Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- HOMENAJE EN MEMORIA DE EX SECRETARIO DEL SENADO, DON RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA
- DEBATE
- DEBATE
- VI. ORDEN DEL DÍA
- TIEMPO DE VOTACIONES
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 334ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 24ª, en martes 14 de enero de 1997
Ordinaria
(De 16:19 a 20:1)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SERGIO DÍEZ, PRESIDENTE,
Y EUGENIO CANTUARIAS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, PROSECRETARIO
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA...................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN.........................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................
IV. CUENTA..........................................................................................................
Homenaje en memoria de ex Secretario del Senado, don Rafael Eyzaguirre Echeverría (se rinde)..........................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación (queda pendiente su discusión general)............................................................
VI. TIEMPO DE VOTACIONES:
Reapertura del debate sobre solicitud de rehabilitación de ciudadanía y proyecto de acuerdo relativo a actuación de Consejo de Defensa del Estado ante juicio por asesinato del Senador Jaime Guzmán (se rechaza la reapertura y el proyecto queda para segunda discusión).......
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Alessandri Besa, Arturo
--Bitar Chacra, Sergio
--Calderón Aránguiz, Rolando
--Cantuarias Larrondo, Eugenio
--Carrera Villavicencio, María Elena
--Cooper Valencia, Alberto
--Díaz Sánchez, Nicolás
--Díez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Feliú Segovia, Olga
--Fernández Fernández, Sergio
--Frei Bolívar, Arturo
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Hormazábal Sánchez, Ricardo
--Horvath Kiss, Antonio
--Huerta Celis, Vicente Enrique
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Larre Asenjo, Enrique
--Lavandero Illanes, Jorge
--Letelier Bobadilla, Carlos
--Martin Díaz, Ricardo
--Mc-Intyre Mendoza, Ronald
--Muñoz Barra, Roberto
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Otero Lathrop, Miguel
--Páez Verdugo, Sergio
--Pérez Walker, Ignacio
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara Mariano
--Siebert Held, Bruno
--Sinclair Oyaneder, Santiago
--Sule Candia, Anselmo
--Thayer Arteaga, William
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros de Transportes y Telecomunicaciones y Directora del Servicio Nacional de la Mujer , y la señora Asesora del SERNAM.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:19, en presencia de 44 señores senadores.
El señor DÍEZ (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 16ª, ordinaria, en su parte secreta, en 17 de diciembre recién pasado, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 17, especial, en 18 de diciembre, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor DÍEZ (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario subrogante).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De Su Excelencia el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia, con carácter de "Suma", al proyecto que modifica diversas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, del Código Tributario y de otros textos legales.
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
Dos del señor Ministro de Relaciones Exteriores , con los que da respuesta a igual número de oficios enviados en nombre del Senador señor Horvath: uno, referido a la caída de la sonda espacial rusa "Marte 96", y el otro, relativo al Protocolo Adicional al Acuerdo de 1991 sobre Campo de Hielo Sur.
Del señor Director General Subrogante de la Policía de Investigaciones de Chile, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Larraín, concerniente al procedimiento policial efectuado para detener al señor Paul Schäffer en Villa Baviera.
Del señor Intendente de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantuarias, referido al monto del suplemento de remuneraciones percibido por cada trabajador no docente por aplicación de la ley N° 19.464.
Del señor Director del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Los Lagos , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Siebert, en relación con el incremento del comercio ilegal en la ciudad de Puerto Montt.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
El señor DÍEZ (Presidente).- Terminada la Cuenta.
HOMENAJE EN MEMORIA DE EX SECRETARIO DEL SENADO, DON RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
En conformidad a lo acordado unánimemente por los Comités, corresponde rendir homenaje al ex Secretario del Senado, don Rafael Eyzaguirre Echeverría.
Hoy, como Presidente de esta Alta Cámara, debo representar el pesar unánime de la Corporación por el sensible fallecimiento de un gran hombre, un gran funcionario y un gran amigo, como fue, para todos nosotros, Rafael Eyzaguirre Echeverría.
Rafael nació en Santiago el 11 de febrero de 1924, fecha precursora de grandes cambios políticos y sociales en el país, que lo formaron en su temprana juventud, otorgándole una visión certera e integral tanto de los seres humanos como de los hechos vivenciales de la sociedad.
Sus estudios, realizados en el Colegio San Ignacio y en la Pontificia Universidad Católica de Chile, le confirieron, como a muchos, un sello especial de dialéctica intelectual y de rigurosidad jurídica.
A los 25 años recibió su título de Abogado. A esa misma edad se hizo patente su vocación de amor por una de las ramas del Derecho, el Derecho Comercial, en el que descolló desde entonces tanto en Chile como en el extranjero.
Profesor de esa disciplina en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y Director de su Departamento de Derecho Comercial durante muchos años, recibió la más alta investidura que otorga dicha facultad al ser nombrado su Decano en 1984.
En 1973, en los albores de una época en extremo exigente, fue designado Secretario de la Comisión para el Estudio de una Nueva Constitución Política del Estado, donde, además de actuar como Ministro de Fe , concurrió con su gran experiencia y sus valiosos conocimientos jurídicos.
Su prolífica actividad relacionada con la profesión lo condujo a ser miembro del Consejo y del Comité Ejecutivo de la Federación Interamericana de Abogados, la que presidió por dos períodos consecutivos.
Presidió asimismo la Comisión Chilena de Arbitraje Comercial, conformada por el Colegio de la Orden y por los estamentos más representativos y pluralistas del quehacer nacional. Participó en múltiples ocasiones como miembro del Consejo y del Comité Ejecutivo de la Comisión Internacional de Arbitraje Comercial, llegando a ser Presidente de la entidad en abril de 1983.
Fue miembro de la Comisión de Estudios y Reforma del Código de Comercio en 1975. Desde 1974, representó a nuestro país en la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, llegando a ser su Presidente en Nueva York y en Viena. También cumplió funciones relevantes en el Consejo Internacional para el Arbitraje Comercial, con sede en Roma.
Sus otras pasiones como jurista fueron el Derecho Aéreo, el Derecho Marítimo y el Derecho Internacional Privado. Es así como representa al Presidente de la República en la Junta de Aeronáutica Civil, y a Chile, en el Comité Jurídico de la Organización de la Aviación Civil, en reuniones celebradas en la ciudad de Montreal, Canadá.
También debemos recordarlo como representante de nuestro país en diversas conferencias de Derecho Internacional Privado convocadas por la Organización de Estados Americanos, en Panamá, Montevideo y La Paz.
Participó activamente como Miembro de la Comisión de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; fue Abogado Jefe de la Asesoría Jurídica de CHILECTRA, y --como dije-- Presidente de la Federación Interamericana de Abogados, de la Inter-American Bar Association, de la Comisión Chilena de Arbitraje Comercial, del Instituto Chileno de Derecho Aéreo, del Comité Jurídico de la Asociación de Empresas de Servicio Público y del Consejo Superior de la Fiscalía Nacional de Quiebras.
Entre sus connotadas obras de estudio y consulta, podemos citar su "Derecho Comercial: Parte General, Obligaciones y Contratos" y "Derecho Comercial: Títulos de Crédito", entre otras.
Sin dejar de lado su prolífica labor en el campo jurídico, a lo cual he hecho mención, a fin de que figure en la Versión Taquigráfica para prestigio del señor Eyzaguirre y también de esta Institución, creo que quien más se benefició con su enorme cultura y vocación fue el Senado de la República, el que tiene una enorme deuda de gratitud con Rafael Eyzaguirre, por la labor que desempeñó durante más de medio siglo en el Congreso.
Son innumerables los informes que elaboró como Secretario de diversas Comisiones del Senado en las que le correspondió participar, así como en diferentes comisiones de estudio. Ellos sientan un precedente y un ejemplo de excelencia para las generaciones presentes y futuras. Bien puedo decir, entonces, que su mente privilegiada, junto con su enorme caudal de conocimientos, hicieron de Rafael no sólo un par entre sus pares, sino un verdadero maestro.
Su llegada al cargo de Secretario de la Corporación no fue sino la culminación de una carrera donde ocupó sus diversos grados. No puedo olvidar cuando Rafael ocupó el cargo de Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en la cual destacó por su profundo conocimiento de la legislación de nuestro país y el estudio de sus antecedentes.
Rafael no fue sólo un profesor, sino una persona que sabía explicar con gran claridad los problemas legales y, además, un estudioso de la historia de los mismos. Dada su pasión por el Derecho, siempre podíamos esperar de él la recomendación adecuada y la palabra certera. Para mí, como Presidente del Senado , Rafael Eyzaguirre fue una ayuda inestimable para el buen manejo de la Corporación, un amigo y un consejero.
Rafael Eyzaguirre dominaba el funcionamiento del Senado y la correcta aplicación de sus leyes y reglamentos. Tenía, además, un trato humano de excepción y era de carácter alegre; pero, por encima de todo, fue un caballero, condición básica en una Corporación como la nuestra.
En 1994, al cumplir Rafael sus bodas de oro en la Corporación, los Senadores y el personal le rendimos un merecido homenaje. Hoy, en la Comisión de Régimen Interior, hace unos minutos, a petición de los funcionarios, se acordó poner el nombre de " Rafael Eyzaguirre Echeverría " a la Sala de Conferencias, que se encuentra en el tercer piso.
Uno de sus últimos grandes reconocimientos, antes de ser aquejado por su enfermedad y por su inusitado y lamentable deceso, fue el de haber sido distinguido con la calidad académica de Profesor Emérito de la Universidad de Chile. En esa ocasión, junto a sus familiares, amistades y personalidades, recibió uno de los más justos galardones por su notable quehacer.
Rafael Eyzaguirre Echeverría , nacido de un hogar noble y de acendrado cristianismo, prosiguió esa senda junto a su esposa y compañera de tantos años, Teresa Smart , y a sus seis hijos. Creó y unió a su hogar con amor. Su goce de vivir, su sabiduría y, lo que es más importante, su generosidad, que provenía de la verdadera libertad interior que el tenía, hicieron de Rafael un hombre único, que perdurará en nuestro recuerdo.
Su pérdida es irreparable. Quiera Dios que su ejemplo y su meritoria vida sean imitados para que la luz que deja atrás ilumine el camino de otros, sobre todo en esta Institución.
Hoy, más que como Senador o como Presidente del Senado , deseo decir algunas palabras de carácter muy personal: con Rafael nos conocimos desde la niñez, ya que vivíamos a metros de distancia. Fuimos compañeros de universidad. Jugamos en el mismo equipo de fútbol, asistimos juntos a tantas fiestas; en fin, vivimos parte de nuestra juventud con una amistad invariable, imposible de olvidar.
Más tarde el destino nos volvió a unir en la vida política. No sólo voy a extrañarlo como Presidente del Senado , donde su consejo y asesoría fueron extremadamente importantes, sino también como el gran amigo que nos ha dejado.
Vayan por ello mis más sentidas y sinceras condolencias, junto a mi profunda tristeza, para su querida esposa Teresa , sus hijos, sus nietos y familiares. La formación cristiana y la tradición familiar son un consuelo para ellos. Pero, además, deben sentirse orgullosos del ejemplo dejado por Rafael, quien supo mantener estos principios y expresarlos, no sólo en su vida personal, sino en su vocación de servicio público permanente.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente , Honorables colegas, al mirar hoy la testera del Senado, pareciera que, de nuevo, nos encontramos con la imagen de Rafael Eyzaguirre de hombre recio, sólido, amable, inmóvil en su asiento, impertérrito ante los debates, pero con la vivacidad interior alerta reflejada en sus ojos claros, penetrantes, vigilantes, bondadosos.
Allí estuvo durante casi siete años como Ministro de Fe , ancla y símbolo del cuerpo político colegiado más alto de la República, del cual era la encarnación, como representante histórico del Senado, silenciado por diecisiete años.
Su personalidad imperturbable había visto desfilar cincuenta años de vida política chilena. En ellos se modela su equilibrio, se forma su neutralidad admirable, su respeto por todos y por todas las ideas, para ser la representación viva de la Constitución, las leyes y el Reglamento.
Allí estaba y todavía parece estar hoy día Rafael Eyzaguirre , como un símbolo silencioso, pero alerta, de un Poder del Estado, guardián de una tradición centenaria que honra a la Patria.
Su carrera de servicio público fue brillante, prolífica y variada.
Su inmensa capacidad de estudio, su pedagogía universitaria, su acción internacional, sus obras han sido celebradas y ciertamente proclamadas en esta sesión, como lo ha hecho el señor Presidente.
En esta tarde de recuerdos y ante su esposa y familia, a quienes saludo con afecto, me siento impulsado a describir algunas facetas de su personalidad, que tuve tan cerca durante seis años. Y, más allá de hablar en nombre de los Senadores de la Democracia Cristiana, me veo obligado a hacer algunas referencias personales.
Lo conocí cuando fui informado que yo podría ser elegido Presidente del Senado , semanas antes del 11 de marzo de 1990. Lo visité en las oficinas que el "residuo" del Senado ocupaba en la calle San Antonio , de Santiago. Dependencias modestas, incómodas, viejas y a las cuales no alcanzaba el ascensor. En unos antiguos y nobles muebles salvados del "naufragio" de 1973, me indicó los procedimientos para la elección, para la transmisión del mando presidencial que vendría a continuación, las leyes pertinentes, el Reglamento, la nómina de los funcionarios y el funcionamiento de las Comisiones. Todo ello en un tono pausado, al igual que si recitara la liturgia milenaria del Vaticano, como diciendo: "Los Comités acordaron el miércoles pasado el Orden del Día del martes próximo". Para él, no habían transcurrido 17 años. Era el Senado el que estaba vivo.
La precariedad de esas oficinas era redimida por la dignidad del Secretario. Su figura recta, su gentileza, su refinada compostura y elegancia, su expresión risueña y su invariable buen carácter demostraban la seguridad de quien sabía que tenía una función pública permanente en el tiempo. Desde el primer momento, sentí respeto por su autoridad y me di cuenta de que su sentido del humor, que era profundo, escondía con malicia su imperturbable serenidad funcionaria.
Organizó la sesión de instalación del Senado, celebrada con tanta emoción como con modestia, y durante largos meses lo vimos cooperar con diligente actividad, sin pedir servicio alguno, en la puesta en marcha del Senado, que no tenía Sala de sesiones ni de Comisiones, como tampoco oficinas, y ni siquiera teléfonos y equipos.
Sin embargo, el Senado funcionó desde el primer día como lo había hecho por más de 100 años, con ritmo acompasado, con orden. Veníamos de vertientes tan opuestas, con desconfianzas tan agudas, con desconocimiento, salvo para algunos, de prácticas y estilos.
Como en ningún otro sitio, vi que el Parlamento tiene una virtud esencial, igual en Chile que en todas las partes del mundo donde existe: es el encuentro de la nación bajo reglas comunes, libremente aceptadas por quienes tienen diferentes historias, ideas, situaciones, creencias y ambiciones.
Comprendí el valor insustituible de las instituciones del Derecho Público, como basamento de la democracia y de la estructura del Estado de Derecho, dentro del cual se respeta la libertad de las ideas en la legítima necesidad de tener espacios para expresar los acuerdos y también las diferencias.
El Senado, por esencia, es una institución privilegiada. Gran parte de la historia patria y de sus actores principales se han desarrollado en su seno. Estas instituciones requieren estabilidad para dar un cauce ordenado a su historia. Y esa estabilidad debe ser cuidadosamente elaborada y cuidada para soportar los necesarios cambios de sociedades que están en permanente evolución. De allí la necesidad de leyes, de reglamentos y también de costumbres. Pero ellas deben ser servidas por personas que les den vida con permanencia, que tengan la devoción del servicio público por encima de sus personales y legítimas opiniones.
La historia de Chile refleja, mejor que la de muchos países, la calidad del servicio público que dio nacimiento y estabilidad al Estado en forma.
En la notable historia del Senado de Gonzalo Vial Correa, se describe como esta institución, a pesar de los sacudones en nuestro parto republicano, tuvo desde su inicio hombres probos que dedicaron su vida a ese servicio, hasta lograr la extraordinaria estabilidad de la patria. El sello lo fijó el genio de don Andrés Bello, modelo insuperado, en América, de humanista y de maestro. Él creó el cargo de Secretario del Senado.
Es en esta estirpe de los servidores públicos de alto nivel que se inscribe la actuación de Rafael Eyzaguirre durante los cincuenta años de su carrera en el Senado.
No puedo dejar de mencionar que bajo su permanente actitud bondadosa, se ocultaba su muy férrea personalidad extremadamente difícil de doblegar cuando estimaba que alguien se salía de la norma que él mantenía. Era recto y firme como un riel. Reunía las más profundas características del vasco de tomo y lomo. En nuestras casi diarias discusiones, cuando llegaba con su paso acompasado a entregarme la Tabla, su argumento final era decir: "Así se ha hecho siempre". Ante ello era imposible apelar, porque no se podía cambiar la historia que él representaba.
Su actitud de consideración y de afecto a los funcionarios era proverbial, y aunque imponía autoridad y austeridad, fue siempre profundamente respetado. Los sentimientos de afecto que inspiró se expresaron en sus funerales cuando, ocultos entre los árboles del Parque del Recuerdo, mujeres y hombres del Senado lloraban su alejamiento.
Inteligencia, integridad, devoción, puntualidad, sencilla dignidad y modestia fueron su enseñanza. Don Miguel de Unamuno habría dicho de él: "Era un caballero".
He dicho.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , Honorables colegas:
Los Senadores institucionales y los independientes, y todos quienes fuimos sus amigos, me han pedido que hable en esta solemne ocasión en que se rinde un justo y merecido homenaje a don Rafael Eyzaguirre Echeverría , quien fuera Secretario de este Honorable Senado, institución a la que le destinara abnegadamente más de 50 años de su existencia.
En lo personal, me es difícil en este momento separar en mi fuero interno dos sentimientos: por un lado, la responsabilidad de interpretar adecuadamente los sentimientos de pesar de quienes me hicieron este honroso encargo, y por otro, la tristeza de quien debe recordar a un amigo muy querido que se ha ido para siempre, dejando un vacío en el alma del que se queda y que hoy habla, porque Rafael fue un amigo como pocos.
Nos titulamos de abogado jurando en la Corte Suprema el 1º de julio de 1949. Él, recién casado con mi muy querida amiga María Teresa Smart Montes --mi querida Tere--, y yo, a punto de casarme. Ahora, ella y sus hijos María Teresa , Rafael , Cristián , José Miguel , Gonzalo y Pilar están en la tribuna, participando en este sentido homenaje que el Senado brinda a su más distinguido servidor.
Estudió en la Universidad Católica, en donde, además, fue uno de los integrantes del equipo de fútbol de esa casa de estudios, en la época de los inolvidables clásicos entre la Universidad Católica y la Universidad de Chile. A pesar de nuestra amistad, yo apoyaba a la "U".
Su espíritu inquieto y estudioso se reveló desde su temprana juventud, y su interés especial por Chile y por el Derecho se manifestaba ya en el tema de su memoria para recibirse de abogado: "Historia de la Civilización y Legislación Indígena de Chile".
Muy joven se incorpora a la docencia universitaria, que sería la pasión de su vida, y ya en 1949 es profesor de Derecho Comercial en la Universidad de Chile, llegando más tarde a ser Director del Departamento de Derecho Comercial, en 1975, y Decano de la Facultad de Derecho, en 1984.
Su otra pasión fue este Senado, que hoy le rinde homenaje.
En 1944, siendo aún estudiante, se incorpora al personal de la Secretaría, y por sus méritos, esfuerzos y conocimientos, llega a desempeñarse como Secretario de las Comisiones de Minería , de Economía, de Relaciones Exteriores y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, culminando su carrera con el más alto puesto al que un funcionario puede aspirar: Secretario del Senado , cargo que desempeñó con especial brillo hasta el día de su muerte.
Todos fuimos testigos y beneficiarios de la forma en que su experiencia, sus conocimientos y su valor humano ayudaron a poner en funcionamiento al Senado en 1990. Heredera esta Cámara de una tradición casi centenaria que él conocía muy bien, su apoyo y sus conocimientos de las costumbres y usos del Senado antiguo --que defendía con tesón-- fueron fundamentales en la tarea de instalación del nuevo Senado y un elemento vital para que de inmediato iniciara sus actividades con la altura y eficiencia que la nación le exigía.
¡Cuánto nos sirvieron sus consejos, su habilidad natural para sortear las dificultades, su inmenso conocimiento del Senado, su dominio del Reglamento, sus condiciones de gran jurista, su trato personal tan característico y recordado, y su preocupación constante por todo el personal del Senado sin distinciones!
Rafael fue el paradigma del funcionario: responsable, esmerado, leal, estudioso. Su recuerdo debe servir de ejemplo a las nuevas generaciones de funcionarios, porque representa el fruto del esfuerzo por ser cada día mejor y más competente, y el compromiso con la institución a que pertenece y a la que le dedica lo mejor de sus capacidades. Pero Rafael fue un hombre múltiple y no negó su concurso cuando lo requirieron la profesión, la Universidad o la nación. El Presidente del Senado ha detallado su destacada participación como abogado en innumerables actividades nacionales e internacionales, que no repetiré
En 1973, cuando Chile inicia el camino hacia una nueva institucionalidad, es llamado para desempeñarse como Secretario de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución. Su aporte a este organismo fue notable, y a él se debe, en gran medida, la facilidad con que hoy juristas, estudiantes, jueces y legisladores pueden consultar las actas de la Comisión cuando se requiere desentrañar el sentido de alguna norma de la Carta de 1980.
Sus servicios al país se extendieron también a la asesoría y a su representación internacional en materias netamente jurídicas, como ya se ha destacado en esta Sala.
La culminación de sus desvelos y su pasión por el Derecho llegaría hacia el fin de sus días, cuando la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile lo designa Profesor Emérito, honor reservado sólo a los más capaces, a los que más han servido, a los más destacados.
Pero el amigo, el profesor, el jurista, el servidor público, ha partido. Lo sienten sus amigos, sus alumnos, el Senado, la Universidad y, por sobre todo, su distinguida familia que formara con María Teresa Smart Montes. Porque Rafael, además, creó una familia notable y unida que, seguramente, seguirá la tradición y, especialmente, el ejemplo de quien tanto realizara en su vida, dando lustre a su nombre y al de Chile. ¡De esto sus descendientes pueden tener el más legítimo orgullo! Para ellos, mi solidaridad en el sentimiento de profunda pena por el marido y el padre desaparecido, y mi cariño y aprecio de siempre. Ellos han perdido a un ser querido; nosotros, a un amigo; la universidad, a un profesor; la profesión de abogado, a un profesional destacado; el Senado, a un gran Secretario. Y Chile lamenta la ida de un servidor ejemplar. Eso es lo que nos queda junto a su recuerdo: su ejemplo, digno de ser imitado.
He dicho.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, hace pocos instantes, tuve el honor de que se me encomendara rendir homenaje a Rafael, en nombre de los Senadores de Renovación Nacional. No es una tarea fácil. Por lo contrario, es muy difícil, porque la emoción se mezcla con el recuerdo.
Muchos de quienes aquí se encuentran, probablemente conocieron a Rafael desde la infancia; algunos, en el Senado, y otros, a través de su actuación como profesor o como representante de Chile en conferencias extranjeras. Yo tuve la suerte de conocerlo como alumno. Fui uno de sus primeros discípulos, cuando recién se iniciaba como profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Allí aprendí a conocer no sólo al maestro, sino también al ser humano. A lo largo de nuestras vidas tuvimos múltiples contactos profesionales, y tuve la ocasión de conocer al caballero, al hombre de bien, aquel que respeta la palabra empeñada.
La vida me deparó la suerte de llegar al Senado de la República y encontrarme aquí con él. Y hoy día todos quienes miramos hacia la testera lo estamos viendo, detrás de José Luis Lagos, sonriendo y presenciando este homenaje que todos le rendimos, aun cuando en algunas oportunidades pueda uno haber discrepado de sus decisiones como Secretario en materias reglamentarias.
Todo se ha dicho en esta Corporación. Pero antes de que se hiciera aquí, se habló de Rafael en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile cuando fue designado Profesor Emérito. Y una de las cosas más emocionantes de esa ceremonia, que se acaba de recordar, fue la de que el homenaje se lo rindió otro profesor de Derecho de la misma rama: un hijo suyo. Y cuando un hijo es capaz de pararse ante una asamblea de profesores para reseñar lo que ha sido la labor de un catedrático que llega al cargo de Profesor Emérito, no sólo se está demostrando la gran calidad profesional, sino también la gran calidad humana de la persona a la cual se le tributa un homenaje.
Creo que hoy día debemos ser muy claros. No estamos rindiendo únicamente un reconocimiento a un funcionario público, a un profesor. Fundamentalmente, estamos rindiendo un homenaje a un ser humano. Hay muchas personas que podrían tal vez poseer más atributos intelectuales y haber logrado mayores glorias en los campos profesional y político. Pero hay que mirar a ese ser humano en su conjunto, a ese hombre que, a todas estas funciones profesionales y de servicio público, unió el deporte, unió el ser un padre y abuelo ejemplar y, por sobre todo, un gran conductor de personas, como lo demostraron, y lo siguen demostrando, los funcionarios del Senado, para quienes fue su autoridad administrativa máxima.
Hoy día le rendimos este homenaje, y quiero terminar diciendo, quizá parafraseando a un poeta, que, en el caso de Rafael, la muerte no es tal; la muerte viene a ser la inmortalidad, porque Rafael , para los que estamos en esta Sala, para los funcionarios del Senado, para los que tuvimos la gloria de ser sus alumnos, y para quienes tuvimos la suerte de ser sus amigos, este hombre vivirá siempre. Ha dejado una huella, y una huella imborrable de rectitud, de servicio, de amor a su país, a su familia y a sus amigos. Y a ese ser humano, en su integridad, es al que hoy día los Senadores de Renovación Nacional rendimos este homenaje.
He dicho.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, Honorables colegas, querida María Teresa, hijos, nietos y familiares de Rafael.
Con una muy profunda emoción adhiero, en nombre de la Unión Demócrata Independiente y en el mío propio, al homenaje que el Senado rinde hoy a quien fuera su Secretario hasta el día de su sensible fallecimiento, el distinguido abogado y profesor don Rafael Eyzaguirre Echeverría.
Cuando existe una profunda amistad, cuando hay sentimientos de admiración y cariño, y cuando la vida nos lleva a compartir por años nuestro quehacer diario, nos puede faltar la debida perspectiva de la distancia para apreciar en su verdadera y real proyección a una persona. Por ello, y por lo mucho que he lamentado su inesperado fallecimiento, temo no poder sino muy pobremente hilvanar algunas ideas para poder recordar hoy a Rafael.
Con ocasión de sus funerales, y en esta solemne sesión, han quedado -y quedarán muy de manifiesto- su extraordinaria personalidad, su inteligencia, su increíble capacidad de trabajo y la gigantesca tarea de todo orden que llevó a cabo a lo largo de su vida. No es frecuente que alguien, simultáneamente con desempeñar con eficiencia y brillo, durante más de 52 años, desde el cargo de Oficial 2° hasta el más importante en una institución como el Senado de la República, haya sido capaz de ejercer con éxito evidente su profesión de abogado y la cátedra de Derecho Comercial, además de darse tiempo para redactar trascendentes obras de Derecho y participar en tantas conferencias y reuniones nacionales e internacionales del más alto nivel.
La sencillez y simpatía con que él actuaba, la forma rápida y expedita con que abordaba y solucionaba los problemas que le eran planteados, la claridad con que era capaz de explicar una norma o de establecer la forma adecuada de llevar a cabo las variadas labores del Senado, disimulaban, de alguna manera, el cúmulo inmenso de sus conocimientos, sus profundos estudios y la enorme variedad de tareas importantes que había sido capaz, y seguía siéndolo, de asumir en plenitud y de ejecutar debidamente.
En verdad, el solo recuerdo de lo que hizo durante su vida constituye la demostración más clara de que se trataba de un hombre excepcional, con cualidades poco comunes, que supo servir a su patria y a las diversas instituciones a que estuvo y estaba vinculado -gran parte de ellas, hasta el día mismo de su muerte-con capacidad y lealtad; y que supo también ser un buen cristiano y un gran y bondadoso jefe de familia.
Las huellas que dejó como abogado, como profesor, como el primer especialista chileno en materia de arbitraje, tanto nacional como internacional, y en las Convenciones que rigen el comercio mundial aéreo y marítimo, son profundas. Y son muchos los que se han encargado y seguirán encargándose, especialmente ahora que él no está, de dejarlas de manifiesto.
Al respecto, sólo quisiera recordar que sus calidades de abogado, profesor y tratadista sobresaliente obtuvieron un reconocimiento público al ser designado, poco antes de fallecer, Profesor Emérito de la Universidad de Chile. Y las expresiones que ahora escuchamos, las que oímos en sus funerales, y el sentir de todos en el Senado, desde su Presidente hasta el más modesto de los funcionarios, ponen hoy en evidencia algo que quizás no apreciábamos en toda su magnitud: las condiciones excepcionales del Secretario que esta Corporación ha perdido.
Pero, como la vida me otorgó el privilegio de compartir con Rafael tantos momentos y tantas circunstancias, de tan variada índole, quiero esta tarde destacar algunos rasgos de su personalidad multifacética que conciernen muy especialmente a esa combinación, no siempre fácil, de convicciones claras y profundas, de conocimientos y experiencias de la más alta importancia, con un claro concepto de la amistad y con un carácter alegre y una capacidad de apreciar y gozar muchas de las cosas sencillas que la vida puede brindar.
Tuve oportunidad tanto de compartir con él nuestra afición por el deporte, especialmente el fútbol --del cual fue en su juventud un eximio, y yo, un débil exponente--, como de discutir y analizar por largas horas complejos contratos de construcción de naves, defendiéndose con firmeza, pero con sentido de equidad, los intereses contrapuestos de las partes; de asistir a reuniones internacionales, desde aquellas en que se abordan temas sesudos y trascendentes hasta otras más livianas, vinculadas con el turismo, y, por ello, de convivir en diversos lugares del mundo, algunos bastante exóticos.
A través de los años, pudimos celebrar juntos, felices, los matrimonios de algunos de nuestros hijos, y compartir muchas veces una buena mesa, con buenos amigos, lo que permitía charlas sobre los más variados temas.
Y el largo período en que la vida con frecuencia nos unió culminó con las nuevas actividades del Senado aquí, en Valparaíso, donde pudo reiniciar sus funciones, con la misma solemnidad y rigor reglamentario de siempre, gracias a la capacidad de organización de Rafael Eyzaguirre, indudablemente, y a la prudencia y habilidad con que supo resguardar lo mejor del patrimonio de esta Corporación y mantener el núcleo vital de funcionarios que, además de ayudar a perpetuar sus antiguas tradiciones, deben ir hoy paulatinamente haciendo posibles, junto a tantos otros que se han incorporado a la tarea, las transformaciones que los nuevos tiempos exigen.
En especial, el contacto frecuente de antes se convirtió en permanente durante los cuatro años en que tuve el honor de ser Vicepresidente de esta Corporación. Y a la simpatía y afecto de siempre se sumó una admiración creciente por el hecho de que Rafael, junto con conocer los múltiples resortes para el debido manejo de este organismo tan trascendente para la República, fue capaz de ejercer una autoridad firme pero amable, y aun simpática; y por apreciar su conocimiento profundo de las personas y el afecto y preocupación real por todos los que cooperan día a día en la marcha de la Corporación, sin excepción alguna.
Su lenguaje, a veces folclórico, sus rabietas, más aparentes que reales, eran más una manera de humanizar su labor que de reprimir o reprender, aunque siempre había en sus actitudes y sus palabras ese sentido pedagógico tan ligado permanentemente a su quehacer.
Rafael escogió como compañera de su vida a una mujer en quien uno no sabe si admirar más su belleza, su simpatía, su chispeante inteligencia, sus cualidades de excelsa dueña de casa, o su condición de esposa y madre que, junto con comprender cabalmente a su marido, le dio el cariño y el respaldo que sus pesadas responsabilidades requerían, para así poder juntos formar a sus seis hijos y regalonear a sus innumerables nietos.
Comprendo cuán difíciles han sido los momentos que ellos han vivido en estos dos meses. Pero, indudablemente, debe servirles de consuelo y alivio la satisfacción de poder constatar el aprecio y reconocimiento que Rafael supo ganarse a través de una vida tan intensa como la suya, y recordar que tuvo una existencia plena, en que el Dios en que creyó con fe le permitió vaciar en su familia, en su trabajo, en sus amigos, en su cátedra, en los funcionarios a su cargo, toda su capacidad, sus conocimientos, y, al mismo tiempo, toda la bondad de su alma y la simpatía de su carácter.
Vaya especialmente para María Teresa la expresión de mis sentimientos más profundos de afecto. Y deseo que tenga la convicción de que no voy a olvidar jamás al amigo y colega querido y que comprenda que por mi propio modo de ser no me resulta fácil poder consolar a quienes estimo, por sentir personalmente mi propio dolor.
Señor Presidente, Honorables colegas, el Senado y la República han sufrido una pérdida irreparable. Y, por ello, nada más justo que el homenaje tan sincero que hoy rendimos en memoria de quien, habiendo desempeñado tantas funciones en la vida nacional, supo identificarse con esta Institución: su Secretario don Rafael Eyzaguirre Echeverría.
He dicho.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, con emoción y tristeza me sumo al homenaje en memoria de Rafael Eyzaguirre, a quien conocí siendo niña y él estudiante en el colegio San Ignacio. Más adelante fui su alumna en la Universidad de Chile.
Rafael fue sobresaliente en todas las actividades que desarrolló. Quiero recordar hoy algunos aspectos de su personalidad que considero necesario poner de relieve.
Aparte sus méritos académicos y profesionales, fue un deportista distinguido y un jefe de excepción. Como deportista, mantuvo siempre los principios de lealtad y de trabajo en equipo. Como jefe, fue realmente destacado. Los actuales funcionarios de esta Corporación y otros que ya se han ido pueden dar fe de su generosidad. En efecto, se preocupó personalmente de que todos y cada uno de ellos tuvieran la oportunidad de profundizar sus conocimientos y de que realizaran estudios especiales, técnicos o profesionales, según su vocación. Ellos y sus respectivas familias podrán agradecer hoy ese gesto tan trascendente.
He expuesto estas relevantes condiciones de Rafael porque creo que son demostrativas de su generosidad y su preocupación por compañeros y funcionarios.
Señor Presidente , el Senado, sus miembros y sus funcionarios recordarán siempre a Rafael Eyzaguirre y sus especiales cualidades.
El Comité Institucionales, por mi intermedio, y yo, en lo personal, manifestamos a María Teresa , a sus hijos y a sus nietos nuestras más sentidas condolencias.
He dicho.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , Honorables colegas, el Partido por la Democracia se adhiere al justo homenaje que hoy rinde el Senado de la República en memoria de don Rafael Eyzaguirre Echeverría , quien por tantos años fue Secretario de la Corporación y logró -diría-- que lo sintiéramos como algo muy nuestro, casi como un par.
Al revisar la historia de su vida, se observa que desde muy joven demostró dotes para el estudio y rigor en el trabajo intelectual. Ingresó al colegio San Ignacio , y luego, una vez concluida la enseñanza media, a la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Chile, cuando contaba con 18 años.
Junto con Sergio Calderón elaboró la tesis "Historia de la Civilización y Legislación Indígena de Chile", con la cual alcanzó el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Ese interesante trabajo demuestra una especial sensibilidad de los autores por nuestro pueblo indígena, muchas veces olvidado y a menudo postergado en el país.
Don Enrique Munita, director del seminario de tesis, comentó que el documento constituía "la tesis más completa y acabada que se ha escrito hasta el momento".
Rafael Eyzaguirre recibió su título de abogado en 1949. Su formación profesional la complementó con diversos cursos y seminarios en universidades extranjeras y en organismos internacionales.
En verdad, el hacer referencia a la trayectoria de Rafael Eyzaguirre es para concluir con admiración en lo esforzada y productiva que fue su vida, que debe tener muy orgullosos, por supuesto, a sus seres queridos. Uno no deja de sorprenderse del sinnúmero de actividades que desempeñó, en todas las cuales descolló con particular brillo. No sólo fue un ejemplar funcionario del Senado de la República, sino, además, un destacado académico, autor de varios libros, abogado de importantes empresas -como aquí se ha dicho- y miembro de entidades internacionales.
Tempranamente, descubrió una hermosa vocación: la docencia. Es así que, siendo estudiante, se desempeñó como ayudante de la cátedra de Derecho Comercial en la carrera de Derecho de la Universidad de Chile, entre 1947 y 1951, período en el cual, además, fue profesor del mismo ramo en la Escuela de Economía de esa casa de estudios superiores; y entre 1956 y 1986 ejerció como profesor titular de la cátedra de Derecho Comercial en la carrera de Derecho de dicho plantel. Su exitosa carrera académica la concluyó como Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, puesto que ejerció en el período 1984-1986.
Rafael Eyzaguirre fue autor de varios libros, entre ellos "El arbitraje comercial en la legislación chilena y su regulación internacional", "Curso de Derecho Comercial", "El cheque en la legislación de América Latina", "Derecho Marítimo", y otros. Sus obras, que han tenido varias reediciones, han servido a los estudiosos del Derecho y a muchas generaciones de estudiantes, parte de los cuales fueron sus propios alumnos, como se ha señalado en este Hemiciclo.
En 1944, siendo estudiante de la carrera de Derecho, ingresó como funcionario de Secretaría de Comisiones al Senado de la República. Le correspondió ejercer como titular de las de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; Economía y Comercio; Minería, y Relaciones Exteriores. En todas ellas tuvo un meritorio desempeño.
Y permítanme manifestar, señores Senadores, a título personal, que el trabajo de Secretario de una Comisión parlamentaria es en extremo y de por sí delicado, como lo comprobamos a diario; constituye -qué duda cabe- el apoyo especializado con que cuentan Senadores y Diputados para la compleja función de hacer las leyes, por muy eruditos que sean en determinadas materias. Un Secretario de Comisión , además de poseer un conocimiento profundo del ámbito propio de cada organismo técnico y gran disciplina de trabajo, debe mantener un comportamiento neutral; es decir, no obstante su legítima opción personal en el terreno político, ideológico o filosófico, su actitud frente al debate parlamentario es de prescindencia total. No puede participar en la confrontación por el poder ni en el juego de tendencias políticas. Es, por ello, la persona idónea para ser ministro de fe.
Por otra parte, la etimología de la palabra "secretario" está vinculada al concepto de secreto. El secretario guarda secretos, confidencias, lo que constituye otro rasgo del Secretario de Comisión. Éstas y otras características las representaba de manera notable Rafael Eyzaguirre , hombre de una picardía y una alegría tan finas, además, que pienso que emanaban de su gran capacidad intelectual.
Ahora bien, los rasgos a que he hecho referencia no se adquieren en una academia; son parte del aprendizaje en el ejercicio de la función. Es el mismo Senado la escuela de este especial entrenamiento. Pero tal escuela requiere modelos de conducta inspiradores para cada generación de funcionarios que ingresa a ella. Rafael Eyzaguirre Echeverría fue "EL MODELO", con mayúsculas -así lo sentí yo, al menos, y excúsenme mis Honorables colegas la arrogancia-, que formó el comportamiento del personal de esta Corporación por muchas décadas.
Por sus méritos, fue elegido Secretario del Senado, los que pudo demostrar con creces cuando la Cámara Alta reabrió sus puertas, en 1990.
Menos de un mes antes de su fallecimiento, la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en una actitud de mucha justicia, lo distinguió con la calidad académica de "Profesor Emérito", en reconocimiento a su valioso aporte a la formación de nuevos abogados.
Hoy, en este homenaje póstumo, le rendimos tributo de admiración y hacemos llegar nuestras condolencias a su distinguida viuda y a su familia, manifestando que sentimos muy profundamente la muerte de nuestro Rafael, quien hasta el final de sus días cumplió a cabalidad sus altas responsabilidades para con esta Corporación, por lo cual expresamos nuestro mayor y sincero reconocimiento.
He dicho.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , Honorables colegas:
Con profunda emoción, adhiero al homenaje que esta Corporación rinde en esta fecha a quien fue su digno Secretario durante un lapso prolongado.
Sus conocimientos, sabiduría, discreción y prudencia transformaron a Rafael Eyzaguirre Echeverría en una verdadera institución dentro del Senado. Fue una columna fundamental en el proceso de reanudación de la actividad legislativa en democracia.
Al recordarlo en estos momentos, sólo caben expresiones de pesar por su partida y el tributo que nos merece su memoria de hombre íntegro, justo y bueno.
Transmito a su viuda, hijos y demás familiares la seguridad del afecto que le tuvimos y que siempre le guardaremos en nuestros corazones.
He dicho.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , estimados colegas, familiares de Rafael Eyzaguirre:
En primer lugar, deseo señalar que me siento muy honrado al poder expresar nuestros sentimientos y afecto hacia una persona con quien compartimos durante tan largo tiempo en el desempeño de nuestras funciones como Parlamentarios.
Los Senadores socialistas no conocimos a Rafael Eyzaguirre -casi con entera seguridad lo digo- antes de 1990, sino sólo el día que llegamos a esta Corporación, el 10 de marzo de ese año. Y vimos en él a alguien con quien no habíamos tenido la posibilidad de compartir durante el período anterior en que se negó la democracia en Chile, cuando el Senado había dejado de funcionar por 17 años, pero que tenía la más clara y decidida intención de demostrar a los que recién llegábamos que este último, a pesar de esa interrupción, no había cesado en su actividad. Es algo que observamos hasta en los más pequeños detalles, como la recuperación de los símbolos de la Cámara Alta, de sus cuadros, del reloj en la testera y de otros elementos que forman parte de la historia vital de una institución tan fundamental para la democracia y para el desarrollo de la espiritualidad más sana, desde el punto de vista político, de nuestra nación.
Por eso, logramos convivir con Rafael Eyzaguirre muy rápidamente, a pesar de las diferencias, tal vez, de edad, pero muy fundamentalmente, quizás, de las de carácter político, ideológico o religioso. Con él se podía conversar con gran fluidez y profundidad, en la seguridad de que su consejo, visión y mensaje iban a estar sujetos siempre a las normas reglamentarias o legales que rigen el funcionamiento de esta Corporación.
Tuve esa experiencia en mi calidad de Vicepresidente del Senado durante dos años. Ante alguna dificultad de interpretación de nuestro Reglamento o alguna dificultad para poder enfrentar un escollo en el buen desenvolvimiento de nuestra actividad legislativa, Rafael Eyzaguirre nos entregó siempre y oportunamente su palabra, consejo y orientación.
Por eso, cuando expresamos estos conceptos, lo hacemos con mucho sentimiento.
Con él nos tocó compartir también viajes fuera del país, junto a su esposa, que se encuentra presente en las tribunas. Y lo vi inquieto por los hechos que acontecen y estremecen al mundo.
Hace muy poco tiempo, concurrimos a una reunión interparlamentaria mundial, en Estambul. Recuerdo haber compartido con él horas, relativamente largas, conversando acerca de lo que fue y es esa civilización, tal vez tan distinta de la nuestra y que pudimos conocer más íntimamente los días que permanecimos en dicha ciudad. Pude observar que tenía un gran y profundo conocimiento sobre el desarrollo de la historia de la humanidad, y se mostró muy preocupado --al igual que todos nosotros-- respecto de los hechos que allí ocurrían, como el fanatismo religioso, que puede llegar también a territorios como el nuestro, a pesar de la distancia aparente que puede existir.
Mi bancada me entregó el honor de rendir este homenaje a Rafael Eyzaguirre , y lo hago con emoción y reconocimiento, y que naturalmente extiendo a su señora esposa e hijos.
He dicho.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Ha terminado el homenaje.
Se suspende la sesión por diez minutos para despedir a los familiares de Rafael Eyzaguirre Echeverría.
_______________________
--Se suspendió a las 17:16.
--Se reanudó a las 17:30.
_______________________
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, quisiera que la Sala considerara los breves antecedentes que siguen.
En la Comisión de Hacienda está pendiente el tratamiento de once proyectos de importancia fundamental. Para despacharlos antes de fin de mes tenemos que trabajar intensamente a distintas horas, incluso de noche. Sin embargo, ha sido imposible tratar la normativa que moderniza el sistema de remuneraciones del personal del Ministerio de Obras Públicas, el cual, por acuerdo de los Comités, pasó a las Comisiones unidas de Obras Públicas y Hacienda. No se ha podido reunir ni siquiera el quórum necesario para abrir las sesiones. En estas circunstancias, y sabiendo que existen dos criterios para despacharlo --uno de la Comisión de Obras Públicas y otro de la de Hacienda--, lo más lógico es que ambas emitan informes separadamente para que la Sala resuelva.
Por lo demás, el hecho de constituir Comisiones unidas siendo la Comisión de Hacienda una de ellas es de dudosa constitucionalidad. Entregaré un informe a la Mesa al respecto, porque se está eludiendo el procedimiento de fondo determinado en los artículos 17 y 21 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Recabo el asentimiento de la Sala para obviar el problema. Si la Comisión de Obras Públicas quiere tratar la iniciativa por separado, que lo haga. La de Hacienda puede hacer lo mismo. Así, se emitirán dos informes y la Sala decidirá.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Es absolutamente razonable la petición del Senador señor Lavandero. Si no hay inconveniente, así se procedería.
El señor LARRAÍN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, no me queda tan clara la petición. Entiendo la inquietud planteada por el Senador señor Lavandero y comparto su impotencia por no haber podido constituir las Comisiones unidas. Sin embargo, cambiar un procedimiento a mitad de camino sienta un precedente muy negativo.
El señor HAMILTON.-
Perdón, señor Senador. Entiendo que ya se había resuelto aceptar la solicitud.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Señor Senador, la Sala tiene la facultad de modificar el procedimiento. A la Mesa le pareció razonable lo planteado.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, no doy la unanimidad en este caso.
El señor LAVANDERO.-
Recabo el asentimiento del Senador señor Larraín , porque, créamelo, lo hago por el bien del Senado.
Hace un mes que no logro reunir el quórum requerido en estos casos para tratar la iniciativa, no obstante haber citado a 3 ó 4 sesiones, lo que ha impedido despacharla. En cambio, si tanto la Comisión de Obras Públicas como la de Hacienda la estudian separadamente, Sala decidirá qué criterio acepta. Hay un problema político que únicamente la Sala debe dirimir.
Ruego al Senador señor Larraín que retire su oposición, para que cada una de las Comisiones pueda tratar este proyecto.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
La Mesa solicita al Honorable señor Larraín que dé su anuencia a la proposición del Honorable señor Lavandero.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , me pone en una situación muy difícil y antipática, porque no es mi ánimo entorpecer las cosas.
Estimo que las resoluciones de los Comités no pueden estar cambiándose en vista de que posteriormente no operan. Ello querría decir que se han adoptado mal. Por consiguiente, lo que deberíamos modificar es el acuerdo que estableció el mecanismo de las Comisiones unidas. No me parece prudente sostener ahora criterios distintos. Entiendo lo complicado de la situación, pero si el sistema no funciona en este caso, tampoco lo hará en otros.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¡El acuerdo de Comités no es el que se señala!
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
El 3 de diciembre de 1996 --yo no estaba en el país-- los Comités acordaron, con toda razón, que "En los casos en que los proyectos de que se da cuenta deban pasar a más de una Comisión, que no sea la Comisión de Hacienda, enviarlos a Comisiones Unidas". Ello, porque, de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso Nacional, la iniciativa en comento debe ser informada separadamente por la Comisión de Hacienda. En consecuencia, opino que la solicitud del Senador señor Lavandero es razonable.
Reitero mi petición al Senador señor Larraín , a fin de solucionar esta situación no contemplada en el Reglamento.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, como Comité iba a formular la misma observación. El acuerdo dispone que los proyectos que deban ser analizados por más de una Comisión se envíen a Comisiones unidas, salvo si una de ellas es la de Hacienda, caso en el cual, ésta debe emitir un informe por separado, en conformidad a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Así es señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, retiro mi oposición.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Se lo agradezco, Su Señoría.
--Se accede a la petición del Honorable señor Lavandero.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE REGIMEN DE FILIACIÓN
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Proyecto de la Cámara de Diputados, iniciado en mensaje, que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Hubo acuerdo unánime de Comités para tratarlo hoy.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 23ª, en 6 de diciembre de 1994.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 12ª, en 3 de diciembre de 1996.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La Comisión deja constancia de la colaboración que recibió de las señoras Ministra y Subdirectora del Servicio Nacional de la Mujer , de los asesores de dicha cartera, de los representantes del clero, del Ministerio de Justicia, de la Gran Logia de Chile y de distinguidos profesores de Derecho de diversas universidades del país.
Asimismo, hace presente que los principales objetivos del proyecto son:
"A.- Modificar el régimen filiativo de nuestra legislación civil, a fin de establecer un solo estatuto jurídico, que como regla muy general iguala los derechos y deberes que emanan de la filiación que se genera por el matrimonio, con aquella que se produce sin que éste exista, en materias tales como: acciones de reclamación y de impugnación, patria potestad, cuidado personal de los hijos, alimentos, derechos sucesorios y guardas.
"B.- Derogar la institución de la porción conyugal y mejorar los derechos del cónyuge sobreviviente al que se da la calidad de heredero.".
Designó como Senador informante al Honorable señor Sule.
En el informe, expresa que, en vista de los antecedentes recibidos, y luego de un intercambio de opiniones de sus integrantes, sometió a votación general el proyecto, resultando aprobado por 4 votos contra uno. Votaron favorablemente los Honorables señores Fernández, Hamilton, Otero y Sule, y en contra lo hizo el Senador señor Larraín. Los respectivos fundamentos de voto están consignados en las páginas 16 a 27.
En seguida, hace una reseña de cada una de las normas del proyecto, del debate producido y de los acuerdos adoptados sobre ellas. En la parte resolutiva, recomienda a la Sala la aprobación del proyecto despachado por la Cámara de Diputados, con las modificaciones que indica.
El texto propuesto consta de 10 normas permanentes (el artículo 1°, que modifica el Código Civil, está subdividido en 119 numerales) y 7 transitorias.
_______________________
--Se autoriza el ingreso a la Sala de la señora Andrea Muñoz Sánchez, Asesora del SERNAM.
_______________________
El señor DÍEZ (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor SULE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Senador informante.
El señor SULE.-
Señor Presidente , Honorable Senado, en cumplimiento de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 40 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento me ha designado Senador informante, para entregar las conclusiones del informe evacuado respecto del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación. Me es muy grato hacerlo, pues ésta es una de las iniciativas más importantes y trascendentales que se han tramitado en el Congreso Nacional después del restablecimiento de la democracia. Ella permite avanzar sustancialmente en la mejora de nuestro Derecho Civil, específicamente en lo tocante a una de sus ramas que mayor retraso presenta, no obstante la elevada significación y repercusión social que tiene: el Derecho de Familia.
El proyecto original, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, estaba bien estructurado y giraba en torno a tres aspectos básicos:
1.- La consagración, en materia de filiación, del principio de igualdad y no discriminación;
2.- La libre investigación de la paternidad y maternidad, expresada en la admisibilidad como medio probatorio de los análisis biológicos, y el establecimiento de la reclamación de estado filiativo, en términos amplios.
3.- El imperio del principio de igualdad en materia de derechos hereditarios: transformación del cónyuge sobreviviente en heredero; patria potestad; cuidado personal de los hijos, y alimentos.
Dicho texto fue aprobado por la Cámara de Diputados sin modificaciones sustanciales; recibido a tramitación en el Senado el 6 de diciembre de 1994, y derivado, para su estudio, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Este órgano técnico empezó a conocerlo en sesión de 6 de enero de 1995, y durante su discusión general recibió las explicaciones acerca de él de la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer , señora Josefina Bilbao Mendezona ; de la señora Subdirectora y de sus asesoras; de lo más representativo de todos los sectores de la vida nacional, así como de destacadísimos profesores de Derecho Civil. No menciono sus nombres, porque en el informe se deja expresa constancia de la gratitud de la Comisión hacia todos ellos.
Una vez recogidos esos valiosos aportes, se procedió a votar en general el proyecto, siendo aprobado por cuatro votos a favor y uno en contra. Se dejó testimonio de la fundamentación del voto de cada uno de los señores Senadores.
A continuación se realizó un extenso debate de las diversas normas. Me limitaré a señalar los aspectos más importantes, en que se propone introducir cambios al texto despachado en primer trámite constitucional.
El proyecto consta de 10 disposiciones permanentes y 7 transitorias. El artículo 1° introduce diversas modificaciones al Código Civil, las que se consignan en 119 números.
El primer aspecto que merece destacarse está relacionado con la clasificación del parentesco. La Comisión acordó, por mayoría de votos, dividirlo en matrimonial y no matrimonial, a diferencia de la supresión lisa y llana de toda distinción parental que había aprobado la Cámara de Diputados. Sin embargo, esta nueva nomenclatura carece de relevancia en cuanto a los derechos de los hijos. Se trata solamente de la mantención del simple reconocimiento de una diferencia en el origen de la filiación. Con ello, el estatuto filiativo vigente, que hace dos divisiones: hijos legítimos e ilegítimos, y subdivide a estos últimos en naturales, ilegítimos con derecho a alimentos, e ilegítimos de padres desconocidos --o ilegítimos perfectos, como también se los llama, con alguna ironía--, se reduce a hijos matrimoniales y no matrimoniales, efecto que se alcanza una vez establecida la filiación, sin que exista diferencias entre ellos.
El proyecto aprobado por la Cámara Baja contemplaba, además, como fuente de filiación, la adopción. La Comisión consideró que esto era impropio, por no estar esta institución regulada en el Código Civil, y resolvió que lo pertinente era señalar únicamente que ella, así como los derechos entre adoptante y adoptado, se regirían por las leyes respectivas.
En la determinación de la paternidad y maternidad no matrimonial, se acordó, por unanimidad, que el reconocimiento pasaría a ser una modalidad voluntaria, opuesta a la determinación judicial del mismo y que actualmente se denomina "reconocimiento forzado".
Como se dispone que el reconocimiento es irrevocable, la Comisión manifestó su preocupación ante la eventualidad de que éste resultara interesado. A su juicio, la iniciativa propuesta desmejoraba relativamente la posición del hijo al eliminar la posibilidad de éste de repudiar el reconocimiento, obligándolo a interponer una acción judicial de impugnación de la filiación, la cual de nada serviría si, en definitiva, el reconocimiento correspondía a la verdad biológica y así quedaba probado en el proceso. Por este motivo, decidió mantener la institución de la repudiación.
En cuanto a las acciones de filiación, le pareció adecuado incluir un inciso inicial en el artículo 192 del Código Civil, donde se expresara, como principio general, la libre investigación de la paternidad y maternidad.
Con referencia a la incorporación de los análisis biológicos, juzgó más apropiado llamarlos "pruebas periciales de carácter biológico" y "peritaje biológico", por estimarlos más acordes con la denominación de "informe de peritos" que tiene este medio de prueba en el Código Civil y en los Códigos de Procedimiento. Con todo, la Comisión manifestó su inquietud por la prevalencia absoluta que el proyecto aprobado por la Cámara Baja le asigna a este medio probatorio, en relación o comparación con otros tipos de prueba, debido a que hay ciertos casos en que la verdad biológica debe dejar paso a valores más importantes, como ocurre con la posesión notoria del estado civil, lo que además está conforme con los criterios dominantes en el derecho comparado moderno. También consideró del caso introducir algunas precisiones acerca de la prescripción de estas acciones, a fin de darle mayor coherencia y evitar aparentes contradicciones.
En lo relativo a la institución de la patria potestad, que en el proyecto despachado por la otra rama legislativa se unificaba con la autoridad paterna, siguiendo, igualmente, criterios dominantes en el derecho comparado, se optó por mantener su distinción, en virtud de un acuerdo mayoritario, más general, de permanecer más cerca de las disposiciones y estructura del Código Civil vigente, para aprovechar la rica tradición jurisprudencial y doctrinal que éste tiene.
Se debatió también la conveniencia de que la patria potestad fuera ejercida conjuntamente por los padres, coincidiendo los integrantes de la Comisión en estimar preferible que quedara radicada en uno solo de ellos. Sin perjuicio de esto, algunos de sus miembros añadimos no tener inconvenientes en estudiar más a fondo el ejercicio conjunto de la patria potestad y de autorizaciones conjuntas recíprocas, consistiendo su principal objeción en que cada desacuerdo tuviera que llevarse ante los tribunales para que lo dirima el juez. Al mismo tiempo, la Comisión se declaró partidaria de una fórmula que permita que la patria potestad y la autoridad paterna sean ejercidas por una misma persona, dando un papel preponderante en estas materias al acuerdo que se logre entre el padre y la madre.
En lo que respecta al derecho legal de goce sobre los bienes de los hijos y de su administración, la Comisión estuvo de acuerdo en la idea de innovar en cuanto a lo que el Código Civil llama "usufructo legal" del padre sobre los bienes del hijo de familia, ya que responde al criterio doctrinal dominante. Sin perjuicio de ello, le pareció adecuado mantenerlo como denominación subsidiaria, por el considerable arraigo que tiene en nuestra tradición jurídica, haciendo aplicables supletoriamente las normas que regulan el usufructo.
En relación a muchas otras instituciones del Derecho de Familia, sobre las cuales se extiende el informe, como la responsabilidad del padre o la madre en la administración de los bienes del hijo; la suspensión de la patria potestad; la emancipación; la atribución de efectos absolutos a los fallos sobre paternidad o maternidad que se hayan pronunciado respecto a las acciones de filiación que se establecen; el derecho de alimentos, en cuanto a otorgar la calidad de alimentarios y hacer desaparecer el régimen binario existente de alimentos congruos y necesarios, y la dación de tutores o curadores, deberé limitarme a su mera enunciación.
Sin embargo, por su trascendencia jurídica, resulta insoslayable destacar la eliminación de la porción conyugal y el reconocimiento de la calidad de heredero al cónyuge sobreviviente; la ampliación del derecho de representación en la descendencia del difunto y en la de sus hermanos, que hasta ahora existía tan sólo en la descendencia legítima; el establecimiento de la plena igualdad entre los hijos matrimoniales y no matrimoniales en lo referente a la porción hereditaria a que tienen derecho. A este respecto, la Comisión se hizo cargo de aquellos casos en que concurran hijos matrimoniales y no matrimoniales, por el detrimento que importaría en la porción que correspondería al cónyuge sobreviviente, lo que, conforme a lo propuesto por el Honorable señor Fernández , se morigeraría estableciendo que la porción del cónyuge sea el doble de la de cada uno de los hijos. Esta proposición fue acogida por la unanimidad de los integrantes de la Comisión; sin perjuicio de revisarla en el segundo informe a la luz de otras mejorías sobre los derechos del cónyuge sobreviviente y de casos en que pudiesen producirse situaciones de manifiesta iniquidad.
Tales son, en apretada síntesis, las consideraciones hechas presentes por la Comisión, durante la discusión particular, en relación al artículo 1º del proyecto, que modifica el Código Civil.
En lo que atañe a su artículo 2º, que modificaba la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil , y se dividía en trece números, interesa consignar lo debatido respecto a su Nº 5. Éste, en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, agregaba un inciso final al artículo 29, que señala que la inscripción del nacimiento deberá ser comunicada a la madre, salvo su reconocimiento expreso, o si quien hubiese denunciado el nacimiento fuese el marido. La Comisión estimó que, además de resultar innecesario el cumplimiento de este trámite, dicho inciso no indicaba la forma en que debería efectuarse tal comunicación, el funcionario encargado de ella, ni los efectos o sanciones que tendría en caso de incumplimiento, todo lo cual generaría innumerables problemas tanto jurídicos como prácticos. Por estas razones fue rechazado de manera unánime.
También merece destacarse el debate habido con ocasión del Nº 9 del artículo 2º, que incorporaba un inciso nuevo al artículo 33, el que obliga al Registro Civil a comunicar al Servicio Nacional de Menores cuando un menor aparece inscrito como hijo de padre o madre desconocidos. Este Servicio, a su vez --agrega la disposición--, deberá procurar, en los casos en que el menor se encuentra bajo sus cuidados y protección, obtener la determinación de la paternidad y reconocimiento del hijo.
El sentido y alcance del referido precepto suscitó algunas dudas en la Comisión, pues no se hace cargo de la representación legal del menor, la que podría entenderse asumida por el Servicio Nacional de Menores para estos efectos, dejando en la incertidumbre si la actividad del Servicio estará limitada a gestiones extrajudiciales, o si se le confiere la titularidad de la acción para solicitar la citación judicial de los supuestos padres a confesar paternidad o maternidad, o, incluso, para interponer acciones de reclamación de la filiación.
Además, motiva otra serie de inquietudes, como la disponibilidad de recursos para abordar esas tareas. Todo ello, a juicio de la Comisión, hace recomendable estudiar este punto en el contexto de una modificación al decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, que corresponde a una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República , según lo dispone el artículo 62, Nº 2.º de su inciso cuarto, de la Carta Fundamental. Esta modificación podría ser propuesta por la vía de una indicación al proyecto en debate, o estar contenida en una iniciativa separada.
En virtud de las razones expuestas, se rechazó el Nº 9 del artículo 2º por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
En cuanto al artículo 3º del proyecto, que contenía dos números que modificaban la ley Nº 17.344, sobre autorización de cambio de nombres y apellidos, importa consignar respecto a su Nº 1, que sustituye la letra c) del artículo 1º --autoriza solicitar judicialmente, en los casos en que la naturaleza de la filiación fuera no matrimonial, que se agregue un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo, o que se cambie uno de los que se le hubiere impuesto, cuando fuesen iguales--, que la Comisión prefirió hablar simplemente de filiación no matrimonial, e incluir el caso del hijo que no tenga determinada su filiación, manteniendo de esta forma las distintas situaciones que contempla el precepto vigente.
Tocante al artículo 4º, que derogaba la ley Nº 17.999, relativa a las actas extendidas ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación en que se legitima un hijo o se reconoce a un hijo natural, la Comisión concordó con su derogación, aprobándola, atendido a que sus disposiciones resultan innecesarias, dada la potestad reglamentaria de ejecución que le asiste constitucionalmente al Presidente de la República.
Acerca del artículo 5º, que mediante 8 números modificaba la ley Nº 7.613, --establece disposiciones sobre la adopción--, la Comisión, teniendo en vista que se encuentra en tramitación un proyecto que dicta normas sobre adopción de menores (despachado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados), y que por regular en forma orgánica la adopción deroga expresamente la citada ley, estimó adecuado no modificar en este proyecto una normativa que será derogada, sino que estudiar los cambios que fuere preciso introducir en la futura ley sobre adopción, por lo que fue rechazado también por la unanimidad de la Comisión.
En lo atinente al artículo 6º del proyecto, que consultaba tres modificaciones de mera concordancia con la ley Nº 18.703, sobre Adopción de Menores, la Comisión, aplicando el mismo criterio que tuvo para rechazar la norma anterior, resolvió suprimirlo.
En cuanto al artículo 7º (en cuatro numerales introducía modificaciones a la ley Nº 16.618, sobre protección de menores), cabe destacar que la enmienda propuesta en su Nº 1 sustituye el inciso primero del artículo 46, con el objeto de declarar que se entienden comprendidas una serie de situaciones referidas al cuidado personal de los hijos, las cuales enumera. A este respecto, la Comisión reparó que no se propone modificar el inciso segundo del citado precepto, que contempla la alteración de esas reglas por vía judicial y como sanción por la falta de contribución a la mantención del hijo. Y, aun cuando le mereció varias objeciones de orden técnico-jurídico, existió la convicción de que, en virtud del proyecto en informe, el ejercicio del cuidado personal del hijo queda regulado en el Código Civil de manera plena y comprensiva de las distintas situaciones que puedan presentarse --separación de hecho de los padres, nulidad del matrimonio y otras--, por lo que estas normas pierden su razón de ser y procede su derogación. Este acuerdo se adoptó por la unanimidad de los votos de los integrantes presentes de la Comisión.
Merece destacarse también que el número 4 de este artículo --aprobado en forma unánime por la Comisión-- modifica el artículo 49 de la ley, con el objeto de tratar en un solo inciso la autorización necesaria para la salida de un menor del país, disponiendo que deben prestarla ambos padres o el que lo hubiere reconocido voluntariamente, en su caso, eliminando para dicho efecto la clasificación de ilegítimo del hijo de que tratan los incisos primero y segundo y derogando el inciso cuarto, que versa sobre la salida de un menor que sea hijo natural.
La Comisión, al dar su unanimidad, rectificó la remisión que se hacía a los incisos primero y segundo, por corresponder al segundo y tercero, respectivamente, y suprimió la referencia al carácter voluntario del reconocimiento, porque, conforme a este proyecto, siempre tendrá dicho carácter.
En lo que dice relación al artículo 8º, compuesto por cuatro números, que modifican la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cabe destacar que una de las modificaciones propuestas en su número 1 para el artículo 3º de dicho cuerpo legal --que significaba suprimir la competencia que actualmente tienen los juzgados de menores para conocer de las citaciones a confesar paternidad, pasando tal gestión a ser de competencia de los tribunales ordinarios, sustituyéndose así el procedimiento aplicable--, no fue acogida por la Comisión, toda vez que no encontró justificada esta innovación. Por tal motivo, prefirió mantener el inciso cuarto, reemplazando solamente la remisión al Código Civil, pues corresponde hacerla a sus incisos segundo y tercero del artículo 187, conforme al texto propuesto.
El artículo 9º introduce dos modificaciones a la Ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. El número 1 sustituye el inciso segundo del artículo segundo, estableciendo las exenciones a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones, tratándose del cónyuge, ascendiente, adoptante, hijo o adoptado, o a la descendencia de ellos.
El propósito de esa disposición es contemplar, en la forma señalada, la enunciación de las personas beneficiadas por la exención, suprimiendo con ello la calidad de ilegítimo o natural que hoy se consigna respecto de los padres y de los hijos.
En atención a lo anterior, la Comisión consideró innecesaria la sustitución completa del artículo 2º, por lo que prefirió reemplazar sólo su frase inicial, la cual contiene la correspondiente referencia, aprobándolo, consecuentemente, por unanimidad.
El número 2 suprime, en el inciso primero del artículo 26, los calificativos de "legítimos o naturales" referidos a los padres e hijos.
La Comisión acogió esta modificación, pero estimó, además, procedente derogar el inciso tercero del mismo artículo, que se refiere a los hijos ilegítimos.
En otro orden de ideas, la Comisión, por mayoría de votos, estimó conveniente incorporar, entre los artículos permanentes, una norma que evite la reforma expresa de todas las leyes o reglamentos que se refieran al estado filial, para concordarlas con las normas que se aprueben en este proyecto, y para ello agregó un artículo 8º que extiende la aplicación de sus disposiciones, incluso a las estipulaciones contenidas en los actos o contratos anteriores a la entrada en vigencia de esta ley en proyecto, salvo que esto último se opusiera a la intención claramente manifestada por quienes los hayan ejecutado o celebrado.
Los señores Senadores de minoría, si bien admitieron la conveniencia de una disposición de esta naturaleza, reiteraron su oposición a distinguir entre hijos matrimoniales y no matrimoniales.
Finalmente, en lo que concierne a sus artículos permanentes, los Honorables colegas integrantes de la Comisión, por unanimidad, estimaron conveniente agregar un artículo 9º nuevo, que contempla un plazo de 180 días para la entrada en vigencia de esta ley en proyecto a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Ahora bien, respecto a sus disposiciones transitorias, la Comisión acordó, por unanimidad, tratarlas bajo la rúbrica de "artículos transitorios".
Dentro de éstos, el artículo 1º señala que quienes posean la calidad de hijo natural al entrar a regir la ley en proyecto tendrán los derechos que ésta establece para todos los hijos, cualquiera que sea el origen de su filiación. Con todo, los derechos hereditarios se regirán por la ley vigente al tiempo de fallecer la persona de cuya sucesión se trata.
La Comisión, por mayoría de votos, resolvió modificar este artículo, pues estimó que daba lugar a dudas de interpretación, por lo que prefirió regular completamente algunas materias, precisando que los hijos que tengan el estado civil de legítimos o legitimados, por subsiguiente matrimonio, una vez entrada en vigor la presente ley en proyecto, tendrán la calidad, derechos y deberes atribuidos a los hijos matrimoniales y el mismo status se aplicará a los padres o ascendientes legítimos; y a los hijos que tuvieran la calidad de naturales respecto del padre, madre, o ambos, se les atribuye la calidad, derechos y deberes de los hijos no matrimoniales, distinguiendo más adelante la situación del padre o de la madre que haya reconocido al hijo voluntariamente, atribuyéndole la calidad de padres no matrimoniales que ha reconocido el hijo, a diferencia de si la paternidad o maternidad ha sido establecida judicialmente. Tendrán, entonces, la calidad de padre o madre no matrimonial cuya paternidad o maternidad ha sido determinada judicialmente, a pesar de su oposición. Lo mismo regirá para los demás ascendientes del padre o madre. Con todo, concluye el precepto, los derechos sucesorios se regularán por la ley vigente al tiempo de la apertura de la sucesión, conforme a las reglas generales. Esta norma se aprobó por mayoría de votos.
El artículo 2º señala que las sentencias ejecutoriadas que hubieran sido pronunciadas bajo el imperio de las normas que por esta ley en proyecto se derogan, no impedirán el ejercicio de las acciones relativas a la filiación que se funden en pruebas nuevas previstas en éstas, aunque entre la antigua y la nueva exista identidad legal de personas. Añade que quienes hayan ejercitado las acciones contempladas en el artículo 280 del Código Civil, sea cual fuere el resultado de ese ejercicio, podrán, invocando las pruebas nuevas previstas en esta ley en proyecto, acceder al estado civil de hijo.
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión consideró que el precepto así concebido infringe el artículo 73 de la Carta Fundamental, que impide al Congreso Nacional hacer revivir procesos fenecidos y vulnera el principio de cosa juzgada, si bien tomó nota del parecer discrepante de los señores representantes del Ejecutivo , siendo rechazado este artículo por la unanimidad de los votos de los miembros presentes de la Comisión.
El artículo 3º faculta al Presidente de la República , por el plazo de un año, para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil, de sus leyes complementarias y, asimismo, de todas aquellas normas legales que contemplen parentesco y categorías de padres, madres, hijos legítimos, naturales e ilegítimos, haciendo las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, tanto expresa como tácitamente; reunir en un mismo texto disposiciones directas y sustancialmente relacionadas entre sí; introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, para mantener la correlación lógica y gramatical de las frases, o respecto a titulación, a ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, en la medida en que sean indispensables para su coordinación y sistematización, expresando que en el ejercicio de estas facultades no puede importar en caso alguno la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes.
La mayoría de la Comisión, formada por los Honorables señores Fernández y Larraín , fue partidaria de otorgar las facultades antedichas, haciendo mención a las leyes que son modificadas expresamente por el proyecto, en vez de la referencia imprecisa a las leyes complementarias del Código Civil. Asimismo, estuvo de acuerdo en incluir de manera expresa todos aquellos cuerpos legales que hagan referencia a los ascendientes, parientes, descendientes o hermanos, estimando conveniente, además, ubicar este precepto dentro de las normas permanentes y no transitorias, ya que es una disposición llamada a producir efectos de aquel carácter.
La minoría de la Comisión, constituida por el Honorable señor Otero , se manifestó contraria a la delegación de facultades legislativas por su excesiva amplitud. Sometido a votación el precepto, resultó aprobado con los cambios aludidos por la mayoría de los Senadores presentes y la abstención del Honorable señor Otero.
La Comisión, a fin de evitar dificultades interpretativas que se invocaron en la discusión del artículo 1° transitorio, decidió incluir otro artículo transitorio --signado con el Nº 2-- que regula la situación de las personas que haya adquirido el derecho a pedir alimentos en la calidad de simplemente ilegítimos y los que hayan ejercitado todas las citaciones a confesar paternidad, sin haber obtenido la calidad de hijo natural o, en su caso, simplemente ilegítimo con derecho a alimentos.
Asimismo, el artículo 3° transitorio reguló la situación de quienes tengan determinado por sentencia judicial o transacción aprobada por la justicia el derecho de percibir alimentos necesarios.
El artículo 4° transitorio se ocupa de la situación del hijo no matrimonial que pasa a estar sujeto a patria potestad, estableciendo que la guarda a que estuviere sujeto el hijo natural, expirará por la entrada en vigencia de esta ley y el respectivo padre o madre entrará de pleno derecho en el ejercicio de la patria potestad que le corresponde. Se preserva, además, el valor y los efectos de las emancipaciones voluntarias ya realizadas.
En un nuevo artículo 5° transitorio, se dan reglas para la aplicación temporal de la ley, en lo relativo a los plazos para impugnar, desconocer o reclamar filiación, paternidad o maternidad o para repudiar un reconocimiento o legitimación por subsiguiente matrimonio, distinguiendo que si han comenzado a correr o no lo han hecho, disponiéndose además que no podrá reclamarse la paternidad o maternidad respecto de personas fallecidas, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
La Comisión acordó también la incorporación de un nuevo artículo 6° transitorio destinado a resguardar la intangibilidad de la cosa juzgada.
Finalmente, agregó un artículo 7° transitorio, disponiendo la aplicación supletoria de las normas de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, de 7 de octubre de 1861, en todo lo no previsto por los artículos transitorios precedentes.
Señor Presidente y Honorables colegas, tales son, a modo de suma y compendio, los fundamentos, razones y motivos del proyecto de ley que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone al Honorable Senado, contenido entre la páginas 399 y 447 del informe, y que he tenido el deber de presentar, lo que he tratado de hacer con la mayor objetividad posible, intentando ser fidelísimo en sus acuerdos y en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias pertinentes.
Todo ello, sin perjuicio de las opiniones que he hecho valer en la Comisión, las que mantendré o rectificaré en la oportunidad debida.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , el proyecto de ley que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación es una de las iniciativas más importantes que el Senado ha debido conocer desde el reinicio de sus actividades en 1990. Esta importancia está dada por el cúmulo de factores sociales, culturales, jurídicos y éticos que han hecho de ésta una iniciativa que ha debido ser analizada cuidadosamente a lo largo de todos sus trámites parlamentarios.
Como señala el mensaje, suscrito por el ex Presidente Aylwin en 1993, el proyecto "tiene como objetivo principal sustituir el régimen de filiación actualmente vigente por otro, que termina con las diferencias entre hijos legítimos e ilegítimos y que establece un trato igualitario para todos los hijos, cualquiera sea la situación jurídica entre sus padres al momento de la concepción o el nacimiento".
De ahí tal vez, que la idea fundamental del proyecto no es otra que la de dar concreción legal a los principios constitucionales que reconocen y aseguran la plena igualdad de todas las personas. En efecto, el actual régimen de filiación es absolutamente contradictorio.
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El señor DÍEZ (Presidente).-
Debo hacer un alcance en relación con el funcionamiento del Senado.
La Comisión especial que trata de los asuntos jurídicos y religiosos, solicita autorización de la Sala para sesionar junto con ella.
Acordado.
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El señor HAMILTON.-
En efecto, el actual régimen de filiación es absolutamente discriminatorio, toda vez que establece claras, nítidas e injustificadas diferencia entre los hijos legítimos, naturales o simplemente ilegítimos.
Estas diferencias contradicen abiertamente lo señalado en Nº 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, el que es muy claro al consagrar el principio de igualdad ante la ley como regla objetiva que debe ilustrar y guiar la totalidad de nuestro ordenamiento jurídico. Esta máxima encuentra su origen en la igual condición que todos los seres humanos tenemos en cuanto tales; lo que significa que todos poseemos nuestra humanidad en igual medida y con similar intensidad. Por lo tanto, podemos deducir que, si existen derechos para cuya titularidad se exige la condición de ser humano, esos derechos deben distribuirse de igual forma entre todos los que poseemos las características de tales.
Por otro lado, las bases de nuestra institucionalidad consagran el principio de igualdad fáctica y mínima de todos los hombres en el artículo 1º de nuestra Constitución Política, al establecer que: "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.". Esta igualdad supone que el Estado debe facilitar a todas las personas su libre acceso a los bienes primarios que les permitan su autorrealización como seres humanos. Estos bienes primarios se acogen constitucionalmente, tanto bajo la fórmula de derechos económico-sociales, como también en cuanto bienes de naturaleza intangible.
Uno de estos bienes primarios intangibles es el autorrespeto y la autoimagen que los seres humanos adquirimos en el cotidiano trato con nuestros semejantes. En un segundo momento, y una vez que los hombres ya han comenzado a interactuar, surge el derecho al igual respeto y consideración por parte de los demás, lo que se deriva del principio de que las personas nunca han de ser tratadas como un simple medio para la realización de determinados fines en los que esa persona no ha consentido. Además, estos principios suponen, necesariamente, concebir al ser humano como un ente capaz de autodeterminarse, con lo que se hace responsable sólo de sus actos voluntarios.
Todo lo anterior nos demuestra que un estatuto filiativo como el vigente -que distingue nominativa y fácticamente entre hijos legítimos e ilegítimos, que beneficia o castiga de por vida al recién nacido con una de estas categorías y que, en último término, discrimina injustamente entre personas que no han escogido qué filiación tener- es absolutamente contrario al espíritu de nuestro ordenamiento constitucional.
A mayor abundamiento, el artículo 5º de la Constitución Política prescribe que los órganos del Estado, dentro de los cuales se encuentra el Congreso Nacional, deben respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; garantías que consagran, también, los tratados internacionales ratificados por nuestro país. Uno de estos tratados es la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Esta convención fue suscrita, ratificada y posteriormente publicada en el Diario Oficial del 5 de enero de 1991. Aprobada sin reservas por el Congreso, en su artículo 17 señala que la ley debe reconocer "...iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.". Esta igualdad, a la luz de lo contemplado en el Nº 1 del artículo 1ºdel mismo pacto, debe ser respetada y garantizada por el Estado de Chile. Cabría agregar que el régimen de filiación vigente contradice también lo prescrito en otros tratados internacionales suscritos por nuestro país, a saber, la Declaración de los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por lo demás, el Derecho Comparado occidental hace ya tiempo que reconoció este principio igualitario en materia de filiación.
Además, de acuerdo con la hermenéutica constitucional moderna, el respetar y garantizar no sólo significa para el Estado abstenerse de ejecutar acciones que lesionen sus derechos, sino que también lo obliga imperativamente a ejecutar actos institucionales que aseguren a todas las personas el goce efectivo y real de esos derechos.
En consecuencia, --y constatada la grave omisión cometida por nuestro Estado en cuanto sujeto de Derecho Internacional Público-- mediante la aprobación de este proyecto de ley sólo se está haciendo lo que debió haberse realizado hace ya largo tiempo. Sin ir más lejos, si revisamos nuestra historia legislativa reciente veremos como ya en 1973 la Cámara de Diputados estaba discutiendo el proyecto para igualar los hijos ante la ley, iniciativa que quedó truncada por la ruptura de nuestra democracia. Posteriormente, durante el Gobierno de las Fuerzas Armadas, el Grupo de Estudios Constitucionales, más conocido como "Grupo de los 24", recogió esta materia dentro de sus propuestas en el ámbito del Derecho de Familia.
Sin embargo, no quisiera detenerme sólo en consideraciones de carácter jurídico; también creo conveniente analizar la iniciativa desde el punto de vista fundamentalmente ético.
En este sentido, es claro que el proyecto se fundamenta en dos valores principales. En primer término, se trata de fortalecer el respeto por la dignidad de toda persona humana, lo que se traduce en la práctica en la supresión de adjetivos en el caso de la filiación, y en la introducción de la madre en la patria potestad. En el proyecto, tal como lo propuso el Ejecutivo y lo aprobó la Cámara de Diputados, se establece que habrá un solo parentesco por consanguinidad y por afinidad, y un único estado civil de hijo, prestando la ley igual respeto y consideración a todos los hijos, hayan o no acreditado su filiación.
En este mismo sentido, creo del todo consistente la reforma al concepto de patria potestad, no limitándolo sólo a un aspecto patrimonial, y ampliándolo al plano personal del cuidado de los hijos. Por lo demás, parece mucho más adecuado con los tiempos el conferir la patria potestad conjuntamente al padre y a la madre, haciéndola extensiva a todos los hijos, y no sólo a los legítimos, y extendiendo la representación legal del padre o madre a los hijos no matrimoniales.
Adecuada es también la disposición que establece que la tuición de los hijos menores de padres separados siga en manos de la madre, pudiendo ahora ser entregada al padre por el juez cuando así convenga al menor, sin mediar causales específicas y difíciles de probar como las que establece el Código Civil.
Un segundo valor que se desea robustecer a través de esta iniciativa es el principio de la igualdad de todos los hombres y mujeres ante la ley, lo que no otra cosa que una extensión de la máxima que señala que la igualdad ética supone necesariamente una elemental igualdad jurídica. El actual régimen de filiación es absolutamente discriminatorio en la medida en que clasifica a los hijos en legítimos e ilegítimos. Por ello, el proyecto elimina las diferencias existentes estableciendo un estatuto igualitario para todos ellos. Las desigualdades son, tal como lo señalé al referirme a la constitucionalidad del actual marco legislativo, absolutamente infundadas, discriminatorias e injustas.
Estoy convencido de que cada persona debe hacerse responsable de sus actos, lo que constituye un principio ético fundamental. Por tanto, el argumento esgrimido por algunos en orden a mantener tal cual está nuestro Código Civil pretendiendo defender así la institución matrimonial y dejando en la más absoluta impunidad a los padres responsables de la vida de personas inocentes, contradice abiertamente la ética, la justicia y el Derecho.
A este respecto, el sacerdote jesuita Tony Mifsud, que asistió al Parlamento enviado por la Conferencia Episcopal, ha señalado: "El fin no puede justificar el medio". En este caso, el fin de proteger la familia mediante la institución del matrimonio no puede lesionar los derechos ni dañar el buen nombre (la dignidad) del hijo inocente. En otras palabras, ¿cómo se puede proteger a la familia (fin) a costa de hijos inocentes (medios)?
La familia no se defiende ni fortalece mediante la injusticia que significa no reconocer al hijo los derechos que, como toda persona, tiene. ¿Cómo se pretende defender y fortalecer la familia a través de un sistema filiativo en el que el reconocimiento de la paternidad depende, en la práctica, de un acto dadivoso del padre? Es equivocado proteger la unidad de la familia ignorando artificialmente los deslices de alguno de sus integrantes, toda vez que nuestro actual marco normativo lamentablemente estimula conductas irresponsables al mantener en la más absoluta impunidad a quienes procrean fuera del matrimonio. Eso es no abordar debidamente el problema.
Por otra parte, no podemos dejar de reconocer que los hijos nacidos fuera del matrimonio no obedecen sólo a conductas adulterinas de sus progenitores. Es claro también que muchos de estos menores son fruto de uniones de hecho prolongadas a través del tiempo, o bien, consecuencia de relaciones en las que los adolescentes aparecen como protagonistas principales. Si observamos las cifras, comprobaremos que esta discriminación legal afecta a uno de cada tres hijos que nacen hoy en Chile, y, en el caso de alumbramiento de hijos de mujeres menores de veinte años, esa cifra llega a seis de cada diez menores.
De allí que no se pueda, como país, ignorar una realidad demasiado evidente, y que se deban buscar los mecanismos educativos y formativos, especialmente en el plano de los valores que tiendan a mostrar a la sociedad, y especialmente a nuestros jóvenes, que el matrimonio es el lugar donde la sexualidad, la maternidad y la paternidad se pueden vivir de manera más plena e íntegra. El núcleo fundamental de la sociedad se vigorizará sólo si se funda en la verdad, la igualdad, la fidelidad matrimonial y un ejercicio responsable de la sexualidad y la paternidad, el que necesariamente se derivará de una adecuada formación y educación. No es posible aducir como fin la defensa de la familia, para emplear un medio ilegítimo. Las personas no pueden ni deben ser tratadas como un simple medio para la realización de determinados fines, por muy loables que éstos sean.
Estoy convencido de que, mediante la admisión de la investigación de paternidad y maternidad usando toda clase de pruebas, incluidas las biológicas ---que contempla el proyecto---, se dará un paso muy significativo para desterrar de manera definitiva de nuestra cultura lo precario que hoy resulta el concepto de paternidad responsable. Esta lamentable característica ha acompañado a Chile desde sus orígenes como nación, manifestándose desde la formación del mestizaje hasta nuestros días.
Es paradigmático de esta situación que el Padre de la Patria , don Bernardo O'Higgins , haya tenido legalmente el estatuto de hijo ilegítimo y que sus adversarios de la época lo hayan motejado con apodos hirientes relativos a esa circunstancia.
Para dar término a esta situación, la iniciativa legal consagra el principio de la libre investigación de la paternidad. Se posibilita así al hijo el ejercicio de acciones de reclamación del estado filiativo en términos amplios, consagrando el derecho de reclamar o impugnar la filiación como imprescriptible e irrenunciable. De este modo, se reemplazará el principio de la verdad formal por el de la verdad real, contemplándose, de todas formas, mecanismos de resguardo que impidan el escándalo y el mal uso y aprovechamiento de la acción. Con ello se intenta adecuar, por un lado, la búsqueda de la verdad y, por otro, la necesaria paz y armonía familiares.
Hay que señalar con claridad y firmeza que todo hijo tiene derecho a saber quién es su madre y quién es su padre, por lo que el promover y facilitar la libre investigación de la paternidad y la maternidad constituyen un deber ineludible para el Estado.
Algunos Parlamentarios y académicos han señalado que la igualdad ante la ley debe tener un tratamiento especial en materia de Derecho de Familia, en el cual se debiera contemplar un cierto favor legal hacia el matrimonio y la familia legítima. Esto justificaría, en parte, las desigualdades existentes actualmente en nuestro sistema filiativo. En tal sentido, se ha precisado reiteradamente que igualdad no es sinónimo de identidad. Otros llegan más lejos y sostienen que si todos los hijos fueran jurídicamente iguales no tendría sentido el contraer matrimonio. Creo, por el contrario, que la decisión de formar una familia auténtica no atraviesa necesariamente por este tipo de consideraciones. Pasa, más bien, primero por una determinación voluntaria de un hombre y una mujer, basada en el amor, de comprometerse a vivir una auténtica comunidad de vida y a crear y educar a su prole.
Por lo demás, una persona que nace dentro del matrimonio nada tiene de distinta a otra que nace fuera de esa institución. No podemos entrar a calificar y castigar a las personas sobre la base de un hecho que es absolutamente ajeno a su responsabilidad. Si hoy en Chile los hijos legítimos son diferentes a los ilegítimos es simplemente porque una norma legal los estigmatizó de esta forma, y no porque exista alguna diferencia ontológica entre ellos que justifique tal distinción. Por lo tanto, a través de este proyecto solamente se está reparando la injusta situación vigente.
En consecuencia, es necesario y conveniente precisar que -sin desconocer los hipotéticos efectos secundarios, indirectos y no deseados, que tendría el equiparar la procreación dentro y fuera del matrimonio- la supresión de la diferencia del tipo de filiación es éticamente superior. El reconocimiento de la dignidad del hijo y sus correspondientes derechos son ontológica y axiológicamente superiores a la defensa de la institución del matrimonio mediante la negación de una verdad, a saber, la responsabilidad del padre biológico. Es contrario a la ética sancionar de por vida al hijo inocente para proteger al padre culpable.
La afirmación sobre la igual dignidad en cuanto seres humanos, pero con una desigualdad de tipo social, es incomprensible desde un punto de vista ético, toda vez que estas dos realidades no tienen la misma jerarquía valórica. Esto quiere decir que la dignidad de las personas es axiológicamente superior y condicionante de lo jurídico. Por lo tanto, referirse a la igualdad en el ámbito de la dignidad humana sin una coherente equiparación en el plano jurídico del Derecho es una incongruencia incomprensible e inaceptable.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador. ¿Cuánto tiempo resta a Su Señoría para terminar su intervención?
El señor HAMILTON.-
Sólo un par de minutos, señor Presidente.
En esta ocasión, quisiera referirme también al aspecto patrimonial que rodea la materia objeto de este proyecto de ley. Hay que recordar que, en la actualidad, en la sucesión intestada los hijos naturales llevan la mitad de lo que les corresponde a los hijos legítimos, no pudiendo quedarse en su conjunto con más de la cuarta parte de la herencia total. Con la nueva iniciativa, tanto los hijos matrimoniales como los no matrimoniales tendrán derechos sucesorios similares.
Sin embargo, algunas voces han señalado que el patrimonio de una familia resulta del trabajo de todos los que forman parte de ella, por lo que no sería justo que el fruto de una unión extra matrimonial llevase una parte igual a la de los hijos matrimoniales.
En este sentido, hay que señalar que el patrimonio está conformado por bienes que pertenecen jurídicamente al padre o a la madre; y en cuanto tal es que se reparte entre todos los hijos. Además, el patrimonio hereditario al que se tiene acceso es un acervo líquido al cual ya se le ha deducido lo que corresponde por concepto de gananciales o créditos de participación, lo que, sumado a las mejoras que se le brindan al cónyuge sobreviviente, desvirtúan cualquier crítica en la materia desde una perspectiva jurídica.
No se trata de que los hijos no matrimoniales participen de la herencia del cónyuge de su progenitor. Eso es un error. La participación igualitaria sólo se da respecto del patrimonio del propio padre o madre.
Por lo demás, tal como lo señalábamos al referirnos al aspecto valórico de este proyecto, el hijo no debe ser castigado en razón de la conducta de sus padres. La responsabilidad y los deberes del padre deben ser similares para con todos sus hijos por igual. Éste no se puede deber más a los matrimoniales y menos a los no matrimoniales, puesto que sus obligaciones de alimentos, de atención, de dedicación y de educación son similares para con todos ellos. Si hemos señalado que son todos personas y que, como tales, merecen igual consideración, no se observan razones sólidas para conservarles esta desmedrada situación patrimonial. Por lo demás, en la mayoría de los casos, los hijos extra matrimoniales se encontrarán en una situación económica desventajosa respecto de los nacidos en el matrimonio y, por lo tanto, al presentar una situación de mayor indefensión, merecerán éticamente un tratamiento favorable en los mismos términos que el resto de la descendencia.
El libro del "Génesis" expresa: "Creó, pues, Dios al ser humano a imagen suya, a imagen de Dios le creó: varón y mujer los creó". Así, hombres y mujeres son creaturas de Dios -iguales en derechos y en dignidad-, y en parte alguna las Escrituras hacen diferenciación entre criaturas legítimas e ilegítimas.
Para concluir, quisiera recordar que detrás de la discusión de este proyecto de ley se encuentran en el mundo real innumerables personas de carne y hueso que se verán directamente beneficiadas con las disposiciones del mismo. Esas personas son, simplemente, hijos.
Por todas estas razones, señor Presidente, votaré favorablemente la idea de legislar respecto del proyecto en debate.
He dicho.
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El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Hago presente a los señores Senadores que la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala a partir de las 19. Si no hubiere oposición, así se acordará.
Acordado.
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El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora BILBAO ( Ministra Directora del SERNAM ).-
Señor Presidente , Honorables Senadores, quisiera hacer un detalle del proyecto que hoy sometemos a vuestra consideración, pues es de la mayor trascendencia para nuestro país. Él introduce una de las más grandes reformas de los últimos tiempos en el Código Civil, y está destinado a terminar con las diferencias entre hijos legítimos e ilegítimos existentes en nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, establece un estatuto igualitario para todos los hijos nacidos en Chile, cualquiera que sea la situación jurídica entre sus padres en el momento de la concepción o el matrimonio.
Se trata de una iniciativa presentada por el Ejecutivo en 1993, durante el Gobierno del ex Presidente Aylwin , y retomada con mucha fuerza por el mandato del Presidente Frei , la cual fue aprobada con pequeñas modificaciones y por amplia mayoría en la Cámara de Diputados, y ha sido objeto, luego, de un prolongado y exhaustivo estudio por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, el que, respetando en lo fundamental las ideas matrices del proyecto, ha permitido perfeccionarlo en muchos aspectos, demostrando que constituye una propuesta sólida y coherente, necesaria para todos los chilenos.
Desde luego, hay algunas cuestiones que hubiésemos deseado mantener tal como se proponían en el proyecto original, por estimar que fortalecían el espíritu de igualdad que anima toda esta reforma. Sin embargo, entendemos que los Honorables Senadores que han trabajado en su revisión y análisis hayan preferido modificarlas, por razones que, si bien no compartimos, respetamos.
Debo destacar que precedieron a esta iniciativa del Ejecutivo una serie de mociones parlamentarias que pretendían corregir las numerosas deficiencias del actual régimen de filiación, entre las que se encontraban: una destinada a ampliar la investigación de la paternidad; otra tendiente a promover la prueba del ADN, y varias orientadas a consagrar la igualdad de los hijos, como la presentada por la ex Diputada señora Laura Rodríguez y la ex Senadora doña Laura Soto.
Apreciando debidamente la relevancia de estas iniciativas, que reflejan honda preocupación por el estado actual de nuestra legislación en la materia, el Gobierno de la Concertación estimó imprescindible promover una reforma integral del sistema filiativo, que abordara el problema en toda su complejidad y que fuera capaz de articular una propuesta coherente con el marco constitucional, asegurando a todas las personas la igualdad ante la ley.
Como es de vuestro conocimiento, el régimen actualmente vigente posee dos características que el proyecto intenta corregir: es discriminatorio y restrictivo.
Es discriminatorio, por cuanto clasifica a los hijos en legítimos e ilegítimos, dependiendo de si han sido concebidos dentro del matrimonio o fuera de él, y establece un estatuto jurídico diferente para cada una de estas categorías, lo que es bastante más desfavorable, por cierto, para quienes ostentan la calidad de ilegítimos.
Es restrictivo en lo que se refiere al sistema contemplado para establecer determinada filiación. En efecto, si bien actualmente se permite la investigación de la paternidad y de la maternidad, ello es posible solamente en función de ciertas causales específicas contempladas en la ley, las cuales se basan esencialmente en la voluntad del padre o la madre de reconocer a un hijo como suyo, con una serie de limitaciones para ejercer las acciones de reclamación de estado civil correspondientes.
Es importante reconocer que el sistema filiativo contemplado hoy en nuestro Código Civil ha sido objeto de notables avances desde su dictación en 1855, especialmente durante el curso de este siglo. No obstante, éstos son realmente insuficientes en la medida en que mantienen una diferenciación que castiga a quienes no son responsables de las condiciones de su concepción y nacimiento, y se aparta del imperativo constitucional que ordena un trato igualitario para todas las personas. Desconoce, asimismo, la realidad chilena, que presenta, como veremos a continuación, altos índices de niños nacidos fuera del matrimon
Fundamentos de la reforma propuesta
El Gobierno que represento considera que el sistema vigente atenta gravemente contra la dignidad de la persona humana, lo cual resulta inaceptable, tanto desde un punto de vista ético o moral como desde el del ordenamiento jurídico chileno. Recordemos que ya desde las bases de la institucionalidad consagradas en la Constitución Política, se establece que los hombres nacen libre e iguales en dignidad y derechos.
La discriminación a que son sometidos los hijos también atenta gravemente contra el principio de igualdad ante la ley, que la misma Constitución garantiza a todas las personas. En efecto, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 19, número 2°, de la Carta Fundamental, el Estado garantiza a todas las personas la igualdad ante la ley y prohíbe toda discriminación arbitraria. El derecho a la igualdad significa, en esencia, que todas las personas tienen, en cuanto tales, derecho a ser tratadas con igual consideración y respeto, no pudiendo establecerse diferencias arbitrarias por ley ni autoridad alguna.
La situación es más grave aun a la luz del artículo 5° de la Constitución Política, que ordena respetar y promover los tratados internacionales suscritos por Chile que digan relación con los derechos esenciales de la persona humana. En la especie, concretamente, se está violando el Pacto de San José de Costa Rica, que ordena no hacer distinción entre hijos que nacen dentro del matrimonio o fuera de él.
Desde un punto de vista moral o ético, la diferenciación entre los hijos tampoco es aceptable, ya que no es posible atribuir responsabilidad a las personas sino por actos voluntarios y, jamás, por condiciones adscritas que no les son imputables, como podrían ser la raza o el color de la piel. Como es obvio, la circunstancia en que un sujeto es concebido no puede ser determinante en la distribución de derechos que lo afecta.
La postura que pretende justificar esta discriminación en la necesidad de defender la familia legítima no parece sostenible, en la medida en que, desde una perspectiva axiológica, una persona humana no puede ser utilizada como medio para alcanzar un determinado fin, por valioso que éste parezca, como es el caso de la familia. Además, resulta poco eficiente y bastante erróneo pretender la defensa de la familia por la vía de favorecer conductas que atentan contra su propia unidad y contra la fidelidad que comprometieron los cónyuges. Por el contrario, estimamos que la igualdad de derechos fomentará una conducta responsable de los sujetos, al instarles a tomar sus decisiones de manera más reflexiva, e impactará positivamente en la estabilidad de la familia.
No creemos que la reforma puede menoscabar el sentido del matrimonio al establecer iguales derechos entre los hijos que nacen dentro de éste y aquellos que nacen fuera de su ámbito. Suponer lo anterior significaría, a la postre, desconocer lo que hace a la esencia de esa institución, que tanto valoramos y respetamos; significa olvidar que lo que lleva a unirse en matrimonio a una pareja es un proyecto común de vida y el deseo de constituir una unión estable, para toda la vida, no condicionada por el hecho de si los hijos tendrán o no iguales derechos y oportunidades.
Finalmente, y en la misma línea de fundamentación del proyecto, creo importante hacer presente la dimensión social de la reforma que se propone y cómo ésta responde a una realidad inquietante e ineludible, de la cual el Estado no se puede desentender.
Según antecedentes proporcionados por el Registro Civil , la tasa de nacimientos ilegítimos ha aumentado progresivamente, alcanzando en 1995 a 40 por ciento del total. Ahora bien, de este porcentaje, aproximadamente 70 por ciento corresponde a hijos naturales reconocidos por ambos padres, lo que hace presumir que en la mayoría de los casos se trata de uniones de hecho o de convivencias estables, que probablemente se originan en la inexistencia de una verdadera solución legal para las rupturas matrimoniales. Otro fenómeno bastante extendido en la sociedad chilena, que explica parte de estas cifras, es el de los embarazos de adolescentes.
Lo anterior obliga a dar al proyecto su verdadera dimensión y a no circunscribirlo a los hijos adulterinos, como suele ocurrir. En efecto, cada vez que se habla de la clase de hijos a que he hecho referencia, se tiende a pensar solamente en aquellos que son producto del adulterio, situación que si bien puede registrarse, resulta ser bastante marginal.
El problema de la ilegitimidad, en este contexto, sobrepasa los aspectos meramente jurídicos, en la medida en que envuelve aspectos éticos, sociológicos y culturales que demandan una respuesta global e integradora. Allí apuntan, entre otros, los esfuerzos del Gobierno por erradicar la pobreza y elevar la calidad de la educación.
No obstante, las señales que en el ámbito del derecho puedan darse respecto de elevar la dignidad de las personas y respetar la igualdad de trato que todos merecen, como ocurre con el proyecto que se presenta, constituyen un aporte significativo del cual los señores Senadores sin duda están conscientes.
Principales ejes de la Reforma
Los principales ejes de la iniciativa que venimos comentando se centran, fundamentalmente, en los siguientes aspectos:
1. En forma acorde con el principio de consagrar un estatuto igualitario para todos los hijos, se elimina la distinción entre aquellos nacidos dentro del matrimonio y aquellos nacidos fuera de éste. Como Sus Señorías podrán observar, el proyecto admite, sin embargo, que la filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, lo que se establece sólo en función del régimen de determinación de la filiación, ya que no se puede desconocer que el matrimonio constituye un principio de certeza que permite presumir la paternidad del marido, hecho que naturalmente habrá de influir en el régimen jurídico de las acciones de filiación matrimonial.
Esta distinción, que, técnicamente, pareció necesaria -aunque no indispensable- a la hora de elaborar el texto, ha sido extendida, a nuestro pesar, en la revisión hecha en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, a situaciones en que no se justifica y a través de las cuales lo único que se logra es mantener una diferenciación entre quienes han nacido dentro del matrimonio y quienes han nacido fuera de éste, torciéndose, de alguna manera, el espíritu del proyecto.
Me veo, por lo tanto, en la obligación de manifestar mi disconformidad con este punto, aunque no se trate sino de algo más bien simbólico, puesto que en materia de efectos jurídicos desaparecen definitivamente las diferencias y todos los hijos tienen iguales derechos y obligaciones.
2. La propuesta del Ejecutivo consagra el principio de la libre investigación de la paternidad y la maternidad, lo que implica que se levantan las restricciones existentes para reclamar una determinada filiación y se entierra definitivamente la prohibición de investigar que, consagrada por el Código de Napoleón, había inspirado no sólo a Bello, sino que también había influido en todos los derechos codificados de la época.
Aun cuando la ley Nº 10.271, de 1952, modificó el sistema originariamente consagrado en nuestro Código Civil, introduciendo la posibilidad de investigar la paternidad, la verdad es que, como advertimos, lo hizo de manera restrictiva -sólo por determinadas causales que se señalan- y en una forma que depende, al fin, de la propia voluntad del padre.
En efecto, las hipótesis de reconocimiento forzado consagradas por el Código Civil se reducen, fundamentalmente, a la confesión de paternidad contenida en instrumento público o privado, o al reconocimiento tácito que hay detrás del establecimiento de la posesión notoria del estado civil de hijo, en la medida en que lo que allí se prueba es el trato, el nombre y la fama de hijo del presunto padre.
El actual sistema contempla, por otra parte, una serie de limitaciones al ejercicio de la acción de reclamación del estado filiativo, lo que hace muy difícil su aplicación práctica.
Estudios recientes demuestran de manera elocuente lo que vengo sosteniendo. De acuerdo con una investigación encargada por el SERNAM, se determinó que en los 30 juzgados civiles de Santiago, entre 1980 y 1992, ingresaron sólo 22 causas de indagación de paternidad, de las cuales un número ínfimo alcanzó éxito. Lo anterior es concordante con la información registrada en los anuarios judiciales, según la cual, entre 1980 y 1989, el volumen de causas de este tipo representó 0,002 por ciento del ingreso total de causas civiles contenciosas.
Por eso es que el consagrar la posibilidad de ejercer en términos amplios la acción de reclamación del estado filiativo, en contra de quien corresponda y utilizando todos los medios de prueba, como lo propone el proyecto que comentamos, constituye un cambio importante, que abre las puertas a la búsqueda de la verdad real por sobre la verdad formal, la cual prima actualmente.
Un tratamiento adecuado del principio, sin embargo, obliga a tomar los resguardos necesarios para evitar acciones temerarias o falsas imputaciones de paternidad o maternidad que pudieren lesionar la paz o armonía familiar de otros hogares. Previendo este peligro y tratando de compatibilizar ambos intereses -búsqueda de la verdad y preservación de la armonía familiar-, la iniciativa establece un mecanismo de control de viabilidad de la demanda, el que consiste en que el juez podrá dar curso a la tramitación de una demanda de reclamación de estado civil en la medida en que se presenten antecedentes suficientes que hagan plausibles los hechos en que se funda.
3. El principio de la libre investigación de la paternidad y maternidad se ve fortalecido y complementado con otro principio básico del proyecto, cual es el de sujeción a la verdad biológica, acreditada mediante toda clase de pruebas, incluidas las llamadas "biológicas". Estas pruebas son, básicamente, la de grupos y subgrupos sanguíneos, el análisis del ADN y otras de contenido científico. Si bien hoy la del ADN parece ser la que otorga un mayor grado de certeza en la determinación de una filiación, la norma propuesta no restringe su admisibilidad a ello, sino que deja las puertas abiertas a otras pruebas científicas que en el futuro los avances de la ciencia pueden llegar a desarrollar.
La admisión de este tipo de pruebas científicas importa introducir un cambio muy notable en nuestro ordenamiento jurídico, ya que, como decíamos anteriormente, significa abordar el problema desde una perspectiva distinta de la existente hasta la fecha, lo que apunta a que la determinación de la filiación deje de ser un acto gracioso de quien reconozca a un hijo como suyo y pase a ser un hecho que se impone, como resultado de un proceso de búsqueda de la verdad.
Esta idea, que constituye uno de los ejes centrales del proyecto del Ejecutivo , fue objeto de algunos interesantes ajustes en la revisión hecha por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, tendientes a establecer un mayor equilibrio en el valor que se asigna a las pruebas biológicas y a la posesión de estado, atendido el que a través de esta última institución se refleja un hecho afectivo y social notable, como es la voluntad de acogida demostrada por un sujeto, en relación con otro a quien trata como hijo, a lo cual es menester reconocer la calidad de verdadera fuente de estado civil.
De esta manera, pareció prudente no dar a las pruebas biológicas un valor absoluto, sino morigerar el principio, para dar cabida a la posesión de estado, bajo ciertas circunstancias que en el texto se indican.
4. En consecuencia con la idea de igualdad reconocida como clave de la propuesta y no siendo suficiente la eliminación de las actuales categorías de hijos, el proyecto introduce importantes modificaciones en los efectos jurídicos de la filiación, con el propósito de dar consistencia real a la anunciada igualdad. Lo anterior se traduce, fundamentalmente, en efectos en el ámbito sucesorio, en la patria potestad y en el derecho de alimentos, cada uno de los cuales paso ahora a examinar.
4.1. En materia sucesoria, lo que se pretende es establecer un estatuto igualitario para todos los hijos. Eso significa que todos ellos tengan los mismos derechos hereditarios, cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento.
Es menester tener presente que al introducir esta importante reforma el proyecto no hace sino concluir una larga y sostenida evolución sobre el particular, en virtud de la cual los hijos naturales han venido accediendo paulatinamente a posiciones más equitativas, aunque todavía discriminatorias. Debemos recordar que en la legislación vigente ellos son legitimarios, esto es, herederos forzosos, y concurren en el primer orden de sucesión con los descendientes legítimos, correspondiéndoles, sin embargo, la mitad de la cuota que llevan éstos y con un cierto límite en relación con el monto total de la herencia, que la ley establece.
En este aspecto específico, el proyecto profundiza de manera cuantitativa los derechos que pudieran corresponder a los hijos que son concebidos y que nacen fuera del matrimonio. Introduce, sin embargo, reformas de carácter sustantivo cuando llama en el primer orden de sucesión a todos los hijos, sin distinción, ya que ello corrige la discriminación existente, según la cual, de no haber descendientes legítimos que concurran al primer orden de sucesión, los hijos naturales pasan a compartir el segundo y hasta el tercer orden de sucesión con los ascendientes legítimos y el cónyuge del causante, e incluso, eventualmente, con los hermanos de este último.
Se modifican, además, otros aspectos que la actual discriminación entre los hijos trae como consecuencia. Así, por ejemplo, se da cabida al derecho de representación en toda la descendencia del difunto y en la de sus hermanos, sin distinguir si quienes concurren por esa vía han nacido dentro del matrimonio o fuera de éste. Es una consecuencia necesaria e inevitable de la igualdad que se consagra, la que presenta, por otra parte, una connotación especial, ya que significa entender que el hijo que nace fuera del matrimonio y cuya filiación ha sido determinada por alguna de las vías contempladas por la ley -reconocimiento o sentencia judicial- se vincula no sólo con el padre o la madre respecto del cual la filiación quedó establecida, sino también con el resto de la familia a la que uno u otra pertenece. Se trata de reconocer un entorno familiar que, al menos desde una perspectiva jurídica, le confiere derechos que corresponden a cualquier otro descendiente.
En seguida, sin una relación directa con la filiación, el proyecto contempla un claro mejoramiento de los derechos del cónyuge sobreviviente, acogiendo de esta manera la tendencia mayoritaria en el derecho comparado y haciéndose eco de una inquietud bastante extendida en el medio nacional, por la desmedrada situación en que aquél se encuentra hoy. En efecto, las reformas favorecen sustancialmente sus derechos, al transformarlo, por una parte, en legitimario --esto es, en heredero forzoso--, y al reconocerle, por otra, un derecho preferente en la partición y adjudicación de los bienes hereditarios.
Revisaremos con alguna detención estas propuestas.
a) Se termina con la porción conyugal, una institución compleja y artificiosa que, en los términos en que actualmente está concebida, tiene poca o ninguna aplicación práctica. Resulta, por otro lado, bastante injusta para quien ha compartido la vida con el difunto.
b) Producto de lo anterior, se confiere al cónyuge sobreviviente la calidad de legitimario, con lo que se produce una serie de consecuencias que obviamente le aprovechan. Es así como la cuota que en esa condición le corresponda no dependerá del régimen de bienes bajo el cual haya estado casado con el causante, y, por lo tanto, podrá llevar perfectamente la mitad de gananciales y, además, su cuota por concepto de legítima.
Lo anterior no obsta a que conserve su condición de potencial asignatario de cuarta de mejoras.
c) En cuanto a la cuota hereditaria propiamente tal, los señores Senadores de la Comisión optaron por beneficiar al cónyuge sobreviviente aún más de lo que el proyecto proponía, estableciendo, para tales efectos, que lleve el doble de lo que como legítima rigorosa o efectiva corresponde a cada hijo.
d) En materia de petición de la herencia, se otorga al cónyuge sobreviviente un derecho preferente para enterar su cuota hereditaria, atribuyéndosele la propiedad sobre el inmueble que constituya la residencia principal de la familia y los bienes muebles que lo guarnezcan, siempre que, como es obvio, dichos bienes sean parte del patrimonio del difunto.
Asimismo, se prevé que, en caso de que la cuota sea inferior al valor de tales bienes, tenga la opción de que se constituya a su favor otro derecho real, como un derecho de uso o habitación, mientras permanezca en estado de viudez.
La verdad es que esta modificación se encuentra en perfecta armonía con las recientes reformas introducidas al Código Civil, mediante las cuales se creó la institución de los bienes familiares, lo que refuerza la idea de dar una mayor protección a la familia -en caso de que el viudo o la viuda se hagan cargo de hijos menores- y al cónyuge que ha aportado su esfuerzo a la construcción del patrimonio familiar. En la actualidad, resulta tremendamente injusto y, a veces, hasta penoso ver cómo, en ocasiones, hijos, nueras y yernos despojan al cónyuge sobreviviente de los bienes en que residió durante años en compañía del causante, para el efecto de distribuirlos en la partición. La figura consagrada en el proyecto contribuirá a protegerlo en esos avatares, favoreciendo su tranquilidad futura.
Mucho se ha discutido en la Comisión y se ha analizado por distinguidos profesores invitados la conveniencia de buscar algún mecanismo tendiente a que estos derechos y beneficios se reserven para la situación de quienes sean verdaderamente marido y mujer a la época del fallecimiento del causante, de tal manera de evitar que se extiendan a quien, no obstante conservar formalmente vigente el vínculo matrimonial con la persona difunta, se encuentre separado de hecho por largo tiempo, pudiendo incluso, en ocasiones, haber constituido una nueva familia estable.
El Ejecutivo concuerda con esa preocupación y, de hecho, ha propuesto algunas alternativas jurídicas para resolverla. No obstante, se hace un deber el representar a los señores Senadores que éste no es un problema del proyecto, sino, por cierto, de la carencia de soluciones legales reales para afrontar el tema de la ruptura matrimonial. En consecuencia, habrá que determinar si resulta prudente privar de mayores derechos al cónyuge sobreviviente, para atacar dicha dificultad, o si somos capaces de idear alguna fórmula que permita equilibrar las situaciones extraordinarias antes mencionadas y evitar abusos.
Por último, y todavía dentro del ámbito sucesorio, se modifica el mecanismo con que opera el segundo orden de la sucesión intestada, así como la distribución de derechos entre quienes concurren a éste. Ello se traduce en que, si el causante no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo y el cónyuge sobreviviente, quien recibirá el doble de lo correspondiente a los primeros. Sólo a falta de cualesquiera de éstos -cónyuge o ascendientes- son llamados a suceder los hermanos del causante.
4.2. En lo que respecta a la patria potestad, se introducen importantes modificaciones destinadas básicamente a consagrarla como una institución establecida en interés del niño --sin identificar si se trata de hijos nacidos dentro del matrimonio o fuera de él-- y a permitir una mayor participación de la madre en el ejercicio de la misma. Ésta es una materia en la que, personalmente y como Ejecutivo, lamento que no hayan prosperado diversas otras reformas que proponía el proyecto original que fuera aprobado por la Cámara de Diputados, por cuanto éstas estaban orientadas a modernizar la mencionada institución y a establecer una regulación coherente con lo que actualmente son las relaciones paterno-filiales. Allí apuntaba, por nombrar algunas propuestas, la idea de que padre o madre ejercieran en forma conjunta la patria potestad, a través de un mecanismo de autorizaciones tácitas y recíprocas, que no es desconocido en el Derecho, así como la reunión en un mismo instituto de la llamada autoridad paterna y de la patria potestad, como ocurre en el resto del Derecho Comparado.
Las reformas que fueron aprobadas, sin embargo, constituyen un adelanto en el que igualmente me parece importante destacar, por ejemplo, el que la patria potestad, antes reservada a los hijos legítimos no emancipados, se entiende establecida en beneficio de todos los hijos, sin atender al origen de su filiación, lo cual, evidentemente, es una consecuencia necesaria del principio de igualdad que consagra este proyecto. En términos prácticos, además, se evita con ello el engorroso trámite mediante el cual se debía designar al padre o madre natural como tutor o curador del hijo. En seguida, y concluyendo la evolución que se había producido en esta materia con la modificación introducida por la ley N° 18.802, se establece que si los padres viven separados corresponderá ejercer la patria potestad a quien tenga a su cargo el cuidado personal del hijo. Con ello se logra reunir en una sola cabeza dos aspectos que hoy suelen encontrarse repartidos entre el padre y la madre, lo cual no resulta beneficioso para el menor.
Aunque la tuición no forma parte de la patria potestad, creo conveniente mencionar aquí la reforma que se ha introducido en esta materia, según la cual, siempre que los padres vivieren separados, el cuidado personal de los hijos menores se decidirá de común acuerdo entre aquéllos y, a falta de acuerdo, se otorgará la tuición de los hijos a la madre, pudiendo el juez hacer variar esta situación, si concurren causas calificadas que así lo ameriten. Del mismo modo, el derecho de visitas se consagra como un derecho y un deber de quien no tenga los niños a su cargo y se regula claramente en función del interés del niño, de manera que pueda ser suspendido o restringido sólo cuando en forma manifiesta perjudique el bienestar del hijo, lo que el juez deberá declarar fundadamente.
En cuanto a la titularidad de la patria potestad, se entrega a la voluntad de los propios padres, quienes decidirán de común acuerdo quién la ejerce. A falta de acuerdo, decidirá el juez. Éste es un punto acordado por la Comisión y en el que hemos manifestado nuestra preocupación por considerar que la norma ganaría en claridad y certeza si se estableciera un factor de cierre, para el caso en que los padres no se han puesto de acuerdo y no hay aún pronunciamiento del juez, cuestión que en la vida diaria será de común ocurrencia.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
¿Me permite, señora Ministra?
Solicito la autorización del Senado para que la Comisión de Agricultura pueda sesionar paralelamente con la Sala.
Acordado.
Puede continuar, señora Ministra.
La señora BILBAO ( Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Finalmente, en materia de alimentos, se acaba con la distinción entre alimentos congruos y necesarios, dando paso a una sola clase de alimentos, igual para todos los hijos, sin distinguir el origen de su filiación. El proyecto proponía una definición conceptual de lo que comprende el derecho de alimentos, pero a la Comisión le pareció prudente que aquello siguiera siendo perfilado a través de la jurisprudencia. Sin embargo, debo hacerles presente que no quedo del todo satisfecha con las modificaciones introducidas por la Comisión sobre la materia expuesta, por considerar que, en algunos aspectos, tales normas han debilitado este derecho que, de conformidad con el ordenamiento actualmente vigente, es declarado como un derecho que se entiende concedido para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
Previendo los conflictos que se pueden suscitar en la aplicación de esta ley a situaciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigencia, se ha previsto una serie de normas que regulan sus efectos en el tiempo.
Una primera cuestión elemental que se aclara es la de que todos los hijos que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tuvieren la calidad de naturales, gozarán de los derechos que esta ley consagra, aun cuando para estos efectos se establezca que serán considerados hijos no matrimoniales, ya que, como hemos visto, existe igualdad de derechos para todos los hijos, sin distinción. No obstante, y por aplicación de las reglas generales, se consigna que los derechos hereditarios se regirán por la ley vigente al momento de la apertura de la sucesión. Debo señalar, en todo caso, que, en lo que dice relación al ejercicio de las acciones de reclamación de estado civil por quienes ya hubieren intentado acciones similares al amparo de las normas actualmente vigentes, las normas transitorias aprobadas son más restrictivas de lo que hubiéramos deseado, ya que sólo se permite ejercer las acciones correspondientes a quienes hubieren intentado una acción conforme al actual artículo 280 del Código Civil, siempre que no hubieren obtenido en el pleito, entendiendo que cualquier otra sentencia, lograda conforme a las actuales normas de resolución de reclamaciones de estado civil, no podrá ser alterada. Lo anterior quiere decir que, en el evento que una persona no hubiere podido acreditar una determinada filiación, bajo las actuales normas del Código Civil --que, como hemos dicho, resultan ser extremadamente restrictivas--, no podría intentar una misma acción en contra de la misma persona, fundándose en nuevas pruebas previstas por la ley, lo cual es una restricción que, en nuestra opinión, no se justifica. Por el contrario, nos parece aceptable consagrar, como norma de prudencia, para no violentar situaciones pasadas que pudiesen afectar el honor de personas que vivieron al amparo de otra ley, que no podrá reclamarse paternidad o maternidad respecto de personas fallecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley. Quiero reiterar que ésta es una norma de excepción, que se refiere únicamente a quienes hayan fallecido con anterioridad a la vigencia de las nuevas normas, y en ese contexto se justifica plenamente, no obstante que uno de los avances de la nueva normativa consiste, justamente, en extender la posibilidad de ejercer acciones de reclamación de estado civil, en contra de los herederos del supuesto padre o madre, dentro del plazo y circunstancias que la ley indica.
Finalmente, hemos aceptado establecer varias otras normas que se preocupan de regular detalladamente los efectos de la ley con relación a situaciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigencia, pensando que con ello se contribuye a evitar conflictos de interpretación que, dada la envergadura de la nueva ley, pudieran suscitarse. No quisiéramos, sin embargo, que ello pudiera prestarse para fijar diferencias dentro o fuera del matrimonio, por lo que recomendamos una mayor simplificación de las normas en esta materia.
Para terminar, deseo agradecer nuevamente a los Honorables Senadores que participaron en el análisis de este proyecto, por cuanto es un hecho objetivo y evidente que, como producto de su dedicación, profesionalismo y esfuerzo, la propuesta ha mejorado en muchos aspectos, al margen de las diferencias de criterio que aún podamos sostener. En él se han plasmado opiniones y sugerencias de muchos expertos que fueron consultados durante su tramitación, todo lo cual sin duda ha contribuido a darle mayor claridad y coherencia.
Estoy convencida de que la aprobación del proyecto, en las condiciones hasta aquí reseñadas, importa dar un paso trascendental en nuestro ordenamiento jurídico, porque establece la dignidad menoscabada de un grupo de personas por causas que resultan inaceptables, y constituye una sólida señal a la sociedad acerca de los valores de la verdad, fidelidad y respeto que deben primar en las relaciones humanas, especialmente en aquellas que se desenvuelven en un ámbito tan estrecho de intimidad, como son la familia y las relaciones paterno filiales.
El Estado, por su parte, habrá cumplido con un deber prioritario, cual es hacer lo posible por lograr el bien común y propender al desarrollo de todas las personas según sus potencialidades, sin que éstas deban acarrear las consecuencias de actos de terceros. Estoy confiada en que ello nos llevará, en un horizonte no muy lejano, a que en nuestro país todos los chilenos seamos iguales ante la ley y plenamente respetados en nuestra dignidad de seres humanos.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , por supuesto, no entraré a analizar esta materia desde el punto de vista jurídico, por cuanto este campo no es de mi competencia. Pero el tema reviste implicancias sociales tales que quienes somos profanos en la parte técnica misma no podemos eludir nuestra responsabilidad en el sentido de entregar una opinión al respecto. Porque, precisamente, en el desempeño de nuestros cargos nos encontramos con un sinfín de historias humanas que tienen relación muy directa con la iniciativa que ahora discutimos.
Y desde ese ángulo, analizando información sobre el tema, me he encontrado con la sorpresa --por eso, quiero subrayar la importancia de este proyecto-- de que Chile tiene el raro privilegio de contar con una de las legislaciones de familia más atrasadas en el mundo occidental. Es lo que he captado de documentos que han llegado a mis manos. Incluso, estudiosos de la materia señalan que esto no sólo viene de ahora, por cuanto ya el Código Civil, al dictarse en 1855, estaba por detrás de su modelo, el Código Napoleónico, por más de medio siglo. Entonces, por esa razón, excluía a los hijos naturales totalmente de la herencia respecto de los legítimos; los padres naturales no tenían la patria potestad de estos hijos; no se admitía la investigación de la paternidad, etcétera, entre otras materias, que sí contempla esta iniciativa.
Por consiguiente, nada de extraño pueden tener --en un análisis de sociedad-- las consecuencias que ello ha producido en el drama de los hijos abandonados; la mala constitución de la familia; el alto porcentaje de abortos, muchos de éstos realizados en condiciones higiénicas deplorables; la alta mortalidad infantil; y, por cierto, los crecientes niveles de ilegitimidad en los nacimientos, que en 1995 han llegado al dramático porcentaje de casi 40 por ciento.
Vale la pena señalar, respecto de esta iniciativa del Gobierno del Presidente Frei que ahora se cristaliza en el Parlamento, que desde la década del 30 que se viene luchando por modernizar esta legislación, que reviste tanta implicancia social para Chile. Y, evidentemente, se ha logrado un gran avance en la situación jurídica de la mujer, y también en otros aspectos. Y, entre éstos, quiero destacar la disminución de la mortalidad infantil por la acción sanitaria exclusivamente realizada por el Estado y --por qué no decirlo también-- por el mejoramiento de la situación económica de las clases populares.
Por eso, pienso que vale la pena felicitar a las Ministras señoras Soledad Alvear y Josefina Bilbao --esta última se encuentra presente en la Sala-- por el enorme, inteligente y humano esfuerzo que están desplegando para modernizar nuestra legislación y ponerla al día con lo que es el mundo actual. Y, en este sentido, quiero hacer votos para que estos esfuerzos no se estrellen con análisis muchas veces intolerantes o con posiciones un tanto fundamentalistas de quienes poseen gran capacidad para creer en la libertad económica, pero, en cambio, restringen otras libertades y responsabilidades.
Y, en esta perspectiva, quiero tocar muy rápidamente materias que tienen relación con lo que estamos tratando esta tarde. Por ejemplo, el hecho de que Chile sea el único Estado de Occidente que no acepta el divorcio --tema que está latente entre nosotros--, no obstante encontrarse disfrazado bajo la figura de la nulidad del matrimonio.
Pero es en materia de filiación donde nuestra legislación constituye --según opinión de los técnicos en la materia-- una verdadera vergüenza nacional. Recién en 1952, con la ley Nº 10.271, se permitió que los hijos naturales concurrieran a la herencia con los legítimos, aunque en menor proporción que éstos, y una suerte de investigación muy limitada de la paternidad. Y es increíble --resulta anacrónico, digno de Ripley-- que, existiendo hoy métodos científicos de comprobación de la paternidad, con casi ciento por ciento de efectividad, los padres irresponsables, que siembran chiquillos que dejan abandonados, todavía se encuentran protegidos por una legislación que los pone a cubierto de cualquiera investigación. Y podríamos escribir un libro con los casos existentes en nuestro país.
Hay quienes piensan que estas medidas represivas en materia de derecho de familia resguardan la buena constitución de ésta. Y aquí hay un error garrafal. Las impactantes cifras sobre ilegitimidad --ya hablé de 40 por ciento-- prueban exactamente lo contrario.
Por ello, el proyecto que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación viene a restablecer al país dentro de la esfera de las naciones que se encuentran encarando este tipo de problemas sociales con un criterio de mayor justicia y protección a quienes son absolutamente inocentes de los errores de sus padres.
Sin embargo, en conversaciones sostenidas con técnicos en la materia --porque, por lo menos, en el aspecto general he tratado de analizarla--, se me ha dicho que el proyecto ha sido modificado y que no sigue directamente todas las directrices originales. Y si bien ya no se usaría el lenguaje descalificatorio de la ilegitimidad, la ha reemplazado por la categoría de hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
No puedo negar la existencia de grandes progresos y de muchos aspectos positivos en la iniciativa que discutimos. Por ejemplo, abre la investigación de la paternidad a los métodos más modernos, pero con las debidas precauciones --es importante mencionarlo-- para que esto no se transforme en un chantaje, como desgraciadamente se advierte por las noticias del exterior, donde muchas personalidades son llevadas al escándalo público por determinadas paternidades, cuyos efectos son espurios.
La actual legislación en esta materia --reitero que lo conversé con los técnicos, porque no quiero arrogarme la paternidad de un conocimiento profundo en el tema, pero, sí, debo señalar que esto, como profano, me llamó la atención por lo aberrante-- es tan primitiva que --según se dice-- en Chile pueden distinguirse nueve categorías de hijos. Por un lado, están los legítimos; los legitimados; los naturales, que son los que han obtenido reconocimiento como tales; los simplemente ilegítimos, una categoría calificada sui géneris de nuestro país, porque sólo tienen derecho a alimentos; y los ilegítimos, sin reconocimiento de ninguna especie. Por otra parte, después que el Código Civil no contemplaba la adopción, ahora existen cuatro categorías de adoptados: los de la ley Nº 7.613; los que fueron legitimados adoptivamente, conforme a la primera ley que lo permitió (ley Nº 16.346, hoy derogada); los adoptados en adopción plena; y los adoptados en adopción simple.
Es una lástima que esta nueva iniciativa legal sobre adopción se esté tramitando por cuerda separada, porque, según los técnicos con quienes he conversado, podrían crearse incongruencias legislativas. Creo que en algún momento habrá que facultar al Ejecutivo para refundir y coordinar toda esta legislación, que en materia de Derecho de Familia significa la transformación más grande desde la independencia del país. Y no estoy diciendo una exageración.
En todo caso, el proyecto constituye un gran avance, al disminuir las categorías de hijos y eliminar las diferencias entre ellos. Así, los padres naturales, según esta iniciativa, tendrán también la patria potestad de sus hijos, ya que desaparece esa categoría; se les reconocen sus relaciones de familia; se elimina la distinción de alimentos congruos y necesarios, etcétera.
Un capítulo especial merecen las reformas sucesorias. En verdad, también en este aspecto nuestro Código es muy peculiar, pues conserva algunas instituciones que constituyen verdaderas reliquias jurídicas, como la porción conyugal. Los señores Senadores que son abogados, evidentemente, contarán al respecto con documentación mucho más amplia de lo que estoy planteando desde un punto de vista genérico. El proyecto suprime esta institución, bastante arcaica -con gran alegría, me imagino, para los estudiantes de Derecho-, como consecuencia de la eliminación de las distinciones entre hijos, y los iguala en materia sucesoria. Es un punto resistido -y es importante señalarlo-, sobre la base de querer proteger a la familia legítima.
En efecto, se dice a este respecto que el cónyuge inocente se puede ver expuesto de repente a que el patrimonio que ayudó a formar tenga que compartirlo con el fruto del engaño efectuado por parte de su consorte. Ello se ha evitado en la ley en proyecto transformando al primero en un legitimario privilegiado. Y esto origina otro problema. Es muy justo que el cónyuge sea mejorado en su herencia, pero siempre que se mantenga la relación matrimonial. Ya no lo es tanto cuando las partes están separadas. Allí habría una deficiencia de la iniciativa en estudio, la que, seguramente, podrá mejorarse mediante algunas indicaciones que estamos analizando.
Es digna de destacar la disposición que permite al cónyuge sobreviviente adjudicarse preferentemente la casa que fue el hogar común con el difunto. Ese aspecto, junto con el relativo al patrimonio familiar, debe ser perfeccionado a la brevedad, pues resultó técnicamente defectuoso, pese a que constituyen buenas protecciones para el hogar común.
Por último, no se entiende por qué se sigue negando al adoptado la misma calidad hereditaria de los otros hijos. Pensamos que debe dársele la categoría de legitimario. Y si se ha roto el vínculo, ha de existir la facultad de un más fácil desheredamiento.
En síntesis -y con esto termino-, pienso que el proyecto constituye un enorme paso adelante, por lo cual lógicamente lo aprobaremos en general, y -repito- con algunos de nuestros técnicos trataremos de mejorar algunos aspectos por la vía de la indicación, según las ideas que modestamente he tratado de desarrollar en esta intervención.
He dicho.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, estimados colegas, discutimos una iniciativa tendiente a modernizar el Derecho chileno. No cabe duda de que si las instituciones avanzan y el país va introduciéndose en la modernidad, de la que tanto se habla, indudablemente que el sentido primero del Derecho, de resguardar a las personas que forman parte de la nación, también debe ponerse al día.
En la actualidad, existen disposiciones sumamente contradictorias con algunos principios y valores éticos fundamentales. Y no cabe duda alguna de que es responsabilidad nuestra incorporar a la legislación normas elementales de la Constitución, tales como los derechos de las personas, la igualdad ante la ley, y hacer realidad lo consagrado en la Carta, esto es, que ellas nacen iguales en dignidad y derechos.
Por eso, entonces, frente a algunos argumentos surgidos en este debate --como plantear, por ejemplo, la protección de la familia a expensas de seres inocentes; o la necesidad de mantener una situación, que podríamos calificar de mentirosa e hipócrita, en defensa del honor o, a lo mejor, ante cierta turbulencia familiar, por el hecho de que salga a la vista y se conozca la existencia de niños o personas que, de alguna manera, en cierta etapa de su vida fueron segregados por una legislación que no les reconocía sus derechos--, creo que lo que debemos poner en discusión es cuál es el bien superior que queremos defender.
Estimo que la defensa del matrimonio y de la familia pasa por respetar, primero, los derechos de todas y cada una de las personas. Una familia no puede consolidarse sobre la base del perjuicio que se ocasione a una víctima inocente de relaciones fuera del matrimonio. Además, como se ha expresado aquí, el número de hijos ilegítimos existente en el país aumenta diariamente, en mi concepto, por dos vías distintas: una, porque indudablemente parte importante de la población opta por no casarse y vivir en pareja, sin concurrir al vínculo del matrimonio, generando, por lo tanto, hijos ilegítimos. También existen relaciones extramatrimoniales que van haciendo aparecer en la vida nacional hijos abandonados o sin el resguardo adecuado de un matrimonio. Y cuando uno recurre al principio constitucional elemental y quiere establecer los derechos y la igualdad de las personas, se encuentra con que al hijo ilegítimo, aparte ser abandonado, segregado, marginado de la familia y encontrarse en situación desmedrada, se le niegan derechos que otros hijos tienen por el hecho de haber nacido dentro del régimen matrimonial.
Creo que la iniciativa en análisis contiene elementos muy importantes y, a mi juicio, básicos para constituir la esencia de un Derecho moderno, basado en valores y principios éticos que tiendan a resguardar el bienestar de cada uno de los seres humanos que nacen en la patria.
Asimismo, del proyecto en debate cabe destacar otro elemento que es vital: cómo complementar este valor que estamos asignando a la persona que nace fuera del matrimonio, y qué instrumentos debemos entregarle para que, efectivamente, pueda acceder a los derechos que le corresponden. Y por eso creo necesario hacer resaltar la posibilidad de llevar a cabo una investigación libre para demostrar, por métodos modernos y científicos, la paternidad o maternidad del niño nacido fuera del matrimonio. Ése es un elemento clave, que tiene relación con lo que expresábamos al comienzo. Si la ciencia y la técnica nos van proporcionando elementos susceptibles de incorporar al desarrollo de las comunidades, para mejorar la calidad de vida de la gente, indudablemente que tales adelantos deben ser incorporados al Derecho con el objeto de resguardar, también, las prerrogativas fundamentales de las personas.
Por ello, teniendo en consideración estos elementos y otros señalados aquí en el curso del debate, y sin entrar a analizar en general el articulado del proyecto, creo que éste representa un avance importante. Sin embargo, deseo plantear cierta reserva.
Estimo que la iniciativa despachada por la Comisión debe ser mejorada. En ella hay algunos aspectos que necesariamente tienen que restituirse. Por ejemplo, no es posible discriminar en contra de personas que, ejerciendo el derecho que les otorgan las normas constitucionales y legales en vigor, no hayan obtenido éxito en sus trámites sobre la materia por no usar métodos y mecanismos hoy día disponibles, y que la normativa vigente no les permite utilizar. No se puede negar la posibilidad de que, al amparo de las normas que estamos discutiendo y una vez que se conviertan en ley, el ciudadano concurra nuevamente a los tribunales y ejerza los derechos que le corresponden.
Estimo que, en justicia, todo individuo debería tener la posibilidad de defender su patrimonio, de acuerdo a la normativa vigente. Si mañana dictamos una ley que concede a las personas otros beneficios y derechos, nosotros no tenemos por qué --por un principio, a mi juicio, equivocado-- marginarlas de los mismos debido a que alguna vez recurrieron a normas que dejaron de tener efectos a partir de la dictación de esta nueva legislación.
Termino aquí mi intervención, pues sé que otros señores Senadores se hallan inscritos para usar de la palabra. Desde ya, anuncio que aprobaré el proyecto y que apoyaré las indicaciones tendientes a restituir disposiciones eliminadas de su texto y que inicialmente componían la iniciativa del Ejecutivo.
He dicho.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Hoy día nos encontramos analizando uno de los proyectos más importantes que le ha correspondido conocer a la Cámara Alta en los últimos tiempos. Se refiere a una materia que, regulada por el Código Civil en su oportunidad y modificada después fundamentalmente por la ley Nº 10.271, dice relación a aspectos básicos del Derecho de Familia, el cual --como su nombre lo indica-- rige las relaciones, beneficios y derechos de todos los chilenos que, de alguna u otra manera, se ven afectados por normas de esta naturaleza. Por eso, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hemos prestado la mayor atención y estudio a un proyecto de esta envergadura.
La iniciativa, si bien apunta especialmente a eliminar los distintos tipos de filiación, comprende otros asuntos no menos importantes, que han sido tratados con mucha profundidad por la propia Comisión.
En primer lugar, aludiré a la igualdad jurídica de los hijos, sin dejar de considerar otros aspectos que son muy relevantes, como, por ejemplo, la modificación del concepto de patria potestad, haciéndolo incluir la autoridad y cuidado de los padres, que tanto el padre como la madre ejercen conjuntamente y por igual; la supresión de la autoridad del primero como jefe exclusivo de la familia; el establecimiento de la obligación de alimentar a todos los ascendientes, descendientes y hermanos; en materia sucesoria, la igualación de los derechos de los hijos y la eliminación de la porción conyugal, haciendo al cónyuge sobreviviente heredero forzoso, con una legítima igual al doble de la que le corresponde al hijo y ciertos derechos preferentes.
Comparto ampliamente el propósito general del proyecto. En efecto, me parece evidentemente positivo que se suprima la calificación de hijos legítimos e ilegítimos, cuya connotación es incompatible con la dignidad esencial de toda persona, cualesquiera que sean las circunstancias concernientes al estado civil o a la relación de sus padres. Resulta notoriamente más justa y exacta la clasificación propuesta en la iniciativa.
Sin embargo, ésta es una materia que ahora analizamos con motivo de la discusión general del proyecto, y, naturalmente, debe ser revisada muy atentamente por todos y cada uno de los señores Senadores, especialmente por quienes no han participado en su estudio. Ello, porque, a mi juicio, la responsabilidad que le corresponde a la Cámara Alta en una normativa de este tipo trasciende cualquier diferencia política, o de otra naturaleza, que pudiera existir. Considero que el Senado puede hacer una contribución muy importante para perfeccionar el texto en debate, sobre la base de los lineamientos fundamentales que lo inspiran.
Un aspecto esencial contenido en el proyecto es tratar de igualar a los hijos, punto sobre el cual conviene detenerse un instante.
Los sistemas de filiación pueden ser caracterizados o clasificados, en doctrina, conforme a diversos criterios: uno, respecto del tipo de filiación que establecen; otro, atendido el grado de diferenciación que presentan, y un tercero tiene que ver con los mecanismos de acceso que el sistema de filiación provee.
El sistema vigente en Chile contempla diversos tipos de filiación; también, estados civiles diferentes, y con ello, expectativas y trato social desiguales. En cuanto al mecanismo de acceso, en ausencia de los casos en que opera la presunción "pater is est", resulta bastante restringido puesto que en definitiva su éxito depende, en buena parte, de la voluntad discrecional de acogida o rechazo del presunto progenitor.
Me parece que el esquema precedentemente expuesto debe ser analizado de acuerdo con el compromiso constitucional de la igualdad a que tienen derecho todas las personas. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1º de la Constitución, que es la base en que se fundamenta el proyecto, establece lo siguiente: "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos."; su inciso segundo consigna: "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.", y el inciso final señala: "Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta,". Vale decir, dentro de las bases esenciales de nuestro ordenamiento constitucional, se establece la igualdad de las personas, la dignidad de las mismas y, a su vez, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que el Estado debe propender a su fortalecimiento.
Por lo tanto, un proyecto de estas características debe procurar hacer compatibles tales elementos o bienes que la Constitución desea proteger: por una parte, dar dignidad e igualdad a todas las personas, y por otra, propender a fortalecer la familia. Éste es el desafío que enfrenta el Senado al estudiar una iniciativa de esta naturaleza: compatibilizar adecuadamente ambos elementos. No sacamos nada con desbalancear, favoreciendo a unos en perjuicio de otros. El éxito del legislador radicará en lograr una normativa lo más equilibrada posible.
Hoy día, nos encontramos frente a un proyecto que, a mi juicio --y por eso lo voté favorablemente en la Comisión--, consagra en forma apropiada dicho equilibrio, sin perjuicio, naturalmente, de las modificaciones, indicaciones y otras soluciones que puedan plantearse durante su discusión en particular.
Analicemos algunos aspectos que se refieren a la igualdad. Este concepto, contemplado en la Carta Fundamental, nos conduce, al igual que el relativo a la libertad --otro valor relevante de la Constitución--, a terrenos que pueden resultar semánticamente ilimitados. Por consiguiente, creo que en este momento no corresponde entrar a una discusión teórica, abstracta o dogmática respecto de los conceptos de "igualdad" y "libertad". Se encuentran contenidos en la Constitución y la inspiran de manera fundamental.
Con todo, desde un punto de vista conceptual, estimo interesante tratar de definir o de entender qué sentido otorga la Carta a la igualdad para estos efectos. Es así como puede afirmarse que ésta, de acuerdo con las normas constitucionales, es un concepto relacional; esto es, dicha noción pone en juego recíproco dos términos: igualdad o desigualdad. Entendido en esta forma, el término sugiere dos preguntas: primero, ¿igualdad entre quiénes?, y segundo, ¿igualdad respecto de qué? La combinación de estas preguntas puede generar otras posibilidades de relación igualitaria, las que van desde la igualdad de todos respecto de todo, a la igualdad de algunos respecto de algo. Es innecesario hacer explícitas otras alternativas, pues la mayor parte de ellas carece de relevancia o de plausibilidad constitucional. Sólo una parece tener sentido en el marco de la Constitución: la igualdad de todos respecto de algo. ¿De quiénes? De todas las personas, según los términos del artículo 19 de dicha Carta, el cual no hace distingos. ¿Respecto de qué? Respecto de las consecuencias jurídicas cuyo antecedente originario es la condición de ser humano. En otras palabras, en relación con los derechos cuya titularidad se fundamenta en la condición de persona. A éste es el tipo de igualdad a que se refiere en mi concepto, el articulo 1º de la Constitución.
Dicha igualdad permite a las personas acceder a los bienes primarios que arrancan del respeto de sí mismas y de la consideración que se les brinda en los procesos de interacción social. Entrelazar dichas cuestiones puede entenderse como la plataforma básica sobre la cual los seres humanos pueden diseñar --o, al menos, aspirar a hacerlo-- sus propios planes de vida. Lo anterior, a su vez, está vinculado a los preceptos que prohíben utilizar a las personas para la consecución de medios colectivos, por valiosos que éstos sean. Ésta es la única manera de entender los derechos fundamentales en forma verdadera, en serio, aun cuando ello se oponga a una eventual decisión de mayoría.
De los preceptos antedichos también se deriva la obligación de hacer a las personas responsables de sus propios actos --aquéllos libremente decididos--, ya que eso está dado por la autonomía que debe reconocerse y respetarse en cada persona, capacidad de autogobernarse que las hace dignas de una igualdad mínima, de una plataforma fundamental, capacidad que, por último, explica y justifica su naturaleza de fin en sí misma.
¿Qué se opone a dicha igualdad? Varios elementos que pueden resumirse bajo la idea de discriminación, la cual, para ser contraria a la igualdad, necesariamente debe ser arbitraria, ya que no toda discriminación es contraria a la igualdad. La arbitrariedad --no hace falta decirlo-- puede tener diversas fuentes. Una, que parece evidente, es la fundada en circunstancias adscritas o no voluntarias. Son adscritas, las circunstancias no voluntarias, por hechos en los que las personas no tienen posibilidad de control, tales como el sexo o el color de la piel, entre otros.
Nuestro ordenamiento jurídico establece que la familia debe ser protegida y fomentada por el Estado, y que la protegida es la originada en el matrimonio de los padres.
Si bien el desarrollo de una persona se produce mejor --ésa es mi opinión-- en el marco de una familia legalmente constituida y ojalá emocionalmente estable, me parece moral y constitucionalmente errado imponer obligaciones estatales respecto de la familia en cuanto a las obligaciones del Estado sobre los individuos.
Una razonable interpretación de toda la preceptiva contenida en el artículo 1º de la Constitución conduce a proteger a la familia en aras de respetar los derechos fundamentales de los individuos, y no a la inversa, ya que aquélla no es titular de derechos fundamentales. Mantener un estatuto filiativo discriminatorio con el propósito de resguardar a la familia legal implica seguir ese último camino.
Aun cuando familia y filiación están enteramente relacionadas, me parece una equivocación pensar en el sistema filiativo como un mecanismo para que las personas contraigan matrimonio.
En cuanto a la eventual irresponsabilidad en las conductas sexuales que una reforma al estatuto filiativo podría traer aparejado, estimo que al Estado poco o nada le cabe intervenir al respecto. Y si existen algunas razones de peso para hacerlo --como las hay para aspirar a que las personas sean responsables, no sólo en este ámbito, sino en todos--, ello debería ejecutarse a través de formas indirectas, como la educación, y no mediante el estatuto de la filiación.
Desde otro punto de vista, a mi juicio un estatuto igualitario más que incentivar conductas adúlteras irresponsables --como se ha dicho--, las desincentivarán, pues tales relaciones traerán consecuencias legales mayores que las existentes.
Aunque obviamente debe inquietarnos el hecho de que el 34 por ciento de los nacimientos sea ilegítimo, tal inquietud solamente demuestra que el actual sistema filiativo no está cumpliendo los objetivos que inspiraron su establecimiento.
Me preocupa también por el hecho de que el sistema jurídico no está dando cuenta adecuadamente de las características empíricas de la familia chilena, las cuales se reproducen a pesar de la legislación y mediante equivalentes emocionales. Ello conlleva el riesgo de que estemos frente a un sistema que, en lo esencial, sea meramente formalista o legalista.
Eso en cuanto a la base fundamental consagrada en el proyecto que dice relación a la igualdad. Hay otros aspectos menos conflictivos, pero no menos importantes. Por ejemplo, la apertura del proyecto a la libertad para investigar la paternidad o la maternidad.
Es absolutamente razonable, atendido el avance de la ciencia en los tiempos que corren, que esa apertura y flexibilización deba hacerse de acuerdo a normas regladas. Hoy es virtualmente imposible la aplicación del avance científico a los juicios de investigación de paternidad o maternidad. La iniciativa establece en forma muy completa y minuciosa una detallada reglamentación de cómo debe hacerse la investigación de la paternidad, en términos que, en mi concepto, contribuyen a una buena solución a este respecto, ya que exige no cualquier tipo de demanda de aventura o de chantaje, sino una que conste previamente, con fundamentos sólidos, que permitan al juez dar, mediante una especie de antejuicio, la posibilidad de que la acción pueda ser entablada.
El avance científico, de acuerdo a todos los informes recibidos en la Comisión, permite actualmente un cierto grado de certeza que obviamente, en la época de dictación del Código no existía, ya que, es algo reciente. Por lo tanto, la actual apertura no tiene nada que ver con las restricciones impuestas en el pasado, cuando no existía manera de probar o acreditar la paternidad en la forma actual.
Otro aspecto muy importante que dice relación a aspectos básicos del proyecto y que no sólo afecta a la filiación, se refiere a los derechos sucesorios del cónyuge sobreviviente, donde se mejora notablemente la situación de éste, en términos tales que se le otorga ahora el carácter de heredero forzoso, dándose además un derecho igual al doble del que le corresponde a cada hijo. Ésta es una decisión de la Comisión que complemente el proyecto original y que entra a establecer dentro de nuestro régimen sucesorio una norma de equidad que favorece al cónyuge sobreviviente, sin perjudicar a quienes poseen solamente derechos eventuales.
Juntamente con esas normas, también se fijan diversas disposiciones relacionadas con el hogar familiar, en términos perfeccionables. Algunos profesores hicieron varias observaciones, incluso, después de emitido el informe. Por ello, sobre esta materia debe legislarse en forma tal que produzca los efectos buscados por el legislador.
En síntesis, señor Presidente, no me referiré al detalle del proyecto en esta oportunidad, lo cual, por otra parte, ya ha sido analizado por otros señores Senadores y por la señora Ministro. De manera que ahora manifiesto mi voluntad de aprobarlo en general; y de que estoy dispuesto y abierto a considerar las indicaciones y proposiciones tendientes a mejorarlo, porque estamos frente a una iniciativa que, como dije al comienzo, es trascendental. Representa una de las modificaciones más importantes que se pretende introducir al Código Civil, ya que cambia en forma substancial el régimen filiativo, en forma importante el régimen de la patria potestad y también los derechos sucesorios y los de alimentos. Todo ello constituye una materia que deberemos estudiar con la mayor detención en el segundo informe. Confío en que en el Senado se harán aportes substanciales para el mejoramiento de un proyecto que como éste es de tanta trascendencia para el país.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Por haber llegado el término del Orden del Día, queda pendiente la discusión del proyecto.
TIEMPO DE VOTACIONES
REAPERTURA DEL DEBATE SOBRE SOLICITUD DE REHABILITACIÓN DE CIUDADANÍA Y PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A ACTUACIÓN DE CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO ANTE JUICIO POR ASESINATO DEL SENADOR JAIME GUZMÁN
El señor DÍEZ (Presidente).-
Algunos Comités y Senadores presentaron indicación para que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento de la Corporación, se acuerde la reapertura del debate de la solicitud de rehabilitación de ciudadanía formulada por el señor Max Bastidas Pinilla, rechazada por el Senado en sesión de 4 de diciembre de 1996.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, la Sala de Senadores de Renovación Nacional se opone a la reapertura del debate. Y para ello se necesita unanimidad.
El señor DÍEZ (Presidente).-
No hay acuerdo.
En conformidad al artículo 185 del Reglamento, la reapertura de la discusión requiere la aprobación unánime de los señores Senadores presentes.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Doy excusas, señor Presidente, pero no me percaté de que Su Señoría estaba poniendo en votación lo relativo a la rehabilitación de ciudadanía.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Está en primer lugar, y antes de someterla al pronunciamiento de la Sala un señor Senador manifestó su oposición. El artículo 185 exige aprobar por unanimidad las indicaciones sobre reapertura de debate.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Concuerdo con la Mesa. Pero me interesaría decir algo sobre el tema, si el Senador señor Otero lo permite --después podrá, incluso, reafirmar su posición--, como ha sido costumbre, dado el trato respetuoso y cariñoso que tenemos aquí en la Sala.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Advierto a Su Señoría que para otorgarle el uso de la palabra se precisa también la unanimidad del Senado, porque según el Reglamento no cabe discusión en estos casos.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Le rogaría recabar esa posibilidad. No sería por más de un minuto.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Agradezco al Senador señor Otero. Esto confirma los valores de caballerosidad que él tiene y el "fair play" existente en el Senado.
Señor Presidente, sólo quiero llamar la atención de mi estimado colega, quien se ha opuesto en primera instancia, en el sentido de que en este caso hay una justificación como no se ha dado en otras oportunidades.
El señor Bastidas obtuvo el título de Asistente Social en Francia, trabajando en un programa para la inserción de jóvenes inmigrantes en Lyon. Desde su llegada a Chile ha orientado todas sus actividades al ámbito educacional, desempeñándose como orientador en el Centro de Capacitación Laboral de calle Estanque N° 7, Cerro Alegre, comuna de Valparaíso, según consta en la documentación.
Se trata de una persona absolutamente integrada a la sociedad y cuya pena se encuentra extinguida. La Comisión de Derechos Humanos aprobó unánimemente la solicitud de rehabilitación de derechos ciudadanos formulada.
Por lo tanto, ruego al Senador señor Otero, y a cualquier otro señor Senador, que, en atención a que en otras situaciones de serio conflicto no hemos tenido una posición negativa en la materia, den su asentimiento. Los elementos mencionados son bastante contundentes y realmente no sé cuál podría ser la razón para un rechazo.
Reitero mi agradecimiento por la deferencia, tanto de la Sala como del Honorable colega, de permitirme exponer estos puntos de vista.
El señor DÍEZ (Presidente).-
La Mesa no advierte desistimiento o retiro de la oposición.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pero el Senador señor Otero la retiró momentáneamente para posibilitar mi intervención.
Agradeceré a la Mesa recabar de nuevo la anuencia de la Sala.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Honorable señor Otero, el Senador señor Muñoz Barra le solicita retirar su objeción.
El señor OTERO.-
No es una oposición personal, señor Presidente. El Comité Renovación Nacional debatió el asunto por el precedente. En este caso se sienta un precedente. Si lo aceptamos ahora, querrá decir que en cada ocasión podrán revocarse las votaciones secretas del Senado.
Cuando los señores Senadores, con todos los antecedentes a la mano y habiéndose hecho valer todas las situaciones, en uso de su derecho emiten un pronunciamiento y éste es negativo --así como otras veces ha sido positivo--, en ese instante termina la actuación del Senado, salvo circunstancias extraordinariamente graves.
Los Senadores no estamos diciendo si este señor merece o no merece la aprobación de su solicitud. Estamos haciendo notar que el procedimiento crea un precedente eminentemente serio. Por eso, el Comité Renovación Nacional me encomendó expresar que no está de acuerdo en reabrir el debate. Nada más.
Repito: estoy cumpliendo con una resolución de la Sala de Senadores de mi bancada.
El señor DÍEZ (Presidente).-
No existe unanimidad.
--Se rechaza la indicación.
El señor BITAR.-
Pido la palabra.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Supongo que respecto de otra cosa, no sobre lo resuelto recién.
El señor BITAR.-
Pido sólo un minuto, para aclarar un punto muy delicado para la vida de un ciudadano y sus derechos.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Muy bien.
El señor BITAR.-
Debo expresar que el asunto fue incluido en la tabla después de conversarlo previamente con distintos señores Senadores.
Por eso, solicito a los Honorables colegas de Renovación Nacional que tengan a bien reconsiderar su decisión. De haberla conocido, no habríamos puesto en la tabla la materia, porque esto significa condenar al interesado a permanecer un año más sin derechos ciudadanos.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Señor Senador, la indicación está rechazada. Si el Senado quiere discutir el asunto, habrá que constituir la Sala en sesión secreta.
El señor HORMAZÁBAL.-
Excúseme, señor Presidente No estamos cuestionando el mérito del tema. Si me lo permite, retomaré la argumentación del Senador señor Otero.
Los Senadores de Renovación Nacional no quieren sentar un precedente. ¡Por favor...! Si el precedente consiste en que el Senado, por unanimidad, cambie de opinión, ¿por qué no hacerlo?.
Lo que no cabría aceptar sería el precedente contrario: que nunca, aunque todos estuviéramos de acuerdo, se reabriera un debate como el que hoy se ha solicitado. Porque hay una norma reglamentaria que nos lo permite.
El señor DÍEZ (Presidente).-
El artículo 185.
El señor HORMAZÁBAL.-
Entonces, no usemos el argumento del precedente.
Honorables colegas, la Comisión de Derechos Humanos aprobó por unanimidad esta solicitud de rehabilitación de ciudadanía. El Senado, en su momento, la rechazó. Por qué no revemos el asunto, sin establecer un precedente negativo.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Señor Senador, no hubo acuerdo para ese efecto. Y si el Senado desea discutir la materia, para cumplir con el espíritu del Reglamento la Mesa debe constituir la Sala en sesión secreta.
Hay oposición.
En cuanto al proyecto de acuerdo relativo a la actuación del Consejo de Defensa del Estado ante el juicio que se sigue por el asesinato del Senador señor Jaime Guzmán Errázuriz, el Comité Demócrata Cristiano ha pedido segunda discusión.
La señora FREI (doña Carmen).-
Así es.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Por lo tanto, queda pendiente para la próxima sesión.
--El proyecto de acuerdo queda para segunda discusión.
El señor RÍOS.-
Pido la palabra, para exponer un problema de procedimiento.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, la persona a que se refiere el primer punto, inició el trámite por la Comisión de Derechos Humanos, la cual lo aprobó. Posteriormente, la Sala lo rechazó. Sin embargo, eso no significa que el afectado quede para siempre marginado de sus derechos ciudadanos.
El señor NÚÑEZ.-
Por lo menos un año, señor Senador.
El señor RÍOS.-
Desde mi punto de vista --quiero dejar en claro esto--, podrá iniciar una nueva presentación mañana en la mañana. Entonces la Comisión de Derechos Humanos se reunirá para establecer el procedimiento correspondiente y de esa forma se resolverá el problema más adelante.
El señor BITAR.-
No puede hacerlo antes de un año.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Insisto en que si seguimos tratando el tema, deberé constituir la Sala en sesión secreta. Y, como ya el proyecto de acuerdo fue rechazado porque hubo oposición, tal discusión sería inútil.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, respecto del segundo proyecto de acuerdo, tengo una duda de procedimiento.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Quedó para segunda discusión, señor Senador. En consecuencia, deberá analizarse mañana.
El señor GAZMURI.-
Pienso solicitar a la Mesa que declare la inadmisibilidad de dicho proyecto de acuerdo. No sé si corresponde pedirla ahora.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Ese planteamiento debe hacerlo mañana, Su Señoría.
El señor GAZMURI.-
Muy bien. Lo haré mañana.
El señor FERNÁNDEZ.-
Pido la palabra.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Puede usar de ella, señor Senador.
El señor FERNÁNDEZ.-
Respecto del primer proyecto de acuerdo, sin pretender reabrir el debate, quiero formular una observación que ya he hecho anteriormente frente a situaciones de esta naturaleza.
A mi juicio, en estos casos no se requiere la rehabilitación de derechos ciudadanos por parte del Senado, porque opera la Ley de Amnistía --no sé si la persona en cuestión se acogió a este cuerpo legal--, la cual borra el delito y la pena.
Reitero: este punto se ha analizado antes y, a mi modo de ver, para los efectos del ejercicio de la ciudadanía por una persona, no se precisa de rehabilitación por esta Alta Cámara. Sé que no es una opinión mayoritaria, pero la Ley de Amnistía, al borrar el delito y la pena, obviamente restituye en plenitud los derechos ciudadanos; vale decir, éstos quedan rehabilitados por ley.
El señor NÚÑEZ.-
¿Me permite, señor Presidente? Ya que Su Señoría concedió la palabra al Honorable señor Fernández, quiero señalar al señor Senador que éste no es el primer caso de una persona a quien, habiéndosele aplicado la Ley de Amnistía, ha sido borrada de los registros electorales. El Tribunal Electoral sigue operando con una lógica tal que en esas situaciones impide el ejercicio de la soberanía, a pesar de que la Ley de Amnistía debiera entenderse en el mejor sentido, como que ha borrado el delito o el supuesto delito.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Señor Senador, hay un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado que, si mal no recuerdo, arriba a una solución distinta, pues hace prevalecer el artículo de la Constitución conforme al cual sólo al Senado corresponde la rehabilitación de ciudadanía.
El señor BITAR.-
Señor Presidente, ¿cuál sería la situación respecto de este caso? ¿El proyecto de acuerdo queda para segunda discusión y para ser visto mañana? ¿Reglamentariamente se lo puede reponer en un nuevo acuerdo? Pregunto a fin de saber si hay tiempo para conversar el punto con los colegas de Renovación Nacional.
El señor DÍEZ (Presidente).-
En cualquiera oportunidad se puede presentar un proyecto de acuerdo para reabrir la discusión sobre un tema. Si Su Señoría lo hace mañana, quedaría para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente otra vez.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.
Se levantó a las 20:1.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción.