Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Juan Hamilton Depassier
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Sergio Bitar Chacra
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- V.
FÁCIL DESPACHO
-
ACUERDO ENTRE CHILE Y FRANCIA SOBRE READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACION IRREGULAR
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- DEBATE
- MODIFICACIONES DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ronald Mc Intyre Mendoza
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- DEBATE
-
ACUERDO ENTRE CHILE Y FRANCIA SOBRE READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACION IRREGULAR
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
ENMIENDA A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Andres Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Andres Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Nicolas Diaz Sanchez
- INTERVENCIÓN : Ronald Mc Intyre Mendoza
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Alberto Cooper Valencia
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Juan Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Bruno Guillermo Siebert Held
- Arturo Alessandri Besa
- Antonio Horvath Kiss
- Alberto Cooper Valencia
- Ronald Mc Intyre Mendoza
- William Turpin Thayer Arteaga
- Enrique Larre Asenjo
- Jorge Miguel Otero Lathrop
- Hernan Larrain Fernandez
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Nicolas Diaz Sanchez
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
-
ENMIENDA A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL
- DEBATE
- DEBATE
- VII.
INCIDENTES
-
CONTAMINACIÓN POR ACOPIO DE PLOMO EN ANTOFAGASTA. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
-
SIGNIFICADO DE VOTOS NULOS DE ÚLTIMO PROCESO ELECTORAL
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
-
CONTAMINACIÓN POR ACOPIO DE PLOMO EN ANTOFAGASTA. OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 336ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 34ª, en martes 27 de enero de 1998
Ordinaria
(De 15:53 a 19:14)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SERGIO ROMERO, PRESIDENTE,
EUGENIO CANTUARIAS, VICEPRESIDENTE, ENRIQUE LARRE, RICARDO NÚÑEZ Y NICOLÁS DÍAZ PRESIDENTES ACCIDENTALES SECRETARIOS, LOS SEÑORES JOSÉ LUIS LAGOS LÓPE Y CARLOS HOFFMANN CONTRERAS
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Acuerdo con Francia relativo a readmisión de personas en situación irregular (se aprueba en general y particular)...................................................................
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba las modificaciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (se aprueba en general y particular).............................................................
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión comunal (queda pendiente su discusión particular)...................................................
VII. INCIDENTES:
Contaminación por acopio de plomo en Antofagasta. Oficios (observaciones del señor Alessandri)..................................................................................
Significado de votos nulos de último proceso electoral (observaciones del señor Zaldívar, don Adolfo).......................................................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Alessandri Besa, Arturo
--Bitar Chacra, Sergio
--Cantuarias Larrondo, Eugenio
--Carrera Villavicencio, María Elena
--Cooper Valencia, Alberto
--Díaz Sánchez, Nicolás
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Feliú Segovia, Olga
--Fernández Fernández, Sergio
--Frei Bolívar, Arturo
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Hormazábal Sánchez, Ricardo
--Huerta Celis, Vicente Enrique
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Larre Asenjo, Enrique
--Lavandero Illanes, Jorge
--Letelier Bobadilla, Carlos
--Martin Díaz, Ricardo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Mc-Intyre Mendoza, Ronald
--Muñoz Barra, Roberto
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Otero Lathrop, Miguel
--Páez Verdugo, Sergio
--Pérez Walker, Ignacio
--Piñera Echenique, Sebastián
--Prat Alemparte, Francisco
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara Mariano
--Siebert Held, Bruno
--Sinclair Oyaneder, Santiago
--Sule Candia, Anselmo
--Thayer Arteaga, William
--Urenda Zegers, Beltrán
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrió, además, el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario , el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 15:53, en presencia de 19 señores Senadores.
El señor ROMERO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ROMERO ( Presidente ).- Se da por aprobada el acta de la sesión 25ª, ordinaria, en 7 de enero del presente año, que no ha sido observada.
Las actas de las sesiones 26ª, ordinaria, y 27ª, especial, secreta, en 13 de enero del año en curso, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ROMERO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantuarias relativo a la calificación del oficio de marinero pescador como trabajo pesado.
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con el que responde un oficio enviado en nombre de los Senadores señores Mc- Intyre y Díaz, sobre la veracidad de cierta información de prensa relativa al traslado a Santiago de las dependencias de la Empresa Portuaria de Chile.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Permisos constitucionales
Del Senador señor Hamilton, con el que solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de 30 días, a contar del 6 de febrero próximo. Del Senador señor Bitar--Se conceden las autorizaciones solicitadas.
V. FÁCIL DESPACHO
ACUERDO ENTRE CHILE Y FRANCIA SOBRE READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACION IRREGULAR
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa relativo a la readmisión de personas en situación irregular.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 15ª, en 25 de noviembre de 1997.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 31ª, en 21 de enero de 1998.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Este proyecto de acuerdo cuenta con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, en el cual se hace una relación de los antecedentes y un análisis del instrumento internacional sobre el que recae el proyecto, el que consta de un preámbulo y 15 artículos.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, señores Valdés ( Presidente ), Alessandri, Mc-Intyre y Pérez, aprobó el proyecto de la Cámara de Diputados en los mismos términos en que ésta lo despachó.
El señor ROMERO (Presidente).-
De acuerdo con lo propuesto por la Comisión informante, y atendida la naturaleza del asunto, este proyecto se somete a discusión general y particular a la vez.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri .
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , éste es un proyecto que tiene por objeto imponer la obligación de que cada Parte contratante readmita en su territorio, a solicitud de la otra Parte, sin más trámite, a cualquiera persona que no cumpla o haya dejado de cumplir con los requisitos de ingreso o de permanencia aplicables en el territorio de la Parte requirente, siempre y cuando se haya acreditado o se presuma que dicha persona posee la nacionalidad de la Parte requerida.
Esto significa que, por ejemplo, si hay un chileno en Francia que por cualquier motivo es obligado a abandonar el territorio francés, Chile está obligado a aceptarlo dentro de su territorio, y viceversa. Es así como, a una persona que no sea francesa y posea pasaporte francés que por cualquier motivo se la expulse de Chile, Francia estará obligado a admitirla en su territorio.
En el Tratado se establece una serie de requisitos, tales como el de precisar que la Parte requirente sufragará los gastos de transporte de las personas cuya readmisión se solicite, hasta la frontera de la Parte contratante requerida. En general, se reglamenta la forma en que esto va a operar. Pero lo básico es lo que recién he expresado.
No sé si la Sala desea oír mayores explicaciones al respecto. Personalmente, creo que éste es un Acuerdo que asegura el respeto a las personas, y cuya aplicación impedirá que, si se expulsa a alguien de un país, el afectado carezca de un lugar a dónde ir. Sugiero a la Sala aprobarlo por unanimidad, por tratarse de un instrumento conveniente, útil y que tal vez protege más a los chilenos que están en Francia que a los franceses que permanecen en Chile. Lo considero especialmente beneficioso para nuestros connacionales.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo.
MODIFICACIONES DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
El señor ROMERO ( Presidente ).-
A continuación, la Sala deberá pronunciarse sobre el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las modificaciones del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, dispuestas en la sección 1 de la resolución 12/95 de la Asamblea de Gobernadores del BID, el 12 de julio de 1995.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 23ª, en 6 de enero de 1998.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 31ª, en 21 de enero de 1998.
El señor ROMERO (Presidente).-
Este proyecto viene informado por la Comisión de Relaciones Exteriores.
En la discusión general y particular a la vez, tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , creo que éste es el último informe que habremos elaborado en nuestra Comisión de Relaciones Exteriores. Hubiera preferido que versase sobre algún asunto más interesante, como podría ser Campos de Hielo, o el Tratado de Integración Minera, en fin.
Este Convenio tiene más bien carácter administrativo. Sin embargo, vale la pena recalcar lo que es el BID para nosotros.
La comisión que cobra por los préstamos el Banco Interamericano de Desarrollo es de uno por ciento. Una de las reformas consiste en aumentar las mayorías de votación sobre el particular de dos tercios a tres cuartos. Lo mismo ocurre en cuanto a las resoluciones del Banco sobre las operaciones del Fondo: se eleva de dos tercios a tres cuartos la mayoría necesaria para adoptarlas.
En la compra de cualquier moneda que no sea el oro, o prácticamente la moneda norteamericana, igualmente se aumenta en la misma proporción la mayoría necesaria para decidir al respecto.
En lo relativo a la inversión de fondos en operaciones que no son de préstamos, las mayorías exigidas sufren idéntico aumento, es decir de dos tercios a tres cuartos.
Otra materia que es objeto de enmienda se refiere al quórum para las reuniones de la Asamblea de Gobernadores. Se ha fijado para ello la mayoría absoluta; pero se establece que ese número debe incluir representantes de países miembros regionales que correspondan por lo menos a tres cuartos de la totalidad de los votos.
En cuanto a la representación de los países miembros en el Directorio Ejecutivo , también hay cambios. Éste quedará compuesto por un Director Ejecutivo designado por el país que posea el mayor número de acciones -es Estados Unidos-; no menos de tres elegidos por los gobernadores de los países miembros extrarregionales -antes eran sólo dos-, y no menos de diez elegidos por los gobernadores de los restantes países miembros.
Otro punto interesante: antes, el poder de votación de los países miembros regionales en vías de desarrollo era de 53,5 por ciento de la totalidad de votos; hoy día baja a 50,005 por ciento.
Los cambios son administrativos, pero naturalmente, revisten gran importancia, primero, porque se aumenta de dos tercios a tres cuartos la mayoría necesaria para adoptar determinados acuerdos, y, segundo, porque se rebaja de 53,5 por ciento a 50,005 por ciento el poder de votación de los países miembros regionales.
En realidad, Chile operó poco con el BID durante el Gobierno de las Fuerzas Armadas, debido a que los intereses siempre han sido un poco altos, y hoy en día sus deudas siguen siendo bajas. El informe incluye tablas donde se detallan los préstamos pedidos por Chile.
Por otro lado, nuestro país cuenta con 3 mil 811 acciones y el total de sus votos es 135, más el número de acciones.
La Comisión aprobó por unanimidad la iniciativa. Como he dicho, contempla cambios importantes, pero más bien administrativos. El BID tiene gran importancia política en el hemisferio, por lo que recomiendo a los señores Senadores que aprueben el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , sólo deseo agregar a la brillante exposición del Senador señor Mc-Intyre que en la Comisión también se discutió cuál era el beneficio efectivo de Chile en relación con lo que ponía y sacaba del BID, por decirlo así. Resulta que la contribución de Chile asciende aproximadamente a 70 millones de dólares, y lo que el Banco nos ha prestado en los últimos diez años alcanza a mil 552 millones de dólares, de los cuales han ingresado mil 123 millones de dólares. De manera que, en el fondo, estos préstamos han constituido una operación bastante beneficiosa, a pesar de que ahora último se ha desacelerado la importancia del Banco, por cuanto, como dijo el Senador señor Mc-Intyre , los intereses son muy altos.
En todo caso, el convenio es perfectamente aceptable y fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular el proyecto de acuerdo.
--Se aprueba.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Antes de entrar en el Orden del Día, solicito autorización de la Sala para que pase a presidir la sesión el Honorable señor Larre.
Acordado.
--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Honorable señor Larre.
VI. ORDEN DEL DÍA
ENMIENDA A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL
El señor LARRE ( Presidente accidental ).-
En primer lugar, corresponde proseguir la discusión particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal. Cuenta con segundos informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.
Hacienda, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.
Gobierno (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.
Hacienda (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.
Discusión:
Sesiones 34ª, en 19 de marzo de 1997 (se aprueba en general); 11ª, en 11 de noviembre de 1997; 23ª, 25ª, 26ª, 28ª y 33ª, en 6, 7 , 13, 14 y 27 de enero de 1998, respectivamente (queda pendiente su discusión particular).
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LARRE (Presidente accidental).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , al término de la sesión anterior el Senado ya se encontraba en condiciones de analizar la letra d) que se propone en el segundo informe, la cual agrega una norma a la Ley Orgánica de Municipalidades que autoriza al alcalde para "Restringir los horarios de funcionamiento de las botillerías por zonas o barrios de la comuna.". En lo personal, quisiera agregar dos conceptos en relación con este tema.
En primer término, aquí se recordó la grave situación que se vive en circunstancias extraordinarias como en el caso de partidos de alto riesgo. Sobre el particular, deseo hacer presente que la ley que fija normas para prevenir y sancionar los hechos de violencia en los recintos deportivos con ocasión de los espectáculos de fútbol profesional contiene un artículo que modifica de manera explícita la Ley N° 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, actualmente vigente, el cual establece que "En los espectáculos de fútbol profesional que el Intendente califique de alto riesgo para la seguridad pública, decretará la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en los centros o recintos donde se lleven a efecto y en un perímetro máximo de cinco cuadras, medida que regirá desde tres horas antes del inicio del evento hasta tres horas después de su finalización.
"Los establecimientos afectados serán notificados de esta resolución por inspectores municipales o por Carabineros de Chile con veinticuatro horas de anticipación a la entrada en vigencia de la misma.".
He creído conveniente que el Senado recordara esta disposición porque ella tiene la virtud de ser explícita para señalar qué autoridad y en qué casos concretos puede tomar la medida, y cuál es la extensión de la misma, respecto tanto del horario de funcionamiento como de la ubicación de los locales de que se trata. En mi opinión, esa norma es perfectamente congruente con la Carta Fundamental y, a su vez, con la Ley de Alcoholes, porque la modifica de manera explícita. La proposición del segundo informe, en cambio, como tiene carácter genérico, modifica tácitamente la Ley de Alcoholes, pero realmente no resulta clara su aplicación respecto de ésta.
La norma que leí permite impedir casos como los que aquí se han recordado, así como resguardar suficientemente la tranquilidad de los barrios en las situaciones de peligro. Lo contrario ocurre con el precepto que se somete a nuestra consideración, el cual contempla una discrecionalidad de la autoridad. Además, reitero: no es conciliable con la Ley de Alcoholes ya que no determina cuáles son los establecimientos y los lugares afectos a la medida de que se trata, ni la duración de la misma, etcétera.
Por otra parte, también creo conveniente que el Senado recuerde la situación de los establecimientos clandestinos de expendio de bebidas alcohólicas. Aquí la situación es altamente delicada: se hace el expendio igual, no se pagan los impuestos y, además, se expende un alcohol que no tiene ninguna procedencia conocida, por lo que puede dar lugar, incluso, al envenenamiento de personas. En síntesis, hay una falta absoluta de control, como en el caso de la venta de drogas o algo similar. Esos fenómenos son los que ha querido prevenir la Ley de Alcoholes actualmente vigente.
He dicho.
El señor LARRE ( Presidente accidental ).-
Corresponde votar la redacción propuesta.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Durante el debate de la sesión anterior, entre otros, los Senadores señores Larraín , Errázuriz , Urenda y Núñez sugirieron un nuevo texto para la letra n). La propuesta por la Comisión dice: "Restringir los horarios de funcionamiento de las botillerías por zonas o barrios de la comuna.". La nueva redacción reemplaza la palabra "restringir" por la siguiente frase: "Regular, por razones fundadas, con acuerdo de los dos tercios del concejo,"...
El señor ERRÁZURIZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LARRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ .-
Sólo faltaría agregar la palabra "temporalmente", a fin de que no pueda darse una restricción o regulación permanente, que sería lo mismo que cancelar el permiso.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En ese caso, la norma quedaría: "Regular temporalmente, por razones fundadas, con acuerdo de los dos tercios del concejo,", etcétera. La aprobación de esta nueva redacción requiere de la unanimidad de los señores Senadores presentes.
El señor LARRE ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , a mi juicio la palabra "temporal" puede llevar a discusión. Desde el momento en que el alcalde tiene la facultad de regular, con el acuerdo de los dos tercios del concejo, en la regulación podrá determinar el tiempo o el período que le parezca apropiado. Pero si la norma dice "temporalmente", puede significar un conflicto para el alcalde. Concurrí con el Senador señor Errázuriz a aprobar el texto, que mejora la redacción. En mi opinión, "temporalmente" es como redundante e incluso, limitativo. Yo diría: "regular por razones fundadas", no "temporalmente". Porque, entonces, ¿tendría que ser por un mes, por dos o por un año?
El señor ERRÁZURIZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Con todo gusto.
El señor ERRÁZURIZ .-
Si es una regulación permanente y no por el tiempo que dure un partido de fútbol o que permanezca la razón que origina un conflicto -que obligue, por ejemplo, a un cambio en el tráfico de las calles-, evidentemente que habría un problema constitucional. En cambio, si es temporal y por razones fundadas, se fijará la fecha -un mes o todos los sábados- en que haya partidos. Junto con el fundamento, se establecerá la condicionalidad, la cual consiste en la restricción durante un determinado período de tiempo. A eso me refiero con la palabra "temporal". Porque, de lo contrario, podría sentarse el precedente de que la mayoría del concejo y con el visto bueno del alcalde, restrinja en forma permanente, en un barrio completo, la operación de las botillerías. Podría darse cualquier razón, si tanto el alcalde como esa mayoría circunstancial estiman que no es bueno que haya botillerías en la zona respectiva. Eso sería inconstitucional, a mi juicio.
