Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- Ramon Segundo Perez Opazo
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- IX. Otros Documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Paez Verdugo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DEL MERCOSUR PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PORTUARIO ESTATAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Makluf Campos
- INTERVENCIÓN : Eugenio Munizaga Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Samuel Venegas Rubio
- INTERVENCIÓN : Harry Jurgensen Caesar
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Octavio Jara Wolff
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PORTUARIO ESTATAL. Primer trámite constitucional.
- VI. HOMENAJE
- CENTENARIO DE LA COMUNA DE SAN MIGUEL.
- HOMENAJE : Rodolfo Seguel Molina
- HOMENAJE : Dario Paya Mira
- HOMENAJE : Camilo Escalona Medina
- HOMENAJE : Guillermo Ceroni Fuentes
- HOMENAJE : Francisco Leandro Bayo Veloso
- CENTENARIO DE LA COMUNA DE SAN MIGUEL.
- VII. INCIDENTES
- ALCANCES SOBRE TEST DE DROGAS EN LA CORPORACIÓN.
- ALCANCES SOBRE TEST DE DROGAS EN LA CORPORACIÓN.
- ROTURA DE OLEODUCTO EN QUILPUÉ. Oficio.
- ADHESION
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- REFLEXIONES SOBRE LA PENA DE MUERTE.
- RÉPLICA A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR SCHAULSOHN.
- AGILIZACIÓN EN EL OTORGAMIENTO DE BONOS DE RECONOCIMIENTO. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Valcarce Medina
- Harry Jurgensen Caesar
- ADHESION
- REALIDAD DEL DEPORTE MASIVO EN CHILE. Reiteración de oficio.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Arturo Longton Guerrero
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Harry Jurgensen Caesar
- Carlos Valcarce Medina
- ADHESION
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR ROTURA DE OLEODUCTO EN QUILPUÉ. Oficios
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Valcarce Medina
- Harry Jurgensen Caesar
- ADHESION
- FRAUDE EN LA TIPIFICACIÓN DE CARNE IMPORTADA. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Valcarce Medina
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Jorge Pizarro Soto
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Miguel Hernandez Saffirio
- Tomas Jocelyn Holt Letelier
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 333ª, ORDINARIA
Sesión 23ª, en martes 6 de agosto de 1996
(Ordinaria, de 11.08 a 14.41 horas)
Presidencia de los señores Estévez Valencia, don Jaime; Huenchumilla Jaramillo, don Francisco, y Chadwick Piñera, don Andrés.
Presidencia accidental del señor Pérez Opazo, don Ramón.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- HOMENAJE
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 8
III. Actas 8
IV. Cuenta
-o-
Autorización a Comisión del Mercosur para sesionar simultáneamente con la Sala 8
-o-
V. Orden del Día
Modernización del sector portuario estatal. Primer trámite constitucional 8
VI. Homenaje
Centenario de la comuna de San Miguel 32
VII. Incidentes
- Alcances sobre test de drogas en la Corporación 41
- Rotura de oleoducto en Quilpué. Oficio 43
- Reflexiones sobre la pena de muerte 45
- Réplica a intervención del Diputado Schaulsohn 47
- Agilización en el otorgamiento de bonos de reconocimiento. Oficio 48
- Realidad del deporte masivo en Chile. Reiteración de oficio 49
- Adopción de medidas por rotura de oleoducto en Quilpué. Oficios 50
- Fraude en la tipificación de carne importada. Oficios 51
VIII. Documentos de la Cuenta
-Oficios de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales comunica que ha resuelto retirar las urgencias que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos:
1. Fija nuevo Estatuto para los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñan en los Establecimientos Asistenciales de los Servicios de Salud (boletín N° 1710-11). 53
2. Crea las Corporaciones Regionales de Asistencia Jurídica (boletín N° 861-07). 53
Pág.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de gestión municipal (boletín N° 1598-06). 53
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula observaciones al proyecto con urgencia calificada de “suma”, que introduce modificaciones a la ley N° 19.420, sobre incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota (boletín N° 1727-05). 54
5. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley N° 4.601, de caza, con el objeto de proteger la fauna (boletín N° 225-01). 56
6. Oficio del Senado, por el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a las modificaciones propuestas al proyecto que modifica los artículos 48, 67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Constitución Política de la República (boletín N° 1475-01). 57
7. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el proyecto de acuerdo relativo a diversos convenios internacionales del trabajo adoptados por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (boletín N° 1864-10). 57
8. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de acuerdo relativo a diversos convenios internacionales del trabajo adoptados por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (boletín N° 1864-10). 98
9. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto de reforma constitucional que reduce el mandato presidencial y hace coincidir las elecciones de Presidente de la República, Senadores y Diputados (boletín N° 1766-07). 108
10. Informe de la Comisión Especial de Drogas, sobre evaluación de la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (boletín C.E. N° 15). 122
11. Moción de los Diputados señores Fuentealba, Martínez (don Gutenberg), Hernández, Pizarro y Jocelyn-Holt que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados proponiendo la creación de una Comisión de Ética (boletín N° 1903-16). 164
12. Informe de la Comisión Mixta, relativo al proyecto de ley que regula el funcionamiento de las administradoras de recursos financieros de terceros para la adquisición de bienes (boletín N° 1068-03). (Éste corresponde al documento N° 15, que debió ser impreso en la Cuenta de la sesión N° 49, celebrada el martes 5 de marzo de 1996, el cual por fallas de impresión no se publicó en su oportunidad). 165
IX. Otros Documentos de la Cuenta.
Oficios:
-De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana por los cuales comunica que acordó crear los Grupos Interparlamentarios Chileno-Panameño y Chileno-Ucraniano, para que los señores Diputados que lo deseen puedan incorporarse.
-De la Comisión Especial encargada de estudiar el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur por el cual solicita autorización para celebrar una sesión especial, simultáneamente con la Sala, el 6 de agosto a partir de las 11.15 horas.
Contraloría General de la República .
-De los Diputados señores Cantero y García-Huidobro, presuntas irregularidades cometidas en la Empresa Minera de Aisén Ltda.
-Copia del informe sobre investigación relativa al contrato celebrado entre Esval S.A. e Iseki INC. para la terminación de las obras del colector.
Ministerio del Interior.
-Del Diputado señor Errázuriz, criterio aplicado por las Municipalidades en el cobro de los derechos por concepto de extracción de basura domiciliaria.
Ministerio de Defensa Nacional.
-Del Diputado señor García-Huidobro, mayor vigilancia policial para Población Vicuña Mackenna.
Corporación de Fomento de la Producción.
-Del Diputado señor Pérez (don Ramón), situación en que se encuentran los pescadores artesanales de la Primera Región .
Consejo de Defensa del Estado.
- Diputada señora Cristi, préstamo FAD, otorgado por el gobierno español.
Fundación Integra.
-Del Diputado señor Kuschel, jardín infantil para Villa Artesanía, comuna de Puerto Montt.
Municipalidad de Fresia.
-Del Diputado señor Jürgensen, insumos entregados por concepto de ayuda estatal motivada por la sequía.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (119)
Acuña Cisternas, Mario
Aguiló Melo, Sergio
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Allende Bussi, Isabel
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Aylwin Oyarzún, Mariana
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa, Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Cristi Marfil, María Angélica
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Encina Moriamez, Francisco
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Escalona Medina, Camilo
Espina Otero, Alberto
Estévez Valencia, Jaime
Fantuzzi Hernández, Ángel
Ferrada Valenzuela, Luis Valentín
Fuentealba Vildósola, Renán
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
Girardi Lavín, Guido
González Rodríguez, José Luis
Gutiérrez Román, Homero
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jara Wolf, Octavio
Jeame Barrueto, Víctor
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longton Guerrero, Arturo
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Labbé, Rosauro
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros, Iván
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Muñoz Aburto, Pedro
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Paya Mira, Darío
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Pollarolo Villa, Fanny
Prochelle Aguilar, Marina
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Schaulsohn Brodsky, Jorge
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Sota Barros, Vicente
Taladriz García, Juan Enrique
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Vega Vera, Osvaldo
Venegas Rubio, Samuel
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
Zambrano Opazo, Héctor
-Asistieron, además, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Narciso Irureta, y el Senador señor Sergio Páez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El acta de la sesión 19ª se declara aprobada.
El acta la sesión 20ª se encuentra a disposición de los señores Diputados.
IV. CUENTA
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DEL MERCOSUR PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para que la Comisión Especial encargada de estudiar el acuerdo de complementación económica entre Chile y el Mercosur sesione simultáneamente con la Sala, a partir de las 11.15 horas?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PORTUARIO ESTATAL. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto que moderniza el sector portuario.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor José Makluf.
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo , boletín Nº 1688-09, sesión 34ª, en 6 de septiembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informes de las Comisiones de Obras Públicas, y de Hacienda, sesión 20ª, en 30 de julio de 1996. Documentos de la Cuenta Nºs. 11 y 12, respectivamente.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , sólo para saber si el Ejecutivo modificó la urgencia del proyecto.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Hasta el momento, no hemos recibido el retiro de la urgencia. Como se encuentra presente el señor Ministro , seguramente esa materia será resuelta más adelante.
El señor LONGUEIRA.-
¿En el transcurso de la sesión?
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Todavía no tenemos conocimiento de ello, pero después de que informe el Diputado señor Makluf veremos el punto.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, estaba pendiente la forma en que se tratarán las indicaciones.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Primero vamos a escuchar al Diputado informante y, posteriormente, informaremos sobre ambas materias.
Tiene la palabra el Diputado informante .
El señor MAKLUF .-
Señor Presidente , en cumplimiento de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación, paso a informar el proyecto que moderniza el sector portuario.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , calificada de “simple” y de “suma” urgencia para su tramitación legislativa, según el caso.
Su objetivo es modernizar la estructura organizacional de la Empresa Portuaria de Chile, mediante su transformación en nueve empresas estatales autónomas, funcionalmente descentralizadas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, las cuales se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas y se relacionarán con el gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Para cumplir con su objeto social, las empresas privilegiarán la participación del sector privado, para lo cual podrán delegar su realización en terceros, a través de diversos instrumentos, como el otorgamiento de concesiones portuarias, arrendamiento o mediante la constitución de sociedades anónimas.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores Genaro Arriagada , Ministro Secretario General de la Presidencia ; Narciso Irureta , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones ; Claudio Hohmann , Subsecretario de Transportes , y Jorge Rosenblut , Subsecretario General de la Presidencia .
Concurrieron especialmente invitados los señores Carlos Garrido , presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile ; Manuel Astuyas , presidente de la Federación de Trabajadores Portuarios de Chile , y Manuel José Vial y Rodolfo Amenábar , presidente y secretario, respectivamente, de la Sociedad de Fomento Fabril.
El Ministro señorNarciso Irureta expresó que el proyecto se inserta en la política de desarrollo portuario delineada por el Ejecutivo , cuyos objetivos básicos son, entre otros:
l. Velar por el buen uso de los recursos físicos costeros:
2. Promover la competencia entre los puertos y reforzarla en el interior de los puertos estatales, y
3. Promover la inversión privada y hacer más dinámico el proceso de inversión en los puertos.
Por su parte, los representantes de las federaciones de trabajadores portuarios y de la Sociedad de Fomento Fabril plantearon su interés en el proyecto y expresaron las reservas y alcances que se consignan en las páginas 4, 5 y 6 del informe de la Comisión.
El informe financiero de la Dirección de Presupuestos, actualizado a julio de 1996, estimó los siguientes costos involucrados en el proyecto:
En el caso de jubilación anticipada establecida en el inciso primero del artículo 4º transitorio el valor presente del costo total se refiere al anticipo de pensiones, es decir, corresponde al pago de pensiones entre la fecha de aplicación de la ley y la de jubilación. Se aplicará a 551 trabajadores, con un promedio mensual, el primer año, de 371.600 pesos, un costo total de 2.457.310.000 pesos y un valor presente de 19.393.437.000 pesos.
Para el mismo número de trabajadores, el inciso tercero del mismo artículo establece una indemnización promedio de 14.981.000 de pesos, con un costo total de 8.254.514.000 pesos.
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones dispuso, en su informe, que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 1º, 2º, 7º, 10, 13, 14, 15, 19, 29, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 46, 48; numerales 7, 9, ll y 13, y de los ar-tículos 5º y 7º transitorios.
A su vez, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio los artículos 4º, 5º, 8, 11, 12, 17, 21, 22, 32, 48, numerales 1, 2, 3; 49, y los artículos transitorios 3º, 4º, 6º y 8º, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del Nº 2 del artículo 220 del Reglamento de la Corporación.
En relación con la discusión particular del articulado, me referiré a los aspectos más relevantes.
Los artículos conocidos por la Comisión fueron aprobados en general por la unanimidad de sus integrantes, con excepción de los artículos 17, 48, en sus numerales 2 y 3, y del artículo 4º transitorio, que fueron aprobados por mayoría de votos.
Los artículos 7, 13, 14, 15, 17, 21, 29, 45; 48, en sus numerales 2, 3, 9, 11 y 13, y los artículos 4º, 5º y 8º transitorios, fueron aprobados con indicaciones.
Respecto del artículo 1º, en la Comisión se debatió la conveniencia de crear una instancia de coordinación entre las nuevas empresas portuarias estatales. Los Diputados señores Arancibia , Makluf , Montes y Ortiz formularon indicación para agregar el siguiente inciso final:
“Créase una instancia superior técnica dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la que tendrá por objeto supervigilar el desarrollo armónico de los puertos y terminales fiscales, además de ejercer todas las atribuciones administrativas de competencia de la actual Dirección de Emporchi.”
El Presidente de la Comisión la declaró inadmisible por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
El artículo 13, que se refiere a la existencia de un “plan maestro” y de un “calendario referencial de inversiones”, fue objeto de varias observaciones en la Comisión, tendientes a perfeccionar su redacción y a aclarar su alcance.
Los Diputados señores García, don José ; Longueira , Montes , Ortiz y Rebolledo , doña Romy , formularon indicación, que se aprobó, para sustituir el artículo 13 por otro que en sus partes principales dispone:
“En cada una de las empresas autónomas existirá un “plan maestro” y un “calendario referencial de inversiones” para cada uno de los puertos y terminales de su competencia. Ellos deberán ser aprobados y mantenerse actualizados por los respectivos directorios, serán públicos y enmarcarán las acciones de la respectiva empresa.”
“Los particulares podrán solicitar a la respectiva empresa autónoma la modificación de un “plan maestro” o la incorporación de proyectos a un “calendario referencial de inversiones”. En dichos casos, el directorio deberá acoger o rechazar la solicitud, en el plazo máximo de 90 días contados desde su presentación.” Además, rebaja el quórum de cuatro a tres los miembros del directorio en aquellas empresas autónomas que disponen de directorios de cinco miembros.
Finalmente, establece: “Lo dispuesto en este artículo no afectará el derecho del concesionario a realizar inversiones en su concesión y a explotarla en conformidad a los términos de su otorgamiento.”
En el artículo 14, los Diputados señores García, don José ; Longueira , Montes , Ortiz y Rebolledo , doña Romy , presentaron una indicación, que se aprobó, para reemplazar el numeral 2 del inciso tercero por el que establece:
“2.- No podrán estar relacionados en los términos que señala la ley Nº 18.045, sobre mercado de valores, con otros concesionarios que desarrollen, conserven o exploten frentes de atraque en los puertos o terminales de propiedad de una misma empresa autónoma, a menos que se autorice mediante un informe de la comisión que corresponda conforme a lo establecido en el decreto ley Nº 211, de 1973, y”. Ésa es la comisión preventiva central que resuelve las situaciones de monopolios.
En el artículo 17, se crea un mecanismo para la construcción y desarrollo de nuevos frentes de atraque, en el cual las empresas autónomas utilizarán la modalidad de inversión mediante concesión portuaria o emprenderán tales inversiones con recursos propios, según el caso.
Los Diputados señores Galilea , Jürgensen , Longueira y Matthei , doña Evelyn , formularon una indicación, aprobada por la Comisión, para reemplazar en el inciso primero la frase: “En caso de no haber interesados o de que las ofertas no se adecuen a las bases”, por la siguiente: “En caso que en dos llamados a licitación, no hubieren interesados, o las ofertas no se adecuen a las bases”.
Si fuera aprobada por la Sala, deberá cumplirse con estos dos llamados a licitación antes de que las empresas autónomas puedan emprender inversiones con fondos propios.
En el artículo 21, se establece que las labores de movilización de carga en los frentes de atraque que señala, estarán sujetos a un esquema multioperador.
En su inciso segundo se permite implementar un esquema monooperador en dichos frentes de atraque por acuerdo del directorio de la empresa autónoma, mediante licitación pública.
Los Diputados señores Makluf , Ortiz y Palma, don Andrés , presentaron una indicación, que fue aprobada, para reemplazar el inciso segundo, con el objeto de facultar al directorio de la empresa autónoma para que, mediante licitación pública, pueda implementar un esquema monooperador en dichos frentes de atraque que sean concesionados de conformidad a lo dispuesto en esta ley. En este caso, la Comisión de Hacienda eliminó la obligación que existía en el artículo 21, en el sentido de que la modificación de esquema multioperador a monooperador se hiciera siempre y cuando ello involucrara una mejora en los niveles de rendimiento, porque estimó que esta situación se daría siempre en esa circunstancia y que no era menester señalarlo de esa manera, pero sí era necesario establecer que este sistema monooperador dice relación con aquellos frentes de atraque que se han concesionado de conformidad a lo dispuesto por esta ley y con las mismas formalidades y requisitos que la disposición consagra.
Por el artículo 48 se introducen diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 290, de 1960, ley orgánica de la Empresa Portuaria de Chile, con el objeto de regular el proceso de transición institucional antes de la constitución de las empresas portuarias autónomas.
Por el artículo 49 se deroga el citado cuerpo legal, noventa días después de la designación del primer directorio de la última empresa autónoma que inicie sus actividades, con lo que se pondrá término a dicho proceso de transición.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar, a continuación del inciso primero del artículo 48, un párrafo nuevo con el propósito de incorporar a un representante de los trabajadores al directorio de la Empresa Portuaria de Chile, el cual será elegido por el procedimiento establecido en el artículo 22 y ejercerá su cargo, con derecho a voz, en los mismos términos que esta disposición señala.
A juicio del Ejecutivo , esta indicación tiene por objeto que los trabajadores se interioricen de los procesos que se lleven a cabo en el período de constitución de las empresas portuarias autónomas que se propone crear por este proyecto de ley.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por 8 votos a favor y 3 en contra.
El Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva del inciso tercero del artículo 4º transitorio que fue aprobada, con el objeto de determinar la base de cálculo de la indemnización que se deberá pagar a aquellos trabajadores que se acojan a jubilación en virtud del citado artículo. Esta indemnización se fijará considerando el total de haberes mensuales de la última remuneración percibida en la citada empresa. Con esto se dio cumplimiento a un acuerdo entre las federaciones de trabajadores y el Gobierno, en cuanto a considerar esta base de cálculos en la indemnización que se percibirá y no las últimas remuneraciones percibidas en la citada empresa. De estos haberes de descontará el incremento a que se refiere el artículo 2º del decreto ley 3.501, de 1980, equivalente a un mes de dicha remuneración por cada año o fracción superior a seis meses trabajados en cualquier calidad o cargo en la citada empresa.
En el artículo 5º transitorio, el Ejecutivo también formuló una indicación, que fue aprobada, para agregar en su inciso primero, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Los cargos de planta de la Empresa Portuaria de Chile que quedaren vacantes por aplicación de lo antes dispuesto -es decir, por el proceso de jubilación anticipada-, no podrán ser provistos bajo ninguna forma.”
Asimismo, el Ejecutivo presentó otra indicación, que la Comisión aprobó, para agregar en el inciso tercero del mismo artículo, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Durante el período que medie entre el cambio de régimen laboral -que se producirá en el traspaso de los trabajadores de la Empresa Portuaria de Chile a las nuevas empresas portuarias autónomas- y la primera negociación colectiva, la asignación de recargo por turno se pagará en un monto no inferior al que perciban al momento del citado cambio, sólo respecto de los trabajadores que efectivamente lo realicen.” Tiene por objeto asegurar el cálculo de la asignación en este período de transición.
En el artículo 8º transitorio, los Diputados señores Arancibia , Jürgensen , Longueira , señora Matthei , señores Montes, Ortiz y Palma, don Andrés , formularon indicación a fin de establecer un plazo para los llamados a licitación para concesionar los frentes de atraque, el que no será mayor a dos años desde la entrada en vigencia de los respectivos calendarios referenciales de inversiones. Agrega: “En todo caso, dichas licitaciones se harán de modo simultáneo para los distintos frentes de una misma Región.” Esta frase final tiene por objeto asegurar el principio de la competitividad dentro de los distintos frentes de atraque que se establezcan en las regiones.
Sometido a votación el artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad.
Para los efectos reglamentarios, se deja constancia de que no hay disposiciones rechazadas.
Indicaciones rechazadas:
De los Diputados señor Jürgensen y señora Matthei para modificar el artículo 5º; de los Diputados señores Arancibia , Makluf , Montes y Ortiz para modificar el inciso segundo del artículo 14; de los Diputados señores García, don José , Jürgensen y Longueira para agregar un inciso segundo al artículo 19; de los Diputados señores Galilea , Longueira y señora Matthei para agregar un inciso al artículo 6º transitorio; de los Diputados señores José García y Jürgensen para modificar el inciso segundo del artículo 7º transitorio, y de los Diputados señores Jürgensen , Longueira y señora Matthei para sustituir el inciso tercero del artículo 7º transitorio.
Normas de quórum especial:
El artículo 40 es de carácter orgánico constitucional y los artículos 1º, 2º permanentes y el 4º transitorio son de quórum calificado.
Por lo anterior, solicito a la Sala aprobar las indicaciones propuestas, que modifican el texto propuesto por la Comisión técnica de Obras Públicas y Transportes.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente , los cambios experimentados en el mundo y en América Latina en los últimos años, especialmente en las relaciones políticas, económicas y comerciales, deparan importantes desafíos para nuestro país y, en forma especial, para los puertos chilenos, los que podrían convertirse en la puerta del Cono Sur de América para al océano Pacífico.
Las consecuencias de esta posible transformación de Chile en país puerto serían altamente beneficiosas para nuestros conciudadanos, por la mayor cantidad de empleos, tanto en los puertos como tras de ellos; el mejoramiento de los servicios, la inversión en infraestructura y, en general, todo el desarrollo a nivel nacional que podría generarse.
Sin embargo, para convertirnos en puerta del Cono Sur y no en “tapón del Pacífico”, como hemos sido llamados recientemente en algunas publicaciones internacionales, requerimos de sistemas portuarios ágiles y expeditos, que dejen atrás una serie de deficiencias que afectan a los puertos chilenos, como vías de acceso estrechas, insuficiencia de instalaciones por falta de reglas claras, carencia de infraestructura adecuada en los puertos estatales, dificultades para la creación de puertos privados, etcétera.
Las deficiencias señaladas, junto con las innumerables que afectan a la Emporchi como empresa encargada de administrar todo el sistema portuario estatal, hacen que los puertos chilenos presenten altos niveles de congestión -es el caso de Valparaíso, San Antonio , Talcahuano y San Vicente - y de ineficiencias, lo que es fácil advertir al analizar uno de los parámetros: el rendimiento en el manejo de los contenedores. En Chile se trabaja a un ritmo de 10 a 14 contenedores por hora mano de obra, mientras que en otros países esa cantidad asciende a 30 ó 40. Esto se debe exclusivamente a la falta de eficiencia en los sistemas que se emplean en nuestro país.
Por lo anterior, estimo que la política portuaria marítima de Chile debe considerar las exigencias que se requieren para el desarrollo del comercio exterior, en que los puertos deben convertirse en coadyuvantes esenciales de la competitividad exportadora, con organización, tecnología y medios modernos de máxima eficiencia. En este sentido, cabe tener presente la experiencia argentina, donde el Estado se comprometió con el sector privado y se consiguió, en dos años, la modernización del puerto de Buenos Aires en términos tales que pasó de ser un típico embarcadero de un país tercermundista a un puerto con la más avanzada tecnología, lo que se tradujo en un aumento de la productividad de dicho puerto de un 275 por ciento, desde 1993 a 1995. Sin embargo, lo anterior supone un compromiso con el sector privado, que es el encargado de asumir el rol modernizador, lo cual, desgraciadamente, no ocurre con el proyecto en estudio, pues en su artículo 2º insiste en la naturaleza estatal de las empresas que crea como continuadoras de la Emporchi, de propiedad del Estado.
En este marco jurídico, reiteramos la necesidad de introducir criterios modernizadores en la creación de estas empresas portuarias estatales, cuya administración se atenga a los más avanzados criterios de eficiencia que rigen a las empresas líderes de hoy.
Por otra parte, me parece que la indicación formulada al artículo 1º, para aumentar a nueve las cinco empresas portuarias estatales que se crean, es mucho más aconsejable que la propuesta original, por las distintas realidades a que se ven enfrentados los puertos del país. En efecto, dicha iniciativa consideraba la creación de cinco empresas e incluía en una realidades portuarias absolutamente diferentes como son las de Arica, Iquique , Antofagata y Coquimbo, que integraban la Empresa Portuaria del Norte, o las de Puerto Montt, Puerto Chacabuco y Punta Arenas, integrantes de la Empresa Portuaria del Sur, lo que, además, restaba el empuje regional que, posiblemente, tendrá cada una de ellas.
La formación de nueve empresas, que atienden a las diferencias indicadas, nos parece un perfeccionamiento importante de la iniciativa que, sin duda, acarreará consecuencias positivas para cada una de las regiones donde funcionarán.
Esta concepción involucra a las ciudades asociadas a cada puerto, en la explotación de sus propias ventajas geográficas comparativas y competitivas, las que se constituirán así en un polo de desarrollo en sus regiones.
Creo conveniente señalar que el proyecto constituye un paso importante destinado a modernizar y perfeccionar el sector portuario estatal, con el objeto de otorgar al sector privado amplias facilidades para realizar una eficiente gestión administrativa y seguridad en las enormes inversiones que la modernización del sector requiere.
Por otra parte, el Gobierno ha asumido un enorme desafío al asociarse con el Mercosur. Sin embargo, esta asociación y la apertura de los corredores bioceánicos obliga a nuestro país a incrementar la eficiencia de nuestros puertos. De no ser así, Chile, en lugar de transformarse en país puerto, se consolidará verdaderamente como “tapón del Pacífico”.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Samuel Venegas.
El señor VENEGAS .-
Señor Presidente , quiero destacar la importancia de la determinación del Ejecutivo de enviar un proyecto con el objeto de superar una situación que, dentro del esquema económico que vive el país, estaba produciendo algún grado de confusión y de falta de competitividad frente a otros países que han dado pasos importantísimos en la modernización de los puertos.
En primer lugar, deseo hacer un reconocimiento a la eficiencia tradicional de nuestros puertos, a su calidad, entrega y rendimientos dentro de los esquemas tradicionales, y a aquellos esforzados hombres que, a pesar de la rudeza de su quehacer, fueron perfeccionándose y convirtiéndose en personas que dieron a conocer al país visiones respecto de lo que significa esta actividad.
En los últimos años fue muy notorio el aumento del rendimiento de cada uno de los puertos. La Empresa Portuaria de Chile fue una de las que obtuvo mejores resultados económicos, con rendimientos extraordinariamente buenos, y la gestión del puerto de San Antonio fue excelente.
A quienes integramos la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, esto nos llevó a tener una consideración muy especial por las inquietudes que nos presentaron los trabajadores de los puertos estatales. Alternamos con todas las organizaciones gremiales del sector y visitamos varios de los más importantes puertos de nuestro país, a fin de conocer en terreno su pensamiento sobre la materia. Todos respondieron con un alto grado de patriotismo y consideraron que era necesario incorporar los puertos en la tarea de globalización general de la economía que nuestro país ha seguido, la que, a pesar de que muchos no compartimos plenamente, debemos asumir, pues los intereses generales de la patria están por sobre los particulares.
Esa misma visión tuvieron los trabajadores. A pesar de la nostalgia que les produciría alejarse de sus quehaceres, esperaban superarla con la obtención de algunas consideraciones especiales que se traducirían en grandes visiones de futuro para los puertos, más que en solicitudes de orden personal. Estas últimas también estuvieron presentes, sobre todo en los trabajadores que todavía están educando a sus hijos, porque sus remuneraciones sufrirán algún grado de estancamiento. Una vez conversadas en profundidad y cubiertas las mayores necesidades que se les podrían presentar en el corto plazo, se logró obtener un acuerdo importantísimo entre las organizaciones que representan a todos los trabajadores y el Ejecutivo , que debía dar respuesta a estas demandas.
Estimo altamente positiva la forma en que se ha llevado adelante este proceso, pues ha permitido demostrar que el país tiene gran capacidad de desarrollo en todos sus puertos, los que, tal vez, se constituirán en los ejes que permitan que el intercambio comercial que Chile ha logrado con otros países en el último tiempo, tenga la agilidad y los rendimientos que otras naciones ya han logrado. Por ejemplo, en el puerto de San Antonio, es posible que dentro de los próximos diez días comiencen a funcionar dos grúas de pórtico, las que darán una agilidad enorme al sistema de transferencia en el puerto. Lo mismo ocurrirá pronto en Valparaíso y en otros puertos.
La Comisión solicitó la concurrencia de todos los actores de este proceso -armadores, trabajadores eventuales y organizados; la Cámara Marítima, la Cámara Aduanera y muchos otros-, para que nos dieran a conocer sus puntos de vista. A mi juicio, ha sido muy profundo el trabajo de todos los miembros de la Comisión de Obras Públicas y Transportes en el análisis exhaustivo de los requerimientos que era necesario incorporar al articulado del proyecto. Asimismo, en nombre de mi Comisión, quiero agradecer la voluntad de aquellos que, en un momento dado, no se sentían tan comprometidos con este importante paso que da Chile en esta materia. También agradezco esta gran decisión de colaborar para lograr la agilidad necesaria para que, cuando se produzca la mayor demanda portuaria -como ya se ha ido notando en los últimos años, lo que aumentará cuando nuestro país se integre al Mercosur- no existan cosas pendientes.
Finalmente, agradezco la gran voluntad de todos los trabajadores portuarios de entregar sus conocimientos y puntos de vista respecto de este tema.
Hay algunas cosas que nos preocupan. Deberemos estudiar cómo dar una salida a aquellas personas que, teniendo mucho más tiempo de imposiciones en el Instituto de Normalización Previsional, debido a que cotizaron en cajas de previsión, pero que, por haberse pasado a las AFP, no pueden acogerse a una pensión, como podrán hacerlo otras que sólo tienen veinte años como imponentes de esas cajas de previsión.
A mi modo de ver, esa es una situación muy injusta. Hay personas de 60 ó 63 años de edad con 32, 33 ó 35 años de antigüedad laboral que no podrán acogerse a esta pensión, en circunstancias de que trabajaron en momentos en que el quehacer portuario era más rudo, por lo que su deterioro físico es mayor; en cambio podrán hacerlo quienes tienen 20 años de actividad y sólo 41 ó 42 años de edad, pero que se mantuvieron en el antiguo sistema de pensión.
Tendremos que buscar la manera de normalizar esa situación y satisfacer las justas aspiraciones de estos trabajadores portuarios, que son quienes tienen más experiencia y más le han entregado al país a través del tiempo, como también a quienes les faltan cuatro o cinco meses para enterar los veinte años, porque se producirá una diferencia muy marcada. Unos tendrán derecho a pensionarse y otros no.
Repito, deberemos estudiar una manera de resolver este asunto, porque, además, esos trabajadores no son tantos, ya que sólo alcanzan a alrededor de 120 ó 150.
Nuestra bancada apoyará entusiastamente este proyecto, por estimar que es conveniente para el país y que no lesiona a los trabajadores portuarios, que han entregado gran parte de su vida útil a esta actividad.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Hay alrededor de diez señores Diputados inscritos para hacer uso de la palabra y otros que la están pidiendo. Hemos conversado con los Comités y con el Ministro , presente en la Sala, para tratar de votar en general el proyecto al término del Orden del Día, a menos que haya muchos Diputados inscritos, en cuyo caso la discusión continuaría mañana y se votaría en general al término del Orden del Día de esa sesión, para lo cual el Gobierno retiraría la urgencia, calificada de “suma”.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira para plantear un asunto reglamentario.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , propongo extender el Orden del Día para realizar toda la discusión general y votar el proyecto. Me parece innecesario postergar su discusión para mañana. Creo que el espíritu de todos es tramitar lo más rápidamente la iniciativa. Si se va a retirar la urgencia para que vaya nuevamente a Comisión para su discusión particular, deberíamos cumplir hoy el trámite y votarlo en general.
En consecuencia, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para que se vote hoy, al término de las exposiciones de todos los parlamentarios que quieran hacer uso de la palabra.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn .
El señor SCHAULSOHN .-
Señor Presidente , por su intermedio consulto al señor Ministro si el Ejecutivo tiene planeado formular indicaciones, porque si la respuesta es negativa, no veo a qué va a volver a la Comisión, ya que todas las indicaciones que podrían ser de algún interés, corresponden a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo porque, o requieren mayores recursos del Estado o implican normas relativas a la administración pública.
Por eso, quiero saber cuál es el objetivo o justificación de enviar el proyecto a la Comisión, a lo que me opongo. Si el Ejecutivo va a formular indicaciones, me parece óptimo; si no lo va a hacer, no veo qué van a discutir de nuevo en la Comisión, ya que los parlamentarios no tienen ninguna atribución para presentar indicaciones en puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos del proyecto.
Por eso, pienso que el señor Ministro podría clarificar esta inquietud.
Gracias, señor Presidente.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor IRURETA ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , la argumentación del Diputado señor Schaulsohn es muy lógica, y la comparto. El Ejecutivo , hasta el momento, no ha pensado presentar indicación. Sin embargo, también es un hecho que en la sesión anterior hubo reclamos de algunos jefes de bancadas por la rigidez que daba a la discusión del proyecto la calificación de “suma” urgencia.
En estas circunstancias, el Ejecutivo está dispuesto a retirar la urgencia para que se presenten las indicaciones, que habrá que estudiar y ponderar. De modo que si existe acuerdo para que, tal como lo ha propuesto el Diputado señor Longueira, en esta sesión termine el debate y se apruebe la idea de legislar, no habría ningún inconveniente para retirar la “suma” urgencia, a fin de que el proyecto vuelva a Comisión.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Octavio Jara.
El señor JARA.-
Señor Presidente , creo que hoy deberíamos esforzarnos para aprobar en general el proyecto. Ése es más o menos el acuerdo que ya existe en todos los Comités y en la mayoría de los parlamentarios.
La justificación para que el proyecto vuelva a la Comisión técnica se debe a que existe un conjunto de indicaciones, entre otras, presentadas por el Ejecutivo y por algunos señores parlamentarios, que se incorporaron en la Comisión de Hacienda, que es necesario que la Comisión técnica vea con la acuciosidad y el detenimiento que corresponde, de modo de discutirlo en particular durante la próxima semana.
Desde el punto de vista del debate parlamentario, no es adecuado aprobar un proyecto tan complejo, en general y en particular en una sola sesión.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Señores Diputados, ya he señalado que hay alrededor de doce inscritos para hablar, por lo que, si discutimos el proyecto en general, de acuerdo con el Reglamento, cada uno dispondría de 20 minutos entre su primer y segundo discurso para usar de la palabra, lo que torna difícil que puedan hablar los señores Diputados antes del término del Orden del Día.
Por lo demás, un señor Diputado ha señalado que no dará la unanimidad para votarlo hoy.
De tal manera que la Mesa propone continuar mañana la discusión general y que, al término del Orden del Día, se vote en general el proyecto.
En consecuencia, el Ejecutivo retiraría la “suma” urgencia para que la discusión de hoy sea sólo en general.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , si ahora no existe la unanimidad, de todos modos sería bueno el acuerdo de la Sala, siempre que el Ejecutivo retire la “suma” urgencia, para tratar el proyecto en particular en el primer lugar de la tabla de la sesión del próximo martes. Existe un compromiso de la Comisión técnica para sesionar el próximo miércoles en la tarde, el jueves o cuando lo estime conveniente, para que el martes próximo lo despachemos.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn .
El señor SCHAULSOHN .-
Señor Presidente , naturalmente concurro a la unanimidad, pero en honor a la verdad y a la transparencia, sólo quiero decir que enviar el proyecto a Comisión no va a surtir absolutamente ningún efecto, porque el Ejecutivo no va a presentar indicaciones. Por lo tanto, los parlamentarios no tienen facultades para modificar las cosas que deseen cambiar. Lo único que se va a lograr con esto es votar, en vez de mañana o pasado mañana, la próxima semana el mismo proyecto que hoy se ha sometido a nuestra consideración.
Eso hay que decirlo, porque es la verdad.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tohá para referirse a una cuestión de procedimiento.
El señor TOHÁ.-
Señor Presidente , aun cuando estamos por votar favorablemente la idea de legislar, consideramos que no se puede limitar el tiempo para que los Diputados puedan expresar su opinión respecto de proyectos de esta complejidad, importancia y magnitud, lo que ha quedado demostrado por la larga tramitación y la gran discusión a que ha dado lugar esta iniciativa.
Por lo tanto, estamos de acuerdo con lo que la Mesa ha propuesto, de continuar la discusión en general del proyecto y votar mañana, así como también que el próximo martes lo tratemos en particular. Así se dará oportunidad para que las indicaciones que se presenten puedan ser tratadas en la Comisión.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , como aparentemente existe ánimo para aprobar este proyecto en general, propongo alargar el Orden del Día y acortar los discursos de veinte a diez minutos, con el fin de despacharlo en general, de modo que en Comisión se estudien las indicaciones que podrían presentarse, puesto que difícilmente el Ejecutivo podrá patrocinar indicaciones que desconoce, ya que no están presentadas, y sólo se van a conocer en el segundo trámite reglamentario de la Comisión.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Señor Diputado , su proposición significa que doce Diputados podrán hablar por diez minutos cada uno, es decir, 120 minutos o dos horas en total, en circunstancias de que no hay acuerdo para alargar el Orden del Día. Vale decir, se estaría haciendo lo mismo, pero por otra vía.
Respecto de discutir el proyecto en particular el próximo martes, eso dependerá de si la Comisión tiene preparado el informe correspondiente.
Por lo tanto, insisto en la proposición de la Mesa: continuar con la discusión en general del proyecto y votarlo mañana, al término del Orden del Día.
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , aunque la semana pasada expresé que el proyecto debía votarse hoy en general y en particular, ahora he visto que todos tenemos mucho interés en que el debate sea lo más amplio posible. Por lo tanto, considero que la proposición de la Mesa es la más lógica, porque los Diputados, especialmente los que participamos en la Comisión, podremos plantear públicamente, hoy y mañana, lo que pensamos sobre el tema.
Reitero, como Diputado democratacristiano -que ha participado en las dos Comisiones que han tratado este proyecto-, concuerdo con la proposición de la Mesa.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Señores Diputados, mientras más alarguemos el debate sobre procedimiento, menos tiempo vamos a tener para discutir el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz y luego tomaremos una resolución.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente , coincido plenamente con el Diputado señor Schaulsohn . No sé qué vamos a aportar en la discusión. O sea, si los problemas son de trabajadores, de “aefepés”, de vincular a los puertos con las regiones y las comunas, no podremos intervenir.
Por lo tanto, votaremos el proyecto en general al término del Orden del Día, ya que todos estamos por aprobarlo.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Señor Diputado , no nos adelantemos a la discusión en particular, porque en ese trámite se producen conversaciones y negociaciones, se presentan indicaciones, etcétera. Solicito que soslayemos ese tema en este momento.
Propongo a la Sala continuar ahora la discusión en general y votar mañana, al término del Orden del Día.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Jürgensen.
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente , los cambios experimentados en Chile, especialmente en las relaciones económicas y comerciales, deparan nuevos desafíos, en los cuales, por supuesto, es importante la infraestructura de los puertos, sobre todo para la integración al Mercosur.
El proyecto en análisis tiende a modernizar la administración de los puertos a través de un esquema con nueve empresas portuarias estatales descentralizadas y autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Su objetivo principal es la administración, explotación, desarrollo y conservación de sus puertos y terminales, pero privilegiando siempre su explotación, bajo cualquier circunstancia, mediante el sistema de concesiones al sector privado.
Las empresas autónomas, entonces, otorgarán concesiones portuarias de sus bienes, y los concesionarios deberán ser empresas constituidas en sociedades anónimas de giro exclusivo, sometidas a todas las normas de las sociedades anónimas abiertas.
Las empresas autónomas también quedarán sujetas a las normas financieras, contables y tributarias que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y sus balances y estados de situación deberán ser sometidos a auditorías por firmas auditoras externas.
El proyecto que hoy nos preocupa también modifica el decreto con fuerza de ley Nº 290, de 1960, que creó la Emporchi. Este texto legal se entenderá derogado noventa días después de la fecha de publicación del decreto supremo que designe el primer directorio de la última empresa autónoma que inicie sus actividades.
La política portuaria marítima de Chile debe considerar las exigencias que se necesitan para el desarrollo de nuestro comercio exterior, en la que los puertos deben convertirse en factores esenciales de la competitividad exportadora, con organización, tecnología y medios modernos de máxima eficiencia.
En mi opinión, el proyecto apunta en la dirección correcta, porque permite la participación del sector privado en la explotación de los puertos. En una economía social de mercado, son precisamente los mercados los encargados de determinar los precios de los bienes y servicios, para lo cual necesitan ser libres y competitivos. En este contexto, el sector privado es el protagonista de la actividad, y al Estado le compete desempeñar un rol subsidiario, entendiendo principalmente el de velar por que los distintos mercados se desarrollen en condiciones de libre, sana y abierta competencia.
El proyecto apunta en esa dirección y, por lo mismo, anuncio que votaré a favor de la idea de legislar. Sin embargo, por la vía de la indicación, el Ejecutivo introdujo en la Comisión de Hacienda un sistema de jubilación e indemnización por años de servicio a los trabajadores con más de 20 años de imposiciones y con 15 años no continuos de trabajo en la Emporchi.
Se establece que los trabajadores pasarán a regirse por el Código del Trabajo, y el personal que se encuentre adscrito al régimen antiguo del INP, con 20 o más años de imposiciones y 15 años de servicio en la empresa, podrá acogerse a jubilación prematura, con una indemnización igual a un mes de sus haberes mensuales por años servidos en la Emporchi.
Sin embargo, las personas que estuvieron en el INP hasta 1981, 1982, y que luego se traspasaron a una AFP, no podrán acogerse a estos beneficios. Esta exclusión, en mi opinión, aparte de constituir una injusticia, aparentemente podría ser inconstitucional, porque dice relación con la igualdad de los derechos y oportunidades para todos los chilenos, y no puede ser que se discrimine en esta forma.
Es cierto que el proyecto incorpora el acuerdo que el Gobierno celebró con los trabajadores el 30 de agosto de 1995, en el que figura un bono de 2 millones de pesos para aquellos que de la Emporchi se traspasen a las nuevas empresas, y establece un mes por año de servicio, con el total de los haberes de la última remuneración, y que los trabajadores de la Emporchi que jubilen o se traspasen a las nuevas empresas, incluidos los vigilantes, percibirán, por una vez, un bono de 500 mil pesos, pagaderos al momento de promulgarse la ley que sancione la disolución de la Emporchi.
Sin embargo, he querido hacer uso de la palabra en esta oportunidad para solicitar al Ejecutivo que reconsidere la posición que ha tomado de perjudicar a las personas que se han traspasado al sistema de AFP. El costo de este beneficio es del orden de 28 mil millones de pesos; ése es el más importante que tiene el proyecto en relación con los trabajadores. Si el Estado ha decidido indemnizar y jubilar anticipadamente a un sector importante de los trabajadores de la Emporchi, es justo y conveniente que no deje de lado a quienes se traspasaron al nuevo sistema de pensiones.
Por eso, desde esta tribuna, solicito al Ejecutivo que reconsidere la situación y envíe una indicación para resolver este problema.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , a pesar de que la señora Evelyn Matthei y el señor Longueira van a referirse in extenso al proyecto por parte de nuestra bancada, no puedo dejar de intervenir dado que afecta de modo directo al distrito que orgullosamente represento, que es Talcahuano.
Sin duda, el proyecto apunta en la dirección correcta. Sin embargo, en la práctica, será insuficiente y significará un verdadero castigo o sanción para los trabajadores que quedarían fuera del beneficio establecido en los artículos transitorios 4º, 5º, y siguientes.
Es importante señalar al Gobierno, en la persona del Ministro de Transportes , que parte del costo del proyecto no puede ser asumido exclusivamente por los trabajadores que van a quedar sin la opción, por el solo hecho de pertenecer a una AFP, de contar con una jubilación. Estimamos que es un castigo injusto para ellos. De alguna manera, se cometerá una arbitrariedad.
Si bien reconocemos que en la materia no nos cabe iniciativa de ley, queremos pedir al Presidente de la República , a través del señor Ministro , que se considere la posibilidad de que esa parte del costo del proyecto sea asumida por el Estado, por todo el país, y no por los trabajadores. La consideración de los 28 mil millones de pesos que significaría la extensión a aquellos afiliados a una AFP de los beneficios, sin duda, contaría con los votos de la UDI.
Un segundo orden de materias dice relación con el artículo 1º, respecto del cual formulamos indicación para modificar su número 7.
Si los nombres de las empresas corresponden a las ciudades donde se encuentran ubicadas, a nuestro juicio, el de Empresa Portuaria San Vicente es confuso y equívoco.
Pedimos la unanimidad de la Sala para tratar la indicación presentada por varios señores Diputados de la Región , de distintos partidos políticos, en el sentido de que el nombre sea exactamente el de la ciudad donde se encuentran ubicados los dos puertos. San Vicente y Talcahuano son de la comuna de Talcahuano; en consecuencia, corresponde que el nombre de dicha empresa portuaria sea Talcahuano.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Advierto a los asistentes a tribunas que no está permitido hacer manifestaciones.
Debo señalar también al señor Ulloa que no es necesaria la unanimidad de la Sala, porque estamos en la discusión general del proyecto. Por lo tanto, las indicaciones pasarán a la Comisión respectiva.
Tiene la palabra el Diputado señor Octavio Jara.
El señor JARA.-
Señor Presidente , la apertura de la economía chilena al comercio exterior constituye un elemento fundamental de la estrategia de desarrollo del país, y ello impone la necesidad imperiosa de modernizar la actividad portuaria.
De hecho, el 95 por ciento de nuestro comercio exterior, que va en expansión, se moviliza a través de nuestros puertos. Además, la incorporación al Mercosur, al Apec y al Tratado de Libre Comercio incrementarán esta actividad, pues transformarán a Chile, como se ha dicho, en el puente de conexión entre el Pacífico y el interior de América Latina.
Ello implica que nuestro sistema portuario enfrentará un doble desafío durante los próximos años. Primero, asumir el comercio internacional de nuestra economía, en especial el incremento proyectado de las exportaciones nacionales, de 14 mil millones de dólares a casi 20 mil millones en el año 2000; y segundo, abordar la demanda de transferencia portuaria de los países vecinos: Argentina, Brasil , Bolivia , Paraguay, hacia la cuenca del Pacífico.
Lo anterior hace imprescindible y urgente aumentar la actual capacidad de transferencia en los puertos de la Emporchi y en los privados, como asimismo la creación de nuevos puertos.
De no expandir nuestra infraestructura portuaria, el comercio exterior del país puede verse seriamente afectado por demoras y mayores costos, perjudicando la competitividad de nuestros productos.
En los últimos siete años, el comercio exterior del país por vía marítima viene creciendo en tasas cercanas al 12 por ciento anual. Para ello se necesita de inversión en infraestructura, tecnología y equipamiento portuario y, además, en instalaciones extraportuarias. Se estima que en los próximos años se requerirán aproximadamente otros 800 millones de dólares por estos conceptos.
El sistema portuario nacional es de tipo mixto. En el país existen 32 puertos, 22 de los cuales son privados y 10 estatales.
En materia de desarrollo portuario, el Gobierno ha tomado dos decisiones básicas. Por una parte, mantener o conservar la infraestructura portuaria estatal y, por otra, no invertir recursos públicos en esta área.
Los puertos estatales no se privatizarán, porque, a través de su propiedad, el Estado cumple adecuadamente su rol de garante de los derechos fundamentales de libre acceso, igualdad de oportunidades y no discriminación arbitraria.
En efecto, los puertos estatales constituyen un bien nacional de uso público, un recurso escaso y, por tanto, deben quedar abiertos a todos los agentes económicos que desarrollan sus actividades en el sector, especialmente a los exportadores e importadores que, en definitiva, son los usuarios de los puertos.
La entera propiedad privada de los puertos -que no existe en ninguna parte del mundo- no garantiza el libre e igualitario acceso a ellos.
Por otro lado, es fundamental mantener las empresas portuarias estatales imparciales respecto de los operadores, porque ello resulta básico para la preservación y fortalecimiento de la competencia al interior de los puertos. Por eso, la actual infraestructura portuaria estatal no se privatizará.
Sin embargo, el Estado no invertirá en nuevos puertos estatales, porque se estima que estas inversiones debe hacerlas prioritariamente el sector privado. Sólo habrá inversión estatal en caso de que los privados no se interesen y de que ésta represente una alta rentabilidad social que la justifique. El fundamento de esta definición radica en el hecho de que estas actividades pueden ser realizadas por los privados con tanta o mayor eficiencia que el Estado, y que la prioridad de la inversión pública debe ser la educación, la salud y los programas contra la pobreza.
Estos dos principios o definiciones básicas: conservar la propiedad de los puertos estatales de la Emporchi y no hacer prioritariamente inversión pública en ellos, son consistentes y consecuentes con las ideas que inspiran la modernización de la infraestructura pública nacional en materia vial, aeroportuaria, en ferrocarriles, etcétera, impulsada por los gobiernos de la Concertación. Respaldamos y apoyamos estos principios.
En consecuencia, para expandir la infraestructura portuaria nacional, se hace necesario promover y facilitar la inversión privada, tanto en los puertos estatales existentes como en los privados, y la construcción de nuevos puertos. Por ello, se requiere de una ley general de puertos, que hoy el país no tiene; un marco que regule el desarrollo y la operación de todos los puertos, tanto estatales como privados, y promover la competencia y eficiencia del sector.
El Gobierno ha estimado más urgente comenzar por la modernización de la Emporchi, en atención a que una ley de puertos, por la complejidad de las materias que debe regular, sería objeto de una tramitación más extensa y, en consecuencia, retrasaría el proceso modernizador que se impulsa, el cual es urgente. Pero, además, debido al rol fundamental que cumplen los puertos estatales, que presentan ventajas en cuanto a su localización y redes de acceso, transferencia de carga de mayor valor y potencial de desarrollo inmediato de sus infraestructuras.
Suscribimos ese criterio, en el entendido de que el Gobierno ha comprometido el envío de un proyecto de ley al respecto en el curso de los próximos meses, en tanto éste nos parece imprescindible.
La Emporchi es una empresa eficiente. Su nivel de eficiencia es uno de los más elevados de Latinoamérica. Por ejemplo, en carga de frutas, de cobre y de productos forestales, los rendimientos de los puertos chilenos son mayores que los estándares internacionales. Sin embargo, aún se estima que en los próximos dos años se producirán falencias del orden del 20 por ciento en los principales puertos estatales: Valparaíso, San Antonio y San Vicente , de Talcahuano. Luego, es imprescindible generar condiciones para aumentar la productividad y eficiencia de la Emporchi. Ello es perfectamente posible si consideramos, entre otras cosas, que en los puertos estatales podemos aumentar los frentes de atraque de 19 a 26, y los sitios, de 51 a 71. Para hacer factible ese potencial desarrollo de dichos puertos, se debe reforzar el carácter empresarial de la Emporchi, en el entendido de que su actividad se desarrollará en un contexto cada vez más abierto y competitivo.
En este sentido, la modernización de la Emporchi debe enfrentarse, primero, desde la perspectiva de su descentralización; segundo, de la creación de un sistema de concesiones para facilitar las inversiones del sector privado y, tercero, del cambio de régimen laboral de sus trabajadores, pasando del Estatuto Administrativo al Código del Trabajo. En esta perspectiva, compartimos plenamente las ideas matrices del proyecto del Ejecutivo.
En cuanto a la descentralización y autonomía, la creación de nuevas empresas portuarias, con una administración descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, permitirá responder mejor a las realidades específicas e intereses particulares de cada puerto.
El objeto de estas empresas será administrar, explotar, desarrollar y conservar los puertos y terminales estatales, lo cual podrá realizarse directamente o a través de terceros, privilegiando en su cometido, en todo caso, la participación del sector privado.
En general, comparto el número, la naturaleza jurídica, el objetivo social, la administración y demás normas que en el proyecto se proponen para regular estas empresas.
Respecto de la participación del sector privado en los puertos estatales, es útil precisar que en el área de las operaciones casi todo lo realiza dicho sector, salvo el almacenaje que está a cargo de la Emporchi, y los servicios de pilotaje y practicaje que realiza la Dirección General del Territorio Marítimo.
En cuanto a participación del sector privado en inversiones, en la actualidad pueden realizarse a través de los denominados contratos de operación. En verdad, éstos no facilitan la inversión privada en puertos de la Emporchi, porque el inversionista recupera los costos sobre la base de recibir un porcentaje de la tarifa que cobra la empresa por muelles o equipamientos, sin que los pueda explotar o administrar directamente. Entonces, los contratos de operación son una especie de crédito que obtiene la empresa de un privado para expandir la infraestructura y equipamiento, pero a tasas de interés incluso superiores a las del mercado. Por lo tanto, son ineficientes, desde el punto de vista del privado, e inconvenientes también para la Emporchi. Ello requiere incorporar y perfeccionar los mecanismos de la concesión.
Para cumplir cabalmente con el propósito de la iniciativa, pensamos que la posibilidad de concesionar los frentes de atraque -como establece el proyecto- debe orientarse hacia la construcción de nuevos frentes y condicionarse, en el caso de los actualmente existentes, a aquéllos en que se requiera realizar inversiones para mejorar su funcionamiento. Es decir, estimamos que la inversión privada debe ser utilizada para ampliar la capacidad de transferencia de los puertos y no sólo para explotar sus actuales infraestructuras.
Por otra parte, estimamos indispensable definir con mayor precisión un marco de regulación tarifaria para los puertos estatales que permita el desarrollo de proyectos portuarios privados sin incertidumbre en cuanto a tarifas cobradas por los puertos públicos.
Respecto del cambio del régimen laboral de los trabajadores de la Emporchi, compartimos la necesidad de adecuarlo a las nuevas condiciones que se generan en el proyecto y valoramos altamente el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los trabajadores en ese sentido, pues permite -digámoslo con franqueza- realizar esta transformación cautelando los derechos adquiridos de los trabajadores, sin perjuicio de que estemos abiertos a analizar algunos de sus planteamientos en la discusión particular. Por ello, no compartimos los criterios que aquí se han dado, en términos de que esto ha sido un castigo para los trabajadores. Por el contrario, este proceso se ha hecho con la mayor consideración y respeto, cautelando efectivamente los derechos adquiridos de los trabajadores y, en ese sentido, debe servir de ejemplo para otras situaciones similares. Reitero que estamos abiertos a debatir, en la discusión particular, algunos planteamientos que aquí se han formulado.
En suma, creo que, en general, el proyecto es bueno y apunta en sentido correcto. Por ello, los Diputados del Partido por la Democracia votaremos favorablemente la idea de legislar y participaremos en la discusión en particular que deberá hacerse en la Comisión técnica.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , todos los caminos de Chile terminan en el mar. Por ello, el proyecto de modernización del sector portuario estatal debe ser analizado en profundidad y con real conocimiento, no sólo de sus artículos, sino -lo más importante- de los efectos y consecuencias que puede generar para nuestro futuro comercial y de desarrollo económico.
Considero que, antes de iniciar la discusión sobre el informe de las Comisiones que debatieron el tema, es de absoluta necesidad exponer en común algunas cuestiones que orienten de mejor manera el análisis del cambio institucional de la Empresa Portuaria de Chile.
Esa empresa, desde su creación en la década de los sesenta, fue dotada de un propósito u objeto social, de funciones y atribuciones, de una estructura institucional y de una normativa laboral acorde y funcional a la concepción técnico-ideológica de empresa pública en la que fue concebida: edificar una empresa que llegara a constituirse en una importante herramienta para el desarrollo nacional.
Fiel a esas ideas, las características originales de la Empresa Portuaria de Chile, en cuanto a su objeto, estructura, atribución y relaciones laborales, contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 290, de 1960, reflejaron la concepción desarrollista de empresa pública vigente en la América Latina de ese momento histórico. Pero, a la vez, y con una visión de futuro destacable para su tiempo, el legislador de la misma norma orgánica amplió decididamente las potencialidades de gestión de la empresa a un vasto listado de herramientas e instrumentos jurídicos financieros que, objetivamente, le permitirían un eventual desempeño futuro altamente flexible, en condiciones diferentes a las de su creación. Los principales instrumentos los encontramos en el carácter autónomo de la Empresa Portuaria de Chile, en las múltiples herramientas para la participación de los agentes económicos privados; en la actividad portuaria pública, como los contratos de concesión y de arrendamiento de bienes portuarios, los contratos de ejecución de obras y de arrendamiento de servicios, la emisión de bonos y joint ventures en el mercado de capitales nacionales, la posibilidad de constituir sociedades y aportar servicios o bienes de capitales en sociedades constituidas por terceros que tengan relación directa con la explotación y conservación de los puertos, la contratación de empréstitos en el exterior, etcétera.
En este marco conceptual, la Empresa Portuaria de Chile realizó su labor de operador garante del desarrollo de la actividad portuaria nacional durante más de 20 años, hasta que en la década pasada se produjo el radical cambio en el paradigma político, social y económico que ordenaba nuestra sociedad, que en la especie se concentró en la concepción misma de la empresa pública, limitando fuertemente, a partir de esa fecha, el objeto social de la empresa portuaria, su autonomía presupuestaria y de gestión, postergando por muchos años hasta las más indispensables inversiones portuarias públicas.
Así, la ley Nº 18.966, del 10 de marzo de 1990, excluye del objeto de la Empresa Portuaria de Chile los servicios de porteo, transferencia, estiba y desestiba. En este nuevo escenario, el uso o no uso de las importantes herramientas con las cuales la Empresa Portuaria de Chile contaba y cuenta en la actualidad, se radicó en el plano de la decisión política antes que en el de la administración de la empresa.
Es importante resaltar que este nuevo cuadro en la actividad portuaria se organizó bajo axiomas, supuestas realidades complejas, tales como el autoasumido rol castrado del Estado en actividad, la carencia de una política portuaria nacional capaz de enfrentar eficientemente los desafíos del crecimiento del comercio exterior, los problemas institucionales del sector, el ideologismo neoliberal de quienes procuran resolver los problemas del país, privatizando y/o jibarizando los principios de las empresas estatales.
Por ello, desde este reducido diagnóstico histórico de la realidad portuaria nacional, no puedo menos que concordar con la iniciativa tendiente a modernizar su actividad, en general, y optimizar el funcionamiento de la Empresa Portuaria de Chile, en particular.
Sin embargo, las diferencias, complejidades y -por qué no decirlo- las angustiantes incertidumbres comienzan cuando, contra toda lógica, se pretende pensar en el recorrido de lo particular a lo general. Es decir, promocionando el cambio institucional o, derechamente, la desaparición de la Empresa Portuaria de Chile, antes de legislar un marco regulatorio común para nuestro sistema mixto de puertos o ley general de puertos.
Lo anterior se aclara en el contexto de la propuesta que, en su análisis en particular, ponen en discusión las Comisiones que analizaron la iniciativa del Ejecutivo. Junto con compartir con mis honorables colegas mi visión sobre el cambio institucional en Emporchi, el objetivo de esta intervención es argumentar acerca de esta última afirmación.
Para este propósito es necesario seguir un orden lógico. Lo primero es establecer el objetivo social de la nueva figura empresarial que se pretende concebir, y luego, definir la estructura institucional; funciones, atribuciones y administración jurídica y financiera de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, me parece pertinente analizar los principales elementos que componen el escenario de esta discusión, imposible no tener a la vista al momento de hacer las consideraciones de fondo sobre la propuesta de nueva institucionalidad de la Empresa Portuaria de Chile.
En primer lugar, hablamos de una empresa altamente rentable, eficiente y productiva, tal como se desprende de sus estados de resultados y balances de los últimos años. La Empresa Portuaria de Chile, lejos de constituir una carga para el Estado, contribuye de manera nada despreciable al financiamiento de la carga fiscal, principalmente a través del retiro programado de utilidades por cuenta del Estado, independientemente de los resultados obtenidos y de los altísimos impuestos especiales establecidos en el artículo 4º de la ley Nº 18.489, de 1985, que en total grava el 55 por ciento de sus utilidades.
En segundo lugar, el decreto con fuerza de ley Nº 290, de 1960, permite alcanzar prácticamente todos los objetivos de modernización que se propone nuestro Gobierno. Es así como para descentralizar funcionalmente a fondo la gestión de la empresa, pudo utilizarse la amplísima facultad del director de establecer su administración y organización, con la dictación de los reglamentos necesarios y, en general, con la adopción de todas las medidas que estimare convenientes para la organización y funcionamiento de los puertos y para resolver todo aquello relacionado con su administración, en virtud del número 20 del artículo 13.
Del mismo modo, para reducir los costos fijos, en especial en lo relativo a dotación, bastaba con aplicar la supresión de cargos respecto de los trabajadores con más de 20 años de servicios, sujetos al régimen previsional antiguo. Más de 500 personas están regidas por el decreto ley Nº 2.448.
Respecto de los incentivos a la inversión privada, ya me he referido a las múltiples herramientas que para este fin ofrece hoy el actual ordenamiento jurídico. Sólo resta puntualizar que hoy el sector privado opera en varios puertos de administración fiscal a través de los mecanismos enunciados, y que los que ahora reclama un sector de los mismos actores es la entrega total de la gestión en los más de 30 puertos fiscales y privados de nuestra república, a través del mecanismo de contrato de concesión de los actuales frentes de atraque ya construidos por la Empresa Portuaria de Chile con el esfuerzo de todos los chilenos.
En tercer lugar, nos enfrentamos a verdaderos axiomas de la visión neoliberal que, en tanto tales, no admiten confrontaciones serias con los hechos, sino que, en definitiva, se validan a sí mismos. Así, por ejemplo, se afirma que la gestión eficiente es patrimonio casi exclusivo de la empresa privada; por lo tanto, debe entregarse a ella la gestión de las principales tareas del desarrollo productivo, concentrando el quehacer del Estado en aquellos espacios que, por su naturaleza política, seguridad nacional, representación internacional, regulación normativa general y asistencialidad, parecen insustituibles.
También se dice que las empresas públicas cargan, como distintivo, con el pesado lastre de aparatos de gestión poco calificados y burocráticos, además de estamentos laborales rigidizados, todo lo cual les restaría competitividad en el mercado.
Finalmente, se señala que el estatuto administrativo contiene un ordenamiento jurídico anacrónico, lento y pesado, que obstaculiza el ágil desempeño de la empresa o servicio en que rige.
A mi juicio, todas estas verdades son parciales y, por tanto, no pueden ser consideradas hechos de la causa, sino por el contrario, analizadas fríamente a la luz de los hechos.
En esta oportunidad no puedo dejar de valorar el esfuerzo realizado por los dirigentes de los trabajadores de la Empresa Portuaria de Chile, quienes en un trabajo que merece todo nuestro reconocimiento y respeto, buscaron el diálogo y la confrontación de sus ideas y propuestas, con el objeto de perfeccionar una iniciativa que tiene enorme significación para nuestro país y su futuro marítimo portuario.
Con todo, quiero dejar constancia de que, a pesar de concurrir con mi voto favorable a la aprobación en general del proyecto en cuestión, en lo particular existe una serie de artículos que, atendidos el espíritu y la orientación que se da a las futuras empresas portuarias autónomas del Estado, son incoherentes y limitantes para una real modernización y, lo que es más grave, atentatorios para el desarrollo de éstas en el tiempo.
Esta afirmación se fundamenta en que en algunos de sus artículos se restringe la posibilidad de que las empresas portuarias autónomas compitan en igualdad de condiciones con el sector privado al interior de los puertos, idea fuerza que está inserta en la filosofía de este proyecto.
Así es que:
1º. Las empresas portuarias autónomas verán limitada su capacidad de endeudamiento, según lo expresa taxativamente el artículo 18 del proyecto informado.
2º. De acuerdo con el artículo 37, dichas empresas serán gravadas en el 55 por ciento de sus utilidades. Obviamente, esto las coloca en una posición desventajosa respecto del sector privado, que es gravado sólo en el 15 por ciento. Por lo tanto, si colocamos a este sector al interior de los puertos estatales bajo el esquema de concesiones de los actuales frentes de atraque, queda con inmejorables ventajas comparativas y competitivas frente al sector público.
3º. Por el solo ministerio de la ley, las empresas autónomas se constituirán en deudoras del Fisco hasta por 2.670.742 unidades de fomento, monto que da cuenta del costo del proceso de transformación de la empresa, de la jubilación de trabajadores y de los bonos que se pagarán a éstos, más las deudas por concepto de las reparaciones efectuadas a los puertos de San Antonio y Valparaíso.
Lo anterior se consigna en el inciso segundo del artículo 7º transitorio.
Lo expresado, sumado a las restricciones en sus objetivos y atribuciones que el proyecto les señala a las futuras empresas portuarias, me hace manifestar con profunda preocupación mis dudas en cuanto a si estas empresas podrán mantenerse en el tiempo operando en el negocio portuario.
Entonces, cabe preguntarse: ¿Es éste un proyecto de modernización de la actividad portuaria estatal? ¿Es éste un proyecto que busca la complementariedad de los esfuerzos públicos y privados para mejorar y ampliar la infraestructura portuaria en nuestro país de cara a los desafíos que nos impone el desarrollo del comercio internacional? O, definitivamente, ¿es un proyecto que, en el mediano plazo, posibilitará el retiro definitivo del sector público del negocio portuario?
Concluyo señalando que para que Chile sea efectivamente el país puerto del cono sur de América, debemos lograr que se complementan los esfuerzos de los sectores público y privado, y no permitir la suplantación de uno por el otro, así como tampoco creer que ese desafío necesariamente conlleva la desaparición del Estado en una actividad altamente rentable y, por ende, incidente en el mejoramiento y mayor equidad de la distribución del ingreso nacional.
Espero que en el trabajo que se desarrollará en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones -si se aceptan las indicaciones que se presentarán- se analicen las materias que he señalado y se busquen los mecanismos que posibiliten hacer de este proyecto una real iniciativa de modernización y potenciamiento del negocio portuario.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Hosain Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , el desarrollo portuario es una actividad de vital importancia para el país por su incidencia en la economía nacional y su influencia en la actividad exportadora. Tiene también un gran potencial en el área de prestación de servicios a otros países de la región para sus exportaciones hacia la cuenca del Pacífico, situación que nos obliga a plantearnos con apertura y perspectiva innovadora y moderna respecto del futuro de los puertos chilenos.
Los cambios experimentados en los últimos veinte años en el mundo, especialmente en las relaciones internacionales, económicas y comerciales, han abierto un importante desafío para nuestros puertos. El mundo se ha convertido en un gran mercado, que tiene su principal foco de desarrollo en el área Pacífico, como consecuencia del crecimiento explosivo que han experimentado las economías de países como Corea, Malasia , Indonesia , Tailandia y China, además de la sólida posición de otros ya desarrollados como Japón, Taiwán y Estados Unidos.
Chile ha venido creciendo en los últimos años en forma rápida y sostenida, en contraste con las insuficiencias y vulnerabilidad de nuestra infraestructura portuaria. Debemos actualizarnos de manera eficiente y eficaz para responder a las exigencias que plantea el mayor nivel de producción de nuestra economía y el sostenido aumento de nuestro comercio exterior.
De hecho, en los últimos quince años la carga total movilizada en los puertos de uso público prácticamente se triplicó, mientras que durante los quince años previos se mantuvo casi constante.
Las proyecciones para fines de siglo indican que esta tendencia de crecimiento continuará, estimándose que de los 38 millones de toneladas de carga que se transferirán durante los próximos años, en el año 2000 se llegará a una cifra que superará los 55 millones de toneladas.
Es una realidad evidente la forma en que la actividad portuaria se ha dinamizado y se ha vuelto cada día más competitiva en los últimos años. Prueba de ello es que durante los primeros años de esta década se han realizado numerosas inversiones portuarias, con importante presencia de proyectos de uso público gestados por el sector privado. Cabe recordar que, hasta hace poco tiempo, el único puerto privado de uso público era Lirquén ; hoy se suman Ventanas, Corral , Puchoco y, próximamente, Coronel.
Sin embargo, sabemos que las mejores oportunidades futuras de inversión están en la ampliación de algunos puertos estatales, las que no se han podido materializar, por un lado, debido a la carencia de un marco legal adecuado para que tales inversiones sean asumidas por el sector privado, y por otro, debido a las restricciones presupuestarias del Estado, cuya preocupación principal en materia de asignación de recursos está en atender a los sectores sociales más desposeídos.
Hoy, nuestro comercio exterior exige a los puertos reducir costos y aumentar su calidad, así como introducir cambios tecnológicos en el transporte marítimo de carga destinado a alcanzar mayores niveles de eficiencia.
En la actualidad, sólo tres de nuestros puertos -Valparaíso, San Antonio y San Vicente de Talcahuano-, concentran casi el 80 por ciento de la carga que transfiere Emporchi y alcanzan altas tasas de ocupación durante los períodos de punta: cerca del 90 por ciento.
Por otra parte, los tres puertos de la zona norte tienen como principal actividad atender carga en tránsito hacia Bolivia, para la zona franca, y minerales, como carga de exportación.
Los puertos de Arica, Iquique y Antofagasta tienen un potencial de desarrollo muy importante, especialmente como alternativa de conexión de Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay hacia el Pacífico. El puerto de Coquimbo, uno de los pocos que muestra déficit operacional, cuenta con una ubicación y capacidad que son subutilizadas, pero puede constituirse en una buena alternativa de salida de productos nacionales y argentinos.
De igual manera, los puertos ubicados en la zona sur -Puerto Montt , Puerto Chacabuco y Punta Arenas-, además de prestar un enorme servicio de conexión de esta zona con el resto del país, cuentan con las condiciones potenciales necesarias para absorber mayores cargas provenientes tanto del mercado nacional o cargas en tránsito.
Frente a la actual realidad portuaria del país, el Gobierno se ha propuesto formular un nuevo marco que asegure un desarrollo competitivo y sustentable del sector portuario nacional.
Tal como se ha señalado reiteradamente en esta Sala, las directrices para la creación de dicho marco son las siguientes: desarrollar en forma armónica los puertos con el medio ambiente, las áreas urbanas adyacentes y sus accesos; velar por el buen uso de los recursos físicos costeros; preservar y fortalecer la eficiencia y la competitividad en las operaciones portuarias; hacer más competitivo el proceso de inversión en puertos; proveer una estructura eficaz para la acción del Estado, y modernizar el sistema portuario estatal.
Sobre la base de tales directrices, el actual Gobierno ha definido con precisión los seis pilares de la política de desarrollo portuario:
1. La infraestructura portuaria estatal no se privatizará;
2. El Estado no invertirá en nuevos puertos, tarea en la que se espera que sea el sector privado el que cumpla un rol preponderante;
3. Las operaciones de movilización de carga continuarán siendo realizadas sólo por empresas privadas especializadas, responsables también de las inversiones en equipamiento para la transferencia y porteo de la carga;
4. Se desarrollarán mecanismos para incentivar la participación del sector privado en la provisión, financiamiento y explotación de infraestructura portuaria en general;
5. La acción del Estado, en materia de planificación y aprobación de proyectos, se concentrará en una adecuada asignación del uso de recursos naturales escasos y el control de externalidades, y
6. El Estado se preocupará de prevenir y corregir las distorsiones que puedan surgir de poderes monopólicos y de garantizar condiciones para la libre competencia.
Por cierto, para llevar a cabo la política anteriormente señalada, se requerirá una ley de puertos. En este sentido, el Gobierno aborda los siguientes dos temas estratégicos para los puertos estatales a través del presente proyecto: la modernización institucional de la Empresa Portuaria de Chile y la autonomía de los puertos estatales, haciéndolos más abiertos, competitivos y desarrollándolos comercialmente como centros de actividades y eslabón en la cadena de transporte, con el fin de atraer a los inversionistas privados. En consecuencia, se propone la constitución de nueve empresas portuarias.
En cuanto al régimen laboral de los trabajadores de Emporchi, el proyecto les hace aplicables la legislación laboral común y les reconoce sus derechos. El articulado transitorio establece el detalle de este tema.
Quiero hacer presente que a este respecto los Diputados no disponemos de facultades, pues se trata de materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Estamos llanos a respaldarlo en la búsqueda de soluciones que no produzcan iniquidades. Por ejemplo, la de aquellos funcionarios que, con más de treinta o treinta y cinco años de servicios se afiliaron a las aefepés, no pueden acogerse a una jubilación, a la que sí tienen derecho otros con sólo veinte años de servicios, pero que permanecieron en el INP. Estamos dispuestos a respaldar la iniciativa que el Ejecutivo nos proponga para salvar adecuadamente esta situación.
Hoy Chile aparece como el único país de Latinoamérica que posee desde hace tiempo un sistema portuario mixto: puertos estatales administrados por Emporchi y numerosos puertos privados. Por otra parte, la inversión privada en los puertos estatales, aunque de manera imperfecta, se verifica en nuestro país a través de contratos de operación.
Una Empresa como Emporchi, aun siendo pública, es frecuentemente considerada como un referente de notable eficiencia que muchos anhelarían para sus propios países. El solo hecho de que, en lugar de pérdidas, produzca ganancias al Estado, es algo no frecuente en la región, con lo que se ha ganado justificada fama en el exterior. No pocos países se encuentran recién en la fase de descentralización de los puertos del nivel central.
En todo caso, la modalidad en que el Estado mantiene la propiedad del puerto y concesiona su explotación a privados, es mayoritaria en el mundo. Es la que opera en Estados Unidos y Europa, y es también la modalidad adoptada por la mayoría de los países Latinoamericanos, que han iniciado en los últimos años profundas reformas en relación con sus sistemas portuarios. Es sin duda una de las fórmulas más recurridas a nivel internacional para incorporar a privados en el sector portuario.
Aquí no debemos confundirnos. El dilema de nuestro sistema portuario no es vender o no los puertos estatales, como tampoco lo es a nivel internacional. Se requiere con urgencia incrementar la capacidad portuaria; que la gestión sea todavía más eficiente, para lo cual los puertos deben competir entre sí; que se incorporen nuevas tecnologías para incrementar la transferencia de carga general y contenedores, y que se construyan nuevos frentes de atraque. Todo ello demanda cuantiosas inversiones que pueden ser realizadas por el sector privado, para lo cual es necesario crear las condiciones que atraigan recursos a los proyectos portuarios.
Si tenemos claro lo que requiere el sistema portuario para hacer frente al desafío que le plantea nuestro comercio exterior, conociendo sus actuales fortalezas y debilidades, podremos avanzar sin mayor demora en dar vida a una de las reformas más importantes que requiere emprender nuestro país en el sector de transportes.
Las tareas que demanda el desarrollo portuario nacional son extensas y laboriosas y su realización requiere del esfuerzo mancomunado de los trabajadores, empresarios y del Estado. Estamos convencidos de que el marco descrito permitirá avanzar en forma efectiva en el propósito de desarrollo que a todos nos compromete.
Por esta razón, daré mi voto favorable al proyecto en discusión, que permitirá consolidar un nuevo marco y, con ello, el liderazgo de nuestro país en el ámbito portuario internacional.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Evelyn Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , no me referiré a la estructura de las nuevas empresas ni a la forma en que operarán; lo hará el Diputado señor Longueira . En cambio, quiero plantear un tema que me preocupa profundamente: el trato discriminatorio que reciben, en general, los trabajadores y jubilados del nuevo sistema previsional, y la inmensa injusticia con que están siendo tratados los trabajadores de la Emporchi afiliados a alguna AFP.
Durante los últimos años, en diversas ocasiones hemos aprobado aguinaldos para pensionados, los cuales se entregan sólo a personas jubiladas por el INP; jamás a las pensionadas por una AFP.
El bono de invierno que aprobamos este año, también se les otorgó sólo a los pensionados del INP; no se contempló a los del nuevo sistema como posibles beneficiarios.
El dinero que se ha gastado en aguinaldos y en el bono de invierno es fiscal. Es decir, proviene del pago de impuestos que todos realizamos. No es producto de las cotizaciones, sino que son fondos generales de la nación. Siendo así, el único criterio que debería guiar su distribución es que se destinara a los más necesitados, a los más pobres. Sin embargo, el Gobierno, una y otra vez, ha estado dispuesto a dar dinero fiscal a las personas afiliadas al antiguo sistema previsional, aunque tengan pensiones mayores, y no a los del nuevo sistema, aunque en algunos casos tengan pensiones menores. Es decir, el reparto se ha hecho con criterios absolutamente injustos y equivocados.
En el caso del presente proyecto de ley, la discriminación es horrorosa. Mediante el artículo 4º transitorio, el Gobierno otorga dos grandes beneficios a los trabajadores que cumplen con el requisito de tener 20 o más años de imposiciones y 15 años de servicios en la Emporchi: la jubilación anticipada, vía supresión de sus cargos, y la indemnización de un mes de remuneración por cada año de servicio, sin tope.
En la discusión en Comisiones, el Ejecutivo sostuvo que la aplicación de un tratamiento diferenciado, según el régimen previsional de los trabajadores, tendría su fundamento en que a aquellos afiliados al INP se les aplicaría lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley Nº 2448, que otorga derecho a pensión por efecto de la supresión del cargo.
A mi juicio, ésta no es una respuesta satisfactoria, puesto que el hecho de suprimir los cargos es ya una concesión dada por el Gobierno. Ello, porque pudo haber adoptado el criterio de traspasar a las nuevas empresas a todos los trabajadores que cumplían estos requisitos y después haber suprimido los cargos, con lo que hubiesen tenido derecho a la indemnización de un mes por año de servicio, al igual que el resto de los chilenos que pierden su trabajo. Incluso, en este caso, hubiesen sido más favorecidos, porque se trata de un mes por año, sin tope alguno.
La otra posibilidad del Gobierno consistía en suprimir los cargos antes del traspaso y dar a los trabajadores la jubilación anticipada por supresión de cargo, de acuerdo con el decreto ley Nº 2448, caso en el cual no tendrían derecho a la indemnización del mes por año de servicio. Es decir, o suprimía los cargos antes de traspasar, lo que implicaba pensión anticipada, o los suprimía después, en cuyo caso tendrían derecho a un mes por año de servicio.
Sin embargo, el Gobierno optó por el mejor de los mundos para los trabajadores que están en el INP: les suprimió los cargos, dándoles la jubilación anticipada, pero, además, les dio la indemnización por año de servicio, sin ningún tope.
Pero, lo grave del asunto es que estos beneficios se les entrega sólo a los trabajadores que están en el INP, porque a los que están en las AFP no se les da ni jubilación anticipada ni indemnización por años de servicios, en circunstancias de que tienen la misma cantidad de años de servicio en Emporchi y el mismo número de años de imposiciones totales.
Además, el dinero que se le está entregando a la gente que está en el INP proviene de fondos generales de la Nación; no se trata de recursos obtenidos por una mayor cotización efectuada por trabajadores del antiguo sistema previsional.
Perjudicar a los trabajadores y pensionados de las AFP se ha convertido, desgraciadamente, en una conducta habitual de la Concertación. Existen las herramientas para dar una jubilación anticipada a los trabajadores que cumplen con los requisitos de veinte años de imposiciones y quince años en Emporchi. Bastaría para ello con un complemento del bono de reconocimiento, que es bastante fácil de calcular.
Quiero pedir formalmente al Gobierno que se dé a los trabajadores que cumplan con los requisitos de veinte años de imposiciones y quince años en Emporchi un tratamiento absolutamente equitativo, haciendo abstracción del régimen previsional del que provengan.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Reitero a los asistentes a tribunas que está absolutamente prohibido hacer manifestaciones.
Puede continuar, señora Diputada .
La señora MATTHEI.-
Si el Gobierno quiere dar a estos trabajadores jubilación e indemnización, puede hacerlo, pero a todos. Eso es lo justo.
Si ello no es así, quiero pedir que se les dé algo. Si no se les quiere otorgar pensión anticipada, al menos podría concedérsele la indemnización por años de servicio, sin tope, a aquellos trabajadores que tienen veinte años de cotizaciones, quince en Emporchi y deseen retirarse.
En esta materia, he hablado en nombre de los Diputados señores Longueira, Ulloa y Bartolucci, con quienes hemos estado preocupados de este tema desde un principio, en concordancia con los trabajadores que se han acercado en numerosas oportunidades, y que están sentidos y dolidos por la forma discriminatoria con que han sido tratados.
Anuncio que la bancada de la UDI luchará de ahora en adelante para que se ponga fin a toda discriminación en contra de los trabajadores y pensionados de AFP, en este proyecto y en cualquier otro que tramitemos en el futuro.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
El debate del proyecto continuará en la sesión de mañana y, tal como lo acordó la Sala, se votará al termino del Orden del Día. Posteriormente, pasará a la Comisión respectiva para su estudio en particular.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Se suspendió la sesión.
VI. HOMENAJE
CENTENARIO DE LA COMUNA DE SAN MIGUEL.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Se reanuda la sesión.
De acuerdo con lo dispuesto por los Comités y la Sala, antes del inicio de la hora de Incidentes se rendirá homenaje a la comuna de San Miguel, al cumplirse cien años de su creación.
Están presentes en las tribunas el alcalde de la comuna de San Miguel, don Juan Claudio Godoy, acompañado de los concejales, dirigentes de organizaciones gremiales, vecinales, empresarios, vecinos y dirigentes, en general, a quienes saludo en el nombre de la Mesa y de los señores Diputados.
Tiene la palabra el Diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL (de pie).-
Señor Presidente, colegas parlamentarios:
El 10 de agosto de 1896, el Presidente de la República don Jorge Montt Álvarez firmó el decreto supremo que creó la comuna de San Miguel, en el que se expresa:
“Créase una municipalidad de San Miguel, compuesta por las subdelegaciones Sexta y Séptima rurales que les asigna el decreto supremo del 7 de enero de 1886, sirviéndole de cabecera a la población contigua a la Iglesia Parroquial del mismo nombre en el Llano Subercaseaux.”
El origen remoto de las tierras que darían vida a esta populosa comuna hunde sus raíces con la llegada del conquistador español don Pedro de Valdivia, quien, al fundar la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo el 12 de febrero de 1541, repartió las tierras aledañas entre sus capitanes, correspondiéndole a don Pedro Gómez las tierras y los indígenas de la reducción de Huelén-Huara, que quedaban al sur de La Cañada, o sea, de la actual Alameda , hasta donde su vista alcanzara a ver desde la cumbre más alta. Suponemos que Valdivia no era corto de vista; nada dicen las crónicas. Por lo tanto, mirando desde lo alto del Huelén ( Santa Lucía ) o del Tupahue ( San Cristóbal) , le correspondió el páramo que en esa época era lo que, en parte, es hoy San Miguel .
Origen de San Miguel.
¿De dónde surgió el nombre de San Miguel?
El nombre de San Miguel Arcángel , dado a estas tierras, lo dio don Gaspar Banda de Aguilar , personaje que nació en España, y que pasó al Perú en su doble calidad de soldado y misionero, contribuyendo, por más de sesenta años, a predicar el Evangelio de Cristo. Cuando era necesario, hacía uso de su espada para combatir a los indios que no querían someterse, o bien, cuando había necesidad de emplearla para fundar algún pueblo.
En julio de 1535, se enroló en la hueste de don Diego de Almagro, que por esa fecha partía del Perú para descubrir Chile. La expedición de Almagro fracasó en su tentativa de buscar prosperidad económica, pues, en vez de encontrar ricos poblados y yacimientos de oro, como en los territorios del norte, sólo encontró míseros poblados escasamente habitados. Almagro regresó al Perú en septiembre de 1536, y con él lo hizo don Gaspar Banda . Sus rastros se pierden en el tiempo. No sabemos cuándo regresó a estas tierras; sólo sabemos, por el historiador don José Toribio Medina , en su obra “Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en Chile”, que Gaspar Banda regresó a Chile y fue procesado por dicha institución por “hereje”, en 1575.
La tradición dice que a raíz del proceso que le siguiera la Inquisición -a la que, en pago de sus servicios, se le habían concedido tierras en el Llano del Maipo- éste habría hecho una manda al príncipe de los ejércitos celestiales San Miguel Arcángel , que consistiría, en caso de salir absuelto del proceso, en levantar a su costa una ermita en homenaje y en nombre de su santo protector. Que don Gaspar Banda fue absuelto, lo prueba posteriormente el hecho que dicha ermita existió en esos alrededores. Desde entonces se le denominó a esos lugares tierra de San Miguel Arcángel que, con el correr del tiempo, por la fuerza de la costumbre, se llama así, a secas, San Miguel .
San Miguel durante la Independencia.
Desde los lejanos días de la Conquista, el nombre de las tierras de San Miguel quedó relegado al olvido. Santiago se extendió hacia el norte, el poniente y el oriente, pero el sur de La Cañada se extendía como una tierra poco habitable por la falta de agua, quedando por muchos años como tierra de secano.
Don Vicente Pérez Rosales , en su obra “Recuerdos del Pasado”, refiriéndose al Llano del Maipo hacia el año 1814, escribe: “El Llano del Maipo, verdadera hornanza donde el sol estival caldeaba sin contrapeso el sediento pedrero, sólo ostentaba, en vez de árboles, descoloridos romeros, y en vez de pastos, el fugaz pelo de ratón; según el poético decir de nuestros huasos, ahí ni el canto de los pájaros se escuchaba.”
La famosa viajera y cronista inglesa María Graham , que permaneció en Chile casi un año, nos relata en su “Diario de mi residencia en Chile en 1822”, que invitada por el Director Supremo don Bernardo O’Higgins a su chacra llamada “El Conventillo”, ubicada al sur poniente de Santiago , escribe: “Día 8 de septiembre de 1822. Anduvimos un buen rato por los jardines y nos entretuvimos con el telescopio, con el cual me mostró varias haciendas del Llano del Maipo regadas por el canal que fue abierto durante su gobierno.” La viajera se refiere al canal San Carlos y al zanjón de La Aguada. Así, mientras otras tierras conocían el desarrollo y la fundación de poblados, San Miguel , al sur de Santiago, fue durante todo el período colonial una tierra desolada por más de dos siglos y medio, desde la llegada de don Pedro de Valdivia hasta que fuera regada por las aguas del Maipo, debido a la visión progresista de don Bernardo O’Higgins.
Durante el período de la guerra de la Independencia, San Miguel iba a ser testigo de la batalla que consolidaría nuestra existencia como Estado soberano. En efecto, el ejército español de Osorio acampó en las casas de la hacienda de Lo Espejo durante la víspera de la batalla que libraría en Maipú, mientras San Martín lo hacía en las afueras de la casa patronal de la familia Ochagavía. Desde este lugar dio las instrucciones del plan de batalla que pusieron fin al dominio español, derrotado completamente el 5 de abril de 1818.
Ya lograda la independencia, estas tierras de San Miguel serían el escenario del Combate de Ochagavía, que opusieron a pipiolos y pelucones el 14 de diciembre de 1829, durante la guerra civil que daría forma a la República ideada por Portales.
Los progresos de la República.
Restablecida la paz republicana por la Constitución de 1833, la futura comuna de San Miguel comenzó a conocer los avances del progreso de un país que comenzaba a relacionarse con el comercio internacional y a desarrollar su agricultura. Las tierras de secano que caracterizaban la mayor parte de estos terrenos, hicieron que en 1851 don Silvestre Ochagavía plantara sus primeras cepas que le harían famoso, y seis años después, en 1857, San Miguel fue atravesado de norte a sur por el ferrocarril en su recorrido de 16 kilómetros hasta San Bernardo .
La incorporación agrícola de los terrenos, gracias al canal San Carlos y al zanjón de La Aguada, hicieron que estas tierras fueran vendidas a razón de 17 pesos la cuadra, con facilidades de pago, y la primera subdivisión fue hecha basada en 30 a 35 cuadras. Los primeros afortunados propietarios de aquella época fueron españoles o hijos de españoles, y no más de diez familias aparecen como dueñas de lo que es hoy San Miguel . La comuna en esa época deslindaba por el oriente con la actual Avenida Macul , y sus tierras fueron dedicadas, en sus primeros años de explotación, simplemente al pastoreo o engorda de animales; posteriormente, a la chacrería o a viñas.
Al promediar la década de 1840 al 50, los propietarios eran, entre otros, don Gregorio Mena, doña Mercedes Mira, don Ramón Subercaseaux , la familia Gandarillas Prieto , la familia Prieto Hurtado, don Leonidas Vial, don Silvestre Ochagavía, don Nicolás Valdivieso, don Eduardo Ruiz y don Tristán Matta . Digna de destacar es doña Mercedes Mira, quien daría renombre a la mujer en la pintura chilena del siglo XIX y en los inicios del XX. No menos significativa es la acción de don Ramón Subercaseaux , destacado político, senador, ministro y embajador de Chile ante potencias europeas. Su fortuna originada en la minería de la plata, especialmente del yacimiento de “Arqueros” en Coquimbo, hizo que su casa de El Llano fuese el centro de destacadas veladas, como el matrimonio de Benjamín Vicuña Mackenna y doña Victoria Subercaseaux , las recepciones al Secretario del Tesoro de los Estados Unidos , Mr. Mac Adoc , y a la hija del Presidente de los Estados Unidos .
A lo anterior, es preciso decir que en 1881 se crea la primera parroquia de San Miguel y a su lado se instala el primer colegio; obras todas del destacado pastor monseñor Miguel León Prado . Así, cuando se crea la comuna, su territorio ya había adquirido renombre, y contaba con cerca de 4 mil habitantes.
El crecimiento comunal en el siglo XX.
En 1907, los vecinos de la comuna alcanzan a 7.256. Las exigencias sociales del nuevo siglo comienzan a hacerse sentir en las grandes ciudades y en los yacimientos salitreros de la pampa nortina. La crisis del nitrato en los años 20 y la gran depresión económica de 1929, harán que sobre Santiago se precipite gran cantidad de trabajadores cesantes y familias que buscan mejores condiciones habitacionales y educativas. Son los años en que surgen los conventillos y los primeros estallidos del descontento social. En la capital, los únicos espacios disponibles son los adyacentes al sur, hacia lo que es, entre otras, la comuna de San Miguel. Éste es el comienzo de su expansión humana.
Ya en 1930 se han conformado cuatro subdelegaciones ubicadas de norte a sur y de poniente a oriente. Estas son: Ochagavía, desde el ferrocarril al sur hasta la actual carretera Panamericana sur y que entre sus 6.892 habitantes contenía 557 rurales ordenados en los predios La Feria, Lilas , Ochagavía y Lo Valledor ; el Llano Subercaseux, entre la ruta mencionada y la Gran Avenida, con 6.557 vecinos, comprendidos los de El Vergel y Lo Vial; la tercera, llamada de Lo Mena, se situaba entre la Gran Avenida y el camino de Santa Rosa. Entre sus habitantes contenía 2.463, que la estadística definió como rurales, correspondientes a aldeas como Carmen Mena , Colón , Recreo; caseríos como América, Francisco Zuleta , Pedro Rissi y Rafael Prieto , y fundos como El Huerto, Las Mercedes, La Pirámide y Los Nogales. Por último, la cuarta, denominada La Legua , ubicada a continuación del camino de Santa Rosa hasta el límite oriente, en aquellos años tenía 8.672 habitantes, distribuidos en sus primeras calles y fundamentalmente en zonas rurales, como la Castrina Chica, fundos El Cóndor, La Lata, La Legua de Macul, Santa Elena, Santa Marta y Virginia, aldea de Bella Vista y los caseríos Mirador Azul y Pueblo de La Legua. Esa división político-administrativa se mantiene sin variación hasta los años sesenta, en que desaparece la condición de ruralidad para la totalidad de los predios ubicados dentro de su perímetro y se instituyen ocho subdelegaciones, a saber: Barros Luco , La Legua , Pedro Mira , Joao Goular , Lo Mena , Atacama , Subercaseaux , Ochagavía y San Joaquín . A inicios de la década del 60, San Miguel suma a sus centros industriales y comerciales 47.275 viviendas y 244.185 habitantes. Al bucólico recuerdo de la campiña siguió el esfuerzo de miles de sus habitantes y la lucha social de sus trabajadores, que ya en 1970 superaban los 300 mil habitantes, haciendo suyos los anhelos y esperanzas de los más postergados.
La comuna en la actualidad.
La reforma de la administración comunal experimentada por el país en los últimos años, ha tenido por resultado la creación de nuevas comunas y una democratización mayor en la elección de las autoridades. Lo primero, significó una reducción de su territorio original al desmembrarse nuevas entidades comunales. San Miguel cuenta hoy -según censo de 1992- con 82.869 habitantes, de los cuales 38.856 son varones y 44.013 son mujeres. Es así como en las primeras elecciones municipales de 1992, luego de un largo receso autoritario, se eligió democráticamente como alcalde a don Juan Claudio Godoy Sáez , quien ha llevado a cabo una destacada labor de servicio a la comunidad, en la que cabe señalar, a modo de ejemplo, la acción de la Corporación Municipal de San Miguel, que si bien es una corporación privada, cuyo directorio es presidido por el alcalde, su financiamiento es producto de una subvención municipal, la cual asciende a 900 millones de pesos.
Cabe destacar la acción de la Corporación en el ámbito de la salud, campo en el cual durante 1995 se inició la inscripción de grupos familiares con el fin de aplicar un aporte proveniente de Fonasa, consistente en una subvención per cápita, según el total de personas inscritas en cada centro de salud comunal. A lo anterior hay que agregar los aportes externos que han posibilitado la remodelación del consultorio Barros Luco ; el proyecto de construcción del Centro de Atención Juvenil Especializada, en orden a atender las patologías y problemáticas propias de su proceso bío y psicoevolutivo.
En el ámbito de la educación, su objetivo ha sido el mejoramiento de la calidad y equidad en el sistema educativo. Particularmente, en esta área se ha hecho un gran esfuerzo por aplicar políticas adecuadas con el objeto de mejorar la infraestructura e instalaciones con el aumento progresivo de la matrícula escolar. Es así como para atender a los alumnos de la comuna se cuenta con la preocupación y esmero de sus 420 docentes, que representan más de 13 mil horas de clases en aulas.
Complemento de lo anterior es la acción desarrollada en el ámbito de la cultura, en lo que se han desarrollado más de 50 talleres vecinales en contacto permanente con la comunidad, además de las actividades propias del Instituto Cultural de la comuna, junto con los programas destinados a la cultura joven expresados en el programa de desarrollo artístico y de educación cívica, destinados a favorecer a 10 mil jóvenes, aproximadamente.
En el campo de la gestión municipal, cabe destacar los programas desarrollados para beneficiar especialmente a los niños, a la juventud, al adulto mayor, las políticas hacia la mujer, a los discapacitados y de prevención y seguridad ciudadana.
La infancia se ha visto especialmente atendida en las prioridades de la gestión comunal, toda vez que desde 1992 se creó la Comisión de Defensa de los Derechos de la Niñez, tratando de involucrar a todas las organizaciones y entidades de la comuna, la que dentro de su trabajo se preocupa de este tema, teniendo como base la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Niña, a la cual nuestro país adhirió en 1990.
La acción de la referida Comisión se basa principalmente en la difusión de los derechos de la niñez y en la elaboración y ejecución de las actividades que promuevan la participación de niños y adolescentes en actividades recreativas y deportivoculturales que sean de su interés y que los interpreten en sus necesidades.
Los programas dedicados a los jóvenes, a través del área joven, han beneficiado a más de 6 mil personas de San Miguel. De la misma manera, hay que destacar el programa de integración del adulto mayor con los niños, desarrollado en el marco de la “Ciudad del Niño”, destinado a aumentar su autoestima, así como a valorar el aporte del mayor a su entorno familiar.
En el ámbito del trabajo sectorial con la mujer, el objetivo general ha sido contribuir a su integración social y al fortalecimiento de la familia. Por ello, se ha dado especial énfasis a la orientación y a la capacitación, en prevención de la violencia intrafamiliar.
Todas estas políticas de gestión municipal han sido estructuradas como un instrumento eficaz para luchar contra la pobreza y la drogadicción, y potenciar toda situación que haga pasar de situaciones inhumanas a una mejor calidad de vida de sus habitantes.
San Miguel , en su centenario, consolida el progreso y el desarrollo. Esta afirmación, que puede parecer presumida, está avalada por el nuevo rostro que ella presenta para sus habitantes. Basta mirar sus calles para ver cómo el progreso ha llegado a su gente. El mejoramiento de plazas y parques; el recambio total de luminarias con una inversión de 400 millones de pesos, los centros comerciales y deportivos, son una realidad concreta. Sólo el “Full Market” ha significado una inversión cercana a los 7 millones de dólares. La edificación en altura, producto de una acertada política de densificación urbana, representa a la fecha más de 153 mil metros cuadrados construidos, con una inversión que bordea los 30 mil millones de pesos.
Al cumplir el primer centenario de vida, la comuna tiene por primera vez una sede municipal en la que están reunidos todos sus servicios. Ese Edificio Consistorial representa una aspiración largamente sentida que se ha hecho realidad. Son más de 4.800 metros cuadrados de cómodas dependencias que dignifican tanto a quienes brindan como a quienes reciben los innumerables servicios municipales. Este edificio, con un valor cercano a los 1.300 millones de pesos, fue solemnemente inaugurado por Su Excelencia el Presidente de la República , don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , en la festividad del patrono de la comuna, San Miguel Arcángel , el 28 de septiembre de 1995.
La Cámara de Diputados, representante de la soberanía de la nación, rinde hoy un merecido homenaje al centenario de la comuna de San Miguel en las personas de su alcalde, don Juan Claudio Godoy , y de sus concejales, Consejo Económico y Social, dirigentes de organizaciones sociales y demás autoridades que lo acompañan.
Cien años han pasado desde la fundación de esta querida comuna de San Miguel. Ya no queda nada de sus tierras de secano en que se tejieron tradiciones y leyendas. En su seno, han encontrado cobijo los hombres y mujeres que con gran esfuerzo han luchado por un futuro mejor para sus hijos; han hecho de ella el refugio de sus hogares, el surco en el que labran el sustento diario, el rumbo por el que, unidos al ser querido, han forjado sus sueños, han llorado sus fracasos, han hecho suya la tierra donde siempre vuelve a nacer el sol, donde siempre habrá una esperanza, un sueño, un empeño y un valor por el cual vale la pena vivir.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , me corresponde hoy el muy inmerecido honor de participar en el homenaje al centenario de una comuna a la que no sólo tengo el privilegio de representar, sino en la que quiso Dios que diera mis primeros pasos, estudiara y, salvo los años de la universidad, pasara la mayor parte de mi tiempo, lo que sucede hasta hoy.
La comuna de San Miguel, a diferencia de muchas otras en las que frecuentemente uno encuentra a habitantes que se quejan de la falta de identidad y de carácter del lugar en que viven, y aunque muchas veces los sanmiguelinos no sean capaces de ponerse de acuerdo en cuál es ese carácter y esa identidad, sin lugar a dudas, siempre lo ha tenido; nunca ha pasado inadvertido al resto del país; siempre ha sido una comuna distinguida y no una más en el catastro de localidades y pueblos de Chile. Es una comuna que, en ese carácter, ha provisto al país de líderes también de carácter, que han dejado una huella.
En particular, quiero recordar a un hijo ilustre de la comuna, que vivió allí su infancia y que fue bautizado en la parroquia de San Miguel: el Senador don Gabriel Valdés ; también a un parlamentario, cuya participación en la Cámara se extraña con frecuencia: don Mario Palestro .
San Miguel es una comuna que, de manera particular, siempre ha vivido, muy fiel e intensamente, cada uno de los momentos y de los pasos más importantes de la historia de Chile, desde las hazañas de la Independencia, la participación señera y el aporte que hizo la Iglesia a la construcción de Chile, la contribución de los inmigrantes, el asentamiento de una clase media, y las tensiones de la política nacional en las décadas pasadas y, lo que no es menos cierto, el progreso silencioso, paulatino y sin estridencias, pero sostenido, de las condiciones de vida de su gente.
Si San Miguel tiene esta característica de representar tan fiel y, como he dicho, intensamente estos momentos de la historia de Chile, es porque, a mi juicio, parte esencial de su carácter es la enorme diversidad de la gente que la compone. Incluso, alguno podría verla como una comuna de contradicciones, que, siendo eminentemente residencial, es, al mismo tiempo, comercial y también tiene un sector industrial, porque en ella conviven personas de todas las raigambres y de todo tipo de aspiraciones en la vida, y porque San Miguel , también a diferencia de otras ciudades, comunas e, incluso, sectores completos del país, en su origen, no fue la idea de un programa de gobierno ni de rey alguno. San Miguel nació, ha crecido y se ha levantado sobre la base de la intención, de la decisión, y de la voluntad y el trabajo de sus vecinos, algo que está muy ejemplificado en el esfuerzo de, por ejemplo, un curita tan querido para la comuna, como fue don Miguel León Prado , quien tuvo durante años un verdadero altar itinerante, un altar móvil con el que iba de un sitio a otro, para predicar misa en lo que en esa época eran Los Llanos, hasta que, gracias a la generosidad de doña Magdalena Subercaseaux , fue posible construir la actual parroquia de San Miguel.
Hoy nos encontramos acá para homenajear la historia y felicitar los logros de una comuna cuya relación de hechos ha sido tan fiel y brillantemente expuesta por el Diputado señor Seguel . Debemos reconocer que felicitarnos por la historia y por los logros obtenidos puede resultar vano si no procuramos sacar de esa historia las lecciones que justifican y explican los logros, el progreso y el avance alcanzado y, sobre todo, dar a esas lecciones un sentido para enfrentar las dificultades presentes y una proyección de futuro.
Lo mismo que todos los jóvenes de Chile, durante años, cada lunes entonábamos una canción que hablaba de “la copia feliz del Edén”; pero, a diferencia de los demás jóvenes de Chile, al menos en un colegio de San Miguel, cada lunes aludíamos dos veces a esa frase, porque no sólo está en nuestro himno nacional, sino también en el del colegio.
Pero siempre hemos entendido que esta copia feliz del Edén no sólo es el fruto del progreso económico, la suma de bienes o la prosperidad económica, sino también el crecimiento en el sentido más profundo, lo que permite que la gente y las familias vivan con felicidad.
Sin lugar a dudas, hoy San Miguel es una comuna que prospera y con grandes perspectivas, pero es válido preguntarnos si estamos realmente mejor. ¿No es acaso cierto que desde hace ya muchos años crece entre nuestros vecinos, lo mismo que en muchos sectores del país, una sensación de inseguridad física y también de incertidumbre respecto de los peligros que acechan a nuestra juventud y a nuestros niños y, por tanto, una legítima preocupación e incertidumbre respecto de su futuro?
San Miguel tiene una gran ventaja en esta disyuntiva, que es la capacidad de mirar hacia su pasado y rescatar de él las dos lecciones fundamentales que le han permitido llegar a ser la comuna que es hoy: el esfuerzo de su gente, el esfuerzo personal para progresar y, al mismo tiempo, tener la mirada puesta en los valores de siempre, en el mensaje de Dios, tan presente en nuestra comuna a través del aporte de tantas personas a lo largo de nuestra historia.
Al rendir homenaje a la comuna de San Miguel en su centenario, junto con agradecer a cada una de las personas presentes su aporte para que esta comuna progrese, corresponde reiterar nuestro propósito de trabajar, de redoblar nuestros esfuerzos para que San Miguel siga creciendo y sus familias continúen prosperando en armonía, en tranquilidad y en paz.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA (de pie).-
Señor Presidente , al cumplirse el centenario de la comuna de San Miguel, el Partido Socialista quiere hacer presente, por mi intermedio, su sentimiento de alegría por esta conmemoración y hacer llegar su simpatía, saludos y amistad cívica a las vecinas y vecinos de San Miguel.
Además, lo hago en mi condición de sanmiguelino: me crié, estudié en San Miguel y resido hoy en esa comuna.
Los socialistas sentimos que nuestra vida política está íntimamente vinculada a la comuna de San Miguel. Fue en sus calles, en sus barrios, en sus plazas y en sus poblaciones donde se constituyó parte esencial de la fuerza política y social del Partido.
Nuestra historia, aquel patrimonio que singulariza a las fuerzas políticas, a las naciones y a los individuos, con sus aciertos y errores, no hubiese sido posible sin la contribución trascendente de tantos y tantas sanmiguelinos y sanmiguelinas.
En el vértigo neoliberal, no pocos quisieran huir del pasado y sacudirse de aquellas raíces originarias, propio de todo proceso social que, por su naturaleza, es histórico. No es nuestro caso.
Al saludar la historia de la comuna de San Miguel, rendimos tributo legítimo a un trozo inarrancable de nuestra historia.
San Miguel ha experimentado cambios profundísimos, de una envergadura colosal. Con el crecimiento del país y la extensión de la ciudad, se ha modificado su composición social, se ha alterado su urbanización, se ha hecho presente la congestión, la contaminación y el ajetreo incesante que conmueve la vida cotidiana de la principal ciudad del país.
San Miguel refleja en toda su intensidad los contrastes del mundo de hoy: riqueza y pobreza se entrelazan en unos cuantos kilómetros cuadrados; modernización y marginalidad; libertades y atraso; potentes centros comerciales, frente a los que subsisten pequeños comercios y multiplicidad de trabajadores independientes; nuevos servicios y centros financieros a los que adhieren muchedumbres insatisfechas, en las que emergen el narcotráfico y la inseguridad de las personas.
En San Miguel continúa presente la lucha por la justicia social, por los derechos ciudadanos y por el acceso a las oportunidades que ofrece el mundo de hoy para todos sus hombres y mujeres.
En su conciencia late la demanda de abrir un espacio para el ser humano en medio del vértigo post moderno.
Señor Presidente , hace una semana concurrí a una misa en la parroquia del paradero 9 de la Gran Avenida. Fue en homenaje a mi amigo y compañero Luis Enrique Elgueta Díaz , a veinte años de ser detenido desaparecido. En su persona, rindo homenaje a toda la generación de los años 60 y 70. En él se refleja lo que fue la rebeldía indomable de los jóvenes de San Miguel.
Estoy seguro de que, en el centenario de San Miguel, la conciencia de sus ciudadanos y ciudadanas no se entregará sin más a la alegría estridente de las estadísticas y logrará establecer los caminos que dignifiquen a cada ser humano dependiendo de su condición social.
En San Miguel se unirán progreso y justicia social.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ceroni.
El señor CERONI (de pie).-
Señor Presidente , sin duda, la celebración de un centenario es una fecha importante en la vida de una comunidad. Durante este tiempo, son muchas las vivencias y sucesos que van surgiendo y creando una identidad propia, formándose así una tradición y una cultura que identifica a sus habitantes, los cuales, adoptando el gentilicio, lo afirman en su nombre y lo visten con orgullo en cada una de las travesías que les corresponde pasar en la vida.
Hoy, en este hemiciclo, nos corresponde celebrar el centenario de una de nuestras comunidades nacionales: la comuna de San Miguel, una de las más populosas de la Región Metropolitana, con la cual se han identificado desde su creación grandes hombres de nuestra historia reciente.
La comuna de San Miguel fue creada por decreto el 10 de agosto de 1896, comprendiendo la sexta y séptima subdelegaciones rurales del antiguo departamento de Santiago, las cuales abarcaban los sectores de Santa Rosa y el Llano de Subercaseaux. En aquella época, la capital de Chile vivía un rápido proceso de crecimiento urbano debido al progresivo aumento de la migración campo-ciudad. La entonces comuna de Ñuñoa, a la que le correspondía la atención de estos territorios, veía sobrepasada su capacidad de acción hacia el poniente, en donde se comenzaban a levantar asentamientos humanos; por lo mismo, el gobierno de la época decidió la creación de una nueva comuna, a la cual se denominó “comuna de San Miguel”.
La naciente comuna se creó en un sector que se distinguía por sus grandes caserones, los cuales eran habitados por antiguas familias como los Subercaseaux, los Ready y los Ochagavía. También era posible distinguir en ella grandes parques y extensiones de terrenos fértiles, los cuales poco a poco se fueron poblando y llenando de habitantes.
Con el paso del tiempo, la comuna se fue consolidando y ganando un perfil de comuna de trabajadores, profesionales y pobladores; de gente emprendedora, de constructores de barrios inquietos y también de campamentos nacientes. Fue así como crecieron sectores como las poblaciones Brasilia, Recreo, Ready, Germania , Los Molineros , Colón América , etcétera. En esos barrios se forjaron grandes luchadores sociales y líderes ciudadanos. Conocida es para nosotros en esta Corporación la figura de Mario Palestro , quien se caracterizó por ser un sanmiguelino de corazón. Sin embargo, en San Miguel, también durante el siglo, se generaron industrias y empleos. Emprendedores empresarios contruyeron allí su futuro y albergaron a cientos de trabajadores que, con esfuerzo y tesón, han producido para Chile y han aportado a su crecimiento.
Hoy, la comuna se levanta y progresa, se alza hacia la altura con las nuevas edificaciones, con un floreciente comercio, con centros de servicios y recreativos, con sus añosos parques y con aquellos habitantes de ennoblecido corazón, que se sienten orgullosos de haber construido una comunidad en donde se puede vivir para progresar.
Sin duda, es mucho lo que se puede decir sobre San Miguel . Sin embargo, es difícil contraer un siglo a un par de minutos.
La bancada de parlamentarios del PPD saluda a la comuna, a sus habitantes y autoridades en el comienzo de este nuevo siglo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO (de pie).-
Señor Presidente , la bancada de Renovación Nacional no tiene representación en San Miguel, pero ello no es impedimento para que, con mucha satisfacción, adhiramos sinceramente al homenaje que se rinde en la Sala a sus 100 años de existencia.
Es una de las comunas más grandes y prestigiosas del país, y hoy es oportuno entregar nuestro sentido reconocimiento a sus habitantes, ejemplo de gente de esfuerzo y de trabajo que, día a día, se eleva hacia el mundo del progreso, hacia el mundo del mañana.
Nuestras cordiales y sinceras felicitaciones a su alcalde, a sus habitantes y a ese pueblo que está muy bien representado en las tribunas y que recibe el sincero homenaje de la bancada de Renovación Nacional.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Así, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje a la comuna de San Miguel al celebrar 100 años de su creación.
Agradecemos la presencia de las personas que han querido acompañarnos.
VII. INCIDENTES
ALCANCES SOBRE TEST DE DROGAS EN LA CORPORACIÓN.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.
El señor TOHÁ.-
Señor Presidente , a título personal, deseo expresar que el problema de la droga debe enfrentarse en forma prioritaria y urgente en el país.
El hecho de que en este momento funcionarios de la Cámara estén siendo procesados, nos obliga a tomar las medidas más drásticas para hacer claridad y asegurar ante la opinión pública que el delicado trabajo legislativo no está influido o presionado por el tráfico o consumo al interior del Congreso.
Es posible que las medidas, como la adoptada por la Mesa de la Cámara, generen actitudes de rechazo, que apelen a aspectos de discriminación o de atropello a la dignidad personal.
Frente al argumento de que el examen voluntario u obligado de los parlamentarios afectaría nuestra dignidad personal, puede argumentarse que el hecho de que se haya detectado en la Cámara acciones relacionadas con la droga sí afecta en forma considerable a la institución y a quienes la integramos, perjudicando gravemente nuestra imagen, credibilidad y dignidad personal y de nuestro cargo.
Por estas consideraciones, he respaldado en forma personal a la Mesa de la Cámara y a su Presidente , señor Jaime Estévez , porque me consta la altura de los principios que lo mueven, y que las medidas acordadas han estado dirigidas, por sobre legítimas consideraciones individuales, a garantizar el prestigio y confiabilidad de la Corporación y, a la vez, a contribuir con su ejemplo al gran desafío nacional que significa luchar contra la droga y el poder destructivo que ella representa para toda la nación y sus instituciones. A nivel mundial, los ejemplos son dramáticos.
Comparto la opinión de que es conveniente e imprescindible generar una ley que, basada en el criterio de que existe incompatibilidad entre ejercer cargos públicos en los diferentes poderes del Estado con el hecho de ser consumidor de drogas, exija como requisito al postular a ellos un examen en este sentido y otros posteriores aleatorios durante su ejercicio.
La lucha contra la droga es un desafío y un deber para todo el país. A los parlamentarios nos corresponde un rol muy decisivo e importante en esta materia, por lo cual debemos dar señales inequívocas de nuestra voluntad de hacerlo.
He dicho.
ALCANCES SOBRE TEST DE DROGAS EN LA CORPORACIÓN.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN .-
Señor Presidente , la directiva nacional del Partido por la Democracia desea expresar, por mi intermedio, su rechazo a la decisión de la Mesa de exigir a todos los funcionarios de la Cámara de Diputados la realización de un examen antidoping, ya que la considera inconstitucional, desde el punto de vista jurídico, y, por lo tanto, arbitraria y humillante, desde el punto de vista de la dignidad de las personas.
Ninguna disposición de la ley Nº 19.393, que el Parlamento dictó hace un año, ni de la Constitución Política del Estado, facultan a la Mesa de la Corporación para ordenar a los funcionarios de la Cámara a someterse a un examen de esta naturaleza. Por lo tanto, al arrogarse facultades de las que carece, está atentando contra los derechos de las personas, lo cual es inaceptable tratándose de una rama del Poder del Estado encargado de legislar.
El problema de la droga es grave y cruza todas las sociedades contemporáneas. El PPD está firmemente contra ella, por la afirmación de la vida y de valores que exalten al ser humano y lo ayuden a enfrentar la angustia, la soledad, las frustraciones y la falta de oportunidades que muchas veces, especialmente a los jóvenes, conduce a la drogadicción. Es partidario de un combate frontal al narcotráfico y a la narcoeconomía que de éste deriva. Por ello, se pronuncia por rigidizar las penas contra la comercialización y el tráfico de la droga; por adoptar las más drásticas medidas destinadas a impedir que Chile se transforme en un corredor de la droga; por modificar el secreto bancario, de manera de permitir a la justicia que se investigue el origen de fondos que puedan provenir del lavado de dinero, y por desplegar una batalla legal y cultural contra el consumo de estupefacientes. Sin embargo, es contrario a la “caza de brujas”, a las medidas masivas e indiscriminadas, que lesionan los derechos ciudadanos y laborales de las personas. No cree que éste sea el camino para prestigiar la vida parlamentaria y asegurar su integridad y transparencia.
El fin no justifica los medios. La drogadicción, al igual que la delincuencia, debe combatirse con energía, pero siempre dentro de un marco de irrestricto respeto al derecho.
El hecho de que funcionarios del Parlamento sean investigados -podrían ser de cualquier institución pública o privada de nuestra sociedad-, no significa que el Parlamento y los parlamentarios estén comprometidos con este fenómeno ni autoriza a nadie a lanzar una verdadera escalada en contra de las instituciones democráticas del país.
Por el hecho de que el alto mando de la Armada haya dado de baja de sus filas a 16 marinos por consumo de marihuana, sería completamente absurdo suponer que toda la institución esté comprometida con la droga, y más ridículo aún sería pedir al almirante Martínez Bush que se someta a un examen antidoping para probar así su honestidad.
Por todo ello, además, consideramos un profundo error político el hecho de que la propia Mesa de la Cámara acepte que al Parlamento se le desvíe de sus funciones legislativas esenciales, que permita que sea sometido a presiones indebidas que debilitan ulteriormente la imagen de esta institución representativa y desnaturalizan de modo creciente su rol.
La investigación sobre la participación de algunos funcionarios en una presunta comercialización de droga está en manos de los tribunales de justicia, que deben decidir sobre eventuales responsabilidades.
En este mismo sentido, queremos expresar nuestra preocupación por informaciones que han circulado en la Cámara, en el sentido de que los parlamentarios habrían sido objeto de seguimiento por parte de Investigaciones y sus comunicaciones telefónicas intervenidas en el marco de esta investigación.
Según se nos ha informado -esperamos que sea clarificado por la Mesa- las intervenciones telefónicas y seguimientos se habrían hecho con autorización del Presidente de la Corporación .
Éste es el lugar para formular la consulta acerca de si es efectivo que la Mesa de la Cámara ha tenido algún conocimiento respecto de interceptaciones telefónicas que afecten a los parlamentarios; si la Mesa o alguno de sus miembros las ha autorizado, si tenía conocimiento de ellas y cuáles son las medidas que la Corporación ha adoptado a fin de garantizar que los derechos de los parlamentarios y de los funcionarios no sean violados por ninguna institución policial. Creemos que esto también es de la máxima importancia.
Por último, para el PPD es legítimo y necesario que el Parlamento analice políticamente el tema de la droga y adopte, como acabo de señalar, las iniciativas legislativas tendientes a modificar la ley, si así lo estimamos conveniente y pertinente.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Daré respuesta de inmediato a la consulta formulada por Su Señoría.
En lo primero, tenemos la convicción de que la Mesa ha actuado de manera constitucional y legal, de acuerdo con el Reglamento de la Corporación y del estatuto de los funcionarios, velando por lo que es una de sus obligaciones: que no se cometan delitos en la Cámara de Diputados.
En lo segundo, la Mesa no tiene ninguna información ni ha autorizado la interceptación telefónica o el seguimiento de algún parlamentario.
Como Su Señoría sabe, la ley antidrogas, bajo ciertas características, permite al juez hacerlo. La Mesa no ha tenido participación alguna ni tiene conocimiento oficial de estos hechos. Distinto es que hayan sido publicados en la prensa.
En el turno que corresponde al Comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
ROTURA DE OLEODUCTO EN QUILPUÉ. Oficio.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Diputado señor Iván de la Maza.
El señor DE LA MAZA .-
Señor Presidente , me referiré a un tema no tan trascendente, pero de alta relevancia respecto del país.
Aproximadamente a las 7.30 horas del domingo recién pasado, una extensa área de la comuna de Quilpué, próxima a Valparaíso, sede del Congreso, se vio afectada por la ruptura de un oleoducto de propiedad de la Sociedad Nacional de Oleoductos, Sonacol, en el trazado que une a Concón y Maipú .
Alrededor de cien mil litros de gasolina de 93 octanos escurrieron hasta el estero que recorre Quilpué de oriente a poniente, en cuyas riberas se localizan numerosas poblaciones. La cantidad puede ser discutible, pero no cabe duda de que son de extraordinaria importancia las cifras conocidas públicamente. Esa emergencia no es la primera que ocurre en esa comuna, ni en el país, ni la única de la empresa Sonacol. El 30 de marzo de 1991, una falla de material rompió el mismo oleoducto, en el camino de Quilpué a Colliguay, que une a Concón con Maipú, derramándose ocho mil litros de gasolina de 95 octanos que afectaron seriamente los terrenos agrícolas circundantes.
El reglamento orgánico de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles establece que ésta tiene la obligación de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como las normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de electricidad y combustibles. Asimismo, señala que la Superintendencia actuará no sólo en virtud de denuncias y reclamos, sino también de oficio.
Siguiendo con el tema de lo que la ley establece en cuanto al transporte de combustibles líquidos, es relevante hacer notar que el lunes 5 de agosto fue publicado –para-dójicamente al día siguiente del derrame de combustible-, el nuevo reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación y transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Este nuevo reglamento establece condiciones de fiscalización mucho más específicas y estrictas respecto de los procedimientos de operación, de inspección y de mantención de las redes. Dispone que las empresas deben efectuar inspecciones periódicas para controlar las condiciones del terreno que cubre el oleoducto y las áreas adyacentes, las cuales se realizarán semanalmente, en el caso del gas licuado, y a lo menos cada dos semanas si se trata de otro combustible.
Señala, asimismo, que las empresas deben efectuar un control sistemático de la profundidad a la que, conforme al diseño del oleoducto, debe estar enterrada la tubería. La frecuencia del control, además, deberá intensificarse en la ladera de los cerros y en los cruces de caminos, como ocurrió aquí, en el cruce de la avenida Freire con Los Carrera.
El reglamento indica también que deberán establecerse hitos de señalización en todo el trayecto del oleoducto, fundamentalmente para que la población sepa por dónde pasa y su grado de peligro.
Finalmente, dispone que las instalaciones en servicio que hayan sido diseñadas antes del 9 de febrero de 1983 -como es el caso del oleoducto mencionado-, a lo menos deberán estar conforme con las normas y especificaciones diseñadas en su oportunidad. La Superintendencia, al constatar un riesgo eminente, podrá exigir el cumplimiento parcial o total del reglamento vigente.
Este nuevo reglamento, aparentemente, podrá resguardar de manera adecuada la seguridad de las instalaciones de transporte de combustible. Sin embargo, hoy, ante los hechos ocurridos, cabe hacer las siguientes preguntas: ¿Conocían con exactitud el trazado y la profundidad del oleoducto las entidades públicas encargadas de enfrentar emergencias, como la Onemi, el Cuerpo de Bomberos, la policía, los municipios? ¿Existía señalización en los alrededores del trazado? Si la data del trazado es de 1950, ¿se han hecho las debidas certificaciones de calidad ante la posibilidad de fatiga de materiales? Si es verdad que hace treinta días se hizo una inspección oficial, certificada por un organismo competente, ¿esa certificación no dio garantías de que a los treinta días no se iba a producir el derrame? ¿Se han hecho reparaciones en ese tramo anteriormente? Y, de ser así, ¿cuál es la metodología técnica que se ha seguido? ¿Se ha contado con la supervisión de la Superintendencia en esas situaciones?
En relación con el reglamento vigente desde 1982, ¿cumplía la empresa Sonacol con lo establecido en el punto 5.218 que indica que la empresa debe disponer de equipos adecuados para actuar rápidamente en caso de una emergencia en cualquier sector del oleoducto? ¿No nos enfrentamos aquí a una situación que pudo haber tenido una gravedad de enorme magnitud? Lo que ocurrió fue un accidente, pero pudo haber sido una desgracia enorme en cuanto a costo en vidas. Sobre la materia, quiero recordar otro hecho similar que ocurrió en la comuna de Lo Espejo, donde, por el hecho de existir sustancias tóxicas al interior de una empresa, se produjo un incendio que provocó graves problemas de contaminación ambiental que afectaron, incluso, la normalidad de la vida de la comuna. Luego que pasó ese accidente, nos olvidamos de él y la opinión pública perdió de vista lo que allí sucedió. Sin embargo, nuestra función como parlamentarios, que es la de buscar normas de conducta que permitan regular situaciones como ésta, nos llevó a avanzar en la materia, y en una Subcomisión investigadora de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente que presido, la Diputada señora Isabel Allende elaboró un preinforme que hoy se ha convertido en moción parlamentaria y que esperamos que la Sala conozca pronto.
Estas materias nos deben preocupar. ¿Cómo podemos lograr que la legislación sea operativa? ¿Qué podemos hacer para que los reglamentos se cumplan? ¿Cómo le podemos entregar atribuciones reales al Estado y a las superintendencias correspondientes para que apliquen lo que las normas y el reglamento indican? Ése debe ser nuestro desafío, porque se nos pregunta: ¿qué hacen los parlamentarios al respecto? Nosotros legislamos, fijamos normas, y ante las realidades que nos impone la sociedad, buscamos salidas. Hoy, que en Chile tenemos un sistema de evaluación de impacto ambiental y mecanismos legales, debemos precaver este tipo de problemas que se van a presentar muy a menudo. Todo el sistema de conducción de productos tóxicos o peligrosos es antiguo y jamás ha sido sometido a controles de impacto ambiental.
Creemos indispensable plantear al Ministerio correspondiente, a través de una moción parlamentaria o de un oficio, la necesidad de dar instrucciones para que los gasoductos pasen en forma marginal por las poblaciones y se elimine el peligro o la posibilidad de una explosión. San Alfonso tuvo defensa, Quilpué, ninguna. Sus habitantes ni siquiera sabían que estaban viviendo sobre un gasoducto con ese grado de peligrosidad. Pasa por otras ciudades y es perfectamente posible que una desgracia -Dios no lo quiera- pueda acontecer.
Señor Presidente, pido que se oficie a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para que nos entregue los antecedentes requeridos a través de mi discurso.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Acuña y Ojeda .
REFLEXIONES SOBRE LA PENA DE MUERTE.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Mariana Aylwin.
La señora AYLWIN (doña Mariana).-
Señor Presidente , en estos días, la Corte Suprema debe dictar sentencia en el caso del horrible crimen del niño Víctor Zamorano Jones , cometido en su casa del barrio Lo Curro, en Santiago. Es posible que confirme la pena de muerte para el asesino Cupertino Andaur , ya solicitada por la Corte de Apelaciones. Si así fuera, la Corte Suprema estaría tomando una decisión soberana, plenamente legítima y ajustada a nuestro estado de derecho, que permite la pena de muerte para casos tan graves como el asesinato de Lo Curro.
Sin embargo, a muchos chilenos, entre los cuales me cuento, esa decisión violenta nuestras conciencias. Sé que la mayoría en nuestro país aún apoya la pena de muerte, como lo revelan las encuestas, y que, incluso, no es popular defender la vida de un criminal. No obstante, aun cuando hay quienes injustamente califican a quienes tenemos una posición condescendiente con la delincuencia, creo que es mi deber, como parlamentaria, luchar por la abolición de una ley que a mi juicio es un vestigio de barbarie y plantear los fundamentos de esta visión.
Sabido es que la Iglesia Católica ha sostenido la legitimidad de la pena de muerte. Eso tiene mucho peso en nuestro país y es un argumento para admitirla; pero, quiero señalar que, por primera vez en ocho siglos, un pontífice se manifestó sobre el tema: Juan Pablo II . En su Encíclica Evangelium Vitae, en 1995, dijo lo siguiente: “La medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo, salvo en casos de absoluta necesidad; es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo.”
Sobre la base de esta argumentación, que admite la pena de muerte, me pregunto: ¿Es de absoluta necesidad para la defensa de la sociedad chilena matar al señor Andaur? Quiero usar bien las palabras. No estamos hablando de la muerte de una persona, sino de su eliminación, de matarla. ¿Cuál es la grave amenaza que pesa sobre los chilenos que exige matar a este criminal? ¿No es posible defender la seguridad de ellos de otra manera? Una segunda reflexión se refiere a la responsabilidad que nos cabe, como sociedad, en la ocurrencia de hechos tan graves y crueles como el asesinato del niño Zamorano Jones .
Deseo señalar que de los 57 reos condenados a la pena de muerte bajo el imperio de nuestra legislación, que la permite, salvo excepciones, siempre se ha tratado de personas tan marginales como Andaur, a las cuales la sociedad no les ha brindado ni acogida ni amor ni oportunidades. En este caso, el inculpado fue un niño golpeado por sus padres, que perteneció a una familia destruida, que a los 9 años fue detenido por primera vez y que desde los 16 años ha pasado 14 de ellos en la cárcel, donde ha sido violado y se ha reforzado su carácter violento y de delincuente.
Me pregunto, ¿qué pasa con nuestra sociedad? ¿No vamos a asumir ninguna responsabilidad al permitir que seres humanos, hijos de Dios, de igual dignidad que todos nosotros, terminen convertidos en lo que se transformó Andaur? Hoy, el Estado, en representación de la sociedad, puede decidir eliminarlo. ¿No es aquello una demostración del fracaso nuestro, de la sociedad y del Estado chileno?
La tercera reflexión apunta a que quienes defienden la mantención de la pena de muerte, lo hacen bajo el argumento de que ella es una sanción ejemplificadora que tendrá un efecto disuasivo del delito y, por lo tanto, significará menos delincuencia y más seguridad para los chilenos. Yo no creo en este argumento. De hecho, la humanidad, a lo largo de su historia, ha cometido atrocidades para erradicar los delitos: cortar las manos para disuadir del robo; la lapidación de las mujeres adúlteras. La tortura y la hoguera se han usado no sólo para castigar delitos, sino también para perseguir ideas. Sin embargo, la propia historia demuestra que el mal, que está en la naturaleza humana, no se corrige con la crueldad y que ésta no ha servido para erradicar el mal ni ninguna idea. Pero, aun cuando pudiéramos admitir que la pena de muerte es un castigo que contribuye a disminuir la delincuencia, creo que el argumento no es válido para justificarla. El motivo es muy simple: nunca el fin puede justificar los medios, y no tiene más valor evitar la delincuencia que la vida de una persona.
Otras consideraciones que deberemos tener en cuenta se refieren a la subjetividad con que inevitablemente se contamina la justicia. Al respecto, me surgen dos preguntas.
La primera: ¿Todos los casos de crímenes tan horrorosos como éste son sancionados con igual rigor? ¿No habrá otros similares no sucedidos en Lo Curro, sino en La Pintana, por ejemplo, que no aparecen ante la opinión pública y, por lo tanto, sus juicios y sus condenas pasan inadvertidos?
La segunda pregunta es si la muerte de Andaur será una exigencia de la justicia o una reacción legítima de ira. ¿Estamos haciendo justicia o se trata de una venganza, derivada de la natural reacción frente a un crimen tan aberrante?
Por último, no puedo dejar de hacer una relación entre la pena de muerte y el caso de los embriones congelados -que ha impactado a la opinión pública-, y de señalar la paradoja en que se ve envuelta la humanidad: Por un lado, la inteligencia del ser humano llega al límite al crear vida humana fuera del vientre materno y mantenerla congelada por varios años. Sin embargo, llega un momento en que no sabe qué hacer con su creación, e, incluso, se ve entrampado en su propia burocracia y ni siquiera puede alterar los plazos de una ley que obliga a terminar con esa vida congelada. Por cierto, todo es muy pulcro, indoloro, inodoro, invisible. También puede llegar a serlo la pena de muerte, ejecutada a través de una simple inyección, o la eutanasia, o el aborto, practicado al ingerir una píldora.
Sin embargo, cada vez hay mayor conciencia respecto de que todo ello conlleva la muerte de una vida humana: germen de vida, cuando ella es embrión; vida en desarrollo, cuando está en el vientre materno; vida en plenitud, en el caso de un condenado a muerte; vida en su término, en el caso de la eutanasia. Un signo positivo es la reacción que ello suscita en distintos sectores que han adquirido esa conciencia. Estoy segura de que, a la larga, quienes defienden la dignidad de la vida humana en toda circunstancia terminarán por sensibilizar a toda la humanidad, tal como antes lo hicieron aquellos que lucharon contra la esclavitud o la tortura, que por siglos fueron consideradas legítimas y que hoy, felizmente, repugnan la conciencia universal.
He dicho.
El señor PÉREZ ( don Ramón ) ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
RÉPLICA A INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR SCHAULSOHN.
El señor PÉREZ ( don Ramón ) ( Presidente accidental ).-
En el turno del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Andrés Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , en mi calidad de miembro de la Mesa de la Corporación, quiero responder a lo planteado por el Diputado señor Schaulsohn , en cuanto a que ésta habría actuado al margen de sus atribuciones, en forma ilegal y arbitraria, al ordenar la realización de un test antidrogas a los funcionarios de la Cámara.
El Diputado señor Schaulsohn comete un profundo error. Tal como lo señala la ley orgánica del Congreso Nacional y nuestro Reglamento, la Mesa -en especial su Presidente -, en conjunto con la Comisión de Régimen Interno, tienen la responsabilidad superior de velar por el buen funcionamiento de la Cámara. Ésa es su responsabilidad primera y fundamental, y frente a esta situación ha actuado en consecuencia.
¿Por qué ha actuado así? Por un hecho objetivo: la opinión pública sabe que hay tres funcionarios de la Corporación sometidos a proceso por un juez, ratificado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el presunto delito de tráfico y consumo de drogas al interior del Congreso Nacional. Este hecho objetivo, ratificado por los tribunales de justicia, nos está indicando que existe una situación de la cual debemos ocuparnos. Pues bien, precisamente para velar por el buen funcionamiento de la Cámara y para que se cumpla aquello de que es absolutamente incompatible ser funcionario o parlamentario con el hecho de ser consumidor de drogas, la Mesa de la Cámara, con la aprobación de la mayoría de los Diputados integrantes de la Comisión de Régimen Interno, ha ordenado que los funcionarios se sometan a un test antidrogas.
Reitero que la Mesa ha procedido así para cumplir con su responsabilidad legal de velar por el buen funcionamiento de la Cámara, y fuimos sus integrantes: el Presidente , don Jaime Estévez ; el primer Vicepresidente , don Francisco Huenchumilla , y el segundo Vicepresidente, que habla en este momento, quienes nos sometimos en primer lugar a dicho test, a fin de dar el ejemplo y de demostrar que aquí nadie puede levantar la voz para señalar que ello significa atentar contra la dignidad o la libertad individual de los funcionarios.
Finalmente, esta actitud de la Mesa viene a reforzar un compromiso que hoy nuevamente asumimos: garantizar que mientras ella esté en funciones hará todos los esfuerzos posibles para que al interior del Congreso Nacional no exista consumo de drogas, de manera que la opinión pública tenga la certeza de que ese hecho tan detestable no se repetirá.
He dicho.
El señor PÉREZ ( don Ramón ) ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la UDI, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
AGILIZACIÓN EN EL OTORGAMIENTO DE BONOS DE RECONOCIMIENTO. Oficio.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Ramón Pérez.
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , desde 1991, don Mandell Blanco Salazar está tratando de obtener su bono de reconocimiento, con el objeto de acogerse a su merecida jubilación. Ante tanta demora, me hizo llegar su inquietud.
Después de múltiples trámites sin una respuesta, por oficio Nº 7.413, de 11 de abril de 1996, solicité información al respecto al Ministro del Trabajo y Previsión Social .
En ordinario Nº 230, de 2 de julio de 1996, el Ministro me adjuntó el oficio Nº 359, de 3 de junio del actual, en el cual el Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional informa que con fecha 28 de enero de 1991 ese organismo denunció ante el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago la adulteración de bonos de reconocimiento, consistente en aumentar las sumas de dinero que les correspondía recibir a los titulares de los mismos. Sin embargo, en lugar de comunicar ese hecho a los interesados, se les tramitó con respuestas evasivas.
Además, el Ministro me comunicó que con fecha 8 de marzo de 1991 se interpuso querella criminal ante el mismo tribunal, por los delitos de falsificación de documentos públicos o auténticos, uso malicioso de instrumento público falso y fraude al Fisco y previsional, irregularidades que afectaron a 17 ciudadanos.
Posteriormente, con fecha 4 de mayo de 1994, el INP presentó una nueva denuncia criminal por la adulteración de 11 expedientes más. Formalizada la respectiva querella criminal, todavía existen órdenes de aprehensión pendientes. También en 1991, se realizaron sumarios, aplicándose sanciones disciplinarias a cuatro funcionarios.
Señor Presidente , en franca contradicción, en el diario La Tercera, del domingo 28 de julio del presente año, el director del INP desconoce lo que él mismo informó y justifica lo denunciado, manifestando que “corres-ponden a adulteraciones involuntarias”, lo que resulta muy poco claro, porque no creo que existan adulteraciones involuntarias, más aún cuando se hacen con propósitos dolosos.
Lo preocupante de esta situación es que nada se dice sobre el otorgamiento de los respectivos bonos de reconocimiento a los trabajadores afectados.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que tenga a bien instruir al director del INP para que se agilice el otorgamiento de los bonos de reconocimiento a los 28 trabajadores afectados, que no son responsables de las irregularidades denunciadas y que no tienen por qué esperar que terminen los juicios para recibir su merecida jubilación.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Valcarce y Jürgensen .
REALIDAD DEL DEPORTE MASIVO EN CHILE. Reiteración de oficio.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , ha concluido una nueva olimpíada, realizada en Estados Unidos, y lamentablemente, como se pudo constatar, de nuevo la actuación del deporte chileno fue no sólo profundamente negativa, sino que, además, muy decepcionante.
Corresponde preguntarse, entonces, si esta actuación del deporte chileno es responsabilidad de los deportistas o de los dirigentes.
Al respecto, quiero recordar una anécdota, por calificarla de alguna manera. Hace algún tiempo, una de las mejores deportistas nacionales, Marcela Cáceres , fue castigada por emitir opiniones que daban cuenta de que no contaba con la infraestructura mínima razonable para desarrollar un deporte de élite.
En consecuencia, lo primero que hay que poner en su lugar es que el fracaso reiterado del deporte chileno no es responsabilidad de los deportistas, sino de quienes tienen a su cargo la conducción del deporte en el país.
Simplemente, quiero señalar tres ideas y reiterar el envío de un oficio.
En primer lugar, en Chile se necesita que el deporte sea asumido como una función social, esto es, como una actividad fundamental para crear hábitos y costumbres positivas en la juventud; para combatir lacras como la drogadicción, el alcoholismo y la delincuencia, y para que los jóvenes aprendan a reír en las victorias -no a ser soberbios- y a perder, sin echarse a morir y creer que el mundo se ha acabado por una derrota sufrida en un evento deportivo.
En segundo lugar, hay una falsa controversia que en Chile se viene repitiendo en forma permanente: se sostiene que el deporte de élite se contrapone al deporte masivo, en circunstancias de que todos saben que aquél produce un efecto espejo, ya que de allí surgen miles y miles de jóvenes que imitan a los grandes deportistas. De esa manera vamos a tener un pueblo más sano y probablemente con menos lacras sociales que las que hoy vive Chile.
En tercer lugar, es necesario mejorar considerablemente la capacitación de los entrenadores y profesores, y la infraestructura del país.
Sobre este punto, quiero expresar la absoluta molestia de la bancada de Renovación Nacional -y probablemente de todos los Diputados-, al constatar que han transcurrido más de dos meses desde que pedimos el envío de un oficio de fiscalización, con el objeto de que el Comité Olímpico de Chile y la Digeder informaran respecto de los recursos que el Estado de Chile entrega al deporte, y aún no recibimos respuesta.
Dicho oficio, de fecha 4 de junio de 1996, fue dirigido al presidente del Comité Olímpico de Chile , al Ministro de Defensa Nacional y al Director General de Deportes y Recreación. En él no se hace imputación alguna a ninguna autoridad deportiva; simplemente se pide que se entreguen todos los antecedentes respecto de su funcionamiento y de los recursos que el Estado de Chile destina al deporte. Se solicitó información sobre el monto total de los fondos aportados por el Estado a la Digeder, suma total de los recursos pedidos a la Digeder por cada una de las federaciones deportivas, considerando su plan anual operativo; monto total de los fondos que gaste en administración la Digeder y el Comité Olímpico; monto total de los fondos solicitados a la Digeder para los deportistas top, el presupuesto anual de la Digeder y el monto del mismo que se destinó al apoyo de los deportistas y de las federaciones.
Han transcurrido dos meses y no hemos tenido ninguna respuesta. Estamos a un mes y medio de iniciar el debate del proyecto de Ley de Presupuestos, y el Parlamento no cuenta con información para saber cómo va a destinar los recursos para mejorar la infraestructura deportiva, aprovechando, además, la iniciativa sobre modificación a toda la educación del país.
Concluyo señalando, en nombre de los Diputados de Renovación Nacional y de los que en su oportunidad adhirieron a este oficio -los señores Cardemil , Pizarro , Latorre , Leay y Chadwick , quienes me han pedido especialmente hacer mención de su interés para reiterarlo, junto a los que están presente en la Sala-, que voy a solicitar que se oficie nuevamente al Comité Olímpico y a la Digeder, en los mismos términos que se hizo el 4 de junio. En el caso de que no exista respuesta en un plazo de treinta días, anuncio la petición de formar una comisión especial para que investigue cómo se están gastando los recursos del deporte en el país.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ojeda , Longton , Pérez, don Ramón ; Jürgensen y Valcarce
Se acompañará al oficio la intervención del señor Diputado para una mejor comprensión de su solicitud.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR ROTURA DE OLEODUCTO EN QUILPUÉ. Oficios
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Arturo Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , en la madrugada del domingo pasado en Quilpué se produjo el derrame de combustible de alto octanaje, a raíz de la rotura del oleoducto que lo transporta. Más de cien mil litros de gasolina fueron derramados en parte de esta ciudad provocando serios daños ambientales, cuyas características en algún momento tendrán que ser investigadas y que puso en serio peligro la vida de miles de habitantes.
Según declaraciones de Sonacol -empresa encargada de este oleoducto- hace tres meses que había sido revisada la tubería, sin haber encontrado ninguna falla.
Quiero decir que estas declaraciones agravan la responsabilidad de la empresa. Al respecto, hago presente que la ley Nº 19.372, que establece las bases generales del medio ambiente, faculta a las municipalidades o al Consejo de Defensa del Estado para perseguir responsabilidades. Además, junto con la ley Nº 18.410, permite clausurar este tipo de instalaciones.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dependiente del Ministerio de Economía, tiene la obligación, de acuerdo con los citados cuerpos legales, de fiscalizar estas instalaciones y comprobar su seguridad, para no sólo no dañar a las personas, sino que tampoco al medio ambiente.
El decreto supremo N° 119 del Ministerio de Economía detalla el tipo de sanciones que deben aplicarse en estos casos. Curiosamente, tal como lo señalaba un colega que me antecedió en el uso de la palabra, recién ayer, 5 de agosto, el Ministerio de Economía publica el reglamento respecto de la seguridad en el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
No obstante la disposición recién publicada el lunes 5 de agosto, quiero formular las siguientes peticiones: Que se obligue a estas empresas, a través de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a poner hitos de señalización en los lugares por donde se encuentra este tipo de instalaciones, a fin de que la población, a lo menos, esté enterada en qué lugar se encuentra;
Que se oficie al Consejo de Defensa del Estado para que se haga parte, o en su defecto la Municipalidad de Quilpué, en las acciones judiciales tendientes a lograr el pago de los daños y el establecimiento de las responsabilidades;
Que el Ministerio del Interior también se pronuncie respecto de esta situación, al igual que el de Minería, por ser de su ámbito;
Que el Ministerio de Economía informe a la Cámara las razones por las que se produjo este accidente; además, por qué la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que tiene a su cargo la seguridad de este tipo de instalaciones, no respondió en el momento oportuno y cuál es su responsabilidad;
Que el Ministerio de Salud emita un informe respecto de la contaminación producida y su repercusión en las personas que están alrededor del lugar que ocurrió el accidente;
Que la Corporación Nacional del Medio Ambiente también participe en las investigaciones;
Por último, para evitar daños mayores, que el Ministerio de Economía ordene a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles clausurar, en forma definitiva, este oleoducto por no dar seguridad a la población de Quilpué, ya que hace cuatro años se produjo en otro lugar de esta misma ciudad un accidente de similares características.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ojeda , Valcarce y Jürgensen .
FRAUDE EN LA TIPIFICACIÓN DE CARNE IMPORTADA. Oficios.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Harry Jürgensen.
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente , la ganadería bovina chilena se encuentra en una franca etapa de retroceso. No sólo han aumentado extraordinariamente las importaciones; no sólo han caído los precios internos del ganado a casi la mitad en los últimos cuatro años, en términos reales, sino que por la situación económica que afecta a muchos productores de carne ha aumentado la venta y matanza de vientres, y lo que es peor, también han aumentado las matanzas clandestinas de bovino, cuya carne como “corte único” se vende de puerta en puerta, con la finalidad de obtener un mayor precio por el animal.
Decididamente, la importación de carne no sólo ha influido en forma negativa en los precios internos, sino que también ha bajado la calidad de carne que consumen los chilenos.
Lamentablemente la denominada “Ley de carnes” ha provocado un grave efecto distorsionador en este sentido, ya que la clasificación y la tipificación practicada en los países de origen es inverificable en nuestro país por el organismo fiscalizador, que es el Servicio Agrícola y Ganadero. Esta situación es la que permite y da facilidades para que exista un verdadero fraude en la tipificación de la carne importada, el que afecta tanto a productores como a consumidores. La ley por sí misma y sus reglamentos no son capaces de controlar esta situación de lo que no son responsables los productores nacionales ni los industriales ni los comerciantes chilenos.
Ante esta anormalidad, la autoridad económica del país, en especial el Ministerio de Economía, no ha manifestado preocupación, ni aún frente al incumplimiento de la Ley de carnes.
En especial, preocupa al sector ganadero que estos efectos negativos se hayan originado como producto del convenio de homologación, suscrito en 1994 por el SAG y el Senasa argentino, porque este instrumento jurídico permitió según la opinión de algunos, que se pudiera violar la ley Nº 19.162, al establecer una homologación equivocada.
A entender de muchos expertos, es imposible poder homologar los mecanismos legales argentinos, relativos a la tipificación y a la clasificación de carnes, con las normas chilenas, porque son criterios diferentes, se utilizan otras variables, son parámetros distintos y se basa en normas con otros fundamentos. De hecho existe un sistema de tipificación diferente para los novillos y otro para las hembras y los novillitos.
Señor Presidente , solicito enviar oficio al señor Ministro de Agricultura , a fin de solicitarle se sirva informar las disposiciones legales en que se basa la celebración del convenio suscrito por el SAG y el Senada, se envíe copia del texto a esta Corporación y se remita también la evaluación de ese Ministerio, en cuanto a las distorsiones que ese convenio ha causado en el mercado nacional.
Igualmente, se ruega comunicar los criterios técnicos utilizados en la homologación de dos mecanismos tan diferentes, con objetivos distintos y que prácticamente son inhomologables. Se ruega informaciones sobre las soluciones que se pondrán en práctica para revertir la actual insostenible situación de la tipificación y clasificación de las carnes importadas.
Pido, igualmente, se oficie al señor Ministro de Economía , a fin de solicitarle se sirva informar la fecha en que el Instituto Nacional de Normalización comenzará a estudiar las modificaciones a las actuales normas sobre clasificación y tipificación de carnes de conformidad con lo solicitado por esta Corporación mediante Proyecto de Acuerdo Nº 428 y que ese Ministerio dé a conocer su opinión respecto al incumplimiento de la Ley de carnes, en los productos importados, y el efecto distorsionado que ha causado en el mercado ganadero nacional.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Valcarce y Bayo.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesiín, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 14.41 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que fija nuevo Estatuto para los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñan en los Establecimientos Asistenciales de los Servicios de Salud. (Boletín Nº 1.710-11).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que crea las Corporaciones Regionales de Asistencia Jurídica. (Boletín Nº 861-07).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal. (Boletín Nº 1.598-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el Honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Mediante oficio Nº 1195, de 18 de julio en curso, V.E. me comunicó que el Honorable Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley del rubro.
Dentro del plazo y en uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, vengo en formular observaciones al proyecto de ley despachado por el Honorable Congreso Nacional, tanto para perfeccionar su estructura formal, cuanto para precisar un aspecto central del sistema de excepción contemplado en la ley Nº 19.420, que la iniciativa modifica.
I. FUNDAMENTOS PARA OBSERVAR LA LETRA j) DEL ARTÍCULO 1º DEL PROYECTO DESPACHADO POR EL CONGRESO NACIONAL.
La observación a esta norma es de naturaleza estrictamente formal. En efecto, dicha letra j) -cuyo objeto es interpretar el real sentido y alcance del artículo 34 de la ley Nº 19.420- está inserta dentro del artículo 1º del proyecto cuyas restantes letras buscan modificar directamente dicho cuerpo legal, sin pretender interpretarlo.
No parece adecuado, en consecuencia, como ocurre en este caso, que la labor de interpretación auténtica que se desea efectuar, se cumpla dentro de un cuadro de modificaciones al sistema de normas en la cual la interpretada se halla inserta.
Por lo expresado, todo hace aconsejable situar la letra j), ya referida, fuera de las normas que modifican, en forma directa, a la denominada “Ley Arica”, pasando a ser, sin otra enmienda, artículo 2º de la ley en proyecto, quedando signalizado el actual 2º como artículo 3º, también sin otra modificación.
II. FUNDAMENTOS PARA OBSERVAR LA LETRA k) DEL ARTÍCULO 1º DEL PROYECTO DESPACHADO POR EL CONGRESO NACIONAL.
1. El artículo 3º del Decreto Ley Nº 3.059, de 1979, establece que “el cabotaje queda reservado a las naves chilenas. Se entenderá por tal el transporte marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros o de carga entre puntos del territorio nacional, y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva.” Agrega el inciso segundo, que las naves mercantes extranjeras podrán participar en el cabotaje cuando se trate de volúmenes de carga superiores a 900 toneladas, sujetándose a diversas condiciones y situaciones que la norma establece.
2. En su oportunidad, y a indicación del honorable Senador señor Sergio Bitar , se introdujo como artículo 34 del proyecto que, más adelante, se convirtió en ley Nº 19.420, una norma excepcional respecto del sistema de reserva de cabotaje para naves chilenas, en lo que atañe a los puertos de la provincia de Arica.
Dicha norma, al decir de su autor, “suprime la limitación de uso de bandera nacional para carga marítima, de manera que significaría un gran abaratamiento de costo”, en el caso de cargas que provengan o tengan por destino los puertos de dicha provincia, con el consiguiente incentivo para su desarrollo.
3. En el curso de la tramitación del presente proyecto de ley -específicamente durante su segundo trámite constitucional en el Honorable Senado-, se aprobó una norma derogatoria del artículo 34 de la ley Nº 19.420, cuyo efecto sería someter el cabotaje hacia y desde los puertos de la provincia de Arica a la regla general establecida por el artículo 3º del Decreto Ley Nº 3.059, Ley de Fomento a la Marina Mercante Nacional.
Dicha derogación fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional.
4. Así las cosas, haciéndome cargo de algunas inquietudes surgidas en cuanto a que el cabotaje de cargas provenientes o con destino a los puertos de la provincia de Arica pudiere ser realizado por naves de guerra de otras banderas y como forma y modo de resolver la controversia existente sobre el particular entre las Cámaras, propuse la inclusión de un artículo nuevo, de carácter interpretativo del artículo 34 de la denominada “Ley Arica”.
De este modo, y sin perjuicio de lo que hice presente en el precedente Nº I, al observar la letra j) del artículo 1º del proyecto, la Comisión Mixta de Diputados y Senadores, por unanimidad de sus miembros presentes, aprobó declarar, interpretando el real sentido y alcance del artículo 34 de la ley Nº 19.420, “que el cabotaje a que se refiere dicha disposición es exclusivamente el realizado por naves de marinas mercantes extranjeras.”
5. Ahora bien, y en clara contradicción con la norma interpretativa despachada por la Comisión Mixta, se aprobó -esta vez con el voto en contra del Diputado señor Andrés Palma y la abstención del Diputado señor Alejandro Navarro - una letra k) para incorporar el artículo 35, nuevo, a la ley Nº 19.420, que establece una normativa diferente para el cabotaje que vaya o venga de los puertos de la provincia de Arica.
6. He decidido vetar supresivamente el artículo 35, nuevo, que se ha propuesto introducir a la ley sobre incentivos para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota, por las razones siguientes:
a) Entendiéndola, precisamente, como una regla capaz de producir incentivos para el desarrollo de Arica, el artículo 34 de la ley Nº 19.420 excluye procedimientos y causales para que las naves de marinas mercantes extranjeras puedan participar en el cabotaje que vaya o venga de los puertos de dicha provincia. Éstas, en la práctica, quedan liberadas de las restricciones y regulaciones contenidas en el artículo 3º del Decreto Ley Nº 3.059, en cuanto a autorización administrativa y a la ausencia de naves chilenas disponibles;
b) La flexibilización del sistema que en apariencia diseña el nuevo artículo 35 que se ha propuesto introducir a la Ley Arica, en cuanto no considerar el tonelaje transportado y a definir el concepto de indisponibilidad de naves chilenas es, en definitiva, un retroceso respecto de la actual normativa que no señala ningún tipo de autorización ni preferencia para naves nacionales en el comercio de cabotaje hacia y desde puertos de la provincia de Arica;
c) No resulta claro si la normativa que propone el nuevo artículo 35, operaría en conjunto o en reemplazo del sistema del D.L. Nº 3.059. En efecto, el problema se origina en su propia redacción, que parte señalando que “No obstante lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 3.059, de 1979,”, lo que parece dar a entender que se aplicaría conjuntamente con dicho sistema en todo lo que no lo contradiga, y
d) Si se atiende al modo en que se formuló la proposición en comento en el seno de la Comisión Mixta de Diputados y Senadores, cabe advertir que ella buscaba, derechamente, la sustitución del actual artículo 34 de la ley Nº 19.420, por uno nuevo. Sin embargo, luego de haberse aprobado, previamente, la norma interpretativa de aquél, hubo de quedar como “Artículo 35.-”, provocando las dudas y contradicciones que me he permitido hacer resaltar.
7. Por tanto, y a fin de contribuir a la claridad y efectividad del sistema de incentivos que se desea mantener para el desarrollo económico de las provincias del extremo norte de nuestro territorio, resulta aconsejable la supresión total del artículo 35 que se propone introducir al texto de la actual “Ley Arica”.
En consecuencia, en uso de las facultades constitucionales y legales de que me encuentro investido, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley despachado por el Honorable Congreso Nacional, haciendo presente la urgencia, para su despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el Honorable Senado- la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
ARTÍCULO 1º
1) Para sustituir el punto final (.) de su letra h), por la expresión “, e” (Observación de forma);
2) Para sustituir la expresión “j)”, por “Artículo 2º.-”, pasando el actual “Artículo 2º.-” del proyecto a ser “Artículo 3º.-”, sin otra enmienda (Observación de forma), y
3) Para suprimir su letra k).
En consecuencia, devuelvo a V.E., el referido Oficio Nº 1195, de 18 de julio de 1996.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; CARLOS FIGUEROA SERRANO , Ministro del Interior ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; EDMUNDO PÉREZ YOMA , Ministro de Defensa Nacional ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ; NARCISO IRURETA ABURTO , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones .”
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 1º de agosto de 1996.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a las observa-ciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley Nº 4.601, Ley de Caza, a fin de proteger la fauna.
Hago presente a V.E. que la observación Nº 1 ha sido aprobada en el carácter de quórum calificado con el voto afirmativo de 31 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1186, de 11 de julio de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado.”
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 31 de julio de 1996.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a las modificaciones propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que modifica los artículos 48, 67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los honorables Senadores miembros de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1205, de 30 de julio de 1996.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado.”
7. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de los convenios internacionales del trabajo Nºs. 121, 131, 135, 140 y 161. (boletín Nº 1864-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de los convenios internacionales del trabajo números 121, 131, 135, 140 y 161, adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sometidos a la consideración de la H. Corporación en primer trámite constitucional.
I.- ANTECEDENTES GENERALES.
La OIT es un organismo especializado del sistema de la Naciones Unidas, cuya principal misión es mejorar las condiciones de vida y de trabajo en el territorio de sus Estados miembros, para lo cual anualmente aprueba, en su Conferencia General, integrada por representantes de los Gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, convenios que tienen la fuerza jurídica de un tratado internacional para los Estados que los ratifican.
Con tales propósitos, la OIT ha regulado materias fundamentales para los trabajadores, tales como libertad sindical; prohibición del trabajo forzoso; igualdad de oportunidades y de trato; empleo y recursos humanos; administración del trabajo; relaciones laborales; salarios; descanso semanal y vacaciones pagadas; seguridad e higiene en el trabajo; seguridad social; trabajo de las mujeres; trabajo de los menores; situación de los trabajadores migrantes; plantaciones, y duración de la jornada de trabajo.
Desde 1919 a la fecha, la Conferencia General de la OIT ha aprobado 174 convenios, de los que Chile ha ratificado 48. En los últimos cinco años, ha ratificado los siguientes:
-El convenio Nº 42, sobre la indemnización por enfermedades profesionales;
-El convenio Nº 103, relativo a la protección de la maternidad;
-El convenio Nº 115, que regula la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes;
-El convenio Nº 136, concerniente a la protección contra los riesgos de intoxicación por el benceno;
-El convenio Nº 144, que contempla normas sobre la consulta tripartita;
-El convenio Nº 156, sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares;
-El convenio Nº 159, que trata de la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, y
-El convenio Nº 162, atinente a la utilización del asbesto en condiciones de seguridad.
Todos estos instrumentos internacionales regirán como ley de la República una vez promulgados y publicados en el Diario Oficial, de manera que cuando sus disposiciones regulen materias propias de leyes de quórum calificado, como ocurre con los que contienen normas que inciden en el ejercicio del derecho a la seguridad social, el Congreso Nacional debe aprobarlos con el quórum constitucional correspondiente, según lo dispone el Nº 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Como se os ha señalado al informaros sobre otros convenios, todos ellos son elaborados siguiendo una misma técnica legislativa. En su preámbulo, hacen un recuento de su origen y se deja constancia de la fecha en que son adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. La primera parte de su articulado regula la materia específica del convenio y sus disposiciones finales son comunes, refiriéndose básicamente a la ratificación, vigencia, depósito, denuncia, revisión y registro de estos instrumentos.
Por último, entre estos antecedentes generales, cabe señalaros que la ratificación de los convenios sometidos a vuestra consideración, según lo expresa el mensaje de S.E. el Presidente de la República , significará un avance objetivo en la meta del perfeccionamiento de los derechos laborales, asumida como prioritaria por el Supremo Gobierno.
II.- RESEÑA DEL CONTENIDO ESPECÍFICO DE CADA UNO DE LOS CONVENIOS.
1. Convenio Nº 121, relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Este convenio fue adoptado por la Conferencia General de la OIT, con fecha 8 de julio de 1964 y tiene vigencia internacional desde el 28 de julio de 1967. Ha sido ratificado por 21 países: República Federal de Alemania, Bélgica, Bolivia , Bosnia y Herzegovina, Chipre, Croacia , Ecuador , Eslovenia, Finlandia, Guinea, Irlanda , Japón , Libia , Luxemburgo, Países Bajos, Senegal , Uruguay , Venezuela, Yugoslavia y Zaire .
Este instrumento consta de 39 artículos y de los documentos anexos siguientes:
Cuadro I : lista de enfermedades profesionales;
Cuadro II : pagos periódicos al beneficiario tipo;
Anexo : clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas, y
Cuadro I : lista de enfermedades profesionales (enmendada en 1980).
Sus normas sustantivas formulan diversos principios generales que deben orientar la legislación y las políticas de los Estados miembros de la OIT en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En primer término, se permite que todo Estado miembro, cuya economía y recursos médicos estén insuficientemente desarrollados, pueda limitar, temporalmente, la aplicación de su legislación sobre accidentes del trabajo a categorías de asalariados y en el otorgamiento de prestaciones monetarias y médicas (artículo 2).
También se permite al Estado excluir del campo de aplicación de este convenio a la gente de mar, incluidos los pescadores de pesquerías marítimas, y a los funcionarios públicos, cuando estas categorías estén protegidas en virtud de regímenes especiales (artículo 3).
Se dispone que la legislación nacional sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales debe proteger a todos los asalariados, incluidos los aprendices, de los sectores público y privado, comprendidos aquellos de las cooperativas, y permite excluir de ella a los trabajadores ocasionales ajenos a la empresa del empleador, a los trabajadores a domicilio, a los miembros de la familia del empleador que vivan con él respecto del trabajo que realicen para él (artículo 4).
Además, se establece que este tipo de legislación debe cubrir las contingencias siguientes: estado mórbido, incapacidad para trabajar que resulte de un estado mórbido y que entrañe la suspensión de ganancias, pérdida total o parcial de la capacidad para ganar, y pérdida de los medios de existencia, sufrida a consecuencia del fallecimiento del sostén de la familia (artículo 6), así como debe prescribir listas de enfermedades reconocidas como enfermedades profesionales, en las que deben enumerarse, a lo menos, las indicadas en la lista del cuadro I del convenio, ampliada en 1980 (artículo 8).
La asistencia médica y los servicios conexos en caso de estado mórbido deberá comprender, principalmente, asistencia médica general y de especialistas a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, incluidas las visitas a domicilio; asistencia odontológica y de enfermeras, la mantención en un hospital, centro de convalecencia, sanatorio u otra institución médica y, en la medida de lo posible, servicios de tratamiento de urgencia en el lugar de trabajo a las víctimas de accidentes graves y de cuidados ulteriores a las víctimas de lesiones leves que no causen interrupciones del trabajo (artículo 10).
Las prestaciones monetarias por incapacidad temporal o inicial para el trabajador se deberán hacer en forma de pago periódico, pero en casos excepcionales podrán consistir en el pago de una suma global, cuando para ello concurra el consentimiento de la víctima del accidente del trabajo o de la enfermedad profesional y esa modalidad de pago resulte particularmente ventajosa para el beneficiario (artículos 13 y 15).
En caso de fallecimiento del sostén de la familia, estas prestaciones se pagarán a la viuda o al viudo, según las condiciones que establezca la legislación nacional; a los hijos a cargo del fallecido, y a toda otra persona que permita la ley (artículo 18).
En fin, la legislación deberá reconocer a todo solicitante el derecho a apelar en caso de que se le niegue la prestación o se le discuta su calidad o cantidad (artículo 23).
Entre las cláusulas finales, se dispone que este instrumento revisa el convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921; el convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925; el convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925, y el convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934. Los tres últimos han sido ratificados por Chile, pero no incorporados al orden interno mediante su publicación en el Diario Oficial.
Cabe hacer notar que la ratificación de este convenio 121 producirá, ipso iure, la denuncia del señalado convenio de 1934.
El mensaje, comentando la compatibilidad de este convenio con el orden jurídico chileno, señala que los términos de la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de la ley Nº 19.345, que incorporó a los trabajadores del sector público al régimen de la ley antes citada, así como diversas normas con fuerza de ley que han hecho lo propio con grupos de trabajadores independientes, como suplementeros, pirquineros, taxistas, pescadores, entre otros, permiten concluir que la legislación chilena se ajusta al contenido del convenio, ya que a los accidentados o enfermos se les garantiza atención médica completa, subsidios por incapacidad laboral, sin el requisito de carencia; así como indemnizaciones globales, pensiones parciales o totales, incrementos por gran invalidez, pensiones en beneficio de los sobrevivientes, y cuota mortuoria, en su caso.
En el mismo sentido anterior, informó a vuestra Comisión el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2. Convenio Nº 131, relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo.
Este convenio fue adoptado por la Conferencia General de la OIT el 22 de junio de 1970 y tiene vigencia internacional desde el 30 de junio de 1973. Ha sido ratificado por 40 Estados, entre los que se encuentran Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, México, Nicaragua y Uruguay, entre los de América Latina y el Caribe.
De otros continentes, se pueden citar Australia, España , Francia, Japón y Países Bajos.
Entre los instrumentos que le sirven de antecedentes, están el convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928, y el convenio sobre igualdad de remuneración, 1951, ambos ratificados por Chile, el primero no incorporado al orden jurídico interno y el segundo, publicado en el Diario Oficial del 20 de septiembre de 1971.
Este instrumento consta de 14 artículos, en los que, substancialmente, el Estado se obliga a establecer un sistema de salarios mínimos aplicable a todos los grupos de asalariados, de acuerdo con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores (artículo 1).
Los salarios que así se establezcan tendrán fuerza de ley, no podrán reducirse y la persona que no los aplique estará sujeta a sanciones apropiadas de carácter penal o de otra naturaleza, debiéndose respetar plenamente la libertad de negociación colectiva (artículo 2).
Además, el Estado se compromete a establecer mecanismos adecuados que permitan fijar y ajustar de tiempo en tiempo estos salarios mínimos e inspeccionar su efectiva aplicación (artículos 4 y 5).
Este convenio mantiene vigente el convenio Nº 26, de 1928, relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos (artículo 6), ratificado por Chile el 31 de mayo de 1933, según lo informado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Entre ambos es posible advertir diferencias en su ámbito de aplicación, en la consulta a las organizaciones de empleadores y trabajadores, en la obligatoriedad de pagar el salario mínimo y en las sanciones que podrán recaer en los infractores.
El mensaje os señala que la legislación chilena ha contemplado, desde varias décadas, sistemas generales de fijación de salarios mínimos. Agrega que en los últimos años se ha adoptado la práctica de consultar previamente a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores. Sostiene, en consecuencia, que nuestra normativa y la práctica nacional se amoldan a los aspectos medulares de este convenio, como también a sus disposiciones particulares.
Los últimos reajustes del salario mínimo mensual han sido fijados por las leyes Nºs. 19.307, 19.392 y 19.457.
3. Convenio Nº 135, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa.
Este convenio fue adoptado por la Conferencia General de la OIT el 23 de junio de 1971 y tiene vigencia internacional desde el 30 de junio de 1973. Ha recibido ratificaciones de 54 Estados, entre los cuales se cuentan Brasil, Costa Rica, Cuba, México y Nicaragua.
Entre los países europeos ratificantes, se encuentran: República Federal de Alemania, Austria , España , Finlandia, Francia, Grecia , Italia , Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia.
Este convenio establece principios básicos que deben orientar el tratamiento que los Estados miembros de la OIT deben dar a los representantes de los trabajadores
En primer término, deberán reconocerles el derecho a ser protegidos eficazmente contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor (artículo 1).
En segundo término, deberán disponer que se les otorguen facilidades para el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, sin que con ello perjudiquen el funcionamiento de la empresa interesada (artículo 2).
Corresponderá a la ley, a los contratos colectivos, a los laudos arbitrales o a las decisiones judiciales determinar qué clase de representantes laborales tendrán derecho a la protección y facilidades que establece este convenio (artículo 4).
El mensaje señala que la legislación chilena, particularmente el Código del Trabajo, cumple en forma suficiente con los requerimientos de este convenio.
4. Convenio Nº 140, relativo a la licencia pagada de estudios.
Este convenio fue adoptado por la Conferencia General de la OIT el 24 de junio de 1974 y se encuentra vigente desde el 23 de septiembre de 1976. Ha sido ratificado por 28 países, entre los que se cuentan Brasil, Cuba, México, Nicaragua y Venezuela.
De los países europeos se registran las ratificaciones de: República Federal de Alemania, Bélgica, Finlandia, Francia, Países Bajos, Reino Unido y Suecia.
La Conferencia General de la OIT, al adoptar este instrumento, toma nota de que el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama el derecho de toda persona a la educación.
La Conferencia reconoce, además, que la necesidad de educación y formación permanentes en relación con el desarrollo científico y técnico y la transformación constante del sistema de relaciones económicas y sociales exigen una regulación adecuada de la licencia con fines de educación y de formación, con el propósito de que corresponda a los nuevos objetivos, aspiraciones y necesidades de carácter social, económico, tecnológico y cultural.
Agrega que la licencia pagada de estudios debería concebirse en función de una política de educación y de formación permanentes, cuya aplicación debería llevarse a cabo de manera progresiva y eficaz.
Estas consideraciones llevan a la Conferencia a formular dos principios generales que deben orientar la política de los Estados miembros de la OIT en la materia.
En primer término, cada Estado debe formular y llevar a cabo una política para fomentar la concesión de licencia pagada de estudios con fines de formación profesional a todos los niveles; de educación general, social o cívica, y de educación sindical (artículo 2).
En segundo lugar, se establece que la licencia pagada de estudios no deberá negarse a los trabajadores por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión pública, ascendencia nacional u origen social (artículo 8).
Sobre los alcances de este convenio en el orden jurídico interno, el mensaje os señala, en esencia, que las normas contenidas en el título VI del Libro I del Código del Trabajo, en si mismo considerado y en relación con el Estatuto de Capacitación y Empleo, y la aplicación práctica que de éste ha efectuado el SENCE, satisfacen los requerimientos de este instrumento. Indica, además, que en lo relacionado con la educación sindical, dicho Código permite a los dirigentes sindicales obtener permisos adicionales con esa finalidad específica. Precisamente, la letra b) del artículo 250 señala que los dirigentes y delegados sindicales pueden obtener hasta una semana de permiso en el año calendario para su perfeccionamiento en su calidad de tales.
5. Convenio Nº 161, sobre los servicios de salud en el trabajo.
Este convenio fue adoptado por la Conferencia General de la OIT con fecha 26 de junio de 1985 y se encuentra vigente internacionalmente desde el 17 de febrero de 1988. Ha sido ratificado por 15 países: República Federal de Alemania, Bosnia y Herzegovina, Brasil, República Checa , Croacia, República de Eslovaquia , Finlandia, Guatemala, Hungría , México , San Marino , Suecia, Uruguay y Yugoslavia.
La primera parte de este convenio, artículos 1 a 4, formula los principios que los Estados miembros de la OIT deben observar al formular una política nacional sobre los servicios de salud en el trabajo; la segunda parte, artículo 5, determina las funciones que deberán cumplir estos servicios para asegurar de manera adecuada y apropiada los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo, y su tercera parte, artículos 6 a 15, se ocupa de la organización que podrán tener los referidos servicios.
El principio fundamental que se consagra en esta materia indica que los Gobiernos, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, deberán formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional coherente sobre servicios de salud en el trabajo.
Estos deberán ser establecidos, progresivamente y en condiciones adecuadas y apropiadas a los riesgos específicos, para todos los trabajadores, incluidos los del sector público y los miembros de las cooperativas de producción, en todas las ramas de actividad económica y en todas las empresas.
En cuanto a las funciones de estos servicios, el convenio las determina sin afectar la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Al tenor del artículo 5, estos servicios deberán cumplir, entre otras funciones, con las siguientes:
a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo;
b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador, y
c) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.
La organización de los servicios podrá ser determinada por vía legislativa, por convenios colectivos u otros acuerdos entre empleadores y trabajadores, o de cualquier otra manera, previa consulta con las organizaciones representativas correspondientes.
Estos servicios podrán ser organizados para una sola empresa o como servicios comunes a varias de ellas; por los poderes públicos o los servicios oficiales, por las instituciones de seguridad social, o por cualquier otro organismo habilitado.
Acerca de las condiciones de funcionamiento, el convenio dispone, en lo principal, que estos servicios deberán ser multidisciplinarios; su personal deberá gozar de plena independencia profesional; la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo deberá ser gratuita y, en la medida de lo posible, realizada durante las horas de trabajo, y deberán informar a los trabajadores de los riesgos para la salud que entraña su trabajo.
El mensaje, al comentar este convenio, en su relación con el orden normativo interno, cita diversas disposiciones legales que le permiten concluir que nuestra legislación cumple con las disposiciones de este instrumento internacional.
III.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
En el estudio de esta iniciativa, se escuchó al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante, señor Guillermo Pérez Vega ; al Asesor Jurídico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Patricio Novoa Fuenzalida , y al señor Pedro Contador , Asesor de la Subsecretaría de Previsión Social .
El señor Ministro señaló, en lo sustancial, que como consecuencia del proceso de creciente globalización de la economía se ha hecho necesario actualizar la participación del país en la normativa elaborada por la OIT. A ello se agrega la incorporación de Chile al Consejo de Administración de la OIT, con representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, órgano en el cual se han manifestado inquietudes por el desequilibrio entre liberalización comercial y desarrollo social. De este modo, la ratificación de estos convenios es un esfuerzo por reforzar la tarea de perfeccionar los derechos laborales, en materias reguladas por la legislación interna.
El señor Asesor Jurídico precisó que la incorporación de nuestro país a estos convenios fija un mínimo normativo bajo el cual la ley chilena no podría ser modificada. Precisó que en períodos de crisis podría suspenderse la aplicación de estos instrumentos.
B) Aprobación de los convenios.
Al concluir su examen de este proyecto de acuerdo y atendido el mérito de los antecedentes expuestos en este informe, más los que podrá agregaros el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana aprobó estos convenios, en votaciones separadas que arrojaron los resultados siguientes:
1. Por unanimidad, aprobó el convenio Nº 121, relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964;
2. Por cuatro votos afirmativos, dos negativos y uno de abstención, aprobó el convenio Nº 131, relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo, 1970;
3. Por cuatro votos afirmativos, aprobó el convenio Nº 135, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, 1971;
4. Por cinco votos afirmativos, aprobó el convenio Nº 140, relativo a la licencia pagada de estudios, 1974, y
5. Por cinco votos afirmativos y dos de abstención, aprobó el convenio Nº 161, sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985.
C) Aprobación de los convenios Nºs. 121 y 161 requiere quórum calificado.
Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 287 del Reglamento de la H. Corporación, se os hace constar que los convenios Nºs. 121 y 161 contienen normas que inciden en el ejercicio del derecho a la seguridad social, de manera que, conforme al Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política, deben ser aprobados con quórum calificado.
Además, para los fines del Nº 4 del mismo precepto reglamentario, se os señala que ninguno de estos convenios contiene normas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
D) Designación de Diputado Informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el H. Diputado RENÁN FUENTEALBA VILDÓSOLA .
E) Texto substitutivo del artículo único que propone la Comisión.
Vuestra Comisión os propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que no estima necesario detallar, las que se recogen en el texto substitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébanse los siguientes convenios internacionales del trabajo, adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en las fechas que se indican en cada caso:
a) El convenio Nº 121, relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, adoptado el 8 de julio de 1964;
b) El convenio Nº 131, relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo, adoptado el 22 de junio de 1970;
c) El convenio Nº 135, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, adoptado el 23 de junio de 1971;
d) El convenio Nº 140, relativo a la licencia pagada de estudios, adoptado el 24 de junio de 1974, y
e) El convenio Nº 161, sobre los servicios de salud en el trabajo, adoptado el 26 de junio de 1985.”
-o-
Acordado en sesiones de los días 18 de junio y 2 de julio de 1996, con asistencia de los señores Diputados Renán Fuentealba Vildósola ( Presidente de la Comisión); Carlos Bombal Otaegui ; Carlos Caminondo Sáez ; Carlos Dupré Silva ; Tomás Jocelyn-Holt Letelier ; Juan Pablo Letelier Morel ; Arturo Longton Guerrero ; Eugenio Munizaga Rodríguez ; Jorge Pizarro Soto ; Teodoro Ribera Neumann ; Vicente Sota Barros , y Salvador Urrutia Cárdenas .
SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de julio de 1996.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.”
CONVENIO 121
Convenio relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 de junio de 1964 en su cuadragésima octava reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha ocho de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964:
Artículo 1
A los efectos del presente Convenio:
a) el término “legislación” comprende las leyes y los reglamentos, así como las disposiciones reglamentarias en materia de seguridad social;
b) el término “prescrito” significa determinado por la legislación nacional o en virtud de ella;
c) la expresión “establecimiento industrial” comprende todos los establecimientos de las siguientes ramas de actividad económica: minas y canteras; industrias manufactureras; construcción; electricidad, gas, agua y servicios sanitarios, y transportes, almacenamiento y comunicaciones;
d) la expresión “persona a cargo” se refiere a un estado de dependencia que se supone existe en casos prescritos;
e) la expresión “hijo a cargo” comprende:
i) al hijo que no ha llegado aún, sea a la edad en que termina la enseñanza obligatoria o a los 15 años, cualquiera de ellas que sea la más alta; y
ii) bajo condiciones prescritas, al hijo que no ha llegado aún a una edad prescrita superior a aquella especificada en el inciso i), y que es un aprendiz o estudiante o que tiene una enfermedad crónica o una dolencia que le incapacite para toda actividad lucrativa, a menos que en la legislación nacional la expresión “hijo a cargo” comprenda a todo hijo que no tiene aún una edad notablemente superior a aquella especificada en el inciso i).
Artículo 2
1. Todo miembro cuya economía y cuyos recursos médicos estén insuficientemente desarrollados podrá acogerse, mediante una declaración motivada anexa a su ratificación, a las excepciones temporales previstas en los artículos siguientes: artículo 5; artículo 9, párrafo 3, apartado b); artículo 12; artículo 15, párrafo 2, y artículo 18, párrafo 3.
2. Todo miembro que haya formulado una declaración de conformidad con el párrafo 1 de este artículo deberá incluir en las memorias sobre la aplicación del presente Convenio, que habrá de presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, una declaración con respecto a cada una de las excepciones a que se haya acogido, en la cual exponga:
a) que subsisten las razones por las cuales se ha acogido a esa excepción; o
b) que a partir de una fecha determinada renuncia a acogerse a esa excepción.
Artículo 3
1. Todo miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá, mediante una declaración anexa a su ratificación, excluir del campo de aplicación del Convenio:
a) a la gente de mar, incluidos los pescadores de pesquerías marítimas;
b) a los funcionarios públicos.
Cuando estas categorías estén protegidas en virtud de regímenes especiales que concedan en conjunto prestaciones por lo menos equivalentes a las del presente Convenio.
2. Cuando esté en vigor una declaración formulada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, el Miembro podrá excluir del número de asalariados considerado para el cálculo del porcentaje de asalariados efectuado en aplicación del apartado d) del párrafo 2 del artículo 4 y del artículo 5 a las personas pertenecientes a la categoría o categorías exceptuadas de la aplicación del Convenio.
3. Todo Miembro que haya formulado una declaración de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo podrá notificar ulteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo que acepta las obligaciones del presente Convenio con respecto a una o varias de las categorías excluidas en el momento de su ratificación.
Artículo 4
1. La legislación nacional sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales debe proteger a todos los asalariados, incluidos los aprendices, de los sectores público y privado, comprendidos aquellos de las cooperativas, y, en caso de fallecimiento del sostén de familia, a categorías prescritas de beneficiarios.
2. Todo Miembro podrá prever las excepciones que estime necesarias en lo que se refiere:
a) a las personas que realicen trabajos ocasionales ajenos a la empresa del empleador;
b) a los trabajadores a domicilio;
c) a los miembros de la familia del empleador que vivan con él respecto del trabajo que realicen para él;
d) a otras categorías de asalariados, siempre que su número total no exceda del 10 por ciento de todos los asalariados no exceptuados en virtud de los apartados a) a c) del presente párrafo.
Artículo 5
Cuando esté en vigor una declaración formulada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, la aplicación de la legislación nacional sobre prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales podrá limitarse a categorías prescritas de asalariados cuyo número total no debería ser inferior al 75 por ciento de todos los asalariados que trabajen en establecimientos industriales, y, en caso de fallecimiento del sostén de familia, a categorías prescritas de beneficiarios.
Artículo 6
Las contingencias cubiertas, cuando se deban a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, comprenderán las siguientes:
a) estado mórbido;
b) incapacidad para trabajar que resulte de un estado mórbido y que entrañe la suspensión de ganancias, tal como esté definida en la legislación nacional;
c) pérdida total de la capacidad para ganar o pérdida parcial que exceda de un grado prescrito, cuando es probable que dicha pérdida total o parcial sea permanente, o disminución correspondiente de las facultades físicas; y
d) pérdida de los medios de existencia, sufrida a consecuencia del fallecimiento del sostén de la familia, por categorías prescritas de beneficiarios.
Artículo 7
1. Todo Miembro deberá prescribir una definición del “accidente del trabajo”, incluyendo las condiciones bajo las cuales un accidente sufrido en el trayecto al o del trabajo es considerado como un accidente del trabajo, y debe precisar los términos de dicha definición en las memorias sobre la aplicación de este Convenio que habrá de presentar en cumplimiento del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
2. No será necesario incluir en la definición de accidentes del trabajo las condiciones bajo las cuales debe considerarse como tal un accidente sufrido en el trayecto si, independientemente de los sistemas de seguridad social que cubren los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, hay otros sistemas distintos que cubren tales accidentes sufridos en el trayecto, y que conceden prestaciones que en su conjunto son por lo menos equivalentes a las que establece este Convenio.
Artículo 8
Todo Miembro deberá:
a) prescribir una lista de enfermedades en la que figuren, por lo menos, las que se enumeran en el cuadro 1 del presente Convenio y que serán reconocidas como enfermedades profesionales cuando sean contraídas en las condiciones prescritas; o
b) incluir en su legislación una definición general de las enfermedades profesionales, que deberá ser suficientemente amplia para que abarque, por lo menos, las enfermedades enumeradas en el cuadro 1 del presente Convenio; o
c) establecer una lista de enfermedades en cumplimiento del apartado a), añadiendo, además, sea una definición general de enfermedades profesionales o bien otras disposiciones que permitan establecer el origen profesional de las enfermedades que no figuran en la lista o que se manifiestan bajo condiciones diferentes de las prescritas.
Artículo 9
1. Todo Miembro deberá garantizar a las personas protegidas, en conformidad con las condiciones prescritas, el suministro de las siguientes prestaciones:
a) asistencia médica y servicios conexos en caso de estado mórbido;
b) prestaciones monetarias en las contingencias especificadas en los apartados b), c) y d) del artículo 6.
2. La iniciación del derecho a las prestaciones no puede ser subordinada ni a la duración del tiempo del empleo ni a la duración del período de afiliación al seguro o al pago de las cotizaciones. Sin embargo, en lo relativo a las enfermedades profesionales, puede establecerse un período de exposición al riesgo previsto.
3. Se concederán las prestaciones mientras exista la situación que da derecho a ellas; no obstante, en lo que se refiere a la incapacidad para el trabajo, la prestación monetaria podrá no ser pagadera durante los tres primeros días, en los siguientes casos:
a) cuando la legislación de un Miembro, en la fecha en que este Convenio entre en vigor, establezca un período de espera y bajo la condición de que ese Miembro incluya, en las memorias sobre la aplicación de este Convenio que habrá de presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, una declaración de que las razones que él tiene para acogerse a esta disposición subsisten todavía; o
b) cuando esté en vigor una declaración formulada de conformidad con lo previsto en el artículo 2.
Artículo 10
1. La asistencia médica y los servicios conexos en caso de estado mórbido deberán comprender lo siguiente:
a) la asistencia médica general y la ofrecida por especialistas a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, incluidas las visitas a domicilio;
b) la asistencia odontológica;
c) la asistencia por enfermeras, a domicilio, en un hospital o en cualquier otra institución médica;
d) el mantenimiento en un hospital, centro de convalecencia, sanatorio u otra institución médica;
e) el suministro del material odontológico, farmacéutico y cualquier otro material médico o quirúrgico, comprendidos los aparatos de prótesis y su conservación, reparación y renovación cuando sea necesario, así como los lentes;
f) la asistencia suministrada, bajo la vigilancia de un médico o de un dentista, por miembros de otras profesiones reconocidas legalmente como conexas con la profesión médica; y
g) en la medida de lo posible, el siguiente tratamiento en el lugar de trabajo:
i) tratamiento de urgencia a las víctimas de accidentes graves;
ii) cuidados ulteriores a las víctimas de lesiones leves que no acarreen interrupción del trabajo.
2. Las prestaciones otorgadas de conformidad con el párrafo 1 de este artículo se dispensarán, por todos los medios apropiados, a fin de conservar, restablecer o, si esto no fuera posible, mejorar la salud de la víctima, así como su aptitud para trabajar y para hacer frente a sus necesidades personales.
Artículo 11
1. Todo Miembro que proporcione asistencia médica y servicios conexos por medio de un régimen general de sanidad o de un régimen de asistencia médica para los asalariados podrá especificar en su legislación que dicha asistencia se prestará, en las mismas condiciones que a las demás personas con derecho a ella, a las personas que hayan sufrido un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, siempre y cuando las normas sean establecidas en tal forma que eviten privaciones a los interesados.
2. Todo Miembro que proporcione asistencia médica y servicios conexos reembolsando a los trabajadores los gastos en que hayan incurrido, podrá establecer en su legislación normas especiales respecto de casos cuya amplitud, duración o costo rebasen los límites razonables, a condición de que las normas así establecidas no sean incompatibles con el objetivo fijado en el párrafo 2 del artículo 10, y eviten privaciones a los interesados.
Artículo 12
Cuando esté en vigor una declaración formulada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, la asistencia médica y los servicios conexos deberán comprender por lo menos lo siguiente:
a) la asistencia médica general, incluidas las visitas a domicilio;
b) la asistencia por especialistas, prestada en hospitales a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, y la asistencia que pueda ser prestada por especialistas fuera de los hospitales;
c) el suministro de productos farmacéuticos esenciales recetados por médicos u otros profesionales calificados;
d) la hospitalización cuando fuere necesaria; y
e) la asistencia de urgencia, cuando fuere posible, en el lugar del trabajo, a las víctimas de accidentes del trabajo.
Artículo 13
Las prestaciones monetarias por incapacidad temporal o inicial para el trabajo se harán en forma de pago periódico, calculado sea de conformidad con las disposiciones del artículo 19, sea con las del artículo 20.
Artículo 14
1. Se deberán pagar prestaciones monetarias por pérdida de la capacidad para ganar, cuando sea probable que sea permanente, o por disminución correspondiente de las facultades físicas en todos los casos en que esta pérdida de capacidad o esta disminución de facultades excedan de un porcentaje prescrito y subsistan una vez terminado el período durante el cual sean pagaderas las prestaciones de conformidad con el artículo 13.
2. En caso de pérdida total de la capacidad para ganar, cuando sea probable que sea permanente, o en caso de disminución correspondiente de las facultades físicas, la prestación monetaria consistirá en un pago periódico calculado sea de conformidad con las disposiciones del artículo 19, sea con las del artículo 20.
3. En caso de pérdida parcial sustancial de la capacidad para ganar que exceda de un porcentaje prescrito y cuando sea probable que esta pérdida sea permanente, o en caso de disminución correspondiente de las facultades físicas, la prestación consistirá en un pago periódico que representará una proporción conveniente de la prestación prevista en el párrafo 2 de este artículo.
4. En caso de cualquier otra pérdida parcial de la capacidad de ganar que exceda del porcentaje prescrito a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, y cuando sea probable que esta pérdida sea permanente, o en caso de disminución correspondiente de las facultades físicas, la prestación monetaria podrá adoptar la forma de una suma global.
5. Los porcentajes de pérdida de la capacidad para ganar o de disminución correspondiente de las facultades físicas a que se hace referencia en los párrafos 1 y 3 de este artículo serán prescritos de modo que se eviten privaciones a los interesados.
Artículo 15
1. En circunstancias excepcionales, con el consentimiento de la víctima y cuando la autoridad competente tenga motivos para creer que el pago de una suma global se utilizará de manera particularmente ventajosa para el beneficiario, puede cambiarse el total o una parte de los pagos periódicos previstos en los párrafos 2 y 3 del artículo 14 por un capital correspondiente al equivalente actuarial de los pagos periódicos.
2. Cuando esté en vigor una declaración formulada de conformidad con el artículo 2 y el Miembro interesado considere que carece de los servicios administrativos necesarios para efectuar pagos periódicos, éste podrá subsistir los pagos periódicos mencionados en los párrafos 2 y 3 del artículo 14 por una suma global correspondiente al equivalente actuarial de los pagos periódicos. Este equivalente actuarial será calculado sobre la base de las informaciones existentes.
Artículo 16
De acuerdo con lo que se prescriba, se pagarán incrementos de los pagos periódicos u otras prestaciones suplementarias o especiales a las personas incapacitadas cuyo estado requiera la ayuda o asistencia constantes de otra persona.
Artículo 17
La legislación nacional determinará las condiciones en que los pagos periódicos correspondientes deben ser reevaluados, suspendidos o terminados, debido a una modificación del porcentaje de pérdida de la capacidad para ganar o de disminución de las facultades físicas.
Artículo 18
1. Las prestaciones monetarias en caso de fallecimiento del sostén de la familia consistirán en un pago periódico a las siguientes personas: a la viuda, de acuerdo con lo que prescriba la legislación nacional; al viudo a cargo o incapacitado; a los hijos a cargo del fallecido, y a toda otra persona que fuera designada por la legislación nacional. Dicho pago periódico será calculado de conformidad sea con las disposiciones del artículo 19, sea con las del artículo 20. Sin embargo, no será necesario disponer un pago al viudo incapacitado y a cargo cuando las prestaciones monetarias a otros sobrevivientes son apreciablemente superiores a las que establece este Convenio y cuando otros sistemas de seguridad social, distintos de aquellos que cubren los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, establecen a favor de tal viudo prestaciones apreciablemente superiores a las consignadas para los casos de invalidez en el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952.
2. Además, deberá pagarse una prestación para gastos funerarios a una tasa prescrita que no será inferior a su costo normal. El derecho a esta prestación podrá ser subordinado a condiciones prescritas, cuando las prestaciones monetarias a los sobrevivientes sean notablemente superiores a las que establece el presente Convenio.
3. Cuando esté en vigor una declaración formulada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y el Miembro interesado considere que carece de los servicios administrativos necesarios para efectuar pagos periódicos, podrá pagarse, en sustitución de los pagos periódicos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo, una suma global correspondiente al equivalente actuarial de los pagos periódicos debidos. Este equivalente actuarial será calculado sobre la base de las informaciones existentes.
Artículo 19
1. En el caso de un pago periódico al cual se aplique el presente artículo, la cuantía de la prestación, aumentada con el importe de las asignaciones familiares pagaderas durante la contingencia, deberá ser tal que para el beneficiario tipo que se indica en el cuadro II del presente Convenio sea por lo menos igual, para la contingencia correspondiente, al porcentaje indicado en dicho cuadro del total de las ganancias anteriores del beneficiario o de su sostén de familia y del importe de las asignaciones familiares pagaderas a una persona protegida que tenga las mismas cargas de familia que el beneficiario tipo.
2. Las ganancias anteriores del beneficiario o de su sostén de familia se calcularán de conformidad con reglas prescritas y, cuando las personas protegidas o sus cabezas de familia estén clasificadas en categorías según sus ganancias, las ganancias anteriores podrán calcularse de conformidad con las ganancias de base de las categorías a las que hayan pertenecido.
3. Podrá prescribirse un límite máximo para la cuantía de la prestación o para las ganancias que se tengan en cuenta en el cálculo de la misma, a reserva de que ese máximo se fije de tal modo que, cuando las ganancias anteriores del beneficiario o de su sostén de familia sean iguales o inferiores al salario de un trabajador calificado de sexo masculino, las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo queden satisfechas.
4. Se calcularán sobre el mismo tiempo básico las ganancias anteriores del beneficiario o de su sostén de familia, el salario del trabajador calificado de sexo masculino, la prestación y las asignaciones familiares.
5. Para los demás beneficiarios, la prestación será fijada de tal manera que esté en relación razonable con la del beneficiario tipo.
6. Para los fines del presente artículo serán considerados como trabajadores calificados de sexo masculino los siguientes:
a) un ajustador o un tornero de una industria mecánica que no sea la industria de máquinas eléctricas; o
b) un trabajador ordinario calificado definido de conformidad con las disposiciones del párrafo siguiente; o
c) una persona cuyas ganancias sean iguales o superiores a las ganancias del 75 por ciento de todas las personas protegidas, determinándose estas ganancias sobre una base anual o sobre la base de un período más corto, según se prescriba; o
d) una persona cuyas ganancias sean iguales al 125 por ciento del promedio de las ganancias de todas las personas protegidas.
7. Será un trabajador ordinario calificado, a los efectos del apartado b) del párrafo anterior, la persona empleada en el grupo principal de actividades económicas que ocupe el mayor número de personas protegidas de sexo masculino económicamente activas para la contingencia considerada, o de cabezas de familia de personas protegidas, según sea el caso, en el grupo que ocupe mayor número de personas protegidas o de sus cabezas de familia; a este efecto se utilizará la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas, adoptada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su séptimo período de sesiones, el 27 de agosto de 1948, modificada, reproducida en el anexo al presente Convenio, o con las modificaciones que en dicha Clasificación puedan introducirse en cualquier momento.
8. Cuando la cuantía de las prestaciones varíe de una región a otra, el trabajador calificado de sexo masculino podrá ser determinado, dentro de cada una de las regiones, de conformidad con las disposiciones de los párrafos 6 y 7 del presente artículo.
9. El salario del trabajador calificado de sexo masculino se determinará sobre la base del salario por un número normal de horas de trabajo fijado, sea por contratos colectivos, sea por o en virtud de la legislación nacional, cuando fuere aplicable, o por la costumbre, debiendo incluirse los subsidios de carestía de vida, si los hubiere. Cuando los salarios así determinados difieran de una región a otra y no se aplique el párrafo 8 del presente artículo, deberá tomarse el salario medio.
10. Ningún pago periódico será de cuantía inferior a la mínima prescrita.
Artículo 20
1. En el caso de un pago periódico al cual se aplique el presente artículo, la cuantía de la prestación, aumentada con el importe de las asignaciones familiares pagaderas durante la contingencia, deberá ser tal que para el beneficiario tipo que se indica en el cuadro II del presente Convenio sea por lo menos igual, para la correspondiente contingencia, al porcentaje indicado en dicho cuadro del total del salario del trabajador ordinario no calificado adulto de sexo masculino y del importe de las asignaciones familiares pagaderas a una persona protegida que tenga las mismas cargas de familia que el beneficiario tipo.
2. Serán calculados sobre el mismo tiempo básico el salario del trabajador ordinario no calificado adulto de sexo masculino, la prestación y las asignaciones familiares.
3. Para los demás beneficiarios, la prestación se fijará de tal manera que esté en relación razonable con la del beneficiario tipo.
4. Para la aplicación del presente artículo serán considerados como trabajadores ordinarios no calificados adultos de sexo masculino los siguientes:
a) un trabajador ordinario no calificado de una industria mecánica que no sea la industria de máquinas eléctricas; o
b) un trabajador ordinario no calificado definido de conformidad con las disposiciones del párrafo siguiente.
5. Será un trabajador ordinario no calificado, a los efectos del apartado b) del párrafo precedente, la persona empleada en el grupo principal de actividades económicas que ocupe mayor número de personas protegidas de sexo masculino económicamente activas para la contingencia considerada, o de sostenes de familia de personas protegidas, según sea el caso, en el grupo que ocupe mayor número de personas protegidas o de sus sostenes de familia; a este efecto se utilizará la Clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas, adoptada por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas en su séptimo período de sesiones, el 27 de agosto de 1948, modificada, reproducida en anexo al presente Convenio, o con las modificaciones que en dicha Clasificación puedan introducirse en cualquier momento.
6. Cuando la cuantía de las prestaciones varíe de una región a otra, el trabajador ordinario no calificado adulto de sexo masculino podrá ser determinado, dentro de cada una de las regiones, de conformidad con las disposiciones de los párrafos 4 y 5 del presente artículo.
7. El salario del trabajador ordinario no calificado adulto de sexo masculino se determinará sobre la base del salario por un número normal de horas de trabajo fijado sea por contratos colectivos, sea por o en virtud de la legislación nacional, cuando fuere aplicable, o por la costumbre, debiendo incluirse los subsidios de carestía de vida, si los hubiere. Cuando los salarios así determinados difieran de una región a otra y no se aplique el párrafo 6 del presente artículo, deberá tomarse el promedio del salario.
8. Ningún pago periódico será de cuantía inferior a la mínima prescrita.
Artículo 21
1. Las tasas de las prestaciones monetarias en curso a que se hace referencia en los párrafos 2 y 3 del artículo 14 y en el párrafo 1 del artículo 18 serán revisadas a consecuencia de variaciones notables del nivel general de ganancias que resulten de variaciones, también notables, del costo de la vida.
2. Todo Miembro deberá incluir las conclusiones de esas revisiones en las memorias anuales sobre la aplicación del presente Convenio, que habrá de presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, y deberá precisar toda acción que haya adoptado a este respecto.
Artículo 22
1. Las prestaciones que, de conformidad con el presente Convenio, serían pagaderas a una persona protegida podrán ser suspendidas en la medida en que se prescriba en los casos siguientes:
a) mientras el interesado no esté en el territorio del Estado Miembro;
b) mientras la persona interesada esté mantenida con fondos públicos o a expensas de una institución o de un servicio de seguridad social;
c) cuando el interesado hubiera intentado fraudulentamente obtener la prestación de que se trate;
d) cuando el accidente del trabajo o la enfermedad profesional haya sido provocado por un delito cometido por el interesado;
e) cuando el accidente del trabajo o la enfermedad profesional haya sido provocado por el estado de intoxicación voluntaria del interesado, o por una falta grave e intencional del mismo;
f) cuando la persona interesada, sin causa justificada, no utilice los servicios médicos y conexos o los servicios de readaptación profesional puestos a su disposición, o no observe las reglas prescritas para comprobar la existencia o la prolongación de la contingencia o las reglas respecto de la conducta de los beneficiarios de las prestaciones;
g) mientras el cónyuge sobreviviente viva en concubinato.
2. En los casos y dentro de los límites prescritos, parte de las prestaciones monetarias que en otro caso serían pagaderas se abonará a las personas a cargo del interesado.
Artículo 23
1. Todo solicitante tendrá derecho a apelar en caso de que se le niegue la prestación o se le discuta su calidad o cantidad.
2. Cuando, al aplicar el presente Convenio, la administración de la asistencia médica se confíe a un departamento gubernamental responsable ante un parlamento, el derecho de apelación previsto en el párrafo 1 del presente artículo podrá sustituirse por el derecho a hacer examinar por la autoridad competente cualquier reclamación referente a la denegación de asistencia médica o a la calidad de la asistencia médica recibida.
3. Podrá negarse el derecho de apelación cuando las reclamaciones sean decididas por un tribunal especial establecido para entender en litigios sobre prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales o sobre cuestiones de seguridad social en general, y en él estén representadas las personas protegidas.
Prestaciones (accidentes del trabajo, etc.), 1964
Artículo 24
1. Cuando la administración no sea confiada a una institución que esté bajo la dirección de las autoridades públicas o a un departamento gubernamental responsable ante un parlamento, representantes de las personas protegidas deberán participar en la administración o estar asociados a ella con carácter consultivo, en condiciones prescritas. La legislación nacional podrá decidir también acerca de la participación de representantes de los empleadores y de las autoridades públicas.
2. El Miembro deberá asumir la responsabilidad general en lo que se refiere a la buena administración de las instituciones y servicios encargados de la aplicación del presente Convenio.
Artículo 25
Los Miembros deberán asumir la responsabilidad general en lo que se refiere al suministro conveniente de las prestaciones concedidas en aplicación del presente Convenio y deberán adoptar todas las medidas necesarias a este efecto.
Artículo 26
1. Los Miembros deberán, en las condiciones prescritas:
a) tomar medidas de prevención contra los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales;
b) proporcionar servicios de readaptación profesional que, cuando sea posible, preparen a la persona incapacitada para reanudar sus actividades anteriores o, si esto no fuere posible, para ejercer la actividad lucrativa más adecuada, en la medida posible, a su actividad anterior, habida cuenta de sus calificaciones y aptitudes; y
c) tomar medidas para facilitar la colocación adecuada de los trabajadores que hayan quedado inválidos.
2. Los Miembros deberán, dentro de lo que sea posible, proporcionar informaciones concernientes a la frecuencia y gravedad de los accidentes del trabajo en las memorias sobre la aplicación del presente Convenio, que habrán de presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 27
Cada Miembro en su territorio deberá asegurar a los extranjeros igualdad de trato con sus nacionales respecto de las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 28
1. El presente Convenio revisa el Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921; el Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925; el Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925, y el Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934.
2. La ratificación del presente Convenio por un Miembro que hubiese ratificado anteriormente el Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934, implicará, ipso iure, la denuncia inmediata de dicho Convenio, de conformidad con su artículo 8, al entrar en vigor el presente Convenio, pero la entrada en vigor del presente Convenio no cerrará a la ratificación el Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934.
Artículo 29
De conformidad con el artículo 75 del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952, la parte VI y las disposiciones correspondientes de otras partes de dicho Convenio cesarán de aplicarse a todo Miembro que ratifique el presente Convenio, a partir de la fecha de su entrada en vigor para ese Miembro. No obstante, se considerará que la aceptación de las obligaciones del presente Convenio constituye una aceptación de las obligaciones de la parte VI y de las disposiciones pertinentes de otras partes del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952, a los efectos del artículo 2 de dicho Convenio.
Artículo 30
Cuando un convenio adoptado posteriormente por la Conferencia, relativo a cualquier materia o materias tratadas en el presente Convenio, así lo disponga, las disposiciones del presente Convenio que se especifiquen en el nuevo convenio cesarán de aplicarse a todo Miembro que hubiere ratificado este último, a partir de la fecha de su entrada en vigor para el Miembro interesado.
Artículo 31
1. El cuadro 1 del presente Convenio podrá ser modificado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en cualquier reunión en cuyo orden del día figure esta cuestión, por decisión adoptada por una mayoría de dos tercios.
2. Dichas modificaciones serán obligatorias para los Miembros que ya hubiesen ratificado el Convenio cuando dichos Miembros notifiquen al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo que las aceptan.
3. Por el hecho de haber sido adoptadas por la Conferencia, las modificaciones serán obligatorias para todos los Miembros que ratifiquen el Convenio después de que aquellas fueren introducidas, salvo que la Conferencia decida lo contrario al adoptar la modificación.
Artículo 32
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo .
Artículo 33
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General .
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 34
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo . La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 35
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 36
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas , a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 37
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 38
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso iure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 34, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 39
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
CUADRO 1.- LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Enfermedades profesionales
Trabajos que entrañan el riesgo
1. Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis) y silicosis-tuberculosis siempre que la silicosis sea una causa determinante de incapacidad o muerte.
Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.
2. Enfermedades causadas por el berilio (glucinio) o sus compuestos tóxicos.
Id.
3. Enfermedades causadas por el fósforo o sus compuestos tóxicos.
Id.
4. Enfermedades causadas por el cromo o sus compuestos tóxicos.
Id.
5. Enfermedades causadas por el manganeso o sus compuestos tóxicos.
Id.
6. Enfermedades causadas por el arsénico o sus compuestos tóxicos.
Id.
7. Enfermedades causadas por el mercurio o sus compuestos tóxicos.
Id.
8. Enfermedades causadas por el plomo o sus compuestos tóxicos.
Id.
9. Enfermedades causadas por el sulfuro de carbono.
Id.
10. Enfermedades causadas por los derivados halógenos tóxicos de los hidrocarburos de la serie grasa.
Id.
11. Enfermedades causadas por el benceno o sus homólogos tóxicos.
Id.
12. Enfermedades causadas por los derivados nitrados y amínicos tóxicos o de sus homólogos.
Id.
13. Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes.
Todos los trabajos que expongan a la acción de radiaciones ionizantes.
14. Epiteliomas primitivos de la piel causados por el alquitrán, brea, betún, aceites minerales, antraceno o los compuestos, productos o residuos de esas sustancias.
Todos los trabajos que expongan a los riesgos considerados.
15. Infección carbuncosa.
Trabajos que impliquen contacto con animales carbuncosos.
Manipulación de despojos de animales.
Carga, descarga o transporte de mercancías que puedan haber sido contaminadas por animales o despojos de animales infectados.
CUADRO II.- PAGOS PERIÓDICOS AL BENEFICIARIO TIPO
Contingencias
Beneficiario tipo
Porcentaje
1. Incapacidad temporal o inicial para trabajar.
Hombres con cónyuge y dos hijos
60
2. Pérdida total de la capacidad para ganar o disminución correspondiente de las facultades físicas.
Hombre con cónyuge y dos hijos.
60
3. Fallecimiento del sostén de la familia.
Viuda con dos hijos.
50
ANEXO
Clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas
(Revisada en 1958)
LISTA DE LAS DIVISIONES Y AGRUPACIONES
División 0. Agricultura, silvicutura, caza y pesca.
Agrupación
01. Agricultura.
02. Silvicultura y extracción de madera.
03. Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales.
04. Pesca.
División 1. Explotaciones de minas y canteras
11. Explotación de minas de carbón.
12. Extracción de minerales metálicos.
13. Petróleo crudo y gas natural.
14. Extracción de piedras, arcilla y arena.
19. Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras.
Divisiones 2-3. Industrias manufactureras
20. Industrias manufactureras de productos alimenticios, excepto las de bebidas.
21. Industrias de bebidas.
22. Industria del tabaco.
23. Fabricación de textiles.
24. Fabricación de calzado, prendas de vestir y otros artículos confeccionados con productos textiles.
25. Industrias de la madera y del corcho, excepto la fabricación de muebles.
26. Fabricación de muebles y accesorios.
27. Fabricación de papel y de productos de papel.
28. Imprentas, editoriales e industrias conexas.
29. Industria del cuero y productos del cuero y piel, exceptuando el calzado y otras prendas de vestir.
30. Fabricación de productos de caucho.
31. Fabricación de sustancias y productos químicos.
32. Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón.
33. Fabricación de productos minerales no metálicos, excepto los derivados del petróleo y del carbón.
34. Industrias metálicas básicas.
35. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo de transporte.
36. Construcción de maquinaria, excepto la maquinaria eléctrica.
37. Construcción de maquinaria, aparatos, accesorios y artículos eléctricos.
38. Construcción de material de transporte.
39. Industrias manufactureras diversas.
División 4. Construcción
40. Construcción.
División 5. Electricidad, gas, agua y servicios sanitarios.
51. Electricidad, gas y vapor.
52. Abastecimiento de agua y servicios sanitarios.
División 6. Comercio
61. Comercio al por mayor y al por menor.
62. Bancos y otros establecimientos financieros.
63. Seguros.
64. Bienes inmuebles.
División 7. Transportes, almacenaje y comunicaciones.
71. Transportes.
72. Depósito y almacenaje.
73. Comunicaciones.
División 8. Servicios
81. Servicios gubernamentales.
82. Servicios prestados al público.
83. Servicios prestados a las empresas.
84. Servicios de esparcimiento.
85. Servicios personales.
División 9. Actividades no bien especificadas
90. Actividades no bien especificadas.
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
CONVENIO SOBRE LAS PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, 1964 (núm. 121)
CUADRO 1.- LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
(Enmendada en 1980)
Enfermedades profesionales
Trabajos que entrañan el riesgo
1. Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis) y silicosis-tuberculosis siempre que la silicosis sea una causa determinante de incapacidad o muerte.
Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.
2. Bronconeumonopatías causadas por el polvo de metales duros.
Id.
3. Enfermedades broncopulmonares causadas por el polvo de algodón (bisinosis), de lino, de cáñamo o de sisal.
Id.
4. Asma profesional causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos como tales e inherentes al tipo de trabajo.
Id.
5. Alveolitis alérgicas extrínsecas y sus secuelas causadas por la inhalación de polvos orgánicos, según lo prescrito en la legislación nacional.
Id.
6. Enfermedades causadas por el berilio (glucinio) o sus compuestos tóxicos.
Id.
7. Enfermedades causadas por el cadmio o sus compuestos tóxicos.
Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.
8. Enfermedades causadas por el fósforo o sus compuestos tóxicos.
Id.
9. Enfermedades causadas por el cromo o sus compuestos tóxicos.
Id.
10. Enfermedades causadas por el manganeso o sus compuestos tóxicos.
Id.
11. Enfermedades causadas por el arsénico o sus compuestos tóxicos.
Id.
12. Enfermedades causadas por el mercurio o sus compuestos tóxicos.
Id.
13. Enfermedades causadas por el plomo o sus compuestos tóxicos.
Id.
14. Enfermedades causadas por el flúor o sus compuestos tóxicos.
Id.
15. Enfermedades causadas por el sulfuro de carbono.
Id.
16. Enfermedades causadas por los derivados halogenados tóxicos de los hidrocarburos alifáticos o aromáticos.
Id.
17. Enfermedades causadas por el benceno o sus homólogos tóxicos.
Id.
18. Enfermedades causadas por los derivados nitrados y amínicos tóxicos del benceno o de sus homólogos.
Id.
19. Enfermedades causadas por la nitroglicerina u otros ésteres del ácido nítrico.
Id.
20. Enfermedades causadas por los alcoholes, los glicoles o las cetonas.
Id.
21. Enfermedades causadas por substancias asfixiantes: óxido de carbono, cianuro de hidrógeno o sus derivados tóxicos, hidrógeno sulfurado.
Id.
22. Afección auditiva causada por el ruido.
Id.
23. Enfermedades causadas por las vibraciones (afecciones de los músculos, de los tendones, de los huesos, de las articulaciones, de los vasos sanguíneos periféricos o de los nervios periféricos).
Id.
24. Enfermedades causadas por el trabajo en aire comprimido.
Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.
25. Enfermedades causadas por las radiaciones ionizantes.
Todos los trabajos que expongan a la acción de radiación ionizante.
26. Enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos no considerados en otras rúbricas.
Todos los trabajos que expongan al riesgo considerado.
27. Epiteliomas primitivos de la piel causados por el alquitrán, brea, betún, aceites minerales, antraceno o los compuestos, productos o residuos de esas sustancias.
Id.
28. Cáncer de pulmón o mesotelioma causados por el amianto.
Id.
29. Enfermedades infecciosas o parasitarias contraídas en una actividad que implique un riesgo especial de contaminación.
a) Trabajos en el campo de la sanidad y trabajos de laboratorio;
b) Trabajos veterinarios;
c) Trabajos de manipulación de animales, de cadáveres o despojos de animales o de mercancías que puedan haber sido contaminadas por animales o por cadáveres o despojos de animales;
d) Otros trabajos que impliquen un riesgo especial de contaminación.
Conforme con su original
(Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET , Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .”
Convenio 131
CONVENIO RELATIVO A LA FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS,
CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 1970 en su quincuagésima cuarta reunión;
Habida cuenta de los términos del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928, y del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951, que han sido ampliamente ratificados, así como los del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951;
Considerando que estos Convenios han desempeñado un importante papel en la protección de los grupos asalariados que se hallan en situación desventajosa;
Considerando que ha llegado el momento de adoptar otro instrumento que complemente los convenios mencionados y asegure protección a los trabajadores contra remuneraciones indebidamente bajas, el cual, siendo de aplicación general, preste especial atención a las necesidades de los países en vías de desarrollo;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los mecanismos para la fijación de salarios mínimos y problemas conexos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional.
Adopta, con fecha veintidós de junio de mil novecientos setenta, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970:
Artículo 1
1. Todo Estado Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique este Convenio se obliga a establecer un sistema de salarios mínimos que se aplique a todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema.
2. La autoridad competente de cada país determinará los grupos de asalariados a los que se deba aplicar el sistema, de acuerdo con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas o después de haberlas consultado exhaustivamente, siempre que dichas organizaciones existan.
3. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio, en la primera memoria anual sobre la aplicación del Convenio que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, enumerará los grupos de asalariados que no hubieran sido incluidos con arreglo al presente artículo, y explicará los motivos de dicha exclusión. En las subsiguientes memorias, dicho Miembro indicará el estado de su legislación y práctica respecto de los grupos excluidos y la medida en que aplica o se propone aplicar el Convenio a dichos grupos.
Artículo 2
1. Los salarios mínimos tendrán fuerza de ley, no podrán reducirse y la persona o personas que no los apliquen estarán sujetas a sanciones apropiadas de carácter penal o de otra naturaleza.
2. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, se respetará plenamente la libertad de negociación colectiva.
Artículo 3
Entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse, en la medida en que sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y las condiciones nacionales, los siguientes:
a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales;
b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.
Artículo 4
1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio establecerá y mantendrá mecanismos adaptados a sus condiciones y necesidades nacionales, que hagan posible fijar y ajustar de tiempo en tiempo los salarios mínimos de los grupos de asalariados comprendidos en el sistema protegidos de conformidad con el artículo 1 del Convenio.
2. Deberá disponerse que para el establecimiento, aplicación y modificación de dichos mecanismos se consulte exhaustivamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, o cuando dichas organizaciones no existan, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores interesados.
3. Si fuere apropiado a la naturaleza de los mecanismos para la fijación de salarios mínimos, se dispondrá también que participen directamente en su aplicación:
a) en pie de igualdad, los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, o, si no existiesen dichas organizaciones, los representantes de los empleadores y de los trabajadores interesados;
b) las personas de reconocida competencia para representar los intereses generales del país y que hayan sido nombradas previa consulta exhaustiva con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores interesadas, cuando tales organizaciones existan y cuando tales consultas estén de acuerdo con la legislación o la práctica nacionales.
Artículo 5
Deberán adoptarse medidas apropiadas, tales como inspección adecuada, complementada por otras medidas necesarias, para asegurar la aplicación efectiva de todas las disposiciones relativas a salarios mínimos.
Artículo 6
No se considerará que el presente Convenio revisa ningún otro convenio existente.
Artículo 7
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo .
Artículo 8
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General .
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 9
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo . La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 10
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 11
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas , a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 12
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 13
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso iure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 14
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
-o-
CONFORME CON SU ORIGINAL
(Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET , Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .”
Convenio 135
CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
EN LA EMPRESA
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 de junio de 1971 en su quincuagésima sexta reunión;
Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, que protege a los trabajadores contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo;
Considerando que es deseable adoptar disposiciones complementarias con respecto a los representantes de los trabajadores;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección y facilidades concedidas a los representantes de los trabajadores en la empresa, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional.
Adopta, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y uno, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971:
Artículo 1
Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor.
Artículo 2
1. Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.
2. A este respecto deberán tenerse en cuenta las características del sistema de relaciones obrero-patronales del país y las necesidades, importancia y posibilidades de la empresa interesada.
3. La concesión de dichas facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la empresa interesada.
Artículo 3
A los efectos de este Convenio, la expresión “representantes de los trabajadores” comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación o la práctica nacionales, ya se trate:
a) de representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos; o
b) de representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos.
Artículo 4
La legislación nacional, los contratos colectivos, los laudos arbitrales o las decisiones judiciales podrán determinar qué clase o clases de representantes de los trabajadores tendrán derecho a la protección y a las facilidades previstas en el presente Convenio.
Artículo 5
Cuando en una misma empresa existan representantes sindicales y representantes electos, habrán de adoptarse medidas apropiadas, si fuese necesario, para garantizar que la existencia de representantes electos no se utilice en menoscabo de la posición de los sindicatos interesados o de sus representantes y para fomentar la colaboración en todo asunto pertinente entre los representantes electos y los sindicatos interesados y sus representantes.
Artículo 6
Se podrá dar efecto al presente Convenio mediante la legislación nacional, los contratos colectivos, o en cualquier otra forma compatible con la práctica nacional.
Artículo 7
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo .
Artículo 8
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General .
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 9
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo . La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante u nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 10
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 11
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas , a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 12
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 13
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial de presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro del nuevo convenio revisor implicará, ipso iure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 14
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
-o-
CONFORME CON SU ORIGINAL
(Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET , Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .”
Convenio 140
CONVENIO RELATIVO A LA LICENCIA PAGADA DE ESTUDIOS
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 de junio de 1974 en su quincuagésima novena reunión;
Tomando nota de que el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que toda persona tiene derecho a la educación;
Tomando nota además de las disposiciones existentes en las actuales recomendaciones internacionales del trabajo en materia de formación profesional y de protección de los representantes de los trabajadores, que prevén licencias temporales para los trabajadores o la concesión a éstos de tiempo libre para que participen en programas de educación o de formación;
Considerando que la necesidad de educación y formación permanentes en relación con el desarrollo científico y técnico y la transformación constante del sistema de relaciones económicas y sociales exigen una regulación adecuada de la licencia con fines de educación y de formación, con el propósito de que responda a los nuevos objetivos, aspiraciones y necesidades de carácter social, económico, tecnológico y cultural;
Reconociendo que la licencia pagada de estudios debería considerarse como un medio que permita responder a las necesidades reales de cada trabajador en la sociedad contemporánea;
Considerando que la licencia pagada de estudios debería concebirse en función de una política de educación y de formación permanentes, cuya aplicación debería llevarse a cabo de manera progresiva y eficaz;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la licencia pagada de estudios, cuestión que constituye el cuarto punto de su orden del día, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional.
Adopta, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y cuatro, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974:
Artículo 1
A los efectos del presente Convenio, la expresión “licencia pagada de estudios” significa una licencia concedida a los trabajadores, con fines educativos, por un período determinado, durante las horas de trabajo y con pago de prestaciones económicas adecuadas.
Artículo 2
Cada Miembro deberá formular y llevar a cabo una política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, y de ser necesario por etapas, la concesión de licencia pagada de estudios con fines:
a) de formación profesional a todos los niveles;
b) de educación general, social o cívica;
c) de educación sindical.
Artículo 3
La política a que se refiere el artículo anterior deberá tener por objeto contribuir, según modalidades diferentes si fuere preciso:
a) a la adquisición, desarrollo y adaptación de las calificaciones profesionales y funcionales y al fomento del empleo y de la seguridad en el empleo en condiciones de desarrollo científico y técnico y de cambio económico y estructural;
b) a la participación activa y competente de los trabajadores y de sus representantes en la vida de la empresa y de la comunidad;
c) a la promoción humana, social y cultural de los trabajadores; y
d) de manera general, a favorecer una educación y una formación permanentes y apropiadas que faciliten la adaptación de los trabajadores a las exigencias de la vida actual.
Artículo 4
Esta política deberá tener en cuenta el grado de desarrollo y las necesidades particulares del país y de los diferentes sectores de actividad y deberá coordinarse con las políticas generales en materia de empleo, educación y formación profesional y con las relativas a la duración del trabajo, y tomar en consideración, en los casos apropiados, las variaciones estacionales en la duración o en el volumen del trabajo.
Artículo 5
La concesión de la licencia pagada de estudios podrá ponerse en práctica mediante la legislación nacional, los contratos colectivos, los laudos arbitrales, o de cualquier otro modo compatible con la práctica nacional.
Artículo 6
Las autoridades públicas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones u organismos dedicados a la educación o a la formación deberán aunar sus esfuerzos, según modalidades adecuadas a las condiciones y prácticas nacionales, para la elaboración y puesta en práctica de la política destinada a fomentar la licencia pagada de estudios.
Artículo 7
La financiación de los sistemas de licencia pagada de estudios deberá efectuarse en forma regular, adecuada y de acuerdo con la práctica nacional.
Artículo 8
La licencia pagada de estudios no deberá negarse a los trabajadores por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.
Artículo 9
Cuando sea necesario, deberán establecerse disposiciones especiales sobre la licencia pagada de estudios:
a) en los casos en que categorías particulares de trabajadores, tales como los trabajadores de pequeñas empresas, los trabajadores rurales y otros que habiten en zonas aisladas, los trabajadores por turnos o los trabajadores con responsabilidades familiares, tengan dificultad para ajustarse al sistema general;
b) en los casos en que categorías particulares de empresas, como las empresas pequeñas o las empresas estacionales, tengan dificultad para ajustarse al sistema general, en la inteligencia de que los trabajadores ocupados en estas empresas no serán privados del beneficio de la licencia pagada de estudios.
Artículo 10
Las condiciones de elegibilidad de los trabajadores para beneficiarse de la licencia pagada de estudios podrán variar según que la licencia pagada de estudios tenga por objeto:
a) la formación profesional a todos los niveles;
b) la educación general, social o cívica;
c) la educación sindical.
Artículo 11
El período de la licencia pagada de estudios deberá asimilarse a un período de trabajo efectivo a efectos de determinar los derechos a prestaciones sociales y otros derechos que se deriven de la relación de empleo con arreglo a lo previsto por la legislación nacional, los contratos colectivos, los laudos arbitrales o cualquier otro método compatible con la práctica nacional.
Artículo 12
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo .
Artículo 13
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General .
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 14
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo . La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 15
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 16
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas , a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 17
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 18
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial de presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso iure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 14, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 19
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
CONFORME CON SU ORIGINAL
(Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET , Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .”
Convenio 161
CONVENIO SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1985 en su septuagésima primera reunión;
Teniendo en cuenta que la protección de los trabajadores contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo constituye una de las tareas asignadas a la Organización Internacional del Trabajo por su Constitución;
Recordando los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo en la materia, y en especial la Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953; la Recomendación sobre los servicios de medicina del trabajo, 1959; el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971, y el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, que establecen los principios de una política nacional y de una acción a nivel nacional;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los servicios de salud en el trabajo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional.
Adopta con fecha veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985:
PARTE I. PRINCIPIOS DE UNA POLÍTICA NACIONAL
Artículo 1
A los efectos del presente Convenio:
a) la expresión “servicios de salud en el trabajo” designa unos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:
i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo;
ii) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental;
b) la expresión “representantes de los trabajadores de la empresa” designa a las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación o de la práctica nacionales.
Artículo 2
A la luz de las condiciones y la práctica nacionales y en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, cuando existan, todo Miembro deberá formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional coherente sobre servicios de salud en el trabajo.
Artículo 3
1. Todo Miembro se compromete a establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del sector público y los miembros de las cooperativas de producción, en todas las ramas de actividad económica y en todas las empresas. Las disposiciones adoptadas deberían ser adecuadas y apropiadas a los riesgos específicos que prevalecen en las empresas.
2. Cuando no puedan establecerse inmediatamente servicios de salud en el trabajo para todas las empresas, todo Miembro interesado deberá elaborar planes para el establecimiento de tales servicios, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, cuando existan.
3. Todo Miembro interesado deberá indicar, en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, los planes que ha elaborado de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo, y exponer en memorias ulteriores todo progreso realizado en su aplicación.
Artículo 4
La autoridad competente deberá consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, cuando existan, acerca de las medidas que es preciso adoptar para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio.
PARTE II. FUNCIONES
Artículo 5
Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo:
a) identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo;
b) vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador;
c) asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las sustancias utilizadas en el trabajo;
d) participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud;
e) asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva;
f) vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo;
g) fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores;
h) asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional;
i) colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;
j) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.
k) participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
PARTE III. ORGANIZACIÓN
Artículo 6
Para el establecimiento de servicios de salud en el trabajo deberán adoptarse disposiciones:
a) por vía legislativa;
b) por convenios colectivos u otros acuerdos entre los empleadores y los trabajadores interesados; o
c) de cualquier otra manera que acuerde la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesados.
Artículo 7
1. Los servicios de salud en el trabajo pueden organizarse, según los casos, como servicios para una sola empresa o como servicios comunes a varias empresas.
2. De conformidad con las condiciones y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo podrán organizarse por:
a) las empresas o los grupos de empresas interesadas;
b) los poderes públicos o los servicios oficiales;
c) las instituciones de seguridad social;
d) cualquier otro organismo habilitado por la autoridad competente;
e) una combinación de cualquiera de las fórmulas anteriores.
Artículo 8
El empleador, los trabajadores y sus representantes, cuando existan, deberán cooperar y participar en la aplicación de medidas relativas a la organización y demás aspectos de los servicios de salud en el trabajo, sobre una base equitativa.
PARTE IV. CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 9
1. De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, los servicios de salud en el trabajo deberían ser multidisciplinarios. La composición del personal deberá ser determinada en función de la índole de las tareas que deban ejecutarse.
2. Los servicios de salud en el trabajo deberán cumplir sus funciones en cooperación con los demás servicios de la empresa.
3. De conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberán tomarse medidas para garantizar la adecuada cooperación y coordinación entre los servicios de salud en el trabajo y, cuando así convenga, con otros servicios involucrados en el otorgamiento de las prestaciones relativas a la salud.
Artículo 10
El personal que preste servicios de salud en el trabajo deberá gozar de plena independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y de sus representantes, cuando existan, en relación con las funciones estipuladas en el artículo 5.
Artículo 11
La autoridad competente deberá determinar las calificaciones que se exijan del personal que haya de prestar servicios de salud en el trabajo, según la índole de las funciones que deba desempeñar y de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
Artículo 12
La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberá significar para ellos ninguna pérdida de ingresos, deberá ser gratuita y, en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo.
Artículo 13
Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo.
Artículo 14
El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de salud en el trabajo de todo factor conocido y de todo factor sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar a la salud de los trabajadores.
Artículo 15
Los servicios de salud en el trabajo deberán ser informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo. Los empleadores no deben encargar al personal de los servicios de salud en el trabajo que verifique las causas de la ausencia del trabajo.
Artículo 16
Una vez establecidos los servicios de salud en el trabajo, la legislación nacional deberá designar la autoridad o autoridades encargadas de supervisar su funcionamiento y de asesorarlos.
Artículo 17
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo .
Artículo 18
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General .
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 19
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo . La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 20
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas calificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 21
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas , a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 22
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 23
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso iure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 19, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 24
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
CONFORME CON SU ORIGINAL.
(Fdo.): CRISTIÁN BARROS MELET , Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .”
8. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de acuerdo relativo a diversos convenios internacionales del trabajo adoptados por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo. (boletín N° 1864-10-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite constitucional, acerca del proyecto de acuerdo relativo a diversos convenios internacionales del trabajo adoptados por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo. Este proyecto no ha sido calificado con urgencia en este trámite constitucional.
A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor Subsecretario del Trabajo , don Guillermo Pérez , y los asesores jurídicos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Patricio Novoa y don Federico Alles .
I.- ANTECEDENTES GENERALES.
La Organización Internacional del Trabajo, dentro del sistema de Naciones Unidas, constituye un organismo especializado destinado a la promoción, a través de medidas específicas, del mejoramiento en las condiciones de trabajo en el ámbito mundial.
Históricamente, tiene su origen en el Tratado de Versalles, celebrado en junio de 1919, en virtud del cual se puso término a la Primera Guerra Mundial.
Diversos hechos acaecidos en esa época influyeron en la materialización de este proyecto, algunos de los cuales fueron:
1. Intensificación de las relaciones entre los movimientos sindicales nacionales durante el conflicto bélico en vista a un mejoramiento de las condiciones de trabajo a nivel mundial una vez terminada la guerra, situación que se expresó a través del esfuerzo coordinado de dichos sectores para hacerse oír en la Conferencia que pondría término al conflicto y para lograr el establecimiento de cláusulas precisas al respecto, en el correspondiente Tratado de Paz.
2. La revolución rusa del año 1917, uno de cuyos objetivos esenciales fue el mejoramiento general de las condiciones de trabajo y de vida de la clase trabajadora.
3. La idea, cada vez más vigorosa en los medios sindicales y políticos, de la “justicia social” como condición fundamental de la “paz internacional”.
Esta organización tiene por principios básicos los siguientes, los que se encuentran contenidos básicamente en el Preámbulo de su Constitución -texto en su origen integrante del Tratado de Versalles- y en la “Declaración de Filadelfia”, incorporada a ella:
a) La paz universal y permanente sólo puede basarse en la Justicia Social;
b) El trabajo no es una mercancía;
c) La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;
d) La lucha contra la necesidad debe proseguirse con creciente energía dentro de cada Nación y mediante un esfuerzo internacional, continuo y concentrado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común;
e) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades;
f) El logro de las condiciones que permitan llegar a este resultado debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional.
La Organización Internacional del Trabajo tiene, en su estructura, cuatro órganos fundamentales:
1. La Conferencia Internacional del Trabajo. Ella constituye el órgano supremo de la organización y entre sus funciones está la de designar al Consejo de Administración y cuya composición es tripartita, esto es dos miembros gubernamentales, uno de los empleadores y uno de los trabajadores de cada uno de los Estados miembros. Finalmente, es el organismo encargado de la proposición y aprobación de los convenios internacionales, entendidos como los instrumentos internacionales de índole laboral por excelencia y que, no obstante no ser aprobados por los Estados miembros, generan igualmente ciertas obligaciones.
2. Consejo de Administración. Es elegido cada tres años y representa el órgano administrativo superior de la Organización.
3. Oficina Internacional del Trabajo. Constituye el secretariado de la Organización y se encuentra bajo la dirección del Consejo de Administración. Las funciones principales son: a) Recopilación y distribución de todas las informaciones concernientes a la reglamentación internacional de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y, en particular, al estudio de las cuestiones que hayan de someterse a la conferencia, con miras a la adopción de convenios internacionales, y b) Cualquiera otras facultades y obligaciones que la Conferencia o el Consejo de Administración consideren conveniente encargarle.
4. Conferencias Regionales. Están destinadas fundamentalmente a adoptar recomendaciones de política social para una región determinada y en ellas sólo participan los Estados de la correspondiente región.
Es de interés del Supremo Gobierno la ratificación de diversos Instrumentos Internacionales del Trabajo, emanados de la Conferencia Internacional del Trabajo, a los cuales nuestra legislación se encuentra amoldada.
II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 286 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley N 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto tiene por objeto la aprobación de 5 convenios internacionales del trabajo adoptados por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto, en informe, en un artículo único que somete a la aprobación del Congreso Nacional los siguientes Convenios:
Convenio Nº 121, relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Este convenio fue adoptado por la Conferencia General de la O.I.T., con fecha 8 de julio de 1964 y tiene vigencia internacional desde el 28 de julio de 1967. Ha sido ratificado por 21 países: República Federal de Alemania, Bélgica, Bolivia , Bosnia y Herzegovina, Chipre, Croacia , Ecuador , Eslovenia, Finlandia, Guinea, Irlanda , Japón , Libia , Luxemburgo, Países Bajos, Senegal , Uruguay , Venezuela, Yugoslavia y Zaire .
Este instrumento consta de 39 artículos y de los documentos anexos siguientes:
Cuadro I: lista de enfermedades profesionales;
Cuadro II: pagos periódicos al beneficiario tipo;
Anexo: clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas, y
Cuadro I: lista de enfermedades profesionales (enmendada en 1980).
Sus normas sustantivas formulan diversos principios generales que deben orientar la legislación y las políticas de los Estados miembros de la OIT en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En primer término, se permite que todo Estado miembro, cuya economía y recursos médicos estén insuficientemente desarrollados, pueda limitar, temporalmente, la aplicación de su legislación sobre accidentes del trabajo a categorías de asalariados y en el otorgamiento de prestaciones monetarias y médicas (artículo 2).
También se permite al Estado excluir del campo de aplicación de este convenio a la gente de mar, incluidos los pescadores de pesquerías marítimas, y a los funcionarios públicos, cuando estas categorías estén protegidas en virtud de regímenes especiales (artículo 3).
Se dispone que la legislación nacional sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales debe proteger a todos los asalariados, incluidos los aprendices, de los sectores público y privado, comprendidos aquellos de las cooperativas, y permite excluir de ella a los trabajadores ocasionales ajenos a la empresa del empleador, a los trabajadores a domicilio, a los miembros de la familia del empleador que vivan con él respecto del trabajo que realicen para él (artículo 4).
Además, se establece que este tipo de legislación debe cubrir las contingencias siguientes: estado mórbido, incapacidad para trabajar que resulte de un estado mórbido y que entrañe la suspensión de ganancias, pérdida total o parcial de la capacidad para ganar, y pérdida de los medios de existencia, sufrida a consecuencia del fallecimiento del sostén de la familia (artículo 6), así como debe prescribir listas de enfermedades reconocidas como enfermedades profesionales, en las que deben enumerarse, a lo menos, las indicadas en la lista del cuadro I del convenio, ampliada en 1980 (artículo 8).
La asistencia médica y los servicios conexos en caso de estado mórbido deberá comprender, principalmente, asistencia médica general y de especialistas a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, incluidas las visitas a domicilio; asistencia odontológica y de enfermeras, la mantención en un hospital, centro de convalecencia, sanatorio u otra institución médica y, en la medida de lo posible, servicios de tratamiento de urgencia en el lugar de trabajo a las víctimas de accidentes graves y de cuidados ulteriores a las víctimas de lesiones leves que no causen interrupciones del trabajo (artículo 10).
Las prestaciones monetarias por incapacidad temporal o inicial para el trabajador se deberán hacer en forma de pago periódico, pero en casos excepcionales podrán consistir en el pago de una suma global, cuando para ello concurra el consentimiento de la víctima del accidente del trabajo o de la enfermedad profesional y esa modalidad de pago resulte particularmente ventajosa para el beneficiario (artículos 13 y 15).
En caso de fallecimiento del sostén de la familia, estas prestaciones se pagarán a la viuda o al viudo, según las condiciones que establezca la legislación nacional; a los hijos a cargo del fallecido, y a toda otra persona que permita la ley (artículo 18).
En fin, la legislación deberá reconocer a todo solicitante el derecho a apelar en caso de que se le niegue la prestación o se le discuta su calidad o cantidad (artículo 23).
Entre las cláusulas finales, se dispone que este instrumento revisa el convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921; el convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925; el convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925, y el convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934. Los tres últimos han sido ratificados por Chile, pero no incorporados al orden interno mediante su publicación en el Diario Oficial.
Cabe hacer notar que la ratificación de este convenio 121 producirá, ipso iure, la denuncia del señalado convenio de 1934.
El mensaje, comentando la compatibilidad de este convenio con el orden jurídico chileno, señala que los términos de la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de la ley Nº 19.345, que incorporó a los trabajadores del sector público al régimen de la ley antes citada, así como diversas normas con fuerza de ley que han hecho lo propio con grupos de trabajadores independientes, como suplementeros, pirquineros, taxistas, pescadores, entre otros, permiten concluir que la legislación chilena se ajusta al contenido del convenio, ya que a los accidentados o enfermos se les garantiza atención médica completa, subsidios por incapacidad laboral, sin el requisito de carencia; así como indemnizaciones globales, pensiones parciales o totales, incrementos por gran invalidez, pensiones en beneficio de los sobrevivientes, y cuota mortuoria, en su caso.
2.- Convenio Nº 131, relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo.
Este convenio fue adoptado por la Conferencia General de la OIT el 22 de junio de 1970 y tiene vigencia internacional desde el 30 de junio de 1973. Ha sido ratificado por 40 Estados, entre los que se encuentran Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, México, Nicaragua y Uruguay, entre los de América Latina y el Caribe.
De otros continentes, se pueden citar Australia, España , Francia, Japón y Países Bajos.
Entre los instrumentos que le sirven de antecedentes, están el convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928, y el convenio sobre igualdad de remuneración, 1951, ambos ratificados por Chile, el primero no incorporado al orden jurídico interno y el segundo, publicado en el Diario Oficial del 20 de septiembre de 1971.
Este instrumento consta de 14 artículos, en los que, substancialmente, el Estado se obliga a establecer un sistema de salarios mínimos aplicable a todos los grupos de asalariados, de acuerdo con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores (artículo 1).
Los salarios que así se establezcan tendrán fuerza de ley, no podrán reducirse y la persona que no los aplique estará sujeta a sanciones apropiadas de carácter penal o de otra naturaleza, debiéndose respetar plenamente la libertad de negociación colectiva (artículo 2).
Además, el Estado se compromete a establecer mecanismos adecuados que permitan fijar y ajustar de tiempo en tiempo estos salarios mínimos e inspeccionar su efectiva aplicación (artículos 4 y 5).
Este convenio mantiene vigente el convenio Nº 26, de 1928, relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos (artículo 6), ratificado por Chile el 31 de mayo de 1933, según lo informado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Entre ambos es posible advertir diferencias en su ámbito de aplicación, en la consulta a las organizaciones de empleadores y trabajadores, en la obligatoriedad de pagar el salario mínimo y en las sanciones que podrán recaer en los infractores.
La legislación chilena ha contemplado, desde varias décadas, sistemas generales de fijación de salarios mínimos. Asimismo, en los últimos años se ha adoptado la práctica de consultar previamente a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores. En consecuencia, nuestra normativa y la práctica nacional se amoldan a los aspectos medulares de este convenio, como también a sus disposiciones particulares.
Los últimos reajustes del salario mínimo mensual han sido fijados por las leyes Nºs. 19.307, 19.392 y 19.457.
3.- Convenio Nº 135, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa.
Este convenio fue adoptado por la Conferencia General de la OIT el 23 de junio de 1971 y tiene vigencia internacional desde el 30 de junio de 1973. Ha recibido ratificaciones de 54 Estados, entre los cuales se cuentan Brasil, Costa Rica, Cuba, México y Nicaragua.
Entre los países europeos ratificantes, se encuentran: República Federal de Alemania, Austria , España , Finlandia, Francia, Grecia , Italia , Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Rei-no Unido y Suecia.
Este convenio establece principios básicos que deben orientar el tratamiento que los Estados miembros de la OIT deben dar a los representantes de los trabajadores
En primer término, deberán reconocerles el derecho a ser protegidos eficazmente contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor (artículo 1).
En segundo término, deberán disponer que se les otorguen facilidades para el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, sin que con ello perjudiquen el funcionamiento de la empresa interesada (artículo 2).
Corresponderá a la ley, a los contratos colectivos, a los laudos arbitrales o a las decisiones judiciales determinar qué clase de representantes laborales tendrán derecho a la protección y facilidades que establece este convenio (artículo 4).
El mensaje señala que la legislación chilena, particularmente el Código del Trabajo, cumple en forma suficiente con los requerimientos de este convenio.
4.- Convenio Nº 140, relativo a la licencia pagada de estudios.
Este convenio fue adoptado por la Conferencia General de la OIT el 24 de junio de 1974 y se encuentra vigente desde el 23 de septiembre de 1976. Ha sido ratificado por 28 países, entre los que se cuentan Brasil, Cuba, México, Nicaragua y Venezuela.
De los países europeos se registran las ratificaciones de: República Federal de Alemania, Bélgica, Finlandia, Francia, Países Bajos, Reino Unido y Suecia.
La Conferencia General de la OIT, al adoptar este instrumento, toma nota de que el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama el derecho de toda persona a la educación.
La Conferencia reconoce, además, que la necesidad de educación y formación permanentes en relación con el desarrollo científico y técnico y la transformación constante del sistema de relaciones económicas y sociales exigen una regulación adecuada de la licencia con fines de educación y de formación, con el propósito de que corresponda a los nuevos objetivos, aspiraciones y necesidades de carácter social, económico, tecnológico y cultural.
Agrega que la licencia pagada de estudios debería concebirse en función de una política de educación y de formación permanentes, cuya aplicación debería llevarse a cabo de manera progresiva y eficaz.
Estas consideraciones llevan a la Conferencia a formular dos principios generales que deben orientar la política de los Estados miembros de la OIT en la materia.
En primer término, cada Estado debe formular y llevar a cabo una política para fomentar la concesión de licencia pagada de estudios con fines de formación profesional a todos los niveles; de educación general, social o cívica, y de educación sindical (artículo 2).
En segundo lugar, se establece que la licencia pagada de estudios no deberá negarse a los trabajadores por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión pública, ascendencia nacional u origen social (artículo 8).
Sobre los alcances de este convenio en el orden jurídico interno, el mensaje os señala, en esencia, que las normas contenidas en el título VI del Libro I del Código del Trabajo, en si mismo considerado y en relación con el Estatuto de Capacitación y Empleo, y la aplicación práctica que de éste ha efectuado el SENCE, satisfacen los requerimientos de este instrumento. Indica, además, que en lo relacionado con la educación sindical, dicho Código permite a los dirigentes sindicales obtener permisos adicionales con esa finalidad específica. Precisamente, la letra b) del artículo 250 señala que los dirigentes y delegados sindicales pueden obtener hasta una semana de permiso en el año calendario para su perfeccionamiento en su calidad de tales.
5.- Convenio Nº 161, sobre los servicios de salud en el trabajo.
Este convenio fue adoptado por la Conferencia General de la OIT con fecha 26 de junio de 1985 y se encuentra vigente internacionalmente desde el 17 de febrero de 1988. Ha sido ratificado por 15 países: República Federal de Alemania, Bosnia y Herzegovina, Brasil, República Checa , Croacia, República de Eslovaquia , Finlandia, Guatemala, Hungría , México , San Marino , Suecia, Uruguay y Yugoslavia.
La primera parte de este convenio, artículos 1 a 4, formula los principios que los Estados miembros de la OIT deben observar al formular una política nacional sobre los servicios de salud en el trabajo; la segunda parte, artículo 5, determina las funciones que deberán cumplir estos servicios para asegurar de manera adecuada y apropiada los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo, y su tercera parte, artículos 6 a 15, se ocupa de la organización que podrán tener los referidos servicios.
El principio fundamental que se consagra en esta materia indica que los Gobiernos, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, deberán formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional coherente sobre servicios de salud en el trabajo.
Estos deberán ser establecidos, progresivamente y en condiciones adecuadas y apropiadas a los riesgos específicos, para todos los trabajadores, incluidos los del sector público y los miembros de las cooperativas de producción, en todas las ramas de actividad económica y en todas las empresas.
En cuanto a las funciones de estos servicios, el convenio las determina sin afectar la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Al tenor del artículo 5, estos servicios deberán cumplir, entre otras funciones, con las siguientes:
a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo;
b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador, y
c) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.
La organización de los servicios podrá ser determinada por vía legislativa, por convenios colectivos u otros acuerdos entre empleadores y trabajadores, o de cualquier otra manera, previa consulta con las organizaciones representativas correspondientes.
Estos servicios podrán ser organizados para una sola empresa o como servicios comunes a varias de ellas; por los poderes públicos o los servicios oficiales, por las instituciones de seguridad social, o por cualquier otro organismo habilitado.
Acerca de las condiciones de funcionamiento, el convenio dispone, en lo principal, que estos servicios deberán ser multidisciplinarios; su personal deberá gozar de plena independencia profesional; la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo deberá ser gratuita y, en la medida de lo posible, realizada durante las horas de trabajo, y deberán informar a los trabajadores de los riesgos para la salud que entraña su trabajo.
El mensaje, al comentar este convenio, en su relación con el orden normativo interno, cita diversas disposiciones legales que le permiten concluir que nuestra legislación cumple con las disposiciones de este instrumento internacional.
III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO EN LA COMISIÓN.
En el debate habido en vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el señor Subsecretario del Trabajo , don Guillermo Pérez , reiteró todas y cada una de las consideraciones expuestas en el Mensaje reseñando las principales orientaciones del proyecto.
Agregó que en la medida de que crece el proceso de internacionalización de la economía y la globalización de las comunicaciones están fuertemente desafiados los marcos legales en que se desarrollan las relaciones labores. De allí que los padrones nacionales o las normas planteadas por la OIT van adquiriendo una creciente importancia. Dicha organización ha expresado su preocupación de que la apertura hacia la competitividad internacional no convierta al desarrollo económico en una amenaza para el desarrollo social.
Manifestó que, por otra parte, la OIT como organismo internacional de cooperación es el único que posee una composición tripartita de gobiernos, trabajadores y empresarios, lo que permite que las normas internacionales que dicho organismo está aprobando constantemente, vaya promoviendo el interés por que ellas sean ratificadas a nivel local.
Mencionó que, a partir de estas consideraciones de carácter general, el Gobierno ha considerado necesario someter a la aprobación del Congreso Nacional cinco convenios de la OIT, absolutamente compatibles con nuestra legislación laboral y que serán el complemento adecuado para el perfeccionamiento de nuestras relaciones laborales.
Agregó que los términos de la ley Nº 16.744 sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y su reglamento, permite concluir que nuestra legislación se ajusta perfectamente al Convenio Nº 121, de 1964, que está referido a las prestaciones por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, personas protegidas, etc.
Por otra parte, hizo presente que nuestra legislación ha contemplado durante muchas décadas la fijación del salario mínimo, por lo que el Convenio Nº 131, de 1970, relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo y que pretende que todo miembro se obligue al establecimiento de un mecanismo de salario mínimo para todos los grupos de asalariados, cuyas condiciones de empleo hagan necesaria la aplicación de este mecanismo, se encuentra en vigencia en nuestro país.
Asimismo, señaló que en relación al Convenio Nº 135, de 1971, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de trabajadores de empresas, nuestra legislación cumple cabalmente con lo ordenado por el convenio, teniendo fuero, por ejemplo, hasta el delegado del personal.
Por último, expresó que los Convenios Nº 140, de 1974, relativo al pago de la licencia de estudios y el Convenio Nº 161, sobre servicio de salud en el trabajo, se ven satisfechos en nuestra legislación por las disposiciones del Título V del Libro I del Código del Trabajo y el estatuto de capacitación y empleo, por una parte y, por la otra, por las prestaciones que se realizan a través del Servicio de Salud del Ambiente, del Servicio de Salud y de las normas sobre prevención, rehabilitación y seguro del trabajo, de conformidad con la ley Nº 16.744.
Finalmente, mencionó el señor Subsecretario que estos cinco convenios han sido previamente discutidos y comentados con los diferentes representantes de los agentes sociales.
Por dichas consideraciones y atendido a que los Convenios son sumamente convenientes y se encuentran en armonía con nuestra legislación, vuestra Comisión concluyó el estudio de proyecto de acuerdo, prestándole su aprobación en general el proyecto de acuerdo por 5 votos a favor, uno en contra y una abstención.
Los señores Diputados que votaron negativamente la aprobación de los referidos convenios, fundamentaron su decisión en que ellos pretenden sólo dar una señal de reconocimiento a normas internacionales estándar, rigidizando situaciones respecto de los cuales se ha legislado en nuestro país. Hicieron presente, asimismo, que el hecho de votar en contra no significa, en ningún caso, la privación a los trabajadores de nuestro país de derechos que en justicia les correspondan ni la concesión a futuro de nuevos beneficios.
Asimismo, vuestra Comisión votó en forma separada cada uno de los convenios produciéndose el siguiente resultado:
Convenio Nº 121
Sometido a votación se aprobó por 6 votos a favor y uno en contra.
Convenio Nº 131
Sometido a votación se aprobó por 5 votos a favor y 2 en contra.
Convenio Nº 135
Sometido a votación se aprobó por 5 votos a favor, 1 en contra y una abstención.
Convenio Nº 140
Sometido a votación se aprobó por unanimidad.
Convenio Nº 161
Sometido a votación se aprobó por 6 votos a favor y uno en contra.
IV.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En el proyecto que vuestra Comisión os informa no existen disposiciones calificadas de orgánicas constitucionales. Sin embargo, para los efectos de lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 287 del Reglamento de la H. Corporación, se os hace constar que los convenios Nºs. 121 y 161 contienen materias que inciden en el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política.
V.- ARTÍCULOS DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No existen disposiciones en tal situación.
VI.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO NO APROBADOS POR UNANIMIDAD.
Se encuentran en esta situación las letras a), b), c) y e) del artículo único del proyecto de acuerdo en informe
VII.- INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No existen indicaciones en tal sentido.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
“PROYECTO DE ACUERDO:
Artículo único.- Apruébanse los siguientes convenios internacionales del trabajo, adoptados por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en las fechas que se indican en cada caso:
a) El convenio Nº 121, relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, adoptado el 8 de julio de 1964;
b) El convenio Nº 131, relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo, adoptado el 22 de junio de 1970;
c) El convenio Nº 135, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, adoptado el 23 de junio de 1971;
d) El convenio Nº 140, relativo a la licencia pagada de estudios, adoptado el 24 de junio de 1974, y
e) El convenio Nº 161, sobre los servicios de salud en el trabajo, adoptado el 26 de junio de 1985.”
-o-
Se designó Diputado Informante , a don Rubén Gajardo Chacón .
SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de julio de 1996.
Acordado en sesión de fecha 16 de julio del año en curso, con la asistencia de los señores Alvarado, don Claudio ; Ascencio, don Gabriel ; Gajardo, don Rubén ; Kuschel, don Carlos ; Navarro, don Alejandro ; Paya, don Darío ; Salas, don Edmundo ( Presidente ), y Seguel, don Rodolfo .
(Fdo.): Pedro N. Muga Ramírez , Secretario de la Comisión .”
9. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de reforma constitucional que reduce el mandato presidencial y hace coincidir las elecciones de Presidente de la República , Senadores y Diputados. (boletín N° 1766-07-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de reforma constitucional individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los señores Walker , Martínez Ocamica , Cornejo , Elizalde , Ferrada , Fuentealba , Letelier, don Felipe ; León , Luksic y Ortiz .
-o-
Se hace constar que el proyecto de reforma constitucional en informe, por incidir en el Capítulo IV de la Carta Fundamental, relativo al Gobierno, requiere, para su aprobación, del voto conforme de las tres quintas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio, según prescribe su artículo 116.
Fundamentos del proyecto.
El proyecto de reforma constitucional en informe fue presentado sin fundamentos, los que fueron expuestos verbalmente en el seno de vuestra Comisión por uno de sus autores.
Se destacó que en los últimos seis años se han cambiado las fechas de las elecciones o los plazos de los períodos electorales presidenciales y municipales en tres oportunidades.
En 1989, se estableció que el período presidencial sería de cuatro años por una sola vez. En 1993, se le redujo de ocho a seis años. En 1996, se aprobó una reforma constitucional que cambia la fecha de las elecciones municipales. Todo esto, a su juicio, de alguna forma quita seriedad, coherencia y sentido a los procesos electorales.
Al margen de lo anterior, se indicó que en los próximos veintiún años, habría catorce elecciones, lo que representaba, en promedio, una elección cada dieciocho meses, con una gran sobrecarga respecto del electorado, dada la dispersión con que está concebido el sistema de las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales.
Por tal razón, el proyecto busca hacer coincidir las elecciones presidenciales y las parlamentarias pero, con objeto de que no aparezca que se está tratando de resolver una situación coyuntural, actual o próxima, se propone que ello se produzca desde el año 2005 en adelante, fecha en la que precisamente tales elecciones se efectuarán en una misma fecha, de acuerdo con el actual cronograma electoral.
Para ello, es necesario acortar el período presidencial, a contar del subsiguiente y de los venideros, de seis a cuatro años.
En apoyo de esa medida, se hizo presente que ella se justificaba por la rapidez de los cambios y por la estabilidad política del país. Por lo demás, juntar las elecciones parlamentarias y presidenciales, en un sistema multipartidista, como es el nacional, facilitaría las negociaciones para formar coaliciones de Gobierno.
De juntarse las elecciones parlamentarias y presidenciales en el año 2005, en los próximos veintiún años habrían trece elecciones en total. Ello llevó a algunos parlamentarios a pensar en hacer coincidir tales elecciones con las municipales, idea que en definitiva se descartó –por lo que no figura en el proyecto– dado que las elecciones municipales tienen su propia especificidad, que hay que velar por la autonomía local y que no hay que confundir una elección político-partidaria, como son las elecciones parlamentarias y presidenciales, con las municipales, en las que tienden a prevalecer criterios más bien locales y personales.
Con todo, los autores de la moción no descartaron que se exploraran otras alternativas para simplificar los procesos electorales. Por ejemplo, que desde el año 2001, se hicieran coincidir las elecciones parlamentarias con las municipales y, desde el año 2005, hacer coincidir las presidenciales, parlamentarias y municipales, con objeto de que, una vez cada cuatro años, el pueblo chileno sea convocado a emitir su voto.
Así, con un cronograma simplificado, podría existir un sistema más coherente, en la medida que se pasaría de una elección cada dieciocho meses a una elección cada tres años, en los próximos veintiún años.
Minuta de las ideas matrices o fundamentales y contenido del proyecto.
Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son:
1) Reducir el mandato presidencial de seis a cuatro años, y
2) Establecer la simultaneidad de las elecciones de Presidente de la República, Diputados y Senadores, con la finalidad de reducir el número de elecciones.
Para los efectos anteriores, se propone un proyecto de ley que consta de un artículo único y de una disposición transitoria, por el cual se reduce el mandato presidencial a cuatro años, pero se mantiene el mandato de seis años tanto del Presidente de la República en ejercicio como del que corresponda elegir a continuación.
Discusión y votación, en general, del proyecto.
Durante la discusión general del proyecto, hubo coincidencia de pareceres en cuanto a acortar el período presidencial a cuatro años y en que se sincronizaran las elecciones presidenciales y parlamentarias.
Se calificó como una locura la cantidad de elecciones programadas para los próximos veinte años, lo cual atentaría contra la democracia como tal y generaría un problema de participación ciudadana. En 1988, en el momento del plebiscito, los jóvenes de 18-19 años representaban el 5% de los electores y hoy en día sólo el 0,25% del total de los electores, lo que evidencia un problema de desinterés en los procesos electorales y en la generación de las autoridades políticas.
Otros Diputados fueron de opinión de que la modificación de la duración del mandato presidencial o del calendario de elecciones debía efectuarse después de hacer una reflexión de fondo sobre qué se quiere en materia de régimen político, con una visión de largo plazo. Lo anterior, por considerar que la duración del mandato presidencial tiene relación directa con la naturaleza del régimen político. Así, por ejemplo, si el régimen fuera semipresidencial, sería de su esencia un mandato más largo, dada la facultad que debería reconocerse al Presidente de disolver la Cámara de Diputados, como Cámara política.
Sobre el particular, se recordó que este proyecto, aunque no parece trascendente, ya que sólo se refiere a las fechas y a los cronogramas de las elecciones, tiene el mérito de no abordar los temas relativos al sistema electoral (binominal/representación proporcional) y a la forma de gobierno (presidencialismo/semipresidencialismo/parlamentarismo).
Sobre la coincidencia de las elecciones municipales con las parlamentarias y presidenciales, se expresó que ello contribuiría a politizar las primeras y que, por el interés del país, era conveniente mantenerlas lo más lejos posible de las luchas políticas contingentes y centrarlas en una gestión municipal adecuada.
Se insinuó, respecto de las elecciones municipales, explorar la idea de efectuarlas por parcialidades, como son las de Senadores, como una forma de evitar los problemas de politización y de concentración electoral.
Se aclaró que lo que había que hacer, de todos modos, era “cuadrar” el cronograma de elecciones, ya sea extendiendo o alargando los períodos –soluciones que estaban abiertas a discusión– pero sin alterar el mandato de las autoridades ya elegidas o el de las que deban elegirse en los períodos inmediatos.
Después de lo anterior, la discusión se centró en las diferentes alternativas que podrían estudiarse. La primera, la coincidencia de las elecciones parlamentarias y presidenciales cada cuatro años. La segunda, que cada seis años se elija Presidente de la República y que el período de los Diputados se reduzca a tres años y el de los Senadores a seis años. La tercera, si se incorporan o no se incorporan las elecciones municipales a la simultaneidad, o si se realizan todas juntas en un solo plazo, o por parcialidades, en períodos escalonados, por regiones pares e impares, como se hace con los Senadores.
-o-
Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de reforma constitucional, se aprobó en general, por la unanimidad de los señores Diputados presentes.
-o-
Se dejó expresa constancia que ello no implicaba un pronunciamiento sobre el articulado propuesto y que la reforma aprobada tendía a establecer la simultaneidad de las elecciones presidenciales y parlamentarias, sin afectar los períodos de las autoridades en actual ejercicio, restando por establecer la duración de los períodos y la fecha en que comenzarían a regir las modificaciones que se acuerden.
-o-
Para los efectos de materializar los acuerdos anteriores, se acordó que la Secretaría de la Comisión elaborara un cronograma con las diferentes alternativas que podrían presentarse para los efectos de hacer coincidir las elecciones populares que se realizan en el país, con o sin períodos de ajuste, el que figura entre los antecedentes del proyecto. Un resumen del mismo se anexa a este informe.
Discusión y votación en particular del proyecto.
Durante la discusión en particular, vuestra Comisión tuvo a la vista el informe técnico elaborado por la Unidad de Informática de la Corporación, en el cual se consignan los supuestos en base a los cuales se recrearon, computacionalmente, setenta y cinco opciones diferentes, que especifican la cantidad de elecciones que habrían de realizarse en las diferentes hipótesis que en él se contemplan, en el período comprendido entre los años 1998 y 2050, teniendo, como objetivo final, minimizar la cantidad de actos eleccionarios en el lapso indicado.
Como fórmula ideal, se pensó en un mandato de cuatro años para Presidente , manteniendo el de los Diputados en cuatro y el de los Senadores en ocho, con renovación parcial cada cuatro años. Como alternativa, se señaló un mandato presidencial de cinco años, un mandato para los Senadores de diez años y uno de cinco años para los Diputados.
Otros Diputados fueron de opinión de establecer un mandato de igual duración para los Diputados y Senadores, pues les parecía un anacronismo la renovación por parcialidades del Senado y que el mandato de los Senadores durara el doble que el de los Diputados.
Sobre la base del principio de la simultaneidad de las elecciones de Presidente de la República , Diputados y Senadores, vuestra Comisión estimó pertinente decidir acerca de la viabilidad de un período de ajuste que implicara que las modificaciones del período presidencial rigieran desde la elección siguiente o, en su defecto, que no se efectuara una medida de ajuste y que se aplicaran las nuevas duraciones de los períodos presidenciales sólo a partir de la elección subsiguiente, esto es, desde el año 2005, oportunidad en la cual, precisamente, se llevaran a efecto estas elecciones en forma conjunta, sin necesidad de modificación alguna en los mandatos respectivos.
Para resolver sobre el particular, hubo consenso en alterar lo menos posible los mandatos en curso, ya que cualquier intención de extender los períodos parlamentarios carecería de viabilidad política, lo que llevó, automáticamente, a aprobar la fórmula 4-8-4 (período presidencial de cuatro años, período de Senadores de ocho años y período de Diputados de cuatro años) y al año 2005, como de ajuste natural.
Se destacó que, en el caso de que se realizara un ajuste natural desde el año 2005 en adelante, bajo la fórmula 4-8-4, se presentaría un problema con las elecciones municipales, lo que habría que resolver, si se insistiere en que se verificaran en épocas diferentes.
La idea que en definitiva prosperó fue que en el país se realizaran elecciones cada dos años. En una oportunidad se verificarían elecciones presidenciales y parlamentarias y, a la siguiente, a los dos años, las elecciones municipales.
Al margen de los temas anteriores, se planteó el problema de la vacancia en el cargo de Presidente de la República, considerándose pertinente modificar la normativa vigente con el fin de mantener la simultaneidad que se pretende establecer entre las elecciones presidenciales y parlamentarias.
Sobre el particular, se debatieron los diferentes criterios a adoptar, según la época en que se produjera la vacancia en relación con el tiempo que faltare para el cumplimiento del respectivo mandato: menos de ciento ochenta días, más de ciento ochenta días y menos de dos años, o dos o más años para el término del mandato.
En todo caso, se concordó en la necesidad de modificar la normativa vigente, contenida en el artículo 29 de la Carta Fundamental, inspirada en una de las ideas centrales del texto original de la Constitución de 1980, cual era la de mantener la simultaneidad de las elecciones presidenciales y parlamentarias, pero, con un período presidencial de ocho años, que, como ya se ha indicado, fue reducido a seis años, en virtud de la ley N° 19.295.
Las distintas opiniones vertidas llevaron, por último, a un breve intercambio de opiniones respecto de la conveniencia de que quien gobierne, en caso de vacancia en el cargo, durante el último año del respectivo mandato presidencial, fuera un Ministro de Estado o, en su defecto, el Presidente del Senado , el Presidente de la Corte Suprema o el Presidente de la Cámara de Diputados.
En definitiva, vuestra Comisión concordó en los siguientes criterios generales antes de pronunciarse, específicamente, sobre el articulado del proyecto:
-Disminuir la actual secuencia electoral.
-Establecer la simultaneidad de las elecciones presidenciales y parlamentarias.
-Establecer la separación entre la elecciones parlamentarias y municipales.
-Mantener la duración de los actuales mandatos de Senadores y Diputados.
-Impulsar una fórmula que opere automáticamente, es decir, a contar del año 2005, a fin de evitar cualquier suspicacia política.
-Ajustar la separación entre las elecciones municipales y parlamentarias en el año 2000, reduciendo en un año el mandato de las primeras, para evitar coincidencias hacia adelante y para establecer un itinerario electoral que contemple comicios generales cada dos años.
-Dejar constancia que el debate sobre la eventual reelección presidencial queda pendiente, toda vez que la resolución que sobre la materia se adopte no afecta los criterios anteriores.
-Dejar pendiente, por el momento, a la espera de los acuerdos definitivos que se adopten, una norma transitoria para determinar la duración del mandato de los concejales y alcaldes que se elijan en el año 2000.
-Legislar sobre la vacancia en el cargo de Presidente de la República.
-o-
Sobre la base de esos criterios, vuestra Comisión aprobó un proyecto de reforma constitucional en virtud del cual:
1. Se reduce de seis a cuatro años el mandato presidencial, modificando, en tal sentido, el artículo 25.
2. Se establece, mediante una disposición transitoria trigesimasexta, que el mandato del Presidente de la República en ejercicio, así como el del que corresponda elegir a continuación, será de seis años, no pudiendo reelegirse para el período siguiente.
3. Se regula la vacancia en el cargo de Presidente de la República y la designación de su sucesor, atendiendo al tiempo que faltare para el cumplimiento del respectivo mandato presidencial, modificando el artículo 29 de la Carta Fundamental.
Se consideran, con tal fin, tres hipótesis diferentes.
a) Si la vacancia se produjere faltando menos de ciento ochenta días para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente de la República , esto es, el Ministro titular a quien corresponda su subrogación, dura en el cargo hasta noventa días después de dicha elección presidencial. Se trata de una sucesión automática, con lo cual se da continuidad al gobierno del Presidente de la República que falleció.
b) Si la vacancia se produjere faltando ciento ochenta o más días pero menos de dos años para la próxima elección presidencial, corresponde al Congreso Pleno elegir al sucesor de acuerdo con el procedimiento que se establece en el precepto aprobado.
c) Si la vacancia se produjere faltando dos o más años para la próxima elección presidencial, el sucesor es designado mediante una elección general, a celebrar acorde con el procedimiento que se establece, durando en el cargo hasta completar el mandato presidencial.
Cabe tener presente, para una mejor comprensión de las disposiciones aprobadas, que la Constitución Política de la República, en su artículo 29, regula el impedimento temporal para el desempeño del cargo de Presidente de la República como la vacancia en el cargo.
Respecto del impedimento temporal, no se propone innovar. Sí se hace, en cambio, para el caso de la vacancia, dado que la norma vigente, al resolver la situación, se pone en el caso de que el mandato presidencial dure seis años. Si éste se reduce a cuatro años, se debe armonizar la norma para que se adecue al nuevo período presidencial.
4. Se reduce, mediante una disposición transitoria trigesimaséptima, el mandato de los concejales y alcaldes que resulten elegidos el año 2000, de cuatro a tres años, con la finalidad de que, a contar del año 2003, se realicen distanciadas en el tiempo con las elecciones presidenciales y parlamentarias, concretamente, con dos años de antelación. Los electos el año 2003 y los que se elijan en el futuro, durarán cuatro años en sus cargos.
-o-
En relación con la disposición del inciso final del artículo 29, que impide al Presidente electo postular como candidato a la elección presidencial siguiente, se acordó no pronunciarse, con el fin de adoptar el mismo criterio que se aprobara respecto de la reelección del Presidente de la República , regulada en el inciso segundo del artículo 25 de la Constitución Política de la República.
En definitiva, vuestra Comisión no innovó en cuanto a la prohibición de reelección que pesa tanto para el Presidente electo en reemplazo del que vacó en el cargo, como del electo con arreglo al artículo 25, rechazando por unanimidad una indicación que permitía la reelección.
Texto del proyecto aprobado.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante , vuestra Comisión tiene a bien proponeros que prestéis aprobación al siguiente
Proyecto de Reforma Constitucional:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:
a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 25, el vocablo “seis” por “cuatro”.
b) Reemplázanse los incisos tercero y cuarto del artículo 29, por los siguientes:
“Si la vacancia se produjere faltando menos de ciento ochenta días para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente de la República durará en el cargo hasta noventa días después de dicha elección presidencial.
“Si la vacancia se produjere faltando ciento ochenta o más días pero menos de dos años para la próxima elección presidencial, corresponderá al Congreso Pleno elegir al sucesor. Para tal efecto, el Congreso Pleno se reunirá en el vigésimo día siguiente de producida la vacancia. Será elegido Presidente de la República el ciudadano que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. Si luego de efectuadas dos votaciones sucesivas ningún candidato alcanzare el quórum indicado, se limitará la tercera a las dos personas que hayan obtenido las más altas mayorías relativas y será elegido Presidente de la República el ciudadano que obtenga la mayoría de los votos de los senadores y diputados presentes.
“Si la vacancia se produjere faltando dos o más años para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente , dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial para el nonagésimo día después de la convocatoria. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación y durará en él hasta completar el mandato presidencial.”
c) Agréganse las siguientes disposiciones transitorias:
“Trigesimasexta. El mandato del Presidente de la República en actual ejercicio del cargo, así como el que corresponda elegir a continuación, será de seis años, no pudiendo reelegirse para el período siguiente.
Trigesimaséptima. El período de los concejales y alcaldes que se elijan en octubre del año 2000 será de tres años, debiendo realizarse las elecciones siguientes en octubre del año 2003.”
-o-
Todas las disposiciones anteriores fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de la disposición trigesimaséptima, que lo fue por mayoría.
-o-
Se designó Diputado Informante al señor Martínez Ocamica, don Gutenberg .
Sala de la Comisión, a 31 de julio de 1996.
Acordado en sesiones de fechas 13 de marzo, 15 de mayo, 12 y 19 de junio, y 31 de julio de 1996, con asistencia de los señores Luksic ( Presidente ), Allamand , Cardemil , Coloma , Chadwick , Elgueta , Errázuriz , Espina, Ferrada , Martínez Ocamica , Pérez Lobos , Urrutia , Viera-Gallo , Walker y señora Wörner .
(Fdo.): Adrián Álvarez Álvarez , Secretario de la Comisión .”
Informe técnico
Estudio cantidad elecciones período 1996-2050
El presente estudio tiene por objeto analizar la duración óptima de los períodos presidenciales y parlamentarios, de modo de minimizar la cantidad de años eleccionarios en un lapso determinado.
Se analizaron para este efecto dos alternativas de solución:
*Alternativa 1: Mantener los actuales mandatos presidenciales y parlamentarios para el próximo período; es decir 6, 8 y 4 años, para Presidente , Senadores y Diputados, respectivamente; de modo de nivelar los futuros mandatos con ocasión de las elecciones del año 2005. A partir de esta fecha se evaluarán distintas alternativas de duración de los mandatos. Es necesario hacer notar que, para el caso de los Diputados, se mantendrá el actual mandato por los próximos dos períodos.
*Alternativa 2: Evaluar distintas alternativas de duración de los mandatos presidenciales y parlamentarios a partir del próximo período; es decir, desde 1997, para los mandatos parlamentarios, y desde el año 1999, para el mandato presidencial.
Los supuestos establecidos para este estudio fueron los siguientes:
*El actual período presidencial termina el año 2000. No existe intención ni deseo de modificarlo.
*No se ha determinado la duración del próximo período presidencial. Se evaluará un rango de duración de 4 a 6 años.
*En 1998 se realizarán las próximas elecciones parlamentarias, con duración de 4 y 8 años, según la Constitución vigente.
*Existe el propósito de hacer coincidir las elecciones presidenciales y parlamentarias, y así reducir el número de elecciones. Ello puede implicar modificar los plazos de los mandatos presidenciales o establecer una renovación total de Diputados y Senadores.
*Tal propósito se puede alcanzar más tempranamente mediante la combinación de normas permanentes y disposiciones transitorias. Estas últimas pueden acortar o aumentar los plazos o fijar un mismo mandato para Diputados y Senadores.
*Se evaluará un rango de duración de los períodos parlamentarios de entre 4 y 8 años.
*Se analizará un lapso de 54 años ( período 1996 - 2050), de modo de incluir los mandatos de concejales de las elecciones municipales.
Para cada alternativa planteada, se evaluaron 75 opciones distintas, definidas por la combinación de la duración de los diversos mandatos presidenciales y parlamentarios. Se incorpora al análisis, adicionalmente, los mandatos de concejales, con una duración constante de 4 años, a partir del mes de diciembre del año 1996.
El resultado del estudio, para las dos alternativas analizadas, es mostrado en los cuadros resúmenes presentados a continuación. Asimismo, se adjunta el detalle de alguna de las opciones evaluadas para ambas alternativas analizadas, de acuerdo con los criterios generales adoptados por la Comisión.
ALTERNATIVA 1: CON NIVELACIÓN DE ELECCIONES EL AÑO 2005
RESUMEN 75 OPCIONES EVALUADAS
LAPSO: 1996 - 2050
Duración (*)
Mandatos en Años
Nº Años
con Elecciones
Duración (*)
Mandatos en Años
Nº Años
con Elecciones
5-5-5-4
25
6-4-4-4
33
6-6-6-4
25
6-4-6-4
33
6-6-7-4
28
6-4-8-4
33
6-7-6-4
28
6-6-4-4
33
6-7-7-4
28
6-8-4-4
33
4-4-4-4
29
4-4-5-4
34
4-4-8-4
29
4-5-4-4
34
4-8-4-4
29
4-5-5-4
34
4-8-8-4
29
4-5-8-4
34
5-5-7-4
29
4-8-5-4
34
5-5-8-4
29
5-4-4-4
34
5-7-5-4
29
5-4-5-4
34
5-7-7-4
29
5-4-8-4
34
5-8-5-4
29
5-5-4-4
34
5-8-8-4
29
5-6-7-4
34
6-6-8-4
29
5-6-8-4
34
6-8-6-4
29
5-7-6-4
34
6-8-8-4
26
5-8-4-4
34
5-5-6-4
31
5-8-6-4
34
5-6-5-4
31
6-5-7-4
34
5-6-6-4
31
6-5-8-4
34
6-5-5-4
31
6-7-5-4
34
6-5-6-4
31
6-8-5-4
34
6-6-5-4
31
4-6-7-4
35
4-4-7-4
32
4-7-6-4
35
4-7-4-4
32
6-4-7-4
35
4-7-7-4
32
6-7-4-4
35
4-7-8-4
32
4-5-6-4
37
4-8-7-4
32
4-5-7-4
37
6-7-8-4
32
4-6-5-4
37
6-8-7-4
32
4-7-5-4
37
4-4-6-4
33
5-4-6-4
37
4-6-4-4
33
5-4-7-4
37
4-6-6-4
33
5-6-4-4
37
4-6-8-4
33
5-7-4-4
37
4-8-6-4
33
6-4-5-4
37
5-7-8-4
33
6-5-4-4
37
5-8-7-4
33
(*) Combinación de mandatos en años del Presidente, Senadores, Diputados y Concejales, respectivamente.
ALTERNATIVA 2: SIN NIVELACIÓN DE ELECCIONES
RESUMEN 75 OPCIONES EVALUADAS
LAPSO: 1996 - 2050
Duración (*)
Mandatos en Años
Nº Años
con Elecciones
Duración (*)
Mandatos en Años
Nº Años
con Elecciones
5-7-7-4
27
6-6-7-4
35
5-8-8-4
28
6-7-6-4
35
6-7-7-4
28
4-5-7-4
36
6-8-8-4
28
4-6-8-4
36
5-6-6-4
29
4-7-5-4
36
6-5-5-4
30
4-8-6-4
36
4-7-7-4
31
5-4-6-4
36
5-5-5-4
31
5-4-7-4
36
4-6-6-4
32
5-5-6-4
36
5-6-8-4
32
5-6-4-4
36
5-7-8-4
32
5-6-5-4
36
5-8-6-4
32
5-7-4-4
36
5-8-7-4
32
6-4-7-4
36
6-6-6-4
32
6-7-4-4
36
6-7-8-4
32
4-5-6-4
37
6-8-7-4
32
4-6-5-4
37
4-5-5-4
33
4-7-8-4
37
5-4-4-4
33
4-8-7-4
37
5-4-8-4
33
6-4-6-4
37
5-6-7-4
33
6-5-6-4
37
5-7-6-4
33
6-6-4-4
37
5-8-4-4
33
6-6-5-4
37
6-4-4-4
33
4-5-8-4
38
6-4-8-4
33
4-8-5-4
38
6-5-8-4
33
6-4-5-4
38
6-8-4-4
33
6-5-4-4
38
6-8-5-4
33
5-4-5-4
39
4-8-8-4
34
5-5-4-4
39
6-5-7-4
34
4-4-4-4
41
6-6-8-4
34
4-4-6-4
41
6-7-5-4
34
4-4-8-4
41
6-8-6-4
34
4-6-4-4
41
4-6-7-4
35
4-8-4-4
41
4-7-6-4
35
4-4-7-4
43
5-5-7-4
35
4-7-4-4
43
5-5-8-4
35
4-4-5-4
44
5-7-5-4
35
4-5-4-4
44
5-8-5-4
35
(*) Combinación de mandatos en años del Presidente, Senadores, Diputados y Concejales, respectivamente.
ALTERNATIVA 1: CON NIVELACIÓN DE ELECCIONES EL AÑO 2005
DETALLE OPCIÓN MANDATO 4-8-4-4 (*)
LAPSO : 1996 - 2050
Duración
Mandatos
Año
Elección
Presidente
Elección
Senadores
Elección Diputados
Elección
Concejales
4-8-4-4
1996
Sí
1997
Sí
Sí
1999
Sí
2000
Sí
2001
Sí
Sí
2004
Sí
2005
Sí
Sí
Sí
2008
Sí
2009
Sí
Sí
Sí
2012
Sí
2013
Sí
Sí
Sí
2016
Sí
2017
Sí
Sí
Sí
2020
Sí
2021
Sí
Sí
Sí
2024
Sí
2025
Sí
Sí
Sí
2028
Sí
2029
Sí
Sí
Sí
2032
Sí
2033
Sí
Sí
Sí
2036
Sí
2037
Sí
Sí
Sí
2040
Sí
2041
Sí
Sí
Sí
2044
Sí
2045
Sí
Sí
Sí
2048
Sí
2049
Sí
Sí
Sí
(*) Con renovación parcial de senadores cada 4 años.
ALTERNATIVA 2: SIN NIVELACIÓN DE ELECCIONES
DETALLE OPCIÓN MANDATO 4-8-4-4 (*)
LAPSO : 1996 - 2050
Duración
Mandatos
Año
Elección
Presidente
Elección
Senadores
Elección Diputados
Elección
Concejales
4-8-4-4
1996
Sí
1997
Sí
Sí
1999
Sí
2000
Sí
2001
Sí
Sí
2003
Sí
2004
Sí
2005
Sí
Sí
2007
Sí
2008
Sí
2009
Sí
Sí
2011
Sí
2012
Sí
2013
Sí
Sí
2015
Sí
2016
Sí
2017
Sí
Sí
2019
Sí
2020
Sí
2021
Sí
Sí
2023
Sí
2024
Sí
2025
Sí
Sí
2027
Sí
2028
Sí
2029
Sí
Sí
2031
Sí
2032
Sí
2033
Sí
Sí
2035
Sí
2036
Sí
2037
Sí
Sí
2039
Sí
2040
Sí
2041
Sí
Sí
2043
Sí
2044
Sí
2045
Sí
Sí
2047
Sí
2048
Sí
2049
Sí
Sí
(*) Con renovación parcial de senadores cada 4 años.
10. Informe de la Comisión Especial de Drogas sobre evaluación de la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. C.E. 15 (Proy. de Ac. 262)
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial de Drogas de la H. Cámara de Diputados, pasa a informar acerca de la materia del epígrafe, en cumplimiento del mandato que le fuera conferido por la Corporación y de sus propios acuerdos sobre la materia.
I.- DE LA COMISIÓN.
1. Origen de su mandato:
En la sesión 71ª, de fecha 18 de mayo de 1995, la H. Cámara aprobó, sin mayor debate, un proyecto de acuerdo presentado por los H. Diputados señores Valcarce, don Carlos ; Rodríguez, don Claudio ; Bayo, don Francisco ; Urrutia, don Salvador ; Reyes, don Víctor ; Vilches, don Carlos ; Tohá, don Isidoro ; Karelovic, don Vicente ; Vargas, don Alfonso ; García-Huidobro, don Alejandro ; Villouta, don Edmundo ; Taladriz, don Juan ; Álvarez-Salamanca, don Pedro ; García, don René Manuel ; Morales, don Sergio ; Soria, don Jorge ; Solís, don Valentín ; Hurtado, don José María ; León, don Roberto ; Prokuriça, don Baldo , y Rocha, don Jaime , que en su parte resolutiva dispone la reconstitución de la Comisión Especial de Drogas de la Cámara de Diputados y mandata a la misma para conocer las iniciativas de ley referidas a drogas y para hacer un seguimiento y efectuar una evaluación de los programas y proyectos que de la legislación se deriven y que tengan relación directa con el tema.
El texto del proyecto de acuerdo, signado con el Nº 262 es del siguiente tenor:
“Valparaíso, mayo 18 de 1995.
PROYECTO DE ACUERDO Nº 262.
La Cámara de Diputados, en sesión 71ª de fecha de hoy, prestó su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
“Considerando:
Que el flagelo de las drogas es un mal que continúa avanzando en nuestro país.
Que la dinámica que impone el narcotráfico y el consumo obliga a estar pendiente de él y atentos a introducir modificaciones legales que correspondan a los desafíos presentes y futuros.
Que precisamente y en consecuencia con lo anterior, el Parlamento ha recibido numerosas mociones y mensajes relacionados con la idea de establecer mejores mecanismos de combate de las drogas.
Que resulta necesario y vital mantener un seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la aplicación de la ley antidrogas aprobada recientemente por este Congreso Nacional, como asimismo los programas que en igual sentido desarrolla el ejecutivo a través de sus ministerios.
Que la creación de una Comisión Especial de Drogas de la Cámara de Diputados en 1990, permitió reunir conocimientos de gran importancia y trascendencia que dieron como resultado la modificación de la ley de Drogas vigentes en el país.
La Cámara de Diputados acuerda:
Reconstituir la Comisión Especial de Drogas de la Cámara de Diputados, otorgándole vigencia hasta el término del actual período legislativo con el propósito que se preocupe de conocer, aprobar, rechazar o modificar todo proyecto de ley que trate sobre el problema de drogas en nuestro país; asimismo de dar seguimiento y evaluación a los programas y proyectos que de las leyes se deriven y tengan relación directa con el tema que nos preocupa.”
2. Constitución de la Comisión:
En sesión de fecha 9 de agosto de 1995 se procedió a constituir oficialmente la Comisión, integrada por los siguientes señores Diputados: Ávila, don Nelson ; Correa, don Sergio ; Makluf, don José ; Moreira, don Iván ; Pérez, don Ramón ; Pollarolo , doña Fanny ; Reyes, don Víctor ; Silva, don Exequiel ; Rodríguez, don Claudio ; Tohá, don Isidoro ; Urrutia, don Salvador ; Valcarce, don Carlos , y Villegas, don Erick .
Como Presidente fue elegido el H. Diputado señor REYES, don Víctor.
3. Plan de trabajo y personas invitadas:
Al iniciar su cometido, la Comisión estimó pertinente efectuar, en primer lugar, una evaluación de la aplicación y eficacia de la ley Nº19.366, actualmente vigente, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y, en segundo lugar, efectuar proposiciones de modificaciones legislativas que sean pertinentes y dar curso a iniciativas sometidas a su consideración.
Para el desarrollo de la primera etapa, ya concluida, se extendieron invitaciones a entidades de Gobierno y del sector privado, así como también a personas naturales que pudieran entregar su visión y análisis desde sus respectivos ámbitos de acción.
Dentro de esta etapa, concurrieron a exponer las siguientes personas:
El Secretario Ejecutivo subrogante del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, don Pablo Lagos , y el asesor jurídico de esa misma entidad, don Michel Dibán ; el Magistrado de la Corte de Apelaciones de San Miguel e integrante del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, don Germán Hermosilla ; el jefe del Departamento O.S. 7 de Carabineros de Chile , Teniente Coronel, don Rodrigo Retamal ; el Jefe Nacional Antinarcóticos y Drogas Peligrosas de la Policía de Investigaciones de Chile, don Hugo Pinochet ; el jefe del Departamento de Inteligencia Policial Antinarcóticos, don Germán Ibarra ; los representantes del Departamento de la Unidad de Salud Mental del Ministerio de Salud, doña Ximena Rayo y doctor Ricardo Fuentealba ; el encargado del Programa de Drogas del Ministerio de Educación, don Juan Álvarez ; el Director del Instituto Nacional de la Juventud , don Leonardo González ; el Jefe de la Unidad de Estudios Legislativos del Instituto Nacional de la Juventud , don Keneth Macfarlane ; el jefe subrogante del Departamento Psicosocial de este Instituto , don Ernesto Jorquera ; el Director Nacional de Gendarmería , don Claudio Martínez ; el Presidente del Consejo de Defensa del Estado , don Luis Bates ; la Directora del Servicio Nacional de Menores , doña Oriana Zanzi ; la jefa del Departamento Jurídico de esa misma institución, doña Raquel Espejo ; el Director Nacional de Aduanas , don Enrique Fanta ; la Gerenta de la Fundación Paz Ciudadana, doña María Pía Guzmán ; el Director del Programa de Rehabilitación del Centro Padre Hurtado de Arica , don Pedro Verdejo , y el Director Ejecutivo de la Corporación Comunidad La Roca de Valparaíso , don Roberto Parra .
4. Problemas de competencia entre Comisiones:
Al inicio del trabajo acordado, se tomó conocimiento de que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estaba abocada también a dar cumplimiento a un proyecto de acuerdo anterior, relacionado con el grado de desarrollo del narcotráfico en el país y con la proposición de iniciativas referidas a la incompatibilidad de ejercicio de cargos de responsabilidad pública con el consumo de drogas ilegales.
Ambos mandatos, el de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y el de la Comisión Especial de Drogas, hacían necesaria una definición de competencias por parte de la Sala, la que fue solicitada formalmente por la primera sin que se haya producido pronunciamiento sobre la materia, lo que hizo que ambas Comisiones trabajaran simultáneamente sobre un mismo tema, aun cuando sus mandatos específicos eran distintos.
En el caso de esta Comisión Especial, se estimó que por tratarse de una decisión posterior primaba sobre la anterior y porque, además, el proyecto de acuerdo que la rige la crea con carácter de Especial y hasta el término del actual período legislativo, de lo que resulta que en el futuro, todo lo concerniente al tratamiento del tema, de iniciativas legales y de la evaluación y seguimiento de las mismas, debe ser de su competencia exclusiva, sin perjuicio de que pueda eventualmente acordarse funcionamiento conjunto con otras comisiones o informes complementarios.
II.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
La legislación sobre drogas en nuestro país se remonta al Código Penal, de fines del año 1874, el que en su artículo 313º sancionó con pena corporal y multa a quien, sin hallarse competentemente autorizado elaborare sustancias o productos nocivos a la salud y traficare con ellos.
Dicha norma rigió durante casi un siglo, hasta junio de 1969 en que se dicta la ley Nº 17.155, que se hizo cargo de los delitos de elaboración y tráfico propiamente tales, y mayo de 1973, en que se promulga la ley Nº 17.934, la que estableció normas para reprimir el tráfico ilegal, modificando normas del Código Penal relativas a delitos contra la salud pública y ampliando la planta de abogados del Consejo de Defensa del Estado.
En el año 1985 comienza a regir una nueva ley sobre la materia, la Nº18.403 que manteniendo en general la penalidad existente, aumentó aquella que decía relación con el tráfico de marihuana, que en la época hacía estragos entre nuestra juventud y en las poblaciones.
Además de la dictación de los cuerpos legales citados, Chile suscribió la denominada Convención de Viena del año 1988, publicada en agosto de 1990, y en razón de ello, junto con ratificarla y acatarla como ley interna, se adquirió el compromiso de adecuar y adaptar la legislación nacional a los principios consagrados en ella, para reprimir toda clase de conductas relacionadas con la producción, tráfico y consumo de drogas, como así también con el aprovechamiento económico producto de dichas actividades ilícitas.
Por último, en enero de 1995 se promulgó y publicó la actual ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, modificada posteriormente por la ley Nº 19.393, y cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de fecha 12 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia.
Parece pertinente dejar expresa constancia entre los antecedentes históricos, que la legislación vigente surge de un Mensaje del Ejecutivo , a partir de un trabajo efectuado simultáneamente, en el caso del Gobierno por parte del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE), organismo de coordinación creado por decreto supremo Nº 683, del año 1990, del Ministerio del Interior y, en el caso del Parlamento, por parte de la Comisión Especial Investigadora del Problema de la Droga en Chile.
A poco de haberse instalado el Congreso Nacional en la ciudad de Valparaíso, en el año 1990, se evidenció la preocupación de los miembros de la H. Cámara de Diputados ante la posibilidad de que el flagelo de la droga y el narcotráfico pudieran existir en nuestro país y penetraran las instituciones básicas y por ende a la sociedad en general.
Un hecho concreto que demuestra la aseveración anterior, es la aprobación el 13 de septiembre de 1990, del proyecto de acuerdo Nº 93, mediante el cual se ordenaba “formar una Comisión Especial de la Corporación, con la misma proporcionalidad de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, con el objeto de ocuparse de los temas vinculados al problema de la droga en nuestro país.”
La Comisión Especial desarrolló su labor en el marco de un programa de trabajo que comprendió tres puntos:
a) Diagnóstico del problema referido al tráfico y consumo de drogas y estupefacientes, y al lavado de dinero;
b) Estudio de la legislación comparada, y
c) Formulación de políticas tendientes a la prevención, rehabilitación, control y sanción de las conductas delictivas que inciden en la materia.
Después de un exhaustivo proceso de investigación y examen de la materia arribó a conclusiones definitivas que la llevaron a formular proposiciones concretas, las que para su mejor sistematización las dividió en cinco áreas: prevención; control y represión; rehabilitación; reformas legales, y materias de orden internacional. Además, entregó los elementos fundamentales para la implementación de un “plan nacional” que permitiera dar una lucha efectiva contra el narcotráfico en todas sus facetas y variantes.
La H. Cámara de Diputados acordó, por unanimidad, aprobar el Informe y, por ende, poner en conocimiento del Supremo Gobierno y de los organismos competentes el trabajo elaborado por la Comisión Especial, para que una vez analizadas las recomendaciones pudieran materializarse en políticas de gobierno y proyectos de ley que se estimaren pertinentes.
El 28 de enero de 1992, mediante Proyecto de Acuerdo Nº 166, la H. Cámara otorgó un nuevo mandato a la Comisión, “facultándola para abocarse al seguimiento de las proposiciones contenidas en el Informe, aprobado por la unanimidad de la Corporación, en materias de prevención, control y represión, rehabilitación, reformas legales, acciones en el ámbito internacional y elementos para un plan nacional.”
A su vez, el 7 de abril de 1992, se acordó tramitar a dicha Comisión Especial, el proyecto de ley, originado en Mensaje, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, a fin de que fuera estudiado e informado.
Al respecto, cabe recordar que el citado proyecto de ley se enmarcó dentro de las proposiciones de la Comisión Especial, referidas a “reformas legales”, dando origen a la actual ley Nº 19.366.
Por último, como una demostración más de la preocupación permanente que se ha tenido sobre el tema, la H. Cámara, considerando que el flagelo de la droga es un mal que continúa avanzando en nuestro país; que la dinámica que impone el narcotráfico y el consumo obliga a estar pendiente y atentos a introducir modificaciones legales que correspondan a los desafíos presentes y futuros; que resulta necesario y vital mantener un seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la aplicación de la ley antidrogas aprobada por el Congreso Nacional, como asimismo los programas que en igual sentido desarrolla el Ejecutivo a través de sus ministerios, y que la creación de una Comisión Especial de Drogas de la Cámara de Diputados en 1990, permitió reunir conocimientos de gran importancia y trascendencia que dieron como resultado la modificación de la ley de drogas Nº 18.403, acordó, mediante Proyecto de Acuerdo Nº 262, de fecha 18 de mayo de 1995, “Reconstituir la Comisión Especial de Drogas de la Cámara de Diputados, otorgándole vigencia hasta el término del actual período legislativo con el propósito que se preocupe de conocer, aprobar, rechazar o modificar todo proyecto de ley que trate sobre el problema de drogas en nuestro país; asimismo de dar seguimiento y evaluación a los programas y proyectos que de las leyes se deriven y tengan relación directa con el tema que nos preocupa.”
-o-
Teniendo en consideración que el objetivo de este informe es hacer una evaluación de la ley que emane de los propios actores que deben servirse de ella para resolver las distintas situaciones que contempla su aplicación, en las esferas en que a cada uno le corresponde, se comenzará por hacer un breve comentario del contenido de este instrumento legal, para luego mostrar sus fortalezas y debilidades desde la óptica de las personas invitadas, y, posteriormente, finalizar con algunas conclusiones y sugerencias que pudieran servir de base para materializar reformas a la legislación vigente sobre la materia.
III.- PRINCIPALES DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 19.366.
La ley vigente, a partir de las experiencias logradas con las leyes anteriores, recogiendo aspectos positivos y novedosos incorporados en otras legislaciones, para la cual se tuvieron en vista normas e instituciones del Derecho Comparado, y dando cumplimiento a los compromisos adquiridos por Chile como signatario de diversos acuerdos internacionales particularmente de los contenidos en la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988”, conocida también como la “Convención de Viena”, contempla un conjunto de disposiciones que en un sólo cuerpo legal regulan y castigan todas las actividades ilícitas relacionadas con las drogas, desde los actos preparatorios, la conspiración, el simple desvió de precursores y sustancias químicas esenciales para su elaboración, la siembra no autorizada de especies vegetales productoras de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, la elaboración y tráfico ilícito, el consumo indebido, hasta el posterior aprovechamiento económico de los recursos obtenidos con las actividades declaradas ilegales.
1. Delitos Tipificados:
La ley tipifica diversos delitos: elaboración ilegal y cultivos no autorizados de especies vegetales productoras de drogas; tráfico ilícito; desvío de precursores y sustancias químicas esenciales; suministro ilegal; prescripción indebida; facilitación de bienes y elementos para la producción, tráfico o consumo; suministro de hidrocarburos aromáticos a menores de edad; asociación, organización y conspiración para delinquir; aprovechamiento de los beneficios obtenidos o “lavado de dinero”, delitos funcionarios.
Al tipificar como delitos las figuras señaladas la ley persigue en primer lugar, adecuarse a nuevas formas de comisión de los mismos, toda vez que la legislación anterior no resultaba eficaz o simplemente no los contemplaba, desincentivar la producción y el tráfico, dar cumplimiento a los compromisos internacionales y desalentar el consumo indebido.
2. Tribunales y procedimientos.
2.1.- Tribunales: Por regla general la ley no innova en cuanto a la competencia de los Jueces del Crimen para investigar los delitos tipificados por la ley Nº 19.366, salvo en cuanto establece que no procede la acumulación de causas, con lo cual se gana en eficiencia y rapidez, y en cuanto traslada a los Jueces de Menores la competencia para abocarse al conocimiento de las faltas en que incurran los menores de 18 y mayores de 16 años que consuman drogas.
2.2.- Procedimiento Judicial: En materia de procedimiento, se observan también las normas generales, salvo algunas de las siguientes, que tienen carácter de especiales: entrega dentro de las 24 ó 48 horas al Servicio de Salud de las drogas incautadas, para su análisis y destrucción; valor de plena prueba para el resultado de dicho análisis si no fuere desvirtuado por otra prueba pericial; facultad del Juez de destinar elementos incautados a ser utilizados por alguna Institución del Estado que tenga como objetivos la prevención, el tratamiento o la rehabilitación de personas afectadas por la drogadicción o el control del narcotráfico, la posibilidad de enajenación pública de las especies incautadas, con la obligación de restitución del precio si la sentencia definitiva no condenare a la pena de comiso de las mismas; facultad de extender el secreto hasta la conclusión del sumario criminal; la facultad del Director del Servicio de Salud respectivo de hacerse parte sin necesidad de formalizar querella o demanda criminal; la facultad del Consejo de Defensa del Estado de ejercitar la acción penal respecto de cualquiera de los delitos que contempla esta ley; la posibilidad del Juez de requerir y/o entregar amplia colaboración de tribunales extranjeros, de acuerdo con lo pactado en convenciones o tratados internacionales; la apreciación de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, etc.
2.3.- Procedimiento Administrativo: Para la investigación del delito de lavado de dinero, la ley establece un procedimiento especial y previo, de carácter administrativo y cuya responsabilidad recae en el Consejo de Defensa del Estado, en cuya virtud dicha entidad autónoma puede requerir la cooperación, asistencia, interés y antecedentes de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, que están obligados a proporcionarlos; investigar en el extranjero y, previa autorización judicial, ejercitar las siguientes atribuciones; impedir la salida del país, hasta por 60 días, de personas sospechosas; disponer, hasta por el mismo lapso de tiempo, las medidas necesarias para impedir el uso, aprovechamiento o beneficio de recursos provenientes de la elaboración o tráfico de drogas; recoger e incautar documentación y antecedentes o copias de documentos sobre cuentas corrientes bancarias u otras operaciones sujetas a secreto o reserva, con la obligación de aquéllas de proporcionarlos; ejecutar la acción penal por el delito de lavado de dinero, previo acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
3. Técnicas de investigación:
La ley vigente contiene una serie de instrumentos destinados a dar eficacia a la investigación policial y a la acción de los Tribunales para perseguir los delitos que ella tipifica y sanciona.
Entre ellos destacan:
3.1.- La entrega vigilada: Procede previa denuncia del delito y solicitud fundada del organismo investigador.
En su virtud, el tribunal puede autorizar la circulación, dentro o fuera del país, de los envíos de paquetes o mercadería sospechosa, con el preciso objeto de individualizar y aprehender a los partícipes del tráfico ilícito.
3.2.- El informante: Es quien suministra información a los organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito o de las personas que han participado en el mismo.
También lo es quien participa en algún grado de desarrollo del delito, sin tener intención de cometerlo y con conocimiento de la policía, con el objeto de colaborar con ésta.
Se establecen garantías para dichas personas, tales como la posibilidad de prestar declaración en un lugar distinto del recinto del tribunal; el carácter secreto que se otorga a dicha declaración o antecedentes; medidas de protección para el informante, su cónyuge, ascendientes o descendientes; cambio de identidad y otorgamiento de nuevos documentos, etc.
3.3.- Agente encubierto: Es el funcionario policial que autorizado por sus superiores oculta su identidad oficial y se introduce en las organizaciones criminales, simulando ser parte de ellas o estar interesado en la comisión del delito que se investiga.
Goza de las mismas garantías que la ley contempla para el informante.
3.4.- Intercepción de comunicaciones y documentos privados: El Juez está facultado para disponer, a petición de la policía, la intervención de las comunicaciones y la apertura o registro de documentos privados de las personas sospechosas de participar en la preparación o comisión de los delitos que la ley contempla.
Dicha facultad debe ejercitarse a través de una resolución fundada, no puede decretarse por más de 20 días, aun cuando se puede prorrogar y el abuso se sanciona penalmente.
3.5.- Vigilancia de personas: Es otra facultad del Tribunal y consiste en la observación o vigilancia de las personas respecto de las cuales existan sospechas fundadas y se ejercita a solicitud de la policía.
Respecto de esta medida existen las mismas limitaciones que para la interceptación de comunicaciones y de correspondencia.
3.6.- Cooperación eficaz: Es la que presta el inculpado a la autoridad y consiste en el suministro de datos precisos, verídicos y comprobables que conduzcan a esclarecer el delito investigado o a establecer la identidad de sus partícipes, como así también la conducente a prevenir o impedir la comisión de otros delitos previstos en la misma ley.
Para incentivar su uso, la ley faculta al Juez para rebajar, hasta en dos grados, la pena que merecería el cooperador, a la vez que dispone medidas procesales de protección, similares a las que rigen para el informante.
4. De las penas:
Las penas de la ley Nº 19.366 son diversas según la gravedad o tipo de delito que se sanciona.
Por ejemplo, el autor de elaboración de drogas que producen dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública (como la cocaína), tiene una penalidad que va de 5 años 1 día, a 15 años de presidio.
El autor del delito de plantación de marihuana, tiene una escala de sanción penal que va de 3 años 1 día, a 10 años de presidio.
El autor de tráfico ilícito de cocaína o de pasta base, tiene una pena de 5 años, 1 día a 15 años; en cambio, el autor de tráfico ilícito de marihuana puede recibir una sanción que va desde los 541 días a 5 años de presidio.
Como aspectos específicos de la ley Nº 19.366, es necesario consignar que en este caso no se atiende a la cantidad de droga, siendo lo mismo si el tráfico es de 10 gramos o de 10 kilos.
También ella contempla que los delitos que sanciona se entienden consumados desde el momento en que existe principio de ejecución, de modo tal que a su respecto no caben rebajas porque el delito se haya frustrado o porque se encuentre en estado de tentativa.
Por su parte, el Juez está obligado a aumentar en un grado la pena asignada al delito en determinados casos, como por ejemplo cuando el procesado ha cometido delito valiéndose de personas exentas de responsabilidad criminal -menores de 16, locos o dementes-, cuando el delito se comete en el interior de establecimientos de enseñanza o de centros asistenciales; cuando se suministran drogas a menores de 18 años o se promueve o facilita su consumo a dichos menores, etcétera.
En materia de aplicación de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, la ley no introduce modificaciones con respecto de lo que son las disposiciones del Código Penal, salvo en que respecto de esta clase de delitos no procede la denominada reparación del mal causado, toda vez que por tratarse de delitos de peligro no es necesario que estén consumados para sancionarlos, esto es que se haya causado efectivamente daño.
Las sanciones corporales van acompañadas de penas de multa, expresadas en unidades tributarias mensuales, substituibles por reclusión en caso de no pago.
Sólo en casos calificados el Juez puede eximir de multa o rebajar su monto, debiendo dejar constancia de los motivos de su decisión.
El producto de las multas debe ingresar al Fondo Nacional de Desarrollo Regional para su aplicación a programas de prevención y rehabilitación de drogadictos.
A las penas de multa se agregan las penas accesorias del Código Penal, de pagar las costas, daños y perjuicios, y de inhabilitación o suspensión para ejercer cargos y oficios públicos e inhabilitación para ejercer derechos políticos y profesiones titulares, cuya duración dependerá de la extensión de la pena privativa de libertad.
En materia de comiso, esto es confiscación de los instrumentos o efectos provenientes del delito, se aplican las normas generales del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal.
Sin perjuicio de lo anterior, la ley Nº 19.366 dispone que caerán especialmente en comiso los bienes raíces, muebles, vehículos, dinero y todos los instrumentos que hayan servido o hubieren estado destinados a la comisión de los delitos que ella establece, así como también los efectos que de ellos provienen, las utilidades que hubieren producido y todos aquellos bienes facilitados o adquiridos por terceros a sabiendas de su origen o destino.
Dichos bienes, objetos y efectos podrán ser destinados a una Institución del Estado cuyos objetivos sean la prevención, la rehabilitación o el control del tráfico de estupefacientes.
Los dineros y el producto de los mismos, se ingresarán al FNDR para ser utilizados en programas de prevención y rehabilitación. En el caso de los bienes raíces podrán ser enajenados, destinados o donados a alguna institución pública o privada cuyas funciones sean las de prevención, rehabilitación o control de tráfico ilícito.
Por último, en materia de penas, la ley Nº 19.366 no reconoce respecto de los condenados por la aplicación de sus disposiciones la posibilidad de ser beneficiados con las penas alternativas de reclusión nocturna o libertad vigilada, a menos que se les hubiere reconocido la circunstancia atenuante de cooperación eficaz. Por lo señalado, la única pena alternativa que procede respecto de los condenados, es la de remisión condicional de la pena.
5. Del consumo:
La ley considera el consumo de drogas como una conducta ilícita, sancionándola como falta.
El conocimiento y penalización del consumo corresponde a la justicia del crimen cuando el consumidor es mayor de 18 años y al juez de menores cuando el infractor tiene menos de dicha edad.
El consumo se sanciona cuando se produce en lugares públicos o abiertos al público, cuando se realiza en lugares privados siempre que existiere concierto previo para consumir, y cuando se efectúa en cárceles, recintos policiales y recintos militares.
También es ilícita la tenencia o porte de drogas en lugares públicos o abiertos al público y destinadas al consumo personal y próximo en el tiempo de quien las porta.
El consumo en lugares públicos o abiertos al público tiene sanción de multa o la asistencia obligatoria a programas de prevención, y como pena accesoria la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
La pena de multa, en caso de no pago, puede ser sustituida por pena de prisión a razón de 1 día por cada media unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder de 30 días, o puede ser conmutada por la de realización de trabajos comunitarios, siempre que el sancionado esté de acuerdo.
El consumo privado previamente concertado tiene las mismas penas que el consumo en lugares públicos o abiertos al público.
La reincidencia o quebrantamiento de todas las penas por parte de los infractores serán sancionados con multa y asistencia obligatoria a programas de prevención, o con el doble de alguna de dichas penas o con prisión de 1 a 4 años.
La policía está obligada a detener a los consumidores infractores, debiendo dejarlos en libertad previa verificación de identidad, y citación ante el juez competente cuando tengan domicilio conocido, ejerzan alguna industria o comercio o rindan caución de comparecencia.
Si no procede dejarlos en libertad, en ningún caso podrán ser llevados a cárceles, y deberán ser puestos de inmediato y directamente a disposición del juez.
El juez debe dar curso al procedimiento según si el infractor reconoce o no conoce los hechos constitutivos de la falta y en la sentencia deberá establecer, además de la sanción, la obligación del condenado de ser examinado con objeto de establecer su dependencia, la gravedad de la misma y el tratamiento a seguir.
En caso de que el infractor sea menor de 18 y mayor de 16 años, el conocimiento de la causa corresponde al juez de menores, el que podrá condenarlos, prescindiendo de la declaración de haber obrado o no con discernimiento, a las penas de asistencia obligatoria a programas de prevención, sin afectar la jornada laboral o escolar del infractor, o disponiendo la participación del menor, con su acuerdo, en actividades comunitarias, también sin afectar su jornada escolar o laboral.
Cuando se trate de consumidores, menores de 16 años, se les aplicarán las medidas de protección de la Ley de Menores, pudiéndoseles aplicar, además, la de asistencia obligatoria a programas de prevención, y, en todo caso, el Juez deberá disponer un examen médico para determinar si el infractor es dependiente, el grado de dependencia y el tratamiento a seguir.
Finalmente, hay determinados casos en que el consumo es considerado delito, y ellos son cuando los infractores son oficiales, y personal de gente de mar de buques de la Marina Mercante, de naves especiales y de artefactos navales; el personal de Gendarmería y de Investigaciones; el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, de acuerdo con el Código de Justicia Militar; y el personal aeronáutico, de acuerdo con el Código Aeronáutico.
En todos estos casos se sanciona el consumo en actos de servicios y se aplican penas que van de 541 días a 5 años, multa y sanciones administrativas y disciplinarias.
III.- APRECIACIONES SOBRE LA LEY Nº 19.366.
A continuación, se insertan versiones extractadas de las opiniones emitidas por las personas que concurrieron a la Comisión como invitadas a exponer puntos de vista acerca de la ley misma, sus fortalezas, debilidades, eficacia y evaluación en general respecto de su contenido y funcionamiento.
1. Secretario Ejecutivo subrogante del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, y el asesor legal del mismo, señores Pablo Lagos y Michel Dibán, respectivamente.
La exposición la centraron, principalmente, en el informe de fecha 22 de agosto de 1995, “Acerca de la eficacia y aplicación de la ley 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.” del señor Subsecretario del Interior y Secretario Ejecutivo del Conace , elaborado para la Comisión Especial sobre el Problema de la Droga de la H. Cámara de Diputados. De dicho informe, por tratarse de materias atinentes a este trabajo, se han transcrito algunas de sus partes más relevantes:
“De acuerdo con lo informado por los organismos de control, puede concluirse que durante los primeros seis meses de vigencia, la ley 19.366 se ha constituido en una eficiente herramienta para la prevención y adecuada sanción de los ilícitos que tipifica, habiéndose dado plena aplicación a la mayoría de las nuevas disposiciones que contiene.
1.1.- Sin duda que la mayor eficacia policial que se observa en el aumento de los decomisos de cocaína -superiores en un 200 % a los del año pasado- y en la detención y procesamiento de partícipes de mayor importancia en las organizaciones criminales, proviene de la utilización de las nuevas técnicas investigativas consagradas en la ley.
El uso de “agentes encubiertos”, “informantes”, “entregas vigiladas” y la “cooperación eficaz”, han permitido un mayor y mejor trabajo policial y judicial.
En efecto, con la utilización de estos mecanismos se han logrado importantes éxitos en el plano investigativo al desbaratar redes completas y conexiones delictuales. Destacan tres casos recientes en que se ha podido individualizar a los proveedores de la droga, financistas, portadores, almacenadores y establecer el destino final del estupefaciente, lo que no se habría logrado sin tales técnicas. A ello hay que agregar las facultades contenidas en la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, que permiten a sus abogados participar activamente en los interrogatorios, careos y otras diligencias, lo que en muchas oportunidades ha sido extraordinariamente útil, particularmente para establecer la participación de los detenidos.
Por otra parte, al autorizar las entregas vigiladas de drogas, los tribunales han entregado a los organismos policiales órdenes de investigar con facultades de actuar en todo el territorio nacional, lo que ha permitido una acción más rápida y efectiva.
Destacan los organismos policiales la eficiente utilización de “informantes”, a quienes pueden hacerse hoy pagos, lo que ha incrementado la actuación de ex drogadictos para cooperar con las investigaciones policiales.
Sin duda, la capacitación de los funcionarios encargados del uso de estas nuevas técnicas debe continuar con especial énfasis, para lo cual el CONACE ha realizado diversos seminarios judiciales y está programando otros en todo el país, con participación interactiva de miembros de los organismos especializados de la policía y del Consejo de Defensa del Estado. En algunos casos se cuenta con asesoría técnica de organismos extranjeros con vasta experiencia en la materia, como el Servicio de Inteligencia Exterior de Alemania y el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos de América.
Carabineros ha dictado un manual para el uso de estas técnicas, con el cual se capacita a sus funcionarios, se establecen sus deberes y facultades y se pretende precaver problemas en su utilización.
Por su parte, la Jefatura Nacional Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones, ha informado que en el desarrollo de estas técnicas utiliza los procedimientos de investigaciones criminalísticas ya establecidos, los que se aplican caso a caso.
1.2.- En cuanto al control del desvío de precursores y sustancias químicas esenciales, al tipificarse estas conductas como delito en el artículo 6º, ha sido posible una acción eficaz de control de los organismos policiales sobre el comercio internacional de estos productos y muy especialmente los que se envían a los países limítrofes productores de coca.
Como ejemplo, en el mes de mayo pasado una investigación sobre estas actividades permitió el decomiso de 20.000 litros de acetona y la detención y procesamiento de un ciudadano boliviano y dos chilenos.
Lo más destacado lo constituye la difusión de esta actuación en los medios nacionales e internacionales, lo que ha llevado a numerosas empresas a suspender la venta de estos productos a empresas peruanas y bolivianas, sin antes asegurarse el destino que se les pretende dar.
1.3.- La norma del inciso segundo del artículo 9° se ha constituido en un avance de orden preventivo en cuanto ha obligado a los encargados de establecimientos abiertos al publico, como bares, discotecas y otros similares, a adoptar precauciones para evitar el consumo y tráfico de drogas en dichos lugares, denunciando en algunos casos a la policía la ocurrencia de tales hechos.
Asimismo, se ha constatado una mayor precaución en la venta de productos que contienen hidrocarburos aromáticos.
1.4.- La sanción del delito conocido como “lavado de dinero” ha permitido a los organismos policiales reunir antecedentes sobre algunas operaciones sospechosas de tratarse del ocultamiento del origen de recursos producidos por el tráfico de drogas. Se han efectuado denuncias ante el Consejo de Defensa del Estado.
Este Consejo ha informado que está concluyendo la etapa de instalación y de contrataciones para el pleno funcionamiento del departamento de Control del Trafico Ilícito, como también que en la actualidad están en proceso algunas investigaciones preliminares originadas por denuncias de “lavado de dinero”.
Asimismo, funcionarios del Consejo han visitado organismos similares de investigación de este delito en Francia, Bélgica e Inglaterra, encontrándose en estudio la suscripción de convenios de cooperación con tales instituciones.
El próximo mes, el CONACE realizará un taller sobre el delito de “lavado de dinero” orientado preferentemente a abogados y funcionarios del Departamento antes citado en conjunto con funcionarios de las instituciones policiales especializadas que trabajan en conjunto con el Consejo de Defensa del Estado en la investigación de ese delito.
1.5.- La sanción de la conspiración para cometer alguno de los delitos de que trata la ley ha permitido investigar y denunciar a los tribunales nacionales, diversa información recibida de servicios policiales extranjeros.
1.6.- En la mayoría de los casos y especialmente respecto de la atenuante del artículo 11 Nº 7 del Código Penal y de las etapas de comisión del delito, la claridad de las actuales disposiciones de la ley 19.366 han puesto término a constantes problemas de interpretación que se presentaban con la legislación anterior, ahorrando innumerables recursos de queja y casación.
1.7.- En el ámbito del consumo indebido, se aprecia una significativa desmotivación de estas conductas y un menor número de detenidos por estas infracciones.
Sin embargo, se hace necesario continuar fortaleciendo a los centros idóneos donde los infractores pueden cumplir la pena de asistencia obligatoria a programas de prevención y realizar el tratamiento médico que disponga el tribunal.
La disposición legal que hace facultativo al tribunal citar a los funcionarios policiales que denuncian un consumo indebido de drogas, se ha constituido en una herramienta eficaz para evitar a dichos funcionarios la distracción de su tiempo en la necesidad de concurrir a los tribunales, notándose una mayor disponibilidad del tiempo de tales funcionarios para dedicarse a labores investigativas.
Por el contrario, la norma que permite a los organismos policiales otorgar la libertad provisional a los consumidores y citarlos a los tribunales, ha obligado a estos a ordenar su arresto, por cuanto mayoritariamente no concurren al tribunal, imponiendo un recargo de trabajo, tanto a los tribunales como a la policía, derivado del cumplimiento de los mandatos judiciales de arresto.”
En relación con el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, señalaron que fue creado por decreto supremo del Ministerio del Interior Nº 683, de 21 de septiembre de 1990, como un comité interministerial asesor del Presidente de la República , con el propósito de lograr una acción coordinada de todas las entidades públicas encargadas de la prevención del consumo indebido de drogas estupefacientes y sicotrópicas, el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por la drogadicción y el control de la producción y tráfico ilícitos de tales drogas.
Se estableció, asimismo, una Secretaría Ejecutiva con carácter permanente, radicada administrativamente en la Subsecretaría del Interior, con la función principal de asesorar técnicamente al Consejo y realizar las demás funciones que le asigna el decreto antes aludido.
Preside el Consejo el Ministro del Interior y lo integran además los Ministros de Relaciones Exteriores , Defensa Nacional, Justicia, Hacienda, Salud, Educación, Secretario General de Gobierno ; el Subsecretario del Interior , quien ejerce además como Secretario Ejecutivo del Consejo ; representantes de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, de la Policía de Investigaciones de Chile y, además, dos Consejeros de libre designación del Presidente de la República -uno de ellos el Sr. Ministro de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel don Germán Hermosilla Arriagada - y el otro, el Asesor Jurídico del Consejo.
Con posterioridad a su creación, fueron invitados a integrarlo, por acuerdo del mismo Consejo, la Ministro Directora del Servicio Nacional de la Mujer, el Director del Servicio Nacional de la Juventud, el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, el Director de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, y cuatro representantes permanentes del Congreso Nacional, dos Senadores y dos Diputados.
Recientemente, mediante decreto supremo N° 1.407 de 23 de mayo del año en curso, se encomendó al Ministro del Interior , con la colaboración y asesoría del Subsecretario del Interior , atendida las funciones que ejerce como Secretario Ejecutivo del CONACE , en forma expresa y directa la coordinación de la labor de los Ministerios y de los Órganos de la Administración del Estado que les corresponde disponer medidas relacionadas con la prevención y control antes referidos.
Este decreto ha tenido por objeto confirmar la función coordinadora de esa Secretaría de Estado y hacerla obligatoria para las demás entidades del sector público.
En sus cinco años de existencia el CONACE ha desarrollado, impulsado y coordinado en el marco de la política y plan nacional un conjunto orgánico de actividades e iniciativas, cuya síntesis en el período 1990 - 1995, ha sido la siguiente:
-Creación de trece Consejos Regionales para el Control de Estupefacientes (CORECE) y capacitación de sus miembros;
-Diseño, elaboración, publicación y distribución del primer Directorio Nacional de Instituciones Públicas y Privadas dedicadas a la prevención, tratamiento y rehabilitación;
-Diseño y elaboración de un sistema estandarizado para medir el consumo de drogas; y realización del primer estudio nacional de prevalencia, incidencia y descripción del consumo indebido;
-Elaboración de diversos proyectos para recuperar y sistematizar información, elaborar material didáctico preventivo, capacitar personal, realizar estudios epidemiológicos y crear centros de documentación, entre otros;
-Participación en reuniones técnicas en el marco del PNUFID para lograr financiamiento a los proyectos y para generar acuerdos multilaterales (con Argentina, Bolivia y Perú) y acuerdos con Bolivia y con Perú; y en el marco de la CICAD/OEA, para generar acciones conjuntas y promover la cooperación horizontal entre países;
-Creación de espacios para analizar la acción y apoyar técnica y financieramente a las comunidades terapéuticas;
-Co-organización del Primer Seminario OIT - Ministerio del Trabajo - CONACE dirigido a empresarios y trabajadores;
-Organización del Primer Seminario - Taller de prevención del consumo de drogas en el ámbito laboral, y elaboración del informe final;
-Creación e implementación de un centro especializado de documentación e información al usuario;
-Promoción de una acción sistemática, integral, coherente, concertada y de largo plazo de los sectores, los actores y las profesiones involucradas en la prevención, el tratamiento y la rehabilitación;
-Elaboración del proyecto y participación en la discusión en el Congreso Nacional de la ley Nº 19.366 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, promulgada el 30 de enero de 1995.
-Asimismo, elaboración del proyecto de ley N° 19.366 que modifica y complementa la anterior.
-Implementación del Sistema Estadístico Unificado de CICAD/OEA para los países de la Región, el que está relacionado con el sistema estadístico de la Organización de Naciones Unidas;
-Coordinación con los organismos estatales a los que corresponde el control y fiscalización del tráfico ilícito y otros delitos conexos.
-Diseño, planificación y ejecución, entre varios otros sobre la materia, de un curso sobre Lavado de Dinero realizado en Santiago de Chile los días 25, 26 y 27 de julio de 1994. Este curso fue dictado por profesionales de CONACE que participaron en la elaboración del respectivo proyecto de ley, por jueces y funcionarios del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica. CONACE organizó este curso para funcionarios del Poder Judicial , Ministerio de Justicia, Consejo de Defensa del Estado y de otras instituciones vinculadas al sector Justicia;
-Seminarios - Talleres de Análisis y Discusión de la ley 19.366 dirigidos a Ministros de Corte y Jueces del Crimen. A la fecha se han realizado 2 encuentros, en Santiago y La Serena, en los próximos meses se realizarán en las 12 regiones del país.
-Elaboración de un proyecto de cursos de capacitación sobre narcotráfico en el marco de un acuerdo entre Perú, Bolivia, Argentina y Chile, firmado el 14 de abril de 1994 en Viena. En esa propuesta elaborada por Chile se ha privilegiado el análisis de inteligencia por sobre otras actividades de carácter meramente operativo y de corto plazo que han predominado en la interceptación del tráfico ilícito de drogas;
-Co-organización y ejecución de un curso sobre Interceptación del Narcotráfico en Puertos y Aeropuertos, dictado por agentes del Servicio Federal de Aduanas de Estados Unidos de Norteamérica. Este curso forma parte de un acuerdo de cooperación entre Chile y los Estados Unidos de Norteamérica y tuvo como beneficiarios a participantes de todas las instituciones nacionales vinculadas al control del tráfico ilícito;
-Organización del Segundo Seminario -Taller con Empresarios y Trabajadores, en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo y el Ministerio del ramo, destinado al análisis de programas de prevención en las empresas;
-Organización del Seminario “Análisis de las Acciones Preventivas Gubernamentales en Relación a la Política y Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas”;
-Realización del primer estudio nacional de prevalencia, incidencia y descripción del consumo de drogas. El universo estudiado fueron personas de 12 a 64 años que vivían en las ciudades de 50.000 habitantes o más, incluyendo a Coihaique, en todas las regiones del país, quedando representado el 79,7% de la población urbana en ese grupo de edad. Esto corresponde a 6.186.528 personas. Se utilizó una muestra de tipo probalístico de viviendas particulares, trietápica, a partir de un marco muestral de áreas. La muestra teórica estuvo compuesta por 10.544 viviendas. Esta encuesta es parte de un sistema nacional estandarizado de medición de consumo de drogas que se está implementando.
-Desarrollo de los proyectos aprobados por PNUFID y CICAD/OEA relacionados con la capacitación de personal profesional y no profesional, la elaboración de material preventivo, la formación de una red de centros de documentación e información y la recuperación y sistematización de información;
-Implementación de los acuerdos internacionales orientados a incrementar el intercambio tecnológico y de conocimiento en diversas áreas dentro de las cuales destaca el diseño de una red regional de vigilancia epidemiológica.
En el ámbito internacional, el Consejo participa permanentemente en las reuniones de los organismos internacionales especializados de Naciones Unidas y de la OEA, junto con funcionarios técnicos de diversos Ministerios y cuenta con el apoyo de nuestras representaciones diplomáticas en el exterior.
Ha logrado, entre otras, la elección de Chile como miembro de la Comisión de Estupefacientes de la ONU y la presidencia durante el año 1994 de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, ClCAD, dependiente de la OEA.
Según expresaron, como consecuencia directa de esta constante actividad internacional con especial énfasis en lo técnico, nuestro país ha sido reconocido reiteradamente por los organismos mencionados y por diversos Gobiernos, incluido el de los Estados Unidos de América, como el país de la región que ha enfrentado en forma seria y responsable todos los aspectos relacionados con las drogas ilícitas; que esta exento de corrupción y presenta el mas alto grado de desarrollo técnico en la materia.
Por otra parte, ha impulsado la suscripción de 16 acuerdos bilaterales de cooperación, destacándose especialmente, aquellos vigentes con Perú y Bolivia, los que están en plena aplicación, a través de las Comisiones Mixtas, en las que participan, en cada caso, representantes de todas las instituciones involucradas de ambos países. Existe también una instancia permanente de coordinación y consulta en el ámbito fronterizo con los dos países mencionados.
2. Ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel y Consejero del CONACE, don Germán Hermosilla.
Evalúa la ley desde su ámbito de acción y señala que ella contiene nuevos instrumentos que permiten una acción más eficaz de la policía y de los tribunales. Sin embargo, como contrapartida, su eficacia ha significado un aumento considerable de causas por drogas, a tal punto que en la Corte de Apelaciones de San Miguel más del 50% de las causas que son vistas por excarcelación corresponden a tráfico de drogas.
La mayor parte de estas causas tienen alegatos, puesto que los reos poseen medios para contratar los servicios profesionales de un abogado y, últimamente, han comenzado a ser defendidos por los postulantes que hacen su práctica en los distintos consultorios de la Asistencia Judicial, con lo cual se da la paradoja de que, por una parte, interviene el Consejo de Defensa del Estado, que actúa como acusador, y, por la otra, defiende al acusado la Asistencia Judicial, que también es financiada con recursos provenientes del erario nacional.
El Consejo de Defensa del Estado interviene cuando la cantidad de droga decomisada es superior a 100 gramos, puesto que son tantos los casos que están siendo tramitados en los distintos tribunales del país, que los abogados del Consejo no darían abasto para intervenir en cada uno de ellos.
En la misma medida del aumento del número de causas que se ventilan en los distintos juzgados y que llegan a las distintas Cortes de Apelaciones del país, también han aumentado los detenidos. Así es como, por ejemplo, al día de hoy, el Centro de Orientación Femenino de San Miguel registra una población de internas de 627 personas, de las cuales 371 son mujeres que están detenidas por la comisión de delitos relacionados con drogas. A tal punto ha aumentado la población penal, que en dicho recinto carcelario se están presentando problemas de hacinamiento, problemas con las camas y se han tenido que derivar detenidas al centro de detención de Puente Alto.
En Santiago y, especialmente, en el área sur de la capital, existe un gran tráfico de drogas al menudeo, por lo que, generalmente, cuando se detiene a un traficante, éste porta normalmente muy pocos gramos de la droga. Incluso existen varios procesos cuyo decomiso ha sido de un gramo de pasta base, del cual hacen 10 papelillos, cada uno de los cuales es vendido en mil pesos, con lo que constituye un negocio rentable para una familia que no tiene ingresos fijos, en el cual participa hasta la abuela.
Estas personas, al ser detenidas, manifiestan que la única razón para haberse dedicado a la venta de pasta base es la carencia de recursos económicos para la mantención de la familia. El problema que deben resolver los tribunales es qué hacer con este tipo de personas, ya que las penas que se contemplan en la ley que sanciona el tráfico de estupefacientes son muy altas. Ésta es una de las materias que podría ser abordada.
Los Ministros de las distintas Cortes y los jueces, en general, estiman que las penas que se han establecido fueron fijadas pensando en el gran traficante, pero no en los traficante al menudeo, que son los que normalmente están siendo procesados. Las penas comienzan en los 5 años y un día y terminan en los 15 años. Tampoco se consideró la posibilidad de aplicar medidas alternativas de cumplimiento de condena, ya que si ésta es de 5 años y un día no se puede aplicar ninguna medida alternativa y si se condena a una pena inferior, no son aplicables las medidas de reclusión nocturna y libertad vigilada, ya que la ley Nº 19.366 expresamente lo prohíbe, a menos que se trate del cooperador eficaz.
Vistas así las cosas, se debería flexibilizar la aplicación de las penas, a fin de aplicar de manera más justa la ley para casos como el de la abuela que, por no tener dinero para mantener a sus nietos se ve en la imperiosa necesidad de traficar con pasta base. Además, se ha podido detectar que, en este último tiempo, los detenidos no registran causas ni procesos anteriores y, por tanto, no tienen antecedentes criminales, lo que hace pensar que sólo por razones económicas ingresan al mundo de la droga, ignorantes del hecho de que pueden verse enfrentados a penas muy drásticas.
Este tipo de personas -a juicio del señor Magistrado- son rescatables para la sociedad, pero debe existir una buena campaña de prevención y de rehabilitación, donde se ponga especial énfasis en las consecuencias que puede traer el traficar con pasta base, así como el hacer ver el grave daño que también se causa a los propios vecinos, con lo cual se podrían conseguir mejores resultados que aplicando una pena de cinco años y un día, sin derecho a ningún beneficio alternativo.
El aumento de los detenidos por tráfico se debe, fundamentalmente, a la acción policial que se está desarrollando al amparo de las normas de la nueva ley, que ha consagrado las figuras del agente encubierto y del informante que están dando muy buenos resultados con el pequeño traficante. Pero, por otra parte, no se puede desconocer el hecho de que existe mayor consumo, especialmente de pasta base, que ha desplazado a la marihuana.
Se insistió en el deseo de que se pueda encontrar solución para el problema de las personas que están siendo procesadas por vender pequeñas cantidades de drogas, las cuales, como ya se dijo, deben ser sancionadas con una pena adecuada a la cuantía de su delito, para lo cual se debería flexibilizar la aplicación de la pena, ya que los jueces están capacitados para discriminar entre los distintos tipos de traficantes. En todo caso, debería existir, previamente, una muy buena campaña de prevención y de educación, la cual debe iniciarse en los colegios con los alumnos más pequeños.
Finalmente, se reitera el hecho de que, en general, la ley está siendo muy bien aplicada y ha significado un muy buen instrumento jurídico para la lucha en contra del narcotráfico y conductas asociadas. Sin embargo, sería necesario otorgar mayor flexibilización en la aplicación de las penas y considerar la reposición de las medidas alternativas de cumplimiento de condena.
En todo caso, se advierte que no es la cantidad de drogas que porte una persona lo que determina la calidad de quien se trata. Por consiguiente, cada caso debe resolverse en particular, a la luz de los antecedentes del proceso.
Se precisó que la libertad provisional debería atender a la calidad de la persona que comete el delito. Es decir, si se trata de un procesado por primera vez, se debería otorgar siempre la libertad bajo fianza. Si tiene prontuario penal, constituye un elemento peligroso para la sociedad y, por tanto, no es merecedor de la libertad. Los jueces chilenos han optado por un criterio ecléctico y toman en consideración el delito y la calidad de la persona procesada.
Se hace notar que cuando se producen detenciones no se cuenta con una infraestructura adecuada para realizar los exámenes correspondientes ni para recibir a la persona sancionada con alguna de las medidas que contempla la ley, como, por ejemplo, trabajos comunitarios, o ser sometidas a programas de rehabilitación.
3. Presidente del Consejo de Defensa del Estado , don Luis Bates .
Indicó que el tema de la lucha contra la droga tiene por lo menos cuatro componentes esenciales, como son la prevención, donde existe un elemento educativo fundamental; la rehabilitación, la represión y el desarrollo económico.
Por imperativo legal, en el tópico de la lucha contra la droga, la participación que le atañe al Consejo de Defensa del Estado se acota al tema de la represión. Señaló que las Procuradurías Fiscales del Consejo, mediante el papel que les cabe como querellantes en las causas judiciales por infracción de la ley de Tráfico, han acumulado una vasta experiencia en relación con el trabajo de la Policía, civil o uniformada, y con las decisiones de los jueces.
La mayoría de la gran cantidad de causas judiciales incoadas por causa de tráfico terminan en sentencia condenatoria, que se funda, entre otros elementos, en la confesión extrajudicial y judicial del procesado.
Manifestó que, en el norte de Chile, los jueces han sido más severos tanto en la imposición de las penas que la ley asigna al delito, en que han aplicado los grados más altos, cuanto en materia de excarcelaciones, ya que por lo general no conceden la libertad provisional.
En materia de tráfico, el Consejo de Defensa del Estado ha efectuado un trabajo de análisis y de sistematización de la experiencia judicial, compilando, de esta forma, la casuística de las experiencias judiciales.
Se dijo que, desde esa perspectiva, se han tratado tópicos como la determinación de la pena y el factor cantidad de droga; la toxicidad de la droga; las diversas formas de intervención en el delito, distinguiendo entre la participación del que guarda la droga de quien la comercializa; los criterios de prevención general y prevención especial, desde el punto de vista de los jueces; la exigencia de antecedentes adicionales, además del extracto de filiación y la declaración de testigos, para considerar acreditada la atenuante de irreprochable conducta de los encausados extranjeros; la pena accesoria de comiso; el delito de asociación ilícita, etcétera.
Indicó que la impresión general es que la normativa de la ley de tráfico ha sido aplicada correctamente por los jueces, salvo la disposición que se refiere al tema de la cooperación eficaz, que establece una atenuante para el delincuente que proporciona información útil. Explica que esta norma ha resultado inoperante, ya que las personas no se atreven a proporcionar información, por temor a las represalias de que pueden ser objeto, ya que precisamente no hay garantía de que la identidad de quien aporta antecedentes se mantenga en reserva.
En cuanto al tema del lavado de dinero, manifestó que, a su juicio, no se sabe cuál es la envergadura del problema del lavado de dinero en Chile. La dictación de la ley no responde a un conocimiento empírico del tópico, sino más bien tiene lugar como consecuencia del movimiento mundial en esta materia, que parte de distintos convenios internacionales, como la Convención de Viena de 1988, a la cual se fueron adecuando las legislaciones internas de los diferentes países.
Agregó que, sin embargo, a partir de ciertos índices generales, se puede deducir que en Chile hay situaciones muy importantes de lavado de dinero, como son la cercanía de los dos primeros productores de cocaína del mundo, la apertura de la economía, la internacionalización, los avances de la tecnología, cierta restricción sobre secreto bancario, etcétera.
A su juicio, en el contexto señalado y, a la luz de la legislación comparada, especialmente de la legislación europea, en particular española y latinoamericana, la construcción del delito de lavado de dinero en la legislación chilena es absolutamente insuficiente, ya que nuestra ley no cuenta con un elemento clave, cual es el que las instituciones financieras, bancarias y no bancarias, tengan la obligación legal de poner a disposición del Consejo de Defensa del Estado, órgano encargado de la investigación administrativa que no puede actuar de oficio, todas aquellas operaciones que tienen el carácter de transacciones sospechosas, manteniéndose en todo caso el secreto bancario.
Señaló que, aparejada a la obligación de denunciar, debe existir una legislación preventiva que contenga las medidas internas que las instituciones mencionadas deben adoptar, como por ejemplo, conocer al cliente, la obligación de entrenar al personal de los bancos para detectar situaciones de lavado de dinero, la obligación de designar a personas determinadas como responsables ante la autoridad administrativa que investiga, la exoneración a los bancos de toda responsabilidad, civil y penal, cuando de buena fe informan a la autoridad las operaciones sospechosas.
Fuera del contexto estrictamente jurídico, en su opinión, falta una mayor divulgación de cuál es el daño económico real que para un país provoca el lavado de dinero, lo que conllevaría a que aumentara la participación ciudadana en el papel de denuncia. Agrega que es indispensable someter a capacitación y entrenamiento al personal que investiga los delitos de lavado de dinero, ya que se trata de un delito de carácter internacional, que se realiza de manera multiforme, y en que el lavador de dinero se hace asesorar por expertos en la materia.
En este contexto, es de vital importancia que en el proceso de investigación se integren representantes de los distintos órganos del Estado, incluido el Poder Judicial , como la Superintendencia de Bancos, el Comité de Inversiones Extranjeras, el Banco Central, el Servicio de Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos, la Policía Civil, etcétera. Señala que la Unidad de Tráficos ha formado equipos que están funcionando con representantes estatales, que realizan actividades afines al tema del lavado de dinero, como una forma de paliar la insuficiencia de recursos humanos y financieros con que cuenta dicha repartición.
La legislación chilena debiera sancionar no sólo los actos dolosos, sino también los actos negligentes o culposos, caso en el cual no se requeriría probar que el dinero fue usado a sabiendas de su origen, elemento subjetivo, el del conocimiento, que en la práctica resulta extremadamente difícil de acreditar.
En materia legislativa, el lavado de dinero debe extenderse, además de los delitos relacionados con la droga, a otras figuras delictuales, como son los delitos terroristas, la pornografía, la prostitución, el tráfico ilícito de armas y otras situaciones similares.
En aras de un procedimiento eficaz, el ente investigador debiera acceder al secreto bancario directamente, como ocurre en Francia, por ejemplo, sin tener que recurrir a la autorización judicial previa. Agrega que, en la práctica, sin embargo, en las ocasiones en que el Consejo de Defensa del Estado ha solicitado la autorización, ésta ha sido concedida en forma expedita.
Señaló que los problemas que se presentan en torno a la eficacia de la ley se encuentran en la ley misma y dicen relación a su etapa de elaboración. De ahí que es importante la evaluación “ex ante”, que tiene lugar en la fase de formación de la ley.
Indicó que, a su juicio, la falta de certeza acerca de la magnitud del hecho se debe a que no se cuenta con elementos probatorios ciertos y determinados que permitan, a través de su cotejo, concluir en forma más o menos cierta en la existencia y envergadura del lavado de dinero.
Una de las deficiencias que se ha detectado en el contenido mismo de la ley es la que dice relación al elemento subjetivo del tipo delictual, que exige que el delito se cometa en forma dolosa, esto es, “a sabiendas” de que los dineros provienen del narcotráfico, lo que es extremadamente difícil de acreditar en el proceso judicial, dificultándose, por tanto, la eficacia de la aplicación de la ley. Agregó que, a diferencia de lo anterior, hay países que han consagrado el delito de lavado de dinero incluso como delito culposo, esto es, “debiendo saber”, dando aplicación al elemento de la negligencia, imprudencia o impericia.
Desde el punto de vista del procedimiento, indicó que la ley consagra un procedimiento prejudicial, abocado a la investigación administrativa del delito, carente de ritualidades y plazos, cuya razón de ser se encuentra en el propósito de cautelar el secreto bancario, de manera tal que si no hay mérito para iniciar un proceso judicial, los antecedentes que se han tenido a la vista se devuelven y se archivan, manteniéndose intacta la reserva de su contenido.
Añadió que, en materia de secreto bancario, el Consejo de Defensa del Estado no ha encontrado trabas que impidan acceder a la información requerida, salvo en el caso del Banco Central, entidad que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de su respectiva ley orgánica, no ha accedido a proporcionar antecedentes, por el hecho que en la nómina de organismos que se encuentran habilitados para requerir tal información no se encuentra incluido el Consejo de Defensa del Estado.
Indicó que, en el tema del lavado de dinero, hay que distinguir, por un lado, el delito propiamente tal, como operación autónoma, y, por otro lado, los efectos del delito del narcotráfico.
La legislación comparada es marcadamente pormenorizada en esta materia, ya que se encarga de señalar detalladamente los sujetos a quienes les empece la obligación de proporcionar antecedentes. Añadió que la legislación española, por ejemplo, señala que están obligadas las entidades de créditos y aseguradoras, las sociedades y agencias de valores, las instituciones de inversión, las sociedades gestoras de cartera, las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de moneda, los casinos de juego, las actividades de promoción inmobiliaria o de compraventa de inmuebles, etcétera
Se ha advertido un problema teórico, que no se ha constatado en la práctica, que dice relación al artículo 12 de la ley, el que, al definir el delito, se refiere a bienes o recursos que se han obtenido o que provienen de la perpetración en Chile o en el extranjero de “hechos” constitutivos de algunos de los delitos contemplados, lo que podría interpretarse como una exigencia de la existencia de una condena previa establecida en una sentencia judicial ejecutoriada o a firme.
Desde el punto de vista institucional, la ley contempla una Unidad de Tráfico, encargada de investigar. Su orgánica es insuficiente, atendidas las características del delito, ya que sólo cuenta con tres abogados y dos contadores.
En razón de lo anterior, el Consejo de Defensa del Estado ha preparado un informe que da cuenta de las falencias que se han detectado en torno a esta repartición, y en el cual establece la necesidad de contar, además, con un ingeniero comercial experimentado en el sector bancario y de bolsa, con asesorías a honorarios en el área computacional, de sistemas y biblioteca, y con un fondo de honorarios para estar en disposición de requerir informes especializados en materias aduanera, tributaria, financiera, etcétera.
Indicó que, en torno a la Unidad de Tráfico, se han integrado una serie de representantes de diversos órganos del Estado que desarrollan actividades afines, aportando cada uno una visión desde el punto de vista de sus competencias específicas. Destacó que, en razón de ello, el Consejo propondrá al Ejecutivo un decreto supremo para nominar una comisión que posibilite trabajar con un representante de cada repartición estatal afín a la materia, situación que, en todo caso, no vulnera ni pone en peligro la reserva de la investigación, ya que respecto a ésta no tienen acceso dichos colaboradores.
Señaló, en relación con una inquietud planteada, que en su opinión no le parece aconsejable que exista una doble instancia burocrática, en donde la Superintendencia de Bancos actúe como intermediario entre el banco que aporta los antecedentes y el Consejo de Defensa del Estado que los requiere.
Hizo presente que hay que tener en cuenta que cuando se legisló sobre el problema del lavado de dinero, se carecía de antecedentes concretos en la materia.
Añadió que el lavado de dinero es un tema nuevo, como lo es la legislación nacional y comparada que existe al respecto, razón por la cual no se puede esperar que el Consejo de Defensa del Estado, a través de la Unidad de Tráfico, tenga dilucidada la secuencia de los casos transnacionales, menos aun cuando países como los Estados Unidos de Norteamérica, que ha gastado billones de dólares, no ha obtenido resultados exitosos. Agregó que hay conciencia de que la Unidad necesita más apoyo. Esta carencia se vislumbró desde la dictación misma de la ley, que exige que el jefe de esa repartición debe tener a lo menos cuatro años de experiencia en el Consejo, lo que imposibilitó la contratación de personas especializadas en materia económica, que es un factor clave en esta especie de delitos.
Manifestó que las deficiencias que el Consejo de Defensa del Estado detectó respecto de la eficacia de la ley de lavado de dinero fueron oportunamente puestas en conocimiento del Ministerio del Interior y que la clave radica en que la ley debe establecer la obligación por parte de los bancos y casas de cambio de formular las denuncias de lavado de dinero respecto de las operaciones que les parezcan sospechas.
Se advierte la necesidad de que exista una mayor difusión acerca del daño que el delito de lavado de dinero puede ocasionar al país, perjuicio que no sólo es de índole económica, sino también política.
Por otra parte, en materia de capacitación, expresó que, con fondos financiados parcialmente por el Consejo de Defensa del Estado, tres abogados asistirán a un curso sobre técnicas de investigación del lavado de dinero, por desarrollarse en Alemania, y que un abogado asistirá a un seminario que tendrá lugar en California, Estados Unidos.
Finalmente, señaló que, en materia de proyectos de reforma legal, el Consejo de Defensa del Estado ha elaborado un informe que consigna los fundamentos de la necesidad de modificar la actual ley.
4. Jefe del Departamento OS-7 de Carabineros de Chile, Teniente Coronel, don Rodrigo Retamal .
Señaló que los instrumentos jurídicos proporcionados por la ley Nº 19.366 son de muy buena calidad, pero que, si no existe mayor compromiso presupuestario, que permita a la policía contar con mayores recursos, no se podrán utilizar. El usar la técnica del agente encubierto implica el empleo de recursos de valor importante, igual que las entregas vigiladas. Las autoridades superiores de la Institución hicieron llegar al Ministerio del Interior un estudio de los costos involucrados en el uso de la nuevas técnicas policiales, a fin de cumplir las funciones asignadas con eficiencia.
El tema de los recursos adquiere especial importancia en este tipo de delitos, puesto que las organizaciones criminales que manejan el tráfico de drogas emplean grandes cantidades de elementos lo que les permite tener una rápida capacidad de respuesta y movimiento ante la acción de la policía. Nuestro país se ve enfrentado en estos momentos a un grave problema de consumo y tráfico de droga, pero que aún no ha llegado a los niveles que tiene, por ejemplo, Colombia .
Actualmente, existe un grado de compromiso eficiente de parte de la comunidad. La población ha ido tomando conciencia de lo que implica el daño para la salud de sus hijos. Por ahí es por donde pasa el compromiso de ella. Señaló, además, que cuando ésta se encuentra bien informada y conoce los riesgos que corre su familia, participa en el rol preventivo.
A pesar de que Carabineros tiene una función esencial de control, desarrolla también gran actividad de prevención, toda vez que la considera fundamental. De hecho, durante el año 1995, ha realizado 11.625 actividades de prevención, que abarca a un universo de personas muy importante y de distintas áreas del quehacer nacional. En el área de la capacitación, se están realizando cursos a personal del Ejército, Armada de Chile, organizaciones comunitarias y otros.
Las campañas de prevención no pueden estar enfocadas a las prohibiciones, sino que deben estar dirigidas a los efectos que conlleva el consumo de drogas respecto de la salud física y psíquica de los consumidores. Es lo que, de alguna manera, muestra el éxito que se ha tenido con la implementación del “fono droga”, así como lo relacionado con la necesidad de proteger la identidad del denunciante, puesto que incluso ésta ni siquiera es puesta en conocimiento de los cuadros operativos de la institución. En todo caso, las decisiones operativas no sólo se toman en base a las denuncias que se realizan, sino que existen otros elementos de información, que llevan a adoptar la decisión de efectuar un arresto o un allanamiento.
La posición de la institución no es contra el consumidor. Se deben aplicar las normas que la ley contempla para la sanción del consumidor. Ellas serán efectivas en la medida en que se apliquen, porque, en caso contrario, no tendrán el efecto deseado, que es que la persona se convenza de que no debe involucrarse en la cadena del tráfico, puesto que sin consumidor no hay tráfico, ya que mientras exista un consumidor existirá alguien que le proporcione la droga.
Cualquier acción respecto del consumo privado pasa por obtener una orden de allanamiento por parte de los tribunales de justicia. Por lo tanto, obviamente, su control se hace muy ilusorio. En cuanto al consumo público, debe existir la posibilidad cierta de rehabilitación del consumidor, ya que, si no existe la oportunidad en el corto plazo de derivarlo de manera inmediata a un centro de rehabilitación, su detención será inútil.
Reiteró que lo básico en la lucha en contra del consumo de drogas es la prevención, la cual debe ser fortalecida sobre todo en el nivel de los establecimientos educacionales. Carabineros ha preparado alrededor de 2.300 profesores en estas materias, experiencia que debe ser aprovechada, ya que éstos actualmente no se encuentran cumpliendo la tarea para la cual fueron preparados. Se estima que debería existir un seguimiento de las funciones de los monitores que son capacitados por las distintas instituciones que están dictando estos cursos, a fin de comprobar que dicha capacitación está rindiendo sus frutos.
Se precisó que Carabineros ha realizado estas labores sin contar con recursos adicionales, a pesar de lo cual ha capacitado, y lo seguirá haciendo, especialmente, en el nivel de los profesores, por cuanto considera que éstos son los profesionales idóneos que están más cerca de los niños y los que mejor los conocen
En relación con el problema de los recursos y del destino que debe dárseles, señaló que ellos deben ser asignados de manera eficiente, evitando su pérdida, y focalizados a temas específicos. Se dijo que la Institución desarrolla una serie de actividades de prevención y que carece de presupuesto para ello.
Los organismos de control deben tener los recursos apropiados para combatir a los traficantes, que los poseen de manera ilimitada, puesto que entrar en la escala jerárquica del tráfico y tener acceso a este tipo de traficantes no será fácil si no se cuenta con los recursos necesarios.
En relación con la capacitación de monitores en materia de prevención, no parece bueno efectuarla en forma masiva, sin que exista un procedimiento de seguimiento, a fin de conocer exactamente la labor que realizan, puesto que, en caso contrario, será un esfuerzo inútil en que, por ejemplo, las municipalidades compiten entre sí en materia de prevención, sin resultados concretos. Ejemplo de ello lo constituye el pago de 30 millones de pesos a una universidad con el fin de elaborar un programa de prevención, cuando organismos de salud, educación y policiales tienen diseñados y probados en terrenos programas de prevención, pudiendo destinarse estos recursos a las personas que ya están capacitadas, pero que carecen de los elementos necesarios para cumplir su función.
Por último, los esfuerzos en materia de prevención y de rehabilitación deberían ser coordinados, a fin de que no se diluyan y no se conviertan en compartimientos estancos.
5. Jefe Nacional Antinarcóticos y Drogas Peligrosas de la Policía de Investigaciones de Chile, don Hugo Pinochet , y Jefe del Departamento de Inteligencia Policial , don Germán Ibarra .
Puntualizaron que existen tres situaciones bien definidas. La primera dice relación a personas pertenecientes a bandas internacionales que están ingresando dólares de alguna manera al país, con fines de participar en el narcotráfico. Son, fundamentalmente, colombianos relacionados, directa o indirectamente, con el cartel de Cali. La segunda es la existencia de exportaciones ilegales de sustancias químicas y precursores. En todo caso, con el advenimiento de la nueva legislación, se ha podido ejercer control sobre ellas. Y, finalmente, existe el tráfico propiamente tal. En esta última área, la Policía de Investigaciones ha tenido una participación eficaz, considerando que en las diligencias efectuadas se ha incautado de alrededor de 150 kilos de pasta base, lo cual ha impedido que lleguen al consumidor 750 mil dosis.
Se precisó que, en nuestro país, no cabe hablar de carteles, sino de organizaciones criminales, puesto que entre ambas existen diferencias notables.
Los delitos de narcotráfico están muy asociados a la corrupción, ya que manejan grandes cantidades de recursos e invierten mucho dinero para tratar de corromper y desestabilizar a las instituciones, desprestigiándolas.
Respecto del consumidor, dijeron que es una víctima del narcotraficante y que es utilizado por él en reiteradas oportunidades. La misma condición de víctima la tiene “el burrero o la mula” que, por una paga determinada, se arriesga a transportar la mercadería y que es la persona que más fácilmente puede ser detectada por la policía.
La Policía de Investigaciones cuenta con un Departamento de Educación Policial Antinarcóticos, el cual tiene como función primordial traspasar la experiencia de la Institución a la comunidad con la esperanza de evitar y prevenir el consumo de drogas.
Los decomisos de cocaína y pasta base de cocaína, en el año 1993, alcanzaron cifras que han sido ampliamente superadas durante el curso del presente año, dado que la vigencia de la nueva ley que sanciona el narcotráfico ha constituido el instrumento clave para mejorar la eficiencia policial, además de permitir la apertura a otras entidades policiales de otros países.
Ningún servicio policial extranjero proporcionaba información a la policía chilena ni trabajaba con ella, situación que se ha revertido en el último tiempo de manera favorable, existiendo intercambio con el extranjero y posibilidades de capacitación en él.
El número de detenidos se ha mantenido, aun cuando en el último año se ha producido una disminución, lo que tiene una explicación en cuanto a que la policía ha orientado su trabajo, principalmente, a la pesquisa y detención de delincuentes que tienen una mayor participación dentro del tráfico, descendiendo las detenciones de consumidores.
Para el trabajo estratégico de la policía, es muy importante tratar de determinar cuál es la procedencia y destino de la droga, situación que se está tratando de llevar caso a caso. En 1994, se detectó que el 82% de la cocaína que ingresaba al país era de procedencia boliviana, el 14% provenía del Perú y el resto de Colombia.
La droga ingresa en el país y sale de él en diferentes formas: un 0,3% está disuelta en líquido y se encuentra en botellas de licor y perfumes; un 17% es detectada en los equipajes de los pasajeros; un 2,8%, dentro del organismo de las personas, como, por ejemplo, estómago; un 4.6% adosada al cuerpo, mediante fajas, pañales de los niños y otros dispositivos similares; un 1,1% impregnada en telas, y, un 73% en cargas. Esta última forma reviste mucha gravedad, por cuanto la acción policial se desarrolla fundamentalmente en el control de las personas en tránsito, pero el gran volumen de droga entra en el país y sale de él en contenedores de carga, en donde sólo tienen facultades para actuar otras instituciones, como el Servicio Nacional de Aduanas, la Autoridad Marítima y el Servicio Agrícola y Ganadero, que, por distintas razones, no han decomisado drogas en grandes cantidades.
El Plan Nacional de Drogas entrega la obligación de controlar al Servicio Nacional de Aduanas y a los organismos ya mencionados, que están presentes en el ingreso y en la salida de carga del país. Las cifras proporcionadas por el Consejo Mundial Aduanero demuestran que, en el mundo, el 62% de los decomisos son realizados por los servicios de aduanas, situación que en Chile no es así. Se hizo presente que, en nuestro país, la policía no está facultada para actuar en las aguas territoriales ni tampoco en las zonas aduaneras.
El Servicio Nacional de Aduanas tiene un Departamento de Drogas, compuesto por muy pocas personas, que carece de recursos y de autoridad con respecto a todos los funcionarios que efectúan los controles. El problema es convencerlos de que también tienen la función de controlar el ingreso de la droga en el país. Falta una estrategia interior, puesto que los funcionarios de aduanas estiman que su misión es cobrar impuestos. La relación que mantiene la Policía de Investigaciones con los funcionarios del Departamento de Drogas del Servicio de Aduanas es muy buena. Ellos cooperan en las investigaciones, pero no existe el compromiso de la institución de realizar otro tipo de operaciones ni la de invertir recursos en estas tareas.
Hicieron presente que en la represión del narcotráfico está trabajando, básicamente, la misma cantidad de policías y que los recursos técnicos y materiales sólo han sido renovados, pero no aumentados. Sin embargo, los decomisos se han triplicado, lo que se explica, fundamentalmente, por la existencia de mejor legislación antinarcóticos, que ha permitido contar con nuevas herramientas legales en el campo operativo, las cuales han sido eficaces y eficientes, otorgando los medios necesarios para reprimir el tráfico con relativo éxito. Además, se cuenta con un personal de excelencia y de una honestidad a toda prueba.
Otro factor que explica el aumento del decomiso de drogas es el hecho de que la Policía actualmente está trabajando con un sistema de información especial, en base a análisis de inteligencia antinarcóticos, y cuenta con información proveniente de policías de otros países.
En estos momentos, la mayor limitación que tiene la Policía de Investigaciones para usar las técnicas policiales que contempla la ley es la falta de recursos. A pesar de ello, se están poniendo en práctica especialmente las entregas vigiladas, que le permiten detener a los distintos eslabones de la cadena y tratar de llegar al mayorista para poder desbaratar toda la red.
A futuro, se deberían asignar mayores recursos a fin de financiar los costos operativos de las investigaciones y procedimientos policiales, así como estudiar la posibilidad de asignarles un helicóptero a fin de investigar las plantaciones de marihuana y poder realizar distintos operativos en la zona norte del país.
La ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y el lavado de dinero, abordó una de las materias que se estima de mayor importancia, como es la regulación de la exportación de los precursores químicos. Desde de su publicación a la fecha, se ha investigado un caso con resultados que correspondía a la exportación de 20.000 litros de acetona a Bolivia. Ello se logró por cuanto el ciudadano boliviano que los transportaba tenía antecedentes de traficante.
La mayor dificultad a la que se han enfrentado para aplicar la norma, es la exigencia de probar que la producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, exportación, posesión o tenencia de estas sustancias es “a sabiendas de que su finalidad es la preparación de drogas...”. En base a esta exigencia es muy difícil que un juez otorgue una orden amplia de investigar. Sin la concurrencia de esta exigencia, se podrían obtener mejores resultados en las investigaciones, puesto que existen muchos casos de ciudadanos bolivianos que llegan al país y contratan a un chileno para que en su nombre compre determinada cantidad de precursores químicos. Como éste generalmente no tiene antecedentes de narcotraficante, ningún juez acepta otorgar una orden de investigar.
Otro de los problemas que se visualizan dice relación al intercambio de información con otros países. Existen alrededor de veinte convenios bilaterales, de los cuales sólo se ha ratificado uno con México.
En cuanto al agente encubierto, tal como fue establecido en la ley, no se atreven a usarlo, por cuanto estiman que su regulación es poco clara, puesto que no se contempla ninguna norma relacionada con los delitos conexos que podría cometer el policía, ni sobre el responsable de autorizar la participación del señalado agente, ni sobre quien asegura la integridad física del funcionario.
Hicieron presente, además, que algunos jueces no han entendido el alcance de estas u otras normas de la ley. Así es como, en un procedimiento policial, se usó la figura del informante y, por antecedentes aportados por éste, se generó una determinada investigación, reconociéndose su existencia por primera vez ante un tribunal. Este informante era un miembro de una organización criminal y, a pesar de que se le explicó al juez que debía ser interrogado en un lugar distinto del tribunal, el magistrado no accedió a lo solicitado. Esto significó que el sujeto debiera pasar delante de todo el personal del tribunal. En resumen, el informante fue posteriormente atacado y resultó herido de cierta consideración.
En un segundo intento de utilizar un informante en un procedimiento policial, se informó al tribunal. La jueza que substanciaba el proceso decretó orden de detención en su contra, por cuanto existían antecedentes de que en algún momento había actuado como distribuidor de drogas. Se encuentra actualmente detenido junto con los demás integrantes de la organización.
Señalaron que algunos jueces no emiten de manera rápida las ordenes de investigar. Al no contar con ellas, en muchas oportunidades se frustra la operación policial. Lo ideal sería que dichas órdenes fueran dadas de manera expedita y sin limitaciones.
Por otra parte, según la opinión de muchos expertos, este cuerpo legal constituye una muy buena ley de drogas, pero muy mala en lo que dice relación al lavado de dinero.
Al finalizar expresaron que, a pesar de los vacíos legales de que puede adolecer la ley Nº 19.366, con ella se han obtenido muy buenos resultados, por las facultades que otorga en relación con las entregas vigiladas y con la posibilidad de intervenir las comunicaciones telefónicas, lo cual permite seguir cargamentos de drogas desde la Primera Región hacia el centro del país, con la consiguiente detención de los distintos intermediarios de una red de narcotraficantes.
6. Representantes de la Unidad de Salud Mental del Ministerio de Salud, señora Ximena Rayo y señor Ricardo Fuentealba .
Informaron que la ley Nº 19.366 impuso al Ministerio y a los Servicios de Salud diversas obligaciones, las que se encuentran contenidas, principalmente, en sus artículos 10, que establece que el tribunal deberá solicitar del Servicio de Salud correspondiente el análisis químico de las sustancias suministradas, su naturaleza, contenido y composición, como, asimismo, un informe acerca de los efectos tóxicos o sicotrópicos que produce; 26, que dispone que los Servicios de Salud deberán destruir las substancias estupefacientes y sicotrópicas, debiendo emitir un protocolo de análisis en el cual se identificará al producto y sus características; 37, que faculta a cada uno de los Servicios de Salud para hacerse parte en los juicios por tráfico de drogas; 42, que se refiere a la necesidad de informar por parte de los Servicios de Salud sobre la naturaleza de la droga y la potencialidad de daño que ésta tiene para la salud pública, y 45, que dispone que el Ministerio de Salud deberá entregar, anualmente, a la Corte de Apelaciones respectiva, la lista de médicos que estén habilitados para practicar los exámenes y emitir los informes, obligación que también estaba establecida en la ley anterior.
Sobre cada una de estas materias, aportaron antecedentes, dando cuenta de que el Ministerio ha dado o está dando cabal cumplimiento al mandato, haciendo especial hincapié en la necesidad de aumentar ciertos recursos para mejorar, principalmente, los programas de prevención y de rehabilitación.
En relación con el contenido del artículo 41, señalaron que los Servicios de Salud deben disponer de la capacidad suficiente para atender a las personas que puedan ser derivadas por los tribunales a tratamientos, lo que llevó al Ministerio a efectuar una inversión considerable en recursos humanos. Hasta la fecha, se han contratado 120 profesionales en los 26 Servicios de Salud, los cuales han constituido equipos especializados para proporcionar tratamientos de prevención y de rehabilitación en dichos Servicios.
Constituye parte de la realidad el hecho de que no existe inversión concreta en materia de drogas. Así es como los 120 profesionales contratados tienen un horario compartido, aun cuando gran parte de él lo destinan al tratamiento del problema del consumo de drogas.
Estos equipos están funcionando y han sido sistemáticamente capacitados durante los años 1994 y 1995. Se han dado orientaciones técnicas precisas respecto de las normas que contempla la ley y se han proporcionado las fichas para realizar los peritajes, además de haberse establecido un registro de actividades y de evaluación de las mismas. Se informó, de manera global, que en las actividades preventivas se ha trabajado con 52.000 jóvenes, durante el primer semestre del año en curso, y con 13.600 adultos.
En las actividades de tratamiento y de rehabilitación, hasta ahora han sido tratadas y han consultado 10.500 personas, incluidos los tratamientos ambulatorios y de hospitalización.
En relación con las instituciones idóneas para proporcionar prevención y tratamiento, tal como lo dispone la ley, el Ministerio confeccionó, en base a la información proporcionada por los Servicios de Salud, un listado de ellas, con objeto de que los tribunales de justicia puedan derivar a las personas a tratamiento y rehabilitación, más allá, incluso, de las posibilidades del sector público, ya que también se han considerado entre las instituciones a algunas que pertenecen al sector privado y que corresponden a organizaciones no gubernamentales o ligadas a la Iglesia.
Por otra parte, existe un problema grave en cuanto a la accesibilidad de la gente de las distintas comunas. Así es como a las personas que viven muy alejadas del lugar donde está la sede en que se otorga el tratamiento les es muy difícil acudir de manera ambulatoria. Por lo tanto, aún se requiere contar con mayores centros de tratamiento.
Asimismo, la gente de la atención primaria está sobrecargada y no puede cubrir todos los requerimientos. Además, existe poca difusión de los recursos existentes y, por tanto, hay equipos subutilizados.
Puntualizan que, en la ley, el término “prevención” está tomado en su sentido más lato, sin referirse específicamente sólo a la prevención primaria propiamente tal, ya que, si así fuera, se estarían dejando de lado varios aspectos del mismo. Por ello incluyen en el concepto de prevención la atención primaria, la secundaria y la terciaria, salvando, de esta manera, lo que pudiera constituir un vacío de la ley.
Reconocen que lo ideal sería tener formas más fáciles de elaborar programas comunes con el Ministerio de Educación y con presupuestos únicos, pero creen que ello no es aún posible, por cuanto responden a distintas administraciones.
Por último, dijeron que en ningún momento podrían señalar que el problema está superado o que se ha dado una respuesta definitiva al mismo. Por el contrario, tienen la conciencia de que falta mucho por hacer, no sólo en prevención, sino que también en rehabilitación, ya que falta una conciencia clara en todas las instancias de la sociedad acerca de la necesidad de abordar de manera global el problema.
7. Encargado del Programa de Drogas del Ministerio de Educación, don Juan Álvarez.-
Indicó que el Ministerio de Educación en relación con las normas legales establecidas en la ley Nº 19.366, no tiene asignada una labor específica, a no ser que de algunas de sus disposiciones, que hacen referencia al concepto de la prevención, se pudiera pensar que hace alusión a la función del Ministerio. No obstante, han entendido que dichas disposiciones se refieren a la prevención secundaria y terciaria, esto es, al tratamiento y a la rehabilitación. La prevención primaria, que es la que se desarrolla a través de diferentes programas el Ministerio, no es materia de la ley, salvo de manera indirecta.
Explicó que el programa de prevención se encuentra en aplicación desde hace cinco años y que ha sido diseñado en conjunto con el Instituto Nacional de la Juventud y el Ministerio de Salud, y que hoy en día se ha perfilado con algunas líneas de acción.
El programa de prevención del Ministerio de Educación consta, fundamentalmente, de cuatro líneas de acción y una de evaluación y de diagnóstico. En el ámbito escolar, el programa tiende, básicamente, a capacitar profesores en técnicas y metodologías de trabajo con jóvenes y con adultos, desde la perspectiva del desarrollo personal, autoestima, autoimagen, destreza social, afectividad, como un factor protector preventivo ante el consumo de drogas y ante la presión de los padres.
A partir de 1994, se ha incorporado un fondo nacional de proyectos escolares de prevención, habiéndose materializado hasta la fecha 900 proyectos, a los cuales han postulado la casi totalidad de las comunas del país. En el período 1994-1995, se les han asignado 120 millones de pesos. Para el próximo año, se tienen considerados 130 millones de pesos. Estos programas tienen un enfoque preventivo comunitario, esto es, de la comunidad escolar, padres y profesores. Se puede postular a ellos en forma conjunta o separada. La selección se hace por un equipo formado por la coordinación regional, que está constituida por funcionarios de salud, educación y del Instituto Nacional de la Juventud.
Asimismo, se cuenta con un programa para realizar prevención en el nivel de la familia.
Por último, la evaluación y el diagnóstico han permitido validar un instrumento de medición aplicado en el Área Metropolitana, que ha hecho posible tener información sobre niveles de consumo y los factores asociados al mismo, elemento fundamental para definir las políticas públicas en materia de prevención de drogas. Uno de estos factores, que es necesario conocer, es la edad de inicio en el consumo, la que se ha determinado en doce años, lo cual ha llevado a replantear los programas, a fin de dirigirlos a jóvenes de menor edad más que a los adolescentes.
En relación con el artículo 41 de la ley, que sanciona el consumo de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas en los establecimientos educacionales, cree que se debe precisar que ello no sólo se sancionará cuando se hace dentro de la escuela, sino que también en sus alrededores. Experiencias internacionales han concluido que se debe establecer una zona libre de drogas en los lugares cercanos a los establecimientos educacionales o a sus alrededores y sancionar de manera más drástica a los que venden o consumen en las cercanías.
De conformidad con los artículos 41 y 46, se debe analizar el concepto de prevención, el que debería ser un poco más específico y dirigido, fundamentalmente, a tratamiento y a rehabilitación. La prevención en sí involucra al sector de la educación, pero el Ministerio no tiene ninguna capacidad para acoger el sistema de la ley.
Se reconoce que ha existido formación de monitores en el nivel de alumnos y de profesores, pero respecto de ellos no existe un seguimiento, con lo cual todo el esfuerzo realizado se pierde, porque, además, no existen incentivos para que los profesores se dediquen a estas materias, puesto que la mayoría tiene una recargada jornada de trabajo.
Por otra parte, sostuvo que en los padres no existe ninguna conciencia sobre el problema de la droga. Es fundamental que tomen conocimiento de él y piensan que el problema no es de otro, sino suyo. No existe un diagnóstico de la situación en el nivel de los establecimientos, sino que más bien se pretende ocultar la verdad y engañarse a sí mismo.
Se señaló que existen 3 millones de escolares y sólo se cuenta con 300 millones de pesos para estructurar programas de prevención. Es decir, se cuenta con 100 pesos por alumno, lo cual no justifica, de ninguna manera, la baja cobertura de los programas de prevención, aun cuando explica las dificultades a que se enfrentan.
Hizo presente que se está buscando el medio de que sean los propios sostenedores, que son los responsables de las horas y de los recursos, los que hagan aportes. A ellos se les está sensibilizando en el tema. En todo caso, existen fallas. Pero está la voluntad de subsanar los errores, a fin de lograr éxitos cuantitativos y cualitativos.
Hizo ver que hay muchas falencias en materia de prevención. Ellas se deben, fundamentalmente, a la falta de recursos para llegar a todas las escuelas, las que poseen muy variadas y distintas realidades. La cobertura es sólo del 20% en el nivel de las escuelas. En el nivel de enseñanza media, esta cifra es un poco superior. Pero falta mucho por hacer. Existe un desafío muy importante que afrontar, para lo cual se requiere contar con la participación de toda la comunidad, y no sólo de los que están involucrados en el sector educación.
8. Director del Instituto Nacional de la Juventud, don Leonardo González .-
Hizo hincapié en el hecho de que el consumo de drogas entre los jóvenes no es la causa principal de adicción, ya que dicho consumo se produce por aspectos de tipo exploratorio, lo que no significa que sean consumidores habituales. Los jóvenes también usan la droga como vía de socialización, ya que esto les permite incorporarse a un grupo. Pero, una vez que se han integrado, no la necesitan. Por lo tanto, la gran tarea del Instituto y de todos los organismos a los que compete esta materia, es priorizar el trabajo preventivo.
Se trata de ir generando en los jóvenes conductas de autoprotección para revertir conductas autodestructivas. En esta materia, el Instituto ha trabajado programas en el ámbito de la multisectorialidad, entendiendo que las razones que relacionan al joven con algún tipo de droga son diversas. Dentro de éstas, podrían estar las familiares, las de socialización, las de afirmación personal en su proceso de formación de identidad juvenil.
El Instituto busca intervenir en aquellos espacios donde se produce la agrupación juvenil, lo que no hacen los ministerios.
Los medios de comunicación han contribuido para que a la población juvenil se la relacione con el hecho de la droga. Sin embargo, los últimos estudios demuestran que cerca del 80% de los jóvenes no han consumido droga o lo hacen de manera irregular y que sólo el 4% presenta un cuadro adictivo.
Señaló que, para el Instituto, el tema de prevención es lo más importante. El problema que lleva al joven a consumir droga es mucho más grave que la droga en sí misma.
Considera de gran importancia el tema de la aplicación de la ley en lo que respecta a la detención. Es decir, por una parte, el proceso de interacción social se transforma en términos de la detención, en un proceso policial, y en un proceso judicial en términos de la sentencia. El comportamiento que han tenido estos jóvenes después de una experiencia de este tipo es un tema que interesa mucho al Instituto. Otro punto que le interesa es la sistematización de experiencias de atención en lo que es la prevención.
Normalmente, los estudios que se han hecho en materia de drogas y estupefacientes tienen que ver con el ámbito de la sanción y de la represión en materia del consumo. Es decir, la preocupación de algunos sectores de la sociedad gira más en torno a cómo evitar el consumo a partir de la persona que es dependiente, que hacia el tema de cómo combatir la raíz o el origen del tráfico de estupefacientes y de drogas en general, es decir, lo que es el traficante, el narcotráfico y sus derivados como, por ejemplo, el tema del lavado de dinero.
Dentro de todas las propuestas, hay algunos elementos positivos que son dignos de rescatar, porque permiten perfeccionar y dar más herramientas al Estado para combatir el tráfico que, con el tiempo, se ha ido transformando en tema de gran preocupación en la sociedad. Desde ese punto de vista, no corresponde más que señalar que hay que fortalecer lo que son los agentes que hoy en día están desarrollando actividades para combatir este hecho.
En este sentido, muchas veces una preocupación puntual ha tenido origen en una situación específica, como el tema de los indultos de traficantes de drogas. Piensa que la rehabilitación, la prevención y la educación en materia de drogas, debe ser ampliamente fortalecida, sobre todo en el caso de los enfermos dependientes, ya que, cuando se rehabilitan, es muy importante su inserción en la sociedad y en el mundo laboral. De no ser así, esto se transforma en un círculo vicioso, del cual no puede salir un enfermo dependiente.
A los jóvenes les cuesta aceptar el papel preventivo que realiza Carabineros e Investigaciones, no obstante que se ha logrado un buen trabajo y los resultados han sido positivos desde el punto de vista de la confianza que puede construirse, lo que es clave sobre todo en el trabajo comunitario, en el trabajo de los propios jóvenes, en sus agrupaciones, asociaciones, en su relación con las policías. El Instituto comprende que los más indicados para trabajar la prevención con los escolares son los propios establecimientos educacionales.
Señala que, en la medida en que se siga entendiendo la droga como un fenómeno policial o como una enfermedad, no se encontrará una solución real, y este problema seguirá creciendo. En la medida en que haya conciencia de que hay que fortalecer a la comunidad en su todo, el problema podrá ir decreciendo. La presión que pueda existir dentro de la familia hacia el joven en relación con sus éxitos y con sus fracasos es un factor determinante en el consumo de ese joven.
A juicio de los representantes del Instituto Nacional de la Juventud, castigar el consumo privado es absolutamente pernicioso. No cree que esto solucione realmente el problema. Además, con ello se está perdiendo el derecho a la privacidad. Entonces, el tema es lograr que la persona utilice adecuadamente su libertad sin recurrir a la represión.
9. Director General de Gendarmería , don Claudio Martínez .
En su exposición, explicó que el efecto que ha tenido la ley nueva en el aumento de la población carcelaria ha sido muy relevante. En el año 1994, había en el país 1.049 rematados; al año 1995, con la vigencia de la ley actual, había 1.210. Es decir, ha habido un incremento del 15 % de los rematados. En el caso de los procesados, hubo un aumento de 2.052, a 2.683. Todo esto se produjo dentro de un año, lo que significa el 30,7% de aumento. En los hombres, el incremento ha sido del 29%, y en la mujer, del 13,4%. En total, el incremento promedio de la población penal de narcotraficantes, desde que se empezó a aplicar esta ley, ha sido del 25%.
Expresó que este hacinamiento no se da a partir de la ley actual, sino que comienza con la ley anterior, y es ahí cuando las poblaciones penales se cuadruplican. Con la ley actual hay un incremento promedio de un 25%.
En la I Región, hay un incremento del 22%; en la II Región, 39,7%; en la III Región, 9%; en la IV Región, 16,5%; en la V Región, 13,5%; en la VI Región, 20, 9%; en la VII Región, 80%; en la VIII Región, 27%; en la IX Región, ha bajado en -31,7%; en la XI Región -100%, y la XII ha tenido un incremento del 150% (explica que de dos presos se aumentó a 5). En el caso de la III Región, el porcentaje de aumento es bajo, pero esto no significa que haya disminuido el tema de la droga, ya que podría existir un problema de efectividad policial, etc.
La Región Metropolitana ha tenido un impacto del 30%, lo que es bastante importante. Es decir, la población penal ligada al problema de la droga era 1.057; ahora, son 1.368. En definitiva, las Regiones que han presentado el mayor aumento son la I, II y Región Metropolitana.
Desde el punto de vista del total de la población ligada al narcotráfico, en la I Región, el año 1994, el porcentaje era del 47,96%; después de un año de la aplicación de la ley, subió al 52.03%. En la II Región, el porcentaje era el 38% y subió al 42,3%. En la III Región, ha bajado el porcentaje de un 12,5% a 11,3%. En la IV Región, las cifras se han mantenido prácticamente iguales, en el 28%. En la V Región, también se han mantenido iguales. En la VI Región, ha aumentado del 14,8% al 17,5%. En la VII Región, ha aumentado del 3,5% a un 5,9%. En la VIII Región, aumentó del 4.12% al 5,12%. En la IX Región, del 3,12% bajó al 3,4%. En la X Región, bajó del 2,3 % al 1,9%. En la XI Región, bajó del 0,5% al 0%, y en la XII Región, aumentó del 1,06% al 2,94%. Por último, en la Región Metropolitana, hubo un incremento del 13,5% al 16,56%. Lo anterior indica que, en el norte, al haber una población penal en donde más del 50% está ligada al tema del narcotráfico, ello hace que el problema que existe en el Servicio con respecto a la seguridad, sea un problema bastante agudo. Esta población penal del norte tiene buena conducta; no tiene la conducta típica del delincuente común. Se relaciona bien con los gendarmes, lo que hace que en esas cárceles no se den los problemas que se dan cuando se trata de delincuentes comunes. Sin embargo, esta buena conducta es un arma de doble filo, porque los gendarmes son personas de bajos recursos económicos, lo que puede significar que, a la larga, el funcionario se corrompa, y de hecho así sucede, ya que se ha exonerado a más de 50 funcionarios del Servicio.
Con respecto a lo anterior, el Gobierno ha asumido el tema. Está haciendo una fuerte inversión en las cárceles de Arica y de Iquique, y se acaba de terminar una ampliación en la cárcel de Antofagasta. Hay dos hechos que se dan en las cárceles del norte, que son importantes de consignar. El primero es que la ley, a pesar de ser bastante efectiva en cuanto a las personas que caen presas, es excesivamente rígida respecto de las personas que caen por primera vez por problemas de narcotráfico. Entonces, la pena mínima son cinco años. En las cárceles del norte, existe una cantidad enorme de jóvenes que están condenados a cinco años.
En el caso de las mujeres, hay una cantidad muy fuerte de mujeres mayores que están involucradas en el tema del narcotráfico y también con situaciones procesales muy confusas para ellas respecto a su defensa, por esa rigidez que la ley tiene, ya que no contempla una segunda oportunidad, al menos para aquellas personas que se han visto envueltas en el sistema o son primerizas. Señala que este tipo de delito implica poco riesgo, lo cual se traduce en que la persona fácilmente caiga en él.
A juicio del señor Director , se debería retirar de la cárcel a estos narcotraficantes pequeños. Si bien han cometido un delito, en definitiva, algunos de ellos pueden ser rescatables. Pero la ley, por su rigidez, impide que esta gente se recupere.
La ley no hace una discriminación en cuanto a los beneficios, ya que tanto el que delinque por primera vez como el que ya es un avezado traficante gozan igualmente de ellos, en circunstancias que el tipo que tiene más recursos económicos puede armar una red dentro de la cárcel. En definitiva, piensa que el narcotraficante menor no debería ser tratado como el narcotraficante mayor.
Por otra parte, el narcotraficante menor no tiene los medios para pagar un abogado, ya que se trata a veces de gente absolutamente indigente que llena las cárceles, que entra siendo un principiante y sale convertido en un verdadero delincuente. Por lo anterior, hace hincapié en que la ley debiera discriminar entre el narcotraficante de peso y el de menor envergadura, ya que entre ellos hay una gran diferencia, no obstante que el menor también deba ser castigado.
Señala que, no por el hecho de ser más altas las penas, la ley es más efectiva. Se trata, en realidad, de que las penas sean proporcionales, ya que en estos momentos una persona que lleva un papelillo tiene la misma condena que el que lleva 5 kilos.
Explica que con el método del agente encubierto que ha empleado Investigaciones se han obtenido buenos resultados, ya que se ha logrado desarticular a narcotraficantes de mayor peso. Si se sigue tomando preso al narcotraficante menor, las cárceles estarán absolutamente hacinadas con gente que no es precisamente la principal causante del problema.
10. Directora del Servicio Nacional de Menores, doña Oriana Zanzi , y Jefa del Departamento Jurídico del SENAME, doña Raquel Espejo .-
Expresaron que para el SENAME el tema de la droga-dependencia en la población que atiende es de especial importancia, porque más allá de los evidentes daños que provoca el consumo de drogas existen evidencias empíricas en cuanto a su asociación con conductas delictivas y por ende con el fenómeno de la delincuencia.
Por ello estiman del máximo interés contar con información científica sobre este tema, y específicamente en lo referente a la magnitud del consumo de drogas en los niños y jóvenes que ingresan a los distintos sistemas asistenciales y proyecto que conforman la red, con el fin de elaborar estrategias de prevención e intervención.
En este ámbito de información se ha modificado e implementado el sistema computacional, que registra información mensual respecto de las características de los sistemas asistenciales y proyecto y los niños y jóvenes atendidos, para obtener información sobre la drogadicción. Los resultados obtenidos a través de este registro se pueden sintetizar en los siguientes puntos:
Hicieron presente que el Sename es partidario que cada comuna, zona o localidad pueda abordar sus necesidades de acción preventiva en favor del niño, sin estar sujeta a normas rígidas. Agregó que la prevención primaria es vital para cubrir todas las etapas de la vida del niño protegiendo, primordialmente, a aquellos que aún no son consumidores de drogas.
Puntualizaron que en todos los casos la coordinación debía estar centralizada en los Municipios, pero con la participación de todos los entes que forman la comunidad, de manera tal de integrar los recursos para lograr ejecutar en la mejor forma los planes que se estimen más adecuados para la comunidad ya que no existen modelos preconcebidos para cada zona o para cada región del país.
11 Director General de Aduanas , don Enrique Fanta .-
Manifestó que respecto al crecimiento futuro, el Servicio de Aduanas ha adoptado todas las estrategias para absorber el aumento del tráfico de mercancías, contando principalmente con la información sobre el exportador y el importador de que se trata, para así actuar en la revisión y aforo. Para lograr esto se necesita contar con una base de datos que ya se está implementando en los Servicios de Aduana, conjuntamente con las Policías y Aduanas extranjeras que han colaborado eficazmente para llevar a cabo una fiscalización más efectiva.
Se refirió en forma especial, a la falta de legislación en materia de enriquecimiento ilícito. Agregó que al respecto sólo se aplican las disposiciones de los artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta, que establece sanciones como falta y no como delito.
Hizo presente también que existe una ausencia de legislación sobre elaboración de precursores de sustancias químicas esenciales, dada la gran cantidad que se produce en el país, como por ejemplo, el ácido sulfúrico, no existiendo ningún régimen de control ni de inventario sobre esta materia.
Agregó que debía legislarse en cuanto a la tipificación del consumo de drogas por parte de los funcionarios de aduanas, ya que actualmente estas conductas sólo se sancionan como meras faltas.
Añadió que existen vacíos legales en cuanto a dar protección y garantías a los funcionarios de aduanas que denuncian hechos relacionados con el tráfico de drogas y estupefacientes.
Hizo presente que el Servicio de Aduanas carece de potestad para fiscalizar las mercancías provenientes de ultramar. Sólo pueden efectuar revisión a los sellos de los contenedores, y en general no pueden efectuar aforo a ningún tipo de mercancía. Todo ello porque los tratados internacionales así lo establecen, y sólo puede hacerse revisión con la anuencia del país respectivo.
Señaló que toda mercancía proveniente de Bolivia está sujeta al Tratado de 1904.
Agregó que la mayor dificultad que enfrenta la inspección aduanera es la revisión de los contenedores, especialmente, en aquellos provenientes o con destino a Bolivia.
12. Gerenta de la Fundación Paz Ciudadana, doña María Pía Guzmán .
Expresó que de acuerdo a la base de datos del Servicio de Gendarmería de Chile, correspondientes al año 1994, el segmento de personas condenadas por el delito de tráfico de drogas, está conformado, según el sexo, estado civil y edad de los involucrados, por un 72 % de condenados hombres y un 28 % de mujeres; el 46 % son personas solteras, el 44 % casados, el 2 % separados y el 8% son convivientes; el 21% cuenta con una edad que fluctúa entre los 30 y 34 años, un 22% corresponde a personas cuyas edades fluctúan entre los 40 y 44 años, mientras que el 1% está conformado por condenados de una edad entre 15 años y 19 años. Agregó que desde el punto de vista de si los condenados tienen hijos o no, se ha detectado que el 22 % carece de hijos y, que el 78 % restante sí los tiene.
Manifestó que de conformidad con los índices reseñados puede concluirse que en comparación a otros delitos, como el robo u homicidio, el delito de tráfico de drogas es absolutamente atípico, ya que se detecta en él una marcada participación de mujeres, la edad de los participantes es mayor y la existencia de hijos no tiene incidencia en la comisión del delito.
En cuanto a la estructura de las penas que en relación al tráfico y demás figuras que se establecen en el título I de la ley Nº 19.366 se detectan dos inconvenientes. Por un lado, no existe una gradación de las penas en consideración al monto de droga involucrado y, por otro lado, las penas consistentes en medidas alternativas no son aplicables al condenado primerizo.
A consecuencia de lo anterior, se generan dos incentivos perversos, cuales son, la generación de una tendencia a comercializar la droga en mayores cantidades y, el mal uso de la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 19.366, en términos que los jueces, en los procesos judiciales seguidos en contra de pequeños traficantes, argumentan que se trata de casos de adquisición, porte o posesión de droga para uso personal y exclusivo, aplicando por tanto una sanción diversa a la que corresponde.
Señaló que en el acápite relativo a las faltas, comprendidas en el título II de la ley Nº 19.366, se consigna una pena en términos equívocos, cual es la de los programas de prevención, ya que no se sabe si se refieren a la prevención terciaria o a la intervención propiamente tal. Expresó que, a su juicio, debiera definirse si dicho concepto se refiere al proceso de tratamiento y/o rehabilitación.
Debe tenerse presente cuál es el real grado de efectividad de los tratamientos de rehabilitación, los cuales suponen no sólo la voluntad del paciente que se somete a ellos, sino también un seguimiento que se prolongue en el tiempo. Agregó que se ha detectado que los índices de efectividad que cuentan con un seguimiento de hasta dos años son del orden del 30% a 40%.
Manifestó que al menos la mitad de la totalidad de los organismos que proporcionan servicios de rehabilitación, son organismos de salud pública, que están capacitados para efectuar sólo desintoxicaciones o intervenciones de crisis y no para entregar un servicio de rehabilitación, el que supone un proceso prolongado que requiere un cambio de vida del paciente, para lo cual se necesita de equipos multidisciplinarios e infraestructura adecuada.
Debieran implementarse medidas tendientes a otorgar recursos, vía subvenciones, en favor de las instituciones que, no siendo estatales, se dedican a la rehabilitación. Puntualizó que estas instituciones se encuentran limitadas en su actuar, a causa de la falta de medios económicos, siendo la principal vía de captación de recursos la de donaciones que el sector privado efectúa en favor de ellas.
Se requiere un mayor número de organismos que se desempeñen en el área de la rehabilitación. Agregó que de acuerdo a un catastro efectuado por el CONACE en el año 1992, actualmente existen 40 centros de tratamiento y rehabilitación ubicados en ciudades de alta población.
Manifestó que la aplicabilidad de la pena consistente en servicios a la comunidad es restringida, ya que de acuerdo a la ley sólo es procedente para los efectos de conmutar la pena de multa o para sancionar al reincidente, en circunstancias que debiera estar establecida como una pena autónoma.
Además, no es posible aplicar este tipo de pena debido a que no existen instancias en donde puedan implementarse los servicios a la comunidad y por lo tanto los jueces se abstienen de imponerla precisamente a causa de este vacío legal.
Agregó que a este respecto sería interesante imponerse del contenido de un proyecto de reglamento emanado del Ministerio de Justicia, que pretendía regular el tópico relativo a la implementación de esta pena, pero que fue rechazado por la Contraloría General de la República por contener materias propias de ley.
Manifestó que la pena que a la postre resulta aplicable es la de prisión, la que de acuerdo a la ley procede respecto de los reincidentes y de los que no cancelan la multa impuesta, vale decir, quienes son adictos o personas de escasos recursos.
La pena de prisión debiera estar concebida como un medio de amedrentamiento y, que como tal, debiera ser el último eslabón de una larga cadena de sanciones intermedias incumplidas, teniendo presente, además, que el daño que causa el cumplimiento de una condena privativa de libertad es siempre mayor que la falta cometida, fenómeno que se conoce como “efecto cárcel”.
En su opinión, puede concluirse que la ley concibe la estructuras de las penas con excesiva rigidez y, que en la práctica se detecta una marcada falta de preocupación tendiente a implementar la ley.
La ley debiera ser más flexible, de manera tal de entregar más herramientas al juez en el ámbito de la aplicación de las penas y, que de acuerdo a la debida ponderación de las circunstancias que rodean al encausado se pueda aplicar la pena que en justicia corresponda, según la cantidad y el grado de peligrosidad de la droga involucrada, la historia delictual del inculpado, el lugar en donde éste ha llevado a cabo las transacciones, etcétera, criterios que debieran tenerse en cuenta al momento de juzgar.
Debiera existir una mayor cantidad de penas a considerar, no sólo para el consumo, sino también para el tráfico y comercialización de droga, sea que las penas se apliquen por sí solas o conjuntamente, como son, la privación de libertad, las medidas alternativas, con o sin test de consumo de drogas periódicos, las multas, los tratamientos y/o programas de rehabilitación y los servicios a la comunidad, debidamente reglamentados.
En lo que atañe a la necesidad de implementar la ley, manifestó que para lograr este objetivo deben concretarse una serie de medidas, como son, llevar a cabo estudios económicos de puesta en marcha; dictar reglamentaciones; definir los organismos que deben recibir a los condenados; establecer grados de supervisión a la que estarán afectos y estudiar fórmulas de su financiamiento, sea directo o a través de subvención; capacitar a los jueces y funcionarios municipales; concretar viajes de conocimiento, etcétera
Por último, manifestó no ser partidaria de sancionar el consumo de droga, aun cuando el consumo se verifique en forma pública o en forma privada, pero concertadamente, ya que el prototipo del consumidor es el de un menor de edad promedio de quince años, que por falta de recursos, no puede consumir en forma privada, y que tiene una serie de factores de riesgo asociados, como son problemas familiares, amistades de influencia negativa, etcétera
13. Director del Programa de Rehabilitación del Centro Padre Alberto Hurtado , de Arica, don Pedro Verdejo .-
Indicó que desde 1986 en adelante el problema del consumo de droga recrudeció en Arica, y que a la fecha ese centro de rehabilitación no contaba con los medios para atender a la gran cantidad de personas que era necesario someter a tratamiento, razón por la cual se vieron en la necesidad de enviar a muchos pacientes a Santiago, lo que provocó que muchos de ellos después no quisieran retornar a Arica y, los que sí volvieron, reincidieron en el consumo de droga.
Manifestó que, por lo anterior, fue necesario que la rehabilitación se llevara a cabo en el medio propio del paciente y junto a su familia.
Expresó que en 1990 se creó la Comunidad Terapéutica Padre Alberto Hurtado de Arica, implementando el Programa Proyecto Hombre.
La filosofía de dicho programa es eminentemente humanista ya que se centra en ayudar a la persona, no en combatir la droga, dado que se concibe al hombre como el centro del sistema Se cree que es posible su rehabilitación sin valerse de drogas sustitutas.
Los pacientes provienen de familias desintegradas, generalmente han sido abandonados por sus padres o éstos son alcohólicos y, que la clave radica en que ellos mismos confronten y asuman su vida.
El programa de rehabilitación cuenta con una metodología activa, eminentemente participativa y comunitaria, en que los propios pacientes son los protagonistas del proceso de cambio a través de un sistema de autoayuda, sin requerir la asistencia de médicos para este efecto.
Señaló que el programa se divide en tres fases. La primera, es la de acogida, que requiere que el paciente quiera someterse a la rehabilitación en forma voluntaria, lo que generalmente ocurre cuando el individuo ha tocado fondo. Agregó que esta etapa es de carácter ambulatorio, tiene una duración de dos meses y el objetivo es alejar al paciente del consumo de drogas.
Acotó que el Centro no tiene a su cargo ningún caso de pacientes enviados en virtud de una resolución judicial que ordene su rehabilitación, como se contempla en la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Estima inconveniente el hecho de que los Tribunales no lleven a cabo ningún tipo de seguimiento en relación a las medidas de rehabilitación que decretan y, por otro lado, las Municipalidades no han implementado ningún tipo de trabajo social.
La segunda fase, denominada de comunidad terapéutica, tiene una duración de seis a ocho meses y es la etapa en que se registra un significativo índice de deserción.
En la tercera etapa, de reinserción, es donde se verifican los cambios en la persona y en esta fase se persigue la reinserción gradual del individuo, tanto en el ámbito laboral, social como familiar.
Explicó que en esta etapa se realizan trabajos de grupo, con una periodicidad que va variando. Primero se llevan a efecto dos veces por semana, luego una vez a la semana para posteriormente extenderse cada quince días. Reconoció que es la fase más difícil y que no son poco frecuentes las recaídas que sufren los pacientes.
El programa de rehabilitación, que en su totalidad tiene una duración de dos años, pone especial énfasis en trabajar con la familia del afectado, ya que se supone que ésta también debe asumir responsabilidad en el problema del drogadicto.
Los pacientes tienen una edad promedio de 32 a 33 años y, que esto se debe a que los menores de 18 años no tienen la voluntad de someterse a rehabilitación porque sienten que no la necesitan.
El porcentaje de eficacia del programa es de un 57 % a un 60 %, respecto de un universo de 168 personas pertenecientes a la segunda etapa, lo que es un resultado bastante satisfactorio considerando que el Centro no cuenta con los recursos necesarios para proporcionar un tratamiento óptimo.
Agregó que en la primera etapa, la de acogida, no se miden los porcentajes de eficacia porque se asume que es una fase en que el grado de deserción es muy alto, sin perjuicio de lo cual, se les recibe cuantas veces sea necesario. Agregó que la experiencia ha demostrado que no es recomendable que a los pacientes se les saque de su entorno familiar y, que al efecto, deben cumplir con ciertas normas básicas, como son, no salir solo, no hacer ni recibir llamados telefónicos, no salir con objetos de valor, etcétera.
En cuanto al costo que para el paciente implica el ingresar al Centro de Rehabilitación, señaló que el individuo cancela aportes voluntarios y el tratamiento de enfermedades provocadas por el consumo de drogas, como úlceras, gastritis, etcétera, es llevado a cabo por el Hospital de Arica, en forma gratuita.
Indicó que actualmente el Centro de Rehabilitación no cuenta con un número suficiente de monitores en razón de que muchos de ellos se han retirado para incorporarse a otros trabajos mejor remunerados, como ha ocurrido respecto del recinto carcelario que se creó recientemente en el sector de Cerro Sombrero de Arica.
Añadió que el Centro de Rehabilitación siempre ha contado con el apoyo de la comunidad ariqueña y, permanentemente recibe donaciones, aunque de poco monto, pero que son absolutamente útiles.
14. Director Ejecutivo de la Corporación Comunidad Terapéutica para la Rehabilitación de Drogadictos “La Roca”, don Roberto Parra .
Su opinión frente a la ley es que, de alguna manera, reconoce avances para enfrentar de forma moderna y eficiente el narcotráfico; sin embargo, afirma que percibe en la ley una debilidad frente a las víctimas, que son personas, individuos que por distintas circunstancias caen en el abuso del consumo de drogas. En este sentido, suscribe lo que declararon los obispos convocados por el CLAI, en junio de 1990, quienes en forma visionaria manifestaron que “la respuesta del Estado ha sido represión pura, el incremento del castigo y de la violencia sobre campesinos, pequeños traficantes y consumidores. La implementación de una legislación represiva contra los actores sociales más débiles ha producido el llamado “efecto boomerang”: no se ha controlado el problema, por el contrario, se lo ha incrementado.”
Está consciente de que esta cita está tomada en un contexto de países hermanos, sin embargo, dada la oportunidad que se le brinda de reflexionar sobre la legislación actual, le preocupa que la legislación no incluya explícitamente el concepto “rehabilitación”. A largo plazo, espera que no suceda algo similar en nuestro país.
Por otra parte, hace presente que el cientista político Raúl Sohr , en un artículo publicado en el diario La Época, en 1991, señaló que “a nivel de los consumidores y los drogadictos, es aconsejable una política humanitaria cuyo acento está en la rehabilitación y no en la represión. Un drogadicto es un enfermo y no un criminal y, por lo tanto, un enfoque asistencial resulta más prometedor que la persecución penal”.
Hizo hincapié que el artículo 25 y el artículo 41 de la ley Nº 19.366 debieran modificarse, ya que dichas disposiciones no incluyen el concepto de rehabilitación, que no es lo mismo que prevención. Este último artículo debiera incluir, además de las instituciones públicas, los entes privados pertinentes.
Señaló que actualmente en Chile, a causa del déficit de recursos, no hay alternativas de rehabilitación para los consumidores de droga, que son las verdaderas víctimas. Expresó que en la V Región no hay centros de rehabilitación para mujeres bajo la modalidad de comunidades terapéuticas, ya que sólo se cuenta con centros siquiátricos u otros análogos en el sector privado.
Puntualizó que no existen alternativas de tratamiento que sean expeditas, públicas y de acceso general, lo que a la postre, a su juicio, hace inútil el esfuerzo que el Estado despliega en invertir recursos en fiscalización, control social y prevención.
En materia de prevención, fiscalización y rehabilitación, debiera existir verdadera coherencia en la distribución de los recursos.
Manifestó que la metodología que utiliza la comunidad terapéutica consta de tres fases. La primera, de acogida, implica una fase de contacto y motivación, en que el joven pide ayuda, y otra de desintoxicación, que en su totalidad dura tres meses y es ambulatoria.
Indicó que la segunda etapa, de comunidad terapéutica, tiene una duración de seis meses y es el nivel donde se pone en práctica el tratamiento propiamente tal, ejecutándose programas de apoyo sicosocial, pastoral, deportivos, culturales y de capacitación laboral.
Expresó que la tercera etapa es de reinserción social.
El programa tiene una duración total de dos años y que la familia del afectado tiene una gran participación en cada una de las etapas señaladas.
Expresó que, debido a la falta de recursos, el Centro de rehabilitación carece de un sistema de seguimiento para los tratamientos. Agregó que, no obstante, un grupo de estudiantes de Servicio Social realizó un seguimiento a 66 casos, lo que arrojó un resultado de 50 % de efectividad en términos de modificación de conducta, no de rehabilitación, considerando para este efecto diversas variables, como son, el grado de hábito de consumo, si el paciente tuvo o no una opción de tipo moral y si había trabajado o no con monitores. El resultado es bastante positivo ya que la regla general es que de cada diez drogadictos, sólo tres casos se rehabilitan.
Agregó que a lo largo de los diferentes centros existentes en el país, tienen a su cargo una totalidad de 50 casos de jóvenes que reciben tratamiento en calidad de internados, y 18 casos en condiciones ambulatorias.
La clave de todo tratamiento de rehabilitación radica en que el énfasis hay que centrarlo en la persona, no en la droga, porque se parte de la base que la persona es libre, es responsable y es un ser con voluntad.
Expresó que no existe ningún programa de rehabilitación para mujeres, a excepción del único caso que tiene a su cargo el Hogar de Cristo, situación que es preocupante ya que el índice de consumo por parte de mujeres es cada vez mayor. Agregó que el Sernam ha centrado su accionar en el otro tema, el de la violencia intrafamiliar.
Debieran crearse centros integrales, de manera tal de atender a la persona en su integridad y tratar los problemas de drogadicción, de violencia intrafamiliar y de alteraciones sicopáticas en su conjunto.
Señaló que una muestra clara del déficit de recursos existente, es que el Centro de Rehabilitación necesita nueve millones quinientos mil pesos para funcionar durante seis meses, monto que no guarda relación alguna con el presupuesto regional de este año, que asciende a quince millones de pesos.
Por último, indicó que uno de los temas que aparentemente no contempla la actual legislación es el que dice relación con el uso de neoprén, fenómeno cada vez más creciente en las poblaciones.
IV.- CONCLUSIONES.-
La opinión de la Comisión, tras el análisis efectuado acerca del contenido, aplicación y eficacia de la ley Nº19.366, se expresa en los siguientes puntos de conclusión.
1º. En general, existe una apreciación positiva respecto de la normativa vigente sobre tráfico ilícito de estupefacientes, sobre la aplicación de la misma y respecto de los resultados que se han obtenido en materia de detección, investigación y sanción de los delitos que ella contempla, sin perjuicio de que se verifican también carencias y debilidades, como se consignará a continuación.
2º. La apreciación positiva se sustenta en las siguientes constataciones:
a) La ley Nº19.366, en cuanto normativa de carácter sancionador constituye un cuerpo legal moderno, innovador y que aborda de manera integral el problema de la droga en sus distintos aspectos, ya que abarca desde los actos preparatorios, el desvío de precursores y sustancias químicas esenciales para su elaboración, la siembra no autorizada de especies vegetales productoras, la elaboración y tráfico ilícito, el consumo indebido, y la legalización de los recursos obtenidos por su comercialización a través del denominado “lavado de dinero”.
b) La ley Nº19.366 proporciona a las policías y a los Tribunales de Justicia, un conjunto de instrumentos que reconocidos y valorados jurídicamente como idóneos, permiten descubrir, investigar y castigar a quienes incurran en las conductas que ella tipifica como delitos o como faltas.
Entre dichos instrumentos destacan figuras como la entrega vigilada, el informante, el agente encubierto, la interceptación de comunicaciones y documentos privados, la vigilancia de personas y la cooperación eficaz, y el comiso cuya existencia ha sido valorada por los organismos investigadores y por los jueces.
c) Porque con su dictación, Chile da cumplimiento a sus compromisos internacionales, particularmente a los contenidos en la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, conocida también como la Convención de Viena, aprobada en 1988 y que entre nosotros rige a contar de 1990.
d) Porque su aplicación ha permitido, según lo señalan los antecedentes estadísticos y lo confirman las entidades policiales, aumentar significativamente las incautaciones y decomiso de drogas (muy superiores a lo que se lograba bajo el marco de la legislación anterior), el control del desvío de precursores y elementos químicos esenciales para su fabricación, y la infiltración y desmembramiento de importantes organizaciones confabuladas para el tráfico ilícito de estupefacientes.
Por su parte, los Tribunales de Justicia reconocen también mejores resultados en las tareas de investigar y sancionar los delitos que la ley 19.366 tipifica y castiga.
e) Porque la ley tiene un carácter integral, toda vez que si bien es cierto la mayor parte de sus disposiciones tienen carácter penal, también contiene normas que se refieren a la prevención y rehabilitación de quienes incurren en consumo, tipificándolo como una conducta indebida, que se califica como falta y que recibe sanciones de carácter preventivo o rehabilitador, según proceda y lo califique el Tribunal.
3º. Las carencias y debilidades dicen relación con aspectos legislativos y con situaciones de aplicación práctica de las normas, consignándose a continuación las más relevantes:
a) En primer lugar, existe coincidencia en que uno de los aspectos esenciales del tráfico ilícito y que es necesario abordar con toda la fuerza posible, es el delito de lavado de dinero y respecto del cual subsisten severas limitaciones, que afectan la posibilidad de investigarlo y sancionarlo.
Entre ellas destacan:
-La autorización judicial previa que requiere el Consejo de Defensa del Estado para obtener el alzamiento del secreto bancario.
-La inexistencia de normas que obliguen a las entidades financieras a registrar e informar movimientos e inversiones sospechosas.
-El que la ley sólo sanciona los actos dolosos, esto es, los que se verifican “a sabiendas de ...”, lo que exige probar, por parte del órgano administrativo investigador, que el dinero o recursos son utilizados con conocimiento de su origen ilícito, exigencia que en la práctica es tremendamente difícil de acreditar.
-El que el Banco Central no entregue información que le es requerida por el Consejo de Defensa del Estado para los efectos de investigar lavado de dinero, en atención a que en su ley Orgánica no aparece incluida dicha entidad entre aquellas a las cuales debe entregarles información.
-Las limitaciones materiales y humanas que afectan al Consejo de Defensa del Estado, que impiden una mayor eficacia en su actuar sobre la materia, toda vez que se trata de un delito de alta complejidad, que utiliza sofisticadas formas para materializarse, y que cuenta, normalmente, con asesoría de alta calificación, características todas que requieren ser enfrentadas en similar o mejor nivel.
b) En segundo término, aparece como necesario revisar lo referido a la penalidad de las personas procesadas por tráfico, toda vez que resulta desproporcionado aplicar, a primerizos o traficantes de poca monta, penas similares a las que deben aplicarse a traficantes de mayor relevancia.
El encarcelar a primerizos, por períodos prolongados de tiempo, los aleja de toda posibilidad de rehabilitación y, por el contrario, los introduce y termina por incorporarlos al circuito delincuencial, alterándose entonces el objetivo que se tuvo en vista al sancionarlos con penas corporales de envergadura y que corresponden verdaderamente a traficantes al por mayor.
Lo anterior se ve agravado por el hecho de que el Juez carece de la posibilidad de aplicar medidas alternativas, como serían las de reclusión nocturna o la de libertad vigilada.
c) Un tercer aspecto que aparece limitado por la ley dice relación con que la producción, fabricación, elaboración, etc. de precursores o sustancias químicas esenciales, pueden ser sancionadas sólo cuando existe dolo, vale decir, que sea “a sabiendas de que su finalidad es la preparación de drogas estupefacientes o sicotrópicos...”, lo que también implica una dificultad de prueba verdaderamente considerable.
Asimismo, se visualiza la necesidad de contar con una relación clara y precisa de precursores químicos y sustancias esenciales a fin de saber concretamente cuales deben ser fiscalizados por los servicios policiales, evitando conflictos de competencia.
d) En cuarto lugar, existe el problema no resuelto por la ley y que dice relación con las facultades que requieren los organismos policiales para investigar en áreas que están reservadas a otros servicios de la Administración del Estado, como por ejemplo Aduanas, Dirección del Territorio Marítimo, etc. sobre todo cuando se ha constatado que la mayor cantidad de droga que ingresa al país lo hace vía carga, especialmente en contenedores.
Del mismo modo los organismos que tienen facultades privativas, por ejemplo Aduanas, reclaman que no tienen potestades para verificar contenidos de las mercancías en tránsito, sino sólo para efectuar revisión de sellos, cuando así lo establecen los tratados internacionales, en cuyo caso sólo podrán realizar aforos con la anuencia del país respectivo o cuando la mercancía entre al sistema general de carga de Chile.
Respecto de la situación con Bolivia prima lo dispuesto en el Tratado de 1904, que garantiza el más amplio y libre tránsito de mercancías, no existiendo la posibilidad que intervenga el Servicio de Aduanas, lo que constituye una limitante grave.
e) En quinto lugar, la ley no aborda la especial responsabilidad que pudiera afectar a quienes, desempeñando funciones públicas de relevancia o ejerciendo cargos de elección popular, sean consumidores de drogas y, como consecuencia, pudieran ver limitadas o alteradas su libre voluntad, su autonomía y su capacidad de decisión. De acuerdo con la normativa vigente están afectos a las disposiciones comunes sobre consumo, el que es sancionado como falta si se práctica en lugares públicos o abiertos al público o en lugares privados siempre que haya concierto previo para ello.
También, y en relación con el consumo, se considera una carencia de la ley, el que no se exija expresamente y como condición el ingreso a la Administración del Estado el examen antidrogas y el que no se contemplen, asimismo, como requisitos de permanencia, el no ser consumidor, para cuya constatación podrían establecerse controles de carácter aleatorio.
f) Se constatan también como debilidades de la ley, las disposiciones referidas a rehabilitación y prevención.
-En lo concerniente a rehabilitación, la mayoría de los organismos que la efectúan son establecimientos públicos que están capacitados para efectuar sólo desintoxicaciones o intervenciones de crisis y no para proporcionar un servicio de rehabilitación propiamente tal.
-También en torno a la rehabilitación se constata insuficiencia de organismos que la realicen y falta de seguimiento en el tiempo, lo que es necesario para verificar su efectividad.
-En materia de aplicabilidad de la pena consistente en servicios a la comunidad, que se aplica como medida alternativa a los consumidores, ella sólo opera en reemplazo de la pena de multa o para sancionar al reincidente, en circunstancias que debiera ser una pena autónoma.
-Finalmente, esta pena en los hechos no se aplica ya que no existen instancias en donde puedan implementarse servicios a la comunidad, por lo que los jueces simplemente no la consideran.
g) Entre los problemas derivados de la aplicación práctica de la ley, se mencionan los siguientes:
-Insuficiente coordinación entre organismos del Estado que tienen funciones de control (servicios policiales, fronterizos, aduaneros, marítimos, etc.) y que en oportunidades suscitan competencias innecesarias.
-Diversidad de interpretaciones sobre el alcance de ciertas disposiciones, por ejemplo, hasta qué cantidad en poder de una persona puede considerarse como destinada al consumo y desde qué cantidad pasa a ser destinada a tráfico.
-Inexistencia de normas para el debido amparo de la identidad, en el caso de denunciantes, informantes, agentes encubiertos, etcétera.
-Poca agilidad judicial para el despacho de órdenes de investigar.
-Necesidad de capacitación de parte de funcionarios policiales y judiciales en torno a la ley, su contenido, instrumentos, alcances.
-Excesiva publicidad y exagerada apreciación del valor comercial de las incautaciones.
-Demoras innecesarias en el otorgamiento de autorización judicial para la utilización de vehículos decomisados.
-Carencia de recursos suficientes para financiar acciones como la entrega vigilada y las del agente encubierto.
-Carencia de recursos suficientes para implementación de programas de prevención, rehabilitación y acciones de control y aplicación de la ley.
Asimismo, se visualiza la necesidad de contar con una relación clara y precisa de precursores químicos y sustancias esenciales, a fin de saber concretamente cuáles deben ser fiscalizados por los servicios policiales, evitando conflictos de competencia.
V.- PROPOSICIONES.
En base al análisis y evaluación efectuados y que constan en el Informe y de las conclusiones aprobadas, vuestra Comisión se permite formular, para consideración de la H. Cámara, las siguientes proposiciones:
1º. Delito de lavado de dinero.-
Impulsar iniciativas conducentes a:
1.1.- Otorgar al Consejo de Defensa del Estado la facultad de alzar el secreto bancario sin necesidad de autorización judicial previa, pero adoptando los resguardos que sean pertinentes para evitar un uso indebido de dicha atribución y de la información que de su uso se obtenga.
1.2.- Establecer la obligatoriedad de las instituciones bancarias, financieras, casas de cambio y otras de intermediación financiera, de registrar e informar acerca de las operaciones e inversiones sospechosas y aquellas que superen un determinado monto.
1.3.- Establecer el delito de lavado de dinero como un delito, “culposo”, esto es, que se comete no sólo cuando existe dolo, sino que también por culpa, negligencia, imprudencia o impericia.
1.4.- Invertir la carga de la prueba, de modo de trasladar al denunciado o sospechoso, la obligación de probar la licitud de sus bienes o recursos.
1.5.- Establecer, respecto del Banco Central, la obligación de esta entidad de entregar al Consejo de Defensa del Estado la información y antecedentes que éste le requiera, en el marco de la investigación del delito de lavado de dinero.
1.6.- Fortalecer al Consejo de Defensa del Estado, dotándolo de los recursos humanos y materiales necesarios para un adecuado cumplimiento de las funciones que la ley le otorga en materia de investigación del delito de lavado de dinero.
1.7.- Perfeccionar y fortalecer mecanismos de cooperación internacional para que con el compromiso real de todos los países se pueda atacar en forma eficaz este delito.
2º. En materia de penas y sanciones.
Estudiar iniciativas para:
2.1.- Establecer una graduación de las penas aplicables a los delitos tipificados por la ley, atendiendo a la cantidad de droga, grado de peligrosidad de la misma, antecedentes del procesado, lugar en que se ha cometido el delito, etcétera.
2.2.- Otorgar al Juez la facultad de aplicar la ley Nº 18.216, sobre cumplimiento alternativo de penas restrictivas o privativas de libertad, tales como reclusión nocturna, libertad vigilada, etcétera.
2.3.- Establecer, con carácter de autónoma y no sustitutiva, la sanción de servicios a la comunidad, contemplada para los consumidores.
2.4.- Establecer la declaración de interdicción en la administración de sus bienes a personas adictas a substancias estupefacientes o sicotrópicos.
2.5.- Establecer como causal de inhabilidad o de cesación en la función pública o en cargos de elección popular, el hecho de ser consumidor de drogas ilegales.
3º. Aspectos procesales.-
3.1.- Regular el otorgamiento de la libertad provisional a los narcotraficantes, ponderando con mayor énfasis el peligro para la sociedad que ellos representan, atendiendo a la cantidad de droga, grado de peligrosidad de la misma, antecedentes del procesado, lugar en que se ha cometido el delito, etcétera.
3.2.- Investir a los organismos policiales de facultades para investigar en áreas que son de competencia de otros servicios, por ejemplo, fronteras, territorio marítimo, etcétera, y también para actuar en todo el territorio nacional y no sólo dentro del ámbito jurisdiccional del juez que dispuso una determinada diligencia.
3.3.- Otorgar al Servicio de Aduana atribuciones para fiscalizar mercancías en tránsito por el territorio nacional y gestionar ante los gobiernos de países limítrofes la implementación de medidas que permitan, en casos calificados, la revisión de carga en tránsito.
3.4.- Amparo efectivo a la identidad de los informantes, de los denunciantes y de los agentes encubiertos.
3.5.- Mayor control de la cantidad y calidad de la droga que es objeto de incautación y posterior incineración, de manera que ésta corresponda a aquélla.
3.6.- Agilizar el despacho de las órdenes de investigar y la autorización para el uso de los vehículos y bienes incautados.
4º. Otras medidas o acciones dentro del marco legislativo o administrativo.
4.1.- Transformar el delito de desvío de precursores o sustancias químicas esenciales en un delito culposo, esto es, que se sancione no sólo cuando se ejecuta “a sabiendas”, sino que también cuando se materializa por negligencia, imprudencia u otros hechos constitutivos de mera culpa.
4.2.- Establecer como condición específica de ingreso y de permanencia en la Administración del Estado, en el Congreso Nacional y en el Poder Judicial , el no ser consumidor de drogas ilegales y disponer, al efecto, la aplicación de controles aleatorios a cargo de entidades independientes y competentes.
4.3.- Desarrollar una activa política comunicacional que informe acerca de lo concerniente al consumo y tráfico ilícito, situando objetivamente la magnitud del problema, sus alcances y riesgos.
4.4.- Implementar mecanismos de coordinación eficientes entre los distintos organismos encargados de aplicar la ley para garantizar su eficacia.
4.5.- Asignar los recursos necesarios para dar cabal cumplimiento a los objetivos de la ley en sus diferentes ámbitos de acción.
4.6.- Incentivar la capacitación permanente de los funcionarios judiciales, policiales y de otras entidades para una mejor comprensión y aplicación de la ley.
4.7.- Reforzar las acciones de prevención y rehabilitación, destinando los recursos necesarios para que los programas de las entidades responsables puedan cumplirse cabalmente, e incorporar y comprometer en su implementación a los municipios y al sector privado.
-o-
Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor REYES, don Víctor.
Sala de la Comisión, a 1 de agosto de 1996.
Acordado en sesiones de fechas 5 de septiembre; 3, 10 y 24 de octubre; 7 y 14 de noviembre; 5 de diciembre de 1995; 9 de enero; 5 de marzo; 2, 9 y 16 de abril; 4, 11 y 18 de junio; 9, 16 y 30 de julio, y 1 de agosto de 1996, con la asistencia de los Diputados señor Reyes, don Víctor ( Presidente ); señora Pollarolo , doña Fanny ; y señores Ávila, don Nelson ; Correa, don Sergio ; Leay, don Cristián ; Makluf, don José , Moreira, don Iván ; Pérez, don Ramón ; Silva, don Exequiel ; Rodríguez, don Claudio ; Tohá, don Isidoro ; Urrutia, don Salvador ; Valcarce, don Carlos , y Villegas, don Erick .
(Fdo.): ARTURO FIGUEROA HERRERA , Secretario de la Comisión .”
Moción de los Diputados señores Fuentealba , Pizarro , Gutenberg Martínez , Hernández y Jocelyn-Holt .
Modifica el reglamento de la Cámara de Diputados, proponiendo la creación de una comisión de ética. (boletín Nº 1903-16)
Fundamento
1. Con anterioridad se propuso la constitución de un Comité de Ética en nuestra Corporación, el que fue derivado a la Comisión de Régimen Interno, la que en razón de algunas dudas planteadas, no ha despachado su tramitación.
2. Haciéndolo cargo de las observaciones formuladas, pero teniendo en especial consideración la urgente necesidad de avanzar sobre la materia, venimos en proponer el siguiente proyecto de acuerdo:
PROYECTO DE ACUERDO
1. Modifíquese el Reglamento de la Cámara de Diputados, aprobándose un nuevo Art. bis, que expresa: “A su vez existirá como Comisión permanente, una Comisión de Ética de la Corporación, la que tendrá por objetivo:
1. Proponer a la Sala un Código de Ética de la Cámara de Diputados.
2. Absolver las consultas que la Sala, la Mesa de la Corporación o un Diputado le solicite.
La Comisión estará compuesta por nueve miembros y sus quórums de funcionamiento serán de tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión deberán representar la proporcionalidad de los Comités de partidos. Los cargos serán personales y cada Comisión durará dos años en sus funciones.
La Comisión será elegida a propuesta de la Mesa de la Cámara, la que para ser aprobada requerirá del quórum de 2/3 de los presentes en la sesión citada especialmente para este efecto. La Comisión que se encuentre en ejercicio, durará hasta que la Sala apruebe la propuesta respectiva de la Mesa de la Corporación.
(Fdo.): Renán Fuentealba V., Gutenberg Martínez O.”
12. Informe de la Comisión Mixta, relativo al proyecto de ley que regula el funcionamiento de las administradoras de recursos financieros de terceros para la adquisición de bienes. (boletín Nº 1068-03)
?Honorable Senado,
Honorable Cámara de Diputados:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.
El Honorable Senado, en sesión de fecha 10 de octubre de 1995, nombró como miembros de la referida Comisión Mixta a los honorables Senadores integrantes de la Comisión de Economía.
La Honorable Cámara de Diputados, por su parte, mediante oficio Nº 829, de fecha 11 de octubre de 1995, designó como integrantes de la misma a los honorables Diputados señores Miguel Hernández Saffirio , Roberto León Ramírez , Pablo Longueira Montes , Eugenio Tuma Zedan y Alfonso Vargas Lyng .
Posteriormente, el Honorable Diputado señor Roberto León Ramírez fue reemplazado por el honorable Diputado señor Edmundo Villouta Concha .
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 10 de enero de 1995, con la asistencia de sus miembros honorables Senadores señores Sergio Bitar Chacra , Francisco Prat Alemparte , Sergio Romero Pizarro y Bruno Siebert Held , y honorables Diputados señores Miguel Hernández Saffirio , Pablo Longueira Montes , Eugenio Tuma Zedan , Alfonso Vargas Lyng y Edmundo Villouta Concha . Eligió por unanimidad como Presidente al honorable Senador señor Francisco Prat , y acordó abocarse al cumplimiento de su cometido a partir de la sesión del día.
Concurrieron, asimismo, el señor Francisco Fernández , Director del Servicio Nacional del Consumidor y el señor Luis Sánchez Castellón , asesor jurídico del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
-o-
Cabe señalar que vuestra Comisión Mixta, por unanimidad de sus miembros presentes, estimó que el artículo 5º del proyecto -que se modifica en virtud de la proposición de esta Comisión- debe ser aprobado por las cuatro séptimas partes de los señores Diputados y Senadores en ejercicio, por incidir esa disposición en materias propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Constitución Política del Estado.
A continuación, se efectúa una relación de las discrepancias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión Mixta.
ARTÍCULO 2º
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó este artículo que dispone que las administradoras deberán constituirse con sujeción a los trámites y requisitos establecidos en el Título XIII de la ley Nº 18.046 y estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, con arreglo a las disposiciones que establece el proyecto de ley en estudio.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo una enmienda al texto propuesto por el Senado, consistente en intercalar entre las expresiones “la Superintendencia de Valores y Seguros” y “con arreglo a”, las palabras “en adelante la Superintendencia”, seguidas de una coma.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Bitar , Prat , Romero y Siebert y honorables Diputados señores Hernández , Longueira , Tuma y Villouta , acordó aprobar la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3º
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó este artículo con un texto que dispone, en su inciso primero, que el capital de las administradoras no podrá ser inferior a 2.000 unidades de fomento. Asimismo, este artículo, preceptúa en su inciso segundo, que si durante el funcionamiento de la administradora su patrimonio se reduce a una cantidad inferior a 2.000 unidades de fomento, ésta deberá completarlo de conformidad con las normas que en el propio artículo se indican.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional reemplazó el guarismo “2.000”, en los incisos primero y segundo, por el guarismo “5.000”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la mencionado enmienda.
El honorable Senador señor Prat refirió que el criterio utilizado por el Senado para colocar una cifra de 2.000 U.F., como requisito para las administradoras de recursos de terceros, se hizo pensando en cooperativas de artesanos que utilizan este sistema y si se le coloca un capital muy alto, como es el sugerido por la Cámara de Diputados, se podría dejar a este sector en la informalidad. Recordó además que el proyecto establece un nivel de operaciones de hasta cinco veces el capital, por lo que si alguien desea tener operaciones por cifras altas bastará que aumente su capital.
El honorable Senador señor Bitar señaló que, en su opinión el capital mínimo de las administradoras debería ser mayor que 2.000 U.F., a fin de proteger a los usuarios de posibles fraudes o engaños, ya que es conocido, y es una de las razones por las cuales se generó el proyecto de ley en discusión, el hecho de que han existido fraudes, engaños y perjuicios a los usuarios del sistema. Por ello, Su Señoría piensa que se debe exigir una cifra más alta de manera que el capital o quien entre al negocio tenga un mejor respaldo y se pueda operar de manera más segura. Sugiere que si la discrepancia se sitúa entre las 2.000 y las 5.000 U.F., se podría buscar una cifra intermedia, lo más alta posible, para llegar a una solución.
El honorable Diputado señor Longueira señaló que compartía el criterio manifestado por el Senador Bitar y propuso, con el fin de acercar posiciones, que se fijara en 4.000 unidades de fomento el capital que requerirían las administradoras para constituirse, cifra que le parece que otorga un respaldo suficiente a los usuarios del sistema.
El honorable Diputado señor Tuma señaló que cuando se discutió la materia en la Cámara de Diputados, fijar 2.000 U.F. le pareció insuficiente y que mantenía dicha opinión, sin perjuicio de que con el objeto de llegar a un acuerdo estaría en condiciones de aprobar una cifra de alrededor de las 4.000 U.F., que estimó daría un mínimo de garantía razonable a los usuarios.
El honorable Diputado señor Villouta también se pronunció dispuesto a acoger una cifra de 4.000 U.F., como capital mínimo para las administradoras, ya que con un capital más bajo podrían volver a producirse incumplimientos a las personas que contratan estos servicios.
La Comisión Mixta, acordó reemplazar en los incisos primero y segundo del artículo 3º, el guarismo “2.000” por “4.000”, con los votos a favor de los honorables Senadores señores Bitar , Romero y Siebert y honorables Diputados señores Hernández , Longueira , Tuma y Villouta . El honorable Senador señor Prat se abstuvo, en razón de que, en su opinión, restringe el acceso al sistema y va a dejar en la informalidad a pequeñas entidades que sería deseable que estuvieran en el sistema.
ARTÍCULO 4º
El Senado, en primer trámite aprobó esta disposición que contiene las obligaciones de las administradoras.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo una enmienda formal a esta disposición, reemplazando en su letra a), el pronombre “esta” por el artículo “la”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución de dicho pronombre.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Bitar , Prat , Romero y Siebert y honorables Diputados señores Hernández , Longueira , Tuma y Villouta acordó aprobar la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 5º
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó esta disposición que dispone, en su inciso primero, que si las administradoras no dieren cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que las rijan, la Superintendencia podrá sancionarlas, debiendo comunicar por escrito al afectado la resolución correspondiente.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó las palabras “al afectado” por “a la afectada.”
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda propuesta.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Bitar , Prat , Romero y Siebert y honorables Diputados señores Hernández , Longueira , Tuma y Villouta acordó aprobar la modificación introducida por la Honorable Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 6º
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó esta disposición que en su inciso primero, dispone que las administradoras deberán suscribir un contrato con los aportantes de los fondos para la prestación de los servicios que regula esta ley.
El inciso segundo del artículo preceptúa que las partes podrán convenir libremente en el contrato la forma, modalidades y condiciones de los servicios, pero, además indica, que deben contener las estipulaciones que señala en los literales que se transcriben a continuación:
“a) La indicación de tipo específico de bien mueble a cuya adquisición tendrá derecho el aportante;
b) El valor de cada cuota de incorporación y de las cuotas periódicas que deberán pagarse, así como la parte de ellas correspondiente a la retribución percibida por la administradora;
c) La obligación de adjudicar, con la periodicidad que se pacte, un número determinado de unidades o bienes, en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 1º;
d) Las causales de terminación anticipada del plan y los procedimientos aplicables en tales casos, contemplándose la forma en que se procederá a la devolución de las cuotas aportadas, con deducción del margen especificado para retribución por concepto de administración y sin perjuicio de las penas pactadas por las partes;
e) El derecho del aportante que no se hubiese adjudicado o asignado un bien, a retirarse del plan sin expresión de causa, dentro del plazo de treinta días siguientes a la firma del contrato, recibiendo la devolución inmediata de los pagos efectuados con la deducción que se estipule en el contrato, la que no podrá ser superior al 15% de la cuota de incoporación.
f) El día y hora en que se verificarán las asambleas de adjudicación.
En su inciso tercero este artículo 6º dispone que las administradoras deberán informar semestralmente a la Superintendencia el calendario de asambleas, señalando día, hora y lugar de su realización. Las actas de las asambleas deberán consignar las asignaciones acordadas en ellas y serán suscritas por al menos dos afiliados a planes participantes en su celebración.
El cuarto y último inciso señala que se aplicará a las administradoras lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Comercio.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó las modificaciones que se pasan a señalar:
-Su letra d) pasó a ser letra e), agregándole el siguiente párrafo segundo: “Con todo, en caso de que el retiro del aportante se produzca con posterioridad a los plazos establecidos en la letra d) del presente artículo y antes del término del respectivo programa, se le deberá hacer devolución de los fondos por él aportados que, previas las deducciones establecidas en el contrato, existan en poder de la administradora. La devolución deberá hacerse de una sola vez, dentro de los ciento ochenta días siguientes al retiro, plazo que en ningún caso podrá exceder de los treinta días siguientes al término del programa;”.
-La letra e) pasó a ser letra d), intercalando después de la palabra “causa”, la expresión “quien podrá optar por hacerlo” y ha reemplazado las frases finales que se encuentran a continuación de la voz “contrato”, eliminando la coma (,) que la sigue, por las siguientes: “o dentro de los siete días siguientes a la fecha del primer sorteo. En estos casos se deberá hacer devolución inmediata de los pagos efectuados por el aportante, previa la deducción estipulada en el contrato, la que no podrá ser superior al 15% de la cuota de incorporación en la primera opción de retiro y al 45% en la segunda opción.”.
-La letra f) se sustituyó por la siguiente:
“f) La duración del programa.”.
-En el inciso tercero, insertó a continuación de la palabra “afiliados”, lo siguiente “designados mediante sorteo, en la correspondiente asamblea,”.
-Agregó los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
“La fecha, hora y lugar de la celebración de la asamblea será notificada a cada integrante del grupo mediante carta certificada, la cual deberá despacharse a lo menos con diez días de anticipación a la celebración.
Las asambleas se realizarán ante notario público u oficial del registro civil, quien deberá, en acta, dejar constancia de todo lo obrado. Podrán participar en ellas todos los miembros del grupo que, estando al día en el pago de las cuotas mensuales, no hayan sido beneficiados por anteriores sorteos o adjudicaciones.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas al artículo 6º.
Letras d) y e)
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, acordó tratar en conjunto las modificaciones que incidían en las letras d) y e) de este artículo sexto.
El honorable diputado señor Tuma señaló que la Cámara de diputados consideró que aquí se dan otras situaciones que no estaban consideradas en el texto original del Senado, que solamente estipulaba que el aportante podía hacer su retiro dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato y por ello la administradora podría hacer una deducción de hasta un 15% de la cuota de incorporación. Sin embargo se dan otras situaciones como que el aportante puede tomar la decisión de retiro con posterioridad a los treinta días, por lo que es conveniente, además, dar la oportunidad al aportante que lo haga inmediatamente después del primer sorteo, porque es el momento en que muchas veces se da cuenta de qué se trata este tipo de planes. Se dio esa alternativa siempre y cuando también por parte de las administradoras existiese la herramienta o la fórmula de poder tener una deducción mayor y con ello poder establecer un equilibrio entre el derecho que tiene el aportante de hacer un retiro después de los treinta días, y dentro de los siete días siguientes al primer sorteo, y la empresa de poder recibir también parte del financiamiento en que ha incurrido. Agregó Su Señoría que originalmente en el texto que había aprobado el Senado no estaban consideradas otras alternativas que se dan respecto de los aportantes que se retiran en distintas fechas, por lo que estima que el texto aprobado por la Cámara de Diputados es más completo.
El honorable Senador señor Prat señaló que aunque compartía el criterio de fondo de las modificaciones propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, respecto de estos literales, estimaba que tenían algunos problemas de redacción que convendría precisar.
El H. Diputado señor Longueira indicó que si el problema era formal, ello se podía salvar en el artículo mismo, ya sea adecuando el inicio del artículo o incorporándose la materia e el inciso segundo. Agregó que, en todo caso, lo importante es la información de los usuarios de este sistema y que ello quede establecido en los contratos y para ello es necesario que la materia quede contenida en el artículo 6°, que establece los requisitos mínimos que debe contener el contrato.
El honorable Diputado señor Villouta señaló que debe quedar especificado en el contrato las exigencias que tiene la administradora para la devolución y no dejarse en forma genérica la posibilidad del retiro, porque si no cada administradora podría fijar condiciones diferentes. Añadió que la alternativa podría ser agregarle otra letra y dejar la letra e) solamente para la revocación del mandato.
Como una manera de salvar los problemas referidos, los miembros de la Comisión Mixta coincidieron en mantener el texto de la letra d) aprobado por el Senado y sustituir la letra e) por la siguiente:
“e) El derecho del aportante que no se hubiese adjudicado o asignado un bien, a retirarse del plan sin expresión de causa.
El aportante podrá retirarse dentro del plazo de treinta días siguientes a la firma del contrato o dentro de los siete días siguientes a la fecha del primero sorteo. En estos casos se deberá hacer devolución inmediata de los pagos efectuados por el aportante, previa la deducción estipulada en el contrato, la que no podrá ser superior al 15% de la cuota de incorporación en la primera opción de retiro y al 45% en la segunda opción. Con todo, en caso de que el retiro del aportante se produzca con posterioridad a los referidos plazos y antes del término del respectivo programa, se le deberá hacer devolución de los fondos por él aportados que, previas las deducciones establecidas en el contrato, existen en poder de la administradora. La devolución deberá hacerse de una sola vez, dentro de los ciento ochenta días siguientes al retiro, plazo que en ningún caso podrá exceder de los treinta días siguientes al término del programa;”.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Bitar , Prat , Romero y Siebert y honorables Diputados señores Hernández , Longueira , Tuma , Vargas y Villouta acordó aprobar las letras d) y e), en la forma reseñada precedentemente.
Letra f)
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Bitar , Prat , Romero y Siebert y honorables Diputados señores Hernández , Longueira , Tuma , Vargas y Villouta acordó aprobar la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados.
Inciso tercero
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar , Prat , Romero y Siebert y HH. Diputados señores Hernández , Longueira , Tuma , Vargas y Villouta acordó aprobar la modificación propuesta por la H. Cámara de Diputados.
Incisos cuarto y quinto, nuevos
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señores Bitar , Prat , Romero y Siebert y honorables Diputados señores Hernández , Longueira , Tuma , Vargas y Villouta acordó aprobar la incorporación de los incisos cuarto y quinto, nuevos, propuestos por la Honorable Cámara de Diputados, reemplazando en el nuevo inciso cuarto la expresión “diez” por “veinte” y efectuando otras enmiendas de carácter formal.
-o-
Artículo 8º y 9º, nuevos
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó los siguientes artículos 8º y 9º, nuevos:
“Artículo 8º.- El Servicio Nacional del Consumidor actuará como órgano colaborador de la Superintendencia de Valores y Seguros respecto de las actividades reguladas por esta ley y llevará un registro especial de los tipos de contrato a que se refiere el artículo 6º. En virtud de lo anterior, toda administradora deberá someter a su aprobación y registro los respectivos modelos de contrato, como asimismo sus modificaciones posteriores.
La aprobación y registro de los contratos será un trámite esencial y previo a la formación de planes, programas o grupos para la adquisición y posterior asignación de bienes.
La aprobación del contrato sólo podrá ser denegada por incumplimiento de las disposiciones de esta ley o de su reglamento. La resolución que deniegue la aprobación y registro será reclamable por el afectado, dentro del plazo de veinte días hábiles contado desde su notificación, ante el juez de letras en lo civil correspondiente a su domicilio.
El tribunal conocerá de la reclamación en única instancia, sin forma de juicio, con los antecedentes que el reclamante proporcione en su presentación y oyendo previamente al Servicio Nacional del Consumidor. Este último deberá evacuar su informe dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la recepción de la comunicación del tribunal, la que se notificará por cédula, acompañando copia íntegra de la reclamación. Para estos efectos, los días sábados serán considerados inhábiles.
Si el tribunal rechazare total o parcialmente la reclamación, ordenará lo pertinente para subsanar los defectos del proyecto de contrato sometido a su examen, bajo apercibimiento de prohibir su aplicación por el reclamante.
Artículo 9º.- Los consumidores que estimen lesionados los derechos que la presente ley reconoce, podrán reclamar de ello ante el Servicio Nacional del Consumidor, el cual conferirá traslado del reclamo a la administradora respectiva, a fin de que ésta formule los descargos que procedan o proponga la o las alternativas de solución que estime convenientes.
Para lograr la solución del conflicto, el Servicio Nacional del Consumidor podrá comunicarse con las partes, ponerlas en contacto, proponer bases de solución y, en general, adoptar las providencias necesarias para alcanzar un acuerdo satisfactorio para el consumidor y la administradora, con arreglo a principios de equidad.
Si agotadas las medidas conducentes a la búsqueda de una solución satisfactoria para las partes, ésta no se lograre, el Servicio podrá, atendido el mérito de los antecedentes, desechar el reclamo o formular la denuncia que corresponda.
En caso de producirse un avenimiento entre las partes, una vez cumplidas sus estipulaciones se entenderán, por ese sólo hecho, extinguidas todas las acciones que otorga esta ley, sin perjuicio de las excepciones legales correspondientes.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó agregar estos artículos.
Puestos en votación los artículos 8º y 9º, nuevos, se rechazaron con cinco votos en contra y cuatro a favor. Votaron por la afirmativa el honorable Senador señor Zaldívar y los honorables Diputados señores Hernández , Tuma y Villouta , y por la negativa los honorables Senadores señora Feliú y señores Siebert , Prat y los honorables Diputados señores Longueira y Vargas .
La honorable Senadora señora Feliú , fundando su voto, señaló que los artículos nuevos propuestos eran contrarios al artículo 19, Nº 21, de la Carta Fundamental, pues limitaban el desarrollo de una actividad económica lícita. Por lo anterior, Su Señoría planteó, desde ya, formal cuestión de constitucionalidad, para los efectos previstos en el artículo 82, Nº 2, de la Constitución Política y en los artículos 38 y siguientes de la ley Nº 17.997.
Como consecuencia de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, individualizados en la votación precedente, rechazó el cambio consistente en que el artículo 9º pase a ser 11.
-o-
ARTÍCULO 8º
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó este artículo, con el siguiente tenor:
“Artículo 8º.- Ninguna persona natural o jurídica podrá ejercer la actividad definida en el artículo 1º de esta ley sin haberse constituido previamente en la forma prevista en el artículo 2º. La infracción a esta prohibición será constitutiva del delito de estafa previsto y sancionado en el párrafo VIII, Título Noveno, del Código Penal. Sin perjuicio de las penas asignadas a este delito, será aplicable una multa de 50 a 500 unidades de fomento.
En los casos de infracción a la prohibición señalada en el inciso anterior, la Superintendencia o el Servicio Nacional del Consumidor podrán solicitar al juzgado del crimen competente, como medida cautelar y a título preventivo, la clausura de las oficinas o establecimientos en que se ejercieren esas actividades. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que puedan incurrir las personas que administren las oficinas o establecimientos, las que en todo caso responderán solidariamente ante los perjudicados.
En la situación prevista en el inciso anterior, el tribunal deberá requerir del Superintendente la liquidación de las operaciones que se hubieren efectuado, conforme a lo señalado en el inciso final del artículo anterior.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó, en el inciso final de este artículo, las palabras “artículo anterior” por “artículo 7º”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó dicha modificación.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables Senadores señora Feliú y señores Prat , Zaldívar y Siebert y los honorables Diputados señores Hernández , Longueira , Tuma , Vargas y Villouta acordó rechazar esta modificación, como consecuencia del rechazo de los artículos 8º y 9º, nuevos, propuestos por la Honorable Cámara de Diputados.
-o-
ARTÍCULO TRANSITORIO
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó esta norma que establece, en su primer inciso, que las empresas que en la actualidad ejerzan la actividad a que se refiere el artículo 1º dispondrán de un plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, para ajustar su operación a las normas de este ordenamiento.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó la expresión “ciento ochenta” por “noventa”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta enmienda.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes honorables Senadores señora Feliú y señores Prat , Siebert y Zaldívar y honorables Diputados señores Hernández , Tuma , Vargas y Villouta , y como una manera de zanjar la controversia, acordó que este plazo sea de ciento veinte días, por estimarlo más adecuado a la finalidad propuesta.
-o-
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de efectuaros la siguientes proposición, respecto del texto aprobado por el Honorable Senado, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 2º
Intercalar entre las expresiones ?la Superintendencia de Valores y Seguros? y ?con arreglo a?, las palabras ?en adelante la Superintendencia?, seguidas de una coma (,).
ARTÍCULO 3º
Reemplazar, en los incisos primero y segundo el guarismo “2.000” por “4.000”.
ARTÍCULO 4º
Sustituir en su letra a) el pronombre “esta” por el artículo “la”.
ARTÍCULO 5º
Reemplazar las palabras “al afectado” por “a la afectada”.
ARTÍCULO 6º
Sustituirlo por el que se indica a continuación:
“Artículo 6º.- Las administradoras deberán suscribir un contrato con los aportantes de los fondos para la prestación de los servicios que regula esta ley.
Las partes podrán convenir libremente en el contrato la forma, modalidades y condiciones de los servicios, debiendo no obstante incluirse, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) La indicación de tipo específico de bien mueble a cuya adquisición tendrá derecho el aportante;
b) El valor de la cuota de incorporación y de las cuotas periódicas que deberán pagarse, así como la parte de ellas correspondiente a la retribución percibida por la administradora;
c) La obligación de adjudicar, con la periodicidad que se pacte, un número determinado de unidades o bienes, en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 1º;
d) Las causales de terminación anticipada del plan y los procedimientos aplicables en tales casos, contemplándose la forma en que se procederá a la devolución de las cuotas aportadas, con deducción del margen especificado para retribución por concepto de administración y sin perjuicio de las penas pactadas por las partes;
e) El derecho del aportante que no se hubiese adjudicado o asignado un bien, a retirarse del plan sin expresión de causa.
El aportante podrá retirarse dentro del plazo de treinta días siguientes a la firma del contrato o dentro de los siete días siguientes a la fecha del primer sorteo. En estos casos se deberá hacer devolución inmediata de los pagos efectuados por el aportante, previa la deducción estipulada en el contrato, la que no podrá ser superior al 15% de la cuota de incorporación en la primera opción de retiro y al 45% en la segunda opción. Con todo, en caso de que el retiro del aportante se produzca con posterioridad a los referidos plazos y antes del término del respectivo programa, se le deberá hacer devolución de los fondos por él aportados que, previas las deducciones establecidas en el contrato, existan en poder de la administradora. La devolución deberá hacerse de una sola vez, dentro de los ciento ochenta días siguientes al retiro, plazo que en ningún caso podrá exceder de los treinta días siguientes al término del programa, y
f) La duración del programa.
Las administradoras deberán informar semestralmente a la Superintendencia el calendario de las asambleas, señalando día, hora y lugar de su realización. Las actas de las asambleas deberán consignar las asignaciones acordadas en ellas y serán suscritas por al menos dos afiliados designados mediante sorteo, en la correspondiente asamblea, a planes participantes en su celebración.
La fecha, hora y lugar de la celebración de la asamblea será notificada a cada integrante del grupo mediante carta certificada, la cual deberá despacharse a lo menos con veinte días de anticipación a la celebración.
Las asambleas se realizarán ante notario público u oficial del registro civil, quien deberá dejar constancia en acta de todo lo obrado. Podrán participar en ellas todos los miembros del grupo que, estando al día en el pago de las cuotas mensuales, no hayan sido beneficiados por anteriores sorteos o adjudicaciones.
Se aplicará a las administradoras lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Comercio.”.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Reemplazar en el inciso primero la expresión “ciento ochenta” por “ciento veinte”.
A título meramente informativo, cabe hacer presente que, con la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa queda como sigue:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Las empresas administradoras de consorcios o de planes colectivos para la adquisición de bienes, denominadas también en esta ley administradoras, serán sociedades anónimas que tendrán como giro único y exclusivo el recaudo y administración de dineros o valores pertenecientes a terceros, a fin de destinarlos a la adquisición de bienes muebles para su adjudicación o asignación a los terceros aportantes del fondo.
La adjudicación podrá efectuarse mediante subasta, sorteo o asignación programada. En el caso de oferta y sorteo, al menos una de las unidades o bienes deberá adjudicarse por sorteo.
Artículo 2º.- Las administradoras deberán constituirse con sujeción a los trámites y requisitos establecidos en el Título XIII de la Ley Nº 18.046 y estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante Superintendencia, con arreglo a las disposiciones que establece esta ley.
Artículo 3º.- El capital de las administradoras no podrá ser inferior a 4.000 unidades de fomento al momento de constituirse y deberá encontrarse íntegramente suscrito y pagado para autorizarse su existencia.
No obstante, si durante su funcionamiento su patrimonio se redujere a una cantidad inferior a las 4.000 unidades de fomento, la administradora deberá completarlo hasta la cantidad mínima señalada, aplicándose para ello las normas contenidas en el Título IV del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931. Si transcurrido el plazo máximo el patrimonio de la administradora no superare el mínimo legal, se revocará su autorización de existencia.
Las administradoras no podrán mantener operaciones cuyo monto exigible exceda en más de cinco veces su capital. Sin embargo, podrán superar dicho límite contratando un seguro por el 20% de la diferencia.
Artículo 4º.- Las administradoras estarán obligadas a:
a) Llevar los libros que prescribe la ley y los que determine la Superintendencia y mantener, en las sedes donde ejerzan su actividad, copia de los contratos tipo que utilice a disposición del público y de la autoridad competente.
b) Enviar a la Superintendencia estados financieros semestrales, la cual podrá exigirles que sean objeto de auditoría por auditores independientes.
La Superintendencia reglamentará, mediante normas de carácter general, la forma como deberá darse cumplimiento a las obligaciones establecidas en este artículo.
Artículo 5º.- Si las administradoras no dieren cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que las rijan, la Superintendencia podrá sancionarlas, debiendo para ello comunicar por escrito a la afectada la resolución correspondiente. Las sanciones serán las contempladas en el inciso primero, Nºs. 2, 4 y 5 del artículo 44 y en el inciso segundo del artículo 50 del D.F.L. Nº 251, de 1931.
Los actos u omisiones de la Superintendencia en relación a las administradoras, estarán sujetos a los recursos que contempla el decreto ley Nº 3.538, de 1980, en su Título V.
Artículo 6º.- Las administradoras deberán suscribir un contrato con los aportantes de los fondos para la prestación de los servicios que regula esta ley.
Las partes podrán convenir libremente en el contrato la forma, modalidades y condiciones de los servicios, debiendo no obstante incluirse, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) La indicación de tipo específico de bien mueble a cuya adquisición tendrá derecho el aportante;
b) El valor de la cuota de incorporación y de las cuotas periódicas que deberán pagarse, así como la parte de ellas correspondiente a la retribución percibida por la administradora;
c) La obligación de adjudicar, con la periodicidad que se pacte, un número determinado de unidades o bienes, en la forma prevista, en el inciso segundo del artículo 1º;
d) Las causales de terminación anticipada del plan y los procedimientos aplicables en tales casos, contemplándose la forma en que se procederá a la devolución de las cuotas aportadas, con deducción del margen especificado para retribución por concepto de administración y sin perjuicio de las penas pactadas por las partes;
e) El derecho del aportante que no se hubiese adjudicado o asignado un bien, a retirarse del plan sin expresión de causa.
El aportante podrá retirarse dentro del plazo de treinta días siguientes a la firma del contrato o dentro de los siete días siguientes a la fecha del primer sorteo. En estos casos se deberá hacer devolución inmediata de los pagos efectuados por el aportante, previa la deducción estipulada en el contrato, la que no podrá ser superior al 15% de la cuota de incorporación en la primera opción de retiro y al 45% en la segunda opción. Con todo, en caso de que el retiro del aportante se produzca con posterioridad a los referidos plazos y antes del término del respectivo programa, se le deberá hacer devolución de los fondos por él aportados que, previas las deducciones establecidas en el contrato, existen en poder de la administradora. La devolución deberá hacerse de una sola vez, dentro de los ciento ochenta días siguientes al retiro, plazo que en ningún caso podrá exceder de los treinta días siguientes al término del programa, y
f) La duración del programa.
Las administradoras deberán informar semestralmente a la Superintendencia el calendario de las asambleas, señalando día, hora y lugar de su realización. Las actas de las asambleas deberán consignar las asignaciones acordadas en ellas y serán suscritas por al menos dos afiliados designados mediante sorteo, en la correspondiente asamblea, a planes participantes en su celebración.
La fecha, hora y lugar de la celebración de la asamblea será notificada a cada integrante del grupo mediante carta certificada, la cual deberá despacharse a lo menos con veinte días de anticipación a la celebración.
Las asambleas se realizarán ante notario público u oficial del registro civil, quien deberá dejar constancia en acta de todo lo obrado. Podrán participar en ellas todos los miembros del grupo que, estando al día en el pago de las cuotas mensuales, no hayan sido beneficiados por anteriores sorteos o adjudicaciones.
Se aplicará a las administradoras lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Comercio.
Artículo 7º.- Serán aplicables a las administradoras todas las normas contenidas en los Títulos III y IV del decreto ley Nº 3.538, de 1980.
En caso de aplicarse por la Superintendencia la sanción de revocación de la autorización de existencia, las operaciones que se hubieren efectuado por parte de la administradora serán liquidadas por un liquidador o un síndico de quiebras designado por el Superintendente en conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4º del Título IV del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931.
Artículo 8º.- Ninguna persona natural o jurídica podrá ejercer la actividad definida en el artículo 1º de esta ley sin haberse constituido previamente en la forma prevista en el artículo 2º. La infracción a esta prohibición será constitutiva del delito de estafa previsto y sancionado en el párrafo VIII, Título Noveno, del Código Penal. Sin perjuicio de las penas asignadas a este delito, será aplicable una multa de 50 a 500 unidades de fomento.
En los casos de infracción a la prohibición señalada en el inciso anterior, la Superintendencia o el Servicio Nacional del Consumidor podrán solicitar al juzgado del crimen competente, como medida cautelar y a título preventivo, la clausura de las oficinas o establecimientos en que se ejercieren esas actividades. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que puedan incurrir las personas que administren las oficinas o establecimientos, las que en todo caso responderán solidariamente ante los perjudicados.
En la situación prevista en el inciso anterior, el tribunal deberá requerir del Superintendente la liquidación de las operaciones que se hubieren efectuado, conforme a lo señalado en el inciso final del artículo anterior.
Artículo 9º.- Las disposiciones establecidas en el presente cuerpo legal tendrán el carácter de normas de orden público y primarán sobre las estipulaciones contractuales que establezcan las partes en todo lo que se oponga a la presente ley.
Artículo Transitorio.- Las empresas que en la actualidad ejerzan la actividad a que se refiere el artículo 1º dispondrán de un plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, para ajustar su operación a las normas de este ordenamiento.
Las empresas que no se adecuen en el plazo establecido en el inciso anterior, serán liquidadas por un liquidador designado en la forma prevista en el artículo 7º.
Las normas relativas a contratos contemplados por la presente ley entrarán en vigencia dentro del término de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.”.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 10 de enero de 1996, con asistencia de sus miembros honorables Senadores señores Sergio Bitar Chacra , Francisco Prat Alemparte ( Presidente ), Sergio Romero Pizarro y Bruno Siebert Held y honorables Diputados señores Miguel Hernández Saffirio , Pablo Longueira Montes , Eugenio Tuma Zedan , Alfonso Vargas Lyng y Edmundo Villouta Concha y, en sesión efectuada el día 16 de enero de 1996, con asistencia de sus miembros honorables Senadores señora Olga Feliú Segovia y señores Francisco Prat Alemparte ( Presidente ), Bruno Siebert Held y Adolfo Zaldívar Larraín y honorables Diputados señores Miguel Hernández Saffirio , Pablo Longueira Montes , Eugenio Tuma Zedan , Alfonso Vargas Lyng y Edmundo Villouta Concha .
Sala de la Comisión Mixta, a 16 de enero de 1996.
(Fdo.): ROBERTO BUSTOS LATORRE , Secretario .?