Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- XI. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL. Tercer trámite constitucional. Designación de Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Miguel Hernandez Saffirio
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE MERCADO DE VALORES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL. Tercer trámite constitucional. Designación de Comisión Mixta.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- EXTENSIÓN DE CRÉDITO TRIBUTARIO A PROVINCIA DE PARINACOTA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Salvador Urrutia Cardenas
- Mario Hamuy Berr
- Hector Zambrano Opazo
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Eugenio Tuma Zedan
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Felipe Letelier Norambuena
- Jaime Rocha Manrique
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Sergio Morales Morales
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Carlos Dupre Silva
- Martita Elvira Worner Tapia
- Anibal Perez Lobos
- Isidoro Toha Gonzalez
- Claudio Rodriguez Cataldo
- Carlos Valcarce Medina
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Edmundo Villouta Concha
- Homero Gutierrez Roman
- Rosauro Martinez Labbe
- Alejandro Navarro Brain
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Hosain Sabag Castillo
- Marina Prochelle Aguilar
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Jaime Naranjo Ortiz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ASIGNACIÓN PROFESIONAL A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Sergio Ojeda Uribe
- Felipe Letelier Norambuena
- Exequiel Silva Ortiz
- Homero Gutierrez Roman
- Miguel Hernandez Saffirio
- Claudio Rodriguez Cataldo
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Edmundo Villouta Concha
- Rosauro Martinez Labbe
- Alejandro Navarro Brain
- Sergio Morales Morales
- Mario Hamuy Berr
- Harry Jurgensen Caesar
- Hector Zambrano Opazo
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Jaime Naranjo Ortiz
- Hosain Sabag Castillo
- Adriana Munoz D'albora
- Carlos Valcarce Medina
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MEDIDAS EN FAVOR DE DEUDORES DE VIVIENDAS SOCIALES E INFRAESTRUCTURA SANITARIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Montes Cisternas
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Armando Arancibia Calderon
- Jaime Naranjo Ortiz
- Maria Isabel Allende Bussi
- Sergio Morales Morales
- Anibal Perez Lobos
- Juan Pablo Letelier Morel
- Andres Palma Irarrazaval
- Carlos Valcarce Medina
- Harry Jurgensen Caesar
- Edmundo Villouta Concha
- Sergio Ojeda Uribe
- Hector Zambrano Opazo
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Marina Prochelle Aguilar
- Miguel Hernandez Saffirio
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Edmundo Salas De La Fuente
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Guillermo Ceroni Fuentes
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SUBVENCIÓN ESPECIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Camilo Escalona Medina
- Adriana Munoz D'albora
- Sergio Aguilo Melo
- Isidoro Toha Gonzalez
- Fanny Pollarolo Villa
- Edmundo Villouta Concha
- Hector Zambrano Opazo
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Marina Prochelle Aguilar
- Maria Isabel Allende Bussi
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Jaime Naranjo Ortiz
- Edmundo Salas De La Fuente
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- REGULARIZACIÓN DE DEUDA PREVISIONAL DE LOS MUNICIPIOS CON LOS DOCENTES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Felipe Valenzuela Herrera
- Jaime Naranjo Ortiz
- Hosain Sabag Castillo
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Rosauro Martinez Labbe
- Francisco Bartolucci Johnston
- Edmundo Villouta Concha
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Adriana Munoz D'albora
- Carlos Valcarce Medina
- Carlos Caminondo Saez
- Hector Zambrano Opazo
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Sergio Morales Morales
- Marina Prochelle Aguilar
- Maria Isabel Allende Bussi
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Edmundo Salas De La Fuente
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- EXTENSIÓN DE CRÉDITO TRIBUTARIO A PROVINCIA DE PARINACOTA.
- VIII. HOMENAJE
- CENTENARIO DE PUERTO VARAS
- HOMENAJE : Victor Reyes Alvarado
- HOMENAJE : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- HOMENAJE : Claudio Alvarado Andrade
- CENTENARIO DE PUERTO VARAS
- IX. INCIDENTES
- PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS PARA CACHAPOAL. Oficio.
- PROGRAMAS PARA COMBATIR LA CESANTÍA JUVENIL. Oficio.
- INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS EN LA COMUNA DE TOMÉ. Oficios.
- ADHESION
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- ADHESION
- DEFICIENTE CALIDAD DE VIVIENDAS SOCIALES EVIDENCIADA POR EL SISMO. Oficios.
- ADHESION
- Baldo Prokurica Prokurica
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Claudio Rodriguez Cataldo
- Carlos Valcarce Medina
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE TRAZADO DE GASODUCTO POR COMUNA DE LLAILLAY. Oficio.
- ADHESION
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Baldo Prokurica Prokurica
- Carlos Valcarce Medina
- Marina Prochelle Aguilar
- ADHESION
- SUSPENSIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS LESIVAS PARA IQUIQUE. Oficios.
- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN FAVOR DE LA AUTONOMÍA DE ARICA. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE ENTREGA DE TÍTULOS DE DOMINIO Y REPARACIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO SAN JOSÉ, DE ARICA. Oficios.
- REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE TARIFAS ELÉCTRICAS EN ZONAS RURALES. Oficio.
- ADHESION
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Marina Prochelle Aguilar
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 336ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 9ª, en martes 21 de octubre de 1997
(Ordinaria, de 11.17 a 15.02 horas)
Presidencia del señor Martínez Ocamica, don Gutenberg; señoras Saa Díaz, doña María Antonieta, y Prochelle Aguilar, doña Marina.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- HOMENAJE
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 10
III. Actas 10
IV. Cuenta 10
V. Acuerdos de los Comités. 10
VI. Orden del Día.
- Modificación del decreto ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal. Tercer trámite constitucional. Designación de Comisión Mixta 11
- Modificación de la legislación sobre mercado de valores. Primer trámite constitucional 29
VII. Proyectos de acuerdo.
- Extensión de crédito tributario a provincia de Parinacota 32
- Asignación profesional a funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero 33
- Medidas en favor de deudores de viviendas sociales e infraestructura sanitaria 36
- Subvención especial para personas con discapacidad 37
- Regularización de deuda previsional de los municipios con los docentes 39
VIII. Homenaje.
Centenario de Puerto Varas 42
IX. Incidentes.
- Planta de tratamiento de aguas servidas para Cachapoal. Oficio 47
- Programas para combatir la cesantía juvenil. Oficio 47
- Incumplimiento de contrato del programa de mejoramiento de barrios en la comuna de Tomé. Oficios 48
- Deficiente calidad de viviendas sociales evidenciada por el sismo. Oficios 50
- Información sobre trazado de gasoducto por comuna de Llaillay. Oficio 51
- Suspensión de medidas administrativas lesivas para Iquique. Oficios 52
- Medidas administrativas en favor de la autonomía de Arica. Oficio 53
- Información sobre entrega de títulos de dominio y reparación de puente sobre río San José, de Arica. Oficios 54
- Revisión del procedimiento de fijación de tarifas eléctricas en zonas rurales. Oficio 54
Pág.
X. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, por el cual inicia la tramitación de un proyecto que fortalece la Fiscalía Nacional Económica (boletín Nº 2105-03) 56
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República por los cuales inicia la tramitación de los siguientes proyectos:
2. Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de carácter pecuniario (boletín Nº 2106-05) 78
3. Otorga reajuste extraordinario, bonificaciones y beneficios que indica, a pensionados de menores recursos (boletín Nº 2107-05) 87
4. Concede asignación de modernización y otros beneficios que indica (boletín Nº 2108-13) 94
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula observaciones al proyecto que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación (boletín Nº 1906-04) 104
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que crea régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación (boletín Nº 1906-04) 104
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto sobre integración del Consejo de Corfo y rango del Vicepresidente Ejecutivo (boletín Nº 1959-03) 105
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados políticos (boletín Nº 1978-13) 105
9. Oficio y antecedentes del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto sobre integración del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción y rango del Vicepresidente Ejecutivo (boletín Nº 1959-03) 105
XI. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Corte Suprema
-De la Corporación, estado actual de causas.
Contraloría General de la República
-Del Diputado señor Ojeda, déficit presupuestario en la Municipalidad de La Unión.
-De los Diputados señores Joaquín Palma y Villouta, contratos realizados por los Municipios de La Serena, Coquimbo y Los Vilos con la Empresa Tasui.
Ministerio del Interior
-Del Diputado señor Venegas, declaración de zona típica área territorial ubicada en la localidad de Isla Negra.
-Del Diputado señor Soria, proyecto ampliación edificio Gobierno Regional de Tarapacá; personas que han ocupado casa de propiedad fiscal ubicada en la ciudad de Iquique.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del Diputado señor Valcarce, libertad condicional concedida por tribunal peruano a un chileno.
Ministerio de Justicia
-Del Diputado señor Villouta, implementación de terminales computacionales de las Oficinas del Registro Civil y los Juzgados de Letras de las comunas de Collipulli y Traiguén.
Ministerio de Defensa Nacional
-De los Diputados señores Tuma y Ribera, volcamiento de vehículo de propiedad de la Municipalidad de Carahue.
-De la Diputada señora Matthei, retén Cerro El Vigía, Cuarta Región.
-Del Diputado señor Longueira, vendedores de pasteles en Linderos.
-Del Diputado señor Juan Pablo Letelier, procedimiento policial.
Ministerio de Agricultura
-Del Diputado señor Navarro, proyecto de rosa mosqueta en Indap Octava Región.
Ministerio de Obras Públicas
-Del Diputado señor Rodríguez, uso de materiales provenientes de residuos mineros en obras viales, Quinta Región.
-Del Diputado señor José García, obras de defensas fluviales río Cautín, puente Ragñintuleufu, Novena Región.
-Del Diputado señor Galilea, camino sector Bajo Lleuque, comuna de Vilcún, Novena Región.
-Del Diputado señor Alvarado, elegibilidad sector Gamboa Alto de Castro, Décima Región.
-Del Diputado señor Masferrer, puente Antivero ubicado en camino San Fernando-Pichilemu, Sexta Región.
-Del Diputado señor Munizaga, situación de proyectos de riego, Cuarta Región.
-De la Diputada señora Matthei, proyectos en la Cuarta Región.
-Del Diputado señor Navarro, instalación refugios peatonales en ruta 150, Octava Región.
-Del Diputado señor Tuma, construcción de una ciclovía entre las ciudades de Temuco y Nueva Imperial, Novena Región.
-Del Diputado señor Vargas, camino Concón-Quintero de la Ruta F-30 E, Quinta Región.
-Del Diputado señor Soria, proyecto de segundo acceso a la ciudad de Iquique, Primera Región.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Del Diputado señor Bartolucci, jubilaciones a imponentes de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Valcarce, trabajos de pavimentación en calle Blanco Encalada, comuna de Arica.
-Del Diputado señor Taladriz, intervención electoral por parte de autoridades del sector vivienda de la Décima Región.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (93)
(Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Allamand Zavala, Andrés RN RM 23
Allende Bussi, Isabel PS IV 9
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Aylwin Azócar, Andrés PDC RM 30
Aylwin Oyarzún, Mariana PDC RM 26
Balbontín Arteaga, Ignacio PDC RM 18
Bombal Otaegui, Carlos UDI RM 23
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Cantero Ojeda, Carlos RN II 3
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
De la Maza Maillet, Iván PDC V 12
Dupré Silva, Carlos PDC RM 20
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Elizalde Hevia, Ramón IND RM 17
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escalona Medina, Camilo PS RM 27
Estévez Valencia, Jaime PS RM 29
Fantuzzi Hernández, Ángel RN RM 20
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Gajardo Chacón, Rubén PDC II 4
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
Hamuy Berr, Mario PDC RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Hurtado Ruiz-Tagle, José María RN VI 35
Jara Wolf, Octavio PPD VIII 47
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Makluf Campos, José PDC V 14
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Morales, Sergio PR VI 34
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Munizaga Rodríguez, Eugenio RN IV 7
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez Opazo, Ramón RN I 2
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pizarro Soto, Jorge PDC IV 8
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokuriça, Baldo RN III 6
Rebolledo Leyton, Romy PPD VII 38
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Ribera Neumann, Teodoro RN IX 51
Rocha Manrique, Jaime PR VIII 46
Rodríguez Cataldo, Claudio RN V 11
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Castillo, Hosain PDC VIII 42
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Schaulsohn Brodsky, Jorge PPD RM 22
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Solís Cabezas, Valentín RN XI 59
Tohá González, Isidoro PS VIII 41
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Ávila, Raúl RN V 14
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valcarce Medina, Carlos RN I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villegas González, Erick PDC III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Zambrano Opazo, Héctor PDC XI 59
-Asistieron, además, el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Juan Villarzú,
y los Senadores señores Sergio Páez y Bruno Siebert.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.17 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 3ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 4ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del Diputado señor Gutenberg Martínez, adoptaron los siguientes acuerdos:
1) Despachar en la presente sesión los proyectos que modifican el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal, y la legislación de mercado de valores, fondos de inversión, administración de fondos mutuos, de fondos de pensiones, de compañías de seguros y normas tributarias, para cuyo efecto cada uno de los señores diputados informantes dispondrá de 15 minutos y el debate de cada proyecto tendrá una duración de una hora, la que se distribuirá en forma proporcional.
2) Votar ambos proyectos a las 13.30 horas.
3) Considerar en Fácil Despacho de la sesión ordinaria de la tarde el proyecto relativo a la integración del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción y rango del Vicepresidente Ejecutivo , y el veto al proyecto sobre jornada escolar, eximiendo a este último del trámite de Comisión.
4) Incluir en el Orden del Día el informe de la Comisión de Familia sobre Colonia Dignidad, para cuya discusión se acordó otorgar 15 minutos a la señora diputada informante y debatirlo durante una hora, la que se distribuirá en forma proporcional. Su votación se efectuará en la sesión de mañana.
5) Considerar, en la sesión ordinaria de mañana miércoles, el proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público y, si estuviere informado por la Comisión de Hacienda, el de Gendarmería. En ambos casos, se concederán 15 minutos a cada uno de los señores diputados informantes y cada proyecto se discutirá durante una hora, tiempo que se distribuirá en forma proporcional a los Comités.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , sin perjuicio de tratar en Fácil Despacho de la sesión de esta tarde el proyecto sobre integración del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción y rango del Vicepresidente Ejecutivo , que figura en el Nº 6 de la Cuenta, solicito que sea enviado a la Comisión de Hacienda, por cuanto el Senado le introdujo modificaciones que inciden en materias presupuestarias y que no han sido vistas por nuestra Corporación. Creo que la Comisión de Hacienda podría tratarlo en su sesión de las 16 horas de hoy e informarlo verbalmente a la Sala a la hora acordada por los Comités.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito acuerdo de la Sala para acceder a la petición del Diputado señor Andrés Palma.
El señor MONTES.-
No hay acuerdo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente , entiendo que la idea es tratar en el orden señalado los proyectos que figuran en el Orden del Día de la presente sesión, es decir, el de fomento forestal y el de marcado de valores, pero no pocos diputados, justamente los que tenemos más interés en participar en la discusión y votación del primero de ellos, debemos asistir a la Quinta Subcomisión de Presupuesto , encargada de tratar el presupuesto de agricultura, la cual sesiona en forma simultánea con la Sala.
Por esa razón, solicito invertir el orden de la tabla de esta sesión. Por lo demás, entiendo que el de mercado de valores ya fue informado a la Sala y se había comenzado su debate.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para acceder a la petición del Diputado señor Galilea.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
No.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
El señor GALILEA.-
Dado que no hay unanimidad, ¿es posible saber la hora de su votación?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Según el acuerdo adoptado en la sesión del martes anterior, que regirá hasta diciembre, todas las votaciones se efectuarán al término del Orden del Día. Por lo tanto, ésta será a las 13.30 horas.
El señor GALILEA.-
Gracias.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL. Tercer trámite constitucional. Designación de Comisión Mixta.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Corresponde ocuparse de las enmiendas del Senado al proyecto que modifica el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura , Silvicultura y Pesca es el señor Juan Pablo Letelier.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1594-01, sesión 6ª, en 14 de octubre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Agricultura, sesión 8ª, en 15 de octubre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra, hasta por 15 minutos, el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , la Comisión de Agricultura de la Cámara discutió y revisó las modificaciones del Senado después de escuchar a las autoridades del Ejecutivo , quienes nos plantearon en términos generales, que para ellos era importante insistir en los siguientes cuatro puntos, aprobados por la Cámara de Diputados, pero modificados por el Senado:
En primer término, el concepto de pequeño propietario forestal.
Al respecto, se planteó la necesidad de mantener la limitación a las sociedades de secano y a la de trabajadores a que se refiere el artículo 6º de la ley 19.118, de que a lo menos el 60 por ciento del capital social de las mismas se encuentre en poder de los socios originales.
En el Senado se modificó el concepto de las sociedades que pueden tener bienes comunes o propiedades de secano, sin establecer el requisito de que el sector mayoritario de ellas sean efectivamente pequeños propietarios o pequeños campesinos.
En segundo lugar, se planteó la necesidad de mantener la modalidad de asignación de las bonificaciones forestales, tema de largo debate en su primer trámite. Se señaló la importancia de mantener la norma de los concursos públicos establecidos en el artículo 12, aprobado por la Cámara, para quienes no tienen la calidad de pequeños propietarios; para estos últimos no existiría el sistema de concurso público y el ítem presupuestario asignado a los mismos sería excedible. Es decir, en la Cámara propusimos -después, en la discusión podré subrayarlo- que el proyecto tuviera como principales beneficiarios a los pequeños propietarios forestales y que los recursos se destinaran en forma prioritaria a ellos, en lugar de mantener la posibilidad de que las grandes empresas forestales los usen en igualdad de condiciones. O sea, al decreto ley se le quiere introducir una modificación de carácter social para beneficiar a los pequeños propietarios forestales. Por ello se estableció en el primer trámite la lógica de los concursos públicos, que fue eliminada por el Senado. El Ejecutivo ha considerado que es importante mantener este segundo punto.
En tercer término, se planteó un debate de fondo respecto del rol fiscalizador de Conaf. El Ejecutivo solicitó insistir en el artículo 24 de la Cámara, en el sentido de que, en caso de negativa del propietario del predio para autorizar el ingreso de funcionarios de la Conaf, la Corporación pueda solicitar al juez competente el auxilio de la fuerza pública, quien podrá otorgarla sin necesidad de escuchar al oponente, con sólo el mérito de la presentación de dicho organismo.
Es decir, esto es parte vital del proyecto, que resulta aún más importante después de que el país ha conocido el catastro forestal, que ha demostrado que en Chile existen más de 15 millones 600 mil hectáreas de superficie forestal, 13,5 millones de hectáreas de bosques nativos y 2 millones 100 mil de plantaciones forestales.
Con esto, el debate de fondo es si la Conaf tendrá la capacidad de cumplir la tarea que la sociedad le encomienda, que es garantizar el respeto de estos recursos y su mantención, y, por ende, asegurarle su capacidad fiscalizadora.
Por último, el Ejecutivo planteó el punto de quiénes son los profesionales competentes para la debida aplicación del decreto ley Nº 701, de 1974. La discusión específica es que si, además de los ingenieros forestales, participan como profesionales competentes todos los ingenieros agrónomos o sólo los ingenieros agrónomos especializados. Esto último es lo que aprobó la Cámara. El motivo es sencillo. Anteriormente, en nuestro país no existía la carrera de ingeniero forestal. Los primeros que actuaron con ese carácter fueron los ingenieros agrónomos que se especializaron en la materia. Por ello, hemos querido insistir, y hacemos nuestro el planteamiento del Ejecutivo.
En síntesis, diría que éstos son los cuatro puntos en los cuales existen más discrepancias entre el Ejecutivo y lo aprobado por el Senado, y que en la Comisión de Agricultura en forma unánime hicimos nuestras.
A continuación, paso a referirme a las modificaciones específicas.
El proyecto está estructurado sobre la base de un artículo primero que introduce diversas modificaciones al decreto ley Nº 701, a través de una serie de numerales.
Respecto del numeral 1), la Comisión propone aprobar la modificación del Senado, que más bien es de carácter formal.
En el numeral 2), que se refiere a las definiciones, la Comisión es partidaria de rechazar las modificaciones. En la definición de forestación, el Senado modificó el espíritu de lo aprobado por la Cámara. En la definición de “bosque”, que es muy importante, a nuestro entender se produce un vacío al no mantenerse una definición amplia, que sea concordante, incluso, con la que se usó al establecer el catastro de bosque nativo en nuestro país.
Respecto de “pequeño propietario forestal”, para nosotros es muy importante mantener la de la Cámara, porque considera como parámetro, para definirlo, una tabla de conversión o de valores absolutos de superficie. Somos partidarios de superficie definida, y no de aceptar la ampliación del concepto sugerida en la propuesta del Senado.
El Senado también modificó la definición de “suelo degradable”, segundo objetivo del proyecto, puesto que se trata no sólo de apoyar al pequeño propietario forestal, sino también de crear un instrumento que tenga una función medioambiental y permita la recuperación de suelos degradados. La modificación del Senado dice relación con los grados de degradación de los suelos, cambiando “severa a muy severa”, por “de moderada a muy severa”, y la Comisión propone rechazarla.
La cuestión de fondo es si este proyecto va destinado o no también a los suelos de clase IV de riego. La opinión de la Cámara es más bien negativa; por ende, mantiene una definición más restringida del concepto.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Me permite, señor diputado ?
Solicito el acuerdo de señores diputados para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Agricultura, señor Jean Jacques Duhart , y el asesor jurídico del Ministerio, señor Eduardo Carrillo , para que entreguen, si es necesario, mayor información sobre el proyecto.
Acordado.
Puede continuar el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
En cuanto al numeral 4), la Comisión recomienda rechazar la modificación del Senado. Como dije anteriormente, somos partidarios de que se diga que el estudio técnico del terreno deberá ser elaborado por un agrónomo especializado, y no abrir la posibilidad a cualquier agrónomo, por cuanto no todos son especialistas en suelos, y esto puede prestarse para menoscabar la profesión de ingeniero forestal.
Respecto del numeral 5), en la Comisión existió opinión dividida. El tema de fondo dice relación con el tribunal ante el cual deben presentar sus reclamos las personas que no están de acuerdo con el proceso de calificación de suelos de aptitud preferentemente forestal. La Cámara aprobó la idea de que el tribunal competente fuera aquel en que está ubicada la oficina de la Conaf que emita la resolución. El Senado propone que sea el de la comuna en donde está situado el predio.
El problema de fondo en esta materia es que la Conaf no tiene los recursos suficientes para seguir causas en todos los juzgados civiles del país. Por ello, la Cámara fue partidaria de que los reclamos se vieran preferentemente en los lugares en los cuales la Conaf tiene sus oficinas.
Por eso -repito- no hubo pronunciamiento unánime de la Comisión respecto de este número.
El número 6), nuevo, introducido por el Senado, tiene por objeto derogar el artículo 6º, referido a la facultad de la Corporación Nacional Forestal para calificar de oficio los terrenos de aptitud preferentemente forestal.
Como no estaba bien definido si la Conaf debía emitir un certificado o dictar una resolución, la Comisión optó por el primer mecanismo, por considerarlo más expedito, y recomienda, por unanimidad, aprobarlo en los términos propuestos por el Senado.
Respecto del número 7), la Comisión recomienda rechazar la modificación del Senado, que mantuvo el texto original del artículo 8º, eliminando en sus incisos primero y segundo el requisito de la especialización del ingeniero agrónomo.
En el número 8), el Senado reemplazó el artículo 9º propuesto por la Cámara, que exime a los pequeños propietarios forestales de la obligación de presentar los estudios técnicos y los planes de manejo individuales, siempre que se acojan a los estudios o planes tipos elaborados por la Corporación.
La Comisión recomienda, por unanimidad, su aprobación.
En el número 9), la Comisión recomienda, por unanimidad, el rechazo de la modificación del Senado, no porque nos opongamos a la reducción de los plazos definidos en el artículo 10, sino por considerar necesario que la Conaf tenga, sólo excepcionalmente, la facultad de revisar y aceptar cambios en los planes de manejo.
Respecto del número 10) -que ha pasado a ser 9)-, la Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar las modificaciones a la letra A, que reemplaza los incisos primero y segundo del artículo 12, y rechazar las letras B), C) y D), relativas al mecanismo de concursos, que garantiza el financiamiento a los pequeños propietarios forestales.
En el número 11) -que ha pasado a ser 10)-, la Comisión, por unanimidad, recomienda el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado.
El numeral 11) tiene que ver con las exenciones tributarias. Sobre esta materia, hubo una larga discusión en el Senado y opiniones de personeros del Ministerio de Agricultura y del Servicio de Impuestos Internos. La Comisión fue partidaria de insistir en los criterios aprobados por la Cámara por considerarlos más eficaces.
Permítaseme dar una opinión personal sobre algunas materias. Respecto de las modificaciones, en ocasiones no nos consta que haya un argumento técnico adecuado que justifique tales enmiendas. Por ejemplo, nos parece excesivo eximir del pago del impuesto territorial las forestaciones que se efectúen en una franja equivalente al ancho máximo del cauce natural de un recurso hídrico, que no exceda de 400 metros medidos desde el borde del mismo.
La Comisión rechazó la modificación del Senado, con el objeto de tener un debate más profundo sobre el particular.
En los números 12) y 13) -que han pasado a ser 11)-, la Cámara introdujo una modificación al artículo 14, tendiente a eliminar el impuesto de primera categoría, con el objeto de acoger al sistema general las utilidades derivadas de la explotación de bosques naturales o artificiales, y el Senado estuvo por dar facilidades a los sectores medios.
La Comisión acordó no pronunciarse sobre este tema específico, por cuanto está relacionado con los plazos en los cuales se calcularán dichas utilidades.
Aquí hay un problema técnico. Como los árboles demoran mucho en crecer, es preciso determinar cuándo se pagan los impuestos y cómo evitar que haya un cobro exagerado en el momento de cortar el bosque. Dado que en ese instante se produce un incremento del nivel de ingresos, podría generarse una situación injusta. Por eso, se está buscando la fórmula más adecuada al respecto.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Me permite, señor diputado ? Le resta un minuto.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , trataré de ser breve. Pido su benevolencia, por cuanto las modificaciones introducidas por el Senado durante más de un año que demoró la tramitación del proyecto allí no se pueden explicar en tan poco tiempo, sobre todo cuando se trata de una actividad económica de tanta relevancia para el país.
En los siguientes numerales: el 14) -que ha pasado a ser 12)-, que se refiere a la forma de bonificar la actividad forestal, y 15) -que ha pasado a ser 13)-, que se refiere al profesional competente, la Comisión recomienda rechazar las modificaciones del Senado.
El número 16) -que ha pasado a ser 14)-, tiene que ver con el sistema de multas. La Cámara había aprobado un sistema bastante más flexible de 2 a 100 UTM, parámetro que fue modificado por el Senado.
La Comisión recomienda, por mayoría, rechazar esta modificación, con el objeto de llegar a un acuerdo en parámetros más comprensibles. Eso, en general, sobre las multas.
En el número 18) -que ha pasado a ser 17)-, la Comisión, por mayoría, recomienda rechazar las modificaciones.
En el numeral 19) -que ha pasado a ser 18)-, la Cámara agregó un inciso final al artículo 21, relativo a las obligaciones que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de explotación del bosque nativo. El Senado introdujo modificaciones en sus incisos segundo y tercero.
La Comisión, por mayoría, recomienda rechazar las modificaciones del Senado.
En el número 20) -que ha pasado a ser 19)-, la Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la modificación del Senado.
Lo mismo ocurre con el número 21), que ha pasado a ser 20).
En el número 22) -que ha pasado a ser 21)-, la Cámara aprobó una nueva redacción para el artículo 24. El Senado sustituyó el artículo 24 y agregó los artículos 24 bis, 24 bis A y 24 bis B. La Comisión estuvo por insistir en su proposición, en consideración al peso de la prueba, a la facultad de los fiscalizadores para ingresar a los predios y para requerir el auxilio de la fuerza pública.
Este tema es clave. Si los funcionarios de la Conaf no tienen la facultad de entrar a los predios y fiscalizar, la futura ley no servirá de nada, pues no habrá nadie que defienda el patrimonio público que se invertirá en plantaciones. Para ello, es necesario que ellos cumplan un rol de ministros de fe, al igual que Carabineros de Chile.
Por eso, la Comisión, por unanimidad, recomienda rechazar esta modificación, con excepción de la enmienda a la letra C), que agrega el artículo 24 bis A), manteniendo la idea contenida en el inciso final del artículo 24 bis, en cuanto a que los controles podrán realizarse mediante fotografía aérea o sensores remotos, sin perjuicio de otros medios de prueba. Ésta es una innovación importante introducida por el Senado y que hacemos nuestra.
Respecto del número 23), la Cámara aprobó una nueva redacción para el artículo 28, relativo a la corta o el roce de vegetación arbórea o arbustiva en terrenos de aptitud preferentemente forestal. El Senado lo ha suprimido.
Por razones técnicas, la Comisión, por unanimidad, recomienda rechazar la modificación.
En el número 24 -que ha pasado a ser 22)-, la Comisión, por unanimidad, recomienda rechazar estas modificaciones, con excepción de los artículos 29, 33 y 35, nuevos.
Respecto del artículo 3º, nuevo, propuesto por el Senado, la Comisión, por unanimidad, recomienda rechazar la modificación, por considerarla una extralimitación de las facultades constitucionales del Senado, que incorpora en el proyecto la responsabilidad de que se le informe sobre el cumplimiento o no de esta ley. Consideramos que ello corresponde a facultades fiscalizadoras.
Respecto de los artículos transitorios, en el 2º, que regula la normativa que debe aplicarse a las causas judiciales existentes, el Senado introdujo una modificación formal, que consideramos innecesaria.
Por eso, la Comisión recomienda su rechazo.
La Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación del artículo 4º transitorio, nuevo, el cual establece que los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal que cuenten con plantaciones forestales no bonificadas mantendrán las exenciones tributarias después de concluida la primera rotación.
En el artículo 4º transitorio, que ha pasado a ser 5º, la Cámara propuso mantener el régimen tributario correspondiente a las rentas percibidas o devengadas de la explotación de las plantaciones efectuadas con anterioridad a la vigencia de este proyecto como ley. El Senado lo ha reemplazado para darle una nueva redacción, pero la Comisión, por unanimidad, recomienda el rechazo de esta modificación.
En cuanto a los artículos 6º, 7º y 8º transitorios, nuevos, la Comisión, también por unanimidad, recomienda el rechazo del artículo 6º, nuevo, y la aprobación de los artículos 7º y 8º transitorios, nuevos.
Nuestra principal discrepancia con el Senado radica en la forma excesiva en que se han ampliado el número de beneficiarios del proyecto. Además, se han variado ciertos criterios sobre quiénes son los profesionales competentes y las facultades fiscalizadoras que requiere la Conaf, si es que ella va a cumplir el rol de defensa de un patrimonio que es de todos los chilenos, en cuanto a que las plantaciones hechas con recursos públicos tienen también externalidades muy positivas.
Por último, consideramos -tal como lo planteó el Ejecutivo- que es necesario mantener el sistema de asignación de financiamiento propuesto, que modificó el Senado, de forma que se mantengan los concursos públicos.
Por las razones expuestas, y a fin de lograr, antes de fin de año, una propuesta definitiva para el país, somos partidarios de remitir la iniciativa a la comisión mixta.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Exequiel Silva por cinco minutos.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , me referiré a lo último que señaló el Diputado señor Juan Pablo Letelier en nombre de la Comisión de Agricultura, donde la mayoría de las discrepancias con el Senado fueron aprobadas por unanimidad. Se trata de modificaciones a algunas definiciones que cambian el sentido del proyecto y amplían sus beneficios a otras personas que no son pequeños propietarios forestales. Eso se debe a que un senador se sacó su chaqueta de legislador y se puso la de empresario forestal para introducir en el proyecto algunas modificaciones que permitieran incorporarlo dentro de los favorecidos. Por eso, solicitaremos a la Sala el rechazo de esas enmiendas.
Asimismo, se cambia la definición de suelos degradados con el propósito de incluir a quienes tienen suelos con una erosión moderada. Lo mismo sucede en el tema de los concursos.
Quiero recordar que los objetivos fundamentales del proyecto son, en primer lugar, hacer beneficiarios a pequeños propietarios forestales y, en segundo lugar, proteger nuestros suelos de la erosión y de los peligros de la desertificación.
No hay que olvidar que no más del 3 por ciento de los recursos asignados anteriormente, mediante el decreto ley Nº 701, fueron a parar a manos de los pequeños propietarios forestales y, obviamente, con la supresión de los concursos y la ampliación de las definiciones planteadas por el Senado, lo único que conseguiremos será que las empresas puedan obtener nuevamente la mayor cantidad de recursos que el Estado destina y que pretende focalizar de mejor manera.
También disminuirá la capacidad fiscalizadora de la Conaf, no tan sólo en cuanto se prohíbe a sus funcionarios ingresar a los predios para fiscalizar, sino también por la forma como se radican los juicios.
Uno de los temas que se trataron durante la discusión general del proyecto fue que, según las proposiciones de la Conaf, no más del 10 por ciento de los recursos se cobrará por multa. Además, uno de los planteamientos que formuló con más fuerza, tanto al interior de la Comisión como en la Sala, fue que le entregáramos facultades para que los juicios se tramitaran en los juzgados donde la Conaf tiene asiento provincial, lo cual le permitiría el seguimiento de los mismos. Sin embargo, esta proposición también fue eliminada en el Senado.
La Cámara debe considerar -repito- que el objetivo principal del proyecto es beneficiar a los pequeños propietarios forestales, y tener muy claro que hubo un senador que propuso cambios sustanciales. Él, a mi juicio, debió haberse inhabilitado en la discusión del proyecto, puesto que si no hubieran existido los intereses que menciono, seguramente los criterios establecidos por la Cámara habrían sido aprobados por el Senado.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Simultáneamente con la sesión de Sala, cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura.
Tiene la palabra el Diputado señor Galilea.
El señor GALILEA .-
Señor Presidente , no tuve ocasión de participar en la sesión de la Comisión de Agricultura, que revisó el proyecto y hoy entrega sugerencias a la Sala, de modo que sólo durante las últimas horas he podido imponerme de las modificaciones del Senado. En verdad, algunas de ellas llegan a sorprenderme, porque -como aquí bien se ha dicho-, a partir de ciertas enmiendas importantes a las definiciones contenidas en él, de algún modo se está cambiando en forma completa su sentido.
Quizás una de las modificaciones que me parece más preocupante es aquella que dice relación con la definición de pequeño propietario forestal, por cuanto se vuelve a utilizar el elemento de las 12 hectáreas de riego básico. Hubo una larga y lata discusión al respecto en la Comisión de Agricultura -de la que entonces formaba parte- cuando se vio este proyecto, en la cual pudimos consensuar debidamente una mejor definición que dejó fuera las 12 hectáreas del riego básico, toda vez que esa terminología puede guardar relación con el tamaño de las propiedades, pero resulta poco adecuada cuando se trata de fomentar la actividad forestal en determinadas zonas del país.
Por eso, en la definición de pequeño propietario forestal de la Cámara se hace mención, en forma extraordinaria o excepcional, a ciertas zonas del país donde todos pretendemos que se concentre de algún modo la actividad y las plantaciones forestales. No podemos compartir la idea, por ejemplo, de que da lo mismo plantar árboles en zonas de aptitud agrícola o forestal que en la zona central, la cual tiene otras aptitudes. Entonces, no se está siendo consecuente con la realidad geográfica, climática, de todo tipo, que de algún modo se recogió en la definición que establecimos en la Cámara de Diputados.
Respecto de este punto en particular, quisiera consultar al Subsecretario de Agricultura , a través del señor Presidente , su opinión sobre la nueva definición de pequeño propietario forestal introducida por el Senado; que precise los alcances de incorporar a las sociedades de secano, constituidas de acuerdo con el artículo 1º del decreto ley Nº 2.247 -que no tengo aquí a la mano-, y a las sociedades a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.118.
Yo, en principio, y salvo que haya una muy contundente explicación que me haga cambiar de opinión, estoy por rechazar esta definición de pequeño propietario forestal.
Me permitiré hacer un pequeño alcance en relación con lo que señalaba mi colega Silva . Si bien debemos preservar el espíritu original del proyecto, cual es incorporar a los pequeños propietarios a la actividad forestal, también es muy importante dar una señal clara sobre en qué lugar del país queremos concentrar esa actividad.
En este mismo sentido, no entiendo las modificaciones introducidas al proyecto en cuanto a las normas de carácter tributario, por lo que pido al Subsecretario que nos explique mejor esta materia.
La supresión de ciertas exenciones tributarias del decreto ley Nº 701 a través del proyecto del Ejecutivo generó una importante discusión en la Comisión de Agricultura de la Cámara en torno de si su mantención significaba concentrar o no las plantaciones en terrenos de aptitud forestal o agrícola. Yo me cuento entre aquellos que consideran adecuado que exista un incentivo tributario para que esas plantaciones se hagan en lugares de aptitud forestal y no agrícola. Cuando uno viaja por el país, se encuentra con inmensos territorios de aptitud agrícola plantados con eucaliptos y pinos, pero también comprueba que hay cientos de lomajes y zonas claramente forestales donde no existe un solo árbol. Entonces, lo que falta es un incentivo para que las plantaciones se trasladen a territorios más aptos para la actividad forestal. De otro modo, estaremos hipotecando de por vida valiosos terrenos de aptitud agrícola que bien pueden prestar otros servicios y utilidades al país, más aún cuando se están haciendo importantes esfuerzos para implementar proyectos de regadío en diferentes zonas, con el fin de hacer más rentable la utilización agrícola de los terrenos.
Se trata de un problema que compete tanto a quienes están incorporados al tema agrícola y forestal como al común de los chilenos que -reitero- transitan por el país y ven que cientos de hectáreas de aptitud forestal prácticamente no están siendo aprovechadas.
Entonces, le pido al Subsecretario que nos explique cuál es la diferencia, en materia tributaria, entre lo que aprobó la Cámara en su momento y lo que propone hoy el Senado.
Por último, en razón de que no es posible visualizar el alcance de todas las modificaciones propuestas por el Senado, considero que varias de ellas deben ser enviadas a comisión mixta. Sin embargo -insisto-, pido, previamente, que el Subsecretario tenga a bien responder estas consultas, de manera que exista mayor claridad a la hora de pronunciarnos en definitiva.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señora Presidenta , quiero señalar a la Corporación que hace algunos meses, con el colega Tomás Jocelyn-Holt , denunciamos que había diputados que un día se ponían la chaqueta de parlamentario y otro la de empresario, y dijimos que eso era algo corrupto. Hoy, el Diputado señor Exequiel Silva ha señalado, en relación con el proyecto en discusión, que un senador actuaba de esa manera, pero no mencionó quién era. Yo sí quiero decirlo: es el Senador Francisco Javier Errázuriz . La evidencia de la corrupción se encuentra en el proyecto que analizamos.
Los cambios que el Senador Errázuriz introdujo al proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 701, sobre fomento forestal, apuntan a su exclusivo provecho. Lo que busca es disminuir las facultades de fiscalización de la Conaf, con la que tiene juicios pendientes por materias forestales, y ampliar el beneficio que aprobamos en la Cámara a quienes compraron tierras, como él, del secano costero, zona donde el senador ha adquirido miles de hectáreas.
En definitiva, el señor Errázuriz ha buscado legislar en su propio beneficio; obtener recursos públicos, de todos los chilenos, que son escasos para luchar contra la pobreza, para enriquecerse. Eso es corrupto.
Ha hecho algo indebido al proponer esas modificaciones, porque intenta introducir en la legislación disposiciones que lo benefician. Como dijo el Diputado señor Silva , en este caso el señor Errázuriz no se puso la chaqueta de senador, sino la de empresario, y eso es algo que debemos denunciar en la Corporación, el único cuerpo colectivo del país plenamente electo por la ciudadanía.
Debemos insistir en que no toleraremos más este tipo de corrupción y rechazaremos las modificaciones introducidas al proyecto por el Senador señor Errázuriz , que van en su beneficio y no en el de los propietarios indígenas ni de los pequeños agricultores forestales.
Por esta razón, tal como lo propone la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, reitero, rechazaremos las modificaciones del Senado, no sólo porque técnicamente el proyecto queda malo, sino, además, como una señal de que no toleraremos más corrupción en el sector privado ni que existan senadores que un día se ponen la chaqueta de empresario, y el otro, de parlamentario.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señora Presidenta , como se ha señalado, durante veinte años las grandes empresas forestales y madereras ganaron mucho dinero con el decreto ley Nº 701, y en buena hora. También significó desarrollo de la economía forestal. Pero era de elemental justicia que, a partir de 1994, fecha en que expiraría su vigencia, se reorientara su objetivo para que los pequeños propietarios tuvieran la posibilidad de desarrollar, desde el punto de vista de la silvicultura, sus predios.
Existen parlamentarios con doble estándar, como sostuvo el colega Andrés Palma , tanto en el Senado como en la Cámara. Amigos nuestros de esta Sala no lo hacen nada de mal cuando se trata de defender los intereses de los campesinos, para los cuales es vital un instrumento legal que regule la economía forestal -son muchos los terrenos que deben recuperarse por la vía de la forestación-, pero no puede ser a cualquier costo.
Es inadmisible que, una vez más, un sector importante de la vida política quiera reducir a la nada las instituciones estatales o paraestatales. Es obvio el resultado de la modificación, por ejemplo, que dispone el ingreso a un predio de los funcionarios de la Conaf previa autorización de su propietario o representante legal. Quienes han violado la ley por mucho tiempo y destrozado nuestros pequeños bosques de la zona central no la concederán. Sin embargo, a esta altura del desarrollo económico y social del país, es necesario que un técnico especializado fiscalice y verifique el manejo de estos recursos.
La bancada del Partido por la Democracia, al igual que en 1994, está conteste en que es urgente modificar el decreto ley Nº 701, pero no en los términos en que lo ha hecho el honorable Senado, después de larga espera.
Queremos un instrumento legal justo -tenemos la responsabilidad como legisladores de obtenerlo- y en esa línea seguiremos batallando.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Melero .
El señor MELERO .-
Señora Presidenta , el catastro forestal, de reciente publicación, que no tuvimos en el primer trámite, permite a los legisladores, a los sectores público y privado y a los profesionales del área una visión amplia respecto de la realidad en esta materia, sin lugar a dudas.
A grandes rasgos, señala que Chile es eminentemente forestal. En la práctica, el veinte por ciento del territorio nacional está ocupado por matorrales y bosques nativos y exóticos, que lo cubren a lo largo y ancho.
Es importante tomar en cuenta esta primera premisa, puesto que en un país que ha abierto sus fronteras a un mundo con economía globalizada, el sector forestal es y seguirá siendo por largo tiempo una de las fuentes más importantes de recursos y de empleo.
En segundo lugar, el catastro forestal desvirtúa algunas percepciones catastróficas del bosque nativo por una supuesta depredación. Demuestra elocuente, técnica, taxativa e inobjetablemente que hoy Chile tiene más bosques, más renovales, más superficie forestal de la que tenía hace 20 ó 30 años. También es importante tener presente este elemento.
En tercer lugar, especialmente respecto de las plantaciones exóticas, ha sido precisamente el bosque nativo el que más ha crecido, sin perjuicio de que las plantaciones fueron producto de la aplicación del decreto ley N° 701, desde la década de 1970 en adelante.
Por eso, el análisis de su focalización hacia el pequeño propietario forestal, según se ha denominado, debe hacerse desde una perspectiva global y abierta y con una visión de país eminentemente forestal.
Aquí surge, quizás, la primera gran pregunta: ¿qué queremos hacer los legisladores con el decreto ley N° 701?
A mi juicio, de las intervenciones se colige una suerte de conflicto de objetivos. Por un lado, queremos seguir propiciando el fomento forestal y, por otro, establecer una política social; promocionar la competencia, pero también proteger al medio ambiente y nuestros suelos Todos objetivos muy loables: el fomento forestal, la política social en beneficio de los pequeños propietarios forestales, la competencia y crecimiento y la protección del medio ambiente.
En el mensaje inicial de su Excelencia el Presidente de la República -respecto de la marginación de los pequeños propietarios de los beneficios y la concentración de la actividad forestal en un reducido número de agentes-, se decía que sobre el 60 por ciento de las bonificaciones fueron percibidas por las más grandes empresas forestales, mientras que sólo el 6,4 por ciento de los propietarios de predios menores de 10 hectáreas accedieron a ellas.
En esa dirección, con este conflicto de intereses, básicamente quiero fijar posiciones de mi partido en esta materia.
En primer lugar, es bueno mantener el concepto de pequeño propietario forestal, haciendo hincapié en que si realmente se quiere incentivarlo, sería bueno generar una nueva legislación de apoyo para él, independiente del decreto ley N° 701.
En fin, se ha querido y optado -y quizás es el camino más fácil y expedito- hacerlo a través de esta vía. No vamos a cuestionar este criterio, ya que lo compartimos; pero, con la misma fuerza, queremos señalar que a veces se generan conflictos de intereses entre la promoción social y el desarrollo productivo.
Respecto de la fiscalización de la Conaf hay un punto importante. El Senado ha modificado el peso de la prueba en materia de fiscalización con algunas de sus modificaciones, sobre las cuales expresé mi juicio en la Comisión -los representantes de la Conaf concordaron en esto-, específicamente respecto de cómo se establecen y dónde se radican las multas: si en los juzgados de policía local de la comuna, en el más cercano, o en los tribunales civiles.
La experiencia y la evidencia empírica demuestran que el procedimiento actual permite eludir muchas de las multas cursadas. Si el sistema de fiscalización no ha sido el adecuado al radicar las causas en los juzgados de policía local, hacemos bien en descomprimirlos de estas responsabilidades y llevarlas a los tribunales de mayor cuantía y en establecer sistemas de multas distintos, más apropiados, pues hasta ahora casi siempre se ha aplicado la multa mínima. Además, sabemos que sobre los juzgados de policía local hay un mayor grado de influencia de los agentes sectoriales propios de la comuna, y que muchas veces resulta más fácil eludir esa acción cuando se radica en un juzgado cercano que en uno de mayor competencia.
En general, comparto las modificaciones aprobadas por el Senado en materia de sanciones, porque las considero más ágiles, más dinámicas, más realistas, más circunscritas a la realidad y más propias del entorno que las aprobadas por la Cámara.
Respecto del tema de los profesionales competentes, permítaseme una digresión propia de mi profesión de ingeniero agrónomo, en cuanto al distingo entre ingeniero agrónomo especializado e ingeniero forestal.
Digamos las cosas como son y sin ánimo peyorativo: la carrera de ingeniero forestal tuvo su origen en la carrera madre, la de agronomía, impartida en la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile, que cuenta con más de cien años de enseñanza sobre esta materia en Chile.
Muchos ingenieros agrónomos se especializaron como ingenieros forestales y hoy cumplen funciones como tales. Por consiguiente, radicar estas labores sólo en los ingenieros forestales implica desperdiciar el elemento de apoyo del enorme contingente de ingenieros agrónomos que, en su momento, se especializaron en esta materia.
Concuerdo con el criterio de la Cámara, de hacer la homologación entre ingeniero forestal e ingeniero agrónomo especializado, sin dejar una norma exclusiva o excluyente.
Por lo tanto, votaremos en su propio mérito cada una de las modificaciones del Senado, y las resolveremos según su materia, para que vayan o no a comisión mixta, de acuerdo con la votación que hubo en la Comisión.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Hernández .
El señor HERNÁNDEZ .-
Señora Presidenta , desde mi punto de vista, las modificaciones del Senado han desvirtuado absolutamente el proyecto en estudio, cuyos objetivos son, como se ha dicho, favorecer a los pequeños propietarios agrícolas y fomentar la forestación en suelos de aptitud preferentemente forestal.
El primer objetivo obedece a que durante los veinte años de vigencia del decreto ley Nº 701, sólo un cuatro por ciento de pequeños propietarios agrícolas se benefició de él y, el segundo, a que parece inaceptable que si hay tanto terreno con aptitud exclusivamente forestal, se estén forestando suelos de uso agrícola, lo cual me parece una irresponsabilidad con las generaciones futuras.
Quiero mencionar dos observaciones en cuanto a la definición de pequeño propietario forestal.
Primero, como ya se ha dicho, al ampliar el universo, el Presidente de la Comisión de Agricultura del Senado dejó en claro su interés personal al buscar la forma de favorecer sus propiedades para aprovechar los beneficios de la ley de fomento forestal.
Segundo, en la Comisión de Agricultura de la Cámara, junto con el Diputado señor Galilea , logramos introducir una modificación que incentivaba fuertemente la forestación en Lonquimay, una de las comunas de mayor superficie con aptitud eminentemente forestal de la Región de La Araucanía. Con las modificaciones introducidas por el Senado, ese objetivo se tiró por la borda. Lamentablemente, no podremos encontrar los mecanismos adecuados para aprovechar más de 200 mil hectáreas de superficie con aptitud forestal. Si no hay un incentivo directo sobre ellas, sus propietarios no podrán realizar el trabajo de forestación que se requiere.
En cuanto al otorgamiento de la bonificación, insistimos en que no debe existir concurso público para los pequeños propietarios, definidos en el texto original, y sí para los de terrenos de mayor extensión, por las razones que ya se han repetido.
Respecto de las facultades de la Conaf, parece ridículo que después de la experiencia habida, de que sólo una ínfima parte de las multas por infracciones se ha traducido en cobranza real, no se otorguen en esta oportunidad las facultades que requiere dicho organismo.
Por último, quiero comentar la actitud del Ejecutivo , específicamente del Subsecretario de Agricultura , sobre el proyecto.
Entiendo la premura por despacharlo; sé que la ley dejó de cumplir su finalidad hace un par de años y que en la actualidad se sigue forestando de hecho, con bonificación, lo que obliga a tramitarlo con rapidez; pero no entiendo cómo el Ejecutivo , que al principio tuvo la intención de favorecer a los pequeños propietarios agrícolas y de utilizar suelos de aptitud preferentemente forestal, ha permitido que en el Senado, en forma abierta, se cambie la intención del proyecto, sin decir nada. Eso me parece muy preocupante.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta , por cuatro minutos.
El señor ELGUETA .-
Señora Presidenta , quiero formular algunas consideraciones jurídicas respecto del proyecto, pero que también tienen efectos en la política de bonificaciones.
Primero, la calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal se resuelve en el silencio de la Conaf. Es decir, la Corporación deberá pronunciarse mediante resolución emitida dentro del plazo de 60 días. Si no se pronunciare, se entenderá aprobada la solicitud. Esta disposición, aún vigente, contenida en el decreto ley Nº 701, genera una verdadera corrupción. En su oportunidad, presentamos una indicación sobre la materia, pero fue rechazada.
Por otra parte, el sistema de multas implementado en la iniciativa será necesariamente burlado, por varias razones.
Las multas parecen cuantiosas frente al delicado problema de la conservación y preservación del bosque nativo o de otras conductas ilícitas; pero como esto se lleva al juzgado de policía local, el procedimiento señalado en el artículo 24 dice que en caso de retardo en el pago de la multa, el tribunal podrá decretar, por vía de sustitución, el apremio de reclusión nocturna del infractor, a razón de una noche por cada quinta unidad tributaria mensual, con un máximo de 15 noches. Es decir, a una persona que se le aplica una multa de 10 millones de pesos le basta dormir 15 noches en la cárcel, saliendo durante el día a efectuar su trabajo, con lo que realiza un negocio completo. Esto se establece en todo el proyecto, lo que considero una verdadera aberración, que debe ser corregida en la comisión mixta.
También tengo una observación sobre la fiscalización. De acuerdo con las leyes del trabajo, en el decreto con fuerza de ley Nº 2, se establece que los inspectores, en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, podrán visitar los lugares de trabajo en cualquier hora del día o de la noche, y enumera una serie de facultades que ellos tienen. No quiero traer a colación la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, que establece el mismo principio. Sin embargo, en el proyecto se señala que a los centros de acopio, las bodegas y terrenos, los inspectores de la Conaf sólo podrán ingresar previo acuerdo del propietario. O sea, ¿quién podrá fiscalizar en esos lugares el cumplimiento de la ley?
Durante la discusión del proyecto presenté una indicación relativa a la focalización del transporte de maderas, la que fue rechazada por estimarse que aplicaba criterios demasiado estrictos. En esta materia existe manga ancha para cometer toda clase de infracciones, desde el artículo 1º hasta la disposición final del proyecto y, en la práctica, se mantiene la situación del actual decreto ley Nº 701. Esto se agrava más cuando el Senado dispone que la responsabilidad de las infracciones es subsidiaria en lugar de solidaria, y diferencia entre el dueño del bosque y del suelo, distinción muy sibilítica que, en el fondo, trata de burlar el cumplimiento de dicho cuerpo legal.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Villouta, por cuatro minutos.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta , los parlamentarios de zonas rurales estábamos ansiosos por aprobar prontamente el proyecto en debate, cuya tramitación se ha dilatado en exceso. Creemos que lo resuelto por el Senado defrauda. Es inexplicable la forma en que se ha tergiversado la iniciativa del Gobierno. Incluso, lo lógico habría sido que el Ministerio de Agricultura señalara su planteamiento en relación con el proyecto, cuyas modificaciones e informe de la Comisión recién llegan a nuestras manos, de manera que resulta difícil efectuar un examen exhaustivo.
Las opiniones de los parlamentarios presentes concuerdan en que las enmiendas del Senado son absolutamente absurdas. Hay un Senador, con nombre y apellido, el señor Errázuriz , que está aprovechando su condición de parlamentario y de gran propietario, no sólo de grandes, sino de pequeños predios, en la zona que representa, en beneficio propio.
La Comisión de Agricultura de la Cámara, en el rápido vistazo de las observaciones, ha actuado con bastante criterio. Por lo tanto, esperamos que esta situación no se presente de nuevo en otro proyecto, porque sería lamentable. Una vez que los hechos estén en conocimiento de la opinión pública, sobre todo de los pequeños propietarios agrícolas de las zonas que representamos en el Parlamento, muchos ciudadanos se sentirán defraudados.
Al igual como lo manifestaba el Diputado señor Elgueta , no creemos lógico que una persona a la cual se le aplica una multa de millones de pesos quede liberada con sólo pasar quince noches en la cárcel.
Por otra parte, ¿qué inspector podrá actuar si debe pedir la autorización del dueño del predio? Sería absurdo que todas las atribuciones concedidas a las inspecciones del trabajo y a los inspectores de Impuestos Internos, quedaran limitadas por esta exigencia de que el infractor debe dar la aprobación de la respectiva inspección.
La opinión pública entenderá claramente que las disposiciones aprobadas por el Senado son aberrantes y, por supuesto, las rechazaremos en su mayoría porque, en el fondo, se ha hecho un proyecto nuevo, que no satisface a nadie, menos a las personas que -se suponía- debían ser beneficiadas con este proyecto tan largamente esperado.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Han hecho uso de la palabra todos los Comités.
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Subsecretario de Agricultura .
El señor DUHART.- ( Subsecretario de Agricultura ).-
Señora Presidenta , quiero referirme a algunos puntos importantes que han sido aludidos por los señores diputados.
En primer lugar, los objetivos del proyecto apuntan claramente a focalizar el esfuerzo de fomento a la forestación en dos segmentos: apoyo a los pequeños propietarios y protección y conservación de suelos.
En esa línea, la definición de pequeños propietarios o productores es la forma en que las dos hectáreas de riego básico cautelan la focalización, parte del propósito original del proyecto. Se aplica así un criterio más genérico, porque no sólo incluye la definición sobre extensión de superficie, sino también algunas otras características, como el monto de activos que poseen esos productores. Además, el criterio de aplicación es más genérico, porque permite adecuarse a lo que es la calidad de los suelos, situación que presenta grandes diferencias a lo largo del territorio, no sólo a nivel regional, sino también dentro de una misma región entre distintos tipos de localidades.
Retomando un ejemplo que se había dado, en la Novena Región, en el caso de Lonquimay, con la definición de dos hectáreas de riego básico o su equivalencia, el proyecto establece un máximo de superficie, por productor, de 800 hectáreas, en circunstancias de que si aprobáramos la definición alternativa -que era en función de números aceptables-, en esas localidades la forestación de pequeños productores se permitiría sólo hasta 500. Eso ejemplifica la flexibilidad con que mantenemos el espíritu original en cuanto a la focalización -en términos de los pequeños productores-, no sólo en superficie, que puede variar según la calidad de los suelos, sino, además, respecto de otros elementos característicos propios de los pequeños propietarios.
Asimismo, el levantar la restricción para la forestación en suelos, no necesariamente de aptitud forestal, es congruente con el mencionado objetivo de focalización, puesto que esta restricción se cancela sólo para el caso de los pequeños propietarios, justamente porque es importante poder flexibilizar, y que el nuevo decreto ley Nº 701 permita, efectivamente, entregarles una herramienta para avanzar en opciones de diversificación productiva. Por lo tanto, levantar la restricción para los pequeños productores, en el sentido de que puedan forestar en todo tipo de suelos, no sólo de aptitud forestal, va en esa línea.
La restricción de forestación en suelos de aptitud preferentemente forestal sí se aplica para propietarios de mayor tamaño. En ese sentido, no ha sido relajada para los otros productores, consecuentemente con el objetivo del proyecto.
Por último, es necesario mantener -y así lo hicimos presente en la Comisión de Agricultura de la Cámara- la restricción de lo que se entiende por sociedad de secano -fue levantada en el Senado- porque implica mantener la condicionante de que el capital social de las sociedades de secano pertenezca en un 60 por ciento a los socios originales o, en caso de haber sido traspasado, que los nuevos miembros conserven la característica de pequeños propietarios. Según nuestro parecer, este importante elemento mantiene la focalización de los beneficios en el segmento de pequeños productores.
En el país existen alrededor de 130 sociedades de este tipo, que representan una superficie aproximada de 800 mil hectáreas. Por lo tanto, nos parece relevante mantener acotado el acceso, vía sociedades de secano, a los beneficios establecidos en el proyecto. Por eso, insistimos en mantener la restricción en la forma aprobada por la Cámara.
En relación con el régimen de franquicias tributarias -punto respecto del cual se consultó en la Sala-, es necesario recordar que en el proyecto original se eliminaba la franquicia correspondiente a la exención del 50 por ciento del impuesto global complementario, justamente, para hacerlo consecuente con el propósito de focalizar el beneficio en los pequeños propietarios, por dos razones.
En primer lugar, en nuestro país, a nivel de empresas de mayor tamaño, el negocio forestal se encuentra consolidado; por lo tanto, al Ejecutivo no le pareció conveniente mantener un subsidio a una actividad que había demostrado tener una dinámica muy importante.
En segundo lugar, de acuerdo con las normativas internacionales, mantener esta franquicia aun para empresas de mayor tamaño, nos dejaba en una situación de vulnerabilidad frente a cuestionamientos de nuestros competidores a nivel internacional; por lo tanto, debía eliminarse.
Sin embargo, dentro de los incentivos continúa la exención del impuesto territorial, y se establece una modalidad especial, de manera de mantener bajo el régimen de renta presunta a productores que alcancen ventas inferiores a 24 mil UTM al año. Se trata, básicamente, de ajustar una norma general -según la cual pueden tributar por renta presunta los contribuyentes con ventas inferiores a 8 mil UTM- a las características de la actividad forestal, donde las ventas se concentran en uno o en dos años. Por lo tanto, se propone que sigan tributando con el régimen de renta presunta aquellos productores que, en un promedio móvil de tres años, se puedan repartir las ventas de su explotación forestal y no excedan de multiplicar 8 mil UTM por tres.
No estamos alterando la norma general, sino adecuando ésta a las características particulares de la actividad forestal.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Señor Subsecretario , se está terminando el tiempo destinado a la discusión del proyecto. Le concedo un minuto para que redondee la idea.
El señor DUHART ( Subsecretario de Agricultura ).-
En cambio, nos parece importante -en la línea de promover la forestación en los pequeños productores- dar un énfasis especial, más que por la vía de franquicia tributaria, por la tributación directa, y es así como el proyecto consigna una bonificación a los costos de forestación de hasta 90 por ciento. O sea, se establece un tratamiento preferencial, una discriminación positiva, para los pequeños propietarios forestales en relación con la situación general.
Por último, también nos parece importante recalcar -como lo hicimos en la Comisión de Agricultura- que nos es clave mantener en la asignación de las bonificaciones un sistema diferenciado, en el que los productores no pequeños lo hagan en una modalidad de concurso, sobre la base de un monto no excedible que será fijado en la Ley de Presupuestos de cada año. Estimamos que ese mecanismo permite filtrar y cautelar la focalización de las bonificaciones. Por ello, insistimos en la reposición del esquema de concursos para la forestación en los grandes productores; para los pequeños se mantendrá -como hasta ahora- un acceso no concursable y con montos excedibles hacia adelante.
Para asegurar una adecuada fiscalización, queremos insistir en la necesidad de reponer la facultad de Conaf de recurrir a la fuerza pública en el evento de que los propietarios se nieguen a autorizar el ingreso a sus predios.
Por último, en materia de profesionales competentes, nos parece conveniente mantener una definición que incluya a los ingenieros forestales y agrónomos especializados, tal como procedió la honorable Cámara.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Según lo acordado por los Comités, este proyecto se votará a las 13.30 horas.
-Posteriormente, la Sala procedió a votar este proyecto en los siguientes términos:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto que modifica el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal.
Como es de conocimiento de la Sala, el informe de la Comisión de Agricultura contiene dos propuestas: una, respecto de las modificaciones introducidas por el Senado, con excepción de tres de ellas, y otra específica, en el sentido de rechazar determinados artículos, letras y numerales.
Por su parte, la Mesa propone votar, de una sola vez, todas las modificaciones rechazadas por la Comisión, entendiéndose aprobadas las demás. A continuación, votar una por una las normas sobre las cuales la Comisión no se pronunció: artículo 1º, números 5, 12, 13 y 17. En resumen, efectuar cuatro votaciones.
¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?
Acordado.
Corresponde votar el informe de la Comisión de Agricultura que contiene las siguientes propuestas de rechazo: artículo 1º, letras A) y C); números 4), 7) y 9); número 10), letras B), C) y D); números 11) y 14), letra B); números 15), 16), 18), 19) y 22), letras A), B) y D); números 23) y 24), excepto los artículos 29, 33 y 35, nuevos; artículo 3º, nuevo; artículos 2º, 4º y 6º transitorios, nuevos, y el número 20), artículos 7º y 8º.
Tiene la palabra el señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN .-
Señor Presidente , entiendo que las modificaciones que la Cámara no desea aprobar deben ser resueltas en comisión mixta; pero, creo que, reglamentariamente, tienen que votarse en contra. No existe eso de aprobar el informe de una comisión para que, por sugerir rechazarlas, algunas de sus disposiciones terminen en comisión mixta. Me parece que el tema ya fue discutido y resuelto. Si queremos enviar una norma a comisión mixta y la proposición es del Senado, creo que, reglamentariamente, no corresponde sino rechazarla.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , nuestra interpretación reglamentaria es distinta, pero como ésta no es una cuestión de fondo, la Mesa no tiene ningún problema en acoger la suya.
Por tanto, votaremos la propuesta de rechazo de la Comisión de Agricultura a los artículos, letras y numerales a que di lectura.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Cómo, señor Presidente ? ¡Explíquelo!
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, votaremos las modificaciones a artículos, letras y numerales que leí y que la Comisión de Agricultura sugiere rechazar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 75 votos. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En consecuencia, se declaran rechazadas las modificaciones del Senado.
El señor SCHAULSOHN.-
Perdón, señor Presidente , mi voto aparece erróneamente consignado de esa manera.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , como el efecto de su voto es marginal, sólo quedará constancia en el acta.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse respecto de los artículos que el Senado modificó y que no fueron objeto de rechazo por la Comisión de Agricultura.
Si le parece a la Sala, se aprobarán con el mismo quórum con que fueron rechazados los anteriores.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , el Diputado Felipe Letelier habló en contra de las modificaciones del Senado, no está en la Sala y aparece votando a favor.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , ello es marginal en el resultado, pero se tomará debida nota.
En votación el resto del articulado y numerales propuestos por el Senado, a excepción del artículo 1º, números 5, 12, 13 y 17, los cuales, según acordamos, votaremos por separado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 14 votos. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde votar el numeral 5), respecto del cual la Comisión de Agricultura no emitió pronunciamiento. Para su aprobación se requiere quórum de ley orgánica constitucional, esto es, 69 votos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En votación los numerales 12) y 13), que pasan a ser 11)
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 71 votos. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Rechazados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Tohá y
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En votación el numeral 17), que pasa a ser 16).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 67 votos. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Rechazado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Propongo integrar la comisión mixta encargada de resolver las dificultades surgidas en torno de este proyecto con los Diputados señores Juan Pablo Letelier, Exequiel Silva, Pedro Álvarez-Salamanca, Patricio Melero y Felipe Letelier.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
MODIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE MERCADO DE VALORES. Primer trámite constitucional.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la legislación del mercado de valores, fondos de inversión, administración de fondos mutuos, de fondos de pensiones, de compañías de seguros y normas tributarias que indica.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Galilea.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Hacienda, boletín Nº 2005-05, sesión 8ª, en 15 de octubre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 3.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira, quien reemplazará al Diputado señor Galilea en el informe.
El señor LONGUEIRA .-
Señora Presidenta , paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto sobre el mercado de valores. A mi juicio, se trata de un trámite bastante simple, porque la Comisión de Hacienda sólo aprobó la indicación que modifica el artículo 184, el cual sustituye los incisos primero y segundo por el que se señala en el informe.
Las indicaciones presentadas por los Diputados señores Jürguensen y Orpis , en general apuntaban a reducir en alguna forma las facultades concedidas a los organismos responsables de fiscalizar la aplicación de la legislación sobre mercado de valores, fondos de inversión, administración de fondos mutuos, de fondos de pensiones, de compañías de seguros y las normas tributarias que se señalan en el proyecto.
Como expresé, la única indicación aprobada que debe discutir la Sala es la del artículo 184, respecto de la cual el Ejecutivo señaló en la Comisión que no introducía modificaciones sustanciales a su proposición. Ella establece de manera más adecuada las facultades fiscalizadoras del Banco Central de Chile contenidas en su ley orgánica en relación con los títulos nuevos que podrán transarse en el país, básicamente valores extranjeros y los CDV, certificados de depósitos de valores.
La Comisión aprobó la indicación por 3 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.
Las otras indicaciones fueron rechazadas, las cuales, como dije, apuntaban a reducir algunas de las facultades establecidas para los organismos fiscalizadores que deben regular los instrumentos que comenzarán a transarse en nuestro país.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
En discusión particular el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Estévez.
El señor ESTÉVEZ.-
Señora Presidenta , respaldamos este proyecto que, como ha dicho en forma muy adecuada el Diputado señor Longueira , regla la oferta pública de valores extranjeros en el país, es decir, acciones, títulos, certificados de depósito, etcétera, que provengan del extranjero. Para ello, agrega a la ley sobre mercado de valores aprobada por la Cámara y el Senado, los títulos XXIV, que norma y regula estas disposiciones, y el XXV, que se refiere al mercado internacional de valores.
Los recientes hechos ocurridos en otro tipo de transacciones, como la eventual toma de posesión de Enersis por parte de capitales españoles, demuestran la necesidad de que en el país existan leyes que reglen estas situaciones. Éste es un caso distinto que mañana también podría dar pie a determinadas situaciones de conflictos de intereses. De ahí la conveniencia de que el país se anticipe y norme este nuevo tipo de situaciones, para que, a su vez, se puedan transar en el país valores extranjeros o internacionales.
Las indicaciones presentadas por el honorable Diputado señor Jürgensen tendían , en general, a disminuir las atribuciones que se le entregan a la Superintendencia de Valores y Seguros, en circunstancias de que los hechos han demostrado que más bien hay que incrementarlas.
Por esa razón, la mayoría de la Comisión de Hacienda las rechazó, porque prácticamente todas se refieren a los mismos temas; es decir, a las facultades de la Superintendencia.
La indicación que se aprobó eliminaba una descripción de facultades, respecto de las cuales, por estar establecidas en otras leyes, no era necesario insistir.
De manera que en aras de la unanimidad, no vamos a insistir en esta materia. Simplemente, proponemos que se apruebe en particular todo el articulado tal como viene de la Comisión de Hacienda.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pablo Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señora Presidenta , tal como lo señalé en el informe, éste es un proyecto muy importante, esperado por el mercado de valores y por el sistema financiero del país. Creo que dinamizará el mercado, puesto que podrán transarse en el país valores extranjeros y certificados de depósito de valores.
En verdad, es un proyecto respecto del cual existe unanimidad y, tal como lo señalamos, la única modificación, que no es sustancial, es la establecida en el artículo 184.
Por lo tanto, votaremos favorablemente el informe de la Comisión de Hacienda, porque creemos que este proyecto traerá dinamismo al mercado de valores. Tal como lo señalé en la discusión del primer informe, existe unanimidad prácticamente respecto de todas sus normas.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .
El señor BALBONTÍN .-
Señora Presidenta , desde ya anuncio mi voto favorable a este proyecto de ley, por razones que creo fundamentales.
En primer lugar, dada la transparencia que requiere el mercado de valores, especialmente en el ámbito internacional, tal como se ha dicho aquí, es necesario que el país aprenda de lo ocurrido en los últimos tiempos, a fin de que no se vuelva a repetir. Para ello, es imprescindible que exista la información que requieran los actores del mercado: los compradores y los vendedores, de modo que no sea susceptible de ser manipulado a través de instrumentos como los diversos tipos de acciones.
En segundo lugar, creo que flexibiliza la operación de los mercados internacionales en Chile. Desde ese punto de vista, me parece que coincide con el objetivo de aumentar por esta vía las posibilidades de ahorro nacional e inversión en valores extranjeros.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Señores diputados, los Comités acordaron votar los dos proyectos a las 13.30 horas.
Por lo tanto, se suspende la sesión hasta esa hora.
-Posteriormente, la Sala votó este proyecto en los siguientes términos:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de ley que modifica la legislación de mercado de valores, fondos de inversión, administración de fondos mutuos, de fondos de pensiones, de compañías de seguros y normas tributarias.
Propongo a la Sala votar, en un solo acto, el segundo informe con las indicaciones de la Comisión de Hacienda, varias de las cuales, si no todas, requieren quórum calificado o de ley orgánica constitucional.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
En votación particular el proyecto con las indicaciones de la Comisión de Hacienda.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Aprobado en particular el proyecto, con las indicaciones de la Comisión de Hacienda.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
-Se abstuvo el Diputado señor Elizalde.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se deja constancia de que se reunió el quórum requerido.
Despachado el proyecto.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
EXTENSIÓN DE CRÉDITO TRIBUTARIO A PROVINCIA DE PARINACOTA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo N° 568, de las señoras y señores Urrutia, don Salvador; Hamuy, Zambrano, Encina, Tuma, Ceroni, Letelier, don Felipe; Rocha, Vilches, Morales, Kuschel, Dupré, Wörner, Pérez, don Aníbal; Tohá, Rodríguez, Valcarce, Ortiz, Villouta, Gutiérrez, Martínez, don Rosauro; Navarro, Errázuriz, Sabag, Prochelle, Pérez, don Ramón, y Naranjo:
“Considerando:
Que la provincia de Parinacota presenta una grave situación de pobreza y de falta de desarrollo económico.
Que la ley Nº 19.420 que creó incentivos para el desarrollo e inversiones en Arica y Parinacota fijó en 20% el crédito tributario a las inversiones en ambas provincias, a contar de octubre de 1995.
Que se ha producido inversiones en construcción, en industria y turismo, en la provincia de Arica; inversiones débiles aún, pero plenamente visibles ante la nula inversión que hubo en los 20 años previos.
Que en la provincia de Parinacota no se ha producido inversión de relevancia visible, lo que hace necesario reforzar los incentivos a la inversión en esa provincia.
Que el PL del Plan Austral, que fija incentivos para el desarrollo e inversión de las regiones XI y XII y la provincia de Palena se ha fijado un crédito tributario de 40% para incentivar inversiones en determinadas áreas, lo que es plenamente congruente con la deprimida situación del extremo sur de nuestro país, comparable con la de Parinacota.
Que el PL del Plan Austral está en trámite en esta Cámara.
Atendiendo a lo anterior, esta Cámara acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República , que se envíe a esta Cámara una indicación al PL del Plan Austral, que haga extensivo a la provincia de Parinacota el crédito tributario del 40% que se propone en favor de las provincias del extremo austral del país.”
El señor SCHAULSOHN .-
Señor Presidente , asunto reglamentario.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor SCHAULSOHN .-
Señor Presidente , tengo la impresión de que la indicación a que se refiere el proyecto de acuerdo es inadmisible, pues sería contraria a las ideas matrices.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , la tradición de la Cámara ha sido no pronunciarse respecto del contenido de los proyectos de acuerdo, tradición que se ha practicado desde su presidencia y que esta Mesa continúa.
¿Habría acuerdo para votar el proyecto sin discusión?
Acordado.
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Ávila y Ribera.
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Martínez (don Gutenberg) y
-o-
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, asunto de Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente , pido que solicite la unanimidad de la Sala para tratar un proyecto de acuerdo relacionado con la situación que vive la región de Coquimbo como consecuencia del terremoto.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría unanimidad para tratar hoy ese proyecto de acuerdo?
Hay oposición.
ASIGNACIÓN PROFESIONAL A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo N° 569, de los señores Ojeda, Letelier, don Felipe; Silva, Gutiérrez, Hernández, Rodríguez, Álvarez-Salamanca, Ortiz, Villouta, Martínez, don Rosauro; Navarro, Morales, Hamuy, Jürgensen, Zambrano, Errázuriz, Naranjo, Sabag, Muñoz, Valcarce, Pérez, don Ramón, Huenchumilla y Hurtado.
“El decreto ley N° 479, de 1974, que complementa las normas sobre escala única de sueldos para la Administración Civil del Estado, contenida en el decreto ley N° 249 del mismo año, estableció un beneficio especial denominado “Asignación Profesional”.
El artículo tercero de dicho decreto ley contemplaba los requisitos y situaciones que debían reunir o en que debían encontrarse los funcionarios acreedores a dichos beneficios.
Dicho artículo establecía tres situaciones en las cuales era procedente el pago de la referida asignación. Estas asignaciones eran:
a) Quienes están en posesión de un título profesional universitario.
b) Ocupar por disposición legal especial cargos cuyo ejercicio requiera estar en posesión de dicho título.
c) Ocupar un cargo para cuyo desempeño se exigiera título profesional universitario o alternativamente acreditar otro requisito de especialización o conocimiento.
Las situaciones mencionadas en las letras a) y b) precedentes, no suscitaron mayor controversia de interpretación, atendida su claridad específica.
No obstante, la situación mencionada en la letra c) ha dado lugar a numerosas interpretaciones administrativas divergentes, respecto del concepto de “alternatividad”, las que han motivado a su vez diversas controversias jurídicas entre los Servicios Públicos y los funcionarios que se encontraban en esta situación.
La Contraloría General de la República interpretó dicha norma en forma restrictiva, negando en definitiva, el derecho a gozar de la asignación profesional, a todo funcionario que no contare con el correspondiente título profesional universitario.
Por el contrario, los Tribunales de Justicia de la República, acogiendo las demandas de los funcionarios interesados han establecido que el concepto de “alternatividad”, implica que han tenido y tienen derecho a percibir la asignación en comento, las personas que posean título emanado de alguna Universidad chilena, o bien, aquellas que acrediten que poseen un requisito alternativo, que le permita desempeñar las funciones del cargo, con igual propiedad que pudiera hacerlo un funcionario poseedor de título profesional universitario.
Esta última situación sólo puede presentarse en aquellos casos en que la ley exigía el requisito de encontrarse afiliado al respectivo colegio profesional, cuando dichos colegios permitían la afiliación indistinta de profesionales cuyo título emanara de alguna universidad, o de profesionales cuyo título sin tener dicho carácter, emanaren de algún otro organismo reconocido por el Estado, o bien, que acreditaren conocimientos o experiencia que les permitiera desempeñar el cargo en iguales condiciones que los funcionarios con título universitario.
La situación antes mencionada, se ha presentado específicamente con los profesionales contadores y técnicos agrícolas que, de acuerdo a las normas en ese entonces vigentes, se encontraban afiliados a sus respectivos colegios profesionales, en igualdad de condiciones derechos, y obligaciones.
La gran mayoría de estos funcionarios demandaron a los respectivos servicios en los cuales se desempeñaban, solicitando el reconocimiento de su derecho a percibir asignación profesional.
En razón de ello, todos los demandantes que no estaban en posesión de título universitario, pero sí de título profesional emanado de otras instituciones reconocidas por el Estado, han percibido asignación profesional a contar de la vigencia del decreto ley N° 479, de 1974, en adelante.
A contar de la vigencia del decreto ley N° 2056 del 7 de diciembre de 1977, la asignación profesional quedó limitada exclusivamente a los funcionarios que contaren con un título profesional universitario, por lo que dicha asignación, a contar de esa fecha, quedó convertida exclusivamente en “Asignación universitaria”.
No obstante, el reconocimiento que los funcionarios profesionales, contadores y técnicos agrícolas demandantes, obtuvieron en los juicios antes mencionados, otro grupo, poco numeroso de contadores y técnicos agrícolas, ingresados antes y después de la vigencia del decreto ley N° 2056, quedó al margen del beneficio obtenido por los demandantes, debido a no haber concurrido a dichas demandas.
Estos funcionarios, no obstante encontrarse en la misma condición jurídica que los demandantes, se ven gravemente perjudicados en el monto de sus remuneraciones, al no gozar de la referida asignación profesional, perjuicio que representa un importante porcentaje del total de sus remuneraciones.
Esta diferencia entre funcionarios que desempeñan funciones similares y gozan de remuneraciones altamente diferenciadas, constituye una discriminación que incluso tiene carácter de inconstitucional, pues atenta contra el principio de la “igualdad ante la ley”.
Esta discriminación amerita una rectificación que, aunque se produzca con años de retardo, habiendo ya causado a los afectados un daño pecuniario irreparable, proceda a restablecer el principio de igualdad ante la ley y compense, aunque sea sólo a contar de ahora a futuro, el daño pecuniario que han sufrido los interesados como consecuencia de la incorrecta interpretación administrativa hecha por la Contraloría General de la República y rectificada conforme a derecho por la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema.
Por ello, venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República que modifique el decreto ley N° 479, de 1974, en su artículo tercero, en el sentido de incluir en la asignación profesional ahí contemplada a los funcionarios de la planta técnica y contadores del Servicio Agrícola y Ganadero de planta y a contrata, cuyo título profesional no tenga carácter de universitario.”
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para votarlo sin discusión?
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por no haberse reunido el quórum requerido, se va a repetir la votación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló,
-Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:
Cristi (doña María Angélica), Leay, Letelier (don Juan Pablo),
MEDIDAS EN FAVOR DE DEUDORES DE VIVIENDAS SOCIALES E INFRAESTRUCTURA SANITARIA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La discusión del proyecto de acuerdo Nº 570 ha sido postergada, a petición de un señor diputado .
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 571, de las señoras y señores Montes, Acuña, Arancibia, Naranjo, Allende, Morales, Pérez, don Aníbal; Letelier, don Juan Pablo; Palma, don Andrés; Valcarce, Jürgensen, Villouta, Ojeda, Zambrano, Kuschel, Prochelle, Hernández, Pérez, don Ramón; Huenchumilla, Salas, Errázuriz, Galilea y Ceroni.
“Considerando:
1. Que con el objeto de equiparar las medidas de reprogramación dispuestas en favor de los deudores morosos de los programas de viviendas sociales de los Serviu y de las municipalidades, se dictó el decreto N° 466 del Ministerio del Interior destinado a los beneficiarios de soluciones habitacionales e infraestructura sanitaria financiadas con recursos del Fondo Social Presidente de la República y del Fndr, estableciendo un sistema de renegociación y subvenciones.
2. Que las normas del citado texto, favorecieron a un significativo grupo de personas cuyas deudas se originaron con anterioridad al 31 de diciembre de 1991, que lo hubieran solicitado y que se encontraren habitando las respectivas viviendas o infraestructuras sanitarias.
3. Que tal medida resultó de enorme impacto social para un número significativo de chilenos de escasos ingresos que destinan gran parte de sus recursos familiares al pago de estas soluciones habitacionales, siendo su morosidad consecuencia de la imperiosidad de optar por la solución de sus necesidades más básicas, como son alimentación y salud.
4. Que muchas familias no han logrado acogerse a tales beneficios o habiéndose cogido se encuentran nuevamente en situación de morosidad, habiendo expirado el plazo para acogerse a tales preceptos, que por disposición del D.S. N° 2770, modificatorio del decreto N° 466, culminaron el pasado 30 de junio de 1997.
5. Que resulta conveniente y consecuente con la campaña de superación de la extrema pobreza en que se encuentra empeñado el Gobierno, ampliar el plazo para acogerse a estas disposiciones, como también disponer la adopción de medidas adicionales.
Por lo anterior, la honorable Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al señor Ministro del Interior el estudio de nuevas medidas en favor de los deudores de viviendas sociales e infraestructura sanitaria financiadas con el Fondo Social Presidente de la República y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, particularmente en el caso de aquéllos cuyas deudas se originan en los Programas de Mejoramiento de Barrios; entre las que se cuente la reapertura del plazo para acceder a las disposiciones del citado decreto N° 466 y la eventual condonación, total o parcial, de dichas obligaciones; disponiéndose en caso de acogerse esta iniciativa la información postal a los beneficiados, con el objeto de permitir la máxima aplicación de tales medidas.”
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito la unanimidad de la Sala para votar el proyecto sin discusión.
Acordado.
En votación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló, Allende (doña Isabel),
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , solicito agregar mi voto por la afirmativa.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se dejará constancia de su petición.
SUBVENCIÓN ESPECIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 572, de las señoras y señores Escalona, Muñoz, Aguiló, Tohá, Pollarolo, Villouta, Zambrano, Kuschel, Prochelle, Allende, Pérez, don Ramón; Huenchumilla, Naranjo y Salas:
“Considerando:
1. La conmoción que ha ocasionado en el país el lamentable siniestro que afectó al Hogar “Los Ceibos” en la comuna de Colina, dependiente de Coanil, donde perecieron trágicamente 30 personas discapacitadas, fundamentalmente menores de edad.
2. Que el país ha venido tomando conciencia, paulatinamente, de la situación que afecta a aquellos compatriotas que sufren de discapacidad, tanto psíquica como física, adoptándose algunas medidas en su beneficio, las que, sin embargo, resultan aún insuficientes.
3. Que, entre las dificultades que enfrentan dichos compatriotas, se encuentran principalmente su cuidado personal, como también la integración a la sociedad, fundamentalmente en el plano educativo y laboral.
4. Que, en cuanto a su cuidado personal, en aquellos casos en que los menores no pueden ni aun atender por sí sus necesidades básicas, se dificulta la vida del grupo familiar que componen, particularmente si se trata de hogares de escasos recursos, puesto que se hace necesaria una atención preferente y una mayor disponibilidad de medios materiales.
5. Que, la dramática experiencia vivida en el hogar siniestrado, puso de manifiesto el abandono que muchos de estos menores y adultos sufren respecto de sus familias. En efecto, especial impacto ocasionó en la comunidad nacional el que algunas de las víctimas ni siquiera fueran reclamadas por sus parientes.
6. Que, en muchos casos, tal desinterés no estriba tanto en el plano afectivo, sino que arranca de la situación económica del grupo familiar, que se ve, por este motivo, impedida de atender, personalmente, al cuidado de ellos, siendo esta responsabilidad asumida por diversos centros de acogida, los que desempeñan estas labores con singular cariño y abnegación, pese a la evidente carencia de recursos que en la mayoría de los casos les afecta.
7. Que, tratándose entonces de un caso excepcional, de hondo contenido humano y que afecta los valores más hondos de nuestra sociedad, resulta indispensable buscar fórmulas que favorezcan la atención de las personas que sufren casos extremos de discapacidad por sus propias familias, evitando que sean factores de orden material los que lo hagan imposible.
Por lo anterior, la Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a los señores Ministros de Hacienda y de Salud , con el objeto de que tengan a bien formular una iniciativa legal para conceder una subvención, denominada “subvención especial para personas con discapacidad”, destinada a las familias de escasos recursos, que tengan a su cuidado personas discapacitadas de especial gravedad, que no puedan valerse por sí, con el objeto de favorecer su adecuado desarrollo personal y afectivo.”
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría unanimidad para votarlo sin discusión?
Hay oposición.
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , me parece de suma trascendencia el proyecto de acuerdo que se somete a nuestra consideración.
La idea de una subvención para gente con discapacidad existe en nuestra legislación: la pensión asistencial que se otorga a ancianos que no tuvieron imposiciones en el sistema previsional o, si las tuvieron, fueron insuficientes y, por lo tanto, carecen de los recursos para recibir una pensión de otro tipo; o a personas que enfrentan discapacidad y no pueden valerse por sí mismas.
En el caso de la pensión asistencial para quienes sufren discapacidad, está definido cómo debe otorgarse y a cuánto asciende, pero el número que se otorga es insuficiente para abordar la situación y día a día es demandada por una mayor cantidad de personas.
En esa perspectiva, entiendo que el proyecto de acuerdo propende a que, como país, nos preocupemos en forma efectiva de las personas con discapacidad y del aumento del número de pensiones asistenciales.
A raíz de debates sobre materias similares, se ha aumentado el subsidio único familiar y se ha hecho permanente el número de pensiones asistenciales, el que, ahora, podría aumentarse.
El pronunciamiento de la Cámara a favor es importante, ya que se está discutiendo el proyecto de presupuestos y se pueden contemplar los recursos del caso.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi .
La señora CRISTI .-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con cualquier alternativa tendiente a mejorar la situación de los discapacitados. Sin embargo, el problema va mucho más allá de lo indicado en el proyecto de acuerdo, ya que no existe una política en esta materia. Creo que la situación acaecida en el hogar “Los Ceibos”, de Coanil, despertó la conciencia ciudadana al respecto.
El proyecto de acuerdo crea una subvención especial para personas con discapacidad que carecen de recursos. La Teletón, que ayuda a miles de discapacitados, no tiene apoyo ni subsidio del Estado. El debate de la Cámara Diputados debe llevar a una política orientada a tratar el problema.
Aun cuando queda mucha tarea pendiente y la Comisión de Presupuestos debe preocuparse de aumentar los fondos -incluso, entiendo que este año fue disminuido el Fonadi-, votaré a favor del proyecto de acuerdo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , como autor del texto del proyecto, quiero decir que no se trata de hacer filosofía general, sino de puntualizar para evitar situaciones como las producidas en el hogar “Los Ceibos”. Es decir, que exista en forma clara una diferencia con las pensiones asistenciales que se entregan al adulto mayor.
Muchas de las personas discapacitadas residen en esas instituciones por la ausencia de una subvención especial para discapacidad, que les permita ser atendidas en su propio hogar. Ésa es la connotación del proyecto.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
REGULARIZACIÓN DE DEUDA PREVISIONAL DE LOS MUNICIPIOS CON LOS DOCENTES.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 570, de los Diputados señores Valenzuela, Naranjo, Sabag, Álvarez-Salamanca, Ceroni, Ávila, Martínez, don Rosauro; Bartolucci, Villouta, Errázuriz, Muñoz, Valcarce, Caminondo, Zambrano, Kuschel, Morales, señoras Prochelle y Allende; señores Pérez, don Ramón; Huenchumilla, Salas, Hurtado y Galilea.
“Considerando:
1. Que durante los últimos años se han dado pasos sostenidos tendientes a aumentar las remuneraciones del Magisterio, de forma de dignificar dicha función y otorgarle a los docentes salarios adecuados a su importante y abnegada labor.
2. Tal situación ha sido permanente preocupación de la honorable Cámara de Diputados, en particular, aquella que dice relación con el traspaso efectivo de los recursos aportados por el Estado a sus beneficiados, vale decir los maestros, evitándose que los incrementos en las subvenciones sean destinadas a otros fines.
3. Que la opinión pública ha conocido con preocupación, en las últimas semanas, la enorme deuda previsional que muchos municipios mantienen con los docentes.
4. Que dicha deuda resulta particularmente delicada, por cuanto, por un lado, en el plano estrictamente legal, se trata de un hecho ilícito de singular gravedad, mientras que, en el ámbito personal, implica un grave perjuicio para los docentes que ven mermados sus fondos de pensiones, al tiempo que, por carecer de cotizaciones al día, se enfrentan a un completo desamparo en materia de salud.
5. Particularmente grave resulta la situación para aquellos maestros que se encuentran en condiciones de jubilar, quienes deben ver retrasado su alejamiento de las aulas hasta que se regularice su situación previsional.
6. Que los municipios han mostrado disposición favorable a solucionar el problema, a través de diversas modalidades, entre las que se cuenta el pago escalonado de las cotizaciones atrasadas, en períodos de distinta duración según sea la respectiva deuda. Lo anterior, por cuanto tales compromisos serían cancelados a través de préstamos obtenidos periódicamente.
7. Que lo anterior resulta extremadamente injusto, pues son precisamente los afectados, vale decir, los docentes, quienes deben hacer nuevamente el esfuerzo de ver cómo una situación de elemental justicia debe dilatarse, en su propio perjuicio.
8. Que una solución razonable a dicha problemática consiste en que sea el Estado quien aporte los recursos necesarios para que los municipios regularicen íntegramente la situación previsional de los docentes, debiendo aquéllos reembolsar al Fisco tales montos, en forma gradual, en un lapso razonable.
Ello resulta extremadamente lógico, pues serían los municipios, responsables de la situación, quienes, en los hechos, novarían la deuda actual, adoptando como acreedor al Fisco, mientras los maestros verían normalizada su situación a la brevedad.
Por lo anterior, la honorable Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar al Ministerio del Interior estudiar la posibilidad de contemplar para el caso de los municipios que mantengan una deuda previsional con los docentes, un préstamo que permita pagar íntegramente y en forma inmediata las cotizaciones pendientes, pudiendo aquéllos reembolsar tales recursos en forma paulatina a las arcas fiscales, en plazos a convenir, según la cuantía de los importes.
2. Solicitar, asimismo, al Ministerio de Hacienda, estudiar la factibilidad de dicha propuesta, poniendo a disposición de los municipios involucrados, los recursos necesarios para su materialización.”
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para votar el proyecto de acuerdo sin discusión.
No hay acuerdo.
Para apoyarlo, tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela, por cinco minutos.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , el Gobierno ha otorgado préstamos especiales a los municipios para pagar nuevos beneficios, como las indemnizaciones por retiro voluntario, o construir sus edificios consistoriales, con plazos de dos, tres y hasta diez años.
Con mayor razón, debiera otorgar préstamos por lo menos a cinco municipios que enfrentan una gran deuda por cotizaciones previsionales de los profesores, que alcanza a 5.200 millones de pesos. El Ejecutivo ha dicho que se pagará de aquí al año 2000. Si se utilizaran los criterios antes mencionados, sería procedente otorgar dichos préstamos a las municipalidades de Valparaíso, Quilpué, Villa Alemana, Lota y San Miguel . De lo contrario, el magisterio quedará muy afectado al no poder acceder a beneficios que sólo recibirán si se pagan las imposiciones.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Dentro de los cinco minutos, tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , se habla mucho en todos los medios de comunicación y por el Gobierno de la modernización de la educación. Como ha dicho el Diputado señor Valenzuela , ¿qué modernización puede haber si a los profesores de les deben 5.200 millones de pesos en imposiciones?
En verdad, se trata de algunas comunas del país; pero, a nuestro juicio, es un problema muy serio, pues cuando llega el momento de presentar su expediente de jubilación, los profesores se encuentran con que sus imposiciones no están pagadas, por lo cual no pueden acogerse a los beneficios a que tienen derecho.
Con problemas de este tipo, es difícil que exista modernización. Por lo tanto, votaremos a favor el proyecto de acuerdo, a fin de pedir al Gobierno que solucione en esta u otra forma este problema del magisterio.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra al Diputado señor Ortiz, dentro del tiempo destinado a apoyar el proyecto de acuerdo.
No hay acuerdo.
Para impugnarlo, tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , en primer lugar, es muy importante informar que el Gobierno ya ha implementado un mecanismo para resolver el problema mediante la entrega anticipada de recursos del fondo común municipal, a fin de que los propios municipios dispongan de los medios para pagar la deuda previsional que tienen con los profesores.
En este momento, el problema es de los municipios, que contarán con menos recursos en el futuro debido a su mala gestión.
Otros, en cambio, han tenido una buena gestión, pero, a pesar de enfrentar las mismas dificultades y problemas por las subvenciones e ingresos, han hecho las cotizaciones previsionales.
Entonces, si acordamos darles un préstamo a los municipios con problemas, ¿por qué no otorgárselo a los que no los tienen para que sigan mejorando su gestión?
No podemos continuar dando señales que premien las malas gestiones. En esa perspectiva, me parece adecuado que el Gobierno anticipe recursos a los municipios para que resuelvan sus problemas, y estimo inconveniente otorgarles préstamos que, en definitiva, sustituyen el uso de recursos y afectan a otros municipios y programas de Gobierno.
En síntesis, el proyecto no debiera tratarse, porque el problema ya se está resolviendo por una vía que, en mi opinión, es mejor que la propuesta.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Para impugnar el proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ.-
Señor Presidente , sólo para señalar que rescato del proyecto de acuerdo la buena disposición de los diputados que lo presentaron, porque buscan una salida a un problema que se ha agudizado en varias municipalidades del país.
Sin embargo, no podemos olvidar que, más allá de las malas gestiones, aspecto señalado por el Diputado señor Andrés Palma , hay un hecho real: los recursos que entrega el Ministerio de Educación para financiar la educación subvencionada son insuficientes. Ello ha quedado absolutamente demostrado.
Han concurrido a la Cámara el subsecretario de Educación y el subsecretario de Desarrollo Regional, y ha quedado en evidencia la falta de voluntad del Gobierno para ayudar a esas municipalidades. Es decir, el problema ha sido generado por el Ministerio de Educación y no por las municipalidades.
Por ello, votaré en contra del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Allende (doña Isabel),
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
-o-
El señor RODRÍGUEZ.-
Señor Presidente , pido la palabra por una cuestión de Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor RODRÍGUEZ.-
Señor Presidente , como existió buena disposición de la Sala para tratar el proyecto que solicitó el Diputado señor Valenzuela, me parece que deberíamos tener la misma disposición para tratar otro, pedido por el Diputado señor Munizaga, que se refiere a una situación de gran emergencia que golpeó duramente a todos los chilenos, como es el terremoto que afectó a la Cuarta Región.
Reconozco que el Reglamento establece el derecho a mantener el anonimato, pero quiero que se diga con claridad qué señor diputado se opuso a tratarlo, porque ello me parece de una insensibilidad infinita.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito por segunda vez el acuerdo de la Sala para conocer el proyecto de acuerdo antes indicado.
No hay acuerdo.
Ha concluido el tiempo destinado a los proyectos de acuerdo.
VIII. HOMENAJE
CENTENARIO DE PUERTO VARAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Corresponde rendir homenaje a Puerto Varas, con motivo de celebrarse el centenario de la declaración de villa de esa ciudad.
Saludamos al señor alcalde de la comuna de Puerto Varas, a su concejo y a las autoridades que lo acompañan en la tribuna.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Reyes.
El señor REYES (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara:
Corría el año 1854 cuando don Antonio Varas , Ministro del Interior del Presidente don Manuel Montt , dispuso que se iniciara el reconocimiento del lago Quetrupe-pato o Llanquihue y la colonización de las tierras que lo rodeaban para, de esa manera, acoger a los inmigrantes alemanes y a sus familias, que comenzaban a llegar a la zona a través de la rada y embarcadero de Melipulli, hoy Puerto Montt.
Mucho antes de que ello ocurriera, allá por 1842, don Bernardo Egon Philippi había encabezado la primera expedición para el estudio del gran lago, cuyo relato nos da cuenta de cómo un grupo de expedicionarios se fue abriendo paso a través de los alerzales y a golpes de machetes para llegar a sus orillas y encontrarse con un paisaje de tanta belleza que, al decir del cronista, indemnizó ampliamente el cansancio del viaje.
Después de Philippi, fue don Vicente Pérez Rosales quien, a partir de 1850, continúa la tarea colonizadora y es él quien deja testimonio de haber fundado, en 1852, el denominado Puerto de Varas. Sin embargo, sólo en 1859 existe un documento oficial que habla de Puerto Varas y configura su territorio como uno de los distritos en que se procedió a subdividir la hasta entonces subdelegación de Llanquihue, siendo los otros Frutillar y Puerto Octay.
En efecto, el 6 de julio de 1859 se dictó el decreto supremo Nº 68, que crea el distrito de Puerto Varas e indica como deslindes del mismo, por el norte, la laguna de Todos los Santos, el volcán Osorno , la laguna de Llanquihue y el río Maullín; por el este, la cordillera, y al sur y al oeste, el río Arrayán .
A esa fecha y según relatan los investigadores, el poblado que comenzaba a configurarse a orillas del Llanquihue estaba compuesto por más o menos 300 personas; contaba con iglesias, escuelas y estafetas, pero no tenía reconocimiento oficial.
Recién en 1897, por gestiones del entonces Senador, don Ramón Ricardo Rozas , quien solicitó que se reconociera el poblado de Puerto Varas, se dictó el decreto supremo Nº 4.838, de 30 de octubre, suscrito por el Presidente don Federico Errázuriz Echaurren , confiriéndole la calidad y el título de villa, con lo cual comienza a existir oficialmente en tal carácter.
Ese acontecimiento, su reconocimiento como villa, ocurrido hace cien años, es el que Puerto Varas está celebrando en estos días y ha motivado que con la conducción del municipio y la participación de sus instituciones y organizaciones, se esté llevando a cabo un conjunto de actividades cívicas, culturales, deportivas y recreativas, que tienen por objeto recordar una fecha que se inscribe en los anales de la historia de la ciudad: rendir homenaje a quienes la fundaron y a los que en el transcurso del tiempo la han hecho surgir y desarrollarse, y también, por cierto, proyectarse hacia el porvenir en la tarea siempre inconclusa de construir un futuro cada día mejor.
Aparte de los datos históricos, sería mucho el tiempo que necesitaría para hablar de Puerto Varas, ciudad de postales, enclavada a orillas del gran lago Llanquihue, con una visión privilegiada de sus volcanes centinelas, el Osorno, el Calbuco y el Puntiagudo; con sus calles ornamentadas de prados, rosas y flores multicolores; con sus paseos que deleitan al visitante más exigente.
También requeriría de mucho tiempo para hablar de sus instituciones y de su gente, formada por la conjunción de la sangre germana, española y nativa, la que durante este largo transcurrir ha ido contribuyendo con su trabajo y con el amor por su tierra a formar una comunidad homogénea, progresista, capaz de enfrentar y superar las adversidades de una naturaleza difícil y que muchas veces se encarga de recordarnos nuestras limitaciones y debilidades.
La historia de Puerto Varas está marcada por el sacrificio y trabajo tesonero de quienes han contribuido a escribirla. Con seguridad, si quienes le dieron vida tuvieran la posibilidad de recorrerla ahora, sentirían la emoción de constatar cómo un poblado de trescientas personas es hoy una ciudad con más de quince mil habitantes en pleno proceso de crecimiento y desarrollo, que se esfuerza cada día por mejorar las condiciones y calidad de vida de quienes viven y trabajan en ella, dejando en el pasado situaciones de pobreza extrema y luchando por ofrecer nuevas y mejores oportunidades a todos sus habitantes.
Sin duda, sus fundadores se sentirían impresionados al ver cómo el humilde Puerto de Varas es hoy una urbe enfrentada a los desafíos de la modernidad, de la mano con la justicia social, el aprovechamiento del inmenso potencial que le brindan sus recursos naturales, compatibilizándolos con las exigencias de las generaciones futuras que también aspiran a disfrutarlo y gozarlo al igual que las del presente, y a la tarea de construir un futuro que sea compartido y promisorio para todos sus hijos.
El 30 de octubre próximo, Puerto Varas se engalanará para celebrar el centenario de su declaración de villa, y muchas personas recibirán un justo homenaje de reconocimiento.
Estoy cierto de que en ese reconocimiento no estarán muchos de los que deberían estar, por lo cual aprovecho esta ocasión para recordarlos y rendirles un cálido homenaje de gratitud, ya que también son parte de la historia, porque se entregaron y dieron lo mejor de sí para que Puerto Varas sea lo que hoy es y lo que deba ser mañana.
El Congreso Nacional, y particularmente esta Corporación, la Cámara de Diputados, también ha querido adherirse a este acontecimiento. Por ello, en una de sus dependencias se inauguró recién -se está exhibiendo- una muestra de la exposición pictórica del color del sur, ya que el arte y la cultura también forman parte de la historia de Puerto Varas.
En lo personal, he pedido rendir este homenaje porque Puerto Varas es mi tierra. Mi padre fue regidor y alcalde de la comuna. En ella están mi hogar, mi familia y mis afectos.
Puerto Varas es una ciudad lejana en la geografía de nuestro territorio, pero es capaz de cautivar y encantar. En cien años ha sabido salir adelante, crecer y desarrollarse. Estoy cierto de que en los próximos años seguirá transitando por los caminos del progreso y del bienestar para todos sus habitantes.
Con motivo del centenario de la declaración de villa, rindo mi personal homenaje a Puerto Varas, saludo al señor alcalde e integrantes del concejo de la comuna, que nos acompañan en las tribunas. Por su intermedio, hago llegar a todos los puertovarinos un mensaje de fe y esperanza, ya que hay toda una historia que nos acompaña y fortalece, y un porvenir que debe ser digno de su historia.
He dicho.
-Aplausos.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Ignacio Kuschel.
El señor KUSCHEL (de pie).-
Señora Presidenta, para mí constituye un honor y un gran placer decir algunas palabras con motivo de cumplirse el centenario de la ciudad de Puerto Varas y de la zona que ella sirve.
Agradezco al Diputado señor Víctor Reyes Alvarado por haberme pedido que lo haga en reemplazo del Diputado señor Harry Jürgensen Caesar , quien no pudo asistir hoy.
También, en nombre de mi bancada, Renovación Nacional, saludamos al señor alcalde , a los señores concejales, a la distinguida comitiva sureña y les damos nuestra más cordial bienvenida a esta Sala.
Puerto Varas es mucho más que una comuna. Cuando pensamos en esta ciudad se nos llena la memoria y el alma de conceptos como belleza, trabajo, cariño, prados y jardines, lago, volcanes, cordillera, colinas, parques, rosas, seminarios, reuniones, música, pintura, cultura, deportes; pero, por sobre todo, trabajo alegre. Puerto Varas tiene más de cien años, pero no tantos más; está asentada en el extremo sur del lago Llanquihue, pegada y confundiéndose ahora con Puerto Chico. Fue lugar de embarque y desembarco de los pasajeros y productos que iban y venían por el gran lago Llanquihue, la antigua “launa” o los distintos nombres mapuches que tuvo. Puerto Varas estaba en el paso.
A fines del siglo pasado, familias de colonos alemanes se empezaron a agrupar espontáneamente en este lugar y trazaron la villa con cuadras de 50 metros, un cuarto del trazado español, por temor a los daños que causaban los incendios de manzanas mayores.
A comienzos de siglo, un señor de apellido Klener decide donar parte de su predio para la construcción de la estación de ferrocarriles, y con ello traslada el centro de gravedad de toda la actividad de la zona, desde Puerto Chico y La Fábrica hasta el actual Puerto Varas o Puerto Grande.
No son muchas las familias y personas que han dado impulso y fisonomía al actual Puerto Varas, pero son muchas las creaciones y realizaciones, el progreso y avance en todas direcciones.
Hoy, la comuna tiene una superficie de 3.881 kilómetros cuadrados en la Décima Región de Los Lagos, que tiene casi 67 mil kilómetros cuadrados; su población alcanza a los 28 mil habitantes -superando ampliamente los 300 que tuvo en el momento de su fundación-, de los cuales aproximadamente 9 mil viven en el campo.
Esta población la estructuran el cuerpo de bomberos, dieciocho juntas de vecinos, siete centros de madres, más de treinta clubes deportivos -principalmente de fútbol-, organizaciones artísticas, culturales, cámara de comercio y de turismo, club de huasos, sindicatos, asociaciones de agricultores, comités de transferencia tecnológica, todo el profesorado, el personal de salud, municipal, club de jardines, en fin.
En estos días debe terminarse la doble vía de la ruta 5 entre Puerto Varas y Puerto Montt; próximamente debería iniciarse la pavimentación asfáltica de Puerto Chico a Alerce y Puerto Montt; también deberá continuarse la doble vía desde Puerto Varas a Río Bueno, un poco más al norte de Osorno.
Nuestro paisaje sufrirá grandes y hermosas transformaciones.
Como siempre, la gente de Puerto Varas hará que el progreso sea absorbido por la delicadeza de su trabajo, dando sentido y armonía estética a las cosas e ideas, al cuerpo y alma del progreso.
En Puerto Varas hay recursos humanos para encarar todos los desafíos, ninguno es demasiado grande, casi todo es posible y siempre lo ha sido. Hoy recuerdo su galería de ex alcaldes, de regidores y concejales; su galería de servidores públicos, gremiales y vecinales; el gran reloj de la sala del concejo: el alma de esta rueda de trabajo y progreso incesante.
Un saludo de adentro, con todo cariño, al pasado, presente y futuro de la magnífica comuna de Puerto Varas, el puerto grande del agua dulce del sur de Chile, del color y de la naturaleza.
He dicho.
-Aplausos.
La señora PROCHELLE Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO (de pie).-
Señora Presidenta , señor alcalde de Puerto Varas , señores concejales, estimados colegas: según lo describe el sacerdote jesuita e historiador, Eduardo Tampe , en su libro “Desde Melipulli hasta Puerto Montt”, no existe un hecho o acontecimiento que nos sirva para señalar la fecha exacta de la fundación de Puerto Varas.
En 1841, apareció por segunda vez en el sur de Chile, en Chiloé, el prusiano Bernardo Philippi . Su deseo no era otro que conocer el lago Llanquihue, con el fin de explorar sus alrededores. Tenía la vaga esperanza de encontrar un territorio apto para que sus compatriotas hicieran una colonización masiva en esa zona.
El 27 de enero de 1842, junto a algunos amigos, emprende la expedición para abrir la senda desde la bahía de Melipulli, hoy Puerto Montt. Luego de tres días de marcha llenos de dificultades y obstáculos naturales, pisaron la ribera del misterioso lago Llanquihue, denominado La Laguna.
Podríamos decir, entonces, que se constata un primer hito que definiría, en el futuro, la fundación de esta hermosa ciudad.
Entre 1841 y 1851 Vicente Pérez Rosales había iniciado el proceso de colonización alemana en la provincia de Valdivia. Su éxito lo alentaba para extender la empresa colonizadora más al sur.
Luego, el documento más antiguo del gobierno, relacionado directamente con esta ciudad, sería del 12 de febrero de 1852, y se refiere a la apertura del camino, firmado por don Antonio Varas, Ministro del Interior de la época.
Desde esta fecha, ya se habrían instalado las primeras familias de colonos alemanes en la ribera del lago.
En 1858, se decreta la creación de las primeras escuelas, y la iglesia Católica toma su primer contacto con los colonos, en 1859, a través del jesuita misionero Padre Teodoro Schwerter . Su llegada fue comunicada a los vecinos el mismo día y, al siguiente, se celebró la primera misa.
En 1891, se dicta la ley de comuna autónoma, se formó la comuna de Frutillar y Puerto Varas pasó a ser parte integrante de esta nueva comuna, la que junto a las de Puerto Montt y Octay, constituyeron el departamento de Llanquihue.
El año 1893 el obispo Monseñor Agustín Lucero decidió la creación de la viceparroquia de Puerto Varas, debido al gran impulso que iba adquiriendo el pueblo y la región del lago Llanquihue. Tenía razón el señor obispo: Puerto Varas progresaba hasta el punto de contar, a fines del siglo pasado, con tantas casas que podía solicitar al gobierno el reconocimiento del título de “villa”, el que le fue concedido mediante el decreto Nº 4.838, del 30 de octubre de 1897.
Esta serie de hechos cronológicos destacan el rápido desarrollo que iba alcanzando el pueblo gracias al tesón y esfuerzo de sus nuevos habitantes provenientes del viejo continente.
Así, llegamos al siglo XX. Como relata el padre Tampe en su libro, estamos en una villa pujante, para quienes el trabajo es como la única meta; un pueblo en que las virtudes cristianas marcan el comportamiento de sus habitantes; un pueblo que llama la atención a los afuerinos que transitan por sus calles. La impresión que provoca el gigantesco lago es la de un verdadero mar y el contraste impresionante de los volcanes Osorno y Calbuco constituyen el entorno maravilloso que hoy representa una atracción irresistible para los habitantes y sus visitantes.
En este día, rendimos un homenaje a Puerto Varas y a su gente que, consciente de la generosidad del Hacedor en otorgarle un paraje de belleza natural incomparable, se ha esforzado en construir una ciudad y una comunidad merecedora de tanta belleza.
Desde esta bancada, y en forma especial de parte del ex Diputado Carlos Recondo , hacemos votos por el futuro del Puerto Varas y de su gente.
He dicho.
-Aplausos.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
De esta manera, la Cámara de Diputados ha rendido un merecido homenaje a la hermosa ciudad de Puerto Varas, a sus autoridades y a su gente.
IX. INCIDENTES
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS PARA CACHAPOAL. Oficio.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señora Presidenta , en esta oportunidad, quiero destacar que Rancagua y algunas comunas de la provincia de Cachapoal, como Codegua, Graneros , San Francisco y otras, tienen hoy un grave problema ambiental, cual es la falta de una planta de tratamiento de aguas servidas.
Las alcantarillas de todas estas comunas, las cuales suman más de 250 mil personas, se vierten día a día en el río Cachapoal, con los consiguientes problemas ecológicos y medioambientales para la agricultura.
La empresa sanitaria de la región, Essel S.A., ha elaborado un proyecto y está en condiciones de asumir el financiamiento de la obra -cerca de 20 millones de dólares-, con sus recursos y con endeudamiento. Sin embargo, como la Corporación de Fomento de la Producción, su principal accionista, no autoriza el endeudamiento, se ha paralizado la ejecución de este importante proyecto, que busca mejorar la calidad ambiental de Rancagua y de las comunas ya señaladas.
Lo anterior ha generado bastante molestia en las autoridades ambientales de la comuna de Rancagua, así como de su alcalde y de las autoridades regionales, por cuanto existían muchas expectativas de llevar a cabo este proyecto, que, como expresé, iba a significar un importante avance en el mejoramiento del medio ambiente y la ecología de la zona.
Por esta razón, solicito que, en mi nombre y en el de la Cámara, se oficie al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción , con el objeto de que rectifique tal decisión, para que puedan llegar a la empresa los recursos que se habían comprometido, o en su defecto, autorizar su endeudamiento, para ejecutar esta obra de gran importancia regional, en particular para Rancagua.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
PROGRAMAS PARA COMBATIR LA CESANTÍA JUVENIL. Oficio.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Octavio Jara.
El señor JARA.-
Señora Presidenta , deseo referirme al grave problema de cesantía juvenil que afecta a las comunas rurales de las provincias de Ñuble, Biobío y Arauco , y a la comuna de Lota.
Más allá del promedio nacional de desempleo, en esas provincias y comunas se registran niveles de cesantía juvenil superiores al 30 ó 40 por ciento, debido a los procesos productivos declinantes de la agricultura tradicional, y terminales, como en el caso de la industria del carbón.
Los procesos de reorientación productiva agrícola y los estímulos a las inversiones en la zona del carbón, aún no dan los resultados esperados. Dado que el Estado debe hacerse cargo de este grave problema coyuntural, a mi juicio, procedería implementar un programa especial de generación de empleo, al que postularían las municipalidades, con el objeto de generar un mecanismo de contrato de trabajo comunitario, que debería combinarse con cursos de capacitación laboral y formas de validación de estudios básico y medio. Considero que sería una medida adecuada, de carácter temporal, que podría aminorar la alta cesantía juvenil que se registra en numerosas comunas y zonas de nuestro territorio.
En esta línea, también habría que fortalecer las oficinas municipales de colocación de empleos y ampliar la asistencia municipal a los desempleados, orientándolos de mejor manera respecto de las oportunidades de trabajo, de los programas de capacitación y de nivelación de escolaridad.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro del Interior , acompañando copia de esta intervención, a fin de que estudie la posibilidad de crear este tipo de programas, y, en la eventualidad de que existan -al parecer, el Ministerio de Hacienda los ha aplicado-, se complementen con las ideas que he propuesto e informe sobre sus resultados e implementación práctica.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención.
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS EN LA COMUNA DE TOMÉ. Oficios.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señora Presidenta, quiero señalar un hecho que, en mi opinión y en la del Diputado José Antonio Viera-Gallo, no deja de ser relevante, por su gran implicancia comunitaria.
En el programa de mejoramiento de barrios que se realiza actualmente en la comuna de Tomé, se han observado ciertas irregularidades o faltas que, sin duda, hacen temer por el destino y el término de los trabajos.
El proyecto fue adjudicado a la empresa contratista Pawyc Limitada, por 1.635 millones de pesos, para lo cual se suscribió el contrato de ejecución de obras el 21 de noviembre de 1996, y, al 30 de septiembre de este año, se le había cancelado un monto de 679.104.028 pesos, incluido un anticipo de 490 millones de pesos, que forma parte de las bases de la obra.
A la fecha, las obras del programa de mejoramiento de barrios, que incluye los cerros El Santo y Estanque, se encuentran, en la práctica, abandonadas, y el avance real no supera el 14 por ciento de las mismas, transcurridos ya 10 meses, de un total de 16, que el contratista tiene para ejecutarlas. Más aún, de las certificaciones y controles realizados respecto de las casetas sanitarias, se concluyó que ninguna de las 256 que se encuentran actualmente construidas, de un total de más de 900, cumple con la norma chilena en cuanto a impregnación de la madera para darle mayor vida. Los estudios técnicos concluyen que la madera impregnada que se usó no cumple con las exigencias establecidas en la norma chilena 819, de 4 kilogramos de óxido por metro cúbico de madera. Para garantizar un buen trabajo, se ha recomendado que dichas casetas sean desarmadas y reconstruidas.
En general, la obra se encuentra en un estado calamitoso: las cámaras de la parte nueva del alcantarillado se encuentran abiertas, llenas de basura, piedras y tierra.
No hay señales de que esté ejecutándose la obra; muy por el contrario, no hay elemento alguno que haga pensar que ella tendrá un buen término. Tanto es así, que la Subsecretaría de Desarrollo Regional sugirió al municipio que rescindiera dicho contrato.
El municipio de Tomé tomó todas las medidas legales a su alcance: procedió a notificar a la empresa, a demandar la continuidad de las obras y firmó un acta de acuerdo, el 1º de octubre de 1997, con la Subdere y la Empresa Constructora Pawyc Limitada, en la cual se le confiere un plazo de treinta días, a partir del 1º de octubre, a fin de que recomience las obras y logre un adelanto de, a lo menos, 8 por ciento mensual.
Todo hace pensar que las faenas, por su situación de abandono y el estado en que se encuentran, no serán llevadas a cabo.
Por ello y por la importancia del proyecto, que es el de mayor envergadura -a la fecha son casi 1.800 millones de pesos invertidos en mejoramiento de barrios- y el de más alto costo de la Octava Región, manifiesto mi preocupación. Ésta es una situación extremadamente preocupante, porque los 679 millones de pesos anticipados no están reflejados en las obras ejecutadas.
Por las razones expuestas, solicito que se oficie en mi nombre y en el del Diputado señor Viera-Gallo a la ilustre municipalidad de Tomé, para que informe pormenorizadamente sobre todos los pasos que ha seguido dicho contrato, el rol que ha jugado la municipalidad, los acuerdos del concejo y, en definitiva, para que explique en forma acabada por qué este contrato no ha sido rescindido, en circunstancias de que hace ya algunas semanas la Subsecretaría de Desarrollo Regional propuso tal medida.
En segundo lugar, que se oficie a la Subsecretaría de Desarrollo Regional para que señale por qué no ha tomado las medidas correspondientes, si es efectivo que existen anticipos mayores a la obra ejecutada, cuáles supervisiones ha desarrollado, por qué ninguna de las casetas construidas cumple las normas chilenas y ellas se encuentran en franco deterioro o incompletas y, lo más grave, por qué no cumplen las normas de impermeabilidad, razón por la cual deberían ser demolidas. La Subsecretaría debería explicitar su intervención en la fiscalización de estos dineros públicos, toda vez que, según mi apreciación, nada hace pensar que estas obras puedan ser terminadas.
Asimismo, pido que se oficie al Serviu, organismo técnico encargado del control de obras, a fin de que determine cuál ha sido su participación y las autorizaciones que ha concedido, y a Essbío, para que nos precise cuáles han sido las autorizaciones otorgadas, qué parte del trabajo tiene recepción y cuál ha sido su intervención en este programa de mejoramiento de barrios.
Señora Presidenta , el tema no es menor; al contrario, es extremadamente grave, toda vez que no hay antecedentes que permitan conocer por qué no se rescindió un contrato que, a todas luces -por lo que he constatado en terreno con la junta de vecinos-, no tiene posibilidad alguna de terminarse, pues, muy por el contrario, las obras están abandonadas. Lo gravísimo está en la incertidumbre de saber si es posible recuperar los dineros entregados en anticipo y terminar las obras.
La Subdere, el municipio de Tomé, el Serviu y Essbío deben evaluar la situación, porque todo hace pensar que la empresa ejecutante no concluirá las obras, lo que retrasará un gran anhelo de miles de pobladores de ambos cerros.
Por lo tanto, deberían tomarse las medidas para que, no habiendo cumplimiento del contrato, los pobladores y el Fisco no sean perjudicados, porque ya hay un retraso imposible de recuperar. Cualquiera que sea la solución -se rescinda el contrato o la empresa sea obligada a reiniciar las obras y terminarlas-, deben existir todos los medios legales que garanticen que la obra sea ejecutada dentro de los plazos correspondientes y con los dineros realmente entregados, a fin de evitar que el encarecimiento de las obras haga que el Fisco pierda más dinero, y los pobladores vean retrasada su ejecución en los cerros Estanque y Santos , de la comuna de Tomé.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención, para mayor claridad.
DEFICIENTE CALIDAD DE VIVIENDAS SOCIALES EVIDENCIADA POR EL SISMO. Oficios.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
En el tiempo de la bancada de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señora Presidenta , honorable Cámara, la Región de Coquimbo ha sido azotada por una nueva catástrofe. Más de diez mil familias han perdido sus casas; el trabajo de toda una vida se ha desmoronado en pocos segundos. Numerosas obras públicas han quedado destruidas.
Recién en los últimos días se está conociendo la verdadera dimensión del fuerte terremoto que, teniendo su epicentro cerca de Illapel, provocó daños enormes en las tres provincias de la Región.
Los daños en la propiedad pública y privada son cuantiosos, por lo que el país deberá realizar un esfuerzo gigantesco para que la ciudadanía en nuestra Región pueda volver a la normalidad.
Con el sismo, han quedado en evidencia las condiciones de pobreza en que se vive en las regiones y la mala calidad de las viviendas sociales construidas con subsidios habitacionales. Es el caso de las poblaciones Cancha Rayada, construida por Copeva en Ovalle; El Huerto y El Estero, en Punitaqui; Ferronor, en Sotaquí; Padre Hurtado, en Illapel, como, asimismo, las casas construidas con subsidios habitacionales, pero sin pertenecer a conjuntos habitacionales y que sus pobladores, al no tener una fuerza de grupo, no pueden hacer un reclamo formal a las autoridades.
Señora Presidenta , aquí ha quedado al descubierto un engaño del que han sido víctimas los pobladores más modestos y, lamentablemente, ello está siendo encubierto por el propio Ministerio de Vivienda, cuando algunos de sus funcionarios afirman que las casas sólo han sufrido daños menores.
Es el caso de las 465 viviendas sociales tipo B, construidas por Copeva en Ovalle, que fueron entregadas en mayo de este año y ya en junio y julio mostraron la mala calidad de la construcción al ser severamente afectadas por la lluvia.
Hoy, las casas Copeva han quedado inservibles, ya que constituyen un peligro para sus moradores, fruto de los daños estructurales que registran las viviendas.
Los presidentes de las juntas de vecinos de las poblaciones afectadas, me han hecho llegar una carta para el Ministro de Vivienda, en que se solicita se les dé la única solución que corresponde: tener una casa nueva.
La carta enviada por los pobladores dice lo siguiente:
“Los abajo firmantes, representantes de la Población Cancha Rayada, de la comuna de Ovalle, construida por la Empresa Constructora Copeva, venimos en solicitarle que disponga a la brevedad medidas tendientes a solucionar el problema habitacional que nos afecta, tras el último terremoto que azotó a la Región de Coquimbo.
Dichas medidas deben permitirnos construir nuevas viviendas, ya que el sismo dejó esta población en completo estado de inhabitabilidad, según usted mismo pudo comprobarlo en visita efectuada recientemente.
Además, queremos hacerle presente que estas casas habían sufrido ya un gran deterioro, a menos de un año de habernos sido entregadas, a raíz de los temporales que afectaron a la Región el presente invierno.
Con lo anterior, queda en evidencia la pésima calidad de las viviendas que adquirimos con todo nuestro esfuerzo, por lo que le reiteramos nuestra solicitud en orden a facilitarnos la construcción de nuevas casas, de una calidad tal que nos permita vivir tranquilamente, sin riesgo para la vida y salud de nuestras familias.”
En la visita efectuada por el Ministro de Vivienda , los pobladores rompieron frente a los ojos de éste, diplomas que les había entregado la empresa, felicitándolos por la adquisición, y en el cual decía que se enorgullecían de haberla construido. ¡Por Dios, este tremendo engaño no tiene nombre!
Las casas Copeva -como vemos- siguen acabando con las esperanzas de miles de personas que anhelan un techo digno donde vivir, y lo peor es que el Gobierno no actúa en lo absoluto frente a tamañas irregularidades.
El hecho de que la empresa sea del hermano de un Ministro de Estado parece darle una total impunidad.
Señora Presidenta , por su intermedio y ante las evidencias que acreditan la mala calidad de las viviendas construidas por Copeva, solicito desde esta Cámara a S.E. el Presidente de la República , que ordene se apliquen medidas ejemplares a los funcionarios responsables de este engaño, porque se ha afectado a una gran cantidad de conciudadanos, y que se hagan efectivas las garantías contempladas en la legislación vigente, de modo que Copeva se haga cargo del financiamiento de la construcción de viviendas nuevas para los vecinos afectados.
Han pasado 7 días desde que el fuerte sismo azotó la Región de Coquimbo; sin embargo, las personas aún están viviendo en condiciones indignas, y aún la ayuda no llega a los hogares afectados.
En consecuencia, solicito también, se oficie a S.E. el Presidente de la República, a fin de que se recurra a todos los mecanismos de que dispone el Estado para atender una emergencia nacional como ésta.
Asimismo, solicito se haga llegar al señor Ministro de Vivienda la carta que me enviaran los pobladores de la Población Cancha Rayada, de la comuna de Ovalle.
Por último, quisiera agregar que lamento profundamente la actitud del Diputado señor Andrés Palma que, con su objeción, impidió que se discutiera en esta Cámara un Proyecto de Acuerdo que va en beneficio de los damnificados por el gran movimiento telúrico que afectó a la Región que represento.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Prokurica, Ramón Pérez, Rodríguez y Valcarce.
INFORMACIÓN SOBRE TRAZADO DE GASODUCTO POR COMUNA DE LLAILLAY. Oficio.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez .
El señor RODRÍGUEZ.-
Señora Presidenta , en mis constantes recorridos por la zona que represento y mi permanente contacto con la gente, tomé conocimiento, hace algunos días, de una situación que resulta francamente inquietante: los vecinos me informaron que por el sector de Llaillay pasaría un gasoducto, que nadie sabe a quién pertenece y cuyo tendido se habría trazado vulnerando, incluso, el derecho de propiedad privada.
Los vecinos están extremadamente preocupados, y la situación se torna más grave aún, puesto que en la búsqueda de antecedentes sobre quién podría conocer en forma oficial esa situación, nos encontramos con que las autoridades provinciales dicen desconocer la existencia de esa obra que, supuestamente, se estaría iniciando en los próximos días.
Esto resulta muy inquietante, porque obras de tal naturaleza no pueden llevarse a cabo a espaldas de los vecinos ni de las autoridades; porque no se sabe con certeza que estamos próximos a vivir en la comuna de Llaillay, y porque se desconoce qué estudios existen en materia de seguridad y de impacto medioambiental. Como digo, se trata de un proyecto que se está diseñando a oscuras y a espaldas de los vecinos, por lo que resulta difícil concluir qué estudios lo avalan. Es preocupante porque si no sabemos qué medidas de seguridad se adoptarán ni cómo se protegerá el medio ambiente, se puede causar allí un daño realmente muy difícil de revertir. Por último, es inquietante, porque, en algunos casos, no se ha respetado la propiedad privada.
En ese sentido, quiero subrayar con mucha fuerza que, aun cuando esa propiedad privada puede ser de personas muy modestas, ellas merecen que se respeten sus bienes, que han logrado adquirir durante largos años de mucho esfuerzo y sacrificio.
Desde el momento en que tomé conocimiento de la situación, he intentado obtener una respuesta formal y oficial de las autoridades, a través de cartas, de fax; también he tratado de comunicarme en forma telefónica con el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía . Sin embargo, todos mis esfuerzos han resultado estériles.
Por eso, he querido intervenir en esta sesión, a fin de poner en conocimiento de la Cámara estos hechos y, al mismo tiempo, para solicitar que se oficie al Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , a fin de que entregue a esta Corporación toda la información que posea sobre la materia, la cual deberá darse a conocer a los vecinos de Llaillay.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ramón Pérez, Prokurica y Valcarce, y de la Diputada señora Marina Prochelle.
SUSPENSIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS LESIVAS PARA IQUIQUE. Oficios.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ramón Pérez .
El señor PÉREZ (don Ramón) .-
Señora Presidenta , una vez más he solicitado la palabra para denunciar en este hemiciclo un problema que creíamos superado, y que provoca una nueva polémica entre las provincias de Arica e Iquique.
En esta oportunidad, la situación se ha originado por informaciones aparecidas en la prensa local, emanadas desde la gobernación provincial de Arica y relacionadas con un programa piloto, planteado en su momento por el Presidente de la República , y con el cual se pretende, aduciendo los argumentos de desconcentración, descentralización y mayor autonomía, tanto en el ámbito de los recursos como de la transferencia de competencias, despojar a Iquique de la jefatura de sus servicios públicos que le corresponde como capital regional.
El problema no es nuevo, pues ya se había generado con anterioridad, debido a la petición de traslado de las oficinas regionales de la Corfo y de Turismo, lo que se llevó a efecto a pesar del rechazo planteado en su oportunidad por el parlamentario que habla. Pero ahora el problema se agudiza con una nueva solicitud: la de trasladar a la vecina ciudad la Seremi de Economía, el Sercotec y el Sence.
En Iquique estamos conscientes de la situación económica que afecta a Arica. Por eso, apoyamos en forma decidida cualquier medida tendiente a lograr su ansiado desarrollo; sin embargo, también nos damos cuenta de que el Gobierno no puede, a través de medidas como la propuesta, incentivar la profundización de diferencias que ya creíamos superadas al basar el supuesto desarrollo futuro de Arica en medidas que perjudiquen a Iquique.
Nunca nos hemos opuesto a que los servicios públicos, a través de sus oficinas provinciales, tengan la autonomía necesaria para resolver materias de su competencia, evitando de esta manera que los habitantes de Arica deban trasladarse hasta Iquique para efectuar algún trámite. No obstante, ello no significa obligatoriamente llevarse la jefatura de sus servicios, situación que Iquique no aceptará por considerar que esos nuevos traslados van en su desmedro, especialmente de la mediana y pequeña industria de la zona.
El actual Gobierno ha buscado distintas fórmulas que permitan el desarrollo de Arica, tales como la denominada “Ley Arica”, que concede, entre otros, beneficios tributarios; el “Plan Arica”, que contempla la realización, a través de la Corfo, de una serie de programas que favorecen la instalación de industrias; y el Comité Interministerial, integrado por ministros y parlamentarios, que analiza los resultados obtenidos por las distintas instancias y propone nuevas ideas.
Sin embargo, nada de ello ha funcionado, pues para que así ocurra se necesita contar con la voluntad de crear las condiciones de desarrollo necesarias, planteando ideas innovadoras y de proyecciones futuras, que permitan a los habitantes de Arica olvidar los tiempos de puerto libre y la junta de adelanto, lo que no se logra con mayor burocracia.
Asimismo, considero que la propuesta planteada por autoridades ariqueñas de pretender decidir la inversión local, es una medida totalmente separatista, puesto que ello significa dividir la región y pasar por sobre el Consejo Regional, organismo conformado, en las mismas condiciones, por personeros de Arica e Iquique, quienes tienen la autonomía necesaria para resolver dicha inversión en forma democrática.
Por los antecedentes expuestos, solicito que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República y al Subsecretario de Desarrollo Regional, acompañando copia de mi intervención, con el objeto de que se suspenda cualquier medida que signifique perjuicio para Iquique y produzca un innecesario enfrentamiento de posiciones entre dos ciudades hermanas, haciendo la salvedad e insistiendo en que no estamos en contra del progreso de Arica, pero sí por la defensa del desarrollo de Iquique.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados, adjuntando copia de su intervención.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN FAVOR DE LA AUTONOMÍA DE ARICA. Oficio.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce .
El señor VALCARCE .-
Señora Presidenta , solicito que se oficie al Subsecretario de Desarrollo Regional , con el objeto de que estudie la factibilidad de dividir en dos a la Primera Región , puesto que en el contexto actual Arica nunca logrará el desarrollo necesario y la plena autonomía para decidir.
Por lo tanto, para evitar el constante problema de tener que enfrentarnos a la ciudadanía iquiqueña, es necesario que el Gobierno estudie la posibilidad de otorgar autonomía a Arica. Es la única solución que vemos los ariqueños.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
INFORMACIÓN SOBRE ENTREGA DE TÍTULOS DE DOMINIO Y REPARACIÓN DE PUENTE SOBRE RÍO SAN JOSÉ, DE ARICA. Oficios.
El señor VALCARCE .-
En segundo término, solicito que se envíe oficio a la Ministra de Bienes Nacionales , a fin de que informe respecto de las personas que recibieron títulos de dominio en la población Maipú Oriente, de Arica. Asimismo, que informe acerca de las personas que no los obtuvieron.
Por último, que se oficie al Ministro de Obras Públicas , con el objeto de que informe sobre la mantención del puente ubicado en la calle Pedro Aguirre Cerda , sobre el río San José , en Arica, inaugurado en 1982 y construido por la Junta de Adelanto de Arica de entonces.
Hasta la fecha, dicho puente no ha sido objeto de reparación alguna y se encuentra en pésimo estado, con inminente peligro para las personas que concurren por miles a la feria y a otros lugares a través de ese puente.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por el señor diputado.
REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE TARIFAS ELÉCTRICAS EN ZONAS RURALES. Oficio.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica en los 45 segundos que restan a su bancada.
El señor PROKURICA.-
Señora Presidenta , hace algunos días, junto con el Diputado señor Munizaga , denunciamos la injusta aplicación del decreto 300, de Economía, que regula las tarifas eléctricas para las zonas rurales del país.
El sistema utilizado establece cuatro tramos: en el primero, el valor de kilovatio hora es de 36 pesos; en el segundo, de 40 pesos; en el tercero, de 46,6, pesos, y en el cuarto, de 56 pesos.
En la práctica, ocurre que en los tramos superiores quedaron ubicadas todas las comunas medianas y pequeñas, lo que ha generado un verdadero castigo para ellas y una pésima señal respecto de lo que dicen los medios de comunicación, en cuanto a descentralizar, descongestionar y regionalizar el país.
Con esta medida, toda empresa que quiera instalarse, por razones obvias lo hará en las ciudades más grandes del país, esto es, en el centro, causando un tremendo daño a las zonas rurales donde se radica la mayor pobreza de nuestra patria.
Con ella queda en descubierto que lo que el Gobierno escribe con la mano lo borra con el codo. Medidas como ésta centralizarán más el país. Aún más, seguirán castigando a las comunas más pequeñas y rurales, en vez de generar incentivos con el objeto de fomentar la inversión en esas zonas.
Desde ya hago un llamado a las autoridades y pido que se oficie al Ministro de Economía para que ordene revisar el procedimiento de fijación de tarifas, a fin de generar un sistema que, por el contrario, incentive la instalación de nuevos polos de desarrollo en las zonas rurales y en las regiones.
He dicho.
La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría con las adhesiones del Diputado señor Ramón Pérez y mía.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 15.02 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República . Proyecto de ley que fortalece la Fiscalía Nacional Económica. (boletín Nº 2105-03)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley mediante el cual se fortalece a la Fiscalía Nacional Económica, dando un paso significativo, pero aún insuficiente, en el perfeccionamiento de la institucionalidad de promoción y defensa de la competencia.
I. LA LIBERTAD DE EMPRESA
Sin duda, la libertad de empresa constituye uno de los pilares de la economía social de mercado. Por eso, es importante referirse en este proyecto al contenido abstracto que comprende, es decir, a su contenido esencial, a aquella parte de un derecho sin la cual este pierde su peculiaridad y que lo hace reconocible.
En este sentido, la libertad de empresa comprende tres libertades. En primer lugar, la libertad de inversión. Ésta indica el derecho que posee el propietario de un capital para colocarlo en el sector e industria que estime conveniente. Implica la libre fundación de empresas y el libre acceso al mercado de bienes y servicios. A esta libertad se oponen las reservas al sector público o privado, de monopolios de recursos o de servicios, la reserva de cuotas o la exigencia de condiciones subjetivas de admisión a determinada actividad.
En segundo lugar, comprende la libertad de organización. Esta consiste en la potestad para organizar el proceso de producción. Es el derecho a elegir o determinar las formas, nombres o identidades de la empresa, el libre emplazamiento, la constitución interna, etc.
Finalmente, también comprende la libertad de contratación. Ésta supone la facultad del empresario para elegir el proveedor de sus mercancías y fijar, de común acuerdo, el precio de las transacciones. Otro tanto cabe decir respecto de la contratación de la mano de obra y de la fijación de los salarios y demás condiciones de trabajo. Equivale a la posibilidad de tomar decisiones autónomamente y de competir en un mercado libre. En este aspecto, quedan comprendidas la libertad de producción, la libertad de inversión, la libertad para fijar una política o estrategia comercial.
En síntesis, la libertad de empresa es la posibilidad de constituir la empresa y de decidir sobre las distintas opciones relacionadas con la actividad económica que desempeña.
II. EL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO
Pero la libertad de empresa está sujeta a ciertas regulaciones. En efecto, en toda Constitución está contenida la ordenación del sector económico. Es lo que la doctrina denomina “constitución económica”, pues designa el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica o, dicho sea de otro modo, para el orden del proceso económico. En ella se definen el orden económico y sus fundamentos esenciales, y se establecen las normas que sirvan de parámetros para la acción de los operadores económicos.
Dentro de la constitución económica se encuentra lo que se conoce con el nombre de Orden Público Económico, uno de cuyos principios rectores es el principio de subsidariedad, en virtud del cual se reconoce la autonomía de los grupos intermedios para cumplir sus fines específicos y se asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Otras manifestaciones de este orden son la igualdad en el trato que las personas deben recibir de parte del Estado o sus organismos, el derecho para adquirir cualquier clase de bienes, el derecho de propiedad en sus diversas especies, etc.
El orden público económico puede ser definido desde una perspectiva funcional y desde una perspectiva material. En una perspectiva funcional, no reconoce un contenido específico y determinado, sino que es el conjunto de medidas adoptadas por los poderes públicos con el objeto de organizar las relaciones económicas y cuya función es la dirección y protección de la economía.
Desde una perspectiva material, en cambio, el orden público es definido en relación a su contenido, como el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en la Constitución.
La doctrina enseña que, en primer lugar, entre las reglas del orden público económico, hay, normas de dirección, que tienen por objeto permitir al poder público la obtención de ciertos objetivos económicos. En segundo lugar, hay normas de protección, que tienen por objeto tutelar al contratante más débil mediante la represión de las cláusulas abusivas y de los contratos leoninos. Finalmente, existen las reglas de fomento, que tienen por objeto incentivar a los particulares para desarrollar determinadas actividades económicas.
Ahora bien, el reconocimiento del derecho a la libertad de empresa, no excluye, sin embargo, su posible ordenación por parte de los poderes públicos. El marco de la economía de mercado no excluye, sino que por el contrario permite y, en ocasiones impone, la actuación de éstos en el campo económico. El mantenimiento del mercado y la garantía que la competencia supone para la libertad de empresa, impone precisamente la intervención de los poderes públicos en la actividad económica de los particulares. En cualquier sistema económico dichos poderes deben responsabilizarse de la existencia de un orden público económico en el que el ejercicio de los derechos y libertades económicas de los individuos y grupos sociales no perjudique a terceras personas ni atente contra el interés general.
Entre las distintas técnicas que utiliza el orden público para los propósitos señalados pueden destacarse la técnica de prohibición, la de regulación o reglamentación y la de control.
La técnica de prohibición tiene por objeto impedir una conducta que la autoridad desea evitar.
Por su parte, la técnica de regulación o de reglamentación tiene por objeto sujetar a la actividad a requisitos o condiciones objetivas. Dentro de esta categoría de técnica, se pueden distinguir tres tipos de medidas principales: la obligación de informar, el deber que se impone a los productores de atenerse a ciertas normas técnicas y la exigencia de que concurran ciertas condiciones objetivas para el ejercicio de determinadas actividades o la celebración de determinados contratos.
Finalmente, la técnica de control tiene por objeto vigilar las actividades que desarrolla una persona o una clase de personas.
De conformidad con el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política, se garantiza a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
De este modo, las personas que ejercen una actividad económica deben someterse a las leyes que la regulan. Ello implica que pueden atentar contra esta garantía no sólo el legislador, el Estado o cualquier autoridad, sino también los particulares que actúan en el ámbito de la economía nacional. Éstos pueden vulnerar esta garantía cuando no se sujetan a dicho marco normativo.
Desde otra perspectiva, esta garantía encuentra límites no sólo en la ley que regula la actividad, sino también en la moral, el orden público y la seguridad nacional. De acuerdo al marco constitucional, están prohibidas de manera absoluta y permanente las actividades contrarias a dichos principios, por ser ilícitas.
De ahí que pueda sostenerse que la actividad económica, al tener que enmarcarse dentro del orden público económico, no excluye, sino que, por el contrario, convoca la actuación de los poderes públicos para su ordenación o regulación.
Regular una actividad económica, ha dicho nuestro Tribunal Constitucional, es someterla al imperio de una reglamentación que indique cómo debe realizarse. Nunca podría interpretarse, sin embargo, que regular sea impedir el libre ejercicio de un derecho. Pero al regular, se pueden establecer limitaciones o restricciones a dicho ejercicio. Éstas pueden traducirse en normas de dirección, de fomento o de protección y se realizan mediante técnicas de prohibición, de reglamentación o de control.
III. LA LIBRE COMPETENCIA Y LA COMPETENCIA LEAL
La doctrina entiende que la libre competencia es un aspecto de la libertad económica, es decir, de aquella que existe en un mercado para que los oferentes ofrezcan sus bienes y servicios y los demandantes tengan acceso a esas ofertas sin interferencias. O sea, es la libertad de los agentes económicos para operar en el mercado.
El artículo 1º del decreto ley Nº 211 sanciona con pena privativa de libertad, al que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que tienda a impedir la competencia dentro del país en las actividades económicas, tanto en las de carácter interno como en las relativas al comercio exterior. El artículo 2º considera, en general, como hecho, acto o convención que tiende a impedir la libre competencia, cualquier arbitrio que tenga por finalidad eliminar, restringir o entorpecer dicho bien jurídico.
El bien jurídico protegido por esta legislación no es la libertad del consumidor ni del vendedor; tampoco evitar que el mercado sufra un daño. Lo que se persigue es la libre competencia. De ahí que las conductas que se penalizan no necesiten ocasionar perjuicios al consumidor para ser reprochables.
Desde la perspectiva del derecho, el fundamento para regular la competencia, es que el derecho supone siempre una limitación dentro de la libertad. De ahí que no conciba una libre competencia ilimitada o anárquica. Libre competencia, en sentido jurídico, significa igualdad jurídica de los competidores. Ello puede significar que se prohíba en las relaciones comerciales aplicar condiciones diferentes para prestaciones similares, ocasionando con ello desigualdades en la situación competitiva, o puede significar sustituir el principio de igualdad por el principio de la desigualdad, es decir, por el privilegio, por el monopolio legal.
Es importante consignar que el decreto ley Nº 211 establece como principio general la prohibición de otorgar a los particulares la concesión de ningún monopolio para el ejercicio de actividades económicas tales como extractivas, industriales, comerciales o de servicios, permitiendo, en cambio, que la ley reserve a órganos del Estado determinados monopolios. En este mismo sentido, dispone que en el caso de establecerse algún estanco, debe haber un informe favorable de la comisión resolutiva.
Ahora bien, la competencia es un término en el que cabe destacar una doble vertiente: económica, por una parte, y jurídica, por otra. Desde este último punto de vista, la competencia abarca dos aspectos. Uno, la libre competencia, esto es, evitar que se produzcan y, en su caso, reprimir las prácticas colusorias y abusivas; el otro, procurar que los operadores económicos en el mercado se comporten de forma correcta.
De este modo, hay dos grandes principios a proteger. Uno -sin duda la perspectiva más clásica- el derecho a la libre competencia o, en otras palabras, la posibilidad para cualquier persona de ingresar a un mercado, buscando participar en él, ya sea como comprador o vendedor, lo que configura un requisito básico de ese ideal económico que son los mercados de competencia perfecta; y, dos, el derecho a la competencia leal, es decir, a que una vez producido el ingreso al mercado, al participar en la vida económica, las prácticas de los competidores se ajusten a condiciones de justicia y lealtad, respetando un marco normativo que busca evitar la expulsión de un competidor a través de prácticas abusivas, ilegales o poco éticas.
Esta dualidad de derechos protegidos, que debe defenderse con recursos y normas distintas, lleva a que en las legislaciones extranjeras, especialmente las europeas continentales, existan leyes especiales que buscan regular la competencia leal, junto a preceptos jurídicos que norman la libre competencia.
1. Libre Competencia.
La defensa de la libre competencia está encomendada a los poderes públicos. En tal virtud, deben actuar para evitar las prácticas que puedan afectar o dañar seriamente la concurrencia entre empresas. Se trata de la defensa de la competencia como una necesaria protección, y no como una restricción de la libertad de empresa y de la economía de mercado, que de otro modo, se verían amenazadas por el juego incontrolado de las tendencias naturales de éste.
La libre competencia rechaza las siguientes conductas de los entes económicos:
a. Las prácticas colusorias.
La ley parte de una prohibición general de todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o puede producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, en todo o parte, del mercado nacional. Se prohíben, entonces, las prácticas originadas en acuerdos, decisiones o recomendaciones.
La prohibición de prácticas colusorias tiene un claro carácter preventivo, toda vez que la misma entra en juego sin necesidad de que efectivamente se haya producido lesión alguna a la competencia. Basta con el mero hecho de que los empresarios celebren un acuerdo por el que convienen en repartirse el mercado a partir de un momento futuro, para que, aun sin haberse producido lesión alguna a la competencia, sea objeto de prohibición.
b. El abuso de la posición dominante.
Se prohíbe la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del mercado nacional, extendiendo al mismo tiempo la mencionada prohibición, a los casos en que la posición de dominio en el mercado de una o varias empresas haya sido establecida por disposición legal.
Lo que prohíbe la ley no es la posición de dominio en sí, sino el abuso de dicha posición. Por lo tanto, la ley no prohíbe los monopolios ni los oligopolios, de hecho o de derecho, sino su explotación abusiva.
Se quiere impedir que, al amparo de una posición de dominio, una o varias empresas actúen en el mercado de una forma que no hubiera sido posible si existiera competencia efectiva; con la particularidad, además, de que esa actuación perjudica o puede perjudicar de forma injustificada a los demás participantes en el mercado, sean estos proveedores, clientes o competidores.
c. Las concentraciones.
Se sanciona todo proyecto u operación de concentración de empresas o de toma de control de una o varias empresas por parte de otra persona, empresa o grupo de empresas, que afecte o pueda afectar al mercado y, especialmente, si ello involucra la creación o reforzamiento de una posición de dominio.
d. Prácticas Predatorias
El adjetivo “predatorio” alude a un comportamiento aniquilador de otros. En el mundo económico, se aplica a todo un variado repertorio de conductas y prácticas empresariales que tienen en común el hecho de ser instrumentos para la destrucción de otros competidores. Bajo el concepto de prácticas predatorias se incluyen distintas conductas:
Por una parte, aquellas estrategias que, aunque provoquen el citado resultado, no constituyen una política de precios (non- price predation). Estos métodos de predación se configuran como aquellas conductas cuyo objetivo es incrementar los costos de los rivales, en contraste con los precios predatorios, cuyo efecto fundamental, naturalmente a corto plazo, es reducir los propios ingresos. A modo de ejemplo, la doctrina ha presentado como prácticas predatorias el abuso de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, la utilización por parte de empresas nacionales frente a firmas extranjeras, de las normas reguladoras de las importaciones o de las prácticas antidumping y los excesos injustificados en publicidad o inversión.
Por otro lado, dentro de las “políticas predatorias de precios”, están aquellas estrategias empresariales que se podrían denominar precios de compra predatorios. Consisten en políticas de compra realizadas por una empresa que pueden provocar la salida -o no entrada- del mercado de otros compradores.
Por último, están los predatory pricing, es decir, las políticas predatorias de precios que se instrumentalizan a través de una venta; sólo pueden ser realizadas por una empresa en cuanto oferente. Esta estrategia empresarial ha sido en ocasiones relacionada con el llamado dumping -venta en el extranjero de un bien a un precio inferior al correspondiente en el mercado de origen-. Sin embargo, dado que la referencia a un único mercado es convencionalmente aceptada como elemento configurador de una política de predatory pricing, las prácticas antidumping quedan excluidas de ellas porque -con independencia de que lleguen a tener efectos predatorios- son, claramente, estrategias que tienen un presupuesto de base extraterritorial. Para poder analizarlas es necesario tener en cuenta varios mercados.
En la doctrina tradicional, con el término precios predatorios se hace habitualmente referencia a toda estrategia de precios bajos que, mediante expulsión de competidores ya presentes, o no ingreso de otros potenciales, provoca una restricción de la competencia en un determinado mercado.
2. Competencia Desleal.
La prohibición de la competencia desleal tiene un marcado carácter institucional y funcional. Ello implica, por un lado, que debe descartarse todo atisbo de encuadrar el ilícito de deslealtad concurrencial como lesión de derechos subjetivos, para construirlo sobre la conculcación de las normas objetivas de comportamiento que pesan por igual sobre todos los agentes económicos en relación con su conducta en el mercado.
Por otro lado, la protección contra la competencia desleal comporta, por una parte, asegurar la funcionalidad de la competencia económica (mercados altamente competitivos y transparentes). Por la otra, la salvaguardia de la libertad individual en el ejercicio de la actividad económica en el mercado, de la libertad de elección de los consumidores y de su derecho a la formación de las relaciones de mercado según las exigencias de la competencia económica.
La protección contra la competencia desleal se desenvuelve en interés de todos los que participan en el mercado, o sea los competidores, o los consumidores, así como en interés de la generalidad o interés público. La construcción del ilícito de deslealtad concurrencial integra, en suma, los intereses de todos los que esperan la obtención de sus objetivos económicos y la satisfacción de sus necesidades económicas y sociales en y a través del mercado, considerados tanto individual como colectivamente.
Los diversos actos de competencia desleal se clasifican en dos grupos.
Por un lado, la deslealtad frente al consumidor. Esta radica en la eliminación o reducción de la autonomía de decisión del consumidor; son desleales, por esta razón, los actos de confusión, engaño, publicidad en especie, denigración, comparación y algunas modalidades de imitación.
Por otro lado, la deslealtad frente al competidor se traduce en actos de obstaculización (de la acción de un tercero en el mercado) y de expoliación (de la posición competitiva ganada por un tercero en el mercado) que carecen de justificación concurrencial, esto es, que son ajenos a la competencia de méritos o eficiencia de las propias prestaciones. Entre los actos de deslealtad frente al competidor se cuentan los actos de explotación de la reputación ajena, violación de secretos e inducción a la infracción contractual, así como alguna modalidad de imitación.
IV. LA INSTITUCIONALIDAD DE LA LIBRE COMPETENCIA
1. El Decreto Ley Nº 211.
A poco de asumir el gobierno militar, el 22 de diciembre de 1973, se publicó en el Diario Oficial el decreto ley Nº 211, que estableció normas para la promoción y defensa de la libre competencia. Antes de esta normativa, existía el Título V de la ley Nº 13.505.
Dicha norma tuvo por objeto prevenir y sancionar las prácticas monopólicas, pues son contrarias a una sana y efectiva competencia en el abastecimiento de los mercados, ya que mediante el control de la oferta o la demanda, es posible fijar precios artificiales y lesivos al interés del consumidor. Además, esta norma se fundó en que las prácticas monopólicas no incentivan la producción, protegen al productor o distribuidor ineficiente, tienden a la concentración del poder económico y distorsionan el mercado en perjuicio de la actual actividad.
Tales objetivos, indicados en los considerandos Nºs. 1º y 2º de dicho decreto ley, se obtienen mediante el establecimiento de sanciones drásticas a la conducta monopólica o al abuso de la posición dominante, y mediante el establecimiento de las Comisiones Preventivas y Resolutiva, junto a la Fiscalía Nacional Económica.
2. Órganos que intervienen.
El artículo 6º del decreto ley Nº 211 establece cuatro órganos para la prevención, investigación, corrección y represión de los atentados a la libre competencia o de los abusos en que incurre quien ocupe una situación monopólica, aun cuando no fueren constitutivos de delito. Estos son: las Comisiones Preventivas Regionales, la Comisión Preventiva Central, la Comisión Resolutiva y la Fiscalía Nacional Económica.
a. Las Comisiones Preventivas Regionales.
Estas comisiones existen en cada región. Están integradas por el Secretario Ministerial de Economía , un miembro designado por el Intendente, un profesional universitario designado por el Consejo Regional y un representante de las Juntas de Vecinos. Su función básica es velar por que dentro de su respectiva jurisdicción, se mantenga el juego de la libre competencia y no se cometan abusos de una situación monopólica, pudiendo conocer, de oficio o a petición de cualquiera persona, de toda situación que pudiera alterar dicho libre juego o constituir esos abusos, y proponer los medios para corregirlos. También tiene funciones consultivas, pues tiene atribuciones para absolver consultas acerca de actos que infringen o puedan infringir la libre competencia. De sus decisiones y medidas, se puede reclamar ante la Comisión Resolutiva, dentro del plazo de tres días hábiles. El reclamo no suspende los efectos de las resoluciones reclamadas.
b. La Comisión Preventiva Central.
Esta comisión está integrada por un representante del Ministerio de Economía, uno del Ministerio de Hacienda, un abogado, un ingeniero comercial, (ambos deben ser profesores universitarios y son designados por el Consejo de Rectores) y un representante de Juntas de Vecinos. Le corresponde conocer de todos aquellos actos o situaciones contrarios a la libre competencia, que tengan carácter nacional o se refieran a más de una región. De sus resoluciones y medidas se reclama ante la Comisión Resolutiva dentro del plazo de tres días y dicho recurso no suspende los efectos de la resolución reclamada. Es importante precisar que salvo este recurso, no procede ningún otro recurso administrativo o judicial.
c. La Comisión Resolutiva.
Está integrada por un Ministro de la Corte Suprema , un Jefe de Servicio designado por el Ministro de Economía , un Jefe de Servicio designado por el Ministro de Hacienda , un Decano de una Facultad de Derecho con sede en Santiago y un Decano de una Facultad de Ciencias Económicas también con sede en Santiago. Le corresponde, por una parte, supervigilar la adecuada aplicación de las normas del decreto ley Nº 211 y el correcto desempeño de los organismos que establece; y, por la otra, conocer de oficio o a solicitud del fiscal, las situaciones que pudieran constituir infracciones a la libre competencia, e investigar respecto de ellas con las más amplias atribuciones. Adopta sus acuerdos por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente . Sus resoluciones son reclamables, en determinados casos, ante la Corte Suprema y siempre procederá el recurso de queja ante ese mismo tribunal.
d. La Fiscalía Nacional Económica.
Es un Servicio Público desconcentrado, independiente de todo organismo o servicio, que se relaciona con el gobierno a través del Ministerio de Economía.
Su jefe superior es el Fiscal Nacional Económico, quien es un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República . El servicio se desconcentra territorialmente a través de las fiscalías regionales. Le corresponde, básicamente, instruir las investigaciones que el fiscal estime procedente para fiscalizar las infracciones a la libre competencia; actuar como parte, representando el interés general de la colectividad en el orden económico, ante la Comisión Resolutiva y los tribunales de justicia, con todos los deberes que corresponde; requerir de la Comisión Resolutiva y de las Comisiones Preventivas el ejercicio de cualquiera de sus atribuciones y velar por el total y fiel cumplimiento de los fallos e instrucciones que dicte la Comisión Resolutiva o los tribunales de justicia en las materias a que se refiere el decreto ley Nº 211.
3. Procedimiento.
Es importante consignar que la Comisión Resolutiva tiene un procedimiento expresamente regulado. Se trata de un procedimiento escrito, que comienza con el requerimiento y continúa con la notificación de éste a los afectados. Estos últimos tienen un plazo de quince días hábiles para contestar. Vencido dicho plazo, se abre el término probatorio que es de diez días. Proceden todos los medios de prueba que la Comisión considere idóneos para establecer los hechos pertinentes. Los antecedentes y la prueba se aprecian en conciencia. La Comisión debe dar, de oficio, curso progresivo a los autos. Asimismo, está facultada para decretar, por el plazo que estime conveniente, todas aquellas medidas precautorias que sean necesarias para impedir los efectos de las conductas sometidas a su conocimiento y para cautelar el interés común. La sentencia debe dictarse en el plazo de 45 días desde que el proceso se encuentre en estado de fallarse. Supletoriamente se aplican las normas de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, el proceso penal a que dan origen los delitos penados en el decreto ley Nº 211, está sujeto al procedimiento por crimen o simple delito de acción pública. El proceso se inicia por denuncia o por querella formulada por el Fiscal Nacional Económico. El sumario debe terminar en el plazo de 60 días, prorrogable por una sola vez. La prueba se aprecia en conciencia. En primera instancia conoce de ellos un Ministro de la Corte de Apelaciones como tribunal unipersonal.
4. Facultades.
Cabe señalar a continuación, la amplitud de las facultades con que están dotados los órganos que integran el sistema antimonopólico. Entre ellas, destacan las siguientes:
En primer lugar, la Comisión Resolutiva está facultada para solicitar la modificación o derogación de preceptos legales o reglamentarios en cuanto limitan o eliminan aspectos de la libre competencia que son perjudiciales para el interés común. Asimismo, las Comisiones Preventivas Regionales, a requerimiento del Fiscal Nacional Económico, pueden solicitar a cualquier organismo el ejercicio de facultades reguladoras de la actividad económica, a fin de impedir los efectos perjudiciales de los actos que se investigan.
Enseguida, las sanciones que se establecen en el decreto ley Nº 211 son de distinto tipo, pues pueden consistir en penas privativas de libertad, multas a beneficio fiscal, modificación o disolución de las sociedades.
Además, la Comisión Resolutiva en su labor de investigación, está facultada para requerir el auxilio de la fuerza pública, pudiendo decretar allanamiento y descerrajamiento.
También la Comisión Resolutiva puede modificar o poner término a los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que sean contrarios a la libre competencia.
El Fiscal Nacional Económico, por su parte, puede exigir de cualquiera persona los antecedentes e informaciones que estime necesarios con motivo de las investigaciones que practique.
Finalmente, las Comisiones Preventivas regionales pueden establecer, dentro de su zona jurisdiccional y con un plazo máximo de quince días prorrogable por igual término, precios máximos a los bienes y servicios objeto de la investigación.
V. FORTALECIMIENTO DE LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA
Todos los habitantes del país pueden desarrollar cualquier actividad económica, pero ésta debe sujetarse a dos límites. Por una parte, deben respetarse las normas legales que regulan una determinada actividad; por la otra, no pueden emprenderse actividades que vulneren la seguridad nacional, la moral y el orden público. Dentro de esta última expresión constitucional, se encuentra la libre competencia como límite a la actividad empresarial.
La libre competencia es, entonces, un bien jurídico de importancia vital para el libre y adecuado ejercicio de la libertad empresarial, así como para un sano desarrollo de la economía nacional. En este contexto, corresponde al Estado velar por la defensa de la libre competencia, en orden a satisfacer su finalidad trascendental, cual es, el bien común.
Mediante este proyecto de ley, el Gobierno busca fortalecer una de las instituciones claves en la defensa de la libre competencia: la Fiscalía Nacional Económica.
Con ello quiere iniciar un proceso de revisión de la institucionalidad antimonopolio. Pero quiere hacerlo, gradualmente, comenzando por la Fiscalía.
Dentro de la institucionalidad existente, este organismo, dada su competencia, atribuciones y ámbito de acción, constituye el brazo ejecutor en la defensa de la libre competencia. En efecto, es la Fiscalía Nacional Económica quién representa el interés general de la colectividad en el orden económico.
Los instrumentos a través de los cuales el proyecto que les presento fortalece la Fiscalía Nacional Económica son:
1. Servicio público descentralizado.
En la actualidad, si bien la Fiscalía es un organismo independiente de todo otro órgano o servicio, carece de personalidad jurídica y patrimonio propio. Ello atenta contra la autonomía que debe tener para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Por eso, el proyecto da a esta Fiscalía el máximo grado de autonomía que puede tener un órgano integrante de la Administración del Estado, es decir, lo dota del carácter de servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y sometido sólo a la supervigilancia del Presidente de la República , a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2. Más facultades o perfeccionamiento de las existentes.
En la actualidad, el Fiscal Nacional Económico tiene una gran variedad de facultades para el cumplimiento de sus funciones. Así, puede instruir las investigaciones que estime procedentes para fiscalizar las infracciones a las normas para la defensa de la libre competencia. También puede actuar como parte, representando el interés general de la colectividad en el orden económico, ante la Comisión Resolutiva y los Tribunales de Justicia, con todos los deberes y atribuciones que le corresponden como tal. Además, puede requerir a la Comisión Resolutiva y a las Comisiones Preventivas el ejercicio de cualquiera de sus atribuciones. Asimismo, le corresponde velar por el total y fiel cumplimiento de los fallos e instrucciones que dicte la Comisión Resolutiva o los Tribunales de Justicia en materias de libre competencia. Del mismo modo, está facultado para exigir, respecto de cualquier organismo, servicio público, empresa del Estado o en que éste tenga participación, la colaboración de cualquier funcionario que preste servicios en aquellos, pudiendo exigir también que pongan a su disposición los antecedentes necesarios para cumplir sus funciones. Finalmente, tiene la atribución de solicitar a los particulares, las informaciones y los antecedentes que estime necesarios con motivo de las investigaciones que practique.
El proyecto de ley innova en algunas de estas facultades, sea incorporando nuevas atribuciones, sea perfeccionando las existentes.
Entre las innovaciones más importantes, destacan, en primer término, la facultad de inspeccionar sin restricciones, por sí o a través de funcionarios que designe al efecto, las operaciones, bienes, libros, estados, cuentas, archivos y demás documentación de toda empresa, entidad u organización que desarrolle actividades que pudieren infringir las normas sobre libre competencia. En segundo lugar, se faculta al Fiscal para requerir de los representantes, administradores, asesores o dependientes de dichas empresas, entidades u organizaciones, los datos, antecedentes, explicaciones o informaciones que estime necesario conocer para el debido ejercicio de sus funciones. En tercer lugar, se faculta al Fiscal Nacional para citar a declarar a todas las personas mencionadas y a toda otra que hubiere ejecutado o celebrado con ellos, o conociere de actos o convenciones de cualquier naturaleza, respecto de hechos o situaciones cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Para garantizar el correcto ejercicio de la nueva facultad del Fiscal para requerir antecedentes e informaciones, se establece que las personas naturales y los representantes de las personas jurídicas a quienes dicho requerimiento les ocasione perjuicio, en sus intereses o en los de terceros, podrán solicitar a la Comisión Resolutiva que se deje sin efecto, total o parcialmente, el requerimiento. Dichas solicitudes deben ser fundadas y deben presentarse dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del requerimiento. El ingreso de la respectiva presentación suspenderá automáticamente la tramitación del mismo; y la Comisión Resolutiva debe conocer y resolver la petición en su sesión más próxima. Su pronunciamiento no será susceptible de recurso alguno.
Cabe señalar que estas nuevas facultades no son una innovación radical en nuestro derecho. Otros organismos encargados de ejercer labores fiscalizadoras y regulatorias, como las superintendencias, gozan de dichas facultades. En efecto, las superintendencias tienen facultades para examinar todos los libros, cuentas, archivos y documentos de los entes que fiscalizan; incluso pueden solicitar su entrega si eso no altera el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado (artículo 12, inciso tercero, decreto ley Nº 1997; artículo 4º, letra d), decreto ley Nº 3.538, artículo 3º, inciso segundo, ley Nº 18.933). En todo caso, dicha documentación debe estar permanentemente disponible para su examen. También las superintendencias tienen facultades para requerir de los sujetos o actividades fiscalizados, todos los antecedentes y explicaciones que juzguen necesario para su información (artículo 12, inciso tercero, decreto ley Nº 1.097; artículo 4º, letra d), decreto ley Nº 3538; artículo 3º, inciso segundo, ley Nº 18.933). Además tienen facultades para realizar visitas inspectivas a las personas o entidades fiscalizadas (artículo 13, inciso 1º, decreto ley Nº 1097; artículo 4º, letra f, decreto ley Nº 3538). Asimismo tienen facultades para pedir la ejecución y presentación de balances y estados financieros (artículo 15, inciso quinto, decreto ley Nº 1.097; artículo 4º, letra d), decreto ley Nº 3538; artículo 3º, inciso segundo, ley Nº 18.933). Finalmente, cuentan con facultades para citar a declarar bajo juramento a cualquier persona que tenga conocimiento de algún hecho que se requiera aclarar para su fiscalización (artículo 17, inciso primero, decreto ley Nº 1097; artículo 4º, letra h), decreto ley Nº 3.538; artículo 3º, inciso tercero ley Nº 18.933).
Adicionalmente, también se le confiere como nueva facultad, la de ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, y sobre cosas corporales o incorporales que integren el patrimonio del servicio, en armonía con la nueva autonomía económica con que el proyecto dota al organismo.
Por otra parte, en materia de perfeccionamientos de las facultades existentes, cabe mencionar que se permite al Fiscal Nacional solicitar a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile que ejecute diligencias específicas para instruir las investigaciones que lleve a efecto. En la actualidad, la Dirección General de Investigaciones debe poner a disposición del Fiscal, el personal de ese servicio que éste requiera para cumplir la instrucción de dichas investigaciones. No está facultado, entonces, como lo autoriza el proyecto, para que dicho organismo policial ejecute diligencias específicas que le encomiende, emplazando, de ese modo, a toda la organización, infraestructura y personal de aquel, en el cumplimiento de las mismas.
Con el fin de reforzar el ejercicio de dichas atribuciones, el proyecto establece que deben ser ejercidas por el Fiscal Nacional independientemente de todas las autoridades y tribunales ante los cuales actúa. En tal virtud, puede defender los intereses que le estén encomendados en la forma que estime arreglada a derecho, según sus propias apreciaciones.
3. Innovaciones en materia de personal.
En esta materia, el proyecto introduce importantes innovaciones con el fin de fortalecer la Fiscalía Nacional Económica. En primer lugar, aumenta las plantas de profesionales que existen en el servicio, haciendo más estrictos los requisitos para postular a los cargos de dichas plantas.
En segundo lugar, se crea la planta de fiscalizadores, con el fin de potenciar la labor de investigación del servicio. Cabe señalar que para ingresar a estos cargos es necesario tener el título de administrador público, contador auditor y otros de a lo menos 8 semestres de duración.
En tercer lugar, se incorpora al personal de la Fiscalía al régimen remuneratorio correspondiente a las entidades fiscalizadoras.
En cuarto lugar, se establece para el personal de la Fiscalía una asignación mensual de porcentaje variable, de acuerdo con el escalafón y grado a que pertenezca el empleado y que se calculará sobre el sueldo base y la asignación de fiscalización que le corresponda. Dicho porcentaje será fijado anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda y podrá ser aumentado o reducido mediante el mismo procedimiento. El aumento porcentual que significa esta asignación, no puede ser superior al 200% ni exceder de la proporción que represente para cada escalafón la asignación de fiscalización del sueldo base. Al fijar los porcentajes de esta asignación, el Ministerio de Hacienda debe tener en cuenta los antecedentes disponibles sobre las remuneraciones que se pagan por funciones homologables, tanto en el sector público, como en el sector privado.
Finalmente, el proyecto incorpora, para el personal de planta y a contrata de la Fiscalía, una bonificación de estimulo por desempeño funcionario, con cargo a la asignación recién descrita. Dicha bonificación se pagará al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, profesionales y fiscalizadores de mejor desempeño en el año anterior. Los montos que se pagan por concepto de esta bonificación, no podrán exceder de una cuarta parte de los porcentajes fijados anualmente por el Ministerio de Hacienda para la asignación especial ya analizada. Los funcionarios beneficiarios de esta bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio. La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales.
4. Privilegios Procesales.
El último mecanismo a través del cual el proyecto fortalece a la Fiscalía Nacional Económica, consiste en que sus escritos y actuaciones ante las Comisiones preventivas y ante la Comisión Resolutiva, como también ante los Tribunales de Justicia, estarán exentos de los impuestos que establecen las leyes y los abogados que la representan podrán comparecer personalmente ante los tribunales superiores.
VI. ASPECTOS ORGANIZACIONALES DE LA FISCALÍA
Por otra parte, el proyecto también incorpora importantes innovaciones en materia organizacional. En primer lugar, como consecuencia de que se le da patrimonio propio, el proyecto se encarga de precisar su contenido. Este estará compuesto por el aporte que anualmente consulte la ley de presupuestos; las costas y demás sumas que pueda percibir en los procedimientos en que participe; los ingresos estipulados en los convenios que pueda celebrar por asesoría, investigación u otros, con entidades docentes o de investigación, públicas o privadas; los derechos por conceptos de certificados y copias y, en fin, los bienes e ingresos de otra naturaleza que perciba a cualquier título. El proyecto se encarga de precisar que las multas que aplique la Comisión Resolutiva serán de beneficio fiscal.
En segundo lugar, el proyecto aumenta los requisitos necesarios para ser Fiscal Nacional Económico. En la actualidad, sólo se requiere tener el título de abogado con 5 años de anterioridad a su nombramiento. El proyecto innova en esta materia, estableciendo que se requerirá tener título de abogado y 10 años de ejercicio profesional o 3 años de antigüedad en el servicio. El cambio se justifica atendida la relevancia de las funciones que le corresponde desempeñar al Fiscal Nacional Económico. Lo mismo hace el proyecto en relación a los Fiscales Regionales, quienes deberán tener títulos de abogados y una experiencia profesional mínima de tres años.
En tercer lugar, con el fin de fortalecer la desconcentración del servicio, se permite que el Fiscal Nacional delegue o encomiende algunas de sus facultades en los Fiscales Regionales.
En cuarto lugar, el proyecto establece estrictas normas para el personal en materia de dedicación exclusiva y de reserva. En lo que se refiere a la dedicación exclusiva, el proyecto dispone que el personal de planta y a contrata de la Fiscalía, tendrá dedicación exclusiva al desempeño de los cargos que ocupen en el servicio. En tal sentido, no podrán prestar servicios como trabajador independiente o ejercer actividades propias del título o calidad profesional o técnica que posean, para personas naturales o jurídicas nacionales que puedan ser objeto de la acción del servicio. Por otra parte, los funcionarios y demás personas que presten servicio en la Fiscalía, estarán obligados a guardar reserva sobre toda información, dato o antecedente de que puedan imponerse con motivo u ocasión del ejercicio de sus labores. La infracción a esta prohibición será castigada penalmente, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.
VII. ENCASILLAMIENTO
Producto de la nueva planta que establece el proyecto de ley, deberá encasillarse al personal actualmente en servicio. Para estos efectos, el proyecto entrega las siguientes reglas a las cuales deberá sujetarse la autoridad:
1. Debe ser efectuado por el Fiscal Nacional dentro del plazo de 120 días contados desde la vigencia de la nueva planta
2. El encasillamiento puede ser llevado a cabo sin sujeción a las normas estatutarias permanentes relativas a la provisión de cargos.
3. Podrá comprender al personal a contrata y remunerado a honorarios asimilado a grado, en servicio a la fecha de publicación de esta ley.
4. Los funcionarios titulares que no sean encasillados, tendrán derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 148 de la Ley Nº 18.834, sin perjuicio de la jubilación, pensión o renta vitalicia que les corresponda. Asimismo, esta indemnización será compatible con el desahucio que pudiere corresponderles. Sin embargo, dicha indemnización será incompatible con la que establece el artículo 20 transitorio de ese cuerpo legal; el funcionario deberá optar por aquélla que más convenga a sus intereses.
5. Los funcionarios de planta que por no ser encasillados reciban la indemnización a que se refiere el artículo 148 de la ley Nº 18.834, no podrán ser nombrados ni contratados, durante los cinco años siguientes, en la Fiscalía Nacional Económica, sin restituir previamente la suma percibida por ese concepto.
6. El personal que resulte encasillado mantendrá el nivel de sus remuneraciones. Si se producen diferencias, estas se pagarán por planillas suplementarias. Este personal conservará el número de bienios que estuviere percibiendo, como también el tiempo computable para el caso de uno nuevo. Asimismo, mantendrá el derecho a jubilar.
VIII. CAMBIOS EN EL PROCEDIMIENTO
Finalmente, el proyecto innova en algunos aspectos vinculados al procedimiento ante la Comisión Resolutiva, en caso de impugnación de decisiones o medidas de las Comisiones Preventivas Regionales y Central.
1. En primer lugar, establece que las decisiones y medidas acordadas por las Comisiones Preventivas Regionales y Central, se notificarán por cédula.
2. En segundo lugar, se amplía de tres a cinco días el plazo para reclamar ante la Comisión Resolutiva, de las decisiones y medidas acordadas por dichas Comisiones.
3. En tercer lugar, extiende de tres a siete días el plazo que tiene la Comisión Preventiva Regional o Central, para informar del recurso interpuesto contra sus decisiones y medidas.
Por otra parte, se precisa que se notificarán por cédula, la resolución de la Comisión Resolutiva que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva.
Finalmente, el Gobierno quiere dejar constancia que este proyecto ha sido solicitado por Parlamentarios de todas las bancadas, tanto en la Cámara, como en el Senado. De ello hay constancia en proyectos de acuerdo y en la discusión presupuestaria del año anterior.
En mérito de lo anterior, someto a la consideración del honorable Congreso Nacional, para ser incluido en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO 1º.- Reemplázase el Título IV del decreto ley Nº 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:
“TÍTULO IV
DE LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA
Art. 21.- La Fiscalía Nacional Económica será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Fiscalía Nacional Económica tendrá su sede en Santiago. Estará a cargo de un funcionario, denominado Fiscal Nacional Económico, quien será de la exclusiva confianza del Presidente de la República . Le corresponderá ejercer tanto la jefatura superior como la representación judicial y extrajudicial del Servicio.
Sin perjuicio de los requisitos generales para ingresar a la Administración Pública, el Fiscal necesitará título de abogado y diez años de ejercicio profesional o tres años de antigüedad en el Servicio.
Art. 22.- En la capital de cada una de las Regiones, con excepción de la Metropolitana, habrá un Fiscal Regional Económico, quien actuará cumpliendo las funciones propias del Servicio en el respectivo territorio regional, bajo la dependencia del Fiscal Nacional, a cuya vigilancia y control quedará sometido.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de las actividades que puedan llevar a cabo en esas regiones, los funcionarios de la Fiscalía Nacional Económica que sean destinados o comisionados a ejecutar misiones o tareas determinadas del Servicio.
Art. 23.- Fíjase a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley, la siguiente planta para la Fiscalía Nacional Económica:
GRADOS Nº CARGOS
Directivos
Exclusiva confianza
Fiscal Nacional 1 1
Subfiscal Nacional 3 1
Jefe de Departamento 3 4
Jefe de Departamento 4 4
Fiscal Regional 4 12
Cargos de carrera
Jefe de Sección 10 1
Jefe de Sección 11 2
Subtotal 25
Profesionales
Profesional 4 2
Profesional 5 2
Profesional 6 1
Profesional 7 1
Profesional 8 1
Subtotal 7
Fiscalizadores
Fiscalizador 10 1
Fiscalizador 11 1
Fiscalizador 12 1
Fiscalizador 13 2
Subtotal 5
Técnicos
Técnico 14 1
Técnico 15 1
Subtotal 2
Administrativos
Administrativo 16 1
Administrativo 17 1
Administrativo 18 2
Administrativo 19 2
Subtotal 6
Auxiliares
Auxiliar 19 1
Auxiliar 20 2
Auxiliar 21 2
Subtotal 5
TOTAL PLANTA 50
Además de los requisitos generales exigidos por la ley Nº 18.834, para ingresar a la Administración del Estado, establécense los siguientes para los cargos de las plantas que en cada caso se indican:
DIRECTIVOS: Subfiscal Nacional:
Título de Abogado y una experiencia profesional mínima de 5 años o 3 de experiencia o especialización en áreas afines a las funciones de la Fiscalía.
Fiscales Regionales:
Título de Abogado y una experiencia profesional mínima de 3 años.
JEFES DE DEPARTAMENTOS: Título de Abogado, Ingeniero Civil o Comercial , Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Institución Profesional del Estado o reconocida por éste, y una experiencia profesional mínima de 3 años.
JEFES DE SECCIÓN: Título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia de a lo menos 3 años en la Administración del Estado.
PROFESIONALES: Uno de los cargos Grados 4º y 5º de esta planta exigirá título de Abogado y los otros de los mismos grados, título de Ingeniero, en ambos casos con una experiencia profesional mínima de 3 años.
Los demás cargos: Título de Abogado, Ingeniero, Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
FISCALIZADORES: Título de Administrador Público, Contador Auditor u otro de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.
TÉCNICOS: Título de Técnico o equivalente en una especialidad del área económica, financiera, informática o estadística, otorgado por una Institución Educacional Superior del Estado o reconocida por éste; o título de Contador otorgado por alguna de las instituciones anteriores o por un establecimiento de Educación Media Técnica Profesional del Estado o reconocido por éste.
ADMINISTRATIVOS: Licencia de Educación Media o equivalente.
AUXILIARES: Haber aprobado la Educación Básica.
Art. 24.- El personal de planta de la Fiscalía Nacional Económica y el que se designe para prestar servicios en calidad de contratado, se regirá por las disposiciones de la presente ley y, en subsidio, por las pertinentes del Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1981 y las del Estatuto Administrativo aprobado por la Ley Nº 18.834 y sus modificaciones.
La Junta Calificadora del personal de la Fiscalía Nacional Económica estará integrada por el Subfiscal, que la presidirá, por los dos Jefes de Departamento más antiguos y un representante del personal elegido por éste.
Art. 25.- El régimen de remuneraciones del personal de la Fiscalía Nacional Económica será el correspondiente a las Instituciones Fiscalizadoras.
La asignación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 18.091, sustituido por el artículo 10 de la Ley Nº 19.301, se aplicará también al personal de planta y a contrata de la Fiscalía y se determinará en la forma que se señala en dicha disposición. Para este efecto, el Fiscal Nacional Económico deberá informar anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia.
Con cargo a esta asignación, el personal de planta y a contrata de la Fiscalía Nacional Económica, podrá recibir una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:
a) La bonificación se pagará al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, Profesionales y Fiscalizadores de mejor desempeño en el año anterior;
b) Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en esta materia;
c) Los montos que se paguen por concepto de esta bonificación, no podrán exceder de una cuarta parte de los porcentajes fijados anualmente en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Nº 18.091, y se determinarán en dicho acto administrativo. En el mismo decreto supremo se fijará el porcentaje a percibir por los funcionarios que no hayan sido objeto de calificación en atención a su participación en el proceso calificatorio, los que no se considerarán para los efectos del límite establecido en la letra a) del presente inciso;
d) Los montos que se fijen de conformidad con la letra precedente, sumados a los que corresponda pagar por concepto de la asignación del artículo 17 de la Ley Nº 18.091, no podrán exceder, en ningún caso, del porcentaje o proporción máximos que establece el inciso segundo de dicha disposición;
e) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio;
f) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo; y,
g) Para efectos tributarios, se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota, se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.
Art. 26.- El personal de planta y a contrata de la Fiscalía Nacional Económica tendrá dedicación exclusiva al desempeño de los cargos que ocupen en el Servicio, los que serán incompatibles con toda otra función en la Administración del Estado, salvo los referidos en la letra a) del artículo 81 de la ley Nº 18.834. No podrá prestar servicios como trabajador dependiente o ejercer actividades propias del título o calidad profesional o técnica que posean para personas naturales o jurídicas que puedan ser objeto de la acción del Servicio.
Las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el inciso anterior, no se aplicarán a los Fiscales Regionales que sean nombrados par desempeñar sus cargos con jornada parcial.
Art. 27.- El Fiscal Nacional, en el ejercicio de sus funciones, será independiente de todas las autoridades y Tribunales ante los cuales actúe. Podrá, en consecuencia, defender los intereses que le están encomendados en la forma que estime arreglada a derecho, según sus propias apreciaciones.
Serán atribuciones y deberes del Fiscal Nacional:
a) Instruir las investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones a esta ley. La Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, deberá poner a disposición del Fiscal Nacional el personal que éste requiera para el cumplimiento del cometido indicado en esta letra o ejecutar las diligencias específicas que le solicite con el mismo objeto.
El Fiscal Nacional podrá disponer que las investigaciones que se instruyan de oficio o en virtud de denuncias tengan el carácter de reservadas;
b) Actuar como parte, representando el interés general de la colectividad en el orden económico, ante la Comisión Resolutiva y los Tribunales de Justicia, con todos los deberes y atribuciones que le correspondan en esa calidad.
Ante la Corte Suprema, el Fiscal Nacional, por sí o por delegado, podrá defender o impugnar los fallos de la Comisión Resolutiva.
Respecto de las investigaciones practicadas por las Comisiones Preventivas y por los Fiscales Regionales y de los cargos formulados por unas y por otros, el Fiscal Nacional podrá hacerlos suyos, ejerciendo sus funciones acusadoras ante la Comisión Resolutiva o desestimarlos, con informe fundado a esta misma;
c) Requerir de las Comisiones, el ejercicio de cualquiera de sus atribuciones y la adopción de medidas preventivas con ocasión de las investigaciones que la Fiscalía se encuentre ejecutando;
d) Velar por el cumplimiento de los fallos, decisiones, dictámenes e instrucciones que dicten las Comisiones o los Tribunales de Justicia en las materias a que se refiere esta ley;
e) Emitir los informes que soliciten la Comisión Resolutiva y las Comisiones Preventivas;
f) Solicitar la colaboración de cualquier funcionario de los organismos y servicios públicos, de las Municipalidades o de las empresas, entidades o sociedades en que el Estado o sus empresas, entidades o sociedades, o las Municipalidades, tengan aporte, representación o participación, quienes estarán obligados a prestarla;
g) Requerir de cualquier oficina, servicio o entidad referida en la letra anterior, que ponga a su disposición los antecedentes que estime necesarios para las investigaciones, denuncias o querellas que se encuentre practicando o en que le corresponda intervenir.
El Fiscal Nacional también podrá recabar y ejecutar por medio de los funcionarios que corresponda, el examen de toda documentación, elementos contables y otros que estime necesarios;
h) Inspeccionar sin restricciones, por sí o a través de los funcionarios que designe al efecto, las operaciones, bienes, libros, estados, cuentas, archivos y demás documentación de toda empresa, entidad u organización que desarrolle actividades que pudieren infringir la presente ley, y requerir de sus representantes, administradores, asesores o dependientes, los datos, antecedentes, explicaciones o informaciones que estime necesario conocer para el debido ejercicio de sus funciones, quienes estarán obligados a prestar la colaboración y entregar los antecedentes solicitados.
Además, podrá citar a declarar a las personas indicadas en el inciso anterior y a toda otra que hubiere ejecutado y celebrado con ellos, o conociere de actos o convenciones de cualquier naturaleza, respecto de hechos o situaciones cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo encomendar esta diligencia a uno o más funcionarios de la Fiscalía. Las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, no estarán obligadas a comparecer y declararán por escrito.
Las personas naturales y los representantes de personas jurídicas a las que el Fiscal Nacional requiera antecedentes o informaciones cuya entrega pudiera irrogar perjuicio a sus intereses o a los de terceros, podrán solicitar a la Comisión Resolutiva que deje sin efecto total o parcialmente el requerimiento.
Estas solicitudes deberán ser fundadas y se presentarán a la Fiscalía Nacional Económica dentro de los 5 días siguientes a la comunicación del requerimiento, el que se suspenderá automáticamente al ingresar la respectiva presentación.
La Comisión Resolutiva conocerá y resolverá dichas solicitudes, en su sesión más próxima, con informe verbal o escrito del Fiscal Nacional y su pronunciamiento no será susceptible de recurso alguno;
i) Ejercitar la acción penal por sí o por delegado, cuando se lo ordene la Comisión Resolutiva, de acuerdo con el número 5 de la letra a) del artículo 17 de la presente ley.
El Fiscal Nacional podrá delegar el ejercicio de la acción penal que le corresponde, en los abogados de la Fiscalía, en los Fiscales Regionales, o en el Consejo de Defensa del Estado.
j) Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que integren el patrimonio del Servicio, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales.
Las transacciones a que se refiere el inciso anterior deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a dos mil unidades de fomento; y,
k) Las demás que señalen las leyes.
Art. 28.- Los Fiscales Regionales tendrán las atribuciones y deberes señalados en el artículo 27, con excepción de las previstas en sus letras b), h), i) y j), pudiendo ejercer, además, las facultades que les delegue o encomiende el Fiscal Nacional.
Si el conocimiento de un asunto corresponde, por su naturaleza, a la Comisión Resolutiva, el respectivo Fiscal Regional deberá proponerlo al Fiscal Nacional.
Art. 29.- El Fiscal Nacional podrá, cuando lo estime necesario, asumir, por sí o por delegado, la representación de la Fiscalía en cualquier proceso e intervenir, de igual manera, en cualquier instancia, trámite o actuación determinada ante los Tribunales de Justicia o autoridades administrativas o municipales.
En sus escritos y actuaciones ante las Comisiones y los Tribunales de Justicia, la Fiscalía estará exenta de los impuestos que establecen las leyes y los abogados que la representen podrán comparecer personalmente ante los Tribunales Superiores.
Art. 30.- La Fiscalía y las Comisiones Preventivas deberán recibir e investigar, según corresponda, las denuncias que formulen particulares respecto de actos que puedan importar infracción a las normas de la presente ley, sin perjuicio que puedan remitir a las autoridades competentes, aquéllas que deban ser conocidas por otros Organismos en razón de la naturaleza de las materias a que se refieran.
Art. 30 A.- Las personas que entorpezcan las investigaciones que instruya la Fiscalía Nacional Económica en el ámbito de sus funciones, podrán ser apremiadas con arresto hasta por 15 días y si el entorpecimiento se mantuviere, su autor será penado con presidio menor en cualquiera de sus grados. Si se tratara de un funcionario público será, además, penado con la pérdida del empleo. La orden de arresto y el proceso criminal, en su caso, se dará e instruirá, respectivamente, por el juez letrado con jurisdicción en lo criminal que sea competente según las reglas generales, a requerimiento del Fiscal Nacional.
Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la Fiscalía Nacional Económica, estarán obligados a guardar reserva sobre toda información, dato o antecedente de que puedan imponerse con motivo u ocasión del ejercicio de sus labores y, especialmente, aquellos obtenidos en virtud de las facultades indicadas en las letras a), g) y h) del artículo 27. Sin perjuicio de lo anterior, tales antecedentes podrán utilizarse para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Nacional y el ejercicio de las acciones ante las Comisiones Preventivas, la Comisión Resolutiva o los Tribunales de Justicia.
La infracción a esta prohibición se castigará con las penas indicadas en los artículos 246 y 247 del Código Penal y con las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse administrativamente por la misma falta.
Art. 30 B.- Los integrantes de las Comisiones Preventivas y de la Comisión Resolutiva, cualquiera sea la calidad en que actúen, así como los asesores o consultores que presten servicios sobre la base de honorarios para la Fiscalía Nacional Económica, se considerarán comprendidos en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Art. 30 C.- La Fiscalía Nacional Económica se financiará con los siguientes recursos, que se incorporarán a su patrimonio y se administrarán de acuerdo con la Ley de Administración Financiera del Estado, aprobada por el decreto ley Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones:
a) El aporte que se consulte anualmente en la Ley de Prepuestos de la Nación;
b) Las costas y demás sumas que pueda percibir en los procedimientos en que participe;
c) Los ingresos estipulados en los convenios de asesoría, investigación o de otra naturaleza que pueda celebrar con Universidades y otras entidades docentes o de investigación públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
d) Los derechos por concepto de certificados y copias que extienda, relativos a expedientes tramitados ante las Comisiones y la misma Fiscalía; y
e) Los bienes e ingresos de otra naturaleza que reciba a cualquier título.
Las multas que aplique la Comisión Resolutiva por infracciones a la presente ley, serán de beneficio fiscal.”.
ARTÍCULO 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
a) En el inciso primero del artículo 9º, intercálase la frase “las que se notificarán por cédula,” entre los vocablos “Central” seguido de una coma (,) y “se” y reemplázase en el mismo inciso el término “tres” por “cinco”;
b) En el inciso segundo del artículo 9º, sustitúyese la voz “tercero” por “séptimo”;
c) En la letra A) del inciso cuarto del artículo 18, reemplázase la frase “en los artículos 40 y 41 de la ley Nº 4.409, Orgánica del Colegio de Abogados” por “en el artículo 1º de la ley Nº 18.120, sobre comparecencia en juicio”; y
d) En el inciso primero de la letra M) del mismo inciso cuarto del artículo 18, sustitúyese la frase “la sentencia definitiva, que se notificará” por “la que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, que se notificarán”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1º.- El encasillamiento en las plantas fijadas en el artículo 23 del texto aprobado por el artículo 1º de la presente ley, se efectuará discrecionalmente por el Fiscal Nacional, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de vigencia de la planta, sin sujeción a las normas estatutarias permanentes relativas a la provisión de cargos, siempre que reúnan los requisitos indicados en el citado artículo 23, pudiendo eximir de los requisitos de experiencia a los directivos y profesionales.
El encasillamiento podrá comprender al personal a contrata y remunerado a honorarios asimilado a grado, en servicio a la fecha de publicación de esta ley.
Los funcionarios titulares que no sean encasillados, tendrán derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834, sin perjuicio de la jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional a que se acojan o estén acogidos. Esta indemnización será compatible con el desahucio que pudiere corresponderles. Sin embargo, no podrá percibirse conjuntamente con la establecida en el artículo 20 transitorio de la misma ley, en el evento que ello fuera procedente, debiendo optar por la que más convenga a sus intereses.
Los funcionarios que reciban el beneficio indicado en el inciso anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la Fiscalía Nacional Económica, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
ARTÍCULO 2º.- El personal que resulte encasillado mantendrá el nivel de sus remuneraciones y, si se produjeran diferencias, estas se pagarán por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción en lo que sean las remuneraciones que sirven de base para calcularlas. Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales que se concedan al sector público.
Asimismo, este personal conservará el número de bienios que estuvieren pecibiendo, como también el tiempo computable para el caso de uno nuevo y mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la Ley Nº 18.834, ni les afectará en el derecho conferido por el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 18.972, a quien corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 C del texto aprobado por el artículo 1º de la presente ley, el patrimonio de la Fiscalía Nacional Económica estará formado por todos los bienes muebles o inmuebles adquiridos por ese Servicio o por el Fisco y que se encuentran destinados exclusivamente a su funcionamiento, los que se le entenderán transferidos en dominio por el solo ministerio de la ley.
Con el objeto de practicar las inscripciones y anotaciones que procedieren en los respectivos Registros Conservadores de Bienes Raíces o en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Fiscal Nacional dictará una resolución en que individualizará los inmuebles y vehículos que en virtud de esta disposición se transfieren, la que se reducirá a escritura pública.
En caso de duda, corresponderá al Presidente de la República determinar, mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Bienes Nacionales, si un inmueble se encuentra o no destinado exclusivamente al funcionamiento de la Fiscalía Nacional Económica.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones del artículo 25 del texto aprobado por el artículo 1º de la presente ley, en lo pertinente a la bonificación de estimulo por desempeño funcionario, entrarán a regir a contar de la fecha de vigencia de la planta, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año anterior. Las cuotas trimestrales que hayan podido acumularse desde dicha fecha hasta la de la total tramitación del decreto supremo pertinente, se pagarán de una sola vez.
ARTÍCULO 5º.- A contar de la fecha de vigencia de la planta establecida en el artículo 23 del texto aprobado por el artículo 1º de la presente ley, fíjase en 60, la dotación máxima de personal autorizada a la Fiscalía Nacional Económica por la ley de presupuesto del sector público vigente. No regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año se financiará con los recursos que contempla el presupuesto vigente de la Fiscalía Nacional Económica. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda .
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE
LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA
MENSAJE Nº 29-336
El proyecto de ley en referencia conjuntamente con modificar el Decreto Ley Nº 211, de 1973, que fijó normas para la defensa de la libre competencia, establece una nueva planta de personal con sus correspondientes normas de encasillamiento.
Artículo
Materia
Mayor gasto anual en miles de $
ARTÍCULO 2º.-
Artículo 23
a) Mayor gasto nueva planta incrementada en 21 nuevos cargos (de 29 provistos sube a 50)
203.601
b) Incremento personal a contrata en 8 funcionarios (de 2 sube a 10)
91.443
Artículo 25
Aplica al personal de planta y a contrata de la Fiscalía Nacional Económica, la asignación del artículo 17 de la Ley Nº 18.091, sustituido por el artículo 10 de la Ley Nº 19.301. Con cargo a esta asignación se paga también la bonificación de estímulo por desempeño funcionario al 25% del personal directivo, profesional y fiscalizador de mejor desempeño.
349.158
1º transitorio, inciso tercero
Indemnización para el personal titular de cargos de planta que no resulte encasillado.
42.487
A) Mayor gasto anual en régimen
B) Mayor gasto anual por una y única vez
644.202
42.487
(Fdo.): JOAQUÍN VIAL RUIZ-TAGLE, Director de Presupuestos .
ANEXO
INFORME FINANCIERO DEL PROYECTO DE LEY
QUE FORTALECE LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA
Subtítulo 21 gastos en personal año 1997 $ 432.149 miles
Subtítulo 21 gastos en personal con aplicación
proyecto en régimen $ 1.076.351 miles
Diferencia $ 644.202 miles
El mayor gasto en el subtítulo 21 se explica por las siguientes causas:
a) Nueva planta de personal $ 203.601 miles
b) Incremento de los funcionarios a contrata $ 91.443 miles
c) Otorgamiento asignación especial y
bonificación desempeño $ 349.158 miles
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República . Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios de carácter pecuniario. (boletín Nº 2106-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 1997 y de Fiestas Patrias del año 1998 para el sector activo y otorgar otros beneficios de carácter pecuniario.
I. REAJUSTE
El artículo 1º otorga, a contar del 1º de diciembre de 1997, un reajuste general del 6% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las Escalas de Remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076. A estos últimos, desde 1984, se les ha incluido en los reajustes generales de remuneraciones concedidos a los trabajadores del sector público, en sustitución del mecanismo de reajustabilidad establecido en la citada ley, sin perjuicio de las bonificaciones o asignaciones especiales que se les han otorgado.
Este mismo artículo señala los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones, y que son los siguientes:
1) Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.
2) A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.
3) A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Asimismo, no se aplicará este reajuste al personal del Poder Judicial , cuyas remuneraciones se rigen por el decreto ley Nº 3.058, de 1979, ya que, en una ley que se encuentra en sus trámites finales, se reajustan sus remuneraciones para el lapso comprendido entre los años 1997 y 2000 inclusive.
Tampoco se reajustan las asignaciones familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
Su inciso final hace presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados en conformidad con lo establecido en el inciso primero de este artículo, a contar del 1º de diciembre de 1997.
Su artículo 2º reajusta en un 6%, a contar del 1º de diciembre de 1997, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores en la atención de menores en situación irregular, conforme a lo dispuesto en el cuerpo legal que se cita en dicho precepto y en sus normas complementarias.
Estos montos, que son diferenciados según la modalidad asistencial de que se trate, no están afectos a un sistema automático de reajustabilidad, incrementándose solamente mediante norma legal expresa. Es por ello que en todas las leyes sobre reajustes generales de estos últimos años, se han considerado estas subvenciones del sector Justicia para actualizar sus valores.
II. AGUINALDO DE NAVIDAD
Por su parte, el artículo 3º concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata o sean personas contratadas a honorarios asimilados a un grado de la escala de remuneraciones respectiva, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El mismo beneficio otorga el artículo 4º a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Por su parte, los artículos 6º y 7º, conceden el derecho al aguinaldo a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 6º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 7º).
Respecto de los trabajadores señalados precedentemente, el aguinaldo será de $ 19.700 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 1997, sea igual o inferior a $ 225.680 y de $ 11.600 para los de remuneración líquida superior a tal cantidad, a esa misma fecha. Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, deduciéndose únicamente los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Asimismo, corresponderá el aguinaldo, en los mismos términos y oportunidades que señala su artículo 3º, a las personas que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren prestando servicios en las entidades mencionadas en dicho artículo, contratadas desde el 1º de enero de 1997, sobre la base de honorarios a suma alzada pagada en cuotas mensuales, siempre que se cumplan determinadas circunstancias habilitantes a que se refiere el artículo 9º de este proyecto de ley.
También tendrán derecho al citado aguinaldo los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido (artículo 13).
Este beneficio no se extiende a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera (artículo 11) y no será imponible (artículo 12).
Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sanciona a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 13 y 14).
Su artículo 5º prescribe que los aguinaldos concedidos por esta ley a los trabajadores en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º -que son servicios públicos con patrimonio propio-, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a estas entidades con patrimonio propio de los montos necesarios para pagar los aguinaldos y aumentos de remuneraciones, si éstas no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. En cuanto a los aguinaldos concedidos a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, que también son de cargo fiscal, esta ley en proyecto señala que los respectivos ministerios, de Educación y Justicia, fijarán internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones.
III. AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS
El artículo 10 concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 1998, a los trabajadores que al 31 de agosto de 1998, desempeñen a lo menos desde la fecha que indica esta norma, cargos de planta o a contrata o sean personas contratadas a honorarios asimilados a un grado de la escala de remuneraciones respectiva, de las entidades a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ 26.900 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto de 1998 sea igual o inferior a $ 239.221 y de $ 20.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
Los artículos 11, 12, 13 y 14 regulan este beneficio en los mismos términos que disponen los artículos 4º, 6º y 7º de esta iniciativa respecto a los aguinaldos de Navidad.
IV. BONO DE ESCOLARIDAD
Su artículo 15 otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de este proyecto, a los del decreto ley Nº 3.058, de 1979, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, y a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, del Ministerio de Educación, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los 5 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza y en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos. El monto del bono, ascendente a la cantidad de $ 28.500, será pagado en dos cuotas iguales de $ 14.250 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio de 1998. Además, la disposición citada contiene otras normas con el objeto de implementar la concesión de este beneficio. Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
V. OTRAS NORMAS
Su artículo 16 fija, para 1998, en $ 47.500 el aporte anual para los Servicios de Bienestar, respecto de las entidades que no gozan de los beneficios especiales de salud establecidos en la ley Nº 19.086.
Su artículo 17 incrementa en $ 937.570 miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.
Su artículo 18 dispone que durante el año 1998 los valores de la subvención adicional especial a que se refiere el inciso segundo del artículo séptimo transitorio del D.F.L. Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, se reajustarán en un 6% y se fijarán mediante decreto del Ministerio de Educación visado por el Ministerio de Hacienda.
Del mismo modo, se reajustan en un 6% los montos anuales de aporte por alumno incorporados a los convenios suscritos con las corporaciones y fundaciones que administran establecimientos educacionales, conforme al decreto ley Nº 3.166, de 1980, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la ley Nº 19.410, y se faculta al Ministerio de Educación para modificar en consecuencia dichos convenios.
Su artículo 19 faculta al Presidente de la República para incrementar, a partir del 1º de enero de 1998, los valores de la subvención a que se refiere el artículo 9º del D.F.L. Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, con el objeto de contribuir al financiamiento de la asignación de perfeccionamiento del artículo 49 del D.F.L. Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto del perfeccionamiento realizado hasta 1995.
Su artículo 20 incrementa la bonificación de nivelación, establecida por los artículos 21 y 22 de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $ 121.742, $ 137.974 y $ 148.409, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1º de enero de 1998.
El artículo 21 se refiere al financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para el año 1997 la aplicación de esta ley en proyecto.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, con urgencia en todos sus trámites constitucionales -inclu-yendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado- que, de conformidad con los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, califico de discusión inmediata, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1º de diciembre de 1997, un reajuste de 6% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera, ni para el personal cuyas remuneraciones se rigen por el decreto ley Nº 3.058, de 1979. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1º de diciembre de 1997.
Artículo 2º.- Reajústanse, a contar del 1º de diciembre de 1997, en 6%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas complementarias.
Artículo 3º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata o sean personas contratadas a honorarios asimilados a un grado de la escala de remuneraciones respectiva, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $ 19.700 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 1997 sea igual o inferior a $ 217.670 y de $ 11.600 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 4º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 5º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 3º y 4º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministerio de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio, de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios.
Artículo 6º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 7º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Artículo 8º.- En los casos a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda.
Artículo 9º.- El aguinaldo que otorga el artículo 3º corresponderá también, en sus mismos términos, a las personas que, a la fecha de publicación de la presente ley, se encuentren prestando servicios en las entidades mencionadas en dicha disposición, contratadas desde el 1º de enero de 1997, sobre la base de honorarios consistentes en una suma alzada pagada en cuotas mensuales, siempre que los referidos servicios se presten en dependencias de la entidad contratante, en forma habitual y continua durante su horario de funcionamiento y sean la única retribución que reciban de ésta. La concurrencia de las circunstancias habilitantes para tener derecho al beneficio, será establecida mediante resolución del respectivo Jefe de Servicio .
Artículo 10.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 1998 a los trabajadores que, al 31 de agosto de 1998, desempeñen cargos de planta o a contrata o sean personas contratadas a honorarios asimilados a un grado de la escala de remuneraciones respectiva de las entidades a que se refiere el artículo 3º, y para los trabajadores de los artículos 4º, 6º y 7º de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $ 26.900 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto de 1998 sea igual o inferior a $ 239.220, y de $ 20.000, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministerio de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 7º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda, cuando procediere.
El aguinaldo a que se refiere este artículo corresponderá también, en sus mismos términos, a las personas que al 31 de agosto de 1998 se encuentren prestando servicios a lo menos desde el 1º de enero de 1978, en las entidades mencionadas en el artículo 3º de esta ley, contratadas sobre la base de honorarios consistentes en una suma alzada pagada en cuotas mensuales, siempre que los referidos servicios se presten en dependencias de la entidad contratante, en forma habitual y continua durante su horario de funcionamiento y sean tales honorarios la única retribución que reciban de ésta. La concurrencia de las circunstancias habilitantes para tener derecho al beneficio, serán establecidas mediante resolución del respectivo Jefe de Servicio .
Artículo 11.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes, no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Artículo 12.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles.
Artículo 13.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 3º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado, conforme al inciso octavo del artículo 6º de la ley Nº 19.502. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Artículo 14.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 15.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los del decreto ley Nº 3.058, de 1979; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, y el decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ 28.500, el que será pagado en dos cuotas iguales de $ 14.250 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio de 1998. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 16.- Durante el año 1998, el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 47.500 para las entidades que no gozan de los beneficios especiales de salud establecidos en la ley Nº 19.086.
Artículo 17.- Increméntase, en $ 937.570 miles el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para 1997.
La distribución de este incremento entre las Instituciones de Educación Superior, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 1997.
Artículo 18.- Durante el año 1998, los valores de la subvención adicional especial a que se refiere el inciso segundo del artículo séptimo transitorio del D.F.L. Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, se reajustarán en un 6%, y se fijarán mediante decreto del Ministerio de Educación visado por el Ministerio de Hacienda.
Asimismo, reajústase en un 6% los montos anuales de aporte por alumno incorporados a los convenios suscritos con las corporaciones y fundaciones que administran establecimientos educacionales, conforme al decreto ley Nº 3.166, de 1980, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la ley Nº 19.410 y facúltase al Ministerio de Educación para modificar en consecuencia dichos convenios.
Artículo 19.- Facúltase al Presidente de la República para incrementar, a partir del 1º de enero de 1998, los valores de la subvención a que se refiere el artículo 9º del D.F.L. Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, con el objeto de contribuir al financiamiento de la asignación de perfeccionamiento del artículo 49 del D.F.L. Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto del perfeccionamiento realizado hasta 1995.
Artículo 20.- Sustitúyense, a partir del 1º de enero de 1998, los montos de “$ 115.395”; “$ 130.781” y “$ 140.672”, a que se refieren los artículos 21 y 22 de la ley Nº 19.429, por “$ 121.742”; “$ 137.974” y “$ 148.409”, respectivamente.
Artículo 21.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 1997 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al Ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ; JORGE ARRATE MAC NIVEN , Ministro del Trabajo y Previsión Social .”
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República . Otorga reajuste extraordinario, bonificaciones y beneficios que indica, a pensionados de menores recursos. (boletín Nº 2107-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar un mejoramiento extraordinario a las pensiones mínimas y a las pensiones de sobrevivencia que se indican, y extender la cobertura de seguridad social.
I. PROPÓSITO GENERAL
El Supremo Gobierno, al proponer este proyecto, se ha inspirado en principios de justicia social y ha considerado, especialmente, el deber de proporcionar protección a los sectores de más escasos recursos, dentro de los cuales se encuentran los beneficiarios de las referidas pensiones mínimas. Además, existe un amplio consenso en orden a que las pensiones mínimas de sobrevivencia constituyen el grupo más débil del sector pasivo de nuestro país, motivo por el cual se estima de toda justicia que se les otorgue bonificaciones en los términos que más adelante se señalan.
Al propiciar esta iniciativa, se ha tenido presente la necesidad de conciliar el propósito de incrementar los referidos beneficios con el de no comprometer el logro de las metas de estabilidad económica y de disminución de la inflación, lo que, como es sabido, se traduce en beneficio directo del país y, en especial, de los sectores de menores ingresos.
Considerando lo expuesto, mediante el proyecto de ley que someto a vuestra consideración, se reajustan extraordinariamente en 5 puntos porcentuales adicionales al reajuste que proceda de acuerdo con el artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y artículo 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, las pensiones mínimas de los artículos 24, 26 y 27 de la Ley Nº 15.386 y del artículo 39 de la ley Nº 10.662. Este aumento beneficiará a alrededor de 550.000 pensionados.
Además, por el presente proyecto se concede un incremento extraordinario a las pensiones mínimas de viudez y de la madre de los hijos naturales del causante, a través del otorgamiento de bonificaciones mensuales.
Teniendo presente el costo que demanda el otorgamiento de las bonificaciones a las pensiones de viudez y de la madre de los hijos naturales del causante, tal mejoramiento se efectuará en dos etapas, iniciándose la primera de ellas el mes de enero de 1998 y la segunda, en diciembre del mismo año.
A contar de enero de 1998, los beneficiarios de pensiones mínimas de viudez del artículo 26 de la Ley Nº 15.386, menores de 70 años de edad, percibirán una bonificación de monto equivalente al 50% de la diferencia entre la pensión de viudez más la bonificación de la Ley Nº 19.403 que se encuentren percibiendo, y el 100% de la pensión mínima de vejez e invalidez para menores de 70 años de edad, si no existen hijos con derecho a pensión de orfandad; y del 50% de la diferencia entre la pensión de viudez más la bonificación de la ley Nº 19.403 que estén percibiendo, y el 85% de la pensión mínima de vejez e invalidez para menores de 70 años si existen tales hijos. Tratándose de los referidos beneficiarios que tengan 70 o más años de edad, la bonificación a percibir se determinará de forma similar a la señalada, pero considerando el 100% o el 85%, según corresponda, de la pensión mínima de vejez e invalidez para pensionados de 70 o más años de edad.
En diciembre de 1998, las referidas bonificaciones serán incrementadas de forma tal que la viuda sin hijos con derecho a pensión, percibirá, a contar de dicha fecha, por concepto de pensión más bonificaciones, un monto equivalente al 100% de la pensión mínima de vejez e invalidez para pensionados menores de 70 años o de 70 o más años, según corresponda, y la viuda con hijos beneficiarios de pensión, un 85% de la correspondiente pensión mínima.
Atendido que el propósito de esta iniciativa es otorgar un mejoramiento a los sectores de menores ingresos, las bonificaciones que se proponen se otorgarán a quienes sean beneficiarios de pensiones mínimas, siempre que sean titulares de una sola pensión. Esta iniciativa beneficiará a alrededor de 185.000 titulares de pensiones de sobrevivencia.
Por otra parte, se ha estimado conveniente ampliar la cobertura de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, especialmente la de sus regímenes de bienestar social. Para ello el proyecto propone la incorporación voluntaria de los pensionados de cualquier régimen previsional, sean del Antiguo o del Nuevo Sistema de Pensiones , excluidos los de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, al sistema C.C.A.F., siempre que los estatutos de éstas los contemplen como beneficiarios, pudiendo acceder a los beneficios de los regímenes de Prestaciones Adicionales, de Crédito Social y de Prestaciones Complementarias.
Para contribuir al financiamiento de los citados Regímenes, el proyecto contempla un aporte de cargo de cada pensionado, establecido de modo uniforme, cuyo monto podrá ser fijo o un porcentaje de la pensión o una combinación de ambos, el que no podrá exceder del 2% de las respectivas pensiones.
Con el objeto de garantizar la recaudación y pago de este aporte, se le da el mismo tratamiento que a las cotizaciones previsionales. Por ende, le serán aplicables las disposiciones de la ley Nº 17.322, estableciéndose la obligación para las entidades pagadoras de pensiones, de descontar, declarar y pagar el referido aporte de las personas afiliadas a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, junto con lo adeudado por éstos, por concepto de crédito social, prestaciones adicionales o complementarias.
El proyecto contempla, además, la derogación del inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 17.387, que establece una cotización de cargo de los titulares de pensiones de viudez y de pensión de sobrevivencia como madre de los hijos naturales del causante, en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. Dicho precepto establece un descuento del 1% mensual de las pensiones de viudez para financiar un Fondo de Asistencia Social destinado exclusivamente al otorgamiento de préstamos a las montepiadas de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. Al proponer su derogación, se ha tenido en consideración que los excedentes acumulados en dicho Fondo resultan suficientes para financiar los préstamos que puedan otorgarse a futuro.
Se estima que esta iniciativa favorecerá a, aproximadamente, 11.000 montepiadas que verían aumentar el monto líquido de sus pensiones en aproximadamente un 1,1%.
II. EL PROYECTO
El presente proyecto consta de 18 artículos, que regulan las materias señaladas, en los términos que a continuación se indican.
1. El artículo 1º, concede un reajuste extraordinario de 5 puntos porcentuales a las pensiones mínimas de los artículos 24, 26 y 27 de la ley Nº 15.386 y del artículo 39 de la ley Nº 10.662, adicional al reajuste automático que corresponderá aplicar en diciembre del año en curso.
2. Mediante el artículo 2º, se dispone la concesión de bonificaciones en favor de los beneficiarios de pensiones mínimas de viudez del artículo 26 de la ley Nº 15.386.
3. Por el artículo 3º, se establecen bonificaciones en favor de la madre de hijos naturales a que se refiere el artículo 24 de la ley Nº 15.386, titular de pensión que tenga el carácter de mínima.
4. El artículo 4º establece bonificaciones en favor de las beneficiarias de pensiones de viudez del artículo 27 de la ley Nº 15.386.
5. Por el artículo 5º, se establece la segunda etapa del mejoramiento propuesto, de acuerdo con lo cual, a contar del 1º de diciembre de 1998, la viuda sin hijos con derecho a pensión, beneficiaria de pensión mínima, verá incrementada la aludida bonificación, de modo que, por concepto de pensión más bonificaciones, percibirá un monto equivalente al 100% de la pensión mínima de vejez e invalidez para pensionados menores de 70 años o de 70 o más años, según corresponda, y la viuda con hijos beneficiarios de pensión, un 85% de las referidas pensiones mínimas.
6. Mediante el artículo 6º, se conceden bonificaciones similares a las otorgadas en el Antiguo Sistema Previsional, en favor de las titulares de pensión mínima de viudez y en calidad de madre de los hijos naturales del causante, del Nuevo Sistema de Pensiones, que gocen de garantía estatal de pensión mínima.
7. En el artículo 7º, se establece el derecho a las referidas bonificaciones en favor de quienes se pensionen con posterioridad al 1º de enero de 1998.
8. Por el artículo 8º, se conceden bonificaciones a los titulares de pensiones de viudez y de madre de los hijos naturales del causante, de cualquier régimen previsional del Antiguo Sistema, cuyas pensiones sean superiores al monto de la respectiva pensión mínima, pero inferiores a la suma del valor de dicha pensión mínima, más las correspondientes bonificaciones de la ley Nº 19.403 y de la presente ley.
9. El artículo 9º, concede bonificaciones a los titulares de pensiones de viudez y de madre de los hijos naturales del causante, del Nuevo Sistema de Pensiones, cuyas pensiones sean superiores al monto de la respectiva pensión mínima, pero inferiores a la suma del valor de dicha pensión mínima, más las correspondientes bonificaciones de la ley Nº 19.403 y de la presente ley y siempre que el causante hubiere reunido los requisitos establecidos en el artículo 78 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, para acceder a la garantía estatal de pensión mínima.
10. En el artículo 10, se regula el derecho a la bonificación que corresponda a los beneficiarios cuya situación varíe con posterioridad al 1º de enero de 1998, a raíz del cumplimiento de 70 años de edad o a causa de dejar de existir, a su respecto, hijos con derecho a pensión de orfandad.
11. Mediante el artículo 11, se deja expresamente establecido que el derecho a la bonificación que se otorgue a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia del Nuevo Sistema de Pensiones, no alterará las disposiciones relativas a los requisitos, cálculo y financiamiento de las pensiones de dicho sistema. Además, se señala que los recursos necesarios para el pago de tales bonificaciones, se proporcionarán por el Estado conforme a las normas que rigen la garantía estatal de las pensiones mínimas.
12. Mediante el artículo 12, se dispone que las bonificaciones de que se trata, serán imponibles en los mismos términos y porcentajes que las pensiones respectivas, y que se reajustarán en la misma forma y oportunidad en que se reajusten las pensiones mínimas por aplicación del artículo 14 del D.L. Nº 2.448, de 1979.
13. El artículo 13 regula, a partir del 1º de diciembre de 1998, la situación de titulares de pensiones de viudez y de madre de los hijos naturales del causante, tanto del Antiguo como del Nuevo Sistema de Pensiones, cuyas pensiones sean superiores al monto de la respectiva pensión mínima, pero inferiores a la suma del valor de dicha pensión mínima más las correspondientes bonificaciones de la ley Nº 19.403 y de la presente ley.
14. Mediante el artículo 14, se establece que no tendrán derecho a las referidas bonificaciones quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional.
15. Por el artículo 15, y con el objeto de facilitar la aplicación de la ley, se dispone que corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social determinar los montos de las bonificaciones de los artículos 2º, 3º y 4º, como también las que resulten de la aplicación de los respectivos reajustes e incrementos.
16. El artículo 16 permite a los pensionados afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, sólo para efectos de acceder a los beneficios de los regímenes de Prestaciones Adicionales, de Crédito Social y de Prestaciones Complementarias.
17. Mediante el artículo 17, se deroga el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 17.387.
18. El artículo 18 establece que las respectivas Instituciones de Previsión deberán pagar, con cargo a sus presupuestos, el reajuste extraordinario y las correspondientes bonificaciones, lo que no será aplicable respecto del Nuevo Sistema de Pensiones .
Además, se establece que el mayor gasto fiscal que, durante 1997, represente la aplicación de la ley, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional , con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, de conformidad con los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de simple, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO 1º.- A contar del 1º de diciembre de 1997, oportunidad en que corresponderá aplicar el reajuste automático de pensiones del artículo 14 del D.L. Nº 2.448 y artículo 2º del D.L. Nº 2.547, ambos de 1979, se reajustarán, por una sola vez, las pensiones mínimas de los artículos 24, 26 y 27 de la ley Nº 15.386 y del artículo 39 de la ley Nº 10.662, en 5 puntos porcentuales adicionales al reajuste que proceda de acuerdo con las normas legales antes citadas.
ARTÍCULO 2º.- Concédese, a contar del 1º de enero de 1998, a los beneficiarios de pensiones mínimas de viudez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, una bonificación mensual cuyo monto será el que resulte de aplicar lo siguiente:
a) Cuando no existan hijos con derecho a pensión de orfandad, la bonificación será equivalente al 50% de la diferencia entre la pensión mínima de viudez correspondiente, más la respectiva bonificación de la ley Nº 19.403, y la pensión mínima de vejez e invalidez.
b) Cuando existan hijos con derecho a pensión de orfandad, la bonificación será equivalente al 50% de la diferencia entre la pensión mínima de viudez correspondiente más la respectiva bonificación de la ley Nº 19.403, y el 85% de la pensión mínima de vejez e invalidez.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se considerarán los valores de las pensiones mínimas y de las bonificaciones de la ley Nº 19.403, fijadas para menores de 70 o para 70 y más años de edad, según sea el caso, vigentes a la fecha señalada en dicho inciso.
ARTÍCULO 3º.- Concédese, a contar del 1º de enero de 1998, a las beneficiarias del artículo 24 de la ley Nº 15.386, cuyas pensiones tengan el carácter de mínimas, una bonificación mensual cuyo monto será equivalente a la diferencia entre el monto de la respectiva pensión mínima más la correspondiente bonificación de la ley Nº 19.403, y el 60% de la suma de la pensión mínima de viudez pertinente, de la bonificación de la ley Nº 19.403 y de la que resulte por aplicación del artículo 2º.
Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerarán, según correspondan, los valores vigentes a la fecha que señala dicho inciso, de las pensiones mínimas de viudez y de las bonificaciones a que se refiere, establecidos para menores de 70 años o para 70 y más años de edad, con o sin la existencia de hijos con derecho a pensión de orfandad, según corresponda.
ARTÍCULO 4º.- Concédese, a contar del 1º de enero de 1998, a las beneficiarias de pensiones de viudez del artículo 27 de la ley Nº 15.386, una bonificación mensual cuyo monto será equivalente a la diferencia entre el monto de la respectiva pensión mínima más la correspondiente bonificación de la ley Nº 19.403, y el 50% de la suma de la pensión mínima de viudez pertinente, de la bonificación de la ley Nº 19.403 y de la que resulte por aplicación del artículo 2º.
Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerarán, según correspondan, los valores vigentes a la fecha que señala dicho inciso, de las pensiones mínimas de viudez y de las bonificaciones a que se refiere, establecidos para menores de 70 años o para 70 y más años de edad, con o sin existencia de hijos con derecho a pensión de orfandad, según corresponda.
ARTÍCULO 5º.- A contar del 1º de diciembre de 1998, las bonificaciones de los artículos 2º, 3º y 4º serán equivalentes al 100% de las diferencias que resulten de la aplicación a esa fecha de lo dispuesto en dichos artículos.
ARTÍCULO 6º.- Las bonificaciones establecidas en los artículos 2º y 3º y sus incrementos, corresponderán igualmente y a contar de las mismas fechas, a los beneficiarios de las pensiones mínimas garantizadas por el Estado a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 79 del D.L. Nº 3.500, de 1980, por el monto que proceda de acuerdo con sus calidades y edades.
ARTÍCULO 7º.- Quienes obtengan algunas de las pensiones señaladas en los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de esta ley con posterioridad a la fecha indicada en dichas disposiciones, tendrán derecho, a contar de la fecha de otorgamiento de su pensión, a las respectivas bonificaciones establecidas en los citados artículos, debidamente reajustadas e incrementadas, si correspondiere.
ARTÍCULO 8º.- Los beneficiarios de pensiones de viudez y del artículo 24 de la ley Nº 15.386, de regímenes previsionales diferentes al del decreto ley Nº 3.500, de 1980, cuyos montos al 1º de enero de 1998 sean superiores al de la correspondiente pensión mínima, pero inferiores al de la suma del monto de ésta y el de las respectivas bonificaciones de la ley Nº 19.403 y de esta ley, tendrán derecho, a contar de igual fecha, a una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre dicha suma y la pensión y bonificación de la citada ley que estuvieren percibiendo, siempre que cumplan con los requisitos para obtener pensión mínima.
Lo anterior regirá igualmente para quienes, teniendo la calidad de beneficiario de pensión mínima, estuvieren percibiendo pensiones de monto superior al vigente a la fecha indicada para la respectiva pensión mínima.
Lo dispuesto en los incisos precedentes será también aplicable a las pensiones que se concedan a partir de una fecha posterior a la indicada en el inciso primero y desde su inicio.
ARTÍCULO 9º.- Los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia que detenten la calidad de cónyuges sobrevivientes o de madre de los hijos naturales del causante, acogidos a alguna de las modalidades señaladas en el artículo 61 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, cuyo beneficio fuere de un monto igual o superior al de la pensión mínima pertinente, pero inferior al de la suma de ésta y el de las respectivas bonificaciones de la ley Nº 19.403 y de esta ley, tendrán derecho, a contar del 1º de enero de 1998, a una bonificación mensual equivalente a la diferencia entre dicha suma y el monto mensual de la pensión y bonificación de la citada ley que estuvieren percibiendo, siempre que el causante hubiere reunido los requisitos establecidos en el artículo 78 del antes citado decreto ley.
Respecto de los aludidos beneficiarios, el ajuste de la pensión a que se refiere el inciso cuarto del artículo 65 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, deberá hacerse al monto equivalente a la suma de la respectiva pensión mínima más las correspondientes bonificaciones de la ley Nº 19.403 y de esta ley.
Lo dispuesto en los incisos anteriores será igualmente aplicable a las pensiones cuyo otorgamiento fuere posterior a la fecha indicada en el inciso primero, y se cumplan respecto de ellas los requisitos a que hace referencia este artículo.
ARTÍCULO 10.- Los beneficiarios de las pensiones a que se refieren los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de esta ley, que cumplan 70 años de edad con posterioridad a la fecha señalada en el artículo 2º, tendrán derecho, a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que cumplan la mencionada edad, a las bonificaciones establecidas para quienes tienen esa edad, en reemplazo de las que eventualmente estuvieren percibiendo en virtud de esta ley.
Los beneficiarios de las pensiones señaladas en los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de esta ley, respecto de los cuales dejen de existir hijos con derecho a pensión de orfandad, con posterioridad a la fecha señalada en el artículo 2º, tendrán derecho a que las bonificaciones que eventualmente estuvieren percibiendo en conformidad a esta ley, se reemplacen, a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que cesen las respectivas pensiones de orfandad, por las que correspondan a beneficiarios sin hijos con derecho a pensión de orfandad.
Los beneficiarios mencionados en los artículos 7º, 8º y 9º que, con posterioridad a la fecha señalada en el artículo 2º, cumplan 70 años de edad o que a su respecto dejen de existir hijos con derecho a pensión de orfandad, tendrán derecho, a contar del primero del mes siguiente a aquél en que se produzcan tales eventos, a una bonificación equivalente a la diferencia entre la pensión y la bonificación de la ley Nº 19.403 que les correspondiere a esa fecha y la suma de la correspondiente pensión mínima más las respectivas bonificaciones de la ley Nº 19.403 y de esta ley, en reemplazo de la que eventualmente estuvieren percibiendo en virtud de este cuerpo legal.
ARTÍCULO 11.- El derecho a la bonificación que los artículos anteriores otorgan a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia sujetas al decreto ley Nº 3.500, de 1980, no alterará las normas de este último cuerpo legal en todo lo relativo a requisitos, cálculo y financiamiento de los montos de pensión bajo sus diferentes modalidades.
A la concesión y financiamiento de las bonificaciones en favor de los beneficiarios a que se refiere el inciso precedente, le serán aplicables las disposiciones sobre garantía estatal de pensiones mínimas contenidas en el aludido decreto ley Nº 3.500 y en su reglamento.
Los recursos que las Administradoras de Fondos de Pensiones o las Compañías de Seguros requieran para el pago de las bonificaciones que procedan, les serán proporcionados por el Estado a través de los procedimientos y modalidades establecidos en el citado decreto ley Nº 3.500 y su reglamento y en las instrucciones que imparta al efecto la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones .
ARTÍCULO 12.- Las bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores serán imponibles en los mismos términos y porcentajes que la pensión respectiva, y se reajustarán en la misma forma y oportunidad en que lo sean las pensiones mínimas, por aplicación del artículo 14 del decreto ley Nº 2.448, de 1979.
ARTÍCULO 13.- Los beneficiarios de las pensiones a que se refieren los artículos 8º y 9º, cuyos montos al 1º de diciembre de 1998, sean iguales o superiores al de la correspondiente pensión mínima, pero inferiores al de la suma de ésta y el de las bonificaciones respectivas de la ley Nº 19.403 y de esta ley incrementada conforme al artículo anterior, tendrán derecho, a contar de igual fecha, a una bonificación mensual de un monto equivalente a la diferencia entre dicha suma y el valor de la pensión y bonificación de la ley Nº 19.403, en su caso, de que fueren titulares, siempre que se cumplan respecto de ellos los requisitos que establecen los citados artículos.
ARTÍCULO 14.- No tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en esta ley, quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744.
ARTÍCULO 15.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social determinar los montos de las bonificaciones dispuestas en los artículos 2º, 3º y 4º de esta ley, como también las que resulten de la aplicación de los reajustes e incrementos que procedan respecto de ellas, por aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 16.- Sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los Regímenes de Prestaciones Adicionales, de Crédito Social y de Prestaciones Complementarias, los pensionados de cualquier régimen previsional, excluidos los de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, podrán afiliarse individualmente a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en cuyos estatutos se los considere como beneficiarios de los aludidos regímenes.
Para contribuir al financiamiento de las prestaciones a que se refiere el inciso precedente, cada Caja de Compensación establecerá un aporte de cargo de cada pensionado, de carácter uniforme, cuyo monto podrá ser fijo o un porcentaje de la pensión o una combinación de ambos. Dicho aporte no podrá exceder del 2% de la respectiva pensión.
Las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar de las pensiones de los pensionados afiliados a una Caja de Compensación, lo adeudado por éstos, por concepto de aporte, de crédito social, prestaciones adicionales o complementarias, y enterarlo en aquélla dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento. Al respecto, regirán las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales contempladas en la Ley Nº 17.322.
Las Cajas de Compensación podrán suscribir convenios con asociaciones de pensionados u otras entidades relacionadas con éstos, para los efectos del otorgamiento de prestaciones complementarias, debiendo establecer la forma de su financiamiento.
ARTÍCULO 17.- Derógase el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 17.387.
ARTÍCULO 18.- El reajuste extraordinario y las bonificaciones que procedan conforme a esta ley, con excepción de las que se conceden a beneficiarios del decreto ley Nº 3.500, de 1980, serán pagadas por las respectivas instituciones de previsión con cargo a sus presupuestos. Con todo, el Ministerio de Hacienda dispondrá la entrega a las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744 de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1997, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JORGE ARRATE MAC NIVEN , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda .”
4. Mensaje de S.E. el Presidente de la República . Concede asignación de modernización y otros beneficios que indica. (boletín Nº 2108-13)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto conceder una asignación de modernización y otros beneficios.
Este proyecto obedece a un análisis con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales. Refleja, por una parte, la práctica de diálogo que ha caracterizado las relaciones entre el Gobierno y los trabajadores del Sector Público, y por la otra, el propósito de perfeccionar progresivamente las bases de modernización del Estado y de la gestión institucional y fortalecer y dignificar la función pública.
La asignación de modernización que otorga el presente proyecto de ley, corresponderá a los trabajadores de las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974; del Servicio de Impuestos Internos; de la Dirección del Trabajo; y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Estos órganos no tienen leyes particulares respecto de materias similares a la asignación de modernización, o proyectos de ley en trámite sobre la materia. Por eso, respecto de ellos, el proyecto busca reducir las diferencias remuneracionales que se producirían con otros trabajadores del Sector Público.
Asimismo, se otorgan otros beneficios adicionales a un sector más amplio de funcionarios, tales como indemnizaciones por retiro, bonificación adicional al bono de escolaridad, aporte a los servicios de bienestar, etc., que constituyen otros mejoramientos de sus ingresos, que vienen a dignificar la labor de los trabajadores que se desempeñan en el sector público.
Para el logro de estos objetivos, el proyecto consta de 8 artículos permanentes y 5 artículos transitorios.
1) El artículo 1º concede una asignación de modernización al personal de planta y a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 2º de esta ley.
Cabe señalar que los montos que los funcionarios perciban por este concepto no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para fines tributarios, se considerarán rentas del número 1 del artículo 42 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Para estos efectos, la cantidad pagada en cada cuota se considerará devengada por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.
Coherentemente con los criterios de excelencia funcionaria impulsados por el Supremo Gobierno, para tener derecho a este beneficio, los funcionarios deberán, necesariamente, estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción o en Lista Nº 2, Buena. Precisamente uno de los propósitos fundamentales en política de personal, consiste en perfeccionar substancialmente los sistemas de calificaciones, de manera que reflejen efectivamente el desempeño funcionario y permitan el otorgamiento de estímulos de carácter monetario. Para estos efectos, el Gobierno ha encargado a sus organismos técnicos la revisión y perfeccionamiento de estos sistemas.
La asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.
2) El artículo 2º establece el ámbito de la asignación de modernización, preceptuando que corresponderá a los trabajadores de las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974; del Servicio de Impuestos Internos; de la Dirección del Trabajo; y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Sin embargo, por las razones ya expuestas, no corresponderá esta asignación a los trabajadores de las entidades mencionadas en la ley Nº 19.490; al personal civil de los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas, regidos por el decreto ley Nº 249, de 1974; del Servicio Nacional de Aduanas; del Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y el Instituto Nacional de Hidráulica; del Consejo de Defensa del Estado y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Tampoco corresponderá esta asignación a los funcionarios afectos a la ley Nº 15.076.
3) El artículo 3º dispone que la asignación de modernización contendrá los siguientes sumandos: un componente general, un incremento por desempeño institucional, y un incremento por desempeño individual.
Esta asignación tiene un carácter único, aunque esté formada por diversos elementos, pero que concurren a incentivar la modernización de los servicios públicos, ya que procuran el cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos de estas entidades y un desempeño individual acorde con las metas institucionales. Por lo anterior, los dos primeros artículos contienen normas generales para los tres componentes de esta asignación.
4) El artículo 4º enumera los estipendios sobre los cuales se aplicará esta asignación, atendiendo a que se trata de remuneraciones propiamente tales, y según corresponda al sistema de remuneraciones de que se trate en cada caso.
Los artículos 5º, 6º y 7º tratan sobre los componentes de la asignación de modernización:
5) El artículo 5º estatuye que el componente general favorecerá a todo el personal de planta y a contrata, y, durante el año 1998, su porcentaje será de 5,5% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 4º. A contar del 1º de enero de 1999, dicho porcentaje será de 6%.
6) El artículo 6º preceptúa que el incremento por desempeño institucional se concederá a contar del 1º de enero de 1999 y dependerá de la ejecución eficiente y eficaz de los programas de gestión de los servicios, dando así aplicación efectiva a los principios generales que regulan la acción de la Administración del Estado.
El cumplimiento de las metas del año precedente dará derecho a los funcionarios del servicio respectivo a un incremento del 3% de la suma de las remuneraciones indicadas en el artículo 4º que correspondan, siempre que la institución en que laboren haya cumplido el 90% o más de las metas anuales que se le haya fijado. Si dicho cumplimiento sólo ha sido de entre un 75% y menos del 90%, el porcentaje de esta bonificación será de un 1,5%.
Se deja a la norma reglamentaria, que emanará de los Ministerios del Interior, Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, el establecimiento de los mecanismos de control y evaluación de las metas; la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes de este incremento; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas a alcanzar, y toda otra norma necesaria para la adecuada concesión de este beneficio.
En dicho reglamento se dispondrá la creación, composición y forma de funcionamiento de un Comité Técnico de las Secretarías de Estado antes mencionadas, que efectuará los análisis técnicos y proposiciones necesarios al efecto de velar por una adecuada aplicación de las normas que establezca el reglamento.
Para los efectos de este artículo, el Jefe Superior de cada Servicio propondrá anualmente al Ministro del que dependa o con el que se relacione, un programa de mejoramiento de la gestión del Servicio, el cual especificará metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. El Ministro del ramo, conjuntamente con los de Interior, de Hacienda y Ministro Secretario General de la Presidencia , mediante decreto supremo, fijará, particularmente para el referido servicio, usando como antecedente el programa de mejoramiento, las metas a alcanzar en el año respectivo.
Mediante un decreto supremo del Ministro del ramo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, se determinará el porcentaje de cumplimiento de las metas para cada año.
Cabe subrayar el hecho que el incremento por desempeño institucional, según los porcentajes que corresponda, beneficiará a todo el personal de los servicios que hayan alcanzado sus metas, conforme al grado de cumplimiento de ellas.
7) El Artículo 7º estatuye que el incremento por desempeño individual se concederá a partir del 1º de enero de 1999.
Este incremento es un estímulo para el funcionario, que incidirá en la eficacia de los sistemas de evaluación, cumpliendo de manera efectiva y práctica con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto Administrativo, el cual señala que “el sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio”.
El incremento a que se refiere este artículo será equivalente a los porcentajes que indica, calculados sobre la suma de las remuneraciones señaladas en el artículo 4º, que correspondan, conforme a tramos decrecientes según la evaluación de los funcionarios.
Las restantes normas de este artículo regulan, fundamentalmente, lo referido a la época de percepción de este beneficio, extensión del mismo a los funcionarios que conserven la calificación del año anterior y la situación del beneficiario que, por ascenso o cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio.
Se establece un precepto de gran importancia práctica, al disponerse que en caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta, y cuando ello impida determinar el porcentaje del beneficio que corresponde a cada funcionario, la junta calificadora respectiva dirimirá dichos empates.
Finalmente, se dispone que un reglamento, que deberá ser suscrito por los Ministros del Interior, de Hacienda y Ministro Secretario General de la Presidencia , establecerá las normas necesarias para la adecuada aplicación del precepto contenido en este artículo.
8) En otro orden de ideas, el artículo 8º preceptúa que la asignación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 18.091 se aplicará, a contar del 1º de enero de 1998, al personal de la Superintendencia de Seguridad Social y se determinará en igual forma, para cuyo efecto, el Superintendente deberá informar anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Por otra parte, se establecen normas de estímulo a la idoneidad funcionaria, mediante una bonificación que se regula detalladamente.
El gasto que represente esta bonificación se hará con cargo a los recursos con que la Superintendencia financia anualmente sus remuneraciones.
Mediante esta norma, se otorga a este servicio un tratamiento similar a los que pertenecen a su mismo sistema de remuneraciones.
9) Su artículo 1º transitorio otorga, durante los años 1998 y 1999, el derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834, a los funcionarios de carrera de los servicios y entidades mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, con ciertas excepciones, que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres, y 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, que presentaren la renuncia voluntaria a sus cargos.
Durante 1998 dicha renuncia voluntaria deberá presentarse en el curso del primer cuatrimestre de ese año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del mismo .
El monto de esta indemnización podrá incrementarse para aquellos funcionarios cuya jubilación o pensión no se calcule en base a su última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, u otras normas que otorguen similar derecho en el antiguo régimen de pensiones.
Dicha indemnización y su incremento tienen por objeto incentivar los retiros voluntarios de parte de funcionarios que pueden acogerse a jubilación en razón de su edad y que no ejercitan este derecho por la merma que se produce en sus ingresos al hacer uso de él.
Este beneficio sólo podrá concederse a 1.000 funcionarios, por razones presupuestarias, durante el año 1998. El monto mínimo de indemnización que podrá obtenerse por este concepto es de 6 meses de indemnización, un máximo de 10. En la práctica, la indemnización promedio alcanzará a 8 meses.
Por otra parte, el inciso cuarto de este artículo dispone que, durante el año 1999, la autoridad llamada a hacer el nombramiento podrá declarar vacante el cargo servido por funcionarios de carrera que cumplan con las exigencias de edad del inciso primero y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional. Esta facultad sólo podrá ejercerse respecto de aquellos funcionarios que tengan derecho a que el monto de sus pensiones sea calculado sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Estos funcionarios tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834. En este caso no se concede el incremento, toda vez que, como se ha dicho, se aplica sólo a aquellos funcionarios que tengan derecho a que el monto de sus pensiones sea calculado sobre la base de la última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren. Esto constituye, por otra parte, una garantía para el sector más desprotegido al limitarse la facultad de la autoridad para declarar vacantes cargos de carrera.
Regulando esta indemnización, se dispone que los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la misma entidad o servicio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento con más el interés corriente para operaciones reajustables.
El plan de retiro que dispone esta norma posibilitará, además, ascensos de funcionarios de carrera que por muchos años no han podido ejercer este derecho debido a la prolongada permanencia en sus cargos de sus titulares. Esta situación, como ya se ha dicho, deriva de la merma de ingresos que se produce al jubilar y que de algún modo esta indemnización pretende compensar.
10) Su artículo 2º concede a los trabajadores de las entidades mencionadas en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, en los años 1998 y 1999, que se desempeñen en las Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones y en localidades aisladas altiplánicas de la Primera Región , una asignación no imponible de $ 120.000 anuales, que se pagará en cuatro cuotas iguales. Dicho monto se reajustará en el mismo porcentaje del reajuste general para el sector público que se acuerde en el año 1997.
Este beneficio apunta a favorecer a un sector de trabajadores que por razones geográficas y de aislamiento se encuentra más desprotegido que el resto de los funcionarios del país.
11) Su artículo 3º otorga una bonificación adicional al bono de escolaridad para los años 1998 y 1999 a los trabajadores de los servicios expresados en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, de $ 10.000 por cada hijo que cause este derecho, cuando, a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 200.000 mensuales, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que se dicten para dicho bono.
12) Su artículo 4º incrementa, durante los años 1998 y 1999, los aportes a los servicios de bienestar de las entidades mencionadas en el decreto ley Nº 249, de 1974, que se encuentren comprendidas en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, en un 10% del valor que corresponda, al 1º de enero de 1998 o al 1º de enero de 1999, respectivamente, al aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, siempre que ellas no gocen de los beneficios especiales de salud establecidos en la ley Nº 19.086.
13) Finalmente, su artículo 5º señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, de conformidad con los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Concédese una asignación de modernización al personal de planta y a contrata de las entidades a que se aplica el artículo 2º de esta ley.
La asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.
Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para fines tributarios, se considerarán rentas del número 1 del artículo 42 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Para estos efectos, se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.
Para tener derecho a este beneficio, los funcionarios deberán, necesariamente, estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción o en Lista Nº 2, Buena.
Los funcionarios con derecho a percibir este beneficio que sean sancionados con alguna medida disciplinaria, serán excluidos de su pago, a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.
Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior, corresponderá a los trabajadores de las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974; del Servicio de Impuestos Internos; de la Dirección del Trabajo; y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Sin embargo, no corresponderá esta asignación a los trabajadores de las entidades mencionadas en la ley Nº 19.490; al personal civil de los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas, regidos por el decreto ley Nº 249, de 1974; del Servicio Nacional de Aduanas; del Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica; del Consejo de Defensa del Estado y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Tampoco corresponderá esta asignación a los funcionarios afectos a la ley Nº 15.076.
Artículo 3º.- La asignación de modernización contendrá los siguientes sumandos:
a) Un componente general, a que se refiere el artículo 5º de esta ley;
b) Un incremento por desempeño institucional, que se regirá por las normas del artículo 6º de esta ley; y
c) Un incremento por desempeño individual, según lo que expresa el artículo 7º de esta ley.
Artículo 4º.- El monto de esta asignación de modernización se determinará aplicando los porcentajes que se señalan en los artículos 5º, 6º y 7º sobre los siguientes estipendios, según corresponda:
a) Sueldo base;
b) Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185; en las modalidades de cálculo a que se refieren ambos incisos de esta disposición;
c) Asignación del artículo 10 del D.L. Nº 924, de 1975;
d) Asignación del artículo 5º del D.L. Nº 2.964, de 1979.
e) Asignación establecida por los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición.
f) Asignación del artículo 43 de la ley Nº 19.269;
g) Asignación del artículo 11 de la ley Nº 19.041;
h) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980;
i) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;
j) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; y
k) Asignación del decreto ley Nº 1.166, de 1975, en relación con el artículo 19 letra a) del D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5º.- El componente general a que se refiere la letra a) del artículo 3º, favorecerá a todo el personal de planta y a contrata, y, durante el año 1998, su porcentaje será de 5,5% sobre las remuneraciones mencionadas en dicho artículo. A contar del 1º de enero de 1999, dicho porcentaje será de 6%.
Artículo 6º.- El incremento por desempeño institucional se concederá a contar del 1º de enero de 1999 y dependerá de la ejecución eficiente y eficaz de los programas de gestión de los servicios.
El cumplimiento de las metas del año precedente, dará derecho a los funcionarios del servicio respectivo, a un incremento del 3% de la suma de las remuneraciones indicadas en el artículo 4º que correspondan, siempre que la institución en que laboren haya cumplido el 90% o más de las metas anuales que se le haya fijado. Si dicho cumplimiento sólo ha sido de entre un 75% y menos del 90%, el porcentaje de esta bonificación será de un 1,5%.
Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado de los Ministerios del Interior, Hacienda y Secretaría General de la Presidencia , establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas; la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes de este incremento; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas a alcanzar, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio. En este reglamento se dispondrá, además, la creación, composición y forma de funcionamiento de un Comité Técnico de las Secretarías de Estado antes mencionadas, que efectuará los análisis técnicos y proposiciones necesarios para velar por una adecuada aplicación de las normas que establezca el reglamento.
Para los efectos de este artículo, el Jefe Superior de cada Servicio propondrá anualmente al Ministro del que dependa o con el que se relacione, un programa de mejoramiento de la gestión del Servicio, el cual especificará metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Dicho Ministro , conjuntamente con los de Interior, de Hacienda y Ministro Secretario General de la Presidencia , mediante decreto supremo, fijará, usando como antecedente el referido programa de mejoramiento, las metas a alcanzar en cada año.
El porcentaje de cumplimiento de éstas será determinado anualmente mediante un decreto supremo del Ministro del ramo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
El incremento por desempeño institucional, según los porcentajes que corresponda y cumpliéndose con los requisitos del artículo 1º, beneficiará a todo el personal de los servicios que hayan alcanzado sus metas, conforme al grado de cumplimiento de ellas.
Artículo 7º.- El incremento a que se refiere la letra c) del artículo 3º se concederá a partir del 1º de enero de 1999 y se regulará por las normas que se pasan a expresar:
a) Será equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre la suma de las remuneraciones señaladas en el artículo 4º, que correspondan, conforme a los siguientes tramos decrecientes:
i) 4% para el treinta y tres por ciento de los funcionarios de planta y a contrata mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central o por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales o por varias de ellas conjuntamente;
ii) 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados respecto de cada planta, según la forma señalada en la letra i) precedente.
b) Los funcionarios beneficiarios de este incremento sólo tendrán derecho a percibirlo durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio.
c) Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que las rigen.
d) Tendrán derecho a este incremento no sólo los funcionarios calificados en el respectivo período, sino también los que, en virtud de las normas estatutarias que los rigen, conserven la calificación del año anterior.
e) El Jefe Superior del Servicio , los miembros de la Junta Calificadora Central, los delegados del personal ante las juntas calificadoras y los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho, por concepto de este beneficio, a un 4% de la suma de remuneraciones de las señaladas en el artículo 4º que correspondan.
Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 66% de los funcionarios señalados en la letra a) de este artículo.
f) El beneficiario que, por ascenso o cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá el incremento en relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.
g) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta, y cuando ello impida determinar el porcentaje del beneficio que corresponde a cada funcionario, la junta calificadora respectiva dirimirá dichos empates, y
h) Un reglamento, que deberá ser suscrito por los Ministros del Interior, de Hacienda y Ministro Secretario General de la Presidencia , establecerá las normas de desempate en casos de igual evaluación, los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a este incremento y las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo, entre otras, las que deban establecerse para resolver las dificultades que, en relación con el beneficio que se regula, puedan derivarse de la confección tardía de los escalafones de los servicios.
Artículo 8º.- La asignación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 18.091 se aplicará, a contar del 1º de enero de 1998, al personal de la Superintendencia de Seguridad Social y se determinará en igual forma. Para este efecto, el Superintendente deberá informar anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia.
Con cargo a esta asignación el personal de planta y a contrata de la Superintendencia podrá percibir una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:
a) La bonificación se pagará anualmente al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas y grados de Directivos, Profesionales y Fiscalizadores de mejor desempeño en el año anterior;
b) Para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en esta materia;
c) Los montos que se paguen por concepto de esta bonificación no podrán exceder de una cuarta parte de los porcentajes fijados anualmente por decreto supremo del Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.091, y se determinarán en dicho acto administrativo. En el mismo decreto supremo se fijará el porcentaje a percibir por los funcionarios que no hayan sido objeto de calificación en atención a su participación en el proceso calificatorio, los que no se considerarán para los efectos del límite establecido en la letra a) precedente.
d) Los montos que se fijen de conformidad con la letra anterior, sumados a los que corresponda pagar por concepto de la asignación mensual a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 18.091, no podrán exceder, en ningún caso, del porcentaje máximo que establece el inciso segundo de dicha disposición;
e) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio;
f) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo;
g) Para efectos tributarios se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo; y
h) El gasto que represente esta bonificación se hará con cargo a los recursos con que la Superintendencia financia anualmente sus remuneraciones.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º.- Los funcionarios de carrera de los servicios y entidades mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2º, con excepción del personal civil de los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas, regidos por el decreto ley Nº 249, de 1974; del Servicio Nacional de Aduanas y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres, y 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, que durante el curso del primer cuatrimestre de 1998 presentaren la renuncia voluntaria a sus cargos para hacerla efectiva durante el segundo semestre de dicho año, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.
El monto de esta indemnización podrá incrementarse para aquellos funcionarios cuya jubilación o pensión no se calcule en base a su última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren.
El incremento referido en el inciso anterior será de hasta cuatro meses de las remuneraciones indicadas sobre el beneficio mencionado, atendiendo a criterios de edad, género y nivel de remuneraciones.
Sin embargo, estos beneficios por renuncia voluntaria sólo podrán concederse a 1.000 funcionarios durante el año 1998. Durante el año 1999, no habrá limitaciones en la cantidad de funcionarios para la obtención de las indemnizaciones que corresponda, siempre que cumplan con los requisitos que establece este artículo.
Durante el año 1999, la autoridad llamada a hacer el nombramiento podrá declarar vacante el cargo servido por funcionarios de carrera que cumplan con las exigencias de edad a que se refiere el inciso primero y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.
La facultad anterior sólo podrá ejercerse respecto de aquellos funcionarios que tengan derecho a que el monto de sus pensiones sea calculado sobre la base de la última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en relación con el artículo 14 transitorio de la ley Nº 18.834, o en otras normas que otorguen similar derecho.
Los funcionarios a quienes se declare la vacancia de sus cargos en conformidad con los incisos precedentes, tendrán derecho a la indemnización establecida en el inciso primero de este artículo.
Mediante un decreto con fuerza de ley, emanado conjuntamente de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se establecerán normas regulatorias de los criterios a que se refiere el inciso segundo de este artículo y la forma en que se dispondrá la precedencia para la obtención de las indemnizaciones por renuncia voluntaria entre las 1.000 personas que podrán optar a ellas, durante el año 1998.
Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la misma entidad o servicio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo 2º.- Concédese a los trabajadores de las entidades mencionadas en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, en los años 1998 y 1999, que se desempeñen en las Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones y en localidades altiplánicas de la Primera Región , una asignación no imponible de $ 120.000 anuales, que se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1º de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de los años referidos. Dicho monto se reajustará en el mismo porcentaje del reajuste general para el sector público que se acuerde en el año 1997.
Mediante un decreto con fuerza de ley, emanado del Ministerio de Hacienda, se determinará las localidades altiplánicas de la Primera Región a las que se otorgará el beneficio que contempla este artículo, previa consulta a los organismos técnicos competentes.
Artículo 3º.- Concédese una bonificación adicional al bono de escolaridad que otorgue la ley para los años 1998 y 1999 a los trabajadores de los servicios expresados en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, de $ 10.000 por cada hijo que cause este derecho, cuando, a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 200.000 mensuales, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que se dicten para dicho bono.
Artículo 4º.- Otórgase, durante los años 1998 y 1999, un aporte extraordinario a los servicios mencionados en el decreto ley Nº 249, de 1974, que se encuentren comprendidos en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, que ascenderá a un 10% sobre el valor que corresponda, al 1º de enero de 1998 o al 1º de enero de 1999, respectivamente, al aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, para las entidades que no gocen de los beneficios especiales de salud establecidos en la ley Nº 19.086.
Artículo 5º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere, y, en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; CARLOS FIGUEROA SERRANO , Ministro del Interior ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ; JORGE ARRATE MAC NIVEN , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Las presentes observaciones tienen por objeto corregir errores de referencia entre normas del mismo proyecto y respecto de remisiones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en que incurrió el proyecto aprobado por el Parlamento.
El Ejecutivo quiere dejar en claro que las observaciones no innovan sustantivamente en ninguna materia de las aprobadas por el Parlamento. Sólo corrige errores de referencia.
En razón de lo anterior, se formulan las siguientes observaciones al proyecto de ley del rubro:
ARTÍCULO 6º
1) Para reemplazar en su inciso primero el vocablo “cuarto” por “final”.
ARTÍCULO 10, LETRA B), inciso cuarto
2) Para sustituir la expresión “1998” por “correspondiente”.
ARTÍCULO 13
3) Para reemplazar en el literal a) los guarismos “8”, “9” y “10”, por el guarismo “6”; el guarismo “12” por “7”; y el guarismo “13” por “9”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ PABLO ARELLANO MARÍN , Ministro de Educación .”
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el honorable Senado- respecto del proyecto de ley que crea régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación. (Boletín Nº 1906-04).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley sobre integración del Consejo de Corfo y rango del Vicepresidente Ejecutivo. (boletín Nº 1959-03).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el honorable Senado- respecto del proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.234, que establece beneficios previsionales para exonerados por motivos políticos. (boletín Nº 1978-13)
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
9. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 16 de octubre de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara sobre integración del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción y rango del Vicepresidente Ejecutivo , con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Nº 1
Letra d)
Ha suprimido, en el número 6), al final, después de las comillas, la conjunción copulativa “y”, y ha reemplazado la coma (,) que la precede por un punto y coma (;).
Letra e)
Ha sustituido, en el número 7), después de las comillas, el punto final (.) por la conjunción copulativa “y”, antecedida de una coma (,).
-o-
Ha agregado, a continuación, la siguiente letra f), nueva:
“f) Agrégase como inciso final, el siguiente:
“Los Ministros serán reemplazados por sus subrogantes legales cuando no puedan asistir a las sesiones por cualquier causa, circunstancia que no será necesario acreditar. En caso de ausencia del Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, presidirá el Consejo el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación .”.
-o-
Número 3
Lo ha sustituido por el siguiente:
“3. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 9º, el guarismo “10 por ciento” por “20 por ciento”.”.
Artículo 3º
Lo ha eliminado.
Artículo 4º
Lo ha reemplazado por los siguientes artículos 3º, 4º, 5º y 6º:
“Artículo 3º.- Reemplázase la Planta de Directivos de la Corporación de Fomento de la Producción, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por la siguiente:
CARGO GRADO Nº DE CARGOS
Fiscal 2º 1
Gerentes 3º 10
Subgerentes 4º 20
Directores Regionales 4º 13
Jefes de Departamento
y Ejecutivos 5º 43
Total 87
El Vicepresidente Ejecutivo de la mencionada Corporación encasillará libremente al personal de la Planta de Directivos en actual servicio. Aquellos funcionarios que sean incluidos en el respectivo encasillamiento, conservarán el beneficio contemplado en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en relación al artículo 14 transitorio de la Ley Nº 18.834 y aquellos que no sean encasillados, tendrán derecho a los beneficios contemplados en el artículo 148 de la Ley Nº 18.834 o en el artículo 20 transitorio de dicha ley, en su caso. El encasillamiento no se considerará como ascenso para efectos de la asignación de antigüedad; no afectará el derecho conferido por el artículo 20 transitorio de la Ley Nº 18.834; no será considerado en caso alguno como causal de término de servicios, supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral para ningún efecto legal.
Los funcionarios cuyas remuneraciones derivadas del encasillamiento que se haga en conformidad a este artículo sean inferiores a las que percibían con anterioridad, tendrán derecho al pago de una planilla suplementaria compensatoria de dicha diferencia, reajustable en la misma forma y montos del sector público y que se absorberá por todo aumento futuro de remuneraciones con excepción de los derivados de los reajustes legales.
Artículo 4º.- Reemplázanse las plantas de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares de la Corporación de Fomento de la Producción, fijadas por el decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por las siguientes:
PLANTA DE PROFESIONALES
CARGO GRADO Nº DE CARGOS
Profesionales 6º 27
Profesionales 7º 27
Profesionales 8º 23
Profesionales 9º 12
Profesionales 10º 25
Profesionales 11º 3
Profesionales 12º 1
Profesionales 13º 1
Profesionales 14º 1
Total 120
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
CARGO GRADO Nº DE CARGOS
Administrativos 9º 6
Administrativos 10º 10
Administrativos 11º 7
Administrativos 12º 3
Administrativos 13º 9
Administrativos 14º 7
Administrativos 15º 18
Administrativos 16º 11
Administrativos 17º 10
Administrativos 18º 9
Administrativos 19º 14
Administrativos 20º 5
Administrativos 21º 6
Administrativos 22º 4
Administrativos 23º 3
Administrativos 24º 3
Total 125
PLANTA DE AUXILIARES
CARGO GRADO Nº DE CARGOS
Auxiliares 22º 6
Auxiliares 23º 7
Auxiliares 24º 5
Auxiliares 25º 4
Auxiliares 26º 4
Auxiliares 27º 6
Auxiliares 28º 2
Total 34
El Vicepresidente Ejecutivo de la aludida Corporación encasillará libremente al personal de las plantas de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares referidas en el presente artículo. Los funcionarios incluidos en el respectivo encasillamiento no podrán ser encasillados en un grado inferior al que estén ocupando y conservarán el beneficio contemplado en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en relación al artículo 14 transitorio de la Ley Nº 18.834. En encasillamiento no se considerará como ascenso para efectos de la asignación de antigüedad; no será considerado en caso alguno como causal de término de servicios, supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral para ningún efecto legal.
El personal no encasillado, que no podrá exceder de 70, tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio, con tope de once meses, la que será compatible con el desahucio, cuando corresponda, y la pensión de jubilación en su caso.
Artículo 5º.- Los requisitos de ingreso y promoción de las respectivas plantas serán los indicados para cada caso en el decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 6º.- El gasto que implique la aplicación de los artículos 3º y 4º y se financiará con recursos de la Corporación de Fomento de la Producción.”.
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 7º, sin modificaciones.
-o-
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.475, de 5 de junio de 1997.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”