Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DIA
-
CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Roberto Letelier Bobadilla
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Juan Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Sergio Paez Verdugo
- INTERVENCIÓN : Francisco Javier Errazuriz Talavera
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- DEBATE
-
HOMENAJE EN MEMORIA DE DON ANICETO RODRÍGUEZ ARENAS
- HOMENAJE : Ricardo Nunez Munoz
- HOMENAJE : Andres Zaldivar Larrain
- HOMENAJE : Sergio Bitar Chacra
- HOMENAJE : Vladimir Anselmo Sule Candia
- HOMENAJE : Eugenio Cantuarias Larrondo
- HOMENAJE : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- HOMENAJE : William Turpin Thayer Arteaga
- HOMENAJE : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
-
CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Bruno Guillermo Siebert Held
- PETICIÓN DE OFICIO : Bruno Guillermo Siebert Held
- PETICIÓN DE OFICIO : Bruno Guillermo Siebert Held
- CASO PARANAL
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- REFLEXIONES SOBRE DECLARACIONES DE SENADOR SEÑOR SINCLAIR ANTE FALLO DE CORTE SUPREMA
-
CRISIS ECONÓMICA DE CUERPOS DE BOMBEROS. OFICIO
- INTERVENCIÓN
- Andres Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN
- Andres Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN
- PROBLEMAS DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA EN DECIMA REGIÓN. OFICIO
- ALCANCES A INTERVENCIÓN DE SENADOR SEÑOR HORMAZABAL
- INTERVENCIÓN : Ronald Mc Intyre Mendoza
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESION
- Moción del H Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que elimina el inciso segundo del articulo 4º de las leyes Nos. 18.772, 18.773, 18.777, 18.851 y 18.885, eliminando el límite estatal en la propiedad accionaria de las empresas del Estado que señala. Boletín Nº 1621-03.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sebastian Pinera Echenique
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION CONCEDE AMNISTIA GENERAL, BAJO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INDICA, POR LOS DELITOS QUE SEÑALA
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sebastian Pinera Echenique
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Moción del H Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que elimina el inciso segundo del articulo 4º de las leyes Nos. 18.772, 18.773, 18.777, 18.851 y 18.885, eliminando el límite estatal en la propiedad accionaria de las empresas del Estado que señala. Boletín Nº 1621-03.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 331ª, ORDINARIA
Sesión 4ª, en martes 6 de junio de 1995
Ordinaria
(De 16:25 a 20:20)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GABRIEL VALDÉS, PRESIDENTE , RICARDO NÚÑEZ, VICEPRESIDENTE, Y NICOLÁS DÍAZ, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIOS, LOS SEÑORES RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, TITULAR, Y JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, PROSECRETARIO
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA...........................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN..................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS........................................
IV. CUENTA.............................................................................................
Acuerdos de Comités........................- .
V. ORDEN DEL DÍA:
Contienda de competencia entre Contraloría General de la República y Corte de Apelaciones de Santiago (se aprueba informe de mayoría)............................................................
Homenaje en memoria de don Aniceto Rodríguez Arenas (se rinde)..........................
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncian)........................................
Caso Paranal (observaciones de los señores Alessandri y Hormazábal)..................
Reflexiones sobre declaraciones de Senador señor Sinclair ante fallo de Corte Suprema (observaciones del señor Hormazábal)..............................................................
Crisis económica de cuerpos de bomberos. Oficio (observaciones de los señores Larre y Zaldívar, don Andrés).........................
Problemas de infraestructura hospitalaria en Décima Región. Oficio (observaciones del señor Siebert)......................
Alcances a intervención de Senador señor Hormazábal (observaciones de los señores Sinclair y Mc-Intyre).................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Alessandri Besa, Arturo
--Bitar Chacra, Sergio
--Calderón Aránguiz, Rolando
--Cantuarias Larrondo, Eugenio
--Carrera Villavicencio, María Elena
--Cooper Valencia, Alberto
--Díaz Sánchez, Nicolás
--Diez Urzúa, Sergio
--Errázuriz Talavera, Francisco Javier
--Feliú Segovia, Olga
--Fernández Fernández, Sergio
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Hormazábal Sánchez, Ricardo
--Horvath Kiss, Antonio
--Huerta Celis, Vicente Enrique
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Larre Asenjo, Enrique
--Lavandero Illanes, Jorge
--Letelier Bobadilla, Carlos
--Martin Díaz, Ricardo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Mc-Intyre Mendoza, Ronald
--Muñoz Barra, Roberto
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Otero Lathrop, Miguel
--Páez Verdugo, Sergio
--Pérez Walker, Ignacio
--Piñera Echenique, Sebastián
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Siebert Held, Bruno
--Sinclair Oyaneder, Santiago
--Sule Candia, Anselmo
--Thayer Arteaga, William
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrió, además, el señor Ministro de Educación .
Actuó de Secretario el señor Rafael Eyzaguirre Echeverría, y de Prosecretario, el señor José Luis Lagos López.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:25, en presencia de 45 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 45ª, ordinaria, en 15 de marzo del año en curso, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 46ª, ordinaria, en 21 de marzo del presente año, se encuentra en Secretaría, a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Doce de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con los tres primeros hace presente la urgencia, con el carácter de "Suma", respecto de los siguientes proyectos de ley:
1.- El que modifica leyes vinculadas al mercado de capitales, con el objeto de facilitar el financiamiento de redes viales y otras obras de uso público.
2.- El que autoriza a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para otorgar, en casos que señala, permisos de ocupación transitoria de concesiones acuícolas.
3.- El que introduce modificaciones a la ley N° 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa.
Con el cuarto al decimosegundo, hace presente la urgencia, con el carácter de "Simple", a los asuntos que se indican:
1.- Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
2.- Proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Cooperación suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la Comunidad Francesa de Bélgica.
3.- Proyecto de ley sobre los jueces árbitros y el procedimiento arbitral.
4.- Proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Asistencia Jurídica.
5.- Proyecto de ley que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación.
6.- Proyecto que reemplaza el artículo 227 de la ley N° 18.175, sobre Quiebras.
7.- Proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo al régimen legal de concesiones de obras públicas y las normas tributarias que le son aplicables.
8.- Proyecto de ley relativo a los derechos de los consumidores, que deroga diversas disposiciones legales sobre la materia.
9.- Proyecto de ley que modifica el régimen jurídico aplicable al sector de servicios sanitarios.
Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Seis de la Cámara de Diputados:
Con el primero al quinto, comunica que ha aprobado los siguientes proyectos:
1.- Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Belice, suscrito en Belmopan, el 11 de febrero de 1993, y del Acuerdo Rectificatorio del aludido Convenio.
2.- Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina, suscrito en Santiago, el 26 de agosto de 1994.
Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la de Hacienda, en sus caso.
3.- Proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
4.- Proyecto que modifica la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (con urgencia calificada de "Suma").
Pasa a la Comisión de Salud y a la de Hacienda, en su caso.
5.- Proyecto de ley que agrega incisos al artículo 1709 del Código Civil, estableciendo formalidades en actos y contratos que señala.
Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el último hace presente que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de acuerdo relativo al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y la República Oriental del Uruguay.
Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Dos de la Corte Suprema, con los que emite su opinión acerca de los proyectos de ley, en primer trámite constitucional, que se indican:
1.- El que faculta a las respectivas Cortes de Apelaciones para disponer el traslado de los Oficiales de Secretaría de la Administración de Justicia que señala, sin expresión de causa.
2.- El que otorga facultades a los Secretarios de las Cortes y Juzgados para ejercer las funciones que indica.
Se toma conocimiento y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Tres del señor Ministro de Obras Públicas:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Frei, relacionado con la construcción de vías aluviales en la ciudad de Antofagasta, Segunda Región.
Con el segundo contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Matta, referido a la reparación del camino que une Cauquenes con Chanco, Séptima Región.
Con el tercero se refiere a un oficio enviado en nombre del Senador señor Siebert, relativo a la construcción de la doble calzada de la Ruta 5 entre Puerto Varas y Puerto Montt, Décima Región.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Tres de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaídos en los proyectos de ley, en primer trámite constitucional, que se indican:
1.- El que modifica el Párrafo 7 del Título XI, y otras normas del Código Orgánico de Tribunales, en relación con los requisitos para ejercer la actividad de Notario.
2. El que reemplaza los artículos 434 y 464 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, suprimiendo el trámite que señala en la preparación de la vía ejecutiva.
3. El que introduce modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, permitiendo la existencia de pactos electorales en las elecciones de Presidente de la República .
Quedan para tabla.
Mociones
Dos del Senador señor Piñera, con las que inicia los siguientes proyectos de ley:
1. El que concede amnistía general, por la participación en la comisión de delitos que señala, en el período y en las circunstancias que se indican.
Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y a la de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
2. El que elimina incisos del artículo 4° de las leyes N°s 18.772, 18.773, 18.777, 18.851 y 18.885, suprimiendo el porcentaje mínimo estatal en la propiedad accionaria de las empresas del Estado que señala.
Pasa a la Comisión de Economía.
El señor VALDES (Presidente).
Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor VALDES (Presidente).-
Los Comités resolvieron lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la sesión especial convocada para el miércoles 14 de junio en la mañana, destinada a ocuparse en la situación de los pensionados, a fin de debatir esa materia conjuntamente con el proyecto que el Ejecutivo envió al respecto;
2.- Celebrar sesión especial el miércoles 14 de junio, de 10 a 14, en lugar de la sesión ordinaria correspondiente a ese día, con la misma tabla.
Por lo tanto, el homenaje anunciado para ese día, a las 18:30, se rendirá a las 13; y
3.- Colocar en el primer lugar del Orden del Día de la sesión del martes 13 de junio el proyecto que modifica el Estatuto Docente y despacharlo en esa oportunidad.
V. ORDEN DEL DIA
CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
El señor VALDES ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión de la contienda de competencia promovida por el señor Contralor General de la República a raíz de haber admitido a tramitación la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección interpuesto contra ese Organismo por haber tomado razón de la resolución que indica de la Dirección Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en ejercicio de su función de control de legalidad de los actos de la Administración, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Se encuentran inscritos para intervenir en este orden los señores Senadores Letelier , Thayer , Larraín , Diez y Hamilton.
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier .
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , nuevamente nos encontramos abocados a conocer de una pretensión del señor Contralor General de la República que, vestida con el ropaje de una contienda de competencia, persigue impedir que la Corte de Apelaciones de Santiago cumpla con su labor jurisdiccional de conocer y resolver un recurso de protección que le ha sido presentado, e insiste en sentar el precedente de que exista una autoridad exenta de todo control jurisdiccional.
Nuestra Constitución Política encarga a los tribunales de justicia el conocimiento de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado; de manera que a ellos queda entregado el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan en el orden temporal, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan.
La postura de la Contraloría General de la República supone que las Cortes de Apelaciones carecen de jurisdicción para conocer de los recursos de protección que motivan las contiendas porque sus decisiones adoptadas en el ejercicio de sus facultades de control preventivo de legalidad no son susceptibles de revisión por la vía del recurso, pues, de aceptarse que lo hagan, esos tribunales estarían sustituyendo al Organo Contralor en el examen previo de legalidad que le incumbe.
Desde que supone la existencia de dos órganos ejerciendo igual función con relación a la misma materia, se produce, según el señor Contralor, un conflicto de competencia.
Me parece esencial saber con exactitud si en el caso de que conocemos existe o puede existir una contienda de competencia que deba resolver el Honorable Senado.
En el recurso de protección que motivó la presentación del señor Contralor se reclama de la arbitrariedad en que habría incurrido al haber tomado razón de una resolución de la Dirección Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
Es cierto que la Contraloría posee atribuciones privativas y excluyentes. Pero, en cuanto sus efectos puedan suponer una amenaza o perturbación al legítimo ejercicio de un derecho garantido por la Constitución, no pueden quedar al margen del control jurisdiccional que se ejerce, precisamente, a través del recurso de protección, el cual, por su naturaleza como se ha dicho en forma reiterada, es eminentemente garantizador del ejercicio de determinados derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
Respecto de la potestad administrativa que el artículo 88 de la Constitución otorga al señor Contralor, se establece: "En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer;".
Para el profesor don Eduardo Soto Kloss , la toma de razón es "Una fase del procedimiento de elaboración del acto administrativo y consiste en el trámite de control de la juridicidad de la declaración orgánica unilateral de un ente dotado de potestades administrativas, declaración que formalizada en decretos o resoluciones según lo disponga la ley, no es sino un "Proyecto de Acto Administrativo".".
Por su parte, el profesor don Manuel Daniel Argandoña sostiene que, en cuanto a la facultad de la Contraloría para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos y resoluciones de los jefes de servicios y tomar razón de ellos, se ha afirmado, con evidente fundamento, que es éste un acto "trámite" inserto en el procedimiento de elaboración del acto administrativo; que el ejercicio de poder jurídico del Contralor es una fase procedimental dentro de esa etapa de elaboración, y que, en definitiva, no hay acto administrativo sin la toma de razón, pues se trataría sólo de un proyecto de acto; no habría actuación jurídica posible sin ese pronunciamiento, que, de ser desfavorable, impediría el acceso a la vida jurídica del acto.
Por último, para la propia Contraloría, el control preventivo de juridicidad es indispensable para que el acto administrativo ya dictado por la autoridad pueda producir sus efectos. De manera tal que la toma de razón constituye un requisito de eficacia del acto administrativo.
En consecuencia, si el trámite de toma de razón es, como queda demostrado, un acto administrativo previo e indispensable para la validez del acto administrativo que se revisa, no significa el ejercicio de jurisdicción. Y, como sostiene el profesor don Juan Colombo , "La administración, en el desempeño de su función administrativa, carece totalmente de jurisdicción, y desde el momento en que uno de sus órganos goza de ella, deja de ser administración para transformarse en tribunal".
Definida la jurisdicción como un atributo de la soberanía que permite al Estado, representado por los jueces, aplicar el derecho, la ley, a casos concretos y particulares cuando las partes por sí han sido incapaces para ello, jurisdicción y justicia son conceptos que no pueden desvincularse sin incurrir en contradicciones. El encargado de administrar justicia es quien goza de jurisdicción.
Insistamos, entonces, en tratar de entender qué es una contienda de competencia.
Manifiesta el profesor de Derecho Constitucional don Lautaro Ríos que "Para que .pueda plantearse con propiedad, una contienda de competencia, es preciso que concurran los siguientes requisitos: que al menos dos órganos, de igual o de distinta naturaleza, pretendan estar habilitados para conocer y decidir el mismo asunto; que se trate de un asunto concreto y determinado, y que su resolución definitiva se encuentre pendiente al momento de plantearse el conflicto.".
El mismo señor Ríos, en un artículo que publicó "El Mercurio" de Valparaíso, dice, refiriéndose al tema que nos ocupa:
"No cualquiera disputa legal o diferencia de criterio interpretativo, constituye contienda de competencia.
"Para que exista tal contienda positiva en este caso es menester que dos autoridades distintas se atribuyan en forma exclusiva y simultánea una o más prerrogativas de poder de igual naturaleza, con respecto a un asunto preciso y determinado.".
Más adelante agrega: "En la especie, los Tribunales de Justicia no pretenden arrogarse la potestad de la Contraloría consistente en la toma de razón de ciertos actos administrativos; por el contrario, le reconocen esta atribución.
"Tampoco la Contraloría ha pretendido nunca resolver los recursos de protección, cuya incumbencia corresponde a los Tribunales de Justicia. Por lo cual no existe aquí en su estricto sentido una contienda de competencia.".
Al concluir su fundamento escrito, el profesor señor Ríos sostiene: "Como no existe ni puede existir, en las circunstancias descritas, una auténtica contienda de competencia, la Comisión optó por acoger la pretensión de la Contraloría en una declaración que, ciertamente, no atribuye ninguna competencia, sino que limita la de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con evidente infracción a la Carta Fundamental.
"En el hecho prohíbe a la Corte de Apelaciones cumplir un mandato constitucional expresamente establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.".
Señor Presidente , como comparto plenamente la tesis expuesta, votaré contra el proyecto de fallo propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y, en consecuencia, por el rechazo de la contienda de competencia promovida por el señor Contralor General de la República .
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , en las intervenciones escuchadas se han dado argumentos que aclaran lo principal del asunto que nos ocupa. Me limitaré a formular un par de observaciones, que me parecen claves en el razonamiento que quiero exponer.
Punto uno. Debemos adoptar una resolución concreta en este caso específico. En esta oportunidad la decisión del Senado al contrario de lo que acontece cuando actúa como cuerpo colegislador, en que dicta normas de índole general no se traduce en preceptos de común aplicación. Y no es factible que, por costumbre, intentáramos sentar una doctrina de valor general. Podemos concordar o no con lo que anteriormente haya resuelto esta Alta Corporación; pero tenemos la obligación de resolver cada caso en forma separada.
Punto dos. Es una verdad irrebatible que toda autoridad puede incurrir en infracciones legales. Y tanto en el informe de la Comisión como en su proyecto de resolución aprobado por mayoría, se establece que el Contralor General de la República también es susceptible de cometer algún abuso o arbitrariedad, a cuyo respecto sería procedente el recurso de protección. Por eso, considero inaceptable la pretensión del señor Contralor, en el sentido de que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago se habría excedido en sus atribuciones al acoger a tramitación el recurso de protección de que se trata. Si la Corte adoptare alguna decisión que interfiera en las funciones propias de la Contraloría, habría razón y procedencia para una reclamación por parte de esa entidad. Pero el señor Contralor quien es un hombre íntegro y cabal y nos merece mucho respeto no puede pretender que el Senado obstruya la labor de la Corte de Apelaciones, que por mandato constitucional debe examinar si en un caso concreto se ha incurrido o no en algún tipo de abuso que pueda ser prevenido mediante el recurso de protección.
En lo personal, por los antecedentes que obran en nuestro poder, tengo la convicción de que en el caso en análisis el señor Contralor no ha incurrido en abuso alguno que pudiera hacer procedente acoger un recurso de protección en su contra. Sin embargo, como la contienda de competencia que se ha promovido persigue que el Senado impida a la Corte de Apelaciones de Santiago cumplir con su deber constitucional, consagrado en el artículo 20 de la Carta y refrendado en el Capítulo VI, Poder Judicial , ella constituye una pretensión desmedida que, a mi juicio, no puede ser aceptada.
Hay una cuestión de tipo semántico que tal vez no tenga importancia sustancial, pero acerca de la cual quiero manifestar mi posición. El artículo 49 de la Constitución expresa: "Son atribuciones exclusivas del Senado: " "3) Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia". Esto indica que la propia Carta Fundamental contempla una especie de definición especial de contienda de competencia. No es lo que en doctrina se acostumbra a llamar "contienda de competencia", como en forma muy sabia han expuesto aquí algunos señores Senadores, y que ha explicado con mucha claridad, en su voto de minoría, el Honorable Senador Otero. Y precisamente por tratarse de contiendas entre autoridades políticas o administrativas y tribunales superiores de justicia, no cabe sostener salvo casos muy excepcionales que exista un conflicto de jurisdicción, porque no es propio de autoridades políticas o administrativas resolver esta clase de disputas.
Este punto quedó meridianamente claro en la intervención de la Senadora señora Feliú , con cuya opinión concuerdo.
Entendidas así las cosas, en la presente situación, que es propiamente un conflicto de funciones, la Corte de Apelaciones no ha adoptado aún ninguna decisión que sea motivo de reclamo por la Contraloría General de la República.
Por estos motivos, pienso que no procede acoger la contienda de competencia planteada por la Contraloría, que en el fondo significa pedir al Senado que obstruya el cumplimiento de una función privativa de la Corte de Apelaciones, en circunstancias de que ese tribunal no ha adoptado resolución alguna que impida las labores propias del órgano fiscalizador.
Deberemos tener cuidado al resolver el problema. En realidad, nos encontramos en una situación incómoda, porque el informe de la Comisión de Constitución que contiene reflexiones muy serias presenta una relativa contradicción, ya que plantea una tesis y, a la vez, acepta la posibilidad de que el Contralor incurra en algún tipo de abuso de poder o de arbitrariedad. Eso es justamente lo que ha de examinar la Corte. Y si ésta fallara en contra de la entidad contralora, estaría procediendo mal. Pero, como dije, todavía no ha hecho otra cosa que entrar a conocer el asunto, a fin de ver si existe o no una causal que justifique el recurso de protección.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Los Senadores señores Larraín y Hamilton, que ya habían intervenido pero que no completaron su tiempo, han solicitado la palabra nuevamente. Restan doce minutos al primero y nueve minutos al segundo.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , como Su Señoría bien recordó, usé de la palabra en la primera discusión, con el propósito de evitar la repetición del debate efectuado hace algunos meses, a raíz de una contienda de competencia similar. En vista de que ello no fue posible, deseo pronunciarme, aunque sea en forma muy breve, sobre ciertas afirmaciones hechas en esta oportunidad que confunden, a mi entender, los términos en que debe ser resuelta la ahora en debate y a cuyo respecto podría mantenerse el criterio ya adoptado por el Senado en el caso anterior.
Dichas afirmaciones son las siguientes. La primera, se refiere a que dar la razón al Contralor o, incluso como algunos han señalado, aceptar esta contienda de competencia significaría vulnerar la Constitución Política del Estado por cuanto estaríamos negando la posibilidad de aplicar el recurso de protección en contra del organismo contralor; la segunda, dice relación a que aquí, e indirectamente en algunos casos, al rechazar la solicitud del Contralor, se estaría privando de la posibilidad de revisar el trámite de toma de razón de un acto administrativo, argumento que también espero rápidamente despejar; la tercera, alude a que, de acogerse el criterio ya sustentado por el Senado y por la mayoría de la Comisión, se privaría de la aplicación del recurso de protección en contra del organismo contralor, juicio que tampoco respalda la Comisión, ni sostuvo el Senado la vez pasada; y finalmente, si por esta vía se está privando directamente al afectado de interponer otros recursos, o el propio recurso de protección, por el acto cuya ilegalidad se reclama.
Respecto de esas aseveraciones, deseo señalar lo siguiente.
En primer lugar, no es correcto afirmar que aquí se está faltando el respeto a la Constitución Política de la República al no recogerse el contenido de su artículo 20; es decir, al no aceptarse la posibilidad del recurso de protección contra un acto que se estima arbitrario o ilegal por parte de una autoridad, en este caso, del Contralor General de la República . No es apropiado señalar lo anterior, porque la Carta Fundamental no puede mirarse sólo a la luz de una disposición, como el artículo 20, que establece una forma determinada sobre cómo se regula este recurso de protección. Cuando se trata de autoridades definidas, con atribuciones fundamentales consagradas en la propia Constitución, deben examinarse simultáneamente otras normas para ver si es procedente o no el mencionado artículo 20.
Creo, por esa misma razón, que hay tres principios que se verían afectados en caso de que efectivamente no entendiéramos que el Contralor General de la República actúa de acuerdo con las funciones privativas del artículo 88 de la Ley Fundamental, que dispone la forma de aplicar el control de legalidad que se le encomienda.
El primer principio es el de la armonía concepto que tuvieron presente los creadores del recurso de protección, según el cual no debe desordenarse el ordenamiento jurídico ni afectarse el resto de las instituciones, mecanismos y recursos establecidos en dicho ordenamiento a raíz de la creación de un nuevo recurso. La instauración del recurso de protección vino a llenar un vacío en cuanto a la protección adecuada de los derechos y garantías individuales, que sólo disponían, en lo fundamental, del hábeas corpus o recurso de amparo. Es decir, se consagró para complementar, en otro ámbito los derechos y libertades garantizadas por la Constitución, para su debido resguardo. Pero, ciertamente, con ello no se pretende entrabar todo el funcionamiento de la Constitución, que determina, para ciertas actividades, la existencia de otras autoridades o instancias que pueden resolver debidamente sus problemas.
El segundo principio es el de especialidad, en virtud del cual cada autoridad debe actuar dentro de la esfera de su competencia. La verdad es que a lo largo del contenido del articulado constitucional se establece cada una de las instancias y funciones de las autoridades. Quizás sea ése su papel principal: estructurar la forma cómo los poderes públicos deben funcionar, asignándoles el ámbito de competencia pertinente. En ese sentido, si se interpretan las normas de manera que impliquen que las atribuciones de los organismos se traspasen a otros o repitan en otros, crearemos confusión, dándose una inadecuada interpretación a la Carta, que siempre debe respetar el principio de especialidad. En la materia que nos ocupa, la especialidad está en el Contralor, en cuanto a él le corresponde la responsabilidad de verificar la legalidad del decreto o del acto administrativo en cuestión.
Y el tercer principio es el de eficacia administrativa, que, a mi juicio, de no considerarse adecuadamente, puede entrabar el funcionamiento de una parte de la Administración Pública. En este caso, el organismo competente para ejercer el control de legalidad es la Contraloría General. Si respecto de la toma de razón abrimos la posibilidad de que se puedan presentar recursos de protección por decisiones adoptadas dentro del ámbito propio de la especialidad y de la competencia del Contralor, querrá decir que cada persona que se sienta afectada por aquéllas podrá recurrir de protección en su contra, y, a través de la orden de no innovar que debería necesariamente dictar la Corte de Apelaciones respectiva, la acción de la Contraloría quedaría completamente entrabada, perturbando su funcionamiento y, además, alterando el principio de eficacia administrativa.
En consecuencia, aquí no hay un atentado a la Constitución Política del Estado, que no puede considerarse a través de una sola disposición. Teniendo presentes los principios de armonía, de especialidad y de eficacia administrativa, es posible inferir que sobre esta materia es suficiente lo dispuesto por el artículo 88 de la Carta.
En segundo lugar, obrar de esta manera no priva de la posibilidad de revisar la toma de razón dispuesta por el Contralor respecto a un acto de autoridad administrativa. Es la propia Constitución la que, en su artículo 88, señala, en forma precisa, cuándo y cómo procede esa toma de razón. Ha definido caminos y mecanismos explícitos para ello, y si el constituyente hubiese querido una cosa distinta, así lo habría señalado. Pero lo hizo. Y en Derecho Público no se puede ir más allá de lo que expresamente ha establecido el legislador, en este caso, el constituyente. Existe una forma de revisar la toma de razón: es la consagrada en el Texto Fundamental. Sería equívoco establecer respecto de ella la procedencia, sin más, de otros recursos, como el de protección, por importantes y necesarios que sean en nuestra legislación.
En tercer lugar, no se priva tampoco mediante esta interpretación y, por lo tanto, en la forma de resolver la contienda de competencia trabada entre la Contraloría y el Poder Judicial la procedencia de interponer recursos de protección en contra Contralor en ciertas circunstancias. Estamos señalando que es inadmisible respecto de aquellos actos donde el Contralor actúa dentro de la esfera de su competencia. El propio informe de la Comisión, que repite lo resuelto en uno anterior evacuado con motivo de la primera contienda de competencia sometida al pronunciamiento del Senado, en su página 16, Considerando 17, dice: "Que, a mayor abundamiento, las Cortes de Apelaciones podrían acoger a tramitación recursos de protección dirigidos en contra del Contralor General de la República si éste actuare al margen de sus funciones o no lo hiciere dentro del plazo legal que corresponda, y los afectados estimaren que tales acciones u omisiones son ilegales o arbitrarias y vulneran sus derechos constitucionales.". Vale decir, también se acepta la idea de que, respecto de esa autoridad, puede interponerse en ciertas circunstancias el recurso de protección. Lo que no aceptamos es que proceda respecto de aquellos actos donde el Contralor no hace más que obrar dentro del ejercicio natural de sus funciones.
Finalmente, tampoco puede aceptarse la idea de que, al acoger el predicamento de la Contraloría, se niegue la posibilidad a la Corte de Apelaciones de admitir a tramitación recursos de protección de los afectados, o de otros recursos, por el acto cuya ilegalidad se reclama.
Este caso reviste características bastante singulares. Se trata de la situación de don Calixto Arturo Núñez Aliaga , quien reclama en contra de la Resolución N° 295, de 1° de diciembre de 1993, de la Dirección Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a través de la cual se declaró vacante el cargo que el recurrente servía en dicho organismo. Y ese acto, en opinión muy respetable, por cierto del señor Núñez Aliaga , resulta improcedente, arbitrario e ilegal.
La aplicación del criterio que sustentamos no deja a este ciudadano en indefensión alguna. ¿Por qué? Porque respecto de esa decisión siempre le cabe o siempre le cupo, si acaso no lo hizo oportunamente la posibilidad de recurrir de protección, pero en cuanto a la autoridad que dictó la resolución cuya ilegalidad reclama, es decir, al Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario y, en último término, del titular del Poder Ejecutivo : el Presidente de la República . No es procedente que esto se interponga en contra de quien debe velar si la resolución correspondiente es o no es ilegal.
El considerando N° 16 del informe de la Comisión así lo establece: "Lo anterior de ninguna manera significa dejar en la indefensión a las personas que estimen vulnerados sus derechos constitucionales, toda vez que ellas pueden recurrir de protección en contra de la autoridad que dictó el acto administrativo, tanto en el caso de toma de razón como en el de representación del mismo.".
Y en el último párrafo de ese considerando agrega: "Finalmente, cabe señalar que, sin perjuicio de lo anterior, las personas tienen siempre el derecho a ejercer las demás acciones judiciales que sean procedentes de acuerdo a nuestro ordenamiento institucional;".
Por lo anterior, también podemos decir que el afectado tiene la posibilidad de interponer el recurso de protección; pero nos parece equivocada la manera como se plantea respecto de esta decisión en particular la del Contralor, porque ello implica alterar el funcionamiento de nuestro ordenamiento constitucional.
Por todas las razones expuestas, señor Presidente , me parece que esta contienda de competencia debe ser resuelta en la misma forma como lo hicimos la vez anterior: privando, en este caso, a la Corte de Apelaciones de Santiago de intervenir en la revisión de un acto realizado por una autoridad que sólo ha obrado dentro de la esfera propia de su competencia. Así se respeta el ordenamiento constitucional; así se da sentido a las funciones entregadas al Contralor General de la República , y así tienen adecuada armonía las disposiciones constitucionales.
Por cierto que ello no significa en absoluto minimizar el recurso de protección. Este es un recurso extraordinario que como he señalado ha venido a llenar un vacío y que enorgullece a nuestro desarrollo jurídico, porque avanza en la preservación de los derechos y libertades ciudadanas respecto de actos arbitrarios o ilegales de la autoridad. Pero eso no implica que todo acto, de toda autoridad, bajo cualquier circunstancia, siempre deba ser objeto de recurso de protección. Lo será normalmente, salvo en aquélla en la cual el ordenamiento constitucional, el sistema legal, ha dispuesto una forma distinta de resolver la situación, como es el caso en cuestión.
Por estas consideraciones como lo he manifestado anteriormente, comparto el informe de mayoría de la Comisión y la idea de manifestar que, en este caso, la Corte de Apelaciones de Santiago carece de competencia para acoger a tramitación el recurso de protección de que se trata.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , no deseo cansar al Senado repitiendo los argumentos dados en las dos ocasiones en que se ha discutido esta materia. Pero no quiero dejar pasar, en silencio, algunas afirmaciones, como la tocante a que si declaramos que las cortes de apelaciones no tienen jurisdicción para pronunciarse sobre un recurso de protección en contra del Contralor General de la República como el caso que nos ocupa, estamos destruyendo el recurso de protección en sí, porque eso no es efectivo. Tampoco lo es que estemos privando a los tribunales de justicia del conocimiento de las causas civiles y criminales y de aplicar el Derecho, aunque no haya ley que así lo declare.
Estimo que esas afirmaciones son una exageración del texto de todas las disposiciones. Por ejemplo, si mañana el Tribunal Calificador de Elecciones declara electo Senador a una persona determinada, y otra cree que se ha cometido una injusticia con ella, violando sus derechos políticos y, además, sus derechos patrimoniales, porque la han privado de una remuneración a la que tenía derecho desde el momento de asumir el cargo, y recurre de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva en contra del fallo de ese Tribunal, se podría sostener: ¿"No ve? Aquí hay un derecho personal gravemente comprometido. Y, en conformidad al artículo 20 de la Constitución, corresponde recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva".
Con lo anterior se crea una anarquía, no se guarda la armonía de la Carta Fundamental y se viola, evidentemente, la intención del constituyente, en el sentido de que al Tribunal Calificador de Elecciones le compete declarar cuáles son los Parlamentarios electos, y no a la Sala correspondiente de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Volviendo a los decretos, se producen absurdos constitucionales. Por ejemplo, si decimos que la Corte de Apelaciones tiene competencia para conocer de un recurso de protección en contra de una toma de razón del Contralor, le damos competencia amplia; puede pedir medidas preservativas, o dictar orden de no innovar. ¿Y si se rechaza el decreto qué pasa con los derechos que la Constitución entrega al Presidente de la República para insistir, con la firma de todos los Ministros? Aquél queda ahí, con una orden de no innovar. Se acaba el sistema de la Carta Fundamental. ¿Y si el decreto es de aquellos de los que debe conocer el Tribunal Constitucional, porque se refiere a una facultad delegada del Jefe del Estado , y frente a un desacuerdo entre éste y la Contraloría, dicho Tribunal falla de determinada manera, es posible sostener que una persona afectada por ese fallo del Tribunal, cuyas consecuencias pueden ser infinitas en la imaginación, podrá recurrir ante las Corles de Apelaciones de Santiago, en contra del Tribunal Constitucional? ¿Aquí hay una confusión que no debe dejarse pasar. Quién es el autor del hecho ilegal? El autor del hecho ilegal, en el caso en debate, es un funcionario del Poder Ejecutivo . No sólo se pueden entablar las acciones en su contra, sino que es muy grave que se pueda deshacer lo obrado ejerciendo las acciones contra otra persona, porque esto, evidentemente, disminuye la responsabilidad del autor. Si el Presidente de la República dicta un decreto ilegal, son responsables civil, política y, quizás, penalmente, él y los Ministros que lo firmaron.
El Contralor General de la República desempeña sólo una función previa de legalidad. El no va a declarar si el hecho es legal o ilegal. En definitiva, lo harán los tribunales de justicia, por el camino adecuado, y no por el torcido de declarar ilegal el acto de toma de razón, y no el hecho mismo. Respecto de la toma de razón, no se puede entrar con propiedad al análisis del fondo de la materia, que naturalmente corresponde conocer a la autoridad que dictó el acto, la que, como es evidente, conoce mucho más el asunto que el Contralor General de la República.
Por consiguiente, defiendo el recurso de protección, para que pueda seguir prestando los valiosos elementos que entrega. Quien más que yo le tiene cariño al recurso de protección, porque presenté los proyectos, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, con los cuales se inició la creación de este recurso. Pero si admitimos que puede ejercerse en contra de la función del Contralor, en contra de la del Tribunal Calificador de Elecciones, en contra de la del Tribunal Constitucional, en contra de la de la propia Corte Suprema porque, evidentemente, ante un acto injusto de ésta, se aplica el artículo 20 de la Carta Fundamental y se va a la Corte de Apelaciones respectiva, aquí sí que se produce la anarquía completa al aplicar literalmente la Constitución, sin leer con cuidado todos sus artículos.
También se podría recurrir de protección en contra del Congreso Nacional, y argüir: "Se está tramitando un proyecto de ley que viola mis derechos constitucionales". Se recurre de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que da orden de no innovar a fin de que el Senado suspenda la tramitación del respectivo proyecto. De esta manera no estamos en un país orgánico, sino en uno absurdo. Y no se puede admitir una interpretación constitucional que nos lleve derechamente al absurdo, sino que la interpretación que permita que toda la Carta funcione.
Por eso me he atrevido a perturbar la atención del Honorable Senado: porque estamos ante un problema que reviste más gravedad de la que aparenta.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , en los pocos minutos que me quedan deseo agregar algunas consideraciones a las que hice valer en la sesión anterior. Ayuda a la brevedad de mi exposición lo dicho por los dos señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, y especialmente por el Honorable señor Diez, quien como ha recordado es uno de los autores del recurso de protección que hoy consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El problema de fondo es cómo compatibilizar dos instituciones establecidas por la Carta Fundamental: el recurso de protección y la función de control preventivo de los actos jurídicos de la Administración, que corresponde a la Contraloría General de la República. Ese es el problema. No puede haber situaciones en que estas instituciones se hagan incompatibles, en que una repugne a otra en su aplicación. En otras palabras, no puede existir contradicción entre una y otra, como tampoco ser aceptable que una autoridad determinada alguna de las que ahora están en contienda, u otra extienda más allá de lo debido las facultades que expresamente le dan la Constitución y la ley, porque cualquier acto en ese sentido así lo establece la Carta es nulo.
Contrariamente a lo que han pretendido algunos señores Senadores aquí, no hay ninguna autoridad de la República que esté exenta de la posibilidad de un recurso de protección. ¡Absolutamente ninguna! Ni siquiera el señor Contralor General de la República , por quien nos inclinamos al igual que en la vez anterior al resolver respecto de la actual contienda de competencia.
El considerando número 15 de la proposición que firmamos la mayoría de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, textualmente, dice: "Que el Contralor General de la República al ejercer la función de toma de razón, en la medida que lo haga en los casos previstos en nuestro ordenamiento jurídico y con la debida oportunidad, sólo cumple con el deber constitucional, que le imponen los artículos 87 y 88 de la Carta Fundamental, de efectuar el control de legalidad de los actos de la Administración por lo que no es posible aceptar la impugnación de su decisión mediante un recurso de protección, pues ello importaría reconocer a la Corte de Apelaciones la facultad de revisar el fondo de la resolución adoptada por dicha autoridad en el ejercicio de una función privativa, lo que violentaría severamente el principio de especialidad de competencia de los órganos públicos;".
Y no se diga que los particulares quedan en indefensión. Esto lo aclara el considerando siguiente:
"Lo anterior de ninguna manera significa dejar en la indefensión a las personas que estimen vulnerados sus derechos constitucionales, toda vez que ellas pueden recurrir de protección en contra de la autoridad que dictó el acto administrativo, tanto en el caso de toma de razón como en el de representación del mismo.".
Los tribunales no pueden, sobre la base de lo preceptuado en el artículo 20 mencionado, extender sus facultades para impedir que otra autoridad constitucional ejerza una facultad exclusiva y excluyente, que también emana de la Carta Fundamental. Y aquí se han dado muchos ejemplos que señalan la inconveniencia de ello. A los teóricos o hipotéticos que ha planteado el Senador señor Diez, deseo agregar dos muy claros, basándome, no en la teoría o en la imaginación, sino en la realidad de lo que ha ocurrido en el país en el último tiempo.
Si el Senado como ocurrió respecto de un ex Ministro de la Corte Suprema acoge en un momento determinado una acusación constitucional, ¿puede ésa su decisión soberana ser discutida ante los tribunales de justicia? No. Sin embargo, de hecho, en el caso mencionado se recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Es obvio que, si el día de mañana nuestra Corporación tomara la decisión de destituir a un funcionario de la confianza del Presidente de la República u ordenara la detención de una persona, estaría incurriendo en un acto de ilegalidad, no estaría ejerciendo una facultad propia, y, evidentemente, podría ser objeto de un recurso de protección.
Veamos otro caso. Es facultad exclusiva del Presidente de la República designar a los embajadores y representantes del país en el exterior. Y ella no puede ser discutida, guste o no guste, por un particular que se sienta afectado, presentando un recurso de protección ante los tribunales. Sin embargo, lo ha sido en el hecho. Tengo en mis manos antecedentes proporcionados en su oportunidad por la Contraloría General de la República, en los que consta que, durante 1990, en cinco oportunidades se impidió que el Gobierno del Presidente Aylwin, recién elegido, diera curso a la renuncia no voluntaria solicitada a diversos embajadores. Ello, porque recurrieron de protección ante la Corte de Apelaciones y ésta dictó órdenes de no innovar, que mantuvo entre un año y tres meses y un año y once meses en suspenso la soberana decisión presidencial.
En otras palabras, una atribución que como nadie discute la Constitución entrega en forma exclusiva, excluyente y privativa al Presidente de la República , la de cambiar un embajador por otro, es ejercida por aquél, y luego suspendida por la Corte de Apelaciones de Santiago en cinco oportunidades, precisamente porque acogió los recursos de protección y dictó órdenes de no innovar que impidieron a la Contraloría cumplir con su función constitucional de tomar razón de los respectivos decretos.
A lo anterior deseo agregar y no veo en esto sino un acto de consecuencia entre lo que se dijo ayer y lo que se hace hoy que el abogado patrocinante de los recursos mencionados fue el actual Senador y Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, don Miguel Otero .
En mi opinión, si entráramos a dar a las cortes de apelaciones la facultad de intervenir en el ejercicio de facultades exclusivas y excluyentes por parte de otras autoridades, ejercidas en la esfera de sus atribuciones y en la oportunidad en que legalmente corresponde, crearíamos un desorden extraordinariamente grave. Tal como señalé al tratarse las contiendas anteriores, creo que podríamos llegar, al menos en teoría, al gobierno de los jueces, y toda decisión podría ser objeto de una modificación de parte de las cortes de apelaciones.
En lo personal, luego de escuchar con atención el debate de la Sala, tanto en esta sesión como en la anterior, no aprecio ningún argumento nuevo, ninguna razón que no se haya esgrimido antes, cuando la Comisión de Constitución, por cinco votos contra cero, por unanimidad, y la Sala, por una mayoría superior a los dos tercios, resolvieron la contienda de competencia en favor de la Contraloría General de la República, no por dar gusto a ésta o por querer contradecir a las cortes de apelaciones, sino en el ánimo de compatibilizar, en una aplicación armoniosa, dos preceptos de dos instituciones importantes dentro de nuestro ordenamiento constitucional. En esta oportunidad, la Comisión, con el solo cambio de su Presidente el Senador señor Otero , en lugar del Honorable señor Diez, llegó a la misma conclusión, por cuatro votos contra uno.
Señor Presidente , por las razones señaladas, naturalmente, estoy a favor del informe de mayoría de la Comisión de Legislación.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Hago presente a la Sala que se encuentran inscritos para intervenir los Honorables señores Otero que ya hizo uso de la palabra la vez anterior, pero que la ha solicitado nuevamente, Sule,...
El señor SULE.-
En consideración al tiempo, señor Presidente , me remitiré a fundamentar mi voto cuando me corresponda.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Muy bien, señor Senador.
El último inscrito es el Honorable señor Urenda.
Deseo saber si el Senador señor Otero mantiene su deseo de intervenir antes de la votación.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente? No deseo ser antipático, pero en la sesión anterior concedimos 10 minutos por sobre su tiempo reglamentario al Honorable señor Otero, a fin de que pudiera desarrollar su pensamiento. Además, según lo que planteó el señor Presidente en un comienzo, entendí que se cerraría el debate luego de que hubieran hecho uso de la palabra los señores Senadores inscritos. En cualquier caso, podrán intervenir ahora otros señores Senadores, pero no aquellos que ya han agotado su tiempo.
El señor GAZMURI.-
Me parece razonable, señor Presidente .
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En verdad, el Senador señor Otero quedó inscrito desde la oportunidad anterior, en atención a que había sido objeto de una alusión personal.
En consecuencia, entiendo que, desde el punto de vista estrictamente reglamentario, tiene derecho a hacer uso de la palabra.
En todo caso, solicito al Honorable señor Otero no volver sobre los mismos argumentos, porque en el transcurso de las dos sesiones en que se ha tratado la materia ya se agotó el debate.
Tiene la palabra Su Señoría.
El Señor OTERO.-
Señor Presidente , agradezco mucho la deferencia de la Mesa; pero precisamente iba a pedir al señor Presidente que me permitiera fundar mi voto al inicio de la votación, pues así no resto tiempo al Senado, ya que cinco minutos me bastan para mis observaciones. De ese modo, los Honorables colegas podrían pronunciarse después de las réplicas que deseo formular a algunas afirmaciones que considero inexactas.
El señor SULE.-
Señor Presidente , solicito borrar mi nombre de la lista de inscritos, pues también aprovecharé para mis planteamientos los cinco minutos de que dispongo para fundar el voto.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , en verdad hemos presenciado un debate interesantísimo. Y si bien con respecto a esta materia el Senado ya emitió pronunciamiento hace algún tiempo, no es menos cierto que no lo hizo por la mayoría absoluta. En todo caso, por tratarse de un aspecto de especial trascendencia, ninguna consideración resulta ociosa.
Por otra parte, no es frecuente que la Corporación haga o pretenda hacer uso de la facultad que le otorga el número 3) del artículo 49 de la Constitución Política: "Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia".
No voy a repetir los argumentos dados, pero sí formularé ciertas observaciones que surgen de algunos razonamientos que considero profundamente contradictorios con la tesis del voto de mayoría. Quienes hoy los sustentan están dando a conocer fundamentos que, en mi opinión, justificarían, al menos, el rechazo de la proposición formulada por la Comisión.
Debemos tener clara conciencia de que nos encontramos ante un recurso de protección, materia sobre la cual recae la contienda de competencia. Deberíamos resolver si sobre él debe conocer una Corte de Apelaciones de Santiago o la Contraloría General de la República; pero, como no corresponde que resolvamos el punto, porque lo prohíbe la Constitución en forma terminante, se ha buscado el eufemismo de prohibir a la Corte de Apelaciones que conozca tal recurso de suyo importante, pues, de acuerdo con la Carta Fundamental, a ella le corresponde tramitarla.
En esto hay algo que suscita fuertes dudas, por cuanto estamos frente a una facultad extraordinaria y excepcional del Senado. Aparentemente, se pretende que la Corporación, so pretexto de que los tribunales estarían invadiendo un campo de atribuciones ajeno, se inmiscuya en un recurso que no le corresponde y determine prohibir a la Corte de Apelaciones de Santiago que conozca de esa instancia judicial.
Lo anterior suscita un problema, ¿porque, quién entregó al Senado la facultad de examinar y conocer en detalle los fundamentos de un recurso tan especial como el de protección? Ello es más extraño si se repara que en los considerandos del voto de mayoría repetido por todos los que lo apoyan se dice: "Que, a mayor abundamiento, las Cortes de Apelaciones podrían acoger a tramitación recursos de protección dirigidos en contra del Contralor General de la República, si éste actuare al margen de sus funciones o no lo hiciere dentro del plazo legal que corresponda, y los afectados estimaren que tales acciones u omisiones son ilegales o arbitrarias y vulneran sus derechos constitucionales".
Y ocurre que el Senado, entre cuyos integrantes hay abogados y no abogados, determinaría que un particular puede interponer recursos en contra del Contralor y otro no puede hacer lo mismo, porque hemos concluido que en esta materia específica no le corresponde.
Pregunto: ¿dónde surge la contienda de competencia si la Corte todavía no ha resuelto nada? Porque podría sostenerse que la propia sentencia de la Corte según la opinión de los señores Senadores que conforman la mayoría de la Comisión podría contener los fundamentos necesarios.
Es decir, en la práctica, estamos criticando la excesiva extensión de las facultades de los tribunales de justicia, no obstante que nadie nos ha autorizado para determinar si las acciones ante los tribunales son o no son procedentes. Porque todos los días se presentan demandas infundadas o improcedentes. Aquí incluso se ha dicho que un recurso podría presentarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Reitero que recursos improcedentes hay muchos; pero nadie nos ha asignado a nosotros la responsabilidad de determinar qué demandas en Chile están bien presentadas y cuáles no. La única facultad que tenemos en relación con el recurso de protección es dirimir quién tiene la facultad de conocerlo cuando se suscitan cuestiones de competencia entre los tribunales y las autoridades políticas o administrativas.
Por ello, considero que, pese a que los fundamentos de la proposición son muy bonitos, curiosamente, no se dice lo que siempre debe resolverse en una cuestión de este tipo. No se señala, pues solamente se declara que la Corte carece de competencia.
¿Quiere decir que la Comisión opina que la Contraloría General de la República debe conocer del recurso de protección? Evidentemente que no. Por ello, se ha debido seguir un camino oblicuo, porque el Senado carece de facultad para pronunciarse sobre el particular.
Aun cuando hay que reconocer que en el Derecho chileno ha habido un avance inmenso en la defensa de las diversas garantías de las personas y nos enorgullecemos de contar hoy con una instancia que hacer valer al respecto, evidentemente, el recurso de protección puede ser confuso en algunos aspectos, pues sus límites no están adecuadamente determinados. Pero debemos tener mucho cuidado de no "matar" tal recurso, y más aún no excedernos en nuestras facultades so pretexto de un problema de fondo que, a lo mejor, por esa vía sí que podría verse perturbado y entrar en un campo que no nos corresponde.
La Constitución no nos da la calidad de tribunales de justicia, aun cuando nos otorga algunas atribuciones. Por eso, por la vía de una reforma constitucional podríamos establecer pautas concretas para el recurso de protección. También podríamos consignar normas legales para la tramitación del mismo; pero no podemos pretender convertirnos en tribunal y resolver a priori si tal recurso es o no es procedente y lo que es peor aún determinar que no puede ser conocido por la Corte de Apelaciones ni por nadie. De modo que en vez de resolver una cuestión de competencia, estamos entrando en un campo ajeno, en circunstancias de que, por estar prohibido, debemos abstenernos de hacerlo.
Mientras oía los diversos argumentos que se han dado, siempre llegué a la misma conclusión: pretendemos criticar lo que supuestamente podría hacer la Corte de Apelaciones en relación con el recurso. Ella lo puede tramitar, estudiar o, simplemente, rechazarlo.
Los recursos de protección son amplísimos y no están dirigidos contra nadie. Sólo persiguen evitar la perturbación de un derecho y lograr que se adopten las medidas necesarias.
Si los tribunales al margen de la corrección que podrá corresponder a la Corte Suprema se exceden abusivamente en sus atribuciones, existen otros recursos. Si se llegara a producir una supremacía del Poder Judicial , como aquí se ha aludido, quizá haya otros medios, aun cuando yo no coincida con lo que aquí se resolvió en su oportunidad. Pero no debemos olvidar que tal problema se presenta en todos los países del mundo y en todos los Estados de Derecho. Por ejemplo, la Corte Suprema de Estados Unidos resuelve muchas materias, declara inconstitucionales las leyes y, en definitiva, podría decirse que pasa por la voluntad popular. Pero hay un equilibrio y una lógica en el Derecho; y no somos nosotros los únicos encargados de preservarlos. No nos corresponde. Es algo ajeno a nuestra función primordial. Tenemos que llevar a cabo una tarea excepcional, y atenernos a ella. Si es una tarea que no está en nuestras manos ejercer y aceptamos implícitamente que no lo está, porque reconocemos que es posible un recurso como se dice también en la parte resolutiva de esta verdadera "sentencia", lo que también es demostración de dónde queremos llegar, hay que reconocer que no estamos resolviendo una contienda de competencia, sino simplemente entrando en un campo ajeno, al prohibir a un tribunal de la República el trámite de un recurso que la Constitución lo obliga a conocer.
Por ello, reiteraré mi voto negativo; e invito a mis Honorables colegas a reflexionar sobre el particular y a no dejarnos llevar por una cuestión de fondo, como la de resolver si está bien la toma de razón por parte de la Contraloría, lo que no está dentro de las facultades que nos corresponden.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Por haberse ya entregado todos los antecedentes y opiniones sobre la materia, la Mesa somete a votación el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
(Durante la votación).
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , a mi juicio, la proposición de mayoría contiene un error, pues estima que el recurso de protección se dirige en contra de alguien. Es un profundo error. La doctrina y la jurisprudencia reconocen unánimemente que tal recurso no se dirige en contra de nadie, y el sujeto pasivo de la acción es la propia Corte de Apelaciones.
Una contienda de competencia implica resolver quién es competente. El voto de mayoría no señala cuál autoridad ha de conocer de un recurso de protección legítimamente interpuesto. Luego, no se resuelve la competencia.
¿Ante qué autoridad debe interponerse el recurso? ¿Si la Corte de Apelaciones no lo admite a tramitación, quién lo conocería? ¿Si nadie puede hacerlo, qué pasa con el derecho constitucional que consagra tal instancia? Pasa a ser nominal e ilusoria.
Por último, cabe hacer presente que no existe una norma legal que faculte al Senado impedir que la Corte de Apelaciones cumpla el mandato del artículo 20 de la Carta Fundamental. Tal punto no ha sido tratado.
No puedo votar, por estar pareado con el Honorable señor Valdés.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , quiero hacer una observación muy breve.
El concepto de competencia, en el sentido que le da el número 3) del artículo 49 de la Constitución conocer de las contiendas de competencia, no es igual al que tiene en lo referente a la resolución de las causas civiles y criminales por parte del Poder Judicial .
En el caso presente, la expresión "competencia" se refiere a la facultad para ejecutar determinado acto jurídico. ¿Quién, en el fondo, tiene atribuciones para tomar razón de los decretos? ¿El Contralor o el que tiene facultad para revisar su actuación, como es la Corte de Apelaciones de Santiago? Esa es la contienda de competencia. Nosotros no tenemos por qué pronunciarnos ante quién puede presentarse el recurso de protección, y contra qué autoridades hacerse valer. Esa es una decisión de la persona afectada y que depende de los consejos legales que reciba al respecto. Lo que decimos en la proposición de mayoría es simplemente lo siguiente: que la toma de razón de los decretos corresponde exclusivamente al Contralor General de la República , y que el hacer intervenir en ello al Poder Judicial contraría gravemente la aplicación armónica de toda la Constitución.
El presentar un recurso no es algo meramente formal. Sería como decir: "Admítase a tramitación", lo que es inaceptable. El admitirlo significa que hay conciencia de que la materia de que trata está dentro de la competencia. De manera que la resolución de la Corte al respecto implicaría decir: "Yo tengo facultad para revisar la toma de razón del Contralor". Pero el informe de mayoría no sostiene eso. No estamos resolviendo ningún caso particular, ni fallando un juicio, ni tampoco violentando algún artículo de la Carta Fundamental. Estamos permitiendo que todos los preceptos constitucionales tengan la debida aplicación. Porque con la tesis de que el Senado no tiene facultad para limitar el recurso de protección, la resolución de las contiendas de competencia que les son sometidas no tendría razón alguna, "salvo cuando se trate de recursos de protección", en cuyo caso esta Corporación no podría resolver dichas contiendas.
Por tal motivo, votaré favorablemente el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRAZURIZ .-
Señor Presidente , ante todo deseo manifestar que me parece extraordinariamente importante que el Senado deje muy en claro que el derecho de todos los ciudadanos de la República a recurrir de protección ante los tribunales de justicia no puede en forma alguna ser debilitado.
Aquí no hay un problema de contienda de competencia. Estamos discutiendo respecto del ejercicio de un derecho constitucional que todos los chilenos pueden ejercer en las oportunidades que estimen oportuno.
En consecuencia, me parece grave que se confunda el ejercicio de esa garantía con la facultad de la Contraloría General de la República en lo relativo a la toma de razón, la cual no puede ni debe de manera alguna significar que nuestros compatriotas se vean limitados en el ejercicio de una garantía elemental y necesaria en un Estado de Derecho y en toda democracia.
Por lo tanto, no puedo sino estar de acuerdo con el voto de minoría, y concordar con lo expresado muy claramente por el Honorable señor Letelier.
El señor NÜÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , como en verdad el tema ya fue debatido, en el fundamento de mi voto sólo quiero señalar que soy ferviente partidario del sistema del recurso de protección establecido en nuestra Carta Fundamental; y que aquél procede presentarlo ante la autoridad judicial correspondiente y no ante el organismo que controla la juridicidad de los actos administrativos.
En ese contexto, voto a favor del informe de la Comisión.
El señor HUERTA.-
Señor Presidente , compartiendo lo expresado por el Honorable señor Diez, voto que sí.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , para ser consecuente con anteriores votaciones en el mismo sentido, debo expresar que, en mi parecer, se pretende aquí hacer entrar en colisión dos derechos constitucionales: uno, el recurso de protección; otro, el radicado en los dictámenes que señala la Contraloría. Tal como lo observó el Senador señor Horvath en esta ocasión, el recurso de protección no procede contra quien tiene que hacer cumplir una resolución dictada por el Presidente de la República , o de acuerdo con la decisión que él mismo ha adoptado.
En consecuencia, al igual que en ocasión anterior, apruebo el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y, por lo tanto, voto que sí.
El señor MARTIN .-
Señor Presidente , por los motivos que expresé durante la última sesión; por respeto a los preceptos constitucionales que entonces cité, a la historia fidedigna del establecimiento del recurso de protección y a la opinión de numerosos tratadistas y profesores, voto que no.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , voy a rectificar algunos conceptos vertidos por otros señores Senadores.
En este caso, la Contraloría ejerció su potestad; tomó razón de la resolución que motiva el recurso. Nadie le impidió hacerlo. Y es un hecho inconcuso que cualquier autoridad de la República, al ejercer una potestad, puede proceder en forma contraria a la ley, o, incluso, arbitrariamente. Prueba de ello es el hecho de que en distintas disposiciones legales se establecen acciones en contra de las resoluciones dictadas por una autoridad dentro de una facultad privativa, y ello es así en razón de que no se excluye la posibilidad de que la autoridad actúe en forma contraria a la ley, o incurra en arbitrariedad procediendo contra lo natural y lógico. Por eso, aquí se ha discurrido sobre la base de un profundo error. Nadie impide al Contralor ejercer su facultad, y, en lo que toca a este recurso, la había ejercido.
En segundo lugar, el recurso de protección no se dirige en contra de persona alguna. Actualmente, hay quienes aún mantienen algunas concepciones muy antiguas hoy obsoletas de Derecho Procesal al estimar que el recurso de protección tiene que entablarse en contra de alguien, que pasa a ser sujeto pasivo de la acción o contraparte. Así ocurre en toda acción civil o criminal distinta del recurso de protección. En este caso así lo han señalado todos los tratadistas, y también los tribunales, el sujeto pasivo es la propia Corte de Apelaciones: se recurre para que ésta adopte las medidas necesarias. No se recurre en contra de nadie. Profundo error es, entonces, el de quienes argumentan que no puede aceptarse un recurso de protección que vaya en contra del Contralor General de la República, olvidando lo dicho. En el recurso de protección, el sujeto pasivo es la Corte de Apelaciones respectiva.
Debo señalar, además, que también se incurre en un profundo error procesal cuando se sostiene que el hecho de admitir a tramitación significa emitir un pronunciamiento de fondo. Con ello se confunden dos conceptos distintos entre sí: el requisito de procesabilidad, y el de admisibilidad.
Cuando en la Sala se sostiene que admitir a tramitación un recurso es admitirlo en el fondo, se cae en un desacierto garrafal. ¿Por qué? Porque no se conoce la ley procesal. En ésta hay requisitos de procesabilidad que dicen relación a las exigencias para interponer el recurso; y requisitos de admisibilidad, que son los que deben cumplirse para que el tribunal, conociendo del recurso, pueda acogerlo. La Corte de Apelaciones, conociendo del recurso, no puede impedir el ejercicio de una potestad privativa de una autoridad administrativa. Esto es materia del fondo: acoger o no el recurso. Pero no puede impedírsele que lo tramite en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.
Tampoco hay contienda de competencia. Me ha extrañado oír una argumentación afirmando que, en una contienda de competencia, "no nos corresponde decir quién debe conocer". ¿Pero es que no se conoce la ley ni la doctrina? ¿No se ha leído la historia de la contienda de competencia? ¡Si ésta consiste en establecer quién debe conocer de un determinado conflicto; si es éste u otro tribunal; o ésta u otra autoridad! Pero sostener que la resolución de una contienda de competencia significa decir simplemente "Usted no puede admitir a tramitación", sin más, es dejar de hecho sin efecto el recurso de protección. Ello, porque tal recurso es el derecho constitucional para recurrir a una Corte de Apelaciones para proteger el legítimo ejercicio de un derecho constitucionalmente garantizado. Se puede recurrir bien o mal, fundada o infundadamente; pero ello no habilita para decir a ese tribunal: "No conozca, no admita a tramitación", porque en tal caso ese derecho se hace ilusorio y queda en el aire.
Por último, señor Presidente , hubo un lapsus en la intervención de un señor Senador al sostener que la facultad de conocer las causas civiles y criminales "corresponde al Presidente de la República ". Debió decir que "corresponde a los tribunales de justicia".
Por las razones expuestas, voto que no.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , las argumentaciones expuestas por los Honorables señores Letelier y Otero me parecen extraordinariamente importantes, porque han acreditado definitivamente que no existe contienda de competencia y que el recurso de protección es un derecho esencial del individuo, el cual no puede asumir carácter alguno de debilidad.
Por ello, voto que no.
El señor SINCLAIR.-
Voto que no, por las razones expuestas por los Honorables señores Letelier y Urenda .
El señor SULE.-
Señor Presidente , además de las razones dadas en las dos ocasiones en que ya se votó este asunto, debo agregar que, para el Senador que habla, es absolutamente improcedente que los tribunales intervengan en la función de toma de razón. Por ende, es inaceptable que:
Primero, suspendan el trámite de toma de razón, como ocurre cuando dictan orden de no innovar, lo que ha llegado a paralizar el control jurídico de este organismo por lapsos que alcanzan hasta a un año y once meses;
Segundo, que ordenen al Contralor General tomar razón de un decreto o resolución;
Tercero, que lo conminen a dejar sin efecto la toma de razón o la representación, y
Cuarto, que entraben de cualquier otro modo esa función.
La intervención de los tribunales en esta materia configura una extralimitación de facultades y una intromisión en la función constitucional de toma de razón, lo que vulnera el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Política.
Además, cabe destacar que, de seguirse el criterio de ilimitada aplicación del artículo 20, sustentado por los tribunales, habría que admitir que las Cortes podrían dejar sin efecto, no sólo los pronunciamientos emitidos por la Contraloría General en el ejercicio de su función constitucional de toma de razón, sino que, igualmente, los actos legislativos, las decisiones del Senado y de la Cámara de Diputados, las resoluciones del Tribunal Constitucional o los acuerdos del Consejo de Seguridad Nacional, quebrantándose gravemente el orden jurídico, y el equilibrio y respeto que deben existir entre los distintos órganos constitucionales, convirtiendo a las Cortes en el poder supremo del Estado.
Al respecto, cabe recordar el grave precedente, citado por el Honorable señor Hamilton , producido a raíz del recurso de protección interpuesto en la Corte de Apelaciones de Valparaíso con motivo de la acusación constitucional acogida por esta Corporación en contra del ex Ministro de la Corte Suprema señor Hernán Cereceda . Aquella Corte, basándose en la ilimitada aplicación del mencionado artículo 20, acogió a tramitación ese recurso, requiriendo informe al Senado, el cual se limitó a hacerle presente que en la materia ejerció atribuciones exclusivas y excluyentes que le encomienda la Constitución Política.
Por las razones señaladas, voto a favor del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , voto en contra, por estimar que, en este caso concreto, lo que se está solicitando a esta Alta Cámara equivale a una petición de la Contraloría para que impida el funcionamiento propio de la Corte de Apelaciones en lo que es materia de su responsabilidad exclusiva.
Por consiguiente, en defensa de lo dispuesto en los artículos 20 y 73 de la Carta Fundamental, voto que no.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , por considerar que no es éste el camino adecuado ni la oportunidad para que el Senado entre a juzgar la actitud de otros Poderes del Estado o de los tribunales de justicia, mantengo mi punto de vista y voto en contra del informe.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Voto que sí, dejando constancia de que hemos levantado el pareo con el Senador señor Alessandri.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , voto a favor del informe de mayoría, para ser coherente con la misma argumentación expuesta durante el debate que tuvimos hace algunos meses a propósito de casos similares.
Deseo expresar, además, que entiendo el recurso de protección debe interponerse en contra del Ejecutivo o de quien produce el hecho y no en contra del Contralor. Pienso que esta decisión en nada limita el derecho básico de recurrir de protección.
Asimismo, me inclino hacia que, cuando el Senado estudie disposiciones relativas a la Contraloría, se revisen y delimiten aquellas funciones que, a veces, la llevan a pronunciarse respecto de materias de fondo que no le corresponden, a fin de ir perfeccionando nuestra institucionalidad.
Voto a favor.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , son los actos administrativos los que crean, modifican o extinguen derechos, y, por tanto, ellos son los susceptibles de producir privación, perturbación o amenaza en los derechos garantidos por la Constitución Política.
La toma de razón es un juicio de legalidad no susceptible de ser separado de los actos administrativos a que se refiere. En esa perspectiva, ella no puede producir los daños precedentemente señalados. Por ese motivo, considero que debe rechazarse un recurso en contra de la toma de razón.
Sin embargo, estimo que el informe de mayoría, tanto en su argumentación como en su conclusión, que impide a la Corte de Apelaciones admitir a tramitación un recurso, está errado, porque el recurso podría plantearse respecto de una toma de razón improcedente, sobre un acto administrativo que no corresponde, hipótesis que contempla el propio informe.
En consecuencia, me abstendré de votar, por considerar que el informe de mayoría no se ajusta a las normas constitucionales.
Se aprueba el informe de mayoría (26 votos contra 15 y una abstención).
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Díaz, Diez, Fernández, Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Larraín, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Páez, Piñera, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cooper, Errázuriz, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Otero, Pérez, Prat, Romero, Siebert, Sinclair, Thayer y Urenda.
Se abstuvo de votar la señora Feliú.
HOMENAJE EN MEMORIA DE DON ANICETO RODRÍGUEZ ARENAS
El señor VALDES ( Presidente ).-
Corresponde rendir homenaje en memoria del ex Senador de la República don Aniceto Rodríguez Arenas , recientemente fallecido.
Se encuentran presentes en la tribuna su viuda y familiares.
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez .
El señor NUÑEZ.-
Señor Presidente y Honorables colegas:
Hace poco más de una semana, nos alcanzó una inesperada noticia: en la capital de Venezuela fallecía una recordada personalidad de la vida política nacional, el ex Senador don Aniceto Rodríguez Arenas , Embajador de nuestro país ante ese pueblo amigo. Hoy, de manera solemne, el Senado a República le rinde un cálido y sincero homenaje.
Varios Honorables colegas que hoy ocupan un asiento en este Hemiciclo, y muchos que nos acompañan desde las tribunas, así como docenas de ex Parlamentarios y funcionarios del Senado, lo conocimos y supimos de su vitalidad y cariño por la vida, por lo que la noticia de su fallecimiento nos sorprendió y conmovió profundamente.
Aniceto Rodríguez fue un hombre que permanentemente irradió una tremenda fuerza interna. Le reconocíamos una poderosa capacidad para sobreponerse a las adversidades, por lo que esperábamos, con cierto optimismo, que la dolencia que lo afectaba no tuviese este desenlace. El destino ha decidido otra cosa, y por el irrefrenable impulso de la vida que es la muerte, Aniceto Rodríguez ha pasado a engrosar la larga lista de distinguidas personalidades y hombres públicos que, con su trayectoria y entrega a sus ideales, se han transformado en figuras señeras de la vida política nacional.
Se nos ha ido un amigo entrañable, que se destacó por la bonhomía de su carácter. Nos ha abandonado un político que supo granjearse el respeto de sus partidarios, de sus compañeros de partido, pero también de aquellos que no compartían necesariamente sus puntos de vista.
El "Cheto" como le decíamos cariñosamente quienes tuvimos oportunidad de conocerlo más de cerca fue un verdadero maestro para quienes lo rodeaban y, en especial, para la juventud. El nos hizo comprender que la política es un arte que debe ser abordado con benevolencia, con respeto por los adversarios, con honestidad y altura de miras. Así fue como él actuó durante toda su vida como hombre público, político y Parlamentario.
No en vano el Presidente de la República , al concurrir a la Cancillería, donde se velaban sus restos el miércoles de la semana recién pasada, destacó la integridad moral de Aniceto Rodríguez, y señaló que esa cualidad de su personalidad contribuyó de manera muy decisiva a dar prestigio a la política chilena.
Hoy día, cuando nos reunimos a recordar a este gran amigo y compañero, quiero destacar muy brevemente algunos aspectos sobresalientes de su vida política y parlamentaria.
Aniceto Rodríguez fue legislador desde 1949. En 1953 fue elegido por primera vez Senador de la República . En esta ilustre Corporación representó un antiguo distrito, formado por las provincias de Valdivia, Osorno , Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes .
Desde un inicio, se convirtió en un activo miembro de la Cámara Alta, y durante veinte años integró, sucesivamente, las Comisiones de Trabajo, Educación, Defensa, Relaciones Exteriores, Economía y Policía Interior, como se denominaba en aquella época, a la vez que dirigió el Comité Socialista en 1962, 1964, 1965, 1968 y 1971.
En su hoja de vida como Parlamentario se hallan innumerables intervenciones en la Sala y gestiones ante el Ejecutivo y diversas reparticiones del Estado que revelan su permanente preocupación por el destino de los sectores más desposeídos y por conseguir una redistribución más equitativa de la riqueza nacional. Observamos también su afán igualmente permanente por mejorar la situación de infraestructura y la calidad de vida de los habitantes de las apartadas regiones del sur del país.
En su labor legislativa, se puede apreciar, asimismo, una alta sensibilidad por todos aquellos temas relacionados con el fortalecimiento de las zonas fronterizas y el aseguramiento de nuestras posesiones marítimas.
Cabe recordar, por ejemplo, que en 1954 propició una modificación legal que mejoró las jubilaciones de los empleados particulares; en 1957, participó eficazmente en la obtención de fondos para construir el Hospital de Osorno, y ese mismo año consiguió los recursos que permitieron levantar el gimnasio de Porvenir, en Tierra del Fuego; en 1961, intervino activamente en la modificación de normas sobre jubilación de la mujer obrera y la empleada particular, así como en las enmiendas a las leyes 11.824 y 11.852, que permitieron mejorar las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden; en 1966, presentó una moción que terminó modificando el Estatuto Administrativo en lo atinente a la incorporación de la asignación de zona para efectos previsionales.
Y podríamos seguir, estimados colegas, pasando revista a todas aquellas áreas en las que Aniceto Rodríguez centró su infatigable labor legislativa. Más de mil suman las actividades que consigna el registro de su labor a lo largo de veinticuatro años fructíferos de vida parlamentaria.
Desde el punto de vista político, también podemos dar cuenta de una vida extraordinariamente fecunda, que sembró semillas, ante todo, en el Partido Socialista de Chile, donde se le consideraba, con justa razón, una de sus figuras más representativas. En efecto, Aniceto Rodríguez se hizo militante durante sus años universitarios, allá por 1937, y tuvo un especial interés por fortalecer la vida orgánica de nuestra colectividad, por insertar en la sociedad sus planteamientos populares y nacionales, y por hacer patente su voluntad de cambio.
En la práctica política, Aniceto Rodríguez fue uno de los grandes inspiradores de las ideas de cambio social que tuvo el Partido Socialista. Siempre pensó que en cualquier proyecto de transformación social debía prevalecer una perspectiva nacional, con una particular consideración por las tradiciones del país. Aniceto fue un político que creía firmemente en el convencimiento mediante la palabra, la persuasión y las buenas acciones.
Fueron precisamente su conducta, su claridad de ideas y su fuerte capacidad de organización y conducción las que lo elevaron a una categoría muy especial de dirigente del Partido Socialista. Aniceto fue, probablemente, el dirigente más querido por las bases, por aquella militancia ajena a los cálculos tan propios de los ambientes cupulares.
Su notable facilidad para el contacto personal y sus grandes condiciones morales y humanas contribuyeron decisivamente a que el Partido Socialista no perdiera, ni siquiera en años de debilidad orgánica, su capacidad de diálogo con otras fuerzas políticas. Aniceto fue un dirigente reconocido y un interlocutor respetado. Además, mostró siempre una conducta de lealtad irreductible hacia la organización partidaria, lealtad que, por los avalares propios del Partido Socialista, fue puesta a prueba en repetidas oportunidades.
Quizás, los dos momentos de mayor tensión vividos por Aniceto Rodríguez durante su vida en el Partido Socialista fueron los que, en definitiva, graficaron con mayor claridad este ejemplar comportamiento político. Me refiero a situaciones que pusieron fuertemente en tensión a toda la estructura del Partido y que se superaron gracias a su caballerosidad y elevada dignidad.
En efecto, en 1969 fue precandidato presidencial y estuvo muy cerca de conseguir su nominación. Su rival fue Salvador Allende . Sin embargo, no sólo aceptó la estrecha derrota, sino que se puso a trabajar codo a codo con él por el triunfo de la Unidad Popular, siendo su generalísimo en la ciudad de Santiago.
Dos años más tarde, la dinámica interna del Partido Socialista puso nuevamente a prueba la fortaleza de Aniceto Rodríguez, cuando sus planteamientos sufrieron una clara derrota en el Congreso partidario de 1971, celebrado en La Serena. Una vez más, mantuvo la serenidad propia de los grandes líderes y siguió siendo un activo eslabón del Gobierno de Salvador Allende, convencido de que éste representaba una auténtica voluntad de cambios.
El golpe militar de septiembre de 1973 significó otro duro momento en la vida de Aniceto Rodríguez. Confinado en la isla Dawson, sin juicio alguno y sin un debido proceso, optó por la reflexión acerca de la viabilidad de las tesis de cambio social sostenidas hasta ese momento por el Partido Socialista. Quienes lo acompañaron en esas aciagas horas recuerdan su temple y su hombría para enfrentar los rigores que imponía la situación y su permanente preocupación por el futuro de la organización de nuestra colectividad en las nuevas condiciones.
Una vez en el exilio, se refugió en Venezuela. Sus antiguos amigos exiliados del Gobierno dictatorial de Pérez Jiménez, a quienes Aniceto Rodríguez ayudó de corazón durante su estadía en Santiago, le devolvieron la mano.
Pocos como él supieron granjearse el cariño de aquel pueblo amigo. Aniceto Rodríguez convivió por años con venezolanos de todos los estamentos sociales; conoció de cerca sus campos y sus ciudades; se adentró en su historia y sus vicisitudes más actuales. Adoptó a Venezuela como su segunda patria.
Pocos aquí en Chile saben del enorme prestigio que alcanzó Aniceto Rodríguez en las generosas tierras de Bolívar y Sucre. Políticos de todas las tendencias abrieron su corazón ante este chileno, que lograba conjugar de manera tan especial el talento político, la sencillez, la fraternidad entre los hombres y la amistad sincera.
Ex Presidentes de la República , Ministros, Parlamentarios y dirigentes políticos de todos los partidos venezolanos, sin excepción, cultivaron una estrecha amistad con este hombre, a quien veían como un auténtico símbolo de la voluntad democrática chilena.
Aniceto Rodríguez gozó de tal prestigio en la sociedad venezolana, que aquí, en nombre de todos quienes fuimos sus amigos y compañeros, deseo expresar un agradecimiento muy sincero. Vaya en este momento nuestro reconocimiento más profundo a los sucesivos Gobiernos venezolanos y a ese pueblo entero, por la ayuda y solidaridad brindadas durante los años de exilio.
Su designación como Embajador de Chile en Venezuela fue uno de los mayores aciertos de nuestra política exterior. Todos estos últimos años en que Aniceto estuvo a la cabeza de nuestra representación diplomática en Caracas constituyeron un poderoso ejemplo de estrechamiento de relaciones entre ambos países. La tesonera actividad que desplegó se vio refrendada con la firma de un acuerdo de complementación económica, que se ampliará sustantivamente en 1997, cuando se suscriba un acuerdo de libre comercio entre las dos naciones.
Aniceto Rodríguez siguió, asimismo, muy de cerca los vaivenes constitucionales vividos por Venezuela en los últimos años y que tanto preocuparon a todo el continente. Y supo transmitir fuerza y entereza a sus amigos venezolanos, convencido de la necesidad imperiosa de que en la patria de Andrés Bello prevalecieran el orden constitucional y el sistema democrático.
Quienes escriban las páginas de su biografía tendrán que consignar ese fuerte lazo de amistad que unió a Aniceto Rodríguez con los políticos venezolanos y que explica, en definitiva, por qué esa nación decretó duelo nacional con motivo de su tan lamentable deceso.
Fue aquella amplia gama de relaciones políticas y personales que desarrolló el compañero Aniceto Rodríguez la que contribuyó decisivamente a que los restos del asesinado Canciller del Gobierno de Salvador Allende, Orlando Letelier , pudieran ser depositados con honores en un cementerio caraqueño. Ambos dirigentes socialistas mantuvieron una fuerte amistad. Letelier decía que en gran medida su adhesión a las ideas socialistas se debía a la influencia y al ejemplo que brindaba Aniceto Rodríguez . A su vez, este último reconocía en Letelier una inteligencia y solvencia profesional del mayor nivel. Por ello, "El Cheto" no se cansó jamás de lamentar la enorme pérdida que significó para la nación chilena, y muy especialmente para la causa democrática, el crimen perpetrado en la capital estadounidense.
En tributo a su compañero de Partido y amigo, Aniceto Rodríguez , al volver de su exilio, creó el Centro Cultural Orlando Letelier, dedicado a preservar la memoria del recordado ex Ministro .
Desgraciadamente, Aniceto no alcanzó a ser testigo del esclarecimiento definitivo en el ámbito judicial del vil asesinato de Letelier.
En este contexto, cabe recordar la intensa actividad que desplegó en favor del consenso político y de la pacificación de sentimientos de nuestro país.
Fue uno de los más activos promotores, de la idea de un diálogo nacional en el que participaran todas las fuerzas democráticas a fin de terminar con el autoritarismo, por lo que abogó fervientemente en pro de un entendimiento de muy largo plazo entre las fuerzas progresistas laicas y cristianas.
En sus discusiones al interior del Partido Socialista analizó con serenidad la evolución de las relaciones entre socialistas y democratacristianos, efectuando las autocríticas correspondientes. En más de una oportunidad lamentó los excesos verbales ocurridos en la década de los 60.
Aniceto fue uno de los primeros en comprender a cabalidad los alcances que debía tener la renovación del Partido Socialista y de la política chilena en general. Para tales efectos, los socialistas debíamos poner especial atención a una relación privilegiada con la Democracia Cristiana. Por ello, sus tempranos encuentros en Caracas con dirigentes democratacristianos allá por la década de los 70 muy especialmente el que organizó en Colonia Tovar, en donde, entre otras figuras, estuvo Bernardo Leighton fueron, sin duda, los primeros pasos hacia el entendimiento posterior que desembocó en el surgimiento de la Concertación de Partidos por la Democracia.
A nivel de partidos de Izquierda, Aniceto trabajó en la perspectiva de unir a los más vastos sectores progresistas. No en vano emergió como un dirigente de primera categoría cuando se formó el Partido por la Democracia. Y a pesar de que años más tarde retornó, como muchos de nosotros, a la plena militancia en el Partido Socialista, siguió manteniendo con el PPD un diálogo permanente, subrayando la importancia de unificar criterios y acciones entre nuestros dos Partidos.
Querida Anita Cisneros viuda de Rodríguez, estimados Ana Beatriz , Aniceto , Juan Manuel , Leonardo , José Antonio , nietos y familiares que nos acompañan desde las tribunas: en nombre mío, de la bancada de Senadores Socialistas y del Senado, les transmito nuestras más sinceras condolencias, manifestándoles nuestro reconocimiento a la gran entereza con que han afrontado estos difíciles momentos.
Señores Senadores:
La política nacional está de duelo. Uno de los hombres que han marcado positivamente la evolución política nacional y que dejó un valioso legado de cualidades morales se ha marchado definitivamente.
Los socialistas exteriorizamos profundo orgullo de que una persona tan afable, tan sencilla, tan cercana a la gente y de tan firmes convicciones como Aniceto Rodríguez haya sido militante de nuestro Partido.
Nuestra bancada manifiesta su orgullo de ser heredera, en esta Corporación, de un legislador de tan brillante trayectoria, de un socialista capaz de interpretar tan fielmente los anhelos de aquellos chilenos que deseamos construir una sociedad más solidaría, más justa y más fraternal.
Su desaparición constituye una pérdida que podrá ser reparada sólo en la medida en que su grandeza de espíritu siga presente entre todos nosotros.
He dicho.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (don Andrés) .-
Honorable Senado, hoy nos reunimos en sesión solemne para tributar homenaje a un servidor público, a un demócrata, a un representante de la soberanía popular, a un chileno que por más de siete décadas grabó su vida dejando una huella y un legado a muchos compatriotas, a los que estuvieron de acuerdo con sus ideas y sueños, como también a sus contradictores.
No es difícil hablar de Aniceto Rodríguez. Su vida es una rica faceta que resalta y va a resaltar con el transcurso del tiempo.
Nació en el norte, en la ciudad de Taltal, en un hogar modesto pero desde el cual pudo proyectar su vida. Realizó sus estudios en el Liceo Valentín Letelier y en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile. Desde su juventud asumió su vocación por el servicio público, su pasión por la política, como compromiso de vida. Fue elegido Secretario General de la Federación de Estudiantes , y ya a temprana edad se reconocía su compromiso con la gente, al ser electo Diputado en 1949 y luego, en el siguiente periodo, al asumir como Senador, cargo que desempeñó por más de 20 años, reiterándose así el apoyo popular a su persona.
Es en esta Corporación donde pudimos verlo trabajar en forma incesante y fecunda, haciendo realidad en la ley las aspiraciones que representaba por la gente. Su oratoria es recordada porque, si bien muchas veces era marcada por la pasión, jamás se le desconoció su capacidad de comprensión por los demás. Duro en sus juicios, pero cálido en las relaciones con sus pares.
Sin embargo, su proyecto político no sólo se refleja en su intensa labor parlamentaria, sino también en su participación en la proyección del Partido Socialista, del cual fue tres veces Secretario General , además de ser nominado precandidato presidencial en 1969.
Sufre como demócrata el quiebre de la institucionalidad de nuestro país en 1973. Su primer destino es el destierro y encarcelamiento en la isla Dawson, de la cual emigra obligadamente para vivir su exilio en Venezuela hasta 1987.
Vive largo tiempo desarraigado de su patria, como tantos otros, pero ello no lo hace renunciar a sus convicciones políticas y democráticas.
Creo que desde ese cruel destino es cuando nos toca conocer en profundidad su rica faceta humana. El dolor del exilio no lo doblega, Al contrario, lo fortalece. Y desde él refuerza sus convicciones democráticas y su visión de lo que denominó luego, en su libro publicado en 1990, su tesis "Unidad y Renovación Dialéctica para la Victoria". Allí reafirma su compromiso ideológico con el socialismo democrático y plantea una visión que nos es común: la necesidad de lograr un gran acuerdo histórico entre el mundo humanista laico y el cristiano, no sólo para poner término al régimen autoritario, sino, principalmente, para construir la nueva democracia.
Desde su regreso a Chile, en 1987, lo vimos trabajar incansablemente en esa visión de la política. Tuvimos la suerte de estrechar una relación de amistad y comprensión, y trabajamos juntos al interior de la Alianza Democrática y del Acuerdo Nacional. Festejamos con alegría la epopeya democrática del 5 de octubre de 1988 y la elección del primer Gobierno de la Concertación con Patricio Aylwin .
Si bien no logró volver al Senado, a lo cual aspiró legítimamente en 1989, es designado, con acierto, Embajador de Chile en Venezuela, mandato que le renueva con justicia el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle . Su desempeño es brillante y permite estrechar nuestras relaciones con ese hermano país. Cuando uno lo visitaba en Caracas y escuchaba a los más importantes dirigentes venezolanos, se formaba la convicción de que a este ejemplar hombre público lo consideraban como uno de los suyos. Y es por eso que a su muerte expresaron su dolor con toda fuerza y declararon oficialmente su duelo, por tres días, como propio de toda Venezuela, arriando su bandera a media asta, en su honor y memoria.
Este es el hombre público en cuya memoria hoy rendimos homenaje, al que este Senado da un reconocimiento póstumo y al que expresamos desde aquí, desde nuestras bancas, que fue un orgullo y un honor haber sido peregrinos juntos en un tránsito de nuestras vidas.
La Democracia Cristiana quiere hoy día, a través de mis palabras, ser parte de homenaje y reconocimiento, y manifestar a su Partido y a sus Senadores nuestro pesar.
A su señora esposa, Ana Cisneros , a sus hijos y nietos, nuestros sentimientos de solidaridad en su dolor y de gratitud por habernos permitido compartir parte de la vida de Aniceto Rodríguez.
Rogamos a Dios que lo acoja en su reino, porque estamos seguros de que es merecedor de la vida en el más allá, que les corresponde a los hombres justos y buenos.
He dicho.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Honorable Senado:
En forma solemne y en nombre del Partido por la Democracia, rindo homenaje a un gran chileno.
A título personal, me embarga la emoción de saludar hoy a un gran amigo, quien me honró con su afecto, me traspasó sabiduría, y cuya vida pude apreciar de muy cerca en los momentos decisivos y más críticos, que es cuando los hombres muestran su fibra y su estatura moral. Así lo observé y acompañé en la isla Dawson, como prisionero político; en el exilio, en Venezuela, y luego, en toda su magnitud, durante su función como embajador de Chile en este país desde 1990.
Quiero ilustrar su valor político con un relato.
Venezuela, 1975. En Colonia Tovar, un pueblito en las cercanías de Caracas, tuvo lugar una muy importante reunión de dirigentes políticos chilenos en el exilio. Ahí estaban lo recordaban el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra y el Honorable señor Núñez , como figuras fundamentales, Aniceto Rodríguez y Bernardo Leighton . También nos hallábamos tres de los Parlamentarios que nos encontramos hoy en esta Sala: el Honorable señor Valdés , el Senador señor Sule y quien habla. En un instante tan duro para nuestro país, esa reunión logró iniciar el reencuentro de los sectores democráticos chilenos y ayudar a la posibilidad de crear más tarde la Concertación de Partidos por la Democracia.
Este recuerdo lo hago para colocar en su perspectiva la gran personalidad política de Aniceto Rodríguez. En aquel momento, sólo dos años después de una pugna tan intensa, él se entregaba de lleno y lo hizo hasta el final a superar los desencuentros y rivalidades del pasado y a conducir, con generosidad, a la unidad de los chilenos y chilenas en torno de la democracia y la justicia social.
Aniceto perteneció y simbolizó a una generación que puso su vida al servicio de los demás y la expuso para servir sus ideales. Pero, en un período en que el interés personal, el consumo y el dinero parecen anteponerse al bien común, la figura de Aniceto Rodríguez sobresale por su entrega plena a la vida pública y al prójimo, subordinando a ello su propio bienestar personal.
Como Diputado , desde 1949; como Senador de la República en tres períodos; como Embajador de Chile; como dirigente máximo del Partido Socialista; como Secretario General de la Federación de las Juventudes Socialistas , en 1940; y como fundador del Partido por la Democracia, actuó siempre con fortaleza, coherencia e integridad.
Ninguno de nosotros se confundía con él. Todos sabíamos dónde estaban sus compromisos, sus lealtades, su corazón y su razón.
Su gran conocimiento del pueblo de Venezuela, donde vivió los últimos veinte años como exiliado, primero, y como embajador, después, revela su profunda vocación latinoamericana, reconocida por todos.
El reconocimiento de Venezuela se expresó, además, en cuatro condecoraciones en muy breve tiempo: en 1987, la Orden Francisco de Miranda, en su Primera Clase , otorgada por el Gobierno de ese país; en 1990, la Orden Alejo Zuloaga , en su Primera Clase, conferida por la Universidad de Carabobo (Valencia); en 1992, el Gran Cordón del Libertador, concedido por el Gobierno venezolano; en 1993, la Orden Francisco Esteban . Gómez , en su Primera Clase, otorgada por la Gobernación del Estado de Nueva Esparta.
Aniceto Rodríguez hermanó a ambos pueblos e hizo de Venezuela su segunda patria, echando raíces con su familia y dejando muchos nietos.
Su tarea como Embajador fue complementada, durante las noches y fines de semana, con la redacción de sus memorias, que son una herencia de experiencia y sabiduría que nos deja a todos los chilenos.
Fue gran lector, elocuente con la palabra escrita y como orador. Y empeñó mucho tiempo en la construcción de un ambicioso proyecto intelectual: un libro esperamos que sea publicado pronto donde realiza un examen histórico de Chile y de su Partido. En sus dos tomos, densos y llenos de información, abarca desde la Primera Junta de Gobierno hasta el origen del Movimiento Popular, en las últimas décadas del siglo pasado. Sabía que los fenómenos sociales se van encadenando y que no es posible desprenderlos de sus raíces materiales y sus contradicciones. En esta obra, toda su interpretación se enmarca en la idea de que los hombres pueden gestar la historia.
También, hasta hace pocos días, fue una fecunda y aguda pluma de los diarios venezolanos en materias económicas y políticas, y en temas como la democracia, América Latina y Chile.
Su esposa, Anita , y sus hijos, Ana Beatriz , Aniceto , Juan Manuel , Leonardo y José Antonio , lo acompañaron siempre y fueron un pilar principal para sostener su gran aporte y dedicación. A ellos también les entregó su generosidad y amor, constituyendo una familia sólida.
Porque dio afecto y se entregó a los demás, culmina su vida con el cariño y reconocimiento de todos por su contribución sustantiva a la democracia y a la justicia social en nuestra patria.
El Partido por la Democracia entiende que la mejor forma de rendir homenaje a Aniceto Rodríguez es continuar bregando con su ejemplo por los ideales de bien común que dieron sentido y pasión a su vida.
He dicho.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , Honorables colegas:
En mi calidad de Senador de la República , Presidente del Partido Radical Socialdemócrata y amigo personal de Aniceto Rodríguez, adhiero al justo y merecido homenaje que esta Corporación rinde hoy en su memoria.
Omitiré su vasto curriculum, porque su extraordinaria actividad, realizada con sacrificios, devoción y verdadero amor a su país y a la humanidad, se ha conocido por estos días profusamente. Mas, no puedo dejar de mencionar hechos de su acción internacional que me parecen muy relevantes.
Fue fundador del Parlamento Latinoamericano y miembro del Parlamento Andino y del Parlamento Mundial. Defendió nuestra soberanía nacional durante el conflicto limítrofe con Argentina en la zona de Palena en 1963. Impulsó la campaña contra las pruebas nucleares en el Pacífico Sur. Participó en el Congreso Parlamentario para Problemas del Medio Oriente, en El Cairo. Fue Presidente del Comité Chileno-Indio de Cultura . En marzo de 1985, fue auspicia-dor del Acuerdo de Montevideo, suscrito por todas las fuerzas democráticas chilenas, comprometiéndose al Rescate de la Democracia. Fue Presidente del Comité Coordinador de Fuerzas Democráticas del Cono Sur (sede Caracas), en el que participaron delegaciones de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay. Fundó en Caracas el Instituto de Estudios Latinoamericanos "Orlando Letelier", y en Santiago, en 1988, el Centro Cultural Venezolano-Chileno "Andrés Eloy Blanco".
En suma, un realizador de excelencia.
Así fue este hombre bueno, sabio y prudente, que toda su vida trabajó con abnegación, modestia y podría decir hasta humildad. Constituyó el único caso que he conocido de un político que, habiendo prácticamente ganado la elección interna de su Partido para postular a la Presidencia de la República , reconociendo el mejor derecho a otro distinguido compatriota, renuncia a ser candidato y trabaja en la campaña como si hubiese sido la propia.
Tuve el honor de ser amigo de "Cheto". Compartí con él inolvidables años de lucha por borrar de la sociedad grados intolerables de injusticias y desigualdades; por enseñar al hombre de nuestro pueblo que es igual a los demás, y por hacerle tomar conciencia de su dignidad y de sus derechos, tratando de proporcionarle los medios para su desarrollo armónico e integral.
Sí, con Aniceto tuve el privilegio de trabajar por los valores e ideales del socialismo humanista y democrático. Y, a causa de ese noble empeño, fue confinado en Dawson y, luego, condenado al exilio.
¡Qué le vamos a hacer! Parece ser la suerte de los reformadores: humillaciones y soledades; injusticias y calumnias; torturas y, aun, la vida...
Después de trece años de exilio en Venezuela, vuelve a Chile. Y en 1987 le vemos integrando el Centro de Estudios Jurídicos y Constitucionales, llamado "Grupo de los 24". Luego participó, en forma activa y entusiasta, en el plebiscito de 1988.
Tras asumir la Presidencia de la República Patricio Aylwin , acertadamente lo nombra Embajador en el país qué lo acogió en forma fraternal y le brindó los máximos honores que una nación puede otorgar a un extranjero.
Al concluir estas palabras, destinadas a evocar la egregia figura del compañero Aniceto Rodríguez , cumplo con el deber de transmitir a su viuda, doña Ana Luisa Cisneros ; a sus hijos, Ana Beatriz , Aniceto , Juan Manuel , Leonardo y José Antonio ; a sus nietos, y a todos los militantes del Partido Socialista, los sentimientos de hondo pesar del Partido Radical Socialdemócrata y míos propios.
He dicho.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente:
Con especial sentimiento, los Senadores de la Unión Demócrata Independiente adherimos al merecido homenaje que la Cámara Alta rinde en memoria de don Aniceto Rodríguez Arenas , destacado hombre público, ex Diputado , ex Senador y Embajador de nuestro país, hasta su lamentable deceso, en la República de Venezuela.
Ya se han entregado aquí suficientes elementos y antecedentes respecto de la vigorosa y atractiva personalidad, atributos y características de ese distinguido ex Senador. No tuve más contacto con él que reconocerlo como un hombre determinante en la política chilena y, por espacio de muchos años, en su propio Partido y sector político. Fue para mí, entonces, de los grandes hombres y personajes de nuestra historia que han hecho y encarnado la actividad política, aquella en la que durante largo tiempo nos mirábamos todos.
Con algunos integrantes de esta Sala compartimos una trayectoria común que nos ha llevado a la política tras el ejercicio de cargos gremiales en la dirigencia estudiantil, tanto secundaria como universitaria. Esta senda fue abierta, en su época, por personalidades como don Aniceto Rodríguez , quien, primero en el Liceo Valentín Letelier y después en la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, donde estudió leyes, inició de este modo ¡qué duda cabe! su extensa y fecunda vida política.
Porque fue un hombre que vivió su tiempo, tiempo de grandes y absolutas contradicciones sociales y políticas, algunas de las cuales le convirtieron en víctima, incluso entre los suyos; porque, según me han informado entre otros, los funcionarios de esta Alta Corporación, era un hombre empeñoso, dedicado, entretenido y de enorme talento; porque era un hombre sin odios ni resentimientos, nos sumamos, con emoción y recogimiento, a este homenaje.
Hacemos llegar a su Partido y, en particular, a su viuda, señora Ana Cisneros , a sus hijos y nietos, nuestras más sentidas condolencias.
He dicho.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Diez.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , Honorables colegas:
El Senado, como cuerpo, tiene identidad histórica y debe recoger y señalar a la opinión pública del país a aquellos chilenos preclaros que alguna vez ocuparon sus bancas. Uno de ellos fue Aniceto Rodríguez .
Cuando preparaba estas palabras y buscaba una imagen que lo retratara fielmente, recordé que desde muy niño, al seguir los avatares de la política, Aniceto Rodríguez era, para mí, la Izquierda democrática chilena: la Izquierda que el país necesitaba, orientada por vías pacíficas, racionales.
Por eso, la imagen de la Izquierda democrática fue la de Aniceto Rodríguez , quien unía a su capacidad e inteligencia un trato excepcionalmente afable y bondadoso, dando testimonio de que detrás de él, en su vida privada, había una familia solidaria, llena de virtudes.
Aun en los tiempos más difíciles, cuando compartimos sillones parlamentarios como miembros del Senado, pudimos escuchar de él un análisis objetivo, patriótico y comprensivo de la realidad chilena. Y muchas veces he pensado: "¡Ah, si hubiera habido más Aniceto Rodríguez !". Pero no los tuvimos.
Por ello, considero nuestra obligación destacar, como ejemplo de los años que vienen, su figura inteligente y bondadosa; esa figura que nunca tuvo odios, ni antes ni después, demostrando que el hombre posee fibra y espíritu para sobreponerse a las circunstancias más adversas.
Ese fue Aniceto Rodríguez: huella en la Izquierda chilena, huella en el Senado de Chile, para ser indicado a las nuevas generaciones, quizás, como un precursor cuyos frutos se están empezando a conocer.
Lleguen a su esposa, hijos y nietos, como asimismo al Partido Socialista y a esta Alta Cámara, nuestras condolencias más sentidas.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente ; señora viuda, hijos y familiares de Aniceto Rodríguez ; estimados amigos y Honorables colegas del Partido Socialista, el Comité Independiente que conformamos con los Senadores señores Alessandri y Horvath hace llegar a todos ustedes, por mi intermedio, su más sincero sentimiento de condolencia.
La recia y tradicional figura de Aniceto Rodríguez se confunde con uno de los períodos más trascendentales, interesantes, tensos, desgarradores y esperanzadores de la historia de nuestra patria.
Para quienes fueron sus amigos personales y correligionarios, es casi un homenaje obligado recordar su larga y densa vida política, que compartieron.
Para quienes, como independientes, no participamos de sus quehaceres, sólo nos resta manifestar el pesar por la desaparición de un ciudadano notable, luchador excepcional y político destacado, que desarrolló en este propio Senado algunas de las muchas facetas de su personalidad, indudablemente extraordinarias.
Quiero rendir aquí el homenaje de un silencio solemne, respetuoso, como el que corresponde a quiénes no tenemos la oportunidad de incluir como tributo nuestras coincidencias en luchas partidarias, políticas o ideológicas. Pero ocurre que el "Cheto" Rodríguez, una figura querida, tradicional, más fuerte que toda otra diferenciación o circunstancia política, hace perfectamente posible y, diría excúsenme la expresión, cómodo que, en esta Corporación, los que fueron sus correligionarios, los que fueron sus adversarios y los que fuimos sencillamente independientes y lo conocimos y observamos, podamos concordar en un sentimiento muy profundo, muy sincero, muy leal, de condolencia y de solidaridad, como fueron profundas, sinceras y leales sus convicciones, sus luchas y sus anhelos.
Señora de Rodríguez, familiares, estimados Honorables colegas del Partido Socialista, nuestra condolencia más sincera.
Amigo Aniceto Rodríguez , descansa en paz.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandera.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , quiero expresar algunas pocas palabras, hoy día, sobre el ex Senador Aniceto Rodríguez .
Deseo agregar en este homenaje y recalcarlo que él no sólo fue un leal adversario, sino también un ardoroso compañero en las innumerables jornadas por nuestros intentos de volver a la democracia.
Fue un hombre gentil y serio.
Pero además de amigo personal y colega como Diputado y Senador , viajamos en representación del Congreso chileno al Sesquicentenario de México en 1958, junto a su esposa Anita Cisneros . Asimismo, cabe destacar que Aniceto Rodríguez fue un gran deportista. Tal vez, en el recuento de este homenaje, no se ha señalado, porque poseía otras cualidades relevantes, quizás más importantes que ésta, pero repito fue un gran deportista, en momentos en que en el país el deporte era apenas incipiente en su organización.
Quiero recordar que con él, junto al ex Presidente Eduardo Freí Montalva , el ex Senador Aguirre Doolan y el entonces Senador Salvador Allende, formamos una Comisión del Deporte que permitió aprobar numerosos proyectos de ley, y, en ella, su incesante actividad deportiva, hizo posible despachar, por ejemplo, los relacionados con los mundiales de fútbol, de básquetbol, de esquí y de vóleibol, cuya sede, en diversos años, fue Chile.
Asimismo, en esa Comisión de la cual fue un integrante muy importante se pudo aprobar el primer gran proyecto para el desarrollo del deporte en Chile y colaboró también en otro relativo al financiamiento de esta actividad, denominado Polla del Deporte, que después de 1973 se transformó, llamándose Polla Gol hasta el día de hoy.
Fue un excelente amigo nuestro y de los deportistas, además de las relevantes condiciones que aquí hoy se han señalado como Senador y Embajador chileno en el mismo lugar de su exilio: Venezuela.
Hoy, para su familia, sus hijos y su esposa Anita , he querido mostrar otra de las facetas que tuvo para el progreso, y que, no obstante ello, destinó el tiempo necesario para comprender los sueños de muchos deportistas, que hoy también lo recordarán.
Por eso, en esta hora, he querido expresar mi recuerdo cariñoso para Aniceto Rodríguez , su esposa Anita , sus hijos y también para el Partido Socialista, en este merecido homenaje que se le rinde a un gran hombre en el Senado de la República.
He dicho.
El señor VALDES (Presidente).-
Terminado el homenaje.
La señora CARRERA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora CARRERA.-
Señor Presidente , el Comité Socialista solicita la publicación in extenso de este homenaje.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Acceder a lo solicitado por la señora Senadora requiere acuerdo unánime y previo de los Comités.
Se suspende la sesión por 10 minutos, para despedir a la señora Anita de Rodríguez y a sus familiares.
Se suspendió a las 18:53.
Se reanudó a las 19:9.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Correspondería pasar a Incidentes, salvo que los Comités resolvieran continuar el Orden del Día.
Si no hay objeción, entramos en la hora de Incidentes.
Solicito autorización de la Sala para que el Honorable señor Díaz presida la sesión.
Acordado.
Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental , el Honorable señor Díaz.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor HORMAZABAL:
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , solicitándole información acerca de DIVERSAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA TELEFONÍA LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA EN LA REGIÓN DE COQUIMBO.
Del señor LARRAIN:
Al señor Ministro de Salud , sobre INVERSIÓN DESTINADA A PENSIONADO DE HOSPITAL REGIONAL DE TALCA (SÉPTIMA REGIÓN) Y REPOSICIÓN, EQUIPAMIENTO Y ELEVACIÓN DE CATEGORÍA DE HOSPITAL DE SAN JAVIER (SÉPTIMA REGIÓN).
Del señor SIEBERT:
Al señor Ministro de Obras Públicas , en relación con la CONSERVACIÓN DE CAMINO ENTRE CHAITEN Y CALETA GONZALO (DECIMA REGIÓN)
Al señor Ministro de Salud , en cuanto a NORMALIZACIÓN EN INFRAESTRUCTURA PARA NUEVO HOSPITAL DE ANCUD (DECIMA REGIÓN).
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo , respecto a MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS DETERIORADAS EN POBLACIÓN RIO BLANCO, CHAITEN (DECIMA REGION).
El señor DIAZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
CASO PARANAL
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , está llegando a su término una situación muy desgraciada para el país, que afecta especialmente a la Segunda Región, que represento, y que se nombra en dos palabras: caso Paranal.
Es desgraciado este asunto por muchas razones, que se pueden resumir en:
1.- Ha hecho peligrar la instalación del telescopio más grande del mundo en Chile, en la Segunda Región.
2.- Nuestras relaciones con los países que conforman el ESO han quedado resentidas por aparecer Chile como incumpliendo un tratado internacional, aprobado por el Congreso Nacional, que reconoce al ESO inmunidad de jurisdicción.
3.- Se producirá un perjuicio considerable para el erario y para todos los chilenos, que somos los que en definitiva pagamos los platos rotos, si se llega a concretar el acuerdo de que da cuenta la prensa entre el Estado de Chile y los que pretenden tener derechos en el terreno en que se construye el observatorio.
Lo que ha sucedido es francamente inaudito.
Una donación hecha por el Gobierno de la época a una institución científica derivó en un conflicto durante el cual la renuencia de la Corte Suprema a declarar, como debió haberlo hecho, una inmunidad de jurisdicción clara como la luz del día, ha sido aprovechada por los demandantes para ejercitar un verdadero chantaje en contra del Estado de Chile, que se encontró acorralado frente a sus maniobras agresivas, las que en varias oportunidades lograron obtener algo inimaginable, como fueron las órdenes de paralizar los trabajos en el cerro Paranal . Y ello repito, porque, de manera inexplicable, la Cuarta Sala de la Corte Suprema se ha negado sistemáticamente a reconocer la inmunidad de jurisdicción de que fuera de toda duda goza el European Southern Observatory respecto de todas las propiedades que posea en Chile, tal como lo consagra el tratado respectivo, fundado en el convenio que permitió el establecimiento de la CEPAL en nuestro país.
Digo "chantaje" porque, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española , significa "Presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido". Es, precisamente, lo que ha sucedido en el caso Paranal: los demandantes que pretenden tener derechos sobre el cerro Paranal , aprovechándose como he dicho de que la Corte Suprema no había reconocido la inmunidad de jurisdicción, ejercieron toda clase de presiones mediante acciones judiciales, paralización de obras, medidas precautorias, etcétera, para demorar, dificultar y prácticamente impedir la construcción del observatorio más grande del mundo en la Segunda Región.
Aquí, además de esa inexplicable renuencia de la Corte Suprema a reconocer una inmunidad, que repito es clara como la luz del día, existió también y lamento decirlo así una cierta pasividad del Gobierno mismo, que sólo vino a preocuparse efectivamente de este asunto a principios de este año, cuando se dio cuenta de la gravedad que involucraba para sus relaciones internacionales con los ocho países de Europa que conforman el ESO.
Si se hubiera declarado oportunamente la inmunidad de jurisdicción, indudablemente que los demandantes no habrían podido ejercer las acciones que practicaron en contra del ESO mismo, y la demanda sólo se habría dirigido contra el Estado de Chile, defendido por el Consejo de Defensa del Estado, el que estoy seguro confiaba en que podría ganar el juicio, lo que no ocurría con el ESO. Hoy, en que este organismo aparece inerme frente a tales acciones, el Gobierno parece dispuesto a capitular en el juicio sobre los terrenos, con tal de parchar esas maltrechas relaciones, y permitir que los trabajos en el Paranal continúen en forma tranquila, como debieron haberlo sido desde el primer momento.
Pero la situación que ahora se presenta, si bien parece ser una solución beneficiosa para el ESO, no lo es tanto, y significa en cuanto al país una sangría de dinero absolutamente inaceptable. En efecto, se está hablando de una indemnización mínima de cerca de 4 millones de dólares por un terreno que, en opinión de los corredores de propiedades de Antofagasta, publicadas en "El Mercurio" de esa ciudad que tengo a la vista, no valen nada. Sobre el particular, dicen: "Terrenos del área Cerro Paranal no tienen valor económico".
Don Hugo Mendoza Cortés , fundador de la Asociación de Corredores de Propiedades de Antofagasta, opina: "Ningún valor transable en el mercado" tienen las hectáreas de Cerro Paranal donde la European Southern Observatory construye su observatorio astronómico". En el mismo sentido se expresa la corredora Lidia Biaggani , al estimar que "Paranal no tiene ningún valor económico". Por su parte, don Luis Ramírez manifiesta: "No me atrevo a señalar cifra, porque esa área no es de interés para nadie, diría que no vale nada". Don Roberto Ossandón también dice que "no valen económicamente, porque carecen de utilidad alguna".
Y ellos tienen razón. ¿Qué pueden valer unas hectáreas desérticas, en las que no crece nada; en las que no hay nada, ni siquiera depósitos minerales, que, por lo demás, nunca se consideran en cuanto al valor del terreno bajo el cual están? ¿Entonces, cómo se explica una tasación o valuación de 4 millones de dólares por algo que no vale ni 4 millones de pesos? Repito: se trata de una zona absolutamente desértica, en la que no hay más que arena, piedras y rocas.
Y, lo que es más grave, según informaciones periodísticas, el Estado de Chile estaría comprando los terrenos, esto es, celebrando un contrato de compraventa, y no se trataría de una transacción en el juicio. Lo anterior tiene gravísimas consecuencias, porque el Estado está reconociendo que tales terrenos han pertenecido siempre a la sucesión Latorre y que, por lo tanto, la donación que se hizo de ellos en la década pasada significó la donación de cosa ajena. Esto también implica reconocer que el juicio iniciado por el Fisco carece de toda base, ya que estaría defendiendo la propiedad de algo que jamás ha pertenecido al Estado. La verdad es que no alcanzo a comprender esta figura jurídica que deja mal a tantas personas, empezando por el Consejo de Defensa del Estado, el que siempre ha sostenido en el juicio que esos terrenos pertenecían al Fisco y eran bienes sobre los cuales el Estado naturalmente podía disponer a su entera voluntad, juicio que estaba seguro de ganar.
En mi opinión, lo que debiera haberse hecho es que el Fisco consignara una cantidad importante por ejemplo, estos 4 millones de dólares en el juzgado para responder del resultado del juicio que resolviera en definitiva la propiedad de los terrenos.
De llevarse adelante la negociación, podría hasta sostenerse que el contrato de compraventa que se pretende celebrar sería nulo, debido a que el consentimiento de una de las partes estaría viciado por la fuerza, que es uno de los vicios de que puede adolecer el consentimiento. Y puede definirse, según consta en un libro que yo mismo escribí, como la presión que se ejerce por medios físicos o morales sobre la voluntad de un individuo para obligarlo a ejecutar un acto jurídico determinado. Yo describí la fuerza como el temor que un hecho determinado infunde en la víctima, en este caso, el Estado, el que no actuó con plena libertad, obligándolo a celebrar un acto o contrato que, de no mediar ese temor, no habría celebrado. ¿Cuál es el temor en este caso? Que los demandantes prosigan las acciones tendientes a demorar o impedir la construcción en el Cerro Paranal, y, por lo tanto, afectar gravemente los intereses internacionales de Chile con relación a los países que conforman el ESO.
De no existir esta situación, estoy seguro de que el Gobierno de Chile jamás llegaría al extremo de reconocer que nunca fue dueño de los terrenos y que, para obviar una situación delicada y grave, está comprando un bien raíz que a todas luces legítimamente le pertenecía.
Indudablemente, en este caso existe una fuerza moral, que es la que se ejercita sobre una persona mediante amenazas que no implican un mal presente, sino futuro. Y repito que el mal que puede ocasionarse puede ser futuro, esto es, destinado a producirse algún tiempo después de proferida la amenaza, que en este caso está latente, porque se trata de las acciones que los demandantes pretenden seguir en contra de la construcción misma del Observatorio.
Otro aspecto que podría viciar el contrato de compraventa entre el Fisco y la sucesión Latorre sería la lesión enorme que tiene lugar cuando, como en este caso, el precio pagado es más del doble de lo que vale la cosa vendida, es decir, los terrenos del Paranal.
Hemos visto cómo los corredores de propiedades de Antofagasta unánimemente estiman que aquéllos tienen un valor nulo o muy pequeño, y que en ningún caso éste puede llegar a casi 4 millones de dólares, cantidad mínima a la que se llegaría de llevarse adelante la negociación que se ha hecho pública. Cuatro millones de dólares son mil quinientos millones de pesos, que serán pagados por el Fisco, reduciendo en esa cantidad sus disponibilidades para otras cosas y afectando el patrimonio de todos los chilenos.
Por eso, señor Presidente , con algo cercano a la majadería, levanto mi voz para dolerme, como Senador por la Segunda Región y como simple ciudadano y contribuyente, de esta situación, que no ha traído sino molestias y perjuicios para Chile y para la Región que represento, y que terminará aparentemente con un perjuicio de muchos millones de dólares; con relaciones maltrechas entre Chile y los países que conforman el ESO, entre los cuales se cuentan Italia , Francia, Alemania, Suiza y otros; con un atraso considerable en las obras, y con la posibilidad de que el primer espejo que se está terminando no llegue a Chile, sino que se envíe a otro país del mundo, en el que seguramente no existirán las dificultades que el ESO ha encontrado acá.
Estarán satisfechos los que sistemáticamente han venido atacando al ESO incluyendo algunos Diputados atribuyéndole toda clase de negros y tortuosos designios, de haber logrado atrasar el proyecto, de elevar estos problemas a la categoría de escándalo público, para que en definitiva algunos, a mi juicio, con derechos sumamente discutibles, se hagan de una fortuna que no tiene ninguna justificación.
Tal vez el Gobierno debió haber sido más enérgico en esta materia y adoptado una actitud más resuelta desde un principio, en defensa de los términos claros de un tratado internacional. Debo reconocer que así no fue, y lo digo con convencimiento y lamentando tener que así hacerlo.
Reitero que encuentro incomprensible que la Corte Suprema no haya sido capaz de poner coto a esta situación y de declarar, como lo debió haber hecho desde el comienzo, la inmunidad de jurisdicción, tal como ocurrió cuando el Gobierno militar pretendió tomar una acción en contra de la Embajada de Cuba en Santiago, frente a lo cual la Corte Suprema declaró que ese Estado gozaba de inmunidad de jurisdicción y que, por lo tanto, el Gobierno de Chile no podía accionar en contra de él en los tribunales nacionales.
Levanto, pues, mi solitaria voz, una vez más, en este Senado, señor Presidente , para lamentar lo ocurrido y dolerme, como he dicho, del resultado poco feliz, por no decir desastroso, de todo este asunto. El, además de enemistarnos con países amigos con los cuales debemos tener las mejores relaciones, nos está significando una cuantiosa pérdida que afectará, en definitiva aunque sea poco, dividida entre catorce millones de habitantes, el bolsillo de todos los chilenos, que somos quienes proporcionamos al Estado los recursos para que ejerza su labor en beneficio de todos.
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Los Comités Radical, Unión de Centro Centro, Independiente, Unión Demócrata Independiente y Partido Por la Democracia no harán uso de su tiempo.
En consecuencia, corresponde el turno al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZABAL .-
Señor Presidente , aun cuando el objeto de mi intervención es distinto del mencionado aquí por el Honorable señor Alessandri , debo hacer una breve referencia a él por el respeto que me merece el señor Senador, para despejar algunas dudas que pudieren suscitarse.
En primer lugar, debo señalar que el artículo 73 de la Constitución (Capítulo VI, Poder Judicial ) establece: "Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.".
¿Por qué hago mención de la Carta Fundamental? Porque, como no soy autor de ningún libro de Derecho, creo que puedo seguir las normas que han sido escritas por otros. Y ha sido precisamente la Corte Suprema la que, en esta situación, se ha negado a otorgar la inmunidad de jurisdicción. Por lo tanto, es un tema que está pendiente ante el máximo tribunal jerárquico del país, y, en mi modesta opinión, no correspondería que el Senado entrara a analizar los fundamentos que ha tenido la Corte Suprema para decidir no abordar una materia de tal relevancia.
En segundo lugar, considero importante la preocupación expresada por el Honorable señor Alessandri , porque en reiteradas oportunidades también he respaldado las actividades de organismos científicos que vienen a Chile a contribuir a su avance en distintos campos.
Y he señalado al respecto que si un nuevo tratado ofrece condiciones adecuadas a los científicos nacionales y establece un marco favorable para las relaciones con nuestros trabajadores, estoy dispuesto, con alegría y satisfacción, a darle mi voto favorable a fin de facilitar el proceso.
Lo que ocurre, señor Presidente , es que tengo una experiencia distinta a la del Honorable señor Alessandri , ya que el ESO también tiene un observatorio en la Cuarta Región La Silla en donde su trato a los científicos chilenos ha sido despreciativo, en donde el trato brindado a los trabajadores chilenos ha sido vejatorio, y en donde su actitud para enfrentar la legislación laboral chilena deja mucho que desear, de lo cual hay sobrados antecedentes.
Espero que esos hechos puedan subsanarse, para que una institución de la seriedad de ESO continúe su trabajo dentro del país.
No puedo seguir profundizando al respecto, ya que debo referirme a otra materia, pero como el Honorable señor Alessandri me está solicitando una interrupción, se la concedo con sumo agrado, con la venia de la Mesa.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Hace algún tiempo informé al señor Senador que ya se ha celebrado un convenio con un nuevo texto en el que precisamente se estipulan derechos de los astrónomos y también las disposiciones laborales que regirán en el futuro para todos los observatorios del ESO. A mi juicio, los términos acordados entre esta institución y el Gobierno de Chile que, naturalmente, protege los derechos tanto de los astrónomos como de los trabajadores, son bastante satisfactorios.
Creo que el convenio respectivo está por llegar al Senado, lo que permitirá aclarar algunas dudas y resolver los problemas a que se refirió Su Señoría, y que, en cierta medida, son efectivos, aun cuando hasta la fecha los astrónomos chilenos han tenido mucha intervención en el Observatorio La Silla.
Gracias, señor Senador.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Puede continuar con el uso de la palabra, señor Senador .
El señor HORMAZABAL .-
Desde ya, quiero manifestar mi disposición favorable a estudiar con el mayor interés el tema en su oportunidad. Adicionalmente, pienso que debemos recabar antecedentes de otra índole. No conozco en detalle informaciones respecto de lo que pudiera ser una indemnización, como la que aquí se ha mencionado, y me gustaría que en el momento apropiado los órganos competentes de Gobierno nos suministren los antecedentes del caso.
Por otra parte, no creo que el Estado chileno esté actuando bajo presión ilícita, porque no puede ser enfrentado a una situación de esa naturaleza. Si hay derechos litigiosos, o si hay derechos de propiedad, deberán ser establecidos en los juicios pertinentes.
Espero, como dije, tener la oportunidad más adelante de abordar esta materia más a fondo, y sólo pretendí hacer un enunciado del tema en cuestión.
REFLEXIONES SOBRE DECLARACIONES DE SENADOR SEÑOR SINCLAIR ANTE FALLO DE CORTE SUPREMA
El señor HORMAZABAL .-
Señor Presidente , recientemente me impuse de declaraciones del Senador designado, don Santiago Sinclair , en el sentido de que "el Ejército ha sido herido con el fallo" que acaba de dictar la Cuarta Sala de la Corte Suprema. También sostuvo que se ejerció toda suerte de presiones sobre los miembros de la Cuarta Sala y que esto constituía un hecho nuevo, "un estilo distinto", que había sido erradicado hace muchos años y que preocupa por la independencia de que deben gozar nuestros tribunales de justicia. Asimismo, "le parece sospechosa" la coin-cidencia de que se publiciten, tanto en Roma como en Santiago, procesos en los cuales se pretende inculpar delictualmente a ex miembros de la disuelta DINA.
Más adelante, el Honorable señor Sinclair repudia la manipulación de un sombrío personaje, de un sicópata y delincuente, que dispuso de todo el tiempo que fue necesario para jactarse de los nefastos procedimientos delictuales que aplicaba a sus víctimas.
Estas son las expresiones textuales que utiliza el distinguido Senador en sus declaraciones. Tengo la impresión de que se refería al señor Romo , quien fue entrevistado en esos días.
Las declaraciones a que me he referido las recogí de "El Mercurio", en su edición de 31 de mayo de 1995, las que tienen una bajada de título del siguiente tenor: "Ex Vi-cecomandante en Jefe del Ejército dijo que se está volviendo a situaciones confrontacionales que pueden resultar sumamente delicadas para el destino de la República ".
Finalmente, escuché además por Radio Cooperativa declaraciones del Senador señor Sinclair que incluían una grave afirmación: "Aún no se firma la paz", o algo parecido.
Con mucho respeto, pero con franqueza, quiero hacer algunas reflexiones sobre tales afirmaciones.
Antes que todo, respeto el derecho del señor Senador a formularlas, ya que la libertad de expresión es para mí un valor de tremenda importancia. A favor de ella luché contra el Régimen que Su Señoría integró y que la negaba de modo evidente.
Comparto con el señor Senador su juicio respecto del señor Romo , y sólo lamento que el Régimen que él defiende le haya permitido a éste ejercer "los procedimientos delictuales que aplicaba a sus víctimas", sin sancionarlo como correspondía.
Discrepo, sí, de que el fallo hiera al Ejército. Es cierto que el señor Senador formó parte de él, y yo no. Ello le da un conocimiento sobre la institución mayor del que yo tengo.
Pero si fuera verdad lo que se sostiene y que también declara el señor Manuel Contreras , ¿cómo se explica que cuando el Ejército y las otras ramas ejercían la totalidad del Poder, no quisieron que el caso se cerrara?
Permítaseme recordar los siguientes hechos.
En la sentencia pronunciada con fecha 12 de noviembre de 1993 por el Ministro Bañados , se parte afirmando: "Se inicia esta causa con fecha 21 de marzo del 78, a raíz de la denuncia del General Odlanier Mena, Director Nacional de Informaciones , dirigida al Presidente de la República ". La nota oficial dice el fallo "fue puesta en conocimiento de los Tribunales Militares por resolución de Su Excelencia.".
Así consta en la página 1 de la revista "Fallos del Mes", de noviembre de 1993.
En el considerando 8° del fallo de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, se afirma lo siguiente: "es conveniente agregar que en el oficio que, con fecha 21 de marzo de 1978, dirigió el general Odlanier Mena , entonces Director de la CNI, al Presidente de la República , general Augusto Pinochet , se da cuenta de la posible implicancia de funcionarios de la DINA en dos hechos: la falsificación de pasaportes y la muerte de Orlando Letelier, y fueron estos dos hechos los que el Presidente de la República ordenó investigar por la Justicia Militar, de su puño y letra, no obstante que la investigación comprometía a funcionarios de un servicio de inteligencia del país, lo que demuestra que, desde su inicio, la investigación que debía desarrollarse en la causa 192-78 de la justicia militar, comprendió la muerte de Orlando Letelier.".
El 19 de abril de 1978, la Junta Militar publicó el decreto ley N° 2.191, que concedió amnistía por diversos delitos. Pero en su artículo 4° expresa que no serán favorecidas las personas que aparezcan como responsables de los hechos que se investigan en el proceso número 192-78 del Juzgado Militar de Santiago . Y el entonces Ministro del Interior hoy Senador designado, don Sergio Fernández se dirigió al país para explicar, entre otras cosas, lo siguiente: "cabe reiterar integralmente los conceptos expresados por el Jefe de Estado , en el sentido de que el Gobierno continuará colaborando, ampliamente en la investigación de los hechos para contribuir al total esclarecimiento de la verdad y a la sanción consiguiente que merecen los culpables, cualquiera sea su posición o su nacionalidad. La amnistía no es extensiva a persona alguna cuya participación se probase en tan repudiable delito".
Estas expresiones aparecen en "El Mercurio", de 20 de abril de 1978, en su página 28.
El Juzgado Militar que investigaba el caso dictó, con fecha 28 de agosto de 1980, sobreseimiento total y definitivo. Sin embargo, la Corte Marcial, con mayoría de integrantes de las Fuerzas Armadas, modificó el fallo y dispuso que el sobreseimiento era sólo temporal.
La ley N° 19.047, publicada en el "Diario Oficial", de 14 de febrero de 1991, contenía, entre otras disposiciones, una norma que facultaba a la Corte Suprema para nombrar un Ministro para conocer de los delitos que puedan afectar a las relaciones internacionales de la República con otro Estado.
Tal es la disposición en que se funda el acuerdo de la Corte Suprema, de fecha 16 de julio de 1991, de nombrar al señor Bañados como juez de la causa. Esta ley, señor Presidente , fue aprobada en el Senado el 20 de diciembre de 1990, por la unanimidad de los Senadores presentes. De acuerdo con el acta que he revisado, entre los asistentes estaba el Honorable señor Siebert , ex general de Ejército , como también los Honorables señores Mc-Intyre y Huerta, designados en su calidad de oficiales generales de la Armada y de Carabineros, respectivamente.
El Brigadier General Pedro Espinoza, en declaraciones al vespertino "La Segunda" el lunes 29 de mayo de 1995, en la página 13, expresó lo siguiente:
"Se ha intentado comprometer, desde el comienzo, al Ejército y a sus mandos en una situación que es de tipo personal entre la Justicia y el General Manuel Contreras y el Brigadier Espinoza".
Si además constatamos que el General Pinochet ordenó la entrega de Townley a los Estados Unidos, no vemos en qué puede basarse una afirmación como la que comentamos. Más aún: el propio Comandante en Jefe del Ejército , junto con destacar en declaraciones recientes la relación particular que lo unía con el señor Contreras , y expresar credibilidad respecto de los dichos de éste, sostiene que se trata de un asunto que concierne personalmente al General Contreras, y no del Ejército.
No podría ser de otra manera, ya que de los antecedentes analizados surge con meridiana claridad lo siguiente:
Primero: Fue el propio General Pinochet el que ordenó "de puño y letra", dice el fallo iniciar el proceso.
Segundo: Aun disponiendo del poder total, el Régimen del General Pinochet excluyó este caso de la Ley de Amnistía.
Tercero: Fue ese mismo Gobierno el que puso fin a la DINA y llamó a retiro al General Contreras.
Cuarto: Cuando un juez militar trató de cerrar el caso definitivamente, fue un tribunal superior, integrado mayoritariamente por uniformados, el que lo dejó pendiente.
Si en el Régimen que el Senador señor Sinclair integró no estuvieron dispuestos a proteger a Manuel Contreras , o a cualquiera que resultara responsable de este horrible delito, ¿por qué podría estimarse que, cuando culmina un extenso proceso, estemos volviendo a situaciones confrontacionales que pueden resultar sumamente delicadas para el destino de la República? ¿Actuaron, acaso, los miembros de la Corte Suprema, con mezquinas intenciones, o sin la independencia que se requiere?
El Senador señor Sinclair expresa en las declaraciones referidas: "Espero que los jueces hayan actuado de acuerdo a su solvencia profesional y moral.". Estoy seguro de que así lo hicieron. Lo sostengo, a pesar de que me habría gustado un fallo más drástico. Igualmente estoy dispuesto a aceptar que el General Pinochet y los integrantes de la Junta Militar no tuvieron participación alguna en estos hechos, tal como lo consigna el Considerando N° 239 del fallo del Ministro señor Bañados. ¿O los críticos del fallo también discrepan de esta conclusión?
Me parece comprensible que los vínculos que miembros del Ejército hayan mantenido con el señor Contreras los hagan sentirse preocupados por su situación; pero les pediría no cometer el error de pensar que quienes estuvimos en contra del Régimen Militar queremos obtener un provecho mezquino. Por cierto que tenemos una opinión negativa del señor Contreras ; pero se sabe que no somos los únicos.
El Senador Jaime Guzmán , tan alevosamente asesinado, y quien trabajó estrechamente unido al General Pinochet, sostenía: "El juicio moralmente negativo que tengo y he tenido sobre esa persona," (se refiere al General Contreras) "circunstancias que son públicas y notorias para cualquier persona medianamente informada". Y agregaba más adelante: "Mi opinión sobre los criterios morales del General Contreras se apartan de lo que yo considero recto, usaba métodos que le resultaban eficaces para sus objetivos, con un rango de limitaciones morales muy inferior al que yo estimo exigible". Así consta en la declaración judicial acompañada al proceso.
Es bueno recordar que el señor Contreras acusó de traición a tres Ministros del General Pinochet , por haber sometido a juicio a tres oficiales del Ejército. Este es el relato que uno de aquéllos, el actual Senador designado señor Sergio Fernández Fernández hace en uno de sus libros.
"El General en retiro Manuel Contreras y su círculo creyeron ver configurarse la oportunidad para asestar un golpe a los ministros a quienes atribuían la virtual traición de haber entregado a juicio a los tres oficiales, a instancias de un Gobierno extranjero y en virtud de imputaciones que ellos rechazaban categóricamente. Este incidente era uno más en una larga historia de divergencias que se remontaba a los antecedentes de la disolución de la DINA y a mi respaldo, siendo Ministro del Trabajo , a la terminación de ese organismo. Aún más, mi llegada al Gobierno marcaba una discrepancia diametral entre mi orientación y la que el General Contreras creía necesaria para el régimen militar.
"En esa pugna," continúa el Senador señor Fernández "dicho general había ido perdiendo posición tras posición. Pero ahora se ofrecía una oportunidad que podía precipitar mi caída y la de mis colaboradores del gabinete y con eso, tal vez, una reorientación del Gobierno en el sentido que él propiciaba.".
¿Qué resolvió entonces la Junta Militar? Leamos una vez más al Senador señor Fernández:
"Los fundamentos de hecho adolecían de 'falta de efectividad', siendo de 'absoluta falsedad' las motivaciones que se atribuían a los Ministros, ajenas y contrarias a los principios éticos que informan su comportamiento tanto público como privado.".
¿Cuál fue la actitud del General Pinochet?
Dice el Senador señor Fernández en su libro: "El Presidente había reiterado a dichos Secretarios de Estado su total confianza".
¿Cómo reaccionó el señor Contreras? Sigamos la versión del Senador señor Fernández , de la cual, estoy seguro, algunos de mis contradictores no dudarán:
"La reacción del general Contreras fue calificada como 'agresiva' por la prensa. Telefónicamente hizo saber a los periodistas que como militar estaba dispuesto a cumplir, una vez más, las órdenes del General Pinochet, 'pese a la actitud ignominiosa de algunos lacayos que actualmente lo rodean'. Asombrados los periodistas por la violencia de sus palabras, le remitieron una transcripción de las mismas, antes de publicarlas. Contreras las ratificó 'en todos sus términos'.".
Dice el Senador señor Fernández que el Ejército estimó del caso reaccionar ante tan agresiva actitud de Contreras; que todo el Cuerpo de Generales se hizo presente en el despacho del General Pinochet, y que allí habló el General Rene Escauriaza Alvarado , Jefe del Estado Mayor Presidencial .
Según el Senador señor Fernández , "Las palabras de Escauriaza no dejaron lugar a equívocos.". Cito:
"Queremos decirles a aquellos ilusos que aún pretenden minar la lealtad de la institución, que no confundan serenidad con temor, ni silencio con desafección, pues cuando el Ejército...tiene que responder, sabe hacerlo sin titubeos.".
Señor Presidente , Honorable Senado, ¡cómo puede inferirse que este fallo es una herida abierta al honor del Ejército, o que afecta su existencia!
Desde ese punto de vista, todos somos iguales ante la ley. El artículo 19, número 2° de la Constitución que impusieron las Fuerzas Armadas en 1980 establece la garantía de igualdad ante la ley. Tanto el Presidente de la República como un Senador, un Diputado , un Ministro de la Corte Suprema , un eclesiástico o un uniformado, pueden ir a prisión si cometen un delito por el cual el tribunal pertinente los condena luego de un debido proceso.
El honor militar no sirve para encubrir actos ilegales. Por el contrario, el honor militar establece exigencias adicionales en el respeto de los valores que se jura honrar y defender.
En forma muy particular y personal, no estoy disponible para un atentado a la existencia del Ejército. No lo estoy para enfrentar a la civilidad contra el Ejército o las Fuerzas Armadas. Ya tuvimos un problema en la historia de Chile respecto de lo que fue un régimen político temporal, en el cual las Fuerzas Armadas participaron y tomaron responsabilidades excepcionales. La crítica histórica que mantengo sobre el Régimen dictatorial es evidente, clara, y en ella no hay dobles intenciones de mi parte. Pero estamos hablando de un asunto distinto. Hablamos de circunstancias en que se cometen delitos.
Algunas personas han dicho: "No hay país democrático en el mundo donde se juzgue al jefe de Inteligencia ". Ocurre que en la edición del diario "El Mercurio" del domingo recién pasado, en la página D-10, en uno de los artículos titulado "¡Ay de los vencidos!", se recuerda cómo el ex Director de la CÍA , el señor Richard Helms , estuvo encarcelado; y que, además, su sucesor, William Colby , tuvo que renunciar a raíz de que el informe de la Comisión senatorial presidida por el Senador Frank Church estableció antecedentes que ameritaban esa decisión, así como que el señor Helms fuera a la cárcel.
Se podrá tener una visión crítica sobre muchas cosas que suceden en Estados Unidos; pero su condición de país democrático no admite dudas.
En Chile, el último Director de la CNI ha sido procesado por un delito común: la venta de terrenos públicos a familiares. Y nadie ha pretendido inferir una ofensa al Ejército chileno, ni pensar que aquel acto condenable compromete el honor militar.
Por consiguiente, me ha preocupado el hecho de que se intente afirmar que un fallo como el emitido por la Corte Suprema constituye un atentado a la existencia del Ejército, o que infiere una herida a una institución tan respetable.
Señor Presidente , esta intervención obedece tanto a que el Senador señor Sinclair me merece un gran respeto, como a que creo que su aporte a la reconciliación es necesario. Me inquieta que Su Señoría, un hombre bien intencionado, diga que en Chile no se ha firmado la paz. Yo que nunca he creído que hubiera guerra en nuestro país, y sí un Régimen no democrático que dejó una secuela de muerte y dolor, que no debe repetirse pienso que entre todos tendríamos que buscar maneras de entendernos. ¿Cuál es la primera forma de lograrlo? Saber, por ejemplo, que la ley y la institucionalidad rigen para todos.
Personalmente, estoy dispuesto a acatar éste u otros fallos. He sido contrario a la Ley de Amnistía, y he dado las razones para ello: porque van a quedar delitos horribles cubiertos por ella. Pero, como la Corte la ha aplicado en distintas etapas, y lo seguirá haciendo en el futuro, no puedo menos que acatar las decisiones que en el ejercicio de sus atribuciones adopten los órganos jurisdiccionales. Y si estoy dispuesto a hacer algo que no me agrada, ¿por qué otros no? Quizás el elemento común entre nosotros está en que todos hemos jurado respetar la institucionalidad, por ser el mejor camino para el entendimiento entre civiles y uniformados.
Asimismo, despejada la hora difícil del desencuentro, será posible que unos y otros redoblemos nuestros esfuerzos de entendimiento y trabajo común.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Resta algún tiempo al Comité Demócrata Cristiano.
El siguiente turno corresponde al Comité Renovación Nacional.
El señor LARRE.- Pido la palabra.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
CRISIS ECONÓMICA DE CUERPOS DE BOMBEROS. OFICIO
El señor LARRE.-
Señor Presidente , de la lectura de la prensa del día de hoy hemos de concluir que el país puede afrontar una grave situación de seguridad.
El diario "El Mercurio", en su edición de hoy, consigna que, "Por Crisis Financiera: Bomberos Suspende Importación de Equipos. El titular de la Junta Nacional de Bomberos" cito textualmente " Octavio Hinzpeter , anunció ayer que, ante la crisis financiera que afecta a la institución en todo el país, suspenderá la importación de material bomberil y la convocatoria a la asamblea nacional para analizar la situación, el próximo 16 de este mes."
"En este sentido, advirtió que la institución atraviesa por la mayor crisis financiera de sus 144 años de existencia, lo que no ha sido asumido por las autoridades del Ejecutivo ni del Parlamento, aun cuando nadie desconoce el servicio que se presta a la comunidad en casos de siniestros y catástrofes.",
El señor ZALDIVAR (don Andrés ).-
¿Me permite una interrupción para una precisión, señor Senador?
El señor LARRE.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDIVAR (don Andrés) .-
Me parece muy bien que Su Señoría plantee este tema en la Sala.
Yo también leí la entrevista al Presidente de la Junta Nacional de Bomberos.
Pero no debemos olvidar que en el Senado, hace algún tiempo, al discutirse el proyecto de ley sobre reavalúos de bienes raíces no agrícolas, presentamos una indicación a fin de entregar recursos a los cuerpos de bomberos. La iniciativa fue de la bancada democratacristiana, y en ella también participaron Senadores de varios partidos. Se planteó una sobretasa de 0,25 por mil, la cual contó con el respaldo del Ejecutivo. Sin embargo, en la Sala no se pudo aprobar esa indicación, porque precisamente Senadores del Partido a que pertenece el Honorable señor Larre impugnaron con fundamento su constitucionalidad. Nosotros insistimos sobre el particular, y el Gobierno presentó un proyecto en estos momentos se encuentra en tramitación en la Cámara de Diputados en virtud del cual se hace la destinación de 0,25 mil en favor de los cuerpos de bomberos.
En las comunicaciones que he intercambiado con el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos, señor Hinzpeter, me ha manifestado su posición absolutamente partidaria de dicho proyecto, porque significará precisamente un aporte del orden de 3 mil millones de pesos anuales, lo cual equivale a casi duplicar los ingresos que actualmente perciben los cuerpos de bomberos.
Por eso, ante las observaciones que está formulando el Senador señor Larre , a quien agradezco la interrupción que me concedió, considero conveniente aprobar dicha iniciativa, y espero que las afirmaciones que se están haciendo por la prensa puedan encontrar solución en esta propuesta parlamentaria que ha contado con el apoyo del Ejecutivo.
Gracias, señor Senador.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Puede continuar el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Deseo dar inmediata respuesta al planteamiento del Senador señor Andrés Zaldívar .
En verdad nosotros siempre vamos a tener la mejor disposición para aprobar un proyecto de ley en beneficio de los bomberos.
Ahora, ¿cuál es la inquietud? Ocurre que los voluntarios señalan que desde hace doce años se mantienen congelados en la Ley de Presupuestos los fondos para la adquisición de carros y elementos técnicos de los bomberos, lo cual impide la importación del costoso material requerido para la atención de emergencias.
¿Qué ha pasado en Chile, país que progresa, según se dice? El 50 por ciento de la acción operativa de bomberos está orientada a atender accidentes del tránsito. Algo similar ocurre con los incendios forestales, para lo cual ya se han adquirido más de cien vehículos, aunque se necesitan otros, pero no se cuenta siquiera con los medios para mantener los existentes.
Se plantea que los hombres están disponibles, pero no los recursos. Por ello, creo que la información que da al país el señor Hinzpeter es importantísima. En Chile existen 273 cuerpos de bomberos, con más de mil compañías, y sobre 35 mil voluntarios, para todos los cuales se requiere mantener y renovar el equipamiento.
Ahora bien, existe una subvención que, en opinión de los voluntarios, siempre se considera como una donación generosa más que como obligación, en circunstancias de que la institución bomberil entrega, en forma gratuita, un gran recurso humano para enfrentar los riesgos.
¿Por qué estos comentarios? Por ser coincidentes con una petición formulada hace varios meses a las autoridades del Ministerio de Hacienda específicamente al señor Director de Impuestos Internos , presente en la Sala en aquella oportunidad en el sentido de que tuviera a bien informar al Senado acerca del aporte que significa al Erario el Impuesto al Valor Agregado que generan los cuerpos de bomberos. En la referida ocasión, luego de un breve estudio en la Región que represento, manifesté que lo generado por el referido tributo al Presupuesto era muy superior a subvención que percibían aquéllos. Como muestra, citaré nada más que dos ejemplos.
El Cuerpo de Bomberos de Río Bueno, en el año recién pasado, generó por concepto de IVA 3 millones 614 mil 273 pesos, y percibió como subvención fiscal en el Presupuesto de la Nación un millón 510 mil pesos; es decir, menos de 50 por ciento de dicho monto.
Por su parte, el Cuerpo de Bomberos de Osorno sin lugar a dudas, una comuna con una población e importancia económica mucho mayor que la anterior recibió 12 millones de pesos como subvención fiscal, y generó exactamente 18 millones 566 mil 114 pesos por concepto de Impuesto al Valor Agregado .
¿Cuál fue el planteamiento en aquella oportunidad? Que sería conveniente que el Senado tuviera conocimiento de los valores que están en juego a nivel nacional en todas las instituciones bomberiles, con el fin de pedir al Ejecutivo el patrocinio de un proyecto de ley, como se ha hecho con otras instituciones.
El señor ZALDIVAR (don Andrés ).-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor LARRE.-
Le voy a dar todas las interrupciones que desee, señor Senador; no se preocupe. Porque estamos hablando en beneficio de los bomberos de Chile, una institución que ennoblece a la nacionalidad chilena.
¿Cuál era el planteamiento? Que los bomberos perciban como subvención, al menos, lo que generan por concepto de IVA. En ese sentido, el Honorable señor Andrés Zaldívar con mayor autoridad que el Senador que habla y con gran experiencia en materia de Hacienda va a poder informarnos cuál sería el camino por seguir. Pero en verdad los bomberos están haciendo crisis.
Por eso, coincido con lo que plantea su Presidente nacional: la situación no da para más. Sería gravísimo, entonces, que una institución tan noble como el Cuerpo de Bomberos se fuera de las manos del pueblo chileno por no ser nosotros capaces de proceder con generosidad en respuesta a la gran entrega que ellos han hecho, por más de un siglo, al país...
El señor ZALDIVAR (don Andrés ).-
¿Me concede una interrupción, señor Senador?
El señor LARRE.-
Con mucho gusto, Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (don Andrés ).-
Se lo agradezco muy sinceramente, Honorable colega.
Creo que es bueno precisar este punto, por cuanto si no se aclaran las cosas, pueden quedar establecidas situaciones que no corresponden a la realidad.
Es efectivo que los Cuerpos de Bomberos, al igual que todas las instituciones de este país salvo las Fuerzas Armadas, deben pagar IVA por sus importaciones. También cabe señalar que ellos reciben un aporte de 3,5 millones de dólares con el objeto de que compren equipos y carros...
El señor LARRE.-
Fuera de 2 mil millones de pesos...
El señor ZALDIVAR (don Andrés) .-
Sí, pero la cifra que indica el señor Senador está destinada más bien a gastos operacionales, donde generalmente se aplica muy poco el IVA.
En muchas oportunidades se ha contemplado la posibilidad de reembolsar ese impuesto o excluir del IVA a los Cuerpos de Bomberos. Pero es una política global del país que este tributo se aplique a todos, con excepción como dije de las Fuerzas Armadas, por razones que también podrían explicarse.
Ahora bien, debido a la aplicación del 18 por ciento de impuesto sobre los 3,5 millones de dólares destinados a la adquisición de elementos, se obtienen los 700 mil dólares que se distribuyen entre los diferentes Cuerpos de Bomberos, y, seguramente, en esto están comprendidos los casos de La Unión y de Osorno.
Sin embargo, lo que me interesa dejar en claro es la información que me proporcionó el Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, relativa a la actual subvención que reciben, la cual este año se aumentó en términos reales; no se congeló. Lo que sí se mantiene en una cifra fija es la cantidad de recursos destinados a las importaciones. Me manifestó también porque, ciertamente, nosotros hemos estado preocupados del tema que con la ley que propusimos los Senadores de estas bancas, y teniendo en cuenta el 0,25 por mil proveniente de las contribuciones de bienes raíces (en el fondo, éste es un seguro que deberían pagar las propiedades, ya que los bomberos cumplen un servicio respecto de ellas), podrá contarse con recursos del orden de 3 mil 500 millones de pesos. Y en el segundo semestre del año en curso, de aprobarse la iniciativa correspondiente espero que cuando ésta ingrese al Senado la podamos despachar con rapidez, se dispondrá de más o menos un mil 700 millones de pesos. Ellos consideran que esa suma, y si se mantienen en términos reales los aportes que hasta el momento se entregan a través de la Ley de Presupuestos, los Cuerpos de Bomberos tendrán los fondos necesarios para afrontar la situación crítica que, efectivamente, los aqueja.
Muchas gracias.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , compartiendo lo expresado por el Honorable señor Andrés Zaldívar , solicito a la Mesa que envíe un oficio, en mi nombre, a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, solicitándole que tenga a bien informarnos a la brevedad sobre la petición que, por intermedio del Senado, hice a dicha entidad. Creo que a partir de ahí podremos sacar algunas conclusiones de carácter positivo, con el fin de ir en ayuda de los Cuerpos de Bomberos y de dar los pasos para superar la situación que están enfrentando.
He dicho.
Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad al Reglamento.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Conviene dejar absolutamente claro y al parecer lo está que el Ejecutivo , entendiendo el problema, ha patrocinado el proyecto de ley respectivo, el cual en estos momentos se encuentra en trámite en la Cámara de Diputados.
Aún le queda tiempo al Comité Renovación Nacional. Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
-----------------------
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , en primer lugar, debo decir que no me corresponde hacerme cargo de las expresiones formuladas por el Senador señor Hormazábal, porque él no se refirió a ninguna declaración mía; pero imagino que el Honorable señor Sinclair sí se hará cargo de ellas. Ojalá la buena voluntad manifestada por Su Señoría se preste para ayudar, efectivamente, a una reconciliación y no quede solamente como un acto verbal. Porque muchas veces las palabras sacan palabras; poco a poco se van exacerbando los ánimos, y, en vez de contribuirse a una reconciliación, se produce exactamente el efecto contrario. En segundo lugar, pasaré a referirme y es lo que me lleva a intervenir ahora en esta Sala a un problema de mi Región.
PROBLEMAS DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA EN DECIMA REGIÓN. OFICIO
El señor SIEBERT.-
En la última noche de mayo, un incendio arrasó el Hospital de Purranque. Este recinto, construido en la década del 40, beneficia a una población comunal de aproximadamente 20 mil personas. En las décadas de los años 50 y 60 fue un modelo de instalación hospitalaria en el sur de Chile. Pero, lamentablemente, su antigüedad y otros antecedentes hicieron que fuera disminuyendo su eficiencia y que el sector privado tuviera una participación cada vez menor, la cual al comienzo era gravitante.
Precisamente, poco antes que se produjera el incendio se estaba en conversaciones para renovar ese hospital, sobre la base de un nuevo proyecto. Y la verdad de las cosas es que ahora hay incertidumbre respecto de lo que se piensa hacer. Felizmente, los pacientes fueron evacuados a hospitales cercanos, de Osorno y de Río Negro, y también mucha gente está siendo atendida en el Consultorio Municipal de Purranque, que es un establecimiento de atención primaria de salud y, ciertamente, es un ejemplo dentro de los centros de este carácter que existen en dicha localidad.
Señor Presidente , a raíz de esta situación, pido que se oficie, en mi nombre, al señor Ministro de Salud , para que se estudie, con la premura que el caso amerita, qué se hará con las actuales instalaciones de dicho recinto y si, efectivamente, se reconstruirá el Hospital de Purranque. Ojalá que en los proyectos futuros, y dentro del presupuesto de 1996, se considere la reconstrucción de ese establecimiento hospitalario. Además, pienso que en el intertanto deben reforzarse con medios humanos, y también financieros, las instalaciones sanitarias de los Hospitales de Osorno y de Río Negro, como también las del Consultorio Municipal de Purranque, que están supliendo la falta del recinto hospitalario de esta localidad.
Quiero recordar al señor Ministro de Salud aun cuando él conoce la situación mucho mejor que nosotros que en este momento en la Décima Región Sur hay tres puntos o focos que son tremendamente negativos y complicados en lo que a instalaciones se refiere. Estoy aludiendo al problema recién comentado, que afecta al Hospital de Purranque; a la situación del Hospital de Ancud este recinto estaba siendo reconstruido, pero la empresa quebró y dejó todo abandonado (lamentablemente, todavía no hay ninguna solución en lo que respecta a la continuación de las obras, no obstante la necesidad imperiosa que existe en orden a que se normalice la atención de salud en esta ciudad), y, finalmente, al caso del Hospital de Castro , que se encuentra en su segunda etapa de construcción, la cual no se halla exactamente bien definida en cuanto a su futuro.
Por eso, solicito que se oficie en mi nombre al señor Ministro de Salud, a fin de que en el presupuesto de 1996 se considere a nuestra Región con la prioridad que ameritan todas las situaciones anómalas y negativas que he detallado.
He dicho.
Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad al Reglamento.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Corresponde el tiempo al Comité de Senadores Institucionales...
El señor ROMERO.- Señor Presidente , todavía resta un minuto al Comité Renovación Nacional.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Señor Senador, tengo que proceder según lo dispone la Mesa. Sugerí al Honorable señor Romero que pidiera al Comité Institucionales algunos minutos. Yo me guío por lo que me dice el señor Secretario . Y si dicho Comité le concede algún tiempo, no habría problema para que Su Señoría intervenga.
El señor SINCLAIR.-
¿Me permite, señor Presidente? Nuestro Comité no tiene inconveniente alguno en cederle los minutos que resten después de mi intervención.
El señor ROMERO.-
Ya no hace falta, señor Presidente .
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Bien. Tiene la palabra el Honorable señor Sinclair.
ALCANCES A INTERVENCIÓN DE SENADOR SEÑOR HORMAZABAL
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente , Honorable Senado, quiero señalar, en primer lugar, que no tenía previsto intervenir esta tarde, pero algunos planteamientos formulados en este alto Hemiciclo hacen necesario que efectúe algunas precisiones.
Ante todo, agradezco al Senador señor Hormazábal que nos haya ilustrado con algunos esclarecedores antecedentes históricos acerca de hechos ocurridos durante el Gobierno de las Fuerzas Armadas, del cual tuve el alto honor de formar parte. Tales antecedentes evidencian, una vez más, el absoluto respeto de la juridicidad por parte del Gobierno militar; su irrenunciable compromiso con la justicia, y su vocación genuina de respeto a los derechos de las personas.
Que esto haya sido recordado hoy por el Honorable señor Hormazábal resulta sumamente significativo y, por ello, en verdad, le reitero mi agradecimiento.
Señores Senadores, en más de una oportunidad he debido intervenir ante esta Honorable Corporación para precisar ciertos hechos a los cuales sectores políticos interesados buscan darles un sentido diverso al que corresponde a la realidad histórica.
En efecto, siempre que debemos abordar temas relativos a la grave crisis institucional que vivió nuestro país entre 1970 y 1973, en determinados sectores políticos prima mucho más la pasión y un indisimulado deseo o ánimo de revancha por sobre la rigurosidad histórica o un auténtico espíritu de verdadera reconciliación.
A raíz de la reciente dictación de un fallo judicial, estos sentimientos como le consta a toda la nación se han vuelto a manifestar.
Hemos sido testigos de cómo connotados dirigentes políticos unos, responsables de la grave crisis institucional de 1973, y otros, que pidieron la intervención militar han dado públicas demostraciones de júbilo, que en nada ayudan o favorecen a crear un clima de serena reconciliación nacional, sino que más bien permiten traslucir un latente deseo de, más que hacer justicia, iniciar una etapa de juzgamiento público de situaciones particulares por lo demás, amparadas por una ley de amnistía, con el fin de involucrar en ella toda la obra histórica del Gobierno militar y revivir situaciones que, como la gran mayoría del país lo reconoce, se encuentran superadas.
Si lo que se persigue es volver a examinar el pasado, no es posible cortar arbitrariamente el tiempo en un momento determinado que favorece un análisis sesgado. Es preciso, entonces, analizar en profundidad todas las causas de la crisis, y ello nos debe llevar a un período incluso anterior a 1970. Porque la crisis del antiguo sistema democrático no comenzó con el Gobierno marxista de la llamada Unidad Popular, por cuanto éste fue la última etapa de un proceso de deterioro gradual de nuestras instituciones y de nuestro sistema de convivencia.
Quienes fuimos partícipes del Gobierno de las Fuerzas Armadas no tenemos temor a ese debate. Si así se desea, podemos darnos la tarea de indagar dónde están -y qué hacen los autores intelectuales de la tentativa para establecer el marxismo-leninismo en nuestro país; del llamado a la conquista del poder mediante la lucha armada; de los asesinatos del General Carol Urzúa y del Coronel Roger Vergara; de la internación de armas en Carrizal Bajo, destinadas a matar a decenas de miles de chilenos; del atentado contra el General Pinochet, que ocasionó muertos y heridos; del asesinato de Jaime Guzmán ; del asesinato de carabineros, y del asesinato de los tres funcionarios de la Policía de Investigaciones, integrantes de mi escolta, en la puerta de mi domicilio, durante el atentado terrorista de que fui víctima.
Lo que ocurre, señores Senadores, es que los militares creemos que ese juicio lo debe hacer la historia, que nunca se equivoca, y no el actual Gobierno, como tampoco la Oposición ni quienes fuimos parte del proceso.
Imagino que el señor Senador a quien he aludido fue uno de los escasos Parlamentarios que no apoyaron el pronunciamiento militar, como sí lo hizo la mayoría de sus correligionarios. Ignoro si votó favorablemente o no el "Acuerdo del 22 de agosto de 1973", de la Cámara de Diputados, que llamaba a los militares a intervenir. Sin embargo, señor Senador, estimo que este debate no ayuda a lo que ambos buscamos: la paz y concordia entre los chilenos.
Me asiste la más absoluta convicción de que con la intervención militar del 11 de septiembre de 1973 fue posible evitar la mayor tragedia de nuestra historia, ya que, de no haber ocurrido, Chile habría sido arrastrado a la mayor tiranía conocida por la Humanidad en este siglo.
Esa intervención militar obliga al inevitable juicio histórico de todas las revoluciones triunfantes: comparar lo que se evita con lo que se produce.
Le digo al señor Senador que quienes fuimos parte del Gobierno militar no tenemos temor alguno a ese debate, ni al juicio de la historia; aún más: lo deseamos. Porque nos asiste la más absoluta convicción de haber evitado el desastre de un Gobierno totalitario marxista-leninista, que pretendía hacer de Chile una segunda Cuba y satélite de la ex Unión Soviética. Además, hay sobrados antecedentes para afirmar que el Gobierno militar se justifica por lo que evitó y por lo que produjo, con todas las imperfecciones de las cosas humanas y, sobre todo, con los dolores de todos los quiebres constitucionales, de todas las guerras, o confrontaciones armadas internas.
El juicio de la historia establecerá que fue mucho menos el mal que se produjo que el mal que se evitó. Los militares no intervinimos en 1973 para establecer la violencia, impedir la libertad e imponer un régimen militar, sino para restablecer la democracia, la libertad y el Estado de Derecho, de lo cual hoy todos nos sentimos orgullosos.
No pretendo afirmar que todo lo acontecido como resultado de la intervención militar es absolutamente bueno. De toda acción militar pueden surgir consecuencias no deseadas, situaciones no previstas, pero, evidentemente, los males que se evitaron eran mayores. Además, la historia ya ha registrado el irrestricto y total cumplimiento del compromiso asumido por las Fuerzas Armadas al tomar el gobierno de la nación: se restauró la democracia la que nos mantiene reunidos en este Hemiciclo, señor Senador ; se han fortalecido las libertades individuales; se recuperó la economía, y, mucho más que eso, se ha dado forma a un nuevo proyecto de desarrollo nacional que nos permite mirar con optimismo el futuro.
Otro de los logros más trascendentes del Gobierno militar ha sido, sin duda, la superación de los graves odios y divisiones que la crisis política vivida por nuestro país provocaron entre los chilenos.
Estimo que la herida a que aludí proviene: primero, de un ostensible prejuzgamiento, unido a amenazas de acusación constitucional y presión moral, y segundo, de ver a dos compañeros de armas sometidos a una condena popular, con mucha anterioridad al fallo. Reitero que me asiste la convicción de la inocencia de los inculpados; que se ambientó al país hacia un prejuzgamiento popular y a una inconveniente ofensiva y espectacular publicidad de lo fallado. Más aún: creo que se ha gestado un clima que hace muy difícil el uso útil de los recursos que la Constitución, la ley y los tratados confieren en contra del fallo emitido.
Así, agotados todos los recursos de un Estado de Derecho, usted y yo, Senador señor Hormazábal , debemos acatar siempre lo resuelto, permitiendo de esta forma que obre toda la majestad de la ley; no como ocurre actualmente, en que se pretende quebrantar el sentido de equidad, permitiendo que la ley sea pareja sólo para algunos.
Honorables señores Senadores:
Resulta lamentable constatar que después de conocido el fallo judicial algunos sectores y actores políticos pretendan revivir odios y divisiones. Créanme que lo deploro desde el fondo del alma, pues ello puede traer graves consecuencias para nuestra convivencia nacional, para el desarrollo del país y para todos.
Es fácil hablar de reconciliación, pero, más que palabras, son necesarios gestos concretos. Y quiero decir a mi distinguido amigo, el Senador señor Hormazábal , a quien le preocupa el que no se haya firmado la paz, que los militares siempre hemos estimado que entre hermanos no es necesario hacerlo, porque ésta se sella en el corazón.
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Seré muy breve, señor Presidente .
Debido a que el Senador señor Hormazábal hizo una referencia relativa a la votación que manifestamos, en su momento, con respecto a la ley N° 19.047, creo interesante explicar, al menos, mi posición.
Durante la discusión del proyecto de las llamadas "Leyes Cumplido", hice hincapié, permanentemente, sobre la necesidad de no hacer tantas modificaciones al Código de Justicia Militar, pues le hacían perder la coherencia de su contenido. Y expresé, respecto de las modificaciones al Código de Justicia Militar, algo parecido a lo que dijo el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, pues juzgué que estaban influenciadas "por discusiones que tocan aspectos coyunturales del asunto, los que son esencialmente políticos,".
Ahora bien, el artículo 52, N° 2, del Código Orgánico de Tribunales señala que un Ministro de la Corte Suprema , designado por el tribunal, debe conocer, en primera instancia, "De los delitos de jurisdicción de los tribunales chilenos, cuando puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otro Estado,". Tengo entendido no recuerdo bien que esa disposición fue aprobada por unanimidad. Naturalmente, cuando se ven afectadas las relaciones internacionales del Estado, debemos preocuparnos de que la justicia sea lo más consecuente posible y de que no haya graves problemas nacionales de orden y seguridad.
Sin embargo, cuando aprobamos ese artículo dejamos de lado lo que pasaba con la justicia. Luego, un auto acordado, emitido por el Pleno de la Corte Suprema, estableció que "dicha reforma es simplemente una regla más de competencia, no obstante lo cual el legislador no fijó" o sea, nosotros no fijamos "el procedimiento ni el tribunal que debe conocer de los recursos que se deduzcan en contra de las resoluciones y sentencia definitiva, que en su caso, pueda expedir el Ministro designado ;".
Dos Ministros opinaron, en esa oportunidad, sobre la necesidad de la intervención del Pleno. Cito textualmente: "Se previene que los ministros señores Jordán y Faúndez , fueron de opinión de entregar el conocimiento de la segunda instancia en los procesos a que alude este auto acordado al Tribunal Pleno, dada la importancia de la materia que causa la designación de un Ministro de esta Corte de acuerdo en lo previsto en el N° 2 del artículo 52..."; es decir, aprobamos la modificación, pero no fijamos el procedimiento. Un auto acordado lo hizo, en el cual dos Ministros no estuvieron de acuerdo con el sistema adoptado, quienes sugerían que fuera la Corte Suprema en Pleno la instancia correspondiente.
Nada más, señor Presidente .
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 20:20.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESION
Moción del H Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que elimina el inciso segundo del articulo 4º de las leyes Nos. 18.772, 18.773, 18.777, 18.851 y 18.885, eliminando el límite estatal en la propiedad accionaria de las empresas del Estado que señala. Boletín Nº 1621-03.
1. Una de nuestras bases institucionales fundamentales es la libertad e igualdad en dignidad y derechos de todas las personas naturales y el renconocimiento y amparo del Estado a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, con la autonomía conveniente para el cumplimiento de sus fines específicos.
2. El articulo 1º de la Constitución constata esta libertad de las personas y autonomía de los cuerpos intermedios y hace derivar de esta norma el principio de subsidiariedad del Estado como elemento rector que informa el conjunto de las disposiciones fundamentales. Desarrollo explícito de este principio en el campo económico es el Nº 21 del artículo 19, que asegura a todas las personas "el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen". En concepto del constituyente, la actividad económica libre, asegurada a todos, es una de las formas que adopta el principio de subsidiariedad, por lo cual el derecho a desarrollar tales actividades corresponde a uno de aquellos fines específicos a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad.
3. El libre ejercicio de la actividad económica es el reflejo efectivo del grado de libertad de una sociedad, en que el campo de acción particular no se encuentra entregado a un poder incontrarrestable del Estado o de sus organismos, que decidiría el porvenir de cada ciudadano, sino que, por el contrario, son los mismos actores de la sociedad quienes deciden su futuro según la realidad y perspectivas personales de cada cual. Por su parte, al Estado corresponde estar al servicio de la persona humana, mediante la promoción del bien común, con pleno respeto a los derechos y obligaciones que la Constitución asegura.
4. El artículo 19, número 21, inciso primero, desarrolla el derecho básico asegurado a los particulares, determinando la realidad normal que debe existir en el ámbito económico, en cuanto esta actividad debe desarrollarse prioritariamente por los particulares. El principio de subsidiariedad, también en este aspecto de la vida social, reconoce a los particulares el ejercicio de tales actividades, atribuyendo al Estado una actitud pasiva.
5. Para hacer efectivo el principio de subsidiariedad, la Constitución establece ciertos requisitos especiales para que el Estado pueda ingresar a un campo naturalmente reservado a los particulares. Así es como, en el inciso segundo de la norma en análisis, se dispone que el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.
6. El Estado o sus organismos sólo deben reservarse la propiedad de aquello que, por su carácter estratégico o vital para el país, no sea prudente colocar en manos de un grupo limitado de particulares, dejando abierto todo lo demás al derecho de propiedad privada.
En este sentido, no está envuelta la discusión de si el Estado o sus organismos pueden o no asumir actividades productoras de bienes y servicios; ésa es una cuestión zanjada definitivamente en al texto constitucional, que señala que el Estado puede emprender tales actividades sólo excepcionalmente.
7. Desde esta perspectiva, no corresponde al legislador que autorizó la existencia de sociedades anónimas estatales tomar decisiones sobre la mantención de la propiedad de las acciones en el Fisco o en la Corporación de Fomento de la Producción. Si el principio constitucional y las disposiciones de las respectivas leyes que permitieron crear sociedades anónimas sólo “autorizan" al Estado y sus organismos a desarrollar actividades empresariales, lo lógico es que la decisión de enajenar esas acciones sea tomada por sus titulares, aplicando el principio de subsidiariedad. Es decir, una participación activa estatal empresarial sólo puede existir en ciertas y muy precisas circunstancias, esto es, cuando los particulares no se interesen en hacerlo. En caso contrario, resulta imperativo abrir mayores espacios de participación al sector privado, imperativo que no debiera estar sujeto a decisiones legislativas.
8. En base a los antecedentes anteriores, propongo al Congreso Nacional un proyecto de ley que permitirá trasladar del legislador al administrador la decisión de aumentar para las personas la posibilidad de ejercer derechos y prerrogativas que a ellas corresponden, con sus riesgos de ganancia y pérdida, cualidad y extensión de la personalidad individual.
9. El articulado de la presente Moción modifica cinco leyes con el objeto de eliminar las prohibiciones de enajenar acciones de las siguientes sociedades anónimas:
-Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., cuyas acciones no enajenables pertenecen en un 28% al Fisco y en un 72% a la Corporación de Fomento de la Producción (Ley Nº 18.772).
-Empresa Marítima S.A., en el que el 65% de las acciones pertenecientes a la Corporación de Fomento de la Producción no pueden ser enajenadas (Ley Nº 18. 772).
-Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A. y Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A., en las que la suma de las acciones del Fisco y de la Corporación de Fomento de la Producción no puede ser inferior al 51% del total de acciones de la sociedad respectiva (Ley Nº 18.777)
-Polla Chilena de Beneficencia S.A. en que el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción deben mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de la participación existente a la fecha de constitución de la sociedad (Ley Nº 18.851).
-Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá S.A., Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A., Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A., Empresa de Servicios del Libertador S.A., Empresa de Servicios Sanitarios del Maule S.A., Empresa de Servicios Sanitarios del Bío-Bío S.A., Empresa de Servicios Sanitarios de La Araucanía S.A., Empresa de Servicios Sanitarios de los Lagos S.A., Empresa de Servicios Sanitarios de Aysén S.A., y Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes S.A., en que la sumas de las acciones del Fisco y de la Corporación de Fomento de la Producción no puede ser inferior al 51% del total de las acciones de la sociedad respectiva (Ley Nº 18.885).
En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración de este Honorable Senado, el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo primero. Elimínase en el inciso segundo del artículo 4º da la Ley Nº 18.772 las palabras "y no serán enajenables".
Artículo segundo. Derógase el inciso segundo del artículo 4º de la Ley Nº 18.773.
Artículo tercero. Derógase el inciso segundo del artículo 4º de la Ley Nº 18.777.
Artículo cuarto. Derógase el inciso segundo del artículo 4º de la Ley Nº 18.851.
Artículo quinto. Derógase el inciso segundo del artículo 4º de la Ley Nº 18.885.
(Fdo.): Sebastián Piñera Echenique, Senador
MOCION CONCEDE AMNISTIA GENERAL, BAJO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INDICA, POR LOS DELITOS QUE SEÑALA
Todos sabemos que en Chile ha existido dolor, violencia, enfrentamiento, terrorismo y violación de los derechos de las personas. Las víctimas están en todos los sectores y ninguno se encuentra exento de responsabilidad.
Sin duda este pasado ha constituido un severo obstáculo para la paz y reconciliación entre los chilenos. Tenemos distintas visiones respecto a cuándo y por qué se perdió en Chile la democracia y la sana convivencia. Son diferencias importantes y legítimas, pero son diferencias respecto del pasado. Tenemos también sólidas y significativas coincidencias respecto del tipo de sociedad y país que queremos construir en el futuro. No podemos permitir que las divisiones y odios del pasado destruyan los acuerdos y potencialidades del futuro.
Todos sentimos también que existe hoy entre los chilenos un profundo anhelo de paz y reconciliación. La tarea de lograrlos constituye un gran desafío, del presente y del futuro, en que todos los hombres de buena voluntad estamos comprometidos. La consecución y mantención de la paz y reconciliación dependerán de nuestra actitud interior, que vive en la privacidad de nuestras conciencias, y de nuestra conducta pública, que transmitimos a los demás.
Los peores enemigos de la paz son la violencia, la intolerancia, la injusticia y la pobreza. Para derrotarlas y para progresar, las sociedades requieren un equilibrio entre la estabilidad, que surge de los acuerdos sólidos y permanentes en materias básicas del orden político-institucional y económico– social, y de la creatividad que surge del pluralismo de pensamientos y confrontación de ideas. Es este equilibrio el que se perdió en el pasado y que ahora estamos intentando recuperar.
Hoy tenemos una oportunidad histórica para construir, en forma sólida y permanente, un orden político, económico y social, basado en esos acuerdos básicos que, junto con dar estabilidad, dan valor y sentido al pluralismo ideológico.
El futuro está golpeando nuestras puertas. Hoy debemos educar a la juventud en los valores del respeto irrestricto a la dignidad de la persona humana, la libertad, la democracia, la justicia, la tolerancia, el pluralismo y la paz. Hoy debemos reestablecer una relación fructífera y respetuosa entre el mundo civil y militar. Hoy debemos consolidar una democracia moderna y renovada que respete la libertad y privilegie la participación de las personas. Hoy debemos fortalecer un orden económico-social que compatibilice la libertad con la justicia y que nos permita derrotar la pobreza, superar el subdesarrollo y proteger la naturaleza. Hoy, por sobre todo, debemos ser capaces de construir un país fundado en sólidos valores éticos y morales para impedir que, junto con el retiro de la pobreza material, se extiendan las enfermedades de la riqueza sin valores, como la destrucción de la familia, el materialismo, la drogadicción, la soledad, la desesperanza y tantas otras que, a veces, son peores que las enfermedades de la pobreza.
Pero para alcanzar el éxito en esta tarea, es indispensable tener verdadera paz y unidad entre los chilenos, lo que implica ser capaces de superar el pasado -no olvidándolo, lo cual además es imposible, sino aprendiendo de sus aciertos y errores-, cerrar y sanar las heridas y mirar juntos y con optimismo el futuro. Han pasado ya cinco años desde que, en forma ejemplar y con la contribución de todos, Chile reestableció su democracia. Ha llegado la hora del perdón y del reencuentro verdaderos. En este sentido, hacemos nuestras las palabras de Juan Pablo II : "Chile tiene vocación de entendimiento y no de enfrentamiento. No se puede progresar profundizando las divisiones. Es la hora del perdón y la reconciliación". Estas palabras deben transformarse en realidad ahora, pues de lo contrario, se las puede llevar el viento.
Es en este espíritu que propongo el presente proyecto de ley, una amnistía para los autores, cómplices y encubridores, de uno y otro lado, de todos los delitos políticos cometidos en el período comprendido entre el 11 de marzo de 1978 -fecha hasta la que operó la amnistía del D.L. 2.191 y el 11 de marzo de 1990 - fecha de inicio del régimen democrático.
El proyecto recurre a la técnica de establecer una amnistía general para todos los partícipes -salvo aquellos que se hallen actualmente procesados sin sobreseimiento temporal y aquellos que han sido condenados-, de todos los delitos cometidos en el período señalado, exceptuando en el artículo 2º los tipos penales comunes.
El artículo tercero del proyecto contiene una norma especial, en virtud de la cual se deja claramente establecido que la amnistía se hace efectiva desde el momento mismo en que el juez llega al convencimiento de que el hecho investigado se encuentra cubierto por la ley de amnistía, momento en el cual debe proceder de oficio a decretar el sobreseimiento definitivo. Esta norma se hace extensiva, además, a la amnistía del año 1978, terminando así con las dudas de interpretación que en tal sentido originó el D.L. 2.191.
De esta manera podremos lograr los objetivos planteados, que el futuro se ponga por delante del pasado, la esperanza por delante del odio, el perdón por delante del rencor. Lo demás dejémoslo a la historia, ella sabrá juzgar los aciertos y errores de la época reciente.
Como se ve, más que de una "ley de punto final", se trata de una ley que busca fortalecer "un punto de partida" para el Chile con el que todos siempre hemos soñado.
En consecuencia, someto a la consideración de este Honorable Senado, el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º. Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores, hayan incurrido en hechos delictuosos desde el 11 de marzo de 1978 hasta el 11 de marzo de 1990, siempre que no se encuentren actualmente condenadas o sometidas a proceso, sin haber sido sobreseídas temporalmente en virtud de lo dispuesto en el Nº 5 del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal.
ARTICULO 2º. No quedarán comprendidas en la amnistía a que se refiere el artículo anterior, las personas respecto de las cuales hubiera acción penal vigente en su contra, por los delitos de parricidio, infanticidio, robo con fuerza en las cosas, o con violencia o intimidación en las personas, elaboración o tráfico de estupefacientes, sustracción de menores de edad, corrupción de menores, incendios y otros estragos, violación, estupro, incesto, manejo en estado de ebriedad, malversación de caudales o efectos públicos, fraudes y exacciones ilegales, estafas y otros engaños, abusos deshonestos, delitos contemplados en la ley 18.223, cohecho, fraude y contrabando aduanero, y delitos previstos en el Código Tributario.
ARTICULO 3º Establecido en el sumario que el delito investigado es de aquellos cuyos partícipes se encuentran amnistiados en virtud de esta ley o del Decreto Ley 2.191, de 1978, el juez, de oficio, decretará el sobreseimiento definitivo.
(Fdo.): SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, Senador de la República