Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- Zarko Luksic Sandoval
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Carmen Frei Ruiz Tagle
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE HACIENDA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PORTUARIO ESTATAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Enrique Taladriz Garcia
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Jose Makluf Campos
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Juan Enrique Taladriz Garcia
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Ulloa Aguillon
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Victor Barrueto
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Victor Barrueto
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Victor Barrueto
- Carlos Montes Cisternas
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Octavio Jara Wolff
- Camilo Escalona Medina
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Jorge Pizarro Soto
- Samuel Venegas Rubio
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Victor Barrueto
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Victor Barrueto
- Carlos Montes Cisternas
- Camilo Escalona Medina
- Octavio Jara Wolff
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Samuel Venegas Rubio
- Erick Villegas Gonzalez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Ivan De La Maza Maillet
- Victor Reyes Alvarado
- Samuel Venegas Rubio
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Samuel Venegas Rubio
- Erick Villegas Gonzalez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Samuel Venegas Rubio
- Erick Villegas Gonzalez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Samuel Venegas Rubio
- Erick Villegas Gonzalez
- INDICACIÓN
- PROYECTOS DE ACUERDO
- VISITA DE LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA UNICEF, SEÑORA CAROL BELLAMY. Proyecto de acuerdo sobre Fondo Nacional de la Infancia.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fanny Pollarolo Villa
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Isidoro Toha Gonzalez
- Sergio Aguilo Melo
- Armando Arancibia Calderon
- Sergio Morales Morales
- Homero Gutierrez Roman
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Jose Garcia Ruminot
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Marina Prochelle Aguilar
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Victor Reyes Alvarado
- Salvador Urrutia Cardenas
- Carlos Valcarce Medina
- Miguel Hernandez Saffirio
- Edmundo Villouta Concha
- Ignacio Balbontin Arteaga
- Alfonso Vargas Lyng
- Felipe Letelier Norambuena
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Sergio Correa De La Cerda
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- VISITA DE LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA UNICEF, SEÑORA CAROL BELLAMY. Proyecto de acuerdo sobre Fondo Nacional de la Infancia.
- MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PORTUARIO ESTATAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- PLAZO A COMISIONES DE RÉGIMEN INTERNO, Y DE CONSTITUCIÓN, PARA INFORMAR PROYECTOS SOBRE CREACIÓN DE CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- Sergio Ojeda Uribe
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Martita Elvira Worner Tapia
- Maria Isabel Allende Bussi
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Harry Jurgensen Caesar
- Camilo Escalona Medina
- Armando Arancibia Calderon
- Carlos Montes Cisternas
- Jorge Schaulsohn Brodsky
- Victor Barrueto
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Alejandro Navarro Brain
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Isidoro Toha Gonzalez
- Osvaldo Vega Vera
- Baldo Prokurica Prokurica
- Exequiel Silva Ortiz
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Homero Gutierrez Roman
- Victor Reyes Alvarado
- Rosauro Martinez Labbe
- Ignacio Walker Prieto
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Tomas Jocelyn Holt Letelier
- Carlos Bombal Otaegui
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- Alberto Espina Otero
- Sergio Morales Morales
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Jose Garcia Ruminot
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Salvador Urrutia Cardenas
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Carlos Valcarce Medina
- Carlos Caminondo Saez
- Miguel Hernandez Saffirio
- Edmundo Villouta Concha
- Ignacio Balbontin Arteaga
- Alfonso Vargas Lyng
- Felipe Letelier Norambuena
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PLAZO A COMISIONES DE RÉGIMEN INTERNO, Y DE CONSTITUCIÓN, PARA INFORMAR PROYECTOS SOBRE CREACIÓN DE CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA.
- VII. INCIDENTES
- DISCRIMINACIÓN EN APLICACIÓN DE VEDA DE LA ESPECIE MERLUZA DEL SUR EN LA ZONA AUSTRAL. Oficio.
- ADHESION
- Claudio Alvarado Andrade
- ADHESION
- PERFIL DE AUTOR DEL LIBRO TITULADO “A 120, SIN RESTRICCIÓN”
- CONMEMORACIÓN DEL 150° ANIVERSARIO DEL LICEO LEANDRO SCHILLING, DE SAN FERNANDO. Oficios.
- CREACIÓN DE PARQUE PARA DISCAPACITADOS EN LAGUNA CARÉN. Oficios.
- CREACIÓN DE PARQUE PARA DISCAPACITADOS EN LAGUNA CARÉN. Oficios.
- DESPLAZAMIENTO DEL PEAJE DE LAMPA. Oficios.
- ADHESION
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Carlos Caminondo Saez
- Carlos Valcarce Medina
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- ADHESION
- IRREGULARIDADES EN OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CHÉPICA. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Valcarce Medina
- Mario Hamuy Berr
- ADHESION
- MARGINACIÓN DE INSTITUTO DE AGRONOMÍA DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN. Oficio.
- REITERACIÓN DE OFICIO SOBRE CAMPO DE HIELO SUR. Oficio
- FALTA DE RESPUESTA DE LA CONTRALORÍA.
- SOLUCIÓN PREVISIONAL PARA EX TRABAJADORES DE SOMINCA LIMITADA. Oficios.
- ENSEÑANZA OBLIGATORIA DE NORMAS DE TRÁNSITO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA. Oficios.
- APLICACIÓN DE LEY Nº 19.284, SOBRE DISCAPACITADOS. Oficios.
- DISCRIMINACIÓN EN APLICACIÓN DE VEDA DE LA ESPECIE MERLUZA DEL SUR EN LA ZONA AUSTRAL. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 333ª, ORDINARIA
Sesión 24ª, en miércoles 7 de agosto de 1996
(Ordinaria, de 10.39 a 14.20 horas)
Presidencia de los señores Estévez Valencia, don Jaime; Huenchumilla Jaramillo, don Francisco, y Chadwick Piñera, don Andrés.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 8
III. Actas 8
IV. Cuenta
Autorización a Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala 8
V. Orden del Día
Modernización del sector portuario estatal. Primer trámite constitucional. (Continuación) 9
-o-
Visita de la Directora Ejecutiva de la Unicef, señora Carol Bellamy. Proyecto de acuerdo sobre Fondo Nacional de la Infancia 39
-o-
VI. Proyectos de acuerdo
Plazo a Comisiones de Régimen Interno, y de Constitución, para informar proyectos sobre creación de Código de Ética Parlamentaria 44
VII. Incidentes
- Discriminación en aplicación de veda de la especie merluza del sur en la zona austral. Oficio 46
- Perfil de autor del libro titulado “A 120, sin restricción” 47
- Conmemoración del 150° aniversario del Liceo Leandro Schilling, de San Fernando. Oficios 49
- Creación de parque para discapacitados en Laguna Carén. Oficios 50
- Desplazamiento del peaje de Lampa. Oficios 53
- Irregularidades en otorgamiento de permisos de circulación de la Municipalidad de Chépica. Oficio 54
- Marginación de Instituto de Agronomía de Programas de Capacitación. Oficio 55
- Reiteración de oficio sobre Campo de Hielo Sur. Oficio 56
- Falta de respuesta de la Contraloría. Oficio 56
- Solución previsional para ex trabajadores de Sominca Limitada. Oficios 56
- Enseñanza obligatoria de normas de tránsito en educación básica y media. Oficios 57
Pág.
- Aplicación de ley Nº 19.284, sobre discapacitados. Oficios 58
VIII. Documentos de la Cuenta
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual comunica que ha resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que moderniza el sector portuario estatal (boletín N° 1688-09). 59
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que establece derechos de los consumidores (boletín N° 446-03). 59
3. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto relativo a los derechos de los consumidores (boletín N° 446-03). 59
4. Oficio del Tribunal Constitucional, por el cual comunica que acordó prorrogar por diez días el plazo a que se refiere el inciso quinto del artículo 82, de la Constitución Política de la República, respecto del requerimiento formulado al proyecto que fija la sede del Congreso Nacional en la ciudad de Santiago (boletín N° 1664-06). 92
IX. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-De los Diputados señores Ferrada y Luksic quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, informan que se ausentarán del país por un plazo inferior a 30 días, a contar del 6 y 7 de agosto en curso, respectivamente.
2. Oficios:
-Oficio de la Comisión de Hacienda, por el cual solicita que se le autorice para realizar una sesión especial, simultáneamente con la Sala de la Corporación, el día jueves 8 de agosto en curso, a partir de las 11 horas, para tratar el proyecto de Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur (boletín N° 1891-10).
Contraloría General de la República .
-Del Diputado señor Pérez (don Víctor), inoperancia de pensionado del Hospital de la ciudad de Los Ángeles.
Ministerio del Interior.
-Del Diputado señor Venegas, consecuencias directas e indirectas de la extracción de áridos.
-Del Diputado señor Jürgensen, convenio suscrito con siete comunas de la provincia de Osorno y la empresa Vedewa Chile Ltda.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
-De los Diputados señores Álvarez-Salamanca y Jürgensen, situación de negociación de algunos productos.
Ministerio de Educación.
-Del Diputado señor Huenchumilla, raciones entregadas por la Junaeb en la comuna de Temuco.
Ministerio de Justicia.
-Del Diputado señor Ojeda, creación de Corte de Apelaciones de Osorno.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
-Del Diputado señor Pérez (don Ramón), situación laboral en Empresa Minera Quebrada Blanca.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
-Del Diputado señor Huenchumilla, terrenos Serviu en la Novena Región.
-De los Diputados señores Urrutia (don Salvador), Jürgensen y Navarro, sistema general unificado de subsidio habitacional.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
-Del Diputado señor Tohá, transferencia de terreno para Club Deportivo Ferroviarios de Chillán.
-Del Diputado señor Jürgensen, suspensión del servicio de pasajeros en la Décima Región.
-Del Diputado señor Navarro, mejoramiento de frecuencias en el servicio de transporte de pasajeros en la comuna de Hualqui.
Ministerio de Planificación y Cooperación.
-Del Diputado señor Palma (don Joaquín), proyectos de hidroponía y de riego ejecutado por el Fosis en la Cuarta Región.
Corporación de Fomento de la Producción.
-Del Diputado señor Huenchumilla, subsidios al consumo de agua potable en comunas de la Novena Región.
-De los Diputados señores Jürgensen, García (don René), Caminondo y Kuschel, Cooperativa Mueblistas de Corte Alto, Décima Región.
-Del Diputado señor Rocha, sistema de avisos mediante parlante de estaciones.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (108)
Aguiló Melo, Sergio
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Allende Bussi, Isabel
Arancibia Calderón, Armando
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Aylwin Oyarzún, Mariana
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa, Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Cristi Marfil, María Angélica
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Encina Moriamez, Francisco
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Espina Otero, Alberto
Estévez Valencia, Jaime
Fantuzzi Hernández, Ángel
Fuentealba Vildósola, Renán
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
Girardi Lavín, Guido
González Rodríguez, José Luis
Gutiérrez Román, Homero
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jara Wolf, Octavio
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longton Guerrero, Arturo
Longueira Montes, Pablo
Makluf Campos, José
Martínez Labbé, Rosauro
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros, Iván
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Muñoz Aburto, Pedro
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Paya Mira, Darío
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Pollarolo Villa, Fanny
Prochelle Aguilar, Marina
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Schaulsohn Brodsky, Jorge
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Sota Barros, Vicente
Taladriz García, Juan Enrique
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Vega Vera, Osvaldo
Venegas Rubio, Samuel
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Zambrano Opazo, Héctor
-Asistieron, además, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Narciso Irureta, y la Senadora señora Carmen Frei.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.39 horas.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El acta de la sesión 20ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 21ª se encuentra a disposición de los señores Diputados.
IV. CUENTA
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE HACIENDA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
La Comisión de Hacienda solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el jueves 8 del presente, a partir de las 11 horas, para tratar el tema del Mercosur.
El señor MELERO.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , para el conocimiento de todos y la planificación del trabajo de la Corporación, deseo saber si de lo planteado se desprende que la Comisión de Hacienda despachará el acuerdo del Mercosur el jueves mismo para que la Cámara lo conozca el martes 13. ¿Ése es el timing? ¿Cuándo pasaría el convenio al Senado?
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , de acuerdo con la urgencia, corresponde tratar ese proyecto en la Sala los días 13 y 14. Naturalmente, esperamos que la Comisión de Hacienda lo despache antes. Si hubiera dificultades, se conversará con los miembros de esa Comisión y con los Comités para determinar el procedimiento a seguir.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda comenzará a tratar el proyecto hoy, a las 15 horas -a esa sesión están invitados los ministros respectivos-, en el entendido de que la Comisión de Relaciones Exteriores nos remitirá su informe en el transcurso de la mañana.
Para la Comisión es muy importante tener cierta holgura en el plazo, por lo cual solicita autorización para poder sesionar también mañana en forma simultánea con la Sala.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Como se ha dicho, la Comisión de Hacienda está poniendo todo su esfuerzo para tratar el tema adecuadamente. Nos aseguraremos, por intermedio de la Secretaría, de que se le envíe oportunamente el informe. Reitero que, de acuerdo con la urgencia, está programado que la Sala lo trate el martes o el miércoles próximos, o ambos días, si fuere necesario.
¿Habría acuerdo para acceder a la petición de la Comisión de Hacienda?
Acordado.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Informo a la Cámara que, de acuerdo con lo conversado con los Comités, el informe de la Comisión de Drogas, que íbamos a tratar mañana y que requiere ser evaluado por todos los parlamentarios, se postergará para otra oportunidad.
Por lo tanto, mañana la tabla será ordinaria.
La Mesa o los Comités fijaremos la oportunidad en que se rendirán los informes pendientes de las Comisiones de Constitución, y de Drogas.
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , ya que mañana habrá tabla ordinaria y hoy se dio cuenta de la proposición de la Comisión Mixta sobre el proyecto de derechos del consumidor, todos los sectores estamos de acuerdo en tramitarla en Fácil Despacho. Si la Mesa considera esta situación, podríamos despacharla.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Con todo gusto, señor Diputado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PORTUARIO ESTATAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Corresponde continuar ocupándose del proyecto, en primer trámite constitucional, que moderniza el sector portuario estatal.
Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente , la Comisión de Obras Públicas, después de un trabajo bastante exhaustivo, aprobó por consenso la mayoría de los artículos.
Lamentablemente, no se pudo profundizar en la materia que aborda este proyecto, por cuanto la modernización pudo ser más intensa. En todo caso, hay que recordar que la iniciativa nació ante la imposibilidad del Estado de invertir en el sector portuario, y está inserta en el programa de mejoría de la infraestructura vial, de aeropuertos, ferroviaria y de puertos, que se está entregando al sector privado.
Por otro lado, nos parece bien la creación de nueve empresas, como también los sectores involucrados en esta actividad, entre ellos los representantes de los trabajadores; pero creemos que se debería haber considerado la participación en ellas de los gobiernos comunales, provinciales o regionales. Además, al representante de los trabajadores debió habérsele otorgado no sólo el derecho a voz, sino también el derecho a voto, porque se le asignan determinadas responsabilidades en las decisiones de los directorios.
Como se dijo ayer por quienes hicieron uso de la palabra, hay discriminación en contra de los trabajadores afiliados a las afepé, en cuanto a las indemnizaciones y jubilaciones que recibirán los que tienen 20 años de imposiciones y 15 de trabajo en la Emporchi. En igualdad de condiciones de trabajo y de antigüedad, deben existir los mismos beneficios cuando se pierde el trabajo por el traspaso a las empresas autónomas.
Al igual que los demás partidos políticos, Renovación Nacional apoya el proyecto y con gusto concurrirá con su voto favorable a la aprobación de una indicación del Ejecutivo que tienda a solucionar el error cometido en contra de los trabajadores afiliados a las aefepé que están en condiciones de retirarse de la empresa, pues cuando se habla de equidad con tanta soltura, hay que aplicarla al momento de legislar.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO .-
Señor Presidente , este proyecto tiene importancia fundamental, por dos razones: En primer lugar, implica asumir uno de los desafíos más importantes del país desde el punto de vista de su política exportadora, cual es fortalecer la infraestructura del país, en particular la portuaria.
A través de la prensa hemos conocido la decisión del Gobierno de propender a sacar las industrias de la Región Metropolitana e instalarlas en regiones cercanas a Santiago. El sector empresarial ha señalado estar dispuesto a colaborar siempre y cuando cuente con una infraestructura adecuada, en especial portuaria, para las empresas exportadoras.
En segundo lugar, por el contexto internacional en el cual se encuentra inserto nuestro país. Basta señalar el desafío que significa el Mercosur u otros tratados para inducirnos a mejorar nuestra infraestructura portuaria, de modo que no sólo permita la eficaz salida de nuestras exportaciones, sino también la de otros países que puedan utilizar nuestras instalaciones.
Creemos que el proyecto avanza en la dirección correcta, pues mejorará y hará mucho más eficientes los puertos, como parte de esta cadena de nuestro comercio exterior.
Desde esa perspectiva, en términos generales, hay tres aspectos que destacar de la iniciativa, sin referirnos todavía a situaciones particulares.
Primero, su espíritu, con el cual concordamos, de propender a la descentralización de una empresa de fuerte estructura nacional, como la Empresa Portuaria de Chile, a una organización con mayor autonomía, más presencia regional y mayor flexibilidad en sus relaciones laborales con los trabajadores. Pensamos que se trata de una estructura adecuada, que le permitirá un mejor funcionamiento.
Segundo, establece normas más claras, que posibilitan la participación del sector privado en la infraestructura portuaria, porque hasta el momento las figuras jurídicas por las cuales intervenía eran bastante complejas, discutibles y poco transparentes. Creemos que el mecanismo de las concesiones es un buen instrumento para que el sector privado invierta en infraestructura portuaria.
Tercero, en sus formularios y análisis previo se contó, en el transcurso de la discusión del proyecto, en gran medida, con la participación de los dirigentes sindicales y trabajadores en general. Es probable que esto sea una demostración de que un proceso de modernización y de ingreso de capital privado a cualquiera empresa estatal es perfectamente posible con la voluntad y participación de los trabajadores.
No obstante estos tres aspectos, que me parecen centrales, tengo algunas observaciones. Muchas de ellas, lamentablemente, no son de iniciativa parlamentaria, sino del Ejecutivo.
En primer lugar, independiente de lo que pueda establecer con posterioridad la ley general de puertos como marco general regulatorio, habría sido interesante que este proyecto, que moderniza la Empresa Portuaria de Chile, hubiera recogido el concepto de ciudad puerto, expresado a través del Ministerio de Vivienda cuando hace algún tiempo se creó la Comisión Nacional de Ciudades Puertos, que concluyó su informe en 1994. Parte importante de las empresas estarán radicadas en una o más ciudades donde existe un puerto y para nadie es un misterio que, con el transcurso del tiempo, el concepto de ciudad puerto o la armonía que debe existir entre el funcionamiento del puerto y la ciudad se ha hecho cada vez más importante.
Nadie podría negar, objetivamente, que los puertos tienen una mayor interacción con las ciudades y van generando una serie de necesidades, tales como acceso de los vehículos, evacuación de los mismos, parqueadero de camiones, programas de descontaminación, mejoramientos urbanos cercanos a las instalaciones portuarias, mejoramiento de la gestión de tránsito en las ciudades puerto, centros de transportes, etcétera. Es decir, hay un conjunto de situaciones, que hemos denominado externalidades, que producen efectos en las ciudades donde existe un puerto.
Nos parece que habría sido oportuno recoger el concepto de ciudad puerto en el artículo 13, cuando habla de “plan maestro” o “calendario referencial de inversiones”. El inciso segundo dice que los particulares podrán proponer a las empresas la modificación del “plan maestro”, así como la incorporación de proyectos en el “calendario referencial de inversiones”.
Creo que este artículo 13 -hemos presentado una indicación en tal sentido- también debiera incluir la posibilidad de que el municipio de cada ciudad puerto pudiera hacer observaciones a planes maestros o a calendarios referenciales de inversiones, con el objeto de mantener una armonía entre el puerto y el desarrollo urbano de la ciudad donde éste se encuentra ubicado.
Del mismo modo, nos parece conveniente que en el directorio de estas empresas también haya un representante del municipio, no necesariamente el alcalde o un concejal, sino nominado por el Presidente de la República de una terna que le proponga el municipio, quien deberá cumplir todos los requisitos que señala la ley. Ello, insisto, para mantener el desarrollo armónico de crecimiento, tanto del puerto como de la ciudad.
En lo que se refiere al representante de los trabajadores en el directorio de la empresa, soy partidario de que tenga derecho a voz y voto. En el inciso segundo del artículo 22 se señala: “El directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz, y será responsable con los miembros de éste de todos los acuerdos que redunden en perjuicio para la empresa autónoma, a menos que deje expresa constancia en acta de su opinión contraria.” Me parece casi una obviedad. Si estamos sujetando a estas empresas a las disposiciones de la ley sobre sociedades anónimas, todos los directores serán responsables. Dejar al representante de los trabajadores con derecho a voz y hacerlo responsable sólo de aquellas decisiones contrarias a las empresas, a menos que deje expresa constancia de su opinión contraria, no tiene sentido alguno. Más bien, lo lógico sería incorporarlo con derecho a voz y voto y que todos, sin excepción de ninguna naturaleza, queden sujetos a las disposiciones de la ley de sociedades anónimas, en cuanto a las responsabilidades civiles por las decisiones que pudieran adoptar. Me parece poco clara la forma como está redactada la norma y una discriminación sin sentido.
Por último, quiero señalar dos aprensiones:
Nos preocupa, y en algún momento deberá discutirse -quizás no es éste el momento más oportuno-, la tributación de las empresas públicas, las que siguen afectas a la tasa adicional del 40 por ciento. Es decir, la disponibilidad que a futuro pueda tener una empresa de esta naturaleza para realizar inversiones que no tengan el carácter de privadas, sino más bien de públicas.
La experiencia demuestra que las inversiones públicas de las empresas estatales siempre quedan sujetas, más que a su propia decisión o definición, a la determinación del Ministerio de Hacienda, que se sujeta, muchas veces, a criterios absolutamente distintos de las necesidades de las empresas. Si bien el tema no quedará resuelto en este proyecto, el Gobierno debería reflexionar al respecto, para aplicar una política definitiva e igualitaria para las empresas del Estado sobre la tributación de la tasa adicional del 40 por ciento.
Por último, considero de justicia que el Ministerio de Hacienda analice la situación de aquellas personas que, por encontrarse afiliadas a las administradoras de fondos de pensiones por tiempos muy reducidos, se verán impedidas de acceder al beneficio de la jubilación. Creo que dicho Ministerio, en un proyecto que se ha tramitado con bastante celeridad y grados de acuerdo entre el Gobierno y los trabajadores, podría hacer un esfuerzo para evitar la discriminación que impedirá que un conjunto importante de trabajadores pueda acceder a la jubilación por una situación que, al momento de cambiarse de sistema previsional, no tenían presente, como es la transformación de la empresa en la cual durante años han prestado servicios.
En términos generales, estimamos que el proyecto avanza en la dirección correcta. Respecto de las observaciones formuladas, hemos presentado indicaciones para discutirlas en el momento pertinente.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , el sistema de infraestructura portuaria actual es imposible de sostener -creo que así también lo ha entendido el Gobierno-, más aún si Chile pretende armonizar su avance económico con las futuras proyecciones que nos pueden entregar las asociaciones comerciales como Mercosur, Nafta , Apec, etcétera.
Si partimos de esta premisa elemental, creemos que, en general, la orientación del proyecto es correcta, sin perjuicio de lo cual muchas de sus disposiciones son claramente perfectibles. Por ello, la bancada de la UDI votará favorablemente la idea de legislar.
Sin embargo, no puedo dejar pasar la oportunidad de precisar ciertos aspectos fundamentales que, a nuestro juicio, son relevantes para la modernización portuaria. En efecto, los desafíos para las próximas décadas en materia de infraestructura consisten en desarrollar la capacidad de movilizar un volumen creciente de carga tanto desde nuestro país hacia el exterior como entre nuestros puertos; del mismo modo deberemos responder frente al aumento de la cantidad de mercancías en tránsito, todo lo cual tendremos que conseguirlo mediante un nivel de costos competitivos y cumpliendo las normativas ambientales y ecológicas, que serán cada vez más exigentes.
La ley debe definir con prioridad, en términos claros, precisos y directos, el ámbito de la inversión privada y la forma en que ella se materializará, puesto que para que la actividad portuaria sea atractiva para los particulares es indispensable la existencia de un marco legislativo, reglamentario e institucional; es decir, que la cancha cuente con un rayado apropiado y estable en el largo plazo.
En este contexto, el sistema actualmente vigente está obsoleto, por lo que no cabe duda de que la tarea fundamental que nos compete como legisladores es modernizarlo, flexibilizarlo y descentralizarlo para hacerlo competitivo y eficiente.
Si se llega a la convicción de que es necesario establecer un sistema de competencia entre puertos e incluso entre los distintos sitios de una misma zona portuaria, debe consagrarse claramente que el Estado jugará un rol de moderador y en ningún evento podrá competir acogido a privilegios especiales con aquellos puertos que sean entregados a los privados.
A partir de esta idea, no tengo duda de que el objetivo principal de la iniciativa legal es estructurar un sistema de administración portuaria que sea lo más rentable posible para el país. Por ello, creemos que el Gobierno ha desaprovechado una oportunidad histórica y única para haber dado vida a un proyecto de ley que, de una vez, enfrentara la apertura al sector privado y descentralizara efectivamente la participación del Estado.
En los términos en que el Ejecutivo ha redactado el proyecto, es el Estado el que operará los puertos a través de personas de la exclusiva confianza del Presidente de la República ; pero ello se contrapone con los principios de descentralización y regionalización que tanto dice apoyar. A nadie le puede caber duda de que un sistema de este tipo dará lugar a que los cargos se asignen políticamente y no técnicamente, como debería ser.
Es necesario dar oportunidad a las regiones para que aprovechen sus propios recursos y sean ellas las que administren los puertos a través de sus municipios, los trabajadores portuarios y los consejos de desarrollo regional, mediante la creación de un órgano regional, técnico -no político- y profesional, destinado a tal efecto. Este criterio de regionalización permitiría llevar a cabo una real modernización del sector portuario.
Por las razones expuestas, reafirmamos la posición tradicional de nuestro partido de que, por regla general, al Estado no le compete participar activamente en la producción de bienes o en la prestación de servicios que pueden realizar los particulares. En caso de que sea necesario que lo haga, debe darse en un marco de descentralización y con preeminencia de criterios técnicos. De esta manera asumirá su rol fundamental, que es dictar un adecuado marco regulatorio y fiscalizador y no intervencionista, que aleje al país de prácticas estatistas, obsoletas en el mundo contemporáneo.
Finalmente, quiero señalar que del análisis del contenido de este proyecto, una vez más quedan en evidencia las graves contradicciones del Gobierno respecto del rol que debe cumplir el sector privado y la función del Estado, lo que se observa en el entrabamiento y las limitaciones impuestas a los particulares en áreas que perfectamente pueden asumir en forma eficiente y rentable, generando así una sana competencia, que concluiría en un beneficio indudable para todos los agentes interesados: los trabajadores, las comunas portuarias, las regiones y, en definitiva, el país en su conjunto.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente , existe consenso en el país respecto de la necesidad de modernizar el sistema portuario nacional, a fin de sincronizarlo con la nueva etapa de desarrollo del país, que requiere ampliar y consolidar el proceso de internacionalización de nuestra economía. Quiero señalar tan sólo como ejemplo que el 95 por ciento de las exportaciones se realiza a través de los puertos, y que se espera aumentar los montos involucrados de 14 mil millones de dólares, en 1995, a alrededor de 28 mil millones en el año 2000; las toneladas movilizadas por los puertos chilenos en 1989 alcanzaron a 13.600.000, mientras que en 1995 se elevaron a 19.500.000, lo que significa un aumento de 43 por ciento en seis años. Es decir, estamos frente a un fenómeno que indica la necesidad imperiosa de modernizar nuestros puertos.
Por otra parte, están los desafíos de los tratados internacionales -el Mercosur y otros- que Chile ha asumido en el último tiempo y el hecho real de que nuestro país se convierta en una puerta de entrada y salida al Pacífico para los países limítrofes y para aquellos que integran el Mercosur. En este aspecto, es importante recordar que pronto se pondrán en funcionamiento los corredores bioceánicos, lo que reafirmará la proyección de Chile al Pacífico y la importancia de convertirse en una puerta de salida y de entrada de los países del área.
Por lo tanto, todos coincidimos en la necesidad de modernizar el sistema portuario chileno, lo cual hace necesario tomar en consideración algunas políticas que el país ha estado estudiando en el último tiempo.
En primer lugar, la necesidad de expandir la infraestructura portuaria; en segundo lugar, como el Estado ha resuelto no invertir en nuevos puertos, se hace necesario captar recursos privados para ese efecto; en tercer lugar, descentralizar la gestión de la Empresa Portuaria de Chile; por último, generar una mayor competitividad entre los puertos y al interior de los mismos.
En este escenario, entendemos que la modernización de la Empresa Portuaria de Chile es sólo una de las dimensiones de la política portuaria del país. Antes de comenzar con su modernización, lo natural habría sido contar previamente con una ley general de puertos, lo cual constituye una necesidad de todo país moderno. Así lo indica el desarrollo portuario de ciertos países. Por ejemplo, Argentina y algunas naciones europeas han partido primero con la dictación de una ley general de puertos. En efecto, los puertos deben contar con reglas y normas generales que los regulen, como ocurre con otras áreas de servicios, como las empresas sanitarias, las telefónicas, las eléctricas, etcétera.
Los aspectos importantes que debe considerar una ley general de puertos son los siguientes:
-Los procesos y mecanismos de solicitud y asignación de concesiones marítimas para el uso portuario.
No debemos olvidar que Chile tiene una costa que no presenta bahías abrigadas, lo cual indica que es un bien escaso. En consecuencia, es necesario definir los mecanismos y procesos de solicitud y asignación de estas concesiones marítimas.
-Los derechos y obligaciones del concesionario y del Estado, el pago de patentes, las condiciones de caducidad de las concesiones, las regulaciones de integración vertical y horizontal y las obligaciones en materia de operaciones portuarias, en puertos de uso público.
-Las instancias de resolución de los conflictos que surjan entre privados y estas empresas autónomas.
-Los instrumentos de planificación estratégica. Quiero señalar un ejemplo de lo que significa el concepto de ciudad-puerto. Estamos ante un tema que tiene que ver con planes reguladores, con la relación entre el puerto y sus habitantes y una serie de consideraciones que han dado nacimiento a una temática, que son las ciudades-puerto y su desarrollo.
-Las áreas costeras reservadas y los planes maestros de desarrollo portuario.
-Por último, generar una institucionalidad en relación con las funciones normativas, fiscalizadoras y reguladoras del sector.
Estamos convencidos de que lo mejor para el país habría sido partir por una ley general de puertos y un sistema tarifario, para, posteriormente, modernizar la Empresa Portuaria de Chile. Esperamos que el Gobierno envíe pronto un proyecto sobre esta materia. Pensamos que este es un paso más para el país y que es posible que no vivamos en el aspecto portuario situaciones que hemos visto en otros campos de la esfera económica o de servicios cuando existen sistemas reguladores deficientes, como el caso específico de las empresas eléctricas, en que se ha dejado a los usuarios absolutamente desprotegidos.
Sin embargo, la bancada del Partido Socialista quiere dar la mayor importancia al trámite de esta iniciativa y, sobre todo, posibilitar la modernización de este sector, que requiere la pronta inyección de recursos para desarrollar e implementar una infraestructura mayor que la actual. Además, queremos dar la mayor importancia a este proyecto que se relaciona con una empresa que cuenta con un patrimonio construido durante décadas, que alcanza muchos millones de dólares y, sobre todo, que es de todos los chilenos.
Deseo avanzar una opinión sobre algunos artículos específicos de la iniciativa.
Coincidimos plenamente -ésta fue una discusión profunda en la Comisión de Obras Públicas, de la cual formo parte- en la necesidad de generar nueve empresas autónomas, en lugar de las cinco propuestas originalmente. Sin embargo, nos parece de importancia primordial que en el artículo 1º se agregue una instancia que coordine al sector portuario estatal, como en otros países, en los que, incluso, tienen una superintendencia de puertos.
Esperamos contar con una institución de esa naturaleza u otra instancia para un mejor funcionamiento de los puertos. Entendemos que es una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , y si éste no formula una indicación al respecto, no es posible que nosotros lo hagamos en la Comisión ni en la Sala.
Además, nos parece importantísimo, para que exista real competitividad entre puertos privados, concesionados y estatales, proponer una indicación que formularon los Diputados señores Jara , Muñoz y Encina al artículo 5º, que señala el objeto de explotación de los puertos estatales, la estiba, desestiba, transferencia de la carga y el porteo, podrán ser efectuados por particulares. Presentamos una indicación en este sentido; esperamos que la analicen las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda.
Otro aspecto que no nos queda claro es la razón de concesionar hasta por treinta años. Por lo menos, en nuestra Comisión nunca quedó clara la razón de estos plazos. Se señaló que hay ejemplos en el extranjero, pero no la razón por la cual se piensa que es posible concesionar los frentes de atraque hasta por treinta años. Nos parece un plazo demasiado extenso; habría sido más lógico hacerlo por veinte años, como en las concesiones de infraestructura vial, lo que permitiría reguardar mejor los intereses de estas empresas autónomas.
Queremos confiar en la objetividad de la Comisión Preventiva Central, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 14, sobre la posibilidad de concesionar frentes de atraque cuando existan dos equivalentes en un puerto. Ejemplos de las empresas de transporte aéreo son bastante ilustrativos de la falta de competitividad en mercados con tendencia a control monopólico.
Esperamos que esta situación sea resguardada en forma rigurosa por la Comisión Preventiva, para evitar tendencias monopólicas en los puertos.
El artículo 18 nos parece atentatorio contra el desarrollo de las futuras empresas autónomas por la intencionalidad manifiesta de impedir su funcionamiento. Por lo tanto, pedimos que se vuelva al texto original del Ejecutivo , que señala que las empresas autónomas no podrán otorgar subsidios o subvenciones de ninguna naturaleza a las inversiones de terceros en los puertos o terminales de su competencia.
En este sentido, hemos presentado una indicación y esperamos verla en las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda.
En el artículo 22 no encontramos ninguna razón para que el representante de los trabajadores carezca de derecho a voz y voto en los directorios de las empresas. En muchos países tienen representantes en los directorios de las empresas autónomas, con derecho a voto. Se les hace una serie de exigencias desde el punto de vista de su responsabilidad administrativa y, sin embargo, no tienen derecho a voto.
De la misma forma, nos parece restrictiva la norma del artículo 25, que impide que personas del mundo político y gremial sean directores de las empresas autónomas. No entendemos el motivo de esta restricción, porque muchos de quienes militan o desempeñan un cargo político o gremial tienen condiciones suficientes para ejercer como directores.
Por último, reconozco la disposición del Gobierno y de los trabajadores de llegar a un acuerdo, a pesar de que aún existen algunas diferencias, que permite solucionar el problema de la sobredotación de la Empresa Portuaria de Chile. Entiendo que se llegó a un acuerdo social que va a ser respetado por ambas partes.
Hay muchas materias que vamos a tratar en las respectivas Comisiones; pero, quiero terminar diciendo que la bancada socialista concurrirá con su voto favorable a la idea de legislar, en el entendido de que en el resto de este trámite legislativo puede mejorarse sustancialmente el proyecto y obtenerse una normativa trascendental para la modernización del sistema portuario.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Makluf.
El señor MAKLUF .-
Señor Presidente , el proyecto obedece a la necesidad de tener capacidad portuaria suficiente para recibir el aumento de carga de los próximos años, derivado de la integración del país al comercio mundial.
A pesar de los avances registrados, el sistema portuario nacional presenta serias deficiencias en el marco regulatorio, que dificulta el desarrollo competitivo y eficiente. Nuestros puertos son de tamaño reducido y están localizados en áreas urbanas que dificultan su expansión.
En los últimos quince años, la carga transportada en los puertos de uso público se triplicó, sobrepasando su capacidad instalada y colapsando sus vías de acceso porque, de los 38 millones de toneladas que se embarcan actualmente, catorce millones pasan por los puertos estatales, y las expectativas para el año 2000 se empinan sobre los 50 millones de toneladas, cifra reveladora de la magnitud del desafío que enfrenta el sistema portuario en general.
El actual Gobierno definió normas claras respecto de la política portuaria chilena para los próximos años. Una de ellas es que el Estado no invertirá más en nuevos puertos y que los diez de propiedad de la Emporchi requieren de inversiones provenientes, fundamentalmente, del sector privado, del mismo modo que se busca promover la competencia entre estos puertos y reforzarla al interior de cada uno de los estatales; preservar y fortalecer la eficiencia y la competitividad de las operaciones portuarias, y procurar un desarrollo armónico de todos los puertos en relación con el medio ambiente, con las áreas urbanas adyacentes y con sus vías de acceso.
El proyecto aborda, a nuestro juicio, cuatro temas fundamentales: la creación de las nuevas empresas estatales portuarias autónomas; el rol de los inversionistas privados y la regulación del sector portuario; la dirección y organización de las nuevas empresas estatales, y la transformación de las relaciones laborales.
Me referiré fundamentalmente sólo a dos de esos aspectos: al rol de los inversionistas privados y la regulación del sector portuario, al papel que representa la transformación laboral en su interior.
El objeto de explotación de las empresas estatales no comprende la prestación de los servicios de estiba, desestiba, transferencia de la carga desde el puerto a la nave y viceversa ni el porteo, todo lo cual será desempeñado por los privados. La empresa autónoma sólo podrá realizar estas tareas en subsidio de los privados.
La posibilidad de colaboración con los inversionistas privados se extiende aún más, ya que se faculta a las empresas a cumplir su objeto directamente o a través de terceros. Esta última posibilidad se podrá dar mediante el otorgamiento de concesiones portuarias, la celebración de contratos de arrendamientos o la constitución de sociedades anónimas con personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras. Tanto la constitución de estas sociedades como la celebración de contratos de arrendamiento o la entrega de concesiones portuarias, deberá hacerse por licitación pública.
En relación con las inversiones, el proyecto obliga a las empresas a contar con un plan maestro, que es un instrumento de planificación territorial en que se delimitan las áreas marítimas y terrestres comprometidas para el desarrollo previsto de un puerto o terminal de cada una de las empresas autónomas.
Las empresas deberán tener un calendario referencial de inversiones por un período de cinco años y podrán invertir sólo en los proyectos contemplados en los dos documentos citados: en el plan maestro y en el calendario referencial. Sin embargo, el sector privado podrá proponerles el desarrollo de nuevos frentes o el mejoramiento de los existentes, aun cuando no estén contemplados en el referido calendario referencial ni en el plan maestro.
El proyecto de ley presta especial atención a los frentes de atraque y precisa que la participación de los particulares podrá realizarse sólo a través de concesiones. Las empresas concesionarias deberán constituirse de acuerdo con determinados requisitos en sociedades anónimas abiertas, de giro exclusivo, y aplicar un sistema tarifario igualitario y no discriminatorio, y sólo podrán ejercer sus funciones en el frente de atraque del que sean concesionarios. Este concesionario podrá gravar el derecho de concesión, las acciones de la sociedad concesionaria, los ingresos de ella o los equipos y bienes inmuebles utilizados en la explotación de éstos.
Los frentes de atraque estarán sujetos al esquema de multioperador, y sólo si se considera que se podría mejorar el rendimiento, la empresa podrá entregar la concesión bajo el esquema de mono-operador en determinadas circunstancias y bajo el cumplimiento de determinados requisitos.
El proyecto, en suma, en relación con el papel de los inversionistas privados, tiene como objetivo atraer la inversión privada, de manera de hacer frente a las grandes inversiones requeridas para que el sistema portuario realice su contribución al desarrollo exportador y a la posibilidad de transformarse en el puente entre América Latina y la cuenca del Pacífico.
Por lo mismo, se busca generar mecanismos transparentes que otorguen confianza a todos los posibles operadores, y particular atención se ha puesto en limitar la posibilidad de que la acción de la empresa estatal pueda favorecer a algunos agentes en detrimento de otros. En tal sentido, resulta muy adecuada la obligación de utilizar el sistema de licitaciones públicas para el otorgamiento de las concesiones de otros contratos.
En el campo de la transformación de las relaciones laborales, hay que hacer notar que el proyecto de ley fue trabajado conjuntamente por representantes de las dos federaciones de trabajadores portuarios y del Gobierno. Asimismo, las disposiciones relativas a los actuales trabajadores de la Emporchi que van a ser traspasados a las nuevas empresas autónomas, también fueron trabajadas en consenso con los representantes de los trabajadores portuarios y de sus federaciones nacionales.
El artículo 41 dispone: “Los trabajadores de las empresas autónomas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, y por las de esta ley.” Ello es necesario, pues el logro de los objetivos que se han fijado para los puertos estatales requiere de una amplia flexibilidad laboral.
Por el acuerdo suscrito el 30 de agosto de 1995 entre la Secretaría General de la Presidencia y la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, se concordó realizar una serie de indicaciones al proyecto original para no perjudicar a los trabajadores de la Emporchi que pasen a desempeñarse en las nuevas empresas o a quienes deban acogerse a jubilación.
En cuanto al derecho a jubilar de los trabajadores que a la fecha de cambio del régimen laboral tengan más de veinte años de imposiciones en el régimen previsional que administra el Instituto de Normalización Previsional, el Ejecutivo presentó indicación para incorporar a aquellos que cuenten, a lo menos, con quince años de servicio efectivos prestados en la Emporchi y no veinte, como era el caso del proyecto original. A los 16 trabajadores que quedan fuera, según lo expresado por el señor Ministro , igualmente se les otorgará el beneficio por la vía administrativa.
Además, para los efectos de la jubilación, se sustituye la frase “fecha de promulgación de la ley” por “la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que complete la designación del primer directorio de cada empresa.”. Por lo tanto, los trabajadores que se encuentren destinados a los respectivos puertos o terminales jubilarán cuando inicie sus actividades cada una de las empresas autónomas a las que queden adheridos.
En cuanto al acuerdo respecto de que el total de haberes que corresponda a cada trabajador en las nuevas empresas no podrá ser inferior a lo que está percibiendo a la fecha del traspaso, el Ejecutivo envió indicación al mismo artículo 5º transitorio para eliminar la expresión “haberes fijos”, que se contemplaba en el proyecto original y que perjudicaba abiertamente a los trabajadores portuarios sujetos fundamentalmente a haberes variables. De esta manera, se respetó el acuerdo suscrito con ellos.
El acuerdo Gobierno-trabajadores dispone el pago de un bono por transformación de la Emporchi de 2 millones de pesos a quienes pasen a desempeñarse en las nuevas empresas, además del pago de un bono de 500 mil pesos, al momento de la promulgación de la ley, a todos los trabajadores de la Emporchi, incluido los vigilantes.
El Ejecutivo envió indicación para que estos bonos no sean imponibles ni considerados para el cálculo de las indemnizaciones.
Un aspecto del acuerdo que no quedó incorporado por la vía de la indicación, fue la garantía de estabilidad por dos años en las empresas autónomas para aquellos trabajadores de la Emporchi que pasen a desempeñarse en ellas. Ello se debe a que este punto es incompatible con las normas del Código del Trabajo, por lo que confiamos en que será abordado por otras fórmulas que proponga el Gobierno.
El costo del proyecto es de 28 mil millones de pesos. Beneficiará, fundamentalmente, a 551 trabajadores que podrán acogerse a jubilación y al conjunto de trabajadores que pasarán a desempeñarse en las empresas autónomas.
El artículo 5º transitorio mantiene el derecho de desahucio a los trabajadores que no se acojan al sistema de la jubilación anticipada. Es evidente que es una garantía para todos los trabajadores, cualquiera que sea el régimen previsional al cual están afectos para mantener su derecho por los años trabajados en la Empresa Portuaria de Chile.
Consideramos que el proyecto aporta importantes elementos para el proceso de modernización del sector portuario chileno; que es imprescindible impulsarlo y aprobarlo como una manera efectiva de apoyar la integración económica que Chile está desarrollando con nuestros vecinos y con el resto del mundo.
Por esas razones, la bancada democratacristiana concurrirá a la aprobación de la idea de legislar. Estamos ciertos de que también será el criterio de los demás señores Diputados, porque así lo han manifestado durante la discusión del proyecto.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , no es casualidad que el proyecto persiga modernizar el sector portuario estatal. Este paso importante complementa la concesión de caminos, la habilitación de pasos cordilleranos, la creación de corredores bioceánicos, etcétera.
Por primera vez se privilegia la regionalización. Las gerencias y domicilios de las nueve empresas portuarias autónomas que se crean estarán en las ciudades de origen de los puertos. Eso nos parece muy bien. Es importante que se dé autonomía a las regiones para que decidan el futuro de sus puertos.
Sin embargo, es necesario analizar la infraestructura caminera. En la Comisión escuchamos a representantes de la Emporchi de San Antonio. Contaban los problemas que tenían en esa ciudad: las vías quedaron chicas, se producen atochamientos, etcétera. O sea, se echó a perder la calidad de vida de sus habitantes. Por ello, también deberían considerarse los accesos expeditos a los puertos, para que no se entorpezca la vida de las personas.
La Comisión de Obras Públicas realizó varias sesiones y escuchó a los trabajadores portuarios y a personas involucradas en forma directa con la materia, para ver cómo generar un proyecto que favoreciera al sector y su desempeño futuro a los trabajadores, y a la empresa portuaria y lo que venía hacia adelante.
En relación con el proyecto, en muchas oportunidades Su Excelencia el Presidente de la República pidió ayuda a los parlamentarios y les dijo que lo apoyaran y aprobaran, porque tenía empantanada la modernización del sector portuario. Pero lo que nunca se dijo fue que el proyecto se retrasó más de la cuenta porque en varias oportunidades no se cumplió un compromiso firmado con los trabajadores.
Entonces, quiero preguntar a la Sala si fueron los parlamentarios quienes no legislaron o el Gobierno el que no cumplió su compromiso. Esa parte nunca quedó clara y todavía se ve que la jubilación y las condiciones en que van a quedar los trabajadores no son las correctas. Entonces, es bueno aclarar estas cosas, pues hemos trabajado durante mucho tiempo en este proyecto y no hemos llegado a un feliz término en este aspecto. El objeto de que la iniciativa vuelva a Comisión es para subsanar ese problema. Creemos que habrá voluntad del supremo Gobierno para que se solucione en definitiva, lo cual es importante cuando se habla de equidad.
Aquí se ha dicho que se defenderá a los trabajadores en todo sentido. Ésas son palabras de buena crianza, porque los parlamentarios no tenemos facultad para modificar la iniciativa y dar los beneficios que quisiéramos. Entonces, aquí cada uno tiene que asumir su responsabilidad. Si nos envían un proyecto mediante el cual se les da plata a los trabajadores y una indemnización justa, no les quepa duda de que lo aprobaremos; pero no sacamos nada con decir miles y miles de veces que este proyecto es injusto en ese aspecto. Podemos acalorarnos, hacer discursos y hablar toda una mañana al respecto, pero no tenemos iniciativa en ese sentido. Por lo tanto, el único mérito que puede tener que el proyecto vuelva a Comisión es que se tome conciencia de lo que han pedido los grupos parlamentarios y todos los partidos políticos. Hay unanimidad para ello.
No podemos hacer una modernización a costa de los trabajadores, porque, si analizamos la Empresa Portuaria de Chile, comprobaremos que ellos han sido quienes, mediante su esfuerzo, la han levantado. Por eso, hoy los puertos son un orgullo para la nación. Entonces, no se venga a decir que después de que la empresa pasó al sector privado las cosas anduvieron mejor o peor. Queremos lo mejor para el país, pero él, en su conjunto, se sustenta en quienes han hecho el sacrificio de levantar la empresa estatal hasta donde hoy realmente está.
Entonces, es fundamental que el proyecto vuelva a Comisión para solucionar el problema de una vez por todas. La dificultad no son las aefepé, sino el hecho de que el Gobierno destine los fondos necesarios. Ése es un punto.
Lo demás, como hemos dicho, se engrana perfectamente en la modernización coordinada del país. No podemos modernizar a pichingadas los caminos; hay que hacer un ordenamiento para que todo esto vaya realizándose, a fin de que el país sea realmente la puerta hacia el Pacífico.
También podemos decir que hoy, gracias a los puertos chilenos, los productos de otros países llegarán antes. El gran interés de los portuarios y del sector privado en participar es que el 75 por ciento del comercio mundial está en el Asia Pacífico. Es decir, hoy los puertos tienen su trabajo asegurado, toda su infraestructura ocupada y la seguirán teniendo. Pero, para que funcione, debemos darle tranquilidad a la gente que también ha hecho grande a la empresa.
Por estas razones, por todo lo que hemos expuesto, espero que el proyecto vuelva a Comisión para analizar ese punto en particular y los aspectos en que no tenemos facultad. Sé que se ha hecho un esfuerzo grande, pero aquí es bueno aclarar que la tramitación de la iniciativa no se ha atrasado por culpa de la Comisión de Hacienda ni de la Comisión de Obras Públicas, donde hemos trabajado concienzudamente con los trabajadores, los empresarios y los ministros.
Tenemos la esperanza de que este tema lo debatiremos nuevamente con el señor Ministro en la Comisión y de que obtendremos lo mejor posible para los trabajadores. En cuanto a la Empresa Portuaria, creo que funcionará bien y será una de las empresas líder en transportes y servicio en América.
Cuando fuimos a visitar puertos en Argentina, apreciamos una cosa curiosa: hoy sale más barato que los productos chilenos se embarquen en Argentina que en Chile. Eso es una realidad.
En Valparaíso contamos con 12 ó 10 hectáreas. En Argentina, para ampliar el puerto, se destinaron 90 hectáreas. O sea, las comisiones de puertos argentinas tienen un gran impulso.
Chile tiene que competir, pero a costa de todos los chilenos, a favor de todo el país y no en desmedro de los trabajadores.
Por eso -sin ninguna mala intención-, creemos que este problema debemos solucionarlo en Comisión y esa misma voluntad expresada en la Sala, que han manifestado todos los partidos políticos, queremos verla reflejada en el Gobierno. No quepa ninguna duda, señor Ministro , de que si se manda una indicación para mejorar a los trabajadores, será aprobada, sin discusión, por la unanimidad de la Sala, porque todos hemos apuntado en esa dirección. Por las razones expuestas, pido que el proyecto pase a Comisión.
No me voy a referir a las otras materias, porque ya lo han hecho muy bien los colegas.
En suma, éste es un buen proyecto que plantea una modernización efectiva y eficaz que coordinará toda la infraestructura caminera, portuaria y los corredores bioceánicos para dar grandeza a nuestros puertos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , como se ha dicho varias veces en la Sala, el proyecto en discusión constituye el primer paso para dotar al conjunto de los puertos de Chile del dinamismo y de la eficiencia que requiere el contexto en el cual hoy Chile se inserta.
Es posible que la próxima semana esta Cámara apruebe el acuerdo con el Mercosur. Esto refleja la importancia que Chile le asigna a la integración de los países al comercio e, indirectamente, muestra la importancia que adquirirán nuestros puertos.
El proyecto -como expuso el señor Narciso Irureta , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , en la Comisión de Hacienda-, busca, esencialmente, mejorar la eficiencia de nuestros puertos, velar por el buen uso de los recursos físicos costeros, promover la competencia, reforzarla en el interior de los puertos estatales y hacer más dinámico el proceso de inversión -aun en los puertos estatales- mediante la participación del sector privado por la vía de concesiones.
Esto es posible hoy, porque tenemos puertos que ya son eficientes. Ellos, con defectos y un centralismo muy grande en su gestión, han sido capaces de posibilitar, con bastante eficacia, la salida de productos chilenos al exterior y la llegada de importaciones; pero tenemos que hacerlos más eficientes aún y para ello se requiere su modernización.
En la línea de la modernización, quiero destacar dos aspectos del proyecto: uno que apoyo con creces, y otro que invito a discutir.
Es indudable que la creación de diferentes empresas para la administración de los puertos es un avance que generará mejores mecanismos de control. No estarán dirigidas, en conjunto, como un servicio y sólo por un director, sino que cada una de las empresas será administrada por un directorio que pluralmente velará por la buena aplicación de la estrategia de desarrollo, de los planes de inversión y de los programas de manejo de los puertos. En esencia, el hecho de que cada puerto -con excepción de dos que se administrarán conjuntamente- pase a ser una empresa autónoma, capaz de competir con los otros puertos privados o públicos de la región, y que además estén bajo un control plural y no dirigidas por una sola persona, es un avance notable en la línea de una gestión eficiente de nuestros puertos, lo que permitirá un desarrollo muy grande en este sentido.
Al mismo tiempo, se propone un programa de reasignación de personal en los puertos que significará la salida de 551 personas. Si bien generará dotaciones más adecuadas para cada uno de los puertos que se transformarán en empresas autónomas, es algo que debemos analizar con mayor detención.
El programa propuesto en el proyecto es contradictorio, no sólo por lo que dijo ayer la Diputada Matthei -en lo que varios estamos de acuerdo- en el sentido de que puede contener elementos de inconstitucionalidad por discriminar entre trabajadores en función de su régimen previsional, sino porque es muy grande la cantidad que se pagará a quienes se retiren de la empresa, 50 millones de pesos, en promedio, a cada trabajador; 15 millones de pesos por indemnización de salida y 35 millones de pesos como valor presente del conjunto de pagos que se harán por el puente de jubilación hasta que cumplan 65 años de edad.
¿Qué significa esto? ¿Que se irán los más ineficientes o aquellos que han sido capaces de levantar la empresa con su trabajo hasta el nivel de eficiencia que tiene hoy?
Obviamente, si al terminar mis estudios universitarios hubiera entrado a trabajar en la Empresa Portuaria de Chile, con esta ley podría jubilar. Tengo 41 años de edad, 22 de imposiciones y más de 15 años de trabajo en total. Es decir, con esta ley podrán jubilar personas con 41 años de edad y alta productividad. ¿Quiénes se irán? Si a mí me ofrecen 50 millones de pesos para que me retire, aunque sea muy productivo, y sé que por mi eficiencia, capacidad y la formación que adquirí en ella encontraré trabajo en alguna de las empresas portuarias privadas o en otra muy productiva, jubilaré y aceptaré los 15 millones de pesos de indemnización.
Entonces, ¿quiénes se quedarán? Los que poseen menos experiencia y capacitación; obviamente, aquéllos a quienes la ley impide obtener este premio. Es decir, estaremos haciendo un daño a la Empresa Portuaria de Chile.
Yo quisiera que se reflexionara sobre esto en serio, sin alardes demagógicos, porque podemos estar estableciendo un incentivo equivocado. Estoy seguro de que el conjunto de trabajadores y de dirigentes sindicales de la Emporchi, que han negociado estas condiciones muy ventajosas, estarán dispuestos a revisarlas para que las empresas autónomas conserven el personal de mejor calidad. ¿Cuáles son las 551 personas que deben salir de la empresa? ¿Aquellas que tienen oportunidades de reconversión más alta o de iniciar otras actividades y que por su edad y su capacitación puedan adecuarse a un nuevo mercado o, simplemente, las que no merecen este premio por cuanto son los más ineficientes? Si pensamos como país, sin duda, debemos reflexionar al respecto.
Ayer, tras meses de larga polémica, el Banco Central informó al Senado -su presidente tuvo a bien enviarnos a los parlamentarios que hemos tenido algo que ver con ese proceso una nota explicativa muy importante- sobre sus acuerdos relativos a los nuevos contratos de la deuda subordinada. Como queda pendiente la situación de un banco, cuya renegociación aún no se cierra, porque la ley le dio un plazo superior, estos contratos han significado para el Banco Central 223 millones de dólares de ganancias, más propiamente, de mayor recuperación que la establecida en los contratos anteriores.
Pues bien, este proyecto de reconversión de la Empresa Portuaria de Chile entrega un incentivo -invito a reflexionar si es adecuado o no- que cuesta 65 millones de dólares en valores actuales. Ése es el costo efectivo del incentivo. Creo que es un motivo para reflexionar.
Si además se resolviera el tema de la discriminación -que señaló ayer la Diputada señora Matthei y al cual también se ha referido hoy de manera muy enfática el Diputado señor Cornejo -, el costo de la indemnización subiría a 78 millones de dólares. Es decir, no estamos hablando de pocos recursos. Si valoramos el aporte que cada una de estas personas puede hacer a la Emporchi, no estamos hablando de aportes menores; si estamos dispuestos a entregar estos recursos a 551 ó 660 personas para que dejen la empresa, quiere decir que su trabajo vale muchísimo.
Por lo tanto, creo necesario revisar el artículo 4º transitorio, con el objeto de que en la Emporchi queden los mejores, los que pueden seguir mejorando la eficiencia, los más capacitados, y de que los 551 que salgan sean los que efectivamente menos aportan a la empresa y no los mejores, que pueden hacerlo al recibir un estímulo económico muy alto.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Hago presente a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , en primer lugar, haré una exposición general sobre el cambio a que apunta este proyecto, y posteriormente comentaré las expresiones del Diputado señor Andrés Palma que, por cierto, considero muy serias e importantes en la discusión de una iniciativa de esta naturaleza.
Varios señores parlamentarios han señalado que aquí se moderniza o que se perfecciona el funcionamiento de Emporchi. Sin embargo, es muy importante tener presente que este proyecto termina con la empresa, para lo cual dispone su disolución.
Sin duda, ahí radica la transformación más grande que nos propone el proyecto, porque termina con un concepto de empresa estatal que ha perdurado durante varias décadas, según el cual todos los puertos chilenos eran, de alguna forma, estatales en una etapa de nuestra historia; posteriormente, con el transcurrir de los años, se permitió la participación del sector privado, y hoy día coexiste en nuestro sistema portuario una empresa estatal: la Emporchi, que administra y explota los puertos estatales, no obstante que también, con el transcurso del tiempo, ha permitido una mayor participación de los privados en los servicios que prestan dichos puertos. Pero la realidad es que este proyecto termina con una etapa y con un concepto: la explotación y administración de los puertos por parte de la Emporchi.
Hago esta aclaración porque el término de la Emporchi permitirá que nazcan nueve empresas portuarias autónomas a lo largo de todo el país, terminando con una suerte de gigantismo que existía a través de la Empresa Portuaria de Chile o -si queremos llamarlo de otra forma- con una administración centralizada de los puertos estatales.
Estas nueve empresas autónomas apuntan básicamente a permitir cierto grado de competencia entre los puertos estatales. Como el proyecto del Ejecutivo proponía sólo cuatro, en la Comisión de Obras Públicas se introdujo una modificación para crear nueve empresas, con el objeto de darles autonomía y una gestión mucho más descentralizada y competitiva entre ellas.
Este cambio sustancial y relevante, conceptualmente también conlleva una propuesta de solución a los trabajadores que históricamente han participado en la empresa. Dados el nuevo concepto y los nuevos objetivos de las empresas autónomas, muchos de ellos nada tienen que hacer en estas nuevas empresas, porque ellas tienen un carácter radicalmente distinto. A partir de ahí nacen fundamentalmente todos los artículos transitorios en los cuales se propone un conjunto de medidas como jubilación anticipada e indemnizaciones para los trabajadores que han trabajado en la Emporchi.
Hago esta diferencia, porque considero muy importante tener claro que la Emporchi desaparece; queda establecido cuándo debe desaparecer y esta iniciativa “gatilla” los mecanismos para su liquidación. Tanto es así que todo su patrimonio y su pasivo serán redistribuidos, como lo establece el proyecto, entre cada una de las nueve empresas autónomas que se crean.
Ahora, ¿cuál es el objetivo básico de estas nueve empresas autónomas? Aunque el artículo 4º señala que es la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos, en el fondo dicho objetivo no es otro que incorporar a su gestión y explotación al sector privado. Tanto es así que me atrevería a decir que el cambio más relevante que introduce el proyecto es que por primera vez los frentes de atraque de los puertos estatales sólo podrán ser otorgados a los particulares, para su explotación y administración, a través de concesiones. En subsidio, cuando no haya particulares interesados en las licitaciones en primer y segundo llamado, el Estado podrá explotar y administrar un frente de atraque; el resto de los servicios portuarios: estiba, desestiba, transferencia de carga del puerto a la nave, o viceversa, porteo en los recintos portuarios, etcétera, sólo se podrá hacer -señala el proyecto- a través de particulares. Sin embargo, la verdad es que ello ocurre prácticamente en todos los puertos estatales del país.
Debido a que hay un cambio radical en el concepto de empresa portuaria, según el cual se constituyen nueve empresas autónomas prácticamente en todas las regiones del país, es evidente que existe un sector de trabajadores que no tienen ocupación o destino en tales empresas.
Uno de los objetivos del proyecto es que el Estado asuma un rol subsidiario. Es evidente que no existe ninguna razón para que el Estado chileno invierta millones de dólares en los puertos, cuando es preferible -y todos somos partidarios de ello- que esos recursos se focalicen hacia los sectores más necesitados del país. Como existe interés particular por invertir y destinar cuantiosos recursos a la modernización de los puertos estatales, es muy importante dar la oportunidad para que los particulares inviertan. Precisamente por eso se establece que las concesiones de los frentes de atraque podrán ser hasta por 30 años, y cada empresa autónoma determinará en sus licitaciones si es por 15, 20 ó 30 años, de acuerdo con las inversiones realizadas por los particulares que participen en esa licitación, de manera que alcancen a recuperarlas. Por ello, se propone esta solución para los trabajadores.
Comparto lo dicho por el Diputado señor Andrés Palma de que al aprobar este proyecto estamos permitiendo que algunos trabajadores que han laborado por 20 años en la Empresa Portuaria de Chile, o que han impuesto en el INP por igual período, llevan al menos 15 años en la empresa y estén en una edad laboral de 45 ó 50 años, jubilen anticipadamente, no obstante ser personas que tienen experiencia y capacidad y pueden seguir trabajando.
Debemos preguntarnos, entonces, qué impacto tendrá solucionar este problema, mirado desde el punto de vista de muchos otros trabajadores del país como los profesores u otros, que nos piden a los parlamentarios que les permitamos jubilar en forma anticipada, que les reduzcamos el número de años necesarios para jubilar. Por cierto, esto genera cierta odiosidad en muchos trabajadores que legítimamente desean tener la posibilidad de jubilar anticipadamente.
Personalmente, creo que ése es el costo que debe pagar el país por un cambio sustancial en la modernización de los puertos estatales. Si queremos que ella se haga en armonía y con el mayor consenso posible de trabajadores, empresarios interesados en participar y partidos políticos, es muy importante elaborar una ley que imprima a los puertos estatales una modernización efectiva y permita atraer a ellos los recursos y las inversiones privadas necesarios, puesto que sabemos que el Estado no es capaz de realizarlas. En todo caso, si tuviera tales recursos, todos quisiéramos que los focalizara hacia los sectores más pobres del país.
Es evidente que si se analizan los artículos transitorios que se refieren a la situación de los trabajadores podemos comprobar que aquellos que tengan que irse porque se suprimirán sus cargos, lo harán en una situación envidiable para muchos otros trabajadores.
Por lo tanto, apoyaremos el proyecto y también las normas transitorias, porque entendemos que aquí termina un concepto de empresa portuaria estatal chilena que ha coexistido con el sector privado por muchas décadas. Sin embargo, queremos hacer este cambio con el menor costo social posible, teniendo claro que tanto las jubilaciones como las indemnizaciones que se otorguen a los trabajadores que no sean encasillados o que no pasen a las empresas autónomas significarán al Estado, tal como lo señalaba el Diputado señor Andrés Palma , alrededor de 65 millones de dólares.
En términos generales, dado que no tenemos mucho tiempo para exponer, quiero señalar un punto fundamental para el inicio de las nueve empresas autónomas. Considero vital que se permita efectivamente la participación de los privados, sobre todo si estamos por hacer un cambio relevante, con un costo muy alto para el país, como es indemnizar a los trabajadores y otorgar jubilación anticipada.
Es importante tener claro que termina un concepto de empresa estatal que administraba y gestionaba los puertos fiscales. Las nuevas empresas tienen un objetivo radicalmente distinto, ya que si bien es cierto que pueden asumir determinadas situaciones, aquí la prioridad, el énfasis, de conformidad con el espíritu del proyecto de ley, es que ellas liciten y regulen el funcionamiento de los puertos para hacerlos eficientes a través del “plan maestro”, mencionado por algunos señores Diputados, y también por medio del calendario referencial de inversiones. Pero que sean los particulares, si se requiere, quienes inviertan en los nuevos frentes de atraque o en nueva infraestructura para mejorar la capacidad de los puertos.
Diversos estudios reflejan que con los frentes de atraque actuales podríamos duplicar o triplicar la capacidad de los puertos si sólo se invirtiera en la tecnología necesaria para agilizar todos los servicios que prestan. No hay problemas por falta de frentes de atraque para naves; lo que se requiere son cuantiosas inversiones, que es lo que pretende la iniciativa con la incorporación de los particulares.
Dado que el concepto de empresa autónoma no tiene nada que ver con Emporchi, es evidente que muchos de los trabajadores con experiencia y capacidad para seguir en su vida laboral, no tienen nada que hacer, de acuerdo al nuevo objeto, en una empresa como las nueve que se pretende crear a lo largo del país.
Quiero señalar, para concluir, un punto muy importante. Se trata de la indicación aprobada por la Comisión de Hacienda que agrega un nuevo artículo 8º transitorio, el cual establece claramente que la primera licitación que efectúen estas empresas de los frentes de atraque, que serán entregados en concesión, tal como se ha dicho, hasta por un plazo de treinta años -en algunos casos de acuerdo con las bases de la licitación y con las realidades o requisitos de inversión que se soliciten-, debe hacerse en forma simultánea. De lo contrario, si se hace por región, pueden consolidarse monopolios a través de particulares que adquirirán frentes de atraque para controlar, mediante licitaciones no simultáneas, distintos puertos con capacidad de competir entre sí.
Esperamos que la indicación sea rati-ficada por la Comisión de Obras Públicas, pero -repito- es muy importante que la primera licitación de puertos que pertenecen -hago la diferencia- no sólo a una misma empresa autónoma, sino a una misma región, sea simultánea. Ello permitirá que exista una mayor participación en el proceso de postulación a las licitaciones; desde el punto de vista del resguardo fiscal, significará obtener mayores ingresos por la concesión y, finalmente, garantizará que muchas empresas o particulares constituyan sociedades anónimas de giro exclusivo dedicadas a la explotación de los frentes de atraque de los puertos estatales.
La indicación perfecciona sustancialmente esta materia, evita la conformación de monopolios en los puertos estatales y contribuye al logro de un objetivo esencial que el país requiere y al que debe apuntar el proyecto: puertos eficientes, baratos y tecnológicamente modernos, para que nuestro comercio exterior sea lo más competitivo y expedito posible. Así nos beneficiaremos tanto de nuestras exportaciones como de las importaciones.
En ese sentido, como legisladores nos interesa contribuir a esta iniciativa que, en definitiva, favorecerá a todo el país, y no sólo a las ciudades-puerto.
Comparto lo señalado por algunos Diputados, en cuanto a que se ha discriminado a aquellos trabajadores afiliados a una aefepé. Al respecto, nos reservamos el derecho de recurrir al Tribunal Constitucional, pues, a nuestro juicio, es una injusticia que irrita con razón a un sector de trabajadores, porque por el solo hecho de haber tomado la decisión de incorporarse a una aefepé -cumplen con la exigencia de años de trabajo en la empresa y son tanto o más cumplidores que aquellos que permanecieron en el INP-, no podrán tener los beneficios de quienes no lo hicieron. Eso es inconstitucional y constituye un atentado contra la igualdad ante la ley, por lo que -insisto- nos reservamos el derecho de presentar un reclamo ante el Tribunal Constitucional por la discriminación señalada por el artículo 4º transitorio del proyecto.
Por lo expuesto, los Diputados de la UDI votaremos favorablemente la idea de legislar.
Señor Presidente , el Diputado señor Taladriz me solicita una interrupción.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Señor Diputado , lamentablemente, terminó su tiempo.
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , esta cámara es política -ése es el objetivo esencial al que deben apuntar quienes fuimos elegidos a través del voto popular- y es bueno permanecer consciente de ello para no transformarla en un órgano populista al incentivar algunas situaciones que no están de acuerdo con la realidad que vivimos, fruto de la Constitución de 1980, con la que muchos de los aquí presentes estuvimos en desacuerdo.
¿Por qué comienzo expresando esto?
El 5 de septiembre de 1995, ingresó un mensaje que proponía un proyecto para modernizar el sector portuario estatal. En él se expresaba que existe una realidad en nuestro país que indica que en los últimos 15 años, prácticamente se ha triplicado la carga de exportaciones. Los chilenos sabemos que las exportaciones han significado ingresos muy grandes para el país.
A los penquistas, hombres de la Octava Región, nos llena de orgullo que, por ejemplo, este año, a través de sus puertos se vayan a exportar más de 2.500 millones de dólares; pero también nos preocupa -en los momentos pertinentes lo hemos dado a conocer- que, en muchos casos, eso no se refleja en las remuneraciones de los trabajadores que han hecho posible el desarrollo de esa riqueza.
La finalidad de esta iniciativa no consiste en hacer desaparecer a la Empresa Portuaria de Chile, como lo expresó hace un momento el Diputado señor Longueira , sino en modernizar la estructura organizacional de Emporchi mediante su transformación en nueve empresas portuarias estatales, funcionalmente descentralizadas y autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, las cuales se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas y se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Cada una de estas empresas portuarias que se crean tendrá a su cargo la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales de su competencia, así como de los bienes que posean a cualquier título. Dentro del objeto de su explotación no se incluyen los servicios de estiba, de desestiba, de transferencia de la carga desde el puerto a la nave y viceversa, y el porteo en los recintos portuarios.
Sin embargo, aquí he escuchado muchas cosas. En determinado instante, a uno le llegan a la memoria algunas situaciones que le tocó vivir.
En el tratamiento de este proyecto en la Comisión de Hacienda, escuchamos tres legítimas versiones.
En primer lugar, la posición oficial del Gobierno, expresada por el Ministro de Transportes , don Narciso Irureta : “Este proyecto significa velar por el buen uso de los recursos físicos y costeros; promover la competencia entre los puertos y reforzarla en el interior de los puertos estatales; promover la inversión privada y hacer más dinámico el proceso de inversión en los puertos; preservar y fortalecer la eficiencia y la competitividad de las operaciones portuarias, y, además, procurar el desarrollo armónico de los puertos en relación con el medio ambiente.”
Escuchamos también, como corresponde a un gobierno democrático -y está inserto dentro de la reglamentación interna del tratamiento de proyectos-, a los genuinos representantes de las federaciones de trabajadores portuarios. Ellos manifestaron estar de acuerdo con la modernización de la Empresa Portuaria de Chile y con la inversión privada en infraestructura portuaria, en la medida en que implique habilitar nuevos frentes de atraque. Sin embargo, expresaron que no se estaría optimizando el sistema portuario nacional al no incluir en el proyecto a los puertos privados, y también plantearon observaciones a la estructura y directorios de las nuevas empresas, ya que, según su parecer, no responden a principios sanos de regionalización.
Por otro lado, escuchamos a los representantes de la Sociedad de Fomento Fabril. Ellos son terminantes: prefieren contar exclusivamente con un sistema portuario privado.
En consecuencia, hay tres posiciones absolutamente diferentes.
¡Qué importante sería que, por un año y dos meses, funcionara una comisión de dirigentes sindicales con el Gobierno para llegar a un acuerdo! Acuerdo, según el Gobierno; piso, según las federaciones de trabajadores de las empresas portuarias.
Soy partidario de la jubilación para estos 551 trabajadores. Lo expresé en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y lo reiteré en la de Hacienda, cuando algunos colegas parlamentarios empezaron a hacer una semblanza entre este beneficio y el posible puente de jubilación para los trabajadores de Enacar.
Las situaciones son diferentes. La Empresa Portuaria de Chile es altamente rentable, a pesar de la rigidez y de lo negativa que pudo haber sido la ley Nº 18.042.
Soy partidario, porque esos trabajadores también merecen una ley como la que elaboramos para Ferrocarriles del Estado. En esa oportunidad, se nos tiraron monedas desde las tribunas, porque los trabajadores ferroviarios consideraban que se les iba a llevar al hambre. El tiempo ha demostrado que quienes tiraban monedas fueron los primeros en acogerse a sus beneficios y se olvidaron de la situación poco seria, de demagogia y populismo que plantearon en ese momento.
Soy partidario de hacer esta inversión en los trabajadores de la Empresa Portuaria. En mi mano tengo el detalle del costo total: 551 trabajadores, con una jubilación promedio mensual, en el primer año, de 371.600 pesos, con un costo también durante el primer año de 2.457.310.000 pesos y un valor presente del costo total de 19.393.437.000 pesos.
También soy partidario de que a estos 551 trabajadores se les pague la indemnización que establece el inciso tercero del artículo 4º transitorio, cuyo valor promedio es de 14.981.000 pesos y su costo total asciende a 8.254.514.000 pesos.
Quiero recordar que durante el tratamiento del proyecto en la Comisión de Hacienda, le consulté al Director Nacional de Emporchi el número de trabajadores que conformaban la planta de hace años. En respuesta oficial, me indica: al 11 de septiembre de 1973, el total de la dotación del personal de la Empresa Portuaria de Chile era de 5.257 funcionarios; que entre 1973 y 1981, fueron exonerados 700, además de otros 74 casos y, que por la ley Nº 18.042, entre 1981 y 1989, se suprimieron 1.542 cargos.
Las autoridades de la Empresa de la época seleccionaron a esos trabajadores sin ningún criterio objetivo y basadas en listas preparadas para el efecto. Los afectados por la supresión de cargo pudieron jubilar, pero no recibieron ninguna otra compensación, y, 120 de ellos, recibieron sólo seis meses de sueldo, sin indemnización ni derecho a jubilar por no cumplir con el requisito de contar con 20 años en el INP.
Hay una situación más trágica todavía: el caso de los trabajadores marítimos: en 1981 eran 10 mil y, de un día para otro, 5 mil quedaron fuera de su actividad.
¿Por qué planteo esto? ¡Porque es totalmente diferente a la de años atrás, la forma como trata un Gobierno democrático dirigido por la Concertación situaciones como ésta: como corresponde, con el respeto debido a los trabajadores!
En 1990, cuando asumió el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin , la dotación era de 1.466 funcionarios, más los casi 200 vigilantes, que era una situación especial y que hace algunos años tratamos en el Congreso.
Digo esto, porque es bueno que, para la historia fidedigna de la ley, se hable con la verdad, como corresponde, y con el respeto esencial que nos debemos los seres humanos.
Estoy absoluta y totalmente de acuerdo en tratar el tema de las aefepés; pero no con la demagogia que se ha planteado. No es cosa de tirar situaciones, en circunstancias de que se sabe que eso corresponde a materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.
El Diputado señor Longueira recordaba el tema de los profesores -del cual me siento parte, por ser maestro-; sin embargo, no hemos sido capaces, a pesar de que lo hemos reiterado en esta Sala, de aprobar una iniciativa para disminuir, por lo menos, en cinco años, por una sola vez y acotado en el tiempo, la edad para que los profesores puedan jubilar, como un justo reconocimiento a los años que han entregado a la enseñanza.
Por eso, estos temas deben tratarse con la suficiente seriedad y entender que hay situaciones que dependen de las circunstancias, de los momentos políticos, y que son dignas de una segunda discusión.
Junto con los Diputados señores Arancibia , Makluf y Montes presentamos en la Comisión de Hacienda las indicaciones que nos hicieron llegar los trabajadores de la Empresa Portuaria de Chile, que son las mismas que se han reiterado en la Mesa. De ésas, cuatro fueron declaradas inadmisibles por el presidente de la Comisión , porque necesitaban patrocinio del Ejecutivo. Pero, para ser justos, hay que señalar que las autoridades de Gobierno expresaron que, no menos de tres de ellas, ponen prácticamente término al acuerdo firmado entre el Gobierno y los trabajadores. Pero algunas fueron aprobadas.
Una de las indicaciones declarada inadmisible fue la que proponía crear una “instancia superior técnica dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la que tendrá por objeto supervigilar el desarrollo armónico de los puertos y terminales fiscales, además de ejercer todas las atribuciones administrativas de competencia de la actual dirección de Emporchi.”
Se nos aprobó una indicación que permite que un representante de los trabajadores integre el directorio con derecho a voz durante la marcha blanca del proceso de transformación del sector portuario, netamente estatal, lo que significa que los trabajadores se regirán por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo.
Hemos avanzado y pienso que es un excelente proyecto de ley. Estoy de acuerdo en que el Estado invierta en estos trabajadores, pero también debemos tener la altura de miras para tratar este tema y legislar en la mejor forma, teniendo esencialmente presente los derechos de los trabajadores, a fin de dictar una ley que efectivamente modernice el sistema portuario en Chile, que genere mayores ingresos para el país, más empleo, desarrollo, modernidad y eficiencia.
Señor Presidente , con su venia, en el tiempo que me resta, en primer lugar, concedo una interrupción de dos minutos al Diputado señor Taladriz , y otra al Diputado señor Gajardo , por igual tiempo.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra por dos minutos el Diputado señor Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente , cuando se utilizan cifras se puede hablar con mucha fuerza. Se dice que la indemnización para los trabajadores afiliados al INP cuesta 65 millones de dólares. También se ha dicho que sube a 78 millones de dólares si se incorpora a los cotizantes de las aefepés. Sin embargo, el inciso segundo del artículo 7º transitorio señala que las empresas autónomas se constituirán, por el solo ministerio de la ley, en deudoras del Fisco hasta por 2.670.742 unidades de fomento -una unidad de fomento equivale a 32,5 dólares-, las que pueden aumentar a 3.030.742, lo que significa que cada empresa deudora incrementa su deuda en 1,7 por ciento. Creo que ese porcentaje de deuda -1,7 por ciento- no es nada.
Gracias.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Gajardo hasta por dos minutos.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente , se ha hecho cuestión, incluso de constitucionalidad, en relación con el diferente trato que el proyecto da a los trabajadores que se retiran de la empresa según al régimen previsional al cual estén adheridos.
Al respecto, hay un dato que no se ha mencionado: que la situación de los trabajadores del antiguo sistema previsional y la de los del nuevo sistema es distinta, porque no son iguales los porcentajes de contribución que deben hacer para seguridad social.
En consecuencia, partimos de una situación desigual y, tal vez, podría objetarse de constitucionalidad al nuevo sistema previsional, en el sentido de que estableció una cotización distinta, discriminatoria, para los trabajadores del antiguo sistema.
Tengo en mi mano la cotización previsional de los trabajadores de la antigua y de la nueva previsión. Según datos de abril de 1996, un afiliado a una aefepé, hace una cotización total de 21,4 por ciento, en circunstancias de que los trabajadores del antiguo sistema, los del Servicio de Seguro Social, imponen un 26,7 por ciento; los empleados particulares, un 29,7 por ciento, y los de la Caja de Empleados Públicos, un 30,9 por ciento.
Por lo tanto, cuando el legislador da a estos trabajadores un tratamiento distinto, más favorable, lo que está haciendo es reparar una situación de injusticia, que durante muchos años los ha gravado con un impuesto previsional más alto que el de los trabajadores de la nueva previsión.
Muchas gracias.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Puede continuar, Diputado señor Ortiz . Le restan 30 segundos.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, sólo quiero expresar que votaremos favorablemente la idea de legislar y apoyaremos las indicaciones que consideremos convenientes.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , el crecimiento del país, los esfuerzos de integración económica y nuestra inserción internacional no se concretarán adecuadamente sin la modernización de los puertos.
Si Chile mira hacia el Pacífico Sur, si pretende ser un corredor de los países vecinos, si aspira a transformarse en una economía desarrollada, debe disponer de la infraestructura necesaria para el intercambio comercial, en el cual los puertos juegan un rol importante.
Huelga fundamentar que instituciones como la Emporchi, Ferrocarriles y otras, en el pasado quedaron prácticamente abandonadas, sin ninguna inversión ni esfuerzo para su modernización. Hoy es el momento de hacer una combinación de modernización y eficiencia, y de compartir con otros sectores de la economía del país.
Es cierto que durante años los puertos chilenos han cumplido con eficiencia un papel fundamental en la economía y en la integración del territorio, pero también lo es que dicha tarea no guarda relación con las exigencias y desafíos de nuestra actual economía.
Estamos convencidos de que debemos dar un paso decisivo hacia la modernización. Pero en los distintos debates sobre la materia ha quedado de manifiesto que el Estado no está en condiciones de asumir el costo de este proceso, pues debe concentrar su esfuerzo en la agenda social que el país con tanta urgencia espera.
En el proyecto se concilia la necesidad de incorporar nuevos capitales y la de resguardar en la administración de los puertos el rol social y estratégico que éstos deben cumplir.
La incorporación del sector privado permitirá cumplir con los desafíos de modernización. El carácter descentralizado y autónomo de los actuales puertos permitirá mejorar su gestión y crear condiciones que faciliten la competencia entre sí. En todo caso, debemos prever que esta transformación de la estructura portuaria centralizada a una descentralizada no signifique la atomización de los puertos estatales. En este sentido, cobrará importancia el programa de mejoramiento de las instalaciones y las tecnologías de los principales puertos del país.
El esfuerzo por la profesionalización, idoneidad e independencia de los directorios de las nuevas empresas, sean estatales o mixtas, debe significar una señal del Gobierno y del Parlamento hacia la gestión de las entidades y empresas autónomas del Estado. Ésta es una materia que, obviamente, a todos nos preocupa. Queremos que este proceso sea lo más transparente posible y que ejerzan esta función los mejores.
Valoro la responsabilidad con que el Gobierno ha asumido este proceso. No estamos frente a privatizaciones realizadas a espaldas de la gente y sin transparencia, como en algún momento conoció el país. Por el contrario, enfrentamos gradualmente esta profunda transformación de los puertos para resguardar los principios de transparencia y equidad.
Los concesionarios se adjudicarán las administraciones a través de licitaciones públicas, y no podrán estar relacionados, impidiendo así la concentración de capitales.
La incorporación de los instrumentos de planificación, como el plan maestro y el calendario de inversiones, permitirá generar una política portuaria de largo plazo y medir la eficiencia de estas gestiones. Del mismo modo, se dispone un sistema de tarifas transparentes, que se fijará en los respectivos contratos.
Estamos conscientes de la implicancia que este proceso de modernización tiene para los trabajadores. El cambio de régimen laboral no puede significar, ni es el espíritu de la iniciativa, la desprotección de quienes han aportado lo mejor de sí en los puertos de Chile.
En este sentido, es un principio de elemental justicia reconocer sus derechos e incorporarlos, como queda establecido en la iniciativa, a este proceso a través de su participación en el directorio de las futuras empresas.
Los procesos modernizadores efectuados en democracia no implican ausencia de conflictos, sino la conciliación de los intereses de la sociedad y los derechos de quienes son afectados por estas grandes transformaciones.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Ministro de Transportes.
El señor IRURETA ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , pensaba intervenir en esta ocasión, pero el debate está bastante agotado a través de las intervenciones de los diversos señores Diputados que han usado la palabra.
Pienso que sería más conveniente hacerlo durante la discusión en particular del proyecto.
Muchas gracias.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Restan seis minutos para el término del Orden del Día.
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Valcarce.
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente , la creación de diferentes empresas portuarias en Chile de alguna manera viene a satisfacer una aspiración que teníamos en Arica, pues no podíamos participar en una gran empresa del norte, sino que debíamos enfrentar a los puertos de Ilo y Matarani de una forma ágil y eficiente. En este punto, los parlamentarios que visitaron y se reunieron con los trabajadores del norte han interpretado fielmente lo que esperaba la gente de la zona.
El puerto de Arica deberá enfrentar un gran desafío en los próximos años. Sabemos que con o sin el Mercosur, Brasil hará uso de nuestros puertos para sacar sus productos por el norte de Chile. Por eso, debemos prepararnos para ese desafío y dictar una ley no en forma apurada, sino con el consenso y las opiniones de todos los que actúan o interactúan en el uso de cada uno de los puertos.
Quiero señalar algunas cosas bastante concretas para dejarlas establecidas en la historia de la ley.
En primer lugar, esperamos que los directorios de estas empresas autónomas sean integrados por gente de la zona y no como ocurre hoy en la Zona Franca de Iquique o en Essat, donde la mayoría de los directores provienen de Santiago y todos los meses deben viajar hasta Arica e Iquique para asistir a las reuniones, con los gastos correspondientes.
En segundo lugar, no puede ser que el director que represente a los trabajadores asuma esa responsabilidad sin derecho a voto. Debe tener derecho a voto y no simplemente dar la apariencia de un director que representa a los trabajadores. En eso hay que ser claros y precisos.
Por otro lado, como lo han dicho mis colegas parlamentarios, de una vez por todas debemos asumir que no puede haber chilenos de primera y de segunda categoría: algunos que pertenecen a las cajas de previsión tradicionales y otros a las aefepé. Cuando se interviene una empresa del Estado con una modificación tan importante en su organización, como en este caso, que hace que los trabajadores emigren de ella, no es posible que algunos salgan favorecidos y otros queden sin el legítimo derecho de acceder también a esos beneficios. Por lo tanto, los trabajadores afiliados de las aefepé deben ser considerados en el estudio del proyecto en la Comisión de Hacienda, para buscarles una solución concreta y no dejarlos exentos de los beneficios que obtendrá un grupo de ellos.
También quiero dejar establecido en la historia de la ley que, cuando se forme la empresa autónoma de Arica, el molo sur del muelle que se construyó por el Tratado de 1884, ratificado en 1929, sea utilizado como uno de los primeros, a fin de demostrar que es chileno y debe estar al servicio del país, y el muelle norte al servicio de Perú, como lo establece dicho tratado. Además, todas aquellas garantías que el Tratado de 1904 ofrece a Bolivia deben considerarse en los presupuestos correspondientes, porque nuestra empresa de Arica no asumirá los costos que corresponden al Estado chileno, que significan una subvención a la carga boliviana, que espera meses en bodega con precios diferentes a los que se cobran a otros clientes.
Si no se utilizan estos conceptos, estamos llevando a la empresa a un despeñadero, pues nunca podrá competir de igual a igual. Creo en la empresa de Arica y en su eficiencia para enfrentar a las peruanos en la competencia para sacar las mercaderías de América Latina hacia el Asia Pacífico.
Estoy convencido de que los trabajadores serán un aporte al directorio, el que debe actuar con agilidad para hacer frente a la competencia; pero, al mismo tiempo, creo que la justicia es para todos o, simplemente, no hay justicia.
Por lo tanto, en lo que respecta a los tratados, pido que esta parte de mi intervención quede en la historia de la ley y que la Comisión de Hacienda estudie la situación de los trabajadores afiliados a las aefepé.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Como ha llegado el término del Orden del Día y sólo falta que intervenga el Partido Radical, en virtud del artículo 132 del Reglamento tiene la palabra el Diputado señor Jaime Rocha hasta por diez minutos.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , llegamos al término de un debate realmente enriquecedor sobre un proyecto que, como señalé al informarlo, es uno de los más importantes, ya que permitirá consolidar, en el futuro, nuestra economía nacional.
Estoy satisfecho de que la discusión se haya llevado con la altura de miras y la tranquilidad necesarias para mejorarlo, como corresponde, a través de las nuevas indicaciones que se presenten en la Comisión de Obras Públicas esta tarde.
Considero importante aprobar la indicación de Hacienda en cuanto a que la licitación se haga en forma simultánea. Por la complejidad y relevancia del acto, la transparencia que surge de la simultaneidad es absolutamente insoslayable.
Respecto del tema de las aefepé en relación con el Instituto de Normalización Previsional, quiero decir, para que no queden dudas ni la sensación de que hubo una acción malévola, que este problema fue largamente debatido entre el Gobierno y los trabajadores.
En los acuerdos celebrados el 30 y 31 de agosto de 1995, suscritos por don Carlos Garrido Estrada , presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile , y por don Manuel Astuyas Rojas , presidente de la Federación de Trabajadores Portuarios de Chile , y por don Genaro Arriagada , en representación del Gobierno, se estableció expresamente que sólo se considerarán los trabajadores afiliados al Instituto de Normalización Previsional. En consecuencia, esto es el resultado de un acuerdo celebrado con el Gobierno.
Dice el punto 13: “Los trabajadores que a la fecha del cambio del régimen laboral tengan 20 o más años de imposiciones en los regímenes previsionales que administra el Instituto de Normalización Previsional, podrán acogerse a jubilación...”, etcétera. Esto fue expresamente aceptado por los trabajadores y no es una imposición del Gobierno. Tengo a la vista dichos acuerdos y es bueno que lo recordemos, porque fueron oportunamente discutidos en la Comisión de Obras Públicas.
-Manifestaciones en tribunas.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado ?
Por última vez, advierto a los asistentes en tribunas que está prohibido hacer manifestaciones en contra o a favor de los Diputados que están haciendo uso de la palabra.
Puede continuar Su Señoría.
El señor ROCHA.-
También deseo señalar que cuando los trabajadores fueron recibidos en la Comisión de Obras Públicas -aquí tengo la intervención-, el presidente de la Federación de Trabajadores Portuarios de Chile , don Manuel Astuyas Rojas , señaló que su federación “ha efectuado un análisis de los antecedentes contenidos en dicha propuesta y ha visualizado la necesidad del país de proyectarse con éxito en el comercio internacional. En el entendimiento de que se debe contar con terminales portuarios eficientes en lo productivo, en su capacidad y en sus costos, con el objeto de que nuestros exportadores, principalmente, puedan llegar a los mercados internacionales con reales ventajas comparativas, competitivas y de oportunidad, ha concluido que, para satisfacer estas necesidades, es imprescindible generar, en el más corto plazo, una ley de modernización de la Empresa Portuaria de Chile.”
Más adelante, sostiene la conveniencia de crear ocho empresas portuarias estatales; pero como los señores parlamentarios saben, las empresas portuarias creadas por iniciativa del Ejecutivo son nueve, lo cual satisface sobradamente las aspiraciones de la federación representada por el señor Astuya.
Por su parte, el señor Carlos Garrido señaló expresamente: “los trabajadores están de acuerdo con la modernización de la Empresa Portuaria de Chile.” Agregó que “no se oponen al cambio ni a la modernización, por cuanto los trabajadores no son grupos estáticos que pretendan obstruir la dictación de la ley.”
Asimismo, manifestó que “están de acuerdo en que haya inversión privada en infraestructura portuaria.”, etcétera.
Esto revela el absoluto consenso que hubo entre todos los actores en la discusión de este proyecto tan trascendental en la historia económica de este país.
Respecto de las aefepés y del INP, quiero hacer, una vez más, un llamado al Gobierno para que acoja la petición formulada, a pesar del acuerdo suscrito por los trabajadores -como lo he señalado-, en el sentido de que también puedan acogerse a estos beneficios los trabajadores de las aefepé.
Quiero señalar las razones de esta decisión.
No hay que olvidar la presión que todos los trabajadores sufrieron, en un momento histórico muy difícil de este país, en plena dictadura militar, para incorporarse al nuevo sistema. No debemos olvidar la invasión de promotores y promotoras que llegaban a las empresas para conseguir que los trabajadores se cambiaran de sistema, porque, según decían, era mejor que el anterior. Y no debemos olvidar cómo el INP mantuvo silencio frente a las expectativas creadas a los trabajadores, y no fue capaz, en su oportunidad, de defender su sistema que, en definitiva, ha resultado ser mucho más adecuado para los trabajadores. En consecuencia, en esta materia, es bueno que haya un reconocimiento del Gobierno de que, mantener esta posición constituye un acto de injusticia que, creo, debe ser reparado de alguna manera.
Esperamos que en la reunión que se celebrará en la tarde entre la Comisión de Obras Públicas y el Ejecutivo, se pueda revertir esta situación para incorporar también a esos trabajadores.
Señor Presidente , me siento satisfecho y agradecido de mis colegas de la Comisión de Obras Públicas por haberme designado informante de este proyecto tan trascendente. Creo que constituye, como lo he dicho tantas veces, un pilar fundamental para el progreso económico del país.
Finalmente, quiero expresar mis agradecimientos, como presidente de la Comisión durante el tiempo en que este proyecto fue tramitado, y luego, como Diputado informante , por la actitud patriótica y elevada de todos los parlamentarios, lo que permitió presentar este instrumento jurídico de tanta trascendencia. Además, deseo extender estos agradecimientos al personal de Secretaría de la Comisión de Obras Públicas por el esfuerzo realizado.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Los señores Diputados que no alcanzaron a hacer uso de la palabra, pueden insertar sus intervenciones en el boletín oficial.
Cerrado el debate.
En votación en general el proyecto.
En primer lugar votaremos las normas que requieren quórum simple.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán con la misma votación las normas que requieren quórum de ley orgánica constitucional.
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA .-
¿Nos podría precisar los artículos que requieren quórum especial?
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
La Comisión estimó que el artículo 40 requiere quórum de ley orgánica constitucional y que los artículos 1º y 2º permanentes y 4º transitorio son de quórum calificado.
Por tanto, si le parece a la Sala, se aprobarán con la misma votación anterior.
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
El señor ESTEVEZ ( Presidente ).-
Despachado en general el proyecto, el cual deberá volver a la Comisión técnica para su debate en particular.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1º
1. De los señores Ulloa, Ortiz y Barrueto para sustituir en el número 7, la denominación “Empresa Portuaria San Vicente” por “Empresa Portuaria Talcahuano.”
2. Del señor Barrueto para consultar el siguiente inciso final:
“Para establecer un mejor desarrollo de las políticas portuarias nacionales, créase la Corporación Nacional Portuaria, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.
Al artículo 5º
3. De los señores Encina, Barrueto, Montes, Muñoz, Jara y Escalona para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 5º.- El objeto de la explotación comprenderá la prestación de los servicios de estiba y desestiba, transferencia de la carga desde el puerto a la nave y viceversa, y el porteo en los recintos portuarios, los que podrán ser prestados por particulares.”.
Inciso primero
4. De la Comisión de Hacienda para reemplazar la forma verbal “podrán ser” por “serán”.
5. Del señor Viera-Gallo para suprimir el vocablo “sólo”.
Inciso segundo
6. Del señor Viera-Gallo para rechazarlo.
Al artículo 7º
Inciso primero
7. De la Comisión de Hacienda para sustituir la conjunción copulativa “y” a continuación de la palabra “administración” por la conjunción disyuntiva “o”.
Inciso segundo
8. De la Comisión de Hacienda para sustituir las palabras “no podrán realizar a través de terceros” por “deberán realizar directamente.”
Al artículo 13
9. De la Comisión de Hacienda para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 13.- En cada una de las empresas autónomas existirá un “plan maestro” y un “calendario referencial de inversiones” para cada uno de los puertos y terminales de su competencia. Ellos deberán ser aprobados y mantenerse actualizados por los respectivos directorios, serán públicos y enmarcarán las acciones de la respectiva empresa. Los proyectos que se ejecuten en los puertos y terminales de competencia de las empresas autónomas deberán estar en conformidad con el respectivo “plan maestro”, y ellas sólo podrán invertir en proyectos contemplados en el respectivo “calendario referencial de inversiones.”
Los particulares podrán solicitar a la respectiva empresa autónoma la modificación de un “plan maestro” o la incorporación de proyectos a un “calendario referencial de inversiones”. En dichos casos, el directorio deberá acoger o rechazar la solicitud, en el plazo máximo de 90 días contados desde su presentación, y con el voto de a lo menos tres de sus miembros, en los directorios de cinco miembros, y de dos, en los directorios de tres miembros. Las inversiones que se aprueben en virtud de lo dispuesto en este inciso, deberán ser realizadas directamente por particulares conforme a los mecanismos contemplados en esta ley.
Lo dispuesto en este artículo no afectará el derecho del concesionario a realizar inversiones en su concesión y a explotarla en conformidad a los términos de su otorgamiento.”.
Inciso segundo
10. De los señores Cornejo, Fuentealba, Pizarro y Venegas para agregar a continuación de la voz “particulares”, la expresión “y las municipalidades respectivas”.
11. Del señor Viera-Gallo para agregar como frase final de este inciso segundo, lo siguiente: “Tal modificación podrá hacerse también de oficio.”.
Inciso tercero
12. Del señor Viera-Gallo para rechazarlo.
Al artículo 14
Inciso segundo
13. De la Comisión de Hacienda para reemplazar el pronombre “ello” por la forma verbal “otorgarlas” y para agregar, a continuación de las palabras “equivalentes o” la expresión “de lo contrario” entre comas (,).
Inciso tercero
14. De la Comisión de Hacienda para reemplazar el numeral 2, por el siguiente:
“2. No podrán estar relacionados en los términos que señala la ley Nº 18.045, sobre mercado de valores, con otros concesionarios que desarrollen, conserven o exploten frentes de atraque en los puertos o terminales de propiedad de una misma empresa autónoma, a menos que se autorice mediante un informe de la comisión que corresponda conforme a lo establecido en el decreto ley Nº 211, de 1973, y”.
15. Del señor Barrueto para incorporar el siguiente inciso final:
“Los valores de las concesiones no podrán ser inferiores a los ingresos que hoy obtiene Emporchi por la explotación de los respectivos frentes de atraque.”.
Al artículo 15
Inciso segundo
16. De la Comisión de Hacienda para sustituir la expresión “fuere distinto” por “fueren distintos.”
Al artículo 17
Inciso primero
17. Del señor Viera-Gallo para sustituirlo por el siguiente:
“Las empresas autónomas podrán construir o desarrollar nuevos frentes de atraque o utilizar la modalidad de inversión mediante concesión portuaria.”.
18. De la Comisión de Hacienda para reemplazar la frase “En caso de no haber interesados o de que las ofertas no se adecuen a las bases” por “En caso que en dos llamados a licitación, no hubieren interesados, o las ofertas no se adecuen a las bases.”
Inciso segundo
19. Del señor Viera-Gallo para suprimirlo.
Al artículo 18
20. De los señores Encina, Barrueto, Montes, Escalona y Jara, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 18.- Las empresas autónomas no podrán otorgar subsidios o subvenciones de ninguna naturaleza a las inversiones de terceros en los puertos y terminales de su competencia.”.
21. Del señor Viera-Gallo para rechazarlo.
Al artículo 21
Inciso segundo
22. De la Comisión de Hacienda para reemplazarlo por el siguiente:
“No obstante lo señalado en el inciso anterior, el directorio de la empresa autónoma podrá, mediante licitación pública, implementar un esquema monooperador en dichos frentes de atraque que sean concesionados de conformidad a lo dispuesto en esta ley. Para ello, en el respectivo puerto o terminal deberá existir, a lo menos, otro frente de atraque equivalente operando bajo un esquema multioperador o el directorio deberá contar con un informe previo de la Comisión Preventiva Central establecida en el decreto ley Nº 211, de 1973, favorable a la implementación del esquema monooperador en el respectivo frente de atraque. En este último caso, la licitación deberá realizarse conforme a los términos establecidos en el respectivo informe.”.
Al artículo 22
Inciso primero
23. De los señores Cornejo, Venegas y Villegas para eliminar el último párrafo de este inciso.
Inciso segundo
24. De los señores Cornejo, De la Maza, Reyes y Venegas para sustituirlo por el siguiente:
“El directorio, además estará integrado por un representante de los trabajadores el cual tendrá derecho a voz y voto. Durará tres años en sus funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de las empresas autónomas y podrá ser reelegido por una sola vez. La elección se convocará por el gerente general para día, hora y lugares determinados. La convocatoria a elección deberá ser publicitada para conocimiento de los trabajadores, con no menos de ocho días de anticipación a aquél fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio. La circunstancia de integrar el directorio de algún sindicato en algunas de las empresas autónomas no será obstáculo para ser elegido director en representación de los trabajadores.
Incisos nuevos
25. De los señores Cornejo, Venegas y Villegas para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las empresas autónomas cuyo directorio esté compuesto de cinco miembros será conformado de la siguiente manera: cuatro de ellos serán nombrados por el Presidente de la República , quien, además designará de entre ellos a su presidente , por uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. El restante será nombrado por el Presidente de la República sobre la base de una terna propuesta por el Consejo Municipal de la comuna en donde se encuentre situado el puerto que administre la empresa autónoma. Esta terna será aprobada por los dos tercios de dicho Concejo Municipal.”.
26. De los señores Cornejo, Venegas y Villegas para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Las empresas autónomas cuyo directorio esté compuesto de tres miembros será conformado por dos miembros nombrados por el Presidente de la República de la misma manera establecida en el inciso anterior. El restante será nombrado por el Presidente de la República sobre la base de la terna a que se refiere el inciso anterior.”.
27. De los señores Cornejo, Venegas y Villegas para intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“A los directores propuestos por el Concejo Municipal a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo les serán aplicables las prohibiciones, responsabilidades, derechos y obligaciones establecidos en los artículos 25 y 26 de esta ley.”.
Al artículo 29
28. De la Comisión de Hacienda para reemplazar el inciso primero, por el siguiente.
“Artículo 29.- Los directores percibirán una dieta en pesos equivalente a ocho unidades tributarias mensuales por cada sesión a que asistan, con un máximo de dieciséis unidades tributarias mensuales por mes calendario. El presidente , o quien lo subrogue, percibirá igual dieta aumentada en el 100%.”.
Al artículo 45
29. De la Comisión de Hacienda para agregar a continuación de la palabra “aprobación” la expresión “del plan maestro,”.
Al artículo 48
Número 2
30. De la Comisión de Hacienda para reemplazar la segunda oración del artículo 9º, propuesta en este numeral, que comienza con la palabra “Estos” hasta la expresión “asumirán”, por “El Presidente de la República , mediante decreto supremo, designará el directorio y su presidente , quienes asumirán.”
31. De la Comisión de Hacienda para agregar, al final del inciso primero propuesto, pasando el punto final (.) a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo nuevo:
“El directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz, y será responsable con los miembros de éste de todos los acuerdos que redunden en perjuicio para la empresa, a menos que deje expresa constancia en acta de su opinión contraria. Será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de la Empresa. La elección se convocará por el gerente general para día, hora y lugares determinados. La convocatoria a elección deberá ser publicitada para conocimiento de los trabajadores, con no menos de ocho días de anticipación a aquél fijado para su realización. La circunstancia de integrar el directorio de algún sindicato no será obstáculo para ser elegido director en representación de los trabajadores.”.
32. De la Comisión de Hacienda para suprimir en la letra c) del inciso segundo del artículo 9º, las expresiones “y adoptar acuerdos, el que”.
Número 3
33. De la Comisión de Hacienda para suprimir en la letra a) del inciso tercero del artículo 10 propuesto en este numeral, las expresiones “y de los Concejos de Desarrollo Comunal.”
34. De la Comisión de Hacienda para suprimir la letra b) del inciso tercero del artículo 10 propuesto.
Número 13
35. De la Comisión de Hacienda para reemplazar en el inciso segundo propuesto para el artículo 35, la expresión “omisión de los trámites señalados” por “venta en propuesta pública.”
Artículos transitorios
Al artículo 4º
Inciso tercero
36. De la Comisión de Hacienda para sustituirlo, por el siguiente:
“Facúltase a la Empresa Portuaria de Chile para otorgar una indemnización a aquellos trabajadores que se acojan a jubilación en virtud del inciso primero. Esta indemnización se determinará considerando el total de haberes mensuales de la última remuneración percibida en la citada Empresa, descontando el incremento a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980, y será equivalente a un mes de dicha remuneración por cada año o fracción superior a seis meses trabajados en cualquier calidad o cargo en la citada Empresa.”.
Al artículo 5º
Inciso primero
37. De la Comisión de Hacienda para agregar, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Los cargos de planta de la Empresa Portuaria de Chile que quedaren vacantes por aplicación de lo antes dispuesto, no podrán ser provistos bajo ninguna forma.”.
Inciso tercero
38. De la Comisión de Hacienda para agregar, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Durante el período que medie entre el cambio de régimen laboral y la primera negociación colectiva, la asignación de recargo por turno se pagará en un monto no inferior al que perciban al momento del citado cambio, sólo respecto de los trabajadores que efectivamente los realicen.”.
Al artículo 8º
39. De la Comisión de Hacienda para consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Los respectivos calendarios referenciales de inversiones deberán contemplar el llamado a licitación para concesionar frentes de atraque dentro de un plazo no mayor a 2 años desde su entrada en vigencia. En todo caso, dichas licitaciones se harán de modo simultáneo para los distintos frentes de una misma Región.”.
PROYECTOS DE ACUERDO
VISITA DE LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA UNICEF, SEÑORA CAROL BELLAMY. Proyecto de acuerdo sobre Fondo Nacional de la Infancia.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
A continuación, la Cámara recibirá a la Directora Ejecutiva del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia , Unicef, doña Carol Bellamy.
Solicito el asentimiento de la Sala para que también puedan ingresar la Directora Regional de Unicef para América Latina y una intérprete.
Acordado.
-Se suspende la sesión por tres minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Tenemos el agrado de contar en la Cámara de Diputados con la presencia de la señora Carol Bellamy, Directora Ejecutiva del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, quien se encuentra de visita en Chile.
A proposición del Grupo de Parlamentarios por la Infancia de la Corporación, la Sala acordó invitarla para que nos dirija la palabra.
Los responsables del área social de 34 países del continente evaluarán mañana en Chile el avance de los derechos de los niños en la subregión, en cumplimiento de un acuerdo de la Cumbre Mundial de la Infancia. Es un encuentro de profunda trascendencia cultural.
El avance de las sociedades hacia la globalización y la efectividad económica conlleva graves dificultades, especialmente de carácter social, cuya cara más perversa la constituyen la prostitución infantil y el trabajo de niños.
El hecho de que en nuestros países los niños no sean admitidos como sujetos con plenos derechos, repercute en la ineficiencia de leyes y reglamentos para prevenir el maltrato infantil, el consumo de drogas entre los jóvenes y el embarazo adolescente.
Chile ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño en 1990, y puso en marcha un plan nacional de la infancia como efecto de la Cumbre Mundial de ese año.
La Cámara de Diputados no ha estado ajena a esta situación. Es así como hace un par de meses, la Comisión de Familia dictaminó que el maltrato infantil constituye una situación grave y masiva en Chile. Existe un universo de casos más graves, que alcanzaría a 103 mil niños, de los cuales 45 mil están en situación de pobreza.
El fenómeno cruza todos los estratos socioeconómicos. Los niños maltratados tienden a reproducir las conductas agresivas anormales, con tendencia a integrar más tarde los circuitos de la delincuencia, vagancia y prostitución. Todo redunda en que hay un desmedro de las capacidades para su desarrollo y también del país.
Las leyes que hemos aprobado, números 19.324 y 19.325, sobre maltrato infantil y violencia intrafamiliar, no tienen, sin embargo, una asignación de recursos que les permitan ser plenamente efectivas. Por lo tanto, carecemos de un enfoque integral y preventivo, lo que es incongruente con las obligaciones constitucionales e internacionales del país.
Hace algunas semanas, la Cámara de Diputados y las instituciones públicas, como el Sename, Junji, Integra y diversas instituciones privadas dedicadas a la educación y a la protección infantil, suscribimos un compromiso para hacer suyas las propuestas que hizo la Comisión de Familia en la Sala y que la Cámara de Diputados aprobó.
Básicamente se persigue reformular la institucionalidad de protección a la niñez, lo que se debe complementar con el establecimiento de un ministerio público de la infancia y con la creación de un organismo que coordine las políticas públicas en favor de la niñez, y de una red institucional de apoyo y prevención. También sugiere redactar un Código del Niño, instaurar un Consejo Nacional de la Infancia y reformar la Ley de Menores y los Códigos Penal y de Procedimiento Penal.
Cualquier política pública será vana si no existe conciencia del problema y si no hay un cambio cultural en la ciudadanía. Hemos aprobado leyes, como he señalado, tanto sobre la violencia intrafamiliar como sobre el maltrato infantil, pero requerimos cambiar la cultura de la población. Naturalmente, entendemos que el encuentro que se hizo en Chile y hoy, de manera solemne, la presencia de doña Carol Bellamy ratifican la decisión del plenario de la Cámara de Diputados de trabajar por nuestros niños de manera decidida.
Por lo tanto, aprovecho la ocasión para reiterar que los niños son sujetos con plenos derechos y que merecen del Estado, como actor primordial, su defensa.
Muchas gracias.
-Aplausos.
Tiene la palabra doña Carol Bellamy, Directora Ejecutiva del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, Unicef.
La señora BELLAMY ( Directora Ejecutiva de Unicef ).-
Señor Presidente de la Cámara , señoras y señores, niños y niñas, con su venia hablaré un poco en español, y lo demás en inglés.
En mi calidad de Directora Ejecutiva del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, que ahora completa cincuenta años de trabajo en favor de los niños del mundo, me complace dirigirme a ustedes, la segunda oportunidad que el Congreso ha otorgado al Director Ejecutivo de Unicef , durante los últimos seis años.
Como legisladores, comprenderán perfectamente la importancia de normas legales que establezcan claramente los derechos y responsabilidades de los ciudadanos y del Estado. Hace seis años, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual determinó las obligaciones de los gobiernos y de las familias, de la comunidad internacional y de las comunidades locales, a fin de asegurar que todo niño ejerza sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
Hasta la fecha, 187 estados han acogido la Convención, convirtiéndola en el instrumento de derechos humanos más universal y más ratificado de la historia.
Chile fue uno de los primeros países que la ratificó. Todos los países de la región han hecho lo mismo. Al ratificar la Convención, el Estado chileno, con la anuencia de su Parlamento, hizo de la protección y el respeto por los derechos de la infancia una de sus prioridades. En menos de seis años, como lo ha señalado el señor Presidente , la situación de los niños chilenos ha mejorado notablemente. El Gobierno ha demostrado su voluntad de propiciar el desarrollo y combatir la pobreza, al permitir que el crecimiento económico sea compatible con la equidad, que el desarrollo sea compatible con la solidaridad y que el progreso de la nación sea compatible con el progreso de todos sus ciudadanos.
El Gobierno ha establecido objetivos cuantificables respecto de la infancia. La reforma educativa del país avanza satisfactoriamente, lo que constituye un excelente ejemplo de cómo enfrentar los temas cruciales de la accesibilidad, la calidad y la equidad de la educación básica. En la actualidad, algunas reformas legales se encuentran en trámite para adecuar la legislación a la Convención sobre los Derechos del Niño. Se está extendiendo la capacitación vocacional para la juventud, y las políticas en materia de salud están siendo actualizadas y mejoradas. Los niños están siendo erradicados de las cárceles para adultos. Es importante anotar que la descentralización del plan nacional en favor de la infancia se encuentra en plena aplicación y que las nuevas iniciativas en favor de la infancia y la juventud adquieren impulso a nivel local, en especial gracias a la red municipal conformada por los Alcaldes Defensores de la Niñez.
Unicef asigna gran valor a estos esfuerzos y nos preparamos para continuar nuestra cooperación con Chile, la cual ya es de vieja data. Nos encontramos en la fase final de la preparación de un nuevo acuerdo de cooperación con Chile para el período 1997-2001. El acuerdo se centrará en apoyar sus esfuerzos para lograr que la legislación chilena y las instituciones se pongan en línea con los derechos reconocidos por la Convención; ayudará a asegurar que las políticas públicas se dirijan hacia las necesidades de todos los niños y que ellos estén capacitados para participar en la vida social y de comunidad. El acuerdo pondrá énfasis en el desarrollo integral del niño y propenderá a reducir la pobreza infantil, con especial atención en los primeros meses de vida, la educación preescolar y básica, y las necesidades de las mujeres.
Pero el logro de estos objetivos no puede darse simplemente por hecho. El éxito requerirá mucho más que la modesta contribución que Unicef puede dar por sí sola. El papel de Unicef en el mundo, especialmente en los países de ingreso medio con la experiencia de desarrollo que Chile posee, es el de un socio amistoso, pero crítico. La experiencia, la credibilidad y el compromiso de Unicef con la causa universal de la infancia están a su disposición para complementar los esfuerzos de su país, ayudando a movilizar la voluntad y los recursos nacionales, y facilitando el intercambio de experiencias en su medio y con otros países.
Sin embargo, las experiencias de desarrollo de las últimas décadas han demostrado que el progreso para la infancia no se logrará a la escala que se requiere actualmente, como resultado automático del desarrollo económico. Se deberán buscar políticas específicas para el desarrollo humano, la disminución de la pobreza y el mejoramiento de la distribución de la riqueza, a la par con el crecimiento económico.
Los países que han tenido mayor éxito económico en décadas recientes hicieron importantes inversiones en educación primaria, atención básica de salud, nutrición y mejoras en la condición de la mujer. Los niños se convirtieron en prioridad de primer orden. Muchos de estos países se comprometieron públicamente a disminuir la pobreza e incorporaron objetivos en este sentido dentro de sus planes de desarrollo.
Este hemisferio posee importantes recursos, tanto materiales como humanos, para satisfacer las necesidades básicas de su población. El compromiso con la infancia por parte de los gobiernos debe traducirse en una mayor asignación de recursos para atender las necesidades básicas humanas, con una mayor eficiencia en su utilización. Chile debe continuar liderando este proceso.
El Congreso chileno desempeña un papel sobresaliente en el proceso de reconocer y satisfacer los derechos de la infancia. Ustedes han establecido un grupo parlamentario para los derechos de la infancia, conformado por legisladores de diferentes tendencias; han aprobado varias leyes que benefician a los niños y que contemplan sanciones para quienes lleven a cabo actos de violencia en su contra; han publicado varios informes referentes a la infancia, incluyendo uno acerca del abuso infantil; han evidenciado una preocupación indeclinable por la puesta en marcha del plan nacional en favor de la infancia, incluyendo la aprobación de sus requerimientos presupuestales.
Adicionalmente, la Comisión Interparlamentaria de Derechos Humanos acordó recientemente establecer una red latinoamericana de parlamentarios para los derechos de la infancia. De manera significativa se decidió que una propuesta preliminar sobre la estructura de la red debe ser diseñada por la Cámara de Diputados de Chile, en reconocimiento a su serio compromiso en favor de los derechos de la infancia. Unicef aspira a trabajar estrechamente con esta importante red regional de parlamentarios.
A pesar del progreso significativo en favor de los niños de América Latina, especialmente en Chile, existen aún niños a quienes se les niegan sus derechos de supervivencia, desarrollo y protección, debido a la pobreza, a la violencia, al abuso, a la explotación, a la baja calidad de los servicios sociales, a la falta de oportunidades y al abandono.
Estos tipos de problemas no se solucionan de la noche a la mañana. Se requiere de un compromiso permanente, de una continua vigilancia y de la voluntad de invertir hoy para un mejor mañana. Requieren visión y un liderazgo de avanzada. Los parlamentarios de todo el mundo deben continuar desempeñando su importante papel para que los derechos de todos los niños se conviertan en realidad. No existe mejor manera para que un país luche por el desarrollo de la democracia asegurando el proceso económico y social.
Permítanme asegurarles que pueden contar con el apoyo y la solidaridad de Unicef para enfrentar estos retos históricos.
Muchísimas gracias a todos.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se suspende la sesión por dos minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Los Comités me informan que se ha presentado un proyecto de acuerdo sobre la infancia, por lo que he pedido a la señora Bellamy que tome asiento para que nos acompañe en la aprobación del mismo.
El señor Prosecretario le dará lectura.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 434, de la señora Pollarolo, señorita Saa, señores Tohá, Aguiló, Arancibia, Morales, Gutiérrez, Taladriz, García, don René; Álvarez-Salamanca, señora Prochelle, señor Pérez, don Ramón; Reyes, Urrutia, don Salvador; Valcarce, Hernández, Villouta, Balbontín, Vargas, Letelier, don Felipe; Ortiz y Correa.
“Considerando:
“Que el Estado de Chile suscribió, aprobó y ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la que es ley de la República desde su publicación, el 27 de septiembre de 1990;
“Que de ella emana un conjunto de obligaciones internacionales para el Estado de Chile y cada uno de sus órganos, el que constituye el reconocimiento de derechos humanos esenciales e inherentes a todos y cada uno de los niños y niñas;
“Que, en consecuencia, la dignidad y derechos fundamentales de todos los niños y niñas en nuestro país deben ser respetados, garantizados y promovidos por todos los órganos del Estado chileno;
“Que, en la Cumbre Mundial de Jefes de Estado sobre la Infancia, celebrada en Nueva York, en septiembre de 1990, nuestro país concurrió con su voluntad a establecer objetivos y metas específicas a nivel universal y nacional para guiar el accionar de cada uno de los Estados en favor de la Infancia, mediante la suscripción de la Declaración por la Supervivencia, Desarrollo y Protección de la Infancia;
“Que en función de tales obligaciones jurídicas internacionales y constitucionales, el Gobierno de Chile, en 1992, elaboró un Plan de Acción en favor de la Infancia, mediante el cual adquirió el solemne compromiso de redoblar sus esfuerzos políticos, institucionales y de recursos en favor de la niñez nacional, a cumplir durante el decenio de los años noventa;
“Que resulta urgente realizar más y mejores esfuerzos para superar los problemas de cobertura, servicios y protección que aún persisten en los ámbitos de la infancia y adolescencia en situaciones de riesgo y peligro social derivadas, especialmente, a causa de pobreza, delincuencia, drogadicción, maltrato infantil y violencia intrafamiliar; así como en los ámbitos de la educación preescolar y de la jurisdicción de menores y de la familia;
“Que para acometer debidamente el desafío de protección de nuestra infancia, y en especial para la solución de los urgentes problemas antes aludidos, resulta necesario que se estudie la formulación de más y mejores instrumentos jurídicos e institucionales que aseguren los medios necesarios para su efectiva solución;
“Que es imprescindible, en consecuencia, dotar a los órganos del Estado de una visión clara e integral acerca de los actuales recursos y presupuestos de inversión que el Estado considera en favor de la Infancia nacional en todos los ámbitos, tanto nacionales como regionales y locales, a fin de estudiar la forma de asegurar la mayor eficiencia y eficacia de su empleo, así como para proyectar el perfeccionamiento y fortalecimiento de las futuras políticas de Estado en la materia, especialmente en aquellas áreas de necesidades que resulten prioritarias y que se encuentren más desprovistas de apoyo; y
“Que este esfuerzo debe entenderse como un desafío del país en su conjunto, en el que debe integrarse y dar participación a todos los sectores de la vida nacional y promover su compromiso activo,
“La Honorable Cámara acuerda:
“Oficiar al señor Presidente de la República para que:
“1. Se sirva informar a esta Honorable Corporación respecto de:
“a. La forma como se han cumplido hasta el presente las metas contempladas en el Plan Nacional de Acción en favor de la Infancia, indicando al efecto los resultados obtenidos en cada sector y servicio, así como las causas de los problemas o falencias que se hayan observado en su desarrollo;
“b. Los recursos destinados a la infancia nacional en los programas de todos los órganos del Estado durante los ejercicios presupuestarios de los años 1994 a la fecha, así como la proyección de disponibilidad y gasto de tales recursos destinados a la infancia para los próximos años.
“2. Tenga a bien disponer lo pertinente a fin de que se estudie la posibilidad de crear un Fondo Nacional de la Infancia que, con el aporte del sector público y privado, permita contar con los recursos necesarios para satisfacer adecuada y oportunamente los derechos y las necesidades básicas de la infancia nacional.”
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Se suspende la sesión por dos minutos para que la Directora Ejecutiva de la Unicef , señora Carol Bellamy, pueda retirarse de la Sala. Luego retomaremos el tratamiento de los proyectos de acuerdo.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
PLAZO A COMISIONES DE RÉGIMEN INTERNO, Y DE CONSTITUCIÓN, PARA INFORMAR PROYECTOS SOBRE CREACIÓN DE CÓDIGO DE ÉTICA PARLAMENTARIA.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
El señor Prosecretario dará lectura un proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 433 de los Diputados señores Ferrada, Ojeda, García-Huidobro, señoras Wörner y Allende, señores Ceroni, Ávila, Jürgensen, Escalona, Arancibia, Montes, Schaulsohn, Barrueto, Cardemil, Bayo, Navarro, Pérez, don Ramón; Vilches, Tohá, Vega, Prokuriça, Silva, Elgueta, Gutiérrez, Reyes, Martínez, don Rosauro; Walker, Latorre, Martínez, don Gutenberg; Jocelyn-Holt, Bombal, Chadwick, Viera-Gallo, Espina, Morales, Errázuriz, Taladriz, García, don René; Álvarez-Salamanca, Munizaga, Masferrer, Urrutia, don Salvador; Galilea, Valcarce, Caminondo, Hernández, Villouta, Balbontín, Vargas, Letelier, don Felipe, y Ortiz:
PROYECTO DE ACUERDO
“Considerando:
“Que recientemente se han presentado dos proyectos de reforma al Reglamento de la Corporación, en el sentido de establecer un Código de Ética Parlamentaria.
“Que dichos proyectos han sido enviados para su estudio a las Comisiones de Régimen Interno, Administración y Reglamento, y a la de Constitución, Legislación y Justicia, para los efectos que a cada una de ellas corresponde.
“Que es preciso establecer un plazo dentro del cual las referidas Comisiones evacuen sus respectivos informes, con el fin de que la Sala pueda pronunciarse sobre las iniciativas.
“La Cámara de Diputados acuerda:
“Establecer que las Comisiones de Régimen Interno, Administración y Reglamento, y la de Constitución, Legislación y Justicia dispondrán del plazo de treinta días para despachar sus respectivos informes sobre los proyectos que establecen la creación de un Código de Ética Parlamentaria.”.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN .-
Señor Presidente , sólo para recordar a esta Honorable Cámara que el 11 de agosto de 1994, el 21 de marzo de 1995, y el 4 de octubre de 1995, se aprobaron proyectos de acuerdo similares; en 1992, con la misma intención, se votó en la Sala un proyecto de ley para modificar la ley orgánica del Congreso, pero no se reunió el quórum calificado; que hay un informe extraordinariamente acucioso que preparó, por encargo de la Sala, el ex Vicepresidente de la Cámara de Diputados , señor Teodoro Ribera , y que es lamentable que, a pesar de todas esas manifestaciones de buena voluntad, todavía no tengamos cumplido el propósito de avanzar en la materia.
Por lo tanto, simplemente quiero señalar que ahora espero que la Cámara de Diputados constituya esa Comisión y se adopten las medidas que hay que tomar.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo se origina en una iniciativa del Diputado señor Luis Valentín Ferrada y, efectivamente -como ha señalado el Diputado señor Schaulsohn - recoge otras iniciativas anteriores que apuntan, a nuestro juicio, a un tema de extraordinaria relevancia. Si se analiza el resto de los parlamentos del mundo, dicho tema ha sido abordado y legislado adecuadamente. Se refiere a contar con un conjunto de normas muy claras y orientadoras para que los parlamentarios podamos regular nuestras actuaciones y conocer con exactitud los deslindes entre lo que corresponde a las actividades pública y privada, y lo que es incompatible con una y otra.
El objeto del proyecto de acuerdo -como lo han señalado el señor Ferrada y los cincuenta señores Diputados que lo firman- es, fundamentalmente, permitir que este propósito no quede guardado en algún cajón olvidado por otro largo período de tiempo. Por lo tanto, pretende que sea despachado en el plazo razonable de 30 días por las Comisiones de Régimen Interno, y de Constitución, Legislación y Justicia para que sea visto por la Sala. Recordemos que se trata de una reforma al Reglamento, la que debe tramitarse de acuerdo con lo establecido en el propio Reglamento.
Por lo mismo, solicito, exclusivamente como una manera de acelerar la tramitación de la iniciativa, para que se remita a la Sala dentro del plazo de 30 días, aunque no exista un pronunciamiento respecto del fondo de sus normas, que se verán en su oportunidad.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , tengo serias dudas sobre la reglamentariedad y constitucionalidad del proyecto de acuerdo.
Entiendo que la Cámara de Diputados no tiene facultades para fijar urgencias y como las modificaciones al Reglamento se tratan igual que los proyectos de ley, entonces, la duda es si efectivamente podemos fijar un plazo, cual es determinar la urgencia. Por esa vía, podríamos alterar la norma constitucional en cuanto a que sólo el Ejecutivo puede calificar las urgencias. Todo ello independiente del mérito de la idea de la Comisión, sobre la cual también tengo dudas.
Por lo tanto, me opondré al proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , el Diputado señor Andrés Palma -que sé que es un buen conocedor del Reglamento- ha invocado un aspecto reglamentario y quiero aclarárselo.
El proyecto de acuerdo en caso alguno vulnera la disposición que establece que las urgencias las fija el Presidente de la República , porque lo único que dice es que el proyecto esté en condiciones de ser visto por la Sala en un plazo de treinta días. Concluido el informe de las Comisiones, se tratará de acuerdo con las urgencias que correspondan y con la tabla que harán los Comités. De manera que se fija un plazo a la Comisión y no a la Sala para el despacho del proyecto. Tampoco tiene que pronunciarse respecto de las normas de fondo, porque éstas serán resueltas en su oportunidad tanto en la Comisión como en la Sala.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Señor Diputado , no se ha pedido a la Mesa un pronunciamiento formal respecto del punto, pero, en todo caso, si así fuera, ésta tiene clara la cuestión reglamentaria.
Por lo tanto, en votación el proyecto de acuerdo.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Allende (
-Votó por la negativa el Diputado señor
VII. INCIDENTES
DISCRIMINACIÓN EN APLICACIÓN DE VEDA DE LA ESPECIE MERLUZA DEL SUR EN LA ZONA AUSTRAL. Oficio.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el Diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca de la Corporación, quiero dejar constancia de una situación inexplicable relacionada con la medida de veda para el recurso merluza del sur, decretada recientemente por la Subsecretaría de Pesca en las Regiones Décima, Undécima y Duodécima.
Previamente, deseo señalar, como hecho indiscutible y lógico, que corresponde al Estado adoptar medidas para la conservación y administración de los recursos hidrobiológicos para lograr su efectiva protección. Por consiguiente, las medidas que adopte la autoridad para preservarlos son necesarias y urgentes, más aún cuando se trata de la especie merluza del sur, cuya subsistencia está mostrando una deteriorada situación en los últimos años.
La medida de veda biológica para esta preciada especie es necesaria en la época de desove, que ocurre durante estos meses del año, especialmente en agosto. Para ello, se justifica plenamente que la Subsecretaría de Pesca haya dictado el decreto exento Nº 140, publicado en el Diario Oficial el 22 de julio pasado. Mediante esa normativa se establece la veda reproductiva biológica de la merluza del sur entre el 1 y 31 de agosto de cada año, entre los paralelos 41 y 57 de latitud sur, incluidas las respectivas aguas interiores; es decir, todas las aguas exteriores y costeras de las Regiones Décima, Undécima y Duodécima.
Durante el período de desove, las naves, especialmente las arrastreras y factorías, quedarán impedidas de explotar el recurso para que éste se reproduzca en forma adecuada. Nada más lógico y razonable. Los propios armadores así lo reconocen.
Pero, en relación con esta veda -que debe ser total, pues, en caso contrario, no produciría ningún efecto- ha ocurrido un hecho insólito que escapa a toda explicación razonable.
El decreto establece la veda en un artículo transitorio, pero no la hace aplicable, por este año, respecto de ciertas naves que operan en las aguas exteriores ubicadas entre los paralelos 47 y 53 de latitud sur, es decir, entre la península de Taitao y Tierra del Fuego.
Francamente, estamos frente a una discriminación que, en mi opinión, carece de toda justificación. Lo que en términos simples establece el decreto es que la veda de la merluza se aplicará a todas las naves, menos a aquéllas arrastreras que están explotando el recurso en aguas exteriores de la Décima y Undécima regiones, precisamente en la época en que la merluza se dirige a las áreas de desove.
¿En qué quedamos? ¿Hay o no veda de la merluza? Si sólo algunas naves, y por consiguiente algunas empresas, gozan del privilegio de saltarse la veda y continúan pescando, quiere decir que de nada sirve la medida, porque la merluza será afectada gravemente por los barcos arrastreros que gozarán del privilegio de seguir explotando el recurso.
Es muy importante señalar que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca que tengo en mi poder dicen expresamente lo siguiente: “Los antecedentes disponibles mencionan que esta especie desovaría, además, en toda su área de distribución geográfica, es decir, en las aguas exteriores e interiores.”
Entonces, queda claro que la merluza también desova y se reproduce también en las aguas exteriores. Si es así, ¿por qué la Subsecretaría permite que algunos barcos sigan pescando el recurso en la época de veda?
Sin perjuicio de que en la Comisión de Pesca pediré que el Subsecretario concurra a explicarnos esta situación, solicito que se oficie a la misma autoridad, a fin de expresarle la preocupación de esta Corporación por el tema, de solicitarle que se expliquen las razones que se han tenido en vista para dictar el artículo transitorio del decreto exento Nº 140, que exime de dicha veda a la pesca realizada en determinadas aguas exteriores de la zona austral de nuestro país, y que se suspenda dicha medida mientras la subsecretaría da la respuesta pertinente. Por último, pido que se adjunte al oficio el texto de mi intervención.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresi-dente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Alvarado .
PERFIL DE AUTOR DEL LIBRO TITULADO “A 120, SIN RESTRICCIÓN”
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Elgueta .
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , he recibido una invitación -creo que ha ocurrido lo mismo a todos los parlamentarios- para que coopere con un libro titulado “A 120, sin restricción”, haciendo un perfil de su autor.
Me permitiré leerlo porque ya lo conoce el autor del libro, y pido excusas a los miembros de su bancada si en algo creen sentirse afectados. Dicho perfil dice así:
“Sonámbulo pensante, glosa su actuar con una afectada dicción, pausada, como si los demás no entendieran o escucharan otro idioma o fueran sordos. Ocupa más palabras que las necesarias, abusando de los adjetivos y de las figuras literarias, en especial de la hipérbole y del pleonasmo.
“Su mundo es fantástico, entre la locura o la realidad. Como si fuera el loco de la Mancha, confunde la venta con un castillo; los molinos, con gigantes; las maritornes, con hermosas y puras doncellas, la Cámara, con el campo de Marte donde hay que derrotar a los innobles y a los malvados.
“La obsesiva lectura sobre negocios y corrupción le secaron los sesos y acentuó en él el mayor de los pecados capitales: pensar mal de los demás. Esval era un túnel, laberinto infinito, imposible de llenar; sus directores, monstruos insaciables de dinero fiscal y enfermos de gota con viajes, prebendas y comidas malditas; los contratos, literatura pecaminosa fruto de voluntades vendidas y de acuerdos conspiratorios contra el erario nacional, todas maldades dignas del infierno de la cesantía pública; los informes técnicos y jurídicos, notas defensivas, prevaricadoras y representativas de un oscuro y tenebroso tráfico de influencias.
“Hombre desvelado, enjuto, propenso al mal y poco dormir, es peligroso es sus desvaríos persecutorios, al revés de los obesos que duermen invernalmente.
“Posee una ligera tendencia a la escatofagia, propensión adquirida en algunos de los partidos en que ha militado. Esta anomalía turba el cerebro, molesta los sentidos y enrarece el entorno ambiental, lo que lo conduce a una inevitable soledad.
“Autor o al menos defensor de una entelequia, que denomina responsabilidad orgánica, algo así como el pecado original: habiendo el hombre sido tentado por la mujer, ésta es orgánicamente responsable. Siendo responsable, es culpable su afirmación dogmática. Como Catón , Savonarola, Torquemada o un fiscal soviético, no hay salvación, ni perdón, ni gracia santificante. Su lógica es implacable: es culpable la infinita cadena que lleva al vértice de la pirámide, algo parecido al volantín que se eleva y es responsable de su altura y no la mano que mueve el hilo que lo dirige. Cierta concepción castrense anima tal afirmación, donde la verticalidad predomina sobre la horizontalidad, al revés de lo que sucede en la herencia en que se dice que el amor desciende, luego asciende y después se extiende. Podría llamarse la tesis geométrica de la responsabilidad.
“Tiene ángel vengador. Su sentido del humor es corrosivo. El más firme inocente puede sentirse culpable de acusaciones imaginarias, pues las envuelve con palabras punzantes, inelegantes, pero firmes y categóricas. La severidad de su actuar y su rostro con barba corta pero notoria nos recuerda a los frailes sostenedores de la fe en la Edad Media, capaces de conducir a la hoguera a los infieles, brujos y sacrílegos.
“Es inconformista. Como Robespierre sintió temprano la esclavitud del agradecimiento. De ahí sus sucesivos vuelos partidarios como una especie de errante político sin que nunca forme un nido estable.
“Impenitente forjador de sueños vanos sostuvo con especial ahínco que el mundo debía liberalizar las drogas, esperando que las leyes naturales de la economía provocaran el derrumbe de los precios, la ruina de los traficantes, la saciedad de los consumidores y la muerte de este flagelo.
“Adorador como otros de la televisión, la siente como su congreso, aun cuando esté en otro lugar y sean otros los interlocutores. Como en el realismo mágico o virtual o en el juego de computadoras se está en varios lugares, hablando varias lenguas, o con las mismas palabras diciendo ideas diferentes. “Total, ¡qué importa!, salí en la tele.”
“Escribirá un libro sobre diputados. Cuentos sobre cuentos; lo invito a este prólogo que, sin nombrar al autor, usted lo identificará, aun con mediana inteligencia.” Espero muchos lo lean, aun cuando es un adelanto del libro.
He dicho.
-Aplausos.
CONMEMORACIÓN DEL 150° ANIVERSARIO DEL LICEO LEANDRO SCHILLING, DE SAN FERNANDO. Oficios.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ramón Elizalde.
El señor ELIZALDE .-
Señor Presidente , en primer lugar, hará uso de la palabra el Diputado señor Morales, y posteriormente utilizaré el resto de nuestro tiempo.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Morales.
El señor MORALES (de pie).-
Señor Presidente , Honorable Cámara, hace algunos días se realizó en San Fernando, capital de la provincia de Colchagua, en un acto pleno de emotividad, la presentación del sello conmemorativo del sesquicentenario de la fundación del Liceo Leandro Schilling .
Ello representa el júbilo con que los liceanos de hoy y de ayer que pasamos por esa centenaria mansión y la hicimos nuestra casa, celebramos tan magno acontecimiento. De la circulación nacional e internacional que tenga dicho sello dependerá que ese prestigioso liceo sea recordado por miles de ex alumnos esparcidos por la faz de la tierra.
El día oficial de celebración del l50º aniversario es el 9 de agosto, y el día del ex alumno, el próximo domingo 11, ocasión en la cual cientos de hombres venidos desde distintos lugares llegarán a esa sombra paterna en busca del recuerdo extraviado en sus rincones, detrás de sus claras ventanas o en el azul porvenir que ofrece su himno, en la letra del escritor colchagüino Gonzalo Drago .
Señor Presidente , el liceo Leandro Schilling , de San Fernando, es uno de los seis más antiguos de nuestro país, y en sus pizarrones están escritos simbólicamente cientos de nombres ilustres que aprendieron allí la enseñanza secundaria y humanística. Muchos de ellos llegaron a desempeñar importantes funciones en el país o allende nuestras fronteras, y miles que egresaron de sus aulas fueron formados para enfrentar con éxito el mundo laboral y de la producción.
Pero, naturalmente, el que más se menciona en su bitácora es precisamente quien personifica a ese liceo; me refiero a don Leandro Schilling Campos , quien fuera su director desde 1901 hasta 1946, es decir, casi medio siglo. Él selló con su figura y su personalidad un estilo de educación que se plasmó en un informe de aquellos años, en que las autoridades nacionales lo catalogaron entre las mejores y más organizadas del país.
Entre otros importantes rectores, cabe destacar a Antonio Oyarzún Lorca , a don Luis Jofré Álvarez y al más notable de la segunda mitad de este siglo, don Osvaldo Castillo Peña .
Los alumnos de ayer desearíamos que ese liceo contara hoy con modernas instalaciones y avanzadas tecnologías docentes, mas su edificio construido antes de la revolución balmacedista -ahora declarado monumento nacional- permanecerá en el tiempo para dar lugar a más reminiscencias, para apretar la garganta del viejo visitante -joven liceano de ayer- cada vez que se acerque a la Plaza de Armas, donde señorea todo su esplendor frente a frondosos árboles que crecieron junto a su prestigio institucional y a su notable gestión.
La grandeza de los pueblos se mide, más que por el heroísmo de sus patriotas y el éxito de las cifras, por las virtudes de sus habitantes, y el liceo Leandro Schilling contribuyó y contribuye a descubrir el talento y a alentar la inteligencia de sus educandos.
Ocurrió ayer con el doctor Eduardo Charme , con el escritor Olegario Lazo Baeza y con el pintor de fama mundial Alberto Valenzuela Llanos , tres nombres que representan, en parte, a los miles de jóvenes que diariamente acuden a esa centenaria mansión del estudio, manantial de alegría y saber.
Como ex alumno y en representación de ellos, agradezco a la Empresa de Correos de Chile por inmortalizar en su edición de sellos conmemorativos este 150º aniversario, y en el uso del matasellos la figura de don Leandro Schilling.
Solicito que se envíe copia de mi intervención a dicha empresa estatal y a la directora del liceo, la distinguida profesora de historia señora Cecilia Galaz Navarro , con la cordial felicitación para su cuerpo docente y administrativo, alumnos y ex alumnos de esa ilustre corporación.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
CREACIÓN DE PARQUE PARA DISCAPACITADOS EN LAGUNA CARÉN. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, con motivo de la llegada de las nuevas jirafas al Parque Metropolitano de Santiago, el Ministro anunció el estudio del nuevo parque metropolitano para Santiago.
No soy autor del proyecto que voy a dar a conocer, pero quiero que se remita a Su Excelencia el Presidente de la República , al Ministro de Vivienda y Urbanismo y al rector de la Universidad de Chile una idea que, en mi concepto, va mucho más allá de lo que implica la creación de un parque.
Tengo en mi poder el proyecto llamado “Parque Mefi Boset ”, cuyo nombre proviene del primer minusválido citado en La Biblia, que tiene por objeto abordar la situación del discapacitado en Chile, del cual nos acordamos una vez al año con ocasión de la Teletón. En esa oportunidad, todos los chilenos aportan recursos que, lamentablemente, sólo alcanzan para atender a personas de hasta 18 años. Con posterioridad, el minusválido queda absolutamente desamparado.
En definitiva, se trata de incorporar a un 10 por ciento de los chilenos inválidos, inaptos, impedidos y minusválidos para contribuir con su trabajo permanente en un zoológico, de características nuevas, a su desarrollo personal.
En nuestro contexto histórico cultural, Chile se inserta en el humanismo occidental de raíces cristianas, en el cual el hombre es un ser trascendente. Su naturaleza espiritual le otorga primacía absoluta sobre todo lo creado, incluso respecto del Estado, porque los derechos de la persona humana, cualquiera sea su condición, son inherentes a su naturaleza, que emana del propio Creador.
La característica de la verdadera civilización está basada en el valor que se le asigna a la vida humana y el asunto es bastante relativo, porque cada individuo la puede valorar en forma diversa en diferentes ocasiones. La persona es siempre evolutiva, en movimiento, mostrando distintas y continuas facetas infinitas, desconocidas, siempre nuevas e impredecibles, que no se pueden fijar. Al hombre no se le puede clasificar. Los prejuicios son los que enmarcan a las personas.
Se ha caído en la actitud exagerada de poner etiquetas y encasillar al ser humano. Esto atenta contra la universalidad de la ciencia y es, más bien, la consecuencia de una deformación profesional a la que están expuestos incluso los grandes hombres cuando pierden de vista los valores permanentes de la humanidad.
Los conceptos de inválido, inapto, inferior, impedido y minusválido representan falsos valores, creados social o sicológicamente, que han contribuido a una histórica e injusta discriminación.
Por eso, tenemos una población de personas que han sido históricamente víctimas de una comunidad que no ha vencido la barrera de los prejuicios y les ha negado la posibilidad de mostrar su potencialidad, de asumir responsabilidades y de desarrollar sus talentos y capacidades. En resumen, les han impuesto nuevas limitaciones, olvidando que el impedimento es una relación entre el individuo y su medio. Este último impone el impedimento a través de restricciones y medidas discriminatorias que limitan su libertad de integración, provocando su segregación y aislamiento.
En Chile los problemas sociales de los discapacitados son más complicados que los de orden médico. Hay una relación directa entre pobreza y discapacidad, en el sentido de que ésta es más prevalente en los grupos socioeconómicos más pobres. Ciertos componentes de la pobreza tienen mayor significación: ocupación, vivienda, alimentación, atención médica insuficiente, etcétera. Por otra parte, los estados de incapacidad influyen negativamente en el nivel económico del grupo familiar.
La proporción de discapacitados es considerable y su mantención significa un importante y valioso egreso para el Estado y las cajas de previsión, que puede, en la mayoría de los casos, ser rebajado y muchas veces superado.
La vida activa representa un valor monetario, puesto que todo individuo es un medio de producción de riqueza y, al mismo tiempo, un consumidor, por cuanto la sociedad invierte dinero en la formación del individuo y recibe beneficios de él.
El trabajo es la actividad humana desarrollada para satisfacer las necesidades de la sociedad en su conjunto y no de un grupo de ella. A la sociedad debe interesarle que cada uno de sus miembros contribuya con una actividad útil y produzca, cuando corresponda, en relación con su edad y capacidad.
La capacidad de trabajo de un hombre no depende de su constitución anatómica. La habilidad personal, la personalidad, la preparación técnica o profesional y las condiciones de salud contribuyen, en su conjunto, a formar el poder de producción del hombre.
Una pérdida considerable de potencial humano se produce por las menores y, algunas veces, ninguna posibilidad de ocupación de los individuos físicamente defectuosos. Históricamente ha existido el prejuicio de no ocupar a estos individuos por estimar que rinden menos o que tienen mayor propensión a los accidentes. Estudios y experiencias demuestran lo contrario. Howard Rush afirma que por cada dólar invertido en rehabilitación, se obtienen 10 de rédito.
En este punto, el problema de la rehabilitación es esencialmente económico, por cuanto ella no pretende devolver la normalidad al individuo, sino proporcionarle cierto grado de eficiencia para valerse por sí mismo y ser un elemento de producción social.
La Fundación Mefi Boset , cuya fundadora y presidenta es portadora de una silla de ruedas por 22 años, la señora Silvia Ceballos -símbolo de la primera Teletón-, recoge de la comunidad de discapacitados la urgente necesidad de dignificar a este grupo social desarrollando un proceso de promoción humana liberador, que permita la integración de los discapacitados chilenos a todas las actividades del quehacer nacional mediante la proyección y puesta en marcha de una empresa modelo.
La principal característica de esa empresa será que su fuerza laboral estará constituida, en su mayoría, por trabajadores discapacitados de diferentes y variadas patologías físicas, mentales o sensoriales, provocando como resultado en la comunidad un efecto multiplicador del reconocimiento del valor del individuo.
El reino animal y vegetal no discriminan al discapacitado. Existen patologías complicadas para integrar al discapacitado desde el punto de vista estético, porque vivimos en un mundo que le rinde culto a la belleza física.
Se ha comprobado que en este tipo de patologías, y en otras, el contacto directo del individuo discapacitado con su medio natural -animales y plantas- le da a éste un punto de referencia, de pertenencia, y no de discriminación, obteniendo excelentes resultados en el rendimiento, eficiencia y eficacia laboral del individuo discapacitado. El trabajo y contacto directo del discapacitado con la naturaleza trae como resultado la total realización personal del individuo, haciendo de él un ser útil a la comunidad y a sí mismo.
¿De qué trata el proyecto?
De crear un parque en las 130 hectáreas de terrenos de bienes nacionales actualmente asignadas a la Universidad de Chile, en la laguna Carén, cuyos objetivos generales serían los siguientes:
-Crear una empresa modelo que se autofinancie y genere recursos para desarrollarse y, a través de ella, dar empleo y actividad a un porcentaje significativo de discapacitados.
-Rehabilitar, laboral y profesionalmente, a los discapacitados en diferentes disciplinas orientadas fundamentalmente a la naturaleza, tales como agricultura, crianza, adiestramiento de animales, cultivos hidropónicos, botánica y zoología.
-A través de la rehabilitación, promover la inserción de discapacitados en medios productivos, a lo largo del país.
-Accesibilidad al medio físico, al transporte y a las comunicaciones.
-Investigación y desarrollo tecnológico en diferentes campos afines.
-Crear un centro de investigación, educación y esparcimiento en contacto con la flora y la fauna.
-Dotar a la ciudad de Santiago de un parque zoológico y botánico moderno, abierto.
De acuerdo con los objetivos anteriormente expuestos, y habiéndose planteado un proyecto de esta naturaleza, lo hago mío, porque me parece importante ligar estas dos situaciones: la creación de un parque y la posibilidad de que miles de discapacitados chilenos tengan una fuente permanente de sustentación y de colaboración para insertarlos en la vida económica del país.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría y se incluirá, para su mejor comprensión, el texto de su intervención.
El señor Elizalde ha ocupado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano y seis minutos que le había cedido el Comité de la Unión Demócrata Independiente.
En los tres minutos que restan al Comité de la UDI, tiene la palabra el Diputado señor Melero.
CREACIÓN DE PARQUE PARA DISCAPACITADOS EN LAGUNA CARÉN. Oficios.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, quiero hacer un breve comentario respecto del tema abordado por quien me antecedió en el uso de la palabra.
Recuerdo que el parque recreativo Laguna Carén que se componía originalmente de más de mil hectáreas, estaba destinado a la Región Metropolitana. El Presidente Aylwin , un mes antes de cesar en su cargo, sin consultar a nadie, se lo reasignó a la Universidad de Chile, quedando una pequeña reserva de 200 hectáreas para que la Universidad construya allí un parque.
Por consiguiente, respaldando y encontrando muy positiva la iniciativa del Diputado señor Elizalde , toda acción para lograr su propósito debe estar orientada hacia la Universidad de Chile, porque así lo señala el decreto de destinación.
DESPLAZAMIENTO DEL PEAJE DE LAMPA. Oficios.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , quiero referirme a la nueva situación generada por el nuevo plano intercomunal de la provincia de Chacabuco, que se anexa al gran plano intercomunal de Santiago, que debe regir prontamente.
El nuevo ordenamiento sobre el uso del suelo de la provincia de Chacabuco, y en particular sobre la comuna de TilTil, consolida en el sector de Huertos Familiares una amplia zona de expansión urbana y, desde luego, una zona adyacente de desarrollo condicionado que deberá permitir en ese sector el asentamiento humano más importante de esa comuna a futuro.
Es tan revolucionario el cambio del nuevo plano intercomunal de la provincia de Chacabuco, que se genera una situación que va en dirección contraria a los objetivos que el mismo Ministerio de Vivienda y el municipio de Tiltil buscan promover: convertir a esa zona en un importante polo de desarrollo de mediano plazo.
La actual ubicación del peaje, 5 ó 6 kilómetros antes de esta zona, hace prácticamente inviable que ella se consolide como tal, porque los nuevos y actuales habitantes de Huertos Familiares, de acuerdo con la oferta de concesión más económica, efectuada por la empresa Trivasa , deberán pagar la tarifa actual de peaje, de mil pesos, desde el 30 de diciembre, cobrando sólo la ida; la segunda propuesta propone lo mismo, pero de ida y vuelta. Es decir, vivir en Huertos Familiares y en esa zona de expansión urbana, donde además el Ministerio de Vivienda es propietario de una cantidad importante de superficie donde otorgará subsidios habitacionales, tendría un costo de 2 mil pesos diarios, aproximadamente, para cada persona que se desplace en vehículo hacia Santiago , por razones de salud, educacionales o laborales.
Por lo tanto, no encuentro ni razonable ni justo que la comunidad de Huertos Familiares y, desde luego, la comuna de TilTil, donde hoy viven y trabajan más de 6 mil personas, quede en una situación comparativa tan dañina en relación con la misma situación que tienen quienes, por destino, se encuentran ubicados al sur de dicho peaje.
La injusticia de tener que pagar este peaje y de evitar la consolidación de los objetivos que el plano intercomunal busca consagrar, es lo que me lleva a señalar a los Ministerios de Vivienda y de Obras Públicas, en virtud de las nuevas normativas que ambos han promovido, la conveniencia de desplazar el peaje más al norte para permitir, de acuerdo con el nuevo plano, la consolidación de la zona.
Entiendo que ésta es una situación difícil, que implica ajustarse a los procedimientos y sistemas de cobro y localización de plazas de peaje establecidas en las licitaciones hechas hasta la fecha; pero también representa una oportunidad única para lograr la creación de esta zona de expansión urbana y descongestionar gran parte de los territorios de la Región Metropolitana.
Por ello, solicito que se oficie al Ministro de Vivienda y Urbanismo , señor Edmundo Hermosilla , para plantearle esta situación, para que interceda, con el objeto de lograr el desplazamiento del peaje, en virtud de la normativa que esa cartera ha propuesto; y al Ministro de Obras Públicas para exponerle la situación generada a raíz del nuevo plano intercomunal y la realidad que se vivirá por la construcción de las vías que conducirán a la cuesta de La Dormida y por las concesiones y peajes sobre el camino de Santiago a Los Andes y la ruta cinco norte.
Esta materia no es nueva, pues me he referido a ella en otras oportunidades, pero sin el marco y la realidad que impone el nuevo plano intercomunal.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Hurtado , Caminondo , Valcarce y Errázuriz .
IRREGULARIDADES EN OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CHÉPICA. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Hurtado .
El señor HURTADO .-
Señor Presidente , quiero denunciar que se han detectado serias irregularidades en la obtención de permisos de circulación en la Ilustre Municipalidad de Chépica, Sexta Región.
El 27 de marzo de 1996, se comprobó la adulteración de un formulario de pago, de marzo de 1995, signado con el folio 8.989.277. Parte de éste se giró al automóvil placa EE-3297-6, Chevrolet, modelo Aska, año 1985, por un monto de 34.286 pesos. En la segunda sección de dicho formulario, se giró permiso de circulación al automóvil placa LV-4151-5, marca Mercedes Benz , año 1994, por un monto de 566 mil pesos. Del total de los dineros recibidos, sólo se ingresó a la caja municipal la suma de 34.286 pesos, razón por la cual se produjo una defraudación en perjuicio del municipio de Chépica por 531.714 pesos.
Al año siguiente, mediante oficio ordinario Nº 204, del 1º de abril de 1996, se pusieron en conocimiento del alcalde de la municipalidad aludida, estos hechos que configuran la existencia de, al menos, los delitos de falsificación de instrumento público y de fraude al Fisco previstos en el artículo 239 del Código Penal.
Tengo conocimiento extraoficial de que en dicha municipalidad habría siete casos más como éste sin conocerse los montos involucrados y si el alcalde ha adoptado las medidas pertinentes para determinar quiénes son los responsables y sancionarlos de acuerdo con la ley.
A mi juicio, los hechos que denuncio constituyen serias irregularidades, y motivan preguntarnos cuántos casos más como éste habrá en esa y en otras municipalidades del país. Creo que ellos se originan porque algunas municipalidades contratan los servicios de particulares que hacen una labor de verdaderos cazadores de permisos de circulación, que no respetan ninguna de las disposiciones establecidas para dar seriedad y certeza al proceso de adquirir dichos permisos.
Por las razones expuestas, solicito que se oficie al Ministro del Interior, a fin de que nos informe si el alcalde de Chépica ha instruido el sumario respectivo y presentado las denuncias correspondientes ante los tribunales de justicia, como asimismo sobre la ocurrencia de hechos similares en otras municipalidades del país.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Carlos Valcarce y Mario Hamuy . Además, para una mejor comprensión, se adjuntará copia de su intervención.
-o-
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se encuentran en las tribunas, invitadas por el Diputado señor Mario Hamuy , representantes del centro de madres “ Leonor Osorio ”, de Recoleta, a quienes damos la bienvenida.
-Aplausos.
MARGINACIÓN DE INSTITUTO DE AGRONOMÍA DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Carlos Valcarce .
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente , el Instituto de Agronomía de la Universidad de Tarapacá, casa de estudios superiores ubicada en la ciudad de Arica, desde hace 33 años ha desarrollado una permanente actividad académica de investigación y extensión a través de numerosos proyectos, estudios y diversos programas orientados al desarrollo agrícola de las provincias de Arica y Parinacota, así como de la Primera Región de Tarapacá .
Desde su creación, el Instituto de Agronomía ha colaborado en los diversos programas de capacitación, transferencia tecnológica y asesoría profesional que el Ministerio de Agricultura, a través de su Secretaría Regional y servicios dependientes, ha implantado en la zona norte del país. Son numerosos los agricultores -medianos y pequeños-, tanto de Arica como de la provincia de Parinacota, que se han visto beneficiados y han reconocido en el Instituto un organismo que los ha capacitado eficientemente para desarrollar sus actividades agrícolas, con técnicas modernas que les han permitido optimizar y aumentar la producción de sus tierras.
Lamentablemente, durante este último tiempo, la fructífera y cordial relación con el Ministerio de Agricultura se ha visto entorpecida por la conducta asumida por la actual dirección regional de Indap, que en una actitud arbitraria y subjetiva ha modificado los parámetros utilizados en la evaluación de los términos de referencia, mediante los cuales se asignó al Instituto de Agronomía un conjunto de bonos del Servicio de Asesoría Agrícola Local, todo lo cual fue informado directamente al Ministro de Agricultura en carta de 11 de junio de 1996, la cual firmaron la totalidad de los académicos y profesionales que conforman la dotación de dicha unidad académica de la Universidad de Tarapacá.
Efectivamente, según la documentación que se me entregó, y tal cual lo señala el director del Instituto, el director regional de Indap no consideró la opinión de los usuarios en la calificación con apelación solicitada, reduciendo a cero la de quienes son los principales actores de este servicio de asesoría agrícola y, por lo tanto, los beneficiados del programa de transferencia tecnológica.
La actitud del director regional de Indap -como lo plantean los académicos del Instituto de Agronomía- es arbitraria y antojadiza: no considerar como un importante factor de evaluación el pensamiento y opinión de los usuarios de un programa de capacitación, es un error que no merece mayores explicaciones, salvo que, como lo plantean los docentes de la universidad, se haya actuado así para eliminarlos del programa y reasignar los fondos para favorecer a una ONG que se hará cargo de dichos programas en algunos pueblos del interior.
Adjunto las cartas de usuarios del programa de las localidades de Socoroma, Saxamar , Ticnamar y Belén , quienes plantean su inquietud al gobernador provincial de Parinacota por el cambio de organismo capacitador, solicitándole que continúe la Universidad de Tarapacá como empresa consultora.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al Ministro de Agricultura , para que recabe de la Dirección Regional de Indap de la Primera Región un completo informe acerca de las razones técnicas que tuvo a la vista para marginar a la Universidad de Tarapacá de una importante actividad de capacitación, que beneficia directamente a un importante número de agricultores de la zona.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
REITERACIÓN DE OFICIO SOBRE CAMPO DE HIELO SUR. Oficio
El señor VALCARCE .-
En segundo lugar, solicito que se oficie al Ministro de Defensa , para recabar la opinión de las Fuerzas Armadas respecto del acuerdo de Campo de Hielo Sur. El Diputado señor Maximiano Errázuriz hizo lo propio en los meses de enero y abril del presente año, y sólo recibió como respuesta que efectivamente se había solicitado la opinión de las Fuerzas Armadas, pero que no se enviaron -ni siquiera en forma secreta o reservada- los antecedentes que permitían conocer su opinión respecto de este acuerdo.
Por lo tanto, solicito que se reitere el oficio pertinente al Ministro de Defensa .
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
FALTA DE RESPUESTA DE LA CONTRALORÍA.
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente , desde 1995 existen antecedentes respecto de irregularidades en que incurrió una sociedad compuesta por la Corporación de Desarrollo del Norte y el Serviu de la Primera Región . La Contraloría investigó esa situación, y existe un informe previo al respecto. Hace aproximadamente ocho meses, el Diputado señor Vilches y quien habla, en conjunto con otros parlamentarios, solicitamos que se oficiara a la Contraloría, para que enviara los resultados de la investigación; sin embargo, hasta el momento no hemos obtenido respuesta.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ) Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
SOLUCIÓN PREVISIONAL PARA EX TRABAJADORES DE SOMINCA LIMITADA. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo que resta al Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el honorable Diputado señor Maximiano Errázuriz, por seis minutos.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , la sociedad minera Sominca Limitada perteneció, en la década del 70, a don Agustín Mena Arroyo ; luego pasó a ser filial Corfo .
Con posterioridad a 1973, sus trabajadores empezaron a ser despedidos. No hay constancia de que se les haya pagado indemnización, pero sí se sabe que, al menos a 64 de ellos, cuya nómina acompaño, no se les habría enterado sus cotizaciones previsionales durante el período en que allí laboraron. Ninguno de ellos -personas de escasos recursos- supo que no tenían imposiciones, sino hasta años más tarde, cuando resolvieron jubilar. En ese momento se percataron.
Sominca Limitada era dueña de una mina de cal ubicada en el sector Los Chacayes, de San José de Maipo. En ella laboraban alrededor de 200 trabajadores, de los que se ha podido detectar la fecha de ingreso y de despido de los 64 a que nos hemos referido.
Solicito que se oficie, en mi nombre, al Ministro Vicepresidente de Corfo y al Instituto de Normalización Previsional, a objeto de que informen si se pagaron las imposiciones de las personas, cuyos nombres y cédulas de identidad se acompañan, durante el período en que trabajaron en Sominca Limitada y, de no ser así, que Corfo informe qué posibilidad hay de que se les busque una solución, al menos por el período en que la empresa fue filial de Corfo.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
ENSEÑANZA OBLIGATORIA DE NORMAS DE TRÁNSITO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el honorable Diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , desde hace aproximadamente dos meses, se encuentra en la tabla de la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca hacer obligatoria la enseñanza de las normas del tránsito en la educación básica y media, debido al creciente aumento de los accidentes automovilísticos, que causarán, según está calculado para 1996, más de dos mil fallecimientos.
Las cifras resultan alarmantes y, muchas veces, escalofriantes, por las características de los accidentes. Cualquier ciudadano está expuesto a morir, en calidad de peatón, de automovilista o de usuario de la locomoción colectiva.
Espero que los Comités de la Cámara hagan posible que el debate que tuvimos en la Comisión de Educación se dé a la brevedad, también en la Sala, dado que las políticas que han aplicado tanto Carabineros como el Ministerio de Transportes no han logrado detener la creciente ola de accidentes.
Desde mi punto de vista, la clave está en hacer obligatoria la enseñanza de las leyes del tránsito en la educación chilena, toda vez que las actuales disposiciones reflejan que es absolutamente insuficiente lo que hacen las brigadas del tránsito en todas las escuelas del país. No hay educación al respecto e ignorar la necesidad de una legislación como ésta implica un grado de irresponsabilidad, por cuanto se requieren medidas inmediatas.
Por ello, solicito que se oficie a Carabineros de Chile, con el fin de que nos remita las estadísticas de accidentes automovilísticos ocurridos desde enero a agosto de 1996.
El Siat elabora un informe mensual de accidentes de tránsito. Al respecto solicito, si es posible, que se nos envíe con esa periodicidad la estadística, toda vez que la discusión del proyecto va a demorar algunos meses.
En segundo lugar, quiero señalar que reiteradamente he solicitado una entrevista al Ministro de Educación , para discutir y conversar al respecto. Ello no ha sido posible y, más allá de su respuesta, y junto con discrepar de los contenidos y fundamentos por los cuales al Ministerio de Educación no le parece apropiado un proyecto de ley de esta naturaleza, creo que el tema debe ser de debate nacional.
Voy a insistir, porque considero importante que el Ministro escuche a los Diputados de todas las bancadas políticas que hemos patrocinado el proyecto y porque es una falencia en nuestra actual educación y una gran necesidad de la cual el Ministerio de Educación no se puede restar.
Por ello, solicito que se oficie al Ministro de Educación , a fin de que informe de manera detallada y porcentual respecto del número de escuelas en las cuales está haciéndose efectiva la enseñanza del tránsito, tanto del sector municipal como del particular subvencionado. Además. para que informe sobre el número de escuelas y liceos en que están funcionando las brigadas del tránsito, el número de alumnos que participan y cuál es la incidencia porcentual de este tipo de participación respecto del universo de alumnos del país en enseñanza básica y media.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
APLICACIÓN DE LEY Nº 19.284, SOBRE DISCAPACITADOS. Oficios.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , la ley Nº 19.284, que permite y favorece la plena integración social de las personas con discapacidad, sin duda constituye un salto muy significativo en la restitución de igualdad de oportunidades a este segmento de la población chilena.
Sin embargo, dentro de los discapacitados, la ley no considera a las personas que se dializan, lo cual es una insuficiencia.
Por ello, pido que se oficie al Ministro de Mideplan, para que informe si dentro de los programas del Fondo Nacional para la Discapacidad existen posibilidades de atención a este tipo de discapacitados, toda vez que muchas de estas personas tienen severos impedimentos físicos para integrarse de ma-nera normal al mundo del trabajo o a la vida diaria, ya que deben dializarse dos o tres veces a la semana.
Por otra parte, si bien la ley Nº 19.284, es tremendamente importante, ha dejado un vacío que puede ser remediado. Las perso
nas con discapacidad reciben una pensión de asistencia por invalidez, que dejan de percibir si encuentran trabajo. Por lo tanto, es un incentivo perverso a que lo busquen.
Solicito que se oficie al Ministro del Trabajo y Previsión Social para que nos informe cuántas personas discapacitadas han dejado de percibir su pensión por el hecho de haber encontrado trabajo y si esa Secretaría de Estado ha previsto alguna modificación legal para evitar que se cometa esta grave injusticia.
Por último, solicito que se oficie al Consejo Nacional de Televisión, pues las normas dictadas el 9 de julio de 1994 determinan que los medios audiovisuales deben incluir espacios informativos para los discapacitados auditivos. Esto sólo lo ha hecho Megavisión en el informativo de las 24 horas.
En consecuencia, pido que se informe qué obligación tienen los canales de televisión de cumplir con la resolución indicada, que permite dejar debidamente informados a quienes no pueden escuchar las noticias en la televisión.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.20 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que moderniza el sector portuario estatal. (Boletín Nº 1688-09).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que establece derechos de los consumidores (boletín Nº 446-03), despachado por la Comisión Mixta de Diputados y Senadores. (Artículo 68 de la Constitución Política de la República).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que correspondiere cumplir en el Honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley relativo a los derechos de los consumidores. (boletín Nº 446-03)
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.
Cabe señalar que S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, con calificación de “simple, en todos sus trámites.
La H. Cámara de Diputados, en sesión de fecha 14 de mayo de 1996, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Carlos Dupré Silva , Juan Carlos Latorre Carmona, Alberto Espina Otero , Jaime Orpis Bouchon y Aníbal Pérez Lobos .
El Senado, por su parte, en sesión de fecha 15 de mayo de 1996, designó como miembros de dicha Comisión Mixta a los HH. Senadores que integran la Comisión de Economía.
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 3 de julio de 1996, con la asistencia de sus miembros honorables Senadores señoras María Elena Carrera Villavicencio y Olga Feliú Segovia y señores Francisco Prat Alemparte y Sergio Romero Pizarro y honorables Diputados señores Carlos Dupré Silva , Juan Carlos Latorre Carmona, Alberto Espina Otero , Jaime Orpis Bouchon y Aníbal Pérez Lobos . En la oportunidad indicada, por unanimidad eligió como Presidente al honorable Senador señor Francisco Prat Alemparte , quien lo era también a esa fecha de la Comisión de Economía del Senado, y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.
Con posterioridad el H. Diputado señor Juan Carlos Latorre fue reemplazado por el H. Diputado señor Joaquín Palma Irarrázaval y después por el H. Diputado señor Andrés Palma Irarrázaval . Asimismo, el H. Diputado señor Alberto Espina fue reemplazado por el H. Diputado señor Luis Valentín Ferrada Valenzuela y con posterioridad por el H. Diputado señor Ramón Pérez Opazo . Igualmente el H. Diputado señor Aníbal Pérez fue reemplazado por el H. Diputado señor Eugenio Tuma Zedan .
Concurrieron, asimismo, especialmente invitados el señor Director del Servicio Nacional del Consumidor , don Francisco Javier Fernández Fredes , el Subdirector del mencionado Servicio, don Tomás Monsalve , y el asesor del Ministerio de Economía, señor Luis Sánchez Castellón .
-o-
A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
Cabe hacer presente que las diferencias dicen relación con los artículos 2º, 11, 28, 30, 33, 36, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 56 y 3º transitorio del texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, ya que las modificaciones propuestas para ellos por el Senado, fueron rechazadas.
Previo al análisis en particular de las controversias, cabe hacer presente que el H. Diputado señor Orpis entregó a la Comisión Mixta una proposición, conversada con el Ejecutivo y otros señores Diputados que pretende dar solución, en algunas de las materias controvertidas, a las discrepancias suscitadas.
Artículo 2º
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 2º del siguiente tenor:
“Artículo 2°.- Sólo quedan sujetos a las disposiciones de esta ley los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor.
Sin embargo, les serán aplicables las normas del presente ordenamiento a los actos jurídicos que recaigan sobre inmuebles, cuando los proveedores sean empresas loteadoras de terrenos o constructoras de viviendas para la venta al público o cuando un proveedor se obligue a suministrar al consumidor el uso o goce de un inmueble por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses siempre que lo sean amoblados o para fines de descanso o turismo.
Las prestaciones de servicios sólo quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley, cuando las partes tengan el carácter de proveedor y consumidor, respectivamente, y se trate de aquellas a que se refiere el artículo segundo, Nº 2, del decreto ley Nº 825, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el decreto ley Nº 1.606, de 1976.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, introdujo a este artículo tres enmiendas:
a) Sustituyó su inciso segundo por el siguiente:
“Sin embargo, les serán aplicables las normas de la presente ley a los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas y a aquéllos en que el proveedor se obligue a suministrar al consumidor el uso o goce de un inmueble por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses, siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo.”;
b) Reemplazó en el inciso tercero la coma (,) que sigue al adverbio “respectivamente” por un punto final (.), eliminando la oración final que dice: “y se trate de aquellas a que se refiere el artículo 2º, Nº 2, del decreto ley Nº 825, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el decreto ley Nº 1.606, de 1976.”, y
c) Agregó el siguiente inciso final:
“Las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones planteadas para este artículo por el Senado.
En relación con esta discrepancia, la proposición presentada por el H. Diputado señor Orpis, es del siguiente tenor:
“Artículo 2°.- Sólo quedan sujetos a las disposiciones de esta ley los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor.
Sin embargo, les serán aplicables las normas de la presente ley a los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas o cuando un proveedor se obligue a suministrar al consumidor el uso o goce de un inmueble por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo.
Las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo en las materias que estas últimas no prevean.”.
El H. Diputado señor Espina destacó que la propuesta resuelve tres controversias distintas que surgieron de la discusión del artículo 2º en las dos cámaras. La primera -que se refiere a que si corresponde incluir en el ámbito de aplicación de esta ley los inmuebles cuando los proveedores sean empresas loteadoras o inmobiliarias o constructoras de viviendas para venta al público- se zanjó, dijo, con acuerdo del Ejecutivo, decidiéndose acoger plenamente lo aprobado por el H. Senado.
El segundo punto estriba en decidir si se aplica o no esta ley a las prestaciones de servicios profesionales que un consumidor contrate con una empresa. También aquí se propone marginar esta materia de las normas sobre derechos de los consumidores, según lo aprobado por el H. Senado.
El tercero, donde aún subsisten divergencias, consiste en incluir una disposición por la cual se plantea que las normas de esta ley se aplicarán supletoriamente en campos de la actividad comercial que cuenten actualmente con normas propias, en la medida que estas normas especiales no regulen determinadas materias.
El H. Diputado señor Orpis explicó que la proposición presentada es el resultado de un trabajo conjunto entre HH. Diputados miembros de esta Comisión Mixta y representantes del Ejecutivo. Advirtió que si bien ellos alcanzaron acuerdos muy amplios no hubo plena coincidencia de criterios en lo relativo al artículo 2º y en cuanto a lo que se refiere a materias reglamentarias.
Recordó que en las reuniones sostenidas en el Ministerio de Economía con el objeto de acordar fórmulas para superar las discrepancias surgidas entre ambas cámaras, él siempre fue partidario -respecto del tema del ámbito de aplicación de este proyecto- de que, cuando exista norma especial, ella rigiera siempre, evitando la aplicación subsidiaria de otras normas, a fin de evitar dudas o vacíos.
Añadió que el criterio anterior lo funda en que las normas especiales deben ser autosuficientes, es decir, deben bastarse por sí mismas para regular una situación determinada.
La H. Senadora señora Feliú señaló que la proposición del H. Diputado señor Orpis , en la práctica, es equivalente al texto aprobado para el artículo 2º por la H. Cámara de Diputados.
Indicó que ello le parece inconveniente, pues da lugar a una cierta indefinición o incertidumbre en cuanto a las normas que deberán aplicarse en áreas reguladas por leyes especiales. En este sentido preguntó si la frase final “salvo.......” se refería a todo lo no previsto en las leyes especiales o sólo a algunos aspectos, porque, acotó, por ejemplo esta iniciativa sobre consumidores contiene diversas normas en materia de publicidad, pero también en la ley sobre seguros existen preceptos sobre la materia indicada. En consecuencia, a su juicio, en cada caso concreto, deberá determinarse respecto de cada tipo de acto regulado en leyes especiales si debe aplicarse o no la Ley del Consumidor.
Agregó que, en segundo lugar, si se aprobara esta norma en los términos propuestos se aumentaría la regulación de un conjunto de actos y contratos y materias reguladas por leyes especiales, tales como Cajas de Compensación, Mutuales de Seguridad, Compañías de Seguros, AFP, Isapres, etc., en una serie de aspectos que no se determinan, y, por otra parte, no se sabe -porque no se ha ponderado ni analizado debidamente- si es o no necesario regular todavía más las materias mencionadas, recordando al efecto que las normas de regulación son restrictivas de la autonomía de la voluntad y del ejercicio de actividades económicas lícitas, de acuerdo a lo dispuesto en el número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
En otro orden de cosas, sostuvo que el cambio del servicio fiscalizador en un campo determinado de la actividad económica, es otra materia particularmente importante. Observó que de acuerdo a la proposición presentada habría una suma de entidades fiscalizadoras, porque al servicio fiscalizador ordinario primario o de origen se agregará uno nuevo, que es el Sernac, en las materias que le son propias, destacando sobre el particular lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, en el sentido que debe evitarse la duplicidad o interferencia de funciones en el ámbito administrativo.
El Director del Servicio Nacional del Consumidor señor Francisco Fernández , señaló en primer lugar que efectivamente el texto propuesto por el H. Diputado señor Orpis corresponde al que al Ejecutivo le parece satisfactorio y fue concordado en esos términos en el intercambio de posiciones que él tuvo con HH. Diputados miembros de esta Comisión Mixta.
En segundo lugar, en relación a lo expresado por la H. Senadora señora Feliú manifestó que, en lo que atañe a la aplicación supletoria, esta es una cuestión que no tiene nada de sorprendente en nuestro sistema jurídico ni en ningún otro.
Destacó, a título ejemplar, que el artículo 2º del Código de Comercio, más que centenario, establece que ese ordenamiento tiene como preceptiva supletoria la del Código Civil. Es decir, continuó, frente a la norma común -recogida fundamentalmente en el Código Civil- la legislación mercantil es especial respecto de la legislación civil.
Precisó que en este proyecto de ley sobre derechos del consumidor ocurre lo mismo: él será norma especial en relación a las normas generales, pero, al mismo tiempo, será general respecto de normativas específicas para la provisión de determinados bienes o servicios que tengan una regulación legal definida. Así ocurre, indicó, en el contrato de transporte aéreo el cual, si bien tiene una regulación básica en el Código Aeronáutico, también será normado por el proyecto en análisis en materias no previstas en el Código indicado, como en lo relativo a publicidad o pago a plazo, por ser esta iniciativa muy posterior al referido ordenamiento.
Hizo hincapié en que en ningún caso habría contradicción o duplicidad entre entes fiscalizadores toda vez que en ninguna disposición de la preceptiva en discusión se inviste al Sernac de funciones fiscalizadoras -que son potestades para que un órgano de la administración activa del Estado corrija o sancione situaciones anómalas- pues lo único que podría hacer el Servicio Nacional del Consumidor es orientar, informar y denunciar ante los tribunales en los casos expresamente contemplados.
En resumen, explicó, el sentido de la frase final del último inciso del artículo en análisis es que normalmente se aplicará con preferencia la legislación específica del ámbito regulador o fiscalizador y sólo en subsidio, al no haber norma específica que resuelva el problema de que se trate, se aplicarán los preceptos generales de este proyecto.
El H. Diputado señor Luis Valentín Ferrada complementó lo anterior añadiendo que si la situación no fuera como lo ha explicado el señor Director del Sernac se estaría permitiendo la introducción de un principio de discriminación comercial muy odioso e injusto, toda vez que querría decir que normas aceptadas con el carácter de comunes para la mayor parte del desenvolvimiento del comercio en Chile, no lo serían para sectores específicos, en el caso de que se apruebe la frase final en discusión. En estas circunstancias, agregó, cabe preguntarse qué razón de derecho o de justicia habría para permitir la existencia de sectores privilegiados a los cuales no les afectarían normas que se consideran adecuadas y generales para la totalidad del comercio.
A su parecer tal principio de discriminación sería contrario no sólo al ordenamiento jurídico general, sino también al sistema económico libre y equitativo que el país se ha dado.
El H. Senador señor Romero , por su parte, apeló a la necesidad de dar seguridad jurídica y certeza en cuanto a la normativa aplicable a las actividades que regulará el proyecto en discusión. Añadió que si este punto fundamental no se resuelve surgirían grandes problemas no sólo para las numerosas actividades que son reguladas por leyes especiales, sino también para el propio Sernac y para la coherencia de nuestra legislación.
Hizo ver, además, que si no se resuelve bien este punto se saturará a los Juzgados de Policía Local de asuntos derivados de interpretaciones erróneas de la ley.
El H. Diputado señor Pérez, don Aníbal , expresó que participa de la idea de agregar la frase final en discusión porque en su criterio, no obstante la existencia de regulaciones especiales, aún quedarían sin protección o regulación normativa ciertas materias resaltando sobre el particular las insuficiencias detectadas en los ordenamientos particulares que se aplican a servicios públicos básicos, que en la práctica se han demostrado ineficaces e insuficientes.
El H. Diputado señor Dupré informó que entre los distintos sectores representados por los Diputados miembros de la Comisión Mixta hay acuerdo en cuanto a la forma y modo que permitiría resolver las controversias que han surgido en la tramitación de este proyecto. Explicó que a raíz de ese acuerdo, entre otras cosas, se excluyó al sector inmobiliario en el texto del artículo 2º.
Sostuvo que, a su juicio, si no se aprueba la frase final, se producirían graves vacíos puesto que en todas aquellas materias en que no existe normativa, lisa y llanamente no habrá posibilidad de aplicar las normas sobre derechos del consumidor, en circunstancias que esta preceptiva debe precisamente aplicarse a las situaciones que no son reguladas por normas especiales.
El H. Senador señor Prat manifestó que es inconveniente dar a esta normativa sobre derechos del consumidor el carácter de supletoria de regulaciones especiales pues por esa vía se puede llegar a perder el sentido de la misma y desnaturalizar su objetivo propio o específico.
Explicó que lo anterior ocurriría en el campo de los servicios eléctricos toda vez que la ley especial que regula este sector cubre tanto a los grandes consumidores como a los consumidores domiciliarios, advirtiendo que ello da lugar a situaciones completamente diferentes puesto que los primeros no son propiamente consumidores, según la iniciativa en análisis, y sus conflictos se resuelven en tribunales civiles. De esta forma, concluyó, al dar carácter supletorio a la ley sobre derechos del consumidor no se distinguiría entre tipos tan distintos de consumidores, arrastrándose a este ámbito situaciones que no se consideran en el espíritu de esta última regulación.
No se trata, aclaró, de dejar en la indefensión a los consumidores pues siempre las normas civiles se podrán aplicar para resolver las situaciones que éstos enfrenten con los proveedores de bienes o servicios.
Además, acotó, en caso de aprobarse esta frase se produciría una rigidización de la judicatura pues se entregaría a los juzgados de Policía Local materias que, en su opinión, no corresponda que ellos conozcan.
Sobre este último punto, el H. Diputado señor Espina resaltó que, por el contrario, el rechazo de esta frase daría lugar a un gran problema de competencia entre tribunales pues si no se precisa qué juzgados deben conocer los conflictos que surjan de la aplicación de esta ley, los de Policía Local, al estimar que no hay aplicación supletoria enviarían los casos a los tribunales civiles y éstos, por su parte, si consideraran que sí cabe la aplicación supletoria de las normas sobre consumidores habrán de remitir los antecedentes a los de Policía Local.
También en relación con lo sostenido por el H. Senador señor Prat , el H. Diputado señor Ferrada hizo presente que nuestro ordenamiento jurídico comercial tradicional en materia de consumo -para los efectos de determinar la legislación aplicable- ha hecho una sola distinción consistente en si se trata de consumidores finales, esto es, los que constituyen el eslabón final de la cadena de intermediación o si se trata de personas que compran para vender, revender o realizar otros actos de comercio sucesivos.
Sostuvo que nunca la legislación comercial chilena, así como tampoco la doctrina, ha distinguido entre distintos tipos de consumidores atendiendo al volumen del consumo. Sobre el particular mencionó que las normas sobre contrato de transporte pone en igual pie al gran armador con el pasajero de un microbús. Agregó que introducir un criterio de discriminación en razón de un aparente mayor o menor consumo sería, por una parte, novedoso y, por otra, significaría introducir campos de confusión y litigios muy grandes.
Finalmente, afirmó que en la iniciativa de ley en análisis, en las causales de reclamo no tiene importancia la cuantía, porque las infracciones que este proyecto regula son objetivas pues apunta a la irregularidad de la forma en que ellas se han cometido.
El H. Diputado señor Latorre señaló que, en principio, considera deseable, especialmente en materia de servicios básicos a la población, que todas las situaciones pudieran quedar debidamente reglamentadas en las respectivas leyes especiales. Sin embargo, resaltó, esa no es la realidad y, en consecuencia, se puede constatar que no existe interés por parte de los proveedores de consagrar las disposiciones que enfrenten los actuales vacíos. Añadió que por lo anterior el consumidor no tiene norma alguna en la cual asilarse frente a una situación irregular o de abuso. Por esto, dijo, el mayor valor de la frase cuestionada es que regula lo que hoy no está previsto en normas especiales y, asimismo, permite al sector afectado reclamar o solicitar las correcciones normativas que estime necesario introducir en las preceptivas particulares pertinentes.
Posteriormente el H. Senador señor Prat propuso dividir la votación del artículo 2º propuesto, votando en primer lugar el artículo completo, con exclusión de su última frase que señala “salvo en las materias que estas últimas no prevean.”.
Puesta en votación la proposición recién referida, fue aprobado el artículo 2º propuesto, sin la frase indicada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, HH. Senadores señora Feliú y señores Bitar , Prat , Romero y Zaldívar, don Adolfo , y HH. Diputados señores Dupré , Ferrada , Orpis , Palma, don Joaquín , y Pérez, don Aníbal .
A continuación, se colocó en votación el agregar la frase “salvo en las materias que estas últimas no prevean”. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Bitar y Zaldívar, don Adolfo , y los HH. Diputados señores Dupré , Ferrada , Palma, don Joaquín , y Pérez, don Aníbal . Votaron por el rechazo los HH. Senadores señora Feliú y señores Prat y Romero . Se abstuvo el H. Diputado señor Orpis .
El H. Diputado señor Dupré advirtió que, a su juicio, en la votación anteriormente consignada se faltó a un compromiso contraído entre los HH. Diputados miembros de esta Comisión Mixta, ya que, según expresó, habían acordado votar favorablemente el texto completo del artículo 2º.
También el H. Senador señor Zaldívar, don Adolfo , solicitó consignar expresamente su opinión en el sentido de que votó a favor el artículo 2º recién aprobado por cuanto le parece inconveniente que haya actividades económicas no reguladas por la iniciativa en informe. En su opinión sería injusto e irritante no proteger al consumidor en áreas de la economía que son importantes, particularmente tratándose de un ordenamiento que tiene por objeto precisamente proveerlo de herramientas y mecanismos que le aseguren equidad en las operaciones comerciales que realiza ordinariamente.
El H. Senador señor Romero dejó constancia que la aprobación de la frase agregada significa que en lo que no exista norma se aplicará esta ley, tal como se desprende del tenor literal del artículo que expresa que en aquellas actividades regidas por normas especiales se aplicará la legislación especial, salvo en las materias que estas no prevean.
Finalmente, el H. Senador señor Bitar propuso decidir la fórmula que la Comisión Mixta planteará a las cámaras, acerca de la forma en que deberá votarse la proposición que haga para superar las diferencias suscitadas entre ellas.
Luego de un breve debate se acordó, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, HH. Senadores señora Feliú y señores Bitar , Prat , Romero y Zaldívar, don Adolfo , y HH. Diputados señores Dupré , Ferrada , Orpis , Palma, don Joaquín , y Pérez, don Aníbal , proponer que el texto del artículo 2º, recién aprobado, sea votado como un todo.
Artículo 11º
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo, de un inciso, que faculta a los establecimientos comerciales o de servicios para establecer sistemas de seguridad o registro, con respeto a la libertad, integridad, dignidad y pudor de las personas. Estatuye, además, que en caso de delito flagrante se pondrá, sin demora, al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. En su frase final sanciona las infracciones a esta disposición y contempla reparación para el daño moral e indemnización de daños y perjuicios en caso de no comprobarse el delito imputado.
El Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó este artículo por otro, de dos incisos, que se diferencia del aprobado por la Cámara de Diputados en dos aspectos.
El primero, en cuanto ordena que los sistemas de seguridad y vigilancia que mantengan los establecimientos comerciales deben estar especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas. El segundo, en cuanto elimina la frase final relativa a las sanciones.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones.
La proposición presentada por el H. Diputado señor Orpis , añade al texto del artículo 11 aprobado por el Senado, el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de las sanciones o indemnizaciones que correspondan en caso de haberse cometido un delito, la infracción de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará en conformidad al artículo 20.”.
La H. Senadora señora Feliú hizo presente que el número 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Penal, contiene una norma que resuelve la misma situación que se pretende regular con el artículo 11 en análisis, de manera que, a su criterio, este último precepto resulta innecesario.
El señor Director del Servicio Nacional del Consumidor refutó el planteamiento anterior expresando que la disposición en controversia no es estrictamente punitiva, agregando que las infracciones son de derecho estricto, es decir, tiene que preverse, específicamente, que una determinada conducta contradictoria con lo previsto en la ley constituye una falta, asignándole una sanción determinada. Por consiguiente, dijo, en los casos en que no esté previsto que se trata de una infracción administrativa sancionable con multa, lo que habrá es una mera contravención civil.
Los miembros de la Comisión Mixta, como una manera de resolver la controversia sugirieron agregar al artículo 11 aprobado por el Senado, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores no fuere constitutiva de delito, ella será sancionada en conformidad al artículo 20.”.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, HH. Senadores señora Feliú y señores Bitar , Prat , Romero y Zaldívar, don Adolfo , y HH. Diputados señores Dupré , Ferrada , Orpis , Palma, don Joaquín , y Pérez, don Aníbal .
Artículo 28
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 28 del siguiente tenor:
“Artículo 28.- La información que se consigne en los productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios deberá ser susceptible de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor.
Expresiones tales como “Garantizado” y “Garantía”, sólo podrán ser consignadas cuando se señale en qué consisten y la forma en que el consumidor pueda hacerlas efectivas.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió este precepto.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la eliminación de este artículo.
La proposición presentada por el H. Diputado señor Orpis , para este artículo, sugiere agregar la siguiente disposición a continuación del artículo 27 aprobado por el Senado:
“Artículo....- En los juicios que se promuevan por publicidad o por rotulación falsa o engañosa corresponderá al anunciante o proveedor demostrar la veracidad de las aseveraciones y datos que hubiere expresado por esos medios.”.
La H. Senadora señora Feliú manifestó su opinión en el sentido de que la proposición formulada para este artículo en el texto presentado por el H. Diputado señor Orpis no se ajusta a las ideas matrices del proyecto en discusión.
El señor Francisco Fernández replicó señalando que la propuesta constituye una reposición, bajo otra redacción, de lo contenido en el inciso primero del artículo 28 aprobado por la H. Cámara de Diputados, que consagró el llamado “principio de la comprobabilidad del aserto publicitario”, añadiendo que la idea de esta comprobación es que ella ocurra en los juicios por publicidad engañosa.
En razón de no haberse producido acuerdo en ninguna proposición, el Presidente de la Comisión Mixta colocó en votación la aprobación del artículo 28 del texto propuesto por la H. Cámara de Diputados. Se pronunciaron afirmativamente los HH. Senadores señores Bitar y Zaldívar, don Adolfo , y los HH. Diputados señores Dupré , Ferrada , Palma, don Joaquín , y Pérez, don Aníbal . Votaron por el rechazo los HH. Senadores señora Feliú y señores Prat y Romero y el H. Diputado señor Orpis .
Artículo 30
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 30 del siguiente tenor:
“Artículo 30.- El medio de comunicación que se haya utilizado para difundir la publicidad, así como la respectiva agencia, deberán proporcionar la identidad del anunciante a petición de cualquier ciudadano debidamente identificado, del Servicio Nacional del Consumidor o del tribunal competente, en su caso.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió esta disposición.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la eliminación de este artículo.
La proposición presentada por el H. Diputado señor Orpis , como una manera de solucionar la controversia, sugiere reemplazar este artículo, por el siguiente, que contiene una idea similar:
“Artículo... Como medida prejudicial preparatoria del ejercicio de su acción en los casos de publicidad falsa o engañosa, podrá el denunciante solicitar del juez competente se exija, en caso necesario, del respectivo medio de comunicación utilizado en la difusión de los anuncios o de la correspondiente agencia de publicidad, la identificación del anunciante o responsable de la emisión publicitaria.”.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, HH. Senadores señora Feliú y señores Pérez, don Ignacio , y Prat , y HH. Diputados señores Dupré , Ferrada , Orpis y Pérez, don Aníbal .
Artículo 33
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó como artículo 33 una disposición que obliga a los proveedores de bienes o servicios a respetar las bases de las promociones u ofertas que hubieren informado, permitiendo a los consumidores exigir el cumplimiento forzado de dichas promociones u ofertas.
El Senado, en segundo trámite constitucional, eliminó esta disposición.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión de este artículo.
Como una manera de solucionar la controversia producida respecto del artículo 33, la proposición presentada por el H. Diputado señor Orpis sugiere adicionar el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 29 aprobado por el Senado:
“En caso de rehusarse el proveedor al cumplimiento de lo ofrecido en la promoción u oferta, el consumidor podrá requerir del juez competente que ordene su cumplimiento forzado, pudiendo éste disponer una prestación equivalente en caso de no ser posible el cumplimiento en especie de lo ofrecido.”.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, HH. Senadores señora Feliú y señores Pérez, don Ignacio, Prat y Zaldívar, don Adolfo , y HH. Diputados señores Dupré , Ferrada , Latorre , Orpis y Pérez, don Aníbal .
Artículo 36
(Corresponde al artículo 32 aprobado por el Senado)
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo 36:
“Artículo 36.- Los intereses se aplicarán solamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y los pagos no podrán ser exigidos por adelantado, salvo acuerdo en contrario.
En todo caso, no podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 18.010.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó esta disposición, que pasó a ser artículo 32, con la enmienda consistente en suprimir su inciso segundo.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión propuesta por el Senado para este inciso.
El H. Diputado señor Dupré manifestó que la materia tratada en la disposición en controversia es donde se produce la mayor cantidad de abusos, particularmente en la relación de comercio y, por ello, la transparencia de los efectos del cobro de los créditos obligan, señaló, a que no pueda aplicarse el artículo 9º de la ley Nº 18.010, relativa a la capitalización de los intereses.
Seguidamente, el H. Diputado señor Orpis estimó que reponer el inciso segundo del artículo 36 de la Cámara de Diputados puede ser muy perjudicial para los consumidores que cumplen sus obligaciones, porque lo que ocurrirá con la norma es que los intereses cobrados a los consumidores serían tremendamente más altos que lo normal.
Contrariamente, el H. Diputado señor Latorre expresó que lo pretendido es intentar terminar con una práctica que es claramente abusiva para los consumidores.
El H. Senador señor Adolfo Zaldívar opinó que un tema es el referido a los intereses que cobran, en la actualidad, las casas comerciales, que en todo caso, son superiores a los del sistema financiero y, en los que, además, el consumidor no tiene la certeza del monto de los intereses que deberá pagar. Pero, añadió, otro tema es si se acepta o no el anatocismo en una relación entre consumidores y una casa comercial.
A su vez, el H. Senador señor Bitar afirmó que la ventaja del proyecto de ley en discusión es relativa al conocimiento, por un consumidor, del monto por intereses que deberá pagar al adquirir un determinado bien o contratar un servicio.
Expresó Su Señoría que su duda con respecto al inciso segundo aprobado por la Cámara de Diputados, es que las casas comerciales pudieran traspasar el costo, no solamente a los deudores morosos, sino que también a los consumidores que cumplen, para, de esa manera, capitalizar los intereses.
El H. Diputado señor Ferrada hizo uso de la palabra para expresar que en esta materia debiera tomarse una decisión política de gran envergadura.
Agregó que en la actualidad las grandes tiendas comerciales del país no venden productos sino que venden dinero. Esto, indicó, ha significado que circulen casi cuatro millones de tarjetas de crédito de consumo con un promedio de 138 a 170 mil pesos de cupo. A su vez, añadió, de esta cantidad de tarjetas un 18% se atrasa en sus pagos, todos los meses, lo que se convierte en un mercado potencial para, por ejemplo, las oficinas de cobranza.
Prosiguió manifestando que esos cuatro millones de tarjetas forman la mayor concentración de créditos de consumo del país, que no se sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, no tributa y, además, cobra intereses más altos que la banca formal.
Continuó señalando que el cobro de intereses sobre intereses incide en toda esta materia, porque las compras efectuadas en las casas comerciales se entienden hechas al contado, pero en realidad son mutuos de dinero, no sujetos a fiscalización. En razón a lo anterior se manifestó partidario de aprobar la norma en la forma como fue despachada por la H. Cámara de Diputados.
El H. Diputado señor Aníbal Pérez opinó que las normas de la ley Nº 18.010 no son aplicables a relaciones contractuales entre proveedores y consumidores, porque dicho texto se aplica exclusivamente a las operaciones de crédito de dinero y el artículo 1º señala que éstas consisten en la entrega por una de las partes de una cantidad de dinero a la otra que deberá pagarla en un momento distinto a aquel en que se celebra la convención.
Estimó, consecuentemente, que el inciso segundo del artículo aprobado por la Cámara de Diputados estaría demás, salvo que hubiera dicho lo contrario.
El H. Senador señor Adolfo Zaldívar opinó que para evitar la práctica abusiva ya explicada, debiera derogarse el artículo 9º de la ley Nº 18.010 y como ello, a su juicio, no ocurrirá por ahora por no ser la materia atinente al proyecto de ley en informe, debe mantenerse la supresión del inciso segundo.
El H. Senador señor Ignacio Pérez manifestó su acuerdo con lo recién expresado en el sentido que el tema del endeudamiento no dice relación con este proyecto de ley y, que, además, el mercado de capitales opera sobre intereses, porque esa es la forma como está estructurado dicho mercado.
El H. Diputado señor Latorre dejó constancia que, en su opinión, este es un problema ético, porque el anatocismo, salvo en Chile, está prácticamente prohibido en todo el mundo, ya que, a su juicio, configura una forma de usura.
La Comisión Mixta acordó mantener la supresión aprobada por el Senado. Votaron a favor de mantener la supresión los HH. Senadores señora Feliú y señores Bitar , Pérez, don Ignacio, Prat y Zaldívar, don Adolfo , y el H. Diputado señor Orpis . Se pronunciaron por mantener el texto aprobado por la H. Cámara de Diputados los HH. Diputados señores Dupré , Ferrada , Latorre y Pérez, don Aníbal .
Artículo 42
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó como artículo 42 una norma que señala los elementos que deben consignarse en la boleta o factura emitida por los trabajos efectuados por los proveedores de servicios.
El Senado, en segundo trámite constitucional, eliminó este artículo.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión de este precepto.
La proposición presentada por el H. Diputado señor Orpis, como una manera de resolver el conflicto entre ambas Cámaras, sugiere lo siguiente:
En lo referente a la idea del desglose del costo de repuestos y mano de obra en la boleta o factura por prestación de servicios de reparación, sugirió agregar el siguiente inciso tercero al artículo 34 aprobado por el Senado:
“En todo caso cuando el consumidor lo solicite, el proveedor deberá especificar, en la correspondiente boleta o factura, los repuestos empleados, el precio de los mismos y el valor de la obra de mano.”.
En lo relativo a la garantía legal de la prestación de servicios, propuso aprobar las siguientes oraciones finales al inciso segundo del artículo 35 aprobado por el Senado:
“Si el tribunal estimare procedente el reclamo, dispondrá se preste nuevamente el servicio sin costo para el consumidor o, en su defecto, la devolución de lo pagado por éste al proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, quedará subsistente la acción del consumidor para obtener la reparación de los perjuicios sufridos.”.
La referida proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, HH. Senadores señora Feliú y señores Bitar , Pérez, don Ignacio, Prat y Zaldívar, don Adolfo , y HH. Diputados señores Dupré , Ferrada , Latorre , Orpis y Pérez, don Aníbal .
Artículo 43
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 43 que estatuye que, en caso de infracción del proveedor a las disposiciones sobre obligatoriedad y calidad del servicio y sobre tarificación, el consumidor tendrá derecho a ejercitar tanto las acciones que se contemplan en la ley en análisis como aquellas que le conceden las que se aplican a los servicios sanitarios, de transporte, de telefonía y de distribución de energía eléctrica y de gas.
El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió esta disposición.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la eliminación de este precepto.
En atención a los acuerdos adoptados respecto del artículo 42, la Comisión Mixta por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señora Feliú y señores Bitar , Pérez, don Ignacio, Prat y Zaldívar, don Adolfo , y HH. Diputados señores Dupré , Ferrada , Latorre , Orpis y Pérez, don Aníbal , acordó mantener la supresión del artículo 43 aprobado por la H. Cámara de Diputados.
Artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó -bajo el epígrafe “Disposiciones relativas a la seguridad de los productos y servicios”- un Párrafo V que consta de seis artículos, los signados con los números 44 a 49.
El artículo 44 dispone, en sustancia, que los bienes y servicios que se ofrezcan en el mercado deben estar exentos de riesgos para la salud y seguridad de los consumidores.
El artículo 45 establece, en síntesis, que los proveedores de bienes y servicios, que la misma norma señala, deben hacer las advertencias y entregar las informaciones necesarias para usarlos en adecuadas condiciones de seguridad.
El artículo 46 impone a los fabricantes, importadores y distribuidores de bienes y servicios, respecto de los cuales existan peligros o riesgos, la obligación de comunicar dicha circunstancia al Sernac. Estatuye, asimismo, que la autoridad competente comunicará al público de tales peligros o riesgos y adoptará las demás medidas que indica.
El artículo 47 enumera a los responsables de los daños o perjuicios que provengan por consumo de bienes o servicios nocivos para la salud o seguridad de las personas.
El artículo 48 obliga al proveedor de la mercancía nociva o peligrosa a cambiarla al consumidor por otra inocua o restituirle lo que éste hubiere pagado.
El artículo 49 indica las sanciones que se aplicarán al responsable del incumplimiento de las obligaciones reguladas en este párrafo.
El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió el Párrafo V completo.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión del referido Párrafo.
La proposición presentada por el H. Diputado señor Orpis , como una manera de resolver el conflicto surgido entre ambas cámaras, sugiere agregar un párrafo V, del siguiente tenor:
“Párrafo 5º
Disposiciones relativas a la seguridad de los productos y servicios
Artículo....a.- Las disposiciones del presente párrafo sólo se aplicarán en lo no previsto por las normas especiales que regulan la provisión de determinados bienes o servicios.
Artículo....b.- Los bienes y servicios que se ofrezcan en el mercado deberán estar exentos de riesgos para la salud e integridad física de los consumidores y para la seguridad de sus bienes, exceptuándose aquellos que usual, legal o reglamentariamente se admitan en condiciones normales y previsibles de utilización.
Con todo, tratándose de productos cuyo uso resulte potencialmente peligroso para el consumidor, el proveedor deberá incorporar en los mismos, o en instructivos anexos, las advertencias e indicaciones necesarias para que su empleo se efectúe con la mayor seguridad posible.
En lo que se refiere a la prestación de servicios riesgosos, deberán adoptarse por el proveedor las medidas que resulten necesarias para que aquélla se realice en adecuadas condiciones de seguridad, informando al usuario y a quienes pudieren verse afectados por tales riesgos de las providencias preventivas que deban observarse.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos incisos precedentes será sancionado con multa de hasta doscientas unidades tributarias mensuales.
Artículo....c.- Todo fabricante, importador o distribuidor de bienes o prestador de servicios que, con posterioridad a la introducción de ellos en el mercado, se percate de la existencia de peligros o riesgos no previstos oportunamente, deberá ponerlos, sin demora, en conocimiento de la autoridad competente para que se adopten las medidas preventivas o correctivas que el caso amerite, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones de advertencia a los consumidores señaladas en el artículo anteprecedente.
Artículo....d.- Declarada judicialmente o determinada por la autoridad competente, en su caso, la peligrosidad de un producto o servicio, o su toxicidad en niveles considerados como nocivos para la salud o seguridad de las personas, los daños o perjuicios que de su consumo provengan serán de cargo, solidariamente, del productor, importador y primer distribuidor o del prestador del servicio, en su caso.
Con todo, se eximirá de la responsabilidad contemplada en el inciso anterior quien provea los bienes o preste los servicios cumpliendo con las medidas de prevención legal o reglamentariamente establecidas y los demás cuidados y diligencias que exija la naturaleza de aquéllos.
Artículo....e.- En el supuesto a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, el proveedor de la mercancía deberá, a su costa, cambiarla a los consumidores por otra inocua y de utilidad análoga. De no ser ello posible, deberá restituirles lo que hubieren pagado por el bien contra la entrega de éste en el estado en que se encuentre.
Artículo...f.- El incumplimiento de las obligaciones contempladas en este párrafo sujetará al responsable a las sanciones contravencionales correspondientes y lo obligará al pago de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que se ocasionen, sin desmedro de la pena aplicable al eventual delito que se configure.
El juez podrá, en todo caso, disponer el retiro del mercado de los bienes respectivos, siempre que conste en el proceso, por informes técnicos, que se trata de productos peligrosos para la salud o seguridad de las personas, u ordenar el decomiso de los mismos si sus características riesgosas o peligrosas no son subsanables.”.
La H. Senadora señora Feliú manifestó no entender el sentido que tendría la inclusión de la frase final del inciso primero del artículo b) propuesto, que dice: “aquellos que usual, legal o reglamentariamente se admitan en condiciones normales y previsibles de utilización”.
El H. Diputado señor Orpis explicó que la norma general se refleja en la parte primera del inciso, al decir que no pueden existir productos y servicios riesgosos, pero permitiéndolo, a continuación, cuando legal o reglamentariamente ello sea posible.
El señor Director del Servicio Nacional del Consumidor agregó que el inciso primero del artículo b) está desarrollando lo que se consagra como derecho de los consumidores en artículo 3º, que establece el derecho a la seguridad en el consumo de los bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles.
Informó que esta norma es un principio muy difundido en el derecho comparado, el deber de seguridad de los bienes y servicios. Añadió que en el inciso primero del artículo b) se está consagrando una obligación genérica para los proveedores. Indicó que una norma análoga existe en las legislaciones española y canadiense.
Luego resaltó que existen bienes, por su naturaleza, riesgosos y por eso se establece la excepción.
El H. Senador señor Prat sugirió eliminar el inciso primero del artículo b), propuesto, ya que, en su opinión, no se justifica dicha norma, porque si existe una disposición legal o reglamentaria, el proveedor deberá cumplirla. En consecuencia, explicó, cuando no exista norma legal o reglamentaria corresponderá aplicar la obligación dispuesta en el inciso segundo.
El H. Senador señor Bitar coincidió con el planteamiento recién referido, no obstante señalar que debería incluirse en el inciso segundo la frase contenida en el inciso primero del artículo b) propuesto, relativa a la salud e integridad física de los consumidores y a la seguridad de sus bienes.
Puesta en votación las proposiciones anteriores, de los HH. Senadores señores Bitar y Prat , fueron aprobadas con los votos afirmativos de los HH. Senadores señora Feliú y señores Bitar , Pérez, don Ignacio, Prat y Zaldívar, don Adolfo , y HH. Diputados señor Orpis . Se pronunciaron en contra los HH. Diputados señores Dupré , Ferrada , Latorre , Orpis y Pérez, don Aníbal
Posteriormente, el H. Senador señor Prat señaló que en el artículo d) propuesto debería explicitarse que cuando se hace referencia a determinada autoridad competente, se quiere aludir a las autoridades previstas en normas especiales que regulan la provisión de determinados bienes o servicios, como se refiere en el artículo a) de la proposición.
La Comisión Mixta con los votos conformes de los HH. Senadores señores Bitar , Pérez, don Ignacio, Prat y Zaldívar, don Adolfo , y HH. Diputados señores Dupré , Ferrada , Latorre , Orpis y Pérez, don Aníbal , acordó aprobar el nuevo Párrafo 5º que se propone agregar, compuesto por los artículos a), b), c), d), e y f), con las modificaciones ya aprobadas anteriormente para el artículo b), con la sugerencia efectuada por el H. Senador señor Prat y con otras de carácter formal, como se indicará en su oportunidad. Cabe hacer presente que la H. Senadora señora Feliú se abstuvo en esta votación, ya que expresó no haber llegado al completo convencimiento de que es necesario introducir, en esta ley, las disposiciones contenidas en el párrafo que se propone.
Artículo 56
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó -dentro del Título V “De los Organismos Reguladores”- un Párrafo I, bajo el epígrafe “Del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” que consta de un artículo, el 56.
El aludido artículo 56 otorga al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción un conjunto de facultades en el ámbito de la protección de los derechos de los consumidores.
El Senado, en segundo trámite constitucional, eliminó el Párrafo I, su epígrafe y el artículo 56 que lo compone.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la mencionada supresión.
Los representantes del Ejecutivo indicaron que, en su opinión no era necesario aprobar las normas contenidas en el artículo, por ser materias propias de la potestad reglamentaria.
Por su parte la H. Senadora señora Feliú indicó que la potestad reglamentaria nace de la Carta Fundamental y si las materias de que trata el artículo están insertas dentro de dicha atribución, la norma no es necesaria. A su vez, precisó, si la materia fuera propia de ley, se requeriría una delegación de facultades al Ejecutivo , en los términos de un decreto con fuerza de ley y con los requisitos del artículo 61 de la Constitución Política de la República.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes HH. Senadores señora Feliú y señores Bitar , Prat , Romero y Zaldívar, don Adolfo , y HH. Diputados señores Dupré , Palma, don Andrés , Tuma y Pérez, don Ramón , acordó acoger el criterio del Senado, en el sentido de suprimir la norma aprobada por la Cámara de Diputados.
Disposiciones transitorias
Artículo 3º Transitorio
(Corresponde al artículo 2º Transitorio aprobado por el Senado)
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo 3º transitorio:
“Artículo 3º.- Derógase la ley Nº 18.223, así como toda otra disposición legal contraria a lo preceptuado por la presente ley, a contar de su fecha de vigencia.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, intercaló entre la cifra “18.223” y la expresión “así como”, la frase “con excepción de su artículo 13,”
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución de este artículo.
Los representantes del Ejecutivo expresaron que la propuesta del Senado es acertada, porque salva una situación de vacío legal, ya que el artículo 13 de la ley Nº 18.223 modifica la Ley General de Bancos, regulando la forma de obtención de créditos en el sistema financiero, determinando una sanción al que logra un crédito con documentación o antecedentes falsos. De esta manera, indicaron, es necesario dejar vigente dicho artículo.
La H. Senadora señora Feliú reafirmó lo recién manifestado, señalando que en el aludido artículo 13 de la ley Nº 18.223 se crea una figura delictiva, estableciéndose el carácter de delito a la obtención de créditos suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos acerca de la identidad, actividad, estado de situación o patrimonio, ocasionando perjuicio a la institución financiera. En razón de lo anterior y con el objeto de dejar claramente establecido que no es el ánimo derogar dicha norma estimó necesario aprobar el artículo en la forma como fue despachado por el Senado.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes HH. Senadores señora Feliú y señores Bitar , Prat , Romero y Zaldívar, don Adolfo , y HH. Diputados señores Dupré , Palma, don Andrés , Tuma y Pérez, don Ramón , acordó mantener el texto aprobado por el Senado para este artículo transitorio.
-o-
Finalmente, la Comisión Mixta discutió acerca de la manera de proponer a las cámaras la resolución de las controversias efectuadas por ella, en el sentido de considerar la proposición como un solo todo, o proponer su votación por separado.
La Comisión Mixta acordó proponer a ambas Cámaras que su proposición sea considerada como un todo, con los votos afirmativos de los HH. Senadores señores Bitar y Zaldívar, don Adolfo , y HH. Diputados señores Dupré , Palma, don Andrés , Pérez, don Ramón , y Tuma . Votaron negativamente los HH. Senadores señora Feliú y señores Prat y Romero .
-o-
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión Mixta, tiene el honor de efectuaros la siguiente proposición, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional:
Artículo 2º
Contemplar para este artículo el siguiente texto:
“Artículo 2°.- Sólo quedan sujetos a las disposiciones de esta ley los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor.
Sin embargo, les serán aplicables las normas de la presente ley a los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas o cuando un proveedor se obligue a suministrar al consumidor el uso o goce de un inmueble por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo.
Las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo en las materias que estas últimas no prevean.”.
Artículo 11
Agregar al artículo aprobado por el Senado, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
“Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores no fuere constitutiva de delito, ella será sancionada en conformidad al artículo 20.”.
Artículo 28
Reponer el artículo 28 aprobado por la Cámara de Diputados, como artículo 28 a.-. Dicho artículo es del siguiente tenor:
“Artículo 28 a .- La información que se consigne en los productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios deberá ser susceptible de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor.
Expresiones tales como “Garantizado” y “Garantía” sólo podrán ser consignadas cuando se señale en qué consisten y la forma en que el consumidor pueda hacerlas efectivas.”.
-o-
Como una manera de solucionar la controversia producida respecto del artículo 33 y como se señaló en su oportunidad, se propone adicionar el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 29 aprobado por el Senado:
“En caso de rehusarse el proveedor al cumplimiento de lo ofrecido en la promoción u oferta, el consumidor podrá requerir del juez competente que ordene su cumplimiento forzado, pudiendo éste disponer una prestación equivalente en caso de no ser posible el cumplimiento en especie de lo ofrecido.”.
-o-
Artículo 30
Contemplar este artículo como 28 b.-, con el siguiente texto:
“Artículo 28 b.- Como medida prejudicial preparatoria del ejercicio de su acción en los casos de publicidad falsa o engañosa, podrá el denunciante solicitar del juez competente se exija, en caso necesario, del respectivo medio de comunicación utilizado en la difusión de los anuncios o de la correspondiente agencia de publicidad, la identificación del anunciante o responsable de la emisión publicitaria.”.
Artículo 33
Fue rechazado el texto de la H. Cámara de Diputados, pero su idea quedó consignada como inciso segundo del artículo 29 del texto aprobado por el Senado, como se indicó.
-o-
Como una manera de solucionar la controversia producida respecto de los artículos 42 y 43, como se señaló en su oportunidad, se propone adicionar lo siguiente:
Agregar el siguiente inciso tercero al artículo 34 aprobado por el Senado:
“En todo caso, cuando el consumidor lo solicite, el proveedor deberá especificar, en la correspondiente boleta o factura, los repuestos empleados, el precio de los mismos y el valor de la obra de mano.”.
Añadir las siguientes oraciones finales al inciso segundo del artículo 35 aprobado por el Senado:
“Si el tribunal estimare procedente el reclamo, dispondrá se preste nuevamente el servicio sin costo para el consumidor o, en su defecto, la devolución de lo pagado por éste al proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, quedará subsistente la acción del consumidor para obtener la reparación de los perjuicios sufridos.”.
-o-
Artículo 36
Suprimir el inciso segundo aprobado por la H. Cámara de Diputados.
Artículos 42 y 43
Rechazar los artículos 42 y 43 aprobados por la H. Cámara de Diputados, en razón de lo acordado agregar para los artículos 34 y 35, del texto aprobado por el Senado.
Artículos 44, 45, 46, 47, 48, 49
Agregar un nuevo Párrafo 5º y reemplazar los citados artículos, aprobados en el texto del proyecto despachado por la H. Cámara de Diputados, por los siguientes:
“Párrafo 5º
Disposiciones relativas a la seguridad de los productos y servicios
Artículo 37 a.- Las disposiciones del presente párrafo sólo se aplicarán en lo no previsto por las normas especiales que regulan la provisión de determinados bienes o servicios.
Artículo 37 b.- Tratándose de productos cuyo uso resulte potencialmente peligroso para la salud o integridad física de los consumidores o para la seguridad de sus bienes, el proveedor deberá incorporar en los mismos, o en instructivos anexos, las advertencias e indicaciones necesarias para que su empleo se efectúe con la mayor seguridad posible.
En lo que se refiere a la prestación de servicios riesgosos, deberán adoptarse por el proveedor las medidas que resulten necesarias para que aquélla se realice en adecuadas condiciones de seguridad, informando al usuario y a quienes pudieren verse afectados por tales riesgos de las providencias preventivas que deban observarse.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos incisos precedentes será sancionado con multa de hasta doscientas unidades tributarias mensuales.
Artículo 37 c.- Todo fabricante, importador o distribuidor de bienes o prestador de servicios que, con posterioridad a la introducción de ellos en el mercado, se percate de la existencia de peligros o riesgos no previstos oportunamente, deberá ponerlos, sin demora, en conocimiento de la autoridad competente para que se adopten las medidas preventivas o correctivas que el caso amerite, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones de advertencia a los consumidores señaladas en el artículo precedente.
Artículo 37 d.- Declarada judicialmente o determinada por la autoridad competente de acuerdo a las normas especiales a que se refiere el artículo 37 a.-, la peligrosidad de un producto o servicio, o su toxicidad en niveles considerados como nocivos para la salud o seguridad de las personas, los daños o perjuicios que de su consumo provengan serán de cargo, solidariamente, del productor, importador y primer distribuidor o del prestador del servicio, en su caso.
Con todo, se eximirá de la responsabilidad contemplada en el inciso anterior quien provea los bienes o preste los servicios cumpliendo con las medidas de prevención legal o reglamentariamente establecidas y los demás cuidados y diligencias que exija la naturaleza de aquéllos.
Artículo 37 e.- En el supuesto a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, el proveedor de la mercancía deberá, a su costa, cambiarla a los consumidores por otra inocua, de utilidad análoga y de valor equivalente. De no ser ello posible, deberá restituirles lo que hubieren pagado por el bien contra la devolución de éste en el estado en que se encuentre.
Artículo 37 f.- El incumplimiento de las obligaciones contempladas en este párrafo sujetará al responsable a las sanciones contravencionales correspondientes y lo obligará al pago de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que se ocasionen, no obstante la pena aplicable en caso de que los hechos sean constitutivos de delito.
El juez podrá, en todo caso, disponer el retiro del mercado de los bienes respectivos, siempre que conste en el proceso, por informes técnicos, que se trata de productos peligrosos para la salud o seguridad de las personas, u ordenar el decomiso de los mismos si sus características riesgosas o peligrosas no son subsanables.”.
Artículo 56
Rechazar el artículo 56 aprobado por la H. Cámara de Diputados.
Artículo 3º Transitorio
Contemplar este artículo como 2º transitorio, con el siguiente texto:
“Artículo 2º.- Derógase la ley Nº 18.223, con excepción de su artículo 13, así como toda otra disposición legal contraria a lo preceptuado por la presente ley, a contar de su fecha de vigencia.”.
A título meramente informativo, cabe hacer presente que, con la proposición de la Comisión Mixta incorporada, el texto de la iniciativa queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES BÁSICAS
“Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
1. Consumidores: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios finales, bienes o servicios.
2. Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.
3. Información básica comercial: los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica.
4. Publicidad: la comunicación que el proveedor dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto, para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un bien o servicio.
5. Anunciante: el proveedor de bienes, prestador de servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se propone ilustrar al público acerca de la naturaleza, características, propiedades o atributos de los bienes o servicios cuya producción, intermediación o prestación constituye el objeto de su actividad, o motivarlo a su adquisición.
6. Contrato de adhesión: aquél cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.
7. Promociones: las prácticas comerciales, cualquiera sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquéllas que consistan en una simple rebaja de precio.
8. Oferta: práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales del respectivo establecimiento.
Artículo 2º.- Sólo quedan sujetos a las disposiciones de esta ley los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor.
Sin embargo, les serán aplicables las normas de la presente ley a los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas o cuando un proveedor se obligue a suministrar al consumidor el uso o goce de un inmueble por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses, siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo.
Las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, salvo en las materias que estas últimas no prevean.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo 1º
Los derechos y deberes del consumidor
Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor:
a) La libre elección del bien o servicio;
b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;
c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios;
d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;
e) La reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y
f) La educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.
Artículo 4º.- Los derechos establecidos por la presente ley son irrenunciables anticipadamente por los consumidores.
Párrafo 2º
De las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores
Artículo 5º.- La constitución de las organizaciones que se formen para la defensa de los derechos de los consumidores, así como su modificación y la cancelación de su personalidad jurídica, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes, y en lo que no fueren contrarias a ellas por los preceptos del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
Artículo 5ºa.- Las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores se constituyen por la reunión de personas naturales o jurídicas que así lo acuerden, celebrada ante un notario público. El acta de dicha reunión será reducida a escritura pública y contendrá los estatutos por los que habrá de regirse la entidad, su objeto, la individualización de los asistentes a la sesión constitutiva y la de las personas que integrarán el consejo o directorio.
Artículo 5ºb.- Copia autorizada de la escritura pública se depositará en la Intendencia Regional correspondiente al domicilio de la organización, y desde esa fecha la entidad gozará de personalidad jurídica. Un extracto de la misma se publicará en un diario de la capital regional respectiva o, en su defecto, en un diario de circulación nacional. El depósito y la publicación deberán hacerse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura pública.
Artículo 5ºc.- El Intendente Regional no podrá negarse a recibir el depósito de la escritura pública, pero podrá, en un solo acto, formular reparos a los estatutos si contuvieren disposiciones contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado, o si en el procedimiento de constitución se hubiere incurrido en algún vicio. El plazo para formular dichos reparos será de treinta días contados desde el depósito de la escritura.
Los reparos deberán ser subsanados dentro del plazo de sesenta días de notificados, cumpliendo con las mismas formalidades establecidas en los artículos anteriores.
Si así no ocurriere o los constituyentes controvirtieren los fundamentos de los reparos, el Intendente Regional podrá ocurrir ante el juez de letras del domicilio de la entidad respectiva, recabando la cancelación de la personalidad jurídica, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior o desde que formalmente se negaren a subsanarlos.
Artículo 5ºd.- El proceso a que diere lugar el requerimiento a que se refiere el artículo precedente, se sustanciará en forma breve y sumaria y deberá resolverse en el plazo de treinta días.
Artículo 5ºe.- Las modificaciones de los estatutos, aprobadas con los quórum y requisitos que éstos establezcan, deberán registrarse en la Intendencia Regional respectiva dentro del plazo establecido en el artículo 5ºb, contado desde la fecha de la escritura pública correspondiente, aplicándose, además, en lo que sea pertinente, lo dispuesto en los artículos anteriores. De las modificaciones se tomará nota al margen de la escritura de constitución.
Artículo 5ºf.- Todos aquéllos a quienes los estatutos de la organización irrogaren lesión o perjuicio, podrán ocurrir ante el juez de letras del domicilio de ésta, a objeto de que ordene su corrección, sin menoscabo de las demás acciones que les franquea la ley. El proceso se sustanciará de conformidad a las reglas del juicio sumario y en él podrá hacerse parte el Intendente Regional respectivo.
Artículo 5ºg.- El Intendente Regional que haya registrado la existencia de una organización de defensa de los derechos de los consumidores podrá solicitar su disolución ante el juez de letras del domicilio de ésta, cuando sus actividades no correspondan al objeto de la institución o cuando resultaren manifiestamente contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad del Estado, o cuando fuera aplicable lo previsto en el artículo 560 del Código Civil. La demanda de disolución se sustanciará conforme a las reglas del juicio sumario.
No obstante, a solicitud del Intendente Regional y en casos graves y calificados, el juez podrá suspender el ejercicio de la personalidad jurídica mientras se tramita el juicio de disolución.
Artículo 5ºh.- Las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores pueden disolverse por sí mismas, previa comunicación de la escritura pública de disolución a la autoridad que registró su existencia.
Además, pueden ser disueltas por sentencia judicial, o por disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, en los casos previstos en el artículo anterior.”.
Artículo 6º.- Las organizaciones a que se refiere el presente párrafo sólo podrán ejercer las siguientes funciones:
a) Difundir el conocimiento de las disposiciones de esta ley y sus regulaciones complementarias;
b) Informar, orientar y educar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría cuando la requieran;
c) Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo;
d) Representar a sus miembros y ejercer las acciones a que se refiere esta ley en defensa de aquellos consumidores que le otorguen el respectivo mandato, y
e) Promover el diálogo y el intercambio de opiniones con los proveedores y las organizaciones representativas de éstos a fin de favorecer el mejoramiento de la calidad de los productos y servicios, la necesaria transparencia en los mercados y la solución armónica de las controversias que se susciten.
Artículo 7º.- Las organizaciones de que trata este párrafo en ningún caso podrán:
a) Desarrollar actividades lucrativas;
b) Incluir como asociados a personas jurídicas que se dediquen a actividades empresariales;
c) Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes o servicios a los consumidores;
d) Realizar publicidad o difundir comunicaciones no meramente informativas sobre bienes o servicios, ni
e) Dedicarse a actividades distintas de las señaladas en el artículo anterior.
La infracción grave y reiterada de las normas contenidas en el presente artículo será sancionada con la cancelación de la personalidad jurídica de la organización, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que incurran quienes las cometan.
Párrafo III
Obligaciones del proveedor
Artículo 8º.- Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.
Artículo 9º.- Los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas.
Artículo 10.- Cuando con conocimiento del proveedor se expendan productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados o cuando se ofrezcan productos en cuya fabricación o elaboración se hayan utilizado partes o piezas usadas, se deberán informar de manera expresa las circunstancias antes mencionadas al consumidor. Será bastante constancia el usar en los propios artículos, en sus envoltorios o en las facturas, boletas o documentos respectivos las expresiones “segunda selección”, “hecho con materiales usados” u otras equivalentes.
El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior eximirá al proveedor de las obligaciones derivadas del derecho de opción que se establece en los artículos 15 y 16, sin perjuicio de aquellas que hubiera contraído el proveedor en virtud de la garantía otorgada al producto.
Artículo 11.- Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.
En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes.
Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores no fuere constitutiva de delito, ella será sancionada en conformidad al artículo 20.
Párrafo 4º
Normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento
de los contratos de adhesión
Artículo 12.- No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que:
a) Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución, salvo cuando ella se conceda al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio, por muestrario, usando medios audiovisuales, u otras análogas, y sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;
b) Establezcan incrementos de precio por servicios, accesorios, financiamiento o recargos, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén consignadas por separado en forma específica;
c) Pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando ellos no le sean imputables;
d) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
e) Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a éste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio, y
f) Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscriba el contrato.
Si en estos contratos se designa árbitro, el consumidor podrá recusarlo sin necesidad de expresar causa y solicitar que se nombre otro por el juez letrado competente. Si se hubiese designado más de un árbitro, para actuar uno en subsidio de otro, podrá ejercer este derecho respecto de todos o parcialmente respecto de algunos. Todo ello, de conformidad a las reglas del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 13.- Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo legible y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en los contratos impresos en formularios prevalecerán las cláusulas que se agreguen por sobre las del formulario cuando sean incompatibles entre sí.
No obstante lo previsto en el inciso primero, tendrán validez los contratos redactados en idioma distinto del castellano cuando el consumidor lo acepte expresamente, mediante su firma en un documento escrito en idioma castellano anexo al contrato, y quede en su poder un ejemplar del contrato en castellano, al que se estará, en caso de dudas, para todos los efectos legales.
Tan pronto el consumidor firme el contrato, el proveedor deberá entregarle un ejemplar íntegro suscrito por todas las partes. Si no fuese posible hacerlo en el acto por carecer de alguna firma, entregará de inmediato una copia al consumidor con la constancia de ser fiel al original suscrito por éste. La copia así entregada se tendrá por el texto fidedigno de lo pactado, para todos los efectos legales.
Párrafo 5º
Responsabilidad por incumplimiento
Artículo 14.- Constituye infracción a las normas de la presente ley el cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicitado.
Artículo 15.- El consumidor tendrá derecho a la reposición del producto o, en su defecto, a optar por la bonificación de su valor en la compra de otro o por la devolución del precio que haya pagado en exceso, cuando la cantidad o el contenido neto de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque.
Artículo 16.- En los casos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada:
a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes;
b) Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado;
c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad;
d) Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra;
e) Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c). Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente;
f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine;
g) Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos se indique.
Para los efectos del presente artículo se considerará que es un solo bien aquél que se ha vendido como un todo, aunque esté conformado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, no obstante que éstas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras. Sin perjuicio de ello, tratándose de su reposición, ésta se podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o módulo, siempre que sea por otra igual a la que se restituye.
Artículo 17.- El ejercicio de los derechos que contemplan los artículos 15 y 16 deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor. Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió, si fuere mayor.
Las acciones a que se refiere el inciso primero podrán hacerse valer, asimismo, indistintamente en contra del fabricante o el importador, en caso de ausencia del vendedor por quiebra, término de giro u otra circunstancia semejante. Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, la acción no podrá intentarse sino respecto del vendedor.
El vendedor, fabricante o importador, en su caso, deberá responder al ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 15 y 16 en el mismo local donde se efectuó la venta o en las oficinas o locales en que habitualmente atiende a sus clientes, no pudiendo condicionar el ejercicio de los referidos derechos a efectuarse en otros lugares o en condiciones menos cómodas para el consumidor que las que se le ofreció para efectuar la venta, salvo que éste consienta en ello.
En el caso de productos perecibles o que por su naturaleza estén destinados a ser usados o consumidos en plazos breves, el término a que se refiere el inciso primero será el impreso en el producto o su envoltorio o, en su defecto, el término máximo de siete días.
El plazo que la póliza de garantía otorgada por el proveedor contemple y aquél a que se refiere el inciso primero de este artículo se suspenderán durante el tiempo en que el bien esté siendo reparado en ejercicio de la garantía.
Tratándose de bienes amparados por una garantía otorgada por el proveedor, el consumidor, antes de ejercer alguno de los derechos que le confiere el artículo 16, deberá hacerla efectiva ante quien corresponda y agotar las posibilidades que ofrece, conforme a los términos de la póliza.
La póliza de garantía a que se refiere el inciso anterior producirá plena prueba si ha sido fechada y timbrada al momento de la entrega del bien. Igual efecto tendrá la referida póliza aunque no haya sido fechada ni timbrada al momento de la entrega del bien, siempre que se exhiba con la correspondiente factura de venta.
Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, el plazo para ejercer la acción se contará desde la fecha de la correspondiente factura o boleta.
Para ejercer estas acciones el consumidor deberá acreditar el acto o contrato con la documentación respectiva.
Artículo 18.- Los productos que los proveedores, siendo éstos distribuidores o comerciantes, hubieren debido reponer a los consumidores y aquéllos por los que devolvieron la cantidad recibida en pago, deberán serles restituidos, contra su entrega, por la persona de quien los adquirieron o por el fabricante o importador, siendo asimismo de cargo de estos últimos el resarcimiento, en su caso, de los costos de restitución o de devolución y de las indemnizaciones que se hayan debido pagar en virtud de sentencia condenatoria, siempre que el defecto que dio lugar a una u otra les fuere imputable.
Artículo 19.- Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio.
Serán sancionados con multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales, los organizadores de espectáculos públicos, incluidos los artísticos y deportivos, que pongan en venta una cantidad de localidades que supere la capacidad del respectivo recinto. Igual sanción se aplicará a la venta de sobrecupos en los servicios de transporte de pasajeros, con excepción del transporte aéreo.
Artículo 20.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente.
La publicidad falsa difundida por medios masivos de comunicación, en relación a cualquiera de los elementos indicados en el artículo 24, que incida en las cualidades de productos o servicios que afecten la salud o seguridad de la población o el medio ambiente, hará incurrir al anunciante infractor en una multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales.
El juez, en caso de reincidencia, podrá elevar las multas antes señaladas al doble. Se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones a esta ley dos veces o más dentro del mismo año calendario.
Para la aplicación de las multas el tribunal tendrá especialmente en cuenta la cuantía de lo disputado y las facultades económicas del infractor.
Artículo 21.- El que suspendiere, paralizare o no prestare, sin justificación, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención, será castigado con multa de hasta 150 unidades tributarias mensuales.
Cuando el servicio de que trata el inciso anterior fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales.
El proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar al consumidor el precio del servicio en la proporción que corresponda.
Artículo 22.- Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de seis meses, contado desde que se haya incurrido en la infracción respectiva.
Las sanciones impuestas por dichas contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.
Artículo 23.- Las restituciones pecuniarias que las partes deban hacerse en conformidad a esta ley, serán reajustadas según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a la fecha en que se produjo la infracción y el precedente a aquél en que la restitución se haga efectiva.
TÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES
Párrafo 1º
Información y publicidad
Artículo 24.- Comete infracción a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario, induce a error o engaño respecto de:
a) Los componentes del producto y el porcentaje en que concurren;
b) La idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante;
c) Las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial;
d) El precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito en su caso, en conformidad a las normas vigentes;
e) Las condiciones en que opera la garantía, y
f) Su condición de no producir daño al medio ambiente, a la calidad de vida y de ser reciclable o reutilizable.
Artículo 25.- El que estando obligado a rotular los bienes o servicios que produzca, expenda o preste, no lo hiciere, o faltare a la verdad en la rotulación, la ocultare o alterare, será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Artículo 26.- Los proveedores deberán dar conocimiento al público de los precios de los bienes que expendan o de los servicios que ofrezcan, con excepción de los que por sus características deban regularse convencionalmente.
El precio deberá indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo.
Igualmente se enunciarán las tarifas de los establecimientos de prestación de servicios.
Cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberá indicar allí sus respectivos precios.
El monto del precio deberá comprender el valor total del bien o servicio, incluidos los impuestos correspondientes.
Cuando el consumidor no pueda conocer por sí mismo el precio de los productos que desea adquirir, los establecimientos comerciales deberán mantener una lista de sus precios a disposición del público, de manera permanente y visible.
Artículo 27.- En las denuncias que se formulen por publicidad falsa, el tribunal competente, de oficio o a petición de parte, podrá disponer la suspensión de las emisiones publicitarias cuando la gravedad de los hechos y los antecedentes acompañados lo ameriten. Podrá, asimismo, exigir al anunciante que, a su propia costa, realice la publicidad correctiva que resulte apropiada para enmendar errores o falsedades.
Artículo 28.- La información básica comercial de los servicios y de los productos de fabricación nacional o de procedencia extranjera, así como su identificación, instructivos de uso y garantías, y la difusión que de ellos se haga, deberán efectuarse en idioma castellano, en términos comprensibles y legibles, y conforme al sistema general de pesos y medidas aplicables en el país, sin perjuicio de que el proveedor o anunciante pueda incluir, adicionalmente, esos mismos datos en otro idioma, unidad monetaria o de medida.
Artículo 28 a.- La información que se consigne en los productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios deberá ser susceptible de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor.
Expresiones tales como “Garantizado” y “Garantía” sólo podrán ser consignadas cuando se señale en qué consisten y la forma en que el consumidor pueda hacerlas efectivas.
Artículo 28 b.- Como medida prejudicial preparatoria del ejercicio de su acción en los casos de publicidad falsa o engañosa, podrá el denunciante solicitar del juez competente se exija, en caso necesario, del respectivo medio de comunicación utilizado en la difusión de los anuncios o de la correspondiente agencia de publicidad, la identificación del anunciante o responsable de la emisión publicitaria.
Párrafo 2º
Promociones y ofertas
Artículo 29.- En toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de la misma y el tiempo o plazo de su duración.
En caso de rehusarse el proveedor al cumplimiento de lo ofrecido en la promoción u oferta, el consumidor podrá requerir del juez competente que ordene su cumplimiento forzado, pudiendo éste disponer una prestación equivalente en caso de no ser posible el cumplimiento en especie de lo ofrecido.
Artículo 30.- Cuando se trate de promociones en que el incentivo consista en la participación en concursos o sorteos, el anunciante deberá informar al público sobre el monto o número de premios de aquéllos y el plazo en que se podrán reclamar. El anunciante estará obligado a difundir adecuadamente los resultados de los concursos o sorteos.
Párrafo 3º
Del crédito al consumidor
Artículo 31.- En toda operación de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor, el proveedor deberá poner a disposición de éste la siguiente información:
a) El precio al contado del bien o servicio de que se trate;
b) La tasa de interés que se aplique sobre los saldos de precio correspondientes y la tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento, la que deberá quedar señalada en forma explícita;
c) El monto de cualquier pago adicional que fuere procedente cobrar;
d) Las alternativas de monto y número de pagos a efectuar y su periodicidad, y
e) El sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza de los créditos impagos.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberán indicar allí las informaciones referidas en las letras a) y b).
Artículo 32.- Los intereses se aplicarán solamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y los pagos no podrán ser exigidos por adelantado, salvo acuerdo en contrario.
Artículo 33.- Cometerán infracción a la presente ley, los proveedores que cobren intereses por sobre el interés máximo convencional a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 18.010, sin perjuicio de la sanción civil que se contempla en el artículo 8º de la misma ley.
Párrafo 4º
Normas especiales en materia de prestación de servicios
Artículo 34.- En los contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea la reparación de cualquier tipo de bienes, se entenderá implícita la obligación del prestador del servicio de emplear en tal reparación componentes o repuestos adecuados al bien de que se trate, ya sean nuevos o refaccionados, siempre que se informe al consumidor de esta última circunstancia.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar, además de las sanciones o indemnizaciones que procedan, a que se obligue al prestador del servicio a sustituir, sin cargo adicional alguno, los componentes o repuestos correspondientes al servicio contratado.
En todo caso, cuando el consumidor lo solicite, el proveedor deberá especificar, en la correspondiente boleta o factura, los repuestos empleados, el precio de los mismos y el valor de la obra de mano.
Artículo 35.- El prestador de un servicio, incluido el servicio de reparación, estará obligado a señalar por escrito en la boleta, recibo u otro documento, el plazo por el cual se hace responsable del servicio o reparación.
En todo caso, el consumidor podrá reclamar del desperfecto o daño ocasionado por el servicio defectuoso dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que hubiere terminado la prestación del servicio o, en su caso, se hubiere entregado el bien reparado. Si el tribunal estimare procedente el reclamo, dispondrá se preste nuevamente el servicio sin costo para el consumidor o, en su defecto, la devolución de lo pagado por éste al proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, quedará subsistente la acción del consumidor para obtener la reparación de los perjuicios sufridos.
Para ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, el consumidor deberá acreditar el acto o contrato con la documentación respectiva.
Artículo 36.- Se entenderán abandonadas en favor del proveedor las especies que le sean entregadas en reparación, cuando no sean retiradas en el plazo de un año contado desde la fecha en que se haya otorgado y suscrito el correspondiente documento de recepción del trabajo.
Artículo 37.- El proveedor que actúe como intermediario en la prestación de un servicio responderá directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten responsables.
Párrafo 5º
Disposiciones relativas a la seguridad de los productos y servicios
Artículo 37 a.- Las disposiciones del presente párrafo sólo se aplicarán en lo no previsto por las normas especiales que regulan la provisión de determinados bienes o servicios.
Artículo 37 b.- Tratándose de productos cuyo uso resulte potencialmente peligroso para la salud o integridad física de los consumidores o para la seguridad de sus bienes, el proveedor deberá incorporar en los mismos, o en instructivos anexos, las advertencias e indicaciones necesarias para que su empleo se efectúe con la mayor seguridad posible.
En lo que se refiere a la prestación de servicios riesgosos, deberán adoptarse por el proveedor las medidas que resulten necesarias para que aquélla se realice en adecuadas condiciones de seguridad, informando al usuario y a quienes pudieren verse afectados por tales riesgos de las providencias preventivas que deban observarse.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos incisos precedentes será sancionado con multa de hasta doscientas unidades tributarias mensuales.
Artículo 37 c.- Todo fabricante, importador o distribuidor de bienes o prestador de servicios que, con posterioridad a la introducción de ellos en el mercado, se percate de la existencia de peligros o riesgos no previstos oportunamente, deberá ponerlos, sin demora, en conocimiento de la autoridad competente para que se adopten las medidas preventivas o correctivas que el caso amerite, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones de advertencia a los consumidores señaladas en el artículo precedente.
Artículo 37 d.- Declarada judicialmente o determinada por la autoridad competente de acuerdo a las normas especiales a que se refiere el artículo 37 a.-, la peligrosidad de un producto o servicio, o su toxicidad en niveles considerados como nocivos para la salud o seguridad de las personas, los daños o perjuicios que de su consumo provengan serán de cargo, solidariamente, del productor, importador y primer distribuidor o del prestador del servicio, en su caso.
Con todo, se eximirá de la responsabilidad contemplada en el inciso anterior quien provea los bienes o preste los servicios cumpliendo con las medidas de prevención legal o reglamentariamente establecidas y los demás cuidados y diligencias que exija la naturaleza de aquéllos.
Artículo 37 e.- En el supuesto a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, el proveedor de la mercancía deberá, a su costa, cambiarla a los consumidores por otra inocua, de utilidad análoga y de valor equivalente. De no ser ello posible, deberá restituirles lo que hubieren pagado por el bien contra la devolución de éste en el estado en que se encuentre.
Artículo 37 f.- El incumplimiento de las obligaciones contempladas en este párrafo sujetará al responsable a las sanciones contravencionales correspondientes y lo obligará al pago de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que se ocasionen, no obstante la pena aplicable en caso de que los hechos sean constitutivos de delito.
El juez podrá, en todo caso, disponer el retiro del mercado de los bienes respectivos, siempre que conste en el proceso, por informes técnicos, que se trata de productos peligrosos para la salud o seguridad de las personas, u ordenar el decomiso de los mismos si sus características riesgosas o peligrosas no son subsanables.
TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO A QUE DA LUGAR LA APLICACIÓN DE ESTA LEY
Artículo 38.- Será competente para conocer de las acciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley el juez de policía local de la comuna en que se hubiere celebrado el contrato respectivo, o en su caso, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que los consumidores que consideren lesionados sus derechos puedan reclamar de ello ante el Servicio Nacional del Consumidor, quien dará a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes. Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promoverá un entendimiento voluntario entre las partes. El documento en que dicho acuerdo se haga constar tendrá carácter de transacción extrajudicial y extinguirá, una vez cumplidas sus estipulaciones, la acción del reclamante para perseguir la responsabilidad contravencional del proveedor.
Las infracciones a esta ley que se cometan en los procedimientos de cobranza, tanto en lo que se refiere a los montos cobrados en exceso como también en lo que respecta a formas materiales contrarias o ajenas a las que se establecen en las normas procesales civiles, serán conocidas conforme a las disposiciones de este artículo y sancionadas con multas que, según la gravedad de los hechos y los antecedentes acompañados, irán desde un 25 por ciento del capital adeudado hasta el cien por ciento del mismo, sin perjuicio de la obligación de devolución de lo cobrado en exceso al consumidor.
Artículo 39.- La demanda respectiva deberá presentarse por escrito y no requerirá patrocinio de abogado habilitado.
Recibida la demanda, el juez decretará una audiencia oral de avenimiento, contestación y prueba. La audiencia deberá tener lugar cinco días después de notificada la demanda. Para los efectos previstos en esta ley se presume que representa al proveedor y que en tal carácter obliga a éste, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación del proveedor.
La audiencia a que se refiere el inciso anterior será conducida personalmente por el juez y a ella podrán comparecer las partes personalmente sin la necesidad de apoderado o abogado habilitado.
Artículo 40.- Las cuestiones accesorias al juicio pero que requieran de un pronunciamiento especial del tribunal deberán ventilarse y fallarse en la audiencia oral a que se refiere el artículo anterior o en una posterior que se fije para estos efectos. En este último caso, ella no podrá tener lugar en un plazo superior a cinco días contados desde la última audiencia.
Artículo 41.- Rendida la prueba o practicadas las medidas para mejor resolver que se decreten, el juez deberá fallar la causa después de cinco días de encontrarse los autos en ese estado.
Artículo 42.- El Servicio Nacional del Consumidor podrá subrogarse en las acciones del demandante cuando éste comparezca personalmente, y sólo para los efectos de demandar la aplicación de las multas de que tratan los artículos anteriores. No obstante, podrá denunciar las infracciones al tribunal competente y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores.
Artículo 43.- En lo no previsto en este Título, el procedimiento se sujetará a las normas contenidas en la Ley Nº18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local.
TÍTULO V
Del Servicio Nacional del Consumidor
Artículo 44.- El Servicio Nacional del Consumidor será un servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas las regiones del país, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 45.- El Servicio Nacional del Consumidor deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor.
Corresponderán especialmente al Servicio Nacional del Consumidor las siguientes funciones:
a) Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor;
b) Realizar, a través de laboratorios o entidades especializadas, de reconocida solvencia, análisis selectivos de los productos que se ofrezcan en el mercado en relación a su composición, contenido neto y otras características. Aquellos análisis que excedan en su costo de 250 unidades tributarias mensuales, deberán ser efectuados por laboratorios o entidades elegidas en licitación pública. En todo caso el Servicio deberá dar cuenta detallada y pública de los procedimientos y metodología utilizada para llevar a cabo las funciones contenidas en esta letra;
c) Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;
d) Realizar y promover investigaciones en el área del consumo, y
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores.
La facultad de velar por el cumplimiento de otras normas que digan relación con el consumidor, a que se refiere el inciso primero y la letra e) del inciso segundo de este artículo, sólo puede ser ejercida cuando esa facultad no está entregada al conocimiento y resolución de otros organismos o instancias jurisdiccionales, salvo para denunciar ante ellos las posibles infracciones.
Los proveedores estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor los informes y antecedentes que les sean solicitados por escrito, y que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1º de esta ley, de los bienes y servicios que ofrezcan al público.
Artículo 46.- El Director Nacional será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación judicial y extrajudicial.
Artículo 47.- El patrimonio del Servicio Nacional del Consumidor estará formado por:
a) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, de la ex-Dirección de Industria y Comercio, que por Ley Nº 18.959 pasó a denominarse Servicio Nacional del Consumidor;
b) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nación;
c) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades;
d) El producto de la venta de las publicaciones que realice, cuyo valor será determinado por resolución de su Director Nacional;
e) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio, siempre que provengan de personas o entidades sin fines de lucro y no regidas por esta ley, y
f) Los frutos de tales bienes.
Las donaciones en favor del Servicio estarán exentas del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil, así como de cualquier contribución o impuesto.
TÍTULO FINAL
Artículo 48.- Las multas a que se refiere esta ley serán de beneficio fiscal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- La presente ley entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- Derógase la ley Nº 18.223, con excepción de su artículo 13, así como toda otra disposición legal contraria a lo preceptuado por la presente ley, a contar de su fecha de vigencia.
-o-
Acordado en sesiones celebradas los días 3, 16, 30 y 31 de julio de 1996, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señor Francisco Prat Alemparte ( Presidente ), señora Olga Feliú Segovia y señores Sergio Bitar Chacra ( María Elena Carrera Villavicencio) , Sergio Romero Pizarro ( Ignacio Pérez Walker ) y Adolfo Zaldívar Larraín ( Andrés Zaldívar Larraín ) y HH. Diputados señores Carlos Dupré Silva , Juan Carlos Latorre Carmona , ( Andrés Palma Irarrázaval y Joaquín Palma Irarrázaval) , Alberto Espina Otero ( Luis Valentín Ferrada Valenzuela y Ramón Pérez Opazo) , Jaime Orpis Bouchón y Aníbal Pérez Lobos ( Eugenio Tuma Zedan ).
Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 1996.
(Fdo.): Roberto Bustos Latorre , Secretario .?
4. Oficio del Tribunal Constitucional.
“Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de comunicar a V.E. que, en el requerimiento formulado al proyecto de ley cuyo objetivo es fijar la sede del Congreso en la ciudad de Santiago, este Tribunal acordó, con esta fecha, prorrogar por diez días el plazo a que se refiere el inciso quinto del artículo 82 de la Constitución Política de la República para resolver este requerimiento, plazo que de esta manera vence el día 12 de agosto.
Esta resolución fue dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional integrado por su Presidente don Manuel Jiménez Bulnes , y los Ministros señora Luz Bulnes Aldunate , señores Ricardo García Rodríguez , Osvaldo Faúndez Vallejos , Servando Jordán López y Juan Colombo Campbell .
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MANUEL JIMÉNEZ BULNES , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON JAIME ESTÉVEZ VALENCIA
PRESENTE.”