Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
ENMIENDA A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Nicolas Diaz Sanchez
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Andres Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Andres Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Bruno Guillermo Siebert Held
- Arturo Alessandri Besa
- Antonio Horvath Kiss
- Alberto Cooper Valencia
- Ronald Mc Intyre Mendoza
- William Turpin Thayer Arteaga
- Enrique Larre Asenjo
- Jorge Miguel Otero Lathrop
- Hernan Larrain Fernandez
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Andres Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Andres Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Andres Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Alberto Cooper Valencia
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- DEBATE
-
ENMIENDA A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Vladimir Anselmo Sule Candia
- PETICIÓN DE OFICIO
- Sergio Bitar Chacra
- Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- Roberto Munoz Barra
- Carlos Ominami Pascual
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- PETICIÓN DE OFICIO : Vladimir Anselmo Sule Candia
-
RESOLUCIÓN DE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS QUE CAMBIA SUJETO DE IVA EN VENTAS DE GANADO. OFICIO
- ADHESION
- Sergio Romero Pizarro
- Bruno Guillermo Siebert Held
- Hernan Larrain Fernandez
- Antonio Horvath Kiss
- Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- ADHESION
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, permitiendo la suscripción y adquisición de acciones de propia emisión, con el objeto de hacer posible la creación de planes de incentivo para trabajadores y ejecutivos.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sebastian Pinera Echenique
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, permitiendo la suscripción y adquisición de acciones de propia emisión, con el objeto de hacer posible la creación de planes de incentivo para trabajadores y ejecutivos.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 336ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 25ª, en miércoles 7 de enero de 1998
Ordinaria
(De 15:54 a 18:49)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SERGIO ROMERO, PRESIDENTE,
MIGUEL OTERO Y BELTRÁN URENDA, PRESIDENTES ACCIDENTALES .
SECRETARIOS, LOS SEÑORES JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR, Y CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, SUBROGANTE
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..............................................................................
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal (queda pendiente su discusión particular)...............................................
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)..........................................
Resolución de Servicio de Impuestos Internos que cambia sujeto de IVA en ventas de ganado. Oficio (observaciones del señor Muñoz Barra)..............
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Alessandri Besa, Arturo
--Bitar Chacra, Sergio
--Calderón Aránguiz, Rolando
--Carrera Villavicencio, María Elena
--Cooper Valencia, Alberto
--Díaz Sánchez, Nicolás
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Feliú Segovia, Olga
--Fernández Fernández, Sergio
--Frei Bolívar, Arturo
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Hormazábal Sánchez, Ricardo
--Horvath Kiss, Antonio
--Huerta Celis, Vicente Enrique
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Letelier Bobadilla, Carlos
--Martin Díaz, Ricardo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Mc-Intyre Mendoza, Ronald
--Muñoz Barra, Roberto
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Otero Lathrop, Miguel
--Páez Verdugo, Sergio
--Pérez Walker, Ignacio
--Piñera Echenique, Sebastián
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara Mariano
--Siebert Held, Bruno
--Sinclair Oyaneder, Santiago
--Sule Candia, Anselmo
--Thayer Arteaga, William
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministro del Interior y Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 15:54, en presencia de 43 señores Senadores.
El señor ROMERO (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 13ª, extraordinaria, en 18 de noviembre del año recién pasado, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 14ª, ordinaria, en 18 de noviembre, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ROMERO (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De Su Excelencia el Presidente de la República , con el que incluye en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional el proyecto de ley que introduce modificaciones al Código de Minería en cuanto a la superposición de pertenencias mineras. (Boletín Nº 814-08).
--Se toma conocimiento.
Oficios
Del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantuarias, relacionado con el proyecto conocido como Ruta Costera que une las comunas de Hualqui y Talcahuano, en la Octava Región.
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referido a la navegabilidad del río Aysén, en la Undécima Región.
Del señor Ministro de Planificación y Cooperación, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relacionado con los proyectos de riego para la Región de Aysén.
De los señores Alcaldes de Cañete, Curanilahue, Cobquecura, Hualqui y San Rosendo, y del señor Director Comunal de Educación de Chillán , con los que dan respuesta a sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Cantuarias, relacionados con las vacaciones de los funcionarios administrativos, paradocentes y auxiliares, que se desempeñan en los establecimientos educacionales de sus respectivas comunas.
De la señora Alcaldesa de Huechuraba , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Zaldívar (don Andrés), referido a la construcción de nuevos edificios para el Juzgado de Policía Local de esa comuna y para la Subcomisaría La Pincoya.
Del señor Subdirector de Informática del Servicio Nacional de Aduanas , con el que atiende un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantuarias, relacionado con la importación de vino a granel.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
De la Comisión de Medio Ambiente, con el que comunica que ha programado la realización de un viaje al Territorio Antártico Chileno, con el propósito de conocer la situación medioambiental que afecta en la actualidad a esa parte del territorio nacional, así como tomar contacto con las estaciones científicas y militares que operan en ella, para informarse de sus proyectos institucionales y de investigación orientadas a la preservación del medio ambiente antártico como un área libre de contaminación. Lo anterior, considerando los acuerdos adoptados por la XXIº Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada recientemente, especialmente en lo relativo a zonas protegidas.
Al efecto, acordó solicitar el acuerdo de la Sala de la Corporación para efectuar este viaje, el que tendrá lugar durante el mes de enero en curso en fecha a determinar, según las condiciones climáticas imperantes en la región, entre otros aspectos a considerar.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud que ha formulado la Comisión de Medio Ambiente. Hago presente que no conozco que haya vuelos de itinerario a esa zona. De modo que supongo que el traslado se hará en avión de la Fuerza Aérea.
--Se accede a lo solicitado.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Moción.
Del Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, permitiendo la suscripción y adquisición de acciones de propia emisión, con el objeto de hacer posible la creación de planes de incentivo para trabajadores y ejecutivos.
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
El señor ROMERO (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
Debo hacer presente a la Sala que diversos Comités me han solicitado celebrar una reunión ahora mismo para tratar un asunto determinado, razón por la cual voy a proceder a suspender la sesión después de conceder la palabra al Senador señor Siebert.
El señor SIEBERT.-
Con respecto a la observación del señor Presidente , debo aclarar que el viaje que efectuará la Comisión de Medio Ambiente a la Antártica está supeditado a las posibilidades de transporte de la Armada de ida y de la Fuerza Aérea de vuelta, o viceversa, para precisar lo cual estamos en contacto con las dos instituciones.
El señor ROMERO (Presidente).-
Muchas gracias por la aclaración.
Se suspende la sesión por siete minutos.
_____________
--Se suspendió a las 15:59.
--Se reanudó a las 16:26.
_____________
El señor ROMERO (Presidente).-
Continúa la sesión.
V. ORDEN DEL DÍA
ENMIENDA A LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN MUNICIPAL
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, con segundos informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, con urgencia calificada de "suma", y cuya discusión particular quedó pendiente.
¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.
Hacienda, sesión 29ª, en 4 de marzo de 1997.
Gobierno (segundo), sesión 8ª., en 22 de octubre de 1997.
Hacienda (segundo), sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.
Discusión:
Sesiones 34ª, en 19 de marzo de 1997 (se aprueba en general); 11ª y 23ª, en 11 de noviembre de 1997, y 6 de enero de 1998, (queda pendiente la discusión particular).
El señor ROMERO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Marcelo Schilling.
--Se accede a lo solicitado.
--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Otero.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Continúa la discusión particular del proyecto.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización propone intercalar en el artículo 1º el siguiente número 12), nuevo:
"12) Incorpórase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 19 bis.- La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a su gestión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
"a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones, planes y programas relacionados con salud pública y educación, y
"b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración de personal y finanzas.".".
Esta proposición fue aprobada por mayoría de votos.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
En discusión.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , ¿ésta es una proposición del Ejecutivo o de origen parlamentario?
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
La tiene Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , esta norma fue presentada por el Gobierno. No tengo problemas en cuanto a lo que ella contiene, salvo en un aspecto formal pero que no deja de ser importante: la unidad no se denomina "de administración de personal y finanzas", sino "unidad de administración y finanzas", según consta en los artículos 13, inciso segundo, y 23 de la ley vigente.
Por lo tanto, solicito que el Senado apruebe la corrección pertinente, ya que se hace referencia a una unidad inexistente.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Si no hubiera oposición, por unanimidad se aprobaría la sugerencia de la Honorable señora Feliú.
El señor DÍAZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, deseo hacer un consulta.
Entiendo que proponer planes y programas relacionados con salud y educación corresponde al Gobierno, actividad que en las Regiones deberían realizar los SEREMIS respectivos. Por consiguiente, me parece que debería haber, a lo menos, una coordinación entre las acciones de éstos y los planes de las municipalidades. Desconozco cómo incorporar este concepto, porque podría tratarse de programas absolutamente discordantes, lo que sería inconveniente.
Me gustaría que los representantes del Ejecutivo me explicaran cómo se concuerda y se relaciona la acción de los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud y de Educación con los planes propios de cada municipalidad en estos ámbitos.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
La tiene Su Señoría y, a continuación, el Honorable señor Ríos.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , deseo recordar a la Sala que ayer discutimos la enmienda que suprimía el artículo 7º, que señala: "Las municipalidades deberán actuar, en todo caso, dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad.". Esta norma es de gran importancia. Lamentablemente, no analizamos su fondo, porque el Senador señor Hormazábal planteó la inadmisibilidad de la indicación que dio origen a dicha modificación, basándola en que era inconstitucional por no provenir de una iniciativa del Ejecutivo, criterio que fue aprobado por mayoría.
En cuando al fondo, el artículo 7° corrige lo observado por el Honorable señor Díaz, en el sentido de que las políticas de las municipalidades deben enmarcarse en los correspondiente planes nacionales y regionales. A mi juicio, ésa es la importancia de mantener este artículo, sin perjuicio del aspecto constitucional que se analizó en la sesión de ayer. Por esa razón, pienso que esta modificación, en lo sustantivo, es correcta, porque los municipios deben adecuar sus planes, según proceda, a las políticas nacionales y regionales relativas a las materias que a ellos les corresponda atender. En el caso de la salud, por ejemplo, hay disposiciones expresas y explícitas en relación a lo que en este ámbito corresponde a la acción municipal.
En cuanto a la forma, reitero el error de referencia a una unidad inexistente.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , lo planteado por la Honorable señora Feliú es lo que corresponde, sin duda alguna.
Quiero recordar al Senado que la totalidad de las acciones que proponen las municipalidades u otros organismos anexos o relacionados con ellas está dirigida, sin excepción, a actuar dentro de las políticas nacionales.
Por eso, reitero que el artículo 3º, letra f) de la ley vigente -que pasa a ser a) en el texto aprobado-, establece, entre las responsabilidades privativas del municipio, lo relativo al plan de desarrollo comunal. Y recuerdo a Sus Señorías que el plan de desarrollo comunal -tal como lo aprobamos- de hecho se transforma en la columna vertebral de todo el proceso municipal. Textualmente, la letra f) del artículo 3º lo dice: "Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.".
Por consiguiente, no existe nunca una acción en materia de políticas nacionales que sea distinta para las municipalidades. Sí son diferentes las formas; la autonomía; de repente, las acciones que permitan poner en aplicación, dentro de una geografía agrícola, urbana, costera, etcétera, con planes que de pronto son más autónomos, las políticas nacionales.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , las explicaciones dadas por la Honorable señora Feliú y el Senador señor Ríos son bastante más contundentes y claras que las que yo podría proporcionar a este respecto.
Creo que la inquietud del Senador señor Díaz debe estar resuelta.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Señores Senadores, la Honorable señora Feliú planteó una indicación cuya aprobación requiere la unanimidad de la Sala. Pero antes debe votarse el artículo, que ha de ser aprobado con rango de ley orgánica constitucional. Si éste se aprueba, la Sala tendrá que resolver en seguida respecto de la indicación presentada.
En votación.
Como sólo hay 23 señores Senadores presentes en la Sala y se precisa del voto favorable de 26, llamaremos a Sus Señorías con los timbres.
En este momento reunimos el quórum constitucional necesario.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo.
--Se aprueba la proposición de la Comisión de Gobierno, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Tal como señalé, corresponde someter a la consideración de la Sala la indicación de la Senadora señora Feliú para suprimir las palabras "de personal".
--Se aprueba, por unanimidad.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
A continuación, respecto del número 14, que pasa a ser número 13, la Comisión de Gobierno propone sustituirlo por el siguiente:
"13.- Sustitúyese el número 1, de la letra b) del artículo 20, por el siguiente:
"1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios destinados a fines ajenos a la agricultura, en el territorio comunal;".
Proposición aprobada por la unanimidad de la Comisión.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, tengo muchas dudas respecto a la norma propuesta.
La verdad es que la unidad encargada de obras municipales es la que dice relación con las obras municipales -como lo indica su nombre-, y a ella compete actualmente, de acuerdo con la ley vigente, dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales.
La subdivisión de los predios urbanos ha de ajustarse a los planes reguladores comunales; la de los urbano-rurales debe corresponder, en los términos del decreto Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las zonas de extensión, cuya subdivisión también se encuentra regulada en los respectivos planes.
Se sustituye esta norma, con lo cual a mí no me queda claro quién va a disponer respecto de la subdivisión de predios, materia altamente importante, frecuente. No sé cómo va a quedar esto, porque la norma sustituye, o sea, reemplaza lo actual, y la unidad de obras municipales ya no tendrá a su cargo la decisión sobre esa materia.
Eso, de por sí, me merece dudas, y creo que no está bien.
Pero, aparte de eso, la norma reemplazante, o sea, lo que va a regir de aquí en adelante, si se aprueba la disposición, señala que a la unidad encargada de obras municipales le corresponderá dar aprobación a las subdivisiones de predios destinados a fines ajenos a la agricultura, en el territorio comunal. De tal modo que no me queda claro cómo va a ser esto y de acuerdo con qué tipo de disposiciones.
Ésa es la razón por la cual planteo esta cuestión. Reitero: abrigo muchas dudas sobre esta norma.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , de acuerdo con la información que poseo acerca de esta materia, tengo entendido que el concepto urbano-rural no es un término con clara definición en cuanto a que sea diferente a lo urbano o a lo agrícola.
Lo que sucede es que hay terrenos urbanos o terrenos agrícolas. Los terrenos urbanos son los que corresponden al plano regulador, o aquellos que se declaran como tales por una seccional que determina la municipalidad, que debe desafectarse del uso de suelo agrícola. Y para esos efectos se requiere un trámite ante el SEREMI de Vivienda, con aprobación del gobierno regional.
Me parece que ése es el trámite.
Entonces, cuando se habla aquí de modificar la ley, creo que es más bien para precisar la terminología a usar al establecerse "las subdivisiones de predios destinados a fines ajenos a la agricultura". Porque respecto de los terrenos urbanos, por supuesto, la municipalidad tiene la facultad de autorizar la subdivisión de acuerdo con el plano regulador.
Por eso, pienso que se trata más que todo de una precisión. Y creo que sería bueno escuchar otras opiniones. No veo cuál sea el otro objeto que pueda haber tenido la indicación. Me parece que es mejor ésta que el proyecto primitivo.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , quién sabe si éste es uno de los elementos más interesantes que recoge el proyecto, y que tiene referencia a una división más profunda de la municipalidad como servicio público con aspectos propios de la comuna, como la territorialidad.
Aquí existe una diferencia clara y evidente. De hecho, en la iniciativa, por ejemplo, lo relativo a la función de aseo y de extracción de basura se extiende a la totalidad de la comuna; no está radicado sólo en el área urbana. Hasta hace quince o veinte años, en efecto, era un tema complejo sólo en el área urbana. Hoy día no ocurre lo mismo, pues se extiende tanto al sector urbana como al rural. Por tal motivo, la responsabilidad de este servicio de la municipalidad abarca toda la comuna.
Existía también la idea de que prácticamente la municipalidad actuaba sólo sobre las acciones propias del radio urbano, y toda el área rural quedaba marginada. Con todo lo que significa hoy día el proceso de industrialización y de los sectores agroindustriales, las divisiones que se producen y la alteración de todo el entorno por la instalación de empresas, sin duda alguna, desde el punto de vista de la Comisión, constituyen igualmente una responsabilidad del municipio.
No es responsabilidad de éste que se subdivida un predio agrícola para seguir desarrollando la agricultura. Pero si hecha una subdivisión se instala ahí una industria que ocupa diez, quince o veinte mil metros cuadrados y se encuentra en el área rural, ello va a implicar una modificación sustancial en el hábitat de las personas, en el cuidado del medio ambiente, en todo lo relativo a la extracción de basura, al agua potable, etcétera. Entonces, sí se requiere que exista una participación del ente técnico -en este caso, superior-, que es la Dirección de Obras Municipales.
En segundo término, debemos recordar que tanto esta ley como la Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional permiten elaborar planes de desarrollo en la totalidad de la comuna. Hoy día la ley permite -más bien lo alienta- que el plan de desarrollo, primitivamente establecido sólo en el área urbana, se vaya realizando en la totalidad del territorio comunal. Repito: primitivamente, los planes de desarrollo se hallaban establecidos sólo para el área urbana; pero hoy día la ley permite -más bien, alienta- que se lleven a cabo en todo el territorio. Y ello, por las razones que he señalado, esto es, por las instalaciones de industrias, por los villorios agrícolas, en las áreas forestales del país, que tienen una extensión de 1 mil 500 kilómetros aproximadamente y abarcan desde la Séptima hasta la Décima o Undécima Regiones. Y ello implica necesariamente que se vayan contemplando planes y áreas de desarrollo, que van más allá de la zona urbana.
Ése es el sentido que reviste la aplicación de una norma como la que estamos discutiendo.
En cuanto al aspecto agrícola, la Dirección de Obras Municipales no tiene responsabilidad alguna en la división de predios, ni otorga autorizaciones en tal sentido; sólo puede hacerlo respecto de aquellas acciones que son propias de uso del suelo, que no inciden en la parte agrícola.
Finalmente, todas las divisiones hechas para destinar terrenos a parcelas de agrado, que en Chile han sido bastante exitosas, han tenido como resultado la ubicación o radicación en ellas de numerosos grupos de familias, pero sin ninguna consideración vial y al margen de lo que puede ser la construcción de caminos importantes para unir una comuna con otra, o desarrollar vías hacia los puertos, por ejemplo. Esto hoy día carece de toda regulación, pues basta que una persona adquiera determinado terreno, presente la subdivisión en 5 mil metros cuadrados y se instalen familias ahí. Nadie puede negarse a ello, aunque no existan veredas, ni redes de alcantarillado. Y de esta forma se van constituyendo áreas que resultan bastante complejas.
Sin embargo, ahora, en virtud de estas normas, el Director de Obras Municipales podrá actuar sobre esa división y determinar la extensión o creación de un plan regulador en la zona donde se instalen familias, con el objeto de que puedan contar con los servicios básicos. Así evitaremos enfrentar la enorme cantidad de problemas por los que atraviesan en estos momentos muchos grupos de personas que compraron parcelas de agrado.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , con el propósito de favorecer la intervención de los Honorables colegas que están inscritos, conviene aclarar por qué se produce este cambio.
La norma de la letra b) del artículo 20 expresa que a la unidad encargada de las obras municipales le corresponderá velar por el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador comunal. Y en su número 1 agrega que tendrá la facultad de dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales. Pero la Comisión de Gobierno ha señalado que, en este caso, es necesario dar aprobación a las subdivisiones de predios no destinados a la agricultura en el territorio comunal.
¿En qué consiste el cambio? No sólo se trata de eliminar un guión. De acuerdo a los antecedentes que nos entrega en su informe el referido órgano técnico, con la modificación se busca prevenir -según lo manifestaron en la Comisión el Subsecretario señor Schilling y el Secretario del Comité de Ministros de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, don Jaime Silva - una de las dificultades expuestas en esta Sala por el Senador señor Ríos y otras mencionadas recientemente.
Si con motivo del estudio de la letra c) del artículo 3º ya aprobamos la atribución y la potestad del municipio en todo el territorio de la comuna, ahora necesitamos consolidar esa autorización legal para poder enfrentar los vacíos que se producen...
El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , el señor Ministro me ha pedido una interrupción.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-
Sólo deseo aclarar que la disposición a que alude Su Señoría fue rechazada por esta Sala. Por eso, pretendía hacerme cargo de toda la argumentación del Honorable señor Ríos, que también parte de una premisa, cual es que el ámbito de aplicación de la potestad en la comuna se extendería a todo el territorio. Pero esa norma ya fue rechazada.
El señor HORMAZÁBAL .-
Considero de la máxima importancia que el señor Secretario nos recuerde qué pasó con tal disposición.
El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-
Acabo de verificarlo con él, y comprobé que fue rechazada. Hice la consulta pertinente cuando escuché la argumentación que se estaba dando, y me encontré con que ella había sido desestimada. De manera que todo lo que hemos oído acerca de la materia carece de sentido, porque la norma fue rechazada.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , si está confirmado el rechazo de la letra c) del artículo 3º en los términos formulados por el señor Ministro , habría que desechar la disposición en análisis, por ser incompatible con lo aprobado.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Su Señoría, no puedo pronunciarme sobre ese punto. Pero, en verdad, creo que tiene razón el señor Ministro .
Ofrezco la palabra a la Honorable señora Feliú .
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , todo lo vinculado con el uso del suelo, con las zonas urbanas y rurales es una materia respecto de la cual existe una legislación completa, que, a lo mejor, es susceptible de ser modificada. Me estoy refiriendo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que regula y define lo que se entiende por territorio urbano, como también los planes reguladores.
Por lo tanto, considero que el asunto debe ser abordado en esa ley, y no con motivo de esta iniciativa, a través de normas aisladas que, sobre la base de dar competencia a determinadas unidades de los municipios, generan un sistema imposible de aplicar en el futuro.
La Ley General de Urbanismo y Construcciones fue aprobada mediante el decreto Nº 458, de 1975, y -como dije- define los límites urbanos y lo que se entiende por planes reguladores urbanos.
Tal como se recordó aquí -y yo lo iba a hacer presente en su momento-, la letra c) del artículo 3º a que se hizo referencia no recibió aprobación por parte de la Sala. En tal virtud, considero que esta materia debería regularse a través de normas que modifiquen directamente las disposiciones pertinentes de la ley antes mencionada, con el objeto de que haya una legislación coherente en la materia. No olvidemos que este sistema lo aplican 360 municipios del país y afecta algo tan importante y directo como son todos los planes inmobiliarios. También afecta el derecho de propiedad de las personas.
Ciertamente, hay numerosas disposiciones respecto de la subdivisión de predios. Pero el decreto antedicho legisla sobre todo lo relativo al uso del suelo, cómo se determina, quién lo ordena y a las facultades municipales. Además, estas últimas se relacionan, a su vez, con las atribuciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, porque los planes reguladores se autorizan a través de decreto expedido por esta Secretaría de Estado. Más aún, como lo recordó el Senador señor Ríos, sobre el particular hay involucradas facultades de los gobiernos regionales. Por eso, repito, es necesario legislar en forma coherente sobre esta materia.
En consecuencia, me parece que no deberíamos aprobar esta norma, al igual como no lo fue la letra c) del artículo 3º. Y el tema en discusión debería regularse modificando directamente, y no en forma tácita, las disposiciones vigentes sobre uso del suelo, contenidas en el decreto Nº 458 ya mencionado.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor RÍOS.-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor THAYER.-
Con la venia de la Mesa, con el mayor gusto, señor Senador.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , al parecer, se mantendría la idea original, porque la letra b), que finalmente se aprobó, se refiere a todo el territorio de la comuna. O, mejor dicho, permanecería el concepto de que la municipalidad ejerce sus funciones en toda la comuna. No recuerdo exactamente el motivo por el cual se rechazó la letra c) del artículo 3º; pero sí quedó la letra b), que corresponde al criterio que estoy planteando.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Deseo hacer presente a la Sala que todas las normas que estamos analizando son de rango orgánico constitucional. Lo señalo porque, aun cuando haya unanimidad, si no se encuentran presentes 26 señores Senadores no podrán ser aprobadas. De modo que agradecería a los Honorables colegas que -por favor, dentro de lo posible- permanezcan en el Hemiciclo para agilizar el trámite y despacho de esta iniciativa.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , mi intervención sólo apunta a tratar de aclarar lo que estamos resolviendo. Nos encontramos en presencia de un proyecto muy técnico. (Indudablemente, algunos señores Senadores, el señor Ministro y el señor Subsecretario lo conocen muy bien). Por consiguiente, mi exposición tiene el carácter de pregunta, para ver si estoy comprendiendo lo que estamos legislando.
Entiendo que la discusión está radicada en el numeral 13, Nº 1), que dice: "Dar aprobación a las subdivisiones de predios destinados a fines ajenos a la agricultura, en el territorio comunal;". Esta norma, según observo, sustituye el Nº 1, letra b), del actual artículo 20 de la ley, que establece una facultad fundada en la naturaleza del predio que puede ser subdividido: urbana o urbano-rural.
En castellano: el texto vigente no se refiere a predios agrícolas. La redacción que se ha buscado, en cambio, lleva a que me dirija especialmente a quienes pueden proporcionar una explicación. Porque, ¿qué estoy cuidando? Que el dominio técnico de algunos no los conduzca en un momento determinado a olvidar que la norma que presentan debe ser comprensible para el común de la población.
En efecto, la disposición propuesta abandona el criterio de establecer la competencia en función de la naturaleza del predio, para atender a la naturaleza de la subdivisión. Esto es, si la subdivisión, cualquiera que sea la naturaleza del predio, se realiza con fines ajenos a la agricultura, rige la facultad. Actualmente, la ley establece que la facultad se consagra en función de que los predios sean urbanos o urbano-rurales. La atribución, entonces, se reemplaza por otra -a mi juicio, más amplia- fundada en el fin y que, aun cuando éste sea ajeno a la agricultura, existe cualquiera que sea la naturaleza del predio.
¿Cómo entiende el punto el Senador que habla, persona bastante inexperta en la materia? Se me ocurre que se podría querer destinar un predio rural a una finalidad industrial, por ejemplo. Esa finalidad de la subdivisión, ajena a la agricultura, sería competencia de la unidad correspondiente, sin atender al carácter rural o urbano-rural.
Deseo saber si acaso ése es el propósito del cambio, o sea, el considerar la finalidad que se persigue y no la naturaleza del predio.
Nada más, señor Presidente . Ésa es mi pregunta.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Schilling.
El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-
La regulación de la subdivisión de los predios con fines agrícolas, señor Presidente , se encuentra en el decreto ley Nº 3.516 y en ningún caso se propone en el proyecto modificar lo establecido en tal cuerpo legal. Ese tema, en consecuencia, seguirá siendo sometido a dicha normativa y no a la que en este momento se discute respecto de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Ahora, el sentido de la enmienda del artículo 20, en el Nº 1 de la letra b), es precisamente el descrito por el Senador señor Thayer . Se engloba un solo concepto, el de predios destinados a finalidades distintas de la agricultura, y dentro de ellos se subsumen, por lo tanto, los urbanos y los urbano-rurales, para que se pueda intervenir en las destinaciones de suelo diferentes de las agrícolas. Perfectamente, un terreno de fines industriales, como podría ser el caso del correspondiente a Celulosa Arauco en San José de la Mariquina, puede hallarse fuera del territorio urbano y del territorio urbano-rural; sin embargo, requiere una intervención de la municipalidad.
De hecho, a los municipios se les atribuyen facultades respecto de la preservación del medio ambiente, pero no se da en seguida la facultad de intervenir en las subdivisiones de predios con fines distintos de la agricultura. Lo que se busca es subsanar lo anterior permitiendo que la municipalidad también regule, sea que se persigan fines residenciales, industriales, comerciales, la situación de predios que queden fuera de lo dispuesto en la actualidad por el artículo 20, en el Nº 1 de la letra b).
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
La Mesa considera la posibilidad de proponer a la Sala, después de las explicaciones del señor Subsecretario , que la redacción "destinados a fines ajenos" sea reemplazada por la de "que se destinen a fines ajenos". Porque, en el fondo, el señor Schilling se ha referido a un predio que se destinará a un fin ajeno, y la palabra "destinados" implica la idea de anterioridad. Entonces, tal vez...
