Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Bitar Chacra
- Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- Roberto Munoz Barra
- Carlos Ominami Pascual
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
- ENVÍO DE PROYECTO SOBRE CÓDIGO DE ÉTICA A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. HOMENAJE
- HOMENAJE AL EX PARLAMENTARIO DON RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO VIVES.
- HOMENAJE : Vicente Agustin Sota Barros
- HOMENAJE : Andres Aylwin Azocar
- HOMENAJE : Maria Isabel Allende Bussi
- HOMENAJE : Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- HOMENAJE : Jorge Ulloa Aguillon
- HOMENAJE : Sergio Morales Morales
- HOMENAJE : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- HOMENAJE AL EX PARLAMENTARIO DON RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO VIVES.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Octavio Jara Wolff
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- DEBATE
- MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PORTUARIO ESTATAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE DROGAS PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO. Proposición de la Comisión Mixta.
- VIII. INCIDENTES
- HOMENAJE AL DEPORTISTA JORGE JOTTAR.
- HOMENAJE : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- HOMENAJE : Felipe Letelier Norambuena
- HOMENAJE : Juan Carlos Latorre Carmona
- HOMENAJE : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- HOMENAJE : Juan Pablo Letelier Morel
- HOMENAJE : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- HOMENAJE : Hosain Sabag Castillo
- HOMENAJE : Evelyn Matthei Fornet
- CONSTRUCCIÓN DE PASO NIVEL EN SAN ANTONIO. Oficio.
- EL OBISPO DE VALPARAÍSO EN LAS RELACIONES ENTRE IGLESIA Y ESTADO.
- HOMENAJE AL DEPORTISTA JORGE JOTTAR.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rosauro Martinez Labbe
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Samuel Venegas Rubio
- Carlos Dupre Silva
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Felipe Valenzuela Herrera
- Ramon Elizalde Hevia
- Raul Urrutia Avila
- Romy Rebolledo Leyton
- Martita Elvira Worner Tapia
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 333ª, ORDINARIA
Sesión 21ª, en miércoles 31 de julio de 1996
(Ordinaria, de 10.40 a 14.42 horas)
Presidencia de los señores Estévez Valencia, don Jaime; Huenchumilla Jaramillo, don Francisco, y Chadwick Piñera, don Andrés.
Presidencia accidental del señor Errázuriz Eguiguren, don Maximiano.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- HOMENAJE
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 8
III. Actas 8
IV. Cuenta 8
-o-
- Réplica a alusión personal. Aplicación del artículo 34 del Reglamento 8
- Envío de proyecto sobre Código de Ética a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia 9
-o-
V. Acuerdos de los Comités 9
VI. Homenaje
Homenaje al ex parlamentario don Rafael Agustín Gumucio Vives 9
VII. Orden del Día
- Normas sobre otorgamiento de licencias de conducir. Modificación de la Ley de Tránsito. Proposición de la Comisión Mixta 22
- Modernización del sector portuario estatal. Primer trámite constitucional 34
-o-
Autorización a Comisión de Drogas para sesionar simultáneamente con la Sala 44
-o-
VIII. Incidentes
- Homenaje al deportista Jorge Jottar 44
- Construcción de paso nivel en San Antonio. Oficio 55
- El Obispo de Valparaíso en las relaciones entre Iglesia y Estado 56
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual inicia, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, la tramitación de un proyecto que posterga la aplicación del reavalúo de los bienes raíces agrícolas (boletín Nº 1901-05) 58
2. Informe de la Comisión de Salud, recaído en el proyecto que fija nuevo Estatuto para médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñan en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud (boletín N° 1710-11). 59
3. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que fija nuevo Estatuto para médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñan en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud (boletín N° 1710-11). 116
4. Moción del Diputado señor Ferrada, que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados, estableciendo el Código de Ética (boletín N° 1899-16). 121
5. Moción de los Diputados señores Martínez don Rosauro, Kuschel, Venegas, Dupré, Ceroni, Valenzuela, Elizalde, Urrutia (don Raúl), y Diputadas señoras Rebolledo y Wörner que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a la religiosa belga madre Elise Clementine Mottard Breban (boletín N° 1900-17). 125
6. Oficio del Tribunal Constitucional, por el cual transcribe la resolución recaída en el proyecto que modifica diversos artículos del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de favorecer la mejor calidad de la construcción (boletín N° 738-14). 127
X. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República .
-Del Diputado señor Melero, fiscalización a Empresa Municipal de Electricidad de Tiltil .
-De los Diputados señores Álvarez-Salamanca y Errázuriz, subvenciones otorgadas por la Municipalidad de Puente Alto al Centro Cultural y Desarrollo Bibliotecario.
-Del Diputado señor Munizaga, gestión realizada por la comisión de sequía de la Municipalidad de Vicuña.
-Del Diputado señor Ascencio, irregularidad en el terminal de buses de Ancud.
Ministerio del Interior.
-De los Diputados señores Reyes y Ascencio, problemas de la Isla Grande de Chiloé, producto de la sequía.
Ministerio de Educación.
-Del Diputado señor Rodríguez, número de raciones alimenticias escolares asignadas a diversas comunas de la Quinta Región.
-Del Diputado señor Gutiérrez, problemas en Universidad Contemporánea.
-Del Diputado señor Huenchumilla, Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación; asignación de ayudas estudiantiles para los alumnos universitarios.
-De la Corporación, traducción al castellano de las denominaciones indígenas apostadas en todo el territorio de la República.
Ministerio de Justicia.
-De los Diputados señores Villouta, Ortiz, Navarro, Arancibia y Bayo, estatutos y antecedentes de diversas sociedades y fundaciones.
-Del Diputado señor Soria, información relativa a menor detenido.
-Del Diputado señor Navarro, antecedentes sobre sistema carcelario y de justicia.
-Del Diputado señor Prokuriça, función fiscalizadora sobre corporaciones y fundaciones.
Ministerio de Defensa Nacional.
-Del Diputado señor Kuschel, concesiones marítimas en Calbuco.
-Del Diputado señor Huenchumilla, mayor vigilancia policial para Villa Florencia de Temuco.
Ministerio de Obras Públicas.
-De los Diputados señores Kuschel y Jürgensen, perspectivas y proyecciones de la infraestructura de obras públicas, Décima Región.
-Del Diputado señor Kuschel, rebaja de la Cuesta de Lauca y recargue del camino de Chamiza a Lauca, comuna de Puerto Montt; enrolamiento camino Cruce V-86, comuna de Puerto Montt.
-Del Diputado señor Vargas, ordenamiento de los peajes, Quinta Región.
-Del Diputado señor Jürgensen, puente Las Juntas, comuna de Puerto Octay; mantención camino Los Muermos a Cumbre Alta; camino Osorno Río Negro; pavimentación sector camino Puerto Varas-Ensenada-Petrohué.
- Diputado Jara, ejecución de obras de adelanto de la comuna de Los Ángeles; camino ribereño Concepción-San Rosendo.
-Del Diputado señor Munizaga, pavimentación camino Combarbalá, Ovalle.
-Del Diputado señor Coloma, puente San Francisco de la comuna de El Monte y camino Chorombo-Casablanca.
-Del Diputado señor Pérez (don Ramón), informe resultado de visita de expertos de la D.G.A. al oasis de Pica.
-Del Diputado señor Pérez (don Víctor), obras de pavimentación y mejoramiento en el camino de Los Ángeles a Salto del Laja, comuna de Los Ángeles.
-Del Diputado señor Alvarado, construcción de rampa en Quetalmahue, comuna de Ancud.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (109)
Aguiló Melo, Sergio
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Allende Bussi, Isabel
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Aylwin Azócar, Andrés
Aylwin Oyarzún, Mariana
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa, Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Cristi Marfil, María Angélica
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Encina Moriamez, Francisco
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Escalona Medina, Camilo
Espina Otero, Alberto
Estévez Valencia, Jaime
Fantuzzi Hernández, Ángel
Ferrada Valenzuela, Luis Valentín
Fuentealba Vildósola, Renán
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
Girardi Lavín, Guido
Gutiérrez Román, Homero
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jara Wolf, Octavio
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longton Guerrero, Arturo
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Labbé, Rosauro
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Muñoz Aburto, Pedro
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Paya Mira, Darío
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Pollarolo Villa, Fanny
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Schaulsohn Brodsky, Jorge
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Soria Macchiavello, Jorge
Sota Barros, Vicente
Taladriz García, Juan Enrique
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
Zambrano Opazo, Héctor
-Con permiso constitucional estuvo ausente la Diputada señorita María Antonieta Saa.
-Asistieron, además, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Narciso Irureta, y los Senadores señores Sergio Bitar, Ricardo Hormazábal, Roberto Muñoz y Carlos Ominami.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.40 horas.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El acta de la sesión 17ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 18ª se encuentra a disposición de los señores Diputados.
IV. CUENTA
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
-o-
RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL. Aplicación del artículo 34 del Reglamento.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En materia de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Karelovic, para vindicar su nombre.
El señor KARELOVIC .-
Señor Presidente , he pedido este valioso tiempo motivado por la necesidad de responder las afirmaciones y juicios descalificatorios respecto de este parlamentario magallánico, proferidos por el Ministro Secretario General de Gobierno , José Joaquín Brunner .
Ese personero del oficialismo llegó a Punta Arenas hace algunos días, concretando una visita anunciada y no realizada en varias ocasiones anteriores, y aparte de reunirse con representantes del gobierno regional y dirigentes de los partidos de la Concertación, participó en los bien regados y sabrosos banquetes del aniversario del primer siglo del municipio de mi ciudad.
Entrar en detalles acerca de los dichos del citado Ministro no vale la pena, porque no hay peor sordo que aquel que no desea oír. Tampoco me detendré a responder sus apreciaciones acerca de este parlamentario, porque le desconozco autoridad moral para calificar mi cometido, tanto en lo personal como en lo parlamentario. Debo, eso sí, dejar establecido, en forma clara y precisa, que si ese señor Ministro piensa que mis declaraciones pueden ser ridículas y absurdas, y que soy crítico empedernido de la gestión del Gobierno, puede hacerlo, porque me conoce muy poco. Pero, jamás podrá afirmar que soy un mentiroso, como quien deja el mullido sillón ministerial en una capital contaminada para ir a hacer promesas y ofrecer aderezos de dudosa eficacia a una región que, como Magallanes, no logra obtener las herramientas para alcanzar igualdad de oportunidades con el resto del país y conseguir con trabajo, esfuerzo y sacrificio, el lugar que le corresponde a nivel nacional.
¡Qué fácil resulta para ministros como ése descalificar a quienes queremos lo mejor para nuestras regiones! ¡Qué soltura de cuerpo para ofrecer soluciones totalmente ineficientes e ineficaces para la problemática magallánica, medida en cesantía, alto costo de vida, falta de oportunidades para nuestros jóvenes y de esperanza para nuestros hombres, mujeres y ancianos; en dificultades para apoyar a quienes, como empresarios, industriales y comerciantes, han creado empleos y siguen confiando en Magallanes!
Siga mintiendo, señor Ministro Brunner ; prosiga sus descalificaciones seudoacadémicas. Los magallánicos hemos aprendido a conocerlo y, en su oportunidad, deberá rendirnos cuenta de su gestión. Entonces, el juicio de la comunidad le hará saber que nunca nos engañó. Lo conocemos demasiado bien.
He dicho.
ENVÍO DE PROYECTO SOBRE CÓDIGO DE ÉTICA A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
El señor FERRADA.-
Pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERRADA .-
Señor Presidente , por su intermedio, solicito la venia de la Sala para que el proyecto que establece el Código de Ética, que figura en el número 2 de la Cuenta, se envíe no sólo a la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, sino que también a la de Constitución, Legislación y Justicia, a fin de que analice en forma simultánea los aspectos legales de la iniciativa.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Creo que no habría inconveniente. En el fondo, Su Señoría solicita que la Comisión de Constitución también opine sobre esta reforma del Reglamento de la Cámara. Veremos si es factible que lo haga en forma simultánea, lo cual dependerá de la tabla de esa Comisión.
Por lo tanto, si le parece a la Sala se pedirá a la Comisión de Constitución que emita un informe sobre la materia.
Acordado.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Respecto de la tabla de hoy, que tiene dos proyectos con “suma” urgencia, el relativo a la Ley de Tránsito y el que moderniza el sector portuario estatal, los Comités han resuelto lo siguiente:
De acuerdo con el Reglamento, en el proyecto que modifica la Ley de Tránsito, que viene de Comisión Mixta, corresponde efectuar hasta tres intervenciones de diez minutos cada una para después votar.
Sin embargo, dada la complejidad de los cambios introducidos, inicialmente el Diputado señor Jara -si así lo estima conveniente- hará una intervención de hasta quince minutos para explicarlos. Las cuatro bancadas restantes dispondrán de hasta diez minutos cada una para opinar sobre la materia, con lo cual se extendería el tiempo reglamentario.
Posteriormente, se tratará el proyecto que moderniza Emporchi, que ojalá podamos despachar en esta sesión. De lo contrario, al término del Orden del Día veremos cómo se podrá continuar su tramitación.
VI. HOMENAJE
HOMENAJE AL EX PARLAMENTARIO DON RAFAEL AGUSTÍN GUMUCIO VIVES.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
A continuación, corresponde rendir homenaje al ex parlamentario señor Rafael Agustín Gumucio Vives , recientemente fallecido.
Se encuentran en la tribuna de honor la señora Marta Rivas viuda de Gumucio, sus hijos y familiares. Además, están presentes dirigentes de partidos políticos, representantes de la Quinta Región y amigos del ex Diputado y ex Senador.
Tiene la palabra el Diputado señor Sota.
El señor SOTA (de pie).-
Señor Presidente , hoy Gumucio; ayer Leighton , y antes Tomic . Y en la larga lista, Ignacio Palma , Tomás Reyes , Manuel Antonio Garretón , Eduardo Frei Montalva , Edmundo Pérez Zujovic , José Isla , Alfredo Lorca , Ricardo Valenzuela , Manuel Francisco Sánchez , Ignacio Alvarado , Rodrigo Ambrosio .
Uno a uno han ido pasándose el relevo hacia “el mundo que es morada sin pesar”. Y lo han hecho, conformes con el poeta, “andando esta jornada sin errar”.
Porque no erraron los que, como Gumucio, iniciaron el peregrinaje del cristianismo social. Menos aún, Rafael Agustín ; que había recibido de su padre -el inolvidable don Rafael Luis - el ejemplo de una inalterable adhesión a los principios evangélicos y democráticos.
Eran esos principios los que el joven Gumucio quería servir cuando se producía el fin de la República Parlamentaria, el término de la “era de los caudillos” y se iniciaba el asentamiento constitucional modelado por la Carta de 1925.
Corrían los tiempos que marcaban la vuelta al poder de don Arturo Alessandri Palma , el triunfo subsiguiente del Frente Popular y la crisis del viejo Partido Conservador, en el que militaba Gumucio . Por lo que hace al tronco pelucón y confesional, este partido se manifestaba ignorante e insensible a las exigentes doctrinas de “ Rerum Novarum ” y de “Quadragesimo Anno”, que iluminaban las conciencias de una “nueva cristiandad”.
Por otra parte, la designación en 1938 de don Gustavo Ross Santa María como candidato presidencial de la Derecha, señalaba el quiebre del último puente que ligaba a la Juventud Conservadora con su partido. Así nacía la Falange Nacional, para romper el hegemonismo político católico tradicionalista y servir idealistas anhelos de justicia social.
La pléyade de reformadores poseídos de una mística a prueba de rechazos, bregó durante 19 años antes de alcanzar una presencia de significación en la vida pública nacional.
Para abrir campo a sus ideas, los militantes de la Falange no buscaban los honores de un cargo, antes bien recibían el duro encargo de postularse sin disponer de medios materiales, sin influencias en los medios de comunicación y arrostrando la oposición frontal de los sectores conservadores de la política y de la Iglesia Católica.
El regidor de la Municipalidad de Santiago, Rafael Agustín Gumucio , era uno de los pocos falangistas que ostentaba un puesto de elección popular. La base más sólida de su naciente partido estaba en el Norte Grande, donde la prédica de don Alberto Bahamondes, de Eduardo Frei Montalva , de Radomiro Tomic y de Bernardo Leighton había recibido una generosa respuesta.
En 1957, la fusión de la Falange con el Partido Conservador Social Cristiano y una fracción del ibañismo agrario-laborista, dio origen al Partido Demócrata Cristiano. Gumucio, último presidente del movimiento de las banderas azules y de la flecha roja, anotaba -corriendo los años- que el explosivo crecimiento numérico fruto de aquella unión había significado para la Falange “la pérdida de su singularidad ideológica”.
Convertido en uno de los líderes del nuevo partido, Gumucio ganó una diputación por la provincia de O’Higgins, de la que fue despojado por un tribunal electoral injusto. Poco después, llegaba a la Cámara de Diputados luego de derrotar en una elección extraordinaria al candidato del Partido Socialista, don Clodomiro Almeyda . “Proteste con Gumucio” había sido el lema de la campaña, proponiendo terminar con la mal llamada Ley de Defensa de la Democracia e impulsando la adopción de la cédula única en las votaciones.
En 1964, el nuevo partido había llegado a convertirse en la principal fuerza política nacional, eligiendo a un Presidente de la República y llevando al Congreso un numeroso contingente de parlamentarios, entre ellos al Senador por Santiago don Rafael Agustín Gumucio .
El realizador gobierno de Frei Montalva -a cuya instauración había colaborado ardientemente Gumucio - introdujo profundas reformas sociales. No obstante ello, abruptas diferencias respecto de las leyes laborales que impulsaba el ministro Thayer y desacuerdo -sobre todo- en cuanto a las alianzas políticas que la Democracia Cristiana debería o no formar para lograr la realización más plena de su programa, produjeron un distanciamiento creciente entre la directiva de ese Partido, encabezado por el Senador Gumucio, y sectores que representaban más genuinamente la opinión del Presidente de la República .
La Junta Nacional Demócrata Cristiana realizada en Peñaflor, en 1968, marcó el doloroso paso que alejó a Gumucio y a quienes le seguíamos, de los camaradas de la primera hora. Nunca se produciría, felizmente, un distanciamiento irreductible entre quienes, por tantos años, abrieron paso conjuntamente a la idea social cristiana.
Luego, Gumucio participó en la fundación del Movimiento de Acción Popular Unitaria, Mapu, y de la Izquierda Cristiana, inscribiéndose ambos en la alianza de la Izquierda, la Unidad Popular, que llevó al poder a don Salvador Allende .
En ese entonces, el gobierno de la UP, marcado con signos dramáticos desde su comienzo, avanzaba con enorme dificultad en el cumplimiento de su ambicioso programa. La legitimidad de su instauración se enfrentaría con la falta de una base parlamentaria capaz de secundar la labor del gobernante.
Por otra parte, fuertes contradicciones al interior de la coalición izquierdista, una oposición tremendamente intransigente y una desembozada injerencia del gobierno norteamericano, amenazaban con hacer fracasar la experiencia socialista. Gumucio se constituyó en un interlocutor válido entre el Presidente , algunos de sus partidarios y la oposición democratacristiana. En julio de 1973, el intermediario pensaba haber logrado éxito al obtener un acuerdo con la Democracia Cristiana para el ingreso de dos ministros de ese partido a un gabinete que, de allí en adelante, podría gozar de mayoría en el Congreso.
Ése y otros intentos de diálogo fracasaron y, por fin, vino el derrumbe institucional.
Están demasiado frescos los trágicos hechos para constituirnos en jueces del mayor descalabro sufrido por el Estado de Chile en su historia. Señalaremos solamente que, al momento de enfrentar responsabilidades, Gumucio aceptó las propias haciéndolas constar después en su libro, testimonio de una fecunda vida pública, “Apuntes de Medio Siglo”.
Esos Apuntes, como él los llamó, son además una expresión de rebeldía ante un presente que no le satisfacía. Hijo y hermano de profetas, él se declaró inadaptado y criticó el presente con apasionados sesgos.
Por otra parte, el exilio, una época triste de nuestra historia patria, volvió a ser para Gumucio la dura experiencia que ya había sufrido en vida de su padre. Quienes compartimos con él esa infame pena por más de un decenio, en Francia, no podremos olvidar su corajuda esperanza en el retorno al terruño liberado.
Y su tierra lo acogió de nuevo, para verlo dar permanentes testimonios de fidelidad a sus principios. Alentó con su pluma a los laicos cristianos y dirigió la revista “Reflexión y liberación”, concebida para sobrepasar cánones tradicionales.
No estaba contento con la situación de iniquidad del Chile de hoy. Nos instaba a trabajar sin desmayo por la superación de las profundas desigualdades existentes.
Señor Presidente , para la generación de la Falange Universitaria, que tuve el privilegio de dirigir en los años 40 -para Andrés Aylwin , Narciso Irureta , Jacques Chonchol, Julio Silva , Alberto Jerez , Bosco Parra , Sergio Fernández - será imperecedera la memoria de quienes nos enseñaron los valores de la democracia y del humanismo. Entre los maestros de la época, las figuras de Gumucio, Leighton y Tomic seguirán teniendo relieves perdurables.
“Se gasta el duro mármol
se seca al fin la palma,
para la eterna vida,
¡Ay!, sólo queda el alma!”.
Hermosa alma la de Rafael Agustín Gumucio. En busca del Señor, habrá repetido con Peguy, en su último suspiro: “¡Señor, te busco porque ya te he encontrado!”
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Andrés Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés) (de pie).-
Señor Presidente , en los comienzos de la década del 30 toda una generación de jóvenes católicos se vio estremecida por tres grandes realidades. Por una parte, la aguda pobreza y marginación de un sector importante de nuestra población. Por otra, los desafíos a la libertad que surgían de ambos extremos de la vida política nacional y mundial. Por último, el escándalo, oportunamente denunciado por altos personeros de la Iglesia Católica, de la ausencia de los cristianos en el mundo de los obreros, sus problemas y luchas.
La acción de estos jóvenes católicos rebeldes comienza dentro del Partido Conservador. Se aglutinan aún más en la lucha universitaria contra la dictadura de aquellos días, y fortalecen su sentido de generación durante largos años de luchar colectivamente, que culminan con la formación de la Falange Nacional en 1938.
Entre estos jóvenes, se encuentran Bernardo Leighton , Eduardo Frei Montalva , Radomiro Tomic , Ignacio Palma , Manuel Garretón , Jorge Rogers y muchos otros. Entre ellos, protagónicamente, Rafael Agustín Gumucio , nacido en febrero de 1909 y recientemente fallecido, a los 87 años de edad.
En la formación de todo este movimiento generacional, Rafael Agustín Gumucio jugó un rol muy importante, no sólo por su compromiso, claridad de ideas, habilidad política y consecuencia, sino, además, porque abrió a toda esa generación el hogar de su padre don Rafael Luis Gumucio , antiguo parlamentario, líder del Partido Conservador y opositor intransigente a la dictadura de aquellos días. La influencia de su padre es innegable y también lo es sobre todo ese grupo de jóvenes católicos.
De los propios escritos de don Rafael Luis se deduce que a él le asustaba la exagerada posición de derecha extremista de su partido, el Conservador, y dentro de esa realidad cifraba grandes esperanzas en los señalados jóvenes. Decía sobre ellos: “En medio de tantas sombras, diviso claros en el horizonte: son jóvenes y patriotas. Forman una pléyade de inteligencia selecta. Están persuadidos de que les corresponde una misión y se sienten con fuerzas para realizarla”.
Rafael Agustín Gumucio llegó a ser diputado en representación de ese grupo generacional. Varias veces presidente de la Falange Nacional, senador por Santiago y primer presidente del Partido Demócrata Cristiano, cuando se constituyó en 1957, como continuador de la Falange Nacional y de otros grupos socialcristianos.
La Falange Nacional, desde un comienzo, según su declaración de principios, afirmó su fe en los destinos de Chile; se fundamentó en los valores del humanismo cristiano, proclamó el sentido humano de la economía, rechazó toda forma de fuerza o dictadura, condenó una forma de capitalismo que mantenía a las muchedumbres en la esclavitud moral y económica; defendió la familia y llamó a una gran cruzada de hermandad que requería de sus militantes sacrificios, abnegación, transparencia y una fe inquebrantable en los destinos de su patria.
Dentro de ese grupo humano, Rafael Agustín Gumucio se caracterizó por su gran espíritu de apertura hacia los sectores del humanismo laico, constituidos especialmente por el Partido Radical, e igualmente por su compromiso permanente con todos los sectores de trabajadores y sus organizaciones, sin importarle la presencia allí de una mayoría de tendencia marxista.
Constituye una constante en su vida la urgencia de la presencia de los cristianos en el mundo de los marginados, sus luchas y sus esperanzas.
Para Rafael Agustín Gumucio no se trataba de ir al mundo obrero a disputar, desplazar o excluir a otros, sino a aportar y dar testimonio de los valores cristianos en ese sector. Su espíritu abierto, ajeno a toda expresión de sectarismo, lo constituye en un evidente pionero de las grandes unidades que se fraguaron años más tarde para derrotar al totalitarismo y restablecer la democracia en nuestra patria.
Rafael Agustín Gumucio fue un político sencillo, de excesiva modestia, ajeno a toda expresión de pragmatismo, profundamente humano y éticamente transparente. Apasionado en la defensa de su visión de las cosas, que se proyectaba siempre desde su compromiso vital con los más débiles y postergados y, desde luego, con la libertad de su patria.
Muy querido por las bases democratacristianas, abandonó nuestro partido en 1969, por visiones distintas en tiempos de ideologismos sin límites y pasiones desatadas que nublaban la visión de todos hasta el límite que aun entre hermanos era a veces difícil compartir el mismo camino.
Sobre esta renuncia, cuya ponderación política no creemos me corresponda hacerla aquí, menos a mí, que permanecí dentro del partido, dice Rafael Agustín Gumucio 25 años después en su libro “Apuntes de medio siglo”, a que se ha referido mi amigo Vicente Sota : “Llegó el día en que decidí renunciar al partido, después de más de 35 años de militancia. Debo confesar que el dolor que sentí sólo fue comparable al que sufrí con la muerte de mi padre.
“Es muy fácil hablar de rupturas necesarias, pero es un drama cuando esa ruptura implica superar un mundo de afectos personales. Eran todos los amigos de una vida, de los que, en cierta medida, me separaba; eran 30 años de fraternidad auténtica que quedaban atrás”.
Así era Rafael Agustín Gumucio : un gran sentimental y un ser profundamente humano. Agrega más adelante:
“La Democracia Cristiana reaccionó en forma noble. No existió lo que pasa en otros partidos, donde se cubre de calumnias, injurias y bajezas a los disidentes”.
Distanciado políticamente de la Democracia Cristiana durante un tiempo prolongado, los acontecimientos históricos lo volvieron a acercar a sus camaradas de siempre, y muchos democratacristianos lo invitamos reiteradamente a volver, entre ellos Bernardo Leighton , el entrañable amigo y hermano de siempre.
En su libro, dice Rafael Agustín Gumucio : “Pensé, a veces, hacerlo. Debo confesarlo. La carga afectiva que siento hacia los viejos militantes democratacristianos es demasiado fuerte”.
Así fue Rafael Agustín Gumucio . Las lógicas políticas lo llevaron fuera, pero su corazón permaneció siempre dentro. También hay mucho de él que permanece inalterable en el alma de los democratacristianos.
Las olas del totalitarismo lo llevaron a Francia, donde estuvo exiliado durante 10 años. Escribe, al efecto, en su citado libro: “En 1983, después de innumerables viajes a la embajada de Chile, me impuse que había sido incluido en la lista de los que podían volver. Hice las maletas de inmediato, lleno de esperanzas y de voluntad de lucha”.
Con esa voluntad de lucha, contribuyó a forjar en Chile las grandes unidades que posibilitaron la derrota del autoritarismo y el acceso a la democracia. En esa lucha fue un soldado más, siempre hábil, humano, lúcido, modesto, consecuente y comprometido; noble y generoso en el apoyo a cualquier actitud que implicara cuestionar profundamente la arbitrariedad vivida y diseñar caminos donde hubiera mayor dignidad y justicia para su patria, en especial para los más pobres y marginados.
No podemos dejar de señalar, como lo ha hecho ya el colega Vicente Sota que, no obstante el noble apoyo que siempre le dio Rafael Agustín Gumucio al proceso de transición a la democracia en nuestro país, también es cierto que él nunca pudo acostumbrarse a una nueva forma de hacer política, a veces para él demasiado pragmática.
Podríamos decir, como una constante de su vida, que sintió siempre clara distancia por los proyectos personales, de dinero o poder y que, a la inversa, profesaba una auténtica pasión por los proyectos de ascenso o transformación colectivos. Optó siempre, no por la competencia y el individualismo, sino invariablemente por la solidaridad y la hermandad.
Por eso, hasta sus últimos días, mantuvo una trinchera ética, la revista “Reflexión y liberación”, que dirigió hasta el día de su muerte, expresión para él de una necesaria visión cristiana de la política, vista desde la perspectiva del sufrimiento y las esperanzas de los pobres.
Su vida fue una sola línea recta, sin las oscilaciones de un ser acomodaticio, que se adapta a las circunstancias e, igualmente, sin el progresivo acostumbramiento a determinadas realidades que, por lo general, hace más conservadores a los seres humanos con el transcurrir del tiempo.
No perdió jamás su capacidad de asombro frente a las injusticias, a las marginaciones, a las influencias indebidas de poderes oscuros o a cualquier otra expresión de dolor social.
En las honras fúnebres, oficiaron la ceremonia religiosa una docena de sacerdotes vinculados al mundo poblacional. Ese tipo de religiosos que nunca reciben honores, pero que dieron un impresionante testimonio en el mundo de la marginación, aun en los peores tiempos de riesgo, dolor y crueldad. Ello es, en alguna medida, un símbolo de lo que fue su vida de cristiano comprometido con los pobres y los postergados.
Por todo ello, en nombre de la Democracia Cristiana, rindo un sincero homenaje a Rafael Agustín Gumucio , como político humanista que inspiró su acción en los valores del Evangelio, sinceramente comprometido con los postergados, expresión de una forma austera de hacer política y, además, amigo y camarada de grandes luchas en común.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra la honorable Diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (de pie).-
Señor Presidente , con emoción y mucho sentimiento rindo homenaje hoy a Rafael Agustín Gumucio , valioso y modesto hombre público, quien falleciera recientemente y fuera por tantos años, toda una vida, uno de los más cercanos e íntimos amigos del Presidente Allende y de su familia. También, uno de los más destacados miembros de esta Corporación.
Dotado de cualidades personales, profesionales y de servicio público, representa quizás lo mejor del espíritu libertario, progresista y demócrata de nuestro país. Profundamente humanista, abrazó la causa pública desde temprano, integrándose a la Juventud Conservadora donde, junto a un grupo de camaradas, funda, en 1938, la Falange Nacional, que posteriormente da cuerpo al Partido Demócrata Cristiano, colectividad donde alcanza altos cargos. Fue presidente de la Falange Nacional y primer Presidente de dicho partido, cargo para el que también sería elegido en la década del 60.
Desde aquellos años da cuenta de su firme convicción por humanizar la economía, condenando “el régimen capitalista que mantiene a las muchedumbres en la esclavitud moral y económica, que aniquila al individuo y que destruye la iniciativa personal”, según reza la Declaración de Principios de la Falange Nacional.
Sin duda, dichos postulados constituyeron para Rafael Agustín Gumucio el faro que alumbraría su larga trayectoria política, en la que desempeñó diversas responsabilidades, entre las que destacan la Dirección de Subsistencia y Precios, la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección General de Estadísticas.
También resulta de especial relevancia su valiosa y fecunda actividad legislativa, que lo llevó a ocupar por tres períodos un escaño en la Cámara de Diputados y, posteriormente, en el Senado, por Santiago, donde fue testigo de una época trascendente en nuestra reciente historia patria.
Su preocupación por las necesidades de la gente y la búsqueda de un cauce efectivo para canalizarlas, lo llevó a abrazar definitivamente, ya en la época de los 70, la causa de la Izquierda Democrática que dio origen al Movimiento de Acción Popular, Mapu, y posteriormente, a unirse a la Izquierda Cristiana, desde donde participó activamente en el gobierno del Presidente Allende.
El Diputado señor Aylwin acaba de recordar, en una cita de su libro “Apuntes de medio siglo”, el dolor que causara a Rafael Agustín abandonar a esos compañeros de lucha de tantos años.
Así, en las filas de la Unidad Popular, donde sería un leal compañero, un activo servidor público, entrega, desde su escaño en el Senado, su fructífero aporte al gobierno y a toda la sociedad. También le correspondió presidir el partido federado de la Unidad Popular.
No puedo olvidar que tras el golpe militar de 1973, a pocas horas de estar en la Embajada de México, me dijeron: “La busca un señor”. Era Rafael Agustín Gumucio . Nos pusimos de acuerdo. Alojó esa noche allí. Al día siguiente, temprano, conversamos. Lo vi con muchas ojeras, quizás más de las habituales, y me dijo: “No he logrado dormir, no me siento tranquilo, mi conciencia me dice que debo salir y estar con mucha gente que nos necesita.” Y es así como abandona en ese momento la embajada de México.
Posteriormente, se vio obligado a iniciar ese largo exilio, que se prolongó por diez años. Su casa, en París, abierta a tantos amigos, a los jóvenes, para quienes siempre tuvo un espacio de diálogo. Esas caminatas, que a veces tuve la oportunidad de compartir, resultan inolvidables en este momento de recuerdos.
Finalmente logró el ansiado retorno a la patria, con la misma firmeza de convicciones que siempre le caracterizó, unida a la férrea decisión de contribuir a la democratización de nuestro país.
Sus últimos aportes a la reflexión nacional figuran en la revista “Reflexión y liberación”, vital cauce para el pensamiento católico progresista latinoamericano, que se une a su obra ya mencionada “Apuntes de medio siglo”, valioso, apasionado y polémico relato que ilustra con gran acuciosidad y cercanía el devenir nacional durante los últimos años, fiel testimonio de nuestra reciente historia.
Con su partida, nuestro país pierde, qué duda cabe, a ese servidor público irreemplazable, dotado de una enorme sensibilidad social y de una consecuencia intransable, la que constituía su principal cualidad. Tenaz e infatigable defensor de los derechos humanos y un demócrata irreductible. Su presencia marcó la vida política nacional durante este último medio siglo. Su espíritu cristiano y humanista le valieron, pese a las divergencias de tipo ideológico, el respeto de todos los sectores de la vida nacional, donde destacó por su sencillez y claridad, aun en los momentos más duros de nuestro país, legándonos, de este modo, un imperecedero ejemplo de dignidad, sobriedad y compromiso ético.
En medio del pragmatismo del mundo actual, el ejemplo de vida y la serena y reflexiva convicción de sus ideales, que mantuvo Rafael Agustín Gumucio hasta el fin de sus días, motiva nuestro reconocimiento. Particularmente, recordamos su franqueza para expresar la esperanza en la consolidación de la democracia, pero también su firme desconsuelo para señalar las deficiencias e injusticias del modelo neoliberal y de las amarras y trabas heredadas del gobierno militar.
Señor Presidente , al rendir homenaje a Rafael Agustín Gumucio , sentimos el dolor de haber perdido a ese luchador inclaudicable, a ese inconformista con justa razón, a ese ejemplo de generaciones jóvenes, a quienes siempre tuvo presente.
Vaya para Marta Rivas , su compañera por tantos años, y para sus hijos, Manuela , Rafael Luis y Juan Sebastián , la solidaridad y el dolor de la bancada socialista y también de la familia Allende, quienes manifestamos nuestro reconocimiento a ese querido amigo, ciudadano, miembro de esta Cámara y, particularmente, a ese leal e incansable compañero, luchador de la democracia, la igualdad y la solidaridad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado don Luis Valentín Ferrada.
El señor FERRADA (de pie).-
Señor Presidente , los Diputados de Renovación Nacional adhieren esta mañana, con sincero reconocimiento, al homenaje que la Cámara rinde a la memoria de don Rafael Agustín Gumucio .
Quienes me han antecedido, han hecho ya un retrato sobresaliente de la vida y de la obra de bien público del señor Gumucio , de sus ideales y anhelos, de sus sacrificios y desvelos, de los sueños que animaban su espíritu, de la nobleza de su carácter, del superior sello humano que siempre procuró imponer a sus actos y decisiones.
De nuestra parte, quiero hacer nuestras las palabras ya dichas para recoger y recordar las páginas que el señor Gumucio escribió en el servicio público; ir con ellas y junto a ellas hacia un espacio diferente, donde la reflexión y el pensamiento sobre ciertas cosas y principios esenciales pudieran ser, a un mismo tiempo, el sobrio y severo ramo de olivo que los antiguos depositaban sobre la tumba de sus conciudadanos más distinguidos, pero también el testimonio de una generación que asume los enormes desafíos de su presente, sin poder olvidar el mensaje que emerge de las vertientes de la experiencia y del ejemplo de sus mayores, porque ningún homenaje, como éste, tendría sentido ni sería sincero, si a las expresiones de circunstancia, de formalidad o de mero compromiso social, que en sí mismas son siempre secundarias, no les infundiésemos un poderoso sentido de conciencia histórica, poseída de la convicción y la voluntad de hacer más justo y digno nuestro devenir.
En homenaje a don Rafael Agustín Gumucio , en quien reconocemos su noble e invariable vocación de servicio público, quiero reflexionar sobre ciertos aspectos que encierra esa noble misión de los que consagran la vida, por razones puramente morales, al cumplimiento de los deberes sociales que se ponen, en virtud de dictados de la conciencia, por encima de todo interés personal, aun el más legítimo.
En este sentido, deseo tomar un breve momento de nuestro tiempo para resaltar la importancia y trascendencia que tiene el valor de la solidaridad, concebido como uno de los principales pilares de una ética social que en las jornadas del presente también debe servir para construir y desarrollar la sociedad más justa y mejor para todos, que es, al fin, la única causa que justificaría nuestros sacrificios, nuestras tareas y esperanzas.
Dos clases de doctrinas, lo sabemos bien, han configurado los extremos opuestos del debate social de nuestra época durante largos, fatigados y -diría- entristecidos años de un siglo que ha obligado a la persona humana, de todos los rincones del universo, a ver más y más dolorosamente que todo lo que habían visto nuestros antepasados durante los siglos que precedieron. Unas han sido las doctrinas unilaterales del individualismo, que al presente han tomado peligrosa delantera social, y otras, las doctrinas colectivistas, que durante largos pasajes, para pueblos enteros, han significado el despojo de la dignidad personal y ciertas graves formas de degradación humana.
La historia de la humanidad contemporánea ha oscilado entre estas dos visiones, con ejemplos de ayer y de hoy, que en muchos sentidos constituyen y constituirán, cuando se los juzgue a cierta distancia, símbolos de irremediable negación de todo verdadero humanismo.
Frente a estas corrientes dominantes del absolutismo -del individuo o de las colectividades exaltadas ora en razón económica, biológica, ora nacional, cultural- una corriente distinta y superior en su naturaleza vino, con suerte esquiva e imprecisa en los años de este siglo, procurando abrirse paso en medio de terribles pasiones y confusiones sociales y sicológicas, y hasta hoy permanece, a pesar de la evidencia de sus axiomas, en la semipenumbra de una conciencia general que no logra percibir aún nítidos los perfiles de su imagen: el pensamiento de la solidaridad.
Conocemos bien las circunstancia de que, siendo esta palabra tan hermosa y atrayente, no pocas veces se la ha cogido al azar por todos, unos y otros, para adornar discursos que en nuestra política ya casi nunca escriben los políticos y los estadistas, sino ciertos expertos en publicidad, marketing e ideas fuerza. Pero, claro, no me refiero a nada de esto, y jamás lo haría en un homenaje a un servidor honesto como el señor Gumucio , sino a la solidaridad como teoría filosófica del servicio y del ser sociales, como elemento clave de una metafísica inspirada y fundamentada en una concepción ética, cuyo edificio se levanta sobre los cimientos de los deberes y de las conductas que a ella corresponden. La filosofía política de la solidaridad hace justicia y reivindica el doble aspecto de la relación entre el valor de la persona y el valor de la sociedad, la última de las cuales tiende a ordenarse en virtud de la disposición de hacer realidad el sentido sólo a través de la mayor perfección personal de los individuos y la personal realización de sus propósitos superiores.
El contenido objetivo de esta filosofía, de esta forma de ser, de pensar, de sentir, de vivir en comunidad, descansa sobre el deber de la responsabilidad, entendida como el principio de que cada ciudadano debe responder siempre por el todo social del cual es parte y que la sociedad, ordenada con justicia, con un sentido ético superior, debe siempre responder por cada uno de sus miembros.
El principio de solidaridad garantiza la irrenunciable posición de la persona humana y de su dignidad individual como sujeto principal de la vida, sin lesionar ni disminuir el valor propio y la sustantividad de la sociedad y de las instituciones sociales, sin las cuales jamás viviríamos.
Característica de la doctrina de la solidaridad es su especial concepto de búsqueda del bien común y la posición dominante que a éste le asigna como expresión superior de la justicia.
He trazado con mano imperfecta algunos rasgos de este pensamiento de la solidaridad, porque una visión quizás demasiado próxima a la generación de nuestros padres, me hace presentir que allí pudiera estar la síntesis esencial de lo que muchos de ellos, desde muy diferentes posiciones, con ansias y fortunas diversas, era lo que buscaban.
He leído en estos días, antes de preparar estas líneas, la obra legislativa y política de don Rafael Agustín Gumucio , y al hacerlo, he creído advertir este latido que subyace en todas sus preocupaciones, inquietudes, iniciativas y acciones: la búsqueda de políticas de mayor solidaridad social, como manifestación de una orientación ética superior de mayor dignidad y justicia en nuestro orden social al servicio de las personas.
Podrán pensar algunos que en dicha búsqueda, la generación de nuestros padres siguió caminos que hoy pudieran estimarse equivocados; a otros sorprende cierto ir y venir de la generación precedente por derroteros políticos inciertos, a veces utópicos, rebeldes, en los que el impulso sentimental fue varias veces dominante por sobre la razón y aun por sobre la tolerancia que impone y exige a veces el realismo, pero siempre, la prudencia.
Personalmente, nunca he osado suscribir las aprensiones y críticas anteriores. Al revés, siempre he creído más justo dejar brillar, sin hacer sombra, el espíritu que animó a los políticos de la generación precedente, como a don Rafael Agustín Gumucio , porque la honestidad, la generosidad, el idealismo, el desinterés, el amor por los chilenos más pobres y humildes fue siempre muy superior a cualquier juicio sobre decisiones de contingencias o caminos.
Algún día se dirá que la generación de nuestros padres es, con mucha seguridad, a la que ha correspondido vivir uno de los tiempos más difíciles que se recuerden; la generación que inicia la transición de las dos épocas más formidables de que haya registro histórico, en que la humanidad ha debido asumir cambios insondables que conforman un asombroso cuadro de profundas conmociones del espíritu.
A esa generación y a sus hombres, y espero que mañana a la nuestra, el tiempo juzgue con benevolencia, atendidas las hondas dificultades de la prueba que ellos y nosotros hemos debido rendir y poniendo acento en que, más allá de los caminos bien o mal escogidos, el puerto que se buscó y el viento que empujaba nuestras pobres naves fueron siempre nobles.
Porque estamos ciertos de que en la vida pública y privada del señor Gumucio tuvo siempre esas dos inspiraciones centrales, los Diputados de Renovación Nacional inclinamos hoy, respetuosos, nuestras cabezas, frente al ejemplo que siempre constituirán aquéllos que, en virtud de razones puramente morales, son capaces de asumir y de autoimponerse mucho mayores obligaciones que aquéllas a las cuales habrían estado naturalmente llamados, porque ésos son los que forman la primera línea en la jerarquía del espíritu.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA (de pie).-
Señor Presidente, Honorable Sala:
La bancada de la Unión Demócrata Independiente adhiere al homenaje que se rinde a quien fuera un integrante más de esta Corporación y Senador, don Rafael Agustín Gumucio .
Sin duda alguna, fue uno de los hombres que ayudó a construir la historia política de Chile en el presente siglo. Integró los grupos juveniles católicos que incorporaron con fuerza el sentido cristiano a la política, sobre todo a partir de la preocupación social provocada por “ Rerum Novarum ” y, más tarde, por “ Quadragesimo Anno ”. Como tales, se incorporaron a la juventud conservadora, de la cual salieron para fundar la Falange Nacional, que posteriormente, hacia fines de la década del 50, se transformó en la actual Democracia Cristiana.
También fue fundador y parte integrante del Mapu y de la Izquierda Cristiana. Tuvo la capacidad de gravitar en la escena política nacional gracias a su carisma, su inteligencia y sus excepcionales condiciones de liderazgo.
En 1968, se enfrentó en una junta nacional de su colectividad al entonces Presidente de la República , don Eduardo Frei Montalva , lo cual trajo como consecuencia la división del partido gobernante y la formación del Mapu.
Durante el gobierno de la Unidad Popular, la orientación marxista del Mapu llevó a don Rafael a incorporarse a la naciente Izquierda Cristiana, en donde él creyó encontrar mejor reflejado el espíritu cristiano que tanto inspiraba su acción política.
Recientemente, un semanario nacional publicó un reportaje en el que don Rafael aparece con uno de sus nietos, en un contrapunto que muestra cómo a los 87 años de edad conservaba su fuerza interior y una visión aguda de nuestra sociedad.
Crítico de aspectos económicos y de algunos rasgos de la actividad política actual, se mostraba distante de los honores y del afán de figuración. Decía añorar la generosidad de antaño, que hacía rechazar cualquier cargo si el candidato no se sentía honestamente preparado para asumirlo.
Su adhesión sin reservas al cristianismo -que don Rafael decía que lo acompañaría hasta la muerte-, es un testimonio gratificante en nuestros días, y resultó un presagio que debe servir de consuelo a todos quienes estuvieron junto a él en sus últimos días.
Su actividad parlamentaria fue también intensa y fecunda. Integró, entre otras, las comisiones de Hacienda, de Defensa, de Educación y de Trabajo; delegaciones oficiales al extranjero, en representación del Congreso Nacional y del país; adhirió al gobierno de la Unidad Popular y, luego, conoció la dura realidad del exilio. Sin embargo, no había en él palabras de rencor ni de odiosidad.
Con su partida y alejamiento se va un miembro más de la generación de jóvenes políticos chilenos que, salidos de la juventud conservadora y, luego, de la Falange Nacional, formaron la Democracia Cristiana.
Sin importar lo políticamente lejos que uno pueda sentirse de esa colectividad, no puede menos que destacarse la mística con la que se formó y que animaba a ese grupo de jóvenes que buscaban, desde su perspectiva, aplicar los valores del social-cristianismo a la vida política.
Con todas las diferencias posibles, no podemos menos que observar la falta que hace en nuestra política y en la actividad pública, en general, la presencia de esa mística y la adhesión a esos principios.
La Unión Demócrata Independiente se siente especialmente cerca de la imagen de algunos de estos antiguos hombres de nuestra política. Claramente distantes de sus concepciones políticas, compartimos, sin embargo, el rasgo de ser un partido formado por un grupo generacional y seguidor de los principios cristianos aplicados a la vida política. Nuestra oferta social es diferente; nuestro diagnóstico, distinto.
Por ello, también hemos estado en lugares contrapuestos de la contingencia nacional; pero con esa vieja generación hay un punto de encuentro que supera largamente esta contingencia y que nos acerca en aquello que realmente importa e interesa: nuestro amor al bien y a la verdad.
Para su familia, vaya nuestro saludo y solidaridad en este momento amargo. Pero estamos ciertos de que la sólida fe de don Rafael es el mejor consuelo que pueden encontrar, así como la certeza absoluta de que ya se encuentra muy lejos de nuestras humanas divisiones, gozando de la paz del reino del Señor y en esa casa donde hay tantas habitaciones, para cada uno de nosotros.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Sergio Morales.
El señor MORALES (de pie).-
Señor Presidente, honorables colegas:
No es fácil hilvanar palabras que den contenido a algunas frases cuando se trata de rendir tributo a un hombre al que respetamos sus ideas, reflexiones, enfoques y ópticas para mirar la vida. Más difícil es aún si este homenaje se rinde a la memoria de don Rafael Agustín Gumucio Vives , quien, hasta el momento de fallecer, entregó más de setenta años de su existencia al servicio público a través de la política.
En la escala de inicio, desarrollo y madurez, don Rafael ocupó, entre otros, los cargos de regidor, diputado y senador; formó y dirigió partidos y movimientos políticos, como la Juventud Conservadora, la Falange Nacional, la Democracia Cristiana, el Mapu y la Izquierda Cristiana; de oposición o de gobierno, según la función, siempre fue consecuente en su pensar y actuar.
En representación del Partido Radical Socialdemócrata, expreso nuestra adhesión al sentir colectivo de respeto a la figura de don Rafael Agustín , por las grandes virtudes sociales y morales que siempre impregnaron su personalidad de hombre de bien.
Formó parte de un grupo selecto de hombres constructores de un proceso político, democrático y republicano de nuestro país, sobresaliendo por la integridad de sus convicciones. En importantes ocasiones, hizo prevalecer su criterio sabio y reflexivo para dirimir diferencias o superar dificultades. Y no podía ser de otra manera, pues su formación llevaba en la sangre los valores que adquirió desde joven, a la sombra de su padre, don Rafael Luis , antiguo parlamentario, líder, en su época, del Partido Conservador.
La defensa de la libertad, el imperio de la justicia, la lucha por el fortalecimiento de la paz y la moral, y el irrestricto apoyo a los derechos del hombre fueron los derroteros que guiaron sus pasos, con lo que conquistó la admiración de quienes lo rodearon o escucharon.
Convencido de que el perfeccionamiento de la sociedad sólo se alcanza a través del ejercicio de la democracia y del fundamento de ideas progresistas, trabajó en asociación con hombres cuya preocupación primaria fue buscar la forma de actuar en defensa de la dignidad humana, para que, en un ambiente de respeto, se defienda a la familia, se cuide a la niñez y a la juventud, y se luche por la redención de los sectores más postergados.
Don Rafael Agustín Gumucio Vives interpreta a todos los humanistas, al laborar intensamente por la vigencia permanente de los principios de libertad y de justicia para que ningún ser humano pueda ser perseguido, enjuiciado o sancionado por sostener ideales distintos a los que ostentan la fuerza o el poder.
Tuvo para sí y exigió para los demás el mismo respeto a su sano derecho a disentir.
Sólo basta leer las últimas páginas de su testimonio “Apuntes de Medio Siglo”, publicado no hace muchos meses. Acérrimo crítico de los gobiernos de facto y antiderechista, señala: “Ahora también hay que considerar que en la Derecha existe un grupo de dirigentes que trata de mirar más lejos que la simple fórmula de sostenerse como corriente de opinión a base de dar poder en blanco al autoritarismo.”
En la página anterior, manifiesta respecto del ex Presidente Aylwin : “He sentido una auténtica adhesión hacia su persona y mi juicio favorable tiene para mí mismo algún valor, porque siempre he sido reacio a adular a los políticos que llegan a las mayores alturas.”
Como hombre consecuente recibe hoy el reconocimiento de esta Corporación, donde están representadas casi todas las opciones políticas del país, y ello no constituye disputa de instancias antagónicas. Por el contrario, hacer un alto en la labor legislativa para recordar su vida, su protagonismo y su presencia acentúa el afecto irrestricto a su memoria.
Don Rafael Agustín Gumucio Vives dejó de ser un hombre dual, constituido por materia y espíritu. La materia fue a la tierra y su espíritu marchó a la Asamblea Eterna, donde será un símbolo, porque, a su paso por nosotros, nos animó a mirar la vida con generosidad para aminorar el dolor de los que sufren.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO (de pie).-
Señor Presidente , Rafael Agustín Gumucio fue, sin duda, un hombre excepcional. Perteneció a aquella generación que nació a la vida pública fascinada por la figura de Arturo Alessandri y el movimiento popular que luchaba en contra de Gustavo Ross, cuyo accionar derivó en la lucha en contra de la dictadura de Ibáñez y terminó en contra de la dictadura del General Pinochet.
Como se ha señalado, fue una persona que supo contribuir a los movimientos colectivos de progreso y de bien social. Siempre luchó en la Falange y en la Democracia Cristiana por hacer una alianza amplia con los sectores populares de Izquierda, no sólo después, en los hechos más recientes. Cabe recordar, incluso, aquella discusión tan fuerte dentro de sus filas sobre si debía apoyarse al doctor Cruz Coke o a Gabriel González ; y como Tomic y Gumucio representaban posiciones diversas y al final perdió Gumucio , se apoyó al doctor Cruz Coke. Pero él siempre representó ese genuino espíritu que en su libro también ve, expresado en Eduardo Frei , de buscar un sentido de unidad de las fuerzas de avanzada social y de progreso en el país.
Fue un hijo de su tiempo; inquieto, lúcido, rebelde, de una sola pieza, a carta cabal, que llamaba las cosas por su nombre: al pan, pan y al vino, vino.
Preparando este homenaje, releí su obra “Apuntes de Medio Siglo” y, en verdad, su último capítulo no pudo sino despertar en mí más de alguna reflexión que ya me había formulado durante todos estos años. Ese último capítulo, desde su nombre, significa para nosotros un cierto reproche. No es sólo una discrepancia política, no es sólo un cierto malestar por lo que ocurre en Chile: hay en sus palabras un cierto reproche -por lo menos, así lo entiendo- a la conducta política que muchos de quienes durante tantos años estuvimos junto a él, tomamos en el último período.
Él se pregunta; desde el título “Transacción o transición”, si no fue posible derrocar la dictadura de otra manera; si no había algún otro camino para que los ideales democráticos se afirmaran en el país con mayor fuerza, claridad y vigor. Dice, con acierto, que es muy presto para juzgar, y que lo hará la historia. Por cierto, no es él en su libro, como él mismo lo señala, quien emite ese juicio.
Yo me pregunto -quiero hacerlo con mucha sinceridad esta mañana, como homenaje a don “Rafa”- cómo será ese juicio de la historia, porque tal vez ella no será indulgente con nuestra generación -por lo menos, con la mía-, porque responsabilidad tuvimos en el derrocamiento del régimen democrático. Quizás tampoco tuvimos toda la fuerza y el empeño que debimos poner en su momento para que la democracia y la libertad brillaran con mayor claridad en nuestro país. ¿Fue acaso -como dijo don “Rafa”- porque no quisimos o porque no pudimos? Ésa duda quedará para la historia. Pero, quiero decir, al menos en lo que a mí respecta, lo siguiente: En primer lugar, que nuestra conducta en esta etapa de transición ha estado animada también por la conciencia lúcida de los errores que nosotros cometimos en el pasado y por el hecho de que también nosotros contribuimos a abrir la herida tan trágica de 1973. Por eso hemos trabajado desde el primer día para recomponer la unidad de la nación y cerrar esa herida. Ése fue también parte de nuestro compromiso político y -en lo que a mí respecta-, como vivimos y conocimos la tragedia, cada paso que dábamos era indispensable darlo con firmeza para que no se corriera el riesgo de tropezar con la misma piedra y caer nuevamente.
Por eso, quizás, meditamos demasiado cada uno de esos pasos.
El reproche de don “Rafa” es el que nos hace la gente más joven que no entiende -como él lo señala en su libro, con su lenguaje mordaz- muchas de las cosas que hicimos o que continuamos haciendo.
Entonces, la historia dirá si él tenía la razón y si era posible un camino diverso; pero quiero dejar establecido esta mañana que si se escogió otro, no fue por un acuerdo popular, por la búsqueda del poder ni para satisfacer intereses personales, sino por una conciencia clara y política -tal vez equivocada- de que era el camino para restablecer la democracia y, a lo mejor, poder vivir todos en paz en Chile.
Ahora, queda al menos el testimonio de que cuanto hemos hecho -lo sabe perfectamente don “Rafa”- ha sido de buena fe y sin buscar ningún interés subalterno.
Quiero terminar este homenaje, diciendo que no hemos perdido la conciencia lúcida de las injusticias de esta sociedad; que no hemos olvidado los problemas de los pobres ni las contradicciones del capitalismo; que estamos perfectamente conscientes de las hipocresías que se encierran en los rituales de nuestra sociedad y de nuestra vida pública; pero llevar adelante -como él muy bien sabía- durante cincuenta años la realización de los ideales, supone algo más que la sola conciencia, y es en ese trance, entre la conciencia y la acción, donde, por cierto, todos podemos equivocarnos.
Rescato de él, de su persona, su ejemplo, su valentía, su coraje, su lucidez y, sobre todo -me perdonará su familia-, su enorme simpatía y su gran sentido del humor.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Culmina así el homenaje que ha rendido la Cámara de Diputados al ex parlamentario don Rafael Agustín Gumucio.
Agradecemos la presencia de su familia y amigos en la tribuna.
VII. ORDEN DEL DÍA
NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias de conducir.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 851-09, sesión 16ª, en 11 de julio de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Según lo acordado por los Comités, ofrezco la palabra al Diputado señor Octavio Jara, a fin de que, aparte de dar su opinión, nos señale las principales modificaciones introducidas por la Comisión Mixta.
El señor JARA.-
Señor Presidente , después del hermoso homenaje rendido por la Corporación a un hombre excepcional, debemos continuar necesariamente con nuestros afanes, más terrenales y prosaicos, y remitirnos a un conjunto de modificaciones a la Ley de Tránsito que se tramita en el Congreso desde hace casi cuatro años.
Quiero comenzar recordando que el Senado, en su condición de cámara revisora, transformó sustancialmente este proyecto. La Cámara, en su primer trámite constitucional, aprobó 19 modificaciones, y el Senado lo devolvió con 62 enmiendas. La Comisión Mixta dirimió 35 divergencias relativas a diferentes materias. Me referiré sólo a aquéllas de mayor importancia conceptual y práctica y que concitaron más controversia.
El Nº 3 del artículo 1º del proyecto del Senado modifica el artículo 5º vigente, que prohíbe conducir un vehículo motorizado o a tracción animal sin poseer los documentos que habilitan para hacerlo.
Se aprobó la propuesta del Senado, en cuanto a excepcionar sólo a los alumnos en práctica. En consecuencia, se rechazó la propuesta de la Cámara de Diputados en el sentido de exceptuar también a las personas que conduzcan vehículos a tracción animal en calles de tierra, de ripio, en caminos rurales o en aquellas comunas en que la municipalidad no esté facultada para otorgar licencias. Se tuvo en consideración que la ley debe procurar que nadie conduzca sin licencia, salvo los alumnos en práctica de las escuelas de conductores.
Asimismo, se precisó que la idea que inspiraba la propuesta de la Cámara se satisface en el proyecto, por cuanto se crea la licencia Clase E para conducir vehículos a tracción animal, exige tener, como mínimo, 18 años de edad y saber leer y escribir. Se flexibilizan y facilitan las normas para obtener esta licencia, a través de un examen especial que considera las condiciones de los campesinos que no saben o tienen dificultades para leer y escribir.
El Nº 4 del proyecto de la Cámara, que pasó a ser Nº 8º, referido al actual artículo 12, clasifica las licencias.
En este número, la Cámara aprobó las modificaciones del Senado, excepto las referentes a la licencia no profesional Clase B y a la especial Clase E. Ésta última, hace una diferencia meramente formal.
En cuanto a la licencia no profesional Clase B, la discrepancia radicaba en el número de asientos máximos en esta clase de vehículos. La Comisión Mixta aprobó la proposición del Senado, es decir, hasta nueve asientos, lo cual es concordante con la licencia profesional Clase A-2, aprobada anteriormente.
El Nº 9 del proyecto del Senado, referido al artículo 13 vigente, indica los requisitos generales y especiales que deberán reunir los postulantes a licencia de conductor.
La Cámara aprobó las modificaciones del Senado, excepto dos.
En la primera, referida a los mayores de 17 años, el Senado eliminó la exigencia de haber aprobado un curso para conducir en una escuela de conductores. Se estimó que el aprendizaje teórico y la experiencia son complementarios. En consecuencia, la Comisión Mixta aprobó la propuesta del Senado, contenida en las letras a) y b) de la licencia no profesional Clase B, incorporando la modificación de la Cámara que exige haber aprobado el curso en una escuela de conductores.
La segunda diferencia radicaba en los requisitos de la licencia especial clase E para conducir vehículos a tracción animal. La Cámara exigía sólo tener 18 años de edad, lo que importaba rebajar las actuales exigencias de la ley. La propuesta del Senado requería, además, saber leer y escribir. La Comisión Mixta concordó un texto que mantiene la exigencia de saber leer y escribir; pero agrega que podrá eximirse de ese requisito quien apruebe un examen especial que deberá establecerse en un reglamento de la ley.
La del número 6 del proyecto de la Cámara -10 del proyecto del Senado-, referido al artículo 14 de la actual ley, que trata de la forma de acreditar los requisitos para obtener la licencia. La Comisión Mixta aprobó una serie de enmiendas formales propuestas por el Senado que ordenan de mejor manera el precepto.
La diferencia más importante consistía en que la Cámara proponía que la idoneidad física y psíquica, y los conocimientos teóricos y prácticos deberían ser acreditados por medio de un certificado extendido por alguna de las escuelas de conductores profesionales. El Senado, en cambio, precisaba que la idoneidad física y psíquica debe ser acreditada por medio de un certificado del médico del departamento del tránsito y los conocimientos teóricos y prácticos, por medio de un certificado expedido por una escuela de conductores profesionales.
La Comisión Mixta aprobó la propuesta del Senado.
La del número 11 del proyecto del Senado, que incorpora un artículo 14 bis, nuevo. La diferencia consistía en el procedimiento de reclamos a que tendrían derecho los postulantes afectados por el rechazo de sus solicitudes para obtener licencias.
La Cámara propuso que el reclamo lo resolviera el juez de policía local. El Senado proponía que sólo se reclamara ante el juzgado de policía local el rechazo por falta de idoneidad moral, que si se fundamentaba en la falta de idoneidad física debía recurrirse al Servicio Médico Legal y si se basaba en la falta de los otros requisitos debía ser ponderado en forma exclusiva por la municipalidad.
En definitiva, se aprobó la propuesta del Senado.
La del número 19 del proyecto del Senado -número 13 de la Cámara-, relativa al artículo 26 vigente. La Comisión Mixta aprobó la modificación propuesta por la Cámara, en cuanto a que un reglamento, no la ley, debe establecer los aspectos formales de las licencias.
La del número 29 del proyecto del Senado, que pasó a ser 30 del informe de la Comisión Mixta, relativa al artículo 110 vigente. El Senado propuso agregar al actual artículo 110 una norma que expresa: “salvo señalización expresa en contrario, se podrá virar a la derecha con luz roja con la debida precaución y respetando el derecho de paso preferente del peatón”. La Cámara rechazó esta propuesta.
En la Comisión Mixta, el Ejecutivo manifestó expresamente su opinión contraria a esta norma, lo que fue objeto de una larga discusión, que se reproduce, en parte, en el informe. Sin embargo, finalmente, por mayoría de votos, se aprobó la propuesta del Senado.
Creo que ésta es una norma inadecuada que debe ser revisada en la discusión de otra iniciativa sobre la ley de Tránsito.
La del número 32 del proyecto del Senado, que pasó a ser 33 de la Comisión Mixta, referida al actual artículo 165.
El Senado propuso dos enmiendas a este artículo. La primera, agrega a la prohibición establecida que el cruce de animales de uno a otro lado de la vía sólo podrá hacerse en lugares autorizados y previamente señalizados. La Cámara rechazó esta enmienda, porque se apartaba de las ideas matrices del proyecto. Sin embargo, los Diputados concordamos en que era importante, y en definitiva se aprobó la propuesta del Senado.
La segunda modificación está referida a la prohibición de efectuar arreos de animales por caminos públicos.
La Comisión Mixta aprobó la propuesta del Senado sustituyendo, sin embargo, la expresión: “caminos públicos” por “caminos nacionales”, que es más restrictiva.
La del número 34 del proyecto del Senado, que pasó a ser 35 en el informe de la Comisión, referida al artículo 174, que regula las responsabilidades en las infracciones y accidentes de tránsito.
El Senado propuso reordenar en un solo artículo estas responsabilidades. La Comisión Mixta aprobó la propuesta del Senado en razón de que el nuevo artículo 174 propuesto contiene algo ya establecido en dicho artículo, más lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10 de la ley, precepto suprimido por la Comisión Mixta y lo consignado en los artículos 96 y 177 de la ley vigente -ambos también derogados en el proyecto-, que decían relación con las responsabilidades de los establecimientos fiscales y municipales que efectúan revisiones técnicas, agregándose ahora la de los contratistas que realizan trabajos en la vía pública.
En cuanto a los artículos 196 A y 196 A bis agregados por el Senado, que desglosan y reordenan los actuales artículos 207 y 208, referidos a las sanciones a los funcionarios públicos y particulares por delitos que cometan en el otorgamiento de licencias, la Comisión Mixta aprobó esa proposición.
Además, la Comisión Mixta aprobó la propuesta del Senado, respecto del artículo 196, que traslada del Código Penal a la Ley de Tránsito los cuasidelitos calificados de homicidio y lesiones graves.
En la letra E), propuesta por el Senado, referida al artículo 196 B bis, rechazado por la Cámara, que incorporaba en la Ley de Tránsito el delito de manejo en estado de ebriedad, la Comisión Mixta aprobó lo resuelto por la Cámara, materia respecto de la cual no se innovó mayormente.
En lo relativo a la disposición que sanciona a quien conduzca un vehículo sin la licencia profesional requerida para tal efecto, se aprobó la redacción del Senado.
La del número 43 del proyecto del Senado, que modifica el actual artículo 197, referido a las infracciones gravísimas. El Senado propuso cuatro enmiendas a este artículo que fueron rechazadas por la Cámara.
La primera consistía en reemplazar, en el número 1 del artículo 197, la expresión “drogas o estupefacientes” por “estupefa-cientes o sustancias sicotrópicas”, con el objeto de adecuarlo a la terminología que se usa en la ley Nº 19.366. Esta propuesta fue aprobada por la Comisión Mixta.
La segunda divergencia consistía en que el Senado proponía sancionar como infracción gravísima -en el número 2 del artículo 197-, no respetar la señal “Ceda el paso”, cuando esa infracción haya originado un accidente de tránsito. La Comisión Mixta aprobó la propuesta del Senado.
La tercera diferencia se refería a que el Senado propuso que sólo es infracción gravísima conducir a mayor velocidad que la establecida en el artículo 150; esto es, 50 kilómetros por hora en zonas urbanas y 100 kilómetros por hora en zonas rurales. Hoy es infracción gravísima conducir a mayor velocidad que la permitida; por ejemplo, no respetar la velocidad máxima en un tramo de 30 kilómetros, en algún lugar. Con esta modificación se diferencia entre no cumplir una señal de tránsito y conducir a mayor velocidad que la permitida que es, en sí, una infracción gravísima.
En esta controversia, también se aprobó la propuesta del Senado.
La cuarta divergencia recaía en que el Senado propuso suprimir el número 5 del artículo 197, que sanciona como infracción gravísima el uso por particulares de dispositivos especiales propios de los vehículos de emergencia. La Cámara rechazó esta propuesta, y la Comisión Mixta acogió el criterio de la Cámara.
La del número 44 del proyecto del Senado, referida al artículo 198 vigente, relativa a las infracciones graves. El Senado propuso varias modificaciones a este artículo, los cuales fueron rechazados por la Cámara. La Comisión Mixta aprobó lo resuelto por la Cámara, porque dichas modificaciones eran ajenas a las ideas matrices del proyecto, salvo algunas adecuaciones formales.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
¿Me permite, señor Diputado ? Como su tiempo se está terminando, le ruego resumir su explicación.
El señor JARA.-
¿Cuánto tiempo me queda, señor Presidente?
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Prácticamente nada. Sin embargo, como es importante que dé a conocer el informe, quizás podríamos concederle algunos minutos adicionales.
El señor JARA.-
Le ruego que me dé oportunidad de explicitar las últimas modificaciones que quedan.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene otros cinco minutos, señor Diputado .
El señor JARA.-
Gracias, señor Presidente.
Los números 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 del proyecto del Senado, que modifican o reemplazan los artículos 201 y siguientes, referidos básicamente a las multas.
La Comisión Mixta acogió la tesis de la Cámara y rechazó estas modificaciones por ser ajenas a la idea matriz del proyecto. Por lo tanto, en esta materia no se innova y se mantienen plenamente vigentes los valores de las multas por infracciones o contravenciones gravísimas, graves y leves, reguladas actualmente por el artículo 201. Asimismo, siguen expresándose en pesos.
Las únicas normas sobre multas contenidas en el proyecto se refieren a los contratistas que no retiran de inmediato las señalizaciones, materiales y desechos una vez terminados los trabajos; a los que exploten vehículos de transporte público -taxis, transportes escolares o vehículos de carga- y permitan que sean conducidos por personas que no tengan la licencia requerida, y a quienes conduzcan con licencia cancelada o suspendida. Sin embargo, esta materia deberá ser analizada en el segundo proyecto que modifica la ley de Tránsito en lo relativo a los valores de las multas, a precisar de mejor manera las responsabilidades en las distintas categorías de infracciones y a la forma y destino de la recaudación.
Otra discrepancia fue la referida al número 55 del proyecto del Senado, relativo al artículo 208. El Senado propuso reemplazarlo por otro que señala con mayor precisión los casos y los plazos en que el juez podrá decretar la suspensión de la licencia de conducir.
La Comisión aprobó el texto propuesto por el Senado, que rebaja a la mitad los plazos de suspensión, agregando al inciso final del precepto una norma que establece que la suspensión de la licencia de conducir por no más de quince días, dentro de un semestre calendario, no constituirá causal de terminación del contrato de trabajo. Sin embargo, el afectado no tendrá derecho a remuneración durante la suspensión, a menos que el empleador lo destine a otra actividad.
Otra decisión importante de la Comisión Mixta es la referida al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados . El Senado propuso eliminar el registro de las denuncias, estableciendo que sólo deben registrarse las sentencias condenatorias ejecutoriadas.
La Comisión Mixta acogió, con algunas modificaciones lo resuelto por el Senado. Como esta materia nos merece algunas dudas, estimamos que debe ser revisada durante la discusión del segundo proyecto en trámite.
Otra modificación es la referida al artículo 2º del proyecto aprobado por el Senado, que propone sustituir el artículo 63 de la ley Nº 15.231, sobre juzgados de policía local, referido a los permisos provisorios. El Senado propuso extender el plazo de los permisos provisorios de treinta días a seis meses. La Comisión Mixta acordó extenderlo a 120 días y no a seis meses.
El artículo 3º del proyecto aprobado por el Senado propone modificaciones a los artículos 120 y 121 de la ley sobre Alcoholes. La Comisión Mixta acordó acoger la propuesta de la Cámara y rechazar este artículo.
Finalmente, la Comisión Mixta aprobó la propuesta del Senado referida al artículo 1º transitorio, en cuanto a no hacer exigible a los actuales conductores titulares de licencias clases A-1 y A-2, y a aprobar, cuando corresponda, un curso de conducción en algunas de las escuelas de conductores.
Respecto del artículo 5º transitorio, que regula la entrada en vigencia del sistema de cobradores automáticos, la Comisión Mixta acordó darle vigencia dentro de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.
En suma, la Comisión Mixta rechazó casi todas las materias relativas a las multas, manejo en estado de ebriedad y transporte escolar, que habían sido muy cuestionadas en la Cámara de Diputados.
Este proyecto, que está terminando su tramitación, cumple los objetivos fundamentales tenidos en vista en el mensaje del Ejecutivo, en cuanto a profesionalizar la actividad de los trabajadores del transporte, en la perspectiva de disminuir los accidentes de tránsito, que constituyen un grave problema nacional.
Por lo tanto, en mérito de lo relatado, solicito a los señores Diputados aprobar, como un todo, lo resuelto por la Comisión Mixta.
Finalmente, sin perjuicio de ello, preciso que muchas de las materias discutidas y resueltas por la Comisión Mixta deberán ser, a mi juicio, revisadas en el segundo proyecto que modifica la ley General de Tránsito, actualmente en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
El señor IRURETA ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , el proyecto que tienen ante sí los señores Diputados para su decisión final no es el que originalmente conoció la Cámara cuando fue aprobado por unanimidad. Ha sido de larga tramitación, muy polémico, pero que contiene normas, según lo señaló el Diputado Jara, que van a contribuir a ordenar materias del tránsito de suma importancia.
El proyecto permite que los fiscalizadores de la ley del Tránsito controlen el cumplimiento de las jornadas de trabajo de choferes profesionales y cursen los denuncios correspondientes al juzgado del trabajo.
Faculta al Ministerio de Transportes para determinar los estándares que permitirán calificar la idoneidad moral, síquica y física de los postulantes a licencias, así como la acreditación de los conocimientos teóricos, prácticos, de conducción y conocimiento de la legislación pertinente.
Otorga facultad a Carabineros y al Ministerio de Transportes para acceder directamente a los registros de vehículos y conductores.
Sustituye el actual formato y contenido de la licencia de conducir, por otro que determine un reglamento que se dictará.
Respecto del trabajo en las vías, se obliga al contratista no sólo a colocar las señales, sino a retirarlas de inmediato, a medida de que se terminen las labores, junto con los desechos y escombros. Reemplaza la multa actual por esta infracción, que fluctúa entre los 154.600 y 257.400 pesos, por otra que va de 200 mil a 400 mil pesos.
Se modifica la actual facultad existente para que la autoridad pueda hacer retirar las señales no oficiales, por la obligación de retirarlas o hacerlas retirar.
En las normas de circulación, se determina que los vehículos que se desplazan lento deben hacerlo por su derecha.
Se exime a los camiones o vehículos de largo excepcional de la norma que exige que el viraje hacia la derecha se haga tan cerca de la cuneta como sea posible.
Se reglamenta el arreo de animales.
En lo que respecta a las infracciones y sanciones, lo más importante es que el proyecto establece que cada vez que la ley se ha referido a la conducción bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes, se le ha agregado la frase “o sustancias sicotrópicas”.
Respecto a la fiscalización de conductores para determinar su estado de temperancia, se establece la posibilidad de hacerla también a toda persona que se apresta a conducir y que presenta signos externos de no estar en plenitud de sus facultades, norma que se encontraba en la Ley de Alcoholes.
Sin embargo, para la historia de la ley y de alguna indicación futura que se formule en otras modificaciones a la legislación del tránsito que se encuentran en trámite en el Congreso, es bueno hacer presente que las normas de viraje a la derecha aprobadas en la Comisión Mixta, no figuraban en el mensaje. La incluyó el Senado como indicación en el segundo trámite, con el número 29. El Ejecutivo señaló que era ajena a las ideas matrices del proyecto y perjudicial para la seguridad en el tránsito. La Cámara la rechazó; por lo tanto, pasó a Comisión Mixta, en la cual el Ejecutivo insistió en su posición contraria. No obstante, por mayoría de votos, se aprobó con un ligero cambio en su tenor literal.
Esto también vale respecto de la sustitución del sistema de anotación de infracciones en el Registro Nacional de Conductores . Esta materia no figuraba en el mensaje del Ejecutivo , pero el Senado la incluyó en el segundo trámite constitucional como números 54, 56, 57 58 y 59. El Ejetutivo hizo presente, tanto en la Comisión como en la Sala, que no era partidario de la modificación, ya que siendo ajena a las ideas matrices del proyecto, alteraba un sistema que funcionaba sin dificultades, y lo hacía menos confiable. Sin embargo, el Senado lo aprobó. La Cámara, en tercer trámite, rechazó las modificaciones del Senado y en la Comisión Mixta, por mayoría de votos, se aprobaron.
Ésta es una materia sobre la que deberemos volver en un futuro próximo, porque a raíz de estas disposiciones se iniciará una práctica que dejará de manifiesto la inconveniencia de la norma aprobada.
Éstas son las observaciones que deseaba formular respecto de la proposición de la Comisión Mixta que esta Sala conoce en estos instantes.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn .
El señor SCHAULSOHN .-
Señor Presidente , quiero saber si el Gobierno intenta usar, como otras veces lo ha hecho, su facultad de veto supresivo para eliminar las disposiciones que no le parecen adecuadas. En caso contrario, entendemos que está dispuesto a que las aprobemos, porque no comprendo el alcance de la observación del Ministro y qué significa respecto de la votación que el Gobierno espera de los parlamentarios de la Concertación. Por lo menos, yo estoy conforme con respaldar la iniciativa, pero quiero saber si el Ejecutivo usará sus facultades. Creo que no tiene por qué aceptar una norma que no le gusta.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor IRURETA ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , respecto de la observación tan importante del señor Schaulsohn, debo decir que el Ejecutivo siempre revisa en forma minuciosa todos los proyectos despachados por el Congreso, y también lo hará respecto de éste para tomar una decisión en materia de vetos.
De todas maneras, agradezco el aviso acerca de la posibilidad de hacer uso de vetos.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, las diferencias entre la Cámara y el Senado respecto de este proyecto se suman a las que ya se han presentado en la historia del Parlamento.
Ocurre que la Cámara de Diputados, en la práctica, no actúa como cámara de origen, porque cuando aquí se inicia la tramitación de un proyecto de ley, posteriormente, nos vemos abocados solamente a tomar la decisión de aprobar o rechazar lo que el Senado determina, que se transforma en cámara de origen, en circunstancia de que ese papel no le corresponde.
Por eso, lo primero que se planteó en la Comisión Mixta fue resolver si numerosas normas que introdujo el Senado, no siendo cámara de origen, correspondían o no debatirlas en la Comisión Mixta. En ese sentido, como lo ha informado el Diputado señor Jara , se logró que gran parte de ellas, sobre todo las que se refieren a las infracciones o al delito de manejo en estado de ebriedad, no fueran tratadas.
En consecuencia, la Comisión Mixta se limitó a estudiar materias relacionadas con la idea central o matriz de este proyecto, cual es reforzar, reformar, modificar o perfeccionar las licencias de todo tipo y las escuelas de conductores.
En relación con esas materias, se trataron posteriormente las infracciones relacionadas con las licencias y los certificados que deben darse para obtener este instrumento fundamental para conducir vehículos motorizados, de tracción animal u otros.
Quiero destacar que las escuelas de conductores profesionales, tal como quedaron en el proyecto despachado por la Comisión Mixta, deberán enseñar una enorme cantidad de conocimientos. Por ejemplo, la ley del tránsito; la legislación sobre transporte remunerado de escolares; transporte de carga y de pasajeros; responsabilidad civil y penal como conductor; leyes laborales, de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, de alcoholes, de salud, medio ambiente; sanidad vegetal, y disposiciones aduaneras, en lo que concierne a la actividad respectiva; conocer la normativa vigente sobre el uso de infraestructura vial, y una serie de normas que son apropiadas al trabajo de los conductores profesionales, lo cual, no me cabe la menor duda, va a provocar una especialización en estos trabajadores.
De esta manera se piensa evitar la gran cantidad de accidentes que, como se señalaba el otro día en un medio de comunicación, están provocando alrededor de 50 mil víctimas fatales al año.
También quiero destacar que la Comisión Mixta, no obstante lo que se ha dicho en esta Sala, autorizó el viraje de vehículos hacia la derecha con luz roja, previa detención, y con la debida precaución, siempre que no haya peatones cruzando la calzada.
Esta norma se discutió en la Cámara con ocasión del análisis de otro proyecto porque en cierta medida ya existe en la actualidad. La norma vigente señala que las municipalidades pueden autorizar este tipo de virajes colocando los letreros respectivos. En consecuencia, el proyecto establece la autorización sin necesidad de que las municipalidades coloquen letreros o decreten este tipo de virajes.
Pero lo importante en la norma aprobada está en que, además de establecer el viraje con la debida precaución, se eliminó el criterio subjetivo que se aplicaba al conductor, porque el Senado señalaba que debía respetar absolutamente el derecho de paso preferente del peatón. O sea, quedaba en manos del conductor decidir si respetaba absolutamente o no ese derecho del peatón. La Comisión Mixta perfeccionó el precepto y fijó un criterio objetivo: no debe haber ningún peatón cruzando la calzada. En mi opinión, y no obstante lo discutible que pueda ser respecto de la seguridad, esta disposición señala que el conductor debe tener ese cuidado y que, en caso de accidente, la responsabilidad será íntegramente suya si había algún peatón cruzando la calzada.
Si bien la Comisión Mixta no incursionó en materia de faltas, infracciones o delitos relacionados con la ley de alcoholes, no es menos cierto que, en mi opinión en forma errada -posteriormente ello deberá perfeccionarse-, asimiló el hecho de conducir bajo la influencia del alcohol con el de hacerlo bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, es decir, hizo lo más fácil: introducir esa frase. En la actualidad, con la cultura alcohólica tradicional e histórica del país, cualquier carabinero puede definir fácilmente si una persona está ebria o no. Ahora, también deberá determinar si quien se apresta a manejar se encuentra bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Si se considera que para establecer si una persona es adicta o ha estado bajo la influencia de drogas o sustancias sicotrópicas se exigen exámenes rigurosísimos y onerosos, resulta difícil que un simple carabinero pueda determinar tales circunstancias.
Creo que esta disposición no hará historia en nuestro país y que deberá modificarse, pues, no obstante ser partidario de que las personas drogadas no deben conducir, considero que esto amerita una norma especial y la realización de pruebas específicas. Por ejemplo, el hecho de que alguien se niegue a someterse a exámenes o huya de un lugar, no puede llevar al juez a presumir que se encuentra bajo la influencia de drogas o estupefacientes, pues eso implica llevar las cosas a extremos.
La Comisión Mixta también aumentó las penas aplicables a los delitos de falsificación cometidos en la obtención de licencias u otros documentos necesarios para ello. El Senado había propuesto la de presidio menor en su grado máximo, pero fue elevada a presidio mayor en su grado mínimo, con el objeto de adaptarla a la que establece el Código Penal respecto de la falsificación de instrumento público. Es decir, la penalidad es mucho más drástica que la propuesta por el Senado.
Lo mismo ocurre respecto de quienes falsifiquen una licencia de conductor, boleta de citación, permisos provisorios, o conduzca a sabiendas con una licencia falsa. En este caso, se elevó la pena impuesta por el Senado, de presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado medio a máximo.
Otra modificación importante se relaciona con el artículo 196 B, introducido en el Senado, relativo a los accidentes del tránsito, si como resultado de ello la víctima falleciere o quedare demente, inútil para el trabajo, impotente o estéril, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, a lo cual se agrega que las infracciones sean la causa determinante. Esta expresión es fundamental para determinar la responsabilidad de los conductores.
Termino señalando que aprobaremos la proposición de la Comisión Mixta, no obstante que en proyectos pendientes en la Cámara o en el Senado procuraremos perfeccionar algunas de sus normas.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , a pesar de que no soy miembro de la Comisión Mixta, votaré a favor del texto propuesto, porque creo que soluciona en forma adecuada los problemas que se produjeron entre el Senado y la Cámara y porque, además, es un proyecto que moderniza la legislación, en especial respecto de las escuelas de conductores.
Sin embargo, tengo un par de dudas que a lo mejor el Diputado informante las podría absolver.
Por ejemplo, el artículo 94 señala: “Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”
Ocurre que, con frecuencia -lo veo en Puente Alto, y probablemente sucede lo mismo en otras comunas-, el vehículo que circula sin su revisión técnica es retenido por Carabineros y enviado a los corrales municipales. Sin embargo, para que a ese vehículo se le pueda efectuar la revisión es necesario que se autorice su traslado hasta la planta revisora, pero, en general, los jueces no lo hacen. Por lo tanto, mal se podrá dar el permiso de circulación si no tiene la revisión técnica, y mal se le podrá efectuar la revisión técnica si no se puede sacar de los corrales municipales.
Por otro lado, tengo una duda relacionada con el artículo 189, que dice: “Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.”
Pues bien, el inciso segundo señala: “Carabineros, asimismo, podrá practicar estos exámenes a toda persona que se apreste a conducir un vehículo en lugar público y que presente signos externos de no estar en plenitud de facultades para ello.”
En otras palabras, en el inciso primero se faculta a Carabineros para someter a este examen a cualquier conductor; en el inciso segundo, a la persona que se apreste a conducir, siempre que presente signos externos de no estar en plenitud de facultades para ello.
Me pregunto: ¿No sería lógico aplicar la misma norma o el mismo principio del inciso segundo en el primer caso? En otras palabras, evitar que Carabineros someta a esta prueba a cualquier conductor, a menos que presente signos de no estar en plenitud de facultades para ello. ¿Por qué se estableció la exigencia del examen al que va a conducir cuando presente signos de no estar en condiciones de hacerlo y, en cambio, al que está conduciendo se le podrá practicar sin necesidad de que presente ningún signo, lo que puede generar un entorpecimiento para los conductores que están perfectamente bien?
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Restan cinco minutos al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , si bien este proyecto lleva cuatro años en el Parlamento, como dijo el Diputado informante , la verdad es que estos problemas se han generado justamente en el Senado y no aquí, porque en las modificaciones que se pretenden introducir a la ley Nº 18.290, en lo que se refiere a la obtención de licencias de conducir, el Senado ha despachado un reglamento en lugar de una ley. Una vez más, entonces, hemos visto entorpecida nuestra labor.
El gran mérito del proyecto es que ordena lo relacionado con las licencias y da estabilidad y seguridad tanto a los conductores como a los pasajeros de ciertos medios de transporte y de carga.
Dado el desarrollo que hoy tiene el país y la falta de carreteras, que se van a mejorar, es fundamental ir adaptando las licencias de conducir hacia lo que viene más adelante.
A pesar de las falencias del proyecto, como lo ha reconocido el Ministro , no queremos entorpecer su aprobación, sino despacharlo lo antes posible.
Se ha mejorado sustancialmente lo relativo a la aplicación de multas, que preocupó a los conductores, porque se establecían normas que facultaban para multar al propietario y al conductor del vehículo. Ahora, algunas multas son de cargo del dueño del vehículo y otras infracciones de tránsito, de exclusiva responsabilidad de los conductores.
Felizmente, eso se arregló. Hoy no tenemos ese problema, y se han establecido distintos tipos de licencias: la del conductor profesional, clase A; no profesional, clases B y C, y especiales, clases D, E y F.
Esto ordena y es un paso más hacia la seguridad en el tránsito y en el de las personas.
Creemos que lo relativo a la escuela de conductores es bueno porque esto se había transformado en una chacota: había gente que obtenía la licencia poco menos que en una rifa, lo cual se refleja en los accidentes que hemos lamentado muchas veces.
También se dio seguridad a las personas que hoy disponen de la licencia profesional, en el sentido de que no se les exigirá escolaridad, porque ellos no tienen la culpa de no haber contado con los medios suficientes o de que no existiera la cantidad de escuelas que hoy tiene el país para acceder a la educación que exige la licencia. Pero eso no impide que a los nuevos conductores, a las personas que obtengan ahora su licencia, se les exija la escolaridad. De manera que también se dio seguridad laboral a los señores conductores, sobre todo a los que trabajan en máquinas de recorrido en ciudades, que no tienen cursada su enseñanza media. Eso nos parece bien.
Sin duda, hacia adelante esto se ordenará por el solo ministerio de la ley. Creemos que la gente será más cuidadosa y evitará cometer infracciones graves, porque corre el riesgo de que se le caduque la licencia. Además, las multas son realmente altas, y también habrá suspensiones. Las personas que requieren la licencia para ganarse la vida, como es el caso de los choferes, tendrán que manejar con mucho más cuidado. Esto se complementará después en otros proyectos sobre modificación de las velocidades, de los estándares en las carreteras. En fin, creemos que vamos en una buena dirección.
Esperamos que el Ejecutivo -en esto coincido con el presidente del PPD , señor Schaulsohn - haga uso de sus facultades de veto, porque se deben complementar algunos aspectos y nos queda en la retina el compromiso asumido con la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados para concordar las multas con las que establece la Ley de Alcoholes, que era uno de los puntos discordantes cuando se trató el proyecto en el Senado.
Consideramos que se hizo un gran esfuerzo, que es lo mejor que pudimos lograr y que falta también lo que decía el Ministro, al coincidir con el Diputado señor Schaulsohn.
Confiamos en que el Ejecutivo hará uso de su derecho a veto para mejorar el proyecto y anuncio que vamos a votarlo favorablemente.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, como se ha señalado, estamos llegando al final de un proceso bastante largo.
Quiero referirme a una norma en particular, sobre el viraje a la derecha con luz roja.
El proyecto fue presentado hace cuatro o cinco años, en conjunto con el Diputado señor Ulloa y otros parlamentarios; fue aprobado en general por la Sala y, desde mi punto de vista, la norma mencionada es una de las más innovadoras que se contempla en este conjunto de disposiciones.
El Diputado señor Elgueta señaló que esta disposición existe actualmente en nuestra legislación. Entonces, surge la pregunta de por qué no se aplica en las distintas intersecciones de Santiago. La respuesta está dada básicamente por la orientación que tiene la disposición: permite el viraje sólo cuando está señalizado.
¿Qué ha ocurrido en la práctica? A pesar de existir esta disposición e innumerables intersecciones en que podría aplicarse, no se ha hecho porque las propias municipalidades no han estudiado a fondo las distintas situaciones. Eso lo ha impedido. La han aplicado sólo algunas municipalidades, a raíz de los graves atochamientos que se producen.
Esta disposición cambia radicalmente ese criterio, pues presume que este viraje se puede hacer en casi todas las intersecciones, lo que obligará a las municipalidades a estudiar a fondo cuáles son las peligrosas para establecer las excepciones. Existe diferencia entre establecer el criterio de permitir esta maniobra si hay señalización y presumir que se puede hacer siempre, excepto cuando está prohibido. Ésa es, a mi juicio, una de las normas más innovadoras.
En las grandes ciudades del país se está viviendo un problema muy grave de atochamiento a raíz del aumento explosivo del parque automotor y de la escasez de oferta vial, por lo que esta disposición obligará a las municipalidades a estudiar lo relativo a todas las intersecciones.
Esta idea se presentó hace cuatro años. Me alegro de que la Comisión Mixta haya acogido este criterio para implementar la medida en las grandes ciudades, donde se presenta el problema. Es una buena alternativa y una medida específica para hacer más fluido el tráfico donde existen grandes atochamientos.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
A continuación, corresponden diez minutos al Comité Socialista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Hago presente que este proyecto de ley tiene normas que requieren quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación.
Se suspende la sesión por tres minutos para llamar a votar a los señores Diputados.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
En votación las proposiciones de la Comisión Mixta relativas al proyecto que modifica la Ley de Tránsito.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Rodríguez y Viera-Gallo.
MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PORTUARIO ESTATAL. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que moderniza el sector portuario estatal.
Diputados informantes de las Comisiones de Obras Públicas, y de Hacienda, son los señores Rocha y Makluf, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo , boletín Nº 1688-09, sesión 34ª, en 6 de septiembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informes de las Comisiones de Obras Públicas, y de Hacienda, sesión 20ª, en 30 de julio de 1996. Documentos de la Cuenta Nºs. 11 y 12, respectivamente.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , al rendir el informe, tengo la convicción de que el proyecto constituye uno de los pilares fundamentales que permitirá promover, con la rapidez que se requiere, la inversión privada en los puertos estatales, lo que aumentará sus niveles de competencia a través de un proceso gradual y flexible.
Es urgente modernizar la actual estructura de Emporchi. Para ello, se ha ideado un esquema de empresas portuarias estatales descentralizadas y autónomas, regidas por las normas de las sociedades anónimas abiertas, las que, para cumplir con su objeto social, que oportunamente señalaré, podrán delegar su realización a través de terceros, de concesiones portuarias, arrendamientos o sociedades.
De esta manera, el Estado no hará inversiones en nuevos puertos, y cuando sea preciso realizarlas, se harán a través del sector privado, mediante sistemas debidamente informados y transparentes.
En la actualidad, en Chile hay 10 puertos estatales y 23 privados, en los que se moviliza el 95 por ciento de la carga del país al exterior. De los puertos estatales, todos requieren grandes inversiones. No hay que olvidar los siniestros sufridos por algunos de ellos, como el de San Antonio, prácticamente destruido por el terremoto de marzo de 1985.
En este marco, y en una política de largo plazo, el Gobierno ha abierto las posibilidades de inversión al sector privado, teniendo presente, como lo señala el mensaje, que dentro de los objetivos básicos del desarrollo portuario se encuentran los siguientes:
1. Velar por el buen uso de los recursos físicos costeros ya que Chile, no obstante su longitud, tiene escasos recursos físicos costeros y con pocos espacios.
2. Promover la competencia entre los puertos y reforzarla al interior de los puertos estatales.
3. Promover la inversión privada y hacer más dinámico el proceso de inversión en los puertos.
4. Preservar y fortalecer la eficiencia y la competitividad de las operaciones portuarias.
5. Procurar el desarrollo armónico de los puertos para evitar los problemas que se han producido en las ciudades puertos.
Uno de los puntos más relevantes que se discutieron fue el relativo a los 1.300 trabajadores de Emporchi, los que hasta ahora han sido considerados como empleados públicos, regidos por el Estatuto Administrativo.
En esta materia, el proyecto reconoce los derechos de los trabajadores, compensa, mediante indemnizaciones, las pérdidas de su inamovilidad y hace posible que 450 de ellos puedan jubilar con todos sus derechos, quedando la empresa con poco menos de mil.
La Comisión recibió en audiencia pública, para escuchar sus planteamientos, a todas las directivas de las federaciones y confederaciones de trabajadores, sindicatos y consejo nacional de confederaciones, federaciones y sindicatos unidos de portuarios; a la Armada de Chile, a la municipalidad de Valparaíso, al Instituto Libertad y Desarrollo, a Asonave, a la Cámara Marítima y Portuaria de Chile, a la Asociación Nacional de Armadores, a la Asociación de Industriales Pesqueros, a la Cámara Aduanera de Chile, a la Sociedad de Fomento Fabril y a la Corporación Nacional de Exportadores.
Deseo destacar el alto nivel de armonía y concordancia que imperó en los importantes debates que hubo en la Comisión, lo que permitió, con el respaldo del Ejecutivo , en especial del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, introducir modificaciones al proyecto en importantes materias, que redundaron en un claro mejoramiento de las normas contenidas en él.
También cabe hacer presente que la Comisión realizó visitas, especialmente para conversar con los trabajadores, a Arica, Iquique , Antofagasta, Valparaíso y San Antonio .
El proyecto crea nueve empresas del Estado, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile, con todas sus atribuciones, derechos, obligaciones y bienes.
Estas empresas operarán en Arica, Iquique , Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso , San Antonio , San Vicente , Talcahuano, Puerto Montt, Puerto Chacabuco, Punta Arenas y terminal de transbordadores de Puerto Natales. Se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Para todos los efectos legales, estas empresas y los puertos y terminales prestarán servicios en forma continua y permanente. Se establece que serán de uso público los puertos y terminales que administren las empresas autónomas.
El objeto de las empresas es la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales de su competencia y de los bienes que posean a cualquier título, incluidas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario.
Los servicios que presten de estibas, desestibas, transferencia de la carga del puerto a la nave y viceversa y el porteo en los recintos portuarios, sólo podrán efectuarse por particulares, a menos que éstos no estén realizando tales funciones, en cuyo caso los servicios de transferencia y porteo podrán ejecutarlos las empresas autónomas.
De la misma manera, se establece que las empresas autónomas podrán efectuar funciones de porteador de tráfico internacional, cuando en virtud de tratados internacionales les sea requerida esta función, pudiendo en tal evento ejercer, además, el cargo de agente de aduanas.
El territorio en que pueden ejercer estas funciones las empresas autónomas estará constituido por las instalaciones y obras físicas que éstas administren.
Las empresas autónomas podrán realizar su objeto directamente o a través de terceros, en este último caso podrán hacerlo mediante el otorgamiento de concesiones portuarias, la celebración de contrato de arrendamiento o mediante la constitución de sociedades anónimas con personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, las que no podrán tener por objeto la administración y explotación de frentes de atraque y se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.
Sin embargo, hay determinadas funciones que las empresas autónomas no pueden realizar a través de terceros, y éstas son:
a) La elaboración y supervisión de la aplicación del reglamento de uso de frentes de atraque, la determinación de los rendimientos mínimos en la transferencia y porteo y de los lugares de almacenamiento de mercancías.
b) El resguardo de los criterios técnicos de prioridad, rendimientos y operativos en la atención de las naves, mercancías y pasajeros.
c) La administración y explotación de los bienes comunes y la reglamentación de su uso.
d) La fijación de tarifas por los servicios que presten y por el uso de bienes que exploten directamente.
e) La coordinación de los agentes y servicios públicos que operen en el interior de los recintos portuarios, y
f) En general, la elaboración y supervisión de la reglamentación necesaria para el funcionamiento de sus puertos y terminales.
Para cada uno de los casos en que participen terceros, ya sea para celebrar contratos en sociedades de arrendamiento u otorgamiento de concesiones portuarias, el artículo 8º dispone licitación pública.
Tales arrendamientos o concesiones podrán otorgarse hasta por treinta años, a menos que la finalidad del arrendamiento o de la concesión sea ajena a la actividad portuaria, en cuyo caso la duración máxima será de diez años.
No obstante lo anterior, cuando se trate de frentes de atraque, los terceros sólo podrán participar a través de concesiones portuarias. Se excluirán, por tanto, los arrendamientos y se exigirá que en el respectivo puerto o terminal existan, a lo menos, dos frentes de atraque equivalentes, que son los módulos operacionales, diseñados y construidos para atender las mismas naves de diseño y tipo de carga. De no haberlos, deberá contarse con un informe previo de la Comisión Preventiva Central, debiendo en tal caso las empresas autónomas sujetarse a su contenido.
El proyecto establece severas exigencias a los concesionarios, a saber:
1. Constituirse como sociedades anónimas de giro exclusivo, sometidas a las normas de las sociedades anónimas abiertas, cuyo objeto sea el desarrollo, mantención y explotación del frente de atraque respectivo.
2. Prohibición de estar relacionadas en los términos que señala la ley Nº 18.045, sobre mercado de valores, con otros concesionarios que desarrollen, conserven o exploten frentes de atraque dentro del mismo puerto o terminal, salvo autorización de la Comisión Preventiva Central.
3. Deberán aplicar un sistema tarifario no discriminatorio y sólo podrán ejercer sus funciones en el frente de atraque del que sean concesionarios.
La concesión portuaria podrá cederse en forma voluntaria o forzada, incluida la ejecución de la prenda especial de concesión portuaria. En cualquier caso, la cesión debe ser total y comprenderá todo derecho y obligaciones contenidos en el contrato de concesión, que se está cediendo, y sólo podrá hacerse a una persona que cumpla con los requisitos para ser concesionaria.
El titular de la concesión, al término de ésta, podrá retirar, total o parcialmente, las instalaciones o mejoras que puedan ser separadas sin detrimento de la cosa dada en concesión, a menos que la empresa autónoma ofrezca, 30 días antes del término de la concesión, adquirirlas al justo precio que avalúen peritos.
Las inversiones para la construcción y desarrollo de nuevos frentes de atraque podrán hacerse mediante concesión portuaria, y sólo en caso de no haber interesados o que las ofertas no estén adecuadas con las bases, las empresas autónomas podrán emprender esas inversiones con recursos propios.
En el propósito de desechar privilegios o preferencias para las empresas autónomas que puedan significar una falta de estímulo para la actividad privada, el proyecto establece que las empresas autónomas, en caso alguno, podrán obtener créditos, subsidios, fianzas o garantías del Estado, de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas, sino en los casos en que ello fuere posible para el sector privado y en iguales condiciones.
Se prohíbe, asimismo, a las empresas autónomas otorgar directamente subsidios o subvenciones de cualquier naturaleza a las inversiones de terceros en los puertos y terminales de su competencia.
Ahora bien, los actos y contratos que celebren las empresas autónomas en el desarrollo de su objeto, se regirán exclusivamente por las normas del derecho privado, en todo lo que no sea contrario a la presente ley, como señala el artículo 9º.
El patrimonio de cada una de las empresas autónomas estará formado por el total de los activos y pasivos de Emporchi, por las concesiones marítimas y de fondo de mar, asociados a los puertos y terminales de competencia de las respectivas empresas autónomas.
Serán también patrimonio de las empresas autónomas las obras que éstas ejecuten o que encomienden a terceros y las que permanezcan en las concesiones portuarias que otorguen; las sumas que consigne la ley de Presupuestos y otras y, en general, los bienes muebles e inmuebles que adquieran.
Se establece la inembargabilidad de los bienes inmuebles situados al interior de los recintos portuarios. En cuanto a los situados fuera de ellos, serán susceptibles de enajenación y gravamen, con autorización del directorio de la empresa autónoma, con el voto favorable de, a lo menos, cuatro de sus miembros, en los directorios de cinco miembros, y de dos, en los directorios de tres miembros.
En cuanto a las inversiones, se exige a las empresas autónomas dos instrumentos indispensables para cumplir sus objetivos:
1. El plan maestro, definido como el instrumento de planificación territorial en que se delimitan las áreas marítimas y terrestres comprometidas para el desarrollo previsto de un puerto terminal y sus usos para un período mínimo de 20 años, y
2. Un calendario referencial de inversiones, que es el programa de las inversiones en frentes de atraque, áreas conexas y bienes comunes que pueden ser ejecutadas por particulares o la empresa autónoma, y que considerará un período mínimo de cinco años, el que deberá ser actualizado para cada uno de los puertos y terminales de su competencia.
Ambos instrumentos serán públicos y servirán de marco de acción para la respectiva empresa autónoma. Su importancia es tal que todo proyecto que se ejecute en los puertos terminales deberá estar de acuerdo con su respectivo “plan maestro”, y las empresas autónomas sólo podrán invertir en proyectos debidamente considerados en el respectivo “calendario referencial de inversiones.”
Asimismo, se considera la posibilidad de modificar esos instrumentos y, en ambos casos, los respectivos directorios deberán resolver en el plazo máximo de noventa días desde su presentación, con los quórum señalados en el artículo 13.
Lo anterior no afecta el derecho de los concesionarios a realizar nuevas inversiones dentro del territorio de su concesión.
En cuanto a los servicios que presten las empresas autónomas, aun cuando sean a favor del Fisco, de municipalidades o de otros organismos del Estado, deberán ser remunerados, según las tarifas vigentes para el público. Además, se exige autorización del Ministerio de Hacienda cuando los convenios, contratos o servicios que presten dichas empresas autónomas deban ser pagados por el Fisco.
Para el uso de frentes de atraque, cada empresa autónoma deberá contar con un reglamento público propuesto por ella al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para su aprobación mediante resolución. El reglamento será aplicable en los frentes de atraque explotados por la empresa autónoma y por particulares; no podrá establecer excepciones o privilegios y formará parte integrante de las bases de toda licitación.
Todas las labores de movilización de carga en los frentes de atraque existentes a la fecha de publicación de la ley, en sus extensiones o mejoramientos, así como en los nuevos frentes de atraque desarrollados por las empresas autónomas directamente, estarán sujetas a un esquema multioperador. Sin embargo, y siempre que ello involucre una mejora en los niveles de rendimiento, el directorio de la empresa autónoma podrá, mediante licitación pública, implementar un esquema monooperador. En tal caso, deberá existir, en el respectivo frente o terminal, a lo menos, otro frente de atraque equivalente operando bajo un esquema multioperador o el directorio deberá contar con un informe previo de la Comisión Preventina Central que autorice la implementación del esquema monooperador en el respectivo frente de atraque, caso en el cual la licitación deberá realizarse de acuerdo con el informe.
En cuanto a la administración de cada una de las empresas autónomas, se establece que la ejercerá un directorio compuesto de tres miembros, con excepción de las empresas portuarias de Valparaíso, San Antonio y San Vicente , cuyos directorios se compondrán de cinco miembros. Los directores serán designados por el Presidente de la República , quien, además, nombrará de entre ellos a su presidente , mediante decretos supremos.
Los trabajadores también tendrán un representante en el directorio, pero sólo con derecho a voz; durará tres años en sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez.
Las facultades del directorio están contenidas en el artículo 21.
Los directores deberán ser chilenos y estar en posesión de un título profesional universitario o haber desempeñado, por un período no inferior a tres años, un cargo ejecutivo superior en empresas públicas o privadas. Durarán cinco años en sus cargos y se renovarán por parcialidades, pudiendo ser nuevamente designados.
El artículo 25 establece las inhabilidades para ser directores.
El artículo 26 dispone que la responsabilidad, derechos, obligaciones y prohibiciones de los directores se regirán por la ley sobre sociedades anónimas.
El artículo 27 señala que los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la empresa autónoma por sus actuaciones dolosas o culpables.
El artículo 28 hace aplicable a los directores el artículo 42 de la ley sobre sociedades anónimas y las demás prohibiciones establecidas en la misma disposición.
Para la ejecución de los acuerdos del directorio y la supervisión permanente de la administración y funcionamiento de la empresa autónoma, habrá un gerente general de la exclusiva confianza del respectivo directorio, el que podrá designarlo y removerlo, y establecer su remuneración y demás condiciones de trabajo.
El gerente general gozará de todas las facultades de administración necesarias para el cumplimiento y desarrollo del giro ordinario de la empresa autónoma, además de las facultades que pueda delegarle el directorio. Sin embargo, requerirá acuerdo previo del directorio para adquirir bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos, enajenar, gravar o dar en arrendamiento bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos y contratar créditos a plazos superiores a un año.
En cuanto a la administración financiera, la contabilidad y el personal, las empresas autónomas estarán sujetas a las normas que rigen las sociedades anónimas abiertas, a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y al control de la Contraloría General de la República sólo respecto de los aportes y subvenciones que reciban del Fisco.
Los trabajadores de las empresas autónomas se regirán exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus normas complementarias, y por las de esta ley.
Finalmente, el proyecto considera diversos artículos transitorios que procuraré resumir.
El artículo 1º transitorio establece que la designación del primer directorio de la Empresa Portuaria de Chile se hará dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la ley, y que la designación de los primeros directorios de las empresas autónomas deberá hacerse dentro del año siguiente a dicha publicación.
El artículo 2º transitorio señala la duración de las funciones del primer directorio, y el artículo 3º transitorio, que las empresas autónomas darán inicio a sus actividades a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que complete la designación del primer directorio, momento a partir del cual la Emporchi quedará inhibida de ejercer sus atribuciones respecto de los puertos y terminales que pasen a operar las respectivas empresas autónomas.
El artículo 4º transitorio preceptúa que a los trabajadores de la Emporchi, que sean titulares de cargos de planta, a la fecha de publicación en el Diario Oficial del primer directorio de cada empresa autónoma, que se encuentren destinados a los respectivos puertos o terminales de la empresa autónoma que inicia sus actividades, y que cuenten a igual fecha con a lo menos quince años de servicios efectivos prestados a la referida empresa, y que tengan veinte o más años de imposiciones o servicios computables en los regímenes previsionales que administra el Instituto de Normalización Previsional, les serán suprimidos sus cargos para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley Nº 2.448, de 1979.
Se faculta a la Emporchi para otorgar una indemnización a aquellos trabajadores que se acojan a jubilación, de acuerdo con el inciso primero del artículo 4º transitorio, la cual se determinará considerando la remuneración correspondiente al mes inmediatamente anterior al de la supresión del cargo, sin incremento, y será equivalente a un mes de dicha remuneración por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados continuamente en cualquier calidad o cargo en la citada empresa.
Si alguno de los trabajadores celebra un contrato de trabajo con alguna de las empresas autónomas a que se refiere la ley o con sociedades en que éstas tengan participación o con organismos de la Administración del Estado o con sociedades en que éste participe, deberá reintegrar al fisco la indemnización percibida.
El artículo 5º transitorio señala que los trabajadores de la Emporchi que no cumplan con los requisitos para acogerse a la jubilación que establece el artículo anterior, y que pasen a desempeñarse en la respectiva empresa autónoma, lo harán sin solución de continuidad, pudiendo percibir el desahucio a que tuvieren derecho a partir de la fecha en que opere el cambio de régimen laboral.
El total de haberes mensuales y demás beneficios sociales que se consignen en su contrato de trabajo, en ningún caso será inferior, en su monto final mensual, a aquel que esté percibiendo en la Emporchi, a la fecha en que opere el cambio laboral.
Termino pidiendo la aprobación del proyecto de ley, en la certeza de que creamos un instrumento jurídico que será indispensable para sostener el futuro desarrollo económico del país.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Señores Diputados, corresponde, a continuación, que el Diputado señor Makluf rinda el informe de la Comisión de Hacienda. Él me ha señalado que no le tomará más de quince minutos, pero ese tiempo sobrepasará el término del Orden del Día, a las 13.30 horas. Si hay acuerdo de la Sala, podríamos culminar el Orden del Día con el informe del Diputado señor Makluf , y, como existe acuerdo de Comités, dejar para el próximo martes el debate y votación del proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , quiero saber cuándo se pueden presentar indicaciones al proyecto para que puedan ser incorporadas en el debate del próximo martes. Si ello no fuera posible, pido que Su Señoría recabe la unanimidad de la Sala para que podamos presentarlas.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Señor Diputado , reglamentariamente, sólo se pueden renovar las indicaciones rechazadas en la Comisión, salvo que -como lo señala- hubiese acuerdo unánime de la Sala a fin de dar la posibilidad de presentar nuevas indicaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , en el espíritu de otorgar la unanimidad, tenemos que tratar indicación por indicación. No podemos dar la aprobación genérica para que se presenten todas las indicaciones. El Ejecutivo ha calificado de “suma” la urgencia del proyecto, lo cual impide que los parlamentarios podamos presentar indicaciones. Por lo tanto, no tenemos ningún inconveniente en que se nos hagan llegar las indicaciones que se deseen presentar y las aprobaremos si es que damos la unanimidad; pero -repito- no las aprobaremos en forma genérica.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , el proyecto es de enorme trascendencia para el país y es la primera discusión de la Sala sobre la materia. Es verdad que ha pasado por Comisiones y que se ha llegado a un buen resultado con los ministros respectivos, pero es completamente fuera de lugar que no haya un debate parlamentario serio. Por ejemplo, tengo varias indicaciones y me parece lógico debatirlas en la Comisión respectiva y en la Sala. Es anómalo un debate de esta naturaleza para un proyecto tan importante.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , es muy simple. Ante la inquietud del Diputado Viera-Gallo , el señor Ministro , presente en la Sala, puede obtener del Presidente de la República que retire la urgencia del proyecto.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro .
El señor IRURETA ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , como el Diputado Viera-Gallo acaba de decir, el proyecto está radicado, desde hace varios meses, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara, como también lo estuvo algunos más en la Comisión de Hacienda. En consecuencia, hay dos aspectos distintos que considerar: uno, es el debate que, según se ha dicho, tendrá lugar en la sesión del martes próximo; y otro, es la presentación de indicaciones formuladas después de los informes de las Comisiones, lo cual nos permite lamentar que no se hayan presentado oportunamente para que fueran estudiadas y debatidas mientras el proyecto estaba en Comisiones.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Señor Diputado , el planteamiento del señor Ministro es claro en cuanto a que no se va a retirar la calificación de “suma” urgencia. Reglamentariamente, sólo pueden tratarse las indicaciones rechazadas por la Comisión, salvo que hubiese acuerdo unánime.
Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , como dice el señor Ministro , no se presentaron las indicaciones en forma oportuna, en parte, porque nadie sabía cuál iba a ser la oportunidad. El Ejecutivo calificó el proyecto de “suma” urgencia cuando estábamos terminando el primer trámite, y nadie sabía que terminaba el plazo.
Por mi parte, estoy de acuerdo en dar la unanimidad, pero creo que deberíamos discutir -a lo mejor, hoy en la tarde- una por una las indicaciones, porque creo que al proyecto le faltan. De hecho, nosotros también hemos pedido al Gobierno una serie de indicaciones, sobre todo respecto de los trabajadores de las AFP. Por ello, sugiero que ojalá demos la unanimidad en la próxima sesión, pero revisando previamente cada indicación.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa .
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , el Reglamento señala qué indicaciones pueden tratarse en este trámite, salvo que hubiera unanimidad para actuar de otra manera. Sin embargo, es importante señalar que existen varias inquietudes que deberían discutirse, y en ese sentido estoy absolutamente dispuesto a que, por lo menos, examinada o leída cada una de las indicaciones, se consulte si corresponde o no su discusión. Por lo menos, sepamos de qué se tratan, antes de dar la posibilidad de que se discutan.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela .
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , el proyecto no es simple, y los Diputados que no pertenecemos a las Comisiones que lo han analizado, hemos esperado la ocasión para formularle algunas indicaciones. De no permitírsenos, algunos votaremos en contra.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , quiero recordar a la Sala que el proyecto ha permanecido en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones desde el 13 de septiembre de 1995. El problema que plantea nuestro Reglamento es que sólo permite que sean públicas las sesiones de Sala y no las de Comisiones, donde realmente se realiza el estudio intensivo de los proyectos. Por ello, de repente nos encontramos con los discursos dobles o diferentes tanto en las Comisiones como en la Sala. ¿Y por qué expreso esto? Porque creo que todos los parlamentarios que plantean su inquietud respecto de indicaciones, tuvieron oportunidad de asistir a las Comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y, posteriormente, de Hacienda de la Corporación, para hacerlas presente con el fin de mejorar el proyecto.
Por eso, sugiero a la Mesa que el próximo martes proponga a los Comités que el tiempo destinado para el tratamiento de este proyecto -por tener calificación de “suma” urgencia deberá tratarse en general y en particular- se prorrogue hasta su total despacho. Es decir, podríamos tratarlo en la mañana y, si es necesario, también en la tarde, para solucionar esta situación y ver las indicaciones que son viables y que mejoran este proyecto que a todos nos preocupa.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero clarificarle al colega Ortiz que este proyecto tiene importancia estratégica para el país, y como es tan importante no puede tratarse a tranco forzado. Es malo para al país que un proyecto de esta naturaleza sea calificado de “suma” urgencia -recién fue fijada la semana pasada-, porque ello nos priva de la posibilidad de realizar un debate profundo y serio. Todos queremos modernizar Emporchi y la política de puertos, pero un proyecto de esta importancia -reitero- no puede discutirse a tranco forzado, porque le hace mal al Congreso Nacional.
Por lo tanto, creo que lo que corresponde es que la Mesa le pida formalmente al Ejecutivo que retire la “suma” urgencia, dado que tenemos el compromiso de despacharlo la próxima semana en primer trámite constitucional. De lo contrario, no se podrá avanzar en la modernización de esta empresa del Estado.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Señor Diputado , ya solicitamos la opinión del Ministro al respecto, y él fue muy claro en señalar que no se retirará la calificación de “suma” urgencia para este proyecto.
Para no extender más la sesión, les pido a los señores Diputados concordar en lo siguiente: permitir que al inicio de la sesión del próximo martes la Mesa recabe el acuerdo unánime de la Sala para los efectos de discutir las nuevas indicaciones formuladas.
Si no existe acuerdo, no se tratarán las indicaciones y se aplicará el Reglamento.
Tiene la palabra el Diputado señor León.
El señor LEÓN .-
Señor Presidente , después de conversar con el Ministro , quiero proponer, si es posible, que los Comités, en conjunto con el Gobierno, busquemos una fórmula de acuerdo que permita, tal vez, retirar o cambiar la urgencia, de modo que podamos analizar con mayor tranquilidad este proyecto. Creo que los colegas que quieren formular indicaciones tienen razón. Evidentemente, el tema de la urgencia no depende exclusivamente del Ministro señor Irureta , sino de la Secretaría General de la Presidencia .
Por eso, propongo que la Mesa junto con los Comités tengamos una reunión con el Gobierno para buscar una fórmula de solución de esta impasse.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , junto con acoger la sugerencia del Diputado señor León, quiero señalar que, en mi opinión, resulta absurdo que la posibilidad de tratar las indicaciones quede sujeta a la unanimidad de la Sala, porque no podrán ser discutidas en la medida en que un parlamentario se oponga a ello.
En consecuencia, si el espíritu de todos es establecer un mecanismo que permita discutir las indicaciones, no debe colocarse como condición el acuerdo unánime de la Sala, porque con ese criterio cualquiera puede oponerse a que se traten las distintas indicaciones.
Un señor DIPUTADO .-
Siempre se ha hecho así.
El señor LATORRE.-
Por eso se pide que se haga una excepción. No entiendo a los señores Diputados que se oponen a eso. Tal vez, quieren tener la posibilidad de decir cuál se discute y cuál no, lo que me parece absurdo.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.
La Diputada señora MATTHEI.-
Señor Presidente , si al Diputado señor Latorre no le parece adecuado este mecanismo, debería proponer una modificación al Reglamento. El procedimiento de requerir la unanimidad de la Sala para las indicaciones no lo estamos imponiendo ahora: es una norma reglamentaria aplicada durante los últimos seis años. De manera que no veo cómo podríamos saltarnos el Reglamento.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
La Mesa ha decidido seguir con el estudio del proyecto de la forma como lo dispone el Reglamento y escuchar el informe del Diputado señor Makluf. Las indicaciones que se presenten se tratarán el próximo martes, para lo cual se recabará el acuerdo de la Sala, sin perjuicio de acoger lo propuesto por el Diputado señor León, en cuanto a que la Mesa cite oportunamente a los Comités para estudiar la posibilidad de llegar a un acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Makluf.
El señor MAKLUF .-
Señor Presidente , deseo consultar si existe la posibilidad de que rinda mi informe el próximo martes, a fin de generar un debate que también permita analizar adecuadamente las indicaciones de la Comisión de Hacienda, y tratarlas en la forma que proponga la Mesa, ello en consideración a que ha transcurrido un largo tiempo desde que rindió su informe el Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas y Transportes.
Por lo tanto, solicito que en el primer lugar del Orden del Día del próximo martes, o en el que corresponda, se me permita rendir el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO .-
Señor Presidente , también quiero plantear una cuestión de orden.
Dada la trascendencia de la iniciativa –expresada en forma muy enfática por todos los parlamentarios-, y entendiendo que la facultad del Ejecutivo de fijar las urgencias es con el único propósito de agilizar el trámite legislativo y de cautelar el adecuado despacho de un proyecto, en este caso no veo la intención de entrabar las facultades legislativas del órgano colegislador que es la Cámara de Diputados. Tengo la certeza de que el Ejecutivo ha utilizado el mecanismo de retirar la urgencia, para los efectos de que el proyecto vuelva a segundo trámite reglamentario -es lo normal- y de permitir que se formulen indicaciones, y de inmediato la ha repuesto con el propósito de agilizar su despacho. De hecho, hace pocas semanas, con ocasión del tratamiento de la ley municipal, el Ejecutivo utilizó esta herramienta, en mi opinión, con mucho éxito.
Por esa razón, reitero mi solicitud a la Mesa de que consulte al Ministro sobre la posibilidad de retirar la urgencia. El planteamiento del Diputado señor Ortiz es francamente preocupante. Según su argumentación, lo que habría que hacer sería suspender el trámite de Sala y usar el procedimiento que planteó, que me parece absurdo. Hay que compatibilizar dos valores: la agilidad en el despacho de las materias y el adecuado tratamiento legislativo. Aquí se está cautelando el superior valor de la agilidad, pero se está castigando el que a mí me parece más trascendente: la calidad del trámite legislativo.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Por haber terminado el Orden del Día, queda pendiente la discusión del proyecto. Su debate continuará en la sesión del próximo martes y se iniciará con el informe de la Comisión de Hacienda que rendirá el Diputado señor Makluf.
-Queda pendiente la discusión.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE DROGAS PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Antes de entrar a Incidentes, recabo el acuerdo de la Sala, a fin de autorizar a la Comisión de Drogas, para que mañana pueda funcionar simultáneamente con la Sala entre 11 y 12 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VIII. INCIDENTES
HOMENAJE AL DEPORTISTA JORGE JOTTAR.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Por acuerdo de la Sala, en Incidentes se rendirá homenaje al destacado deportista nacional don Jorge Jottar , campeón mundial de tiro al vuelo entre los años 1966 y 1970.
Don Jorge Jottar se encuentra en la tribuna de honor acompañado de su familia.
La señora MATTHEI.-
¿Me permite, señor Presidente ? Quiero saber qué va a pasar con el tiempo de cada bancada para tratar otros temas.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Señora Diputada , en la tabla se señala que el tiempo ocupado en el homenaje será con cargo al que corresponde a cada Comité.
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz .
El señor ERRÁZURIZ (de pie).-
Señor Presidente , Honorable Cámara, son muy contadas las ocasiones en que la Cámara de Diputados rinde homenaje en vida a una persona. Esta excepción, en honor de don Jorge Jottar Mereb , es para recordar los treinta años desde que, el 24 de julio de 1966, batió el récord del mundo de tiro al platillo, en la modalidad skeet, en Wiesbaden, Alemania. Se convirtió así en el tercer campeón mundial de Chile y en el segundo récord mundial de nuestro país. Jorge Jottar es el último récord mundial logrado por Chile, hace 30 años.
Cabe destacar que una cosa es ser récord mundial y otra, campeón mundial. El campeón mundial es el que gana un campeonato a nivel mundial, y si obtiene una marca que jamás ha sido igualada, será también récord mundial.
En este sentido, Chile ha tenido sólo dos récords mundiales: el de Alberto Larraguibel , logrado en Chile y que aún se mantiene en el tiempo, y el de Jorge Jottar , conseguido en Alemania y que subsistió durante cuatro años, como lo expresara el señor Presidente .
El de Jottar, es el único récord batido por un chileno en país extranjero. Es un ejemplo de que, si nos preparamos bien, si somos constantes y tenemos fe en nosotros mismos, podemos llegar más lejos de lo que jamás imagináramos.
Jorge Jottar comenzó a disparar a los 14 años, a insinuación de su padre. Salía a cazar en los alrededores de Requínoa, su pueblo natal. El único indicio que tuvo de sus condiciones era que, al término de cada cacería, volvía con algunas piezas más que sus amigos. Sólo a los 30 años fue a un club de tiro. Al disparar los primeros 25 platillos y acertar más de lo que de un primerizo podía esperarse, se dio cuenta de sus especiales aptitudes y resolvió dedicarle más tiempo al tiro.
A los 37 años, se fue a Wiesbaden, Alemania, y pagó el pasaje de su bolsillo. Sólo recibió de las autoridades un pequeño viático para cubrir los gastos de alojamiento.
Así se hacía deporte en Chile en aquellos años.
El campeonato tenía lugar entre el 14 y el 24 de julio de 1966. En el penúltimo día había cuatro empatados: un alemán, un polaco y un norteamericano, además del chileno. Todos habían acertado 148 platillos sobre 150. Al día siguiente se disputaban los últimos 50 platillos. Fue el único día asoleado del campeonato.
Las crónicas de la época señalan que Jottar tenía barra propia. En efecto, argentinos y libaneses lo apoyaban de manera entusiasta. Además de ser descendiente directo de libaneses, era el único latinoamericano finalista. A las ocho de la mañana se inició la competencia. Él partió. Hizo 24 platillos sobre 25. El alemán también acertó 24 sobre 25, y el norteamericano llegó más atrás, con 23 sobre 24. Quedaban los últimos 25 platillos. El alemán comentó que si perdía el platillo del puesto Nº 8, el mismo que el año anterior le significó perder el campeonato de Europa, se le iría el triunfo.
Disparó el campeón chileno y acertó 25 de 25, alejándose del lugar. Quería estar tranquilo por si debía desempatar con el alemán. Éste falló nuevamente en el puesto 8 y perdió el campeonato mundial.
Jorge Jottar , con 197 aciertos sobre 200, lograba simultáneamente el campeonato mundial y alcanzaba un nuevo récord mundial, que se mantuvo por cuatro años.
Un chileno había logrado una gran hazaña en el extranjero, financiando no sólo sus pasajes, sino también todos los gastos de preparación.
¿Cómo podemos pretender en esas condiciones tener más récords del mundo o, al menos, ser campeones mundiales? Hay países más pequeños que el nuestro que logran destacados triunfos internacionales. Eso se debe a que las autoridades entregan a los deportistas los recursos que necesitan.
A modo de anécdota, el día anterior al campeonato visitó una fábrica de armamentos en Lieja, Bélgica, la misma que producía el arma que emplearía para competir. Llevó su escopeta a solicitud de sus anfitriones. Mientras visitaba la fábrica, se la revisaron. Algunas horas más tarde le entregaron una caja con las piezas que le habían cambiado. Eran más de veinticinco. Con esa escopeta arreglada por los belgas compitió y ganó al día siguiente.
Al llegar al aeropuerto de Cerrillos, lo esperaba una delegación de Requínoa y el edecán del entonces Presidente de la República , don Eduardo Frei Montalva , quien le comunicó que el Presidente lo esperaba en La Moneda. Tuvo la deferencia de indicarle que propusiera una hora que le acomodase. El campeón sólo pidió tiempo para cambiarse luego de tan largo viaje y acordaron la audiencia para el mediodía.
Jorge Jottar llegó puntual, muy puntual, como es su costumbre en todos sus compromisos. Se sorprendió al encontrar en el Presidente a un hombre ingenioso, con gran sentido del humor, que lo recibió mucho más tiempo del considerado en la audiencia. En un momento dado, le preguntó qué deseaba, qué quería. Él, como Presidente de la República , intentaría satisfacer cualquier petición que le hiciera. El campeón no pensó en nada personal. Su mente voló a Requínoa. ¿Qué necesitaba Requínoa? ¿Cómo podía aprovechar ese ofrecimiento para ayudarla? Temeroso de equivocarse, le pidió unos días, y más tarde le solicitó algo para su querida tierra natal.
Jorge Jottar es el héroe indiscutido. Tuvo ofrecimientos de los más diversos sectores para ocupar los más variados cargos. No aceptó ninguno. Quería ser factor de unidad y no de división. Sin embargo, y su preocupación permanente ha sido cómo ayudar a los más necesitados y qué hacer por Requínoa .
En estos días en que se desarrollan los Juegos Olímpicos de Atlanta y se tramita en el Senado la ley del deporte, el ejemplo de Jorge Jottar debe servir en dos sentidos. Por una parte, como evidencia de que se puede triunfar en el extranjero y que basta tener fe y la preparación adecuada. Por otra, que si en la ley del deporte se proporcionan recursos adecuados a nuestros deportistas, sin esperar que sean campeones para ayudarlos, Chile puede lograr muchos triunfos en el futuro y tener pronto más de dos récords mundiales.
Deseo terminar estas palabras destacando a la familia de Jorge Jottar ; a su mujer, Teresa , compañera inseparable y ayuda permanente en sus triunfos y en la educación de sus siete hijos. También a estos últimos, con quienes forma una familia ejemplar, unida por el amor a Dios y al prójimo.
Jorge Jottar fue el último récord del mundo del tiro al platillo para Chile, pero también todo un campeón en formar una familia ejemplar, una familia unida por el amor a Dios y por el amor al prójimo, una familia que demuestra que, ni un récord mundial, con todo el tiempo que debe dedicarse a su preparación para obtenerlo, descuida a su mujer ni a sus hijos. Ése es también un ejemplo para quienes nos dedicamos a la actividad política y corremos el riesgo de desatender nuestras obligaciones familiares.
Jorge Jottar , ejemplo de deportista, de amigo, de marido y de padre; ejemplo de hombre de bien y ejemplo de chileno. Vaya para él este homenaje en memoria de su padre y de su madre, a quienes, junto con Requínoa y su familia, dedicó ese espectacular y glorioso triunfo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) (de pie).-
Señor Presidente , hace treinta años, en la apacible localidad de Requínoa, en la Sexta Región, comenzaron los preparativos para la realización de un gran evento. Se dispuso el embanderamiento de las casas; la banda del regimiento ensayó los mejores sones festivos; el carro de bomba fue engalonado como el laureado; el único radiopatrulla fue nominado escolta oficial del carro, y el alcalde, el gobernador y el intendente de la zona se aprestaban a lucir nuevos trajes, preparando, de antemano, su postura en lo que sería la fotografía de una ocasión memorable.
El año anterior el pueblo ya había vivido un acontecimiento similar. El regocijo había recorrido las calles y se había brindado y festejado el triunfo de un hombre, de un vicecampeón y de un tirador excepcional, que había obtenido el galardón en nuestro país, en las canchas de tiro de Lo Curro. Sin embargo, esta vez el hijo predilecto de Requínoa volvía de Wiesbaden, Alemania, con la medalla de campeón del mundo en tiro skeet. Ese hombre se llamaba Jorge Jottar , y su pueblo campesino lo esperaba ansioso para recibirlo como héroe.
Pero esta historia, como tantas otras, tuvo el humilde inicio de la mayoría de las hazañas del deporte chileno. Como mencionamos, Jottar , en 1965 había obtenido el vicecampeonato mundial en su especialidad. No obstante este título, en 1966, la mayor parte de los recursos de nuestro deporte había sido destinada a la selección de fútbol que participaría en el mundial de Inglaterra. Al fútbol se le había financiado la preparación durante varios meses y pagado íntegramente el viaje y la estadía. Además, se enviaba con un gran contingente de dirigentes para apoyarlos. La delegación al Campeonato Mundial de Tiro tuvo sólo dos participantes: Lira y Jottar . Únicamente se les entregaron pasajes de ida y regreso, y de su propio bolsillo debieron pagar la estadía y el costo de la participación. La preparación tuvieron que hacerla en los ratos libres que les permitían sus trabajos particulares. Ningún dirigente los acompañó; nadie los fue a despedir y la prensa no consideró noticia su partida.
En Alemania, Jottar tuvo una participación casi perfecta: logró 197 platillos de 200. En la rueda final del campeonato, fue el único latinoamericano que quedó en competencia y, por lo mismo, se recuerda que el resto de los competidores de nuestro continente formaron una pequeña barra que lo apoyó y acompañó en lo que quedaba de participación.
Jottar no defraudó. Como la figura platónica del hombre, la flecha y el blanco, el tirador y su arma se convirtieron en uno solo. Se proyectaron en cada disparo para ir derribando los platillos y obtener, al final, la soledad del triunfo, cuando uno solo de los competidores se alza como el campeón.
Lo demás es historia conocida. La noticia recorrió el mundo y el país eufórico celebró el campeonato. Por un instante el fútbol fue segundo y las páginas de los diarios se llenaron de la sonrisa del tirador de Requínoa.
Jottar volvió a Chile y el país le dio a su llegada el abrazo que no tuvo en la partida. La medalla de oro brillaba en el pecho orgulloso del campeón; el reconocimiento nacional fue entregado en La Moneda. Al final, la llegada a Requínoa y el saludo afectuoso del pueblo agradecido de este hombre que, como dijo el ex Presidente Frei Montalva , tuvo el mérito de tener buen ojo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE (de pie).-
Señor Presidente, junto al Diputado señor Hosain Sabag, hemos sido encargados por nuestra bancada para participar en este homenaje.
Constituye para mí un gran honor expresar el reconocimiento que este destacado ciudadano chileno merece de parte de nuestra Cámara.
Hace ya tres décadas que Jorge Jottar Mereb llenó las páginas de nuestra prensa deportiva con una brillante actuación en el Campeonato Mundial de Tiro efectuado en Santiago en 1965, donde, como se ha dicho, obtuvo el vicecampeonato mundial en la competencia individual de tiro skeet. Fue, además, pilar fundamental del cuarteto chileno que logró el segundo lugar en la competencia por equipos, en la misma modalidad, en dicho campeonato. En el mismo certamen, otro destacado deportista nacional, Juan Enrique Lira , se coronó campeón mundial en la modalidad de peana olímpica. Al año siguiente, en el Campeonato Mundial de Tiro de Wiesbaden, en Alemania, Jorge Jottar se consagró campeón mundial en la competencia individual de tiro skeet, dando muestras de incuestionable superación deportiva.
En las crónicas de la época se destacaban estos logros deportivos de nuestros excelentes tiradores. Mas, en lo que respecta a Jorge Jottar , su figura alcanzaba enormes dimensiones, ya que hasta esa fecha ningún otro deportista nacional había conseguido dos vicecampeonatos y un campeonato mundial para nuestro país. Se afirmaba en aquel entonces y se destacaba en la prensa: “Sólo Jorge Jottar puede mostrarlo”. En concordancia con lo anterior, el Círculo de Periodistas Deportivos de nuestro país lo eligió, en 1966, como el deportista máximo de ese año.
Jorge Jottar ha sido reconocido y destacado además por su sencillez, bondad y cordialidad. Una personalidad que se caracterizó por su humildad y modestia, sin que tales virtudes experimentasen en él la menor transformación ante los halagos y honores de que fuera objeto a raíz de sus triunfos deportivos.
Al rendirle hoy este homenaje desde la Honorable Cámara de Diputados, debemos destacar que este hijo ilustre de Requínoa fue y sigue siendo un campeón cabal, dotado de un encomiable espíritu de superación, un hombre transparente, de agradable trato y probada cordialidad que se constituye, sin duda, en un ejemplo digno de imitar, especialmente para los jóvenes de nuestro país.
Al terminar estas palabras, quisiera citar al propio Jorge Jottar , quien al recibir la designación como deportista máximo, en 1966, declaró: “Creo sinceramente que la designación ha sido un honor inmerecido al que debieron postular otros deportistas con una mayor trayectoria y méritos inobjetables. Además, es un honor que compromete para siempre al que debe ser ejemplo para las generaciones futuras. Agradeciendo de corazón a los que intervinieron en honrarme con este excelso premio, les anticipo que sabré conducirme a la altura que corresponde para responder al alto honor de que he sido objeto”. Estas palabras retratan de cuerpo entero a nuestro homenajeado.
Gracias, Jorge Jottar .
-Aplausos.
El señor ERRÁZURIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick.
El señor CHADWICK (de pie).-
Señor Presidente , con profundo orgullo y como representante de la comuna de Requínoa ante este Parlamento, quiero rendir homenaje a un gran deportista, a una gran persona, a un amigo, a don Jorge Jottar .
Sin duda alguna, este homenaje se debió haber realizado hace ya muchos años, pero hoy se da una oportunidad especialmente importante y significativa para llevarlo a cabo en esta Cámara de Diputados.
Durante estos días, el mundo entero se ha maravillado con los juegos olímpicos en Atlanta. Todos los hemos seguido con admiración, pero al mismo tiempo hemos tenido un sentimiento de preocupación y, por qué no decirlo, de desilusión al ver que a nuestros deportistas cada vez les resulta más difícil tener una mínima figuración a nivel mundial. Ésa es la realidad actual de nuestro deporte.
Y en estos días muchas voces se han levantado también con cierta desilusión, amargura y preocupación, denostando la situación de nuestro deporte y manifestando un cierto ánimo depresivo frente a la situación que estamos viviendo.
Cada día vemos mayor distancia entre el mundo del deporte competitivo a nivel mundial y nuestra realidad deportiva. Por eso, que importante es, en este momento, tener la oportunidad en la Cámara de decir al país y a nuestros jóvenes que es bueno mirar un poco hacia atrás y ver, entre los grandes deportistas nacionales, a uno que, por su notable participación y dedicación al deporte, por sus extraordinarios logros y triunfos deportivos, fue campeón mundial.
Ése es don Jorge Jottar , vicecampeón mundial de tiro skeet en 1965, en nuestro país, y campeón mundial de tiro skeet en Alemania, en 1966, siendo el primer chileno en conquistar un título mundial fuera de nuestras fronteras.
¡Qué oportuno y qué gran ejemplo! ¡Qué demostración más palpable de que cuando existe verdadera voluntad, perseverancia, dedicación y amor por lo que se hace, un chileno sí puede ser campeón mundial; un chileno sí puede alcanzar los máximos triunfos, no sólo en nuestra patria, sino también en el extranjero, y al más alto nivel mundial!
Y don Jorge Jottar -he aquí su gran mérito- lo logró solo, sin aspavientos ni ruidos innecesarios, cultivando su afición por la caza en los campos de la Sexta Región, con sus amigos, con su cuñado, don Eduardo Hechem , otro gran deportista de Requínoa; sin recibir ayuda del Estado ni de publicidades comerciales, pero con esfuerzo, dedicación y perseverancia supo llegar al triunfo. ¡Ésa es la única manera de triunfar, no sólo en el deporte, sino también en la vida!
Por eso, este homenaje a don Jorge Jottar no sólo es por su gran trayectoria deportiva en el pasado, sino, también, por el inmenso valor de servir como esperanza a miles de jóvenes chilenos, que pueden ser los nuevos Jorge Jottar de esta época y, al igual que él, también llenar de orgullo a nuestra patria.
Por ello, mis palabras no pueden limitarse a destacar sólo al gran deportista. Este homenaje quiere ir algo más allá, por cuanto, en justicia, me parece que hay algo más importante y profundo aún en don Jorge Jottar que merece ser destacado y homenajeado en la Cámara de Diputados.
Junto a la gloria y triunfos deportivos, ha sabido cultivar los grandes y profundos valores, entre muchos otros, que hoy deben destacarse, porque ¡por Dios que son escasos en el mundo moderno!
Su profunda humildad. A pesar de los honores, de la fama y de los triunfos, cuando muchos que los logran suelen marearse con ellos, don Jorge Jottar ha marcado su vida con sencillez y humildad. Un hombre bondadoso y cordial con todas las personas, en especial con los más humildes; un hombre que nunca ha cambiado, que siempre ha sabido ser él mismo, lo que le ha permitido, a mi juicio, ganarse la más importante de las medallas: el cariño y la admiración de su gente.
Junto a esta humildad y sencillez de espíritu, quisiera resaltar su profundo amor por Requínoa, su tierra natal, donde ha vivido, trabajado y formado su familia. Siempre le ha sido fiel a Requínoa, nunca la ha abandonado y la ha sabido servir como pocos.
Con esa sencillez de alma, don Jorge Jottar ha formado una familia ejemplar junto a su esposa Teresa, sus hijos y nietos, de entre los cuales una nieta ya empieza a conocer algunos fueros parlamentarios en esta Sala.
Con ese profundo amor por su tierra, Requínoa, ha sido ejemplo de servicio y entrega a su gente.
Por eso, don Jorge Jottar no sólo recibe hoy el homenaje por el gran deportista que fue, sino muy especialmente por el gran hombre que es: un chileno ejemplar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ERRÁZURIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER ( don Juan Pablo) (de pie).-
Señor Presidente , me siento honrado al poder expresar algunas palabras en el hemiciclo y hacer un aro en el ajetreo diario para rendir un merecido homenaje a don Jorge Jottar .
Han pasado tres décadas desde que este hombre sencillo brindara al país y a su querido pueblo de Requínoa, honor, fama y orgullo.
Los relatos de prensa de la época relatan cómo don Jorge forjó este regalo tan hermoso para la nación, porque no es lo que uno podría llamar un deportista tradicional, no. Este ilustre ciudadano de Requínoa nos hizo un regalo, primero en 1965, al convertirse en doble vicecampeón, en equipo e individual, de tiro skeet. Al año siguiente, nos dio el título de campeón mundial en la misma especialidad, acompañando así una hazaña en otra especialidad que había realizado Juan Enrique Lira en un campeonato en nuestro país, en Lo Curro.
Es un honor rendir este homenaje, porque no sólo recordamos al ciudadano distinguido de la Sexta Región, al hijo de un emigrante que recorría los campos de aquella entonces conocida provincia de O' Higgins, vendiendo telas en esas localidades para ganarse la vida en forma honrada y educar a sus hijos, sino también rendimos homenaje al marista, estudiante del Instituto O'Higgins, deportista múltiple desde su juventud, a quien acompaña otro marista, el Senador señor Nicolás Díaz , quien, sin duda, al igual que él y otros amigos, recuerdan cómo don Jorge desde muy joven tenía una predisposición excepcional hacia la actividad deportiva.
Recuerdo cuando en 1989, en las primeras campañas parlamentarias, un vecino de Rengo me dijo que antes de iniciar cualquier campaña y de presentarse a Requínoa uno tenía el deber de detenerse en la calle Comercio y conocer a don Jorge Jottar . Este amigo, don Ricardo Serrano , y otro gran amigo deportista de don Jorge , Simón Yarza , me dijeron algo que en ese entonces quizás no entendía, pero que hoy, al representar durante más de seis años a la comuna, he logrado apreciar en toda su dimensión.
Sin duda, don Jorge nos hizo un regalo en el campeonato de Lo Curro, cuando junto a un grupo de chilenos se presentó en una especialidad que recién comenzaba su desarrollo. Un hombre que era conocido a principios de los sesenta como el mejor cazador de la Sexta Región, nos regaló el título de vicecampeón en una competencia muy estrecha con un alemán destacado.
Al año siguiente, en Alemania, y los relatos son realmente excepcionales, más aún en la prensa local como “La Verdad” y otros diarios de Rancagua, cuentan cómo el sol aparecía en particular ese día y únicamente ese día cuando don Jorge no sólo tuvo buen ojo, sino que con una barra muy excepcional, dio un regalo inigualable a nuestro país.
No creo necesario narrar los momentos tensos e intensos de esa competencia, de cómo empató ese día en la primera vuelta y después tuvo que desempatar, y cómo todos vibraron con nuestra felicidad; pero sí algo que considero que retrata la importancia del campeonato, el homenaje que se le rindió, quizás el más grande que un hombre pueda recibir: el ofrecido por su propio pueblo.
En noviembre de 1965, que es la primera gran fiesta de Requínoa, cuando reciben a don Jorge , el título del periódico “La Verdad” decía: “Triunfal recibimiento tributó Requínoa a Jorge Jottar , vicecampeón”, y señala cómo las autoridades y vecinos del pueblo prepararon un recibimiento al astro nacional, con más de sesenta vehículos que lo esperaban en el paso sobrenivel de Los Lirios, cómo fue obligado a subir a un auto abierto para recibir el homenaje de todo su pueblo y cómo la larga fila de vehículos, encabezada por un radiopatrullas de Carabineros, la bomba y dos bandas, hicieron su entrada triunfal a Requínoa, donde él debió cortar una cinta tricolor, y luego se le sirvió un coctel en la secretaría de su querido club deportivo Lautaro . Acto seguido, la caravana continuó hasta el refugio de la estación, en la calle Comercio, donde nuevas muestras de cariño y estímulo emocionaron hasta las lágrimas al campeón, confundiéndose luego en un estrecho abrazo con su madre y familiares. Los fuegos artificiales, antorchas y detonantes pusieron en la tranquila noche de Requínoa una nota de color y emotividad.
La recia estampa de don Jorge nada tenía que ver con su calidad de campeón sencillo, amable y respetuoso de todos sus rivales. Gentil como deportista, correcto como comerciante, leal como amigo.
En esa fecha, a Requínoa no le importaba la llegada de Robert Kennedy, la independencia unilateral de los blancos de Rodhesia ni el nuevo horario de atención de las boticas. Lo que importaba a Requínoa y a muchos en la provincia de O’Higgins era el campeón que llegaba.
El relato del recibimiento del año siguiente es, quizás, aún más emotivo, no porque el procedimiento haya sido distinto al de la gran recepción por el paso Los Lirios ; no porque lo hayan esperado el intendente de la época, don Ricardo Tudela ; el gobernador del departamento, don Guillermo Zapata , o el alcalde del momento, don Juan Solís , sino porque ese día fue recibido y nombrado hijo ilustre de su tierra, de Requínoa, lo cual, más que cualquier premio es, quizás, el mayor honor al que uno puede aspirar. Por último, se relata de cómo fue recibido por el Presidente de la República de entonces, a mediodía.
Señor Presidente , al sumarme a este homenaje, al destacar y recordar las cualidades de don Jorge, hombre de esfuerzo y de trabajo como comerciante, que cultivó una especialidad deportiva, que no sólo dio nacimiento a los clubes de tiro de Requínoa, Rengo y Santa Cruz, sino que se destacó como una persona que es motivo de muchos reconocimientos en la zona, quiero decirle a él y a su familia: Muchas gracias por darnos ejemplo de honorabilidad, de humildad y entrega a un deporte, a una comunidad y al país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ERRÁZURIZ ( Presidente accidental ).-
Con cargo a los dos minutos que restan a la Unión Demócrata Independiente y a los siete y medio del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO (de pie).-
Señor Presidente , permítanme manifestar mi profunda satisfacción por poder rendir homenaje a Jorge Jottar Mereb , en primer lugar, por la gran admiración que siento hacia él y su distinguida familia y, en segundo lugar, porque nos une el hecho de habitar en la misma comuna, donde ambas familias nos hemos desarrollado en la vida empresarial y, fundamentalmente, familiar y espiritual.
Jorge Jottar Mereb nació el 29 de junio de 1929. Es agricultor y progresista comerciante de la ciudad de Requínoa. Terminó sus estudios secundarios en el Instituto O’Higgins, de los Hermanos Maristas de Rancagua, donde practicó siempre con éxito deportes, como el fútbol y el básquetbol. Con posterioridad, volcó su afición deportiva en la caza.
Fue en 1961 cuando, invitado por unos amigos personales a presenciar una competencia en Lo Curro donde actuaba también Juan Enrique Lira , el especialista nacional, encontró su destino deportivo. Un mes después, con la cooperación de su hermano Ramón y de su cuñado Eduardo Hechem construían una pequeña cancha, con las instalaciones más indispensables, a tres kilómetros de su pueblo. A continuación, fundaron el club, con veinte socios, y con posterioridad, contribuyeron a la creación del club de Rengo y de Santa Cruz.
Figura campechana y de sonrisa ancha, personalidad sencilla, hombre bondadoso y cordial.
Su primera y gran victoria tuvo lugar al coronarse vicecampeón mundial de tiro skeet en el torneo realizado en Lo Curro. Chile obtenía el vicecampeonato como equipo y en la categoría individual; es decir, había cumplido más allá de lo presupuestado, pues se trataba de un deporte con un número reducido de cultores, por cuanto tanto sus deportistas como sus dirigentes debían -también ocurre en la actualidad- hacer grandes esfuerzos para que esta rama deportiva no se estancara en esa época y desapareciera.
Este título de Jorge Jottar no hizo otra cosa que enorgullecer a la ciudad de Requínoa, donde fue recibido por sus autoridades y todos los vecinos del lugar. Su estampa de campeón tenía mucho que ver con la sencillez, amabilidad y actitud respetuosa y gentil que siempre dispensaba a sus rivales, además de ser considerado un comerciante emprendedor y un leal amigo.
En julio de 1966, Jorge Jottar obtenía el título de campeón mundial de tiro skeet, campeonato que se llevó a efecto en la ciudad de Wiesbaden, Alemania. Único tirador latinoamericano en obtener una medalla.
El equipo había sido la resultante de una selección previa entre treinta especialistas del país, tras la preparación intensiva a que fue sometido durante seis meses un plantel de doce seleccionados por el Comité Técnico de la Federación. Se fue formando el conjunto que obtuvo la honrosa clasificación. Jorge no supo sino a última hora que viajaba, por lo que alcanzó a entrenar sólo cuatro días.
Los seis chilenos que partieron a Wiesbaden formaban el contingente más exiguo de tiradores presentado por país alguno en el 39º Campeonato Mundial de Tiro. Ello, porque nuestros deportistas hacían grandes esfuerzos para asistir al campeonato.
Al momento de partir, no hubo vítores ni títulos periodísticos. Nada hacía sospechar que de vuelta traerían el título mundial individual, lo que significaba, además, que nuestro país pasara a los anales en estas competencias. Había logrado dos cetros individuales en años consecutivos.
El carácter afable, espontáneo, directo, reposado y los nervios de acero de Jorge Jottar, cuando las circunstancias competitivas así lo exigían, contribuyeron a que en un país tan lejano, como Alemania, se formase espontáneamente una barra, compuesta por una legión de deportistas de los más distintos países del cono sur y de otras latitudes, que lo apoyaban.
La hazaña de este amigo, consagrado como deportista máximo de 1966, era sorprendente. Con sólo algunos años de prácticas, logró lo que ningún deportista chileno había conseguido: ser dos veces, en una misma oportunidad, vicecampeón mundial por equipo e individual, y al año siguiente, campeón mundial. Así, de un modesto cazador, en seis años se había transformado en el más eximio tirador skeet, y sin haber sido campeón de Chile, logró dos medallas de proyección universal en seis años de actividad.
Para este gran hombre, la soledad, lejos de constituir un escollo, significó un acicate y un estímulo, templó su carácter y su vocación deportiva a costa de jornadas muy duras, de marcada tenacidad y lo alzó como la figura máxima de este deporte. Sin embargo, su sonrisa, cordialidad y sencillez no experimentaron la menor transformación después de sus triunfos, al conjuro de halagos y adjetivos. Ejemplo de humildad y modestia para nuestros deportistas nacionales y, en especial, para nuestra juventud.
Muchas gracias, Jorge .
He dicho.
-Aplausos.
El señor ERRÁZURIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.
El señor SABAG (de pie).-
Señor Presidente , en el mundo de hoy, y en forma cada día más acentuada, se acrecienta el espíritu de competencia en todos los campos.
El campo deportivo es uno de los más importantes y el que concita mayor atención, pues no es prerrogativa de pocos, sino posibilidad de muchos; diríamos, de casi todos los seres humanos. Tal vez, la humanidad busca en ello cumplir con el deber de perfección y superación de la Creación, de la cual formamos parte todos los seres humanos, sin excepción.
Creo justo rendir homenaje a quienes tratan de alcanzar esa perfección, ya que al elevarse un solo hombre, con él se eleva la humanidad. Por ello, es tarea nuestra y de muchos dar oportunidades a todos en la búsqueda de este ideal.
Por eso hoy, cuando están en pleno desarrollo los maravillosos Juegos Olímpicos de Atlanta, saludamos y rendimos homenaje a una de las tantas expresiones de esfuerzo, mérito y desafío que honran a nuestra patria ante los pueblos de la Tierra. Me refiero al destacado deportista chileno Jorge Jottar Mereb , quien, habiendo tenido una brillante carrera deportiva, con espectaculares triunfos en el campo internacional, enorgulleció a Chile en la década de 1960.
Quiero rendir homenaje a este contemporáneo nuestro, que merece que en vida se le reconozca su actuar. Hoy deseo pedir especialmente que no esperemos que los hombres extraordinarios partan para que destaquemos y reconozcamos sus méritos.
Este gran deportista, especialista en el tiro al vuelo, modalidad skeet, afición de reducidos cultores, debutó internacionalmente en 1963, en el torneo sudamericano de Sao Paulo , donde obtuvo el quinto lugar; al año siguiente fue otra vez quinto individual en el de Venezuela, y campeón por equipos en representación de Chile. Su ascendente carrera deportiva continuó con la obtención del subcampeonato en el torneo mundial de tiro realizado en Santiago en 1965, marca que también estableció por equipos al resultar Chile segundo después de Estados Unidos. En 1996, llega a la cúspide al coronarse campeón mundial de tiro skeet en el 39º campeonato mundial realizado en Alemania. Nuestro campeón obtenía su notable triunfo entre 1.050 participantes, que representaban a 52 países.
Este gran campeón mundial chileno, comerciante y agricultor en su vida privada, ha sido un deportista íntegro, que entregó a su especialidad lo mejor de sí, alcanzando la cúspide en sólo seis años de práctica. Su meteórica carrera fue, sin duda, el premio a su dedicación y perseverancia, heredada de sus ancestros libaneses. Su humildad, propia de los grandes, le hacía señalar: “Hay mucho de suerte en una competición donde se enfrentan veinte o más especialistas de similar capacidad. Los detalles más mínimos influyen en los cometidos individuales, y sólo un error basta para bajar peligrosamente en los cómputos finales.”
Jorge Jottar nació en la localidad de Requínoa, que ahora pertenece a la Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins, el 29 de junio de 1929. Terminó sus estudios secundarios en el Instituto O’Higgins, de los Hermanos Maristas de Rancagua, donde practicó con éxito fútbol, básquetbol, pimpón y frontón. Posteriormente, y como pasatiempo de sus actividades particulares, volcó su afición deportiva hacia la caza. En una oportunidad, invitado con algunos amigos, acudió a presenciar una competencia en Lo Curro, donde participaba el gran especialista de tiro don Juan Enrique Lira ; allí encontró su destino deportivo. Prontamente, en colaboración con su hermano Ramón y su cuñado Eduardo Hechem construyó, a tres kilómetros de su pueblo natal, una pequeña cancha de tiro con las instalaciones más indispensables. A continuación, fundó el club local y luego contribuyó a la creación de los de Rengo y Santa Cruz.
El Círculo de Periodistas de Chile, en vista de las proezas deportivas de Jottar, lo galardonó, con toda justicia, como el deportista máximo de 1966. En dicha oportunidad, el caballeroso representante de tiro al vuelo nacional expresó: “Creo sinceramente que la designación ha sido un honor inmerecido al que debieron postular otros deportistas con una mayor trayectoria y de méritos inobjetables. Además, es un honor que compromete para siempre al que debe ser ejemplo para las generaciones futuras. Agradeciendo de corazón a los que intervinieron en honrarme con este excelso premio, les anticipo que sabré conducirme a la altura que corresponde para responder al alto honor de que he sido objeto.”
Sin duda, este hombre bueno dio lo mejor de sí, no sólo como deportista, sino como persona, al representar a Chile en el extranjero.
Jorge Jottar se ha caracterizado siempre por su afabilidad, por ser espontáneo y directo, como cuando enfilaba el disparo con el arma en la mano. Serio, reposado, flemático, de nervios de acero cuando las circunstancias competitivas así lo exigían. Contaba con la materia prima que forja a los verdaderos campeones; es decir, voluntad, perseverancia, dedicación, decisión, espíritu de sacrificio y ambición.
Jorge Jottar Mereb ha llevado siempre en su espíritu la suave brisa de los campos de Requínoa, con sus cerros, riachuelos y paisajes tan nuestros. Allí, lejos del mundanal ruido, Jottar templó su carácter y su vocación deportiva a costa de jornadas muy duras, de marcada tenacidad y encomiable perseverancia.
Jorge Jottar , campeón del mundo, deportista cabal y hombre de elevados sentimientos, llegó a esa tarima con la aprobación emocionada de quienes le han conocido íntimamente y el veredicto favorable del deporte chileno, que reconoce en él, hasta hoy, a uno de los mejores entre los mejores del deporte nacional.
En las tribunas se encuentra don Jorge Jottar , junto a su distinguida esposa, doña Teresa , a sus hijos y demás familiares y amigos.
Vaya para él, en nombre de mi partido, Demócrata Cristiano, en mi calidad de presidente del grupo parlamentario chileno-libanés y en el mío, el recuerdo emocionado que le entregamos en esta oportunidad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Continuando con la hora de Incidentes, en el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la Diputada señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , a pesar de que tengo una parcela en Requínoa y de que conozco personalmente a dos muy destacados profesionales de apellido Jottar , no tenía idea de que su padre era el campeón. Por eso, quiero sumarme a las palabras de felicitaciones y de orgullo que hemos escuchado en la Sala.
El señor ERRÁZURIZ ( Presidente accidental ).-
La Cámara pone término al homenaje a don Jorge Jottar.
CONSTRUCCIÓN DE PASO NIVEL EN SAN ANTONIO. Oficio.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , la avenida Barros Luco es la principal arteria de San Antonio, pues une al puerto con Barrancas y Llolleo. Los camiones que vienen de Santiago o Valparaíso por la variante de la ruta 78 tienen que atravesarla para tomar la calle “ Diputado Carlos Demarchi ” (ex calle 10 Sur).
El pavimento de Barros Luco está totalmente deteriorado y se empezará la repavimentación a partir del mes de agosto en curso.
En una primera etapa se reparará desde Panul hasta 7 Norte. Con ocasión de estos trabajos se pidió un estudio para un paso bajo o sobre nivel que permitiera conectar la variante con la calle Carlos Demarchi , pero aparentemente el estudio determinó que no era rentable. El conteo de camiones entregado por la Empresa Portuaria, y que comprendió los camiones que ingresaron o salieron con carga por la puerta del puerto, dio más de 800 camiones diarios como promedio para 1995. Cabe hacer notar que en dicha estadística no se consideraron los camiones que abastecen la ciudad y los que mueven carga entre el puerto y los lugares de acopio, a pesar de que todos ellos transitan por el sector en discusión. Por otra parte, se debe señalar que en mayo de este año hemos tenido en algunos días el acceso de 1.700 camiones al puerto, habiéndose atendido 4 naves transportadoras de containers en forma simultánea.
El aumento de los embarques y de la descarga a través del puerto de San Antonio ha sido la siguiente (en miles de tons.):
-01
En términos de contenedores, en 1995 se movilizaron 248 mil TEU, esperándose para 1996 sobre 300 mil.
La curva de crecimiento de carga transportada debiera seguir siendo fuertemente ascendente dada la incorporación de nuestro país al Mercosur, y por el interés que ha demostrado tanto el sector público como el privado de la provincia de Mendoza de privilegiar el movimiento de carga marítima a través de San Antonio.
La solución que se ha planteado es que los camiones viren a la derecha por Barros Luco cuando lleguen por la variante, para lo cual se habilitaría una tercera pista. Luego virarían a la izquierda, tomando la calle 7 Sur para ingresar al sector industrial y al puerto. Ésta puede parecer una medida razonable en el plano, pero cuando se toma en cuenta el largo de los camiones, me parece que no es solución, y que provocará severos atochamientos. Aunque se instale un semáforo de tres tiempos, no podremos evitar que siga ocurriendo la situación actual, en que los camiones quedan atravesados cuando tienen luz roja, bloqueando la circulación de vehículos por avenida Barros Luco . Por otra parte, esa solución sólo estará en funcionamiento en dos años más. Con el crecimiento que está experimentando el puerto, es posible que la solución esté colapsada antes de empezar a operar.
Las obras de repavimentación causarán graves problemas de tránsito en este puerto. Creo que sería un desperdicio que dentro de dos años esta ciudad tenga que sufrir nuevamente la rotura de avenida Barros Luco , cuando sea evidente la necesidad de un paso bajo nivel para los camiones. La repavimentación del sector de la variante se realizará aparentemente en un año más, lo que implica que habría tiempo para revisar los estudios del Sectra regional y para hacer los planos correspondientes de un eventual paso bajo nivel.
Esta ciudad vive prácticamente del puerto. Se han hecho enormes inversiones tanto en el puerto como en las vías de acceso. Sería lamentable que el movimiento generado por todas esas inversiones tenga un cuello de botella en el cruce de la ciudad.
Por lo tanto, solicito que se oficie al señor Daniel Fernández, secretario ejecutivo de Sectra, para que revise el estudio de factibilidad económica de un paso sobre o bajo nivel en la avenida Barros Luco, que conecte la variante de la Ruta 78 con la calle Carlos Demarchi.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio al Ministro de Obras Públicas .
EL OBISPO DE VALPARAÍSO EN LAS RELACIONES ENTRE IGLESIA Y ESTADO.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
El Comité del Partido por la Democracia ha cedido su tiempo al Diputado señor Juan Pablo Letelier.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, hace un par de días fuimos testigos de un episodio poco feliz, considerando lo que deben ser las relaciones entre Iglesia y Estado.
Monseñor Jorge Medina decidió asistir a algunas actividades oficiales -en múltiples ocasiones reclamó porque no lo invitaban-, y en una generó una situación conflictiva entre la Iglesia y el Estado. Considero que las polémicas que promovió -tiene todo el derecho de expresar su opinión- nos permiten efectuar un par de reflexiones.
Monseñor Medina ha dicho puntualmente que no quiso participar de la bendición de un consultorio porque allí se impulsarían políticas de planificación familiar, en particular se implementarían los dispositivos intrauterinos, que calificó de microabortivos no obstante estar reconocidos por la Organización Mundial de la Salud y distribuidos en nuestro país.
Él manifestó que no podía hacerse parte de la inauguración de un consultorio o dar su bendición porque allí -así lo han destacado ciertos titulares de prensa- se haría un mal. Este hecho nos debe hacer reflexionar en cuanto a cómo entendemos la caridad cristiana y cómo comprendemos el rol de los pastores de aquella iglesia, de la cual algunos sentimos profundas contradicciones, no obstante que no formamos parte del sector que representa monseñor Medina .
Según su lógica, probablemente Jesucristo habría caminado por una senda distinta a la de Magdalena o de otros que, según algunas opiniones, son pecadores o lo habrían sido.
Por decir lo menos, la actitud de monseñor Medina me sorprende, porque sus palabras han retomado el origen de la polémica que tuvo con la Primera Dama de la nación, señora Martita Larraechea , quien, en una entrevista de hace algunos meses, reconoció que durante el gobierno del Presidente Frei Montalva se implementaron en el país políticas de planificación familiar, pero que eso no significaba que dicho gobernante fuera inmoral o que atentara contra la vida. Éste fue el origen de la polémica de monseñor Medina con el Gobierno y la Primera Dama.
Parece que monseñor Medina poco sabe de la diplomacia y de las relaciones entre Estado e Iglesia, porque su actitud va en contra de cómo la Iglesia Católica se entiende con los Estados separados de ella.
Para terminar, una reflexión sobre la necesidad de que en nuestro país abandonemos la hipocresía y asumamos las necesidades sociales y de salud pública como corresponde.
Las políticas de planificación familiar son necesarias. Su desconocimiento en nuestro país, en parte, explica la cantidad de embarazos no deseados y la calamidad de los abortos inducidos. La falta de una política de planificación familiar adecuada y de una correcta educación sexual lleva a que más de mil niñas de la Quinta Región sean expulsadas de sus colegios por estar embarazadas, por lo que la gran mayoría no puede terminar su enseñanza media.
Creo que el pastor Medina no nos ha servido de ejemplo en sus actos en estos días. Más bien, ha hecho que muchos que nos formamos como cristianos tengamos dudas de dónde están nuestros pastores en estos temas mundanos, frente a los cuales necesitamos conducción y luces.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 14.42 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República . Posterga la aplicación del reavalúo de los bienes raíces agrícolas. (boletín Nº 1901-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Vengo en someter a consideración de V.E. un proyecto de ley que propone prorrogar la vigencia de los actuales avalúos de los bienes raíces agrícolas y la postergación de la puesta en vigor de los nuevos avalúos, que se determinen en la retasación general que debe practicarse en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 17.235 y que debía regir a contar del 1º de julio de 1996.
La presente iniciativa se sustenta en la difícil situación por la que atraviesa la actividad agrícola en algunas regiones del país, producto de la sequía y de otros fenómenos climáticos presentados últimamente, lo cual ha hecho necesaria la implementación de diversas medidas destinadas a ayudar a paliar las dificultades, especialmente de los pequeños agricultores afectados.
Cabe agregar a lo señalado, que es predecible que con la realización de la retasación de los bienes raíces agrícolas resulten variaciones significativas en los valores de los nuevos avalúos que se determinen, toda vez que desde hace dieciséis años no se practica un reavalúo de estos bienes, encontrándose los actuales avalúos desfasados respecto del valor real de las propiedades, por lo que su actualización incidiría en forma importante en el giro del impuesto territorial y, especialmente, en los impuestos de primera categoría y global complementario.
En mérito de lo anterior, tengo el honor de someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones , con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el Honorable Senado- la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1998, con sujeción a las normas de la ley Nº 17.235, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas que regían al 30 de junio de 1996, y fíjase a contar del 1º de julio de 1998 la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen.
Para la fijación de los nuevos avalúos, el Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de la obligación de presentar la declaración a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 17.235, a todos los contribuyentes o a una parte de ellos.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; EMILIANO ORTEGA RIQUELME , Ministro de Agricultura ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda .”
2. Informe de la Comisión de Salud sobre el proyecto de ley que fija nuevo estatuto para los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñan en los establecimientos asistenciales de los servicios de salud. (boletín Nº 1710-11) (1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Salud pasa a informar sobre el proyecto de ley del rubro, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.
Para el estudio de esta iniciativa, se contó con la participación del Ministro de Salud , don Carlos Massad ; del Subsecretario de ese Ministerio doctor Fernando Muñoz ; del Jefe de la División de Planificación Estratégica , doctor Marcos Vergara ; del Jefe del Departamento de Desarrollo de Recursos Humanos , don Pablo Ortiz , y de los Asesores de ese Departamento, don Mario Hinostroza y don Roberto Sotomayor ; del Asesor Jurídico, don Giampiero Fava , y del Coordinador Legislativo, don Claudio Orrego , todos del Ministerio de Salud.
Asimismo, se contó con la colaboración del Director del Fondo Nacional de Salud , don César Oyarzo , y de los asesores del Ministerio de Hacienda señora Marcela Guzmán y don Enrique Arancibia .
En atención a su carácter eminentemente técnico y a la naturaleza de la materia de que trata, se dejó sin efecto la aplicación del artículo 211 del Reglamento de la Corporación, en lo pertinente a la audiencia pública y, en razón de lo mismo, se escuchó a representantes de los colegios profesionales involucrados en el tema. Asistieron por el Colegio Médico de Chile A.G., los doctores Kleber Monlezum , Presidente subrogante ; Jorge Villegas , Jefe del Departamento Médico , y Guillermo Dolz , Consejero del Consejo Regional Santiago; por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G., el doctor Ramón Aguirre , Consejero Nacional, y por el Colegio de Químicos Farmacéuticos A.G. el doctor Daniel Méndez , Presidente .
En una segunda oportunidad, se recibió a los doctores Ricardo Vacarezza , Presidente ; Enrique Accorsi , Presidente Electo , Kleber Monlezum , Vicepresidente , en representación del Colegio Médico de Chile A.G.. A la doctora Silvia Chamorro , segunda Vicepresidenta Colegio de Dentistas de Chile A.G.; a don Daniel Méndez , Presidente , y a don Eduardo Salinas del Colegio de Químicos Farmacéuticos de Chile A.G., y a los señores Urbano Marín y Heriberto Medina , asesores de los Colegios antes señalados.
Además, se escuchó al Presidente de la Asociación de Médicos y Odontólogos de Urgencia, doctor Ricardo Peña .
Como antecedente importante de este proyecto de ley debe mencionarse el proceso de negociaciones sostenido entre el Ministerio de Salud y los representantes de los colegios profesionales de la ley 15.076, quienes a fines de 1994 formaron una comisión mixta con objeto de elaborar una nueva normativa para el sector, inspirada en los propósitos que se han tenido en vista para la formulación de esta iniciativa legal y que se expresan en las ideas matrices o fundamentales de ella.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Según se señala en el mensaje, con esta iniciativa legal se pretende “crear un marco jurídico que establezca un nuevo sistema de relaciones laborales y de remuneraciones para los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, que se desempeñan en los establecimientos asistenciales pertenecientes al Sistema Nacional de Servicios de Salud , que contempla el decreto ley Nº 2.763, de 1979.”
Lo que propone la iniciativa en estudio es un nuevo régimen laboral y remuneracional en los Servicios de Salud y un estatuto que regule, desde una perspectiva moderna, la relación existente entre el sector público de salud y los profesionales que en él se desempeñan.
Se persigue “construir un marco jurídico e institucional que permita fortalecer la administración del sector público dotando a los Servicios de Salud de las herramientas que le faciliten una gestión moderna de sus recursos profesionales, para que puedan cumplir en mejor forma las funciones que les ha encomendado la ley.”
El proyecto en estudio procura incentivar la existencia de profesionales en las diferentes localidades del país, por apartadas que ellas se encuentren; flexibilizar la administración de los recursos humanos; desarrollar un sistema de remuneraciones que facilite el cumplimiento de objetivos y metas preestablecidas en forma participativa, definidas de acuerdo a las necesidades de salud de los beneficiarios y con el uso óptimo de los recursos disponibles; crear los estímulos necesarios para los profesionales funcionarios que desempeñen labores que impliquen responsabilidades administrativas de gestión; reconocer la antigüedad en el servicio como uno de los elementos sustantivos de la carrera funcionaria; incorporar en el diseño del sistema de remuneraciones el reconocimiento de los méritos laborales, como la calidad del desempeño, y diseñar un sistema que esté constantemente atento a las nuevas realidades y a los diferentes intereses y motivaciones de los profesionales que laboran en los establecimientos antes señalados.
Las ideas matrices o fundamentales se materializan en el texto del proyecto de ley, que consta de cincuenta y cuatro artículos permanentes y catorce disposiciones transitorias. Los artículos permanentes se agrupan en nueve títulos y regulan las siguientes materias:
I.- Ámbito de aplicación:
El nuevo sistema de relaciones laborales y de remuneraciones se aplicará exclusivamente a los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud.
II.- Dotación y carrera funcionaria:
Las normas de este título tienen como propósito obtener mayor flexibilidad en la administración del grupo de profesionales regidos por este estatuto. Se establece una cantidad de horas por servicio de salud, la que puede utilizarse para contratar profesionales por cualquier extensión horaria, entre un mínimo de 11 y un máximo de 44 horas semanales. Para el cambio del antiguo al nuevo estatuto, los servicios de salud dispondrán del mismo volumen de horas que tengan el año anterior al de la entrada en vigencia de la ley, pero la flexibilización que otorga la nueva ley permitirá un aumento del empleo público para los profesionales funcionarios y un incremento neto de dotación.
En la actualidad, un cargo de 44 horas puede ser usado para contratar profesionales por 44, 33, 22 u 11 horas; sin embargo, el cargo se da por ocupado con cualquier extensión horaria contratada. Así es como un contrato por 11 horas, respaldado en un cargo de 11 horas, produce una pérdida neta irrecuperable para el sector de 33 horas.
Respecto de la carrera funcionaria, se establece un nuevo sistema, en el que se privilegian la excelencia y el desempeño profesional. Contempla dos tipos de profesionales según el ciclo que ocupen en la carrera funcionaria:
Ciclo en formación: corresponde a los profesionales más jóvenes, que recién se incorporan al sector público de salud, asimilable al actual ciclo de destinación. Estos profesionales ingresarán por concurso a la dotación de este ciclo y podrán acceder al ciclo superior al haber completado un mínimo de nueve años de experiencia. Asimismo, antes de tener la experiencia señalada, pueden optar mediante concursos a funciones de responsabilidad.
Ciclo superior: conformado por tres niveles de nueve años cada uno e integrado por profesionales de alta capacitación y competencia, quienes garantizan la calidad del trabajo asistencial y asumen el rol formador de las nuevas generaciones. El ingreso al ciclo y la promoción de un nivel a otro se producirá por concurso público de antecedentes. En cada uno de estos niveles, los profesionales serán contratados por períodos de nueve años.
En forma adicional a estos ciclos de profesionales, los servicios de salud podrán contratar profesionales de alta calificación clínica, profesional o académica, en forma ocasional o por períodos acotados, como tratantes o consultores para situaciones especiales y puntuales. Para este efecto, existirá un presupuesto de hasta el 10% del total del gasto en remuneraciones permanentes de la dotación de cada servicio de salud.
III.- Remuneraciones:
Se consideran dos tipos de retribuciones económicas:
Las remuneraciones permanentes, que son de aplicación general para todos los profesionales a que se rigen por este Estatuto, de manejo centralizado, es decir, con montos precisos fijados en la ley y expresados en forma de valores absolutos o en porcentajes del sueldo base. Estas remuneraciones están constituidas por los siguientes ítem:
a) El sueldo base calculado para el nuevo Estatuto es de un monto mayor al actual y recoge rubros de remuneraciones permanentes dispersos en el articulado de la ley Nº 15.076 y en otros cuerpos legales que la modifican o la complementan, como son el sueldo base vigente, la asignación profesional; la asignación del decreto ley Nº 3.551, de 1980; la asignación única de la ley Nº 18.717, la asignación especial de la ley Nº 19.112, el incremento previsional del decreto ley Nº 3.501 y el incremento de salud de la ley Nº 18.566.
b) La asignación de antigüedad, que se contabilizará en períodos trienales, con un tope de treinta años de desempeño. El derecho a percibir esta asignación estará condicionado al ascenso en la carrera funcionaria.
c) La asignación de experiencia calificada, la que será otorgada a los profesionales de acuerdo al progreso en su carrera y a medida que avanzan en su calificación y competencia técnico-profesional.
Esta asignación será percibida por todos los profesionales que formen parte del “ciclo superior”, en tres tramos de nueve años cada uno, de acuerdo al diseño siempre ascendente de la carrera profesional.
Las remuneraciones transitorias son descentralizadas y se otorgan mientras se den o mantengan las condiciones o funciones que dan derecho a ellas. Su carácter descentralizado está dado por el hecho de ser expresadas en la ley en forma de rangos de proporciones del sueldo base, dejando a los gestores locales la decisión respecto de los montos precisos que usarán en cada tipo de asignación, de acuerdo a la realidad y necesidades locales. Estas remuneraciones están compuestas por:
a) La asignación de estímulo, que es la que permite reconocer necesidades específicas de cada Servicio de Salud en relación con las competencias que requiere de sus profesionales y las condiciones en que éstos deberán desempeñarse. Abarca conceptos como las condiciones y lugares de trabajo, y competencias profesionales. Permitirá mejorar los ingresos de los profesionales, según puedan resolver los directores de servicios, en forma descentralizada.
b) La asignación de responsabilidad, que está asociada al desempeño de responsabilidades de gestión en los establecimientos asistenciales de los servicios de salud. En el proyecto se amplía la aplicación de esta asignación más allá de la estructura jerárquica definida en el decreto supremo 42, que fija la estructura y funcionamiento de los servicios de salud, con lo que se podrán reconocer nuevas jefaturas funcionales, de acuerdo con los requerimientos y prioridades locales.
c) Por último, la asignación de desempeño, que contempla una bonificación por desempeño individual y otra por desempeño colectivo. Se asocia al grado de cumplimiento de los planes de trabajo, las metas y compromisos que éste contemple y que hayan sido concordados con la jefatura correspondiente.
IV.- Horario de trabajo e incompatibilidades:
El Título comprende todo lo relativo a horario de trabajo y a las incompatibilidades que afectan a los profesionales regidos por esta ley. Establece que la jornada ordinaria de trabajo será de un mínimo de 11 y un máximo de 44 horas semanales y que las jornadas de trabajo semanal serán distribuidas por los directores de los respectivos servicios de salud. Se consagra el derecho para ejercer libremente la profesión fuera de las horas contratadas, con lo que se libera de la inhabilidad para ejercer que tenían los profesionales pertenecientes al actual ciclo de destinación.
V.- De las calificaciones:
Mantiene, en términos generales, la estructura básica aplicable a los funcionarios de la Administración Pública. Dispone que los Servicios de Salud evaluarán anualmente a sus funcionarios, de conformidad a las disposiciones del respectivo reglamento y sobre la base de cuatro listas: de distinción, normal, condicional y deficiente.
Queda consagrado en el articulado del proyecto que el resultado del proceso de evaluación será determinante para la procedencia y otorgamiento de la bonificación individual.
VI.- Feriados y permisos:
Regula lo concerniente a los derechos funcionarios, manteniendo en términos generales las reglas que sobre la materia contiene el Estatuto Administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, establece, para los profesionales regidos por este proyecto, permisos por motivos particulares con goce de sueldo, de hasta seis días hábiles en cada semestre calendario, derecho ya consagrado en la ley Nº 15.076.
VII.- Reemplazos, comisiones y traslados:
Norma aquellas circunstancias en las que un profesional funcionario puede ser reemplazado y los requisitos que debe cumplir el suplente o reemplazante.
Se mantiene la norma excepcional, reproduciendo lo preceptuado en la ley 15.076, que dispone que en los servicios de urgencia, maternidades, unidades de cuidado intensivo, unidades de neonatología y de residencia médica hospitalaria, los profesionales que efectúen suplencias o reemplazos podrán, por un lapso no superior a cuatro meses en cada año calendario, exceder hasta en veintiocho horas semanales las jornadas máximas de cuarenta y cuatro horas.
VIII.- De la capacitación:
Tanto la Constitución Política de la República como la ley General de Bases de la Administración del Estado reconocen la capacitación como un derecho funcionario.
El proyecto define la capacitación como “el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los profesionales desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos o destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus funciones profesionales.”
Se establece que la capacitación con goce de remuneraciones quedará resguardada por el hecho de exigir permanencia del profesional dentro del Servicio por igual tiempo o período al de su capacitación y se cauciona con una póliza de garantía el reembolso de los valores involucrados en dicha actividad.
IX.- Normas generales:
Este título comprende una serie de disposiciones generales, aplicables al conjunto de los profesionales regidos por esta ley.
Así es como se regula la situación de profesionales que hayan cesado en sus funciones para optar a cargos de representación popular y los requisitos para su reincorporación.
Se establece que las remuneraciones que se contemplan en el título III serán incompatibles con toda otra asignación o incremento establecido en otros cuerpos legales, especialmente con la asignación profesional; asignación del decreto ley Nº 3.551, de 1980; asignación única de la ley Nº 18.717 y la asignación especial de la ley Nº 19.112.
Los incrementos previsionales establecidos en la ley Nº 18.675 (artículos 10 y 11), en el decreto ley Nº 3.501, de 1980, y en la ley Nº 18.566 se mantienen en los valores fijados para un profesional sin antigüedad y sin asignaciones de estímulo ni de responsabilidad en el momento de entrada en vigencia de la ley. Esta cantidad deberá reajustarse en lo sucesivo bajo las mismas condiciones y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público. Dicho incremento previsional de la ley Nº 18.675 mantiene su actual característica, es decir, el del artículo 10 es imponible para efecto de pensión y tributable, y el del artículo 11 sólo es tributable. En ningún caso dejarán de ser considerados en el momento de liquidar la pensión de jubilación de los profesionales funcionarios adscritos al antiguo régimen previsional.
Disposiciones transitorias:
Regulan las situaciones que pueden suscitarse por el cambio de régimen jurídico y la forma y plazo en que entrará en vigencia la ley. También se refieren a ciertas definiciones que sobrepasan la normativa contenida en este cuerpo legal.
Por último, el informe financiero que acompaña al mensaje, elaborado en octubre de 1995 por el Ministerio de Hacienda, señala que se beneficiará un total de 8.300 profesionales.
Agrega que el nuevo sistema de remuneraciones entrará en vigencia a los seis meses de publicada la ley, con excepción de las bonificaciones de desempeño que establecen los artículos 25 y 26, las que entrarán en vigencia con posterioridad.
Añade que el costo mensual de la aplicación del nuevo sistema de remuneraciones, en el primer año de su entrada en vigencia, será de $ 238 millones, lo que representa un incremento de recursos del 7% respecto del gasto actual en remuneraciones para estos profesionales. Se estima que la plena aplicación del nuevo sistema de remuneraciones, incluidas las bonificaciones de desempeño individual y colectivo, implicará un mayor gasto fiscal mensual de $ 476 millones, equivalente a $ 5.720 millones anuales, con lo cual el incremento de recursos representa el 14% del gasto actual.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY.
En la discusión en general, se escuchó a personeros de los colegios profesionales que representan a los funcionarios que serán regidos por este Estatuto, los que manifestaron su preocupación ya que, no obstante haber alcanzado puntos importantes de acercamiento con el Ministerio de Salud, aún subsisten desacuerdos.
Respecto del ámbito de aplicación del proyecto expresaron que se debe legislar para el conjunto de los profesionales que se desempeñan en el sector público.
Hicieron presente que quedaban marginados los profesionales funcionarios de las unidades de las Direcciones y de otras dependencias de los Servicios de Salud, como COMPIN, DAP, etcétera; los de confianza exclusiva; los que trabajan en asistencia pública, unidades de emergencia, unidades de cuidado intensivo, servicios de obstetricia o maternidades, unidades de neonatología y residencia médica hospitalaria; los que pertenecen a otros organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, como el Ministerio de Salud, Fondo Nacional de Salud, Instituto de Salud Pública de Chile y Central de Abastecimiento, y finalmente, los de establecimientos asistenciales de otros sectores institucionales, como Hospital de la Universidad de Chile, FF.AA., Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Carabineros y Dirección de Previsión de Carabineros.
Agregaron que se llega al absurdo de que un médico con horario ligado de 22-28 horas va a estar regido por la ley Nº 15.076 en su cargo de 28 horas y en el de 22 lo estará por el Estatuto en trámite.
En relación con la carrera funcionaria, señalaron que el proyecto contradice normas básicas:
-En lugar de cargos, el artículo 3º contempla la existencia de dotaciones líquidas de “horas cronológicas de trabajo semanal” en los Servicios, las que se fijarán anualmente por el Ministerio de Salud.
-Todos los profesionales tendrán solamente contratos anuales durante el “ciclo de formación” a que alude la letra a) del artículo 4º y que durará nueve años, según el artículo 8º.
-Los nombramientos en la dotación correspondiente al ciclo superior durarán sólo nueve años en cargos cuya definición, en el inciso final del artículo 4º, carece de sentido.
-El ciclo superior estará formado por tres niveles de nueve años cada uno, debiendo el profesional, al término de cada nivel, concursar para pasar al siguiente y, en caso de no ganar el concurso, se le concede solamente un contrato con una duración máxima de tres años, pasados los cuales deberá alejarse del servicio, conforme a los artículos 9º y 12 del proyecto.
Según dijeron, la exigencia de ganar concursos para seguir trabajando, en lugar de establecer un sistema de acreditación del cumplimiento de exigencias necesarias para progresar en la carrera, hacen particularmente negativo el proyecto. No les parece racional ni equitativo un régimen de carrera que tiende a eliminar a quienes ya tienen la capacidad y la experiencia para desempeñarse a cabalidad, sólo porque otro profesional gana el concurso.
-Las causales de cesación de funciones, previstas en las letras f), g) e i) del artículo 14, no corresponden a las que señala en la materia el artículo 48 de la ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
Por otra parte, señalaron que no existe claridad en el proyecto al introducir el concepto de desempeño, sin saberse claramente la forma en que se evaluará y el impacto que este concepto tendrá en la asignación respectiva. Además, no advierten que el proyecto proponga una mejoría tendiente a la nivelación de las remuneraciones de los profesionales de horarios diurnos con los de cargos de 28 horas AP, ni tampoco ven con claridad que la iniciativa signifique mayor aporte del Estado al sistema público de salud.
Cabe hacer presente, que los representantes de los colegios profesionales aludidos, solicitaron ser nuevamente escuchados por la Comisión y en dicha ocasión reiteraron su posición contraria al proyecto haciendo hincapié en sus discrepancias.
Por su parte, los Diputados integrantes de la Comisión señalaron que tanto del proyecto como de la exposición realizada por el Ministro de Salud se puede concluir, en términos generales, que la iniciativa legal en estudio está orientada en la dirección correcta, por cuanto se está proponiendo establecer mayor flexibilidad y movimiento respecto de los profesionales que laboran en el sector público de salud.
En todo caso, la discusión se centró, principalmente, en materias tales como ámbito de aplicación, concursos para acceder a niveles superiores, permanencia en el sector y dotación de horas.
En cuanto al ámbito de aplicación, se hizo presente la preocupación de que se excluyera del nuevo Estatuto a un número importante de profesionales, dentro de los cuales se encuentran, por ejemplo, los que se desempeñan en los servicios de urgencia y en horarios nocturnos. No obstante saber que éstos recibieron un mejoramiento en sus remuneraciones y, por consiguiente, no les correspondería en esta oportunidad, discrepan en cuanto a consagrar una diferenciación permanente, dejándolos fuera de la aplicación de las normas de este proyecto.
Piensan que la especial situación de estos profesionales debería ser abordada en un Título aparte, en donde se reflejen sus diferencias pero, al mismo tiempo, queden incorporados en el nuevo estatuto. Se indicó que este cuerpo legal no sólo trata de remuneraciones, sino que también de capacitación y carrera funcionaria.
Se señaló que los médicos esperaban que este proyecto reemplazara la ley Nº 15.076 y que la nueva ley considerara la situación de todos los médicos, aun cuando reconocen que el Ministerio de Salud sólo puede proponer proyectos referidos a los profesionales que se encuentran en su órbita de acción.
El estatuto debería contener normas mínimas comunes para todos los profesionales que desempeñen funciones similares.
Por su parte, el Ministerio de Salud estima que por las diferencias y desigualdades que se podrían producir al aplicar este estatuto a los profesionales que trabajan en distintos ámbitos, corresponde que analicen su situación los Ministerios u organismos correspondientes. Así es como, en el caso de los médicos que trabajan en el área de la defensa nacional, le corresponderá hacerlo al Ministerio de Defensa Nacional. Criterio similar se aplica para aquellos que trabajan en los hospitales clínicos de las universidades.
En cuanto a los servicios de urgencia, el señor Ministro de Salud recordó que con ellos se produjo una difícil situación que fue resuelta mediante un ajuste de remuneraciones, por lo que no pareció oportuno incluir en este nuevo mecanismo, que otorga un mejoramiento de sueldos, a este grupo de profesionales.
Respecto de los concursos, se hizo presente por algunos señores Diputados el hecho de que dicha modalidad no constituye un incentivo real para aquellos profesionales que ya tienen una trayectoria.
El Ministerio de Salud, por su parte, adujo que ha preferido este sistema para promover a los funcionarios, toda vez que permitiría regular el número de profesionales en cada una de las categorías, de acuerdo a las necesidades para conformar una escala racional. Estima que el sistema de acreditación implica que bastaría cumplir con determinados requisitos para pasar a otra categoría y, por consiguiente, el número de profesionales no podría regularse y sería indeterminado.
En lo que respecta a la permanencia en el sector, representantes del Ministerio de Salud manifestaron que, al parecer, existiría algún grado de confusión, toda vez que se tiene la impresión de que al final de nueve años el profesional debe participar en un concurso y, de no ganarlo, tendría que retirarse del servicio, cosa que no es así, ya que tiene tres años en los cuales puede acceder a tanto concurso como desee a lo largo del país y, de no ganar ninguno de ellos, sólo después de ese período debe retirarse del servicio.
Asimismo, en cuanto al “pool de horas”, que conforman la dotación expresada en horas de trabajo, el señor Ministro cree que también existen versiones confusas y puntualiza que las horas sólo se liberan por alguna de las causales de terminación del contrato, ya sea por renuncia, jubilación o por otras causales, pero en ningún caso existe libertad para disminuirlas o aumentarlas una vez que se han asignado. Sólo cuando el contrato ha terminado, las horas entran en un “pool”. De esta manera, no se pierden, como sucede en la actualidad, en que están ligadas a cargos. Agregó que, en este momento, si se contrata a un profesional en un cargo de 44 horas para cumplir una jornada de 22, se pierden las 22 restantes, y lo que se pretende para el futuro es que las horas sobrantes se puedan usar en uno o más cargos, según las necesidades del servicio.
Considerando las diversas opiniones expresadas en el seno de la Comisión, tanto por el Ministro de Salud como por sus asesores y por los representantes de los colegios profesionales de la ley Nº 15.076, respecto de las bondades y problemas del proyecto de ley en tramitación, los Diputados integrantes de la Comisión de Salud se formaron la convicción de que la iniciativa legal en informe está dentro de una línea de orientación correcta, y, por ende, en términos generales, apunta a mejorar, desde una perspectiva moderna, el régimen laboral y la relación existente entre el sector público de salud y los profesionales que en él se desempeñan.
Desde esta perspectiva, dentro del marco indicado y sin perjuicio de dejar para la discusión particular algunos temas puntuales que aún les preocupan, acordaron aprobar, en general, por unanimidad, la iniciativa en estudio.
DISCUSIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY.
Se aprobaron, por unanimidad, los epígrafes de los Títulos de este proyecto.
Título I.
Ámbito de aplicación.
Artículo 1º.
Establece que los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, que se desempeñen en los establecimientos asistenciales pertenecientes a los Servicios de Salud, se denominarán, para efectos de esta ley, “profesionales” y se regirán por las disposiciones de este cuerpo legal y, en subsidio, por las de la ley Nº 18.834.
Asimismo, dispone que continuarán adscritos a la ley Nº 15.076, a menos que el Estatuto se refiera a ellos, los profesionales que se desempeñen en asistencia pública, unidades de emergencia, unidades de cuidado intensivo, servicios clínicos de obstetricia o maternidades, unidades de neonatología y de residencia médica hospitalaria en establecimientos asistenciales pertenecientes a los Servicios de Salud, conforme a la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 de la ley mencionada.
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En relación con esta disposición, se produjo en la Comisión un extenso debate respecto del ámbito de aplicación del proyecto, toda vez que rige únicamente las relaciones de los profesionales que se desempeñan en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud en jornadas diurnas, con lo cual quedan fuera de su ámbito de aplicación otros profesionales que actualmente son regulados por la ley Nº 15.076.
La Comisión hizo especial hincapié en los profesionales que prestan funciones en los servicios y unidades de urgencia, no obstante entender que ellos alcanzaron un régimen especial de remuneraciones, lo que no obsta para que con sus particulares diferencias, pudieran ser incorporados en un título especial de este Estatuto.
Por su parte, los representantes del Ministerio de Salud, argumentando a favor de la disposición, hicieron presente que el incorporar a los profesionales que se desempeñan en cargos de urgencias manteniendo sus beneficios no sería consistente con la naturaleza transitoria y descentralizada de las asignaciones que propone el proyecto, dada la característica fija y universal de las remuneraciones de estos profesionales.
Asimismo, se dijo que no es posible componer cargos de distintas jornadas horarias y que el diseño de la carrera funcionaria clínico-asistencial de este Estatuto no se puede asimilar a la de los profesionales de urgencias, que tienen jornadas fijas de 28 horas semanales.
Además, se señaló que, si lo que se busca es otorgar coherencia e integralidad al ámbito de aplicación de este proyecto, ello no se resuelve con la incorporación de los profesionales de urgencias manteniendo su situación actual, puesto que se generaría, una vez más, un cuerpo legal lleno de excepciones y sin una regla común para los profesionales que rige, quitándoles, en definitiva, sentido y eficacia a sus disposiciones.
Artículo 2º.
Establece que no se aplicarán las disposiciones de esta ley a los profesionales que se desempeñen en cargos directivos en la Dirección de los Servicios de Salud y que las relaciones laborales que los ligan con el respectivo Servicio de Salud se regirán por las normas contenidas en la ley Nº 18.834 y por el decreto ley Nº 249, de 1973.
Asimismo, dispone que el cargo de director de hospital se deberá remunerar y desempeñar de acuerdo a las normas de esta ley cuando quien lo ejerza pertenezca a alguna de las profesiones establecidas en el artículo precedente. Cuando ostente una profesión distinta, se deberá remunerar y desempeñar bajo el régimen del decreto ley Nº 249, de 1973, y de la ley Nº 18.834.
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Se señaló que el inciso primero de este artículo no innova respecto de la norma contenida en la ley Nº 15.076 en cuanto a sustraer de la aplicación de sus disposiciones a los directivos que ejercen funciones en los Servicios de Salud. La diferencia básica de esta disposición en relación con la citada ley radica en el inciso segundo, por cuanto se elimina la situación de los cargos duales -que son aquellos que se pueden remunerar indistintamente por la ley Nº 15.076 o por el Estatuto Administrativo-. A así es como el proyecto señala que el cargo de director de hospital, cuando es desempeñado por un profesional que ostenta el título de las profesiones a que se refiere este Estatuto, queda regido por este cuerpo legal. Si quien ejerce el cargo posee una profesión distinta, se regirá por el Estatuto Administrativo.
Título II.
De la dotación y de la carrera funcionaria.
Artículo 3º.
Establece que, para la contratación de profesionales regidos por este Estatuto en los establecimientos asistenciales, los Servicios de Salud dispondrán de una dotación de personal expresada en horas cronológicas de trabajo semanal, en adelante la dotación, y que la distribución será realizada anualmente mediante resolución del Ministro de Salud .
Su inciso segundo dispone que la dotación, para el conjunto de los Servicios de Salud, será fijada anualmente en la ley de Presupuestos.
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Los señores Diputados hicieron presente su aprensión ya que estiman que el artículo debería ser modificado en el sentido de permitir efectivamente una descentralización, explicitando la participación de los Directores de los Servicios de Salud en la distribución de la horas de la dotación que es fijada anualmente en la ley de Presupuestos.
Por su parte, los representantes del Ministerio de Salud consideran indispensable que exista un ente superior que realice la distribución de recursos entre los distintos Servicios de Salud del país, entendiendo que dicha distribución es diferente de aquella que los propios Servicios hacen entre sus hospitales.
Se hizo presente que el Ministerio distribuye los recursos humanos al interior del sector con criterios técnicos y lo hace no sólo sobre la base de los compromisos de gestión, sino también en base a los requerimientos que surgen de los proyectos de inversión y de otras directrices, y que cada Servicio conoce su presupuesto meses antes de su ejecución, pues lo negocia directamente con el Ministerio y éste, a su vez, lo discute con las autoridades de Hacienda.
Con el propósito de subsanar la “impasse” producida, se aprobó una indicación de los Diputados señora Pollarolo y señores Aguiló, Masferrer , Melero y Tohá , respecto al inciso primero, para reemplazar la frase “distribuida anualmente mediante resolución del Ministerio de Salud”, sustituyendo la coma (,) por un punto (.) seguido, por el siguiente texto:
“La fijación de ésta se hará mediante una proposición que cada Servicio de Salud, previa consulta a los directores de los establecimientos bajo su dependencia, efectuará al Ministerio de Salud. La dotación será distribuida anualmente por resolución fundada del Ministro de Salud .”
Se fundamentó esta indicación señalándose que con ella sigue radicada en el Ministerio de Salud la distribución de la dotación y lo que se hace es incorporar la obligación de que la resolución sea fundada, por lo cual se deberá tener en cuenta la proposición que realicen los Directores de los Servicios quienes, a su vez, deberán consultar a los directores de los establecimientos asistenciales de su dependencia. Además, se dijo que la indicación no implica un cambio de procedimiento respecto de la fijación de la dotación, sino que solamente recoge el procedimiento que actualmente se aplica en la práctica y lo deja establecido en la ley.
Artículo 4º.
Señala que los profesionales podrán ingresar a la dotación mediante contratos en el ciclo en formación y desarrollo profesional, y nombramientos en cargos de la dotación del ciclo superior.
Asimismo, dispone que los cargos del ciclo en formación durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y que los profesionales que los sirvan expirarán en sus funciones en dicha fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que, con 30 días de anticipación, se hubiere propuesto la prórroga del contrato. Los del ciclo superior durarán nueve años.
Además, establece que se entiende por cargo el empleo que un profesional desempeña para cumplir una o más funciones, conforme a lo dispuesto por este Estatuto.
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El debate se radicó en una observación de los colegios profesionales, los que no concuerdan con la realización de concursos cada cierto tiempo, sino que son partidarios de que los nombramientos sean indefinidos y que el paso de un nivel a otro se haga por concurso y, de no ganarse éste, el profesional continúe en su mismo nivel.
Por su parte, los representantes del Ministerio de Salud explicaron que el profesional puede participar en cualquiera de los concursos que se realicen a lo largo del país y tiene un plazo de tres años para ganar alguno de ellos. Si en ese plazo no lo logra, debe hacer abandono del servicio. Asimismo, una vez que haya hecho abandono de su cargo, podrá postular nuevamente, si cumple con los requisitos y el perfil definidos en los concursos.
Artículo 5º.
Establece las estipulaciones de los contratos y nombramientos de los profesionales.
Artículo 6º.
Dispone que, para ingresar a la dotación de los Servicios de Salud, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 18.834 y estar en posesión de alguno de los títulos profesionales señalados en el artículo 1º. Además, establece que los profesionales que sean declarados legalmente habilitados para el ejercicio profesional en Chile de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 19.074, serán considerados equivalentes de sus homólogos otorgados por las universidades del Estado o reconocidas por éste.
El inciso segundo prescribe que los extranjeros que hayan obtenido o revalidado su título profesional en el país, podrán postular y ser designados en los ciclos y niveles profesionales, en igualdad de condiciones.
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Se precisó que la ley Nº 19.074 autoriza el ejercicio profesional a las personas que señala, que obtuvieron títulos o grados en el extranjero.
Artículo 7º.
Señala que la dotación estará integrada por profesionales adscritos al ciclo en formación y al ciclo superior.
El ciclo en formación estará integrado por los profesionales que se encuentren en etapa de perfeccionamiento y desarrollo de sus competencias en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud, y el ciclo superior estará conformado por aquellos profesionales que desempeñen funciones que involucren la aplicación sistemática de sus conocimientos y competencias, la formación de nuevos profesionales o la coordinación y supervisión de equipos de trabajo, todo ello de acuerdo a su formación y experiencia.
Artículo 8º, que pasa a ser 9.
Establece que los profesionales del ciclo en formación deberán ingresar por concurso y podrán permanecer en él por un período de nueve años. Durante el último año, podrán concursar para acceder al primer nivel del ciclo superior.
El inciso segundo dispone que estos profesionales serán contratados mediante la modalidad establecida en la letra a) del artículo 4º.
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Se señaló que esta disposición es aplicable a los profesionales que hacen la carrera funcionaria completa, con la limitación de no poder permanecer más de nueve años, ya que en el último año del ciclo, si desean continuar en el servicio, deberán postular al primer nivel del ciclo superior.
Artículo 9º, que pasa a ser 10.
Dispone que el ciclo superior está formado por tres niveles de nueve años cada uno, salvo las excepciones que esta ley establezca. El ingreso al ciclo y la promoción a cada uno de los niveles se hará por concurso, al que se postulará dentro del último año del ciclo o nivel correspondiente.
El nombramiento de estos profesionales se hará de acuerdo a la forma prescrita en la letra b) del artículo 4º.
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Se aprobó una indicación de los Diputados señores Bayo, Masferrer , Palma, don Joaquín , y Tohá , para sustituir el inciso primero por los siguientes:
“Artículo 10.- El ciclo superior estará conformado por tres niveles de nueve años cada uno, salvo las excepciones que esta misma ley establece.
Los profesionales que estén nombrados en uno de los niveles de este ciclo podrán concursar al siguiente en cualquier momento, pero, en todo caso, obligatoriamente dentro del último año del ciclo o nivel correspondiente.”
El propósito de la indicación es dejar claramente señalado que un profesional puede postular a cualquier ciclo o nivel y en cualquier momento, y sólo necesita cumplir con las condiciones que establezca el concurso.
En todo caso, en el último año del ciclo o nivel surge la obligación de concursar, si se desea seguir en el servicio.
Artículo 10, que pasa a ser 8º.
Establece que el ingreso a los ciclos en formación, y superior y la promoción a cada uno de los niveles se hará por concurso público amplio y abierto a todo concursante, de acuerdo a las exigencias y requisitos que establece la ley.
El inciso segundo señala que el reglamento determinará las condiciones, forma y modalidades de los concursos para acceder a los niveles de los distintos ciclos profesionales a que alude el inciso anterior.
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En atención a una duda planteada respecto de la postulación de un profesional al ciclo superior sin haber pasado por el ciclo en formación, los representantes del Ministerio de Salud hicieron presente que la carrera funcionaria permite que ingresen profesionales que hayan adquirido su destreza y capacidad fuera de los Servicios de Salud y que así están dadas las condiciones y las garantías para que puedan postular al ciclo superior. Agregaron que en el artículo 10 está establecida la norma general que es aplicable a quienes no están siguiendo la carrera funcionaria y prescribe que los concursos serán públicos y abiertos a todo concursante.
Consecuentemente con lo anterior, se estimó necesario cambiar de ubicación este artículo y dejarlo como artículo 8º, por tratarse de una norma que establece la regla general en materia de concursos para acceder a los ciclos en formación y superior.
En esta disposición se aprobaron las siguientes indicaciones:
a) De los señores Bayo, Masferrer , Melero , Tohá y Zambrano , para intercalar, en el inciso primero, entre las palabras “público” y “el” la frase “con difusión nacional”.
b) De los Diputados señores Bayo y Masferrer , para suprimir el inciso segundo.
La primera indicación tiene por objeto darle mayor publicidad a los concursos, a fin de que sean de conocimiento amplio para todos los profesionales que deseen participar en ellos.
En la supresión del inciso segundo se tuvo en consideración un fallo anterior del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional un precepto similar al que se proponía.
Artículo 11.
Señala que el profesional podrá postular a cualquier concurso que se realice en los distintos establecimientos asistenciales, sean o no sean pertenecientes al Servicio de Salud donde ejerce funciones.
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En la Comisión se hizo presente que la aspiración de muchos profesionales que actualmente se desempeñan en la atención primaria de salud municipalizada es la de terminar su carrera o de seguir el trabajo en un servicio clínico asistencial y que, al establecer el nuevo artículo 8º que los concursos son amplios y abiertos a todo concursante, se les está otorgando la posibilidad de postular, pero se estima que sería conveniente resguardarles el derecho preferencial que les otorga el artículo 21 de la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Consecuentemente con lo anterior, se aprobó una indicación de los Diputados señores Bayo, Masferrer y Tohá , para agregar el siguiente inciso segundo:
“Estos concursos estarán abiertos a los profesionales definidos en la letra a) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, en relación con lo establecido en el artículo 21 de dicho cuerpo legal.”.
Artículo 12.
Establece que al profesional, que al término del respectivo ciclo o nivel, concurse para acceder al nivel siguiente o no califique para ser contratado o nombrado en éste, se le podrá extender su contrato o nombramiento en el ciclo o nivel en que se encuentre, bajo las mismas condiciones contractuales, por un plazo máximo de tres años, si las necesidades de funcionamiento del Servicio de Salud así lo requieran. Durante este período, podrá seguir participando en los respectivos concursos y tendrá derecho a percibir la asignación de antigüedad establecida en el artículo 20, que corresponda a este período, sin perjuicio de las demás asignaciones que fueren procedentes, de acuerdo a la función desempeñada.
El inciso segundo dispone que al profesional que carezca del requisito de edad para acogerse a jubilación se le aplicará la extensión del nombramiento en igualdad de condiciones contractuales. Este nombramiento se extenderá hasta el momento en que cumpla los requisitos para acogerse a jubilación.
El inciso tercero señala que, cuando el profesional de cualquiera de los niveles del ciclo superior cese en sus funciones por cualquier causa, las horas liberadas pasarán a integrar la dotación de horas concursables para proveer nuevos nombramientos. El Director del Servicio de Salud distribuirá estas horas en uno o más cargos, para ser concursadas de acuerdo a los requisitos, profesión o competencias que requieran las prioridades de atención de salud de los establecimientos bajo su dependencia.
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Se aprobaron tres indicaciones:
a) Del Diputado señor Bayo, al inciso primero, para sustituir la frase “no obstante hacerlo” por la palabra “haciéndolo”.
b) Del Diputado señor Palma, don Joaquín , al mismo inciso, para intercalar, entre la palabra “siguiente” y la vocal “o”, la frase “o en otro establecimiento en el mismo nivel”.
c) Del Diputado señor Bayo, al inciso segundo, para reemplazar la frase “se cumplan, los requisitos para acogerse a jubilación” por “este requisito se cumpla.”.
Las indicaciones signadas con las letras a) y c) tienen por objeto efectuar correcciones de redacción.
La indicación signada con la letra b) permite que el profesional, así como puede concursar para acceder al nivel superior, también puede hacerlo para permanecer en el mismo nivel en otro establecimiento del sistema.
Artículo 13.
Establece que las funciones de responsabilidad de gestión que se ejerzan en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud podrán ser desempeñadas por profesionales pertenecientes a cualesquiera de los distintos ciclos y niveles que establece esta ley.
El inciso segundo señala que se considerará responsabilidad de gestión la función que se le asigne a un profesional cuyas decisiones comprendan dirigir equipos de trabajo en forma permanente y si ésta representa su actividad principal, orientada al logro de los objetivos que establezca el plan o programa del establecimiento asistencial, la cual deberá desempeñarse con una dedicación mínima de 22 horas de su jornada semanal de trabajo, distribuida en a lo menos cinco días de la semana.
El inciso cuarto dispone que las funciones de responsabilidad de gestión serán concursables cada cinco años, período que, en todo caso, no podrá exceder del que reste al profesional para cumplir el tiempo del respectivo ciclo o nivel profesional que se encuentre desempeñando.
El inciso final establece que el reglamento determinará las condiciones, forma y modalidades de estos concursos.
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Se aceptó la explicación dada por los representantes del Ministerio de Salud en cuanto a que el inciso final de esta disposición no sería inconstitucional, porque, a diferencia del inciso final del artículo 10, que pasó a ser 8º, el reglamento de que hace mención dice relación a concursos internos en los cuales participan los profesionales que integran los distintos ciclos y niveles. Nadie podría postular desde fuera, ya que sólo se concursa para ganar la asignación de responsabilidad.
Por otra parte, se hizo presente que el espíritu de este artículo es lograr que los cargos de jefaturas existan separadamente de los de la carrera clínica, ya que actualmente están vinculados, lo cual crea algunas situaciones bastante complejas.
Se aprobó una indicación de los Diputados señores Aguiló, Masferrer , Melero , Palma, don Joaquín ; Tohá y Zambrano , para agregar, en el inciso tercero, en punto seguido (.), el siguiente párrafo:
“No obstante, si el profesional gana un concurso para acceder al nivel superior que lo mantenga en el mismo servicio clínico y hospital, podrá continuar ejerciendo sus responsabilidades de gestión hasta el término del plazo de cinco años.”
La indicación tiene por objeto dejar claramente establecido que, si el profesional continúa en la misma unidad clínica y en el mismo hospital, podrá seguir cumpliendo el cargo de gestión hasta que cumpla el plazo de cinco años, no obstante haber cambiado de ciclo o nivel.
Artículo 14.
Establece las causales por las cuales el profesional cesará en sus funciones que son las siguientes:
a) Renuncia.
b) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en algún régimen previsional, relacionada con la función que se desempeñe en el Servicio de Salud.
c) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función para la cual se lo ha contratado, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.834.
d) Pérdida sobreviniente de los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 6º.
e) Calificación en lista deficiente o condicional, en su caso, por dos períodos consecutivos o tres acumulados.
f) Falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente por medio de un sumario.
g) Supresión de las horas que sirva en el ciclo superior del Servicio de Salud correspondiente.
h) Término del período por el cual se lo ha contratado o nombrado.
i) Cuando el Director del Servicio de Salud correspondiente lo dispusiere, por razones de buen servicio, respecto de profesionales que hubiesen cumplido los requisitos para jubilar, y
j) Fallecimiento.
El inciso segundo dispone que para la aplicación y efecto de las causales se estará, en lo pertinente, a lo preceptuado en el Título VI de la ley Nº 18.834.
El inciso final señala que, en caso de producirse la cesación de funciones por la causal establecida en la letra g), el profesional tendrá derecho a una indemnización determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 de la ley Nº 18.834, no procediendo otra indemnización o compensación, cualquiera que sea el período que reste para cumplir el término del nombramiento.
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Se hizo presente que la causal de cesación signada con la letra g) ha sido ampliamente cuestionada, por cuanto la fijación de dotación de horas cronológicas deja en entredicho la estabilidad laboral de los profesionales. No constituiría una mera flexibilización de las horas asignadas a los Servicios y establecimientos asistenciales, y dejaría entregada a la discrecionalidad de una resolución administrativa la cesación de funciones y la carrera funcionaria de un profesional.
Los representantes del Ejecutivo , a su vez, señalaron que las dotaciones de los Servicios de Salud se fijan por decreto con fuerza de ley y sólo pueden ser modificadas por otra ley, por lo que, en este sentido se mantiene la situación actual en lo que se refiere a la supresión del empleo. Por tanto, es la misma figura desde el punto de vista jurídico. La única diferencia está dada por el hecho de que el proyecto fija la dotación en horas cronológicas y no en cargos.
Ante la inquietud planteada en la Comisión, se propuso dejar claramente establecido que la supresión de las horas contenida en la letra g) se hiciera por ley, por cuanto no hay otra intención que la de contemplar la posibilidad de que una ley, efectivamente, suprima las horas del ciclo superior y, como consecuencia de ello, se deba poner término al nombramiento de un profesional en dicho ciclo.
Consecuentemente con lo dicho, se aprobó una indicación del Diputado señor Melero , a la letra g), para intercalar, entre las palabras “Supresión” y “de” la expresión “por ley”.
Para concordar esta norma con el artículo 37, se reemplazó, en la letra e), “deficiente” por “de eliminación”.
Artículo 15.
Establece que podrá contratarse a médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos de alta calificación clínica y experiencia como tratantes o consultores en situaciones específicas o accidentales de apoyo al trabajo asistencial del respectivo establecimiento y cuyos servicios sean requeridos en forma ocasional, mediante la modalidad de llamada que se regirá por las normas de este artículo.
El inciso segundo dispone que esta modalidad tendrá por objeto reforzar las actividades clínicas de los establecimientos asistenciales cuando éstas no puedan lograrse por medio de recursos humanos propios del Servicio y sean indispensables para la ejecución eficiente de las funciones del establecimiento, aun cuando se trate de labores que sean habituales en la institución.
El inciso tercero señala que, para estos efectos, los Servicios de Salud deberán llevar una nómina, la que se contendrá en una resolución del respectivo Director y en la que se registrarán los profesionales con quienes se convenga esta modalidad.
El inciso cuarto preceptúa que los profesionales inscritos serán retribuidos mediante honorarios convenidos por cada uno de ellos con el Director del Servicio respectivo. Lo convenios especificarán el monto de los honorarios por cada tipo de prestación que se contrate y tendrán la vigencia que en cada caso se estipule.
El inciso quinto establece que estos profesionales quedan obligados a aceptar como única retribución por la prestación de sus servicios los valores convenidos. El pago de los honorarios se hará efectivo con el solo mérito de la autorización del Director del Servicio de Salud correspondiente.
El inciso sexto establece que los profesionales contratados bajo la modalidad de llamada no formarán parte de la dotación a que se refiere el artículo 3º y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto. Estos profesionales se regirán por las reglas que contemple el respectivo contrato y los efectos de esta clase de convenios se regirán por la legislación común.
El inciso séptimo dispone que los Servicios de Salud podrán contratar profesionales de los señalados en el inciso primero de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la ley Nº 18.834 y en el decreto supremo Nº 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda.
El inciso octavo señala que los Servicios de Salud, para financiar el pago de los convenios o contratos señalados en los incisos precedentes, deberán contar con las disponibilidades presupuestarias suficientes.
El inciso final preceptúa que el reglamento establecerá las exigencias a que deberán ajustarse los convenios de esta modalidad, los procedimientos administrativos para su pago y toda norma necesaria para su debida aplicación.
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Esta modalidad de llamada, que tiene por objeto reforzar las actividades clínicas de los establecimientos asistenciales cuando éstas no puedan lograrse por medio de los recursos humanos propios del respectivo Servicio de Salud, viene a subsanar un problema administrativo actual, ya que la Contraloría objeta estos contratos a honorarios, señalando que las funciones que van a desempeñar estos profesionales serían las mismas que cumplen habitualmente los profesionales funcionarios.
Ante la inquietud de algunos señores Diputados de limitar la duración de estos contratos a honorarios, los representantes del Ejecutivo señalaron que podría modificarse la norma estableciendo expresamente que ellos podrán extenderse por un período que no exceda del año presupuestario y que podrán ser renovados si las circunstancias lo justifican y existen disponibilidades de recursos.
Se resolvió el punto, con la aprobación de una indicación del Diputado señor Aguiló, al inciso cuarto, para reemplazar el punto aparte (.) por una coma (,) y agregar la frase “sin exceder el período presupuestario correspondiente.”.
Asimismo, se aprobó una indicación de carácter formal que reemplaza, en el inciso tercero, la palabra “convenga” por “haya convenido”.
Título III.
De las remuneraciones.
Artículo 16.
Establece que, para efectos de esta ley, las remuneraciones se clasificarán en permanentes y transitorias.
Las remuneraciones permanentes corresponden a las retribuciones pecuniarias fijas y continuas asignadas a los profesionales conforme a los ciclos y niveles estipulados en sus contratos. Las transitorias son retribuciones pecuniarias discontinuas y variables, a las cuales se tiene derecho en atención a la naturaleza de las funciones por desarrollar, a las condiciones de trabajo y a las características del desempeño, y serán fijadas por el Director del Servicio de Salud correspondiente, dentro de los rangos que establecen esta ley y su reglamento.
Las remuneraciones serán imponibles para efectos de cotizaciones legales de salud y pensiones, salvo lo dispuesto en el artículo 28, relativo a la bonificación de desempeño.
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El propósito de modificar el sistema de remuneraciones ha sido el de simplificar la modalidad vigente, retribuir a los profesionales con claridad y descentralizar la gestión, otorgando a los Directores de los Servicios capacidad de decisión en torno al establecimiento de las remuneraciones transitorias, con lo cual se da flexibilidad al sistema remuneratorio.
Respecto de la no imponibilidad de la asignación de desempeño, se dijo que dicha asignación se concedía sólo una vez al año.
Artículo 17.
Establece que serán consideradas remuneraciones permanentes el sueldo base, la asignación de antigüedad y la asignación de experiencia calificada.
El sueldo base es la retribución de carácter fijo y por períodos iguales para todos los profesionales regidos por esta ley y que constituye la única base de cálculo para el goce de las demás remuneraciones, a excepción de la bonificación de desempeño establecida en los artículos 25 y 26.
Por su parte, la asignación de antigüedad se concede a los profesionales contratados o nombrados en los Servicios de Salud por cada tres años de servicios efectivos, con un límite de 10 trienios. La asignación de experiencia calificada se otorga en reconocimiento a la alta calificación y nivel de competencia de los profesionales.
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Las remuneraciones permanentes son de aplicación general para todos los profesionales a quienes afecta el estatuto, de manejo centralizado, es decir, con montos precisos fijados en la ley y expresados en forma de valores absolutos o en porcentajes del sueldo base.
Artículo 18.
Señala que se considerarán remuneraciones transitorias las asignaciones de responsabilidad y de estímulo y las bonificaciones por desempeño individual y por desempeño colectivo.
Además, se establece que la asignación de responsabilidad está destinada a remunerar las horas de la jornada semanal que los profesionales desempeñen en el ejercicio de funciones que conlleven responsabilidad de gestión. La asignación de estímulo es aquella que se puede otorgar por las horas de la jornada semanal que los profesionales desempeñen en actividades, lugares o condiciones que el Servicio de Salud correspondiente requiera incentivar para cumplir los planes y programas de salud.
La bonificación por desempeño individual se otorgará anualmente, sobre una base individual, a los profesionales mejor calificados de cada establecimiento. La de desempeño colectivo se concederá al conjunto de los profesionales de los establecimientos o unidades de trabajo que cumplan con las metas de desempeño institucional que se establezcan con el Servicio de Salud o con el establecimiento correspondiente.
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Las remuneraciones transitorias son descentralizadas y se otorgan mientras se den o mantengan las condiciones o funciones que dan derecho a ellas. El carácter descentralizado de estas remuneraciones está determinado por el hecho de ser expresadas en la ley en forma de rango de porcentajes del sueldo base, dejando a los gestores locales la decisión respecto a los montos precisos que usarán en cada tipo de asignación, de acuerdo a la realidad y necesidades locales.
Artículo 19.
Establece que el sueldo base mensual para todos los profesionales que queden regidos por este Estatuto será de 294.488 pesos cuando cumplan jornadas de 44 horas semanales y que se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones del sector público. El sueldo base para las otras jornadas de trabajo semanal será proporcional al establecido para la jornada de 44 horas.
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Se señaló que el proyecto refunde siete conceptos remuneracionales establecidos en la ley Nº 15.076 y otros cuerpos legales: sueldo base vigente; asignación profesional; asignación del decreto ley Nº 3.551, de 1980; asignación única de la ley Nº 18.717; asignación especial de la ley Nº 19.112; incremento previsional del decreto ley Nº 3.501, e incremento de salud de la ley Nº 18.566.
Estos conceptos, que en la actualidad no constituyen claramente remuneraciones para los profesionales funcionarios, no obstante que se trata de asignaciones permanentes, se refunden en uno solo que es el sueldo base.
Según se dijo, los ítem anteriormente señalados corresponden, básicamente, al sueldo base propuesto, sin implicar un aumento de remuneraciones, ya que los reajustes que el proyecto considera no están dados por el aumento del sueldo base, sino por las asignaciones que se otorgan.
Con esta disposición, se pretende racionalizar el sistema de remuneraciones.
Artículo 20.
Establece que los profesionales percibirán una asignación de antigüedad, la que será otorgada en reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud. Esta asignación se expresará como proporción del sueldo base en el orden y porcentajes que se señalan.
Asimismo, dispone que la asignación se devengará desde el 1 del mes siguiente a aquél en que se cumpla el trienio respectivo y que los profesionales que sean contratados o nombrados sin solución de continuidad en un Servicio de Salud distinto de aquél en que se desempeñaban conservarán la antigüedad y el tiempo corrido para impetrar el siguiente trienio.
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Esta asignación será contabilizada en períodos trienales, con un tope de 30 años de desempeño. Con ella, se trata de incentivar al profesional que ingresa al sistema para que permanezca en él.
Cabe hacer presente que el monto que se percibirá como asignación de antigüedad aparece como inferior al que contempla la ley Nº 15.076, así como el período durante el cual se contabiliza la antigüedad. Sin embargo, la complementación de esta asignación con la de experiencia calificada -según se dijo- permite garantizar una ganancia neta de remuneraciones permanentes para todos los profesionales que cumplan los requisitos para percibirlas.
Artículo 21.
Establece que la asignación de antigüedad se otorgará a los funcionarios como reconocimiento a los servicios profesionales que hayan prestado efectivamente, en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud.
Asimismo, en su inciso segundo, dispone que serán válidos, para estos efectos, los tiempos servidos como profesional en las funciones que regula este Estatuto en otros organismos del Estado que señala. Además, el inciso tercero establece que también puede ser reconocido el tiempo servido a empleadores particulares cuando éstos ejerzan funciones delegadas de un Servicio de Salud, referidas a la atención de beneficiarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud .
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Esta disposición implica reconocimiento de antigüedad funcionaria no sólo en los Servicios de Salud, sino que, además, reconoce el tiempo servido en otros organismos de la administración del Estado y para empleadores particulares cuando éstos cumplan funciones delegadas .de un Servicio de Salud y respecto de esos beneficiarios.
Artículo 22.
Establece que tendrán derecho a la asignación de experiencia calificada contemplada en el artículo 17, letra c), los profesionales del Ciclo Superior y que ella será calculada como un porcentaje del sueldo base. Los porcentajes por aplicar serán de 40% para el nivel 1; 82% para el nivel 2, y 102% para el nivel 3.
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Esta asignación será percibida por todos los profesionales que formen parte del ciclo superior en tres tramos de nueve años cada uno, de acuerdo al diseño siempre ascendente de la carrera profesional, a medida que avanzan en su calificación y competencia técnico-profesional.
Artículo 23.
Establece que los Servicios de Salud podrán otorgar una asignación de responsabilidad a los profesionales que desempeñen las funciones a que se refiere el artículo 13, esto es, la función que se le asigne a un profesional cuyas decisiones comprendan dirigir equipos de trabajo en forma permanente y cuando ésta represente su actividad principal, orientada al logro de los objetivos del plan o programa del establecimiento asistencial.
Su inciso segundo dispone que el reglamento establecerá grados de complejidad de establecimientos, niveles de responsabilidad de gestión y jefaturas funcionales para efectos del reconocimiento de esta asignación, facultándose al Director del Servicio para determinar las jefaturas funcionales tomando en consideración las necesidades de los establecimientos asistenciales de su dependencia.
Además, su inciso tercero dispone que el monto de la asignación de responsabilidad de gestión no podrá ser inferior al 10% ni superior al 130% del sueldo base por las horas dedicadas a la función de jefatura, en la forma que establezca el reglamento y de acuerdo a la disponibilidad de recursos. Finalmente, se señala que, en el evento de que corresponda pagarla por más de una función, se optará por la de mayor valor.
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La discusión de esta norma se centró, básicamente, en tres aspectos. El primero dice relación a la redacción del inciso primero, que establecería la asignación de responsabilidad como una facultad, en circunstancias que los representantes del Ejecutivo señalaron, enfáticamente, que el uso de la forma verbal “podrán” no encerraba ninguna otra connotación que no fuera una forma de redacción, pudiendo, por tanto, ser reemplazado o suprimido dicho vocablo, sin que ello afecte a la materialización de la mencionada asignación.
Basándose en estos argumentos y en el hecho de que la asignación siempre deberá ser pagada cuando corresponda, se aprobó una indicación, al inciso primero, de los Diputados señores Aguiló y Zambrano , para reemplazar la expresión “podrán establecer” por “establecerán”
El segundo aspecto se refiere a la necesidad de precisar el contenido del inciso segundo, puesto que de su redacción parecería desprenderse que es el reglamento el que establecerá los grados de complejidad de los establecimientos, en circunstancias que la norma reglamentaria lo que hará será establecer los niveles de responsabilidad de gestión y las jefaturas funcionales para cada grado de complejidad de los distintos establecimientos.
Consecuentemente con lo anterior, y para precisar el sentido de la norma, los Diputados señores Aguiló, Bayo, Masferrer , Ojeda , Palma, don Joaquín , y Tohá formularon indicación para sustituir la palabra “grados” por la frase “para cada grado”; intercalar, entre las palabras “establecimiento” y “niveles” el artículo “los”, suprimiendo la coma (,), y anteponer a la palabra “jefaturas” el artículo “las”.
En el mismo inciso segundo, se advirtió que se les estarían concediendo facultades discrecionales a los Directores de Servicios de Salud, toda vez que determinarían las jefaturas funcionales de acuerdo a las necesidades de los establecimientos asistenciales bajo su dependencia, concluyéndose que era necesario atenuar estas facultades introduciendo la exigencia de que la resolución fuera fundada.
En razón de lo anterior, se aprobó una indicación de los señores Bayo, Masferrer y Aguiló con objeto de intercalar, entre las palabras “Salud” y “determinará”, la frase entre comas “, por resolución fundada,”.
Artículo 24.
Establece que la asignación de estímulo podrá otorgarse por los siguientes conceptos:
a) Jornadas prioritarias, esto es, el desempeño de funciones en los horarios diurnos que cada Servicio de Salud determine como necesarios para una mejor atención al público o para cumplir el programa o plan de trabajo que presente dificultades en su puesta en práctica.
b) Competencias profesionales: valoración de un determinado puesto de trabajo sobre la base de formación, capacitación y especialización del profesional que lo ocupe, y
c) Condiciones y lugar de trabajo: desarrollo de actividades en lugares aislados o que impliquen desplazamiento a lugares de difícil acceso o que presenten condiciones especiales derivadas del costo de vida.
Asimismo, se deja encomendada al reglamento la determinación de la forma y circunstancias que darán origen a cada uno de estos conceptos y de los porcentajes del sueldo base asignados a cada uno de ellos. El reglamento será dictado mediante decreto supremo del Ministerio de Salud y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda .
Las causales y porcentajes específicos asignados a cada uno de los conceptos que componen esta asignación serán fijados mediante resolución fundada del respectivo Director del Servicio de Salud , de acuerdo a las necesidades de los establecimientos de su dependencia y considerando la disponibilidad de recursos.
Además, se señala que esta asignación se otorgará mientras se mantengan las circunstancias que le dieron origen y se pagará como una sola, aun cuando corresponda a distintos conceptos, con las limitaciones establecidas en el inciso final de este artículo .
La procedencia de la mantención de esta asignación se evaluará, a lo menos, cada tres años por el Director del Servicio de Salud y en ella deberá considerarse la persistencia de las condiciones bajo las cuales se concedió.
Por último, el inciso final dispone que el monto de la asignación de estímulo por los conceptos señalados será equivalente a un porcentaje del sueldo base que no podrá exceder del 180% del mismo y se devengará en forma proporcional a las horas de la jornada semanal efectivamente asignadas a la función objeto de este estímulo.
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Esta asignación reconoce necesidades específicas de los Servicios de Salud en relación con la especialización que requieren de sus profesionales, las condiciones y los horarios en que éstos deberán desempeñarse.
Uno de los objetivos de esta norma es estimular e incentivar el trabajo de profesionales funcionarios en jornadas no habituales.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que los recursos que se destinarán al pago de esta asignación corresponden a los que actualmente están destinados para la asignación de estímulo, que contempla la ley Nº 15.076, y que ascienden al 8% del total del gasto más un aumento del 6% adicional, cifra que fue concordada con los colegios profesionales. Es decir, los recursos ascenderán al 14% del total del gasto actual en remuneraciones.
Se señaló en la Comisión, respecto de las condiciones y del lugar de trabajo, que la aludida asignación de estímulo reemplaza a la asignación de zona y la mejora, puesto que esta última sólo incentiva el trabajo de los profesionales en determinados lugares geográficos del país asignando un porcentaje único. En cambio, la propuesta por la iniciativa considera, además, las condiciones o modalidades de trabajo, concepto que es más amplio, ya que permite no sólo determinar un lugar, sino que las condiciones especiales de desempeño.
En relación con la regulación de la asignación de zona que establece el decreto ley Nº 249, se hizo presente que dicha norma legal contempla una forma distinta de la propuesta en este artículo, ya que dicho cuerpo legal establece un porcentaje del sueldo base definido para cada una de las zonas del país que tienen derecho a ella y el proyecto, en cambio, propone establecer un concepto más flexible, puesto que otorga a los Directores de los Servicios de Salud facultades para establecer, dentro de ciertos rangos fijados por el reglamento, los montos máximos de la asignación.
Además, se señaló que la asignación de estímulo tiene un carácter descentralizador, ya que permite flexibilizar la gestión, toda vez que serán los Directores de los Servicios los que fijarán el monto definitivo de la misma, de acuerdo a sus realidades locales y disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se recalcó que el objetivo esencial de ella es incentivar la movilidad de los recursos hacia determinadas zonas o establecimientos en los cuales es imprescindible contar con determinado tipo de profesionales.
Asimismo, se destacó que la proposición sobre esta materia contenida en este Estatuto no afecta a las actuales remuneraciones de los profesionales funcionarios, puesto que el proyecto contempla normas de resguardo.
Artículo 25.
Establece que los profesionales tendrán derecho a percibir una bonificación de desempeño individual, la que tiene por objeto reconocer la calidad del aporte que éstos hayan realizado al logro de los objetivos y metas de cada establecimiento.
El inciso segundo le otorga a esta bonificación el carácter de transitoria y señala que ella estará asociada al proceso anual de evaluación de desempeño.
El inciso tercero, por su parte, dispone que esta bonificación se pagará anualmente al 25% de los profesionales mejor evaluados durante el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el pago y que su monto será del 10% para el 15% de los profesionales mejor evaluados y de 5% para el 10% de los que sigan en orden descendente de evaluación.
El inciso cuarto señala que la base de cálculo de los porcentajes establecidos en el inciso anterior estará constituida por el total anual de remuneraciones por concepto de sueldo base, asignación de experiencia calificada y asignación de antigüedad, percibidas por el profesional durante el año evaluado.
El inciso quinto establece que el pago de la bonificación se efectuará al año siguiente al período evaluado y que ella será proporcional a las horas semanales contratadas o nombradas y que se pagará en una cuota anual.
El inciso sexto dispone que, si un profesional cambiare de ciclo o nivel con posterioridad al proceso de evaluación, recibirá la bonificación en relación con las remuneraciones percibidas durante el periodo evaluado, sin perjuicio de los reajustes legales que pudieren corresponderle.
El inciso séptimo señala que no tendrán derecho a esta bonificación aquellos profesionales que no hayan sido calificados en el respectivo período, sin perjuicio de lo cual el director del establecimiento, su subrogante legal, los miembros de la junta calificadora, los delegados de personal ante ésta y los directores de las asociaciones de funcionarios a que se refiere el inciso tercero del artículo 3º de la ley Nº 19.296, que se desempeñen en el mismo establecimiento, tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al 5% de sus remuneraciones, de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto. Los profesionales a que se refiere este inciso no serán considerados en el cómputo del 25% de los profesionales mejor evaluados.
El inciso octavo establece que los delegados de personal y los directores de las asociaciones de funcionarios que optaren por ser calificados quedarán sujetos a las normas generales de este artículo.
Por último, el inciso noveno señala que el reglamento establecerá los mecanismos de desempate en caso de igualdad en la evaluación, las instancias de reclamación de los profesionales que estimen que se han afectado sus derechos y las demás normas necesarias para la adecuada concesión de este beneficio.
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Esta bonificación forma parte de las remuneraciones transitorias y su objetivo es lograr que la calidad de quienes realicen un esfuerzo mayor pueda ser retribuida a través de sus remuneraciones. El pago de está bonificación, asociada al proceso anual de evaluación de desempeño, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de este proyecto, que, en general, mantiene las características del sistema de evaluación del Estatuto Administrativo.
En el curso del debate, se planteó la posibilidad de acotar la fecha de pago de esta bonificación anual, ya que de la lectura del inciso quinto de este artículo se desprendería que dicho pago podría materializarse incluso en el mes de diciembre del año siguiente al período evaluado.
Con el propósito de resolver esta situación, se aprobó una indicación de los Diputados señores Aguiló y Tohá para sustituir el inciso quinto por el siguiente:
“El pago de esta bonificación se efectuará dentro del primer trimestre siguiente al término del proceso anual de evaluación y será cancelada en una sola cuota.”
Cabe hacer presente que, según manifestaron los representantes del Ejecutivo , esta indicación no altera el año presupuestario que se tenía previsto pagar la bonificación, ya que el proceso evaluación termina en el mes de enero del año siguiente a su inicio.
En relación con la referencia hecha en el texto del proyecto original al artículo 3º inciso tercero de la ley Nº 19.296, se consultó a los representantes del Ministerio de Salud, quienes hicieron presente que había existido un error en la cita de la disposición y que ella debía hacerse a la ley.
Artículo 26.
Establece que los profesionales tendrán derecho a percibir una bonificación de desempeño colectivo institucional. Esta bonificación tiene por objeto reconocer el cumplimiento del programa de trabajo elaborado para cada establecimiento o unidad de trabajo, así como el cumplimiento de las metas y compromisos que éste contemple y que hayan sido acordadas con la dirección del respectivo Servicio de Salud. El porcentaje de esta bonificación será hasta del 10% de la suma del sueldo base, trienios y asignación de experiencia calificada, cuando corresponda.
El inciso segundo señala que, para conceder este beneficio, los directores de los establecimientos deberán celebrar oportunamente con el Director del Servicio de Salud respectivo un convenio por unidad de trabajo o por el conjunto del establecimiento. El convenio deberá contemplar programas anuales de trabajo para el año siguiente y deberá ser coincidente con los convenios que los Servicios de Salud celebren con el Ministerio. El control y la fiscalización del cumplimiento de las metas acordadas serán ejercidos por el Ministerio de Salud.
El inciso tercero dispone que, a más tardar en el mes de febrero de cada año, por decreto del Ministerio de Salud, expedido “por orden del Presidente de la República ”, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda , se definirán las disponibilidades presupuestarias para pagar la bonificación colectiva de acuerdo al grado de cumplimiento de las metas establecidas en el año anterior.
El inciso cuarto establece que los Directores de Servicio fijarán anualmente los porcentajes que se pagarán por concepto de esta bonificación y que los profesionales de cada unidad o establecimiento recibirán el mismo porcentaje de bonificación.
El inciso final señala que el reglamento establecerá las normas necesarias para la adecuada concesión de este beneficio.
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La bonificación de desempeño colectivo cubre, en su ámbito de aplicación, al establecimiento asistencial y se asigna sobre parámetros de evaluación absolutos, donde el estándar que se utilizará para ella será el programa de trabajo elaborado por cada unidad. Las metas y compromisos que éste contemple deben ser concordados con el nivel superior y en especial con los compromisos de gestión suscritos por el Director del Servicio de Salud respectivo y el Ministerio de Salud.
Artículos 27, 28 y 29.
El artículo 27 establece que las bonificaciones por desempeño individual y colectiva institucionales no serán imponibles para efecto legal alguno.
El artículo 28 dispone que, para efectos de la bonificación de desempeño individual y colectiva institucional, no se considerará a los profesionales cuya prestación de servicios esté sujeta al artículo 15 del Estatuto, esto es, a través de la modalidad de llamada.
El artículo 29 preceptúa que las asignaciones de experiencia calificada, de antigüedad, de responsabilidad, de estímulo y la bonificación de desempeño, serán compatibles entre sí, hasta los máximos definidos por esta ley, para cada una de ellas.
Artículo 30.
Faculta al Director del Servicio de Salud para ordenar que los profesionales regidos por este Estatuto ejecuten trabajos extraordinarios, los que se desarrollarán a continuación de la jornada ordinaria y de noche y en días sábados, domingos y festivos cuando hayan de realizarse tareas impostergables.
El inciso segundo señala que se entenderá por horas extraordinarias las que excedan de las 44 horas semanales en un mismo establecimiento asistencial y Servicio de Salud.
El inciso tercero dispone que las horas extraordinarias se compensarán con descanso complementario y, si ello no fuere posible, con un aumento en las remuneraciones.
El inciso cuarto establece que el descanso complementario destinado a compensar las horas extraordinarias a continuación de la jornada ordinaria de 44 horas, será igual al tiempo trabajado más un aumento del 25% y, si se han realizado trabajos extraordinarios nocturnos o en días sábados, domingos o festivos, el descanso será igual al tiempo trabajado más un aumento del 50%.
El inciso quinto señala que en caso de no ser posible otorgar descanso complementario, la bonificación que corresponda pagar se determinará recargando en el 25% o en el 50% el valor de la hora diaria de trabajo. Además, dispone que el valor de la hora diaria de trabajo ordinaria será el cuociente que se obtenga de dividir por 190 la suma de las remuneraciones permanentes y transitorias, con excepción de la bonificación de desempeño.
El inciso sexto dispone que el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá autorizarse, es de 40 horas mensuales por profesional y que sólo podrá excederse esta limitación cuando se trate de trabajos imprevistos, motivados por fenómenos naturales o calamidades públicas que hagan imprescindible trabajar un mayor número de horas extraordinarias. De esta circunstancia se dejará expresa constancia en la resolución que ordene la ejecución de estos trabajos.
El inciso final establece que, mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Salud, suscritos, además, por el Ministro de Hacienda , se podrá exceptuar de la limitación a que alude el inciso anterior a aquellos Servicios de Salud que, por circunstancias especiales, necesiten que algunos profesionales trabajen mayor número de horas extraordinarias.
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Esta norma fue ampliamente debatida. Hubo consenso en la Comisión en que, en atención a las funciones que desempeñan los profesionales de la salud, el trabajo extraordinario debe ser compensado prioritariamente con descanso complementario y, sólo en casos calificados, con el pago de una remuneración compensatoria.
Por otra parte, se discutió el hecho de que sólo se estaría posibilitando el trabajo extraordinario de los profesionales que tienen jornadas de 44 horas semanales, con lo cual no podrían realizar trabajos extraordinarios compensados aquellos que tuvieran otra jornada de trabajo semanal, concluyéndose, en definitiva, que debía redactarse la norma en términos tales que comprendiera a todos los profesionales que realizaran trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche, en días festivos, sábados o domingos.
Se sostuvo en la Comisión que establecer que podrán realizar horas extraordinarias los profesionales que tengan contratadas otras jornadas de trabajo, diferentes de la de 44 horas semanales, no significaba aumentar el gasto por dicho concepto, toda vez que sólo se está otorgando una facultad para ordenar su ejecución.
Consecuentemente con lo anterior y con el propósito de reordenar sus disposiciones, se aprobó una indicación de la totalidad de los Diputados presentes, para sustituir el artículo por el siguiente:
“Artículo 30.- El Director del Servicio de Salud podrá ordenar, respecto de los profesionales regidos por este Estatuto, la ejecución de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria y de noche y en días sábados domingos y festivos, cuando hayan de realizarse tareas impostergables.
Se entiende por horas extraordinarias las que exceden la jornada ordinaria de un profesional.
Las horas extraordinarias se compensarán con descanso complementario, el cual será igual al tiempo trabajado más un aumento del 25%. Los profesionales que deban realizar trabajos extraordinarios nocturnos, o en días sábados, domingos o festivos, deberán ser recompensados con un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento del 50%.
Sólo en el caso de que no fuere posible, por razones fundadas, otorgar el descanso complementario a que alude el inciso anterior, se compensará con un aumento de sus remuneraciones, correspondiente al 25% o al 50% del valor de la hora diaria de trabajo, según fuere el caso. Para el efecto de calcular el valor de la hora de trabajo, se sumarán las remuneraciones permanentes y transitorias, con excepción de la bonificación por desempeño, y se dividirán por la cantidad de horas mensuales contratadas.
El máximo de horas extraordinarias diurnas, cuyo pago podrá autorizarse, será de 40 horas por profesional al mes. Sólo podrá excederse esta limitación cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto, motivados por fenómenos naturales o calamidades públicas, que hagan imprescindible trabajar mayor número de horas extraordinarias. De tal circunstancia deberá dejarse expresa constancia en la resolución que ordene la ejecución de tales trabajos extraordinarios.
Mediante uno o varios decretos supremos del Ministerio de Salud, suscritos, además, por el Ministro de Hacienda , podrá exceptuarse de la limitación que establece el inciso anterior a aquellos Servicios de Salud que, por circunstancias especiales, necesiten que algunos profesionales trabajen mayor número de horas extraordinarias.”
En relación con el inciso cuarto del nuevo artículo se hizo por parte de los representantes del Ejecutivo que su reemplazo no constituye un cambio de la base de cálculo para el pago de las horas extraordinarias en caso de que no se otorgue el descanso complementario.
Artículo 31.
Establece que el monto que representen las horas extraordinarias no será imponible para efecto legal alguno.
Artículo 32.
Dispone que la jornada ordinaria de trabajo de los profesionales podrá fijarse dentro de un máximo de 44 horas semanales y un mínimo de 11 horas semanales y se podrá distribuir de lunes a sábado.
El inciso segundo señala que los Directores de Servicios de Salud deberán efectuar la distribución diaria de las jornadas señaladas de acuerdo con el reglamento que se dicte, con un mínimo de 3 horas diarias.
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Se señaló en la Comisión que la norma propuesta tiende a flexibilizar el horario de trabajo, otorgando mayores facultades a los Directores de los Servicios de Salud.
En atención a que los representantes del Ejecutivo manifestaron que se habría incurrido en un error de transcripción al establecer en el inciso primero que se podría distribuir la jornada de trabajo de lunes a sábado, se aprobó una indicación del señor Aguiló para reemplazar la palabra “sábado” por “viernes”.
Título IV.
Del horario de trabajo y de las incompatibilidades.
Artículo 33.
Señala que, para efectos de esta ley, serán incompatibles todos aquellos empleos que se desempeñen en cualesquiera de los Servicios de Salud y que, sumados, excedan el límite máximo de 44 horas semanales.
El inciso segundo establece que los cargos que se desempeñen en las unidades señaladas en el inciso segundo del artículo 1º solamente incompatibilizarán 11 horas de la jornada de trabajo regulada por esta ley.
Artículo 34.
Señala que los profesionales no quedarán inhabilitados para el libre ejercicio de la profesión fuera de las horas contratadas.
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Se valoró el hecho de que, con esta disposición, se hiciera claridad respecto de la situación de los becarios que, como se sabe, están afectos a dedicación exclusiva bajo el régimen de la ley Nº 15.076. Con esta norma, podrán ejercer libremente su profesión fuera de su jornada de trabajo.
Artículos 35 y 36.
El artículo 35 establece que el profesional que tenga un contrato o nombramiento regido por esta ley y pase a ocupar otro incompatible, producirá el término de su contrato o nombramiento anterior por el solo ministerio de la ley, a menos que rechace por escrito el nuevo.
El inciso segundo señala que esta norma no se aplicará a los profesionales que fueren designados Ministros de Estado, Rector o Decano de una universidad estatal o en cargos que la ley declare de confianza del Presidente de la República.
El inciso tercero dispone que, cuando exista incompatibilidad, los profesionales podrán mantener sus contratos o nombramientos por los cargos anteriores, sin derecho a remuneración y sólo por el período que corresponda al ciclo o nivel en que se encontraban en el momento de la opción, al cabo del cual deberán concursar, cuando sea procedente, a fin de continuar en el nivel siguiente.
El artículo 36 dispone que, para los efectos de las incompatibilidades, no se tomarán en cuenta los nombramientos de directores o consejeros de instituciones de la administración del Estado, siempre que ello no afecte el horario contratado.
Título V.
De las calificaciones.
Artículo 37.
Establece que los Servicios de Salud evaluarán anualmente a sus profesionales con arreglo a las normas de este Título y del reglamento, sin perjuicio de las normas especiales que para este efecto pudiere establecer cada uno de ellos.
Dispone, además, que la calificación deberá realizarse sobre la base de cuatro listas: 1, de distinción; 2, normal; 3, condicional, y 4, deficiente.
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La Comisión fue partidaria de modificar las denominaciones de las listas contenidas en este artículo y readecuarlas a la norma que contempla el artículo 28 del Estatuto Administrativo. En esa virtud, se aprobó una indicación de los Diputados señores Aguiló, Tohá y Zambrano , al inciso segundo, para sustituir los vocablos “normal” y “deficiente” por “buena” y “de eliminación”, respectivamente.
Artículo 38.
Señala que el profesional calificado en lista 4 o en lista 3 por dos períodos consecutivos o tres acumulados, deberá retirarse del Servicio dentro de los 30 días siguientes al término del proceso de calificación, y si así no lo hiciere, se le declarará el cese de funciones a contar del día siguiente a esa fecha.
Artículo 39.
Establece que el proceso de calificación será de responsabilidad y estará a cargo de una junta cuya composición estará determinada por el reglamento.
El inciso segundo señala que de la resolución de la junta calificadora se podrá apelar ante el Director del Servicio de Salud , dentro de los cinco días hábiles contados desde su notificación. Respecto de esta resolución, sólo se podrá deducir el recurso contemplado en el artículo 154 de la ley Nº 18.834.
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En relación con el inciso segundo, los representantes del Ejecutivo precisaron que el artículo 154 del Estatuto Administrativo establece que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere este Estatuto, señalando, además, que el plazo para deducir el reclamo es de diez días hábiles, contados desde el momento en que tuvieren conocimiento de la resolución o de la actuación que hubiere dado lugar al vicio que se reclama.
Título VI.
De los feriados y permisos.
Artículo 40.
Señala que el feriado a que tienen derecho los profesionales se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 97 y siguientes de la ley Nº 18.834.
Artículo 41.
Establece que los profesionales podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en cada semestre calendario, con goce de sueldo y demás remuneraciones de que disfruten. Además, dispone que estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.
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Se discutió el hecho de que esta norma constituye una excepción de lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, en cuanto permite solicitar permisos hasta por seis días hábiles en cada semestre calendario, en circunstancias que el citado Estatuto sólo autoriza seis días hábiles anuales.
Sobre el particular, se hizo presente que esta norma no modifica lo preceptuado en el artículo 25 de la ley Nº 15.076 sobre esta materia y, entendiendo que es el Jefe del Servicio el que tiene la facultad de conceder los permisos, se llegó al acuerdo de mantener la redacción de la norma vigente, más aun cuando ella establece que el permiso se otorgará “por resolución fundada y cuando circunstancias especiales lo justifiquen”.
Para materializar lo anterior, se aprobó una indicación de los Diputados señores Aguiló y Bayo, mediante la cual se reemplaza esta disposición por el artículo 25 de la ley Nº 15.076, quedando, en consecuencia, el artículo 41, como sigue:
“Artículo 41.- Los jefes de servicios están autorizados para conceder al personal de su dependencia, por resolución fundada y cuando circunstancias especiales lo justifiquen, permisos fraccionados o continuos hasta de seis días hábiles en cada semestre calendario, con el goce de sueldo y demás remuneraciones de que disfruten.”
Artículo 42.
Señala que los empleadores podrán, además, otorgar a los profesionales permisos sin goce de remuneraciones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 de la ley Nº 18.834.
El inciso segundo establece que estos permisos sin goce de remuneraciones no podrán exceder el plazo del contrato o nombramiento.
Título VII.
De los reemplazos, comisiones y traslados.
Artículo 43.
Establece que, para los efectos de este Estatuto, los reemplazos de los profesionales en sus funciones se efectuarán de acuerdo a las normas de suplencias establecidas en el artículo 4º de la ley Nº 18.634.
El inciso segundo señala que, para efectuar los reemplazos en las unidades a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de esta ley, cuando no sean por un lapso superior a cuatro meses en cada año calendario, excepcionalmente los profesionales regidos por este Estatuto podrán exceder hasta en 28 horas semanales la jornada máxima de 44 horas.
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Según expresaron los representantes del Ejecutivo, también se ha pretendido mantener una normativa especial, ya contenida en la ley Nº 15.076, que establece un sistema especial para efectuar los reemplazos en la unidades de urgencias, posibilitando la existencia de una modalidad distinta del régimen normal, con lo cual excepcionalmente los profesionales regidos por este Estatuto podrán exceder hasta en 28 horas semanales la jornada máxima de 44 horas semanales.
Artículo 44.
Señala que en materia de destinaciones, comisiones de servicios y cometidos funcionarios, los profesionales tendrán derecho a los beneficios que establece el párrafo tercero, del Título III de la ley Nº 18.834, cuando se cumplan las causales establecidas en dicho cuerpo legal.
El inciso segundo establece que no regirán las limitaciones, restricciones y plazos contemplados en el artículo 69 y en el inciso primero del artículo 70 del Estatuto Administrativo, en épocas de emergencia y, en especial, cuando haya amenaza de epidemia o peligro grave para la salud pública, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario.
Título VIII.
De la capacitación.
Artículo 45.
Señala que la capacitación es el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas, destinadas a que los profesionales desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos o destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus funciones.
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Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que las disposiciones contenidas en este Título no están consagradas de manera especial en la ley Nº 15.076, la que sólo hace mención de la capacitación y de la especialización de manera superficial y en sus normas generales. Según se dijo, el Ministerio estima de la mayor importancia la incorporación de estas normas, toda vez que está altamente preocupado de la capacitación de los profesionales de la salud.
Artículo 46.
Establece que los profesionales tendrán derecho a acceder a actividades de capacitación que se contemplen en los planes anuales de los Servicios de Salud, incluyendo programas de especialización de una rama de la medicina, odontología, bioquímica o de química y farmacia, por un período máximo de tres años.
El inciso segundo dispone que, durante el período de capacitación o de especialización, el profesional conservará su contrato o nombramiento y que, al término de ese lapso, tendrá que desempeñarse en el mismo Servicio de Salud al cual pertenece, por un tiempo igual al utilizado en su capacitación o especialización cuando esta última haya sido remunerada por el respectivo Servicio, o de manera proporcional, cuando haya sido remunerada en forma parcial.
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La norma establece que el gasto que irrogue la especialización o la capacitación de un profesional y que sea pagada por el Servicio de Salud deberá ser devuelto por éste, retornando a prestar funciones al mismo Servicio, lo que se deja claramente establecido, por cuanto en el sistema vigente se presentan algunas complejidades y no está explícitamente señalado que sea una obligación volver a cumplir funciones en el mismo Servicio.
Artículo 47.
Señala que las actividades de capacitación o de especialización podrán realizarse con o sin goce de remuneración o con sólo parte de ella.
El inciso segundo encomienda al reglamento la definición del procedimiento y de la metodología para seleccionar y otorgar este beneficio, determinar las áreas y actividades que comprenderá la capacitación o la especialización, incluidos los programas de postítulo o de posgrado conducentes a la obtención de un grado académico.
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Representantes del Ejecutivo acotaron que será el reglamento el que regule las circunstancias en las cuales la capacitación o la especialización se llevará a efecto con goce de remuneraciones, tal como lo señala el inciso segundo.
Artículo 48.
Establece que el profesional que no asuma su empleo al finalizar sus actividades de capacitación o de especialización según lo determine el reglamento, será sancionado con el término del contrato o nombramiento y deberá reembolsar todo gasto en que la institución hubiere incurrido con motivo de la capacitación, haciendo efectiva la garantía que se hubiese constituido para ese efecto, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias correspondientes. Además, señala que el profesional quedará inhabilitado para volver a ingresar a la Administración del Estado, por un período de tres años, debiendo el Director del Servicio de Salud que corresponda informar sobre este hecho a la Contraloría General de la República.
Título IX.
Normas generales.
Artículo 49.
Señala que los profesionales que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley laboren en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud pasarán a regirse por las disposiciones de este Estatuto y no les serán aplicables las normas establecidas en las leyes Nº 15.076 y Nº 19.198 y cualquier otro cuerpo legal que sea incompatible.
El inciso segundo dispone que las remuneraciones contempladas en esta ley reemplazarán a toda otra que estén percibiendo los profesionales y que se encuentre establecida en otros cuerpos legales, especialmente en la ley Nº 15.076; las asignaciones del artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1973; del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974; del artículo 39 del decreto ley Nº 3.551, de 1980; del artículo 65 de la ley Nº 18.482; del artículo 4º de la ley Nº 18.717 y del artículo 1º de la ley Nº 19.112.
El inciso final señala que los profesionales tendrán derecho a percibir las asignaciones señaladas en las letras b), d) y e) del artículo 93 de la ley Nº 18.834.
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La Comisión discutió latamente el carácter de norma permanente o transitoria de este artículo, concordando con los representantes del Ejecutivo en que tendría la calidad de disposición transitoria el inciso primero del mismo, quedando como permanentes sus incisos segundo y tercero. En consecuencia, se acordó que el inciso primero pasara a ser artículo 2º transitorio. A su vez, los incisos segundo y tercero corresponderán al artículo 49.
Consultados los representantes del Ministerio de Salud respecto de la referencia hecha en el proyecto original a la ley Nº 18.462, hicieron presente que existía un error de transcripción y que correspondía a la ley Nº 18.482.
Artículo 50.
Establece que los profesionales regidos por este Estatuto y que tengan una jornada de trabajo de 44 horas semanales continuarán percibiendo los incrementos establecidos en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980, en la cantidad de $ 9.171 y la bonificación contemplada en el artículo 3º de la ley Nº 18.566, que será de $ 9.831.
El inciso segundo señala que las bonificaciones que se otorguen a los profesionales regidos por este Estatuto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675, serán de $ 25.112 y $ 10.136, respectivamente, cuando desempeñen jornadas de 44 horas semanales y que para las jornadas inferiores dichos montos serán proporcionales.
El inciso final dispone que los incrementos y bonificaciones señalados se reajustarán en la misma oportunidad y porcentajes en que lo sean las remuneraciones del sector público.
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Respecto de esta disposición, que también suscitó debate en lo que dice relación a su carácter, hubo pleno acuerdo con los representantes del Ejecutivo en su calidad de transitoria, entendiéndose que la palabra “continuarán”, que aparece en el inciso primero, se refiere a la forma como seguirán percibiendo ciertos incrementos y bonificaciones los profesionales que actualmente forman parte de la dotación del Servicio, con prescindencia de aquellos que se incorporen al nuevo régimen. Por consiguiente, pasa a ser artículo 6º transitorio.
Artículo 51, que pasa a ser 50.
Establece que, en casos debidamente justificados y siempre que se den las condiciones de cese de funciones contempladas en la letra b) del artículo 14, los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución fundada, podrán contratar a estos profesionales hasta por tres períodos anuales sucesivos, en las mismas condiciones que correspondan al ciclo y nivel en el cual se encontraban.
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Se señaló que la letra b) del artículo 14 dice relación a los profesionales que cesan en sus funciones por haber obtenido jubilación, pensión o renta vitalicia en algún régimen previsional, de acuerdo con la función que desempeñaban en el Servicio de Salud. Con esta disposición, se posibilita la contratación de esos profesionales, en determinados casos, hasta por tres períodos anuales.
Artículo 52, que pasa a ser 51.
Dispone que los profesionales regidos por esta ley que cesaren en sus funciones para optar a cargos de representación popular tendrán derecho a ser reincorporados en el Servicio de Salud donde hayan prestado funciones hasta el momento de la opción, siempre que la dotación lo permita y ejerzan su derecho dentro del plazo de un año a contar desde el término del mandato o del cese de la prohibición que establece el artículo 56 de la Constitución Política de la República, según corresponda.
El inciso segundo señala que al profesional que se reintegre al Servicio de Salud se le reconocerán los trienios que tenía en el momento de la opción, para los efectos del beneficio de la asignación de antigüedad.
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Explicaron los representantes del Ejecutivo que en esta materia se han limitado a mantener la norma vigente del artículo 6º, incisos tercero y cuarto, de la ley Nº 15.076. Asimismo, reconocieron el hecho de que, si el profesional asume un cargo de representación popular incompatible con un contrato o nombramiento regido por este Estatuto, deberá renunciar a él y no se le mantendrá el cupo. Sin embargo, tiene el derecho preferente a ser reincorporado en el Servicio de Salud donde haya prestado funciones hasta el momento de la opción, siempre que existan vacantes.
Artículo 53, que pasa a ser 52.
Establece que, para los efectos de conceder las asignaciones que contempla esta ley, los Directores de los Servicios de Salud certificarán el desempeño de los profesionales en algunas de las áreas de especialización de la respectiva profesión, o funciones de responsabilidad de gestión.
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Los señores Diputados integrantes de la Comisión estuvieron de acuerdo en que debía modificarse la redacción de la norma, con el propósito de precisar que lo que certificará el Director del Servicio de Salud es el hecho de que un profesional se ha desempeñado en un área de especialización y no su calidad de especialista. Es decir, lo que debe certificar el Director del Servicio es que el profesional se está desempeñando en un área que eventualmente le pueda dar derecho a percibir una asignación de estímulo o de responsabilidad.
Consecuentemente, se aprobó una indicación de los Diputados señores Aguiló, Masferrer , Ojeda , Tohá , Walker y Zambrano , para sustituir el artículo por el siguiente:
“Artículo 52.- Los Directores de los Servicios de Salud reconocerán las funciones o especialidades que a la fecha de entrada vigencia de esta ley estuvieren realizando los profesionales funcionarios, para los efectos de conceder las asignaciones de estímulo y de responsabilidad.”
Artículo 54, que pasa a ser 53.
Señala que este Estatuto se entenderá incorporado a la enumeración contenida en el artículo 156 de la ley Nº 18.834.
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Se hizo presente que el artículo 156 del Estatuto Administrativo enumera los estatutos de carácter especial que rigen a los funcionarios que ejercen profesiones y actividades que, de acuerdo a la ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, tienen una normativa especial.
Artículos transitorios.
Artículo 1º.
Establece que esta ley entrará en vigencia a contar del día 1 del sexto mes siguiente al de su publicación.
El inciso segundo señala que las normas sobre desempeño individual entrarán en vigencia a contar del proceso calificatorio siguiente a la entrada en vigencia de la ley.
El inciso tercero dispone que, para otorgar la primera bonificación de desempeño colectivo, los Directores de los Servicios de Salud, durante el año 1996, deberán celebrar convenios con el Ministerio de Salud respecto de las metas por cumplir en el año 1997, los que servirán de base para el otorgamiento del beneficio en el año calendario siguiente.
Artículo nuevo transitorio, que pasa a ser 2º.
Esta disposición corresponde al inciso primero del artículo 49 permanente, comentado en su oportunidad.
Artículo 2º, que pasa a ser 3º.
Establece que se considerará como primera dotación el número total de horas semanales establecidas en la ley de Presupuestos a la fecha de entrada en vigencia de la ley, excluidos los cargos de 28 horas y las horas que les correspondan a dichos cargos.
El inciso segundo dispone que, para estos efectos, los cargos o contratos de 28 horas se entenderán separados de cualquier otro relacionado o ligado con jornadas diurnas.
Artículo 3º, que pasa ser 4º.
Señala que el cambio de régimen jurídico que implique la aplicación de esta ley en relación con los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y que pasen a formar parte de la dotación de algunos de los ciclos profesionales que establece este Estatuto, no será considerado para efecto legal alguno como causal de término de servicios, ni supresión o fusión del cargo, cese de funciones o término de la relación laboral o estatutaria.
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Se dijo que esta disposición constituía una norma de protección para los profesionales funcionarios de la ley Nº 15.076 que pasen a formar parte de la dotación de alguno de los ciclos profesionales que establece el Estatuto.
Artículo 4º, que pasa a ser 5º.
Establece que la vigencia de las normas de remuneraciones permanentes no importará una disminución del total de remuneraciones equivalentes que actualmente perciben los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.
El inciso segundo dispone que para estos efectos se compararán los totales que se obtengan de la suma de los conceptos de remuneraciones permanentes que se establecen en el artículo 17 e incrementos del artículo 6º transitorio, respecto de los conceptos del sistema remumeratorio de la ley Nº 15.076 que señala.
El inciso tercero estatuye que, si aplicadas las normas anteriores, resulta una diferencia, se pagará por planilla suplementaria, la que será absorbida por los aumentos de remuneraciones permanentes derivados de la aplicación de esta ley y por cualquier otro aumento futuro que establezcan otros cuerpos legales. El remanente se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.
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Respecto de esta norma, los representantes del Ejecutivo aclararon que en el listado de asignaciones falta consignar la del artículo 1º de la ley Nº 19.432. Mediante esta disposición, se otorgó un incremento de remuneraciones del 5%, el que debe ser considerado en esta norma, ya que pasa a formar parte de la remuneración de los profesionales funcionarios y no fue considerado en este artículo en razón de que a la fecha de elaboración del proyecto dicha ley no había sido aprobada.
En relación con la asignación de zona, que no se encuentra incluida dentro de los conceptos de remuneraciones de la ley Nº 15.076 a que alude este artículo, se señaló que podría ser motivo de conflicto, no obstante que se dijo que ningún profesional podrá ganar menos de lo que percibe actualmente.
Los representantes del Ejecutivo se comprometieron a reestudiar la situación en el curso de la tramitación del proyecto, en especial porque con posterioridad a la elaboración de esta iniciativa se modificó la base de cálculo de la asignación de zona.
Consultados los representantes del Ministerio de Salud respecto de la referencia hecha en el texto del proyecto original a la ley Nº 18.462, hicieron presente que existía un error de transcripción y que correspondía a la ley Nº 18.482.
Artículo nuevo transitorio, que pasa a ser 6º.
Esta norma corresponde al artículo 50 permanente, comentado en su oportunidad.
Artículo 5º, que pasa a ser 7º.
Dispone que los profesionales que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley queden regidos por este Estatuto y laboren en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud, continuarán en el desempeño de sus funciones, clasificados en los ciclos y niveles de personal que establece el artículo 7º. Para estos efectos, serán incorporados de acuerdo a la antigüedad que corresponda a cada uno de los ciclos y niveles.
El inciso segundo establece que será responsabilidad de cada Director de Servicio de Salud dictar las resoluciones de contrato o nombramiento que dejen constancia de la ubicación que a cada profesional corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la fecha entrada en vigencia de esta ley.
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Se explicó que la ubicación que tendrán los profesionales en cada uno de los ciclos o niveles dependerá de la antigüedad que tengan en el Servicio y que ella se efectuará por el solo ministerio de la ley, considerando sólo dicho factor, el cual, además, servirá para el otorgamiento de la asignación de antigüedad y de la de experiencia calificada.
Artículo 6º, que pasa a ser 8º.
Establece que los profesionales que sean nombrados en cargos de la dotación del ciclo superior y que hayan accedido por concurso a un cargo de planta de un Servicio de Salud en los nueve años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, serán incorporados al nivel que corresponda, su nombramiento será por cinco años y accederán automáticamente al nivel superior respectivo, cuando corresponda.
El inciso segundo dispone que los profesionales que la fecha de entrada en vigencia de la ley fueren titulares de un cargo de planta de un Servicio de Salud y lo hubieren ejercido por más de nueve años o el nombramiento se haya realizado sin haber mediado concurso, serán ubicados en el ciclo y nivel correspondiente de acuerdo a su antigüedad, reconocida por el período que reste para cumplir el tiempo establecido para el respectivo ciclo o nivel, al cabo del cual deberán concursar para acceder al ciclo o nivel siguiente.
El inciso tercero señala que los profesionales que sean ubicados en el ciclo superior de acuerdo a su antigüedad y que a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto estuvieren contratados por la ley Nº 15.076 sólo podrán ser contratados por períodos anuales hasta el momento en que corresponda concursar para acceder al nivel siguiente del ciclo superior. En caso de que el profesional no concurse o no gane el concurso, podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 12.
El inciso final establece que, en el caso del profesional que tenga o cumpla diez o más trienios a la fecha de entrada en vigencia de la ley, el término del período legal para permanecer en el tercer nivel del ciclo superior se aplicará sólo al cumplir tres años de vigencia de esta ley o hasta cumplir el requisito de edad para acogerse a jubilación.
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Se hace una distinción entre los profesionales que son titulares de un cargo en los Servicios de Salud y aquellos que se encuentran a contrata. Es decir, no existe la posibilidad de que profesionales que estén contratados puedan pasar a la calidad de titulares en el respectivo ciclo o nivel. Constituye una norma muy importante de protección general a la titularidad, pero establece condiciones particulares para cada uno de los profesionales, de acuerdo al régimen jurídico en el cual están prestando funciones o según si han accedido o no han accedido al cargo por concurso.
La distinción se justifica ya que, una vez que ha sido traspasados de régimen jurídico, en algún momento deberá concursar para acceder al nivel siguiente. La garantía que se otorga es sólo respecto de aquellos que han accedido al cargo por concurso público, en que el nombramiento se hace por cinco años. Accederán automáticamente al nivel superior respectivo cuando corresponda.
Artículo 7º, que pasa a ser 9º.
Dispone que los profesionales que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, estén percibiendo asignación de responsabilidad de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 9º de la ley Nº 15.076, en relación al plazo establecido en la ley Nº 19.198, pasarán a ubicarse en el ciclo y nivel profesional respectivo de acuerdo a su antigüedad y percibirán, de pleno derecho, la asignación de responsabilidad que corresponda a la función jerárquica de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23.
El inciso segundo establece que el plazo a que se refiere el inciso anterior o el período que falte para cumplirlo comenzará a regir a contar de la fecha de la resolución del Director de Servicio de Salud en que otorga la referida asignación, al cabo del cual deberá concursar de acuerdo a las reglas generales de prescribe esta ley.
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Las funciones de responsabilidad que dan origen a la asignación de responsabilidad que concede el proyecto son concursables cada cinco años. Por lo tanto, a aquellas personas que desempeñan cargos directivos a la fecha de entrada en vigencia de la ley se les debe otorgar esta asignación de pleno derecho. Así lo contempla el inciso primero, limitándola al período de cinco años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley. Es decir, por una sola vez la percibirán sin concursar.
Artículo 8º, que pasa a ser 10.
Señala que las disposiciones pertinentes del artículo 126 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con el artículo 14 transitorio de la ley Nº 18.834, serán aplicables a los profesionales regidos por esta ley.
El inciso segundo dispone que, para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5º del decreto ley Nº 3.501, de 1980, a partir del quinto año de vigencia de esta ley, las cotizaciones para pensiones y de salud se efectuarán sobre todas las remuneraciones de carácter imponible, incluidas las rentas percibidas como trabajador independiente, a fin de determinar las que estarán exentas de imposiciones por exceder sesenta unidades de fomento.
El inciso tercero preceptúa que, en el caso de que la suma de las remuneraciones imponibles que reciba el profesional exceda dicho límite, los respectivos Servicios de Salud deberán efectuar las cotizaciones correspondientes a cada contrato o nombramiento, aplicándose sobre sesenta unidades de fomento la proporción que cada una de ellas represente en el total.
Artículo 9º, que pasa a ser 11.
Establece que, para liquidar la pensiones de jubilación del personal afecto a esta ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 transitorio de la ley Nº 18.834, se considerarán sólo las remuneraciones que la legislación vigente contemple.
El inciso segundo señala que los profesionales que jubilen con 30 años de servicio tendrán derecho a que su pensión sea liquidada sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles que la legislación vigente haya establecido como válidas para estos efectos. Sin embargo, a partir del quinto año de vigencia de esta ley, el límite inicial de las pensiones a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 19.230, corresponderá a una jornada de 44 horas semanales. Para las jornadas inferiores, dicho límite será proporcional.
Consultados los representantes del Ministerio de Salud respecto de la referencia hecha en el texto del proyecto original a la ley Nº 19.230, hicieron presente que existía un error de transcripción y que correspondía a la ley Nº 19.200.
Artículo 10, que pasa a ser 12.
Faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, fije las dotaciones de los niveles del ciclo superior correspondientes a cada Servicio de Salud, mediante la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley del Ministerio de Salud, suscritos, además, por el Ministro de Hacienda .
El inciso segundo establece que, mientras no entren en vigencia dichos decretos con fuerza de ley, los profesionales serán contratados o nombrados de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º transitorio y percibirán las remuneraciones correspondientes.
Artículo 11, que pasa a ser 13.
Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, modifique las plantas de personal y los requisitos de ingreso y promoción establecidos en los decretos con fuerza de ley Nºs 1 al 4 y 6 al 27, de 1992, y Nºs 2 al 27, de 1995, todos del Ministerio de Salud, con objeto de adecuarlas a las disposiciones de este Estatuto, mediante uno o más decretos con fuerza de ley del Ministerio de Salud, suscritos, además, por el Ministro de Hacienda .
El inciso segundo dispone que, en uso de esta facultad, respecto de los cargos indicados en el artículo 2º, deberá mantenerse el número, denominación y ubicación en el grado de la Escala Única de Sueldos del artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, que los profesionales tengan en las plantas de personal vigentes a la fecha de publicación de este Estatuto. Asimismo, deberán suprimirse los cargos de directivos de los establecimientos asistenciales, excluidos los de directores de hospital y los de planta de cargos adscritos a la ley Nº 15.076, con excepción de los de 28 horas semanales, separando aquellos que obligan al profesional a desempeñar conjuntamente otro de jornada diferente de la de 28 horas. Las horas correspondientes a los cargos que se supriman formarán parte de la dotación que se fijará en virtud del artículo anterior y los profesionales que los desempeñen pasarán a incorporarse, sin solución de continuidad, en los ciclos y niveles respectivos, conforme lo establecen los artículos 4º, 5º, 7º, 8º y 9º transitorios.
El inciso final señala que, en todo caso, si a la fecha de entrada en vigencia de esta ley alguno de los cargos directivos de los establecimientos asistenciales estuviere provisto por un funcionario que no poseyere ninguno de los títulos profesionales del artículo 1º, se creará el cargo correspondiente en la planta de directivos del Servicio de Salud que procediere. La supresión e incorporación de la jornada horaria a la dotación se efectuará por el solo ministerio de la ley en el momento en que los funcionarios los dejen de servir por cualquier causa.
Artículo 12, que pasa a ser 14.
Establece que las disposiciones de los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente de la República en virtud de la delegación de facultades que contienen los artículos precedentes surtirán efectos a contar de la fecha de entrada en vigencia de este Estatuto.
Artículo 13, que pasa a ser 15.
Dispone que los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076 que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, ocupen cualesquiera de los cargos indicados en el inciso primero del artículo 2º continuarán desempeñándolos en las mismas condiciones hasta el momento en que los dejen de servir por cualquier causa.
Artículo 14, que pasa a ser 16.
Establece que el gasto que involucre esta ley será financiado con el presupuesto de los Servicios de Salud y, en la parte no cubierta, con cargo al ítem 50-01-03-25-33104, de la partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente.
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Consecuentemente con lo anterior, los artículos permanentes 2º, 4º, 5º, 6º, 7º; 8º, que pasa ser 9º; 9º, que pasa a ser 10; 10, que pasa ser 8º; 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, que pasa a ser 50; 52, que pasa a ser 51; 53, que pasa a ser 52, y 54, que pasa ser 53, fueron aprobados por unanimidad, y los artículos 1º, 3º, 12, 14, 30 y 42 fueron aprobados por mayoría de votos.
Asimismo, se aprobaron por unanimidad los dieciséis artículos transitorios del proyecto propuesto por la Comisión.
CONSTANCIAS.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se establecen las siguientes constancias:
a) Normas orgánicas constitucionales.
Los artículos 12 y 14, letra i), permanentes, del texto del proyecto propuesto por la Comisión, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales.
b) Normas de quórum calificado.
Los artículos 10 y 11 transitorios, del texto propuesto por la Comisión, tienen este carácter.
c) Normas que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Los artículos permanentes 3º, 15 y todos los contenidos en el Título III, como asimismo los artículos 5º, 10, 11, 12 y 16 transitorios, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Asimismo, se hace constar que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Honorable Cámara, se han introducido en el texto del proyecto, diversas modificaciones formales que no se ha estimado del caso explicitar.
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En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Salud recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
Título I
Del ámbito de aplicación
Artículo 1º.- Los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñen en los establecimientos asistenciales pertenecientes a los Servicios de Salud, creados por el decreto ley Nº 2.763, de 1979, se denominarán, para los efectos de esta ley, “profesionales”, y se regirán por las disposiciones de esta ley y, en subsidio, por las de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Los profesionales que se desempeñen en asistencia pública, unidades de emergencia, unidades de cuidado intensivo, servicios clínicos de obstetricia o maternidades, unidades de neonatología y de residencia médica hospitalaria, en establecimientos asistenciales pertenecientes a los Servicios de Salud, conforme a la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 15.076, continuarán adscritos a la normativa que actualmente los rige, salvo que expresamente esta ley se refiera a ellos.
Artículo 2º.- A los profesionales que se desempeñen en cargos directivos en la Dirección de los Servicios de Salud no se les aplicarán las disposiciones contenidas en esta ley y las relaciones laborales que los ligan con el respectivo Servicio de Salud se regirán por las normas de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, y del decreto ley Nº 249, de 1973.
El cargo de director de hospital se deberá remunerar y desempeñar de acuerdo con las normas que establece esta ley cuando quien lo ejerza pertenezca a alguna de las profesiones señaladas en el artículo precedente. Cuando quien ejerza el cargo sea de una profesión distinta, se deberá remunerar y desempeñar bajo el régimen del decreto ley Nº 249, de 1973, y de la ley Nº 18.834.
Título II
De la dotación y de la carrera funcionaria
Artículo 3º.- Los Servicios de Salud dispondrán, para la contratación de profesionales regidos por este Estatuto, en los establecimientos asistenciales de su dependencia, de una dotación de personal, expresada en horas cronológicas de trabajo semanal, en adelante “la dotación”. La fijación de ésta se hará mediante una proposición que cada Servicio de Salud, previa consulta a los directores de los establecimientos bajo su dependencia, efectuará al Ministerio de Salud. La dotación será distribuida anualmente por resolución fundada del Ministro de Salud .
La dotación para el conjunto de los Servicios de Salud será fijada anualmente en la ley de Presupuestos.
Artículo 4º.- Los profesionales podrán ingresar a la dotación mediante las modalidades que a continuación se señalan:
a) Contratos en el ciclo en formación y desarrollo profesional, en adelante “ciclo en formación”, que durarán como máximo sólo hasta el 31 de diciembre de cada año. Los profesionales que los sirvan expirarán en sus funciones en esta fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos.
b) Nombramientos en cargos de la dotación del ciclo superior, los que durarán nueve años.
Se entiende por cargo el empleo que un profesional desempeña para cumplir una o más funciones, conforme a lo preceptuado por este Estatuto.
Artículo 5º.- Los contratos y los nombramientos de los profesionales deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Lugar y fecha;
b) La individualización del profesional y fecha de ingreso al Servicio de Salud;
c) Ciclo y nivel a los cuales quedará adscrito;
d) Función que desempeñará;
e) Lugar y condiciones de trabajo;
f) Horas semanales contratadas u objeto de nombramiento, y
g) Duración del contrato o nombramiento.
Artículo 6º.- Para ingresar a la dotación de los Servicios de Salud, será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 18.834 y estar en posesión de alguno de los títulos profesionales indicados en el artículo 1º. Para estos efectos, los títulos profesionales que se declaren legalmente habilitados para el ejercicio profesional en Chile, en conformidad con las disposiciones de la ley Nº 19.074, serán considerados equivalentes de sus homólogos otorgados por las universidades del Estado o reconocidas por éste.
Los extranjeros que hayan obtenido o revalidado su título profesional en Chile podrán postular y ser designados en los ciclos y niveles profesionales a que se refiere este Título, en igualdad de condiciones.
Artículo 7º.- La dotación estará integrada por profesionales adscritos a los siguientes ciclos:
a) Ciclo en formación, el cual estará integrado por aquellos profesionales que se encuentren en etapa de perfeccionamiento y desarrollo de sus competencias en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud, y
b) Ciclo superior, el que estará integrado por profesionales que, en atención a su formación y experiencia, desempeñen funciones que involucren la aplicación sistemática de sus conocimientos y competencias, la formación de nuevos profesionales o la coordinación y supervisión de equipos de trabajo.
Artículo 8º.- El ingreso al ciclo en formación y al ciclo superior, así como la promoción a cada uno de los niveles establecidos en este Título, se harán por concurso público, con difusión nacional, el cual será amplio y abierto a todo concursante, de acuerdo con las exigencias y requisitos que establece esta ley.
Artículo 9º.- Los profesionales del ciclo en formación a que se refiere la letra a) del artículo 7º deberán ingresar por concurso y podrán permanecer en él por un período de nueve años. Durante el último año, podrán concursar para acceder al primer nivel del ciclo superior.
Estos profesionales serán contratados mediante la modalidad establecida en la letra a) del artículo 4º.
Artículo 10.- El ciclo superior estará conformado por tres niveles de nueve años cada uno, salvo las excepciones que esta misma ley establece.
Los profesionales que estén nombrados en uno de los niveles de este ciclo podrán concursar al siguiente en cualquier momento, pero, en todo caso, obligatoriamente dentro del último año del ciclo o nivel correspondiente.
El nombramiento de estos profesionales se hará de acuerdo con la modalidad establecida en la letra b) del artículo 4º.
Artículo 11.- El profesional podrá postular a cualquier concurso que se realice en los distintos establecimientos asistenciales pertenecientes o no pertenecientes al Servicio de Salud donde ejerza funciones.
Estos concursos estarán abiertos a los profesionales definidos en la letra a) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, en relación con lo establecido en el artículo 21 de dicho cuerpo legal.
Artículo 12.- Al profesional que, al término del período legal del respectivo ciclo y nivel a que alude este Título, no concurse para acceder al nivel siguiente o en otro establecimiento en el mismo nivel o, haciéndolo, no califique para ser contratado o nombrado en éstos, se le podrá extender su contratación o nombramiento en el ciclo o nivel en que se encuentre, bajo las mismas condiciones contractuales, por un plazo máximo de tres años, si las necesidades de funcionamiento del Servicio de Salud así lo requieran. Durante este lapso, el profesional podrá seguir participando en los respectivos concursos y tendrá derecho a percibir la asignación de antigüedad establecida en el artículo 20, que corresponda a este período, sin perjuicio de las demás asignaciones que fueren procedentes, de acuerdo con la función desempeñada.
La extensión del nombramiento, en igualdad de condiciones contractuales, se aplicará asimismo al profesional que, al término del período correspondiente al último nivel del ciclo superior, carezca del requisito de edad para acogerse a jubilación. Este nombramiento se extenderá hasta el momento en que este requisito se cumpla.
Cuando el profesional perteneciente a cualesquiera de los niveles del ciclo superior cese en sus funciones por cualquier causa, las horas semanales liberadas pasarán a integrar la dotación de horas concursables para proveer nuevos nombramientos. El Director del Servicio de Salud distribuirá estas horas en uno o más cargos, para ser concursados de acuerdo con los requisitos, profesión o competencias que requieran las prioridades de atención de salud de los establecimiento bajo su dependencia.
Artículo 13.- Las funciones de responsabilidad de gestión que se ejerzan en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud podrán ser desempeñadas por profesionales pertenecientes a cualesquiera de los distintos ciclos y niveles que establece esta ley.
Para estos efectos, se considerará responsabilidad de gestión la función que se le asigne a un profesional cuyas decisiones comprendan dirigir equipos de trabajo en forma permanente y que represente su actividad principal, orientada al logro de los objetivos que establece el plan o el programa del establecimiento asistencial, la cual, en todo caso, deberá desempeñarse con una dedicación mínima de 22 horas de su jornada semanal de trabajo, distribuida en, a lo menos, cinco días de la semana.
Las funciones de responsabilidad de gestión serán concursables cada cinco años, período que, en todo caso, no podrá exceder del que reste al profesional para cumplir el tiempo del respectivo ciclo y nivel profesional que se encuentre desempeñando. No obstante, si el profesional gana un concurso para acceder al nivel superior que lo mantenga en el mismo servicio clínico y hospital, podrá continuar ejerciendo sus responsabilidades de gestión hasta el término del plazo de cinco años.
El reglamento determinará las condiciones, forma y modalidades de estos concursos.
Artículo 14.- El profesional cesará en sus funciones por las siguientes causales:
a) Aceptación de renuncia;
b) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en algún régimen previsional, en relación con la función que desempeñe en el Servicio de Salud;
c) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función para la cual ha sido contratado, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.834;
d) Pérdida sobreviniente de los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 6º;
e) Calificación en lista de eliminación o, en su caso, en lista condicional, por dos períodos consecutivos o tres acumulados;
f) Falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente por medio de un sumario;
g) Supresión por ley de las horas que sirva en el ciclo superior del Servicio de Salud correspondiente;
h) Término del período por el cual ha sido contratado o nombrado;
i) Cuando el Director del Servicio de Salud correspondiente, por razones de buen servicio, lo dispusiere respecto de los profesionales que hubiesen cumplido los requisitos para jubilar, y
j) Fallecimiento.
Para la aplicación y efectos de las causales referidas se estará, en lo pertinente, a lo preceptuado en el Título VI de la ley Nº 18.834.
En todo caso, de producirse la cesación de funciones por la causal de la letra g), el profesional tendrá derecho a una indemnización determinada de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 de la ley Nº 18.834, no procediendo otra indemnización o compensación, cualquiera que sea el período que reste para cumplir el término del nombramiento.
Artículo 15.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, podrá contratarse a médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, de alta calificación clínica y experiencia, cuyos servicios sean requeridos en forma ocasional, como tratantes o consultores en situaciones específicas o accidentales de apoyo al trabajo asistencial del respectivo establecimiento, a través de una modalidad de llamada que se regirá por las normas de este artículo.
Esta modalidad tendrá por objeto reforzar las actividades clínicas de los establecimientos asistenciales cuando éstas no puedan lograrse por medio de los recursos humanos propios del respectivo Servicio de Salud y sean indispensables para la ejecución eficiente de las funciones del establecimiento, aun cuando se trate de labores que sean las habituales de la institución.
Para estos efectos, los Servicios de Salud llevarán una nómina en la que se registrarán los profesionales con los cuales se haya convenido esta modalidad, la que se contendrá en una resolución del respectivo Director.
Los servicios de los profesionales inscritos serán retribuidos mediante honorarios que se convendrán con cada uno de ellos por el Director del respectivo Servicio de Salud . Estos convenios especificarán el monto de los honorarios por cada tipo de prestación que se contrate y tendrán la vigencia que en cada caso se estipule, sin exceder el período presupuestario correspondiente.
Estos profesionales quedarán obligados a aceptar como única retribución por la prestación de sus servicios los valores que se convengan en conformidad con el inciso precedente. Con el solo mérito de la autorización del Director del Servicio de Salud correspondiente , se procederá a hacer efectivo al profesional el pago del honorario convenido por cada prestación efectuada.
Los profesionales contratados bajo esta modalidad no formarán parte de la dotación fijada en el inciso primero del artículo 3º, se regirán por las reglas que establezca el contrato respectivo y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto. Los efectos de esta clase de convenios se regirán por la legislación común.
Los Servicios de Salud también podrán contratar a profesionales de los señalados en el inciso primero conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la ley Nº 18.834 y en el decreto supremo Nº 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda.
Los Servicios de Salud deberán contar con las disponibilidades presupuestarias suficientes para financiar el pago de los convenios o contratos señalados en los incisos precedentes. Para estos efectos, anualmente, por resolución del Ministerio de Salud, se fijará el monto máximo de recursos que podrán ser destinados al pago de estos honorarios, que no podrá ser superior al 10% del total de las remuneraciones permanentes de la dotación a que se refiere el inciso primero del artículo 3º.
Un reglamento establecerá las exigencias a que deberán ajustarse los convenios de la modalidad indicada en el inciso primero, los procedimientos administrativos para su pago y toda otra norma necesaria para su debida aplicación.
Título III
De las remuneraciones
Artículo 16.- Para los efectos de esta ley, las remuneraciones se clasificarán en permanentes y transitorias.
Remuneraciones permanentes son aquellas retribuciones pecuniarias fijas y continuas, asignadas a los profesionales conforme a los ciclos y niveles estipulados en sus contratos o nombramientos.
Remuneraciones transitorias son aquellas retribuciones pecuniarias discontinuas, variables y a las cuales se tiene derecho en atención a la naturaleza de las funciones desarrolladas, a las condiciones de trabajo y a las características del desempeño.
Las remuneraciones transitorias serán fijadas y concedidas por el Director del Servicio de Salud correspondiente, dentro de los rangos que establecen esta ley y su reglamento.
Las remuneraciones referidas en este artículo serán imponibles para efectos de cotizaciones legales de salud y pensiones, con excepción de lo preceptuado en el artículo 28, relativo a la bonificación de desempeño.
Artículo 17.- Constituirán remuneraciones permanentes las siguientes:
a) Sueldo base: retribución de carácter fijo y por períodos iguales para todos los profesionales regidos por esta ley y que constituye la única base de cálculo para el goce de las demás remuneraciones que este Título establece, a excepción de la bonificación de desempeño establecida en los artículos 25 y 26;
b) Asignación de antigüedad: se concederá al profesional contratado o nombrado en los Servicios de Salud, por cada tres años de servicios efectivos, con un límite de 10 trienios, y
c) Asignación de experiencia calificada: se concederá en reconocimiento a la alta calificación y al nivel de competencia de los profesionales.
Artículo 18.- Constituirán remuneraciones transitorias las siguientes:
a) Asignación de responsabilidad: destinada a remunerar las horas de la jornada semanal que los profesionales desempeñen en el ejercicio de funciones que impliquen responsabilidades de gestión, definidas en el artículo 13;
b) Asignación de estímulo: podrá otorgarse por las horas de la jornada semanal que los profesionales desempeñen en actividades, lugares o condiciones que el Servicio de Salud correspondiente requiera incentivar para cumplir los planes y programas de salud;
c) Bonificación por desempeño individual: se otorgará anualmente, sobre una base individual, a los profesionales mejor calificados de cada establecimiento, y
d) Bonificación por desempeño colectivo: se otorgará al conjunto de los profesionales de los establecimientos o de sus unidades de trabajo que cumplan las metas de desempeño institucional que se establezcan con el Servicio de Salud o con el establecimiento correspondiente, según sea el caso.
Artículo 19.- El sueldo base mensual, para todos los profesionales regidos por este Estatuto, por la jornada de 44 horas semanales de trabajo, será de $294.488 y se reajustará en los mismos porcentajes y oportunidades que se determinen para las remuneraciones del sector público.
El sueldo base mensual por otras jornadas de trabajo semanales será proporcional al sueldo base establecido para la jornada de 44 horas.
Artículo 20.- Los profesionales percibirán, como reconocimiento a su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad, reconocida cada tres años y expresada como proporción del sueldo base en el orden y porcentajes que a continuación se establecen:
Trienio 1: 34 %
Trienio 2: 44 %
Trienio 3: 47 %
Trienio 4: 50 %
Trienio 5: 53 %
Trienio 6: 56 %
Trienio 7: 59 %
Trienio 8: 62 %
Trienio 9: 64 %, y
Trienio 10: 66 %
La asignación de antigüedad se devengará desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que se hubiere cumplido el trienio respectivo.
Los profesionales que sean contratados o nombrados, sin solución de continuidad, en un Servicio de Salud distinto de aquél en que se desempeñaban conservarán la asignación de antigüedad que disfrutaban con anterioridad y el tiempo corrido para impetrar el siguiente trienio.
Artículo 21.- La asignación de antigüedad se otorgará como reconocimiento a los servicios profesionales que hayan sido prestados efectivamente, como funcionario, en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud, o contratado o nombrado de acuerdo con esta ley.
Serán válidos también, para este efecto, los tiempos servidos como profesional en las funciones que regula este Estatuto, en otros organismos de la Administración del Estado; municipalidades; organismos considerados en la ley Nº 19.378 y universidades estatales. Este reconocimiento se aplicará también a los profesionales que hubieren prestado servicios en la Dirección de los Servicios de Salud o bajo la modalidad indicada en el inciso segundo del artículo 1º.
También podrá ser reconocido el tiempo servido para empleadores particulares cuando éstos ejerzan funciones delegadas de un servicio público referidas a la atención de beneficiarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud . No serán reconocidos los períodos servidos ad honorem.
Artículo 22.- Los profesionales del ciclo superior tendrán derecho a percibir la asignación de experiencia calificada a que se refiere el artículo 17, letra c).
Esta asignación será calculada como porcentaje del sueldo base, en la proporción que en cada caso se indica:
Nivel 1: 40 %
Nivel 2: 82 %
Nivel 3: 102 %.
Artículo 23.- Los Servicios de Salud establecerán una asignación de responsabilidad para remunerar a los profesionales que desempeñen las funciones definidas en el artículo 13.
Para efectos del reconocimiento de esta asignación, el reglamento establecerá para cada grado de complejidad de establecimientos los niveles de responsabilidad de gestión y las jefaturas funcionales. El Director de cada Servicio de Salud por resolución fundada determinará estas últimas, de acuerdo con las necesidades de los establecimientos asistenciales bajo su dependencia.
El monto de la asignación de responsabilidad de gestión que percibirá el profesional que desempeñe estas funciones no podrá ser inferior al 10% ni superior al 130% del sueldo base por las horas dedicadas a las funciones de jefatura, en la forma y condiciones que establezca el respectivo reglamento, y de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
En caso de que corresponda pagar esta asignación por más de una función, se optará por la de mayor valor.
Artículo 24.- La asignación de estímulo podrá otorgarse a los profesionales atendiendo a los siguientes conceptos:
a) Jornadas prioritarias: corresponden al desempeño de funciones en los horarios diurnos que cada Servicio de Salud defina como necesarios para una mejor atención al público usuario, al objeto de cumplir el programa o plan de trabajo, y para cuya puesta en práctica el establecimiento encuentre dificultades;
b) Competencias profesionales: corresponden a la valoración de un determinado puesto de trabajo sobre la base de la formación, capacitación y especialización del profesional que lo ocupare, y
c) Condiciones y lugar de trabajo: suponen el desarrollo de actividades en lugares aislados, o que impliquen desplazamientos en lugares de difícil acceso; o que presenten condiciones especiales derivadas del costo de vida.
El reglamento respectivo, dictado por decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, determinará la forma y circunstancias que den origen a cada uno de estos conceptos, estableciendo los rangos de porcentajes del sueldo base asignados a cada uno de ellos.
Mediante resolución fundada del respectivo Director del Servicio de Salud , se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados a cada uno de los conceptos que componen esta asignación, de acuerdo con el reglamento, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y considerando la disponibilidad de recursos.
Esta asignación se otorgará mientras se mantengan las circunstancias que le dieron origen y se pagará como una sola, de acuerdo con los límites señalados en el último inciso de este artículo, aun cuando sea otorgada por diferentes conceptos.
El Director del Servicio de Salud deberá evaluar la procedencia de la mantención de esta asignación, a lo menos, cada tres años, atendiendo a la persistencia de las condiciones bajo las cuales se concedió.
El monto de la asignación de estímulo por la agregación de los conceptos señalados en este artículo será equivalente a un porcentaje que no podrá exceder del 180% del sueldo base, y se devengará en forma proporcional a las horas de la jornada semanal que el profesional tenga efectivamente asignadas a la función objeto de este estímulo.
Artículo 25.- Los profesionales tendrán derecho a percibir una bonificación de desempeño individual, la cual tiene por objeto reconocer la calidad del aporte que hayan hecho al logro de los objetivos y metas de cada establecimiento.
Esta bonificación será transitoria y estará asociada a un proceso anual de evaluación de desempeño, la cual se efectuará de acuerdo con lo preceptuado en el Título V.
La bonificación de desempeño individual se pagará anualmente al 25% de los profesionales mejor evaluados durante el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el pago, y su monto se fijará de acuerdo a la siguiente distribución:
a) 10% para el 15% de los profesionales mejor evaluados, y
b) 5% para el 10% de los profesionales que les sigan en orden descendente de evaluación.
La base para el cálculo de los porcentajes referidos en las letras a) y b) precedentes estará constituida por el total anual de remuneraciones por concepto de sueldo base, asignación de experiencia calificada y asignación de antigüedad, percibidas por el profesional respectivo durante el año evaluado.
El pago de esta bonificación se efectuará dentro del primer trimestre siguiente al término del proceso anual de evaluación y será cancelada en una sola cuota.
El profesional que, por cualquier motivo, cambiare de ciclo o nivel con posterioridad al proceso de evaluación de desempeño, percibirá la bonificación en relación con las remuneraciones percibidas durante el período evaluado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.
No tendrán derecho a esta bonificación aquellos profesionales que no hayan sido calificados, por cualquier motivo, en el respectivo período. Sin perjuicio de lo anterior, el director del establecimiento, su subrogante legal, los miembros de la junta calificadora, los delegados de personal ante ésta y los directores de las asociaciones de funcionarios a que se refiere la ley Nº 19.296, que se desempeñen en el respectivo establecimiento, tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al 5% de sus remuneraciones, de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto. Los profesionales a que se refiere este inciso no serán considerados para computar el 25% de los profesionales mejor evaluados.
Los delegados de personal y los directores de las asociaciones de funcionarios que optaren por ser calificados se sujetarán en todo a las normas generales de este artículo.
El reglamento establecerá los mecanismos de desempate en caso de igual evaluación, las instancias de reclamación de los profesionales cuando estimen afectados sus derechos y las demás normas necesarias para la adecuada concesión de este beneficio.
Artículo 26.- Los profesionales tendrán derecho a percibir una bonificación de desempeño colectivo institucional, la que tendrá por objeto reconocer el cumplimiento del programa de trabajo elaborado por cada establecimiento o unidad de trabajo y el cumplimiento de las metas y compromisos que éste considere y que hayan sido acordadas con la Dirección del respectivo Servicio de Salud. Esta bonificación será de hasta el 10% de la suma del sueldo base, los trienios y la asignación de experiencia calificada, cuando corresponda.
Para los efectos de conceder este beneficio, los directores de los establecimientos deberán celebrar oportunamente, con el Director del Servicio de Salud respectivo, un convenio que contenga programas anuales de trabajo para el año siguiente, ya sea para cada unidad de trabajo o para el establecimiento en su conjunto, las que deberán ser consistentes con los convenios que los Servicios de Salud celebren con el Ministro del ramo. El Ministro de Salud ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las metas acordadas en dichos convenios.
A más tardar en el mes de febrero de cada año, por decreto del Ministerio de Salud, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda , se definirán las disponibilidades presupuestarias para pagar la bonificación colectiva, de acuerdo con el grado de cumplimiento de las metas establecidas para el año anterior.
Los directores de servicio fijarán anualmente los porcentajes a pagar por concepto de esta bonificación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias asignadas. Los profesionales de cada unidad de trabajo o establecimiento en su conjunto, según sea el caso, recibirán igual porcentaje de bonificación.
El reglamento establecerá las normas necesarias para la adecuada concesión de este beneficio.
Artículo 27.- La bonificación por desempeño individual y colectiva institucional no serán imponibles para efecto legal alguno. En consecuencia, sobre el monto que ellas representen no se cotizará para salud y pensiones.
Artículo 28.- Para efectos de la bonificación de desempeño individual y colectiva institucional no se considerará a aquellos profesionales cuya prestación de servicios esté sujeta al artículo 15.
Artículo 29.- Las asignaciones de experiencia calificada, de antigüedad, de responsabilidad, de estímulo y la bonificación de desempeño de que trata este título serán compatibles entre sí, hasta los máximos definidos por esta ley para cada una de ellas.
Artículo 30.- El Director del Servicio de Salud podrá ordenar, respecto de los profesionales regidos por este Estatuto, la ejecución de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria y de noche y en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de realizarse tareas impostergables.
Se entiende por horas extraordinarias las que exceden la jornada ordinaria de un profesional.
Las horas extraordinarias se compensarán con descanso complementario, el cual será igual al tiempo trabajado más un aumento del 25%. Los profesionales que deban realizar trabajos extraordinarios nocturnos, o en días sábados, domingos o festivos, deberán ser recompensados con un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento del 50%.
Sólo en el caso de que no fuere posible, por razones fundadas, otorgar el descanso complementario a que alude el inciso anterior, se compensará con un aumento de sus remuneraciones, correspondiente al 25% o al 50% del valor de la hora diaria de trabajo, según fuere el caso. Para el efecto de calcular el valor de la hora de trabajo, se sumarán las remuneraciones permanentes y transitorias, con excepción de la bonificación por desempeño, y se dividirán por la cantidad de horas mensuales contratadas.
El máximo de horas extraordinarias diurnas, cuyo pago podrá autorizarse, será de 40 horas por profesional al mes. Sólo podrá excederse esta limitación cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto, motivados por fenómenos naturales o calamidades públicas, que hagan imprescindible trabajar mayor número de horas extraordinarias. De tal circunstancia deberá dejarse expresa constancia en la resolución que ordene la ejecución de tales trabajos extraordinarios.
Mediante uno o varios decretos supremos del Ministerio de Salud, suscritos, además, por el Ministro de Hacienda , podrá exceptuarse de la limitación que establece el inciso anterior a aquellos Servicios de Salud que, por circunstancias especiales, necesiten que algunos profesionales trabajen mayor número de horas extraordinarias.
Artículo 31.- Las cantidades percibidas por concepto de horas extraordinarias no serán imponibles para efecto legal alguno. En consecuencia, sobre el monto que ellas representen no se cotizará para salud ni pensiones.
Título IV
Del horario de trabajo y de las incompatibilidades
Artículo 32.- La jornada ordinaria de trabajo de un profesional podrá establecerse dentro de un máximo de 44 horas semanales y de un mínimo de 11 horas semanales y se podrá distribuir de lunes a viernes.
Corresponderá a los Directores de Servicios de Salud la distribución diaria de las jornadas señaladas, de acuerdo con los preceptos reglamentarios que se determinen, con un mínimo de 3 horas diarias.
Artículo 33.- Para efectos de esta ley, serán incompatibles todos aquellos empleos que se desempeñen en cualesquiera de los Servicios de Salud y que, sumados, excedan el límite máximo de 44 horas semanales establecidas en el artículo precedente.
Sin embargo, los cargos que se desempeñen en las unidades señaladas en el inciso segundo del artículo 1º solamente serán incompatibles con 11 horas de la jornada de trabajo regulada por esta ley.
Artículo 34.- Cualquiera que sea la jornada de trabajo que desempeñe un profesional, no quedará inhabilitado para el libre ejercicio de su profesión, fuera de las horas contratadas.
Artículo 35.- El profesional que tenga un contrato o nombramiento regido por las disposiciones de esta ley, si pasare a ocupar otro incompatible, producirá el término de su contrato o nombramiento anterior por el solo ministerio de la ley, a menos de rechazar por escrito el nuevo.
No se aplicará esta regla a los profesionales que fueren designados Ministros de Estado, Rector o Decano de una universidad estatal o en cargos que la ley declare de la confianza del Presidente de la República.
En el caso de presentarse la incompatibilidad indicada en el inciso anterior, los profesionales podrán mantener sus contratos o nombramientos por los cargos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración y sólo por el período que corresponda al ciclo o nivel en que se encontraban en el momento de la opción, al cabo del cual deberán concursar a fin de continuar en el nivel siguiente, si fuere procedente.
Artículo 36.- Para los efectos de las incompatibilidades, no se tomarán en cuenta los nombramientos de directores o consejeros de instituciones de la administración del Estado, siempre que no se afecte el horario contratado.
Título V
De las calificaciones
Artículo 37.- Los Servicios de Salud evaluarán anualmente a los profesionales con arreglo a las disposiciones de este Título y del reglamento que se dicte para el conjunto de éstos, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que para este efecto pudiere establecer cada uno de ellos.
La calificación deberá realizarse sobre la base de cuatro listas, que serán:
Lista 1, de distinción;
Lista 2, buena;
Lista 3, condicional, y
Lista 4, de eliminación.
Artículo 38.- El profesional calificado en lista 4 o, en su caso, en lista 3 por dos períodos consecutivos o tres acumulados, deberá retirarse del Servicio dentro de los treinta días siguientes al término del proceso de calificación, y si así no lo hiciere, se le declarará cesado en sus funciones a contar del día siguiente a esa fecha.
Artículo 39.- La responsabilidad del proceso de calificación estará a cargo de una junta, la que estará compuesta en la forma que determine el Reglamento.
De la resolución de la junta calificadora podrá apelarse ante el Director del Servicio de Salud respectivo, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde su notificación. Respecto de esta resolución, el profesional sólo podrá deducir el recurso establecido en el artículo 154 de la ley Nº 18.834.
Título VI
De los feriados y permisos
Artículo 40.- El feriado a que tienen derecho los profesionales que se desempeñan en los Servicios de Salud se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 97 y siguientes de la ley Nº 18.834.
Artículo 41.- Los jefes de servicios están autorizados para conceder al personal de su dependencia, por resolución fundada y cuando circunstancias especiales lo justifiquen, permisos fraccionados o continuos hasta de seis días hábiles en cada semestre calendario, con el goce de sueldo y demás remuneraciones de que disfruten.
Artículo 42.- Los empleadores podrán, además, otorgar a los profesionales permisos sin goce de remuneraciones, de acuerdo con el artículo 105 de la ley Nº 18.834.
Con todo, los permisos sin goce de remuneraciones no podrán exceder el plazo del contrato o nombramiento.
Título VII
De los reemplazos, comisiones y traslados.
Artículo 43.- Para los efectos de esta ley, los reemplazos de los profesionales en sus funciones se efectuarán de acuerdo con las normas sobre suplencia establecidas en el artículo 4º de la ley Nº 18.834.
Excepcionalmente, para efectuar los reemplazos en las unidades referidas en el inciso segundo del artículo 1º de esta ley, por un lapso no superior a cuatro meses en cada año calendario, los profesionales regidos por este Estatuto podrán exceder hasta en 28 horas semanales la jornada máxima de 44 horas.
Artículo 44.- En materia de destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios, los profesionales tendrán derecho a los beneficios que establece el párrafo tercero del Título III de la ley Nº 18.834, cuando se den las causales establecidas en dicho Estatuto.
No regirán las limitaciones, restricciones y plazos contenidos en el artículo 69 e inciso primero del artículo 70 del mismo Estatuto en épocas de emergencia y, en especial, cuando haya amenaza de epidemia o peligro grave para la salud pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
Título VIII
De la capacitación.
Artículo 45.- Se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los profesionales desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos o destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus funciones profesionales.
Artículo 46.- Los profesionales tendrán derecho a acceder a las actividades de capacitación comprendidas en los planes anuales de los Servicios de Salud, incluidos los programas de especialización por un período máximo de tres años, de una rama de la medicina, odontología, bioquímica o de química y farmacia.
Durante el período de capacitación o especialización, el profesional conservará su contrato o nombramiento y, al término de él, tendrá que desempeñarse en el mismo Servicio de Salud al cual pertenezca, por un tiempo igual al utilizado en su capacitación o especialización cuando esta última haya sido remunerada por el respectivo Servicio, o de manera proporcional cuando ésta haya sido remunerada en forma parcial.
Artículo 47.- Las actividades de capacitación o especialización podrán ser con o sin goce de remuneraciones o con sólo parte de ellas.
El reglamento definirá el procedimiento y la metodología para seleccionar y otorgar este beneficio, determinando las áreas y actividades que comprenderá la capacitación o especialización, incluidos los programas de postítulo o posgrado conducentes a la obtención de un grado académico.
Artículo 48.- El profesional que no asuma su empleo al finalizar sus actividades de capacitación o especialización según lo determine el reglamento, será sancionado con el término del contrato o nombramiento y deberá reembolsar a la institución todo gasto en que ésta hubiere incurrido con motivo de la capacitación, haciendo efectiva toda garantía que se hubiere constituido para ese efecto, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias correspondientes. No obstante, el profesional quedará inhabilitado para volver a ingresar a la Administración del Estado, por un período de tres años, debiendo el Director del Servicio que corresponda informar sobre este hecho a la Contraloría General de la República.
Título IX
Normas generales.
Artículo 49.- Las remuneraciones contempladas en esta ley reemplazarán a toda otra que, a la fecha de su entrada en vigencia, estén percibiendo los profesionales y que se encuentren establecidas en otros cuerpos legales, incluidas las de la ley Nº 15.076; las asignaciones del artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1973; del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974; del artículo 39 del decreto ley Nº 3.551, de 1980; del artículo 65 de la ley Nº 18.482; del artículo 4º de la ley Nº 18.717 y del artículo 1º de la ley Nº 19.112.
No obstante, los profesionales tendrán derecho a percibir las asignaciones señaladas en las letras b), d) y e) del artículo 93 de la ley Nº 18.834.
Artículo 50.- En casos debidamente justificados, y siempre que se dieren las condiciones de cese de funciones establecidas en la letra b) del artículo 14, los Directores de Servicios de Salud, a través de resolución fundada, podrán contratar a estos profesionales hasta por tres períodos anuales sucesivos, en las mismas condiciones que correspondan al ciclo y nivel en el cual se encontraban.
Artículo 51.- Los profesionales regidos por esta ley que cesaren en sus funciones para optar a cargos de representación popular tendrán derecho a ser reincorporados en el Servicio de Salud donde hayan prestado funciones en el momento de la opción, siempre que la dotación lo permita y ejerzan su derecho dentro del plazo de un año a contar desde el término del mandato o del cese de la prohibición que establece el artículo 56 de la Constitución Política de la República, según corresponda.
Al profesional que se reintegre al Servicio de Salud se le reconocerán, para los efectos del beneficio de la asignación de antigüedad, los trienios que tenía en el momento de la opción.
Artículo 52.- Los Directores de Servicios de Salud reconocerán las funciones o especialidades que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley estuvieren realizando los profesionales funcionarios, para los efectos de conceder las asignaciones de estímulo y de responsabilidad.
Artículo 53.- El presente Estatuto se entenderá incorporado en la enumeración contenida en el artículo 156 de la ley Nº 18.834.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Esta ley entrará en vigencia a contar del día 1 del sexto mes siguiente al de su publicación.
Las normas sobre desempeño individual a que se refiere el artículo 25 entrarán en vigencia a contar del proceso calificatorio siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.
Para efecto de conceder por primera vez la bonificación de desempeño colectivo a que se refiere el artículo 26, los Directores de los Servicios de Salud, durante el año 1996, deberán celebrar convenios con el Ministerio de Salud respecto de las metas por cumplir para el año 1997, los que servirán de base para el otorgamiento del beneficio en el año calendario siguiente.
Artículo 2º.- Los profesionales que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, laboren en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud pasarán a regirse por las disposiciones de este Estatuto y no les serán aplicables las normas establecidas en las leyes Nº 15.076 y Nº 19.198 y en cualquier otro cuerpo legal que sea incompatible.
Artículo 3º.- Se considerará como primera dotación el número total de horas semanales establecidas en la ley de Presupuestos a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, excluidos los cargos de 28 horas y las horas que a ellos correspondan.
Para estos efectos, los cargos o contratos de 28 horas se entenderán separados de cualquier otro relacionado o ligado con jornadas diurnas.
Artículo 4º.- El cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación de esta ley respecto de los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y que pasen a formar parte de la dotación de algunos de los ciclos profesionales que establece este Estatuto, no será considerado para efecto legal alguno como causal de término de servicios, ni supresión o fusión de cargos en general, cese de funciones o término de la relación laboral o estatutaria.
Artículo 5º.- La entrada en vigencia de las normas de remuneraciones permanentes que establece esta ley no importará disminución del total de las remuneraciones equivalentes que actualmente perciban los profesionales de acuerdo con la ley Nº 15.076.
Para estos efectos, se compararán los totales que se obtengan de la suma de los conceptos de remuneraciones permanentes que se establecen en el artículo 17 e incrementos que se establecen en el artículo 6º transitorio, respecto de los siguientes conceptos del sistema de remuneraciones de la ley Nº 15.076:
sueldo base y trienios;
incremento decreto ley 3.501
asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974;
asignación del artículo 65 de la ley Nº 18.482;
asignación del artículo 39 del decreto ley Nº 3.551, de 1980;
bonificación de salud de la ley Nº 18.566;
bonificación previsional de la ley Nº 18.675, artículos 10 y 11;
asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, y
asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.112, que se calculará considerando solamente los conceptos señalados.
Si, aplicadas las normas anteriores, resultare una diferencia, el profesional tendrá derecho a percibirla por planilla suplementaria, la que será absorbida por los aumentos de remuneraciones permanentes derivados de la aplicación de esta ley y por cualquier otro aumento de remuneraciones permanentes que establezcan cuerpos legales futuros. El remanente se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.
Artículo 6º.- Los profesionales regidos por este Estatuto cuya jornada de trabajo sea de 44 horas semanales continuarán percibiendo los incrementos establecidos en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980, en la cantidad de $ 9.171. Para este mismo personal, la bonificación establecida en el artículo 3º de la ley Nº 18.566 será de $ 9.831.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675, las bonificaciones que se otorguen a los profesionales regidos por esta ley serán de $ 25.112 y de $ 10.136, respectivamente, para los profesionales que desempeñen jornadas de 44 horas semanales.
Para las jornadas inferiores a 44 horas semanales, dichos montos serán proporcionales.
Los incrementos y las bonificaciones señalados en este artículo se reajustarán en la misma oportunidad y porcentajes en que lo sean las remuneraciones del sector público.
Artículo 7º.- Los profesionales regidos por este Estatuto que, a la fecha de su entrada en vigencia, laboren en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud continuarán en el desempeño de sus funciones, clasificados en los ciclos y niveles de personal que establece el artículo 7º. Para estos efectos, los profesionales serán incorporados, de acuerdo con la antigüedad que corresponda, en cada uno de los ciclos y niveles.
Será responsabilidad de cada Director de Servicio de Salud dictar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, las resoluciones de contrato o nombramiento que dejen constancia de la ubicación que a cada profesional corresponda.
Artículo 8º.- Los profesionales a quienes corresponda ser nombrados en cargos de la dotación del ciclo superior y que hayan accedido por concurso a un cargo de la planta de un Servicio de Salud en los nueve años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, serán incorporados al nivel que corresponda y su nombramiento será por cinco años. Durante este período, estos profesionales accederán automáticamente al nivel superior respectivo, cuando corresponda.
Asimismo, el profesional que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, fuere titular de un cargo de la planta de un Servicio de Salud y lo hubiere ejercido por más de nueve años, o cuyo nombramiento se haya realizado sin haber mediado concurso, será ubicado en el ciclo y nivel correspondiente, de acuerdo con su antigüedad reconocida por el período que reste para cumplir el tiempo establecido para el respectivo ciclo o nivel, al cabo del cual deberá concursar para acceder al ciclo o nivel siguiente.
Los profesionales que sean ubicados en el ciclo superior de acuerdo con su antigüedad y que, a la fecha de entrada en vigencia de este Estatuto, estuvieren contratados según la ley Nº 15.076, sólo podrán ser contratados por períodos anuales hasta el momento en que corresponda concursar para acceder al nivel siguiente del ciclo superior. En caso de que el profesional no concurse o no ganare el concurso, podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 12.
Con todo, en el caso del profesional que tenga o cumpla diez o más trienios al momento de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el término del período legal para permanecer en el tercer nivel del ciclo superior se aplicará sólo al cumplirse tres años de vigencia de esta ley o hasta cumplir el requisito de edad para acogerse a pensión por jubilación.
Artículo 9º.- Los profesionales que, a la entrada en vigencia de esta ley, perciban la asignación de responsabilidad establecida en la letra a) del artículo 9º de la ley Nº 15.076, en relación con el plazo establecido en la ley Nº 19.198, pasarán a ubicarse en el ciclo y nivel profesional respectivo de acuerdo con su antigüedad y percibirán, de pleno derecho, la asignación de responsabilidad que corresponda a la función jerárquica según lo prescrito en el artículo 23.
Con todo, el plazo a que se refiere el inciso anterior, o el período que falte para cumplirlo, comenzará a regir a contar de la fecha de la resolución del Director del Servicio de Salud en que se otorgue la referida asignación, al cabo del cual deberá concursarse de acuerdo con las reglas generales que establece esta ley.
Artículo 10.- Las disposiciones pertinentes del artículo 126 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con el artículo 14 transitorio de la ley Nº 18.834, serán aplicables a los profesionales regidos por esta ley.
Sin embargo, para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5º del decreto ley Nº 3.501, de 1980, a partir del quinto año de vigencia de esta ley, las cotizaciones para pensiones y de salud se efectuarán sobre todas las remuneraciones de carácter imponible, incluidas las rentas percibidas como trabajador independiente, a fin de determinar las que estarán exentas de imposiciones por exceder las 60 unidades de fomento.
En el caso de que la suma de las remuneraciones imponibles que reciba el profesional resulte inferior al límite señalado en el inciso anterior, los respectivos Servicios de Salud deberán hacer las cotizaciones correspondientes por las que perciba en cada contrato o nombramiento.
Si la suma de las remuneraciones imponibles que reciba el profesional excede dicho límite, los respectivos Servicios de Salud deberán efectuar las cotizaciones correspondientes a cada contrato o nombramiento, aplicándose sobre 60 unidades de fomento la proporción que cada una de ellas represente en el total.
Artículo 11.- Para liquidar las pensiones de jubilación del personal afecto a esta ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 transitorio de la ley Nº 18.834, se considerarán sólo las remuneraciones que la legislación vigente establezca.
Los profesionales que jubilen con treinta años de servicio tendrán derecho a que su pensión de jubilación sea liquidada sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles que la legislación vigente haya establecido como válidas para estos efectos. Sin embargo, a partir del quinto año de vigencia de esta ley, el límite inicial de las pensiones a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 19.200 corresponderá a una jornada de 44 horas semanales. Para las jornadas inferiores, este límite será proporcional.
Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año a contar de la entrada en vigencia de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley del Ministerio de Salud, suscritos, además, por el Ministro de Hacienda , fije las dotaciones de los niveles del ciclo superior correspondientes a cada Servicio de Salud.
Mientras no entren en vigencia los decretos con fuerza de ley mencionados en el inciso anterior, los profesionales serán contratados o nombrados de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º transitorio y percibirán las remuneraciones correspondientes.
Artículo 13.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley del Ministerio de Salud, suscritos, además, por el Ministro de Hacienda , modifique las plantas de personal y los requisitos de ingreso y promoción establecidos en los decretos con fuerza de ley Nºs 1 al 4 y 6 al 27, de 1992, y Nºs 2 al 27, de 1995, todos del Ministerio de Salud, con objeto de adecuarlas a las disposiciones de este Estatuto.
En uso de esta facultad, respecto de los cargos indicados en el artículo 2º, deberá mantenerse el número, denominación y ubicación en el grado de la Escala Única de Sueldos del artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, que los profesionales tengan en las plantas de personal vigentes a la fecha de publicación de este Estatuto. Asimismo, deberán suprimirse los cargos de directivos de los establecimientos asistenciales, excluidos los de directores de hospital y los de planta de cargos adscritos a la ley Nº 15.076, con excepción de los de 28 horas semanales, separando aquellos que obligan al profesional a desempeñar conjuntamente otro de jornada diferente a la de 28 horas. Las horas correspondientes a los cargos que se supriman formarán parte de la dotación que se fijará en virtud del artículo anterior y los profesionales que los desempeñen pasarán a incorporarse, sin solución de continuidad, en los ciclos y niveles respectivos, conforme lo establecen los artículos 4º, 5º, 7º, 8º y 9º transitorios.
En todo caso, si a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, alguno de los cargos directivos de los establecimientos asistenciales estuviere provisto por un funcionario que no poseyere ninguno de los títulos profesionales del artículo 1º, se creará el cargo correspondiente en la planta de directivos del Servicio de Salud que procediere. La supresión e incorporación de la jornada horaria a la dotación se efectuará por el solo ministerio de la ley en el momento en que los funcionarios los dejen de servir por cualquier causa.
Artículo 14.- Las disposiciones de los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente de la República en virtud de la delegación de facultades que contienen los artículos precedentes surtirán efectos a contar de la fecha de entrada en vigencia de este Estatuto.
Artículo 15.- Los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076 que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, ocupen cualesquiera de los cargos indicados en el inciso primero del artículo 2º continuarán desempeñándolos en las mismas condiciones hasta el momento en que los dejen de servir por cualquier causa.
Artículo 16.- El gasto que involucre esta ley será financiado con el presupuesto de los Servicios de Salud y, en la parte no cubierta, con cargo al ítem 50-01-03-25-33104, de la partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente.
-o-
Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor PALMA, don Joaquín .
SALA DE LA COMISIÓN, a 19 de junio de 1996.
Acordado en sesiones de fechas 5 y 12 de diciembre de 1995; 9, 16 y 23 de enero, 5 y 12 de marzo; 2, 9, 16 y 30 de abril; 7 y 14 de mayo; 4, 11, 18 y 19 de junio de 1996, con la asistencia de los Diputados señor Aguiló, don Sergio ( Presidente ), señora Cristi , doña María Angélica , y señores Bayo, don Francisco ; Girardi, don Guido ; González, don José Luis ; Martínez, don Rosauro ; Masferrer, don Juan ; Melero, don Patricio ; Ojeda, don Sergio ; Palma, don Joaquín ; Tohá, don Isidoro ; Walker, don Ignacio , y Zambrano, don Héctor .
Asistió, además, la Diputada señora Pollarolo , doña Fanny .
(Fdo.): ARTURO FIGUEROA HERRERA , Secretario de la Comisión .”
3. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que fija nuevo estatuto para los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñan en los establecimientos asistenciales de los servicios de salud. (boletín Nº 1710-11)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Carlos Massad , Ministro de Salud ; Marcos Vergara , Jefe de la División de Planificación Estratégica ; Pablo Ortiz , Jefe del Departamento de Desarrollo de Recursos Humanos , y los Asesores Jorge Viveros y Mario Hinostroza , todos del Ministerio de Salud.
El propósito de la iniciativa consiste en crear un marco jurídico que establezca un nuevo sistema de relaciones laborales y de remuneraciones para los médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, que se desempeñen en los establecimientos asistenciales pertenecientes al Sistema Nacional de Servicios de Salud , que regula el decreto ley Nº 2.763, de 1979.
El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos, actualizado a julio de 1996, plantea que el proyecto beneficiará a un total de 8.300 profesionales.
Sostiene que la aplicación de los nuevos conceptos de remuneraciones implicará diferencias en sus niveles respecto de las que se encuentren percibiendo dichos profesionales en la actualidad, con el subsecuente incremento en el gasto que se detalla a continuación.
El costo mensual de la aplicación del nuevo sistema de remuneraciones en el primer año de su entrada en vigencia será de $ 321 millones, lo que representa un incremento de recursos de 8,5% respecto del gasto actual.
La plena aplicación del nuevo sistema de remuneraciones, incluyendo las bonificaciones de desempeño individual y colectivo, implicará un mayor gasto fiscal mensual de $ 586 millones, equivalente a $ 7.029 millones anuales. Este incremento de recursos representa un 15,5 % del gasto actual.
La Comisión de Salud dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 3º, 15 al 31 y de los artículos 5º, 11, 12 y 16 transitorios del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio los artículos 14, inciso final; 49 y los artículos 1º; 6º; 9º; 10; y 13 transitorios, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del Nº 2 del artículo 220 del Reglamento de la Corporación.
Durante el debate realizado en esta Comisión, se profundizó en el análisis de los objetivos de la iniciativa que dicen relación con flexibilizar la administración de los recursos humanos; desarrollar un sistema de remuneraciones que facilite el cumplimiento de objetivos y metas preestablecidas, definidas en forma participativa, de acuerdo a las necesidades de salud de los beneficiarios; crear los estímulos necesarios para los profesionales funcionarios que desempeñen labores administrativas de gestión, e incorporar en el sistema de remuneraciones el reconocimiento de los méritos laborales.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 3º del proyecto, se establece que los Servicios de Salud dispondrán de una dotación de personal, expresada en horas cronológicas de trabajo semanal, para la contratación de los profesionales que señala. La dotación se fijará mediante una proposición de cada Servicio de Salud al Ministerio, previa consulta a los directores de los establecimientos bajo su dependencia. La distribución de ella se hará, anualmente, por resolución fundada del Ministro de Salud .
En su inciso segundo, se dispone que la dotación para el conjunto de Servicios de Salud será fijada anualmente en la Ley de Presupuestos.
Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.
En el artículo 14, se contemplan las causales de cesación de funciones de los mencionados profesionales. La letra g), se refiere a la supresión por ley de las horas que éstos sirvan en el ciclo superior del Servicio de Salud correspondiente. En el último inciso, se otorga el derecho a una indemnización de acuerdo al artículo 148 de la ley Nº 18.834, esto es, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio, con un máximo de seis, en caso de cesar en funciones por la causal antes señalada.
Puesta en votación la norma antes citada fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 15, se permite la contratación de profesionales de alta calificación clínica y experiencia, cuyos servicios sean requeridos en forma ocasional, a través de una modalidad de llamada que se regirá por las normas de este artículo.
El señor Ministro de Salud expresó que con esta disposición se pretende subsanar el problema administrativo actualmente existente, ya que la Contraloría General de la República ha objetado los contratos a honorarios para contratar profesionales escasos por su especialidad y experiencia.
El análisis de esta norma, en la Comisión, derivó hacia la problemática de la gestión de los hospitales y la existencia de especialidades que son escasas.
En relación con lo anterior, la Comisión de Hacienda acordó solicitar al Ejecutivo la formulación de un mecanismo de gestión hospitalaria más flexible, acorde con los planes de modernización que impulsa el proyecto y, además, el estudio y elaboración de un proyecto de ley sobre acreditación de especialidades médicas.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Los artículos 16, 17 y 18, regulan el sistema de remuneraciones y las clasifican en permanentes y transitorias. Las primeras las constituye el sueldo base, la asignación de antigüedad y la asignación de experiencia calificada. Las segundas son la asignación de responsabilidad, la asignación de estímulo, la bonificación por desempeño individual y la bonificación por desempeño colectivo.
Puestos en votación los artículos antes referidos fueron aprobados en forma unánime.
En el artículo 19, se fija el sueldo base mensual para los profesionales regidos por el Estatuto que se propone, con una jornada de 44 horas semanales de trabajo, en $ 294.488, reajustable conforme lo sean las remuneraciones para el sector público.
En su inciso segundo, se determina que dicho sueldo base, por otras jornadas de trabajo semanales, será proporcional al sueldo base para la jornada de 44 horas.
Sometido a votación este artículo se aprobó por unanimidad.
En los artículos 20 y 21, se establece una asignación de antigüedad para los profesionales, expresada como proporción del sueldo base, en el orden y porcentajes que indica, y reconocida cada tres años.
La Comisión recibió antecedentes acerca de la forma en que será calculada esta asignación de antigüedad y la manera en que operará en la práctica, en relación con la asignación de experiencia calificada.
Por el artículo 22, se otorga a los profesionales del ciclo superior el derecho a percibir la asignación de experiencia calificada, en los términos que señala.
Puestos en votación los artículos 20, 21 y 22, fueron aprobados por unanimidad.
En el artículo 23, se dispone que los Servicios de Salud establecerán una asignación de responsabilidad para aquellos profesionales que desempeñen las funciones de gestión en los establecimientos asistenciales respectivos.
En su inciso segundo, se determina que el reglamento establecerá los niveles de responsabilidad de gestión y las jefaturas funcionales. Estas últimas serán fijadas por el director de cada Servicio de Salud por resolución fundada.
En su inciso tercero, se precisa que el monto de la asignación de responsabilidad de gestión no podrá ser inferior al 10 %, ni superior al 130 % del sueldo base, en los términos que indica.
En su inciso cuarto, se señala que en caso que corresponda pagar esta asignación por más de una función, se optará por la de mayor valor.
Se precisó en la Comisión por los representantes del Ejecutivo que la asignación de responsabilidad corresponderá a los cargos de director de hospital y de director de servicios clínicos.
Se hizo presente que el reglamento a que se refiere el inciso segundo tendrá carácter general, asignándose distintos rangos a los diversos niveles de complejidad que se aplicarán localmente, conforme al propósito implícito en la norma de descentralizar algunas decisiones en materia de remuneraciones.
En relación con el pago de la asignación de responsabilidad por más de una función, se sugirió en la Comisión modificar la norma propuesta en términos que abarcara la suma de las asignaciones por más de una función, de modo que el incentivo sea más efectivo.
Solicitada votación separada en este artículo, su inciso final fue aprobado por 5 votos a favor y 4 votos en contra y el resto del artículo 23, se aprobó por unanimidad.
En el artículo 24, se regula el otorgamiento de la asignación de estímulo.
Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.
En el artículo 25, se establece el derecho a la bonificación de desempeño individual, en las condiciones que señala.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 26, se establece el derecho a percibir una bonificación de desempeño colectivo institucional, en las condiciones que señala.
Se hizo presente en la Comisión que debería acotarse el universo de potenciales beneficiarios de dicha bonificación, ya que todos los profesionales podrían llegar a cumplir con las metas acordadas en los respectivos convenios y hacerse acreedores al beneficio.
Los representantes del Ejecutivo reconocieron que ello podría ocurrir, razón por la que estudiarán una fórmula para ser incorporada al proyecto en el trámite del segundo informe.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 27, se preceptúa que las bonificaciones por desempeño individual y colectiva institucional no serán imponibles.
En el artículo 28, se precisa que para efectos de las bonificaciones de desempeño individual y colectiva institucional, no se considerará a aquellos profesionales cuya prestación de servicios esté sujeta al artículo 15.
En el artículo 29, se establece que son compatibles entre sí, las asignaciones y bonificaciones que señala, hasta los máximos definidos por el proyecto para cada una de ellas.
Puestos en votación los artículos 27, 28 y 29, fueron aprobados en forma unánime.
En el artículo 30, se faculta al director del Servicio de Salud para ordenar la ejecución de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria y de noche y en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de realizarse tareas impostergables.
En su inciso segundo, se señala que se entiende por horas extraordinarias las que exceden la jornada ordinaria de un profesional.
En los incisos tercero y cuarto, se contempla la forma de compensar las horas extraordinarias de los profesionales regidos por el Estatuto.
En los incisos quinto y sexto, se fija el máximo de horas extraordinarias diurnas cuyo pago podrá autorizarse y las excepciones que proceden.
Se hizo presente en la Comisión que el inciso segundo propuesto por la Comisión Técnica provocará, necesariamente, un mayor gasto, ya que se podrá contratar a profesionales por el mínimo de horas, suplementando el resto de la jornada con horas extraordinarias que son mejor remuneradas.
Solicitada votación separada de este artículo, el inciso segundo fue rechazado por unanimidad, siendo el resto del artículo 30 aprobado en forma unánime.
En el artículo 31, se dispone que las cantidades percibidas por concepto de horas extraordinarias no serán imponibles para efecto legal alguno.
Se reiteró en la Comisión el criterio de que la no imponibilidad de los ingresos de los trabajadores les perjudica, en especial a los que más trabajan, como sería el caso de los funcionarios con derecho a horas extraordinarias.
La señorita Guzmán, representante de la Dirección de Presupuestos sostuvo que la no imponibilidad se debe, en este caso, a que las horas extraordinarias son remuneraciones no permanentes.
Se puso énfasis, también, en la necesidad de uniformar criterios entre los sectores público y privado, en materia de imponibilidad por asignaciones de carácter esporádico.
Sometido a votación el artículo 31 fue rechazado por 1 voto a favor, 4 votos en contra y 2 abstenciones.
En el artículo 49, se señala que las remuneraciones contempladas en el proyecto reemplazarán a toda otra que, a la fecha de su entrada en vigencia, estén percibiendo los referidos profesionales, y que se encuentren establecidas en otros textos legales.
En su inciso segundo, se establece que dichos profesionales tendrán derecho a percibir las asignaciones señaladas en las letras b), d) y e) del artículo 93 de la ley Nº 18.834, esto es, asignación de movilización, cambio de residencia y viáticos.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 1º transitorio, se contemplan normas sobre la vigencia del proyecto.
En el artículo 5º transitorio, se señala que la vigencia de las remuneraciones permanentes que dispone el proyecto no importará disminución del total de las remuneraciones equivalentes que actualmente perciben los respectivos profesionales.
Por el artículo 6º transitorio, se mantienen los incrementos de remuneraciones y bonificaciones que señala, para los profesionales que indica.
En los artículos 9º y 10 transitorios, se regula la situación de los profesionales que perciban la asignación de responsabilidad que señala y que se rijan por los artículos 126 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en relación con el artículo 14 transitorio de la ley Nº 18.834.
En el artículo 11 transitorio, se regula la liquidación de pensiones de jubilación del personal regido por el proyecto.
En el artículo 12 transitorio, se faculta al Presidente de la República para que fije las dotaciones de los niveles del ciclo superior correspondiente a cada Servicio de Salud, en la forma que señala.
En el artículo 13 transitorio, se faculta al Presidente de la República para modificar las plantas de personal y los requisitos de ingreso y promoción que señala, con el objeto de adecuarlas al Estatuto objeto de este informe.
En el artículo 16 transitorio, se dispone que el gasto que involucre el proyecto será financiado con el presupuesto de los Servicios de Salud y, en la parte no cubierta, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida Tesoro Público.
Puestos en votación los artículos transitorios antes citados fueron aprobados en forma unánime.
CONSTANCIAS
1. Disposiciones rechazadas
-El inciso segundo del artículo 30 y el artículo 31.
2. Indicaciones rechazadas
No hay.
SALA DE LA COMISIÓN, a 29 de julio de 1996.
Acordado en sesiones de fechas 10 y 17 de julio de 1996, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo ( Presidente ); Arancibia, don Armando ; Galilea, don José Antonio ; García, don José ; Jürgensen, don Harry ; Makluf, don José ; Matthei, señora Evelyn ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés ; Rebolledo , señora Romy ; Schaulsohn, don Jorge , y Villouta, don Edmundo .
Se designó Diputada Informante a la señora MATTHEI .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión .”
Moción del Diputado señor Ferrada . Modifica el reglamento de la Cámara de Diputados, estableciendo el Código de Ética. (boletín Nº 1899-16)
Considerando los numerosos antecedentes que avalan la necesidad de dotar a la Honorable Cámara de Diputados de un Código de Ética Parlamentaria, como sucede en muchos otros Parlamentos del mundo y, teniendo en cuenta además, las reiteradas expresiones de voluntad que, en este sentido, han manifestado en diferentes ocasiones y debates varios honorables señores Diputados, propongo a la consideración de la Honorable Cámara el presente proyecto de reforma al Reglamento de la Corporación de manera de integrar, como parte de él, aunque como cuerpo normativo separado y autónomo, el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS DIPUTADOS CHILENOS
TÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1º.- El Código de Ética de la Honorable Cámara de Diputados establece las responsabilidades y regula los derechos y deberes, así como las conductas, de los Diputados al Congreso Nacional.
Artículo 2º.- Constituye un deber imperativo de los Diputados mantener pública y privadamente, de modo permanente, durante el tiempo del desempeño de sus funciones constitucionales, el más alto nivel moral en defensa del prestigio de su cargo y de la Honorable Cámara de Diputados.
Las normas de este Código forman parte del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados y se aplican, de modo general y sin excepción, a todas las actividades del Diputado , dentro y fuera de la Corporación.
El Diputado , al asumir y jurar constitucionalmente su cargo deberá aceptar, conocer y declarar su sincera voluntad de cumplir fielmente este Código de Ética.
TÍTULO II
Del ejercicio del cargo de Diputado
Artículo 3º.- Los Diputados están obligados a respetar las disposiciones de la Constitución Política de Chile, especialmente las contenidas en sus capítulos I y III, denominados “Bases de la Institucionalidad” y “Derechos y Deberes Constitucionales”; la Ley Orgánica del Congreso Nacional; las leyes que establecen normas de probidad para las demás autoridades de la República, el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados y las normas de este Código.
Son obligatorios para los Diputados, asimismo, los acuerdos válidamente adoptados por la Corporación, respecto de las materias de que trata este precepto ético.
Artículo 4º.- Son actos contrarios a la ética parlamentaria, especialmente, los siguientes:
a. Actuar contra el decoro y el prestigio de la función parlamentaria y del Congreso Nacional, a los que debe considerarse como aspectos esenciales del orden democrático nacional.
b. Actuar contra la disciplina de la Honorable Cámara de Diputados o contra el respeto y la solidaridad que sus miembros deben guardarse entre sí.
c. Promover o contribuir, directa o indirectamente, a la dictación de leyes u otras normas, resoluciones, dictámenes o medidas, que vulneren los derechos y deberes constitucionales de la función parlamentaria o del Parlamento.
d. Incurrir en actos u omisiones deliberadas que produzcan alguno de los efectos señalados en las letras precedentes.
e. Suscribir o alentar estudios, acciones, campañas o programas, informes o pronunciamientos públicos que tiendan al descrédito o al infundado desprestigio de la función parlamentaria, del Congreso Nacional o del orden democrático a que está sujeta la vida pública de nuestra República.
f. Relacionarse directa o indirectamente, fingir asesorías, desempeñar cargos o representaciones de organismos, sociedades o instituciones, públicas o privadas, de cualquier naturaleza, nacionales o extranjeras, cuyos fines o actividades resulten ajenas o contrarias a los fines y propósitos constitucionales del Congreso Nacional.
g. Dar o recibir comisiones u otros beneficios contractuales o no, directos o indirectos, por la gestión o desempeño de su cargo parlamentario.
h. Aprovecharse de o utilizar en cualquier forma los estudios o informaciones de Estado, obtenidas con motivo del desempeño de su cargo, para beneficio propio o de terceros relacionados.
i. No respetar el deber de secreto parlamentario cuando reglamentariamente corresponda.
j. En general, actuar de modo contrario a los preceptos relativos a la probidad de la función pública contenidos en otras leyes, aun cuando no comprendan al Congreso Nacional y sus miembros, en virtud del principio moral de que tales disposiciones han tenido su fuente en decisiones del Parlamento y que, por lo mismo, obligan de modo primordial a sus propios autores.
III
Relaciones entre los Parlamentarios y con el Congreso Nacional
Artículo 5º.- Se considerarán actos contrarios a la ética parlamentaria -entre los miembros del Congreso Nacional y otras autoridades- especialmente los siguientes:
a. Emitir, pública o privadamente, opiniones y juicios que lesionen el prestigio personal o el buen nombre de otro parlamentario.
b. La falta reiterada y voluntaria del debido trato en los debates internos de la Corporación, según lo dispone el Reglamento de la Cámara.
c. Reemplazar o tratar de reemplazar, fingir, asumir coautorías de iniciativas legislativas o políticas que no le pertenecen, sin previa autorización.
d. Faltar de manera grave al respeto personal de los demás parlamentarios de palabra, por escrito u otros actos u omisiones deliberadas.
e. Faltar de manera igualmente grave el respeto a los funcionarios permanentes de la Corporación, permitirles o inducirles a actos contrarios a las normas legales, reglamentarias o de este Código, y silenciar o prodigar ilegítimo amparo a situaciones irregulares de las que llegue a tener conocimiento.
f. Favorecer indebidamente a empleados, funcionarios o representantes de empresas u organismos proveedores de bienes o servicios al Parlamento, aceptar en provecho propio comisiones, estipendios, descuentos, bonificaciones u otros beneficios o intereses de ellos.
g. Revelar datos reservados de carácter técnico, financieros o personales sobre los intereses de estado confiados a su estudio o custodia; y, permitir actos que, directa o indirectamente, afecten o hagan vulnerables la seguridad personal y política de los Diputados.
h. Actuar parcialmente en aquellos actos o decisiones en los que la Constitución o la ley llama a decidir en conciencia y libre de toda presión que coaccione el buen desempeño de la función parlamentaria.
i. Divulgar sin la debida autorización procedimientos, procesos o características de equipos, instrumentos o medios que el Parlamento o una de sus ramas haya puesto a su disposición para el ejercicio de su función parlamentaria.
Artículo 6º.- Son deberes de los Diputados, especialmente, los siguientes:
a. Contribuir por todos los medios al mayor prestigio de la Honorable Cámara de Diputados, del Congreso Nacional y del orden democrático constitucional. El honor, decoro y dignidad de las Instituciones democráticas del país, son esenciales a la mantención y perfección de la democracia chilena.
b. Fundar siempre en la capacidad y en la honradez el buen crédito de la función parlamentaria. Abstenerse de participar en iniciativas, actos o programas que no se condicen con el decoro y la dignidad exigible a la autoridad.
c. Defender a los demás parlamentarios frente a la injusticia de que puedan ser víctimas o ante la ofensa infundada.
d. No atribuir injustificadamente errores u otras faltas a otros Diputados.
e. Procurar anteponer y privilegiar, en las decisiones legislativas, el interés nacional y del Estado por sobre cualquier otro de carácter particular legítimo; y, no adoptar decisiones que puedan contribuir al deterioro o pérdida de los recursos naturales del territorio chileno, omitiendo los hechos o acciones que provoquen el deterioro ambiental.
f. Procurar el ejercicio pedagógico de la autoridad, facilitando la educación cívica de la población; contribuir con su ejemplo público intachable, a la adhesión colectiva y espontánea a la ley, al orden y a la autoridad; y, en lo posible, fundar siempre las decisiones públicas que personalmente adopte en motivaciones de carácter ético.
g. Atender, bajo toda circunstancia, a la seguridad y bienestar de la comunidad nacional, prestando especial atención a aquellos asuntos que tocan directamente a la oportuna y correcta prestación de los servicios públicos más indispensables a la vida cotidiana de la población, principalmente de los más humildes.
h. Informar a través de los medios de comunicación social con veracidad acerca de los hechos políticos o legislativos en que participe, y entregar las opiniones bajo formas que no resulten ofensivas a las personas, lesivas al prestigio de las autoridades o de las instituciones públicas o privadas.
i. Tener siempre presente que las leyes a cuya formación debe el Diputado concurrir, tienen el carácter de nacionales, esto es, que deben ser unas e iguales para todas las personas, como lo ordena la Constitución Política. Esto significa que nunca es posible discriminar negativamente en la concepción ni aplicación de la ley por motivos religiosos, culturales, raciales, sociales o de cualquier otra índole.
j. Ejercer las facultades de fiscalización que la Constitución le encomienda con estricto apego a las formas propias de todo proceso justo, evitando por todos los medios formular acusaciones privadas o públicas sin antes haber investigado profundamente los hechos, sin haber oído previamente a las personas que pudieren resultar afectadas considerando sus explicaciones y descargos, y sin considerar detenidamente el valor de las pruebas reunidas. La facultad de fiscalizar es esencialmente diferente de la facultad judicial. La primera tiene, como único objeto y fin, velar por la responsabilidad política en el ejercicio de los funcionarios públicos. Otras responsabilidades distintas sólo pueden ser conocidas y juzgadas por los órganos competentes de justicia y, como señala la Constitución, nadie “puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido.”
k. El Diputado considerará que, en ningún aspecto se revela de modo más esclarecido la virtud ética del parlamentario, como en el irrestricto respeto a los derechos fundamentales de las personas, que la Constitución consagra ampliamente en su capítulo III.
El juramento al fiel cumplimiento de la Constitución importa, por sobre todo, el respeto a las garantías de las personas y a las normas de la democracia. Ninguna ley o acto público puede considerarse justo ni lícito, aunque revista la formalidad de tal, si atropella alguno de los elementos esenciales de los dos grandes presupuestos éticos enunciados.
Artículo 7º.- Lo dispuesto en el artículo precedente se extiende al campo de las relaciones de los Diputados con los Senadores y demás autoridades de los Poderes del Estado, Instituciones y Organismos autónomos.
De igual modo, se extiende a las relaciones del Diputado con todos los ciudadanos y personas jurídicas y morales de la nación.
Artículo 8º.- Los Diputados están obligados a denunciar ante la Justicia y autoridades de la Corporación, conjuntamente, a todo aquél que haya incurrido dentro del ámbito de las funciones parlamentarias en un acto ilegítimo o contrario al Reglamento y a este Código. De igual modo denunciará, tan pronto tenga conocimiento, todo acto irregular aunque no posea noticias acerca de la identidad de sus responsables.
IV.
Control ético
Artículo 9º.- Una vez al año, con motivo de la inauguración del período ordinario de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, la Sala de la corporación elegirá de entre sus miembros, en votación directa y secreta, sin relación ninguna con la representación de los Partidos Políticos, a cinco Diputados. Ellos integrarán la Comisión de Ética de la Honorable Cámara de Diputados. No podrán ser elegidos los miembros en ejercicio de la Mesa directiva de la Corporación.
La Comisión de Ética será presidida por el miembro que ella misma elija en su primera sesión anual, y conformará en lo demás sus actuaciones a un reglamento interno que preparará en sus primeras gestiones, el que deberá ser ratificado por la sala de la Corporación. Dicho reglamento se ajustará, esencialmente, a las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Las reformas posteriores al reglamento interno se acordarán y aprobarán del mismo modo dispuesto en el artículo precedente.
Cualquier conflicto o situación de la que con motivo de lo preceptuado en este Código, deba conocer la Comisión de Ética de la Honorable Cámara de Diputados, su cumplimiento, incumplimiento, validez o interpretación, respecto de un Diputado o de las relaciones de éste con la Corporación, con otros Diputados, autoridades o personas, será resuelto en única instancia y sin otra forma de juicio que la observancia de las normas comunes a todo procedimiento. La Comisión juzgará en conciencia y de la misma manera apreciará las pruebas.
Las resoluciones de la Comisión de Ética de la Honorable Cámara de Diputados no serán susceptibles de recurso alguno, ante ninguna otra autoridad o Poder del Estado , salvo el de reconsideración o enmienda ante ella misma.
Cualquier persona ofendida por una infracción a los preceptos de este Código podrá recurrir, sin más trámite, a la Comisión de Ética de la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 10º.- Los actos contrarios a este Código, conforme su gravedad, podrán ser sancionados con amonestación privada, censura pública, e imposición de la obligatoria excusa privada o pública al ofendido.
Lo anterior es sin perjuicio del inmediato conocimiento que la Comisión pondrá a disposición de la Justicia Ordinaria en el evento que, durante el curso de la investigación o proceso, hubiese constatado la probable existencia de una falta o delito.
Si fuese la Comisión de Ética la que dispusiera los antecedentes en conocimiento de la Justicia Ordinaria, según lo previene el inciso anterior, el Diputado no podrá sujetarse a los procedimientos del fuero parlamentario, entendiéndose que la aceptación de esta disposición constituye una forma de renuncia anticipada y voluntaria de la prerrogativa legal.
V.
Disposiciones finales
Artículo 11.- Para todos los efectos legales se entenderá que el presente Código es parte integrante de los Reglamentos de la Honorable Cámara de Diputados y se tendrá como norma complementaria de interpretación de la Ley Orgánica del Congreso Nacional en lo que corresponda.
Artículo 12.- La Honorable Cámara de Diputados declara que este Código es una manifestación de su solemne voluntad de adecuar su conducta corporativa, y la de cada uno de sus miembros, al más fiel cumplimiento de un orden ético superior.
La Honorable Cámara expresa su convicción de que ésta es la única forma de servir dignamente las funciones que la Constitución Política le encomienda, y de proteger la democracia chilena que es la vocación insustituible del pueblo chileno que, por delegación soberana, entrega en misión al Parlamento de la República .
(Fdo.): LUIS VALENTÍN FERRADA V., Diputado .”
Moción de los Diputados señores Rosauro Martínez , Kuschel , Venegas , Dupré , Ceroni , Valenzuela , Elizalde , Raúl Urrutia y Diputadas señoras Rebolledo y Wörner .
Concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a la religiosa belga madre Elise Clementine Mottard Breban . (boletín Nº 1900-17)
Elise Clementine Mottard Breban , nació en Hern St. Hubert , Limburg , Bélgica, el 30 de marzo de 1925. Sus padres Víctor Mottart Stulens y Vint Breban Jacobs , sus hermanos Guillermo (Q.E.P.D.), Trinette , Jozaf , María, Juan (Q.E.P.D.), Josée , Henriette , forman una familia con sólidos principios y profundos valores cristianos.
Ingresa el 7 de agosto de 1944 a la Congregación de los Sagrados Corazones de Jesús y María en la ciudad de Tongeren, Bélgica. Diez años más tarde, en agosto de 1954, llega a Santiago de Chile, donde se integra en la comuna de Ñuñoa al colegio de los SS.CC.
El 11 de febrero de 1964 es trasladada a la comuna El Carmen, Ñuble, VIII Región, donde se establecen las religiosas de la Orden SS.CC.
En abril de 1996, pernocta en una humilde casita del sector Los Riscos , sintiendo la necesidad de crear un hogar en el pueblo para brindar alternativas de educación a los niños de sectores rurales. Impulsa su iniciativa, encontrando eco en el Párroco P. Antonio Ortega y la voluntaria seglar de nacionalidad belga Juanita Celis .
En 1968 gestiona la creación de tres casas para menores de escasos recursos de la comuna El Carmen, consiguiendo para ello aportes financieros de la entidad S.O.S. de Bélgica. A su iniciativa se suma a su llegada el sacerdote de origen español P. Alejandro García González .
El 24 de octubre de 1968 inaugura oficialmente el ?Hogar de Menores N.S. de la Paz?, contando ya con tres edificaciones construidas.
En 1970 inicia la construcción de una nueva casa para albergar menores, ello gracias al aporte realizado por su hermano Juan Mottart (Q.E.P.D.), quien le donó una importante suma de dinero que obtuvo al ganar un concurso de pronósticos deportivos, iniciativa que también fue apoyada por amigos de la familia residentes de la ciudad de Nerem, Bélgica.
En 1972 realiza trámites ante CÁRITAS CHILE para obtener recursos para su institución.
En 1973 crea el Centro de Padres y Apoderados del Hogar de Menores, entidad que fortaleció las acciones emprendidas en bien del desarrollo de esta obra de acción social.
En 1975 viaja a Bélgica en visita a su familia y amigos de la Provincia de Limburg, quienes comprendiendo la importancia de su obra, le entregaron recursos con los cuales se construyó un nuevo edificio de dos pisos, cuya planta baja fue destinada a residencia de niñas en situación irregular y en la planta superior se habilitaron dos habitaciones para el personal, una biblioteca y un salón para estudios y reuniones.
En 1977 arrienda un inmueble en la ciudad de Chillán para albergar a niños que necesitaban continuar estudios en niveles educativos superiores.
En 1978 debido al éxito de su obra iniciada en El Carmen y continuada en Chillán requiere de mayores dependencias para albergar a un creciente número de menores en esta última ciudad, razón por la que debe buscar un nuevo inmueble y elevarlo a la categoría de Hogar Internado Mixto.
En 1979 por el gran número de menores que acoge se ve en la necesidad de arrendar un nuevo inmueble y se produce la separación de los menores internos.
En 1980 se destinan en forma definitiva edificaciones para albergar a los menores en situación irregular dependientes del SENAME.
En el año 1983 llega a Chile Edit Jans, enfermera belga que se hace cargo de la atención de los niños, se arriendan dos nuevas casas debido a la gran cantidad de niños que llegan al hogar; también llega a nuestro país el Diputado belga Emiel Mannaerts , y el Director del establecimiento, don Jan Mondelaers , quien es el encargado de ayudar a familias de escasos recursos en países subdesarrollados, materializando con motivo de su visita un aporte de la provincia de Limburg, permitiendo que se comprara una nueva casa para recibir más niños.
El día 3 de marzo de 1985 se inaugura el Hogar San Vicente, que fuera donado por don Guillermo Orellana, para ser destinado preferentemente a menores del sector. Se implementan programas de agricultura, hortalizas, acuicultura y plantaciones frutales. Se implementa además dependencias para oficinas y sala de reuniones.
Elise Clementine Mottart Breban , conocida como Madre Victoria, merece el reconocimiento de nuestro país, porque su obra ha sido vasta, extraordinaria, noble, desinteresada e inmensamente útil para los más necesitados y sus familias y porque ha suplido la acción y la participación de los organismos del Estado, en la atención de las necesidades y requerimientos públicos, y por sobre todo ha entregado amor, esperanza, vida, oportunidades y un mañana a nuestros niños como si fueran sus propios hijos.
La sociedad chilena, y particularmente los carmelinos, desean considerarla como una ciudadana chilena, así como ella nos ha considerado a todos como uno más de su familia.
El mayor reconocimiento que Chile puede entregar a la Madre Victoria es otorgar por ESPECIAL GRACIA la nacionalidad chilena, de acuerdo a como lo establece el art. 10, Nº 5 de la Constitución Política de la República de Chile. Por grandes servicios prestados a la Patria y como un honor público por ser una gran servidora, en términos coincidentes al art. 60, Nº 5 de nuestra Carta Fundamental.
Por todo lo señalado presentamos el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único:
Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, a la religiosa belga Madre Elise Clementine Mottart Breban .
(Fdo.): Rosauro Martínez Labbe , Diputado .”
6. Oficio del Tribunal Constitucional.
“Oficio Nº 1160
Excelentísimo señor Presidente de
la Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de transcribir a V.E. la resolución dictada por este Tribunal en los antecedentes Rol Nº 240, relativos al proyecto de ley que modifica diversos artículos del D.F.L. Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con objeto de favorecer la mejor calidad de la construcción, cuyo texto es el siguiente:
“Santiago, dieciséis de julio de mil novecientos noventa y seis.
Para entrar al conocimiento del negocio ofíciese a la Cámara de Diputados para que informe a este Tribunal acerca de los siguientes puntos:
1) Quórum de aprobación en sus diversos trámites constitucionales de las normas correspondientes a los nuevos artículos 20 y 21 del D.F.L. Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y
2) Informe evacuado por la Excma. Corte Suprema sobre dichas disposiciones.?
Esta resolución fue adoptada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogante don Marcos Aburto Ochoa , y los Ministros señores Ricardo García Rodríguez , Osvaldo Faúndez Vallejos , Juan Colombo Campbell y el abogado integrante señor Eduardo Soto Kloss .
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCOS ABURTO OCHOA, Presidente subrogante ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE
DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DON JAIME ESTÉVEZ VALENCIA
PRESENTE.”