Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Armando Arancibia Calderon
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sebastian Pinera Echenique
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. OBJETO DE LA SESIÓN.
- CREACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Martita Elvira Worner Tapia
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Molina
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- DEBATE
- CREACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Segundo trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- Informe de la Comisión Investigadora de la situación que afecta a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ( Dipreca ).
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Evelyn Matthei Fornet
- Martita Elvira Worner Tapia
- Claudio Alvarado Andrade
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Harry Jurgensen Caesar
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Baldo Prokurica Prokurica
- Exequiel Silva Ortiz
- Salvador Urrutia Cardenas
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- Ignacio Walker Prieto
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Informe de la Comisión Investigadora de la situación que afecta a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ( Dipreca ).
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 335ª, ORDINARIA
Sesión 10ª, en martes 17 de junio de 1997
(Especial, de 15.47 a 18.12 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg,
y Rocha Manrique, don Jaime.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 4
II. Apertura de la sesión 6
III. Actas 6
IV. Cuenta 6
V. Objeto de la sesión.
Creación del Ministerio Público. Segundo trámite constitucional 6
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión Especial investigadora de la situación que afecta a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca). 35
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del Diputado señor Arancibia
quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, informa que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días, a contar del 16 de junio en curso.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
Acuña Cisternas, Mario
Aguiló Melo, Sergio
Alvarado Andrade, Claudio
Allamand Zavala, Andrés
Allende Bussi, Isabel
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Aylwin Oyarzún, Mariana
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa , Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet , Ivan
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Encina Moriamez, Francisco
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Escalona Medina, Camilo
Espina Otero, Alberto
Estévez Valencia, Jaime
Fantuzzi Hernández, Ángel
Ferrada, Luis Valentín
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García , René Manuel
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
Girardi Lavín, Guido
González Rodríguez, José Luis
Gutiérrez Román, Homero
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jara Wolf, Octavio
Jeame Barrueto , Víctor
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Norambuena, Felipe
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Labbé, Rosauro
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari , Juan
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros , Iván
Muñoz Aburto, Pedro
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa , José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Paya Mira, Darío
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Pollarolo Villa, Fanny
Prochelle Aguilar, Marina
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Schaulsohn Brodsky, Jorge
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Sota Barros, Vicente
Taladriz García , Juan Enrique
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Ávila , Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera , Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Venegas Rubio, Samuel
Viera-Gallo Quesney , José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
Zambrano Opazo, Héctor
-Asistieron, además, los Ministros del Interior , señor Carlos Figueroa, y de Justicia, señora Soledad Alvear, y el Senador señor Sebastián Piñera.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 15.47 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 6ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 7ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. OBJETO DE LA SESIÓN.
CREACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Segundo trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Conforme a la tabla dispuesta para la presente sesión, corresponde ocuparse del proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio Público.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Alberto Cardemil
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 1943-07 (S), sesión 5ª, en 5 de junio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 9ª, en 17 de junio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito autorización para que ingresen a la Sala los asesores de la señora Ministra de Justicia don Rafael Blanco y don Claudio Troncoso.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , indudablemente, el debate y la votación que le seguirá constituyen un acto político, en su más elevada acepción, de decisión pública dirigida al bien común, por el cual nos pronunciaremos sobre la reforma constitucional que crea la institución del Ministerio Público, cambiando substancialmente el sistema de administración de justicia procesal penal chileno.
Permítaseme decir que, con seguridad, para este diputado informante este proyecto junto con el relativo a la ley de matrimonio civil, serán los asuntos legislativos más importante y decisivo que deberá votar en el período de su cargo, debido a la extensión y profundidad de los efectos sociales de ambos. Por eso, me tomaré la licencia de entregar un informe más lato y con algunas consideraciones de tipo doctrinario sobre lo que, a mi juicio, deberá resolverse.
La decisión a la que nos abocaremos a partir de este momento tiene como causa y efecto la consolidación y proyección doctrinaria y práctica de un efectivo estado de derecho, y el logro, la obtención y la consecución, concebida como solución concreta a un problema, de la mayor eficacia y el mejor acceso público a la justicia penal, cuestión que, a no dudarlo, está en los programas electorales y, por lo tanto, en los compromisos públicos que cada parlamentario contrajo como un objetivo central de su labor.
Es decir, estamos hablando de la búsqueda del perfeccionamiento de una operación pública indispensable, como es la imprescindible misión de dar, en la sociedad, a cada cual lo suyo, cuando el orden social, o sea, la proporción de derechos y deberes que corresponde a cada uno y a la sociedad, se altera por la comisión de un delito, que produce víctimas, victimarios y ofensa al bien común general, que según la magnífica e inmejorable definición de los iusnaturalistas del siglo de oro español, principalmente Suárez y Vitoria, “es el bien de cada uno de los ciudadanos obtenido en la comunidad de todos los ciudadanos”.
Al margen de las teorizaciones -no es del caso señalar si la democracia es un medio para conseguir el bien común o es un fin en sí misma, es decir, es el bien común en sí misma-, desde los postulados de Montesquieu, por una evidente necesidad práctica, los Estados de occidente han ido plasmando en sus cartas fundamentales el concepto de la separación de los poderes, o sea, la división y máxima autonomía posible de las funciones más importantes, de las funciones centrales que se realizan en pro de la gestión del bien común en una nación jurídicamente constituida, para la efectiva protección de los derechos y deberes de todos y para la consecución de los dos principios ordenadores de toda sociedad organizada: por una parte, de la libertad o subsidiariedad, y, por otra, de la totalidad o solidaridad.
Antes del imperio de la teoría de la voluntad colectiva, expresada a través de la soberanía popular, que se define por mayorías, según nuestro sistema, la doctrina distinguía entre la soberanía política, que eran los derechos y obligaciones del gobernante, del monarca de la ciudad, y la soberanía social, que era el conjunto de los fueros, derechos y deberes de los gobernados, que limitaba el poder de la autoridad pública.
La consolidación de la democracia política, establecida, instituida, consolidada por influjo liberal o racionalista, impuso, afortunadamente, la indispensable necesidad de entregar a un poder judicial, compuesto de jueces independientes, la labor de cautelar los derechos y definir los deberes de las personas. Este beneficio teórico y práctico se lo debemos en gran parte a Montesquieu y a los pensadores posteriores influidos por éste.
Un poder judicial autónomo y efectivamente independiente es el único mecanismo posible de defensa -no nos cansaremos de decirlo- ante los excesos y demasías de los otros poderes del Estado: el ejecutivo y el legislativo, y sus conscientes o inconscientes pretensiones totalitarias.
La fórmula de un poder judicial independiente ha sido, en definitiva, el mecanismo de reemplazo y el sucedáneo preciso e institucionalizado de la antigua e imprecisa soberanía social, y es el mecanismo que enmarca las demasías posibles y eventuales del soberano político, que puede estar representado por la monarquía y su perversión, que es la tiranía; por la democracia y su perversión, que es la demagogia, o por la aristocracia y su perversión, que es la oligarquía, según lo que definió hace muchos siglos Aristóteles.
Ni la doctrina planteada por Montesquieu ni la decisión nuestra son cuestiones que tengan que ver simplemente con la ideología. En un libro premonitorio escrito en 1964, el pensador español don Gonzalo Fernández de la Mora auguró que nuestra época -y creo que los hechos han comprobado, a lo menos parcialmente, este aserto-, vería el crepúsculo de las ideologías y, por ende, el reemplazo de un estado sacralizado y libre de ellas por un estado de razón al servicio del hombre organizado en comunidad; y, por lo tanto, el reemplazo de una democracia formal, que él denominaba nomocracia, por una democracia eficaz, funcional e inteligente, que él denominaba ideocracia, que respeta y acepta un orden objetivo de imperativos -no sólo jurídicos- racionales que afectan a la cosa pública.
Pues bien, creo que estaremos de acuerdo en una aseveración fundamental: concebir como tarea fundamental de ese estado racional la administración en la mejor forma posible, es decir, del modo más eficaz y accesible, de su función social ineludible de administrar bien la justicia, o sea, definir lo que a cada uno corresponde en la sociedad, dar a cada cual lo suyo, no puede ser concebido sino como un objetivo central y fundamental de la fructificación de una nación jurídicamente constituida, que es el Estado.
Por eso, estamos tan de acuerdo en el planteamiento que ha hecho el Gobierno de la República y que ha sido analizado, debatido y enriquecido durante largo tiempo por nuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y su correspondiente del Senado, que plantea, impulsa y trata de consolidar esta reforma que espero que obtenga la aprobación de la Cámara.
La reforma constitucional que conoce la Sala es, tal vez, el cambio estructural más profundo de nuestro sistema de administración de justicia desde hace, a lo menos, cien años. Me parece importante agregar que es una concreción práctica y nada de revolucionaria. Parecería que existe una paradoja entre el cambio profundo que plantea y la característica de que no tiene nada de revolucionaria, en cuanto su fuente de inspiración es la clásica doctrina de separación de los poderes y la necesidad moderna y angustiosa de desideologizar y mejorar la eficacia fundamental en la acción del Estado, sobre todo en su función de administrar justicia.
En efecto, la reforma, que esperamos que se concrete, pretende reemplazar el actual sistema de enjuiciamiento criminal, de corte inquisitivo, por uno de carácter acusatorio, separando para ello las funciones de investigación, acusación y juzgamiento en órganos distintos.
Vale la pena recordar que el sistema procesal penal vigente confunde en una sola persona jurídica, en una sola potestad, esto es, en el juez del crimen, las funciones de investigar, acusar y juzgar, violentándose con ello, de manera flagrante, la debida imparcialidad que debe preceder toda actuación judicial.
Nuestro sistema transforma la delicada e importante tarea de juzgamiento en una función de juez y parte, pues el que investiga y acusa termina siendo el mismo que posteriormente sentencia.
Ya no resulta posible predicar o exigir imparcialidad objetiva a quien reunió y analizó los antecedentes de una investigación criminal y, asimismo, formula una acusación concreta sobre la base de los mismos antecedentes.
Más allá de los esfuerzos por sostener una especie de imparcialidad inmanente, subjetiva, concretamente nuestro sistema actual no ofrece condiciones de imparcialidad.
Por lo demás, este conjunto de ideas fue enunciada y explicitada con claridad por el propio Presidente Jorge Montt cuando en 1884 envió al Congreso el proyecto del actual Código de Procedimiento Penal que nos rige, señalando textualmente en el mensaje, lo que sigue:
“La necesidad de mejorar nuestro sistema de enjuiciamiento criminal ha venido imponiéndose desde mucho tiempo atrás con el carácter de verdadera urgencia. Mientras las naciones de Europa y de este continente se han apresurado a reformar esta parte de su legislación, en conformidad a los más adelantados principios de la ciencia y a la mayor templanza de las costumbres, sólo Chile ha permanecido estacionario conservando las reglas de procedimiento de la antigua legislación española en cuanto eran compatibles con la nueva forma de gobierno adoptada desde nuestra emancipación política. Aunque en diversas épocas algunas de esas reglas han sido modificadas, la base misma del procedimiento se ha mantenido intacta, de manera que puede decirse con verdad que subsiste todavía en pleno vigor entre nosotros el sistema inquisitorial establecido desde la edad media.”
Refiriéndose al sistema de juicio oral público ante jueces de derecho, señalaba:
“Se comprende fácilmente que el sistema puede ser establecido en países ricos y poblados. En Chile parece que no ha llegado aún la ocasión de dar este paso tan avanzado, y ojalá no esté reservado todavía para un tiempo demasiado remoto.”
Corresponderá a esta Cámara de Diputados, en 1997, decidir que ha llegado el momento de establecer esta innovación que planteaba el Presidente Montt en 1894.
La reforma que se va a debatir pone remedio a esta disfuncionalidad estructural de la administración de justicia penal chilena, para lo cual crea un órgano especializado a cargo de la investigación de los delitos, denominado Ministerio Público. Este órgano será el encargado de iniciar las investigaciones criminales, reunir las pruebas del caso y formular acusaciones ante un tribunal imparcial compuesto por jueces de derecho, cuando corresponda. Para estos efectos, deberá dirigir la actuación de la policía y requerir de los órganos auxiliares de la administración de justicia los antecedentes que sean necesarios.
La creación del Ministerio Público se basa en la necesidad de separar las funciones de investigar y juzgar, de aumentar la eficacia y eficiencia en la investigación delictiva, de crear un órgano que represente los intereses de la comunidad en la persecución de la criminalidad y de permitir con recursos y especialización técnica adecuada, establecer criterios claros, explícitos y medibles de las pautas de persecución delictiva, maximizando el uso de los recursos fiscales en las tareas de instrucción penal, diversificando los sistemas de resolución de conflictos y permitiendo una coordinación más oportuna y eficiente de los organismos policiales.
La pregunta central que la Cámara de Diputados deberá resolver ahora es si estamos firmemente convencidos de la necesidad de materializar, en el ámbito del sistema de justicia, una modernización que permita adecuar la institucionalidad que conforma el modelo de administración de justicia a los procesos y al grado de avance efectivo y del que todos nos enorgullecemos y alegramos de nuestro desarrollo político, económico y social, producido en las últimas décadas.
Esta reforma -vale la pena recordarlo- no es un proyecto aislado, sino que forma parte de un conjunto de textos constitucionales y legales, algunos de los cuales ya han tenido decisiones de las comisiones respectivas y de las Salas de la Cámara y del Senado, y otras sobre las que tendremos que pronunciarnos en el futuro.
Esta gran tarea de modernizar la justicia incluye el nuevo Código de Derecho Procesal Penal, el proyecto de ley orgánica constitucional del Ministerio Público, el proyecto que crea el Servicio de Asistencia Judicial, el proyecto que crea la Defensoría Pública, para ofrecer atención gratuita a los imputados que no puedan procurársela, el proyecto de reforma al Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo con las exigencias del nuevo sistema procesal penal, el proyecto sobre habeas corpus y el proyecto destinado a adecuar diferentes normas de la legislación vigente a las especificaciones de la reforma procesal penal.
En el completo informe que la Secretaría de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha preparado está el grado de avance de cada una de las iniciativas a que he hecho referencia.
Las ideas matrices de esta reforma constitucional son tres:
En primer lugar, la separación de las funciones de investigar y de juzgar, entregando a órganos distintos cada una de estas funciones. En nuestro sistema futuro habrá alguien que acuse -que es una parte-, alguien que defienda -que es la otra parte- y un juez independiente que falle, quien tiene la jurisdicción y la potestad de administrar la justicia en nombre del Estado.
En segundo lugar, el reemplazo del actual sistema inquisitivo por un sistema auténticamente adversarial y acusatorio. Habrá un juicio oral donde la parte que acusa, la que se defiende, y la gente que quiere asistir, analizar y ver por sus ojos cómo se está aplicando la justicia, podrá presenciar este juicio oral mediante el cual se administra la justicia penal, en que las partes están perfectamente individualizadas.
En tercer lugar -y en este punto quiero abundar brevemente-, la independencia de la institución Ministerio Público respecto de los otros poderes del Estado.
Primero, se barajó como alternativa posible ubicar al Ministerio Público al interior del Poder Ejecutivo ; segundo, ubicarlo dentro del Poder Judicial y, por último, ubicarlo dentro o dependiente del Poder Legislativo.
La idea definitiva impulsada por el Ejecutivo -aceptada y enriquecida después de un largo e importante debate de diputados y senadores- fue crear e incorporar, con rango constitucional y con la misma denominación, un nuevo órgano del Estado para hacer posible el reemplazo del procedimiento penal vigente de carácter inquisitivo, en el que el órgano judicial -léase tribunal- asume las funciones investigadora, acusadora y juzgadora, por otro de perfil acusatorio, en el que se atribuyen a sujetos diferentes la instrucción y el juzgamiento.
Por lo tanto, el Ministerio Público es un nuevo órgano de carácter especial e independiente del Estado, por sus características de funcionamiento, por la forma como se constituye, por su estructura administrativa y operacional, por las responsabilidades e inhabilidades políticas, en definitiva, por las causales de cesación en el cargo, tiene todas las características de lo que la doctrina ha denominado un poder neutro del Estado, un poder que está al margen de la contingencia política, un poder propiamente del Estado, con la trascendencia de un órgano designado por el resto de los poderes públicos, que conserva un carácter plenamente independiente.
Tal vez valga la pena terminar este informe -que pretende ser general- diciendo que la dirección superior del Ministerio Público, de acuerdo con lo indicado anteriormente, está entregada a un organismo colegiado, el Consejo Superior, integrado por nueve miembros: dos elegidos por el Senado de la República; dos, por la Cámara de Diputados; tres, por la Corte Suprema, en cada caso, en una sola votación en que resultan elegidos quienes obtengan las primeras mayorías; y dos, designados por el Presidente de la República.
Se prevé la existencia de un fiscal nacional, designado por el Consejo Superior, que será el encargado de la gestión de la entidad. La propuesta en forma muy importante e interesante indica que existirán fiscales regionales, y encomienda a una ley orgánica constitucional determinar la organización y atribuciones de los órganos que constituirán el Ministerio Público.
Se agrega que dicha ley deberá tender especialmente a los principios de descentralización y regionalización administrativa.
Éstas son las ideas matrices de la trascendente decisión que deberá adoptarse del importantísimo proyecto cuya aprobación recomiendo en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, después de un debate enriquecedor, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
El proyecto consta de un artículo único que introduce modificaciones en los artículos 54, 73, 75, 78 y 79 de la Carta Fundamental, reemplaza la denominación del capítulo VI de la Constitución, por “Poder Judicial y Ministerio Público”, que se subdivide en dos títulos. Uno relativo al Poder Judicial y, el otro, al Ministerio Público. Para los efectos de la regulación constitucional de este último, se agregan los artículos 80 bis, 80 bis A y 80 bis B, nuevos, a la Constitución Política de la República.
En los artículos transitorios que se proponen, el proyecto contiene un prudente e inteligente sistema destinado a que las nuevas instituciones que modernizarán la justicia se pongan en práctica en forma gradual, en áreas territoriales definidas, de manera de producir el adecuado y conveniente enlace y coordinación entre el antiguo y el nuevo sistema de administración de justicia que se propone.
Estoy seguro de que esta reforma constitucional -junto con los otros proyectos que reseñé- constituirá, a no dudarlo, uno de los aportes más importantes que los diputados en actual ejercicio podrán hacer a la República, por la trascendencia, importancia y efectos modernizadores, de eficacia, que las nuevas leyes traerán en un aspecto fundamental del funcionamiento social: la administración de justicia.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , en esta oportunidad corresponde que la Cámara de Diputados se pronuncie sobre la reforma constitucional que crea el Ministerio Público.
Empezaré señalando que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, por la unanimidad de sus miembros, aprobó en general y en particular, en los mismos términos, el proyecto sancionado, también por unanimidad, por la Comisión de Constitución y la Sala del Senado.
Este texto fue trabajado conjuntamente por las Comisiones de Constitución de ambas Cámaras, por lo que, más allá de las votaciones, debo resaltar el trabajo técnico, el debate serio y de visión de Estado que tuvo cada uno de sus miembros al hacer sus diversos aportes, contribuyendo así a perfeccionarlo para destacar la importancia que para el Gobierno y el Parlamento tienen los temas del sector justicia y la construcción de una institucionalidad sólida, fundada en normas y principios que asientan un auténtico estado de derecho.
Respecto del contenido de la reforma, señalaré tan sólo algunos elementos que, de alguna manera, complementan lo reseñado por el señor diputado informante. Su objetivo es crear un órgano autónomo, que ejercerá la acción penal pública debiendo, para ello, dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos que revistan caracteres de delito.
Lo anterior permite entregar la persecución delictiva a un órgano técnico especializado, que dirigirá y coordinará la labor policial con el objeto de realizar el trabajo de instrucción para, posteriormente, de haber mérito suficiente, entablar la correspondiente acusación ante un tribunal dotado de independencia e imparcialidad.
Estructura al Ministerio Público con una autoridad unipersonal a la cabeza, que se denominará fiscal nacional y en cuya elección -como bien se ha indicado- participan los tres poderes del Estado. De esta forma, la Corte Suprema, previo concurso público de antecedentes y en una única votación, propone una nómina de cinco miembros, de la cual el Presidente de la República elige un nombre que debe ser ratificado con el voto conforme de los dos tercios de los senadores en ejercicio.
Para ser fiscal nacional se requiere cumplir con determinados requisitos, entre los cuales se cuenta el tener, a lo menos, diez años de título de abogado y las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
Este Ministerio Público estará compuesto, además, por fiscales regionales que representarán al órgano en la respectiva región, los que serán elegidos por el fiscal nacional de una terna que confeccionarán la o las cortes de apelaciones de cada región. Entre los requisitos para acceder al cargo está el tener cinco años de título de abogado y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Asimismo, existirán fiscales adjuntos, nombrados por el fiscal nacional a propuesta en terna del fiscal regional respectivo; ellos serán quienes litigarán ante los tribunales, coordinando la labor de las policías y presentando las pruebas en la etapa del juicio.
Parece importante hacer una breve mención respecto de los sistemas de control, tema largamente debatido en la Comisión especializada de la Cámara de Diputados, y explicitar que esta reforma establece un mecanismo en virtud del cual tanto el fiscal nacional como los fiscales regionales podrán ser removidos por la Corte Suprema, a petición de diez diputados, o del Presidente de la República , en la medida en que se configuren causales tales como la incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.
Por otra parte, lo más relevante en este momento es expresar que existirá un juez de control de instrucción, cuya atribución será velar por las garantías constitucionales de los intervinientes en el proceso -víctimas, imputados y otros-. En este sentido, las decisiones que adopte el fiscal durante la investigación y que afecten garantías de las personas, deberán contar con el conocimiento y aprobación previa del órgano judicial.
Me parece importante destacar la importancia que se le ha otorgado, en esta nueva figura del Ministerio Público, a los sistemas adecuados de control, para velar por las garantías y derechos de las personas.
A los anteriores controles, debe sumarse aun que todos los fiscales del Ministerio Público responderán civil y penalmente de sus actos y estarán sujetos al control disciplinario interno que contendrá la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, cuyo debate se iniciará en algunos días más en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Quiero tan sólo explicitar, a muy grandes rasgos, las ventajas del proyecto: estructura un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que permitirá abordar los problemas que hoy enfrenta el Poder Judicial al momento de estructurar un sistema de instrucción.
Este nuevo proceso penal, que se viabilizará desde el momento en que la honorable Cámara de Diputados apruebe el proyecto de reforma constitucional, permitirá -luego de aprobados los otros proyectos- agilizar los procedimientos, desburocratizar la etapa de la investigación, eliminar la ritualidad innecesaria de la fase de la instrucción y mejorar los derechos y garantías de todos los intervinientes en el proceso. Asimismo, permitirá dotar de condiciones objetivas de imparcialidad al ente juzgador, estructurando un sistema de instrucción informal a cargo de un órgano no jurisdiccional sometido al control de un juez.
Todo lo anterior redundará en altos estándares de legitimación de la función judicial, entregando a los jueces aquellas funciones inherentes a la condición de juzgador, esto es, ser garantes de los derechos y garantías de las personas y órganos independientes e imparciales que deciden el derecho aplicable a un conflicto que se suscita entre partes.
El proceso penal que hoy analizamos permitirá situar a las partes en litigio en condiciones de igualdad ante el ente juzgador, dando paso a un juicio adversarial contradictorio entre partes, que sentará las bases de un sistema acusatorio.
Creo que el momento actual amerita que comparta algunas de las reflexiones que sostuve en la reunión de ayer en la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Nos parece que los jueces son parte consustancial del Estado democrático de derecho, y a ellos corresponde sostener, en gran medida, la legitimidad del orden jurídico y de las instituciones del Estado en su conjunto. Nada que ocurra a los jueces y a la judicatura en su conjunto puede resultar indiferente a quienes tienen a su cargo la conducción de los asuntos públicos. La justicia constituye un aspecto clave de nuestra convivencia social y política y, por lo mismo, interesa que se ejercite de manera que genere el respeto y adhesión de todos.
El particular interés público que suscita en nuestros días el desenvolvimiento de la judicatura se explica por el especial lugar que corresponde a los jueces en el Estado, quienes deben representar las virtudes cívicas de la imparcialidad y la prudencia. Es en razón del ejercicio de esas virtudes que la República les ha confiado la última palabra en la resolución de los conflictos y en la interpretación de la voluntad soberana del pueblo; a fin de cuentas, poseen una especial significación moral en el Estado. Por esta razón, las generaciones que se suceden en la vida del país observan con especial atención su comportamiento. En ellos recae la responsabilidad de custodiar la Constitución y los derechos fundamentales que hacen legítimo al Estado democrático y a los jueces corresponde la última palabra para decidir los inevitables conflictos que se suscitan en la vida social. La República les ha conferido esas funciones en la confianza de que ejercen, en la máxima medida posible, las virtudes cívicas a cuya práctica todos estamos llamados.
Cuando la sociedad pierde confianza o advierte razones que la debilitan, no son sólo los jueces quienes ven desmedrada su función, sino que es el conjunto del sistema democrático y republicano el que se ve lesionado en una de sus más importantes instituciones.
Por eso, desde el comienzo del trabajo que hemos desempeñado, nos pareció conveniente convocar a la sociedad civil, al mundo académico, al Colegio de Abogados, a los ministros de la Corte Suprema y cortes de apelaciones, a los jueces, a los estudiosos y a las instituciones del mundo privado para iniciar, en conjunto, una reflexión con visión de Estado y de país para llevar adelante -como aquí se ha expresado- la más grande modificación al sistema de administración de justicia que se ha emprendido en los últimos cien años en nuestro país.
Es fundamental señalar que tenemos un diagnóstico muy claro de la ineficiencia del sistema, y es obvio que así sea en atención a que no es posible que, en lo substancial, hoy sigamos regidos, a tres años del siglo XXI, por códigos que responden a formas de vida de hace cien años. El país -quiero decirlo responsablemente- ha tenido un olvido histórico para abordar la modificación que ahora está enfrentando el Congreso Nacional. Por eso, estamos sustentando con tanta fuerza esta modificación que -como muy bien se ha expresado- constituye, quizás, una de las más relevantes sobre las que deberán pronunciarse durante el ejercicio de su mandato quienes integran hoy la Cámara de Diputados.
Lo que hoy conoce y vota esta honorable Cámara constituye un paso histórico cargado de anhelos republicanos, expresados tanto en el mensaje del actual Código de Procedimiento Penal como en la doctrina de los más renombrados tratadistas y miembros de nuestro foro penal. Hoy, relevamos a la justicia y damos una señal inequívoca al país, en el sentido de manifestar nuestra preocupación por el sistema de justicia y el compromiso de todos los sectores que, con visión de Estado, han generado un proyecto, de manera desinteresada, que contribuye a mejorar el acceso de todos los chilenos al sistema judicial. Hoy, reafirmamos el compromiso del Poder Legislativo con la consolidación de un estado de derecho preocupado de fortalecer las garantías de las personas y de estructurar un sistema de enjuiciamiento criminal ágil, eficiente y moderno. Hoy, nos hacemos cargo del anhelo de la ciudadanía que espera una justicia cercana, ágil, eficiente y “garantista”.
Quiero terminar agradeciendo a todos los diputados y diputadas, especialmente a quienes integran la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que han dedicado -deseo reconocerlo- sus mejores y sinceros esfuerzos para analizar seria y prontamente esta reforma. De la misma manera, agradezco los aportes y la generosidad de los miembros de la Comisión de Constitución del Senado y a todos los señores diputados que, con sus aportes, han contribuido a perfeccionar el texto de la reforma.
Asimismo, permítanme agradecer a todos los jefes de Comités su apoyo y disposición por permitir el oportuno debate del proyecto, lo cual ha posibilitado que esta tarde, en un momento muy especial para nuestro país, demos esta señal tan significativa.
Muchas veces los poderes Ejecutivo y Legislativo se ven enfrentados a duras críticas de la ciudadanía. Si bien estoy convencida de que ello, a pesar de ser una legítima manifestación del control ciudadano de sus autoridades y parte inherente de las reglas del sistema democrático, que toma como base de legitimidad esa opinión, no es menos efectivo que pocas veces el trabajo serio, reflexivo y desinteresado del Parlamento y del Gobierno se revela de modo suficiente.
El trabajo de las Comisiones sobre las más diversas materias de alto contenido técnico, no siempre genera noticia o se destaca debidamente. Es ésta la oportunidad en que la ciudadanía -quiero decirlo claramente- puede estar orgullosa del trabajo legislativo y prelegislativo que se ha logrado concretar, fundado en un proceso previo de elaboración que, desde sus inicios, contó con la invaluable colaboración de la Fundación Paz Ciudadana y de la Corporación de Promoción Universitaria, las cuales, con sus mejores cuadros técnicos, en conjunto con el Ministerio de Justicia, han dado forma a un proceso serio, bien pensado, de grandes alcances, que se hace cargo -reitero- de una deuda histórica con el sistema democrático de un estado de derecho.
Estoy cierta de que esta iniciativa, trabajada de esta manera, así como los otros textos que conforman el sistema procesal nuevo, que posibilitará una justicia más eficiente, ágil y “garantista”, concitará el apoyo –como hasta el momento ha ocurrido- de los honorables señores diputados.
Gracias.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , estamos abocados a discutir una materia de gran magnitud y, sin duda alguna, de carácter histórico: la reforma del proceso penal.
El nuevo sistema procesal penal está asentado en tres pilares básicos: el Ministerio Público, que inicia la acción penal, investiga y acusa; el defensor público, que asume la representación del acusado, y el tribunal colegiado, que falla.
De este trípode institucional, el principal es el Ministerio Público, el cual, por su rol protagónico, adquiere consagración constitucional. Hoy nos corresponde aprobar su creación.
¿Por qué esta reforma es histórica?
En primer lugar, porque ha debido transcurrir un siglo -el actual Código de Procedimiento Penal data de 1894- para ajustarse a los tiempos modernos y transformar el actual proceso inquisitivo, escriturado, por un juicio oral, público y controvertido.
Como señaló el diputado informante, hoy la función de investigar se concentra en una sola persona: el juez, que es parte y fallador, investiga y resuelve.
En segundo lugar, porque es un signo modernizador del ámbito público.
Hemos visto grandes transformaciones en el sector privado, en el área económica. Hace poco votamos un tratado de libre comercio entre Chile y Canadá y otro con el Mercosur. Hay un ámbito, un área privada, que se moderniza. Sin embargo, nuestras instituciones, en especial las judiciales, se mantienen anquilosadas.
Es preciso construir un derecho penal moderno, capaz de dar respuesta a nuevos tipos penales, como el lavado de dinero, el narcotráfico -tan debatido hoy-, los delitos ecológicos, el comercio de órganos, los delitos informáticos, etcétera.
Por último, la reforma se ajusta a la Constitución, al consagrar la garantía constitucional del debido proceso. En tal sentido, se propone una justicia ágil y moderna, pero que también protege los derechos de las víctimas y de los imputados. Se ajusta a la Constitución, porque garantiza el acceso a la justicia, en especial de los más necesitados.
La reforma ofrece un Ministerio Público autónomo e independiente, con fuertes atribuciones para iniciar la acción penal, investigar y acusar. Ello se logra a través del nombramiento del fiscal nacional, que es la autoridad máxima de esta institución. En dicho nombramiento, ajustándose a la moderna teoría política, participan los tres poderes del Estado. Este modelo integra al Poder Ejecutivo , al Presidente de la República , que lo propone; a la Corte Suprema, que establece la quina, y al Senado, que en definitiva, resuelve el nombramiento. Por lo tanto, no se excluye a ningún Poder del Estado , ni tampoco se deja que alguno de ellos sea el dominante. Este sistema se aplica en el nombramiento de los miembros de un órgano tan fundamental como el Tribunal Constitucional. Hemos querido que este modelo de integración de los Poderes del Estado esté presente también en la designación de la autoridad máxima del Ministerio Público.
Por otra parte, es un órgano ágil y equilibrado. El gran peligro de esta figura, dentro de un sistema constitucional, en un estado de derecho consolidado, lo constituyen dos perversiones jurídicas. En un extremo, un Ministerio Público pusilánime, dependiente de los Poderes del Estado, del Judicial o del Ejecutivo, impedido de ejercer atribuciones por temor a las autoridades de que depende. No queremos que exista en el país un Ministerio Público de esa naturaleza, sino otro fortalecido, autónomo e independiente. En el otro extremo, que también es perverso, está una autoridad sin control alguno, que por ganarse el favor popular actúa en forma demagógica e irresponsable, sin juicio, con la amenaza de terminar destruyendo el sistema político. Un caso en ese sentido lo constituyó el Estado italiano.
Quiero recalcar que debido a la excepcional tramitación que tiene nuestro ordenamiento, al no estar consagradas las comisiones mixtas, llamadas a dilucidar los posibles conflictos entre la Cámara de Diputados y el Senado, ha sido necesario aprobar esta norma constitucional a través de un gran esfuerzo, con acuerdo del Senado.
En la práctica, se estableció una comisión conjunta, en la cual participaron integrantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia de ambas cámaras, y lo que votamos hoy es el fruto de este acuerdo que, como digo, fue negociado de manera ardua, pero muy responsable.
El paquete de reformas del proceso penal es el resultado de un trabajo largo y serio, en el que han participado académicos vinculados a las universidades y a los centros de investigación de la Fundación Paz Ciudadana y de la Corporación de Promoción Universitaria, quienes nos han asesorado y prestado su apoyo técnico en el estudio del proyecto.
Por último, quiero destacar y hacer un reconocimiento al sentido visionario, precautorio, de quienes enviaron el proyecto al Poder Legislativo, en especial de la Ministra del ramo, doña Soledad Alvear , quien hoy nos acompaña.
Lo que muchos ven hoy, de manera clara y nítida, las dificultades por las que atraviesa el Poder Judicial -incluso, algunos hablan de crisis-, que se reflejan en la obsolescencia de sus procedimientos, en especial del criminal, requiere ser reformado en forma urgente.
Esta situación, que nos preocupa porque afecta a un Poder del Estado al que debemos respeto por su investidura e independencia, se resuelve en parte a través de la reforma a que damos inicio, mediante la incorporación a nivel constitucional del Ministerio Público.
Por todo lo anterior, la bancada de la Democracia Cristiana votará a favor la reforma constitucional.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , una de las tareas más importantes que se ha propuesto el Gobierno del Presidente Frei ha sido continuar avanzando en la modernización del sistema de administración de justicia.
Esta tarea se enfrenta en un momento en que la opinión pública, a través de las encuestas, opina negativamente sobre nuestro sistema judicial, y también coincide con la oportunidad en que, en torno a un proceso que ha causado conmoción pública, ha resultado cuestionada la independencia del Poder Judicial y la persona de su más alta autoridad.
El Ministerio Público se enmarca en un proceso de modernización del Estado, que da paso a un nuevo sistema de procedimiento penal, o sea, a una nueva administración de justicia penal.
En el debate en torno de esta institución participaron los integrantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia del Senado y de la Cámara de Diputados.
El deseo de dar celeridad a una reforma de esta importancia, para continuar a corto plazo con la tramitación del nuevo Código de Procedimiento Penal, hizo que los integrantes de ambas Comisiones concordaran un trabajo conjunto, lo que ha permitido llevar la reforma al punto en que hoy se encuentra. Hay que decirlo: se ha actuado con visión de Estado y el interés social colectivo ha primado por sobre las legítimas posturas de cada uno de los participantes e, incluso, del Gobierno.
La reforma procesal penal que se busca aprobar reemplaza el juicio escrito por el oral, crea el Ministerio Público que garantizará el principio fundamental y básico de la imparcialidad, pues se separarán definitivamente las funciones de investigación y de juzgamiento que hoy están radicadas en una misma persona debido al actual sistema inquisidor. Éste es el primer objetivo.
El artículo 80 A, que se introduce a nuestra Carta Fundamental, contiene el corazón de esta gran reforma judicial impulsada por el Supremo Gobierno, la cual esperamos que cuente con el apoyo unánime de todas las fuerzas políticas representadas en el hemiciclo. Con ella se materializará el más fundamental de los principios del debido proceso: no ser juez y parte.
Para alcanzar tal objetivo, es necesario separar la función de investigar y de acusar de la jurisdiccional. El Ministerio Público que se crea será el nuevo órgano del Estado que asumirá la función de investigar y la de sostener ante el tribunal la acción penal pública.
Junto con reconocer la validez de la opinión de muchos juristas que sostienen que el actual sistema procesal penal adolece de serias deficiencias de inconstitucionalidad, es también necesario declarar que violenta múltiples garantías de las personas, sean estas víctimas o victimarios, como también que las estadísticas policiales muestran el altísimo número de delitos denunciados y no sancionados o, simplemente, ni siquiera denunciados, puesto que la lentitud e ineficacia con que la mayoría de la población identifica al sistema judicial chileno, la inhibe de recurrir a ella.
En pocas palabras, la reforma busca cambiar un sistema inquisitivo, secreto, escrito, lento y poco transparente, por otro acusatorio, público, oral, rápido, donde el órgano juzgador, hoy los jueces del crimen, esté dotado de auténtica imparcialidad, sin funciones para investigar, pues éstas estarán radicadas en el Ministerio Público.
Señor Presidente , a diario comprobamos la preocupación de todos los sectores sociales por la lentitud e ineficacia de nuestro sistema judicial. Con esta reforma estamos tratando de satisfacer una de las aspiraciones más sentida de nuestra población, principalmente la de escasos recursos: que todos los sectores tengan acceso a la justicia, que todos se sientan amparados.
Además, de esta manera también se responde a una de las urgencias que reclama la ciudadanía en las encuestas de opinión, como es tener un sistema judicial que permita la seguridad ciudadana, que evite la impunidad y que definitivamente el Poder Judicial cumpla con la función tan importante que tiene en un estado de derecho. Lo único capaz de garantizar la democracia, el estado de derecho y el debido respeto a las garantías individuales, es la existencia de una administración de justicia eficaz, oportuna, proba, imparcial e independiente. Con esta reforma constitucional tenemos la oportunidad de dar ese gran paso, que es el primero para reformar íntegramente nuestro sistema judicial con los proyectos futuros que el Gobierno ya ha anunciado que enviará a este Parlamento, uno de los cuales, el que modifica el Código de Procedimiento Penal, ya está a punto de ser informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara.
Luego de la importante reunión que tuvo ayer el Ejecutivo , representado por la señora Ministra de Justicia , con la máxima expresión del Poder Judicial , la Corte Suprema, es un hecho de enorme transcendencia tener hoy día la oportunidad de aprobar esta reforma, que ha sido, como se ha señalado, producto de un arduo, interesante, acucioso y responsable trabajo, que ha generado la colaboración entre ambas cámaras para consensuar los acuerdos, acercar las diferencias y, en definitiva, para darle celeridad a su tramitación.
Repito, estamos dando un paso transcendental al aprobar uno de los proyectos más importante de este siglo, con lo que se generarán las condiciones para entrar al nuevo siglo con un sistema judicial que responda a lo que exige un sistema democrático y un estado de derecho.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de nuestra Corporación, me ha correspondido la responsabilidad de participar en el estudio conjunto realizado por senadores y diputados, que concluyó con un acuerdo político que sustenta la reforma constitucional que crea el Ministerio Público.
Estoy convencido de que esta iniciativa es un pilar fundamental para dotar a nuestro país de un mecanismo jurisdiccional eficiente, que permita dar protección efectiva a los derechos de las personas y legitimidad a la acción punitiva del Estado.
La Constitución Política de 1980 marcó un paso significativo al consolidar los derechos individuales, destacando especialmente su regulación sistemática y pormenorizada en las garantías constitucionales y la creación de mecanismos ágiles para cautelarla, como se hizo a través del denominado “recurso de protección”, institución que ha calado muy profundamente en nuestra cultura jurídica.
Sin embargo, la sola normativa constitucional resulta, a todas luces, insuficiente para dotar a nuestra sociedad de los niveles de seguridad y libertad acordes con un país desarrollado. Entonces, resulta indispensable avanzar en la formación de una institucionalidad y de un cuerpo normativo eficiente y eficaz en la defensa y resguardo de la seguridad de las personas, particularmente en lo que se refiere a los procedimientos requeridos para el éxito de aquello.
Desde esta perspectiva, quiero partir por señalar que resulta evidente para quienes hemos ejercido la profesión de abogado, así como para toda la ciudadanía, que nuestro sistema judicial camina rápidamente hacia el colapso, si es que ya no ha llegado a él. Aceptando esta premisa básica, también aparece obvio que, dentro de todo el sistema, nuestra jurisdicción criminal es la que muestra los signos de deterioro más palpable, por varias razones:
Primero, nuestro procedimiento penal nació anticuado. En efecto, un proceso fundado en el principio inquisitivo, en que se exige al juez el absurdo lógico y sicológico de ser quien conoce, acusa y falla, desdoblándose para cada una de estas funciones; en que el imputado enfrenta un sumario, la mayor de las veces secreto, y en que no se resguardan adecuadamente las mínimas garantías procesales, resultaba ya arcaico hace un siglo, y hoy contradice toda la doctrina jurídica universal, incluso los principios que inspiran nuestra Constitución.
Segundo, porque la situación de todos los involucrados en un proceso penal es especialmente desmedrada, ya que la mayoría de las veces son los más afectados con el sigilo de los procedimientos investigativos y con la multiplicidad de recursos e instancias que postergan el fallo definitivo hasta hacerlo lejano, inaccesible, incomprensible y, la mayor de las veces, ineficaz. Así no se obtiene una justa y, sobre todo, oportuna sanción y reparación del mal causado.
Tercero, porque una de las causas fundamentales de la falta de recursos deriva precisamente de un procedimiento cuyas características concentran en el juez tal cantidad de obligaciones que, en la práctica, lo obliga a delegar en funcionarios no letrados, parte esencial del proceso. A su vez, ello lleva a una confusión, en que se piensa que la acumulación de juicios es la causa del problema, cuando, en realidad, es la consecuencia inevitable.
Con el actual sistema penal no existen recursos ni juzgados imaginables que sean capaces de responder a los requerimientos mínimos de una sociedad que avanza cada vez más rápido.
Cuarto -tal vez lo más grave y que más debe llamar la atención de nuestra responsabilidad política-, todo lo expuesto ha traído como consecuencia una deslegitimación extensa y profunda de nuestros tribunales de justicia. Al amparo de estas deficiencias, se han incubado vicios que han alejado a las personas de los tribunales, ya que hoy no encuentran en ellos la solución a sus problemas, sino que la última fase de los mismos. Hoy la percepción social es que nada se gana con denunciar, ya que ello trae, la mayor de las veces, más problemas y más pérdida de tiempo al denunciante que al delincuente, y que quien no tiene dinero, tampoco tiene acceso a la justicia.
Poner atajo a esta percepción social es urgente. Por este camino, sólo estamos en la vía de volver a la autotutela y a la deslegitimación del Estado, que es el único que puede detentar el ejercicio exclusivo y excluyente de la fuerza.
En este escenario, se pierde el esfuerzo abnegado y valioso de muchos jueces y funcionarios judiciales, la inmensa mayoría de los cuales realiza una labor verdaderamente valiosa, honesta y profesional, pero que naufraga en una avalancha de miles y miles de juicios, en un sistema que no tiene mecanismos racionales para discriminar aquello que no debe ser objeto de juicios, que puede resolverse mediante caminos alternativos más baratos, más expeditos y más económicos.
Por todo esto, la reforma constitucional en discusión apunta a un aspecto central de nuestra jurisdicción: separar la investigación criminal de la función estrictamente jurisdiccional, que es la dictación de la sentencia, declarando, a través de ella, el derecho y dando a cada uno lo que le corresponde.
Estoy convencido de que la aplicación de esta reforma traerá una más rápida y mejor administración de justicia, lo que redundará en mejores condiciones de seguridad para las personas, una más pronta sanción al delincuente y una mejor percepción de los tribunales y de sus jueces por parte de la opinión pública. En definitiva, todo aquello significará crear condiciones indispensables para que el país se desarrolle como esperamos.
El acuerdo que nos ha permitido avanzar en el proyecto de creación del Ministerio Público, como toda conciliación de opiniones diversas, no puede recoger integralmente el deseo de todos, pero al menos busca dejar establecida la independencia del nuevo órgano, lo que se procura mediante un procedimiento y nombramiento en que participan tanto el Ejecutivo como la Corte Suprema y el Senado, que debe prestar su acuerdo con un quórum de dos tercios, lo que asegura la designación de una persona que ofrezca garantías de idoneidad e independencia.
Asimismo, en la fórmula de remoción del Fiscal Nacional y de los fiscales regionales, a pesar de que fue objeto de críticas en el Senado, se ha dado como una solución novedosa, porque novedosa es también la institución que se crea, entregándose la decisión para removerlos a la Corte Suprema por un quórum de cuatro séptimos, y la titularidad de la acción para acusar al Presidente de la República , a la Cámara de Diputados, o a diez de sus miembros, lo que garantiza, por una parte, un control plural, y por otra, una resolución con criterios estrictamente jurisdiccionales.
Tanto la designación como la remoción son los elementos esenciales de la autonomía, factor crucial en el buen funcionamiento de esta institución. Si esta cualidad no existe, fracasará la subsistencia del Ministerio Público, y si ello ocurriera, estoy cierto de que caerá inevitablemente todo el nuevo sistema procesal penal, porque todos los demás elementos que lo conforman, vale decir, oralidad, intermediación, publicidad, perderán todo sentido si el titular de la investigación criminal y de la acción penal pública no ejerce con plena libertad e independencia de juicio.
Señor Presidente , estoy convencido de que el país camina hoy en la dirección correcta en esta vital materia. Ello es demostración de que cuando se aúnan voluntades sin buscar intereses políticos de corto plazo, se consigue el concurso de todos los sectores y de todas las voluntades, como lo hemos demostrado junto a la señora Ministra de Justicia , sus asesores e instituciones privadas que han colaborado en esta tarea.
El Ministerio Público es, desde luego, mucho más que esta reforma constitucional. A través de los proyectos de ley respectivos habrá que darle vida, y allí, seguramente, surgirán legítimas discrepancias en el orden práctico, doctrinario y conceptual, pero estoy cierto de que este acuerdo nos entrega el marco suficiente para resolverlas en forma positiva y armónica por el bien del país y de los más necesitados, que son los que mejor justicia necesitan y merecen.
Finalmente, quiero destacar que la Oposición en general, y la UDI en particular, demuestra hoy con hechos su voluntad de que está abierta y disponible para llevar adelante todas las adecuaciones necesarias para perfeccionar nuestra Constitución y modernizar nuestra institucionalidad. Creo que es el sentido de la reforma y del juramento que hicimos al asumir como parlamentarios.
Por eso, la UDI anuncia su voto favorable y espera que sea el inicio de una nueva era de la justicia en Chile.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, la reforma judicial que se concreta en parte a través de este proyecto es una exigencia y una respuesta a los problemas de la denominada crisis judicial.
Las personas, con mucho sentido, se preguntan para qué sirve la justicia. Y, en verdad, las respuestas no dejan de ser desconsoladoras. Cuando uno examina las estadísticas publicadas por la Fundación Paz Ciudadana, se encuentra con que en 1994 había 22.694 personas privadas de libertad, de las cuales sólo el 36,5 por ciento fue condenado, o sea, prácticamente un tercio; el resto, estaba detenido o procesado.
En materia de hurtos, estas mismas estadísticas nos señalaban que había 44.570 causas terminadas, de las cuales en sólo el 24,8 por ciento hubo condenas, mientras que los sobreseimientos temporales alcanzaban al 79,8 por ciento; es decir, de las causas terminadas en los tribunales, casi el 80 por ciento terminaba en sobreseimiento temporal. O sea, el fracaso, la derrota de la justicia. En 1993 -año de la última estadística de esa publicación-, respecto de delitos de robos, los antecedentes son similares: 78.762 causas terminadas: 82,6 por ciento sobreseidas temporalmente; homicidios, 1.275 causas terminadas: 34 por ciento sobreseídas temporalmente; violaciones, 2.126 causas terminadas: 70 por ciento sobreseídas temporalmente, y el 1,5 por ciento de condenas; drogas, 6.074 causas terminadas: 75,9 por ciento sobreseídas temporalmente. Por no existir antecedentes, la investigación fracasó y, en consecuencia, se determinó su sobreseimiento temporal y posterior archivo.
Ante esto, ¿qué quieren las personas? Un distinguido jurista argentino nos dice que exigen tres demandas:
Una, de protección por parte de los tribunales, porque, atendida la experiencia política que han vivido los países en América Latina, cuando se interpusieron miles de recursos, la justicia no funcionó, no pudo o no quiso hacerlo. Cuando se trata de delincuencia ordinaria, según los datos que he señalado, tampoco opera. En consecuencia, cuando la gente demanda protección, seguridad ciudadana, ésta, simplemente, no es acogida por la justicia.
Otra, es la de certeza, de seguridad jurídica en las relaciones económicas, laborales, contractuales. Deberíamos pensar cuál es el rol de los sindicatos, de los organismos intermedios, de la familia, cómo se garantizará la educación y la salud o las inversiones en nuestro país. De eso tiene que tener seguridad desde el más modesto hasta el más encumbrado.
La gente también pide mayor intervención del Poder Judicial. Es lo que se denomina la demanda de protagonismo. Hoy no vivimos en una sociedad armoniosa, sino que de conflictos, y a través de ellos se expresan las aspiraciones de las personas. Alguien tiene que dirimirlos; sin embargo, no hay quietud, paz ni justicia, porque tampoco los tribunales responden a esta demanda.
Nos hemos acostumbrado a ver a nuestros tribunales como una especie de árbitros muy especiales que tendrían que decidir, incluso, sobre ciertos conflictos políticos, pero les tenemos en una verdadera penumbra institucional. Vuelvo a la pregunta del comienzo, ¿para qué nos sirve esta justicia?
En una oportunidad, cuando estábamos en el prólogo de la reforma procesal penal, el diario “El Mercurio” de Valparaíso nos invitó y nos entregó una publicación del 5 de junio de 1850. Allí se decía: “Respecto de enjuiciamiento, hallamos que conviene acelerar la marcha de la justicia, poniendo en manos del juez la dirección de los litigios por medio del procedimiento oral que permite fijar en actas judiciales los pasos que da una causa por medio del examen público de los testigos y la consiguiente supresión de muchos términos que exige el procedimiento escrito.”
Esto mismo lo señaló don Andrés Bello , con mucho énfasis, en “El Araucano”, el siglo pasado, en relación con las reformas que había que hacer en el Poder Judicial. Decía que “para que esta reforma sea verdaderamente útil debe ser radical. En ninguna parte del orden social que nos ha legado España es tan preciso emplear el hacha. En materia de reformas políticas, no somos inclinados al método de demolición, pero nuestro sistema de juicio es tal que nos parecería difícil que no se ganase mucho derribándolo y sustituyéndolo por otro cualquiera. No sería, tal vez, una exageración decir que en él se echan de menos todas las garantías que tiene descubierta la experiencia para poner coto a la arbitrariedad y amparar el derecho. Y lo que a veces nos hace desconfiar de verla introducida entre nosotros, es la preocupación que existe con alguna de ellas, aun en la clase respetable de los magistrados y los jurisconsultos.”
Esto que escribió don Andrés Bello , sobre la necesidad de fundar las sentencias, presenta todavía una triste y fuerte realidad. Lo hemos estado apreciando en estos días en los distintos medios de comunicación.
Frente a esto, ¿qué hacer? En el proyecto de reforma constitucional, se cumplen, por una parte, los tratados internacionales que nos hablan de que la justicia debe ser imparcial, independiente y tener publicidad. Asimismo, nos hablan de juicios orales y hoy tenemos juicios inquisitorios mediante un procedimiento secreto, sumario y en el llamado plenario no existe discusión. En consecuencia, ni siquiera se cumple con lo que dice nuestra Constitución, cual es adecuar el procedimiento a un debido y justo proceso.
El proyecto adecua el sistema procesal penal a las exigencias de garantías propias de un estado de derecho moderno, contenidas, entre otras fuentes, en la propia Constitución Política de la República. Desde ese punto de vista, es posible afirmar que el principio constitucional fundamental es el de la independencia e imparcialidad judicial. Hoy, cómo va haber independencia e imparcialidad judicial si el mismo juez recibe la denuncia, investiga, reúne los elementos probatorios, procesa, acusa y después, por arte de magia, se transforma en un sentenciador imparcial e independiente y decide si la persona es culpable o inocente.
El proyecto -como se ha explicado- separa esas funciones en forma tajante.
Además, creemos que el Estado y la ciudadanía deben contar con un sistema de persecución eficiente, capaz de responder adecuadamente a los crecientes y complejos requerimientos de seguridad ciudadana. No es posible mantener las estadísticas que he señalado. Es conveniente que exista esa persona que investigue y lleve hasta el final el proceso con el objeto de reunir las pruebas, investigar y sancionar al responsable.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Perdón, señor diputado , le hago presente que tenía asignado seis minutos del tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, y ha ocupado diez. Le ruego redondear la idea.
El señor ELGUETA.-
Termino, señor Presidente.
La señora Ministra se refirió al sistema de control que tendrán el Fiscal General de la Nación y los fiscales regionales. Desde luego, aquí se innovó respecto de la acusación constitucional, porque el Presidente de la República , diez diputados o un acuerdo de la Cámara, pueden requerir ante la Corte Suprema la destitución del Fiscal General o de los fiscales regionales por las causales que se señalan. Se prefirió este sistema con el objeto de no introducir elementos políticos en la destitución de este alto funcionario.
Termino mis observaciones señalando que respaldamos el proyecto en toda su extensión y esperamos que así también lo apruebe el Senado y el Congreso pleno.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , para comprender la dimensión del proyecto que discutimos, basta leer algunos párrafos del mensaje del Código de Procedimiento Penal, que se remonta al 31 de diciembre de 1894. En él se señala que existen tres sistemas diversos para los efectos de establecer el procedimiento penal.
El primero es el juicio por jurados establecido en todos los países de Europa, con excepción de Holanda, y considerado como el más perfecto de los que se conocen.
El segundo, llamado juicio oral, fue aceptado por varios países como un medio de transición del antiguo sistema inquisitivo -en la fecha señalada-, con jueces de derecho al juzgamiento por jurados.
Hago esta salvedad, porque si ya en 1894 se sostenía que el sistema inquisitivo era antiguo, obsoleto, imaginémonos cómo puede ser cien años después, ad portas de entrar al próximo siglo.
El tercer sistema, de la prueba escrita, está en uso en aquellos países que, por razón de sus costumbres, de la poca densidad de su población o de la escasez de sus recursos, no han podido optar por algunos de los dos anteriores.
Acto seguido, en el mismo mensaje se señala que una de las causas fundamentales por las cuales no se pueden aplicar los sistemas de juicios por jurados o el público oral es la necesidad de un personal demasiado numeroso en los tribunales de justicia que significaría una carga para nuestro erario que no está todavía en estado de soportar. Lo mismo repite más adelante el mensaje cuando señala que tampoco ha sido posible dotar al país del sistema de juicio público oral, porque se oponen a ello muchas de las causas que impiden el establecimiento del jurado, el personal de jueces debería ser muy numeroso para que los tribunales del crimen pudieran funcionar por períodos determinados en los diversos departamentos de la República.
¿Cuál es la conclusión que debemos sacar al leer el mensaje del Código de Procedimiento Penal que, reitero, data del 31 de diciembre de 1894? Que ya en ese entonces las autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo hacían presente a la comunidad que el sistema adoptado en Chile para regular el juicio penal obedecía fundamentalmente a razones de orden económico. Es decir, nuestro país no estaba en condiciones de seguir sistemas que en esa época se consideraban modernos y que corresponden a lo que hoy estamos intentando implementar. En 1894, el sistema inquisito-penal, que rige en la actualidad, se consideraba anticuado, y cien años después debemos debatir uno de los cambios fundamentales que a la larga conducirá también a la sustitución del actual sistema inquisitivo por el juicio oral que contempla la creación del Ministerio Público a cargo de un Fiscal Nacional.
¿Cuáles son, básicamente, los cambios en relación con nuestro ordenamiento jurídico sobre esta materia?
En primer lugar, el proceso que hoy tenemos es inquisitivo. ¿Qué significa? Que considera tres etapas llevadas por el mismo juez.
La primera es el sumario, caracterizado por ser secreto, escrito y en donde el juez decreta y lleva adelante las diligencias que estima conveniente.
En la segunda etapa el juez se desdobla, se transforma en acusador y posteriormente da origen a lo que se denomina plenario, que es el juicio propiamente tal, donde el afectado o la víctima tiene derecho a conocer los antecedentes de la investigación y a defenderse.
En la tercera etapa, por arte de magia, el mismo juez que ha investigado y que luego ha llevado adelante el juicio en la parte llamada plenario, dicta sentencia.
Es evidente que este desdoblamiento del juez afecta, no porque se dude de su idoneidad, sino porque, desde el punto de vista de la correcta administración de justicia, no es adecuado que quien acusa previamente investigue y al final sentencie.
¿Qué cambia con la reforma constitucional que crea el Ministerio Público? La naturaleza del juicio. Hoy el juez investiga y lleva adelante el plenario -que es el juicio escrito-, pero, en el futuro, cuando se implemente el juicio oral, se van a diferenciar ambas funciones porque serán realizadas por órganos e instituciones distintas.
En el juicio oral, al Ministerio Público le corresponde llevar la investigación, derivada de las denuncias formuladas respecto de hechos que revisten caracteres de delito.
También deberá realizar las diligencias tendientes a determinar si existe o no un hecho punible y a precisar si en vista y evaluación de los antecedentes es conveniente llevar adelante la investigación o, por el contrario -dado que los presentados no revisten caracteres de delito o bien porque se encuentra extinguida la responsabilidad penal-, no poner en movimiento el sistema judicial.
Hago esta aclaración porque incide, quizás, en uno de los aspectos más importantes de la creación del Ministerio Público. Con el actual procedimiento penal, además de estar obligado a investigar, acusar y resolver, el juez no tiene la posibilidad de distinguir y privilegiar los hechos que, dada la naturaleza de los antecedentes reunidos, no ameritan poner en movimiento el sistema judicial.
Voy a poner un ejemplo. En la actualidad, cuando se produce un hurto en la vía pública, la persona afectada concurre a los cuarteles de Carabineros o a Investigaciones para hacer la denuncia, la que con posterioridad es llevada al tribunal. El juez decreta una orden de investigar, la cual es despachada a la policía; pero todos sabemos que no tiene ninguna posibilidad de éxito, porque muchas veces la víctima desconoce dónde se produjo el hurto, en qué medio de locomoción, en qué momento del día, en qué barrio o en qué zona. Simplemente, sabe que le sustrajeron la billetera o alguno de sus documentos. Y nuestro sistema judicial llega al absurdo de que ese hecho tiene la misma tramitación que un homicidio calificado, porque en este caso el procedimiento para poner en marcha el sistema judicial es idéntico. Resulta evidente que esto significa una distracción de recursos y de medios que imposibilita que la administración de justicia sea eficiente y se concentre en aquellos hechos que representan un mayor reproche social.
La sociedad debe concentrar los esfuerzos de la justicia en aquellos procesos cuya investigación objetiva y razonablemente puede llegar a tener éxito. Por eso, la labor del fiscal reviste especial importancia, porque si bien no tiene el monopolio de la acción -y ya voy a explicar el porqué-, si los antecedentes lo ameritan, decide llevar adelante la investigación siempre que finalmente posibilite conocer al responsable del delito y operar al aparato judicial.
Esa modalidad permite desahogar a los tribunales de justicia de un sinnúmero de denuncias que se producen día a día y que, en la práctica -todos sabemos-, no tienen ninguna posibilidad de esclarecerse, pero que echan a andar el sistema judicial, en perjuicio de delitos de mayor gravedad. Hurtos, robos, asaltos, homicidios, violaciones, abusos deshonestos, por la falta de filtro, lamentablemente, son tratados igual que aquellos hechos en que la investigación no tiene ninguna posibilidad de conducir a resultados.
Además, el Ministerio Público, en forma independiente y autónoma de lo que resuelva el tribunal, puede llevar adelante la investigación. Aquí hay otro aspecto fundamental.
Es evidente que quien investiga no puede, en forma simultánea, estar dotado de la facultad de sentenciar. Quien investiga se compromete con una decisión personal en el resultado de la investigación y defiende una tesis. En un sistema en que se respeta el principio de la bilateralidad de la audiencia, es decir, de la igualdad de acceso ante la justicia, el que investiga debe saber quién es el investigado y, como contraparte, el investigado y el inculpado, a su vez, debe tener la debida asesoría legal para que un tercero, independiente de los dos -cosa que no ocurre en el sistema judicial actual-, en definitiva, sentencie y resuelva la causa.
En ese sentido, el solo hecho de diferenciar la fase investigativa del juicio oral futuro es un gran avance en el sistema judicial chileno, en cuanto a la transparencia, a la correcta administración de justicia y a la natural selección de las causas que hará el Ministerio Público, con lo cual el resultado será lo suficientemente alto.
Por otro lado, si el Ministerio Público se negare a llevar adelante la investigación, siempre se conservará el derecho del ciudadano a preservar y mantener su acción ante los tribunales de justicia, lo que le resta el monopolio de la acción penal y permite a los particulares, aun en contra de su voluntad, seguir adelante con el proceso.
Además, el Ministerio Público tiene la facultad -algo que ocurre en la práctica a través de la desvirtuación de la realidad objetiva- de presentar a los tribunales una realidad distinta con el objeto de llegar a un acuerdo entre las partes. Por ejemplo, cuando se produce un accidente de tránsito y se llega a un acuerdo, las partes presentan un escrito a los tribunales en que señalan que no hubo accidente y que los hechos obedecieron a una causa fortuita, porque, de lo contrario, el juez está obligado a seguir adelante con la investigación.
Con el Ministerio Público se agrega un tercer efecto positivo, cual es la posibilidad de que éste, a través de sus fiscales, proponga acuerdos reparatorios entre las víctimas y el victimario cuando se trate de delitos que afecten bienes susceptibles de apreciación pecuniaria.
Una cuarta facultad se refiere a lo que se denomina la suspensión condicional del proceso, cumpliéndose determinados requisitos que deben ser acreditados en el mismo. ¿Qué significa esto? En la primera fase de un proceso, el Ministerio Público califica si amerita ser investigado o no, y en la segunda, si amerita ser investigado, establece si es posible llegar a un acuerdo entre las partes que evite dilaciones de procesos penales por años. Hay una fase adicional en que puede sugerir, cuando se trate de un delincuente que comete un delito por primera vez, que se le suspenda condicionalmente la pena a fin de que tenga la posibilidad de rehabilitarse ante la sociedad.
Este conjunto de facultades del Ministerio Público, sin duda, conduce a la existencia de una administración de justicia más eficiente y transparente. Más eficiente, porque los tribunales concentrarán sus esfuerzos, en forma objetiva, en aquellos hechos que realmente son susceptibles de recibir una sanción desde el punto de vista penal, y porque la separación entre el Ministerio Público, en la parte investigativa, y el juez, en la parte sentenciadora, garantiza no sólo acceso a la justicia, sino un justo derecho a la defensa y el respeto al principio de la bilateralidad de la audiencia.
Estas características constituyen, sin duda, uno de los avances más importantes en la legislación penal chilena.
Hoy, particularmente la Cámara de Diputados, despachará un proyecto que hace cien años nuestros pares en el Congreso chileno anunciaban como una esperanza. Admitían ya en esa época que anhelaban legislar como lo hacemos ahora; y cien años después podemos legislar para crear un Ministerio Público con las características que he reseñado.
Cierto es que todo cambio implica un riesgo, pero es verdad que nuestro sistema judicial está colapsado, y si esos cambios no se producen ahora, la administración de justicia va a entrar francamente en una etapa de colapso definitivo. Por esa razón, Renovación Nacional ha participado activamente en el debate, discusión, análisis y propuestas hechas a esta iniciativa legal; y junto a los demás partidos políticos con representación parlamentaria, hemos concordado una reforma que constituirá un enorme avance en la seguridad ciudadana. Por eso, aprobaremos la iniciativa.
Al concluir, quisiera, simplemente, hacer un reconocimiento a dos asesores de la Ministra de Justicia, los señores Claudio Troncoso y Rafael Blanco, que han cumplido una labor notable en la Comisión. Han sido fundamentales por su paciencia y persistencia para llevar adelante una iniciativa de esta envergadura.
Por cierto, también es justo el reconocimiento que merece la señora Ministra de Justicia por estar siempre dispuesta a recibir sugerencias y proposiciones y, finalmente, a concordar un proyecto de ley que reivindica el rol del Parlamento en la modernización de la justicia y constituye un paso importante para que el sistema judicial se modernice, perfeccione y cada chileno pueda acceder a él en igualdad de condiciones.
Por esas razones, Renovación Nacional votará a favor de esta iniciativa legal.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , concuerdo con las expresiones vertidas por quienes me han precedido, y muy especialmente con la forma en que el Diputado informante , señor Cardemil , y la Ministra de Justicia , señora Soledad Alvear , abordaron esta importante reforma. Ambos fijaron su exacta trascendencia respecto del sistema judicial, por lo que me ahorran comentarios.
Sin duda, estamos frente a un hecho de la mayor significación en un proceso que, por largas décadas, había sido postergado en nuestro país: la modernización de nuestra justicia, la cual se hace indispensable y urgente; modernización que debe exigir de la justicia algo que nunca le debe faltar: eficacia; modernización que debe exigir de la justicia algo que nunca debe estar ausente: transparencia y confiabilidad; modernización que debe garantizar de la justicia algo que nunca se debe debilitar: compromiso y garantía con las normas de un debido y justo proceso.
Creo que esta reforma constitucional está abriendo paso a un proceso de modernización que en sus ejes centrales garantiza y asegura, precisamente, el compromiso, que en la justicia nunca puede estar ajeno, con la transparencia, la eficacia y la oportunidad; en definitiva, el compromiso con garantizar y hacer respetar los derechos de las personas, exigir sus deberes y ganarse la confianza de la ciudadanía, a través del mérito, único y principal sustento para que pueda tener la majestuosidad que todos le exigimos.
Uno de los aspectos esenciales de la reforma, a mi modo de ver demasiado importante, es que la justicia actúe en Chile con plena transparencia. Si ella no existe, pierde una de sus bases y fundamentos más esenciales: ganarse el respeto y la confiabilidad de la gente. Creo -nos hemos abocado a un importante e intenso debate sobre la materia- que los procesos o procedimientos judiciales, especialmente en materia penal, adolecen de gran debilidad en la transparencia. Procedimientos escritos, secretos, reservados, altamente engorrosos, han traído como consecuencia que la justicia se aleje cada vez más de la confiabilidad que debe merecer de parte de los ciudadanos.
Es hora de que la justicia dé un paso sustantivo para ganar transparencia, no sólo por el valor que tiene en toda actividad que desarrolla la autoridad, en especial la de administrar justicia, sino porque, a mi juicio, la transparencia hoy, junto con lo anterior, está exigida por la forma como se desarrollan y actúan las organizaciones criminales modernas, sobre todo la del narcotráfico, cuya principal acción está en la corrupción. Si no hay transparencia y si los métodos que usamos no la garantizan, estamos abriendo un camino muy fácil a la corrupción para debilitar cada vez más la acción de la justicia en nuestro país.
Esta reforma constitucional abre el camino para que el legislador -a través de la ley, posteriormente- modifique estos procedimientos, transformando el escrito y secreto en uno oral, abierto y plenamente transparente. Éstos son los elementos fundamentales para garantizar, a través de un proceso de modernización, una justicia cada vez más confiable hacia todos los ciudadanos.
Aquí hay un punto esencial en la reforma: avanzar en la transparencia como un elemento esencial de la justicia. Junto a ello, está un segundo compromiso con la eficacia, que me parece importante.
Hemos tenido muchos análisis, seminarios, estudios y compartimos un diagnóstico: nuestra justicia no ha sabido ser lo eficaz que se requiere en una sociedad moderna. Parte de la falla, en cuanto a su eficacia, radica en que en los procesos penales la justicia penal ha mantenido un procedimiento absolutamente superado, basado en un sistema inquisitivo donde en una misma persona -como se ha recordado y detallado a lo largo del debate- se concentran las facultades de investigar, de acusar y de juzgar. Esto no sólo vulnera las normas sustantivas de un debido y justo proceso, sino que, además, interfiere fuertemente en el logro de una justicia capaz de solucionar los conflictos que se llevan a ella, porque es imposible, en una sociedad masificada como la nuestra, donde los conflictos se multiplican y se llevan a los tribunales de justicia, que una misma persona...
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Perdón, señor diputado , le comunico que terminó su tiempo. Tenía seis minutos.
Puede redondear su idea.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , es imposible en seis minutos poder expresarse sobre esta reforma. Es lamentable que tengamos esta limitación de tiempo en uno de los temas más trascendentales que se ha discutido en la Cámara de Diputados.
Como las reglas deben respetarse, señalo que en este nuevo procedimiento y creación del Ministerio Público, la eficacia es un tema esencial, aspecto que resolveremos a través de esta reforma.
Termino con una mención que me parece muy importante, y si me alargo, le ruego disculparme: hay un valor esencial en lo que estamos aprobando: la unanimidad lograda por todos los sectores políticos al respaldar esta reforma constitucional.
Muchas veces, en forma liviana o dejándonos llevar por el debate político, suponemos intenciones en otro, expresamos que no hay un compromiso real con el desarrollo de las instituciones o se ven algunos fantasmas en términos de su debilitamiento. Qué mejor respuesta tenemos hoy todos los sectores que integramos el Congreso Nacional, especialmente de la Cámara de Diputados, cuando, en forma unánime, estamos llevando a cabo una de las reformas más trascendentales del sistema judicial, y, a la vez, fortaleciendo nuestro compromiso de que tanto el Poder judicial como todas nuestras instituciones públicas estén fuertemente comprometidas con el desarrollo, la profundización y la estabilidad de nuestro sistema democrático.
Con ello, quiero ser justo al rendir un reconocimiento y expresar mis felicitaciones a la Ministra de Justicia , señora Soledad Alvear , quien ha sido fundamental en el desarrollo de este consenso. Con su actuación, no sólo ha valorado e impulsado este proyecto, sino que también siempre ha defendido lo sustantivo de él con razones y fortaleza, siendo muy flexible en lo accidental, que es la forma de lograr los consensos, sustanciales en este tipo de materia. Al mismo tiempo, agradezco a su asesor, don Raúl Tavolari , quien tuvo una participación brillante en nuestra Comisión, donde no sólo con paciencia, sino con gran sabiduría, logró sacar adelante esta reforma, junto con dos asesores del Ministerio de Justicia que fueron fundamentales, don Rafael Blanco y don Claudio Troncoso. Con ellos, más el equipo que se formó y el trabajo en conjunto que desarrollamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se ha abierto un camino para hacer de las grandes reformas políticas de Estado que permitan consensuarlas y sacarlas adelante con el compromiso de todos, como única manera de dar estabilidad y desarrollo a nuestra democracia.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, por orden del señor Presidente , cito de inmediato a reunión de Comités en la Sala de Lectura.
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , como se ha señalado en esta Sala, estamos, quizás, ante la más importante reforma procesal penal del período democrático. Pero, insisto, también estamos ante una reforma de carácter político, no en un sentido partidista, sino en que por primera vez se genera un órgano independiente, el Ministerio Público, que tendrá a su cargo la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de la acción pública penal. Es decir, el Estado deja de ser pasivo frente a la comisión de los delitos, como generalmente lo es en la práctica, y crea un órgano que tendrá a su cargo una función específica activa de denuncia e investigación y acusación de quienes aparecen como inculpados o responsables de los delitos. De esta manera, se recoge una importante necesidad ciudadana en favor de la seguridad y un cierto clamor para que en el país opere efectivamente la justicia.
Surge un nuevo poder dentro del sistema político chileno que podría llamarse “poder neutro”, en cuanto no emana directamente de la soberanía popular, como la Contraloría General de la República o el Banco Central, pero que, de alguna manera, está llamado a cumplir una función esencial. Baste pensar que en el país habrá 400 fiscales, desde Arica a Punta Arenas, cuya única y exclusiva función será dirigir la acción de la policía para el castigo de los delincuentes.
Asimismo, se trata de una decisión política en otro sentido, ya que tal vez no es una casualidad que en un momento en que en la sociedad arrecian las críticas en torno de la Corte Suprema -y muy particularmente de su Presidente por distintas actuaciones que ha tenido-, hoy discutamos un proyecto que constituye el paradigma de lo que debiera ser el debido proceso.
Al Presidente de la Corte Suprema se le critica porque, en vulneración de leyes procesales, él se inmiscuye en lo que es una investigación inquisitorial, donde quien acusa y juzga es la misma persona, y todo ocurre en el más profundo silencio. En cambio, aquí tendríamos un Ministerio Público que -al igual como el Consejo de Defensa del Estado en materia de narcotráfico- tendría un papel acusatorio y habría un proceso abierto, oral, público, donde la ciudadanía es partícipe de la información sobre lo que allí ocurre. Nada puede hacerse entre bambalinas y no puede haber alegatos de pasillo, como ha dicho el Colegio de Abogados al criticar lo que hoy ocurre en la Excelentísima Corte Suprema.
Por tanto, ésta es una decisión política, tanto en el sentido amplio como en el coyuntural del término. Además, es notable, como ha dicho el Diputado señor Schaulsohn , que sobre esta materia hayamos tenido un acuerdo unánime.
Pero también es política en otro sentido. En casi todos los países donde se ha creado el Ministerio Público, éste ha jugado un papel relevante en la persecución de la corrupción. Baste citar el caso de Venezuela, por ejemplo, donde fue destituido el Presidente Carlos Andrés Pérez , o el caso de Italia, donde terminó la llamada Primera República , o el caso de España, donde está en tela de juicio una serie de funcionarios del anterior gobierno debido al llamado caso Gal. Es decir, cuando hay un órgano eficaz del Estado, capaz de velar por el imperio de la ley y de combatir la corrupción, aunque esté en el más alto nivel del poder público, se abre una fase diversa en la vida de la nación.
Quisiera creer que Chile está preparado para dar este paso. Es muy importante que, al votar, tengamos plena conciencia de que estamos entregando enorme poder a un funcionario, el fiscal nacional, quien será prácticamente inamovible por diez años. Sólo será removible por los dos tercios de la Corte Suprema, previa acusación de diez diputados, o por el Presidente de la República. Ese funcionario podrá, junto con los fiscales regionales y los ad hoc, hacer que impere en mejor medida la justicia en el país. Entonces, será más difícil la conducta de quienes tenemos responsabilidad pública, porque deberemos atenernos mejor al respeto irrestricto de la probidad, de la Constitución y de la ley. Por eso, estimo que se trata de un paso político importante.
Ojalá que en Chile nunca llegue a ocurrir lo que ha pasado en España, Italia , Venezuela o México. Pero, peor que esa eventualidad, es la corrupción larvada, escondida, que no aparece, el tráfico de influencias. A eso, entre otras cosas, queremos poner atajo al aprobar esta reforma.
Hay algunos puntos -llamémoslos más conflictivos- a los cuales quiero referirme, aunque sea en forma muy breve.
En primer lugar, en el diseño del nuevo procedimiento penal, la idea matriz es que el fiscal, el procurador público, tiene a su cargo el monopolio de la acción penal; es decir, el ofendido hace su acusación al fiscal y éste ejerce la acción penal. Si el fiscal estima que no hay motivo para investigar, en ese caso el ofendido puede ir al juez de control y rectificar, entonces, la posición de dicho fiscal.
Desgraciadamente, el texto aprobado en el Senado abre una puerta, bastante amplia, para que el día de mañana pueda dictarse una legislación distinta, con otra filosofía, mediante la cual el ofendido se salte el Ministerio Público y llegue directamente ante el tribunal. Espero que eso no ocurra, pero, sin duda, deseo llamar la atención -como consta en el informe de la Comisión- de que esa eventualidad está presente.
Respecto de la justicia militar, en la Comisión se hizo una modificación, porque se quiso establecer, en primer lugar, con toda claridad, que al nombrar a la justicia militar en la Constitución no se establecía, desde ningún punto de vista, una inmodificabilidad de las normas que hoy la rigen. En segundo lugar, que se preveía en el futuro la posibilidad de que el ofendido pudiera actuar por propia iniciativa, aun cuando el fiscal o el juez militar no estuvieren de acuerdo con el ejercicio de la acción penal. Es importante también hacer esa rectificación.
Respecto de la vigencia de esta reforma, me parece importante señalar que se aplicará a los hechos penales ocurridos con posterioridad a su publicación. En esto, hay una modificación a los principios de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, por cuanto, tratándose de normas procesales deberían regir in actum, es decir, de inmediato. Sin embargo, aquí se establece con toda claridad, en un artículo transitorio, que los procesos por delitos cometidos con anterioridad, seguirán tramitándose conforme a la legislación precedente; en cambio, las causas por delitos cometidos con posterioridad, se sustanciarán conforme a la nueva normativa; es decir, durante un cierto lapso, en Chile existirán dos tipos de procedimientos. Esto, por una razón bastante simple: si los juicios ya se están tramitando, sería absurdo volver a fojas cero, entregar el asunto a otra autoridad y, entonces, empezar como si nada hubiera ocurrido. Por eso, habrá un período en que tendremos esta doble situación.
El otro punto debatido fue si debería haber o no acusación constitucional contra el fiscal nacional y los fiscales regionales; lo lógico habría sido, que ningún funcionario de alta importancia en el Estado, escapara a la facultad fiscalizadora del Congreso. Desgraciadamente, en el acuerdo político que se suscribió, no se estableció la posibilidad de que la Cámara de Diputados pudiera acusar constitucionalmente al fiscal; sólo el mecanismo al que hice referencia, es decir, que diez diputados o el Presidente de la República puedan pedir la destitución del fiscal a la Corte Suprema, que deberá aprobarla por los dos tercios de sus miembros. De esto podría desprenderse que, de alguna manera, el fiscal y el Ministerio Público quedan bajo la tutela de la Corte Suprema, cosa que, explícitamente, la reforma no contempla, por cuanto se trata de un organismo público independiente, tanto del Poder Ejecutivo , como del Judicial y del Legislativo, los tres órganos que intervienen en la generación de todas sus autoridades.
También quiero destacar la actuación de la señora Ministra de Justicia, de sus colaboradores, por su paciencia y constancia en este trabajo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Termino, señor Presidente.
No ha sido fácil la discusión, porque esta misma Cámara aprobó y votó un proyecto de reforma que establecía un Ministerio Público en cuya cúspide había un organismo colegiado, y ahora vamos a aprobar algo diferente, pero creo que ha sido un trabajo fructífero.
Aprobada hoy esta reforma, quedará pendiente, entonces, el nuevo Código de Procedimiento Penal, que la Comisión ya despachó.
Me alegro de haber llegado a este día y lamento muy profundamente que hayan tenido que pasar tantas décadas, al menos, desde cuando yo era un joven subsecretario de la cartera que la señora Ministra tan brillantemente desempeña, para que esto se pudiera hacer realidad.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
A la bancada de la Democracia Cristiana le quedan nueve minutos y están inscritos los Diputados señores Gajardo, Cornejo y Huenchumilla.
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, con toda justicia, se ha destacado en esta Sala que estamos frente a un proyecto revolucionario en el campo de la justicia penal chilena.
Se ha dicho que en el mensaje del actual Código de Procedimiento Penal, que nos ha regido por más de cien años, el Presidente don Jorge Montt , hacía presente que no se adoptaban los sistemas que ya en esa época se consideraban los más perfectos en la administración de justicia penal, como era el sistema de jurados o de procedimiento oral, o juicio oral, simplemente por razones de carácter económico, por la situación de comunicaciones que el país vivía en la época.
El Presidente Montt dijo en su mensaje: “Los criminalistas condenan la práctica de que el juez que instruye el sumario sea también el encargado de fallar la causa; y menester es confesar que las razones que aducen en apoyo de su tesis, son casi incontrovertibles”.
Ya en esa época, la doctrina era unánime en cuanto a que el sistema inquisitorio estaba obsoleto y había sido superado por la nueva realidad procesal penal que se estaba imponiendo en los países más desarrollados.
Sin embargo, han pasado más de cien años y todavía nuestra justicia del crimen sigue aplicando las normas del mismo Código que, en su mensaje, hace más de cien años, el propio Presidente de la República reconocía que estaba obsoleto y que no era el más adecuado desde el punto de vista técnico, doctrinario y de una correcta administración de justicia.
El proyecto que hoy analizamos, que incorpora el Ministerio Público en la Constitución Política, es parte del proceso modernizador de la justicia. Tiene por objeto hacer posible el cambio radical del sistema procesal penal, de manera de pasar del actual sistema inquisitivo, secreto y escrito -que contempla el Código de Procedimiento Penal- a uno público, oral, llevado a cabo por jueces imparciales, en un procedimiento contradictorio, que resguarde adecuadamente los derechos e intereses, tanto de las víctimas como de los inculpados.
En consecuencia, para que esta reforma comience a aplicarse, será necesaria la dictación de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, de la ley que creará el servicio de asistencia judicial, de la que creará la defensoría pública, de la que modificará el Código Orgánico de Tribunales y del nuevo Código de Procedimiento Penal.
Cuando se habla del trabajo realizado, creo que no se destaca suficientemente que en nuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se ha trabajado durante largo tiempo en el Código de Procedimiento Penal, el que prácticamente está aprobado; sólo falta su aprobación formal.
Esta reforma se destaca por reemplazar un sistema que radica todas las etapas del proceso penal en una persona: el juez. Es él quien recibe la denuncia o querella, o que, de oficio, expide un auto cabeza de proceso, por el cual se inicia el sumario, que da curso a la investigación, y es de carácter secreto.
En este procedimiento secreto, el juez puede determinar la detención del inculpado, decretar su incomunicación, disponer su procesamiento y, en consecuencia, privarlo provisionalmente de libertad. Es él quien después de terminada la investigación, sobresee o acusa -porque estima que hay un responsable y justificados antecedentes de la existencia del delito-, durante el plenario recibirá las pruebas que el procesado incorpore en defensa de su situación, y es este juez, que habiendo sido acusador, debe desdoblarse para constituirse en sentenciador.
Lo que la reforma propone es reemplazar esta situación por otra en que cada una de las etapas del proceso penal sea asumido por personas distintas,...
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado.
El señor GAJARDO.-
... de manera que exista la debida independencia.
Muchos parlamentarios se han referido a que la situación procesal actual no garantiza independencia ni imparcialidad. No es un cargo contra los jueces del crimen, sino contra el sistema procesal penal. Más aún, cabe destacar la labor que durante más de cien años han realizado los jueces del crimen, administrando justicia con las dificultades que significa un procedimiento inadecuado con medios inadecuados para su aplicación.
Por eso, en este significativo paso que estamos dando, que obedece a la voluntad modernizadora del Estado por parte del Presidente de la República , impulsada con gran fuerza y acierto por la señora Ministra de Justicia , y que, estoy seguro, contará con la unanimidad de los señores parlamentarios presentes, nos felicitamos de contribuir a esta reforma tan trascendental, la más importante en materia procesal penal en cien años de nuestra historia judicial, administrativa y política.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez por 4 minutos y medio.
El señor PÉREZ ( don Aníbal).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar a la Ministra de Justicia , señora Soledad Alvear , y a su equipo, por el decidido empeño que han puesto en avanzar en el establecimiento de una justicia más moderna, más transparente y democrática, particularmente en lo que se refiere al acceso a ella de los más pobres.
La reforma del sistema penal procesal y la incorporación del Ministerio Público constituyen un paso fundamental en dicho proceso, cuyo objetivo no es otro que adecuarlo a exigencias impostergables, surgidas de la aplicación de un sistema obsoleto, inadecuado, que no está de acuerdo con la realidad moderna del país.
El procedimiento que señalamos tiene por objeto modificar el sistema procesal penal del país. El Ministerio Público tiene una importancia básica, pues con él se separa, definitivamente, la función de investigar de la de juzgar que, en el procedimiento actual, las desempeña el juez de la causa, situación por esencia violatoria de las garantías constitucionales, por cuanto quien juzga en el país, en estos momentos, carece del requisito esencial para actuar como juez: la imparcialidad.
Sin embargo, el Ministro Público sólo podrá tener éxito siempre que se le otorguen los elementos necesarios en recursos humanos, financieros y de infraestructura para desempeñar idóneamente su función. Si estos aspectos no son bien estudiados, es probable que el resultado que se obtenga no sea el que se pretende. Gran parte de la seriedad de la reforma del sistema del procedimiento penal, puede quedar cuestionada si estos factores no se analizan consciente y adecuadamente.
El Ministerio Público constituye un paso esencial en el proceso de modernización que requiere la justicia penal en el país. El cambio que conlleva es radical, por lo que significará una alteración sustancial de las viejas y poco transparentes prácticas que se dan en el anquilosado sistema de justicia penal que nos rige, como lo demuestran los últimos acontecimientos en que se ha planteado públicamente, por diversos sectores sociales, no sólo el difícil acceso a la justicia, sino los métodos poco transparentes que a diario se utilizan en los tribunales de justicia del país.
Si no se tiene especial cuidado en erradicar las viejas rutinas judiciales, la reforma puede quedar convertida en letra muerta, como ya ha sucedido en otros países, donde los cambios sustanciales al proceso penal no han pasado más allá de un texto legal que la práctica judicial ha terminado por neutralizar completamente.
En este aspecto, tenemos un desafío de gran envergadura, como legisladores y depositarios de la confianza popular. Ésta no se nos otorgó para ser simples redactores de normas legales, sino para que las instituciones que diseñemos expresen la voluntad de la sociedad, que no es otra que las leyes aprobadas se apliquen en forma efectiva.
El país en que vivimos merece una justicia penal moderna, transparente, democrática y efectiva, capaz de garantizar plenamente los derechos de las personas y de dar la seguridad que todos anhelan.
La aprobación del Ministerio Público debe entenderse desde esa perspectiva. En tal sentido, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Por la Democracia.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Para finalizar, tiene la palabra el Diputado señor Aldo Cornejo hasta por tres minutos.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente , después de escuchar las intervenciones de los colegas en relación con la actividad de los jueces en materia criminal, quiero señalar que, con la actual normativa, resulta imposible solicitarles que al momento de dictar sentencia lo hagan con imparcialidad, debido a que son ellos los que determinan si procede una investigación, la encargatoria de reo y la acusación. Podemos llegar al absurdo de que, cada vez que el juez dicta una sentencia absolutoria, en el fondo está diciendo que antes cometió algún error, porque quizás nunca debió haber detenido al sujeto, menos procesarlo ni acusarlo o condenarlo.
La solución a esta distorsión del sistema procesal pasa por la separación de roles, a fin de que la investigación de los hechos se encargue a un órgano estatal determinado, y que el juzgamiento de los mismos se encomiende a otro, independiente.
El órgano al que se confiará en lo sucesivo la investigación de los delitos y, en su caso, el deducir y sustentar la acción penal ante los tribunales, será el Ministerio Público, el cual, al igual que un juez, es un órgano estatal independiente, de persecución penal.
Para lograr estos propósitos, se propone una reforma a la Constitución, que introduce en un capítulo al Ministerio Público. De este modo, se resuelve uno de los más controvertidos aspectos de la institución del derecho comparado: el de su militancia institucional.
La reforma en análisis lo excluye de la esfera de control del Poder Ejecutivo, pero también de la de los otros poderes del Estado, para evitar que alguno de ellos pueda alcanzar su control y, al mismo tiempo, asegurarle independencia en su actuar.
También se evita transformarlo en un elemento por sobre la legalidad institucional, al declarar en la misma norma constitucional que toda actividad suya que prive al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que la Constitución le asegura, debe ser previamente aprobada por el juez.
En esta reforma constitucional queda demostrado que el poder de la judicatura, lejos de disminuirse, se refuerza en lo que le es propio y particular: la protección de los derechos de las personas.
Por otra parte, un tema importante en nuestros días es el de la seguridad pública o ciudadana. La reforma establece un sistema de investigación y esclarecimiento de los delitos suficientemente eficaz como para otorgar tranquilidad a las personas y, al mismo tiempo, disuadir hasta donde sea posible a quienes se proponen delinquir. A esta eficacia contribuye la autorización constitucional para que el Ministerio Público, a quien se confía en forma exclusiva la investigación de los delitos, pueda dar órdenes directas a la policía.
En lo relativo a la designación de esta fiscalía, los Poderes del Estado compartirán su responsabilidad: se confía a la Corte Suprema la elaboración de una nómina de cinco nombres, se entrega al Presidente de la República su elección, la que debe ser aprobada por los dos tercios de los senadores en ejercicio.
Además de generarse un mecanismo que obliga a los consensos, por este camino se dota de legitimidad democrática a un órgano al que se encomienda una tarea de gran responsabilidad y trascendencia.
Desde el punto de vista de la judicatura ésta es una reforma histórica, de gran trascendencia en el siglo que termina, a la cual hemos tenido la posibilidad y el privilegio de concurrir, junto al equipo del Ministerio de Justicia, encabezado por la señora Ministra.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
Por no haber indicaciones, también se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
-Aplausos.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , sólo deseo agradecer a cada uno de los señores diputados el aporte sustantivo que realizaron para aprobar por unanimidad esta reforma.
Creo que constituye un hito histórico en nuestro país lograr este grado de consenso en una reforma constitucional sobre un tema de tanta relevancia como el sistema de administración de justicia.
Aquí se ha expresado, en múltiples intervenciones, la necesidad de esta modificación. Estoy cierta de que el país comprenderá que la honorable Cámara de Diputados, con su votación, ha respondido a una sentida necesidad de la población, haciendo coherente su trabajo legislativo con las necesidades de las personas.
Si bien la iniciativa tuvo su origen en el Ejecutivo, con el apoyo de muchas personas, como señalé hace un rato, hoy se confunde en una suerte de aportes, incluido el de los parlamentarios, lo que ha significado responder a la ciudadanía respecto de un tema tan sensible en estos momentos.
Agradezco muy sinceramente no sólo en nombre del Gobierno, sino del país, que requiere una respuesta relevante en un momento tan sensible del sistema de administración de justicia.
Gracias, de verdad, a todos los diputados y diputadas que han acompañado este proyecto.
Aplausos.
El señor CORREA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor CORREA.-
Señor Presidente , debido a que estábamos sesionando en la Comisión que estudia la acusación constitucional contra el Ministro de Educación , varios diputados no pudimos votar. Por esta razón, agradeceremos a la Mesa darnos la oportunidad de incorporar nuestro voto.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , no incide en el resultado de la votación. Entiendo el problema, pero para evitarlo, fijamos una hora de votación.
-o-
El señor BAYO.-
Pido la palabra por un asunto reglamentario.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor BAYO.-
Señor Presidente , en relación con la sesión de mañana, en que se conocerá el informe de la Comisión Investigadora de Dipreca, vuelvo a insistir en que, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento, debemos tener ese informe en nuestro poder 24 horas antes de la realización de la sesión, cosa que no sucede en este caso. Hago presente la falta de observancia de dicha disposición reglamentaria e insto a tratar el tema el jueves o el primer martes al regreso de la semana distrital.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , citamos a una reunión especial de Comités para modificar dicho acuerdo, pero tres comités se negaron a ello.
Solicito el acuerdo de la Sala para acceder a la solicitud del Diputado señor Bayo.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18.12 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Informe de la Comisión Investigadora de la situación que afecta a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ( Dipreca ).
1.- ORIGEN Y CONSTITUCIÓN.
La Comisión Investigadora de la Situación que afecta a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ( Dipreca ), se originó en el acuerdo Nº 465, de la Cámara de Diputados, adoptado en la sesión 23ª ordinaria de 4 de diciembre de 1996, a proposición de los Diputados señora Allende y señores Acuña , Ascencio , Ávila , Balbontín , Ceroni , De la Maza , Elgueta , Errázuriz , Gutiérrez , Hernández , León , Letelier Morel , Letelier Norambuena , Luksic , Makluf , Morales , Muñoz , Naranjo , Navarro , Ojeda , Reyes , Silva , Tohá , Tuma , Villegas , Villouta y Zambrano.
Quedó integrada por 13 Diputados, a saber, las señoras Evelyn Matthei Fornet y Martita Wörner Tapia y los señores Claudio Alvarado Andrade , Gabriel Ascencio Mansilla , Francisco Bayo Veloso , Francisco Huenchumilla Jaramillo , Harry Jürgensen Caesar , Pedro Muñoz Aburto , Baldo Prokuriça Prokuriça , Exequiel Silva Ortiz , Salvador Urrutia Cárdenas, José Antonio Viera Gallo Quesney e Ignacio Walker Prieto.
Procedió a celebrar su primera sesión el 10 de diciembre de 1996, constituyéndose y eligiendo como su Presidente , en segunda votación, al señor Exequiel Silva Ortiz. Asimismo, en esta sesión fijó el procedimiento de trabajo.
A partir desde la primera sesión, el señor Ignacio Walker Prieto fue reemplazado por el Diputado señor Sergio Ojeda Uribe.
2.- COMPETENCIA.
De conformidad a los términos del acuerdo que le dio origen, la Comisión, dentro de las facultades fiscalizadoras que corresponden a la Corporación, debería conocer, reunir los antecedentes y formular las correspondientes conclusiones sobre las irregularidades cometidas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, las que afectarían a quien fuera el Director de esa entidad, señor Carlos Nazar Huésped , comprometiendo recursos de personal jubilado de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería de Chile, todo ello dentro del período comprendido entre enero de 1994 y el 4 de diciembre de 1996.
3.- PLAZO PARA EVACUAR EL INFORME FINAL.
En virtud de los términos del acuerdo que llevaron a la constitución de esta Comisión, ésta tendría un plazo de 90 días para cumplir su encargo. Como nada se dijo al respecto, el plazo, según las reglas generales, debe entenderse de días hábiles, por lo que habiéndose constituido la Comisión el día 10 de diciembre de 1996, el término concedido debió vencer el 18 de abril en curso.
No obstante, dada la necesidad de esperar la llegada a la Comisión de distintos antecedentes considerados de importancia, se acordó pedir una prórroga del plazo hasta el 10 de mayo inclusive, ampliación que fue concedida por la Sala en sesión de fecha 17 de abril.
4.- ACTUACIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN.
a) Sesiones.
La Comisión celebró un total de 20 sesiones, catorce de ellas de carácter ordinario y 6 especiales. Además funcionó cinco veces en comité, una de ellas en el Anexo Cárcel Capuchinos, en Santiago.
b) Personas escuchadas o recibidas en audiencia por la Comisión.
La Comisión durante el transcurso de las distintas sesiones que celebró, como también en las reuniones en comité que efectuó en Santiago, recibió el parecer de las siguientes personas:
-Don Edmundo Pérez Yoma , Ministro de Defensa Nacional.
- Don Luciano Fouillioux Fernández , Subsecretario de Carabineros.
- Don Fernando Cordero Rusque , General Director de Carabineros
- Don Alejandro Olivares Pizarro , General de Carabineros, Director de Previsión suplente.
-Don Jorge Bahamonde Rodríguez , General de Carabineros, Jefe de la V Zona Carabineros de Valparaíso.
- Doña Dora Silva Letelier , Fiscal de la Dirección de Previsión de Carabineros.
-Don Juan Cancino Causa, General de Carabineros (R), ex Director de la Dirección de Previsión de Carabineros.
-Don César Urrutia León , General de Carabineros (R), ex Director de la Dirección de Previsión de Carabineros.
-Don Renato Arellano Garcés , ex Fiscal de la Dirección de Previsión de Carabineros.
-Don Rolando Ramírez Ruiz , Teniente Coronel de Sanidad , Director del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros.
- Doña Laura Mora Morel , químico farmacéutica, ex Jefa de la Farmacia del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros.
-Don Carlos Nazar Huésped , abogado, ex Director de Previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros.
- Don Ricardo Espinoza , asesor jurídico de la Subsecretaría de Carabineros.
-Don Pedro Pablo Castro Schneider , abogado del señor Nazar.
-Don Carlos Barría Saravia , gestor de negocios.
-Don Héctor Fuentes Contreras, contador general de la Dirección de Previsión de Carabineros.
-Don Raúl Pierattini Ramírez , asesor de la Subsecretaría de Carabineros.
- Don Ricardo Cruz Hinojosa , ingeniero en ejecución de informática, ex funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros a honorarios.
- Doña Loreto Rojas Nieto, abogado y ex Fiscal de la Dirección de Previsión de Carabineros.
- Don Maximiliano Muñoz Muñoz , Coronel de Carabineros, Secretario General de la Dirección de Previsión de Carabineros.
-Don Patricio Moya Bernal , Teniente Coronel de Carabineros (J), asesor de la Dirección General de Carabineros.
- Don Oscar Moreno Vargas , ex Subdirector Administrativo de la Dirección de Previsión de Carabineros.
-Don Hugo Bortnik Meimis , factor de comercio, representante de la Comercializadora Salco S.A.
-Don Carlos del Pedregal Mallet, abogado del señor Bortnik.
-Don José Luis Sotomayor López , abogado del señor Moreno.
- Don Isidro Solís Meza , abogado del señor Barría.
- Don Álvaro Villa Vicent , abogado de la señora Mora.
c) Documentos recibidos por la Comisión.
1. Antecedentes proporcionados por el señor Subsecretario de Carabineros.
Contienen lo siguiente:
a) Carta de la señora Dora Silva Letelier , Fiscal de Dipreca , dirigida al Subsecretario , dando cuenta de situaciones anómalas en esa Dirección.
b) Oficio Nº 816, de 8 de noviembre de 1996, del Subsecretario de Carabineros al Director de Dipreca señor Nazar , solicitando informe de su gestión al cumplirse un año de su nombramiento y pidiendo informe respecto de la denuncia de la Fiscal.
c) Oficio Nº 181, de 15 de noviembre de 1996, del Director de Dipreca al Subsecretario de Carabineros, mediante el que informa de su gestión y da respuesta a la denuncia de la Fiscal.
Este documento incluye, a su vez, los siguientes anexos:
-Borrador del contrato de concesión por administración y venta de medicamentos entre Comercial Salco S.A. y la Dirección de Previsión de Carabineros.
-Informe evaluativo del referido contrato realizado por el Subdirector Administrativo de Dipreca, señor Oscar Moreno Vargas.
-Copia del contrato definitivo mencionado anteriormente.
-Oficio Nº 738, de 10 de julio de 1996, de la Fiscal de Dipreca, señora Silva Letelier por el que informa a la Dirección acerca del contrato con Salco y solicita se dicte la correspondiente resolución aprobatoria.
-Minuta explicativa del cronograma seguido para la aprobación del contrato mencionado.
-Resolución exenta Nº 369, de 1 de septiembre de 1996, del Director de Previsión señor Nazar , por la que aprueba el contrato señalado.
-Copia de las actas Nºs. 1 y 2, de 7 y 26 de agosto de 1996, que dan cuenta de las reuniones efectuadas por el Director de Previsión señor Nazar, con las jefaturas de su dependencia.
-Copia del convenio celebrado por Dipreca con la señora Laura Mora Morel para la preparación de un medicamento (Nutrición Parenteral Total) y resolución aprobatoria del mismo.
-Copia del contrato de arrendamiento de fotocopiadoras celebrado por Dipreca con la empresa Gestetner.
-Evaluación de desempeño de la Fiscal señora Dora Silva Letelier efectuado por el Director de Previsión señor Nazar.
-Informe del señor Oscar Moreno Vargas, Subdirector Administrativo del Hospital de Dipreca, dirigido al Director de Previsión, informando del conocimiento que la Fiscalía tuvo del convenio con la Comercial Salco S.A.
-Copia de las resoluciones suscritas por el Director de Previsión señor Nazar con fechas 17 de abril y 7 de mayo de 1996, por las cuales designa Jefe de Departamento y, luego, aprueba la celebración de un convenio a honorarios, con el señor Claudio Eduardo Jara Gorteau.
-Copia de la resolución de fecha 2 de mayo de 1996 por la que el Director de Previsión señor Nazar , designa en un cargo profesional de la planta de la Dirección a la señora María Elisa San Martín Silva.
-Copia de la resolución exenta Nº 11, de 2 de enero de 1996, por la que el Director de Previsión señor Nazar aprueba el convenio sobre otorgamiento de prestaciones de salud con los señores Ministros de la Corte Suprema.
-Carta oferta de la Comercial Salco S.A. a la Dirección de Previsión referente al contrato de farmacias intrahospitalaria y ambulatoria del Hospital de Dipreca ( adquisición del sotck de medicamentos).
-Evaluación del proyecto de contrato de adquisición del stock.
-Remisión de facturas y acta de entrega de las existencias contenidas en las bodegas 3, 4 y 5 ( Fármacos, insumos desechables e insumos médicos, respectivamente) a Comercial Salco S.A.
-Consultas acerca de procedencia de facturación de pagos efectuados por Salco, listado de funcionarios de la farmacia de Dipreca pagados por Salco de acuerdo al convenio de atención de la farmacia y carta oferta y aceptación de la misma referentes a la adquisición del stock de medicamentos.
d) Copia del oficio Nº 232, de 19 de noviembre de 1996, por el que el Ministro de Defensa Nacional pide a la Contraloría General de la República una investigación sumaria de las irregularidades denunciadas por la Fiscal.
2. Antecedentes proporcionados por la Dirección de Previsión de Carabineros.
Comprende los siguientes documentos, sin considerar los que repiten los proporcionados por el Subsecretario:
a) Organigrama de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
b) Copia de la resolución nº 10, de 6 de marzo de 1997, por la que se destina a los funcionarios de Dipreca señora María Elisa San Martín Silva y señor Carlos Iturra Gallardo.
c) Balances presupuestarios de la gestión financiera de Dipreca correspondientes a los años 1994 y 1995 y prebalances presupuestario y patrimonial del año 1996. (anexos 1 a 4).
d) Copia de los contratos celebrados con la Comercial Salco S.A. y la Óptica Place Vendôme (anexo 5).
e) Copia de los contratos celebrados con proveedores desde enero de 1994 en adelante (anexo 6).
f) Copia de las facturas canceladas a la empresa Inversiones y Consultoría Incosa S.A. (anexo 7).
g) Listado de contratos de diversa índole celebrados entre noviembre de 1995 y diciembre de 1996; convenios a honorarios con personal de planta; convenios a honorarios con personal contratado conforme al Código del Trabajo; asesorías contratadas; nómina de hospitales, clínicas, laboratorios y centros médicos que mantienen convenios con Dipreca, y copia de los contratos celebrados en el último año y que dicen relación con asesorías externas. (anexo 8).
h) Antecedentes relacionados con la designación a cargo del casino de Dipreca de la señora María Elisa San Martín Silva , incluyendo su curriculum. (anexo 9).
i) Curriculum y demás antecedentes del señor Carlos Nazar Huésped. (anexo 10).
j) Listado de los actos y contratos celebrados por Dipreca entre noviembre de 1995 y diciembre de 1996, destinados a la adquisición de bienes y servicios. (Anexo 11).
k) Copia de las actas de las sesiones del Consejo Consultivo de Dipreca desde el 21 de enero de 1990 al 1 de abril de 1993 (anexo 12 A) y desde el 17 de junio de 1993 al 25 de julio de 1996 (Anexo 12 B). (comprende desde la sesión Nº 68 a la Nº 93).
l) Copia del Informe del Centro de Investigación Aplicada para el Desarrollo de la Empresa, de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Chile, referente a “Diagnóstico y Propuesta de Gestión del Hospital Dipreca”. (Anexo 13).
m) Copia del contrato de venta de medicamentos por descuento a beneficiarios de Dipreca y sus cargas familiares y correspondiente resolución aprobatoria, suscrito con Comercial Salco S.A., Transfarma, Newfarm S.A., Farmacia del Cobre S.A., Multifarm S.A. y Unifarm Ltda. (Anexo 14).
n) Copia del dictamen Nº 33137 de la Contraloría General de la República pronunciándose acerca de la calidad de funcionario de la exclusiva confianza del Jefe del Estado del Director de Previsión , y comunicación interna del ex Fiscal de Dipreca , señor Renato Arellano Garcés , analizando los alcances de dicho dictamen.
En este dictamen, la Contraloría estima como cargos de la exclusiva confianza el de Director de Previsión , Fiscal, Administrador General, Secretario General , Contador General , Jefaturas de Departamentos y los cargos del estamento directivo del Hospital. Estima derogadas las disposiciones del decreto ley Nº 844, de 1975 que disponen que el cargo de Director deberá ser desempeñado por un Oficial General en servicio activo o en retiro, nombrado por el Ministro de Defensa Nacional a proposición del General Director y la forma de remover a dicho funcionario, sin pronunciarse sobre la vigencia o derogación del resto de las disposiciones (Anexo 15).
o) Copia de los decretos sobre contrataciones efectuados por la Dirección de Previsión desde 1990 a la fecha, efectuados en conformidad a lo establecido en el artículo 4º del decreto ley Nº 1812, de 1977. (Anexo 16).
p) Antecedentes, copia de la póliza y resolución aprobatoria del Seguro Colectivo Complementario de Salud , celebrado con la Compañía de Seguros la Interamericana S.A.(Anexo 17).
3. Oficio Nº 51, de 11 de marzo de 1997, de la Subsecretaría de Carabineros, por el cual informa que el Hospital Militar no tiene ni ha tenido convenio alguno con la Comercial Salco S.A.
Agrega que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), sí celebró un convenio con esa empresa para la provisión de fármacos a sus afiliados, convenio que no ha podido ser aplicado por no haberse subsanado las observaciones formuladas a su reglamento operativo.
4. Oficio Nº 50, de 24 de enero de 1997, de la Subsecretaría de Aviación, por el que informa que el Hospital institucional no tiene ni ha tenido convenio alguno con la Comercial Salco S.A. ni tampoco trato alguno con el señor Carlos Barría Saravia.
5. Oficio Nº 13, de 16 de enero de 1997, de la Dirección de Previsión de Carabineros, por el que remite copia del oficio Nº 14, de 10 de enero de 1995, de esa misma Dirección, solicitando a la Subsecretaría de Carabineros aclare los alcances de su oficio Nº 3, por el que se indica al Director de Previsión abstenerse de la celebración de una serie de actos propios de la gestión de su cargo.
6. Oficio Nº 18, de 15 de enero de 1997, de la Subsecretaría de Carabineros por el que remite copia de los oficios Nº 1, de 2 de enero de 1995 y 609, de 7 de julio de 1994, ambos de la misma Subsecretaría, dirigidos al Director de Previsión , por los que se imparten instrucciones a este último acerca de la forma de proveer los ascensos que se produzcan en el Servicio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.834 y se piden antecedentes de personal, organigrama, actividades realizadas, convenios de salud, etc., de esa Dirección para conocimiento de la Subsecretaría, a fin de tener un “cabal conocimiento de ella.”.
7. Oficio Nº 14, de 9 de enero de 1997, de la Subsecretaría de Carabineros, por el que remite copia de los oficios Nºs 3 y 5, ambos de 4 de enero de 1995, de esa Subsecretaría, dirigidos al Director de Previsión , por los que se indica a este último abstenerse de efectuar una serie de actos propios de su gestión; copia del oficio Nº 14, de 10 de enero de 1995, de la Dirección de Previsión, por la que su Director pide una aclaración del sentido del oficio Nº 3 mencionado; copia del oficio Nº 9, de 13 de enero de 1995, de la Subsecretaría por la que contesta la solicitud de aclaración presentada por Dipreca, la que estima innecesaria ateniéndose al tenor literal del oficio, pero autorizando al Director para efectuar las contrataciones de carácter urgente.
Finalmente, manifiesta que el oficio Nº 4, de enero de 1995, de la Subsecretaría, no existe y su registro se debió, seguramente, a un error de foliación. Acompaña antecedentes al respecto.
8. Oficio Nº 5913, de 21 de febrero de 1997, de la Contraloría General de la República por la que remite el listado de las resoluciones aprobatorias de los contratos celebrados por la Dirección de Previsión desde 1994 en adelante y que fueron enviados a la toma de razón del órgano contralor. En dicho oficio, la Contraloría manifiesta que dada la forma en que realiza el trámite mencionado, es decir, la toma de razón, no está en condiciones de informar si dichos contratos fueron puestos en conocimiento de la Dirección General de Carabineros.
9. Oficio Nº 3060, de 27 de enero de 1997, de la Contraloría General de la República, por el que se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de la Dirección de Previsión, señalándola como un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio, que se relaciona con el Gobierno por medio del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. Añade que debe someter a la aprobación de la Dirección General de Carabineros los actos y contratos que digan relación con el patrimonio de la Dirección, pero no así los que tengan que ver con el “Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros”
10. Oficio Nº 2058, de 17 de enero de 1997, de la Contraloría General de la República, por el que informa sobre las labores de fiscalización realizadas por la Contraloría en la Dirección de Previsión durante los años 1995 y 1996.
11. Oficio Nº 281, de 6 de enero de 1997, de la Contraloría General de la República por el que informa sobre la situación presupuestaria de la Dirección de Previsión correspondiente a los ejercicios de los años 1994, 1995, 1996 y 1997.
12. Conjunto de dictámenes y nombramientos efectuados en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, remitidos por el Subsecretario de Carabineros.
Comprende lo siguiente:
-Dictamen Nº 12146, de 20 de mayo de 1991, de la Contraloría General de la República, por el que se pronuncia acerca de los cargos de la Dirección de Previsión que son de la exclusiva confianza del Jefe del Estado , a la luz de las leyes Nos 18.575 y 18.834. En dicho dictamen se señala que tienen esta calidad el Director de Previsión , el Fiscal y el Director del Hospital.
-Decreto Nº 5, de 2 de enero de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, por el que se dispone el cese en el cargo de Director de Previsión del General don Juan Cancino Causa y se designa en su reemplazo al General don César Urrutia León.
-Oficio Nº 624, de 8 de julio de 1994, de la Subsecretaría de Carabineros, por la que pide a la Contraloría General de la República pronunciarse acerca de la posible derogación del decreto ley Nº 844, de 1975, Ley Orgánica de la Dirección de Previsión y la forma de designación de los funcionarios superiores de ese servicio.
-Dictamen Nº 33137, de 26 de septiembre de 1994, de la Contraloría General de la República por el que se pronuncia sobre la consulta anterior. ( ya fue comentado al citar el documento signado con la letra n) del Nº 2 de este capítulo).
-Decreto Nº 563, de 28 de octubre de 1994 por el que se nombra en el cargo de Director de Previsión al General don César Urrutia León.
-Decreto Nº 631, de 3 de noviembre de 1995, por el que se acepta la renuncia al General señor Urrutia León.
-Decreto Nº 632, de 3 de noviembre de 1995 por el que se nombra en el cargo de Director de Previsión al señor Carlos Nazar Huésped.
-Resolución Nº 2065, de 29 de noviembre de 1996, de la Contraloría General de la República, por el que se suspende preventivamente de su cargo al señor Nazar Huésped.
-Decreto Nº 726, de 2 de diciembre de 1996, por el que se designa como Director de Previsión suplente al General señor Alejandro Olivares Pizarro.
13. Antecedentes proporcionados por la señora Laura Mora Morel , químico farmacéutico, ex Jefa de la Farmacia del Hospital de la Dirección de Previsión. ( se detallan únicamente los documentos que no están repetidos):
-Comunicación de la señora Mora Morel al Director del Hospital de Dipreca , señalándole su disconformidad con la nueva estructura y dependencia de la Farmacia con motivo del contrato con la Comercial Salco S.A. y solicitando se realicen las gestiones para que ella pueda acceder, al retirarse, a algún tipo de indemnización.
-Presentación de la señora Mora Morel ante la Contraloría General de la República, reclamando por lo injustificado de su despido y pidiendo se declare su derecho a ser indemnizada.
14. Nota del señor José Manuel Valente Rodríguez por el que estima improcedente asistir a la sesión a que lo ha invitado la Comisión, por haber prestado declaraciones ante los tribunales y encontrarse la investigación en estado de sumario. Acompaña copia del contrato con la Dirección de Previsión y diversas facturas que demostrarían la existencia de prestaciones impagas por parte de esa Dirección.
15. Oficio Nº 1056, de 9 de abril de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional por el que se remite y comunica lo siguiente:
-el organigrama y el reglamento orgánico del Ministerio.
-resolución por la que se contrata a honorarios como asesor al señor Carlos Nazar Huésped, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996.
-se señala que la señora Dora Silva no tiene ni ha tenido contrato a honorarios con ese Ministerio o sus dependencias.
16. Oficio Nº 85, de 4 de abril de 1997, de la Dirección de Previsión, por el que remite fotocopia de los cheques pagados a las empresas Inversiones y Consultorías Incosa S.A. e Inverca, en cumplimiento de convenios celebrados con esas entidades.
17. Oficio Nº 89, de 10 de abril de 1997, de la Dirección de Previsión, por el que envía copia del informe sobre “Análisis del Sistema Previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”, preparado por la firma Incosa, señalando que solamente en el día 4 de abril fue devuelto a la Dirección por la fiscalía sumariante de la Contraloría General de la República, en el proceso administrativo que se sigue en contra del señor Nazar Huésped.
18. Carta de la señora Elizabeth Bustamante Jeraldo , Gerente General de Incosa , por la que señala que de acuerdo a antecedentes propalados por la prensa, esa firma aparece recibiendo un pago de Dipreca por un trabajo que no habría realizado. Al respecto, acompaña copia del informe sobre el trabajo realizado y explica la participación, en calidad de experta externa a esa empresa, de la señora María Antonieta Cáceres.
19. Carta de la misma señora Elizabeth Bustamante Jeraldo , Gerente General de Incosa , en el que explica el trabajo realizado para la Dirección de Previsión por esa empresa y excusa su asistencia a la Comisión por no tener otra cosa que aportar.
20. Nota de la señora Dora Silva Letelier , Fiscal de la Dirección de Previsión, por la que acompaña copia de su solicitud de permiso sin goce de remuneraciones entre el 16 de octubre y el 6 de noviembre de 1996, más la correspondiente resolución del entonces Director de Previsión señor Nazar , concediendo el permiso.
21. Oficio Nº 19-97, de 17 de enero de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por el que se explican las vinculaciones de carácter jurídico existentes entre ese Ministerio y la Dirección de Previsión, señalando que no tiene facultades legales fiscalizadoras sobre ella por tratarse de un organismo previsional de las Fuerzas Armadas, precisando que la citada Dirección efectúa los correspondientes aportes -empleador y trabajador- al Fondo de Revalorización de Pensiones.
22. Carta de fecha 20 de enero de 1997 del señor Presidente de la Comisión de Ética del Partido Demócrata Cristiano, señor Jaime Castillo Velasco por el que explica la forma en que esa Comisión conoció de las irregularidades ocurridas en Dipreca, señalando que fue por la denuncia de la señora Silva Letelier , sin que nada haya tenido que ver en ello la juez señora Dobra Luksic.
23. Oficio Nº 451, de 24 de enero de 1997, de la señora Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación por el que envía copia del extracto de filiación y antecedentes del señor Carlos Barría Saravia , como asimismo los pasaportes que se le han otorgado.
24. Oficio Nº 65, de 17 de enero de 1977, de la Dirección General de Carabineros, por la que remite el listado de ordenes de aprehensión libradas en contra del señor Carlos Barría Saravia y el estado actual de sus diligenciamientos.
25. Oficio Nº 36, de 9 de enero de 1997, de la Policía de Investigaciones de Chile, por la que se remiten los antecedentes sobre las salidas e ingresos del país del señor Barría Saravia , como también las órdenes de detención expedidas en su contra y su estado de diligenciamiento.
26. Oficio Nº 40, de 21 de enero de 1997, de la Dirección de Presupuestos, por el que se adjuntan los antecedentes referidos a los presupuestos de la Dirección de Previsión, por los años 1994, 1995, 1996 y 1997 y el monto de los gastos efectuados con cargo a los mismos.
27. Oficio Nº 107-96, de 26 de diciembre de 1996, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por el que informa sobre las suplencias servidas en el año 1996 en la notaria de don Ernesto Montoya Peredo , cónyuge de la señora Silva Letelier.
28. Organigrama de la Dirección de Previsión de Carabineros.
29. Antecedentes de la empresa Inversiones y Consultoría Incosa S.A. proporcionados por la empresa Dicom.
30. Oficio Nº 1370, de 16 de abril de 1997, del Ministerio de Justicia, por el que comunica que la señora Dora Silva se desempeña como asesora externa de ese Ministerio en el programa de Violencia Intrafamiliar y Línea 800 en calidad de experta. Agrega que las contrataciones comprenden los períodos 1 de octubre de 1995 a 31 de diciembre del mismo año; 1 de enero a 31 de diciembre de 1996 y 1 de enero a 30 de junio de 1997, con una renta mensual bruta de $ 122.111.-
Asimismo, agrega que el señor Nazar no ha sido funcionario de ese Ministerio.
31. Oficio Nº 94, de 16 de abril de 1997, de la Dirección de Previsión de Carabineros, por el cual reseña la participación que cupo al Teniente Coronel (J) de Carabineros, señor Patricio Moya Bernal , en el trabajo y redacción del informe realizado por la firma Incosa para Dipreca, titulado “Análisis Sistema de Previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”.
32. Oficios de los Ministerios de la Vivienda y Urbanismo, de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Transportes y Telecomunicaciones, General de la Presidencia, del Interior, Agricultura, Secretaría General de Gobierno , Educación, Bienes Nacionales, Planificación y Cooperación, Salud, Economía, Fomento y Reconstrucción, Obras Públicas y Trabajo y Previsión Social por los que se señala que los abogados señora Silva y señor Nazar no tienen ni han tenido contratos a honorarios en esos Ministerios desde noviembre de 1995 a la fecha.
33. Antecedentes remitidos por la empresa Dicom relacionados con la sociedad Inverca.
34. Oficio Nº 129, de 6 de mayo de 1997, de la Dirección de Previsión de Carabineros por el que se comunica que no ha sido posible ubicar el convenio o contrato con la empresa Incosa para la realización de un estudio de carácter previsional, como tampoco la correspondiente resolución aprobatoria.
35. Oficio Nº 59, de 6 de mayo de 1997, del Servicio de Impuestos Internos por el que se excusa de contestar sobre los posibles honorarios pagados por las empresas Incosa, Inverca y Sonda a la Dirección de Previsión y a terceros en general, por ser ello algo que no le corresponde. Incluye un informe en derecho de su Departamento Jurídico.
36. Oficio Nº 625, de 13 de mayo de 1997, de la Contraloría General de la República, por el que remite copia de distintas piezas del sumario administrativo instruido por la Contraloría en contra de funcionarios de la Dirección de Previsión. Incluye la Vista Fiscal, el Traslado de la Vista Fiscal, las Observaciones del señor Carlos Nazar y la Resolución del Contralor General.
37. Oficio Nº 0001, de 13 de mayo de 1997, remitido por el Jefe de la Dirección de Presupuesto y Administración del Ministerio de Salud, por la que hace llegar la respuesta de 22 Servicios de Salud del país, señalando que los abogados señor Nazar y señora Silva no han tenido ni tienen contrato alguno a honorarios con esas reparticiones desde noviembre de 1995 a la fecha.
38. Oficio Nº 75, de 27 de mayo de 1997, del Servicio de Impuestos Internos, por el cual se excusa de contestar la consulta que le hiciera la Comisión, relativa al envío de un listado de las facturas emitidas por las empresas Incosa e Inverca por ser una cuestión que no le corresponde realizar. Incluye un informe de su Departamento Jurídico al respecto.
39. Oficio sin número, de 8 de mayo de 1997, del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, por el que remite los oficios respuesta del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de la Dirección General del Crédito Prendario, de la Subsecretaría del Trabajo y de la Dirección del Trabajo, señalando todos ellos que los abogados señora Silva y señor Nazar no tienen ni han tenido, desde noviembre de 1995, contrato alguno a honorarios en esas reparticiones.
40. Oficio Nº 156, de 16 de mayo de 1997, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por el que señala que luego de una acuciosa búsqueda en las áreas correspondientes, no ha podido ser ubicado el oficio con el que la Dirección habría enviado al Ministerio de Defensa Nacional el informe previsional elaborado por la empresa Incosa ni ningún otro documento relacionado con ese informe enviado por la citada empresa.
41. Carta enviada por el señor Manuel Valente Docasar , Gerente General de las Ópticas Place Vendôme por la que explica la participación de la entidad que dirige en los hechos que investiga la Comisión.
d) Síntesis de las opiniones recibidas por la Comisión.
A. Don Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional. (Sesión 12a. de 18 de marzo de 1997).
Durante su intervención, señaló que de acuerdo a un dictamen de la Contraloría General de la República, Dipreca sería un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Subsecretaría de Carabineros.
Señaló que al hacerse cargo del Ministerio, lo que más le llamó la atención fue que un organismo descentralizado estuviera a cargo de un general en servicio activo. Hechas las correspondientes indagaciones, se concluyó que el cargo de Director de Previsión era de la exclusiva confianza del Presidente de la República , motivo por el cual al nombrarse a un general en actividad en ese cargo, debió hacérselo por medio de un decreto especial, aparte, a fin de dejar en claro la concurrencia de tal característica.
Añadió que lo anterior se hizo no obstante no tener seguridad de que correspondiera que ese cargo fuera ocupado por un general en actividad. Por ello, al terminar el período correspondiente y ser necesario trasladar al general en referencia a otro cargo, se procedió a proponer un civil al Jefe del Estado , fundamentalmente, atendiendo al hecho de que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, relacionada también con el Ministerio, funciona muy bien desde 1990 a cargo de un civil.
Agregó que el nombramiento del señor Nazar se originó de una terna propuesta por la Subsecretaría, pero esta persona no habría cumplido con las directrices y funciones para que se le contrató y se encuentra ahora procesada a raíz de las irregularidades que se han detectado.
Recordó haber tenido una reunión en noviembre de 1995, en la Subsecretaría, con los señores Fouillioux y Nazar y con la señora Dora Silva , a quien conocía desde antes como integrante del tribunal supremo del Partido Demócrata Cristiano. En esa oportunidad procedió a entregarles las directrices que contenían los lineamientos generales dados por el Gobierno a todo funcionario público al asumir su cargo. Luego de lo anterior, se desvinculó totalmente de ese servicio hasta que supo de la denuncia en contra de su Director.
Una vez conocida la denuncia se procedió de inmediato a pedir una investigación de la Contraloría General de la República, cosa que se hizo antes de efectuarse cualquier tipo de actuación en contra del señor Nazar , interviniendo en todo ello la Subsecretaría de Carabineros con una celeridad digna de encomio. Agregó que el Subsecretario gozaba de toda su confianza y que creía que había sido un signo muy positivo que se hubiera dado cuenta, en el corto tiempo que duró la gestión del señor Nazar , de que éste no cumplía con las directrices que se le impartieron.
Asimismo, justificó la designación temporal de un uniformado al frente de Dipreca, en razón de la premura generada ante la necesidad de reemplazar al señor Nazar , al sorprendérsele en actuaciones indebidas. No obstante, en todo caso, una vez terminada la investigación, se volvería a designar a un civil a cargo de la Dirección de Previsión.
Dijo parecerle mal la actual estructura de Dipreca, la que debería tener, al menos, un consejo directivo, por cuanto, en este caso, la Subsecretaría no tiene ninguna capacidad de control.
Añadió que el desconocimiento que tenía el Subsecretario de las actuaciones irregulares del señor Nazar , derivaba de que en la Subsecretaría, dada la extraña situación administrativa de Dipreca, por 20 ó 30 años no se supo nada de lo que allí sucedía.
Dijo creer que la red o los mecanismos empleados por el señor Nazar para sus irregularidades, no pueden haber sido creados por él en el solo año que se mantuvo al frente de la Dirección. Eso tendría que haber venido de antes. Por ello, las directrices dadas por el Subsecretario en los oficios reservados números 3 y 5, constituyen una muestra del deseo de interiorizarse en algo sobre lo que no tenía mayores conocimientos. Estimó que probablemente no tenía atribuciones para emitir tales directrices, pero que no estaría en condiciones de afirmar que se haya excedido en sus facultades, porque, simplemente, no sabría decirlo.
En cuanto al hecho del nombramiento simultáneo de la fiscal Dora Silva y del señor Nazar en Dipreca, dijo que ello se habría debido, exclusivamente, a que entonces se decidió hacer un cambio cualitativo en la Dirección y poner a civiles a cargo de ésta.
B. Don Luciano Fouillioux Fernández, Subsecretario de Carabineros (Sesiones 3a, de 17 de diciembre de 1996; 4a., de 18 de diciembre de 1996 y 7a., de 14 de enero de 1997).
1. Cronología de los hechos.
El 22 de octubre de 1996 la Fiscal solicita audiencia y es recibida, procediendo a efectuar una relación de hechos que a su criterio veía como preocupantes en la administración de Dipreca, en la conducta funcionaria del Director en los últimos meses, estimando que no se estaban cumpliendo las directrices que el Gobierno había dado al momento de asumir, en relación a dos o tres contratos, con Salco, Place Vendôme y de renovación de arriendo de fotocopias, que habían sido tramitados omitiendo trámites de fiscalización que parecían prudentes, de conformidad con las instrucciones impartidas. Estos contratos nunca pasaron por la Subsecretaría, ni menos por el Ministerio por la autonomía de gestión que tiene el Director.
La Fiscal le dio a entender que había problemas en la tramitación de los contratos, especialmente en el celebrado con Salco que incidía en el Hospital de Dipreca, en su sede Colón, respecto de algunos medicamentos que estaban siendo reemplazados, vendidos o comprados.
Le pareció que si bien no había una acusación directa de la Fiscal al Director, compartió la idea de que al menos, la situación era curiosa, de manera que le solicitó a la Fiscal un informe por escrito, con exactitud y bajo firma, para poder iniciar la investigación, en un plazo de no más allá de 48 horas, procedimiento en el que hubo total acuerdo.
Además de conversar respecto a estos hechos, en su primera aproximación, también hablaron, en borrador pero en voz alta, acerca de la situación en que la Fiscal se encontraba y se encontraría en el futuro con el Director a partir de estos hechos, si efectivamente le traía la relación por escrito, sumado a los rumores de una mala dependencia laboral existente, a lo que llamó una relación agotada. Conversaron y convinieron que, a lo mejor, podía ser razonable, además de ser más transparente, presentar su renuncia al cargo, para lo cual le señaló que si quería, la presentara en ese momento o bien, la llevara cuando estimara, estando la Fiscal plenamente de acuerdo.
Al día subsiguiente no se presentó y al ser requerida, se le informó que estaba con permiso.
El 31 de octubre lo llama la Fiscal y le señala que tiene todos los antecedentes y le solicita audiencia, recibiéndola el mismo día. Le entrega un sobre con tres hojas y media, donde menciona cuatro contratos: Place Vendôme, Salco , uno a honorarios referido a un general de Carabineros en retiro y el relacionado con las fotocopias, no señalando nada más ni nada distinto a lo conversado el día 22 de octubre. En esta reunión la Fiscal sólo le hace entrega de la carta referida con la relación de hechos, pero sin ningún tipo de documentos. Verbalmente le manifiesta que había pensado el asunto de la renuncia y ha decidido no presentarla, dando por terminado el tema.
El 8 de noviembre le solicita, mediante oficio Nº 816, informe detallado al Director sobre su gestión con motivo de cumplir un año en el cargo, indicándole que debía acompañar una evaluación -con el objeto de ver si se estaban cumpliendo las directrices impartidas- y la totalidad de los antecedentes que indiquen o no los avances obtenidos para Dipreca. Igualmente, le solicita el detalle del personal contratado y desahuciado, los contratos o acuerdos suscritos con terceras personas y sus circunstancias, sumas de dineros involucradas y las tramitaciones efectuadas, acompañándole al oficio la carta entregada por la Fiscal el día 31 de octubre.
El Director señor Nazar , al momento de recibir su oficio, le hace presente que la carta de la señora Silva ya la tenía en su poder porque ella misma se la había hecho llegar.
El 15 de noviembre el señor Nazar , vía audiencia, le entrega el oficio Nº 181, donde da respuesta a las consultas realizadas. Igualmente, el oficio contiene una evaluación muy crítica y dura a la gestión de la Fiscal.
Respecto a los contratos, fundamentalmente se centra en el de Salco porque el de Place Vendôme aún está en trámite en la Contraloría y no ha empezado a operar. En cuanto al de las fotocopiadoras es muy escueto. Acompaña las evaluaciones técnicas, comunicaciones internas, borradores, informes de la propia Fiscal y demás antecedentes. Igualmente señala que ha resuelto pedirle la renuncia a la Fiscal. Sobre el particular, el Subsecretario le señaló al señor Nazar que procediera conforme a derecho, considerando que era el jefe de servicio y que la Fiscal, a su juicio, no estaba bien calificada, unido a que en ese momento no había elementos inculpatorios. Luego, al conocerse la información extraoficial, le señaló al señor Nazar que no sacara a la Fiscal de su puesto porque se carecía de esa facultad y se estaba evaluando la situación.
Posteriormente estudia los antecedentes, no encontrando en ellos nada que diga relación con los depósitos o mutuos que luego salieron en la prensa, los evalúa, y luego lleva su informe al Ministro de Defensa.
El 19 de noviembre junto con el Ministro de Defensa toman conocimiento extraoficial de que existían irregularidades financieras ligadas a los contratos mencionados, solicitando inmediatamente la intervención de la Contraloría a través del oficio Nº 232, dirigido por el Ministro de Defensa , con su firma y la del Subsecretario , al Contralor General de la República.
El 19 de noviembre se constituye la Contraloría y el Subsecretario, telefónicamente, le avisa al señor Nazar de esta medida, solicitada por el Ministro y el mismo.
El 29 de noviembre el señor Nazar lo llama a su casa, (viernes, a las 22.00 horas), no lo encuentra, le deja recado y luego le devuelve la llamada, comunicándole que había sido solicitada la suspensión preventiva por parte de la Contraloría.
El 2 de diciembre se reúne a primera hora con el Ministro de Defensa informándole de la situación, y posteriormente, recibe a los funcionarios de la Contraloría quienes le entregan copia de la resolución de suspensión del Director, a las 12.30 horas. El Presidente de la República y el Ministro de Defensa proceden a dictar el decreto Nº 726, mediante el cual nombran Director Suplente de la Dipreca , al General de Carabineros Alejandro Olivares Pizarro.
Se publica en la prensa toda la situación, tomando conocimiento de la existencia de la denuncia judicial hecha por la Fiscal ante el Tercer Juzgado del Crimen, donde si se acompañaron los otros documentos que antes no estuvieron en poder del Subsecretario, como los depósitos y fotocopias de los contratos.
Luego de este conocimiento, no se citó a la Fiscal al Ministerio para pedirle cuenta o antecedentes, ni menos copia de la denuncia, manteniendo con ella sólo contacto telefónico de carácter laboral
2. Contratos
Al tomar conocimiento de la existencia del contrato con Salco, por $ 7.200 millones, a través de la relación de hechos que hizo la Fiscal, obviamente que fue inquietante, sobre todo, sabiendo que no participó la Fiscal en su redacción, sino que lo prepararon los abogados de Salco, lo que claramente constituye una irregularidad ante las directrices de transparencia que se fijaron al asumir los cargos. Por esa razón solicitó el oficio detallado al señor Nazar , reiterando que nunca conoció de la denuncia al Tercer Juzgado del Crimen. Si hubiera tenido en su poder los documentos fundantes de la denuncia, lo más probable es que las medidas respecto al señor Nazar habrían sido otras y no el solicitarle un informe
No recuerda si la Fiscal le informó, en la primera conversación, respecto a su preocupación por el decreto relacionado con el contrato Salco , en cuanto había ingresado a la Contraloría para su toma de razón y que posteriormente, en su ausencia, fuera retirado. Tiene la impresión que la Fiscal le señaló que en su ausencia había tenido noticias del retiro de uno de los contratos.
Todo el asunto de los contratos, en cuanto a si debió o no tomar razón la Contraloría, y lo que respecta a su tramitación, se ha dejado en manos de la propia Contraloría, sin efectuar investigaciones propias
3. Renuncia de la Fiscal.
Jamás la solicitó y frente a lo publicado en la prensa guardó silencio porque le parecía que era su obligación moral y funcionaria, hasta que el magistrado no le tomara declaración, lo que sucedió varios días después.
Si hubiera tenido la convicción de pedirle la renuncia, cuestión que por lo demás lo impide el ordenamiento legal porque no tiene facultades para ello, no se habría transformado en un interlocutor válido para que la Fiscal acudiera a su oficina días después a entregarle los antecedentes por escrito, y, además, no habría tomado la iniciativa, junto con el Ministro de Defensa , de poner los antecedentes a disposición de la Contraloría, lo que demuestra que fueron ellos mismos los que impidieron que la Fiscal fuera alejada de su cargo.
Reconoce que en la primera conversación con la Fiscal, cuando se acordó el procedimiento a seguir, se mencionó claramente la renuncia como una posibilidad que beneficiaría a la Fiscal, en los cambios que a futuro debía realizar, a modo de sugerencia y teniendo presente además, que el cargo de Fiscal depende del Director, no del Subsecretario. Jamás fue pensada como una forma de proteger al señor Nazar.
Al efectuarse esta conversación, ignoraba que la Fiscal se encontraba con permiso sin goce de remuneraciones.
4. Gestión en Dipreca.
De acuerdo a la normativa vigente, el Subsecretario no fiscaliza ni controla a la Dipreca. Antes de la administración del señor Nazar , es decir, hasta octubre de 1995, tampoco ocurría. La estructura contemplaba a un general de Carabineros a cargo de la Dipreca, con la anuencia del Presidente de la República.
C. Doña Dora Silva Letelier, Fiscal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Sesiones 3a, de 17 de diciembre de 1996; 7a. de 14 de enero de 1997, y 13a. de 13 de abril de 1997.).
1. Cronología de los hechos.
El 15 de noviembre de 1995 asume el cargo de Fiscal de Dipreca, luego de la invitación que le hiciera el Subsecretario, sin concurso, a modo de postulación, siendo por lo tanto una persona de confianza del Subsecretario o del Ministro, lo que no tiene claro.
El 11 de octubre el Director le solicita que pida a la Contraloría la devolución del contrato celebrado con Salco para que no se tomara razón de éste, a lo cual se opuso.
El 16 de octubre de 1996 solicita permiso sin goce de sueldo.
El 22 de octubre se entrevistó por primera vez con el señor Fouillioux siendo sólo una conversación entre dos personas que se tienen confianza profesional, y que decía relación con una apreciación irregular de la rutina diaria por no parecerle del todo claro, es decir, de falta de transparencia. El Subsecretario le solicitó que lo hiciera por escrito por encontrarlas graves.
El 31 de octubre entrega la relación de los hechos por escrito, sin entregar los antecedentes, especialmente respecto a los contratos con Place Vendôme y Salco , haciendo presente que no renunciará al cargo porque le parecía irresponsable hacerlo si conocía la existencia de hechos que no estaban claros, pero estando dispuesta a hacerlo cuando se adoptaran las medidas correctivas.
El Subsecretario estuvo muy de acuerdo y entregado el informe, pidió permiso sin goce de sueldo.
El 7 de noviembre reasume el cargo y se enteró de la existencia de fotocopias de depósitos en poder de alguna persona. Entre esta fecha y el 19 de noviembre se producen los hechos que dicen relación con los antecedentes ya más concretos sobre irregularidades.
El 19 de noviembre el Ministro de Defensa hace la denuncia a la Contraloría con un texto muy breve, señalando que hay antecedentes que ameritarían instruir sumario, constituyéndose la Contraloría durante una semana en la Dipreca.
El 20 de noviembre pone los antecedentes a disposición del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago.
2. Sobre la petición de renuncia al cargo de la señora Silva.
Solicitó audiencia personal con el Subsecretario , inmediatamente de tener conciencia de falta de transparencia, preocupada, por ejemplo, por el hecho de que el señor Barría y el ex-Fiscal Arellano compartieran oficina, quien se la dio para el día 22 de octubre en la tarde, a pesar de habérsela solicitado para la mañana, exponiéndole por dos horas los hechos. Terminado el relato, el señor Fouillioux le solicitó que relatara los hechos por escrito, manifestándole ante su asombro “Supongo que con esto tu relación con el Director Nazar está agotada y creo que no sería aconsejable que continuaras en el cargo; si tú quieres me dejas tu renuncia por escrito, yo la guardo en mi caja de fondos y le doy curso cuando tú me lo señales”.
Jamás le pidió la renuncia, sino que asumió una actitud distante para ser objetivo respecto de la discrepancia de gestión en estos dos subalternos
Al reasumir el cargo el 7 de noviembre, el señor Nazar le pidió la renuncia luego, el 25 del mismo mes, y fue el propio señor Fouillioux quien dio la contraorden, lo que está dentro de lo normal porque tiene las facultades para hacerlo y el cargo de Fiscal es de confianza.
El señor Fouillioux jamás le pidió la renuncia, sólo se la sugirió.
3. Celebración de contratos. Situación de Dipreca.
Su autonomía es relativa respecto del Ministerio de Defensa, como todo servicio público. Se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio, específicamente, por medio de la Subsecretaría de Carabineros.
Por su parte, el cargo de Fiscal es de confianza del Director, y a su vez, éste es de confianza del Presidente de la República
En el año 1994, a fines de éste, la Contraloría General de la República señala que la Dipreca debía regirse por la Ley de Bases de la Administración del Estado, de manera que se había producido una derogación tácita del decreto ley Nº 844, que originalmente regía a la Dipreca. Por lo tanto, el Director y los jefes superiores de servicios debían ser de exclusiva confianza del Presidente de la República. En virtud de esta normativa, se designó al primer director civil, en noviembre de 1995.
Desde el punto de vista legal, Dipreca no está obligada a rendir ningún tipo de informe al Ministro de Defensa ni al Subsecretario de Carabineros.
En cuanto a los contratos, el artículo 4º del decreto ley N° 1.812, de 1977, publicado por la ley Nº 18.399, de 1985, en su inciso tercero señala que el Director tiene facultades para hacer todo tipo de contrataciones, sea a través de licitaciones públicas, privadas o en forma directa. Los contratos no se informan regularmente al Ministerio y nunca se ha hecho.
Las resoluciones que aprueban los contratos, sean de adjudicación directa o indirecta, pública o privada, se rigen como en todos los servicios públicos por la resolución 55 que señala cuando corresponde el trámite de toma de razón por la Contraloría.
La resolución que aprueba el convenio de la provisión de fármacos con Salco, se envió a la Contraloría de acuerdo con esta circular. Previamente, lo que se hace es enviar el contrato con un proyecto de resolución aprobatoria desde la Fiscalía al Director, quien firma la resolución con toma de razón. Aparentemente, al cabo de unos días, el Director se dio cuenta de lo que había firmado y le pidió que solicitara a la Contraloría la devolución. Se opuso a ello porque no le pareció adecuado por el monto involucrado, de acuerdo a la resolución 55.
Con posterioridad pidió permiso sin goce de remuneraciones para poder evaluar cuál era el momento adecuado y la forma en que debía pedir auxilio para hacer la denuncia.
El 16 de octubre, el Director envía a la Contraloría una nota de tres o cuatro líneas diciendo que no habiendo tomado razón la Contraloría, solicita su devolución. El Director está facultado para asumir este trámite. En su ausencia, en Fiscalía se redacta nuevamente una resolución exenta, elaborada por el abogado Luis Verger y que es firmada por la Fiscal subrogante Loreto Rojas, ignorando qué ocurrió porque está en etapa de investigación por la Contraloría.
Respecto al contrato con Salco, como Institución se está frente a una problemática en cuanto a su aplicación porque si se interpreta en una forma muy simple, el contrato aún no está vigente porque no se ha tomado razón de él y menos el registro. Además, le introdujo una cláusula que señala que el contrato comenzará a regir el 1º de septiembre, sin perjuicio de lo cual las partes convienen que entrará en vigencia sólo cuando se cumplan todos los trámites a que está sujeta la Dirección de Previsión por su naturaleza jurídica.
En todo caso, los dos contratos los considera como actos o convenciones tendientes a cumplir con los fines del Hospital de la Dipreca, en cuanto al fondo y en lo que dice relación con las facultades del director para realizarlos.
Respecto de algún otro tipo de control, existe un Consejo Consultivo donde están representados los distintos estamentos, especialmente de los círculos de oficiales y suboficiales en retiro y representantes de los funcionarios en servicio activo de Carabineros.
4. Relación con el señor Barría.
Este señor llegó a su oficina en el mes de junio habiendo sido presentado por citófono por el señor Nazar , quien le señaló que lo recibiera porque llevaba el contrato de Salco, agregando que lo viera en forma rápida y que lo atendiera lo mejor posible. Para ella era un proveedor, el representante de una empresa, atendiéndolo, haciendo el contrato y dando por terminada la entrevista. En esa oportunidad, el señor Barría se presentó respaldado por un documento donde el señor Bortnik, representante de Salco, lo designaba como relacionador de este negocio. Posteriormente aparece relacionado con el contrato de Óptica Place Vendôme, donde nuevamente, en forma escrita, el señor Valente , representante legal de esa empresa, indica al señor Barría en igual forma, sin embargo, aquellos poderes se dieron de modo bastante poco formal.
Posteriormente se reunió con él en tres o cuatro oportunidades, siendo la última en la oficina de la señora Eliana Caraball , en la semana comprendida entre el 7 y el 19 de noviembre donde le entregó un documento. Éstas fueron las únicas oportunidades respecto a los contratos de Farmacias Salco y Óptica Place Vandôme.
La señora Caraball la llamó por teléfono para señalarle que el señor Barría le había exhibido una serie de documentos en fotocopias y que la habían dejado preocupada porque estaría implicado el Director, de manera que le parecía adecuado y correcto poner en antecedentes a la Fiscal. Puesta en conocimiento, cita a Barría a su oficina en Dipreca, pero Barría no quiere reunirse en ella y la señora Caraball presta su oficina donde se reúnen y Barría delante de la señora Caraball exhibe los documentos. Los documentos llegan definitivamente a su poder el 18 de noviembre en circunstancia que la señora Caraball se los hace llegar a su casa. Con anterioridad, sólo fueron exhibidos por el señor Barría.
Siendo comisionista y gestor de estos contratos, es quien materialmente le exhibe las fotocopias de los depósitos y luego las guarda; posteriormente, cuatro o cinco días después, le hace llegar las fotocopias no legalizadas.
El señor Barría comparte oficina y número telefónico con el que fuera anterior Fiscal, Renato Arellano Garcés.
D. Don Alejandro Olivares Pizarro , General Inspector de Carabineros , Director Suplente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.(Sesión 4a. de 18 de diciembre de 1996 y reunión en comité de 17 de marzo de 1997).
1. Nombramiento.
Es designado Director Suplente por 150 días. Su función es dar cumplimiento a la normativa que rige a la Dirección, el decreto ley Nº 844 y el reglamento Nº103, el que está plenamente vigente, entendiendo que se ha creado una confusión por una solicitud que se presentó a la Contraloría en orden a establecer quién podía ser nombrado Director de Dipreca , lo que no implica que el resto de las normas estén derogadas, porque si así fuera, no tendría normas para regir a la institución.
Como Director, se relaciona directamente con el Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría de Carabineros, es decir, se puede hablar con cualquiera de los dos. Igualmente, siempre debe estar conversando con el General Director sobre algunas materias importantes.
Al momento de asumir el cargo, fue notificado por el General Director y debió concurrir a la Subsecretaría de Carabineros donde se le comunicó oficialmente la designación por parte del señor Subsecretario , quien en una conversación a solas, le dio a conocer la situación de Dipreca.
2. Funciones
Es la primera vez que cumple funciones en Dipreca y al asumir el cargo, observa que existe un gran atraso en el trabajo ordinario que debe cumplir la institución. Principalmente lo relacionado con la renovación del seguro de salud para los imponentes, porque el anterior contrato fue desahuciado por el señor Nazar. Existe un seguro complementario de salud que duraba tres años, y al asumir el señor Nazar , en noviembre llama a las partes y lo desahucia por considerar que era necesario uno nuevo, realizando un concurso y contratando por un año, el que caduca el 1 de enero próximo. Este contrato podría ser renovable, pero el señor Nazar le colocó una cláusula especial por la cual, antes de 60 días de la llegada del plazo, podía dejarlo sin efecto y volver nuevamente a llamar a concurso.
Respecto a los contratos cuestionados, el más problemático es el de Salco porque toda la documentación se encuentra requisada y no lo ha podido estudiar a fondo, estando ahora en un zapato chino porque el hospital debe seguir funcionando y recibiendo medicamentos, y, de acuerdo a este contrato que considera maquiavélico, sólo se puede abastecer al Hospital a través de esta sola farmacia. Anteriormente, existía una farmacia propia del hospital donde trabajaba personal de la Institución y que se abastecía en forma directa de los distintos proveedores del mercado nacional.
Ignora si los contratos cuestionados han producido daño patrimonial a la Dipreca porque ese tema está en manos de la Contraloría, como asimismo, no sabe si hubo arreglos ilícitos entre las partes.
Tampoco ha iniciado investigaciones internas respecto a hechos puntuales, porque la Contraloría así lo ha pedido, sino que simplemente ha iniciado una revisión de todo el sistema en general.
En el Director confluyen dos calidades distintas: una, de administrador de la propia Dirección, en lo referido a pensiones, pagos y prestaciones de salud regidas por el D.L. 844, y otra, de administrador del Fondo Hospital de la Dipreca, reglamentado en el decreto ley Nº 1812. En cuanto a este último, el legislador le confió amplias facultades en cuanto a decidir el procedimiento a seguir para efectuar adquisiciones, las que podrá ser por propuestas públicas, privadas o trato directo.
A juicio de su asesor, Teniente Coronel (J) Patricio Moya Bernal , aún teniendo el Director esta facultad, el procedimiento a que deben atenerse los contratos lo determina el contenido. En cuanto al contrato con Salco, debió estar autorizado por un resolución del Director de Previsión , afecta al trámite de toma de razón, tanto por el contenido como por el monto. Por lo primero, en razón de que se trata de un contrato de suministro al hospital y, por el monto, porque se iba a prolongar en el tiempo y al momento de la subscripción, el monto era indefinido. Estas dos características deben asociarse con la resolución 55 de la Contraloría que obliga a la toma de razón.
Además, en el caso del contrato Salco , y de acuerdo al decreto ley Nº 844, como administrador del órgano previsional, debió haberlo consultado con el General Director.
Podría haber dos capítulos por los cuales este contrato podría ser impugnado: por no observar los procedimientos propios del derecho público tratándose de un contrato administrativo, y, por tener un objeto ilícito, si se acreditan las circunstancias que se investigan.
3. Presupuesto ( 1997)
Se asigna un total de $ 164.400 millones, siendo el grueso para el pago de pensiones y montepíos. El aporte de los imponentes es sólo de $ 17.850 millones. El 30 % del total debe destinarse a otorgar los beneficios médicos, de acuerdo al reglamento de medicina curativa, para un universo de 214.000 imponentes y sus cargas familiares.
E. Don César Urrutia León , General (R) de Carabineros, ex Director de Previsión. ( Sesión 5a., de 26 de diciembre de 1996).
Señaló haber desempeñado el cargo entre enero de 1992 y octubre de 1994, y luego, mediante, otro nombramiento, un segundo período entre octubre de 1994 y los primeros días de noviembre de 1995. Dijo que durante todo este tiempo se mantuvo en servicio activo, permaneciendo en su cargo hasta el 6 de noviembre de 1995 en que fue notificado que al día siguiente debería entregar su cargo, cosa que hizo desempeñándose como interventor el señor Fouillioux.
Señaló que al hacerse cargo de la Dirección, el universo de funcionarios activos y pasivos afiliados a Dipreca alcanzaba a las 90.000 personas, las que con sus cargas de familia subía a un número de 200.000. Al asumir se le señaló que todo acto de gestión que realizara, debía ser con consulta a todos los niveles; por ello, durante su administración, se formaron distintas comisiones para la revisión de los convenios las que informaban después al Consejo de Dipreca, el que estaba integrado por generales de Carabineros, representantes de Investigaciones, de Gendarmería, el Subsecretario de Carabineros y el Director de Previsión, quien se pronunciaba sobre la conveniencia de la negociación y si este parecer era negativo, simplemente no había contrato. Añadió que nunca actuó en forma individual y que luego de llegar a una decisión, debía comunicar todo a la Dirección General de Carabineros por así disponerlo el decreto ley Nº 844, de 1975. Esta situación duró hasta que cesó en su cargo de Subsecretario el señor Kindermann.
Refiriéndose directamente a los contratos con la Comercial Salco y con la Óptica Place Vendôme, señaló que acuerdos de esa naturaleza, que él no conocía de antes, requerían de un análisis muy acucioso, aunque si para su celebración se respetaron los trámites que la ley impone, creía que su suscripción por parte del Director de Previsión era legal. No obstante, de haberle correspondido a él hacerlo, no habría suscrito tales contratos.
Después del cese del señor Kindermann sus atribuciones sufrieron una importante merma, la que le fue comunicada mediante oficios reservados de la Subsecretaría de Carabineros, aunque ya a fines de 1994 se le había comunicado ese hecho en forma verbal. Se le prohibía celebrar convenios, contratos, hacer traspasos y una serie de otras limitaciones que coartaban absolutamente lo que había podido hacer hasta entonces. Cuando solicitó se le precisaran los alcances de estas limitaciones, se le señaló que podría efectuar contrataciones de personal (caso del Hospital) en razón de la premura en resolver las situaciones que se presentaran. Asimismo, se le explicó que lo anterior se basaba en un informe de la Contraloría General de la República que estimaba derogado el decreto ley Nº 844, de 1975, respecto a lo cual no se deseó hacer mayor cuestión en razón de la situación un tanto delicada y tensa existente entonces entre el Gobierno y el General Director.
Respecto a las declaraciones formuladas por el Subsecretario , en el sentido de que Dipreca sería un ente autónomo, no dependiente de la Subsecretaría salvo en aspectos puramente formales, lo consideró un contrasentido si se tienen en cuenta las instrucciones que limitaron el actuar del Director de Previsión, no teniendo una explicación sobre ello.
Hizo presente, asimismo, haber sostenido numerosas reuniones con el Subsecretario para tratar materias propias de la Dirección antes de recibir los oficios que limitaron su accionar, momento en que éstas cesaron abruptamente, no preocupándose él de conservar copia de los oficios de respuesta a las solicitudes de información del señor Fouillioux , salvo los que se refieren a la coartación de sus facultades, por estimarlos necesarios para aclarar su situación y por considerarlos como un golpe que lo llevó, incluso, a presentar su renuncia verbal al General Director, la que le fue rechazada por estimar este último que la medida estaba dirigida a su persona y no a Dipreca o a Carabineros.
Explicó que durante esta nueva situación, obtenía la autorización del Subsecretario para las contrataciones urgentes por vía telefónica, mecanismo lento en un comienzo pero que, luego, dado su carácter rutinario y urgente, devino en inmediato.
Insistió en que durante su gestión, antes de los oficios que limitaron sus facultades, se preocupó de que las decisiones fueran todas colegiadas, prefiriendo esta modalidad no sólo para salvar su responsabilidad, sino que en consideración a la mayor experiencia que tenían los jefes de área sobre las materias en estudio, sin perjuicio de las contrataciones directas que efectuó para el Hospital al gestionar el Fondo correspondiente, el que se rige por el decreto ley Nº 1812, que le faculta para ello y en consideración a lo lento que habría resultado en estos casos un llamado a licitación. No obstante, lo anterior no quería decir que la decisión final no fuera suya ni se responsabilizara por ella.
Hizo referencia luego a la existencia de contratos celebrados bajo su gestión, uno de ellos con la Comercial Salco para proveer de medicamentos a los afiliados en provincias y que se concretó por la vía de una licitación privada como, asimismo, un contrato de seguro complementario de salud celebrado con la compañía La Interamericana S.A., el que se estudió durante dos años y que se vio como la única forma de paliar los déficit que en materia de prestaciones de salud afectaban a la Dirección. También se concertó este contrato por medio de una licitación privada.
Sostuvo que existía una doble vinculación de la Dirección, tanto con el Ministro de Defensa Nacional como con la Dirección General de Carabineros, según lo dispone el decreto ley Nº 844. La vinculación con el Ministro lo era por medio del Subsecretario , lo que hacía de modo informal, pidiendo audiencia por teléfono, aunque la reunión más frecuente era la que se producía al reunirse el Consejo de la Dirección de Previsión, lo que ocurría cada dos meses para informar a las instituciones adscritas sobre la marcha de la Dirección y tratar todas las materias de importancia ocurridas durante el período. El Consejo carecía de poder decisorio y a él se integraba el Subsecretario como un miembro más. El señor Fouillioux asistía regularmente a él.
Sobre esto mismo, señaló haber tenido durante su gestión una dependencia directa del Subsecretario de Carabineros, tanto del señor Kindermann como del señor Fouillioux , como también del General Director de Carabineros, pero que, en todo caso, no tenía una explicación para el cambio de política en cuanto a las atribuciones del Director de Previsión.
Añadió que durante toda su gestión se produjeron revisiones rutinarias por parte de la Contraloría General de la República, pero ninguna relacionada con cuestiones extraordinarias o que tuvieran el carácter de investigación.
Contestando luego consultas puntuales, señaló que bajo su gestión, la administración del casino corrió a cuenta de una funcionaria del Departamento de Bienestar, que, al parecer, era nutricionista y que si su administración se hubiera querido entregar a alguien ajeno a la institución, se habría tenido que llamar a licitación, con la participación de los diferentes jefes de área. En todo caso, no le pareció posible que el cambio se hubiera podido hacer sin el conocimiento del Director.
En lo referente al señor Renato Arellano , señaló que al asumir la Dirección éste ya se desempeñaba como Fiscal, cargo en el que continuó al dejar él su puesto. Añadió haber estado muy conforme con su desempeño y no tener motivo alguno para prescindir de sus servicios, incluso si volviera a ocupar el cargo de Director de Previsión.
En cuanto a la fiscalización que ejercía la Subsecretaría sobre la Dirección de Previsión, señaló que ésta se efectuaba por etapas, siendo la más importante aquella en que se discutía el presupuesto de la Dirección y se trataba sobre los fondos que se le destinarían. Si bien la Subsecretaría no intervenía en la confección misma del presupuesto, lo revisaba íntegramente y solía formularle observaciones, conociéndolo en forma detallada.
En lo referente a la vigencia del decreto ley Nº 844, señaló que se le informó que se había pedido un dictamen a la Contraloría y ésta había determinado que el cargo de Director correspondía al de un funcionario público de la exclusiva confianza del Jefe del Estado, por lo que correspondía a éste nombrarlo o removerlo directamente. Respecto del resto del articulado, la Contraloría no se habría pronunciado por tratarse de una materia de lato conocimiento y de diferente carácter.
Sostuvo que el Director de Previsión tendría atribuciones para nombrar o remover personal de su confianza exclusiva, los que en total no pasarían de 10 personas, las que corresponderían al estamento más cercano y entre quienes se encuentran el Director del Hospital , el Jefe de Organización y Método, el Administrador General, el Secretario General , el Contador General y el Jefe del Departamento Médico Dental. En todo caso, durante su gestión no se despidió a nadie porque la Dirección funcionaba bien, sin perjuicio de las renuncias voluntarias motivadas por razones de índole económico.
Señaló que durante su administración, el personal debe haber sido en total cerca de 1.000 personas, la mayoría contratada a honorarios o aportada por Carabineros y con una planta de no más de 20 funcionarios. No le pareció improbable que el personal de planta tuviera, además, contratos a honorarios en la Dirección, ya que esa era una forma de mejorar sus ingresos y de evitar el éxodo de funcionarios a cargo de importantes actividades al sector privado.
Asimismo, explicó que el problema deficitario que afectaba a la Dirección se originaba en el hecho de que los fondos proporcionados por el Estado para las atenciones de medicina curativa ascendían en el año 1995 a 3.800.000.000.-, pero el gasto anual alcanzaba a los 4.500.000.000.- diferencia que se fue incrementando hasta llegar a fines de ese año a los 900.000.000, la que debía suplementarse por el Ministerio de Hacienda. Igualmente, los mayores aportes prometidos por el Estado al incorporarse la totalidad de Gendarmería a la Dirección, al momento de entregar él su cargo, aún no se entregaban los 209.000.000,- destinados a infraestructura hospitalaria en provincias.
Precisó que, en realidad, no existía una verdadera fiscalización de la Dirección por parte del General Director de Carabineros, sino que toda actividad que significara asumir responsabilidades superiores a las normales, debía serle informada por escrito. Añadió que la ocasión más usual de contactarse con su superior institucional, se producía en las reuniones o consultas de los días lunes, en las que todos los generales de Carabineros se reunían en la Dirección General para exponer, escuchar y proponer medidas acerca de lo sucedido en la semana.
En lo que se refiere a la venta de fármacos a la Dipreca por parte de la empresa Best Pharma S.A. dijo no estar en antecedentes por cuanto los medicamentos, de acuerdo a las necesidades de la Dirección, se adquirían a diferentes laboratorios atendiendo a las condiciones que ofrecían.
Añadió que el doctor Winston Chinchón se había desempeñado como asesor suyo en materias de salud, dada su calidad de amplio conocedor de dichas materias, orientándose su asesoría, principalmente, a los contactos que pudieran tenerse con el Ministerio de Salud, cabiéndole una importante participación en la concertación de un acuerdo para la atención del personal retirado en las unidades hospitalarias del sistema de salud dependiente del Ministerio.
Por último, en lo que se refiere a la construcción de un policlínico en Puerto Montt, dijo que éste fue construido mediante una licitación privada ganada por la empresa Canobra , la que quebró durante la construcción, y que sólo se terminó con los fondos que se obtuvieron en virtud de la demanda judicial entablada. Señaló no recordar si la misma empresa fue contratada para fiscalizar la obra y para realizar una consultoría.
F. Don Renato Arellano Garcés , ex Fiscal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ( Sesión 5ª, de 26 de diciembre de 1996).
Empezó su participación señalando no recordar exactamente la fecha de su nombramiento, pero que fue destinado, en su condición de oficial de justicia de Carabineros, por el General Director a prestar servicios en Dipreca a comienzos de 1989, permaneciendo en el cargo de fiscal hasta el 15 de noviembre de 1995, fecha en que se le aceptó su renuncia. Su cargo era de la exclusiva confianza del Director de Previsión, por ser el segundo en el nivel jerárquico y estar, por tanto, dentro de las tres primeras categorías. En su condición de fiscal integraba el Consejo de Dipreca, órgano que sólo tiene facultades consultivas y al que, de acuerdo al reglamento orgánico de la Dirección, le debían ser sometidos en consulta todas las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que hiciera el Director antes de ser aprobadas por el General Director de Carabineros.
Ante una consulta, señaló haberse acogido a retiro en Carabineros en septiembre de 1995, continuando como fiscal, ya que no había incompatibilidad, hasta el 15 de noviembre de ese mismo año, en que se le pidió la renuncia.
En cuanto al conocimiento que tuvo de los contratos con la Comercial Salco y la óptica Place Vendôme, dijo haberle correspondido revisar el primero en su calidad de abogado y no de fiscal porque entonces ya había dejado el cargo. Al efecto declaró haber sido contratado por el señor Barría , quien se presentó como Director y uno de los representantes de Salco, a fin de que revisara el contrato y viera si se ajustaba a la normativa que regía a Dipreca.
A su juicio, tal contrato convenía a Dipreca, porque Salco se obligaba a mantener dotado al Hospital de un stock de medicamentos necesarios para su funcionamiento, evitándose el Hospital mantener inmovilizado un importante capital de 100 ó 200 millones de pesos, no siendo, además, de su cargo las pérdidas originadas en medicamentos vencidos o ya en desuso. Además de lo anterior, Salco se comprometía a construir un edificio para la farmacia, el que quedaría en beneficio de Dipreca una vez concluido el convenio, a pagar al personal de bodega, a cancelar un arriendo por el uso de las dependencias y a solventar proporcionalmente los gastos de luz y otros.
Señaló haber existido un convenio anterior con Salco, entre los años 1993 y 1994, por el cual luego de una licitación, se convino en que la cadena de farmacias vendería medicamentos a los afiliados de Dipreca en todos sus establecimientos, descontándose luego los valores por planilla. Explicó que la Dirección está obligada a mantener una farmacia para atender a sus imponentes, vendiendo los productos a precio de costo, razón que hacía que tuviera stocks muy pequeños, circunstancia que obligaba a los afiliados a solicitar préstamos para adquirirlos fuera.
Hizo presente haber conocido al señor Barría al celebrarse este último convenio y haber tenido contactos con él por problemas de coordinación que entonces se produjeron. En ese entonces, el señor Barría se presentó como Director de Salco , es decir, la misma calidad que adujo últimamente, en 1996, al consultarlo como abogado privado. Es esa persona quien lo habría contratado y quien cancela sus honorarios, no sólo para el estudio del convenio entre Salco y Dipreca sino también para el análisis de otro entre la misma cadena de farmacias y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para la venta de medicamentos a los imponentes. Agregó que en ese entonces, él ya conocía los términos del dictamen de la Contraloría en cuanto a que consideraba al Director de Previsión como funcionario de la exclusiva confianza del Jefe del Estado , razón que le hizo considerar incierta su permanencia en el servicio y, por lo mismo, procedió a abrir una oficina para el ejercicio privado de su profesión. Al enterarse el señor Barría en una de sus idas a Dipreca, que dejaba el cargo, le preguntó si ejercería libremente y ante la respuesta afirmativa, pidió, un poco más tarde, se le asesorara en un asunto sobre derechos accionarios en la línea aérea National, lo que no pudo efectuarse por ciertas incompatibilidades existentes con una anterior defensa relativa a esa misma línea aérea, pero, en cambio, se le atendió en lo relativo al contrato con Dipreca y dada la experiencia que tenía en su condición de ex fiscal. Un tiempo después, aprovechando que la oficina abierta por él y por el señor Solís tenía un tercer privado que había quedado desocupado debido a una larga enfermedad de otra colega de profesión, comenzó a arrendarla, cuestión que estimaron beneficiosa porque ello significaba poder volver a costear los gastos entre tres personas.
Asimismo, señaló que el señor Barría había negociado anteriormente un convenio entre Salco y el Ejército para la venta de medicamentos y, al parecer, sería persona con muchas vinculaciones con otras empresas. Declaró no saber más de él, salvo que era teniente 1º de la Armada en retiro.
Su labor respecto del contrato con Salco se limitó a una asesoría y a la revisión de sus términos, sin participar en las negociaciones con la Fiscalía y correspondiéndole dar el visto bueno final al abogado de la Comercial Salco.
En cuanto a la posibilidad de haber verificado la calidad de Director de Salco que el señor Barría se atribuía, señaló que él hizo fe en la carta de presentación que éste le exhibiera, por no ser posible tal verificación en razón de contar la Fiscalía con no más de seis abogados para atender a un universo de cerca de 220.000 personas.
En cuanto a lo extraño de la participación del señor Barría que, sin ser parte en el contrato, intervino como gestor, señaló que ello podría no ser lo más frecuente pero, en todo caso, perfectamente legal por cuanto la gestión de negocios ajenos es una figura jurídica reglada en los Códigos Civil y de Comercio. Además de lo anterior, para él el señor Barría era Director y representante de Salco.
Respecto de los oficios del Subsecretario que disminuyeron las facultades del Director de Previsión, señaló haber sido consultado al respecto por el General Urrutia, siendo él partidario de acatarlos porque de conformidad al dictamen de la Contraloría, el Subsecretario tendría facultades para ello. No obstante, fue de parecer que se pidiera una puntualización de sus alcances por cuanto sus términos resultaban ser muy entrabantes para aquellas decisiones que el Director debiera tomar en forma urgente, como es el caso de la contratación de médicos, enfermeras, etc. A su juicio, el Subsecretario se habría excedido en sus atribuciones, pero siendo el superior del Director de Previsión y éste un militar, creyó que lo lógico era acatarlos sin perjuicio de la puntualización señalada, la que equivalía a una representación. Asimismo, fue partidario y elaboró un documento consultando el parecer de la Contraloría, documento al que finalmente, por decisión del Alto Mando, no se le dio curso en atención a las tensas relaciones existentes en esos momentos entre el General Director y el Gobierno.
Según su opinión, la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, es decir, la Nº 18.575, no ha tenido la virtud de derogar en forma completa el decreto ley Nº 844, o, más precisamente, su artículo 4º por cuanto Dipreca tendría una naturaleza híbrida que la haría, por un lado, depender del Ministerio de Defensa Nacional, siendo su nexo la Subsecretaría de Carabineros, y por el otro lado, debe consultar a la Dirección General de Carabineros respecto de los actos y contratos que celebre. A su juicio, las derogaciones tácitas solamente tienen cabida respecto de aquellas materias en que la ley nueva contradice o se contrapone con la antigua, requisito que sólo se da en lo tocante a la circunstancia de ser nombrado el Director de Previsión por el Jefe del Estado y no por el Ministro de Defensa Nacional. En lo demás no habría oposición, de tal manera que el citado Director de Previsión debería ser un oficial superior en ejercicio o en retiro, nombrado por el Presidente de la República a proposición del General Director de Carabineros.
Añadió que durante el Gobierno del señor Aylwin la situación se mantuvo igual que en los días del Gobierno Militar, produciéndose sólo el cambio en noviembre de 1995, al resolver el actual aplicar el dictamen de la Contraloría, el que ya tenía un año de vigencia.
Volviendo nuevamente a la actitud del Subsecretario, señaló que éste asistía a las reuniones del Consejo de Dipreca, no siempre, pero cuando lo hacía mostraba mucho interés por interiorizarse en las labores y problemas de la Dirección. Hizo presente que el Director era muy deferente para con él y siempre lo mantenía al tanto de los principales proyectos o cuestiones relativas a la Dirección. Dijo no constarle, no obstante, si tales comunicaciones eran telefónicas o por la vía epistolar.
Más aún, luego de la recepción de los oficios que disminuyeron las facultades del Director, se le remitió toda la información disponible y también los antecedentes de los asuntos que se trataban, los que asimismo fueron pedidos a Dipreca por medio de nuevos oficios, según dijo entender. Incluso, dijo haberse encargado el mismo de recopilar parte de los contratos celebrados entre 1993 y 1995 y habérselos enviado. Por ello estima que la afirmación del Subsecretario en el sentido de desconocer la forma en que actuaba Dipreca y no tener, además, mayor injerencia en ella, no corresponde a la realidad porque era informado por el Director y participaba en las reuniones del Consejo, participación y conocimientos que se intensificaron después de la recepción de los oficios reservados.
En lo que se refiere a los alcances del dictamen de la Contraloría que consideró cargo de confianza del Jefe del Estado el del Director de Previsión, precisó que éste no se pronunció sobre la condición civil o militar del funcionario, por lo que la aplicación que hizo el Gobierno, entendiendo que debía tratarse de un civil, fue una verdadera interpretación de la que ya había hecho la misma Contraloría. Sostuvo que lo anterior, significaría que el nombramiento del Director sería ilegal como ilegales serían los beneficios por él concedidos, todo lo cual requeriría de una ley para su saneamiento.
Fue de opinión que dado el monto del contrato con Salco y el tenor de la resolución Nº 55 de la Contraloría, dicho contrato debió haberse sometido al trámite de la toma de razón. En todo caso, señaló que en sus tiempos de Fiscal la norma general era remitir todo a la Contraloría, quedando a la decisión de este organismo la procedencia o no del trámite mencionado.
A su parecer, el procedimiento seguido por el Director de Dipreca respecto del contrato con Salco, se ajustó a la legalidad, porque tenía facultades para contratar mediante trato directo, aunque en sus tiempos de Fiscal, lo normal era que todos los contratos se perfeccionaran mediante propuesta pública o privada. Agregó que de acuerdo a la ley, todos los contratos celebrados por la Dirección debían ser sometidos a la autorización previa del General Director, trámite que no sabe si se cumplió en este caso.
En cuanto a la posibilidad de que la falta de tal autorización ocasionara la nulidad del contrato mencionado, dijo que ello estaría supeditado a la interpretación legal acerca de estar o no derogado el artículo 4º del decreto ley Nº 844. En el primer caso, el Director de Previsión sería nombrado libremente por el Jefe del Estado pero carecía de facultades para administrar dado el hecho de ser el mismo artículo 4º quien las señala. En caso contrario, que es la opción que él cree válida, el nombramiento lo haría el Presidente de la República a proposición del General Director, pero quedando el Director de Previsión sujeto a todas las obligaciones que impone dicho artículo, incluida la de la autorización de los actos en forma previa por el General Director.
Estimó, asimismo, que luego del envío de los oficios restrictivos, los contratos con Salco y Place Vendôme debieron haber sido sometidos a la consulta del Subsecretario, pero no puede asegurar que así haya sido porque la orden pudo haber cambiado en los tiempos de la administración del señor Nazar.
A este respecto, señala que hasta la fecha en que se retiró, noviembre de 1995, los contratos celebrados por Dipreca se sometían al control de la Dirección General de Carabineros, pero después de la recepción de los oficios restrictivos tal sumisión debió hacerse a la Subsecretaría, cosa que, como ya lo dijo, no puede asegurarlo, aunque ciertamente no siguieron poniéndose en conocimiento del General Director en virtud de la interpretación que estimaba derogado el decreto ley Nº 844. En tal caso, si tampoco se dieron a conocer al Subsecretario , el Director de Previsión habría comenzado a obrar sin contrapeso alguno.
Refiriéndose al contrato con Salco, insiste en que su papel se limitó a asesorar a las partes en lo referente a la obligación de la cadena de farmacias de proveer de medicamentos y de adquirir el stock entonces existente, pero sin participar en la negociación misma ni en la determinación de los valores. De estos contratos, según entiende, el de aprovisionamiento se encontraría en aplicación y el otro en etapa de evaluación. En cuanto al hecho de haber comenzado a operar el primero antes de la toma de razón, estimó que se trataba de algo normal dada la urgencia con que suelen requerirse los medicamentos. En todo caso, ello queda al arbitrio del Director de Previsión.
Respecto al conocimiento que el General señor Urrutia pudiera haber adquirido del señor Barría con ocasión de los contratos del año 1993, estima que no tuvo tal conocimiento porque al Director de Previsión , por lo general, solamente le correspondía la firma de los documentos y no participar en las negociaciones, cuestión que compete a los jefes de área.
Señaló haberse enterado que el señor Barría no era director de Salco cuando, con ocasión del contrato con la Capredena, debió verificar la personería de los representantes de la cadena de farmacias, explicándole, entonces, este último que actuaba en tal calidad porque eso lo hacía aparecer como integrante de la empresa, cosa que sus representantes sabían porque suscribían documentos en que dicha persona figuraba como director. En todo caso, él sólo supo de los problemas del contrato una vez que éstos se desencadenaron.
En lo que se refiere a la actitud de la señora Silva , sin querer calificarla, estima que no es algo normal denunciar al superior por actos en que la Fiscalía tuvo directa participación. Dijo creer que lo lógico habría sido representar los posibles vicios al Director. Sin embargo, considera que su desempeño profesional fue acertado, quizás un tanto exagerado al exigir la estipulación de cláusulas penales muy altas. Respecto a las críticas que, según entiende, el señor Nazar formulara en su contra, dejo haber sabido de comentarios que le achacaban dedicar poco tiempo a su trabajo en razón de tener un cargo importante en su partido y tener mucha actividad política.
Acerca de las instrucciones que se habrían impartido al señor Nazar y a la Fiscal en cuanto mantenerse distantes de los anteriores funcionarios superiores de la Dirección de Previsión, dijo no saber nada, pero suponía que así había sido porque apenas asumieron les pidieron la renuncia a él y al General Urrutia. Este último debió irse al día siguiente y él también, pero se le pidió postergar por 15 días para no quedarse sin firma, ya que el señor Nazar aún no registraba la suya y la señora Silva no había dejado todavía su cargo de Secretaria Regional Ministerial.
Señaló no saber si la venta de los stocks de medicamentos había sido beneficioso para Salco porque no conoció la evaluación que debió hacerse, aunque si cree que favoreció a Dipreca porque la relevó de la mantención de esos stocks y del pago de las remuneraciones del personal de la farmacia.
Dijo no creer que existiera incompatibilidad entre su condición de antiguo Fiscal y la de abogado asesor de la contraparte de Dipreca, porque su contratación habría obedecido exclusivamente a la consideración de la especialización que alcanzó en el ejercicio del cargo de Fiscal y no a las posibles influencias que podría haber hecho valer, ya que el contrato con Salco fue tramitado por un abogado nuevo en la Dirección, cuyo apellido no recuerda y que trabajaba a honorarios. Agregó que en su día él trabajó en la Dirección con la abogado Loreto Rojas y que ha mantenido silencio sobre la situación que se investiga por estar afecto al secreto profesional y por estimar que no hubo irregularidades.
Respecto de otras materias puntuales sobre las que se le preguntó, como si sabía de los depósitos hechos al señor Nazar , prefirió abstenerse por afectarlo el secreto profesional ya que se trataba de una materia de la que se le había hablado en su condición de abogado. De lo que se conoce como pagos ilegales sólo se enteró por la prensa.
No negó la posibilidad de que se hubiera firmado sin licitación un contrato de productos médicos y farmacéuticos, pero en lo que se refiere al convenio de insumos médicos y de farmacia, no estaría en condiciones de opinar porque tales cosas no pasaban por la Fiscalías y eran decididas por una comisión que, con el fin de abaratar costos, compraba con el Fondo Hospital de Carabineros para ambos establecimientos, ya que este último vendía luego a Dipreca.
En lo que se refiere al consultorio de Puerto Montt, señaló que la situación no era como se creía por cuanto la persona contratada había sido el arquitecto señor Stange , quien estaría asociado con el arquitecto señor Canobra , pero esta última persona no sería la misma dueña de la empresa constructora que realizó la obra.
G. Don Rolando Ramírez Ruiz , Teniente Coronel de Sanidad de Carabineros , Director del Hospital de la Dirección de Carabineros. (Sesión 5a. de 26 de diciembre de 1996 y Reunión en Comité de 17 de marzo de 1997).
Inició su intervención, precisando que aún es Director del Hospital y que ha sido trasladado transitoriamente a las oficinas de Dipreca. Añadió haber asumido su cargo el 15 de diciembre de 1995. Antes de asumir el cargo de Director, ejercía privadamente su profesión, trabajaba en algunas Isapres, en la Capredena y en el servicio de sanidad de Carabineros. Su situación actual es la de un médico civil, asimilado a un grado por pertenecer a Carabineros.
Dijo haber conocido sólo parcialmente el convenio con Salco y que en la evaluación técnica que se hizo de ese convenio figuraban factores positivos tales como el no manejo del stock y la eliminación de responsabilidad por la pérdida, deterioro u obsolescencia de los fármacos. Asimismo, la empresa debería pagar arriendo por el espacio que se le asignaría para la farmacia, serían de su cuenta las remuneraciones de los funcionarios que trabajaran en ella y el personal afiliado podría tener acceso a una farmacia privada que atendería con precios razonablemente bajos, a nivel de cadena. En cambio, aparecía como negativo el manejo de los envases clínicos, los que son distintos a los que se venden en farmacias privadas, cuestión que está regulada por el Instituto de Salud Pública; el expendio de estupefacientes que se venden con un sistema diferente y el control técnico del establecimiento, el que debería estar a cargo de un químico farmacéutico.
Dijo no conocer la razón de por qué el contrato se había celebrado con Salco y no con otras farmacias, como tampoco estar seguro acerca de cuál era la forma habitual de contratar antes de la dirección del señor Nazar , porque las veces que a él le correspondió intervenir, las formas empleadas fueron la licitación privada o el trato directo u otra forma, cuestión que, según entiende, la ley confía al criterio del Director de Previsión. Puntualizó que lo único que él podía sugerir respecto de esos convenios, se relacionaba con aspectos puramente técnicos relativos a la conveniencia o inconveniencia de celebrarlos.
En lo que respecta al traspaso de los stocks, dijo que éstos correspondían a insumos y medicamentos y que fueron entregados al valor factura que tenían de ellos.
Agregó, asimismo, que el Hospital de Dipreca no estaba efectuando importaciones de medicamentos exentos de impuestos, por cuanto se había separado del sistema del Fondo Hospital de Carabineros en razón de que resultaba más barato comprar en el país. Igualmente, respecto de aquellos medicamentos que necesariamente deben importarse, si Salco quería adquirirlos debían quedar en los almacenes de la Dirección de tal manera que fuera imposible transferirlos a entidades privadas. Estas importaciones están exentas del impuesto al valor agregado y de derechos de aduana.
Añadió que no formaba parte del Consejo de Dipreca, pero que, en todo caso, existía en la Dirección un comité de abastecimiento que fija las pautas para la adquisición de insumos y medicamentos para el Hospital. El decreto ley Nº 844 reglamentaría este comité, el que, según entiende, existía desde antes a nivel de Carabineros, no en Dipreca. El referido comité entra en funciones cada tres meses y en la medida que exista la necesidad de compra de algún medicamento que no se tenga en bodega y que tenga relación con los insumos de uso habitual. Le corresponde fijar los precios de compra, cotizar valores para las nuevas adquisiciones y resolver si se adquiere o no conforme a las disponibilidades presupuestarias. Una vez tomada la decisión de compra y determinado el proveedor, se expide por la sección Abastecimientos la correspondiente orden de compra, la que es refrendada por la parte contable y suscrita por el Subdirector Administrativo y por el Director de Previsión. Agregó que la participación de la Dirección o la Fiscalía de Dipreca en estas adquisiciones, sólo tiene lugar cuando es necesario importar insumos, correspondiendo las decisiones en los demás casos a la Dirección del Hospital por estar dentro de sus atribuciones. El comité de abastecimientos supo de la enajenación del stock de fármacos a Salco, pero no tuvo más participación que la de inventariar las especies, valorizarlas y entregarlas.
En lo que se refiere a la iniciativa para enajenar el stock, dice que ello partió de un diagnóstico que él hizo al asumir su cargo y que también fue realizado por un organismo técnico de la Universidad de Chile, el que llegó a la conclusión de que había una gran cantidad de dinero empozado en los stocks existentes en las bodegas. Estos stocks, distribuidos en alrededor de diez bodegas, están constituidos por cerca de tres mil productos, entre los que también se encuentra materiales para la mantención del Hospital y que en ese entonces constituían un sobrestock.
Asimismo, en ese análisis se comprobó la existencia de fármacos e insumos sin uso en los últimos seis meses, valorizados en más de cincuenta millones de pesos, de los cuales aquellos que se encontraban vencidos o sin posibilidad de uso por los afiliados, alcanzaban un valor de veinte millones. De ahí el interés de introducir un intermediario entre los proveedores y la Dirección. Agregó que en un primer momento, se pensó que Salco tomara sólo las farmacias ambulatorias y no la clínica u hospitalaria por cuanto se estimó que habría problemas legales en ello. Por ello, al iniciarse el convenio, él solamente autorizó que Salco tomara los stocks de las bodegas.
Estimó que el convenio con la cadena de farmacias es conveniente para Dipreca por las razones que ya señaló y que permitirían a la Dirección disponer de más recursos para beneficio de sus afiliados. Añadió que el convenio fue suscrito por el Director de Previsión y que hasta la fecha ha funcionado bien.
En lo referente a la forma en que accedió a su cargo, señala que fue por medio de la Fiscal, quien conocía al doctor Carrasco , que era el médico de su familia, el que trabajaba desde hace más de diez años con él en el Servicio de Urgencia del Hospital de Carabineros. Precisó que su cargo no era de concurso, sino que de la libre designación del Director de Previsión. Precisó que no ha dejado de pertenecer a Carabineros porque no hay incompatibilidad. Señaló tener la especialidad de traumatólogo y una larga experiencia administrativa y asistencial, habiendo incluso ejercido como Secretario Regional Ministerial en la VI Región. Puntualizó que el cargo de Director del Hospital de Dipreca lo asumió con el acuerdo del General Director de Carabineros a quien comunicó que se le había hecho el ofrecimiento. Asimismo, señaló haber hecho estudios de administración hospitalaria en Nueva Orleans.
Más adelante efectuó una reseña de las medidas que se tomaron en el Hospital bajo su dirección, tanto de carácter administrativo como tendientes a mejorar los indicadores de los servicios prestados, es decir, uso de camas, disminución del promedio de días-estada, aumento del número de prestaciones como también mejoramiento del servicio mediante la adquisición de nuevos y modernos implementos médicos, ambulancias y vehículos. Precisó que la adquisición de los vehículos se efectuó por medio de una licitación privada, adjudicándose a la empresa Hyundai, porque tenía los más bajos precios. No hubo intermediarios aunque la importación hubo de hacerse por medio de la firma Bertonatti que es la única que transforma los vehículos en ambulancias.
En cuanto a la salida de la señora Laura Mora , dijo que ello se debió a la renuncia voluntaria que ella presentara al no estar de acuerdo con la nueva forma en que marcharía la farmacia luego del acuerdo con Salco, como también por unos derechos de propiedad intelectual que reclamaba en relación a unos sueros o drogas que ella creó y que se estimaron como el producto propio del desarrollo de su trabajo.
Dijo, asimismo, haber conocido al señor Barría como representante de Salco en los momentos de efectuar gestiones en el Hospital, poco antes de firmarse el convenio. No sabía que fuera comisionista.
Señaló que la Dirección del Hospital no consultaba sus actos al Subsecretario , de tal manera que las restricciones que afectaron al Director de Previsión no lo tocaron a él, pero todas las cosas que requerían decisión de la jefatura superior se consultaban, primero a un abogado destacado especialmente para ello y luego directamente a la Fiscalía quien debía pronunciarse.
En cuanto al señor Moreno , dijo entender que fue removido por lo que apareció en los diarios, es decir, haber aceptado dinero para gestionar los convenios con el hospital. Señaló que su papel había sido el de ser mediador entre el Hospital, al que representaba, y la Fiscalía.
Señaló no conocer el monto involucrado en el contrato con Place Vendôme, pero que en el caso de Salco este monto era fluctuante, dependiendo del consumo del Hospital. En todo caso, este consumo fluctuaba entre los 300 y los 350 millones de pesos. La duración del contrato era de cuatro años.
En cuanto al monto de las pérdidas por concepto de medicamentos vencidos u obsoletos, cree que debió ser un valor entre dos y tres millones de pesos.
Señaló que los precios pagados a los proveedores habituales, no eran inferiores a los que pagaban a Salco como efecto del convenio, porque aquellos productos que ésta vendía más caro, el Hospital los adquiría a precios más bajos, debiendo Salco otorgarles una nota de crédito por la diferencia. Asimismo, algunos productos de menor precio los compran directamente a proveedores, saltándose el convenio ya que existe una cláusula contractual que así lo permite. Agregó que los proveedores, antes del convenio, eran todos los laboratorios clínicos existentes en Santiago. Explicó que sabía como funcionaba el Consejo de la Dirección de Previsión porque, aun cuando no era parte de él, participaba junto con los demás médicos en forma habitual puesto que se los citaba a exponer sobre distintos temas.
Hizo presente que la diferencia que se percibía en los valores señalados en las actas de valorización del stock, es decir, 286 millones, en circunstancias que el cobro que aparece efectuándose es sólo de 150 millones, obedecía a que Salco no había efectuado la revisión de los fármacos que se excluirían de la entrega por vencimiento u obsolescencia. En todo caso, se trataba de un acta provisoria. Luego, como no se documentaba la diferencia, el Hospital empezó a pagar a Salco los productos que ésta le vendía sólo como anticipos, a la espera de la liquidación definitiva.
En cuanto a los estudios técnicos realizados acerca de la conveniencia de contratar con Salco, señaló que se hizo con funcionarios del Hospital, el jefe de costos y una funcionaria de la División de Administración y Finanzas, a cargo del señor Moreno.
Los valores finales que figuran en el acta definitiva, la que él no conoció, consignan la suma de 224 millones de pesos. La cantidad de 60 millones de pesos que aparecen en el acta, como consecuencia de los productos estimados obsoletos, no pudo ser explicada por el señor Moreno. Dice que respecto a esto hubo comunicaciones de Salco al Hospital que él no conoció y respuestas de las que no supo, pero que contaron con la firma del señor Moreno.
Señaló haber sospechado que ocurría algo extraño porque no le fue posible contar con el concurso del señor Moreno para una serie de actividades ya que éste se encontraba en continuos contactos y reuniones con el Director de Previsión, por motivos, según señaló, de detalles relativos al convenio con Salco , la entrega del stock y los valores que faltaba documentar.
Expresó haber hecho presente lo anterior al Director de Previsión en las reuniones que se efectuaban todos los lunes en el Hospital, quedando el señor Nazar de conversar con los responsables de Salco para arreglar esta situación. Ésa fue la única respuesta que recibió.
Explicó que su relación con el señor Moreno antes del convenio con Salco, era la propia de un jefe y un subalterno; que el señor Moreno había ingresado en marzo de 1996 y antes de él estaba en ese cargo el Comandante Torres, quien fue enviado a Punta Arenas al efectuarse el cambio de Director de Previsión. No supo que filiación política tenía, salvo que era conocido del señor Nazar.
H. Don Carlos Barría Saravia, gestor de negocios. (Reunión en Comité de 6 de enero de 1997).
Inició su intervención explicando la participación del señor Nazar en los resultados de la negociación que dio origen al contrato con Salco. Hizo presente que luego de efectuadas las tratativas contractuales con la Fiscal, el Director de Previsión lo llamó en dos o tres oportunidades para preguntarle cómo iban las negociaciones y si existía algún problema, interesándose, asimismo, con mucha insistencia, en saber en cuánto beneficiaba el negocio a Salco y, especialmente, cuánto ganaría el señor Barría en ese trato. Agregó que ante tantas insinuaciones, él le respondió que no se preocupara porque cuando llovía todos se mojaban.
Añadió que al concretarse el primer convenio con Salco, él se acercó a esa entidad para que se le cancelaran sus honorarios, los que de acuerdo al porcentaje pactado ascendían a alrededor de 140 millones de pesos. No obstante, la empresa llegó a un acuerdo con él, ofreciéndole pagar sólo cien millones y entregándole 65 en el mes de julio. De esta suma, entregó 20 millones al señor Nazar , en efectivo, en una bolsa plástica, quedándose con la impresión de que le pareció una cantidad insuficiente. De este ofrecimiento y pago, la Comercial Salco nada supo.
Posteriormente, acordó con la cadena farmacéutica que se le pagaría el resto de sus honorarios una vez que el convenio empezara a operar. En base a ese convenio, Salco se comprometía a construir un local para la farmacia de Dipreca que quedaría a beneficio de ésta una vez terminado el plazo del convenio, a pagar las remuneraciones del personal que la atendería, a cancelar el arriendo del local y a comprar el stock de medicamentos en bodega que estuviera en buen estado. Este stock era bastante pobre y contenía productos vencidos y obsoletos. El arqueo de la existencia fue hecho por los jefes de Salco y el jefe de bodega del Hospital, limitándose él a firmarlo, utilizando el título de director de operaciones que la empresa farmacéutica le había acordado.
Con este acto, entendió terminada su tarea y se acercó a Salco a cobrar el saldo de sus honorarios, pero la empresa se negó a pagarle aduciendo que resultaba necesario revisar la planilla de pago del personal de la farmacia de Dipreca, la que de acuerdo al convenio no podía exceder a la suma de $ 1.402.000.- mensuales, no obstante lo cual habían recibido una factura por $ 9.000.000.-.
El señor Nazar , a su vez, lo había llamado para preguntarle cómo iba el convenio con Place Vendôme, el que estimaba como un excelente negocio. En la reunión que sostuvo con él, le pidió $ 40.000.000.- dado que le constaba la calidad de la negociación en razón del monto de los cheques que había estado firmando para el pago de medicamentos a Salco. Como dijo no poderlo hacer mientras Salco , a su vez, no le pagara, comenzaron de parte del señor Nazar una serie de presiones, entre las que se incluye la factura mencionada y la no entrega de cheques a Salco, correspondientes a pagos contractuales, retenidos por largo tiempo, todo lo cual significó una seria merma en el flujo de caja de la empresa.
En una nueva reunión, efectuada después de haberle entregado diez millones de pesos por el contrato con Place Vendôme, tuvo un cambio de palabras con él y le advirtió que consideraba que lo estaba presionando y que con su actitud le estaba impidiendo percibir sus honorarios de parte de Salco, actitud que lo llevaría a denunciar sus irregulares actuaciones.
En estas condiciones, considerando que el señor Nazar era militante democratacristiano, tomó contacto con la señora Eliana Caraball a quien conocía de antes y la puso en antecedentes de la situación, la que ella estimó muy grave. A proposición de la misma señora Caraball , se reunieron con la Fiscal señora Dora Silva a quien entregó los antecedentes, pero sujetos al secreto profesional. Esta señora le dijo que obraría por los canales adecuados, pero cuando al día siguiente se reunió con el señor Nazar , éste le pidió su renuncia por causales anteriores a esta nueva situación.
En el intertanto se había reunido con el señor Jaime Castillo Velasco y con el señor Florencio Ceballos del Comité o Tribunal de Ética del Partido Democratacristiano y se mantuvo también en contacto con la señora Silva por medio del abogado señor Francisco Velilla.
Señaló haberse enterado por la prensa de la denuncia efectuada por la señora Silva , cosa que le sorprendió porque él le entregó los antecedentes bajo secreto profesional. Añadió que no había querido hacer públicos estos antecedentes, algo a lo que en su condición de particular no estaba obligado, y optar por otros canales, los que, en definitiva, dieron lugar a la investigación iniciada por la Contraloría General de la República. Puntualizó que la reunión con el tribunal supremo del Partido Democratacristiano la mantuvo, según le parece recordar, en noviembre, con posterioridad a su encuentro con la señora Silva. Sostuvo varias reuniones con estas personas y pudo apreciar mucha preocupación en ellas.
Precisó que la entrega de $ 800.000.- que le hizo al señor Moreno fue un préstamo personal, sin que tenga ninguna otra connotación.
Asimismo, hizo presente que en su reunión con la señora Silva , ésta le expresó que la actitud que el señor Barría le exponía, le ratificaba las sospechas que tenía sobre otras actuaciones del señor Nazar , las que no describió.
Explicó haber tenido tiempo atrás, en los días del General señor Urrutia , otra negociación representando a Salco para los efectos de concertar un acuerdo de prestación de servicios y otro de tarjeta, mediante el cual los afiliados podían adquirir medicamentos con el mismo procedimiento empleado en el sistema de tarjetas de crédito. Esos convenios se los adjudicó Salco por medio de una licitación. Con respecto al contrato que se está analizando, dijo no saber si se hizo licitación para adjudicarlo, limitándose a acceder a una invitación que se le hizo para negociar. En todo caso, señaló no haber comprado bases para participar en alguna licitación.
Señaló, asimismo, no saber qué tipo de conocimiento pudo tener el señor Fouillioux de la existencia de este contrato, antes de que sucedieran los acontecimientos que se investigan ni tampoco nadie la advirtió que este tipo de contratos podía necesitar del visto bueno de alguna autoridad superior.
Consultado acerca de los motivos que lo llevaron a denunciar la actitud del señor Nazar , señaló que obedeció a la exasperación que le produjo el abuso de poder y la prepotencia de aquél, pero que no pensó que la situación iba a tener tan graves repercusiones. Creía haber cometido un error al entrar en tratos con el señor Nazar.
Asimismo, señaló que en la negociación anterior efectuada con la Dirección de Previsión, es decir, el convenio de las tarjetas, no pagó comisión alguna a los funcionarios de la Dirección.
Señaló que, en el caso actual, fue aconsejado por los señores Arellano y Solís en el sentido de proceder por los medios apropiados de acuerdo a su propio criterio.
Señaló, asimismo, que las reuniones sostenidas con el señor Nazar se realizaron en las oficinas de este último en Dipreca o la particular de calle Phillips. Normalmente estaba solo.
En lo que se refiere al título de Director conferido por Salco, expresó que suponía se lo habían asignado para dar mayor seriedad a sus actuaciones. Explicó ser comisionista, pero que no había otorgado boleta de honorarios a Salco porque no se la había cancelado el total pactado. Dijo haber tenido tratos con muchas empresas, pero se excusó de mencionarlas porque lo acordado con la Comisión había sido únicamente hablar sobre lo que es objeto de la investigación.
Señaló, asimismo, compartir oficina con el señor Arellano , más o menos desde que éste se retiró de Dipreca. En realidad, arrienda un privado.
Señaló no saber si las empresas Salco o Place Vendôme hicieron otros pagos con motivo de estos contratos ni tampoco si aportaron fondos a partidos políticos. Tampoco supo si lo hizo el señor Nazar , aunque cree que el dinero que recibió lo hizo para el mismo. Puntualizó que las razones dadas por Nazar cuando lo presionaba por más dinero, eran que había comprado una casa y requería ampliarla o que había adquirido un sitio en Concón. En el caso de los 40 millones, la razón fue que se trataba de un muy buen negocio y estimaba haberse quedado corto con lo recibido.
En cuanto a su situación procesal, dice que se lo ha puesto muy mal públicamente y que sólo tiene un proceso por giro doloso de cheques ante el 6º Juzgado del Crimen de Santiago y otro proceso por negociación incompatible.
En lo que se refiere a su actuación en el negocio, dice que su intermediación fue un trabajo de lobby o, más bien, la de un brokers de acuerdo a la terminología norteamericana. Señaló que el cobro o comisión pagado a quien da el visto bueno por una negociación con un servicio de su dependencia es habitual en países en que existe una fuerte corrupción, que no es el caso de Chile, siendo ésta la primera vez que a él le ocurre algo semejante.
En cuanto al pago hecho al señor Moreno , insiste en que fue un préstamo de carácter personal y de ninguna manera un soborno. Por ello dijo que le habían sorprendido las declaraciones que este señor hiciera en el sentido de que el pago había obedecido a los gastos para la realización de un panel técnico económico dentro del Hospital, siendo que el mismo Hospital contaba con químicos farmacéuticos y personal para realizarlo.
I. Don Carlos Nazar Huésped, ex Director de Previsión de Carabineros de Chile. (Sesiones en Comité de fechas 6 de enero y 5 de mayo de 1997).
Inició su intervención explicando la forma en que se había gestado el contrato con la Óptica Place Vendôme. Dijo haber sabido que esta empresa tenía un trato con la Capredena que funcionaba muy bien y como las prestaciones oftalmológicas que daba Dipreca se desarrollaban en un recinto ubicado desde el 5º piso hacia arriba del edificio ubicado en calle Mac Iver , el que se encuentra en condiciones de deterioro y sin personal suficiente por razones presupuestarias, entró en contacto con el señor Barría para expresarle su interés en que dicha empresa prestara tales servicios con su propio instrumental y personal, ocupando el recinto mencionado y corriendo por su cuenta la reparación, la que calculó en 20 millones de pesos. El acuerdo incluía la posibilidad de que los imponentes adquirieran los implementos ópticos, descontándose su valor por planilla.
Precisó haber conocido al señor Barría por medio del señor Arellano mientras éste aún se encontraba en la Fiscalía. Le fue presentado como una persona de muchos contactos.
Ante una consulta sostuvo haber tenido reuniones mensuales con el Subsecretario como también que el Consejo de Dipreca funcionó normalmente durante su mandato, reuniéndose una vez al mes. Precisó que era de carácter consultivo y que a sus reuniones no asistió nunca el Subsecretario.
Dijo entender que en la confección del inventario de los stocks intervinieron el señor Moreno, que lo representaba a él, y el Director del Hospital.
Señaló no ser efectivo que al asumir su cargo, se le previniese acerca de no tener contactos con personal de la anterior administración de Dipreca. Por el contrario lo único que se le recomendó fue que se observara la mayor transparencia, se mirara hacia adelante y se analizara un proceso modernizador del servicio. Tan cierto es que no hubo veto alguno que, incluso, contrató la asesoría de un ex Director de Previsión , el General Cancino, quien fue un leal y efectivo colaborador.
En lo que respecta a la forma de contratar con Salco y Place Vendôme, dice que ello lo hizo mediante el trato directo, modalidad que estaba dentro de sus facultades y, especialmente en el caso de Salco, cuando se percató de que no existía otra empresa farmacéutica que tuviera interés. Añadió haber dado a conocer sus planes de modernización y el estado de la Dirección de Previsión al Subsecretario durante las reuniones que sostenía con él, pero no le comunicó lo referente a los contratos con ambas empresas. Asimismo, no recuerda si informó de estos contratos al Consejo de Dipreca, el que, por lo demás, sostenía reuniones sin una tabla de materias, las que consistían, más bien, en verdaderas charlas médicas.
Insistió en no haberle dado cuenta al Subsecretario y que éste, en las reuniones que sostenía con él, inquiría únicamente sobre cuestiones generales, nunca sobre cosas puntuales. Respecto a otras empresas que contrató para asesorar a Dipreca, tales como Inverca e Incosa, tampoco llamó a licitación, sino que se guió por la confianza que le merecían. Respecto al papel que cumplía la señora del Subsecretario en la última empresa mencionada, dijo que era el de una asesora más.
Agregó que al asumir su puesto, no investigó nada respecto de lo hecho por las anteriores administraciones, de tal manera que no puede hablar de la existencia de posibles irregularidades.
Con respecto a la señora Dora Silva , dice haber tomado él la decisión de pedirle la renuncia, cuestión que comunicó al Subsecretario , basándose en motivos de ineficiencia y por el cuestionamiento que la Fiscal hacía de decisiones que él tomaba. Añade que el Subsecretario le pidió suspendiera la medida porque se iba a realizar una investigación por parte de la Contraloría en base a una denuncia presentada.
Dijo entender que el decreto ley Nº 844 estaba vigente y que no había sido derogado por la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros. Igualmente, nunca supo de que las facultades del Director de Previsión hubieran sido restringidas por decretos del Ministerio de Defensa Nacional. Señaló que en la propuesta de modernización de la legislación aplicable a Dipreca había hecho presente las modificaciones que deberían introducirse a esa normativa, las que se encontraban en análisis al ser suspendido de su cargo.
Sostuvo que al dar el pase a los antecedentes del contrato con Salco, el señor Barría comenzó a entenderse directamente con la Fiscalía. Respecto a la persona de la Fiscal, dijo haber expresado su parecer respecto a ella en un documento que la Comisión posee y en el que se explica su actuación respecto de sus familiares y amistades.
5.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE.
a. El decreto ley Nº 844, de 1975, Ley Orgánica de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, crea, en su artículo 1º, a esta institución como un organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, vinculado a ese Ministerio por medio de la Subsecretaría de Carabineros.
Su artículo 2º concede personalidad jurídica a esta institución y señala como su domicilio la ciudad de Santiago.
Su artículo 3º señala como funciones de la Dirección, 1º la de administrar sus bienes y recaudar y administrar los fondos que a título de entradas se le asignen, y 2º otorgar los servicios y beneficios que señala este mismo decreto ley.
Su artículo 4º confía la dirección y administración de este servicio, únicamente a un oficial general en servicio activo o en retiro, designado por el Ministro de Defensa Nacional , a propuesta del General Director de Carabineros. De acuerdo al párrafo segundo de la letra i) de este mismo artículo, este funcionario puede ser removido discrecionalmente a solicitud del General Director señalado.
Entre las funciones que esta misma norma asigna al Director de Previsión , se encuentran la de representar judicial y extrajudicialmente a la Dirección; someter a la aprobación de la Dirección General de Carabineros aquellos actos y contratos relativos al patrimonio de la Dirección de Previsión que señale el reglamento; disponer las inversiones o gastos de los fondos en conformidad a las normas legales y reglamentarias, etc.
Finalmente, cabe señalar que el artículo 19, letra b) del decreto reglamentario Nº 103, de 14 de abril de 1975, dispone que corresponderá al Director de Previsión resolver, con acuerdo de la Dirección General de Carabineros, entre otras materias, sobre la compraventa, permuta, dación en pago, arriendo o subarriendo de bienes raíces; la constitución y aceptación de hipotecas y prohibiciones, la cancelación, alzamiento y posposición de las mismas y, en general, cualquier otro acto o contrato que verse sobre bienes inmuebles o derechos reales constituidos en ellos.
La letra c) de este mismo artículo 19, en relación con la letra f) del artículo 18, dispone que también deberá contarse con el acuerdo del General Director para cualquiera de los actos y contratos mencionados anteriormente, que se refieran a bienes muebles cuyo valor exceda de 50 veces el monto mensual correspondiente al último grado de la escala única de sueldos para la administración civil del Estado.
b. La Contraloría General de la República en su dictamen Nº 33137, de 26 de septiembre de 1994, señala que no obstante la declaración de órgano dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que describe el artículo 1º del decreto ley Nº 844, de 1975, la Dirección, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Subsecretaría de Carabineros. Por ser ésta una ley posterior primaría sobre dicha parte del decreto ley Nº 844.
Se trataría, en consecuencia, de un servicio público descentralizado que no formaría parte de Carabineros, rigiéndose, por tanto, por las disposiciones del Título II de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, por así disponerlo el artículo 18 de dicho cuerpo legal.
El artículo 45 de la referida ley, inserto en el Título II mencionado, dispone que el personal de estos servicios se regirá por el Estatuto Administrativo y el artículo 51, a su vez, en su inciso segundo, señala que la ley podrá conferir la calidad de funcionarios de la exclusiva confianza del Jefe del Estado o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, sólo a los empleos que correspondan a los tres primeros niveles jerárquicos del respectivo órgano o servicio. En esta situación se encontrarían “los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales y jefes de departamentos o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación”.
De acuerdo a lo anterior, concluye el dictamen, en Dipreca tendrían tal calidad el Director respecto del Presidente de la República conforme lo dispone el artículo 42, inciso tercero, de la ley Nº 18.575; el Fiscal, el Administrador General, el Contador General, las jefaturas de departamentos y todos los cargos del estamento directivo del Hospital de la Dirección , en estos casos respecto del Director de Previsión , según lo dispuesto en los artículos 7º, letra c) y 13 de la ley Nº 18.834.
Conforme a lo anterior, el dictamen estima derogado lo dispuesto en los incisos primero y final del artículo 4º del decreto ley Nº 844, que establecen que el cargo de Director de Previsión deberá ser provisto con un oficial general en actividad o en retiro de Carabineros, nombrado por el Ministro de Defensa Nacional a proposición del General Director de Carabineros, y que la remoción de este Director será discrecional, a proposición, asimismo, del General Director.
c. Por último, cabe señalar que el dictamen Nº 3060, de 27 de enero de 1997, de la misma Contraloría, junto con reafirmar la naturaleza jurídica de servicio funcionalmente descentralizado que correspondería a Dipreca, hace presente que la letra b) del artículo 4º del decreto ley Nº 844, de 1975, que obliga a contar con la aprobación de la Dirección General de Carabineros para la realización de actos y contratos relativos a los inmuebles y a bienes muebles que excedan de cierto valor, se mantendría vigente porque no habría sido derogada expresamente y porque no sería inconciliable con preceptos dictados con posterioridad. Sin embargo, esta regla no se aplicaría respecto de los bienes del Hospital de la Dirección, ya que la administración de este último cuenta con su propia reglamentación -el decreto ley Nº 1812, de 1977- la que sería especial y posterior respecto del decreto ley Nº 844 mencionado y concede plena autonomía al Director de Previsión para la realización de toda clase de actos y contratos para la consecución de sus fines.
6.- CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN.
Para una mayor claridad de las conclusiones a que llegó la Comisión sobre esta materia, se acordó, en virtud de no haberse alcanzado pleno consenso sobre los distintos puntos que fueron objeto de la investigación, consignar respecto de cada uno de esos puntos, en primer lugar, el voto de mayoría y, en seguida, el de minoría, quedando, en consecuencia, las conclusiones como sigue:
1º Contratos con las empresas Comercial Salco S.A. y Óptica Place Vendôme.
a) Los contratos mencionados constituyeron los hechos principales que fundamentaron la investigación de esta Comisión, encontrándose comprobada la existencia en ellos de situaciones que ameritan la substanciación de un procedimiento judicial en contra de los señores Carlos Nazar Huésped , ex Director de Previsión , Oscar Moreno Vargas , ex Subdirector Administrativo de la misma Dirección de Previsión , y Carlos Barría Saravia , gestor de negocios, más todas aquellas personas que puedan resultar responsables de la celebración de estos contratos, concebidos con el supuesto objeto de beneficiar a los afiliados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, pero concertados mediante pagos ilegales al señor Nazar por parte de las citadas empresas.
El origen de tales pagos habría obedecido al propósito de favorecer la celebración de los contratos mencionados, en los que se encuentran involucradas cifras que alcanzan a la suma de siete mil doscientos millones de pesos.
A este respecto cabe considerar que el contrato con la Comercial Salco S.A. comprendió la enajenación de los stocks de fármacos existentes en las bodegas de la Dirección de Previsión, los que no fueron tasados, sino solamente apreciados sin una mayor revisión, desoyendo las prevenciones de la químico farmacéutico a cargo de esa sección, señora Laura Mora , quien señalaba valores muy superiores. Precisamente esta particularidad constituyó uno de los detonantes de la denuncia formulada por la Fiscal señora Dora Silva , quien, oportunamente, previno a la Subsecretaría de Carabineros de esta situación. Desgraciadamente, la señora Fiscal no observó igual diligencia durante el transcurso de la investigación, al adoptar una actitud poco colaboradora hacia quienes integraban esta Comisión.
El claro daño patrimonial experimentado por la Dirección de Previsión a raíz de la transacción descrita, ascendente a una suma aproximada de $ 138.000.000.- de acuerdo al sumario instruido por la Contraloría General de la República, encuentra también expresión en el contrato celebrado con la óptica Place Vendôme, entidad beneficiada con la fijación de un arrendamiento de precio muy inferior al solicitado originalmente por la Dirección.
En estas negociaciones, en realidad, resultan tan reprobables la conducta del señor Nazar al recibir los pagos ilegales, como la del señor Barría al hacerlos, amparándose este último en su condición de gestor de negocios ajenos y actuando a nombre de las empresas mencionadas. A este mismo respecto, no deja de llamar la atención el hecho de que este gestor comparta oficina con los abogados señores Renato Arellano Garcés , anterior Fiscal de la Dirección de Previsión, e Isidro Solís Meza , ex Director General de Gendarmería y abogado del mismo señor Barría.
No obstante todo lo anterior, la evaluación final de los hechos y la posible naturaleza delictiva de las conductas descritas en este informe, corresponderá al juez que substancia la respectiva causa criminal, cuestión que escapa a la competencia de esta Comisión.
b) En la comisión de los hechos reseñados, la responsabilidad principal recae en el ex Director de Previsión señor Nazar , ya que, en efecto, según se desprende de los antecedentes orales y escritos recogidos por la Comisión, ninguna otra autoridad superior, vale decir, el Ministro de Defensa Nacional , el Subsecretario de Carabineros o el General Director de la institución policial, participó en ellos o tuvo conocimiento de los mismos, ya sea antes, durante o después de ocurridos, sin ponerlos en conocimiento de la Contraloría General de la República o de los tribunales de justicia, según el caso. Asimismo, no estuvieron tampoco en el deber de conocerlos en razón de sus cargos. En consecuencia, no han infringido la ley ni han faltado a sus deberes funcionarios y, más aún, no existe siquiera un indicio que pudiera servir de fundamento para una acusación en su contra.
Cabe resaltar, asimismo, la naturaleza jurídica de la Dirección de Previsión de Carabineros, la que de conformidad al artículo 78 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, tiene el carácter de un servicio funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno por medio del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. Como consecuencia de lo anterior, la Contraloría General de la República en su dictamen 33137, de 26 de septiembre de 1994, estima derogado el inciso primero del artículo 1º del decreto ley Nº 844, de 1975, ley orgánica de la Dirección de Previsión, que proclama la dependencia de este organismo respecto del Ministerio, por ser la citada ley orgánica constitucional una ley posterior y no tener el referido decreto ley Nº 844 el carácter de un estatuto especial.
Sobre la base de lo anterior, cabe concluir que no existe una vinculación de dependencia de la Dirección respecto del Ministerio, sino solamente que este último es el nexo entre ese ente descentralizado y el Gobierno central para los efectos de la aplicación de las políticas globales que la Suprema Autoridad imparte.
Tanto es así, que la misma Contraloría General, en otro dictamen, el Nº 20.363, de 1994, señala que la Dirección de Previsión no forma parte de Carabineros de Chile, sino que se rige por las disposiciones contenidas en el Título II de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La responsabilidad, por tanto, de las actuaciones que realice la Dirección de Previsión recaen, como ente autónomo que es, en su representante legal que no es otro que el Director de Previsión , quien tiene la calidad de jefe superior del servicio y es funcionario de la exclusiva confianza del Jefe del Estado según lo señala el artículo 42 de la ley Nº 18.575.
En lo que se refiere a la intervención que el decreto ley Nº 844, de 1975, asigna al General Director de Carabineros , en lo relativo a dar su aprobación para la celebración de determinados actos y contratos que realice la Dirección de Previsión que excedan de cierto valor, cabe señalar que, según lo entiende la misma Contraloría General de la República, en su dictamen Nº 3060, de 27 de enero de 1997, se trataría de una atribución que se encuentra vigente por cuanto no ha sido objeto de una derogación expresa ni resulta inconciliable con disposiciones legales dictadas con posterioridad a ese decreto ley, pero éste no resulta ser el caso que se investiga, toda vez que las negociaciones que han dado origen a esta Comisión, dicen relación con la gestión del llamado Fondo Hospital de la Dirección de Previsión, el que se rige por una norma especial, el decreto ley Nº 1812, de 1977, el que entrega al Director de Previsión amplia autonomía para la realización de todo tipo de actos y contratos conducentes a la consecución de sus fines, y que se encuentra plenamente vigente.
Lo anterior no significa, sin embargo, que las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional estén impedidas de dar instrucciones de carácter general a la Dirección de Previsión, especialmente, si se tiene en cuenta que ese servicio se relaciona con el Gobierno por medio de esas autoridades y que su Director es nombrado por el Presidente de la República mediante un decreto que lleva la firma del Ministro del ramo.
Voto de minoría.
Responsabilidad del Subsecretario señor Fouillioux.
Respecto de lo señalado en la letra b) anterior, los Diputados señores Alvarado , Bayo, Jürgensen y Prokuriça manifestaron su total desacuerdo con la exención de responsabilidad que el voto de mayoría asigna al Subsecretario de Carabineros. Al parecer de estos parlamentarios, la responsabilidad de este funcionario surge de las siguientes circunstancias:
1º Uno de los principios fundamentales del derecho público establece que en las materias afectas a su reglamentación, solamente está permitido hacer aquello que la ley expresamente autoriza, de tal manera que en el ejercicio de sus funciones no es lícito a funcionario alguno ejercer más atribuciones que aquellas que le competen en razón de su cargo, ni puede, tampoco, invocando normas interpretativas de carácter analógico, asumir otras funciones que las que le asigna su nombramiento.
A este respecto, el señor Subsecretario sostuvo que la Dirección de Previsión, como organismo funcionalmente descentralizado que es, no estaba bajo su dependencia ni la del Ministro de Defensa Nacional e, incluso más, señaló que en el Ministerio ni siquiera conocían bien las labores que esa repartición efectuaba, motivo que habría llevado a esa Secretaría de Estado a solicitar al Director continuas y amplias informaciones sobre el actuar de ese servicio.
Lo anterior no parece posible de sostener porque ¿ qué explicación tienen entonces los oficios reservados Nºs. 3 y 5, de 4 de enero de 1995 y Nº 9, de 13 de enero del mismo año? Debe recordarse a este efecto que en los dos primeros oficios mencionados el señor Subsecretario ordena al Director de Previsión de entonces, General señor Urrutia , que se abstenga de realizar una serie de actos de gestión que entraban totalmente su actuar, tanto con fondos de la Dirección como provenientes del Fondo Hospital de Carabineros, sin la previa autorización del Ministerio.
El oficio Nº 9, a su vez, responde la consulta que el General Urrutia hiciera acerca de que se precisen los alcances de los mencionados oficios 3 y 5, por cuanto el cumplimiento literal de la orden contenida en ellos “pudiere causar un perjudicial entrabamiento en el cumplimiento de sus funciones, además de afectar las facultades de dirección y administración que el artículo 4º” -se refiere al decreto ley Nº 844- “entrega a la persona designada como tal por S.E. el Presidente de las República.”. En su respuesta, el señor Subsecretario se limita a señalar que el tenor literal de los oficios 3 y 5 es claro y por lo mismo a él debe atenerse el destinatario, y en lo que se refiere a las contrataciones urgentes, señala que “está facultado para efectuarlas, pero no deberán ser por un plazo superior a tres meses y deberá informarlas a este Ministerio dentro de quinto día de efectuadas, señalando las condiciones de los contratos y razones que las justificaron.”.
Un simple análisis de este intercambio demuestra, por un lado, la desorientación del General Urrutia quien, hasta ese momento, entendía tener cierta independencia para gestionar Dipreca y por ello pide se fijen los alcances de la orden recibida y, por el otro lado, la posición de autoridad del señor Subsecretario quien ratifica los términos de su orden señalando que no existen puntos que aclarar y permitiendo únicamente la realización de actos urgentes de los que debe darse cuenta en forma prácticamente inmediata. ¿ Puede darse acaso una relación más clara de dependencia entre un superior y un subalterno?.
2º La participación que cupo al señor Fouillioux en el nombramiento del señor Nazar y de la señora Silva en sus respectivos cargos, cuestión que él mismo reconoció al decir que fueron nombrados a proposición suya.
Igualmente, la proposición de sanciones que efectúa la Contraloría General de la República en contra de los señores Nazar y Moreno , se comunica a la Subsecretaría para que el Ministerio proceda a concretarlas.
3º La actitud que asume ante la petición de renuncia que formula el señor Nazar a la Fiscal, dilatándola y, en definitiva, no dándole curso.
4º La organización de la comisión especial para la realización de un estudio previsional respecto de Dipreca, comisión que termina contratando a la empresa Incosa, la que, a su vez, contrata a los integrantes de la Comisión.
Este último punto no sólo demuestra la injerencia del Subsecretario en el manejo superior de Dipreca, sino que constituye también una demostración del ambiente, podría decirse, alambicado y tortuoso de este último contrato, destinado a encubrir un evidente tráfico de influencias que encuentra expresión cúlmine en la participación de la cónyuge del señor Fouillioux en el trabajo efectuado por Incosa.
¿Si el Subsecretario organizó y presidió esta comisión especial como lo demuestran las actas de la misma, cómo podría no saber a quién se contrató para efectuar ese trabajo y quienes fueron, en definitiva, los que lo realizaron?
5º De acuerdo a las expresiones vertidas en la Comisión tanto por el General señor Urrutia como por el ex Fiscal señor Arellano , el Subsecretario participó en numerosas oportunidades en las reuniones del Consejo Consultivo de Dipreca, interesándose especialmente en el accionar de la Dirección. Igual parecer manifestó más tarde el señor Nazar. Asimismo, los dos primeros nombrados señalaron que siempre se mantuvo informado al Subsecretario de las actuaciones de la Dirección, especialmente después de la recepción de los oficios de la Subsecretaría que restringieron las facultades administrativas del Director de Previsión.
A juzgar por las declaraciones de estas personas y si se consideran una vez más las instrucciones entregadas por medio de los ya citados oficios reservados Nºs. 3, 5 y 9, parece del todo increíble que el señor Subsecretario no haya sabido nada acerca de los contratos con la Comercial Salco y con la óptica Place Vendôme, especialmente si estos dos convenios formaban parte del plan de modernización de Dipreca, lanzado en el mes de noviembre de 1995 por el Ministro de Defensa Nacional. En efecto, cabe recordar que en esa fecha, en una reunión sostenida por el Ministro , el Subsecretario , el señor Nazar y la señora Silva se acordó iniciar un proceso modernizador de la institución que, entre otros aspectos, contemplaba la externalización de la farmacia y la accesión a artículos oftalmológicos para los afiliados. La supervisión de este proceso quedó a cargo del señor Fouillioux a quien debía dar cuenta de su marcha el Director de Previsión , quien cumplía reuniéndose cada quince días con él.
De todo lo anterior puede concluirse que si el señor Fouillioux no tenía, como él lo señala, injerencia alguna en la Dirección de Previsión, su actitud respecto del General Urrutia en cuanto a impartirle instrucciones y, en definitiva, disminuir sus atribuciones, habría significado una extralimitación de sus propias facultades, actitud abiertamente ilegal, agravada por la persistencia de mantenerse en ella según puede desprenderse del tenor de estas observaciones.
Por el contrario, si como lo estiman los parlamentarios disidentes, existe una vinculación de dependencia entre el Subsecretario y el Director de Previsión, querría decir que la conducta funcionaria del primero adoleció de lenidad por cuanto no fiscalizó debidamente al segundo y tuvo características discriminatorias ya que no vaciló, en cambio, en restringir al General Urrutia hasta el punto que éste consideró que tal medida “pudiere causar un perjudicial entrabamiento en el cumplimiento de sus funciones”.
Responsabilidad de la Fiscal señora Silva.
Asimismo, los mismos Diputados señores Alvarado , Bayo, Jürgensen y Prokuriça fueron partidarios de extender las responsabilidades acerca de los hechos investigados a la Fiscal de Dipreca señora Dora Silva Letelier , fundándose en las siguientes circunstancias:
1º Parece del todo claro que la labor principal de quien desempeña el cargo de fiscal en una repartición pública, es velar por la legalidad de las actuaciones que pueden afectar el patrimonio de la entidad, cuestión que la señora Silva no observó en su proceder porque, como se ha podido comprobar de los antecedentes acompañados a la investigación, además de su cargo de planta, tenía un contrato a honorarios con la misma Dirección que, sin duda, desempeñaba en el mismo horario, más otro contrato en el Ministerio de Justicia.
Aunque esta situación parece ser una forma utilizada normalmente para mejorar los ingresos funcionarios, no por ello deja de contravenir la legalidad, transgresión de especial relevancia si quien se encuentra en esta situación es, precisamente, la fiscal de un servicio.
2º Dentro del mismo punto anterior, la Fiscal señora Silva aparece autorizando bajo su firma la realización de diversos pagos a asesores externos, como es el caso de la empresa Incosa, sin que exista un contrato ni menos la correspondiente resolución aprobatoria que respalde la prestación. Tal actitud, como es evidente, se aparta del procedimiento normal establecido para este tipo de acciones y que no tiene otro objeto que cautelar la debida transparencia que debe observarse tratándose de la propiedad pública.
3º La contratación de la señora Elisa San Martín Silva para la administración del casino de Dipreca, cargo que normalmente se habría confiado a un nutricionista, pero que, en este caso, fue discernido en favor de quien ostenta un título de orientadora. La discordancia evidente que presenta esta situación, parece no tener otra explicación que el cercano parentesco existente entre la Fiscal y la concesionaria, constituyéndose en una muestra más de falta de transparencia y del uso indebido de las influencias que permite ejercer el cargo que se desempeña.
4º Por último, la actitud de la señora Silva en la realización del estudio previsional efectuado por la firma Incosa, la que se comentará en el capítulo siguiente de este voto de minoría.
2º Boletas de honorarios.
Durante el transcurso de su trabajo, la Comisión tomó conocimiento de otra serie de hechos irregulares que contravienen las disposiciones legales o que significan faltas a la ética pública o que revelan un manejo poco prolijo. Tales hechos, sin embargo, no revisten la misma gravedad de los pagos ilegales o sobornos que dieron origen a esta Comisión y a que se refiere el punto 1, ni existe, tampoco, entre ellos igual jerarquía en cuanto a su connotación jurídica o ética.
En este ámbito, el principal hecho lo constituye la existencia de contratos a honorarios de varios funcionarios de la Dirección de Previsión, no sólo en la misma Dirección, sino que también en otras reparticiones públicas. En este aspecto, por ejemplo, cabe destacar la situación del ex Director señor Carlos Nazar y la de la Fiscal señora Dora Silva , por cuanto además de sus cargos de planta, el primero gozaba de un contrato a honorarios como asesor en materias previsionales en el Ministerio de Defensa Nacional, y la segunda, de un contrato a honorarios en la misma Dirección de Previsión y de otro en el Ministerio de Justicia.
Por lo que ha sido posible analizar, esta práctica constituye un medio habitual en la Administración Pública para mejorar los ingresos de sus funcionarios, situación anómala que debiera ser objeto de una evaluación y de un pronunciamiento por parte de la Contraloría General de la República.
En todo caso, estima esta Comisión que lo lógico sería, a fin de evitar esta práctica distorsionante, efectuar una revisión de las rentas funcionarias y establecer en los contratos a honorarios, con toda claridad, la labor que deberá realizarse y el horario de desempeño.
3º Estudio previsional realizado por la empresa Inversiones y Consultorías S.A., Incosa.
Este tema suscitó interés en los miembros de la Comisión, debido a que no se pudo establecer la existencia de un contrato entre la empresa consultora mencionada y la Dirección de Previsión, como también por la constancia de la extensión de boletas de honorarios a esa empresa por parte del entonces Director señor Nazar y de la Fiscal señora Silva. Es decir, se trataba de boletas cursadas a la misma empresa consultora, contratada, a su vez, por la Dirección de Previsión. Tal situación fue estimada como constitutiva de una irregularidad que haría recomendable una acuciosa investigación por parte de la Contraloría General de la República, a fin de que se adopten las medidas correspondientes.
En lo que respecta a los demás profesionales que, además del señor Nazar y de la señora Silva , intervinieron en la realización de ese estudio, es decir, los señores Julio Bustamante Jeraldo , Patricio Moya Bernal y Osvaldo Macías y la señora María Antonieta Cáceres Gueudinot , cabe señalar lo siguiente:
a) Que tales personas no fueron contratadas por la Dirección de Previsión de Carabineros, sino que prestaron servicios a la empresa consultora Incosa, la que es una persona jurídica distinta a la mencionada Dirección de Previsión.
b) Que todos los profesionales mencionados realizaron el trabajo que se les encomendó, el que ha sido considerado como del mejor nivel, constituyendo, además, un antecedente importante para futuras decisiones gubernamentales en el ámbito de las instituciones de la Defensa.
c) En cuanto a la participación que en este trabajo correspondió a la señora María Antonieta Cáceres , cónyuge del Subsecretario de Carabineros señor Luciano Fouillioux , cabe señalar que si bien cumplió correctamente con su cometido desde el punto de vista profesional, habría sido preferible que se hubiera abstenido de participar con el fin de evitar malas interpretaciones.
Voto de minoría.-
Sobre esta parte del voto de mayoría, signado con el Nº 3º, los señores Alvarado , Bayo, Jürgensen y Prokuriça , manifestaron su disconformidad por cuanto consideraron que si bien coinciden con la afirmación de que la existencia de boletas cruzadas constituye una irregularidad que debe ser investigada por la Contraloría General de la República, no es posible dejar de resaltar una serie de circunstancias que enrarecen el ambiente en que tales actos se ejecutaron.
En efecto, no puede dejarse de tener presente que lo que dio origen al trabajo efectuado por la firma Incosa, fue una decisión tomada por el Ministro de Defensa Nacional destinada a investigar la posibilidad de modificar la naturaleza previsional de Dipreca, analizándose, incluso, su conversión en una administradora de fondos de pensiones. Quien se encargó de llevar adelante este estudio fue el Subsecretario quien procedió a reunir una comisión integrada por altos funcionarios públicos, especializados en cuestiones previsionales y entre quienes se contaban el señor Nazar y la señora Silva.
Nunca durante el transcurso de la investigación, el Subsecretario informó acerca de haber participado en las reuniones de esa comisión, cuestión que ha quedado demostrada con las actas de la misma, actitud que sumada al hecho comprobado de la participación de su cónyuge en el trabajo efectuado por Incosa, deviene en una conducta si no delictual, al menos altamente impresentable en lo que debe constituir la actuación de un funcionario probo.
Dentro de este mismo punto y en lo que respecta a la conducta de la Fiscal señora Silva , su actuación en cuanto a participar en la comisión especial, la que se supone propone a la firma Incosa para la realización del trabajo, y luego recibe honorarios de esa misma firma por hacer el trabajo que esa firma debía efectuar para Dipreca, parece, por decir lo menos, algo insólito, absolutamente reñido con las más elementales normas de probidad administrativa.
En realidad, si tanto el señor Nazar como la señora Silva participaron en el trabajo previsional que se hizo para Dipreca, siendo funcionarios de planta de esta repartición, no se divisa la razón para que, sin recurrir a un tercero, efectuaran directamente ese trabajo en cumplimiento de sus labores funcionarias.
RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN.
Por último, la Comisión estimó oportuno efectuar las siguientes recomendaciones finales:
1º Parece absolutamente necesario aprobar un texto refundido y actualizado, que contemple, además, las necesarias modernizaciones para el actuar de la Dirección de Previsión, que clarifique debidamente la naturaleza jurídica de este organismo, su dependencia y su jerarquía, especialmente si se tiene en consideración que la normativa que la rige se encuentra diseminada en textos legales distintos como son el decreto ley Nº 844, de 1975 y la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, además de otras disposiciones legales de carácter general que le son aplicables dada su naturaleza de servicio público, como son las leyes Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, situación que afecta la identificación correcta de la normativa aplicable, da lugar, por lo mismo, a interpretaciones y motiva el trabajo de la Contraloría General de la República a raíz de variadas consultas que la obligan a la elaboración de continuos dictámenes.
En todo caso, se estima imprescindible que la nueva normativa contemple, al menos, la obligación del Director de Previsión de llamar a licitación pública o privada para la celebración de contratos que excedan de cierto monto, como también una morigeración de sus facultades en lo que dice relación con la gestión del Fondo Hospital de la Dirección de Previsión.
2º Si bien se ha estimado que los funcionarios que reciben pagos ilegales por preferir a determinadas entidades en la celebración de contratos con la Dirección de Previsión, merecen el máximo de las sanciones administrativas y judiciales que contempla nuestro ordenamiento, se considera, asimismo, que la legislación penal debería contemplar alguna figura delictiva que permitiera sancionar a aquellos particulares que efectúan tales pagos, toda vez que en la investigación que se ha llevado a cabo se ha podido constatar que esta práctica existe y que, incluso, se perfecciona. En efecto, en el caso que se ha estado analizando, se ha utilizado, con el fin de no comprometer a las empresas interesadas en contratar con la Dirección de Previsión (la Comercial Salco y la Óptica Place Vendôme), a un llamado “gestor de negocios”, personaje que, de acuerdo a las informaciones recibidas por esta Comisión, ha intervenido desempeñando el mismo rol en otras contrataciones celebradas también con organismos públicos, circunstancia que induce a pensar que no se trata de una práctica aislada y que, por lo mismo, reafirma la necesidad de una norma especial al respecto.
3º Cabe señalar la necesidad de establecer una normativa clara y transparente, reglamentaria de la contratación de personas naturales o jurídicas para la realización de trabajos en beneficio de organismos públicos, que permita precaver el tráfico de influencias destinado a favorecer a personas vinculadas con los directivos de esos organismos. Asimismo, la Comisión ha podido detectar una serie de otras prácticas que no son ilegales, pero que pueden, al igual que el tráfico de influencias, ser el origen de verdaderos focos de corrupción como el aumento encubierto de remuneraciones por la vía de los contratos a honorarios ya mencionados en el punto 2 de este informe.
A este efecto, estima la Comisión que podría aprovecharse la oportunidad que ofrece la circunstancia de encontrarse pendientes en el Senado, en segundo trámite constitucional, desde hace largo tiempo, primero una moción parlamentaria (Boletín Nº 1177-07) que modifica el Código Penal para sancionar casos de corrupción, en la que se tipifican conductas tales como las exacciones ilegales, el cohecho, las negociaciones incompatibles y el tráfico de influencias, y segundo un Mensaje (Boletín Nº 1510-07) que establece normas sobre probidad administrativa aplicables a los órganos de la Administración del Estado, respecto de los que podría solicitarse al Presidente de la República la calificación de la urgencia, o bien, proponer las indicaciones que fueren pertinentes a fin de instar por su pronto despacho. Igualmente, pareciera necesaria la elaboración de un registro público de las empresas o entidades que prestan asesorías al Estado, en el que pudieran consignarse todos los datos necesarios para conocer los nombres de sus socios, sus objetivos y demás antecedentes para una correcta identificación, como también igual registro respecto a las personas que prestan servicios a honorarios para las entidades fiscales, dividido por servicios o especialidad de tal manera de facilitar su consulta.
Respecto de este último punto, la Comisión valora el anuncio presidencial del 21 de Mayo pasado, referente a auditar a las consultoras externas que asesoran al sector público a fin de garantizar su transparencia y eficacia, esperando, por tanto, se dé a conocer la forma en que tal auditoría se llevará a cabo y cómo se hará pública esa evaluación.
4º Finalmente, cabe consignar que durante el transcurso de la investigación, la Comisión tomó conocimiento de otra serie de hechos que, unidos a los ya reseñados en estas conclusiones, la llevan a recomendar la entrega de todos los antecedentes analizados a los Tribunales de Justicia, a la Contraloría General de la República y al Consejo de Defensa del Estado, por estimar que pueden ayudar a una mejor investigación de situaciones que ya están en conocimiento de esas reparticiones, o bien, pueden dar lugar a una ampliación de dichas investigaciones a los nuevos antecedentes aquí aportados.
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Se designó Diputado Informante al señor Exequiel Silva Ortiz.
Sala de la Comisión, a 11 de junio de 1997.
Acordado en sesiones de fechas 10, 12, 17, 18 y 26 de diciembre de 1996 y 7, 14, 21 y 29 de enero; 4, 11 y 18 de marzo; 1, 8 y 15 de abril; 3 y 20 de mayo, y 3, 4 y 11 de junio de 1997 con la asistencia de los señores Diputados Exequiel Silva Ortiz ( Presidente ), Claudio Alvarado Andrade , Gabriel Ascencio Mansilla , Francisco Bayo Veloso , Francisco Huenchumilla Jaramillo , Harry Jürgensen Caesar , Evelyn Matthei Fornet , Pedro Muñoz Aburto , Sergio Ojeda Uribe , Baldo Prokuriça Prokuriça , Salvador Urrutia Cárdenas , José Antonio Viera Gallo Quesney y Martita Wörner Tapia.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario.