Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
MODIFICACION DE ESTATUTO DOCENTE Y DE NORMAS SOBRE SUBVENCIONES EDUCACIONALES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- HOMENAJE EN MEMORIA DE VICTIMAS DE "TRAGEDIA DEL HUMO" EN MINERAL EL TENIENTE
- HOMENAJE : Nicolas Diaz Sanchez
-
MODIFICACION DE ESTATUTO DOCENTE Y DE NORMAS SOBRE SUBVENCIONES EDUCACIONALES
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Olga Feliu Segovia
- Ronald Mc Intyre Mendoza
- Santiago Sinclair Oyaneder
- Alberto Cooper Valencia
- Carlos Roberto Letelier Bobadilla
- Ricardo Martin Diaz
- Bruno Guillermo Siebert Held
- Francisco Prat Alemparte
- Eugenio Cantuarias Larrondo
- Hernan Larrain Fernandez
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ronald Mc Intyre Mendoza
- Santiago Sinclair Oyaneder
- Alberto Cooper Valencia
- Carlos Roberto Letelier Bobadilla
- Ricardo Martin Diaz
- Bruno Guillermo Siebert Held
- Francisco Prat Alemparte
- Eugenio Cantuarias Larrondo
- Hernan Larrain Fernandez
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Sergio Paez Verdugo
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- DEBATE
-
MODIFICACION DE ESTATUTO DOCENTE Y DE NORMAS SOBRE SUBVENCIONES EDUCACIONALES
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESION
- MOCION DEL H. SENADOR DON FRANCISCO JAVIER ERRAZURIZ TALAVERA POR LA CUAL SE INICIA PROYECTO DE LEY QUE FIJA INTERPRETACION DEL DECRETO LEY Nº 2191 DE 1978 DE AMNISTIA Y SE INTRODUCEN OTRAS NORMAS RELACIONADAS CON DICHO DECRETO LEY.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Javier Errazuriz Talavera
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DEL H. SENADOR DON FRANCISCO JAVIER ERRAZURIZ TALAVERA POR LA CUAL SE INICIA PROYECTO DE LEY QUE FIJA INTERPRETACION DEL DECRETO LEY Nº 2191 DE 1978 DE AMNISTIA Y SE INTRODUCEN OTRAS NORMAS RELACIONADAS CON DICHO DECRETO LEY.
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 331ª, ORDINARIA
Sesión 7ª, en miércoles 14 de junio de 1995
Extraordinaria
(De 10:57 a 16:32)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GABRIEL VALDES, PRESIDENTE, Y RICARDO NUÑEZ, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA...............................................
II. APERTURA DE LA SESION........................
III. TRAMITACION DE ACTAS........................
IV. CUENTA................................................
V. ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el Estatuto docente, la ley sobre subvenciones educacionales y otorga beneficios que indica (queda pendiente su discusión particular)....
Homenaje en memoria de víctimas de "Tragedia del Humo" en mineral El Teniente
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Alessandri Besa, Arturo
--Bitar Chacra, Sergio
--Calderón Aránguiz, Rolando
--Cantuarias Larrondo, Eugenio
--Carrera Villavicencio, María Elena
--Cooper Valencia, Alberto
--Díaz Sánchez, Nicolás
--Diez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Feliú Segovia, Olga
--Fernández Fernández, Sergio
--Frei Bolívar, Arturo
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Hamilton Depassier, Juan
--Hormazábal, Sánchez, Ricardo
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Larre Asenjo, Enrique
--Lavandero Illanes, Jorge
--Letelier Bobadilla, Carlos
--Martin Díaz, Ricardo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Mc-Intyre Mendoza, Ronald
--Muñoz Barra, Roberto
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Otero Lathrop, Miguel
--Páez Verdugo, Sergio
--Pérez Walker, Ignacio
--Piñera Echenique, Sebastián
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Siebert Held, Bruno
--Sinclair Oyaneder, Santiago
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrió, además, el señor Ministro de Educación.
Actuó de Secretario el señor Rafael Eyzaguirre Echeverría, y de Prosecretario, el señor José Luis Lagos López.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 10:57, en presencia de 41 señores Senadores.
El señor VALDES (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor VALDES ( Presidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 47a, ordinaria, en 22 de marzo del año en curso, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 48a, ordinaria, en 4 de abril del presente año, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor VALDES (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Alessandri, relacionado con la situación de un grupo de familias que debe abandonar las viviendas que ocupa en campamentos de las Oficinas Salitreras de María Elena y Pedro de Valdivia, Segunda Región.
Del señor Contralor General de la República en contestación a un oficio enviado a nombre del Senador señor Larre, sobre las dotaciones de personal de la educación contratado en el período que indica por las municipalidades del país.
De la señora Directora General del Servicio del Registro Civil e Identificación con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Siebert, relativo a las normas legales que autorizan a los Oficiales del Registro Civil para realizar actuaciones que indica.
Del señor Director del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota y del señor Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Quinta Región , en respuesta a oficios enviados en nombre del Senador señor Romero respecto de la fiscalización del Plan de Descontaminación para la Fundición y Refinería Las Ventanas, de ENAMI, y de la Planta Termoeléctrica CHILGENER S.A.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Dos de la Comisión de Relaciones Exteriores recaídos en los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación de Enmiendas a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.
2.- Proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el Convenio suscrito por los Gobiernos de Chile y del Ecuador con la Organización Panamericana de la Salud, para el Desarrollo de Actividades Técnico-Científicas en Salud.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica normas contenidas en los Libros I y V del Código del Trabajo, y el artículo 9° de la ley N° 17.322, sobre cobranza judicial de imposiciones, con el objeto de agilizar el procedimiento en las causas laborales. (Con urgencia calificada de "Simple").
Quedan para tabla.
Moción
Del Senador señor Errázuriz con la que inicia un proyecto de ley que interpreta el decreto ley N° 2.191, de 1978, de Amnistía, e introduce otras normas sobre la materia.
Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor VALDES (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACION DE ESTATUTO DOCENTE Y DE NORMAS SOBRE SUBVENCIONES EDUCACIONALES
El señor VALDES ( Presidente ).-
En conformidad a lo acordado ayer, se proseguirá la discusión particular del proyecto que modifica la ley N° 19.070, Estatuto Docente, y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 40 ª, en 2 de marzo de 1995.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 58 ª, en 9 de mayo de 1995.
Trabajo, sesión 58 ª, en 9 de mayo de 1995.
Hacienda, sesión 58 ª, en 9 de mayo de 1995.
Educación (segundo), sesión 6 ª, en 13 de junio de 1995.
Trabajo (segundo), sesión 6 ª, en 13 de junio de 1995.
Hacienda (segundo), sesión 6 ª, en 13 de junio de 1995.
Discusión:
Sesiones 58a, en 9 de mayo de 1995 (queda pendiente la discusión general); 59a, en 10 de mayo de 1995 (se aprueba en general); 6a, en 13 de junio de 1995 (queda pendiente la discusión particular).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde pronunciarse sobre la proposición de la Comisión de eliminar el inciso final del artículo 52 de que trata el numeral 28. La indicación correspondiente fue aprobada por unanimidad en ella con los votos de los Senadores señores Cantuarias , Feliú , Ruiz-Esquide y Thayer.
Ayer, al término de la sesión, la Honorable señora Feliú pidió aplazar el debate y votación de tal enmienda hasta la presente sesión.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , después de una revisión más detallada de las indicaciones números 63, 64 y 64a, deseo retirar la petición que formulé ayer para que se pusieran en votación.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el artículo 52 de la ley vigente, que regla el término de la relación laboral, establece lo siguiente en su inciso final:
"A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a) y c) se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación, o para reingresar a la misma.".
La Cámara de Diputados propuso modificar el precepto sólo en un aspecto; pero no reemplazarlo en su totalidad. En consecuencia, la disposición llegó al Senado con el inciso que acabo de leer. Se ha formulado, efectivamente, una indicación para suprimirlo; sin embargo, personalmente tengo dudas sobre la conveniencia de tal supresión, por las siguientes consideraciones.
Me parece que el texto actual es defectuoso en cuanto regla todos los términos de la relación laboral, y solamente en dos, los correspondientes a las letras a) y c) renuncia voluntaria y cumplimiento del plazo del contrato, permite que los profesionales de la educación hagan valer su experiencia y perfeccionamiento en posteriores concursos.
A mi juicio, no es correcta la limitación a estas solas causales, ya que debe ser siempre un derecho de esos profesionales el que se les considere su experiencia y perfeccionamiento.
En dicha perspectiva, podría ser adecuada la supresión propuesta. Pero me surge la duda de que ésta pudiera hacer pensar a alguien que realmente no se quiere considerar ni la experiencia ni el perfeccionamiento en posteriores concursos.
Sería preferible que, por acuerdo unánime de la Sala, se contemplara una norma que dispusiera lo siguiente: "A los profesionales de la educación que cesen por alguna de las causales establecidas," eliminando las letras a) y c) "se les considerará su experiencia y perfeccionamiento en posteriores concursos.". Es lógico que, si un profesor tiene esos méritos, pueda hacerlos valer siempre, no sólo por dos causales de término de una relación laboral.
Hay otra materia, ajena a ésta, cual es establecer en qué oportunidades se considerará la antigüedad para las asignaciones de antigüedad. Pero ése es un aspecto distinto. Reconozco que, a lo mejor, la norma está mal ubicada aquí. Sin embargo, permanece, y hoy está vigente.
Propongo que la Sala acuerde por unanimidad eliminar las letras a) y c), determinando que la experiencia y el perfeccionamiento se reconocerán en nuevos concursos, lo que me parece realmente obvio.
Con la supresión, tal vez podría llegarse a dicha interpretación, pero, también, a la de decir que esto se consideraba en dos casos, y hoy día se derogó.
En consecuencia, mi idea es no admitir la supresión de la norma, pero eliminar lo relativo a las letras a) y c).
El señor VALDES ( Presidente ).-
¿Estaría de acuerdo el señor Ministro con esa proposición?
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
No tengo inconveniente, señor Presidente. Sólo manifesté mi inquietud en orden a reponer el inciso final del artículo 52; pero ya retiré esa petición. Por lo tanto, si la Sala quiere acoger la indicación de la Honorable señora Feliú , no me opongo a ello.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , aquí se trata, en definitiva, de aprobar o rechazar el texto de la Comisión de Educación.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Como no hay acuerdo, se procederá a la votación.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Puede hacer uso de la palabra, Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Creo que nos ocuparía mucho tiempo y sería innecesario explicar los motivos por los cuales el señor Ministro pidió que se revisara la disposición y los textos que tenemos por delante. Sin embargo, a mi juicio, hay que ver lo que importa. Parece de suyo conveniente que exista una norma de este tipo, porque, de lo contrario, el único camino a seguir sería reconocer la antigüedad de un profesional de la enseñanza, cualquiera que haya sido la razón que lo hizo dejar de pertenecer a una dotación.
Pero si existe la posibilidad de introducir una corrección que guarde armonía con el texto actual del artículo 52 este precepto, en su inciso final, reconoce en forma expresa la experiencia y el perfeccionamiento del profesor al participar en concursos posteriores, me parece que la indicación de la Senadora señora Feliú resuelve el problema, porque hemos incorporado nuevas causales en la materia.
Con relación a este artículo, que antes contemplaba letras de la a) hasta la f) hoy día se extiende hasta la letra i), considero de suyo justo que, a raíz de otros concursos o de futuras incorporaciones en que participen los profesores, se puedan tener presentes esos atributos, respecto de los cuales en determinadas normas del Estatuto Docente hemos diseñado incluso el procedimiento mediante el que se validan y reconocen. En este sentido, me parece que resulta mucho más lógico y armonioso ese cuerpo legal. Y, por lo tanto, pido a los señores Senadores que inicialmente se opusieron a la indicación presentada por la Honorable señora Feliú que revisen ese criterio con el propósito de que se apruebe el inciso final, guardando, eso sí, la debida coherencia con el texto actualmente vigente y reconociendo un hecho que es de la esencia de los atributos que tienen los profesionales de la educación, independientemente del lugar donde se desempeñen.
He dicho.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Considerando los planteamientos que se han formulado, o procedemos a la votación o, bien, suspendemos la sesión por unos minutos a fin de que se pongan de acuerdo los señores Senadores.
La señora FREI (doña Carmen).-
¡Votemos, señor Presidente!
El señor MUÑOZ BARRA .-
¿Me permite, señor Presidente? Los Parlamentarios de la Concertación pedimos que se vote la proposición.
El señor VALDES (Presidente).-
Entonces, se procederá a votar a fin de no seguir con las discusiones particulares.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Se aprueba o no la proposición de la Comisión de Educación y Cultura en orden a eliminar el inciso final del numeral 28, que pasa a ser 29.
El señor VALDES (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor ALESSANDRI .-
Me pronuncio a favor de la indicación de la Senadora señora Feliú.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Aclaro a Su Señoría que la Honorable señora Feliú ha sugerido otra cosa. Lo que se está votando es el texto de la Comisión de Educación.
La señora FREI (doña Carmen) .-
Señor Presidente , el Comité Demócrata Cristiano le solicita que recabe el asentimiento de la Sala para suspender por cinco minutos la sesión.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Estamos en votación, señora Senadora.
La señora FREI (doña Carmen).-
Pero, si hay unanimidad, podríamos hacerlo, señor Presidente.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Un Comité ha solicitado suspender la sesión. Y si le parece a la Sala, se accederá a esa petición.
El señor ALESSANDRI.-
Estoy de acuerdo con ello, señor Presidente.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Si nadie se opone, se suspende la sesión por algunos minutos.
-------------------
Se suspendió a las 11:9.
Se reanudó a las 11:23.
-------------------
El señor VALDES ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , sobre la base de la argumentación que efectué hace un momento, quiero solicitarle que recabe el asentimiento unánime de la Sala para aprobar con modificaciones la mantención del actual inciso final del artículo 52 del Estatuto Docente, esto es, permitir que a los profesionales de la educación que terminen una relación laboral se les considere su experiencia y perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación, o para reingresar a la misma.
Para tal efecto, se requeriría consenso, por cuanto se trata de modificar el texto vigente. Este sólo da la opción de considerar la experiencia y el perfeccionamiento respecto de quienes han cesado en sus cargos por las causales establecidas en las letras a) y c). En cambio, mi sugerencia es dejar todas las causales de término de la relación laboral, salvo las que demuestren falta de idoneidad.
En consecuencia, en el texto que propongo, que permitiría considerar la experiencia y la antigüedad, quedarían comprendidas las siguientes causales: letra a), renuncia voluntaria; letra c), término del período por el cual se efectuó el contrato; letra d), obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia; letra g), salud irrecuperable o incompatible, y letra i), disminución o supresión de las horas que sirvan.
Respecto de la causal establecida en la letra g), debo hacer presente que será posible considerar la experiencia y antigüedad cuando las personas hayan recuperado la salud, situación que hoy es frecuente con los avances de la medicina; de no ser así, no sólo no se tomarán en cuenta dichos factores, sino que, además, no podrán postular al concurso ni tampoco ser designados.
Todas las causales a que hice alusión son de carácter voluntario o, en el caso de la supresión, tienen como fundamento una necesidad de la educación. Y me parece que los profesores deberían considerar su experiencia y antigüedad.
He dicho.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , los Senadores de estas bancadas estamos de acuerdo con lo propuesto por la Honorable señora Feliú.
En verdad, hemos analizado los antecedentes respectivos del inciso final en cuestión y consideramos que efectivamente tiene razón en su planteamiento.
Por lo tanto, daremos nuestra aprobación sobre el particular.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , el Senador señor Andrés Zaldívar me ha solicitado una interrupción, la cual se la concedo, con la venia de la Mesa.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente, creo que la observación formulada por la Senadora señora Feliú es pertinente y, si existe unanimidad en la Sala, podríamos estudiar una redacción para el inciso final del artículo 52, que fue suprimido. A mi juicio, habría que hacerlo sobre la base de cualquiera de las causales, excepto las contenidas en las letras b), relativa a falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones, y e), tocante al fallecimiento, respectivamente, que no corresponden. Es preciso revisarlas.
En consecuencia, es perfectamente posible dejar esta norma para el final y estudiar una redacción de común acuerdo con la Senadora señora Feliú , a fin de mantener una disposición que beneficia a los profesores, esto es, si son privados de sus empleos, por cualquiera de las causales, salvo las que he señalado, que se les reconozca su experiencia y perfeccionamiento en los posteriores concursos en los cuales participen.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , la redacción propuesta, obviamente, debe decir: Por las causales comprendidas en las letras a), c), d) e i), respecto de las cuales no hay problema.
La razón por la que se produjo la confusión acerca de lo que debía hacerse o no fue que, al colocar en el inciso tal como estaba redactado las letras a) y c), quedaban fuera otras causales. Ese fue el motivo: provocar un eventual rechazo para ir a Comisión Mixta; pero si hay unanimidad al respecto se puede resolver.
Quiero dejar constancia, para los efectos del debate y de la Versión Taquigráfica, de que después deberemos revisar la situación de los directores de establecimientos, quienes no están considerados en el artículo 52, conforme a la redacción propuesta. Por lo tanto, ya sea en la Comisión Mixta o en algún momento, tendremos que contemplar ese punto.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , sólo quiero sugerir que en la redacción que estamos formulando para el último inciso no se incorpore la causal de la letra d) por obtención de jubilación, porque ella se encuentra regulada en los artículos 47 bis, al cual hicimos expresa referencia, y 5° transitorio.
Conforme al primero, a los profesionales de la educación que hubieren jubilado y que se incorporen a una dotación docente no les serán aplicables los artículos 43 y 44, que son precisamente los que fijan las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento.
Deseo evitar problemas; pero, si ello complica las cosas, que no se tenga en cuenta lo que he formulado.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , en relación con lo que acaba de plantear el Honorable señor Cantuarias , deseo precisar que hay dos temas distintos: uno, el del cómputo del tiempo para los efectos de la asignación de antigüedad, y otro, el de la consideración de la experiencia y perfeccionamiento en concursos posteriores. Y en éstos, me parece lógico y necesario tomarlos en cuenta. Lo relativo a la asignación, como recordó el señor Senador, se encuentra reglado por otras normas.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Creo que esta materia no debe seguir debatiéndose, porque es obvio el derecho de un funcionario a invocar antecedentes. Ya sea que éstos se tomen o no en consideración, son parte de su currículum.
Entonces, habría acuerdo para buscar una redacción que contemple entre las consideraciones para posteriores concursos la experiencia y el perfeccionamiento, y las causales que se han mencionado, es decir, la renuncia voluntaria y el término del período por el cual se efectuó el contrato
Si lo hay, así queda acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, corresponde tratar la proposición del segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura recaído en el numeral 29, que pasa a ser 30, para eliminar, en el inciso primero del artículo 52 bis, la expresión "parcial o" que figura entre las palabras "supresión" y "total". Esta modificación fue aprobada por unanimidad en la Comisión, con los votos de los Senadores señores Cantuarias , Feliú , Muñoz Barra , Ruiz-Esquide y Thayer.
El señor VALDES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acoger lo propuesto por la Comisión de Educación y Cultura?
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , ¿por qué no se lee el artículo?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Así se hará.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
"Artículo 52 bis.- El Alcalde de una Municipalidad o el representante de una Corporación que aplique la causal de término de la relación laboral contemplada en la letra H) del artículo anterior, deberá basarse obligatoriamente en la dotación aprobada en conformidad al artículo 22 de esta ley, fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, mediante el cual se haya resuelto la supresión parcial o total de un número determinado de horas que puedan afectar a uno o más docentes.".
El señor VALDES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría en los mismos términos en que viene formulada en el segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura.
Se aprueba unánimemente.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión propone sustituir el inciso segundo del artículo 52 bis por el siguiente: "Para determinar al profesional de la educación que, desempeñando horas de una misma asignatura o de igual nivel o especialidad de enseñanza, al que en virtud de lo establecido en el inciso anterior deba ponérsele término a su relación laboral, se deberá proceder en primer lugar con quienes tengan la calidad de contratados y, si lo anterior no fuere suficiente, con los titulares que en igualdad de condiciones tengan una menor calificación.".
Esta proposición también fue aprobada por consenso, en la Comisión, con los votos de los Honorables señores Cantuarias , Feliú , Ruiz-Esquide y Thayer.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Quiero dejar constancia de mi preocupación por la extrema complejidad de esta redacción, la cual, para llegar a entenderla, es necesario leerla varias veces, debido a la intercalación de una frase muy larga. Debió haber sido más clara.
La Comisión la aprobó unánimemente. Y, si le parece a la Sala, se procederá en igual forma.
Se aprueba por consenso.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Educación y Cultura propone intercalar, a continuación del inciso segundo del artículo 52 bis, el siguiente inciso tercero, nuevo: "Si aplicadas las reglas de prelación precedentes no pudieren determinarse los profesionales de la educación a los cuales deba ponérsele término a su relación laboral, se ofrecerá la posibilidad de renunciar voluntariamente a quienes se desempeñen dentro de la misma asignatura, nivel o especialidad que se requiere disminuir, con el derecho a percibir la indemnización que se establece en el inciso siguiente.".
Aprobada por la unanimidad de los Senadores presentes en la Comisión individualizados precedentemente.
Por su parte, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, también por consenso, sugiere reemplazar la expresión "inciso siguiente" por "inciso quinto", en la parte final del que se propone agregar.
El señor VALDES ( Presidente ).-
¿Cuál es el significado de la sustitución? Porque, si no constituye un cambio sustantivo, es una referencia de orden, nada más.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , se trata de una modificación formal, pero depende de la aprobación del inciso siguiente planteado por la Comisión de Trabajo. Sugiero que lo tratemos y, según el resultado de la votación, decidamos respecto de su ubicación.
El señor DIEZ.-
Aprobemos el informe de la Comisión de Educación y Cultura, en esa parte, sujeto a lo que resolvamos más adelante.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Así se hará.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Trabajo y Previsión Social sugiere intercalar, como inciso cuarto, el siguiente: "En caso de igualdad absoluta de todos los factores señalados en el inciso segundo y si no se ejerciere la opción contemplada en el inciso anterior, decidirá el Alcalde o el Gerente de la Corporación respectiva, según corresponda.".
Aprobada por unanimidad, por cuatro a cero.
De acogerse lo propuesto, habría que reemplazar la expresión "inciso siguiente" por "inciso quinto", en el inciso tercero, nuevo, del artículo 52 bis.
El señor CALDERÓN.-
El problema, en este inciso cuarto, es que constituye una opción. ¿Cuál otra hay? Puede tratarse del director de un establecimiento. Entonces, en caso de empate, decide el alcalde.
El señor CANTUARIAS.-
Perdón, señor Presidente. Participé en la Comisión de Trabajo y Previsión Social y voté en contra de este precepto, por lo que dejo constancia de mi rechazo. No deseo entrar a polemizar, pero no me parece adecuada esta disposición, razón por la cual la voté negativamente.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, quiero hacer dos observaciones: una formal y otra relativa al carácter de la discusión misma.
Primero, el inciso tercero, nuevo, que la Comisión de Educación sugiere intercalar fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo, por 3 votos contra 1.
Segundo, durante el debate...
El señor CANTUARIAS.-
Entonces, no hubo tal unanimidad, señor Senador.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Perdón, se ha producido una confusión. La proposición fue aprobada por consenso en la Comisión de Educación y Cultura, pero la de la de Trabajo y Previsión Social se acogió por 3 contra 1.
Se trata de lo siguiente: supongamos que llega un instante en que todos los docentes quedan en igualdad de condiciones. En ese punto, ¿quién decide a cuál de ellos se le pone término a su relación laboral?
La Comisión de Educación no dio una solución clara a este problema, pero la de Trabajo, por lo que entiendo, sugiere que, en último término, resuelva el Gerente de la Corporación respectiva, o el alcalde.
De alguna manera hay que zanjar el problema, y parece razonable que, a fin de cuentas, y con los debidos resguardos, la Comisión de Trabajo haya resuelto la situación en esa forma. Sin embargo, sería conveniente que alguno de sus miembros pudiera darnos alguna explicación al respecto.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Este nuevo inciso se aprobó por 4 votos afirmativos y ninguno en contra. Aparentemente, el Senador señor Cantuarias no participó en la votación, pues su nombre no aparece en el informe.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , cuando en la Comisión de Trabajo se votó la indicación correspondiente, expuse mi posición contraria a ella, pero mi pronunciamiento no se registró en el informe. Me interesa, sí, dejar constancia de que no voté a favor, por estimarla inconveniente.
A mi juicio, esta disposición no abre una perspectiva distinta. Estamos tratando de estructurar un mecanismo tendiente a regular el término de la relación laboral de los profesores. De partida, al existir un sistema de evaluación por desempeño y de calificaciones, es imposible que se produzcan casos de igualdad absoluta de condiciones. Y, a través de los PADEM ( Planes Anuales de Desarrollo Educativo Municipal ) pretendemos dar una señal que más bien apunta a decisiones de personas que a decisiones de conjunto, situación que también procuraremos normar.
Como la modificación propuesta por la Comisión de Trabajo se estrella con nuestro propósito de regular esta materia, me opuse a su aprobación, a fin de que, en la eventualidad de que entre algunos profesionales docentes se produzca igualdad absoluta de condiciones aunque, reitero, esto es imposible, dada la existencia de un sistema de evaluación por desempeño y de calificación no se adopten decisiones arbitrarias, que es lo que hemos intentado evitar, a través del proyecto, estableciendo las regulaciones pertinentes.
El señor VALDES (Presidente).-
Está claro.
Propongo votar el inciso cuarto, nuevo, propuesto por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El señor RUIZ (don José ).-
Pido la palabra, señor Presidente.
Deseo dar una explicación, porque aquí se ha argumentado en contrario y pienso que corresponde dar a conocer por qué la Comisión de Trabajo acordó introducir esa enmienda.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Creo que debemos proceder a votar, a fin de no alargar el debate. Entonces Su Señoría podrá fundamentar su voto.
El señor RUIZ (don José ).-
El problema, señor Presidente , es que cuando me toque fundamentar el voto ya se habrán pronunciado casi todos los señores Senadores, sin conocer las razones que la Comisión de Trabajo tuvo para proponer esta modificación.
El señor DIEZ.-
Es necesario escuchar la explicación de la Comisión de Trabajo.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, cuando se han agotado los medios para determinar las diferencias existentes entre dos profesores que están en igualdad de condiciones, ¿quién decide cuál de ellos debe ser sacado del sistema? Si la futura ley no es suficientemente clara en este punto, generará conflicto en forma permanente. Por ello, en la Comisión de Trabajo resolvimos definir el asunto mediante el inciso propuesto tal vez no sea la mejor solución, pero resuelve el problema, donde se establece que, en última instancia, decidirá el alcalde o el gerente de la corporación respectiva, vale decir, las autoridades que administran el sistema de educación municipalizada.
El señor VALDES ( Presidente ).-
En votación el inciso cuarto, nuevo, propuesto por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
(Durante la votación).
La señora FELIU.-
Señor Presidente, me parece correcto lo planteado por la Comisión de Trabajo.
La situación que aquí se ha descrito, en orden a que, en la práctica, a raíz del proceso de evaluación nunca se presentará el caso de que dos profesores se encuentren en igualdad de condiciones, no se ajusta a la realidad. Las calificaciones perfectamente pueden dejar en igualdad de condiciones a algunos profesionales docentes que se hallen en las circunstancias contempladas en esta norma, cuando deba efectuarse una readecuación de la dotación.
Por ello, me parece acertada la norma propuesta por el mencionado órgano técnico. Si en la última etapa hay docentes en absoluta igualdad de condiciones, deben resolver quienes administran la educación municipalizada.
Por las razones expuestas, voto que sí.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
Se aprueba la propuesta de la Comisión de Trabajo (34 votos por la afirmativa y 2 por la negativa).
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Carrera, Cooper, Díaz, Diez, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Lagos, Larraín, Larre, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Otero, Páez, Pérez, Piñera, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Urenda, Valdés y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Cantuarias y Horvath.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Como consecuencia de la aprobación de este inciso cuarto, nuevo, estaría bien hecha la referencia al inciso quinto que propone también hacer la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el inciso tercero.
Se aprueba la proposición.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el inciso tercero, que había pasado a ser cuarto, y que ahora pasa a ser quinto por la reciente aprobación del cuarto, nuevo, la Comisión de Educación sugiere intercalar, entre la coma (,) que sigue a la palabra "municipal" y el vocablo "con", la frase "o fracción superior a seis meses", seguida de una coma (,); reemplazar la expresión "administración municipal" por "respectiva Municipalidad o Corporación", y agregar, a continuación del punto final, la siguiente oración: "Si el profesional de la educación proviniere de otra Municipalidad o Corporación sin solución de continuidad tendrá derecho a que se le considere todo el tiempo servido en esas condiciones.".
Estas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad (Senadores señores Cantuarias , Feliú y Thayer ) y corresponden a las indicaciones N°s. 71, 72, 72 bis y 72a).
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Educación y Cultura propone sustituir el encabezamiento del numeral 30, que pasa a ser 31, por el siguiente: "31.- Agréganse a continuación del artículo 52 bis A, los artículos siguientes:". Esta es una modificación formal derivada de la inclusión de los nuevos artículos 52 bis C y 52 bis D que más adelante se proponen.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Aprobémosla, señor Presidente, porque se trata de una enmienda lógica.
Se aprueba el encabezamiento.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Lo propuesto respecto del artículo 52 bis B requiere quórum de ley orgánica constitucional.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo 52 bis C dice lo siguiente: "Los profesionales de la educación que desempeñen una función docente en calidad de titulares...
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Excúseme, señor Presidente , pero deseo hacer una observación.
El segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura, en el numeral 30, que pasa a ser 31, introduce primero una modificación formal, que fue aprobada.
La señora FELIU.-
Correcto. Y a continuación viene una modificación importante.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Efectivamente. Se propone la sustitución del inciso segundo del artículo 52 bis B, que ese numeral agrega, la cual se encuentra afectada por una proposición de la Comisión de Hacienda.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
¿Cuál es la modificación propuesta en el segundo informe de la Comisión de Hacienda?
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Es para agregar una frase final, señor Presidente.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Señor Senador , el Presidente había solicitado a Secretaría que leyera los nuevos artículos 52 bis C y 52 bis D.
La señora FELIU.-
Señor Presidente, antes que los referidos preceptos está el artículo 52 bis B, que se agrega mediante el numeral 30, en el segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura. Y este es el que, a su vez, sufre una modificación en el segundo informe de la Comisión de Hacienda.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura, se propone en el numeral 30 sustituir el inciso segundo del artículo 52 bis B, que dicho numeral agrega, por el siguiente: "Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o la Corporación, según corresponda, no observó en su caso, las condiciones y requisitos que se señalan en los incisos primero y segundo del artículo 52 bis de la presente ley, incurriendo, por tanto, en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el Tribunal del Trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el Juez ordenará la reincorporación del reclamante.". (Aprobada por mayoría de 3 contra 2. Los Senadores señores Cantuarias , Muñoz Barra y Ruiz-Esquide votaron a favor, y en contra, la Senadora señora Feliú y el Honorable señor Thayer. Indicaciones N°s. 74, 75, 75a y 76 bis).
A este inciso, la Comisión de Hacienda propone agregar la siguiente frase final, reemplazando el punto por una coma, "sin perjuicio que el empleador, junto con dar cumplimiento a la resolución judicial, proceda a aplicar la causal a quien efectivamente corresponda". (Aprobado por unanimidad de los miembros presentes, Senadores señores Lavandero , Ominami y Andrés Zaldívar ).
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En primer lugar, para los efectos de su aprobación, nos referiremos al segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura, y, luego, al de la Comisión de Hacienda.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , debo manifestar que voté en contra de la proposición que hace el referido informe de la Comisión de Educación y Cultura.
La situación es la siguiente. De acuerdo con nuestro sistema laboral vigente, si el trabajador despedido en contravención a las normas pertinentes que establecen las causales de cese de funciones decide recurrir al juez, deberá ser indemnizado. El primer informe de la Comisión de Educación acogió dicha tesis, y fijó una indemnización equivalente a su remuneración con un recargo de 20 por ciento, pudiendo llegar hasta 50 por ciento. El segundo informe texto que se encuentra para aprobación del Senado, establece un sistema rígido en virtud del cual el juez ordenará la reincorporación del profesional de la educación.
Considero que este último sistema es malo, pues establece una situación similar a la que ya se encuentra consagrada en nuestra legislación laboral para las personas que tienen fuero. Por consiguiente, la norma en comento implícitamente instaura la inamovilidad absoluta, lo cual me parece altamente inconveniente.
Por otra parte, permitir que el juez ordene la reincorporación, es otorgarle la capacidad de administrar el sistema. Todo aquel que ha tenido a su cargo la administración de un sistema sabe que en múltiples oportunidades debe utilizar ese medio, que, por lo demás, es el único en esta legislación que estamos aprobando para poner término a una relación laboral. La indemnización resarce el daño que sufre el funcionario, y, por esa razón, la Comisión de Educación así lo establecía en su primer informe. Considero que ése es el sistema correcto que debería aplicarse en este caso.
Además, el beneficio para los profesionales de la educación, a mi juicio, es más aparente que real. Porque la persona que sale del servicio contra su voluntad, en las condiciones que regla el artículo 52, si el Tribunal del Trabajo con posterioridad ordena su reincorporación, será puesta en una situación muy inconfortable frente a la administración del establecimiento, frente a las personas que laboran junto con él y, más aun, frente a las que desempeñan otras funciones, ya que van a cuestionar su proceder.
Por todas estas consideraciones, votaré en contra la proposición de la Comisión de Educación, tal como lo hice en su oportunidad al interior de dicho organismo.
Señor Presidente , creo que deberíamos discutir más adelante como la Mesa planteó lo sugerido por la Comisión de Hacienda, que es una materia tan trascendente como la que en este momento se debate.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Así se procederá, señora Senadora , en caso de aprobar el inciso en comento.
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, como señalamos ayer, estamos regulando la forma en que cesan en sus funciones los profesores. Ese es el sentido que ha orientado y servido de hilo conductor a este proyecto de modificación del Estatuto Docente.
Ahora nos encontramos frente a una situación en que el término de funciones de profesores se hace reguladamente. Existe el PADEM y un instrumento que establece requisitos de participación de los establecimientos educacionales, y, a través de ellos, se va determinando la dotación necesaria, que nos indica que, eventualmente, debería ponerse fin a la relación laboral de algunos profesores. La salida de esos educadores se encuentra regulada por los artículos 52 y 52 bis, sobre los cuales está centrada la discusión de fondo: ¿qué pasa si la municipalidad o corporación se equivoca al despedir a un docente? En la Comisión señalamos reiteradamente el caso de un profesor de francés, que fue despedido en circunstancias de que había excedente de horas de inglés, en realidad. Entonces, la decisión que debe tomarse en esta materia es la siguiente: ese profesor, equivocadamente despedido en función del procedimiento que hemos señalado por mi parte, me parece mal que exista ese procedimiento y que el docente sea despedido, cuando pleitea en ese caso, ya le imponemos un tiempo y un costo, porque tendrá que ir al tribunal del trabajo, o consigue como premio que le paguen la indemnización, a la que de todas maneras tiene derecho, o logra que es la razón por la cual litiga recuperar su trabajo.
En la Comisión de Educación fuimos del criterio de que el motivo del profesor para enfrentar el gasto y el tiempo de recurrir a los tribunales a fin de reivindicar su derecho a mantener el empleo es la equivocación cometida, y de que, por lo tanto, busca que lo reincorporen a su trabajo. Eso resolvimos en la Comisión. Y es algo que me parece de absoluta justicia.
Si decimos, en cambio, que al final de todo este procedimiento el alcalde o el administrador de la corporación municipal de todos modos va a despedir y pagar, el procedimiento es innecesario, y, simplemente, habría que establecer el despido con indemnización. Y todo esto no pasaría de ser un ejercicio de intenciones, pero nada práctico.
Es de la esencia de esta regulación que pretende echar profesores que, por lo menos y para esto vale el ejemplo que señalaba de las horas de francés, respecto de las de inglés, los afectados puedan ser reincorporados a la función de la cual equivocada o arbitrariamente sean despedidos.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra y, finalmente, el Honorable señor Hormazábal, para luego proceder a votar.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Muy breve, señor Presidente.
Los profesores afectados por esta situación no buscan una indemnización. Hay que reconocer que tienen una vocación profesional. Y, cuando se les despide mediante un acto ilegal, el tribunal del trabajo competente determinará que ésa es la naturaleza del hecho, precisamente.
Existen municipalidades con recursos y otras sin ellos, y, evidentemente, las primeras podrían usar esta disposición como lo plantea una distinguida señora Senadora como un biombo para poder exonerar profesores de sus comunas. De manera que, a mi juicio, lo menos que se le puede otorgar al profesor es la reposición en el cargo del cual fue despedido ilegalmente.
Por lo tanto, estoy de acuerdo con el informe de la Comisión de Educación.
He dicho.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, la argumentación de la Senadora señora Feliú para oponerse a esta disposición incluye entre sus elementos el hecho de que esto podría ser perjudicial para el propio maestro y generar otros efectos negativos.
La verdad es que no logro calzar esa afirmación con la perspectiva en que se encuentra el profesor en el caso de lo dispuesto en el artículo 52 bis, porque, si se produce un clima difícil en la actividad que desarrolla, la persona puede hacer uso de la norma del artículo 52, letra a), y renunciar voluntariamente. Si reúne condiciones negativas para el desempeño de su profesión, se dispone de las causales establecidas en las letras b), f) y g) del mismo artículo y puede ver terminado su contrato por falta de probidad, por conducta inmoral o por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función; o por calificación en lista de demérito por dos años consecutivos; o, adicionalmente, por no reunir los requisitos de salud indispensables.
¿Cuál es el caso que estamos analizando? ¿Porque se debe considerar que un tribunal no podría dar la razón al maestro si se prueba fehacientemente que ha incurrido en alguna de las causales que expresamente se señalan. Cuál sería el caso en examen? Sólo aquella situación en la que el tribunal competente determina que la decisión de la Corporación o del municipio ha sido ilegal, que no se ha usado ninguna de las otras normas existentes en el Estatuto. En consecuencia, la pregunta que cabe es si podemos entender que se protege adecuadamente la dignidad del maestro y el respeto a la majestad de la ley por el hecho de que, cuando en el tribunal se acredita que ha habido desconocimiento inexcusable de las normas que rigen la actividad o un abuso puro y llano, el profesor afectado en su dignidad reciba la reparación correspondiente de ser reintegrado en su función.
Señor Presidente, estamos frente a un tema respecto del cual no basta hacer grandes discursos para decir: "Entendemos que la profesión del maestro está dotada de tales elementos, que revisten una dignidad particular".
Para mí, por ejemplo, que vengo del mundo sindical, la reincorporación del trabajador a su empleo, cuando ha habido abuso por parte del empleador, debería darse en todo caso. Todavía no hemos podido crear la conciencia necesaria en ese ámbito, pero resulta particularmente procedente señalar que, definido un Estatuto especial para ciertos chilenos que cumplen una función esencial en la sociedad los maestros, debemos entregarles, a lo menos, este elemento de protección indispensable.
La dignidad del maestro requiere, en consecuencia, ante una ilegalidad manifiesta acreditada ante el tribunal pertinente situación que le ha significado al profesor sacrificar en ese momento sus ingresos, por cuanto está dedicado a un juicio cuyo resultado es incierto, dependiendo, además, de las condiciones de pago que tenga para recibir la asesoría profesional indispensable, que, como mínimo, sea reincorporado en su puesto y le sean pagadas retroactivamente las remuneraciones que le corresponden.
Por lo tanto, señor Presidente , porque estimo que es bueno para la ley, es bueno para los maestros y es bueno para evitar abusos en las Corporaciones o en las municipalidades, me parece necesario que mantengamos esta norma, que, tal como lo planteó el Senador señor Ruiz-Esquide en la Comisión de Educación, es de toda justicia.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En votación el inciso segundo que la Comisión de Educación y Cultura propone para el artículo 52 bis B.
(Durante la votación).
La señora FELIU.-
Voto en contra, por las razones que señalé.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , voto favorablemente la enmienda propuesta, porque apunta a corregir, en la medida de lo posible, el daño causado por un error.
El señor LARRAIN.-
Señor Presidente , voto a favor por las mismas razones expuestas por los Senadores señores Cantuarias y Piñera.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , en un comienzo me pronuncié negativamente respecto de esta norma porque creí que tenía un alcance diferente. Sin embargo, si existe una resolución fundada que señala la ocurrencia de un error en el despido de una persona, lo lógico es que se pueda rectificar, porque, de otra manera, dicha resolución no tendría efecto alguno.
Por tanto, voto que sí.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , voto favorablemente la norma, porque considero que si a una persona se le ha quitado ilegalmente su trabajo y así lo determina el juez, debe serle restituido.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , creo que en estas circunstancias no cabe otra resolución, porque no se puede, por un error o por el uso deliberadamente equivocado de una norma, separar a alguien de la institución en que se desempeña.
Voto que sí.
El señor ERRAZURIZ.-
Señor Presidente , voto favorablemente la disposición, pues no creo que quepa otra posibilidad. Si un juez del trabajo dictamina que alguien ha sido segregado erróneamente de su cargo, no cabe sino que sea restituido en él.
Se aprueba el inciso segundo del artículo 52 bis B (29 votos contra 8 y un pareo), dejándose constancia de que concurre el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar , Calderón , Cantuarias , Carrera, Díaz , Errázuriz , Frei (don Arturo) , Frei (doña Carmen) , Hamilton , Hormazábal , Horvath, Lagos, Larraín , Lavandero , Letelier , Matta , Mc-Intyre , Muñoz Barra , Núñez , Ominami , Páez , Piñera , Romero, Ruiz (don José) , Ruiz-Esquide , Urenda , Valdés , Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Alessandri , Cooper , Diez, Feliú , Larre , Martin , Siebert y Sinclair.
No votó, por estar pareado, el señor Pérez.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En consecuencia, corresponde votar ahora la frase que propone agregar, en el inciso recién aprobado, la Comisión de Hacienda: "sin perjuicio que el empleador, junto con dar cumplimiento a la resolución judicial, proceda a aplicar la causal a quien efectivamente corresponda.".
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, Señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
He conversado con algunos miembros de la Comisión de Hacienda y les he hecho ver que, en mi impresión, la frase propuesta es absolutamente obvia, y, por ende, innecesaria. No hay razón alguna para agregarla.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Así le parece también a la Mesa. ¿Habría acuerdo en desechar la frase propuesta?
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRAZURIZ.-
Señor Presidente , estoy plenamente de acuerdo. Debo hacer notar que no estuve en la Comisión el día que se aprobó, pero el agregado me parece redundante y, por tanto, valdría la pena eliminarlo.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Eso demuestra que Su Señoría no debe faltar a las sesiones de la Comisión...
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En consecuencia, si le parece a la Sala, se rechazará la frase sugerida para el inciso segundo del artículo 52 bis B.
Se rechaza.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En seguida, propongo aprobar el inciso primero del artículo 52 bis B con la misma votación con que se aprobó el inciso segundo. Se trata de una disposición que no ha recibido indicaciones.
La señora FELIU.-
¿Me permite, señor Presidente? Quisiera saber qué dice el inciso primero.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Dispone lo siguiente:
"El hecho de que el profesional de la educación reciba parcial o totalmente la indemnización a que se refiere el artículo 52 bis, importará la aceptación de la causal, sin perjuicio de su derecho a reclamar las diferencias que estime se le adeudan.".
Se aprueba el inciso primero del artículo 52 bis B, con la misma votación registrada respecto del inciso segundo, dejándose constancia de que concurre el quórum constitucional exigido.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión de Educación recomienda agregar el siguiente artículo 52 bis C, nuevo:
"Artículo 52 bis C.- Los profesionales de la educación que desempeñen una función docente en calidad de titulares podrán renunciar a parte de las horas por las que se encuentren designados o contratados, según corresponda, reteniendo la titularidad de las restantes.
"El derecho señalado en el inciso anterior no regirá cuando la reducción exceda del 50% de las horas que desempeñan de acuerdo a su designación o contrato. En todo caso, el empleador podrá rechazar la renuncia cuando afecte la continuidad del servicio educacional.
"La renuncia parcial a la titularidad de horas, deberá ser comunicada al empleador a lo menos con treinta días de anticipación a la fecha en que deba producir sus efectos, quien procederá, si la autoriza, a modificar los decretos alcaldicios o los contratos, según corresponda.".
Este artículo fue aprobado en la Comisión por tres votos contra uno. Votaron a favor los Senadores señora Feliú y señores Muñoz Barra y Ruiz-Esquide , y en contra, el Senador señor Thayer. Corresponde a la indicación número 46.
Se aprueba el artículo 52 bis C, dejándose constancia de que emiten pronunciamiento favorable 29 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Educación propone agregar el siguiente artículo 52 bis D:
"Artículo 52 bis D.- Si por aplicación del artículo 22 es adecuada la dotación y ello representa una supresión parcial de horas, los profesionales de la educación de carácter titular que sean afectados, tendrán derecho a percibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de desempeñar.
"En este caso, dicha disminución o supresión parcial podrá afectar a diferentes profesionales de la educación que desempeñen horas de la misma asignatura o de un mismo nivel o especialidad de enseñanza y que estén destinados en un mismo o en diferentes establecimientos, cuando ello sea el resultado de las necesidades o requerimientos técnico-pedagógicos, que se hayan expresado en la adecuación de la dotación y se hayan fundamentado en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal.
"No obstante, a igualdad de condiciones de los profesionales de la educación de un mismo establecimiento y jornada, la reducción parcial de horas afectará al profesional con una menor calificación.
"Si la supresión de que se trata excede del 50% de las horas que el profesional desempeña, éste tendrá derecho a renunciar a las restantes, con la indemnización proporcional a que estas últimas dieren lugar.
"El monto de la indemnización y los requisitos para percibirla o reintegrarla, en su caso, se determinarán en conformidad a lo establecido en los artículos 52 bis y 52 bis A, en relación con el monto de las remuneraciones correspondientes a las horas que el profesional de la educación deja de servir. Asimismo, si el profesional afectado estimare que hubo ilegalidad a su respecto, podrá reclamar de ello, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 52 bis B.".
Este artículo fue aprobado en la Comisión por tres votos contra uno. Votaron por la afirmativa los Senadores señores Muñoz Barra , Ruiz-Esquide y Thayer , y por la negativa, la Senadora señora Feliú. Corresponde a la indicación número 46.
Se aprueba el artículo 52 bis D, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 29 señores Senadores, y en contra la señora Feliú y el señor Alessandri.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el numeral 1 del artículo 2°, la Comisión de Educación y Cultura propone sustituir la letra b) por la siguiente:
"b) Agrégase el siguiente inciso final:
"El incumplimiento de la obligación indicada en el inciso segundo será sancionado como falta, en los términos del artículo 36, letra a), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 39.".
Esta sustitución fue aprobada por unanimidad por los Senadores señora Feliú y señores Cantuarias , Muñoz Barra , Ruiz-Es-quide y Thayer.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Numeral 4. En el inciso cuarto del artículo 12 que este numeral sustituye, la Comisión propone agregar, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente: "suscrito además por el Ministro de Hacienda."
Esta enmienda fue aprobada por mayoría de tres votos contra dos. Votaron a favor los Senadores señora Feliú y señores Ruiz-Esquide y Thayer , y en contra, los Honorables señores Cantuarias y Muñoz Barra. Corresponde a la indicación número 83 del boletín respectivo.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, hubo una larga discusión acerca de si debía o no participar el Ministro de Hacienda en esta materia. En general, quienes no formamos parte de la Comisión de Hacienda somos muy poco partidarios de eliminar de la posibilidad de que intervengan nuestros correspondientes Ministros. Sin embargo, tratándose de una distribución de fondos, parecía lógica la actuación del Ministerio de Hacienda.
Por esa razón, voté a favor.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , éste es un tema que no reviste mayor dramatismo, pero sí mucho pragmatismo.
Se trata de recursos cuya entrega está sujeta a un procedimiento y que están considerados en la Ley de Presupuestos. Pero la cuestión de fondo aquí es si el Ministro de Educación puede tomar decisiones sobre el particular o si se requiere la participación del Ministerio de Hacienda.
En mi concepto, estamos ante organizaciones maduras, estamos hablando de una Administración expedita, y no puedo imaginar al Ministro de Educación resolviendo, en forma libre y ajena a las políticas generales del Ejecutivo , una materia tan delicada y de tanta incidencia como ésta. Por eso, insistiré en el criterio que sostuve en la Comisión, en el sentido de que estas resoluciones debe dictarlas el Ministerio de Educación.
Quiero recordar que en otras materias relacionadas con el funcionamiento interno de esa Secretaría, hemos sido reiteradamente partidarios de que opere descentralizadamente y de que, en la medida de lo posible y aconsejable, vaya transfiriendo facultades a sus organismos regionales y provinciales. De modo que aquí estamos en presencia de una cuestión muy importante, de funcionamiento de Gobierno, pero que, como dije, no reviste el dramatismo de otras disposiciones del proyecto en debate.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Después de la intervención del Honorable señor Muñoz Barra, procederemos a votar.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , en esta oportunidad me ha interpretado muy bien el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, por lo que también mantendré la posición que tuve en la Comisión.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En votación.
(Durante la votación).
La señora FELIU.-
Señor Presidente , voté a favor de la indicación del Ejecutivo, por estar completamente de acuerdo con ella y considerar que constituye un resguardo en lo tocante al manejo de los recursos públicos. Se trata de una asignación extraordinaria de excepción y, como los fondos son escasos, todo lo que cautele su buen uso es conveniente.
Por esta razón, voto que sí.
El señor HORMAZABAL.-
Señor Presidente , soy decidido partidario de la coordinación a nivel del Ejecutivo , por estimarla conveniente para el país, pero me parece excesivo que una norma como ésta conste en la ley.
Voto negativamente.
El señor RUIZ (don José ).-
Como doy por entendido que cualquier elemento que influya en el empleo de recursos provenientes de algún Ministerio debe ser previamente consultado por Hacienda, tengo la impresión de que no es necesario contemplarlo en la ley.
Por eso, voto en contra.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Resultado de la votación: 17 votos por la negativa y 16 por la afirmativa.
Votaron por la negativa los señores Alessandri , Bitar , Cantuarias , Cooper , Diez, Errázuriz , Hormazábal , Horvath, Lagos, Larraín , Larre , Muñoz Barra , Núñez , Romero, Ruiz (don José) , Siebert y Urenda.
Votaron por la afirmativa los señores Calderón , Carrera, Díaz , Feliú , Fernández , Frei (don Arturo) , Frei (doña Carmen) , Hamilton , Letelier , Martin , Matta , Mc-Intyre , Ominami , Ruiz-Esquide , Valdés y Zaldívar (don Andrés).
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En consecuencia, queda rechazada la incorporación de la frase "suscrito además por el Ministro de Hacienda.", en el artículo 12.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión de Educación propone suprimir, en el inciso segundo del artículo 3° del proyecto, la frase "que hayan registrado, en el período que se determine en el decreto que se señala en el inciso siguiente, una asistencia media promedio inferior al porcentaje promedio nacional de asistencia media".
La indicación correspondiente signada con el número 84 fue aprobada por unanimidad en la Comisión, con votos de los Senadores señora Feliú y señores Cantuarias , Muñoz Barra , Ruiz-Esquide y Thayer.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión propone intercalar, en el inciso tercero, a continuación de la coma que sigue a la palabra "socioeconómicas", la frase "relativas a los niveles de asistencia", seguida de una coma.
La Comisión aprobó por unanimidad la indicación respectiva.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el inciso primero del artículo 4° la Comisión propone por unanimidad reemplazar en su encabezamiento la expresión "Municipal" por "comunal".
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión, por unanimidad, propone sustituir, en su letra c), la expresión "servicio comunal de educación" por la frase "Departamento de Administración Educacional Municipal o la Corporación.".
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el inciso primero del artículo 5° la Comisión aprobó por unanimidad sustituir la palabra "Municipal", que sigue al vocablo "Educativo", por "comunal"; y "considerado" por "conocido".
Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 33 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, y también por unanimidad se propone reemplazar en el inciso segundo del artículo 6° la palabra "Municipal" que sigue al vocablo "Educativo", por "comunal".
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el inciso primero del artículo 8° la Comisión de Educación, por mayoría, sugiere sustituir la frase "según el procedimiento establecido en el artículo 10" por la siguiente: "ciñéndose a los recursos a que se refiere el artículo 11". Votaron a favor los Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Thayer , y en contra los Senadores señores Muñoz Barra y Ruiz-Esquide.
La Comisión de Hacienda, por su parte, propone reemplazar la frase "ciñéndose a los recursos a que se refiere el artículo 11", por "según el procedimiento establecido en el artículo 10".
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , la proposición que estamos discutiendo se relaciona con la siguiente, en la que la Comisión de Hacienda recomienda su reposición. Por lo tanto, hay que votarlas en conjunto. Es decir, se sugiere suprimir el artículo 10 a eso se refiere el punto en discusión, pero primero tenemos que resolver si persistirán los artículos 10 y 11.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Hay también, señor Senador , una indicación renovada, la número 89 y la 93, de los Senadores señora Feliú y señores Mc-Intyre , Sinclair , Cooper , Letelier , Martin , Siebert , Prat , Cantuarias y Larraín , que propone sustituir, en el inciso primero del artículo 8° del primer informe de la Comisión de Educación, la frase "según el procedimiento establecido en el artículo 10" por "ciñéndose a los recursos a que se refiere el artículo 12".
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , ésta es una materia de mucha importancia y trascendencia. En el artículo 10 del proyecto que la Comisión de Hacienda aprobó en su texto primitivo y que la de Educación rechazó, se establece el procedimiento para el pago de una bonificación extraordinaria a los profesionales de la educación.
Personalmente, presenté indicación para suprimir el artículo 10, y otra para establecer en el 8° un procedimiento flexible que permitiera a los establecimientos distribuir las cantidades extraordinarias que se van a entregar a las municipalidades para que otorguen el beneficio.
El fundamento de todo este sistema nace del hecho de que se acordó pagar una cantidad extraordinaria a los profesores; pero ella se imputará a la remuneración mínima fijada por este proyecto.
Por su parte, las municipalidades hicieron presente que no querían afrontar conflictos en la materia, y que preferían entregar todo a los profesores.
En consecuencia, hay dos opciones para actuar al respecto: que las municipalidades destinen íntegramente esta cantidad a los profesionales de la educación, que es lo que se propone en la indicación que he presentado, y que fue renovada, o establecer directamente en la ley el procedimiento.
La norma aprobada por la Comisión de Hacienda opta por la segunda modalidad. No obstante, el procedimiento que señala este artículo 10 no define las normas en virtud de las cuales se pagará la asignación. Por consiguiente, el intérprete de la ley no será capaz de establecer que el profesional de la educación que se desempeña en el Liceo Valentín Letelier, por ejemplo, tiene derecho a percibir 100, 10, 20 ó 35. Este es un procedimiento de carácter matemático que se determina en un software. Así lo ha planteado el Ministerio de Educación y, en consecuencia, junto con la publicación de la ley, entregará un software a los establecimientos, para que procedan al pago.
Esta es la culminación de un sistema remuneratorio demencial; de un método remuneratorio que, para manejarse, debe incurrir en altos costos de administración. No es posible, señor Presidente , que se establezcan rentas de esta manera.
En lo tocante a esta renta concretamente, y a esta asignación, considero que es inconstitucional. No se establecen normas que permitan fijar la asignación. Resulta que si el profesional de la educación no está de acuerdo con la remuneración que le pagaron, porque a lo mejor se cortó la luz y el software dejó de funcionar, irá a reclamar a la Contraloría, que tiene la obligación y el derecho de informar al respecto. ¿Cómo va a determinar el organismo contralor si la cantidad que le pagaron es la correcta o, si en lugar de 10, le corresponden 12, 14, ó 15? Imposible. Lo mismo ocurrirá si el interesado recurre a los tribunales de justicia.
No es posible establecer remuneraciones de esta naturaleza. Estamos diría en una pendiente de rentas que no tiene sentido. Debemos, además, ratificar o reafirmar la responsabilidad de los municipios. Estos reciben los recursos para pagar a los profesores, y se los entregan a ellos; pero no puede ser que se establezca el sistema que viene proponiendo el proyecto: un sistema interactivo que nada determina en relación a la renta.
Además, quiero llamar la atención de la Sala sobre otra materia. Incluso en el procedimiento que se fijó hoy, establecido en el artículo 10, no se dice que él es transitorio.
En efecto, de conformidad con el acuerdo entre los Partidos que tienen representación parlamentaria y el Ministerio de Educación, quedó establecido que esta asignación, y todas las de carácter extraordinario, tendrán vigencia de dos años y que, con posterioridad, se incorporarán a la subvención. Si esto no se establece ahora, y en esta norma, quiere decir que tal pago va a quedar como un beneficio indefinido, y que será una nueva fuente de conflictos, tal como lo es actualmente la asignación de zona.
Creo que el problema es suficientemente importante como para que el señor Presidente solicite que le presten atención los Honorables señores Senadores que se están dedicando a otros asuntos.
He dicho.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Parto de la base de que los Honorables colegas tienen plena conciencia de la importancia de esta iniciativa.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente, este artículo es de mucha trascendencia. Cuando iniciamos las conversaciones con el Colegio de Profesores y sus dirigentes, se presentó una situación de compleja solución en cuanto a la forma de aplicar el reajuste que otorga este proyecto. Por una parte, los profesores, sobre la base de experiencias anteriores, sostenían que muchos de los recursos quedaban en manos del sostenedor municipal en algunos casos y, en otros, en las del sostenedor privado, no transfiriéndose en su totalidad a los docentes.
Por otro lado, las municipalidades alegaban que, cuando se entregaban tales fondos, dada la forma en que se aplica la subvención que es variable frente a un pago fijo, algunas quedaban con excedentes, y otras, con déficit.
En tal virtud, el Ministerio de Educación tuvo que abocarse a la redacción de una norma que incorporara esas dos restricciones: que todos los fondos transferidos a las municipalidades fueran recibidos por los profesores y que éstas no desembolsen, por este concepto, ni un peso más de los recursos que el Fisco les traspasa. Y se determinó un procedimiento que fija una subvención equivalente a un monto que significa aplicar alrededor de un 5,9 por ciento de aumento y que se incorpora en el sistema de subvención especial. Se le dio el carácter de "subvención especial", porque se argumentó y esto también fue tratado así cuando se firmó el acuerdo marco que no correspondía a un sistema de subvención permanente, pero que se incorporaría a él y por lo tanto el beneficio es permanente después de dos años.
Lo anterior nos llevó a redactar, en el ARTICULO 10, un procedimiento detallado, que es complejo, pero que, si no se incorpora, se pueden producir arbitrariedades, los profesores podrían no recibir la totalidad de los recursos que se transfieren o algunas municipalidades presentar deficiencias de fondos para el pago que la ley les impone.
En consecuencia, para que este beneficio se pague de manera adecuada, no hay más alternativa que consagrar este procedimiento en la ley. Si se encomienda su regulación a un decreto reglamentario, tendría que ser tramitado por la Contraloría, lo que implicaría demorar, una vez más, el pago que se adeuda desde enero a los profesores.
Ciertamente, es complejo el procedimiento propuesto, pero me parece indispensable para los efectos de una buena aplicación de la ley y para cumplir el antedicho doble propósito: que los profesores reciban la totalidad de los recursos y que las municipalidades, a su vez, no desembolsen más fondos que los transferidos por el Estado vía subvención especial.
Por estas razones, ruego a los señores Senadores que presten su aprobación a este artículo y, por ende, rechacen la indicación de la Honorable señora Feliú.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Cantuarias. Luego de que Su Señoría intervenga, se procederá a la votación.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , nos encontramos ante un procedimiento de distribución de recursos: el ARTICULO 8° establece que se pondrán a disposición de los sostenedores algunos fondos y el artículo 10 señala la forma como se entregarán.
Dejemos las cosas claras y en orden.
En primer lugar, estamos absolutamente de acuerdo en que los recursos se transfieran íntegramente al profesorado. Lo que objetamos y proponemos su supresión es el procedimiento consagrado en el ARTICULO 10, que representa un complejo mecanismo de liquidaciones y reliquidaciones. Tan así es que el propio Ministerio ha informado que, para ponerlo en funcionamiento, será necesario remitir a los municipios y sostenedores un disquete con el programa que permite hacer los respectivos cálculos.
Quiero recordar al Senado que hace un par de años aprobamos en forma muy rápida la ley 19.278 tras una movilización y huelga de los profesores que creó la Unidad de Mejoramiento Profesional y que estableció un beneficio para ser traspasado completamente a los docentes; ello, mediante un procedimiento que, no obstante la simpleza de lo que se pretendía, resultó tan complejo que, primero, no incluyó a profesores que estaban considerados inicialmente esto tuvo que ser corregido en otra ley y, segundo, motivó un error de cálculo por parte del Ministerio de Educación, lo cual significó sacar de otros recursos la suma de 4 mil millones de pesos, aproximadamente, y transferirlos a los municipios, a fin de que pudieran pagar íntegramente el beneficio.
Entonces, ¿quién puede asegurarnos que con este programa computacional necesario para llevar adelante un complejísimo procedimiento no pasará lo mismo? ¿Y, cuando se presenten y acrediten estas equivocaciones, en contra de quién se trabará el juicio? En contra del disquete, del programa computacional, del Ministerio de Educación o de una ley que, en el fondo, se afirma en un sistema respecto del cual debemos hacer fe.
Como técnica legislativa, no hay nada peor que diseñar métodos que, por su complejidad, dificultan su comprensión y, en mayor medida, su puesta en funcionamiento.
Repito: el hecho de que la asignación se transfiera completamente a los profesores es algo que no está en discusión, como tampoco lo está la compleja redacción de los artículos 8° y 10° propuestos por la Comisión. Lo que deseamos es evitar que surjan otras fuentes de conflicto como las que se han vivido en este mismo ámbito y con motivo de otros beneficios que hemos establecido para el profesorado. Se trata, en definitiva, de que los recursos lleguen a ellos y de no complicar la forma de entregárselos.
Por último el proyecto, en los términos propuestos, más las posibles correcciones que se le introduzcan entiendo durante el trámite de Comisión Mixta, resolverán el problema de los docentes que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados, fundamentalmente aquellos ubicados en la Novena Región de La Araucanía, y de algunos religiosos que prestan servicios en colegios de congregaciones.
Pero, ciertamente, señores Senadores, estas normas crean un procedimiento muy complicado. Y no tenemos ninguna seguridad de que funcione, porque, de partida, se admite que es complejo y que se aplicará mediante un sistema computacional que desconocemos.
Creo que no podemos legislar de esta manera, y por esa razón he contribuido con mi voto a rechazar la parte relativa a este complicado procedimiento. Hago expresa salvedad de nuestro propósito de que los recursos y las asignaciones especiales se distribuyan íntegramente entre el profesorado. La incorporación de un mecanismo de regulación por parte de la Comisión Mixta que evite que el sistema opere el último día del año, pudiendo aplicarse dos o tres veces anualmente y sobre la base de cuentas transparentes, constituye una materia que deberá analizarse en su oportunidad. La idea es impedir que surjan complejidades, las cuales lo único que producen son dificultades y establecen diferencias entre las comunas o las municipalidades, a tal punto que hacen que el sistema, en el fondo, sea inaccesible, difícil de entender y mucho más engorroso de aplicar.
He dicho.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Soy partidario de que votemos cuanto antes la proposición de la Comisión. Desde ya anunciamos, que votaremos de manera de reponer el ARTICULO 10 del informe de la Comisión de Hacienda.
Señor Presidente , más allá de que el sistema opere o no por disquete, se trata de garantizar que estos dineros lleguen a los( profesores y que en los distintos establecimientos se aplique un criterio similar. El señor Ministro ha señalado la forma de proceder para llevar a cabo tal propósito.
Sin embargo, ese costo que eventualmente se plantea como un exceso de formalidades y, un poco en sorna, acerca de lo que se está haciendo nos parece preferible antes que la aplicación del procedimiento quede en una mano discrecional. Porque si no se otorga ese beneficio a los profesores, no habrá mecanismos posteriores que permitan asegurarlo.
Es en ese sentido, en esa recta intención y en esa formalidad, que aprobamos el informe de la Comisión de Hacienda en cuanto a reponer lo que suprimió la de Educación.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Procederemos a votar el inciso primero del ARTICULO 8° del primer informe de la Comisión de Hacienda, que establece la percepción de la bonificación respectiva que se ceñirá al procedimiento consignado en el ARTICULO 10. En caso de rechazarse, nos abocaríamos a la indicación renovada y, también, a lo sugerido por el informe de la Comisión de Educación.
La señora FELIU .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIU .-
Señor Presidente , creo conveniente y más breve votar ambas indicaciones las números 89 y 93 renovadas, porque atañen a una misma materia. De acogerse la referente al ARTICULO 10, estaría mal aprobada la recaída en el ARTICULO 8°, porque ésta alude a aquélla.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , como señalé con anterioridad, aquí hay un tema de fondo: si se mantiene o no todo ese procedimiento. Si se repone el informe de la Comisión de Hacienda, corresponderá introducir las adecuaciones correspondientes.
Propongo votar la proposición de la Comisión de Hacienda.
El señor CANTUARIAS .-
Así es. Si se acoge el ARTICULO 10 del informe de la Comisión de Hacienda, se efectúa la adecuación; en caso contrario, tendríamos que abocarnos a lo que propone el informe de la Comisión de Educación.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Eso es lo que propone la Mesa.
El señor ALESSANDRI .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI .-
Señor Presidente , antes de proceder a la votación, deseo aclarar una duda.
En el ARTICULO 8° propuesto por la Comisión de Educación, se aprobó la frase "ciñéndose a los recursos a que se refiere el artículo 11", según la indicación número 89. Pero ésta se refiere al ARTICULO 12.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Esa indicación es de la Senadora señora Feliú. Entiendo que en ella hay sólo un problema de compatibilización de los numerales.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La indicación renovada dice relación al primer informe, señor Senador. En el segundo informe cambia de número.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Se procederá a votar la proposición de la Comisión de Hacienda.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el segundo informe de la Comisión de Hacienda, se sugiere sustituir, en el inciso primero del ARTICULO 8°, la frase "ciñéndose a los recursos a que se refiere el artículo 11" por "según el procedimiento establecido en el artículo 10".
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor COOPER.-
Señor Presidente , el ARTICULO 10 de la Comisión de Hacienda ocupa dos páginas. En realidad, parece más una norma reglamentaria que legal.
Voto en contra.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , creo que la ley tiene la obligación de ser suficientemente clara y no crear fórmulas de cálculo de remuneraciones que, evidentemente, son enigmáticas para los eventuales beneficiarios y en que nadie es responsable de un mal cálculo o un buen cálculo.
Por esa razón, y esperando que en la Comisión Mixta se produzca un nuevo análisis del problema, me veo obligado a rechazar el ARTICULO 10 y a señalar al Senado que no me parece que ésta sea la forma más adecuada de legislar.
Voto que no.
El señor ERRAZURIZ.-
Señor Presidente, voto en contra, porque estimo que las leyes deben ser claras y el ARTICULO 10 es un enredo.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , con toda seguridad en algunos minutos más consideraremos el problema de la asignación o complemento de zona de los profesionales de la educación. La verdad es que se trata de algo muy grave y cuantioso, que representa una enorme responsabilidad tanto fiscal como de quienes lo aprobamos en su oportunidad. Porque a su respecto se han generado graves dificultades y una situación de distorsión interna en las rentas de los profesores.
En esta ocasión, aprobar esta disposición será fuente de inevitables conflictos. Invito a los señores Senadores a leer el ARTICULO 10 y a tratar de determinar cuál es el beneficio que otorga la ley. Al respecto, he planteado que la norma es inconstitucional, porque no contiene un mandato de cómo se paga esta asignación. Esto es muy grave y originará problemas. Y, en tal sentido, pregunto si se va a remitir a la Corte Suprema un software para que pueda determinar los beneficios que en su oportunidad se reclamen.
Por esas consideraciones, estimo que la norma es inconstitucional y del todo inconveniente. Además, no he podido entenderla, pese al esfuerzo que he hecho para lograr interpretarla.
Voto en contra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , sólo quiero señalar que el Ministerio del ramo dispone de un sistema, por engorroso que sea, para aplicar el mecanismo regulado en el ARTICULO 10.
Además, creo fundamental velar por que los recursos lleguen a los profesores. No hay que olvidar que, en años pasados, la mayor cantidad de movilizaciones del magisterio a lo largo del país se debieron a que los sostenedores no entregaban a los profesionales de la educación los fondos que el Ministerio les asignaba.
Por lo tanto, voto favorablemente.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , votaré a favor por las razones que he dado.
No obstante, quiero señalar que si no se repone el ARTICULO 10, no quedará ninguna norma que garantice seriamente la forma en que se entregará la asignación de los recursos para los profesores.
Algunos señores Senadores han manifestado que aquí hay todo un mecanismo un poco extraño de software y otras cosas, pero, bueno, extraño y todo, estamos en plena modernidad, como algunos la entienden, y hay que asumirla. Por eso no comprendo el escándalo que se ha armado.
Además, la tesis de que esto se solucione en una Comisión Mixta no me parece el mecanismo por el cual el Senado deba resolver estas cosas.
Por lo dicho, voto a favor.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , pienso que, si existe la voluntad para que estos recursos lleguen efectivamente a los profesores, también la habrá para arreglar la evidente mala redacción del inciso.
Por eso voto que no.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
Se rechaza la sustitución (19 votos por la negativa, 15 votos por la afirmativa y 3 pareos).
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cantuarias, Cooper, Diez, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Lagos, Larraín, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Piñera, Romero, Siebert, Sinclair y Urenda.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hormazábal, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Valdés y Zaldívar (don Andrés).
No votaron, por estar pareados, los señores Otero , Páez y Zaldívar (don Adolfo).
El señor DIEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Ha terminado la hora del Orden del Día, no hay acuerdo de algunos Comités para proseguir el debate, y sí lo hay para rendir un homenaje a la una en punto. Sugiero que procedamos como está fijado, es decir, que pasemos al homenaje y, luego, efectuaríamos una reunión de Comités para ver cuál es el mecanismo más apropiado para continuar.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , quiero que quede constancia de que el Comité Demócrata Cristiano es partidario de seguir discutiendo esta tarde el Estatuto Docente.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , ¿me permite una breve interrupción?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
No voy a abrir discusión sobre el tema, señor Senador, porque ya terminó el Orden del Día.
El señor DIEZ.-
Se trata de una petición.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Si desea hacer una simple aclaración, la Mesa no tiene inconveniente.
El señor DIEZ.-
Quiero hacer una petición al señor Ministro de Educación , porque después, en el tráfago de la discusión, las cosas van quedando olvidadas.
Con relación al artículo recientemente rechazado, que seguramente tendrá que verse en Comisión Mixta, solicito que el Ejecutivo , que tiene la iniciativa exclusiva en materia de remuneraciones, nos proponga una fórmula que sea entendible por nosotros y por los profesores, como, por ejemplo, que la bonificación sea proporcional al salario que se ganaba en una fecha determinada, etcétera. Sólo de esta manera se solucionará un vacío, que no creo conveniente que quede en la ley.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , así como el Comité Demócrata Cristiano expresó que no tiene inconveniente en seguir el desarrollo de esta sesión para terminar el debate del proyecto que nos ocupa, quiero dejar constancia de que el Comité Renovación Nacional tampoco tiene ningún obstáculo para hacerlo.
El señor LARRAIN .-
Del mismo modo, el Comité Unión Demócrata Independiente está de acuerdo en continuar estudiando este tema, porque lo consideramos de la máxima importancia.
El señor ERRAZURIZ .-
Señor Presidente, dejo constancia de que el Comité Unión de Centro Centro también está disponible para continuar trabajando en él.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Parece que todos los Comités están de acuerdo en proseguir el estudio del asunto, de manera que materializaremos ese propósito luego de una breve reunión de Comités.
La señora CARRERA.-
Nuestro Comité no está de acuerdo, señor Presidente.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Ha llegado la hora de rendir homenaje en memoria de las víctimas de la "Tragedia del Humo" del mineral El Teniente, tal como se había acordado anteriormente.
El señor ERRAZURIZ .-
Perdón, señor Presidente , me interesa saber si va a continuar la sesión posteriormente, o si se va a suspender.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Terminado el homenaje, suspenderemos la sesión para reunimos con los Comités a fin de determinar a qué hora continuaremos el debate del proyecto.
Queda pendiente la discusión del proyecto.
HOMENAJE EN MEMORIA DE VICTIMAS DE "TRAGEDIA DEL HUMO" EN MINERAL EL TENIENTE
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , quiero hacer un recuerdo emocionado de la más grande tragedia minera que ha sufrido nuestro país.
"En las galerías de gris y terca, su corazón cantaba como martillo puro; eran los que domaban la pólvora y la piedra, y estaban construyendo la libertad del mundo.".
Estaban construyendo la libertad del mundo. Era el 19 de junio de 1945. Había finalizado la Segunda Guerra Mundial, se había derrotado al régimen nazista; y los mineros del cobre, de El Teniente y de la patria, habían hecho un generoso aporte a la causa de la libertad.
Reconocimiento y gratitud expresa el poeta rancagüino Oscar Castro , en un verso que ahorra un discurso: "Recuerdo" de alguna manera "a aquel cantero que picando piedras construía una catedral.".
Esa fría mañana de fin de otoño, mil 102 mineros del turno A ingresaron a la mina. El encierro del campamento, el trabajo riesgoso y compartido los había hecho camaradas. Un día común, para un trabajo rutinario. Dice también el poeta: "Yo los vi gozosos comenzar la jornada".
Eran campesinos de ayer, sembradores de trigo y de maíz, que cambiaron ojotas y chupallas por zapatones y cascos; el arado roturador de la tierra blanda y callada, por la dinamita pulverizadora y escandalosa. Costinos que dejaron barcas y redes, por linternas y picotas; el horizonte azul, por la verticalidad del gris o níveo que se estrella ante los ojos. Urbanos de barrios obreros de Rancagua son, en Sewell, vecinos de camarotes.
Dejaron el mísero sueldo, por el salario del miedo y de la muerte. Cambiaron el aire salobre del mar, el aire oloroso a albahaca y rumor de alamedas, por este aire, que la mañana del 19 de junio se desliza negro y siniestro; paraliza, aturde y mata. Dice el poeta: "Yo los vi gozosos comenzar la jornada. Los vi después la cara de piedra enmudecida, y les miré las manos rotas y torturadas en el gesto tremendo de agarrarse a la vida.".
Temprano llegó la muerte ese 19 de junio a la mina de El Teniente.
Walter Pineda , poeta minero, en acuciosa y diría, más bien, trágicamente enamorada investigación realizada a petición del Sindicato Sewell y Mina, relata la sucesión de desgraciadas circunstancias que culminaron con la mayor tragedia minera de la historia chilena:
"En el portal de El Teniente estaba la Maestranza Mina, que era de madera, donde se reparaban los carros metaleros y máquinas eléctricas que los accionaban. Este lugar era llamado "El infierno de Siberia", parece paradójico por el frío reinante. Allí, se había eliminado un grifo de agua, que servía a los obreros para prepararse té o café y calentarse; y también se había clausurado una puerta de emergencia, por presa orden de Mister Eykesbosch.
La fragua, con una campana sobre ella, que se encendió ese día, estaba en un cuarto cubierto por cartones impregnados en petróleo. Era práctica habitual colocar sobre la fragua un tambor de petróleo para que éste se aguara.
El avivamiento del fuego para acelerar la licuación del petróleo, provocó una llamarada que alcanzó a los elementos inflamables del revestimiento de la sala y gran cantidad de material allí acumulado.
La combustión incompleta produjo mucha cantidad de humo tóxico monóxido de carbono, que invadió galerías, niveles, piques y auxiliares, penetrando las íntimas galerías respiratorias y matando silenciosamente a centenares de hombres.".
Detallo el escenario y la operación en los cuales se inició la tragedia, para demostrar que el hombre no aprende nunca de sus propios errores.
Sólo siete años habían transcurrido desde el comienzo de la explotación del mineral El Teniente, cuando se produjo la primera tragedia. A las 16 del domingo 7 de julio de 1912, una horrorosa explosión en el interior de la mina provoca la muerte de 37 trabajadores, de una mujer y una niña, y decenas de heridos. La causa: el intento de acelerar el proceso de deshielo de la dinamita acercándola a un brasero, en lugar de hacerlo lentamente, usando una máquina eléctrica instalada para tal efecto. Cerca del brasero se guardaba la llave que ocultaba una tonelada de dinamita, metida en un socavón cavado en la roca.
1912: brasero, fuego, dinamita, imprudencia y muerte.
1945: fragua, fuego, petróleo, imprudencia y muerte.
¡Qué increíble repetición de fallas humanas y de hechos desgraciados!
Las crónicas de la época relatan que los muertos fueron trasladados a Rancagua, con la colaboración una vez más del benemérito Cuerpo de Bomberos.
En Sewell se vive, se trabaja y, también, se puede morir. Mas, allí no hay lugar para los muertos. La mina mata, pero no entierra.
El funeral de los 355 ¡trescientos cincuenta y cinco! mineros, fallecidos en junio de 1945, fue masivo en Rancagua. Algunos, por expresa petición de sus familiares, fueron sepultados en sus pueblos de origen. Allí regresaron los costinos, a descansar cerca de sus playas y roqueríos, y los campesinos, de sus alamedas y sembrados.
En Rancagua, el interminable cortejo fúnebre fue encabezado por el Presidente Juan Antonio Ríos , quien ya caminaba con su propia muerte adentro.
Sólo en una época de su historia la ciudad vivió escenas tan conmovedoras como las de junio de 1945. Fue en los días posteriores al 2 de octubre de 1814, cuando, víctimas de la batalla e incendio que arrasó la ciudad, murieron centenares de patriotas y realistas, quienes fueron sepultados sin cortejos, ni flores, ni discursos; hermanados por una madre común, que desde entonces los cubre: la madre tierra.
Como dije, el Presidente Ríos encabezó el funeral de los mineros en Rancagua. Al regresar a la Capital, transmitió a su Gabinete y al país su inmenso dolor por esta tragedia. Lo conmovió.
Desde esa fecha, nacieron proyectos e iniciativas que beneficiaron, más tarde, a todos los deudos.
La Cámara de Diputados, en sesión especial realizada el 22 de junio de 1945, acordó solicitar un Ministro en Visita a la Corte de Apelaciones de Santiago, y designó una Comisión investigadora, que integraron los Diputados señores Ricardo Herrera , Francisco Javier Labbé , Humberto Yáñez , Sebastián Santandreu , Julián Echavarri , Carlos Cifuentes y Juan Bautista Rossetti. La Comisión fue asesorada por el ingeniero y profesor universitario señor Laín Diez Kaiser , acompañado por el Diputado señor Carlos Rosales , quien fue el primer Parlamentario que llegó al mineral el mismo 19 de junio.
Las conclusiones fueron categóricas: equivocada orden de evacuar; escasez de medios de rescate y de personal instruido para operaciones y programas, etcétera. Además, se responsabilizó a la administración de la mina de aquel entonces de las proporciones alcanzadas por el desastre. Empero, se disculpa a dicha administración por la falta de personal superior, dando como excusa la Segunda Guerra Mundial. Esta excusa, que parece forzada, era real. Recordemos que, en ese entonces, la Braden Copper Company era norteamericana en su totalidad, y que la mayoría del personal superior y calificado tenía esa misma nacionalidad. Casi todos ellos fueron llamados a alistarse por la causa de la libertad (sólo meses después de finalizado el conflicto bélico, los sobrevivientes se reintegraron a la empresa). Permanecieron en la compañía únicamente tres norteamericanos: Wilford León Terry , Burney Gustav Egemo y George Wilford Quinn , quienes murieron heroicamente en el intento por rescatar a los mineros atrapados y a los moribundos.
El heroísmo no es patrimonio de ningún país. Decenas de mineros chilenos fueron generosos hasta el martirio. En la imposibilidad de nombrarlos a todos, recordamos, con emocionada gratitud, a tres: Miguel Sánchez , Carrasco y Hernán Muñoz.
Para los efectos de la administración de los bienes producto de sucesivas leyes que beneficiaron a los deudos, se creó la Fundación Bernardo O'Higgins. Su actual Presidente , el Gobernador don Ricardo Tudela Barraza , y su Directorio, nos acompañan hoy.
También se encuentran aquí viudas de los sobrevivientes (que no sobrepasaron los 22), quienes hace medio siglo perdieron a sus cónyuges. Algunas de ellas vivieron la "Tragedia del Humo" en Sewell; otras supieron la noticia por la radio o por los vecinos. Vivieron la tragedia del país y su drama personal. Cincuenta años después, aún hay escenas fijadas en su memoria, como los grabados en la roca andina, recuerdos que hoy día sin querer reavivamos con este homenaje.
Presentes están, asimismo, en esta Sala, otros testigos: uno de ellos, que entonces era un niño de sólo cinco años, aterrado y angustiado presenció la tragedia: primero, la visión del humo del presagio (nunca se aprecia humo en el exterior de la mina, desde Sewell); luego, la ausencia del padre y del hermano, en minutos que parecían eternos; más tarde, la angustia cede ante el abrazo de ambos. Persiste, sí, el natural compañerismo con más de 400 huérfanos, que se va desvaneciendo con el tiempo, que se atempera con juegos de niños y, también, con la curiosa participación en mítines, encendidos discursos, arengas, huelgas y marchas del batallón de la montaña.
En la escuela del dolor compartido, se tituló de solidario el niño de ayer, hoy Senador y Vicepresidente del Senado de la República , don Ricardo Núñez Muñoz.
El nombramiento de un Ministro en Visita, solicitado por la Cámara de Diputados recayó en el señor Daniel González Fernández , quien inició de inmediato la investigación, subiendo al mineral el sábado 23 de junio, a pocas horas de haber sido designado. En su delicada misión fue asistido por un joven secretario del Juzgado de Rancagua , quien actualmente también es Senador de la República: don Carlos Letelier Bobadilla.
Señor Presidente , la historia del cobre es, en gran parte, la historia de Chile. Desde sus inicios, bajo la imperial España de Carlos I o Carlos V, si se habla de Alemania, al comienzo los descubridores, y más tarde los conquistadores, buscaron el metal. No encontraron en nuestro territorio ni el oro del Perú, ni la plata de México. Durante siglos, la montaña guardó, celosa, el cobre para nosotros.
El Teniente es parte de Chile, país minero, y constituye digámoslo una vez más la mina subterránea de cobre más grande del mundo. A su impulso han nacido ciudades: Sewell, Caletones , Coya , y han crecido otras: Machalí y Rancagua. Esta última no sería hoy la pujante Capital de la Sexta Región, con 200 mil habitantes, si no hubiera existido este mineral.
La "Tragedia del Humo" la sufrió la patria entera. Asimismo, la patria entera recibe los beneficios del cobre, que es chileno por voluntad popular y decisión del Parlamento. Porque para Chile lo han conquistado generaciones de compatriotas, miles de mineros, y durante su explotación han caído ya centenares de víctimas.
Hoy recordamos a aquellos 355 hombres que hace medio siglo enlutaron la patria. Y rendimos homenaje a sus viudas y a sus descendientes, presentes en este Hemiciclo. A ellos les decimos: Chile no los ha olvidado. Y el Senado, máxima expresión de la soberanía popular, los recuerda con gratitud.
Un ex Senador, Premio Nobel y gran poeta, en un homenaje a las víctimas de la "Tragedia del Humo", señaló: "Cuatrocientas veces he llorado, y cuatrocientas heridas hay en mi corazón: son los muertos de Sewell, los muertos, nuestros muertos, Muñoz , Pérez , Rodríguez , Sánchez , Reyes, Sanhueza , Ramírez , Núñez , Alvarez. Estos nombres son como los cimientos de Chile. El Pueblo es el cimiento de la Patria. Si los dejáis morir, la patria va cayendo, va desangrándose hasta quedar vacía.".
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Al terminar el homenaje a las víctimas de la "Tragedia del Humo", del mineral El Teniente, sencillamente quiero agradecer al Senador señor Díaz que lo haya efectuado. En lo personal, me llegó muy íntimamente, y pienso que así también deben haberlo sentido la mayor parte de los chilenos que vivieron esa época. No hay compatriota que no haya recordado, en cualquier lugar del mundo, lo que sufrieron El Teniente y los miles y miles de connacionales quienes, anclados en la cordillera, vieron cómo el humo atrapaba a los padres de los amigos, de los compañeros de la escuela.
Creo que la presencia de los familiares de las víctimas en las tribunas es un testimonio para las miles de mujeres de El Teniente entre ellas, mi madre, que sufrieron tanto en esos días en que ocurrió esa tragedia que nunca debemos olvidar, pues miles y miles de chilenos que trabajan los minerales, en distintos lugares del país, han vivido momentos tan profundamente graves como aquéllos. No es sólo la mina de El Teniente la que se ha derrumbado, pues son muchos los pequeños yacimientos que día tras día (sobre todo en el norte) se vienen abajo y mueren una o dos personas. Olvidamos que sólo el año 1994 fallecieron más de 75 mineros en esa zona. En la pequeña y mediana minerías, permanentemente se viven tragedias de ese tipo, que si bien no nos enlutan como país, hablan de la importancia del recurso para nuestra patria, de lo relevante que es el cobre para Chile y su progreso, y, también, de lo difícil que resulta su extracción, que nos dará la tranquilidad que esperamos para el futuro.
Reitero mis agradecimientos al Honorable señor Díaz , pues su homenaje nos refleja a todos, particularmente a los Senadores de mi bancada.
El señor ROMERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , en nombre del Comité Renovación Nacional, quiero adherir al tributo tan sentido que ha brindado el Senador señor Díaz respecto de una situación planteada como señaló el señor Presidente permanentemente, por los accidentes que ocurren en este sector, en particular por aquel hecho tan lamentable, que todos recordamos casi con angustia, aun cuando haya pasado tanto tiempo.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , el Partido por la Democracia también se suma a este homenaje, y felicita muy sinceramente al Senador señor Díaz por la forma profunda y hermosa en que se refirió al dramático suceso que enlutó a estos queridos trabajadores de nuestra patria.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAIN.-
Señor Presidente , el Comité Unión Demócrata Independiente adhiere al recuerdo hecho por el Senador señor Díaz y a las felicitaciones por la forma elevada con que ha recordado los hechos que motivaron su homenaje.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRAZURIZ.-
Señor Presidente , en representación del Comité Unión de Centro Centro, también deseo sumarme a la sentida remembranza de un hecho tan importante, acaecido hace ya medio siglo, que recuerda una situación respecto de la cual afortunadamente se ha avanzado mucho, y en la que debemos persistir, que es, precisamente, la seguridad en los yacimientos mineros.
Y lo hago en forma muy sentida, como hijo de quien fuera Senador por esas tierras, don Ladislao Errázuriz , Parlamentario por O'Higgins y Colchagua.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , el Comité Institucionales adhiere a las sentidas palabras pronunciadas, especialmente por el Senador señor Díaz.
Asimismo, queremos hacer llegar nuestro afecto y respeto a todos los familiares de las víctimas de tan lamentable episodio, que desde las tribunas recibieron este merecido tributo.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Terminado el homenaje.
Se suspende la sesión por 10 minutos.
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Se suspendió a las 13:25.
Se reanudó a las 13:34.
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El señor VALDES, ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Los Comités acordaron suspender la sesión a las 14, para reanudarla a las 14:30, a fin de seguir tratando el proyecto que modifica el Estatuto Docente, y levantarla a las 16:30.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , ¿existe quórum para sesionar?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Sí, Su Señoría. Hay 18 señores Senadores en la Sala.
MODIFICACION DE ESTATUTO DOCENTE Y DE NORMAS SOBRE SUBVENCIONES EDUCACIONALES
El señor VALDES (Presidente).-
Prosigue el estudio del proyecto.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Indicación renovada N° 89, para sustituir, en el inciso primero del artículo 8°, la frase "según el procedimiento establecido en el artículo 10" por "ciñéndose a los recursos a que se refiere el artículo 12". Está suscrita por los Senadores señora Feliú y señores Mc-Intyre , Sinclair , Cooper , Letelier , Martin , Siebert , Prat , Cantuarias y Larraín.
En discusión.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU.-
Señor Presidente, esta indicación se relaciona con otra, aprobada por mayoría, cuya finalidad es reemplazar el sistema de entrega de esta asignación extraordinaria a los profesores mediante un procedimiento consignado en el artículo 10 que fue rechazado, por un mecanismo general.
Por lo tanto, para ser congruentes con la supresión de dicho artículo 10, esta proposición debe aprobarse ciñéndose a los recursos contemplados en el artículo 12. De lo contrario, no quedará procedimiento alguno.
Como se señaló en la Sala, esto puede ir a Comisión Mixta, pero junto con todos los preceptos referidos a la misma materia.
He dicho.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, cuando votamos la indicación anterior, advertí acerca de las consecuencias del rechazo de la referida norma.
Por consiguiente, me opondré a lo propuesto por la Senadora señora Feliú , para que todo pase a Comisión Mixta y veamos qué se decide en ella. Porque ésa es la consecuencia lógica de haberse rechazado un procedimiento y de habernos quedado sin ningún sistema.
El señor MUÑOZ BARRA .-
¡Y lo dijo a tiempo!
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
En efecto, lo hice presente oportunamente.
Por lo tanto, votaré en contra de la indicación, para hacer que el asunto pase a Comisión Mixta y en ella se resuelva el problema.
He dicho.
El señor CANTUARIAS.-
Entonces, démosla por aprobada, con el voto en contra del Honorable señor Ruiz-Esquide ; pero avancemos.
La señora FREI (doña Carmen).-
No es sólo el del Senador señor Ruiz-Esquide , sino el de todos los Senadores democratacristianos.
El señor CANTUARIAS.-
Bueno, entonces, con la oposición de esa bancada.
El señor VALDES ( Presidente ).
En votación la indicación renovada N° 89.
Se aprueba la indicación renovada (13 votos contra 12 y un pareo).
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cantuarias, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Lagos, Larraín, Larre, Mc-Intyre, Romero, Siebert y Urenda.
Votaron por la negativa los señores Calderón, Carrera, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Valdés y Zaldívar (don Adolfo).
No votó, por estar pareado, el señor Hormazábal.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el mismo inciso primero del ARTICULO 8°, la Comisión de Educación sugiere agregar, a continuación del punto final (.), la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del sector particular subvencionado, los cálculos y el reparto se harán por establecimiento o sostenedor, según se perciba la subvención.".
Esta modificación fue aprobada en dicho organismo por tres votos contra dos. Votaron a favor los Senadores señores Cantuarias , Feliú y Thayer , y en contra, los Senadores señores Muñoz Barra y Ruiz-Esquide.
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, la oración que se plantea agregar guardaba coherencia dentro del esquema que planteé en la Comisión. Sin embargo, me gustaría consultar al señor Ministro en qué situación queda ella luego de las dos últimas votaciones.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente, resulta conveniente aprobar la modificación, pues en la actualidad existen establecimientos particulares subvencionados que reciben el aporte, no sólo por sostenedor, sino también por establecimiento.
La proposición de la Comisión pretende mantener el mismo sistema y, a mi juicio, ella es útil desde el punto de vista de la forma de pago de la subvención.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Entonces, si le parece a la Sala, se aprobaría la oración que plantea agregar la Comisión de Educación.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión recomienda suprimir el ARTICULO 10.
El señor VALDES (Presidente).-
Este artículo ya fue votado y aprobado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el ARTICULO 11, que pasa a ser 10, la Comisión recomienda intercalar, en su inciso primero, entre las palabras "considerará" y "para", las expresiones "como base".
Esta enmienda fue aprobada por unanimidad, con los votos de los Senadores señores Cantuarias, Feliú, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Thayer.
Se aprueba la intercalación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En cuanto al ARTICULO 12, que pasa a ser 11, sin modificaciones, se ha renovado una indicación de la Senadora señora Feliú por la misma señora Senadora y los Honorables señores Mc-Intyre , Sinclair , Cooper , Letelier , Martin , Siebert , Prat , Cantuarias y Larraín , para suprimir su inciso final, que dispone:
"La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será considerada infracción grave para los efectos del artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 5, de Educación, de 1993.".
Este precepto aparece en la página 82 del primer informe de la Comisión de Hacienda.
El señor BITAR .-
Y en la página 92 del segundo informe de la misma Comisión.
Señor Presidente , para ubicarse y saber de qué se está tratando hay que ser Sherlock Holmes. Esto no debiera ocurrirnos de nuevo, porque es muy difícil seguir la discusión con cuatro documentos al mismo tiempo.
El señor VALDES ( Presidente ).-
En mi opinión, nunca más debe repetirse en la Sala una discusión de este tipo, con tantos informes y tanto detalle.
En discusión la indicación renovada.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU.-
Señor Presidente, el artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 5, sobre subvenciones a los establecimientos de educación, contempla como faltas graves exclusivamente figuras de carácter doloso: la adulteración de planillas, la adulteración de documentos; en fin, situaciones que son constitutivas de delito.
En este caso, se trata de pequeños errores en el destino de los recursos para los profesionales de la educación. Con motivo de otra disposición modificatoria del Estatuto Docente, similar a ésta, la Comisión consideró que la infracción en cuestión no debía ser calificada como grave, pues las infracciones graves reitero son todas figuras dolosas: adulteración dolosa de cualquier documento, alterar la asistencia media, cobro indebido de derecho, exigir cobros no autorizados, prestar declaración jurada falsa, incurrir en atraso reiterado, etcétera. Por ello, en esa ocasión, repito, la Comisión estimó conveniente establecer una regla distinta en esta materia. En su concepto, la infracción de que se trata debería constituir falta, y no ser calificada de grave.
Señor Presidente , como este asunto está dentro del ARTICULO 12, relativo a la subvención extraordinaria contemplada en los ARTICULOS 8°, 10 y 12, propongo aprobar la indicación, a fin de que la Cámara de Diputados pueda rechazar lo que acordamos y se forme la Comisión Mixta, la que podrá transformar estas normas en un sistema congruente.
Por esa razón, sugiero aprobar la indicación renovada, porque, al ser rechazadas por la Cámara de Diputados todas las nuevas disposiciones sobre este sistema, deberá formarse una Comisión Mixta, y en ella se podrán incluir todas estas materias.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Pido la palabra.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, dentro de la dificultad en que nos encontramos para legislar con informes sucesivos y referencias reiteradas, comprendo que se susciten ciertos problemas para entender qué es lo que estamos analizando en un momento determinado.
¿Pues bien, qué hizo la Comisión de Educación? Comprendió que no era justo ni equitativo aplicar el artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 5, de Educación, de 1993, para sancionar lo relativo a las subvenciones en la misma forma con que se castigan infracciones graves. Entonces, se presentó una indicación para suprimir esta norma. Pero algunos señores Senadores votamos en contra del afán de suprimirlo, porque si bien compartíamos el criterio de que los delitos no eran equivalentes, no es menos cierto que no parecía procedente eliminar el inciso, pues dicha falta aunque fuera menor quedaría sin sanción. Eso fue lo que sucedió.
Ahora, se está sugiriendo reemplazar el inciso final por la indicación renovada de la Honorable señora Feliú , para que, en definitiva, estas infracciones se penen en forma menor. Lo anterior significa llevar el tema a la Comisión Mixta, respecto de lo cual no tengo inconveniente.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Es una indicación sustitutiva. Se suprime la sanción.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , lo que intento decir es que en ese caso el mecanismo podría ser ése o bien aprobar la situación actual. Es decir, que vaya a Comisión Mixta para que la sanción no quede en los términos excesivos en que la establece el texto, pero que tampoco se suprima el inciso, porque no habría sanción alguna.
El señor CANTUARIAS .-
Estoy de acuerdo.
La señora FELIU .-
Si no se aprueba la indicación, el asunto no va a la Comisión Mixta.
El señor CANTUARIAS .-
Coincido con el recuerdo que ha hecho el Honorable señor Ruiz-Esquide : acojamos la indicación, esto es, rechacemos el inciso, porque de ese modo llegaremos a la adecuación en la que todos estamos de acuerdo.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Sólo quiero hacer presente a los señores Senadores que tomen en consideración el espíritu que hay detrás de este inciso, que, según entiendo, está vinculado al anterior, que dice:
"Durante los años 1995 y 1996, las cantidades que reciban los sostenedores por concepto de esta subvención adicional especial, serán destinadas al pago de los beneficios remuneratorios que se establecen en los artículos 8° y 9° de esta ley.
"La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será considerada infracción grave", etcétera.
O sea, estamos diciendo que un sostenedor que recibe dinero y lo dedica a un beneficio remuneratorio distinto a aquel a que está destinado, incurre en una infracción que no puede considerarse como irrelevante. Entonces, en ese sentido, el riesgo que podríamos correr es el de que estos recursos que se destinan por parte del Estado o de los municipios para este fin no se destinen a él. Por lo tanto, el espíritu de este último inciso es el de que se califique como más seria esa infracción, con el objeto de que los sostenedores tengan el cuidado de destinarlo al fin que corresponde. Si ése es el espíritu de la norma, me parece sano mantener el inciso en los términos como está consignado aquí.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Votemos, señor Presidente.
El señor VALDES (Presidente).-
Procederemos a votar. Pero, en definitiva, de las dos maneras el asunto puede ir a la Comisión Mixta.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Perdón, señor Presidente. Excúseme un segundo.
En verdad, el espíritu con que discutimos esta materia fue el de no aplicar una sanción tan grave como la establecida en el artículo 37, porque ésta correspondía a infracciones mucho más graves. Pero yo asumo lo que ha expresado el Honorable señor Bitar , en el sentido de que para nosotros debe haber sanción. Ahora, si la indicación dice: "Suprímase el inciso", obviamente, no habrá ninguna y no podremos respaldarla.
En esas circunstancias, habíamos aceptado reemplazar el inciso por el propuesto en otra indicación, tendiente a rebajar el monto de la pena. Ahora, por no existir esta última alternativa, deberemos votar si el inciso queda como está o si se lo suprime. En ese caso, obviamente, tendremos que votar en contra de la indicación que pretende suprimir el inciso, y después veremos en la Comisión Mixta cómo se puede corregir la situación.
El señor VALDES (Presidente).-
En ese entendido se va a votar.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Se procederá a votar la indicación renovada número 100.
El señor VALDES (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, junto con expresar que votaré por sostener lo que hemos señalado, quiero hacer presente que la idea que se discute aquí no es evitar sanciones, sino consignarlas en la ecuación correcta que establece la ley de subvenciones. En esos términos conversamos en la Comisión de Educación e hice mía la primera parte de la intervención del Honorable señor Ruiz-Esquide.
Ahora, puestos en la disyuntiva de votar a favor o en contra de la supresión, en el caso de que prevalezca el inciso, después no se podrá arreglar nada y, simplemente, apareceremos cometiendo una descomunal injusticia. Porque es distinto el espíritu doloso que puede ocurrir, por ejemplo, en la ejecución de actos que aplican mecanismos engorrosos, los que a veces se están diseñando para distribuir ciertos recursos. Entonces, la solución para contribuir a dar una buena redacción al texto no va por el lado de cerrarse en los términos contenidos en el inciso. Porque, en el caso de mantenerlo, no habrá controversia ni posibilidad alguna de arreglarlo.
Por las razones expuestas, voto a favor de la indicación renovada.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Deseo saber si el artículo viene de la Cámara de Diputados o fue incluido...
El señor CANTUARIAS.-
Viene de la Cámara de Diputados, señor Presidente.
La señora FELIU.-
Señor Presidente, en verdad todos estamos de acuerdo en que los sostenedores deben dedicar los recursos a pagar a los profesores. Así lo dice la ley y eso es lo que se está aprobando. Pero el problema no se presenta cuando no se paga el total a los profesores, sino cuando puede haber una pequeña diferencia, de 100 pesos o de mil pesos. Esa es la situación.
El estatuto relativo a las subvenciones regla todas estas materias. Las sanciones las aplica el Ministerio de Educación, pero la ley contempla sanciones graves y menos graves, y establece no sólo una graduación, sino la posibilidad de oír cuáles son las razones y los elementos que hay en cada una de las infracciones de que se trata.
La Comisión de Educación debatió mucho el tema, y lo conveniente es que vaya a una Comisión Mixta, a fin de que pueda apreciarse y discutirse todo lo relativo a la asignación establecida en los ARTICULOS 8°, 10 y 12. Pero la única posibilidad de enviar este asunto a la Comisión Mixta es aprobando la indicación renovada, porque, de lo contrario, no va a existir distinto criterio con la Cámara de Diputados.
Por las razones expuestas, voto por aprobar la indicación renovada.
El señor HORMAZABAL .-
Señor Presidente , dado que el pareo que mantenía con el Honorable señor Piñera ha sido asumido por otro señor Senador, me encuentro en situación de votar.
Voto en contra de la indicación renovada.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, en mi opinión, todo lo que sea velar por la probidad en el uso de los dineros que se entreguen al sistema educacional es bienvenido. La experiencia ha demostrado que no siempre se aplicó este celo, y lo demuestran muchísimos casos que los señores Senadores deben de conocer.
El enunciado de que ésta es una infracción grave, tal como lo ha hecho llegar el Ejecutivo , de por sí invitará a desistirse a quienes pretendan intentar algunos manejos que no se avienen al espíritu con que se entregan los recursos. Por eso, voto que no.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Voto que no, por las razones que oí exponer a los Senadores señores Ruiz-Esquide , Muñoz Barra y Bitar.
Se aprueba la indicación renovada número 100 (16 votos contra 13 y 3 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cantuarias, Diez, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Lagos, Larraín, Larre , Martin, Mc-Intyre, Romero, Siebert, Sinclair y Urenda.
Votaron por la negativa los señores Bitar , Calderón , Carrera, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Matta, Muñoz Barra, Ruiz (don José ), Ruiz-Esquide y Valdés.
No votaron, por estar pareados, los señores Piñera, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
El señor VALDES (Presidente).-
Se suspende la sesión hasta las 14:30.
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Se suspendió a las 14:3.
Se reanudó a las 14:47.
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El señor VALDES ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde analizar la proposición de la Comisión de Educación recaída en el artículo 13 (pasa a ser 12), en el sentido de sustituir la referencia que el texto hace al artículo 11 por una al artículo 10.
El señor VALDES (Presidente).-
Se trata de un simple cambio de número.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo 14 pasa a ser 13. Este precepto no fue objeto de modificaciones.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, hay una proposición de la Comisión de Hacienda para intercalar el siguiente artículo, nuevo, que había signado con el número 13: "Lo dispuesto en los artículos 7° a 11 de esta ley, sólo será aplicable en el sector municipal a los profesionales de la educación que desempeñen horas que figuren dentro de la dotación docente de la comuna, aprobadas según las normas establecidas en la ley N° 19.070.".
Esta norma fue acogida por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Lavandero , Ominami y Andrés Zaldívar.
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra al Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Cabe aclarar que los artículos contenidos en dicho precepto se refieren a la dotación docente municipal, que comprende a todos quienes trabajan en el área de la educación, sean profesores o directivos, e incluso, a los que se desempeñan en el Departamento de Educación Municipal (DEM). De esta forma, se excluye a los docentes que no pertenezcan al ámbito de la enseñanza y estén trabajando en otros campos. Así lo entendió el Colegio de la Orden, como también los Senadores que participamos en la Comisión.
Por eso, sugiero que aprobemos la proposición que se formula.
La señora FELIU .-
¿A qué indicación corresponde esto? Hago la consulta porque la norma no figura en el primer informe de la Comisión de Hacienda.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Se trata de una proposición formulada por ella.
La señora FELIU .-
Pero tiene que corresponder a alguna indicación. No puede haber sido incluida de oficio.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Es la número 101, y tiene que ver con el texto aprobado por la Cámara de Diputados.
La señora FELIU.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , en verdad, esta indicación la vio en su oportunidad la Comisión de Educación, y el problema que surge con ella tiene que ver con la falta de armonía que presenta respecto del proyecto. Dice la indicación: "Lo dispuesto en los artículos 7° a 11 de esta ley, sólo será aplicable en el sector municipal a los profesionales de la educación que desempeñen horas que figuren dentro de la dotación docente de la comuna". Por su parte, el artículo 7° establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas que señala, "los profesionales de la educación a que se refieren los Títulos III y IV de la ley N° 19.070, es decir, los que integran una dotación comunal o se desempeñan en establecimientos educacionales"..., tendrán cierta remuneración. El ARTICULO 8° dispone que "Los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal"... tendrán derecho a tal cosa. El artículo 9° señala que "Los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal y los de los establecimientos del sector particular subvencionado"... podrán gozar de determinado beneficio. Y los artículos 10 y 11 aluden a la bonificación proporcional establecida en el artículo 8°.
Como puede observarse, cada una de esas disposiciones tienen un sujeto al cual se aplicarán. Por esa razón, en su oportunidad, la Comisión de Educación no aprobó la indicación, pues resta armonía al texto de la ley. Si ya el artículo 7° dice que "se aplica a los profesionales de la educación a que se refieren los Títulos III y IV de la ley N° 19.070", para qué va a haber otra norma que señale que afecta a quienes integran la dotación docente de la comuna.
En realidad, no resulta congruente ni clara su existencia y, muy por el contrario, tiende a oscurecer la interpretación de ley.
El señor DIEZ.-
La verdad es que no tiene explicación.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , sólo deseamos reafirmar que, tratándose de una dotación ya precisada en los otros artículos, este beneficio no rige para los profesores que se desempeñan en el ámbito municipal hecho que no se da en el sector privado subvencionado, pero que en él realizan otras tareas.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, el Estatuto Docente regla las normas y el funcionamiento de los profesionales de la educación, y su artículo 1° establece a quienes se aplican.
La norma propuesta es del todo redundante, porque, al parecer, desea precaver que profesores que trabajen en otras dependencias o tengan otra relación con la municipalidad, por su calidad de tales, invoquen este tipo de disposiciones. Pero, como el Estatuto Docente precisa su ámbito de aplicación, la verdad es que si hay profesores contratados de conformidad con el sistema y que se encuentran trabajando en otras tareas, el error no nace de esta corrección, sino de las propias normas que estarían siendo vulneradas. Y por estar involucrados los fondos de subvención, podríamos hablar incluso de malversación.
En consecuencia, mantendré el voto que emití en la Comisión para rechazar esta norma, por considerarla absolutamente innecesaria.
El señor DIEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , en realidad, de esta manera se complicará la interpretación de las disposiciones y el proyecto quedará más desordenado, porque el artículo 7° se refiere a los profesionales de la educación de los Títulos III y IV de la ley 19.070. Es decir, a los que integran una dotación comunal o se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación. Y, conforme a la disposición sugerida por la Comisión de Hacienda, se establece otra vez que "sólo será aplicable en el sector municipal a los profesionales de la educación que desempeñen horas que figuren dentro de la dotación docente de la comuna, aprobadas según las normas establecidas en la ley N° 19.070.". O sea, decimos lo mismo, pero de manera mucho más imperfecta, y con un carácter general que no le corresponde, si se hace referencia a todos los artículos del 7° al 11.
Por esa razón, creo inconveniente la aprobación de esta disposición, que, por lo demás, no produce cambio de fondo alguno respecto de las disposiciones hasta ahora aprobadas.
El señor VALDES ( Presidente ).-
¿Hay o no consenso para estimar que es suficientemente clara la posición del Senador señor Diez?
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
No, señor Presidente. Yo prefiero que se vote.
El señor VALDES (Presidente).-
En votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Se somete a votación la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda, en su segundo informe, al artículo 13.
(Durante la votación).
La señora FELIU.-
Señor Presidente , sobre la base de la argumentación de que los beneficios de los artículos 7° al 11 se otorgarán a los profesores que la norma propuesta señala es decir, a quienes integran la dotación docente municipal, pregunto si el resto de las disposiciones se aplicará a esas mismas personas, o a otras. Porque a eso conduce la interpretación de normas de esta naturaleza, al hablar de los beneficios dispuestos en los artículos 7° al 11 y del 1° al 7°. Y las otras modificaciones, ¿se aplican o no?
El artículo 21 de la ley N° 19.070, que se está modificando, establece la estructuración de la dotación docente. Y el numeral 5 del artículo 1° del proyecto en debate reemplaza en su inciso primero la frase "cada establecimiento será fijada en el mes de noviembre de cada año" por "los establecimientos educacionales de cada comuna, incluyendo a quienes desempeñan cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los organismos de administración educacional del sector,". Y estas personas se hallan incluidas en la dotación docente y, por lo tanto, son los sujetos a quienes se aplica el texto primitivo y la modificación.
En consecuencia, la enmienda propuesta, que además, al parecer, alteraría porque deberíamos entender que no dicen lo mismo lo que señala cada uno de los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 11, va a crear sólo confusión.
Voto en contra, por cuanto estimo que, desde el punto de vista técnico, la norma es muy inconveniente y generará múltiples problemas de interpretación.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Excúsenme Sus Señorías que interrumpa la votación. Me preocupa mucho lo formulado en cuanto a que esto es una simple repetición de una norma de aplicación general en la ley. Entonces, si no son exactas las palabras, quiere decir que cambia, y, si lo son, es inútil. En el fondo, estoy un poco confundido.
El señor HORMAZABAL.-
Estamos en votación, señor Presidente.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Es sólo una consideración, señor Senador.
Terminada la votación.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Resultado de la votación (10 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y 4 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Calderón , Carrera, Díaz , Frei (don Arturo) , Frei (doña Carmen) , Hormazábal , Muñoz Barra , Núñez , Ruiz (don José ) y Ruiz-Esquide.
Votaron por la negativa los señores Cantuarias , Diez, Feliú , Lagos, Larre , Mc-Intyre , Otero , Romero, Sinclair y Urenda.
No votaron, por estar pareados, los señores Matta , Siebert , Valdés y Zaldívar (don Adolfo).
El señor VALDES (Presidente).-
Reglamentariamente, corresponde repetir la votación.
Repetida ésta, se rechaza la proposición de la Comisión (12 votos por la negativa, 10 por la afirmativa y 4 pareos).
Votaron por la negativa los señores Cantuarias , Diez, Errázuriz , Feliú , Horvath, Lagos, Larre , Mc-Intyre, Otero , Romero, Sinclair y Urenda.
Votaron por la afirmativa los señores Calderón , Carrera, Díaz , Frei (don Arturo) , Frei (doña Carmen) , Hormazábal , Muñoz Barra , Núñez , Ruiz (don José ) y Ruiz-Esquide.
No votaron, por estar pareados, los señores Matta , Siebert , Valdés y Zaldívar (don Adolfo).
El señor CALDERON.-
Pido la palabra.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERON.-
Señor Presidente, estuvimos de acuerdo en prorrogar la sesión, en el entendido de que habría el número suficiente de señores Senadores. Sin embargo, no es así, y hay muchos pareos. Por lo tanto, las votaciones no son claras y considero que éste es un proyecto muy importante como para funcionar de esta manera.
Pido, en consecuencia, suspender aquí la discusión.
El señor LARRE.-
Considerando los pareos, hay los dos tercios.
El señor VALDES (Presidente).-
Votaron 22 señores Senadores y hubo 4 pareos.
El señor ROMERO.-
En este momento hay 28 señores Senadores presentes, y existe un acuerdo de Comités para continuar trabajando.
El señor VALDES (Presidente).-
Considerando los pareos, serían solamente 26 votos.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , creo que no se trata de estarnos contando, ni de quiénes están y quiénes no. Hay Senadores que, por tener que abordar un avión, debieron irse, tanto de Renovación Nacional y de la UDI como de los Partidos de la Concertación. A mi juicio, lo que expresó el Honorable señor Calderón es absolutamente justo. Este proyecto es demasiado serio como para que lo estemos tratando en esta forma. Realmente, algunos Parlamentarios deben viajar a sus Regiones, y no por su gusto están ausentes, sino en cumplimiento de sus obligaciones.
Por lo tanto, o discutimos la iniciativa debidamente o continuamos haciéndolo de este modo, lo que, a mi entender, no da para más.
El señor ROMERO.-
¿Me concede una interrupción señora Senadora?
Deseo restar dramatismo a una situación que es relativamente frecuente en estas materias. Hoy se encuentran presentes 28 señores Senadores y, cuando hay que votar con quórum especial, no rigen los pareos, de modo que todos pueden hacerlo.
Por ello, señor Presidente, solicito continuar la sesión normalmente, porque estamos perdiendo el tiempo con este tipo de consideraciones.
El señor VALDES ( Presidente ).-
La sesión fue citada y, para suspenderla, se requiere la unanimidad de los señores Senadores o que baje de 15 el número de Senadores presentes.
Recupera el uso de la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , digo esto por el bien de todos, no por el de mi Partido, porque, de sus 13 Senadores, hay 12 presentes. No nos estamos tirando flores ni dramatizando, sólo señalamos una situación.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , estoy dispuesto a quedarme hasta la hora que se determine de amanecida, si se quiere, pero, con todo el respeto que los señores Senadores me merecen, creo que el ambiente que existe en este instante, a pesar de lo que me puedan decir, no está a la altura del proyecto que estamos discutiendo. No quiero ofender a nadie, pero hay gran cantidad de Senadores pareados, y los artículos merecen alguna discusión.
Repito: no tengo inconveniente en quedarme hasta la hora que sea, pero son válidas las inquietudes planteadas por la Senadora señora Frei y el Senador señor Calderón.
Atendiendo a lo anterior, me atrevo a proponer que se suspenda la sesión para continuarla el día martes. He conversado con los señores profesores, y no ven con desagrado el que sigamos la próxima semana esta discusión.
El señor LARRE.-
¿Me permite, Señor Presidente?
Antes de la suspensión, en representación de varios señores Senadores de regiones, consulté a Su Señoría hasta qué hora íbamos a sesionar, porque ya no teníamos oportunidad de volver a nuestras regiones, y nos dijo que lo haríamos hasta las 16:30. Nos quedamos y, por ello, pido que continuemos nuestra labor y votemos en consonancia con un proyecto de "Suma" urgencia.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Vamos a proseguir la votación hasta la hora fijada.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Muñoz Barra el artículo 15, que pasa a ser 14, y propone, en el inciso primero, sustituir la expresión "el Ministerio de Educación establecerá" por la palabra "Créase".
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, en el inciso segundo del mismo artículo, y también por unanimidad, propone reemplazar su encabezamiento por el siguiente: "Dicho sistema deberá considerar los siguientes factores:".
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
En la letra a), por la unanimidad de los tres Senadores presentes, la Comisión sugiere sustituir la palabra "Cobertura" por "Efectividad".
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, reemplazar la letra b) por la siguiente: "Superación, consistente en los diferenciales de logro educativo obtenidos en el tiempo por el establecimiento educacional.".
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión también acordó, por mayoría, suprimir la letra e) del artículo 15, que ha pasado a ser 14. Votaron a favor los Senadores señora Feliú y señor Cantuarias , y en contra, el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor Ministro ha pedido votación respecto de esta indicación.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente, la letra e) dice lo siguiente: "Igualdad de oportunidades, consistente en la accesibilidad y permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de grupos con dificultades de aprendizaje.".
Hemos considerado oportuno incluir ese factor entre los requisitos que se deben tomar en cuenta para conceder a los planteles de enseñanza la subvención por desempeño de excelencia, que en el futuro significará un incremento de 25 por ciento en la asignación de recursos. Por ello, es importante mantener tal exigencia, y no eliminarla.
¿Qué significa esta igualdad de oportunidades? Que en la evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales se considerará como antecedente favorable el hecho de no discriminar y permitir el acceso a los alumnos, independientemente de su condición social o económica, y su permanencia en él.
¿Qué ha ocurrido este año, en que nos hemos encontrado con problemas verdaderamente complicados? Que en algunos planteles de enseñanza, por ejemplo donde se ha establecido la modalidad de financiamiento compartido, se ha discriminado respecto de los niños cuyas familias no pueden pagar.
Por lo tanto, nos parece que el requisito en cuestión es bueno e implica un incentivo para que los establecimientos de excelencia y selección cumplan con el principio de universalidad de la educación. Por lo demás, son subvencionados y, en consecuencia, reciben recursos del Estado.
Reitero: estimamos indispensable mantener el factor contemplado en la letra e), entre los elementos o condiciones que se considerarán para que un establecimiento sea calificado como excelente.
El señor VALDES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se va a proceder a votar.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Educación y Cultura propone suprimir la letra e).
(Durante la votación).
La señora CARRERA.-
Voto que sí.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , la verdad es que en este momento sería imposible rever este problema, porque la norma cambió fundamentalmente en el segundo informe, en el que se refundieron algunos elementos del precepto anterior, incluido el de la letra e).
A mi juicio, el reincorporar esa letra al actual texto del ARTICULO 14, distorsionaría la forma en que quedó redactado, ya que se procuró establecer todas las hipótesis, a fin de premiar a los establecimientos de que se trata. Además, esta materia quedará entregada a un reglamento. Y en esta disposición se incluyen los elementos básicos. No quedaría bien ahora una letra que se había enmarcado en otro esquema y con otros requisitos.
Apruebo la propuesta de la Comisión.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
No puedo concederle la palabra porque estamos en votación, señor Senador.
El señor DIEZ.-
¿Qué es lo que realmente estamos votando, señor Presidente?
El señor FREI (don Arturo).-
Es necesario aclararlo.
El señor DIEZ.-
Todos estamos votando al revés.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Al parecer, está mal planteada la votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La proposición de la Comisión de Educación figura en la página 101 del segundo informe, donde se expresa: "Letra e) Suprimirla.".
La letra e) dice lo siguiente:
"e) Igualdad de oportunidades, consistente en la accesibilidad y permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de grupos con dificultades de aprendizaje.".
La Comisión recomienda suprimir esta letra. Esto es lo que se está votando.
La señora CARRERA.-
Señor Presidente , con esta aclaración me doy cuenta de que voté en forma equivocada.
Rechazo lo propuesto en el informe.
El señor VALDES ( Presidente ).-
¿Su Señoría vota en contra de la supresión?
La señora CARRERA.-
Así es.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Se va a tomar de nuevo la votación, porque algunos señores Senadores tenían una impresión errada acerca de la disposición que se estaba votando.
En votación.
(Durante la votación).
La señora FELIU.-
Señor Presidente , aquí no podemos decir que se vota a favor o en contra de la supresión de la letra e), porque en el segundo informe la Comisión cambió casi todos los factores consignados en el artículo.
En efecto, en la a) se reemplazó "Cobertura" por "Efectividad"; en la b), "Logro y superación" por "Superación", cambiando en parte también el resto de ella; la e) se suprime en su totalidad.
Francamente, no tengo claro qué cabría votar en contra en relación con el ARTICULO 14 del segundo informe, porque, como digo, en la mayoría de las letras que conforman su inciso segundo ha cambiado la redacción que tenían en el primer informe.
No obstante las observaciones anteriores, en este precepto se establece un sistema de evaluación completo, que deberá considerar distintos factores, y se faculta al Presidente de la República para fijar las normas que lo regirán. Por eso, respaldaré la proposición de la Comisión. No cabe duda de que el Primer Mandatario incluirá en el reglamento un elemento similar al consignado en la letra e) del artículo primitivo.
Por tales razones, y aunque estimo que éste es un procedimiento equivocado de votación, me pronuncio positivamente.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , la Comisión de Educación plantea eliminar la letra e) del proyecto original, en virtud de la cual se establece que el Sistema de Evaluación del Desempeño deberá considerar el factor, entre otros, de igualdad de oportunidades. Creo que dicho factor debe ser tomado en cuenta y, por lo tanto, no hay que eliminar la referida letra.
En consecuencia, voto en contra la proposición de la Comisión de Educación y Cultura, con el objeto de mantener la igualdad de oportunidades como un criterio de evaluación del desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Terminada la votación.
Se aprueba la supresión de la letra e) (14 votos contra11 y 5 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Cantuarias , Diez, Errázuriz , Feliú , Fernández , Horvath, Lagos, Larre , Martin , Mc-Intyre , Romero, Siebert , Sinclair y Urenda.
Votaron por la negativa los señores Bitar , Calderón , Carrera, Frei (don Arturo) , Frei (doña Carmen) , Hamilton , Hormazábal , Muñoz Barra , Núñez , Ruiz (don José ) y Ruiz-Esquide.
No votaron, por estar pareados, los señores Matta , Otero , Valdés , Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Letra f), pasa a ser e), sin modificaciones.
El señor VALDES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Educación y Cultura propone sustituir el inciso final del ARTICULO 15, que pasa a ser 14, por el siguiente: "Un reglamento, que llevará la firma del Ministro de Educación , fijará el mecanismo de puntaje mediante el cual se medirán y ponderarán los factores antes mencionados, para lo cual considerará indicadores e instrumentos objetivos de aplicación nacional.". (Aprobada 3-0. Senadores señores Cantuarias , Feliú y Muñoz Barra).
El señor VALDES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el inciso primero del ARTICULO 16, que pasa a ser 15, se propone sustituir la referencia al artículo "14" por artículo "13". (Consecuencia de la supresión del artículo 10).
El señor VALDES ( Presidente ).-
Por tratarse de una simple corrección, se aprobaría.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Hacienda propone en su segundo informe sustituir en el inciso primero del ARTICULO 15, que pasa a ser 17, la expresión "la totalidad" por "el 80%"; la referencia al artículo "13" por otra al artículo "15", y la palabra "dividida" por "dividido". (Aprobado por 2 votos a favor, de los Senadores señores Piñera y Andrés Zaldívar , y uno en contra, del Honorable señor Lavandero ).
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , ¿por qué no se da lectura al inciso primero del referido precepto tal como quedaría con la modificación de la Comisión de Hacienda?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Molina.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , esto se refiere a la manera de distribuir en los establecimientos educacionales seleccionados, donde la matrícula regional represente, a lo más, el 25 por ciento, los recursos asignados a la bonificación de excelencia. La Comisión de Hacienda bajó el porcentaje de 90 a 80 por ciento para una distribución por parejo, y dejó un 20 por ciento, en lugar de un 10 por ciento, para los docentes destacados notablemente en su desempeño profesional, cuya forma de distribución, en función de la excelencia, la determinarán los propios profesores de cada establecimiento seleccionado.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , si mal no entiendo, estas modificaciones echan por tierra un acuerdo entre el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación de octubre del año pasado, mediante el cual se entregaría el ciento por ciento de los recursos para efectuar el pago de la subvención, que sería repartida a los 120 mil profesores. Y hoy día, se rebaja ese porcentaje a 80 por ciento.
La manera de determinar la excelencia es bastante sui géneris, porque quién determinará ¿cuáles son los mejores profesores que obtendrán la bonificación? Esta situación se parece un poco a esos concursos que entregan un premio a la "mejor madre de Chile".
Por lo tanto, como miembro de mi bancada, rechazo la sustitución propuesta por la Comisión de Hacienda.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El inciso primero del ARTICULO 15, que pasa a ser 17, propuesto por la Comisión de Hacienda, quedaría de la siguiente forma: "ARTICULO 17.- Para efectuar el pago de esta subvención, el 80% de los recursos que los sostenedores reciban trimestralmente por aplicación del artículo 15 de esta ley, será dividido por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación en los establecimientos seleccionados y el monto resultante se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación en dichos establecimientos.".
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , a fin de no alargar el debate, solamente quiero señalar que nosotros vamos a rechazar la modificación de la Comisión de Hacienda.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , votaré a favor de la proposición de la Comisión de Hacienda, porque apunta en el sentido correcto: representa un estímulo a la excelencia en la calidad de la enseñanza.
Creo que se trata de una norma muy conveniente e importante, y, como dije, concurriré con mi voto a su aprobación.
El señor VALDES (Presidente).-
En votación.
Se aprueba (12 votos contra 9 y 4 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Cantuarias , Diez, Feliú , Fernández , Horvath, Lagos, Larre , Martin , Mc-Intyre , Romero, Siebert y Urenda.
Votaron por la negativa los señores Bitar , Calderón , Carrera, Frei (don Arturo) , Frei (doña Carmen) , Hamilton , Núñez , Ruiz (don José ) y Ruiz-Esquide.
No votaron, por estar pareados, los señores Hormazábal , Matta , Muñoz Barra y Valdés.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Correspondería tratar el ARTICULO 18, que para ser aprobado requiere quórum especial, como asimismo, toda otra materia relacionada con él.
Aquí hay dos alternativas: o lo dejamos pendiente...
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Este artículo es de mucha importancia. Si no hay unanimidad en la Sala, difícilmente se aprobará, porque necesita quórum calificado.
Tiene una orientación, a mi juicio, relevante dentro del sistema educacional, porque faculta a los alcaldes para delegar funciones especiales en los directores de los establecimientos, a solicitud de éstos.
Pensamos que el precepto apunta en la dirección correcta; pero se corre el riesgo de que si no hay consenso en la Sala difícilmente se cumplirá con el quórum exigido para aprobarlo. Como el artículo se originó en el Senado, si ello sucede, se perderá definitivamente. Reitero: en mi concepto, este precepto es muy importante, y va en la dirección del acuerdo marco. De manera que deseo saber si existe acuerdo para acogerlo. Como en las votaciones de normas de quórum calificado no rigen los pareos, si hubiera unanimidad se podría aprobar.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , tengo la impresión de que no se cumpliría el quórum, aunque no rijan los pareos.
El señor VALDES (Presidente).-
Hay 27 señores Senadores presentes.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado por unanimidad el ARTICULO 18.
Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional, de que concurrieron con su voto favorable 27 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Hacienda propone, en el inciso segundo del ARTICULO 17 cuya primera parte ya se aprobó, reemplazar la frase "será imponible y tributable" por "será tributable y no imponible", enmienda aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables señores Lavandero , Ominami y Andrés Zaldívar.
La señora FELIU.-
Esta norma requiere quórum especial, porque es de seguridad social, señor Presidente.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Es de quórum calificado, pero si hay unanimidad, podríamos aprobarla. Aunque me indica el señor Secretario que el informe de la Comisión no señala que tenga esa calificación.
La señora FELIU.-
Pero lo es, señor Presidente, ya que trata de una materia de seguridad social.
El señor DIEZ.-
¿No resultaría preferible que fuera imponible y tributable?
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , tiene razón el Honorable señor Diez en el sentido de que es preferible que sea imponible y tributable, porque les sirve a los profesores para efectos provisionales. En cambio, al ser tributable y no imponible, los perjudica en los cálculos de su jubilación.
Por lo tanto, al menos el Senador que habla votará en contra de la enmienda propuesta.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Me gustaría saber la razón que tuvo la unanimidad de la Comisión de Hacienda para sostener esa fórmula.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , la razón para colocarlo de esa manera es porque se trata de un beneficio que no es permanente; puede durar uno o dos años y terminar. Por eso es tributable mientras se recibe, pero no imponible.
Ese criterio tuvo la Comisión de Hacienda para no hacerlo imponible.
El señor LARRE .-
Señor Presidente , ante la información entregada por el señor Ministro , deseo consultarle durante qué plazo operará esta disposición. La verdad es que el Estatuto Docente tiene un plazo definido; sin embargo, de la lectura de esta normativa no se aprecia que estemos estableciendo un plazo.
Por lo tanto, estimo de absoluta necesidad estatuir que cualquier beneficio sin un plazo definido en favor de los profesores será imponible, porque de lo contrario, sin lugar a dudas, irá en su desmedro.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , esta disposición se refiere solamente a una parte muy específica del articulado del proyecto. Se trata de una subvención que se otorga a los establecimientos declarados de desempeño excelente. De tal manera que de un año a otro pueden cambiar los establecimientos que lo reciban, que tengan el mérito para recibirlo, y, asimismo, los profesores que trabajan en ellos. Por eso, es una asignación con características esencialmente variables.
El señor DIEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ.-
Debo hacer presente al Senado que estamos votando una enmienda de la Comisión de Hacienda; de modo que para rechazarla no necesitamos quórum especial. De proceder así, quedaría vigente el texto de la Comisión de Educación.
El señor Ministro nos ha dicho que la bonificación puede no ser permanente, pero de hecho es una remuneración, y, por tanto, debe servir para el cálculo de la jubilación o pensión correspondiente. Ahora bien, tampoco sabemos si va a ser realmente transitoria o, más bien, permanente, por la calidad del establecimiento o por la persistencia del sistema jurídico.
Por tales razones, señor Presidente , me parece lógico mantener el carácter imponible del beneficio, pues, aunque ello implique un descuento en el sueldo del profesor, de esa manera estaremos velando como debe hacerlo la autoridad por la mantención de sus intereses a largo plazo me refiero a su situación previsional, a fin de que no se nos vuelva a producir lo que ocurrió al inicio del tratamiento del Estatuto Docente. Recordemos que entonces los profesores se quejaban de que tenían remuneraciones no imponibles y de que su pensión no equivalía al sueldo que estaban percibiendo, por una serie de circunstancias que se presentaron cuando se creó el sistema de municipalización. Ahí tenemos una buena lección. No volvamos a incurrir en el mismo error, creando situaciones que después se tornan muy difíciles. Así estaremos evitando, también, una serie de juicios como los que se hallan pendientes en la actualidad.
Por tales razones, señor Presidente, pido al Senado que rechace lo propuesto por la Comisión de Hacienda.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , efectivamente, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad la indicación del Ejecutivo que dio lugar a esta norma, sobre la base de las razones que ha dado el señor Ministro , a saber, que se trata de una subvención por desempeño de excelencia, que es absolutamente transitoria, concedida cada cierto tiempo según determinados resultados. Por lo demás, no es éste el único caso en que se conceden asignaciones, que no son parte de una remuneración permanente o de cierta permanencia, sin la calidad de imponibles.
Ahora, respecto de lo señalado por el Senador señor Diez, ciertamente, el Senado tiene la facultad de rechazar la enmienda de la Comisión de Hacienda, pero, en ese caso, deberá pronunciarse sobre el texto propuesto por la de Educación. Por tanto, reglamentariamente tenemos que encarar una doble votación: rechazar si es eso lo que se quiere la modificación de Hacienda y aprobar luego, con el quórum que corresponda, el texto de la Comisión de Educación.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , considero negativas las normas que establecen reglas especiales para asignaciones también especiales.
Si la bonificación se sujeta a las disposiciones generales, será imponible para efectos previsionales respecto de los profesionales de la educación afiliados al nuevo sistema de pensiones, mientras que para aquellos que permanecen en el antiguo régimen no tendrá tal carácter, pues en este último sólo son imponibles las remuneraciones fijas y permanentes, calidad que no posee la asignación de que se trata. Lo anterior, en virtud del artículo 61 de la ley N° 10.343.
En mi opinión, el beneficio debería quedar sometido a las reglas generales, de forma tal que sea imponible para los profesores que cotizan en una administradora de fondos de pensiones, y no imponible para aquellos adscritos al antiguo sistema previsional.
No podemos establecer su imponibilidad o no imponibilidad de manera perentoria. Si optamos por la alternativa consagrada en el texto de la Comisión de Educación, donde la bonificación es imponible, vamos a generar un problema para la jubilación de los afectados en los términos del Estatuto Administrativo, por lo siguiente. El beneficio se va a obtener en una oportunidad, se va a efectuar la correspondiente cotización y, en definitiva, salvo que la persona jubile ese mismo mes o en la misma oportunidad, no lo va a percibir en su jubilación, constituyéndose en un impuesto. Distinta es la situación para los docentes afiliados a una AFP, para quienes la bonificación, en ese caso, pasaría a ser un ahorro.
Por lo tanto, el beneficio, en cuanto a su imponibilidad o no imponibilidad, debería quedar regido por las normas generales vigentes sobre la materia.
El señor OTERO .-
¿Eso significa rechazar el informe de la Comisión de Hacienda en esa parte?
La señora FELIU.-
Los dos, señor Senador, el de Hacienda y el de Educación, a fin de que sólo se establezca que la bonificación será tributable.
El señor VALDES ( Presidente ).-
En consecuencia, la imponibilidad se definiría en función del régimen previsional que corresponda o, dicho en otros términos, ella se sometería a las reglas generales, y no a las particulares de este proyecto.
La señora FELIU.-
Exactamente.
El señor VALDES ( Presidente ).-
¿Estaría de acuerdo con esa interpretación, señor Ministro ?
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Sí, señor Presidente.
El señor VALDES (Presidente).-
¿Y la Sala?
El señor DIEZ.-
Debe ser tributable e imponible de acuerdo con las reglas generales.
El señor LARRE .-
Así es.
El señor DIEZ.-
Basta que digamos eso, y punto.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tributable e imponible según corresponda.
¿Habría acuerdo?
Aprobado.
Se rechaza lo propuesto por las Comisiones de Educación y de Hacienda, y, en su reemplazo, se aprueba la frase "será tributable e imponible, según corresponda" (26 votos).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el mismo ARTICULO 15, que ha pasado a ser 17, la Comisión de Hacienda propone intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Un 20% de los recursos entregados a los sostenedores deberá destinarse a otorgar incentivos remuneracionales especiales a los profesores que se hubieren destacado notablemente en su desempeño profesional. La forma de distribución la determinarán los profesionales de la educación, de cada establecimiento seleccionado.".
Esta norma fue aprobada en dicha Comisión por dos votos contra uno. Votaron a favor los Senadores señores Piñera y Andrés Zaldívar , y en contra, el Senador señor Lavandero.
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión.
El señor MUÑOZ BARRA .-
En conformidad a lo anterior, habría que darla por rechazada, con la misma votación.
El señor VALDES (Presidente).-
No es lo mismo.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , si ya se aceptó la distribución del 80 por ciento, lo lógico es aprobar el 20 por ciento restante, que sería distribuido por el conjunto de los profesores.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Esta es una nueva forma de distribución y ya se aprobó otra, por lo que correspondería rechazarla.
La señora FELIU.-
No, señor Presidente. La que se aprobó fue la del 80 por ciento, de manera que cabe aprobar ahora la relativa al 20 por ciento que falta.
El señor DIEZ.-
Es una consecuencia de la otra.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene toda la razón, señor Senador, es una consecuencia de la otra.
Si le parece a la Sala, entonces, se aprobaría el inciso tercero, nuevo, propuesto por la Comisión de Hacienda.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Luego, la Comisión de Educación plantea ) agregar, a continuación del nuevo ARTICULO 18, el siguiente ARTICULO 19, nuevo:
"Apruébase el siguiente texto de la ley sobre otorgamiento de facultades especiales delegadas a los Directores de establecimientos educacionales del sector municipal:".
La señora FELIU .-
Esa disposición ya fue aprobada por 26 votos a favor.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Secretaría sólo tiene anotado como aprobado el artículo 18, no el 19.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , los artículos 18 y 19 se aprobaron en una sola votación, en los mismos términos en que venían propuestos.
La señora FELIU .-
Se aprobó por 26 votos.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto del ARTICULO 19, la Comisión de Hacienda sugiere suprimir su encabezamiento.
A continuación, hace constar que sus artículos 1° y 6° han pasado a ser ARTICULOS 21a 26, respectivamente, con una sola enmienda, consistente en sustituir en su artículo 4° (que ha pasado a ser ARTICULO 24), la mención al "artículo 1°" por "artículo 21".
Esta modificación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables señores Lavandero , Ominami , Piñera y Zaldívar (don Andrés).
El señor VALDES ( Presidente ).-
No obstante que el artículo está aprobado, existe un problema de concordancia de las normas, por lo que es necesario revisarlas.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Sucede que, por un lado, la Comisión de Educación consignó un ARTICULO 19 con varios números y, por otro, la de Hacienda procedió a desglosarlos y a ordenarlos correlativamente dentro del articulado. Ese es todo el asunto.
La señora FELIU.-
En todo caso, debemos ratificar lo obrado por esta última.
Se aprueba por unanimidad la proposición de la Comisión de Hacienda.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, corresponde pronunciarse sobre los ARTICULOS TRANSITORIOS. Hay una indicación renovada del Ejecutivo para reemplazar el ARTICULO 1° por el siguiente:
"Los profesionales de la educación que ejerzan actualmente funciones docentes directivas de Director de establecimientos del sector municipal, cesarán en sus funciones a partir del 1° de marzo de 1997, si a la fecha de vigencia de esta ley se hubieren desempeñado durante 10 o más años como tales.
"Quienes tengan más de 5 y menos de 10 años y aquellos que tengan menos de 5 años, en ambos casos a la fecha de vigencia de esta ley, cesarán en el desempeño de sus funciones a partir desde el 1° de marzo de 1998 y a contar desde el 1° de marzo de 1999, respectivamente.
"En todos los casos aquí indicados, los profesionales de la educación serán nuevamente designados o contratados, según corresponda, a contar desde el día siguiente a la fecha de su cese, si ganaren el concurso a que obligatoriamente deberá llamarse en los segundos semestres de los años 1996, 1997 y 1998, respectivamente. Estas designaciones o contratos se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 19.070.
"Quienes habiendo postulado pierdan el concurso, tendrán las opciones y los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 31 ya citado.".
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MOLINA ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , la indicación renovada por el Ejecutivo tiene por finalidad permitir que quienes se desempeñan actualmente en cargos de dirección de establecimientos educacionales también se sometan a concurso, en los plazos y períodos que se señalan, con el objeto de hacer concordante esta disposición transitoria con la norma ya aprobada, en el sentido de que todas las vacantes de directores de establecimientos educacionales deben llenarse por concurso público.
En la actualidad, los directores en funciones están designados de por vida. Es decir, permanecen en sus cargos de dirección, sin posibilidad de ser removidos, cualquiera que sea su desempeño. En este caso, se han fijado fechas para dar la posibilidad a los directores de presentarse a concurso en los períodos que se señalan.
Ahora, si se ha aceptado el criterio de concursar para todas las vacantes que se produzcan en el futuro, también parece conveniente que los actuales directores tengan un período de duración, terminado el cual se llamará a concurso para llenar sus cargos, a los que podrán postular y seguir siendo sus titulares, si lo ganan.
Ese es el sentido de la indicación renovada.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , deseo apoyar la indicación del Ejecutivo, por cuanto es una sana norma, sobre todo, cuando el sistema educacional apunta a la modernidad.
Es evidente que la mantención a perpetuidad de los cargos de conducción del mismo lleva al anquilosamiento y produce una situación de monotonía, lo cual considero gravísimo.
Por otra parte, si observamos que los ejecutivos de los demás estamentos educacionales son renovables como es el caso, por ejemplo, de las autoridades universitarias, creo que la indicación renovada por el Presidente de la República apunta en la dirección correcta, pues tiende a mejorar la calidad de nuestra educación, lo que a todos nos interesa.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , quiero formular unas breves consideraciones.
Con motivo de la discusión del proyecto de ley sobre el Estatuto Docente, comenzó a debatirse un tema muy de fondo. Sobre el particular, debo señalar que hemos dado a la educación sobre todo, a la municipal un estatuto jurídico más parecido al del ámbito público que del privado.
El desempeño, el comportamiento y la efectividad en el funcionamiento de los establecimientos depende de los directores. Pero éstos no son buenos o malos por el tiempo en que fueron nombrados, o porque ya estaban designados, o por haber la seguridad de que los nuevos serán mejores.
Ahora, el símil que se ha hecho con la administración universitaria no puede ser menos feliz, porque existe constancia de que en ese ámbito, en donde los cargos de dirección se rotan, la gestión no ha sido particularmente eficiente.
No obstante, hay un aspecto en el cual hemos concordado. La norma general es que los cargos de directores de establecimientos educacionales serán concursables cada cinco años. Pero ello se va a producir a partir del próximo nombramiento, cuando la gente concurse a sabiendas de cuál será el tiempo para el cual es designada.
Hasta ahora, en toda la historia del sistema educativo chileno no ha sido así. Y nada asegura que vaya a cambiar, porque el comentario que se ha hecho, en el sentido de que los directores ineficientes, al permanecer en sus cargos, castigan a un establecimiento, también admite lo contrario, por cuanto los recintos educacionales van a perder buenos directores, en el caso de que sí lo sean, cuando no ganen el concurso siguiente.
En consecuencia, hemos concurrido a votar una norma de carácter general que se aplicará a partir del próximo certamen que tenga lugar. En este momento, estamos analizando las disposiciones transitorias, y todo lo que estamos diciendo es que esto vale a partir del próximo nombramiento. Pero, mientras tanto, no vamos a expropiar a los directores que obtuvieron sus cargos, algunos por concurso y otros por nominación, pero, en todo caso, siempre conforme a Derecho y a normas regulares. Por las razones expuestas, me opongo a la indicación renovada del Ejecutivo.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , aquí hay varios elementos que hacer valer. El primero se refiere a que hasta ahora los directores eran designados de por vida. Y, de acuerdo con la argumentación dada durante todo el debate sobre el Estatuto Docente por quienes se oponen a él, se atenta contra el concepto de que no puede existir inamovilidad. Porque lo que es válido para un profesor también lo es para quien dirige un establecimiento. Por lo tanto, cuando se alega que no puede haber inamovilidad, no se puede sostener que sí la hay para el director. El segundo dice relación al hecho de que se conceden plazos de uno, dos y tres años. El tercero apunta a que quienes pierdan el concurso están resguardados por los últimos incisos del artículo cuyo reemplazo se propone. El cuarto está relacionado con el argumento de que un establecimiento no es mejor o peor sólo porque se cambie o no al director; también rige al revés. Entonces, si se desempeña bien y posee antecedentes suficientes, va a concursar dentro del marco aquí señalado.
Así que, cuando hay sorna en la expresión de algunos señores Senadores, denotando dudas de que esto sea efectivo, cabe preguntarse por qué un director, incluso no siendo idóneo, tendría que permanecer en su cargo y evitar los efectos de la modernización de la educación.
Por lo tanto, vamos a apoyar la indicación con nuestro voto.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , entre los requisitos para ser director de un establecimiento educacional, tiene gran importancia el de perfeccionamiento. El profesional, si está preparado en ese aspecto, va a ganar el concurso.
Lo que no resulta soportable es que una persona nombrada en ese cargo puede permanecer en él por espacio de veinte o veinticinco años ya que se jubila a los 65, sin experimentar apremio alguno por participar en cursos de perfeccionamiento. Eso sí que es trágico y triste para un sistema de educación moderno, como Su Señoría lo ha planteado en muchas oportunidades.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Se va a votar la indicación renovada N° 118, del Ejecutivo.
En votación.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Resultado de la votación: 11 votos por la afirmativa; 11 por la negativa, y 5 pareos.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar , Calderón , Carrera, Díaz , Frei (don Arturo) , Frei (doña Carmen) , Hamilton , Martin , Núñez , Ruiz (don José ) y Ruiz-Esquide.
Votaron por la negativa los señores Cantuarias , Diez, Feliú , Fernández , Horvath, Lagos, Larre , Mc-Intyre, Romero, Siebert y Urenda.
No votaron, por estar pareados, los señores Hormazábal , Matta , Muñoz Barra , Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Por haberse producido empate, es necesario repetir la votación.
En votación.
Durante la votación.
El señor BITAR .-
Señor Presidente , reitero mi voto afirmativo porque me parece sano que haya rotación; sano que los directores, después de 10 años, puedan participar en un concurso; sano que haya gente nueva, que llegue sangre fresca, que Chile sea más moderno, que participe gente más joven.
Voto que sí.
Se rechaza la indicación N° 118, del Ejecutivo (12 votos contra 9, y 5 pareos).
Votaron por la negativa los señores Cantuarias , Diez, Feliú , Fernández , Horvath, Lagos, Larre , Martin , Mc-Intyre , Romero, Siebert y Urenda.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar , Calderón , Carrera, Díaz , Frei (don Arturo) , Frei (doña Carmen) , Hamilton , Núñez y Ruiz-Esquide.
No votaron, por estar pareados, los señores Hormazábal , Matta , Muñoz Barra , Otero y Andrés Zaldívar.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Educación propone agregar, a continuación del ARTICULO 1° transitorio, el siguiente ARTICULO 2° transitorio, nuevo:
"La causal de término de la relación laboral establecida en la letra g) del artículo 52 de la ley N° 19.070 regirá a contar del 1 de marzo de 1997, o desde la fecha en que entre en vigencia una ley que haga compatible y aplicable a los profesionales de la educación la actual legislación sobre enfermedades profesionales.". Este precepto fue aprobado por 2 votos contra 1.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Como se ha rechazado la indicación presentada por el Ejecutivo , correspondería pronunciarse sobre el ARTICULO 1° transitorio propuesto por la Comisión de Hacienda.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , el precepto que recomienda la Comisión de Hacienda es igual al que aparece en el informe de la de Educación.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Por lo tanto, habría que darlo por aprobado.
El señor CANTUARIAS.-
Exactamente. Como fue rechazada la indicación del Ejecutivo , debe aprobarse el ARTICULO 1° transitorio propuesto por la Comisión de Educación.
Se aprueba.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Ahora corresponde, entonces, pronunciarse sobre el ARTICULO 2° transitorio.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Esta norma fue aprobada por la mayoría de 2 votos contra 1. Votaron afirmativamente los Honorables señores Cantuarias y Muñoz Barra , y por la negativa, la Senadora señora Feliú. La proposición corresponde a las indicaciones números 57 bis, 147 y 151.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Espero que el ARTICULO 2° transitorio sea aprobado. Sin embargo, quiero hacer una prevención en el siguiente sentido.
Esta norma, referida específicamente a la letra g) del artículo 52, se refiere a la causal que pone término a la relación laboral por motivos de salud. Pero si uno examina la letra h) de ese mismo precepto, podrá observar que una de las razones por las cuales esa relación laboral también terminará es por la pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a una dotación docente. Esto último, en el fondo, significa, asimismo, que la persona debe tener salud compatible.
Sin embargo, debido al plazo que fija el propio ARTICULO 2° transitorio, es posible que se produzca una situación que afecte lo relativo a la salud. De modo que teniendo en cuenta este aspecto, sugiero, en la medida en que haya unanimidad sobre el particular, que se introduzca una enmienda a dicho precepto en orden a que la norma establecida en él no sólo se refiera a la letra g), sino también a la letra h). De lo contrario, surgirá una incongruencia entre ambas letras.
Si la proposición se acepta, la redacción debería quedar así: "La causal de término de la relación laboral establecida en la letra g) y la relativa a la misma materia que corresponde por aplicación de la letra h) del artículo 52 de la ley 19.070", etcétera. Lo demás se dejaría exactamente igual, vale decir, ello "regirá a contar desde el 1 de marzo de 1997,".
Esa es mi sugerencia. No sé si hay disposición para aprobarla.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , en primer lugar, debo decir que no estoy de acuerdo con el planteamiento del Senador señor Ruiz-Esquide , porque, a mi juicio, conduce a una confusión en cuanto a lo que significan las causales de término de funciones contempladas en el artículo 52.
Ciertamente, entre los requisitos de ingreso a la planta docente se encuentra el de tener salud compatible con la labor que desempeñarán los profesores. Pero entiendo que las causales de término en lo que dice relación a la salud de los profesionales de la educación no se rigen por una norma general de pérdida de los requisitos de ingresos, sino que están sujetas a una disposición que, de manera explícita y expresa, regula la cesación en sus funciones por alguna razón de salud. Esta, precisamente, se halla establecida en la letra g) del artículo 52, y si aplicamos los principios de interpretación, deberíamos llegar a lo mismo, puesto que se trata de una norma especial relativa a la salud.
La disposición del artículo 52 que apunta a la cesación en el cargo por motivos de salud es idéntica a la causal establecida en la ley N° 18.883, que es el Estatuto por el cual se rigen los empleados municipales, e idéntica a la contenida en la ley N° 18.834, que es el Estatuto al que se encuentran sujetos los funcionarios del Estado. En este sentido, conviene destacar que es una aspiración de los profesionales de la educación regirse por las normas relativas a los trabajadores públicos, las cuales disponen el cese de funciones por motivos de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de sus funciones.
Por lo tanto, es difícil entender que en esta materia se pueda aplicar una disposición general de requisitos de ingresos, puesto que en lo concerniente a la salud existe una normativa especial que la regula.
En segundo lugar, manifiesto que estoy en absoluto desacuerdo con el ARTICULO 2° transitorio, que establece una aplicación diferida para la causal de término de la relación de trabajo, ya que ésta no regirá a partir de ahora. Recuerdo que la razón que en este sentido dieron en su oportunidad los profesores en la Comisión de Hacienda fue que debía contemplarse un sistema propio de enfermedades profesionales. Pero la verdad es que éste es un proceso que se aplica a la generalidad de los empleados, en donde la causal de salud irrecuperable o de una enfermedad incompatible, debidamente acreditada por un servicio público de salud, impide que la persona pueda seguir desarrollando funciones, pues no está en condiciones de hacerlo.
Por estas razones, señor Presidente , anuncio que rechazaré el ARTICULO 2° transitorio propuesto, ya que, a mi juicio, resulta muy inconveniente.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , advierto que sobre la materia se halla en juego lo siguiente: se está introduciendo un factor de atenuación a una causal de término de la relación laboral contenida en el artículo 52.
Han sido públicas las declaraciones de algunos alcaldes en orden a que ellos estiman que parte de sus problemas financieros se deben a una sobredotación de profesores, la cual, de alguna manera, estaría configurada por docentes que no tienen salud compatible o no se encuentran en condiciones para dictar clases. El temor de algunos señores Senadores y que yo comparto es que dicha causal podría utilizarse con el propósito de reducir dotaciones y despedir profesores.
Desde ese punto de vista, estoy de acuerdo en que el ARTICULO 2° transitorio regule esta situación obligando a que los profesores queden afectos a otra ley e impidiendo, mientras tanto, la aplicación del sistema hasta 1997.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Hay un rumor en la Sala que hace imposible escuchar con atención el planteamiento de Su Señoría.
¿Señor Senador, podría repetir lo que acaba de manifestar?
El señor CANTUARIAS.-
Por supuesto, señor Presidente.
Estaba diciendo que son públicas y conocidas las declaraciones que han formulado algunos alcaldes en cuanto a que en las dotaciones de profesionales de la educación de sus comunas hay muchos profesores que se hallan con problemas de salud y con incapacidad para dictar clases. Esto hace suponer que la causal de término de funciones establecida en la letra g) del artículo 52 será, eventualmente, usada para reducir las dotaciones y despedir a esos profesores.
En tal virtud, presté mi voto favorable en la Comisión a fin de que el ARTICULO 2° transitorio regule esta situación en términos de dictar una legislación específica que se haga cargo de los problemas de salud que puedan tener los profesores, y estableciendo que, mientras tanto, se los asimile al período de transición así se denomina la postergación del término de los contratos que se contempla en forma general para todos los profesionales de la enseñanza, ya que la aplicación de la letra g) entraría en vigencia solamente desde el 1° de marzo de 1997, si no se hubiere dictado esa legislación.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar la proposición de la Comisión de Educación recaída en el ARTICULO 2° transitorio?
El señor RUIZ (don José ).-
¿Se requiere quórum especial para ello, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
No, señor Senador.
Pero si mal no entiendo, en esta materia hay una moción del Senador señor Ruiz-Esquide en el sentido de agregar otra letra al referido precepto.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , hice el planteamiento; sin embargo, como no hay unanimidad para esos efectos, retiro mi proposición.
El señor HORMAZABAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZABAL.-
Señor Presidente, estoy por aprobar el artículo.
Aquí se ha hecho una intervención en orden a que se estaría autorizando a los alcaldes para despedir a los profesionales de la educación que presenten problemas de salud. Ello me preocupa, porque aparece como una norma destinada a desprenderse de chilenos que han cumplido una gran tarea y que, por razones ajenas a su voluntad o, a veces, por el ejercicio de su profesión, se enferman.
Por lo tanto, quiero dejar establecido que voto a favor, porque el artículo en cuestión según leo en él dice que la causal de término de la relación laboral establecida en la letra g) sólo regirá a contar desde el 1° de marzo de 1997, o desde la fecha en que entre en vigencia una ley que haga compatible y aplicable a los profesionales de la educación la actual legislación sobre enfermedades profesionales. Es decir, mi voto a favor es para brindar a la gente que se ha esforzado y que se ha enfermado el respeto que enmarca una legislación que les permita vivir con dignidad después que dejen de desempeñar sus funciones. Si no es ésa la intención de la norma, bueno; pero, a veces, las buenas intenciones pavimentan el camino al infierno.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Después de la relación que hizo Su Señoría y que interpreta a ambas partes, ¿habría acuerdo para aprobar el ARTICULO 2° transitorio en los términos propuestos por la Comisión de Educación?
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión de Educación propone agregar, a continuación del nuevo ARTICULO 2° transitorio, el siguiente ARTICULO 3° transitorio, nuevo:
"ARTICULO 3°.- La causal de término de la relación laboral establecida en la letra i) del artículo 52 de la ley N° 19.070 regirá a contar desde el 1 de marzo de 1997, como consecuencia de la vigencia de la nueva dotación que se haya fijado o adecuado en noviembre de 1996.".
Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Muñoz Barra.
Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Luego, la Comisión de Educación sugiere agregar, a continuación del nuevo ARTICULO 3° transitorio, el siguiente ARTICULO 4° transitorio, nuevo:
"ARTICULO 4°.- Declárase interpretando el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.070, que el pago del complemento adicional por zona que otorga a los profesionales de la educación, sólo es exigible y su pago obligatorio desde el 1 de enero de 1994. En todo caso, los pagos que por este concepto hayan efectuado los sostenedores, con anterioridad a esa fecha, ciñéndose a lo establecido en los incisos sexto, séptimo y octavo de dicho artículo, se ajustan a derecho y no darán origen a restitución alguna por parte de los profesionales de la educación que percibieron las sumas correspondientes.".
Fue aprobado por mayoría, con los votos favorables de los Senadores señora Feliú y señor Cantuarias y el voto en contra del Senador señor Muñoz Barra.
Por su parte, la Comisión de Hacienda, respecto del mismo ARTICULO 4° transitorio, propone intercalar, como inciso segundo, el siguiente:
"Declárase, asimismo, que aquellos sostenedores que al 1 de julio de 1991 pagaban remuneraciones mensuales superiores a la suma de la Remuneración Básica Mínima Nacional y las tres asignaciones especiales a que se refiere el Párrafo IV del Título III de la ley N° 19.070, y en la forma señalada en los artículos 6°, 7° y 9° transitorios de la misma ley, han podido, pueden y podrán imputar la respectiva diferencia al pago del complemento adicional por zona.".
Fue aprobado por tres votos a favor, de los Senadores señores Lavandero , Ominami y Zaldívar (don Andrés) , y con la abstención del Senador señor Piñera.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , se acordó sesionar hasta las 16:30, y restan dos minutos para la hora de término. La asignación de zona es una materia que requerirá de un debate más extenso.
En primer lugar, quiero dar a conocer que he presentado una indicación la número 117 que establece que no sea imputable a la remuneración adicional el pago de la asignación de zona. Y quiero argumentar acerca de ella, para someterla a consideración de los señores Senadores.
En segundo término, en cuanto a los informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda, quiero argumentar en contra de lo propuesto por esta última.
En consecuencia, por todas esas razones, sugiero, si la Sala lo tiene a bien, realizar este debate seriamente y, como para ello vamos a necesitar más tiempo, dejarlo para la reunión del martes próximo. No creo que podamos llevar a cabo ahora esta discusión. Pero, si se desea prorrogar la hora de término de esta sesión, no me opondré y pediré la palabra para argumentar sobre esta materia.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Queda un minuto para finalizar la sesión, conforme a lo acordado por los Comités.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , con respecto al ARTICULO 4° transitorio sugerido por dos Comisiones, nuevamente, por los mismos argumentos que señalé con anterioridad, quiero hacer expresa reserva de constitucionalidad, pues se está interpretando la Ley N° 19.070, Estatuto Docente, en forma distinta de como lo ha efectuado la Contraloría General de la República.
Por otra parte, se está interviniendo en procesos judiciales que ya están prosperando a favor de los profesores que han reclamado el justo pago de su asignación de zona.
Creo que, por todos estos antecedentes, el Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo 42 de su ley Orgánica, incluso ha acogido a tramitación un requerimiento en este mismo sentido e informado al Congreso sobre el particular.
Sin embargo, deseo insistir, no sólo en rechazar el ARTICULO 4° transitorio, sino también, ante la presencia del señor Ministro , en buscar una buena fórmula con el objeto de que los profesores no deban requerir esos derechos por la vía judicial. Porque, en definitiva, quienes ganan con esto, en gran proporción, son los abogados. Y, como se trata de algo que está consagrado en la ley, es mejor que los maestros reciban directamente el beneficio que les corresponde.
Por último, quiero señalar que, en caso de prosperar y declararse admisible la indicación del Senador señor Bitar , la confirmaríamos.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , sólo quiero señalar que hubo un acuerdo de Comités para extender la sesión hasta las 16:30, y creo que ello debe cumplirse.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Así es, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , si se pone término a esta sesión, solicito dejar el proyecto en debate en el primer lugar de la tabla de la sesión del martes próximo, porque es una materia bastante difícil.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Así se entiende.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , debo señalar que hay un proyecto cuya urgencia está calificada de "Suma" y, si no desea sesionar el viernes próximo, habría que verlo de inmediato.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Lo trataremos en la sesión del martes próximo a continuación de éste, cuya discusión ha quedado pendiente.
No habiendo otra materia que tratar, se levanta la sesión.
Se levantó a las 16:32.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESION
MOCION DEL H. SENADOR DON FRANCISCO JAVIER ERRAZURIZ TALAVERA POR LA CUAL SE INICIA PROYECTO DE LEY QUE FIJA INTERPRETACION DEL DECRETO LEY Nº 2191 DE 1978 DE AMNISTIA Y SE INTRODUCEN OTRAS NORMAS RELACIONADAS CON DICHO DECRETO LEY.
PROYECTO DE LEY
ARTICULO PRIMERO:
Interprétase el Decreto Ley Nº 2.191 de 1978, publicado en el Diario Oficial de 19 de Abril de 1978, de el sentido de fijarse el siguiente sentido y alcance:
a) Respecto de los hechos singularizados en el artículo 1º y con expresa excepción de los delitos señalados en sus artículos 3º y 4º, no podrá iniciarse a partir de la publicación de la presente ley proceso alguno destinado a hacer valer la responsabilidad de quienes aparezcan en ellos como autores, cómplices o encubridores, entendiéndose extinguida toda acción penal o civil que de ellos haya emanado, por efecto de la amnistía general concedida en el Decreto Ley correspondiente.
b) Los juicios que a la fecha de tal publicación se hallaren pendientes respecto de los hechos singularizados en el citado artículo 1º, se sobreseerán definitivamente sin más trámite, en virtud de la inmediata aplicación del artículo 408 Nº 5 del Código de Procedimiento penal en relación con el artículo 93 Nº 3 del Código Penal, entiéndase respecto de este último que ha operado no sólo la extinción de la pena sino la de la acción penal correspondiente al delito.
ARTICULO SEGUNDO:
La aplicación del artículo 1º de la presente ley no impedirá en lo absoluto la continuación de investigaciones judiciales que tengan por fin dar con el paradero de detenidos desaparecidos o de cuerpos de personas fallecidas a consecuencia de actos ejecutados durante el período cubierto por la amnistía general del Decreto Ley Nº 2191 de 1978, en las que se procederá con estricta reserva en todo caso.
ARTICULO TERCERO:
Facúltase al juez de la causa en que se conozca de personas desaparecidas durante el período señalado en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 2191 de 1978, para que declare la presunción de muerte de dichas personas sin requerirse de las condiciones señaladas en el artículo 81 del Código Civil, cumpliendo con el Nº 6 de dicho artículo para fijar el día presuntivo de muerte. Podrá, además, conceder la posesión definitiva de los bienes del difunto sin necesidad de cumplir los requisitos del artículo 82 del mismo Código, si las circunstancias así lo ameritan.
OBJETIVOS DE LA MOCION DEL H. SENADOR FRANCISCO JAVIER ERRAZURIZ TALAVERA MEDIANTE LA CUAL SE FIJA INTERPRETACION DEL DECRETO LEY Nº 2191 DE 1978, SOBRE AMNISTIA, Y SE INTRODUCEN NORMAS RELACIONADAS CON DICHO DECRETO LEY.
1.- El Senador proponente de este Proyecto de Ley estima que, de cara a la reconciliación nacional que tanto necesita nuestro país, una Ley de punto final no es sólo inadecuada sino innecesaria, considerando la plena vigencia del DL 2191 de 1978, sobre Amnistía general. Sin embargo, considera que dicho cuerpo legal ha sido objeto de interpretaciones diversas por parte de a judicatura, las que han conducido a procesos penales con distinta evolución y tratamiento, lo que sin duda se opone al principio de certeza y seguridad jurídicas buscadas por el legislador.
2.- Por ello, se propone fijar legislativamente el sentido y alcance del Decreto Ley en comento, a fin de establecer que respecto de las conductas señaladas en su artículo 1º y con expresa excepción de las que aparecen en sus artículo 3º y 4º, se ha producido la extinción de la acción penal y no sólo de la pena, lo que impide iniciar nuevas investigaciones a su respecto y obliga a sobreseer definitivamente y sin más trámite a las que se hallaren pendientes sobre tales hechos.
3.- Sin embargo, se deja abiertas al juez de la causa dos facultades que se estiman de enorme utilidad para la ayuda y apoyo de los familiares de detenidos desaparecidos o de víctimas de los delitos cubiertos por la amnistía, que consiste en poder continuar en reserva las investigaciones conducentes a asegurar el paradero de estas personas o de sus cuerpos en caso de haber fallecido, y en poder decretar la muerte presunta de ellas e incluso conceder la posesión definitiva de sus bienes sin condicionarse a los plazos y requisitos señalados en los artículos 81 y 82 del Código Civil.
4.- Estimamos que con lo anterior, podrá darse por terminado un difícil período de la historia chilena y, a la vez, cooperarse a la reconciliación que ya se buscaba con la dictación del Decreto Ley 2191 y que debe materializarse en el aquí y el ahora.
(Fdo.): FRANCISCO JAVIER ERRAZURIZ T, SENADOR DE LA REPUBLICA