Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Bitar Chacra
- Sergio Paez Verdugo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RESPUESTA A ALUSIÓN PERSONAL. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
- INTERVENCIÓN : Victor Barrueto
- ELECCIÓN DE PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN.
- INTERVENCIÓN : Jose Maria Lorca
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- RESPUESTA A ALUSIÓN PERSONAL. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
- V. FÁCIL DESPACHO
- MODIFICACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- MODIFICACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR DE SERVICIOS SANITARIOS.
- INTEGRACIÓN
- Hosain Sabag Castillo
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Jaime Orpis Bouchon
- Anibal Perez Lobos
- Jose Francisco Encina Moriamez
- INTEGRACIÓN
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA SOBRE SUPERPOSICIÓN DE PERTENENCIAS MINERAS.
- INTEGRACIÓN
- Erick Villegas Gonzalez
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Cristian Antonio Leay Moran
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Fanny Pollarolo Villa
- INTEGRACIÓN
- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. Tercer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- SUBSIDIO PARA REPARACIÓN DE TECHUMBRES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alfonso Zuniga Opazo
- Baldo Prokurica Prokurica
- Carlos Cantero Ojeda
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Arturo Longton Guerrero
- Harry Jurgensen Caesar
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Marina Prochelle Aguilar
- Alfonso Vargas Lyng
- Angel Fantuzzi Hernandez
- Alejandro Navarro Brain
- Jose Maria Garcia
- Rodolfo Seguel Molina
- Hector Zambrano Opazo
- Anibal Perez Lobos
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Felipe Balbontin Rodriguez-brito
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Rosauro Martinez Labbe
- Felipe Letelier Norambuena
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Osvaldo Vega Vera
- Maria Isabel Allende Bussi
- Miguel Hernandez Saffirio
- Sergio Morales Morales
- Edmundo Villouta Concha
- Homero Gutierrez Roman
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Valentin Solis Cabezas
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Erick Villegas Gonzalez
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- ANTECEDENTE
- CONDENACIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN EL MEDIO ORIENTE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Felipe Valenzuela Herrera
- Jose Makluf Campos
- Mario Hamuy Berr
- Eugenio Tuma Zedan
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Camilo Escalona Medina
- Francisco Bartolucci Johnston
- Rosauro Martinez Labbe
- Felipe Letelier Norambuena
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Miguel Hernandez Saffirio
- Harry Jurgensen Caesar
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Maria Isabel Allende Bussi
- Sergio Morales Morales
- Edmundo Villouta Concha
- Homero Gutierrez Roman
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Valentin Solis Cabezas
- Osvaldo Vega Vera
- Sergio Correa De La Cerda
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- MEDIDAS EN FAVOR DE LA PEQUEÑA MINERÍA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alfonso Zuniga Opazo
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Baldo Prokurica Prokurica
- Armando Arancibia Calderon
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Arturo Longton Guerrero
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Harry Jurgensen Caesar
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Maria Isabel Allende Bussi
- Sergio Morales Morales
- Valentin Solis Cabezas
- Osvaldo Vega Vera
- Erick Villegas Gonzalez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Joaquin Palma Irarrazaval
- ANTECEDENTE
- SUBSIDIO PARA REPARACIÓN DE TECHUMBRES.
- VIII. INCIDENTES
- CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR DEPÓSITO DE MINERALES EN ARICA. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- FINIQUITO A TRABAJADORES DEL FERROCARRIL ARICA- LA PAZ. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE REPARACIÓN DE EMISARIO SUBMARINO DE ARICA. Oficio.
- ADHESION
- Jorge Soria Macchiavello
- Sergio Morales Morales
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- DESIGNACIÓN DE DIPUTADA MARÍA ANTONIETA SAA EN LA MESA DE LA CORPORACIÓN Y PRESENCIA FEMENINA EN LA VIDA PÚBLICA.
- INADMISIBILIDAD DE CUESTIÓN PREVIA PLANTEADA EN ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA.
- CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS FLUVIALES EN RÍO RAHUE. Oficios.
- ADHESION
- Harry Jurgensen Caesar
- Carlos Caminondo Saez
- ADHESION
- URGENCIAS A PROYECTOS RELACIONADOS CON EL AGRO. Oficios.
- ADHESION
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Carlos Caminondo Saez
- Jose Garcia Ruminot
- Harry Jurgensen Caesar
- Sergio Correa De La Cerda
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- CAMBIO DE URGENCIA A PROYECTO EN TRÁMITE EN EL SENADO. Oficio.
- IRREGULARIDADES EN ESTUDIO SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS EN NOVENA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Carlos Caminondo Saez
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Harry Jurgensen Caesar
- Sergio Correa De La Cerda
- ADHESION
- INVESTIGACIÓN SOBRE CONDUCTA SEXUAL DE ALUMNOS DEL INTERNADO NACIONAL BARROS ARANA. Oficio.
- INCREMENTO DE ASIGNACIÓN DE ZONA A PROFESORES DE MELIPEUCO. Oficios.
- MEDIDAS PARA GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE FINALIDADES DEL SUBSIDIO HABITACIONAL. Oficio.
- ADHESION
- Jose Garcia Ruminot
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- ADHESION
- CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR DEPÓSITO DE MINERALES EN ARICA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
R E P U B L I C A D E C H I L E
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 335ª, ORDINARIA
Sesión 29ª, en miércoles 6 de agosto de 1997
(Ordinaria, de 10.43 a 14.11 horas) Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Rocha Manrique, don Jaime
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 8
III. Actas 8
IV. Cuenta 8
- Respuesta a alusión personal. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento) 8
- Elección de Primer Vicepresidente de la Corporación 9
- Archivo de proyectos 12
V. Fácil Despacho.
- Modificación de la planta de personal del Ministerio de Bienes Nacionales. Primer trámite constitucional 12
VI. Orden del Día.
Modificación del Estatuto de Capacitación y Empleo. Tercer trámite constitucional 18
-o-
- Integración de Comisión Mixta sobre régimen jurídico del sector de servicios sanitarios 32
- Integración de Comisión Mixta sobre superposición de pertenencias mineras 33
-o-
VII. Proyectos de acuerdo.
- Subsidio para reparación de techumbres 33
- Condenación de actos de violencia en el Medio Oriente 36
- Medidas en favor de la pequeña minería 36
VIII. Incidentes.
- Contaminación ambiental por depósito de minerales en Arica. Oficios 39
- Finiquito a trabajadores del ferrocarril Arica-La Paz. Oficio 39
- Antecedentes sobre reparación de emisario submarino de Arica. Oficio 40
- Designación de Diputada María Antonieta Saa en la Mesa de la Corporación y presencia femenina en la vida pública 40
- Inadmisibilidad de cuestión previa planteada en acusación constitucional contra ministros de la Corte Suprema 41
- Construcción de defensas fluviales en Río Rahue. Oficios 43
Pág.
- Urgencias a proyectos relacionados con el agro. Oficios 43
- Cambio de urgencia a proyecto en trámite en el Senado. Oficio 44
- Irregularidades en estudio sobre comercialización de productos lácteos en Novena Región. Oficios 45
- Investigación sobre conducta sexual de alumnos del Internado Nacional Barros Arana. Oficio 48
- Incremento de asignación de zona a profesores de Melipeuco. Oficios 49
- Medidas para garantizar cumplimiento de finalidades del subsidio habitacional. Oficio 50
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo (boletín Nº 1329-13). 52
- Informes de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaídos en los siguientes proyectos:
2. Autoriza la construcción de un monumento, en la ciudad de Temuco, en memoria de don Germán Becker Baechler (boletín Nº 1467-04) (S). 82
3. Dispone erigir un monumento en la ciudad de Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola (boletín Nº 2027-04). 88
4. Dispone erigir un monumento en la ciudad de Ancud a la memoria de los tripulantes de la goleta “Ancud” (boletín Nº 2043-04). 93
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
-De los Diputados señores Munizaga, Longton y Prokuriça, revisión efectuada a la Empresa Almacenadora de Combustible Limitada .
-Del Diputado señor Víctor Pérez, anomalías en la Gobernación Provincial del Biobío.
-De los Diputados señores Ulloa, Moreira, García-Huidobro, Longueira y Diputada señora Matthei, habitabilidad de viviendas sociales financiadas con recursos estatales.
-Del Diputado señor Kuschel, paralización de obras en caminos de la Décima Región.
Ministerio del Interior
-Del Diputado señor Navarro, comunidad pehuenche que habita en la zona del Alto Biobío.
-Del Diputado señor José García, Proyecto de Mejoramiento de Barrios del Comité San Pablo, comuna de Temuco.
-Del Diputado señor Huenchumilla, proyecto de electrificación sector Daullico, comuna de Puerto Saavedra.
Ministerio de Educación
-Del Diputado señor Rodríguez, intoxicación de alumnos del internado de la Escuela República de Estados Unidos, comuna de Putaendo, Quinta Región.
-Del Diputado señor Navarro, situación Escuela E-716 de Curalí comuna de Santa Juana; consultas sobre Escuela E-595 de Cerro Verde Alto, comuna de Penco.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del Diputado señor Balbontín, sustracción, sustanciación y tramitación de antecedentes administrativos de la Corte Suprema.
-Del Diputado señor Ramón Pérez, normativa aplicable a los pescadores artesanales e industriales extranjeros.
-Del Diputado señor Luksic, Unidad de Carabineros en Quilicura.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Karelovic, construcción puente prolongación calle Capitán Guillermos en Punta Arenas.
-Del Diputado señor Arancibia, situación legal de 32 viviendas de la Cooperativa de Pescadores Artesanales, de la ciudad de Huasco.
-Del Diputado señor Kuschel, proyecto mejoramiento agua potable del pueblo de Alerce y sus nuevas poblaciones, en la comuna de Puerto Montt.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del Diputado señor Ojeda, terminal urbano de buses línea N° 2, Población V Centenario de Osorno .
-Del Diputado señor Alvarado, naturaleza y procedencia del cobro denominado cargos varios.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (93)
Acuña Cisternas, Mario
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Allende Bussi, Isabel
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Aylwin Oyarzún, Mariana
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Cristi Marfil, María Angélica
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet, Iván
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Espina Otero, Alberto
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes
González Rodríguez, José Luis
Gutiérrez Román, Homero
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Hurtado Ruiz-Tagle, Carlos
Jeame Barrueto, Víctor
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Norambuena, Felipe
Longton Guerrero, Arturo
Longueira Montes, Pablo
Martínez Labbé, Rosauro
Martínez Ocamica, Gutenberg
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros, Iván
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Muñoz Aburto, Pedro
Naranjo Ortiz, Jaime
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Opazo, Aníbal
Pérez Varela, Víctor
Pollarolo Villa, Fanny
Prochelle Aguilar, Marina
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosaín
Salas De la Fuente, Edmundo
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Soria Macchiavello, Jorge
Sota Barros, Vicente
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Vega Vera, Osvaldo
Venegas Rubio, Samuel
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
Zambrano Opazo, Héctor
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Ignacio Balbontín.
-Asistieron, además, el Ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Jorge Arrate, y los Senadores señores Sergio Bitar y Sergio Páez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.43 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 25ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 26ª se encuentra a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
RESPUESTA A ALUSIÓN PERSONAL. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
De conformidad con el Reglamento, tiene la palabra, por cinco minutos, el Diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , en el día de ayer, en la hora de Incidentes, nuevamente el Diputado señor José Miguel Ortiz se refirió a mi persona en el contexto de la investigación por el escándalo que la opinión pública conoce como Inversiones Bilbao-Serviu, que significó la presunta estafa, engaño y perjuicio a más de 890 familias.
Tengo el texto de lo que el Diputado señor José Miguel Ortiz expresó. En parte, dice que lo hace por un gesto de hombría que lo lleva a usar su inviolabilidad parlamentaria para imputarme a mí, a un abogado de Concepción, don Mario Rojas Sepúlveda , y a la jueza del Tercer Juzgado del Crimen de Concepción , una serie de ilegalidades y faltas a la ética que él denomina como “violación del secreto del sumario judicial”, “violación del secreto bancario” y “uso indebido del proceso judicial”.
Como el Diputado señor Ortiz me ha imputado hechos delictuales, dolosos y faltos a la ética, hoy he conversado telefónicamente con el Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción y le he remitido por fax una solicitud que paso a leer.
“ Don Arpelices Morales Sánchez .
Presidente Corte de Apelaciones
Concepción.
Presente.
De mi consideración:
En la sesión de la Cámara de Diputados del día de ayer, el honorable Diputado señor José Miguel Ortiz denunció que el suscrito, conjuntamente con el abogado don Mario Rojas Sepúlveda , habríamos violado el secreto del sumario criminal de la causa que se sigue en contra de don Carlos Wörner Tapia y otros, a raíz de los hechos conocidos públicamente por la entrega de subsidios Serviu a la Empresa Inversiones Bilbao S.A.
Sostuvo el Diputado Ortiz que don Mario Rojas y yo habríamos tenido acceso a las diligencias del sumario gracias a que el señor Rojas Sepúlveda es hijo de la jueza señora Flora Sepúlveda .
A lo anterior se agrega que, según el Diputado Ortiz , el abogado Mario Rojas y el suscrito, también abogado de profesión, formamos dos sociedades que tienen en su giro la prestación de asesorías jurídicas en las que “es perfectamente posible que quienes aparezcan como patrocinantes sean simples testaferros y se ejerza la influencia judicial suficiente, como sería en el caso presente, ante la jueza que es nada menos que la madre de uno de estos socios. Se da el repudiado caso de ser juez y parte en un mismo proceso” (cita textual).
Como S.S. Ilustrísima puede apreciar, se ha imputado a la jueza señora Flora Sepúlveda y a dos abogados el ejercicio de prácticas absolutamente reñidas con la ética profesional que, de ser efectivas, constituirían graves irregularidades tanto de la señora magistrado, como respecto a todos los involucrados.
En mérito de lo expuesto solicito a US., que se oficie al Diputado José Miguel Ortiz a objeto que ratifique ante esa I. Corte, los gravísimos cargos que ha formulado en contra de este Diputado , involucrando además a la señora jueza del Tercer Juzgado del Crimen de Concepción , señora Flora Sepúlveda , al abogado Mario Rojas Sepúlveda y a la familia Mosciatti Olivieri , a objeto que con el mérito de su ratificación, se instruya inmediatamente investigación de los hechos a que se ha referido en la sesión de la honorable Cámara de Diputados”.
Ésta es la misiva que he enviado al Presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción.
Ante la desesperación de algunos señores diputados, el Diputado señor Ortiz se ha querido presentar como víctima en esta situación. Debo contestar que aquí las únicas víctimas han sido las 896 familias a las cuales se les ha estafado, engañado y perjudicado en lo que son sus subsidios habitacionales.
Mis sociedades, constituidas por instrumentos públicos estractados en el Diario Oficial, no tienen nada que ver con las situaciones que han pasado en el escándalo de Inversiones Bilbao.
Todas las declaraciones que he hecho están basadas en documentos que han salido en los medios de comunicación. Por ejemplo, en el diario “El Sur”, del 27 de junio de 1997, entrevistado el Diputado señor Ortiz sobre su relación con el señor Carlos Wörner , dice que su relación es de amigo, que normalmente le pedía favores, por ejemplo, “que atendiera a personas que llegaban a mi oficina y que lo hiciera gratuitamente.
El propio Diputado señor Ortiz , en el diario “El Sur”, el 25 de mayo de 1997 reconoce que recibió un cheque de Inversiones Bilbao 13 días antes de que hiciera esta declaración en dicho diario.
Son documentos públicos que demuestran claramente que esos pobladores fueron estafados por un amigo, por un correligionario y presunto asesor del Diputado señor José Miguel Ortiz . Eso lo he dicho públicamente y lo reitero hoy en esta Cámara de Diputados.
He dicho.
ELECCIÓN DE PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En conformidad con el acuerdo adoptado, corresponde elegir Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
La votación se realizará en forma secreta por el sistema de cédulas.
El señor Secretario procederá a llamar a los señores diputados.
-Efectuada la votación y practicado el escrutinio:
El señor LOYOLA (Secretario).-
El resultado de la votación es el siguiente:
Por la señora María Antonieta Saa, 42 votos; por el señor Escalona, 1 voto; por el señor Soria, 5 votos; por el señor Errázuriz, 1 voto; por el señor González, 1 voto; por el señor Jürgensen, 1 voto; por el señor Prokuriça, 1 voto; por el señor Naranjo, 1 voto. Hubo 7 votos en blanco y 1 nulo.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En consecuencia, ha sido elegida Primera Vicepresidenta de la Cámara de Diputados la honorable señora María Antonieta Saa.
Ruego a su Señoría pasar a ocupar su lugar en la Mesa.
-La Diputada señora María Antonieta Saa pasa a ocupar su lugar en la testera de la Mesa.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Primera Vicepresidenta de la Cámara de Diputados, señora María Antonieta Saa .
La señora SAA ( Vicepresidenta ).-
Señor Presidente , honorable Cámara, queridos colegas.
Deseo tomar algunos minutos para expresar mi emoción por este nombramiento y situarlo en el contexto más amplio de la profundización de la democracia en Chile a lo largo de los últimos años.
Al mismo tiempo, quiero agradecer a todos ustedes, diputados y diputadas que me han elegido, en especial a mis compañeras y compañeros de la bancada del PPD; a mis amigas y amigos dirigentes de organizaciones sociales de Conchalí, Huechuraba y Renca; a las mujeres de distintas organizaciones; a mis queridos amigos Sofía Prats y Carlos Sottolichio , alcaldes de Huechuraba y Conchalí, respectivamente; a Laurita Soto , ex Senadora, que me acompaña aquí también, y a todos mis amigos y amigas presentes.
En forma especial, quiero agradecer a mi familia, a mi madre, hermanos, sobrinos, sobrinas y a mi tío Gerónimo Saa , también presente, quienes son y han sido mi gran apoyo, y con especial cariño, a mis colaboradores y colaboradoras.
En 1990, emprendimos juntos una nueva etapa en la historia de nuestro país, construyendo los consensos que han hecho posible que volvamos a vivir en democracia y que cada día avancemos en el perfeccionamiento y la profundización de un sistema que se revela como la mejor forma de vivir en sociedad que ha creado el ser humano, visto en la perspectiva de casi dos mil años.
En mi calidad de parlamentaria, me siento orgullosa de haber contribuido a este proceso, como lo hicieron miles de chilenos y chilenas desde los más diversos espacios.
En esta ocasión, en que me corresponde asumir la alta responsabilidad de la Primera Vicepresidencia de la Cámara , deseo expresar mi reconocimiento a todos aquellos que me precedieron en el cargo y lo invistieron de seriedad y dignidad. Mi especial admiración y respeto por la ex Diputada Eliana Caraball , quien fuera la primera mujer en llegar a la Mesa de la Corporación.
Mis preocupaciones prioritarias son aquellas que considero centrales para la democracia: la igualdad de oportunidades, la libertad y el respeto a los derechos humanos y la educación de nuestros niños y niñas, como garantía de construcción de un país donde la pluralidad y la diversidad sean sinónimos de riqueza social.
Estoy convencida de que la participación de las mujeres en la política y en los espacios de decisión pública es esencial en el logro de estos objetivos.
Las transformaciones a nivel planetario significan un desafío para nuestra comunidad nacional. El fin de la guerra fría ha puesto sobre el tapete la necesidad de fortalecer los consensos, de lograr pactos de gobernabilidad que reconozcan las voces de diversos actores ciudadanos.
El cuidado del medio ambiente ha pasado a ocupar un lugar importante en la agenda política de todos los países, y también del nuestro.
Por otra parte, la internacionalización de los mercados representa una oportunidad extraordinaria para el desarrollo de la economía chilena, pero también es un desafío enorme para encontrar los caminos que nos permitan mantener el actual ritmo de desarrollo y aumentar, al mismo tiempo, los niveles de equidad, equidad entendida, por una parte, como la superación de la pobreza y la mejoría de la calidad de vida de la mayoría de la población y, por otra, como la apertura de oportunidades iguales para todos los sectores de la sociedad, y entre los hombres y las mujeres.
El país está cambiando acelerada y sostenidamente. Asistimos a un profundo proceso de transformación productiva que ha propiciado el ingreso de las mujeres al mercado laboral en todos los sectores productivos. Este hecho tiene aspectos positivos, que se traducen en mayores ingresos y mejor calidad de vida para el grupo familiar; pero trae asociado dificultades en el cuidado de los hijos y la manera de compartir las responsabilidades domésticas.
Queda de manifiesto que la transformación económica requiere también de cambios sociales y culturales que, necesariamente, son de más lenta realización, pero no por eso menos prioritarios.
El país necesita ir adecuando sus instituciones para promover los cambios necesarios que potencien la participación ciudadana y ofrezcan la posibilidad de expresión a aquellos que han quedado excluidos de los debates públicos: los jóvenes y las mujeres.
En esta época, considero fundamental crear instancias de diálogo y concertación social que nos permitan lograr pactos de gobernabilidad, donde los diferentes sectores expresen sus demandas y negocien las condiciones para construir una democracia que nos represente a todos y permita el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de las ciudadanas. Entre ellos, me parecen fundamentales el derecho a una educación de calidad y con igualdad de oportunidades, el acceso de los más pobres a la justicia y el respeto de la diversidad dentro de la sociedad chilena, diversidad que va desde las diversas formas de constituir familia hasta la libertad de expresión.
Como he señalado, estoy consciente de que los cambios culturales son lentos, y precisamente por eso, es responsabilidad nuestra iniciarlos cuanto antes. En esto, quisiera retomar una idea que estaba en el principio de mi intervención, cual es la necesidad de que las mujeres tengamos cada vez mayor representación en la política y en los niveles de decisión, razón por la cual me regocijo especialmente por sentarme hoy en la Mesa de la Cámara como Vicepresidenta.
Quiero recordar respetuosamente a mis colegas aquí presentes y a quienes hicieron posible mi elección, sobre todo a los que aún tienen dudas de la importancia de la participación de las mujeres en política, que si miramos al mundo, veremos que las naciones con mayor productividad y mayores niveles de equidad social son precisamente aquellas que más mujeres han incorporado a sus instituciones.
En la medida en que una de las mayores responsabilidades de nosotros, los parlamentarios, es dar cuenta a la ciudadanía de nuestra gestión, de la representación que hacemos de sus intereses y de sus esperanzas, debo decir que me siento emocionada de tener la oportunidad de asumir hoy esta responsabilidad, porque marca un nuevo paso hacia una democracia más plural.
Termino citando al poeta Mario Benedetti :
“Lento viene el futuro,
pero viene.
El mismo que inventamos nosotros y el azar.
Cada vez más nosotros
y menos el azar.”
He dicho.
-Aplausos.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En la sesión de ayer se dio cuenta de una petición del Senado para archivar de tres proyectos de ley que se encuentran en esa Corporación en segundo trámite constitucional.
El señor PROKURIÇA.-
¿Cuáles son, señor Presidente?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Están señalados en la Cuenta de ayer.
El señor Secretario volverá a leerlos.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
El que modifica los artículos 7º y 111 del Código Sanitario, el que autoriza regularizar la posesión de bienes inmuebles municipales en caso que indica y el que establece normas sobre promoción y desarrollo de organizaciones de la juventud.
El señor ELIZALDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
¿Se indican las razones por las cuales se pretende archivar el segundo proyecto? Porque la situación todavía está pendiente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La razón que indican es que estaría incorporado en un proyecto de ley más general.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. FÁCIL DESPACHO
MODIFICACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto de ley que modifica la planta de personal del Ministerio de Bienes Nacionales.
Diputados informantes de las Comisiones de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, y de Hacienda, son los señores Álvarez-Salamanca y Galilea, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2007-12, sesión 55ª, en 1 de abril de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informes de las Comisiones de Recursos Naturales y de Hacienda, sesión 27ª, en 5 de agosto de 1997. Documentos de la Cuenta Nos 30 y 31, respectivamente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Los Comités acordaron despachar en la sesión de hoy este proyecto y el que figura en el primer lugar del Orden del Día.
Sugiero que acordemos de inmediato que la votación de ambos, por ser de quórum, se haga al final del Orden del Día, a las 12.30 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Álvarez-Salamanca.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, paso a informar acerca del proyecto de ley que modifica la planta del Ministerio de Bienes Nacionales.
La tramitación del proyecto se inició mediante un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , sin calificación de urgencia.
Fundamentos del proyecto.
El proyecto de ley adecua la planta del personal del Ministerio de Bienes Nacionales a las nuevas necesidades, estableciendo una relación más directa entre ésta y la competencia en cuanto a dedicación y desempeño de los funcionarios, para viabilizar el proceso de modernización.
En los considerandos de la iniciativa se señala que el patrimonio inmobiliario fiscal abarca una superficie de 24 millones de hectáreas, equivalentes al 32 por ciento del territorio continental, de los cuales 14 millones están afectas al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas , quedando el resto de la superficie entregada a servicios públicos, arriendos, concesiones y actividades de preservación.
Se expresa, además, que durante 1995, el valor de los inmuebles fiscales sujetos a actos de administración ascendió a 22 mil millones de pesos, es decir, cuatro veces el presupuesto del Ministerio de Bienes Nacionales.
Dentro de las principales funciones que le caben a este Ministerio, está todo lo relativo a la regularización de la pequeña propiedad raíz, particular y fiscal, en todo lo que dice relación con la regularización de títulos imperfectos de bienes raíces.
Dicha cartera se encuentra abocada a alcanzar un alto nivel de modernización y eficiencia en todos los ámbitos en que tiene competencia y, principalmente, en cuanto al control superior de los bienes nacionales de uso público y sus efectos en cuanto al poblamiento sustentable, todo esto dentro del Plan Estratégico de Modernización del Estado.
Lo anterior ha significado introducir técnicas modernas de administración, aplicación de indicadores de gestión, evaluación de resultados y rediseño de procesos y procedimientos administrativos. Ello ha redundado en cambios y transformaciones culturales y valóricas de los funcionarios.
La evolución puede medirse a través de los siguientes indicadores de gestión:
-Aumento de la tasa anual de regularización de títulos de dominio. Según cálculos, desde 1994 a 1996, 67.000 familias habrían recibido títulos de propiedad.
-Disminución considerable de los casos de rezagados.
-Disminución de la dotación máxima de personal, de 337 funcionarios a 287.
-Puesta en marcha de un plan informático con la correspondiente implementación de recursos, a partir de 1996.
-Instauración de un plan de catastro.
-Dentro de la política de personal, cabe tener presente la necesidad de readecuar la planta a las distintas necesidades, estableciendo nuevas exigencias para determinados cargos y modificando el sistema de remuneraciones.
Objetivos y estructura del proyecto.
Los objetivos de la iniciativa dicen relación con los siguientes aspectos: nivelar los grados de los cargos a situaciones de funciones homologables, desarrollar una efectiva carrera funcionaria, adecuar la planta actual a las necesidades de recursos humanos de la institución, como resultado del proceso de modernización, e introducir el concepto de incentivo económico asociado al rendimiento individual.
La adecuación de la planta significará una reducción del número de funcionarios, lo que en la práctica representará una disminución del 15 por ciento.
El proyecto incorpora el concepto de bonificación anual de estímulo por desempeño, que beneficiará al 30 por ciento de los funcionarios mejor calificados. La mitad de esta cifra obtendrá un estímulo equivalente al 10 por ciento de sus remuneraciones, mientras que el resto será beneficiado con un 5 por ciento de sus ingresos.
Para el otorgamiento del estímulo se tendrá en consideración el resultado de las calificaciones obtenidas durante 1996. Dicho beneficio comenzará a regir el 1 de enero de 1997.
Se establece además el plazo de un año para ejercer la facultad de declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que cumplan 65 ó 60 años de edad, dependiendo si son hombres o mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.
El proyecto hace aplicable también el derecho a indemnización contemplado en el artículo 148 del Estatuto Administrativo, que establece que en los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos por no ser encasillados en la nueva planta y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una idemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
El mismo derecho asiste a los funcionarios que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los requisitos para acogerse a jubilación. Estos funcionarios no podrán ser recontratados por el Ministerio durante un período de cinco años, a menos que reintegren la indemnización.
Respecto del costo que implicará el proyecto, el informe financiero con que se acompaña señala que la fijación de la nueva planta y el encasillamiento tienen un costo mensual de 17.544 millones de pesos y anual de 210.525 millones de pesos, mientras que la bonificación por estímulo por desempeño funcionario asciende a la suma de 30.574 millones de pesos anuales.
La estimación por concepto de indemnización conforme al artículo 148 del Estatuto Administrativo tiene un costo de 103.403 millones de pesos.
Si se considera que 46 funcionarios se acogerían a jubilación, esto originaría un ahorro de 17.794 millones de pesos mensuales y de 213.531 millones de pesos anuales, disminuyendo en dichos montos el costo real de la planta del personal.
Dentro de los costos del proyecto se ha considerado un incremento por concepto de gastos variables, el que contempla variación de asignaciones de antigüedad, de zona, de viáticos y aportes patronales, derivados del encasillamiento del personal.
La iniciativa legal consta de cinco artículos permanentes y cinco transitorios, en los cuales se plasman los objetivos anteriormente descritos.
Discusión general del proyecto.
Iniciado el análisis del proyecto y durante la discusión, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la Ministra de Bienes Nacionales , señora Adriana Delpiano ; del Subsecretario , señor Sergio Vergara ; del presidente de la Asociación de Funcionarios de dicho Ministerio , señor Enrique del Valle; de los directores nacionales de la referida Asociación, señores Nelson Eade y Luis Vigoroux , y del Director de la Quinta Región , señor Mario Muñoz .
El Subsecretario señor Vergara , expresó que básicamente el proyecto modifica la planta del Ministerio de Bienes Nacionales, obedeciendo a peticiones formuladas por los propios funcionarios, quienes estiman que las remuneraciones de su sector se encuentran rezagadas en comparación con los niveles de las de otros servicios del sector público de similares características. En este sentido, sostuvo que presentaba un 27 por ciento de rezago comparado con los Ministerios de Transportes o de Justicia.
La nueva planta experimenta una reducción de un 15 por ciento en relación con la actual, estimándose que será absorbida a través de la modernización de los diversos servicios.
En este aspecto, se destacó el rediseño de los procesos de venta y de arriendo de bienes fiscales y de regularización de títulos de dominio, proceso en el cual se han reducido los plazos de 18 a 12 meses. Este último logro se ha obtenido con la conversión de los registros nacionales a registros regionales y también por la reducción de los trámites escritos.
Se ha diseñado, además, un programa computacional con la instalación de un sistema en línea a través de todo el país, incorporación a Internet e instalación del sistema de casilla electrónica.
A futuro, se pretende instalar un sistema de ventanilla en cada municipio a través de Internet, de forma que las municipalidades reciban peticiones dirigidas al Ministerio para que finalmente los propios usuarios puedan absolver sus consultas a través de ese medio.
En definitiva, se aspira a que el año 2000 el Ministerio esté en condiciones de tener una gestión más eficiente.
El Ministerio de Bienes Nacionales presenta un retraso de trabajo que se ha estimado en un año, lo que numéricamente se traduce en 48 mil casos que se han recibido en exceso con relación a la real capacidad de ejecución.
En razón de lo anterior, se elaboró un plan especial denominado “Proyecto Antirrezago” con proyección hasta 1999, mediante el cual se pretende dar curso a las 48 mil solicitudes atrasadas.
