Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- VENTA DE ACCIONES CONTROLADORAS DEL GRUPO ENERSIS. Proyecto de acuerdo.
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Mario Alberto Acuna Cisternas
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Angel Fantuzzi Hernandez
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- PROYECTOS DE ACUERDO
- DEBATE
- VENTA DE ACCIONES CONTROLADORAS DEL GRUPO ENERSIS. Proyecto de acuerdo.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 335ª, ORDINARIA
Sesión 34ª, en martes 19 de agosto de 1997
(Especial, de 18.34 a 20.41 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Rocha Manrique, don Jaime.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 4
II. Apertura de la sesión 6
III. Actas 6
IV. Cuenta 6
V. Objeto de la sesión.
Venta de acciones controladoras del grupo Enersis. Proyecto de acuerdo 6
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual inicia la tramitación de un proyecto que aprueba el Convenio sobre seguridad social entre las Repúblicas de Chile y de Austria, suscrito en Viena el 19 de junio de 1997 (boletín Nº 2076-10). 31
2. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado el proyecto que modifica el inciso segundo del artículo 66, de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, autorizando al organismo para proporcionar antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, cuando investigue delitos relacionados con el narcotráfico (boletín Nº 1868-07)(S) 42
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (97)
Acuña Cisternas, Mario
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allende Bussi, Isabel
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Aylwin Oyarzún, Mariana
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa, Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet, Iván
Elgueta Barrientos, Sergio
Escalona Medina, Camilo
Estévez Valencia, Jaime
Fantuzzi Hernández, Ángel
Ferrada, Valenzuela, Luis Valentín
Fuentealba Vildósola, Renán
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
Girardi Lavín, Guido
Hernández Saffirio, Miguel
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jara Wolf, Octavio
Jeame Barrueto, Víctor
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longton Guerrero, Arturo
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros, Iván
Muñoz Aburto, Pedro
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Paya Mira, Darío
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Pollarolo Villa, Fanny
Prochelle Aguilar, Marina
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Schaulsohn Brodsky, Jorge
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Soria Macchiavello, Jorge
Taladriz García, Juan Enrique
Tuma Zedan, Eugenio
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Venegas Rubio, Samuel
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Francisco Huenchumilla.
-Asistieron, además, los Ministros del Interior , señor Carlos Figueroa; de Hacienda , señor Eduardo Aninat; del Trabajo y Previsión Social, señor Jorge Arrate, y Presidente de la Comisión Nacional de Energía , señor Alejandro Jadresic.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 18.34 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 30ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 31ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
VENTA DE ACCIONES CONTROLADORAS DEL GRUPO ENERSIS. Proyecto de acuerdo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La presente sesión fue citada a petición de 46 diputados, con el propósito de analizar la venta de acciones controladoras del grupo Enersis.
Fueron invitados a esta sesión los Superintendentes de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros, por lo cual solicito a la Sala autorizar su ingreso.
Acordado.
Los 15 minutos previos a que se refiere el artículo 74 del Reglamento corresponden al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , estamos reunidos como Sala de la Cámara de Diputados para tratar un tema de gran importancia y sobre el que se ha polemizado bastante. Lo hacemos en este recinto, porque los diputados somos los representantes del pueblo; es decir, integramos el único órgano emanado exclusivamente de la voluntad popular de todos los chilenos. Los ciudadanos nos han elegido para que formulemos las normas de convivencia nacional, propongamos nuevas normativas y cuerpos legales y, al mismo tiempo, velemos por que lo que ocurra en la vida pública nacional en materias tan disímiles como la educación, la cultura, el deporte, las finanzas, la familia, los derechos humanos y los negocios, ocurra dentro de un marco jurídico y ético acorde con nuestros valores y tradiciones.
En esta perspectiva, no puede sernos ajeno un debate como el que se ha suscitado en las últimas semanas a raíz de la venta de las acciones de las empresas controladoras del grupo Enersis , operación comercial que se ha difundido como “la venta del siglo”.
Independientemente de los hechos y situaciones que expondré a continuación y que en su propio mérito fundamentan el valor y alcance de esta sesión y de las decisiones que de ella puedan emanar, no puede caber duda alguna del derecho que nos asiste para sostener este debate, fundado en el hecho de que esta transacción comercial afecta e incide en políticas públicas, sobre las que existe evidente preocupación en el país: apertura de la cuenta de capitales, precio del dólar, credibilidad internacional de nuestras políticas, marco ético en el cual debemos desarrollar nuestra convivencia, como también porque existe en nuestro ordenamiento constitucional el concepto de orden público económico, del que también somos responsables, y que operaciones de la magnitud y características de la que analizamos puede afectar.
La venta de empresas controladoras de Enersis se ha presentado como una exitosa gestión de un grupo de personas que, desde Santiago de Chile, llegarán a sentarse en el directorio de Endesa-España, haciendo negocios al más alto nivel, demostrando así que no sólo la economía chilena es pujante, sino que también lo son nuestros hombres de negocios.
Sin embargo, el origen de Enersis, la forma en que se hizo esta operación, las consecuencias que puede tener en nuestro país para millones de personas que indirectamente están involucradas y, sobre todo, la premura con que se cierra el negocio, que atenta contra una indispensable transparencia, nos llaman a analizar los hechos detenidamente, con el tiempo que se requiere y con la minuciosidad que corresponde. Y éste es el lugar en que, de acuerdo con la Constitución, corresponde hacerlo.
Respecto del origen del grupo Enersis , aunque a muchas personas les parecen adecuados ciertos olvidos, hay que tener presente algunas consideraciones. Las privatizaciones de Chilectra y de Endesa fueron operaciones que no se pueden calificar de transparentes. Más bien, de lo contrario. Ello, en razón de que los privados que las compraron recibieron importantes beneficios económicos, especialmente sus más altos ejecutivos que, junto con venderlas, se traspasaron con las empresas al área privada y se mantuvieron en el control de las mismas.
Tenemos un problema ético que, al parecer, se intenta convertir en tradición con la forma de operar que estamos analizando, como veremos más adelante.
El asunto es que un funcionario público se hizo cargo de una empresa del Estado, participó en el proceso de privatización, se apropió de la gestión y hoy quiere apropiarse de la propiedad de la misma.
Corresponde recordar que cuando esta Sala debatió el proyecto sobre probidad estableció incompatibilidades hasta por dos años para que los funcionarios públicos se desempeñen en sectores relacionados con su actividad. ¿Estaríamos en este debate si esta norma hubiera existido hace 10 años? Creo que no.
Otro aspecto que también está dentro del ámbito de la ética es cómo se compró.
Se adquirieron acciones con préstamos del Banco del Estado, otorgando como garantía para la obtención de dichos préstamos, las propias acciones que se compraban. No es un patrimonio personal, como una persona declaró en un medio de comunicación. Las garantías fueron las propias acciones que se compraban. No hubo ningún compromiso de patrimonio personal. Los trabajadores y los ejecutivos compraron inicialmente acciones con sus fondos de desahucio.
Posteriormente, para evitar la dilución de estos activos, se constituyeron sociedades de responsabilidad limitada, en las cuales, aparente e inicialmente, todos eran iguales, pero, algunos -que como se verá más adelante, son los mismos catorce que se quedaron con el control y ahora se quieren quedar con el capital- tuvieron el rol de representantes de estas sociedades.
Estas mismas sociedades contrajeron préstamos en el Banco del Estado, entregando como garantía las acciones, para comprar más acciones y así transformarse en sociedades controladoras.
¿Es razonable que los mismos que privatizan representen al conjunto de los accionistas, contraten créditos en el Banco del Estado, del cual son funcionarios, para quedarse con el control de la sociedad que están privatizando? Es algo que desde el punto de vista ético, por decir lo menos, es discutible.
En estas operaciones se pretendió instaurar un modelo de capitalismo popular, muy publicitado, entonces, en que los trabajadores serían los accionistas de las empresas. Ello ocurrió, pero se fue desvirtuando mediante una serie de operaciones comerciales de papel que se alejan enormemente de la ética. La constitución de sucesivas sociedades con administradores y representantes únicos, con mandatos de dudosa transparencia, permitió que se llegaran a constituir las empresas que hoy se venden. En ellas no son accionistas los mismos socios originales y tampoco hay capitalismo popular. En realidad, esto podría ser un decir. Los trabajadores y ahorrantes son accionistas, pero de acciones tipo “A” de las sociedades, que representan el 99,64 por ciento del total del capital y eligen a cinco directores.
Pero también existe otro tipo de acciones -las “B”- que representan el 0,06 por ciento del total del capital y sus accionistas eligen a cuatro directores. Más aún, esos accionistas, propietarios de sólo seis de cada diez mil partes de la inversión, por el mismo estatuto que ellos dieron o impusieron -sería un tema muy importante de discutir en esta Corporación- a sus socios, accionistas y propietarios mayoritarios del capital, tuvieron y tienen poder de veto de todas las decisiones, al requerirse la mayoría de sus votos para adoptar cualquier decisión fundamental. Estas acciones, en el hecho, tenían y tienen el control de las empresas.
En este contexto, respecto de la llamada “venta del siglo”, lo primero que llama la atención es que aquí se ha negociado la venta de cinco sociedades relacionadas, dueñas del 29,04 por ciento del holding Enersis , que los negociadores de esta venta controlan. Estos negociadores, como se ha dicho, poseen una serie de acciones que representan una ínfima parte de la propiedad, pero han recibido una porción muy importante del producto de la venta y de su negociación.
Para ser explícitos, a valores de mercado, ellos poseen activos valorados en aproximadamente 750 mil dólares, y los están vendiendo a Endesa-España en 480 millones de dólares. ¿Podrían haber obtenido esa ganancia si no hubieran sido ellos los negociadores? Ciertamente ello no habría ocurrido. Así lo atestigua su contraparte en la negociación, el señor Rafael Miranda , consejero delegado del gobierno español en Endesa-España, quien, al ser consultado por el periódico “Estrategia” sobre las discriminaciones de precios entre las distintas acciones, señaló: “Esa fue una petición realizada por el grupo negociador chileno, fundamentada en el hecho de premiar a los trabajadores del grupo controlador”.
Sin embargo, entendámonos bien, ¿por qué premiar a los ejecutivos del grupo controlador de la manera en que se premian, en circunstancias de que ya están siendo remunerados en función de sus cargos directivos y de gestión, algunos de ellos recibiendo remuneraciones superiores al millón de dólares al año en función de los distintos cargos directivos y gerenciales? ¿Estamos frente a un caso de negociación incompatible? Si no desde el punto de vista legal, cuestión que podemos plantear, pero no resolver en esta sesión, claramente sí desde el punto de vista ético y de nuestras tradiciones nacionales.
Los negociadores no sólo no eran los propietarios, sino que eran mandatarios de numerosos inversionistas, no sólo en las sociedades que venden, sino, también, en Enersis, sus filiales y otras sociedades. En todas ellas han llegado a cargos directivos sin ser propietarios. Por lo tanto, lo han hecho mediante mandatos, explícitos o implícitos, de sana administración. ¿Han actuado con sana administración? ¿Han puesto en el cuidado de los negocios que se les han encomendado la misma preocupación e interés que en el propio? Me parece que no ha sido así; las cifras lo demuestran.
Si el gasto que realizará Endesa-España asciende, tal cual ha sido declarado por el señor José Yuraszeck a “El Mercurio”, a 1.240 millones de dólares por el pago de estas sociedades controladoras, y 480 millones de dólares se destinarán a pagar un 0,06 por ciento del total de la propiedad, entonces el otro 99,94 por ciento recibirá sólo 740 millones de dólares. Esto significa que para pagar mejor a unos pocos se está pagando peor a muchos otros.
Según un estudio de CB Capitales, los precios ofrecidos por Endesa-España por las acciones clase “A”, de las sociedades que están comprando por medio de este acuerdo, son inferiores entre un 30 y un 40 por ciento al valor de mercado de sus activos, que es lo que en definitiva se está vendiendo. Por remunerar muy bien a los que han hecho la negociación, se está pagando mal a los que no la han hecho y que habían entregado un mandato.
No cabe duda de que si la venta hubiera sido del paquete del acciones de Enersis, que controlan las sociedades llamadas Chispas, entonces los 1.240 millones de dólares o los 1.500 millones autorizados por el Comité de Inversiones Extranjeras, se habrían distribuido entre los accionistas en la misma proporción a sus aportes de capital. Así, los controladores de la serie “B” recibirían los mismos 360 pesos por acción que percibirían los accionistas de la serie “A”, si todos los recursos se repartieran por igual en lugar de lo que ocurre ahora, en que los controladores y negociadores reciben 193 mil pesos por acción y los demás, 260 pesos por acción, si tienen privilegios, y menos si no los tienen.
Se argumenta que se producen estas variaciones en los precios por tratarse de una transacción indirecta. Sin embargo, en este caso, estamos enfrentados, por lo menos, a un abuso de confianza depositada por los accionistas en los directores, función que les es remunerada, y demasiado generosamente de acuerdo con los parámetros de ingreso de nuestro país, y por otra parte, a una no menos grave transgresión a la ética, al usar información privilegiada de las empresas en las cuales ellos son directores -no propietarios- en su propio beneficio.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
¿Me permite, señor diputado ?
Se ha completado el tiempo previo de 15 minutos.
Puede continuar en el tiempo correspondiente a su Comité.
El señor PALMA (don Andrés).-
Para algunos, esta situación demuestra que se es un hábil hombre de negocio. Para muchos otros, no tiene ese nombre. Estos negociadores, que recibirán 193 mil pesos por cada acción, exigieron un privilegio importante para sí mismos y un pequeño incentivo para sus partes relacionadas -los empleados o ex empleados de Enersis-, de 40 pesos más que el precio para público general, fijado en 220 pesos.
Lo justo, ético y legal es que no exista discriminación negativa en contra de los empleados, menos en contra del público y de los ahorrantes en los fondos de pensiones.
Se ha señalado la conveniencia de la operación, porque Endesa-España aportará otros 1.000 millones de dólares a Enersis. Eso es muy importante y positivo. Enersis necesita recursos frescos. Está bien que reciba estos 1.000 millones, pero ello constituye una afirmación destinada a desviar la atención de lo fundamental, reconociendo así la inmoralidad de lo obrado.
Si se afirma que se constituirá una nueva sociedad, Endesis, en conjunto con los españoles, ella puede constituirse igualmente, y con mayor razón, si la venta de acciones es de Enersis que si la venta es de Chispas.
Por otra parte, se anuncia la constitución de una nueva sociedad, clonada de las sociedades que se venden, llamada Euroluz, que sería innecesaria si se hubieran vendido en forma directa las acciones de Enersis, para comprar parte de las acciones de Endesa-España, cuestión que es parte de la negociación y que también posibilitaría que se materializase la inversión adicional en Enersis.
También se ha señalado la conveniencia de la operación, fundada en el hecho de que hoy los accionistas que vendan ganarán más por sus activos, pero:
Primero, la ganancia de capital ya se realizó a lo largo de los últimos diez años.
Segundo, la ganancia de precio de las acciones Enersis es mayor que la de aquellas que son producto del canje de ellas y que hoy son las que se venden, por lo que podría hablarse aún de una pérdida relativa, y
Tercero -lo destaco-, todos los accionistas de Chispas, salvo los de la serie ?B?, dejan de ganar cuantiosos recursos por la forma en que se realiza este negocio, que parece negocio para muchos, pero negociado para unos pocos.
Como Cámara de Diputados también debemos reflexionar sobre esta transacción desde la perspectiva de que se ha negociado el traspaso de Enersis, Endesa , Transelec , Chilectra y Manso de Velasco a Endesa-España, una empresa del Estado español. De una u otra manera, esto significa revertir un proceso de privatización que costó mucho a nuestro país. De hecho, las últimas ventas de activos del Estado -Edelnor, Colbún- han significado tanto ingreso para el país como el que representó el conjunto de empresas que ahora analizamos, y que pasan a ser propiedad de otro país.
Se argumenta que esta empresa será privatizada por el actual gobierno de España. Es posible. Pero ésa es una decisión que soberanamente tomará dicho gobierno. Si cambia de opinión, lo que no parece probable ni deseable, claro está, los chilenos no tendremos derecho a opinar ni a reclamar. De ello y de las manos en que puedan quedar las empresas chilenas, habrá que preocuparse cuando se produzca esa privatización.
Por último, también debemos preocuparnos de otros temas. Se nos informa que se constituirá una nueva sociedad chilena para invertir en el extranjero, Euroluz. Esta sociedad podrá beneficiarse de las franquicias tributarias establecidas en el artículo 57 bis, letra a), de la ley de rentas, lo que significa que estas acciones serían pagadas a lo largo de cinco años por todos los chilenos mediante nuestros impuestos. Ello no debe ser así. Más aún, si es necesario, debemos derogar dicha disposición ahora, que parece haber consenso con motivo de la reforma tributaria que debatiremos el próximo año, para que no sea aplicable a esta operación financiera.
Los antecedentes que he expuesto ameritan un debate serio por parte de la Sala. Más que ello, ameritan que discutamos la legislación que regula este tipo de operaciones; que discutamos nuestros instrumentos de fiscalización y, principalmente, qué tipo de país estamos construyendo. ¿Queremos llevar la ética de nuestro país a los negocios de nuestro país o queremos llevar la ética de los negocios a que rija los destinos de nuestro país?
Para lo último, muchos no estaremos disponibles, pero para lo primero, creo que todas las voluntades de la Corporación deberían sumarse con energía.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tuma, por siete minutos.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , el Diputado señor Andrés Palma ha expuesto nítidamente los problemas que tiene la sociedad chilena cuando ha llegado al punto en el cual nos encontramos, que permite que un grupo de catorce personas haga un negocio del volumen que conocemos sin participación obligatoria de los accionistas, que en un momento determinado entregaron su confianza a personas que manejaron un negocio fundamentalmente en su interés Podría ser discutible si jurídicamente es válido, pero, sin duda, éticamente no lo es.
Comparto la interrogante del diputado expositor, en el sentido de que más que en esta sesión, la sociedad chilena toda debería preguntarse qué tipo de relación quiere entre los agentes económicos y los poderes del Estado.
A la luz de esta negociación, uno se da cuenta lo poco que significan los tres Poderes del Estado juntos: mucho menos que un grupo económico que controla y dirige gran parte de la economía del país.
Ello ha ocurrido por la política de consensos y de búsqueda de mayor libertad para afianzar la democracia. Se ha avanzado en el modelo económico, pero ha llegado el momento de revisar hasta qué punto la sociedad está dispuesta a que, en definitiva, unos pocos tengan más poder que el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial en conjunto.
Hace algunos años, cuando dirigía el país un gobierno que no fue elegido, o al menos no por un sistema democrático, se argumentó, principalmente por las fuerzas que se llamaban “nacionalistas”, que era bastante más conveniente y eficiente para nuestra sociedad que las empresas del sector eléctrico, que hasta entonces eran públicas, fueran manejadas por los privados. Entonces, se privatizaron las empresas públicas que eran del Estado, incluyendo a quienes las dirigían. Hoy nos encontramos con que volverán a ser empresas públicas, pero no chilenas, sino de otro Estado.
No sé cuál es el argumento que podrán dar ahora los nacionalistas cuando, gracias a su política, una parte importante de la economía de Chile, como es toda la distribución y generación eléctrica del país, ha sido entregada a un Estado extranjero.
Ha llegado el momento en que la sociedad chilena establezca hasta qué punto está dispuesta a privilegiar esta globalización sin límites de la economía, o, en su defecto, a consagrar los resguardos que permitan mantener la identidad y control por parte de su pueblo, porque cuando era una empresa estatal, del gobierno chileno, los ciudadanos, al emitir su voto, por lo menos tenían la opción de decidir qué destino u orientación se le daba a esa empresa. ¿Qué va a decir el ciudadano chileno cuando vote ahora, si no tiene ninguna posibilidad de influir sobre un gobierno extranjero que controla una empresa que ya ni siquiera es chilena?
Es bueno establecer nuestra participación en una economía moderna, competitiva y de libre mercado, pero también es necesario que la sociedad chilena ponga los límites para defender los intereses nacionales y los de la mayoría.
Sin duda, lo que hoy ha narrado el Diputado señor Andrés Palma preocupa a toda la sociedad, y creo que de esta manera no vamos a seguir construyendo lo que esperamos: una sociedad más justa, que vaya creciendo y desarrollándose en forma más equitativa.
Desde ese punto de vista, en nombre de la bancada del Partido por la Democracia vamos a postular y a apoyar que se constituya una comisión de la Cámara de Diputados para que no sólo investigue y mejore una legislación que fije un marco regulatorio para el sector eléctrico, sino que también revise hasta qué punto el modelo económico permitirá que el país y los tres Poderes del Estado sigan perdiendo influencia en beneficio de grupos transnacionales o gobiernos extranjeros que dirigirán no sólo nuestra economía, sino, además, el modo de hacer las cosas.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala del señor Álvaro Clarke, asesor del Ministro de Hacienda .
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , ¿hay alguien de la Oposición inscrito antes?
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se encuentran inscritos su Señoría y los Diputados señores Schaulsohn, Acuña, Pizarro y Balbontín.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , desde hace ya varios años, he conocido y estudiado el proceso tan poco transparente de privatización del sector eléctrico de nuestro país, acaecido en las postrimerías del gobierno militar.
Cuando días atrás el destacado ejecutivo señor José Yuraszeck entregó, en una conferencia de prensa, los antecedentes que explican en detalle en qué consiste esta transacción, la culminaba diciendo: “Aquellos que tuvieron la oportunidad de investigar y no llegaron a conclusiones, no tienen autoridad para hacer alcances en esta fecha.” Y me nombraba.
Quiero hacer presente que las investigaciones realizadas por la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados respecto de la situación de las empresas privatizadas en general, y de las eléctricas en particular, vio permanentemente inhibido su trabajo en función de dos elementos que no son menores.
Primero, la existencia de una norma transitoria de la ley orgánica constitucional del Congreso, que impide taxativamente la posibilidad de formular cargos por hechos ocurridos con anterioridad al 11 de marzo de 1990.
La interpretación de esa cláusula puede ser controvertida, pero, de hecho, ha sido aludida sistemáticamente para evitar que, frente a este tipo de situaciones, pudiéramos llegar a conclusiones que obviamente interesaban en una comisión investigadora.
Pero ésta no es la única limitación. La otra, que ya no tiene que ver con ese período anterior al 90, dice relación con un planteamiento sistemáticamente hecho por autoridades de distintos niveles, tanto del sector público como del privado, en cuanto a que investigar lo ocurrido en el sector eléctrico generaba inestabilidad en un área que tenía un rol extraordinariamente importante en el desarrollo económico del país, por cuanto todos los índices señalaban que en un período de diez años debía duplicarse la capacidad generadora de energía. En consecuencia, cualquier tipo de perjuicio hacia ese sector generaría inestabilidad en ese proceso necesario.
Una segunda consideración, que tampoco tiene que ver con ese período, se relaciona con un argumento mucho más manoseado en forma permanente. Se refiere a que cualquier juicio crítico respecto de lo que pasaba en el sector eléctrico generaría inestabilidad en el valor de las acciones, creando un efecto negativo para las pensiones de los trabajadores, cuyas cotizaciones estaban invertidas en ese sector en un volumen importante.
Eso ha hecho que mucho de lo que hoy se analiza en forma retrospectiva no haya pasado más allá de determinadas denuncias.
Quiero dejar establecido que en 1990, cuando señalé públicamente, como presidente de la Comisión de Economía, que en el sector eléctrico, en particular del grupo Enersis , había personas privilegiadas, quienes, a través de la estructura legal de las denominadas “Chispitas”, tenían la posibilidad de administrar el paquete accionario de los trabajadores y que con ello manejaba absolutamente a estas empresas, tuve como respuesta una inserción pública, pagada por Enersis, en la que alrededor de 1.800 trabajadores de ese conglomerado señalaban que yo no decía la verdad.
Después de algunos años, quiero agradecer al señor Yuraszeck por haber aclarado públicamente, de modo definitivo, que lo planteado por mí en esa oportunidad era cierto; que efectivamente aquí se había generado un mecanismo a través del cual se eludía lo que se pretendió por medio del capitalismo popular, y cómo a través de la generación de estas empresas denominadas “Chispitas” se había originado un inteligente mecanismo mediante el cual un grupo de ejecutivos privilegiados pasaba a controlar la administración y representación del paquete accionario de los trabajadores de ese grupo, y, con esa mayoría, el conjunto de las empresas, incluso la participación de muchos pequeños accionistas, sobre los cuales nada se ha dicho en estos días, que no tienen acceso, por ninguna vía, a una negociación que, evidentemente, es privilegio de algunos, pero que no entrega un resultado satisfactorio para la gran mayoría.
Comparto plenamente los juicios emitidos por el colega señor Andrés Palma , y le agrego que felizmente en estos días, en cierta prensa que siempre tuvo dificultades para opinar sobre el tema, algunos ya empiezan a manifestar lo que debió decirse en el país hace mucho tiempo. Le encuentro toda la razón a un hombre tan destacado como Roberto Godoy , quien señala explícitamente en la revista “Estrategia” que lo aseverado por el señor José Yuraszeck a la periodista Raquel Correa en una entrevista para “El Mercurio” del domingo recién pasado, constituye un hecho criticable desde el punto de vista ético. Expresa que la respuesta textual de Yuraszeck, al preguntarle respecto de la privatización de estas empresas, había sido: “Le ofrecieron la que fue su gran oportunidad: dirigir Chilectra , entonces en manos del Estado”. (Esto en palabras de Raquel Correa). “Se aseguró de que existiera la voluntad de privatizar la compañía. La ordenó y traspasó a manos privadas, bajo el alero del “capitalismo popular”. Vendió el único bien raíz (un sitio) y compró todas las acciones que pudo”. Y concluye Oscar Godoy “que no es admisible que el administrador de una empresa pública se beneficie con su privatización”.
Pero eso ya es historia. Incluso, pareciera que el país lo aceptó por distintas razones; pero no por eso deja de ser considerado, clara y nítidamente, un hecho corrupto, probablemente el más notable que haya existido en la historia de nuestro país.
En definitiva, queda claro que el capitalismo popular sólo sirvió para que unos pocos llegaran a administrar estas empresas, a fin de que, después de aproximadamente diez años, pudieran capitalizar la utilidad que estaba oculta en el momento del traspaso de las acciones, porque nadie podrá aceptar que el mayor valor de esta transacción radica sólo en la buena administración que puedan haber tenido las empresas. Hay una serie de elementos sobre los cuales podemos entregar un juicio categórico respecto de cómo las acciones, en su momento, no fueron valoradas en forma adecuada.
Por último, vale la pena comparar el precio de las acciones del sector eléctrico vendidas en los años recientes, hacer una escala de precios, y darse cuenta de que la diferencia es sustancial.
Es válido señalar la tremenda inconsecuencia de que un proceso que tendía a socializar la propiedad de empresas estatales, termine nuevamente en la transferencia a un Estado que no es el chileno, sino el español.
Me parece que ahí existe un hecho evidente, no menor desde el punto de vista político, que refleja que la reacción que muchos chilenos...
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , se han cumplido los diez minutos de su tiempo. Puede continuar con la autorización de su Comité.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , este hecho no es menor porque aquí hay una situación que afecta el interés nacional. Incluso, muchas personas piensan que hemos solicitado esta sesión con la intención de revertir procesos que pueden haberse vivido en el sector. Sin embargo, como se ha demostrado en años anteriores, es difícil hacerlo cuando han sido legitimados de distinta forma y por diferentes instituciones, las cuales no han estimado prudente poner en discusión los orígenes de hechos que eventualmente pueden tener una connotación ilegal, inmoral o atentatoria a la probidad que deben poseer quienes están a cargo de la administración de organismos del Estado.
Apoyo la idea de que podamos conocer más en detalle esta operación a través de una comisión investigadora, a fin de analizar qué significó, por ejemplo, el fallo de la Comisión Antimonopolios emitido hace un par de semanas, que permitió la integración vertical del grupo Enersis ; averiguar por qué semanas antes de ese fallo esta negociación, que culminó con la transferencia de acciones “Chispita”, tenía otra connotación, y por qué se nos anunciaba que era posible una transferencia de acciones Endesa y que, en la medida en que hubiera un fallo distinto sobre la citada integración vertical, la negociación podría haber tenido otro carácter.
Quiero que esas personas vengan a nuestra comisión y nos indiquen por qué, a pesar de saber, como se ha sostenido históricamente, que la integración vertical en el sector distorsionaba la posibilidad de competencia o generaba barreras de entrada para que ella existiera, de todas maneras se dictó un fallo que muy pronto se vio como la oportunidad para que ese grupo privilegiado de ejecutivos pudiera concretar una negociación definitiva.
Deseo que en esa comisión la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones nos diga derechamente si esto perjudica las acciones de los trabajadores y de las administradoras de fondos de pensiones; que nos señale explícitamente qué hay sobre esa realidad, que algunos nos piden denunciar, porque incluso los representantes de esos fondos no se atreven a decirlo derecha y públicamente; que, además, la Superintendencia de Valores y Seguros nos señale si en el proceso de gestación de estas empresas, que eran limitadas, y en su traspaso a sociedades anónimas hubo algún hecho que efectivamente atentara contra alguna disposición vigente; que, en definitiva, hagamos claridad respecto de aquellas normas que en nuestro país debieran existir para cautelar el bien común, de manera de garantizar que el esfuerzo empresarial sea real y no termine en una operación comercial que genere buenos dividendos sólo a un pequeño grupo -a lo mejor está en su derecho a hacerlo-, cuyos fines nada tienen que ver con el bien común del país. Por lo tanto, insisto en la conveniencia de que se forme una comisión que analice los efectos mencionados.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Dentro de los cinco minutos que restan al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, cinco minutos es un tiempo breve, pero a lo mejor suficiente para lo que tengo que decir.
En primer lugar, creo que estamos cayendo en un procedimiento errado al revestir con caracteres de escándalo cosas que son perfectamente legales. Eso erosiona el estado de derecho, porque si una transacción comercial, hecha entre empresas privadas, se sujeta a las normas vigentes, no tiene por qué ser objeto de sanción, censura, escándalo o debate en un poder político como éste.
Aquí están presentes los Ministros de Hacienda y del Trabajo y los superintendentes, y les pregunto si hay alguna ilegalidad o irregularidad en esta transacción. Si la hay, evidentemente estamos ante una situación muy seria; si no la hay, nada tenemos que discutir en este tema, porque estamos en un país donde existe una economía de mercado. Aquí ha habido una venta de acciones, una asociación con una empresa extranjera. Si la empresa es de propiedad del Estado o de un particular, tampoco es problema nuestro; no está prohibido vender una empresa privada chilena a una empresa estatal extranjera. Para la solidez del estado de derecho es fundamental respetar la normativa legal, y lo que es legal no es escandaloso ni puede ser objeto de censura. Ahora, si queremos cambiar la ley, hagámoslo.
Aquí se trajo a colación el tema de las privatizaciones. Cuando apoyamos al entonces Presidente Aylwin en nuestro programa, dijimos que íbamos a revertir las privatizaciones; sin embargo, no lo hicimos. Y la norma legal a que alude el honorable Diputado señor Latorre dice relación con las acusaciones constitucionales, no con la imposibilidad de investigar. De hecho, investigamos los cheques girados al hijo del general Pinochet, hecho anterior a 1990. Se podía actuar, pero, por distintas razones, resolvimos no hacerlo.
No voy a decir que esta sesión es inconstitucional, pero se aparta de las funciones propias de la Cámara de Diputados. Ninguna autoridad se puede arrogar otras facultades que las que la Constitución expresamente le confiere. ¿Qué hacemos aquí analizando una transacción entre privados? ¿Por qué vamos a constituir una comisión investigadora para analizar una transacción entre privados? Si hay accionistas -tampoco están desvalidos- que se sienten pasados a llevar en sus derechos, pueden recurrir a los tribunales, a la Superintendencia de Valores y Seguros, a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones o a la Comisión Antimonopolios. Esos organismos y no la Cámara de Diputados son las instancias legales -no tengo tiempo para desglosar en detalle lo que ha planteado el honorable Diputado señor Andrés Palma , aunque considero que hay mucho que decir en ese sentido- a las cuales puede acudir ese accionista o grupo de accionistas que se siente agredido.
Aquí -reitero- hay una transacción entre privados. Cuando uno compra una acción, tiene ciertas expectativas: si es tipo A o B, si tiene o no privilegios de acuerdo con los estatutos de la empresa, etcétera. Eso lo determina el mercado y el valor de la acción; no hay misterios. En tal contexto, ésta o cualquiera otra transacción es transparente.
Para no excederme en el tiempo, sólo quiero agregar una cosa más.
Considero que lo que estamos haciendo en esta Sala constituye una pésima señal para los inversionistas chilenos y extranjeros. Resulta que, a partir de hoy, una transacción comercial de envergadura que da origen -algunos lo pueden considerar bueno, otros, malo; en lo personal, no lo considero malo- a una megaempresa, que puede participar en procesos de privatización en México, en Brasil o en otros lugares -no me importa si la mayoría es chilena o extranjera; ello tampoco debiera importar cuando vamos a Argentina, a Río de Janeiro o a Sao Paulo a controlar la electricidad-, puede ser cuestionada políticamente, a pesar de ser completamente transparente y ajustada al estado de derecho. Al final, para enlodar y cuestionar las cosas, terminan existiendo caminos paralelos que no son los que corresponden.
Yo pregunto, ¿qué va a decir el Ministro de Hacienda en esta sesión? ¿Va a tomar partido por los diputados que han pedido la sesión? ¿Va a defender al señor Yuraszeck y a la Endesa o va a decir que el Gobierno no ve nada malo en esta transacción? Si el Gobierno, los superintendentes o los ministros no ven nada malo, ¿por qué lo hemos de ver nosotros? Alguien puede tener una opinión de cómo se gestó la operación -es legítimo y puedo compartirlo-, pero estamos en un estado de derecho, en una economía de mercado y hay una transacción legal entre particulares.
Por ello, sostengo que, desde el punto de vista constitucional, esta sesión nunca debió haberse efectuado.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Ministro de Hacienda.
El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , sólo para hacerle presente a mi querido amigo, Diputado señor Schaulsohn, que le permita al Ministro de Hacienda dar su opinión en el momento oportuno.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el Diputado señor Mario Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente , un aspecto de importancia capital en este “negocio del siglo” es la actuación que cabe a las administradoras de fondos de pensiones como principales accionistas de las empresas eléctricas, en las cuales participan con un 32 por ciento de su capital.
Un hecho cierto es la imposibilidad de que las administradoras de fondos de pensiones puedan aceptar la oferta de Endesa España para vender las acciones que poseen en la empresa Euro Luz, Sociedad Anónima a un precio significativamente mayor al del mercado. Esto es, en nuestra opinión, un nuevo castigo para los ahorros previsionales.
Además, es preciso saber que los fondos de pensiones están hoy legalmente impedidos para suscribir el aumento de capital que efectuará Enersis , lo que puede afectar negativamente el ahorro previsional de los trabajadores chilenos, ya que dicho impedimento puede reducir el valor de la opción preferente, en caso de suscribir las nuevas acciones de Enersis.
Sólo una autorización excepcional a las administradores de fondos de pensiones para vender estas acciones de la empresa Euro Luz, puede permitir que los ahorros previsionales accedan a un precio igual al de otros inversionistas y significativamente mayor al del mercado, a la vez que permitiría una cierta holgura en los límites de inversión de las acciones de Enersis.
Asimismo, la adquisición por parte de Endesa-España de una parte significativa de las acciones de Enersis importará una reducción de los límites máximos de inversión en los fondos de pensiones, y las futuras inversiones que efectúe la nueva sociedad en el extranjero implicarán, adicionalmente, una reducción en esos límites máximos de inversión.
Una forma de impedir este perjuicio a los ahorrantes, es incrementar temporalmente el límite máximo de inversión de las administradoras de fondos de pensiones, a fin de que ellos no sufran pérdidas al no poder participar en la próxima emisión de acciones de Enersis que permitirán capitalizar Endesis . Ante estas consecuencias, a simple vista negativas para los ahorros previsionales, creemos preciso que la autoridad haga correcciones que lo impidan.
También cabe preguntarse sobre el grado de participación que tendrán Endesa , Chilectra y Enersis en los consorcios que postulen a los nuevos negocios en otros países. ¿Tendrán un rol importante o serán absorbidos por Endesis?
Las múltiples interrogantes resultan de vital importancia para proyectar el desarrollo futuro de estas sociedades, y todos los que participan deben tomar los resguardos y exigir que las condiciones queden establecidas en el acuerdo de accionistas, para reducir la posibilidad de futuros conflictos de intereses.
No obstante las particularidades de esta operación, es necesario dejar establecido ante la opinión pública nacional que esta operación, que ha sido llamada “el negocio del siglo”, no habría podido realizarse en Estados Unidos ni en otros países desarrollados de Europa, porque las fuertes y claras normas regulatorias de estos Estados lo habrían impedido.
Esta operación, que con mucha seguridad sus gestores y defensores han calificado de legal, posiblemente lo sea; pero, más que una transacción legal, diría que se trata de otro criollismo, el cual ha sido posible gracias a una endeble regulación, la cual, sin lugar a dudas, debe ser perfeccionada para evitar que estas situaciones se repitan.
Por las razones expuestas, desde estas bancas, también apoyamos la formación de una comisión que permita llevar claridad, transparencia y evitar que en el futuro quede una sombra de dudas ante negocios de esta envergadura.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , la solicitud de 46 diputados y diputadas de convocar a esta sesión especial se ajusta plenamente a las funciones políticas y constitucionales de la Cámara de Diputados. Corresponderá, pues, en esta sesión adoptar otras decisiones, si así corresponde. No hemos anunciado una acusación constitucional; va a formarse un juicio sobre si corresponden otras acciones legales o constitucionales con relación al tema que nos convoca.
Desde ese punto de vista, considero que esta sesión puede ser un aporte a una preocupación creciente en el país respecto del tipo de sociedad y de democracia que estamos construyendo; porque lo que está involucrado no sólo es un negocio -algunos le han llamado “el negocio del siglo”- por cerca de 1.300 millones de dólares, en los cuales, lógicamente, aparece el hecho, completamente anormal, de que un grupo de ejecutivos adquiera más de un tercio de esa cantidad, es decir, cerca de 500 millones de dólares, por el mero efecto de tener las acciones que le permiten el control de la empresa, sino que, además -como se confirmó en la sesión de la mañana respecto de los derechos de aguas- está involucrado el interés del país, porque la Endesa tiene, hasta la fecha, el 58,9 por ciento del caudal total constituido en el país sobre derechos de agua y solicitudes que le permitirían alcanzar el 80 por ciento del total de dichos derechos, que en esta operación han sido traspasados a una empresa que es propiedad de España, otro Estado. Pero, además, paradójicamente, es una empresa cuya privatización se ha anunciado. Es decir, cerca del 60 por ciento de los derechos de agua del país van a ser controlados por un dueño que no conocemos, y si ello no debiese motivar la preocupación del Parlamento, en particular de la Cámara de Diputados, francamente, no sé qué ha de hacerlo. Aquí hay absolutamente comprometidos problemas de interés nacional.
También vale la pena subrayar que esta preocupación no sólo abarca a las bancadas de la Concertación. Por eso, me llama la atención la preocupación de la Oposición. Desde mi punto de vista, es un hecho positivo que “El Mercurio”, en el análisis de esta operación, haya puesto una frase muy importante -valoro que aparezca ahora, aunque sea por primera vez- en la sección “Empresas y Negocios”: “Ganaron los que tenían el control; no los que tenían la propiedad de la empresa”. Esta afirmación, que, sin duda, lo dice todo, indica que, en realidad, no prevalecieron la libre competencia ni las leyes del mercado, sino los mecanismos que se establecieron bajo el régimen militar para favorecer a empleados públicos que de un día para otro se transforman en los principales empresarios privados del país. Aquellos 14 ex ejecutivos públicos, que probablemente tenían rentas muy bajas -de menos de un millón de pesos, de acuerdo con los valores actuales-, fruto de esta operación -repito-, por 480 millones de dólares, cada uno de ellos obtendrá, de un día para otro, una suma cercana a los 15 mil millones de pesos. Esta frase de “El Mercurio” está indicando que aquí hubo hechos que atentan contra el interés del país y de todos los chilenos.
En concordancia con ello, una persona que tampoco puede ser acusada de devaneos izquierdistas, don Eleodoro Matte Larraín , en un artículo muy importante del propio diario “El Mercurio”, titulado: “No es el país que queremos”, señala: “La libre competencia en lo económico y la democracia en lo político requieren de reglas claras, conocidas, transparentes, que se hagan respetar para todos.” Luego, señala: “También se debe precaver la tendencia, muy en boga hoy en día, a relativizarlo todo, o a creer que cualquier medio es lícito para conseguir un fin, sea éste económico, político, de poder o figuración.”
En otros términos, pienso que, después de siete años de transición democrática, el país empieza a tomar conciencia de que no puede prolongarse una situación en la que el Estado nacional es impotente. Lo quiero decir con mucha franqueza: no puede, de un día para otro, no puede a las cuatro de la mañana de un día cualquiera, sin conocimiento siquiera del Presidente de la República , menos del Ministro de Hacienda , traspasarse la propiedad de las empresas eléctricas e, indirectamente, el control de cerca del 80 por ciento de los derechos de aguas de nuestro país. ¡No puede ocurrir de esa manera! Es nuestra responsabilidad como Parlamento. Es nuestra responsabilidad constitucional, política y moral velar por que este tipo de cosas no prosiga. Entre otras medidas, debiese derogarse urgentemente el artículo 57 bis que incentiva y estimula este tipo de acciones claramente irregulares y lesivas para el interés nacional.
Llama la atención el silencio de las bancadas de la Oposición, porque es un secreto a voces, entre otros, que las campañas electorales de la UDI han sido financiadas con los recursos de Enersis. ¿Por qué no lo vamos a decir aquí? ¿No es un secreto a voces en los pasillos de este Parlamento que es así? Entonces, ¿hasta qué punto hay consecuencia y vamos a tener una actitud que relativiza todo y que en último término dice relación con la solidez y estabilidad de la democracia chilena?
He dicho.
-Aplausos.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Pizarro.
Restan 4 minutos del Comité del Partido Demócrata Cristiano.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero decirle al Diputado señor Schaulsohn que no hay un cuestionamiento a la iniciativa privada ni a los empresarios, sino la obligación de la Cámara de Diputados de analizar o estudiar con el máximo de profundidad una operación que, más allá de la estética publicitaria de la que han hecho gala sus ejecutivos, presenta una serie de problemas de falta de transparencia bastante graves.
En primer lugar, es obligación del Estado garantizar las pensiones mínimas de los afiliados cuando la rentabilidad de los fondos administrados por las AFP son insuficientes. Esta operación que se viene denunciando está causando efectos sobre dichos fondos; las acciones han bajado y puede seguir esa tendencia.
Aprovecho la oportunidad de preguntarles al Ministro del Trabajo , al Superintendente de AFP y al Superintendente de Valores y Seguros qué efectos produce esta operación, de qué manera se verán involucradas las AFP y si pueden verse afectadas en términos negativos o positivos.
También aquí hay un marco legal y ético.
La ley de valores regula las transacciones comerciales que pudieran afectar a personas relacionadas con una sociedad anónima, con el objeto de resguardar los intereses de los accionistas minoritarios. Por lo tanto, el espíritu y la letra de la ley apuntan a resguardar el interés público en general, frente a los abusos que pudiera sufrir por parte de estas personas relacionadas. ¿Quiénes son dichas personas? Los directores, los controladores, los gerentes o accionistas mayoritarios que se han enriquecido -y enriquecen- ilícitamente en desmedro de otros accionistas que no tuvieron acceso a la información privilegiada o no estuvieron en una posición privilegiada, como la que permitió a los 14 controladores de Enersis negociar un precio mayor para ellos a costa de otro menor para los accionistas minoritarios. Ésa es la razón por la cual creemos que esta operación comercial obliga a que esta Cámara analice, estudie e investigue el problema, a fin de establecer la verdad de esta “venta del siglo” que a todas luces aparece poco transparente y que constituye, en mi opinión, un tipo de corrupción inédita en nuestro país. Aquí se han establecido distintos niveles de privilegio -por decirlo así-. Las personas relacionadas que hicieron la negociación se llevan la gran tajada, pues obtienen por sus acciones un precio absolutamente superior al del resto y hacen uso y abuso de la información a la cual accedieron por estar involucrados directamente en la negociación.
Después, establecen un segundo nivel de privilegio para los empleados de Enersis y de Chilectra, y de otras sociedades que están relacionados indirectamente, y, luego, un tercer nivel para el público en general, y aquí es donde creo que tenemos mucho que decir, porque las importantes sumas que las inmobiliarias han invertido en estas cinco sociedades, también involucran a los fondos de pensiones, que son los mayores accionistas de Enersis.
La Cámara tiene facultades para plantearse por qué se produce esta discriminación o por qué no ha habido ninguna reacción de parte de los propios representantes de las AFP. No se ha planteado tampoco por parte de la Superintendencia respectiva ningún cuestionamiento sobre esta materia. Lo justo, legal y ético es que no exista ninguna discriminación negativa en contra de empleados y menos del público en general. Hasta el momento, esta negociación habla muy mal del funcionamiento del mercado de valores de Chile, que pretende ser centro financiero internacional.
Por eso, junto con otros colegas, vamos a presentar un proyecto de acuerdo para crear una Comisión especial investigadora que elabore un informe amplio sobre la normativa en que se encuadra este tipo de operaciones y el rol que les corresponde a las entidades administrativas que tienen por misión regularlas.
Creo que hay que investigar y hacer acopio de toda la información que tengamos disponible. De esa forma se podrá establecer si es extraño o no que esos 14 personeros, de la noche a la mañana, por la vía de la especulación, obtengan un enriquecimiento ilícito más allá de todo lo razonable y ético; pero lo peor es no discutir esta materia que tiene efectos en la opinión pública, en instituciones públicas, en los fondos de pensiones y, por sobre todo, en la forma como se realizan las operaciones comerciales en el país.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se ha completado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
Sólo restan 4 minutos al Partido Socialista más el tiempo de la UDI y el de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Ángel Fantuzzi.
El señor FANTUZZI.-
Señor Presidente , escuché con mucha atención las intervenciones de los Diputados señores Andrés Palma y Juan Carlos Latorre , pronunciadas con la vehemencia con que ambos acostumbran al plantear estos temas.
Es verdad que somos representantes del pueblo, pero también es verdad -y me evita decirlo, por el hecho de no ser un hombre de formación jurídica- lo que ha expresado el Diputado señor Schaulsohn .
Creo, sinceramente, que, como Cámara, no nos corresponde intervenir en una negociación entre privados. Me parece que la Constitución es bien clara en precisar nuestras atribuciones. Es verdad que se puede hacer un análisis desde el punto de vista ético, pero tampoco somos los encargados de determinar si esa transacción fue ética o no. Más aún cuando las bancadas oficialistas tienen gran facilidad de contactarse con los ministros y autoridades del Gobierno encargados de velar si las leyes del país se están aplicando en forma correcta o incorrecta.
Si queremos tener un debate serio sobre el tema, por lo menos debiéramos haber dado la oportunidad a quienes ejercieron su derecho en esta transacción, que todos han denominado “del siglo”, la posibilidad de defenderse y de exponer cómo se han hecho las cosas. Aquí se han dado cifras y muchos argumentos al respecto; pero me parece que la contraparte algo tiene que decir, porque no todo será como lo ha planteado tan elocuentemente el Diputado señor Andrés Palma . Creo que quienes representaron a la empresa en esta transacción tendrán otros argumentos dignos de ser escuchados por nosotros.
Me hubiese gustado que tanto el Diputado señor Andrés Palma como el Diputado señor Latorre hubiesen puesto el mismo entusiasmo cuando en esta Cámara hemos discutido sobre la falta de ética -no voy a acusar a nadie- de algunos funcionarios públicos, los cuales han sido defendidos por las bancadas oficialistas.
No tengo los argumentos técnicos para defender a quienes han llevado este negocio; pero, a todas luces, como representantes del pueblo, me parece que no nos corresponde inmiscuirnos en un acto que las autoridades de Gobierno, la Superintendencia de Sociedades Anónimas, la de las AFP, los ministerios involucrados, tienen la responsabilidad de atender.
Por las mismas razones, no votaré a favor de la formación de una comisión investigadora al respecto. Sinceramente, creo que no corresponde. Y ustedes, colegas diputados de las bancadas oficialistas, tienen todo en sus manos para acercarse a las autoridades de Gobierno y preguntarles si se han pasado a llevar los intereses de los que aquí representamos, si ha habido algo contra Chile y los chilenos.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente , no cabe duda de que esta sesión es una de las más sorprendentes y curiosas que hemos tenido quienes llevamos siete años en el Parlamento.
Sorprendente, porque quienes debemos legislar y fiscalizar -para lo cual somos elegidos- tenemos, según los medios de comunicación, cientos de proyectos pendientes en el Congreso y una labor fiscalizadora por realizar. Muchas cosas no están ocurriendo de conformidad con la ley en varios lugares modestos de Chile. Sin embargo, estamos abocados -en vez de legislar y de fiscalizar- a analizar y desmenuzar la relación entre privados desde un punto de vista económico.
Curiosa, porque hace cuatro años no tuvimos los votos necesarios en la Sala para tratar lo que sucedió en la empresa pública R.P.C. con el tema del “desmalezado”. Pero hoy sobran los votos para estudiar la venta de acciones de una empresa privada.
He oído atentamente lo planteado por los diputados de la Concertación que solicitaron esta sesión, y francamente no puedo entender sus alcances.
¿Qué se reprocha? Primero, aparentemente una estructura original de la empresa, producto de una privatización, que impediría efectuar determinadas acciones. No puedo creer que ése sea el argumento de fondo.
Transcurridos cinco años de haber pedido una comisión investigadora en la Cámara de Diputados para analizar todas las privatizaciones del país, y de haber citado 16 veces a sesión, 13 de las cuales fracasaron por falta de quórum, no puedo creer que se quiera insistir, después de no haber cumplido con ese deber, en que hay un problema estructural en la operación privatizadora, que hoy es digna de reproche.
Si en su momento no se tuvo la decisión o voluntad de concurrir a la comisión respectiva, no veo por qué se utiliza con posterioridad el argumento de que algo anduvo mal en el origen privatizador, como para que hoy todo lo que de ahí se derive sea censurable.
No puedo creerlo, cuando en forma permanente veo al Presidente de la República viajando con sus ministros al extranjero -mu-chas veces tiene razón de hacerlo- precisamente con estos empresarios, los que han logrado cambiar el modelo económico y transformar las empresas públicas, otrora ineficientes, en entes eficientes, y exhibirlos como el Chile moderno, el Chile que se necesita, el Chile emprendedor, el Chile que logra avanzar para superar la pobreza. Entonces, no puedo creer que ése sea el argumento de fondo cuando en forma permanente vemos al Presidente de la República dar el ejemplo de los empresarios chilenos para mostrar la pujanza del país y de sus leyes.
No puedo creer que hoy se esté pretendiendo cambiar el modelo económico a partir de la operación exitosa de un grupo A, B o C. Por ello, ese argumento no puede estar tras el sustento de esta sesión.
Una segunda interpretación radica en que corresponde un debate de fondo respecto de la composición accionaria. Y se afirma que no es justo que haya operaciones con acciones A, B y C que reciban dineros distintos, porque la sociedad es la misma. Basta leer “La Segunda” de hoy para ver que existen acciones A, B, C, D y E, todas de la misma empresa, que se transan libremente en la Bolsa de Comercio, y todas con precios diferentes, porque es obvio que la estructura jurídica moderna considera situaciones diversas al interior de una sociedad.
Es perfectamente legal que existan características y categorías distintas desde el punto de vista accionario de las empresas, y es natural que todas ellas tengan precios diferentes.
Hace un año, en la Cámara se aprobaron -y el señor Ministro de Hacienda bien lo sabe- leyes relativas a la reestructuración del pasivo de la banca, lo que dio origen a acciones de distinta naturaleza, con precios diversos de los actuales. Pero, sobre todo, no puedo creer que sea argumento, porque la compra y la venta de acciones son, por esencia, voluntarias.
Se reprocha públicamente porque hay acciones que tienen un valor equis, y otras, de la misma empresa, un valor ye, en circunstancias de que poseen características diferentes y obedecen a realidades distintas, perfectamente amparadas por la legislación vigente.
No hay norma en Chile que impida estas operaciones, y para información de todos, en muchas sociedades existen estructuras societarias diferentes. Por eso, tampoco puedo creer que el tema de fondo sea la composición accionaria.
Una tercera interpretación consiste en reprochar la internacionalización. Se reprocha que haya empresas extranjeras que compran en Chile. Francamente, tampoco puedo creer que, después de años de andar felicitándonos porque las empresas chilenas adquieren importantes empresas extranjeras en Brasil, Argentina, Bolivia, Perú, Venezuela, en distintos países, ahora, porque una empresa extranjera compra parte de una sociedad privada chilena, levantemos las manos diciendo “esto no puede ser”.
No puedo aceptar que esto amerite una sesión especial. Sobre todo, porque nunca vi a ninguna de las personas que la pidieron, alzar la voz, levantar la mano o hacer un guiño cuando la empresa telefónica española estatal compró un paquete importante de la CTC chilena. Nadie denunció los problemas o los escándalos que eso involucraba. Por lo tanto, no puedo creer que ése sea argumento cuando no se habló en esas circunstancias.
Tampoco puedo creer que sea el tema de fondo, porque querría decir que toda la estrategia que hemos diseñado para avanzar depende de que Chile venda en el extranjero, pero estamos cerrados a que alguien compre en nuestro país. Sería una contradicción absolutamente inviable dentro de la economía chilena.
Se podría pensar que esto tiene que ver con el monto de la operación, que es muy alto como para que no haya sufrido ciertas trabas o determinados análisis por parte de la autoridad. Tampoco puedo creerlo, porque nunca nadie en la Sala levantó la voz porque la misma empresa vendió, hace pocos años, el 22 por ciento en ADR. Nadie dijo nada, y naturalmente se trató de compradores extranjeros.
Tampoco he visto especial preocupación de la autoridad en esta materia. Con toda razón, porque hasta donde entiendo, la inversión española está autorizada por el decreto ley Nº 600. Entonces, tampoco puedo creer que el tema de fondo sea el monto de la operación.
Otros estiman que hubo falta de transparencia por la premura del negocio. No puedo creer que sea un argumento serio y que alguien reproche que porque esto se concretó a las 4 de la mañana, muy rápidamente, significa que está mal hecho.
Desde esta perspectiva, parlamentarios de quienes soy amigo creen que esto podría revelar una falta de transparencia. Irónicamente, la ley de probidad, legislación que más necesita Chile para que la haya, quizás por ser muy transparente, lleva dos años y medio de tramitación y todavía no sale una sola norma. Mil veces prefiero que algo se demore 48 horas antes que dos años y medio.
Otros argumentan que esto podría ser un mal negocio para algunas instituciones, particularmente para las AFP. En la mañana, pedí a la Superintendencia información sobre cuánto había sido el negocio de las AFP con este tipo de empresas nacionales; y según los antecedentes que me dieron, ellas invirtieron 600 millones de dólares en la empresa que aparece cuestionada y hoy tienen 3.400 millones de dólares. Si alguien considera que es malo invertir 600 y ganar 3.400 millones, que me demuestre dónde está ese mal negocio.
De ahí que tampoco pueda creer que el argumento del precio sea el fondo de la petición de la sesión especial y de la comisión investigadora que se ha anunciado.
Se dice que la venta sería obligatoria para los empleados, pero entiendo que es una operación absolutamente voluntaria. El que quiere, el que tenga una acción, la vende o no la vende; el que enajena tiene un incentivo: le pagan un 40 por ciento más del valor, y el que no vende, se atiene a lo que resulte el nuevo negocio. No puedo creer que alguien considere que eso es inmoral, antiético, ilegal o cualquier otro calificativo que quiera colocarse.
Se dice que aquí los mandatarios habrían traicionado la confianza de los accionistas; pero ¡si los accionistas si quieren venden o no! Entonces, ¿de qué traición se habla?
Por eso, francamente, esta sesión no se entiende. No se comprende que haya un intento de manchar o de enturbiar un proceso económico fundamental dentro de la marcha del país; que refleja el éxito y el avance de las empresas chilenas, que han sido capaces de conquistar mercados que aparecían imposibles; de imponer tecnologías, y que hoy son admiradas y modelos en todos los continentes.
No puedo creer que, a través de tratar de enlodar a las personas involucradas o de hacer aparecer que aquí hay cosas turbias o enredadas, hoy se pretenda destruir un esquema que, indudablemente, ha sido fundamental para la historia de Chile.
Por eso, no entiendo esta sesión. Tengo la muy amarga sensación de que si esta empresa, en lugar de ser exitosa, hubiera quebrado, con su secuela de miles de cesantes, miles de alfiliados con menos ingresos y una pésima señal internacional, nadie habría dicho nada. Cuando más, alguien habría sostenido que eran las reglas del mercado y que quien se arriesga y le va mal, pierde.
Pero pasó algo al revés. Los mismos que lograron resultados en empresas otrora deficitarias y produjeron una transformación profunda dentro del mercado, hoy son puestos en la picota porque han realizado operaciones exitosas. En esa perspectiva, no entiendo el país que se quiere formar.
Al que le va bien, lo van a investigar. No entiendo las señales que se dan a los empresarios chilenos y al mundo. Los que venden en el exterior son felicitados, pero los que quieren comprar en Chile son castigados.
No puedo entender cuál es el sentido, la ética y el fundamento de una sesión que, además de postergar el análisis de los problemas reales de los chilenos, pone un gran signo de interrogación sobre el verdadero sentido y alcance de la transformación que Chile vive.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
En los cuatro minutos que restan al Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , en este breve tiempo quiero reivindicar el legítimo derecho de haber citado a esta sesión.
En primer lugar, porque no sólo somos colegisladores, que hacemos leyes y debemos hablar sólo respecto de temas legales, sino porque, además, somos fiscalizadores y debemos cumplir una labor de fiscalización, referida no sólo a lo señalado en el artículo 48, de la Constitución, sino también, a mi juicio, a los antecedentes que sirven de base a las leyes que dictamos. Pero, por sobre todo, aparte de nuestra típica función fiscalizadora, somos hombres políticos, vivimos en la polis y, por lo tanto, estamos obligados a estudiar el fundamento de la legislación y de la fiscalización.
Este tipo de reuniones no es para dictar leyes, sino, fundamentalmente, para analizar la ética y la moral de la legislación que necesitamos para corregir y perfeccionar el sistema. Desde ese punto de vista, considero correcto que revisemos estas negociaciones entre privados, pero que son susceptibles de corregir, y que es bueno que revisemos si la legislación actual permite establecer si se está haciendo uso abusivo del derecho, en cuanto a las facultades que el Código Civil entrega a aquellos que reciben mandatos sobre cosas importantes en que está en juego, por ejemplo, la previsión de los trabajadores.
También es posible revisar si la legislación que regula las relaciones entre particulares permite el enriquecimiento sin causa de algunas personas que tienen mandato para actuar respecto de otras.
Mi bancada votará favorablemente la creación de la comisión, por estimar que es posible corregir el sistema privado. No estamos contra la globalización ni contra la internacionalización de la economía, pero no estamos de acuerdo en que, como lo dijo nuestro expositor, unas personas se lleven la parte chica cuando venden, aunque sea optativo el derecho de venta, y otros se lleven la parte del león. Eso es incorrecto e inmoral. Puede que todo sea legal, pero tengo la sensación de que la Derecha no se ha referido al tema fundamental, sino que más bien está tratando de justificar tácitamente esta cosa inmoral que perjudica a los trabajadores que por a, be o ce motivos se ven obligados a vender.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , confieso que asisto a esta reunión con el mayor interés, porque se trata de una transacción comercial importante, que involucra fuertes sumas de dinero y donde también está detrás el interés de los trabajadores, manifestado a través de los fondos de pensiones.
Sin embargo, luego de escuchar las intervenciones de los diputados oficialistas, me quedo finalmente con una de las expresiones del Diputado señor Schaulsohn , quien sostuvo que ésta es una sesión que entrega una pésima señal al sector privado.
Esperaba que algunos de los señores parlamentarios que solicitaron esta sesión especial expresara cuáles son las normas que se han transgredido en esta operación comercial o que algunos de los organismos fiscalizadores, como la Superintendencia de Valores o la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, nos señalaran dónde está, para esta última, la pérdida para los trabajadores, para los ahorrantes previsionales, o dónde están las transgresiones de las normas, que hacen de éste un negocio oscuro, que esté al borde de la legalidad; no lo he escuchado. Más bien se ha oído una profunda desconfianza en la empresa privada. Eso es lo grave y ésa es la mala señal a que se refería el Diputado Schaulsohn .
El Diputado señor Escalona llevó las cosas a un punto mucho más extremo. Dijo que le parecía inconcebible que una operación de esta naturaleza se hiciera sin el conocimiento del Presidente de la República y de los ministros. ¡Por favor! Si se trata de permitir que el sector privado sea el motor del desarrollo; se trata de que lo haga mientras actúe dentro del marco regulatorio que el Estado le señala y de acuerdo con la Constitución y las leyes, para generar fuentes de trabajo y de riqueza, que es lo que hace grande al país.
Permanentemente, estamos escuchando al Presidente de la República , a los ministros de Estado y a los medios de comunicación llamar insistentemente al sector privado a constituirse en el motor del desarrollo, a generar fuentes de trabajo, a crear condiciones especiales para dar oportunidades a esos miles de jóvenes que buscan trabajo y no lo encuentran. Cada vez que el país necesita de una campaña solidaria se recurre a la generosidad de los empresarios y se golpean sus puertas. En definitiva, cada vez que necesitamos que el país progrese, se desarrolle y crezca, recurrimos a los empresarios; pero, ¡ay de ellos que hagan un negocio!, porque rápidamente queremos mancharlos y tildarlos de que tienen propósitos o acciones oscuros. ¡Ay de ellos que cometan algún error!, porque rápidamente queremos sancionarlos. Así no funciona la sociedad que deseamos. Si lo que buscamos es más riqueza para que ésta se reparta equitativamente, si lo que queremos son más fuentes de trabajo, debemos dar confianza a los empresarios, y motivarlos e incentivarlos para que perseveren en esa senda.
No veo por qué debemos tener una preocupación enorme porque una empresa eléctrica verá incrementado su capital en mil millones de dólares; no veo por qué debemos preocuparnos, en lugar de alegrarnos, de que una empresa que hace un par de años costaba 150 millones de dólares, hoy supere los 5 mil millones de dólares y, como aquí se ha dicho, va a la vanguardia de la modernización del país.
Por lo tanto, cuando no se ha proporcionado ningún tipo de antecedentes que nos permitan siquiera formarnos la idea de que en esta materia hay algo irregular y oscuro o que se han transgredido disposiciones legales, me parece que no hay razón alguna para constituir una comisión especial que vaya a investigar lo que aquí ha ocurrido.
Yo esperaba que en esta sesión, particularmente por parte del Ejecutivo, se nos entregaran antecedentes, se nos presentaran los hechos oscuros o aquellos que han perjudicado a los trabajadores, como se ha sostenido. Nada de eso ha ocurrido e, insisto en que creo que esta sesión terminará siendo una muy mala señal para el sector privado.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
El señor BARTOLUCCI .-
Pido la palabra.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Lamentablemente, se le acabó el tiempo a la Unión Demócrata Independiente.
El señor FANTUZZI .-
Que hable con cargo a nuestro tiempo, señor Presidente .
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Con la venia del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci .
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, deseo entregar un testimonio personal que me ha venido a la memoria al escuchar las intervenciones en esta sesión.
Gracias a una especial deferencia de su Excelencia el Presidente de la República , me tocó formar parte de la comitiva que lo acompañó al Reino Unido, donde estuvimos en Gran Bretaña. El Presidente de la República , los ministros que lo acompañaron y todos quienes formamos parte de esa delegación, hicimos el mayor esfuerzo conjunto para mostrar un país sólido y para invitar a los empresarios del Reino Unido a invertir en Chile. Recuerdo su intervención magistral ante la Cámara de Comercio Británica, en la cual mostró la solidez de la economía chilena e invitó a los inversionistas británicos a que trajeran sus capitales a nuestro país.
Por lo tanto, hoy resulta sorprendente escuchar a quienes forman parte del oficialismo cómo desautorizan al Presidente de la República y plantean aquí que quienes vienen a invertir a nuestro país están haciendo negocios oscuros, en circunstancias de que el Primer Mandatario ha pedido en sus giras al extranjero que vengan los capitales y empresarios extranjeros a invertir en Chile.
Por eso, concordamos con el Diputado señor Juan Antonio Coloma cuando dice que esta sesión es sorprendente, porque lo que aquí se ha hecho es desautorizar al Presidente de la República , a la economía privada y a todo el esfuerzo de la economía chilena. Es increíble que los propios partidarios del Gobierno, los propios miembros del oficialismo, entreguen aquí argumentos que tiendan a desincentivar la inversión extranjera, en circunstancias de que el Presidente , en sus innumerables viajes, de lo cual he sido testigo, presenta a la economía chilena e invita a los empresarios a que vengan a comprar empresas chilenas e invertir en nuestro país.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , en nombre del Gobierno, deseo hacer tres o cuatro reflexiones sobre el tema en debate.
La prudencia que amerita la realización de una operación comercial de la magnitud que aquí, sin excepciones, han enunciado los señores diputados y que está en curso, me obliga, como autoridad, necesariamente a remitirme a hechos, a expresar los fundamentos que tienen las Superintendencias hasta el día de hoy y a señalar algunas apreciaciones generales sobre temas de futuro.
En primer lugar, me parece que lo que compete a la autoridad es velar estrictamente por la correcta y transparente aplicación de las reglas del juego vigentes, las que se aplican en el contexto de una economía social de mercado, con un Estado activo, vigilante, regulador y que cumple con la normativa que establece la Constitución y las leyes.
En ese sentido, hemos revisado, a través de la Superintendencia, la correcta y cabal aplicación de la ley de sociedades anónimas, por una parte, que rige a todas las sociedades abiertas, y las disposiciones de la ley de valores, al haber aquí una oferta pública de valores en curso.
Bajo los principios de igualdad ante la ley y de la aplicación estrictamente impersonal de las normas, de la Constitución y de las leyes, usando un criterio de una simetría lógica absoluta, la aplicación de la ley debe darse en la majestad que implica la norma legal, es decir, hay que estar “en las duras y en las maduras”.
En este sentido, no podemos hacer, por así decirlo, “trajes a la medida”, a raíz de una transacción comercial de esta magnitud, con los alcances que aquí se han señalado.
Nosotros tenemos informes tanto de la Superintendencia de Valores y Seguros -me acompaña el señor Superintendente-, como de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, que indican que, a esta fecha, las transacciones en comento no merecen objeciones desde el punto de vista legal, bajo la aplicación estricta de las leyes que nos rigen y de las normas, regulaciones y oficios pertinentes.
Por ejemplo, la Superintendencia de Valores y Seguros ha revisado con mucho rigor la aplicación de los artículos 20 y 21 de la ley de sociedades anónimas y el artículo 54 de la ley de valores, que tocan varios puntos mencionados por los señores diputados en el debate. A la fecha -reitero-, las autoridades reguladoras pertinentes no han encontrado objeciones a las operaciones en curso.
Esto no significa, en modo alguno que, como ciudadanos, no tengamos opiniones respecto de la proyección a futuro de la institucionalidad vigente. En este sentido, quiero aprovechar la oportunidad que nos brinda esta Sala -bienvenida sea- para dar información, para debatir y entregar señales. Considero que, en una economía de mercado sana, transparente y profunda, el hecho de entregar más información no tiene por qué perjudicar o alterar de manera alguna el ritmo de las cosas, sobre todo cuando ello se hace de acuerdo con la normativa vigente.
En el tema de ofertas públicas de adquisición de valores -lo que en literatura anglosajona se conoce como “tender offer”-, la legislación internacional admite varios tratamientos no necesariamente homogéneos. De hecho, hay distintos tipos de modelos y formas dispares de operar. En este sentido, la aplicación de estas adquisiciones de valores o “tender offer” ameritan un pensamiento a futuro de la autoridad y, en su oportunidad, un debate en la Cámara y el Senado respecto de cómo normar mejor o profundizar la manera de establecer la reglamentación -ello deberá ir apoyado por los cambios de la legislación respectiva- sobre las ofertas de transacción y adquisición de valores en forma pública.
Considero que en lo mencionado aquí en cuanto a fondos de pensiones y AFP se ha tenido el cuidado de decir que la legislación vigente y el debate que llevó a construirla hizo un balance entre seguridad, transparencia, uso de mercados secundarios formales y grados de riesgo. En dicho balance se privilegió la seguridad, y, por lo mismo, se pierden oportunidades de ganancias a futuro sin que haya necesariamente pérdidas ni menos en relación con los precios de mercado histórico. Pues bien, esto merece un debate más amplio. En países como Inglaterra, muchos de los que conforman la Unión Europea, Estados Unidos y otros, la oferta pública de adquisición de acciones tiene una reglamentación más profunda que, incluso, norma la fijación de precios -homogéneos, similares, simétricos-, de una manera distinta a la que establece para esta práctica la ley imperante en Chile. Esto -reitero- amerita un debate, a fin de que los poderes Ejecutivo y Legislativo busquemos en conjunto la manera de llenar los vacíos que a futuro pueden llegar a generarse con mayor profundidad, en un proceso de globalización que -digámoslo con franqueza- es inevitable. Desde el punto de vista del Ejecutivo , no debe sorprender el hecho de que vengan empresas de los países A, B o C, sobre todo si se considera que nuestro sector privado ha estado adquiriendo la mayor parte de la propiedad en países vecinos como Argentina, Brasil, Colombia y otros.
Quiero terminar esta breve exposición indicando que el informe de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones está a disposición de los señores diputados, y podemos hacérselo llegar a partir de mañana, a través del Presidente de la Cámara . Asimismo, quiero indicar que, por instrucciones precisas de la autoridad -de manera habitual, normal, sin que ello signifique presunción o cargo alguno; como corresponde a una autoridad vigilante y activa, pero que debe ajustarse a las leyes existentes- a través de la Superintendencia de Valores y Seguros estamos en vías de investigar dos aspectos de la transacción. El primero es el posible uso de información privilegiada, previo al proceso de difusión pública de la oferta. Esto se está haciendo como en otros miles de casos, con la fórmula de rigor y con los antecedentes que la propia Superintendencia ha estado solicitando a las partes. El segundo, la información sobre otras ofertas de compra -ya mencionadas por la prensa-, que conllevan precios distintos.
Éstas son diligencias habituales que a nadie debe extrañar y, cumplidos los trámites y obtenida la información disponible, no vemos obstáculo, desde el punto de vista de una economía que se hace más transparente, profunda y competitiva, para darla a conocer a la Cámara, si fuere del caso.
Repito que a esta fecha y según los antecedentes disponibles, ambas Superintendencias no ven motivo alguno para objetar, de acuerdo con la normativa, la transacción que está en curso desde ayer.
Gracias, señor Presidente.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Cuestión de Reglamento, señor Presidente.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , quiero solicitar de la Mesa un pronunciamiento sobre la admisibilidad, desde el punto de vista constitucional, del proyecto de acuerdo que se someterá a votación, por cuanto dispone la formación de una comisión investigadora.
Como ha sido recordado durante la sesión, nuestros actos se rigen por las normas y principios del derecho público, y un principio rector, en materia de derecho público, es que sólo podemos hacer aquello que la ley expresamente nos permite. Según lo establece nuestro Reglamento, las comisiones investigadoras son instrumentos para el ejercicio de nuestra función fiscalizadora, y dicha función está expresamente establecida en el artículo 48 de la Constitución Política, que se refiere única y exclusivamente a los actos de Gobierno, y durante el debate ha quedado claro que aquí no se ha cuestionado ni se ha puesto en duda ningún acto de esta naturaleza.
Por lo tanto, estamos tratando de fiscalizar un hecho que, por su naturaleza, según ha quedado en claro en el debate, corresponde a un acto de particulares, al cual la función fiscalizadora de la Cámara, por expresa disposición de la Constitución, no alcanza.
Por lo tanto, solicito que la Mesa se pronuncie acerca de la admisibilidad de este proyecto de acuerdo, por cuanto establecer una comisión investigadora sobre esta materia es absolutamente inconstitucional.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , la Mesa se pronunciará una vez que sea leído el referido proyecto de acuerdo.
El señor LUKSIC.-
Cuestión de Reglamento, señor Presidente.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , quiero señalar de manera muy breve que el fundamento del proyecto de acuerdo y el llamado a formar una comisión investigadora es, precisamente, para estudiar el marco normativo que regula las funciones de las mencionadas entidades del Estado: la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de AFP y otras entidades afines.
El Ministro de Hacienda ya manifestó que dentro del derecho comparado hay normativas que establecen mayor rigurosidad en la fiscalización y regulación de operaciones de esta índole. La comisión investigadora -reitero- busca examinar y fiscalizar la función y el marco legal de las entidades llamadas a regular este tipo de operaciones que, desde nuestro punto de vista, son de la mayor importancia.
El señor SCHAULSOHN .-
Pido la palabra por un asunto reglamentario.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, por lo que observo en el debate, hay un tema que puede ser, incluso, de lenguaje.
Después de la apreciación hecha por el Ministro de Hacienda , en cuanto a perfeccionar la legislación, a lo mejor la Cámara podría encomendar a la Comisión de Economía que, durante un determinado plazo, se aboque a estudiar estas materias, que son de orden legislativo, que están dentro de la competencia de la Cámara y que interesan a todos. A lo mejor, podríamos tener una resolución unánime en ese sentido.
PROYECTOS DE ACUERDO
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo de los señores Palma, don Andrés; Latorre, Luksic, Soria, Elgueta, Valenzuela, Balbontín, Asencio, Acuña, Aylwin, don Andrés; Ojeda, Seguel, Tuma, Reyes, Pérez, don Aníbal; Naranjo, Escalona, Montes, Letelier, don Juan Pablo, y Morales.
“Considerando los antecedentes que se han entregado en el curso de esta sesión especial de la Cámara de Diputados, que establecen la vulneración del marco ético y legal en este “Negocio del Siglo”, y que afecta al “orden público económico”, se hace necesaria una investigación profunda de la negociación que precede al traspaso a Endesa-España de los derechos que permiten el control de Enersis, Endesa, Transelec, Chilectra, Manso de Velasco.
Es obligación del Estado garantizar las pensiones mínimas de los afiliados cuando la rentabilidad de los fondos administrados por las AFP son insuficientes. Con la operación que se viene denunciando se causa un perjuicio a dichos fondos, por cuanto la rentabilidad de la inversión de las AFP, con esta operación, ha bajado en estos días y nadie puede asegurar que esa tendencia no se mantenga en el futuro.
La Ley de Valores regula las transacciones comerciales que pudieran efectuar “personas relacionadas” con una sociedad anónima, con el objeto de resguardar los intereses de los accionistas minoritarios.
Por lo tanto, la letra y el espíritu de la ley apunta a resguardar el interés público en general, frente a los abusos que pudiera sufrir por parte de estas personas relacionadas (directores, gerentes o accionistas mayoritarios), que se han enriquecido ilícitamente en desmedro de otros accionistas que no tuvieron acceso a la información privilegiada, la cual permitió a los 14 controladores de Enersis negociar un mayor precio para ellos, a costa de un menor precio para los accionistas minoritarios.
El impacto público de esta operación comercial obliga a establecer la “verdad” de esta “venta del siglo”, poco transparente, y que constituye una forma de corrupción inédita en nuestro país.
En consideración a lo anterior, la Cámara de Diputados acuerda:
Constituir una Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados, que elabore un informe amplio sobre la normativa en que se encuadra este tipo de operaciones, y el rol de las entidades administrativas que tienen por misión regularla, en un plazo de 90 días. Dicha Comisión tendrá igual conformación que las comisiones permanentes.”
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, a petición del Comité del Partido por la Democracia, cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión por 10 minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
Antes de poner en votación el proyecto de acuerdo, el señor Prosecretario dará lectura a los pareos.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Se encuentran pareados los Diputados señores Gutenberg Martínez con Jorge Ulloa y Juan Pablo Letelier con Víctor Pérez.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Señores diputados, ante la consulta que se me hizo, quiero dejar constancia de que la Mesa declara admisible el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Paya para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , en virtud de los pareos, ¿cuál es el quórum requerido para la aprobación del proyecto de acuerdo?
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
La mayoría de los diputados presentes, señor diputado.
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , para quienes queremos votar en conciencia el proyecto de acuerdo, ¿nos podría decir, por favor, en qué se basó para considerarlo constitucional?
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , la razón que la Mesa tuvo para declararlo constitucional es el hecho de que no se está investigando a una persona, sino que la normativa vigente sobre la materia y el rol de las entidades administrativas, lo cual es facultad de la Cámara de Diputados.
En votación.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Habiéndose cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 20.41 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República . Aprueba el Convenio sobre Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y Austria, suscrito en Viena el 19 de junio de 1997. (boletín Nº 2076-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Austria, suscrito en Viena, el 19 de junio de 1997.
El Gobierno que me honro en presidir, consciente de la situación que afecta a los trabajadores migrantes en el orden previsional, ha suscrito Acuerdos de Seguridad Social con diferentes naciones europeas y americanas. El presente Convenio se encuadra en el contexto de dicha política, siendo su finalidad primordial que los nacionales de los Estados Contratantes puedan beneficiarse de las cotizaciones enteradas por ellos en ambos Estados, manteniendo así la continuidad en su historia previsional, fundamento básico que permitirá, en definitiva, el goce de los beneficios que otorga la Seguridad Social en cada uno de los Estados Contratantes.
Estos beneficios -otorgados por uno de los Estados Contratantes- podrán percibirse en el otro Estado, sin exigencias de residencia en el primero de ellos y sin que el monto del beneficio sufra reducciones.
En lo esencial, el Convenio que someto a vuestro conocimiento, recoge los principios jurídicos de universal aceptación en materias de Seguridad Social, cuales son, la igualdad del trato; la totalización de períodos; la exportación de beneficios; la asistencia mutua, entre otros.
En lo que atañe a la estructura del Convenio, éste consta de 22 artículos, distribuidos en V Títulos, en los que se desarrollan los principios antes señalados.
Así, en el Título I, que comprende los artículos 1º al 5º, se define en el artículo 1º una serie de conceptos o términos de uso frecuente: “Autoridad competente”, “Período de seguro”, “Prestación”, “Organismo competente”, etc. Estos conceptos permitirán uniformar la base para una correcta interpretación del sentido que deba darse a cada una de las normas de este instrumento internacional.
Los artículos 2º y 3º, por su parte, determinan el ámbito de aplicación material y personal del Convenio, respectivamente, delimitando el marco jurídico que cada una de las Partes Contratantes deberá utilizar en el otorgamiento de los derechos previsionales de que se trate, como, asimismo, los sujetos destinatarios de ellos.
En este punto cabe precisar, que en el caso de Chile, el Convenio se aplicará tanto en relación al nuevo régimen de pensiones, basado en la capitalización individual, como a aquellos regímenes de las antiguas Cajas de Previsión, hoy fusionados en el Instituto de Normalización Previsional.
En el artículo 4º contiene el principio de la igualdad de trato, que permite a los nacionales de un Estado Contratante que residen en el territorio del otro Estado Contratante, tener los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de este último.
El artículo 5º, se refiere a la exportación de pensiones que, como se explicara anteriormente, reviste enorme importancia ya que permitirá a nuestros nacionales que se hubieren pensionado o que se pensionen en el futuro en Austria, percibir en Chile sus pensiones sin exigencia de residencia en aquel país, y sin reducciones por este concepto. Sin embargo, esto no se aplicará al “complemento de pensión” que contempla la legislación austríaca.
No debe olvidarse, en esta materia, que Chile jamás ha impedido el goce de los derechos previsionales que conforme a su legislación confiere, sujetándolo al requisito de la residencia, a diferencia de lo que acontece en la gran mayoría de los otros Estados, en que si bien, el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio del ente otorgante.
Tampoco nuestro país reduce el monto de las pensiones por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de otro Estado-, lo que también ocurre con numerosos países.
A continuación, el Título II, contiene en sus artículos 6º a 9º, las diversas disposiciones que determinan la legislación aplicable, consagrando, en esta materia, la regla general, y normas especiales. La regla general atiende a la aplicación de la legislación del Estado en cuyo territorio se realiza la actividad laboral (artículo 6º). Los artículos 7º al 9º, se refieren a la situación especial de los trabajadores desplazados, trabajadores de una empresa de transporte aéreo, trabajadores embarcados y los trabajadores al servicio del Gobierno.
Luego, el artículo 9º, faculta a las autoridades competentes de los Estados Contratantes, para establecer, de común acuerdo, excepciones a las disposiciones de los artículos 6º a 8º, a petición del trabajador y del empleador o a solicitud de un trabajador independiente.
El Título III contiene disposiciones relativas a prestaciones. Allí, en el Capítulo 1, artículo 10, se incorpora la norma sobre “totalización de períodos”, mediante la cual, los períodos de seguro cumplidos bajo las disposiciones de un Estado Contratante son válidas para efectos de adquirir beneficios provisionales en el otro Estado Contratante.
Los Capítulos 2 y 3, establecen los requisitos, formalidades y exigencias para la obtención de prestaciones en ambos Estados Contratantes.
El Título IV, contiene, desde los artículos 15 a 20 del Convenio, disposiciones varias, destinadas a la futura implementación de la normativa de este Convenio. Así, se reglan materias como las atribuciones de las autoridades competentes y la asistencia mutua que deben prestarse los Estados Contratantes; el beneficio de exención de impuestos; la presentación de documentos; la moneda en que se debe realizar el pago de prestaciones y cómo se deben solucionar las posibles controversias que surjan entre ambos Estados Contratantes por la interpretación o aplicación del Convenio.
En lo que atañe a la solución de controversias, la norma del artículo 20 dispone que ellas se resolverán por las Autoridades Competentes -en Chile el Ministro del Trabajo y Previsión Social- y, si ello no fuera posible, se someterá, a petición de cualesquiera de los Estados Contratantes, al conocimiento y resolución de un Tribunal Arbitral.
Los artículos 21 y 22 conforman el Título V del Convenio. Ellos regulan las disposiciones transitorias que atienden a la cobertura que este instrumento entregará respecto de aquellos hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. Si bien el Convenio se aplicará a las contingencias ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia, el derecho al pago de las prestaciones que de ellas se deriven, sólo se adquirirá a partir de la entrada en vigencia.
Finalmente, el artículo 22 se refiere a la duración del Convenio, su denuncia y vigencia.
En consecuencia, el texto del Tratado que se somete a vuestra consideración, constituye un cuerpo armónico y cohesionado, orientado fundamentalmente a la protección de los derechos de orden previsional, reconocidos como una derivación del esfuerzo laboral e impositivo de los beneficiados con sus horas.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestro conocimiento, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Austria, suscrito en Viena el 19 de junio de 1997.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores ; JORGE ARRATE MAC NIVEN , Ministro del Trabajo y Previsión Social .
CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE
LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE AUSTRIA
La República de Chile y la República de Austria,
Animadas por el deseo de regular sus relaciones en el área de la Seguridad Social,
Han convenido celebrar el siguiente convenio:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Definiciones
1. En el presente Convenio, los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado:
a) “Austria”: La República de Austria;
“Chile”: La República de Chile.
b) “Territorio”:
Respecto de Austria, su territorio federal;
Respecto de Chile, el ámbito de aplicación de la Constitución Política de la República de Chile.
c) “Nacional”:
En relación con Austria, sus ciudadanos;
En relación con Chile, los que tienen la calidad de tales, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile.
d) “Legislación”:
Las leyes, los reglamentos y los estatutos que rigen los regímenes o sistemas de la Seguridad Social indicados en el artículo 2, párrafo 1.
e) “Autoridad Competente”:
Respecto de Austria, el Ministro Federal Competente para la aplicación de la legislación a que se refiere el artículo 2, párrafo 1, número 1);
y respecto de Chile, el Ministro del Trabajo y Previsión Social .
f) “Organismo”:
La institución o la autoridad encargada de aplicar la legislación indicada en el artículo 2, párrafo 1, en su totalidad o parcialmente.
g) “Organismo competente”:
El organismo responsable, según la legislación que corresponda aplicar en cada caso.
h) “Períodos de seguro”:
Los períodos de cotización que hayan sido efectivamente enterados o reconocidos como tales en la legislación según la cual fueron cumplidos, así como períodos análogos, siempre que en dicha legislación se consideren como equivalentes.
i) “Prestación”:
Una pensión o prestación pecuniaria incluidos todos los suplementos y aumentos, que sean aplicables en virtud de la legislación de cada Estado Contratante.
2. Los demás términos o expresiones utilizados en el presente Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplica.
ARTÍCULO 2
Ámbito de Aplicación Material
1. El presente Convenio se aplicará:
1) En Austria a la legislación que establece:
a) El Seguro de Pensiones, a excepción del seguro notarial;
b) El Seguro de Enfermedad y el Seguro de Accidentes respecto del Título II;
2) En Chile a la legislación que establece:
a) El nuevo sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual;
b) Los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional;
c) Los regímenes de prestaciones de salud, para efectos de lo dispuesto en el artículo 14.
2. El presente Convenio se aplicará también a la legislación que refunda, modifique o complemente la legislación indicada en el párrafo 1.
ARTÍCULO 3
Ámbito de aplicación personal
Este Convenio se aplicará:
a) a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o ambos Estados Contratantes;
b) a las personas que deriven sus derechos de aquéllas señaladas en la letra a).
ARTÍCULO 4
Igualdad de trato
1. Siempre que el presente Convenio no disponga lo contrario, al aplicarse la legislación de uno de los Estados Contratantes, se equipararán a los nacionales del mismo:
a) Los nacionales del otro Estado Contratante;
b) Los refugiados en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, y del Protocolo de 31 de enero de 1967 relativo al Tratado mencionado, que tengan su residencia habitual en uno de los Estados Contratantes.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, permanecerá inafectada la legislación austríaca sobre:
a) Reconocimiento de cargas de seguro contenidas en Convenios celebrados con otros Estados;
b) La participación de los asegurados y de los empleadores en la administración de los organismos y en las asociaciones, al igual que en la jurisprudencia de la Seguridad Social;
c) El seguro de toda persona empleada por una representación austríaca oficial en un tercer Estado o por integrantes de tal representación.
3. Respecto de la legislación austríaca sobre el reconocimiento de períodos de servicio militar de guerra y períodos equivalentes, el párrafo 1 sólo se aplicará a los nacionales chilenos que poseían la nacionalidad austríaca inmediatamente antes del 13 de marzo de 1938.
ARTÍCULO 5
Exportación de prestaciones
1. Las prestaciones adquiridas en virtud de la legislación de uno de los Estados Contratantes por las personas mencionadas en el artículo 4 o aquellos que deriven sus derechos de éstas, no podrán ser objeto de reducción, modificación o suspensión por el hecho de que permanezcan o residan en el territorio del otro Estado Contratante, a menos que el presente Convenio disponga lo contrario.
2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no será aplicable al complemento de pensión según la legislación austríaca.
TÍTULO II
NORMAS SOBRE LA LEGISLACIÓN APLICABLE
ARTÍCULO 6
Regla general
En tanto los artículos 7 y 8 no dispongan lo contrario, el trabajador estará sometido a la legislación del Estado Contratante en cuyo territorio ejerza la actividad laboral. Lo anterior también regirá cuando la sede del empleador se encuentre en el territorio del otro Estado Contratante.
ARTÍCULO 7
Reglas especiales
1. El trabajador enviado por su empleador al territorio del otro Estado Contratante para desempeñar funciones en este último, se regirá por la legislación vigente en el primer Estado Contratante durante los primeros sesenta meses calendario de su desempeño en el territorio del otro Estado, tal como si estuviera trabajando en el territorio del primero.
2. Al trabajador de una empresa de transporte aéreo con sede en el territorio de un Estado Contratante, enviado al territorio del otro Estado Contratante, se le seguirá aplicando la legislación del primer Estado Contratante como si estuviera trabajando en su territorio.
3. La tripulación de un buque así como las otras personas que trabajen habitualmente a bordo, estarán sujetas a la legislación del Estado Contratante cuyo pabellón enarbole el buque.
ARTÍCULO 8
Trabajadores al servicio del Gobierno
1. El presente Convenio no afecta las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 ni la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, los nacionales de un Estado Contratante contratados por el gobierno de este Estado Contratante en el territorio del otro Estado Contratante, podrán optar, dentro de un período de tres meses a contar de su contratación por que les sea aplicable la legislación del primer Estado Contratante.
ARTÍCULO 9
Excepciones
1. A solicitud conjunta del trabajador y del empleador, o a solicitud de un trabajador independiente, las autoridades competentes de ambos Estados Contratantes podrán, de común acuerdo, establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 6 a 8, considerando la naturaleza y las circunstancias de la actividad laboral.
2. Si una persona queda sujeta a la legislación austríaca conforme al párrafo 1, esta legislación se aplicará tal como si se estuviera desempeñando en territorio austríaco.
TÍTULO III
DISPOSICIONES SOBRE PRESTACIONES POR VEJEZ,
INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA
CAPÍTULO 1
DISPOSICIÓN COMÚN
ARTÍCULO 10
Totalización de períodos de seguro
Cuando la legislación de un Estado Contratante subordine la adquisición, conservación o recuperación del derecho a prestación al cumplimiento de determinados períodos de seguro, el Organismo Competente de este Estado Contratante deberá considerar, en caso necesario, los períodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación del otro Estado Contratante como si se tratara de períodos cumplidos de acuerdo con su propia legislación.
CAPÍTULO 2
PRESTACIONES CONFORME A LA LEGISLACIÓN AUSTRÍACA
ARTÍCULO 11
Determinación del derecho a prestaciones
Cuando una persona que registre períodos de seguro de acuerdo con la legislación de ambos Estados Contratantes o quienes deriven sus derechos de ésta, soliciten prestaciones, el Organismo Competente austríaco deberá determinar, conforme a la legislación austríaca, si el titular tiene derecho a prestación totalizando los períodos de seguro conforme al artículo 10 y de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando la legislación austríaca subordine la concesión de determinadas prestaciones al cumplimiento de períodos de seguro en una profesión sujeta a un régimen especial, o a una profesión o actividad determinada, sólo deberán considerarse para la concesión de estas prestaciones los períodos cumplidos de acuerdo con la legislación chilena, si son períodos cumplidos en un régimen similar o, en caso de que este régimen no exista, en la misma profesión o actividad.
b) Cuando conforme a la legislación austríaca los períodos durante los cuales se ha percibido alguna pensión permitan prolongar el lapso de tiempo en que deban cumplirse períodos de seguro para obtener una pensión, dicho lapso también se prolongará considerando los períodos por los cuales se han percibido pensiones conforme a la legislación chilena.
ARTÍCULO 12
Cálculo de las prestaciones
1. Cuando exista un derecho de prestación conforme a la legislación austríaca sin aplicar el artículo 10, el Organismo Competente austríaco determinará la prestación, basándose exclusivamente en los períodos de seguro que deban considerarse conforme a la legislación austríaca.
2. Cuando exista un derecho a prestación conforme a la legislación austríaca sólo al aplicar el artículo 10, el Organismo Competente austríaco determinará la prestación, basándose exclusivamente en los períodos legales austríacos y considerando las siguientes disposiciones:
1) Las prestaciones o parte de éstas cuyo monto no dependa del tiempo de los períodos de seguro cumplidos, se otogarán en la proporción entre los períodos de seguro que deban considerarse conforme a la legislación austríaca para los efectos del cálculo de la prestación y 30 años, máximo hasta el monto completo.
2) Cuando al calcular las prestaciones por invalidez o por sobrevivencia deban considerarse períodos posteriores al momento de presentarse la contingencia asegurada, estos períodos sólo se considerarán en la proporción entre los períodos de seguro que deban considerarse conforme a la legislación austríaca para el cálculo de la prestación y dos tercios de los meses calendario totales desde los 16 años de edad del titular hasta el momento de presentarse la contingencia asegurada, máximo hasta completar el total de períodos exigidos.
3) El número 1) de este párrafo no se aplicará:
a) para las prestaciones por un seguro mayor;
b) para las prestaciones o parte de éstas dependientes del ingreso que sirvan para asegurar un ingreso mínimo.
3. Cuando los períodos de seguro que deban considerarse de acuerdo con la legislación austríaca no sumen en total doce meses para los efectos del cálculo de la prestación, y si sólo de acuerdo a esos períodos no existe derecho a prestación, no se concederá prestación de acuerdo con esa legislación.
CAPÍTULO 3
PRESTACIONES CONFORME A LA LEGISLACIÓN CHILENA
ARTÍCULO 13
Disposiciones legales chilenas
1. Los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones financiarán sus pensiones en Chile con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual. Cuando éste fuere insuficiente para financiar sus pensiones, de un monto al menos igual al de la pensión mínima garantizada por el Estado, los afiliados tendrán derecho a la totalización de períodos computables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, para acceder al beneficio de pensión mínima de vejez o invalidez. Igual derecho tendrán los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
2. Para efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos que exige la legislación chilena para pensionarse anticipadamente en el nuevo sistema de pensiones, se considerarán como pensionados de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, los afiliados que hayan obtenido pensión conforme a la legislación austríaca.
3. Los trabajadores que se encuentren afiliados al nuevo sistema de pensiones en Chile, podrán enterar voluntariamente en dicho sistema cotizaciones previsionales en calidad de trabajadores independientes durante el tiempo que residan en Austria sin perjuicio de cumplir, además, con la legislación austríaca relativa a la obligación de cotizar. Los trabajadores que opten por hacer uso de este beneficio quedarán exentos de la obligación de enterar la cotización destinada al financiamiento de las prestaciones de salud.
4. Los imponentes de los regímenes de pensión administrados por el Instituto de Normalización Previsional, también tendrán derecho al cómputo de los períodos en los términos del artículo 10 para acceder a los beneficios de pensión establecidos en la legislación que les sea aplicable. Para estos efectos, se considerarán como actuales imponentes aquellas personas que de acuerdo al régimen previsional austríaco tienen derecho a una jubilación.
5. En las situaciones contempladas en los párrafos 1 y 4 anteriores, el Organismo Competente determinará el valor de la prestación como si todos los períodos de seguro hubieran sido cumplidos conforme a su propia legislación y, para efectos del pago del beneficio, calculará la parte de su cargo como la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos exclusivamente bajo esa legislación y el total de períodos de seguro computables en ambos Estados Contratantes. Cuando la suma de períodos de seguro computables en ambos Estados exceda el período establecido por la legislación chilena para tener derecho a una pensión completa, los períodos en exceso se desecharán para efectos de este cálculo.
6. La evaluación médica de la incapacidad, tratándose de prestaciones por invalidez, se efectuará de acuerdo con la legislación chilena, para cuyo efecto podrán servir de base los exámenes médicos realizados en Austria.
ARTÍCULO 14
Prestaciones de salud para pensionados
Las personas que perciban pensión conforme a la legislación austríaca y residan en Chile, tendrán derecho a incorporarse a los regímenes de salud chilenos, en las mismas condiciones que sus nacionales.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES DIVERSAS
ARTÍCULO 15
Atribuciones de las Autoridades Competentes
Las Autoridades Competentes deberán:
a) Adoptar las medidas administrativas necesarias para la aplicación del presente Convenio a través de un Acuerdo, que podrá celebrarse antes de entrar en vigencia el presente Convenio;
b) Designar organismos de enlace para facilitar la aplicación del presente Convenio y, en particular, para permitir una directa y expedita comunicación entre los respectivos Organismos de ambos Estados Contratantes, teniendo aquellos las facultades que se les señalen en el Acuerdo Administrativo;
c) Informarse mutuamente sobre las modificaciones de su legislación que afecten a la aplicación del presente Convenio.
ARTÍCULO 16
Ayuda mutua
1. Las Autoridades y los Organismos de los Estados Contratantes se prestarán ayuda mutua para la aplicación del presente Convenio y actuarán como si se tratara de aplicar su propia legislación. Esta asistencia administrativa será gratuita.
2. A efectos de la aplicación del presente Convenio, los Organismos y Autoridades de los Estados Contratantes podrán entablar contactos directos entre sí, así como con las personas titulares o sus apoderados.
3. Los Organismos y Autoridades de un Estado Contratante no podrán desestimar las solicitudes y demás escritos que les sean presentados por el hecho de estar redactados en el idioma oficial del otro Estado Contratante.
4. Los reconocimientos médicos que se efectúen en aplicación de la legislación de un Estado Contratante que afecten a personas que se encuentren en el territorio del otro Estado Contratante, deberán ser realizados por el organismo de su estancia a solicitud del Organismo Competente y a cargo del Organismo que efectúa dichos reconocimientos. Respecto de Chile, estos reconocimientos médicos serán practicados por los organismos que se señalen en el Acuerdo Administrativo.
ARTÍCULO 17
Exención de impuestos y de legalización
1. Toda exención o rebaja prevista en la legislación de un Estado Contratante respecto a impuestos, derechos de timbre, aranceles judiciales por escritos o instrumentos que deban presentarse en aplicación de su legislación, también abarcará los correspondientes escritos e instrumentos que deban presentarse en aplicación del presente Convenio o de la legislación del otro Estado Contratante.
2. Los instrumentos o escritos que deban presentarse en aplicación del presente Convenio no requerirán legalización.
ARTÍCULO 18
Presentación de documentos
1. Las solicitudes, declaraciones o recursos, presentados en aplicación del presente Convenio o de la legislación de un Estado Contratante ante una autoridad, Organismo u otra institución competente de ese Estado Contratante, serán tenidos en cuenta como si se tratara de solicitudes, declaraciones o recursos presentados ante una autoridad, Organismo u otra institución competente del otro Estado contratante.
2. Si se presenta una solicitud de prestación conforme a la legislación de un Estado Contratante, dicha solicitud se entenderá como solicitud de una prestación correspondiente en virtud de la legislación del otro Estado Contratante. No obstante, el requirente podrá solicitar expresamente que la determinación de una prestación por vejez que pueda ser adquirida conforme a la legislación de un Estado Contratante sea aplazada.
3. Las solicitudes, declaraciones o recursos legales que en aplicación de la legislación de un Estado Contratante deban presentarse dentro de un plazo determinado ante una Autoridad, un organismo u otra institución competente de dicho Estado, podrán presentarse dentro del mismo plazo ante la institución pertinente del otro Estado Contratante.
4. En los casos previstos en los párrafos 1 a 3, la entidad receptora deberá remitir sin demora estas solicitudes, declaraciones o recursos legales a la correspondiente entidad competente del otro Estado Contratante.
ARTÍCULO 19
Pago de las prestaciones
1. Los Organismos que deban pagar prestaciones conforme al presente Convenio, podrán pagarlas a los titulares en el otro Estado Contratante en su moneda o en la moneda de los Estados Unidos de América, con efecto liberatorio.
2. Las transferencias que deban realizarse en virtud del presente Convenio, se efectuarán al tenor de los acuerdos existentes al respecto entre los Estados Contratantes en el momento de efectuarse la transferencia.
ARTÍCULO 20
Solución de controversias
1. Las divergencias que surgieren entre ambos Estados Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio deberán en lo posible, ser dirimidas directamente por las Autoridades Competentes de ambos Estados.
2. Si una divergencia no pudiera ser resuelta de este modo dentro de un plazo de seis meses, será sometida a un tribunal arbitral a petición de uno de los Estados Contratantes.
3. El tribunal arbitral será constituido ad hoc; cada Estado Contratante designará a un miembro y los dos miembros se pondrán de acuerdo para elegir como presidente a un nacional de un tercer Estado, que será nombrado por los Gobiernos de ambos Estados Contratantes. Los miembros serán designados dentro de un plazo de dos meses y el presidente dentro de un plazo de tres meses, contado desde que un Estado Contratante haya comunicado al otro que desea someter la divergencia a un tribunal arbitral.
4. Si los plazos previstos en el párrafo 3 no fueren observados, a falta de otro arreglo, cada Estado Contratante podrá invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a proceder a los nombramientos necesarios. En caso que el Presidente sea nacional de uno de los Estados Contratantes o se halle impedido por otra causa, corresponderá al Vicepresidente efectuar los nombramientos. Si el Vicepresidente también fuere nacional de uno de los Estados Contratantes o se hallare impedido, corresponderá efectuar los nombramientos al miembro de la Corte que siga inmediatamente en el orden jerárquico y no sea nacional de uno de los Estados Contratantes.
5. El tribunal arbitral tomará sus decisiones por mayoría de votos y sobre la base de los Convenios existentes entre los Estados Contratantes y del Derecho Internacional Común. Sus decisiones serán obligatorias. Cada Estado Contratante pagará los gastos por la actividad de su árbitro, así como los gastos de su representación en el procedimiento arbitral; los gastos del presidente, así como los demás gastos, serán pagados por partes iguales por los Estados Contratantes. El tribunal arbitral podrá adoptar un reglamento diferente en lo que concierne a los gastos. En lo demás, el tribunal arbitral determinará su procedimiento.
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 21
Disposiciones transitorias
1. El presente Convenio no dará derecho al pago de prestaciones por el período previo a su entrada en vigencia.
2. Para determinar el derecho a prestaciones en virtud del presente Convenio se tendrán en cuenta también los períodos de seguro cumplidos conforme a la legislación de un Estado Contratante antes de su entrada en vigencia.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, este convenio se aplicará también a los hechos producidos antes de su entrada en vigencia.
4. En el caso mencionado en el párrafo 3 las prestaciones que correspondan sobre la base de lo dispuesto en este Convenio, deberán determinarse a petición del titular. Si la solicitud de prestación se presenta dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, las prestaciones deberán concederse a contar de esa fecha; de lo contrario, tales prestaciones se concederán a contar de la fecha establecida en la legislación de cada Estado Contratante.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, se aplicará la legislación austríaca para el pago de aquella parte de la pensión austríaca basada en los períodos de seguro previos al 10 de abril de 1945.
6. El plazo fijado en el artículo 8, párrafo 2, se contará para aquellas personas cuya contratación se haya efectuado antes de entrar en vigencia el presente Convenio, a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.
ARTÍCULO 22
Entrada en vigencia y término
1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que ambos Estados se hayan notificado por escrito que se han cumplido los requisitos legales y constitucionales necesarios para su entrada en vigencia.
2. El presente Convenio se celebra por un tiempo indefinido. Cada Estado Contratante podrá denunciarlo por escrito por vía diplomática, en cuyo caso el Convenio expirará al término de tres meses.
3. En caso de denuncia continuarán aplicándose las disposiciones del presente Convenio para los derechos adquiridos.
En fe de lo cual, los suscritos debidamente autorizados por ambos Estados Contratantes firman este Convenio.
Hecho en Viena, a diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete, en dos originales, en idiomas español y en alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Chile, ( Jorge Arrate Mac Niven ).
Por la República de Austria, ( Eleonora Hostasch ).
Conforme con su original.
(Fdo.): FABIO VÍO UGARTE, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .”
2. Oficio del Senado. Modifica el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, autorizando al organismo para proporcionar antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, cuando investigue delitos relacionados con el narcotráfico. (boletín Nº 1868-07)(S)
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 66 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, por el siguiente:
“No regirá lo dispuesto en el inciso anterior en el caso en que los respectivos antecedentes le sean solicitados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras con ocasión de fiscalizaciones que ésta realice a las entidades sujetas a su control; por el Servicio Nacional de Aduanas, si se trata de los documentos previstos en el artículo 45; por este Servicio, el de Impuestos Internos o el de Tesorerías, en el caso de fiscalizaciones relacionadas con solicitudes de franquicias aduaneras, tributarias o de fomento a las exportaciones, o por el Consejo de Defensa del Estado, en forma directa, cuando investigue alguno de los delitos contemplados en el artículo 12 de la Ley Nº 19.366.”.”.
-o-
Hago presente a V.E. que el proyecto ha sido aprobado en el carácter de ley orgánica constitucional, en general y particular, con el voto afirmativo de 26 señores Senadores de un total de 44 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”