El señor ERRÁZURIZ .-
Perdón, señor Presidente . Es al revés.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
...se podría solucionar la cuestión si se dijera...
El señor ERRÁZURIZ .-
¿Me permite una interrupción, señor Presidente?
El señor OTERO (Presidente accidental).-
En seguida, señor Senador. Intento una clarificación para que la Sala pueda resolver.
El señor ERRÁZURIZ.-
Me parece que el asunto es exactamente al revés -repito- de lo que usted plantea.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
En un momento daré la palabra a Su Señoría.
Como a lo mejor comprendí mal y debo dirigir la votación, es preciso que entienda claramente al señor Subsecretario.
El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-
Señor Presidente , la facultad que se daría es para calificar la subdivisión de un predio al que ya se ha definido un destino distinto de la agricultura. O sea,...
El señor ERRÁZURIZ .-
Claro. Es exactamente al revés.
El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-
...siguiendo con el ejemplo de San José de la Mariquina, si Celulosa Arauco no efectúa la inversión, al predio ya se le ha definido, habiéndose realizado todos los trámites pertinentes, un fin distinto de la agricultura. Si la empresa se quisiera desprender de esa superficie y subdividirla para facilitar la enajenación, la municipalidad debería intervenir en una decisión de tal índole, por afectar ésta la prestación de servicios municipales y el uso del destino del suelo.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , había pedido la palabra.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
La tiene Su Señoría y a continuación el Honorable señor Errázuriz.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , deseo respaldar lo expuesto por el señor Subsecretario.
A mi juicio, con la disposición en análisis, tal como se halla redactada, se da a la municipalidad un ámbito mayor de facultades sobre temas respecto de los cuales incluso ya cuenta con atribuciones. En cuanto al caso industrial mencionado, por ejemplo: si en cierto momento se quiere instalar una industria fuera del radio urbano, fuera del plan regulador, ¿qué se hace? Se decreta un seccional por la municipalidad, se determina que allí se situará la instalación y se le da la calidad pertinente. Pero para tal efecto se debe modificar el plan regulador y aplicar la normativa del Ministerio de la Vivienda, que comprende toda una reglamentación sobre cómo proceder: se requiere un informe del Secretario Regional Ministerial que corresponde y luego el gobierno regional da la aprobación definitiva. Y, una vez cumplidos todos esos requisitos, se puede establecer una industria en un terreno que no sea urbano o rural-urbano.
Lo dicho por el Senador señor Ríos es cierto. Al ser acogida la disposición, también se otorga a las municipalidades una facultad mayor que creo que incluiría lo que han significado las llamadas "parcelas de agrado". De acuerdo con la legislación, el dividir un predio agrícola en lotes de 5 mil metros cuadrados -y salvo la última modificación, que me parece que ya salió aprobada por decreto tramitado en la Contraloría General de la República- no requería la intervención de la municipalidad: bastaba con que un informe del Servicio Agrícola y Ganadero determinara la procedencia y la posibilidad de la medida, los interesados inscribían el plano en el Conservador de Bienes Raíces y, ejecutada la subdivisión, se vendían, sencillamente, los paños de terreno, sin ninguna condición de urbanización mayor que las mínimas ofrecidas al comprador.
Estimo que la municipalidad también intervendrá respecto de las subdivisiones de predios no destinados a fines agrícolas por el cambio del uso del suelo. Y se requerirá su acuerdo sobre el particular, lo que me parece bastante más lógico que lo existente.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , la verdad es que considero que la redacción no resulta muy afortunada, puesto que se presta para diversas interpretaciones. La norma expresa: "Dar aprobación a las subdivisiones de predios destinados a fines ajenos a la agricultura". Es decir, la aprobación o los predios podrían ser para fines ajenos a la agricultura. Y de allí nace la confusión.
Entendí perfectamente bien lo consignado por el señor Subsecretario , quien precisó que el punto que nos ocupa, a diferencia de lo expuesto por el Senador señor Andrés Zaldívar , dice relación a los predios que ya han registrado un cambio en el uso del suelo, que ya se contemplan en un seccional separado, que ya forman parte de un plan regulador distinto del mero sector agrícola que puede rodear una determinada ciudad o pueblo. Y, en consecuencia, se está diciendo que la municipalidad tiene tuición en esos predios con un fin ajeno a la agricultura. Eso es lo que ha explicado el señor Subsecretario , si he comprendido bien. Al parecer, el señor Subsecretario asiente. Yo también lo entiendo así, pues, de lo contrario, esta disposición pasaría a vulnerar las demás normas sobre la materia, como la relativa a la subdivisión de los predios rústicos, que guarda relación con materias agrícolas y que requiere autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, como ha indicado el Senador señor Andrés Zaldívar ; asimismo, los preceptos que guardan relación con los planos reguladores, las disposiciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respecto de los seccionales necesarios para crear situaciones de barrios industriales, y otras.
Por ello, considero equívoco lo que señala la norma, dada su redacción, y, sobre todo, innecesario, ya que no cabe ninguna duda de la tuición de la municipalidad sobre los terrenos incluidos en un plan regulador, y no se ha pretendido que la tenga sobre predios rurales o agrícolas para realizar divisiones o no, y pueda influir en ellos. En este caso, la disposición -desde luego, hago expresa reserva de constitucionalidad- estaría vulnerando el derecho de propiedad, porque entraría en una materia altamente delicada, como influir o incidir en las decisiones que puedan tomar los agricultores respecto de sus propiedades y predios.
En consecuencia, lo mejor es rechazar el precepto por innecesario y porque, adicionalmente, está mal redactado. Lo dicho por el señor Subsecretario se contrapone a lo que, de muy buena fe, han entendido otros señores Senadores. Además, la ley ya consigna las atribuciones de las municipalidades respecto de todos aquellos suelos de predios incluidos en los planes reguladores, en la Ley General de Urbanización y Construcciones, en los seccionales, etcétera.
Por todas estas razones, o se modifica la norma, de manera que quede entendible el numeral que estamos analizando, o lisa y llanamente lo rechazamos por innecesario.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , comparto lo planteado por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra.
En primer lugar, esta norma es ajena a las ideas matrices del proyecto. Sobre la base de determinar funciones de unidades municipales, estamos alterando o modificando disposiciones relativas al uso del suelo que tienen una regulación -buena o mala- en una ley vigente: el decreto ley Nº458, al cual se agregan, en el decreto ley Nº 3.516, sobre división de predios rústicos, las normas relativas a la participación del Servicio Agrícola y Ganadero.
Deseo recordar que la normativa referente a las ideas matrices del proyecto responde a la necesidad de que las leyes sean examinadas y sean transparentes, en el sentido de que la opinión pública tome conocimiento de su discusión y que haya realmente un estudio, por así decirlo, "orgánico". La discusión que hemos sostenido sobre este tema, demuestra la inconveniencia de lo que se está planteando. Desde luego, hay diferentes interpretaciones. Y todo ello sin considerar las normas pertinentes del decreto ley Nº 3.516 y de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Pero, además de eso, el artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado dispone que "los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de su acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones."
Normas como las que estamos discutiendo afectan justamente tales disposiciones.
Sobre esta materia actúan diferentes órganos públicos, en virtud de expresas competencias establecidas por la ley. Y resulta que, claramente, no se ve cómo van a actuar y en qué situación. Si es en la descrita ahora y los predios de que se trata ya están dentro de un plan regulador y tienen un determinado uso de suelo, corresponde que la autoridad administrativa adopte una decisión, de acuerdo con las normas pertinentes del plan regulador.
Se ha recordado en este Hemiciclo la aprobación de los seccionales y del plan regulador, y deseo señalar que, en lo relativo a los planes reguladores intervienen la comunidad, a la que se suministra la información pertinente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y, además, los gobiernos regionales. O sea, hay un procedimiento coordinado, en el cual existe participación y las personas no se enteran de lo que está sucediendo sólo porque un día observan a alguien subdividiendo predios. Parecería que la disposición modifica tácitamente la norma preexistente, pues ello ocurre cuando los preceptos de una nueva ley son inconciliables con la anterior, y cómo no considerarlo así en este caso, si el proyecto expresa que el municipio debe participar en esta actividad, debido a la importancia que ésta reviste.
En consecuencia, sin perjuicio de hacer reserva de constitucionalidad en esta materia, por ser ajena a la ideas matrices del proyecto y alterar el derecho de propiedad a través de normas que entregan facultades discrecionales y, todavía más, a unidades municipales, anuncio que votaré en contra.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez, después de lo cual, como ningún otro señor Senador ha solicitado intervenir, se cerrará el debate.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo recordar que estamos discutiendo una modificación, en materia de gestión municipal, de la ley orgánica constitucional que rige las tareas de las municipios del país. En consecuencia, el tema en discusión es atingente al proyecto tratado, en su conjunto, tanto en Comisiones como en la Sala, que lo aprobó en general. Por lo tanto, no es ajeno ni al espíritu ni a las disposiciones centrales que se tuvieron presentes cuando la iniciativa comenzó su tramitación en la Cámara de Diputados.
En segundo término, quiero recordar que la letra a) del artículo 20 del proyecto señala claramente que es atribución de la unidad encargada de obras municipales "Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.". Es decir, la primera facultad de dicha unidad es supervisar la observancia de normas que no corresponden propiamente a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sino a las que rigen el uso del suelo, tanto urbano como rural.
Por otra parte, dicho literal también otorga claramente a dicha entidad la función de velar por el cumplimiento del plan regulador comunal -el cual debe ser tratado necesariamente por los municipios, pues de otra manera se les estaría sustrayendo algo esencial- y de las ordenanzas correspondientes. Vale decir, debe supervigilar todo el sistema o conjunto de disposiciones que los municipios dictan para los efectos del buen uso del suelo, tanto urbano como rural.
Al mismo tiempo, deseo recordar lo siguiente.
El texto del numeral 1) propuesto por la Comisión señala: "Dar aprobación a las subdivisiones de predios destinados a fines ajenos a la agricultura, en el territorio comunal.". Me parece que es una expresión clara y nítida, no veo que pueda interpretársela de distinta manera. La explicación del Senador señor Errázuriz , en el sentido de que se trata de subdivisiones de predios a los cuales se les habían fijado anteriormente destinaciones concretas, corresponde a la correcta interpretación de una definición de esta naturaleza.
Por lo tanto, considero inconveniente sustraer a los municipios una de sus atribuciones fundamentales, como la de regular el uso del suelo de todos los predios que no están destinados a actividades agrícolas, que es extraordinariamente importante para los municipios, en particular para el de la Región Metropolitana. En ésta, se vive en la actualidad una situación muy dramática a propósito de los vertederos municipales, que con toda seguridad se sufrirá prontamente en Valparaíso y en Concepción. Se trata de qué hacer con la cantidad enorme de depósitos de basura que los municipios deben recoger en sus propios territorios, para los efectos de darle adecuado tratamiento a los residuos que entrega la vida urbana.
En consecuencia, considero muy importante que los propios municipios tengan la posibilidad de subdividir todos aquellos predios que puedan ser destinados a un fin distinto de la agricultura, como los lugares que deberían entregarse para los destinos que señalé precedentemente.
Por lo tanto, si se eliminara esta atribución de las municipalidades, en particular de la unidad encargada de obras municipales, se generaría en los centros urbanos más complejos, especialmente en Santiago, uno de los problemas más dramáticamente significativos que enfrentan hoy día nuestras grandes ciudades. Porque ellas no tendrán posibilidad de destinar los espacios correspondientes para las finalidades ya indicadas.
Por ello, me parece esencial mantener el numeral en comento, porque si no lo hacemos -como decía-, contribuiremos de alguna manera al caos planteado en muchos municipios de la Región Metropolitana.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
En votación la propuesta de la Comisión respectodel Nº 14, que pasa a ser Nº 13.
--(Durante la votación).
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , tengo bastantes dudas acerca de esta disposición. Por la forma en que está redactada, cuando deba ser interpretada por alguna autoridad, ésta podrá estimar que se la faculta para realizar el cambio de uso de suelo, en circunstancias de que para estos efectos debe participar no solamente el SAG, sino que una comisión compuesta por distintas personas e instituciones, y el trámite es bastante engorroso.
En definitiva, después de todo el debate desarrollado acerca del cambio de uso del suelo, será la unidad encargada de obras municipales la que tendrá que dar su aprobación a las subdivisiones de predios destinados, por ejemplo, a construir poblaciones o villorrios, o instalar industrias, en sectores agrícolas. Respecto de ellos, alguien deberá determinar que son ajenos a la agricultura.
En consecuencia, la norma producirá los dos efectos señalados.
Asimismo, como no se establece quién debe determinar que esos predios son ajenos a la agricultura, la comisión encargada de declarar el cambio de uso del suelo tendrá que realizar un nuevo trámite: consultar a la municipalidad respecto de ese cambio de uso de los terrenos.
La idea en sí es loable, pero, a mi juicio, la norma propuesta es confusa. Lamento decir que en mi Región he visto muchas cosas que se prestan para situaciones bastante extrañas.
Por eso, voto en contra de la disposición.
El señor ALESSANDRI.-
Estoy pareado con el Senador señor Valdés.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Ésta es una norma de carácter orgánico constitucional. Por lo tanto, no rigen los pareos.
El señor ALESSANDRI.-
Entonces, voto negativamente.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en Chile los suelos agrícolas son escasos y se están reduciendo cada vez más a través de proyectos inmobiliarios o industriales. Además, no existe un mecanismo de ordenamiento territorial amparado por un sistema jurídico. En este sentido, la fórmula propuesta por la Comisión apunta, al menos, en esa dirección.
Por eso, voto que sí.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Terminada la votación.
El señor LAGOS (Secretario).-
Resultado de la votación: 15 votos por la afirmativa, 11 por la negativa y 2 abstenciones.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Carrera, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Horvath, Lagos, Letelier, Núñez, Páez, Ríos, Ruiz (don José) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cooper, Feliú, Huerta, Lavandero, Martin, Otero, Piñera, Prat, Siebert y Thayer.
Se abstuvieron los señores Pérez y Urenda.