Por lo tanto, agregar la palabra "temporal", precisamente quita el viso de eventual inconstitucionalidad.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).-
En mi opinión, no es inconstitucional la posibilidad de regular, pues está dentro de las facultades constitucionales de la autoridad.
A mí no me gusta el término "temporal" -él puede significar discusión más que solución-; pero estoy de acuerdo con la idea. Por eso, pido votar por ideas. Es decir, que nos pronunciemos por separado respecto de esa palabra y de la idea en que tenemos acuerdo. O sea, demos por aprobada la idea en general, resolviendo si agregamos o no agregamos la palabra "temporal".
El señor PRAT.-
Señor Presidente, algunos Senadores no estamos de acuerdo con la idea en general.
El señor LARRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , estamos en un segundo informe. En consecuencia, procede aceptar o rechazar lo propuesto por la Comisión.
En este caso, se trata de una indicación de un señor Senador. Yo no doy la unanimidad, señor Presidente , porque considero que la norma de la letra n) es inconstitucional, al igual que la proposición que se acaba de hacer.
El concepto de regulación de actividades económicas se encuentra en el artículo 19, número 21, de la Constitución, al hacer referencia a que la ley sea la que regule.
Por su parte, el artículo 164 de la Ley de Alcoholes establece de manera explícita el horario de funcionamiento de los establecimientos clasificados para expender bebidas alcohólicas.
En mi opinión, no es admisible que en este tipo de normas se establezcan disposiciones que entreguen facultades al alcalde, porque ello implica modificar la norma vigente. Y, en consecuencia, en virtud de esta delegación de facultades, esa autoridad va a modificar lo preceptuado por la ley.
En cuanto a la situación de ciertos partidos de fútbol que puedan representar peligro, tal materia se encuentra regulada actualmente en el artículo 159 de la Ley de Alcoholes, la que en su texto modificado por el artículo 11 de la ley 19.327, dispone las modalidades y el sistema para restringir el funcionamiento de esos negocios en determinados horarios y perímetro.
El señor LARRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Me abstengo de intervenir.
El señor LARRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, aun cuando, en mi concepto, el asunto no da para más, quiero agregar un par de planteamientos.
Si se usa la expresión "restringir", me parece concordante decir "temporalmente y por razones fundadas". Pero, si se emplea "regular", no tiene sentido hacerlo por determinado tiempo.
¿Quién regula de manera estable? Toda actividad está sometida a alguna regulación. Por lo tanto, podría asignarse la facultad de restringir la regulación, que es lo normal, frente a un motivo especial.
La idea de modificar por acuerdo unánime lo propuesto por la Comisión en cuanto a "restringir temporalmente y por razones fundadas", a mi juicio, sería razonable y aceptable. De lo contrario, habría que votar. Podrá haber o no haber acuerdo, pero esto de regular temporalmente genera una especie de contradicción. Porque regular supone de suyo una normativa permanente.
El señor LARRE ( Presidente accidental ).-
El último orador inscrito es el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , a propósito de discrecionalidad, la Honorable señora Feliú ha sostenido que depende del intendente ponderar si los partidos de fútbol son de alto riesgo.
La señora FELIÚ.-
Lo dice la ley.
El señor DÍAZ .-
¡Claro! Por boca de la Honorable señora Senadora lo dice muy bien la ley, o lo dice muy bien ella en nombre de la ley. Pero, para el caso da lo mismo.
El problema radica en que la decisión dependa de una sola persona. En mi concepto, es mucho más lógico que lo resuelva el concejo, el cual conoce más de la materia y está más compenetrado de la misma.
Tanto quien preside en estos momentos la sesión como el Senador que habla fueron alcaldes. Por tal razón, sabemos que las quejas le llegan al alcalde , pero no al intendente, que es una autoridad inaccesible o de más difícil alcance. Cuando en las regiones las barras incendian kioscos, pintarrajean las figuras de don Arturo Prado o de don Bernardo O'Higgins , por ejemplo, sin duda la gente irá a quejarse a la alcaldía o a los concejeros. Indiscutiblemente que en ese organismo hay más personas para pensar.
Tampoco sería adecuado que el sistema rija solamente para los partidos de fútbol. ¿Por qué no para un evento musical? A veces la música exalta de tal manera las bajas pasiones que algunos grupos musicales -específicamente los de rock metálico, duro- dan origen a desmanes peores que los partidos de fútbol. Y digámoslo de manera clara: lo mismo sucede en concentraciones políticas. Entonces, la norma no debe referirse exclusivamente a los partidos de fútbol.
Un Honorable señor Senador -cuya señora esposa es Diputada por Cardenal Caro- sabe que el balneario de Pichilemu tiene algunas características que le han dado fama: allí se producen las olas más hermosas y grandes del mundo, las que posibilitan ciertos deportes náuticos. Sin embargo, hubo que suspender el evento que se realizaba para la práctica de los mismos, porque las orgías, los abusos y los desmanes que producían los perjuicios fueron superiores a los beneficios. Terminó algo que era hermoso.
Entonces, ¿por qué no facultar al concejo municipal para restringir ciertas actividades no ilícitas ni ilegítimas, pero sí inconvenientes.
Señor Presidente , ¿por qué se prohíbe la venta de licores horas antes de un acto electoral? ¿Acaso con ello se restringe la actividad comercial? Con el mismo criterio se pueden impedir ciertas cosas.
Por último, la norma no debe ser tan rígida. Si mal no recuerdo, la actual dispone que la restricción rige en un radio de cinco cuadras. Y si a un cuarto de cuadra hay un prostíbulo o un boliche o un clandestino, ¡hasta ahí llega el señor intendente, pues más allá no puede prohibir! Creo que se debe ser más flexible y elástico, y entregar las facultades a quienes mejor conocen su ciudad: el alcalde y los concejales; no el intendente, pues éste tiene que controlar toda la región.
Tampoco tiene que ser a una hora específica, como dice la ley, porque un partido de fútbol puede desarrollarse a las 7 de la tarde, aun cuando, por conveniencia económica, puede dejarse para las 9 u 11 de la noche. Para qué decir de los actos musicales u otros, que se llevan a cabo en cualquier hora.
Entonces, el que una disposición como ésta sea tan rígida, me parece absolutamente ineficaz. Por eso, soy partidario de "restringir los horarios de funcionamiento de las botillerías por zonas o barrios" y entregar las facultades al concejo para que resuelva no por una mayoría de los dos tercios, pues, a lo mejor, bastaría la simple mayoría. Tenemos que partir de la base de que los alcaldes y los concejales son personas con sentido común que van a hacer cosas convenientes y no que perjudiquen a la ciudadanía de su comuna.
El señor LARRE ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , como soy el autor de la indicación, estoy casi por retirarla, para evitar una discusión que puede extenderse hasta por cuatro horas. Pero estoy absolutamente convencido de su validez.
El señor LARRE ( Presidente accidental ).-
Pero no hay unanimidad para aprobarla, señor Senador .
El señor NÚÑEZ.-
Entonces, solicito a la Mesa que la someta a votación, ya que es la única manera de resolver la situación.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite la palabra para hacer un aporte, señor Presidente?
El señor LARRE (Presidente accidental).-
Puede usar de ella Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , se podría adicionar a la indicación la frase: "sin perjuicio de las facultades otorgadas al intendente en tal y tal ley".
El señor LARRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , sólo deseo dar una explicación al Honorable señor Núñez .
La Honorable señora Feliú ya dio lectura a normas de la ley vigente, conforme a las cuales los intendentes tienen la responsabilidad en los espectáculos deportivos, de fútbol, etcétera.
El proyecto señala las áreas donde pueden venderse bebidas alcohólicas. No sólo establece eso, pues también prohíbe su venta en las vías, plazas y paseos públicos: "En los espectáculos de fútbol profesional que el intendente califique de". O sea, la redacción es similar a lo vigente. Entonces, serían tres los textos que contendrían más o menos lo mismo.
A mi juicio, vale la pena respetar el proyecto que modifica la Ley de Alcoholes que se encuentra en el Senado, y aceptar que el Senador señor Núñez retire la indicación.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, igualmente adherimos a la propuesta de retiro de la indicación.
El señor LARRE (Presidente accidental).-
Cerrado el debate.
Como no hay unanimidad, no procede votar la indicación. Sólo cabría pronunciarse sobre el texto propuesto en el segundo informe de la Comisión de Gobierno.
Por su parte, un señor Senador pidió dividir la votación, separando la letra n) del resto del texto.
Si le parece a la Sala, se dividiría la votación.
Acordado.
Advierto a la Sala que en este momento no hay quórum, de modo que se hará sonar los timbres.
En votación la letra n).
--(Durante la votación).
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , me inclino por rechazarla, porque ya algunas disposiciones legales permiten alcanzar el mismo objetivo de otorgar tales facultades a los intendentes. Sin embargo, porque estimo que no vale la pena repetir disposiciones legales, rechazo la letra n).
El señor BITAR.-
Señor Presidente, es mejor que la facultad de regular la venta de alcohol la tenga el municipio, pues todo depende de la circunstancia, de las horas y de si se trata de un sector rural o urbano. En mi opinión, debe haber sobre el particular cierto grado de flexibilidad
Respecto del tema del consumo de drogas y alcohol, deseo manifestar que la Fundación Paz Ciudadana entregó la encuesta más grande que se ha hecho en el país. Las cifras muestran que los índices no bajan, sino que, por el contrario, entre los jóvenes estudiantes, las cifras, que son muy altas, inclusive han subido un poco. Lo mismo ocurre con el uso de marihuana.
Debemos estar atentos a tal situación y aprobar disposiciones que nos permitan, flexiblemente, operar en estos casos.
Por eso, voto a favor.
El señor COOPER.-
Señor Presidente , he escuchado con mucha atención lo que expresó la señora Feliú . Comparto totalmente sus argumentos, y las conclusiones a que ha llegado Su Señoría me convencen de la inconveniencia de la letra n). Más aún, estoy de acuerdo con dicha señora Senadora, y también hago reserva de constitucionalidad de la norma.
Voto en contra.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , por conocer en términos generales el buen criterio de los alcaldes y de los concejos comunales -quienes están enterados mejor que nadie de la realidad de sus respectivas comunas y las circunstancias en que ellas viven-, voto a favor.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , no ha sido posible llegar a un consenso a fin de reemplazar la palabra "restringir" por "regular", que es lo que corresponde, ni tampoco para que la regulación sea sólo temporal.
Si se trata de una regulación permanente, nunca se podrá abrir las botillerías en determinada tarde de algún sábado. En realidad, el acuerdo puede ser temporal.
Me parece que la norma propuesta es inadecuada e inconstitucional.
Tampoco se pudo establecer un quórum adecuado, para que la norma que regule temporalmente no sea aprobada por simple mayoría.
Por otra parte, la forma en que está redactada la letra n) restringe los horarios de funcionamiento de las botillerías en zonas o barrios de la comuna, pudiendo ser la restricción permanente acordada por una simple mayoría, que puede ser ocasional, como señalé antes.
Por lo tanto, voto negativamente.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , si se tratase de terminar con el alcoholismo en Chile sobre la base de un precepto como éste, creo que habría unanimidad para su aprobación. Sin embargo, no es así.
Una norma de esta naturaleza conduciría a toda clase de inconvenientes, empezando por la venta clandestina de alcohol, lo que, como recién dije, constituye uno de los peligros reales en esta materia y que, por lo demás, en Chile es muy conocido. No se trata de un tema que cause temor. En el país ha sido una realidad. Incluso, todavía lo es en algunos lugares, siendo aún más grave que en los establecimientos regulares del comercio.
Señor Presidente , esta materia se encuentra reglada en la ley Nº 17.105, de Alcoholes. Hay un proyecto en trámite en el Senado que la modifica, en el cual se debe estudiar el tema, y analizar qué facultades pueden darse y qué normas es posible establecer. Pero el ejercicio de toda actividad económica debe estar regulado en una ley y no en el ejercicio de facultades discrecionales de algunas autoridades ni de los municipios.
La norma sometida a votación se aparta de las ideas matrices del proyecto, porque da facultades a los alcaldes sobre una materia que -reitero- está regulada por otras leyes de carácter especial. Además, afecta las garantías establecidas en el artículo 19, números 21º y 24º de la Constitución Política, porque importa una delegación de facultades en materias que son propias de ley.
Por todas esas consideraciones, estimo que la disposición es inconstitucional, y voto en contra.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , estamos en presencia de una norma que dice relación a lo que ya está reglado en forma específica en la Ley de Alcoholes. Como se ha señalado en la Sala, hay una iniciativa en el Senado que le introduce importantes cambios a ese cuerpo legal. Ello significa que cuando se dicten tales enmiendas, eventualmente se produciría un conflicto en cuanto a si orgánicamente se deroga o no se deroga esta norma especial. Esto se puede prestar a dudas, ya que nos hallaríamos en presencia de una ley que regula todo un cuerpo legal respecto de determinada materia. Y, en ese caso, se produce lo que en Derecho se denomina una derogación orgánica, lo que abarca todas las disposiciones vigentes.
Por lo tanto, deberíamos tener especial cuidado en el estudio de ese proyecto, para no incluir las disposiciones aquí señaladas. Todo ello nos lleva a la conclusión de que es inconveniente legislar en forma parcial respecto de una materia tan delicada e importante, como el comercio de bebidas alcohólicas, con todas sus implicancias económicas, sociales e, incluso, delictuales.
Quiero señalar solamente un aspecto: la Ley de Alcoholes cuenta con todo un sistema, con una normativa sobre sanciones, con un procedimiento diferente de la legislación común. Y habría que ver si éste es o no aplicable al caso que nos ocupa. Además, la concepción de la Ley de Alcoholes acerca de los establecimientos de venta, es mucho más amplia que hablar de botillerías. Tiene una nomenclatura completamente diferente y, obviamente, aquí se estaría restringiendo la norma a cierto tipo de locales dentro de los cuales se expenden bebidas alcohólicas. En este caso, habría también aquí una distinción, a mi juicio, muy arbitraria, que en algunos casos sería positiva, y en otros, negativa.
Por lo tanto, considero que esta materia debería ser regulada por la Ley de Alcoholes, instrumento legal que se encuentra precisamente en el Senado. En consecuencia, esta norma es perturbadora de la legislación y el ordenamiento jurídico que pretendemos proteger.
Por esas razones, voto negativamente.
El señor FREI (don Arturo).-
Por las mismas razones que ha señalado el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, voto en contra.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente, estoy realmente admirado de la capacidad del Senado para hacer, a partir de una discusión tan sencilla como lo fue ésta en un comienzo, un debate tan largo, tan profundo y extenso sobre el tema. Creo que, con este trote, no vamos a despachar en la actual legislatura el proyecto que estamos discutiendo.
Voto favorablemente la disposición en el entendido de que se le incorporará, como sugirió el Honorable señor Urenda , una frase intercalada en el sentido de que estas disposiciones se dictarán con fundamento plausible.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , creo compartir el sentido y el espíritu de la disposición que estamos votando. Pareciera razonable que, a nivel local, próximo a la comunidad, se disponga de los instrumentos para, en casos calificados, restringir el expendio de bebidas alcohólicas, y de esa manera evitar los efectos negativos a que en determinadas circunstancias ese hecho pueda conducir. Y nadie mejor que las autoridades locales para lograr ese cometido. Sin embargo, considero que la disposición que estamos analizando es de una generalidad e imprecisión tales que, lamentablemente, no garantiza que se vaya a conseguir tal objetivo. Por lo contrario, permite pensar que podrían lograr otros propósitos que no dicen relación con el sentido genuino de esta norma. Aparte de ello, se han hecho presentes objeciones de constitucionalidad y finalmente se ha señalado, con razón, que hay una iniciativa particular que regula esta materia -la Ley de Alcoholes-, lo que me lleva a pensar que quizás ella constituya el lugar más apropiado para reglar esta situación.
Por todo lo anterior, me abstendré de votar.
El señor MC-INTYRE.-
Por las razones dadas anteriormente, voto que no.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, ya argumenté a favor de la indicación y ratifico con mi voto tal posición. Sin embargo, insisto en que los argumentos que se han dado no son suficientes para rechazarla. Honestamente, vuelvo a señalar lo mismo que denantes: hay bienes superiores y hay bienes particulares. Y en esta perspectiva es en la que los Senadores debemos pronunciarnos. Nadie puede suponer simplemente que la indicación no sea pertinente al proyecto. ¡Cómo no va a estar dentro de las atribuciones de un cuerpo legal que modifica la normativa sobre municipalidades, el definir un aspecto tan importante como éste, en circunstancias de que las municipalidades están encargadas, entre otras cosas, de la salud pública! Y no estoy hablando de la salud y de la atención personal de la gente, de la medicina, sino que de la salud pública. El hecho de que pudiera haber colisión con otras leyes que se están modificando, es asunto que se analizará en el momento de tratarse alguna de ellas, ocasión en que se verá el modo de conciliar sus disposiciones con lo que ahora estamos aprobando.
¡Cómo puede catalogarse de arbitrario el que se cierre uno o determinado negocio, y no todos, en tales y cuales circunstancias, si ésa es precisamente la razón de la ley: el señalar las condiciones en las cuales se debe aprobar o restringir una determinada actividad, en función del bien superior de la comunidad!
En realidad, me parece increíble que estemos argumentando de esa manera cuando se trata de analizar exactamente si la medida contribuye o no al bien de la comunidad. Y nadie discute que ante lo que estamos hablando sobre el alcoholismo, todas estas medidas, con todo lo insuficientes que puedan ser, de una u otra manera ayudan. Nadie ha sostenido aquí que vamos a terminar con el alcoholismo gracias a esta disposición. Suponer que alguien lo hubiera pensado así es atribuirnos una carencia de inteligencia que es agraviante. Pero también es verdad que todos están conscientes de que cuanto apunte a restringir la venta de bebidas alcohólicas contribuye a combatir ese flagelo.
Por eso, voto que sí.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , pienso que hay valores superiores a aquellos a que se refirió anteriormente mi Honorable colega. Por eso, estoy convencido de que son valederos los argumentos que se han dado para oponerse a esta indicación. Hay valores superiores que deben ser respetados.
Voto que no.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , habría sido deseable redactar esta disposición de otra manera, perfilando mejor la facultad de restricción. Sin embargo, sustancialmente, a mi entender, la norma apuntaba a que, de manos de la intendencia, pasara a las del municipio la facultad excepcional de restringir lo regulado normalmente en materia de alcoholes. Ese principio lo considero adecuado. Ahora, al momento de votar, ya está absolutamente sepultada la disposición. Si da lo mismo cómo se vote, yo, en apoyo de las municipalidades, voto que sí.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , ya argumenté anteriormente en cuanto a que, a mi juicio, había que interpretar la norma en un sentido racional, tratándose de ejercer una autoridad en forma excepcional y en cierta circunstancia.
Lamentablemente, no hay posibilidades de que la respectiva indicación fuera aprobada, y ni siquiera la norma misma. En consecuencia, a esta altura, el voto carece de mayor relevancia.
Simplemente, voy a votar que sí, nada más que para manifestar mi deseo de que, ojalá, corresponda a los municipios ejercer este tipo de facultades, que dicen relación con la vida ciudadana.
Voto que sí.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, es indudable que hay bienes superiores que considerar al votar la disposición. Y entre la libertad de emprender y el bien común, no hay duda de que debe primar el bien común. Y así está determinado en la Ley de Alcoholes, pues se restringe el funcionamiento de las botillerías, por ejemplo, cuando éstas funcionen al lado de una escuela.
Entonces, si eso ocurre con la Ley de Alcoholes, ¿por qué no puede también la municipalidad restringir los horarios de funcionamiento de las botillerías en zonas determinadas?
A mi juicio, aquí queda en evidencia que el bien común se restringe cada vez más en beneficio de la libertad de emprender, del libre comercio, es decir, de la libertad más absoluta.
Creo que aquí se trata de una importante norma para restringir esa libertad de emprender. Y está basada en el bien común.
Por esa razón, voto a favor de la disposición.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emito su voto?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
El señor LAGOS (Secretario).-
Resultado de la votación: 20 votos a favor, 16 en contra y una abstención.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Cantuarias, Carrera, Díaz, Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Lavandero, Letelier, Matta, Núñez, Ominami, Páez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Thayer, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cooper, Errázuriz, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Huerta, Lagos, Larre, Martin, Mc-Intyre, Pérez, Piñera, Prat, Siebert, y Sinclair.
Se abstuvo de votar el señor Larraín.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Queda rechazada la proposición de la Comisión, por no reunirse el quórum constitucional requerido.
Entonces, si le parece a la Sala, se dará por aprobado el resto de las proposiciones de la Comisión de Gobierno relativas al Nº 30, que pasa a ser Nº 31, esto es, las proposiciones signadas como "cuatro)" y "cinco)".
--Se aprueban, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 37 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
A continuación, hay una indicación renovada, la Nº 145, de los Senadores señores Siebert, Alessandri, Horvath, Cooper, Mc-Intyre, Thayer, Larre, Otero, Larraín y Díez, referente a la letra i), que pasó a ser letra g), para agregar al inciso. propuesto la siguiente oración final: "Ésta se complementará por radio, si lo estima el concejo.".
En consecuencia, la norma quedaría como sigue: "El presupuesto, una vez aprobado, deberá ser publicitado para conocimiento de la comunidad local. Ésta se complementará por radio, si lo estima el concejo.".
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
En discusión la indicación renovada.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , pongo en duda la palabra "publicitado". Me parece que se trata de una novedad usada últimamente. No sé si el término sea castizo. Creo que debiera decir "comunicado" o "publicado"; pero habría que ver si la palabra "publicitado" se encuentra contemplada en la lengua castellana. Si no, sugiero que, por unanimidad, se cambie por el término que corresponda, o sea, "publicado", "comunicado", "hecho público", etcétera.
La palabra "publicitado" viene más bien del término "publicidad". De modo que pido que seamos un poco más respetuosos del lenguaje, tan vapuleado en el país.
El señor THAYER.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, sin inmiscuirme en la discusión de la palabra "publicitado" (encuentro que está bien; pero no hay problema para cambiarla por "publicado"), me parece que no queda bien redactada la norma con el agregado de la indicación renovada, aunque ésta lleve mi firma.
Si se lee completa la disposición, aparece como que la comunidad local se complementa por una forma de publicación.
Señor Presidente, pido que se dé lectura nuevamente a la norma completa, con lo agregado en la indicación renovada.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
El texto completo de la norma, con la oración final que agrega la indicación renovada, queda como sigue: "El presupuesto, una vez aprobado, deberá ser publicitado para conocimiento de la comunidad local. Ésta se complementará por radio, si lo estima el consejo.".
El señor THAYER .-
¿Pero quién es "ésta", señor Presidente ?
La señora FELIÚ.-
Está malo, señor Presidente .
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Recupera la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , creo que la norma está mal redactada. Se me ocurre que quiere decir "esta publicidad"; pero esa palabra no se usó ahí.
Por consiguiente, debe redactarse mejor la frase.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, se trata de que el presupuesto sea puesto en conocimiento de la comunidad local.
Creo que habría acuerdo para cambiar el vocablo "publicitado" por otro. Pero, tal como se encuentra planteada la indicación, no es posible aprobarla.
Tal vez, primero deberíamos votar lo relativo a que el presupuesto deberá ser dado a conocer a la comunidad. Si hubiera acuerdo en ello, veríamos si se agrega el concepto de que este conocimiento pueda hacerse por radio. Pero, en verdad, tal como se aprobó la norma, ello puede hacerse por radio o por cualquier medio que el municipio considere idóneo. En consecuencia, no deberíamos entrar a examinar cada medio de información.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Si Sus Señorías lo permiten, propondré una manera de despachar esta materia.
Aquí, al margen de la cuestión relativa a colocar las palabras que más correspondan, con la Secretaría hemos llegado a la conclusión de que no existe en el lenguaje castellano el verbo "publicitar". De modo que sugiero acoger posteriormente el planteamiento hecho por el Senador señor Alessandri .
Empero, aquí debemos pronunciarnos por las ideas. Y la indicación renovada Nº 145 nos propone que el presupuesto de la municipalidad pueda hacerse público a través de un medio como la radio.
Ahora -como lo señaló la Senadora señora Feliú -, lo cierto es que, antes de la indicación renovada, nada le impedía a la municipalidad hacerlo de esa manera, si acaso lo desea. De forma tal que no es la indicación la que permitirá utilizar el medio de comunicación radio para dar a conocer el presupuesto de la municipalidad, si es que el concejo o el alcalde así lo estiman.
En consecuencia, me gustaría saber la opinión respecto a la indicación renovada, es decir, en cuanto a la idea -ya veremos la mejor redacción- de utilizar la radio como herramienta o instrumento para hacer público el presupuesto municipal.
¿Habría acuerdo para utilizar también ese medio?
El señor THAYER .-
Señor Presidente , creo que nadie puede oponerse a que aquél sea un elemento complementario. No puede, sí, ser sustitutivo. Es imposible publicar un presupuesto por radio: sería ininteligible.
La señora FELIÚ.-
Completamente de acuerdo.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Lo que no consigo es distinguir si esa argumentación es para aprobar la indicación o para rechazarla. Me da la impresión de que es lo segundo, porque nada impide que hoy día se haga a través de la radio.
Consulto a la Sala si está de acuerdo en rechazar la indicación renovada.
--Se rechaza.
El señor LAGOS (Secretario).-
Corresponde aprobar en particular, con el quórum respectivo, el texto aprobado en general.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Se va a llamar a los señores Senadores.
¿Habría acuerdo para acoger lo propuesto por la Comisión?
El señor NÚÑEZ.-
¿Me permite hacer una sugerencia, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Sí, señor Senador.
El señor NÚÑEZ.-
En atención a las dificultades existentes para el buen entendimiento de la expresión "publicitado" -letra g) del texto final-, sugiero cambiarlo por "divulgado".
--Se aprueba la sugerencia de la Comisión, con el reemplazo propuesto por el Honorable señor Núñez (26 votos afirmativos).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, respecto del Nº 31, que pasa a ser 32, la Comisión propone sustituirlo por el que a continuación se indica:
"32) Incorpórase un artículo 58 bis, nuevo, del siguiente tenor:".
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , dado que tenemos a la vista el texto pertinente, podría obviarse su lectura.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Así se hará, con el asentimiento de la Sala.
¿Habría acuerdo para aprobar el artículo 58 bis, que...
La señora FELIÚ.-
Me parece que hay una indicación renovada que incide en el inciso segundo, señor Presidente .
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En realidad, ella no tiene objeto, pues ya se aprobó la sustitución del Nº 32 por el que acaba de sancionarse. Y la indicación renovada Nº 151 tenía por finalidad suprimir el inciso cuarto, que ya fue eliminado en virtud del acuerdo anterior.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Además, luego de analizar la situación, he concluido que es muy remoto el parentesco entre el inciso segundo del segundo informe y el cuarto preexistente.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
La indicación renovada tiene sentido (también el señor Presidente presentó en su oportunidad una indicación paralela). Y se trata de lo siguiente.
El artículo 58 bis que se propone en el segundo informe establece en su inciso primero: "Cada municipalidad deberá disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen.".
El inciso siguiente (el texto primitivo era más detallado) contiene la exigencia de que "Los llamados a licitación deberán ser publicados en un periódico provincial y a falta de éste, en un periódico regional, y mediante avisos fijados en la sede municipal, debiendo contener sus menciones básicas.".
¿A qué apunta la indicación renovada? A no establecer de manera perentoria tal exigencia, dado que las contrataciones y adquisiciones son de muy distinta naturaleza y monto. En consecuencia, será el reglamento el que entre a distinguir para los efectos de resguardar el procedimiento de objetividad, transparencia y oportunidad. Si se trata de una compra pequeña, no será necesario hacer la publicación e incurrir en el costo respectivo.
Tal es el sentido de la indicación renovada.
El señor HAMILTON.-
Entiendo que la señora Senadora propone suprimir el inciso segundo.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Así es. Y la Mesa ha llegado a la convicción de que las ideas contenidas en los incisos cuarto primitivo y segundo del segundo informe son equivalentes.
Por lo tanto, se pondrá en votación la indicación renovada por la Honorable señora Feliú y otros señores Senadores para eliminar el inciso segundo del nuevo artículo 58 bis propuesto por la Comisión, que consigna lo siguiente: "Los llamados a licitación deberán ser publicados en un periódico provincial y a falta de éste, en un periódico regional, y mediante avisos fijados en la sede municipal, debiendo contener sus menciones básicas.".
Tal es lo que se sugiere suprimir, sobre la base de que ello quedará establecido en el reglamento de que trata el inciso primero.
--Por unanimidad, se aprueba la indicación renovada, dejándose constancia de que el inciso primero fue aprobado por 26 votos.
El señor MC- INTYRE.-
Señor Presidente , ¿qué pasó con los otros incisos?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador , el artículo 58 bis, nuevo, quedó sólo con el primer inciso, el cual fue aprobado con el quórum de 26 señores Senadores. Porque se acogió la indicación renovada tendiente a suprimir el inciso segundo.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone eliminar el número 32 del primer informe.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
La tiene, Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el Senado ya aprobó la mantención del consejo económico y social. En consecuencia, no se justifica esta supresión.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
En concordancia con lo resuelto, si le parece a la Sala, se rechazará la proposición.
--Se rechaza.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión sugiere intercalar el siguiente número 33, nuevo:
"33) Suprímese en el artículo 59 la frase "y al consejo económico y social comunal,".".
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Como eso también armoniza con lo aprobado anteriormente, procede rechazar la proposición.
--Se rechaza.
El señor LAGOS (Secretario).-
Corresponde votar el número 32 del texto aprobado en general.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , ¿estamos hablando del numeral 33?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
No, Su Señoría: del 32, que debería seguir la misma suerte del 33. De modo que, si reunimos el quórum necesario, podemos aprobar simultáneamente los dos numerales. Porque se refieren al consejo económico y social comunal, respecto de lo cual en la Comisión propusimos algo distinto de lo resuelto por la Sala.
¿Habría acuerdo para aprobar los números 32 y 33 del primer informe?
El señor NÚÑEZ.-
No, señor Presidente .
Entiendo que, sobre esta materia, existe el propósito de que se pronuncie la Comisión Mixta. En consecuencia, para poder discutir en dicho órgano lo relativo al consejo económico y social (aquí se trata de sus funciones y atribuciones), corresponde rechazar tales números.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Ello significa quedar en un escenario bastante más complicado. Porque en artículos anteriores fueron rechazadas las modificaciones sugeridas por la Comisión de Gobierno. Y, de no reunirse el quórum necesario para sostener lo que había, no existirá nada. Si su Señoría se pronuncia negativamente -tiene legítimo derecho a hacerlo-, no se alcanzará el quórum exigido y, por ende, quedará rechazado lo uno y lo otro.
Señor Senador , ¿insiste en su posición?
El señor NÚÑEZ.-
Sí, señor Presidente .
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
En estos momentos hay 26 señores Senadores en la Sala, y si uno se opone, no habrá quórum para aprobar el número 32 del primer informe (se me indica que el 33 tiene indicación renovada).
La señora CARRERA.-
Yo también me pronuncio en contra.
--Se rechaza el número 32 del primer informe.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En relación al número 33, con las firmas de los Senadores señora Feliú y señores Martin , Huerta , Larre , Cooper, Sinclair , Otero , Mc-Intyre , Siebert y Díez , se renovó la indicación 162, que lo suprime.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú .
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , la indicación recae en el artículo 60 bis, que dice: "Los alcaldes tendrán derecho a percibir una asignación inherente al cargo correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal, la que será imponible y tributable. El gasto que represente el pago de este beneficio se efectuará con cargo al presupuesto de la municipalidad.".
Sin embargo, su inciso segundo agrega que "En ningún caso el alcalde podrá percibir pago por horas extraordinarias.".
Los fundamentos de las indicaciones números 162 y 163 son los siguientes.
En primer lugar, una asignación para los alcaldes no es materia propia de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En segundo término, reconozco que el pago de horas extraordinarias a los alcaldes es tema discutible, pues muchos señores Senadores estiman que ello se presta para abusos o falta de probidad en el sentido de que el trabajo que da origen a esa retribución se aprueba sobre la base de consideraciones distintas del funcionamiento del servicio.
Creo que aquello podrá ocurrir en algunos casos. Pero también me parece real la situación inversa: que el alcalde deba trabajar en días y horas que no corresponden a su jornada.
Desde esa perspectiva, me parece que en la ley no debería figurar una norma que prohíba a los alcaldes percibir pago por horas extraordinarias.
Por ende, en cuanto al inciso primero, sin perjuicio de mi observación en orden a que contiene una materia impropia de la Ley Orgánica de Municipalidades, estimo que debería ser aprobado.
Y pido dividir la votación sólo con respecto al inciso segundo, que impide a los alcaldes percibir pago por horas extraordinarias.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, en cuanto al inciso primero, estamos todos de acuerdo. Así que podemos darlo por aprobado.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Señor Senador, primero debemos votar la indicación renovada que suprime.
La señora FELIÚ.-
Se trata de la misma materia. Podríamos entenderlo así.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Señora Senadora , la indicación tiene por finalidad suprimir el número completo, incluido el inciso primero.
Por lo tanto, desechémosla, mantengamos el primer inciso y rechacemos el segundo.
La señora FELIÚ.-
Sí, señor Presidente . Sobre esa base es posible dividir la votación.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para rechazar la indicación renovada número 162?
--Se rechaza.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar el artículo 60 bis del primer informe, que se halla contenido en el número 33, que pasa a ser 34.
El señor HAMILTON .-
Y a cuyo respecto se pidió dividir la votación.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Sí, señor Senador.
Así entendido, ¿podemos dar por aprobado el inciso primero?
--Se aprueba (26 votos favorables).
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Para referirse al inciso segundo, tiene la palabra el señor Schilling.
El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-
Señor Presidente , los incisos primero y segundo del artículo 60 bis se encuentran estrechamente relacionados. De lo que se trata es de despejar la duda en cuanto a que los alcaldes estarían haciendo mal uso del derecho que les asiste a pago por horas extraordinarias.
Todo el mundo sabe que aquéllos son funcionarios públicos de tiempo completo, incluidos sábados y domingos. Y, con el propósito de disipar la nube que se pretende cernir sobre los alcaldes y su probo desempeño, se ha propuesto hacer clara la situación permitiéndoles tener un aumento de 30 por ciento en el total de sus haberes, pero contra la eliminación del derecho a cobrar horas extraordinarias.
Por lo tanto, aun cuando para los efectos legislativos sea dable dividir la votación, corresponde aprobar los dos incisos, desde el punto de vista del espíritu de la norma.
El señor HAMILTON.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
La tiene, señor Senador.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con lo expresado por el señor Subsecretario . Me parece claro lo de la existencia de una remuneración especial para el alcalde, fijada por ley y conocida por todo el mundo. Pero se trata de un funcionario de tiempo completo, no sujeto a horario. Y no es posible distinguir entre una labor social, una política y una propiamente de la corporación edilicia.
En consecuencia, se presta para todo tipo de abusos el establecer que el propio jefe comunal puede fijarse horas extraordinarias, en circunstancias de que trabaja prácticamente toda la semana. Para ello se dispone una asignación especial en el inciso anterior.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, los argumentos no suscitan dudas. A mi juicio, cabe pronunciarse respecto del inciso segundo, para resolver el punto.
La señora FELIÚ.-
¿Por qué no se efectúa una votación económica?
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Sí, Su Señoría.
El señor THAYER .-
Como se requiere quórum calificado, es muy fácil rechazar el inciso segundo. En rigor, éste debió formar parte del inciso primero, por ser complementario. En el fondo, la asignación de 30 por ciento se establece en sustitución de las horas extraordinarias, de modo que la división de la votación, como dijo, con mucha razón, el señor Subsecretario , podría implicar que se contraríe la esencia del precepto. Reitero que la asignación se contempla para evitar una irregularidad en el cobro por el concepto expresado.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , quisiera consignar que retiraré mi voto a favor de la primera parte del artículo en la medida en que se despache un proyecto de ley en que aparezcamos incrementando en 30 por ciento las remuneraciones de los alcaldes y sin poder aprobar, por falta de quórum, la segunda parte.
La abrumadora mayoría de quienes se desempeñan en esas funciones son hombres y mujeres honestos. Pero los que tenemos experiencia fruto de trabajo en el tema hemos visto que uno de los elementos inarmónicos radica en que el jefe de la municipalidad es el alcalde y en que éste se determina las horas extraordinarias. Y, por lo tanto, ello ha sido objeto de situaciones bastante complicadas. Para evitarlo, el señor Subsecretario de Desarrollo Regional ha explicado que se asigna al alcalde , por la naturaleza de su función, 30 por ciento extra, pero, a cambio, no podrá autoasignarse horas extraordinarias.
No se trata de una presunción de mala fe: constituye un reconocimiento de la experiencia. Y se apunta a una justa proporción en lo requerido por esos hombres y mujeres honestos, así como a sacar de la discusión un asunto que puede prestarse para abusos.
En el mismo proyecto, se ha eliminado otra norma, relativa a la única causal por la cual la Contraloría puede destituir a los alcaldes, como sucede con el mal uso de un vehículo fiscal. ¿Por qué? Porque, con las crecientes nuevas funciones de los municipios, los alcaldes trabajan sábados, domingos y festivos. Ése es un hecho de la causa.
Pido formalmente a la Sala que el artículo en análisis sea visto como un todo armónico. Si no, invito a mis Honorables colegas a ayudarme y a retirar el pronunciamiento a favor que hayan emitido, porque no estoy dispuesto a que se apruebe sólo una parte de un precepto que en otra perspectiva obedece a una lógica distinta.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Me parece conveniente que se vote.
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, creo que a cualquier Senador le asiste el justo derecho de pedir la división de una votación, pero que ello no procede cuando se trata de normas complementarias. En el caso que nos ocupa, la primera parte, ya acogida, se relaciona con la segunda, y se suscitaría una dificultad si ésta es rechazada, como dice muy bien el Senador señor Hormazábal , porque se otorgaría un doble beneficio. Entonces, el artículo, como viene, o se aprueba o se desestima completo.
El Senador que habla también anuncia que si la segunda parte se rechaza, no apoyará la primera.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Me desisto de la petición de dividir la votación, señor Presidente , y propongo acoger todo el artículo sobre la base de lo que aquí se ha discutido.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará, entonces, el inciso segundo del artículo 60 bis, nuevo.
--Se aprueba por unanimidad, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento 26 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión de Gobierno, por mayoría de votos, recomienda suprimir el Nº 34 del texto despachado en general.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la sugerencia.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, la misma Comisión propone, por unanimidad, acoger un Nº 35, nuevo, que agrega el artículo 60 ter.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , deseo consignar que se ha renovado una indicación. El inciso primero de la norma planteada dispone que los alcaldes no pueden tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que ellos o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados. Por mi parte, creo que debe emplearse la expresión "tengan interés".
Pero el inciso segundo agrega que "Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecta moral o pecuniariamente a las personas referidas.". A mi juicio, esa forma de explicar la idea del inciso anterior no es correcta. ¿Qué se considera que afecta moralmente al alcalde ?
La verdad es que el concepto de "tener interés" resulta suficientemente claro y constituye una inhabilidad. ¿Qué tipo de interés? Uno de cualquier clase o naturaleza. En cambio, la explicación que se contempla, en lugar de ampliar, restringe: se menciona lo moral y lo pecuniario. Incluso, podrían resultar comprendidas, tal vez, pequeñas ventajas que fuera posible obtener. No me parece conveniente hacer referencia al interés moral en una decisión.
Por esas razones, señor Presidente , se ha renovado una indicación para suprimir el inciso segundo. Estimo que el inciso primero es claro y que, si le parece a la Sala, se deben reemplazar las palabras "estén interesados" por "tengan interés", terminología igual a la usada en el Estatuto Administrativo de Empleados Municipales.
La cuestión radica en que se tenga interés. ¿De qué clase? De cualquiera: pecuniario u otro. Pero señalar lo atinente a la moral podría resultar dudoso.
He dicho.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-
Señor Presidente , la inhabilidad por interés incompatible ya se encuentra consagrada para todos los concejales en el artículo 77 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Y, dado que el jefe comunal reviste hoy la doble condición de alcalde y de concejal, se entiende que queda comprendido en la restricción, de modo que la norma expuesta es redundante.
El señor HAMILTON.-
Existiría acuerdo para la supresión, entonces.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará lo propuesto por la Comisión de Gobierno.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , entiendo que media la razón de evitar la redundancia. El Senador que habla se abstendrá, pues la cuestión no le parece lógica. Creo que el punto debe ser objeto de términos explícitos.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, tomaría dos aspectos del aporte de la Senadora señora Feliú . Primero, el artículo 77, como recuerda el Subsecretario señor Schilling , se refiere a los concejales, pero, también, la redacción mejora notablemente con la sugerencia de la Senadora señora Feliú en cuanto a reemplazar "estén interesados" por "tengan interés.".
Asimismo, si se mantuviera vigente el artículo 77, debería agregarse la expresión "Ningún concejal o alcalde". A mi juicio, una referencia genérica a dicha disposición tendría que hacerse de manera más expresa. Si no, sería partidario de aprobar el numeral propuesto, con la modificación que acaba de plantearse.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el número 35, nuevo, con la enmienda sugerida por la Honorable señora Feliú , que sustituye la frase "estén interesados" por "tengan interés", eliminándose el inciso segundo.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , así quedaría claro que se trata de cualquier interés.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron favorablemente 33 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión propone agregar el numeral 36, nuevo, que indica.
La señora FELIÚ.-
Se refiere a los consejos económicos y sociales provinciales. La Cámara de Diputados no propone nada al respecto.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Entonces, habría que aprobarlo.
La señora FELIÚ.-
Sí, para ir a Comisión Mixta.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron a favor 33 señores Senadores.
_____________
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Núñez asuma como Presidente accidental .
--Pasa a presidir la sesión el señor Senador Núñez, en calidad de Presidente accidental .
_____________
El señor LAGOS (Secretario).-
Los números 35 y 36, que pasan a ser 37 y 38, no fueron objeto de modificaciones en la Comisión de Gobierno.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala, se acogerían los numerales 35 y 36 (que pasan a ser 37 y 38) del texto aprobado en general, que modifican los artículos 66 y 68, respectivamente.
--Se aprueban, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron a favor 26 señores Senadores.
El señor LAGOS (Secretario).-
En el número 37, que pasa a ser 39, la Comisión propone:
Uno) Sustituir la letra b) por la siguiente:
"b) Reemplázase la letra d) de su inciso primero por la siguiente:
"d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo que fije el reglamento a que se refiere el artículo 78.".
--Se aprueba, con el voto favorable de 26 señores Senadores.
El señor LAGOS (Secretario).-
A continuación, en el número dos), se propone sustituir la letra c) por la siguiente:
"c) Sustitúyese la letra h) del mismo inciso por la siguiente:
"h) Pedir informe a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Esa facultad la tendrá también cualquier concejal.".
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
En discusión.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , manifiesto, por lo menos, duda en relación con la parte final de la enmienda, que dice "Esta facultad la tendrá también cualquier concejal". Y si éste no actúa con mucha prudencia, los funcionarios, o los organismos, podrían estar el día entero contestando oficios.
Manifiesto mi aprensión sobre este agregado.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Senador señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, conforme a la experiencia humana, nadie podría refutar la afirmación de la Honorable colega en cuanto a que esta facultad se prestaría a abusos. Sin embargo, uno de los problemas que presenta el trabajo municipal es que el concejal, en la fiscalización del ámbito colectivo del organismo, muchas veces es marginado en el acceso de los antecedentes. La norma no establece que el concejal puede fiscalizar por su cuenta -es lo que entiendo que la Comisión propone-, sino algo que muchas veces ha sido puesto en duda: cuando un concejal pide por escrito una información a un jefe de departamento, si el alcalde no autoriza, no se entrega. Y esto es inadecuado.
La señora FELIÚ.-
Está el abuso.
El señor HORMAZÁBAL .-
Sé que podría abusarse, señora Senadora. Pero -estoy razonando en voz alta- ¿cuál podría ser el efecto si un concejal envía una nota en la cual solicita cierta información? ¿Dónde está el plazo? No hay uno perentorio. Y los funcionarios podrían tener problemas para satisfacer esa demanda. Lo único que se señala es que, por ley, el concejal está autorizado a pedir la información.
¿Qué pasa, por ejemplo, cuando los Senadores hacen uso de la petición de oficio o del artículo 9º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional? La Oficina de Informaciones solicita los antecedentes. Muchas veces la respuesta demora 30 días o más. Pero no podría negarse el derecho a petición -que es constitucional- o el derecho a estar informado, para una función tan relevante.
Por eso, aún estando conscientes de eventuales abusos -cuya sanción podría derivarse del simple hecho de que un jefe se demore en contestar-, la norma va en beneficio de la comunidad y de la armonía que debe reinar en el municipio.
Por lo menos, debemos respaldar la disposición, señor Presidente.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , concuerdo con la proposición, pero su lectura resulta incompleta. Podría decir: "Esta facultad la tendrá también cualquier concejal, solicitándolo por escrito (o a petición escrita) a través de la alcaldía.".
El jefe de los servicios es el alcalde; por lo tanto, corresponde que esté en antecedentes de cualquier solicitud interna que se haga, aunque sea de fiscalización. Y no la puede negar.
En consecuencia, propongo esta modificación.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-
Señor Presidente , tanto la Cámara de Diputados como la Comisión de Gobierno del Senado proponen otorgar a cada concejal la facultad de hacer las consultas que estime pertinente a cualquier funcionario o departamento municipal. Sin embargo, la letra h) del texto propuesto por la Cámara Baja señala explícitamente que este informe se pida "a través del alcalde", de modo que esta actividad tenga un cierto orden. Su inciso segundo -que no ha sido objeto de indicación por parte de la Comisión de Gobierno del Senado-, establece que para la solicitud de información de uno o más concejales se deberá representar esa voluntad en forma escrita o verbal al concejo, como lo propone el Honorable señor Larre . Y ocurrido aquello, la secretaría del concejo estará obligada a evacuar esa petición en el menor plazo. Y el jefe de la unidad o departamento municipal respectivo tendrá un plazo de 20 días para responder esta petición.
El señor HAMILTON.- Está bien. Es lo que pide el Senador señor Larre.
El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).- Al reponer la modificación de la Cámara de Diputados, se está respetando el espíritu de facultar a los concejales, pero también se mantiene un cierto orden en el desempeño del servicio.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , sólo quiero manifestar mi total concordancia con lo expresado por el señor Subsecretario .
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , quiero expresar lo mismo que quien me antecedió. Me parece mejor esa disposición que la propuesta por la Comisión de Gobierno.
En todo caso, hago presente que la norma no se refiere a los instrumentos municipales de carácter público, que pueden ser solicitados por los concejales y por cualquier persona, sino a las actuaciones que se encuentran -diría- en trámite de procedimiento y que, como tales, todavía no son públicas. Porque en principio todo acto del municipio es de carácter público.
Estoy de acuerdo con lo que planteó el señor Subsecretario . Sugiero aprobar esta letra.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, si he entendido bien, lo que se propone aprobar es la letra h) del texto aprobado en general.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Exacto.
El señor ALESSANDRI.-
Dicha norma expresa: "Pedir informe, a través del alcalde, a los organismos"..., etcétera. Y agrega: "Esta facultad la tendrá también cualquier concejal.". O sea, el alcalde pedirá a través del alcalde. Creo que hay un error de redacción.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario .
El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-
La disposición se refiere a una facultad del concejo como órgano, la cual además se extiende a los concejales.
El señor ALESSANDRI.-
Gracias, está aclarada la duda.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Entonces, habría que rechazar la letra h) propuesta por la Comisión de Gobierno, y aprobar la letra h) del texto despachado por la Cámara de Diputados y que fue aprobado en general en su momento, que consta de dos incisos.
El señor LARRE.-
De acuerdo.
El señor HORMAZÁBAL .-
Es mucho más completo.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala, se rechazará la letra h) del Nº 37 (que pasó a ser 39) propuesta por la Comisión de Gobierno, y se aprobará, con la misma votación, la letra h) del texto aprobado en general, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente 30 señores Senadores.
--Así se acuerda.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Gobierno propone sustituir la letra d) del mismo número. Fue aprobada unánimemente.
--Se aprueba por unanimidad, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 29 señores Senadores.
El señor LAGOS (Secretario).-
Se encuentra pendiente la sustitución de la letra a) del Nº 37 (que ha pasado a ser 39) del texto aprobado en general.
--Se aprueba unánimemente, dejándose constancia de que se pronunciaron favorablemente 29 señores Senadores, cumpliéndose con el quórum constitucional exigido.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Corresponde votar las letras e) y f) del Nº 37 (que pasó a ser 39) del texto aprobado en general, que no fueron objeto de indicaciones en la Comisión.
--Se aprueban, con la misma votación anterior (29 señores Senadores).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Gobierno propone las siguientes enmiendas en el Nº 37 (que pasó a ser 39): "tres) Sustituir las letras g) y h)" por las que indica.
Estas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad. Sin embargo, se ha renovado la indicación Nº 182 -con las firmas de los Senadores señora Feliú y señores Martin , Huerta , Larre , Cooper, Sinclair , Otero , Mc-Intyre , Siebert y Díez- tendiente a suprimir la letra g), que agrega una letra l), nueva.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
En discusión.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, la letra g) forma parte de un conjunto de normas consignadas en el proyecto que tienden a limitar las funciones del alcalde.
Los "cometidos funcionarios" son propios de la labor que se desempeña, y, en esa perspectiva, cualquier jefe de servicio se autoordena el cometido. Así acontece en la Administración respecto de todos los jefes superiores. En este caso, en cambio, se limita al alcalde en esos cometidos. Y ésta es la razón por la cual se presentó la indicación y luego se renovó.
Lo dispuesto en la letra g) forma parte de las restricciones que se están planteando respecto del alcalde, en circunstancias de que entre los fundamentos de la ley figura el de robustecer el rol de dicha autoridad, que es el jefe superior del servicio.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, dado que la Honorable colega es destacadísima en materia de Derecho Administrativo , me gustaría saber, en primer término, si hoy en día un jefe de servicio puede salir fuera del país por decisión propia. Ya que la señora Senadora ha usado la analogía del jefe de servicio, en esta norma se habla de dos cosas distintas: una, del desempeño en el territorio nacional, y dos, de la salida fuera del país.
En segundo lugar, pienso que el proyecto en análisis tiene por objeto fortalecer el poder municipal, no el poder del alcalde. Entonces, es pertinente que en este tipo de materias sea el concejo municipal el que autorice un viaje del alcalde al exterior por más de 15 días, puesto que en tal caso se invierten fondos municipales.
Por lo tanto, no se trata sólo de que haya asuntos en los cuales el alcalde decida por sí mismo. Hay temas de interés en el ámbito del turismo, en el campo cultural y en otros, donde se justifica la participación de los municipios.
En general, pienso que en el sector público -y en esto, mi querida colega señora Feliú , me gustaría conocer sus antecedentes al respecto, para aprender- la decisión sobre viajes fuera del país no puede ser tomada sólo por un jefe de servicio.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Puede usar de ella, señora Senadora.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , cuando se trata de un cometido funcionario -esto es, una labor propia del cargo, no ajena-, el jefe del servicio dicta un autocometido, y esto solamente por razones de carácter presupuestario.
En relación al uso de los recursos municipales, debo decir que éste nace de una autorización del concejo al aprobar el presupuesto. Pero ése es otro tema. Si no hay recursos, es imposible que el alcalde se ausente, porque, aunque lo acuerde el concejo, requeriría previamente que se modificara el presupuesto.
En todo caso, el sistema opera sobre la base de la comisión de servicio, que es aquella función distinta a la propia del cargo, pero que queda comprendida dentro de la jerarquía o de los conocimientos del funcionario. Así se define, si mal no recuerdo, una comisión de servicio, y ésta debe autorizarla un jefe superior.
Sin embargo, el cometido funcionario no requiere, en el ámbito administrativo, de la decisión de una autoridad mayor. Partamos del supuesto de que los jefes superiores del servicio son aquellos que no tienen sobre sí otra autoridad.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , en mi opinión, el concejo tiene algo que decir respecto de las ausencias del alcalde. Éste es un personaje muy importante. Es la primera autoridad en la comuna. Cuenta con muchas facultades. Por tanto, no puede ser reemplazado por el concejo con facilidad.
En consecuencia, para viajar al exterior por un cometido funcionario el alcalde debe ser autorizado por el concejo, y no sólo por razones presupuestarias. Vean lo que ocurrió en una de las comunas de esta zona: con los temporales se crearon muchos problemas; el alcalde y gran parte del concejo estaban fuera del país, y, lamentablemente, no hubo quien tomara decisiones por ellos. Eso no puede volver a acontecer.
Por consiguiente, el problema no es sólo de recursos, ya que la autoridad comunal puede ser invitada y no requerir, por ende, dineros municipales. La presencia del alcalde, depositario de una autoridad tan importante en la comuna, no puede suspenderse por razones funcionales, si ello no es autorizado por el concejo, cuando excede determinado plazo.
Ahora bien, es posible que 15 días en el territorio nacional o 7 en el exterior sea muy corto. Podría ser por más de 15 días en ambos casos. A lo mejor, esa fórmula sería más aceptable.
El señor NÚNEZ ( Presidente accidental ).-
En votación la indicación renovada Nº 182.
--Se rechaza, con el voto a favor de ella de la Senadora señora Feliú.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Corresponde votar la proposición de la Comisión de Gobierno.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , antes propongo que la autorización del concejo sea para viajes por más de 15 días, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él.
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
Como para ello se requiere la unanimidad de la Sala y no hay acuerdo -el Senador que habla tampoco lo da-, no se acoge la propuesta.
En consecuencia, se aprobaría la proposición de la Comisión tal como se plantea en el informe.
--Se aprueba la nueva letra l) del artículo 69, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron favorablemente 26 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión propone, también por unanimidad, agregar la siguiente letra ll): "Supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal. Para ello podrá pedir informes y antecedentes a los demás organismos públicos comprometidos con dicho plan.".
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
No fue objeto de indicaciones renovadas.
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-
Señor Presidente , como se trata de una facultad que autoriza al concejo a pedir informes y antecedentes a otros organismos públicos, debería establecerse que esto también se realice a través del jefe del servicio, que es el alcalde, y no directamente como concejo.
El señor HORMAZÁBAL .-
¿No hay una norma, señor Subsecretario , que dice que corresponde al alcalde ejecutar los acuerdos del concejo?
El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-
No todos, señor Presidente .
El señor HORMAZÁBAL .-
Estoy de acuerdo en incorporar lo señalado por el señor Subsecretario .
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Como se trata de un tema de lata discusión, no tendría inconveniente en acceder a lo sugerido, a pesar de que concurrí a la aprobación unánime de la norma en la Comisión.
¿Habría acuerdo para modificar la redacción de la letra ll), incorporando al alcalde como figura intermediaria entre los concejos -facultados para pedir información a fin de supervisar el plan de desarrollo comunal- y los organismos públicos?
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , pediría aclarar de nuevo si figura o no dentro de las funciones del alcalde la posibilidad de oponerse a tal solicitud. Porque -entiendo- una de las funciones del alcalde es cumplir los acuerdos del concejo, firmar la correspondencia, etcétera. O sea, tendrá que decir que, por acuerdo del concejo, se determinó solicitar antecedentes. Entonces, me parece que no es necesario colocarlo, por encontrarse dentro de la estructura lógica del sistema. Si se incorpora, eventualmente podría entenderse que además es facultativo.
El señor THAYER.-
Pido la palabra.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , el alcalde es el órgano ejecutivo, es el poder ejecutivo del municipio. Por consiguiente a él le corresponde la función de ejecutar, y no al concejo.
Por eso, creo innecesario que la norma especifique que lo señalado se realice a través del alcalde. No es erróneo colocarlo, aunque considero que estaría de más.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Por las opiniones escuchadas al respecto, cambio de opinión en el sentido de aprobar la norma propuesta por la Comisión de Gobierno.
El señor HAMILTON.-
Estoy de acuerdo.
El señor HORMAZÁBAL .-
Yo también, señor Presidente.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
¿Habría acuerdo sobre el particular?
El señor LARRE.-
Sí, señor Presidente . Aprobémosla tal como está. Y lo que se ha discutido quedará en la historia de la ley, de manera que no existirá ninguna duda de que es el alcalde quien debe ejecutar las resoluciones del concejo.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
En la Versión Taquigráfica quedará consignada la opinión unánime del Senado en cuanto a la interpretación de la norma.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , el Senador señor Hormazábal formuló una consulta que tiene repercusiones según la respuesta.
¿El alcalde, de acuerdo a la disposición que Su Señoría solicita aprobar, debe necesariamente transmitir los acuerdos del concejo? Porque si tiene la obligación, yo no tengo problemas en dejar la norma como está propuesta. Pero que quede claro que no puede negarse, pues de lo contrario la disposición resultará ineficiente.
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
Por eso no se incorpora al alcalde en la norma.
El señor HORMAZÁBAL.-
Queda el texto propuesto por la Comisión.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
El alcalde siempre está obligado a llevar a cabo lo que el consejo resuelva. Porque supervisar el cumplimiento del plan de desarrollo comunal es una atribución propia del concejo.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
En esas condiciones, estoy de acuerdo.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , trataré de responder la pregunta del Honorable señor Ruiz-Esquide .
El asunto es muy claro. La ley no permite, ni tampoco ningún sistema organizado, que en un cuerpo colectivo cada integrante de él ejecute resoluciones. Para eso existe un órgano ejecutivo: en el municipio, el alcalde. Él puede actuar sólo en ciertas materias, o sobre la base del respaldo del concejo respectivo. Adoptado un acuerdo por el concejo, debe cumplirlo el alcalde. Él es el órgano destinado a ejecutar las resoluciones de dicho organismo.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Así lo hemos entendido, señor Senador .
Si le parece a la Sala, se aprobará la letra ll) propuesta por la Comisión de Gobierno.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que 27 señores Senadores emitieron pronunciamiento favorable.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Gobierno propone, en el número uno) del Nº 38 (que pasa a ser número 40), sustituir el inciso primero del artículo 69 bis del texto aprobado en general.
Esta proposición fue aprobada por unanimidad en la Comisión.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
En discusión.
El señor HAMILTON .-
¿Se ha renovado alguna indicación?
El señor LAGOS ( Secretario ).-
No, señor Senador.
El señor HAMILTON .-
Aprobémosla, señor Presidente .
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental).-
Esta norma perfecciona la que figura en el texto aprobado en general.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el inciso cuarto establece: "El informe final de la auditoría externa será de conocimiento público y deberá ser publicitado a la comunidad local.".
Propongo reemplazar el término "publicitado" por "comunicado" o "divulgado" y aprobarlo por unanimidad, al igual como procedimos respecto de una norma anterior.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala, podría aprobarse primeramente lo que se propone como artículo 169 bis, consignado en la tercera columna; y posteriormente el resto del artículo aprobado en general.
Acordado.
En consecuencia, queda aprobado el inciso primero del articulo l69 bis propuesto por la Comisión, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 27 señores Senadores.
-Por no haber sido objeto de modificaciones ni de indicaciones, queda aprobado con la misma votación anterior el inciso segundo del mismo artículo.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Respecto del inciso tercero del mismo artículo, la Comisión propone por unanimidad lo siguiente:
"dos) Suprimir las expresiones "por el alcalde y" y "la ejecución programática".
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Parece obvio.
Si le parece a la Sala, quedaría aprobado, dejándose constancia de que emiten voto favorable 27 señores Senadores; y con la misma votación, se aprobaría el inciso final del mismo artículo (dispone "El informe final de la auditoría externa será de conocimiento público y deberá ser publicitado a la comunidad local."), cambiando la expresión "publicitado" por "divulgado".
Acordado.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Los números 39 y 40 pasan a ser 41 y 42, sin modificaciones. Por lo tanto, habría que aprobar su encabezamiento.
-Se aprueban, dejándose constancia de que emiten voto favorable 27 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En el número 41, que pasa a ser 43, la Comisión propone por unanimidad reemplazar la expresión numérica "veinte" por "quince", escrita en la letra a) de este número.
-Se aprueba, dejándose constancia de que emiten pronunciamiento favorable 26 señores Senadores, y con la misma votación queda aprobada la letra b), por no haber sido objeto de proposición de la Comisión ni de indicaciones renovadas.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Respecto del número 42, que pasa a ser 44, la Comisión propone sustituirlo por el que aparece en la columna tercera de la página 37.
Por su parte, la Comisión de Hacienda sugiere reemplazarlo por el que se indica en la cuarta columna de igual página.
Además, se ha renovado la indicación Nº 197.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
En discusión la indicación.
Tiene la palabra la Senadora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , la letra c) establece el emolumento a que tienen derecho los concejales, de ocho unidades tributarias mensuales, con determinación de los casos en que ello procede, según sea el número de habitantes de la comuna. Pero el inciso quinto agrega lo siguiente: "Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales," -o sea, otro beneficio- "siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. El ejercicio de este derecho deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.".
Entonces, cómo opera el sistema. Pareciera que si se lee la norma hasta "las sesiones celebradas por el concejo", éste es un beneficio que operaría de pleno Derecho por la sola aplicación de la ley. ¿Cuál es el sentido de solicitarlo al concejo? Si lo debe comunicar, tal organismo tiene que concederlo de todas maneras, sin posibilidad de rechazo. Por lo tanto, la indicación sugiere suprimir la última parte de la disposición, por cuanto no queda clara la forma en que operaría el derecho. Si éste emana de la ley, sería suficiente lo preceptuado en la primera parte.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
La Mesa entiende que la señora Senadora propone a través de la indicación renovada eliminar la expresión que se inicia con las palabras "El ejercicio de este derecho" hasta "sesión formal".
La señora FELIÚ .-
Así es, señor Presidente .
El señor HAMILTON .-
Concuerdo con la sugerencia de la señora Senadora, pues lo que se otorga en la ley a quien cumple los requisitos es un derecho. Una vez cumplidos, no se requiere invocarlo, pues él opera por el solo ministerio de la ley. De manera que la frase final no sólo está de mas, sino que inclusive podría ser contraproducente, en cuanto algunos podrían invocarlo y otros, no.
A mi juicio, podría eliminarse esa frase final, en lo cual parece haber acuerdo.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala -y teniendo en cuenta que la indicación Nº 200 de la Honorable señora Feliú y otros Senadores tiene por objeto eliminar los incisos quinto y sexto, lo cual es otra cosa-, se podría aprobar de esa manera.
El señor FERNÁNDEZ.-
Deseo comprender claramente lo que se pretende eliminar
De la simple lectura de la norma -"El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal."-, se desprende que ello se pone en conocimiento de tal organismo, para los efectos de que si alguien dentro del mismo estima que no se cumplen las condiciones para impetrarlo, pueda oponerse. Pero, al cumplirse las condiciones objetivas establecidas en la norma, el derecho no puede quedar sujeto a ninguna otra limitación.
A mi entender, la norma tendría el sentido -yo no participé en la Comisión, por lo cual agradecería que uno de sus miembros lo explicara- de prever la posibilidad de que los señores concejales puedan no conocer la situación. De acuerdo con la disposición, el concejal pone en conocimiento del concejo tal circunstancia para los efectos de que quien se oponga al beneficio por incumplimiento de los requisitos, pueda hacerlo presente. Si así fuese el sentido, a mi juicio, tendría una razón de ser el dar publicidad al hecho, a fin de permitir que alguien pueda oponerse por esa causa. Lo que no dice la norma es que el concejo otorga el derecho. Ella dispone que, por la vía de la información, los concejales puedan oponerse por incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
El señor HORMAZÁBAL .-
Tengo una observación sobre la propuesta en sí, la cual deseo reiterar, aunque, con el ánimo de no perjudicar el despacho del proyecto, no dejaré de aportar mi voto.
No soy partidario de mantener la fórmula propuesta para el pago de asignaciones, porque, tal como argumentamos al discutir la primera ley, estimo que darlas en menor cantidad a los concejales introduce un factor de distorsión de lo que, a mi juicio, debe ser la igualdad ante la ley cuando se desempeñan funciones similares. Es cierto que los concejales no son funcionarios públicos. Y no me cabe duda de que, si miramos la realidad en una comuna metropolitana de más de 120 mil habitantes, un concejal puede trasladarse fácilmente en el Metro o en bus. Sin embargo, en las zonas rurales del país, los concejales muchas veces viven en lugares donde el solo hecho de viajar para cumplir sus funciones implica gastos especiales.
No les diré a mis Honorables colegas que representan a regiones que, a veces, los medios de transporte en algunas comunas del país funcionan sólo tres veces por semana. Me pueden responder: "¡Ah, claro! Siempre habrá la posibilidad de que alguien lo lleve en camioneta.". Pero son factores distintos.
No me gusta la distorsión en la forma que se establece, pero -a estas alturas -no voy a convertirme en un obstáculo para el despacho del proyecto. Sin embargo, me parece que la fórmula propuesta por la Comisión de Gobierno mantiene imperfecciones, a las cuales se han referido algunos Honorables colegas.
¿De qué se trata? El inciso quinto del artículo 76 bis dispone que cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales, siempre que durante el respectivo año calendario haya asistido formalmente, a lo menos, al cincuenta por ciento de las sesiones celebradas por el concejo. ¿Qué se pretende con esto? Entiendo que se trata de una forma de enfrentar un mes de receso o de vacaciones, cuando el municipio no funcione,
El señor HAMILTON.-
O de enfermedad.
El señor HORMAZÁBAL .-
En consecuencia, se otorga por ley una asignación de cuatro unidades tributarias mensuales a los concejales.
Recojo y tomo esa idea. Si se trata de decir: "Mire, señor. En vez de hacer algo bajo cuerda, o inventar un par de sesiones, respetemos el legítimo derecho al descanso", me parece bien. Sin embargo, si establecemos esa condición por ley, ¿para qué la obligación de que "El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal."? Si fijamos tal obligación por ley, entonces opera en virtud de ella y no por un acuerdo del concejo. Y si el punto es fiscalizar el cumplimiento del requisito -haber asistido a lo menos el cincuenta por ciento de las sesiones-, entonces ello corresponde al funcionamiento administrativo del municipio. Por lo tanto, cuando la Tesorería Comunal respectiva gire los fondos pertinentes, tendrá que tomar en cuenta si se reúne el requisito legal.
Señores Senadores, no quiero ser preciosista, pero he escuchado ese argumento y me parece razonable. ¿De dónde emana el derecho a exigir el pago de cuatro unidades tributarias mensuales una vez al año si se cumple con el cincuenta por ciento de asistencia? De la ley. Por lo tanto, estimo que perfectamente podemos suprimir la frase final del inciso quinto del artículo 76 bis propuesto por la Comisión de Hacienda que expresa: "El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.".
Por último, deseo aclarar una cuestión.
Establecemos una excepción a lo dispuesto anteriormente cuando, más adelante, el mismo artículo 76 bis señala que "Los concejales tendrán además derecho a percibir una asignación equivalente a una unidad tributaria mensual por sesión, pero sólo hasta por un máximo de seis sesiones en el año de aquellas referidas en el inciso final del artículo 78.". ¿Y qué dice el inciso segundo del artículo 78 propuesto por la Comisión de Gobierno? "El concejo estará obligado a conocer en audiencia pública formal la materia de interés comunal que no menos de cien ciudadanos de la comuna le planteen.".
Atención, Honorables colegas. ¿De qué se trata? De que se pague a los concejales por cada sesión que se celebre. La ley fija un tope en cuanto a que tendrán derecho a percibir la asignación sólo hasta por un máximo de seis sesiones en el año. ¿Y qué pasa si los ciudadanos hacen uso del derecho a solicitar más de seis audiencias en el año? Porque no veo impedimento a que los vecinos puedan recurrir al concejo por más de seis veces al año. Tal opción queda abierta. No cuesta mucho, Honorables colegas, reunir cien firmas para los efectos de convocar una audiencia. Entonces, no observo armonía en los textos sugeridos.
Mi proposición se reduce a dos aspectos. Estoy dispuesto a facilitar el despacho del proyecto, a pesar de mi objeción a las unidades tributarias mensuales, con lo cual se discrimina respecto de las comunas más pequeñas.
En primer lugar, se podría eliminar la última frase del inciso quinto del artículo 76 bis respecto de la necesidad de ejercer el derecho al pago de la asignación correspondiente, previa comunicación al concejo.
En seguida, solicito una explicación acerca de cómo enfrentamos el problema que se genera a partir del artículo 78 sugerido por la Comisión de Gobierno, en relación con lo que he planteado.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Antes de dar la palabra a la Honorable señora Feliú , anuncio que hace cuatro minutos se cumplió la hora de término del Orden del Día.
Si le parece a la Sala, prorrogaríamos el tiempo de discusión hasta despachar el proyecto.
Acordado.
Estamos viendo la indicación renovada respecto del artículo 6º, la cual, según entiendo, está siendo compartida, al proponerse eliminar la última frase. Por lo mismo, pido a los señores Senadores referirse específicamente a ella.
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú y, a continuación, el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
¿Me permite una interrupción, señor Presidente , para referirme a otro tema?
El señor NÚÑEZ (Presidente accidental ).-
Prefiero que terminemos de ver la indicación renovada, Su Señoría.
Después tendremos tiempo para revisar el resto del articulado.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , un oficio de la Cámara de Diputados comunica que ésta ha dado su aprobación a un proyecto que resulta importante enviar a Su Excelencia el Presidente de la República para su publicación.
Se trata de hacer llegar lo antes posible una estatua donada por el Gobierno de Italia a la ciudad de Valparaíso.
El señor NÚÑEZ ( (Presidente accidental).-
Lo vamos a considerar una vez terminado el debate de la iniciativa que nos ocupa en este momento.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , la indicación renovada propone suprimir los incisos quinto y sexto. Por eso, podemos referirnos a ambos, más aún cuando el Senador señor Hormazábal ya hizo alusión al inciso sexto.
El inciso quinto señala: "El ejercicio de este derecho por cualquier concejal deberá ser comunicado previamente al concejo durante una sesión formal.". La explicación a esto podría hallarse en las palabras del Senador señor Fernández , cuando sostuvo que algún concejal podría oponerse. Pero, como no se dice nada al respecto y los concejales no son ministros de fe, entonces, me atengo a lo planteado, en el sentido de suponer que está de más, porque distorsiona el sistema y no se ve para qué debe ser considerado por el concejo, pues, en tal caso, alguno de sus miembros podría verse tentado a discutir o hacer observaciones.
En las sesiones del concejo municipal actúa como ministro de fe el secretario municipal y, en consecuencia, es a éste a quien le corresponde certificar, en dicha calidad, el número de sesiones a las cuales ha asistido un concejal. Eso es suficiente para pagar la asignación.
Respecto al inciso que sigue, el sentido de la indicación resulta muy similar al planteamiento realizado por el Honorable señor Hormazábal . En mi opinión, no queda claro lo que señala: "Los concejales tendrán además derecho a percibir una asignación equivalente a una unidad tributaria mensual por sesión, pero sólo hasta por un máximo de seis sesiones en el año de aquellas referidas en el inciso final del artículo 78.". El inciso final del artículo 78 es nuevo y se refiere a las audiencias públicas, pero queda poco claro y corresponde a una indicación propuesta por el Ejecutivo. Sería conveniente dejar claramente establecido el tipo de sesiones de que se trata y el fundamento de la norma, porque estamos hablando de asignaciones para los concejales y ése es un tema que genera numerosas consultas posteriores.
En relación con este inciso, el Alcalde Ravinet entendió que se refería a las sesiones de trabajo en comisiones mencionadas en el artículo 78 bis de la ley. Ésa es una situación que debe aclarar la Sala.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el señor Schilling, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo .
El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-
Señor Presidente , la Sala está conociendo como texto final lo acordado respecto del artículo 76 bis en la Comisión de Hacienda del Senado. Sin embargo, el Ejecutivo , a solicitud de parlamentarios de ambas Cámaras, formuló indicación a dicho artículo, la cual venía a reparar, en cierto modo, la desigualdad ante la ley -que ya nos señaló el Senador señor Hormazábal - frente a la discriminación por tramos que se hace para las dietas de los concejales. Y ese texto, que fue aprobado por la Comisión de Gobierno del Senado, establece que los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual no imponible que fluctúa entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros. Esta asignación única podrá percibirse por la asistencia tanto a las sesiones formales del concejo como a las de comisión mencionadas en el inciso segundo del artículo 78.
Entiendo que, de acuerdo a la mecánica legislativa, corresponde tratar como texto final el propuesto por la Comisión de Hacienda. Sin embargo, deseo que la Sala considere la posibilidad de volver al texto aprobado por la Comisión de Gobierno, el cual repara la discriminación un tanto odiosa establecida para los distintos concejos municipales, según sea el número de habitantes de cada municipalidad. Después de esto podría referirme a las dudas que han expuesto la Senadora señora Feliú y el Senador señor Hormazábal acerca del sentido del artículo 78 y las audiencias públicas.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , me parece que el señor Subsecretario nos ha colocado en el camino de lo que yo quería plantear.
En el texto final estaríamos discutiendo lo propuesto por la Comisión de Hacienda, que en nada se compadece con lo que hemos expresado muchos Senadores en múltiples ocasiones, en cuanto a que no debe haber discriminaciones en la asignación de fondos a las comunas de menor población.
Por eso, me atrevería a proponer a la Sala que, por principio, rechace el texto de la Comisión de Hacienda, pues jamás hemos estado de acuerdo con su planteamiento.
Ahora bien, la norma sugerida por la Comisión de Gobierno establece:
"Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual no imponible, de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.".
Al respecto, diría que, en líneas generales, deberíamos estar de acuerdo con la disposición. Sin embargo, el ideal sería acceder a lo que permanentemente hemos planteado: ocho asignaciones mensuales por parejo en todas las comunas del país. Esto, porque en repetidas ocasiones hemos comprobado que mientras más pequeño es el municipio mayores son los gastos directos en que incurren los concejales, ya que no cuentan con el apoyo logístico del municipio. Eso ocurre, por ejemplo, con la locomoción. Por lo general, los concejales de comunas de poca población viven en el sector rural, e incurren en mayores gastos porque se trata de gente modesta que en su mayoría no dispone de medio de locomoción propia. Además, esas personas pierden parte importante de su tiempo de trabajo en concurrir a sus obligaciones comunales.
Por consiguiente, propongo que, de ser factible, la Sala apruebe por unanimidad la asignación de ocho unidades tributarias mensuales a cada concejal de cualquiera de las comunas del país.
Por último, considero necesario hacer una corrección de orden tipográfico. En la frase final del tercer inciso del artículo 76 bis, se dice: "debiendo efectuarse mensualmente a los menos dos.". Hay una "s" de más. Deberíamos hacer la corrección del caso para evitar problemas posteriores, como ha ocurrido con otras leyes.
Reitero que nuestra postura, como representantes de Renovación Nacional, favorece un trato igualitario para todas las comunas del país, prescindiendo de las diferencias de población, superficie o ingreso.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Hay un número considerable de señores Senadores inscritos para intervenir en el debate.
Corresponde usar de la palabra al Honorable señor Thayer.
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, la norma que contempla la proposición de la Comisión de Gobierno, y que establece que "Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual no imponible, de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.", es, a mi juicio, muy inconveniente.
No me gusta que quede entregada al concejo la fijación del límite de su propia remuneración. Eso debe hacerlo la ley: cuatro, seis, ocho, o lo que se estime del caso. Pero que el concejo mismo fije su remuneración, no lo encuentro un buen procedimiento.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , el asunto de la injusticia que se comete contra las comunas rurales fue tratado una vez. Hicimos una propuesta al respecto, y creo recordar que perdimos por dos votos. Espero que con el transcurso de este tiempo haya aumentado la sensibilidad, y que a la opinión de tres Senadores de regiones, los Honorables señores Larre y Hormazábal , junto con el que habla, se sumen muchas otras.
Esa situación es de lo más injusto. En nuestro caso, en la capital de mi Región necesito entre 15 y 20 minutos para trasladarme de un punto a otro, utilizando automóvil o cualquier medio de locomoción. Sin embargo, si tomamos el caso de Paredones, tiene cuatro veces esa extensión, y el hombre que es edil y vive en Bucalemu debe pagar comida y a veces alojamiento para asistir a una sesión. ¡Para qué decir sesiones de trabajo! Me parece que en eso hay una injusticia enorme. Debiera ocurrir exactamente lo contrario: en las comunas rurales habría que pagar más a los concejales, porque disponen de menos medios.
Además, tomemos la comuna de Las Condes -con un alcalde que tiene bastante publicidad-: estoy seguro de que cada concejal tiene su propio vehículo o su camioneta municipal. ¡Pregunten a cualquier concejal de una comuna pobre de nuestro país si tiene camioneta municipal! O medio de locomoción. Entonces, esto aparece muy injusto.
Es preferible que demore un poco la ley, pero que se corrija esta aberrante injusticia para con los sectores rurales.
Se puede decir: "¡Pero es cuestión de presupuesto! ¿Cómo va a tener Lolol o Pumanque para pagar esto?". Un fondo común, pues: que aquellos que tienen hasta para bombardear las nubes den un poco de plata a las comunas que no disponen de recursos, y que, sencillamente, se repartan los fondos de manera más equitativa. Si queremos empezar a tener un poco de equidad, hagámoslo también entre los concejales y las comunas rurales.
Tal vez éstas sean mis últimas palabras (no me voy a emocionar por ello), pero es inaceptable que a las comunas rurales y a los concejales modestos que generalmente viven de su propio trabajo, y de nada más, se les mantenga en una situación de tal injusticia.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Antes de dar la palabra al Senador señor Otero, la ofrezco al señor Subsecretario .
El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-
Señor Presidente, en la indicación del Ejecutivo que establecía un piso y un techo para la determinación de las dietas de los concejales, se tuvieron en cuenta dos consideraciones. Primero, que hemos buscado sistemáticamente flexibilizar el sistema municipal. Aquí se acaba de aprobar una reforma constitucional que prácticamente en todos sus artículos opera en dicha dirección.
Debo recordar que nuestros municipios son muy heterogéneos: el más rico del país es el de Santiago, le siguen los de Las Condes, Providencia y Viña del Mar, con ingresos que el año pasado bordearon los 40 mil millones de pesos. En el otro extremo están los de la comuna de O'Higgins y la de Tortel, con 83 millones de pesos, 80 de los cuales provienen del Fondo Común Municipal.
Por ello, en lo que se refiere a dietas, si bien se trata de establecer el principio de igualdad ante la ley, debe procurarse dar a todos las mismas posibilidades. Pero son los concejales quienes, teniendo a la vista las finanzas de cada municipio, deben determinar cómo actuar responsablemente al respecto. Ésa es nuestra razón para no proponer una norma única que encasille a todos, sino una que permita actuar con flexibilidad en este terreno, apelando a la responsabilidad de los concejos municipales.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , a mi juicio, este artículo presenta varios problemas de interpretación.
En primer lugar, también soy Senador de región, aunque el Honorable señor Díaz crea que no, por tratarse de la Metropolitana. Es igual a cualquiera otra.
El señor DÍAZ.-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría? Muy breve.
El señor OTERO.-
Cómo no, con la venia de la Mesa.
El señor DÍAZ .-
Acabamos de escuchar una expresión del señor Subsecretario : "Las dos comunas más ricas de Chile son Santiago y Las Condes. No sé si son de la Región Metropolitana o de otra.
Nada más.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , debo hacer presente al señor Senador que en la Región Metropolitana poniente hay más de 30 municipalidades, entre las cuales figuran algunas de la más extrema pobreza, de acuerdo a afirmaciones del propio Gobierno.
Cuando se ha tratado esta materia en la Sala, he sido uno de los que han señalado la injusticia que encierra tal discriminación. Es absolutamente falto de equidad el hecho de que haya municipalidades que disponen de recursos y de una serie de beneficios, mientras en otras cuesta mucho cumplir funciones de concejal.
Por lo tanto, entre la proposición que formula la Comisión de Gobierno y aquella que plantea la de Hacienda, yo debería optar por la de la primera, por tratarse de una materia propia del organismo especializado, que es el que va marcando la pauta general.
En mi concepto, la cantidad debería ser fijada necesariamente por ley, porque -pregunto a los señores Senadores-, ¿en qué situación quedarían los concejales obligados a determinarla ellos mismos? Si deciden asignarse 8 unidades tributarias mensuales, serán acusados de fijarse el máximo. Y si se establecen 4, se encontrarán con que para algunos eso no es suficiente. Por ejemplo, en la Región que representa el Honorable señor Larre , no es lo mismo ser concejal de Panguipulli y vivir en Choshuenco o en el lago Calafquén que serlo y residir en el mismo lugar. El que venga de Choshuenco perderá todo el día y deberá costearse, como bien lo decía el Senador señor Díaz , la locomoción, la comida, etcétera. Y es posible que el que habite en Panguipulli se conforme con 4, pues no tendrá esos problemas. Pero el de Choshuenco o el del lago Calafquén deberá pedir 6 ú 8, por la situación desmedrada en que se encontrará.
Me parece que lo lógico es que nosotros asumamos la responsabilidad de fijar la cantidad, la que, en todo caso, debería ser pareja, considerando que la función es la misma en todo el territorio nacional. A igual función, igual retribución. Yo no sé qué pasaría si la dieta de los Senadores fuera distinta según la Región que cada uno de ellos representara. No sería aceptable, porque la función es exactamente igual.
Además, en el inciso tercero se produce una situación bastante compleja. Mientras el texto de la Comisión de Hacienda exige a los concejales una determinada asistencia, el de la Comisión de Gobierno prescinde del hecho de que ellos asistan o no asistan. En mi opinión, debería precisarse que el monto fijado corresponde al ciento por ciento de asistencia, y que irá disminuyendo proporcionalmente a medida que ésta baje, porque, de lo contrario, los concejales tendrán derecho a la asignación completa independientemente de si asistan o no a todas las sesiones. ¡Si esto ocurre en el propio Senado! Ésta, entonces, es una materia que es necesario solucionar.
Después, hay otro problema serio en el inciso siguiente, que dice: "Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cada concejal tendrá derecho anualmente al pago de la asignación correspondiente a cuatro unidades tributarias mensuales". ¿Se trata de una asignación distinta? Porque, si lo es, no debería decir "la", sino "una". Igualmente, el precepto habla de "cuatro unidades tributarias mensuales". ¿Se refiere a 48 unidades tributarias al año, o el total es 4 unidades tributarias mensuales? Una lectura detenida de la norma permite sostener ambas interpretaciones, de tal manera que mientras algunos afirmarán tener derecho a 48, otros dirán que sólo les corresponden 4.
La ley no debe ser ambigua en estas materias, porque ello genera serios problemas que luego hacen necesaria la intervención de la Contraloría General de la República. A mi juicio, habría que especificar si la asignación equivale a 4 unidades tributarias mensuales en total, por una sola vez, o si, por el contrario, ella corresponde a 4 UTM multiplicadas por 12. Porque, si la interpretación correcta es esta última, digamos expresamente que "cada concejal tendrá derecho anualmente a 48 unidades tributarias mensuales", como asignación adicional, siempre que cumpla con tales y cuales condiciones. Pero el inciso, en los términos en que aparece redactado, deja la duda de si dicha asignación se refiere a la otra establecida anteriormente y es compatible con ella, o si se trata de un beneficio adicional que, según la interpretación que uno escoja, puede consistir en 4 o, como algunos sostienen, en 48 unidades tributarias mensuales.
Por lo tanto, resulta indispensable redactar de nuevo el artículo 76 bis para que su contenido quede absolutamente claro. Yo propongo las siguientes pautas. Primero: fijar una asignación única. Segundo: que dicha asignación corresponda al tope mensual que deba pagarse a quienes asistan al ciento por ciento de las sesiones y vaya disminuyendo proporcionalmente según la asistencia durante el mes respectivo. Tercero: que el inciso pertinente no hable de una asignación adicional ascendente a 4 UTM, sino que disponga que tendrán derecho a una asignación adicional equivalente a 48 unidades tributarias mensuales los concejales que asistan a no menos del 50 por ciento de las sesiones celebradas por el concejo, porque, en el fondo, se trata de un premio, de una asignación adicional de estímulo.
Pienso que, con esas pautas, tal vez la Mesa podría lograr el quórum necesario para aprobar un artículo que, con su actual redacción, resulta inaceptable.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Señor Senador , ¿podría hacer llegar por escrito sus proposiciones?
El señor OTERO .-
Señor Presidente , planteé las ideas, pero, si Su Señoría me lo pide, las redactaré con mucho gusto.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, recojo gran parte de lo expresado por el Senador señor Otero . Mi criterio es similar, pero con una pequeña variación.
En primer lugar, considero que debe haber un solo tipo de asignación por asistencia, cualquiera que sea la cantidad de habitantes de las comunas.
Las razones que ha dado el Honorable señor Díaz y otros Senadores me parecen plenamente atendibles, pero además, señor Presidente , hay otro tema que considero importante. Pienso que en la medida en que a los concejales de municipios más pequeños, y por tanto más pobres, se les otorgue una asignación menor, cada vez habrá menos personas interesadas en ocupar esos cargos, agudizándose la crisis de administración que existe en tales comunas. En consecuencia, la asignación debe ser una sola y en un monto razonable.
En segundo término, estimo que dicho monto debe ser proporcional al nivel de asistencia que cada concejal tenga.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Con todo gusto, con la venia de la Mesa.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, pienso que la indicación es extraordinariamente importante, por las razones que aquí se han señalado. Sin embargo, presupone recursos que deben ser aportados por el Fisco, lo cual hace necesaria la iniciativa del Ejecutivo. De lo contrario, si no se destinan nuevos recursos, puede ocurrir lo siguiente. La Municipalidad de Puerto Saavedra, por ejemplo, debería ocupar todos sus recursos para inversión -30 millones de pesos al año- en pagar a los concejales. Y lo mismo va a pasar en los demás municipios pequeños.
Comparto la idea de fijar una misma asignación para todos los concejales; pero si la indicación no viene complementada con nuevos recursos por parte del Ejecutivo para esos efectos, ella será inviable.
Muchas gracias.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Como decía, señor Presidente , soy partidario de que la asignación, primero, sea igual para todos, y segundo, que ella no sea fijada por el propio concejo, porque eso genera una reacción de repudio en la comunidad, que, desgraciadamente, no entiende que el servicio público debe ser remunerado con asignaciones adecuadas que permitan que las personas se interesen en los cargos, sobre todo en un período en que pareciera que el servidor público es el más inútil de los seres de este mundo. Por lo tanto, me parece que la dieta debe ser fijada por ley.
En tercer lugar, considero absolutamente razonable que su monto varíe según el número de sesiones a que asista cada concejal. En cambio, no tengo tan claro que deba existir además una suerte de premio para quienes exhiban mayor asistencia. Me quedo con la idea negativa sobre ese punto, dejando la asignación clara y tajantemente relacionada con la concurrencia al concejo. El resto del premio lo otorgará después la comunidad, que elegirá a quienes hayan asistido y no a los que no lo hayan hecho.
En cuarto lugar, recogiendo lo que plantea el Senador señor Lavandero, reconozco que se trata de una iniciativa que debe provenir del Ejecutivo, en cuanto tienen que darse los fondos necesarios.
Ahora, aquí se ha planteado que este asunto es de iniciativa del Ejecutivo. El señor Subsecretario me podrá mirar con ojos un poco inadecuados, pero la verdad es que, si queremos reformar el sistema municipal, debemos buscar un mecanismo de gestión apropiado. Y, al efecto, lo primero que hay que hacer es procurar la llegada de personas que estén en condiciones de trabajar decorosamente. Porque una de las cosas más tristes que le pueden pasar a un Parlamentario en una comuna pequeña es ver las dificultades que, por falta de recursos, enfrentan los concejales para cumplir su cometido. Y nunca tendremos una gestión adecuada si no les otorgamos los medios indispensables para desarrollar su labor.
Por eso, señor Presidente , pido que, por favor, veamos la manera -no sé si en este momento o en un trámite posterior- de buscar en el Senado un acuerdo que dé satisfacción a esos cuatro criterios.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , quiero sumarme a las observaciones que se han formulado respecto a la forma como se está resolviendo este tema. Creo que debiéramos buscar una instancia para poder incorporar cabalmente las consideraciones planteadas aquí. Y deseo agregar otra.
Es evidente que hay comunas que están siendo bien administradas, y otras, no tanto. En mi opinión, el mejor indicador de una buena gestión son los proyectos que emanan del municipio. En regiones (seguramente, también ocurre en las grandes ciudades y en la Capital), muchas veces los consejos regionales carecen de ellos, porque la generación de proyectos de obras de adelanto local es muy pobre en gran parte de las comunas.
Un alcalde y un equipo de concejales son buenos cuando tienen capacidad para promover, diseñar y elaborar proyectos que, en definitiva, llevan a la comuna inversión pública que hay que administrar y supervisar en su ejecución.
Por el contrario, una comuna mal administrada es aquella que se limita a la mera administración de su presupuesto anual como gobierno comunal; que no genera proyectos, y que normalmente, incluso, debido a una pobre administración, no ejecuta obras de adelanto, ni siquiera con el ítem para inversión que debe quedar dentro del presupuesto de la municipalidad.
Cabe señalar -para explicarlo bien- que un municipio invierte por dos vías. Mediante lo que destina a inversión de su presupuesto municipal. También logra inversión en la medida en que elabora proyectos que son postulados al consejo regional, los que, una vez aprobados por éste, llegan en forma de inversión regional.
Entonces, una buena administración municipal es aquella capaz de elaborar proyectos. Un buen municipio es aquel que tiene un proyecto de 100, pero está administrando una inversión de 200, en términos comparativos. Y una mala administración es aquella que, con un presupuesto de 100, invierte 5 ó 0.
En fin, para generar un incentivo y una señal acerca de cómo deben avanzar las municipalidades, a mi juicio, sería dable que en los tramos remuneracionales se considerara este elemento de la gestión de inversión que realiza un municipio.
Respecto de la Administración Pública, se ha hablado de que hay que incorporar a la remuneración de sus servidores incentivos derivados del mérito en el desempeño de su función.
¿Qué más claro servidor público que quien administra un municipio? Es -diría yo- el cargo donde más efecto positivo tiene una buena gestión y, por el contrario, efecto más pernicioso, especialmente en cuanto a la frustración ciudadana a causa de una pobre gestión.
Por eso, sería dable considerar la posibilidad de incorporar en ese cargo un elemento que incentive la generación de proyectos y, por ende, la mayor inversión al interior de la comuna con relación a su presupuesto comunal; todo ello, en términos proporcionales.
En consecuencia, agregando ese nuevo elemento, me sumo al planteamiento de que el punto, o sea llevado a Comisión Mixta, o vuelva a Comisión, para incorporarlo con el resto de los elementos que se han expuesto en este debate.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Antes de dar la palabra a los Honorables señores Bitar y Alessandri , quiero hacer presente que la Mesa declarará inadmisibles todos los planteamientos dirigidos a modificar lo propuesto por la Comisión de Gobierno respecto de las asignaciones mensuales no imponibles para los concejales, por entender que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Por consiguiente, podemos encontrarnos en la siguiente mala situación. Que se rechacen las propuestas de la Comisión de Hacienda y de la Cámara de Diputados, así como también lo sugerido por la Comisión de Gobierno. En tal caso, la situación será bastante delicada, porque va a quedar vigente el texto actual, que es claramente insuficiente.
Entonces, la única salida es rechazar lo propuesto por la Comisión de Hacienda y por la Cámara de Diputados y aprobar el texto que sugirió la Comisión de Gobierno. Ello, naturalmente, dará origen a la formación de una Comisión Mixta, que es lo que deseo proponer en su momento, sin perjuicio de lo que puedan decir los Honorables señores Bitar y Alessandri .
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , su intervención aclara el camino en cuanto a cómo arribar en Comisión Mixta a una fórmula que nos permita corregir la situación.
Sólo quiero agregar, por mi experiencia en la Región que represento, que las diferencias de pago en los municipios no tienen sustento en el desarrollo real del trabajo.
Pensemos, por ejemplo, en las comunas del altiplano. Allí las condiciones son durísimas. Hay que recorrer enormes distancias para llegar a las distintas comunidades. Y no puede decirse que el trabajo en dicha zona sea más aliviado que el que se realiza en las comunas más grandes de la Región que represento.
Por esa razón, entendiendo la necesidad de dar mayor incentivos para tener gente de calidad y con más interés por participar en la vida local, presentamos la indicación Nº 197, que establece que "Los concejales tendrán derecho a percibir una asignación mensual no imponible de ocho unidades tributarias mensuales.", en la línea señalada por otros señores Senadores.
Señor Presidente , acabo de hacer un cálculo. Si en 250 comunas del país debiéramos pagar a cinco concejales, durante doce meses, 100 mil pesos más al mes (aproximadamente, cuatro unidades tributarias mensuales), tendríamos un costo mínimo adicional al año de 1.500 millones de pesos, que deben obtenerse de algún lugar.
Si queremos llevar a cabo aquello, tenemos que contar con una indicación del Ejecutivo, procurando el tiempo necesario para que ella llegue a la discusión en la Comisión Mixta, siempre que el Gobierno coincida con las apreciaciones que mayoritariamente estamos haciendo los Senadores.
He señalado el costo aproximado que tendría una medida de tal naturaleza, el cual se justifica si a partir de aquélla generamos toda una dinámica de calidad y eficiencia en la gestión municipal, y un mayor equilibrio entre las comunas apartadas y las de las grandes ciudades.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , comparto lo expresado por el Honorable señor Bitar . El ideal es que todos perciban la misma remuneración, por las razones que se han dado aquí.
Sin embargo, cabe destacar también, en cuanto al costo de la asignación, que no todas las municipalidades tienen el mismo número de concejales. Las comunas más grandes, que son las más ricas, tienen mayor número de concejales. De manera que, tocante al costo, hay cierto equilibrio entre las más pequeñas y las más grandes. Y eso hay que tenerlo presente.
Ojalá que se logre una uniformidad, para que no haya distorsión ni se culpe a los concejales por haberse fijado una remuneración que induzca a decir: "¡Mire cómo se están gastando la plata! ¡En vez de fijarse el mínimo, se fijaron el máximo!", cuando eso es lo humano y a lo que todo el mundo aspira.
Por lo tanto, ojalá -como se expresó- que en la Comisión Mixta, con apoyo del Gobierno, se alcance una solución uniforme, teniendo en consideración -reitero- que hay municipalidades grandes con más concejales que otras y que ahí se produce cierto equilibrio.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario .
El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-
Señor Presidente , quiero insistir en que la idea del Ejecutivo , al hacer su proposición, es mejorar las condiciones de desempeño de los concejales por la vía de permitirles, con responsabilidad, decidir por sí mismos cuál es la dieta que pueden percibir, teniendo a la vista las finanzas municipales. Y digo esto a propósito de los cálculos hechos por el Senador señor Bitar , porque la flexibilización se halla concebida con financiamiento de cargo municipal y no con aportes provenientes del Fisco.
Lo recuerdo, también, porque los ingresos municipales entre 1990 y 1997 se han más que duplicado. Y, como consecuencia del reavalúo de bienes raíces no agrícolas y de la nueva Ley de la Renta, tales ingresos, en los últimos tres años, han aumentado en más de 40 por ciento real.
Por consiguiente, en las municipalidades existe dinero para el financiamiento de una medida de esta naturaleza, y no es necesario pensar en aporte fiscal.
Ahora, quiero reiterar que detrás de esta idea se encuentra el propósito de profundizar en las autonomías y en las flexibilidades del sistema municipal.
En la misma ley que aprobó el reavalúo de bienes raíces no agrícolas se estableció que ésta, finalmente, era una decisión de cada municipio. Y así fue aceptado por el Senado, que aprobó esa idea y trasladó a las municipalidades la responsabilidad de determinar la oportunidad del reavalúo.
En este caso, si bien puede haber complejidades, como las expuestas por los señores Senadores en cuanto a las opiniones que se podría formar la ciudadanía respecto del concejo al determinarse la remuneración, creemos factible establecer una asociación entre los vecinos y la municipalidad: en la medida en que ésta se comprometa a prestar mejores servicios, nadie se escandalizará porque los concejales se fijen una remuneración justa.
Debemos acostumbrarnos a un nuevo tipo de municipio, que no puede ser igual para todas las comunas del país, por las razones que expuse en intervenciones anteriores.
Señor Presidente , a juicio del Ejecutivo , corresponde aprobar la proposición de la Comisión de Gobierno, para provocar la Comisión Mixta y allí terminar de ajustar las sugerencias emanadas del Senado.
Muchas gracias.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Senador señor Larre, y a continuación procederemos a votar.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , el del Senador señor Bitar es un cálculo teórico basado en una asistencia perfecta.
Como hemos planteado en la Sala la conveniencia de que la asignación se pague contra asistencia, el volumen total disminuirá. Por lo tanto, sería conveniente hacer un ejercicio con la experiencia de los distintos municipios sobre la materia.
Ahora bien, concuerdo en que hemos estado planteando una expectativa que beneficiaría a todas las municipalidades del país. Sin embargo, ella comienza por rechazar la proposición de la Comisión de Hacienda y, en seguida, aprobar la de Gobierno, a fin de discutir el punto en una Comisión Mixta, donde el Gobierno tendría la oportunidad de asumir la iniciativa de lo aquí planteado en orden a alcanzar una asignación o dieta lineal para los concejales a lo largo de todo el país.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me concede una interrupción, Su Señoría?
El señor LARRE.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Senador señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , me faltó señalar que no conviene que los cuerpos colegiados fijen sus propias remuneraciones. Recordemos lo ocurrido en el Congreso Nacional en 1924.
El señor HORMAZÁBAL .-
¿Qué cuerpo se levantaría en cada comuna?
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , sería conveniente que la Sala conociera la proposición redactada por el Senador señor Otero , quien la hizo llegar a la Mesa.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
En primer lugar, si le parece a la Sala, rechazaremos las propuestas que en esta materia hicieron la Comisión de Hacienda y la Cámara de Diputados.
--Se rechazan.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Respecto del artículo 76 bis, nuevo, se han formulado muchas observaciones, que yo resumiría en la proposición escrita que el Senador señor Otero hizo llegar a la Secretaría.
Quiero adelantar el juicio de la Mesa en el sentido de que, a lo menos, la primera parte de dicha propuesta es inadmisible.
Dice el texto sugerido por Su Señoría:
"Cada concejal tendrá derecho a percibir una asignación mensual no imponible de ocho unidades tributarias mensuales por el total de las sesiones que celebre mensualmente el concejo. Esta asignación se disminuirá proporcionalmente a las ausencias en que haya incurrido dentro del respectivo mes calendario.".
El señor HORMAZÁBAL .-
"ausencias injustificadas".
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
No dice "ausencias injustificadas", pero podríamos desprenderlo.
Los incisos segundo y final expresan:
"El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones a realizar en el mes, las que no podrán ser menos de dos.
"Adicionalmente, el concejal que, durante el año calendario, haya tenido una asistencia igual o superior al 50% de las sesiones realizadas por el concejo durante el año respectivo, tendrá derecho a una asignación adicional de cuatro unidades tributarias mensuales.".
Tiene la palabra el Senador señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, en el fondo, ese texto contiene lo mismo que se ha discutido aquí.
Pero deseo hacer una salvedad respecto de la declaración de inconstitucionalidad anticipada por la Mesa.
La norma aprobada por la Comisión de Gobierno habla de una asignación "de entre cuatro y ocho unidades tributarias mensuales". Por lo tanto, si la proposición, aprobada ya por el Ejecutivo , contiene ese rango, el Senado tiene perfecto derecho constitucional a señalar cuatro, siete, cinco o seis unidades tributarias mensuales, o ninguna. Lo que no puede hacer esta Sala es aumentar lo establecido por el Presidente de la República . Pero si éste y la Comisión nos proponen entre cuatro y ocho, y se entrega la determinación final al concejo, mucho más facultad tiene el Senado, dentro de ese margen, para decidir la cantidad.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Tengo la impresión de que, si se abre debate sobre la materia, podemos detenernos mucho tiempo en las diversas interpretaciones.
El señor ERRÁZURIZ .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
De inmediato, Su Señoría.
Sólo quiero recordar que fui autor de una proposición similar durante el debate habido en la Comisión de Gobierno. Y, oportunamente, el Ejecutivo nos hizo presente -y lo consideramos- que no teníamos iniciativa sobre la materia. En consecuencia, esperamos pacientemente que, después de un encuentro de los concejales realizado en La Serena, el Gobierno nos enviara su propuesta. La indicación llegó, y la aprobamos sin enmiendas.
La Mesa, en todo caso, entiende que el planteamiento de que todos los concejales perciban una asignación de 8 unidades tributarias mensuales corresponde a una atribución exclusiva del Ejecutivo.
Por lo tanto, rechazadas las proposiciones tanto de la Cámara Baja como de la Comisión de Hacienda, corresponde, para los efectos de continuar el debate de esta materia, aprobar lo sugerido por la Comisión de Gobierno, para ir a Comisión Mixta.
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente, me parece que lo planteado por usted es lo más práctico.
Sólo quiero agregar, con respecto a la proposición del Senador señor Otero , que en el "caramelo" o incentivo que ha creado de cuatro unidades de fomento adicionales, podría radicar el único grado de inconstitucionalidad ya que, a mi juicio, no tenemos por qué autolimitarnos en nuestras facultades. Si el Ejecutivo ha propuesto ocho y nosotros algo menos, en ningún caso pasa a ser inconstitucional. Ahora bien, como se trata de encontrar una solución definitiva, creo que es adecuado lo que Su Señoría planteaba en cuanto que el problema sea resuelto en Comisión Mixta.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría la proposición de la Comisión de Gobierno que consiste en incorporar, en el número 42, que pasa a ser 44, un artículo 76 bis, nuevo.
--Se aprueba, dejando constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
Dada la discusión y el tenor de la misma, casi con entera seguridad esta materia deberemos analizarla con suma detención una vez que la Comisión Mixta nos formule una propuesta.
La Mesa sugiere dejar pendiente el resto del articulado del proyecto, incluso la indicación -signada con el número 200- de la Honorable señora Feliú , porque, en realidad, no se justifica el que sigamos avanzando en su estudio.
Ha terminado el Orden del Día.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
_____________
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , recuerdo a Su Señoría la petición formulada hace un momento.
El señor NÚÑEZ ( Presidente accidental ).-
El señor Secretario se referirá a ella, señor Senador.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Se ha propuesto incluir en la Cuenta de esta sesión el oficio de la Cámara de Diputados en que comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos como lo hizo el Senado, al proyecto de ley que autoriza erigir un monumento en la ciudad de Valparaíso en memoria de San Juan Bosco.
--Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República y queda incorporado en la Cuenta.
_____________
--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental , el Honorable señor Díaz.
_____________
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Si le parece a la Sala, se incluirán en la Cuenta las solicitudes de permiso constitucional de los Honorables señores Muñoz Barra y Adolfo Zaldívar para ausentarse del país por más de 30 días, desde el 13 de febrero próximo y el 28 de enero en curso, respectivamente.
Acordado.
--Se accede a lo solicitado.
VII. INCIDENTES
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
CONTAMINACIÓN POR ACOPIO DE PLOMO EN ANTOFAGASTA. OFICIOS
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , la Segunda Región, una vez más, ha sido objeto de una especie de atentado a la salud. Ayer fue la contaminación del río Loa, que causó graves e irreparables daños a los pueblos del interior de esa zona, y en la costa también, y hoy son los habitantes de Antofagasta, especialmente los niños, los que están sufriendo la contaminación por los acopios de plomo boliviano en el recinto portuario y ferroviario.
Hace más de dos años, rechacé en Antofagasta la contaminación causada por el acopio de concentrados de minerales, particularmente plomo, en el puerto de Antofagasta.
En los primeros días de enero del año 1996, la opinión pública conoció el lapidario informe de la Comisión de Salud y Medio Ambiente que, luego de una exhaustiva investigación, denunció graves consecuencias para la salud por el acopio de concentrados de minerales en recintos portuarios y ferroviarios. Esto, obviamente, exigía la inmediata acción de las autoridades de Gobierno para proteger la vida de la gente, en especial de los niños.
Hoy, al cabo de dos años, se ha ratificado que esta contaminación está afectando a los niños, retardando su crecimiento y limitando su inteligencia, entre otras secuelas. ¿Por qué no se han adoptado las medidas que en esa oportunidad se requerían con urgencia? Se prefirió hacer largas discusiones, formar comisiones, movilizar a la opinión pública regional y nacional, esperar los resultados de los análisis, incluso esgrimiendo el argumento de que nada se podía hacer porque había un tratado internacional de por medio. Ésa es la burocracia en nuestro país.
Mientras eso ocurría, los niños, según informes médicos, presentaban indicios de insuficiencia renal, de hiperkinesis, bajo coeficiente intelectual, retardo en el crecimiento, anemia, entre otras cosas.
Cabe indicar que ya en 1992, dos dirigentes de las juntas vecinales quisieron llegar a la instancia presidencial, pero no tuvieron éxito y no pudieron entregar al Presidente de ese entonces las inquietudes y quejas de la gente, especialmente de la que vive cerca del puerto y del ferrocarril.
En 1996 propuse estudiar la asignación de terrenos en La Negra, para instalar un antepuerto en ese sector, ya que allí hay un fácil acceso a la carretera, no existen pendientes y el Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia estaba pidiendo autorización para llegar hasta la fundición Refimet . Esto habría ayudado a bajar los índices de polución y tráfico de camiones de alto tonelaje a cualquier hora. En todo caso, el Ferrocarril debe modernizar sus sistemas de carros de transportes que también son muy contaminantes.
Ignoro si la Empresa Portuaria de Chile habrá hecho alguna inversión para que Antofagasta cuente con mejores sitios para el acopio de minerales, cereales, etcétera. Lo que sí me consta es que EMPORCHI Antofagasta hizo una gran inversión para rehabilitar su puerto, destruido por el terremoto.
Desde 1989, los antofagastinos han luchado por esta contaminación atmosférica del metal pesado, aglomerado sin protección, y siempre han tenido soluciones de parches. En ese mismo año, los vecinos denunciaron a la empresa Ferrocarril de Antofagasta por esa contaminación, porque se verificó que en los sectores aledaños al Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia existía una volatilización de partículas que superaba la norma permitida; es decir, más de diez microgramos por cada cien mililitros de sangre.
Tal como dije anteriormente, en 1992 dos dirigentes vecinales insistieron en sus demandas y trataron de llegar a La Moneda para dar a conocer este atentado, pero sin éxito. Por otro lado, ese mismo año, el concejo comunal de Antofagasta dictó la ordenanza 004, prohibiendo almacenar en el radio urbano de Antofagasta cualquier tipo de material a granel. La comunidad ignora por qué el municipio no ha hecho cumplir esta ordenanza.
Este problema, cuya gravedad reitera el Colegio Médico señalando que los antofagastinos están ingiriendo concentrados de plomo, se podría resolver, según dicha entidad gremial, a través de dos caminos: un centro de acopios en Portezuelo, lejos del centro de Antofagasta, y el uso de contenedores herméticamente cerrados, evitando la polución. El Gobierno ha hecho numerosas gestiones para superar este problema, pero sin éxito alguno.
El 16 de noviembre de 1993 hubo un acuerdo entre Chile y Bolivia para trasladar los acopios de minerales contaminantes de los radios urbanos de Arica y Antofagasta. Este acuerdo, establecido en el Acta de Cochabamba, nunca fructificó, pese a las gestiones del Gobierno y de los tribunales chilenos, porque los acopios bolivianos siguieron contaminando en Arica y Antofagasta.
La resolución de 1993, firmada en la Paz, ubicó los sitios de acopios en terrenos aislados y lejanos: Punta Condori, a 8 kilómetros al norte del puerto de Arica, y Portezuelo, a 12 kilómetros al sureste de Antofagasta.
Antofagasta no saca nada con tener una estrategia de desarrollo, si no se soluciona este grave problema de contaminación.
Por eso, solicito que se envíen, en mi nombre, oficios al señor Ministro de Relaciones Exteriores , para que nos informe por qué han fracasado las gestiones para que Bolivia cumpla con el acuerdo firmado en La Paz el 16 de noviembre de 1993, fijando los centros de acopios en Punta Condori y Portezuelo, y a la Comisión Nacional de Medio Ambiente, a fin de que nos dé a conocer en qué medida ella ha intervenido en la solución del grave problema que se arrastra desde 1989 en Antofagasta, causando -como señalé- grave daño a su población infantil.
He dicho.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, los Senadores de Renovación Nacional adherimos a los oficios solicitados.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , además de sumarme a la remisión de esos oficios, que respaldo, quiero pedir, en mi nombre -porque no tengo facultades para hacerlo en el de mi Comité-, que se oficie al Ministerio de Salud, para que nos envíe el estado actual de su investigación e informes respecto a la repercusión real de esta contaminación. Los antecedentes de que dispongo aportados por representantes del Colegio Médico de Antofagasta me señalan que efectivamente está probada. Por lo tanto, deseo saber su cuantía, porque estimo importante conocerla.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador , con las adhesiones del Comité Renovación Nacional y del Senador señor Ruiz-Esquide.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Los Comités Socialista, Institucionales, Mixto no van a hacer uso de sus turnos.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.
SIGNIFICADO DE VOTOS NULOS DE ÚLTIMO PROCESO ELECTORAL
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , quiero distraer, quizás, la atención del Senado, y por su intermedio llegar también a la opinión pública, con algo que me parece de enorme trascendencia, que de alguna forma he podido comprobar personalmente y que atañe -diría- a las bases mismas de la democracia representativa que tanto nos interesa cultivar, perfeccionar, a fin de dar estabilidad política al país, lograr el desarrollo y -por qué no decirlo- también una convivencia humana acorde con lo que todos queremos para nuestra patria.
Y expresamente me refiero a algo realmente novedoso ocurrido en nuestro último proceso electoral y que de verdad es grave para el sistema político mismo y -por qué no decirlo- también para nuestra actividad: la política.
El resultado electoral de diciembre -lo sostengo- no puede llevar a nadie a sacar cuentas alegres. El sistema político representativo ha recibido una clara advertencia, y por primera vez entre nosotros y desde la base misma.
Sin lugar a dudas, es impactante comprobar la decisión ciudadana de rechazar el sistema en unos casos, y en otros, de usarlo para protestar por él mismo, tanto contra el Gobierno y -por qué no decirlo- también contra nosotros, contra los políticos en general, sin excepciones.
Así lo pudo comprobar cualquier persona que hubiese asistido al recuento de los escrutinios en las mesas electorales. Pero -diría- la evidencia más representativa fue cuando concurrimos al Tribunal Electoral y el propio Presidente de la Corte Suprema don Roberto Dávila , en su condición de Presidente del Tribunal , exhibió al momento de recontar votos de varias mesas -en ese caso, mesas de Rancagua- lo que contenían algunas de esas cédulas de votación.
La democracia directa exige la participación activa de los ciudadanos. Así se desarrolló en Atenas, en su época gloriosa. Cuando los griegos dejaron de subir al Ágora, ese sistema político se degeneró, y terminó no sólo un período superior de convivencia humana, sino también, a la postre, el Estado de Atenas. Veintitrés siglos después, como consecuencia de la Revolución Francesa y de la independencia de los Estados Unidos, surge la democracia representativa, donde la participación directa de los ciudadanos es sustituida por la elección de representantes a quienes se les delega el ejercicio de la soberanía para que gobiernen en nombre del pueblo. Por eso, la soberanía popular es considerada en Occidente como la única fuente de legitimidad reconocida de las instituciones políticas.
Todos estos principios básicos de la democracia comienzan a ser puestos en entredicho entre nosotros cuando, de una manera u otra, casi 40 por ciento de los ciudadanos chilenos no participa en la generación del poder, o simplemente no le interesa, y se margina.
Y lo más grave y preocupante es que un importante número de ciudadanos rechaza la forma como se están haciendo las cosas.
En la elección de Diputados de 1993, el voto nulo fue de 390 mil 675. En la presente elección, este voto, que más bien debe llamarse "voto de castigo", ascendió a 936 mil 41, es decir, subió en 545 mil 366 sufragios.
Esto es nuevo en nuestro país; esto nunca había ocurrido antes en nuestra historia ciudadana. Algunos creen ver en ello otra de las consecuencias negativas de los diecisiete años del régimen autoritario. A nuestro juicio, algo hay de eso. Pero el problema es mucho más profundo y de mayor complejidad.
En efecto, el 5 de octubre de 1988, día del reencuentro del pueblo con la soberanía popular, logramos que éste participara, y veníamos saliendo de diecisiete años de un Gobierno que no entendió ni la política ni a los políticos. En los primeros años del Gobierno de la Concertación, podemos decir que esta adhesión se mantuvo. Lo grave es que, a nueve años de la recuperación de la democracia, se ha prendido una luz de advertencia en nuestro horizonte político.
Éste es el desafío que debemos superar, y esto no se hace obligando a la gente a votar, como algunos propician, sino más bien abriendo canales reales de participación, donde la gente encuentre soluciones a sus problemas y, sobre todo, donde los políticos demos el ejemplo y no seamos, muchas veces con razón, la causa de la marginación.
La libertad de la participación ciudadana es condición necesaria para la vigencia y estabilidad de la democracia en cualquier sociedad.
Si la no participación ciudadana es preocupante, lo es mucho más todavía la existencia al interior de nuestra sociedad de los mal llamados "votos nulos", ya que de verdad son de castigo.
Aquí no estamos en presencia de un elector que marcó más de dos preferencias anulando así el voto. Estamos en presencia de un elector que inutilizó conscientemente su voto y no señaló preferencia alguna. Ese voto técnicamente sería -según se entienda- nulo o blanco. Pero ese voto, en este caso, incluye un mensaje.
Estos electores ocuparon su voto para protestar, para decirnos algo con lo que no están de acuerdo. Su voto es de rechazo, de repudio a la acción u omisión del Gobierno o de la forma de hacer política de todos nosotros.
Este elector está defraudado, está cansado de esperar y no vio otra forma de ser escuchado, de ser tomado en cuenta y de que las cosas cambien.
Es un voto de advertencia y, también, de alguna manera, de respaldo para quienes pueden dar en el futuro la solución. Este voto no nos da la espalda o se va a otros agentes políticos para buscar la solución a sus problemas. Sigue creyendo en nosotros, pero nos quiere distintos, nos quiere ver comprometidos con sus problemas, con sus necesidades y sus sueños.
Este voto nulo es una clara actitud política. El elector inutiliza el voto, se niega a expresar una preferencia para elegir a tal o cual representante; pero no lo entrega en blanco, procede a inutilizarlo rayándolo o bien a escribir -según sea el caso- un mensaje directo.
Rechaza el sistema, dirán algunos, y puede ser cierto; o reclama algo, dirán otros, y también puede ser cierto. Tiene una intencionalidad política -eso no lo puede negar nadie-, es un llamado a que las cosas cambien. Es una señal inteligente, muy directa y, si se quiere, aunque parezca un contrasentido, muy participativa.
Los votos de castigo, que se estrenaron entre nosotros en la pasada elección, estaban escritos -fíjense bien, Sus Señorías-, por lo general, con buena letra; a veces, temblorosa, delatando de esa forma su procedencia de sectores preferentemente medios y de mayor edad. No contenían signos obscenos y, en muchos casos, se trataba de frases alusivas a problemas concretos: pensiones, reajuste del sector público, salud, vivienda, educación, conflicto de las AFP, corrupción, alegato contra los políticos en general, aranceles universitarios y tantas cosas que preocupan a la gente.
El mensaje de esos electores -creemos- estaba fundamentalmente dirigido a nosotros, para que atendamos sus problemas. El elector de la Izquierda concertacionista que quiso castigar al conglomerado PPD-PS votó por los comunistas o por los humanistas. Creemos que existen demasiados indicios para afirmar que, en su mayoría, los votos de castigo corresponden al centro, que antes sufragó por la DC y que ahora no lo hizo, pero que se resiste a votar, ya sea por la Izquierda o por la Derecha. Prefiere anular su preferencia, lo cual nos debe llamar a reflexionar y a rectificar nuestra acción política. Esa gente ahora nos esperó y nos dio una oportunidad; pero no será eternamente. Si no rectificamos, esos votos aumentarán y, en una de ésas, pueden emigrar para siempre. El voto de castigo es una voz de alerta que no podemos desoír, y menos desechar.
La Democracia Cristiana ha perdido, entre la elección de Diputados de 1993 y la recientemente celebrada, 521 mil 494 votos. Curiosamente -como lo hizo presente en el Consejo Nacional del Partido el ex Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido-, el aumento de los votos nulos entre dichos comicios y los últimos es prácticamente similar a la disminución de los votos del Partido Demócrata Cristiano.
Comparto plenamente el aporte de don Francisco Cumplido . Aquí no hay una simple coincidencia numérica; son muchos los indicios que así lo confirman. En este voto de castigo hay una lógica y una clara intención política que nos señala una correspondencia entre ambas situaciones.
Podríamos decir que ésta es la revolución de las capas medias expresadas electoralmente; de enorme trascendencia, si no lo sabemos reconocer y menos encauzar con inteligencia. Si no detenemos este proceso y a él se agregan los sectores populares, habremos entrado en una situación inmanejable.
Con prudencia y audacia, al mismo tiempo, deben llevarse a cabo las rectificaciones, tanto de nuestras conductas, como para encontrar o sugerir soluciones, en conjunto con el Gobierno, que nos permitan interpretar a la gente. Sólo así estaremos en condiciones de enfrentar los próximos desafíos.
Todo esto debe hacerse con la gente, con las personas, sintiendo y viviendo sus necesidades, y no aparecer dando soluciones desde arriba. Debemos tener un diálogo franco y entregar al Gobierno lo que recogemos de ella y la forma cómo, a nuestro juicio, debieran adoptarse las rectificaciones necesarias, sin caer en el populismo que, por cierto, nadie pretende, pero tampoco encontrando en esto una excusa para no tomar a tiempo las medidas que la prudencia y el sentido común aconsejan.
He dicho.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
No habiendo otros oradores que deseen usar de la palabra, y deseando felices vacaciones a todos, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:14.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción