Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA.
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Hernan Larrain Fernandez
- Sergio Paez Verdugo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RÉPLICA A EXPRESIONES DEL DIPUTADO CARLOS BOMBAL. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
- INTERVENCIÓN : Tomas Jocelyn Holt Letelier
- V. ORDEN DEL DÍA
- NORMAS SOBRE PROBIDAD EN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Martita Elvira Worner Tapia
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- ANTEPROYECTO SOBRE BASES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA. Proyecto de acuerdo.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Vicente Agustin Sota Barros
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Ignacio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Vicente Karelovic Vrandecic
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Baldo Prokurica Prokurica
- Juan Pablo Letelier Morel
- Homero Gutierrez Roman
- Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- Osvaldo Vega Vera
- Ignacio Walker Prieto
- Felipe Letelier Norambuena
- Jorge Ulloa Aguillon
- Octavio Jara Wolff
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Vicente Karelovic Vrandecic
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- NORMAS SOBRE PROBIDAD EN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- RÉPLICA A ALUSIÓN DE PRENSA. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Alejandro Navarro Brain
- Andres Palma Irarrazaval
- Rodolfo Seguel Molina
- Juan Pablo Letelier Morel
- Valentin Solis Cabezas
- Exequiel Silva Ortiz
- Jaime Orpis Bouchon
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Camilo Escalona Medina
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 334ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 39ª, en miércoles 15 de enero de 1997
(Ordinaria, de 10.45 a 14.20 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Arancibia Calderón, don Armando.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
-o-
Réplica a expresiones del Diputado Carlos Bombal. Aplicación del artículo 34 del Reglamento 7
-o-
V. Orden del Día.
- Normas sobre probidad en los órganos de la administración del Estado. Primer trámite constitucional. (Continuación). 9
- Anteproyecto sobre bases generales de los Servicios de Inteligencia. Proyecto de acuerdo 19
-o-
Réplica a alusión de prensa. Aplicación del artículo 34 del Reglamento 48
-o-
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo marco de cooperación destinado a preparar una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la República de Chile (boletín Nº 1894-10). 49
2. Informe de la Comisión de Defensa Nacional, mediante el cual propone un anteproyecto de ley relativo a las bases generales de los servicios de inteligencia. 86
3. Moción de los Diputados señores Errázuriz, Navarro, Andrés Palma, Seguel, Juan Pablo Letelier, Solís, Silva, Orpis, Ceroni y Escalona que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al futbolista argentino Marcelo Pablo Barticciotto Cicare (boletín Nº 1970-17). 178
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Ministerio del Interior
-Del Diputado señor Longton, cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad para que opere el oleoducto de propiedad de Sonacol.
-De los Diputados señores Raúl Urrutia, Kuschel, René García y Valcarce, situación por la que atraviesan los locatarios reunidos en la Asociación Gremial de Comerciantes del Mercado Puerto.
-Del Diputado señor Kuschel, factibilidad que se incrementen cupos o cobertura de los subsidios únicos familiares y pensiones asistenciales que se otorgan en las regiones Décima, Undécima y Duodécima.
Ministerio de Educación
-De la Corporación, cancelación de personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial de la Universidad Contemporánea.
Ministerio de Justicia
-Del Diputado señor Elgueta, observaciones formuladas a la ley N° 19.366, de drogas.
Ministerio de Defensa Nacional
-De los Diputados señores José García, Ulloa y Felipe Letelier, indemnizaciones de desahucio a Carabineros.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Jürgensen, antecedentes de la empresa Inverca S.A.; Programa de Mejoramiento de Barrios en la Población Dollinco de la comuna de Purranque.
-Del Diputado señor Masferrer, entrega de subsidios habitacionales en el sector Villa Independencia, Quinta Región.
Corporación de Fomento de la Producción
-Del Diputado señor Huenchumilla, escurrimiento de aguas en calles de la comuna de Temuco.
-De los Diputados señores Ulloa y Kuschel, fluoración agua potable en la Octava y Décima Regiones.
I. ASISTENCIA.
-Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
Aguiló Melo, Sergio
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Allende Bussi, Isabel
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Aylwin Oyarzún, Mariana
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa, Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Encina Moriamez, Francisco
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Espina Otero, Alberto
Fantuzzi Hernández, Ángel
Ferrada Valenzuela, Luis Valentín
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
González Rodríguez, José Luis
Gutiérrez Román, Homero
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jara Wolf, Octavio
Jeame Barrueto, Víctor
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longton Guerrero, Arturo
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Labbé, Rosauro
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros, Iván
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Muñoz Aburto, Pedro
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Varela, Víctor
Pollarolo Villa, Fanny
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Sota Barros, Vicente
Taladriz García, Juan Enrique
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Ávila, Raúl
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Vega Vera, Osvaldo
Venegas Rubio, Samuel
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
Zambrano Opazo, Héctor
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Renán Fuentealba, Ramón Pérez y Salvador Urrutia.
-Asistieron, además, los Senadores señores Hernán Larraín y Sergio Páez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.45 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 35ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 36ª se encuentra a disposición de los honorables Diputados y Diputadas.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
RÉPLICA A EXPRESIONES DEL DIPUTADO CARLOS BOMBAL. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
El señor JOCELYN-HOLT.-
Señor Presidente, quiero hacer uso del derecho establecido en el artículo 34 del Reglamento.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Eso corresponde al final de la sesión.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La petición, según el artículo 34 del Reglamento, se hace a la Mesa, la cual califica su procedencia. El afectado puede usar de la palabra durante cinco minutos, como máximo, inmediatamente después de la Cuenta o al término de la sesión. Ayer, en conformidad a la misma disposición, se le concedió la palabra al Diputado señor Bombal . Por lo tanto, con el mismo espíritu y en virtud de lo dispuesto en ella, se le otorga ese derecho al Diputado señor Jocelyn-Holt .
Tiene la palabra su Señoría.
El señor JOCELYN-HOLT .-
Señor Presidente , el Diputado señor Bombal ayer calificó mi intervención, en lo que lo afecta, de una bajeza moral, y creo mi deber responder.
Quien me conozca sabe que no suelo descalificar a las personas y que no tengo por el Diputado señor Bombal ninguna animadversión. Sin embargo, ayer me quedé esperando que me dijera por qué era inaceptable lo que dije o, al menos, me diera una respuesta de fondo a lo que se había sostenido: si era verdadera o falsa su intervención en la desaparición del profesor Ávalos Davidson .
Alejandro Juan Ávalos Davidson era profesor de la Universidad Católica en 1975, cuando luego de ser detenido por la Dina se convirtió en un detenido desaparecido.
Carlos Bombal era jefe de gabinete del rector Swett , cuando personal de la Dina se apersonó para pedir antecedentes sobre el profesor y le comunicó que tenía orden de detención sin presencia de testigos.
El profesor Ávalos fue detenido el 20 de noviembre de 1975, en la vía pública, trasladado a Villa Grimaldi, donde se le perdió el rastro, desde febrero de 1976. Hasta hoy no se conoce su paradero.
A muchos de nosotros nos parece inmoral que se entreguen a la Dina los antecedentes que ésta pide para proceder a secuestrar, sin testigos, a un profesor que estaba bajo la tuición de una institución de la Iglesia, (aunque esto fue finalmente negado por ese organismo); a muchos de nosotros esto se nos convierte en un problema ético al momento de definir la integración parcial de la Mesa de la Cámara.
El Diputado Bombal aparece renunciando a su postulación aduciendo que su proceder obedece a su actitud de firmeza contra el Gobierno, cuando sabemos que no es así, ya que su firmeza ha flaqueado en cosas más importantes.
Ahora bien, ¿es verdad o no lo que dije? ¿Es o no relevante para lo que estábamos discutiendo ayer? Por lo demás, ¿qué puede decir el Diputado Bombal ? ¿Es falso lo que él afirmó en el proceso por presunta desgracia del profesor Ávalos , rol Nº 84.315-5, que aparece transcrito textualmente en dos libros y que ha sido el antecedente que ha servido para determinar el destino final del profesor Ávalos en el informe Rettig? ¿Es falso que él recibió instrucciones para colaborar con la Dina y que así lo hizo el 3 de noviembre de 1975? ¿Es falso que lo hizo discretamente para no advertir a nadie, tal como se lo pidieron, o para no entorpecer la labor de la Dina, tal como se afirmó en el proceso? ¿O dirá que no sabía lo que hacía la Dina o el peligro que pudiera representarle al profesor Ávalos esta situación, cuando el mismo Carlos Bombal señala en esa declaración que le advirtió al rector de la suerte que correría el profesor en manos de la Dina y que la orden era para detenerlo sin testigos? ¿Se atreverá el Diputado Bombal a desconocer que él afirmó, en este mismo proceso, ser la persona encargada habitualmente en la Universidad Católica de evacuar los requerimientos de la Dina? ¿Es falso que estaba convencido de que la Dina lo tenía detenido, mientras los familiares preguntaban por el profesor Ávalos y la Dina lo negaba, y él se dedicaba simplemente a remitir consultas a dicha institución?
No sé por qué alguien se ofende de lo que estoy diciendo. El señor Bombal no es quien murió, sino el profesor Ávalos . En vez de descalificarme con orgullo y hacerse el ofendido, antes de convertirse en fiscal y pedir responsabilidades públicas a otros, debería hacerse un examen de conciencia y partir por pedir perdón. Si él quiere pedir responsabilidades, que primero las asuma. Es de hombre pedir perdón, no lo que él descalifica de uno. ¿Qué habría pasado hoy con una persona que actúa así y no entrega los antecedentes a los tribunales, o falta a su deber de impedir la comisión de un delito cuando sabe que se va a cometer?
¿Por qué los que juzgan a Mery por no entregar un video a un juez, no aplican la misma lógica y sacan sus conclusiones, como el Diputado Bombal ? ¿Por qué ellos son baluarte de la moral y del orden con Mery, y yo, poco hombre con Bombal? ¡Por favor! Bombal estaba entonces en una institución de la Iglesia. Su deber era proteger y no entregar. Muchos lo hicieron, no sé por qué no él.
En Chile han ocurrido estas cosas porque nadie se atreve a decir que están mal. Se considera de mal gusto decirlas; se las tapa con un manto de pudor social, creyendo que así desaparecerán por arte de magia. Hay medios que ni siquiera se atreven a publicar estos hechos, pero ¡pobre de lo que ocurre al otro lado con los adversarios! ¡Pobre de que uno considere miserable el tratar de vincular a funcionarios públicos con la muerte y asesinato del Senador Guzmán! ¡Pobre de que se les recuerde el lado oscuro de su pasado! Uno se convierte en poco hombre.
En el debate sobre orden y seguridad yo sólo quise demostrar la irresponsabilidad de la Oposición en el modo de tratar un tema de Estado, y cómo su propia lógica respecto de las actuales autoridades podría dejarla muy mal parada cuando se usara en su contra. Este debate tenía que salir de la luz pública y discutirse entre quienes tenemos la responsabilidad de hacerlo por mandato popular.
Algún día el Diputado Bombal entenderá que lo que yo hice fue para recordarle que para juzgar hay que tener autoridad moral, y también para que se dé cuenta de que, en el fondo, hay que estar siempre disponible a ser juzgado con la misma vara.
He dicho.
V. ORDEN DEL DÍA
NORMAS SOBRE PROBIDAD EN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión particular del proyecto sobre probidad de los órganos de la administración del Estado.
Los señores parlamentarios recordarán que, según los acuerdos de los Comités adoptados en la sesión de ayer, se dispondrá de una hora para tratar el proyecto; después, se destinará el tiempo que reste de la presente sesión para conocer el informe de la Comisión de Defensa Nacional sobre las bases generales de los servicios de inteligencia.
Ayer se inscribieron varios señores diputados para intervenir sobre el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , estamos en la discusión del artículo 57, que establece requisitos o limitaciones, inhabilidades e incompatibilidades para ingresar o permanecer en la administración del Estado.
El artículo establecía tres letras, que me parecen razonables, pero en la segunda discusión la Comisión de Constitución agregó una letra d), que dice textualmente: “Las personas a quienes les fuere comprobado el hecho de ser actualmente consumidoras de sustancias sicotrópicas o estupefacientes que estuvieren prohibidas por la ley...”
A mi juicio, esta disposición -a lo mejor, ratificando lo que dijo ayer el Diputado Viera-Gallo- es muy ambigua. No está definido el significado de la frase “que les fuere comprobado el hecho de ser actualmente consumidoras” y, por lo tanto, ella se puede prestar para muchas arbitrariedades.
En ese sentido, me opondré a esta disposición, en espera de una discusión a fondo del proyecto que sobre esta misma materia fue presentado por el Diputado Latorre y otros de la Concertación, y concordado con otro que presentó el Diputado Orpis . Pienso que, en este punto, no podemos poner ambigüedades en la ley.
Si aprobamos la disposición propuesta por la Comisión de Constitución, el resultado final puede ser muy lamentable. Puede haber múltiples interpretaciones sobre quién es una persona actualmente consumidora. Estamos enmendando de hecho -como ayer señaló el Diputado señor Viera-Gallo - la ley antidrogas al poner una condición en esta disposición, que, naturalmente, si se aprueba para el sector público será ampliada para el privado.
Sin embargo, considero delicado -como también opinó el diputado informante -, pretender limitar la posibilidad de que las personas sean vulnerables frente a traficantes o a situaciones similares, ya que por eso podrían poner en riesgo las tareas públicas.
Ciertamente, esta disposición no se refiere únicamente a las personas que se encuentran en una condición de sometimiento como consecuencia de su adicción o de una enfermedad que los hace dependientes, porque entonces deberíamos incluir a otras que también se han hecho dependientes de drogas o de determinados tipos de sustancias, sean o no ilegales. Si estamos entrando a definir que el motivo por el cual una persona no puede desempeñar un cargo es por su dependencia de la droga -afirmación que hizo ayer el diputado informante -, entonces tampoco puede acceder a él quien depende del alcohol. Como se ha comprobado que el tabaco produce más adicción que la mayoría de las drogas prohibidas, ¿puede un fumador empedernido ocupar un cargo en la Administración Pública? ¿Cuál es el hecho que genera la inhabilidad? ¿La dependencia o haber consumido en alguna oportunidad una sustancia? Por lo demás, de acuerdo con la ley que hemos aprobado, está prohibido el tráfico y venta de sustancias sicotrópicas, pero no su consumo privado.
Lo anterior abre un cúmulo muy grande de interrogantes, por lo cual es necesario sostener un debate serio sobre la materia. En ese caso, es preferible rechazar la indicación a este artículo e ir al fondo en la discusión de este proyecto. Por intermedio del señor Presidente , pido que el Ejecutivo lo incluya, si todavía no lo ha hecho, en la legislatura extraordinaria, y califique su urgencia, de manera tal que podamos abordar el fondo de la materia y discutir las implicancias que una disposición como ésta puede tener.
En definitiva, para implementar ese procedimiento, invito a rechazar la letra d) y a aprobar el resto del artículo 57, que me parece muy razonable.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , en la Comisión voté en contra de la letra d) del artículo 57, por las siguientes razones.
En la Cámara se ha presentado un proyecto de reforma constitucional que establece la incompatibilidad del ejercicio de cargos públicos con el consumo de drogas. Entre sus considerandos se señala que es necesario introducir este principio en nuestra Carta Fundamental debido a que no procede hacerlo mediante una simple reforma legal, aun cuando tuviera el carácter orgánico constitucional.
En ese sentido, los Diputados señores Estévez , Huenchumilla , Chadwick , Luksic , Reyes , Schaulsohn , Escalona , León , Pérez ( don Aníbal) y Allamand consideran que es menester -por lo menos así lo manifiestan en un documento- una reforma constitucional, lo que estimo razonable, por cuanto el proyecto en debate se refiere a la probidad y no al bien jurídico protegido, que es la salud, en el caso del tráfico o consumo de drogas y sustancias ilícitas.
No quiero extenderme más, puesto que creo que los autores del proyecto de reforma constitucional deberán explicar por qué es necesaria. En consecuencia, esto contradice la introducción de una norma como la del artículo 57, letra d).
Segunda razón. En uno de los documentos emitidos por la Conace se señala que la persona que no quiera ser afectada por la ley de tráfico de drogas y sustancias estupefacientes debería consultar su reglamento, porque aquélla no hace mención alguna de dichas sustancias. Ahora bien, dicho reglamento no es el mismo de hace diez años; el primero contenía algunas sustancias; en el actual aparecen otras y se eliminan algunas de las anteriores.
Según la Conace, para saber si está infringiendo la ley, cada persona debería consultar el reglamento, en el cual figuran 200 sustancias prohibidas. Si a ellas agregamos sus sales minerales, isómeros y derivados, es probable llegar a mil sustancias prohibidas.
La Organización de las Naciones Unidas publicó un diccionario multilingüe de estupefacientes y sustancias sicotrópicas sometidas a fiscalización internacional, en el cual se dedican cuatro páginas a diferentes sustancias derivadas de la cocaína.
Entonces, pregunto: ¿Quién determinará si una sustancia ingerida por una persona puede transformarla o no en consumidora habitual o en adicta, caso en el cual estaríamos en presencia de un enfermo? ¿Qué examen será consistente para determinar la presencia de sustancias en el organismo? Todos sabemos que el examen de pelo tomado en la Cámara sólo refleja cuatro sustancias, y respecto de la cocaína, sólo una: el clorhidrato de cocaína. Pero, además, existe el benzoato de cocaína, el borato, el citrato, el formiato, el yorhidrato, el bromhidrato, el lactato, el nitrato, el salicilato, el sulfato, etcétera. Como dije, hay cuatro páginas del diccionario dedicadas a sustancias prohibidas derivadas de la cocaína. Es más, el mismo diccionario dice que la parte principal de la molécula de cocaína es la ecgonina, sustancia a la que también se dedican alrededor de cuatro páginas para mencionar otras sustancias derivadas de ella que tiene relación con la cocaína.
Entonces, ¿qué pasa con las 200 sustancias prohibidas y sus sales minerales, isómeros y derivados? ¿Qué examen podrá detectarlas?
Pedí una información al Servicio Nacional de Salud respecto de los nombres comerciales de algunos medicamentos usados habitualmente y que contienen sustancias prohibidas. Voy a citar uno bastante conocido y de consumo habitual: el Ritalín, uno de cuyos componentes es el metilfenidrato. En la actualidad, en todos los colegios y universidades se ingiere esta sustancia para mejorar la concentración en las clases y lograr mayor rendimiento. De manera que podría ocurrir que un estudiante ingiriera -en Chile la gente se automedicina- en forma constante esa sustancia comercial que se expende en las farmacias, que sería detectada al practicársele un examen adecuado.
Hay otras sustancias como el sosegón, usado como tranquilizante, y todos los sedantes, tranquilizantes, adelgazantes y una serie de sustancias que en el mundo moderno se utilizan habitualmente, con el fin de obtener una estética corporal adecuada. Algunas funcionarias del Poder Judicial -lo digo con la mayor seriedad- y de otros servicios públicos se me han acercado para señalarme que, debido a sus embarazos o enfermedades propias de la mujer, deben consumir una serie de medicamentos que tienen como componentes sustancias prohibidas. En consecuencia, al ser sometidas a ciertos exámenes, una serie de personas que se han automedicinado podrían aparecer -según el proyecto- como consumidoras habituales de sustancias ilícitas.
Ante mi consulta respecto de los análisis clínicos que se efectúan en el país para detectar el consumo de sustancias de abuso, el Servicio Nacional de Salud dice que desarrolla un programa en cinco servicios de salud del país sólo para descubrir la presencia de marihuana, pasta base, cocaína, estimulantes y benzodiazepinas en los fluidos corporales.
Después, señala que el Instituto de Salud Pública de Chile, dependiente del Ministerio de Salud, está realizando una encuesta en los laboratorios clínicos privados respecto de los análisis de sustancias de abuso que se efectuarían en fluidos corporales y cabellos. Ese trabajo tiene por objeto evaluar las técnicas y métodos usados en los análisis, con el fin de asegurar la calidad de los resultados.
A continuación, manifiesta que la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas efectúa análisis de diversas drogas de abuso en fluidos corporales y cabellos, y termina diciendo que el Centro de Estudios e Investigaciones de la Universidad Católica efectúa análisis de sustancias de abuso en fluidos orgánicos y que el análisis de cabello es enviado a un centro de referencia de Estados Unidos, con el cual trabaja dicho Centro de Estudios.
Es todo lo que señala el informe del Ministerio de Salud en relación con los exámenes que se pueden efectuar respecto de las sustancias prohibidas.
Entonces, mi conclusión es que no hay uno, dos, tres, cuatro o media docena de exámenes que puedan abarcar todo el espectro de las sustancias prohibidas. La ley no puede establecer una diferencia y decir que una persona sólo es consumidora de marihuana, de cocaína o de pasta base. ¿Qué pasa con las otras 200 sustancias? ¿Acaso no están en el mismo rango? ¿No tiene las mismas penas corporales su tráfico? ¿O, en el caso de que se castigue el consumo -como ocurre en nuestro país-, esas personas quedarán exentas, porque los exámenes que se practican habitualmente sólo reflejan el resultado del consumo de cuatro sustancias?
Ello demuestra la dificultad que presenta la implementación de un sistema. Además, acarrearía injusticias, arbitrariedades y abusos que todavía no estamos en condiciones de percibir.
La letra d) empieza diciendo: “Las personas a quienes les fuere comprobado el hecho...” ¿Quién comprueba este hecho? ¿El médico, el jefe superior del servicio o un tribunal? Si una persona es condenada por consumir drogas -ya sea que lo haga en público o que se concierte para ello-, ¿es la encargatoria de reo, en ese caso, o el proceso lo que permitiría comprobarlo? ¿Sería el certificado médico o de análisis o la sentencia condenatoria ejecutoriada? ¿Quién declarará comprobado el hecho? Creo que aquí hay una inmensa nebulosa y, en consecuencia, una disposición de esta naturaleza no puede ser aprobada.
Por otra parte, los mismos que presentaron el proyecto de reforma constitucional sólo se pusieron en el caso de las incompatibilidades. Sin embargo, aquí se está señalando una inhabilidad, incluso, previniente. La iniciativa dice: “El ejercicio de toda función o cargo público es incompatible con el tráfico y consumo de drogas ilícitas.” Desde luego, al referirse al tráfico está indicando una condena o un procesamiento, puesto que se trata de un delito que tiene pena aflictiva y, en consecuencia, nadie podrá ingresar a un cargo público ni ejercerlo. Sin embargo, al hablar de consumo de drogas ilícitas sólo lo declara incompatible, lo que quiere decir que los autores de esta reforma constitucional no se ponen en el caso de las inhabilidades para ingresar a la Administración Pública.
Creo que esta materia debería debatirse a propósito de esta reforma constitucional y no introducirla de contrabando en una disposición de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la administración del Estado. Ayer había pedido la palabra, porque en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia quisimos precisar que estas normas sobre la probidad administrativa, salvo los artículos 60 y 61, no rigen para las Fuerzas Armadas. En este caso, al suprimirse que estas normas se refieren a la administración civil del Estado y que las Fuerzas Armadas y Carabineros se rigen por el artículo 60 de este proyecto, simplemente se entienden incluidas en todas estas disposiciones sobre probidad.
Por estas razones -pienso igual que el Diputado señor Andrés Palma -, esta norma debería discutirse con ocasión de la reforma constitucional, para implementar después el proyecto pertinente, y no como ahora en que se ha introducido en forma tan precaria e inconsistente en una ley de Bases Generales de los órganos del Estado.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , quiero hacerme cargo de algunas aseveraciones señaladas ayer por el Diputado señor Latorre .
Él manifestó que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia habría conocido una indicación de sus integrantes, que dice relación con la inhabilidad e incompatibilidad para ejercer un cargo de la Administración Pública de aquellas personas que en la actualidad -así lo dice- sean consumidoras de drogas.
Durante el año pasado -por un período de seis meses y por encargo de esta Sala-, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia elaboró un informe para determinar el grado de penetración del narcotráfico en los distintos Poderes del Estado.
En dicha ocasión tuvimos la oportunidad de recibir al Ministro del Interior , don Carlos Figueroa , al Director de Investigaciones , don Nelson Mery , al Director General de Carabineros , don Fernando Cordero , a distintos especialistas en el tema, como siquiatras y personas que se preocupan de dicha materia, y redactamos la normativa que está en conocimiento de la Sala, que en uno de sus puntos establece la inhabilidad para ingresar o permanecer en la Administración Pública a las personas a quienes les fuere comprobado el hecho de ser actualmente consumidoras de sustancias psicotrópicas o estupefacientes que estuvieren prohibidas por la ley.
Por lo tanto, no es una materia que no haya sido conocida en forma previa por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, lo que no le quita mérito a la iniciativa redactada por el Diputado señor Latorre -a quien aplaudimos- ni tampoco a que, con posterioridad, se haya presentado una moción de reforma constitucional en el mismo sentido.
Creo que es en este texto, que regula precisamente el tema de la probidad administrativa y los requisitos para ingresar a la Administración Pública, donde debe incluirse la inhabilidad e incompatibilidad de las personas drogadictas para ejercer un cargo en la administración del Estado.
También el tema se discutió ampliamente el año pasado, produciéndose un acuerdo bastante amplio respecto de que es incompatible consumir drogas con el ejercicio de un cargo en la Administración Pública.
Se plantearon dos razones sobre el particular. Cuando se debatió el tema en la Comisión, expresamos, en primer lugar, que el drogadicto -estado que debe determinarse a través de instrumentos científicos y técnicos para determinar su grado; incluso hablábamos de que el consumo de drogas debe ser permanente- es una persona enferma, que requiere rehabilitación. En segundo lugar, manifestamos la importancia de ser consecuentes con el reproche social que significa ser consumidor de drogas y, simultáneamente, ejercer un cargo público, sea como funcionario de la Administración Pública o de otro Poder del Estado, como juez, parlamentario, etcétera.
En ese aspecto, hay una opinión mayoritaria del efecto que produce en la opinión pública de Chile, y de cualquier país en general, el hecho de que funcionarios que ejercen cargos públicos sean consumidores de drogas. Hay reproche social y produce temor en la opinión pública el hecho de que una persona, con facultades para decidir cuestiones o tomar resoluciones de envergadura de carácter público, sea un consumidor de drogas; es decir, una persona enferma.
Por eso, desde el punto de vista de la señal que da este Parlamento respecto del tema, es importante señalar que su actitud no es sólo producto de la denuncia de algunos diputados, sino que es una preocupación permanente, la cual se ha traducido en informes de la Comisión Especial sobre Drogas y también de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En virtud de esa preocupación, de ese acuerdo, de ese reproche social que produce en la ciudadanía el consumo de drogas de algún funcionario público, consideramos de la mayor importancia que en este proyecto de ley se establezca la inhabilidad e incompatibilidad del consumidor de drogas, persona enferma, con el ejercicio de un cargo público.
Por eso, es fantástica la iniciativa de otros parlamentarios preocupados del tema. También lo es una reforma constitucional en ciernes, que está pendiente, porque este principio también debe ser establecido en la Carta Fundamental. Pero también sería un mal procedimiento no aprovechar este proyecto -que toca y regula el tema de la probidad en la administración pública- para contemplar esta inhabilidad.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ávila .
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , estimo que la letra d) del artículo 57 es una expresión lamentable de la fiebre penalizadora que invade a determinados sectores en relación con el consumo de drogas.
Ayer, el Diputado señor Coloma se felicitaba por lo innovador de la iniciativa. Sí, lo es. También lo fue en su momento la ley seca, dictada en Estados Unidos. Bien sabemos que la vigencia de aquella disposición marcó el período delictual más negro de la historia de Estados Unidos. Hijos de aquella penalización fueron Al Capone, Frank Nitti y los más célebres gángsters que hemos conocido a través de la pantalla.
En los países civilizados, es decir, en aquellos que aprenden de las experiencias y que no se transforman en adictos a ellas, se están elaborando programas sobre alcohol y drogas en el trabajo. Pero éstos tienen un componente básicamente preventivo. También contemplan procedimientos para la detección precoz, a fin de ofrecer tratamientos oportunos. Esto último se conoce como coerción positiva, que consiste en presionar al sujeto para que se rehabilite, lo cual debe poseer el rasgo de la confidencialidad y del anonimato.
Este aspecto es importante. En muchos quienes propugnan iniciativas como ésta se observa la intención de la denuncia pública y de la exposición de aquellos que sufren el problema del consumo de drogas. El enfoque de detectar para castigar conforma una monumental hipocresía. La gente se oculta, engaña, corrompe y pierde la posibilidad de ser tratada. Nadie se atreve ya a dar un paso al frente con el propósito de mostrar el drama que vive como consecuencia del consumo, porque sabe que hay una suerte de guillotina implacable que está atravesando constantemente el escenario para cortarle la cabeza a todo aquel que tenga la valentía de exponer su problema.
Por otra parte, está científicamente comprobado que no todos los consumidores de drogas se tornan dependientes. Por ejemplo, en el caso de la cocaína, el 30 por ciento no se vuelve dependiente; en el del alcohol, el porcentaje asciende al 90 por ciento.
Aparte de estos elementos que expongo, y asumiendo en forma plena lo que planteara en su oportunidad el Diputado señor Elgueta, resulta absolutamente inconveniente injertar esta letra en el artículo 57, en el contexto de una normativa que apunta básicamente hacia objetivos distintos.
A lo menos, debería ser objeto de un tratamiento más exhaustivo, más apoyado en elementos científicos, y aislando por completo toda la carga de prejuicios que normalmente interviene cuando se habla del consumo de drogas.
Por eso, me opongo firmemente a que la letra d) quede incorporada en esta disposición legal, dado que la desnaturaliza por completo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , el tema que tratamos es de una gran trascendencia e importancia, por lo que es bueno detenernos con calma a escuchar las distintas visiones que sobre él se puedan dar.
Discutimos las inhabilidades existentes o sobrevinientes para quienes tengan la intención de ingresar a la Administración del Estado o quieran permanecer en ella. Tocamos el tema general de la droga y lo pernicioso y dañino que es el narcotráfico, principalmente cuando involucra a personas que, por su investidura de servidores públicos, deben tomar decisiones personales que inciden en derechos y en obligaciones que, en definitiva, trascienden a toda la ciudadanía.
La droga es un tema nacional que causa un reproche o una sanción social cuando se descubre la dependencia de determinadas personas. Y en torno a eso ha habido grandes debates en la Cámara, formulándose propuestas -como la presente- que generan normativas para inhabilitar del desempeño en la realización de determinadas funciones a las personas que sufran dependencia.
Pero el tema -y también lo hemos discutido muchas veces- no lo solucionaremos sólo por medio de una normativa represiva que aumente la penalidad, generando una suerte de manto, que a partir de una legislación represiva, impida que veamos lo que hay en este tipo de situaciones.
El artículo 57 que discutimos determina que “Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar o permanecer en la Administración del Estado...”. y
d) “Las personas a quienes les fuere comprobado el hecho de ser actualmente consumidoras de sustancias psicotrópicas o estupefacientes que estuvieren prohibidas por la ley...”.
La normativa propuesta no dice “las personas que sean dependientes”, sino a quienes se les “compruebe el hecho de ser actualmente consumidoras”. Y son dos cuestiones distintas.
Es la primera observación que quiero hacer, pues no es lo mismo que una persona, transitoriamente o sometida a un estado anímico de salud particular, pueda ser consumidora actualmente, pero no en el grado de dependencia, a otra verdaderamente dependiente, que ha perdido, incluso, el control y la voluntad.
En segundo lugar, discutimos un proyecto que habla sobre la probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado. Y en torno a eso, debemos buscar la manera de evitar que se mantengan en estas actividades personas que, por la dependencia de la droga o de cualquier otra -ya se señalaba aquí, por ejemplo, al alcohólico o al aficionado a los juegos de azar- pierdan su independencia y voluntad, siendo susceptibles de caer en conductas y actitudes reñidas con la probidad que deben tener los funcionarios de la Administración del Estado.
No estamos hablando de una norma que persigue penalizar a los dependientes o consumidores de drogas, sino del marco general al que debemos someter a los órganos de la Administración del Estado.
Bien se comprende lo que se pretende con la letra d): que la persona, en un momento determinado, no sea objeto de una amenaza que la haga perder los principios que guían a los funcionarios de la Administración del Estado. El artículo 54 señala claramente cuál es la responsabilidad y el principio de probidad administrativa que deben regirla, al señalar que: “Las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. Este -el principio de la probidad administrativa- consiste en la observancia de una conducta funcionaria moralmente intachable y en una entrega honesta y leal al desempeño de la función y cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.” Y ese principio es violado por aquellas personas que, por su dependencia de la droga, del alcohol, por su afición a los juegos de azar o por cualquier otra conducta reñida o sancionada moralmente, generan una situación que pone en riesgo, precisamente, esa probidad que queremos resguardar.
Por lo tanto, me parece que la letra d) debe ser eliminada, ya que discrimina e impide que las personas que hoy consumen drogas se atrevan a buscar la ayuda necesaria, a aceptar su condición de enfermos y a someterse a los tratamientos rehabilitadores. Me pregunto, ¿qué funcionario de la Administración del Estado, que eventualmente consuma drogas o que está cayendo en una dependencia, va a buscar ayuda, si sabe que inmediatamente se le aplicará esta disposición, lo que significará que no podrá conservar su puesto de trabajo; incluso, será sancionado moral y socialmente, y se verá impedido de desempeñarse en otro cargo en la Administración Pública?
Por consiguiente, hemos ido generando una suerte de normativa que atenta contra lo que aquí hemos discutido tantas veces como principio general: que la drogadicción es un problema social que debe tratarse como una epidemia, que no se soluciona sólo con normas represivas. En definitiva, lo que se pretende está indicado en el principio general establecido en el inciso primero del artículo 54.
Por lo expuesto, estamos en contra de la aprobación de la letra d) del artículo 57.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , me cuesta entender el debate de la letra d). Las estadísticas internacionales como nacionales nos indican -por ejemplo las del Conace-, que el 25 por ciento de los hombres hasta 40 años ha consumido drogas alguna vez. Y el análisis de las cifras a nivel internacional nos señala que la gran amenaza de nuestra sociedad es la droga.
Si sabemos que la droga es el mayor y más grave flagelo, que la mayoría de las veces da origen a la corrupción, a problemas de salud, me pregunto, ¿qué debe hacer el Estado para defenderse de este problema que surge en nuestra sociedad? Los órganos del Estado son los que tienen que constituir la reserva moral para enfrentar el tema.
Como norma genérica, me parece que está bien ubicada la disposición de la letra d) del artículo 57. En los últimos años hemos visto cómo el problema de la droga ha reventado en el Poder Judicial , en el Parlamento y en el Ejecutivo . Es decir, los órganos del Estado se han visto enfrentados a este problema, porque no están al margen de la sociedad, sino que son parte de ella.
No me cabe la menor duda de que la finalidad que tiene el narcotráfico es debilitar a los órganos del Estado, por cuanto sus funciones son absolutamente claves. En todos los países cuyos organismos han sido penetrados por la droga, ésta se ha paseado tranquilamente por la sociedad, provocando efectos devastadores.
Al principio señalé que me cuesta entender este debate, porque no sé para qué sirven los diagnósticos. Todos señalan la gravedad del problema y cómo se ha masificado. Hace un año y medio que se están presentando proyectos para abordar el tema y la gran virtud que deben tener las autoridades políticas es adelantarse a ellos y no actuar sobre la base de la reacción; es decir, sólo cuando revienta un problema vienen todas las soluciones. Hace tiempo deberíamos haber discutido esas iniciativas, con calma y a fondo, para tener una legislación perfecta. Pero eso no ha ocurrido así. Lo que hemos hecho, con todas las falencias que puede tener, ha sido incorporar en este proyecto de ley sobre probidad administrativa -lo que me parece bien- la inhabilidad de ser consumidor con la de ser funcionario público.
El Diputado señor Ávila señaló que, en general, todas las estrategias en el mundo establecen que la manera represiva no es la mejor para abordar el problema, ante lo cual le diría que no es lo uno ni lo otro. He tratado de especializarme en el tema de la droga -por la fundación en que participo- y me ha tocado recorrer muchos países para estudiar el problema. Por eso digo al Diputado señor Ávila que, en general, la señal que se quiere entregar en el mundo respecto del tema de la droga -desde el punto de vista de la prevención- es que no se puede trabajar con quienes son consumidores de drogas, independiente de que se les permita rehabilitarse. ¿Cuál es la señal que se da en los países desarrollados? Que la droga es una enfermedad y que el trabajo es incompatible con ser consumidor de drogas, pero que pueden rehabilitarse, ya que sólo podrá trabajar en la medida en que esté rehabilitado. Ésa es la señal que están entregando todos los países del mundo que quieren abordar el tema en serio, al igual que el sector privado. Lo delicado es que cuando hablamos de funcionarios públicos no nos referimos a cualquier trabajador, sino a una persona que se puede estar desempeñando en el Poder Judicial , en el Ejecutivo o en el Legislativo.
Sugiero al Diputado señor Ávila y a los parlamentarios que opinan de la misma manera, que analicen el currículo de un drogadicto y vean en qué termina. Sin duda, encontrarán muchas de las razones que explican el aumento de la delincuencia. La dependencia de la droga es de muy fácil ocurrencia y comienza en una espiral que termina cuando la persona lo ha perdido todo, ha robado, ha dañado a la familia y ha perdido el trabajo; es decir, cuando ha llegado a la destrucción total.
Me atrevo a decir, responsablemente, que las irregularidades que se detectan en los servicios públicos y parte de las razones que explican el aumento de la delincuencia, se origina en la necesidad de esas personas de tener dinero para adquirir la droga.
Creo que esta norma no es perfecta y me habría gustado discutir a fondo el tema. Aun cuando hace más de un año que presentamos un proyecto de ley con el Diputado señor Latorre , ahora quiero plantear el problema de otra manera, con todas las limitaciones que tiene.
La norma genérica que se establece en esta iniciativa sobre probidad pública no impide que el Gobierno le asigne trámite de urgencia al proyecto de reforma constitucional que hemos presentado, con el objeto de contar con una norma especial, más específica y especializada. Creo que una cosa no obsta la otra, pero me parece importante entregar hoy una señal en el sentido de que no se puede trabajar bajo los efectos de la droga ni menos cuando se trata de un funcionario público, porque hoy en día la única reserva moral que tenemos para afrontar el problema de la droga son las instituciones públicas y, en la medida en que el narcotráfico las debilite, le va a quedar el camino despejado para provocar, expandir y masificar este mal que, en definitiva, termina destruyendo a nuestra sociedad.
Señor Presidente , con su venia, le otorgo una interrupción al Diputado señor Latorre .
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Antes, quiero advertir a la Sala que se está agotando el tiempo previsto para la discusión de este proyecto.
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
En primer lugar, agradezco al Diputado señor Orpis la interrupción concedida.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero hacer presente al Diputado señor Orpis que en mi intervención de ayer señalé que las mociones presentadas por algunos parlamentarios, en particular la suya, han sido refundidas en un proyecto de ley bastante completo sobre la materia.
Lamento que este tema lo discutamos por primera vez en la Sala, ya que cuando se debatió el proyecto sobre control de drogas, sólo tocamos tangencialmente el consumo, y las actas -están a nuestra disposición y son públicas- reflejan que ya había discrepancias al respecto. Algunos planteaban que debía ser legalizado; otros pensaban que debía ser penalizado; en definitiva, había una gama muy rica de opiniones sobre el tema.
Si aprobamos la indicación o aceptamos una de esa naturaleza, me preocupa que se dé por resuelta la eventual inhabilidad por consumo de drogas. Este texto no resuelve ese problema.
Entonces, el día de mañana, cuando queramos enfrentar el tema mucho más en detalle, me preocupa que se nos diga que ya fue discutido en el proyecto sobre probidad administrativa. Ésa es mi inquietud central. El Diputado señor Orpis va a coincidir conmigo, porque él ha estudiado el asunto durante mucho tiempo y juntos expusimos en la Comisión de Drogas nuestras iniciativas.
Ayer hizo alusión a este aspecto el presidente de la Comisión , Diputado señor Víctor Reyes , quien puede dejar constancia de la historia de estos proyectos y de la forma en que fueron abordados.
El texto propuesto es muy general. No responde necesariamente a una aplicación fácil el día de mañana. O sea, nuevamente puede ser letra muerta. Eso me preocupa. Por eso, le hago el alcance al Diputado señor Orpis : la indicación me parece pertinente y no tengo dudas de que apunta en el sentido correcto. El problema radica en que puede significar no entrar en una discusión más de fondo sobre el tema, con todos los antecedentes. Quiero dejar constancia de que, con motivo del estudio del proyecto que establece inhabilidades para el ejercicio de determinados cargos públicos -incluso, en el sector privado-, por el hecho de ser consumidor, tenemos informes entregados por las Fuerzas Armadas, universidades, instituciones deportivas, académicas, médicas, etcétera. Sería interesante que algún día podamos conocer y analizar esos antecedentes en conjunto, pues resultaría más conveniente que la discusión que tenemos en este momento. Por eso, le pedí una interrupción al Diputado señor Orpis . Creo que vamos a perder la oportunidad de discutir con mucha más tranquilidad este tema.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Orpis.
La señora POLLAROLO .-
¿Me permite una interrupción, señor diputado ?
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , no sé de cuánto tiempo dispongo.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Señor diputado , terminó el tiempo destinado a esta materia, pero puede redondear su idea.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, lamento no poder dar interrupciones al resto de los señores parlamentarios.
Para redondear mi idea, quiero señalar que ya no creo en cuentos de hadas. A lo mejor, estoy renunciando a despachar el proyecto que presenté con el Diputado señor Latorre , pero, más que un protagonismo personal, me interesa el principio general.
Por lo tanto, como el proyecto lleva un año y medio en las comisiones y no se ha avanzado en su tramitación, prefiero dar una señal: que no se puede ser funcionario público ni trabajar en la administración del Estado si se es consumidor, porque el Estado debe protegerse de este flagelo.
Reconozco que la gran debilidad de esta norma es la rehabilitación, pero no por dictar una disposición perfecta voy a renunciar a que se establezca el principio y se avance en este tema que, sin duda, es lo más grave que hoy le está ocurriendo a nuestra sociedad.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
El debate continuará en la sesión de mañana con los diputados inscritos, cuyo orden se mantendrá.
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente , ¿podría dar a conocer la lista de los señores diputados inscritos?
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Sí, señor diputado . Están inscritos los Diputados señores Gajardo , Juan Pablo Letelier , señora Pollarolo , señores Balbontín , Navarro , Valcarce y Longueira .
Queda pendiente la discusión del proyecto.
ANTEPROYECTO SOBRE BASES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA. Proyecto de acuerdo.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Por acuerdo de la Sala, el tiempo que resta para el término de la sesión se destinará a considerar el informe de la Comisión de Defensa Nacional por el que se propone un anteproyecto de ley relativo a las bases generales de los Servicios de Inteligencia.
Diputado informante es el señor Francisco Huenchumilla.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Defensa Nacional. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla .
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , el origen del mandato en cuya virtud se realizó este trabajo deriva de un acuerdo adoptado por la Corporación con fecha 18 de abril de 1995, el cual, a su vez, se origina en las conclusiones a que llegara la Comisión especial sobre Servicios de Inteligencia, que emitió su informe con fecha 21 de diciembre de 1992.
Debo informar que para realizar este trabajo exhaustivo, la Comisión de Defensa celebró un total de 35 sesiones destinadas exclusivamente a estudiar este tema, encomendado por la Sala de la Corporación.
Para tales efectos, tuvimos un amplio diálogo con numerosas personalidades políticas, académicas y encargadas de los organismos de inteligencia del país.
En el plano político, recibimos a los Ministros del Interior y de Defensa Nacional y al director de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones del Ministerio del Interior. También contamos con la colaboración del director de Inteligencia del Ejército , en ese entonces el Brigadier General don Eugenio Covarrubias; del director de Inteligencia Naval , contraalmirante don Andrés Swett ; del director de Inteligencia de la Fuerza Aérea , general de brigada aérea don Bruno Ugatti ; del director del Servicio de Inteligencia de Carabineros , general don Hugo Aguayo ; del también director del Servicio de Inteligencia de Carabineros en ese momento, don Raúl Olivares ; del jefe de la Jefatura de Inteligencia de la Policía de Investigaciones , prefecto don Vicente Carrasco ; del director del Servicio de Inteligencia de la Policía de Investigaciones , prefecto don Luis González .
También, asistieron los señores Ángel Flisfisch y Mario Papi , ambos en su calidad de directores de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones del Ministerio del Interior; don Hernán Vodanovic , jefe de la División Jurídica , y don Hugo Espinoza , jefe de la División de Análisis y Planificación de la misma Dirección. También concurrieron los profesores Patricio Zapata Larraín , abogado asesor de dicha Dirección; don Ricardo Israel , director del Instituto de Ciencias Políticas de la Universidad de Chile; don Guillermo Holzmann , académico y experto en materia de inteligencia del citado Instituto; el señor Rupprecht, director de la Dirección General de Seguridad del Ministerio del Interior de la República Federal de Alemania, y el señor Radau , jefe de la División de Coordinación de Inteligencia e Informaciones de la Secretaría General del Canciller Federal de esa misma República.
La Comisión también realizó una visita a las dependencias de la Dirección de Inteligencia del Ejército, el 18 de marzo de 1996.
Recibimos una variada documentación, que se encuentra en la Secretaría de la Comisión de Defensa a disposición de los señores diputados, la que se especifica en el informe escrito.
En el plan de trabajo, solicitamos al Gobierno que designara como organismo de enlace para tratar el tema a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones del Ministerio del Interior. En esa línea, trabajamos con los directores de dicho servicio público, que concurrieron con los abogados señores Hernán Vodanovic y Patricio Zapata Larraín , con quienes elaboramos las sucesivas versiones del anteproyecto que hoy presentamos a consideración de esta honorable Cámara.
En el curso del trabajo se recibieron algunas versiones de anteproyectos: una de los Diputados señores Prokuriça y Ulloa ; otra, de los señores Ricardo Israel y Guillermo Holzmann , del Instituto de Ciencias Políticas de la Universidad de Chile, y otra de quien habla. Una vez finalizado nuestro objetivo, llegó una última versión patrocinada por el Diputado señor Ferrada . El texto de todas ellas se encuentra en el informe que los señores diputados tienen en su poder.
Desde la página 7 en adelante se consigna una síntesis de las exposiciones que hicieron en la Comisión los ministros de Estado, académicos, personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de Investigaciones. Los textos completos respecto del tema se encuentran en la Comisión de Defensa a disposición de los señores diputados que deseen profundizar sobre la materia.
En el breve tiempo de que dispongo para emitir este informe, me limitaré a hacer una síntesis del contenido del anteproyecto, cuyo objetivo es establecer un sistema nacional de inteligencia, el que no está definido en este texto, pero se puede abordar en el curso del debate.
El artículo 1º señala que el propósito de la presente ley es establecer un sistema nacional de inteligencia, es decir, un conjunto armónico de parte de todos los servicios que hoy hacen inteligencia en las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y en la Dirección de Seguridad Pública, con la finalidad de tener una coordinación y planificación que desde el Estado puedan maximizar el trabajo de estos organismos.
Nosotros definimos el concepto de inteligencia, pues en la literatura y según los expertos, hay numerosas maneras de enfocar el tema. En definitiva, se optó por señalar que la actividad de inteligencia es el procesamiento sistemático de la información, desarrollado por un organismo profesional, para asesorar en sus decisiones a los diferentes niveles de conducción superior del Estado, en lo relativo a la obtención de los objetivos nacionales del país, como la seguridad y la defensa nacional.
Junto con esta definición se establece también el principio de legalidad, en virtud del cual los servicios de inteligencia deben sujetarse en sus actuaciones a la Constitución, a la ley y demás normas que rijan esta materia.
Se dispone que el sistema nacional de inteligencia estará integrado por un nuevo servicio público que se crea en virtud de este anteproyecto, o sea, el Servicio de Inteligencia Nacional, por el comité consultivo de inteligencia, las divisiones o departamentos especializados de los ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores, la Dirección de Inteligencia de la Defensa Nacional, las direcciones de inteligencia de las Fuerzas Armadas y los organismos de inteligencia de las fuerzas de orden y seguridad pública.
Como señalé, se crea el Servicio de Inteligencia Nacional, definido como organismo público centralizado, dependiente directamente del Presidente de la República , cuya dirección superior corresponderá al director de Inteligencia Nacional , cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República , para cuyo nombramiento será menester contar con acuerdo del Senado. El personal de este servicio deberá tener la nacionalidad chilena y provenir de los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, de Hacienda , y de Economía, Fomento y Reconstrucción, como asimismo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
Se establece un principio fundamental respecto del Director, en orden a que éste podrá guardar absoluta reserva de las fuentes de información, las que no estará obligado a revelar ni aun bajo apercibimiento judicial.
Ésta es una norma típica de los servicios de inteligencia de los países democráticos, con el objeto de mantener en reserva todas las fuentes abiertas o cerradas, mediante las cuales el servicio pueda obtener información.
El artículo 9º establece cuáles serán las funciones del Servicio de Inteligencia Nacional.
En primer lugar, señala que podrá:
a) Recabar, recibir y procesar antecedentes e información, con el objeto de producir inteligencia nacional y efectuar apreciaciones globales y sectoriales en los campos de acción interno y externo, de acuerdo a las necesidades y requerimientos efectuados por el señor Presidente de la República .
b) Elaborar informes periódicos, de carácter secreto, sobre dichas materias, que se remitirán al Presidente de la República y, cuando las circunstancias lo justifiquen, también a los ministerios que señala.
c) Coordinar el intercambio de información entre los distintos organismos públicos que la recogen y disponen de ella.
d) Relacionarse, por medio del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas para recabar información y proporcionar a dichos organismos la información que incida en el ámbito de responsabilidad de esas instituciones.
e) Deberá elaborar un informe anual, dirigido a la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados para informar sobre la actividad realizada por el Servicio.
En el artículo 10 se establece la facultad de este Servicio para recabar, de cualquier órgano del Estado, las informaciones y antecedentes que requiera.
El capítulo 3º establece el Comité Consultivo de Inteligencia, el cual estará integrado por el Director de Inteligencia Nacional, quien lo presidirá; el Subsecretario del Interior ; un Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional, que actuará en representación del titular de esa Secretaría de Estado, quien lo designará; los Subsecretarios de Relaciones Exteriores y de Hacienda; el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; los jefes de inteligencia de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, y los jefes de inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
El capítulo 4º contiene un solo artículo, referido a los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas, porque el anteproyecto no innova en este terreno. Dicho artículo señala que la inteligencia militar es una función primaria y subordinada del mando, y comprende exclusivamente la inteligencia externa y la contrainteligencia de defensa.
Señala que la inteligencia militar es una función que corresponde exclusivamente a las Fuerzas Armadas y a sus respectivos servicios y que sus objetivos fundamentales los fijará para cada servicio la Comandancia en Jefe respectiva, de acuerdo a los criterios de la política de defensa definidos por el Ministerio de Defensa.
El capítulo 5º se refiere a los servicios de inteligencia policiales, estableciendo que sus objetivos son la prevención y represión de las conductas delictivas que amenacen el orden público y la seguridad interior.
Preceptúa, asimismo, que los objetivos fundamentales de la inteligencia policial los fijará el General Director de Carabineros y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, respectivamente, de acuerdo a los criterios de la política en materia de seguridad interior y orden público definidos por el Ministerio del Interior.
El Título III contiene una materia clave en la acción de los servicios de inteligencia, puesto que dice relación con las actividades de inteligencia policial.
Establece que “La acción de inteligencia deberá dirigirse únicamente a obtener la información necesaria o indispensable...”, y señala, como norma general, que los servicios deberán recurrir, preferentemente, a fuentes abiertas y públicas y sólo excepcionalmente podrán recurrir a la información obtenida por medio de fuentes privadas o cerradas.
Agrega: “Para los efectos de la presente ley, se entiende por técnicas intrusivas y métodos encubiertos aquellos procedimientos que -en base a la simulación, la disimulación, la observación paciente o la tecnología- permitan acceder a información relevante contenida en fuentes cerradas, sin el conocimiento o contra la voluntad del poseedor de la misma.”
Se dan a conocer algunas técnicas intrusivas, como las siguientes: intervención de las comunicaciones telefónicas, computacionales, radiales y de la correspondencia; seguimientos, fotografía y filmación de personas; escucha y grabación electrónica; allanamiento encubierto; levantamiento del secreto bancario e intervención de redes computacionales. También se consideran métodos intrusivos o encubiertos la observación participante y el uso de agentes, informantes y colaboradores secretos.
En cuanto al empleo de dichas técnicas, se dispone que sólo puede realizarse cuando existan fundadas sospechas de que la seguridad de una persona o autoridad, grupo o institución del Estado, o la seguridad pública se encuentran gravemente amenazados, y que la determinación de la gravedad de la misma corresponderá al director del respectivo servicio u órgano de inteligencia.
En lo que se refiere al requisito para que puedan emplearse métodos encubiertos y técnicas intrusivas se indica que se realizarán “cuando un plan de búsqueda no pueda cumplirse con el solo análisis y procesamiento de información de fuentes abiertas, o cuando las personas naturales o jurídicas rehúsen suministrar los datos y las informaciones requeridas, siempre que dicha negativa impida el legítimo actuar de los organismos de inteligencia.”
Además, se deja constancia de que para la aplicación de técnicas y métodos intrusivos -en actividades de inteligencia policial-, se requerirá, en toda circunstancia, del correspondiente permiso de la autoridad responsable. A este respecto, siempre que se requiera emplear un método o técnica de esa naturaleza, el director o jefe del servicio respectivo deberá solicitar por escrito la autorización al Ministro del Interior , quien podrá autorizar o rechazar la solicitud. El plazo de autorización será de sólo 60 días, pudiendo prorrogarse.
Cada treinta días, el director o jefe del servicio deberá informar al Ministro del Interior respecto de todos los casos en que se ha empleado o se están empleando métodos encubiertos o técnicas intrusivas. Asimismo, deberá comunicar de inmediato, por escrito, el cese de aplicación del procedimiento autorizado.
En aquellos casos en que el método o técnica a emplear afectare derechos garantizados por la Constitución, el Ministro del Interior deberá, dentro del plazo de 48 horas, comunicarlo por escrito al Ministro de la Corte Suprema designado por éste, cada dos años, para tal efecto. Dicha comunicación, de la que se guardará copia en la secretaría de la Corte Suprema y en el gabinete del Ministro del Interior , deberá incluir la especificación de las técnicas a emplear, la individualización de la o las personas que puedan verse afectadas, y la determinación del lapso de vigencia de la medida.
El ministro de la Corte Suprema podrá dejar sin efecto, modificar o autorizar la medida dispuesta por el Ministro del Interior.
En el título IV se consigna el mecanismo de control de los servicios de inteligencia.
El control interno es propio e inseparable del mando de cada servicio. Comprende variados aspectos, como vigilar la correcta administración de los recursos humanos y técnicos; verificar el uso adecuado de los fondos asignados al servicio y constatar que los procedimientos empleados en las investigaciones y en la búsqueda de informaciones, se adecuen a las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Se establece una responsabilidad administrativa, civil o penal al personal que infrinja sus deberes y obligaciones.
Se dispone que el control externo se realizará por medio de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, la que tendrá las siguientes atribuciones:
Conocer los informes anuales de gestión presentados por los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, y por el Director de Inteligencia Nacional.
Formular recomendaciones al Presidente de la República sobre la materia.
Solicitar la información necesaria para evaluar y formarse una opinión fundada acerca del grado de cumplimiento de los planes de inteligencia.
Representar al Servicio de Inteligencia Nacional cualquier acto que, a su juicio, vulnere la normativa que regula la actividad de inteligencia.
Velar por que dichas actividades se realicen conforme a los objetivos nacionales del Estado y con pleno respeto a los derechos consagrados en la Constitución.
La sesión de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados que se destine a conocer los informes anuales será secreta y sus miembros estarán sujetos a sanciones penales en caso de que infrinjan el secreto respecto de las informaciones que reciban en el desempeño de su cargo.
Después hay una serie de normas y disposiciones comunes respecto de la utilización de los que obtengan, elaboren, recopilen o intercambien los servicios de inteligencia, estableciéndose que serán secretos para todos los efectos legales. La infracción a la obligación del secreto por parte del personal dará lugar a la suspensión inmediata del infractor, a quien se le aplicará la medida disciplinaria de destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.
Además, la obligación de secreto y las responsabilidades derivadas de su infracción, se mantendrán para todo el personal señalado, aun después del cese de sus funciones en los respectivos servicios.
El ex funcionario que infrinja esta obligación de secreto incurrirá en las sanciones penales que se indican.
Se establecen sanciones por el uso de la información, en beneficio propio o ajeno, y otras normas sobre el secreto.
Además, se dispone que los funcionarios de los servicios de inteligencia no podrán pertenecer a partidos políticos ni a organismos sindicales.
Se contemplan normas precisas sobre el establecimiento de las bases de datos, que prohíben a los órganos de inteligencia mantener antecedentes sin vinculación directa con los fines y objetivos institucionales, y la eliminación de información que no tenga relación con los objetivos de la inteligencia de los respectivos servicios.
El informe que los señores diputados tienen en sus manos contiene los anteproyectos a que he hecho referencia y las observaciones que, con posterioridad a la adopción del acuerdo por parte de la Comisión, presentamos diversos diputados. No creo del caso dar información sobre ellas en este minuto, sin perjuicio del debate o de las distintas ideas que podamos lanzar con el objeto de complementar la visión general que la Comisión de Defensa ponga a disposición de la Sala.
Solicito a la Corporación, de acuerdo con nuestro mandato, que el anteproyecto, con todos sus antecedentes, sea enviado al Gobierno, como un elemento de juicio para los efectos de que elabore el proyecto de ley definitivo sobre las bases generales del sistema nacional de inteligencia y lo remita al Congreso, para discutirlo en las instancias constitucionales respectivas y, finalmente, originar una legislación sobre la materia.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
De acuerdo con el procedimiento convenido, los Comités parlamentarios tendrán los siguientes tiempos: Demócrata Cristiano, 29 1/4 minutos; Renovación Nacional, 24 3/4 minutos; Unión Demócrata Independiente, 12 3/4 minutos; Partido Por la Democracia, 12 minutos, y Socialista, 11 1/4 minutos.
Tiene la palabra el presidente de la Comisión de Defensa, Diputado señor Sota.
El señor SOTA .-
Señor Presidente , con inmensa satisfacción, veo que el clima que impera hoy en la Cámara es el habitual. No es el de ayer, por varias razones.
En primer lugar, el tema ahora es muy diferente. Lógicamente, hay relación con lo que se trató ayer en sesión especial. Pero, además de ser diferente, el tema de hoy es propio de la Cámara, porque ésta tuvo la iniciativa de la materia que nos preocupa.
Quiero recordar que en marzo de 1992, los Diputados señores Chadwick y Longueira solicitaron una sesión especial a raíz de los llamados proyectos Halcón 1 y Halcón 2. Asistió el ex Ministro del Interior , Enrique Krauss . Al final de ella, se aprobaron y refundieron tres proyectos de acuerdo, que, en suma, pedían al Presidente de la República el patrocinio de la idea de legislar sobre las bases generales de los servicios de inteligencia y el envío al Congreso Nacional, a la brevedad posible, del proyecto correspondiente.
A fines de diciembre de 1992, se solicitó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara que iniciara los estudios conducentes a transformar en proyectos de ley las proposiciones de la propia Comisión especial.
Tres años más tarde, el 18 de abril de 1995, la Cámara insistió en el tema. Los señores diputados recordarán que se aprobó un proyecto de acuerdo que encomendó a la Comisión de Defensa que, en el plazo de 90 días, elaborara un proyecto de ley que estableciera las bases generales de los servicios de inteligencia y regulara su funcionamiento.
El 18 de octubre de 1995, seis meses después de que empezó a trabajar en la materia, la Comisión de Defensa elaboró un primer borrador de anteproyecto.
El 29 de noviembre de 1995 redactó el segundo y el 7 de mayo del año pasado, el tercero. Éste último fue enviado a las Fuerzas Armadas y de Orden para conocer su opinión sobre el particular. Más adelante diré cuál fue.
El año pasado, el 12 de agosto hubo un cuarto anteproyecto y, finalmente, el 25 de noviembre culminó nuestro trabajo con el que presentamos hoy en el informe.
Es cierto lo que he dicho. El anteproyecto no solamente es propio de la Comisión de Defensa, sino que también de la Cámara, porque desde 1992 hasta el presente, participaron en la Comisión especial cincuenta y siete diputados. En la actualidad, hay siete en funciones, de los que originalmente iniciaron el estudio de los servicios de inteligencia.
Tal como explicó el diputado informante , los objetivos del anteproyecto son recolectar, almacenar, analizar, proyectar informaciones y antecedentes que permitan al sistema nacional de inteligencia asesorar al Presidente de la República y a las más altas autoridades del Estado, con el objeto de colaborar en la promoción del logro del bien común, ya que la seguridad es parte integrante y elemento fundamental de él.
La seguridad ha sido definida, por especialistas y altos jefes militares, como una condición que se caracteriza por el control o la neutralización de riesgos y amenazas. Se obtiene en virtud de la adopción de un conjunto de previsiones y acciones que tienden a atenuar o a eliminar vulnerabilidades, de modo de enfrentar con posibilidades de éxito las amenazas internas o externas que interfieren en el logro de los objetivos nacionales.
La seguridad no es un fin en sí misma, sino un medio para conseguir el bien común.
Dentro del breve tiempo de que dispongo, quiero analizar la participación de las Fuerzas Armadas en un sistema nacional de inteligencia, que también ha sido objeto de debate en la Sala.
Al respecto, encontramos dos extremos. Uno, que no comparto en absoluto, el representado en forma indebida por el ex general señor Ballerino , quien dice, textualmente, que “es imposible que se dé una cooperación de las Fuerzas Armadas por la desconfianza que existe hacia ellas.”
Eso es totalmente falso y revela que el general en retiro señor Ballerino no está debidamente informado sobre la confianza habida en la participación de las Fuerzas Armadas en estas actividades. Puedo decir, en forma responsable, que el Gobierno está particularmente agradecido de la colaboración de todas sus instituciones en este campo.
El otro extremo está representado por los que piden que los servicios y el sistema de inteligencia sean dirigidos por las Fuerzas Armadas. Me parece que esta postura es igualmente rechazable. La válida es la que ellas hicieron presente en la Comisión.
No estoy en situación de leer el origen y autoría de informes secretos y reservados, pero, sin mencionarlo, diré que un comandante en jefe, en representación de su institución, respecto de nuestro proyecto, señala que la estructura del sistema de inteligencia propuesto es sencilla y, en términos generales, adecuada.
Una institución de las Fuerzas Armadas da su opinión y sugiere algunas medidas. Entre otras, que es indispensable un control externo para el sistema de inteligencia, que está presente en todas las legislaciones modernas bajo el título específico de control parlamentario.
Otra, entrega un proyecto completo, con detalles y comentarios sobre nuestro anteproyecto.
Y la tercera expresa que el anteproyecto que le remitimos es un adecuado marco legal.
Por último, citaré la opinión de Carabineros, ya que emitió un informe que no es reservado. Dice que considera que el presente anteproyecto que crea el sistema nacional de inteligencia representa una positiva, necesaria e impostergable medida para legitimar una actividad que siempre, aunque no con carácter sistémico, ha estado presente al momento de asumir determinaciones.
En suma, la opinión de las Fuerzas Armadas y de Orden es absolutamente favorable a la creación del sistema nacional de inteligencia, tal como se propone en nuestro anteproyecto.
Antes de formular algunas consideraciones finales, deseo manifestar que a nuestra Comisión le sucede lo mismo que a otras: no dispone de asesoría técnica adecuada.
Al respecto, debo anunciar, con mucho agrado, que, como presidente de la Comisión de Defensa , hice las diligencias pertinentes ante el Presidente de la Cámara , para que parte de los 500 millones de pesos del presupuesto de 1996 que aprobamos para asesoría de la Cámara, sean utilizados en asesoría directa de las comisiones.
Señor Presidente , como en este caso tuvimos la iniciativa y me cupo en suerte obtener lo que no siempre es fácil de la Dirección de Presupuestos, estamos pidiendo que la Comisión de Defensa cuente con asesoría permanente. Al respecto, enviaremos la solicitud correspondiente a la Comisión de Régimen Interno.
Finalmente, es importante el consenso logrado entre las diversas fuerzas políticas para aprobar, en general, este anteproyecto. Prueba de ello es la firma de diputados de Oposición y de Gobierno de un proyecto de acuerdo que, seguramente, se leerá al final de la sesión.
Pero no hay posibilidad de luchar contra la subversión social y contra el terrorismo en países y en sociedades estructuralmente injustas. El terrorismo crece, se desarrolla, y las raíces ideológicas de lo que el Diputado señor Escalona llamó el ultramilitarismo de izquierda se alimentan de la pobreza existente en las sociedades. En América Latina hay doscientos millones de personas que viven en la miseria, lo cual es un caldo de cultivo para la subversión social y el terrorismo. De manera que leyes como la que estamos propiciando pueden servir para prevenir la subversión social, pero no para detenerla en sociedades injustas.
Quiero hacer una consideración de orden muy personal, dirigida especialmente a los señores diputados de la UDI. Desde que tuve conocimiento del asesinato del Senador Jaime Guzmán he participado de la emoción con que ellos recibieron ese hecho deleznable. Junto con otros diputados, mientras el senador se desangraba, me hice presente en el hospital para ofrecer nuestra sangre para restituir la suya. Desde entonces, es absolutamente justificada la porfía con que la UDI reclama el esclarecimiento de ese crimen. Pero quiero decir a esos colegas que también acepten la porfía con que el Partido Socialista solicita el esclarecimiento del crimen del ex diputado Carlos Lorca ; que también acepten la porfía con que las juventudes comunistas piden el esclarecimiento del crimen de quien fuera su jefe, en nuestra época universitaria, Fernando Ortiz , y que también acepten la porfía de quienes militábamos y fundamos el Mapu, que queremos que se aclare el crimen de Eugenio Ruiz-Tagle.
Por eso, pido a los señores diputados de la UDI que colaboren con el estado de ánimo de las personas que quieren recuperar la convivencia nacional, que está dañada, puesto que con legislaciones como la que propiciamos, se busca -junto con ellos- conseguir la deseada seguridad nacional y el bien común de la paz, lo cual será obtenido cuando exista una duradera amistad cívica.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez, por un asunto de Reglamento.
El señor RODRÍGUEZ.-
Señor Presidente , quiero pedir a su Señoría que, en su calidad de Presidente , exija que los discursos se remitan al tema, porque, de lo contrario, se iniciará una discusión, como ya es costumbre, sobre materias distintas de las que nos han convocado a esta sesión. Estimo que el tema sobre inteligencia es de la mayor importancia como para que se abran espacios a una discusión que no nos conducirá a nada positivo.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Señor diputado , le ruego que entienda que la Mesa procura que el debate se encamine en los mejores términos y con la mayor libertad de opinión posible.
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , en primer lugar, debo felicitar tanto a quienes han sido presidentes de esta Comisión, los Diputados señores Walker y Sota, como al Diputado señor Huenchumilla , que ha hecho el informe, sobre una materia que es de innegable importancia para el país.
Lamento que haya tan poca asistencia en esta sesión -calculo que no está presente ni siquiera un cuarto de los miembros de la Corporación- cuando ayer se debatieron con tanta pasión temas relacionados con éste y que, de alguna manera, plantean soluciones a ciertos problemas que ayer se mencionaron reiteradamente.
Como aquí se ha señalado, el trabajo de la Comisión de Defensa obedece a un mandato de la Corporación cuando a raíz de la investigación de los llamados “planes Halcón” se llegó a la constatación de que en Chile había una escasa reglamentación sobre los servicios de inteligencia.
Partimos, entonces, de un diagnóstico común. En primer lugar, me referiré al marco legal. Sabrán los señores diputados que las leyes orgánicas de Carabineros de Chile, de Investigaciones, y de las tres ramas de las Fuerzas Armadas no establecen, con precisión y claridad, que ellas puedan realizar acciones de inteligencia, en qué ámbito, bajo qué condiciones y quiénes, dentro de ellas, estarían encargados de ello.
La situación es particularmente grave en el caso de la jefatura de inteligencia policial de la Policía de Investigaciones de Chile o de la Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros, pues ni en su ley orgánica ni en su reglamento existe una fundamentación clara para realizar estas actividades.
En segundo lugar, nuestro diagnóstico constata que entre los distintos servicios de inteligencia del país existe descoordinación, recelo, desconfianza, confusión de atribuciones y paralelismos, lo que redunda en una ineficacia en su accionar. Por cierto, esto no obedece sólo a naturales rivalidades entre una institución y otra, sino que tiene que ver también con las características propias del proceso de transición a la democracia en que estamos comprometidos.
En tercer lugar, en estas materias existe una cierta confusión de conceptos. De manera que, por ejemplo, en algunas instituciones, servicios policiales realizan inteligencia política, que no les compete. Y, a lo mejor, quienes realizan contrainteligencia, en la práctica también efectúan inteligencia política o policial. Es decir, debemos reconocer que la frontera entre estos distintos tipos de inteligencia son siempre grises y diluidas, pero, al menos, hay una matriz que caracteriza cada una de ellas y es indispensable clarificar conceptos.
Por último, en el diagnóstico constatamos que había falta de control de estos servicios, a veces no sólo dentro de cada una de las instituciones, sino externo.
¿Cuál es la meta posible con las actuales condiciones políticas de Chile, no en un sistema ideal, en una democracia ideal, sino con las Fuerzas Armadas que tenemos, con el cuerpo de Carabineros que tenemos, con el Servicio de Investigaciones que tenemos, con el Gobierno y con la Oposición que tenemos? ¿Qué podemos hacer para mejorar esta situación?
En primer lugar, clarificar los conceptos. Es decir, que a Carabineros e Investigaciones les compete hacer inteligencia policial, es decir, prevenir o reprimir, según el caso, el delito, aun el organizado.
Le corresponde, en cambio, a un organismo civil, en este caso a la Dirección de Seguridad e Informaciones, realizar análisis de inteligencia política, y compete a las Fuerzas Armadas realizar contrainteligencia, contraespionaje, es decir, detectar si alguna potencia u organización extranjera lleva a cabo actividades que ponen en riesgo la seguridad del país. Cada uno de estos conceptos tiene una institución como sujeto propio. Eso, de por sí, me parece una gran conquista.
En segundo lugar, establecer con claridad, dentro de cada institución, quién determina, qué cosa se hace, en qué momento, con qué característica, o sea, atribuir responsabilidad dentro de una tarea tan delicada como es la de inteligencia.
En tercer lugar, lograr una coordinación entre estas instituciones -por eso, se habla de un sistema de inteligencia- de manera que se potencie su eficacia, para que la sociedad no quede desprevenida ni vulnerable frente a acciones que atenten contra la seguridad.
En cuarto lugar -dada nuestra historia, quizás una de las cosas más importantes-, que estas materias de inteligencia respeten siempre los derechos de las personas, es decir, que no por invocar la seguridad nacional se vaya contra la intimidad, la privacidad, la libertad y la honra de las personas que viven en el país.
Ésas fueron las cuatro metas fundamentales que la Comisión se propuso y que hemos debatido hasta llegar al informe que hoy la Sala conoce.
Ahora, existe una propuesta concordada por todos, a la cual distintos parlamentarios hemos hecho algunos reparos, observaciones o presentado opciones.
Después del buen informe del Diputado señor Huenchumilla, quiero referirme a esos reparos o discrepancias, porque en algunos casos no son menores.
Si tenemos en cuenta que este informe irá al Gobierno, el que, a su vez, tomará en cuenta estos antecedentes para, en su momento, enviar un proyecto de ley, es muy importante que, desde ya, advirtamos a la opinión pública que sobre algunas de estas materias, entre nosotros las diferencias no son de detalles, sino bastante sustantivas, dentro de un marco de consenso.
El primer punto de poca claridad es cómo las Fuerzas Armadas deben colaborar, desde su misión propia de contrainteligencia, integrándose a un sistema coordinado de inteligencia, bajo la conducción de una autoridad civil.
El proyecto presentado por el Diputado señor Luis Valentín Ferrada , revela que sobre ese punto tenemos posiciones diferentes. La mayoría de la Comisión estima que la integración de las Fuerzas Armadas se debe hacer a través de un comité consultivo, a pesar de que eso también ha suscitado reparos de algunos diputados de la Unión Demócrata Independiente; en cambio, el Diputado señor Luis Valentín Ferrada estima que esa integración, de alguna manera, está en la cúspide del sistema, porque sería el Consejo de Seguridad Nacional, donde participan los tres comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, el encargado, de alguna manera, de participar en el nombramiento del director y, a su vez, en el control del sistema.
Por lo tanto, debemos reconocer lealmente que sobre esta materia hay una discrepancia de fondo, que deriva, además, de una distinta percepción sobre qué se debe entender cuando se afirma que las Fuerzas Armadas, según nuestra Constitución, son garantes de la institucionalidad. Pero sobre esas materias ahora no quiero discurrir más latamente.
El segundo punto de discrepancia es de quién debe depender el servicio de inteligencia. La mayoría de los integrantes de la Comisión estiman que, directamente del Presidente de la República , influidos tal vez por la forma en que está organizado en algunos países de Europa, sin tomar en consideración que en esos países impera un régimen de gobierno parlamentario y no presidencial. En este último caso, lo natural es que dicho servicio dependa del Ministro del Interior que tiene a su cargo, por mandato legal, el resguardo del orden público y de la seguridad ciudadana. De manera que se desnaturalizaría completamente la función del jefe del gabinete, si un funcionario tuviera que reportarse directamente ante el Presidente de la República .
Se podría mencionar el caso de los Estados Unidos; pero si se estudia bien, por ejemplo, el FBI depende del Ministro de Justicia y no del Presidente de los Estados Unidos. Ahora, es cierto que hay un Consejo de Seguridad Nacional que depende de él, pero tiene un carácter completamente distinto al de un servicio de inteligencia.
Veo que el señor Presidente me indica que se acabó mi tiempo.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Desafortunadamente, así es, señor diputado . Le ruego redondear su planteamiento.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , decía que el otro punto discrepante es de quién debe depender el jefe de este servicio. La mayoría de quienes piensan que debe ser del Presidente de la República consideran que tendría que ser nombrado con acuerdo del Senado. Quienes pensamos que debe depender del Ministro del Interior , creemos que debería nombrarlo el Presidente , porque de otra manera ese funcionario tendría un estatus constitucional superior al del Ministro . En este último caso, sólo respondería ante el Presidente ; en el otro, tendría mayor grado de responsabilidad al contar con la venia del Senado. Como éste es un punto bastante sensible en el sistema político chileno, sería muy importante discutirlo en su momento.
El tercer punto de discrepancia es quién controla el sistema de inteligencia. En la propuesta del Diputado Luis Valentín Ferrada , esta función la cumpliría el Consejo de Seguridad Nacional. Según la propuesta de la mayoría de la Comisión, lo haría la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Defensa. Y esto no es un detalle, porque si lo hace el Consejo de Seguridad Nacional, formado por el Presidente de la República y los tres comandantes en jefe de las ramas de la Defensa Nacional, más el General Director de Carabineros, ellos, de por sí, deberían realizar el control interno de sus respectivos servicios. Pero aquí estamos hablando de un control externo; de manera que sería muy extraño que ese organismo, integrado por quienes deberían controlarlo en forma interna, fuera el encargado del control externo. Por eso, la mayoría de los integrantes de la Comisión somos partidarios de que en el proyecto se precisen las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, de manera que en ella se radique el control.
Puedo citar los casos de Italia y de España -por señalar sólo dos-, en que hay una comisión parlamentaria especial encargada de esta materia. Además, los parlamentarios prestan un juramento especial, de manera que si revelan cualquier asunto secreto, cometen delito. Por otra parte, este control externo sería no sólo sobre Carabineros, Investigaciones y la Dirección de Seguridad -que cambia de nombre-, sino también sobre los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, estamos hablando de una materia extremadamente delicada e importante.
Por último -ésta no es una discrepancia, pero quiero llamar la atención sobre algo que dijo el colega Vicente Sota , que presidió la Comisión-, es muy importante que el proyecto establezca quién, cómo y cuándo puede decretar métodos encubiertos o técnicas intrusivas, aun antes de que el juez o el fiscal haya iniciado la investigación, en caso de aprobarse, en su momento, la reforma procesal penal. Esto es muy importante, porque hoy no existe ninguna norma al respecto.
Y aquí quiero hacer un paréntesis, no para polemizar, sino para explicar algunas afirmaciones que hice al fragor del debate relativo a los hechos del llamado caso Guzmán.
Cuando el ex Presidente Aylwin dijo que podrían haberse cometido ilegalidades -nunca habló de delitos- es porque el marco legal que reglamenta estas materias es prácticamente inexistente. Es decir, las actividades que realizan Carabineros e Investigaciones para reprimir el delito: seguir a una persona, disfrazar la identidad de alguien para que se infiltre en una banda de asaltantes o cualquiera otra medida, carecen de una clara y precisa reglamentación legal. En el caso del narcotráfico, dichas acciones están más precisadas.
Por eso, es muy importante -como lo señaló el Diputado señor Huenchumilla - que aquí se establezca un método de modo que alguien asuma la responsabilidad cuando a una persona se le interfiera su correspondencia o se le intercepte una comunicación telefónica; cuando alguien cambie de identidad para actuar como agente encubierto; cuanto se le pague a un informante, etcétera. Para tal efecto, el respectivo director del servicio de policía debe pedir autorización al Ministro del Interior , quien, a su vez, deberá contar con la venia, dentro de 48 horas, de un ministro de la Corte Suprema , con dos años de antigüedad, explícitamente para conocer de estas materias.
Así, nunca más en el país podría repetirse el caso “Charlie” -a lo mejor algunos lo habrán olvidado-, que era un señor que se dedicaba a espiar al Partido Socialista. Nadie supo quién lo mandó, quién lo autorizó ni quién debía responder por ello. Ahora, cuando se descubra que alguien ha violado la intimidad de las personas, se sabrá de inmediato si contó con la autorización del Ministro del Interior , y si se informó al ministro de la Corte Suprema para que autorizara la medida. De modo que habrá responsables para el caso de estas técnicas que, por otra parte, son absolutamente indispensables, sobre todo cuando se combate el delito organizado: narcotráfico, asociación mafiosa y terrorismo.
Ahora bien, estas propuestas son el fruto del enorme trabajo realizado por la Comisión, tal como lo señalaron los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra. En general, hemos coincidido en los criterios, con algunas discrepancias que no son menores.
Esperamos que el fruto de ese trabajo de más de un año -que no estuvo motivado por coyuntura alguna, sino por la voluntad de mejorar el sistema de inteligencia, y su marco legal regulatorio- sea recogido por el Gobierno; que se subsanen las imperfecciones que todo trabajo tiene, y que se diluciden las discrepancias existentes.
Por lo tanto, confiamos en que cuando retornemos de nuestras vacaciones, el Ejecutivo haya enviado al Parlamento un proyecto que recoja el trabajo de la Comisión.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada.
El señor FERRADA .-
Señor Presidente , con razón los Diputados señores Sota y Viera-Gallo reflexionaban y se preguntaban por qué cuando tratamos temas de esta naturaleza hay un aparente poco interés -al menos expresado en la escasa asistencia- por participar en su debate.
Un delicado prurito que afecta nuestra mentalidad de chilenos, nuestro carácter y nuestro temperamento siempre nos hace tener más concurrencia, afición y dedicación por participar en el área de los problemas que en el de las soluciones. A diferencia de ayer, hoy estamos trabajando en el campo de las soluciones, y en Chile ese campo casi siempre tiene menos conscripción, por usar un término militar.
Lo que resulta evidente -en ello radica todo el consenso que pudiera destacarse- es que constituye una necesidad urgente dotar al Estado de Chile de una legislación y de los medios que permitan proveer a las principales autoridades de la nación de la información oportuna, veraz y eficiente para que, en torno a la preservación y alcance de los objetivos nacionales, puedan adoptar correctas decisiones públicas.
Ésta es una constante, un requisito, un requerimiento de todas las naciones y de todos los Estados modernos; sin embargo, Chile, en su actual estado de desarrollo, no posee los medios ni los instrumentos adecuados. Si se me permite hacer una comparación, nuestras principales autoridades del Estado podrían semejar a los pilotos de un avión, con grandes motores, quizás con buen timón y buenas alas, pero desprovistos de todo el instrumental que permite una navegación relativamente segura. En esta materia, el Estado de Chile es hoy un avión que vuela alto, pero sin instrumentos de navegación. Y ésta es una cuestión de Estado tan grave que, cualquiera que sea la perspectiva política que se poseyera, nadie podría ignorar, desconocer ni menos sumarse al propósito de solucionar definitivamente el problema.
Es cierto que para resolver una dificultad nueva tenemos que vencer algunos obstáculos. El primero: en esta materia, como en ninguna otra, pesa un conjunto de prejuicios históricos, que se arrastran de la historia reciente del país, que nublan la vista, que no dejan que la razón pura pueda trabajar en toda su dimensión y profundidad. De manera que todos tendremos que hacer un enorme esfuerzo intelectual a nivel nacional para desprendernos de muchos prejuicios y alcanzar el propósito de dotar al Estado del instrumental de navegación necesario.
En seguida, me parece que también pesará mucho la circunstancia de que, tratándose de una institucionalidad nueva, hay que hacer un esfuerzo por alcanzar una arquitectura, un diseño, que permita lograr que estos medios funcionen efectivamente bien, para lo cual hay que conciliar -tarea nada fácil- varios aspectos contradictorios entre sí y que requieren una síntesis superior para llegar a una síntesis adecuada en favor del Estado. Yo resumiría en una frase estos elementos contradictorios: En Chile la gente quiere seguridad, orden y paz social; pero, en general, no desea hacer casi nada de aquello que, atendida nuestra naturaleza humana, conduce a asegurar esa seguridad, paz social y orden.
Queremos que nada ocurra, pero no nos gustan demasiado las instituciones, los trabajos y las funciones que permiten que nada suceda, y este problema no tiene solución si no adoptamos ciertas decisiones políticas que a veces importan mucho y cuesta adoptar.
Es difícil conciliar un respeto irrestricto -como todos lo queremos- por los derechos personales, por las garantías constitucionales de los ciudadanos, con la circunstancia de que es necesario que haya un instrumento del Estado que utiliza técnicas intrusivas, que lleva adelante métodos encubiertos, que lleva a cabo tareas de inteligencia. No es fácil conciliar esta materia jurídicamente ni tampoco en la práctica.
Todos queremos que las Fuerzas Armadas chilenas se mantengan en el más alto grado de profesionalismo posible, pero sabemos también, o saben los que entienden de inteligencia, que si bien es posible distinguir entre una inteligencia militar, una de Estado civil y una policial, como si fuesen cosas distintas, hay necesidad de coordinarlas.
Y esas tres áreas, que en la literatura se distinguen con tanta facilidad, en los hechos están coligadas muchas veces, y de la coordinación o coligazón surgen los conflictos.
¿Pero en qué consisten los conflictos de inteligencia que hemos tenido hasta ahora? Por una parte, en que la ley no es clara, o no existe; o no se han desarrollado las instituciones en un nivel como el que se habría requerido. De donde se deduce que la inteligencia policial, a veces, hace inteligencia política; que la política hace la militar; que la militar hace la política; que unos y otros invaden otros campos por falta de definición.
Este gran esfuerzo por dotar al Estado de Chile del instrumento esencial de producir inteligencia, en mi proyecto se concibe a ravés de que todas las principales autoridades de la nación, y no sólo el Presidente de la República , posean la información oportuna y veraz que les permita adoptar decisiones de Estado bien hechas, útiles, eficaces, lo cual requerirá una decisión nuestra de Estado superior.
Y desde esta perspectiva -como también hará uso de la palabra mi colega Baldo Prokuriça en el tiempo que ha sido reservado a la bancada de Renovación Nacional-, quiero destinar la última parte de mi intervención a destacar la necesidad de pensar seriamente y de reflexionar desde la misma perspectiva en que lo planteó, con mucho acierto, el Diputado señor Vicente Sota : las Fuerzas Armadas de Chile, las de siempre, nuestras instituciones nacionales -y lo han demostrado de una y muchas maneras distintas en estos días-, están prestas a entregar su colaboración profesional lealmente, conforme con los intereses del país. Que no ocurra que, por prejuicios políticos, históricos o por recuerdos del pasado, que debemos necesariamente superar por el bien del futuro del país, estemos limitando un aporte profesional que será esencial en cualquier diseño de arquitectura superior para el campo de la inteligencia nacional. La participación de las Fuerzas Armadas en esta materia no es discutible ni discutida en ningún país o Estado moderno del mundo. Por cierto, tienen espacio para hacerlo conforme con una regulación, con el más estricto respeto al estado de derecho y reconociendo que en la cúspide de la jerarquía del Estado está el Jefe de la Nación , el conductor nacional, que es el Presidente de la República .
Nada de eso debe ser desconocido, pero hay que posibilitar una integración efectiva del trabajo de las Fuerzas Armadas en un terreno que es mucho más vasto que el de la inteligencia policial.
Todo el debate de ayer parecía que era sobre inteligencia. ¡No! Era sobre un aspecto: el terrorismo, otro aspecto de la inteligencia policial. Pero sobre este aspecto, hay mucho que hacer en el campo de la inteligencia. Todo lo que es la inteligencia civil, la participación de Chile en el campo de la comunidad económica internacional, la preservación y conservación de nuestros recursos naturales y patrimonio, y la información de Estado, es mucho más que la inteligencia policial. No nos nublemos la vista, por un aspecto que es pequeño y parcial, tan cargado por la historia en los últimos años, y demos paso a una política de Estado superior.
Desde esta perspectiva, no me han gustado las palabras del Diputado José Antonio Viera-Gallo que, quizás fundadas en un exceso de realismo, pide por posible algo menor. Y yo quiero para el Estado de Chile, que es grande e importante, pedir por posible lo mayor y lo mejor.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero destacar el espíritu con que la Comisión de Defensa ha abordado una materia de la mayor importancia y complejidad, la de inteligencia, y, en general, la de seguridad.
Hemos tenido, en un año y medio de trabajo, más de 35 sesiones dedicadas a este tema. Y no ha sido por lentitud o desidia que nos “hemos demorado”, sino que por la complejidad y profundidad de la materia nos hemos tomado el tiempo necesario para abordarla en forma serena, reflexiva, con altura de miras y en una perspectiva de Estado.
Este tema viene tratándose en la Cámara desde hace muchos años, y como bien se ha recordado, en diciembre de 1992 culminó un trabajo de casi un año de estudio, dándose a conocer el llamado “Informe Huenchumilla”. La Comisión que creó la Cámara de Diputados en aquel entonces, ya en ese momento dio a conocer los lineamientos fundamentales y las propuestas precisas para poder abordar esta materia de la mejor forma posible.
Después, en abril de 1995 -hace casi dos años-, la Comisión de Defensa recibió un mandato de la Sala para elaborar un proyecto sobre bases generales de los servicios de inteligencia en Chile. Pero, como se sabe, esta Corporación no tiene iniciativa legal en esta materia y sólo compete al Gobierno, en virtud de sus propias facultades constitucionales, hacerla suya. Por ello hemos llamado a nuestro informe Anteproyecto sobre Bases Generales de los Servicios de Inteligencia en Chile, el cual, en el fondo, resume y recoge en forma acumulativa -porque no estamos comenzando de cero- lo que esta Corporación ha reflexionado durante más de cinco años.
Transcurrido ese tiempo, llega la hora de enfrentar derechamente el problema desde el punto de vista legislativo. Por eso, a continuación, quiero, lo más brevemente posible, resaltar lo que a mi juicio son los siete acuerdos fundamentales de la Comisión de Defensa, frutos del trabajo de un año y medio, realizado en más de 35 sesiones, donde hemos escuchado a toda la gente que correspondía.
La primera gran conclusión, que es el punto de partida de nuestro trabajo, y que hoy puede sonar obvio, pero que en ese momento no lo era, dice relación con el acuerdo que debe haber para legislar.
Y digo que en ese momento no era tan obvio, porque había personas que, legítimamente, tal vez pensaban que era mejor no innovar en esta materia. De hecho, en nuestras primeras discusiones al interior de la Comisión, algunos diputados lo plantearon así, con muy buenas razones. Pero nosotros, como Comisión, después de estudiar largamente el tema, creemos que hay que legislar, porque aquí hay un vacío legal inmenso, un área rara, una nebulosa, una zona dentro de la cual han actuado los organismos de inteligencia -que son básicamente seis en nuestro país, cinco de los cuales tienen funciones operativas- en la que no está claro qué es lo legal o ilegal, qué es lo lícito y lo ilícito, qué es lo que está permitido y prohibido. Por lo tanto, siempre se está al filo de la legalidad y eso debilita la seguridad del Estado.
Es una vulnerabilidad del Estado chileno y de su seguridad carecer de una normativa legal que rija la actividad de los servicios de inteligencia, dentro de las normas y exigencias de un Estado democrático de derecho, atendiendo siempre el principio de la legalidad. Por ello, una de las satisfacciones fundamentales que contiene el proyecto se refiere justamente a la necesidad de que este órgano que se crea se atenga y se sujete siempre, según establece el artículo 3º del anteproyecto, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, a la Constitución Política y a las leyes.
Esto es inédito en la historia de Chile y en América Latina. No ha habido, a lo largo de nuestra historia, una normativa legal que rija esta materia, ni tampoco ella existe en la mayoría de los países latinoamericanos.
Por lo tanto, el primer gran acuerdo de la Comisión está relacionado con la necesidad de legislar, de innovar, de romper una cierta inercia que nos tenía como el avestruz, con la cabeza escondida debajo la tierra, que nos impedía enfrentar este tema como se merece, a pesar de su complejidad, delicadeza y sensibilidad.
En segundo lugar, al poco andar, surgió un segundo gran acuerdo. Se dijo: no sólo se requiere legislar sobre la materia, sino que es necesario crear un sistema nacional de inteligencia, porque hoy tenemos una gran dispersión bastante anárquica. Hay compartimentos estancos en el campo de la inteligencia que no alcanzan a conformar un verdadero sistema nacional de inteligencia. Las tres ramas de las Fuerzas Armadas, más las Fuerzas de Orden y Seguridad, Carabineros e Investigaciones, cuentan con servicios de inteligencia, pero son compartimentos estancos. Cada uno de ellos tiene sus reglamentos y decretos, pero no hay una normativa legal que los rija y no son parte de un sistema nacional de inteligencia que no sólo le dé coordinación -término complejo- a la actividad de los servicios de inteligencia, sino que, al menos, coherencia, para que se pueda hablar propiamente de un sistema.
La seguridad de cualquier Estado -por cierto, del nuestro- es un todo indivisible. De allí surge la necesidad de un sistema nacional, sin perjuicio de que, operativamente, se hable de seguridad externa o de seguridad interna, o que dentro de cada uno de estos ámbitos haya distintos instrumentos u órganos de inteligencia que realicen esas funciones operativas.
Cuando hablamos de un sistema nacional de inteligencia -personalmente insistí mucho en ello- vamos mucho más allá de un concepto tradicional de inteligencia, que se agotaba en la seguridad externa y en la seguridad interna. Nuestro país, dada su evolución, y previendo lo que pueden constituir eventuales amenazas o desafíos futuros en su seguridad, debe incorporar nuevas temáticas propias de este quehacer a la inteligencia del Estado. Me refiero, por ejemplo, al tema de la seguridad económica.
Un país como el nuestro, en que cerca del 30 por ciento de su producto geográfico bruto corresponde a exportaciones; que ha invertido más de 4 mil millones de dólares en el exterior en los últimos años, especialmente en Perú, Bolivia, Argentina, Brasil y Uruguay; que tiene un dinamismo económico en el marco de una integración económica internacional, debe prever posibles conflictos o eventuales amenazas que puedan surgir en este nuevo escenario donde se mueve nuestra economía.
Por eso, una de las observaciones al proyecto que personalmente formulé, sugiere que una de las funciones de este órgano que se crea sea justamente elaborar informes periódicos sobre la seguridad económica del país, los que deberán considerar especialmente la situación de las inversiones chilenas en el exterior, los flujos financieros y comerciales hacia y desde nuestro país, los acuerdos de integración económica bilaterales o multilaterales y, en general, la situación económica internacional en todo aquello que pueda afectar a nuestro país en relación con los objetivos señalados en el artículo 2º.
Por lo tanto, cuando hablamos de seguridad y de inteligencia, de sistema nacional de inteligencia, no estamos pensando sólo en el terrorismo, en el narcotráfico, en el crimen organizado, en las amenazas tradicionales a la seguridad externa o interna del país, sino a conceptos tan nuevos o innovadores como el de la seguridad económica, que deben ser parte y objeto de esta iniciativa. Por ello, estamos incorporando en este sistema a representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda , de Economía, que puedan participar activamente en la tarea de reunir información, de procesarla, de prever escenarios de eventuales conflictos que puedan constituir una amenaza para el Estado en este nuevo estadio en que se inserta Chile.
El tercer gran acuerdo, cuestión muy debatida, pero finalmente acordada, fue crear un órgano de inteligencia propiamente tal, del más alto nivel. No sacamos nada con un sistema nacional de inteligencia, si no se traduce en un órgano especializado del más alto nivel que preste asesoría a las más altas autoridades del Estado en esta materia tan importante.
Yo soy partidario -y aquí tenemos una discrepancia con el Diputado señor Viera-Gallo , que discutimos en la Comisión- de que este órgano dependa derechamente del Presidente de la República , porque tratándose de un órgano no sólo de gobierno, sino de Estado, es natural que tenga una jerarquía que le dé cierta relevancia, que le permita que su voz tenga un peso específico. Y el Presidente de la República , como conductor y responsable fundamental de la seguridad del país, debe dirigir este esfuerzo.
En segundo lugar, este órgano no tiene facultades operativas. Por lo tanto, el argumento de que es muy riesgoso para el Primer Mandatario ser la cabeza visible o responsable de este esfuerzo, porque podría tener que responder de eventuales conductas de los servicios, no se aplica en este campo.
Es más. Hemos pensado -aunque no está en el articulado- que la actual Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, sin perjuicio de evaluar su funcionamiento, de simplificarlo, eventualmente de reducir su personal, debería subsumirse, por así decirlo, en este órgano especializado de alto nivel, depender jerárquicamente del Presidente de la República y darle a esta actividad el carácter de Estado que merece.
El cuarto acuerdo fundamental de la Comisión, junto con la necesidad de legislar, de crear un sistema nacional de inteligencia y un órgano del más alto nivel en el Estado, fue regular los procedimientos y la inteligencia policiales. Es aquí donde se produjo el mayor debate. Los planes “Halcón Uno y Halcón Dos”, el tema del espionaje telefónico que afectó a algunos parlamentarios, el de Charlie, el tema de la mal llamada “Oficina”, el de la fuga de los terroristas, el caso de Lenin Guardia, en fin, todos ellos o la mayoría de ellos caen en el ámbito de la inteligencia o de los procedimientos policiales. Por lo demás, es en este campo donde con mayor frecuencia se manifiesta la complejidad del tema de las garantías constitucionales, las que hay que saber proteger y resguardar. Por eso, la Comisión prefirió dedicar un título completo a los procedimientos policiales, destacándolos de los de inteligencia militar, que están referidos a la seguridad externa y que son de competencia de las Fuerzas Armadas, porque, al parecer -el propio Ministro de Defensa fue muy claro en esto-, el país no está preparado para establecer una regulación o reglamentación más detallada, específica y exigente respecto de la inteligencia y la contrainteligencia en el campo de la seguridad externa. Por lo demás, no hemos tenido grandes conflictos o problemas que hayan suscitado la preocupación de la opinión pública o de los partidos políticos en ese ámbito.
Sin embargo, es impostergable regular los procedimientos o la inteligencia policial. Hay un título completo dedicado a los métodos encubiertos y las técnicas intrusivas. En las democracias contemporáneas del mundo no existe ningún órgano de inteligencia que se precie de tal y que sea eficiente que no recurra a los informantes, a las infiltraciones, a las acciones encubiertas, a las interceptaciones telefónicas o epistolares, pues son absolutamente necesarios en el combate contra el crimen organizado, el terrorismo, el narcotráfico, etcétera. El punto es que esos procedimientos, técnicas o métodos no pueden escapar del principio de legalidad. De allí surge la necesidad de una normativa que en forma bastante precisa reglamente esta materia.
Por lo tanto, la eventual participación de las Fuerzas Armadas en este ámbito -a la cual se refirió el Diputado señor Ferrada - debe, a mi juicio, remitirse exclusivamente a la información residual. Y si a consecuencia del giro propio de la inteligencia militar -la inteligencia y la contrainteligencia-, vinculada específicamente a la seguridad externa, aparecen informaciones, antecedentes, datos que se refieran a cuestiones como el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado y que eventualmente tengan incidencia en la seguridad interna o el orden público, debe existir un canal institucional a través del cual las Fuerzas Armadas y sus organismos de inteligencia tengan la posibilidad de poner esa información específica al servicio del Estado y de las autoridades de gobierno interior, con el debido resguardo y sigilo. Para eso, este proyecto propone, en términos reales y no retóricos, la creación de un comité consultivo en el que participen los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, para compartir y entregar la información residual que emerja de su propia actividad de inteligencia e incida en materias de orden público y de seguridad interna.
El Diputado señor Camilo Escalona resumió muy bien este aspecto en una intervención efectuada hace algunos días, en la que especificó con mucha fuerza -lo que comparto- que esta actividad debe estar siempre supeditada a una clara línea de mando político-civil. Eso, a mi juicio, es una exigencia del principio de legalidad y de las normas que rigen al estado democrático de derecho, pero nada obsta para que, dentro de esa línea de mando político-civil, las Fuerzas Armadas, en su propia actividad de inteligencia, compartan la información residual que incide en esta materia. Para ello, y a fin de velar por el respeto de las garantías constitucionales, se contemplan normas muy exigentes, como la autorización del Ministro del Interior o la comunicación a un ministro de la Corte Suprema , quien puede modificar o dejar sin efecto estos métodos encubiertos o intrusivos.
Finalizo mi intervención mencionando tres acuerdos, que también son importantes y que sólo me remitiré a enunciar: primero, control, interno y externo, porque eso es parte del principio de legalidad que ha de regir la actividad de inteligencia, no para inhibirla ni ponerle obstáculos o maniatarlas, sino para que la acción de los servicios de inteligencia tenga un control interno, que es propio del mando, que es la responsabilidad administrativa consagrada en el artículo 30, y otro externo, que, según nuestro propio parecer, debe radicarse en la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados. Por eso lo llamamos control y no fiscalización, porque siempre queda a salvo la facultad fiscalizadora de la Cámara, en virtud del artículo 48, Nº 1, de la Constitución. Creemos que debe existir un órgano -la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados- que ejerza un control externo, por ejemplo, para conocer anualmente los informes de ese órgano de alto nivel y sugerir políticas o medidas que puedan perfeccionar el sistema nacional de inteligencia.
El sexto acuerdo de la Comisión es el de la doble limitación. En primer lugar, que no afecte, que no interfiera, que no incida en las cuestiones operativas propias del giro de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Orden; y, en segundo lugar, que no vulnere la unidad de mando, porque los organismos de inteligencia, militares o policiales, responden a una unidad de mando que no puede verse afectada de manera alguna por este órgano especializado de alto nivel cuya creación proponemos, para que exista un clima de confianza que permita el normal funcionamiento y desempeño de estos organismos.
Finalmente, una idea que quedó flotando; que la actual Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, eventualmente, para no crear otro organismo, quede subsumida, sin perjuicio de simplificarla, acotarla, evaluarla y perfeccionarla, en este órgano de alto nivel.
En síntesis, el trabajo de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados que hoy ponemos a vuestra disposición, recoge la reflexión parlamentaria de cinco años, desde 1992 a la fecha. No es la palabra final, no es perfecta, es perfectible, pero lo peor sería seguir dilatando esta materia.
Por eso, en el proyecto de acuerdo que vamos a presentar, que espero sea aprobado en forma unánime por la Cámara, proponemos la aprobación general de este informe, para remitirlo de inmediato al Ejecutivo , de manera que el Gobierno, como le fue solicitado en diciembre de 1992, envíe de aquí a marzo, un proyecto de ley que cree las bases generales de los servicios de inteligencia en Chile, y que en el curso del presente año, pueda ser discutido, definido y aprobado por la Cámara.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Comunico a la bancada de la Democracia Cristiana que el Diputado señor Walker ocupó 23 minutos del tiempo de su Comité.
Tiene la palabra el Diputado señor Prokuriça.
El señor PROKURIÇA.-
Señor Presidente , nos corresponde analizar el proyecto, originado en la Comisión de Defensa, relativo al establecimiento de un marco regulatorio de la actividad de inteligencia.
Antes de referirme al fondo del asunto, quiero hacer una breve reseña, para desvirtuar algunas afirmaciones de Gobierno que, producto de una situación puntual y coyuntural ocurrida hace algunos días, han pretendido, a mi juicio, confundir a la opinión pública al decir que el proyecto que hoy analiza la Cámara estaría concordado con el Ministerio del Interior, o tendría por objeto cumplir otras finalidades que nada tienen que ver con la realidad.
A decir verdad, la iniciativa tiene su origen, como se ha señalado, en un proyecto de acuerdo aprobado por la Cámara, por el que se solicitaba a la Comisión de Defensa estudiar un anteproyecto que sería enviado al Ejecutivo , como dijo el Diputado señor Walker .
En segundo lugar, con el advenimiento de la democracia en nuestro país, quizás en forma ingenua algunos pensaron que la labor de inteligencia sería innecesaria, lo que resulta del todo ilusorio si pensamos que todos los países del mundo, en especial aquellos que se dicen desarrollados, cuentan con organismos de inteligencia que les permiten asesorar a las principales autoridades en la toma de las grandes decisiones de Estado.
Lo que ocurre es que frecuentemente se confunde la labor de inteligencia con objetivos espurios o apartados del bien común o de los intereses de la comunidad organizada. Nada más lejos de esto es el objeto de la verdadera actividad de inteligencia.
A este respecto, vale tener presente aquel viejo adagio que dice que la diferencia entre las organizaciones humanas que hacen inteligencia y las que no la hacen está en que, mientras a las segundas las manejan las circunstancias, las primeras son capaces de prever lo que va a ocurrir y de prepararse para enfrentar cualquier situación.
La finalidad del tema de fondo que hoy nos convoca es crear un sistema nacional de inteligencia, con las siguientes características: ser un organismo no operativo, dependiente directamente del Presidente de la República , cuya principal autoridad será designada por éste con acuerdo del Senado y estará integrado por el Servicio de Inteligencia Nacional, los departamentos especializados de los Ministerios de Hacienda y Relaciones Exteriores, la Dirección de Inteligencia de la Defensa Nacional, las direcciones de inteligencia de cada rama de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Su máxima autoridad tendrá rango de Ministro , característica que, junto al Diputado señor Ulloa , hemos planteado como indispensable en nuestro proyecto alternativo, para generar en las distintas organizaciones contribuyentes la seguridad y confianza indispensable para hacer funcional a un organismo de inteligencia.
El objetivo fundamental de esta organización es asesorar al Presidente de la República en la conducción superior del Estado.
Por otra parte, se establece un sistema de control interno y externo. El primero a cargo de los jefes superiores de cada organismo, y el segundo a cargo de una comisión especial de la Cámara de Diputados, integrada por miembros permanentes, lo que permite, por una parte, especializarse en el tema y adquirir una verdadera capacitación en materia de inteligencia, y, por otra, evitar el cambio constante que termina con la seguridad y confianza necesarias.
Por otra parte, el anteproyecto se refiere al uso de métodos intrusivos. En todo caso, establece como principio básico que los organismos de inteligencia y sus funcionarios deben ajustarse siempre, en el cumplimiento de sus objetivos, al ordenamiento jurídico vigente y al respeto de las garantías consagradas en la Constitución.
Sin embargo -en esto también diferimos del texto de la Comisión-, junto con el Diputado señor Ulloa hemos planteado que, para el caso de que las condiciones ameriten el uso de métodos intrusivos, éstos deben ser autorizados previamente por un ministro de la Corte Suprema , con el fin de evitar al máximo el riesgo de que en el ejercicio de la actividad de inteligencia, se termine dañando a quienes precisamente se pretende proteger.
Como dije anteriormente, con el Diputado señor Ulloa presentamos un texto que podría considerarse alternativo al de la Comisión, por cuanto aunque muchas de esas disposiciones han sido acogidas por este último, otras difieren fundamentalmente.
Nuestra proposición se desarrolla en cuatro títulos, que tratan de las siguientes materias:
El título I, de los principios de la actividad de inteligencia, señala la finalidad de la legislación que se sugiere adoptar. Se define el concepto de inteligencia y se puntualiza el sentido de los elementos que componen esta definición. Ahondando un poco más en este punto, cabe señalar que se ha optado por lo que la doctrina considera sistema de inteligencia, por cuanto comprende una mayor interacción entre los organismos que lo componen y una subordinación jerárquica a una autoridad central, en este caso, del Jefe de Estado .
Asimismo, define la actividad de inteligencia como un sistema integral, que comprende un cuerpo especial de conocimientos, un conjunto de actividades y organismos encargados de ejecutarlos, destinado a quienes están a cargo de planificar y conducir el quehacer interno, las relaciones exteriores y la defensa del país.
Además, precisa el contenido de los siguientes términos:
Cuerpo especial de conocimientos: conceptos, técnicas y procedimientos desarrollados para facilitar la obtención y análisis de informaciones, necesarios para la producción de inteligencia.
Producción de inteligencia: procedimiento sistemático de generación de información útil procesada, tendiente a satisfacer necesidades de conocimiento exacto y veraz para la adopción de decisiones.
Análisis de inteligencia: procedimiento sistemático, que pretende revelar la verdad implícita que contienen las informaciones, para la producción de conocimiento útil para un propósito determinado.
Integración de inteligencia: procedimiento sistemático del proceso de informaciones de inteligencia que permite incorporar nuevos antecedentes a lo ya conocido, y configurar un conocimiento coherente de amplio espectro respecto de una situación.
El título II, del Sistema Nacional de Inteligencia, señala que estará integrado por la Dirección Nacional de Inteligencia, las divisiones de inteligencia de los ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores, las direcciones de inteligencia de las Fuerzas Armadas y los organismos de inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
El párrafo primero de este título crea la Dirección como un organismo público centralizado, de carácter técnico y especializado, dependiente directamente del Presidente de la República . Su misión es integrar y producir inteligencia para asesorar al Jefe de Estado en la conducción superior de la nación.
Al frente de esta Dirección se encuentra el director, funcionario designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, que tendrá rango de Ministro de Estado . En este punto nuestra proposición se aparta del texto acogido por la Comisión, pues ésta no reconoce el rango del funcionario señalado. A nuestro juicio, es necesario tal reconocimiento, por cuanto su dependencia directa del Jefe de Estado y su relación con los directores de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no hacen aconsejable ocupar un cargo de esta naturaleza por un funcionario de rango secundario.
A mayor abundamiento, el rango mencionado permitiría, en caso de actuaciones del director que en el ejercicio de sus funciones se apartaran de la legalidad, no responsabilizar directamente desde el punto de vista político al Jefe de Estado.
El cargo de director es incompatible con todo otro cargo público o de elección popular, incompatibilidad que perdura durante cinco años después de cesar en el cargo y no puede ser obligado a revelar las fuentes de sus informaciones ni aun por requerimiento judicial.
En cuanto a la estructura de esta Dirección, cabe señalar que al director le sigue el subdirector, designado por el Jefe de Estado a proposición del director, y la componen los departamentos de Seguridad Económica, de Apoyo Logístico y la Escuela de Inteligencia Nacional.
Dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección está la de producir inteligencia con las informaciones recibidas de los organismos del sistema; integrar la inteligencia producida, proponer programas quinquenales para orientar la acción de los organismos del sistema y evitar la duplicidad de esfuerzos que, a mi juicio, se produce muchas veces hoy; promover el intercambio de informaciones con organizaciones del sector privado y capacitar al personal en la Escuela Nacional de Inteligencia.
Cabe destacar, además, que el director debe informar anualmente a la Comisión Especial de Inteligencia de la Cámara de Diputados acerca de los antecedentes necesarios para que dicha Comisión conozca la gestión presupuestaria realizada y los resultados obtenidos mediante la utilización de los recursos asignados, mecanismo de control externo fundamental para la marcha del sistema.
El párrafo segundo de este título señala la misión que deben cumplir las divisiones de inteligencia de los Ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores.
El párrafo tercero se refiere a la Dirección de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, la que tiene por objeto asesorar a los respectivos comandantes en jefe en el conocimiento, estudio, planificación, dirección y control de las actividades de inteligencia en las materias propias de su ámbito, como también capacitar en sus respectivas escuelas de inteligencia al personal.
El párrafo cuarto se refiere a los organismos de inteligencia de las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, las que comprenden a Carabineros e Investigaciones. A estas entidades les corresponde asesorar al general director de Carabineros y al director de la Policía de Investigaciones , respectivamente, en el conocimiento, estudio, planificación, dirección y control de actividades de inteligencia en materias propias del ámbito policial, orden interno del país y seguridad pública.
El título III trata del control del sistema nacional de inteligencia. Su párrafo primero reglamenta el control interno, el que se orienta a la verificación de las actividades de inteligencia, en especial a la correcta administración de los recursos humanos, técnicos y monetarios en relación con las tareas asignadas, así como en los procedimientos empleados en la búsqueda y método de información. Este control interno corresponde al jefe superior de cada uno de los organismos integrantes del sistema, debiendo informar directamente a su superior jerárquico.
En el párrafo segundo se establecen los llamados mecanismos de control externo de la actividad que, en este caso, corresponde a una Comisión Especial de Inteligencia de la Cámara de Diputados.
En este punto, nuestra proposición también se aparta del texto de la Comisión, toda vez que éste entrega el control externo a la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara, solución que no nos parece la más acertada, dada la transitoriedad de la integración de una comisión permanente, sujeta a continuos cambios de sus miembros, circunstancia que redunda, además, en la no especialización sobre la materia que, en el caso de que se trata, adquiere gran relevancia.
El control externo da a la Comisión Especial la función de conocer los informes anuales sobre gestión que deben presentarle los Ministros del Interior y de Defensa Nacional y el Director Nacional de Inteligencia, pudiendo, en el plazo de 30 días de recibidos dichos informes, formular observaciones al Jefe del Estado relacionadas con el funcionamiento y la eficiencia de los organismos del sistema.
Los artículos 26 y 27 consagran un mecanismo especial de autorización para el empleo de técnicas que tengan por objeto la búsqueda de información que afecte determinados derechos garantizados por la Constitución. En tal caso, a nuestro juicio, el director de inteligencia del servicio que corresponda deberá solicitar la autorización correspondiente a un ministro de la Corte Suprema , designado especialmente por ésta cada dos años, quien podrá darla o rechazarla de plano en un procedimiento secreto.
Hemos preferido este mecanismo en lugar del propuesto por la Comisión, por estimar que si la legislación que se propone tiene por objeto reglar los servicios de inteligencia como una garantía de respeto a los derechos individuales y como un medio de evitar posibles abusos de la autoridad, no parece consecuente con tal finalidad la participación de un funcionario administrativo, como es el Ministro del Interior y, fundamentalmente, la intervención de un representante del Poder Judicial sólo con posterioridad a la concesión administrativa de la autorización, lo que podría significar una violación injusta de las garantías constitucionales.
Por último, el título IV trata de la seguridad del sistema nacional de inteligencia, la que por estar directamente relacionada con la obtención de informaciones relativas al cumplimiento de sus funciones, vela por la reserva y el secreto de sus resultados.
Antes de terminar quiero pedir que se inserte el resto de mi intervención y señalar las ventajas que tiene, a mi juicio, la proposición de la Comisión de Defensa Nacional.
El trabajo realizado permite concretar la creación de un sistema nacional de inteligencia articulando, de modo armónico, la función de inteligencia que hoy desarrollan los diversos organismos, superando las carencias y evitando la superposición de misiones entre las instituciones, mediante la coordinación de los esfuerzos de búsqueda de la información.
Asimismo, otorga eficiencia a la producción de inteligencia a nivel nacional, estableciendo unidad de criterio en lo referido a métodos, procedimientos y doctrina común en el accionar de inteligencia.
Igualmente, la existencia de un sistema nacional de inteligencia evita que un ministerio tenga poder de decisión sobre otro, toda vez que la influencia se ejerce a través del propio Jefe de Estado o con su exclusiva anuencia.
La estructura del sistema permite la participación activa de los distintos estamentos componentes de la estructura orgánica del Estado y se orienta a legitimar la función de inteligencia, proyectando un esfuerzo común en beneficio de los intereses superiores del Estado.
El sistema propuesto se encuentra concebido como un ente integrador del producto de inteligencia que elaboran los distintos organismos, recibiendo, procesando y difundiendo sus apreciaciones, de acuerdo con los requerimientos del Presidente de la República.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Balbontín.
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , en primer lugar, una de las cuestiones que nos deben hacer meditar profundamente es que este tema, como ha sido dicho por varios señores diputado , debe concitar el mayor interés, porque no incide sobre un particular punto de vista. Cualesquiera que sea la posición ideológica o parcial que alguien pueda tener sobre la materia, habrá que convenir en que éste es un tema de Estado. Mientras más moderna sea la sociedad -todos sabemos- la información en ella constituye una fuente creciente de poder.
De ahí que me parece de la mayor trascendencia que la normativa se dicte, de un modo sistemático, según el informe de la Comisión de Defensa, a la que felicito, especialmente al Diputado señor Huenchumilla , que inició este trabajo y, a sus dos ex presidentes, así como a los Diputados señores Sota y Walker y a todos los miembros de la Comisión.
En segundo lugar, el objeto al cual se está apuntando es, ni más ni menos, el patrimonio central de todo ciudadano: su problema de seguridad, el vivir en paz; esto es, la previsión de los riesgos y amenazas que puedan provenir tanto de los poderes externos o extra nacionales como de los elementos internos que pretendan quebrar el orden institucional.
Por lo tanto, quienes tengan posiciones parciales, o puntos de vista limitados en términos del interés según el cual esto es controlado, sea desde el punto de vista de las Fuerzas Armadas o desde el orden interno o policial, o sólo desde el punto de vista del poder político, a mi juicio, se equivocan. Obviamente, el problema debe ser compartido y debe tener el mayor equilibrio y altura. Desde este ángulo, comparto el criterio señalado por varios miembros de la Comisión, en el sentido de que la participación de las Fuerzas Armadas, en este sistema de inteligencia, con toda la importancia que tiene la información de que dispone para la seguridad externa del país, en lo interno, sin embargo, debe ser residual. Si bien es cierto que no podemos quedarnos “pasmados” por los prejuicios del pasado, también tenemos que convenir en que debemos someter el marco de este orden legal, básicamente, a los principios de unidad de mando; en segundo lugar, a la pluralidad del sistema, y, en tercer lugar, a la eficiencia y eficacia que se tenga, porque en la competencia sobre estas materias es crucial que vayamos más adelante que otros.
Por lo tanto, no es sólo el problema de las Fuerzas Armadas. Hay una experiencia importante acumulada en ellas, pero es residual es lo que importará para el objeto de carácter interno, que es la seguridad interna del país, su democracia. Esto es lo que nos indica la experiencia. Así también la experiencia nos indica que hay problemas de carácter nuevo.
Quiero detenerme básicamente, fuera de los problemas de medio ambiente, que obviamente constituye un problema de seguridad para el país, también en los problemas de información o sistemas de información, lo que se denomina informática o computación; y no solamente en esto ni en el problema de la capacidad de influencia que hay a través de sistemas financieros, sino que especialmente en la vinculación, que sabemos que existe, entre los problemas de seguridad que puedan afectar al país y la delincuencia organizada, el terrorismo, las drogas, el narcotráfico y el lavado de dinero. Porque resulta que estos elementos están correlacionados y tienden a serlo cada vez más progresivamente a través del tiempo. Por eso, creo que no puede haber enfoque de carácter parcial en estas materias. Pero no podemos prejuzgar y mirarlo sólo desde un determinado ángulo.
Desde el punto de vista del control que sobre este sistema se ejerza, a mi juicio, el ideal es que esto debe depender básicamente de la soberanía de carácter popular, que en un sistema presidencial, desde el punto de vista orgánico para su elaboración, organización y operación, debe depender, dentro de este sistema, del Presidente de la República , máximo representante del pueblo elegido democráticamente.
En segundo lugar, el control debe ejercerse mediante la atribución de fiscalización que tiene la Cámara de Diputados y comparto el criterio señalado por algunos señores diputados que no sólo debe ser a través de una comisión permanente como la de Defensa, sino de una Comisión especial que ahonde en todos los elementos de seguridad que están de por medio. Lo digo por la experiencia que tenemos en la Comisión de Gobierno Interior, que presido. No sólo hay aquí un problema de orden externo que expresaría la Comisión de Defensa; hay también problemas internos policiales y políticos gravísimos como de otras situaciones que ahondan en las materias de múltiples comisiones.
Por eso, me parece importante que sea una comisión especial que represente el conglomerado de la Cámara, con los requerimientos reglamentarios de sigilo correspondientes.
Por último, es bueno, a pesar de los cinco años transcurridos desde el trabajo importante de la Comisión de Defensa y de la Cámara, que ahora lleguemos a esta materia para resolver de modo racional y no con pasión, los mismos problemas que veíamos ayer, a propósito de la fuga de cuatro terroristas.
Tengamos más bien un marco de carácter de Estado y no pequeñeces para resolver problemas de carácter parcial, porque, de otra manera, no vamos a superar el principal desafío que existe para crear o constituir un sistema nacional de inteligencia que sea garantía para todo el pueblo a través de un mecanismo de carácter soberano dependiendo básicamente de autoridades soberanas elegidas y legitimadas por el pueblo.
De esta manera, se podrá garantizar efectivamente el respeto de los derechos humanos, de la persona y los de integridad, porque los mecanismos de carácter intrusivo que estos sistemas requieren, necesitan de la observancia de estos principios sagrados y de éstos dentro de un marco legal.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en primer lugar, debo rectificar algunas omisiones.
Los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, en sus felicitaciones a los miembros de la Comisión y a quienes fueron sus presidentes, omitieron -supongo que sin querer- el nombre del Diputado señor Prokuriça , quien, junto con el que habla, presentamos un proyecto que fue el nervio central que permitió vaciar todos los antecedentes con que se contaban a la fecha y que se tradujeron en este informe final.
En ese sentido, también deseo aclarar que seguramente sin querer, el Gobierno, a través del señor Ministro del Interior , ha señalado por los medios de prensa que llegó a un acuerdo con la Oposición en tareas relativas a un informe de inteligencia; que llevaba muchos meses trabajando en esta materia, y que se le había entregado el cuarto borrador. En verdad, ésa es una equivocación, por no decir que no es verdad. El Gobierno jamás ha trabajado en esto; sí lo ha hecho la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, en virtud de un mandato de la Sala. Por lo tanto, al César lo que es del César.
En segundo lugar, no existen dos opiniones en torno a la necesidad de crear un sistema nacional de inteligencia. Las instituciones de la defensa y el Gobierno, a través del señor Ministro del Interior así lo hicieron saber cuando se les invitó a dar su opinión. Asimismo, el señor Ministro de Defensa , cuando se le preguntó lo mismo la única vez en que fue invitado, señaló su acuerdo sobre la necesidad de contar con un sistema nacional de inteligencia. La pregunta es por qué, objetivamente, tenemos que concluir en que en este nuevo orden mundial, en que, no obstante no existir guerra fría hay relaciones de interdependencia en los países, constituye una verdadera necesidad, de carácter imperioso, el hecho de que cualquier país democrático moderno, en particular por la relevancia que reviste el concepto de inteligencia para una buena y sana administración y gestión del Estado, posea un órgano asesor del gobierno que le permita enfrentar, con muy buenas posibilidades de éxito, las eventuales amenazas o riesgos que representa el mundo actual. Pero, ¿para qué? Fundamentalmente, para la buena y correcta toma de decisiones por parte del Presidente de la República . Ésa es, en realidad, la necesidad de establecer un sistema nacional de inteligencia.
Resulta paradójico que en una discusión tan seria como ésta no contemos, por una parte, con la presencia masiva de los señores diputados y, por otra, con su completa atención, porque estamos hablando de un tema eminentemente técnico y no quisiera apartarme del mismo. Al respecto, no voy a recoger la invitación que nos hizo el presidente de la Comisión , Diputado señor Vicente Sota , en el sentido de hacer algunas reflexiones respecto de casos coyunturales. Creo que no vale la pena. Hoy estamos en una cosa mayor, que importa más al país, y en ese sentido quiero destacar que la conducción superior del Estado requiere de información necesaria y válida antes de tomar las decisiones, puesto que pueden importar mucho para el país.
En la práctica, en Chile, que ha sufrido tanto en los últimos 25 años; que partió en pésimas condiciones económicas, las cuales, entre todos, hemos podido superar, no podemos correr el riesgo de eventuales aventuras de algunos vecinos. Tengámoslo claro, los riesgos potenciales siempre se han identificado con los países vecinos, que cuentan con legislación sobre sistemas nacionales de inteligencia y una cantidad de recursos impresionantes, de los cuales nosotros estamos desprovistos, lo que hace más patente la necesidad en esta materia.
Con el Diputado señor Prokuriça presentamos un anteproyecto que sirvió de nervio central para el que contiene el informe, cuya aprobación en general desde ya manifestamos. Sin embargo, debemos hacer dos grandes prevenciones para cambiarlo, por razones muy atendibles.
La primera dice relación con los métodos intrusivos. Es imprescindible que se actúe con coherencia al Código de Procedimiento Penal. No se puede actuar en contra de la reforma que el Gobierno ha presentado.
¿Qué significa eso? Que es una pésima señal para el estado de derecho y para el propio Gobierno que la decisión final en el método intrusivo sea del Ministro del Interior , porque significa politizar una función técnica e ir contra la reforma penal que se ha propuesto.
En concordancia con el proyecto que reforma el Código de Procedimiento Penal, necesariamente los métodos intrusivos deben ser autorizados por un ministro de la Corte Suprema; no por cualquiera, sino por uno especial designado para el efecto, que dure dos años.
Además, nosotros propusimos que la materia se mantenga en la más estricta confidencialidad, porque -el colega señor Balbontín está completamente equivocado- es una ilusión pensar que la inteligencia debe ser manejada por todo el mundo. No es así. La inteligencia de por sí es información privilegiada y debe ser manejada sólo por algunos.
Señor Presidente , el Diputado señor Balbontín me pide una interrupción y, con su venia, se la concedo.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
¿Con cargo al tiempo de su Señoría?
El señor ULLOA .-
No, con cargo al tiempo de él.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
No tiene tiempo.
Puede continuar su Señoría.
El señor ULLOA .-
El problema se produce en las fuentes cerradas de información, que es donde se utilizan los métodos intrusivos. El estado de derecho hace indispensable la participación de un Ministro de la Corte Suprema en este caso.
El consejo consultivo que se propone en el informe está de más, por cuanto se da en forma natural.
Por otra parte, es básico señalar que el anteproyecto conlleva la desaparición de la actual Dirección de Información y Seguridad Pública, Dispi . Quedaría subsumida o diluida, y es bueno decirlo para evitar equívocos.
El colega Viera-Gallo dijo que no podemos dar al director de este servicio, con la aprobación del Senado, rango de ministro , pues significaría concederle más autoridad que al Ministro del Interior .
A mi juicio, su visión es legítima, pero equivocada, porque en la actualidad hay autoridades propuestas por el Presidente , con la aprobación del Senado, que no son superiores al Ministro del Interior . Por lo tanto, sería un funcionario distinto, no superior.
No convirtamos este servicio en un órgano de carácter político. El Ministro del Interior es el jefe político del Gobierno. Por lo tanto, es un gran error entregarle el mando de una organización eminentemente técnica.
No se pretende convertir en ministro al director. Sólo se le otorgaría ese rango, con el objeto de que su vinculación con el Presidente de la República y otros ministros sea de equiparidad.
Tampoco se puede pensar en un órgano de inteligencia sin las Fuerzas Armadas. Es un error pensar distinto. Ellas cuentan con información y es muy importante que la maneje el Gobierno, pero no hay una fórmula que permita su entrega en forma coordinada. Debe evitarse la pérdida de una información que interesa al Presidente de la República .
En esta materia, es básica la confianza. No podemos seguir con la separación de las Fuerzas Armadas de la civilidad. No es correcto, porque son el pueblo que viste guerrera azul cielo, azul marino o plomo.
Es indispensable considerar a las Fuerzas Armadas en un servicio de inteligencia. Por el contrario, sin su participación, es imposible hacer inteligencia, porque la mayor cantidad y los mejores especialistas están allí. La civilidad recién está comenzando a integrarse y a entender que la inteligencia no se hace a lo James Bond .
Algunos colegas dieron a conocer la diferencia entre ejecución y análisis de inteligencia.
Es indispensable, para los efectos académicos y organizacionales, que se entienda la diferencia entre la inteligencia externa y la contrainteligencia, en este caso, la inteligencia interna; pero, en la práctica, resulta casi imposible separarlas de plano. Por lo tanto, es absolutamente necesaria la integración en este caso.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Están inscritos los Diputados señores Karelovic, Encina y Huenchumilla.
Pido autorización de la Sala para que cada uno hable por tres minutos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Karelovic.
El señor KARELOVIC .-
Señor Presidente , después de más de un año y medio de recibir antecedentes y de estudiar con seriedad la misión que la Sala encomendó a la Comisión de Defensa, de la cual soy integrante, deseo expresar que el tema de la inteligencia nacional va mucho más allá de lo que comúnmente se piensa o estima.
En virtud de esto, deseo plantear que nuestro país requiere del establecimiento de un sistema nacional de inteligencia, tal como lo han manifestado los especialistas, tanto de las Fuerzas Armadas como académicos y civiles.
Existe la necesidad de que enfrentemos el tema con la perspectiva de país. Ése ha sido el prisma que, como integrantes de la Comisión, hemos imprimido a nuestra propuesta.
Por lo anterior, manifiesto mi voluntad de concurrir a la aprobación, en términos generales, del informe de nuestra Comisión, sin perjuicio de señalar, al igual que mis colegas señores Prokuriça y Ulloa , que discrepo con los métodos intrusivos en la forma en que aparecen propuestos por el informe y, por el contrario, suscribo completamente la propuesta presentada en el proyecto original de los diputados antes mencionados.
Estimo imprescindible que se comprenda que hoy en Chile los especialistas en inteligencia, en su gran mayoría, pertenecen a las Fuerzas Armadas y, por lo tanto, su aporte e integración en estas materias resultan vitales.
Finalmente, deseo destacar la actuación del presidente de la Comisión de Defensa , don Vicente Sota , que demostró objetividad y eficiencia, logrando suprimir todas las prevenciones que yo tenía respecto de su actuación y que en un momento me hicieron dudar de su ecuanimidad. Confío en que seguirá así en el futuro.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Huenchumilla .
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, deseo agradecer la deferencia de los colegas de darnos tres minutos; pero, lamentablemente, no es posible intervenir en tan corto tiempo, toda vez que hemos trabajado en este tema durante muchos años.
Sin embargo, comparto todo lo que han dicho los distinguidos señores diputados que me han antecedido en el uso de la palabra. Además, creo que no será la última oportunidad en que la Cámara debata estos temas tan interesantes.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente , una de las condiciones fundamentales en la lucha contra el terrorismo es alcanzar niveles de eficiencia, especialmente en lo que se refiere a la prevención y el desarrollo de la actividad de inteligencia. Así lo demuestra la experiencia internacional.
Sin embargo, la misma experiencia ha demostrado que, por las especiales características que tienen las labores de inteligencia, se actúa, evidentemente, en el límite de la legalidad del estado de derecho, por lo que resulta indispensable regular este tipo de actividades, para no caer en contradicciones con los objetivos.
Es importante y necesario tener presente que, aunque el Estado es el responsable de garantizar la seguridad pública, alcanzar ese objetivo requiere del esfuerzo del conjunto de la sociedad chilena. Sin un nivel de consenso y unidad, que supere las diferencias políticas, no existirá entre los distintos actores políticos y sociales involucrados la confianza y solidaridad necesarias para enfrentar la amenaza terrorista.
Otro aspecto importante que se ha debatido con mucha intensidad es el derivado de la necesidad de que el esfuerzo en contra del terrorismo sea realizado también por el conjunto de la sociedad, con la participación y el rol que corresponden a las Fuerzas Armadas.
Aunque se trate fundamentalmente de un fenómeno que afecta la seguridad interna, este esfuerzo debe recaer, principalmente, en el gobierno civil. Sin embargo, no es conveniente ni realista rechazar a priori la participación en el mismo de las instituciones de la defensa nacional.
No podemos desconocer que las Fuerzas Armadas realizan algún tipo de actividad de inteligencia interna y poseen información residual, y la mejor manera de regularlas es que estén insertas en el sistema.
Por lo tanto, pienso que la experiencia con que cuentan las Fuerzas Armadas, en materia de inteligencia, puede resultar muy útil articulada a la experiencia que también han demostrado poseer Carabineros, Investigaciones y el gobierno civil sobre esta materia. Incluso, creo que pueden hacer un aporte importante en cuanto a recursos materiales y técnicos, como medios de transporte aéreo, marítimos, sistema de detección y seguimientos “radáricos”, entre otros.
Por lo tanto, no podemos dejar de reconocer que es muy importante tener y valorar el posible aporte de las Fuerzas Armadas a la inteligencia nacional.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de las intervenciones.
Se ha presentado un proyecto de acuerdo al cual va a dar lectura el señor Secretario.
PROYECTO DE ACUERDO
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 488, de los diputados señores Sota, Huenchumilla, Prokuriça, Letelier, don Juan Pablo; Gutiérrez, Ferrada, Viera-Gallo, Vega, Walker, Letelier, don Felipe; Ulloa, Jara, Bayo y Karelovic:
“Teniendo presente:
1º El Acuerdo de la Cámara de Diputados de 18 de abril de 1995 que encomendó a la Comisión de Defensa Nacional “que en el plazo de 90 días elabore un proyecto de ley que establezca las bases generales de los Servicios de Inteligencia, regule su funcionamiento, atribuciones y determine con claridad las facultades de fiscalización que le corresponden a la Corporación en estas materias.
2º El trabajo que sobre esas materias desarrolló la Comisión de Defensa Nacional en cumplimiento del encargo anterior, celebrando para el efecto un total de 34 sesiones, culminando todo ello en un anteproyecto que cumple con las exigencias del Acuerdo de la Corporación señalado precedentemente.
3º La necesidad de que el Estado se dote a la brevedad de una legislación que regule las labores de inteligencia, perfeccionando los mecanismos institucionales para el más cabal cumplimiento de sus objetivos, sometiéndose a claras normas de control interno y externo, subordinándola a los principios del estado democrático de derecho.
La Cámara de Diputados acuerda:
1º Aprobar, en general, el informe rendido ante la Corporación por la Comisión de Defensa Nacional proponiendo un anteproyecto de ley relativo a las Bases Generales de los Servicios de Inteligencia.
2º Solicitar al Supremo Gobierno que en uso de sus facultades constitucionales, envíe al Parlamento un proyecto de ley sobre Bases Generales de los Servicios de Inteligencia, tomando como antecedente el referido anteproyecto elaborado por esta Corporación.”
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Varios señores diputados.-
¡No!
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Por existir dudas sobre el resultado, se va a repetir la votación.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la abstención el Diputado señor
RÉPLICA A ALUSIÓN DE PRENSA. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
El Diputado señor Longton, por haber sido aludido por la prensa, solicita los cinco minutos que el Reglamento establece para vindicarse.
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , en el diario La Época de hoy, miércoles 15 de enero, se informa sobre la renuncia del Diputado señor Chadwick a la Vicepresidencia; en uno de los acápites del artículo se dice: “De hecho, la semana pasada algunos diputados de la DC se acercaron a los RN, Carlos Vilches y Arturo Longton, para tantear su disposición a que alguno de los dos asumiera la segunda Vicepresidencia hasta septiembre y que en esa fecha renunciara para dejar paso a un UDI, si así lo decide internamente la Oposición.”
Al respecto, debo señalar que esta información no corresponde a la verdad. Nadie se ha acercado, por lo menos al diputado que habla, para ese efecto. Por otra parte, sería inaceptable que algún partido de la Concertación tratara de imponer el nombre de algún diputado.
También quiero insistir en que estamos por mantener el acuerdo en cuanto a que la actual administración sea compartida y esperamos que los próximos días sean propicios para ello.
Por último, aclaro que el nombre del diputado que va a ocupar la Vicepresidencia en el período que le corresponda a Renovación Nacional será elegido interna y democráticamente por los diputados de nuestro Partido.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.20 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo marco de cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte, y de la declaración conjunta sobre el diálogo político entre la Unión Europea y Chile, anexa al acuerdo marco, suscritos en Florencia, Italia, el 21 de junio de 1996”. (boletín Nº 1894-10) (S).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional denominado “Acuerdo marco de cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte”, y de su documento anexo titulado “Declaración conjunta sobre el diálogo político entre la Unión Europea y Chile”, sometidos a la consideración de la honorable Corporación en segundo trámite constitucional, después de haber sido aprobados por unanimidad por el honorable Senado.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El 21 de junio de 1996, nuestro país y los 15 Estados miembros de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea misma, como organización internacional intergubernamental con personalidad jurídica de derecho internacional público propia, suscribieron el Acuerdo marco en informe, el que, a partir de su vigencia dejará sin efecto el Acuerdo marco de cooperación que, por un período de cinco años, prorrogable, vienen aplicando Chile y la Comunidad desde el año 1990.
Los quince Estados europeos que con su firma concurren a realzar la importancia política de los compromisos políticos y económicos que este Acuerdo les impone son: el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal del Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda , la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Con todos ellos, nuestro país formula, en el preámbulo de este instrumento, diversas declaraciones de principios, entre las cuales se os puede destacar la que consigna la común adhesión a la economía de mercado y la común voluntad de mantener y reforzar las reglas del comercio internacional libre conforme a las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
También expresan su interés mutuo por reforzar y ampliar la cooperación bilateral, por intensificar y diversificar los intercambios y aumentar los flujos de inversión, y, fundamentalmente, su voluntad política para establecer, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico, fundada en una cooperación política profunda, en una liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos y las normas de la OMC, y basada, por último, en el fomento de las inversiones y la profundización de la cooperación.
Según lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la firma de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros se explica por ser este Acuerdo marco un tratado de carácter mixto, que incluye competencias específicas de la Comisión Europea, en materia de cooperación para el desarrollo y comercio de bienes, y de sus países miembros, tales como el diálogo político, inversiones, servicios y propiedad intelectual, entre otras.
De esta manera, el Acuerdo deberá ser aprobado por el Parlamento Europeo y por los respectivos Parlamentos nacionales. A la fecha, ya lo han sancionado Suecia y Finlandia y se espera que el proceso concluya durante el año en curso.
S.E. el Presidente de la República , al solicitar la aprobación parlamentaria de este tratado, expresa en su mensaje que este trascendental Acuerdo se inscribe en la política de su Gobierno orientada a integrar a nuestro país a los principales espacios económico-comerciales del orbe y a vincularlo estrechamente a la Comunidad Europea. Destaca que a los nexos existentes se incorpora no sólo un componente de diálogo político de alto nivel, sino que también otros de carácter económico, comercial y de cooperación, que tendrán importantes consecuencias cualitativas para el desarrollo global de nuestra nación y que, por otra parte, singularizan la expectante posición internacional de Chile.
Agrega que el Acuerdo constituye un paso imprescindible para avanzar hacia la liberalización del intercambio de bienes y servicios entre Chile y la Comunidad Europea, meta que constituye una prioridad de su Gobierno y del sector privado y que permitirá asegurar el acceso de las exportaciones nacionales al vasto mercado comunitario.
Sostiene S.E. que la dimensión de esta nueva fase de aproximación con la Comunidad Europea implica establecer relaciones orgánicas con la principal potencia comercial del mundo y también la mayor fuente de cooperación para el desarrollo.
Hace notar que este Acuerdo debe ser complementado por una instancia de diálogo político en el nivel parlamentario, establecida entre el Congreso Nacional de Chile y el Parlamento Europeo, cuyas modalidades deberán ser definidas directamente por ambas entidades, en virtud del principio de separación de Poderes del Estado.
Al final de este informe se adjunta el texto de la Declaración conjunta sobre el diálogo en el nivel parlamentario, en la que las Partes apoyan la iniciativa de ambos Parlamentos para institucionalizarlo y manifiestan su voluntad de contribuir a su establecimiento y desarrollo.
Junto con proporcionaros diversos antecedentes sobre la importancia de las relaciones económicas, comerciales y de cooperación desarrolladas con la Comunidad Europea, S.E. manifiesta en su mensaje que, respecto del Acuerdo marco de cooperación del año 1990, se ha avanzado a un estadio superior de cooperación, ya que mientras el primero tuvo por objeto fundamental contribuir a la consolidación del proceso democrático, este segundo perfecciona y profundiza los mecanismos y procedimientos con miras a obtener la progresiva liberalización de los intercambios hasta llegar a una asociación Chile-Unión Europea.
Las cifras generales de nuestro comercio exterior citadas por el mensaje señalan que, hasta diciembre de 1995, los países miembros de la Comunidad Europea absorbían el 27% del total de las exportaciones nacionales, ocupando la posición de segundo macromercado más importante para Chile, luego de la región asiática, que registró el 33,6%.
Por otra parte, acerca de las inversiones europeas materializadas en el país, el mensaje informa que ellas llegan a casi 3.500 millones de dólares, que equivalen al 21% del total de inversiones extranjeras en Chile. Agrega que nuestros empresarios han invertido en Europa más de cien millones de dólares, lo que revela una interesante tendencia en este aspecto. Sesenta de ellos lo han sido en producción y servicios, y cuarenta millones en colocaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
En cuanto a la cooperación europea, el mensaje señala que ella representa el sesenta por ciento del total recibido por Chile desde 1990, alcanzando a unos setecientos millones de dólares, de los cuales la mitad han sido transferidos por la vía de donaciones.
Otros antecedentes proporcionados por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores señalan que la firma de este Acuerdo significa para nuestro país, en términos generales, avanzar en la profundización de su vinculación política y económico-comercial con uno de los mercados más grandes del mundo, compuesto por 15 países que suman más de 370 millones de habitantes, con uno de los niveles más elevados de renta per cápita y donde las exigencias de calidad estimulan fuertemente el desarrollo económico. Afirman que éste es un Acuerdo inédito, que permite a nuestro país no perder ventajas comparativas frente a otros países en procesos similares con la Comunidad Europea.
En ese contexto, indican que, en términos globales, el mercado de la Unión Europea es el más importante para las exportaciones chilenas.
Para complementar esta visión breve de las relaciones de nuestro país con los países de la Comunidad Europea, al final de este informe se adjuntan gráficos que muestran las tendencias sobre las materias siguientes:
-El intercambio comercial Chile-UE 1990-1996 (gráfico I);
-Los principales socios comerciales de Chile (gráfico II);
-La participación de los distintos mercados en las exportaciones e importaciones chilenas (1995) (gráfico III);
-La inversión directa de la UE en Chile, D.L. Nº 600, de 1974, 1990-1996 (gráfico IV);
-La participación de la UE en la inversión extranjera materializada en Chile en el período 1974-1996 (gráfico V);
-La distribución por origen de la inversión materializada en Chile, 1974-1996 (gráfico VI), y
-La distribución sectorial de la inversión materializada de la UE, 1974-1996 (gráfico VII).
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO MARCO.
La parte dispositiva de este instrumento consta de 44 artículos, en los que son regulados, principalmente, su fundamento y objetivos; los ámbitos de la cooperación; los medios para la cooperación; el marco institucional que supervisará la aplicación del Acuerdo, y las disposiciones finales propias de todo tratado.
Al final del informe se adjunta el texto del Acuerdo marco y de la Declaración conjunta; de manera que a continuación se os reseña lo sustancial de su contenido.
A) Fundamento y objetivos del Acuerdo.
1. Un elemento esencial del Acuerdo lo constituye el propósito de las Partes de respetar los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales tanto en sus políticas internas como en las internacionales (artículo 1).
2. Sus objetivos son, en lo sustancial, el fortalecimiento de las relaciones existentes entre las Partes; especialmente, mediante la preparación de la liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, con el fin de sentar las bases de un proceso destinado a establecer, en el futuro, una asociación de carácter político entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Chile, de conformidad con la OMC y teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos (Nº 1 de artículo 2).
Con miras a dicha asociación, se instituye un diálogo político que se desarrollará mediante encuentros o reuniones periódicas entre el Presidente de la República de Chile y las más altas autoridades de la Unión Europea; entre los Ministros de Relaciones Exteriores u otros Ministros, o entre altos funcionarios de ambas Partes (artículo 3 y Declaración conjunta sobre el diálogo político entre la Unión Europea y Chile).
B) Los ámbitos de la cooperación.
En el Acuerdo marco se determinan, en términos programáticos, las acciones que desarrollarán las Partes con miras a lograr sus objetivos fundamentales, para lo cual deberán celebrar, durante su vigencia, acuerdos complementarios de ejecución en los ámbitos de la cooperación comercial (título III); de la cooperación económica (título IV); y de otros ámbitos de la cooperación bilateral (título V).
1. En el ámbito comercial: la cooperación tendrá por finalidad fomentar el crecimiento y la diversificación de los intercambios comerciales, preparar su liberalización progresiva y recíproca y generar las condiciones favorables a la creación, en el futuro, de una asociación política y económica, ateniéndose a las normas de la OMC y a la sensibilidad de algunos productos.
Con miras a esta cooperación, las Partes sostendrán un diálogo económico y comercial que abarcará, entre otros, los aspectos siguientes:
-Acceso al mercado y liberalización comercial recíproca, para lo cual se estudiará, especialmente, el calendario y la estructura de las negociaciones y períodos transitorios;
-Las barreras arancelarias y no arancelarias, las restricciones cuantitativas de las importaciones y de las exportaciones y las medidas de efecto equivalente;
-La compatibilidad de la liberalización de los intercambios con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
-La determinación de los productos sensibles y de los productos prioritarios para las Partes;
-El control de las prácticas restrictivas de la competencia, y
-Las normas de origen, que promuevan la utilización de insumos regionales con vistas a estimular la integración.
Esta cooperación comercial se extenderá a materias de normalización, acreditación, certificación, metrología y evaluación; a materias aduaneras, estadísticas, de propiedad intelectual y de contratación pública (artículos 4 a 11).
2. En el ámbito de la cooperación económica, será prioritario favorecer la creación de vínculos y redes económicas y sociales entre las empresas en áreas tales como el comercio, las inversiones, las tecnologías, los sistemas de información o la comunicación; además, fomentarán el intercambio de información que permita asegurar un seguimiento regular de la evolución de sus políticas y equilibrios macroeconómicos y el funcionamiento eficiente del mercado.
Por otra parte, habida cuenta del grado de liberalización alcanzado por Chile en el sector de los servicios, las inversiones y la cooperación científica, tecnológica e industrial y agrícola, las Partes se comprometen a llevar a cabo un esfuerzo especial para la ampliación y el fortalecimiento de su cooperación.
En este ámbito, la cooperación industrial y empresarial se dirigirá, en particular, a incrementar los flujos de intercambios comerciales, inversiones, proyectos de cooperación industrial y transferencia de tecnología; a la modernización y la diversificación industrial; la identificación y eliminación de los obstáculos a la cooperación industrial; se dinamizará la cooperación entre agentes económicos, especialmente las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Para ejecutar esta cooperación, se considera, entre otras medidas, la promoción de empresas conjuntas (joint-ventures).
La cooperación económica en el sector de los servicios se reforzará e intensificará de conformidad con las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), concentrándose las acciones, principalmente, en la simplificación del acceso de las PYMES a los recursos de capital y a las tecnologías de mercado; al fomento del comercio entre las Partes y con los mercados de terceros países.
Para el fomento de las inversiones recíprocas se contemplan, entre otras medidas, el desarrollo de mecanismos de co-inversión, en particular con las PYMES.
Esta cooperación económica también se extenderá a los ámbitos de la cooperación científica y tecnológica, de la energía, de los transportes, de la información y de las telecomunicaciones, de la protección del medio ambiente, y al sector agrícola y rural (artículos 12 a 21).
3. Los otros ámbitos de cooperación previstos, inciden en el desarrollo social, el funcionamiento de la administración pública, la información y la comunicación, la formación y la integración regional, con atención prioritaria a los sectores que puedan fortalecer el proceso de aproximación para establecer una asociación política y económica entre las Partes (artículos 22 a 31).
Entre estos otros ámbitos de cooperación, se comprende también la lucha contra la droga y el narcotráfico, la protección al consumidor y la pesca marítima (artículos 28, 29 y 30, respectivamente).
C) Los medios para la cooperación.
Con objeto de facilitar la realización de los fines de la cooperación. las Partes se comprometen a proporcionar los medios adecuados para su ejecución, incluidos los medios financieros, en el marco de sus disponibilidades y de sus mecanismos respectivos. En este ámbito, las Partes acuerdan invitar al Banco Europeo de Inversiones a intensificar su acción en Chile, de conformidad con sus procedimientos y criterios de financiación (artículo 32).
D) El marco institucional.
Para supervisar la aplicación de este Acuerdo, se constituyen tres órganos:
1. A nivel ministerial: un “Consejo Conjunto del Acuerdo marco de cooperación”, que se reunirá a intervalos regulares y cada vez que las circunstancias lo exijan, con objeto de examinar las cuestiones bilaterales e internacionales de interés común, formular proposiciones y hacer las recomendaciones que contribuyan a la realización del objetivo posterior de la asociación política y económica.
Compondrán este Consejo Conjunto, por una parte, miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, representantes de Chile. Su presidencia la ejercerá por turno un representante de cada Parte (artículo 35).
2. A nivel asesor: una Comisión Mixta, que asistirá al Consejo Conjunto en la realización de sus tareas. Esta Comisión estará compuesta, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por representantes de Chile. En general, le corresponderá someter al Consejo Conjunto las propuestas que contribuyan a la realización del objetivo final de la asociación política y económica entre las Partes.
3. A nivel técnico: una Subcomisión Comercial Mixta, encargada, fundamentalmente, de preparar los trabajos para la liberalización comercial progresiva y recíproca.
Finalmente, se autoriza al Consejo Conjunto para crear cualquier otro organismo que le ayude en la realización de sus tareas y determinar su composición, misión y funcionamiento (artículos 33 a 37).
E) Disposiciones finales.
Entre éstas, cabe destacar las siguientes:
1. La cláusula evolutiva, que permite ampliar este Acuerdo con objeto de profundizar y completar sus ámbitos de aplicación y los niveles de cooperación, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución (artículo 40).
2. La duración de este Acuerdo será indefinida, de manera que las Partes determinarán, de conformidad con sus procedimientos respectivos y en función de las tareas y avances realizados en el seno del Acuerdo, la oportunidad y el momento para pasar a la asociación de carácter político y económico (artículo 42).
3. Desde su entrada en vigor, este Acuerdo sustituirá al Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile firmado el 20 de diciembre de 1990 (artículo 42).
III. RESEÑA DEL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL DIÁLOGO POLÍTICO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y CHILE, ANEXA AL ACUERDO.
En el preámbulo de esta Declaración, las Partes formulan diversas declaraciones de política interna e internacional, entre ellas la que deja constancia de que su adhesión a los valores democráticos y su respeto de los derechos humanos, de las libertades individuales y de los principios del estado de derecho, fundamento de las sociedades democráticas, preside las políticas internas y exteriores de los países de la Unión Europea y de Chile y constituye la base de su proyecto común.
Al definir los objetivos de sus relaciones recíprocas, reiteran su voluntad de llegar a una asociación de carácter político y económico, para lo cual convienen en entablar un diálogo político reforzado, destinado a garantizar una concertación más estrecha en temas de interés común, en particular mediante la coordinación de las respectivas posiciones en los foros multilaterales competentes.
Los mecanismos de diálogo sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común contemplan la celebración de encuentros periódicos en los diversos niveles institucionales ya señalados.
IV. LO SUSTANCIAL DE LAS OPINIONES DADAS POR LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA PARLAMENTARIA EXTERNA ACERCA DEL ALCANCE DE ESTOS INSTRUMENTOS.
A) El Programa de Asistencia Legislativa (PAL).
El PAL señala que a diferencia de otros acuerdos con alcance comercial firmados por Chile, éste no implica el término de un proceso de negociación comercial con la Unión Europea, sino que, por el contrario, es el comienzo de un proceso de cooperación con vistas a la ampliación y profundización de las relaciones bilaterales en prácticamente todos los ámbitos de la relación bilateral. Agrega que el carácter de la futura asociación política y económica entre ambas Partes estará en función del trabajo que se desarrolle de ahora en adelante.
Más adelante, sostiene que este Acuerdo marco destinado a preparar como objetivo final una asociación de carácter político y económico entre las Partes es inédito en la historia de la construcción de la Unión Europea, ya que se trata de la primera vez que ésta suscribe un acuerdo de este tipo con un tercer país, el que lleva implícitas dos fases: una primera, que se refiere a la preparación de las condiciones adecuadas para alcanzar el objetivo final, y una segunda, relativa a la implementación práctica de las mismas (los procesos de liberalización y de asociación).
Afirma que, de esta manera, este nuevo acuerdo no constituye aún una asociación entre las Partes, pero sí genera el fundamento y las condiciones necesarias para avanzar hacia ese objetivo (Bitácora Legislativa Nº 207, ficha Nº 706).
B) El Instituto Libertad.
Este Instituto expresa en su comentario que este instrumento bien podría ser calificado como un “acuerdo de intención” que permitirá elaborar compromisos posteriores a los que las Partes se comprometen a ajustarse, una vez que hayan sido perfeccionados.
Sostiene que el nuevo acuerdo perfecciona y amplía las áreas de cooperación incluidas en el Acuerdo marco que Chile suscribió el 20 de diciembre en Roma, incluyendo nuevas áreas y estableciendo, si no un compromiso, una meta más definida en materia de liberación comercial.
Considera que todo el esquema de cooperación concebido es útil. Sin embargo, señala que debe apreciarse que en materia comercial, que es tema prioritario para los intereses chilenos, no se contempla un compromiso específico en términos de plazos.
Sostiene que el Acuerdo no establece un área de libre comercio con la Comunidad y que sólo dispone la realización de un diálogo económico y comercial para llegar a ese objetivo, y que esta meta, obviamente, no satisface los intereses chilenos. Más adelante, agrega que no se extiende la cláusula de la nación más favorecida establecida en el artículo 8 del acuerdo marco de 1990 dado los sistemas preferenciales que la Comunidad otorga a países de África y Asia, a los países productores de coca de América Latina y a algunos países especiales como es el caso de Marruecos.
El citado artículo 8 dispone: “Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del GATT”.
El Instituto Libertad estima, por otra parte, que, en virtud del nuevo acuerdo marco, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que actualmente no tiene efecto vinculante, pasará de hecho y de derecho a tener la fuerza obligatoria de un tratado como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 1º del acuerdo que se os informa en este acto.
No obstante, cree que este acuerdo, desde otro punto de vista, confirma que, en opinión de los miembros de la Unión Europea, nuestra Constitución Política de 1980 es absolutamente compatible, en su integridad, con los principios democráticos que sirven de fundamento al acuerdo.
Finalmente, concluye que el acuerdo, no obstante que no satisface plenamente nuestros intereses comerciales, establece un marco de cooperación que permite iniciar un proceso de relaciones positivas con la Unión Europea (Boletín Legislativo, volumen VII, Nº 15).
C) El Instituto Libertad y Desarrollo.
Este Instituto concluye, en lo sustancial, que la asociación con la Unión Europea y la liberalización que conlleva son aspectos positivos del Acuerdo marco; sin embargo, estima que su formulación amplia y su proyección en otros convenios que se celebrarán en el futuro, generan, como aspecto negativo, una preocupación por la posibilidad de que se pretendiera que tales convenios no fueran examinados por el Congreso Nacional, utilizando para ello las facultades presidenciales para celebrar convenios de ejecución al amparo de convenios anteriormente celebrados, como podría ser éste con la Unión Europea respecto de otros convenios futuros con la misma Unión.
Sostiene que este Acuerdo es un primer paso para realizar con posterioridad otros tratados de integración económica, los que, según la Constitución Política, podrían no requerir de nueva aprobación del Congreso Nacional, a menos que incidan en materias propias de ley, como sería el caso de que se suscribieran acuerdos sobre tributación o de estructura arancelaria.
En consecuencia, considera que la aprobación de este acuerdo como marco general de acción es, cuando menos, discutible puesto que quedan abiertos demasiados aspectos para negociaciones posteriores, sobre algunos de los cuales no sería posible determinar las consecuencias económico-sociales que representarían para el sector privado, que podría quedar al margen de las negociaciones y sin el debido conocimiento de las medidas al momento de efectuar sus transacciones comerciales con los países de la Unión Europea.
Finalmente, señala que es claro que se está en presencia de un esquema muy distinto al del Mercosur, que contenía programas y calendarios de rebajas arancelarias concretas. El acuerdo con la Unión Europea, en cambio, es una declaración de intenciones cuya concreción futura se ignora y podría pretenderse que constituye una autorización para actuar al margen del Congreso Nacional. De ser así, considera preferible no aprobar el tratado (Reseña Legislativa, Nº 309).
V. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
Vuestra Comisión tomó conocimiento de las opiniones que en el honorable Senado expusieron el Ministro de Relaciones Exteriores , el Presidente de la Comisión Europa de la Confederación de la Producción y el Comercio y el Gerente General de Comercio Exterior de la Sociedad de Fomento Fabril, de las cuales se os reseñan las sustanciales.
El Ministro señor José Miguel Insulza afirmó que este acuerdo no es de libre comercio, sino que su objetivo es alcanzar, en el futuro, una asociación político-económica y la liberalización, progresiva y recíproca, de todos los intercambios.
Respondiendo a consultas parlamentarias, aseguró que este instrumento no permite ni autoriza modificar leyes o tratados vigentes, sin la previa aprobación del Congreso Nacional.
El Presidente de la Comisión Europa de la Confederación de la Producción y el Comercio, señor Jorge Fontaine Aldunate , informó que su organización desarrolló un largo y estrecho trabajo junto a la Cancillería y a otros organismos para la obtención de este acuerdo, al que reconoció muy buenas perspectivas.
Agregó que el Parlamento chileno tiene grandes responsabilidades, porque las relaciones personales con los dirigentes europeos son de mucha importancia para el éxito del acuerdo, especialmente con el Parlamento Europeo.
Reiteró su opinión favorable a este instrumento, porque rebasa cualquier otro tratado comercial suscrito por Chile, constituyendo un pacto de convivencia y de crecimiento entre Chile y la Unión Europea, en el mediano y en el largo plazos.
El Gerente de Comercio Exterior de la Sofofa , señor Pedro Reus , señaló el interés de su organización en que el acuerdo conduzca a un proceso de liberalización del intercambio de bienes y servicios, lo más pronto posible.
Destacó, entre otros antecedentes, que la Unión Europea es el bloque económico más importante del mundo, siendo su PGB superior al del Nafta, y su ingreso per cápita mayor que el de todas las agrupaciones comerciales del mundo. Añadió que la Unión Europea tiene veinticuatro veces la población de Chile y su producto bruto es alrededor de noventa y seis veces superior al chileno. Constituye, agregó, el segundo megamercado, después del que abarca el Asia-Pacífico.
Entre las ventajas del acuerdo para el sector industrial, indicó que le permitirá expandir y diversificar las exportaciones, ya que hoy día solamente diez productos representan el 80% de las exportaciones chilenas, entre ellos: el cobre, que comprende el 42%; la celulosa y madera, el 11%; la harina de pescado y el pescado, el 4,4%; y la fruta fresca, el 11%. Esto demuestra, explicó, que son escasas las exportaciones de productos con valor agregado, constituyendo éstas apenas el 5% de nuestras exportaciones al mercado europeo.
Por razones de economía procesal, vuestra Comisión decidió recoger nuevas opiniones sobre la materia y, con tal objeto, escuchó al Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante , Embajador Cristián Barros ; al Embajador de Chile ante la Unión Europea, señor Patricio Leiva ; al Director Coordinador de Asuntos Económicos con Europa de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales ( Direcon ), señor José Goñi Carrasco , y al Director Ejecutivo de la Fundación Empresarial Comunidad Europea-Chile (Euro-Chile), señor Gonzalo Arenas Valverde . A continuación, se os señala lo sustancial de sus opiniones.
El Subsecretario señor Barros afirmó que este Acuerdo representa el acto político de mayor importancia registrado en la historia de las relaciones de Chile con la Unión Europea y constituye un paso inédito tanto en nivel regional como internacional, tanto por la amplitud de los temas contenidos como por el objetivo final que se persigue de una futura asociación política y económica. Agregó que la estructura del Acuerdo refleja una nueva forma de relación de la Unión Europea con un país de menor desarrollo y es el acuerdo más avanzado suscrito con un país latinoamericano.
El Embajador señor Leiva señaló que este Acuerdo es la confirmación política, en el más alto nivel, de la voluntad de ambas Partes, expresada especialmente en los últimos dos años, de fortalecer y profundizar sus relaciones. Agregó que la naturaleza y la estructura del Acuerdo de Florencia, como denominó al instrumento que se os informa en este acto, supera los objetivos y los contenidos del Acuerdo marco de cooperación que ha regulado, durante el último quinquenio, las relaciones mutuas.
Señaló que el nuevo acuerdo se desarrollará en base a cuatro ámbitos fundamentales: un diálogo político, el fomento y la liberalización de los intercambios, un fortalecimiento de los vínculos económicos, especialmente de las inversiones y servicios, y una cooperación ampliada a nuevos sectores.
Respecto del diálogo político, destacó que él se desarrollará también en el nivel parlamentario, para lo cual el Parlamento Europeo y el Congreso Nacional de Chile deberán establecer las modalidades de su institucionalización.
El Director Coordinador señor Goñi , junto con proporcionar diversos antecedentes económicos sobre las relaciones bilaterales, señaló que en este nuevo acuerdo se deben contemplar dos importantes fases en el proceso de liberalización comercial y de asociación política y económica. Una primera se refiere a la preparación de las condiciones adecuadas, y una segunda, a la implementación práctica de los procesos de liberalización y asociación.
De esta manera, el nuevo acuerdo no constituye aún una asociación entre las Partes, pero sí genera el fundamento necesario y prepara el camino para avanzar hacia ese objetivo. Sigue el mismo diseño que el Acuerdo Marco de Cooperación Unión Europea con Mercosur, firmado en diciembre de 1995, aunque incorpora más temas que este último.
Estima importante destacar que el paso a la asociación política y económica requerirá de un nuevo mandato del Consejo de la Unión Europea y un proceso de negociación que desembocará en un nuevo acuerdo, esta vez, de asociación.
El Director Ejecutivo de Euro-Chile , señor Arenas , expresó que, desde una perspectiva económica, la nueva relación supone una gran oportunidad para las empresas chilenas, especialmente las pequeñas y medianas, en tres áreas esenciales que podrán mejorar su competitividad. Ellas son las de la normalización, de la cooperación científica y tecnológica, y el diálogo económico y comercial.
B) Aprobación del tratado y del artículo único del proyecto de acuerdo.
Al tenor de lo dispuesto en los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, de la Constitución Política, este Acuerdo marco es un tratado internacional que requiere ser aprobado por el Congreso Nacional antes de ser ratificado por el Presidente de la República y los acuerdos que se celebren en el futuro para darle cumplimiento, sólo requerirán de dicha aprobación, cuando sus normas incidan en materias propias de ley.
Por otra parte, desde el punto de vista jurídico también es necesaria su aprobación parlamentaria, ya que sin ella, este Acuerdo marco no podría dejar sin efecto en el orden interno el Acuerdo marco de cooperación celebrado el año 1990, entre Chile y la Comunidad Europea, que rige como ley de la República en virtud de haber sido promulgado y publicado como tal en el Diario Oficial del 29 de mayo de 1991 (D.S. (RR.EE.) Nº 447, de 1991).
En mérito de los antecedentes y consideraciones expuestas, más las que os podrá agregar el honorable Diputado Informante , en el seno de vuestra Comisión hubo consenso en compartir las consideraciones de mérito que han llevado a S.E. el Presidente de la República a suscribir el Acuerdo marco y la Declaración conjunta en informe, por lo que, cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de acuerdo, acordó, por unanimidad, recomendaros su aprobación, para lo cual os propone adoptar su artículo único en los mismos términos en que lo hizo el honorable Senado, es decir, en los siguientes:
“Artículo único.-
Apruébanse el “Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte”, y la “Declaración Conjunta sobre el Diálogo Político entre la Unión Europea y Chile”, anexa al Acuerdo Marco, suscritos, en Florencia, el 21 de junio de 1996.”
C) Designación de Diputado Informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado CARLOS DUPRÉ SILVA .
D) Menciones reglamentarias.
Para los efectos reglamentarios, se os hace constar que estos instrumentos internacionales no contienen disposiciones que requieran quórum especiales para su aprobación ni tampoco de aquellas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesiones de los días 10 de diciembre de 1996 y 7 de enero de 1997, con asistencia de los señores Diputados Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Caminondo Sáez, don Carlos ; Dupré Silva, don Carlos ; Longton Guerrero, don Arturo ; Moreira Barros, don Iván ; Munizaga Rodríguez, don Eugenio ; Pizarro Soto, don Jorge ; Ribera Neumann, don Teodoro , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de enero de 1997.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.”
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN DESTINADO A PREPARAR,
COMO OBJETIVO FINAL, UNA ASOCIACIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO Y ECONÓMICO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS
MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE CHILE,
POR OTRA PARTE
El reino de Bélgica,
El reino de Dinamarca,
La República Federal de Alemania,
La República Helénica,
El Reino de España,
La República Francesa,
Irlanda,
La República Italiana,
El Gran Ducado de Luxemburgo,
El Reino de los Países Bajos,
La República de Austria ,
La República Portuguesa,
La República de Finlandia ,
El Reino de Suecia,
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Partes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados “Estados miembros de la Comunidad Europea”.
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada “Comunidad”, por una parte, y la República de Chile, en lo sucesivo denominada “Chile”, por otra parte,
Considerando el patrimonio cultural común y los estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que les unen;
Considerando la contribución esencial al fortalecimiento del conjunto de estos vínculos aportada por el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile firmado el 20 de diciembre de 1990;
Considerando su adhesión plena y completa al respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
Considerando la vinculación de las dos Partes a los valores y los principios enunciados en la Declaración final de la Conferencia mundial para el desarrollo social celebrada en Copenhague en marzo de 1995;
Habida cuenta de la preocupación de las dos Partes en garantizar un desarrollo sustentable, considerando al mismo tiempo la necesidad de preservar y proteger el medio ambiente;
Considerando su adhesión a la economía de mercado y reafirmando su voluntad por mantener y reforzar las reglas de un comercio internacional libre de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y subrayando, en particular, la importancia de un regionalismo abierto;
Considerando el interés mutuo de las dos Partes en el establecimiento de nuevos vínculos contractuales con el fin de establecer una cooperación reforzada y ampliada, intensificar y diversificar los intercambios y aumentar los flujos de inversión;
Considerando la voluntad política que tienen las dos Partes en establecer, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Chile, fundada en una cooperación política profunda, en una liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos y de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio, y basada, en fin, en el fomento de las inversiones y la profundización de la cooperación;
Teniendo en cuenta los términos de la declaración conjunta sobre el diálogo político en la cual las dos Partes acordaron iniciar un diálogo político fortalecido destinado a garantizar una concertación más estrecha en los temas de interés común, con el fin de basar sus relaciones en esta perspectiva a largo plazo;
Han decidido celebrar el presente Acuerdo:
TÍTULO I
NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1
Fundamento del Acuerdo
El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2
Objetivos y ámbito de aplicación
1. El presente Acuerdo tiene por objetivos el fortalecimiento de las relaciones existentes entre las Partes, sobre la base de los principios de reciprocidad y de intereses comunes, especialmente mediante la preparación de la liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, con el fin de sentar las bases de un proceso destinado a establecer, en el futuro, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Chile, de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos.
2. Con el fin de alcanzar estos objetivos, el presente Acuerdo incluye los ámbitos del diálogo político, del comercio, de la economía y de la cooperación, así como otros sectores de interés común, con el objetivo de intensificar las relaciones entre las Partes y entre sus respectivas instituciones.
TÍTULO II
DIÁLOGO POLÍTICO
ARTÍCULO 3
1. Las Partes acuerdan iniciar un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común. Este diálogo se desarrollará según los términos recogidos en la declaración conjunta que forma parte integrante del presente Acuerdo.
2. En lo que respecta al diálogo ministerial previsto en la declaración conjunta, éste se desarrollará en el seno del Consejo Conjunto creado por el artículo 33 del presente Acuerdo, o en otras instancias del mismo nivel, en donde se decidirá de común acuerdo.
TÍTULO III
ÁMBITO COMERCIAL:
COOPERACIÓN COMERCIAL Y PREPARACIÓN
DE LA LIBERALIZACIÓN COMERCIAL
ARTÍCULO 4
Objetivos
Las Partes se comprometen a fortalecer sus relaciones con el fin de fomentar el crecimiento y la diversificación de sus intercambios comerciales, preparar la liberalización progresiva y recíproca de estos intercambios y generar las condiciones favorables a la creación, en el futuro, de una asociación política y económica, ateniéndose a las normas de la OMC y que tenga en cuenta la sensibilidad de algunos productos.
ARTÍCULO 5
Diálogo económico y comercial
1. Las Partes se comprometen a mantener un diálogo económico y comercial con carácter periódico en el marco institucional previsto en el Título VII, con el fin de lograr sus objetivos comerciales y preparar los trabajos destinados a establecer en el futuro la liberalización de los intercambios.
2. Las Partes determinarán de común acuerdo los ámbitos de la cooperación comercial, sin excluir ningún sector.
3. Esta cooperación abarcará principalmente los siguientes aspectos:
a) el acceso al mercado y la liberalización comercial, el estudio y previsión de las perspectivas para la aplicación de la liberalización comercial recíproca, en especial el calendario y estructura de las negociaciones y períodos transitorios;
b) las barreras arancelarias y no arancelarias, las restricciones cuantitativas a las importaciones y a las exportaciones y las medidas de efecto equivalente: análisis, estudios y gestión, incluidos los contingentes, normas administrativas del comercio exterior, derechos antidumping, cláusulas de salvaguardia, normas técnicas, normas sanitarias y fitosanitarias, reconocimiento mutuo de los sistemas de certificación;
c) la estructura arancelaria de las Partes;
d) la compatibilidad de la liberalización de los intercambios con las normas de la OMC;
e) la identificación de posibles reducciones arancelarias y la eliminación de las medidas para-arancelarias;
f) la determinación de los productos sensibles y de los productos prioritarios para las Partes;
g) la cooperación y el intercambio de información en materia de servicios, en el marco de las respectivas competencias de las Partes, especialmente en el sector del transporte, los seguros y los servicios financieros;
h) el control de las prácticas restrictivas de la competencia;
i) las normas de origen, que promuevan la utilización de insumos regionales con vistas a estimular la integración.
ARTÍCULO 6
Cooperación en materia de normalización, acreditación, certificación,
metrología y evaluación de conformidad
Las Partes acuerdan cooperar en materia de normalización, acreditación, certificación, metrología y evaluación de conformidad.
Esta cooperación se concretará fundamentalmente en:
a) el suministro a Chile de programas de asistencia técnica en materia de normalización, acreditación, certificación y metrología para desarrollar, en estas áreas, un sistema y estructuras compatibles;
-con las normas internacionales;
-con los requisitos esenciales destinados a proteger la seguridad y la salud de las personas, procurar la conservación de las plantas y animales, proteger a los consumidores así como preservar el medio ambiente.
b) una cooperación que tendrá por objetivo facilitar, cuando el nivel técnico de los sectores correspondientes lo permita, la negociación de un acuerdo marco de reconocimiento mutuo.
c) una cooperación en materia de normas técnicas para facilitar el acceso a los mercados.
ARTÍCULO 7
Cooperación en materia aduanera
1. Las Partes, respetando sus respectivas competencias, favorecerán la cooperación aduanera con el fin de mejorar y consolidar el marco jurídico de sus relaciones comerciales.
La cooperación aduanera tiene también por objeto reforzar las estructuras aduaneras de las Partes y mejorar su funcionamiento en el marco de la cooperación interinstitucional.
2. La cooperación aduanera podrá concretarse, en particular, mediante:
a) intercambios de información, teniendo en cuenta la protección de los datos personales;
b) la puesta a punto de nuevas técnicas de formación y la coordinación de las acciones en las organizaciones internacionales competentes en la materia;
c) intercambios de funcionarios y de mandos superiores de las administraciones aduanera y fiscal;
d) la simplificación de los procedimientos aduaneros;
e) la asistencia técnica.
3. Las Partes afirman su interés en considerar en el futuro, en el marco institucional previsto en el presente Acuerdo, la celebración de un protocolo de asistencia mutua aduanera.
ARTÍCULO 8
Importación temporal de mercancías
Las Partes se comprometen a tener en cuenta la exoneración de derechos e impuestos a la importación temporal en su territorio de las mercancías que han sido objeto de convenios internacionales en esa materia.
ARTÍCULO 9
Cooperación en materia de estadísticas
Las Partes acuerdan promover un acercamiento de los métodos empleados en el sector estadístico, para utilizar, sobre bases recíprocamente reconocidas, los datos estadísticos relativos a los intercambios de bienes y de servicios y, en general, en todos los sectores que puedan ser objeto de un tratamiento estadístico.
ARTÍCULO 10
Cooperación en materia de propiedad intelectual
1. Las Partes acuerdan cooperar en materia de propiedad intelectual con el fin de fomentar los intercambios comerciales de bienes y servicios, las inversiones, las transferencias de tecnologías, la difusión de información, las actividades culturales y creativas así como las actividades económicas relacionadas con ellas.
2. A efectos del presente artículo, la propiedad intelectual incluye en particular los derechos de autor -incluidos los derechos de autor de los programas de ordenador y compilaciones de datos- y los derechos conexos, las marcas de comercio o de servicio, las indicaciones geográficas -incluidas las denominaciones de origen-, los diseños y modelos industriales, las patentes, las topografías de circuitos integrados, la protección de la información confidencial y la protección contra la competencia desleal tal como se define en el artículo 10 bis del Convenio de París sobre la protección de la propiedad industrial.
3. Las Partes acuerdan garantizar, en el marco de sus leyes, reglamentos y políticas respectivas, una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con las normas internacionales más elevadas, exigidas en el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPS) concluido en el marco de la OMC y, de ser necesario, considerar su reforzamiento, por ejemplo, mediante la celebración de un acuerdo sobre protección y reconocimiento recíproco de indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
4. La cooperación en este sector podrá incluir la asistencia técnica a través de la realización de programas y proyectos conjuntos.
5. En caso de disputas comerciales relacionadas con la protección de la propiedad intelectual, las Partes podrán celebrar consultas, con el objeto de resolver cualquier duda o dificultad en relación a la aplicación de sus respectivas normas de protección de los derechos de propiedad intelectual.
6. En las investigaciones y demás actividades científicas conjuntas, emprendidas en las áreas de ciencia y tecnología, las Partes acordarán los criterios de atribución de los derechos de propiedad intelectual aplicables a sus resultados.
ARTÍCULO 11
Cooperación en materia de contratación pública
1. Las Partes acuerdan cooperar para asegurar, sobre la base de la reciprocidad, procedimientos abiertos, no discriminatorios y transparentes de sus respectivas contrataciones gubernamentales y de las contrataciones de entidades del sector de los servicios públicos, a nivel central, federal, regional, provincial y local.
2. Con el fin de lograr este objetivo, las Partes acuerdan examinar la posibilidad de celebrar un acuerdo sobre el acceso a la contratación en estos sectores, generando condiciones transparentes, justas y sujetas a mecanismos claros de impugnación.
3. La cooperación de las Partes en este sector tendrá también por objeto la asistencia técnica en materias relacionadas con el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP).
4. Las Partes consideran la posibilidad de celebrar consultas anuales en este sector.
TÍTULO IV
COOPERACIÓN ECONÓMICA
ARTÍCULO 12
Objetivos
1. Habida cuenta de los resultados positivos alcanzados por el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad y Chile de diciembre de 1990, las dos Partes se comprometen, en el presente Acuerdo, a fortalecer y ampliar el conjunto de su cooperación económica estimulando la sinergia productiva, creando nuevas oportunidades y fomentando su competitividad económica.
2. La cooperación económica entre las Partes se situará sobre una base lo más amplia posible, sin excluir a priori ningún sector, habida cuenta de las respectivas prioridades de las Partes, su interés mutuo y sus competencias propias.
3. Las Partes prestarán atención prioritaria a la cooperación que favorezca la creación de vínculos y redes económicas y sociales entre las empresas en áreas tales como el comercio, las inversiones, las tecnologías, los sistemas de información o la comunicación.
4. En el marco de esta cooperación, las Partes fomentarán el intercambio de información que permita asegurar un seguimiento regular de la evolución de sus políticas y equilibrios macroeconómicos y el funcionamiento eficiente del mercado.
5. Las Partes se comprometen, en particular, habida cuenta del grado de liberalización alcanzado por Chile en el sector de los servicios, las inversiones y la cooperación científica, tecnológica e industrial y agrícola, a llevar a cabo un esfuerzo especial para la ampliación y el fortalecimiento de su cooperación en estos ámbitos.
6. Las Partes tendrán en cuenta la conservación del medio ambiente y de los equilibrios ecológicos en las medidas de cooperación económica que emprendan.
7. El desarrollo social y, en particular, el fomento de los derechos sociales fundamentales inspirarán las acciones y las medidas que apoyan las Partes en este ámbito.
ARTÍCULO 13
Cooperación industrial y empresarial
1. Las Partes apoyan la cooperación industrial y empresarial con el fin de crear un marco propicio al desarrollo económico que tenga en cuenta sus intereses mutuos.
2. Esta cooperación se dirigirá, en particular a:
a) incrementar los flujos de intercambios comerciales, inversiones, proyectos de cooperación industrial y transferencia de tecnología;
b) apoyar la modernización y la diversificación industrial;
c) identificar y eliminar obstáculos a la cooperación industrial entre las Partes mediante medidas que fomenten el respeto de las leyes de la competencia y promuevan su adecuación a las necesidades del mercado, teniendo en cuenta la participación y la concertación entre los operadores;
d) dinamizar la cooperación entre agentes económicos de ambas Partes, especialmente las pequeñas y medianas empresas (PYME);
e) favorecer la innovación industrial a través del desarrollo de un enfoque integrado y descentralizado de la cooperación entre los operadores de las dos Partes;
f) mantener la coherencia del conjunto de las acciones que puedan ejercer influencia positiva en la cooperación entre las empresas de las dos Partes.
3. En el marco de un enfoque dinámico, integrado y descentralizado, esta cooperación se efectuará fundamentalmente por medio de las siguientes acciones:
a) la intensificación de los contactos organizados entre empresas, en particular las PYME, y operadores de las dos Partes, que permitirán identificar y explotar los intereses mutuos entre los empresarios, con el fin de aumentar los flujos de intercambios, las inversiones y los proyectos de cooperación industrial y empresarial en general, en especial a través de la promoción de empresas conjuntas (joint ventures);
b) la promoción de las iniciativas y los proyectos de cooperación identificados a través del fortalecimiento del diálogo entre redes de operadores chilenos y europeos;
c) el desarrollo de las iniciativas complementarias a la cooperación entre empresas, en particular las relacionadas con las políticas de calidad industrial de las empresas y la innovación industrial, la formación y la investigación aplicadas y el desarrollo y la transferencia tecnológicos.
ARTÍCULO 14
Cooperación en el sector de los servicios
1. Las Partes reconocen la importancia creciente de los servicios en el desarrollo de sus economías. A tal efecto, reforzarán e intensificarán la cooperación en este sector, en el marco de sus competencias y de conformidad con las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS).
2. Para la realización de esta cooperación, las Partes identificarán sectores prioritarios en este ámbito, con el fin de garantizar la utilización eficaz de los instrumentos disponibles.
Las acciones a realizar se concentrarán principalmente en:
a) la simplificación del acceso de las PYME a los recursos de capital y a las tecnologías de mercado;
b) el fomento del comercio entre las Partes y con los mercados de terceros países;
c) estimular el aumento de la productividad y la competitividad así como la diversificación en este sector;
d) el intercambio de información sobre las normas, leyes y reglamentos que regulan el comercio de los servicios;
e) el intercambio de información sobre el trámite de otorgamiento de:
-licencias y certificados a los prestadores de servicios profesionales, y
-reconocimiento de títulos profesionales;
f) el desarrollo del sector del turismo, con vistas a mejorar la información y el intercambio de experiencias que promuevan el desarrollo sustentable y ordenado de la oferta turística. Asimismo, se buscará promover la formación de recursos humanos en este sector y de operaciones conjuntas en las áreas de promoción y de marketing.
ARTÍCULO 15
Fomento de las inversiones
Las Partes contribuirán a mantener, en el marco de sus competencias, un clima atractivo y estable para las inversiones recíprocas.
Esta cooperación se traducirá, entre otras cosas, en:
a) mecanismos de información, identificación y divulgación de las legislaciones y de las oportunidades de inversión;
b) el apoyo al desarrollo de un entorno jurídico que favorezca las inversiones entre las Partes, en su caso mediante la celebración, entre Chile y los Estados miembros interesados de la Comunidad, de acuerdos bilaterales de promoción y protección de las inversiones y de acuerdos bilaterales destinados a evitar la doble tributación;
c) el desarrollo de procedimientos administrativos armonizados y simplificados;
d) el desarrollo de mecanismos de coinversión, en particular con las PYME de las Partes.
ARTÍCULO 16
Cooperación científica y tecnológica
1. Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de las ciencias y la tecnología en interés mutuo y respetando sus políticas.
2. Esta cooperación tendrá como objetivos:
a) el intercambio de información y experiencias científicas y tecnológicas, en particular en la realización de las políticas y los programas;
b) el fomento de una relación duradera entre las comunidades científicas de las Partes;
c) la intensificación de las actividades de innovación en las empresas chilenas y europeas;
d) la promoción de la transferencia tecnológica.
3. Esta cooperación se realizará fundamentalmente por medio de:
a) proyectos conjuntos de investigación en sectores comunes, en su caso con la participación activa de las empresas;
b) intercambios de científicos con el fin de promover la investigación, la preparación de los proyectos y la formación de alto nivel;
c) encuentros científicos conjuntos con el fin de favorecer el intercambio de información, promover la interacción y permitir la identificación de los ámbitos de investigación comunes;
d) la divulgación, cuando proceda, de los resultados y del desarrollo de los vínculos entre los sectores público y privado;
e) el intercambio de experiencias en materia de normalización;
f) la evaluación de las actividades.
4. Las Partes favorecerán, en la realización de esta cooperación, la participación de sus respectivas instituciones de formación superior, los centros de investigación y los sectores productivos, en particular las PYME.
5. Las Partes determinarán de común acuerdo, y sin exclusiones a priori, los ámbitos, el alcance, la naturaleza y las prioridades de esta cooperación, mediante un programa plurianual adaptable a las circunstancias.
ARTÍCULO 17
Cooperación en el sector de la energía
La cooperación entre las Partes tendrá por objeto promover la aproximación de sus economías en los sectores de la energía renovables y no renovables, convencionales y no convencionales, y las tecnologías de utilización eficiente de la energía.
La cooperación en este sector se llevará a cabo, fundamentalmente, mediante:
a) los intercambios de información en todas las formas apropiadas, incluido el desarrollo de bancos de datos entre agentes económicos de las Partes, la formación y las conferencias conjuntas;
b) las acciones de transferencia de tecnología;
c) los estudios previos y la ejecución de proyectos por las instituciones y empresas competentes de las Partes;
d) la participación de agentes económicos de las dos Partes en proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico o infraestructuras;
e) la celebración, en su caso, de acuerdos específicos en sectores clave de interés mutuo;
f) el apoyo a las instituciones chilenas encargadas de las cuestiones relativas a la energía y de la definición de la política de este sector;
g) programas de capacitación técnica.
ARTÍCULO 18
Cooperación en el sector de los transportes
1. La cooperación en este sector estará destinada fundamentalmente a:
a) apoyar la modernización de los sistemas de transporte;
b) mejorar la circulación de personas y mercancías y el acceso al mercado de los transportes;
c) promover normas de explotación.
2. La cooperación se realizará principalmente mediante:
a) el intercambio de información sobre las respectivas políticas de transporte y otros temas de interés recíproco;
b) programas de formación para los agentes económicos y los responsables de las administraciones públicas;
c) el intercambio de información relativa a la instalación de estaciones de vigilancia (monitoring stations) como elementos de la infraestructura del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS).
3. Las Partes, en el marco de sus respectivas competencias, legislaciones y compromisos internacionales, prestarán atención a todos los aspectos relativos a los servicios internacionales de transporte marítimo, para que no constituyan un obstáculo a la expansión del comercio, velando en particular para que se garantice un acceso sin restricciones a los mercados, sobre una base comercial y no discriminatoria.
ARTÍCULO 19
Cooperación en el sector de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones
1. Las Partes reconocen que las tecnologías de la información y de las comunicaciones avanzadas constituyen un sector clave de la sociedad moderna y que son de vital importancia para el desarrollo económico y social y para la instauración armoniosa de la sociedad de la información.
2. Las medidas de cooperación en este sector se orientarán en particular hacia:
a) un diálogo sobre los distintos aspectos de la sociedad de la información, incluida la política seguida en el sector de las telecomunicaciones;
b) intercambios de información y eventual asistencia técnica sobre la normativa y la normalización, las pruebas de conformidad y la certificación en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones;
c) la difusión de nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, y la puesta a punto de nuevos instrumentos en materia de comunicaciones avanzadas, servicios y tecnologías de la información;
d) el estímulo y la ejecución de proyectos conjuntos de investigación, de desarrollo tecnológico o industrial en materia de nuevas tecnologías de la información, comunicaciones, telemática y sociedad de la información;
e) la posibilidad de que organismos chilenos participen en proyectos piloto y programas comunitarios, especialmente en el ámbito regional, según sus modalidades específicas en los sectores correspondientes;
f) la interconexión y la interoperabilidad entre redes y servicios telemáticos comunitarios y chilenos.
ARTÍCULO 20
Cooperación en el sector de la protección del medio ambiente
1. Las Partes se comprometen a desarrollar una cooperación en materia de protección y mejoramiento del medio ambiente, de prevención de la degradación, control de la contaminación y promoción de la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de lograr un desarrollo sustentable.
En este marco, se prestará especial atención a la conservación de los ecosistemas, a la gestión integral de los recursos naturales, al impacto ambiental de las actividades económicas, al medio ambiente urbano y a los programas de descontaminación.
2. Esta cooperación se centrará en:
a) proyectos destinados a fortalecer las estructuras y las políticas medioambientales chilenas;
b) el intercambio de información y experiencias, incluidas las normas y los estándares respectivos;
c) la formación, la capacitación y la educación medioambientales;
d) la asistencia técnica y la puesta en marcha de programas conjuntos de investigación.
ARTÍCULO 21
Cooperación en el sector agrícola y rural
1. Las Partes promoverán la cooperación mutua en el sector agrícola y rural. A este fin, examinarán:
a) las medidas tendientes a promover el comercio mutuo en productos agrícolas;
b) las medidas medio ambientales, sanitarias y fitosanitarias, así como otros aspectos con ellas relacionados, teniendo en cuenta la legislación en vigor existente en estas áreas para ambas Partes, en conformidad con las normas de la OMC.
2. Dicha cooperación se realizará mediante medidas que incluyan, entre otras, el intercambio mutuo de información, asistencia técnica, experiencias científicas y tecnológicas.
TÍTULO V
OTROS ÁMBITOS DE COOPERACIÓN
ARTÍCULO 22
Objetivos y ámbitos de aplicación
Las Partes deciden mantener la cooperación en el ámbito del desarrollo social, el funcionamiento de la administración pública, la información y la comunicación, la formación y la integración regional, prestando atención prioritaria a los sectores que puedan fortalecer el proceso de aproximación para establecer una asociación política y económica entre ellas.
ARTÍCULO 23
Cooperación financiera y técnica y cooperación en materia de desarrollo social
1. Las Partes reafirman la importancia de su cooperación financiera y técnica que deberá orientarse estratégicamente hacia la lucha contra la pobreza extrema y en general, a favorecer a las capas sociales más desfavorecidas.
2. Esta cooperación podrá recurrir a programas piloto, a saber:
a) programas de creación de empleo y formación profesional;
b) proyectos de gestión y administración de servicios sociales;
c) proyectos en el ámbito del desarrollo y de la vivienda rural, o de ordenación del territorio;
d) programas en el sector de la salud y de la educación primaria;
e) apoyo a las actividades de organizaciones de base de la sociedad civil;
f) programas y proyectos que faciliten la lucha contra la pobreza creando oportunidades para la producción y el empleo;
g) programas de mejoramiento de la calidad de vida, especialmente de los grupos sociales más desfavorecidos.
ARTÍCULO 24
Cooperación en materia de administración pública y de integración regional
1. Las Partes apoyan la cooperación en el ámbito de la administración pública cuyo objetivo es promover la adaptación de los sistemas administrativos a la apertura de los intercambios de bienes y servicios entre las mismas.
2. En este contexto, las Partes cooperarán también para favorecer las transformaciones administrativas derivadas del proceso de integración de América Latina.
3. A tal efecto, con el fin de apoyar los objetivos de Chile que contemplan la modernización administrativa, la descentralización y la regionalización, las Partes favorecerán una cooperación que se puede extender al conjunto del funcionamiento institucional, recurriendo a la experiencia de los mecanismos y de las políticas de la Comunidad.
4. Esta cooperación se realizará, especialmente, mediante:
a) la asistencia a los organismos chilenos encargados de definir y ejecutar políticas, fundamentalmente mediante contactos entre el personal de las instituciones europeas y chilenas;
b) sistemas de intercambios de información en todas las formas apropiadas, incluidas las redes informáticas. Se respetará la protección de los datos relativos a las personas en todos los sectores en los cuales esté previsto el intercambio de tales datos;
c) la transferencia de experiencias;
d) estudios previos y ejecución de proyectos conjuntos;
e) la formación y el apoyo institucional.
ARTÍCULO 25
Cooperación interinstitucional
1. Las Partes coinciden en la necesidad de promover una cooperación administrativa más estrecha entre las instituciones interesadas.
2. Esta cooperación se realizará sobre una base lo más amplia posible y utilizando, en particular:
a) todos los medios que favorezcan el intercambio regular de información, incluido el desarrollo conjunto de las redes informáticas de comunicación;
b) la asesoría y la formación;
c) la transferencia de experiencias.
ARTÍCULO 26
Cooperación en materia de comunicación, información y cultura
1. Las Partes, habida cuenta de los muy estrechos vínculos culturales existentes entre Chile y los Estados miembros de la Comunidad Europea, han decidido fortalecer la cooperación en este ámbito, incluyendo en ella la comunicación y la información.
2. Esta cooperación, en el marco de las respectivas competencias de las Partes, tendrá por objeto promover:
a) encuentros entre los responsables de comunicación e información de las Partes, incluyendo, en su caso, la asistencia técnica;
b) el fortalecimiento de los intercambios de información en las cuestiones de interés mutuo;
c) la organización de manifestaciones culturales;
d) actividades -estudios y acciones de capacitación- dirigidas a la protección del patrimonio cultural.
3. Las Partes acuerdan promover la cooperación más amplia posible, entre otros, en el sector audiovisual y de la prensa.
ARTÍCULO 27
Cooperación en materia de formación y educación
1. Las Partes definirán, en el marco de sus respectivas competencias, los medios para mejorar la formación y la educación, tanto en el ámbito de la juventud y la educación básica, como en el de la formación profesional o la cooperación entre universidades y empresas. Se dará especial atención a la educación y formación profesional de los grupos sociales más desfavorecidos.
2. Las Partes prestarán especial atención a las acciones que permitan establecer vínculos permanentes entre sus respectivas entidades especializadas y que favorezcan la puesta en común de los recursos técnicos y de los intercambios de experiencias.
3. Estas acciones se realizarán principalmente mediante:
a) acuerdos entre las instituciones de educación y de formación;
b) encuentros entre organismos encargados de la educación y la formación.
4. La cooperación entre las Partes tendrá también como objetivo la celebración de acuerdos sectoriales en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud.
ARTÍCULO 28
Cooperación en materia de lucha contra la droga y el narcotráfico
1. Las Partes, respetando sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones e intensificarán su cooperación para prevenir el consumo indebido de drogas, luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes y la utilización indebida de precursores químicos, prevenir el lavado de dinero originado en el narcotráfico. A este fin, las Partes coordinarán sus esfuerzos y áreas de cooperación en el plano bilateral y en las organizaciones y foros internacionales.
2. Esta cooperación, que recurrirá a las instancias competentes en este ámbito, se centrará en:
a) proyectos de formación, educación, tratamiento y rehabilitación de toxicómanos, y programas para prevenir el consumo ilegal de drogas;
b) programas conjuntos de investigación;
c) programas de capacitación para funcionarios públicos de prevención y control del tráfico ilícito, del lavado de dinero y del control del comercio de precursores y productos químicos esenciales, entre otros;
d) el intercambio de información pertinente y la adopción de medidas apropiadas para luchar contra el tráfico ilícito y el lavado de dinero, en el marco de los convenios multilaterales vigentes y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI);
e) la prevención en el desvío de precursores químicos y de otras sustancias esenciales utilizadas para la producción ilícita de drogas y sustancias psicotrópicas. Esta prevención está basada en la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, los principios adoptados por la Comunidad, las autoridades internacionales competentes, y en las recomendaciones de la Chemical Action Task Force (CATF).
3. Las Partes, de común acuerdo, podrán ampliar esta cooperación a otros ámbitos adicionales de actuación.
ARTÍCULO 29
Cooperación en materia de protección al consumidor
1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito deberá estar destinada a perfeccionar sus sistemas de protección al consumidor, buscando, en el marco de sus respectivas legislaciones, avanzar en la compatibilización de los mismos.
2. Esta cooperación se centrará principalmente en los siguientes aspectos:
a) intercambio de información y expertos;
b) organización de acciones de formación y prestación de asistencia técnica.
ARTÍCULO 30
Cooperación en materia de pesca marítima
Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito se desarrollará en el respeto de las obligaciones internacionales comerciales y medioambientales, mediante la apertura de un diálogo periódico que examinará la posibilidad de desarrollar una cooperación más estrecha en el sector pesquero que pudiera concluir en un acuerdo de pesca.
ARTÍCULO 31
Cooperación triangular
Las Partes, reconociendo el valor de la cooperación internacional para la promoción de procesos de desarrollo equitativos y sustentables, acuerdan impulsar programas de cooperación triangular con terceros países en ámbitos y sectores de interés común.
TÍTULO VI
MEDIOS PARA LA COOPERACIÓN
ARTÍCULO 32
1. Con el fin de facilitar la realización de los objetivos de cooperación previstos en el presente Acuerdo, las Partes se comprometen a proporcionar los medios adecuados para su ejecución, incluidos los medios financieros, en el marco de sus disponibilidades y de sus mecanismos respectivos.
2. Las Partes invitan al Banco Europeo de Inversiones a intensificar su acción en Chile, de conformidad con sus procedimientos y criterios de financiación.
TÍTULO VII
MARCO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 33
1. Se crea un Consejo Conjunto del Acuerdo marco de cooperación, llamado en lo sucesivo Consejo Conjunto, encargado de supervisar la aplicación del presente Acuerdo; el Consejo Conjunto se reunirá a nivel ministerial, a intervalos regulares y cada vez que las circunstancias lo exijan.
2. El Consejo Conjunto examinará los problemas importantes que se planteen en el marco del presente Acuerdo, así como las demás cuestiones bilaterales o internacionales de interés común, con el fin de alcanzar los objetivos de este Acuerdo.
3. El Consejo Conjunto también podrá formular propuestas apropiadas de común acuerdo entre las dos Partes. En el ejercicio de estas funciones se encargará, en concreto, de proponer recomendaciones que contribuyan a la realización del objetivo posterior de la asociación política y económica.
ARTÍCULO 34
1. El Consejo Conjunto estará compuesto, por una parte, por miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por los representantes de Chile.
2. El Consejo Conjunto adoptará su reglamento interno.
3. La Presidencia del Consejo Conjunto la ejercerá por turno un representante de cada Parte.
ARTÍCULO 35
1. El Consejo Conjunto estará asistido, para la realización de sus tareas, por una Comisión Mixta compuesta, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por representantes de Chile.
2. Por regla general, la Comisión Mixta se reunirá una vez al año alternadamente en Bruselas y en Chile, en una fecha y con un orden del día que se fijarán de común acuerdo. Se podrán convocar reuniones extraordinarias mediante acuerdo entre las Partes. La Presidencia de la Comisión Mixta la ejercerán, alternadamente, un representante de cada Parte.
3. El Consejo Conjunto decidirá, en su reglamento interno, la forma de funcionamiento de la Comisión Mixta.
4. El Consejo Conjunto podrá delegar la totalidad o parte de sus competencias en la Comisión Mixta, que garantizará la continuidad de sus reuniones.
5. La Comisión Mixta ayudará al Consejo Conjunto en la realización de su misión. En el ejercicio de estas tareas, la Comisión Mixta se encargará en particular de:
a) estimular las relaciones comerciales de conformidad con los objetivos que persigue el presente Acuerdo y según las disposiciones previstas en su Título III;
b) intercambiar opiniones sobre los programas de cooperación futuros y los medios disponibles para su ejecución así como sobre toda cuestión de interés común relativa a la liberalización comercial progresiva y recíproca;
c) someter al Consejo Conjunto las propuestas emanadas de la Subcomisión Comercial Mixta destinadas a estimular la preparación de la liberalización comercial progresiva y recíproca y las propuestas destinadas a la intensificación de la cooperación en este ámbito; y
d) en general, someter al Consejo Conjunto las propuestas que contribuyan a la realización del objetivo final de la asociación política y económica entre las Partes.
ARTÍCULO 36
El Consejo Conjunto podrá decidir la creación de cualquier otro organismo que le ayude en la realización de sus tareas; determinará también su composición, misión y funcionamiento.
ARTÍCULO 37
1. Las Partes acuerdan crear una Subcomisión Comercial Mixta encargada de garantizar la realización de los objetivos comerciales, previstos en el artículo 5, y de preparar los trabajos para la liberalización comercial progresiva y recíproca.
2. La Subcomisión Comercial Mixta estará formada, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por representantes de Chile.
3. La Subcomisión Comercial Mixta podrá encargar todos los estudios y análisis técnicos que considere necesarios.
4. La Subcomisión Comercial Mixta presentará a la Comisión Mixta prevista en el artículo 35, por lo menos, una vez al año, informes sobre el desarrollo de sus trabajos, así como propuestas con vistas a la ulterior liberalización de los intercambios comerciales.
5. La Subcomisión Comercial Mixta presentará su reglamento interno a la Comisión Mixta para su aprobación.
ARTÍCULO 38
Cláusula de consulta
En el marco de sus competencias, las Partes se comprometen a celebrar consultas sobre cualquiera de las materias previstas en el presente Acuerdo.
El procedimiento que deberá seguirse para las consultas a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en el reglamento interno de la Comisión Mixta.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 39
Definición de las Partes
A efectos del presente Acuerdo, el término “las Partes” designa, por una parte, a la Comunidad o a sus Estados miembros o a la Comunidad y sus Estados miembros, según sus competencias respectivas, tal como se derivan del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y por otra, a la República de Chile.
ARTÍCULO 40
Cláusula evolutiva
Las Partes podrán ampliar el presente Acuerdo mediante consentimiento mutuo con el objeto de profundizar y completar sus ámbitos de aplicación y los niveles de cooperación, de conformidad con sus legislaciones respectivas, a través de la conclusión de acuerdos relativos a sectores o actividades específicos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.
ARTÍCULO 41
Aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Chile.
ARTÍCULO 42
Duración y entrada en vigor
1. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.
2. Las Partes determinarán, de conformidad con sus procedimientos respectivos y en función de las tareas y las propuestas elaboradas en el marco institucional del presente Acuerdo, la oportunidad y el momento para pasar a la asociación de carácter político y económico en función de los avances realizados en el seno del presente Acuerdo.
3. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en el curso del cual las Partes se hayan notificado el cumplimiento de las formalidades necesarias a tal efecto.
4. Estas notificaciones se remitirán al Secretario general del Consejo de la Unión Europea que será depositario del presente Acuerdo.
5. Desde su entrada en vigor, el Acuerdo sustituirá al Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile firmado el 20 de diciembre de 1990.
ARTÍCULO 43
Cumplimiento de las obligaciones
1. Las Partes tomarán todas las medidas generales o particulares necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo y velarán para que se alcancen los objetivos previstos en él.
Si una de las Partes considera que la otra Parte no ha satisfecho alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas. Previamente, y excepto en casos de urgencia especial, deberá proporcionar a la Comisión Mixta toda la información útil que se considere necesaria para examinar en profundidad la situación, con el fin de buscar una solución aceptable para las Partes.
Se deberán escoger prioritariamente las medidas que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Se notificarán inmediatamente a la Comisión Mixta y serán objeto de consultas en su seno, a petición de la otra Parte.
2. Las Partes acuerdan que, a efectos del apartado 1, se entenderá por “casos de urgencia especial” los casos de incumplimiento sustancial del Acuerdo por una de las Partes. Se considerará incumplimiento sustancial del Acuerdo:
a) una denuncia del Acuerdo no sancionada por las normas generales del derecho internacional, o
b) un incumplimiento de los elementos esenciales del Acuerdo contemplados en el artículo 1.
3. Las Partes acuerdan que “las medidas apropiadas” mencionadas en el presente artículo serán medidas adoptadas de conformidad con el derecho internacional. Si una de las Partes adopta una medida en caso de urgencia especial en aplicación del presente artículo, la otra Parte podrá solicitar la convocatoria urgente de una reunión de las dos Partes en el plazo de quince días.
ARTÍCULO 44
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Florencia, el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores
ANEXO
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL DIÁLOGO POLÍTICO
ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y CHILE
1. Preámbulo
La Unión Europea y Chile,
-Conscientes de su patrimonio cultural común y de los estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que les unen;
-Guiados por su adhesión a los valores democráticos y reiterando que el respeto de los derechos humanos, de las libertades individuales y de los principios del Estado de derecho, fundamento de las sociedades democráticas, preside las políticas interiores y exteriores de los países de la Unión Europea y de Chile, y constituye la base de su proyecto común;
-Deseosos de consolidar la paz y la seguridad internacionales de acuerdo con los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y resueltos a aplicar los principios relativos a la prevención y a la solución pacífica de los conflictos internacionales;
-Manifestando su interés por la integración regional como instrumento de promoción de un desarrollo sostenible y armonioso de sus pueblos, basado en los principios del progreso social y de la solidaridad entre sus miembros.
-Basándose en las privilegiadas relaciones establecidas por el Acuerdo Marco de Cooperación suscrito entre la Comunidad Europea y la República de Chile,
Han decidido imprimir a sus relaciones recíprocas una perspectiva a largo plazo.
2. Objetivos
Habida cuenta de las conclusiones adoptadas por el Consejo de la Unión Europea al 17 de julio de 1995, tras la comunicación titulada “Hacia una profundización de las relaciones entre la Unión Europea y Chile”, las Partes reiteran su intención de establecer un acuerdo mediante el cual expresarían su voluntad política de llegar, como objetivo final, a una asociación de carácter político y económico.
A tal fin, ambas Partes han convenido entablar un diálogo político reforzado, destinado a garantizar una concertación más estrecha en temas de interés común, en particular mediante una coordinación de las respectivas posiciones en los foros multilaterales competentes. Dicho diálogo podría celebrarse conjuntamente con otros interlocutores de la región o bien, en lo posible, al margen de otros diálogos políticos ya establecidos.
3. Mecanismos de diálogo
A fin de iniciar y desarrollar dicho diálogo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común, las Partes han convenido en que:
a) se celebren encuentros periódicos, cuyas modalidades deberán definir las Partes, entre el Presidente de la República de Chile y las más altas autoridades de la Unión Europea;
b) se celebren encuentros periódicos, cuyas modalidades deberán definir las Partes, a nivel de los Ministros de Asuntos Exteriores;
c) se celebren reuniones periódicas entre otros Ministros sobre cuestiones de interés mutuo, siempre que las Partes consideren que dichas reuniones son necesarias para el refuerzo de sus relaciones;
d) se celebren reuniones periódicas entre altos funcionarios de ambas Partes.
4. La Unión Europea y Chile convienen en que la presente declaración conjunta señala el comienzo de una relación más estrecha y profunda.
-o-
DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL DIÁLOGO
A NIVEL PARLAMENTARIO
Las Partes apoyan la iniciativa expresada por el Parlamento Europeo y el Parlamento chileno para institucionalizar un diálogo entre ambos, y manifiestan su voluntad de contribuir al establecimiento y desarrollo de dicho diálogo parlamentario.
1
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7
2. Informe de la Comisión de Defensa Nacional por el que propone un anteproyecto de ley relativo a las bases generales de los servicios de inteligencia.
“Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional, en cumplimiento al mandato que le entregara esta Cámara, viene en proponer un anteproyecto de ley sobre la materia señalada en el epígrafe, de conformidad a los siguientes antecedentes:
I. ORIGEN.
El origen del mandato en cuya virtud se realizó este trabajo, arranca del acuerdo Nº 247, adoptado por la Corporación con fecha 18 de abril de 1995, por el cual encomienda a esta Comisión la elaboración de un anteproyecto de ley que establezca las bases generales de los servicios de inteligencia, regule su funcionamiento y sus atribuciones y determine con claridad las facultades de fiscalización que le corresponden a la Cámara en estas materias.
El referido acuerdo Nº 247, a su vez, deriva de las conclusiones a que llegara la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia de esta misma Corporación, que en su informe de fecha 21 de diciembre de 1992, entre otras materias, hiciera presente la urgente necesidad de dictar los textos legales que establecieran las bases generales de los citados servicios y fijaran las normas que permitieran su oportuna fiscalización por parte de esta rama del Poder Legislativo.
II. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ENCARGO.
La Cámara de Diputados al entregar este mandato a la Comisión, fijó un plazo de 90 días para su concreción, término que ya se encuentra vencido.
III. ACTUACIONES DE LA COMISIÓN.
a) Sesiones.
La Comisión en el cumplimiento de su encargo, celebró un total de 35 sesiones y una reunión en Comité, la primera el 19 de abril de 1995 y la última el 8 de enero de 1997.
b) Personas escuchadas por la Comisión.
Durante el análisis del tema, la Comisión recibió la opinión y los informes de las siguientes personas:
-Don Carlos Figueroa Serrano , Ministro del Interior .
-Don Edmundo Pérez Yoma , Ministro de Defensa Nacional .
- Brigadier General don Eugenio Covarrubias Valenzuela , Director de Inteligencia del Ejército .
-Contraalmirante don Andrés Swett Serrano , Director de Inteligencia Naval .
-General de Brigada Aérea don Bruno Ugatti Geminiani , Director de Inteligencia de la Fuerza Aérea .
-General don Hugo Aguayo Cabezas , Director del Servicio de Inteligencia de Carabineros de Chile .
-General don Raúl Olivares Góngora , Director del Servicio de Inteligencia de Carabineros de Chile .
-Prefecto don Vicente Carrasco Delorme, Jefe de la Jefatura de Inteligencia de la Policía de Investigaciones de Chile.
-Prefecto don Luis González Cuevas, Director del Servicio de Inteligencia de la Policía de Investigaciones de Chile.
- Teniente Coronel don Jorge Pérez Labairut .
-Don Ángel Flisfich Fernández , Director de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones del Ministerio del Interior.
- Don Mario Papi Beyer , Director de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones del Ministerio del Interior.
-Don Hernán Vodanovic Schnake , Jefe la División Jurídica de la Dirección citada.
-Don José Cisternas Talma, Jefe de Gabinete del Director .
-Don Hugo Espinoza Grimal , Jefe de la División de Análisis y Planificación de la Dirección citada.
- Don Luxen Burgos Mella , Jefe de la División de Coordinación de la misma Dirección.
-Don Patricio Tudela Poblete, Jefe del Departamento de Planificación de la misma Dirección.
-Don Patricio Zapata Larraín , abogado asesor de la Dirección.
-Don Rodrigo Atria , asesor del Ministerio del Interior.
- Don Ricardo Israel Zipper , Director del Instituto de Ciencia Política de la Universidad de Chile .
-Don Guillermo Holzmann Pérez , académico del Instituto de Ciencia Política de la Universidad de Chile.
-Señor R. Rupprecht , Director de la Dirección General de Seguridad del Ministerio del Interior de la República Federal de Alemania.
-Señor H. Radau, Jefe de la División de Coordinación de Inteligencia e Informaciones de la Secretaría General del Canciller Federal de esa misma República.
c) Visitas efectuadas.
Durante el desarrollo de su estudio, la Comisión visitó el 18 de marzo de 1996 las dependencias de la Dirección de Inteligencia del Ejército.
d) Documentos recibidos.
1. “El Factor Tecnológico en la Gestión de Informaciones”, análisis efectuado por el profesor Ulises A. Faúndez , del Instituto de Ciencia Política de la Universidad de Chile.
2. “Sistema de Inteligencia en el Estado Chileno: Reflexiones acerca de su función.”, trabajo de investigación efectuado por el profesor Guillermo Holzmann Pérez , del Instituto de Ciencia Política de la Universidad de Chile.
3. “Consideraciones acerca de una Ley Marco de Inteligencia para Chile.”, informe especializado del mismo señor Guillermo Holzmann Pérez .
4. Reseña de las legislaciones sobre Servicios de Inteligencia y Seguridad y Mecanismos de Control de Alemania, Argentina, España, Estados Unidos de Norteamérica e Inglaterra, remitida por la Biblioteca del Congreso.
5. “La Comunidad de Inteligencia ante el siglo XXI.”, análisis sobre modificaciones en actual estudio por el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, respecto de sus servicios de inteligencia, remitido por el Diputado señor Ignacio Walker Prieto .
6. “Estructura y funcionamiento de los Comités de Vigilancia.”, estudio realizado por el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica respecto de los sistemas de control de los servicios de inteligencia de ese país, remitido por el Diputado señor Walker .
7. ”Los organismos de defensa de la Constitución: un servicio de información.”, comentario sobre los servicios de información estatales de la República Federal de Alemania, preparado por el señor Peter Frisch , remitido por los señores Rupprecht y Radau .
8. Informe de la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia y sus anexos.
IV. PLAN DE TRABAJO Y DESARROLLO DEL MISMO.
La Comisión a poco de comenzar el análisis de la materia encomendada, acordó en sesión de fecha 19 de julio de 1995, solicitar al Gobierno designara como organismo de enlace o de coordinación para tratar el tema, a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones del Ministerio del Interior, recayendo el nombramiento en el entonces titular de esa Dirección don Ángel Flisfisch Fernández .
Más adelante, luego de recibir las opiniones y pareceres de los representantes de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, se procedió a elaborar un primer anteproyecto con fecha 18 de octubre de 1995.
En el mes de noviembre del mismo año, asumió el cargo de Director de Seguridad Pública e Informaciones el señor Mario Papi Beyer , quien, conjuntamente con los abogados señores Hernán Vodanovic Schnake y Patricio Zapata Larraín , constituyó un equipo para trabajar coordinadamente con la Comisión.
Se elabora así, con fecha 29 de noviembre de 1995, un segundo borrador de anteproyecto.
Luego de sucesivas reuniones y análisis, surge una tercera versión, la de fecha 7 de mayo de 1996, la que es remitida a las Direcciones de Inteligencia de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, para que hagan llegar a la Comisión las observaciones que esa versión pudiera merecerles.
Una vez recibidas las correspondientes observaciones, se elabora una nueva versión sobre los primeros artículos del anteproyecto, la que es de fecha 12 de agosto de 1996, procediendo, además, los Diputados señores Huenchumilla , y Prokuriça y Ulloa , a hacer llegar sendas proposiciones a la Comisión.
Finalmente, sobre la base de las propuestas de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, del Diputado señor Huenchumilla , de los Diputados señores Prokuriça y Ulloa , y considerando las opiniones del señor Holzmann en su exposición ante la Comisión, se alcanzó una última versión del anteproyecto -de fecha 25 de noviembre pasado-, respecto de la cual se acordó fijar plazo hasta el día 18 de diciembre de 1996, para que los integrantes de la Comisión hicieran llegar sus observaciones, concordándose en que dichas observaciones se consignarían como opiniones o alternativas al artículo o norma sobre que recayeran, sin llegar a votar un texto final.
De todo lo anterior, surge la proposición de anteproyecto que se consigna al final de este informe.
V. INFORME DE LA COMISIÓN.
A) Reseña de las opiniones vertidas en la Comisión por las personas invitadas.
Durante el trabajo de la Comisión, se recibieron las siguientes opiniones:
1. Don Carlos Figueroa Serrano , Ministro del Interior . (Sesión 2a. ordinaria de 7 de junio de 1995).
a) Generalidades.
Durante su exposición ante la Comisión, el señor Figueroa manifestó la plena conformidad del Gobierno con la iniciativa de la Cámara en orden a concretar las proposiciones legislativas que formulara la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia y, asimismo, expresó la predisposición del Ejecutivo a colaborar en este trabajo, destinado a perfeccionar la institucionalidad en el ámbito de la inteligencia, mediante el aporte de ideas y sugerencias provenientes de la experiencia y del derecho comparado.
Hizo presente que el paso inicial en esta materia, lo constituyó la promulgación de la ley Nº 19.212, que creó la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, la que reconoció por primera vez, a la función de inteligencia dentro del dominio legal público nacional, incluyendo a los demás miembros preexistentes de la comunidad de inteligencia, hasta entonces sin más sustento que el reglamentario.
Recordó que la citada Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia consideró insuficiente dicha legislación, creyendo necesario avanzar hacia la creación de una ley marco que regule la totalidad de la actividad de inteligencia.
Hizo notar que el Gobierno compartía la idea de legislar sobre las bases generales de los servicios de inteligencia, en lo relativo a los principios orientadores de la actividad como son, entre otros, la seguridad de las personas e instituciones; el respeto a los derechos fundamentales de las personas; la defensa de los ciudadanos frente a los abusos del Estado; el respeto a las atribuciones y competencias de cada órgano del Estado; la separación entre inteligencia para la seguridad interna y para la defensa externa; la cooperación con la autoridad civil; la legalidad y proporcionalidad de los medios, y la estricta sujeción de la información recogida a fines lícitos y para el objetivo que guió su búsqueda.
b) Precisiones teóricas y conceptuales acerca de la función de inteligencia.
En primer lugar, señaló que los organismos que hacen inteligencia en un Estado, reciben el nombre genérico de sistema o de comunidad de inteligencia, no obstante el hecho de que ambos conceptos denotan sentidos distintos por cuanto el primero comprende un mayor grado de interacción y subordinación jerárquica a una autoridad central, mientras el segundo se refiere, más bien, a la coordinación de tareas e intercambio de informaciones sin presentar, necesariamente, relaciones de jerarquía. A su parecer, una ley marco debe regular el funcionamiento y la transparencia de las actividades de todas las agencias, órganos o servicios de inteligencia vinculados al Estado, sean estos civiles, policiales o militares a fin de evitar comportamientos y acciones ilícitos y entregar una asesoría eficaz y oportuna para la toma de decisiones por parte de la autoridad. Lo anterior, significa optar por un sistema nacional de inteligencia en la medida que la actividad de las instituciones comprendidas en él, debe iluminar el proceso de decisión de la autoridad política, para lo cual resulta indispensable que sea ésta, en virtud de su posición jerárquica, quien acceda directamente a los frutos de la labor de dicho sistema.
Señaló que el término de la llamada Guerra Fría ha obligado a una profunda readecuación de las metas y objetivos de la actividad de inteligencia y a emplear suma prudencia en ello para colocarla al servicio de la conducción del Estado democrático moderno, debiendo tenerse presente que actualmente esta actividad tiene por objeto no sólo prevenir amenazas a los intereses nacionales, sino detectar oportunidades para el logro de esos intereses.
Consideró que la actividad de inteligencia es una verdadera herramienta de aproximación a la realidad, definiéndola como un proceso sistemático para la recolección, análisis y diseminación de información o como el medio por el cual se obtiene, se evalúa, se protege y se difunde información relevante para que la autoridad pueda tomar decisiones rápidas y oportunas, algo cada vez más necesario en las sociedades modernas en que el arte de gobernar resulta crecientemente dificultoso.
Lo anterior no implica desconocer la especificidad y diferenciación que debe existir entre la inteligencia externa y la interna y entre los servicios de carácter civil y militar. En efecto, las amenazas al país pueden provenir de factores externos o internos. En el primer caso, la inteligencia externa busca resguardar al país de una amenaza militar por parte de otros Estados, correspondiendo a las Fuerzas Armadas como defensoras de la soberanía e independencia nacional, prevenir cualquier agresión de este tipo. En el segundo, se encuentran las tareas para la mantención de la seguridad interior del país, la vigencia de la ley y el mantenimiento del orden público, labor que corresponde a las Fuerzas de Orden y Seguridad.
Señaló que la tendencia mayoritaria actual, es que la llamada inteligencia interna sea desarrollada por organismos de carácter civil que dependen, generalmente, del Ministerio encargado de asegurar el orden público.
Asimismo, creyó oportuno diferenciar la actividad de inteligencia, especialmente la interna, de la función policial, por cuanto su labor orientada a la recolección de información abierta y clasificada, no persigue colaborar directamente con la justicia, sino prevenir actos ilícitos y asesorar a la autoridad política, desempeñando un rol anticipatorio.
Por último, en lo que se refiere a los métodos y técnicas empleados para la obtención de información, mencionó el uso de confidentes e informantes, personas que sin ser parte de los organismos de seguridad colaboran, en el primer caso, bajo secreto de identidad, por un tiempo prolongado con los mencionados organismos de seguridad y, en el segundo, bajo el mismo resguardo de secreto, suministran información en casos determinados.
c) Marco legal y control de la actividad de inteligencia.
En esta materia, sostuvo que la actividad de inteligencia, como cualquier otra desarrollada por el Estado, debe encuadrarse dentro de la ley y de la Constitución, característica que demostraría la necesidad de una normativa específica suficientemente clara que resguarde los derechos del ciudadano y legitime el desarrollo de la actividad.
De lo anterior, surge la necesidad también del control de la actividad, necesario para la vigencia del sistema democrático y, consecuentemente, para la preservación de los derechos y garantías constitucionales y el normal y eficiente funcionamiento de los organismos de inteligencia.
El control es interno y externo. El primero es ejercido por los Ministros de Estado y por las autoridades facultadas para establecer la orientación general de los diferentes servicios de inteligencia de su dependencia, para delinear las directrices relativas a los procedimientos operativos y para controlar la gestión de estos últimos. El control externo es el de tipo político efectuado por el Parlamento y la fiscalización económica, especialmente en lo relativo a la aprobación presupuestaria.
Para la realización del control externo existen diversas formas, siendo la más común la que se efectúa por medio del Poder Legislativo, empleando comisiones permanentes o especiales. Existe también el ejercido por organismos no parlamentarios, integrados por personalidades públicas designadas por el Ejecutivo , con vasta experiencia de servicio público y reconocido prestigio.
Las finalidades del control externo se orientan a supervigilar las acciones de los organismos de inteligencia y recomendar sanciones para las posibles transgresiones de la ley; apoyar políticamente las labores de inteligencia, y legitimar la actividad de inteligencia entre la ciudadanía.
Finalmente, existe también el control judicial y el que ejerce la prensa y la opinión pública.
Por último, señaló que del análisis del derecho comparado, se concluye que existen dos tipos básicos de control y fiscalización: el control a posteriori que revisa lo ya obrado por los servicios de inteligencia, y el control prospectivo o de anticipación a los acontecimientos.
d) Relación de las labores de inteligencia con los derechos humanos y las garantías constitucionales.
Señaló que la necesidad de las labores de inteligencia en un estado moderno se funda en la convicción de que las decisiones políticas debidamente informadas, basadas en apreciaciones objetivas y sistemáticas, se traducen en acciones coherentes y adecuadas a la promoción del bien común. Una vez esclarecido este punto y siendo una de las razones de la existencia del Estado, el respeto a las garantías constitucionales, el establecimiento legal de los órganos que componen un sistema de inteligencia nacional, constituye la forma fundamental de respetar tales garantías y los derechos humanos, ya que la falta de regulación y la indeterminación de la función de inteligencia, son elementos de incertidumbre que afectan el normal desenvolvimiento de la vida democrática.
La generación y producción de inteligencia requieren de procedimientos y modalidades que reconozcan un límite claro y preciso en el ordenamiento fundante de los derechos humanos, recogido en la Constitución Política, la que indica también los medios para hacer efectiva la responsabilidad de la autoridad que exceda tales límites.
La actividad de los servicios de inteligencia se relaciona principalmente con dos valores jurídicos de gran importancia, como lo son la seguridad y el derecho a la intimidad y privacidad de las personas, valores que están íntimamente relacionados por cuanto la seguridad a que se aspira sólo se consigue por medio del más estricto respeto a todas las garantías que la Constitución reconoce. De ahí entonces las diversas disposiciones legales y mecanismos que permiten recurrir en contra de los actos de la autoridad que pongan en peligro o afecten estos derechos, tales como los recursos de protección y amparo consagrados en la Constitución Política, el recurso de reconsideración previsto en el artículo 38 de la ley Nº 19.575 y los Títulos III y V del Código Penal, todos los que permiten el control judicial de las actividades del Estado en general y de los órganos de inteligencia en particular.
Si bien todos estos mecanismos, previstos en la ley, permiten hacer efectiva la responsabilidad de los órganos del Estado, parece necesario perfeccionarlos para dar un mayor respaldo institucional y formal a los organismos que integran el sistema nacional de inteligencia, sin perjuicio de consagrar una supervigilancia específica del Poder Judicial sobre tales organismos en su labor de obtención y acopio de la información.
Para la consecución de tales finalidades, cree que deben estudiarse proyectos de ley que tiendan a garantizar los derechos individuales, especialmente en las materias relativas a la competencia de los organismos encargados de producir información para una correcta conducción política.
En este sentido, propone establecer procedimientos prejudiciales breves de reclamación ante el medio parlamentario encargado de la fiscalización y control; incorporar a la legislación nacional la acción de “habeas data”, para que el ciudadano pueda recurrir a los tribunales por los antecedentes que se tienen sobre su persona y pueda rectificar; crear tribunales contencioso-administrativos y capacitar a los jueces en materia de inteligencia; delimitar en forma clara y precisa las competencias y atribuciones de los órganos del sistema de inteligencia y establecer sanciones penales y administrativas; entregar atribuciones al Ministerio Público para que, junto con los tribunales, fiscalice el respeto de la legalidad de los procedimientos de obtención y generación de inteligencia; establecer una clara distinción entre las funciones de los órganos del sistema de inteligencia y las de los servicios policiales; establecer tipos penales que garanticen el secreto de la información, obligando a los miembros del sistema de inteligencia y a los integrantes de los organismos encargados de su fiscalización; regular en forma especial las excepciones a la inviolabilidad de las comunicaciones y de la morada; establecer la tipificación de nuevos delitos que protejan la libertad de opinión y de información, la protección de la vida pública y privada, la inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones privadas; perfeccionar los mecanismos de protección del derecho a la vida privada, y establecer un régimen de control de legalidad interno de cada organismo integrante del sistema de inteligencia, que pueda realizar el primer control de las actividades.
2. Don Edmundo Pérez Yoma , Ministro de Defensa Nacional . (Sesión 7a. ordinaria de 9 de agosto de 1995).
a) Consideraciones generales.
Al iniciar su exposición, el señor Pérez Yoma señaló existir consenso acerca de que los avances tecnológicos, la escasez de recursos ante el constante encarecimiento de la defensa, el surgimiento de fenómenos que no reconocen fronteras como el narcotráfico y el terrorismo, y el progreso de los procesos de complementación entre los Estados, constituyen fenómenos que generan fuertes presiones sobre la seguridad y la defensa del país.
Una de las formas de enfrentar tales presiones es por medio del perfeccionamiento de la capacidad de inteligencia que tiene el Estado, tarea de suyo compleja que puede realizarse por medio de distintas fórmulas, pero difícilmente por un único acto legislativo que reforme lo existente.
Estimó que la actividad de inteligencia resulta ser extremadamente delicada y sensible y, por lo mismo, la modificación de sus aspectos centrales parece muy difícil de efectuar en las actuales circunstancias.
Hizo presente que las experiencias o conocimientos que arroja la legislación comparada sobre la materia, normalmente se remiten a los sistemas de países que adscriben al régimen democrático, pero que tienen características políticas muy distintas a las chilenas.
En efecto, tales países poseen una multiplicidad de organismos de inteligencia y nunca uno solo; dichos organismos exhiben grados variables de coordinación e integración; son condiciones de esta integración el consenso en torno a los aspectos fundamentales del régimen democrático, del sistema económico y de las relaciones sociales y, por lo mismo, el Estado funciona sobre relaciones de confianza y colaboración entre el elemento político civil y el castrense. Asimismo, se trata de Estados que se insertan en un contexto de complementación política, económica o militar supranacional, que aleja o mediatiza las posibilidades de conflicto, y, por último, que se trata de Estados con grandes recursos económicos que pueden destinar cantidades importantes a las labores de inteligencia, abarcando en ello distintos ámbitos como el económico, tecnológico, industrial, etc.
Señaló que en Chile había un régimen democrático en el que existen consensos sobre aspectos básicos de la institucionalidad y de la interacción política, pero que requieren modificaciones para profundizar su contenido democrático. Por ello, siendo una aspiración nacional alcanzar una democracia que, respetando sus rasgos propios, se asemeje a los niveles de los países con los cuales se analizan las experiencias comparadas en materia de inteligencia, tales como son los Estados de Europa Occidental, Canadá y Estados Unidos, al diseñar un marco normativo sobre esta disciplina, debe partirse por reconocer la singularidad de las distintas tareas de inteligencia, observándose especial cuidado entre la normativa general y los aspectos específicos.
b) La función de inteligencia y sus particularidades.
A este respecto sostuvo ser esencial distinguir entre inteligencia externa, es decir, aquella que se emplea para la defensa del país, e inteligencia interna que es la que se utiliza para la mantención del orden público y la seguridad interior del Estado.
Continuando con la distinción, señaló que la inteligencia externa busca información en un medio distinto puesto que se ejerce sobre los otros Estados y sus propósitos son conocer aquellos factores que pueden afectar la defensa del país. La información obtenida sirve de base para la elaboración del Plan Nacional de Guerra y para entregar al Jefe del Estado los suficientes elementos para la conducción del posible conflicto.
La inteligencia interna, en cambio, se ejerce en el medio interno y su propósito es conocer la capacidad delictual para alterar el orden público y la estabilidad de las instituciones. Asimismo, busca detectar y anticipar la acción que otras potencias realizan en el país para afectar su seguridad.
En cuanto a la naturaleza de los organismos que ejercen inteligencia, en el caso de la externa es variable dado el carácter omnicomprensivo de la defensa, pero, en todo caso, los organismos militares de inteligencia no pueden faltar.
La inteligencia interna también puede ser ejercida por variados organismos, pero la tendencia actual es excluir a los servicios militares, salvo casos muy específicos.
En materia de procedimientos, tratándose de inteligencia externa la distinción entre métodos intrusivos y no intrusivos pierde vigencia; la investigación en las fuentes abiertas se ejerce sin problemas y en las fuentes cerradas sin más limitaciones que las impuestas por las direcciones de los servicios involucrados y la autoridad política respectiva.
La inteligencia interna, en cambio, se realiza subordinada al respeto de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a las personas; en otras palabras, resulta necesario compatibilizar los procedimientos a emplear con las garantías constitucionales y distinguir, por tanto, entre métodos intrusivos y no intrusivos, función de inteligencia y función policial, función analítica y función operativa, etc.
En lo que se refiere a las autoridades destinatarias del conocimiento obtenido, en el caso de la inteligencia externa, como dicho conocimiento está orientado a la planificación político estratégica, quienes la reciben son, en primer lugar, el Jefe del Estado y el Ministro de Defensa , luego el mando conjunto de las Fuerzas Armadas y el mando institucional de cada una de las ramas que las componen, y, por último, los comandantes de las unidades operativas y tácticas.
En el caso de la inteligencia interna, el conocimiento se emplea para la planificación político estratégica del orden público y seguridad interior y sus destinatarios, de acuerdo al orden que se indica, son los siguientes: el Presidente de la República y el Ministro del Interior ; luego los organismos directivos conjuntos de la seguridad pública y el mando institucional de los organismos policiales. Por último, los comandantes de las unidades operativas y tácticas.
En cuanto a los mecanismos de control de los servicios de inteligencia y sus actividades, éstos son de carácter externo e interno: los de control externo normalmente están a cargo de parlamentarios, existiendo también comisiones especiales. Igualmente, existe también el control judicial en lo referente a las garantías constitucionales y a las libertades públicas; el control presupuestario y el control social o de los medios de comunicación.
Tratándose del control interno, su realización corresponde a la misma autoridad bajo cuya dependencia actúan los servicios de inteligencia.
Finalmente, hizo presente que siendo los mecanismos de control igualmente rigurosos para la inteligencia, tanto externa como interna, lo normal es que sean más numerosos los que se ejercen sobre la interna, entre otras razones, porque la capacidad del Estado para proteger fuentes y agentes en el extranjero es mucho menor que la protección que puede dar a sus servicios en el interior. De ahí que este carácter especial de la inteligencia externa obligue a observar una cuidadosa consideración al establecer los órganos de control.
c) Conclusiones.
De todo lo anterior, concluyó en la necesidad de perfeccionar y potenciar la capacidad de inteligencia del Estado, especialmente en algunos campos en que no existe o se desenvuelve en forma muy precaria, como sucede en materia económica. Sostuvo que, actualmente, no existen las necesarias condiciones para modificar lo existente en busca de objetivos de perfeccionamiento y potenciación, pero ello no impide avanzar en una normativa genérica que permita regular la función de inteligencia sobre la base de principios claros y objetivos realistas, y guardando especial consideración a las peculiaridades de esta actividad, siendo una de las más importantes la distinción entre inteligencia externa e interna.
Por último, señaló que en los regímenes democráticos lo normal es que los servicios de inteligencia dependan del Ejecutivo y estén sometidos a distintos controles entre los cuales se encuentra el parlamentario y que toda idea de perfeccionamiento de la capacidad del Estado en esta materia, envuelve también la idea de favorecer su transparencia, la que debe conjugarse con la prudencia, especialmente en el caso de la inteligencia externa.
3. Don Ángel Flisfisch Fernández , Director de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. (Sesión 5a. ordinaria de 12 de julio de 1995)
a) Conveniencia de un proyecto de ley que establezca las bases generales de los servicios de inteligencia.
Estima necesaria una ley marco que regule las labores de inteligencia, sustentada en la creación de un Sistema Nacional de Inteligencia, compartiendo plenamente la idea de perfeccionar los mecanismos institucionales de control, como asimismo, el diseño de instrumentos para maximizar la eficacia de las actividades de inteligencia y la optimización de los recursos que se les asignan.
Al abordar estos temas se deben relacionar con los conceptos centrales de Seguridad y Democracia. En efecto, desde una perspectiva democrática, la seguridad se entiende subordinada jerárquicamente al conjunto de derechos que el Estado reconoce a las personas, en el marco de sus tres elementos constituyentes: el territorio, el gobierno y los habitantes, todos ellos conjunta y separadamente han de ser objeto de protección. En cuanto al primero, su seguridad radica en su integridad; respecto del gobierno, en su estabilidad, y en relación con los habitantes, en la intangibilidad de sus derechos fundamentales. Un Estado es seguro cuando cada uno de estos componentes goza de la debida protección.
Para prevenir y reprimir las amenazas que impidan estos objetivos, las naciones cuentan con órganos encargados de la mantención de un clima de seguridad, y, en el país, de conformidad a la Constitución Política de la República, corresponde a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a las modalidades y procedimientos que establezca la ley.
La seguridad en el Estado Democrático requiere un adecuado equilibrio entre la aspiración por la protección, por una parte, y por otra, la libertad necesaria para que los habitantes puedan alcanzar su mayor realización espiritual y material posible, ya que por definición el Estado de Derecho se basa en la igualdad de los ciudadanos y en la libertad de pensamiento.
b) El rol de la Inteligencia en un Estado de Derecho.
La actividad de inteligencia debe estar al servicio de las decisiones de la conducción superior del Estado, subordinándola a los principios democráticos, pero respetando su naturaleza propia, cuyo objetivo es adelantarse a escenarios que puedan provocar inseguridad, alarma y desorden, finalidad que debe cumplirse siempre sin apartarse de sus cometidos específicos.
La inteligencia no es un fin en sí misma, sino un proceso que parte de un adecuado conocimiento de la realidad y en su análisis emplea principios como la inducción y la deducción con fines políticos estratégicos. Algunos la definen como un proceso sistemático para la recolección, análisis y diseminación de información; otros, como el medio por el cual se obtiene, evalúa, protege y difunde la información relevante para que la autoridad pueda tomar decisiones rápidas, claras y oportunas en las diversas materias y escenarios en que debe actuar.
Así caracterizada la labor de inteligencia, y establecida su necesidad, es necesario referirse al requisito de especificidad y diferenciación que exige la actividad de acuerdo a los distintos objetivos y fines del Estado. Efectivamente, es necesario diferenciar los organismos dedicados a la inteligencia externa de la interna, como asimismo, debe existir una clara delimitación de funciones entre los servicios de inteligencia de carácter civil y militar. La experiencia comparada indica que la mayoría de los servicios secretos son civiles, existiendo pleno consenso de que los militares deben circunscribirse a tareas de inteligencia exterior, contrainteligencia y protección de unidades militares.
En efecto, tanto en Alemania como en el Reino Unido y en Argentina, las tareas de inteligencia interna son asumidas por organismos de carácter civil, dependientes del Ministerio encargado de los asuntos de interior. Así, en Alemania, la Oficina Federal de Protección de la Constitución, es un organismo civil, dependiente del Ministerio del Interior, encargado de recopilar y analizar informaciones acerca de las posibles amenazas en contra del ordenamiento democrático o del propio Estado Federal. Sus atribuciones se extienden además a las actividades relacionadas con la seguridad exterior del país. Existe, además, el Servicio de Contrainteligencia Militar, organismo de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa. Por su parte, el Servicio Federal de Inteligencia posee responsabilidades respecto de las tareas de inteligencia externa siendo un organismo de carácter civil dependiente de la Cancillería.
Concluye en que el ámbito de la inteligencia externa, debe recaer en las Fuerzas Armadas por tener la misión de defender la soberanía, la independencia e integridad territorial; la interna, que comprende las tareas para la mantención de la seguridad interior del país, la vigencia de la ley, el orden público y la tranquilidad ciudadana, debe corresponder a las Fuerzas de Orden y Seguridad y a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
La naturaleza del régimen democrático y el carácter no deliberante de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, justifican esta estructuración propuesta, que constituye además la tendencia en la mayoría de los países.
c) Dependencia, atribuciones y cobertura
Por lo general, los organismos de inteligencia dedicados a recabar y analizar información con el propósito de proteger el orden democrático y la seguridad interior del Estado, además de poseer un carácter civil, dependen del Ministerio encargado de mantener el orden público, en el país, el Ministerio del Interior.
En cuanto a sus atribuciones, se debe tener presente que los servicios de inteligencia no cumplen una función policial, ni son auxiliares de justicia; su rol es anticipatorio de las apreciaciones e informes de inteligencia y sus labores, contemporáneamente, deben cubrir dominios no tradicionales. Efectivamente, se han adicionado al ámbito tradicional, el narcotráfico, el lavado de dinero, el tráfico de armas y el surgimiento de grupos sectarios de carácter religioso y étnico. Esta amplia gama de actividades exige que éstas deben estar siempre bien acotadas, pero, al mismo tiempo, sujetas a revisión permanente.
Al respecto, el marco normativo debería asignar tareas específicas, como por ejemplo, la recopilación de información en materia de grupos u organizaciones terroristas y otras de carácter delictivo, o las relacionadas al narcotráfico. A la vez, ese marco debería contemplar procedimientos y mecanismos que permitan la revisión periódica de las actividades.
En cuanto a la dimensión política, debe ser un factor más a considerar, no debiendo ser el centro exclusivo del análisis de inteligencia, y, las actividades en este campo de acción, sólo deben cubrir los riesgos y amenazas a la seguridad de las personas y la institucionalidad.
d) Métodos y su regulación
Los métodos empleados en la recopilación, acopio y procesamiento de información, exigen una regulación específica y un eficaz sistema de fiscalización y control.
Se debe diferenciar entre las técnicas que se emplean en la recopilación de la información y el uso de la misma en el proceso de generación de inteligencia.
Comparte plenamente la utilización de informantes y el empleo de confidentes cuando sea necesario y colaboren voluntariamente; los primeros, son ocasionales y esa calidad puede adquirirla cualquier ciudadano que desee colaborar; los segundos, son más prolongados de modo que hace necesario garantizar la reserva de su identidad. En cualquier caso, el término de la actividad del informante o confidente debe ser debidamente registrada.
Sin embargo, existiendo otros métodos, es aconsejable prescindir de ellos y sustituirlos por la aplicación de modernas técnicas de análisis y estudios prospectivos, los cuales a través de métodos racionales y no alejados de la experiencia científica, pueden evaluar y anticipar escenarios de interés para la autoridad, concepto que fue recogido por la ley 19.212 que creó la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. La experiencia de este servicio indica que la diferencia en la calidad y eficacia de la inteligencia la establece, por regla general, el analista y no el método de recopilación, entendiendo que en la operación de los servicios de inteligencia deberían usarse técnicas no intrusivas al existir una gran gama de fuentes abiertas.
Igualmente, en el caso de requerirse el empleo de técnicas intrusivas, deben tener un carácter subsidiario y sólo cuando exista una atribución legal concreta y cuyos fines específicos y responsabilidades que se buscan, estén claramente establecidos. Lo anterior, con el propósito de otorgar al Sistema de Inteligencia, legitimidad para el buen ejercicio de su labor, transparencia de sus objetivos y legalidad en su actuación.
e) Fiscalización y Control.
Comparte plenamente que los organismos de inteligencia deben someterse a diversas formas de control para su legitimación y apoyo político, es decir, para compartir responsabilidades y entender que las labores de inteligencia en un Estado democrático son de todos, necesarias para la protección de la institucionalidad y el derecho.
Existen en el derecho comparado, diversas formas de control sobre los organismos de seguridad e inteligencia, posibles de aplicarse en Chile. En general, el interno y el externo, siendo el primero de ellos realizado por la propia autoridad bajo cuya dependencia funcionan estos organismos y radica en el Ministro del Interior ; el externo, es realizado por el Parlamento u otra instancia y por los Tribunales de Justicia.
Para el funcionamiento del control interno, deben existir al interior de los servicios fiscalías o unidades especiales encargadas de velar por el respeto a las atribuciones específicas ubicadas al más alto nivel de jerarquía; su operación debe ser en base a la dependencia administrativa de los jefes de servicio respecto al Ministro respectivo, el que responderá de las actuaciones políticamente. Para ello, es indispensable la clara definición de procedimientos internos, haciendo presente que la doble dependencia de las policías dificulta la aplicación de este principio en materia de inteligencia policial.
Respecto al control externo, debe ser ejercido tanto por las autoridades políticas encargadas del funcionamiento y fijación de las tareas específicas de estos servicios como por los privados, especialmente en cuanto al respeto a sus derechos. Tanto a nivel constitucional como legal, existen actualmente mecanismos que permiten el control judicial de los órganos de inteligencia, en especial del empleo de determinadas técnicas intrusivas, como son los recursos de amparo y protección. Sin embargo, es necesario perfeccionarlos de manera de incorporar los necesarios controles internos y externos, tanto políticos, administrativos y penales, que permitan la institucionalización de esta labor.
Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Judicial debiera cumplir además una labor de supervigilancia específica sobre los servicios de inteligencia en cuanto a la obtención y acopio de la información, lo que garantiza, por una parte, el apego a la legalidad y el respeto de las garantías constitucionales, y por otra, que su empleo tenga una finalidad que efectivamente responda a los intereses generales del Estado-Nación.
El otro control externo es el que debiera realizar el Parlamento a través de una Comisión Especial. La experiencia en otros países que lo realizan, indican entre sus funciones la facultad de revisar y acceder a información reservada para lo cual le asiste el derecho de pedir al gobierno información general y particular sobre determinados acontecimientos, bajo el principio de que el Ejecutivo puede determinar la conveniencia o no de los procedimientos a seguir; la evaluación permanente de las actividades y programas de seguridad e inteligencia que realizan los diversos órganos, para reducir la duplicación de esfuerzos y garantizar una terminología uniforme; resguardar que las actividades de inteligencia se ajusten a la legalidad vigente; fiscalizar el empleo de los recursos y concurrir a la aprobación de los presupuestos; elaborar un informe público y otro reservado a las cámaras y al Ejecutivo , reseñando los resultados de la labor realizada y proponiendo medidas para el perfeccionamiento de la labor de inteligencia y seguridad
f) Medios de comunicación y control.
Sin duda que medios de comunicación atentos y libres para informar a la ciudadanía son una garantía irreemplazable de la seguridad de las personas. No obstante, por la naturaleza de las actividades de inteligencia, esta forma de control exige gran responsabilidad para garantizar la reserva requerida, lo que impone a los medios el saber distinguir que determinadas informaciones no pueden ser usadas indiscriminadamente, como asimismo, que ello no puede conducir a transformar, por otra parte, el secreto en una excusa simplista que dañe la necesaria confianza y credibilidad que requiere el sistema democrático. La solución a este problema tiene que identificar un equilibrio, ciertamente difícil, entre los valores y objetivos en juego.
g) La necesidad de un Sistema Nacional de Inteligencia.
Al dictarse la ley Nº 19.212 en el año 1993, que creó la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, se reconoce por primera vez, la función de inteligencia dentro del dominio legal público chileno, y con ello, al conjunto de los miembros de la comunidad de inteligencia que existen en virtud de reglamentos; estos diversos organismos que desarrollan esta actividad en un Estado, suele recibir el nombre de Sistema o Comunidad de Inteligencia; sin embargo, estos conceptos tienen diferencias. El primero, denota una interacción funcional y subordinación jerárquica a una autoridad central, mientras que el segundo, se refiere más bien a la coordinación de tareas e intercambio de informaciones, sin necesariamente presentar relaciones o subordinación jerárquica; Chile es un ejemplo de ello.
La meta, en consecuencia, debe ser tanto la consolidación de una Comunidad de Inteligencia como de un Sistema Nacional de Inteligencia, integrando este último las Direcciones de Inteligencia de Carabineros e Investigaciones de Chile; la de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, la instancia respectiva del Estado Mayor de la Defensa Nacional y la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
Los propósitos centrales de un Sistema Nacional de Inteligencia son básicamente los siguientes: estructurar organismos de carácter técnico y funcionalmente estables; lograr la integración y unificación de los diversos órganos que producen inteligencia en el país; establecer mecanismos que permitan un adecuado manejo de la inteligencia en los diversos niveles de conducción del Estado, y asegurar que las labores de inteligencia sean realizadas por los órganos correspondientes dentro de los límites de su jurisdicción y competencia, procurando una adecuada coordinación.
h) Conclusiones
El Gobierno comparte el proyecto de acuerdo en estudio referido a formular las bases generales de los Servicios de Inteligencia, especialmente en lo relativo a los principios rectores de la actividad como son, entre otros, la seguridad de personas e instituciones y el respeto a sus derechos fundamentales; la defensa de los ciudadanos frente a los abusos del Estado y el respeto a las atribuciones y competencias de cada uno de sus órganos; la separación entre inteligencia para la seguridad interna y la defensa externa; la cooperación con la autoridad civil; la legalidad y proporcionalidad de los medios y la estricta sujeción de la información recogida a fines lícitos y al objetivo que guió su búsqueda. En tal sentido, una ley marco debe regular el funcionamiento y la transparencia de las actividades de todas las agencias, órganos o servicios de inteligencia vinculados al Estado, sean civiles, policiales o militares, con el propósito de evitar comportamientos y acciones de carácter ilícitos y entregar a la autoridad política la asesoría eficaz y oportuna para la toma de decisiones en la evaluación de los acontecimientos y los posibles escenarios, a corto, mediano y largo plazo.
Finalmente, los órganos que realizan actividades de inteligencia, deben tener siempre presente que están destinados al servicio de la nación, bajo la dirección de un control civil instituido democráticamente, única condición de la cual emana su legitimidad.
4. Don Eugenio Covarrubias Valenzuela , Brigadier General, Director de Inteligencia del Ejército . (Sesión 10a. ordinaria de 17 de enero de 1996)
a) Antecedentes generales.
Durante su exposición, el General Covarrubias hizo una breve reseña de los orígenes de la actual Dirección de Inteligencia, remontándose hasta el año 1901. Hizo presente que la capacidad profesional de la Dirección había quedado demostrada en la consecución de logros tan trascendentales como las situaciones de peligro inminente de conflicto vividas por el país en los años 1978 y 1982.
Todo lo anterior ha dado mucho prestigio a la Dirección, concurriendo a las aulas de la Escuela de Inteligencia del Ejército, oficiales de países extranjeros en busca de un mayor perfeccionamiento.
Hizo presente, asimismo, que para el cumplimiento de sus objetivos, la Dirección se relacionaba con diversos organismos tales como el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Comité Consultivo de Inteligencia, el Comité Asesor de Fronteras y Límites, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, el Comité de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, el Comité de Contrainteligencia de las Fuerzas Armadas, la Dirección General de Movilización Nacional, la Direcciones de Inteligencia de la Armada y de la Fuerza Aérea, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.
Señaló que la inteligencia militar debe ser comprendida como una función primaria del mando que busca el conocimiento de las características, vulnerabilidades, capacidades, limitaciones y posibilidades de un enemigo potencial o real, y de los factores geográficos necesarios para la conducción estratégica, operativa y táctica del país, sus Fuerzas Armadas y organismos dependientes, en materia de seguridad y defensa nacional.
Explicó que la misión de la Dirección consiste en asesorar al Comandante en Jefe del Ejército , por medio del Estado Mayor General, en el conocimiento, estudio, planificación, dirección y control de las actividades referidas a inteligencia, contrainteligencia, guerra psicológica, agregadurías militares y asuntos criptológicos, propios de esta función primaria del mando. En base a ello, desarrolla trascendentes actividades en apoyo a la conducción militar, permitiendo el conocimiento oportuno de antecedentes referidos a potenciales adversarios y neutralizando, por medio de la contrainteligencia, diversas acciones que pudieren constituir amenaza o riesgo para la seguridad y la defensa nacional.
Agregó que la actividad de inteligencia, para ser efectiva, debía cumplir con ciertos requisitos básicos, tales como: una definición clara de sus objetivos, conforme a la planificación de guerra nacional e institucional; oportuna iniciación de sus actividades, es decir, un desarrollo permanente, tanto en períodos de paz como de guerra; persistencia de sus funciones, o sea, continuidad en su accionar; amplitud de su acción, es decir, cumplir con las actividades de inteligencia propiamente tales y con las de contrainteligencia en el interior del país; contar con una adecuada organización y funcionar correctamente, es decir, ceñirse a una doctrina de inteligencia para lo cual existe una clara reglamentación relativa a los procedimientos.
b) Normativa legal y reglamentaria.
Señaló que la función de inteligencia del Ejército se encuentra regulada en reglamentos de inteligencia y de contrainteligencia, cartillas de procedimiento y órdenes de comando, derivadas, a su vez, de la normativa fundamental contenida en:
-La Constitución Política en cuyo artículo 90 se establece que las fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional están constituidas únicamente por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integrando las primeras solamente el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, las que tienen por misión fundamental defender a la Patria, ser esenciales para la seguridad nacional y garantizar el orden institucional de la República. Esas serían las funciones que les corresponden.
En lo que se refiere a las funciones específicas que corresponden al Ejército, de conformidad a la reglamentación reservada vigente, cabe señalar entre otras, la preservación de la seguridad de las fronteras terrestres de toda acción provocada desde el exterior; la ejecución de campañas, operaciones y acciones en los teatros de operaciones terrestres; la proporción de protección terrestre a las zonas especiales de defensa, y el control de los transportes terrestres de carácter militar.
-La ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en sus artículos 45 y 46, establece que el mando superior de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por los Comandantes en Jefe, sin más restricciones que las que señalan las leyes y reglamentos. Corresponde a estas jefaturas, entre otras funciones, la formulación de doctrinas que faciliten la unidad de criterio en el ejercicio del mando.
-Otras disposiciones legales como el Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Ejército, dispone que una de las tareas que le corresponden es mantener un servicio de inteligencia de la institución para la búsqueda de informaciones externas e internas que interesen al mando para el cumplimiento de las misiones del Ejército. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Estado Mayor General del Ejército, asigna a la Dirección de Inteligencia la misión de asesorar al Comandante en Jefe y, cuando corresponda, al Vicecomandante en Jefe. Asimismo, se establecen las misiones generales y tareas fundamentales de los diferentes niveles y organismos integrantes y dependientes de la Dirección de Inteligencia como también su organización para el trabajo.
En general, existen amplios elementos que regulan el funcionamiento de este servicio y sus órganos integrantes, además de controles internos permanentes y en constante perfeccionamiento, canalizados por medio de la Inspectoría General del Ejército.
c) Separación entre inteligencia interna y externa.
Sobre este punto estima que no puede efectuarse tal separación, por cuanto las actividades de inteligencia, especialmente la militar, obedecen a una concepción de planificación integral, requiriendo la realización de actividades de contrainteligencia a fin de neutralizar la labor que efectúen potenciales agentes adversarios dentro de las fronteras nacionales. Igual situación se da respecto a las labores de protección de instalaciones y de seguridad militar, las que exigen manejo, uso y difusión de informaciones del ámbito interno que pueda afectarlas.
A su parecer, no es posible reducir la producción de inteligencia militar sólo a la identificación y evaluación de amenazas de tipo bélico externo, ya que ello constituiría una seria vulnerabilidad y desaprovecharía la capacidad de las Fuerzas Armadas.
d) Posible estructuración de un Sistema Nacional de Inteligencia.
Sostuvo el Director de Inteligencia que la necesidad de información procesada se presenta en todos los niveles de la conducción política, dependiendo la calidad de la decisión que se adopte, en gran medida, de la calidad de la inteligencia realizada. Añadió que en el país existía, en los hechos, un Sistema Nacional de Inteligencia susceptible de formalizarse y perfeccionarse, integrado por los subsistemas de las Fuerzas Armadas, Policiales y la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
Señaló que la estructuración del eventual Sistema Nacional, debería basarse en determinadas consideraciones tales como: estructurarse fundado en criterios eminentemente técnicos y no políticos; comprender en la nueva estructura todos los órganos y servicios que produzcan información, tanto en el ámbito externo como en el interno; deben definirse con claridad las potenciales amenazas que puedan afectar al país, y la ejecución de las actividades de inteligencia debe efectuarse en forma descentralizada y compartimentada.
Asimismo, consideró factible la implementación del Sistema fundado en los organismos ya existentes, a los que podrían incorporarse otros campos de acción representados por Ministerios tales como los de Relaciones Exteriores, Hacienda y Economía. Señaló que la dependencia debería ser del Jefe del Estado , quien debería asumir la conducción general de sus actividades y basarse en la definición de objetivos nacionales y de políticas generales por lograr.
Igualmente, estimó como algo fundamental el elemento humano, el que debe tener las características de experiencia, de entrenamiento y de conocimientos especializados necesarios. De ahí la necesidad de una escuela nacional de inteligencia que permitiera a todos los organismos tener una doctrina común, independiente de sus misiones específicas.
Sostuvo que era dable pensar en un organismo de análisis a nivel nacional, que recibiera los informes de inteligencia de los distintos órganos especializados, a fin de integrarlos y procesarlos, contando, por lo mismo, con un departamento analítico en el que participen profesionales de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y civiles, determinándose con claridad sus atribuciones, dependencia, procedimientos y organización. En todo caso, debería tratarse de un organismo específico, creado especialmente para esta actividad, no pudiendo desempeñar ese rol ninguno de los actuales subsistemas existentes. No concordó, por el contrario, con el establecimiento de un organismo coordinador de la labor que desarrollen los organismos de inteligencia, por cuanto ello implicaba una relación de jerarquización y dependencia de los órganos componentes del Sistema respecto del ente coordinador.
Por último, estimó que el factor confianza resultaba primordial para el éxito del Sistema, de ahí la necesidad de la implementación de un organismo de análisis que cuente con la participación de profesionales y especialistas de todos los órganos componentes del Sistema, como también la necesidad de definir una política de defensa en forma previa a establecer los objetivos de inteligencia, política que debería tener las características de “política de Estado”.
e) Conclusiones.
Finalmente, el General Covarrubias terminó su exposición señalando que la función de inteligencia en el Ejército tiene una data de más de 90 años, durante los cuales ha realizado funciones de gran trascendencia en la prevención y protección del país frente a las amenazas que lo han afectado; que el Ejército cuenta con diversos mecanismos de control interno, elaborados sobre la base de principios jerárquicos y canalizados por medio de las distintas instancias gubernamentales; que las necesidades de la inteligencia militar tienen un carácter total, no susceptible de ser dividida en inteligencia interna y externa, ya que para planificar la seguridad y la defensa nacional, deben ser analizados todos los campos de acción; que existiendo una completa normativa institucional que fundamenta la función de inteligencia del Ejército, como también instancias de control internas perfectamente definidas, no parece necesario la creación de nuevas instancias para el cumplimiento de tales fines; que las normas generales que regulan el sistema son válidas y permanentes en el tiempo, por lo tanto aplicables en tiempos de paz o de guerra, en momentos de agitación interna y ante necesidades de cooperación internacional, y, por último, que las motivaciones para el establecimiento de normativas legales en materia de inteligencia, no pueden ser generadas por contingencias puntuales, sino ser el fruto de una concepción amplia, guiada por el interés nacional.
5. Contralmirante don Jorge Swett Serrano, Director de Inteligencia de la Armada de Chile (Sesión 11ª ordinaria de 24 de enero de 1996)
Indica que la Armada cuenta con una organización que ha establecido eficientes mecanismos de control administrativo para cada una de sus estructuras, como asimismo, ha generado adecuadas doctrinas, políticas y procedimientos para el actuar de su personal.
Consecuente con su misión de disuadir o rechazar toda amenaza externa o interna en resguardo de la soberanía, de mantener la integridad territorial y garantizar a la vez el orden institucional, tiene funciones que debe desarrollar en conjunto con el Ejército y la Fuerza Aérea, otras que son comunes a las tres instituciones y algunas que son específicas de la Armada.
Estas funciones hacen que el Mando Naval deba adoptar decisiones relacionadas con el Poder Naval, con las operaciones navales de tiempo de paz y guerra, con el desarrollo de la industria bélica nacional e investigación tecnológica asociada.
Por todo ello, es necesario poseer antecedentes útiles -en cantidad, calidad y oportunidad- desde la perspectiva de las capacidades, intenciones y actividades de los potenciales adversarios, condición esencial e insustituible para un eficaz cumplimiento de las tareas establecidas para los diferentes niveles de Mando, siendo entonces primordial la función de inteligencia.
Así, la Dirección de Inteligencia de la Armada está enmarcada por su Reglamento Orgánico que establece la organización y tareas permanentes, y por las políticas de inteligencia y seguridad que regulan y orientan el esfuerzo institucional para proveer a los diferentes niveles de Mando de la información necesaria y eficaz. Estas mismas políticas, vigentes desde el año 1988, establecen explícitamente que el esfuerzo de Inteligencia de la institución será realizado dentro del marco que provee la Constitución Política y la legislación nacional. Igualmente, se establece que las actividades de inteligencia referidas a la seguridad interior, corresponden a otros organismos.
Precisa que la Dirección de Inteligencia de la Armada depende, militar y directamente, del Comandante en Jefe de la Institución y su accionar es muy claro y preciso tanto en el campo institucional como en el de la Defensa Nacional. Afectar la situación legal y reglamentaria existente, implicaría desconocer la autoridad militar y potestad que el Comandante en Jefe de la Armada posee en la supervisión de la acción planeada, en la calificación profesional de los mandos y en la preparación técnica del personal.
Manifiesta su concordancia con la intención de crear un Sistema Nacional de Inteligencia al más alto nivel del Estado y dependiente del Presidente de la República , constituyéndose en una instancia de la mayor jerarquía para asesorar al Jefe del Estado en la conducción de la Nación y en la obtención de los objetivos nacionales.
Considera preocupante el control civil que se propone para los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, precisando que este Sistema Nacional que se pretende, debe mantener la actual estructura, competencia, y dependencia de la inteligencia externa y contrainteligencia en manos de las Fuerzas Armadas. Lo contrario, afectaría severamente la verticalidad y la unidad del mando institucional, situación que podría tener nefastas consecuencias en el eficaz empleo de las fuerza navales.
Para una eficiente contribución de la inteligencia naval a la misión de la Armada, es menester que la asignación de sus tareas y recursos sea estructurada y controlada por la única autoridad que recibe de la Constitución y las leyes el mandato de conducir las funciones inherentes a la Armada para el cumplimiento de su misión, es decir, por el Comandante en Jefe de la Armada .
6. General de Brigada Aérea, don Bruno Ugatti Geminiani , Director de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile . (Sesión 13a. especial de 13 de marzo de 1996).
a) El rol de las Fuerzas Armadas y la función de inteligencia.
La Constitución Política de Chile, en su artículo 90, le asigna a las Fuerzas Armadas la misión fundamental de defender la Patria, ser esenciales para la Seguridad Nacional y garantizar el orden institucional de la República. Las Fuerzas Armadas son instituciones permanentes del Estado y constituyen un instrumento del poder político para el logro de sus objetivos nacionales, siendo su fin último el producir seguridad a fin de que el país se desarrolle en función de sus intereses. De ahí que seguridad y desarrollo son conceptos complementarios, independientes y que se potencian mutuamente y en cuya interrelación establecen un vínculo directo entre la planificación y acción del Estado y sus Fuerzas Armadas, en pro del logro de los objetivos nacionales.
En este contexto, las Fuerzas Armadas han realizado desde siempre la función de inteligencia destinada a lograr el conocimiento anticipado de las capacidades, fortalezas, debilidades e intenciones de los posibles adversarios externos y que tiene su contraparte en la contrainteligencia, que trata de negar este mismo conocimiento al adversario en el campo interno, constituyendo, por lo tanto, la inteligencia una actividad dual e inseparable entre lo externo y lo interno en el ámbito de la defensa.
De este modo, la inteligencia representa para las Fuerzas Armadas la primera función de mando, consubstancial a su existencia misma y al cumplimiento de su misión profesional como instituciones de las Defensa Nacional.
Las tres funciones que deben realizar de acuerdo al mandato de la Constitución, requieren que las Fuerzas Armadas desarrollen actividades de inteligencia tanto en el ámbito externo como en el interno, en su correspondiente área de competencia de la Defensa Nacional.
Históricamente, la inteligencia ha sido monopolio de las Fuerzas Armadas, siendo esta función identificada y aplicada solamente en referencia con su accionar bélico; en las sociedades modernas, el arte de gobernar y administrar un Estado, producto de las características del mundo de hoy, globalizado, interdependiente y transnacional, exigen a los gobiernos el utilizar la función de inteligencia en todos los ámbitos del quehacer nacional y no sólo en el sector Defensa.
En definitiva, en este nuevo entorno internacional de inteligencia, es una necesidad imperiosa y vital para cualquier país democrático y moderno, por la relevancia que la inteligencia tiene en la gestión y administración de un Estado, que exista un Sistema Nacional de Inteligencia, como ente asesor del gobierno para enfrentar con buenas posibilidades de éxito las amenazas, riesgos y oportunidades que plantea el mundo actual, sobre todo, en la toma de decisiones trascendentes del Estado que debe decidir el Presidente de la República , como conductor político estratégico del país.
A este respecto, este Sistema debe convocar a civiles y militares en la participación de la Inteligencia Nacional bajo un concepto de Estado, exigencia que impone la dinámica del mundo actual.
b) La inteligencia en la Fuerza Aérea
La institución la realiza basada en la normativa legal y reglamentaria considerada en la Constitución Política, la ley orgánica constitucional, los reglamentos y manuales, y las directivas de trabajo que regulan y controlan esta actividad. Igualmente, por los controles que pueda ejecutar la Contraloría General de la República.
Se materializa a través de la Dirección de Inteligencia, organismo asesor y dependiente del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y cuya misión es producir inteligencia y seguridad para la conducción, administración y empleo de la Institución en el ámbito de la Defensa Nacional. De tal manera que no es una actividad autónoma, sino que forma parte de la Fuerza Aérea siendo una función primaria y fundamental del mando, para el cumplimiento de su misión profesional.
Su carácter es estrictamente secreto y se focaliza fundamentalmente en las amenazas externas, por lo que su conocimiento está reservado a un reducido número de personas. En general, la búsqueda de la información se basa en fuentes abiertas en un 90%.
c) Opinión de la Fuerza Aérea sobre un ante proyecto de ley que establezca las bases generales de los servicios de inteligencia.
La Fuerza Aérea manifiesta estar de acuerdo con que se legisle sobre el particular, apuntando correctamente en términos de situar a la actividad de inteligencia en el nivel que le corresponde dentro de un Estado democrático moderno.
Se debe considerar a la inteligencia como una herramienta de análisis que sirve al proceso de la toma de decisiones, en el más alto nivel estatal y que se relaciona directamente con el grado de desarrollo económico, político y social del país.
Siendo la actividad de inteligencia una actividad profesional, debe tener un lenguaje propio que permita que todos los que trabajan con ella conozcan y entiendan un mismo significado en cuanto a los conceptos, definiciones y términos.
En la cúpula del Servicio Nacional de Inteligencia debe estar el Presidente de la República , lo que permitiría una mayor transparencia, aceptación y legitimidad.
Considera factible la fiscalización de estas actividades por organismos externos a la Institución, siempre que se establezcan dentro de un justo grado de equilibrio entre el secreto de la información y la necesidad de conocer del organismo censor, con el objeto de no interferir o limitar el desarrollo de la actividad, lo que implica una actitud importante de credibilidad y confianza.
En cuanto al control y fiscalización parlamentarios, es necesario que se materialicen por una comisión especial, creada específicamente para tales fines y cuyos miembros deben garantizar la reserva absoluta de la información recibida, la cual adquiere un nivel de secreto de Estado por estar comprometida la seguridad nacional.
Estima que se requiere de un proyecto político de consenso, en donde estén establecidos los objetivos políticos nacionales de mediano y largo plazo, con el propósito de orientar la búsqueda de la información. Su carencia hace que las labores de inteligencia adolezcan de una orientación clara y definida para materializar su trabajo. Igualmente necesario es contar con una Política de Defensa a nivel de Estado que permita esclarecer el quehacer de la inteligencia de Defensa.
En resumen, la Fuerza Aérea opina que es necesario legislar para crear un Sistema Nacional de Inteligencia , señalando como requisitos indispensables los siguientes: dependencia del Presidente de la República ; la estructura debe considerar a las actuales organizaciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, como asimismo, a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones en funciones paralelas y en sus respectivos ámbitos de competencia; el control y fiscalización político que se estime, con un justo medio entre el resguardo del secreto y la necesidad de controlar estas actividades. Igualmente, debe contar con la participación e integración de otros estamentos que puedan producir inteligencia como los Ministerios de Relaciones Exteriores, Obras Públicas, Hacienda y Economía.
Con todo, estima que en la actualidad todavía no existe un consenso nacional sobre la materia por existir profundas diferencias entre los distintos sectores involucrados: Gobierno, partidos políticos, organizaciones de derechos humanos y Fuerzas Armadas, lo que hace que no estén dadas las condiciones para la materialización de un Sistema Nacional de Inteligencia , al no existir la confianza mutua necesaria entre los organismos e instituciones que participarían en él para poder realizar un proceso de información objetivo, leal, veraz, transparente y franco.
Finalmente, con el ánimo de cooperar en la creación a futuro de este organismo superior, recomienda considerar a la Inteligencia como el procesamiento sistemático de la información para asesorar en la toma de decisiones en los diferentes niveles de conducción de las estructuras orgánicas del Estado.
En sus características fundamentales, se debería considerar que su dependencia fuera al más alto nivel; de carácter apolítico e interdisciplinaria; dotado de personal profesional capacitado, de nacionalidad chilena y seleccionado sólo en función de su excelencia profesional y académica.
7. General don Hugo Aguayo Cabezas , Director de la Dirección de Inteligencia de Carabineros. (Sesión 4a. ordinaria de 21 de junio de 1995).
a) Generalidades.
Carabineros de Chile tiene por misión la vigilancia y el mantenimiento de la seguridad y el orden público en todo el territorio de la República; requiere, imprescindiblemente, desenvolverse en un adecuado marco de seguridad interna y externa, y por lo tanto, conocer, con la debida antelación, todos aquellos factores que eventualmente podrían afectarle o favorecerle, ya sea para contrarrestarlos o usarlos en beneficio de su quehacer. Dicho marco se estructura en base a informaciones, antecedentes o noticias que captan, recopilan, procesan y transforman en material útil, el personal que trabaja en el área de inteligencia, asignados a la Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros (DIPOLCAR), organismo encargado de materializar las políticas que sobre el particular disponga el Alto Mando Institucional.
Su campo de acción es el interior del país y el sujeto de su actividad es la delincuencia y sus variadas expresiones.
b) Fundamentos legales.
La Dirección de Inteligencia Policial basa su existencia en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, la que en su artículo 3º señala que la Institución podrá establecer los servicios policiales que estime pertinentes para el cumplimiento de sus finalidades específicas; por su parte el Reglamento de Organización de Carabineros de Chile Nº1, decreto Nº 77, del 1 de marzo de 1989, establece en su artículo 11 la función de Información, definiéndola como el conjunto de actividades destinadas a crear y mantener canales informativos tanto internos como externos, en beneficio de los objetivos institucionales. La Orden General Secreta Nº 682, de fecha 14 de mayo de 1990, que eleva el Departamento de Asuntos Internos, a la categoría de Dirección con el nombre de Dirección de Inteligencia de Carabineros; la Orden General Secreta Nº 182, de fecha 20 de octubre de 1991, que aprueba la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia de Carabineros.
Asimismo, constituye fundamento de su existencia, la Doctrina Institucional y el Código de Ética, documento emanado de la Dirección General de Carabineros, de marzo de 1990, y que describe normas de conducta en el desempeño profesional. Igualmente, el documento emanado del General Director, del año 1994, denominado “La dignidad humana como principio de la doctrina institucional”, el que a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fija normas de conducta personal y profesional para todo el personal de Carabineros.
Por otra parte, la evolución de la criminalidad, transformada en una actividad organizada, de alta violencia y de notable potencial corruptor, con el riesgo de hacer centro en la institución para debilitarla; la aparición del narcotráfico comprometiendo gravemente la estabilidad social del país, unido a la existencia de organizaciones terroristas, impulsaron al Alto Mando a generar el instrumento pertinente, la Dirección de Inteligencia, caracterizada como un medio de apoyo para el sistema de Carabineros y nunca como un fin en sí mismo.
c) Control de la Actividad y del Personal.
Los controles pueden ser practicados por los Jefes de Zona, Prefectos o Subprefectos, constituidos en visitas rutinarias anuales o sorpresivas.
Igualmente, la Dirección dispone de controles permanentes a las diferentes secciones, llevadas a cabo por el Director o por los Jefes de Departamentos. Se caracterizan por su carácter eminentemente técnico, controlando las actividades, rendimiento y emitiendo juicios de valor sobre el trabajo total de las Secciones.
Indudablemente, que el factor hombre escapa a toda posibilidad de control. No obstante, prácticamente todo el personal es de reciente incorporación al sistema y fue seleccionado por su comportamiento profesional, personal y hoja de vida.
Dentro de sus responsabilidades está la de procesar los antecedentes que puedan existir sobre una situación dada, transformándola en información útil para contribuir a la toma de decisiones que compete a las jefaturas; confeccionar análisis tácticos y apreciaciones de escenarios ante eventos especiales; igualmente, tiene la responsabilidad de emitir, a partir de antecedentes recolectados a través de todo el territorio nacional, el documento denominado “Apreciación Policial de Informaciones”, dirigido al Presidente de la República , al Ministro del Interior , de Defensa y al Subsecretario del Interior , entregando una panorámica nacional en los rubros orden público, laboral, social y educacional, señalando su probable evolución inmediata. Esta apreciación es entregada, igualmente, a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
Asimismo, elabora un documento que contiene el detalle de los hechos más relevantes atingentes a la especialidad y que es dado a conocer, una vez al mes, en el Consultivo de Inteligencia, de conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 19.212, presidido por el Ministro del Interior.
Con un carácter semanal, elabora el documento “Apreciación de Seguridad Interior”, dirigido a la Institución, por cuyo intermedio se entrega a todas las Prefecturas y Unidades del país.
Le corresponde al Departamento de Contrainteligencia confeccionar estudios de seguridad, en base a los que se desarrollan planes y programas relacionados con el personal y las instalaciones de la Institución. Similar quehacer se efectúa para Embajadas y servicios públicos, proporcionando los servicios de seguridad a personas importantes; igualmente se da cumplimiento a los mandatos expedidos por los Tribunales de Justicia, disponiendo protección a determinadas personas.
A través del Departamento Operaciones y Búsqueda, se recolecta e investiga todo antecedente o hecho relacionado con grupos o personas que atenten contra la seguridad y el orden público, en todo el territorio nacional, desarrollando acciones tendientes a captar información desde fuentes abiertas o cerradas.
Por otra parte, es preciso señalar que la Dirección de Inteligencia no posee instancias de coordinación sistemática con sus similares de otras instituciones, entregando la generalidad de su producto en el referido Consultivo de Inteligencia.
Finalmente, precisa que como marco de referencia para la actividad que realiza la Dirección, se ha definido una profunda e inexcusable connotación valórica, inspirada en la doctrina y ética de Carabineros de Chile, basada en las normas reglamentarias, legales y constitucionales, como asimismo, en los derechos y garantías de las personas y la misión institucional.
8. Prefecto don Vicente Carrasco Delorme, Jefe de la Jefatura de Inteligencia Policial. (Sesión 4a. ordinaria de 21 de junio de 1995).
Las funciones específicas de la Jefatura de Inteligencia Policial (JIPOL), son planificar, ordenar y controlar la acción de los medios de búsqueda de la información, de manera tal que los antecedentes obtenidos permitan prevenir o contrarrestar la perpetración de actos atentatorios contra la seguridad del Estado; proporcionar seguridad al personal, inmuebles, instalaciones, documentación y bienes de la institución; coordinar y facilitar el intercambio de información con otros organismos afines; ejercer la tuición técnica sobre las Brigadas de Inteligencia Policial, Oficinas de Inteligencia Policial y Coordinadoras a nivel nacional y confeccionar cuadros estadísticos con antecedentes e información respecto al acontecer nacional y que permitan efectuar una evaluación rápida y oportuna.
Corresponde a la Brigada de Inteligencia Policial obtener y procesar información referida a hechos subversivos, con el fin de evitar su acción y desarrollo para impedir que se atente contra la tranquilidad ciudadana y el régimen constitucional existente. Para ello, investiga y establece la identidad y paradero de delincuentes subversivos, contribuyendo a su detención y esclarecimiento de delitos, manteniendo especial preocupación por aquellos hechos que pudieran derivar en conductas terroristas o infracciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado.
Asimismo, a través de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales, confecciona los informes y da cumplimiento a las órdenes de los Tribunales de Justicia, que tengan que ver con la investigación de secuestros, raptos, sustracción de menores, extorsiones, amenazas, presuntas desgracias y otros. Para ello, proporciona los medios logísticos necesarios para proceder a los allanamientos y detenciones que resulten de las investigaciones de inteligencia. Igualmente, cumple los decretos judiciales emanados de los Tribunales competentes.
Por medio de su Departamento de Contrainteligencia, le corresponde establecer la vulnerabilidad de la Policía de Investigaciones, debiendo prestar especial atención a la seguridad de los funcionarios, las instalaciones policiales y las comunicaciones institucionales, elaborando informes de seguridad periódicamente.
Por su parte, el Departamento de Informaciones e Inteligencia es el encargado de la recepción, procesamiento, archivo y custodia de la información que proporcionan fuentes institucionales o extrainstitucionales; entre sus funciones está la de mantener un archivo por orden alfabético de personas o entidades de connotación pública nacional, provenientes de fuentes abiertas, como asimismo, respecto a los extranjeros que lleguen al país y cuyas actividades sean de interés o afecten la seguridad del Estado. Igualmente, mantener un archivo fotográfico, especialmente de elementos terroristas o subversivos.
La recopilación, procesamiento y análisis de la información y antecedentes que se reciban, provenientes de los distintos medios de comunicación social, para aventurar pronósticos de corto, mediano y largo plazo, la efectúa el Departamento de Análisis cuya misión es ayudar a la superioridad, y por su intermedio, al Poder Ejecutivo , en la toma de decisiones respecto del acontecer nacional. Para ello elabora un informe de cuenta diaria, un boletín semanal y uno mensual que se distribuye a las altas autoridades de Gobierno.
B) Legislación comparada.
Aquí va un cuadro que se escaneará
Finalmente, el Departamento de Inteligencia de las Comunicaciones tiene bajo su responsabilidad, mantener un sistema permanente de captación de información emitida por radio emisoras o canales de televisión, de interés nacional y especialmente policial, en beneficio de las misiones de la Jefatura de Inteligencia Policial, confeccionando diariamente informes radiales e informativos con noticias captadas y que tengan relación con el acontecer nacional, los cuales son remitidos a diferentes autoridades y a la jefatura institucional.
Caso de España.
1. Formas de fiscalización. Principios generales.
Control Administrativo, el control de las actividades de este organismo, si bien existe, es restringido, ya que en el caso del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID), los métodos son de exclusiva responsabilidad del Director.
Control del Parlamento en relación a las medidas establecidas en la ley antiterrorista.
Se establece la obligación del Gobierno de informar al Parlamento al menos cada tres meses o antes a solicitud de dos grupos de Diputados o Senadores del uso de las medidas que establece la ley antiterrorista.
Los informes se entregarán a una Comisión Parlamentaria en sesión secreta, y que se integrará por miembros de las Comisiones de Justicia e Interior, con representantes de todos los grupos parlamentarios.
En el caso del CESID, los informes deben ser anuales y entregarse a la comisión en sesión secreta.
2. Fundamentos de la fiscalización
Protección a las libertades y derechos garantizados por el ordenamiento jurídico.
3. Objeto de la fiscalización.
La fiscalización tiene por objeto, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y las leyes, que protegen los derechos y garantías.
4. Bien jurídico protegido.
En general, la inviolabilidad del hogar, de las comunicaciones y el derecho a la intimidad.
5. Órganos fiscalizadores.
En relación al Centro Superior de Información de la Defensa:
Comisión Parlamentaria, integrada por representantes de todos los partidos con representación parlamentaria, por miembros de las Comisiones de Justicia e Interior (no se detalla el número de miembros, ni su nombramiento).
5.1 Control político-administrativo
El control administrativo del CESID, le corresponde al Ministro de Defensa . Su Director es un oficial y depende directamente del Ministro .
Si bien depende directamente, tiene acceso directo al Presidente, por lo que se habla de una dependencia orgánica.
Este servicio actúa además relacionado al Ministerio del Interior, para los asuntos relacionados con la seguridad interior.
5.2. Control Jurisdiccional-administrativo.
No existe.
5.3. Control Parlamentario.
El control parlamentario sólo se realiza a través de los informes ya señalados. Además hay que agregar que no existe control presupuestario del Parlamento, ya que el CESID opera con gastos reservados, que no están sujetos a control.
5.4. Control a través de los tribunales ordinarios de justicia.
No existen mecanismos específicos, sólo el principio general de la responsabilidad administrativa que establece la Constitución, en virtud del cual la utilización injustificada o abusiva de las facultades especiales establecidas en la legislación antiterrorista producirá responsabilidad penal, por la violación a los derechos y garantías establecidos en la ley.
5.5. Control por parte de la opinión pública.
No existe información, salvo el escándalo reciente por los GAL.
6. Organización interna y funcionamiento de los órganos fiscalizadores.
No existe información.
6.2. Mecanismo de Control.
-Informe anual del Director del CESID a la Comisión Especial Parlamentaria.
-Informes especiales a solicitud del Parlamento.
-Denuncias ante los tribunales de Justicia.
6.3. Periodicidad de los informes.
En principio los informes al Parlamento son anuales, sin embargo puede haber informes especiales a solicitud de grupos de parlamentarios.
6.4. Carácter de la membresía.
El Director del Servicio debe ser un oficial con el grado de General, designado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Defensa .
6.5. Deberes y derechos de los fiscalizadores.
En general no existe regulación específica, pero expresamente sólo consta la obligación de realizar el informe anual al Parlamento, el resto, queda bajo su determinación.
7. Flujos de información en relación a agentes fiscalizadores y autoridades.
-Reporte anual del Director del Servicio al Parlamento .
8. Legislación complementaria.
En general todo el ordenamiento jurídico.
Aquí va un cuadro que se escaneará
Caso de Alemania.
Sistemas de control sobre la Oficina Federal para la Protección de la Constitución (Bundesamt für Verfassungsschuzt (BfV)).
1. Formas de fiscalización:
-Control a través del Ministro responsable frente al Parlamento;
-Control a través del Parlamento;
-Control a través del (los) responsable(s) de la Federación y cada Estado para la "protección de los datos" de las personas;
-Control a través de las herramientas jurídicas de las medidas que afectan las garantías individuales;
-Control a través de los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) y la opinión pública.
2. Fundamentos de la fiscalización:
-Cualquier intromisión en la esfera privada y en la libertad del ciudadano es posible sólo a través de la legislación;
-Se busca garantizar y generar confianza en el ciudadano que la labor de la BfV se restringe a las atribuciones que le otorga la ley;
-El control público de los servicios de seguridad obedece a la necesidad de limitar el poder y el mal uso que ponen en peligro las libertades de las personas, especialmente a la luz de las experiencias de la Gestapo y la Stasi. Entonces, se trata de dar la suficiente transparencia a la actividad;
-El escaso desarrollo de mecanismos legales orientado a la protección de los derechos de los afectados por la labor de los servicios justifica el control público de los servicios. Se debe tener presente que condición fundamental para formular una queja contra los servicios de inteligencia, es la constatación de que la persona es objeto de seguimiento u observación.
-La experiencia germana busca establecer un adecuado equilibrio entre el control necesario, la factibilidad de control y la existencia cada vez menor de ámbitos no controlados.
3. Objeto de la fiscalización:
La fiscalización de los servicios de seguridad obedece a la necesidad de limitar el poder y el mal uso que ponen en peligro las libertades de las personas. Según la ley, son objeto de control los organismos de seguridad e inteligencia dependientes del gobierno federal.
4. Bien Jurídico protegido:
Proteger las garantías constitucionales de los ciudadanos y del Estado.
El control parlamentario y el control legal, obedecen a perspectivas diferentes, porque el control parlamentario en primera línea establece criterios o parámetros políticos desde la perspectiva de los representantes de la ciudadanía; mientras que el control jurídico o legal tiene por objeto controlar la violación a los derechos de los individuos, en consecuencia se trata de un control tanto desde el punto de vista jurídico como del punto de vista de las garantías.
5. Órganos Fiscalizadores:
En Alemania existen cuatro formas de fiscalización, y un número mayor de órganos que fiscalizan las labores de los organismos responsables de la seguridad interior e inteligencia.
5.1. Control administrativo.
El MIN es garante de la labor de la Oficina Federal para la Protección de la Constitución (BfV), asimismo responsable de promover la acción eficiente de este servicio. El Ministro es el responsable ante el Parlamento sobre la labor de la Oficina Federal para la Protección de la Constitución.
Diversas unidades del MIN vigilan la implementación práctica del BfV a través de mandatos y prescripciones. El MIN pone especial atención en fiscalizar un completo apego a la ley. Medidas especiales e importantes sólo pueden ser implementadas con la autorización del Ministro .
También en el control administrativo se ubica la labor del Tribunal Federal de Cuentas (Bundesrechnungshof), que toca aspectos relativos al presupuesto total.
5.2 Control a través del Encargado Federal para la protección de las informaciones sobre personas. (Bundesbeauftragten für den Datenschutz, BfD).
Es responsable de la correcta aplicación legal de la protección de los datos personales por parte de la BfV y de emitir un informe anual a los parlamentarios y la opinión pública sobre los resultados de su control. Le corresponde formular objeciones y propuestas para mejorar la protección de los datos personales, la limpieza o disolución de datos de acuerdo a los requerimientos de una política de seguridad.
5.3 Control a través de los Tribunales.
Toda persona tiene derecho a defenderse legalmente frente a medidas del BfV y a solicitar una investigación ante los tribunales (Art. 19. Abs 4 GG). Cuando una persona tiene sospechas o constata que es observado por el BfV puede solicitar una investigación; para ello debe mencionar un hecho objetivo y un interés específico que lo motiva a solicitar antecedentes. Este derecho se subordina, sin embargo, a la posibilidad de rechazo de información cuando la entrega de antecedentes puede poner en peligro una fuente de información y en consideración a que no se arriesga el objetivo que motivó la medida de intervención.
5.4 Control a través de la opinión pública.
Los medios de comunicación y la opinión pública ejercen un control, si bien éste no es concreto y legalmente compatible con algún procedimiento en particular.
5.5 Control Parlamentario:
Entre 1956 y 1973 existía en Alemania un "gremio de hombres de confianza del Parlamento" (Parlamentarisches Vertrauensmännergremium), compuesto por representantes de las diversas bancadas. Éstos no eran elegidos por el Parlamento, sino por los partidos, y estaban dotados de un escaso poder fiscalizador. Este "gremio" se reunía por solicitud del Primer Ministro y funcionaba sólo con su presencia.
En 1973 este "gremio" fue catalogado como un mecanismo insuficiente. Ya en el año 1964, el Parlamento alemán exigió al gobierno propuestas para mejorar el control, especialmente sobre el Servicio Federal para la Protección a la Constitución. Por ello, en 1969 se propuso crear una comisión especial, según el art. 45 de la Carta Fundamental, cuya función permanente era la de investigación sobre las actividades de los servicios. Según esta propuesta, debía constituirse una Comisión de cinco parlamentarios, pero fracasó, ya que no se consiguió en el parlamento los dos tercios necesarios para modificar la Constitución.
Finalmente, en 1978 fue posible promulgar la ley sobre control parlamentario de las actividades de inteligencia en la Federación (PKK-Gesetz). El acuerdo parlamentario que facilitó la promulgación de esta ley se debe a un caso de "espionaje telefónico" de un científico experto en energía atómica, dando el carácter de urgente a la necesidad de establecer control sobre los mecanismos.
En la actualidad rige una normativa legal reformulada en l992. Ésta establece que existen diversos órganos del parlamento que de manera específica y general supervisan diversos aspectos de la labor de la Oficina Federal para la Protección de la Constitución (BfV).
El Parlamento y comisiones permanentes de fiscalización tienen el derecho a formular ante el gobierno federal y los directivos de la BfV, consultas verbales o por escrito respecto a temas de trascendencia y de menor importancia sobre procedimientos y casos relacionados a la labor de este servicio.
Las comisiones "de interior" y "de presupuesto" fiscalizan la labor indirectamente. La "comisión de interior" se ocupa de situaciones relacionadas con la protección de la Constitución; tiene el derecho, por ejemplo, de revisar el informe anual de la BfV presentado por el Ministro de Interior y el derecho también a formular cuestiones fundamentales, coyunturales sobre la seguridad interior y el trabajo de los servicios.
La "comisión de presupuesto" se dedica al control de la planificación económica de la BfV. Esta comisión sólo fiscaliza la suma final del presupuesto asignado a estos servicios, y no los objetivos a los cuales fueron asignados. La fiscalización específica del presupuesto la realiza la Comisión G10 (de acuerdo a legislación federal de presupuesto), responsable de auscultar en detalle el presupuesto y la planificación económica de los servicios. Esta instancia cumple la función tradicionalmente asignada a la comisión de presupuesto del parlamento.
El derecho del Parlamento a fiscalizar es complementado también por una "Comisión Parlamentaria de Fiscalización" (Parlamentarischen Kontrollkommision, 1978), instancia que es informada por el Ministro del Interior sobre la actividad general y específica, y en casos comunes y especiales. Esta comisión tiene derecho a fiscalizar el presupuesto y la planificación económica, de lo cual emite un informe dirigido a las Comisiones de Interior y de Presupuesto, respectivamente.
De acuerdo a la modificación legal de 1992, el Ministro del Interior puede sólo en casos especiales negarse a informar a la Comisión Parlamentaria de Fiscalización -por ejemplo, cuando se trata de proteger las fuentes de información-. Sus sesiones son secretas.
La labor de fiscalización parlamentaria es realizada también a través de dos organismos (instancias) que fortalecen su cometido. La Comisión G10 (G-10 Kommission) y el Gremio G10 (G-10 Gremium). Puesto que no es tarea de la Comisión de Control Parlamentaria la correcta aplicación de la ley que protege y regula las comunicaciones, existen dos instancias dedicadas a la fiscalización de las labores de observación de correos y teléfonos, de acuerdo al art. 10 de la Constitución (GG 10). Sus sesiones son secretas.
La Comisión G-10 tiene por función examinar la legalidad y necesidad de cada medida de intervención de las comunicaciones, y es informada mensualmente por el Ministro del Interior , antes de la implementación de una medida. Por su parte, el Gremio G-10 es responsable de examinar la correcta aplicación de la ley de parte del Ejecutivo, y también es informada por el Ministro del Interior .
6. Organización y funcionamiento de la Comisión de Control Parlamentario.
6.1 Mecanismos de Control:
El control de la Comisión se realiza a través de informes sobre la actividad general del servicio y procesos especiales. Sin embargo, esto depende de la naturaleza de los hechos que se investigan.
1. Informes Periódicos: Como principio general, el deber del gobierno a informar no se sobrepone al derecho del parlamento a recabar la información sobre la labor de los servicios. Esto fue enfatizado nuevamente en la ley de 1992. Efectivamente, aun cuando el gobierno está obligado a informar, éste lo hará de acuerdo a la solicitud del parlamento en los casos referidos. El gobierno federal puede sólo bajo circunstancias especiales excusarse, argumentando que existen razones de "presión" que hacen necesario no informar sobre los procesos. La comisión parlamentaria puede solicitar una mayor explicitación de las razones que impiden que se le informe. No obstante, esta modificación de 1992, es entendida como una imposición al gobierno de mayor obligación de informar. Antes de esta modificación legal, era el gobierno quien establecía el momento, la forma y los tópicos a informar. Hoy es la Comisión del Parlamento la que determina el momento, las formas de hacerlo y los temas.
En la práctica, el gobierno elabora una exposición a presentar en el parlamento, de acuerdo a la tabla de sesiones. Este informe es presentado por cada director de organismo y posterior a él, le sigue un debate en el cual puede solicitarse mayores antecedentes. Participan parlamentarios, secretarios de estado, ministros y los directivos de los servicios y apunta a la justificación de las acciones de los servicios y del gobierno mismo. A partir de esta discusión se formulan principios de acción para las acciones del momento y directrices para futuras actividades de los servicios.
De acuerdo a esto, a los miembros de esta comisión se les ofrece la posibilidad de influir directamente o co-dirigir la labor de los servicios. El espíritu que sustenta la labor de la Comisión es generar, entonces, un marco de cooperación en las labores de inteligencia entre los servicios, el gobierno y la Comisión misma, haciéndose todas estas instancias co-responsables.
2. Co-asesoría en los planes económicos: De acuerdo a la ley de 1992 también le corresponde a esta Comisión estudiar el presupuesto anual. No obstante, no se trata aquí que la Comisión actúe como un tribunal fiscalizador del presupuesto, sino que fundamentalmente a la luz de la estructura del personal y las actividades de los servicios, la labor de los servicios es puesta a prueba desde un punto de vista político. En consecuencia la labor de la Comisión es tomar posición e informar a la Comisión de Presupuesto del Parlamento.
En consecuencia, el control parlamentario se funda en el principio de la división de los poderes y no sólo en un procedimiento de revisión posterior de la actividad, sino que asimismo en un intento de una fiscalización contemporánea a la labor de los servicios. Queda claro que los derechos y responsabilidad del gobierno permanecen intocados y también que la influencia del parlamento es directa e inmediata (temporalidad del control).
3. Informe sobre el gasto presupuestario del año anterior: Atendiendo al principio de la división de los poderes y de las funciones de las distintas comisiones del parlamento, esta labor de control no se entiende como un reemplazo de la labor fiscalizadora de los diversos organismos del Estado, sino como el deseo de una fiscalización de las labores efectuadas en el marco de una labor también anticipatoria.
4. Otros instrumentos de control: Junto a la ley de 1992, el gobierno federal formuló una serie de precisiones acerca del tipo y los ámbitos del control a través de la Comisión, con el fin de perfeccionar la labor de fiscalización Esto se expresa en que el Gobierno concede el derecho a la Comisión a revisar actas-archivos y la faculta para realizar audiencias (interrogar a miembros de los organismos y autoridades).
No obstante, reconociendo al derecho de la Comisión a revisar actas y a audiencias, el Gobierno subordina estas prerrogativas a las necesidades de seguridad social.
Por otra parte, el gobierno en su declaración de 1992 autoriza también a los miembros de los servicios a dirigirse directamente a la Comisión de Control Parlamentario para exponer propuestas de mejoramiento de la labor de los servicios cuando los directores no atienden estas propuestas. Con esta medida se pretende establecer un mecanismo adicional de fiscalización y supervisión de las labores de los servicios. Con este derecho de dirigirse directamente a la comisión, es posible que ella pueda reunir informaciones y propuestas independientemente de los directivos. Sin embargo, este derecho que asigna el gobierno debe entenderse más como un gesto de voluntad política.
6.2 Carácter de la membresía:
La ley misma no establece el número de miembros y la composición y los procedimientos de la comisión, la ley sólo establece que el parlamento alemán al comienzo de cada período eleccionario, a partir de sus propios mecanismos determina el número, la composición y los procedimientos de selección de los miembros.
Desde la formación de la Comisión Parlamentaria en 1978, ésta se compone de 8 miembros. Para la elección de cada miembro se requiere de la mayoría del Parlamento.
Respecto a la participación de las minorías políticas en la Comisión, ella depende de la composición y el acuerdo de las bancadas (Principio del derecho de las mayorías).
Los miembros de la Comisión deben ser parlamentarios. Generalmente se trata de jefes de bancadas o presidentes de Comisiones. Esto subraya la importancia de la comisión. Si un parlamentario no es reelecto y ha formado parte de la Comisión, o si su bancada así lo decide, éste pierde su condición de miembro de la Comisión. En su reemplazo debe elegirse un nuevo miembro. Cuando un parlamentario es convocado a cumplir las labores de ministro o de secretario de estado del parlamento, éste también pierde su calidad. No obstante, en estas dos últimas razones, no se trata de un mecanismo automático. El principio que determinaría la necesidad de que un parlamentario abandone la comisión parlamentaria de control es el principio de la división de los poderes.
El presidente de la comisión parlamentaria permanece en su cargo independientemente de la composición de las mayorías y minorías en la comisión, esto es, no se subordina a un cambio automático, si es que hay cambios en las proporciones. La labor de secretario general de la comisión es ejercida por un empleado de la administración del parlamento del más alto nivel.
6.3 Periodicidad:
La Comisión de control ejerce su labor de supervisión y fiscalización aun cuando después de una elección no se constituye todavía la nueva comisión. Esto garantiza una labor de control parlamentario permanente.
La comisión parlamentaria se reúne al menos una vez cada tres meses, en la práctica sus reuniones son más frecuentes, por ejemplo en 1991 se efectuaron 7 reuniones, y hasta septiembre de 1992 ya se habían efectuado otras 7. La frecuencia de reuniones de la comisión depende también del derecho de cada miembro a convocar y a informar a la comisión del parlamento.
De acuerdo al reglamento de la comisión, ésta debe convocar a sus miembros al menos 5 días antes de la reunión que obligadamente debe hacerse cada tres meses. Cada miembro tiene derecho a convocar a la Comisión con un plazo mínimo de una semana. Si la Comisión ha preestablecido la fecha en que ésta se reunirá o si dos miembros convocan a una reunión, es entonces posible que se constituya esta comisión en forma anticipada.
6.4 Deberes y derechos de los miembros fiscalizadores:
-Protección del secreto e informaciones a la opinión pública: En las reuniones de la Comisión sólo toman parte los miembros de ésta, los representantes del gobierno y el secretario general de la Comisión. Las reuniones son secretas. Asimismo, después de terminada la membresía de un parlamentario, éstos se encuentran obligados legalmente a guardar secreto sobre los temas tratados por la Comisión. Los miembros de la Comisión durante y después no pueden tomar su experiencia para formular iniciativas parlamentarias, ni menos permitir la difusión en la bancada del parlamento, o en su partido, de algún tópico relacionado con la labor de la Comisión.
Una excepción a esta norma puede darse cuando al menos dos tercios de la Comisión deciden hacer pública alguna información atendiendo a la necesidad de informar a la opinión pública o también a la necesidad de fortalecer la importancia de la Comisión. Cuando ello sucede, esta Comisión asume el rol de juez acerca del comportamiento del servicio o del gobierno. Este rol aumenta la posibilidad de que los servicios encuentren en la Comisión respaldo a sus acciones. Pero, también aumenta el riesgo de que éstos reciban una evaluación negativa por sus comportamientos incorrectos. Debe tenerse presente que se trata de un juicio público y no de la difusión de hechos o procedimientos.
-Deber de informar: La Comisión de Control Parlamentario está obligada, tanto en la mitad como al final del período para el cual fue elegido el parlamento, a emitir un informe sobre sus actividades de fiscalización.
-Controles parlamentarios especiales sobre intervención de las comunicaciones.
Tanto la COMISIÓN G10 como el GREMIO G10 del parlamento fiscalizan los servicios en el campo de la intervención de los correos y las comunicaciones.
-Acerca del artículo 10 de la Constitución: De acuerdo a este artículo, la privacidad de las comunicaciones es inviolable. En 1968 se formuló una ley para la restricción de la privacidad. La importancia de esta ley va más allá del simple establecimiento de procedimientos legales que regulan la intervención de las comunicaciones.
En su origen, esta regulación de la intervención se debe a una exigencia de las tropas de ocupación (aliados), que demandaban intervenir los teléfonos con el propósito de garantizar la seguridad de los ejércitos
A contar de 1968 el estado alemán se hace cargo de esta responsabilidad, y desde esa fecha son sólo ciudadanos alemanes quienes cumplen esta labor.
-Requisitos para la intervención en los derechos fundamentales: Condición general para intervenir es la defensa contra amenaza o peligros del derecho, por ejemplo:
-la libertad del orden democrático;
-la composición o la seguridad de la federación o los estados;
-la seguridad de las tropas de alguna de las tres naciones (Francia, Inglaterra y USA) estacionadas hasta 1992 en la República Federal, y de las tropas de la NATO.
Asimismo, se establecen las siguientes condiciones especiales que facultan el control individual (Párrafo 2, G10): Es indispensable que existan sospechas de que una persona ha cometido o comete algún hecho punible como los que a continuación se indican:
-traición a la paz o alta traición;
-amenazas al Estado de Derecho Democrático;
-traición al Estado y puesta en riesgo de la seguridad exterior;
-atentado contra la defensa del Estado;
-acciones contra la seguridad de las tropas estacionadas en la República Federal Alemana;
-atentado contra la ley de extranjería.
Cabe destacar que la aplicación de medidas contra la garantía constitucional es posible sólo cuando la investigación de comportamientos es de difícil demostración a partir de formas tradicionales. Estas medidas pueden aplicarse también contra personas relacionadas a los sospechosos, los cuales pudieran tener algún tipo de información. Es decir, aquí se trata de hacer un seguimiento de las comunicaciones de una red de personas.
Por otra parte, también se definen las condiciones especiales del "control estratégico" (párrafo 3 G10). "Control estratégico" significa que no solamente se controlan el correo y las comunicaciones de una persona, sino también al azar las comunicaciones mismas. Requisito legal es que debe tratarse de una comunicación entre un punto de Alemania y un lugar en el extranjero, además el lugar en Alemania debe ser cercano a algún lugar que pueda ser atacado con armas (zona militarmente estratégica). El "control estratégico" busca identificar en forma anticipada peligros para la seguridad exterior. Por ello, se sostiene que sirve para prevenir una guerra y para la defensa. Las informaciones obtenidas al azar con el control estratégico pueden ser calificadas como piezas de mosaico, las cuales en conjunto con otras informaciones reflejan el estado de la seguridad política de Alemania.
-Solicitud y disposiciones de una intervención: El control individual debe ser solicitado por la oficina federal de protección a la constitución, el servicio secreto de las FF.AA. y el servicio federal de informaciones (BND). El ministro del Interior cuenta con la atribución de dar curso a la solicitud correspondiente. La instrucción para un control estratégico es prerrogativa del ministro de Defensa . Una solicitud e instrucción al respecto deben ser formuladas por escrito (mayores antecedentes respecto de los requisitos se encuentran en los párrafos 4, 5, 6 de la ley Nº 1O de la Constitución).
7.1 EL GREMIO G10
La primera instancia de control para la aplicación de la ley G1O es el GREMI0 G10.
7.1.1 Mecanismos de Control:
Informes Periódicos: El Gremio G10 es responsable de examinar la correcta aplicación de la ley de parte del Ejecutivo, y debe ser informada por el Ministro del Interior . El ministro dispone la aplicación de una medida de restricción a alguna de las formas de comunicación, y debe informar al menos cada 6 meses acerca de la aplicación de esta ley.
7.1.2. Carácter de la membresía:
Está compuesto de 5 diputados que son elegidos al comienzo de un nuevo período legislativo.
7.1.3. Periodicidad:
Al menos cada seis meses.
7.1.4. Deberes y derechos de los miembros fiscalizadores:
Las sesiones son secretas.
La competencia del control de esta instancia no se agota en la toma de conocimientos a través de un informe, sino que se extiende hacia la capacidad del GREMIO de establecer el momento, la forma y los contenidos de una investigación ante el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa . Además el GREMIO G10 puede intervenir en la determinación de las áreas en peligro, cuyas comunicaciones deben caer bajo un control estratégico de acuerdo a la ley.
Puesto que el GREMIO G10 se compone de parlamentarios, éste tiene también un rol propositivo en materia de formulación de leyes.
-Deber de informar: Una tarea fundamental de este GREMIO es el mandato y el encargo a la Comisión G10.
7.2 LA COMISIÓN G10.
Cada Estado de la Federación cuenta con una Comisión G10, puesto que en cada Estado existe también una instancia dedicada a la protección de la Constitución; asimismo, cada Estado cuenta con su propio Parlamento.
7.2.1 Mecanismos de Control:
Las tareas de la Comisión reflejan su posición especial entre el Ejecutivo , el Legislativo y el Judicial.
1) Imparte autorización de medidas restrictivas: El ministro del Interior , o de Defensa, según se trate, debe informar mensualmente a la Comisión G10 acerca de sus medidas de intervención antes de su aplicación. Sólo en el caso de peligro de demora, el ministro puede disponer la aplicación de una medida restrictiva de la garantía antes de informar a la Comisión G10. Ésta decide entonces acerca de la legitimidad y necesidad de las medidas de restricción. Las medidas que la Comisión G10 califica de ilegítimas o innecesarias obligan al Ministro a levantarlas. Los Ministros dependen en consecuencia de la decisión de la Comisión G10.
2) Comprobación de las quejas de los ciudadanos: También es tarea de la Comisión recibir las quejas de los ciudadanos si una intervención es considerada ilegítima. Anualmente, la Comisión G10 recibe aproximadamente entre 20 a 30 quejas, pero sólo algunas son cursadas. Debe tenerse presente que es prácticamente poco probable que un ciudadano pueda demostrar que es objeto de un control de su teléfono o de su correo.
3) Control de la ley G10: Otra tarea importante de la Comisión G10 es el control de las prescripciones legales sobre el tema, especialmente la prohibición de utilización de los datos y las medidas de eliminación de la información.
De acuerdo a la ley una medida de intromisión en las comunicaciones debe finalizar inmediatamente cuando los requisitos para su aplicación ya no existen o cuando la intromisión ya no es necesaria. Los conocimientos obtenidos y los informes pueden ser utilizados sólo para la investigación de las estadísticas. Si los antecedentes ya no son necesarios, éstos deben ser eliminados en presencia de testigos que tienen carácter de jueces (ministros de fe).
Esta labor de control incluye la posibilidad de un control directo de los archivos y actuando de manera preventiva para evitar un posible mal empleo, como también puede actuar como investigador cuando existen indicios de un mal uso. Es por ello que la Comisión G10 también tiene la posibilidad de solicitar directamente antecedentes a los correos (que controlan todas las comunicaciones) sobre medidas de restricción aplicadas.
4) Comprobación del deber de informar: Las medidas de intervención deben ser comunicadas por los respectivos ministros a los afectados. La Comisión G10 fiscaliza que esta comunicación se efectúe correctamente.
7.2.1.1. Informes Periódicos.
La Comisión G10 puede ordenar que se informe. La Comisión G10 cumple un rol especial en el cumplimiento del deber de informar. El ministro debe informar mensualmente a la Comisión acerca de los comunicados dados a los afectados o sobre las razones para negar que se les informe. Cuando se pone en riesgo los objetivos de la restricción, como en el caso de la lucha contra el terrorismo, no hay deber de informar. Pero, a más tardar cinco años después de la aplicación de la medida, el Ministro debe comunicar a la Comisión que definitivamente ya no se debe informar. En todo caso, cuando la Comisión considera necesario informar, ésta puede obligar a un ministro a que informe a los afectados. Asimismo, la Comisión no puede impedir a algún ministro la intención de informar sobre el porqué aplicó dicha restricción a la garantía.
La información al afectado abre el camino del derecho. Puesto que existe una disposición legal que descarta cualquier intento por impedir la disposición de controlar las comunicaciones hasta el momento en que el afectado es informado sobre la medida, la importancia del rol de la Comisión G10 en la decisión sobre informar al afectado es enorme. De esta manera, informar al afectado es constitutivo de la protección de sus derechos ante los juzgados. Los recursos de queja en estos casos tienen poco éxito, puesto que la aplicación de la medida está precedida de una estricta revisión de su legitimidad. En el caso del control estratégico este procedimiento legal en contra de la medida no existe, puesto que no se informa la intervención.
Posición de la Comisión G10: El impedimento legal hasta el momento de informar al afectado, concede a la Comisión el rol de único órgano de control frente a los derechos de los ciudadanos, le corresponde entonces una tarea de control legal y en ningún caso político, por ello los miembros de la Comisión G10, sólo con algunas excepciones, son miembros del Parlamento.
Puesto que la Comisión G10 tiene fundamentalmente un rol judicial, se piensa que -de acuerdo al principio de la división de poderes- comparte la función de órgano ejecutivo, órgano parlamentario y juzgado. No obstante, para el rol ejecutivo sus instrucciones no están suficientemente dotadas de carácter obligatorio; como órgano parlamentario, le falta la suficiente dependencia y el carácter obligatorio de sus informes frente al Parlamento; y desde el punto de vista jurídico, sus decisiones no surgen en la fuerza del derecho.
Lo anterior permite sostener que este órgano es sui generis, ya que ejerce no sólo un control legal, sino que al mismo tiempo puede rechazar su apoyo a una medida, por razón de la necesidad o de la oportunidad de ella.
7.2.2. Carácter de la membresía:
La Comisión está compuesta del Presidente , el cual tiene que poseer la condición de juez, y dos acompañantes. En razón de la practicabilidad y la seguridad de la continuidad del trabajo de la Comisión, para cada uno de los miembros de la Comisión se nombra un representante. Los representantes toman parte en cada reunión, la Comisión tiene capacidad de decisión cuando tres miembros o sus representantes están presentes. Los miembros de la Comisión normalmente no son diputados, pero sin embargo pertenecen a los partidos políticos.
La posición de los miembros de la Comisión G10, que garantiza la legalidad de las acciones, hace que esta Comisión se diferencie significativamente del carácter de los miembros del Gremio G10 y de los miembros de la Comisión del Control Parlamentario. Los miembros de esta Comisión G10 requieren en su labor de la plena confianza de las bancadas y de los representantes políticos.
7.2.3. Periodicidad;
Los miembros de la Comisión son elegidos por el Parlamento y se reúnen al menos cada tres meses.
La Comisión es solicitada o pedida por el GREMIO de diputados G10, después de haber escuchado al Gobierno Federal. El período de función de esta Comisión termina con la determinación de los nuevos miembros al inicio de un nuevo periodo eleccionario a más tardar tres meses después de terminado el periodo eleccionario respectivo. El presidente de la Comisión convoca a las reuniones.
7.2.4 Deberes y derechos de los miembros fiscalizadores:
Los miembros de la Comisión no pueden someterse a ningún tipo de instrucción y son completamente independientes.
La Comisión G10 debe actuar frente a cualquier individuo potencialmente afectado por la labor de los servicios, bajo el principio de demostrar como injustificado el reproche del afectado de que los servicios actúan en contradicción con el Estado de Derecho.
-Protección del secreto e informaciones a la opinión pública: A diferencia de la ley de control parlamentario, esta Comisión no tiene una obligatoriedad de secreto, sin embargo el reglamento de la Comisión establece que las deliberaciones son secretas.
-Cumplimiento de la protección de los datos: La Comisión goza de un derecho especial respecto de los datos sobre las personas. En Alemania existe la ley Federal de Protección de los Datos, cuya aplicación es de responsabilidad de un encargado federal. Una excepción a la fiscalización del uso de estos datos recae en la Comisión cuando éstos se obtienen a través del control de los medios de comunicación. La Comisión G10 puede solicitar en casos excepcionales al encargado federal que éste supervise la correcta aplicación de la ley, ello cuando se considera que la posibilidad de supervisión de la Comisión no es suficiente en esta materia.
-Deber de informar: Sólo cuando existe una restricción ilegal al derecho de la garantía constitucional del art. 10, existe una obligación de informar. La respuesta de la Comisión no considera algún tipo de especificación sobre alguna medida restrictiva aplicada en el pasado, presente o futuro, sólo certifica que no hay indicios de una violación al art. 10 de la Constitución. Este procedimiento es obligatorio, puesto que el afectado no puede tener chance alguna de que alguna medida restrictiva ha sido aplicada, de tal manera de impedir una posible investigación de los servicios frente a la persona.
El deber de comunicar se aplica sólo al caso del control individual. El término de las medidas de control estratégico no son motivo de información obligada. La comunicación puede efectuarse cuando no existe posibilidad de poner en riesgo los objetivos que llevaron a la aplicación de la medida. El comunicado puede ser retenido cuanto sea necesario. Si aún después de cinco años el peligro todavía existe, entonces no existe obligación de informar.
Aquí va un cuadro que se escaneará
Caso de Inglaterra
Security Service Act 1989
Aplicación
Esta normativa es aplicable a los distintos servicios secretos existentes en el Reino Unido MI5, MI6, Special Branch , el Centro de Comunicaciones del Gobierno y el Staff de Inteligencia de Defensa.
Principios:
1. El servicio de seguridad debe operar con funciones definidas en la ley y bajo la autoridad del Ministro del Interior .
Sus funciones son:
-Protección de la seguridad nacional, especialmente del espionaje, terrorismo, sabotaje y la acción de agentes de potencias extranjeras destinadas a poner en peligro el régimen parlamentario y la democracia, a través de medios políticos, industriales o violentos.
-Salvaguardar el bienestar económico de la nación, de ataques de personas extranjeras.
2. El Director debe asegurarse de que la obtención de información y su revelación debe ser excepcional y justificada sólo para prevenir o detectar serios crímenes.
3. El Director es responsable de que el servicio no tenga fines políticos.
4. No puede revelarse información que afecte los antecedentes laborales de ninguna persona, salvo en los casos aprobados por el Ministro del Interior.
5. El Ministro tiene facultad para autorizar acciones para recoger información sólo cuando ésta es sustancial y no se pueda obtener de otras formas.
6. La fiscalización está a cargo de un comisionado independiente, de rango judicial, quien "revisará" las órdenes de acciones y reportará anualmente al Primer Ministro . Es tarea de todos los miembros de los servicios de inteligencia y del Ministerio del Interior entregar la información y documentos al Comisionado cuando éste lo requiera para el desarrollo de sus funciones.
7. Se crea un Tribunal Especial de Reclamos.
1. Formas de fiscalización
-Fiscalización directa del Director del Servicio designado por el Ministro del Interior siendo un cargo de confianza. El Director será responsable de la eficiencia del Servicio y deberá asegurarse especialmente de:
i) Que la información será obtenida sólo cuando sea estrictamente necesaria para el desarrollo de sus funciones y que sólo será revelada cuando sea necesario prevenir o detectar un crimen.
ii) Que el Servicio no tendrá carácter político.
iii) Que la información que se posea sobre determinadas personas no será empleada para perjudicar los antecedentes laborales, salvo la autorización del Ministro del Interior.
- Ministro del Interior ( Secretary of State ), aquí opera un control jerárquico, por ser un cargo de confianza.
-Comisionado ad hoc, designado por el Primer Ministro de entre personalidades del Poder Judicial con el grado de ministro de Corte de Apelaciones. Éste será apoyado por un staff determinado por el Ministro del Interior ( Secretary of State) de acuerdo con Hacienda (Treasury).
-Tribunal Especial de Reclamos; éste es un órgano compuesto por abogados designados por la Reina, ( es una especie de comisión de notables).
-Control del Parlamento
-De tipo presupuestario al aprobar todos los gastos y remuneraciones de todos los órganos a los que se refiere el acta.
-Al solicitar a la Reina la remoción de los abogados integrantes del Tribunal Especial por ambas Cámaras.
-Al recibir el informe anual del Comisionado a través del Primer Ministro .
2. Fundamentos de la Fiscalización
Cualquier intromisión en la vida privada de los ciudadanos debe realizarse de acuerdo a la normativa vigente.
La necesidad de regular la acción de estos servicios que actuaban hasta 1989 sin normativa alguna, se requiere limitar sus atribuciones de manera de que no afecten los derechos de las personas. ( Esto causó algunos problemas, tales como el caso de una persona que fue despedida de su trabajo a causa de su afiliación política, información entregada por los servicios secretos).
En general, se busca la protección de la privacidad de la información y el resguardo de la persona y los bienes de los ciudadanos.
3. Objeto de la Fiscalización.
La fiscalización tiene por objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el acta, de manera de que las actividades del Servicio Secreto no afecten las garantías de los ciudadanos.
4. Bien jurídico protegido
En general la vida privada, que comprende la inviolabilidad de las comunicaciones, de la propiedad privada, la correspondencia y la información personal.
Esta norma protege explícitamente los datos personales que pudieran afectar los antecedentes laborales de las personas.
5. Órganos fiscalizadores
-Comisionado ad hoc y su staff
-Tribunal Especial de reclamos asistido por el Comisionado ( ver al final )
-Ambas Cámaras del Parlamento, pero restringido a lo que sale en el punto 1.3
En el Reino Unido, existen tres tipos de control: el político-administrativo, el jurisdiccional-administrativo y el parlamentario. (político)
5.1 Control político-administrativo
El control administrativo es realizado por el Ministro del Interior y por el Primer Ministro. Éste se realiza principalmente a través del Comisionado ad hoc, de acuerdo a las atribuciones que se detallan en los puntos siguientes, pero que consisten principalmente en velar por el cumplimiento de esta normativa y en la obligación de realizar el reporte anual.
Otro tipo de control administrativo y político es el que realizan el Ministro del Interior, al ser el Comisionado un funcionario de su confianza, y el Primer Ministro al recibir los informes del Comisionado.
5.2 Control Jurisdiccional-administrativo
Es el que realiza el Tribunal Especial, de acuerdo al procedimiento establecido en el punto 9.
5.3 Control Parlamentario.
En general, no existe un sistema de control parlamentario de los órganos de inteligencia, más bien existe una supervisión o revisión, pero no implica ningún grado de interferencia de sus actividades.
Esta revisión se realiza a través de 3 vías:
-Control presupuestario, ya que se requiere la aprobación del Parlamento para todos los gastos en que incurran los servicios de seguridad.
-Al solicitar a la Reina la remoción de los abogados del Tribunal Especial.
-Al recibir el informe anual del Comisionado a través del Primer Ministro .
5.4 Control a través de los tribunales ordinarios de justicia.
No existen mecanismos especiales de control por parte de los tribunales ordinarios de justicia, incluso éstos son expresamente excluidos del control de las sentencias o resoluciones del Tribunal Especial, al señalar que no se puede apelar de sus resoluciones ante los tribunales ordinarios.
5.5 Control por parte de la opinión pública.
No existe referencia al tema, salvo en cuanto a que los informes a las Cámaras son públicos, salvo solicitud expresa del Comisionado al Ministro del Interior , determinado por el Primer Ministro .
6. Organización interna y funcionamiento de los órganos fiscalizadores.
6.1 Órganos de Control
-Comisionado ad hoc: designado por el Primer Ministro y apoyado por el staff que estime el Ministro del Interior con acuerdo de Hacienda .
-Tribunal Especial: Este tribunal se compone de no menos de tres ni más de cinco abogados con al menos 10 años de profesión, deben ser designados por Su Majestad mediante decreto real, su duración será de cinco años, debiendo abandonar su cargo para la redesignación. Éste es un cargo de exclusiva confianza de la Reina y pueden ser removidos en cualquier momento, además puede ser removido mediante solicitud dirigida a la Reina de ambas Cámaras del Parlamento.
En la designación, se establecerá además el Presidente y el Vicepresidente , quien reemplaza al primero, en la dirección del organismo.
Este tribunal podrá funcionar en cualquier parte del territorio, desplazándose con al menos 2 de sus miembros designados por el presidente , además cada uno de los miembros podrá tramitar diferentes reclamos al mismo tiempo.
Es obligación de sus miembros revelar todos los antecedentes para que el tribunal conozca de los reclamos.
Este tribunal funciona sometido al secreto respecto de toda persona que esté bajo la autoridad de la corona.
La remuneración la fija el secretario de Estado con la aprobación de Hacienda.
Este tribunal se apoyará del staff que estime necesario para el correcto desempeño.
El tribunal puede ordenar que cualquiera de sus miembros obtenga la información o antecedentes que estime de su interés. (No dice cómo).
Para los miembros del tribunal rigen las mismas normas acerca de la "descalificación" que rigen a los diputados (especie de acusación constitucional).
6.2 Mecanismos de Control.
-Informe anual del Comisionado al Primer Ministro y de éste a las Cámaras.
-Informes especiales a criterio del Comisionado o solicitud del Ministro del Interior .
-Reclamos de los particulares ante el Tribunal Especial.
-Aprobación parlamentaria de los gastos.
6.3 Periodicidad de lo informes.
Los reportes tanto del Director al Ministro del Interior, como los del Comisionado Especial hacia el Primer Ministro tienen el carácter de anuales.
Además de esto los reportes a las Cámaras también son anuales.
Esto es sin perjuicio de la facultad del Ministro de solicitar informes especiales en cualquier momento al Comisionado.
6.4 Carácter de la membresía
-Comisionado Especial designado por el Primer Ministro debe ser una persona del Poder Judicial con rango de ministro de Corte de Apelaciones .
-Los abogados integrantes del Tribunal Especial deben ser nombrados por la Reina y tener al menos 10 años de ejercicio de la profesión.
6.5 Deberes y derechos de los fiscalizadores
-Reporte del Comisionado especial anual al Primer Ministro , sin perjuicio de otros reportes especiales en cualquier momento.
-Copia del reporte a cada una de las Cámaras, pudiendo el Primer Ministro excluir determinados ítems con acuerdo del Comisionado, que serán posteriormente dados a conocer a las cámaras.
-El Tribunal Especial de Reclamos deberá recibir los reclamos y remitir los antecedentes al Comisionado para que investigue las posibles investigaciones del Servicio, además de ordenar el cese de la investigación, la destrucción de la información obtenida y el pago de una indemnización si corresponde.
7. Flujos de información en relación a agentes fiscalizadores y autoridades
-Reporte anual del Director del servicio al Primer Ministro y al Ministro del Interior .
-Reporte anual del Comisionado al Primer Ministro .
-Copia del reporte anual del Comisionado debe presentar el Primer Ministro a cada Cámara.
-Las resoluciones del Tribunal Especial no son apelables ante los tribunales ordinarios de justicia.
-En el procedimiento por reclamos el Tribunal Especial deberá enviar los reclamos al Comisionado para su investigación, quien deberá comunicar los resultados al tribunal y al Ministro del Interior.
-En el procedimiento de reclamos, deben notificarse todas las resoluciones favorables al reclamante, también si el reclamo es rechazado.
8. Legislación complementaria.
No existe información.
9. Procedimientos.
Tribunal Especial: Procedimiento.
Principio: Toda persona puede reclamar a este tribunal, si es investigada por el Servicio o cree que existe investigación sobre su persona o bienes, e incluso si el tribunal estima que el reclamo es frívolo o vejatorio igualmente deberá investigar.
El tribunal deberá averiguar si el reclamante ha sido objeto de investigaciones por parte del servicio.
Si descubre que se realizaron investigaciones pero ya cesaron, deberá establecer la fecha y ver si el Servicio tenía fundamentos para haberlas realizado dentro de sus atribuciones.
Si el tribunal tiene dudas acerca de los fundamentos de las investigaciones, deberá solicitar la información necesaria para establecer si el reclamante pertenece o no a una categoría o grupo que amerite la investigación del servicio.
Si el reclamante alega que el Servicio ha revelado antecedentes relacionados a aspectos laborales, el Tribunal tendrá que investigar si existían fundamentos para estas revelaciones.
Si el reclamante alega que se le ha afectado personalmente o en su propiedad, el tribunal deberá enviar el reclamo al Comisionado, quien deberá investigar si han sido afectadas las garantías que establece la propia acta, empleando los principios del razonamiento judicial y determinando si el Ministro del Interior estaba actuando apropiadamente respecto de la garantía (No olvidar que este Ministro puede autorizar allanamientos o interferencias para recopilar información, siempre y cuando la información sea sustancial, y que no se pueda obtener de otras maneras).
El Comisionado deberá informar al tribunal de los resultados de su investigación, y en general de todo reclamo que se le dirija.
Reporte de Conclusiones: Si el tribunal estima que no había fundamentos necesarios para la decisión, deberá notificar al reclamante que se ha decidido en su favor, y deberá reportarlo al Secretario de Estado y al Comisionado.
El Tribunal deberá comunicar además al reclamante toda resolución favorable que obtenga del Comisionado, en su investigación. En caso contrario debe también notificarse el rechazo.
En el caso que el tribunal acepte el reclamo, ordenará que cese la investigación y que se destruyan las informaciones (grabaciones ) relacionadas. En este caso, además el tribunal deberá determinar una indemnización pecuniaria, que deberá pagar el Secretario de Estado . ( Ministro del Interior )
Si se acoge un reclamo relacionado a la propiedad de una persona, el tribunal deberá ver si el comisionado considera necesario indemnizar el daño a la propiedad, para lo cual deberá dirigirse al Secretario de Estado, para que indemnice.
Sobre el Comisionado.
Aun cuando no se acepte el reclamo, pero el tribunal estima que existen fundamentos para iniciar una investigación, se deben remitir los antecedentes al Comisionado.
El Comisionado deberá informar al Secretario de Estado, quien deberá tomar las medidas adecuadas, incluidas las que le corresponde al Tribunal en relación a cerrar las investigaciones, destruir los antecedentes, e indemnizar.
Disposiciones generales.
-Cualquier persona o grupos de personas puede reclamar ante el tribunal.
-La normativa referida al tribunal no tiene efecto retroactivo.
Competencia:
-Reclamos que aleguen actividades del servicio sobre la persona o los bienes del reclamante.
-Reclamos sobre datos que el Servicio ha dado a conocer que afecten los antecedentes laborales del reclamante.
CASO DE ESTADOS UNIDOS
STANDING ORDERS OF THE SENATE
FEBRUARY 4, 1977
Disposiciones Generales
El Senado estima que todos los directores de los servicios aludidos deben mantener bien informado al Comité de sus actividades incluso de aquellas actividades de anticipación que sean significativas, sin que esto sea un requisito para su realización.
Es voluntad del Senado que toda persona pagada por los servicios de inteligencia provea al Comité de la información necesaria cuando sea requerido dentro de las atribuciones.
Es voluntad del Senado de que toda institución o agencia de los Estado Unidos le reporte al Comité cualquier actividad de inteligencia que constituya violaciones a las garantías constitucionales o a las normas legales o reglamentarias. Cada servicio deberá reportar al Comité que acciones se han tomado o serán tomadas en relación a dichas violaciones.
Sin seguir las normas generales sobre presupuesto de la Nación, no se destinarán fondos sin autorización previa mediante resolución del Senado, a las actividades de: la CIA, DIA, NSA, Departamento de Defensa, del Departamento de Estado y el FBI.
La disposición señala la obligación del primer comité de realizar el siguiente estudio.
El Comité deberá realizar un estudio relativo a todas estas materias considerando todos los aspectos relativos a la planificación, empleo, uso, seguridad y diseminación de la inteligencia.
-La calidad de la capacidad analítica de las agencias de inteligencia y la forma de integrarla a la formulación de políticas.
-La naturaleza y extensión de las agencias y la necesidad de desarrollo de determinadas áreas dentro de las agencias.
La organización de las actividades de inteligencia para maximizar su efectividad en la conducción, la fiscalización, y la responsabilidad, para evitar la duplicación de funciones, y velar por la moral del personal de las agencias.
-El manejo de operaciones encubiertas y clandestinas y los procedimientos en que el Congreso es informado de tales actividades.
-La necesidad de realizar modificaciones legales o reglamentarias para la protección del secreto de la información o la forma de revelarla cuando no es necesario su reserva.
-La conveniencia de mantener el Comité al interior del Senado.
-La conveniencia de establecer un comité conjunto entre la cámara de senadores y la de representantes (diputados) o de mantenerlo separados.
-La autorización de fondos necesarios y la mantención de éstos en secreto o revelarlos.
-El desarrollo de conceptos uniformes para emplear en la formulación de políticas en la materia.
Principio: Nada de esta normativa puede interpretarse como una autorización de realizar prácticas o actividades que sean autorizadas por la ley.
1. Formas de Fiscalización y Control.
En Estados Unidos, la labor de fiscalización de los organismos de inteligencia recae principalmente en el Parlamento, por lo que existe un sistema de control parlamentario, específicamente radicado en el Senado en el Comité Selecto de Inteligencia.
2. Fundamento de la fiscalización.
Los fundamentos son: Proveer una vigilancia legislativa sobre las actividades de inteligencia para asegurar que estas actividades se realicen en conformidad a la Constitución y las leyes.
3. Objeto de la fiscalización.
Fiscalizar y realizar estudios permanentes acerca de las actividades de inteligencia y efectuar al Senado propuestas para la realización de proyectos de ley en la materia.
Para esto, debe velar por que las agencias entreguen la información necesaria para la elaboración de los proyectos adecuados para la protección de la seguridad en conformidad de la legislación nacional.
4. Bien Jurídico Protegido.
Si bien no existe una mención directa, en algunas normas se refiere a la privacidad, pero en general se remite al respeto de la legislación y las garantías constitucionales, en una fórmula amplia.
5. Órganos Fiscalizadores.
El órgano es un comité o comisión especial del Senado, denominado Comité Selecto de Inteligencia.
6. Organización y funcionamiento del Comité.
6.1 Organización
Este Comité se integra por 15 Senadores; 2 del Comité de Hacienda, 2 del de Servicios Armados, 2 de Relaciones Exteriores y 2 de Justicia, designados por los respectivos comités y los 7 restantes son designados por el Senado.
La designación de los representantes de los Comités la realiza el presidente del Senado y debe considerar a miembros de ambos partidos. De los 7 restantes 4 son elegidos de entre el partido mayoritario del Senado y 3 de la minoría.
Los senadores jefes de bancada de la mayoría y de la minoría integran el Comité, pero no tienen voto, ni se consideran para el quórum de constitución.
La duración en el Comité tiene un máximo de 8 años.
Al inicio de cada Congreso, los senadores miembros de la mayoría deben designar un Presidente del Comité y los de la minoría por su parte designan al Vicepresidente, quien lo reemplaza
6.2 Competencia del Comité:
Deben remitirse al Comité, todas las proposiciones legislativas, mensajes, peticiones, informes y demás asuntos relacionados a:
-La CIA
-Las actividades de inteligencia realizadas por otras agencias estatales, incluso la DIA, la NSA y las demás agencias del departamento de Defensa, del Departamento de Estado, de Justicia y del Tesoro.
-La organización o reorganización de cualquier agencia del gobierno que realice inteligencia.
-Autorizaciones de apropiaciones-créditos directas o indirectas para: CIA, DIA, NSA, departamento de Defensa, Departamento de Estado, FBI, y todas las agencias estatales que sean sucesoras de las ya mencionadas.
Todos los asuntos de su competencia y que deba conocer el comité, serán remitidos a su presidente y deberán ser informados al Senado en 30 días.
Las atribuciones de este Comité no afectan la autoridad de los otros comités, cuando las actividades de inteligencia se refieran a temas de su competencia.
Las atribuciones de este Comité no deben interpretarse como afectando el acceso de los demás comités a las labores de inteligencia que se relacionen con su ámbito de competencia.
6.3 Periodicidad
El Comité debe dar cuenta al Senado a través de reportes regulares y periódicos acerca de todas las actividades de los servicios señalados. Además debe poner en aviso al Senado o a cualquiera de sus comités de los asuntos que considere de relevancia y que se relacionen con la competencia de cada cual. En estos reportes se deben seguir las normas establecidas para velar por la seguridad.
El Comité debe obtener anualmente un reporte del Director de la CIA , del Secretario de Defensa , del Secretario de Estado y del Director del FBI. Estos informes deben revisar las actividades de inteligencia de otros países relacionadas directamente a los Estados Unidos o su interés. Puede realizarse un informe no clasificado para el público si el Comité lo considera. Sin embargo no pueden revelarse datos relacionados a nombres de personas que realizan inteligencia, métodos o los datos en que se basan los informes o el monto de fondos empleados en las actividades.
6.4 Carácter de la membresía
Los miembros del Comité deben ser senadores tanto de la mayoría como de la minoría, electos tal como se describe en el punto 6.
6.5 Deberes y Derechos de los miembros fiscalizadores. (Atribuciones )
Para cumplir sus propósitos, el Comité está autorizado para determinar a su discreción la realización de investigaciones en cualquier área relacionada a su competencia, disponiendo de parte del presupuesto del Senado para contratar personal, realizar audiencias, para constituirse aun en periodo de receso parlamentario, para requerir la comparecencia de testigos, documentos, correspondencia, libros, etc., tomar testimonios, o confesiones y requerir asesorías.
Las citaciones realizadas por el Comité deben ir firmadas por el Presidente del Comité, o el Vicepresidente o persona designada.
Ningún documento clasificado será de acceso de los empleados o contratados por el Comité a menos que éste firme un documento asumiendo la responsabilidad en los mismos términos que los senadores miembros del Comité; esta obligación se extiende hasta después del fin de su relación contractual. Esta persona recibirá una compensación de seguridad acordada con el Director de la CIA de acuerdo a la sensibilidad de la información que maneje.
El Comité determinará las modalidades y procedimientos para velar que no sea revelada información que afecte la intimidad y privacidad de las personas, o que viole las garantías constitucionales de algunas persona o personas. El Comité puede revelar información si estima que así lo exige el interés nacional sin que se afecte la privacidad de las personas.
Para proceder a la revelación en razón del interés nacional, el Comité debe votar a requerimiento de cualquiera de sus miembros.
En los casos en que el Comité decide revelar alguna información clasificada confidencial y que la rama ejecutiva considera que se debe mantener en secreto, el comité debe notificarlo al Presidente de la República .
Aquí el Presidente tiene 5 días para determinar el interés nacional en mantener la información sin revelar; el Comité no revelará la información sin pasar por el Senado.
En este caso, al día siguiente el Jefe del Comité deberá reportar al Senado la situación, para que éste en sesión secreta en el más breve plazo, resuelva:
Revelar todo o parte de la información en cuestión.
-Decidir no revelar
-Remitir nuevamente la decisión al Comité que decide finalmente.
Cada una de estas alternativas está sujeta a la solicitud de reconsideración que puede realizar cualquiera de los senadores
Ninguna información relacionada a las actividades legales de inteligencia que haya sido clasificada puede ser revelada por los miembros o empleados del Senado, salvo que se haga en sesión secreta.
El Comité puede disponer la protección de la confidencialidad de determinada información, puede hacerla útil para cualquier otro comité o senador. En estos casos el Comité deberá dejar copia del informe entregado. Estas informaciones no pueden ser reveladas salvo en sesión secreta del Senado.
Será tarea del Comité de Ética la investigación de cualquier revelación de información de inteligencia no autorizada por parte de cualquier miembro o empleado del Senado y reportar al Senado toda alegación que estime fundamentada.
Luego de la Investigación el Comité de Ética informará al Senado y propondrá la sanción que puede ser censura, remoción del comité o expulsión del Senado o la expulsión del trabajo en el caso de ser trabajador.
Cuando concluya la labor de un determinado Comité de Inteligencia, deberá traspasar toda la información al sucesor (grabaciones, documentos, etc.).
7. Flujos de Información en relación a agentes fiscalizadores y autoridades.
Para su informe el Comité debe obtener anualmente reportes del Director de la CIA , del Secretario de Defensa , del Secretario de Estado y del Director del FBI. Estos informes deben revisar las actividades de inteligencia de otros países relacionados directamente a los Estados Unidos o su interés. Puede realizarse un informe no clasificado para el público si el Comité lo considera. Sin embargo no puede revelarse datos relacionados a nombres de personas que realizan inteligencia, métodos o los datos en que se basan los informes o el monto de fondos empleados en las actividades.
CASO ARGENTINO
Proyecto de Ley 1994
1. Formas de fiscalización. Principios generales.
Control Administrativo, el control superior de la política de información e inteligencia recae en el Presidente de la República.
Este control administrativo se da en los distintos niveles y órganos que componen el denominado Sistema Nacional de Información e Inteligencia, a cuya cabeza se encuentra la Secretaría de Inteligencia, asesorada por un Consejo Permanente de la Comunidad de Inteligencia.
Control del Parlamento, se realiza a través de una Comisión Bicameral, establecida por la Ley 24.059.
Este control se realiza a través de la participación del Presidente y Vicepresidente de la Comisión en el Consejo Permanente asesor, a través del control presupuestario, recibiendo informes cuando lo estime, mediante el informe anual que recibirá de la Secretaria, previa aprobación del Ejecutivo y a través de la elaboración de un informe anual secreto que enviará al Presidente y al Senado.
Control Judicial los tribunales intervienen en la protección de los derechos de los ciudadanos tal como lo señala el propio proyecto, al requerir autorizaciones judiciales para la realización de intervenciones a las comunicaciones o la revelación de determinadas informaciones.
2. Fundamentos de la Fiscalización
Protección a las libertades y derechos garantizados por el ordenamiento jurídico.
3. Objeto de la Fiscalización.
La fiscalización tiene por objeto, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y las leyes, que protegen los derechos y garantías.
4. Bien jurídico protegido
En general, la inviolabilidad del hogar, de las comunicaciones y el derecho a la intimidad.
5. Órganos fiscalizadores
Comisión Bicameral.
5.1 Control político-administrativo
Relación directa con el Presidente de la República, el Secretario de Inteligencia tiene rango de Ministro.
5.2 Control Jurisdiccional-administrativo
No existe.
5.3 Control Parlamentario.
El Control Parlamentario se realiza a través de la Comisión Bicameral que interviene a través de:
La participación de su Presidente y Vicepresidente en el Consejo Permanente de la Comunidad de Inteligencia, órgano asesor directo de la Secretaría.
-Mediante el control presupuestario al elaborar y fiscalizar el cumplimiento del presupuesto y al solicitar explicaciones e informes que estime.
-A través del informe anual que le emite la Secretaría.
-A través de la elaboración de un informe anual, que entrega al Senado y al Presidente, con las recomendaciones.
5.4 Control a través de los tribunales ordinarios de justicia.
El proyecto establece mecanismos específicos para la protección de los derechos de los ciudadanos.
Si de las actividades de los organismos de inteligencia pudiera derivarse alguna actividad delictiva, deberán recurrir a los tribunales y los organismos estarán obligados a proporcionar la información necesaria.
Cuando sea necesario revelar determinada información sobre personas o grupos, el Secretario de Inteligencia debe pedir autorización judicial.
Las intervenciones a las comunicaciones deben ser autorizadas por los tribunales de justicia.
5.5 Control por parte de la opinión pública.
6. Organización interna y funcionamiento de los órganos fiscalizadores.
No existe información.
6.2 Mecanismos de Control.
Parlamentario
-Participación del Presidente y Vicepresidente de la Comisión Bicameral en el Consejo Permanente Asesor de la Secretaría.
-Al elaborar el presupuesto y fiscalizar su cumplimiento.
-Al recibir el informe anual del Secretario , previa aprobación del Ejecutivo.
-Al emitir un informe anual al Senado y al Presidente .
-Al solicitar informes especiales
6.3 Periodicidad de los informes.
Anuales
6.4 Carácter de la membresía
No existe información.
6.5 Deberes y derechos de los fiscalizadores
No existe información
7. Flujos de información en relación a agentes fiscalizadores y autoridades
-Reporte anual del Secretario del servicio al Parlamento.
-Aprobación previa del Ejecutivo, antes de ser presentado a la Comisión Bicameral.
-Cuando el Secretario de Inteligencia solicita un permiso para realizar intervenciones a las comunicaciones, el juez competente deberá expedirla dentro de 24 horas, siendo su decisión apelable debiendo fallarse la apelación dentro de 3 días.
8. Legislación complementaria
Ley 24.059; 24.194, Código Penal.
ANEXO 1:
DOCUMENTOS DESCRIPTIVOS DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA
Y SEGURIDAD Y MECANISMOS DE CONTROL:
-Argentina
-España
-Alemania
-Inglaterra
-Estados Unidos
Fuentes: Varias
ANEXO 2:
COMPARACIÓN DE LOS MECANISMOS DE CONTROL
DE LAS ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA
Argentina, Alemania , Inglaterra, EE.UU. y España
I. Formas de Fiscalización.
Problema de diferenciar el control político
Argentina
Alemania
Inglaterra
EE.UU.
España
Control
Administrativo
s/i
x
x
x
Control
Parlamentario
s/i
x
x
x
x
Control Judicial
s/i
x
x
Control de los medios y opinión pública
x
x
x
x
x
II. Control Administrativo
Argentina
Alemania
Inglaterra
EE.UU.
España
Responsables
Presidente
Ministro de Defensa y de Interior
Ministro de Interior
Ministro de Defensa
Ejecutor
Secretario de Inteligencia
- BDS
- Tribunal de Cuentas
- Director del Servicio
- Comisionado ad-hoc
Director
Ámbito de Control
Eficiencia, juridicidad, ejecución del presupuesto
Eficiencia, juridicidad y ejecución del presupuesto.
III. Bienes Jurídicos protegidos
España
Argentina
Inglaterra
EE.UU
Alemania
- Inviolabilidad del Hogar, y de las comunicaciones
- Derecho a la intimidad
- Inviolabilidad del Hogar, y de las comunicaciones
- Derecho a la intimidad
Inviolabilidad de las comunicaciones
- propiedad privada
- información personal
- Garantías constitucionales en general
IV. Control Parlamentario
Argentina
España
Inglaterra
EE.UU.
Alemania
Órgano
Comisión Bicameral
Comisión Parlamen-taria
ambas Cámaras
Comité selecto de Inteligencia
- Comisión de Control Parlamentario
-Comisión G10
- Gremio
Ámbito de fiscalización
Presupuesto
- Presupuesto
- remoción de abogados del Tribunal Espe-cial
- Fiscalizar el cumplimiento de las garan-tías constitu-cionales (es fundamento, no ámbito)
- actividades
- organización
- presupuesto
- creación de servicios, etc. (todo)
Presupuesto, planificación, labor realizada, etc.
- Legalidad de las intervenciones a las comunicaciones
- defiende los intereses de terceros, velando por la legalidad de los actos
V. Deberes de los organismos de control parlamentario
Argentina
España
Inglaterra
EE.UU.
Alemania
Emitir informe anual para presentar ante el Parlamento
- Toma de posición frente a la revelación de información confidencial de acuerdo al interés nacional.
- Elaborar informe para el Senado.
- Advertir los aspectos relevantes al normal funcionamiento del Senado o sus comités.
Comisión Parlamentaria:
- deber de protección del secreto e informaciones a la opinión pública
- deber de informar sobre sus actividades de fiscalización.
Gremio G10:
- deber de informar
- proponer leyes
- fiscalizar la legalidad de la aplicación (G10)
Comisión G10
- debe actuar ante cualquier potencial afectado
- deber de informar
- protección del secreto
- protección de datos.
VI. Membresía de los integrantes de los organismos de control parlamentario
Argentina
España
Inglaterra
EE.UU.
Alemania
Representantes de todos los partidos con representación parlamentaria y que sean integrantes de la Comisión de Justicia e Interior
15 Senadores representantes de la mayoría y de la minoría 8 de ellos son elegidos entre los miembros de las Comisiones de Hacienda, FF.AA. RR.EE y Justicia, los 7 restantes son designados por el Presidente del Senado , 4 de ellos deben representar a la mayoría y 3 a la minoría. La mayoría designa al Presidente del Comité y la Minoría al Vicepresidente
Comisión de Control Parlamentario:
Se integra por 8 miembros, elegidos por mayoría, deben ser jefes de bancadas o presidentes de Comisiones. Cuenta con un secretario general, que es un empleado del Congreso.
Gremio G10:
Se integra por 5 diputados elegidos por el Parlamento.
Comisión G10:
Se integra por un Presidente y dos acompañantes, que no son diputados, pero sí representan a partidos políticos, propuestos por el gremio G10.
C) Legislación Nacional.
Normas que regulan los Servicios de Inteligencia en Chile
1. La Policía de Investigaciones de Chile.
1. Decreto ley Nº 2.460, de 1979, que aprobó la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
Su artículo 1º establece que la Policía de Investigaciones es una institución policial integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que se vincula con el Ministerio a través de la Subsecretaría de Investigaciones.
Su artículo 4º señala que la misión fundamental de la Policía de Investigaciones es investigar los delitos, sin perjuicio de las facultades que la ley otorga a los jueces del crimen.
Su artículo 5º dispone que le corresponde en especial contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado, dar cumplimiento a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales y administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con jurisdicción en lo criminal; controlar el ingreso y salida de personas del territorio nacional; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país; representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.
El inciso segundo del artículo 6º, señala que los servicios policiales en todo el territorio nacional estarán a cargo de Investigaciones y Carabineros de Chile, salvo las policías marítimas-militares y otros excepciones que prescriba la ley.
El artículo 9º establece que la jefatura superior de la Policía de Investigaciones corresponde al Director General , quien ejerce la dirección y administración de la institución, y que el cargo será de la exclusiva confianza del Presidente de la República para todos los efectos legales.
2. Decreto supremo Nº 41, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento Orgánico de la Policía de Investigaciones de Chile.
Su artículo 92 establece que la jefatura de Inteligencia Policial es el organismo encargado de reunir y procesar la información de inteligencia policial, coordinando y controlando la acción a nivel nacional en esta materia. Su jefe será un oficial policial de grado no inferior a Prefecto.
Contará con una ayudantía, una secretaria, una oficina de partes y una plana mayor.
Su artículo 93 señala que dependerán de esta jefatura el Departamento de Informaciones e Inteligencia, la Brigada de Inteligencia Policial de Santiago, la Brigada Especial y el Grupo Operacional Táctico.
3. Orden Nº 1, de 17 de enero de 1992, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones.
Dispone la existencia de una Brigada de Inteligencia Policial en cada Zona Policial, dependiente directamente del jefe zonal.
Establece en su número 6 que en las comisarías, los actuales oficiales de enlace pasarán a constituir una sección denominada "Oficina de Inteligencia", a cargo del oficial coordinador de inteligencia, que dependerá exclusivamente del jefe de unidad y cuyo nombramiento requerirá siempre la aprobación previa de la Jefatura de Inteligencia Policial.
Toda la documentación de la Oficina de Inteligencia de las comisarías será suscrita por el jefe de la unidad, responsable único de la función de inteligencia y su resguardo o archivo, además, debe ajustarse a las normas vigentes, será responsabilidad del oficial de inteligencia, quien velará por la seguridad e integridad de la misma.
4. Orden General Nº 958, de 1 de marzo de 1990, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, que aprueba el "Reglamento Interno de la Jefatura de Inteligencia Policial de la Policía de Investigaciones de Chile".
Su artículo 1º establece que la Jefatura de Inteligencia Policial es el organismo encargado de reunir y procesar información de inteligencia policial, coordinando y controlando la acción a nivel nacional en esta materia para la toma de decisiones del Alto Mando Institucional .
Su artículo 2º describe las funciones de la Jefatura:
Ordenar y controlar la acción de los medios institucionales en la búsqueda de información, de tal manera que los antecedentes obtenidos se transformen, previo análisis, en inteligencia y sea posible tomar medidas que permitan prevenir o contrarrestar acciones delictuales u otras que atenten contra la seguridad interior del Estado.
Efectuar estudios de situación por medio de fuentes abiertas, medios propios e información extrainstitucional, para prevenir hechos atentatorios al normal desarrollo de la vida nacional.
Mantener oportuna y permanentemente informado al Alto Mando Institucional del accionar de elementos o grupos desafectos al Supremo Gobierno y de aquellos que atenten contra la seguridad nacional del Estado.
Reunir y procesar la información relacionada con las fuentes internas y externas de interés nacional.
Efectuar labores de inteligencia, ante posibles acciones desafectas, tendientes a fomentar ideologías contrarias al ordenamiento jurídico nacional.
Su artículo 3º señala que la Jefatura de Inteligencia Nacional depende de la Subdirección Operativa. Sin embargo, la orden Nº 1 de 17 de enero de 1992, establece que esta jefatura depende directamente de la máxima autoridad institucional, el Director General .
Su artículo 5º señala que las principales funciones del Jefe de Inteligencia Policial son :
Planificar y controlar las operaciones de inteligencia de sus unidades dependientes.
Informar personalmente, a la superioridad institucional del acontecer nacional e internacional, según tome conocimiento, ya sea a través de fuentes abiertas o medios propios.
2. Carabineros de Chile.
1. Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
Su artículo 1º señala que Carabineros de Chile es una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomienda la Constitución y la ley. Se integrará además con las Fuerzas Armadas en la misión de garantizar el orden institucional de la República.
Dependerá directamente del Ministerio de Defensa Nacional y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría de Carabineros.
Su artículo 3º dispone que Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para cumplir sus finalidades específicas, siempre que no interfieran con servicios de otras instituciones dependientes del Ministerio de Defensa.
Es misión especial de la Institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su papel de policía preventiva.
La investigación de los delitos que las autoridades competentes encomiendan a Carabineros podrá ser desarrollada en sus laboratorios y organismos especializados.
2. Decreto supremo Nº 77, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Organización de Carabineros de Chile.
Su artículo 2º señala que para el cumplimiento de sus objetivos, la institución desarrolla papeles preventivos, de control, de orden público, educativo, de comodidad pública, de solidaridad social y de integración nacional.
Su artículo 3º indica que el papel preventivo es esencial, primario e indentificatorio de Carabineros de Chile como institución policial.
Cabe señalar que entre los órganos encargados de ejecutar las políticas institucionales se encuentran las Direcciones. Una de ellas es la Dirección de Inteligencia de Carabineros. (Dipolcar).
3. Orden General Nº 0682, de 14 de mayo de 1990, de la Dirección General de Carabineros de Chile, que dispuso elevar el Departamento de Asuntos Internos (O.S.4) de la Dirección de Orden y Seguridad a la categoría de Dirección, con la denominación de Dirección de Inteligencia de Carabineros (Dipolcar), bajo la dependencia de la Subdirección General de Carabineros.
En lo principal se señala que este órgano estará encargado de desarrollar la búsqueda y procesamiento de informaciones para la toma de decisiones en el ámbito del Orden y la Seguridad Públicas, como asimismo, estará encargado de desarrollar las acciones tendientes a proporcionar un adecuado nivel de seguridad a los recursos humanos y materiales de la institución, a través de una labor técnico profesional.
El Director de Inteligencia tiene las facultades administrativas y disciplinarias que le fijan las leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones de la Dirección General.
3. Servicios de Inteligencia Militar.
-El fundamento constitucional de estos servicios se encuentra en el artículo 90 de la Constitución Política de la República.
La Constitución Política señala que las Fuerzas Armadas están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República.
-La actividad de inteligencia desarrollada por estos servicios se rige por normativa reglamentaria interna propia de las Instituciones Militares, ya que sus leyes orgánicas no las contemplan formalmente.
-La coordinación de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas se efectúa por medio de la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
-La Dirección de Inteligencia del Ejército ( DINE) tiene como función asesorar a través del Jefe del Estado Mayor , al Comandante en Jefe del Ejército , y cuando corresponda, al Vicecomandante en Jefe, en el conocimiento, estudio, planificación, dirección y control de la actividad de inteligencia y contrainteligencia. Orienta y dirige la planificación de paz y guerra referida a inteligencia para mantenerla actualizada; evalúa la eficiencia de los nuevos métodos del sistema de inteligencia recomendados para su acción; asesora al Comandante en Jefe del Ejército en las decisiones y planificaciones institucionales relacionadas con misiones de seguridad interior, derivadas de los estados de excepción constitucional, regidos por los artículos 39 al 41 de la Constitución Política de la República y por la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción.
Dentro de las tareas de la Dirección de Inteligencia del Ejército, está la de mantener enlace con los servicios de inteligencia institucionales.
Cabe señalar que de acuerdo a lo que dispone el artículo 3º de la ley Nº 19.212, que crea la Dirección de Seguridad Pública, los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas deben relacionarse con la Dirección a través del Ministerio de Defensa Nacional, a fin de proporcionarle información referente al orden público y la seguridad pública interior de que ellos tuvieren conocimiento.
4. La Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
Fue creada por la ley Nº 19.212 como un servicio público centralizado, de carácter directivo, técnico y especializado, dependiente del Ministerio del Interior.
Su artículo 2º encomienda al Ministro del Interior la coordinación de las actividades de los organismos de seguridad pública interior, para lo que la Dirección deberá proporcionarle la información, estudios, análisis y apreciaciones de inteligencia para que el Gobierno formule políticas y adopte medidas en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que pueden constituir delitos que afecten el orden público o la seguridad pública interior. Para cumplir con este objetivo, dispondrá, además, de las informaciones que le proporcionarán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Su artículo 3º señala las funciones de la Dirección, correspondiéndole: a) servir de órgano coordinador de las informaciones relacionadas con el orden público, la seguridad pública interior y las apreciaciones de inteligencia; b) recabar, recibir y procesar, en el ámbito de su competencia, los antecedentes y la información necesarios para producir inteligencia; c) relacionarse, por medio del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas para recibir y recabar la información que ellos tuvieren acerca del orden público y la seguridad pública interior, como asimismo proporcionar a esas entidades la información que ella pueda haber recogido en relación con el ámbito de responsabilidad de estas últimas; d) coordinar el intercambio de información, en materias que caen dentro de su competencia, entre los distintos organismos públicos que la recogen y disponen de ella; e) proponer políticas y planes que pueda desarrollar el Estado en materia de orden público y de seguridad pública interior, y f) desarrollar y mantener un banco de datos centralizado sobre materias de su competencia.
Su artículo 5º establece para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección, un Comité Consultivo de Inteligencia integrado por el Ministro del Interior , quien lo preside; el Subsecretario del Interior ; un Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional designado por el Ministro de esa Cartera , a quien representará; el Subsecretario de Relaciones Exteriores ; el Director de Seguridad Pública e Informaciones; el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; los Jefes de Inteligencia de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
A las sesiones de este Comité, las que serán secretas y a las que convocará el Ministro del Interior , podrán asistir las autoridades y funcionarios que el Ministro cite. En estas reuniones los integrantes deberán proporcionar al Ministro mencionado las informaciones de que dispongan y que tengan que ver con la competencia de la Dirección.
Conforme al artículo 8º, la Dirección está a cargo de un Director, designado por el Presidente de la República mediante decreto supremo que debe incluir las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, y que será de su exclusiva confianza.
Por último, cabe señalar que la Dirección se organiza sobre la base de cinco Divisiones: la de Análisis y Planificación, la de Coordinación, la Jurídica, la de Informática y la de Administración y Finanzas.
D) Propuestas que fueron consideradas para la redacción del anteproyecto de Bases Generales de los Servicios de Inteligencia.
Durante el transcurso del trabajo efectuado por la Comisión, los Diputados señores Prokuriça y Ulloa , actuando en conjunto, el Diputado señor Huenchumilla , en forma individual, y el profesor señor Guillermo Holzmann , propusieron, los tres primeros, los siguientes borradores de anteproyecto, y el último una relación conceptual acerca de lo que debería tratar una iniciativa de esta índole:
1. Proposición de los señores Prokuriça y Ulloa.
“Título I
De los principios de la actividad de inteligencia.
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer un Sistema Nacional de Inteligencia y definir sus bases jurídicas y orgánicas.
Sin perjuicio de otras leyes especiales que rijan la materia, las normas de esta ley se aplicarán a toda la actividad de inteligencia del Estado.
Artículo 2º.- La Inteligencia es un sistema integral, que comprende un cuerpo especial de conocimientos, un conjunto de actividades y organismos encargados de ejecutarlas, destinado a quienes están a cargo de planificar y conducir el quehacer interno, las relaciones exteriores y la defensa del país.
Artículo 3º.- Los organismos de inteligencia y sus funcionarios deben ajustarse siempre en el cumplimiento de sus objetivos y funciones al ordenamiento jurídico.
Artículo 4º.- Para los efectos de esta ley, los siguientes términos deben ser interpretados de acuerdo a la respectiva definición que se indica:
Cuerpo especial de conocimientos: conceptos, técnicas y procedimientos desarrollados para facilitar la obtención y análisis de informaciones, necesarios para !a producción de inteligencia.
Producción de inteligencia: procedimiento sistemático de generación de información útil procesada, tendiente a satisfacer necesidades de conocimiento exacto y veraz para la adopción de decisiones. Básicamente comprende el análisis y la integración de inteligencia.
Análisis de inteligencia: procedimiento sistemático, que pretende revelar la verdad implícita que contienen las informaciones, para la producción de conocimiento útil para un propósito determinado.
Integración de inteligencia: procedimiento sistemático de proceso de informaciones de inteligencia que permite incorporar nuevos antecedentes a lo ya conocido, y configurar un conocimiento coherente de amplio espectro respecto de una situación.
Título II
Del Sistema Nacional de Inteligencia.
Artículo 5º.- El sistema nacional de inteligencia está integrado por:
a) La Dirección Nacional de Inteligencia,
b) Las Divisiones de Inteligencia de los Ministerios de Hacienda y Relaciones Exteriores,
c) Las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas ,
d) Los organismos de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
& 1. La Dirección Nacional de Inteligencia.
Artículo 6º.- Créase la Dirección Nacional de Inteligencia, organismo público centralizado, de carácter técnico y especializado dependiente directamente del Presidente de la República .
Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Inteligencia tiene por misión integrar y producir inteligencia, con el propósito de asesorar al Presidente de la República en la conducción superior del Estado.
Artículo 8º.- La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Inteligencia es su Director, designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, mediante decreto supremo que llevará su firma y la de los Ministros del Interior, Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y de Hacienda . El Director Nacional de Inteligencia tiene categoría de Ministro de Estado .
La persona que ocupe el cargo de Director Nacional de Inteligencia no podrá ocupar ningún cargo público, ni postular a cargos de elección popular hasta después de cinco años desde que haya cesado en sus funciones.
El Subdirector Nacional de Inteligencia es designado por el Presidente de la República mediante simple decreto y a proposición del Director Nacional de Inteligencia.
Artículo 9º.- El Director Nacional de Inteligencia podrá guardar absoluta reserva respecto de las fuentes de las que haya obtenido información, las que no será obligado a revelar ni aun bajo apercibimiento judicial.
Artículo 10.- La Dirección Nacional de Inteligencia está compuesta por el órgano Director, el Departamento de Seguridad Interior, el Departamento de Seguridad Económica, el Departamento de Apoyo Logístico y por la Escuela de Inteligencia Nacional. La composición de personal y su estructura orgánica está definida en su Reglamento orgánico y está compuesta por servidores públicos de nacionalidad chilena, provenientes de los órganos dependientes de los Ministerios de Interior, Defensa Nacional, Relaciones Exteriores, Hacienda y Economía, de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Los recursos monetarios necesarios para el funcionamiento de la Dirección Nacional de Inteligencia serán asignados mediante una ley especial.
Artículo 11.- Para el cumplimiento de su misión, a la Dirección Nacional de Inteligencia le corresponde realizar las siguientes funciones:
a) Producir inteligencia con las informaciones que reciban de los organismos del Sistema Nacional de Inteligencia o de otros medios.
b) Integrar la inteligencia producida por los organismos del Sistema Nacional de Inteligencia.
c) Proponer anualmente un programa quinquenal que oriente las actividades de los organismos que componen el sistema nacional de inteligencia, tendiente a evitar multiplicidad involuntaria del esfuerzo de búsqueda y de producción de Inteligencia.
d) Promover el intercambio de informaciones de interés e inteligencia con organizaciones del sector privado.
e) Establecer relaciones con organismos similares de otros países.
f) Capacitar en la Escuela Nacional de Inteligencia al personal que desempeñará funciones en la Dirección Nacional de Inteligencia y en las Divisiones de Inteligencia de los Ministerios de Hacienda y Relaciones Exteriores. A solicitud de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros y del Estado Mayor de la Defensa Nacional, capacitar a personal y a esas instituciones.
g) Adicionalmente el Director Nacional de Inteligencia debe enviar en forma anual un informe a la Comisión Especial de Inteligencia de la Cámara de Diputados. Dicho informe contendrá los antecedentes necesarios para conocer la gestión presupuestaria realizada y los resultados obtenidos mediante la utilización de los recursos asignados.
& 2. Las Divisiones de Inteligencia de los Ministerios de Hacienda y Relaciones Exteriores.
Artículo 12.- La misión de las Divisiones de Inteligencia de los Ministerios de Hacienda y Relaciones Exteriores es asesorar al respectivo Ministro en materias propias de su ámbito y que se relacionan con la identificación de situaciones, hechos o actividades que pueden constituir un riesgo o amenaza a la planificación de desarrollo nacional, especialmente en el ámbito de su responsabilidad. La División de Inteligencia del Ministerio de Relaciones Exteriores asesorará también al respectivo Ministro sobre aquellas situaciones, hechos o actividades que puedan constituir un riesgo o amenaza a los nacionales chilenos que se encuentran asentados en países extranjeros, como a sus actividades y sus bienes en aquellos países.
Artículo 13.- En el cumplimiento de su misión, las Divisiones de Inteligencia de los Ministerios de Hacienda y Relaciones Exteriores realizan las siguientes funciones:
a) Identificar los riesgos y amenazas derivadas de posibles acciones u omisiones humanas al desarrollo nacional y a la seguridad de los bienes estatales y de los nacionales chilenos que se encuentren asentados en países extranjeros, como a sus actividades y sus bienes en aquellos países.
b) Dirigir y controlar la planificación y desarrollo de las actividades de Inteligencia dentro del ámbito que le corresponde a cada organismo.
c) Estudiar, proponer y materializar actividades de Inteligencia con organismos afines de otros países.
d) Otras funciones establecidas en los respectivos reglamentos orgánicos y de funcionamiento.
& 3. Las Direcciones de Inteligencia de Las Fuerzas Armadas.
Artículo 14.- Las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprenden la Dirección de Inteligencia del Ejército, la Dirección de Inteligencia de la Armada y la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea.
Artículo 15.- La misión de las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas es asesorar al respectivo Comandante en Jefe Institucional , en el conocimiento, estudio, planificación, dirección y control de las actividades de inteligencia, en materias propias de su ámbito y que sirven a los intereses particulares y diferenciales de las misiones que cumplen cada una de las Instituciones. Adicionalmente tienen por misión capacitar en la Escuela de Inteligencia del Ejército, en la Escuela de Inteligencia Naval y en la Escuela de la Fuerza Aérea, al personal de las instituciones que desempeña tareas en el área de inteligencia de cada una de las Instituciones.
Artículo 16.- En el cumplimiento de su misión, las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas realizan las siguientes funciones:
a) Establecer y mantener actualizadas las normas y procedimientos institucionales de inteligencia.
b) Dirigir y controlar la planificación y desarrollo de las actividades de inteligencia institucionales.
c) Estudiar, proponer y materializar actividades de inteligencia con organismos afines de otros países.
& 4. Organismos de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Artículo 17.- Los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública comprenden la Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros y la Jefatura de Inteligencia Policial de la Policía de Investigaciones.
Artículo 18.- La misión de estos organismos es asesorar al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones , respectivamente, en el conocimiento, estudio, planificación, dirección y control de las actividades de inteligencia, en materias propias de los ámbitos policial, orden interno del país y seguridad pública.
Artículo 19.- En el cumplimiento de su misión, los Organismos de Inteligencia de Orden y Seguridad Pública realizan las siguientes funciones:
a) Establecer y mantener actualizadas las normas y procedimientos institucionales de inteligencia.
b) Dirigir y controlar la planificación y desarrollo de las actividades de inteligencia institucionales.
c) Estudiar, proponer y materializar actividades de inteligencia con organismos afines de otros países.
d) Otras funciones establecidas en los respectivos Reglamentos Orgánicos y de Funcionamiento Institucionales.
Título III
Del Control del Sistema Nacional de Inteligencia
Artículo 20.- El funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia se controla tanto en el ámbito interno como externo.
& 1. Del Control Interno
Artículo 21.- El control interno se orienta a la verificación de las actividades de inteligencia, en especial a la correcta administración de los recursos humanos, técnicos y monetarios en relación con las tareas asignadas, así como en los procedimientos empleados en la búsqueda y procedimiento de informaciones.
Artículo 22.- El control interno es realizado por el Jefe Superior de cada Organismo Componente del Sistema Nacional de Inteligencia, responsable directo del cumplimiento de las normas legales y complementarias y el respeto de las garantías constitucionales por parte de sus subordinados durante el desarrollo de sus funciones.
Artículo 23.- Los Jefes Superiores de cada Organismo componente del Sistema Nacional de Inteligencia, emitirán los informes que se estipulan en la respectiva reglamentación de funcionamiento sobre el resultado de sus actividades, a las siguientes autoridades:
a) La Dirección Nacional de Inteligencia al Presidente de la República.
b) Las Divisiones de Inteligencia de los Ministerios de Hacienda y Relaciones Exteriores a los respectivos Ministros.
c) Las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas al respectivo Comandante en Jefe Institucional.
d) Los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública a los respectivos Directores Generales Institucionales.
& 2. Del Control Externo
Artículo 24.- El control externo se realiza a través de la Comisión Especial de Inteligencia de la Cámara de Diputados.
Artículo 25.- Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión Especial de Inteligencia de la Cámara de Diputados tiene las siguientes atribuciones:
a) Conocer los informes anuales de gestión presentados por los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, y por el Director Nacional de Inteligencia.
b) En el plazo no superior a 30 días después de recibir los informes anuales, formular recomendaciones al Presidente de la República, relacionadas con el funcionamiento, eficiencia u otros aspectos, del Sistema Nacional de Inteligencia.
Artículo 26.- Los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública podrán, en casos calificados, buscar información incluso afectando determinados derechos individuales previa autorización otorgada por un Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia .
Artículo 27.- La solicitud para realizar actividades en el caso señalado en el artículo precedente, deberá formularse por escrito por el Director de Inteligencia de la respectiva institución a un Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia que será designado cada dos años por ésta. La autorización se otorgará o se rechazará de plano, en un procedimiento secreto, guardándose sólo copia de la respectiva resolución en la Secretaría de la Excelentísima Corte Suprema y en la Dirección de Inteligencia de la Institución que lo solicitó.
Artículo 28.- Los respectivos Jefes de Inteligencia de los Organismos de las Fuerzas Armadas gozarán del mismo beneficio establecido en el artículo 9º de la presente ley, respecto a la reserva de sus fuentes.
Título IV
De la Seguridad del Sistema Nacional de Inteligencia
Artículo 29.- La Seguridad del Sistema Nacional de Inteligencia está directamente relacionada con la Seguridad de la República de Chile. Por esta razón, es una tarea permanente de todos los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia y de aquellos que en el cumplimiento de sus funciones obtengan informaciones relacionadas con él, velar por la reserva y el secreto acerca de sus resultados, actividades, componentes, instalaciones y presupuestos.
Artículo 30.- Todos los integrantes del Sistema Nacional de Inteligencia, para efectos legales, están afectos a las disposiciones establecidas en............
2. Proposición del señor Huenchumilla .
PRESUPUESTO DEL ANTEPROYECTO
El presente borrador de anteproyecto está hecho en base a los siguientes presupuestos.
1. Que en esta ley se trata de establecer normas generales que sirvan de base a la actividad de inteligencia; por la naturaleza de ésta, las normas más precisas que van a poner en ejecución las bases generales, deben ser objeto de reglamentación interna.
2. Que la realidad de nuestro país, es que existen distintos Servicios de Inteligencia, por lo cual debe descartarse la idea de crear un solo organismo. Lo que debe implementarse, en consecuencia, es una "Comunidad de Inteligencia", cuya coordinación estará a cargo del Consejo Superior según esta propuesta.
3. Que los conceptos técnicos que se utilizan en los arts. 4° y 5° forman parte de la doctrina de las Fuerzas Armadas sobre la materia. En otras legislaciones, y referidos más bien a la Inteligencia Policial , se usan los niveles de Inteligencia Global, Estratégica y Operativa, respectivamente.
4. Que comprendiendo los niveles de inteligencia, se puede entender el papel de la Comisión Parlamentaria que se propone en el artículo 40.
5. Que para los efectos de la Inteligencia Policial, se pueden establecer niveles distintos, acorde con lo expuesto en el punto 3°.
6. Que el presente aporte es sólo un borrador de discusión.
ANTEPROYECTO DE LEY
SOBRE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA
TÍTULO I
INTRODUCCIÓN
Artículo 1°.- Los Servicios de Inteligencia se regirán por las disposiciones de la Constitución Política del Estado, por las leyes orgánicas respectivas, la presente ley y las normas reglamentarias pertinentes.
Artículo 2°.- El objetivo del trabajo de Inteligencia es el de proporcionar elementos, datos de hecho y valoraciones de situación, que han de ser precisos y oportunos, y que serán necesarios para el proceso de adopción de decisiones políticas y para el seguimiento de la ejecución de tales decisiones, y singularmente aquellas referidas a la seguridad y defensa nacionales.
Artículo 3°.- Se entiende por Inteligencia el conocimiento útil resultante del procesamiento de toda información posible, relativa a un objetivo determinado, que incluye deducciones concernientes a su situación, fortalezas, debilidades y amenazas actuales y futuras, que afectan o puedan afectar tanto la obtención de los objetivos nacionales del país, como a la Seguridad y Defensa Nacionales.
Artículo 4°.- Para la toma de decisiones y actividades que la materializan, la Inteligencia tiene los siguientes niveles: Inteligencia Nacional, Inteligencia Político-Estratégica, Inteligencia Estratégica e Inteligencia táctica.
Artículo 5°.- Cada uno de los niveles de Inteligencia tiene las siguientes funciones secundarias básicas: producción de Inteligencia, Contrainteligencia y operaciones Especiales de Inteligencia.
Artículo 6°.- Los distintos niveles de inteligencia tienen una autoridad Directiva, una autoridad Ejecutiva, y un organismo Ejecutor. Por autoridad Directiva debe entenderse la atribución y la responsabilidad de impartir instrucciones de carácter general, el establecimiento de prioridades y la planificación global de las acciones. Por autoridad Ejecutiva debe entenderse la responsabilidad de materializar las acciones mediante el empleo de los diversos medios de inteligencia. Por organismo Ejecutor debe entenderse la reunión bajo un mando del personal y material técnico adecuado para la realización de las diversas misiones de inteligencia asignadas.
TÍTULO II
Del Sistema Nacional de Inteligencia
Artículo 7°.- Se entiende por Sistema Nacional de Inteligencia el conjunto de personal, procedimientos y medios especializados que permitan planificar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades que materializan las funciones de inteligencia en los diferentes niveles.
Artículo 8°.- El Sistema Nacional de Inteligencia estará integrado por el Consejo Superior de Inteligencia y por los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y los de Orden y Seguridad Pública.
Artículo 9°.- El Consejo Superior de Inteligencia es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y dependerá directamente del Presidente de la República , como máxima autoridad Directiva.
Artículo 10.- El Consejo Superior de Inteligencia tendrá por misión coordinar y planificar las actividades de inteligencia, facilitar el control por parte de las autoridades y organismos correspondientes y producir la inteligencia necesaria en los campos de acción que determine.
Artículo 11.- El Consejo Superior de Inteligencia estará conformado por los Comandantes en Jefe de las respectivas ramas de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros, por el Director de la Policía de Investigaciones , por los Subsecretarios del Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Defensa, éste último designado por el Ministro del ramo, y por el Director de Inteligencia del Estado, quien lo presidirá.
Artículo 12.- El Director de Inteligencia del Estado tendrá rango de Ministro y será designado por el Presidente de la República , con acuerdo del Senado.
Artículo 13.- El cargo de Director de Inteligencia del Estado será de dedicación exclusiva e incompatible con todo otro cargo en instituciones públicas o privadas, como asimismo conlleva la obligación previa antes de asumir de renunciar a toda militancia política. El Director permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza del Presidente de la República .
Artículo 14.- El Consejo Superior de Inteligencia contará con un Subdirector Nacional que será nombrado por el Presidente de la República .
Artículo 15.- Las coordinaciones que efectúe el Consejo Superior de Inteligencia se verificarán a través del mando institucional respectivo.
Artículo 16.- La ejecución de la Inteligencia estará representada por la suma de actividades de los organismos que conforman el Sistema Nacional coordinados a través del concepto de "Comunidad de Inteligencia" que se instituye por la presente ley.
Artículo 17.- El Sistema Nacional de Inteligencia tendrá cuatro campos de acción: Exterior, Económico, Defensa e Interior.
Artículo 18.- El Consejo Superior de Inteligencia deberá establecer los canales de comunicación y recepción de la información residual que se recoja en los distintos niveles de producción de inteligencia.
Artículo 19.- Los organismos públicos que recogen, procesan y archivan información, que sin pertenecer al ámbito de la inteligencia, sea necesaria para producirla, deberán remitirla al Consejo Superior de Inteligencia . Un reglamento deberá establecer su forma de operar.
Artículo 20.- Se faculta al Presidente de la República a fin de que dicte uno o más decretos con fuerza de ley sobre las siguientes materias: fije la planta del personal, estableciendo requisitos de ingreso, deberes y derechos, responsabilidad administrativa y cesación de funciones. En todo caso, estos decretos con fuerza de ley deberán ajustarse a todas las normas que establece la presente ley. El Diario Oficial en que se publiquen estos decretos con fuerza de ley será de circulación restringida.
Artículo 21.- La ley de presupuesto deberá consultar los fondos necesarios para el funcionamiento del Consejo, debiendo contemplar una cantidad para gastos reservados con la obligación de rendir cuenta en forma global y reservada al Contralor General de la República .
La documentación, para los efectos de la ley sobre Administración Financiera del Estado, será mantenida en el Consejo donde podrá ser revisada por los organismos pertinentes.
Artículo 22.- Existirá, bajo la dependencia del Director, una secretaría de asesoría del Consejo Superior de Inteligencia, dotada del personal y medios técnicos adecuados.
Artículo 23.- El Consejo dictará las normas correspondientes y establecerá los organismos técnicos pertinentes para el establecimiento de una capacitación especializada en materia de inteligencia.
TÍTULO III
Normas generales
Artículo 24.- Los Servicios de Inteligencia realizan y proporcionan situaciones de valoración con un doble condicionamiento:
a) Están obligados a proporcionar a los respectivos niveles toda la información que obtienen y
b) Se encuentran limitados a proporcionar, exclusivamente información, y no pueden adoptar decisiones ni iniciativas frente a la situación que describen.
Artículo 25.- Los Servicios de Inteligencia deberán tener un sistema de concesión de habilitaciones personales de seguridad a aquellas personas que vayan a tener acceso a información clasificada pertenezcan o no a las Fuerzas Armadas, o de Orden y Seguridad Pública y a la Administración Pública. Igualmente deberán tener sistemas de supervisión para los mecanismos que tienen por objeto la protección de información clasificada.
Artículo 26.- Los Servicios de Inteligencia deberán establecer medidas de seguridad para los funcionarios que tienen acceso a información clasificada.
Artículo 27.- En los distintos niveles de inteligencia deberán existir las siguientes pautas tipo para un efectivo control interno:
a) Determinación precisa de sus competencias;
b) Señalamiento de los medios y procedimientos que puedan utilizar, y
c) Establecimiento de sistemas de comprobación.
Artículo 28.- Los Servicios de Inteligencia tienen el derecho a mantener en secreto la fuente de información.
Artículo 29.- Los medios utilizados en la ejecución de las funciones de inteligencia, cualquiera que sea la función o actividad, deben ajustarse a la legalidad y ser proporcionales a la gravedad de la amenaza que se intenta prevenir y a la posibilidad de que ella se concrete.
Artículo 30.- La búsqueda de información se debe limitar a aquella relevante, entendiéndose por ella la necesaria y pertinente para las labores que lícitamente les corresponde realizar a los Servicios de Inteligencia. Estos no pueden dedicarse a recopilar, registrar y procesar información atingente a la vida privada de las personas.
Artículo 31.- La información recogida debe sujetarse a fines lícitos y para el objetivo que guió su búsqueda.
Artículo 32.- La información que obtengan los Servicios de Inteligencia pertenece al Estado, por lo cual ninguna persona que trabaje o haya trabajado en actividades de inteligencia podrá divulgar su contenido, sino en la forma establecida en la ley. El que quebrantare el secreto sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio, y a la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer un cargo público, sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes.
Artículo 33.- El uso de técnicas intrusivas que puedan afectar las garantías individuales establecidas en la constitución serán autorizadas por el Director de Inteligencia del Estado bajo los siguientes presupuestos:
a) Que la investigación se halle comprendida en el ámbito de las competencias del Servicio y de la misión que tiene asignada;
b) Que los métodos que van a utilizarse sean indispensables, dadas las circunstancias especialísimas que concurren en la investigación que hacen imposible la obtención de los datos por otros medios abiertos.
Todo ello, sin perjuicio de lo que disponen leyes especiales respecto de determinados delitos.
Artículo 34.- El Director de Inteligencia del Estado que estime que dicha autorización reviste especial gravedad, comunicará el hecho al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, quien formará un cuaderno secreto que podrá servir de base a un proceso criminal en el caso de cometerse o encontrarse un hecho que revista los caracteres de delito, o en el caso del agente de inteligencia que cometiere delito en la misión encomendada. Conocerá de estos hechos el Juez del Crimen competente.
Artículo 35.- La persona que fuere objeto de una actividad de inteligencia, y cuyo resultado fuera negativo tendrá derecho a ser informada del resultado de la investigación.
Artículo 36.- Sin perjuicio de las responsabilidades penales, las conductas que desconozcan o vulneren los derechos individuales establecidos en la constitución, contraviniendo las normas de la presente ley, darán lugar a "ilícitos civiles", concediendo a los titulares el derecho a ejercer las acciones correspondientes para obtener, mediante una indemnización, el resarcimiento del daño que se les haya producido.
Artículo 37.- Sin perjuicio de lo expuesto respecto de la actividad de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública realizan también la función de Información utilizables por ellas mismas cuando deben actuar inmediatamente en la prevención y represión de los delitos.
Artículo 38.- Las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública tienen la obligación de proporcionar toda la información que obtengan de las distintas funciones al juez competente que conoce los hechos en que incide la causa criminal.
TÍTULO IV
Mecanismos de Control
Artículo 39.- En cada uno de los niveles de Inteligencia que componen el sistema, las autoridades directivas, ejecutivas y los respectivos Jefes de Servicios y Unidades de Inteligencia, asumen la responsabilidad integral de las acciones u omisiones que sus medios realicen en el cumplimiento de su misión, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario respectivo.
Artículo 40.- Existirá una Comisión Especial de Inteligencia en el Congreso Nacional, cuya misión será velar por el cumplimiento de las normas que regulan la actividad de inteligencia, lo cual se materializa en los niveles de Inteligencia Nacional y de la Inteligencia Político-Estratégica.
Artículo 41.- Esta Comisión estará conformada por los presidentes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Constitución, Legislación y Justicia del Senado y de la Cámara, por el Presidente de la Cámara de Diputados y por el Presidente del Senado , quien la presidirá.
Artículo 42.- Los integrantes de esta Comisión, al incorporarse a ella prestarán juramento de guardar secreto de todo lo que se trate en ella. La obligación de secreto es permanente y vitalicia.
Artículo 43.- Las sesiones de la Comisión serán secretas.
Artículo 44.- Existirá una Secretaría permanente cuya misión será asesorar a la Comisión. En esta Comisión existirá un representante propuesto por cada Institución que conforma el Sistema Nacional de Inteligencia y nombrado por el Consejo Superior. Serán destinados en comisión de servicio por el lapso de 2 años. Ello, sin perjuicio del personal del propio Congreso Nacional.
Artículo 45.- La Comisión podrá representar al Consejo Superior de Inteligencia, toda situación que, a su juicio, vulnere la normativa que regula la actividad de inteligencia y podrá, asimismo, sugerir observaciones sobre el conjunto del sistema. De ello, informará igualmente al Presidente de la República .
Artículo 46.- Los miembros de la Secretaría permanente tendrán igualmente la obligación de juramento y secreto, en forma permanente y vitalicia.
Artículo 47.- La persona que quebrantare el secreto sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio, y la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer un cargo público.
Artículo 48.- El control de los gastos del Consejo, será efectuado en la forma que dispone el artículo 21 de la presente ley. Sin perjuicio de la discusión de la ley de Presupuestos.
TÍTULO FINAL
Artículo 49.- Derógase la ley 19.212, con excepción de los arts. 9, 10 letras a, b, d, e y f, 11, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 23, 26 que se entenderán referidos al Consejo Superior de Inteligencia, y al Director de Inteligencia del Estado en lo que corresponda.
Artículo 50.- Existirá también, en el Consejo, una División de Coordinación a la que le corresponderá la función de enlace técnico con los distintos organismos que conforman el Sistema Nacional, dentro del ámbito de competencia de esta ley.
Artículo 51.- Los funcionarios a que se refiere la ley 19.212 que no continuaren trabajando en el Consejo Superior de Inteligencia, cesarán en sus funciones y tendrán derecho a recibir una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en la Administración del Estado, con un tope de 8 meses, la que será compatible con el desahucio cuando corresponda y la pensión de jubilación en su caso. El pago será de cargo de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
3. Proposición del señor Holzmann .
“Esta proposición plantea la estructuración de un Sistema Integrado de Inteligencia a nivel nacional, constituido por: Una Secretaría Nacional de Informaciones, un Consejo Nacional de Informaciones, y los Subsistemas de Inteligencia, destinados a constituir y sustentar el Sistema Nacional.
“El objetivo general del Sistema propuesto es evaluar y generar las mejores condiciones necesarias para el desarrollo del país, aportando a la Seguridad del Estado, la Seguridad del Gobierno, la vigencia del régimen democrático y la estabilidad institucional.
“Consideramos que su dependencia, como lo adelantamos en páginas anteriores, debe corresponder al Consejo de Seguridad Nacional, por reunir la representación de las instituciones y poderes centrales del Estado, y como una forma de asegurar la transparencia, pluralidad y objetividad de su quehacer. No obstante ello, la dependencia jerárquica de la Secretaría Nacional de Informaciones será del Presidente de la República , en su calidad de Conductor Político del Estado .
“La Secretaría Nacional de Informaciones será el organismo de trabajo, de carácter permanente, del Consejo de Seguridad Nacional -en este caso hacemos abstracción de su composición, atendiendo solamente a su nivel político-estratégico-; corresponderá al más alto Organismo asesor de la Conducción Política del Estado en materias de Inteligencia, constituyéndose en el elemento de Dirección del Sistema de Inteligencia Nacional.
“Para el cumplimiento de su cometido, tendrá carácter de Secretaría de Estado, situación que, junto con otorgarle el status necesario, facilitará la coordinación e integración del Sistema, subsistemas, Organizaciones de Asesoría o de Ejecución del Estado.
“Su estructura y métodos de trabajo deben permitir la producción de inteligencia tanto estratégica como específica que sirva integralmente las necesidades globales, regionales y/o sectoriales del país.
“Siendo la Secretaría Nacional de Informaciones un órgano interdisciplinario -en cuanto reúne y procesa información proveniente de los diversos sectores-, no deberá constituir una instancia superior de los demás elementos componentes del Sistema, debiendo corresponder -en lo funcional-, a un órgano orientador, coordinador y normativo de las actividades de cada uno de ellos, de tal modo que asegure el flujo permanente y continuo de la información que es requerida, como también sugerir los medios que integradamente puedan dar -en su forma más segura y eficiente-, satisfacción a las situaciones coyunturales que se sucedan, evitando con ello la duplicidad de esfuerzos.
“Los objetivos de la Secretaría Nacional de Informaciones serían:
“1. Asesorar el Presidente de la República en materias de Inteligencia que digan relación con el proceso de toma de decisiones inherentes a la Conducción Política del Estado en las diferentes áreas que requiera, por ejemplo, política, económica, social, militar, internacional u otras.
“2. Asesorar al Consejo de Seguridad Nacional en materias de inteligencia que digan relación con la Seguridad Nacional, entendida en su carácter de condición necesaria para llevar adelante el proceso de Desarrollo Nacional.
“3. Organizar, planificar y coordinar las actividades del Sistema de Inteligencia Nacional, de modo que se asegure la reunión, procesamiento y provisión de Inteligencia, que requiere el Supremo Gobierno para la formulación de Políticas, Estrategias, Planes, Programas, etc., en los procesos de adopción de las medidas necesarias para el resguardo de la Estabilidad Institucional, la Seguridad del Estado, y el Desarrollo del país.
“Para tales fines deberá existir un Secretario Nacional de Informaciones , cuya principal responsabilidad estará definida como el deber de asegurar el cumplimiento de los objetivos del organismo que dirige.
“Su nombramiento será a proposición del Presidente de la República , con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, y ratificado por el Congreso Nacional, previo informe de la Subcomisión de Inteligencia del Senado.
“La principal responsabilidad del Secretario Nacional de Informaciones será dar cumplimiento a la misión del organismo a su cargo, correspondiéndole, entre otras tareas:
“a. Mantener personalmente informado al Presidente de la República y Consejo de Seguridad Nacional, en forma permanente y oportuna, respecto del acontecer nacional y, en particular, de aquellas materias que son necesarias para la conducción integral del Estado.
“b. Proponer la Planificación de Inteligencia que orientará las actividades y operaciones de la Secretaría. Esta Planificación debe ser sancionada por el Presidente , en consulta con el Consejo de Seguridad Nacional y las comisiones o comités pertinentes del Congreso Nacional.
“c. Dirigir la producción de inteligencia nacional, coordinando la actividad de los medios que integran el Sistema de Inteligencia.
“d. Proponer las normas legales y reglamentarias que sean del caso para el cumplimiento de sus misiones.
?e. Coordinar la Comunidad Nacional de Informaciones, asegurando el intercambio de antecedentes entre los distintos organismos y la estructura estatal.
“El Secretario Nacional de Informaciones basará su marco de atribuciones y capacidad de acción en la aprobación de su Planificación y en casos no contemplados en ella, en el dictamen del Presidente de la República y el Consejo de Seguridad Nacional.
“El órgano de trabajo de la Secretaría Nacional de Informaciones será la Comunidad Nacional de Informaciones, integrada por representantes de los diferentes organismos y sectores que integran el Sistema de Inteligencia, además de los Ministros y/o representantes de los Ministerios Secretaría General de la Presidencia, Planificación Nacional, Interior, Hacienda, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional.
“La integración propuesta facilita la comunicación y actividad creativa que debe caracterizar la labor de Inteligencia, disminuyendo la diversidad propia que se deriva de la heterogeneidad de los medios y funciones que tienen los participantes del Sistema al actuar en áreas predeterminadas, por tipos de responsabilidades.
“Sus tareas principales se relacionan con la Planificación. Entre ellas: Reunir y estudiar los antecedentes de orden interno y externo, globales, sectoriales y regionales que sean necesarios para la Conducción Político-Estratégica integral del Estado; Elaboración del documento base de la Planificación de Inteligencia y, Control del Sistema, entre otras.
“Como se expresa, en este nivel se ubica un primer organismo de control.
“El Consejo Nacional de Informaciones es un organismo de asesoría y coordinación que tendrá el Secretario Nacional en relación a todos los campos de acción.
“Estará conformado por especialistas civiles y militares, provenientes del ámbito académico, profesional y de los Estados Mayores asesores de los Comandantes en Jefe y Director General de Carabineros e Investigaciones en materia de Inteligencia.
“En este nivel se realizará el intercambio de información, la uniformidad de criterios, la delimitación de áreas de responsabilidad y la definición de la dirección global del esfuerzo de búsqueda, entre otras actividades de coordinación.
“Lo reseñado hasta ahora NO existe en la actualidad, y corresponde a lo que consideramos como esquema de idea básico para pensar en un Sistema Nacional de Inteligencia. Si bien esta idea constituye una primera aproximación, se visualiza que no existen demasiadas alternativas diferentes, y que el intercambio de opinión se puede centrar, más bien, en lo referido a atribuciones y dependencias.
“Adicionalmente a lo ya señalado, se considera la existencia de al menos dos Subsistemas de Inteligencia, uno orientado a la Seguridad Interior y otro relativo a la Seguridad Exterior. Ambos actualmente existentes. En el primer caso, la inteligencia se desenvuelve en un medio sensible, enfrentando situaciones de carácter puntual y desarrollando sus actividades bajo el prisma de un concepto ofensivo y antidelictual en beneficio del Gobierno legalmente constituido, de la institucionalidad vigente y la preservación de la seguridad pública interior. Los organismos que componen este Subsistema operan en un ámbito distinto al de las Fuerzas Armadas, atendidas sus finalidades policiales, en el sentido concreto del término. Considerada en este esquema, la existencia de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones toma real sentido e importancia, situación que no sucede en la actualidad, por estar reducida a tareas de inteligencia carentes de objetivos estratégicos.
“En el segundo caso, la inteligencia se desenvuelve simultáneamente en un medio abierto y otro subrepticio, enfrentando situaciones de carácter más general y desarrollando sus actividades bajo el prisma de un concepto defensivo, que surge de la posición que nuestro país ha adoptado frente a potenciales conflictos o frente a eventuales agresiones de uno o más países limítrofes. En este sentido, es necesario ampliar la actual concepción de inteligencia exterior a otras áreas, además de la bélica, conflictual o vecinal. Con urgencia se requiere producción de inteligencia en los campos: económicos, financieros, sociales y políticos de nivel internacional.
“Existirán, además, Secretarías Ministeriales de Informaciones definidas como organismos de asesoría en la función de Inteligencia sectorial de los diferentes Ministerios de los Campos de Acción Interno, Externo y Económico. Dependerán directamente de cada Ministro y tendrán una coordinación mediante el Canal Técnico con la cúpula del Sistema. Con similar finalidad, pero en un nivel inferior, se encuentran las Oficinas de Información Regional y Provincial que dependerán directamente de los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, coordinándose con el resto del Sistema mediante un Canal Técnico.
“La proposición reseñada tiene como objetivo evitar interferencias y superposiciones de esfuerzos en el accionar de los medios de Inteligencia del Estado. Para ello se considera, en lo principal, la integración y coordinación de las capacidades existentes a través de una Dirección centralizada, delimitando las áreas de responsabilidad para la ejecución descentralizada.
“La proyección del Sistema de Inteligencia Nacional y su aptitud para servir a los más altos niveles de la conducción del Estado, especialmente durante el actual proceso de consolidación democrática, debe materializar formas objetivas de independencia profesional en que debe desenvolverse su estructura direccional y, particularmente, el elemento humano que integra el Sistema. En consecuencia con esa idea, constituye una condición básica, la continuidad y permanencia de su nivel de dirección y el apartidismo de sus componentes; todo ello, como es obvio, apoyado por una sólida y clara base legal.
“La estructura del Sistema reseñado tiene la flexibilidad necesaria para actuar en situaciones determinadas con dos o más servicios en forma conjunta. Además, le permite adecuarse tanto para tiempo de paz, crisis o guerra.
“Nótese el cambio de énfasis que se evidencia en el párrafo precedente, al considerar que el Sistema de Inteligencia Nacional debe estar abocado a trabajar sobre las actuales condiciones en forma prioritaria, pero sin abandonar los que han sido objetivos tradicionales, como son la inteligencia de apoyo para la prevención de un conflicto bélico.
“El esquema de la Figura Nº 2, presenta el flujo de información político-estratégica que se propone materializar. En él se establece la coordinación al más alto nivel de toda la información que se requiere para la evaluación y el correspondiente proceso de toma de decisiones. Además, se establece la dependencia y la residencia de la Dirección y Organización. Es necesario advertir que se ha omitido el Congreso Nacional y otros poderes por estar considerados en el Consejo de Seguridad Nacional. Sin embargo, pensamos que los roles y relación de ambos con respecto al Sistema propuesto, es materia de un debate e investigación especial, en consideración a las implicancias políticas que ella supone, y que escapan al objetivo del presente trabajo.”.
E) Proposición alternativa del Diputado señor Ferrada .
El Diputado señor Ferrada presentó, igualmente, una proposición de proyecto de ley, la que no fue considerada por la Comisión en su propuesta, en atención a haberse presentado fuera del plazo acordado. No obstante lo anterior, acordó incluirla en el informe como una alternativa al texto del anteproyecto planteado por la Comisión.
“ANTEPROYECTO DE LEY
Que Crea y Regula la
DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA
DEL ESTADO
Título I
Artículo 1º.- Un organismo público de la administración central, denominado Dirección General de Inteligencia del Estado, dependiente del Presidente de la República y bajo su responsabilidad, asesorará en forma permanente y profesional a las autoridades superiores de la Nación que esta ley señala, en las materias precisas que se indican, con el objeto de asegurar la adopción de correctas y oportunas decisiones en cuanto a la prosecución y preservación de los intereses y objetivos nacionales, particularmente los de seguridad interior y defensa.
La Dirección General de Inteligencia, sus autoridades y funcionarios, y las actividades que la institución y éstos últimos realicen dentro del ámbito de sus facultades, se ajustarán estrictamente en el cumplimiento de su misión a la Constitución Política, a la ley orgánica sobre Bases de la Administración del Estado, y a esta ley especial. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las leyes relativas a la Defensa Nacional y de Orden y Seguridad, en lo que corresponda a la participación de dichas Instituciones y su personal en tareas o funciones reguladas por esta ley, caso en el cual esta última se aplicará de manera complementaria a las antedichas.
Artículo 2º.- La actividad de inteligencia del Estado, en cuanto permite dotar a las más altas autoridades nacionales de los elementos de juicio indispensables para la adopción de correctas y oportunas decisiones al servicio del interés general del país, comprende la reunión, almacenamiento, procesamiento, estudio y análisis sistematizado de toda aquella información de hechos y personas que se juzgue profesionalmente útil a los fines superiores y permanentes del Estado.
La actividad de inteligencia tiene por límite expreso el estricto respeto de los derechos y garantías de las personas, establecidos en el Capítulo III de la Constitución Política y, en particular, los consagrados en los Números 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 12°,13°, 15°, 22°, y 26° de su artículo 19. La ley penal sancionará la infracción a las disposiciones de este párrafo de un modo especial, agravando siempre las penas generales aplicables en dos grados, respecto de los funcionarios de inteligencia que resulten responsables de tales atropellos.
Artículo 3º.- El ámbito de desarrollo de la actividad de inteligencia se extiende, en general, al campo de la seguridad interior, la preservación de la paz social, la conservación de los factores esenciales que garantizan el normal desenvolvimiento de la comunidad nacional dentro del estado de derecho en forma, la organicidad jurídica de la Nación y su unidad absoluta, la oportuna previsión de antecedentes de riesgo o amenaza a la libertad de los chilenos o a algunos de sus derechos fundamentales y, también, el estudio y asesoría profesional respecto de aquellas materias que, como la racional ocupación del territorio nacional, la defensa de sus recursos naturales, la integridad de su patrimonio ecológico, los equilibrios del desarrollo armónico regional, se estimen tributario del poder socio- económico nacional relativo al escenario internacional en el que el país se integra.
Del mismo modo, las actividades de inteligencia del Estado se extienden al estudio y análisis profesional que contribuyan al fortalecimiento de los elementos que configuran la identidad cultural de la nacionalidad en relación a los procesos de globalización universal, en especial a aquellas materias propias de la libre comunicación efectuada a través de redes internacionales electrónicas u otras formas, presentes e influyentes en el continuo discurrir de la vida del país y que, por su misma naturaleza, no quedan en los hechos sujetas a las leyes del Estado.
Artículo 4º.- Las finalidades superiores de la actividad de inteligencia dicen directa relación con los objetivos permanentes y superiores del Estado, a los que debe servir dentro del marco del derecho sin posible contradicción, de forma ni de fondo.
La actividad de inteligencia posee una naturaleza y nivel estadual y, por lo mismo, se desarrollará en forma técnico-profesional, con independencia aun de aquellas ideas, creencias o doctrinas que las leyes permiten sostener libremente a la población.
TÍTULO II
Artículo 5º.- Corresponde a la Dirección General de Inteligencia del Estado, además de las funciones que esta ley le determina, la coordinación y aprovechamiento sinergético de los trabajos propios de las direcciones u organizaciones de inteligencia de la Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y de las divisiones especializadas de los Ministerios de Interior, Hacienda, Economía y Relaciones Exteriores.
Artículo 6º.- La Dirección General de Inteligencia del Estado tendrá como principal misión asesorar, en el ámbito de las materias que le son propias, al Presidente de la República en cuanto Jefe de Estado y, por su intermedio, a los Ministros de Estado .
Sin perjuicio de lo anterior, podrá prestar también asesoría al Presidente del Congreso Nacional, al Presidente de la Corte Suprema en cuanto superior del Poder Judicial, al Consejo de Seguridad Nacional para sus decisiones constitucionales y al Presidente del Banco Central.
Artículo 7º.- La autoridad superior de este organismo corresponderá al Director General de Inteligencia del Estado , quien será designado por el Presidente de la República y se mantendrá en el cargo mientras cuente con su confianza. Esta función es absolutamente incompatible con cualquier otro desempeño público o privado.
Para proceder a la designación del cargo, el Presidente de la República recabará primeramente la opinión del Consejo de Seguridad Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en las letras b) y d) del artículo 96 de la Constitución Política. El nombramiento se efectuará mediante decreto supremo suscrito por el Presidente de la República y por los Ministros de las carteras de Interior, Defensa Nacional, Relaciones Exteriores, Hacienda y Economía. En el decreto respectivo se dejará constancia del hecho de haberse consultado, con anterioridad, la opinión del Consejo de Seguridad Nacional.
Todo lo expresado en los incisos anteriores de este artículo será aplicable, igualmente, al nombramiento del Sub Director General de Inteligencia del Estado , quien subrogará legalmente a su superior jerárquico.
Artículo 8º.- El personal que se desempeñe en la Dirección General de Inteligencia del Estado, sin excepción, deberá poseer la ciudadanía chilena, y será seleccionado entre quienes formen parte de la planta regular de los Ministerios del Interior, Hacienda , Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Economía, de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Todos ellos deberán exhibir, como requisito esencial, una permanencia de a lo menos 10 años continuos en el servicio del cual provienen, y el haber sido siempre calificados legal y administrativamente en lista de mérito o distinción.
Artículo 9º.- Al personal que se desempeñe en la Dirección General, en cualquiera de sus grados o funciones, y mientras permanezca en este servicio, le serán aplicables las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas propias y exclusivas de este organismo y no las de su Institución de origen respectivo, sin perjuicio del derecho de reintegrarse a estas últimas al término de la misión especial que se les hubiese asignado si ello correspondiese de conformidad a los reglamentos propios de la institución de base y de los derechos personales laborales relacionados con su pertenencia institucional original .
Artículo 10.- El personal de la Dirección General de Inteligencia del Estado está sometido a la obligación de secreto absoluto respecto de las materias de que hubiese tomado conocimiento, directo o indirecto, a raíz del desempeño de sus funciones, durante su servicio y con posterioridad al mismo, sin límite en el tiempo, y aún después de su desvinculación personal con esta institución o la de aquella de la cual provino.
Todo nombramiento del personal de la Dirección, cualquiera sea el grado, función, responsabilidad o grado de autoridad, será precedido del juramento o promesa personal, individual y formal, que el funcionario deberá prestar ante el Director o el Sub Director General , circunstancia de la que se dejará especial constancia en el acto administrativo de su incorporación.
La vulneración de la obligación de secreto absoluto y atemporal será sancionada como delito especial por la ley penal, por las leyes administrativas y por los reglamentos internos de la Dirección, que establecerán esta infracción con el carácter de suma gravedad, equivalente en su mayor grado, de acuerdo a las circunstancias, a la figura de traición a la patria.
Ningún funcionario de la Dirección General podrá ser obligado a revelar materias sometidas a secreto ni aun bajo requerimiento judicial. Si la investigación de un eventual delito hiciese necesario efectuar consultas relativas a materias propias de la inteligencia del Estado, el Tribunal correspondiente deberá dirigirse siempre al Director General o a quien lo subrogue, y éste evacuará la información de acuerdo a la reglamentación interna del servicio.
Artículo 11.- Son funciones propias de la Dirección General de Inteligencia del Estado:
a) Reunir, almacenar, procesar, estudiar y efectuar análisis de los antecedentes e informaciones necesarias para conformar un patrimonio intelectual adecuado para la preparación profesional y técnica de informes de apreciación, globales o sectoriales, en los diferentes escenarios requeridos por las autoridades que define esta ley;
b) Elaborar información periódica y transmitirla bajo secreto o confidencialidad a las autoridades superiores de la Nación a que se refiere el artículo....de esta ley;
c) Coordinar y aprovechar sinergéticamente, a través de un intercambio fluido y oportuno, el trabajo de todos los organismos públicos que realizan tareas de inteligencia de naturaleza propia institucional, y a los que se refiere el artículo....de esta ley.
d) Elaborar un informe anual de la labor realizada por el organismo, antes del día 31 de Diciembre de cada período, con especial mención de las apreciaciones más importantes efectuadas por materias y que, en forma igualmente secreta, se enviará al Presidente de la República , al Presidente del Congreso Nacional , al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a los demás miembros del Consejo de Seguridad Nacional.
e) Previa autorización escrita y fundada del Presidente de la República , establecer sistemas de relaciones o comunicaciones permanentes u ocasionales con servicios extranjeros de similar naturaleza, pertenecientes a Naciones con las cuales Chile mantenga vínculos diplomáticos o consulares normales. En estos casos, la Dirección General de Inteligencia deberá mantener periódicamente informado sobre el desarrollo de tales relaciones a los Ministros de las carteras de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional y, si se tratase de materias económicas o financieras del Estado, a los Ministros de Hacienda , Economía y Presidente del Banco Central de Chile .
Artículo 12.- La Dirección General de Inteligencia del Estado posee la especial facultad para recabar de cualquier Poder, servicio u organismo del Estado, de la administración central o no, autónomo o dependiente, empresas del Estado o Municipalidades, toda la información o antecedentes que requiera, las que le serán proporcionadas y remitidas sin excusa, de manera completa y veraz, en el menor tiempo posible.
TÍTULO IV
De la comunidad de inteligencia
Artículo 13.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y sin perjuicio de la facultad dispuesta en el artículo anterior, el Director General de Inteligencia del Estado podrá convocar de manera regular y periódica a las autoridades administrativas a cuyo cargo se encuentren funciones que digan relación con las materias de inteligencia, de los Ministerios del Interior, Defensa, Hacienda , Economía, Relaciones Exteriores, del Banco Central de Chile, de los servicios o direcciones de inteligencia de las Fuerzas Armadas, Orden y Seguridad , a objeto de coordinar, intercambiar antecedentes, mejorar la calidad de la información disponible, transferirla entre ellos cuando fuese relevante, y planificar trabajos conjuntos de acuerdo a objetivos nacionales comunes o que deban ser compartidos.
Estas reuniones tendrán el carácter de consultivas y se llevarán a cabo en forma secreta, rigiendo para todos quienes en ella participen la obligación de secreto absoluto que establece el artículo .......de esta ley.
Artículo 14.- Una disposición reglamentaria interna del organismo regulará la forma en que debe cumplirse la misión de que trata el artículo precedente.
TÍTULO V
Inteligencia de la Defensa Nacional
Artículo 15.- La actividad de inteligencia militar es una función propia, primaria y exclusiva de las Fuerzas Armadas, que debe llevarse a cabo bajo la subordinación del mando jerárquico de cada una de esas instituciones.
Los objetivos de la inteligencia militar, en lo que a cada rama respecta, son determinados por las autoridades institucionales que corresponda de acuerdo a sus respectivas leyes y reglamentos y de acuerdo, asimismo, a los criterios generales de la Política de la Defensa Nacional definidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa Nacional.
Lo antedicho no obsta a que se procure, en beneficio del interés general de la Nación, una efectiva integración y coordinación de la comunidad de inteligencia nacional, en orden a asegurar la mayor calidad y cantidad de información oportuna, que posibilite a las autoridades superiores del Estado resguardar y acrecentar el logro de los objetivos permanentes de la Nación.
Artículo 16.- Las Fuerzas Armadas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política, contribuirán con sus estudios, trabajos intelectuales y apreciaciones, a la Dirección General de Inteligencia del Estado en todas aquellas materias que, sin ser propiamente del ámbito militar, dicen relación con los elementos constitutivos de la seguridad nacional, su preservación indirecta y desarrollo circunstancial, tales como las políticas nacionales de integración territorial, de poblamiento de zonas extremas, de macroequilibrios geopolíticos, de conquista, defensa y dominio del mar presencial y sus perspectivas, de infraestructura de penetración en zonas inhabitadas, de ejercicio civil de la soberanía nacional, y otras de similar naturaleza en las cuales, cumple a ellas un rol de relevancia y trascendencia al interés de la Nación .
TÍTULO VI
Inteligencia policial
Artículo 17.- La inteligencia policial tiene por función servir de apoyo a la prevención y represión de las conductas delictivas que amenazan o vulneran el orden público y la seguridad interior del país. Esta clase de inteligencia debe servir para el adecuado cumplimiento de los objetivos constitucionales de las Instituciones de Carabineros e Investigaciones que, esencialmente, consisten en dar eficacia al derecho.
Artículo 18.- Los objetivos y finalidades propias de la inteligencia policial son establecidos, de acuerdo a las leyes y reglamentos institucionales, por las autoridades superiores de Carabineros e lnvestigaciones, según a cada una de ellas corresponde y, de acuerdo, asimismo, a los criterios generales sobre Política Policial determinados por el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.
Artículo 19.- Corresponde al Ministerio del Interior establecer condiciones de efectiva coordinación y cooperación entre todos los órganos y servicios que desempeñan funciones o actividades de inteligencia policial.
Un decreto supremo reglamentario deberá establecer las formas, métodos y procedimientos, que aseguren la calidad y efectividad de la permanente coordinación y cooperación en la inteligencia policial.
TÍTULO VII
Principales normas que deben observarse en los procedimientos
de la actividad de inteligencia del Estado.
Artículo 20.- Las actividades de inteligencia y sus acciones sólo tienen por finalidad la obtención de información y antecedentes, sobre hechos y personas, necesarios para el cumplimiento de la misión descrita en el artículo......de esta ley. Lo anterior significa que, bajo circunstancia o pretexto alguno, podrá la Dirección General de Inteligencia por sí o a través de terceros, directa o indirectamente, participar o desarrollar operaciones que, según corresponda, son propias de las instituciones de Orden y Seguridad o del Poder Judicial .
La obtención de información y antecedentes, sobre hechos y personas, se ajustará a lo prescrito en el artículo...de esta ley, y se limitará a aquellas materias que sean efectivamente útiles y relevantes a la producción de inteligencia de Estado.
Artículo 21.- Sin perjuicio de los demás derechos constitucionales y legales del ciudadano, procederá respecto de la Dirección General de Inteligencia el recurso especial de amparo de "habeas data", en virtud del cual toda persona, sin formalidad ni expresión de causa, podrá exigir:
a) Que se le informe, dentro del plazo de 48 horas, acerca de toda la información que el servicio posee sobre ella, sin reservas ni limitaciones.
b) Para que el servicio corrija, enmiende o complemente, dentro de igual plazo, la información que estuviese fehacientemente equivocada, o para que borre de sus registros aquellos datos personalísimos que son propios de la esfera de su intimidad;
c) Para que informe por escrito de tales correcciones, enmiendas o complementaciones aceptadas a toda institución que hubiese tenido noticia errónea de las mismas a través de la Dirección General de Inteligencia, circunstancia que, en todo caso, deberá certificarse a petición del interesado;
d) Para recurrir, bajo la forma procedimental del amparo, a la Corte de Apelaciones que corresponda, a fin de dar eficacia a los derechos establecidos en las letras precedentes y, eventualmente, para que le indemnicen los daños y perjuicios que pudiese haber experimentado a raíz de las infracciones descritas.
Artículo 22.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Inteligencia recurrirá únicamente a fuentes públicas y abiertas y, sólo excepcionalmente, a información recogida desde fuentes cerradas o privadas.
Artículo 23.- Cuando fuese estrictamente necesario recurrir al uso excepcional de fuentes cerradas o privadas, se lo hará a través de las "técnicas intrusivas o métodos encubiertos" de que trata esta ley.
Para todos los efectos de interpretación de esta ley, se entenderán como “técnica intrusiva” o “método encubierto” todo aquél procedimiento o acción que, sobre la base de simulaciones, disimulaciones, observación paciente o uso de medios de alta o sofisticada tecnología de comunicación, permiten acceder a información o antecedentes relevantes contenidos en fuentes privadas o cerradas, sin que medie el conocimiento o consentimiento del actual poseedor de los mismos.
Constituyen, entre otros, “técnicas intrusivas o métodos encubiertos”, la intervención de las comunicaciones telefónicas, computacionales, radiales y la interceptación de correspondencia escrita; los seguimientos, el registro fotográfico o fílmico de hechos, lugares o personas; el oír y la grabación electrónica; los procedimientos de allanamiento encubierto, el relevo del secreto bancario, la intervención de redes computacionales y de base de datos.
Se consideran asimismo dentro del grupo de acciones anteriores, la observación participante en ciertos hechos y el uso de agentes, informantes y colaboradores secretos.
Artículo 24.- Constituye delito la obtención de información mediante amenaza, extorsión, tortura física o psicológica o cualquier otro método inhumano que impida, limite o altere la libre manifestación de la voluntad sincera del informante.
Sufrirán las penas de .... todo aquél que infrinja la disposición de este artículo. Si en los hechos punibles cupiera responsabilidad directa o indirecta al Director General o al Sub-Director General, la pena que les correspondiere según el grado de participación o responsabilidad se aumentará siempre en dos grados, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas y legales .
Artículo 25.- En los actos, manifestaciones o eventos de carácter privado sólo se podrá llevar a efecto técnicas intrusivas, cuando los organizadores o responsables de tales reuniones lo autoricen en forma previa expresamente.
Artículo 26.- Si, con motivo de la investigación de un delito se incoare proceso penal, no se podrá nunca condenar a los eventuales responsables sólo y únicamente en base a pruebas que se hubieren obtenido a través de técnicas intrusivas o métodos encubiertos. Dichas pruebas no bastarán por sí solas para fundar una sentencia penal, sino siempre deberán entenderse complementarias de otros medios legales de prueba a los que el Tribunal hubiese accedido conforme a las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 27.- El uso o empleo de los métodos excepcionales de que trata este título, sólo pueden autorizarse por la jerarquía de la Dirección y llevarse a cabo por sus funcionarios propios o adjuntos, en los casos que exista una fundada sospecha respecto de que la seguridad o integridad de una persona, grupo de ellas o institución del Estado, o la seguridad interior del Estado y la paz social se encuentran seriamente amenazados.
La determinación de la gravedad de la amenaza de que trata el inciso anterior, corresponde personal y directamente al Director General de Inteligencia o a quien lo subrogue legalmente.
El empleo de los métodos excepcionales descritos precedentemente sólo se justificarán y podrán, en consecuencia, realizarse o llevarse a cabo cuando un plan de búsqueda de información y antecedentes no pueda cumplirse con el sólo análisis y procesamiento de información abierta, o cuando las personas naturales o jurídicas hayan rehusado el suministro de tales informaciones necesarias, habiendo sido antes requeridas, o las hubiesen proporcionado de manera incompleta o poco veraz o resulten contradictorias con otras que posea el servicio, y siempre que dicha negativa, total o parcial, impida el legítimo actuar de la Dirección General de Inteligencia.
Artículo 28.- Queda expresamente prohibido a los funcionarios de la Dirección General de Inteligencia hacer uso de armas de fuego, en los mismos términos que lo prescribe la Ley sobre Control de Armas de Fuego.
No obstante, en casos excepcionales y de acuerdo a la gravedad de la misión, el Director General , en cada caso particular y expresamente, podrá autorizar el uso de armas de fuego a personal especializado de la Institución que cuente con la previa autorización de porte de armas. Este personal especializado deberá pertenecer siempre al escalafón adjunto de la Dirección General, esto es, aquél que proviene o tiene como instituciones de origen alguna rama de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad.
Las armas sólo podrán usarse, restrictivamente, para la defensa personal que pudiere importar la misión extraordinaria y esas armas de servicio deberán serlo de propiedad y registro de la Dirección General de Inteligencia y de ninguna otra. La Dirección General llevará un completo registro, específico y numerado, de las armas que conformen, de acuerdo con esta ley, la cantidad necesaria disponible para el cumplimiento de sus objetivos. Estas armas no podrán ser, en caso alguno, de aquellas que la Ley de Control de Armas determina, conforme su calibre y capacidad, como armas de guerra, y se limitarán estrictamente a las de defensa personal.
Artículo 29.- El personal adjunto a la Dirección General de Inteligencia que provenga de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad, mientras dure el tiempo de su desempeño en este servicio, quedará transitoriamente desafectado del mando regular de sus respectivas Instituciones y éstas se entenderán desafectadas de toda responsabilidad por los actos de aquellos que, para todos los efectos legales se entenderán individuales o, en su caso, de responsabilidad de la Dirección General de Inteligencia. No se aplicarán a este personal en caso alguno, las normas del Código de Justicia Militar por los actos, hechos o circunstancias relativos a las actividades de inteligencia que, en lo que toca a la participación de cada una de estas personas, acaezcan durante el tiempo de su desafección legal al mando regular de la institución de origen.
TÍTULO VIII
De los controles legales y administrativos, internos y externos,
a que quedan sometidos la organización, funcionamiento y personal del Servicio.
Artículo 30.- En todos los casos y circunstancias que el personal de la Dirección General de Inteligencia aplicara técnicas o métodos intrusivos o encubiertos, y cuando portare o hiciera uso de armas de fuego de defensa personal, deberá haber contado con una expresa autorización previa de la Dirección o Sub Dirección General de este servicio, según corresponda, de acuerdo a los reglamentos internos. Las autoridades superiores del servicio velarán permanentemente por el estricto cumplimiento de esta norma y, sin perjuicio de las responsabilidades propias de los funcionarios que cometieren infracción de legalidad respecto de este precepto en especial, asumen esas autoridades, sin distinción de jerarquías, igual obligación personal por los hechos de sus subordinados.
Artículo 31.- Una vez cada treinta días el Director General de Inteligencia del Estado informará por escrito al Presidente de la República , mediante oficio secreto, con detalles y especificaciones precisas, los casos en que durante el período anterior se hubiesen empleado métodos excepcionales de los que trata esta ley o sobre los que en ese momento se estuvieren desarrollando, y los motivos en que dichas acciones se fundan o han fundado.
Artículo 32.- No obstante lo dicho en el artículo precedente, sólo con autorización escrita, particular y previa del Presidente de la República podrán utilizarse métodos excepcionales intrusivos o encubiertos en los casos, hechos o amenazas en que aparezca o pudiere aparecer comprometida la posible participación de alguna de las autoridades de que trata el artículo ......de la Constitución Política del Estado .
Concedida por el Presidente de la República la autorización especial de que trata esta norma, se dará noticia inmediata de ella al Presidente de la Corte Suprema , con el fin de precaver tanto el respeto de los derechos propios de tales autoridades constitucionales investigadas, la irrestricta independencia de los Poderes del Estado y, por otra parte, el interés de Estado que pudiere aparecer comprometido por delitos tales como los de sedición, traición a la patria, alteración del estado de derecho u otro de aquellos de que trata la Ley de Seguridad Interior del Estado.
Artículo 33.- Si no existiese decretado en el país un estado de excepción constitucional, bajo pretexto alguno podrá ningún método intrusivo o método encubierto afectar los derechos o garantías constitucionales personales establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política.
Si, por el contrario, existiese vigente un estado de excepción constitucional por alguna circunstancia grave que afectara al país, tales métodos especiales que consulta esta ley no podrán afectar otros derechos que aquellos que el propio estado constitucional exime temporalmente de vigor y, siempre, previa autorización de la autoridad superior responsable que, de acuerdo a la normativa de los estados de excepción, sea la responsable de su desarrollo y ejecución.
No obstante, en este último caso, jamás podrán ser vulnerados o violentados por método alguno los derechos esenciales de la persona humana que la Constitución consagra.
Si la amenaza investigada a través de los métodos especiales resultara gravemente verosímil o de una posibilidad de ocurrencia cierta, la información que la revela será puesta por el Director General de Inteligencia en inmediato conocimiento del Ministro del Interior , autoridad esta última que deberá proceder en forma igualmente rápida a requerir de la Justicia Ordinaria o de las fuerzas policiales, en su caso, aquellas medidas y acciones procesales o legales que impidan su materialización.
Ni aun en casos de delitos flagrantes podrá la Dirección General de Inteligencia ni su personal actuar directa u operativamente en tareas que sólo la ley reserva, de manera exclusiva y excluyente, a las fuerzas de Orden y Seguridad y a la Justicia Ordinaria.
Artículo 34.- El Presidente de la República procederá a dictar un Reglamento de control interno sobre la organización y funcionamiento de la Dirección General de Inteligencia y su personal, el que tendrá carácter de reservado. Dicho Reglamento interno contemplará el estricto cumplimiento que dicho servicio debe dar a la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, sin limitaciones.
Artículo 35.- El control externo de mérito de la Dirección General de Inteligencia del Estado, sin perjuicio de las facultades del Presidente de la República , lo efectuará el Consejo de Seguridad Nacional. Dicho control se llevará a efecto a través de un completo informe anual que la primera deberá rendir al segundo, antes del día 31 de diciembre de cada período.
Al efecto de conocer dicho informe, analizarlo y apreciarlo, y para formular las recomendaciones que sean menester, el Presidente de la República convocará al Consejo de Seguridad Nacional durante el primer trimestre de cada año calendario.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a sus facultades constitucionales establecidas en la letra ...del artículo....de la Constitución, el Consejo de Seguridad Nacional podrá representar en cualquier momento a la Dirección General de Inteligencia del Estado cualquier acto que, a su juicio, vulnere la legalidad de su actividad. Del mismo modo podrá el Consejo de Seguridad Nacional hacer presente aquellos aspectos o juicios que velen por que las actividades de inteligencia se realicen en conformidad a los objetivos superiores del Estado, y con pleno respeto de los derechos y garantías de las personas.
Todas estas facultades del Consejo de Seguridad Nacional serán ejercidas por intermedio del Presidente de la República.
TÍTULO IX
Disposiciones comunes a todos los servicios, organizaciones e instituciones
de la comunidad de inteligencia nacional.
Artículo 36.- Sólo las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, y los Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Hacienda, Economía y Relaciones Exteriores pueden efectuar en Chile tareas, actividades o funciones de inteligencia, correspondiendo a cada uno de ellos hacerlo de conformidad estricta a las facultades especiales de su propia normativa y, únicamente, dentro del rango de especialización que a cada uno de ellos, en particular, corresponda de acuerdo a su naturaleza y misión constitucional.
Excepción hecha de los órganos señalados en el inciso precedente, sólo la Dirección General de Inteligencia del Estado tiene por misión propia, exclusiva y excluyente, realizar tareas, actividades o funciones de inteligencia de Estado.
Se prohíbe de modo absoluto realizar actividades propias de esta ley a cualquier otro organismo público o privado.
La infracción a esta disposición será castigada con...
Artículo 37.- El personal de planta o adjunto que se desempeñe en la Dirección General de Inteligencia del Estado o en cualquiera otro de los expresamente autorizados por esta ley, en cualquier grado, condición o categoría, y aun cuando se trate de personal civil o administrativo, no podrá pertenecer a ningún Partido Político ni asociación gremial o sindical, ni se aplicará respecto de ellos lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 19.296 .
Artículo 38.- Las bases de datos que mantengan, administren o desarrollen los Servicios de Inteligencia, general o especializados, deberán ser centralizadas en cada una de las diferentes reparticiones y de acceso reglamentado y restringido por niveles de jerarquía en relación a los grados de información de los mismos. El Reglamento interno de cada servicio deberá establecer una completa normativa al respecto.
Prohíbese de modo absoluto a los servicios de inteligencia mantener datos, antecedentes o informaciones que no guarden relación directa con sus respectivos fines y objetivos institucionales.
La información ajena a dichos fines y objetivos y que provenga o tenga su origen en la circunstancia de haberse desarrollado métodos encubiertos o técnicas intrusivas, deberá ser necesaria y prontamente eliminada, a menos que ella tuviese valor para los fines de inteligencia de otro organismo legal, caso en el cual ésta, antes de su eliminación, será transferida en el menor tiempo posible.
TÍTULO X
Organización y Estructura de la Dirección General de Inteligencia del Estado.
Artículo 39.- Dentro del plazo previsto en los artículos transitorios de esta ley, el Presidente de la República dictará un Decreto con Fuerza de Ley de carácter reservado, a través del cual determinará la estructura administrativa de este servicio, su planta de personal y categorías, su forma de integración, y todos los demás aspectos necesarios para su legal funcionamiento administrativo.
Artículo 40.- Sin perjuicio de los sistemas de control interno y externo que establece esta ley en sus artículos........y........, corresponderá a la Contraloría General de la República, de acuerdo a sus facultades ordinarias, el control administrativo de esta institución, función para la cual dicho órgano procederá a la creación de un Departamento especializado, cuyo personal estará afecto a las mismas obligaciones de fidelidad y secreto que, mediante esta ley, se impone al personal de la Dirección General de Inteligencia del Estado.
Disposiciones transitorias:
VI. ANTEPROYECTO DE BASES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA.
Conforme a lo señalado en el capítulo IV de este informe, la Comisión llegó a un consenso parcial en lo relativo al anteproyecto, de acuerdo a la versión de fecha 25 de noviembre de 1996, texto que se transcribe a continuación, incluyendo como alternativa a sus distintas disposiciones las observaciones que el citado texto mereciera a los integrantes de la Comisión.
ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA
TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer un Sistema Nacional de Inteligencia.
Sin perjuicio de otras leyes especiales que rijan la materia, las normas de esta ley se aplicarán a toda la actividad de inteligencia del Estado.
OBSERVACIONES
El Diputado señor Huenchumilla estima conveniente definir lo que se entiende por Sistema Nacional de Inteligencia, ya sea incluyendo un concepto o fijando sus objetivos.
Artículo 2º.- La actividad de inteligencia es el procesamiento sistemático de la información, desarrollado por un organismo profesional, para asesorar en sus decisiones a los diferentes niveles de conducción superior del Estado, en lo relativo a la obtención de los objetivos nacionales del país, la seguridad y la defensa nacional.
OBSERVACIONES
El Diputado señor Huenchumilla considera necesario definir qué se entiende por los “diferentes niveles de inteligencia” (de conducción), ya que ellos son fundamentales para, por ejemplo, fijar la competencia y determinar la responsabilidad y el control interno y externo de los servicios de inteligencia. Además de lo anterior, debe tenerse presente que el Servicio de Inteligencia Nacional que se crea por el artículo 5º, tiene por finalidad producir, de acuerdo a la letra a.- del artículo 9º, “inteligencia nacional”.
Artículo 3º.- Los servicios de inteligencia y sus funcionarios deberán sujetarse siempre, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, a la Constitución Política y a las leyes.
TÍTULO II
CAPÍTULO 1º
DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA
Artículo 4º.- El Sistema Nacional de Inteligencia estará integrado por:
a) El Servicio de Inteligencia Nacional;
b) El Comité Consultivo de Inteligencia;
c) Las divisiones o departamentos especializados de los Ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores;
d) La Dirección de Inteligencia de la Defensa Nacional;
e) Las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas , y
f) Los organismos de inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
OBSERVACIONES:
A. El Diputado señor Huenchumilla formula las siguientes observaciones a esta disposición:
1º No queda claro cuál sería el papel que debe desempeñar el Comité Consultivo de Inteligencia por cuanto el artículo 11 lo establece para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 5º, el que, a su vez, señala las finalidades del Servicio de Inteligencia Nacional, consistentes en “integrar y producir inteligencia”. A este respecto dice entender que la finalidad del Comité Consultivo es facilitar el intercambio de información, efectuar una cierta planificación y coordinar ciertas directrices al conjunto del sistema. No sería tarea suya el “producir inteligencia”.
2º Asimismo, no le parece claro el papel de las “divisiones o departamentos especializados de los Ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores” porque, ¿a qué divisiones o departamentos se refiere? Por otra parte, estima que los Ministerios mencionados, tal como los gobiernos regionales y otros organismos, deben informar acerca de sus respectivos ámbitos para que dicha información sea valorada y, en definitiva, procesada por los distintos organismos de inteligencia, actividad que no los hace, necesariamente, formar parte del sistema nacional de inteligencia.
3º Nada se dice en este artículo acerca de la situación en que quedaría la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones ni tampoco se deroga la ley que la crea, por lo que debería entendérsela vigente, pero sin formar parte del Sistema Nacional de Inteligencia. Cree que debe tomarse una decisión a este respecto.
B. El Diputado señor Ulloa se muestra partidario de suprimir el Comité Consultivo de Inteligencia dado que su función deberá darse en forma natural.
CAPÍTULO 2º
DEL SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL
Artículo 5º.- Créase el Servicio de Inteligencia Nacional, organismo público centralizado, de carácter técnico y especializado, dependiente directamente del Presidente de la República .
Su finalidad es integrar y producir inteligencia, con el propósito de asesorar al Presidente de la República en la conducción superior del Estado.
OBSERVACIONES:
Los Diputados señores Viera-Gallo y Letelier Morel se manifestaron partidarios de que el Servicio de Inteligencia Nacional dependiera del Jefe del Estado , pero por medio del Ministerio del Interior, por cuanto resultaría inconveniente que el Director de dicho Servicio tuviera una categoría especial, por encima de quien tiene a su cargo el resguardo de la seguridad interior y el orden público. Además de lo anterior, ello alteraría la estructura del Gobierno tal como lo estipula la Constitución Política y la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado e iría en desmedro de quien, en la práctica, opera como Jefe del Gabinete .
A mayor abundamiento, si el Presidente de la República tuviera la tuición directa sobre el Servicio de Inteligencia, podría ocurrir que la alta investidura del Jefe del Estado pudiera verse involucrada en cualquier conflicto o dificultad en que suelen verse envueltos servicios de esta naturaleza.
Artículo 6º.- La dirección superior de este organismo corresponderá al Director de Inteligencia Nacional , cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República , de dedicación exclusiva e incompatible con el ejercicio de cualquier función en instituciones públicas o privadas.
El Director será nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, mediante decreto supremo que llevará su firma y la de los Ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
En caso de ausencia o impedimento, será subrogado por el Subdirector de Inteligencia Nacional, funcionario designado por el Director y de su exclusiva confianza.
OBSERVACIONES:
Los Diputados señores Viera-Gallo y Letelier Morel coincidieron con el nombramiento del Director del Servicio por parte del Presidente de la República , pero sin el acuerdo del Senado, porque al depender ese funcionario del Ministerio del Interior, no resultaría lógico que tuviera una situación o “status” especial, en cierto sentido superior al del propio Ministro .
Estimaron que lo lógico sería que el Director fuera de la exclusiva confianza del Jefe del Estado y, como tal, pudiera ser removido por él.
Artículo 7º.- El personal del Servicio de Inteligencia Nacional deberá tener la nacionalidad chilena y provenir de los Ministerios del Interior; de Defensa Nacional; de Relaciones Exteriores; de Hacienda; de Economía , Fomento y Reconstrucción; de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
OBSERVACIONES:
El Diputado señor Huenchumilla estima insuficiente esta disposición porque las plantas de personal requieren ley para establecerse, cuestión que debería quedar explicitada en el proyecto, salvo que se prefiera establecer una dotación con personal en comisión de servicio, circunstancia que, asimismo, debería expresarse.
Igualmente, la considera restrictiva por cuanto al señalar la procedencia obligada del personal de los Ministerios y organismos que indica, cierra la posibilidad de contratar personal especializado proveniente de otros ámbitos, como el académico o el sector privado.
A este respecto, cree que correspondería delegar facultades en el Jefe del Estado para que por medio de uno o más decretos con fuerza de ley, estableciera las plantas y demás normas relativas a personal.
Finalmente, estima que la referencia que se hace en este artículo a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, reforzaría su observación hecha al artículo 4º, en el sentido de que esta dirección se mantendría vigente, pero sin integrar el Sistema Nacional de Inteligencia.
Artículo 8º.- El Director de Inteligencia Nacional podrá guardar absoluta reserva de las fuentes de información, las que no podrá ser obligado a revelar ni aun bajo requerimiento judicial.
Artículo 9º.- Corresponderán al Servicio de Inteligencia Nacional las siguientes funciones:
a. Recabar, recibir y procesar antecedentes e información con el objeto de producir inteligencia nacional y efectuar apreciaciones globales y sectoriales en los campos de acción interno y externo, de acuerdo a las necesidades y requerimientos efectuados por el Presidente de la República.
b. Elaborar informes periódicos, de carácter secreto, sobre dichas materias, que se remitirán al Presidente de la República , y, cuando las circunstancias lo justifiquen, a los Ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda , de Relaciones Exteriores y de Economía, Fomento y Reconstrucción.
c. Coordinar el intercambio de información entre los distintos organismos públicos que la recogen y disponen de ella.
d. Relacionarse, por medio del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas para recabar información y proporcionar a dichos organismos la información que incida en el ámbito de responsabilidad de esas instituciones.
e. Elaborar un informe anual, dirigido a la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, sobre la labor realizada por el Servicio. Dicho informe contendrá los antecedentes necesarios para conocer la gestión presupuestaria realizada y los resultados obtenidos mediante la utilización de los recursos asignados.
OBSERVACIONES:
El Diputado señor Walker propone agregar en este artículo, como nueva letra b.-, la siguiente:
“b. Elaborar informes periódicos en relación a la seguridad económica del país, los que deberán considerar especialmente la situación de las inversiones chilenas en el exterior, los flujos financieros y comerciales hacia y desde Chile, los acuerdos de integración económica, bilaterales o multilaterales y, en general, la situación económica internacional en todo aquello que pueda afectar al país en relación a los objetivos nacionales señalados en el artículo 2º.”.
Artículo 10.- El Servicio de Inteligencia Nacional podrá recabar de cualquier órgano del Estado, las informaciones y antecedentes que requiera.
CAPÍTULO 3º
DEL COMITÉ CONSULTIVO DE INTELIGENCIA
OBSERVACIONES:
El Diputado señor Ulloa es partidario de suprimir el Comité Consultivo por la razón señalada al tratar el artículo 4º.
Artículo 11.- Establécese, para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 5º, un Comité Consultivo de Inteligencia.
El Comité Consultivo estará integrado por el Director de Inteligencia Nacional, quien lo presidirá; el Subsecretario del Interior ; un Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional , que actuará en representación del titular de esa Secretaría de Estado, quien lo designará; el Subsecretario de Relaciones Exteriores ; el Subsecretario de Hacienda ; el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; los jefes de inteligencia de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, y los jefes de inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
A las reuniones del Comité podrán asistir las autoridades o funcionarios de la administración del Estado cuya concurrencia sea solicitada por el Director de Inteligencia Nacional.
OBSERVACIONES:
El Diputado señor Huenchumilla reitera, por las mismas razones señaladas respecto del artículo 4º, su parecer de que no es parte de la misión del Comité Consultivo la producción de inteligencia.
Artículo 12.- El Comité Consultivo de Inteligencia será convocado por el Director de Inteligencia Nacional y sesionará en forma secreta.
Artículo 13.- Los integrantes del Comité Consultivo de Inteligencia deberán proporcionar al Director de Inteligencia Nacional la información de que dispongan en materias propias de su competencia.
CAPÍTULO 4º
DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 14.- La inteligencia militar es una función primaria y subordinada del mando. Comprende exclusivamente la inteligencia externa y la contrainteligencia de defensa.
La inteligencia militar es una función que corresponde exclusivamente a las Fuerzas Armadas y a sus respectivos servicios.
Los objetivos fundamentales de la inteligencia militar los fijará para cada servicio la Comandancia en Jefe respectiva, de acuerdo a los criterios de la política de defensa definidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
OBSERVACIONES:
El Diputado señor Huenchumilla estima necesario explicitar el contenido de algunos conceptos, tales como definir lo que se entiende por “inteligencia militar y contrainteligencia militar”, pareciéndole interesantes a este respecto las propuestas hechas por el Instituto de Ciencia Política de la Universidad de Chile.
NOTA: Cabe señalar que el mencionado Instituto define a la Inteligencia Militar como “aquella parte de la inteligencia tendiente a conocer las potencialidades, capacidades, vulnerabilidades y limitaciones en materia militar de aquellos Estados extranjeros, respecto de los cuales existe hipótesis de conflicto y de guerra, que permita a los altos mandos de las Fuerzas Armadas chilenas la planificación de las estrategias militares.”.
Asimismo, entiende por contrainteligencia ?aquella parte de la inteligencia tendiente a detectar, localizar y neutralizar las acciones de inteligencia desarrolladas en territorio nacional, por otros Estados, organismos nacionales o extranjeros o sus agentes, que atenten contra la seguridad del Estado chileno, sus autoridades o la defensa nacional.?.
CAPÍTULO 5º
DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA POLICIALES
Artículo 15.- La inteligencia policial tiene por objeto apoyar la prevención y represión de las conductas delictivas que amenacen el orden público y la seguridad interior.
Los objetivos fundamentales de la inteligencia policial los fijará el General Director de Carabineros y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, respectivamente, de acuerdo a los criterios de la política en materia de seguridad interior y orden público definidos por el Ministerio del Interior.
A dicho Ministerio le corresponde, también, fijar las condiciones de coordinación y cooperación entre los servicios de inteligencia policial.
OBSERVACIONES:
El Diputado señor Huenchumilla estima necesario distinguir entre la “función de información” y la “función de inteligencia” ya que tanto Carabineros como Investigaciones producen inteligencia y, además, son organismos operativos. En lo que se refiere a la función de información, es decir, la destinada a obtener e integrar informaciones especializadas, de utilización inmediata para detectar, prevenir o reprimir, según el caso, acciones contra el orden y la seguridad pública, ambos organismos actúan por sí mismos pues tienen el deber de actuar como únicos depositarios del uso institucionalizado de la coacción jurídica para lograr el cumplimiento de la ley. Asimismo, se encuentran limitados en cuanto al empleo de los métodos y deben proporcionar toda la información que obtengan a los tribunales. En cambio, en lo referente a la función de inteligencia, quien decide si se actúa o no es la autoridad política y a ella misma debe entregarse toda la información obtenida. Finalmente, el empleo de los métodos o técnicas intrusivas debe encontrarse claramente delimitado en la ley.
Termina el diputado señalando que con tal marco teórico podría perfeccionarse el Título III del anteproyecto.
TÍTULO III
CAPÍTULO 1º
DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LAS ACTIVIDADES
DE INTELIGENCIA POLICIAL
Artículo 16.- La acción de inteligencia deberá dirigirse únicamente a obtener la información necesaria o indispensable para la elaboración de apreciaciones de inteligencia, debiendo limitarse sólo a aquella que sea relevante para una eficaz producción de inteligencia.
Artículo 17.- En el cumplimiento de sus funciones, los servicios de inteligencia policial deberán recurrir, preferentemente, a fuentes abiertas y públicas y sólo excepcionalmente podrán recurrir a la información obtenida por medio de fuentes privadas o cerradas.
Artículo 18.- Para los efectos de la presente ley, se entiende por técnicas intrusivas y métodos encubiertos aquellos procedimientos que -en base a la simulación, la disimulación, la observación paciente o la tecnología- permiten acceder a información relevante contenida en fuentes cerradas, sin el conocimiento o contra la voluntad del poseedor de la misma.
En particular, constituyen técnicas intrusivas y métodos encubiertos, entre otros, los siguientes: intervención de las comunicaciones telefónicas, computacionales, radiales y de la correspondencia; seguimientos, fotografía y filmación de personas; escucha y grabación electrónica; allanamiento encubierto; levantamiento del secreto bancario, e intervención de redes computacionales. También se consideran métodos intrusivos o encubiertos la observación participante y el uso de agentes, informantes y colaboradores secretos.
Artículo 19.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21 y 22 de esta ley, en los actos, manifestaciones o eventos de carácter privado, sólo se podrá filmar, grabar, entrevistar y observar cuando los organizadores o responsables del acto autoricen expresamente a los funcionarios del servicio correspondiente.
Artículo 20.- Se prohíbe la obtención de información mediante amenaza, extorsión o cualquier procedimiento que impida la libre manifestación de voluntad.
CAPÍTULO 2º
DEL EMPLEO DE TÉCNICAS INTRUSIVAS Y MÉTODOS ENCUBIERTOS
Artículo 21.- El empleo de métodos encubiertos y técnicas intrusivas sólo puede realizarse cuando existan fundadas sospechas de que la seguridad de una persona o autoridad, grupo o institución del Estado, o la seguridad pública se encuentran gravemente amenazados.
La determinación de la gravedad de la amenaza corresponderá al Director del respectivo servicio u órgano de inteligencia.
Artículo 22.- El empleo de métodos encubiertos y técnicas intrusivas en los casos a que se refiere el artículo anterior, se realizará cuando un plan de búsqueda no pueda cumplirse con el solo análisis y procesamiento de información de fuentes abiertas, o cuando las personas naturales o jurídicas rehúsen suministrar los datos y las informaciones requeridas, siempre que dicha negativa impida el legítimo actuar de los organismos de inteligencia.
CAPÍTULO 3º
DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EMPLEO DE MÉTODOS
ENCUBIERTOS Y TÉCNICAS INTRUSIVAS
Artículo 23.- En toda circunstancia, para la aplicación de técnicas y métodos intrusivos se requerirá del correspondiente permiso de la autoridad responsable.
Artículo 24.- Siempre que se establezca la necesidad de emplear un método encubierto o una técnica intrusiva, el director o jefe del servicio que aplicará el método o la técnica, deberá requerir por escrito la autorización del Ministro del Interior .
Artículo 25.- El Ministro del Interior podrá autorizar o rechazar la solicitud formulada por el director o jefe del servicio de inteligencia policial. El plazo de autorización de la medida será de 60 días, pudiendo prorrogarse cuando el director o jefe del servicio así lo determine y reciba la autorización del Ministro del Interior para ello.
Artículo 26.- Cada treinta días, el director o jefe del servicio deberá informar al Ministro del Interior respecto de todos los casos en que se ha empleado o se están empleando métodos encubiertos o técnicas intrusivas. Asimismo, deberá comunicar de inmediato, por escrito, el cese de aplicación del procedimiento autorizado.
Artículo 27.- En aquellos casos en que el método o técnica a emplear afectare derechos constitucionalmente garantizados, el Ministro del Interior deberá, dentro de cuarenta y ocho horas, comunicarlo por escrito al Ministro de la Corte Suprema designado por ésta, cada dos años, para tal efecto. Dicha comunicación, de la que se guardará copia en la secretaría de la Corte Suprema y en el gabinete del Ministro del Interior , deberá incluir la especificación de las técnicas a emplear, la individualización de la o las personas que puedan verse afectadas, y la determinación del lapso de vigencia de la medida.
El Ministro de la Corte Suprema podrá dejar sin efecto, modificar o autorizar la medida dispuesta por el Ministro del Interior.
OBSERVACIONES:
El Diputado señor Ulloa se manifiesta partidario de substituir este artículo por el texto del artículo 27 del anteproyecto propuesto por él y el señor Prokuriça , invocando para ello la necesidad de compatibilizar la normativa que regirá al Sistema Nacional de Inteligencia con la reforma al sistema procesal penal propuesto por el Gobierno.
Igualmente, estima que el empleo de métodos encubiertos y técnicas intrusivas que puedan afectar a las garantías individuales, debe ser autorizado por un juez, en este caso un Ministro de la Corte Suprema , y no por una autoridad administrativa, situación esta última que considera contraria al principio del debido proceso.
El texto que propone sería, entonces, el siguiente:
“Artículo 27.- La solicitud para realizar actividades en el caso de que los métodos o técnicas a emplear afectaren derechos garantizados por la Constitución Política, deberá formularse por escrito por el director o jefe del servicio de inteligencia de la respectiva institución, a un Ministro de la Corte Suprema de Justicia , el que será designado, para tal efecto, cada dos años por ésta. La autorización se otorgará o se rechazará de plano, en un procedimiento secreto, guardándose solamente copia de la respectiva resolución en la secretaría de la Corte y en la Dirección de Inteligencia de la institución que la solicitó.”.
NOTA: La redacción del texto original del artículo 27 de la proposición de los señores Prokuriça y Ulloa aparece adaptada al contexto del anteproyecto.
TÍTULO IV
DEL CONTROL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA
& 1. Del control interno
Artículo 28.- El control interno es propio e inseparable de la función del mando. Es realizado por el jefe superior de cada organismo que integra el Sistema Nacional de Inteligencia, el que es responsable directo del cumplimiento de las normas.
El control interno comprenderá los siguientes aspectos:
a. Vigilar la correcta administración de los recursos humanos y técnicos en relación con las tareas y misiones institucionales, con criterios de eficiencia y eficacia.
b. Verificar el uso adecuado de los fondos asignados al servicio de manera que sean racionalmente utilizados para el logro de sus tareas propias.
c. Constatar que los procedimientos empleados en las investigaciones y en la búsqueda de informaciones, se adecuen a las normas legales y reglamentarias vigentes y al respeto de las garantías constitucionales.
OBSERVACIONES:
El Diputado señor Huenchumilla estima necesario el establecimiento de fiscalías internas que apoyen la función de mando, para que el jefe superior cumpla adecuadamente con la responsabilidad que se le entrega.
Artículo 29.- El personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determinen los reglamentos de disciplina y las ordenanzas generales de las respectivas instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.
& 2. Del control externo
Artículo 30.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 Nº 1 de la Constitución Política de la República, el control externo de los servicios de inteligencia se realizará por medio de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados.
OBSERVACIONES:
El Diputado señor Huenchumilla estima necesario explicitar algunas materias respecto de la Comisión de Defensa Nacional, debiendo señalarse algunas características especiales tales como la forma del nombramiento de sus integrantes, su duración en el cargo, sus responsabilidades, sin perjuicio de establecer, además, una secretaría asesora especializada.
En todo caso, estima dudosa la constitucionalidad de la forma de control propuesta.
Artículo 31.- En el cumplimiento de sus funciones la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados tendrá las siguientes atribuciones:
a) Conocer los informes anuales de gestión presentados por los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, y por el Director de Inteligencia Nacional.
b) Formular recomendaciones al Presidente de la República relacionadas con el funcionamiento, la eficiencia u otros aspectos del Sistema Nacional de Inteligencia, dentro de los treinta días de recibidos los informes anuales.
c) Solicitar toda aquella información necesaria para evaluar y formarse una opinión fundada acerca del grado de cumplimiento de los planes de inteligencia.
d) Representar al Servicio de Inteligencia Nacional cualquier acto que, a su juicio, vulnere la normativa que regula la actividad de inteligencia.
e) Velar por que las actividades de inteligencia se realicen en conformidad a los objetivos nacionales del Estado, y con pleno respeto a los derechos y garantías individuales.
Artículo 32.- La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados deberá sesionar en forma secreta, al menos una vez al año, para conocer de los informes anuales que le remitan los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, y el Director de Inteligencia Nacional.
Artículo 33.- Los miembros de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados no podrán dar a conocer las informaciones o antecedentes que, en materia de inteligencia, hayan recibido. Para tales efectos les será aplicable lo dispuesto en el artículo 260 del Código Penal.
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 34.- Los servicios de inteligencia se regirán por sus respectivos reglamentos, sin perjuicio de las normas establecidas en esta ley que les sean aplicables.
Artículo 35.- Los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos que obtengan, elaboren, recopilen o intercambien tanto el Servicio de Inteligencia Nacional como el Comité Consultivo de Inteligencia, la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados y los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, se utilizarán exclusivamente para el cumplimiento de sus respectivos cometidos legales. De este modo, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, tales servicios y organismos podrán utilizarlos para inmiscuirse en la vida privada de las personas y de sus familias, ejercer presión o amenazar directa o indirectamente con la divulgación o revelación de la información personal acumulada, todo sin perjuicio de denunciar al juez competente los delitos conforme a los códigos de enjuiciamiento.
Artículo 36.- Todos los asuntos, datos, antecedentes e informaciones que obren en poder de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, del Servicio de Inteligencia Nacional, del Comité Consultivo de Inteligencia, de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con estos servicios, o de que éstos tomen conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas, así como los informes que emitan estos organismos, se considerarán secretos para todos los efectos legales.
La infracción a la obligación de secreto por parte del personal indicado en el inciso anterior, dará lugar a la suspensión inmediata del infractor, a quien se le aplicará la medida disciplinaria de destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda corresponderle.
La obligación de secreto y las responsabilidades derivadas de su infracción, se mantendrán para todo el personal señalado precedentemente aún después del cese de sus funciones en los respectivos servicios.
El ex funcionario que infrinja esta obligación de secreto, incurrirá en las penas de multa de seis a veinte sueldos vitales y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.
Si de la infracción del secreto por parte del funcionario o ex funcionario resultare grave daño para la causa pública, las penas serán de reclusión mayor en cualquiera de sus grados y de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.
Lo dispuesto en el inciso primero no obstará a la entrega de los antecedentes e informaciones que soliciten el Senado o la Cámara de Diputados o que puedan requerir los Tribunales de Justicia, los que se proporcionarán sólo por intermedio del Ministro del Interior o del de Defensa Nacional , en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, o por medio de oficios reservados dirigidos al tribunal competente, según el caso. Este último deberá disponer la formación de cuaderno separado con los documentos que le hubieren sido remitidos.
Todos los que hubieren tomado conocimiento de tales antecedentes, estarán obligados a mantener el secreto de su existencia y contenido.
Artículo 37.- Los funcionarios del Servicio de Inteligencia Nacional y los integrantes del Comité Consultivo de Inteligencia, de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados y de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que empleen en beneficio propio o ajeno, o en perjuicio manifiesto de alguna persona, autoridad u organismo, los estudios, antecedentes, informes y documentos que esas entidades obtengan, elaboren, recopilen o intercambien, serán sancionados con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado medio.
Igual sanción se aplicará aunque al tiempo de la comisión del delito hubieren ya dejado de prestar servicios en esos organismos.
Artículo 38.- Los funcionarios de los servicios de inteligencia no podrán pertenecer a partidos políticos ni a organismos sindicales.
No se aplicará a los servicios mencionados en esta ley lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.296, que establece normas sobre asociación de funcionarios de la administración del Estado.
Artículo 39.- Todos los servicios de inteligencia podrán confeccionar bases de datos computacionales o manuales.
La administración de los archivos deberá ser centralizada y su acceso restringido de acuerdo a las normativas y reglamentos internos de cada servicio.
Las bases de datos deberán contar con un sistema de auditoría interno que registre el ingreso de datos, su consulta y eliminación, y establezca niveles de acceso en relación a la jerarquía, rango o atribuciones de los miembros del servicio.
Artículo 40.- Queda prohibido a todos los órganos de inteligencia mantener datos, antecedentes o informaciones que no tengan relación directa con los fines y objetivos institucionales.
La información obtenida, ajena al objetivo que dio origen a la aplicación del medio o técnica, deberá ser eliminada, a menos que tuviere valor para los fines de inteligencia de otro organismo, caso en el cual ésta le deberá ser remitida a la brevedad posible.
La información, datos o antecedentes atingentes y relevantes al objetivo que dio origen a la aplicación del método o técnica, pasará a formar parte del banco de datos del organismo que la obtuvo.
-o-
Sala de la Comisión, a 8 de enero de 1997.
Acordado en sesiones de fecha 19 de abril, 3 de mayo, 7, 14 y 21 de junio, 12 y 19 de julio, 9 de agosto, 18 de octubre, 8 y 22 de noviembre de 1995; 3, 10, 17 y 24 de enero, 13 de marzo, 8, 15 y 22 de mayo, 12 y 19 de junio, 31 de julio, 7, 14 y 28 de agosto, 4 y 12 de septiembre, 2, 9, 16 y 30 de octubre, 3 de noviembre, 4 y 11 de diciembre de 1996, y 8 de enero de 1997 con la asistencia de los señores Diputados Vicente Sota Barros e Ignacio Walker Prieto (Presidentes), Armando Arancibia Calderón , Francisco Bartolucci Johnston , Francisco Bayo Veloso , Carlos Bombal Otaegui, Luis Valentín Ferrada Valenzuela , Homero Gutiérrez Román , Mario Hamuy Berr , Francisco Huenchumilla Jaramillo , Vicente Karelovic Vrandecic, Juan Pablo Letelier Morel , Andrés Palma Irarrázaval , Baldo Prokuriça Prokuriça , Claudio Rodríguez Cataldo , Jorge Ulloa Aguillón , Raúl Urrutia Ávila , Salvador Urrutia Cárdenas , Osvaldo Vega Vera y José Antonio Viera-Gallo Quesney .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario .?
Moción de los Diputados señores Errázuriz , Navarro , Andrés Palma , Seguel , Juan Pablo Letelier , Solís , Silva , Orpis , Ceroni y Escalona .
Concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al futbolista argentino Marcelo Pablo Barticciotto Cicare . (boletín Nº 1970-17)
Marcelo Pablo Barticciotto Cicare , Cédula Nacional de Identidad Nº 14.450.578-6 es un destacado futbolista argentino, nacido en Buenos Aires el 31 de diciembre de 1966.
Llegó a Chile el 22 de agosto de 1988.
Casado, dos hijos: Lucas, nacido en Chile, y Octavio, nacido en México.
Hizo primer año de Agronomía en la Universidad de Buenos Aires y luego, primer año de Educación Física en el Instituto Nacional de Educación Física de Buenos Aires. No pudo continuar sus estudios por tener que viajar a Chile, para enrolarse en Colo Colo.
Su primer contrato en nuestro país fue a contar del 1º de septiembre de 1988.
Ha participado en innumerables e importantes campeonatos: Copa Chile y campeonato nacional en los años 1989, 1990 y 1991. Este último año participa también en la Copa Libertadores de América dando gloria al fútbol chileno.
En 1992 nuevamente prestigia nuestro fútbol al jugar la Copa Interamericana y la Recopa Sudamericana.
En 1996 juega la Copa Chile y el campeonato nacional.
Permaneció en Chile, ininterrumpidamente, durante cuatro años y diez meses.
El 1º de junio de 1993 viajó a México regresando nuevamente a Chile el 17 de enero de 1995 para ser contratado por el Club Deportivo Universidad Católica.
Desde el 2 de enero de 1996 hasta la fecha es jugador de Colo Colo.
Sin embargo, aun cuando no hay otros jugadores extranjeros que hayan tenido una actuación tan dilatada en el fútbol chileno, Marcelo Barticciotto tiene otros méritos que nos mueven a presentar este proyecto de ley para otorgarle la nacionalización chilena por gracia. En efecto, ha colaborado en más de cinco oportunidades con la Teletón; ha apadrinado a varias decenas de niños con leucemia del Hospital Calvo Mackenna . Asimismo, colaboró en la compra de dos respiradores artificiales para dos niños que los requerían con urgencia.
En la carta solicitud enviada señala que “como padre, me interesa la felicidad no sólo de los míos, sino también de todos los niños del país. Personalmente me siento muy identificado con este país, no sólo por el trato que he recibido durante todos estos años, sino también porque he formado una familia, he madurado aquí como persona, estoy forjando mi futuro y tengo un hijo chileno.”
Su dilatada trayectoria profesional al servicio del fútbol chileno, lo convierte en una figura relevante del deporte más popular del país y, al mismo tiempo, en un ejemplo para la juventud chilena.
Por las consideraciones expuestas, venimos en solicitar la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO.-
Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al futbolista argentino Marcelo Pablo Barticciotto Cicare .”