--Por no haberse reunido el quórum constitucional exigido, se rechaza el Nº 14 propuesto por la Comisión.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En vista del rechazo de esta proposición, corresponde dar por aprobado, con el quórum de ley orgánica constitucional, el Nº 14 aprobado en general, con excepción de la letra c), respecto de la cual se ha renovado la indicación Nº 82.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado, con el quórum especial requerido.
El señor RÍOS.-
No entiendo qué se sugiere aprobar.
La señora FELIÚ.-
No está claro lo que se propone.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
El señor Secretario dilucidará el punto.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
El texto del Nº 14 aprobado en general, figura en la segunda columna de la página 12 del boletín comparado.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el Nº 14 aprobado en general fue objeto de indicaciones. La Comisión acogió una de ellas, consistente en sustituir su texto por el relativo a las subdivisiones de predios destinados a fines ajenos a la agricultura, que la Sala acaba de discutir y rechazar. No procede aprobar nada más.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La propuesta del segundo informe de la Comisión respecto del Nº 14 tenía carácter de ley orgánica constitucional y fue rechazada por no reunirse el quórum exigido. En consecuencia, la disposición aprobada en general debe ser aprobada en particular con ese mismo tipo de quórum especial.
La señora FELIÚ.-
Insisto en que no corresponde volver al Nº 14 aprobado en general, por haber sido reemplazado en la Comisión, durante la discusión particular, mediante una indicación. Y, como fue modificado, ya no existe la norma aprobada en general. Ésta es la razón por la cual en el boletín comparado (que se elabora precisamente para facilitar el trabajo de la Sala) no aparece la disposición del primer informe en la parte denominada "Texto final". Sólo figura la sustitución derivada de la indicación aprobada por la Comisión. De no haber ocurrido esto último, dicho número tendría que haber sido incluido en el texto final. La segunda columna es referencial, por lo que no corresponde aprobar el texto que ella consigna.
La Comisión reemplazó el texto de su primer informe por otro -es decir, fue objeto de indicaciones- que, en el comparado, figura como "Texto Final". Luego se propuso tal modificación y no contó con el quórum correspondiente; por tanto, quedando el artículo sin enmiendas, no cabe aprobar nada.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
El artículo 124, inciso final, del Reglamento dice: "Ante el rechazo de una proposición de la Comisión se entenderá que, en su lugar, se aprueba la del primer informe, salvo que algún Senador solicite que también se vote.".
En este caso, habría que votarla de todas maneras, de acuerdo con las disposiciones relativas a los quórum especiales establecidas por la Constitución.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , la lectura que ha hecho el señor Secretario nos indica cuál es el camino a seguir.
Lo único que quiero precisar es que el texto aprobado en general fue objeto de indicación sólo en una de sus partes. O sea, estaría aprobado -ya que no hubo más indicaciones- el resto del artículo 20. La indicación se hizo específicamente al N° 1 de la letra b) de dicho artículo.
Conforme al artículo 124 del Reglamento, que leyó el señor Secretario , rechazada la sugerencia de la Comisión, corresponde proceder a la votación de lo propuesto en el primer informe. Sugiero que lo aprobemos, pues, en caso contrario, nos estaríamos quedando sin ley, dado el hecho producido en la Sala.
El señor THAYER.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor THAYER .-
A ver si salimos del enredo.
Señor Presidente , tengo entendido que la ley Nº 18.695, en su artículo 20, es la misma que actualmente estamos contemplando en nuestra discusión, salvo en lo referente al número 1 de la letra b), que fue objeto de rechazo.
¿Es así?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Hay más modificaciones, señor Senador.
El señor THAYER .-
Lo que me interesa señalar, señor Presidente , es lo siguiente. La única posibilidad con sentido para que no haya votación es que se trate, en lo demás, de un texto vigente.
Me permito preguntar a la Secretaría, entonces, ¿qué partes del artículo 20 vigente han sido objeto de indicación? A mi juicio, lo que se discute y vota son determinadas modificaciones al texto en vigor. Si eso es así, no tiene sentido pronunciarse de nuevo sobre la ley existente. Pero sí lo tendría votar un artículo nuevo, respecto del cual no basta que sea aprobado en general; debe también ser acogido en particular. Estamos de acuerdo en eso.
Pregunto: ¿se trata de un artículo nuevo o de números o letras de un artículo vigente?
El señor LAGOS ( Secretario ).-
No. Lo que aprobó la Comisión en general -y en ello basó su proposición- sustituye todo el Nº 14 en la forma como aparece en la segunda columna. Ese texto ya se aprobó en general.
La señora FELIÚ .-
Perdón, señor Presidente .
No se aprobó, porque fue objeto de indicaciones.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Señora Senadora , le daré la palabra una vez que termine el señor Secretario .
El señor LAGOS ( Secretario ).-
El texto que aparece en la segunda columna y que tenía por objeto reemplazar enteramente el Nº 14, ya fue aprobado en general. Luego de ello, fue objeto de indicaciones, y la que, en la discusión particular, aprobó la Comisión, fue rechazada por la Sala en esta sesión.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo del Reglamento a que se dio lectura, habría que pronunciarse, también en particular, sobre el texto aprobado en general por la Sala.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la señora Senadora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , no hay aprobación general de un artículo cuando sobre él recaen indicaciones. Ésa es la razón por la cual, cuando se ve el segundo informe y se analizan las indicaciones en las Comisiones, es posible admitir parcialmente tales indicaciones e introducir modificaciones al texto propuesto, porque éste no puede aprobarse en general cuando es objeto de indicaciones; distinto es el caso contrario.
El Nº 14), que proponía sustituir el artículo 20, en su oportunidad recibió numerosas indicaciones. ¿A dónde apuntan las indicaciones? Al texto del primer informe. En este caso, todas las que figuran en el respectivo boletín recayeron en el proyecto propuesto en el primer informe. Hay una indicación mía para reemplazar dicho número por el siguiente: "14) Sustitúyese el encabezamiento del artículo 20...", etcétera; hay otra de Su Excelencia el Presidente de la República (la Nº 81), para reemplazar el Nº 1 de la letra a) del artículo 20; otra del Honorable señor Ríos, para suprimir enteramente el N° 14.
Lo que corresponde analizar es la proposición del segundo informe. Si es rechazada, no se modifica el artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. No corresponde volver al primer informe, porque muchas veces contiene errores de referencia o de redacción que se analizan en el segundo informe. Nunca se regresa al primer informe si la norma de que se trata fue objeto de indicaciones.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
He escuchado atentamente las observaciones y quiero hacer presente lo siguiente.
En el primer informe se sustituyó todo el artículo 20. Luego, a dicha norma se le hicieron varias indicaciones. Las enmiendas que aceptó la Comisión sobre el particular figuran en la tercera columna del comparado, bajo el título "Modificaciones propuestas en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización."; pero una de ellas, se acaba de rechazar.
En consecuencia, como se trata de un proyecto de quórum especial -según señaló el señor Secretario -, en este caso debe votarse el texto aprobado en general, porque la Sala rechazó la proposición que hizo la Comisión en el segundo informe.
El señor COOPER.-
Señor Presidente, no entiendo bien sobre qué debemos pronunciarnos.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Señor Senador , el texto aprobado en el primer informe fue objeto de diversas indicaciones. La Comisión sólo aprobó una de ellas, que fue rechazada por la Sala en la votación recién efectuada. Como se trata de una ley de quórum especial, es necesario votar ahora en particular el texto propuesto en el primer informe, excluida la modificación propuesta en el segundo informe, que fue rechazada por la Sala.
En votación.
--(Durante la votación)
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , reclamo formalmente por la tramitación que se está dando al proyecto en debate, que importa una alteración o no aplicación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, pues significa desconocer lo que es la discusión general y particular.
Siguiendo la argumentación aquí planteada, si este proyecto no tuviera rango orgánico constitucional, se entendería aprobado el texto del primer informe, en circunstancias de que ello no procede, porque fue objeto de indicaciones.
Desde esa perspectiva, bastaría con proponer una normativa para que siempre se entienda aprobada. Se emite el primer informe, se presentan 20 indicaciones, la Sala rechaza las acogidas en el segundo informe de la Comisión, y entonces se entiende aprobado el texto del primer informe, que nunca lo fue, pues se le formularon indicaciones. El trámite de aprobación no se formaliza cuando hay indicaciones. Porque, en caso contrario -reitero-, nunca las Comisiones podrían modificar los artículos que trae la iniciativa original.
Señor Presidente , reclamo formalmente, pues no se está cumpliendo la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que distingue entre la aprobación general y particular de los proyectos.
En cuanto al fondo de la norma, ocurre la cosa más curiosa, ya que no se encuentra en discusión. Nadie la ha leído. No se sabe qué consigna. Por lo tanto, realmente no sé sobre qué nos vamos a pronunciar. Hemos debatido latamente el alcance de los predios agrícolas y no agrícolas, pero nadie se ha referido a lo que pretende decir el artículo con las modificaciones propuestas.
En tercer lugar, reclamo de la Secretaría del Honorable Senado que nos proponga lo consignado en el "Texto Final" -lo que hemos estudiado los Senadores que nos hemos preocupado del asunto- y no nos someta a nuestra consideración el texto del primer informe, que es en definitiva lo que vamos a aprobar.
Rechazo el procedimiento que se ha seguido y reclamo por ello.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , voy a votar a favor. Sin embargo, debo hacer presente que lo formulado por la Honorable señora Feliú se basa en un error, lo cual, a mi juicio, debiéramos tomar en cuenta. Su Señoría señaló que no procede dar por aprobado el artículo después de rechazarse lo propuesto por la Comisión. Eso es correcto y corresponde a lo consignado en el artículo 124 del Reglamento, a que ha dado lectura el señor Secretario . Dicha norma, para prevenir el efecto perverso señalado por la Senadora señora Feliú , en cuanto a que pudiera aprobarse un proyecto que fue objeto de indicación, preceptúa que, rechazada la proposición de la Comisión, se aprobará lo acordado en el primer informe, salvo que un Senador solicite votación.
En tal virtud, estamos haciendo uso del Reglamento para producir el resultado deseado por la Honorable señora Feliú , esto es, que una vez rechazada la indicación formulada al artículo en cuestión, la Sala pueda pronunciarse. Ahí está impecablemente producido el efecto reglamentario.
El reclamo de constitucionalidad o alteración, a mi juicio, obedece a un enfoque equivocado de Su Señoría acerca de lo que se entiende por discusión general. Al respecto, el artículo 118 del referido cuerpo legal establece que ella se circunscribirá a la consideración de las ideas fundamentales del proyecto, conforme lo haya propuesto en su informe la Comisión respectiva o resulte de la proposición original en el caso de haberse omitido ese trámite. En el caso de que se trata, el primer informe -lo tengo en mis manos- fue aprobado en general por la Comisión; luego, se presentó a la Sala y ésta también lo acogió. Por lo tanto, la discusión general está terminada y estamos en la discusión particular, definida en el artículo 123 del cuerpo legal que nos rige.
En consecuencia, cuando nuestra Honorable colega cuestiona es porque se ha producido una confusión. No hay alteración alguna al Reglamento y tampoco existe ninguna vulneración al sentido de la discusión general ni al de la particular.
Entonces, corresponde decidir si lo que aprobamos en general, que es una modificación al texto original del artículo 20, nos parece mejor que la idea de mantener su redacción primitiva.
A mi modo de ver, el esfuerzo realizado por la Comisión de Gobierno nos permite decir, en esta fase, después de rechazada su proposición de enmienda en el número l, que es conveniente aprobarlo, porque introduce un cambio positivo al actual artículo 20.
Por lo tanto, considero que no se ha planteado la omisión reglamentaria a que ha hecho referencia la Senadora señora Feliú .
Voto a favor.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , votaré afirmativamente, no porque esté cierto de que corresponde hacerlo así, sino por ser ello más seguro. Porque puedo correr riesgo de votar positivamente algo que esté de más, pero no aventurarme a dejar sin artículo a la ley.
Por eso, voto que sí.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Terminada la votación.
El señor LAGOS (Secretario).-
Resultado de la votación: 26 votos contra 5.
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Carrera, Cooper, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Núñez, Otero, Páez, Piñera, Ríos, Ruiz (don José), Thayer, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Errázuriz, Feliú, Fernández, Larraín y Prat.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Por lo tanto, queda aprobado el número 14 del primer informe, con excepción de la letra c), respecto de la cual se ha renovado una indicación.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La indicación Nº 82, renovada con las firmas de los Senadores señores Siebert, Alessandri, Horvath, Cooper, Mc-Intyre, Thayer, Larre, Otero, Larraín y Díez, tiene por objeto terminar la letra c) con la expresión "y urbanización".
La letra c) dice: "Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción;".
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
En discusión.
El señor RÍOS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , ocurre que el término "urbanización" se refiere también a construcción; no es un hecho distinto. Por eso, la Comisión estimó que bastaba la palabra "construcción", tal como figura en el texto aprobado en general, dado que no se margina de la urbanización.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , estamos legislando con un quórum muy estricto, por lo que no está de más cualquiera alteración para evitar dispersión de votos en materias respecto de las cuales, en el fondo, no estamos en desacuerdo y son -como la que nos ocupa- más bien de tipo formal.
Me parece razonable la indicación formulada -la suscribí para los efectos reglamentarios-, porque en nuestro sistema jurídico estamos acostumbrados a distinguir entre construcción y urbanización. Así, la Ordenanza General regula los procesos "de construcción y urbanización". Por consiguiente, no sería adecuado cambiar acá la redacción.
Por eso, apoyo la indicación.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , voté en contra del artículo y también lo haré respecto de la indicación renovada. En verdad, esta materia, en cuanto a la aplicación de normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización, tal como se pretende, puede generar más de algún problema.
Si de acuerdo con la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente -la Nº 19.300- estas materias son de competencia municipal, ellas le corresponderían a la Dirección de Obras Municipales. Sin embargo, es posible que no lo sean, conforme al mismo cuerpo legal.
En consecuencia, ello puede significar la derogación parcial de las normas establecidas en dicha normativa, y, a mi entender, no existen elementos de juicio suficientes para pronunciarse sobre el particular.
