Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- Alfonso Zuniga Opazo
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Maria Isabel Allende Bussi
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- INCLUSIÓN DE PROYECTO EN TABLA DE SESIÓN ORDINARIA DE MAÑANA.
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- DEBATE
- NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 336ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 24ª, en martes 13 de enero de 1998
(Especial, de 18.42 a 21.10 horas)
Presidencia del señor Martínez Ocamica, don Gutenberg; señoras Saa Díaz, doña María Antonieta, y Prochelle Aguilar, doña Marina.
Secretario accidental, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 4
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
- Autorización a Comisión Especial para sesionar simultáneamente con la Sala 7
- Inclusión de proyecto en Tabla de sesión ordinaria de mañana 7
V. Objeto de la sesión.
Nuevo Código de Procedimiento Penal. Primer trámite constitucional. (Continuación) 7
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado el proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica los artículos 7º y 9º, de la ley Nº 19.464, sobre personal no docente de los establecimientos educacionales, en lo relativo a la subvención que señala (boletín Nº 2121-04)(S) 36
2. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que restablece el feriado bancario (boletín Nº 2125-05) 36
3. Informe de la Comisión Revisora de Cuentas del Departamento de Finanzas, de la Cámara de Diputados, correspondiente al ejercicio financiero y contable del año 1997 39
4. Copia del decreto del Ministerio de Hacienda, referido a modificaciones presupuestarias en el Tesoro Público y Organismos del sector público 41
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-De la Diputada señora Allende quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, informa que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 14 de enero en curso.
2. Oficio:
-De la Comisión Especial Investigadora de la situación que afecta al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Octava Región, por el cual solicita se le autorice para sesionar simultáneamente con la Sala el día miércoles 14 del mes en curso, de 12 a 13 horas, para conocer las conclusiones del informe de la Comisión.
I. ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores Diputados: (96)
(Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allamand Zavala, Andrés RN RM 23
Allende Bussi, Isabel PS IV 9
Arancibia Calderón, Armando PS III 6
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Aylwin Azócar, Andrés PDC RM 30
Balbontín Arteaga, Ignacio PDC RM 18
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Bombal Otaegui, Carlos UDI RM 23
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Cantero Ojeda, Carlos RN II 3
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Chadwick Piñera, Andrés UDI VI 33
De la Maza Maillet, Iván PDC V 12
Dupré Silva, Carlos PDC RM 20
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Elizalde Hevia, Ramón IND RM 17
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Estévez Valencia, Jaime PS RM 29
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Gajardo Chacón, Rubén PDC II 4
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Hurtado Ruiz-Tagle, José María RN VI 35
Jara Wolf, Octavio PPD VIII 47
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Jürgensen Caesar, Harry RN X 56
Karelovic Vrandecic, Vicente IND XII 60
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Makluf Campos, José PDC V 14
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Matthei Fornet, Evelyn IND V 15
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Morales, Sergio PRSD VI 34
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Munizaga Rodríguez, Eugenio RN IV 7
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Rebolledo Leyton, Romy PPD VII 38
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Ribera Neumann, Teodoro RN IX 51
Rodríguez Cataldo, Claudio RN V 11
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Castillo, Hosain PDC VIII 42
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Solís Cabezas, Valentín RN XI 59
Taladriz García, Juan Enrique RN X 53
Tohá González, Isidoro PS VIII 41
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Ávila, Raúl RN V 14
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valcarce Medina, Carlos RN I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Viera-Gallo Quesney, José Antonio PS VIII 44
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Wörner Tapia, Martita PPD VIII 46
Zambrano Opazo, Héctor PDC XI 59
-Asistió, además, la Ministra de Justicia , señora María Soledad Alvear.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 18.42 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
El acta de la sesión 19ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 20ª se encuentra a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
La Comisión Especial Investigadora de la situación que afecta al Serviu de la Octava Región , solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala mañana, entre las 12 y las 13 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INCLUSIÓN DE PROYECTO EN TABLA DE SESIÓN ORDINARIA DE MAÑANA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Ha llegado, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, el proyecto del Senado que modifica los artículos 7º y 9º de la ley Nº 19.464, sobre personal no docente de los establecimientos educacionales en lo relativo a la subvención que señala.
La intención de la Mesa es despacharlo en la sesión de mañana. Por lo tanto, solicito el acuerdo unánime de la Sala, a fin de facultar a las Comisiones de Educación y de Hacienda para que lo traten entre hoy y mañana, e incluirlo en la tabla de dicha sesión, con informe oral.
Acordado.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
A continuación, corresponde seguir ocupándose del proyecto, en primer trámite constitucional, que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal.
Estaba con la palabra el Diputado señor Gajardo, informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente , continuando con mi informe, me referiré, lo más breve posible, a la sentencia definitiva que se dicta en el juicio oral, a los recursos que proceden contra ella y a algunas disposiciones relativas a los procedimientos especiales. En cuanto a esa temática, sólo me referiré al procedimiento abreviado y a algunas constancias reglamentarias que cabe dejar consignadas.
Respecto de la sentencia definitiva, quiero destacar cuatro aspectos centrales. En primer lugar, el principio de la inmediación, en cuya virtud sólo podrán concurrir a la deliberación y dictación de la sentencia los jueces que hubieren asistido a la totalidad del juicio oral. La infracción de esta exigencia genera la nulidad de la sentencia.
Un segundo aspecto relevante es el tema de la deliberación. El Código establece que, inmediatamente después de clausurado el debate y sin suspender la audiencia, los jueces que hubieran asistido a ella deliberarán en privado, durante el tiempo que estimen necesario, con el objeto de resolver si absuelven o condenan.
En la convicción que el tribunal debe tener para dictar una sentencia condenatoria, es importante lo establecido en el artículo 380, en cuanto a que “Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue hubiere adquirido la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”, principio que, como sabemos, está contenido en el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal.
Asimismo, se establece que “El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral.”
Otro principio que merece ser destacado es que la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. Esto significa que no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella, sin perjuicio, naturalmente, de la facultad que tiene el tribunal para dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias de la responsabilidad penal, no incluidas en ella, siempre que durante la audiencia se hubiere advertido a los intervinientes respecto de esta circunstancia.
La sentencia deberá cumplir con los requisitos que aquí se señalan -bastantes obvios-, que no voy a repetir, para concluir con el pronunciamiento sobre si condena o absuelve a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que se les hubiere atribuido.
Asimismo, la sentencia deberá pronunciarse sobre la responsabilidad civil de los demandados, si los hubiere, y fijará el monto de las indemnizaciones a que haya lugar.
Importante dentro de este procedimiento es que, concluida la deliberación previa, los jueces deberán volver a la sala de audiencias para comunicar la decisión adoptada, sea de absolución o de condena.
En esa misma oportunidad, el presidente del tribunal fijará la fecha de la audiencia en que se dará lectura a la sentencia. Redactada la sentencia y llegada la fecha en que se celebrará la audiencia a la cual se ha convocado, se procederá a su lectura, oportunidad a contar de la cual se entenderán notificadas todas las partes, aun cuando no hubieran asistido.
En caso de sentencia condenatoria, ésta deberá fijar las penas y, al mismo tiempo, pronunciarse sobre la aplicación o no de algunas de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley Nº 18.216.
La sentencia condenatoria a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual ésta empezará a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de abono para su cumplimiento.
En materia de pena de muerte, se establece que ella no se podrá imponer por el solo mérito de presunciones, y el acusado o acusados contra quienes obrare dicha pena, en ese caso, serán condenados a la inmediatamente inferior.
Cuando proceda la pena de muerte en virtud de la sentencia dictada por el tribunal, al mismo tiempo se procederá a deliberar sobre si el condenado pareciere digno de indulgencia y respecto de qué pena proporcional a su culpabilidad podría sustituir la de muerte. Ello, para los efectos de que el Presidente de la República haga uso de las facultades constitucionales de conmutación o indulto de la pena.
El Libro Tercero de este Código contempla los recursos que se pueden interponer y establece que están habilitados para recurrir en contra de las resoluciones judiciales los intervinientes agraviados por ellas y aquellos a quienes la ley les reconociere expresamente ese derecho. Se podrá renunciarse expresamente a estos recursos una vez notificada la resolución contra la cual procedieran.
Cabe destacar el efecto de la interposición de los recursos cuando sólo uno de varios imputados por el mismo delito lo entablare contra la resolución respectiva. Si la decisión del tribunal ante su interposición fuere favorable al recurrente, la resolución aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente, debiendo el tribunal declararlo expresamente así.
En cuanto a los recursos de apelación y de casación, ellos serán vistos por los tribunales que corresponda, sin esperar la comparecencia de las partes.
En seguida, el Código se ocupa de regular los recursos de reposición, de apelación, el denominado extraordinario, y los de casación y de revisión.
El recurso de reposición procede contra sentencias interlocutorias, autos y decretos; sólo puede solicitarse dentro del tercero día, y para admitirlo, siempre deberá ser fundado. Sin embargo, cuando la reposición incida en resoluciones pronunciadas durante las audiencias orales, el recurso deberá promoverse tan pronto se dicten y sólo serán admisibles cuando no hubieren sido precedidas de debate. Su tramitación y fallo se efectuarán verbalmente en la misma audiencia.
En relación con el recurso de apelación, se establece que las resoluciones dictadas por un tribunal colegiado siempre serán inapelables. El recurso deberá interponerse por escrito, con indicación de sus fundamentos y de las peticiones concretas que se formulen.
Se dispone que son apelables las resoluciones dictadas por el juez de control de instrucción cuando pongan término al procedimiento o hagan imposible o suspendan su prosecución y, además, cuando la ley lo señale expresamente. Entre los casos señalados por la ley, el propio Código, en su artículo 475, establece que la sentencia que se dicte en el procedimiento abreviado de que hablaremos más adelante, también es susceptible del recurso. Declarado admisible, el tribunal lo conocerá y fallará en cuenta, a menos que la resolución impugnada se hubiere dictado en audiencia verbal, en cuyo caso se resolverá previa vista de la causa. También se procederá en esta última forma si, por la complejidad o trascendencia de la materia en discusión, el tribunal así lo acordare.
El Título IV se refiere al recurso extraordinario. El Código establece que la sentencia definitiva condenatoria del juicio oral que se aparte manifiesta y arbitrariamente de la prueba rendida, podrá impugnarse por medio de un recurso extraordinario. Para conocer de un recurso de esta naturaleza, el tribunal competente es la corte de apelaciones respectiva.
El efecto que produce la interposición del recurso extraordinario es que supone la renuncia al recurso de casación, a menos que ambos se interpongan en forma conjunta.
El tribunal conocerá y fallará este recurso en audiencia oral, y si lo acogiere decretará, en resolución motivada, la nulidad de la sentencia y dispondrá que se proceda a un nuevo juicio oral ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. La resolución que acoja el recurso no será susceptible de recurso alguno.
El Título V se refiere al recurso de casación, que procede en los casos en que la sentencia se basare en la infracción de una disposición legal o constitucional.
El Código señala que cuando la infracción invocada como motivo del recurso se refiera a una ley que regule el procedimiento, el recurso sólo será admisible cuando quien lo entablare hubiere reclamado del vicio o defecto, ejerciendo, oportunamente y en todos sus grados, los recursos que establece la ley.
Esta exigencia no tendrá lugar cuando el vicio hubiere ocurrido en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se tratare de casar, ni cuando dicho vicio o defecto hubiere llegado al conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia, ni en los casos previstos en otras disposiciones de este Código.
El recurso de casación, en principio, es de competencia de la Corte Suprema. El artículo 416 dispone que ella conocerá del recurso de casación deducido en contra de la sentencia definitiva del juicio oral pronunciada por el tribunal colegiado.
No obstante esta norma de principio central, la Corte Suprema tiene la facultad de disponer que los recursos de casación sean remitidos y conocidos por las cortes de apelaciones respectivas en dos situaciones: cuando recayeren sobre sentencias absolutorias o cuando sólo condenen a penas no privativas de libertad o privativas de libertad inferiores a presidio o reclusión mayor.
Esta facultad de la Corte Suprema está limitada, porque no podrá hacer uso de ella si la resolución del caso involucrara cuestiones relativas a la inconstitucionalidad de preceptos legales o alguna modificación o aclaración de los criterios jurisprudenciales vigentes.
Por su parte, las cortes de apelaciones conocerán de los recursos de casación deducidos en contra de las sentencias definitivas dictadas por tribunales unipersonales y de aquéllos a que me referí anteriormente, y que, en principio, corresponderían a la Corte Suprema.
Asimismo, se establece que podrá solicitarse a la Corte Suprema que conozca de aquellos recursos de casación dirigidos contra la sentencia, cuando lo solicitado implique una modificación o aclaración de los criterios jurisprudenciales vigentes. Este recurso deberá ser deducido por escrito, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia, ante el tribunal que la hubiere dictado.
Se precisan cuáles son las infracciones de ley que ameritan la interposición de este recurso, y en el artículo 421 se señalan, como causales, haber sido pronunciada por un tribunal manifiestamente incompetente, cuando la audiencia del juicio oral hubiera tenido lugar en ausencia del fiscal del ministerio público, cuando durante el juicio oral se hubiere vulnerado el derecho del acusado a ser oído, cuando se haya dictado en un juicio oral en el que hubieren sido violadas las disposiciones sobre la publicidad y la continuidad del juicio, cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Corte estará facultada para casar de oficio la sentencia condenatoria, cuando concurriere alguno de los motivos a los cuales me he referido. En una de las disposiciones del Código se establece que, admitido el juicio a tramitación por la Corte, se abrirá un plazo de cinco días para que las partes se adhieran a él o formulen observaciones por escrito. La vista del recurso tendrá lugar en una audiencia pública a la que se citará a quienes hubieren comparecido al recurso. Cuando la Corte invalide una sentencia, ordenará la renovación del procedimiento por el tribunal competente, indicando el estado en que deba quedar la causa. Sin embargo, se establece que si la invalidación no conllevare modificación del contenido de la sentencia, la Corte dictará, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que creyere conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se hubieren dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que no hicieren referencia a los puntos que hubieren sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por éste.
Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución recurrida, que no influyeren en su parte dispositiva, deberán ser corregidos, aunque no provoquen la anulación.
Cuando el recurso sólo hubiere sido interpuesto por el acusado, la sentencia de reemplazo no podrá ser modificada en su perjuicio.
El Título VI se refiere a la revisión de las sentencias firmes. Se señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiera condenado a alguien por un crimen o simple delito para anularlas en los casos que allí se especifican.
