Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
REPRESENTACIÓN DE CONGRESO NACIONAL EN EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Sebastian Pinera Echenique
- DEBATE
-
COPROPIEDAD INMOBILIARIA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Alberto Cooper Valencia
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ronald Mc Intyre Mendoza
- Carlos Roberto Letelier Bobadilla
- Ricardo Martin Diaz
- Roberto Munoz Barra
- William Turpin Thayer Arteaga
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- Vicente Enrique Huerta Celis
- Santiago Sinclair Oyaneder
- Beltran Urenda Zegers
- Hernan Larrain Fernandez
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Ronald Mc Intyre Mendoza
- INTERVENCIÓN : Alberto Cooper Valencia
- INTERVENCIÓN : Ronald Mc Intyre Mendoza
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Ronald Mc Intyre Mendoza
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
-
REPRESENTACIÓN DE CONGRESO NACIONAL EN EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- VI.
TIEMPO DE VOTACIONES
-
COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE CHILE Y CANADÁ, PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
-
COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE CHILE Y CANADÁ, PROYECTO DE ACUERDO
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- ÚLTIMOS SUCESOS EN EX COLONIA DIGNIDAD
- ALLANAMIENTO INUSUAL EN EX COLONIA DIGNIDAD.
- ODIOSIDAD CONTRA EX COLONIA DIGNIDAD, VILLA BAVIERA Y SUS INNUMERABLES OBRAS DE BENEFICIO COLECTIVO
- REFLEXIONES SOBRE EX COLONIA DIGNIDAD
- MOVILIZACIÓN PEHUENCHE ANTE CONSTRUCCIÓN DE CENTRAL HIDROELÉCTICA RALCO. OFICIO
-
RÉPLICA A INTERVENCIÓN DE SENADORA SEÑORA CARRERA
- INTERVENCIÓN : Santiago Sinclair Oyaneder
- INTERVENCIÓN : Ronald Mc Intyre Mendoza
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 335ª, ORDINARIA
Sesión 9ª, en jueves 19 de junio de 1997
Ordinaria
(De 10:44 a 14:20)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SERGIO ROMERO, PRESIDENTE,
MIGUEL OTERO, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR
Í N D I C E
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que integra representantes del Congreso Nacional al Consejo de Editorial Jurídica de Chile (se rechaza informe de Comisión Mixta)...............
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre copropiedad inmobiliaria (se despacha en su discusión particular)..........................................
VI. TIEMPO DE VOTACIONES:
Cooperación ambiental entre Chile y Canadá. Proyecto de acuerdo (queda aplazada su votación)...........................................................
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)............................................
Ultimos sucesos en ex Colonia Dignidad (observaciones del señor Matta)...............................................................................................
Allanamiento inusual en ex Colonia Dignidad. Oficio (intervención del señor Siebert)..............................................................................
Odiosidad contra ex Colonia Dignidad, Villa Baviera y sus innumerables obras de beneficio colectivo (observaciones del señor Urenda)............................................................................................
Reflexiones sobre ex Colonia Dignidad (observaciones de la señora Carrera)............................................................................................
Movilización Pehuenche ante construcción de Central Hidroeléctrica Ralco. Oficio(intervención de la señora Carrera)..............................
Réplica a intervención de Senadora señora Carrera (observaciones de los señores Sinclair y Mc-Intyre).....................................................
Anexos
ACTAS APROBADAS:
Sesión 48ª, en 13 de mayo de l997........................................................
Sesión 49ª, en 13 de mayo de l997........................................................
DOCUMENTOS:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el Código de Procedimiento Civil, respecto de fijación de cuantías que indica en unidades tributarias mensuales.........................................................
2.- Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en la solicitud de rehabilitación de ciudadanía de don Andrés Domingo Castillo Muñoz.........................................
3.- Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en la solicitud de rehabilitación de ciudadanía de don Juan Abel Paillaman Tenorio................................................
4.- Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que integra representantes del Congreso Nacional al Consejo de la Editorial Jurídica de Chile...............................................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Alessandri Besa, Arturo
--Cantuarias Larrondo, Eugenio
--Villavicencio, María Elena
--Cooper Valencia, Alberto
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Feliú Segovia, Olga
--Fernández Fernández, Sergio
--Hamilton Depassier , Juan
--Hormazábal Sánchez, Ricardo
--Horvath Kiss, Antonio
--Huerta Celis, Vicente Enrique
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larre Asenjo, Enrique
--Letelier Bobadilla, Carlos
--Martin Díaz, Ricardo
--Matta Aragay , Manuel Antonio
--Mc-Intyre Mendoza, Ronald
--Otero Lathrop, Miguel
--Pérez Walker, Ignacio
--Piñera Echenique, Sebastián
--Prat Alemparte, Francisco
--Romero Pizarro, Sergio
--Siebert Held, Bruno
--Sinclair Oyaneder, Santiago
--Sule Candia, Anselmo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Zaldívar Larraín, Andrés
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 10:44, en presencia de 28 señores Senadores.
El señor ROMERO (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 48ª, especial, y 49ª, ordinaria, ambas en 13 de mayo del presente año, que no han sido observadas.
Las actas de las sesiones 50ª, ordinaria, en 14 de mayo, 51ª, especial, y 52ª, ordinaria, en 15 de mayo del año en curso, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véanse en los Anexos las actas aprobadas).
IV. CUENTA
El señor ROMERO (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De Su Excelencia el Presidente de la República , con el que retira la urgencia que hiciera presente al proyecto de ley que introduce modificaciones al Código de Minería en relación con la superposición de pertenencias mineras.
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
De la Cámara de Diputados, con el que comunica que ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Civil, respecto de fijación de cuantías que indica en unidades tributarias mensuales. (Véase en los Anexos, documento 1).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del señor Subsecretario de Carabineros , con el que contesta un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Carmen Frei, relativo a la posibilidad de que la Subcomisaría "Antofagasta Norte", ciudad de Antofagasta, sea elevada a la categoría de Comisaría.
--Queda a disposición de los señores Senadores.
Informes
Tres de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía:
Los dos primeros recaen en las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía de los señores Andrés Domingo Castillo Muñoz y Juan Abel Paillaman Tenorio. (Véanse en los Anexos, documentos 2 y 3).
--Quedan para tabla.
El tercero propone el archivo de las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía que indica, por los motivos que en cada caso señala:
1.- Por haberse comunicado a los peticionarios que no procede la rehabilitación de ciudadanía, toda vez que de los antecedentes acompañados aparece de manifiesto que no han sido condenados a pena aflictiva:
Previsto
Antonio Meza Aravena
Blas Esteban Lara Muñoz
Héctor Ramón Marzzano Muñoz
Rosa Elvira Carrasco Campaña
Danilo Kusanovic Rafagello
Samuel Segundo Lizama González
Elwin Robert Muñoz Paredes
Jorge Iván Godoy Padilla
Leonardo Javier Gutiérrez Cisternas
2.- Por habérseles pedido en reiteradas oportunidades los antecedentes requeridos por la Comisión para estudiar sus peticiones, sin que hayan respondido a los oficios enviados, y tratarse de solicitudes que tienen más de dos años de antigüedad:
José del Carmen Henríquez Fuentes
Jorge Hernán Moya Martin
Mauricio Díaz
Julio Sergio Correa Lorca
José Luis Nancuante Nancuante
Jerson Leonidas Salazar Bastidas
Luis Erasmo Arellano Rivera
Jaime Enrique González Pavez
3.- Por habérseles solicitado en repetidas ocasiones los antecedentes requeridos por la Comisión para estudiar sus peticiones, sin que los hayan completado, y tratarse de solicitudes que tienen más de dos años de antigüedad:
Alicia del Carmen Lagos Silva
Juan Bautista Baeza Gangas
Octavio Messina Astudillo
--Se accede al archivo propuesto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
REPRESENTACIÓN DE CONGRESO NACIONAL EN EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Informe de la Comisión Mixta, formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley que integra representantes del Congreso Nacional al Consejo de la Editorial Jurídica de Chile. (Véase en los Anexos, documento 4).
1513-07
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 9ª, en 21 de junio de 1995.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 24ª, en 13 de diciembre de 1995.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 13ª, en 14 de noviembre de 1995.
Mixta, sesión 9ª, en 19 de junio de 1997.
Discusión:
Sesión 22ª, en 6 de diciembre de 1995 (queda para segunda discusión); 24ª, en 13 de diciembre de 1995 (se rechaza y pasa a Comisión Mixta).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión Mixta deja constancia en el informe de que se constituyó en conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Constitución, con motivo de que el Senado rechazó en general el proyecto durante su segundo trámite constitucional.
Asimismo, hace presente que con los votos favorables del Senador señor Sule y de los Diputados señores Bombal, Elgueta y Errázuriz y los votos en contra de los Senadores señores Fernández, Hamilton y Otero, se aprobó la resolución de la Comisión Mixta que propone acoger esta iniciativa de ley en los mismos términos en que la despachó la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, y que son del tenor que indica el informe.
La Cámara de Diputados, en oficio Nº 1.242, de 3 de septiembre de 1996, comunica que ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, el proyecto tuvo su origen en la Cámara de Diputados y su objetivo es modificar el Consejo de la Editorial Jurídica Andrés Bello, incorporando a él a dos representantes del Senado y dos de la Cámara de Diputados.
Esta iniciativa, como se dijo, fue rechazada en su oportunidad por el Senado.
La Editorial fue fundada por un convenio entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y la Biblioteca del Congreso Nacional, siendo reconocida mediante la ley Nº 8.737, de 1947, que fijó todas las condiciones y requisitos de dicha empresa.
La Editorial trabaja con dos sellos: el jurídico, cuya más importante labor es la edición oficial de los Códigos de la República, y el Andrés Bello, referido más bien a obras de tipo cultural. Además, tiene la particularidad de que la normativa original le prohíbe contar con una imprenta propia.
A la ley Nº 8.737 -es decir, la inicial- se le han introducido modificaciones en varias oportunidades, siendo la más importante la de 1974 a través del decreto ley Nº 319. Se plantearon entonces, después de producida la interrupción de la vida democrática del país y la implantación de un régimen militar, dos criterios. Según el primero, se dejaba la Editorial en manos de la Secretaría General de la Presidencia; el segundo, que felizmente prosperó, proponía que ella quedara a cargo de personeros representativos de las instituciones que tienen que ver con materias jurídicas.
Posteriormente, se han dictado otras leyes que han modificado su Consejo, el cual, en estos momentos, se encuentra integrado por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, que lo preside; el Contralor General de la República; un representante designado por la Excelentísima Corte Suprema; un representante del Consejo de Rectores de las universidades chilenas; el Presidente del Colegio de Abogados , y un representante del Ministerio de Justicia. Además, forman parte de él, debido a enmiendas posteriores de la ley, el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional y un representante del Ministerio de Educación, en función de la importancia que en materias educativas ha cobrado el sello Andrés Bello.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y el Senado, en su oportunidad, rechazaron el proyecto en el cual hoy insiste, por mayoría, la Comisión Mixta. Personalmente, soy partidario de su rechazo en la Sala.
En el día de ayer, antes de retirarse de la sesión, el Senador señor Thayer , quien fue gerente de la Editorial Jurídica en su época, me pidió especialmente que diera a conocer en la Sala que es absolutamente contrario a la aprobación de las modificaciones señaladas en el proyecto en estudio.
¿Cuáles son las razones que hemos tenido en cuenta para rechazar esta propuesta?
En primer lugar, sin el apoyo que antiguamente le prestaba el Estado -parte del producto de la Ley de Alcoholes iba a la Editorial- y actualmente sin ninguna ayuda económica estatal, la Editorial Jurídica de Chile Andrés Bello es la principal empresa editorial del país y ha tenido un desarrollo extraordinariamente exitoso. Nada hace, en consecuencia, recomendable introducir modificaciones que puedan alterar esa situación.
En segundo lugar, ocho directores parecen más que suficientes. Agregarle cuatro es casi hacer una asamblea del Consejo.
En tercer lugar, el Congreso Nacional, que fue uno de los fundadores de la Editorial conjuntamente con la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile como ya lo expresé, está representado en el Consejo a través de la persona más idónea: el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional.
En seguida, la incorporación de representantes del Congreso -dos del Senado y dos de la Cámara de Diputados, aunque no sean necesariamente Parlamentarios, pero podrían serlo de acuerdo con el texto de la iniciativa- nos hace recordar el funesto caso de las consejerías parlamentarias que rigieron en algún tiempo en nuestro país y que fueron derogadas por las razones que se dieron en su oportunidad y por todos conocidas.
No veo que al Congreso Nacional se le esté agregando alguna facultad en la materia. La atribución, de introducirse en una empresa que funciona bien, en la cual ya tiene un representante que ha desempeñado una extraordinaria labor y que cumple a cabalidad las funciones que le ha entregado la ley, no obedece a ninguna necesidad de incorporarla.
Por lo tanto, reitero tanto las razones por las cuales el Senado rechazó este proyecto como las explicaciones del Senador señor Thayer , quien lamentablemente no pudo asistir a esta sesión y cuya opinión tiene particular interés en este caso, pues, al igual que el Senador que habla, fue gerente de la Editorial.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sule. Luego, el Honorable señor Alessandri.
El señor SULE.-
Señor Presidente, éste no es un problema como para que nos cortemos las venas...
El señor HAMILTON.-
No. Por ningún motivo.
El señor SULE.-
Y comparto algunos de los planteamientos del Senador señor Hamilton. Lo cierto es que la Editorial Jurídica funciona bien. Sobre eso no cabe la menor duda.
También es efectivo que las consejerías parlamentarias se eliminaron porque constituían una cuota de poder agregada y, al mismo tiempo, remunerada. Eso también es cierto.
Sin embargo, hace muchos años, en mi primera época de Senador, participé en la Editorial Jurídica y creo que había un trabajo importante en representación del Congreso: se podía opinar y ayudar a desenvolver una actividad adecuada y seria.
Por lo demás, la Editorial nace en virtud de una iniciativa del Congreso Nacional, específicamente de la Comisión de Biblioteca, integrada por el Presidente del Senado, don Arturo Alessandri Palma , y el de la Cámara de Diputados, don Juan Antonio Coloma , siendo Secretario de ella el Director de la Biblioteca , don Jorge Ugarte Vial, quienes fueron sus artífices.
Además, el proyecto es una manera de recuperar atribuciones que el Parlamento ha perdido. No cabe la menor duda de que en los últimos 15 años, el Parlamento se ha jibarizado en forma realmente impresionante.
Insisto: ésta no es una actividad de carácter remunerada, sino que tiene por objeto, de una u otra forma, expresar el pensamiento y las intenciones siempre positivas del Congreso Nacional.
De ahí entonces, señor Presidente , que tanto en la Comisión de Constitución del Senado cuanto en la Comisión Mixta, voté favorablemente la posibilidad de que el Congreso Nacional tuviera uno o dos representantes en la Editorial Jurídica de Chile.
He dicho.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador. Está inscrito el Senador señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Con mucho gusto le concedo una interrupción, señor Senador.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, simplemente quiero agregar un antecedente a los que ya he entregado.
Es evidente que si se aprobara el proyecto, los cuatro representantes del Congreso Nacional -dos del Senado y dos de la Cámara de Diputados-, sean o no Parlamentarios, influirían en términos de una orientación política de la línea editorial de esta empresa que, todos debemos reconocer, ha sido absolutamente pluralista o neutra, cosa que conviene mantener así.
En realidad, no creo que el Senado o la Cámara de Diputados hayan perdido facultad alguna. La presencia del Congreso en esa Editorial está dada por una modificación hecha en la ley para introducir a quien correspondía: al jefe de la Biblioteca del Congreso Nacional.
El señor ALESSANDRI.-
Recupero el uso de la palabra.
Señor Presidente , el Honorable señor Hamilton ha interpretado cabalmente mi modo de pensar en este asunto. No repetiré los argumentos, porque concuerdo ciento por ciento con lo que Su Señoría ha dicho. Sólo agregaré que acabo de hablar con el Senador señor Thayer , quien me manifestó que era absoluta y totalmente contrario al proyecto, ratificando así lo expresado por el Senador señor Hamilton.
Naturalmente, votaré en contra de que haya representación parlamentaria en una empresa privada, constituida en sociedad anónima y que genera utilidades. No hay razón, entonces, para que su directorio se integre con parlamentarios.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, sólo ratifico lo dicho por el Senador señor Hamilton en el sentido de rechazar el acuerdo, adoptado en la Comisión precisamente por la insistencia de los Honorables colegas que propugnaron la idea de la representación en la Cámara de Diputados. Allí se produjo un efecto de solidaridad. Se apeló a ella más que a la racionalidad que contenía el proyecto.
Aquí estaríamos volviendo a crear consejerías de tipo parlamentario, de tan triste memoria. Por esa razón, me sumo al rechazo del informe de Comisión Mixta.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, sin perjuicio de lo que ya se ha planteado, a mi juicio el proyecto en debate merece reparos de constitucionalidad.
El artículo 55 de la Constitución no sólo incompatibiliza los cargos parlamentarios con empleos o comisiones en empresas del Estado, sino también en entidades que reciben aportes de capital estatales. En esa perspectiva, considero que la Editorial Jurídica de Chile no tiene calidad de empresa del Estado, ni la ha tenido nunca; y la Constitución Política de 1980 no cambia su naturaleza jurídica. Sin embargo, se trata de una institución que recibe aportes del Estado.
Debo recordar que la Editorial Jurídica recibió personalidad jurídica por la ley Nº 8.737, aunque se había creado con anterioridad. Se aprobaron por ley sus estatutos, y se estableció la composición de su directorio. Con posterioridad, durante muchísimos años hasta la vigencia de una ley bastante reciente, recibió parte del producto de las multas que se aplicaban en el país. Por infracciones a las leyes, decretos leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos u ordenanzas, las multas debían pagarse con un recargo de 10 por ciento en relación a su monto neto, sin incluir los intereses. Esto ingresaba al patrimonio de la Editorial Jurídica desde 1947 hasta su derogación, por el decreto ley Nº 2.053, de 1977.
En consecuencia, esta sociedad anónima que ha recibido aportes del Estado y que se formó con un capital inicial de fondos públicos, no podría hoy, rigiendo la Carta de 1980, tener consejeros de esta representación. Ello, sin perjuicio de que, además, comparto íntegramente lo que se ha planteado aquí sobre la inconveniencia de una representación parlamentaria.
Por esas razones, voy a votar en contra del informe.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , adhiero a los argumentos que expuso la Senadora señora Feliú. Además, dejo constancia de que, en estricto rigor, de acuerdo a la ley Nº 8.828, de 1947, las ediciones oficiales de los códigos de la República sólo podrán hacerse por la Editorial Jurídica de Chile. Es decir, se trata en este caso de un monopolio legal, en circunstancias de que la fe pública requerida por los códigos podría resguardarse de forma distinta que la de entregar a una sola editorial, en forma exclusiva, esta actividad. Además, tal modalidad permite que se produzcan todas las malas consecuencias derivadas de situaciones como la que se comenta.
Por eso, votaré también en contra del informe.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La Sala debe pronunciarse sobre la aprobación o el rechazo del informe de Comisión Mixta. Si les parece a los señores Senadores, se rechazará por unanimidad.
El señor SULE.-
Yo votaré a favor del informe, señor Presidente.
--Se rechaza el informe, con el voto a favor del señor Sule.
COPROPIEDAD INMOBILIARIA
El señor ROMERO (Presidente).-
Corresponde ocuparse en el proyecto que regula un régimen especial de propiedad inmobiliaria, cuya discusión particular se encuentra pendiente.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , debo informar que el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo me llamó en la mañana para explicar que, por tener que viajar a Copiapó con motivo de los daños que han causado en el norte los últimos temporales, no le será posible asistir a la presente sesión. Agregó que al respecto se pondría en contacto telefónico con la Presidencia.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Así lo hizo presente a la Presidencia el señor Ministro , cuya ausencia está, en todo caso, muy justificada.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 14ª, en 15 de noviembre de 1995.
Informes de Comisión:
Vivienda, sesión 10ª, en 20 de noviembre de 1996.
Vivienda (segundo), sesión 40ª, en 15 de abril de 1997.
Discusión:
Sesiones 12, en 3 de diciembre de 1996 (se aprueba en general); 43ª, 44ª y 49ª y 3ª, en 29y 30 de abril, 13 de mayo de 1997 y 10 de junio de 1997, respectivamente (queda pendiente su discusión particular).
El señor ROMERO ( Presidente ).-
El señor Secretario informará sobre el punto en que deberá reanudarse la discusión particular del proyecto.
El señor LAGOS (Secretario).-
El proyecto cuenta con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y tiene urgencia calificada de "Suma".
En sesión anterior se aprobaron todas las normas que exigían quórum especial. Y, continuando la discusión particular, corresponde tratar el artículo 19.
La Comisión propone reemplazar el inciso cuarto de la norma por el siguiente:
"Con todo, las asambleas extraordinarias para tratar modificaciones al reglamento de copropiedad que incidan en la alteración del porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común o en el cambio de destino de las unidades del condominio, requerirán para constituirse la asistencia de la totalidad de los copropietarios y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la unanimidad de los copropietarios.".
Esta proposición fue aprobada por mayoría (2 votos contra 1).
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En discusión la modificación propuesta.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , en la sesión anterior el señor Ministro nos hizo ver el problema que significaba exigir unanimidad para aprobar el cambio de destino de las unidades del condominio.
En mi opinión, la norma del inciso tercero de este artículo, que dispone una asistencia que represente el 80 por ciento de los derechos del condominio, y el voto favorable de los asistentes que representen el 75 por ciento de esos derechos para el cambio de destino, es resguardo suficiente.
Si elevamos la exigencia de quórum a ciento por ciento para decidir el cambio de destino, la institución del condominio va a deteriorarse y no resultará atractiva. Esto, porque muchas veces dependerá del estado de ánimo de un copropietario, o de su ausencia en caso de que deje su propiedad arrendada, para que se perjudique a casi la totalidad de los propietarios.
Estoy de acuerdo en que se imponga esa exigencia de la unanimidad en la asistencia y en el acuerdo cuando se trate de otras materias, principalmente de cambiar el porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común, que constituye la esencia misma del derecho de copropiedad. Pero para el cambio de destino me parece conveniente aplicar los quórum señalados en el inciso tercero, para lo cual bastaría rechazar la indicación N° 66 y, en el inciso cuarto, votar por separado la frase "o en el cambio de destino de las unidades del condominio", con el fin de dejar eso incorporado en el inciso anterior.
Tal es la sugerencia que formulo. Creo que la exigencia de la unanimidad va en contra de algo tan importante como el desarrollo inmobiliario en materia de condominios.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , en el debate de la vez anterior, los mismos Senadores que participamos en él expresamos algunas cosas que inducen a confusión, haciendo aparecer como que se está atacando el derecho de propiedad. Y, después de realizar un análisis detallado del proyecto, puedo decir que ello no es así, porque sus disposiciones se aplicarán desde la vigencia de la ley en adelante y a los condominios que se constituyan después de su entrada en vigencia. Estamos estableciendo un sistema de propiedad para condominios distinto del que rige la propiedad individual.
¿Y por qué sostengo que las normas de la iniciativa serán aplicadas también a los condominios constituidos con anterioridad? Porque el artículo 45 dispone: "La presente ley se aplicará también a las comunidades de copropietarios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal con anterioridad a su vigencia, sin perjuicio de que, salvo acuerdo unánime en contrario, respecto de estas comunidades continuarán aplicándose las normas de sus reglamentos de copropiedad en relación al cambio de destino de las unidades del condominio, a la proporción o porcentaje que a cada copropietario corresponde sobre los bienes comunes y en el pago de los gastos comunes", etcétera. De manera que la disposición que ahora estamos analizando, al contrario de lo que se indicó en el debate anterior, no guarda ninguna relación con el derecho de propiedad, porque éste aún no se ha constituido. Estamos estableciendo una modalidad de derecho de propiedad distinta.
Por esa razón, considero de suma conveniencia aprobar el sistema, permitiendo en los reglamentos nuevos ciertos acuerdos que signifiquen incorporar los condominios a los planos reguladores de las ciudades, que van cambiando (lugares de oficina, lugares comerciales, etcétera), con un quórum alto, como el que plantea la Comisión, que es de 80 por ciento. Pero no se afecta la propiedad, porque esos condominios aún no se han constituido. La persona que compre en un condominio va a saber que entra a un sistema que permite, con el voto del 80 por ciento de los copropietarios, cambiar de destino, no su propiedad, sino alguno de los inmuebles de otro condueño.
Por eso, señor Presidente , me parece exagerado afirmar que aquí se afecta la propiedad, máxime cuando ella aún no se ha constituido y considerando que se trata de una especie de propiedad que naturalmente es distinta, correspondiente a la de un departamento, un local o una parte de los bienes de un condominio, en relación con la protección que otorga al derecho de propiedad el artículo 45 a que di lectura.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , quiero formular dos observaciones.
En lo procesal, creo que la idea no es dividir la votación. La norma propuesta como inciso cuarto del artículo 19, que nació en el segundo informe a raíz de una indicación aprobada en la Comisión por mayoría de votos, exige el voto de la totalidad de los copropietarios -no el 80 por ciento, como se acaba de decir- para el cambio de destino de alguna unidad del condominio. De manera que lo que procedería es rechazar la modificación propuesta en el segundo informe.
En cuanto al fondo, en lo que dice relación a la aplicación del artículo 45, efectivamente, el cambio de destino se va a aplicar a futuro, salvo que, por la unanimidad de los copropietarios, se resuelva regirse por el sistema de la ley en proyecto. Pero eso, a mi juicio, no hace desaparecer el tema de fondo referente a si resulta conveniente o no aprobar el artículo 19. Por una parte, están las razones que plantea el Honorable señor Andrés Zaldívar en el sentido de que el quórum equivalente a la totalidad torna el sistema absolutamente rígido e imposible de cambiar. Y, por la otra, está la tesis que se sustentó la vez anterior en orden a que cuando una persona compra un inmueble perteneciente a un condominio (aun en las condiciones que señala el Senador señor Díez , esto es, que la ley se encuentre vigente) lo hace para darle un destino determinado -vivienda, por ejemplo-, y si con posterioridad se cambia a un fin comercial, que lo haría tener un destino distinto de los demás departamentos, ello aconsejaría, según esta tesis, mantener el requisito de la totalidad.
Pero la verdad es que la última vez el debate se suspendió con el objeto de examinar si esta materia sería o no susceptible de ser reclamada ante los tribunales de justicia en el caso de que no se lograra unanimidad para el cambio de destino -lo cual fluiría fácilmente de acuerdo con el propio plan regulador- cuando la decisión se fundara, o en un mero capricho, o en una decisión inconveniente para la totalidad del condominio. En mi opinión, sería reclamable, por lo que sería admisible aprobar lo propuesto por el segundo informe en cuanto a exigir el quórum de la totalidad de los copropietarios. Pero, señor Presidente , la duda no consiste en saber a quiénes se aplica la norma, sino si esta materia es o no susceptible de recurso.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, lamentablemente, las postergaciones de los debates hacen perder a uno el concepto claro de los mismos.
Por la experiencia, por lo que uno ha podido apreciar, en ciertos condominios se presentan problemas de determinado tipo que en un momento dado pueden comprometer derechos. Y por eso tal vez sea útil la pregunta que planteó la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra.
Imaginemos lo que sucede en grandes urbanizaciones, que se ofrecen bajo ciertas condiciones de división de suelo o de prohibición de edificios en altura. Puede suceder que, después de venderse una parte, quienes conserven un dominio mayoritario puedan cambiar las reglas del juego fácilmente. En Reñaca, por ejemplo, ha habido gran debate por una urbanización que se planteó para viviendas individuales o de no más de dos pisos. Cuando la gente había adquirido sus propiedades con linda vista al mar, se alteraron las condiciones y se han construido unos edificios de 20 pisos que han tapado la vista. Debo aclarar que no tengo sino amigos ahí, pero no parientes ni intereses. Pero es un caso que se ha presentado. Entonces, no sé si eso queda cubierto por la disposición, si dentro de las reglas del juego podría llegarse a una de esa naturaleza, caso en el cual sí sería aconsejable la exigencia de un quórum muy alto o, eventualmente, de la unanimidad, por los perjuicios que pudieran causarse, como ocurrió en el caso que he citado. Hasta donde yo sé, los juicios iniciados por personas afectadas no tuvieron éxito, probablemente porque se había cumplido con determinadas modalidades.
No sé si algún miembro de la Comisión pueda orientarme frente a un caso específico de esa naturaleza, es decir, se constituye un condominio bajo ciertas reglas del juego, que implican, por ejemplo, edificación no mayor a tantos metros o coeficientes de edificación en relación al terreno, y cuando ya se ha enajenado una proporción de aquél, dichas reglas se alteran por razones comerciales. Quisiera saber si esto se halla o no cubierto por la norma, y agradecería cualquier información que se me pudiera suministrar.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , efectivamente, podría producirse la situación que indica el Senador señor Urenda. Pero ella, en mi opinión, queda resguardada al exigirse al menos el 80 por ciento de la concurrencia y un quórum de 75 por ciento. Éste, a mi juicio, es muy alto, pues, además, hay una asistencia obligatoria mínima de 80 por ciento.
Lo grave es que, por solucionar ese problema, lleguemos a hacer absolutamente rígido el sistema de condominios, pues, entonces, puede no funcionar bien.
A mi juicio, el 80 por ciento de concurrencia y el 75 por ciento de votos resguardan el sistema.
Estoy de acuerdo con lo señalado por la Honorable señora Feliú , en cuanto a que lo que corresponde es votar a favor o en contra del segundo informe, porque si se rechaza lo propuesto, queda vigente el primer informe, que da solución al tema.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En votación la proposición de la Comisión.
--(Durante la votación).
El señor COOPER.-
Señor Presidente , yo presenté esta indicación, por tener muy claro que el derecho de propiedad va a verse afectado, sobre todo en lo referente al uso y goce. Porque no cabe duda de que, si una persona que compró un departamento -primero, voy a poner el primer caso- para vivir en él y después de transcurrido un tiempo, sin haberse modificado el reglamento correspondiente, se pretende variar el destino de su propiedad, se entendería que allí se produce un cambio en el uso, lo que, evidentemente, debería contar con el voto favorable de todos los propietarios.
Distinto es lo que va a ocurrir con la aplicación de esta ley, porque ella contiene disposiciones que tienden incluso a corregir algunos errores. Cuando se construye un edificio o un conjunto de viviendas bajo el régimen de copropiedad, el primer reglamento lo hace de hecho la sociedad inmobiliaria. De manera que, en una primera reunión, los propietarios van a tener que revisar tal reglamento. En él pueden fijarse condiciones como la de que bastaría el 80 por ciento de la asistencia de los propietarios y el 75 por ciento de la votación para introducir cambios. Pero no creo que sea justo obligar a las personas que adquirieron un bien hace un tiempo y que, por simple mayoría y sin que lo contemple el reglamento, se cambien las condiciones en que lo compró.
Por esa razón, presenté la indicación, la cual está relacionada no sólo con el destino de la propiedad, sino también con los bienes comunes.
Por consiguiente, mantengo mi votación favorable a lo planteado por la mayoría de la Comisión.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente, votaré en contra de lo dispuesto por la Comisión, porque la norma no se refiere a quienes hayan adquirido una propiedad, sino a los que van a adquirirla a partir de la dictación de la ley hacia adelante. Y, al hacerlo, saben que quedarán sometidos a esta ley. Esto, a mi juicio, es inevitable por el desarrollo de nuestras ciudades, por el progreso de los barrios y, además, por el interés de los propios copropietarios.
Por esa razón, voto en contra de la proposición de la Comisión.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, me parece de toda evidencia que quien compra un bien raíz y lo hace según el régimen de copropiedad queda sujeto a las normas éste, que pueden ser perfectamente reguladas por esta disposición legal que estamos discutiendo.
Dado que el mundo es cambiante y que las situaciones reales de las ciudades van variando -de hecho los planos reguladores se modifican sin el visto bueno de los copropietarios-, una zona puede transformarse de residencial en industrial, en comercial, etcétera. O sea, cambia la realidad del departamento y la misma zona pasa a tener un valor distinto -mayor o menor-, pues adquiere una situación diferente, que hace necesario que la copropiedad se ajuste a las condiciones normales de la evolución lógica de las ciudades y de sus entornos.
La indicación, que apunta a la unanimidad de los pareceres para los efectos de modificar y adecuar un determinado edificio, deja sujeto a todos los demás copropietarios a un verdadero chantaje, pues bastaría que alguien se ponga firme y dijese que si bien es cierto cambió la ciudad; que el plano regulador fue modificado conforme a un plebiscito hecho por el señor Alcalde ; que la suya pasó de residencial a zona comercial, y que todo el mundo quiere arrendar oficinas en ese lugar, no está dispuesto a ningún cambio, sin que se produzca la venta. En tal caso habrá que vender primero para luego transformar. Es decir, solo lograda la unanimidad, podría hacerse la transformación o adecuación de la copropiedad.
Quien compra en copropiedad debe saber desde un inicio cuáles son las condiciones de la misma. Y si una enorme mayoría, como la establecida por la normativa propuesta en este proyecto de ley, hace posible ese cambio, lo lógico es que las personas se atengan a él y vendan su propiedad antes de que se desvalorice.
Por consiguiente, me parece que atenta contra el derecho de propiedad de los dueños o copropietarios de un departamento o de una copropiedad el hecho de que ésta permanezca rígida e inmutable en el tiempo, en circunstancias de que la misma sociedad, la ley y el Parlamento han autorizado modificaciones a través de los cambios en los planos reguladores de las ciudades.
En consecuencia, rechazo la proposición de la Comisión.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, simplemente quiero aclarar que el 80 por ciento de concurrencia y el 75 por ciento de votación favorable que se propone significa que si concurre ese primer porcentaje y se obtiene la mayoría señalada, se podría dar aprobación a lo que se trata con el 56 por ciento.
Pero hay otros problemas como los señalados por el Honorable señor Urenda y diversos señores Senadores, que no sé si habrán sido tratados. Por ejemplo, es corriente que en los edificios de departamentos, una vez terminados y entregados, ciertos propietarios procedan a cerrar, por ejemplo, las terrazas; pero otros no lo hacen. Entonces, un edificio de estilo, con una fachada determinada, que son parte de su valor intrínseco, simplemente desaparece; y las modificaciones se hacen sin el acuerdo de nadie. Se reclama a la municipalidad, la cual da el acuerdo para que se demuela; se recurre a la justicia mediante el recurso de protección, y aquélla da la razón a la municipalidad. Pero ésta no tiene los recursos para demoler. Y la gran mayoría de los edificios se modifican de distinta forma. Entiendo que la ley en proyecto contiene una norma que se refiere a eso.
Con todo -y aunque normalmente hago confianza en quienes han participado en la Comisión-, voto en contra de lo propuesto.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, por las mismas razones expuestas por el Honorable señor Cooper , voto en favor del informe de la Comisión.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , voto a favor de la proposición, en el entendido de que en la ley existe una disposición según la cual, cuando no se reúnen los quórum para funcionar o para adoptar acuerdos, la justicia debe resolver el diferendo. Y, según mi entender, esa disposición legal debe aplicarse en todas las circunstancias.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , voto en favor de la proposición de la Comisión, teniendo en cuenta lo señalado recién por el Senador Otero, en cuanto a que la negativa de uno o algunos propietarios minoritarios al cambio de destino de la copropiedad según lo desea la mayoría, puede ser reclamada ante la justicia.