Para lograr el objetivo anterior se ha reforzado el aceleramiento de procedimientos y se ha apelado a la motivación de los funcionarios.
El proyecto ha adoptado el sistema de bonificación de estímulo, utilizado en el Servicio de Aduanas, motivo por el cual las calificaciones pasan a jugar un importante papel.
En términos financieros, el proyecto cuenta con un informe del Ministerio de Hacienda, de donde se infiere que no representará mayores costos para el Fisco, ya que, si bien significa un mayor gasto anual de 210 millones de pesos por concepto de la planta, por otro lado, la disminución de 46 funcionarios significa un ahorro de 213 millones de pesos.
El costo de la bonificación por desempeño funcionario asciende a 30 millones de pesos anuales y el de la indemnización, contemplado en el artículo 2º transitorio, a un máximo de 103 millones de pesos, por una sola vez.
La indemnización señalada beneficia a los funcionarios que cumplan con los actuales requisitos para jubilarse, lo que se traduce en el equivalente a 6 meses de remuneraciones al momento de retirarse.
Finalmente, el Subsecretario expresó que también serán beneficiados los funcionarios cuyos cargos sean declarados vacantes en virtud del encasillamiento que establece el proyecto de conformidad con las calificaciones.
Los Diputados señores Silva y Vega plantearon su inquietud respecto de la reducción de personal frente al atraso y densidad de trabajo acumulado, a lo cual se respondió que el Ministerio tenía contemplado externalizar algunas tareas, como la topografía y la asesoría legal, que serían encargadas a funcionarios externos.
Los representantes de los funcionarios manifestaron que el proyecto materializaba algunas de sus aspiraciones, como el mejoramiento de remuneraciones, el proceso de modernización y las normas que flexibilizan la retroactividad y el derecho a jubilación con tope de escalafón.
El señor Nelson Eade , Director Nacional de la Asociación de Funcionarios, precisó que el Ministerio no había sido calificado dentro de los ministerios con bajas rentas, por cuanto gran parte del personal son profesionales cuyas rentas aumentan el promedio total de remuneraciones.
El proyecto puesto en votación en general, fue aprobado por unanimidad.
Sin perjuicio de ello, dentro de la discusión particular se plantearon diversas observaciones e inquietudes que por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, no fueron objeto de indicaciones, acordándose, sin embargo, oficiar en tal sentido al Ejecutivo.
Iniciada la discusión en particular, participó la señora Ministra , quien sucintamente expuso que el proyecto de ley tenía su origen en una razón de justicia social, ya que el Ministerio nunca había mejorado su planta, en circunstancias de que otros ministerios sí lo habían hecho, por lo que las remuneraciones quedaron en promedio en un 27 por ciento más bajas que el resto de los servicios equivalentes.
El proyecto fue discutido ampliamente en el Ministerio de Hacienda -dijo la Ministra -, de manera de hacerlo viable, guardando uniformidad con otros ministerios y conforme con el proceso de modernización. Se trata de una planta más pequeña, pero a la vez más profesionalizada. Su mayor o menor tamaño dependerá de la posibilidad de llamar o no a jubilación a algunos funcionarios.
Los aspectos novedosos que presenta dicen relación con que, junto con mejorar el encasillamiento, un porcentaje de esa mejoría se incorporará a un bono anual de desempeño que se otorgará al 30 por ciento de los funcionarios mejor calificados. Esto ha llevado a aplicar sistemas de evaluación y calificación interna desde hace dos años, con una rigurosidad más intensa que en otros servicios.
Otro aspecto importante de destacar es la incorporación permanente en la discusión del presidente de la Asociación de Funcionarios , y es así como algunas de sus observaciones han sido compartidas e incorporadas en el proyecto.
En resumen, la señora Ministra argumentó que se trataba de compatibilizar justicia social con el proceso de modernización y aumentar las metas internas de su ministerio y los indicadores de gestión que han permitido que el Ministerio de Hacienda comparta la finalidad del proyecto.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Galilea, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor GALILEA .-
Señor Presidente , por encargo de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre la iniciativa, de origen en un mensaje del Presidente de la República , que modifica la planta de personal del Ministerio de Bienes Nacionales.
Como se ha dicho, el objeto de la iniciativa consiste en adecuar la planta del personal del Ministerio a las necesidades derivadas de su proceso de modernización, el cual forma parte integrante del Plan Estratégico de Modernización del Estado, mediante la nivelación de los grados en los cargos correspondientes a funciones homologables y la fijación de nuevos requisitos para desempeñar determinados cargos, el desarrollo de una efectiva carrera funcionaria y la incorporación de incentivos económicos asociados al rendimiento individual de los funcionarios.
La adecuación de las referidas plantas implica una disminución del número de funcionarios equivalente a 15 por ciento, reduciéndose los cargos de 337 a 287, principalmente por efecto de la modernización de los diversos servicios.
El Subsecretario de Bienes Nacionales , señor Vergara , destacó el rediseño de los procesos de venta y de arriendo de bienes fiscales y de regularización de títulos de dominio, proceso en el cual se han reducido los plazos de 18 a 12 meses.
Resaltó también la diferencia existente en los niveles de remuneraciones entre otros servicios de similares características y el personal de su Ministerio, presentando este último un rezago, en términos comparativos, de más o menos 25 por ciento.
Explicó asimismo que el proyecto no genera mayores gastos para el fisco, ya que los incrementos de las remuneraciones se verán compensados con la reducción del personal de la planta y los 46 funcionarios que se acogerían a jubilación.
La Dirección de Presupuestos, en su informe financiero, estimó los costos de la iniciativa conforme al detalle que se encuentra en el informe de la Comisión que los señores diputados tienen en su poder.
Hizo presente también que, al acogerse a jubilación un total de 46 funcionarios, se originaría un ahorro mensual de 17 millones 794 mil pesos y de 213 millones y fracción al año.
Precisó además que los costos del proyecto incluyen un incremento, por concepto de gastos variables, que considera la variación de asignaciones de antigüedad, de zona, viáticos y el aporte patronal, derivado del encasillamiento del personal en la nueva planta.
La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente dispuso en su informe que la de Hacienda tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.
Respecto de la discusión en particular, cabe señalar, brevemente, que el artículo 1º fija la planta del personal de la Subsecretaría de Bienes Nacional, con un total ascendente a 287 cargos.
El artículo 2º establece los requisitos para acceder a los cargos que señala de los respectivos escalafones.
El artículo 3º señala la forma, oportunidad, condiciones y efectos de los encasillamientos a que da lugar la sustitución de la planta.
El artículo 4º regula la situación del personal que actualmente ocupa cargos en extinción adscritos a la planta nacional de cargos.
El artículo 5º establece para el personal de planta y a contrata una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la cual se regirá por la normativa que expresa.
El artículo 6º deroga el decreto con fuerza de ley Nº 71, de 1990, que adecua la planta y escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Bienes Nacionales al artículo 5º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
El artículo 1º transitorio faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para encasillar al personal de planta.
El artículo 2º transitorio faculta al Ministro de Bienes Nacionales para declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres, y 60 años, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia o estén acogidos a alguno de estos beneficios.
Los funcionarios a quienes se declare la vacancia de sus cargos o que hagan dejación voluntaria de ellos, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.
Se establece también que la dotación máxima del Ministerio se entenderá reducida en el número de cargos que quedaren vacantes por aplicación de este artículo.
El artículo 3º transitorio prescribe que los funcionarios que cesen en sus cargos no podrán ser nombrados ni contratados en el Ministerio de Bienes Nacionales durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la indemnización percibida.
El artículo 4º transitorio dispone que las normas sobre bonificación de estímulo por desempeño funcionario entrarán a regir a contar del 1 de enero de 1997, sobre la base del proceso calificatorio correspondiente a 1996.
Finalmente, el artículo 5º transitorio señala que el gasto que signifique el proyecto para el presente año será financiado con recursos del presupuesto del Ministerio de Bienes Nacionales. No obstante, si los recursos fueran insuficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto con cargo al ítem correspondiente de la partida del Tesoro Público.
El articulado del proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
De acuerdo con lo establecido, el proyecto se votará a las 12.30 horas.
-Posteriormente, se procedió a votar este proyecto en los siguientes términos:
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de ley que modifica la planta de personal del Ministerio de Bienes Nacionales.
Solicito el acuerdo de la Sala para aprobarlo en general y en particular por unanimidad, dejando constancia de que es aprobado por los más de 70 diputados presentes de un total de 119 en ejercicio.
Aprobado.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. Tercer trámite constitucional.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Pedro Muñoz.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1329-13, sesión 26ª, en 25 de julio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Trabajo. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que ingrese el señor Ignacio Larraechea, Director del Sence.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar acerca del proyecto, en tercer trámite constitucional, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.
En agosto de 1994, durante la legislatura ordinaria, el Ejecutivo propuso a esta Cámara, para su aprobación y discusión, el proyecto de ley sobre la materia.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en informes de fechas 10 de enero y 8 de noviembre de 1995, recomendó a la honorable Sala la aprobación de un texto que recogía un elaborado acuerdo alcanzado por los diversos sectores parlamentarios representados en ella, el cual fue acogido íntegramente por la Sala y remitido, con fecha 17 de enero de 1996, al Senado, en su calidad de cámara revisora.
El Senado, después de un largo y minucioso estudio, comunicó, con fecha 23 de julio del presente año, su aprobación al proyecto sin perjuicio de introducirle modificaciones.
Durante el estudio de dichas modificaciones, y después de escuchar los planteamientos que respecto de ellas formularon las autoridades de Gobierno y, habida consideración de que son el resultado de largos e ingentes esfuerzos por concordar un texto que satisfaga las aspiraciones de todos los actores involucrados en el ámbito de las relaciones laborales, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sin entrar a analizar una a una dichas enmiendas, acordó, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara la aprobación de todas ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, y para facilitar la comprensión de cada modificación propuesta por el honorable Senado, se le ha entregado a cada parlamentario un texto comparado que se acompaña como anexo al informe escrito y que está depositado en cada uno de los escritorios de los señores diputados.
A continuación, paso a informar de las modificaciones más importantes que introdujo el Senado, haciendo la salvedad de que aquellas sobre las cuales no informaré sólo son de forma o de corrección lingüística, con el objeto de una mejor lectura y redacción final.
El proyecto puesto a vuestra consideración consta de 95 artículos permanentes y 10 transitorios.
El Senado introdujo modificaciones que nos parecieron trascendentales a 12 artículos permanentes y agrega 2 artículos transitorios, todo ello en relación al proyecto aprobado por la Cámara.
Las modificaciones aludidas se refieren a:
1º Al artículo 2º, que sustituye la expresión “capacitación productiva” por el vocablo “capacitación”.
2º Al artículo 9º, que se refiere a la creación del Consejo Nacional de Capacitación.
El Senado reemplaza la redacción del artículo, dejando más clara la participación de los sectores empresariales y laborales en el consejo y obliga a éste a emitir, una vez al año, un informe público sobre las deliberaciones y acuerdos que se hayan adoptado en el ejercicio de sus funciones.
3º Al artículo 13, que se refiere a la creación de los comités bipartitos de capacitación.
La modificación precisa que la constitución de los comités bipartitos será obligatoria en empresas con más de 15 trabajadores, y voluntaria en empresas cuya dotación de personal sea inferior a este número.
Esta modificación recoge la idea de extender la creación de comités bipartitos a todas las empresas, dejándolos con carácter voluntario en empresas con menos de 15 trabajadores, de manera que éstas puedan evaluar su funcionalidad, atendido que cuentan con poca dotación.
4º Al artículo 17, que establece la forma de designación de los representantes del comité bipartito de la empresa.
En primer lugar, se precisa que los tres representantes de la empresa podrán ser designados de entre el personal calificado, debiendo tener al menos uno de ellos la calidad de personal superior. En todo caso, para efectos del comité, se presume de derecho que todos ellos cuentan con la facultad de representar a la empresa.
En el proyecto aprobado por nuestra Corporación, todos los representantes de la empresa debían tener la calidad de personal superior, concepto definido en el Código del Trabajo.
En segundo lugar, la modificación a este artículo cambia los porcentajes de representación que deben tener los sindicatos para elegir uno, dos o tres representantes al comité bipartito y, consecuentemente, los trabajadores no sindicalizados.
Con este cambio se pretende diseñar un mecanismo de designación de los representantes laborales más equilibrado, en cuanto a la representación sindical y a la de los trabajadores no sindicalizados.
En el caso de la representación de la empresa, se trata de dejarle mayor flexibilidad para designar a sus representantes, considerando que podría requerir la presencia de técnicos que no necesariamente tienen la calidad de personal superior.
El mecanismo para designar: si aplicadas las reglas porcentuales de representación al comité de los trabajadores, sindicalizados y no sindicalizados, quedara uno o más cargos sin elegir, serán elegidos en una votación general, a diferencia de lo planteado en el proyecto de nuestra Corporación, que, para estos efectos, señalaba que para dichos cargos los sindicatos designarían a los representantes faltantes.
5º Al artículo 19, que crea el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación .
El Senado elimina la clasificación por categoría y los criterios de clasificación que se consideraban para el registro nacional.
Con este cambio se pretende contar con un registro que contribuya a entregar transparencia al sistema de capacitación, evitando el riesgo de arbitrariedad en la clasificación de los organismos técnicos de capacitación.
6º Al artículo 22, que establece inhabilidades y prohibiciones para socios, directivos, gerentes y administradores de organismos capacitadores.
El Senado elimina la excepción por delito político y define legalmente los plazos de prescripción. Esto en concordancia con lo señalado en el artículo 105 del Código Penal.
Esta modificación pretende entregar mayor rigurosidad jurídica a la conceptualización de las inhabilidades.
7º Al artículo 23, que establece los organismos técnicos intermedios para capacitación.
El Senado incorpora requisitos para el evento de que el organismo técnico intermedio se forme por la sola reunión de 15 empresas que así lo acuerden. Para ello se exige que éstas deberán reunir, en su conjunto, a lo menos, 900 trabajadores permanentes, cuyas remuneraciones mensuales imponibles no sean inferiores a 10.000 unidades tributarias mensuales a la época de constitución.
En el evento de que estos organismos se constituyan con un grupo de empresas, cualquiera que sea su número y que cuente con el patrocinio de una asociación gremial, el Senado dispone agregar la calificación de que éstas deben disponer de la solvencia necesaria para responder por las obligaciones que pudiera contraer el organismo técnico intermedio para capacitación.
Estas modificaciones pretenden entregar mayor garantía de solvencia y estabilidad a los organismos en referencia.
8º Al artículo 33. El Senado le agrega, como incisos cuarto y quinto, nuevos, el concepto de la capacitación precontrato. Es decir, la posibilidad de que las empresas puedan, a través de un contrato de capacitación. entregar a personas antes de contratarlas, capacitación con cargo a sus franquicias tributarias. La vigencia de esta convención y su prórroga no podrá exceder en total de dos meses, ni podrá celebrarse entre las mismas partes más de una vez dentro del mismo año calendario.
9º Al artículo 37, que establece el acceso a la franquicia tributaria de acuerdo con la escala de remuneraciones de los trabajadores capacitados.
El Senado modifica el segundo tramo de la escala, señalando que las empresas deberán contribuir con el 85 por ciento de los gastos de capacitación cuando ésta fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales superen las 50 unidades tributarias mensuales. La Cámara de Diputados aprobó para esta materia el 75 por ciento.
Sin embargo, el cambio propuesto por el Senado en forma asertiva acentúa la necesaria focalización de capacitación, disminuyendo el financiamiento a través de la franquicia tributaria para la capacitación de trabajadores de ingresos más altos.
10. Al artículo 46, que establece las líneas del fondo nacional de capacitación.
El Senado incorpora cuatro modificaciones en este artículo:
a) Establece como línea del fondo el subsidio para empresas cuyas ventas o servicios anuales no superen las 13 mil unidades tributarias mensuales.
b) Se complementa la calificación de las situaciones en que serían aplicables programas de reconversión con la ejecución de acciones de reconversión laboral dirigida a los trabajadores desplazados de sectores productivos que no ofrecen alternativas laborales a sus trabajadores por enfrentar procesos permanentes de declinación económica, ajustes tecnológicos o cambios estructurales.
c) El Senado agrega a la materia relacionada con la ejecución de acciones de capacitación y formación de jóvenes de escasos recursos destinadas a calificarlos en oficios u ocupaciones; el objetivo es orientar estas acciones particularmente hacia aquellos jóvenes que han abandonado prematuramente la educación formal. Establece, además, el financiamiento directo de estas acciones cuando sean emprendidas por instituciones privadas sin fines de lucro, dedicadas exclusivamente a atender las necesidades de calificación laboral de dichos jóvenes y que al efecto dispongan de la infraestructura y personal adecuado.
Estas instituciones deberán presentar al Sence un programa anual de acciones de capacitación y formación para su aprobación el año anterior al de su ejecución. Se deberá crear una categoría especial para ellas en el registro nacional.
d) Incorpora programas con cargo al Fondo Nacional de Capacitación destinados a financiar el costo de acciones de capacitación que se desarrollan en el extranjero y que se dirijan a trabajadores e instructores laborales chilenos.
11. Al artículo 52, que establece incentivos para programas acordados en el comité bipartito.
El Senado elimina el castigo a programas realizados sin acuerdo del comité bipartito, como lo planteaba el proyecto de la Cámara de Diputados, que castigaba en porcentaje de financiamiento programas como los señalados.
Este cambio permite que la empresa que utilice la franquicia tributaria en el marco de un programa acordado en el comité bipartito, tenga un incentivo, y que aquella que realice una acción sin acuerdo, sólo acceda al financiamiento vigente actualmente.
12. Al artículo 56, que establece la deducción de los gastos financiados de la franquicia tributaria, con subsidio directo del fondo para empresas pequeñas.
En esta materia, el Senado establece explícitamente que el monto total de los subsidios para capacitación establecidos en los artículos 36 y 48 de esta ley no podrán exceder, para una empresa beneficiaria del Fondo Nacional de Capacitación, en el mismo año calendario, del equivalente a 26 unidades tributarias mensuales.
13. El Senado trasladó al articulado transitorio, como artículo noveno transitorio, los requisitos de ingreso y promoción en las plantas del Sence, señalando que, por única vez, los requisitos para los cargos directivos, grados 10, 11 y 12 de la escala única de sueldos, serán poseer licencia de educación media, haber seguido curso de especialización o perfeccionamiento de, a lo menos, doscientas horas en áreas propias de gestión del servicio nacional, y haber desarrollado funciones en el mismo servicio por un período de, a lo menos, cinco años, en las plantas de profesionales, técnicos o administrativos.
14. El Senado agrega un artículo décimo transitorio que establece la retroactividad de 24 meses para calcular los montos que se produzcan por las diferencias de grados y que tendrán derecho a percibir los funcionarios, en virtud de lo señalado en el artículo 88 de esta ley, que hace referencia a la sustitución de plantas y que se produjeren antes de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que hoy me honro en representar como diputado informante, recomienda a la honorable Cámara la aprobación de estas modificaciones y de aquellas que se refieren a la forma.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rubén Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, tal como lo manifestó el Diputado señor Pedro Muñoz , en el día de ayer la Comisión estudió las modificaciones del Senado y, por unanimidad, estuvo de acuerdo en recomendar a la Sala su aprobación. De ninguna manera, los cambios introducidos alteran la esencia del proyecto. Éste lo aprobamos hace bastante tiempo y le dimos enorme relevancia en su oportunidad. La capacitación es importante, y en esta consideración hay unanimidad en el país.
Los mecanismos que hasta ahora existen han revelado ciertas falencias, al extremo de que no se utiliza toda la capacidad financiera disponible. En su oportunidad, vimos que del monto eventual posible, del universo de franquicias tributarias, no se utiliza más allá del 35 ó 40 por ciento. También hay una mala focalización de los recursos, en el sentido de que los trabajadores menos calificados son los que tienen menos acceso a ellos.
Desde el punto de vista de las unidades productivas, las empresas más pequeñas son las que no utilizan la franquicia por distintas razones, entre las cuales está el monto, que podría no ser atractivo. En segundo lugar, problemas de liquidez, todos los cuales se resuelven favorablemente y respecto de los cuales el Senado no hace cambios dignos de mayor análisis.
Incluso, dentro de las modificaciones hay algunos aspectos que me parecen altamente convenientes, como, por ejemplo, de la capacitación precontractual. Es decir, es posible utilizar el mecanismo de la ley -esta-blecido en una modificación que el Senado incorporó al artículo 33 del proyecto- para capacitar a personas que todavía no han celebrado el contrato de trabajo.
Hay temas en los cuales nos habría gustado que primara el criterio de la Cámara de Diputados; por ejemplo, el relativo a la forma de designar a los trabajadores que integrarán el comité bipartito de capacitación. También habría sido importante mantener la disposición que disminuía el porcentaje que se financia cuando no existe acuerdo respecto de dicho comité.
En cuanto a las sanciones, era mejor la norma aprobada por la Cámara, ya que establecía la posibilidad de que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo aplicara multas por infracciones al reglamento y a las instrucciones o normas generales impartidas por dicho servicio, en virtud de la competencia que la ley le otorga. Sin embargo, el Senado ha modificado el artículo, de manera que la sanción de multas sólo procederá cuando se infrinja la ley, no así el reglamento ni las instrucciones generales.
En todo caso, esas modificaciones no alteran el proyecto en su sustancia y, como formé parte de la Comisión de Trabajo, es obvio que participo de su acuerdo, en el sentido de recomendar la aprobación del proyecto, al cual le asignamos gran relevancia dentro de la política de mejoramiento de la capacidad de nuestra economía, de los ingresos de los trabajadores, y porque constituye un instrumento fundamental en la lucha contra la pobreza. Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a las enmiendas introducidas por el Senado.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente, valoramos ampliamente este proyecto, que es tremendamente importante porque la capacitación laboral es básica para el desarrollo del país.
Tenemos un sistema de franquicia tributaria que se utiliza muy parcialmente, y este proyecto busca, precisamente, la mejor forma para usar dicha franquicia con ese objetivo. Además, se crea un fondo de capacitación, muy relevante para hacer frente a necesidades que hasta hoy se habían dejado de lado.
Como ha dicho el señor diputado informante, no hay modificaciones a aspectos sustantivos y fundamentales del proyecto. Sin embargo, resulta lamentable que, después de haber hecho un gran esfuerzo en esta Cámara para que la iniciativa saliera de determinada manera, el Senado le haya introducido un conjunto de modificaciones, con algunas de las cuales coincidimos, pero hay otras que requieren de mayor debate.
Votaré a favor del proyecto para evitar que vaya a Comisión Mixta por el tiempo que ello implica, lo cual impide discutir más ampliamente ciertas materias con el objeto de buscar mejores fórmulas. Ésa es una autolimitación que nos ponemos los propios parlamentarios, aunque me preocupan ciertos temas.
Lo acordado por esta Cámara en cuanto a la ponderación de los representantes de los trabajadores sindicalizados en los comités de capacitación, disminuida en el Senado, no fue algo antojadizo, sino que tuvo su fundamento.
También me preocupa lo relacionado con los artículos 19 y 21, donde el registro de entidades, en los términos acordados por esta Cámara, buscaba clasificar y, por lo tanto, que hubiera cierta evaluación. Según el texto modificado por el Senado, básicamente es un registro que acumula antecedentes y no tiene un componente evaluativo, salvo que al vocablo “desempeño” se le dé un concepto más amplio, y no se refiera sólo a la cantidad de acciones desarrolladas, a lo que hace alguien, sino a cómo se ha desempeñado antes, evaluándolo. Ése fue el criterio que tuvo la Cámara de Diputados, pero nunca estuvimos satisfechos con un sistema de calificación un tanto subjetivo. En verdad, no encontramos una fórmula adecuada. Sin embargo, en los términos en que lo aprobó el Senado, este inciso podría quedar con un vacío si a la expresión “desempeño” no se le da una connotación más amplia.
En relación con el Fondo Nacional de Capacitación que se menciona en el artículo 46, se mantienen las ideas fundamentales de la Cámara; pero quiero reiterar una preocupación que se tuvo acá durante el debate, en el sentido de que en este fondo se debe considerar con mucha fuerza, la capacitación de las mujeres, en general.
Los programas de capacitación que hoy existen son muy restrictivos y limitados, ya que están dirigidos, más bien, a oficios en el ámbito doméstico. La posibilidad de acceder, en virtud de este Fondo, a programas de capacitación de mayor complejidad tecnológica permitirá abrir otros mercados laborales para las mujeres y jefas de hogar. Esto, que está implícito en toda la redacción, es algo que no se puede perder en los programas que se financiarán con el Fondo, lo cual depende mucho de los recursos que se le asignen cada año en el Presupuesto, porque si son pocos los recursos, no tendrá mayor impacto. Por eso, esperamos que en el debate presupuestario de este año se destine la cantidad de recursos suficientes para cumplir su objetivo. Entendemos que el Fondo, en cierta medida, busca captar parte importante de aquellos recursos que, por la vía del ejercicio normal de la franquicia, no se estaban destinando a capacitación laboral.
Me llama la atención el tema del financiamiento directo a programas de jóvenes, porque lo lógico es que haya concurso de proyectos. Aquí se establece una modalidad de financiamiento directo, sin un procedimiento de licitación, pero sí con cierta calificación de los proyectos. Esto no fue lo acordado por la Cámara de Diputados. Consideramos importante que una parte del fondo se destinara a programas para los jóvenes, pero que se financiaran aquéllos de mayor calidad, que respondieran mejor a sus necesidades.
El sistema de financiamiento directo propuesto por el Senado debe reglamentarse con mucha precisión, porque al final puede terminar siendo un subsidio a ciertas instituciones y no necesariamente estar cumpliendo los objetivos que el propio Fondo se plantea. En ese sentido, es relevante que el Sence no institucionalice el financiamiento directo a ciertas entidades, sino que tenga un sistema de análisis permanente, de evaluación, y que, de alguna forma, haya un sistema de concurso de proyectos.
El espíritu del Senado respecto de los artículos 39 y 52 fue disminuir los incentivos para que existan programas acordados entre los trabajadores y las empresas.
En la Cámara de Diputados diseñamos un sistema de incentivo a través de un premio, estableciendo, por lo tanto, la posibilidad de gastar más en capacitación en la medida en que hubiera un programa acordado entre los trabajadores y la empresa. En caso contrario, disminuía el monto tope al cual se llegaba. Lamentablemente, el Senado suprimió esta segunda parte, reduciendo los incentivos.
Es muy importante que los programas de capacitación sean discutidos con participación de los trabajadores, a fin de que respondan a sus necesidades e inquietudes y no sólo a las de la empresa, a fin de que se desarrolle el recurso humano desde una perspectiva de más largo aliento. En ese sentido, debió estimularse más la capacitación en relación con lo que en definitiva estableció el Senado.
Voy a votar favorablemente el proyecto en los términos propuestos por el Senado, dejando constancia de las aprensiones que he planteado. Estimo que el procedimiento adoptado por la Cámara, en orden a renunciar a la Comisión Mixta para no alargar el tiempo de despacho de la iniciativa, puede prestarse para distintos problemas, porque, a veces, en los detalles de los proyectos se juegan aspectos fundamentales de éstos. Esta Cámara trabajó con mucha seriedad y en profundidad para asegurar que realmente diéramos un paso adelante en materia de capacitación laboral.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Recuerdo a los señores diputados que la votación de este proyecto se efectuará a las 12.30 horas.
Se encuentran inscritos los Diputados señores Seguel , Orpis , Ascencio y Galilea , y el señor Ministro también me ha pedido la palabra para dar su opinión sobre el proyecto. En consecuencia, ruego a los señores diputados acotar, en lo posible, sus intervenciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , después de tres años de haber enviado el Ejecutivo , para su discusión y aprobación, un proyecto sobre la materia en informe, nos reunimos hoy para prestarle su aprobación definitiva.
Pasó más de un año y medio para que el Senado nos devolviera, con modificaciones, el proyecto que nuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social propuso acoger a esta Sala, el cual recogía un elaborado acuerdo alcanzado con los diversos sectores parlamentarios representados en ella. Considerando que dichas enmiendas son el resultado de largos e ingentes esfuerzos por concordar un texto que satisfaga las aspiraciones de todos los actores involucrados en el ámbito de las relaciones laborales, concurrí al acuerdo de la Comisión, que las aprobó sin discusión y por unanimidad.
No obstante, deseo hacer presente algunas consideraciones sobre esas modificaciones.
La primera dice relación con el aumento de la cantidad de trabajadores sindicalizados para la designación de sus representantes en los comités bipartitos de capacitación. En el texto aprobado por la Cámara, el porcentaje necesario para designar tres representantes a dichos comités era del 66 por ciento o más de los trabajadores sindicalizados de la empresa; el Senado lo aumentó a un 75 por ciento.
Para designar dos representantes, el conjunto de afiliados requería, en el proyecto aprobado por la Cámara, menos del 66 por ciento y más del 33 por ciento, porcentajes que el Senado incrementó al 75 y 50 por ciento, respectivamente.
Por último, para designar un representante, los sindicalizados necesitaban hasta el 33 por ciento del total de los trabajadores de la empresa. En cambio, la enmienda del Senado exige que ellos representen menos del 50 por ciento, pero más del 25 por ciento.
El aumento de dichos porcentajes entraba la posibilidad de que los trabajadores sindicalizados puedan designar representantes en dichos comités bipartitos de capacitación. El tiempo demostrará la eficacia de la consagración de este singular cuerpo legal, que privilegia a los trabajadores no sindicalizados. Sobre este punto, ayer le hice ver al señor Ministro la preocupación de la bancada de diputados de la Democracia Cristiana. Estamos convencidos de que con esta enmienda del Senado, aceptada por el Ejecutivo , y también, como lo ha dicho el Diputado señor Montes , por la rapidez de legislar, han salido perjudicados los sindicatos, a los cuales siempre hemos querido favorecer. Es lamentable que así se hayan dado las cosas en este punto, ya que en ese aspecto pusimos mayor fuerza la CUT y nosotros, como bancada de la Democracia Cristiana.
Los tiempos modernos indican que la atomización de los sindicatos destruye la unidad sindical y trae consigo anarquía y desorden al interior de las empresas, y que, por el contrario, se hace necesario robustecer la acción de los sindicatos, a fin de dotarlos de herramientas eficaces para la consecución de sus fines y, principalmente, para ser un interlocutor valido y eficiente de su respectivo empleador.
Esta norma aprobada por el Senado pareciera que va contra los tiempos y en una dirección equivocada, distinta de la que siempre han planteado el señor Ministro del Trabajo, los gobiernos del Presidente Aylwin y del Presidente Frei, la Concertación y, en especial, la bancada de la Democracia Cristiana.
Por otra parte, el Senado suprime el incentivo que el proyecto aprobado por la Cámara otorgaba a los programas de capacitación acordados en el comité tripartito, mediante el cual las empresas accedían a un incremento de hasta un 20 por ciento adicional al monto del gasto imputable.