Al pronunciarse el tribunal sobre la revisión, lo rechazará o acogerá anulando la sentencia. Si anulare la sentencia, dispondrá la realización de un nuevo juicio cuando el caso lo requiera, o bien pronunciará directamente la sentencia definitiva. En el nuevo juicio -si procediere- no se podrán incorporar elementos de prueba cuyo cuestionamiento hubiere dado lugar a la revisión.
El Título IV, como señalé en parte de la conclusión del informe, dispone una serie de procedimientos especiales: de faltas, por delito de acción privada, el relativo a las personas que gozan de fuero constitucional, la querella de capítulos, de extradición, tanto activa como pasiva; de aplicación exclusiva de medidas de seguridad, para la ejecución penal y civil, sobre ejecución de sentencias condenatorias, penales y civiles, y respecto de medidas de seguridad. También se contempla uno particular, denominado procedimiento abreviado, el único al cual me referiré por la novedad que significa.
En el Título III se señala que cuando el fiscal del ministerio público requiriere la imposición de una pena no superior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, exceptuada la de muerte, podrá proponer que la causa sea fallada en la audiencia de preparación del juicio oral. Esta proposición debe ser materia de un acuerdo entre el fiscal del ministerio público y el acusado.
El acuerdo que presten el acusado y su defensor deberá constar por escrito y será ratificado ante el juez de control de la instrucción en la audiencia de preparación del juicio oral.
Se establece que la conformidad con el procedimiento abreviado implicará la aceptación de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la instrucción que la fundaren.
Con el objeto de asegurar la libre expresión de voluntad por parte del acusado, en cuanto a alcanzar este acuerdo, el código establece que, antes de resolver la solicitud del fiscal del ministerio público, el juez de control de la instrucción consultará al acusado a fin de asegurarse de que éste ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria, de que conoce su derecho a exigir un juicio oral, que entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pueda significarle y, especialmente, de que no ha sido objeto de coacciones ni presiones por parte del fiscal o de terceros.
Acordado el procedimiento abreviado, el juez abrirá el debate, otorgando la palabra al fiscal del ministerio público, el cual efectuará una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la instrucción que la fundamentaren. A continuación, dará la palabra a los demás intervinientes, finalizando siempre el acusado.
Una vez terminado el debate, el juez dictará sentencia. En caso de ser ésta condenatoria, no podrá imponer una pena superior a la requerida por el fiscal del ministerio público o el querellante, en su caso.
La sentencia definitiva, dictada por el juez de control de la instrucción en el procedimiento abreviado, sólo es impugnable por la apelación y por la casación ante la corte de apelaciones respectiva. Estos recursos se podrán interponer conjuntamente, el uno en subsidio del otro.
En cuanto a las constancias reglamentarias, debo señalar que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Sus normas son de procedimiento, sobre recursos, sobre facultades del tribunal competente en el curso del proceso, la mayor parte ejercidas respecto de medidas de carácter cautelar; sobre sanciones, actuaciones o pruebas, etcétera, sin que importen, por lo mismo, fijación de competencia.
El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, por lo que no hay opiniones disidentes que consignar.
En mérito de las consideraciones expuestas por la Diputada señora Martita Wörner y por quien habla, la Comisión recomienda aprobar este histórico proyecto de ley, que establece el nuevo Código Procesal Penal.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
En discusión el proyecto de ley que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal.
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señora Presidenta , una crítica acentuada en el país en cuanto al enjuiciamiento criminal se refiere a la lentitud de los procesos, su ineficacia, la escasa credibilidad en la imposición final de la pena y su cumplimiento, la ausencia de protección de las víctimas, la falta de garantías para los privados de libertad, los malos tratos de facto por los encargados de la investigación. El recargo de trabajo es la consecuencia de un proceso inquisitivo, aplicado por más de cien años y que nunca fue deseado por el legislador, como lo señalaron los Presidentes Jorge Montt , en 1894; don Juan Antonio Ríos , en 1942; don Jorge Alessandri , que deseaba separar a los jueces instructores y sentenciadores; el Presidente Eduardo Frei Montalva , que además pretendía establecer el ministerio público como una función acusadora en primera instancia, y don Patricio Aylwin , que remitió al Parlamento un proyecto para reponer el ministerio público. Es decir, una legislación temporal, indeseada, ha superado el siglo en su vigencia, mientras que una legislación internacional moderna ha establecido como principios procesales penales el de la legalidad, la presunción de inocencia, el tribunal anterior competente, el principio de in dubio pro reo, el derecho a la defensa del debido proceso, el principio de non bis in idem, la publicidad y la laboralidad.
Sabemos que para muchos juristas es difícil aceptar un cambio muy profundo por los trastornos y la aparente incertidumbre que ello genera. A ellos convendría recordarles toda la autoridad de Andrés Bello, quien, al referirse a la publicidad de los juicios, decía: “Ese empeño de una magnitud que acobarda y que para ser efectiva sería necesario transformar enteramente los procedimientos judiciales, pero caminando paso a paso, adoptando una medida y mañana otra, dividiremos la dificultad en partes que podrán allanarse sucesivamente y darán tiempo para que se formen, sin violencia, los hábitos que exige todo establecimiento nuevo”.
Y afirmaba: “Cada juicio es allí, en Inglaterra, Francia, Estados Unidos, un gran drama de que toda la población es espectadora. Cada testigo es examinado por los abogados de una y otra parte, a presencia del tribunal y de cuantos quieren concurrir.
“Y el rigor de los interrogatorios, unido al terror de la infamia que recaería con doble fuerza sobre un acto tan público y solemne, hace moralmente imposible la desfiguración u ocultamiento, aun de las más mínimas circunstancias del hecho.
“Los abogados alegan y el juez pronuncia la sentencia del mismo modo, y como todo lo que pasa en los tribunales aparece al día siguiente en la gaceta se puede decir, sin exageración, que el pueblo entero asiste a los juicios y se informa menudamente de todos los datos en que se funda el fallo de los jueces”.
“El Araucano”, 11 de noviembre de 1830, Nº 9.
El gran jurista cita a Jeremías Bentham sobre las siete virtudes de la publicidad de los juicios, que es propio de los pueblos libres.
Es defecto de la actual legislación lo inquisitivo. El juez, en tres funciones: investigador, acusador y fallador.
En Chile existen 54 juzgados penales y 176 de competencia común: civil, laboral y penal. Más aún, la delegación de funciones en actuarios y en la policía demuestra la escasa participación del juez en todas las funciones que legalmente debe realizar.
Por su parte, las cortes de apelaciones carecen de salas especializadas, tienen competencia común y sólo conocen documentos, pero no al procesado.
El sumario secreto, la prisión preventiva que sigue al procesamiento como un anticipo de la pena, que implica, además, una filiación prontuarial, son violaciones evidentes al principio de la presunción de inocencia.
Estos sumarios terminan en un 75 por ciento en sobreseimientos, que es la derrota de la justicia.
La delegación de funciones en personal subalterno y en la policía, más el procedimiento escrito, concluyen que la gente estime que nunca el juez la interrogó o que crea que el funcionario del mesón es el juez, o bien, que la justicia es realmente la policía.
Datos de 1992-1994 revelan que sólo el 55 por ciento de los jueces penales de Santiago reconoce haber interrogado personalmente a los inculpados; el 100 por ciento reconoció no interrogar a los testigos, y sólo un 25 por ciento afirma que redactó personalmente los autoacusatorios.
El llamado juicio plenario público y contradictorio es una ilusión. En la práctica, no cumple esas características. Sólo en un 47 por ciento se abrió término probatorio, y de éstos, en sólo el 35 por ciento se rindieron pruebas. Aparte lo anterior, en un 80 por ciento de los plenarios las contestaciones son meramente formales. Es decir, hay un claro perjuicio al derecho de la defensa.
Los procesos tienen una duración promedio de más de dos años.
En consecuencia, como en otras situaciones, se está ante dos opciones: mejorar lo existente o sustituir el proceso penal por otro que posea connotaciones diferentes. Lo primero implica aumentar el número de jueces, separar jueces instructores y sentenciadores, otorgar a los secretarios de juzgados funciones diversas, adoptando así una especie de justicia parecida a la militar en su organización.
Tal solución es meramente paliativa de los males que se trata de remediar. Es una forma de procedimiento no antropológica, es decir, no atiende al ser humano, ni al imputado ni a la víctima, como entidad biológica moral y psíquica y, por ende, carece de toda sociabilidad. Un proceso inquisitivo, secreto en el sumario, escrito, es una historia ahumana o sin humanidad. Nunca llegará a ser realidad un juez para cada proceso, pero ni aun en ese caso el juicio tendrá un sentido humano, ya que lo escrito, inquisitivo y secreto, estudiado en la oficina, carecerá de la vida que es apreciar directamente al imputado, a los testigos, peritos, las pruebas, incluso a la víctima, con todos sus alcances y dimensiones. La persona, su vida y conducta no son abstracciones, sino la realidad misma que un actuario jamás logrará plasmar en un papel.
Nos inclinamos por el proyecto del juicio oral, acusatorio, público y contradictorio, en primer lugar, porque carece de los efectos ya enunciados del actual proceso penal, siendo la persona humana el centro y el fin del juicio.
Históricamente, desde el mundo griego y romano, siempre reinó el juicio oral, que sólo murió cuando se adoptó el método inquisitivo escrito, para mantener el secreto y despreciar la defensa del imputado. Los países sajones, incluso España , desde 1882, lo establecieron en natural concordancia con la transparencia de las funciones de los poderes públicos, cuya raíz arranca de la soberanía nacional.
Así, el proyecto se ha inspirado en los códigos de procedimiento penal de Italia, Alemania, España, Argentina, de la provincia de Córdoba; en el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, y en los proyectos de El Salvador y Maier, de Argentina, de 1986.
El juicio oral público y contradictorio, etapa central del proceso donde debe formularse la acusación por parte del fiscal, ejercerse la defensa y rendirse la prueba ante el tribunal imparcial y colegiado que no ha intervenido en la investigación, y fallar la causa absolviendo o imponiendo la pena, asume así el perfil humano de la justicia. En cambio, la investigación o la instrucción es etapa meramente preparatoria, desformalizada y sin valor probatorio, cuya realización se entrega a los fiscales del ministerio público, todo ello sujeto al control judicial, que es garantía de los derechos fundamentales.
Un aspecto importante es disminuir el número o la aglomeración de causas mediante la racionalización del uso de la persecución penal, lo que se materializa incorporando otro delito a la acción privada, mediante el principio de oportunidad, que faculta al ministerio público para no iniciar procesos por hechos insignificantes que no vulneren el interés público, a menos que la pena exceda de presidio o reclusión menor en su grado mínimo o en aquellos llamados delitos funcionarios; por la suspensión condicional del proceso, cuando puedan operar las penas alternativas en el fallo, oyendo a la víctima; por los acuerdos reparatorios entre imputado y víctima, en los delitos sobre bienes jurídicos disponibles, o en los culposos, si no se ha producido muerte, o que no afecten grave y permanentemente la integridad física de las personas, o mediante el requerimiento de fallo o aplicación del procedimiento abreviado.
Asimismo, es fundamental en este proceso el respeto al principio de inocencia consagrado en los tratados internacionales, que se manifiesta en los siguientes aspectos: nadie está obligado a probar su inocencia y, en caso de duda, debe absolverse. El imputado es tratado como inocente, por lo que se suprime el auto de procesamiento, la calidad de procesado y las gravosas consecuencias que se derivan de ello. Por ende, las medidas coercitivas siempre serán excepcionales y fundadas. El derecho a la defensa con la intervención del letrado en todo momento, el informe sobre sus derechos básicos, la conferencia con su abogado, la nulidad en determinados casos del juicio por carecer de defensa, es tratado como nunca antes en el proceso penal. Las actuaciones policiales no pueden concretarse en detenciones por sospecha, ni en interrogatorios, ni en la exposición de los detenidos a la prensa, lo cual configura un trato humano del imputado.
Los derechos de la víctima son mejorados ostensiblemente. Desde luego, las sentencias condenatorias aumentan y también el catálogo de delitos de acción privada y mixta, con lo que se reconoce el control que la víctima debe tener en los casos en que su interés particular sea preponderante. Más aún, el delito de acción pública puede forzar la persecución del delito, a pesar de la opinión del ministerio público.
La reparación de la víctima es considerada aun en el caso de absolución. Incluso, el ministerio público puede deducir las acciones civiles si la víctima no cuenta con recursos para hacerlo. El ministerio público estará obligado a informar a las víctimas acerca de sus derechos y tomar las medidas de protección necesarias tanto respecto de su seguridad física como de sus intereses pecuniarios, honra y demás derechos.
Sé que para el establecimiento de un nuevo Código de Procedimiento Penal es necesario reformar otros cuerpos legales, como ya lo hemos efectuado. Es el caso de la creación del ministerio público, mediante la reforma de nuestra Carta Fundamental; de la modificación del Código Orgánico de Tribunales, de la defensoría pública y de otros cuerpos legales, lo que por sí solo denota el esfuerzo, la importancia de este tema y sus consecuencias prácticas y jurídicas que, no me cabe duda, serán muy favorables si lo comparamos con lo actual, que se acerca al colapso de no actuar con premura y diligencia.
En la práctica, no se puede hablar de que en estas materias hubo informes discordantes de lo esencial. La propia Corte Suprema, por mayoría de votos, aprobó la idea de que en nuestro país se reemplazara el Código de Procedimiento Penal por el del proyecto en estudio. Los profesores que informaron acerca de esta iniciativa, más bien proponían algunas medidas accesorias, pero, en lo fundamental, estaban de acuerdo: en nuestro país es necesario establecer el juicio oral, contradictorio y público.
El proyecto no contraría los tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Convención de San José de Costa Rica, que exigen que en caso de existir condena se recurra a un tribunal superior, puesto que, si bien es cierto se suprime el recurso de apelación, no lo es menos que la sentencia la pronuncia un tribunal colegiado. En segundo término, se acepta también un recurso de nulidad cuando la sentencia no concuerde con los hechos y las pruebas establecidas. Además, como lo han señalado los señores diputados informantes, existe el recurso de casación ante la Corte Suprema. De manera que el hecho de haberse suprimido el recurso de apelación, no quiere decir que la persona condenada no pueda recurrir ante los tribunales superiores.
Por la conveniencia de tener una justicia eficiente, rápida, oportuna y moderna en nuestro país, votaremos a favor la idea de legislar.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Solicito autorización para que puedan ingresar a la Sala los asesores de la Ministra de Justicia , señores Raúl Tavolari y Rafael Blanco.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ (don Aníbal) .-
Señora Presidenta , en diciembre de 1894, el Presidente Jorge Montt envió al Congreso Nacional el mensaje de lo que, posteriormente, sería el nuevo Código de Procedimiento Penal. En dicho mensaje, el Presidente Montt señalaba: “Subsiste todavía entre nosotros el sistema inquisitorial establecido desde la Edad Media”. También reconocía que el proyecto no respondía a los modelos más adelantados en materia de enjuiciamiento criminal que ya se imponían en Europa y en algunos países de América.
Sin embargo, por limitaciones económicas, extensión territorial y falta de personal preparado, era el más óptimo para el país, atendidas las circunstancias en que se vivía en ese entonces.
Por lo mismo, el Presidente terminaba su mensaje con estas palabras: “Mientras llega el día en que sea posible plantear en el país un sistema de enjuiciamiento más perfecto, preciso será aprovechar las mejoras que este Proyecto introduce”.
Ciento tres años después, el Presidente Eduardo Frei , al momento de promulgarse la reforma constitucional que creó el ministerio público, expresaba: “Asistimos a un momento trascendental en la historia de las instituciones públicas de nuestra patria. Hoy damos el primer paso en la tarea de reformar estructuralmente nuestro sistema de justicia, ... siendo ésta la reforma más importante a la administración de justicia y al conjunto del Estado en lo que va corrido del siglo.”
Ciento tres años han pasado y el país hoy día comienza a crear las condiciones y las bases de lo que será no una simple evolución del sistema actual, sino una revolución en cuanto a los principios y la forma que tendrá nuestro futuro sistema de enjuiciamiento penal.
Digo esto porque hoy en la Cámara de Diputados estamos asistiendo a la discusión de un proyecto de ley que viene a cambiar sustancialmente las bases de lo que hasta hoy fue nuestro procedimiento penal, haciendo realidad aquello que el Presidente Montt consideraba necesario pero imposible de realizar hace más de un siglo.
El proyecto de nuevo Código de Procedimiento Penal involucra un cambio radical en la institucionalidad procesal, ya que implica un paso transformador del sistema inquisitivo escrito, inspirado en los procedimientos que utilizó la Inquisición, por otro acusatorio oral que garantiza de mejor manera la protección de los derechos del inculpado y un mayor control del proceso e independencia entre el investigador y el juzgador.
El actual proceso inquisitorio es altamente discriminatorio, especialmente con los sectores más pobres y postergados, que no tienen los medios necesarios para procurarse una adecuada defensa, es decir, un buen abogado.
Además, no otorga garantías de un debido proceso al ser el juez de la causa el investigador, acusador y juzgador; en donde no tiene vigencia el principio de la inmediación; en donde el acusado es considerado culpable, salvo que pruebe lo contrario, y en donde la prisión preventiva es utilizada como sustituto de la pena, con graves consecuencias para las personas que, siendo inocentes, se ven sometidas a la humillación, y desprotección de sus derechos esenciales y de su integridad personal mientras se encuentran sometidas a prisión preventiva.
Por otra parte, las estadísticas demuestran que existe en Chile un alto número de detenciones practicadas por organismos policiales que no son comunicadas a los organismos jurisdiccionales, con lo cual queda demostrado que cohabitan formas de control social al margen de la supervigilancia de los jueces. Prueba de ello es el debate que hemos hecho en esta Cámara de Diputados sobre la denominada “detención por sospecha”, la cual ha sido motivo de múltiples iniciativas de ley y que espera por parte de los jóvenes, especialmente afectados por este tipo de detención, una respuesta efectiva del Congreso Nacional.
El nuevo procedimiento penal descansa sobre los principios de la separación de funciones entre la instrucción, el conocimiento y el fallo de la causa, y sobre principios considerados por la doctrina moderna como básicos para el justo proceso. Así tenemos que la etapa de instrucción e investigación estarán a cargo del ministerio público y de las policías civil y uniformada, como auxiliares del primero. Además, existirá en esta etapa el denominado “juez de control de instrucción”, que tendrá por misión controlar las actuaciones del ministerio público y de la policía, todo ello con el fin de velar por los derechos de los inculpados y por la vigencia de un debido proceso.
Se consagran también en la normativa del proyecto valiosos principios:
El juicio previo, en virtud del cual ninguna persona puede ser condenada o sometida a medidas de seguridad, sino en virtud de sentencia fundada dictada por un tribunal imparcial.
El principio de la legalidad de la instrucción, el tratamiento del imputado como inocente, con lo cual se cambia la concepción actual de que “las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias”, es decir, culpables.
El principio de la interpretación restrictiva, por el cual todas las disposiciones que autoricen la restricción de la libertad o de otros derechos del inculpado, deben ser interpretadas en forma restrictiva.
El principio de la defensa del imputado, por el cual su defensor tiene derecho a intervenir en todas las actuaciones y presentar defensas y alegatos. Si el imputado no designa libremente a su defensor, el juez de instrucción o el fiscal pueden designarle un defensor público.
Se entenderán además incorporadas y aplicables directamente al procedimiento penal todas las normas constitucionales que fijan las bases generales del ordenamiento jurídico y las que reconocen derechos y garantías individuales, así como las normas contenidas en tratados internacionales que el país ha ratificado.
Además, es necesario reconocer que el presente proyecto crea la institución de la víctima, que es la persona directamente ofendida por el delito; que en algunos de ellos, como el de homicidio, extiende el concepto al cónyuge, los hijos y parientes, a los cuales les otorga derechos que pueden hacer valer en su calidad de tales durante todo el proceso.
Pero no sólo a la víctima se le reconocen derechos y garantías. También al imputado se le reconocen prerrogativas, como el derecho a mantenerse informado de los hechos que se le imputan, ser asistido por un defensor, solicitar diligencias, etcétera.
El procedimiento del juicio ordinario planteado en el proyecto contempla dos etapas claramente definidas.
La primera de ellas la constituye la fase de instrucción, a cargo del ministerio público y del juez de control de instrucción, la cual tiene por objeto practicar todas las diligencias útiles al esclarecimiento y averiguación del delito, de los participantes y de las circunstancias que sirvieren para verificar su responsabilidad.
Esta instrucción tiene un plazo de dos años, dentro de los cuales el ministerio público debe formular la acusación o solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa.
Si se formula acusación, el juez de instrucción debe citar a todos los que han intervenido en la etapa de instrucción a la “audiencia de preparación del juicio oral”, al término del cual dictará el auto de apertura del juicio oral. En este auto de apertura, el juez de instrucción designará al tribunal competente que conocerá del juicio oral; la acusación que debe ser objeto del juicio; la demanda civil, si existe; las pruebas que deben rendirse, y la individualización de quienes deban ser citados a la audiencia principal.
En materia probatoria se ha incorporado a nuestro ordenamiento la “regla de exclusión”, proveniente del derecho procesal norteamericano, en virtud de la cual el juez de instrucción excluirá las pruebas obtenidas con violación de garantías fundamentales.
Durante el juicio oral se realiza la tarea propia del juzgamiento de la causa y en ella interviene un tribunal colegiado, cuyos jueces serán indicados en el auto de apertura del juicio.
El juicio oral o audiencia principal se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en audiencias sucesivas, hasta su término. La audiencia principal se desarrollará oralmente en lo referente a las alegaciones y argumentaciones de las partes, a las declaraciones del acusado, a la recepción de la prueba y, en general, a toda intervención de quienes sean parte en él. Los jueces deberán permanecer ininterrumpidamente durante la audiencia. Cualquier infracción a esta norma implicará la nulidad del juicio oral y de la sentencia dictada. Con ello, se pretende que los jueces que dicten la sentencia sean los mismos que participaron en el desarrollo total de la audiencia.
La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. Sin embargo, es de especial importancia hacer notar que el tribunal colegiado podrá dar al hecho una calificación distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar causales modificatorias de responsabilidad penal no incluidas en ella.
Además, la sentencia es susceptible de recursos, como apelación, reposición, casación, revisión, los que se encuentran latamente regulados a fin de evitar excesos y distorsiones en su utilización. Por lo demás, la reforma establece variadas formas de control jurisdiccional al interior del proceso, con el objeto de evitar la utilización de la doble instancia para favorecer las garantías durante el juicio y la casación para después de él.
Señora Presidenta , este nuevo Código de Procedimiento Penal que hoy comenzamos a analizar no es sino una parte de la gran reforma a la justicia chilena, y ella se verá prontamente acompañada de otras grandes reformas, como son la asistencia jurídica gratuita, la política penitenciaria, los tribunales de familia, el defensor público, el mejoramiento de los servicios auxiliares, etcétera.
De esta manera, y tal como lo ha señalado la señora Ministra de Justicia , “se logrará poner a tono a todas las instituciones del sector con el desarrollo que el país experimenta en lo político, en lo económico, en lo tecnológico, en lo cultural y en lo social, de modo de ofrecer mejor calidad de vida a los chilenos.”
El cambio en la justicia penal que hoy impulsamos corresponde a un esfuerzo de país y de Estado y, por lo mismo, la bancada del Partido por la Democracia entrega todo su apoyo a esta iniciativa en discusión. Reiteramos nuestro compromiso de seguir apoyando estas reformas, a fin de lograr una justicia más independiente, que garantice los derechos de las personas y sea accesible a la gran mayoría de todos los chilenos.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señora Presidenta, la ciudadanía tiene muchos sentimientos respecto de la justicia.
En primer lugar, en la sociedad hay una sensación de inseguridad frente al aumento de los delitos, especialmente de robo con fuerza en las cosas y los de violación.
En segundo lugar, existe una sensación de indefensión, dada la ineficacia de la administración de justicia, cuyos procesos se eternizan.
En tercer lugar, quien cae detenido siente de inmediato una sensación de grave inseguridad física y síquica. No sabe si en la maquinaria del proceso penal será respetada su calidad de inocente, en cuanto se presume como tal, o, incluso, si va a ser respetado en su integridad física por los distintos cuerpos policiales.
Por último, creo que la mayoría de los chilenos sostiene o piensa que una vez impuesta la pena privativa de libertad, el sistema penitenciario chileno no garantiza la plena rehabilitación del condenado, sino que, por el contrario, como se suele señalar, a veces injustamente, la cárcel puede ser una escuela del delito.
Por eso, como aquí ha dicho la señora Ministra y las personas que me han antecedido en el uso de la palabra, se imponía en el país desde hace mucho tiempo una reforma sustancial del proceso penal en su conjunto, lo que supone no sólo el Código nuevo que hoy estamos discutiendo, sino que también reformas al Código Penal, en cuanto ley normativa que tipifica ciertas conductas que considera delitos, y también el comportamiento de la policía, de la administración de justicia y del sistema penitenciario.
A mi juicio, lo más importante de este nuevo Código de Procedimiento Penal es que, por una parte, la sociedad va a estar dotada de capacidad para perseguir con mayor eficacia el delito. Es decir, al establecer el ministerio público como organismo independiente y al crear más o menos 500 fiscales a lo largo y ancho de todo Chile, habrá funcionarios que tendrán como tarea principal la dirección de la investigación de los delitos y, al mismo tiempo, el ejercicio de la acción penal pública, por lo que se sabrá que tal fiscal es el responsable de perseguir y de investigar tal falta a la ley penal; pero, al mismo tiempo, por tratarse no ya de un juicio inquisitorio, sino de uno oral y público, de carácter adversarial, podrá la ciudadanía resguardar que se respeten los derechos de los inculpados; que la presunción de inocencia, que es fundamento del estado de derecho, sea una realidad, y que la persona afectada por una imputación de delito tenga derecho a la defensa, pueda ejercerlo en plenitud y se vea libre de cualquier apremio ilegítimo por parte de las autoridades.
Son muchos los puntos sobre los cuales se podría hablar, porque al establecer un nuevo Código, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia está proponiendo a la Sala la aprobación de una reforma global de todo el sistema de procedimiento penal y en los pocos minutos de que disponemos, es imposible referirse a todos -por lo demás, creo que han sido bien tratados por muchos parlamentarios que me han precedido en el uso de la palabra-, de manera que abordaré sólo algunos de ellos.
Me parece muy importante y pedagógico resaltar, en el Título I, de los “Principios Básicos” que informan este nuevo Código de Procedimiento Penal, el artículo 9º relacionado con la “Aplicación de disposiciones constitucionales y de tratados internacionales”.
Ha sido costumbre de nuestra administración de justicia y de la Corte Suprema no aplicar directamente la Constitución como norma para orientar la resolución de los conflictos judiciales, ni mucho menos los tratados internacionales que Chile ha suscrito y ratificado. Pues bien, el artículo 9º dice, en parte, a la letra: “Serán directamente aplicables al procedimiento penal las normas constitucionales que fijen las bases generales del ordenamiento jurídico y las que establecen los derechos y garantías individuales. También lo serán las normas contenidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y vigentes.”
Esto es de enorme importancia, porque si hay una ley que es contradictoria con una norma constitucional o con un tratado en materia de derechos humanos, los jueces deberán aplicar directamente -este adverbio es fundamental- esos dos cuerpos normativos por encima de la ley penal chilena.
Consecuente con ello, me parece también digno de destacar lo que establece el inciso final del artículo 320 de este nuevo Código de Procedimiento Penal, por el debate político que en su momento dio origen. Dicho artículo enumera una serie de casos en que el juez de control de la instrucción -no el fiscal- decretará el sobreseimiento definitivo -es decir, cuando el juez pone fin en forma completa a la investigación-, uno de los cuales es el siguiente: “g) Cuando los antecedentes reunidos durante la investigación no fueren suficientes para fundar una acusación y se encontrare vencido el plazo del artículo 317, o no existiere, razonablemente, la posibilidad del surgimiento de nuevos antecedentes que permitan lograr el esclarecimiento de los hechos investigados.” El plazo establecido por el artículo 317 es de dos años. Si transcurrido ese tiempo no se reunieren los antecedentes, se decreta el sobreseimiento definitivo.
Sin embargo, aquí se nos planteó un problema jurídico y ético de enorme trascendencia política práctica. ¿Qué pasa con aquellos delitos, como el desaparecimiento de personas, en que luego de transcurridos más de dos años desde el inicio del proceso, por una serie de motivos, no ha sido posible encontrar los antecedentes para llevar adelante la investigación? Si no se decía nada, significaba que esos delitos debían ser sobreseídos de inmediato y en forma definitiva, con lo cual se zanjaba en el país una polémica bastante dura y ardua sobre cómo debía interpretarse la ley de amnistía de 1978. Por eso, la Comisión propone, en el artículo 320, un inciso final que señala: “El juez no podrá dictar sobreseimiento definitivo respecto de los delitos que, conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, sean imprescriptibles o que no puedan ser amnistiados.”
Con ello -me parece importante llamar la atención de la Sala sobre esta materia- se zanja, en un sentido opuesto, la interpretación que, a nuestro juicio y de la Comisión, debiera tener la ley de amnistía.
Este punto es de vital importancia no sólo en el caso de los delitos a que me refería, sino también del problema en general.
Otra materia que debiera ser objeto de más profundización y también, quizás con el tiempo, de modificación, es la que dice relación con la jurisdicción y los efectos en Chile de las sentencias penales de tribunales extranjeros, y viceversa. A mi juicio, es muy importante señalar que todavía la filosofía que al respecto inspira a este Código es anterior al proceso de globalización en que hoy está la humanidad y también anterior al proceso de extensión de la jurisdicción penal cuando se trata de determinadas materias. Si bien el artículo 11 dice que los tribunales de la República ejercen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros para los efectos de juzgar los delitos que se cometan en su territorio, salvo los casos exceptuados por leyes especiales o por tratados o convenciones internacionales en los que Chile sea parte, ese principio debiera desarrollarse de alguna manera, porque esas excepciones tienden a ser cada vez mayores, no sólo en materia de derechos humanos -por ejemplo, en este momento estamos viendo cómo se sigue en España un juicio en contra de militares chilenos por delitos cometidos en territorio nacional-, sino también en materia comercial. Entre las partes son crecientes acuerdos empresariales o comerciales que sustraen a la jurisdicción nacional de ciertas materias y la entregan a una jurisdicción extranjera o arbitral. Es verdad que en ese caso no se trata de una jurisdicción propiamente penal, pero también es efectivo que esa tendencia invade materias penales.
Por eso, sería conveniente que hiciéramos votos para que Chile y su Gobierno fueran más activos en la necesidad de establecer un tribunal penal internacional, como han propuesto reiteradamente muchos tratadistas y asociaciones de juristas internacionales en el ámbito de las Naciones Unidas. No cabe duda de que la territorialidad de la jurisdicción será uno de los temas de este Código que deberá ser revisado en el futuro.
Además, parece muy importante tener en cuenta que el procedimiento oral que aquí se establece parte de la base de que la función del Estado se desdobla: por una parte, el Estado investiga a través del fiscal y, por otra, juzga a través del juez. Mediante el juez de control de la instrucción lleva una especie de fiscalización de la actuación del fiscal.
Ésta es una filosofía nueva respecto del proceso inquisitivo derivado del período colonial español, porque en él el individuo está frente al Estado, quien, a través de un solo organismo, investiga, acusa y juzga. Aquí el Estado se divide en dos: por una parte, investiga y, por otra, juzga.
Cuando el Estado investiga a través del fiscal, se coloca casi a la misma altura de la parte afectada: el fiscal no tiene más derechos que los del imputado. O sea, el Estado se rebaja, desciende de la majestad de la justicia a la condición de parte controvertida del proceso penal. Por otro lado, el Estado será el que juzgue al final a través de la sentencia absolutoria o condenatoria.
Entonces, esta separación es muy importante que la tengamos en cuenta.
Ahora, no se trata de que ese fiscal sea una simple parte, como un particular cualquiera, porque, al ejercer la acción penal pública y al dirigir la investigación, está encarnando una función del Estado diferente a la de juzgar. Por eso, este código parte de la base de que habrá un organismo independiente, el ministerio público, que a través de los fiscales, en las regiones y en la capital, asumirá esa función de investigación diferente de la de juzgamiento, propia de los tribunales.
Creo que quizás éste es el cambio mayor, de concepción, de filosofía del proceso penal, de mentalidad. Dicho cambio no será fácil de implementar, no sólo por la relación entre el fiscal y el juez -tanto el juez de control como el tribunal que en definitiva resolverá el caso-, sino también por la relación que habrá entre el fiscal y la parte afectada, víctima del delito, o sus familiares, porque uno de los puntos más importantes de este código es que el particular afectado por un delito recurrirá mediante la policía o directamente al fiscal, quien decidirá si lleva adelante la investigación o no, según la importancia y la magnitud del delito.
Aquí se puede presentar una controversia entre la importancia que cada particular le atribuye a su caso, a la vulneración de su derecho y la función investigadora y acusadora del Estado que, ante la imposibilidad de investigarlo todo, tendrá que seleccionar los casos sociales más relevantes, porque el proceso penal no sólo implica una función respecto del caso particular, sino que también otra pedagógica respecto de la actitud que la sociedad tiene que asumir frente a una vulneración de la ley penal o a un delito de gravedad. Allí, entonces, se puede presentar un conflicto entre el afectado y el fiscal, que será resuelto, en última instancia -según lo establecimos en el código-, por el juez de control.
Asimismo, no será fácil, de ahora en adelante, para la policía chilena, tanto para Carabineros como Investigaciones, su relación con el fiscal, porque éste será un funcionario público que tendrá como misión dirigir la investigación y dar órdenes a la policía; decir: “Háganlo así o asá; quiero esta prueba, buscar este testimonio; vayan en esta dirección; abandonen esta otra, etcétera.” O sea, él asume la responsabilidad de la investigación que hoy está prácticamente entregada enteramente a los cuerpos policiales, porque los jueces, por la acumulación de causas que existen, no pueden abocarse a esta tarea.
Por tanto, la policía chilena tendrá que acostumbrarse a tratar con un funcionario cuya tarea será dirigir la investigación. No es que el fiscal vaya a intervenir en la vida interna de Investigaciones de Chile o de Carabineros, pero sí en materia de investigación del delito, tendrá potestad por sobre la policía.
Creo que éste es otro punto de gran relevancia que tendrá que ser analizado en su momento.
La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).-
Señor diputado , le recuerdo que le quedan dos minutos del tiempo de su segundo discurso.
El señor VIERA-GALLO .-
Termino, señora Presidenta.
Entonces, se trata de que vamos a introducir un proceso penal nuevo acorde con las normas actuales del derecho internacional, con los principios jurídicos elementales del debido proceso, que dotará a la sociedad de mayor eficacia para combatir el delito y de mayor seguridad al imputado para que no se le inculpe injustamente. Sin embargo, todos deberemos hacer un esfuerzo para adecuarnos a esta nueva realidad, especialmente los que serán sujetos del procedimiento penal: jueces, fiscales, policías, inculpados y las partes, ofendida y acusadora.
Una de las grandes tareas que tienen por delante el Gobierno y el Poder Judicial , una vez que este nuevo código sea despachado -esperamos que se apruebe este año en el Senado, porque suponemos que lo será ahora en enero por la Cámara-, es la de preparar a la sociedad para dar este paso de civilidad y civilización, cual es dejar atrás un procedimiento completamente ineficaz, que puede dar lugar a abusos de poder, y entrar en nuevo campo del derecho, que dé a los ciudadanos mayor seguridad de su dignidad de tales.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta , se ha señalado de manera bastante lata y reiterada la importancia del proyecto, a través del cual, en definitiva, se lleva a cabo la reforma más importante del presente siglo. Se ha subrayado que se desea reemplazar el actual Código de Procedimiento Penal, publicado el 31 de diciembre de 1894. Es decir, hace más de cien años.
¿Cuáles son los puntos más destacados de su tramitación? Me atrevo a decir que es inédito que las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara y del Senado se hayan abocado cerca de dos años a conocer, tramitar, debatir y formular indicaciones respecto de una obra de esta naturaleza. En anteriores ocasiones, cuando se dictaron el Código de Procedimiento Penal -ya mencioné que fue en 1894-, el Código de Procedimiento Civil o el Código Orgánico de Tribunales, se adoptó el procedimiento de una comisión ad hoc, que estaba fuera del Parlamento, y posteriormente se sometió el proyecto a la consideración de la Cámara y del Senado para su aprobación, en conjunto, en un todo. El debate se limitó a la Sala. Menciono esto porque, sin lugar a dudas, implica que en la actualidad ha habido una participación mayor por parte de los legisladores, cuestión que, reitero, es inédita.
Dentro de la formulación del proyecto propiamente tal -ya lo ha hecho la señora Ministra de Justicia -, cabe destacar la participación de instituciones vinculadas a la sociedad civil. El aporte de dos de ellas, la Corporación de Promoción Universitaria -CPU- y la Fundación Paz Ciudadana, ha sido invaluable. En conjunto con universidades y académicos y con aportes económico y social, han podido configurar esta obra de magnitud, con dimensión de Estado, porque no se limita sólo a su contenido jurídico, sino que también tiene alcances importantes desde un punto de vista político y económico.
Un ejemplo del alcance político es la figura del ministerio público, que hace muy poco tiempo consagró el Congreso Pleno. En su creación participaron órganos políticos como el Presidente de la República , la Corte Suprema y el Senado.
Desde el punto de vista de los alcances económicos, son fundamentales los trabajos y análisis que se han hecho para demostrar que el proceso penal que hoy se somete a la consideración de la Cámara de Diputados es más económico, más eficiente y más rentable que el proceso penal que se quiere derogar. Ése es un elemento novedoso.
En este aspecto, quiero felicitar a la señora Ministra de Justicia y a su Ministerio por incorporar estos elementos nuevos en un debate que, tradicionalmente, ha sido llevado a cabo en forma exclusiva por juristas.
Entrando de lleno al contenido -al igual que el Diputado señor Viera-Gallo -, creo que por la escasez del tiempo de que disponemos es imposible referirse a cada uno de los aspectos del proyecto. Sin embargo, deseo llamar la atención sobre algunas características del proceso penal en discusión.
En primer lugar, es un proyecto garantista, pues establece garantías institucionales y constitucionales que van en defensa del ciudadano, de la persona.
¿Dónde lo vemos? En primer término, el actual proceso penal es de carácter inquisitivo, escrito y no público. Según los constitucionalistas, se aleja y no es constitucional, porque concentra en una sola persona la función de investigar y fallar, lo que constituye una infracción al principio básico del justo, racional y debido proceso, establecido en el Nº 3 del artículo 19, el cual define los derechos y deberes constitucionales.
Por otra parte, se hace cargo de la obligación que también establece la Constitución en cuanto a que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quien no puede procurárselos por sí mismo. ¿De qué manera? Al establecer y consagrar al defensor público, figura que constituye un elemento sustantivo en el ejercicio del proceso penal, que con posterioridad será discutido por la Comisión y la Sala a fin de constituir la globalidad que implica el Código de Procedimiento Penal en discusión.
Por otro lado, también señala el principio de presunción de inocencia. Incluso, lo articula: está en el artículo 4º.
De acuerdo con el artículo 5º de la Constitución, también se ajusta a los tratados internacionales ratificados por nuestro Estado y que están plenamente vigentes. Más aún, como lo ha señalado el Diputado señor Viera-Gallo , el artículo 9º del proyecto señala que los tratados internacionales son obligatorios, vinculantes al momento del ejercicio de las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
Otra característica principal, ya manifestada, es que el juicio es acusatorio -no inquisitivo- y oral -no escrito.
El procedimiento oral es infinitamente superior al escrito, porque asegura el máximo grado de inmediación. Es decir, el contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales con los medios de prueba en que debe basarse la discusión plena de las partes y la decisión definitiva del juzgador.
A través de este contacto directo entre el juzgador y el órgano de la prueba, permite que el primero, el juzgador, aprecie integralmente los elementos de juicio y proscriba las cortapisas y limitaciones subjetivas que derivan del procedimiento escrito, al mismo tiempo que evita toda argucia de ocultamiento.
El sistema oral constituye la forma natural de reproducir lógicamente el hecho delictuoso y esclarecer la verdad en que se debe fundar la sentencia.
Quizás, uno de los grandes avances de la época moderna es, precisamente, la transparencia, lo público, lo oral; que sea conocido por las partes interesadas en el proceso.
Otro aspecto de importancia, que también concitó una gran discusión, es la relación que existe entre el ministerio público y la policía.
El articulado señala que los agentes de policía serán auxiliares del ministerio público para llevar a cabo las diligencias e instrucciones. Pero también indica que dichos funcionarios, en el ejercicio de su trabajo, ejecutarán las tareas y las órdenes que les encomiende el ministerio público. Por lo tanto, la dirección y autoridad de la investigación son del ministerio público.
Esa materia la establece el Código de Procedimiento Penal, pero aquí se hace mucho más palpable y expresa, porque, sin lugar a dudas, el éxito de la investigación -y así se ha demostrado a través de trabajos e investigaciones- deriva, principalmente, de una excelente y eficaz coordinación entre el fiscal que investiga y la policía, que es la llamada a ejecutar las órdenes emanadas de dicho fiscal.
Llamó la atención y produjo gran debate y discusión, que este nuevo proyecto de proceso penal, que sin lugar a dudas va a ser ley, elimina la figura del recurso de apelación.
Algunos señalaron -esto provocó gran discusión- que el recurso de apelación o, mejor dicho, la doble instancia, constituye una norma establecida en los tratados internacionales; pero aquí se reemplaza por el recurso de casación ante la Corte Suprema.
Además, fruto de gran debate fue un recurso cuyo nombre lo dice todo. Es un recurso extraordinario. Dicho recurso procede en contra de la sentencia condenatoria definitiva del juicio oral que se aparta manifiesta y arbitrariamente de la prueba rendida en la audiencia. Para ser bien claro, es extraordinariamente restrictivo el ejercicio de dicho recurso. ¿Por qué? Porque el éxito de este proceso penal es precisamente la agilidad y la oralidad.
La oralidad del procedimiento requiere que el tribunal que conoce el juicio tenga el máximo poder de decisión, y que no se revisen nuevamente los hechos y el derecho respecto de una causa sometida a su conocimiento. Existe acuerdo en que uno de los mayores defectos que ha provocado la crisis de nuestro proceso penal es que una causa donde se ha investigado, acusado y fallado, de acuerdo con la doble instancia y en virtud del recurso de apelación, puede nuevamente revisarse en forma íntegra, lo que, como es lógico, produce una suerte de desconfianza por parte de la víctima y de las personas que eventualmente son acusadas.
El hecho de haber incluido este recurso extraordinario es positivo, porque da respuesta a una situación bien particular que dice relación con que haya un apartamiento manifiesto y arbitrario de la prueba rendida en la audiencia; pero está el recurso de casación, que, como los tratadistas lo han definido, se concede sólo para los casos en que la sentencia se basa en la infracción de una disposición legal o constitucional. Es un buen instrumento ante una infracción de la disposición legal o constitucional aplicada durante el proceso penal.
Es importante destacar que este proyecto de reforma del proceso penal contó con el apoyo y voluntad de la mayoría de los ministros de la Corte Suprema. Más aún, hoy también cuenta con el apoyo de su Presidente , de acuerdo con sus últimas declaraciones.
Dentro de lo que ha sido la reforma de ese fundamental órgano de administración de justicia y de lo que significa su modernización, una de las características de esta obra reformadora es que se ha llevado a cabo durante estos cuatro años con el consenso de los tres Poderes del Estado: la Corte Suprema, el Ejecutivo y el Parlamento. Eso le da el carácter de un obra imperecedera, de importancia contundente, lo cual hoy es necesario resaltar.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Señor Diputado , le restan dos minutos de su segunda intervención.
El señor LUKSIC.-
Muchas gracias, señora Presidenta.
Por último, quiero señalar que el trabajo realizado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en gran medida, está motivado por un sentimiento de indefensión que hoy corre por nuestro pueblo, por nuestros electores y por los ciudadanos. Hay un sentimiento de que los delitos, de que los hechos punibles no son justiciables, de que los ladrones y los delincuentes no son sancionados y no reciben la pena correspondiente. Hay una sensación de que la administración de justicia y el acceso a ella están muy lejanos.
Tenemos la convicción y la esperanza de que esta nueva reforma del proceso penal implicará mayor confianza en el ciudadano, quien sentirá que hacer justicia incorporando en el proceso penal factores jurídicos tan importantes como el valor jurídico de la vida y de la integridad física y síquica, está mucho más cerca de la gente.
Por eso, la Democracia Cristiana dará su apoyo a este proyecto, a fin de llevar a cabo esta gran modernización de la justicia penal en Chile.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA .-
Señora Presidenta , no cabe duda que estamos en un momento histórico, desde la perspectiva de cómo acercarnos a mejorar la calidad de vida de los chilenos.
Uno de los objetivos fundamentales para nuestro partido ha sido preocuparse siempre de estos temas. Ver cómo podemos, entre todos, hacer que la gente viva mejor, que se cautelen mejor sus derechos, que pueda haber un futuro con mayor seguridad, cómo resolver los temas pendientes que cada cual tiene en su familia y cómo entender que el país va mejorando.
En tal perspectiva, el tema de la justicia asume un rol prioritario. No es menor que en todas las encuestas de opinión pública aparezca el tema de la delincuencia o la dificultad de acceder a los tribunales como uno de sus elementos prioritarios; no es menor que por generaciones y por años se venga señalando e insistiendo en la necesidad de cambiar los procedimientos para permitir que la justicia no sea sólo una palabra esforzadamente pronunciada, sino una realidad respecto de la cual cada uno sienta que tiene algo que entregar y algo que recibir.
De ahí que hayamos abordado este proyecto con la mayor fuerza, decisión y ganas. Estamos convencidos de que hoy existe una crisis importante en todo el sistema judicial; que más allá del esfuerzo noble y valioso de centenares de jueces y funcionarios, que realmente trabajan para tratar de dar a cada cual lo suyo, lo cierto es que, muchas veces, el marasmo, la confusión y la burocracia hacen que se vaya perdiendo la perspectiva de lo que en esta materia hoy está sucediendo en Chile.
Por eso, ante esta situación de crisis, sentíamos -al igual que el resto de las bancadas- que mucho de esto tenía que ver con cambiar los procedimientos, y que este Código centenario, que había nacido con un pecado original, ya que ni siquiera los autores del mismo consideraban que era el más adecuado para enfrentar los problemas de ese momento, hoy tiene una posibilidad real de modernizarse y adecuarse.
¿En qué consiste este desafío apasionante?, tal cual lo han descrito las personas que han intervenido anteriormente. Básicamente, en cambiar el sistema inquisitivo por uno donde un juez pueda investigar y otro distinto, resolver.
De alguna manera, aquí está la esencia del trabajo realizado por la Comisión durante estos años. ¿Cuáles son para la UDI -y quiero dejar en claro esto, por lo que voy a decir al final- los objetivos prioritarios de este proyecto, que busca llevar a cabo una justicia accesible, imparcial, rápida, igualitaria y que asegure los derechos de las personas, y qué medios, a nuestro entender, se derivan de la idea matriz del proyecto?
Para lograr el objetivo buscado se requieren tres medidas fundamentales: primero, la creación del ministerio público como órgano investigador y acusador, que utiliza los recursos represivos del sistema, conforme a criterios generales, legítimos y conocidos; segundo, en las decisiones judiciales, su centralidad como forma de control y legitimación de métodos represivos, o sea, que el juez no sea juez y parte, como tradicionalmente lo ha sido en el sistema, donde la misma persona no podía tener el concepto de centralidad porque estaba obligada a ir adoptando decisiones que previamente constituían en parte; y por último, transparencia y publicidad a través de sistemas de juicios que privilegien la oralidad versus la escritura.
Aquí se encuentra realmente lo esencial de este nuevo Código de Procedimiento Penal, en lo que uno debe estar comprometido para los efectos de validar y votar a favor o en contra de la idea de legislar en esta materia.
¿Somos partidarios de esta idea? ¿Estamos comprometidos con el cambio de sistema? ¿Creemos que es el objetivo y que ésos son los medios? ¿Cómo visualizamos la secuencia de lo novedoso del sistema?
Es bueno señalar, para la historia de la ley, cómo entendemos que funcionará el sistema cuando se constituya o configure una acción delictual. En primer lugar, tenemos un fiscal que instruye la investigación; en segundo término, un juez de control, distinto, que fiscalice y resuelva los conflictos que pueda tener el fiscal con la investigación, los querellantes y los acusados, si existe una audiencia intermedia para preparar el juicio oral. En tercer lugar, si procede un juicio oral, público, ante el tribunal colegiado de tres miembros, donde, en una secuencia lógica y rápida, se formula la acusación, se plantea la defensa y se produce la prueba. Por último, hay un sistema de recursos específicos, definidos suficientemente en las intervenciones anteriores: especiales, de apelación, de casación y de revisión.
Con eso, estamos comprometidos. Lo estuvimos durante el período de trabajo y no cabe duda que en ese mejoramiento debemos seguir trabajando.
Sin perjuicio de lo anterior, tenemos inquietudes, por lo cual formularemos una serie de indicaciones. Algunas ya han sido presentadas; otras, las entregaremos dentro del plazo legal. Tienen dos objetivos fundamentales: por un lado, mejorar el texto de más de 500 artículos que se establecen en este Código. No cabe duda que una segunda, tercera o cuarta revisiones, permitirán encontrar falencias y discordancias, cuya solución obviamente debemos intentar. Así lo estamos haciendo.
En segundo lugar, podemos modificar sustancialmente algunas instituciones que se incorporan al Código de Procedimiento Penal, las que, a nuestro entender, no constituyen su esencia, sino que son accesorias o importantes, por lo cual entendemos perfectamente que es compatible votar a favor de la idea de legislar y presentar indicaciones que, incluso, busquen suprimir determinadas instituciones que hoy están propuestas.
Se trata de una serie de indicaciones, entre las cuales hay una que deroga lo planteado por el Diputado señor Viera-Gallo respecto del artículo 320, que, a nuestro juicio, es equivocado. No voy a gastar tiempo en rebatirlo. Simplemente, presentaremos la indicación para derogar lo que él ha considerado positivo.
¿Dónde están los puntos esenciales respecto de nuestras indicaciones? Yo diría que en cinco sectores fundamentales.
En primer lugar, me referiré al tema de la extensión de la prisión preventiva. Si revisan el informe de la Comisión, nos podemos ahorrar importantes comentarios. Señala: “En consecuencia, las medidas cautelares -ésas que coartan la libertad de las personas, que afectan sus derechos- merecen en el Código un tratamiento de absoluta excepcionalidad. La libertad de la persona no debe vulnerarse en tanto está siendo investigada; sus derechos, en general, no deben ser avasallados por la investigación y, para eso, se termina con el “procesamiento”, que se reemplaza, mutatis mutandi, por la formulación de los cargos.
“Por lo general -agrega el informe-, la persona mantendrá sus niveles de libertad en tanto la investigación se continúa”.
Esto, que se dispone en los artículos 169 y 171, es una extensión abusiva de lo que puede entenderse como el sentido directo de la prisión y de la libertad.
Este es un Código que, a mi juicio, apartándose de lo que hoy son las necesidades reales del país, coloca una serie de trabas a los magistrados a fin de que una persona que está siendo procesada -usando el antiguo léxico- pueda obtener la libertad. Lo que se busca es que la persona vaya a prisión sólo después que haya sido condenada. Eso, que desde un punto de vista teórico es razonable y racional, choca con una dura realidad que hoy golpea a millones de familias chilenas: la enorme cantidad de personas que delinquen -podemos constatarlo a través de los medios de comunicación- mientras se investiga un delito anterior. Pues bien, a mi juicio, este proceso permanente y pernicioso que se ha ido produciendo en Chile, en que las personas que gozan de esta especie de libertad especial van cometiendo nuevos delitos y afectando la realidad de las familias chilenas, debe tener un enfoque distinto.
Por eso, hemos presentado una serie de indicaciones para hacer más restrictivas las posibilidades de obtener la libertad provisional -no es el léxico actual-; deberíamos decir: a fin de mantener la prisión preventiva de las personas que están siendo procesadas. Es un tema que debemos abordar con seriedad y no debe haber dogmatismos de por medio. A mi entender, no corresponde a la esencia del cambio del Código de Procedimiento Penal ver qué hacemos en el tema de las libertades provisionales o de las prisiones preventivas: o seguimos el espíritu del Código, que es absolutamente liberal en esta materia, en el sentido de que todas las personas busquen la libertad, o bien hacemos algunas segmentaciones conforme a la prioridad social o a lo que la sociedad percibe respecto del aumento de la delincuencia.
Un segundo orden de ideas está relacionado con el concepto de la confesión como medio de prueba en proceso penal. Si revisamos el informe, podemos encontrar afirmaciones más ilustrativas que las que pueda plantear en este instante. Por ejemplo, los autores del Código señalan textualmente: “Es una deformación del sistema actual entender la confesión como un medio de prueba en contra del inculpado. No se puede desvirtuar la confesión, que es un derecho del imputado para declarar o no declarar y cuya garantía más elemental es el derecho a guardar silencio. Ahí subyace este derecho reconocido en todos los órdenes procesales de que se tiene conocimiento. Luego, no se entiende que la confesión pueda ser legislada o tratada como un medio probatorio para inculpar a la persona respecto de la cual se realiza una investigación. Lo lógico es que la confesión pueda ser un medio de defensa de la persona y no se tome como un medio para culparla.” El viejo aforismo “A confesión de parte, relevo de prueba” queda pulverizado con esta concepción que se pretende imponer en el Código de Procedimiento Penal, de la cual discrepo.
No cabe duda de que en este proceso hay una libertad más amplia que la existente en el actual Código, respecto de los medios de prueba; pero, sospechosamente -lo digo sin eufemismo-, al momento de evaluarlos, se omiten todo el tema de la confesión y sus implicancias, a partir del artículo 199. Es decir, se da una amplia posibilidad para que las personas puedan probar sus dichos y sus hechos, pero no se considera en forma especial la confesión como medio de prueba importante. A la luz de lo señalado en el artículo 75, no cabe duda de que se busca eliminarla como tal.
Creo que éste es un punto relevante y, a mi juicio, absolutamente inadecuado, en especial cuando al leer los artículos 361 y siguientes se advierte que ni siquiera se establece en beneficio de la víctima que el acusado esté obligado a declarar. O sea, la declaración de quien presumiblemente ha cometido un delito siempre está entregada a su voluntad, pero no a que un tercero, que puede ser el fiscal o un afectado, pueda requerirla para los efectos de probar un hecho, porque, de otra manera, sería muy difícil hacerlo.
Creo que aquí debemos revaluar -lo planteé en la Comisión- lo que se refiere a la confesión. No lo encuentro tan inmoral, tan detestable, a la luz de la secuencia textual del informe, sino como un medio de prueba tradicionalmente válido en Chile, en la medida en que se realice con los resguardos legales y evitando medidas de coacción inaceptables dentro del derecho moderno. Pero tratar de borrar, de un plumazo, la confesión dentro del Código de Procedimiento Legal, es un error respecto del cual podemos lamentarnos en el futuro.
La tercera línea de indicaciones apunta a un tema, a nuestro juicio, sumamente importante, cual es el principio de la oportunidad.
El artículo 244 -si no me equivoco- regula dicho principio. ¿En qué consiste -y quiero pedir atención a la Cámara respecto de este tema, porque es delicado-? “Permite a los fiscales del ministerio público no iniciar la persecución personal o abandonar la iniciada, cuando se trate de hechos que, por su insignificancia, no comprometieren gravemente el interés público, salvo que la pena mínima asignada al delito excediere de presidio o reclusión menor en su grado mínimo más de quinientos cuarenta días, o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.”
Es decir, en virtud del principio de oportunidad se da una facultad espectacular, pero, a mi juicio, muy peligrosa a los fiscales para que no investiguen determinados actos aun en el convencimiento más absoluto de que hay un delito que afecta a la sociedad y que está ahí buscando ser establecido. ¿Cuál es el argumento que se da? La insignificancia o la falta de valoración social del delito.
Aquí hay un tema de fondo. Entiendo que lo que se busca en este Código de Procedimiento Penal es tratar de que la mayoría de las causas puedan ser investigadas. Incluso, se calcula que con este nuevo Código el 1,7 por ciento de las causas llegarán finalmente a un juicio oral, lo cual es una cifra bastante baja.
Una de las medidas, entonces, para generar este resultado es crear el principio de oportunidad, otorgando esta facultad.
A mi juicio, aquí se altera absolutamente el sentido de justicia. Yo nací en una familia de abogados; por lo tanto, el concepto de justicia lo tengo especialmente arraigado. Considero que no es aceptable y no vulnera el Código de Procedimiento Penal, señalar que determinados delitos, a juicio de un fiscal, por su insignificancia, no serán investigados.
Soy diputado por una comuna rural, donde la inmensa mayoría de los delitos que se cometen -he estado en los tribunales en estos días-, desde un punto de vista técnico tienen una sanción inferior a los 540 días. Los robos de gallinas o de animales, etcétera, muchas veces, tienen una pena judicial inferior a los 540 días, porque operan determinadas atenuantes. Entonces, no quiero llegar a mi distrito diciendo que esos delitos no serán investigados. O sea, hay un conjunto gigantesco de causas que, en virtud de este Código, no será investigado.
Para mí es algo aberrante, y por eso lo dije y voté en contra en la Comisión. Entiendo que debemos buscar alternativas. Podemos crear los juzgados vecinales; podemos buscar procedimientos mucho más abreviados en el tiempo para poder resolverlos; pero no estoy dispuesto a dar mi voto favorable para facultar a un fiscal, a fin de que, ante la existencia de un delito y en conocimiento de circunstancias muy importantes no lo investigue, porque tiene poca significación social. Esto me parece absolutamente equivocado y he presentado una indicación en el sentido contrario.
Como cuarto tema, y en la misma perspectiva, también me parece discutible el artículo 311, que se refiere a la suspensión condicional del procedimiento.
¿Qué significa esto en su esencia? Que el fiscal, con acuerdo del imputado, podrá solicitar del juez la suspensión condicional del procedimiento, siempre que se cumplan determinados requisitos: no puede ser un delito penado con más de tres años de prisión y que no se haya cometido antes.
¿Qué supone esto? Aceptación de los hechos y del delito. Fulano de tal dice: “Mire, señor, yo delinquí; aquí está el delito, yo lo hice, y canjeo de alguna manera el hecho de que eso quede acreditado como delito por el cumplimiento de determinadas acciones que el juez me imponga”. Me gustaría saber específicamente qué se puede lograr por esta vía.
El artículo 312 señala en la parte pertinente las siguientes condiciones: residir o no residir en un lugar determinado; prohibición de frecuentar determinados lugares o personas; someterse voluntariamente a un tratamiento de deshabituación o vigilancia médica, a fin de evitar el consumo de drogas; tener un trabajo; pagar una determinada suma a título de indemnización; acudir periódicamente al tribunal, y fijar domicilio.
En otras palabras, si uno comete un delito y está dispuesto a cumplir estas exigencias -ninguna de las cuales es tan tremenda, porque tener un trabajo, no frecuentar determinados lugares o residir en un lugar determinado, no son cosas tan terribles- puede evitar la aplicación de una sanción penal y quedar registrado como autor de un delito. Incluso, el informe señala que, de cumplir adecuadamente con las condiciones en el plazo estipulado, el imputado -o sea, la persona que cometió el delito- se reincorporará plenamente a la vida social sin que pese sobre su futuro el antecedente de una condena penal. No puedo estar de acuerdo con eso; no puedo aceptar que simplemente en virtud de ese acuerdo quede libre de polvo y paja una persona que ha cometido un delito importante.
Por último, me parece que también tenemos que revisar el artículo 315, que se refiere a acuerdos reparatorios. Dice: “Cuando el delito que se persiga recayere sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o susceptibles de apreciación pecuniaria -o sea, delitos de carácter más bien económico-, o cuando se tratare de delitos culposos que no hubieren producido resultado de muerte ni afectaren en forma permanente y grave la integridad física de las personas, el juez podrá aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, verificando que quienes concurran al acuerdo hayan presentado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.” Es decir, una persona que cometió un delito de carácter económico puede librarse de su responsabilidad penal si paga y de esa manera queda indemne respecto de lo que significaba una acción delictual.
¿Dónde está lo grave o dónde hay que poner al acento? Pongamos el caso de una persona que tiene plata y de otra sin recursos que cometan el mismo delito respecto de una tercera. Si la primera le paga al afectado, aquí no ha pasado nada, queda limpia. Por el contrario, la que no paga queda eventualmente acusada, hay un proceso; queda presa.
Aquí hay algo relativo a la concepción que me repugna. Entiendo que tenemos que avanzar hacia medidas distintas para los efectos de aplicar sanciones; sin embargo, creo que tenemos que mejorarlas, quizás dejando constancia en algún lugar público donde se pueda constatar que ocurrió esa situación, o generar determinadas condiciones que eviten que se produzcan injusticias tan marcadas y exclusivamente de carácter económico.
En resumen, me parece que éste es un proyecto importantísimo, clave para el futuro del país, particularmente para mejorar los procedimientos. He sido lato para explicar todo lo que, a nuestro juicio, es la esencia, el objetivo, los medios y la secuencia; pero también he sido bastante claro al señalar dónde radican algunas falencias que podemos mejorar -por eso hemos presentado indicaciones- entre las cuales destacan los temas de la confesión; el establecimiento del principio de oportunidad o los delitos de bagatela -éste es un punto fundamental para nosotros-; la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios, además de mayores limitaciones a la libertad provisional. Si somos capaces de avanzar en esta línea, podremos mejorar un Código que es fundamental.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , del mismo modo como lo han hecho los parlamentarios que rindieron el informe sobre esta iniciativa legal, quiero recordar que ya en 1894, cuando se redactó el mensaje del Código de Procedimiento Penal, se precisó que existían tres procesos distintos en materia penal: el juicio por jurados, el juicio oral y la prueba escrita. Tal como se ha recomendado, en aquel entonces nuestro país acogió el sistema de la prueba escrita fundamentalmente por razones de orden económico, y advirtió que ese procedimiento no obedecía a los avances que el derecho ya mostraba en esa época.
El proyecto que hoy analizamos es, sin lugar a dudas, el avance más importante producido en materia procesal penal en los últimos cien años. Ciertamente, sería un despropósito analizar en detalle un código que contiene cientos de artículos, el cual podrá perfeccionarse con las indicaciones que se presenten en la Cámara y durante el trámite que deba cumplir en el Senado.
Con todo, insisto en que estamos frente a un cambio radical en el sistema judicial chileno. Por ello, confío en que el esfuerzo que ha hecho sobre esta materia el Gobierno y, en particular, la señora Ministra de Justicia -hecho que valoramos en toda su dimensión-, pueda ir materializándose en poco tiempo y ser la solución a una de las inquietudes más grandes de la población chilena, como es la de que la tramitación de los juicios penales se prolonga por años, o que la crisis del sistema judicial chileno en materia penal es profunda; y, lo que resulta aún peor, es percatarse de que mucha gente simplemente está decidiendo no concurrir a los tribunales porque sabe que, en definitiva, más allá del esfuerzo que hacen los jueces -que, por cierto, es mucho-, no se resuelven las controversias ni los conflictos, o más aún, no se siente el amparo de la justicia frente a los delitos cometidos.
Hago esta precisión porque considero que lo más injusto sería condenar a los jueces por los errores del sistema judicial chileno. En Santiago, los tribunales deben conocer en promedio entre dos mil quinientos y ocho mil causas. Ni el juez más talentoso y competente podría atender regularmente su tribunal con una cantidad de procesos de esa envergadura.
Por esa razón, considero que este cambio, tan necesario en un aspecto de tanta importancia como es el juicio penal, donde se afectan los principales derechos de las personas, no sólo apunta hacia la dirección correcta, sino, además, contiene una serie de normas y medidas que, en la práctica, significarán que la gente sienta que la administración de justicia está más cerca de ella.
¿Cuáles son, básicamente, los cambios que se contemplan?
En el actual proceso penal, un mismo juez acusa, investiga, instruye el proceso y, finalmente, sentencia. Es decir, una misma persona realiza labores sustancialmente distintas. El nuevo procedimiento penal que se propone cambia radicalmente esta figura, por cuanto se crea el ministerio público -que fue motivo de una reforma constitucional-, y a través de fiscales se asume la defensa de las víctimas de un delito e, incluso, de la propia sociedad. Aquí hay un aspecto de enorme importancia, porque el fiscal tendrá como labor ser el protector, el defensor de la ciudadanía ante los hechos delictivos.
Si vemos -y recojo algo que dijo el Diputado señor Coloma - las facultades que tendrá este ministerio público, nos daremos cuenta de que, frente a un hecho que reviste caracteres de delito, contará con tres alternativas. La primera de ellas es lo que se denomina ejercicio de oportunidad que, en la práctica, significa que determinado por el ministerio público que un hecho no compromete gravemente el interés público, no es necesario llevarlo a los tribunales de justicia.
Quiero hacer dos aclaraciones sobre la materia en las cuales expondré algo diferente a lo que sostuvo el Diputado Coloma .
En primer lugar, aunque el ministerio público no quiera llevar adelante el proceso, las partes siempre tienen el derecho de exigirle que lo instruya. Es decir, aquél no tiene un monopolio que le permita decidir si quiere investigar un hecho porque estime, arbitraria o libremente, que constituye o no un delito; si la persona afectada estima que esa investigación se debe practicar, así se debe hacer; pero en la práctica es muy útil que exista una norma de esta naturaleza, porque significa que una cantidad enorme de hechos que se denuncian ante los tribunales de justicia y que es evidente que no constituyen delitos propiamente tales y que deben ventilarse en otros ámbitos, deben sustraerse del ámbito de los tribunales, pues a éstos les significa tanto trabajo que les impide concentrarse en los delitos de mayor gravedad y que son los que más preocupan a la opinión pública.
Por ejemplo, el delito que se comete en un establecimiento educacional, donde se pierden artículos de su propiedad que, muchas veces, da origen a denuncias en los tribunales de justicia, debe caer en la reglamentación y regulación de aquél.
Hay múltiples ejemplos de casos que, por regla general, no corresponde ser resueltos por los tribunales de justicia, porque están regidos por las instituciones a que pertenecen las personas que incurren en los actos que serían sancionados. Pero, como digo, la ley faculta a la persona que quiera investigar a recurrir al ministerio público y a obligarlo a llevar adelante la investigación.
En segundo lugar, también se despeja una cantidad enorme de investigaciones que se sabe que no llegan a ningún resultado a través de los tribunales y que, sin embargo, recargan enormemente su trabajo.
Por ejemplo, una persona víctima de hurto durante el día, recurre a una unidad policial para efectuar la denuncia, pero no sabe dónde ni a qué hora ocurrió. Sin embargo, se origina toda una burocracia dentro de los tribunales, una orden a la policía para investigar, pero no sabe dónde, terminando con un “archívese y sobreséese la causa por falta de antecedentes”.
No se trata de dejar esos casos en la impunidad, porque el proyecto establece que toda esa información debe ser derivada a la policía, para determinar en qué zona se está cometiendo un delito. Obviamente, si se encuentra al culpable por el hecho de ser sorprendido en otro delito, se le aplicarán las sanciones del caso. Pero es absurdo que mientras en Chile hay robos, asaltos, violaciones y la delincuencia es cada vez mayor, tengamos a los tribunales concentrados en un sinnúmero de investigaciones que sabemos que no llegarán a buen término porque, a veces, los hechos son de tal naturaleza que ni la propia víctima tiene clara la noción de dónde ni cuándo fue víctima de hurto en la vía pública, o porque los hechos ocurrieron en instituciones, por lo que, más bien, deben ser regulados por sus reglamentos internos y no por los tribunales de justicia.
Digo esto, porque aquí se da uno de los pasos más trascendentes en la investigación penal, que consiste en que los tribunales de justicia deben concentrarse en la investigación de los delitos que concitan la mayor preocupación ciudadana. Por regla general, son todos los delitos contra las personas: homicidio, infanticidio, parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, delitos del ámbito de la libertad sexual, como abusos deshonestos, violación sodomítica, violación; delitos del ámbito de las lesiones, como lesiones graves, amputaciones; lesiones leves; delitos que dicen relación con la investigación de hechos fraudulentos que afecten patrimonios o la propiedad privada, como hurtos y robos con violencia; en fin, los delitos que son de mayor ocurrencia.
Nuestros tribunales y el ministerio público deben concentrar sus esfuerzos en la investigación de esos delitos, porque son los que quedan en la más absoluta impunidad, producto de la saturación de los tribunales, de la incapacidad de contar con un sistema jurídico moderno y con un sistema penitenciario que permita la rehabilitación de los delincuentes.
En consecuencia, esta labor del ministerio público no es menor. Esta diferenciación de su labor entre los delitos que va a investigar y aquellos que decide enviar simplemente para efecto de los antecedentes -es decir, lo que denominamos el ejercicio de oportunidad o el archivo provisional porque realmente no hay antecedentes que permitan seguir adelante la investigación-, significará que los tribunales podrán concentrarse en los delitos que interesan más a la gente que en los que objetivamente se sabe que, en definitiva, nunca será posible encontrar al culpable.
Otro de los aspectos importantes que contiene esta modificación es la que dice relación con las alternativas que se dan al ministerio público, una vez que termina la investigación.
Aquí hay una cuestión extraordinariamente importante. En Chile es usual que se siga un proceso por años. Después de muchos años; de una cantidad de recursos enorme destinada a la investigación; de una cantidad de tiempo enorme dedicada por los tribunales, la sentencia termine señalando que la persona es condenada, por ser primeriza, es decir, cometer por primera vez un delito, a 541 días y que se le remita condicionalmente la pena.
En la práctica, eso significa que el sistema judicial chileno gasta horas, meses, a sabiendas de que el resultado será que, por ser primera vez que la persona comete el delito, no terminará presa o detenida, sino que la sociedad le da una alternativa a través de lo que se denomina la remisión condicional, esto es, la oportunidad y posibilidad de que esa persona quede con antecedentes penales, pero que simplemente tenga alguna medida alternativa al cumplimiento de su pena.
Esto ocurre fundamentalmente en los delitos menores y, hoy, el juez no tiene solución, porque está obligado a demorarse años en la investigación; pero con la modificación que se introduce, las denominadas salidas alternativas, es decir, la posibilidad de que una persona reconozca la comisión del delito, acepte su responsabilidad, y los tribunales puedan aplicar esta remisión condicional, tratándose de delitos menores, también podrán dar una solución a juicios en que se sabe que, en definitiva, el resultado anticipado será que, por haber cometido por primera vez el delito y por tratarse de un delito menor, a la persona se le va a otorgar la remisión condicional de la pena y, por lo tanto, se ahorra una cantidad enorme de horas y tiempo en la investigación.
Otro de los puntos que, a mi juicio, resulta de gran importancia, es el que se refiere al juicio oral propiamente tal.
Aquí hay una cuestión de transparencia de fondo en el sistema judicial chileno. El solo hecho de que el juez esté en presencia y tenga a la vista al inculpado y al querellante; que los testigos deban estar presentes; que los medios de prueba sean valorados libremente por los jueces constituidos en un tribunal oral, con conocimiento público, significará una mejor administración de justicia.
Es evidente que el sistema actual chileno conduce, más allá de la buena voluntad de un juez, a que termine condenando o absolviendo a una persona, sin que muchas veces haya tenido la posibilidad siquiera de conocer a los testigos y, en el caso de segunda instancia, ni siquiera al inculpado.
El sistema que se está promoviendo es de absoluta transparencia: el ministerio público en el interés público; el abogado defensor, el querellante, el inculpado, los jueces y todos, en un mismo acto y en un mismo proceso, sabiendo exactamente y observándose, de tal manera que se tenga plena certeza de lo que se está resolviendo. Este es un paso de transparencia que, sin lugar a dudas, la gente reclama.
Quiero también destacar algunos cambios importantes en dos materias que han sido controvertidas hasta ahora y que hoy son objeto, incluso, de polémica pública.
La regulación de la libertad provisional es extraordinariamente acertada, porque la establece como un derecho constitucional, con el principio de inocencia; esto es, hasta que no se dicte sentencia una persona tiene la presunción de su inocencia, pero, simultáneamente, fija al juez una orientación clarísima de aquellos casos en que la prisión preventiva de una persona es necesaria para la seguridad de la sociedad, la protección de la víctima o el éxito de la investigación.
Más aún, quiero decir -y en este sentido hacer un reconocimiento a la Ministra de Justicia - que las normas contenidas en la iniciativa legal en debate se adelantaron en una ley actualmente en vigencia y que, obviamente, podrán complementarse durante la tramitación del proyecto, de tal manera que la gente sepa que cuando hay un delincuente reincidente, que constituye un peligro para la sociedad, no quedará, como muchas veces hoy ocurre, en libertad a las pocas horas para continuar delinquiendo. La gente siente hoy una falta de protección enorme frente al delincuente que entra a la cárcel y sale de ella, como Pedro por su casa.
Regular la detención por sospecha también resuelve con justo equilibrio una situación extraordinariamente controvertida, par-ticularmente para la gente joven. Hoy, en muchos aspectos, la detención por sospecha se presta a abusos, a detenciones que no corresponden ni son convenientes. Sin embargo, se regula adecuadamente para que la policía pueda detener a las personas que cometen un delito, pero, en forma simultánea, no se abuse del ejercicio de esta norma, deteniéndose a personas simplemente por su vestimenta y apariencia -particularmente a gente joven-, llevándolas a lugares de detención sin que exista alguna razón objetiva.
Asimismo, quiero hacer dos observaciones. En primer lugar, por este proceso penal, los tribunales se van a concentrar en los delitos de mayor gravedad, que es lo que la gente reclama. En segundo lugar, los tribunales podrán libremente determinar los medios probatorios, a través de los cuales se forma la convicción de la responsabilidad penal de una persona.
En esta materia tengo una leve discrepancia con el Diputado señor Coloma . Entiendo que el Código no excluye la confesión como medio probatorio. Actualmente, la confesión sólo sirve en Chile como tal cuando tiene por objeto determinar la responsabilidad como autor, cómplice o encubridor de un delincuente, y no sirve para determinar el cuerpo del delito. Es decir, si una persona confiesa que es autora de un delito, ese hecho es válido para su detención, pero si el cuerpo del delito -el cadáver del homicidio-, no aparece, no sirve la sola confesión para los efectos de que la persona pueda ser detenida.
¿Qué dice el Código? Tal como asevera el Diputado señor Coloma , no lo narra circunstanciadamente como un medio probatorio. Pero también es cierto que el proyecto, en su artículo 199 dispone que “todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a su enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley, salvo disposición legal en contrario”. En una serie de normas se establecen los efectos que tiene la confesión. Por lo tanto, a mi juicio, más allá de que la norma se pueda perfeccionar, la confesión sigue entendiéndose como un medio probatorio válido y necesario. Si existen aprensiones respecto de ello, el punto se podrá perfeccionar mediante indicaciones.
La puesta en práctica de este procedimiento penal será extraordinariamente difícil. Significa cambiar más de cien años de hábitos y costumbres en la tramitación de los procesos penales. Pero no hay duda de que es un enorme avance en cuanto a la calidad de la administración de justicia, y que será mucho más exigente con los abogados, tanto para defender a un inculpado como para actuar como querellante. Tampoco hay duda de que significará una mayor preparación, convicción y sentido de oportunidad de parte de los jueces que deban fallar; que significará una mayor cooperación de la sociedad, a través de los medios de prueba, para descubrir los delitos, y no hay duda de que el ministerio público tendrá que vivir siempre en el deslinde de lo que significa actuar en forma constante al amparo de la ley y del derecho, con la posibilidad de que se transforme en una especie de caza de brujas, que podría distorsionar su labor.
Para concluir, quiero reiterar nuestro reconocimiento a la labor del Ministerio de Justicia en esta materia, no sólo a través de la titular de la Cartera, sino también del equipo de asesores que ha trabajado con ella. Asimismo, reconocer el trabajo de instituciones privadas que cooperaron en forma decisiva en el perfeccionamiento de estas normas. También el trabajo serio y profesional de la Cámara de Diputados, que la jerarquiza cuando la política vive momentos a veces de desprestigio, en llevar adelante una de las modificaciones más trascendentes de la justicia chilena en los últimos cien años.
Por estas razones, Renovación Nacional aprobará la idea de legislar y estudiará con acuciosidad las indicaciones que se presenten. Creo que hemos hecho una gran contribución para que en los próximos años en nuestro país la gente sienta que es correcta la frase que está en el frontis de los tribunales, donde no dice “Tribunales de Derecho”, sino “Tribunales de Justicia”.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Que se vote!
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que establece un nuevo Código Procesal Penal.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , luego de la larga jornada de trabajo de este día y de la gran cantidad de horas de sesiones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sólo me queda agradecer en particular el acucioso trabajo de sus integrantes.
Tal como se ha expresado, la labor desarrollada en dicha Comisión y en la honorable Cámara de Diputados, prestigia al Congreso Nacional.
Ha sido un trabajo diligente, técnico, con aportes inéditos de trabajo en conjunto -co-mo lo señalé en la mañana- de instituciones privadas, en el cual se recogió el aporte del mundo académico, de nuestros jueces y ministros, muchos de las cortes de apelaciones y de la Corte Suprema, que en forma sistemática fueron colaborando mediante el foro procesal penal, a fin de elaborar el proyecto que hoy se ha aprobado por mayoría en la Cámara de Diputados.
Espero que en los próximos días estemos en condiciones de aprobar en particular esta iniciativa tan trascendente, que de alguna manera viene a satisfacer una deuda histórica, que hace ciento tres años, el entonces Presidente de la República , don Jorge Montt, al enviar el Código de Procedimiento Penal al Congreso Nacional, nos dejó como tarea pendiente.
Gracias a todas las diputadas y diputados que participaron aprobando esta iniciativa legal.
He dicho.
-Aplausos en la Sala.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Recuerdo a los señores diputados que el plazo para presentar indicaciones vence el jueves a las 17 horas.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó a las 21.11 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Oficio del Senado. Modifica los artículos 7º y 9º de la Ley Nº 19.464, sobre personal no docente de los establecimientos educacionales, en lo relativo a la subvención que señala. (boletín Nº 2121-04).
Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 7º, la frase “y en el mes de enero de 1997”, por la siguiente: “y en los meses de enero de 1997 y enero de 1998”.
b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “1998” por “1999”.”.
-o-
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
2. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que restablece feriado bancario. (boletín Nº 2125-05).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
I. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
La iniciativa tiene por objeto restablecer el feriado bancario que dejó de aplicarse por disposición de la ley Nº 19.528, que introdujo modificaciones a la Ley General de Bancos, al decreto ley Nº 1.097, de 1975, a la ley Nº 18.010, y al Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 1997.
El proyecto contiene 2 artículos permanentes.
II. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
El restablecimiento del feriado bancario en iguales términos a como operaba antes de la dictación de la ley Nº 19.528 hace necesario incorporar al ordenamiento jurídico las normas que fueron en su oportunidad derogadas y que representan las ideas matrices de este proyecto; éstas son:
-que los bancos y sociedades financieras no atenderán público los días sábado de cada semana y el 31 de diciembre de cada año, sin que deban considerarse como días festivos o feriados para los efectos legales, salvo en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio, y
-que las obligaciones que venzan el 31 de diciembre de cada año serán pagaderas al día siguiente.
III. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.
-El decreto con fuerza de ley Nº 3, de 26 de noviembre de 1997, fijó el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.
En su artículo 38, se regula la jornada laboral bancaria y el horario de atención al público en las entidades que señala.
Por el inciso primero, se faculta al Superintendente para fijar el horario para la atención del público en el Banco del Estado y en el resto de los bancos, debiendo ser uniforme para todas las oficinas de una misma localidad.
Por el inciso segundo, se dispone que las instituciones bancarias antes referidas, trabajarán de lunes a viernes de cada semana, ambos días inclusive, en jornada única bancaria en todas las provincias del país.
Por el inciso tercero, se faculta a la referida autoridad para autorizar a las empresas bancarias para que presten determinados servicios fuera de los días y horas de atención obligatoria al público.
-El artículo 111 del Código de Comercio establece, en su inciso primero, que la obligación que vence el día domingo o en otro día festivo, es pagadera al siguiente. Por el inciso segundo, la misma regla se hace aplicable a las obligaciones que venzan el día sábado de cada semana.
IV. ANTECEDENTES GENERALES.
En el decreto con fuerza de ley Nº 252, de 1960, que fijó el texto de la Ley General de Bancos, se regulaba la facultad del Superintendente para fijar el horario bancario y la jornada laboral bancaria en los artículos 32 y 33.
Durante la tramitación legislativa del proyecto modificatorio de la Ley General de Bancos que dio lugar a la ley Nº 19.528, se propuso agrupar estas materias en un solo artículo, que correspondía al artículo 32, siendo derogado, en consecuencia, el artículo 33. Posteriormente, en la Comisión Mixta se habría decidido no innovar en materia de horario de atención al público de la banca, dejándose los días sábado y 31 de diciembre afectos a la normativa general que el decreto con fuerza de ley Nº 3 regula en el artículo 38, quedando sin regularse expresamente la situación del 31 de diciembre de cada año, tanto en lo referente a la no atención de público como en lo relativo a que la obligación que venciera el 31 de diciembre podía pagarse al día siguiente.
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
En el artículo 1º del proyecto, se agrega al artículo 38 de la Ley General de Bancos, el siguiente inciso final:
“Los bancos y sociedades financieras no atenderán al público los días sábados de cada semana, y el 31 de diciembre, sin que por esta circunstancia deban considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio.”.
En el artículo 2º, se agrega al artículo 111 del Código de Comercio la siguiente frase final: “y 31 de diciembre de cada año.”, después de la frase “los días sábado de cada semana”, eliminada por el artículo 4º de la Ley Nº 19.528.
Sometido a votación en general y particular el proyecto, fue aprobado en forma unánime.
VI. CONSTANCIAS.
1. Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial.
No hay.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
No hay.
3. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad.
No hay.
4. Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
VII. CONCLUSIÓN.
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Agrégase en el artículo 38 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, el siguiente inciso final:
“Los bancos y sociedades financieras no atenderán al público los días sábado de cada semana, y el 31 de diciembre, sin que por esta circunstancia deban considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio.”.
Artículo 2º.- Agrégase en el artículo 111 del Código de Comercio, la siguiente frase final: “y 31 de diciembre de cada año.”, después de la frase “los días sábado de cada semana”.”.
Sala de la Comisión, a 12 de enero de 1998.
Acordado en sesión de fecha 6 de enero de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos ( Presidente ); Estévez, don Jaime ; Galilea, don José Antonio ; García, don José ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Longueira, don Pablo ; Matthei, señora Evelyn ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés , y Rebolledo , señora Romy .
Se designó Diputada Informante a la señora Rebolledo.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión .”
3. Informe de la Comisión Revisora de Cuentas del Departamento de Finanzas de la Cámara de Diputados:
“Honorable Cámara:
La Comisión Revisora de Cuentas, designada por la Corporación en Sesión Nº 58, de 13 de abril de 1995, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 54º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha procedido a revisar y evaluar la liquidación y el balance de las cuentas del Departamento de Finanzas presentadas por su Director, correspondientes al ejercicio financiero y contable del año 1997.
INFORME OPERACIONAL
En primer lugar, se revisó una copia del oficio Nº 131-98, del Departamento de Finanzas, de fecha enero de 1998. Las comprobaciones se hicieron con la documentación contable y se corroboró con los informes mensuales presentados a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda, -Dirección de Presupuestos- por lo cual éstos son parte integral del presente informe.
Los recursos consultados en la Ley de Presupuestos de la Nación y en los decretos posteriores de Hacienda Nºs. 142, del 12/2/97 y Nº 1637 del 22/12/97 alcanzaron un total de dieciséis mil ciento cuarenta y siete millones ochocientos cincuenta mil pesos ($ 16.174.850.000) que, más el saldo inicial de caja de ciento cuarenta y cinco millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro pesos ($ 145.268.354) y los recursos obtenidos en otros ingresos por un monto a catorce millones ochocientos dos mil novecientos cincuenta y ocho pesos ($ 14.802.958) sumaron un total de dieciséis mil setecientos ochenta y seis millones trescientos setenta y dos mil trescientos doce pesos ($ 16.786.372.312) los cuales se detallan en la hoja Nº 2 del citado oficio Nº 131/98, de acuerdo a sus ítems y subtítulos de asignación y fueron verificados con los distintos giros emitidos por la Tesorería General de la República y contabilizados conformes.
Los gastos e inversiones de la Corporación, en el expresado período de 1997, ascendieron a dieciséis mil setecientos setenta y dos millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos veinte pesos ($ 16.772.352.220) los que se detallan en la hoja Nº 3 del oficio 131/98 de acuerdo a sus subtítulos e ítems respectivos y fueron confrontados con los estados contables computacionales, encontrándose conformes.
En resumen, los ingresos en moneda corriente ascendieron a un total de dieciséis mil setecientos ochenta y tres millones trescientos setenta y dos mil trescientos doce pesos ($ 16.783.372.312) y los gastos a dieciséis mil setecientos setenta y dos millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos veinte pesos ($ 16.772.352.220), quedando un saldo de catorce millones veinte mil noventa y dos pesos ($ 14.020.092) de los cuales siete millones sesenta y tres mil ciento noventa y seis pesos ($ 7.063.196) se encuentran depositados en la Cta. Cte. Nº 901-386-5 del Banco del Estado, Cuenta Única Fiscal y seis millones novecientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y seis pesos ($ 6.956.896) correspondiente a anticipos varios y cajas chicas para gastos menores.
A continuación se adjunta una copia de la conciliación bancaria, fotocopia de la última cartola al 31 de diciembre de 1997 y certificado entregado por el Banco del Estado que acredita el saldo de la cuenta a esa misma fecha. Como en el caso anterior, en las mismas copias se evidencian las revisiones y comprobaciones efectuadas.
Una tercera etapa fue constituida por una revisión efectuada a los acuerdos de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento con respecto a los pagos habituales y mensuales que deben hacerse, tales como dietas, asignaciones, vales de bencina, etc. Estos exámenes fueron practicados de acuerdo a los procedimientos contables para el sector público e incluyeron, por lo tanto, comprobaciones parciales de Contabilidad y la aplicación de otros procedimientos de revisión en la medida que se consideró necesario para el objetivo perseguido.
Se pudo comprobar que se dio entero cumplimiento a los acuerdos de esa Comisión y que todos los pagos se encuentran archivados con sus respectivos comprobantes originales que los respaldan.
La revisión alcanzó a un 100% de la materia examinada y representa razonablemente la situación financiera de la Corporación por el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 1997. Los resultados de sus operaciones fueron registrados de acuerdo a principios contables generalmente aceptados y debidamente aplicados.
La Comisión Revisora de Cuentas en consideración a las razones expuestas, recomienda a la honorable Cámara prestar su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
“Artículo único.- Apruébase el balance de las Cuentas del Departamento de Finanzas de la Cámara de Diputados, correspondiente al año presupuestario y contable 1996, que presentó el Director de Finanzas de la Corporación , don Jaime de Larraechea Pagueguy , cuyos ingresos en moneda nacional alcanzaron a la suma de catorce mil novecientos setenta y dos millones sesenta y seis mil ochocientos ochenta y siete pesos ($ 14.972.066.887), y los gastos a la cantidad de catorce mil ochocientos veintiséis millones setecientos noventa y ocho mil quinientos treinta y cuatro pesos ($ 14.826.795.534), quedando un saldo de ciento cuarenta y cinco millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres pesos ($ 145.268.553).”
Se designó Diputada Informante a la Sra. Romy Rebolledo Leyton .
Sala de la Comisión,
(Fdo.): ROMY REBOLLEDO L., CLAUDIO ALVARADO A., ARMANDO ARANCIBIA C., CARLOS KUSCHEL S., JOSÉ MIGUEL ORTIZ NOVOA .”
4. Decreto del Ministerio de Hacienda.
“Ref.: Modificaciones presupuestarias en el Tesoro Público y organismo del sector público.
Santiago , 22 de diciembre de 1997
Nº 1637
Visto: lo dispuesto en el decreto de Hacienda Nº 1.679, de 1996, las leyes Nºs. 19.486 y 19.533 y el artículo 21 del D.L. Nº 1.263, de 1975.
Decreto:
Modifícase el Presupuesto vigente del Sector Público en los siguientes términos:
P.C.P.S.I. Miles de $
1. En el Presupuesto de la Partida 50 Tesoro Público:
Redúzcase:
En Gastos-Operaciones
Complementarias
50 01 03 25 33.104 12.937.891
Increméntanse:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 11.211
50 01 05 80 51.001 Presidencia de la República 11.211
CONGRESO NACIONAL 102.531
52.001 Senado 38.044
52.002 Cámara de Diputados 55.782
52.003 Biblioteca del Congreso 8.705
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA 90.815
54.001 Contraloría General de la República 90.815
MINISTERIO DEL INTERIOR 107.211
55.001 Secretaría y Administración General 11.757
55.005 Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo 59.567
55.061 Gobierno Regional
Región I Tarapacá 4.552
55.065 Gobierno Regional
Región V Valparaíso 6.540
55.068 Gobierno Regional
Región VIII Biobío 6.329
55.070 Gobierno Regional
Región X Los Lagos 5.515
55.072 Gobierno Regional
Región XII Magallanes y Antártica Chilena 5.315
55.073 Gobierno Regional
Región Metropolitana de Santiago 7.636
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES 34.180
56.001 Secretaría y Administración
General y Servicio Exterior 34.180
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 3.890.157
50 01 05 80 61.001 Subsecretaría de Guerra 1.045.445
61.002 Subsecretaría de Marina 898.934
61.003 Subsecretaría de Aviación 452.392
61.004 Subsecretaría de Carabineros 1.228.372
61.005 Subsecretaría de Investigaciones 256.485
61.006 Dirección Administrativa del
Ministerio de Defensa Nacional 4.064
61.025 Servicio Hidrográfico y Oceanográfico
de la Armada de Chile 4.465
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 445.554
62.001 Secretaría y Administración General 27.272
62.002 Dirección General de Obras Públicas 394.348
62.004 Dirección General de Aguas 17.061
62.005 Instituto Nacional de Hidráulica 2.437
62.007 Superintendencia de Servicios Sanitarios 4.436
MINISTERIO DE AGRICULTURA 141.178
63.003 Instituto de Desarrollo Agropecuario 29.853
63.005 Corporación Nacional Forestal 111.325
MINISTERIO DE BIENES
NACIONALES 21.493
64.001 Subsecretaría de Bienes Nacionales 21.493
MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL 45.202
65.002 Dirección del Trabajo 45.202
MINISTERIO DE SALUD 2.697.832
66.001 Subsecretaría de Salud 170.651
66.002 Fondo Nacional de Salud 2.479.681
66.008 Superintendencia de Instituciones de
Salud Previsional 47.500
Incrementa
CONGRESO NACIONAL
Senado
02 01 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 38.044
^@#@^21 Gastos en Personal 38.044
Cámara de Diputados
02 02 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 55.782
^@#@^21 Gastos en Personal 55.782
Biblioteca del Congreso
02 03 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 8.705
21 Gastos en Personal 8.705
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
04 01 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 90.815
^@#@^21 Gastos en Personal 90.815
MINISTERIO DEL INTERIOR
Secretaría y Administración General
05 01 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 11.757
^@#@^21 Gastos en Personal 11.757
Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo
- Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo
05 05 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 58.074
^@#@^21 Gastos en Personal 55.307
25 33.022 Oficina Programa Mejoramiento de Barrios 618
25 33.025 Oficinas Programa Inversión Múltiple 2.149
- Fortalecimiento de la Gestión Municipal
05 05 02 09 91 Aporte Fiscal Libre 1.493
21 Gastos en Personal 1.493
Gobierno Regional Región I Tarapacá
Gastos de Funcionamiento Región I
05 61 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 4.552
21 Gastos en Personal 4.552
Servicio Nacional del Consumidor
07 02 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 6.368
21 Gastos en Personal 6.368
Subsecretaría de Pesca
07 03 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 3.433
21 Gastos en Personal 3.433
Servicio Nacional de Pesca
07 04 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 14.972
^@#@^21 Gastos en Personal 14.972
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
07 05 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 7.345
21 Gastos en Personal 7.345
Incrementa Reduce
Corporación de Fomento
de la Producción
07 06 01 21 Gastos en Personal 29.094
90 Saldo Final de Caja 29.094
Instituto Nacional de Estadísticas
07 07 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 34.851
^@#@^21 Gastos en Personal 34.851
Fiscalía Nacional Económica
07 08 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 2.509
21 Gastos en Personal 2.509
MINISTERIO DE HACIENDA
Secretaría y Administración General
08 01 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 11.063
^@#@^21 Gastos en Personal 11.063
Dirección de Presupuestos
08 02 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 14.483
^@#@^21 Gastos en Personal 14.483
Servicio de Impuestos Internos
08 03 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 178.065
^@#@^21 Gastos en Personal 178.065
Servicio de Tesorerías
- Servicio de Tesorerías
08 05 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 60.215
^@#@^21 Gastos en Personal 60.215
- Cobranza Administrativa
08 05 05 09 91 Aporte Fiscal Libre 1.834
21 Gastos en Personal 1.834
Casa de Moneda de Chile
08 06 01 01 Ingresos de Operación 24.185
^@#@^21 Gastos en Personal 24.185
Dirección de Aprovisionamiento
del Estado
08 07 01 01 Ingresos de Operación 6.047
21 Gastos en Personal 6.047
Superintendencia de Valores
y Seguros
08 08 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 12.386
^@#@^21 Gastos en Personal 12.386
Incrementa
Consejo Superior de Educación
09 15 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 1.652
21 Gastos en Personal 1.652
Subvención a Establecimientos
Educacionales
09 20 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 2.965.127
25 31. 255 Subvención Escolaridad 2.579.230
256 Subvención de Internado 90.000
257 Subvención de Ruralidad 85.200
260 Sistema de Incremento de
Subvención de Escolaridad,
Art. 3º Ley Nº 19.410 8.982
261 Subvención por Extensión Jornada
Diaria de Clases 16.200
262 Subvención, incisos 1º y 2º,
Art. 1º, Ley Nº 19.464 49.200
263 Subvención, inciso 3º, Art. 1º
Ley Nº 19.464 1.813
33.179 Remuneración Especial, Art. 12º,
Ley Nº 19.464 330
180 Asignación Desempeño Difícil,
Artículos 45 y 59, Ley Nº 19.070 66.000
181 Bonificación Compensatoria Art.
Nº 3, Ley Nº 19.200 39.600
187 Subvención Desempeño de Excelencia
Art. 15, Ley Nº 19.410 28.572
^@#@^Educación Superior
09 30 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 937.570
25 33. 196 Aporte Artículo 2º DFL (Ed.) Nº 4, de 1981 937.570
MINISTERIO DE JUSTICIA
Secretaría y Administración
General
10 01 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 11.815
25 33. 208 Corporaciones de Asistencia Judicial 11.815
Servicio de Registro Civil
e Identificación
10 02 01 06 62. 002 Servicio Nacional de Menores 92.664
^@#@^21 Gastos en Personal 92.664
Servicio Médico Legal
10 03 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 16.332
^@#@^21 Gastos en Personal 16.332
Incrementa Reduce
- Organismos de Industria Militar
11 01 04 21 Gastos en Personal 7.098
90 Saldo Final de Caja 7.098
- Organismos de Apoyo
11 01 05 21 Gastos en Personal 1.312
90 Saldo Final de Caja 1.312
Subsecretaría de Marina
- Armada de Chile
11 02 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 898.934
^@#@^21 Gastos en Personal 898.934
- Dirección de Sanidad
11 02 04 21 Gastos en Personal 41.172
90 Saldo Final de Caja 41.172
- Subsecretaría
11 02 05 11 Saldo Inicial de Caja 1.747
21 Gastos en Personal 1.747
Subsecretaría de Aviación
- Fuerza Aérea de Chile
11 03 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 451.121
^@#@^21 Gastos en Personal 433.208
33 87. 045 Empresa Nacional de Aeronáutica 17.913
- Subsecretaría
11 03 04 09 91 Aporte Fiscal Libre 1.271
21 Gastos en Personal 1.271
Subsecretaría de Carabineros
- Carabineros de Chile
11 04 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 1.228.372
21 Gastos en Personal 1.228.372
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Secretaría y Administración
General
12 01 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 27.272
^@#@^21 Gastos en Personal 27.272
Dirección General de Obras
Públicas
- Administración y Ejecución
de Obras Públicas
12 02 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 41.509
^@#@^21 Gastos en Personal 41.509
- Dirección de Arquitectura
12 02 02 09 91 Aporte Fiscal Libre 19.597
^@#@^21 Gastos en Personal 19.597
- Dirección de Riego
12 02 03 09 91 Aporte Fiscal Libre 18.566
^@#@^21 Gastos en Personal 18.566
- Dirección de Vialidad
12 02 04 09 91 Aporte Fiscal Libre 286.431
^@#@^21 Gastos en Personal 286.431
- Dirección de Obras Portuarias
12 02 06 09 91 Aporte Fiscal Libre 9.699
21 Gastos en Personal 9.699
- Dirección de Aeropuertos
12 02 07 09 91 Aporte Fiscal Libre 8.153
21 Gastos en Personal 8.153
- Administración Sistema
Concesiones
12 02 08 09 91 Aporte Fiscal Libre 2.668
21 Gastos en Personal 2.668
- Dirección de Planeamiento
12 02 11 09 91 Aporte Fiscal Libre 7.725
21 Gastos en Personal 7.725
MINISTERIO DE BIENES
NACIONALES
Subsecretaría de Bienes
Nacionales
14 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 21.493
^@#@^21 Gastos en Personal 21.493
MINISTERIO DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
Dirección del Trabajo
15 02 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 45.202
^@#@^21 Gastos en Personal 45.202
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud
16 01 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 170.651
^@#@^21 Gastos en Personal 170.651
Fondo Nacional de Salud
16 02 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 2.479.681
^@#@^21 Gastos en Personal 25.663
25 32. 001 Servicios de Salud 3.378.777
25 33. 296 Fondo Único de Prestaciones
Familiares y Subsidios de Cesantía 899.096
90 Saldo Final de Caja 25.663
Servicios de Salud
16 03 01 06 62. 001 Fondo Nacional de Salud 3.378.777
21 Gastos en Personal 3.056.592
22 Bienes y Servicios de Consumo 322.185
MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría y Administración
General de Transportes
19 01 01 21 Gastos en Personal 12.500
90 Saldo Final de Caja 12.500
Junta de Aeronáutica Civil
19 03 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 1.191
21 Gastos en Personal 1.191
MINISTERIO SECRETARÍA
GENERAL DE GOBIERNO
Secretaría General de Gobierno
20 01 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 33.072
^@#@^21 Gastos en Personal 33.072
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Y COOPERACIÓN
Subsecretaría de Planificación
y Cooperación
- Subsecretaría de Planificación
y Cooperación
21 01 01 09 91 Aporte Fiscal Libre 27.065
^@#@^21 Gastos en Personal 27.065
- Programa de Vialidad y
^@#@^Transporte Urbano
21 01 02 09 91 Aporte Fiscal Libre 3.845
21 Gastos en Personal 3.845
- Programa de Preinversión
Mideplan-BID
21 01 03 09 91 Aporte Fiscal Libre 554
21 Gastos en Personal 554
3. Increméntanse las cantidades de las glosas de la ley Nº 19.486 que se indican en los montos que se señalan:
PART. CAP. PROG. GLOSA Miles de $
01 01 01 01 b) 1.500
05 01 01 02 b) 312
02 c) 179
02 d) 2.540
05 02 01 02 b) 476
02 c) 1.087
02 d) 2.005
05 03 01 02 b) 71
02 c) 56
02 d) 114
05 07 01 02 b) 401
02 c) 130
02 d) 860
06 01 01 02 b) 2.000
02 d) 500
07 01 01 02 b) 33
02 c) 56
02 d) 1.058
07 02 01 02 b) 82
02 c) 66
02 d) 250
07 03 01 02 b) 53
02 c) 79
02 d) 476
07 04 01 02 b) 667
02 c) 622
02 d) 208
07 05 01 02 b) 40
02 c) 116
02 d) 103
07 07 01 02 b) 82
02 c) 643
02 d) 98
y sustitúyase
“128.697” por
“129.341”
07 08 01 02 d) 155
07 09 01 02 b) 55
02 c) 121
02 d) 174
09 11 01 02 b) 909
09 11 02 01 b) 44
01 c) 255
09 15 01 01 d) 1.063
10 02 01 02 b) 1.767
02 c) 385
10 03 01 02 c) 81
10 04 01 02 c) 966
12 02 08 01 d) 2.657
13 03 01 02 b) 1.500
02 c) 3.500
13 03 03 02 b) 42
02 c) 72
13 04 01 02 b) 1.920
02 c) 6.000
02 d) 12.000
13 05 01 02 b) 3.050
02 c) 8.175
02 d) 779
02 e) 18.755
14 01 01 02 d) 740
15 01 01 02 e) 1.438
15 02 01 02 d) 7.000
02 e) 3.268
15 03 01 02 c) 216
15 04 01 02 b) 684
02 c) 138
Tómese razón y comuníquese, por orden del Presidente de la República .
(Fdo.): EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.
Saluda a Ud.
(Fdo.): MANUEL MARFÁN LEWIS , Subsecretario de Hacienda .”