Además, en lo principal, entiendo que -y así se ha expresado en la Sala- esta normativa es supletoria de lo establecido en el propio reglamento. Por lo tanto, al constituirse una copropiedad, puede haber distintas normas; pero, a falta de ellas, opto por la propiedad en su grado más fortalecido, cual es el de requerir la unanimidad para cualquier cambio.
Por esas razones -reitero-, voto a favor de la proposición de la Comisión.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , deseo dar un argumento que no sé si pudiera haber modificado el criterio de algún señor Senador.
Ésta es la disposición básica del proyecto; pero el reglamento de copropiedad, que puede dictarse en cualquier edificio o condominio futuro, puede establecer normas más estrictas que las legales. De modo que los propietarios que construyen un edificio podrían perfectamente exigir el ciento por ciento de asistencia de propietarios y una mayoría de votos también de ciento por ciento.
Lo único que hace el proyecto es establecer una norma sobre la base del silencio que pudiera producirse. Por ello, ni siquiera es cierto eso de que podría estar vulnerándose en parte ese posible derecho de propiedad, porque debe tomarse en cuenta el consentimiento de los propietarios.
Por lo tanto, voto en contra del informe.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Voto negativamente, por las razones dadas por los Senadores señores Díez y Andrés Zaldívar.
--Se rechaza la proposición de la Comisión (11 votos contra 10 y 4 pareos).
Votaron por la negativa los señores Díez, Errázuriz, Feliú, Fernández, Hamilton, Hormazábal, Huerta, Mc-Intyre, Romero, Sule y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Cooper, Horvath, Lagos, Larre, Letelier, Martin, Otero, Prat, Siebert y Urenda.
No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, Cantuarias, Matta y Sinclair.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión, por unanimidad, propone sustituir el inciso final del artículo 19, por el que se indica a continuación:
"Si no se reunieren los quórum necesarios para sesionar o para adoptar acuerdos, el administrador o cualquier copropietario podrá ocurrir al juez conforme a lo previsto en el artículo 31.".
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión propone, también por unanimidad, reemplazar la cuarta oración del artículo 21 que se inicia: "El Comité de Administración podrá también" por "El Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del Condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley, del reglamento de copropiedad y las normas dictadas por dicho Comité.".
Se ha renovado la indicación Nº 79, suscrita por los Honorables señores Mc-Intyre , Letelier , Martin , Muñoz Barra , Thayer , Díez , Huerta , Sinclair , Urenda y Larraín , para eliminar la oración: "El Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer multas a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley, del reglamento de copropiedad y las normas dictadas por el Comité de Administración.".
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
El señor MC-INTYRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, soy uno de los autores de la indicación.
Las multas figuran en tres partes distintas del proyecto. Una, en la letra c) del artículo 31, referente a las multas que puede aplicar el juez. Allí se dispone: "Exigir al administrador", "fijándole plazo para ello y, en caso de infracción, aplicarle la multa a que alude la letra anterior.".
Por otro lado, la letra e) del artículo 27, respecto del reglamento de copropiedad, señala: "Establecer lo concerniente a la administración y conservación de los bienes de dominio común, a multas por incumplimiento de obligaciones, y a la aplicación de alguna de las medidas permitidas en los incisos tercero y cuarto del artículo 5º;".
Me parece suficiente con que las multas queden claramente establecidas en el reglamento y que el juez pueda aplicarlas cuando corresponda; y no es necesario que también el Comité de Administración, por su cuenta y sin otra disposición, las imponga.
Por eso propusimos eliminar la oración de que se trata.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cooper.
El señor COOPER.-
Señor Presidente , me gustaría aclarar al señor Senador -si es que puedo hacerlo-, que lo del artículo 27, en buenas cuentas, corresponde a una enumeración de lo que necesariamente debe ser acordado por la asamblea o el Comité de Administración; porque, de lo contrario, no podrían aplicarse las multas.
En otra parte del proyecto, figuran las multas; pero en esta norma se indica que dentro de las facultades que en su momento corresponda a la asamblea de copropietarios existe la de "Fijar con precisión sus derechos y obligaciones"; e "Imponerse las limitaciones que estimen convenientes". Se mencionan otros aspectos, entre los cuales está el de que el incumplimiento de las obligaciones será objeto de multa.
Por esa razón se habla de multa en dos artículos.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , entiendo que el reglamento dispondrá claramente cuáles serán las multas. Naturalmente, en él se dirá cómo se cobrarán, cómo se llevarán las cuentas y dónde han de depositarse los dineros.
Pero la norma que estamos tratando ahora señala que, además de hallarse la materia en el reglamento, el Comité de Administración podrá dictar otras normas por su propia cuenta, para imponer multas a quienes no cumplan con sus obligaciones. Es decir, esa disposición estaría contemplada en dos partes.
Estamos de acuerdo en que esa norma pueda dictarse en el reglamento. De ese modo, si todos los copropietarios lo aprueban, lo firman. Pero no es correcto dejar abierta la posibilidad de que el Comité de Administración, por determinadas razones, imponga multas diferentes.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Se entiende que si es aprobado lo propuesto por la Comisión, quedaría rechazada la indicación renovada.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , solicito que se divida la votación, porque en la proposición del segundo informe se faculta al Comité de Administración para "dictar normas que faciliten el buen orden y administración¿como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley, del reglamento de copropiedad y las normas dictadas por el Comité".
Solicito que votemos primero hasta donde se dice "del reglamento de copropiedad", y posteriormente la frase "y las normas dictadas por dicho Comité. O sea, si las normas del Comité pueden ser originarias de la aplicación de multas. Formulo esta petición, pues comparto las observaciones del Honorable señor Mc-Intyre.
Si le parece a la Sala, procederíamos en la forma propuesta por la Honorable señora Feliú.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
El señor HAMILTON.-
Supongo que respecto de la primera parte habría unanimidad para su aprobación.
El señor ROMERO (Presidente).-
¿Habría acuerdo en tal sentido?
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Lo que se votaría es la proposición de la Comisión del segundo informe consistente en reemplazar la oración donde se alude al Comité de Administración. La primera parte del precepto del primer informe está ya aprobada, porque no fue objeto de indicaciones. En consecuencia, corresponde votar la proposición de la Comisión referente al artículo 21.
El señor MC-INTYRE.-
¿Qué es lo que estamos votando? ¿Hubo acuerdo o no para dividir la votación? Me parece que hubo unanimidad al respecto.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Se votaría la proposición de la Comisión. Lo otro estaba en el primer informe, y fue aprobado por no haber sido objeto de indicaciones.
El señor MC-INTYRE.-
Pero mi indicación tendía a suprimir por completo la disposición.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Era para eliminar la oración encabezada por la frase "El Comité de Administración podrá también¿".
El señor HORMAZÁBAL.-
¿En qué consiste la discusión? Entiendo que el Honorable señor Mc-Intyre sostiene que el Comité de Administración, por sí solo, no puede imponer multas,
El señor MC-INTYRE.-
Así es.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿sino que ellas deben ser establecidas por la asamblea de copropietarios. ¿Ése es el punto? A mi juicio, es una cuestión razonable. Si la idea central de la indicación es la de que dicho Comité no puede imponer multas, contribuiré con mi voto a quitarle tal atribución.
El señor OTERO.-
O sea, en el fondo se trata de eliminar la facultad del Comité de Administración de imponer multas.
El señor ERRÁZURIZ.-
Hay unanimidad en tal sentido, señor Presidente , y sobre el particular podríamos facultar a la Mesa para adecuar la redacción.
El señor COOPER.-
¿Me permite, señor Presidente? Creo que debe leerse el texto completo del inciso, porque allí se dice claramente que las multas deben ser establecidas por la asamblea; no es la Administración la que las fija. Por eso, debemos leer nuevamente la indicación y proceder a su votación.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Honorable colega, en la oración mencionada se dice que las multas se impondrán "a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley, del reglamento de copropiedad y las normas dictadas por el Comité de Administración.".
El señor COOPER.-
En ese caso, soy partidario de que dividamos la votación, pero en la última parte.
El señor HAMILTON.-
En la primera parte estamos todos de acuerdo, y en la segunda hay discrepancia. Acordamos dividir la votación. Entonces, está aprobado hasta la parte que dice "¿del reglamento de copropiedad", después de lo cual vendría punto. Y se sometería a votación la parte final de esa frase, que dice: "y las normas dictadas por el Comité de Administración".
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo al respecto?
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Sólo para referirse al mismo tema.
El señor OTERO.-
Sí, señor Presidente. Aquí hay un problema bastante más complejo. ¿Puede el Comité de Administración constituirse en órgano jurisdiccional? Porque aplicar multas es resolver un conflicto, una conducta atípica, antinormativa. Y ésa es facultad exclusiva de los tribunales de justicia. En algunos casos, se han otorgado facultades a entes administrativos. ¿Está el Senado dispuesto a conceder a un Comité la aplicación de las multas?
Antes de resolver sobre el particular, quisiera que me dijeran dónde están las normas respectivas y ante quién se reclama de eso. Porque si el Comité le tiene mala voluntad a una persona o hay controversias con un copropíetario, le aplicará todas las multas que quiera, y el afectado, ¿a quién acudirá para defenderse de ellas? Hasta ahora, las multas las ha aplicado la justicia. Aquí estamos diciendo que lo haría el Comité. Por lo tanto, deseo consultar ante quién se reclamaría de esas multas que aplicaría el Comité, y mediante qué procedimientos.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).-
Comprendo lo que nos señalaba el Honorable señor Cooper. A mi juicio, aquí está mal utilizado el verbo "imponer". Debería decirse "como asimismo determinar las multas". En tal caso, el copropietario podría reclamar a la justicia -existe el procedimiento- sobre la determinación de la multa. Pero debe haber alguien que la determine. Por lo demás, ella se encuentra contemplada en el reglamento de copropiedad. En consecuencia, el Comité determina la multa porque ha habido una infracción, y el copropietario que se sienta afectado reclama al juzgado de tal determinación. Y le encuentro toda la razón al Honorable señor Otero , porque el verbo "imponer" produce la impresión de que se estuviera sancionando y sentenciando. En cambio, al sustituirlo por la palabra "determinar", la oración se transforma en una proposición para que la justicia, en definitiva, imponga o no la multa.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , lo que pasa es que tanto el texto aprobado en general como el segundo informe autorizan al Comité de Administración para imponer multas. De modo que si se rechaza uno, queda vigente el otro.
Estoy de acuerdo en que las normas dictadas por el Comité son algo excesivas, porque prácticamente él se transformaría en un legislador que establecería nuevas figuras penales para ser sancionadas con multas. Pero, de todas maneras, la norma está aprobada con la imposición de multas por parte del Comité.
En los condominios hay muchos problemas porque la gente hace caso omiso de las multas, de las obligaciones, de los gastos comunes, etcétera. Por eso, estimo conveniente dotar al Comité de Administración de ciertas facultades para mantener el orden y lograr el cumplimiento de los reglamentos. Repito: de todas maneras el imponer multas va a quedar en la disposición, sea que se apruebe el primer informe o que se apruebe el segundo.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , deseo hacer algunas observaciones relacionadas con la aprobación del artículo.
El precepto en cuestión no fue aprobado en el primer informe, porque mereció indicaciones y, como sabemos, aquellos sobre los cuales recaen indicaciones, no están aprobados por la Sala. En consecuencia, perfectamente podría volverse atrás respecto de lo ya resuelto tanto en el primero como en el segundo informe. Lo que no cabría es empezar a cambiar el artículo del primer informe y formularle ahora indicaciones. Eso no es posible, y en ello tiene toda la razón el Honorable señor Alessandri. Pero la verdad es que en el primer informe el artículo no quedó aprobado, porque fue objeto de indicaciones. De modo que -reitero- es posible rechazar el segundo informe y también lo propuesto en el primero.
Pero lo que dice relación con la aplicación de estas multas no me llama la atención. Eso está hoy vigente en el reglamento de copropiedad. ¿Qué dice el artículo 553 del Código Civil? "Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan.". Y el 554 añade lo siguiente: "Toda corporación tiene sobre sus miembros el derecho de policía correccional que sus estatutos le confieran, y ejercerán este derecho en conformidad a ellos.".
El reglamento de la ley de copropiedad vigente -la N° 6.071- contempla la existencia de sanciones y de muchas facultades para la administración de la copropiedad, porque es lo único que hace posible la vida en común. En caso contrario, habría que recurrir a los tribunales de policía local -que son los competentes en la materia- por las cosas más nimias, como, a modo de ejemplo, por la persona que impide u obstaculiza la pasada, o que deja detenido un ascensor, etcétera. Existen múltiples situaciones que se hallan contempladas en el reglamento de copropiedad que merecen una sanción, respecto de la cual la autoridad administrativa está facultada para imponerla. Así sucede en el sistema vigente. He recordado las normas del Código Civil relativas a las personas jurídicas, las que, en mi concepto, son íntegramente aplicables en este caso y dan un claro sentido de lo que es nuestra legislación.
Repito: no me llama la atención la aplicación de multas; sí objeto -lo señalé al pedir la división de la votación- que el Comité pueda tener potestad para crear nuevas figuras y sancionar sobre la base de ellas.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , quiero destacar -no sé cuál es el alcance- que a continuación de la frase que analizamos se establece que "Las normas y acuerdos del Comité mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la asamblea de copropietarios.". De esto se deduce que dicho Comité cumpliría una función para hacer más expedito el sistema, pero, en definitiva, sus facultades -sin perjuicio de los reclamos a la justicia- pueden ser revocadas por la asamblea de copropietarios.
Pienso que, en esta circunstancia, la norma resulta adecuada para los efectos prácticos de lo que sucede. Porque -tal como se señaló-, no es conveniente que, por una pequeñísima infracción, deba recurrirse siempre a la justicia, en vez de aplicarse el procedimiento que permite al Comité de Administración hacer cumplir el reglamento. Porque, tal como quedó la norma, podrá imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad a quienes infrinjan las obligaciones de la ley en proyecto, las normas del reglamento de copropiedad o las normas dictadas por dicho Comité. Pero como estas últimas pueden ser revocadas, lo propuesto resulta práctico y debiéramos mantenerlo.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , a mi juicio, lo que podríamos hacer para resolver este problema es votar la idea: si estamos de acuerdo o no en que el administrador pueda imponer multas. Si no lo estamos, después es más fácil la redacción del artículo. Pero mientras tanto hay que determinar el criterio de la Sala.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , luego de analizar bien el artículo, me parece que la proposición de la Comisión es correcta. ¿Por qué? Lo voy a explicar.
Creo que respecto a esta materia ha habido una confusión. Lo que se está proponiendo es que puedan aplicarse por el Comité sólo las multas que estuvieren consideradas en el reglamento de copropiedad, y no otras. No puede inventar una multa, sino sólo imponer las que estén establecidas en el reglamento de copropiedad. Esto me parece natural. Por algo el reglamento dispuso las multas, y el Comité, elegido por la mismas personas que las establecieron en el reglamento de copropiedad, por mayoría de votos, las puede imponer. En caso contrario, como muy bien lo dijo un señor Senador que me precedió, terminarían en el juzgado de policía local las cosas más increíbles, como, por ejemplo, que las sillas se colocaron en lugar inadecuado y no dejan pasar a la gente; que la puerta se cerró con mucho ruido o que se la dejó abierta; que el ascensor quedó detenido o que el perro se salió de la casa y está en el jardín de al lado.
En resumidas cuentas -tal como señaló el Senador señor Alessandri - en donde estuviesen prohibidos los perros, si entrara uno, podría terminarse discutiendo el tema en el juzgado de policía local. En cambio aquí, en forma prudente, inteligente, la Comisión propuso algo que me parece razonable, respecto de las multas que estuviesen establecidas en el reglamento de copropiedad. Dice exactamente una parte de la norma: "como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley, del reglamento de copropiedad", etcétera. De modo que lo que se hace es tan sólo facilitar y hacer más expedita la administración de una copropiedad.
En consecuencia, creo que debemos aprobar esta norma en forma unánime. Ello me parece evidente, pues el resto ha sido una mera confusión.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, la redacción que leyó Su Señoría no es la que aparece en la iniciativa.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.
El Señor HAMILTON.-
Señor Presidente , después de escuchar este debate, nos damos cuenta de que existe una sola opinión en el Senado, la cual trataré de traducir.
La proposición de la Comisión respecto del artículo 21 podría sustituirse por otra que reemplace la cuarta oración por la siguiente: "El Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo determinar" -en lugar de "imponer"- "las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infringen las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad". Punto. Se borraría la frase final "y las normas dictadas por dicho Comité".
Porque lo que no se quiere aquí es que el Comité dicte multas, esto es, que imponga multas por sí mismo. Las multas emanan, o de la ley o del reglamento de copropiedad, y se reclama de ellas eventualmente ante la justicia.
En todo caso, respecto al artículo, las objeciones apuntan a "las normas dictadas por dicho Comité". O sea, no se quiere que éste pueda generar una pena, como lo es una multa.
El señor OTERO..-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , habría que sustituir la coma que viene después de la palabra "ley", por la conjunción "y". En segundo lugar, si éste es el parecer de la Sala, habrá que mantener la palabra "imponer", porque "determinar" es otra cosa. Ahora, como ha primado aquí el criterio de "imponer", hago presente al Senado que, cuando discutamos el artículo 31, nos encontraremos con que no hay reclamo contra las multas, y, por lo tanto, en esa oportunidad pediré asentimiento a la Sala para incorporar expresamente el derecho a recurrir a la justicia en contra de la multa. En ese caso, estaría de acuerdo con la palabra "imponer".
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Respecto del inciso segundo, la Comisión propone eliminar la frase "o una cuenta de aquéllas a que se refiere la ley Nº 19.281" (aprobada por unanimidad).
El señor MC-INTYRE.-
¿Cuál es el artículo, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Se trata del inciso segundo del artículo 23, señor Senador.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿A qué se refiere la norma específica de la ley 19.281: a cuentas de ahorro, a cuentas bancarias, a "leasing"?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
A las cuentas de las administradoras de fondos de viviendas -me indica el señor Secretario de la Comisión-, que sólo pueden ser para personas naturales.
El señor HORMAZÁBAL.-
Entonces, basta para suprimir la frase, pues ellas únicamente son para ese tipo de personas.
El señor HAMILTON.-
Es lógica la eliminación.
El señor ERRÁZURIZ.-
Resulta evidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la supresión propuesta.
--Se aprueba.
El señor DÍEZ.-
Si se suprime esa parte, ¿cómo se procederá?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Supongo que el tribunal determinará mediante un procedimiento sumario.
El señor HORMAZÁBAL.-
Tratemos de establecerlo en la ley. El tribunal debe actuar conforme a las normas que se contemplen al efecto.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
El artículo 31, que ya fue aprobado, expresa: "Serán de competencia de los juzgados de policía local"¿ Por lo tanto, tendrá que procederse de acuerdo con el procedimiento establecido¿
El señor HORMAZÁBAL.-
Se propuso una modificación al artículo 31. Habría que votarlo.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Esa disposición ya se votó en sesión pasada, por ser de rango orgánico constitucional. Y fue aprobada por la Sala.
El señor HORMAZÁBAL.-
O sea, se reemplaza por todo el procedimiento contemplado en la ley 18.287.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
El artículo 31 dispone: "Serán de competencia de los juzgados de policía local correspondientes y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287"¿ De modo que, a mi juicio, la referencia es al procedimiento que se aplica en dichos juzgados conforme a esa ley.
Si le parece a la Sala, se aprobará la supresión.
--Se aprueba la eliminación sugerida por la Comisión.
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , se trata de algo muy sencillo.
La letra a) del artículo 27 dice: "Fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocos", lo cual es bastante amplio y claro. Y la letra b) expresa: "Imponerse las limitaciones que estimen convenientes.".
En mi concepto, con la letra a) basta y sobra.
La señora FELIÚ.-
No.
Pido la palabra.
El señor ROMERO (Presidente).-
La tiene, Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, discrepo de la indicación renovada. Fijar sus derechos y obligaciones recíprocos es diferente de imponerse limitaciones. Por ejemplo, no tener perro constituye una limitación, pero no un derecho y una obligación recíprocos.
En consecuencia, me parece perfecto el texto de la letra b).
Se me ocurrió el ejemplo del perro, pero puede haber muchos más: no utilizar la piscina después de las 8 de la noche, porque causa ruido y molesta; no tocar bocina; en fin.
Las limitaciones son un concepto claro y tienen gran aplicación tratándose de la convivencia en un régimen de copropiedad.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Concuerdo con la indicación del Senador señor Mc-Intyre , por cuanto la letra f) es mucho más precisa: "Regular formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común, sus alcances y limitaciones". Éstas son las limitaciones legítimas: las del uso de los bienes comunes. O hay derechos y obligaciones, o hay uso de bienes comunes.
Por lo tanto, la letra b) debe ser eliminada, como lo plantea el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el ejemplo del perro cabe en las limitaciones, pero no en el uso de los bienes comunes. Porque puedo tener un perro en mi departamento y llevarlo en brazos al entrar y al salir, con lo cual no utilizo ningún bien común. Ésa es claramente una limitación.
Por lo tanto, soy partidaria de mantener la letra b) y rechazar la indicación renovada.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, creo que no hace mal a nadie la letra b). Y podría ayudar a precisar la vida en copropiedad.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , algunos señores Senadores sostienen que tanto en la letra b) como en la f) hay normas que permiten establecer con nitidez lo relativo a las limitaciones. Pero, desde el punto de vista de la publicidad de una disposición y de la coherencia, quizás resulte más efectivo que se proponga un reglamento conforme al cual exista la obligación de fijar con mayor claridad las limitaciones, para que sea factible ejercer el derecho a reclamar en caso de que se afecten normas legales o derechos constitucionales.
Por eso, en una interpretación extensiva, sugiero no demorarnos en una votación y acoger la letra b), porque ayuda a la publicidad de las disposiciones que pudieren afectar los derechos de las personas.
El señor ROMERO (Presidente).-
Su Señoría ha dado un buen argumento para mantener la letra b).
El señor DÍEZ.-
Me convenció el Senador señor Hormazábal.
El señor ROMERO (Presidente).-
Y a la Presidencia, también.
Si le parece a la Sala, se mantendrá la letra b) y, por tanto, quedará rechazada la indicación renovada.
--Así se acuerda, por unanimidad.
El señor OTERO.-
Solicito una explicación sobre la norma, señor Presidente, porque de su sola lectura no se entiende.
Se parte señalando: "Establecer lo concerniente a la administración y conservación de los bienes de dominio común". Y en seguida se dice: "a multas por incumplimiento de obligaciones". ¿Qué significa? ¿"establecer a multas" o "establecer multas"?
Éstos son los copropietarios. O sea, deberían tener la posibilidad de contemplar multas en el reglamento de copropiedad.
Por tanto, la redacción de la letra e) requiere una rectificación para que se pueda votar.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Tratando de entender la observación del Senador señor Otero , creo que, en principio, de una lectura rápida, se puede concluir lo que se plantea. A lo mejor, la proposición no resulta precisa desde el punto de vista del idioma; pero, si se lee bien, no existen inconvenientes.
Porque el artículo 27 expresa que "Los copropietarios de un condominio deberán acordar un reglamento de copropiedad con los siguientes objetos:"; o sea, ellos son los que determinan esas disposiciones. Y la letra e) hace referencia a "Establecer lo concerniente a la administración y conservación de los bienes de dominio común, a multas" -es decir, establecer "lo concerniente a" multas- "por incumplimiento de obligaciones, y a la aplicación de alguna de las medidas permitidas en los incisos tercero y cuarto del artículo 5º;".
Me parece que está bien.
El señor OTERO.-
No. La norma debe señalar: "Establecer lo concerniente a la administración y conservación de los bienes de dominio común, las multas por incumplimiento de obligaciones", etcétera. Porque eso...
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Se tiene que decir "a multas".
El señor OTERO.-
...es lo que debe establecer.
El señor DÍEZ.-
Es lo "concerniente a" multas.
El señor COOPER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor COOPER.-
Señor Presidente , lo que falta son dos puntos luego del término "concerniente". Porque lo que se debe establecer son dos aspectos: uno, lo relativo a "la administración y conservación de los bienes de dominio común", y otro, lo atinente a "multas por incumplimiento de obligaciones".
El señor OTERO.-
¿Por qué no se emplean las palabras "a las multas"?
El señor ROMERO (Presidente).-
Conviene precederlas de punto y coma.
El señor OTERO.-
Exacto.
El señor DÍEZ.-
Se emplearía, entonces, un artículo determinado plural. Se supone que ya se sabe cuáles son ellas.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿La Sala concuerda con la sugerencia recién formulada?
El señor ALESSANDRI.-
Antes de "y" nunca va punto y coma, señor Presidente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Puede ir perfectamente, Su Señoría. Las reglas al respecto son claras.
El señor HORMAZÁBAL.-
La verdad es que en la letra e) se mencionan tres situaciones que se deben establecer. Por lo tanto, es preciso tener cuidado con la "y", más allá del punto y coma. Se trata, en efecto, de¿
El señor ROMERO (Presidente).-
En la redacción se incluiría punto y coma dos veces.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿establecer, uno, lo concerniente a la administración y conservación de los bienes de dominio común; ¿
El señor ROMERO (Presidente).-
Punto y coma.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿dos, a multas por incumplimiento de obligaciones,¿
El señor ROMERO (Presidente).-
Punto y coma.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿y, tres, a la aplicación de alguna de las medidas permitidas, etcétera. En consecuencia, el verbo rector es "establecer".
El señor OTERO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa?
El señor HORMAZÁBAL.-
Con todo agrado.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Otero.
El señor OTERO.-
Si el verbo rector es el mencionado, la redacción debe ser la siguiente: "Establecer lo concerniente a:¿
El señor COOPER.-
Y sigue la enumeración.
El señor OTERO.-
¿la administración y conservación de los bienes de dominio común, las multas por incumplimiento de obligaciones y la aplicación", etcétera. La "a" se halla antes de los dos puntos, de modo que después no se repite, sino que se incluye la oración correspondiente. En definitiva (reitero), se debe expresar:
"Establecer lo concerniente a: la administración y conservación de los bienes de dominio común; las multas por incumplimiento de obligaciones; y la aplicación de alguna de las medidas permitidas"¿
El señor COOPER.-
Ésos son los términos adecuados.
El señor OTERO.-
Así es.
El señor HORMAZÁBAL.-
No tengo reparos al respecto.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Yo tampoco, pero creo que se trata de lo mismo.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En homenaje al enorme esfuerzo del Senador señor Otero , solicito una aprobación unánime para la redacción expuesta.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , con un mayor preciosismo, cada coma de la disposición debiera ser reemplazada por un punto y coma.
El señor OTERO.-
Así lo sugerí.
El señor ALESSANDRI.-
A mi juicio, el texto recomendado por la Comisión se halla bien redactado. Cuando se emplean las palabras "lo concerniente", se requiere agregar la preposición "a". No se puede decir: "Establecer lo concerniente la administración". Es "lo concerniente a".
El señor OTERO.-
Después de la "a" irán dos puntos.
El señor HORMAZÁBAL.-
La primera "a" se conserva.
El señor ALESSANDRI.-
En ese caso, sí.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , deseo saber, ya que el señor Secretario de la Comisión se encuentra presente, si la eliminación obedece a que la norma se halla contemplada en el artículo 31, acogido con anterioridad, o si media otra razón.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
La disposición se encuentra contenida en el artículo 29 bis, Su Señoría.
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición.
--Se aprueba.
El señor HAMILTON.-
Esta disposición me parece muy importante, porque en muchas oportunidades la empresa o el propietario que construye un edificio se reserva algunos departamentos respecto a los cuales se contempla una rebaja en los gastos comunes en el reglamento de copropiedad. Vale decir, el resto de los usuarios financian los departamentos del dueño, quien los vende después con esa ventaja. Estimo que ello es injusto, porque el reglamento sólo puede cambiarse por unanimidad, mientras no se apruebe este proyecto.
Sin embargo, para los efectos de la aplicación de la ley, dejo constancia de que estas asambleas extraordinarias deben constituirse de acuerdo con los requisitos establecidos en artículos anteriores: quórum de asistencia, citación, etcétera. O sea, se les aplican las mismas reglas de cualquier asamblea extraordinaria.
El señor ROMERO (Presidente).-
Esa constancia quedaría en la historia de la ley.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , deseo preguntar a los integrantes de la Comisión de Vivienda o a su Secretario , por qué agregar esta disposición -que parece lógica- implica suprimir la facultad general de modificar el reglamento que establece el inciso primero del artículo 29 del primer informe. Estimo que siempre debería existir el derecho de modificarlo, sin perjuicio de la obligación perentoria de hacerlo, cuando se haya enajenado el 75 por ciento de las unidades. ¿Eso significa que en otros casos no se puede modificar?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Habría que agregar, no sustituir.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tengo la misma impresión. Es de la esencia de la voluntad de las partes poder modificar el reglamento de copropiedad cuando lo deseen, si se cumplen los requisitos.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , debería mantenerse el inciso primero original y agregar: "Con todo, una vez enajenado" y "habrá obligación de hacerlo".
El señor ROMERO ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acoger la proposición del Senador señor Urenda, en cuanto a mantener el inciso primero del artículo 29, que es declarativo? Dice: "El reglamento de copropiedad a que se refiere el artículo precedente se mantendrá vigente mientras los copropietarios reunidos en asamblea no acuerden su modificación o sustitución, debiendo observarse al respecto las mismas formalidades señaladas en el artículo anterior.". Y el inciso segundo empezaría señalando: "Con todo, una vez enajenado el 75 % de las unidades que formen parte de un condominio nuevo, el Administrador deberá convocar", etcétera.
El señor HAMILTON.-
Sí, con una enmienda: "el 75% o más", porque parecería que sólo ese porcentaje debe estar enajenado, en circunstancias de que tiene que estarlo a lo menos el 75 por ciento.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, podríamos colocar: "Con todo, una vez enajenado al menos el 75 %.
El señor HAMILTON.-
Perfecto.
El señor OTERO.-
Perdón, señor Presidente.
Este proyecto se refiere a una serie de materias que deben ser correlacionadas. Anteriormente se aprobó un quórum de 80 por ciento para cambiar ciertas materias, obviamente incluidas en el reglamento que elabore el loteador o quien construya el edificio.
Tengo entendido que el artículo en discusión pretende que el 75 por ciento pueda mantener, revocar o modificar el reglamento en las partes que estime convenientes, pero ¿cómo se concilia esta norma con la que establece un quórum mucho más importante? Tal situación no se explica.
El señor DÍEZ.-
Pueden concurrir mayorías más grandes, pero no menores.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Claro, debe estar enajenado al menos el 75 por ciento, pero la asamblea se constituye con el 80 por ciento del 75 por ciento, y el 75 por ciento de los concurrentes toman los acuerdos.
El señor OTERO.-
Entonces, señor Presidente , habría que dejar constancia expresa de ello, porque de lo contrario podría entenderse otra cosa, pues como se dice "el 80 por ciento de los derechos en el condominio". Podría ocurrir que el loteador se reserve el 20 por ciento y no dé acuerdo para modificar el reglamento, aunque el resto, el 80 por ciento de los compradores, en calidad ya de propietarios, estén de acuerdo en hacerlo.
Por eso, quiero entender que, cuando se ha vendido el 75 por ciento de las unidades, quienes representan ese porcentaje tienen derecho a decir: "Deseamos revisar todo el reglamento". Pero si no dejamos claro que no se aplican en este caso las limitaciones, ese 75 por ciento llamará a una asamblea y a lo mejor no se va a reunir el quórum necesario para constituirse; y si lo hace, no habrá quórum para tomar acuerdo.
De manera que estamos votando una disposición que queda absolutamente en el aire; es programática, pero no real. Debemos definir si, vendido ese 75 por ciento, rigen los quórum en la forma señalada por el Senador señor Andrés Zaldívar , con quien estoy de acuerdo en que se diga: "Los quórum se aplicarán a ese 75 por ciento"; de lo contrario, se entenderá que está el 100 por ciento.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , veo en los señores Senadores el ánimo de no aprobar normas que podrían ser contradictorias con lo ya aprobado. Entonces, debemos adoptar una cierta homogeneidad respecto del tema.
Cuando hablamos del artículo 29, nos referimos al 75 por ciento de las unidades que conforman el condominio. Por eso, deseo que se me aclare si ello es concordante con la exigencia del artículo 19, que alude al 75 por ciento de los derechos asistentes a la asamblea extraordinaria. Se utilizan expresiones distintas. Quisiera que se me informe si existe una correlación respecto de ello o no. Porque, al hablar de unidades, se entiende que es una expresión física; en cambio, al aludir a derechos, se toca un tema distinto. Ojalá quedara eso claro, ya que entonces el artículo 29, si queremos establecer algo, debería tener coherencia con el artículo 19.
Sobre esa materia expreso mi duda, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , en relación al concepto de unidad, el número 2 del artículo 2º preceptúa: "En esta ley se utilizará la expresión "unidad" para referirse a los inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo.".
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , tiene razón el Senador señor Hormazábal. Estoy de acuerdo en que el artículo 2º del proyecto define el término "unidades", pero el poder de voto está dado por el monto de los derechos de cada copropietario. Si una persona posee un dúplex que ocupa dos pisos del edificio, tiene más votos que quien es propietario de un departamento de un ambiente.
Entonces, lo señalado por el Honorable señor Hormazábal es correcto. Debe decirse "los derechos" y no "las unidades".
El señor HAMILTON.-
Eso ocurre normalmente en los reglamentos de copropiedad: se tiene derecho en la proporción en que se participe en el total del bien -no por unidad-, porque puede haber unidades muy chicas, medianas o grandes. Así que tiene razón el Senador señor Hormazábal.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Coincido con el Senador señor Hormazábal en cuanto a que en el reglamento de copropiedad se establecen los porcentajes de los derechos. Cada copropietario concurre a pagar los gastos comunes conforme a esos porcentajes; cada uno de ellos es dueño de los bienes comunes de acuerdo con esa proporción. En consecuencia, debe convocarse a asamblea extraordinaria para los fines del artículo 29 una vez enajenado el 75 por ciento de los derechos, no de las unidades, porque, como muy bien señaló el Honorable señor Andrés Zaldívar , qué pasa si se vende¿
El señor ROMERO (Presidente).-
Nos ha convencido, señor Senador.
Si le parece a la Sala, hablaremos de "derechos", en vez de "unidades".
La señora FELIÚ.-
No, señor Presidente.
No me parece que esta Sala tenga competencia para hacer ese cambio, que es de fondo. El plazo para presentar indicaciones ya venció y, como no se trata de una modificación formal, sino sustantiva, no corresponde alterar la norma.
El artículo 29 alude a "unidades", y eso es lo importante. Si no, es posible que se venda el 75 por ciento de los derechos -no olvidemos que éstos se calculan sobre la base del avalúo fiscal- y se mantenga la vigencia de un reglamento de copropiedad inconveniente para el 75 por ciento de las unidades, porcentaje que puede corresponder a departamentos pequeños, o a grandes o una proporción de ambos. Si se quiere otra cosa, habría que examinar la posibilidad de rechazar la norma completa. Pero, repito, no es un cambio menor, formal, sino sustantivo. Y creo que la Sala no tiene competencia para resolver.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar y, luego, el Senador señor Hormazábal.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , solicito a la Honorable señora Feliú cierta comprensión para despachar el proyecto.
La verdad de las cosas es que nunca, más aún después de escuchar al Secretario de Comisión , esta materia se concibió como esencial. Para demostrarlo, citaré un caso que mostrará lo absurdo que significaría utilizar el término "unidad". Si un edificio se construye de manera que los dos primeros pisos se destinan a departamentos de un ambiente, cada uno con su estacionamiento -que también son unidades-, y el resto a departamentos que ocupan pisos enteros, basta que se compre cierta cantidad unidades de los dos primeros pisos más los estacionamientos para que sus propietarios, automáticamente, aunque sean minoría en consideración a toda la extensión del condominio, puedan modificar el reglamento de copropiedad.
Personalmente, estimo que el artículo 29 trata de evitar la situación que señalaba el Senador señor Hamilton : el abuso que a veces cometen los promotores de construcciones de condominio. Efectivamente, hecho el edificio, se deja constancia en el reglamento de copropiedad -pues lo redacta el propietario original que organiza el negocio- de que su departamento -que posiblemente sea un penthouse - no va a pagar gastos comunes durante cierto tiempo.
Lo que se pretende, por tanto, es que el administrador, contando con una mayoría que represente el 75 por ciento de los derechos, automáticamente cite a los copropietarios para revisar el reglamento. Así no se producirían normas abusivas. Creo que corresponde usar la palabra "derechos". Estoy absolutamente convencido de que el término "unidad" -he revisado el informe- nunca se tuvo presente como elemento esencial. Si no, se llegaría al razonamiento absurdo que expuse.
Pido a la señora Senadora comprensión, con el objeto de despachar bien la iniciativa. Así, si hay unanimidad en la Sala, se reemplazaría la expresión "unidades" por "derechos".
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , estamos debatiendo el alcance del artículo 29, que se refiere a la obligación de llamar a asamblea extraordinaria para pronunciarse sobre la mantención, modificación o sustitución del reglamento de copropiedad.
¿Cómo se adoptan los acuerdos en las asambleas? Según el artículo 19. Pero no es una materia regida por el artículo 29, que establece la obligación de convocar a asamblea extraordinaria cuando se enajena el 75 por ciento de las unidades. Eso es lo que origina la asamblea.
¿Cómo se impide que, en los acuerdos adoptados por la asamblea, los copropietarios que, según el ejemplo anterior, adquirieron un departamento de un ambiente no impongan su voluntad a los dueños de los "penthouse" de los pisos superiores? Sobre la base de la norma que rige la adopción de acuerdos.
El artículo 29, a mi modo de ver, está perfectamente bien. Alude al 75 por ciento de las unidades. No se trata de un porcentaje bajo; es bastante elevado.
El problema se genera cuando a quienes compraron se les impone un reglamento leonino. En la asamblea harán valer sus razones para modificarlo. Si el porcentaje de sus derechos para participar en esa decisión es muy pequeño respecto de los de otros representados en la asamblea, no podrán lograr ninguna modificación y no va a pasar nada. Pero se pone en ejecución el sistema. Enajenado el 75 por ciento de las unidades, se convoca a asamblea extraordinaria. Si no tienen derechos suficientes para hacer primar su voluntad, entonces no van a poder modificar el reglamento.
El señor URENDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , considero innecesaria la expresión "o más". Con el 75 por ciento nace la obligación de convocar; si hay más, con mayor razón.
El señor ROMERO (Presidente).-
Es que alguien hizo la observación de que no se trataba de reunir, precisamente, el 75 por ciento.
El señor URENDA.-
No: la obligación nace con el 75 por ciento.
El señor ROMERO (Presidente).-
Es otra manera de redactar.
En verdad, no veo cómo podremos salvar
El señor URENDA.-
Resulta exagerado. Con mayor razón tendrá la obligación el administrador de convocar a asamblea extraordinaria si se ha vendido el 90 por ciento.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, señor Senador.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , sigo manteniendo las dudas que originaron mi consulta.
El señor Secretario de la Comisión nos ha dicho que sus integrantes buscaron un mecanismo mucho más nítido para la obligación de convocar. Esto es complementario a las normas existentes. Y aquí acordamos mantener el inciso primero. Es decir, los copropietarios tienen en cualquier momento el derecho a convocar. Esto, entonces, aparece como complemento. O sea, dictado el primer reglamento por la empresa constructora, una vez vendido el 75 por ciento de las unidades -según la norma que se nos propone- existe la obligación de convocar. Vale decir, la ley reemplaza la voluntad de los copropietarios.
Conforme al inciso primero que resolvimos mantener, los copropietarios deben expresar su voluntad para los efectos de convocar a la referida asamblea. En la proposición en debate, la ley ordena la realización de una asamblea cumplido el requisito de la enajenación del 75 por ciento de las unidades.
Así está planteado el problema.
Mi dificultad nace de que hablar de la enajenación de 75 por ciento de las unidades es una manera natural de plantear una fórmula; pero tiene reparos. Porque, como se ha señalado en el debate, por la vía de adquirir un estacionamientos o departamentos de tal o cual carácter, alguien podría tomar el control, por ejemplo, del 26 por ciento e imposibilitar que se convoque por ley a asamblea extraordinaria. Y como ocurre en muchos casos, por la dificultad de reunir a los copropietarios, podría darse que si esa persona, adicionalmente, maneja los derechos, no sería posible llevar a cabo la asamblea.
Entonces, ¿cuál es la voluntad del Senado o del legislador? Conforme al texto propuesto por la Comisión, que la ley obligue en algún momento a celebrar una asamblea para ratificar o modificar el reglamento.
Ése, a mi juicio, no es un tema cualquiera.
De acuerdo con las circunstancias que conocimos, es conveniente la idea sugerida por la Comisión, esto es, que, aparte el derecho -que permanece- de los copropietarios, la ley obligue a que en algún momento deba producirse el acto de ratificación o modificación del reglamento de copropiedad.
Ahora, a partir de esa premisa, la segunda cuestión es si aceptamos que el mandato legal se cumpla al momento de venderse el 75 por ciento de las unidades físicas o, por ejemplo, al enajenarse el 75 por ciento de los derechos que componen el condominio.
Son dos opciones. Sin embargo, personalmente, opino que el Senado debería votar esta materia, o, de lo contrario, enviarla nuevamente a la Comisión de Vivienda y Urbanismo, porque son aspectos relevantes.
Si la idea es despachar ahora el proyecto, soy partidario de que haya un mandato legal al respecto, una vez cumplido determinado requisito. En caso de existir acuerdo para esos efectos, pido que se establezca sobre la base del 75 por ciento de los derechos, por cuanto, a mi juicio, es más coherente lo estatuido por el artículo 19 del proyecto en debate, toda vez que exige el 75 por ciento de los derechos en el condominio para cambiar el destino de los inmuebles. Ello me parece razonable, pero no así el dejar esta materia entregada a la especulación que pudiera darse en relación con las unidades físicas.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , ante todo, estimo que sería un error enviar nuevamente el proyecto a Comisión.
Ocurre que la Sala del Senado está trabajando como Comisión, en circunstancias de que debería aplicarse estrictamente el Reglamento. En ese sentido, tiene razón en su planteamiento la Honorable señora Feliú : estamos fuera de plazo para formular indicaciones. Por lo general, en estos casos cualquier modificación la hacemos normalmente por unanimidad, si con ello, a nuestro juicio, corregimos un error de hecho.
Personalmente, estimo que en la materia de que se trata no hay envuelto algo esencial, ni con los derechos ni con las unidades, sino un problema de cierta buena razón para proceder en un sentido o en otro.
Si se quiere fijar el referido porcentaje sobre la base de las unidades para que exista la obligación de citar a asamblea, en mi concepto, se está cometiendo un error gravísimo, el cual, por supuesto, redundará posteriormente en la buena fe con que se proceda. En efecto, si se ha vendido 75 por ciento de las unidades pero el propietario original o el organizador del negocio tiene el 80 ó 50 por ciento de los derechos en el condominio, cuando llegue el momento de reunirse la asamblea quienes posean el 75 por ciento de las unidades no podrán modificar el reglamento de copropiedad.
Por eso, me parece mucho más lógico que la obligación del administrador nazca cuando se haya vendido el 75 por ciento de los derechos, porque en ese momento, como órgano colectivo, habrá capacidad para resolver sobre el reglamento de copropiedad, y no antes. Porque si ello se hiciere con anterioridad, siempre se estará supeditado a la mayoría que pudiere tener el fundador u organizador del negocio.
En tal virtud, soy partidario de votar, y pido a la Honorable señora Feliú que nos dé la opción de pronunciarnos conforme al criterio de los Senadores -y no amparándonos en el Reglamento- acerca de si es mejor utilizar la expresión "derechos" en lugar del vocablo "unidades". De ese modo veremos cómo resolvemos al respecto; pero no es dable forzarnos a votar, por la vía reglamentaria, en el convencimiento de que el término "unidades" no es lo más positivo.
Por lo tanto, pido a la Senadora señora Feliú que sólo nos permita votar -teniendo Su Señoría el derecho a decir que no- a fin de decidir entre la palabras "derechos" y "unidades", porque en todo lo demás estamos de acuerdo.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
La Sala pide a Su Señoría comprensión para que se pueda votar.
El señor ALESSANDRI.-
Pido la palabra.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , lamento manifestar que no doy mi acuerdo, porque, además, estoy convencida de que la norma es correcta. En efecto, cuando se adquieren los derechos en dicho porcentaje, se cita a una asamblea y se propone el cambio del reglamento de copropiedad. Conforme a la realidad existente en Chile respecto de los condominios, los copropietarios pueden elaborar un reglamento. ¿Qué ha ocurrido en muchos casos? No se trata de algo de ciencia ficción. Hacen un reglamento leonino, por así decir. Por eso este precepto es extraordinario, de excepción. Una vez que se enajenó el 75 por ciento de las unidades, obligatoriamente hay asamblea.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, señora Senadora?
La señora FELIÚ.-
Sí, Su Señoría.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , sólo quiero decir a la Honorable señora Feliú lo siguiente. En la vida siempre he entendido que es bueno escuchar a la otra parte, y, a mi juicio, algunas veces hay que reconocer que uno puede estar equivocado o no estarlo. Únicamente pido que sea la mayoría del Senado la que resuelva acerca de esta materia y que no se nos obligue, por la vía de un derecho reglamentario que Su Señoría tiene, a dictar una norma respecto de la cual estamos convencidos de que, a lo mejor, no es la correcta.
La Senadora señora Feliú , con su sola voluntad, quizás, podría obligarnos a aprobar el referido precepto, porque, ante la posibilidad de que no exista norma al respecto, es mejor que sí la haya.
Por lo tanto, sólo pido que deje que la mayoría de la Sala -sin perjuicio de que Su Señoría exprese su voluntad y argumentación- decida si es mejor utilizar la expresión "unidades" o el término "derechos". Nada más.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, recupero el uso de la palabra.
En realidad, no es mi propósito que una voluntad prime sobre la de la Sala. El Reglamento es la voluntad del Senado, de todos los Senadores.
Además, la norma propuesta fue formulada por el Honorable señor Cantuarias , quien se encuentra ausente. Por lo tanto, hay una mayoría ocasional que altera el Reglamento del Senado, que es la norma de convivencia para adoptar los acuerdos y aprobar las leyes en proyecto. Eso es lo que se pide: que en este caso no se aplique el Reglamento, lo cual dependería de mi voluntad. ¡No! ¡Mi voluntad jamás podría forzar a modificar el Reglamento del Senado!
Por esa razón no doy el acuerdo, y, además, a mi juicio, la norma propuesta está bien.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Como hemos llegado a la hora de término del Orden del Día, si le parece a la Sala, podríamos prorrogarla hasta despachar el proyecto.
--Se accede.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , deseo hacer una consulta, por cuanto, en verdad, el Honorable señor Hormazábal planteó algo muy importante.
Si nos atenemos estrictamente al Reglamento y al derecho a veto, resulta que el proyecto contempla normas que deben ser modificadas. Acabo de preguntar al señor Secretario , por ejemplo, ¿dónde está el derecho del copropietario para reclamar de una multa al juzgado de policía local? No se halla explicitado. Debería subsumirse en el artículo 31; de lo contrario, se entendería que no existe ese derecho, que es mínimo o básico, del copropietario frente al Comité de Administración.
Es decir, si no hay posibilidad alguna de mejorar la iniciativa, me parece mucho más práctico -frente a las discusiones habidas- enviarla nuevamente a Comisión. Porque las dudas planteadas son muy atendibles, incluso respecto del mismo precepto que nos ocupa, y no sólo debiéramos haber dejado consignado en la historia de la ley que no se aplican los quórum o que éstos se aplican con relación al 75 por ciento, con lo cual cambia el tema. En efecto, el 75 por ciento de las unidades no es lo mismo que el 75 por ciento de los derechos. Por lo tanto, la constancia que dejamos en la ley en proyecto también es equivocada. Luego, ello nos demuestra que un artículo de esta índole debiera, por naturaleza, volver a la Comisión.
En síntesis, si no es posible mejorar ahora el proyecto por aplicación del Reglamento -respeto absolutamente la opinión y las razones dadas por la Honorable señora Feliú -, en ese caso, permítasenos a los Senadores despacharlo como realmente debe salir y, si detectamos un "impasse" de esta naturaleza, mandarlo a la Comisión respectiva para que resuelva los problemas de aquí en adelante.
El señor DÍEZ.-
¿Cuándo vence la urgencia, señor Presidente?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Quiero formular una moción de orden.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite, señor Presidente?
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , a mi juicio, no vale la pena remitir el proyecto a Comisión. El precepto que nos ocupa fue aprobado por tres votos contra cero. Es decir, después de haberse estudiado hubo tres señores Senadores que estuvieron de acuerdo.
Además, como dijo la Honorable señora Feliú , en mi concepto, hay que buscar el quórum que permita celebrar dicha asamblea lo antes posible. No sé si es mejor emplear el término "derechos" o la palabra "unidades". ¿Qué se vende más rápido: las unidades o los derechos? En definitiva, se desea que tan pronto se reúna el 75 por ciento -de unidades o derechos; o sea, lo primero que se obtenga-, se cite a asamblea. Me parece que en el término "unidades", como dijo el Senador señor Andrés Zaldívar , pueden juntarse los departamentos de un ambiente y los estacionamientos y, tal vez, eso es mucho más rápido de reunir que los derechos de un "penthouse" o de varios departamentos más amplios, porque los primeros son unidades más pequeñas y el 75 por ciento se puede reunir en forma más rápida.
Por ello, pienso que la norma no es mala y está bien expuesta, porque aparentemente -no conozco el negocio- se vende antes el 75 por ciento de las unidades que el 75 por ciento de los derechos.
Me parece que la norma es clara. Después se aplicarán los quórum que correspondan para tomar acuerdos. Esto rige nada más que para citar a la asamblea.
Por lo tanto, soy partidario de aprobar la norma como viene en el segundo informe, con el término "las unidades".
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar. Luego, los Honorables señores Hamilton y Díez.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , escuché una proposición que tal vez representa una solución y es que el inciso diga "las unidades o derechos que formen parte". De esta manera, en cualquiera de ambas oportunidades, el administrador puede tener la facultad de citar a la asamblea.
Respecto de remitir nuevamente el proyecto a Comisión, pienso que es un error, pues debemos seguir revisándolo. Puede suceder que el proyecto vuelva a la Sala y que otra vez haya que enviarlo a Comisión por existir fallas en otros artículos.
Por eso, soy partidario de que la Sala revise la iniciativa.
El señor ROMERO (Presidente).-
Sólo estoy dando a conocer y repitiendo la proposición de un Senador.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Lo sé.
--(Durante la votación).
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, soy partidario de "las unidades". Voto a favor de lo propuesto en el segundo informe.
El señor HAMILTON.-
Es ocioso votar porque, con una u otra tesis, es peor quedarse sin artículo, señor Presidente.
El señor ERRÁZURIZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, todos estamos de acuerdo en dejar la primera frase del inciso de la siguiente forma: "Una vez enajenadas, a lo menos, el 75 por ciento de las unidades". No puede ser el 75 por ciento exacto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Eso está dentro de la historia de la ley y lo vamos a dejar consignado de esa manera, es decir, que es "a lo menos".
Continúa la votación.
El señor HAMILTON.-
Aprobémoslo.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, creo que existe unanimidad por las razones que se han dado.
Vale la pena realizar algunas aclaraciones para la historia de la ley. Cuando nos referimos a "unidades", hablamos de "unidades o derechos, según corresponda", porque en algunos casos puede tratarse de unidades y en otros, de derechos.
En caso de dudas, esto debe ser resuelto por la justicia.
El señor ROMERO (Presidente).-
No, señor Senador, lo que usted menciona correspondió al fondo del debate.
Cada señor Senador dejará la constancia que desee, pues ahora nos encontramos en votación.
La señora FELIÚ.-
Hay unanimidad, señor Presidente
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , ¿cuántas disposiciones nos quedan por considerar?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Unas diez votaciones más, Su Señoría.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión propone sustituir el inciso primero del artículo 30, por el siguiente:
"Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del condominio.".
También fue aprobada unánimemente.
--Se aprueba.
El señor OTERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , cuando uno considera este proyecto tiene que ver cómo se aplicará.
En el inciso tercero dice: "La infracción a lo prevenido en este artículo será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia.".
Si interpreto el inciso precedente, advierto que los tribunales son los encargados de aplicar la multa, y acabamos de revisar que éstas puede aplicarlas el Comité de Administración en los casos que se encuentren establecidos en el reglamento. Si en el reglamento de copropiedad están estipuladas estas multas, ¿quién las aplica? Por un lado, el inciso tercero dice que las debe aplicar el tribunal, el que, además, puede elevar al doble sus montos, lo cual no tiene otra interpretación. Por otra parte, las aplica el Comité de Administración.
Éste es el único artículo, en esta oportunidad, en donde, aunque quede mal puesto, debemos establecer el derecho de los propietarios a reclamar ante el juzgado pertinente por las multas que les puedan ser impuestas por el Comité de Administración. En caso contrario, aprobaremos un proyecto que no registra el derecho a reclamar, pues el Comité resolverá en una sola instancia y la única posibilidad consistirá en el recurso de protección, lo cual es un absurdo, porque si revisamos el artículo veremos que se habla de controversias, y la aplicación de una multa jamás constituye una controversia.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , en primer lugar, se trata de una multa que determina la ley, la cual además establece el recurso.
En segundo término, en cuanto a la proposición de hacer esta modificación, deseo recordar que en el proyecto todas las normas relativas a la competencia asignada a los juzgados de policía local para reclamar de las materias de que se trata, como ocurre con el artículo que viene inmediatamente a continuación, han sido aprobadas como ley orgánica constitucional, con quórum especial. En consecuencia, no cabe la proposición del Honorable señor Otero en cuanto a otorgar un recurso especial en la norma, porque todas las disposiciones del proyecto han sido aprobadas con el carácter de orgánicas constitucionales.
Por consiguiente, no accedo al cambio, y apruebo la disposición como viene propuesta.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , la Honorable señora Feliú tiene razón, pero a la vez entiendo la inquietud del Senador Otero. Por lo tanto, podría dejarse constancia de que cuando el artículo 3l hace referencia a las controversias que se promuevan entre los copropietarios y a las surgidas entre éstos y el administrador, deben entenderse incluidas las que tienen que ver con las multas. Porque se trata de problemas producidos en la administración con relación a un copropietario. Por supuesto, en el trámite de Comisión Mixta, será posible perfeccionar la disposición. No veo otra fórmula de solución que la mencionada constancia.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , yendo un poco más allá, cada uno de nosotros podría dejar las constancias que estime pertinentes; pero lo que está en discusión es algo distinto. Y en tal sentido me interesa conocer el parecer de la Honorable señora Feliú. Ella ha dicho que es "sólo opinión de algunos". ¡No! Me parece conveniente que la Corporación deje constancia de que las personas tienen derecho a reclamo. ¿Ante quién? Ante quien lo establece el artículo 31; o sea, lo aprobado por la ley orgánica constitucional. Se supone que entre las materias que entran en la competencia del juez de policía local se encuentra el reclamo del copropietario respecto de la injusticia en la aplicación de alguna multa. En ese entendido se subsana la observación del Senador señor Otero. Y quiero creer que ésa es la opinión de todo el Senado.
El señor HORMAZÁBAL.-
Entonces, me gustaría que la Honorable colega nos ilustrara -de acuerdo a la interpretación que Su Señoría hace de esta norma- acerca de si el copropietario afectado por una multa puede o no puede recurrir al juez de policía local.
Deseo que el Senado diga expresamente: "Nuestra interpretación es que si una persona que se ve afectada por una resolución del Comité de Administración que le impone una multa, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 31, puede recurrir al juzgado de policía local correspondiente.". Ésa sería la recta interpretación que da el Senado al precepto. En ese sentido, concurro con mi voto.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , me parece que en principio podría ser así; pero no dispongo de los elementos ni del tiempo para dedicarme a estudiar el punto concreto. Si el asunto va más allá de la ley, no cabe que el Senado acuerde una interpretación auténtica. Esta Corporación no tiene facultades para proceder así. Esta aprobando una ley. Corresponderá interpretar la norma, especialmente en lo relativo a la competencia jurisdiccional y, en su caso, del tribunal de alzada.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , en mi concepto, la discusión es un poco inútil, porque el artículo 31 -quiero dejar constancia de ello para que no nos enredemos ni enredemos al intérprete-, en su letra d), relativa a la competencia del juez, expresa:
"En general, adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condición de tales.".
La norma es tan general y definitiva, que no se necesita precisar su sentido.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , he hecho mi planteamiento para evitar que pueda estimarse una cosa contraria. Pero no puede afirmarse que esto es tan claro que no admite duda, por una razón muy simple: la facultad que estamos otorgando al Comité de Administración es de tipo jurisdiccional. Y debe tenerse en cuenta que las controversias no se producen con el órgano jurisdiccional. Respecto del derecho a reclamar o a apelar, no se produce controversia entre quien tiene la jurisdicción y la persona que ha sido sometida a ella. Lamento decir que, si miráramos el asunto desde el punto de vista procesal, advertiríamos que tal procedimiento no está contemplado Pedí esto para que no hubiera duda alguna, pues nadie puede sostener que la cuestión se resuelve en única instancia y sin derecho a reclamo.
Tan es así que, cuando se trata de un órgano jurisdiccional propiamente tal, se usa el término "apelar"; y cuando no es así, aun cuando se ejerza jurisdicción, se emplea el término "reclamar". Lamento que a propósito del proyecto en debate, nadie se haya acordado de lo anterior, aunque es responsabilidad de todos.
Por eso creo que, cuando se trata de materias que inciden en el terreno procesal, jurídico, etcétera, debiera consultarse con la Comisión especializada respectiva. De haberse procedido así, nos habríamos evitado este debate en la Sala.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , no tenemos que ser absolutamente rigurosos ni formalistas, porque eso haría imposible legislar en materias tan casuísticas como ésta. Debe aplicarse la razón, la lógica, los conocimientos generales, el espíritu general de la Constitución y el de nuestra legislación para interpretar las disposiciones que estamos dictando.
Le damos competencia al juez para adoptar todas las medidas necesarias a fin de que dé solución a los conflictos que afecten a los copropietarios, derivados de su condición de tales. En seguida, agregamos lo siguiente: "Las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el inciso anterior serán apelables, aplicándose a dicho recurso las normas contempladas en el Título¿". De manera que tenemo
s un juez, una resolución y una apelación. Si queremos ir a la letra del texto, esta apelación no sólo corresponde a las resoluciones que dicte el juez, sino a las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude la norma anterior respecto "de los conflictos que afecten a los copropietarios, derivados de su condición de tales.".
Debiéramos aprobar el artículo, y dejar que el intérprete aplique la concordancia general de la legislación, el espíritu del debido proceso, la Constitución, etcétera; y va a llegar a conclusiones análogas -y a lo mejor más amplias, verdaderas y con mayor latitud- que si dictamos una ley a la antigua, de carácter absolutamente formalista, poniéndonos "ceniza en la cabeza", etcétera.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , en todo caso, respecto de este "minidebate" en general (producido dentro de la discusión en particular y de una labor que corresponde a la Comisión), quiero expresar que coincido plenamente con el Senador señor Díez.
Es de la esencia de la ley que ella no llegue al detalle. Sin embargo, si uno revisa el inciso primero del artículo 31, en relación con la letra d), concluirá que, indiscutiblemente, el asunto de las multas está sujeto al procedimiento judicial allí establecido. Esto, porque, cuando se mencionan las contiendas, no se habla de las de competencia ni de las actos procesales a que se refiere el Código correspondiente. Se está aludiendo a las contiendas entre el administrador y los copropietarios. Y una de las controversias entre un copropietario y el administrador va a surgir precisamente cuando se aplique una multa. La contienda se provocará en el momento en que aquél reclama. Ése es el sentido de la norma. Lo otro es demasiado estricto.
Por eso, prefiero votar la disposición en ese entendido.
El señor DÍEZ.-
Quiero precisar aún más.
Según el primer inciso del artículo 31, el juez estará "investido de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver esas controversias". Estas mismas palabras son usadas en la Constitución en lo referente al recurso de protección. O sea, entrega a los tribunales todas las facultades que sean necesarias para resolver las controversias. No tenemos por qué achicar la interpretación del término "controversia" ni tampoco analizar cuáles son las facultades del juez, porque éste tiene amplitud para dictar todas las resoluciones destinadas a resolver las controversias. Y, como dice "las controversias", se entiende que se trata de todas las controversias y cualesquiera de ellas.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , yo formulé varias indicaciones -de sentido similar- respecto de normas que adolecían de la misma ambigüedad, y que fueron acogidas; pero, lamentablemente, ésta no se aprobó.
¿Qué temor tengo? Se dice que el copropietario no podrá arrendar o ceder el uso de su unidad ni permitir el uso de bienes comunes a personas de notoria mala conducta. Esto es algo de muy difícil apreciación. Entonces, por esa razón, pensaba que, como algunas normas de esta ley protegen la vida tranquila en la propiedad común, el precepto debería suprimirse.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , se podría aprobar con mi voto en contra. Me opongo por una razón muy simple: cuando una persona es dueña de una propiedad y la arrienda, resulta que el arrendatario no paga y se puede ir. ¿Y qué pasa con los propietarios? Cuando uno hace negocios, es responsable respecto de su propiedad. Por lo tanto, si se suprime la norma, significará que un arrendatario no va a pagar lo que corresponda, porque él es el que ha cometido la infracción. Y resulta que puede irse, pero el sistema queda.
A mi me gustaría saber si el precepto se refiere única y exclusivamente a las infracciones contra la convivencia. Porque si así fuera, no tiene por qué responder el propietario. ¿O éste ha de responder de las multas en general? Porque las multas que afectan a todos los comuneros pueden ser de tal naturaleza que impliquen también a quien tiene la calidad de propietario.
No me gusta esta doble solidaridad. En materia penal ella no se produce. Ella rige sólo frente a la responsabilidad civil directa de una persona, pero no en la responsabilidad penal.
Por eso, señor Presidente , pido aclarar cuál es el alcance del inciso y qué se persigue con su eliminación.
La señora FELIÚ.-
Hubo dos indicaciones coincidentes, señor Presidente : una del Honorable señor Lagos y una mía, ambas para suprimir el inciso.
¿Qué ocurre? Se trata de multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones consignadas en el artículo, relativas al cuidado de los bienes comunes entre otras.
Lo que resulta injusto en tal tipo de solidaridad es que el dueño de la unidad va a ser responsable de ciertas obligaciones ajenas a los gastos comunes. No se trata de éstos, sino de infracciones que han sido objeto de multas de carácter personal. Entonces, se propone hacer responsable solidariamente al dueño del inmueble. A mi juicio, coincidentemente con lo planteado en su indicación por el Honorable señor Lagos, parecía excesiva tal solidaridad, en circunstancias de que el dueño realmente no tiene medio alguno para impedir que la infracción se produzca, ni tampoco participación en el hecho castigado.
El señor HAMILTON.-
Incluso puede ser perjudicado.
La señora FELIÚ.-
Exactamente.
Entonces, como nos parecía excesiva esa solidaridad, propusimos la indicación, que ahora hemos renovado, para suprimir el inciso.
No se trata en absoluto de la responsabilidad penal, sino de una de tipo contravencional; o sea, la obligación no cumplida de cuidar o velar por un bien que es común.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Estoy de acuerdo con el Honorable señor Otero. Y creo que éste es un principio que rige como norma general en el Derecho: la subsidiariedad de la responsabilidad del dueño frente al incumplimiento de ciertas obligaciones. Si yo soy dueño de un vehículo que atropella a alguien, subsidiariamente soy responsable de los daños o perjuicios producidos, salvo que se acredite que el vehículo no fue usado. Igual sucede en el caso de un inmueble: yo, como propietario, debo cuidar de que quien vaya a ocupar el inmueble, no provoque hechos que deriven en infracciones y multas.
¿Cuáles son los derechos del propietario? Primero, poner término al contrato, si se incurre en infracciones. Pero, si carece de responsabilidad, le va a importar poco la buena o mala conducta del arrentadatario. En segundo término, el propietario se encuentra protegido, porque puede repetir contra el infractor.
El señor ROMERO (Presidente).-
Excúseme, señor Senador.
Solicito el asentimiento de la Sala para que me reemplace en la testera el Honorable señor Otero. Pues tengo un llamado telefónico urgente del Gobierno.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
No hay problema.
--Pasa a dirigir el debate, con el carácter de Presidente accidental, el Senador señor Otero.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).-
Por creer que hay que mantener la responsabilidad solidaria, debe rechazarse la indicación.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se acordará dejar la constancia propuesta por el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Yo entendí que la constancia planteada por el Senador señor Andrés Zaldívar interpretaba y representaba a la mayoría del Senado, con excepción de la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Como se refiere a la ley orgánica, mal podría hacerse una declaración de ese tenor por parte de la Sala.
El señor ROMERO (Presidente).-
Es una constancia, señora Senadora; estamos tratando de solucionar el problema.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Pregunto si alguna persona tiene una opinión contraria a la manifestada por el Senador señor Hormazábal.
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Me parece muy acertada su intervención, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Comparto el planteamiento, pero debo llamar la atención de que hemos hecho una discusión general, y no se ha puesto en votación ningún artículo. Sólo se ha planteado una observación por parte del Senador señor Otero.
El inciso segundo ya fue aprobado, de modo que no entiendo el alcance del debate, aunque sea muy interesante.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Zaldívar?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor ROMERO (Presidente).-
Está fundado.
Solicito a la Sala aprobar la proposición y eliminar la frase.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, los mismos señores Senadores han renovado dos indicaciones, las Nºs 103 y 104, para suprimir el inciso quinto del texto del primer informe, que dice: "Serán responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones de este artículo, el infractor y el propietario de la respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra el infractor.".
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú, autora de la indicación.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
--Se rechazan las indicaciones renovadas Nºs. 103 y 104 (12 votos contra 2 y 3 pareos).
Votaron por la negativa los señores Carrera, Cooper, Díez, Hormazábal, Horvath, Huerta, Letelier, Martin, Otero, Siebert, Urenda y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Feliú y Hamilton.
No votaron, por estar pareados, los señores Matta, Mc-Intyre y Sinclair.
El señor LAGOS (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone sustituir, en el inciso tercero del artículo 33, la frase "medidas por tomar" por "medidas para tomar"
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión propone, por unanimidad, suprimir el artículo 40 del primer informe.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
El señor Secretario de la Comisión me señala que se trata de una materia de concordancia.
El señor HAMILTON.-
La facultad a que se refiere quedó consignada en otro artículo.
El señor COOPER.-
En el artículo 32 bis.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Así es, señores Senadores.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, respecto del artículo 44, la Comisión sugiere agregarle, antes del punto final, la siguiente frase: "y el artículo 166 de este último cuerpo legal". Proposición acogida por unanimidad.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En el artículo 46, que pasa a ser 45, inciso primero, se propone intercalar, a continuación de la expresión "reglamentos de copropiedad en relación", la frase "al cambio de destino de las unidades del condominio", seguida de una coma (,).
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Esta proposición fue aprobada por mayoría de dos votos contra uno.
En discusión esta proposición.
Tiene la palabra el Senador señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , esta materia está resuelta. Se refiere al cambio de destino; en consecuencia, no se puede aprobar lo propuesto.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Sería contradictorio con lo que aprobamos anteriormente.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
El señor Secretario de la Comisión informa que no estaría en contradicción con lo aprobado.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , estimo que esta norma no es contradictoria. Las disposiciones que estudiamos al inicio de la sesión son las permanentes que regirán respecto de la copropiedad, y la que nos ocupa guarda relación con los preceptos que se aplicarán a las copropiedades existentes hoy.
Por lo tanto, pienso que lo propuesto por la Comisión debiera aprobarse.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, daremos por aprobada la modificación propuesta por la Comisión.
--Se aprueba.
El señor LAGOS (Secretario).-
En el mismo artículo 46, se intercala el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"En los casos que esta ley exija que una determinada facultad o derecho esté establecida en el reglamento de copropiedad se presumirá tal autorización respecto de los reglamentos de copropiedad formulados con anterioridad a la vigencia de esta ley, salvo acuerdo en contrario de una asamblea extraordinaria de copropietarios.". Proposición unánime.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Por último, la Comisión propone rechazar el artículo 1º transitorio del primer informe. Aprobado por unanimidad.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
En discusión esta proposición.
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , tengo una duda. La lógica del artículo 1º transitorio radica en que el actual reglamento seguiría vigente hasta la dictación del reglamento que el proyecto establece. Al rechazar esto, ¿cuál es el efecto?
El señor DÍEZ.-
Aquí estamos haciendo aplicable la ley directamente y no un reglamento antiguo.
El señor HAMILTON.-
Con este precepto transitorio rige el antiguo reglamento.
El señor HORMAZÁBAL.-
Me merece dudas esta norma.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Ofrezco la palabra al señor Secretario de la Comisión para que informe a los señores Senadores el alcance de este artículo, a fin de que puedan formular sus observaciones.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , toda la lógica indica que debemos rechazar este artículo, porque no parece normal que, estableciendo modificaciones tan de fondo, dejemos estas normas, no al imperio de la ley, sino a la voluntad del Presidente de la República. Mientras éste no dicte el reglamento, no rige la nueva ley y continúan vigente las disposiciones reglamentarias de la antigua legislación, lo cual me parece absolutamente inaceptable. Las leyes rigen "in actu", tan pronto sean promulgadas, o sea, directamente.
La señora FELIÚ.-
¡Lógico!
El señor DÍEZ.-
Por consiguiente, debe suprimirse el artículo 1º transitorio, aceptando la modificación propuesta por la Comisión en su segundo informe.
--Se aprueba la supresión del artículo 1º transitorio propuesta por la Comisión, y queda despachado el proyecto en este trámite.
VI. TIEMPO DE VOTACIONES
COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE CHILE Y CANADÁ, PROYECTO DE ACUERDO
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Considero muy extemporánea la petición del proyecto de acuerdo, pues, por unanimidad, acordamos en la Sala enviar el Acuerdo Complementario a una Comisión Especial, que estuvo integrada por tres Comisiones. Además, se decidió que fuera visto por la Comisión de Hacienda, la que lo despachó en el día de ayer. Sabemos que hay plazo perentorio para pronunciarnos sobre el Tratado respectivo. Todos los Senadores tuvieron la oportunidad de imponerse del tema en la Comisión de Hacienda, y lo hicieron dos Honorables colegas que asistieron a ella cuando estudió el asunto.
Por lo tanto, insisto en la improcedencia de la petición, pero, para evitar complicaciones, solicito segunda discusión.