Este punto también lo consideramos lamentable -en el anterior defendí con fuerza a los sindicatos-, porque al quitar el 20 por ciento adicional cuando no hay acuerdo entre las partes, se desincentiva la fuerza y el poder de los sindicatos y de los trabajadores organizados para concordar programas de capacitación en dichos comités, lo que constituía un avance notable en las relaciones laborales al interior de la empresa, y se vuelven las cosas al estado actual en que el empleador libre y discrecionalmente determina la capacitación de sus trabajadores. Reitero que para nosotros éste es un punto de extrema preocupación y gravedad.
Me permitiré plantear una inquietud relacionada con la facultad que el proyecto aprobado por el Senado entrega al Sence para establecer programas con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, destinados a financiar el costo de acciones de capacitación que se desarrollen en el extranjero y que se dirijan a trabajadores e instructores laborales chilenos.
Dicha proposición, si bien resulta atrayente, no se encuentra regulada en el texto propuesto, por lo cual considero que el reglamento de la ley debiera estipular con cierta precisión los requisitos para otorgar dicho financiamiento, con el objeto de evitar situaciones abusivas que ocurrieron en el pasado con este instrumento y que, en definitiva, lo desnaturalizaron.
En esta parte, me gustaría que el Director del Sence o el Ministro del ramo se refirieran detalladamente a la forma en que se operará con estas capacitaciones en el extranjero, los montos que se ocuparán y cómo se destinarán a través del Presupuesto de la Nación.
Por último, deseo recalcar la enorme importancia que el cuerpo legal que hoy aprobamos reviste para la institucionalidad chilena, en especial para las empresas y trabajadores. A través de él, esperamos contribuir al engrandecimiento de nuestra patria; permitir que nuestros trabajadores accedan a reales posibilidades de capacitación que los enriquezcan en lo laboral y, a la vez, que puedan desarrollarse integralmente como personas.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , estamos llegando al final de la tramitación de un proyecto que considero fundamental para el desarrollo del país.
Creo que hoy todos compartimos que la movilidad social se produce por dos factores: una buena educación y una conveniente capacitación.
Al finalizar el trámite de este proyecto, quiero dejar constancia de una falencia que señalé desde el comienzo. Hoy, se plantean dos grandes vertientes para capacitarse: la utilización de la franquicia y, ahora, la del Fondo Nacional de Capacitación.
Cuando se inició la discusión del proyecto, se señalaron dos características fundamentales respecto de la franquicia. Primero, que se usaba en un porcentaje muy pequeño y, segundo, que era utilizada por las grandes empresas.
Creo que la mayor urgencia y debilidad en el tema de la capacitación se produce en la pequeña empresa, por problemas de liquidez. No olvidemos que la franquicia opera con un desfase de prácticamente un año. Este tema no se resuelve en el proyecto, a pesar que desde el comienzo de su tramitación insistí en esta materia. Por eso, se propuso una fórmula, en términos de operar, por ejemplo, a través de PPM para que las pequeñas empresas tuvieran de mayor liquidez. Temo que, en el aspecto de la capacitación, las pequeñas empresas dependerán básicamente de los recursos del Fondo, cuya cuantía, tal como lo señalaba el Diputado señor Carlos Montes , será incierta, porque dependerá de lo que se determine anualmente en la ley de Presupuestos, o sea, de la voluntad política que exista año a año en el Parlamento, al igual que el acceso de las pequeñas empresas a acciones de capacitación.
Quiero dejar constancia de que ésta es una debilidad del proyecto, por lo cual temo que será escasa la utilización de la franquicia por parte de las pequeñas empresas, y que un gran segmento de trabajadores que laboran en ellas verán seriamente limitadas sus posibilidades de capacitación, la que dependerá, única y exclusivamente, de lo que puedan obtener a través del Fondo Nacional de Capacitación. Espero que en el futuro se aborde con mayor realismo el problema, sobre todo teniendo presente que el porcentaje de franquicia tributaria que se utiliza es bastante mínimo en comparación con el total de que se puede disponer.
A propósito de una estadística que hemos conocido hace pocos días, también deseo abordar el tema de la capacitación de jóvenes. Pienso que el Sence debe hacer una seria evaluación de lo que ocurre al respecto.
Ayer, el Instituto Nacional de Estadísticas señaló que en la Región Metropolitana el 16 por ciento de los jóvenes están cesantes. A pesar de la existencia de un sinnúmero de programas y del aumento de recursos destinados a capacitación, la cesantía en los jóvenes sigue aumentando. Estas cifras parecen ser absolutamente contradictorias, es decir, a mayor capacitación, mayor cesantía. En verdad, a mí no me cuadra.
Espero que con la promulgación del proyecto se pueda evaluar, con mayor profundidad, el tipo de capacitación que se entrega. Comparto la tesis de que es un error asignar los recursos en forma directa, tal como se plantea en el proyecto, para este programa específico. Me habría gustado que operara a través del sistema general propuesto por la Cámara de Diputados.
Pienso que las franquicias no serán utilizadas por las pequeñas empresas, porque no fuimos capaces de crear un sistema expedito.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, sin duda, resulta muy importante la posibilidad que tenemos hoy de aprobar un proyecto de modificación de la ley del Sence, que tiene más de 21 años de vigencia, por lo que necesita las enmiendas que hoy le estamos introduciendo. Todos los que estamos en la Cámara hemos acogido la idea del Gobierno, en el sentido de que se requiere modificar este instrumento fundamental para el marco de las nuevas relaciones laborales en nuestro país.
La Cámara de Diputados, como se ha reiterado, después de una ardua discusión aprobó un texto, al cual el Senado le hizo las modificaciones de que ha dado cuenta el Diputado señor Muñoz . Algunos las pueden considerar buenas, y otros, no tanto.
Quiero llamar la atención sobre tres de ellas que, a mi juicio, resultan bastante interesantes.
La primera, corresponde a una modificación bastante interesante al artículo 33, donde la Comisión del Trabajo del Senado, según entiendo, agregó dos nuevos incisos para establecer la capacitación precontrato, es decir, la posibilidad de ejecutar acciones de capacitación antes de la vigencia de una relación laboral, cuando un empleador y un eventual trabajador celebran un contrato de capacitación con cargo a la franquicia tributaria.
La segunda, dice relación a la enmienda al artículo 46, que establece los programas y objetivos del Fondo Nacional de Capacitación.
El Senado agregó un programa que dispone la ejecución de las acciones de capacitación y formación de jóvenes de escasos recursos, en particular de aquellos que hayan abandonado prematuramente la educación formal, destinadas a calificarlos en oficios u ocupaciones que les permitan acceder a un empleo o actividad de carácter productivo.
Se trata de una indicación de los cinco miembros de la Comisión de Trabajo del Senado, acogida por el Ejecutivo y que, a mi juicio, si se cumple de la forma como está consagrada, debiera traer indudables beneficios, en especial a los jóvenes que requieren de capacitación para encontrar trabajo. Entiendo que su objetivo es la enseñanza de oficios a través de programas que consideren un año de aprendizaje y permitan a estos jóvenes incorporarse luego al mundo del trabajo.
Quiero llamar la atención sobre una modificación al artículo 46, que quizás no resulte novedosa, pues fue aplicada en el pasado, pero que es interesante y discutible.
El Senado recomienda agregar al artículo 46 dos incisos finales del siguiente tenor: “Asimismo, el Servicio Nacional podrá establecer programas con cargo al Fondo, destinados a financiar el costo de acciones de capacitación que se desarrollen en el extranjero y que se dirijan a trabajadores e instructores laborales chilenos.
“Dichos programas podrán ser individuales o colectivos y, en ambos casos, el financiamiento podrá ser total o parcial.”
Sin perjuicio de lo interesante que resulta la norma, uno puede concluir que al financiarse con recursos públicos provenientes del Fondo Nacional de Capacitación, creado especialmente para ayudar a las pequeñas y medianas empresas que no cuentan con recursos suficientes para capacitar a sus trabajadores, puede ser discutible, más aún si tomamos en cuenta que en el pasado ya existió una norma parecida, la cual debió ser derogada por los abusos que se cometieron, pues estas acciones en el extranjero quedan o pueden quedar al margen del control y fiscalización necesarios. Así, por ejemplo, el control y fiscalización de las entidades que dan capacitación en el extranjero resultan mucho más complejos, en el sentido de que cumplan lo que la misma ley dispone en relación con ellas, en cuanto a su inscripción en un registro, a la obligatoriedad de mantener una oficina en un lugar determinado o a las inhabilidades para los miembros del directorio, etcétera. Incluso, uno puede pensar que el Fondo podría ser empleado de una manera distinta a la deseada.
Se supone que los principales beneficiados deben ser los trabajadores que no disponen de otras posibilidades. La duda es que el Fondo no los beneficie a ellos, que son quienes nos interesan en forma prioritaria, sino a aquellos con mayores posibilidades y que, además, podrían capacitarse en el extranjero con fondos de sus propias empresas.
Recordemos que el artículo 45 señala: “El Servicio Nacional velará por que los programas que financie el Fondo Nacional de Capacitación se orienten, preferentemente, a beneficiarios de escasos recursos.”
La idea es la siguiente. Ninguna empresa con recursos suficientes, que requiera capacitar a sus trabajadores, dejará de hacerlo, exista o no esta norma en la ley del Sence. Pero los chilenos, muchos de ellos sin trabajo, jóvenes que carecen de la preparación necesaria para una ocupación, requieren verdaderamente del apoyo del Estado, y es a ellos a quienes debe dárseles prioridad en la utilización de estos recursos públicos.
Ayer, en la Comisión de Trabajo, el Gobierno, a través del Ministro señor Arrate y de sus asesores, nos dijeron que la disposición quedará reglamentada en forma clara y que los montos del Fondo se determinarán anualmente en la ley de Presupuestos, los que deben ser aprobados por el propio Parlamento. Por lo tanto, cree que la discusión de la ley de Presupuestos será la oportunidad de establecer las condiciones que parezcan razonables para la correcta utilización de los recursos.
El esfuerzo que se hace por perfeccionar el sistema de capacitación de los trabajadores debe ser valorado profundamente. Con capacitación, el trabajador tiene más posibilidades de dignificación y, junto con ello, mejora sus remuneraciones y, por tanto, su nivel de vida.
Por ello, resulta de la mayor importancia aprobar hoy este proyecto con las modificaciones que hemos señalado. Así lo hará la bancada de la Democracia Cristiana.
Señor Presidente , por su intermedio, le concedo una interrupción al Diputado señor Seguel .
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Antes de que haga uso de la palabra el Diputado señor Seguel , pido a la Sala que autorice la prórroga del Orden del Día por 10 minutos, para escuchar al señor Ministro , quien todavía no ha tenido la oportunidad de usar de la palabra.
Acordado.
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , sólo quiero agregar algo que, por premura, no dije en mi intervención anterior ni tampoco lo ha mencionado ninguno de los diputados de la Democracia Cristiana: valorar con mucha fuerza este proyecto, que ha demorado tres años en el Congreso Nacional, y que ha sido una de las principales preocupaciones del Presidente de la República , señor Eduardo Frei ; del Ministro del Trabajo , señor Jorge Arrate , y del director del Sence . Estamos conscientes de la preocupación del Gobierno, de los trabajadores y de los empresarios sobre esta materia.
El hecho de que se hayan mencionado dos o tres cuestiones que nos han llamado la atención sobre las modificaciones del Senado, no significa, señor Ministro, que no valoremos el proyecto que nos ha enviado el Ejecutivo.
Por eso, apoyaremos la iniciativa.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor Ascencio por un minuto.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , el Diputado señor Seguel está equivocado, ya que cuando me pidió la interrupción, estaba manifestando que el esfuerzo que se hace para perfeccionar el sistema de capacitación debe ser valorado profundamente.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Ministro del Trabajo.
El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo ).-
Señor Presidente , quiero expresar la satisfacción del Ejecutivo por la disposición favorable de las distintas bancadas de la Cámara de Diputados y del Senado para la aprobación final del texto del proyecto que, como se recordó, ha demorado tres años en su tramitación, puesto que, técnicamente, es extraordinariamente complejo y contiene 95 artículos permanentes y 10 transitorios.
Cuando se inició la tramitación del proyecto y fue discutido en la Comisión de Trabajo de la Cámara, su contenido pareció mucho más polémico de lo que ha resultado en definitiva. A través del análisis de cada una de sus disposiciones, se ha logrado acercar los puntos de vista para lograr un texto que es plenamente satisfactorio para el Ejecutivo .
Quiero referirme a algunos de los puntos que se han tocado aquí, para dejar constancia de la opinión del Ejecutivo.
Se ha planteado la duda sobre la modificación del Senado al artículo 21 del proyecto, respecto de la facultad del Sence para cancelar la existencia de una organización técnica de capacitación. Dicha facultad está contenida en el artículo 77 del proyecto y debidamente acotada, porque opera cuando se produce violación no sólo de ley, sino también de reglamento o instructivo del Sence.
Se ha planteado una interpretación sobre el artículo 19 del proyecto, respecto de la posibilidad del Sence de entregar información pública acerca del desempeño de las organizaciones técnicas de capacitación. A juicio del Ejecutivo , como lo ha puntualizado un señor diputado , esa facultad está consignada en dicho artículo, aunque en el texto del Senado está debidamente acotada y regulada.
En relación con el tema de la capacitación en el exterior del país -una de las modificaciones que ha introducido el Senado y que el Ejecutivo comparte-, quiero precisar que esta iniciativa, sometida a su último trámite en la Cámara, regirá por veinte años, como ocurrió con el anterior estatuto de capacitación. De modo que estamos legislando para los próximos veinte años. Es perfectamente previsible que en ese período serán muchos más los trabajadores chilenos que requerirán ser capacitados en el exterior. A su vez, Chile ofrecerá, así lo esperamos, una plataforma de servicios de capacitación a otros países del continente. La capacitación también forma parte del proceso de internacionalización y de globalización de la economía. En este momento avanzamos en esa dirección con Argentina, que, por cercanía geográfica, extensa frontera común y las relaciones que se han establecido a nivel regional, constituye un mercado potencial muy importante para la capacitación dirigida a las instituciones chilenas y, al mismo tiempo, ofrece nuevas posibilidades de capacitación.
Asimismo, se han planteado aquí algunas apreciaciones sobre los comités bipartitos de capacitación.
Al respecto, quiero comentar dos aspectos.
Primero, para el Ejecutivo es extraordinariamente satisfactorio que la norma que establece la obligatoriedad de dichos comités en empresas de más de 15 trabajadores, con participación de trabajadores designados directamente por los sindicatos, haya sido aprobada por la unanimidad del Senado y esté sometida en este momento a la consideración de la Cámara.
Es la primera norma en nuestra legislación laboral que reconoce a los sindicatos la posibilidad de designar a sus representantes de la manera que aquí se consigna, diversa a la de los comités paritarios de higiene y seguridad. De modo que el Ejecutivo no puede menos que apreciar el grado de acuerdo que ha concitado la norma que entrega a las organizaciones sindicales mayor responsabilidad en un área de preocupación que debe serles inherente con mucho mayor intensidad en el futuro, para que efectivamente podamos contribuir por esa vía a relaciones laborales de cooperación y no de confrontación al interior de las empresas.
Segundo, la modificación introducida por el Senado deja exactamente en la misma posición a los trabajadores sindicalizados y a los no sindicalizados, pues no discrimina en contra de los trabajadores no sindicalizados. La norma que el Ejecutivo propuso y que la Cámara había aprobado, si bien era de mayor agrado para aquél, establecía cierta preferencia en favor de los sindicalizados. Durante la tramitación del proyecto, diversos sectores sostuvieron que tal preferencia constituía una desigualdad que, constitucionalmente, podía ser objetada. Si bien el Ejecutivo no comparte dicho punto de vista, dejo constancia de que, en este caso, esa desigualdad o discriminación no existe y que la norma opera exactamente igual tanto para los trabajadores sindicalizados como para los que no lo son.
Aquí se han hecho referencias al Fondo Nacional de Capacitación, a las pequeñas empresas y al desempleo juvenil.
Quiero dedicar algunos minutos a estas materias.
El Fondo Nacional de Capacitación es un mecanismo expedito para dinamizar la utilización de los recursos potencialmente disponibles para capacitar, que hoy se utilizan sólo de manera parcial. El monto del Fondo y sus distintas líneas, como se ha expresado, deberán aprobarse anualmente por el Parlamento, lo cual es una garantía para los ciudadanos de que el monto, la manera cómo se aplica y su reglamentación podrán discutirse en la Cámara de Diputados y en el Senado todos los años, de modo que se podrán establecer, por la vía de las glosas, los condicionamientos necesarios para la adecuada aplicación de estos recursos.
Al Ejecutivo le parece que la creación del Fondo significa un progreso sustancial y entrega un nuevo instrumento para ampliar las perspectivas de capacitación.
El proyecto hace lo mismo en relación con las pequeñas y medianas empresas. En primer lugar, por la vía del aumento del piso de descuento de la franquicia a 13 UTM, y en segundo lugar, por la creación, por la vía del Fondo y de recursos directos, de una forma de subsidio para las pequeñas y medianas empresas, que, prácticamente, permitirá duplicar los recursos disponibles para ello en materia de capacitación.
Respecto del tema del desempleo juvenil, cabe considerar algunas de las observaciones formuladas.
En primer lugar, deseo hacer una corrección. En las cifras entregadas sólo ayer, el desempleo juvenil alcanza este año los mismos niveles del anterior. En todos los meses anteriores, ha sido menor que las cifras del año pasado.
En segundo lugar, las cifras agregadas de desempleo juvenil, que consideran a jóvenes entre 15 y 24 años, requieren ser desagregadas. Cuando se separan las categorías de jóvenes entre 15 y 18 años, y entre 19 y 24 años, se observa que las cifras de desempleo son mucho menores en el primer segmento y, por cierto, mayores en el segundo.
El punto es el siguiente: el Gobierno entiende que por las vías de la reforma educacional, de la ampliación de la jornada escolar y de las distintas medidas que se están adoptando en ese ámbito, debemos tratar de retener a los jóvenes en el sistema para que terminen su educación.
En consecuencia, las cifras de desempleo juvenil entre 15 y 18 ó 19 años tenderán a disminuir en la medida en que nuestro sistema educacional retenga a esos jóvenes, en vez de ofrecerles oportunidades anticipadas de trabajo, que, probablemente, los condenarán a ser trabajadores con salarios ínfimos el resto de sus vidas, porque desempeñarán tareas de muy baja calificación.
Las cifras de desempleo juvenil no son el resultado de programas de capacitación llevados a cabo en estos años, los que, por el contrario, han tendido a temperarlas, sino que indican, en gran parte, condiciones sociales que se han arrastrado por largos años en nuestro país. Si uno desagrega la cifra de desempleo juvenil, podrá observar que un porcentaje muy alto de jóvenes desempleados corresponde a aquellos que no han completado su educación básica o secundaria. Un elevado porcentaje de desempleados juveniles desertaron del sistema educacional hace 10 ó 12 años, cuando las condiciones sociales del país obligaron a muchos hijos de hogares de bajos recursos a abandonar el referido sistema para trabajar.
Ésa es la realidad que estamos enfrentando.
El programa de capacitación de jóvenes ha sido evaluado como exitoso por expertos internacionales. Si no fuera por él, las cifras de desempleo juvenil hoy serían mayores.
Finalmente, manifiesto la satisfacción del Ejecutivo por el texto de este proyecto, y su reconocimiento a los señores diputados y senadores que han contribuido a su aprobación.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
Solicito el acuerdo de la Sala para aprobar este proyecto por unanimidad.
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Entonces, corresponde votar las modificaciones del Senado una por una.
El señor SEGUEL.-
No, señor Presidente. Votemos las modificaciones en paquetes.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos para llamar a los diputados a votar.
-Se suspendió la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En primer lugar, procederemos a votar los artículos que no requieren quórum especial; es decir, el cuerpo total de enmiendas del Senado, excluidos los artículos 9, 12 y 73, que sí requieren dicho quórum.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
Si le parece a la Sala, podríamos aplicar la misma votación para los artículos 9, 12 y 73, que requieren quórum especial.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-o-
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR DE SERVICIOS SANITARIOS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el régimen jurídico aplicable al sector de servicios sanitarios, con los Diputados señores Hosain Sabag, Juan Enrique Taladriz, Jaime Orpis, Aníbal Pérez y Francisco Encina.
Aprobado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA SOBRE SUPERPOSICIÓN DE PERTENENCIAS MINERAS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código de Minería en relación con la superposición de pertenencias mineras, con los Diputados señores Erick Villegas, Carlos Vilches, Cristián Leay, Nelson Ávila y señora Fanny Pollarolo.
Aprobado.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
SUBSIDIO PARA REPARACIÓN DE TECHUMBRES.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGAProyecto de acuerdo Nº 545, de los Diputados señores Prokuriça, Cantero, Munizaga, Longton, Jürgensen, Kuschel, Hurtado, Pérez, don Ramón; señora Prochelle; señores Vargas, Fantuzzi, Navarro, García, don José; Seguel, Zambrano, Pérez, don Aníbal; Vilches, Rodríguez, Huenchumilla, Martínez, don Rosauro; Letelier, don Felipe; Karelovic, Bayo, Vega, señora Allende; señores Hernández, Morales, Villouta, Gutiérrez, Ojeda, Ortiz, Solís, Vilches, Villegas y Galilea:
“Considerando que existen los siguientes subsidios sobre viviendas:
1. Subsidio para vivienda básica: Comprende un sitio urbanizado y una vivienda definitiva compuesta de baño, cocina, estar-comedor y dos dormitorios. El monto máximo del subsidio es de 150 UF.
Programa de vivienda progresiva: Se permite la construcción de viviendas en etapas. El monto máximo del subsidio es de 100 UF.
2. Programa especial de viviendas: Dirigido a trabajadores que opere a través de instituciones, empresas, sindicato o comités que postulen en nombre de los trabajadores. El monto máximo fijo del subsidio es de 80 UF.
3. Sistema general unificado de subsidio habitacional.
4. Sistema habitacional rural.
5. Mejoramiento de barrios y lotes con servicios: Dirigidos a sectores que viven en la marginalidad. Los beneficios que se entregan van desde entregas de sitios, redes de agua y electricidad, hasta la entrega de casetas sanitarias que incorporan baño y cocina. La subvención alcanza al 75% del valor del beneficio.
6. Recientemente, las lluvias ocurridas en el norte del país afectaron a muchas familias cuyas viviendas no contaban con una techumbre adecuada, perdiendo a causa de esto las escasas pertenencias que tenían. En la práctica es el Estado a través de las Municipalidades quien al final entrega los techos.
7. Que quienes son dueños de una vivienda que se encuentra en mal estado y no tienen los recursos para hacer las reparaciones mínimas indispensables, no pueden postular por una parte al subsidio habitacional ni acceder a beneficios de reparación de su casa.
Se solicita al Presidente de la República dar las instrucciones para:
Que se implemente un nuevo subsidio focalizado en la recuperación habitacional, específicamente orientado a la reparación de techumbres.”
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Prokuriça.
El señor PROKURIÇA.-
Señor Presidente , este proyecto de acuerdo es repetición de otro que, en 1993, presentáramos con parlamentarios de todos los sectores políticos y que describe que, a pesar de existir muchas y variadas formas en que el Estado ayuda a la comunidad a tener una vivienda, quienes hoy disponen de una casa que está en malas condiciones se encuentran en un punto intermedio, en tierra de nadie, puesto que, por un lado, por disposición de la ley no pueden postular al subsidio habitacional y, por otro, no cuentan con los recursos necesarios para arreglarla, especialmente su techumbre.
Además, cada vez que ocurre un temporal como el reciente, el Estado, a través de las municipalidades, debe asistir a quienes no cuentan con la infraestructura necesaria para enfrentar las inclemencias del tiempo, de forma que, en la práctica, un sistema como el propuesto formalizaría y regularizaría esa situación, haciéndola más justa e institucional que la actual.
Por eso, hemos solicitado a su Excelencia el Presidente de la República que estudie la posibilidad de implementar un subsidio de recuperación habitacional, orientado especialmente a la reparación de techumbres, que evitaría los procesos que hoy son como parches cuando acontece una lluvia intensa o un temporal.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , en verdad el proyecto es muy bueno. Creo que responde a un anhelo largamente esperado por la gente; pero sería conveniente que sus patrocinantes propusieran el subsidio en forma permanente y no por una sola vez, como ocurrió en el pasado con algo parecido para reparación de viviendas. De todos modos, vamos a darle nuestra aprobación.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, a lo mejor, falta discutirlo más para buscar un punto de acuerdo.
Si se trata de daños estructurales, es decir, si las casas quedaron mal hechas, debe resolverse el problema en forma integral, más que crear un sistema de ayuda.
Eso se está haciendo. Hoy en la tarde, la Comisión de Vivienda discute el problema con el propio Ministro, porque hay que buscar una manera de solucionarlo.
Si se trata de reparar los techos, el subsidio debe ser directo.
En relación con el sistema permanente de ayuda ante catástrofes de distinta naturaleza, todo indica que lo más razonable es crear un seguro. Si hoy el Ministerio de Vivienda recibe por seguros de incendio y desgravamen dos mil millones y gasta sólo doscientos, tiene un margen que le permite un mecanismo de autoseguro también para situaciones de esta especie. Además, se apuntaría a una solución más permanente, más de fondo.
En lo que sí estoy de acuerdo es en estimular el mejoramiento de las viviendas, no sólo en repararlas. Se requiere mejorar y completar viviendas que fueron construidas hace diez, doce y quince años.
Se generó un mecanismo de renovación -cuando era Subsecretaria Joan Mac Donald , hace algún tiempo-, pero es necesario modificarlo para tener un subsidio de mantención.
De la manera que el proyecto asocia a los temporales el subsidio para recuperación de techumbres, no responde a un problema con perspectivas de más largo aliento.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , tal como ha insinuado el señor Montes , uno quedaría bien votando a favor del proyecto de acuerdo, pero una responsabilidad mínima obliga a analizar el problema.
En primer lugar, el Gobierno, en su política habitacional, ha definido los departamentos como una obra gruesa habitable. De manera que, quizás, el impulso sería para terminar esa obra gruesa habitable.
A todos nos ha tocado ver que los propios beneficiarios del sistema deben proceder a pintar, a enyesar y a poner baldosas o flexit en los pisos; a mejorar los espacios, a hacer divisiones internas. Con el esfuerzo de la familia, al corto tiempo, esas viviendas terminan siendo bastante más dignas y mejor terminadas.
Ahora se plantea un subsidio para reparar techos, pero tendríamos que reconocer que cuando se destina dinero a una cosa, se deja de hacer otra. Y la responsabilidad básica induce a ver qué es mejor: si destinar subsidios para reparar techos o construir mejor las viviendas.
A mí me gustaría que el monto del subsidio total fuera mayor, para que las viviendas se entregaran en mejores condiciones, porque sabemos que gran parte de sus falencias con los recientes temporales radica en el monto, que prácticamente se ha mantenido en el tiempo, en circunstancias que ha subido el valor de los terrenos, de la mano de obra, de los materiales de construcción. En definitiva, la utilidad de las empresas se está haciendo contra la calidad de las viviendas.
El problema de fondo es que hoy el Gobierno no está en condiciones de garantizar la calidad de las viviendas, pero se propone un nuevo subsidio para los techos. Me parece que el problema debe ser más analizado.
Optaría, más bien, por elevar el subsidio total para que las viviendas sean de mejor calidad, pues por la vía del parche no se cubre otro tipo de deficiencias. Por ejemplo, en conjuntos habitacionales, en bloques, donde el techo es un problema del último piso, ¿qué ocurriría con los departamentos que están en los pisos inferiores? Esos departamentos no tendrían ninguna posibilidad de mejorar su impermeabilización o de hacer reparaciones estructurales, que en algunos casos son necesarias.
Para no distraer recursos en materias que no hemos analizado adecuadamente, prefiero no aprobar el proyecto de acuerdo. No porque esté en contra de reparar los techos, sino porque me parece que el asunto está mal focalizado desde el punto de vista de las prioridades y del gasto del Estado.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
CONDENACIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA EN EL MEDIO ORIENTE.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Se va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-Proyecto de acuerdo Nº 547, de los señores Bayo, Valenzuela, Makluf, Hamuy, Tuma, Huenchumilla, Ceroni, Escalona, Bartolucci, Martínez, don Rosauro; Letelier, don Felipe; Karelovic, Hernández, Jürgensen, Hurtado, señora Allende, señores Morales, Villouta, Gutiérrez, Ortiz, Solís, Vega y Correa
“Considerando:
1. La conmoción producida en todo el mundo frente a los trágicos acontecimientos recientemente sucedidos en el Medio Oriente y que han significado la pérdida irrecuperable de vidas humanas.
2. El inalienable derecho a la vida que consagra la Carta Fundamental de las Naciones Unidas por el que luchamos todos aquellos que desde diferentes posiciones representamos a nuestros conciudadanos.
3. Que es indispensable entregar todas las señales que sean necesarias para que se siga caminando por la senda del respeto y de la tolerancia, en la que no tienen cabida los actos violentistas de ninguna especie:
La Cámara de Diputados de Chile acuerda:
1. Condenar enérgicamente todos los actos de violencia, especialmente los terroristas, que se orientan a debilitar el proceso de paz en el Medio Oriente.
2. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se sirva expresar a los gobiernos de Israel y de Palestina el sentir de nuestro país, instándolos a mantener y acrecentar sus esfuerzos en pro de la paz, arbitrando las medidas pertinentes para terminar con todos los extremismos.
3. Oficiar al señor Embajador de Israel en Chile, don Pinchas Avivi, al señor representante de la O.L.P., don Hussein Abdel Khader, al señor Premier don Benjamín Netanyahu, al señor Presidente de la ANP , don Yasser Arafat, y al señor Presidente de la Kneset , don Dan Tijon, comunicándoles este acuerdo y apoyándoles irrestrictamente en el proceso de paz.”
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar por unanimidad el proyecto?
MEDIDAS EN FAVOR DE LA PEQUEÑA MINERÍA.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al tercer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGAProyecto de acuerdo Nº 548, de los señores Vilches, Prokuriça, Arancibia, Munizaga, Longton, Karelovic, Pérez, don Ramón; Jürgensen, Bayo, señora Allende, señores Morales, Solís, Vega y Villegas
“Considerando que:
1. En reunión sostenida con el Sindicato de Trabajadores Independientes Pirquineros de la Provincia de Copiapó y representantes de las Asociaciones Mineras de Tierra Amarilla y Copiapó, se recibió un planteamiento por escrito de la actual situación crítica que vive la pequeña minería artesanal.
2. En las regiones donde esta actividad es relevante, los efectos de esta situación de crisis han generado graves problemas de paralización de faenas, ocasionando un elevado índice de cesantía y un significativo deterioro de la situación económica que requiere de urgentes soluciones para el sector.
3. Resulta indispensable que la Empresa Nacional de Minería adopte nuevas medidas que ayuden a superar la actual crisis y evitar que más pequeños productores mineros desaparezcan.
4. La información difundida sobre la posibilidad de privatización de Enami, ha generado un ambiente de descontento y confusión que preocupa seriamente a los pequeños mineros, debido a la falta de apoyo que tendría el sector.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a su Excelencia el Presidente de la República , solicitándole que, si lo tiene a bien, se sirva disponer las siguientes medidas:
a) Reactualizar y facilitar el empadronamiento minero, evitando los trámites burocráticos que existen en la actualidad.
b) Establecer el traspaso urgente de pequeños yacimientos de propiedad de Codelco-Chile a la pequeña minería, para generar nuevas posibilidades de trabajo, teniendo en cuenta la ley vigente Nº 19.137, que contempla dicha facultad.
c) Hacer uso de los mecanismos de mercado para la venta del cobre, oro y plata con fijación de precios a futuro, para dar mayor estabilidad a las tarifas de compras de minerales por parte de Enami.
d) Hacer uso de los 2 millones de dólares, aprobados en el Presupuesto de la Nación para sustento de tarifas de compras de minerales y que sean en definitiva utilizados para pagar la deuda sectorial.
e) Modificar el programa Pamma, y devolver esta actividad a Enami, como una forma de cumplir efectivamente el rol de fomento.
f) Estudiar la posibilidad de condonación de deudas con el Servicio de Impuestos Internos que afecta al sector de la pequeña minería.
g) Analizar el Sistema Previsional de los pequeños mineros pirquineros dentro de la normativa vigente, para definir alternativas de jubilación anticipada y considerarlos dentro de la calificación de trabajos pesados.”
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, como no tuve oportunidad de conocerlo con anticipación ni suscribirlo, quiero manifestar, simplemente, mi voto favorable al proyecto de acuerdo, pues en todos sus puntos refleja la necesidad de apoyar a la pequeña minería.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , la pequeña minería carece de tecnología y tiene dificultades. Por eso, los Diputados de Renovación Nacional Baldo Prokuriça, Carlos Cantero , Carlos Valcarce y Ramón Pérez , que representamos distritos mineros -también tengo que reconocer la participación del Diputado señor Erick Villegas en reiteradas oportunidades- hemos presentado el proyecto de acuerdo, que responde, en forma ordenada, disciplinada y realmente digna, a los sindicatos de trabajadores independientes de Tierra Amarilla, que tuvieron la iniciativa de invitarnos para hacernos ver los problemas.
En el proyecto se señalan claramente las dificultades y las solicitudes, como condonación de deudas, medidas de fomento y de regularización de su situación con el Servicio de Impuestos Internos, extensión de los beneficios de la ley de trabajos pesados, en fin, todas para ayudar a los pirquineros, hombres independientes que entregan mucho al país.
Por eso, solicito a la honorable Cámara que apruebe el proyecto de acuerdo, porque responde a una aspiración muy sentida del sector minero.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Para hablar en contra, tiene la palabra el Diputado señor Joaquín Palma.
El señor PALMA (don Joaquín) .-
Señor Presidente , se ha dicho que se pretende favorecer a los pirquineros, pero, en general, la mayoría de las peticiones que se formulan se refieren a la pequeña minería.
Los cuatro primeros puntos corresponden a tareas permanentes de la Enami, y las realiza en forma habitual, lo que no es ninguna novedad. Por lo tanto, no sé cuál es la utilidad del proyecto.
Me preocupan las letras e) y g). Esta última es importante, pero en las Comisiones hemos pedido al Gobierno que haga un esfuerzo especial para resolver los problemas previsionales.
La letra e) se refiere al Pamma y plantea devolver esta actividad a la Enami, que ha sido relativamente positiva para el actuar y el quehacer de los pequeños mineros y pirquineros, ya que se trata de un programa de apoyo y modernización de la minería artesanal que ha dado buenos resultados.
Devolverlo a la Enami significaría, simplemente, que los pirquineros quedarían sin ningún tipo de apoyo para realizar sus actividades en forma más moderna y en mejores condiciones.
En ese sentido, si bien la letra g) es importante, la letra e) es negativa.
En todo caso, no me voy a oponer, sino que me abstendré.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún otro señor diputado que quiera hablar en contra del proyecto del acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va repetir la votación.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Aprobado el proyecto de acuerdo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
VIII. INCIDENTES
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR DEPÓSITO DE MINERALES EN ARICA. Oficios.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
El primer turno corresponde al Comité del Partido Por la Democracia.
Tiene la palabra el Diputado don Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador) .-
Señor Presidente , solicito que se oficie a los Ministros de Salud y de Minería, al Director Nacional de Aduanas y al Director de la Comisión Nacional de Medio Ambiente para que, a través de sus organismos especializados, en forma urgente, realicen una exhaustiva investigación sobre las consecuencias actuales de un depósito de minerales importado desde Europa en la década de los 80, por la empresa Promel , de Arica, para procesarlos en una industria metalúrgica.
Esta industria se instaló en las afueras de Arica, en un terreno eriazo. Allí se depositaron grandes cantidades de minerales que esa empresa no alcanzó a procesar en su totalidad, pues cesó su actividad metalúrgica al poco tiempo. Esos depósitos aún permanecen en el lugar, en un gran acopio al aire libre, rodeado de nuevas poblaciones construidas en sus cercanías, lo que genera un riesgo de contaminación aérea importante y peligrosa para la salud humana. Por ello, es indispensable precisar con rigurosidad técnica los efectos de esos minerales en la población circundante, en especial, las de Cerro Chuño, que reciben los vientos predominantes.
Es necesario saber qué minerales se importaron, qué metales y elementos químicos permanecen en esos acopios y, sobre todo, definir su peligrosidad para tomar medidas de neutralización in situ o mediante su traslado a un lugar seguro, a fin de proteger la salud de los pobladores vecinos y de eliminar un foco de contaminación del medio ambiente de Arica.
Solicito que el texto de mi intervención se adjunte a los oficios que he solicitado.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, junto con el texto de su intervención, con la adhesión del Diputado señor Kuschel .
FINIQUITO A TRABAJADORES DEL FERROCARRIL ARICA- LA PAZ. Oficio.
El señor URRUTIA (don Salvador) .-
Señor Presidente , solicito que se oficie al Presidente de la República para que el Gobierno preste su apoyo definitivo a la comisión que actualmente está negociando por la empresa de Ferrocarriles del Estado con los trabajadores, para ver las condiciones en que serán finiquitados cuando el Ferrocarril Arica-La Paz se entregue al consorcio boliviano-chileno, que hace poco ganó la licitación, y que está dirigido por un sobrino del Presidente Banzer , el señor Saavedra Banzer .
Esta licitación, que será por 25 años, significa un ingreso para la empresa de 46 millones semestrales, es decir, alrededor de 100 millones anuales, por lo cual es indudable que hay una disponibilidad financiera para cubrir la totalidad de lo que están pidiendo los trabajadores. Para satisfacer sus demandas y hacerles justicia, debe actuarse de la misma manera que en situaciones semejantes, por ejemplo, en los casos de los trabajadores de la Emporchi o de la Enacar.
Junto al oficio solicitado, pido que se adjunte el texto de mi intervención.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado, junto con el texto de su intervención.
ANTECEDENTES SOBRE REPARACIÓN DE EMISARIO SUBMARINO DE ARICA. Oficio.
El señor URRUTIA (don Salvador) .-
Señor Presidente , solicito se oficie al señor Ministro Vicepresidente de la Corfo a fin de que informe sobre las condiciones en que se licitó y ejecutó la obra de reparación del emisario submarino de Arica, en 1995, dado que las condiciones en que se realizó no habría sido la adecuada, de acuerdo a las denuncias que he recibido.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, incluyendo el texto de su intervención, con la adhesión de los Diputados señores Soria , Morales y Ojeda.
DESIGNACIÓN DE DIPUTADA MARÍA ANTONIETA SAA EN LA MESA DE LA CORPORACIÓN Y PRESENCIA FEMENINA EN LA VIDA PÚBLICA.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , quiero aprovechar estos breves minutos para expresar mi satisfacción por el hecho de que hoy haya sido elegida Vicepre-sidenta de la Cámara la Diputada señora María Antonieta Saa . Siento el deber de hacerlo, porque la conozco desde hace muchos años, he sido testigo y, de alguna manera, he acompañado su compromiso social y político.
Fue Presidenta Nacional de la Juventud Estudiantil Católica , JEC. Posteriormente, trabajó en la Cora, época en la que se dedicó a la alfabetización campesina. Además, fue Presidenta de la Asociación de Trabajadores de la Cora .
Durante el régimen militar participó en distintas manifestaciones y organizaciones, especialmente de mujeres, que luchaban por el retorno a la democracia, como en la Asamblea de la Civilidad, en Mujeres por la Vida, en Mujeres por las Elecciones Libres.
Recuerdo con emoción haberla visitado en la cárcel de San Miguel -donde estuvo recluida bastante tiempo-, con mucho desconcierto y, también, con inquietud por su integridad física, al igual que por las otras personas con que estaba, entre ellas la señora del Ministro Arrate , doña Soledad Larraín , quien hoy ha logrado que esta Corporación haya aprobado un proyecto muy importante. Después, tuvo un muy brillante desempeño como alcaldesa de la comuna de Conchalí, hasta llegar a la Cámara de Diputados en este período legislativo.
Pero no sólo quiero resaltar sus méritos, su compromiso, sino el hecho de que -como lo ha señalado- es muy importante que las mujeres accedan a cargos de mayor responsabilidad en el Estado. Desgraciadamente, en esta Cámara sólo hay siete diputadas, de 120 cupos, todas con sus méritos y jugando un papel muy digno. Ojalá puedan ser reelegidas y que muchas otras lleguen a esta Corporación, y que lo mismo ocurra en las diferentes esferas del Estado, donde, salvo en el gabinete del Presidente Frei , hay representación femenina muy significativa y destacada. Por ejemplo, en la Excelentísima Corte Suprema, ninguna Magistrada ha sido nombrada Ministra .
Los tiempos van cambiando, pero quizás con demasiada lentitud. Por el compromiso que María Antonieta Saa siempre ha tenido con la causa de las mujeres, el hecho de que hoy haya sido elegida Vicepresidenta de esta Corporación puede significar que muchas mujeres sigan el mismo camino. Ella recordó a Eliana Caraball , quien fuera diputada por la Democracia Cristiana, y que también fue Vicepresidenta de la Cámara, pero también quiero recordar que la primera mujer que ocupó la presidencia de esta Corporación, durante el período democrático, fue la señora María Maluenda , a quien le tocó iniciar la primera sesión del período 90-94.
Estos hechos nos deben hacer meditar y no sólo elogiar a una persona por su compromiso de tantos años, con idealismo, con total limpieza, transparencia, coherencia, en las duras y en las maduras, pasando a veces muchas dificultades y persecuciones, sino también adherir a una causa que va más allá de estas personas: la necesaria igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres.
Ojalá la elección de la colega María Antonieta Saa augure tiempos de mayor presencia femenina en la vida pública.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
En el tiempo que resta al Partido Socialista, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
INADMISIBILIDAD DE CUESTIÓN PREVIA PLANTEADA EN ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Rubén Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente , la Comisión Especial constituida para conocer de la acusación constitucional contra cuatro magistrados de la Corte Suprema ha terminado su tarea y recomienda rechazarla.
Quiero referirme a algunos aspectos que es posible que en la sesión destinada a su estudio no tenga oportunidad de hacerlo, porque la tramitación generalmente breve que se da a estas acusaciones, limita bastante el tiempo para desarrollar todas las ideas que uno desearía expresar.
Básicamente, quiero referirme a dos temas.
Uno es el de la cuestión previa, y otro, el punto relativo a la revisión de los fallos judiciales.
Respecto de la cuestión previa, es efectivo que el artículo 43 de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional señala que esta Cámara, antes de iniciar el debate, tendrá que resolver sobre el particular si es que se deduce cuestión previa.
¿Qué debemos entender por cuestión previa?
En más de una oportunidad he sostenido que la cuestión previa se limita a requisitos de carácter formal. En consecuencia, corresponde su rechazo toda vez si se dan cumplidamente los requisitos de carácter formal establecidos en la Constitución Política.
Para sostener esta tesis, recurro a lo que, en concepto de la propia Corte Suprema, son los requisitos que como cuestión previa o como declaración de admisibilidad, debe reunir el recurso correspondiente.
La Corte Suprema para el conocimiento y tramitación de los recursos de queja elaboró un auto acordado. En él señala que se declarará inadmisible el recurso si no se cumple con una serie de exigencias que señala, todas las cuales son meramente formales: si el recurso se deduce después de vencido el plazo de cinco días fatales, si no se acompaña la designación correspondiente, si el escrito en el que se interpone el recurso no reúne todos los requisitos. Hago especial mención de la expresión “requisi-tos”, porque es la misma que utiliza nuestra ley orgánica al hablar de los requisitos que debe contener la acusación.
¿Y cuáles son estos requisitos que, en concepto de la Corte Suprema, debe reunir el escrito mediante el cual se interpone el recurso de queja? En el escrito se indicarán nominativamente los miembros del tribunal o funcionarios recurridos, se individualizará el proceso en el cual se dictó la resolución o se efectuó la actuación impugnada por el recurso, la que podrá ser copiada por el peticionario o hacer un resumen de ella, con indicación de fecha y foja del expediente en que aparece dictada o estampada.
No cabe duda de que todo lo que menciona el auto acordado, son requisitos exclusivamente formales. De manera que la inadmisibilidad se declara por la Corte Suprema cuando no se cumple con alguno de estos requisitos formales que el auto acordado se encarga de detallar con precisión.
En materia de acusación constitucional, ¿cuáles son los requisitos que exige la Carta Fundamental? En primer lugar, que la acusación se interponga ante esta Cámara, por el número de diputados que ella establece; que la persona a quien se acusa sea de aquellas señaladas como responsables de ilícitos constitucionales, es decir, que pueda ser acusada. Es necesario que se invoque la causal constitucional que corresponda y que se mencionen los hechos constitutivos de la causal. Una vez que se reúnen estas exigencias formales, la acusación cumple con los requisitos que establece la Constitución Política y, entonces, es obligación de esta Cámara entrar a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.
Sostengo que la acusación que se está tramitando en la Cámara de Diputados contra los cuatro Ministros de la Corte Suprema cumple con los requisitos y, en consecuencia, sobre la base de esta convicción, en el momento que corresponda votaré contra la cuestión previa.
Otro aspecto relevante en el tema de las acusaciones constitucionales es la importancia que tiene el que dentro de los elementos a través de los cuales se pretende hacer configurar el ilícito constitucional de notable abandono de deberes, esté un fallo judicial o resoluciones que los tribunales dictan en su labor jurisdiccional.
Se plantea -es un argumento que he escuchado bastante- que en virtud del artículo 73 de la Carta Fundamental, no es posible tomar en cuenta un fallo judicial para determinar si hay o no notable abandono de deberes. Este razonamiento se hace sobre la base de lo que el referido artículo establece: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”. Y agrega: “Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.”
El tema relevante es la prohibición que consagra dicho artículo 73, en orden a que no es posible revisar los fundamentos o contenidos de las resoluciones de los tribunales.
¿Qué es revisar? El Diccionario de la Lengua Española nos dice: “Ver con atención y cuidado”. La segunda acepción señala: “Someter una cosa a nuevo examen para corregirla, enmendarla o repararla.”
Siempre que se emplea la expresión “revisar” en el ámbito de lo jurisdiccional es, precisamente, tal como lo expresa el diccionario de la Real Academia Española, para corregir, enmendar o reparar. Jurídicamente no se revisa cuando se comenta un fallo. Quienes en las publicaciones especializadas analizan, comentan, critican los fallos judiciales, obviamente que hacen una revisión de ellos, pero no una revisión jurisdiccional para corregir, enmendar o reparar el fallo, y no es eso lo que hace la Cámara en una acusación constitucional.
La Cámara de Diputados jamás ha pretendido, cuando conoce de acusaciones constitucionales, inmiscuirse en funciones judiciales, pero nada impide que el ilícito constitucional pueda estar vinculado a la acción o función jurisdiccional de los magistrados a quienes afecte la acusación.
En consecuencia, estimo que la Cámara tiene plena competencia para conocer esta acusación, para analizar la labor jurisdiccional de los jueces y para determinar si de ese examen es posible establecer que hay o no notable abandono de deberes.
Como conozco la situación que se ventilará en un par de días más en la sesión respectiva, he llegado a la conclusión de que no ha habido notable abandono de deberes; que los hechos que constituyen la causal no son lo suficientemente fuertes ni tienen la suficiente envergadura para constituir un notable abandono de deberes. Por eso, el fondo de la acusación constitucional lo votaré en contra.
He dicho.
CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS FLUVIALES EN RÍO RAHUE. Oficios.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , el país ha tomado conocimiento de los desastres ocasionados por los temporales que han afectado la zona sur de Chile, en especial la provincia de Osorno y sus comunas. Más de 2.400 familias han sido afectadas por las inundaciones, lo que constituye, más o menos, 10 mil personas damnificadas.
Hace más de 30 años que no se producía un temporal de tal magnitud, por lo que sus efectos han sido también extraordinarios, y las precauciones que pudieron haberse tomado para evitarlos no fueron adoptadas en su oportunidad.
Se desbordó el río Rahue, de un inmenso caudal, y anegó todas las poblaciones ribereñas que lo circundan. Por este motivo y con el objeto de evitar futuros daños, solicito oficiar al Ministro de Obras Públicas , a fin de que se concluyan los estudios respecto de la construcción de una defensa en los márgenes del río, y se decida la ejecución de dicha obra para impedir la salida del río cada vez que hay temporales, los que en el sur de Chile, por las condiciones y naturaleza de su clima, se repiten permanentemente.
En los márgenes del río existe una área poblacional y, de acuerdo con el plan regulador, se espera seguir construyendo, por lo que también solicito que se oficie al Ministro de Vivienda , con el objeto de pedirle que se abstengan de construir en los márgenes del río Rahue mientras no se dé la seguridad suficiente con las defensas fluviales.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Jürgensen y Caminondo.
URGENCIAS A PROYECTOS RELACIONADOS CON EL AGRO. Oficios.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , los resultados de la última encuesta Casen muestran una situación en la Región de La Araucanía: ha aumentado la marginalidad, la pobreza y, aunque parezca contradictorio, los ricos de la región de La Araucanía son los más pobres de Chile.
Esto quiere decir que el problema afecta a la región en su conjunto, sin división alguna, lo cual ha motivado la movilización de autoridades regionales y de parlamentarios. Todos hemos coincidido en que el diagnóstico acertado es que la Región de La Araucanía, cuya principal fuente productiva es la agricultura, centra el problema en las precarias condiciones en que ésta se desenvuelve. Se requiere infraestructura, mejores programas de apoyo a pequeños, medianos y grandes agricultores; se necesitan caminos; en definitiva, una política de desarrollo agrícola que se asuma como política de Estado.
Como ese tema es de mediano y largo plazo y el problema que afecta a nuestra región es de hoy, estamos solicitando al Gobierno que en el presupuesto del próximo año se reflejen aumentos sustanciales para enfrentar esta precaria situación.
Pero también hay algunos temas relacionados con el aspecto legislativo. Al respecto, quiero hacer presente que en el Senado de la República se encuentran en trámite los proyectos sobre bolsas de productos agrícolas, del bosque nativo, de fomento forestal, de sobretasas arancelarias, de contrato por exportaciones hortofrutícolas y de régimen jurídico de aguas, todos los cuales intentan favorecer al sector agrícola y que, lamentablemente, entrampados en el Senado, no se han despachado para convertirse en leyes de la República.
Por ello, solicito a la Mesa que interponga sus buenos oficios ante el Senado para ver la forma de agilizar los proyectos pendientes. También pido que se oficie a los Ministros Secretario General de la Presidencia y de Agricultura para que pongan las urgencias necesarias a los mencionados proyectos, tan importantes para el desarrollo y mejoramiento de la actividad agropecuaria en el país.
Además, solicito que el Gobierno, de una vez por todas, asuma su responsabilidad en este sentido. Si bien es cierto estas urgencias se han pedido en otras oportunidades, pero no hemos sido escuchados, queremos que se enfatice en la necesidad de que dichos proyectos tengan la agilización necesaria para que en el más corto plazo se transformen en leyes de la República y de esa forma resolver problemas de distorsión de mercado, de competencia desleal; en definitiva, una serie de aspectos que afectan a los diferentes sectores de la actividad agrícola del país y, muy especialmente, a la agricultura de la Región de La Araucanía.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).
Se enviarán los oficios pedidos por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Galilea , Caminondo , José García , Jürgensen , Correa , Cardemil y Ascencio.
CAMBIO DE URGENCIA A PROYECTO EN TRÁMITE EN EL SENADO. Oficio.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villegas.
El señor VILLEGAS.-
Señor Presidente , quiero referirme a un proyecto ya aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la solución histórica del endeudamiento de la pequeña minería, anhelo tremendamente deseado por el sector minero, en especial de las regiones en que esta actividad constituye su rubro principal.
Tanto en la Comisión de Minería como en la de Hacienda de la Cámara de Diputados, dicho proyecto contó con la colaboración de los diputados de todos los sectores políticos, y su aprobación fue comunicada al sector minero, que recibió la noticia con beneplácito. Sin embargo, a pesar de la tramitación expedita que tuvo en la Comisión de Minería del Senado, este proyecto aún se encuentra pendiente y entrabado en la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta. La situación de los mineros no puede mejorar debido a que muchas de sus soluciones se contienen en dicho proyecto de ley, el que, en síntesis, se refiere a la condonación de la deuda histórica de los pequeños mineros con la Empresa Nacional de Minería, hasta un monto equivalente a 50 mil dólares, provenientes de créditos otorgados antes del 31 de diciembre de 1989, y que autoriza a dicha empresa a negociar los saldos insolutos de las mismas, iniciativa que es necesario tramitar rápidamente.
Por esa razón, solicito que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República , a fin de que fije tramitación de suma urgencia o de discusión inmediata a este proyecto de ley, única forma de que pueda ser aprobado prontamente en la Comisión de Hacienda del Senado, para que pueda ser ley de la República, porque tiene el consenso de todos los sectores políticos del país.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
IRREGULARIDADES EN ESTUDIO SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS EN NOVENA REGIÓN. Oficios.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , como es de conocimiento público, los productores de leche han venido sosteniendo una infatigable lucha por lograr transparencia en la comercialización de la leche, lo que se ha traducido en las siguientes acciones:
1. La Secretaría Ministerial de Agricultura de la Novena Región de La Araucanía denunció a la Comisión Preventiva Regional “La existencia de prácticas de comercio de la leche reñidas con un sistema normal de comercialización.”
La Comisión Preventiva Regional requirió de la Fiscalía Regional Económica que efectuase una investigación que estableciera la efectividad de la denuncia planteada.
La Fiscalía Regional Económica pudo establecer que el mercado de la leche en la Novena Región presenta las características propias de un oligopsonio discriminador de precios, lo que en la práctica significa que las empresas Nestlé Lechera del Sur S.A., Soprole S.A. , Loncoleche S.A. y Parmalat S.A. han incurrido en cinco conductas claramente atentatorias a la libre competencia en la Región de La Araucanía, que son: reparto de cuotas de mercado, negativa de compra del producto leche, toma de muestras y manipulación del análisis de calidad en perjuicio de los productores, disminución gradual del precio del litro de leche y disminución de precios.
En virtud de lo informado por la Fiscalía Económica Regional, la Comisión Preventiva Regional, con fecha 28 de mayo de 1996, solicitó al Fiscal Nacional Económico que formulara requerimiento a la Comisión Resolutiva de la ley Antimonopolios contra las citadas empresas.
2. El Fiscal Nacional Económico, luego de extender la investigación sobre el mercado lácteo a las Regiones Octava y Décima, con fecha 23 de junio de 1997, dedujo requerimiento ante la Comisión Resolutiva Nacional en contra de las citadas empresas, ampliándola, además, a Dos Álamos y Colún, declarando que todas ellas, mediante los acuerdos y conductas descritos, han eliminado o, a lo menos, disminuido sustancialmente la competencia en el mercado lechero nacional, particularmente en las Regiones Octava, Novena y Décima.
La Asociación de Productores de Leche de la Novena Región , principal impulsor del requerimiento ante la Comisión Resolutiva Nacional, en su afán de recopilar antecedentes que permitieran fundamentar mejor sus denuncias de irregularidades, solicitó al Ministro de Agricultura de la época, don Emiliano Ortega , la realización de un estudio sobre comercialización de la leche en la Novena Región, el que, por garantías de seriedad y objetividad, fue encargado al decano de la Facultad de Ingeniería y Administración de la Universidad de la Frontera, destinándose los recursos necesarios para su financiamiento.
En junio del presente año, el directorio de Aproleche solicitó al señor director de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Odepa , una copia del referido estudio, con el propósito de hacerlo valer ante la Fiscalía Nacional Económica y la Comisión Resolutiva Nacional, organismos que investigan y substancian el proceso por ilícitos en la comercialización de la leche.
Con fecha 26 de junio, don Fabio Villalobos , director subrogante de Odepa , mediante comunicación escrita, informó a Aproleche: “Al respecto puedo informar que el trabajo en cuestión sirvió para el estudio que hizo la Comisión Regional Antimonopolios, y por ahora, su difusión no es posible”.
No conformes con la respuesta anterior, Aproleche escribió al señor decano de la Facultad de Ingeniería y Administración de la Universidad de la Frontera, solicitándole la posibilidad de acceder al conocimiento del estudio encomendado.
El 2 de julio recién pasado, el señor decano responde por escrito a Aproleche: “Lamento comunicarle que la realización de dicho estudio no se concretó por razones ajenas a nuestra voluntad”.
Atendida la respuesta anterior, Aproleche solicitó al señor decano que especificara algo más sobre las razones por las cuales el referido estudio no se llevó a cabo.
El 4 de julio recién pasado, el señor decano responde por escrito: “porque no hubo presupuesto para financiarlo por parte del Ministerio y, por lo tanto, no se formalizó contrato alguno.”
De igual modo, el 4 de julio recién pasado, Aproleche escribió al Secretario Ministerial de Economía de la Novena Región y presidente de la Comisión Preventiva Regional, organismo que según la comunicación de Odepa, había utilizado el estudio con el propósito de requerir la entrega de una copia del referido trabajo.
El 8 de julio, recién pasado, el Secretario Ministerial de Economía de la Novena Región comunica por escrito a Aproleche: “Que no ha recibido ningún estudio sobre producción y comercialización de la leche en la Novena Región.”
Requerido el director de Odepa por el directorio de Aproleche, ante las reiteradas evidencias de que no se hizo el estudio sobre comercialización de la leche en la Novena Región, pero que Odepa sostuvo el 26 de junio que sí se hizo, éste respondió: “Con fecha 8 de julio de 1996, y a solicitud del Fiscal Económico de la IX Región, se contrató con el Departamento de Matemáticas y Computación de la Universidad Católica de Temuco, un estudio que sirviera de base al análisis del señor Fiscal Regional , trabajo que fue recibido y entregado a la Fiscalía Regional Económica. El hecho de tratarse de un estudio contratado con una Universidad de la IX Región y vinculado a la temática del mercado de los lácteos, generó la lamentable confusión deslizada en la comunicación del 26 de junio y que por la presente me permito aclarar.”
El 22 de julio pasado, requerida la Universidad Católica de Temuco por Aproleche, en el sentido de que especificara el estudio encargado por Odepa, el secretario general, mediante comunicación escrita, informó: “procesó en el curso del año pasado datos proporcionados por la Fiscalía Regional Económica a fin de confeccionar una base de datos”.
Como se puede ver, el trabajo realizado por la Universidad Católica de Temuco no puede confundirse con un estudio sobre comercialización de la leche en la Novena Región, el que inexplicablemente no se hizo, con grave perjuicio para la causa de los productores de leche. La pregunta es: ¿Por qué Odepa dejó de llevar adelante un estudio tan importante para la transparencia del sector lechero? ¿Por qué se faltó grotescamente a la verdad en la nota del 26 de junio? ¿Por qué se dice que se trató “de una lamentable confusión”, creyendo de paso que alguien medianamente informado va a creer que se trató sólo de “confusiones”? Y si así fuera, ¿cómo es posible que la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias incurra en confusiones que sólo perjudican a los productores?
Por lo tanto, solicito que se oficie al Contralor General de la República, con el propósito de que ordene la investigación sumaria que corresponda y se establezcan las responsabilidades por esta irregularidad.
Deseo que este oficio sea acompañado con la documentación que la respalda, para lo cual entrego a la Mesa un juego completo de la correspondencia entre los distintos actores de este episodio.
Lamentablemente, éste no es el único episodio de esta historia plagada de contradicciones y desaciertos en perjuicio de los productores lecheros. Existe un hecho más grave aún y que revela la existencia de una relación, a mi juicio, no sana entre algunas empresas lecheras y algunos personeros de la Universidad Austral de Valdivia para distorsionar los resultados de un estudio encargado a esta última.
En efecto, el director de Odepa , en su nota a Aproleche de fecha 9 de julio, informa textualmente: “con fecha 22 de mayo de 1997, hemos firmado un contrato con la Universidad Austral de Chile para la realización de un estudio sobre competitividad del sector lácteo nacional, el que se encuentra en pleno desarrollo.”
De lo anterior se desprende claramente que se trata de un estudio encargado por Odepa, con fecha 22 de mayo. Sin embargo, ayer la Comisión de Agricultura supo que este estudio es financiado en seis séptimos por las empresas lecheras y un séptimo por Odepa. ¿Por qué no se hizo mención a este financiamiento compartido en esta comunicación?
Reitero, el contrato entre Odepa y la Universidad Austral fue firmado el 22 de mayo; pero ya el 20 de mayo de 1997, antes de la firma del contrato entre Odepa y la Universidad Austral, el decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de esa casa de estudios le escribe al señor Claudio Saráh , funcionario de la empresa Nestlé Chile S.A., una de las requeridas por la Fiscalía Nacional Económica, lo siguiente:
Estimado Claudio:
Hemos estudiado una manera de manejar la información que da la garantía de confidencialidad y seguridad que se solicita.
La información una vez completada, se entregará personalmente al suscrito, en sobre o envoltorio unipersonal, sin logo de la empresa.
Una vez recibida, se ingresará a una base de datos común (un solo computador), para obtener sólo información global, independiente de empresa y planta.
Básicamente lo que se requiere es listado de los productores y la cantidad anual de leche entregada (1996) más los datos de 1997 hasta el mes de junio.”
A la luz de esta comunicación, vale preguntarse, ¿por qué antes de que Odepa firme acuerdo con la Universidad Austral, ya el decano pone sobreaviso a las plantas lecheras, les da garantía de confidencialidad, se compromete a obtener sólo información global y a registrar sólo la cantidad anual de leche entregada? ¿Por qué no se hace ninguna referencia a los precios, aspecto esencial en un estudio de competitividad?
Más aún, el 28 de mayo, el señor Claudio Saráh dirige una comunicación a la empresa Loncoleche, también requerida por la Fiscalía Nacional Económica, en la que señala: “Estoy adjuntando proposición de la Universidad Austral respecto del manejo confidencial de la información que deberemos entregar: esta fue una exigencia intransable que hice a nombre de Asilac (Asociación de Industria Láctea), y que en la propuesta inicial no estaba bien resuelta, posiblemente porque ellos no calibraron el grado de “confidencia-lidad” que esta información representaba para cada miembro de Asilac.
Finalmente, la proposición plantea que sólo 1 persona, el Decano de la Facultad , René Anrique , definirá, conocerá y asignará los códigos a las empresas, y los datos pasarán a ser parte de una sumatoria imposible de desglosar posteriormente”.
Más todavía, el 3 de junio, el señor Claudio Saráh escribe, esta vez a las empresas Parmalat , Loncoleche, Soprole, Nestlé y Dos Álamos , todas requeridas por la Fiscalía Nacional Económica, para informar sobre una reunión técnica entre la Universidad Austral y los jefes agropecuarios nacionales y locales de las empresas, adjuntando una minuta que le envió la Universidad respecto de los objetivos y detalles de dicha reunión.
En esa minuta, entre otras cosas, se lee: “se ha propuesto en principio que el encuestador visite a los productores junto a un funcionario de la planta lechera que conozca el encuestado”.
¿Qué objetividad puede tener un estudio que está manipulado y, en consecuencia, viciado desde sus inicios? ¿Qué medidas de control ejerce el Ministerio de Agricultura para asegurar la transparencia y objetividad de un estudio que encargó y ayuda a financiar?
Como puede apreciarse, las interrogantes son demasiadas; los hechos dejan de manifiesto las irregularidades existentes. Así, este estudio cofinanciado por Odepa, pero manipulado por las plantas lecheras, sólo servirá para proteger los intereses de estas últimas o para desvirtuar los cargos que existen contra ellas. Un estudio así, tan carente de seriedad y objetividad, no puede ser financiado con recursos públicos, y Odepa debe poner término a su participación en él.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro de Agricultura, para que Odepa termine su participación en este estudio.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, incluyendo la documentación que, espero, haga llegar a la Mesa y el texto de su intervención, con la adhesión de la Diputada señora Cristi y de los Diputados señores Cardemil , Caminondo , Galilea , Jürgensen y Correa .
INVESTIGACIÓN SOBRE CONDUCTA SEXUAL DE ALUMNOS DEL INTERNADO NACIONAL BARROS ARANA. Oficio.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra por cinco minutos el Diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , hay ocasiones en que el trabajo rutinario de un diputado o su afán por las pugnas propias de la política, se ven conmovidos por algunos problemas que le plantean sus electores.
Quiero relatar un caso de esta naturaleza y terminar con una petición respecto de él en esta hora de Incidentes.
Por su dramatismo, voy a leer la carta que me ha llegado del centro de padres y apoderados del Primer Año A del Internado Nacional Barros Arana:
“En reunión de apoderados del viernes 6 de junio, nos informamos que 5 alumnos de este curso” -cuyos datos figuran aquí- “fueron expulsados por mantener entre sí relaciones homosexuales en forma regular, en los propios dormitorios y en otros lugares del Internado; acciones en las que participaron además, otros 20 alumnos del mismo curso, que aún están en clases, sin atención profesional especializada.
“La falta de vigilancia, la pésima organización interna y la reiterada negligencia en el cuidado y protección de los alumnos, materias que son de responsabilidad exclusiva del establecimiento, pretenden ser trasladadas a los niños y a sus familias.
“La Dirección del internado, en un afán de eludir su responsabilidad, ha ocultado la gravedad del hecho a la comunidad y ha tratado de convencer, a quienes por casualidad logramos enterarnos, de que esta situación ocurrida dentro del establecimiento habría sido responsabilidad de los apoderados y consecuencia de las conductas previas de los mismos alumnos.
“Ninguno de ellos tenía antecedentes respecto a desviaciones sexuales, después del cuidadoso examen de admisión que se les hizo.”
Los apoderados dicen -y con razón-: “No somos responsables de la vigilancia física y pedagógica de los niños dentro del Internado, ni de la promiscuidad y corrupción sexual generada al interior de los ambientes educativos del mismo.”
Preguntan: “¿De qué otra manera, que no sea el descuido y la negligencia, podría explicarse que un hecho tan grave como éste, ocurrido y practicado -como ahora sabemos- dentro del Internado por más de un año, no haya sido advertido por los inspectores de dormitorio, los inspectores de estudio, los inspectores generales, el rector y la vicerrectora, quienes viven en el mismo internado, justamente para favorecer la vigilancia y cuidado de los niños.”
“Sin duda -agregan-, aquí no cabe otra explicación que la desidia e ineptitud profesional en el cuidado de los educandos confiados a la institución. ¿Quién devolverá a esos veinticinco niños su inocencia y seguridad en sí mismos como para llevar en el futuro una vida sexual sana y normal? ¿Quién se hará responsable de este atentado sexual contra niños y del daño moral causado a sus familias?”
“Para evitar que un hecho tan grave como éste quede en la impunidad -tal como ha ocurrido con otros anteriores- y pueda repetirse nuevamente, afectando a más niños, e, inclusive, a nuestros propios hijos, algunos apoderados nos hemos reunido -de ahí el origen de esta carta que estoy leyendo- para denunciar a las autoridades de protección al menor, a las autoridades municipales y de educación, lo que normalmente se mantiene en secreto al interior de nuestra comunidad.”
Piden que se inicie una acuciosa y profunda investigación hasta ubicar y sancionar a los responsables de que ocurriera esta verdadera corrupción sexual a menores del Internado Nacional Barros Arana que, por tradición, es el principal centro bajo régimen de internado de las municipalidades de Santiago, de Quinta Normal y, quizás, de la Región Metropolitana.
Junto con hacer esta denuncia, pido que se oficie, en mi nombre, al señor Ministro de Educación para que ordene una exhaustiva investigación al respecto y determine responsabilidades, y si ya se estuviera efectuando dicha investigación, que informe en qué estado de avance se encuentra y qué medidas se han adoptado respecto de esta situación tan grave y dramática que ha afectado a un sector importante de educandos de mi distrito 22, de Santiago.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio pedido por su Señoría, junto con el texto de su intervención.
INCREMENTO DE ASIGNACIÓN DE ZONA A PROFESORES DE MELIPEUCO. Oficios.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra al Comité del Partido Unión Demócrata Independiente.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , el Comité de la UDI sólo hará uso de aproximadamente tres minutos. El resto del tiempo se lo cedemos al Comité de Renovación Nacional.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).- Muy bien, en el tiempo del Comité de su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Galilea .
El señor GALILEA .-
Señor Presidente , agradezco al Comité de la UDI por cederme parte de su tiempo.
Los profesores de la comuna de Melipeuco, que me honro en representar en esta Cámara, me han planteado una situación que les afecta y que dice relación con el porcentaje de complemento de zona que reciben, el cual es menor al que perciben otros funcionarios públicos que laboran en esa comuna.
En efecto, actualmente los docentes ven complementada la remuneración básica, mínima nacional, por este concepto, en un porcentaje equivalente al 35 por ciento, mientras que los funcionarios municipales, del Registro Civil , de la salud municipal -por nombrar algunos-, reciben una asignación de zona ascendente al 49 por ciento, lo que claramente no puede explicarse y no guarda relación, primero, con la importancia de la labor docente y, segundo, porque no se observan razones que justifiquen que los profesores reciban menos asignación de zona cuando trabajan en la misma comuna y bajo iguales condiciones.
En julio pasado, por recomendación del Ministerio de Educación, envié un nota al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , señor Schilling , para consultarle sobre este problema. Me respondió que, en conformidad con lo establecido en los decretos leyes números 249, de 1974, y 269, de Hacienda, de 1985, a los trabajadores del sector público que se desempeñan en la “zona Llaima” de la provincia de Cautín les corresponde un 35 por ciento de asignación de zona.
Entiendo que, de acuerdo con la respuesta mencionada, la asignación de zona que reciben los profesores pueda tener ese sustento legal. No lo pongo en duda. Lo que no puedo compartir es que se beneficien sólo en un 35 por ciento. Estamos hablando de profesores que, con sacrificio, trabajan en una zona cordillerana, alejada y sin accesos pavimentados, cuya labor no pocas veces se realiza sin los elementos adecuados y con alumnos que en su gran mayoría provienen de familias de escasos recursos. ¿Por qué este trato discriminatorio? ¿Dónde está la justificación o, más bien, la razón por la cual la normativa no los nivela con el derecho de los demás funcionarios? ¿Qué antecedentes pueden explicar esta desigualdad?
Creo que es urgente corregir esta situación, lo cual se logra aumentando en 49 por ciento el complemento de zona para los docentes y dejando a todos los funcionarios públicos de esa comuna en igualdad de condiciones.
Por lo anterior, pido que se oficie, en mi nombre, a los señores Ministros del Interior , de Hacienda y de Educación -adjuntando el texto de esta intervención-, para que se estudie el problema planteado y se eleve la asignación de zona de los profesores al porcentaje que perciben los demás funcionarios públicos que laboran en la comuna de Melipeuco.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, incluyendo el texto de su intervención.
MEDIDAS PARA GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE FINALIDADES DEL SUBSIDIO HABITACIONAL. Oficio.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , quiero referirme a una situación que se está produciendo con demasiada frecuencia en la provincia de Curicó.
Muchos campesinos que con gran esfuerzo obtienen subsidios habitacionales rurales y de vivienda progresiva, posteriormente se ven frustrados porque entregan sus certificados habitacionales a empresas de dudosa honorabilidad o creadas con fines delictuales. Por ejemplo, en la comuna de Hualañé, alrededor de 220 familias postularon al subsidio habitacional rural y lo obtuvieron después de mucho esfuerzo; pero entregaron los certificados correspondientes a una empresa que inició la construcción de las viviendas y que, al poco tiempo, abandonó las obras con gran frustración de los pobladores.
Pasó lo mismo con la empresa Pavimex , en la comuna de Teno, sectores de Las Lilas y Santa Susana . Los pobladores adquirieron un terreno con mucho esfuerzo y postularon al subsidio. Con posterioridad, entregaron los certificados a esa empresa, que quebró, por lo cual los dos socios más importantes están presos, tienen en su poder los certificados y los pobladores no hayan qué hacer.
El sistema del subsidio habitacional es bueno, pero requiere de urgentes modificaciones con el objeto de prever las situaciones que estoy denunciando.
Repito que los pobladores hacen un esfuerzo muy grande a fin de lograr la anhelada casa propia. Se organizan, forman un grupo habitacional, adquieren un terreno mediante trabajos o distintas acciones que realizan durante todo un período. Luego postulan al subsidio, lo obtienen, y, finalmente, viene la etapa de selección de la empresa contratista, y ahí surgen los problemas.
El Serviu debiera tener un registro de contratistas que den ciertas garantías a los pobladores, porque hoy existe una verdadera guerra entre las distintas empresas que les ofrecen una cantidad de beneficios, como construcción de gran cantidad de metros cuadrados, lo cual, lógicamente, los entu
siasma, caen en la trampa y entregan sus certificados, con la agravante de que esas empresas empiezan las obras, dejan a medio construir las viviendas y mantienen en su poder los certificados, amarrando de manos a los pobladores.
Por eso, creo que debemos legislar al respecto. Muchas veces la bancada de la UDI ha pensado en presentar un proyecto de ley que reglamente el sistema de subsidio habitacional, porque hoy se norma mediante decretos leyes. Están sucediendo cosas muy extrañas respecto de los contratistas, lo que, a lo mejor, requiere nuestra preocupación, por cuanto produce un desaliento muy grande entre los pobladores el hecho de que los estafen después de haber superado todas las etapas para obtener el subsidio.
Por lo tanto, pido que se envíe, en mi nombre, un oficio al Ministro de Vivienda -adjuntándole mi intervención- con el objeto de hacerle presente nuestra preocupación por las continuas estafas de que son víctimas los pobladores. Asimismo, para que el Serviu inicie un estudio para establecer un sistema que prevea estas acciones cometidas por contratistas inescrupulosos.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, incluyendo el texto de su intervención, con la adhesión de los Diputados señores José García y José Antonio Galilea .
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.11 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que fija el nuevo estatuto de capacitación y empleo. (boletín N° 1329-13-3)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en único trámite reglamentario, acerca del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que fija el nuevo estatuto de capacitación y empleo. El proyecto iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República , ha sido calificado con “suma” urgencia en este trámite.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Jorge Arrate , del señor Subsecretario del Trabajo , don Julio Valladares, del señor Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, don Ignacio Larraechea , y del señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Guillermo Campero .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
En el mes de agosto de 1994, durante la Legislatura Ordinaria, el Ejecutivo propuso a esta Cámara, para su discusión y aprobación, el proyecto de ley sobre la materia en informe.
Vuestra Comisión, en informes de fechas 10 de enero y 8 de noviembre de 1995, recomendó a la Sala la aprobación de un texto que recogía un elaborado acuerdo alcanzado por los diversos sectores parlamentarios representados en ella, el cual fue acogido íntegramente por la Sala y comunicado, con fecha 17 de enero de 1996, a la Cámara Revisora.
El honorable Senado, después de un largo y minucioso estudio, ha comunicado con fecha 23 de julio del presente año, su aprobación a dicho proyecto, con modificaciones.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, y habiéndole sido enviadas dichas modificaciones para su estudio, a esta Comisión le corresponde pronunciarse sobre el alcance de ellas y, si lo estimare conveniente, recomendar la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas.
II. DISCUSIÓN DE LAS ENMIENDAS PROPUESTAS.
Durante el estudio de las modificaciones introducidas por el honorable Senado y después de escuchar los planteamientos que respecto de ellas formularon las autoridades de Gobierno y, habida consideración de que son el resultado de largos e ingentes esfuerzos por concordar un texto que satisfaga las aspiraciones de todos los actores involucrados en el ámbito de las relaciones laborales, vuestra Comisión, sin entrar a analizar una a una dichas enmiendas, acordó, por unanimidad, recomendar a la honorable Cámara la aprobación de todas ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, y para facilitar la comprensión de cada modificación propuesta por el honorable Senado, además del texto comparado que se acompaña como anexo a este informe, se detallan, a continuación, en un análisis comparado, el contenido de las principales de ellas:
1. Al artículo 9º, que crea el Consejo Nacional de Capacitación.
El Senado reemplaza la redacción del artículo, quedando de esta manera más clara la participación de los representantes de los sectores empresarial y laboral en el Consejo.
2. Al artículo 13°, que crea los Comités Bipartitos de Capacitación.
Precisa que la constitución de los comité bipartitos será obligatorio en empresas de más de 15 trabajadores y voluntario en empresas cuya dotación de personal sea inferior a este número.
Esta modificación recoge la idea de extender la creación de comités bipartitos a todas las empresas, dejándolo con carácter voluntario en empresas de menos de 15 trabajadores, de manera que estas puedan evaluar su funcionalidad atendido que cuentan con poca dotación.
3. Al artículo 17°, que establece la forma de designación de los representantes al Comité Bipartito de la Empresa.
a) Precisa que los tres representantes de la empresa podrán ser designados de entre el personal calificado, debiendo tener al menos uno de ellos la calidad de personal superior. En todo caso, para efectos del comité, se presume de derecho que todos ellos cuentan con la facultad de representar a la empresa.
En el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados, todos los representantes de la empresa debían tener la calidad de personal superior, concepto definido en el Código del Trabajo.
b) Modifica los porcentajes de representación que deben tener los sindicatos para elegir uno, dos o tres representantes al comité bipartito, y consecuentemente, la de los trabajadores no sindicalizados.
CÁMARA
SINDICATOS NO SINDICALIZADOS
66% o más 3 no hay sindicato 3
menos de 66% y más de 33% 2 en este evento 1
hasta el 33% 1 en este evento 2
Si aplicadas las reglas anteriores, quedara uno o más cargos sin elegir, los representantes faltantes serán designados por el o los sindicatos, salvo que no existieran, en cuyo caso serán elegidos los tres que hayan alcanzado la más alta votación.
SENADO
SINDICATOS NO SINDICALIZADOS
más de 75% 3 sindicaliz. menos de 25%/ no existe 3
entre 75% y 50% 2 en este evento 1
menos 50% y más 25% 1 en este evento 2
Si aplicadas las reglas anteriores, quedara uno o más cargos sin elegir, los representantes faltantes serán elegidos en una votación general.
Con este cambio se pretende diseñar un mecanismo de designación de los representantes laborales más equilibrado, en cuanto a la representación sindical y la de los trabajadores no sindicalizados; y, en el caso de la representación de la empresa, se trata de dejarle a ésta mayor flexibilidad para designar a sus representantes, considerando que podría requerir la presencia de técnicos que no necesariamente tienen la calidad de personal superior.
4. Al artículo 19, que crea el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación .
El Senado elimina la clasificación por categorías y los criterios de clasificación que se consideraban para ello.
Con este cambio se pretende contar con un Registro que contribuya a entregar transparencia al sistema de capacitación, evitando el riesgo de arbitrariedad en la clasificación de los Organismos Técnicos de Capacitación.
5. Al artículo 22, que establece inhabilidades y prohibiciones para socios, directivos, gerentes y administradores de organismos capacitadores.
El Senado elimina la excepción por “delito político” y define legalmente los plazos de prescripción.
Este cambio pretende entregar mayor rigurosidad jurídica a la conceptualización de las inhabilidades.
6. Al artículo 23, que establece los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación.
El Senado incorpora requisitos para el evento que el Otir se forme por la sola reunión de 15 empresas que así lo acuerden: 900 trabajadores permanentes, cuyas remuneraciones mensuales imponibles no sean inferiores a 10.000 UTM.
En el evento que el Otir se constituya por un grupo de empresas, cualquiera sea su número, que cuente con el patrocinio de una Asociación Gremial, ésta debe disponer de solvencia, a lo que el Senado agrega la calificación de “necesaria”.
Este cambio pretende entregar mayor garantía de solvencia y estabilidad a los Otir que se constituyan por la sola reunión de 15 empresas, y, calificar la solvencia en el caso que el Otir se constituya por la reunión de más empresas.
7. Al artículo 33, que establece la capacitación pre-contrato.
El Senado agrega la capacitación pre-contrato, es decir, la posibilidad de que las empresas puedan, a través de un contrato de capacitación, entregar capacitación con cargo a su franquicia tributaria, a personas antes de contratarlas.
8. Al artículo 37, que establece el acceso a la franquicia tributaria de acuerdo a la escala de remuneraciones de los trabajadores capacitados.
El Senado modifica el segundo tramo de la escala, señalando que las empresas deberán contribuir con el 85% de los gastos (75% en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados), cuando la capacitación fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones mensuales superen las 50 UTM.
Este cambio acentúa el tema de la focalización, disminuyendo el financiamiento a través de la franquicia tributaria, para la capacitación de trabajadores de ingresos más altos.
9. Al artículo 39, que faculta al Sence para autorizar montos imputables a la franquicia tributaria.
El Senado omite castigo para los programas no acordados en el comité, concordante con el artículo 52, que lo elimina.
10. Al artículo 46, que establece las líneas del Fondo Nacional de Capacitación.
a) El Senado establece como línea del Fondo, el subsidio para empresas cuyas ventas o servicios anuales no superen las 13.000 UTM. El proyecto aprobado en la Cámara lo establecía como preferente.
b) Se complementa la calificación de las situaciones en que serían aplicables programas de reconversión.
c) El Senado agrega una línea nueva, en la letra e) orientada a la ejecución de acciones de capacitación y formación de jóvenes de escasos recursos, destinadas a calificarlos en oficios u ocupaciones.
Establece además el financiamiento directo de estas acciones cuando sean emprendidas por instituciones privadas sin fines de lucro, dedicadas exclusivamente a atender las necesidades de calificación laboral de dichos jóvenes y que al efecto dispongan de la infraestructura y personal adecuado.
Estas instituciones deberán presentar al Sence un programa anual de acciones de capacitación y formación, para su aprobación el año anterior al de su ejecución. Se deberá crear una categoría especial en el Registro para ellas.
d) Establece en la letra f) programas extraordinarios de becas, y la posibilidad de establecer con cargo al Fondo, programas de capacitación en el extranjero para trabajadores e instructores chilenos.
11. Al artículo 52, que establece incentivo para programas acordados en el comité bipartito.
El Senado elimina el castigo a programas sin acuerdo del comité bipartito.
De esta manera, la empresa que utilice la franquicia tributaria, podrá hacerlo en el marco de un programa acordado en el comité bipartito, en cuyo caso tendrá un incentivo, o sin el comité bipartito, en cuyo caso accederá al financiamiento vigente actualmente.
12. Al artículo 56, que establece la deducción de los gastos financiados con subsidio directo del Fondo para empresas pequeñas, de la franquicia tributaria.
El Senado agrega, explícitamente, que la suma de ambos no podrá exceder en el año calendario de 26 UTM por empresa.
13. Artículo Noveno Transitorio, agregado en el Senado.
Se trasladó al articulado transitorio, lo que en la Cámara era permanente. Establece requisitos de ingreso y promoción en las plantas del Sence.
14. Artículo Décimo Transitorio, agregado en el Senado.
Establece retroactividad de 24 meses para calcular los montos que, por las diferencias de grados que se produzcan, tendrán derecho a percibir los funcionarios.
-o-
Finalmente, cabe hacer presente que tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, de acuerdo a la aprobación dada por el honorable Senado, los artículos 9º, 12, 28, 73 y 80, inciso final del proyecto que se transcribe a continuación:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO PRELIMINAR
Párrafo 1º
Normas Generales
Artículo 1º.- El sistema de capacitación y empleo que establece esta ley tiene por objeto promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos.
La formación conducente al otorgamiento de un título o un grado académico es de competencia de la educación formal, regulada en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 2º.- En materia de capacitación el sistema contempla acciones encaminadas a:
a) Promover la generación y difusión de la información pública relevante para el funcionamiento eficiente de los agentes públicos y privados que actúan en el Sistema;
b) Fomentar y promover la calidad de los servicios que prestan las instituciones intermedias y ejecutoras que contempla esta ley, así como las acciones que organizan o ejecutan;
c) Estimular y supervigilar las acciones y programas de capacitación que desarrollen las empresas, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la presente ley, y
d) Formular, financiar y evaluar programas y acciones de capacitación desarrolladas por medio de los organismos competentes, destinados a mejorar la calificación laboral de los beneficiarios del sistema que cumplan con los requisitos que establece la presente ley.
Artículo 3º.- En materia de fomento del empleo, el sistema comprende acciones encaminadas a:
a) Fomentar el desarrollo de aptitudes y competencias en los trabajadores que faciliten su acceso a empleos de mayor calidad y productividad, de acuerdo a sus aspiraciones e intereses y los requerimientos del sector productivo, y
b) Estimular el desarrollo y perfeccionamiento de mecanismos de información y orientación laboral, así como la asesoría técnica y la supervisión de los organismos que desarrollen dichas funciones.
Artículo 4º.- Las políticas de capacitación y de fomento del empleo y las acciones del sistema deberán formularse y llevarse a cabo de acuerdo con las necesidades de modernización productiva de la economía del país, sobre la base de los requerimientos y posibilidades del mercado de trabajo y de las necesidades de los trabajadores.
Artículo 5º.- Serán beneficiarios del sistema los trabajadores que se encuentran en actividad, los cesantes y los desempleados que buscan trabajo por primera vez.
Artículo 6º.- Las referencias que se hacen en esta ley al Servicio Nacional y al Director Nacional deberán entenderse hechas respecto del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y al Director Nacional de Capacitación y Empleo, en su caso.
Artículo 7º.- Se entenderá por orientación ocupacional la entrega de información, aplicación de instrumentos técnicos y asesorías que faciliten la elección de una profesión, actividad u oficio, así como la entrega de los antecedentes que permitan lograr una adecuada capacitación y las entidades encargadas de proporcionarla.
Artículo 8º.- Corresponderá al Servicio Nacional la aplicación de las acciones que se contemplan en el Sistema de Capacitación y Empleo, y que regula la presente ley, bajo la supervigilancia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a cuya aprobación deberá someter los programas correspondientes.
Párrafo 2º
Del Consejo Nacional de Capacitación
Artículo 9º.- Existirá un órgano nacional de conformación tripartita, denominado Consejo Nacional de Capacitación, cuya función será asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la formulación de la política nacional de capacitación.
Dicho Consejo será presidido por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, y estará integrado, además, por los Ministros de Hacienda, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Educación y el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, o por quienes éstos designen en su representación. También lo integrarán cuatro consejeros provenientes del sector laboral y cuatro consejeros provenientes del sector empresarial, quienes serán designados por el Presidente del Consejo , previa consulta a las organizaciones nacionales más representativas de dichos sectores.
El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
El Consejo sesionará, a lo menos, cada tres meses convocado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, y emitirá, una vez al año, un informe público sobre las deliberaciones y acuerdos que haya adoptado en el ejercicio de sus funciones.
Además, deberá constituirse y funcionar en cada Región del país un Consejo Regional de Capacitación, que tendrá por función asesorar al Gobierno Regional en el desarrollo y aplicación de la política nacional de capacitación en el ámbito regional. Este órgano regional será presidido por el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social y estará integrado por los Secretarios Regionales Ministeriales de los Ministerios que integran el Consejo Nacional. También lo integrarán dos consejeros provenientes del sector laboral y dos consejeros provenientes del sector empresarial, quienes serán designados por su Presidente de la misma forma como lo son los que integran el Consejo Nacional de Capacitación. Cada uno de estos consejos tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del respectivo Director Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
TÍTULO I
DE LA CAPACITACIÓN
Párrafo 1º
Normas Generales
Artículo 10.- Se entenderá por capacitación el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar, y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo y de incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía.
Artículo 11.- Las actividades de capacitación corresponderán a las empresas con acuerdo de los trabajadores o decisión de la sola administración; o al Servicio Nacional, actuando en este último caso en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 2º de esta ley.
Artículo 12.- Las acciones de capacitación se realizarán directamente por las empresas o a través de los organismos técnicos de capacitación. Podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas que tengan entre sus objetivos la capacitación, las universidades, los institutos profesionales y centros de formación técnica, registrados para este efecto en el Servicio Nacional, en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley.
Párrafo 2º
De los Comités Bipartitos de Capacitación
Artículo 13.- Las empresas podrán constituir un comité bipartito de capacitación. Ello será obligatorio en aquellas empresas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15 trabajadores. Las funciones del comité serán acordar y evaluar él o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materias de capacitación.
Artículo 14.- Los programas acordados con el comité bipartito de la empresa, darán derecho a las empresas a acceder al beneficio adicional establecido en el artículo 39 de esta ley.
Artículo 15.- El programa de capacitación contendrá a lo menos las siguientes menciones:
a) las áreas de la empresa para las cuales se desarrollarán actividades de capacitación, y el objetivo de dichas actividades;
b) el número y características de los trabajadores que participarán en las actividades de capacitación, y
c) la época del año en que se ejecutarán las referidas acciones.
Artículo 16.- El comité bipartito estará constituido por tres representantes del empleador y tres de los trabajadores.
El comité se reunirá a requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes.
El comité adoptará sus decisiones con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos, y se formalizarán para los efectos del artículo 14 de esta ley en un programa de capacitación.
Artículo 17.- La administración de la empresa podrá designar a sus representantes de entre su personal calificado, debiendo al menos uno de ellos tener la calidad de personal superior de la misma. En todo caso, se presume de derecho que el personal designado por la administración de la empresa cuenta con las facultades suficientes para representarla en el comité bipartito de capacitación.
Los trabajadores designarán a sus representantes conforme a las siguientes reglas:
a) Los trabajadores sindicalizados de la empresa designarán tres representantes en el comité, si el conjunto de los afiliados al o los sindicatos representa más del setenta y cinco por ciento de los trabajadores de la empresa; designarán dos representantes, si el conjunto de afiliados representa entre el setenta y cinco y el cincuenta por ciento, y, designarán uno, si representa menos del cincuenta por ciento y más del veinticinco por ciento del total de trabajadores de la empresa.
Se entenderá por trabajadores sindicalizados los afiliados a un sindicato de empresa, interempresa, o a uno de trabajadores eventuales o transitorios.
b) A su vez, los trabajadores no sindicalizados tendrán derecho a un representante si los trabajadores sindicalizados pueden designar dos miembros; tendrán derecho a dos si los trabajadores sindicalizados pueden designar sólo a uno de los miembros del comité, y, a tres, en el caso que los trabajadores sindicalizados representen menos del veinticinco por ciento de los trabajadores de la empresa, o no existiere sindicato en ella.
Los trabajadores no afiliados a sindicato elegirán a sus representantes para los cupos que les correspondan, en elección especialmente celebrada para tal efecto. Con todo, para nombrar los representantes a que tienen derecho, el número de votantes efectivos deberá alcanzar igual quórum al exigido a los trabajadores sindicalizados para nombrar uno, dos o tres representantes respectivamente.
En el evento que aplicadas las reglas anteriores resultare uno o más cargos sin elegir, por no cumplirse los quórum de votación señalados, dichos representantes serán elegidos en una votación en la que podrán participar todos los trabajadores de la empresa. Resultarán electos quienes obtengan las respectivas mayorías, sin importar el número de votantes efectivos.
Los representantes de los trabajadores en el comité deberán ser empleados de la respectiva empresa.
Artículo 18.- Será competencia de la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, y conocer de las infracciones que por su incumplimiento se produjeren, salvo lo relativo a la aplicación del programa, cuya fiscalización corresponderá al Servicio Nacional.
Párrafo 3º
De los Organismos Técnicos de Capacitación y de los
Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación
Artículo 19.- El Servicio Nacional llevará un Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, el que será público y tendrá los siguientes objetivos:
1º Registrar los organismos habilitados para ejecutar las acciones de capacitación contempladas en esta ley, y
2º Informar acerca de los organismos técnicos de capacitación según sus características y el desempeño que exhiban al interior del sistema.
Para los efectos de proporcionar la información pública a que se refiere el inciso anterior, las entidades inscritas en el Registro señalarán las áreas de capacitación en que desarrollarán o han ejecutado su actividad, aportando la información sobre los medios humanos y materiales de que disponen para ello y, en su caso, los antecedentes de su desempeño en cuanto al número de acciones ejecutadas y trabajadores capacitados en los dos últimos años en dichas áreas. El Registro consignará la información anterior en forma clasificada por área de actividad de capacitación.
Artículo 20.- Sólo los organismos inscritos podrán ejecutar, indistintamente:
a) Acciones de capacitación para empresas, que den derecho a beneficios tributarios que contempla esta ley, o
b) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga del Fondo Nacional de Capacitación a que se refiere el Párrafo 5º del Título I de la presente ley, o
c) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de los presupuestos de los organismos públicos para la capacitación de sus funcionarios.
Artículo 21.- Para solicitar la inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 19 de esta ley, los organismos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1º Contar con personalidad jurídica.
2º Acreditar que los servicios de capacitación forman parte de los objetivos contemplados en sus Estatutos o normas por las que se rigen.
3º Disponer en forma permanente de una oficina administrativa en la región en la cual se solicita su inscripción en el registro, acreditada según lo establece el reglamento.
4º Acompañar los antecedentes y documentos que se requieran para los efectos de proporcionar la información pública a que se refiere el artículo 19.
La inscripción en el Registro se acreditará mediante copia de la respectiva resolución.
El Servicio Nacional no podrá negar la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, salvo que la entidad que requiera la inscripción no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo.
Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, no podrán inscribirse ni permanecer en el Registro las personas jurídicas que tengan como socios, directivos, gerentes o administradores a:
a) Las personas que hayan sido condenadas o estén procesadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito. Asimismo, los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas procesadas o condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los artículos 232 y 233 de la Ley de Quiebras.
La inhabilidad a que se refiere esta letra cesará desde que el procesado fuere sobreseído o absuelto;
b) Los funcionarios públicos que tengan que ejercer de acuerdo a la ley, funciones de fiscalización o control sobre las personas jurídicas inscritas en el Registro , y
c) Los que hayan sido administradores, directivos o gerentes de un organismo técnico de capacitación sancionado con la revocación de la inscripción conforme a esta ley.
Para los efectos de este artículo se entenderá por administradores, directivos y gerentes a las personas que tengan poder de decisión y facultades de administración.
Artículo 23.- Existirán además de las entidades señaladas en el artículo 12, organismos técnicos intermedios para capacitación, cuyo objetivo será otorgar apoyo técnico a sus empresas adheridas, principalmente a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos. Estos organismos no podrán impartir ni ejecutar directamente acciones de capacitación laboral, sino que servirán de nexo entre las empresas afiliadas y los organismos capacitadores.
Los organismos técnicos intermedios para capacitación no tendrán fines de lucro y se constituirán por la reunión de a lo menos 15 empresas que así lo acuerden, en sesión celebrada al efecto. Estas empresas deberán reunir, en su conjunto, a lo menos 900 trabajadores permanentes, cuyas remuneraciones mensuales imponibles no sean inferiores a diez mil unidades tributarias mensuales a la época de constitución; o, por un grupo de empresas, cualquiera sea su número, que cuenten con el patrocinio de una organización gremial de empleadores, empresarios o trabajadores independientes, que disponga de personalidad jurídica y de la solvencia necesaria para responder por las obligaciones que pudiere contraer el organismo técnico intermedio para capacitación.
Las empresas podrán adherir libremente a los organismos técnicos intermedios para capacitación para cuyo fin deberán efectuar los aportes en dinero que se convengan, con arreglo a los Estatutos. A los aportes realizados por las empresas les será aplicable lo dispuesto en las normas del Párrafo 4º del Título Primero de esta ley.
En el acta constitutiva deberá constar la aprobación de los estatutos y la elección de la mesa directiva, así como la individualización de las empresas que concurran a la constitución.
Dichos estatutos deberán contemplar, a lo menos, lo siguiente:
a) El nombre y domicilio del organismo;
b) Los fines que se propone y los medios económicos de que dispondrá para su realización y el patrimonio inicial con que contarán;
c) Las categorías de socios, sus derechos y obligaciones, las condiciones de incorporación y las formas y motivos de exclusión;
d) Los órganos de administración, ejecución y control, sus atribuciones, la representación judicial y extrajudicial del organismo, las normas relativas a la elección y renovación de la directiva como asimismo los requisitos para elegir y ser elegidos, y
e) El destino de los bienes en caso de disolución del organismo. Si nada dijeren, se destinarán al Servicio Nacional.
Artículo 24.- Los organismos técnicos intermedios para capacitación deberán constituirse por escritura pública o instrumento privado reducido a escritura pública, la que debe contener el acta de constitución de la entidad y los estatutos por los que han de regirse.
El organismo depositará una copia debidamente autorizada del instrumento constitutivo a que se refiere el inciso anterior, ante el Servicio Nacional, el que llevará un registro de éstos.
Estos organismos gozarán de personalidad jurídica, por el solo hecho de publicar en el Diario Oficial un extracto del instrumento constitutivo, incluyendo el número de registro que le haya sido asignado por el Servicio Nacional.
El extracto deberá contener a lo menos el nombre y domicilio del organismo, su objetivo, el nombre de los miembros de su directorio y el número de los asociados a él.
El depósito y publicación a que se refieren los incisos anteriores, deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acta, y si no se realizaren dentro de ese plazo, deberá procederse nuevamente en la forma dispuesta en el artículo anterior.
Las modificaciones a los estatutos, aprobadas con el quórum y requisitos que éstos establezcan y reducidos a escritura pública, deberán registrarse dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la escritura pública respectiva, aplicándose, además, en lo que sea pertinente, lo dispuesto en este artículo y el precedente.
Con todo, los organismos técnicos intermedios para capacitación no podrán funcionar como tales sino una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo siguiente, siempre que el Servicio Nacional no hubiere objetado su constitución o sus estatutos.
Artículo 25.- El Servicio Nacional no podrá negar el registro de un organismo técnico intermedio para capacitación y deberá autorizar a lo menos tres copias del instrumento constitutivo, debiendo otorgarle un número de registro, el que constituirá su autorización de funcionamiento.
Sin embargo, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha del depósito, el Servicio Nacional podrá objetar la constitución de este organismo si faltare cumplir alguno de los requisitos para constituirlo, o si los Estatutos no se ajustaren a lo prescrito por la ley.
Dentro del plazo de treinta días, contados desde la notificación de las observaciones, el organismo deberá subsanar los defectos de constitución o conformar sus estatutos a las observaciones formuladas. Si así no se procediere, el Servicio Nacional, mediante resolución dictada al efecto, cancelará la personalidad jurídica del organismo, ordenando su eliminación del registro respectivo.
En tal caso, los miembros de la mesa directiva responderán solidariamente por las obligaciones que el organismo haya contraído en el tiempo intermedio.
Artículo 26.- No podrán ser directores ni gerentes de un organismo técnico intermedio para capacitación las personas que:
a) Incurran en algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 22 de esta ley, o
b) Posean la calidad de socio, directivo, administrador o gerente de un organismo técnico de capacitación inscrito en el Registro .
La infracción a este artículo será sancionada en la forma contemplada en el artículo 75. La aplicación de dos multas por el mismo hecho será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.
Artículo 27.- Los organismos contemplados en este Párrafo estarán obligados a conservar durante tres años sus libros, formularios, documentos y demás antecedentes justificatorios de las acciones comprendidas en esta ley. El plazo se contará desde la fecha en que se realizó la respectiva acción.
Corresponderá al Servicio Nacional velar por que estos organismos observen las disposiciones de esta ley, de su reglamento y de las instrucciones de carácter general que se dicten por los organismos respectivos para el desarrollo de acciones comprendidas en esta ley, y fiscalizar sus actividades. Para los efectos antes aludidos, el Servicio Nacional podrá examinar las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de dichos organismos y requerir de sus administradores y personal, las explicaciones y antecedentes que juzgue necesarios sobre su funcionamiento, utilización de los recursos y, en general, respecto de cualquier situación que sea necesario esclarecer.
Los funcionarios del Servicio que tomen conocimiento de los antecedentes señalados en el inciso anterior, están obligados a mantener reserva de ellos. En caso de infracción serán castigados como responsables del delito de violación de secreto y se aplicarán las penas señaladas en el artículo 246 del Código Penal, según corresponda.
Lo expresado se entiende sin perjuicio de las facultades que le caben al Servicio de Impuestos Internos o a otros organismos fiscalizadores.
Artículo 28.- De la resolución referida en el artículo 25 podrá reclamarse ante el Juez de Letras en lo Civil correspondiente al domicilio del afectado, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución respectiva. El Juez resolverá sin forma de juicio, con informe del Servicio Nacional.
Artículo 29.- Los organismos técnicos de capacitación y los organismos técnicos intermedios para capacitación no podrán con ocasión del desarrollo de actividades autorizadas por esta ley, discriminar arbitrariamente según sexo, edad, raza, condición social, religión, ideología o afiliación sindical, y en ningún caso desarrollar acciones de proselitismo o fomento de estas discriminaciones.
Párrafo 4º
De la Capacitación y su Financiamiento
Artículo 30.- Incumbe a las empresas, por sí o en coordinación con los Comités Bipartitos de Capacitación, en todos los niveles jerárquicos, atender las necesidades de capacitación de sus trabajadores. Los programas de capacitación que desarrollen en conformidad al Estatuto darán lugar a los beneficios e impondrán las obligaciones que señala este cuerpo legal.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el término trabajador comprende también a las personas naturales y socios de sociedades de personas que trabajan en las empresas de su propiedad.
Artículo 31.- Las empresas podrán efectuar directamente acciones de capacitación respecto de sus trabajadores.
Las acciones de capacitación podrán realizarse en la empresa misma o fuera de ella.
Artículo 32.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las acciones de capacitación podrán ser efectuadas por las empresas, aislada o conjuntamente, pudiendo recurrir en cualquiera de esas dos modalidades a los organismos técnicos de capacitación y demás instituciones citadas en el artículo 12, o a los organismos técnicos intermedios para capacitación, para que realicen u organicen programas de capacitación para su personal, según corresponda.
Artículo 33.- Los trabajadores beneficiarios de estas acciones mantendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera que fuere la modificación de sus jornadas de trabajo. No obstante, las horas extraordinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración.
El accidente que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estos estudios, quedará comprendido dentro del concepto establecido en el artículo 5º de la ley Nº 16.744, y dará derecho a las prestaciones consiguientes.
La ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus trabajadores podrá exceder hasta tres meses la vigencia de la respectiva relación laboral, cuando dichas acciones de capacitación hayan sido comunicadas al Servicio Nacional con anterioridad a la fecha de terminación del contrato de trabajo del beneficiario de ellas y la última remuneración de éste no exceda de 25 unidades tributarias mensuales.
Asimismo, la ejecución de acciones de capacitación se podrá desarrollar antes de la vigencia de una relación laboral, cuando un empleador y un eventual trabajador celebren un contrato de capacitación, por el cual se obliguen recíproca y exclusivamente, el primero, a entregar a través de un organismo capacitador las competencias y destrezas laborales requeridas para desempeñar una actividad laboral determinada en la empresa, según un programa de capacitación autorizado, y el segundo, a cumplir dicho programa en las condiciones establecidas. En todo caso, la vigencia de esta convención y sus prórrogas no podrá exceder en total de dos meses, ni podrá celebrarse entre las mismas partes más de una vez dentro del mismo año calendario.
El programa de capacitación a que se refiere el inciso anterior podrá incluir un módulo práctico a desarrollar en las instalaciones de la empresa, sólo en cuanto fuese necesario para la habilitación laboral, y no constituya una prestación de servicios personales.
Artículo 34.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación a que se refiere este Párrafo serán de cargo de las empresas, las cuales podrán compensarlos, así como los aportes que efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación, con las obligaciones tributarias que les afecten, en la forma y condiciones que se expresan en los artículos siguientes.
Artículo 35.- El Servicio Nacional deberá velar por la existencia de una adecuada correlación entre la calidad de la capacitación y su costo.
Para ello cautelará que las empresas y los organismos capacitadores cumplan con los requisitos y condiciones autorizados, en cuanto a horas de instrucción, cobertura del personal atendido y calidad de ésta, tendientes a que las acciones de capacitación se ejecuten bajo costos razonables y apropiados.
Artículo 36.- Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2º del artículo 20 de la citada ley, podrán descontar del monto a pagar de dichos impuestos, los gastos efectuados en programas de capacitación que se hayan realizado dentro del territorio nacional, en las cantidades que sean autorizadas conforme a la presente ley, las que en todo caso no podrán exceder en el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso. Aquellas empresas cuya suma máxima a descontar sea inferior a 13 unidades tributarias mensuales, podrán deducir hasta este valor en el año.
El Servicio Nacional, para los efectos de determinar el monto de los gastos que se podrán imputar a la franquicia, deberá fijar anualmente un valor máximo a descontar por cada hora de capacitación realizada, denominada valor hora participante.
Lo dispuesto en este artículo, será aplicable a las actividades de capacitación que ejecuten las empresas por sí mismas, como a aquellas que contraten con las instituciones citadas en el artículo 12, o con los organismos técnicos intermedios para capacitación.
Artículo 37.- Con todo, las empresas deberán contribuir con:
a) El cincuenta por ciento de los gastos de capacitación, cuando ésta fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales excedan las 25 unidades tributarias mensuales y no superen las 50, y
b) El ochenta y cinco por ciento de los gastos de capacitación, cuando ésta fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales superen las 50 unidades tributarias mensuales.
Lo anterior se considerará para efectos de determinar el gasto imputable a que se refiere el artículo 39 de la presente ley.
Artículo 38.- Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión de programas de capacitación que desarrollen por sí mismas o que contraten con los organismos inscritos en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación y los aportes que las empresas adherentes efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación.
Artículo 39.- El Servicio Nacional autorizará, conforme a los artículos anteriores, el monto de los gastos de capacitación que las empresas podrán descontar en conformidad al inciso primero del artículo 36.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas que realicen actividades de capacitación incluidas en un programa acordado en los términos del artículo 13 y siguientes de la presente ley, podrán descontar hasta un veinte por ciento adicional al monto del gasto imputable.
Con todo, el monto autorizado a descontar no podrá exceder del gasto efectivamente realizado por la empresa.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las acciones de capacitación que realicen las empresas a través de los organismos técnicos intermedios para capacitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente.
Artículo 40.- Los desembolsos efectivos que realicen las empresas y que den derecho al crédito que se establece en el artículo 36, se reajustarán en la forma establecida en el Párrafo 3º del Título V de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y no constituirán un gasto necesario para producir renta. La parte de estos desembolsos que no den lugar al crédito aludido, se regirá por las normas contenidas en el artículo 31 de la referida Ley sobre Impuesto a la Renta.
Si efectuadas las imputaciones indicadas en el artículo 36 de esta ley resultare un remanente de crédito, éste será considerado como un saldo de pago provisional y se le aplicarán las normas contenidas en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El Reglamento fijará las normas que permitan la adecuada aplicación de lo establecido en este Párrafo.
Artículo 41.- El pago de las remuneraciones de los trabajadores por el tiempo que éstos destinen a su capacitación no podrá imputarse al costo de la misma, pero se estimará como gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo 42.- El exceso por sobre el límite del 1% establecido en el artículo 36, que se produzca por aplicación de las normas de este Párrafo, se estimará como gasto necesario para producir la renta.
Artículo 43.- Para los efectos de cautelar una adecuada aplicación de los artículos anteriores las empresas deberán mantener a disposición del Servicio Nacional y del Servicio de Impuestos Internos una liquidación de todos los desembolsos que hayan realizado para la capacitación de sus trabajadores y que puedan deducirse del Impuesto de Primera Categoría establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta que les corresponda pagar, o considerarse como un gasto necesario para producir la renta.
Las empresas que realicen sus actividades de capacitación a través de un organismo técnico intermedio para capacitación deberán mantener con el mismo fin señalado en el inciso anterior un certificado de dicho organismo en que conste si éstas fueron realizadas o no en los términos del artículo 13 y siguientes de esta ley, así como el monto y la fecha en que se efectuaron los respectivos aportes.
Los antecedentes a que se refieren los incisos anteriores deberán estar visados por el Servicio Nacional quien, sin perjuicio de sus propias facultades de fiscalización, pondrá en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos cualquier circunstancia que modifique los costos previstos en el programa o les haga aparecer como injustificados o excesivos, con el objeto que este último servicio ejercite sus facultades fiscalizadoras.
Párrafo 5º
De la Capacitación Financiada Directamente por el Estado y del
Fondo Nacional de Capacitación
Artículo 44.- Existirá un Fondo Nacional de Capacitación, administrado por el Servicio Nacional, cuyo objetivo será producir un incremento en la calidad y cobertura de los programas de capacitación, con el fin de contribuir al incremento de la productividad y competitividad de las empresas y la economía en general.
Para el cumplimiento de los fines del Fondo Nacional de Capacitación, el Servicio Nacional podrá financiar acciones, programas, y asistencia técnica en el campo de la formación y capacitación de los recursos humanos, en conformidad a las prioridades y programas que se hayan fijado para el año, y los recursos que anualmente fije la Ley de Presupuestos.
Artículo 45.- El Servicio Nacional velará por que los programas que financie el Fondo Nacional de Capacitación se orienten, preferentemente, a beneficiarios de escasos recursos.
Artículo 46.- El Servicio Nacional podrá establecer cada año, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, programas destinados a:
a) La ejecución de acciones de capacitación de trabajadores y administradores o gerentes, de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales;
b) La ejecución de acciones de reconversión laboral, cuando se trate de un sector productivo o parte de él, que no ofrece alternativas laborales a sus trabajadores por enfrentar procesos permanentes de declinación económica, ajuste tecnológico o cambios estructurales.
Estos programas se dirigirán a los trabajadores desplazados de dichos sectores, que por efecto de la inadecuación u obsolescencia de sus competencias para el trabajo no puedan reinsertarse laboralmente por sus propios medios. En ellos se podrán incluir acciones y beneficios tendientes a facilitar a dichas personas el acceso a otras actividades productivas.
Para cada programa se dictará un decreto supremo que llevará las firmas de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que determinará el o los sectores productivos a que deberá orientarse el programa, como asimismo, los requisitos de los beneficiarios, las prestaciones específicas que se otorgarán a éstos y los montos y límites pertinentes. Este decreto establecerá los mecanismos institucionales para la entrega de las prestaciones, y las modalidades de coordinación entre las instituciones públicas o privadas que participen.
El Reglamento fijará las demás condiciones y modalidades que han de regir el otorgamiento de estos beneficios;
c) La ejecución de planes de aprendizaje que se desarrollen en conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 y siguientes de esta ley;
d) La ejecución de acciones de capacitación y formación dirigidas a personas cesantes, que buscan trabajo por primera vez y trabajadores dependientes o independientes, de baja calificación laboral, con el fin de mejorar sus competencias laborales y facilitarles el acceso a un empleo o actividad de carácter productivo.
Dichos programas o conjunto de acciones dirigidos a un tipo específico de beneficiarios, podrán ser individuales o colectivos, y en ambos casos el financiamiento podrá ser total o parcial;
e) La ejecución de las acciones de capacitación y formación de jóvenes de escasos recursos, particularmente de aquéllos que han abandonado prematuramente la educación formal, destinadas a calificarlos en oficios u ocupaciones que les permitan acceder a un empleo o actividad de carácter productivo.
Estas acciones cuando sean emprendidas por instituciones privadas sin fines de lucro, dedicadas exclusivamente a atender las necesidades de calificación laboral de dichos jóvenes y que al efecto dispongan de la infraestructura y personal adecuado, podrán ser objeto de financiamiento directo con cargo a recursos consultados en el Fondo Nacional de Capacitación.
Para estos efectos, dichas instituciones deberán presentar al Servicio Nacional un programa anual de acciones de capacitación y formación, para su aprobación antes del término del año precedente al de su ejecución, y deberán estar inscritas en una clase o categoría especial contemplada en el Registro a que se refiere el artículo 19 de esta ley, para los organismos técnicos de capacitación que cumplan con las condiciones señaladas en el inciso anterior.
Con todo, dichos organismos deberán someter el programa, en igualdad de condiciones, a una calificación previa efectuada por el Servicio Nacional, en conformidad a pautas o criterios generales orientados a medir la calidad y pertinencia de las acciones propuestas.
La selección de los programas será el resultado del proceso de calificación señalado en el inciso cuarto de esta letra e). Sin perjuicio de lo anterior, dichos programas se financiarán de acuerdo a los recursos presupuestarios disponibles para el año de ejecución de las acciones propuestas en el programa, y
f) El desarrollo de estudios, investigaciones, actividades experimentales de acciones de capacitación y otras acciones destinadas al perfeccionamiento y modernización del Sistema Nacional de Capacitación.
Además, el Servicio Nacional podrá desarrollar con cargo al Fondo, programas extraordinarios tendientes a capacitar y favorecer la actividad laboral y productiva de personas de zonas o localidades específicas del país, que por circunstancias excepcionales así lo requieran, para lo cual deberá contar con la anuencia previa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para estos efectos, el Servicio Nacional podrá considerar la solicitud fundada de autoridades públicas o federaciones y confederaciones sindicales, organismos técnicos intermedios para capacitación, asociaciones gremiales u otras organizaciones con personalidad jurídica que tengan como fin el mejoramiento de las condiciones laborales o profesionales de los trabajadores.
Asimismo, el Servicio Nacional podrá establecer programas con cargo al Fondo, destinados a financiar el costo de acciones de capacitación que se desarrollen en el extranjero y que se dirijan a trabajadores e instructores laborales chilenos.
Dichos programas podrán ser individuales o colectivos y, en ambos casos, el financiamiento podrá ser total o parcial.
Artículo 47.- La asignación de los recursos del Fondo Nacional de Capacitación se realizará mediante licitación. Una vez asignados los recursos, se procederá a su transferencia mediante convenios con las personas jurídicas o naturales seleccionadas. Serán aplicables a estos procedimientos las normas sobre administración financiera del Estado.
Las características de estos procedimientos, así como los demás requisitos, garantías, condiciones y modalidades para la selección y adjudicación serán materia del Reglamento.
Las acciones de capacitación financiadas por el Fondo, deberán ser realizadas por los organismos técnicos de capacitación y demás instituciones citadas en el artículo 12.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los recursos contemplados en la letra c) del inciso segundo del artículo 46 y en los artículos 48 a 56, serán asignados directamente a las empresas beneficiarias, de acuerdo a lo establecido para estos casos en la presente ley y su Reglamento. Asimismo, serán asignados directamente los recursos destinados a la ejecución de programas anuales a que se refieren los incisos segundo y tercero de la letra e) del artículo 46, mediante convenios que se celebrarán entre el Servicio Nacional y las instituciones debidamente inscritas a que se refiere dicha letra e).
Artículo 48.- Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación que desarrollen las empresas en conformidad a la letra a) del artículo 46, podrán ser objeto de un financiamiento directo, con cargo a recursos consultados para estos efectos en el Fondo Nacional de Capacitación, cuando cumplan con las condiciones y se ejecuten en la forma que se expresa en los artículos siguientes.
En todo caso, esta modalidad de financiamiento será compatible con el mecanismo establecido en el artículo 36 de la presente ley en los términos que se establecen en el artículo 56.
Artículo 49.- Podrán ser beneficiarias de la modalidad de financiamiento señalada en el artículo anterior, las empresas que tributen en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellas cuyas rentas provengan únicamente de las que tratan las letras c) y d) del número 2° del artículo 20 del citado cuerpo legal; que registren ventas o servicios anuales que no excedan el equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales; y tengan un ejercicio de actividades continuo de a lo menos 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio. Tratándose de personas jurídicas sus socios deberán ser exclusivamente personas naturales.
Con todo, no podrán acceder a este beneficio aquellas empresas que hayan cometido infracciones graves de carácter tributario o laboral en los 18 meses anteriores. Para estos efectos el reglamento establecerá las infracciones que causen esta inhabilidad.
Artículo 50.- Las empresas beneficiarias podrán acceder al financiamiento establecido en este Párrafo sólo por los gastos efectuados en programas de capacitación para sus trabajadores y administradores que se realicen dentro del territorio nacional en las cantidades que el Servicio Nacional haya autorizado, conforme a las normas que más adelante se expresan. Dicho financiamiento podrá alcanzar en cada año calendario hasta la suma máxima equivalente a 26 unidades tributarias mensuales por cada empresa beneficiaria.
Artículo 51.- Para determinar el monto del financiamiento fiscal para cada empresa beneficiaria se considerará como base de cálculo el 80% del valor hora participante a que se refiere el inciso segundo del artículo 36 de la presente ley, por cada hora de capacitación efectivamente realizada.
El monto de financiamiento será la cantidad que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre la base de cálculo a que se refiere el inciso anterior, respecto de cada trabajador:
a) El 100% cuando la capacitación fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales no excedan de 25 unidades tributarias mensuales;
b) El 50% cuando la capacitación fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales excedan de 25 unidades tributarias mensuales y no superen las 50, y
c) El 25% cuando ésta fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales fluctúen entre 50 y 75 unidades tributarias mensuales.
Cuando la capacitación fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales excedan de 75 unidades tributarias mensuales no se otorgará financiamiento de cargo fiscal, a través del Fondo Nacional de Capacitación.
Artículo 52.- Las empresas beneficiarias que realicen actividades de capacitación incluidas en un programa acordado en los términos del artículo 13 y siguientes de la presente ley, podrán acceder a un veinte por ciento adicional del monto de financiamiento determinado en la forma establecida en el artículo anterior.
Artículo 53.- Las empresas sólo podrán solicitar el financiamiento a que se refieren los artículos precedentes por los gastos en que incurran con ocasión de programas de capacitación que contraten con los organismos inscritos en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación .
Las empresas beneficiarias podrán solicitar además, el financiamiento de los gastos que requieran realizar por concepto de viáticos y traslados, cuando la ejecución del programa se realice en una localidad distinta de aquella donde los trabajadores capacitados desempeñen sus labores habitualmente. Este último beneficio será otorgado por el Servicio Nacional cuando estime que sea necesario para asegurar el éxito de la actividad. Con todo, el financiamiento de los gastos por concepto de viáticos y traslados no podrá exceder del 10% de los gastos directos de la respectiva actividad de capacitación.
Artículo 54.- La parte de estos gastos que no den lugar al financiamiento señalado en el artículo anterior y que sean pagados por las empresas beneficiarias, se regirán por las normas contenidas en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El monto de las remuneraciones de los trabajadores por el tiempo que éstos destinen a su capacitación no podrá imputarse al costo de la misma para los efectos del financiamiento establecido en los artículos 48 y siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, dicho monto se estimará como gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente.
Artículo 55.- El pago del monto del financiamiento de las actividades de capacitación será efectuado por el Servicio Nacional una vez ejecutadas las acciones de capacitación presentadas a financiamiento y tan pronto estén cumplidas las exigencias y procedimientos legales y reglamentarios pertinentes.
Artículo 56.- En todo caso, el monto total de los subsidios para capacitación establecidos en los artículos 36 y 48 de esta ley, no podrá exceder para una empresa beneficiaria del Fondo Nacional de Capacitación, en el mismo año calendario, del equivalente a 26 unidades tributarias mensuales.
Si la empresa hiciera uso, en el mismo año calendario, de la franquicia tributaria establecida en el artículo 36 de esta ley y del financiamiento directo que establece el artículo 48, deberá deducir del monto de los gastos de capacitación calculado de acuerdo a los artículos 36 al 39, aquella suma que hubiese devengado por concepto de financiamiento directo.
El Reglamento fijará las normas que permitirán la adecuada aplicación de lo establecido en este artículo.
Artículo 57.- Los empleadores que contraten aprendices, que cumplan con las exigencias especiales establecidas en este Estatuto tendrán derecho a percibir con cargo a los recursos que para estos efectos haya asignado la Ley de Presupuestos al Fondo Nacional de Capacitación, una bonificación mensual de un 40% de un ingreso mínimo mensual por aprendiz, durante los primeros 12 meses de vigencia del contrato, tendiente a compensar los costos de formación en la empresa y, por una sola vez, una adicional de hasta 10 unidades tributarias mensuales por aprendiz, destinada a financiar los costos de la enseñanza relacionada.
Corresponderá al Servicio Nacional determinar, en conformidad al Reglamento de esta ley, cuando las ocupaciones u oficios y los programas propuestos reúnen los requisitos necesarios para obtener los beneficios señalados en este Estatuto.
El Servicio Nacional establecerá mediante resolución el o los mínimos de horas cronológicas de enseñanza relacionada y el valor hora por participante, con el objeto que dicha actividad se ejecute bajo costos reales y apropiados.
El contrato de aprendizaje a que se refiere este Estatuto podrá celebrarse sólo por menores de 21 años y tendrá una duración máxima de 2 años. Si el contrato terminare anticipadamente, las bonificaciones sólo se devengarán por el período efectivo.
Los trabajadores sujetos al contrato de aprendizaje establecido en este Estatuto, no podrán percibir una remuneración inferior a un ingreso mínimo mensual.
Con todo, no darán lugar a las bonificaciones a que se refiere el inciso primero, los aprendices cuya remuneración mensual exceda de dos ingresos mínimos.
Artículo 58.- Para acceder a los beneficios señalados en esta ley se deberá acompañar al contrato de aprendizaje, un programa que contendrá el plan de formación en la empresa y el de enseñanza relacionada que se impartirá al aprendiz.
Respecto de la formación en la empresa como de la enseñanza relacionada, el empleador deberá establecer en el programa respectivo, el número de horas de desempeño que el aprendiz realizará en cada una. La enseñanza relacionada podrá proporcionarla el empleador a través de los organismos a que se refiere el artículo 12, con instructores contratados al efecto o con personal de la propia empresa, autorizados por el Servicio Nacional.
Artículo 59.- Se entenderá por formación en la empresa, la que se desarrolle bajo la supervisión de un maestro guía, que comprende principalmente el desempeño práctico de las funciones y tareas inherentes a una ocupación u oficio, las que pueden relacionarse con el uso de máquinas, herramientas y equipos o con los procedimientos y actividades corrientes en la misma, a fin de desarrollar competencias efectivas para el trabajo; y por enseñanza relacionada, el conjunto de actividades ejecutadas principalmente fuera del puesto de trabajo, destinadas a impartir conocimientos y desarrollar habilidades directamente relacionadas con una ocupación u oficio y a fomentar valores y actitudes aplicables al trabajo, que se imparten como complementos en la formación de un aprendiz.
Con cargo al uno por ciento establecido en el artículo 36, se podrán impartir nociones básicas de pedagogía al maestro guía mencionado en el inciso anterior.
Artículo 60.- Corresponderá a las empresas, organismos técnicos de capacitación u organismos técnicos intermedios para capacitación, a que se encuentren afiliadas las primeras, la organización y elaboración de los programas de aprendizaje, los que deberán contener el plan de formación en la empresa y el de enseñanza relacionada, en los términos que establece el artículo anterior, pudiendo desarrollarse éstos en forma paralela o sucesiva.
Los organismos técnicos intermedios para capacitación que organicen programas de aprendizaje y que sean autorizados por el Servicio Nacional, tendrán derecho a percibir por una vez, una comisión equivalente a un 10% de un ingreso mínimo mensual por aprendiz, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, como compensación de todos los gastos en que incurran, tales como, los de promoción, organización, elaboración y administración de dichos programas.
Los excedentes, si los hubiere, ingresarán al patrimonio de los citados organismos.
Artículo 61.- Las empresas podrán contratar aprendices, siempre que con ello excedan el número promedio de los trabajadores ocupados en forma permanente en la misma en los doce meses anteriores a la fecha de celebración del contrato, excluidos los aprendices que pudiere tener contratados durante dicho período.
El número de aprendices que se contraten no podrá exceder del 10% del total de trabajadores que cumplan con las características mencionadas en el inciso precedente. Con todo, durante su primer año de funcionamiento las empresas podrán contratar hasta el equivalente al 10% del total de trabajadores ocupados en forma permanente. Si por aplicación de este porcentaje resultare una cifra inferior a dos se podrá optar por este último número. Asimismo, las fracciones iguales o superiores a 0.5 se elevarán al entero siguiente.
Artículo 62.- Son obligaciones especiales del aprendiz:
a) Concurrir puntual y regularmente al lugar de trabajo y prestar sus servicios al empleador durante el programa de formación en la empresa, desempeñando dentro de la misma los trabajos correspondientes al plan de aprendizaje, ciñéndose a las instrucciones impartidas por el maestro guía;
b) Concurrir puntual y regularmente al programa de enseñanza relacionada, dando cumplimiento a las exigencias de éste, y
c) Aprobar los cursos de formación en la empresa y los de enseñanza relacionada, que forman parte del contrato que da origen al Programa de Aprendizaje.
La no observancia de las obligaciones que impone el contrato de aprendizaje configura la causal de término del contrato establecida en el Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Si el empleador pusiere término anticipado al contrato de aprendizaje por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, sólo habrá lugar al aviso anticipado o a la indemnización sustitutiva previstos en dicho artículo.
Artículo 63.- Las indemnizaciones que pudieren corresponder por la terminación del contrato de aprendizaje, serán íntegramente de cargo del empleador.
Artículo 64.- Corresponderá al Servicio Nacional la visación de los contratos de aprendizaje que se desarrollen en conformidad a las disposiciones del presente Párrafo y la supervisión en la ejecución del plan de aprendizaje correspondiente.
Artículo 65.- En todo aquello que no se oponga a las normas precedentes serán aplicables las disposiciones del Código del Trabajo sobre contrato de aprendizaje.
Artículo 66.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen, ésta deberá dar cuenta de inmediato al Servicio Nacional respecto de toda irregularidad que observe en la ejecución de los planes de aprendizaje de los trabajadores a que se refieren los artículos precedentes.
Artículo 67.- La infracción a la prohibición establecida en el artículo 182 del Código del Trabajo se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Título III de esta ley.
Artículo 68.- El Servicio Nacional podrá celebrar convenios con organismos de la Administración del Estado con el objeto de que éstos desarrollen programas o acciones de capacitación, en beneficio de las personas señaladas en el artículo 5º de la presente ley.
Estos programas, que serán financiados total o parcialmente por el Fondo Nacional de Capacitación, podrán ser ejecutados directamente por el órgano de la Administración del Estado, o bien, por los organismos técnicos de capacitación aludidos en el artículo 12.
En todo caso, dichos programas o acciones se desarrollarán bajo la fiscalización y supervigilancia del Servicio Nacional.
El Servicio Nacional podrá, también, celebrar convenios con organismos de la Administración del Estado con el objeto de que con recursos de éstos, organice, administre y supervise programas de capacitación, en favor de los beneficiarios que dichos convenios determinen.
En la ejecución de estos convenios, el Servicio Nacional, deberá sujetarse a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que éste dispone para el desarrollo de sus propias actividades. En el convenio respectivo se indicará el monto máximo que el organismo deberá pagar al Servicio Nacional por concepto de gastos administrativos que demande su cumplimiento.
Artículo 69.- Los cursos de capacitación a que se refiere la letra d) del artículo 46, deberán desarrollarse fuera de las jornadas de trabajo, a menos que el empleador autorice la reducción de la jornada. Con todo, si las exigencias de aquéllos hicieren necesaria una disminución de la jornada laboral, los trabajadores seleccionados tendrán derecho a ella, y el empleador deberá reducir la jornada, pudiendo rebajar proporcionalmente las remuneraciones salvo en el caso que el curso tenga relación directa con las funciones y especialidades propias de la respectiva empresa.
Para los cesantes y personas que buscan trabajo por primera vez, los cursos podrán realizarse en cualquier horario.
Artículo 70.- El financiamiento que otorgue el Servicio Nacional para cursos de capacitación destinados a trabajadores cesantes y a los beneficiarios señalados en la letra d) del artículo 46, podrá incluir además de los gastos del curso, los de traslado, alimentación, alojamiento de los beneficiarios u otros que, a juicio del Servicio Nacional, sean necesarios para el cumplimiento del objetivo. Asimismo, podrá comprender la entrega de útiles o herramientas que, en concepto del Servicio Nacional, sean indispensables para el posterior desempeño de la actividad u oficio aprendido.
Además, dicho financiamiento, comprenderá la suma necesaria para asegurar los riesgos o contingencias de accidentes a causa o con ocasión de la asistencia de los beneficiarios a los cursos de capacitación.
Facúltase al Director Nacional para celebrar los contratos de seguros a que se refiere el inciso anterior.
TÍTULO II
DE LA INFORMACIÓN LABORAL
Artículo 71.- Se entenderá por colocación el conjunto de acciones destinadas a relacionar a quienes buscan ocupación con quienes la ofrecen, con el fin de celebrar un contrato de trabajo.
Artículo 72.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional, será el encargado de fiscalizar el fiel cumplimiento de las normas legales y técnicas que regulen la acción de las oficinas municipales de información laboral.
Para el mejor logro de la facultad señalada en el inciso anterior, respecto de las oficinas municipales de información laboral, el Servicio Nacional tendrá en consideración la información que le proporcionen acerca de su funcionamiento, comités integrados por representantes de los trabajadores y empleadores.
Artículo 73.- En cada Municipalidad podrá funcionar una Oficina de Información Laboral, que, además de cumplir con las actividades señaladas en el artículo 7º, tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir las ofertas y solicitudes de capacitación y de trabajo de la comuna.
2. Informar y orientar a los eventuales beneficiarios de programas de capacitación.
3. Relacionar al oferente y solicitante de trabajo.
4. Verificar los antecedentes laborales de los oferentes y demandantes, así como los requerimientos de los puestos de trabajo, conforme a normas técnicas impartidas por el Servicio Nacional.
5. Entregar periódicamente al Servicio Nacional y a los servicios públicos que la demanden, la información recogida en su Oficina en cuanto a la oferta y demanda de trabajo y capacitación.
6. Cumplir las funciones de orientación laboral, que el Servicio Nacional les indique.
El Servicio Nacional, a través de sus Direcciones Regionales, será el encargado de proponer normas técnicas y coordinar iniciativas en las materias a que se refiere este artículo.
Artículo 74.- Las Oficinas Municipales de Información Laboral no podrán negarse, expresa o tácitamente, a prestar sus servicios, ni podrán hacer discriminación alguna en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, dichas Oficinas no podrán intervenir en la celebración de los contratos de trabajo.
TÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 75.- Las empresas, los organismos técnicos de capacitación o los organismos técnicos intermedios para capacitación que infrinjan las normas de la presente ley, podrán ser sancionados con multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales.
Las sanciones por las infracciones antes descritas se aplicarán administrativamente por los funcionarios del Servicio Nacional que determine el Reglamento. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe y efectuarán la notificación de la resolución correspondiente.
Las resoluciones que apliquen las multas administrativas serán reclamables ante el Juez de Letras del Trabajo, conforme al procedimiento establecido en el Título II del Libro V del Código del Trabajo.
Artículo 76.- El administrador, gerente o director de una entidad que fingiere estar inscrita en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación , y ejerciere los actos propios de los organismos inscritos, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales.
Artículo 77.- Los organismos técnicos de capacitación citados en el artículo 12, podrán ser sancionados con la cancelación de su inscripción en el Registro Nacional, cuando incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Cuando dejaren de cumplir con alguno de los requisitos exigidos en el artículo 21, en virtud de los cuales se les inscribió en el Registro Nacional;
b) Por incumplimiento grave o reiterado de las normas de la presente ley, su Reglamento o de las instrucciones generales impartidas por el Servicio Nacional;
c) Por infracción a lo dispuesto en el artículo 29 del presente Estatuto;
d) Por la utilización de la autorización del Servicio Nacional en acciones o cursos diversos a los comprendidos en ella o en condiciones distintas a las aprobadas;
e) Si dejare de prestar servicios al Sistema por más de tres años, y
f) Si proporcionare información falsa o engañosa acerca de las características y el desempeño que exhiba al interior del Sistema.
Las entidades a quienes se les cancele la inscripción en el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, no podrán inscribirse nuevamente sino después de transcurrido un año, contado desde la fecha de la cancelación.
La cancelación de la inscripción a que se refiere el inciso primero se efectuará mediante resolución fundada del Director Nacional, la que deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la resolución.
Artículo 78.- El Servicio Nacional podrá cancelar el registro de un organismo técnico intermedio para capacitación, cuando incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Cuando dejare de cumplir con alguno de los requisitos exigidos en el artículo 23 para el otorgamiento de la personalidad jurídica;
b) Si interfiriere en la libre afiliación o desafiliación de las empresas; o si fuere condenado por la Comisión Resolutiva por infracción al decreto ley Nº 211, de 1973. Facúltase al Servicio Nacional para poner en conocimiento de dicha Comisión las presuntas infracciones a la norma legal antes citada, y
c) Por incumplimiento grave o reiterado de las normas de la presente ley, su Reglamento o de las instrucciones generales impartidas por el Servicio Nacional.
Artículo 79.- Si los aportes que efectuaren los asociados a los organismos técnicos intermedios para capacitación no se destinaren a los fines previstos en el artículo 23, no habrá lugar a la franquicia tributaria correspondiente que contempla este cuerpo legal. Todo ello, sin perjuicio de la cancelación de la inscripción en el registro del organismo y de las acciones legales que procedieren.
Artículo 80.- La cancelación del registro de un organismo técnico intermedio para capacitación se hará mediante resolución fundada del Director Nacional.
La resolución del Director Nacional que cancela el registro de un organismo, deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de dicha resolución.
Los organismos a quienes se les cancele el registro no podrán nuevamente obtenerlo sino después de transcurridos dos años, contados desde la fecha de la publicación del extracto referido en el inciso anterior.
De esta resolución podrá reclamarse en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley.
Artículo 81.- Todo aquel que percibiere indebidamente alguno de los beneficios contemplados en los programas que el Servicio Nacional desarrolle con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, ya sea proporcionando antecedentes falsos o por cualquier medio fraudulento, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, sin perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente percibidas.
TÍTULO IV
DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Artículo 82.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, es un organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público, que estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Direcciones Regionales que existirán en cada región del país y de los domicilios especiales que puedan establecerse, en conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 85.
Artículo 83.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Recabar, procesar y difundir información relevante para el funcionamiento eficiente del Sistema de Capacitación;
b) Desarrollar programas y campañas de difusión y promoción de la capacitación;
c) Diseñar, formular, desarrollar y evaluar instrumentos de fomento para el desarrollo del Sistema de Capacitación;
d) Proporcionar orientación ocupacional a los trabajadores en conformidad a lo previsto en la presente ley;
e) Otorgar las autorizaciones y practicar las inscripciones a que se refieren los artículos 19, 21 y 23 de la presente ley;
f) Supervigilar los programas de capacitación que desarrollan las empresas, autorizar y fiscalizar el uso de los incentivos y subsidios establecidos para ese fin, en conformidad a lo dispuesto en esta ley;
g) Desarrollar, evaluar, supervigilar y fiscalizar los programas y acciones de capacitación laboral que contempla el Fondo Nacional de Capacitación, a que se refiere el Párrafo 5º del Título I de la presente ley;
h) Elaborar y ejecutar los programas de acción necesarios para el cumplimiento de las funciones indicadas precedentemente, de acuerdo a las políticas fijadas por el Presidente de la República a propuesta del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
i) Celebrar convenios con organismos públicos, privados, autónomos, nacionales, internacionales o extranjeros conducentes al cumplimiento de sus fines;
j) Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en todos los asuntos relacionados con las materias de que trata este cuerpo legal, y
k) Cumplir las demás funciones que le asigna esta ley.
Artículo 84.- La dirección superior y la administración del Servicio Nacional corresponderá al Director Nacional del Servicio , quien tendrá las atribuciones y deberes señalados en este cuerpo legal y demás leyes y reglamentos que le sean aplicables.
El Director Nacional tendrá la representación legal del Servicio y, en el orden judicial, las facultades señaladas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la de transigir.
Artículo 85.- Corresponderá especialmente al Director Nacional:
1. Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del Servicio.
2. Designar a los funcionarios del Servicio.
3. Crear o modificar unidades administrativas o de operación, establecer Direcciones Regionales y oficinas provinciales, fijarles sus funciones y dependencias y asignarle su personal y recursos, especialmente de acuerdo con las normas de regionalización.
4. Autorizar al Jefe del Departamento Jurídico u otros funcionarios para resolver determinadas materias actuando por orden del Director.
5. Celebrar los actos y contratos, impartir las instrucciones de carácter general y obligatorio, así como adoptar todas las resoluciones y providencias que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio y su buena marcha administrativa.
Artículo 86.- Sin perjuicio de las instrucciones, resoluciones y providencias que dicte el Director Nacional respecto de las Direcciones Regionales, a éstas, en el ámbito de sus respectivas regiones, les corresponderá especialmente las siguientes funciones:
a) Promover y ejecutar los planes y políticas generales de capacitación;
b) Recabar, procesar y difundir información relevante para el funcionamiento eficiente del sistema de capacitación;
c) Prestar asesoría a las oficinas municipales de información laboral;
d) Recibir las solicitudes de inscripción de los organismos capacitadores a que se refieren los artículos 19 y siguientes de esta ley;
e) Fiscalizar la correcta ejecución de las acciones y programas que financie el Fondo Nacional de Capacitación;
f) Supervigilar los programas de capacitación que desarrollen las empresas de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente ley, así como autorizar y fiscalizar el uso de los incentivos y subsidios establecidos en el Párrafo 4º del Título I de esta ley, todo ello con arreglo a las instrucciones que les imparta el Director Nacional, y
g) Las demás que disponga esta ley.
Artículo 87.- El Director Nacional será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y será subrogado por el funcionario que éste designe.
Artículo 88.- Sustitúyense, a contar del día 1º de abril de 1995, las Plantas de Personal del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, adecuadas por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las siguientes:
Grado E.U.S. Nº de cargos
Director Nacional 2 1
Grado E.U.S. Nº de cargos
Planta Directivos
Jefe Departamento 4 5
Director Regional 5 5
Director Regional 6 8
Jefe de Subdepartamento 7 1
Jefe de Subdepartamento 8 1
Directivo 10 2
Directivo 11 2
Directivo 12 3
Subtotal 27
Planta de Profesionales
Profesional 4 1
Profesional 5 2
Profesional 6 4
Profesional 7 6
Profesional 8 3
Profesional 9 2
Profesional 10 2
Profesional 12 2
Profesional 13 2
Profesional 16 2
Subtotal 26
Grado E.U.S. Nº de cargos
Planta de Técnicos
Técnico 9 3
Técnico 10 3
Técnico 11 2
Técnico 12 4
Técnico 13 2
Técnico 14 2
Técnico 16 2
Técnico 22 1
Subtotal 19
Planta de Administrativos
Administrativo 12 3
Administrativo 13 2
Administrativo 14 5
Administrativo 15 4
Administrativo 16 4
Administrativo 17 4
Administrativo 18 2
Administrativo 19 2
Administrativo 20 2
Administrativo 21 2
Administrativo 23 2
Administrativo 25 1
Subtotal 33
Grado E.U.S. Nº de cargos
Planta de Auxiliares
Auxiliar 19 1
Auxiliar 20 2
Auxiliar 22 3
Auxiliar 24 2
Auxiliar 26 1
Subtotal 9
Total general 115
Artículo 89.- Fíjanse los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:
PLANTA DE DIRECTIVOS
Jefes de Departamento, Directores Regionales y Jefe de Subdepartamento grado 7º E.U.S.:
-Título Profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
-El cargo del Jefe de Departamento al que se le asignen funciones jurídicas requiere el título de abogado.
PLANTA DE DIRECTIVOS
Jefe de Subdepartamento grado 8º E.U.S.:
-Título de Contador Auditor o Contador Público.
Los cargos de Directivos grados 10º, 11º y 12º E.U.S. requieren alternativamente:
-Título Profesional de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o
-Título de Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
PLANTA DE PROFESIONALES
Los cargos de Profesionales entre grados 4º y 7º requieren:
-Título Profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
Los cargos de Profesionales entre grados 8º y 16º requieren:
-Título Profesional de una carrera de a lo menos siete (7) semestres de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
PLANTA DE TÉCNICOS
Los cargos de Técnicos requieren, alternativamente:
-Título de técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de cuatro (4) semestres a lo menos; o
-Título de programador de Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica de una carrera de a lo menos cuatro (4) semestres; o
-Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o título de contador; o
-Licencia de Educación Media y cursos de especialización o perfeccionamiento de a lo menos 120 horas en áreas de gestión o aquellas propias de las labores del Servicio y experiencia de a lo menos cinco años en funciones de supervisión de cursos o programas de capacitación, acreditados por el Director Nacional del Servicio.
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Para Grados 12º y 13º se requiere:
-Título de Secretaria Ejecutiva o de otra carrera equivalente.
Para Grados 14º a 21º se requiere:
-Licencia de Educación Media o equivalente.
PLANTA DE AUXILIARES
Para Grado 19º se requiere:
-Educación Básica aprobada y Licencia de conducir clase A o B.
Para Grados 20º a 26º se requiere:
-Educación Básica aprobada.
Artículo 90.- El personal del Servicio Nacional se regirá por el decreto ley 249, de 1973, y por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 91.- El Servicio Nacional se financiará:
a) Con los fondos que le asigne anualmente la Ley de Presupuestos;
b) Con los préstamos o créditos que pueda contratar con instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, de acuerdo con las normas legales vigentes;
c) Con las herencias, legados y donaciones que se le asignen, las que se entenderán siempre aceptadas con beneficio de inventario en los casos que proceda. Las donaciones no requerirán de insinuación.
Las herencias, legados y donaciones a que se refiere esta letra, estarán exentas de todo impuesto, derecho o gravamen, y
d) Con los frutos de estos bienes y demás valores que perciba a cualquier título.
Artículo 92.- El Servicio Nacional abrirá una cuenta especial, subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal, en el Banco del Estado de Chile, en la que depositará las sumas que ingresen a su patrimonio en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 93.- La Ley de Presupuestos del Sector Público consultará los aportes fiscales para el Servicio Nacional y el financiamiento de los programas que anualmente se ejecuten a través del Fondo Nacional de Capacitación.
TÍTULO FINAL
Artículo 94.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Derógase a partir de igual fecha, el decreto ley Nº 1.446, de 1976, cuyo texto refundido y sistematizado fuera aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 95.- Para todos los efectos el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo a que se hace referencia en la presente ley se entenderá como el continuador legal del organismo del mismo nombre creado por el decreto ley Nº 1.446, de 1976.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero.- Las acciones de capacitación iniciadas antes de la vigencia de la presente ley, continuarán rigiéndose por el decreto ley Nº 1.446, de 1976, hasta su extinción.
Los organismos capacitadores y organismos intermedios para capacitación, que hubieren sido autorizados o reconocidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, mantendrán dichas calidades, pero deberán ajustarse a las disposiciones de ésta en el plazo de un año, contado desde la fecha de su entrada en vigor.
Artículo Segundo.- El Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, procederá a encasillar al personal en actual servicio, de acuerdo al orden del escalafón vigente. No obstante lo anterior, no serán objeto de encasillamiento un cargo de Director Regional (Metropolitano) Grado 5º, un Jefe de Subdepartamento Grado 7º y un cargo de Profesional Grado 8º, todos los cuales quedarán vacantes y a su respecto no procederá, por esta única vez, el ascenso; estos cargos serán provistos mediante concurso público, a excepción del cargo de exclusiva confianza de Director Regional (Metropolitano) Grado 5º, el cual será provisto mediante nombramiento del Director Nacional del Servicio .
Artículo Tercero.- No obstante la norma general contenida en el artículo anterior, en los cargos de Profesional Grado 7º se encasillará a los funcionarios en actual servicio que posean título profesional y que ocupan los cargos de la Planta Directiva, Jefe de Departamento Grado 7º.
En el cargo de Profesional grado 8º se encasillará al funcionario en actual servicio que posea título profesional y que ocupa un cargo de la Planta Directiva, Jefe de Departamento Grado 8º.
En el cargo de Directivo Grado 12º, se encasillará al funcionario más antiguo de la Oficina de Partes con conocimiento de computación a nivel de usuario y que ocupa un cargo de la Planta Administrativa.
En los cargos de Profesional Grado 12º, se encasillará a dos funcionarios en actual servicio que ocupan cargos de la Planta Directiva y Administrativa, y que posean título de Bibliotecario y Profesor de Ciencias Naturales, Mención en Química, respectivamente, en el orden nombrado.
En los cargos de Técnico Grado 9º, se encasillará a tres funcionarios en actual servicio, que ocupan cargos de la planta profesional del Servicio y que posean título de Técnico en Cooperativas, Cartógrafo y Técnico en Planificación, en el orden nombrado.
En uno de los cargos de Técnicos Grado 10º, se encasillará al funcionario en actual servicio que ocupa el cargo de la Planta Directiva de Jefe de Sección Contabilidad.
En los cargos de Técnico Grado 12º, se encasillará a dos funcionarios en actual servicio, que ocupan cargos Grado 14º de la Planta Administrativa del Servicio y que hayan realizado Curso de Estadística de a lo menos 120 horas.
En los cargos de Técnico Grado 13º, se encasillará a dos funcionarios en actual servicio que hayan realizado el Curso de Capacitación Básica de Administración en alguna Universidad y que ocupan cargos Grado 14º de la Planta Administrativa del Servicio y que tengan a lo menos cinco años de experiencia en funciones de supervisión de cursos o programas de capacitación, acreditados por el Director Nacional del Servicio.
En los cargos de Técnico Grado 14º, se encasillará a dos funcionarios en actual servicio que poseen título de Profesor de Educación Primaria Urbana o Contador, que ocupan cargos de la Planta Administrativa del Servicio.
En uno de los cargos de Técnico Grado 16º, se encasillará al funcionario en actual servicio, egresado de técnico universitario en prevención de riesgos, que ocupa un cargo de la Planta Administrativa del Servicio .
Artículo Cuarto.- Los encasillamientos o nombramientos en la nueva Planta, no significarán, para el personal en actual servicio en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, modificación alguna en los regímenes de previsión y de desahucio al que estén sujetos, aunque se produjeran cambios de grados y plantas, como tampoco la disminución de remuneraciones ni la pérdida de otros beneficios de que estén gozando a la fecha del encasillamiento o nombramiento, tales como bienios, tiempo de permanencia en el grado, asignación profesional, derecho conferido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972.
Toda diferencia de remuneraciones que eventualmente pudiera producirse, será pagada mediante planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y porcentaje en que lo sean las remuneraciones de los funcionarios del Sector Público. Dicha diferencia no será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de futuros ascensos o reconocimiento de nuevas asignaciones de antigüedad.
Artículo Quinto.- La sustitución de las plantas y los encasillamientos o nombramientos, que establece la presente ley, no serán considerados, en caso alguno, como causales de término de los servicios ni supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o de término de la relación laboral para ningún efecto legal.
Artículo Sexto.- El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción adscrito a la planta de directivos, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos por el solo ministerio de la ley a la nueva planta.
Artículo Séptimo.- Los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 89 para las diferentes plantas, no regirán respecto de los funcionarios actualmente en servicio, salvo para un cargo de Jefe de Departamento al que se asignen funciones jurídicas, un Jefe de Subdepartamento grado 7º E.U.S. y un Jefe de Subdepartamento grado 8º E.U.S. y para los cargos de Administrativos grados 12º y 13º. Además, serán exigibles los requisitos para los cargos de carrera que sean provistos por concurso público, según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley.
Artículo Octavo.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1997, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo del año indicado, sin perjuicio que la parte del mayor gasto que no pueda financiarse con dicho presupuesto, lo será con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida del Tesoro Público del presupuesto de la Nación para dicho año.
Artículo Noveno.- No obstante lo dispuesto en el artículo 89, por única vez, los requisitos de ingreso y promoción para los cargos Directivos grados 10º, 11º y 12º E.U.S., serán poseer Licencia de Educación Media , haber seguido cursos de especialización o perfeccionamiento de a lo menos 200 horas en áreas propias de gestión del Servicio Nacional, y haber desarrollado funciones en el mismo Servicio por un período de a lo menos cinco años en las plantas de Profesionales, Técnicos o Administrativos.
Artículo Décimo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88, los funcionarios sólo tendrán derecho a percibir las diferencias de remuneraciones correspondientes a los primeros veinticuatro meses a contar de la fecha señalada en dicho artículo, que resultaren a su favor a consecuencia de la sustitución de plantas que en él se establece y que se produjeren antes de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley. Con posterioridad a esta fecha, tendrán derecho a las remuneraciones que correspondan, a contar del primer día del mes siguiente a aquél en que se efectúe dicha publicación.”.
-o-
Se designó Diputado Informante a don Pedro Muñoz Aburto .
Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 1997.
Acordado en sesión de fecha 5 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Alvarado, don Claudio ; Ascencio, don Gabriel ; Fantuzzi, don Ángel ; Gajardo, don Rubén ; Kuschel, don Carlos ; Muñoz, don Pedro ; Navarro, don Alejandro ; Paya, don Darío , Salas, don Edmundo , y Seguel, don Rodolfo .
(Fdo.): Pedro N. Muga Ramírez , Secretario de la Comisión .”
2. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación sobre el proyecto de ley que autoriza la construcción de un monumento, en la ciudad de Temuco, en memoria de don Germán Becker Baechler . (boletín Nº 1467-04)(S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informaros, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley de la referencia, originado en una moción de los Senadores señores Sergio Diez Urzúa y Jorge Lavandero Illanes .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia del Diputado señor José García Ruminot , quien, en conjunto con los Diputados señores Mario Acuña , Francisco Bayo, José Antonio Galilea, René Manuel García , Miguel Hernández , Francisco Huenchumilla , Teodoro Ribera , Eugenio Tuma y Edmundo Villouta , son autores del proyecto de ley que, igualmente, autoriza erigir un monumento en homenaje a don Germán Becker
Baechler , en la ciudad de Temuco (boletín Nº 1460-04), también radicado actualmente en esta Comisión, cumpliendo su primer trámite constitucional.
ANTECEDENTES
Don Germán Becker Baechler nació en Lautaro, el 25 de febrero de 1915. Siendo aún niño, es enviado por sus padres a estudiar al Colegio Alemán de Santiago . Posteriormente, ingresa a la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, pero se ve obligado a interrumpir su carrera universitaria en razón de la enfermedad de su padre, la cual más tarde habría de causarle la muerte.
A los 27 años, siendo gerente de un molino adquirido en Lautaro, es elegido Presidente de la Asociación de Molineros de la zona sur del país. Sus especiales dotes para enfrentar los problemas contingentes, así como su dinamismo y originalidad, convocan el interés en su persona de dos destacados políticos de la época, que lo invitan a participar en la actividad pública.
El prolífico quehacer desplegado por don Germán Becker , expresado en las obras por él emprendidas, le granjearon el reconocimiento de la colonia alemana residente, que lo instituyó como el colono más destacado de la región.
En 1963 y, luego, en 1967, es elegido Alcalde de la ciudad de Temuco. Su desempeño en este cargo fue de gran relevancia para la comuna.
Así es como, producto de su visión creadora, Temuco cuenta hoy con obras de enorme espacio urbanístico y deportivo, como son el Estadio y Complejo Deportivo Parque Municipal, el edificio de la I. Municipalidad de Temuco, la construcción de viviendas que mejoraron la calidad de vida de los habitantes de la región, la incorporación de extensas zonas al crecimiento de la ciudad, y numerosas otras, largas de enumerar.
Realizó, además, exitosas actividades agrícolas, comerciales e industriales, las que constituyen importantes fuentes de empleo y de crecimiento económico y social para la zona.
En 1973, es elegido Diputado por Temuco, Lautaro , Imperial, Pitrufquén y Villarrica .
Durante el gobierno militar, volvió a ocupar el cargo de edil comunal por varios años.
El 4 de febrero de 1988, el Consejo de Desarrollo Comunal de Temuco acordó distinguir a don Germán Becker con el grado de Hijo Ilustre de la ciudad, como testimonio de agradecimiento a la dilatada y relevante labor pública por él realizada en beneficio de la comunidad, distinción que se le entregó el 24 de febrero del mismo año en una emotiva ceremonia.
En 1993, es nombrado Hijo Benemérito de Lautaro, su ciudad natal.
A la extensa nómina de distinciones que ha recibido en su vida, se añade, en 1993, por acuerdo del Concejo Comunal de Temuco, bajo la alcaldía de don René Saffirio , un nuevo reconocimiento a su gestión en favor de la ciudad, cuando al Estadio Municipal se le da el nombre de “Germán Becker Baechler”.
Don Germán Becker falleció en Santiago, el 18 de noviembre de 1994.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y SÍNTESIS DE SUS DISPOSICIONES DE ACUERDO AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.
La idea central del proyecto persigue, precisamente, rendir un homenaje público en memoria de don Germán Becker Baechler, mediante la autorización para erigirle un monumento en la ciudad de Temuco, en reconocimiento de los valiosos servicios prestados a esa ciudad.
Tal idea, la que es materia propia de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 60, Nº 5, de la Constitución Política, el proyecto la concreta por medio de seis artículos, los que, en síntesis, establecen lo siguiente:
El artículo 1º autoriza erigir un monumento, en la ciudad de Temuco, en memoria de don Germán Becker Baechler .
El artículo 2º establece que la obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Agrega que las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
El artículo 3º crea un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes referidos precedentemente.
El artículo 4º crea una comisión especial, de seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley en proyecto; señala que la integrarán a) un Senador y un Diputado , elegidos por sus respectivas Cámaras, b) el Intendente de la IX Región, c) el Alcalde de la Municipalidad de Temuco , d) un representante del Ministro de Educación , e) el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales ; y, finalmente, establece que su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será la mayoría de sus miembros.
El artículo 5º consagra las funciones que corresponderán a la comisión, entre ellas: a) determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) establecer el sitio donde se ubicará la obra; c) llamar a concurso público de proyectos para su ejecución, fijar sus bases y resolverlo; d) administrar el fondo creado; y, e) abrir una cuenta corriente para gestionar el fondo.
El artículo 6º dispone que, si una vez construido el monumento, quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
Durante la discusión en general del proyecto, la que se realizó conjuntamente con la que correspondiera a la moción de los Diputados señores Acuña , Bayo, Galilea , García, don José ; García, don René ; Hernández , Huenchumilla , Ribera , Tuma y Villouta , que, igualmente, autoriza erigir un monumento en la ciudad de Temuco, en homenaje a don Germán Becker Baechler (boletín Nº 1460-04), la Comisión, a instancias del Diputado don José García Ruminot , y en consideración a la gran similitud entre las ideas matrices de ambas iniciativas, determinó, por mayoría (cinco votos a favor y una abstención), a fin de lograr el pronto cumplimiento de los objetivos perseguidos mediante las iniciativas en trámite, por compartir los mismos, aprobar la moción de los honorables Senadores Diez y Lavandero , por encontrarse ésta más adelantada en su trámite legislativo.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
Una vez aprobado en general el proyecto, la Comisión, por mayoría (cinco votos a favor y una abstención), aprobó, separadamente y sin debate, los artículos 1º, 2º y 3º, sin modificaciones.
El artículo 4º, que se refiere a la creación y constitución de la comisión especial, fue objeto de una indicación del Diputado señor García, don José , acogida también por mayoría (cinco votos a favor y una abstención), para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco .
b) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
c) Un representante de la Cámara de Comercio de Temuco A.G., nominado con acuerdo de su Directorio.
d) Un representante de la Sociedad de Fomento de Temuco A.G. Sofo, nominado con acuerdo de su Directorio.
e) Un representante de la Asociación de Industriales Malleco y Cautín, Asimca, nominado con acuerdo de su Directorio.
f) Un deportista o dirigente deportivo, nominado por el Consejo Local de Deportes de Temuco.
g) Un dirigente vecinal, nominado por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Temuco.
h) Un ex alcalde o ex regidor de la municipalidad de Temuco, nombrado por el Concejo Municipal de Temuco, a propuesta de su Presidente .
i) El Director del Diario Austral de Temuco .
El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco convocará a la sesión constitutiva de la comisión, oportunidad en la cual se procederá a elegir su presidente. La comisión funcionará en la ciudad de Temuco y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.”
El artículo 5º, que determina las funciones que corresponderán a la comisión especial, siendo la señalada por su letra b) la de “establecer el sitio en que se ubicará el monumento”, nuevamente fue objeto de una indicación formulada por el Diputado señor García, don José , para sustituir dicha letra b) por la siguiente:
“b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.”
Puestos en votación la indicación y el artículo, fueron aprobados por mayoría (cinco votos a favor y una abstención).
El artículo 6º fue aprobado por mayoría (cinco votos a favor y una abstención), en los mismos términos.
CONSTANCIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que el proyecto no contiene disposiciones que hayan sido consideradas como propias de ley con rango orgánico constitucional o de quórum calificado.
2. Que ninguna de sus disposiciones ha sido considerada como propia de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3. Que no hubo artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.
4. Que la Comisión introdujo las siguientes enmiendas en el texto aprobado por el Senado.
a. Reemplazó el artículo 4º por el siguiente:
“Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco .
b) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
c) Un representante de la Cámara de Comercio de Temuco A.G., nominado con acuerdo de su Directorio.
d) Un representante de la Sociedad de Fomento de Temuco A.G. Sofo, nominado con acuerdo de su Directorio.
e) Un representante de la Asociación de Industriales Malleco y Cautín, Asimca, nominado con acuerdo de su Directorio.
f) Un deportista o dirigente deportivo, nominado por el Consejo Local de Deportes de Temuco.
g) Un dirigente vecinal, nominado por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Temuco.
h) Un ex alcalde o ex regidor de la municipalidad de Temuco, nombrado por el Concejo Municipal de Temuco, a propuesta de su Presidente .
i) El Director del Diario Austral de Temuco .
El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco convocará a la sesión constitutiva de la comisión, oportunidad en la cual se procederá a elegir su presidente. La comisión funcionará en la ciudad de Temuco y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.”
b. Sustituyó la letra b) del artículo 5º por la siguiente:
“b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.”
-o-
Por las razones expuestas y por las que dará a conocer el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de las modificaciones acordadas se le han introducido otras de carácter puramente formal, de acuerdo al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY.
Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Temuco, en memoria de don Germán Becker Baechler .
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco .
b) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
c) Un representante de la Cámara de Comercio de Temuco A.G., nominado con acuerdo de su Directorio.
d) Un representante de la Sociedad de Fomento de Temuco A.G. Sofo, nominado con acuerdo de su Directorio.
e) Un representante de la Asociación de Industriales Malleco y Cautín, Asimca, nominado con acuerdo de su Directorio.
f) Un deportista o dirigente deportivo, nominado por el Consejo Local de Deportes de Temuco.
g) Un dirigente vecinal, nominado por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Temuco.
h) Un ex alcalde o ex regidor de la municipalidad de Temuco, nombrado por el Concejo Municipal de Temuco, a propuesta de su Presidente .
i) El Director del Diario Austral de Temuco .
El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco convocará a la sesión constitutiva de la comisión, oportunidad en la cual se procederá a elegir su presidente. La comisión funcionará en la ciudad de Temuco y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.
Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que alude el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su constitución, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.
-o-
Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1997.
Se designó Diputado Informante al señor José García Ruminot .
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los Diputados señores Maximiano Errázuriz E. ( Presidente ), Nelson Ávila C., José Miguel Ortiz N., Víctor Pérez V., Jorge Ulloa A., Felipe Valenzuela honorable y Edmundo Villouta C., y de la Diputada señora María Antonieta Saa D.
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Secretario de la Comisión .”
3. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación sobre el proyecto de ley que dispone erigir un monumento en la ciudad de Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola . (boletín Nº 2027-04)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informaros, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Ojeda , Taladriz , Ortiz , Errázuriz , Ulloa , Reyes , Jürgensen , Silva y Diputadas señoras Prochelle y Saa .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia del Diputado señor Sergio Ojeda Uribe .
ANTECEDENTES
En el Salón de Honor de la Infantería de Marina de los Estados Unidos, en la Base Naval de Quintín, Virginia , hay una leyenda que habla de la primera operación anfibia de envergadura mundial. Y señala que 10.000 hombres participaron en una gesta inédita mundial, de arrojo, valentía y valor.
Esta mención se refiere a una de las páginas más memorables de la historia militar criolla y de los anales bélicos universales, el desembarco y toma de Pisagua, ocurrido el 2 de noviembre de 1879, durante el desarrollo de la Guerra del Pacífico.
En esa fecha, el Teniente Juan Amador Barrientos Adriazola , al mando de 450 efectivos, acompañados de los batallones Atacama y Zapadores, en botes a remo, desembarcó a sangre y fuego, tomándose el puerto nortino de Pisagua.
Fue una lucha de una hora y media, premunidos sólo de fusiles, bayonetas y corvos, con más de un millar de defensores peruanos y bolivianos bien atrincherados en las laderas de los cerros.
Se torna más heroica esta acción si consideramos que estas laderas suben a los cerros casi desde la misma planicie del desierto, en un ángulo de 45 grados a lo menos, constituyendo verdaderos acantilados difíciles de escalar.
Los peligros y dificultades del terreno no fueron impedimento para que este soldado lograra lo que quizá ni siquiera se imaginaron los más ingeniosos estrategas.
En esa época, se destacó el valor de estos soldados, pero fundamentalmente el coraje del Teniente Barrientos. El mundo quedó asombrado y los periódicos de ese entonces, en las principales capitales del mundo, hablaban de este asalto y de este arrojo.
^@#@ ^Juan A. Barrientos marcó un hito importante en la historia de las grandes hazañas en la guerra. Dio al país, más que un territorio, la gloria y el prestigio mundial. Su acción es de aquellas dignas de destacar en las páginas de nuestra historia.
El historiador don Gonzalo Bulnes , en su obra “Guerra del Pacífico” (Tomo I, página 552), declara al respecto:
“Aunque la historia no puede acoger sino con suma reserva los hechos individuales en una acción de guerra, el episodio del teniente Barrientos está corroborado con informaciones dignas de fe.”
Juan Amador Barrientos Adriazola nació en Osorno, el 17 de abril de 1849. Sus padres fueron don Luis Antonio Barrientos Lorca y doña Balbina Adriazola Pérez .
Por línea paterna, desciende de don Andrés Vásquez de Barrientos Maldonado , que vino de los reinos de Portugal con premisas de la cesárea majestad de Felipe Segundo, en consideración de su persona notable y principal. En su línea materna, desciende de don Miguel de Adriazola y Zurita, Capitán de Infantería Española y, por lo Pérez Asenjo, de don Domingo Pérez , Tesorero de la Tesorería Real de Osorno y, más tarde, Primer Comisario General de Guerra del Ejército de la Independencia , junto a O’Higgins y San Martín .
Hizo sus estudios profesionales en la Escuela Naval. Cuando estalló la Guerra, Barrientos ya navegaba sobre los barcos que presagiaban el desenlace bélico y se preparaban para la guerra en el norte de Chile.
Participó el 8 de octubre de 1879 en el glorioso Combate Naval de Angamos, que significó la captura del Huáscar, barco sobre el cual entregó su vida, en fiero y desigual combate, nuestro héroe de Iquique, Arturo Prat Chacón , el 21 de mayo de ese año.
El joven oficial no soñó que, antes de transcurrido un mes de haber salido airoso de la Punta de Angamos, desempeñaría en la guerra un papel que lo llevaría a la inmortalidad y al eterno recuerdo y reconocimiento de sus conciudadanos con la Toma y Asalto de Pisagua.
Su desembarco, ante el peligro y la muerte, es un real ejemplo de heroísmo para las nuevas generaciones. Y para que un ejemplo sirva, debe graficarse y gravarse “in eternum”, para que no se olvide y se tenga así como la acción indicativa que debe guiar al chileno.
Este joven soldado nos dejó un legado que debemos recoger y mantener como una luz de patriotismo y entrega. Nuestro país tiene una serie de personajes ilustres, que forjaron la patria, nos dieron libertad y propiciaron nuestro surgimiento como nación.
Es la galería imaginaria de los padres de la patria, que la engalanan con los homenajes y leyendas que describen sus actos y acciones.
Este puerto no ha olvidado el nombre de este héroe glorioso. En 1934, la Ilustre Municipalidad de esa ciudad dio el nombre de “Teniente Barrientos” a una de sus plazas y levantó en el lugar de desembarco un monumento a la Armada Nacional, en cuya parte superior se colocó el busto del héroe osornino con una leyenda muy significativa en su memoria, que dice:
“Aquí venciendo adversos elementos hijos de Arauco en bélico desfile triunfaron con asaltos muy sangrientos. Aquí el primero, el inmortal Barrientos plantó en Pisagua el pabellón de Chile.”
El Teniente Barrientos es osornino y toda su descendencia es de este lugar, cuyo árbol genealógico nos muestra una muy numerosa, respetable, prestigiosa y pujante familia. Toda la comunidad ha sentido la necesidad de testimoniar con un gesto y una actitud la meritoria hazaña. Así lo ha entendido también la I. Municipalidad de Osorno, que ha acordado apoyar la idea de un monumento en su honor.
Pisagua y el desierto fueron defendidos con arrojo y bravura por estos héroes y entregados con orgullo y dignidad a Chile.
Hoy vemos cuán valiosa fue su lucha. El norte constituye un gran centro productivo de minerales, base fundamental del desarrollo y engrandecimiento de nuestro país.
En la ciudad de Osorno, lugar de su nacimiento, debe erigirse un monumento en homenaje a su memoria.
En sus últimos años de vida, algunos sinsabores y contiendas políticas tocaron muy cruelmente a este gran hombre.
Finalmente, el 23 de julio de 1921, en una fría mañana de pleno invierno, el héroe de Pisagua libraba su última batalla. Expiraba. Murió pobre y olvidado, sin los honores y ayuda que hombres de esta talla se merecen.
Sus restos mortales se encuentran en el Cementerio General de Santiago de Chile, en el Mausoleo de los Defensores de la Patria.
IDEA MATRIZ O CENTRAL DEL PROYECTO.
La idea central del proyecto se orienta, precisamente, a rendir un homenaje en memoria del Teniente don Juan Amador Barrientos Adriazola, en reconocimiento a los notables servicios prestados al país como combatiente al mando de 450 efectivos en el desembarco y toma de Pisagua, durante la Guerra del Pacífico.
Tal idea, la que es materia propia de ley, según lo establecido en el artículo 60, Nº 5, de la Constitución Política, el proyecto la concreta por medio de seis artículos.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
La iniciativa fue incluida en la tabla de Fácil Despacho de tal manera que se la trató en general y en particular a la vez. La Comisión prestó su aprobación a la idea de legislar por unanimidad, en atención a que sus integrantes coincidieron plenamente con lo expuesto por el Diputado señor Sergio Ojeda Uribe , en cuanto a los muchos méritos exhibidos a través de su vida por el Teniente Juan Amador Barrientos Adriazola , como para merecer el justo homenaje que se le quiere brindar.
Una vez aprobado en general el proyecto, la Comisión dio el articulado del proyecto el siguiente tratamiento:
El artículo 1º, que autoriza erigir un monumento, en la ciudad de Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola , fue aprobado por unanimidad, en iguales términos.
El artículo 2º, que señala la forma en que se financiarán las obras, lo que se hará por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior, fue aprobado unánimemente, con enmiendas formales.
El artículo 3º, que crea un fondo para recibir las erogaciones y demás aportes señalados en el artículo anterior, también fue aprobado por unanimidad, con modificaciones formales.
El artículo 4º crea una comisión especial encargada de dar cumplimiento a los objetivos del proyecto, la que estará integrada por los siguientes seis miembros que se desempeñarán ad honorem: a) un senador y un diputado nominados por sus respectivas cámaras; b) el Intendente de la X Región de Los Lagos, quien la presidirá y convocará; c) el Alcalde de la Municipalidad de Osorno ; d) un representante del Ministerio de Educación; y, e) el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales . Su inciso segundo establece que el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Con el propósito de adecuar este artículo a criterios ya aprobados por la Comisión, en relación con este tipo de proyectos, se introdujeron en él, en forma unánime, las siguientes enmiendas:
1. Se sustituyó, en la letra e), al Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, como miembro de la comisión especial, por un representante del mismo Consejo, a fin de hacerla más operante.
2. Con idéntico propósito al anterior, se modificó su inciso segundo para establecer que dicha comisión funcionará en la ciudad de Osorno y que, en caso de empate, dirimirá el voto de su presidente.
Este artículo, con las enmiendas, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 5º señala como funciones de la comisión especial las siguientes: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, así como realizar las gestiones necesarias para su concreción; b) Establecer el sitio en que se ubicará el monumento; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º; y, e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Igual que en la disposición precedente y con el propósito de adecuar este artículo a criterios ya aprobados por la Comisión, en relación con las funciones que deben corresponder a dichas comisiones especiales que se crean en los proyectos sobre monumentos, se introdujo en él, en forma unánime, además de enmiendas formales, la de sustituir su letra b) por la siguiente:
“b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.”
El objetivo específico que persigue la modificación no es otro que el de velar por que haya la debida coordinación entre los entes involucrados en la toma de decisiones en cuanto al lugar en el cual se ubicará la obra, como también que se cumpla con lo dispuesto en el señalado artículo 18 de la ley sobre Monumentos Nacionales, que dispone que no podrán iniciarse trabajos para construir monumentos sin que previamente se presenten los planes de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales, la cual sólo podrá realizarse una vez aprobados por dicho Consejo.
El artículo 6º, que dispone que, si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstas serán destinadas al fin que la comisión especial determine, fue aprobado por unanimidad, en iguales términos.
CONSTANCIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que el proyecto no contiene disposiciones que sean propias de ley con rango orgánico constitucional o de quórum calificado.
2º Que ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que fue aprobado en general por unanimidad.
4º Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
-o-
Por las razones expuestas y por las que dará a conocer el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de las modificaciones acordadas se le han introducido otras de carácter puramente formal, de acuerdo al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY.
Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola .
Artículo 2º.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo anterior.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Un Senador y un Diputado nominados por sus respectivas Cámaras;
b) El Intendente de la X Región de Los Lagos, quien la presidirá y convocará.
c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Osorno ;
d) Un representante del Ministerio de Educación, y
e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
La comisión funcionará en la ciudad de Osorno y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.
Artículo 5º.- La Comisión especial a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones necesarias destinadas a que éstas se efectúen.
b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstas serán destinadas al fin que la comisión especial determine.
-o-
Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1997.
Se designó Diputado Informante al señor Sergio Ojeda Uribe .
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los Diputados señores Maximiano Errázuriz E. ( Presidente ), Nelson Ávila C., José Miguel Ortiz N., Víctor Pérez V., Jorge Ulloa A., Felipe Valenzuela honorable y Edmundo Villouta C., y de la Diputada señora María Antonieta Saa D.
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Secretario de la Comisión .”
4. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación sobre el proyecto de ley que dispone erigir monumento en la ciudad de Ancud en memoria de los tripulantes de la goleta “Ancud”. (boletín Nº 2043-04)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informaros sobre el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Ascencio , Alvarado , Luksic , Muñoz , Palma, don Andrés , y Reyes .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia de los Diputados señores Gabriel Ascencio M. y Claudio Alvarado A.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
La idea que desde muchos años anidaba en la mente del visionario don Bernardo O’Higgins Riquelme , en el sentido de que Chile debía tomar posesión de Magallanes, se acentuó con mayor fuerza cuando se impuso de las pretensiones de potencias extranjeras, sobre todo europeas, para hacer suya la rica XII Región.
Desde Montalván (Perú), sus insistentes misivas al Gobierno chileno hallaron acogida durante la presidencia de don Manuel Bulnes .
^@#@^Sabedor el General Bulnes del pensamiento de O’Higgins, quien sostenía que los colonizadores de Magallanes deberían ser elegidos entre los habitantes de Chiloé, por el clima que habrían de soportar, parecido, en dureza, al de la Isla Grande, dispuso que se trasladara a Ancud, con el cargo de Intendente de Chiloé, don Domingo Espiñeira, con la misión específica de organizar una pronta expedición para hacer efectiva la soberanía de Chile sobre Magallanes.
El 1 de abril de 1842, se firmó el decreto correspondiente y, a mediados de ese mes, el nuevo Jefe Provincial se hallaba en Ancud.
Lo primero que hizo en torno a su cometido fue ubicar una embarcación apropiada. Como no la encontró, hubo de abocarse a la tarea de construirla.
Al frente de los trabajos fue puesto el que era Capitán de Puerto de Ancud, Juan Williams (padre de Juan Williams Rebolledo).
Con manos y maderas chilotas, cerca del muelle de Ancud, con la rapidez que el caso requería, dentro de las posibilidades de siglo y medio atrás, se iniciaron los trabajos que relativamente pronto fueron terminados.
Las dimensiones del primer buque de guerra construido en Chile (la goleta Ancud) fueron las siguientes: eslora (largo) 15.84 mts.; manga (ancho) 3.80 mts., puntal (alto) 2.78 mts.
Nominada la tripulación en base a los marinos de la Capitanía de Puerto y Gobernación Marítima de Ancud, se subió a bordo por lo menos lo indispensable para el viaje y primeros meses de permanencia en tierra, colonizando Magallanes .
El 22 de mayo de 1843, todo Ancud batiendo pañuelos, despidió a los viajeros que desde el muelle subieron a la goleta, la cual, remolcada, se situó frente a la bahía, donde esperó viento favorable.
El 23, desplegó sus vetas y puso proa al canal de Chacao. Fondeó en Dalcahue y luego en Curaco de Vélez, donde Carlos Miller se sumó a la tripulación, contratado como práctico en canales, por $ 10 al mes.
Siguió navegando con varias recaladas más. Cruzó el golfo Corcovado sin novedad. Pero en Las Guaitecas, el viento le hizo perder la chalupa más grande. Después de haberla buscado durante cuatro días, optaron los tripulantes por seguir hasta Puerto Americano, donde construyeron otra.
Con más tranquilidad, zarparon de aquí. Sin embargo, surgió otro problema, a la entrada del golfo de Penas, frente a la península Tres Montes, arreció el temporal y, entre los barquinazos, a la Ancud, además de la ruptura del timón, se le abrió una grieta a estribor. Tanta agua entraba a la bodega, que los víveres quedaron flotando. En una desesperada maniobra, cuando la tripulación se creía perdida, la nave viró en 180 grados y quedó escorada a babor, con lo que se obtuvo que no siguiera entrando el agua.
Navegó dificultosamente a Puerto Americano, en busca de una caleta abrigada.
Allí se vio que no había medios para repararla, por lo que se dispuso que Philippi, Miller y cinco buenos remeros, en un pequeño bote, regresaran en busca de repuestos y nuevos víveres.
El 3 de agosto, los siete intrépidos marinos salieron con rumbo al norte. Llegaron a Dalcahue al cabo de cinco días y cinco noches de incesante y duro navegar. Desde Dalcahue , Philippi se trasladó a Ancud a caballo. El Intendente Espiñera , sorprendido, escuchó.
Rápidamente, habilitó una vieja lancha con los repuestos y víveres necesarios; y, al mando del piloto Chávez , tomó rumbo a donde estaba la Ancud, habiendo recalado antes en Dalcahue, para recoger al resto de la tripulación.
El 26, estuvieron nuevamente en Puerto Americano los valientes expedicionarios.
Reparada la Ancud, el 9 de septiembre reanudó su viaje. Cruzó el golfo de Penas y, navegando a toda velocidad, el 21 del mismo mes, los “victoriosos” bajaron a tierra en Punta Santa Ana, cerca del hoy Fuerte Bulnes.
Con lágrimas de emoción, entonaron el himno nacional, mientras izaban el pabellón chileno. Levantaron el acta de Toma de Posesión de Magallanes para Chile, que rubricaron con salvas, las cuales fueron contestadas a bordo por la Ancud.
Veinticuatro horas después, apareció un gran buque de guerra, a vapor; era la corbeta francesa Phaeton, que ancló al lado de la Ancud.
Hubo cambio de visitas entre los comandantes.
El domingo siguiente a su arribo, bajaron los franceses a tierra, izaron su bandera y ofició una misa un obisgo que viajaba en la corbeta.
Por respeto a la ceremonia religiosa, la tripulación de la Ancud no protestó; pero al día siguiente, cuando sin razón alguna, nuevamente, fue izado el pabellón francés, Williams , en una atenta nota, expresó al Comandante de la Phaeton que no aceptaba que en tierra chilena flameara un pabellón extranjero sin autorización.
Después de un par de notas, la Phaeton zarpó. Por 24 horas, Chiloé ganó el “quien vive” y entregó al país un extenso y rico territorio.
Luego, los chilotes empezaron a colonizar Magallanes; pero tantos fueron sus sufrimientos en el Fuerte Bulnes, tantas las epidemias y plagas, que se trasladaron a un lugar denominado entonces Punta Arenosa, donde, en 1848, los isleños que el 22 de mayo de 1843 salieron de Ancud en la goleta de igual nombre, fundaron a la hoy flamante ciudad de Punta Arenas.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
La idea central del proyecto se orienta a rendir un homenaje en memoria de los señalados tripulantes de la goleta “Ancud”, en reconocimiento a los notables servicios prestados a nuestro país al tomar posesión de Magallanes y así hacer efectiva la soberanía de Chile en ese territorio.
Tal idea, la que es materia propia de ley según lo establecido en el artículo 60, Nº 5, de la Constitución Política, el proyecto la concreta por medio de seis artículos.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
La iniciativa fue incluida en la tabla de Fácil Despacho, de tal manera que se la trató en general y en particular a la vez. La Comisión prestó su aprobación a la idea de legislar por unanimidad, en atención a que sus integrantes coincidieron plenamente con lo expuesto por los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla y Claudio Alvarado Andrade en cuanto a los muchos méritos que tienen los tripulantes de la goleta Ancud para ser homenajeados en la forma que el proyecto propone.
Una vez aprobado en general el proyecto, la Comisión acordó unánimemente modificar la suma del mismo a fin de hacer referencia en ella al monumento que, mediante indicación parlamentaria que se expresará, se autoriza levantar también en la ciudad de Punta Arenas.
A continuación, dio al articulado del proyecto el siguiente tratamiento:
El artículo 1º autoriza erigir un monumento en la ciudad de Ancud, provincia de Chiloé, por suscripción popular, en homenaje a los tripulantes, que individualiza, de la goleta “Ancud”.
Este artículo fue objeto de una indicación sustitutiva total formulada por los Diputados señores Ascencio , Alvarado y Muñoz para incluir en él, también, la autorización para erigir un monumento con idéntico propósito en la ciudad de Punta Arenas, del siguiente tenor:
“Artículo 1º.- Autorízase erigir dos monumentos, uno en la ciudad de Ancud, provincia de Chiloé, y el otro en la ciudad de Punta Arenas, provincia de Magallanes, por suscripción popular, en homenaje a la memoria de las siguientes personas, todas ellas tripulantes de la goleta “Ancud”: señores Juan Williams, Capitán ; Bernardo Philippi, Naturalista ; Manuel González Hidalgo , Teniente de Artillería ; Carlos Miller , Práctico en Canales; Jorge Mabon , Piloto 2º de la Armada ; Eusebio Pizarro , Sargento Artillero ; Cipriano Aros , Valentín Vidal , Pascual Riquelme y Lorenzo Soto Aguilar , Soldados Artilleros de la Guarnición de Ancud; José M. Yáñez , Lorenzo Aros , Ricardo Didimus , José Santana , Remigio González , Gerónimo Ruiz , José Retomil y Manuel Alvarado, Marineros de la Capitanía de Puerto de Ancud; Horacio Luis Williams , hijo del Capitán de la goleta; y señoras Venancia Elgueta de Aros e Ignacia Leiva de Vidal, vecinas de Ancud.”
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
El artículo 2º señala la forma en que se financiarán las obras, lo que se hará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que crea el artículo 4º.
Esta norma fue objeto también de una indicación de los Diputados señores Ascencio , Alvarado y Muñoz para reemplazar en ella la frase “que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4º” por: “que determinen las comisiones especiales que se crean por los artículos 4º y 5º, en coordinación con el Ministerio del Interior.”
Puestas en votación la indicación y el artículo con ella, fueron aprobados por unanimidad.
El artículo 3º crea un fondo para recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Los Diputados señores Ascencio , Alvarado y Muñoz formularon indicación para reemplazar en este artículo la frase “créase un fondo” por “Créase un fondo en la ciudad de Ancud y otro en la ciudad de Punta Arenas, respectivamente”.
Puestas en votación la indicación y el artículo con ella, fueron aprobados por unanimidad.
El artículo 4º crea una comisión especial de ocho miembros, ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos en proyecto, la que estará constituida por 1.- dos Senadores, 2.- dos Diputados, 3.- El Ministro del Interior , o quien lo represente, quien la presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo, 4.- El Ministro de Educación , o quien lo represente, 5.- Un representante del Obispado de Ancud y 6.- El Alcalde de la comuna de Ancud. La Comisión deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en proyecto, y el quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.
Los Diputados señores Ascencio , Avarado y Muñoz formularon indicación para reemplazar totalmente este artículo por el siguiente:
“Artículo 4º.- Créase una comisión especial de diez integrantes ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley respecto del monumento que se erigirá en la ciudad de Ancud, la que estará constituida por:
a) Los dos senadores de la circunscripción.
b) Los dos diputados del distrito.
c) El Ministro del Interior, o quien lo represente, quien presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo.
d) El Ministro de Educación, o quien lo represente.
e) El Alcalde de la comuna de Ancud.
f) Un representante de la Corporación Chiloé.
g) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
h) Un representante del Obispado de Ancud .
La comisión funcionará en la ciudad de Ancud y su quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el Presidente de la Comisión .”
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 5º, nuevo
Los Diputados señores Ascencio , Alvarado y Muñoz , a fin de crear una comisión especial encargada de ejecutar sólo los objetivos del proyecto respecto del monumento que se levantará en la ciudad de Punta Arenas, formularon indicación para agregar un nuevo artículo 5º con tal propósito, pasando el actual artículo 5º a ser 6º.
“Artículo 5º.- Créase una comisión especial de nueve integrantes ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley respecto del monumento que se erigirá en la ciudad de Punta Arenas, la que estará constituida por:
a) Los dos senadores de la circunscripción.
b) Los dos diputados del distrito.
c) El Ministro del Interior, o quien lo represente, quien la presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo.
d) El Ministro de Educación, o quien lo represente.
e) El Alcalde de la comuna de Punta Arenas.
f) Un representante del Centro Social Hijos de Chiloé de Punta Arenas.
g) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
La comisión funcionará en Punta Arenas y su quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el Presidente de la comisión.”
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
El artículo 5º (que pasa a ser 6º), señala las funciones de la Comisión especial, a la que corresponderá: a) Determinar las fechas y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen; b) Administrar el fondo creado por el artículo 3º; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo; d) Establecer la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3º.
Este artículo también fue objeto de una indicación sustitutiva total por parte de los Diputados señores Ascencio , Alvarado y Muñoz , del siguiente tenor:
“Artículo 6º.- Las comisiones especiales tendrán las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;
b) Administrar los fondos que corresponda creados por el artículo 3º.
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y condiciones, y resolverlo;
d) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales.
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar los fondos a que se refiere el artículo 3º.”
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
El artículo 6º (que pasa a ser 7º), que dispone que si, al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstas serán destinadas al fin que la comisión especial determine, fue aprobado en forma unánime, con adecuaciones formales que consideran la existencia de dos comisiones especiales.
CONSTANCIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que el proyecto no contiene disposiciones que sean propias de ley con rango orgánico constitucional o de quórum calificado.
2º Que ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que fue aprobado en general por unanimidad.
4º Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
-o-
Por las razones expuestas y por las que dará a conocer el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de las modificaciones acordadas se le han introducido otras de carácter puramente formal, de acuerdo al siguiente texto:
?Autoriza erigir dos monumentos, uno en la ciudad de Ancud y otro en la ciudad de Punta Arenas, respectivamente, en memoria de los tripulantes de la goleta ?Ancud??.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Autorízase erigir dos monumentos, uno en la ciudad de Ancud, provincia de Chiloé, y el otro en la ciudad de Punta Arenas, provincia de Magallanes, por suscripción popular, en homenaje a la memoria de las siguientes personas, todas ellas tripulantes de la goleta “Ancud”: señores Juan Williams, Capitán ; Bernardo Philippi, Naturalista ; Manuel González Hidalgo , Teniente de Artillería ; Carlos Miller , Práctico en Canales; Jorge Mabon , Piloto 2º de la Armada ; Eusebio Pizarro ; Sargento Artillero ; Cipriano Aros , Valentín Vidal , Pascual Riquelme y Lorenzo Soto Aguilar , Soldados Artilleros de la Guarnición de Ancud; José M. Yáñez , Lorenzo Aros , Ricardo Didimus , José Santana , Remigio González , Gerónimo Ruiz , José Retomil y Manuel Alvarado, Marineros de la Capitanía de Puerto de Ancud; Horacio Luis Williams , hijo del Capitán de la goleta; y señoras Venancia Elgueta de Aros e Ignacia Leiva de Vidal, vecinas de Ancud.
Artículo 2º.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determinen las comisiones especiales que se crean por los artículos 4º y 5º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo en la ciudad de Ancud y otro en la ciudad de Punta Arenas, respectivamente, con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial de diez integrantes ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley respecto del monumento que se erigirá en la ciudad de Ancud, la que estará constituida por:
a) Los dos senadores de la circunscripción.
b) Los dos diputados del distrito.
c) El Ministro del Interior, o quien lo representante, quien presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo.
d) El Ministro de Educación, o quien lo represente.
e) El Alcalde de la comuna de Ancud.
f) Un representante de la Corporación Chiloé.
g) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
h) Un representante del Obispado de Ancud .
La comisión funcionará en la ciudad de Ancud y su quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el Presidente de la comisión.
Artículo 5º.- Créase una comisión especial de nueve integrantes ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley respecto del monumento que se erigirá en la ciudad de Punta Arenas, la que estará constituida por:
a) Los dos senadores de la circunscripción.
b) Los dos diputados del distrito.
c) El Ministro del Interior, o quien lo represente, quien la presidirá y convocará a sus sesiones de trabajo.
d) El Ministro de Educación, o quien lo represente.
e) El Alcalde de la comuna de Punta Arenas.
f) Un representante del Centro Social Hijos de Chiloé, de Punta Arenas.
g) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
La comisión funcionará en Punta Arenas y su quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el Presidente de la comisión.
Artículo 6º.- Las comisiones especiales tendrán las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;
b) Administrar los fondos que corresponda, creados por el artículo 3º.
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y condiciones, y resolverlo;
d) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales.
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar los fondos a que se refiere el artículo 3º.
Artículo 7º.- Si, al concluir la construcción de los monumentos, resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstas serán destinadas al fin que las comisiones especiales respectivas determinen.
-o-
Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1997.
Se designó Diputado Informante al señor Gabriel Ascencio Mansilla .
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los Diputados señores Maximiano Errázuriz E. ( Presidente ), Nelson Ávila C., José Miguel Ortiz N., Víctor Pérez V., Jorge Ulloa A., Felipe Valenzuela honorable y Edmundo Villouta C., y de la Diputada señora María Antonieta Saa D.
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Secretario de la Comisión .”