Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE DECRETO LEY Nº 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN
- Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN
- Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN
- Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Ramon Errazuriz Errazurriz
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- INTERVENCIÓN : Santiago Sinclair Oyaneder
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE DECRETO LEY Nº 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL
- VI.
INCIDENTES
-
HOMENAJE EN MEMORIA DE POETA ÓSCAR CASTRO
- HOMENAJE : Nicolas Diaz Sanchez
- HOMENAJE : William Turpin Thayer Arteaga
- HOMENAJE : Hernan Larrain Fernandez
- HOMENAJE : Sergio Romero Pizarro
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Bitar Chacra
- PETICIÓN DE OFICIO
- Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Eugenio Cantuarias Larrondo
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- PETICIÓN DE OFICIO
- Jorge Miguel Otero Lathrop
- Sergio Romero Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Bitar Chacra
- PROBLEMAS FINANCIEROS DE MUNICIPIO DE HUALQUI. OFICIOS
-
HOMENAJE EN MEMORIA DE POETA ÓSCAR CASTRO
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 336ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 3ª, en martes 7 de octubre de 1997
Ordinaria
(De 15:50 a 19:45)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SERGIO ROMERO, PRESIDENTE, EUGENIO CANTUARIAS, VICEPRESIDENTE, MIGUEL OTERO Y NICOLÁS DÍAZ, PRESIDENTES ACCIDENTALES
SECRETARIOS, LOS SEÑORES JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR, Y CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, SUBROGANTE
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.....................................................................................................¿...
II. APERTURA DE LA SESIÓN............................................................................¿..
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS...................................................................¿..¿¿.
IV. CUENTA.................................................................................................¿..........¿.
Acuerdos de Comités.................................¿¿¿¿¿¿.¿¿¿¿¿.
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el D.L. 701, de 1974, sobre fomento forestal (queda pendiente su discusión particular)¿¿¿..
VI. INCIDENTES:
Homenaje en memoria de poeta Óscar Castro (se rinde)¿¿¿¿.¿.¿¿¿
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Problemas financieros de municipio de Hualqui. Oficios (observaciones del señor Cantuarias)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.¿
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Alessandri Besa, Arturo
--Bitar Chacra, Sergio
--Calderón Aránguiz, Rolando
--Cantuarias Larrondo, Eugenio
--Carrera Villavicencio, María Elena
--Cooper Valencia, Alberto
--Díaz Sánchez, Nicolás
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Feliú Segovia, Olga
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Hormazábal Sánchez, Ricardo
--Horvath Kiss, Antonio
--Huerta Celis, Vicente Enrique
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Larre Asenjo, Enrique
--Lavandero Illanes, Jorge
--Letelier Bobadilla, Carlos
--Martin Díaz, Ricardo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Mc-Intyre Mendoza, Ronald
--Muñoz Barra, Roberto
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Otero Lathrop, Miguel
--Páez Verdugo, Sergio
--Piñera Echenique, Sebastián
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara Mariano
--Siebert Held, Bruno
--Sinclair Oyaneder, Santiago
--Thayer Arteaga, William
--Urenda Zegers, Beltrán
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros Secretario General de la Presidencia , Secretario General de Gobierno , de Agricultura; y los señores Asesor y Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Agricultura .
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 15:50, en presencia de 41 señores Senadores.
El señor ROMERO (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 29ª, ordinaria, en 2 de septiembre del presente año, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 30ª, especial, en 3 de septiembre del año en curso, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ROMERO (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Doce de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con los dos primeros incluye en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones los proyectos de ley que a continuación se señalan:
1) El que concede bonificación para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica.
2) El que modifica la planta de personal del Ministerio de Bienes Nacionales.
3) El que establece la ley marco de las universidades estatales.
--Se toma conocimiento.
Con los cuatro siguientes hace presente la urgencia, en el carácter de "suma", respecto de los siguientes proyectos de ley:
1) El relativo a la copropiedad inmobiliaria;
2) El que modifica el régimen jurídico aplicable al sector de los servicios sanitarios;
3) El que moderniza el sector portuario estatal;
4) El relativo a la integración del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción y rango del Vicepresidente Ejecutivo.
Con los seis últimos hace presente la urgencia, en el carácter de "simple", a los siguientes proyectos de ley:
1) El que modifica diversas disposiciones del Código Penal que sancionan casos de corrupción;
2) El relativo a la probidad administrativa aplicable a los órganos de la Administración del Estado;
3) El que moderniza el sistema de remuneraciones del personal del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica;
4) El que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial;
5) El que modifica el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal;
6) El que modifica el Código del Trabajo en materia de negociación colectiva;
--Se tienen presentes las calificaciones, y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Del Tribunal Constitucional, con el que comunica que acordó prorrogar por diez días el plazo para resolver el requerimiento de inconstitucionalidad formulado a determinados preceptos del proyecto de ley que modifica el Código de Aguas, plazo que, de esta manera, vence el día 13 de octubre.
--Se toma conocimiento, y el documento queda a disposición de los señores Senadores.
Del señor Ministro del Interior , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a diversas necesidades de la comuna de Las Guaitecas, Undécima Región.
Del señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, sobre petición de renuncia al cargo hecha a la Directora Regional del Servicio Nacional del Consumidor de la Undécima Región .
Cuatro del señor Ministro de Obras Públicas :
Con los tres primeros responde sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Horvath: el primero, referido al sistema de alcantarillado de aguas servidas de Puerto Ibáñez; el segundo, relativo a estudios sobre defensas fluviales en el río Ingeniero Ibáñez, y el tercero, relacionado con el muelle y rampa de la isla Melinka y con la reposición de la Escuela Repollal, de la comuna de Guaitecas, Undécima Región.
Con el cuarto atiende un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantuarias, referente a la Empresa Tribasa Inela S.A., concesionaria de la obra Acceso Norte a Concepción.
Del señor Ministro de Salud , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Hamilton, acerca de la situación en que se encuentra el Consultorio Forestal, de Viña del Mar.
Dos del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, con el que da respuesta a sendos oficios enviados en nombre del Senador señor Cantuarias: el primero, relacionado con las demandas habitacionales del Comité de Allegados "El Raulí", de la Población Baquedano, comuna de Penco; y el otro, referido a la situación de la población San Ramón, de la ciudad de Coronel.
De la señora Ministra de Bienes Nacionales , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, sobre instalación de las Empresas CLAMANI y Minera Santa Laura, en el camino Lonquén, comuna de San Bernardo.
Dos del señor Ministro de Bienes Nacionales subrogante, con los que responde a igual número de oficios enviados en nombre del Senador señor Horvath: el primero, acerca de la situación del terreno del Club Deportivo y Social Unión Puyuhuapi, y el otro, relativo a diversas solicitudes presentadas para obtener propiedades en el litoral de la Undécima Región, y los proyectos a que corresponden.
Del señor Intendente de la Región del Biobío , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantuarias, referente a una proposición de cambio de nombre del camino Ruta de la Madera por el de Ruta Alcalde Hernán Mosso Cruz.
Del señor Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena subrogante, con el da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, en cuanto al estado del camino de acceso al Lago Dickson, ubicado en la provincia de Última Esperanza, Duodécima Región.
Del señor Director de Presupuestos, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, acerca de la disponibilidad presupuestaria para la construcción de un edificio definitivo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Del señor Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, con el que atiende un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relacionado con la planta de la empresa GASCO en Talcahuano.
Del señor Alcalde de Talcahuano, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, sobre prevención de accidentes en cruces ferroviarios.
Del señor Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Hamilton, respecto de las medidas que se han adoptado para controlar las emanaciones contaminantes de la Fundición de Ventanas, en la Quinta Región.
Del señor Coordinador General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Gazmuri, relativo a la concesión del tramo Talca-Chillán, de la Ruta 5.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el que, por los motivos que señala, solicita que se proporcionen los antecedentes necesarios relativos al requerimiento judicial formulado por el Senado en contra de tres dirigentes sindicales bancarios.
--Se accede.
El señor ROMERO (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor ROMERO ( Presidente ).-
El señor Secretario dará cuenta de los acuerdos de Comités.
El señor LAGOS (Secretario).-
En reunión de hoy, los Comités, por unanimidad, resolvieron:
1. Incluir en la tabla de la sesión ordinaria del próximo martes 14 del mes en curso el proyecto sobre libertades de opinión e información, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y
2. Remitir a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, y luego a la de Hacienda, el proyecto que moderniza el sector portuario estatal, con el objeto de que se pronuncien respecto de cuatro indicaciones que presentará el Ejecutivo . Tales Comisiones deberán despachar sus respectivos informes entre hoy y mañana.
El señor ROMERO (Presidente).-
Los Presidentes de los referidos órganos técnicos han solicitado sesionar paralelamente con la Sala, si es necesario.
Se accede.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE DECRETO LEY Nº 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal, con segundos informes de las Comisiones de Agricultura, de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 56ª, en 7 de mayo de 1996.
Informes de Comisión:
Agricultura, sesión 53ª, en 20 de mayo de 1997.
M. Ambiente y B. Nacionales, sesión 53ª, en 20 de mayo de 1997.
Hacienda, sesión 53ª, en 20 de mayo de 1997.
Agricultura (segundo), sesión 33ª, en 9 de septiembre.
M. Ambiente y B. Nacionales (segundo), sesión 33ª, en 9 de septiembre de 1997.
Hacienda (segundo), sesión 33ª, en 9 de septiembre de 1997.
Discusión:
Sesiones 54ª, en 20 de mayo de 1997 (se aprueba en general); 2ª, en 1 de octubre de 1997 (queda pendiente la discusión particular).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
El debate quedó pendiente en la modificación correspondiente al numeral 8 del artículo 1º, cuya aprobación, por ser norma de rango orgánico constitucional, requiere el voto favorable de 26 señores Senadores, a lo menos. La Comisión de Agricultura, por la unanimidad de 3 votos, propone reemplazar, en el inciso primero del artículo 13, que dicho numeral sustituye, la palabra "dos" por el número "2".
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La tiene el Senador señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , me permito recordar la vigencia del acuerdo en el sentido de que las indicaciones acogidas por unanimidad en Comisión serán refrendadas por la Sala. Por lo tanto, propongo proceder a ello.
El señor ROMERO (Presidente).-
Efectivamente, existe ese acuerdo.
Si no hay objeciones, se acogerá la sugerencia de la Comisión.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Ruego a Sus Señorías no ausentarse del Hemiciclo, porque es necesario ocuparse en varias disposiciones de quórum especial.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Agricultura plantea que se suprima, en el inciso segundo del artículo 13, la frase "de protección, entendiéndose por tales los", lo que determinó por 2 votos y una abstención.
A su vez, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales recomienda, por unanimidad de 4 votos, reponer dicha frase.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BITAR.-
Entiendo que el punto fue objeto de una indicación, señor Presidente , y se relaciona con la posibilidad de incluir los bosques de protección en el decreto ley Nº 701.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath, para el efecto de proporcionar una explicación.
El señor HORVATH.-
En realidad, se trata de la presentación a que se llegó después del debate de una indicación del Senador señor Larre que fue rechazada.
En todo caso, resulta bastante claro en el texto cuáles son los bosques que quedan exentos, los que deberán presentar determinadas características. Por estas razones, la recomendación fue aprobada por unanimidad.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor THAYER.-
Consulto si la supresión de los vocablos significa que la inteligencia de la norma es que los bosques de protección y los ubicados en terrenos frágiles constituyen cosas distintas. Con la frase aludida, era nada más que un subentendido la primera...
El señor ROMERO (Presidente).-
Así lo entiendo, por lo menos.
Si le parece a la Sala, y sobre la base del criterio expresado, se aprobará la proposición de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión de Agricultura sugiere, por unanimidad, sustituir, en el mismo inciso segundo, el sustantivo "aguas" por el singular "agua".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La misma Comisión, por unanimidad, recomienda reemplazar, en el inciso tercero del artículo 13, la palabra "sesenta" por la expresión "de 60".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
El señor LAGOS (Secretario).-
Por su parte, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, respecto del mismo inciso tercero, propone reemplazar la palabra "especializados" por "especializado".
El señor LARRE.-
Ya se tomó antes un acuerdo sobre ese aspecto, señor Presidente.
El señor HORVATH.-
Así es.
El señor ROMERO (Presidente).-
Exactamente.
Si le parece a la Sala, se aprobará la sugerencia.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Los incisos finales del artículo 13 no han sido objeto de proposición por las Comisiones.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
--Se aprueban, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Ya se determinó, en la sesión anterior, lo relativo a los números 9, que pasa a ser 10, y 10, que pasa a ser 11.
Respecto del número 12, que pasa a ser 13, la Comisión de Medio Ambiente recomienda sustituir, en el inciso primero del artículo 16, que se reemplaza, la palabra "especializados" por "especializado", punto que ya fue objeto de un acuerdo anterior.
El señor ROMERO (Presidente).-
Es una cuestión gramatical.
Si le parece a la Sala, se aprobará lo propuesto.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , una precisión.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Se adoptó un acuerdo, con los quórum correspondientes, para eliminar la palabra "especializados".
El señor ROMERO (Presidente).-
Exactamente.
El señor HORVATH.-
Ése es el punto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Así es.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Los números 13, 14, 15 y 16 pasan a ser 14, 15, 16 y 17, respectivamente, sin modificaciones.
En cuanto al número 17, que pasa a ser 18, la Comisión de Agricultura, por unanimidad, propone reemplazar, en la letra a), que modifica el artículo 21, la sigla "CONAF" por "la Corporación".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba.
El señor LAGOS (Secretario).-
La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, por su parte, respecto de dicha letra a), recomienda sustituirla por la siguiente:
"a) Reemplázase en el inciso segundo la frase "con la misma especie y a una densidad no inferior del 50% de la inicial de la plantación explotada" por la siguiente "con una densidad adecuada a la especie ocupada en la reforestación de acuerdo a criterios técnicos de carácter general, propuestos por la Corporación.".
Lo anterior fue acordado por unanimidad.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
También, la Comisión de Medio Ambiente sugiere reemplazar la letra b) del mismo número por la siguiente:
"b) Sustitúyese en el inciso tercero la frase "ingeniero agrónomo especializado" por la expresión "agrónomo especializado".
La señora FELIÚ.-
Corresponde aprobar lo propuesto porque, en conformidad con el acuerdo relativo a la materia, no se requiere especialización en ninguna de las dos profesiones que se mencionan.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En relación con el número 18, que pasa a ser 19, la Comisión de Agricultura, por unanimidad, propone sustituir la expresión "tres" por el número "3".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para que puedan asistir a la sesión, conforme a lo solicitado por el señor Ministro de Agricultura , los asesores jurídicos señores Eduardo Carrillo Tomic y Cristián Palma Arancibia.
Acordado.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión de Agricultura, por unanimidad, sugiere sustituir, en la modificación contenida en el número 19, que pasa a ser 20, la palabra "treinta" por el número "30".
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación introducida por la Comisión de Agricultura.
Aprobado.
El señor LAGOS (Secretario).-
En cuanto al numeral 20, que pasa a ser 21, la Comisión de Agricultura no propuso enmiendas a su letra A), que reemplaza el texto del artículo 24.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba (26 votos).
El señor LAGOS (Secretario).-
Respecto de la letra B) del numeral 20, que ha pasado a ser 21, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales propone: "Consignar este literal en los siguientes términos:
"B) Agrégase el siguiente artículo 24 bis:
"Artículo 24 bis.- Detectada una infracción de las disposiciones de esta ley o de su reglamento, los funcionarios de la Corporación deberán levantar un acta en que se consignarán los hechos constitutivos de la infracción, indicando el día, lugar, fecha y hora de la diligencia inspectiva, la circunstancia de encontrarse o no presente el supuesto infractor o su representante legal, así como la individualización de éste, su domicilio, si ello fuere posible, y las normas legales contravenidas.
"Con el mérito del acta referida en el inciso primero, el respectivo Director Regional de la Corporación deberá efectuar la correspondiente denuncia ante el tribunal competente, acompañando copia de dicha acta.
"Los tribunales a que se refiere el artículo anterior conocerán de las denuncias que se formularen con arreglo a las disposiciones y procedimiento consignados en la ley Nº 18.287, salvo lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la mencionada ley.
"Tratándose de una primera infracción y si aparecieren antecedentes favorables, el tribunal podrá disminuir la multa aplicable hasta en un 50%. Asimismo, podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o de buena fe comprobada.
"Los controles podrán realizarse mediante fotografía aérea o sensores remotos, que con la firma del funcionario competente constituirán prueba.".".
Esta proposición fue aprobada por mayoría.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , sobre el particular, hubo unanimidad en la Comisión de Agricultura en cuanto a aprobar los cuatro incisos que contenía este artículo 24 bis. Sin embargo, la Comisión de Medio Ambiente agregó un quinto inciso, el cual señala que para estos efectos, "Los controles podrán realizarse mediante fotografía aérea o sensores remotos, que con la firma del funcionario competente constituirán prueba.".
En mi opinión, eso constituye un error, puesto que no se establece el tipo de fotografía aérea, el nivel de resolución, cómo deben ser tomadas, a qué distancia o si sirven o no aquellas captadas desde aviones. Tampoco se indica el tipo de sensores remotos que se usarán para determinar las supuestas infracciones que pudieran cometerse en las plantaciones. Honestamente, no sé qué tipo de estos sensores puede medir si los árboles están o no plantados. Podría servir una fotografía aérea. Sin embargo, se intenta salvar la indudable falta de precisión que significa una mera fotografía aérea, con la necesidad de la firma de un funcionario competente para que constituya prueba. Y, evidentemente, no basta la firma de un funcionario en una fotografía, que puede ser mal tomada, en un ángulo equivocado o que dé una impresión errónea, para que eso constituya prueba. Por el contrario, precisamente puede servir para distorsionar la realidad.
Hasta ahora, estos trabajos son efectuados por los propios funcionarios de la CONAF, quienes verifican en terreno las infracciones y hacen las denuncias correspondientes a los tribunales competentes.
En consecuencia, este tipo de agregado induce a error y puede ser altamente inconveniente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , la indicación original señalaba justamente este mecanismo de percepción remota para obtener la información y adoptar la debida resolución. Y no me refiero al carácter administrativo de la palabra, sino a su acepción técnica: la capacidad de distinguir, con una debida resolución, lo que se está verificando: árboles, bosques, en fin.
Actualmente, la percepción remota, por ejemplo, vía satélite, tiene la capacidad de discriminar un objeto hasta desde un metro. Es decir, desde esa distancia es identificable. Pero, yendo más allá, a través de fotografías aéreas la resolución podría ser incluso mayor.
La modificación propuesta pretende, en primer lugar, lograr que la fiscalización sea oportuna y posible de realizar. En este momento, la capacidad de control de la Corporación Nacional Forestal se halla disminuida, por razones objetivas y conocidas. La posibilidad de mejorar la fiscalización en forma oportuna, y también económica, evitaría que sus funcionarios tuvieran que concurrir a cada uno de los predios. Recientemente, el Ministerio de Agricultura entregó el catastro del bosque nativo, que fue efectuado con percepción remota. Entonces, la fiscalización debe llevarse a cabo y actualizarse de la misma manera. Y lo propuesto es absolutamente consistente con el trabajo y el esfuerzo que hace el Estado chileno, pues facilita la fiscalización en este sentido.
Quienes puedan verse afectados por la disposición no lo serán porque las fotos sean tomadas en ángulos que los perjudiquen, sino por estar tratando de evitar el control. Me parece que por ahí va la cosa y, por eso, soy partidario de aprobar el texto propuesto por la mayoría de la Comisión y concordado con el Ejecutivo .
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, la disposición en debate dice lo siguiente:
"Los controles podrán realizarse mediante fotografía aérea o sensores remotos, que con la firma del funcionario competente constituirán prueba.".
En el fondo, ello implica modificar las leyes de procedimiento, y por la forma como está redactada creará una serie de conflictos muy serios.
En primer término, dentro de los medios de prueba están los instrumentos, que son todo aquello que da constancia de un hecho. Pero no basta el instrumento, sino que además hay que ligarlo con el hecho de que da fe.
Obviamente, sin la modificación en comento perfectamente podrían admitirse fotografías aéreas en el proceso, pero para que tengan valor debe quedar constancia de quiénes las tomaron, para que acrediten dónde y cuándo lo hicieron, y a qué predio corresponden. Por sí misma, la fotografía aérea prueba que ella se captó, pero no acredita el hecho ni la oportunidad, ni tampoco el cómo, cuándo o dónde se tomó.
Asimismo, se agrega "con la firma del funcionario competente". ¿Quién es éste? Lo que se necesita acreditar en el proceso es el hecho, lo cual no es tarea del funcionario competente. El hecho se acredita con los medios de prueba legales: los testigos, los informes periciales o los instrumentos.
De otro lado, se dice que "constituirán prueba". ¿De qué tipo de prueba se trata? ¿Plena, o semiplena? ¿Es base de presunción judicial? En el fondo, esto no producirá beneficio alguno, sino que creará problemas de procedimiento, porque se están alterando los medios y las reglas generales de prueba. Si existe un informe pericial por sensores, podrá ser presentado, y para que tenga valor en el juicio habrá que acreditarlo con el documento o instrumento respectivo -en este caso la fotografía-, y si participaron técnicos, con sus declaraciones en el proceso. Pero tal como está redactada la norma en discusión, tal vez lo mejor sea enemigo de lo bueno: estamos alterando las leyes de procedimiento y creando una situación de incordio, porque no se especifica cuál es el tribunal competente y mucho menos de qué tipo de prueba se trata.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , sin perjuicio de haber aprobado el artículo 24 bis en la Comisión de Agricultura tal como ésta lo despachó, considero que la Comisión de Bienes Nacionales mejora su texto al establecer que, para asegurar un mejor control, podrán utilizarse modernas tecnologías como medios de prueba, las cuales, a estas alturas del avance tecnológico, tienen bastante desarrollo y exactitud.
Ahora, es evidente que si en un eventual juicio se presentan medios de prueba, éstos tendrán que ser acreditados. Lo señalado por el Senador señor Otero me parece una tautología. Ante una prueba de esa índole, un juez medianamente avispado preguntará la fecha en que fue tomada la fotografía; si corresponde o no al predio respectivo, etcétera. Ésas son cuestiones normales en cualquier procedimiento.
Pienso que es factible establecer en la ley ciertas formas de control no utilizadas anteriormente. Y ése es otro antecedente. Hoy toda la fiscalización se realiza con la presencia en terreno de los fiscalizadores de la CONAF. Entonces, es bueno agregar de manera explícita que la función fiscalizadora podrá contar con otras tecnologías que están bastante desarrolladas. Y la exactitud de los ángulos -que tanto preocupa al Honorable señor Errázuriz - deberá ser debidamente verificada en el juicio.
Por lo tanto, soy partidario de aprobar esta letra...
El señor OTERO .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor GAZMURI .-
Con todo gusto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, puede usar de la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Debo manifestar al señor Senador que, en la actualidad, la reforma introducida en el Código de Procedimiento Penal (que comprende, por extensión, los procedimientos que se siguen ante los jueces de policía local) permite la aplicación de todos los medios modernos de prueba. Pero la verdad es que cuando en una ley especial se empiezan a singularizar medios, se podría sostener que los demás elementos no están considerados, precisamente por tratarse de una ley especial.
En el fondo este agregado, en lugar de mejorar el procedimiento, lo entrabará. Porque se vuelve al tema acerca de quién es el funcionario competente. Si lo es el jefe del servicio, éste seguramente no estuvo en el avión desde donde se tomaron las fotografías. Es decir, será el funcionario competente, pero el documento respectivo no tendrá el valor de prueba.
Por lo tanto, lo único que hace esta proposición -incorporada con muy buena intención- es crear un problema de carácter procesal.
Agradezco la interrupción.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede continuar el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
No logran convencerme del todo los argumentos del Honorable colega porque, por último, es razonable agregar esos elementos de prueba. No creo que sea contraproducente abundar en la materia. No veo cuál pueda ser el efecto contrario. La disposición no expresa "deberán" y, por consiguiente, nadie podría interpretarla como que ningún otro medio de prueba será válido. Esto último sería una interpretación completamente excesiva de la ley.
En consecuencia, reitero mi sugerencia al Senado de aprobar el artículo en la forma propuesta en el informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , esta intervención es el aporte de una persona infinitamente ignara en la parte técnica, pero tengo ciertas sospechas sobre el idioma español. No me convence la redacción de la norma y me gustaría que los técnicos en la materia examinaran si realmente expresa lo que se quiere establecer. Ella consigna lo siguiente:
"Los controles podrán realizarse mediante fotografía aérea o sensores remotos, que con la firma del funcionario competente constituirán prueba.".
¿Qué firmará el funcionario? ¿La fotografía aérea? Esto me lo explico. ¿El sensor remoto? ¿Se puede firmar un sensor remoto? Ésta es la pregunta que formulo. Si el sensor remoto puede ser firmado, estaría bien. Tal vez el sensor remoto emita un documento o constancia y esto es lo que habrá de firmarse.
La disposición establece que el funcionario firmará el sensor remoto. No entiendo que pueda ser así. Empero, como quizás esté equivocado y se trata de un aspecto técnico, pido que me lo confirmen.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , yendo en la misma dirección de lo que apunta el Honorable colega señor Thayer , lo que interesa es que el control se pueda realizar de la manera más eficiente posible, y para ello las técnicas modernas contemplan una serie de elementos. La cuestión es cómo redactar la norma para que ellos cumplan la finalidad precisa. Hasta el momento, debería entenderse que todos los medios de prueba valen para acreditar la infracción de que se trata. La duda que ha surgido es si la mención específica a la fotografía aérea y a los sensores remotos significa un aporte o entraba el procedimiento. Sería conveniente definir esto.
Por ejemplo, ¿alguno de los organismos encargados de la supervigilancia se halla en condiciones de utilizar, o actualmente utiliza, sensores remotos o fotografías aéreas? ¿Dónde se explicita tal modalidad? Porque, como se señaló recién, ambos caben perfectamente en la dimensión que el Código de Procedimiento Penal da a esta clase de instrumentos de prueba. El funcionario a cargo puede acompañar el antecedente de una fotografía aérea, donde se define el día, la hora y hasta la latitud o las condiciones en que fue tomada dicha fotografía.
Dado que esos elementos constituyen un medio de prueba vigente, de acuerdo a las normas procesales, ¿cuál sería el sentido de su mención expresa? Al establecer que constituirán prueba "con la firma del funcionario competente", en Derecho significa que son un instrumento público auténtico. Y un instrumento público auténtico es aquel que, cumplidas las formalidades legales, tiene el mérito de una escritura pública, de un instrumento público, que es una prueba distinta del instrumento privado.
¿Se busca dar el carácter de instrumento público a la fotografía aérea y al informe del sensor remoto para dotarlos de mayor certeza? ¿Ésta es la idea que hay detrás de la proposición? Si es así, a mí, al menos, me parece un punto importante. Sin embargo, me gustaría que los representantes del Gobierno nos ayudaran a definir que la manera en que se ejercita la función de la fotografía aérea y la forma en que se manifiesta el resultado del sensor remoto pueden tener las características de lo que se busca: un instrumento público auténtico y que, por consiguiente, le sirva al tribunal como un elemento adicional, no como mera presunción.
Agradecería una aclaración, porque no sé cómo se facilitaría la expresión de un documento basado en un sensor remoto.
Eso es lo que quería observar, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , quiero pedir división de la votación en este artículo, a fin de pronunciarnos sobre este inciso final en forma separada de los incisos anteriores, que fueron aprobados unánimemente por la Comisión de Agricultura.
En cuanto al aspecto técnico, debo señalar que conozco bastante bien lo relativo a los sensores remotos y a la expresión gráfica satelital. Una de las compañías de mi propiedad es la representante de la más importante empresa del mundo en estos rubros. Por lo tanto, conozco en detalle cómo funcionan y estoy en situación de afirmar que en estos casos es muy difícil que la expresión gráfica satelital pueda servir para los propósitos que se han mencionado. No obstante, si el día de mañana la tecnología lo permitiera, debería ser materia de reglamento.
Desde luego, cualquier sistema de prueba -como bien indicó el Honorable colega que me precedió en el uso de la palabra- es útil para los efectos de demostrar los hechos que puedan configurar una infracción, o para que el propietario demuestre que no la constituye. No es conveniente limitarlo sólo a la fotografía aérea, la cual, por su naturaleza, casi siempre induce a error, porque depende de muchas cosas: del ángulo con que se tome, de si se toma contra el sol o no, de los árboles y la altura de los mismos, de la sombra, de si el día está nublado o no. En fin, depende de diversos factores, que pueden ser claramente inducentes a error. Por lo tanto, la firma del funcionario competente sobre una fotografía que induce a error y que puede constituir prueba es, además, un hecho altamente riesgoso para ese propio funcionario.
En consecuencia, no me parece adecuado introducir el agregado propuesto por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales en el artículo ya aprobado unánimemente por la de Agricultura.
Reitero mi solicitud de dividir la votación.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
A continuación están inscritos los Senadores señores Horvath y Otero.
El señor MLADINIC ( Ministro de Agricultura ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MLADINIC ( Ministro de Agricultura ).-
Señor Presidente , quiero responder, en forma muy breve, algunas de las consultas formuladas por el Senador señor Hormazábal .
Efectivamente, los métodos tanto de fotografías aéreas como de sensores remotos o gráficas satelitales están siendo usados por la Corporación Nacional Forestal, por el Instituto Forestal y por varios otros organismos. El catastro forestal dado a conocer la semana pasada y al cual han hecho mención algunos señores Senadores, fue realizado en gran medida con alguno de los dos sistemas: o con fotografía aérea, o con gráfica satelital.
Las características y la calidad de las fotografías permiten, incluso, llegar hasta a detalles bastante pequeños. A través de una fotografía de esa calidad se pueden ver los cercos de las casas, detectar automóviles, reconocer pendientes.
En el catastro se determina que los árboles del bosque nativo alcanzan más de dos metros. Obviamente, si ese bosque hubiera sido cortado y quedaran chonguitos de 30 centímetros, uno sería capaz de darse cuenta de ello por medio de las fotografías. ¿Que éstas pueden inducir a error? Por cierto, incluso eso puede suceder hasta en las fotos del carné de identidad. Pero la calidad alcanzada últimamente por las fotografías aéreas (por ejemplo, en las a escala 1:50.000) o por las gráficas satelitales, permite un grado bastante alto de confiabilidad.
Adicionalmente a ello, creemos que varios elementos mencionados por los señores Senadores podrían ser perfectamente materia del reglamento, donde se podría establecer la forma en que estas fotografías debieran ser tomadas, la escala, la calidad, la luminosidad, etcétera.
Pero quienes han podido conocer el catastro sobre el bosque nativo, por ejemplo, habrán comprobado la calidad lograda últimamente por las fotografías aéreas y por las gráficas satelitales a través de sensores remotos.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, quiero precisar que, como estamos discutiendo el inciso quinto del artículo 24 bis, debemos tener a la vista los cuatro incisos precedentes.
El inciso primero de la norma establece el procedimiento por seguir cuando se detecta una infracción, con la exigencia de la presencia física de funcionarios de la Corporación para levantar un acta que consigne determinados hechos.
El inciso quinto señala, en forma complementaria, que los controles o fiscalizaciones podrán efectuarse mediante fotografía aérea o sensores remotos. Estos son elementos genéricos, no se trata de un asunto de reglamento. Porque, de no estipularse en la ley, evidentemente el control quedará sujeto a la constitución física, en el lugar mismo, de los funcionarios, de acuerdo al procedimiento ya señalado.
Por lo tanto, no es una materia como para dejarla fuera en este momento, a menos que no se desee utilizar tal sistema de fiscalización. Y los que se oponen a ello, están en su derecho a pedir votación separada. Pero no pueden dar como argumento que la foto pueda salir defectuosa o que esto ya figura en el Código de Procedimiento Penal, donde se dice que las fotografías y otros mecanismos pueden constituir prueba.
Pero el inciso primero -insisto-, exige explícitamente la presencia física de los funcionarios en el lugar, donde deberán consignar en un acta la infracción.
En consecuencia, el inciso quinto amplía la posibilidad de fiscalización. Ése es su objetivo. La indicación original contenía muchos otros elementos, que fueron rechazados en la Comisión de Medio Ambiente, tales como el mejor control sobre las astillas; la vinculación de los planes de manejo con los balances ambientales, etcétera, los cuales no se han repuesto.
Sin embargo, me parece que ello -por lo menos- apunta al corazón del problema; es decir, un adecuado proceso de fiscalización y, lo más importante en el nuevo escenario del catastro, la puesta al día de aquél a través de los mismos mecanismos con los cuales fue elaborado.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, cerraremos el debate una vez terminadas las intervenciones de los Senadores señores Otero y Hormazábal y votaremos el artículo 24 bis en forma separada, según lo solicitado.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , debo recordar al Senado que el sistema legislativo chileno es un todo. No se pueden establecer en cada ley normas ya incorporadas en otros cuerpos legales de aplicación general. Si tuviéramos que estipular en cada oportunidad los medios de pruebas, la forma de apreciarlas, cómo rendirlas, etcétera, no terminaríamos nunca, con el riesgo de que haya pruebas y procedimientos contradictorios.
Ya tenemos un sistema claro y ordenado respecto de la prueba. Por eso, si bien el proyecto que nos ocupa corresponde a una materia propia de ley, en la parte penal debe regirse por las normas del Código respectivo. La disposición en debate entrega facultades a los jueces de policía local. La Ley sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local hace suyas las reglas comunes a todo procedimiento, que se encuentran en el Código de Procedimiento Penal.
El referido Código en esta materia es mucho más claro y amplio que lo que pretende la Comisión de Medio Ambiente. Y el artículo 113 bis de ese cuerpo legal establece lo siguiente: "Podrán admitirse como pruebas películas cinematográficas, fotografías, fonografías, y otros sistemas de reproducción de la imagen y del sonido, versiones taquigráficas y, en general, cualquier medio apto para producir fe. Estos medios podrán servir de base a presunciones o indicios.
"La admisión como pruebas de los elementos de juicio a que se refiere este artículo se decretará con citación, cuando fuere ofrecida por una de las partes; pero en el sumario podrán tenerse en consideración aunque esté pendiente el plazo de citación o cualquier objeción sobre ellas.
"El juez determinará la forma como ha de dejarse constancia en el proceso de estas pruebas, cuando hicieren necesarias operaciones técnicas especiales para ello o para su realización. Para tal efecto, podrá designar un asesor técnico que desarrolle y explique la prueba, de entre los que ejercieren los oficios especializados. Si la prueba fuere ofrecida por una de las partes y el juez lo estimare conveniente, ésta suministrará el personal e instrumentos necesarios para llevar a cabo la demostración, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas. En todo caso, si el tribunal cuenta con los instrumentos requeridos y no es necesaria la cooperación de un técnico, procederá a realizar la prueba por sí mismo.
"Se certificará, después de verificada la operación, el día y la hora en que se verificó, el nombre y dirección de los que intervinieron en ella, y el lugar, la persona, cosa, suceso o fenómeno que se reproduce o explica, y el juez deberá tomar las medidas necesarias para evitar que puedan ser alterados los originales de estas pruebas."
En otras palabras, un perito deberá explicar al juez el gráfico del sensor remoto o vista aérea. Conozco tal tipo de fotografías, por lo que estimo que deberá llamarse a expertos que expliquen ciertas materias e interpretaciones de las mismas.
Todo esto está considerado expresamente en el Código de Procedimiento Penal. Ahí se establece cómo debe proceder el juez. Lo que se pretende hacer acá, por desconocimiento de la normativa legal, es simplemente señalar que los sensores y la fotografía aérea son medios de prueba, en circunstancias de que ese Código los reconoce expresamente como tales; más aún, allí se habla de cualquier otro medio que dé fe de un hecho.
En resumen, señor Presidente , la indicación, primero, está mal redactada, como lo han señalado otros señores Senadores; segundo, no establece qué tipo de pruebas será; tercero, no precisa el tribunal competente, y, cuarto, no señala qué va a ocurrir con esta prueba en comparación con lo dispuesto en el artículo 113 bis del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, estando solucionado el problema en la ley, la norma sugerida simplemente constituiría un desconocimiento de la normativa vigente, no beneficiando a la ley ni a la forma de acreditar los hechos.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , una contribución al debate es precisar lo que se quiere. En mi opinión, se pretende profundizar el grado de control sobre un tema que unánimemente estamos dispuestos a defender; por lo tanto, la discusión aquí consiste en saber si la indicación constituye o no constituye ayuda.
Estimo razonable el argumento de mi colega el Senador señor Otero , manifestado en la cita del artículo 113 bis del Código de Procedimiento Penal. Pero dicho Código se refiere a un sistema procesal distinto al contemplado en el de Procedimiento Civil o en la ley Nº 18.287, sobre procedimiento en juzgados de policía local. ¿Por qué? Porque, en el propio artículo leído por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, el legislador ya pesó el valor de la prueba.
Efectivamente, en materia penal, el legislador le dice al juez que las pruebas -como las fotografías y otros elementos- tienen el carácter de servir solamente como base de presunciones o indicios. Ésa es materia penal. La ley le dice al juez: "Los antecedentes que Su Señoría tiene a disposición le sirven sólo para presunciones o indicios, lo que es variable, si se considera el peso del valor probatorio de los distintos medios".
¿Qué dispone la ley que fija el procedimiento por seguir en los juzgados de policía local? El artículo 14 de la ley Nº 18.287 preceptúa algo distinto: "El Juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y del mismo modo apreciará la denuncia". O sea, se le dice que puede constatar la existencia del hecho, y que si no hay una relación directa entre éste y la actividad de la persona, puede incluso no sancionarlo.
Por tal motivo, me interesa resaltar que la mera cita del Código de Procedimiento Penal no es suficiente, pues se trata de un elemento que el juez, por mandato de la ley, debe ponderar de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
El juez de policía local también debe tener presente lo que se lee en el inciso segundo del mismo artículo: "Al apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime.". Es decir, el magistrado podría rechazarlas completamente. En cambio, cuando se ponderan las pruebas en el caso penal, a lo más se les da carácter de presunción o indicio.
Señor Presidente , antes de conceder con todo agrado una interrupción al Senador señor Otero , deseo terminar la idea. A mi juicio, la norma final está mal redactada; sin embargo, me interesa dejar claro el tema del control, el que se puede realizar -estamos todos de acuerdo-, por ejemplo, entre otros medios, a través de la fotografía. Porque estamos hablando de miles de hectáreas, y carecemos del número de funcionarios suficientes para cubrir cada una de ellas. Por lo tanto, tratamos de decir que el control no requiere ser físico y que basta la fotografía aérea. Ése es un punto.
En segundo lugar, como no es posible la presencia física, hablamos de sensores remotos. Y, en tal sentido, decimos al juez que cuando pondere con la regla de la sana crítica los antecedentes que se le entregan, considere que la ley lo autoriza para tomar en cuenta esa prueba, la cual, aun cuando no fue comprobada in situ por el ministro de fe que la presenta, tiene la validez del caso, dados los antecedentes técnicos que se adjuntan.
A mi juicio, ahí se halla el sentido profundo de la propuesta de la Comisión: garantizar que por ley se acepta que el control no lo efectúe ocularmente un ministro de fe en el terreno, sino un funcionario del departamento de fotografía aérea o el encargado de los sensores, quien, a su vez, deberá expresar en un acta -aquí viene lo que con razón señalaba el Honorable señor Thayer -, en la cual se consigne que a partir del estudio de los antecedentes de prueba se ha constatado la infracción legal de tal o cual naturaleza. De esa manera, el documento respectivo puede servir de instrumento probatorio.
Sin embargo, pese a que no me parece adecuada la redacción, respaldo la idea de control; y, si no es posible modificar el texto de común acuerdo, yo, por lo menos, votaré a favor, porque me interesa un cierto tipo de supervigilancia. El juez de policía local -como lo he señalado latamente- dispone de la amplitud suficiente par aplicar la regla de la sana crítica para ponderar la situación.
Con la venia del señor Presidente, concedo una interrupción al Senador señor Otero.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , deben distinguirse dos cosas: los medios de prueba de que trata el artículo 113 bis del Código de Procedimiento Penal; y la forma de apreciar la prueba, tema al cual alude el Senador señor Hormazábal .
El artículo en debate se refiere a un medio de prueba. En él se establece cuáles serán éstos; sin siquiera calificar el valor de aquélla. Sólo señala que los medios de prueba servirán como tales, pero eso ya está en el artículo 113 bis del Código de Procedimiento Penal.
Lo afirmado por mí no se distingue en absoluto de lo dicho por el Senador señor Hormazábal , porque la forma de apreciar la prueba -lo cual es una materia distinta- se halla en la Ley de Juzgados de Policía Local.
Por lo tanto, los sensores remotos y la fotografía aérea son medios de prueba y están considerados aquí como tales. Y no sólo ésos, pues puede haber otros. El Código de Procedimiento Penal los abarca en su totalidad. Distinta es la apreciación que haga el juez de los medios de prueba que entregue la Corporación al tribunal. Obviamente, no será la del Código de Procedimiento Penal, porque hay una norma específica: la Ley de Juzgados de Policía Local, debiendo aquél proceder en conciencia.
Pero no podemos confundir cosas distintas, como son los medios de prueba y la producción de éstos con el valor que el juez les dé cuando se rindan legalmente.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , agradezco nuevamente la contribución del Honorable colega Otero . Sin embargo, hemos partido de la siguiente premisa: nadie puso en discusión el hecho de que son admisibles como medios de prueba las fotografías y los elementos que pudieren emanar de los sensores. Ése es el primer punto.
El tema al cual me estoy refiriendo es distinto: hablamos del control. ¿Por qué? Porque un juez de policía local cuando constata una infracción en la actividad comercial -cuando se hace en forma clandestina, por ejemplo-,la Ley de Juzgados de Policía Local exime de comparecer al tribunal al carabinero que hace la denuncia, salvo que el magistrado lo entienda importante, caso en el cual el funcionario policial deberá concurrir y declarar que detuvo a Fulano de Tal y que físicamente constató la infracción en la calle tanto, a tal hora. ¿Cómo lo hace el que ejerce el control a través de la fotografía o del sensor remoto? Él no tiene constancia de la ocurrencia física del hecho, porque el sistema, precisamente, se halla concebido de modo distinto.
Entonces, lo que yo entiendo -pido excusas por no haber participado en la Comisión especializada- es que aquí estamos extendiendo la latitud, para que el control se ejerza por un ministro de fe que no está físicamente en el lugar. Ése es el tema que interesa. Y ése es el reconocimiento objetivo que la ley puede entregar, pero en forma adicional, nada más. Como bien dice el Honorable señor Otero -destacado procesalista, sin lugar a dudas-, el sistema de cómo se aprecia la prueba es una cosa distinta. Yo puedo prestar declaración sobre un hecho que no me consta físicamente, pero que puedo certificar en el ejercicio de mi función.
Por lo tanto, como lo mejor es enemigo de lo bueno, prefiero aumentar los grados de control, porque, en definitiva, la ponderación hecha por mandato de la ley hará que el magistrado tenga la latitud suficiente como para examinar los pros y contras.
En consecuencia, voto a favor, incluso el inciso cuestionado.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Según habíamos acordado, procederemos a cerrar el debate y someter a votación el punto. Como había una solicitud de dividir la votación, el señor Secretario va a dar la explicación del caso.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La primera votación incluiría los cuatro primeros incisos del artículo 24 bis, y la segunda, al inciso final.
El señor GAZMURI.-
Entiendo que estamos de acuerdo en los cuatro primeros incisos.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados.
--Se aprueban los cuatros primeros incisos del artículo 24 bis, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
El señor ROMERO (Presidente).-
En votación el inciso final.
El señor OTERO .-
¿Me permite la palabra, señor Presidente , para hacer una moción que probablemente evite la votación?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , ¿habría unanimidad en la Sala en orden a establecer que "Los controles podrán realizarse mediante fotografía aérea o sensores remotos.", y eliminar la frase siguiente: "que con la firma del funcionario competente constituirán prueba."? Porque esta última es la que enrarece todo el tema.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tendría que ser por unanimidad.
La señora CARRERA.-
De acuerdo.
El señor HORMAZÁBAL .-
Conforme.
El señor URENDA .-
En todo caso, iba a proponer dividir la votación, como una forma de solucionar el problema.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , también habría que agregar a lo propuesto por el Senador señor Otero lo siguiente: "sin perjuicio de otros medios de prueba", para que no aparezcan sólo aquéllos. Hay muchos otros.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad lo sugerido por el Senador señor Otero, con el agregado sugerido por el Honorable señor Errázuriz "sin perjuicio de otros medios de prueba".
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 26 señores Senadores.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Agricultura propone agregar una letra C) nueva, la cual figura en la página 11 del boletín comparado. Fue aprobada por tres votos contra 0.
Por su parte, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales sugiere sustituir la letra propuesta por la de Agricultura por la siguiente:
"C) Agrégase el siguiente artículo 24 bis A:
"Artículo 24 bis A.- Del cumplimiento del plan de manejo será solidariamente responsables el propietario del bosque, cuando no sea propietario del predio, y el de este último.".
Asimismo, respecto de dicha letra hay una indicación renovada por los Senadores señora Feliú y señores Prat , Larre , Letelier , Martin , Huerta, Thayer , Otero , Mc-Intyre y Cooper , para reponer la letra C) nueva propuesta por la Comisión de Agricultura.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , quiero referirme en primer lugar al cambio introducido por la Comisión de Medio Ambiente, la cual eliminó, lisa y llanamente, el artículo 24 bis A) y lo reemplazó totalmente por uno nuevo que señala que serán solidariamente responsables, en el caso del manejo del bosque, no sólo el dueño de éste, sino también el propietario del predio.
En mi opinión, esto constituye una aberración tremenda. El propietario del predio puede arrendar su terreno por 50 años; es posible que haya un tercero explotándolo o que el predio esté a disposición de una sociedad, o incluso puede estar embargado. Por ello, el propietario nada puede hacer sobre el particular y la situación sólo afecta al bosque; no al predio.
Por lo tanto, el propietario del predio mal puede ser responsable de las acciones de un tercero en las cuales no le ha cabido responsabilidad alguna. Si tomamos en cuenta esta situación, en el caso específico que nos ocupa, es decir, tratándose de la focalización de los recursos en beneficio de los pequeños agricultores, que es el propósito principal de la iniciativa, veremos que esto es aún más grave.
He conocido el caso de pequeños propietarios cuyas terrenos terminan convertidos en sucesiones y son entregados en convenio a alguna gran compañía forestal, como está ocurriendo hoy, por ejemplo, en la Séptima Región, donde se han suscrito diversos contratos con Celulosa Arauco y otras instituciones, las cuales pueden incurrir en alguna infracción al decreto ley Nº 701.
El responsable, en tal caso, y quien ha cometido la falta, evidentemente es el plantador del bosque y no el pequeño propietario que pudo haber celebrado un convenio donde cedió un terreno por 20 ó 50 años al manejo y a la explotación correspondiente, a cambio de una vil cuota o una aparcería dentro del negocio pactado.
En consecuencia, el artículo agregado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales me parece equivocado.
Ahora bien. Respecto de la norma aprobada por unanimidad en la Comisión de Agricultura, se trata de un artículo 24 bis A) diferente. Éste señala que "Los funcionarios de la Corporación" -es decir, de CONAF- "sólo podrán ingresar en los predios, centros de acopio o de transformación industrial," -esto es, a las industrias, fundos o bosques- "para los efectos de controlar el cumplimiento de la ley, previa autorización del propietario o de su representante legal.".
Lo anterior es absolutamente obvio. Sería altamente inconveniente que no se procediera así y que, por ejemplo, en el futuro, funcionarios de CONAF pudieran ingresar a una empresa industrial para fiscalizar si la madera que, según su convicción, se estaría procesando allí, cumple el plan de manejo, cuando su propietario se halla a 300 kilómetros de distancia.
Pienso que la proposición de la Comisión de Medio Ambiente obstaculizaría el mecanismo, de no quedar redactada como unánimemente lo acordó la Comisión de Agricultura en el artículo 24 bis A y en la indicación respectiva.
En consecuencia, por las razones ya indicadas, solicito formalmente rechazar el artículo 24 bis A propuesto por la Comisión de Medio Ambiente y aprobar la norma planteada por la de Agricultura, la cual, a fin de cuentas, es el organismo técnico encargado de la materia.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , no me voy a pronunciar respecto de la autocalificación realizada por el señor Presidente de la Comisión de Agricultura , pero deseo reiterar que el proyecto en debate busca bonificar la forestación en nuestro país, aumentar la superficie de bosques y, fundadamente, focalizar recursos en todas las áreas afectadas por procesos de erosión y desertificación.
Por lo tanto, la iniciativa tiene un componente ambiental, aunque al Senador señor Errázuriz no le guste.
El señor ERRÁZURIZ .-
Me gusta mucho, pero deseo que el precepto quede bien redactado.
El señor HORVATH.-
Pida la interrupción a la Mesa, señor Senador. Estamos muy cerca para conversar.
El señor ROMERO (Presidente).-
Señores Senadores, les ruego que eviten el diálogo y que aprovechen su vecindad para conversar privadamente.
El señor HORVATH.-
En segundo lugar, estamos discutiendo dos elementos a la vez y, de hecho, deben ser votados en forma separada. Lo planteado por la Comisión de Agricultura corresponde a la indicación formulada por la Senadora señora Feliú , en tanto que lo señalado por la Comisión de Medio Ambiente tiene que ver con la indicación propuesta por uno de sus integrantes.
En lo referido al acceso de funcionarios competentes a los predios, la Comisión, una vez analizados los antecedentes, en forma mayoritaria fue contraria a este artículo fundada en las siguientes consideraciones: por una parte, porque podría inducir al incumplimiento de planes de manejo -lo que de hecho ocurre- bastando que se negara a los fiscalizadores de CONAF el acceso al predio respectivo; por otra, porque reduce la capacidad fiscalizadora de este órgano, cuya actuación se encuentra ya restringida en razón de las deficiencias de sus instrumentos de fiscalización, lo cual le consta no sólo a dicha Comisión. Todo esto, en lo que respecta a la proposición de la Comisión de Agricultura.
Y esto también fue restringido en la otra proposición, porque originalmente comprometía la responsabilidad del ingeniero que preparaba el plan de manejo, cosa que se estimó excesiva.
Sin embargo, es importante que haya una solidaridad de parte de los propietarios del bosque y de los propietarios del suelo, cuando sean personas distintas, pues no basta con que el propietario sea responsable, si el bosque en cuestión lo ha arrendado o lo ha vendido. Por lo mismo es que, tratándose de temas distintos, solicito que sean votados como tales, y que se apruebe lo planteado por la Comisión de Medio Ambiente.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú y, a continuación, el Senador señor Otero.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , no veo cuál es la razón que podría justificar votar juntas -por así decirlo- las proposiciones de las Comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente. Se trata de temas -tal como aquí se ha dicho- distintos y separados. Es cierto que la indicación renovada se refiere al tema al cual, en mi opinión, deberíamos restringir la norma.
La indicación renovada propone aprobar el texto de la Comisión de Agricultura, que reglamenta o regula la forma de ingreso de los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal a los predios, centros de acopio o de transformación industrial, lo cual deberá hacerse contando con la autorización de sus dueños. Se trata de recintos particulares o privados, y, en consecuencia, no pueden ingresar terceros a ellos.
Además, quiero recordar que en el caso de CONAF esto adquiere una mayor connotación, pues se trata de un organismo, entidad o persona jurídica de derecho privado, y aunque fuera un organismo de derecho público, es decir, integrante de la administración pública, tampoco tendría facultades jurisdiccionales, ya que sólo los tribunales pueden ordenar el ingreso a una propiedad particular. Por tal razón, deseo insistir en dicho texto y en que votemos la proposición de la indicación renovada.
Por otra parte, lo que plantea la Comisión de Medio Ambiente es algo absolutamente distinto, relacionado con otro asunto, respecto del cual quiero llamar la atención, atendido el hecho de que se ha realizado la discusión de los dos temas. ¿En qué consiste, señor Presidente ? En algo sumamente delicado, como es la presunción de derecho de responsabilidad respecto de un tercero. Cuando una ley señala que alguien responde por un hecho en el cual no tiene ninguna participación, ni tiene ninguna relación subjetiva de culpabilidad, se está haciendo una presunción de derecho de responsabilidad. ¿En qué se basa esta presunción de derecho? En el hecho de que el dueño del predio debería preocuparse por él. Pero, ¿cómo va a preocuparse si -tal como señala la situación expuesta por el Honorable señor Errázuriz - tiene arrendado el predio y, por lo tanto, su administración pertenece a otra persona? ¿De acuerdo a qué argumento se hará responder a alguien que no ha tenido ninguna posibilidad material ni subjetiva de controlar o impedir determinada situación?
Por esa razón, pido apoyar la proposición de la Comisión de Agricultura y rechazar la de la Comisión de Medio Ambiente, que establece una presunción de derecho que podrá tener muchas consecuencias prácticas, pero que, desde el punto de vista del derecho, es absolutamente inadmisible, imposible de aprobar.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , coincido con lo expresado por la Senadora señora Feliú . Incluso, la letra C) propuesta por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales me merece serias dudas de carácter constitucional.
En efecto, si el incumplimiento del plan de manejo acarrea sanciones penales, la solidaridad es inconstitucional. ¿Por qué? Porque de los delitos sólo responden sus autores. ¿Qué pasaría si el día de mañana se hiciera responsable de un cuasidelito de homicidio, no sólo al chofer del vehículo que causó el accidente, sino también a su propietario? Eso ni la Constitución ni la ley lo permiten. Las personas sólo deben responder de sus actos. Distinto es que pueda responderse solidariamente del pago de una multa o de las indemnizaciones a que sea condenado el culpable. Por lo demás, el artículo 19, N° 4°, de la Carta Fundamental permite la solidaridad respecto de indemnizaciones originadas en delitos. Pero en ningún caso se puede hacer responder solidariamente de las consecuencias de un incumplimiento cuando éste trae aparejadas consecuencias penales.
De otro lado, hemos olvidado que estamos hablando de bosques, y que el Código Civil autoriza expresamente los bienes muebles por anticipación. Yo puedo vender un bosque; si hago su tradición, éste pasa a pertenecer al que lo compró, sin que el dueño del terreno tenga nada que hacer. Éste, por lo demás, fue un problema que se discutió extensamente en la época de la reforma agraria, cuando la Corporación de la Reforma Agraria pretendió desconocer la venta de bosques como muebles por anticipación. De manera que si una persona vende a otra un bosque en tales condiciones, le puede hacer la tradición. ¿Y qué responsabilidad tiene el vendedor? Realmente, la norma no tiene lógica, no tiene consecuencia jurídica. Porque si yo, como vendedor, vendo un automóvil, ¿podría decirse que soy solidariamente responsable con el comprador? Si lo propusiera, me dirían que es un absurdo. Y aquí lo que se está haciendo es eso.
No hay que confundir las cosas. Yo, como arrendatario de un predio, no tengo derecho a explotar el bosque, a no ser que haya celebrado un contrato de explotación del mismo. Pero eso ya sería distinto. En ese caso, tendría derecho a explotar, mas, para hacerlo, debería cumplir con los requisitos legales. Sin embargo, el propietario estaría impedido de intervenir, tanto más cuanto que habría vendido el bosque como bien mueble por anticipación.
Aquí, señor Presidente , estamos incurriendo en excesos jurídicos que incluso violan la normativa constitucional. No se puede, por ley, hacer solidariamente responsable al propietario del terreno por un bien que él vendió. Considerando que el Código Civil permite la venta de bienes muebles por anticipación, el propietario del terreno podría vender heno, vacas, cosechas o lo que él quisiera. ¡Cómo va a ser solidariamente responsable de lo que haga el comprador! Éste es el que debe cumplir con todos los requisitos, por ser el dueño del bien. En consecuencia, se debe castigar al comprador, pero en ningún caso al vendedor. Y lo que se está sosteniendo aquí es precisamente todo lo contrario.
Por estas consideraciones, señor Presidente, estimo que la Sala debe rechazar la letra C) propuesta por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , sobre esta materia existen dos proposiciones: una es la de la Comisión de Bienes Nacionales, y la otra, la de la Comisión de Agricultura. Respecto de esta última, quiero señalar, para los efectos del debate y la votación, que el buen ejercicio de la ley hace indispensable facilitar el ingreso de los funcionarios públicos a los predios a fin de que fiscalicen la correcta aplicación de sus normas. En ese sentido, cualquier medida que tienda a obstaculizar tal ingreso no resulta conveniente.
Sin embargo, por un lado se plantea que para ello debe existir "previa autorización del propietario o de su representante legal" , y por el otro, algunos Senadores sostienen que los funcionarios de la CONAF no tendrían el carácter de públicos. En cuanto a esto último, cabe destacar que el artículo 32 del proyecto dispone que "Los trabajadores profesionales y técnicos que pertenecen a la planta de personal de la Corporación,"... "y las personas contratadas para labores relacionadas con la aplicación de este decreto ley, tendrán la calidad de agentes públicos y de ministros de fe para efecto de las notificaciones.". De manera que la normativa entrega a estos funcionarios atribuciones para intervenir y fiscalizar.
Por tal motivo, creo que la norma debe estar encaminada a facilitar la fiscalización y no a dificultarla. Hoy en día, la experiencia demuestra que al propietario le basta con poner candado a la puerta para que aquélla no se verifique. Con el fin de evitar tal situación, pienso que la norma que habilita a los funcionarios de la Corporación para ingresar en los predios debería llegar hasta la frase que dice: "para los efectos de controlar el cumplimiento de la ley".
Por lo tanto, pido votar separadamente el artículo, con la finalidad de aprobar su primera parte, hasta la frase recién indicada, y de rechazar su parte final, lo cual permitiría cierto grado de capacidad de fiscalización. De lo contrario, ésta quedará bastante limitada, y la ley será ineficaz o letra muerta, ante la imposibilidad de velar por su cumplimiento.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , hay dos aspectos que en mi opinión son de la mayor importancia para el debate.
El primero se refiere al texto que plantea la Comisión de Agricultura, el cual establece que los funcionarios de la Corporación sólo podrán ingresar en los predios con autorización de su propietario. Si éste se niega, se acabó.
¿Cuál es el fundamento para que exista una investigación? El Estado, a través de la ley en proyecto, entrega a los propietarios particulares una bonificación, y en segundo lugar, una concesión tributaria, todo ello con el propósito de favorecer el desarrollo de una actividad lícita. Es decir, el Estado otorga recursos y confiere franquicias tributarias. Sin embargo, no podrá efectuar control alguno si el propietario no quiere. En mi concepto, la frase que contempla esta posibilidad, agregada por la Comisión de Agricultura, contraría los más elementales objetivos de justicia. Si una ley impone las penas más drásticas, pero luego hace depender su cumplimiento de la mera voluntad del afectado, es una ley inadecuada que no cumple con su función. Ahora, distinto es que, para evitar un ingreso subrepticio o clandestino al predio, tal ingreso deba ser comunicado o avisado. Eso sería razonable. Pero hacer depender una facultad inspectiva, en una materia tan relevante para el Estado, de la autorización del propietario, me parece disfuncional.
En mi opinión, señor Presidente , aceptar la proposición de la Comisión de Agricultura significa permitir que los recursos estatales focalizados en el ámbito en cuestión queden sin control. Y eso me parece grave. Sin embargo, no me opongo a que el ingreso del funcionario deba ser avisado con anticipación al propietario, lo cual resulta adecuado dentro de un marco de respeto.
Hay una segunda cuestión.
Estoy de acuerdo con el Honorable señor Otero en cuanto a que no puede haber sanción penal por solidaridad, pero, si no entiendo mal, cuando la norma que propone la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales dispone que "serán solidariamente responsables el propietario del bosque, cuando no sea propietario de predio, y el de este último", se refiere a la solidaridad en el incumplimiento del plan de manejo, que, conforme al artículo 17, está sancionado con multa y no con cárcel. De manera que no se estaría infringiendo la Constitución ni textos básicos internacionalmente reconocidos, que prohíben que una persona responda por el delito cometido por otra. No es el caso. No es lo que se está planteando. Se está estableciendo la solidaridad para el caso de que se infrinja el plan de manejo, en que se fija una multa que oscila entre 5 y 15 UTM, según el artículo 17.
Por lo tanto, la oposición que señala el Senador señor Otero desde el punto de vista del incumplimiento de las normas constitucionales, a mi juicio, de nuevo no corresponde.
Y se plantea una tercera cuestión: cómo vamos a hacer responsable al vendedor de algo que ya no le pertenece.
Pero, Honorables colegas, ¿no recuerdan que, unánimemente, el Senado acordó, por ejemplo, hacer responsables, por un número importante de años, a los constructores respecto de la calidad de las viviendas que vendan?
Todas estas situaciones pueden tener diferencias. Sin embargo, se dice que quien vende se desprende del dominio, preguntándose por qué debe responder, entonces. ¿Y por qué aquí, en el Senado, todos hemos resuelto que los constructores respondan durante cierto número de años por las viviendas que venden?
He ahí una primera reflexión que me dice que no es pertinente el alegato que ha hecho Su Señoría respecto de la injusticia que estaríamos cometiendo contra el propietario de un bosque.
El señor DÍEZ .-
¿Me concede una interrupción, Su Señoría?
El señor THAYER .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , sin ánimo de monopolizar el debate, porque estoy contra los monopolios, con todo agrado concedo una interrupción al Senador señor Díez .
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Con cargo a su tiempo, naturalmente.
El señor HORMAZÁBAL.-
A los dos minutos que, de acuerdo con el Reglamento, tiene para referirse al tema abordado por el orador inmediatamente anterior.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente, quiero hacer notar a la Sala que la diferencia existente en esta materia, que pareciera ser exclusivamente de lenguaje, es profunda.
La solidaridad puede existir para el cumplimiento de las obligaciones. Éste se refiere siempre al pago de indemnizaciones. Así, los dueños de periódicos son solidarios en el pago de indemnizaciones. Pero aquí no estamos hablando de indemnizaciones, sino de una pena. La infracción será sancionada con una multa. Respecto de ésta, constitucionalmente, no puede haber solidaridad; si la hubiera, implicaría extender la pena a una persona que no ha cometido el delito.
Por consiguiente, en este caso no sólo existe una duda. Palmariamente, con la mejor intención del mundo, se ha ido confundiendo la obligación solidaria de indemnizar a una persona con la solidaridad ante una multa, que es una sanción pecuniaria. En consecuencia, al ser sanción, no puede extenderse por ley a quien no ha tenido participación en la comisión de la falta o delito respectivo.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, retomo la palabra.
No deseo agotar al Senado, pero existen varios ejemplos. Uno, el del subcontratista que debe responder por las obligaciones que no ha cumplido el contratista. Otro: cuando no se enteran las cotizaciones previsionales, hay que pagar intereses y multas, adicionalmente.
Empero, he querido abordar primero la cuestión gruesa: aquí no hay nada inconstitucional, desde el punto de vista penal, en el sentido de que se va preso por una multa.
El argumento dado por el Honorable señor Díez , como todos los que él señala, es estudiable. Pero me interesa expresar que, aquí, el tema de la solidaridad está vinculado a una obligación económica y no penal.
Luego, quiero connotar que de nuevo existe una concepción absolutamente distinta en ambas disposiciones. Y formularía un llamado a mis Honorables colegas para que, primero, en el primer caso cambiemos la prohibición, que deja en el aire la ley, por la comunicación al propietario (es una proposición concreta que deseo hacer). Y segundo, aparte que pudiéramos definir en mejor forma la situación del artículo 24, deseo recordar un pequeño ejemplo. Hace pocos meses apareció en la prensa un informe que planteó una situación de la zona sur del país, donde, cuando se trató de hacer responsable al arrendatario de un terreno respecto de la tala indiscriminada de los bosques de esa zona, él se cobijó en el criterio jurídico de que era arrendatario y que, como tal, no le correspondían las obligaciones del propietario; éste, a su vez, se excusó diciendo que, a través de un principio de enajenación, había entregado el predio por 30 años o más, y, en definitiva, la ley quedó sin cumplimiento.
Por ello, insto a mis Honorables colegas a que, si hemos de pronunciarnos sobre algo, lo hagamos para que se cumpla y no permitamos que con nuestros votos se cristalice lo que algunos dicen: "Hecha la ley, hecha la trampa". ¡No! Despachemos una ley para proteger nuestro bosque, para favorecer a los sectores que deseamos bonificar y privilegiar, pero que no nos hagan trampa.
He dicho.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , quiero separar la discusión entre lo que plantea la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y lo propuesto por la de Agricultura.
En relación con la Comisión de Agricultura, creo que, si vinculamos la norma con el artículo 24 bis, aprobado previamente, donde se establece el procedimiento que sigue a la detección de la infracción, ello queda absolutamente inaplicable con el artículo 24 bis A, porque, como éste obliga a la autorización previa del propietario o de su representante legal, basta que uno u otro se niegue para que el funcionario de la Corporación no pueda levantar el acta pertinente, donde deben constar los hechos constitutivos de la infracción.
Si existen una acción y, consecuencialmente, una notificación, de ésta emanará la posibilidad de realizar la inspección. En caso contrario, la aprobación de la proposición de la Comisión de Agricultura hará inaplicable el artículo 24 bis.
Para un buen procedimiento, debería decirse "previa notificación", personal o como se estime conveniente; habrá que verlo. Pero no puede ser "previa autorización". Y quiero hacer mucho hincapié en ello.
Ahora, en cuanto a la sugerencia de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, también me asalta la duda, desde el punto de vista jurídico, en lo relativo a la solidaridad tratándose de una multa. La solidaridad en el caso de la indemnización civil es distinta de lo que pudiera ser una multa en el ámbito penal, aun cuando se aplique la última escala. En el fondo, la multa es una pena.
Sobre el particular, creo que podría establecerse la solidaridad en materia de perjuicios, como en el caso del dueño de un vehículo con el que se provocan lesiones a personas o daños en una propiedad, a quien se hace responsable de la indemnización civil, pero no se le aplica la pena.
El señor DÍEZ .-
Ése es otro tema.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Sí. Pero la solidaridad se puede dar siempre que sea en los términos civiles. El problema radica en establecer hasta dónde la multa coincide con lo penal o con lo civil. Pero me inclinaría por pensar que está más dentro del campo penal que del civil.
En todo caso -insisto-, me preocupa principalmente -y lo planteo al Senado- lo relativo a la "previa autorización del propietario o de su representante legal", porque eso hace absolutamente inaplicable el artículo 24 bis, aprobado anteriormente, vinculado con el acta que, detectada una infracción, debe levantar el funcionario correspondiente.
Por esa razón, yo sería partidario de la proposición de la Comisión de Agricultura, pero con la siguiente modificación, si hubiera acuerdo unánime: "previa notificación al propietario o a su representante legal".
En cuanto a la sugerencia de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, me inclino porque no se considere lo relativo a la solidaridad.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Están inscritos a continuación los Honorables señores Alessandri, Larraín, Thayer, Larre, Urenda y Errázuriz, a quienes daré la palabra en ese mismo orden.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con lo que ha expresado el Senador señor Andrés Zaldívar con respecto a la solidaridad. Me parece absolutamente inapropiado considerarla en el caso que nos ocupa, pues, ante una infracción, se podría cometer una tremenda injusticia con el propietario que se desentiende del manejo de su campo, el que ha sido arrendado o es explotado bajo otro régimen.
No puedo votar, por hallarme pareado con el Honorable señor Valdés . Pero, si pudiera hacerlo, estaría en contra de la disposición pertinente.
Ahora, tocante a lo que propone la Comisión de Agricultura en el sentido de que los funcionarios pueden entran en los predios sólo con autorización previa del propietario o de su representante legal, pienso que la norma podría adicionarse precisando que, cuando hay una infracción y el juez ordena que se efectúe una inspección, podrían ingresar sin permiso de uno u otro.
En mi opinión, este precepto se refiere a una inspección corriente, cuando viene una persona y dice: "Mire, vamos a entrar".
La señora FELIÚ .-
¿Me permite una interrupción, Senador señor Alessandri, con la venia de la Mesa?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Si el Honorable señor Alessandri le concede la interrupción,...
El señor ALESSANDRI.-
Con el mayor agrado.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
...la Mesa no tiene ningún inconveniente.
En todo caso, deseo solicitar el acuerdo de la Sala para que me reemplace transitoriamente en la testera el Senador señor Otero.
Acordado.
Puede hacer uso de la interrupción la Honorable señora Feliú .
La señora FELIÚ .-
Señor Presidente , tal como anota el Honorable señor Alessandri, si no existe la aquiescencia, la buena voluntad -por así decirlo- del propietario, corresponde al juez ordenar el ingreso al terreno. No se dejó constancia expresa en el informe porque así es según las normas generales del Derecho. Y, en esa perspectiva, la Comisión lo consideró clarísimo. Sólo si el dueño no tiene ningún inconveniente ingresan los funcionarios de la Corporación, el día y a la hora en que convienen. De no existir acuerdo, debe resolver el tribunal. En tal caso, el interesado tendrá derecho a oponerse, por estimar inconveniente el día fijado, porque se afecta el desarrollo de la empresa, etcétera.
Muchas gracias.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , comparto lo expresado por la Senadora señora Feliú . Pero a lo mejor, para evitar malentendidos, podría agregarse "salvo en los casos en que el juez lo ordene". En fin, habría que redactar bien la frase, para dejar claramente consignado que la norma se refiere a una situación normal, a una inspección de rutina. En cambio, el otro caso se remite a una infracción casi comprobada, que necesita ser confirmada por la visita de los inspectores; en ese evento el juez podrá autorizar el ingreso al predio, tal como sucede ante cualquier otra infracción o delito.
Ésa es mi proposición. Ojalá se tomara en cuenta, porque con ella terminaría la discusión sobre la norma que ocupa al Senado.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MLADINIC ( Ministro de Agricultura ).-
Señor Presidente , desde el punto de vista del Ejecutivo , entendemos que la proposición de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales pretende justamente hacer responsable al propietario del bosque. Tal como se encuentra actualmente la ley, el dueño del terreno es el responsable, y a él se le obliga a reforestar en caso de incumplimiento de la normativa vigente.
Por lo tanto, si no hubiera una disposición similar a la propuesta por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, podría suceder que se entregara el manejo del bosque a una persona y que, si ésta lo manejara mal, fuera responsable el propietario del terreno.
Ahora, aquí ha surgido alguna duda sobre la solidaridad entre el dueño del bosque y el del terreno. Pero al menos debería dejarse claramente establecida la pena para el propietario del bosque si no manejara adecuadamente el bien que recibió. Me parece que esto no quedó muy claro en la discusión.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, a lo largo del debate se han ido despejando algunas inquietudes
Respecto a la proposición de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, resulta evidente -no hay dos opiniones sobre el particular- que se está planteando una sanción penal. El hecho de que sea una multa no resta la naturaleza penal. Además, hay sanciones civiles a propósito de la indemnización de perjuicios. Y con relación a ella puede existir solidaridad. Pero no es factible fijar responsabilidad solidaria en materias penales. Eso contradice claramente lo que establece nuestra Carta.
Pienso que sería molesta para los señores Senadores la lectura de la disposición pertinente.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Léala , Honorable colega.
El señor LARRAÍN.-
Dice el inciso sexto del Nº 3º del artículo 19 de la Constitución: "La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.". O sea, la ley exige que la responsabilidad sea personal. Y nadie puede ser solidariamente responsable en lo penal por lo que haga otro. Entonces, la ley en proyecto no puede consagrar una presunción de responsabilidad respecto de quien puede no tener arte ni parte en determinado acto.
En consecuencia, se trata de una situación completamente fuera de la concepción penal, no sólo de Chile, sino de todas las democracias contemporáneas.
Desde el punto de vista constitucional, señor Presidente , esta disposición no procede, independientemente de otros méritos que pueda tener o de lo que el señor Ministro ha planteado, que es distinto de lo allí contenido. Por consiguiente, desde tal perspectiva, no puede ser aprobada.
La proposición de la Comisión de Agricultura emana de una indicación de la Honorable señora Feliú . Nosotros la apoyamos. Y el informe consigna lo siguiente: "En esta materia, el representante del Ejecutivo , observó que atendidas las actuales circunstancias que conciernen a la CONAF y su carácter de corporación de derecho privado, lo dispuesto en la indicación son circunstancias que ocurren efectivamente, no siendo necesario consagrarlo en el proyecto.". Es decir, estamos frente a una situación que así es actualmente. De ese modo nos lo ha dicho el Gobierno.
Por lo tanto, estamos planteando algo que fue aprobado unánimemente por la Comisión y que corresponde a lo que hoy ocurre. Y el hecho de que se consagre legalmente no es más que una realidad, justamente para precisar que la CONAF, atendida su naturaleza privada, sólo puede ingresar a los predios con autorización de sus dueños.
Ahora bien, si por otros motivos se estima necesario entrar al bosque pese a no contarse con el permiso del propietario, convengo con el Senador señor Alessandri en que eso puede hacerse con autorización judicial.
Por cierto, si hubiera unanimidad, tal fórmula podría agregarse a la norma sin mayores dificultades. Empero, debo advertir que ello es innecesario, porque esa posibilidad ya existe en la legislación actual: la CONAF, con autorización judicial, puede entrar a recorrer los predios sin necesidad de que ello esté consagrado en la ley. Pero si eso dejara tranquilas a algunas personas, yo no tendría inconveniente en aprobarlo.
Sin embargo, el sentido de la indicación que aprobamos por unanimidad en la Comisión de Agricultura es el que existe hoy en la práctica. De manera que objetar lo que ahora hay en el hecho me parece una contradicción.
En consecuencia, deberíamos desechar, por inadmisible, la propuesta de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, y aprobar la sugerencia de la Comisión de Agricultura, porque, como lo ha reconocido el Ejecutivo, es lo que ocurre en la realidad.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Senador señor Thayer. Están inscritos a continuación los Honorables señores Larre, Urenda y Errázuriz.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , no voy a comentar la norma propuesta por la Comisión de Agricultura, pues en la votación se puede determinar si se agrega o no lo relativo a la autorización del juez, que, a mi modo de ver, es obvia.
En cuanto a la disposición sugerida por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, vuelvo a insistir en que las leyes están hechas para ser entendidas por el común de la población y no sólo por algunos técnicos en la materia.
¿Qué se dice aquí? Lo siguiente: "Del cumplimiento del plan de manejo serán solidariamente responsables el propietario del bosque, cuando no sea propietario del predio, y el de este último.".
Fíjense, señores Senadores. Se trata del cumplimiento de un plan de manejo. De la forma como se cumpla este plan de manejo, que puede conducir a infracciones que induzcan a la aplicación de una multa, se hace solidariamente responsable, por ejemplo, al que heredó un predio y, por no tener aptitudes para manejarlo, lo cedió a otra persona, quien asumió la responsabilidad de trabajarlo.
Entiendo que la ley en proyecto está orientada a estimular la explotación del bosque y no a desestimularla. ¡Pero cómo se estimulará si acaso al propietario del terreno, aunque no sea quien lo está trabajando, pues lo ha cedido o arrendado por no tener actitud para ello, se le hace responsable de su manejo!
Y aquí tomo lo que mencionaba el Honorable señor Hormazábal en cuanto a la diferencia en relación a lo que pasa con el responsable de una propiedad. En este caso se trata de responsabilidad solidaria en un aspecto penal -ya se ha esclarecido- respecto del manejo de un predio, o sea, de lo que constituye propiamente el arte de hacerlo producir. ¡Cómo se va a hacer responsable solidariamente del arte de hacer producir un terreno a quien lo ha cedido precisamente porque no posee ese talento!
Es posible que el precepto en cuestión tenga una intención sana. Pero lo que en él se dispone resulta totalmente inaceptable.
He dicho.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , al escuchar esta parte del debate uno tiene la impresión de que no se está legislando para reforestar, sino para prevenir acciones dolosas. Y la verdad es quienes viven en el campo son, en general, personas de muy buenas costumbres.
Ahora bien, ¿por qué en la Comisión de Agricultura optamos por este texto? Por una razón muy sencilla. Quienes tenemos experiencia en esta materia pretendemos que los que atiendan y den respuesta a los funcionarios públicos -pertenezcan o no a la CONAF- sean personas competentes. Y el responsable de un predio es el propietario o su representante legal. De manera que lo lógico es que quien desee acceder a información se comunique con alguno de ellos, y si eso no fuera posible, si realmente existiera dolo, debería concurrir a los tribunales para que éstos hagan la notificación correspondiente.
El señor LAVANDERO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor LARRE.-
Con todo gusto, con la venía de la Mesa.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Me asiste una duda, señor Senador. En su oportunidad no quise hacer la observación, pero esta redacción de la Comisión de Agricultura es, por decir lo menos, rara.
El señor LARRE.-
¡Tal vez no tengamos gran experiencia en el idioma, pero Su Señoría la podría mejorar...!
El señor LAVANDERO .-
Permítame, señor Senador. La frase dice textualmente: "Los funcionarios de la Corporación sólo podrán ingresar en los predios, centros de acopio o de transformación industrial, para los efectos de controlar el cumplimiento de la ley, previa autorización del propietario o de su representante legal.". O sea, si un amigo va a ver al propietario, y no lo hace para controlar el cumplimiento de la ley, tampoco, "contrario sensu", podrá ingresar al predio. Entonces, es evidente que esta disposición está de más, porque si se exige la autorización del propietario, no es necesario invocar la ley ni nada, porque es natural que, cuando una persona ingresa a un predio, debe contar con la autorización del dueño.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , a quien me antecedió en el uso de la palabra le formulo la siguiente pregunta. Cuando alguien llega a su casa, ¿entra o no con su consentimiento?
El señor LAVANDERO .-
Por supuesto.
El señor LARRE.-
Creo que en el caso del predio agrícola es lo mismo.
El señor LAVANDERO .-
Claro. Por eso no se necesita esta disposición.
El señor LARRE.-
Ahora bien, ¿por qué visitan los predios los funcionarios de la CONAF? Porque van a constatar un hecho que interesa a los propietarios o a su representante legal: que se están cumpliendo los proyectos con el fin de poder de acceder al subsidio o a la exención tributaria que anteriormente alguien mencionó. De modo que no veo el inconveniente en que no sea el propietario el que autorice el ingreso.
Por otra parte, lo acordado en la Comisión de Medio Ambiente tiene una historia un poco más larga de la que se ha discutido aquí. La verdad es que, en un momento dado, se pretendía hacer solidarios al profesional que desarrolló el plan de manejo, al propietario del predio o, en su defecto, al dueño del bosque. Después del debate consiguiente, se eliminó al profesional.
También me preocupa el hecho de que, en muchos casos, el dueño del bosque no sea el propietario del predio. Por lo tanto, propondría al señor Ministro , como fórmula de entendimiento -la redacción podría ser corregida-, la siguiente frase: "Del cumplimiento del plan de manejo será responsable el propietario del bosque cuando no sea el propietario del predio".
Creo que en esa forma sería posible obviar una situación que, en muchos casos, podría dificultar el control de los planes de manejo y el acceso al subsidio por cuanto nosotros mismos, los legisladores, hemos facilitado la posibilidad de transferir los derechos de los bosques reforestados. Por lo tanto, considero que no deberíamos ser nosotros quienes impidamos, por una desinteligencia, esta posibilidad. Por eso, defiendo la postura de la Comisión de Agricultura, en el bien entendido de que el objetivo es facilitar y no dificultar la función de la CONAF.
Por otra parte, propongo modificar lo propuesto por la Comisión de Bienes Nacionales, con el fin de acoger su criterio.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , la verdad es que la discusión simultánea de dos disposiciones que podrían no oponerse entre sí ha dificultado el debate, porque son normas que podrían coexistir, desaparecer una o la otra, o no existir ninguna.
Me referiré primero a la de la responsabilidad solidaria. Es evidente que a este respecto no puede existir este tipo de responsabilidad solidaria de orden penal. Y coincido con lo expresado por el Honorable señor Larre en el sentido de que si lo que se desea es precisar, en cada caso, quién es responsable, habrá que hacerlo, al margen de que, naturalmente, si hay responsabilidades de otra índole, si alguien es cómplice, como quien dice, o si el hecho susceptible de sanción ha sido cometido por más de una persona, tendrán que responder quienes lo han llevado a cabo. Pero establecer como principio general la responsabilidad solidaria del dueño del bosque y del propietario del predio me parece que va contra una regla general de Derecho y un principio de equidad. Y no cabe confundirlo con aquellos casos de responsabilidades subsidiarias en el orden económico, cuando hay cierto grado de dependencia o ciertos aspectos que, de alguna manera, pueden comprometer la responsabilidad, como sucede en el caso del propietario de una construcción que subcontrata. Creo que aquí estamos ante una situación específica y el ideal es que no exista esta norma o precisemos con claridad quién es el responsable.
En lo referente a la proposición de la Comisión de Agricultura, formularía dos observaciones de carácter general. Evidentemente, parece muy fuerte dejar condicionada en forma absoluta la posibilidad de control a la autorización del propietario, porque, aunque el juez pueda resolver al respecto, resulta que intervendría cuando no se otorgue la autorización. Asimismo, podría no hacerlo porque, si no se ha ingresado al predio, no se puede saber si ha cometido o no infracción.
Y hay un segundo concepto: el de que el artículo también admitiría una división, porque podría decirse que "Los funcionarios de la Corporación sólo podrán ingresar en los predios, centros de acopio o de transformación industrial, para los efectos de controlar el cumplimiento de la ley". Y punto. Esa sería una primera alternativa. Y la segunda, si queremos mantener la disposición con la frase "previa autorización del propietario o de su representante legal", quizá lo más adecuado sería agregar los términos siguientes: "que él no podrá denegarla sin causa justificada". En esta forma resguardamos la privacidad o la oportunidad, con una posibilidad práctica de control.
Por ello, hago esta sugerencia. O agregamos esa frase o simplemente limitamos el artículo hasta la palabra "ley", porque, en el caso de la autorización del propietario a todo evento y sin posibilidad práctica, ¿se le dirá al juez: "No me dejan ingresar"? Pero la ley señala que ésa es facultad del propietario. Entonces, habría que recurrir al juez cuando ya se comprobó una infracción, pero para hacerlo hay que entrar al predio. Creo que debemos actuar en forma lógica. Si queremos mantener esta autorización, tenemos que agregar una frase que, más o menos, diga: "que no podrá ser denegada sin un motivo justificado", porque podría acontecer que la oportunidad en que se pretende llevar a cabo la acción no sea la que corresponda, o se presenten otras circunstancias. O simplemente deberá recurrirse a la otra fórmula, que también se ha insinuado, en el sentido de que podrá hacerlo, previo aviso, todo ello para evitar molestias injustificadas.
Pero, a mi juicio, tal como viene propuesta la disposición, puede prestarse para hacer imposible todo control y a un trámite ante el juez, a quien le será muy difícil resolver porque tendrá que señalársele que no se deja entrar a comprobar si se cumple o no la ley, pero no para comprobar una infracción, pues no existen los medios para establecerla.
En síntesis, en la forma planteada, la proposición de la Comisión de Medio Ambiente no puede aceptarse. Si se quiere establecer responsabilidades claras, ya sea del dueño del bosque o del propietario predio, digámoslo en los términos debidos. Pero no consignemos una responsabilidad solidaria que es incompatible con la equidad y la lógica.
Y en cuanto a la modificación de la Comisión de Agricultura, creo que o eliminamos la frase final y dejamos limitada la facultad sólo para los efectos de controlar o sustituimos o completamos esa frase en cuanto a que de todas maneras se permita el control y se dé oportunidad al propietario para que conozca del ingreso a su predio.
He dicho.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , trataré de ser muy conciso.
En primer lugar, respecto a la proposición de la Comisión de Medio Ambiente, creo que existe unanimidad en cuanto a que, como viene redactada, no es posible aprobarla, por todas las razones jurídicas y de orden práctico que aquí se han indicado. Hoy en día, el propio Gobierno está fomentando convenios entre pequeños propietarios y grandes empresas forestales. Recientemente, en la Séptima Región, se han suscritos importantes convenios entre empresas forestales de magnitud con pequeños propietarios, mediante los cuales éstos entregan a aquéllas en usufructo sus predios por 20 ó 30 años, las que plantan y establecen la forma de repartición de las futuras utilidades. En consecuencia, resultaría altamente negativo que el pequeño propietario, que cedió a un tercero por 30 años su predio en usufructo, en comodato o en cualquier otra forma, pase a ser responsable de lo que la gran empresa forestal, que se comprometió a plantar o a manejar el bosque, no haga. De modo que -reitero-, tal como está redactada la norma, resulta imposible su aprobación.
La modificación de la Comisión de Agricultura tiene una historia. La proposición original del Ejecutivo establecía que los funcionarios de CONAF podrían entrar siempre a cualquier predio, centro de acopio o de transformación industrial, para los efectos de comprobar el cumplimiento del decreto ley Nº 701. Esto parecía absolutamente excesivo, pues claramente violaba el derecho de propiedad. El hecho de que un tercero llegara y entrara para ver si se cumplía o no la explotación del bosque en la zona sur de Chile, cuando la madera se estaba procesando en una barraca en Santiago, aparecía excesivo y absurdo. En vista ello, se agregó una frase -podría ingresarse previa autorización del propietario o de su representante legal-, que para algunos podrá parecer increíble, pero que no lo es, como lo explicaré. ¿Por qué? Porque el propietario del predio puede no ser el mismo -normalmente hoy cada vez más no lo es- que el dueño el bosque. En consecuencia, este último puede negarse -puesto que, como se explicó, es quien debe cumplir el plan de manejo-; pero el propietario del predio sí puede dar la autorización, porque está interesado en que se cumpla la normativa; a fin de cuentas también será parte de las resultas obtenidas de la explotación del bosque.
Entonces, no se trata de un artículo carente de sentido o absurdo, ya que obedece a esa razón especial.
Ahora bien, si ambos -es decir, el propietario del predio y el dueño del bosque, personas diferentes- se opusieran, la ley establece -desde 1974 el decreto ley Nº 701 así lo estipula- que CONAF siempre podrá entrar a cualquier lugar con autorización judicial, la que los jueces siempre han otorgado. Es más, siempre puede pedirse el permiso judicial para entrar al predio, e incluso, si se estimase que no se están cumpliendo las disposiciones que consigna la ley, puede designarse un interventor.
Por consiguiente, el texto planteado por la Comisión de Medio Ambiente es claramente inconveniente y, desde luego, inaceptable. En cambio, el de la Comisión de Agricultura cumple con la clara obligación de separar el dueño del bosque del propietario del predio. Es decir, cuando el dueño del predio, del centro de acopio o de transformación industrial da autorización, siempre se podrá entrar, aunque la madera sea de un tercero. Ése fue el análisis hecho en la Comisión de Agricultura, la que acogió unánimemente la modificación.
La inquietud sugerida por algunos Senadores podría aclararse agregando, después de "o de su representante legal", la frase "salvo autorización judicial", lo que -repito- es obvio, porque siempre se ha podido pedir esta autorización y siempre los jueces la han concedido.
He dicho.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath, con lo cual quedaría cerrado el debate.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , después de este amplio debate, sólo quiero manifestar, en cuanto a la proposición de la Comisión de Medio Ambiente, que efectivamente no nos circunscribimos exclusivamente al aspecto penal -respecto del cual, como se señaló, habría un problema de constitucionalidad-, sino más bien a lo civil. Existe una serie de vínculos entre el propietario del suelo y el dueño del bosque, cuando son personas distintas. Y de hecho, si por parte del dueño del bosque no se cumple el plan de manejo, eso afecta al propietario del suelo, por ejemplo, si es que se ha acogido a alguna exención tributaria o aspectos de ese tipo, que son netamente civiles.
Por eso, creo que podríamos concordar con el planteamiento del Senador señor Larre y, tal vez, con el del propio Ministro, en el sentido de hacer responsable del cumplimiento del plan de manejo al propietario del bosque cuando no lo sea del suelo. En el fondo, creo que con eso podemos lograr un buen adelanto.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , intento buscar alguna fórmula de acuerdo que concilie las proposiciones aprobadas tanto por la Comisión de Agricultura como por la de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
El punto discrepante es la autorización del propietario.
He escuchado con mucha atención al Senador señor Urenda lo mismo que al Honorable señor Hormazábal . Sus Señorías plantearon, en parte, discrepancias con lo resuelto en la Comisión de Agricultura, y propusieron modificar el término "autorización" por el de "comunicación". De modo que la frase quedaría como sigue: "previa comunicación al propietario o su representante legal".
La señora FELIÚ.-
No es lo mismo, señor Presidente.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, es una alternativa que tendremos que resolver.
El señor ERRÁZURIZ .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , ¿esa comunicación deberá ser verbal, escrita, con visto bueno y aprobación del juez, o no? ¿Se trata de una mera comunicación, como "Le aviso que ingresé a ver su bosque donde me voy a alojar esta noche"? Me parece que no. Debe ser para cumplir un objetivo preciso y con autorización judicial, como ha funcionado la ley desde 1974 a la fecha, sin que nunca haya habido un problema sobre el particular.
La autorización judicial siempre ha sido otorgada, y jamás ha habido dificultades.
El señor HORMAZABAL .-
¡Si duerme en los bosques, que sea comunicación escrita!
El señor OTERO (Presidente accidental).-
La Mesa pondrá en votación en forma separada estas dos proposiciones. De manera que las sugerencias deben hacerse cuando corresponda votarlas. De otro modo no terminaremos con este debate.
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , en segundo término -esto también lo consulté con los señores Senadores y con el Ministro de Agricultura -, referente a la propuesta de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, su redacción podría quedar de la siguiente manera: "Responderá del cumplimiento del plan de manejo el propietario del bosque, si éste fuere una persona distinta del dueño del predio.".
El señor HORMAZÁBAL .-
De acuerdo.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
¿Podría hacerla llegar a la Mesa, señor Senador ?
El señor LARRE.-
Con todo gusto.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
¿Habría acuerdo en aprobar por unanimidad la proposición del Senador señor Larre?
El señor HORMAZÁBAL .-
Sí, señor Presidente .
El señor ERRÁZURIZ .-
Pido la palabra.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ERRÁZURIZ .-
Hay pleno acuerdo. Por lo demás, siempre ha sido así; no hay nada nuevo en eso.
El señor LARRAÍN .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Perdón, deseo explicar lo siguiente: hay dos indicaciones referentes a un mismo número. Por lo tanto, de aprobarse ambas, técnicamente, habrá que cambiar la numeración, problema que compete a Secretaría.
En este momento estamos considerando lo sugerido por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, tendiente a sustituir la letra C).
Hay una proposición para reemplazarla por la siguiente: "Responderá del cumplimiento del plan de manejo el propietario del bosque, si éste fuere una persona distinta del dueño del predio.".
Si no hubiera objeciones, quedaría aprobada.
Aprobada.
En cuanto a lo sugerido por la Comisión de Agricultura -de acogerse, obviamente, tendrá una numeración distinta, para los efectos de técnica jurídica-, el Senador señor Larre sugiere cambiar el término "autorización" por "notificación".
¿Habría acuerdo al respecto?
La señora FELIÚ.-
No, señor Presidente.
El señor ERRÁZURIZ .-
No hay acuerdo.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Dado que no hay consenso, corresponde someterlo a votación.
La señora FELIÚ.-
Se trata de dos términos que denotan conceptos absolutamente diferentes.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Como no existe unanimidad en la Sala, corresponde someter a votación la letra C).
El señor URENDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LARRE.-
Yo había propuesto el término "comunicación".
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda y, a continuación, el Senador señor Larre.
El señor URENDA .-
Señor Presidente , yo había propuesto una solución alternativa: mantener el artículo tal como está, agregando la siguiente frase final: "que no podrá ser denegada sin motivo justificado". En tal caso, la negativa podrá debatirse ante el juez; porque tal como está, no puede ser.
El señor ERRÁZURIZ.-
Estoy en desacuerdo, señor Presidente.
El señor HORMAZÁBAL .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre, y luego, Su Señoría.
El señor LARRE.-
Seré muy breve, señor Presidente . Yo había sugerido el término "comunicación", en vez de "notificación".
El señor HORMAZÁBAL .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OTERO (Presidente accidental).-
A fin de ordenar el debate, y para evitar confusiones, someteré a la consideración de Sala las distintas proposiciones.
¿Habría acuerdo para aprobar la letra C) sugerida por la Comisión de Agricultura, sustituyendo el término "autorización" por "comunicación"?
La señora FELIÚ .-
No, señor Presidente . Y me opongo porque ambos conceptos son diferentes.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Al no haber acuerdo, queda rechazada.
El señor HORMAZÁBAL .-
No, corresponde votarla, señor Presidente .
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Sus Señorías no deben olvidar que sólo por unanimidad se puede cambiar lo aprobado por una Comisión. Al no haberla, queda rechazada la proposición del Senador señor Larre.
Por su parte, el Honorable señor Urenda formuló otra. De haber consenso, se aprobará; de lo contrario se rechazará.
Para explicarla, tiene la palabra, Su Señoría.
El señor URENDA .-
Señor Presidente , lo que he hecho es mantener el texto del artículo, con el siguiente agregado: "la que no podrá ser denegada sin causa justificada".
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ .-
Señor Presidente , no doy acuerdo para tal modificación, por creer que esa frase sólo va a generar problemas. ¿Cuándo es justificada la autorización? A juicio de quien se opone al ingreso al predio, lo será, porque siempre habrá una razón. Y ello se transformará en un problema contencioso, y se discutirá si el rechazo es justificado o no lo es.
En verdad, tal como se ha señalado reiteradamente, en caso de no otorgarse el permiso, compete al tribunal autorizarlo. Entonces, lo que se discutirá no es si el rechazo es justificado o no -eso es algo que realmente no está en discusión-, sino si procede otorgar la autorización o no, por haber presunción de que pasa algo. Ése es el tema central y lo deberán determinar los tribunales, que cuentan con plena competencia en la materia y, en consecuencia, a ellos les corresponde resolver. ¿Para qué enredamos el asunto pidiendo dilucidar si la negativa fue justificada o no?
Por lo anterior, me opongo.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Habiendo oposición, queda rechazado lo propuesto.
El señor HORMAZÁBAL .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , deseo corregir una cuestión de hecho: no se trata de que estemos presumiendo que haya infracción o no, sino de un beneficio que se otorga. Y ocurre que la proposición que se nos hace niega la posibilidad de realizar la labor de asegurarse que se esté realizando la inversión. No es un problema de prejuicio. Cuando hay infracción, corresponde al juzgado determinarla; pero, entonces, el ministro de fe debe certificar la ocurrencia del hecho y acudir al tribunal.
En la proposición que se acaba de formular, incluso para visitar el predio se requiere autorización del tribunal. Me pregunto si un juez va a negar a un agente público la posibilidad de controlar el cumplimiento de una obligación legal. Entiendo que hay un problema de fondo: la Senadora señora Feliú y el Honorable señor Errázuriz sostienen que nadie puede entrar a un predio si el dueño no quiere. Es una concepción, a mi juicio, equivocada, pero legítima.
Por lo tanto, de no haber acuerdo, votemos la proposición. Creo que debemos rechazarla, porque niega la posibilidad de vigilar en qué se gastan los dineros del Estado en un asunto de focalización tan específica como éste.
El señor ERRÁZURIZ .-
Pido la palabra.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ERRÁZURIZ .-
Seré muy breve. Aquí no se trata, como dijo un señor Senador , de impedir que puedan efectuarse los controles correspondientes para el cumplimiento de los planes de manejo. Lo que sucede es que no puede ingresar a una propiedad privada quienquiera hacerlo, a la hora que desee y en la forma que estime. No, debe pedir autorización. Si desea hacerlo en forma diferente, entonces, pide autorización judicial, la que le será otorgada si el juez lo considera pertinente, y la que siempre se ha concedido, por lo demás. El decreto ley Nº 701 está vigente desde 1974 a la fecha, sin que haya habido discusión sobre el punto.
Para salvar las dudas del señor Senador, propongo que al término del artículo 24 bis A), aprobado por la Comisión de Agricultura en forma unánime, se agregue la expresión "salvo autorización judicial", con lo cual queda absolutamente obviado el problema. Es decir, siempre podrán entrar los funcionarios al predio, con autorización, como es obvio, si piden permiso, como caballeros que son, entran y controlan. De hecho, así funciona el sistema. Y en caso de negativa pueden solicitar autorización judicial. Es más: hoy funciona de igual forma. Y en caso de que el propietario se niegue a cumplirla, se pide el auxilio de la fuerza pública. Así opera el sistema.
Por lo tanto, no veo razón para oponerse, y salvaríamos el problema si reemplazamos el punto por una coma, y agregamos: "salvo autorización judicial.". En tal caso, podría haber unanimidad para aprobarlo.
El señor HORMAZÁBAL .-
No hay acuerdo, porque eso es obvio y elemental.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Al no existir consenso, corresponde pronunciarse respecto de la letra C), propuesta por la Comisión de Agricultura, para agregar un artículo 24 bis A).
El señor URENDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor URENDA.-
Pido división de la votación, y que se vote primero hasta la palabra "ley", para pronunciarnos después acerca de lo que sigue: "previa autorización del propietario o de su representante legal.". La primera parte establece al menos un condicionamiento, en el sentido de que sólo pueden ingresar al predio los funcionarios para los efectos de controlar el cumplimiento de la ley, y no para otros fines.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Su Señoría está haciendo uso de su derecho al pedir dividir la votación, y a la Mesa no le cabe sino aceptarlo.
En votación la primera parte, que dice: "Los funcionarios de la Corporación sólo podrán ingresar en los predios, centros de acopio o de transformación industrial, para los efectos de controlar el cumplimiento de la ley.".
El señor LARRAÍN.-
Solicito que se apruebe por unanimidad, y que, en seguida, se vote el agregado siguiente, que genera discusión.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
¿Habría acuerdo en aprobarlo?
Si lo hay, quedaría aprobado.
En votación la frase final, que dice: "previa autorización del propietario o de su representante legal.".
El señor LARRE .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ERRÁZURIZ .-
Pido votación, como corresponde, porque estoy en desacuerdo.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Perdón, señor Senador, se ha procedido conforme al Reglamento, que permite dividir la votación, que fue lo solicitado por un señor Senador .
El señor ERRÁZURIZ .-
En ese caso, votemos.
La señora FELIÚ .-
Pero no una frase.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Al ponerse en votación, si Su Señoría hubiera señalado que no daba la unanimidad...
El señor ERRÁZURIZ.-
Es lo que estoy diciendo: no estoy de acuerdo. Y por eso pedí la palabra.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Bien, entonces, en votación la primera parte de la norma.
El señor HORMAZÁBAL .-
¡Perdón, señor Presidente ! Ello no es posible, porque la Mesa la dio por aprobada unánimemente.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Su Señoría, ahorremos discusiones inútiles. Cuando dije que la proposición se daba por aprobada en forma unánime nadie se opuso. Y, al parecer, eso no fue escuchado por dos señores Senadores.
El señor ERRÁZURIZ .-
Varios nos opusimos, señor Presidente .
El señor LARRE .-
Lamentablemente, la Mesa no vio cuando le solicitamos la palabra. A mi juicio, no tiene ningún objetivo aprobar la norma hasta la expresión "ley", por cuanto, de hecho y en derecho, se da por entendido su alcance. ¿Cuál es, en mi opinión, el planteamiento formulado por el Honorable señor Urenda para precisar la disposición? Que es necesario agregar, después de esa palabra, la frase "salvo autorización del tribunal competente".
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Señores Senadores, el Reglamento es bastante claro: la votación debe llevarse a cabo sobre la base de los textos propuestos por las Comisiones, a menos que haya unanimidad para cambiarlos, y no la hay. En uso del derecho que les asiste a Sus Señorías, se ha pedido dividir la votación. Por lo tanto, la Mesa, para evitar todo malentendido, debe dar curso a tal solicitud y someter al pronunciamiento de la Sala la frase propuesta por el Honorable señor Urenda, hasta el término "ley". Y, en seguida, se votará la segunda oración.
La señora FELIÚ .-
¿Me permite, señor Presidente , antes de que someta a votación la primera parte?
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ .-
Considero que no se puede dividir la votación en la forma propuesta por el Senador señor Urenda, porque esto es como las confesiones, que son indivisibles. La primera parte tiene un significado diferente, y al dividir la norma en los términos planteados ello se traducirá en que los funcionarios tendrán derecho a ingresar siempre al predio, lo cual es contradictorio con la indicación renovada. De modo que resulta improcedente dividir la votación.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, carece de todo sentido votar la norma en forma separada.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
La Mesa hará uso del Reglamento. Cualquier señor Senador tiene derecho a pedir votación dividida, y quien califica esa solicitud es el Presidente . De modo que usaré de esa facultad y someteré a votación la primera frase propuesta por el Honorable señor Urenda.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , yo también deseo pedir la división, pero en otra forma.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Su Señoría puede solicitarla después de que la Sala se pronuncie respecto de la propuesta por el Honorable señor Urenda, porque la Mesa no puede someter a votación dos divisiones simultáneamente.
En votación la proposición del Senador señor Urenda.
--(Durante la votación).
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , me pronunciaré en contra, porque me parece que se está violando el derecho de propiedad. En tal virtud, hago expresa reserva de constitucionalidad por el hecho de que funcionarios públicos podrán ingresar, sin autorización judicial, a cualquier predio, industria, barraca, centro de acopio o bosque, con la sola razón de aducir que están verificando un plan de manejo, en circunstancias de que éstos no existen en las industrias; tampoco en los centros de acopio, ni en los centros de transformación industrial.
Por lo tanto, considero que es absurda la división, por cuanto carece de sentido separar por la mitad las cosas, pues una pierna separada de la otra no forma un cuerpo que pueda caminar. Esto implica dejar absolutamente desvirtuada la disposición en su alcance y en su objetivo; además, resulta claramente inconstitucional, porque en esta forma se está atentando contra el derecho de propiedad.
Voto que no.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , reitero: sobre la materia hay una indicación renovada. Y es posible dividir la votación respecto de ella, pero siempre que cada una de las proposiciones conserve su sentido. Sin embargo, al eliminarse la frase final, el alcance de la indicación renovada será distinto a su objetivo original. Si se aceptara la proposición, la norma quedaría así: "Los funcionarios de la Corporación sólo podrán ingresar en los predios, centros de acopio o de transformación industrial, para los efectos de controlar el cumplimiento de la ley.". Sin embargo -tal como lo señaló el Honorable señor Errázuriz -, en muchos de esos lugares ni siquiera hay planes de manejo, ni nada por el estilo, porque en todos estos casos se trata de propiedades individuales, de determinadas personas.
En consecuencia, estimo que la norma, en los términos planteados, afecta el derecho de dominio. Más aún, debe tenerse en cuenta que la CONAF es una entidad privada, una persona jurídica de derecho privado, y sus funcionarios están sujetos a un contrato regido por el Código del Trabajo. Recién se aludió a una disposición que establece que tales empleados tendrían la calidad de agentes públicos, pero dicha norma no ha sido aprobada y en ella recayó una indicación que fue renovada.
Por lo tanto, la primera parte que pretende aprobarse es inconstitucional y, además, distorsiona absolutamente el sentido de la referida indicación.
Me pronuncio por la negativa.
El señor GAZMURI .-
Sólo quiero manifestar que me parece bastante incomprensible rechazar este artículo, porque si pretendemos que se cumpla la ley deben darse las condiciones para verificarlo. De modo que resulta impropio argumentar que se estaría violando el derecho de propiedad. Además, no aprobarla significaría dejar a la autoridad sin la posibilidad de observar el cumplimiento de la normativa, lo cual, en mi opinión, constituye un elemento central. Precisamente, la CONAF es el organismo encargado para tales efectos, y una forma de hacerlo es verificar en el terreno mismo si se cumplen o no sus disposiciones. No veo qué otra forma existe para dar eficacia a la ley.
Voto que sí.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , si uno quisiera hacer un pequeño "raconto" tendría que decir: ¡Oh, Constitución, Constitución, cuántos excesos se tratan de justificar en tu nombre! Señalo esto porque, en verdad, he escuchado aquí que se estaría atentando contra la Carta Fundamental y el derecho de propiedad cuando, simplemente, se trata de definir la presencia de un funcionario que acudirá a un lugar en el cumplimiento de la ley. Fíjense, señores Senadores, que esta misma Corporación ha permitido, por ejemplo, que sin la autorización del juez competente la fuerza policial pueda entrar a una casa, a la habitación de las personas, cuando va en persecución de un delincuente. Eso lo aprobamos en esta Sala. Sin embargo, pareciera que la Constitución y el derecho de propiedad son sólo para algunos.
Observo que sobre el tema hay algo contradictorio. Entiendo a un señor Senador que cree que la ley debe traducir su actitud de dueño de fundo en cuanto a que él dice quién puede ingresar o no a un predio. ¡Eso no es posible! Esta normativa regirá para todos, y en ella se trata de establecer, de manera caballerosa, la participación de un funcionario -quien no tiene por qué presumir que todos son infractores-, el que comunica por escrito el día y la hora de su comparecencia. Eso, a mi juicio, es razonable. La ley no está hecha sólo para los tramposos, sino para bien. Hay empleados honestos, y su afán no es pasar por alto la dignidad de nadie. Pero ocurre que la idea promovida aquí por un señor Senador es: "¡No, señor, a mi fundo no entran si yo no quiero!", en circunstancias de que se trata de la ley y del bien común.
Por lo tanto, a mi juicio, cuando se dice que un funcionario sólo puede ejercer la función de control de la ley, el asunto queda incompleto. Habría preferido la comunicación escrita, a la cual se refirió el Senador señor Larre , con el objeto de que la acción se realice en armonía. Hoy día, por ejemplo, es posible que acuda a cierto lugar un inspector del trabajo, quien tiene derecho a ingresar al establecimiento de que se trate y revisar los libros. Entonces, ¿por qué debemos suponer que todo es conflicto? Si alguien le niega la entrada, él puede acudir al tribunal y pedir la autorización pertinente.
Ahora el Senado tiene una oportunidad: desea preservar un bien jurídico importante. Entonces, ¿por qué no damos una salida apropiada a esta situación?
Señor Presidente , votaré a favor de la primera parte, e insto nuevamente a los Honorables colegas a aceptar que la segunda parte sea con comunicación escrita, a fin de que el texto resulte armónico. De lo contrario, me veré obligado a pronunciarme en contra de esta última, porque me parece ilógico que legislemos para proteger algo, y después amarremos de manos al funcionario al cual le encargamos que vele por el resguardo de esos derechos.
Voto a favor de la primera parte, y, para evitar hablar posteriormente, anuncio desde ya mi rechazo a la redacción de la otra parte, a menos que se puedan cambiar sus términos.
El señor HORVATH.-
En primer lugar, señor Presidente , deseo consignar que la propiedad, de acuerdo con la Constitución, junto a su función privada y pública, cumple particularmente una de carácter social. Obviamente, lo que haga o deje de hacer un propietario, en especial con recursos naturales, como el bosque, no sólo lo afecta a él, sino también a sus vecinos y a la sociedad.
En segundo término, cuando un funcionario de la Corporación Nacional Forestal ingresa a un predio, a un centro de acopio o a una industria, evidentemente su propósito es verificar si los elementos que ahí se procesan o acumulan cumplen con un plan de manejo. Porque, por ejemplo, la gran discusión respecto del astillamiento de los bosques se refiere a si, efectivamente, por necesidades económicas o de otra índole, se entregan rollizos que no se encuentran en condiciones técnicas de ser utilizados. Y resulta que la única manera de evitar el hecho radica en efectuar un seguimiento del proceso completo. En consecuencia, se entra en un aspecto más amplio.
En cuanto a la función social de la propiedad, cabe considerar que la Constitución señala precisamente que sólo se puede determinar mediante ley.
Eso es lo que dice, hasta esta parte, el texto de que se trata.
Por lo tanto, voto a favor.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , tengo una duda. Su Señoría se refirió a que se dividía la votación, y que una primera parte es la que nos ocupa. Tratándose de la segunda parte, ¿el artículo quedará completo o la frase carecerá de sentido?
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Es algo que se agregará o se rechazará. Porque, con la frase, la norma queda con sentido, y, sin la frase, también.
Nos hallamos en votación, señor Senador.
El señor MC-INTYRE.-
Estoy preguntando.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , el tema ha tomado un giro que quizás no se pensaba al iniciarse el debate. Y me parece que la disposición sin un complemento, revestirá un carácter muy riesgoso, porque se requiere de un procedimiento para asegurar la forma como los funcionarios de CONAF cumplirán la obligación de verificar la aplicación del plan de manejo. Si no se determina la manera en que han de actuar, en verdad el precepto resultará demasiado abierto.
Lamentablemente, tal cual se ha llevado a cabo la discusión, el Senador que habla, por lo menos, no puede aprobar la norma, porque se corre el riesgo de que quede sólo ella.
Estaría dispuesto a revisar esa decisión si acaso hubiera acuerdo acerca del procedimiento que los funcionarios de CONAF deben seguir para verificar el cumplimiento del plan de manejo. Mientras tal regulación no exista, prefiero que no se cuente con la atribución, porque considero que ésta se prestaría a más inquietudes que las que se ha tratado de subsanar con la norma que incluye el complemento.
Por ello, voto en contra.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , ya manifesté que no es necesario establecer por ley el mandato a los funcionarios de CONAF en cuanto a los proyectos de reforestación, por cuanto deben cumplir nada más que con lo que las disposiciones legales establecen.
Sin embargo, tal como se ha propuesto la votación, se incurre en un gravísimo error, porque se extiende un proyecto de forestación al control de otras actividades relacionadas con los bosques, como los centros de acopio o de transformación industrial, y ya no se hace referencia exclusivamente a aspectos vinculados con la reforestación.
Por este motivo, en la Comisión de Agricultura fuimos categóricos en señalar que si la Corporación requiere de la autorización para entrar a cualquier predio, centro de acopio o de transformación industrial, debe requerirla del propietario o de su representante legal, o bien concurrir a los tribunales.
En vista de que esa idea queda trunca, señor Presidente , no nos cabe sino rechazar ahora lo que antes aprobamos por unanimidad. Y espero tener luego la oportunidad de pronunciarme sobre la frase completa.
Voto que no.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente , de no estar pareado con el Honorable señor Muñoz Barra , habría votado en contra, por cuanto la concepción contenida en la norma sin dividirla es absolutamente comprensible y satisface a gran parte de los señores Senadores. Tal como resultaría el texto, como lo dijo muy bien el Honorable colega Larre , pierde sentido y queda en el aire o trunco. Por esa razón, no lo comparto.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Hago presente a Su Señoría que el Honorable señor Muñoz Barra votó.
El señor SINCLAIR.-
Muchas gracias, señor Presidente. Entonces, me pronuncio en contra.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , estoy pareado con el Senador señor Calderón , pero me gustaría dejar expuesta una idea.
A mi juicio, lo que palpita como intención detrás del precepto en análisis es establecer que los propietarios de los bosques o sus representantes deberán otorgar las facilidades necesarias a fin de que los funcionarios de la Corporación puedan ingresar a los predios, centros de acopio o de transformación industrial, para los efectos de controlar el cumplimiento de la ley. Ello fija una obligación de hacer posible este último, pero no infringe el principio de no violar la propiedad privada.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , probablemente muchos Senadores habríamos preferido una redacción distinta; pero, ante el riesgo de que en definitiva ni siquiera se abra la posibilidad de una inspección, creo que la frase, aunque termine en la palabra "ley", se justifica. Y ello, porque se limita el ingreso en términos de que sólo se realizará para los efectos de controlar el cumplimiento de la norma legal.
En cuanto al derecho de propiedad, se debe tener presente que aquí no se otorga autorización para que entre a un predio cualquier persona y sin razón alguna, sobre la base de haberse firmado un contrato o de un acuerdo en virtud del cual se recibe una compensación o un subsidio, en este caso. Y es obvio que exista, como en todo contrato, la posibilidad de controlar. Y la única manera de lograrlo es manteniendo y aprobando esta parte del artículo, sin perjuicio de que el texto, como lo señalé antes, pudo haberse mejorado.
Voto que sí.
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la primera parte de la letra C) del numeral 20, que pasa a ser 21, propuesto por la Comisión de Agricultura (15 votos por la afirmativa, 13 por la negativa y 4 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Díaz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hormazábal, Horvath, Huerta, Lavandero, Martin, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Cooper, Díez, Errázuriz, Feliú, Lagos, Larraín, Larre, Mc-Intyre, Otero, Piñera, Romero, Siebert y Sinclair.
No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, Cantuarias, Prat, y Thayer.
El señor LAGOS (Secretario).-
En seguida, corresponde ocuparse de la segunda parte de la misma letra, que dice: "previa autorización del propietario o de su representante legal.".
El señor OTERO ( Presidente accidental ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , para los efectos de aprobar esta frase final por unanimidad, que ha motivado las dudas de algunos señores Senadores, sugiero agregar a continuación "salvo autorización judicial o del tribunal", "o del juez", como me anota el Honorable señor Thayer . Por lo demás, ésa fue la proposición original del Honorable señor Urenda . Al respecto, deseo hacer hincapié en que, como acaba de señalar ese señor Senador, este tema no sólo afecta al bosque, sino además al sector industrial. Como Presidente de la Comisión de Agricultura, quiero recordar que cuando ella trató esta materia, el Presidente de la CORMA estimó de la mayor gravedad que funcionarios de CONAF pudieran entrar a industrias productoras de celulosa o de otros bienes, por el solo hecho de estar controlando la aplicación del decreto ley 701, el cual, evidentemente, no guarda relación alguna con la materia. Además, deseo hacer presente, por vía ejemplar, que ello equivaldría a que los funcionarios del SAG ingresaran a las fábricas de zapatos por la sola circunstancia de que éstas utilizan cuero. ¡Esto es absurdo!
Por lo tanto, para salvar la situación, propongo concretamente agregar la frase: "previa autorización del propietario, de su representante legal o del juez", para lo cual podría haber unanimidad.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , me parece que el Senador señor Errázuriz sabe mucho de campo, pero no de otras cosas. Me opongo a su fórmula.
El señor OTERO (Presidente accidental).-
Por no haber unanimidad, debe procederse a la votación de la frase final de la letra C), que dice: "previa autorización del propietario o de su representante legal".
--(Durante la votación).
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, debemos votar la frase sobre la base de los mismos argumentos de la primera parte. Insisto sobre ello, porque la verdad es que se siguen dando razones que no tienen consistencia.
Al parecer, aquí nadie discute que los funcionarios deben entrar a los predios, porque resultaría muy difícil argumentar que para efectuar una buena verificación del plan de explotación -como se ha señalado- la cadena productiva pudiera considerarse un detalle. Puede necesitarse esta verificación. Entonces, si puede ingresarse a los predios para cumplir la ley, la terrible tozudez de insistir en lo contrario ya no es cuestión de principios o un problema constitucional. Sin embargo, algunos señores Senadores dicen "¡Al predio sí, pero al aserradero, no!"
En consecuencia, si el tema es constitucional y de principios, no corresponde entrar ni al predio ni al aserradero.
En una lógica que se sustente en los principios de la ley, no puede afirmarse que no se pueda verificar el cumplimiento de aquélla, porque eso viola el derecho de propiedad. Es una extrapolación de tal derecho a límites imposibles de sostener, incluso, respecto de otras disposiciones indicadas aquí, que permiten no la violación, sino el acceso a la propiedad privada sin permiso previo.
Y también se ha dicho que la policía, en determinadas condiciones, puede entrar a las casas privadas, pero no a un depósito de maderas para verificar si éstas provienen de un plan de explotación que debía cumplir ciertas condiciones.
Por lo tanto, el argumento constitucional no resiste, efectivamente, ningún análisis lógico, como tampoco el planteamiento de que se puede inspeccionar directamente un aspecto del proceso productivo y otro, no.
Todo esto tiene una lógica comprensible para ciertos sectores interesados en que haya la menor fiscalización posible, pero no para los legisladores. Sin embargo, considero que ella se puede ejercer en los intereses de empresarios que presuman que pueden burlar la ley.
Por lo tanto, voto que no.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, quiero agregar un par de consideraciones.
En primer término, las personas que no reciben bonificación y que no cuentan con ventajas tributarias, no tienen el problema de que algún funcionario vaya a controlar lo ordenado por la ley.
Entonces, diferenciamos entre quienes obtienen ventajas tributarias y los que reciben recursos del Estado. ¿Es ésta una discriminación arbitraria, a la cual se opone la Constitución? No lo es, porque considera precisamente la situación diferente en que se encuentran unos y otros. ¿Significa un atentado a la propiedad, al ser estas personas despojadas de su bien? ¿Se cancela su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces? No, pues en Chile existe la teoría de la propiedad inscrita y ésta se sigue reconociendo plenamente.
¿Es característica de este inspector que se convierta en un síndico o en alguien que despoje al dueño de un predio de su administración? No. Su tarea consiste en verificar si el plan de manejo presentado por el empresario se cumple.
Así las cosas, por qué suponer un problema de conflictividad; por qué no velar para que los recursos del Estado tengan transparencia y se conozca en qué se invierten. Se pueden tener opiniones distintas, pero si queremos promover algo y entregar recursos del erario, facilitemos las cosas y no impidamos a los funcionarios el cumplimiento de su labor. Por lo demás, no podrán alcanzar su cometido. Nos interesa un desarrollo armónico de las funciones del Estado, pues existen muchos empresarios honestos y gente que trabaja en las actividades forestales que son cumplidores. Entonces, ¡por favor, no convirtamos la ley en la satisfacción de algunos que quieren seguir imponiendo un concepto carente de razón!
Por último, si una determinada persona no tiene intereses en las fábricas de cuero, no hay problema, porque no estamos bonificando la industria del cuero. Por lo tanto, no habría ningún inspector que vaya a fiscalizar ese rubro. A lo mejor, podría ser objeto de una iniciativa distinta.
Señor Presidente, por los fundamentos expuestos, voto en contra de esta imposición que haría imposible el cumplimiento de una ley.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , aunque estoy pareado con el Senador señor Calderón , como firmante de la indicación renovada quiero hacer presente mi total desacuerdo con la forma en que se ha dividido la votación. A mi juicio, la votación de una norma puede ser dividida cuando una parte de ella suscita entendimiento y la parte restante no desvirtúa la anterior. Por ejemplo, no podría dividirse una disposición dejando aislado un "no", votar todo el texto y dejar la parte negativa para el final, ya que el rechazo de ésta implicaría la aprobación de la idea contraria. Eso carece de sentido.
El artículo 24 bis A) contempla una especie de norma general que tiene una excepción. Se ha aprobado la norma general. Ahora estamos votando la excepción. El rechazo de este agregado significaría aprobar una idea absolutamente contraria a la indicación renovada.
Por eso, dejo constancia de mi reclamo por la forma en que se procedió a dividir la votación.
Reitero que estoy pareado.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , tal vez por primera vez estoy en desacuerdo con el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. En mi concepto, la división de las votaciones tiene por objeto, precisamente, dar la posibilidad de aprobar ideas que no sean idénticas. Si lo fueran, no tendría sentido alguno dividir la votación.
Yo sugerí diversas fórmulas para aminorar esta cláusula, que pugna con la lógica de los contratos en general. Como muy bien explicó el Honorable señor Hormazábal , la facultad que se establece no tiene por objeto violar la propiedad, sino que se refiere a un contrato determinado, del cual derivan ciertos beneficios concretos. Y, al parecer, esa primera parte de la disposición regirá en forma absoluta, al no haberse acogido fórmulas que obviaban el problema. No me queda sino pronunciarme en contra de la segunda parte. Sin embargo, en la eventualidad de que ésta se rechazare, aprobándose únicamente la primera -no sé lo que va a ocurrir-, ésta en todo caso tendría sentido porque limita el ingreso de los funcionarios a los solos efectos de controlar el cumplimiento de la ley.
Voto que no.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la frase final del artículo 24 bis A) propuesto por la Comisión de Agricultura (14 votos por la afirmativa, 12 por la negativa y 5 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Cooper, Díez, Errázuriz, Feliú, Huerta, Lagos, Larraín, Larre, Martin, Mc-Intyre, Otero, Romero, Siebert y Sinclair.
Votaron por la negativa los señores Bitar, Díaz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hormazábal, Horvath, Matta, Núñez, Ruiz-Esquide, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, Cantuarias, Ominami, Prat y Thayer.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
En consecuencia, ha quedado aprobado en su totalidad el artículo 24 bis A) propuesto por la Comisión de Agricultura.
A continuación, deseo consultar a los señores Senadores si en esta legislatura extraordinaria de sesiones cabría aplicar el mismo criterio adoptado a mediados de la legislatura ordinaria, en el sentido de prolongar hasta las 20 el Orden del Día, y, en seguida, si correspondiere, dar paso a la hora de Incidentes.
El señor LAVANDERO.-
Sin hora de Incidentes.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Eso no es posible, señor Senador, porque los Incidentes corresponden a una parte reglamentaria de las sesiones.
Lo que debemos precisar ahora es si el Orden del Día de la presente sesión se puede prolongar o no hasta las 20.
El señor GAZMURI.-
Que la Mesa interprete el acuerdo, señor Presidente.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Prefiero que la Sala se pronuncie al respecto.
¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?
La señora FELIÚ.-
Me opongo.
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , hay varios problemas que impiden aprobar lo que Su Señoría plantea. En este momento se encuentra funcionando la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, con la presencia del señor Ministro del ramo. Además, se halla citada la Comisión Mixta que estudia el proyecto relativo a las empresas sanitarias, al cual el Ejecutivo fijó "Suma Urgencia".
Si bien desearía que despacháramos esta iniciativa lo más rápido posible, la verdad es que el funcionamiento de la Sala hasta las 20 generaría diversos problemas, aparte de que muchos señores Senadores tendrán que ir saliendo para integrar otras Comisiones.
Por eso, no estoy de acuerdo con la propuesta.
El señor GAZMURI.-
Una moción de orden, señor Presidente . ¿Cómo se resuelve la proposición formulada por la Mesa?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
En caso de rechazarse, solicitaría el asentimiento unánime de la Sala para extender el Orden del Día hasta el completo despacho del proyecto. Si no hubiere consenso, correspondería iniciar la hora de Incidentes.
Ésos son los tres escenarios posibles.
El señor GAZMURI.-
¿Pero se votaría el texto?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Si no hubiera oposición, se votaría.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , hay Subcomisiones de Presupuestos citadas. De manera que aunque se acordara prorrogar el Orden del Día los Senadores tendrían que ausentarse, porque se entiende que se encuentran autorizadas para sesionar paralelamente con la Sala.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Incluso aquella a la cual pertenecemos ambos, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , yo entendí que el homenaje al poeta Oscar Castro comenzaría a las 18:30, y así lo di a conocer a una delegación, pequeña pero muy importante, que viene de Rancagua y que conforma el grupo "Los Inútiles". Por respeto a esas personas, sería conveniente mantener dicha decisión.
El señor ERRÁZURIZ.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , siendo el DL 701 una materia pendiente desde hace bastante tiempo y de enorme trascendencia para un vasto sector agrícola del país, propongo que nos aboquemos a tratarlo hasta su total despacho y lo más rápidamente posible, puesto que quedan pocas materias por discutir.
Ésa es mi proposición.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Mientras tanto, dado que el horario del Orden del Día es más bien asunto de los Comités, entendemos que con esta última proposición se autorizaría la prórroga del mismo para despachar el proyecto.
La señora FELIÚ.- Hasta las 19, señor Presidente.
El señor CANTUARIAS.-
Ojalá avancemos y tengamos quórum, que es otro problema que podemos enfrentar.
--Se prorroga el Orden del Día hasta las 19.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
A continuación, en el numeral 21 (que pasa a ser 22), la Comisión de Agricultura propone suprimir el inciso segundo del artículo 29. Esta norma tiene carácter de ley orgánica constitucional.
La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, por su parte, sugiere reponer dicho inciso.
Por último, se ha renovado la indicación Nº 48, para suprimirlo.
El señor ERRÁZURIZ .-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
En seguida, señor Senador.
Antes, y con el ánimo de avanzar rápidamente, hago presente que lo que está en juego con la indicación renovada y la diferencia que exhiben los informes de las Comisiones de Agricultura y Medio Ambiente, es la existencia o no de este segundo inciso del artículo 29, que expresa:
"Asimismo, podrá prestar asistencia técnica gratuita a pequeños propietarios contemplados en esta ley, por intermedio de sus profesionales o por terceros.".
Repito: debemos determinar si se mantiene o no el inciso que acabo de leer. Ojalá se argumente en uno y otro sentido para, luego, votar.
Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , me aboco de inmediato a la materia.
La Comisión de Medio Ambiente modificó el artículo 29, agregando que CONAF "podrá prestar asistencia técnica gratuita a pequeños propietarios contemplados en esta ley, por intermedio de sus profesionales o por terceros.".
Por su parte, la Comisión de Agricultura rechazó, unánimemente, la propuesta original del Ejecutivo, que establecía lo siguiente: "Asimismo, podrá prestar asistencia técnica, gratuita u onerosa, por intermedio de sus profesionales o por terceros.".
En otros términos, la modificación introducida por la Comisión de Medio Ambiente consiste en señalar que los profesionales de CONAF podrán entregar asistencia gratuita -o sea, no onerosa- a pequeños propietarios. Los funcionarios podrán "pitutear", pero no cobrar. ¿Alguien realmente cree que tal autorización se cumplirá sin cobro alguno? ¿Alguien controlará si esa atención corresponde o no al cumplimiento de las disposiciones que los funcionarios de CONAF deben efectuar gratuitamente a las personas que, de conformidad al decreto ley Nº 701, deben atender?
La Comisión de Agricultura encontró francamente equivocada la propuesta del Presidente de la República , en cuanto a permitir que los trabajadores de la Corporación pudieran cobrar a los pequeños agricultores y a terceros por los servicios prestados, en circunstancias de que se trata de funcionarios públicos que prestarían servicios precisamente a quienes deben fiscalizar en el cumplimiento de su deber. La Comisión, por unanimidad, rechazó tal proposición por estimarla fuente de eventual corrupción.
Por otro lado, la modificación efectuada por la Comisión de Medio Ambiente, la cual permite que los empleados públicos que trabajan en CONAF puedan prestar servicios gratuitos a quienes es su obligación servir, parece, en mi opinión, un contrasentido. En la práctica, hace posible que, por la vía de dicha prestación de servicios supuestamente gratuitos, existan cobros. No puede entenderse de otra forma que quienes deben servir gratuitamente estén expresamente autorizados para prestar un servicio sin cobrar. Equivale a establecer, por ejemplo, un artículo especial que autorice a los médicos de los servicios de urgencia para prestar servicios sin cobrar, cuando es su obligación hacerlo.
En consecuencia, sugiero rechazar el inciso segundo agregado por la Comisión de Medio Ambiente al artículo 29, máxime si éste establece que tales servicios gratuitos a pequeños propietarios pueden ser efectuados por CONAF no sólo directamente, a través de sus profesionales, sino, además -lo que es muy grave-, mediante terceros, lo que se presta para todo tipo de confusiones, por no llamarlas corrupciones. Esto significaría que lo funcionarios de la Corporación, a través de un amigo o de un compadre, podrían prestar servicios gratuitos -lo que parece un tanto ridículo- a los mismos terceros a quienes deben asesorar.
Por lo tanto, señor Presidente, debe rechazarse este agregado de la Comisión de Medio Ambiente.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
EL señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , solamente deseo hacer una observación. Si sumamos los señores Senadores de la Comisión de Agricultura más los de la de Medio Ambiente, veremos que, en el fondo, hay 4 votos en contra y 2 a favor de la indicación. La Comisión de Agricultura aprobó el rechazo de la disposición con 3 votos contra 0; en cambio, la de Medio Ambiente aprobó su inclusión por 2 votos contra 1. De manera que hay una clara mayoría para desecharla.
Por lo expuesto, considero que lo mejor es rechazar el inciso segundo del artículo 29.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , sin ironizar mucho, las cuentas matemáticas de abogado que sacó el señor Senador que me precedió, provocan risa, porque, si se revisan los nombres de los integrantes de una y otra Comisión, descubriremos que hay personas que se repiten. Por lo tanto, no se trata simplemente de sumar.
Por otra parte, deseo ir al fondo del tema. El proyecto pretende, como principales objetivos, primero, aumentar la cobertura de bosques en Chile, focalizando su accionar hacia el área de los pequeños propietarios forestales que no se acogieron al decreto ley Nº 701, por las razones ya conocidas y dadas latamente en los distintos informes entre 1974 y 1995, y, segundo, con la misma prioridad, enfocar los recursos a la protección de áreas en procesos de erosión y desertificación.
Por lo tanto, en esta materia la Corporación Nacional Forestal tiene una función preferente y es claro que debe ayudar a esas personas a participar en la forestación. Y negarse a prestar asesoría gratuita a los pequeños propietarios forestales para que puedan sumarse a esta actividad, ya sea en forma directa o indirectamente a través de terceros, me parece que es negar un elemento de la esencia del proyecto.
Conociendo las sacrificadas condiciones en que los funcionarios de CONAF desarrollan su trabajo a lo largo y ancho de nuestro país, creo que calificar esto de "pituteo", o como que el asunto se puede prestar para actos de corrupción, es denigrarlos y tratar el tema en forma muy liviana, sobre todo considerando que son personas -lo cual nos consta- que están desempeñando preferentemente por vocación una función pública.
Cuando hay riesgo de corrupción, la Contraloría o la Cámara, a través de sus facultades fiscalizadoras, se encargan de velar en forma transparente para que ello no ocurra, y sería muy obvio que un funcionario de CONAF o un Director entregue a un tercero, con el cual se encuentre ligado, la responsabilidad de hacer tal transferencia técnica. Sería muy fácil descubrirlo. Y es evidente que ése no es el objetivo del proyecto.
Por lo tanto, insistimos que esta materia es de la esencia de la iniciativa, y es conveniente que en ella se establezca explícitamente la asistencia gratuita para que las personas de que se trata puedan acogerse en plenitud a los beneficios -tanto para ellas como para el país- de la forestación.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , en el inciso primero del artículo 29 se entrega la facultad a la Corporación para elaborar planes de aplicación general de acuerdo a cada uno de los tipos forestales que van a intervenir en la reforestación, los cuales se pondrán a disposición de los interesados.
En el inciso segundo de la citada norma, se amplía notablemente la facultad que la ley otorga a CONAF.
En primer término, deseo consultar al señor Ministro de Agricultura sobre el compromiso asumido con su Cartera en el sentido de que durante la discusión de este proyecto no se entregarían nuevas funciones a la Corporación mientras no se definiera su situación estatutaria, y ésa es la razón por la cual durante el análisis de la iniciativa fueron retiradas, inclusive vía indicaciones del Poder Ejecutivo , varias indicaciones originales que otorgaban nuevas funciones a CONAF. De manera que la primera pregunta sería: ¿está el Gobierno dispuesto a otorgar a una institución, de estatuto aún indefinido, nuevas funciones?
Permanentemente se nos dice que la Corporación no cuenta con una planta de personal adecuada -ni en número ni en remuneraciones- para atender sus actuales tareas. Si pretendemos que este proyecto involucre a miles de nuevos plantadores, ¿la Corporación es la indicada para dar esta asistencia técnica y elaborar planes?; ¿cuenta con el personal suficiente, con los recursos materiales requeridos, tales como instalaciones, oficinas y vehículos para ir terreno?; ¿es lógico imponer a CONAF nuevas tareas cuando aún no está claro lo que debe realizar, cómo lo va a hacer y de qué elementos va a disponer?
Por último, siempre hemos discutido si la asesoría es una de las tareas -entre otras- que debe cumplir INDAP. No me cabe la menor duda de que sería mucho más lógico que este tipo de asesoría se hiciera sobre la base de programas o planes integrales en INDAP y no parcializando la acción hacia los pequeños agricultores en distintas empresas del Estado o corporativas, como la CONAF.
Esa razón me motivó a votar en contra del inciso segundo en la Comisión de Medio Ambiente y a aprobar sólo el primer inciso en la de Agricultura.
En verdad, se trata de un problema de recursos, de tamaño y de funciones, que no ha sido definido. Y, a mi juicio, éste no es el momento, con ocasión del debate del proyecto que modifica el decreto ley Nº 701, de incorporar las tareas que debe cumplir la CONAF.
Por eso, me mantengo en lo aprobado por la Comisión de Agricultura, el organismo técnico que revisó la iniciativa y que, en mi opinión, tiene una visión general de todo lo que está ocurriendo en el país. Se ha cumplido con los pequeños agricultores dándoles facilidades para agruparse; se ha brindado a la Corporación la oportunidad de fijar planes tipos; se han establecido fórmulas de financiamiento; se ha abierto la posibilidad de que traten con terceros para beneficiar el proyecto. Pero no quiero dar una tarea a la CONAF a sabiendas de que no podrá cumplirla o de que va a descuidar las funciones que actualmente le encomienda su estatuto.
Al respecto, quiero reiterar en esta Sala -consta a los señores Senadores integrantes de la Comisión de Hacienda- la defensa que hice por lo que realiza la CONAF en la Décima Región. En ese aspecto, admiro su labor y la aplaudo. Pero deseo que siga desarrollando una buena función y que no se exponga a la crítica de todos los sectores por emprender, careciendo de capacidad presupuestaria y de personal, una empresa de mayor tamaño.
Ésa es la única razón por la cual voté en contra del inciso segundo en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. Y deseo señalar aquí, en el Senado de la República, que existen organismos ad hoc del Estado para atender directamente, a través de los programas que desarrollan o financian, servicios que permitan tecnificar la plantación en los predios pequeños.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
A continuación están inscritos los Senadores señora Feliú y señores Hormazábal y Thayer .
Dado que la hora de término del Orden del Día se ha prorrogado hasta las 19 y son las 18:53, ¿habría acuerdo para poner en votación la norma en debate y que funden inicialmente el voto los señores Senadores que se hallan inscritos, a fin de dejar despachada a lo menos esta materia?
Acordado.
Votar a favor significa mantener el inciso segundo propuesto por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, y en contra, eliminarlo, conforme a lo sugerido por el segundo informe de la Comisión de Agricultura y la indicación renovada Nº 48.
El señor LARRAÍN .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , solicito dividir la votación: que la Sala se pronuncie sólo hasta la palabra "profesionales", eliminando la frase "o por terceros".
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Si los señores Senadores lo estimaran conveniente, podríamos ver primero si quedará el inciso segundo.
El señor HORVATH .-
No me parece, señor Presidente .
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
¿Qué no le parece, Su Señoría?
El señor HORVATH .-
Evidentemente, uno puede llegar a un objetivo por fases. Lo que propone el Senador señor Larraín sería un primer peldaño para alcanzar una finalidad que a nosotros no nos gusta. Si se vota la totalidad de la norma en un principio, ella puede caerse.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Considero de lógica elemental hacer lo siguiente.
Si hay señores Senadores que desean eliminar el inciso segundo, no es posible dividir la votación. Sólo si prevalece en los términos en que ha sido sugerido podremos introducirle modificaciones. Por lo tanto, parece razonable despejar primero lo relativo a la existencia del citado inciso.
El señor LARRAÍN .-
Excúseme, señor Presidente . Recién, con motivo de la discusión del artículo 24 bis A, dividimos la votación y nos pronunciamos en la forma que estoy sugiriendo: primero el inciso y después el complemento.
En la Comisión de Agricultura voté en contra del inciso segundo. No obstante, me parece razonable que la CONAF tenga la posibilidad de dar asistencia gratuita a los pequeños propietarios, pero sin encargarla a terceros, pues lo estimo inadecuado.
En tal virtud, estaría dispuesto a dar mi voto afirmativo al inciso segundo, pero sólo hasta la palabra "profesionales".
Por lo tanto, pido dividir la votación en esos términos.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
No me niego a dividir la votación, señor Senador. Pero ocurre que si se elimina el inciso segundo no cabe división alguna.
Por lo tanto, como hay una indicación renovada para suprimir el inciso segundo, que es lo que también nos sugiere la Comisión de Agricultura, primero debemos dilucidar si él se conservará. Y sólo si se mantiene podrá dividirse la votación.
El señor LARRAÍN .-
Tiene razón, Su Señoría
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
El peor de los escenarios sería eliminar el inciso y acordar dividir la votación.
El señor ERRÁZURIZ .-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , el inciso segundo se eliminó -lo digo como titular de la Comisión de Agricultura- porque originalmente establecía: "podrá" -la CONAF- "prestar asistencia técnica, gratuita u onerosa, por intermedio de sus profesionales" -o sea, los mismos empleados de la Corporación podrían prestar asistencia gratuita u onerosa; ello nos pareció realmente malo- "o por terceros.".
Por lo tanto, suprimimos completamente el inciso segundo, por cuanto nos pareció inadmisible que la CONAF prestara asistencia onerosa a los pequeños propietarios, toda vez que debería hacerlo en forma gratuita.
Sin embargo, yo estaría de acuerdo -aun cuando lo considero del todo redundante- en que la norma señalara: "Asimismo, podrá prestar asistencia técnica gratuita a pequeños propietarios contemplados en esta ley". Punto. Porque es obvio que esa asistencia debe ser gratuita.
En mi opinión, podría haber unanimidad sobre este punto.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Con el objeto de simplificar el debate, ¿habría unanimidad para aprobar el inciso segundo eliminando la expresión "o por terceros" en el texto propuesto por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales?
El señor HORMAZÁBAL .-
Hasta ahí existe acuerdo para aprobarlo.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , hay que cortarlo un poco antes.
El señor HORMAZÁBAL .-
¡No, pues!
El señor ERRÁZURIZ .-
Porque es la Corporación la que podrá prestar asistencia gratuita, lo cual no tiene por qué ser a través de sus profesionales. El hecho de establecer que lo hará por intermedio de sus profesionales se prestará para eventuales problemas.
Estamos hablando de la Corporación. Por consiguiente, habría que dejar la redacción del inciso hasta la palabra "ley".
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, si complican la inteligencia de la norma, obligarán a volver a atrás.
Como señalé, lo lógico es votar primero si subsiste o no el inciso segundo, para después, si se mantiene, introducirle modificaciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Larre , y luego, los Senadores señores Hormazábal y Alessandri , quienes nos iluminarán con su visión respecto de este importantísimo y capital tema.
El señor LARRE .-
Señor Presidente , ante todo, le agradezco su concepto acerca de nuestra capacidad de iluminar.
Ahora bien, estimo que la norma podría quedar de la siguiente manera: "Asimismo, podrá prestar asistencia técnica gratuita a pequeños propietarios". Y punto. Porque estamos definiendo a los pequeños propietarios en la ley en proyecto.
El señor LARRAÍN.-
Es obvio.
El señor ERRÁZURIZ .-
Estoy plenamente de acuerdo, señor Presidente . Aprobémoslo por unanimidad.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Puedo dar fe de que la intervención del Honorable señor Larre fue iluminadora.
El señor GAZMURI .-
Su Señoría nos ha iluminado.
El señor ERRÁZURIZ .-
Y lo hizo muy adecuadamente.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri .
El señor ALESSANDRI .- S
eñor Presidente , el Honorable señor Larre iluminó de tal forma el debate, que estoy totalmente de acuerdo con su proposición. Por lo mismo, sugiero que el Senado la apruebe sin mayor discusión, pues ya hemos hablado demasiado sobre esta materia.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal .
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , para acelerar el trámite del debate, sugiero dar unanimidad a la propuesta hecha por el Honorable señor Larre y llegar hasta este punto.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , ¿quedó aprobada la proposición?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, solicito el asentimiento unánime de la Sala...
El señor ERRÁZURIZ .-
Pido agregar la frase "contemplados en esta ley", porque, tal como me señala el Honorable señor Thayer , la disposición podría aplicarse a cualquier otro propietario atendido por INDAP, etcétera, lo que se prestaría a confusión.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Resulta muy interesante escucharlo, señor Senador, y mucho más cuando pide la palabra y la Mesa se la otorga.
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE .-
Señor Presidente , para una mejor definición, propongo que usemos la expresión "pequeño propietario forestal".
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar la hora de término del Orden del Día, considerando que ya venció el plazo que acordamos.
El señor LAVANDERO .-
¿Por cuánto tiempo más, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
¿Por cuánto tiempo desea usted, señor Senador ?
El señor LAVANDERO.-
Tenemos una serie de cuestiones pendientes en Comisiones, y...
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Diga cuánto tiempo, Su Señoría, sin especificar los problemas que tiene.
El señor LAVANDERO .-
Quince minutos.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se prorrogará el Orden del Día por quince minutos.
Acordado.
Entonces, seguiremos abocados al segundo inciso, pero considerando la nueva indicación presentada por el Senador señor Larre .
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , yo había solicitado dividir la votación. Empero, lo planteado por el Senador señor Larre se ajusta a mi pensamiento. Por lo tanto, me sumo a la proposición de Su Señoría.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
El Senador Larre podrá darse cuenta de lo acertado que fue pedirle que iluminara el debate.
Si le parece a la Sala, el segundo inciso quedará con la redacción sugerida por el Honorable señor Larre : "Asimismo, podrá prestar asistencia técnica gratuita a pequeños propietarios forestales.".
Secretaría determinará cuántos señores Senadores hay en la Sala.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
La tiene, Su Señoría.
La señora FELIÚ .-
Señor Presidente , esta norma no requiere quórum de ley orgánica constitucional. En determinada oportunidad pudo necesitarlo, en la medida en que permitía prestar una asesoría pagada.
La Corporación Nacional Forestal es una entidad privada en cuanto a su naturaleza jurídica; pero se financia con recursos públicos, limitados, que se le conceden a través de la Ley de Presupuestos.
Si se estima que la disposición que nos ocupa requiere quórum especial, que se indique el precepto que lo exige.
Reitero que, a mi entender, esta norma no precisa quórum de ley orgánica constitucional. Ello era exigible cuando la norma permitía cobrar por la asesoría, lo cual podía envolver una actividad empresarial (artículo 19, número 21º, de la Constitución). Pero, tal como se encuentra, debemos aprobarla con rango de ley normal.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Los tres informes que la Mesa tiene a mano señalan que esta norma es de quórum especial.
Tal vez podríamos apelar a criterios que hemos aplicado en otras oportunidades: aprobar sin quórum y después requerir el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
La señora FELIÚ .-
¡Nunca se ha hecho eso, señor Presidente!
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Es para hacer cosas parecidas, parafraseando.
La señora FELIÚ .-
No cabe la analogía.
El señor SINCLAIR .-
Se están yendo los quince minutos de prórroga, señor Presidente .
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la redacción sugerida por el Senador señor Larre para el inciso segundo del artículo 29.
--Se aprueba (26 votos), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
A continuación, corresponde votar los artículos 30 y 31 del numeral 21 (pasa a ser 22), que no fueron objeto de modificaciones y requieren quórum de ley orgánica constitucional.
--Se aprueban (26 votos).
El señor LAGOS (Secretario).-
En seguida, la Comisión de Agricultura, por unanimidad de 3 votos, propone sustituir el artículo 32 por el siguiente:
"Artículo 32.- Las acciones destinadas a perseguir las infracciones de este cuerpo legal prescribirán en el plazo de 18 meses, contado desde la fecha de la contravención.".
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Sea que el inciso quede como único o como segundo -según lo sugiere la Comisión de Medio Ambiente-, ¿lo aprobamos?
La señora FELIÚ.-
Estamos viendo el precepto tal como lo propone la Comisión de Agricultura.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Sí, señora Senadora . Y de aprobarse, si se acogiera la proposición de la Comisión de Medio Ambiente, pasaría a ser inciso segundo en vez de único.
Respecto de lo sugerido por la Comisión de Agricultura, al parecer no hay opiniones en contrario.
La señora FELIÚ.-
No, señor Presidente.
El señor LARRE .-
No las hay.
El señor HORMAZÁBAL .-
Sí las hay, señor Presidente .
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , quiero saber por qué la Comisión de Agricultura redujo a dieciocho meses la prescripción original, de cinco años.
El señor LARRE.-
¿Me permite dar la respuesta, Señor Presidente?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Y, además, la decisión de la Comisión de Agricultura fue unánime.
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Estimamos que el plazo de cinco años era muy largo, de acuerdo con la experiencia.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , agradezco la explicación. Pero, como las experiencias son distintas, me gustaría saber con qué plazos se ha homologado.
Si se diera como argumento que las acciones de fiscalización de otros cuerpos legales prescriben en igual plazo, me parecería atendible la proposición. Sin embargo, la sola experiencia -por supuesto, la respeto- no me parece suficiente como criterio jurídico.
Quiero conocer las razones tenidas en vista. ¿En qué otros ámbitos existe un plazo de 18 meses? ¿Por qué la Comisión, si consideró tan largo el plazo de 5 años, no sugirió 12 meses, o 6? Deseo que se me dé un argumento vinculado a la legislación actual.
Desconozco los plazos de prescripción en este ámbito. Pero ante otras situaciones, contrariamente, hemos buscado extender el plazo del Estado para intervenir, cuando se trata de recursos públicos, a fin de velar por que no se haga abuso de ellos.
Me gustaría conocer esas razones. Si no se exhiben, votaré en contra de lo propuesto, porque la explicación dada para reducir el plazo de prescripción no me parece sólida.
Pienso que los fondos del Estado deben ser gastados en lo que la ley determina. Una prescripción de tal naturaleza apunta a que aquél no pueda perseguir los eventuales abusos que se cometan en el ámbito a que se refiere la norma. Y ello me parece malo.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
El Honorable señor Hormazábal ha argumentado en contra del texto propuesto por la Comisión de Agricultura. ¿Algún señor Senador desea hacerlo a favor?
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú , y luego, el Senador señor Thayer .
La señora FELIÚ .-
Señor Presidente , la prescripción tiene por objeto dar certeza en el derecho. Los plazos de prescripción muy largos importan situaciones de incertidumbre.
Coincido con el Senador señor Hormazábal en cuanto a buscar temas similares. En verdad, confieso que no recuerdo que las normas de otras instituciones de fiscalización contengan plazos en esta materia. Realmente no lo recuerdo.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
¿Me permite una breve interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa?
La señora FELIÚ.-
Perfectamente.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar .
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
La pregunta formulada por la señora Senadora , que se relaciona con la consulta del Honorable señor Hormazábal , me parece muy pertinente. Lo que pasa es que en la mayoría de los casos se aplica el plazo de las normas relativas a la prescripción ordinaria, que son las del Código Civil, si no hay disposición expresa. Por lo tanto, si aquí no fijáramos los plazos, regirían los ordinarios de prescripción, que muchas veces son mayores que éste...
La señora FELIÚ .-
O menores
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Así es, o menores. Pero, en este caso, se ha establecido uno de dieciocho meses, que, en mi opinión, no tiene ningún fundamento en un sentido o en otro; es simplemente el plazo al que se llegó. A lo mejor, podría haber sido de dos años. Aquí discutimos el caso del IVA, por ejemplo, si era adecuado determinarlo en un año o en dos años, y optamos por esta última alternativa. Propongo aplicar el mismo criterio.
El señor HORMAZÁBAL .-
De acuerdo, fijémoslo en dos años, entonces.
El señor LARRAÍN .-
Perfecto.
La señora FELIÚ.-
Recupero el uso de la palabra, señor Presidente.
En verdad, esto me recuerda el plazo de las faltas, que es de seis meses. En consecuencia, dieciocho meses no me parece alto. Iba a hacer presente el caso del IVA, porque aquí se hablaba de las instituciones de fiscalización. El del IVA, que era de un año, se extendió a dos. Pero el IVA tiene también otras connotaciones especiales. En lo personal, creo que el plazo de dieciocho meses es correcto, pensando en que el de las faltas es de seis meses y también en que el del IVA, por una norma recién aprobada, es de dos años, después de haber sido, por mucho tiempo, un año.
En esa perspectiva, estoy por la proposición de un plazo más corto, porque, además, las comunicaciones, la vida moderna, hacen mucho más fáciles los sistemas de fiscalización. Desde luego, hay "softwares" que permiten tener muy claro cuáles son los bienes que están afectos a estos subsidios, de modo que la fiscalización es selectiva.
Por eso, estoy a favor de los dieciocho meses que se proponen y no de los cinco años, plazo que encuentro absolutamente excesivo.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Están inscritos para intervenir los Honorables señores Thayer , Larraín y Larre .
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer .
El señor THAYER .-
Señor Presidente , creo que no tiene sentido prolongar la discusión respecto de un punto que es absolutamente prudencial. Tratándose de una situación que tiene que ver con algo dinámico, agrícola, como es el manejo de bosques, no tendría sentido una prescripción de largo tiempo; tiene que ser de corta extensión, es decir, una que fluctúe entre uno y dos años. ¿Dieciocho meses? Bien. Podrían ser quince o doce. No hay ninguna razón fundamental para objetar los dieciocho meses.
Nada más, señor Presidente .
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz .
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , cuando se trató el tema en la Comisión de Agricultura el Senador que habla propuso que el plazo de prescripción fuera de seis meses, puesto que las infracciones de que se trata son faltas y éstas, de acuerdo con la ley, prescriben en seis meses. El Ejecutivo pidió que se alargara un poco el plazo y se llegó a uno transaccional de dieciocho meses, tres veces superior al propuesto por mí. En cualquier caso, la norma se aprobó por unanimidad; todos quedamos tranquilos con los dieciocho meses.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , tratándose de una discusión prudencial es difícil llegar a acuerdo. Pero si en materia del IVA concordamos en dos años, por la intervención del Honorable señor Andrés Zaldívar pareciera que determinar ese mismo plazo en este caso sería razonable. Al menos en lo personal, creo que podemos avenirnos a un plazo de esa naturaleza y evitar así seguir discutiendo. A quienes estuvimos de acuerdo en dieciocho meses no nos parece exagerado extenderlos a veinticuatro, si de esa manera llegamos a un consenso.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE .-
Señor Presidente , creo que corresponde dar una respuesta a la consulta que se hizo relativa al plazo. Justamente nos basamos en el fijado para el IVA: cuando empezamos la discusión del proyecto respectivo, era un año, ahora son dos; y, en verdad, no vamos a hacer cuestión por días más o días menos. Me sumo a las palabras del Honorable señor Larraín . Los Senadores de Renovación Nacional estaríamos de acuerdo en fijar un plazo de prescripción de dos años.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, aprobaríamos el texto sugerido por la Comisión de Agricultura, cambiando el guarismo "18" por "24",...
El señor ERRÁZURIZ.-
Con mi voto en contra, señor Presidente.
--Se aprueba, con el voto en contra del Senador señor Errázuriz.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar el Orden del Día hasta despachar la iniciativa.
El señor DÍAZ.-
No, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
No hay acuerdo, señor Presidente .
El señor ERRÁZURIZ.-
Sí lo hay; falta muy poco...
El señor LARRAÍN.-
¿Por qué no vemos cuánto nos queda, para saber si podemos terminar en un lapso breve?
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, la hora ha sido prorrogada dos veces; nos quedan cuatro páginas del comparado y hay normas cuya aprobación exige quórum de ley orgánica.
El señor LAVANDERO.-
No hay quórum para seguir, señor Presidente .
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
En cualquier caso, consultada la Sala sobre la posibilidad de prorrogar el Orden del Día, hubo opiniones en contrario.
En consecuencia, queda pendiente la discusión particular del proyecto.
Ha terminado el Orden del Día.
VI. INCIDENTES
HOMENAJE EN MEMORIA DE POETA ÓSCAR CASTRO
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , señores Senadores, a petición del grupo "Los Inútiles" de Rancagua, esta tarde rindo homenaje en memoria del poeta rancagüino Óscar Castro , con motivo de conmemorarse el 50° aniversario de su fallecimiento.
Resulta quizás disonante que en esta Sala y en este mes del Presupuesto, ítems, partidas y glosas, yo hable de un poeta muerto hace ya medio siglo.
Para no desentonar, empezaré con el tema que convoca y mantiene en vilo a todo el país: el presupuesto, pero el de Óscar Castro.
Óscar Castro nació con un presupuesto flaco. Él nos lo dice:
"Yo que nací desnudo y que nunca he tenido
más que un surco de angustias y un sembrado de estrellas"
Su condición pasó a misérrima por su padre, tan prolífico como irresponsable, que abandonó a la familia.
La pobreza fue la compañera inseparable durante su corta existencia, que se inicia en calle de nombre heroico -O'Carrol-, en la ciudad mártir, en el año Centenario de la Independencia Patria.
Debió trabajar desde niño. Entre sus muchos y efímeros oficios, fue repartidor de pan en desvencijado carretón, ventaja neta respecto de su coterráneo Samuel Román , que lo repartía en canastos, en la misma ciudad. Supongo que no se disputaban la clientela.
Pareciera que el numen poético es más amigo de los pobres y de los provincianos. Al menos, es lo que observamos en nuestro país, que tiene el privilegio de dos Premios Nóbeles.
Nuestro mar Pacífico arrulló los primeros sueños e inspiró los iniciales poemas de "La Abeja de Fuego", como llamó Pablo Neruda a la viñamarina María Luisa Bombal . El mismo mar, templado en el Norte Chico, dio los cimientos líricos para que Manuel Magallanes Moure construyera "La Casa junto al Mar" y los vientos marítimos llevaron los versos que recitaba Víctor Domingo Silva "Al Pie de la Bandera". Brisas cordilleranas y deshielos primaverales del Elqui encumbraron y regaron los de la Mistral y las torrenciales lluvias sureñas mojaron la melancolía de Neruda.
En la tierra de San Carlos nace Violeta, olorosa y discreta Parra que sombrea y da versos y cantos en los huertos provincianos. La acompaña Nicanor y es cercano Pablo de Rokha.
Del carbón primigenio de Lota, Samuel Lillo , con su incansable pluma, talla puros diamantes literarios.
¡Qué privilegio constituye que algunos personajes nos llamen provincianos!
Castro, huérfano real de padre vivo, es autodidacta que nos da clases magistrales sobre la naturaleza y la vida.
No estudia ni juega con amigos y en su soledad clama por esa ausencia:
"Liceo de mi ciudad
¡o volantín de mi infancia!
Yo no jugué por tus patios
como otros niños jugaron"
Se culpa de faltas inexistentes, siendo ya profesor del plantel que hoy lleva su nombre:
"Liceo del pueblo mío
perdóname la tardanza
yo debí venir de niño
con mis inquietudes blancas"
Su infancia lo marca dolorosamente. No se la lleva el tiempo ni la define la edad. Se la lleva el río en un momento preciso. No al estilo de Jorge Manríquez "De los ríos que van a dar a la mar que es el morir". Termina su infancia, pero sigue viviendo.
Como corresponde a su edad, él juega en el río "con su barco de niño pobre que le trajeron por pascua", y es arrastrado por la corriente. Es entonces cuando:
"En la cubierta del barco se fue, llorando, mi infancia"
El río, compañero de juego, motiva su denuncia cuando comete uno de sus frecuentes desvaríos:
"El río loco ha bajado
rugiendo de las montañas,
y en un galope de furias
ha roto diques y vallas"
Celebra jubilosamente cuando la Virgen de la Merced vuelve a su cauce de cordura al atropellador Cachapoal:
"Entre homenajes y cantos
La Virgen, sobre sus andas,
con la sonrisa en los labios
a la ciudad retornaba".
Río que tiene un vigía al igual que la ciudad: el cerro Orocoipo. Alto centinela, que a veces descuida su misión, como el 1º y 2 de octubre de 1814 y en las frecuentes crecidas y aluviones del Cachapoal. Castro fue su amigo y lo llama "cómplice de asuetos y de cimarras e inspirador de sus estrofas tempranas". Según el poeta, "su viento le dio las rimas, su cielo le dio las palabras". Perdonado sea, pues, el Orocoipo ante tan ardiente defensa.
Castro, psicólogo, cala hondo en las clases populares, pues vivió sus experiencias. Retrata en pocos versos a los personajes desde los antiguos promaucaes -bailarines de la tierra- hasta sus contemporáneos.
Si queremos conocer al cacique del Cachapoal, de celestial nombre Tomás Guaglen de Las Estrellas, roído por el amor de una Huinca, el poeta nos da su biografía sentimental:
"Secretos que el indio guarda
del corazón, en el fondo
son como piedras de altura
la nieve les cubre el rostro"
Secreto que fue descubierto por los conquistadores y que pagan con amor las tierras del cacique Guaglen, quien les da terrenos que fueran sus propiedades, donde se funda Santa Cruz de Triana. Don José Antonio Manso de Velasco y Samaniego, de perfil inconfundible y fundador de ciudades, se gana el corazón y los elogios de Castro:
"Tenía de los guerreros
el empuje inquebrantable
de los místicos el fuego
la honradez de los cabales"
La historia de la ciudad heroica es épico romance, bello y conmovedor en palabras de Castro. Allí están el escenario, la batalla, sus protagonistas, sus testigos.
Está la plaza partida en dos por una cruz de dos calles "plaza en que se enterró la patria vieja" y en la que "su tierra es la tierra donde se plantó el coraje". Por eso "el tiempo le adorna el pecho con una cruz de dos calles".
Tiene al héroe, que lo fue siempre, pero nunca como en Rancagua. Es que a O'Higgins le:
"Fulgía su corazón en viva y gloriosa llama
su voluntad era templo
columnas lo sustentaban".
Ardiente patriotismo, voluntad indomable, reciamente sustentada. ¡Tres líneas para una biografía! ¿No son acaso las cualidades más descollantes del libertador?
El poeta aleja por un momento la mirada de la plaza crucificada, de la calle del rey arriba, atraviesa el río que se llevó su infancia y salta en poderoso vuelo poético Los Andes y aterriza en Andalucía, donde:
"ese año no darán frutos
los naranjos de Granada
ese año no habrá claveles
en las rejas sevillanas.
el río Guadalquivir
llevará sangre en sus aguas".
García Lorca ha muerto, y "no murió como gitano no murió de puñalada". Tocado profundamente por la muerte alevosa del vate granadino, Castro lo llora en responso que llama al llanto. Así lo sintieron los asistentes a la velada fúnebre que en homenaje de García Lorca le tributaron aquí en Valparaíso, en noviembre de 1936. Impresionado quedó Augusto D'Halmar, porteño de corazón, que desde ese día da a conocer al poeta y lo estimula. Su autorizada voz resuena en todo Chile.
El dolor es acicate en la sensibilidad lacerada de los poetas. Lo fue para Zorrilla ante el suicida Mariano Larra ; para Miguel Hernández , en la tumba de su entrañable amigo y adversario político, Ramón Sijé , para Oscar Castro , en su responso a García Lorca .
El poeta recoleto pasa a ser nacional y su fama se extiende más allá de las fronteras. Y llegan en torrente incontenible distinciones, premios, publicaciones, condecoraciones, invitaciones, conferencias. Lo que no llega es el menguado flujo económico. La sequía se le prolongó hasta el final de su vida.
Crea y funda, con premura premonitoria, la escuela que él no tuvo para que puedan estudiar quienes no puedan hacerlo de día. Fue así como nació el Liceo Nocturno de Rancagua. Crea el grupo de "Los Inútiles", sarcamo del cual se apropian, para lucirlo orgullosamente hasta nuestros días.
El poeta de ágiles trancos, pese a la enfermedad que lo mina, se encamina por las "huellas de la tierra", hacia "la Comarca del Jazmín", fatigado reposa en "la posada de las evocaciones", y falto ya de aire y pretendiendo llegar a la "Sombra de las Cumbres", vuela en las "Alas del Fenix". Pero su vuelo se detiene a media jornada.
En la plaza de Rancagua se han quedado el cacique, el fundador y el libertador. El indio, apegado a la tierra que fue suya; el español, admirado de aquella villa que fundara y hoy es pujante ciudad, y O'Higgins, encerrado en su círculo de inmortalidad.
Responde también a la invitación elocuente y persuasiva que nace del entrañable amor que el poeta tiene por su tierra. Los invita a vivir en el valle en el cual él vive:
"Amigos, es mi valle y mi dominio
mi hacienda de luceros demarcada.
Os doy la mano que conduce a ella
y os beso el corazón con mi palabra."
A Castro lo mató el presupuesto. No fue una novedad. El fue su enemigo. Fue un 1º de noviembre de 1947, víspera del Día de Los Difuntos. El día pudo ser el preciso, pero la fecha muy inoportuna. Tenía sólo 37 años.
Su competidor en el reparto de pan en la infancia, Samuel Román , rancagüino y Premio Nacional de Arte, le coloca una bella piedra cabezal de Pelequén en su sepultura. En su frontis está grabado un cuarteto de sus "Poemas de la tierra":
"Tierra mía, mi tierra con olor a vendimias
sabor del fruto dulce y del agua que bebo
el día que tu entraña me recoja y absorba
te habré devuelto sólo todo lo que te debo"
De Oscar Castro tengo un recuerdo romántico de mi adolescencia ya lejana, algunos versos en mi memoria y un libro de poemas, dedicado por su viuda Isolda Pradel .
Y, en descarado plagio a Federico García Lorca , afirmo, convencido, que
"no hay poeta en mi tierra
que comparársele pueda
ni verso como su verso
ni prosa tan verdadera"
No hay poeta en mi tierra que comparársele pueda.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , en nombre del Comité de Senadores Independientes, no puedo dejar de expresar no sólo mi adhesión a este homenaje, sino también mis agradecimientos al Senador señor Nicolás Díaz por el tributo que ha rendido en cumplimiento a un deber moral y cultural ineludible.
Oscar Castro murió muy joven, vivió muy pobre, pero produjo, para Chile, uno de los aportes poéticos y literarios más excepcionales.
Me correspondió durante algún tiempo cierta responsabilidad editorial en Chile. Por consiguiente, estuve cerca del mundo de la edición de los libros y pude conocer, si no personalmente a él, a familiares suyos, y saber lo que fue su vida, lo que constituyó su aporte, lo que fue su sufrimiento y lo que nos dejó como un legado de lo más delicado que se ha escrito en lengua castellana.
Por eso, muy de corazón, adhiero a este homenaje, y agradezco al Honorable señor Díaz por haber cumplido, en nombre del Senado, con esta obligación cultural y nacional.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en forma muy simple y sencilla, me sumo al homenaje que hoy el Senado, a través de la intervención del Honorable señor Díaz , ha rendido en memoria del poeta Oscar Castro .
Adherimos a él puesto que reconocemos en este hombre de la Sexta Región un verdadero baluarte de esta tierra de poetas, en donde, por eso mismo, resulta difícil resaltar. Pero Oscar Castro fue uno de los destacados y, en justicia, merece el recuerdo que la Corporación realizó hoy día en el tributo rendido por el Senador señor Díaz .
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, en nombre de los Senadores de Renovación Nacional, con mucho agrado adhiero a este homenaje tan merecido.
El poeta Oscar Castro es, sin duda, uno de los grandes de la literatura chilena. Su expresión auténtica y su canto lírico representan muy bien la realidad de la Sexta Región, y particularmente de Rancagua.
He dicho.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Terminado el homenaje.
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
________________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De los señores BITAR y HAMILTON:
A la señora Ministra de Justicia , acerca de información SOBRE iglesias con personalidad jurídica vigente.
Del señor CANTUARIAS:
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo , respecto de PROBLEMA HABITACIONAL DE COMITÉS DE ALLEGADOS.
Del señor HORVATH:
A los señores Ministros del Interior , de Defensa Nacional y de Salud, relativo a TRATAMIENTO DE BASURA PARA EVITAR ROEDORES TRANSMISORES DE ENFERMEDADES.
A la señora Ministra de Justicia , tocante a ATRIBUCIONES NOTARIALES PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LOCALIDADES AISLADAS, y en cuanto a INFORMACIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN Y ATRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN LOCALIDADES DE AISÉN, PALENA Y MAGALLANES.
A los señores Ministros de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales, respecto de DISPONIBILIDAD DE TERRENOS PARA VIVIENDAS Y PROCESOS DE ADJUDICACIÓN EN VILLA LA TAPERA, UNDÉCIMA REGIÓN; OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE DOMINIO Y DE SUBSIDIOS HABITACIONALES EN ISLAS DEL GRUPO GALA, UNDÉCIMA REGIÓN, Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR.
Al señor Subsecretario de Pesca , acerca de INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE CULTIVO DE MERLUZA AUSTRAL EN UNDÉCIMA REGIÓN.
De los señores Otero, Romero y Zaldívar (don Adolfo):
Al señor Ministro de Relaciones Exteriores , referente a MODIFICACION DE CONVENIO ENTRE CHILE Y ESPAÑA SOBRE DOBLE NACIONALIDAD.
________________
-Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Díaz.
________________
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
En el primer lugar de la hora de Incidentes, y en el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
PROBLEMAS FINANCIEROS DE MUNICIPIO DE HUALQUI. OFICIOS
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , el 12 de septiembre pasado asistí a una sesión del Concejo Municipal de Hualqui, hermosa comuna rural de la Provincia de Concepción, de la culta y hospitalaria Región del Bío-Bío, que tengo el privilegio de representar en el Senado. Fui convocado por el Alcalde don Renato Galán Oróstica , por mandato especial del Concejo Municipal. En esa oportunidad, concurrí junto con otros Parlamentarios de la zona, e incluso, con algunos candidatos a la elección de diciembre próximo.
Según la convocatoria, la sesión del Concejo tenía por objeto analizar los problemas de salud, fundamentalmente en la atención primaria, que se presentan en la comuna de Hualqui.
Como señalé, se trata de una comuna de características rurales que reúne a poco más de 17 mil habitantes, muy distribuidos en un extenso territorio comunal, que incluye como centros poblacionales el propio Hualqui, Quilacoya y Talcamávida.
Situación de la atención primaria de salud
La situación de la salud, conforme fue analizada con el Concejo Municipal, es a la fecha insostenible, al punto de que, no obstante los aportes que sistemáticamente ha venido realizando el municipio, en desmedro incluso de sus otras inversiones en obras de infraestructura y en la atención de vecinos, sigue presentando importantes déficit y falencias que hacen urgente la atención no sólo de las autoridades comunales, sino también de algunas regionales y nacionales.
En concreto, la situación del sistema de salud de Hualqui es insostenible, porque el déficit del solo servicio de urgencia -que mantienen, a pesar de no contar con la aprobación del Servicio de Salud de Concepción- asciende a 29 millones de pesos anuales, lo que sumado a los déficit en educación -20 millones de pesos- y a los otros gastos, excede prácticamente todo el presupuesto de inversión del municipio. Adicionalmente, en el último tiempo no se han pagado ciertas asignaciones legales a las que tienen derecho los funcionarios de la atención primaria de la salud. Me refiero a las asignaciones de colación y de movilización, las que permanecen impagas desde hace tiempo, no obstante haber realizado los funcionarios presentaciones a la Contraloría General de la República. La misma Contraloría ha estimado que, a pesar de existir el derecho de los funcionarios a recibir las asignaciones, éstas no se han pagado por falta de fondos, lo que revela la grave situación financiera de la Municipalidad en el ámbito de la salud.
Asimismo, existe un problema con el pago a los conductores del sistema de atención primaria de salud, lo que afecta al servicio y, por cierto, a dichos funcionarios.
Así, en esa sesión del Concejo di cuenta de lo que se había conseguido, en función de ciertos contactos y de oficios que envié desde este Senado -me refiero a aportes extraordinarios-, e informé de los contactos que tuve con el señor Subsecretario de Salud para resolver esta situación. Lo concreto es que el sistema no funciona y hay déficit, situación que hace peligrar la atención de salud en la comuna de Hualqui. Vale la pena consignar, por lo demás, que no se han recibido todas las respuestas. Y esto es inaceptable.
Lo que aquí ha ocurrido es generalizado. La prensa informa que esto sucede en casi todos los municipios del país. Fue cambiado el sistema de financiamiento y de traspaso de recursos desde el Ministerio de Salud hacia los municipios, que administran la atención primaria de salud. Se pasó de un sistema de facturación de prestaciones médicas -denominado FAPEM- a uno de financiamiento per cápita, lo cual significó, en definitiva, que prácticamente 300 comunas disminuyeran sus ingresos para solventar los gastos de la salud primaria. Y sólo 40 municipios o un poco más de ellos los aumentaron.
Lo que estoy diciendo es que el valor per cápita hoy día es de 600 pesos, y con los acuerdos adoptados en la Región Metropolitana llegaría a 800 y tantos pesos. Aparentemente, los valores que permiten financiar adecuadamente el funcionamiento de la atención primaria de salud debieran ser del orden de los mil 200 a mil 500 pesos por habitante.
Termino lo relativo a la salud señalando que, en verdad, no podemos permitir que este problema arrastre a Hualqui y a su municipio a una situación de bastante incapacidad de enfrentar otras responsabilidades, porque, como describiré muy brevemente, no son éstos los únicos problemas de esa hermosa comuna rural de la Provincia de Concepción.
El proyecto del nuevo liceo
Desde luego, hay un proyecto de reposición del liceo, servicio educacional que prestan a sus niños y jóvenes, el que demandará invertir 120 millones de pesos, proyecto que aún no consigue priorización en los fondos regionales, y que resulta de tanta importancia en tiempos en que se vive una reforma educacional que todos queremos aplicar y que esté a disposición de todos los niños y jóvenes de nuestro país. Y también de los de Hualqui.
Parece razonable, entonces, atender esta aspiración, este anhelo de la comunidad hualquina, planteado por su Concejo Municipal y por su Alcalde, que busca la forma de entregar respuestas oportunas y satisfactorias a las futuras generaciones de la comuna.
Cuartel del Cuerpo de Bomberos
Por otra parte, frente a la plaza se hallan las dependencias del Cuerpo de Bomberos de la localidad. Hay un proyecto para edificar el cuartel por un valor de 85 millones de pesos, para el que no existe financiamiento. De manera que no hay dinero para construir ese edificio, no obstante los esfuerzos desarrollados en conjunto con el Gobierno -y hay que decirlo de esa manera- para conseguir y asignar recursos a los bomberos a través de la Superintendencia de Valores.
Resulta curioso que, presupuestariamente, los fondos que se entregan para apoyar el funcionamientos de nuestros bomberos voluntarios a lo largo de Chile aparezcan en las partidas del Ministerio de Hacienda y de la Superintendencia de Valores, partida que en la actualidad -considerando los cuatro ítem o denominaciones correspondientes a dichos aportes, tanto en moneda nacional cuanto extranjera- totaliza seis mil novecientos millones de pesos. Desgraciadamente, y a pesar de existir específicamente una partida para reposiciones y construcciones menores en cuarteles, no se ha logrado obtener asignación de recursos de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos. Y esto no es una crítica para ella porque la verdad es que, también a nivel de la institución bomberil, hay problemas con la distribución de recursos, los que a veces suelen quedarse, con carácter marcadamente centralista, de preferencia en la capital y alejarse entonces de las Regiones. En definitiva, de lo que se trata aquí es de conseguir recursos, es decir, esos 85 millones de pesos, que permitan financiar la construcción del cuartel para los bomberos de Hualqui.
Caminos comunales
Hay, además, problemas con los caminos rurales, algunos de los cuales, con ocasión de los temporales que hubo en esta zona en la época invernal, resultaron cortados, y las obras de reposición han sido demoradas por el estado en que ellos quedaron. El Alcalde , por lo demás, está empeñado en sacar adelante, en conjunto con alcaldes de comunas vecinas, la llamada Ruta del Polvo. Esta denominación es elocuente respecto de la condición de esa ruta que vincularía a Hualqui con otras comunas como Chiguayante y pasaría incluso hacia la provincia de Bío-Bío. Éste es un esfuerzo que nos parece sumamente importante.
En lo que atañe a caminos, importa e interesa mucho a Hualqui la ruta costanera que, por la orilla del río Bío-Bío, la une a Talcahuano, Chiguayante y Concepción, porque no sólo es una vía de comunicación necesaria y urgente, sino que, además, permitiría recuperar una franja de terrenos. De conectarse en esta forma, se convertiría, no me cabe ninguna duda, en una de las más hermosas de Chile.
Todas estas aspiraciones de la gente de Hualqui, y otras que por la limitación de tiempo no recuerdo en esta oportunidad, a mi juicio, no hay nadie -ni autoridad regional ni provincial, ni representante popular de nuestra Región- que no comparta. Las hemos querido sistematizar aquí con el objeto de pedir que se envíen algunos oficios para que de las autoridades pertinentes puedan obtenerse apoyos y respuestas concretas para estos anhelos de la gente de Hualqui. En cierta oportunidad, por lo demás, como consta en la historia de Hualqui, esta hermosa comuna se declaró república independiente. Y si bien ésta duró poco, pienso que ese temperamento de los hualquinos nos está indicando que, en lugar de abandonarlos a su suerte, debemos apoyarlos en sus necesidades y aspiraciones.
Por lo tanto, solicito oficiar, en mi nombre, a las siguientes autoridades para conocer su disposición e interés en ayudar a resolver los problemas que, someramente, he descrito.
Al señor Ministro de Salud , para que nos haga saber el criterio de esa Cartera sobre el funcionamiento del sistema de atención primaria de urgencia -en la actualidad el municipio asume su costo: el SAPU rural de Hualqui-, y, asimismo, para conocer la forma como se resolverá el déficit crónico del sistema de atención primaria de salud antes descrito.
Al señor Ministro de Hacienda , con el objeto de averiguar si, como política nacional, y siendo éste un problema que afecta a más de trescientas comunas en Chile, más allá de lo que ha informado la prensa, se va a contar con algún otro recurso que permita financiar no sólo en Hualqui sino que en el resto del país la atención primaria de salud.
Al señor Ministro de Educación, a fin de que, si lo tiene a bien, nos informe respecto del proyecto del liceo, ya que el hecho de que se hable de una reforma educacional y de recursos para infraestructura, nos hace estar optimistas acerca de la posibilidad de conseguir esos 120 millones que Hualqui necesita para su liceo.
Al señor Ministro del Interior, con el propósito de informarnos referente a la posibilidad de que el FNDR financie o contribuya a financiar el proyecto del liceo y del cuartel de bomberos, y, con ese mismo objeto, al señor Intendente Regional.
Al señor Ministro de Obras Públicas , para saber del sistema de mantención de caminos rurales de la comuna de Hualqui e imponernos de su interés respecto de la Ruta del Polvo, como han denominado los alcaldes ese proyecto, y de la ruta costanera, por la orilla del río Bío-Bío.
Y finalmente, al señor Ministro de Vivienda para que también se pronuncie sobre la ruta costanera.
La gente de Hualqui, señor Presidente , es buena, trabajadora, y creo que merece no sólo la atención del Senado esta tarde, sino también la de las autoridades a las que he pedido oficiar en mi nombre, en uso de mis atribuciones reglamentarias.
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad con el Reglamento.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
No habiendo representante de los demás Comités,
se levanta la sesión.
Se levanto la sesión a las 19:45.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de Redacción