Pienso que estos asuntos generan numerosos conflictos y problemas. Debemos contar con leyes y reglas claras, porque, en caso contrario, pueden producirse dificultades en la vida diaria de las 342 municipalidades del país. Entonces, se trata de una cuestión delicada, digna de reflexión, respecto de la cual no hay información alguna en la Sala.
Por ello, anuncio mi voto en contra.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , quiero hacer referencia a lo siguiente, dando excusas a mis Honorables colegas que han estudiado el tema en particular, pues uno puede cometer errores al no haber asistido a la Comisión especializada.
La letra a) del artículo 20 del primer informe que acabamos de aprobar establece que una de las funciones asignadas a la unidad encargada de obras municipales es la de "Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes".
Entiendo que este precepto sustituye, en parte, el inciso final del artículo 20 de la ley Nº 18.695, que señala: "En general, aplicar las normas generales sobre construcción y urbanización en la comuna.". Esto significa que, a partir de lo propuesto por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, se incorpora la obligación de velar por la construcción y la urbanización, que son dos conceptos distintos. De modo tal que me parece innecesario insistir en la expresión "y urbanización", sobre todo cuando la letra a) del artículo 20 del proyecto exige velar por el cumplimiento de las normas generales de urbanismo y construcción.
Comparto la idea -habría votado a favor de ella si es que no hubiese una mención específica como la que observo- tendiente a establecer que los municipios deben velar por la aplicación y cumplimiento de las disposiciones generales de urbanismo y construcción; pero, por las razones precedentemente expuestas, considero innecesaria la indicación.
El señor LARRAÍN.-
¿Se podría dar lectura nuevamente a la indicación, señor Presidente?
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Sí, señor Senador.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La indicación renovada Nº 82 tiene por objeto agregar la expresión "y urbanización", al final de la letra c) del artículo 20 aprobado en general, que señala lo siguiente: "Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción;". La indicación renovada en debate pretende agregar la frase "y urbanización".
El señor HORMAZÁBAL.-
Es lo mismo.
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , si bien no estamos frente a un tema exageradamente relevante, me parece que ambas expresiones no se refieren a lo mismo. Se trata de aplicar las normas ambientales, no sólo a las obras de construcción, sino especialmente a las de urbanización, las cuales obedecen a un concepto distinto.
Es cierto que en una discusión estrictamente semántica podemos comprender a las obras de urbanización dentro de las de construcción; pero no es ése el lenguaje que utiliza nuestra legislación. La propia iniciativa en estudio hace distingos y alude a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El número 2 del artículo 20 del proyecto, que se propone sustituir, consigna: "Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción".
En consecuencia, se trata de dos conceptos diferentes. Y si nuestra legislación los ha recogido, no veo por qué debemos restringir el ámbito de las normas ambientales solamente al campo de las obras de construcción: o las aplicamos a todas o no las aplicamos a ninguna.
A mi juicio, debemos optar por lo primero, y, por lo tanto, me parece adecuado agregar también la expresión "y urbanización".
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Si Sus Señorías no tienen inconveniente, deseo formular algunas observaciones desde la testera.
Participo plenamente de lo manifestado por el Senador señor Larraín . En nuestra legislación los conceptos "construcción" y "urbanización" son distintos. Y cuando se pretende agregar la expresión en comento es simplemente para obtener una mayor clarificación.
El señor Presidente de la Comisión de Gobierno Descentralización y Regionalización ha señalado que sus integrantes rechazaron la indicación, por entender que el término "urbanización" está subsumido en el de "construcción". Sin embargo, como a veces la ley utiliza ambos, lo más indicado sería aprobar la indicación.
Entonces, queda cerrado el debate y procederemos a votar.
El señor HORMAZÁBAL .-
Perdón, señor Presidente . ¿Me permite formular una observación?
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Puede hacerla, señor Senador.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , de acuerdo con el espíritu que se ha señalado, retiro mi observación y estoy dispuesto a votar favorablemente la indicación.
Por lo mismo, pido a mis colegas que, para seguir avanzando, procedan de la misma forma y la aprobemos por unanimidad.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
No hay acuerdo unánime, porque la Senadora señora Feliú manifestó su voluntad de votar en contra.
La señora FELIÚ .-
De no haber otro voto negativo, bastaría con dejar constancia del mío, señor Presidente.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
¿Hay algún otro señor Senador que se oponga?
El señor RÍOS.-
Sí, señor Presidente.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Entonces, procederemos a votar la indicación renovada número 82.
--(Durante la votación).
La señora FELIÚ.-
Voto en contra, por las razones que señalé.
El señor HORMAZÁBAL .-
¡Una vez más, los Senadores señores Frei me han convencido!
Voto que sí.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, deseo intervenir pensando en los futuros debates que tendremos respecto de esta normativa.
Los conceptos "urbanismo" y "urbanización" son distintos. El primero representa una disciplina que permite establecer asentamientos humanos y todo lo relacionado con ellos, en tanto que el segundo corresponde a un acto ejecutivo, pues dice relación a la construcción de caminos, calles, veredas, plazas, etcétera.
Un señor Senador sostuvo que la ley se refiere a "Urbanismo y Construcciones"; pero, en realidad, hacía mención de una disciplina tendiente a establecer asentamientos humanos y a la forma como deberán proyectarse las construcciones futuras.
En consecuencia, la expresión "urbanización" remite a construcción, lo cual es distinto de las doctrinas específicas del urbanismo. La construcción involucra la acción del hombre con materiales propios en cualquiera de las diferentes faenas que le competen, por ejemplo, en la edificación de viviendas, edificios, locales comerciales, calles, veredas, soleras, etcétera.
Voto que no.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación renovada Nº 82 (29 votos a favor y 2 en contra).
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Carrera, Cooper, Díaz, Errázuriz, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Lagos, Larraín, Lavandero, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Otero, Páez, Prat, Ruiz (don José), Thayer, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa la señora Feliú y el señor Ríos.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión propone intercalar el siguiente número 14, nuevo:
"14) Intercálase en la letra b) del artículo 21, a continuación del vocablo "basura", las expresiones "urbano y rural".".
Esta proposición se aprobó por mayoría de votos.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
En discusión.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , yo me permitiría sugerir a la Sala que rechace esta modificación, porque implica entregar a la responsabilidad municipal el servicio de aseo rural, lo que claramente significa un mayor costo para ellas; y, seguidamente, porque debe guardarse consecuencia con el pronunciamiento negativo del Senado de la norma que extendía la planificación comunal a todo el ámbito territorial, limitándola a las áreas urbanas, a los planos reguladores.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , tampoco estoy a favor de la modificación propuesta.
En este minuto no encuentro la indicación que le dio origen en el segundo informe. La busqué porque, como lo expresó el señor Ministro , importa un mayor costo y una nueva función municipal. Quería saber si la indicación la presentó el Ejecutivo .
Debo manifestar, en segundo término, que esta materia es muy delicada. El Honorable señor Núñez hizo presente hace un momento el grave problema que representa para los municipios la extracción de basura. La norma en debate, tal como se propone, extiende a las áreas rurales esta obligación municipal, lo cual irroga un costo realmente difícil de imaginar. Como esta innovación me parece muy inconveniente por su alto costo, la rechazaré.
Estimo que esto no tiene ninguna relación con el uso del suelo, materia de la modificación al artículo 3°, la que se rechazó hace un momento. El municipio tiene competencia sobre toda la comuna, sea ésta urbana o rural. De eso no hay duda. Sin embargo, la obligación del plan regulador urbano o rural se vincula con las normas de la Ley Orgánica de Vivienda y Urbanismo, vigentes hoy, sobre uso de suelos, y no con la materia que estamos discutiendo.
La enmienda propuesta acarrea un problema de costos. En verdad, hay normas relativas a la extracción de basura urbana: en los bienes nacionales de uso público, plazas, etcétera.
Reitero, no he encontrado la indicación que dio origen a la modificación en debate.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La proposición de la Comisión tuvo origen en la indicación número 83, del Senador señor Ríos, es "para intercalar, a continuación del Nº 14), el siguiente, nuevo:
"...) Intercálase a continuación de la letra b) del artículo 21, a continuación del vocablo "basura", las expresiones "urbano y rural".".
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor SCHILLING (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-
Señor Presidente , la indicación que dio origen a esta modificación la formuló el Senador señor Ríos en la Comisión de Gobierno. La letra b) del artículo 21 de la ley vigente se refiere a "El servicio de extracción de basura", sin restringirlo exclusivamente a lo urbano, pero también sin establecer la obligatoriedad de realizarlo en áreas rurales, dejando a la decisión municipal hasta dónde extenderlo de acuerdo con las posibilidades financieras y con la obligación para con la comunidad de prestarlo. Entonces, resulta innecesario hacer la distinción entre urbano y rural. Y sería una agravante establecer perentoriamente la extracción de basura en el sector rural, porque se estaría imponiendo a las municipalidades una obligación sin medir las consecuencias financieras que ella pudiera acarrear.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , sin duda uno de los problemas mayores del desarrollo moderno es la extensión de las basuras o desechos a territorios rurales de amplios sectores del país. Es más, entre las situaciones más preocupantes figura el hecho de que casi la totalidad de los caminos de acceso a ciudades o pueblos, sobre todo en sectores rurales agrícolas, están llenos de basura desde uno o dos kilómetros antes del arribo a las áreas propiamente urbanas. Hay una evidente despreocupación al respecto, aún considerando la existencia de algunos dictámenes de la Contraloría en cuanto a que la extracción de basura responde a un impuesto que se paga junto con las contribuciones de bienes raíces y que, por lo tanto, corresponde a las municipalidades prestar ese servicio en el ámbito urbano. Esto implica marginar a un conjunto importante de la población, cercano al 20 por ciento, de la posibilidad de llegar a acuerdo con sus respectivas municipalidades para resolver el problema de la extracción de basura. Hay que recordar que el artículo 21 comienza diciendo que "A la unidad encargada de la función de aseo y ornato corresponderá velar por"; es decir, "preocuparse de" o "tener presente", como responsabilidad propia, que el aseo abarque también las áreas rurales.
Hay que advertir que hoy no existe extracción de basura en amplios sectores de asentamientos humanos de 5 mil metros cuadrados, como las parcelas de agrado, porque se sitúan en el sector rural. ¡Por Dios! No se trata de que la municipalidad disponga de camiones extractores de basura con sistema hidráulico a lo largo de todos los caminos rurales de Chile. No es eso. Se procura que la unidad encargada de la función de aseo "esté velando", es decir, se preocupe, y llegue a acuerdos con los vecinos para eventualmente atender la necesidad de extracción de basura.
Debe recordarse que la basura constituida por bolsas plásticas cubre hoy prácticamente una buena parte del sector rural de carácter turístico. ¡Cómo es posible que algunos terrenos situados en las proximidades de lagos, ríos y mar, por el hecho de no ser sectores urbanos no puedan ser objeto de la labor de limpieza de las municipalidades, ni de que éstas lleguen a acuerdos con los vecinos para ese fin! Entonces, hay que establecer en la ley una norma clara en este sentido.
Tengo la impresión de que la Contraloría ha fijado como criterio la aplicación de esta norma solamente en el sector urbano porque la relación de responsabilidad municipal nació por el pago de los derechos de aseo junto a las contribuciones de bienes raíces. En el sector agrícola efectivamente eso no opera; pero hay que recordar también que a través de otras normas legales que se han ido estableciendo el municipio tiene hoy día, y tendrá con mayor fuerza, facultades para llegar a acuerdos de representación de los vecinos en acciones determinadas. La propia reforma constitucional publicada hace poco permite, con bastante libertad, llegar a acuerdo con los vecinos sobre materias específicas.
Hay que ir creando la idea de que en los temas medio ambientales la primera y más cercana autoridad es el municipio, que debe contar con facultades para velar por la extracción de basura en las áreas urbana y rural -ése es el sentido de la norma-, para lo cual no es necesario que deba asumir nuevos grandes costos. Si la municipalidad no puede solventar ese gasto, tendrá que llegar a acuerdo con los vecinos, y si los recursos no llegan, sencillamente no podrá actuar, manteniéndose la situación tal como hasta ahora, esto es, áreas con basura sin ninguna autoridad que esté dispuesta a retirarla.
Por lo tanto, la norma acogida por la Comisión -que espero que también apruebe la Sala- es fundamental para el desarrollo armónico de toda la comuna.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Tiene palabra el Honorable señor Horvath, y a continuación, los Senadores señora Feliú (en su segunda intervención) y señores Hormazábal y Andrés Zaldívar.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , quiero reafirmar las palabras del Honorable señor Ríos. Hoy en día es posible apreciar los límites de los sectores urbanos justamente por la distribución de basura. Basta salir de un poblado, que es hasta donde llega la acción de la municipalidad, para encontrarse con desperdicios de los más variados tipos. Un ejemplo son las principales vías de entrada a Santiago, que desde el Aeropuerto son, por decir lo menos, calamitosas.
Si la norma propuesta por la Comisión de Gobierno no es aprobada, la pregunta que cabe formularse es quién se hará cargo de la basura en las áreas rurales. Ciertamente, ello no le corresponde ni al Ministerio de Salud, ni a la Dirección de Vialidad, sino al organismo competente más cercano, que evidentemente es el municipio. Además, los medios idóneos en ese ámbito se hallan dentro de las atribuciones municipales. De lo contrario, permitiremos que la basura se siga tirando por doquier, en particular en los sectores rurales de nuestro país, lo que, evidentemente, provoca efectos perjudiciales graves en lo económico, ambiental y social.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra, en su segunda intervención, la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente,...
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite una breve interrupción, señora Senadora, para hacer una consulta?
La señora FELIÚ.-
Con el mayor gusto, con la venia de la Mesa.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
La tiene, señor Senador.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , la Comisión sugiere agregar, después del vocablo "basura", las expresiones "urbano y rural". Me gustaría saber qué tipo de basura es la que existe en el sector rural, y si la norma apunta a extraer aquella que proviene de las que conocemos como "parcelas de agrado".
Quisiera disponer de alguna información sobre el particular, porque, realmente, se me confunde un poco la tipificación del concepto "basura" en el sector rural.
Agradezco la interrupción a mi Honorable colega.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Recupera el uso de la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Esperé que me la volviera a ceder, señor Presidente , porque pensé que se iba a dar respuesta inmediatamente a la consulta formulada por el Honorable señor Muñoz Barra .
Quiero expresar que la norma vigente impone a la municipalidad -específicamente, a la unidad encargada de la función de aseo y ornato- , "a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna". Entonces, compartiendo íntegramente la necesidad de que exista limpieza, cabe hacer presente que ésta ya se encuentra considerada dentro de las funciones del municipio.
La proposición de la Comisión de Gobierno apunta a la letra b), que se refiere al servicio de extracción de basura en general. ¿Cómo debemos entender este servicio? De una manera que sea acorde con los recursos municipales. En virtud de la indicación N° 83, se impone a los municipios la obligación de recoger la basura tanto urbana como rural, lo que importa que deben efectuar labores que les irrogan mayores gastos al tener que extraer los desperdicios de predios y otros ámbitos rurales.
Sobre la materia, vale la pena recordar dos normas constitucionales. La primera es la del artículo 62, número 2°, que consagra como materia de competencia exclusiva del Presidente de la República la de atribuir nuevas funciones en el ámbito municipal. Y la segunda es la del artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cuyo inciso segundo dispone, en concordancia con el artículo 64 de la Carta, que "No podrán admitirse indicaciones contrarias a la Constitución Política ni que importen nuevos gastos con cargo a los fondos del Estado o de sus organismos, o de empresas de que sea dueño o en que tenga participación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a tales gastos.".
El problema de la basura es bastante serio, pero también lo es el de los recursos municipales. Y lo cierto es que el establecimiento de nuevas atribuciones sin que se asignen nuevos fondos importa llevar a los municipios a un desfinanciamiento muy grave.
En consecuencia, señor Presidente , reclamo formalmente de la inconstitucionalidad de la indicación número 83, aprobada como proposición de la Comisión de Gobierno.
El señor GAZMURI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Lo voy a anotar en la lista de inscritos, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , uno de los problemas que ha generado el debate de este proyecto es confundir una serie de motivaciones muy bien intencionadas, como las que impulsan a los miembros de la Comisión de Gobierno y a otros Senadores -que podríamos compartir-, con las atribuciones que los Parlamentarios realmente tienen.
Francamente, no puedo menos que coincidir en todo con la Honorable señora Feliú , ya que si la norma propuesta establece, como se plantea, la ampliación de la obligación de extracción de basura al ámbito rural (en caso de que los municipios no tuvieran hoy día esa obligación -supuesto que no comparto, pero que utiliza el Senador señor Ríos-), se está imponiendo a un órgano de la Administración del Estado una nueva función, en circunstancias de que la creación y supresión de funciones es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . De manera que, más allá de las buenas intenciones, el Senado está obligado a acatar las disposiciones constitucionales.
En segundo lugar, me parece que se incurre en un error de hecho al interpretar la ley. Se está suponiendo que hoy día el municipio no tiene a su cargo el aseo y ornato de la comuna, cuando el artículo 3° vigente de la ley N° 18.695 dispone: "Corresponderán a las municipalidades las siguientes funciones privativas:" "d) El aseo y ornato de la comuna". No dice "de la zona urbana", sino "de la comuna". De modo que si interpretamos las palabras de la ley en su sentido natural y obvio, las expresiones "urbano y rural", que el Senador señor Ríos propone intercalar, estarían de más, pues ya se encontrarían contempladas en la norma vigente. Pero ahora se plantea que el municipio tiene competencia global; y ocurre que el artículo 21 vigente señala que "A la unidad encargada de la función de aseo y ornato corresponderá velar por:" "b) El servicio de extracción de basura". No dice que sólo sea en las áreas urbanas.
Por lo tanto, la indicación N° 83 es, primero, inconstitucional, y segundo, innecesaria, porque la normativa en vigor ya otorga la competencia en cuestión a los municipios. Incluso, en las modificaciones a la Ley de Rentas Municipales, ya aprobadas, se les da la posibilidad de escoger el sistema de cobro, ya no según la modalidad que indicaba el Honorable señor Ríos, sobre la base de las contribuciones de bienes raíces, que involucraba sólo a quienes estaban afectos a ellas, sino conforme a un mecanismo flexible que, en la línea del Gobierno y de la amplia mayoría del Congreso en orden a conferir mayores atribuciones a los municipios, permita a éstos efectuar un cobro moderado.
Considero que estamos perdiendo tiempo al tratar de transformar buenas intenciones en normas que vulneran el Texto Constitucional.
Por eso, señor Presidente , para acelerar el debate, solicito a la Mesa que sea un poco más rigurosa en esta materia sugiera la inconstitucionalidad de algunas de las proposiciones que se formulan, de manera de poder ir avanzando lo más rápidamente posible.
Desde ya, pido formalmente que se vote la inadmisibilidad de la indicación N° 83, a menos que su autor acepte retirarla por considerarla innecesaria.
El señor OTERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , se ha producido aquí un debate que a lo mejor es inconveniente y ni siquiera debió haberse provocado. Porque, de acuerdo con los términos del artículo 21, creo que las municipalidades pueden perfectamente cumplir con el servicio de extracción de basura tanto urbano como rural, porque no tiene determinación. La letra b) del artículo 21 habla de "extracción de basura".
Sobre el particular, coincido con lo señalado por el Senador señor Ríos. Quienes concurrimos a los sectores rurales lo hemos podido apreciar, sobre todo en este último tiempo, en que ha surgido el problema del virus del Hanta. El fin de semana estuve en San Clemente, comuna rural en la que el alcalde ha procurado que exista un servicio de extracción de basura rural con el objeto de evitar la propagación de la enfermedad en esa localidad. Con tal fin se contactó con vecinos de todos los sectores, de pequeños poblados y villorrios, a fin de establecer un sistema de recolección de basura pactado y entendido entre las partes.
Ahora bien, el alcalde no me hizo ver la necesidad de contar con una facultad legal, sino que lo estaba haciendo. Y estimé correcta su forma de proceder. Por lo tanto, si acaso con el rechazo de este artículo se entendiera que se produciría una limitación de las actuales atribuciones de las municipalidades, me parecería mal. Consideraría bueno que quedara precisado, de modo claro y concreto, que los alcaldes cuentan hoy con la facultad para efectuar este servicio o velar por él.
El término "velar" se halla definido en el Diccionario de la Lengua Española de manera bastante amplia. Dice: "Cuidar solícitamente de una cosa.". O sea, al velar por el aseo urbano y rural se está cuidando solícitamente por que la extracción de basura se ejecute lo mejor posible, pero en ningún caso constituye una obligación ni estamos dando una atribución.
Por eso, cualquiera que sea el resultado de la votación, me gustaría que quedara en claro que, en todo caso, hoy día los municipios -a pesar de la precisión que se desea hacer con la indicación, que juzgo correcta desde el momento que vela por la extracción de basura urbana y rural- no hacen nada más que velar por que tal servicio se efectúe en la mejor forma posible.
En consecuencia, yo sería partidario de aprobar la indicación, porque con ella no se está dando ninguna atribución adicional, sino que se está precisando, para el evento de que hubiera una discusión tendiente a negar esta atribución que actualmente poseen los municipios.
Ahora, en caso de que no se aprobara la indicación, quisiera que quedara expresa constancia de que hoy día las municipalidades cuentan con la facultad para velar -es decir, para cuidar celosamente- por la extracción de basura tanto rural como urbana, por razones de conveniencia de la propia población de ambas áreas. Y corresponderá al alcalde de la comuna determinar cómo se lleva a cabo, en la forma más solícita posible, de acuerdo con la definición que leí en el Diccionario de la Lengua Española .
No me estoy pronunciando a favor o en contra de la proposición, sino que deseo que precisemos con claridad cuál es el alcance del rechazo. Si hay rechazo es porque se estima innecesaria la norma y, por lo tanto, las municipalidades pueden efectuar ese servicio. Si hay aprobación, es sólo para precisar la facultad que, de acuerdo con la letra b) del artículo 21, poseen hoy los municipios.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, por lo que he escuchado del debate, estamos de acuerdo en este punto en cuanto a lo que se desea.
A mi juicio, nadie discute, y debe quedar claro, que las municipalidades tienen esta facultad o competencia. Lo que se desea precisar es que no tienen la obligación de hacerlo. Porque si la indicación significara una obligación de hacer, ello implicaría al mismo tiempo una modificación de atribuciones, con lo cual no sólo se estaría contrariando el sentido del número 2 del artículo 62 de la Carta Fundamental, sino que además las normas que prohíben a los Parlamentarios hacer incurrir en gastos a la Administración Pública o municipal.
Pero lo importante es ver qué dice la ley en la actualidad. Señala una facultad, sin distingo. En tal sentido, la indicación del Senador señor Ríos ha prestado la enorme utilidad de aclarar las cosas durante el debate. Vale decir, nadie duda de que los municipios pueden disponer la extracción de la basura urbana y rural. Más aún, han de hacerlo, dentro de lo que es la función de velar, si poseen recursos para realizarlo directamente, o mediante convenio con los respectivos vecinos. Pero por iniciativa parlamentaria no se puede establecer una obligación de realizar esa tarea, porque en este caso implicaría un mayor gasto, lo que no está dentro de las facultades del Congreso.
En tal sentido, creo que no es indispensable la indicación, si acaso entendemos la norma actual como estamos todos de acuerdo en que debe comprenderse. Sólo podría aceptarse la indicación del Senador señor Ríos si se entendiera que es únicamente un esclarecimiento de la norma actual, en cuanto se busca velar por que se cumpla con este servicio, pero no implica una obligación de hacer, pues importaría mayor gasto.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que me reemplace en la testera por algunos minutos el Honorable señor Urenda.
Acordado.
--Pasa a presidir la sesión, en carácter de Presidente accidental , el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA ( Presidente accidental ).-
A continuación, tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor RÍOS.-
Honorable señor Muñoz Barra, le solicito una interrupción.
El señor URENDA (Presidente accidental).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra el Senador señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , ocurre que aquí se da un hecho bien importante. Tanto la Senadora señora Feliú como el Honorable señor Hormazábal sostienen vehementemente que esta atribución existe. Al ser así, cualquier norma que se dicte para aclarar más un concepto que existe -si empleamos las expresiones del Honorable señor Thayer -, obviamente no sería inconstitucional. Por lo tanto, estamos de hecho en presencia de una indicación absolutamente constitucional. Y espero que este aspecto quede marginado del debate.
En segundo término, debo insistir en que aquí existen dos acciones legales. Una es la nuestra, que debiera ser la única, pero después viene una serie de interpretaciones de la Contraloría con respecto a estas normas. Muchas veces dicho organismo se encarga de hacer que la ley se ajuste teóricamente a situaciones que son propias de los municipios, o de historia de la acción determinada. En este caso, el tema de la extracción de basura ha estado ligado, como lo señalé anteriormente, básica y exclusivamente al pago por ese servicio, que se realiza a través de otras normas legales y que abarca sólo el área urbana, y no la rural.
Finalmente, en el evento de que esta indicación se llegara a rechazar -cosa que espero que no ocurra, por ser aclaratoria-, quisiera pedir al Senado que se enviara a la Contraloría General de la República la parte pertinente de este debate -entendiendo que los alcaldes y las municipalidades tienen atribuciones en cuanto a la extracción de basura en toda la comuna- como documento oficial, con el fin de que ese organismo lo tenga presente al dictar las normas sobre interpretación de las leyes.
El señor URENDA ( Presidente accidental ).-
El Honorable señor Muñoz Barra no hará uso de la palabra.
Puede intervenir el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , sólo deseo hacer un alcance lingüístico.
Aquí se ha planteado qué se entiende por basura en el sector rural. Por basura debe entenderse lo que dice el Diccionario de la Lengua Española en sus tres primeras acepciones, pero no en la cuarta. La primera señala que "basura" es "inmundicia, suciedad, y especialmente la que se recoge barriendo", lo que se explica por sí solo. La segunda corresponde a "desecho o estiércol de las caballerías", lo que puede tener explicación en el sector urbano y también en el rural. La tercera, a "desecho, residuos de comida, papeles y trapos viejos, trozos de cosas rotas y otros desperdicios", cuestión que se explica por sí sola. La cuarta acepción, que no debería incluirla la ley porque es figurada, dice: "Lo repugnante o despreciable", pues por ser una categoría muy subjetiva no se puede encargar a las municipalidades que determinen qué es lo repugnante y despreciable, ya sea en el campo o en la ciudad. Eso sería con respecto a qué vamos entendiendo por basura, ya que esta discusión nos ha tomado tanto tiempo.
En segundo lugar, respecto de la materia de fondo, el establecimiento de una norma imperativa puede interpretarse de manera muy abusiva por quienes producen desechos en el campo. Me refiero, por ejemplo, a lo que ocurriría si en el sector rural se pudiera exigir a las municipalidades retirar el estiércol. Por lo tanto, me parece que una disposición imperativa no es buena.
Asimismo, pienso que los municipios rurales, correspondiéndoles lo relativo al aseo -una de sus obligaciones más antiguas, toda vez que viene de los cabildos-, tendrán dentro de sus medios la preocupación efectiva de atender con solicitud -como señaló un señor Senador- las necesidades de los habitantes de sus comunas, pero sin que exista una imposición jurídica que dé pie a interpretaciones desfavorables para la comunidad.
He dicho.
El señor URENDA ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , nos hallamos en una discusión un tanto contradictoria, porque hace varios meses, cuando iniciamos la discusión del proyecto en comento, la Sala rechazó la letra c) del artículo 3º, que entregaba a las municipalidades la posibilidad de efectuar la planificación y regulación territorial de la comuna, modificando la disposición vigente que estatuye que la municipalidad deberá tener, entre las funciones privativas, la planificación y regulación urbana de la comuna.
En la Comisión pretendimos incorporar el concepto "territorial" por ser más amplio, a fin de que se entendiera que la planificación también debiera abarcar ese ámbito. Pero la Sala -en mi opinión, en forma muy equivocada- eliminó de la norma propuesta por la Comisión la idea de "territorial" y mantuvo la de "urbano".
En consecuencia, ahora, después de la discusión habida y de que lamentablemente terminó en el rechazo de la letra c) del artículo 3º propuesta, difícilmente podemos obligar a la municipalidad a incorporar lo rural en su tarea de planificación, aun cuando, a mi juicio, los artículos 3º y 21, genéricamente, al entregarle la obligación de velar por el aseo y el ornato de la comuna, lo hacen, obviamente, tanto respecto del sector urbano como del rural.
Por lo anterior, estimo innecesario votar esta indicación, puesto que, en conformidad a los artículos que he señalado, la atribución en comento se explica por sí sola.
Por consiguiente, cuando de nuevo se discuta el tema de lo urbano y lo rural, sería conveniente hacer presente claramente que el Senado eliminó de hecho el concepto "rural" del texto legal, al rechazar la modificación de la letra c) del artículo 3º, lo cual constituyó un grave error.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor NÚÑEZ.-
Con mucho gusto.
El señor URENDA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Deseo hacer una precisión respecto de lo señalado por el Honorable señor Núñez .
Si no aprobamos la indicación, debemos entender que velar por el aseo implica que el municipio también puede hacerlo en el área rural, de acuerdo con las medidas que él adopte. No se trata de una obligación, puesto que "velar" es cuidar solícitamente.
Entonces, deseo que quede constancia de que rechazar la proposición no limita la facultad de la municipalidad de atender también lo rural, cuando ella misma lo determine o busque la forma de poder realizarlo.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , estoy absolutamente de acuerdo con esa explicación y estimo que debiéramos precisarla, porque, tal vez, posteriormente, pueda entenderse de manera muy restrictiva lo que estamos discutiendo ahora.
El señor URENDA ( Presidente accidental ).-
Consulto al Honorable señor Ríos, autor de esta proposición, si aceptaría retirarla, porque la Sala la considera innecesaria.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , a estas alturas, carece de importancia el hecho de que el Senador que habla haya presentado la indicación, porque ahora ya se encuentra incorporada al texto que propone la Comisión. Por lo tanto, no puedo retirar una materia estudiada y aprobada por ésta, sino que la Sala debe resolver sobre ella.
El señor URENDA ( Presidente accidental ).-
¿Habría acuerdo para rechazar la norma, por innecesaria?
El señor MC-INTYRE.-
No, señor Presidente.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , pido que esta disposición sea declarada inadmisible por inconstitucional.
El señor URENDA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , debo recordar que la extracción de basura está sujeta a un pago establecido en la Ley de Rentas Municipales, lo cual resulta interesante considerar para estos fines, porque, precisamente, se refiere a los derechos de extracción domiciliaria municipal y también a la posibilidad de fijar tarifas especiales cuando se trate de extracción de basuras provenientes de fábricas, talleres, etcétera.
En consecuencia, tocante a la materia que nos ocupa, no solamente rige la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sino también la de Rentas Municipales.
En esa perspectiva, y no encontrándose -en este momento le he dado una mirada superficial a la Ley de Rentas Municipales- en ésta expresamente considerada la extracción de basura a nivel rural, tal vez ni siquiera sea posible cobrar por tal servicio, con lo cual el costo será absolutamente de cargo municipal.
Rechazaré lo que propone la Comisión, porque si la norma vigente es amplia y permite establecer cierto servicio, velando -como aquí se ha dicho- por la extracción de basura, en definitiva, ello queda sometido a la decisión municipal, de acuerdo con sus recursos y con lo que en cada oportunidad se resuelva a la luz de lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales. En cambio, tal como se halla propuesto, representaría una obligación directa.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite una interrupción, señora Senadora ?
La señora FELIÚ.-
Con mucho gusto, señor Senador, con la venia de la Mesa.
El señor URENDA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , deseo hacer una precisión, a fin de evitar confundirnos.
El termino "domiciliario" no excluye lo rural. La persona que vive en el sector rural también tiene domicilio. Y normalmente entendemos por basura -para aclarar el término- los desechos del domicilio, del hogar, de la casa. Por eso se concede a las municipalidades una facultad para efectuar un cobro especial cuando se trate de la extracción de desechos industriales o provenientes de otro tipo de actividades.
_____________
--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Otero.
_____________
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Ha llegado la hora de término del Orden del Día, y, por lo tanto, solicito el asentimiento de la Sala para prorrogarla hasta despachar el aspecto en debate.
--Así se acuerda.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
La Mesa sugiere rechazar la proposición -al parecer hay unanimidad-, por las razones antes planteadas en el sentido de que existe la facultad municipal correspondiente y de que el término vigente comprende lo que aquélla pretende.
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , estimo que eso es muy difícil.
No todas las intervenciones en la Sala han sido idénticas. Además, tal como se propone en el segundo informe, esta norma constituye una obligación del municipio, que importará necesariamente establecer un servicio de extracción de basura en el sector rural, sin distinción.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Señora Senadora, estoy proponiendo rechazar la proposición de la Comisión.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , la Mesa sugirió a la Sala rechazar por unanimidad lo propuesto, por entender que tal obligación está vigente. Pero no me queda claro que ella rija en tales términos.
Por esa razón, el rechazo del Senado será con mi voto en contra.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
O sea, eso significa que Su Señoría está por aprobar la proposición.
La señora FELIÚ.-
Estoy por su rechazo, señor Presidente , pero no por la razón que señala la Mesa.
Al igual que el Honorable señor Hormazábal , he planteado que esta norma, si importa una nueva atribución, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, quedará rechazada la indicación.
El señor MC-INTYRE.-
Con mi voto en contra, señor Presidente.
El señor ALESSANDRI.-
Votemos, señor Presidente .
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , voto a favor, porque lo que abunda no daña, y por cuanto queda mejor explicitado que el municipio es responsable de recoger no solamente los desperdicios domiciliarios, sino también en la mayor parte de la comuna, especialmente -como se ha señalado-, en las salidas de las ciudades. En realidad, para ello deberían disponer de un ítem especial, porque, verdaderamente, la basura se halla desde Arica hasta Puerto Montt.
El señor COOPER.-
Señor Presidente , la disposición genérica, tal como figura en la ley vigente, no solamente obliga al municipio -según lo señalado aquí- a la extracción de la basura domiciliaria, sino que establece el deber de velar, inclusive, por los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. Es decir, en el fondo, todo lo relativo al aseo en la comuna le compete a la municipalidad, a mi juicio, sin obligarla, porque el concepto "velar" no implica ninguna obligación.
Por consiguiente, voto en contra.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente -tal como señalé hace un momento-, voy a votar en contra de la proposición de la Comisión de Gobierno, porque hoy día existe una norma que permite a los municipios, de acuerdo con su disponibilidad y con lo que convenga, realizar ese servicio en toda la comuna sin distinción. En cambio, en conformidad con lo propuesto, se establece una disposición perentoria -por así decirlo-, respecto de la cual, incluso, no veo claro que tenga una contraprestación en la Ley de Rentas Municipales.
En cuanto a los caminos, plazas y bienes nacionales de uso público, en la letra a) del mismo artículo hay una obligación directa de las municipalidades, la que no se modifica.
Voto que no.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , voto a favor, en el entendido de que si no se logra reunir el quórum o los votos necesarios, en el sentido genérico, está incluido.
Pero, de todas maneras, votaré favorablemente, para hacerlo más explícito.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , voy a votar en contra de la disposición por estimarla innecesaria, ya que esa facultad actualmente existe. Como obligación, no habría posibilidad de haber presentado la indicación; como facultad, es innecesaria.
Por consiguiente, en ese sentido, voto en contra.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, por las razones expresadas por el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, voto en contra.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Terminada la votación.
El señor LAGOS (Secretario).-
Resultado de la votación: 13 votos a favor, y 13 en contra.
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Horvath, Martin, Matta, Mc-Intyre, Prat, Ríos, Ruiz (don José), Valdés y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Carrera, Cooper, Feliú, Gazmuri, Hormazábal, Larraín, Muñoz Barra, Núñez, Otero, Páez, Thayer, Urenda y Zaldívar (don Adolfo).
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Por no haberse reunido el quórum constitucional requerido, se rechaza la proposición de la Comisión de Gobierno.
El señor RÍOS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Ha terminado el tiempo correspondiente al Orden del Día, señor Senador.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , quiero referirme a esta misma materia.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , de la discusión ha quedado absolutamente claro -así lo entendimos, salvo la opinión contraria de la Senadora señora Feliú - que los municipios tienen atribuciones sobre la extracción de basura en todo el territorio de la comuna. Por ello, pido oficiar a la Contraloría General de la República, dando a conocer los términos de este debate.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Respaldo el planteamiento de Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Yo también, señor Presidente.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado, en nombre del Senador señor Ríos, con la adhesión de los Senadores señores Zaldívar ( don Andrés) y Horvath.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
_____________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De los señores Bitar, Lavandero, Muñoz Barra, Ominami y Sule:
A los señores Ministros de Defensa y de Hacienda, sobre NATURALEZA JURÍDICA DE CENTRO DE ESTUDIOS DE INVESTIGACIONES MILITARES (CESIM), FUNCIONES Y FINANCIAMIENTO.
Del señor Errázuriz:
Al señor Ministro de Obras Públicas , respecto a OBRA DE PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA DE CAMINO LITUECHE-LA ROSA, REALIZADA POR EMPRESA CONSTRUCTORA ANTILHUE S.A. (SEXTA REGIÓN).
_____________
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
En Incidentes, el primer turno pertenece al Comité Renovación Nacional, que no hará uso de él.
A continuación, corresponde el tiempo al Comité Socialista, que lo ha cedido al Senador señor Muñoz Barra.
Tiene la palabra Su Señoría.
RESOLUCIÓN DE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS QUE CAMBIA SUJETO DE IVA EN VENTAS DE GANADO. OFICIO
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , el Servicio de Impuestos Internos tiene el propósito de aprobar una resolución que cambia el sujeto de derecho del IVA en las ventas de ganado (bovinos, ovinos, equinos, porcinos, camélidos), lo que, en otras palabras, implica que las ferias de ganado, los mataderos, plantas industriales y compradores de animales en general, retengan el 10 por ciento de IVA de la venta del ganado al agricultor vendedor y éste sólo reciba el 8 por ciento restante. Como se recordará, a comienzos de 1993 también se trató de aplicar la misma medida, la que en esa ocasión fue descartada por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, debido a los antecedentes que hicieron valer los gremios agrícolas, especialmente del sur, y gestiones que también realizaron diversos Parlamentarios, acogiendo esta inquietud.
Sobre el particular, debo señalar que los agricultores, al menos de la Región que yo represento, están muy conscientes -así me lo han planteado- de que toda evasión tributaria constituye no sólo un grave perjuicio económico al Fisco chileno, sino, también, una práctica deshonesta de algunos contribuyentes que atenta contra los precios de los productos y que, por lo tanto, debe ser combatida con el mayor peso legal posible. En ello no tenemos dudas, y en ese camino el Servicio de Impuestos Internos, tal cual lo he señalado, va a encontrar en ésta y en otras medidas una disposición de colaboración de parte de los agricultores. Sobre todo, porque existe una conciencia de que hay excesiva libertad en el otorgamiento de "iniciación de actividades" y de facturas a personas que, incluso, nada tienen que ver con la agricultura.
Sin embargo, el proyecto anunciado -que he señalado en los últimos días-, desconocido por las propias autoridades del Ministerio de Agricultura de la Región que represento, al menos, tiene profundamente preocupados a estos agricultores por las negativas repercusiones que acarreará entre los cientos de medianos y pequeños ganaderos, al obligarlos a incurrir en mayores costos de producción debido a una serie de trámites, papeleos, tiempos de espera, costos en viajes, honorarios de contadores, etcétera, cada vez que deseen recuperar mensualmente la devolución del 10 por ciento del IVA retenido, al que tienen derecho como todos los demás ciudadanos de este país.
El proyecto de resolución del Servicio de Impuestos Internos va a significar un "golpe bajo" a la rentabilidad de la ganadería regional, por cuanto llevará a que los engorderos que durante varias veces en el año compran animales de reposición, los engordan y los venden gordos, debido al monto de la retención anunciada, irán perdiendo paulatinamente parte importante de su capital de trabajo al no poder recuperar siguiera el monto del IVA pagado en las compras de ganado y en los insumos para engordarlos, tales como fertilizantes para praderas, vacunas, antiparasitarios, fletes, comisiones y otros. Es fácil imaginarse, entonces, lo que sucedería en situaciones donde el precio del animal gordo cayera bruscamente por debajo del precio del animal de reposición. Sería la antesala de una evasión masiva y, probablemente, mucho peor que la actual.
Al respecto, deseo mencionar algunos ejemplos demostrativos del peligro que se enfrenta.
Creemos que la medida adoptada por el Servicio de Impuestos Internos es injusta e inaceptable, ya que, debido a determinadas personas inescrupulosas que no cumplen con la legislación tributaria vigente, se encasilla a todos como evasores tributarios y se pretende aplicar normas de excepción, que la ley sólo autoriza imponer a quienes eluden en forma sistemática el pago de los tributos.
Es una medida arbitraria y gravemente perjudicial, especialmente para la Región de La Araucanía, que represento en el Senado, por ser ésta la mayor productora de carne en el país, según el reciente censo agropecuario de 1997. Más aún, ella sería doblemente golpeada, si se considera que, en el caso de las ventas de trigo, también los agricultores deben sufrir la retención de 11 por ciento del IVA, impidiéndoles así disponer de recursos financieros para adquirir con tiempo y a precios más bajos el fertilizante, las semillas y otros insumos necesarios para iniciar las siembras en el momento oportuno.
No deja de ser grave, entonces, la situación que estoy planteando para la competitividad de nuestra agricultura.
Por último, la iniciativa no deja de ser inoportuna, toda vez que comienzan a ser efectivos los numerosos acuerdos comerciales a los que Chile se ha comprometido, especialmente con países del MERCOSUR, a sabiendas de que los ganaderos regionales están compitiendo con carne de algunas de esas naciones, en las cuales es de conocimiento público que la evasión tributaria en este rubro adquiere ribetes francamente escandalosos.
Señor Presidente , quiero manifestar la disposición de los agricultores de colaborar con la autoridad del Servicio de Impuestos Internos en la aplicación de medidas alternativas que aseguren una eficiente fiscalización tributaria y un mercado más transparente, pero sin que ellas signifiquen agregar nuevos costos en burocracia al sector ganadero y para que éste, en definitiva, no pierda competitividad frente a los productos importados.
Por lo tanto, junto con poner estos antecedentes en conocimiento de la Sala, solicito que, en mi nombre, se oficie al señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos , para los efectos de postergar la resolución que he comentado y, en su reemplazo, estudiar y poner en práctica otras medidas que logren el mismo objetivo que comparten los agricultores, pero sin afectar la rentabilidad de esta actividad principal, que da vida a los sectores agrícolas de una parte muy importante de nuestro país.
He dicho.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Su Señoría, tengo encargo del señor Presidente de la Corporación , Honorable señor Romero , de adherir a sus palabras, a las cuales también me sumo personalmente como Senador.
El señor SIEBERT.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SIEBERT.-
Represento a una Región ganadera por excelencia que también está siendo seriamente afectada en los términos a que se refirió el Honorable señor Muñoz Barra. Y solicito a Su Señoría que también me permita suscribir la petición, porque concuerdo absolutamente con sus expresiones.
Muchas gracias.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Se tomará en cuenta esa adhesión, como también las de los Senadores señores Larraín, Horvath y Adolfo Zaldívar.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del Honorable señor Muñoz Barra, petición a la que adhieren los mencionados señores Senadores.
--Ofrecida la palabra, sucesivamente, en los tiempos de los Comités Institucionales, Partido Por la Democracia, Radical, Unión de Centro Centro, Independientes, Unión Demócrata Independiente y Demócrata Cristiano, ningún señor Senador hace uso de ella.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:49.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, permitiendo la suscripción y adquisición de acciones de propia emisión, con el objeto de hacer posible la creación de planes de incentivo para trabajadores y ejecutivos.
Boletín Nº 2127-05
Las legislaciones de los países desarrollados, como Estados Unidos y los miembros de la Comunidad Europea, permiten, bajo diferentes modalidades, que las sociedades anónimas posean acciones de su propia emisión.
En Chile, a pesar del desarrollo que ha alcanzado el mercado de capitales y de sus proyecciones futuras, nuestra legislación todavía no reconoce esta posibilidad. El artículo 27. de la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, permite a estas compañías adquirir acciones de su propia emisión, pero sólo como parte de otras operaciones que hacen necesaria esta adquisición: el derecho a retiro, la fusión con otra sociedad y la disminución de capital. Además, la ley exige la enajenación de dichas acciones en el plazo máximo de un año.
¿Por qué es conveniente que se permita a las sociedades anónimas la posesión de acciones de propia emisión en forma amplia? En otras palabras, ¿cuáles son las ventajas que esta figura representa? La respuesta la encontramos en hechos concretos que le otorgan mayor eficiencia y profundidad al mercado. En efecto, la sociedad estará muy interesada en adquirir acciones propias cuando el precio de éstas no refleje el verdadero valor económico de la compañía o cuando existan maniobras que pretendan hacer bajar el precio de los títulos en forma artificial. Asimismo, la suscripción de acciones de propia emisión le permite a la compañía un manejo más flexible de su estructura de capital, pudiendo hacer efectivo en forma diferida un aumento de capital aprobado por la junta, incluso más allá de los tres años que contempla la ley. Por último, y sin considerar el creciente número de aplicaciones que esta figura irá teniendo en la medida que se desarrolle nuestro mercado de capitales, cabe hacer especial mención a los planes de incentivo para trabajadores y ejecutivos de la compañía.
Estos planes de incentivo, de reciente implementación en Estados Unidos, funcionan sobre la base de opciones que la compañía entrega a sus empleados para que éstos puedan adquirir acciones de ella a precios predeterminados cuyos criterios de determinación han sido previamente acordados. En otras palabras, trabajadores y ejecutivos pueden participar del mayor valor que adquieren la compañía y sus acciones como fruto de su esfuerzo. Esta fórmula es extraordinariamente exitosa en eliminar la histórica dicotomía existente entre capital y trabajo, que todavía vemos muy marcada en las relaciones empleador-trabajador en nuestro país. Con ella, los trabajadores y ejecutivos se suben al mismo carro que los dueños de la empresa, y su trabajo ya no sólo beneficia al empresario o inversionista, sino que también los beneficia directamente a ellos mismos. Si bien este sistema de incentivos reditúa y da un nuevo impulso a los buenos resultados del capitalismo popular que estuvo tan de moda con las privatizaciones, su mecánica es aún más beneficiosa para los trabajadores, puesto que, en vez de tener que decidir la compra de acciones en forma inmediata, pueden diferir esa decisión por un tiempo, pero sin perder su opción y sabiendo desde ya el precio al que podrán adquirir esas acciones. En suma, los planes de incentivo que este proyecto de ley permite significarán un mayor grado de motivación para trabajadores y ejecutivos, un mayor grado de estabilidad en el empleo, un mayor grado de colaboración entre empleadores y empleados, y un menor número de conflictos laborales al interior de las empresas.
Es cierto que existen ciertos riesgos asociados a la suscripción y adquisición de acciones de propia emisión. No se puede negar que esta figura puede prestarse para que el grupo controlador acentúe su poder dentro de la compañía sin tener que recurrir a fondos propios e incluso discriminando en los precios y condiciones ofrecidos a los distintos accionistas. Y también resulta evidente que por esta vía podría afectarse a los acreedores, ya que, frente a riesgos de insolvencia, los activos de mayor liquidez se utilizarían para pagar primero a los propios accionistas, Sin embargo, estos riesgos pueden ser reducidos al mínimo si, junto con permitir a la compañía poseer acciones de propia emisión, se le imponen ciertos requisitos, correo el que esas acciones no puedan exceder del 5% del capital social, o que la emisión o adquisición deba ser aprobada por la junta de accionistas con un quórum alto, o que deba respetarse el principio de igualdad de trato entre los accionistas.
Tomando en cuenta los beneficios y riesgos descritos, ¿conviene o no que nuestra legislación autorice la posesión de acciones de propia emisión? La respuesta, siguiendo el ejemplo de las legislaciones más avanzadas en esta materia, debe ser afirmativa, pero sujeta al cumplimiento de requisitos que disminuyan al mínimo sus riesgos. Esos requisitos, recogidos por el proyecto que se propone, son los siguientes:
1. Que la suscripción o adquisición de acciones sea aprobada por junta de accionistas, exigiéndose un quórum de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto. Esta aprobación deberá precisar una serie de aspectos, tales como las modalidades de la suscripción o adquisición, el número máximo de acciones a suscribir o adquirir, el precio máximo de adquisición y la duración de la autorización, que en ningún caso podrá exceder de dieciocho meses. La existencia de este requisito resulta de gran importancia por las siguientes razones: a) la adquisición de acciones propias implica el uso de beneficios distribuibles, lo que es de competencia de la junta; b) la suscripción o adquisición de acciones propias puede incidir en la composición de la propiedad accionaria, con la consiguiente modificación de las participaciones de los socios y de las cuotas de poder dentro de la sociedad; y c) la junta es un instrumento que asegura la igualdad de acceso a información relevante que justifica la decisión de la sociedad de intervenir en el mercado de sus propias acciones, lo que conjura el riesgo de que se aprovechen de tal decisión los socios que cuentan con información privilegiada.
2. Que las acciones se encuentren totalmente pagadas y libres de todo gravamen o prohibición, Esta exigencia se justifica por las siguientes razones: a) esta que se extinga la obligación de pago de las acciones por confusión y la consiguiente liberación del socio eventualmente favorecido; b) evita la suspensión y posible menoscabo en el pago de las acciones, dada la incertidumbre que se origina hasta el momento en que se vuelvan a poner en circulación; y c) evita la pérdida patrimonial y potenciales problemas que puede significar la venta de acciones gravadas.
3. Que se respete el principio de igualdad de trato entre los accionistas que se encuentran en iguales circunstancias. Esta exigencia impide a la compañía discriminar arbitrariamente entre sus accionistas, ofreciendo pagar precios distintos por acciones de una misma serie o excluyendo deliberadamente a ciertos accionistas de la oferta. Para cumplir con este requisito, la junta de accionistas -o el directorio si así se ha decidido- deberá asegurar esta igualdad de trato, recurriendo, por ejemplo, a la adquisición en bolsa o, si las acciones no se transan allí, a la adquisición mediante subasta, o a una oferta pública de adquisición dirigida a todos los accionistas.
4. Que el total de acciones en poder de la sociedad no exceda del 5% del capital social. La importancia de esta exigencia estriba en el hecho de que se evita que el capital, como medida de la participación de los socios, sufra alteraciones desmesuradas, que pudieren afectar la solvencia de la sociedad. En particular, este límite impide que se afecte el equilibrio interno, favoreciendo excesivamente al grupo de control, y también impide que se actúe en perjuicio de los acreedores, haciendo desaparecer los activos de mayor liquidez.
Evidentemente, no resulta necesario el cumplimiento de los dos primeros requisitos en aquellos casos en que la adquisición de las acciones de propia emisión es un medio necesario para la realización de otra operación, como son los casos que actualmente prevé el legislador: derecho a retiro, fusión y disminución de capital. En todos ellos hay, de hecho, intervención de la junta de accionistas y en ninguno de ellos puede asumirse que las acciones que se deberán comprar se encuentran totalmente pagadas o libres de gravámenes y prohibiciones.
Las sanciones propuestas en este proyecto de ley por el incumplimiento de los requisitos antes mencionados son de dos tipos: nulidad y obligación de enajenar las acciones. La primera se aplica al caso de que las acciones no se encuentren totalmente pagadas y libres de gravámenes y prohibiciones, por una parte, y a la violación del principio de igualdad de trato, por otra. Dado que los efectos producidos por ambas situaciones son per se perjudiciales para la sociedad o los accionistas y no existen mecanismos adecuados para solucionar las distorsiones que generan, el proyecto propone la nulidad de las adquisiciones afectadas, retornando las cosas a su situación original. No ocurre lo mismo cuando la suscripción o adquisición ha sido hecha sin la autorización de la junta o se ha excedido el límite del 5% del capital social, casos en los cuales no existe una merma directa en el patrimonio de la sociedad o de los accionistas y la situación es posible de revertir mediante la enajenación de las acciones en cuestión. Para tal efecto, el proyecto sigue el mismo mecanismo actualmente contemplado en el artículo 27 de la Ley de Sociedades Anónimas, obligando a la enajenación de las acciones en cuestión dentro del plazo de un año, cumplido el cual el capital queda reducido de pleno derecho.
En cuanto al régimen al que se sujetan las acciones de propia emisión en poder de la sociedad, nuevamente se sigue la misma lógica que actualmente impera en la Ley de Sociedades Anónimas: no se computarán para la constitución del quórum en las asambleas de accionistas y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Sin embargo, cuando la sociedad decida enajenar dichas acciones, los accionistas sí podrán ejercer su derecho de preferencia para adquirirlas.
Finalmente, el proyecto de ley se pronuncia expresamente sobre una de las aplicaciones más importantes de las acciones de propia emisión en poder de la compañía: la formación de un plan de incentivo para los empleados de la sociedad, requiriendo que el plan sea aprobado por la junta de accionistas con un quórum de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto. La junta deberá, al menos, especificar el número de acciones que serán incluidas en el plan, el precio o la forma en que se calculará el precio al que serán ofrecidas y el plazo para ejercer las opciones.
En consecuencia, presento a la aprobación de este honorable Senado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTICULO UNICO. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas:
1, Sustitúyese el texto del artículo 27 por el siguiente:
“Las sociedades anónimas suscribir, adquirir y poseer acciones propias sujetas a las condiciones y límites señalados en los incisos siguientes.
La suscripción o adquisición de acciones de propia emisión deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Que sea aprobada por junta de accionistas, la que establecerá las modalidades de la suscripción o adquisición, el número máximo de acciones a suscribir o adquirir, el precio máximo de adquisición y la duración de la autorización, que en ningún caso podrá exceder de dieciocho meses. El acuerdo de la junta conllevará la renuncia de los accionistas al derecho preferente de suscripción de las acciones respectivas;
2) Que las acciones se encuentren totalmente pagadas y libres de todo gravamen o prohibición;
3) Que se respete el principio de igualdad de trato entre los accionistas que se encuentren en iguales circunstancias, ofreciendo a todos ellos las mismas condiciones; y
4) Que el total de acciones en poder de la sociedad no exceda del 5% del capital social.
No será necesario el cumplimiento de los dos primeros requisitos si la adquisición resultare del ejercicio del derecho a retiro referido en el artículo 69, o de la fusión con otra sociedad que sea accionista de la sociedad absorbente, o de una disminución de capital.
En caso de que la sociedad llegare a poseer más del 5% del capital social, se deberá enajenar el exceso en una bolsa de valores dentro del plazo máximo de un año a contar de su adquisición, y si así no se hiciere, el capital quedará disminuido de pleno derecho. Igual sanción se aplicará a las acciones adquiridas en contravención al número 1) precedente, sin perjuicio de las responsabilidades personales a que haya lugar. En caso de inobservancia de los números 2) y 3), las adquisiciones serán nulas.
Mientras las acciones pertenezcan a la sociedad, éstas no se computarán para la constitución del quórum en las asambleas de accionistas y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. AI enajenar sus acciones, aun en el caso del inciso anterior, la sociedad deberá cumplir con la oferta preferente a los accionistas a que se refiere el artículo 25.
Las acciones propias que posea la sociedad podrán ser destinadas a la formación de un plan de incentivo para los empleados de la compañía, otorgando a éstos opciones para la adquisición de dichas acciones. El plan deberá ser aprobado por la junta de accionistas, debiendo especificarse, al menos, el número de acciones que serán incluidas en él, la forma en que se calculará el precio al que serán ofrecidas y el plazo para ejercer las opciones. La aprobación del plan conllevará la renuncia de los accionistas al derecho preferente de adquisición de las acciones respectivas.”
2. En el artículo 67, agréganse los siguientes números 11) y 12), pasando el actual número 11) a ser 13).
“11) La suscripción y adquisición de acciones de propia emisión por parte de la sociedad.
12) La formación de un plan de incentivo para el otorgamiento de opciones para adquirir acciones de propia emisión.
Sebastián Piñera Echenique Senador de la República