El señor HAMILTON.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, creo que no cabe adoptar acuerdo alguno por haber llegado la hora de término de la sesión.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Debo advertir a los señores Senadores que en el Tiempo de Votaciones no procede discusión alguna, y debiera votarse, a menos que un señor Senador pida aplazar la votación.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Pido el aplazamiento de la votación.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
En ese caso, queda aplazada la votación del proyecto de acuerdo.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Ha llegado a la Mesa una petición de oficios.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
_______________________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del Señor Horvarth:
A los Señores Ministros del Interior, Salud y de Planificación y Cooperación, referente a SITUACIÓN FINANCIERA DE HOSPITALES DE AYSÉN (UNDÉCIMA REGIÓN).-
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El señor OTERO ( Presidente ).-
Como ningún señor Senador hará uso de la palabra en los tiempos del Comité Independientes y de los Comités Partido Unión Demócrata Independiente, Partido por la Democracia, Partido Radical y Partido Unión Centro Centro, ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Honorable señor Matta.
ÚLTIMOS SUCESOS EN EX COLONIA DIGNIDAD
El señor MATTA.-
Señor Presidente , deseo referirme a lo sucedido últimamente en la ex Colonia Dignidad. Ante todo, es necesario advertir que ninguna operación policial se habría practicado si el señor Schäfer , ciudadano alemán que ha gozado durante largos años de la hospitalidad chilena, no estuviera burlando la justicia nacional. Pesa sobre el señor Paul Schaffer una orden de aprehensión y es requerido por los tribunales de justicia debido a denuncias sobre hechos graves y repugnantes en materia de abusos deshonestos en perjuicio de varios menores en la zona de Parral, Bulnes y San Carlos.
Es importante señalar que se trata de comisiones de delitos que atentan contra la familia y la moralidad pública, de menores que vivieron al cuidado de la Colonia, reducto ampliamente conocido por su férrea disciplina, estructura jerarquizada, aislamiento, y todo ello bajo la conducción del líder y animador espiritual de ese grupo, Paul Schäfer.
No nos confundamos, ni pretendamos confundir a nadie. Aquí se están evadiendo procedimientos legítimos dictados por autoridad judicial competente. Reiteramos en esta Sala que es muy singular que los Senadores de la Derecha persistan en una actitud de apoyo a quien aparece como prófugo y rebelde de los tribunales de justicia, en una situación que crea espacios de provocación e irritación a la opinión pública, al pretender este extranjero, avecindado en Chile, reírse de la justicia chilena. En nuestro país no existen intocables, personas sagradas o inviolables. No podemos aceptar que queden impunes situaciones que afectan a familias que han visto a sus hijos ultrajados, y que quede sin castigo la rebeldía de un individuo que cuenta con un largo historial sobre la comisión del mismo delito, no sólo en Alemania en 1959, sino en nuestro país, en un lejano 1966, cuando fue denunciado ante los tribunales de justicia por sodomía en la persona de un joven colono alemán llamado Wolfgang Muller.
Me pregunto dónde han quedado las declaraciones que Paul Schäfer hizo a fines de los años 60 cuando afirmó que los objetivos que perseguía Villa Baviera eran los de una vida regida por principios de sana moral. ¿Qué ejemplo da a sus seguidores, a quienes creen en él, a sus amigos, con estas conductas claramente reprochables?
Pero no ha estado solo. Una amplia red de protección y encubridores lo apoyan. Existe un largo camino seguido por Paul Schäfer para evadir la acción de la justicia. Es un hombre constante en esta materia. Si es necesario, sale del país, y no hay testimonio posterior de su reingreso, como ocurrió, por ejemplo, en 1962, o en 1966 cuando era buscado en Villa Baviera por acusaciones de abusos deshonestos. En esta última ocasión se declara que nuevamente había abandonado el país. Sin embargo, aparecen posteriormente cartas y correspondencia de este personaje en el Correo de Parral, en las que se hacía creer que se encontraba en el puerto de Valparaíso. Nada de eso resultó ser verdad. Después, Herman Schmidt , su socio más estrecho y colaborador eficiente, declaró que Paul Schäfer se había ido a un bosque, cargando un arma, dispuesto a quitarse la vida para no perjudicar a la Colonia y que no se había vuelto a saber de él. Ahora ya no recurre a la estratagema de salir del país, sino que procede a "fallecer". No hay constancia en las crónicas de la época en cuanto si efectivamente hubo o no hubo velorio.
Es también conocido el juego de los dobles en la comparecencia a los tribunales de justicia, en la localidad de Parral, cuando se ha hecho aparecer como Paul Schäfer al conocido colono alemán Walter Laube.
¿Es creíble este individuo? Categóricamente afirmamos que no. Nada tiene que ver el accionar del Ministro en Visita , señor Hernán González , quien nos merece el más amplio respeto, de donde emanan las órdenes para los operativos judiciales en Villa Baviera, con la supuesta "derrota" del Gobierno al ser rechazadas las reformas constitucionales en el día de ayer, como se afirmó en esta Sala por parte de un señor Senador. Aquí no hay nada que ocultar ni explicar. Son otros los que deben explicar al país por qué en la Cámara los Diputados de Renovación Nacional votaron unánimemente las reformas que posteriormente fueron boicoteadas en esta Corporación por los Senadores del mismo Partido.
Pero no nos distraigamos: no presentemos al ofensor, al rebelde, a quienes lo encubren y hacen mofa de nuestros tribunales de justicia, como si fueran víctimas. Paul Schäfer no tiene esa condición, pero sí varios niños chilenos que han sido agraviados por delitos regularmente denunciados ante los tribunales de justicia en nuestro país.
He dicho.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
El turno siguiente corresponde al Comité Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
ALLANAMIENTO INUSUAL EN EX COLONIA DIGNIDAD.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , seré muy breve y, en realidad, no voy a contestar la intervención del Senador que me precedió en el uso de la palabra, porque no corresponde hacerlo en la hora de Incidentes. Pero sí tengo el derecho a referirme al tema.
En el día de ayer lo abordé, aunque no en forma lata, para criticar algo que es evidente para todo Chile. Se efectuó un allanamiento -practicado, naturalmente, por orden judicial- que alcanzó proporciones nunca conocidas en nuestro país. Los Senadores de Derecha formulamos la semana pasada un llamado para que el señor Paul Schäfer se presente y enfrente a la justicia, a fin de que ésta determine si es real y efectivo el cargo que se le imputa y la gravedad que revestiría. La justicia lo determinará, pero hasta el momento es todavía una acusación. Y eso no lo ha hecho. Estoy convencido de que Paul Schäfer es culpable de lo que está pasando, pero no por eso pueden ser afectados los derechos de quienes viven al interior de Villa Baviera.
Las características que adquirió el allanamiento practicado en el día de ayer son inéditas en la historia de Chile, como también el despliegue con que la policía uniformada y civil procedió en el caso de la ex Colonia Dignidad. Y ello -lo dije también ayer- contrasta, por ejemplo, con la acción, o la inacción, ante la actuación de criminales, asesinos, incluso asesinos de un Senador de la República en ejercicio, donde se sorprende a una persona en un balneario, se la filma, se la fotografía, y después se le dice que arranque para que pueda escapar de la justicia. Es evidente el contraste existente entre la acusación contra un enfermo y ese caso, en que una persona que enfrenta veinte cargos ante la justicia (por terrorismo y otros motivos) conversa con el señor Subsecretario del Interior en La Moneda y después se va libremente.
Eso lo hice presente ayer.
Miles y miles de personas que se encuentran al margen de la ley y están llamadas a declarar no se presentan. Un abogado -yo no lo soy- me señaló que esos casos no son miles, sino ¡cientos de miles! Sin embargo, en el que nos ocupa se hace un despliegue descomunal.
Señor Presidente , me gustaría saber (y pediré oficiar al respecto al Ministerio del Interior) cuánto ha costado todo el despliegue de distintos elementos de seguridad y de fiscalización que se ha hecho desde hace meses en la ex Colonia Dignidad con el pretexto de la búsqueda de Paul Schäfer, y precisamente, cuánto se gastó en el allanamiento de ayer para ubicar a un hombre enfermo, quien está acusado, pero sin que el delito se haya comprobado (en Alemania tampoco se le comprobó delito alguno; pero no soy yo el llamado a determinar si es o no inocente, sino la justicia).
En consecuencia, pido que se oficie al Ministerio del Interior a fin de que dé a conocer el costo del allanamiento de ayer y de todos los operativos que se han montado a propósito de la ex Colonia Dignidad.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del Honorable señor Siebert, en conformidad al Reglamento.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , cedemos al Senador señor Urenda el tiempo que resta a nuestro Comité.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Quedan 17 minutos al Comité Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
ODIOSIDAD CONTRA EX COLONIA DIGNIDAD, VILLA BAVIERA Y SUS INNUMERABLES OBRAS DE BENEFICIO COLECTIVO
El señor URENDA.-
Señor Presidente , lamento la insistencia con que en el Senado se ataca a la ex Colonia Dignidad y se traen a colación hechos presentados en forma escandalosa pero que distan mucho de lo que reflejan los antecedentes históricos.
Aquí -y se vuelve a insistir; el señor Senador que me antecedió lo puso de manifiesto-, ante una simple orden de detención respecto de una persona que ni siquiera ha podido ser sometida a proceso, porque no ha sido interrogada, se hace un despliegue descomunal de fuerza.
Quiero recordar que en los anales del Senado existen antecedentes relacionados con Colonia Dignidad. Porque ésta es una historia antiquísima, y quienes tenemos más edad la conocemos muy bien.
Cuando se instaló en Chile, con el beneplácito general de la sociedad de aquel entonces, y realizó una obra espectacular al transformar en vergel un terreno pedregoso, hubo, por los mismos que ahora los endilgan, un conjunto de ataques a Colonia Dignidad.
Al respecto, quiero llamar la atención sobre dos hechos especialmente importantes.
En la Cámara Baja, que tenía mayoría absoluta de Diputados democratacristianos, se formó una Comisión Investigadora de Colonia Dignidad. Trabajó varios meses y, finalmente, no sólo rechazó todos los cargos, sino que efectuó recomendaciones o propuso medidas que estimó aconsejables. Y esa rama del Congreso, que en aquel entonces contaba con 82 Diputados democratacristianos -de un total de 150 miembros-, aprobó en la Sala el informe en cuanto negaba los cargos y lo rechazó en cuanto a las recomendaciones.
Pero hubo algo más. Se iniciaron procesos tributarios, aduaneros, etcétera (los mismos que ahora se repiten). Todos ellos terminaron sin establecerse responsabilidad alguna de Colonia Dignidad.
Y, en lo que concierne al Senado, destituyó al Intendente de Linares, democratacristiano, por su actitud de acoso a dicha Colonia.
Esta historia -como digo- viene desde hace treinta años.
Y ahora nos encontramos con un caso inusitado: un distinguido Senador de la República asume reiteradamente la función de la justicia y condena a una persona que no ha sido sometida a proceso y respecto a la cual hay una orden de detención; y simplemente, cuando los tribunales, en innumerables oportunidades, han rechazado los mismos cargos, Su Señoría los da por establecidos y les atribuye más importancia que a todos los delitos que se hayan cometido en nuestro país.
Es algo que sorprende y que de alguna manera demuestra una odiosidad o un ánimo de desquite. ¿Por qué? Porque el Senado de la República, hace treinta años, condenó y destituyó a un Intendente democratacristiano y porque la propia Cámara de Diputados, por amplia mayoría, rechazó todo cargo en contra de Colonia Dignidad.
En consecuencia, creo que estamos en presencia de una situación increíble, sobre todo porque, sin ser demasiado suspicaz, uno aprecia en esto una constante presión del Gobierno alemán sobre el chileno, el cual está condicionando las ayudas que nos entrega al hecho de que se sigan adoptando medidas contra la ex Colonia Dignidad.
Conjuntamente con un número importante de Senadores, suscribí una declaración pública en que pedimos al señor Schäfer -a quien no conozco- presentarse ante la justicia. Pero, al mismo tiempo, reclamamos de este hostigamiento, que ayer encontró su culminación.
Recordemos que, desde hace meses, decenas de niños son llevados día a día a Investigaciones para tratar de sacar cargos en contra del señor Schäfer ; que en forma continua se adoptan actitudes absolutamente increíbles para atacar todo lo que se relaciona con la ex Colonia Dignidad. Ya vimos lo que ocurrió con el hospital, con la escuela. Y en el Senado hemos recibido en innumerables oportunidades visitas de decenas y decenas de campesinos que han venido a pedir justicia y han expresado su agradecimiento por lo que aquélla ha hecho en su favor.
Por consiguiente, aun en el supuesto de que existieran sospechas o antecedentes que pudiesen hablar de una actitud inadecuada del señor Schäfer , no se ve razón alguna para que Chile entero, por la simple insinuación de una potencia extranjera, esté, de esta manera, adoptando medidas que nos ponen en ridículo en el ámbito internacional.
Se envían 250 carabineros, helicópteros y carros para ver si detienen a alguien que no se encuentra condenado, que simplemente está acusado, en circunstancias -tal como se ha dicho- de que cientos o miles de órdenes de detención no se pueden cumplir y de que hay tantas necesidades que atender. Hoy día, con motivo de los temporales, se han puesto de manifiesto tantas carencias, y no hay recursos para resolver los múltiples problemas producidos. Sin embargo, el país destina una cantidad increíble para, en el fondo, consumar una venganza o un desquite.
Señor Presidente , levanto mi voz de protesta por todo esto. Considero que aquí hay un abuso del Derecho y una actitud del Gobierno que no se compadece con nuestras tradiciones. Dejo constancia de esta situación, y hago presente que en una próxima oportunidad, con los antecedentes respectivos -no los tengo acá-, podré dar a conocer al Senado, en forma muy detallada, el debate habido hace 30 años. Pero quiero destacar, sí, que en esa ocasión todos los Senadores de la Izquierda chilena rechazaron las posiciones de ataque contra Colonia Dignidad y contribuyeron a destituir al Intendente de Linares.
En mi concepto, no honra a nuestro país la actitud adoptada con la ex Colonia Dignidad; existen otros caminos para proceder e investigar, y no hay relación alguna entre los supuestos delitos cometidos y la acción que el Gobierno está desarrollando.
He dicho.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Corresponde el turno al Comité Socialista.
Tiene la palabra la Honorable señora Carrera.
REFLEXIONES SOBRE EX COLONIA DIGNIDAD
La señora CARRERA.-
Señor Presidente , no pensaba hablar de la ex Colonia Dignidad, sino de otro asunto; pero me referiré a él más adelante.
Esa ex Colonia, a lo largo de muchos años, ha demostrado una capacidad de lo que ahora se llama "lobby", de contacto y de poder librarse de todo tipo de acusaciones que no hace sino sembrar una gran desconfianza acerca de la justicia chilena y de la aptitud de nuestros más altos dirigentes para defender este bien frente a los atropellos que puede cometer una entidad cerrada, que es un verdadero Estado dentro de otro Estado.
Pienso que, si el Gobierno ha destinado en estos momentos gran cantidad de fuerzas para encontrar a un señor acusado por la justicia de un delito que en el Senado siempre se ha sindicado como de los más graves, cual es la perversión de niños, es porque desea sembrar un poco de confianza y hacer factible que, por muy poderosos que sean los hechores, también se los lleve ante los tribunales.
Todo lo que está sucediendo -como lo sostuvo el Honorable señor Matta - se habría evitado si el señor Paul Shäfer se hubiese presentado a la justicia chilena. Pero pareciera que la ex Colonia Dignidad no tiene el menor respeto por ella, e incluso se ha dado el lujo de tratar de engañarla, por ejemplo, aparentando en Bariloche que otro individuo era el señor Schäfer , de lo cual todos nos enteramos a través de los medios de comunicación.
La ex Colonia Dignidad, a pesar de que declarativamente, y tal vez en los hechos, pueda estar realizando actos que benefician a cierto sector de la población -desde luego, ello es un excelente paraguas frente a la opinión pública-, tiene también una historia oscura, que ha sido muy estudiada por la justicia de Alemania, la cual es bastante independiente y sumamente respetada, no sólo internamente, sino en el mundo entero, por su gran transparencia y seriedad. Y el señor Paul Shäfer fue acusado hace muchos años ante la justicia de ese país por los mismos delitos por los que ahora se le acusa en Chile.
Además, la ex Colonia Dignidad tuvo una oscura historia durante el Gobierno militar. Se dice -y contamos con testimonios de los que no podemos dudar- que personeros de la Unidad Popular fueron llevadas prisioneros ilegalmente a ese lugar, donde se les torturó. Hay declaraciones de gente que logró huir de allí. Incluso -lamentablemente para nosotros-, se sostiene que tres de los más altos dirigentes de nuestro Comité Central se encuentran sepultados en esa ex Colonia, donde fueron torturados hasta el momento de su muerte.
Por lo tanto, si existe una historia de la ex Colonia Dignidad sobre beneficios para la población, también hay una historia muy triste (si se piensa que no es cierta, ello debe ser comprobado) acerca de su actuación ilícita en apremios y muerte de personeros de la Unidad Popular, de hombres y mujeres socialistas y comunistas.
Me parece importante que se ventile todo lo relativo a la ex Colonia Dignidad, para saber exactamente lo que sucede en ella. Si no hay cargo alguno que formular, será en su propio beneficio, pues va a ser aceptada, no como un cuerpo extraño dentro de nuestra sociedad, sino como una parte de la comunidad chilena que se puede visitar y conocer a fondo. Pero deberá ser investigada y abierta a quienes deseen enterarse de sus condiciones de vida. Si no, simplemente será un cuerpo extraño, misterioso, secreto, cerrado: una secta. Y todo el mundo sabe cuán pernicioso puede ser que una comunidad llegue a transformarse en secta, tanto para terceros como para sus miembros.
En Alemania, las acusaciones contra la ex Colonia Dignidad son muy graves en cuanto a sus características de secta. En ese país, familiares de quienes se encuentran en ella hablan de retención ilegítima de personas.
Todo eso deberá ser investigado. Por el momento, sólo se está indagando lo que ha hecho el señor Shäfer con niños chilenos. Pero la justicia alemana desearía que un país amigo, como el nuestro, con el cual tiene relaciones internacionales serias, también investigara las otras causas por las cuales la ex Colonia Dignidad está siendo acusada.
MOVILIZACIÓN PEHUENCHE ANTE CONSTRUCCIÓN DE CENTRAL HIDROELÉCTICA RALCO. OFICIO
La señora CARRERA.-
Señor Presidente , deseo referirme a un asunto que me inquieta mucho: la movilización de los pehuenches por la construcción de la Central Hidroeléctrica Ralco.
Es importante señalar que actualmente el mercado eléctrico en nuestro país presenta graves anomalías, las cuales tienen su origen en el proceso de privatización de las empresas del sector de propiedad del Estado ocurrido durante el Gobierno militar. El holding ENERSIS controla 63,2 por ciento de la capacidad generadora del sistema interconectado central, 90 por ciento de la transmisión eléctrica con la empresa TRANSELECT y 40 por ciento de la distribución de electricidad domiciliaria e industrial de todo el país; y en la Región Metropolitana distribuye el 80 por ciento de la electricidad.
He conocido opiniones de técnicos internacionales que desaconsejan la construcción de grandes represas. Por lo menos hay pareceres controvertidos acerca de la utilidad de construir enormes represas en el mundo, por su alto costo -que siempre es mayor de lo calculado, según dicen los entendidos- y por el gran impacto ambiental y social que producen. Incluso, ha habido verdaderos congresos de personas perjudicadas por las grandes represas, quienes han expresado sus puntos de vista a nivel internacional, como ocurrió hace poco tiempo en Curitiba, Brasil.
La construcción de la Central Hidroeléctrica Ralco es parte de una política de desarrollo empresarial amparada en la existencia de una posición dominante en el mercado, si no claramente monopólica. Adelantar su construcción involucrará reforzar esta situación, afectando la libre competencia en el sector, desincentivando la inversión en proyectos energéticos y perjudicando a los millones de usuarios chilenos, quienes estarán a merced de precios fijados en un mercado con condiciones de oferta anómalas. Al adelantar la construcción de las obras de la Central Ralco desde el año 2006 al 2002, el país tendría que incurrir en un costo adicional de muchos millones de dólares. Los cálculos van desde 36 millones a 150 millones de dólares más.
Nuestros informes dicen que Chile tiene un consumo final de 225 mil 58 millones de kilovatios/hora al año. Ralco sería el 1,5 por ciento de la energía eléctrica. Una termoeléctrica a gas bien ubicada produce la misma energía con 480 MW instalados, sin condicionamiento climático, sin inundaciones, sin problemas con comunidades indígenas, sin conflictividad social y ambiental, y con mayor flexibilidad y versatilidad de operación.
Energéticamente, Chile no es un país de base eléctrica. El petróleo es el 47,2 por ciento de la base energética nacional, y la leña, el 19,32 por ciento. El aporte hidroeléctrico bordea el 8,79 por ciento. Históricamente, no sobrepasa el 12 por ciento. El resto es gas, biogás y carbón. Esto, según datos de la Comisión Nacional de Energía de 1994.
Por tanto, respecto de la electricidad, este proyecto es el mejor negocio de todos los tiempos, ya que su base energética es absolutamente gratis (el agua y los derechos de explotación). Debería bajar los precios; esto lo impide el hecho de que la ENERSIS tenga carácter monopólico. En el norte, donde hay competencia en la generación y transmisión de electricidad, ha disminuido el precio de ésta al 50 por ciento en seis años.
Ralco no sólo tiene como consecuencia lo señalado anteriormente, sino además, y en lo inmediato, grandes impactos ambientales y étnicos. En efecto, desde el punto de vista medioambiental, se ha cuestionado fuertemente el procedimiento adoptado en cuanto a este proyecto por parte de la CONAMA, la que, obviando la recomendación del Informe Técnico de Calificación del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, que recomendaba el rechazo de lo presentado y señalaba que no era posible realizar por el proponente aclaraciones, ampliaciones o rectificaciones, con fecha 23 de agosto de 1996 decidió que ENDESA complementara su proyecto.
La intervención de CONAMA adoptando procedimientos ad hoc para la evaluación es por lo menos cuestionable. No puede la propia empresa determinar contenidos y procedimientos a ese órgano, en especial si ello significa la indefensión de personas naturales afectadas en sus derechos, en particular en su propiedad, que en la especie reviste el carácter de indígena. En definitiva, se estaría violando el principio de igualdad ante la ley, que nuestro ordenamiento constitucional garantiza a toda persona.
Existen muchas opiniones acerca de lo que significa para los indígenas la pérdida de su tierra. Quisiera solamente citar la del Obispo de Los Ángeles, don Miguel Caviedes Medina:
"El mapuche es hijo de la tierra. Su mismo nombre lo indica: "mapuche" significa "hombre de la tierra". El pueblo mapuche mantiene con la tierra una relación mística, la considera como si fuera su madre: "la madre tierra". Experimenta que no es el mapuche el que posee la tierra, sino que es la tierra la que lo posee a él. Más aún, el mapuche es la tierra.". "Para el mapuche trabajar la tierra tiene un sentido profundamente humanizante, dado que, mediante dicho trabajo, no sólo se construye, mantiene y desarrolla la comunidad, sino que incluso se respetan los ritmos profundos de la vida y el equilibrio de la ecología que le garantizan su sobrevivencia.".
En definitiva, se registran numerosos juicios en el sentido de que la pérdida de la tierra significa la extinción de esa etnia. Así lo han señalado personas tan serias como el Obispo Caviedes y lo han subrayado tanto dirigentes mapuches como un antropólogo consultor internacional independiente, contratado a petición del Banco Mundial, el señor Downing , quien expresa una crítica lapidaria acerca de lo que constituye para los mapuches, ya antes de Ralco, la irrupción de esta gran represa en sus vidas.
Creemos que el proceso de negociación entre ENDESA y la CONAMA ha sido poco transparente.
Deseo dar algunos detalles acerca de lo que cubrirá el agua. Inundadas las tierras, quedarán sumergidos 14 cementerios y más de 70 sitios históricos indígenas, al igual que 3 mil 467 hectáreas con una gran cantidad de bosque nativo. Y las obras, agregadas a las correspondientes a la represa Pangue, implican, de acuerdo con las cuentas que he sacado, 61 kilómetros de intervención del río en el Alto Biobío.
Ésa es un área especialmente rica en fauna y flora únicas en el mundo. Las zonas templadas comprenden ciertos sitios con ejemplares que ya no van quedando en el resto del planeta y una de ellas es, exactamente, toda la cuenca del Biobío.
Los estudios efectuados a iniciativa del Banco Mundial, tanto en cuanto al impacto ambiental como al impacto social en la población mapuche, dicen relación, si se construye Ralco , a una represa más grande que Pangue en más de cinco veces. Y ya los informes sobre esta última realizados por el ex Presidente de la Federación Nacional de Vida Silvestre de Estados Unidos señor Jay Hair, a petición del Banco Mundial, muestran que los impactos son inmitigables. De tal manera que, si se suma lo de Ralco, se puede colegir cómo será el impacto total en la parte alta del río.
Y se tiene que pensar, también, en ese caso, que seguramente ENERSIS contará con la fuerza para imponer que se lleven a cabo otras cuatro represas en las zonas más bajas, las que se hallan dentro de sus planes.
No se trata sólo de costos que afecten a los habitantes de esas ignotas tierras, a sus ancestros, a su cultura y tradiciones. Además, por las implicancias del proyecto, se ha generado un escenario en que se ha cuestionado la institucionalidad ambiental y su independencia del poder empresarial.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Perdón, señora Senadora. Ha expirado su tiempo. La Mesa no tiene inconveniente en darle un lapso para terminar, pero que sea prudente, por favor.
La señora CARRERA.-
Gracias, señor Presidente. Pero los Honorables colegas Matta y Bitar me expresaron que podía ocupar los minutos que restaran a sus Comités.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Hago presente a Su Señoría.
La señora CARRERA.-
Me apuraré, señor Presidente.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
El tiempo que podía ceder el Comité Demócrata Cristiano ya expiró, porque no fue usado y no se dijo, en su oportunidad, que se traspasaba.
La señora CARRERA.-
Acortaré mi intervención, señor Presidente.
Decía que se han emitido opiniones internacionales serias en orden a un gran impacto ambiental en la zona mencionada, donde existen especies únicas en el planeta, y a los efectos que provocan en la población mapuche este tipo de intervenciones, en general, y en forma especial en Pangue.
Pensamos que, si medió un informe completamente negativo de CONAMA, resulta poco transparente que a los pocos meses se transforme en positivo. Y ello, sabiendo que ahí ha actuado una gran empresa, con un gran poder de "lobby".
Pero todo esto perjudica no solamente a la competencia, por inhibirse la posibilidad de que nuevas generadoras compitan con otra que es monopólica o casi monopólica a nivel del sistema interconectado central, sino, también, a nuestra imagen internacional. En efecto, ya existen editoriales de "The New York Times" en el sentido de que en Chile existe poco cuidado por el medio ambiente, lo que se adiciona a los informes del Banco Mundial, negativos para la misma empresa.
Por lo tanto, deseo que se oficie, en mi nombre, a CONAMA, para pedir los siguientes antecedentes:
1.- Informes solicitados por esa entidad a diversos servicios públicos, en los cuales éstos se pronuncian sobre el proyecto Ralco.
2.- Informe Técnico de Calificación del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, de ENDESA, de 23 de julio de 1996, emitido por el Comité Revisor coordinado con el Comité Ejecutivo de la CONAMA.
3.-Copia íntegra de addendum CONAMA-ENDESA y de su informe evaluativo.
4.- Copia íntegra del "Acta general de acuerdos para el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto central hidroeléctrica Ralco", suscrita el 1º de septiembre de 1995 entre ENDESA y CONAMA.
5.- Consideraciones de la Dirección Ejecutiva de CONAMA para no rechazar el estudio de impacto ambiental presentado originariamente por el proyecto Ralco y razones en que fundó la determinación de un procedimiento ad hoc para evaluarlo ambientalmente.
Señor Presidente , no sé si cabe que el Senado, también en mi nombre, formule al Presidente del Banco Mundial , señor James Wolfesohn , la petición de dar a conocer los estudios sobre el impacto ambiental no mitigado producido por el embalse Pangue y el impacto social en la etnia pehuenche. Las mitigaciones pactadas con el IFC y no cumplidas dieron lugar a un serio conflicto con esta entidad financiera. Según nuestras informaciones, la ley estadounidense hace públicos tales antecedentes y pueden ser solicitados.
Previendo la posibilidad de un largo juicio por el conflicto entre ENERSIS y los pehuenches, sería conveniente, en nuestra opinión, que el Gobierno diera un plazo breve para la solución de esas diferencias, cumplido el cual se promoviesen con fuerza nuevas formas de generación de energía. De ese modo, se seguiría la tendencia de los países modernos y desarrollados, que no recurren a grandes embalses, sino que aprovechan los desniveles de cursos de agua en lugares de poco impacto ambiental, la energía eólica, la energía solar y, también, de manera no contaminante, la proveniente del gas natural. Sobre esa base, se reconstituiría un ambiente de competencia en el mercado energético y se beneficiaría, así, a los consumidores, tanto industriales como particulares.
He dicho.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
La Mesa analizará si es posible mandar el oficio al exterior, Su Señoría.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado en primer término, conforme al Reglamento, en nombre de la Senadora señora Carrera.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Institucionales, tiene la palabra el Honorable señor Sinclair.
RÉPLICA A INTERVENCIÓN DE SENADORA SEÑORA CARRERA
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente , la verdad es que hoy no iba a intervenir, pero no puedo guardar silencio cuando he sido sorprendido por la grave acusación hecha por la Senadora señora Carrera. Por el respeto que me merece, no calificaré su intervención; pero me parece injusto que se relacione al Gobierno militar con algunos delitos que se pudieron haber cometido al interior de la ex Colonia Dignidad.
No conozco ningún proceso en el que se haya establecido culpabilidad y condenado a alguien por haber cometido dichos delitos. Repito: no creo que el Gobierno militar se merezca una acusación como la escuchada.
Aprovecho la ocasión para sumarme a la crítica de otros señores Senadores respecto a lo que allí está pasando. No conozco Villa Baviera -nunca la he visitado-, pero sí me ha bastado informarme por la prensa del bien que de ella se ha irradiado a los poblados aledaños.
Anoche me impresionó ver a gente muy modesta, a conciudadanos míos, a chilenos, a señoras, que salían a besar las manos a un médico que era conducido por Carabineros, tras ser detenido en ese lugar. Sin duda alguna, Chile entero conoce el bien allí hecho.
No sé ni me constan las acusaciones existentes en contra del principal fundador de la ex Colonia Dignidad. Y considero desproporcionada y absolutamente atípica la forma de actuar de la policía, el procedimiento con que se ha llevado adelante esta búsqueda, que ha violentado a tantas mujeres y niños de manera injusta. Ver cómo son sacados de sus casas y conducidos a otro lugar para después ser abiertas y registradas, provoca un impacto aterrador, especialmente para los niños y jóvenes. Eso lo estimo desproporcionado, injusto y atípico. No se condice con la tradicional hospitalidad que Chile entrega normalmente a los extranjeros.
Por estas razones, espero que esta situación termine y que, si la persona buscada no es habida, no continúen sufriendo las consecuencias de las pesquisas personas inocentes.
Muchas gracias.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
En el tiempo que resta al Comité Institucionales, tiene la palabra el Honorable señor Mc Intyre.
El señor MC INTYRE.-
Señor Presidente , tampoco estaba preparado para tratar este tema, pero considero mi deber moral hacerlo.
No conozco Villa Baviera, pero hace varios años intervine en el Senado respecto de este tema, porque en esa época miré varias fotografías de situaciones bastante difíciles, muy parecidas a las de ahora. Recuerdo que había muchos ancianos; y lo que más me impactó fue un grupo de cinco o seis señoras que lloraban cuando entraban a sus habitaciones y se revisaban todas sus pertenencias. Todo aquello me llamó mucho la atención, por lo que comencé a estudiar qué pasaba en ese lugar.
En realidad, me preocupó desde el punto de vista de la inmigración. Estas personas llegaron al país en los años 60, cuando un grupo, que trabajaba con alumnos, fue invitado por Chile a participar en un área muy interesante y agreste, llena de piedras, que se les asignaría. Repito: no se trataba de individuos, sino de una agrupación de personas con un espíritu y características de trabajo relacionado con el ámbito educacional de Alemania. Eran muchos, vivían juntos y entre ellos estaba el señor Paul Shäfer. Cuando llegaron al país, se les entregó el mismo terreno asignado antes a otros inmigrantes muy agradables, simpáticos y, tal vez, parecidos a nosotros, quienes habían trabajado en esa área durante dos años sin obtener nada. Se casaron y fueron felices con la gente de la comarca, pero no progresaron respecto de la superficie de terrenos que se les dio. Los nuevos inmigrantes, con otras características, trasformaron esa tierra en un vergel con mucho esfuerzo, pero, a muy corto plazo, fueron identificados como una secta religiosa especial, aunque no era así.
Simultáneamente, en otras partes hubo inmigraciones parecidas -por ejemplo, en Bolivia y Paraguay-, como la de los mennonitas, que poseen características semejantes: un solo idioma y vestimenta, y cuyos hijos solamente pueden estudiar en escuelas donde se profesa su religión. Hasta el día de hoy se les respeta, aunque son muy distintos a los demás. El caso de los amish, en Estados Unidos, es muy parecido. Entonces, ¿qué pasa en nuestro país para que no se comprenda mejor este tipo de inmigración? ¿Quiere decir que la única que conocemos es aquella derivada de listas de profesionales que deseaban emigrar, las que se enviaban a distintas partes del mundo, como en el caso de los colonos alemanes que vinieron a Chile en el siglo pasado, de quienes estamos muy orgullosos? Ellos tuvieron grandes dificultades; hay que leer el libro de Vicente Pérez Rosales sobre el tema antes de decir que se trató de una linda inmigración. ¡Gran ejemplo estamos dando hoy día!
La señora Senadora que intervino anteriormente hablaba de la existencia de un "lobby", pero ¿a quién pueden recurrir estas personas? ¿A Alemania, que no los quiere para nada? Diría que los embajadores alemanes han sido aquí permanentemente su peor protección. ¿El Gobierno de Chile? ¿Ha sido éste "el gran apoyo", de acuerdo con lo que hemos escuchado y visto en la televisión, respecto a los años 60 y 90? En consecuencia, ni su país natal ni el que habitan ahora -donde serían chilenos- les han dado todas las satisfacciones y respaldo que corresponde.
Y ¿en qué forma los ha ayudado la organización de inmigración internacional? Si se revisan los antecedentes, se constata que ella "está en otra", preocupada, al revés, de que aquellos que se fueron vuelvan y de que lo hagan en las mejores condiciones. Y los inmigrantes que residen en nuestro país no tienen protección de nadie: ni de su país de origen, ni de Chile, ni de la organización de inmigración. ¿A quién recurren?
Y todos los días oímos en la radio y vemos en la televisión informaciones acerca de escenas bastante dolorosas. No prestigia al país ver a cientos de carabineros, decenas de vehículos, caballos y perros en Villa Baviera. A la gente un poco más educada, a los más viejos como nosotros, ello nos trae a la mente los ghettos de la época de los nazis. Hemos visto en televisión a cientos de personas moviéndose alrededor de los ex alemanes de dicha Villa y, minutos después, los problemas que enfrentan los damnificados y que cinco soldados sacrificaron su vida por la patria, al tratar de ayudarlos. Cinco soldados para socorrer a los damnificados, y aquí 200, 300 ó 400 carabineros dándose vueltas en un sólo sector.
Adhiero a las palabras de los Honorables Senadores Urenda, Sinclair y Siebert. Estimo que Chile, como país que respeta a la gente en dificultades, está dando un mal ejemplo para la inmigración y los derechos humanos.
He dicho.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 14:20.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción