Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA INFORMAR A COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. FÁCIL DESPACHO
- INEMBARGABILIDAD DE VIVIENDAS SOCIALES DE EMERGENCIA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INEMBARGABILIDAD DE VIVIENDAS SOCIALES DE EMERGENCIA. Tercer trámite constitucional.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES AL PODER JUDICIAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jose Makluf Campos
- INTERVENCIÓN : Martita Elvira Worner Tapia
- INTERVENCIÓN : Raul Urrutia Avila
- INTERVENCIÓN : Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Raul Urrutia Avila
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Martita Elvira Worner Tapia
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Harry Jurgensen Caesar
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- DEBATE
- PLAZO A CORTE SUPREMA PARA INFORMAR PROYECTOS. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- DEBATE
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES AL PODER JUDICIAL. Primer trámite constitucional.
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- DIVULGACIÓN DE LEY DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Jaime Naranjo Ortiz
- Carlos Dupre Silva
- Luis Ferrada Perez
- Carlos Montes Cisternas
- Sergio Aguilo Melo
- Anibal Perez Lobos
- Felipe Valenzuela Herrera
- Felipe Letelier Norambuena
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Harry Jurgensen Caesar
- Miguel Hernandez Saffirio
- Maria Isabel Allende Bussi
- Sergio Morales Morales
- Edmundo Villouta Concha
- Homero Gutierrez Roman
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Osvaldo Vega Vera
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Hector Zambrano Opazo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Alfonso Vargas Lyng
- Salvador Urrutia Cardenas
- Alejandro Navarro Brain
- Pedro Hector Munoz Aburto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MEDIDAS PARA PALIAR EL DESEMPLEO JUVENIL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Armando Arancibia Calderon
- Maria Isabel Allende Bussi
- Edmundo Villouta Concha
- Jaime Naranjo Ortiz
- Anibal Perez Lobos
- Sergio Morales Morales
- Victor Reyes Alvarado
- Sergio Correa De La Cerda
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Homero Gutierrez Roman
- Erick Villegas Gonzalez
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Octavio Jara Wolff
- Hector Zambrano Opazo
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Pedro Vargas
- Salvador Urrutia Cardenas
- Alejandro Navarro Brain
- Roberto Munoz Barra
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Miguel Hernandez Saffirio
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- Angel Fantuzzi Hernandez
- Hosain Sabag Castillo
- Mario Hamuy Berr
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Angel Fantuzzi Hernandez
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DIVULGACIÓN DE LEY DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR.
- IX. INCIDENTES
- ALCANCES SOBRE DECLARACIÓN DE LA CORTE SUPREMA.
- ADHESIÓN A MEDIDAS ADOPTADAS POR ALCALDE DE SAN MIGUEL. Oficios.
- RAYADO Y PROPAGANDA POLÍTICA EN COMUNAS DE SANTIAGO.
- HOMENAJE EN MEMORIA DE LA ACTRIZ MALÚ GATICA. Oficios.
- ANUNCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS SOBRE OTORGAMIENTO DE ESTATUS ESPECIAL A ARGENTINA.
- HOMENAJE A LA RADIO “ESTRELLA DEL NORTE”, DE VALLENAR.
- REESTUDIO DE ALZA DE TARIFAS ELÉCTRICAS EN PADRE LAS CASAS. Oficios.
- APORTES EXTRAORDINARIOS PARA PAGO DE DESAHUCIO A EX FUNCIONARIOS DE CARABINEROS. Oficios.
- FALLAS DE CONSTRUCCIÓN EN VIVIENDAS Y EN PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA DE POBLACIONES DE LONCOCHE. Oficios.
- PRIORIDAD PARA CONSTRUCCIÓN DE PASO FRONTERIZO EN NOVENA REGIÓN. Oficios.
- INCORPORACIÓN DE CALETA INÍO EN RUTA DE EMPRESA TRANSMARCHILAY. Oficios.
- ADHESION
- Harry Jurgensen Caesar
- ADHESION
- RECURSOS PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN EL PODER JUDICIAL. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE NÚMERO DE ACCIDENTES CARRETEROS DERIVADOS DE LA EXPLOTACIÓN FORESTAL. Oficios.
- ADHESION
- Jorge Pizarro Soto
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 335ª, ORDINARIA
Sesión 31ª en martes 12 de agosto de 1997
(Ordinaria, de 11.21 a 15.34 horas)
Presidencia del señor Martínez Ocamica, don Gutenberg, señora Saa Díaz, doña María Antonieta, y señor Rocha Manrique, don Jaime.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 10
III. Actas 10
IV. Cuenta 10
- Permiso constitucional 10
- Archivo de proyectos 10
- Ampliación de plazo para informar a Comisión de Derechos Humanos 11
V. Acuerdos de los Comités. 11
VI. Fácil Despacho.
Inembargabilidad de viviendas sociales de emergencia. Tercer trámite constitucional 12
VII. Orden del Día.
- Reajuste de remuneraciones al Poder Judicial. Primer trámite constitucional 13
- Plazo a Corte Suprema para informar proyectos. Segundo trámite constitucional 53
VIII. Proyectos de acuerdo.
- Divulgación de Ley de Derechos del Consumidor 54
- Medidas para paliar el desempleo juvenil 56
IX. Incidentes.
- Alcances sobre declaración de la Corte Suprema 59
- Adhesión a medidas adoptadas por alcalde de San Miguel. Oficios 60
- Rayado y propaganda política en comunas de Santiago 62
- Homenaje en memoria de la actriz Malú Gatica. Oficios 62
- Anuncio de los Estados Unidos sobre otorgamiento de estatus especial a Argentina 63
- Homenaje a la radio “Estrella del Norte”, de Vallenar 65
- Reestudio del alza de tarifas eléctricas en Padre Las Casas. Oficios 65
- Aportes extraordinarios para pago de desahucio a ex funcionarios de Carabineros. Oficios 66
- Fallas de construcción en viviendas y en pavimentación participativa de poblaciones de Loncoche. Oficios 67
- Prioridad para construcción de paso fronterizo en Novena Región. Oficios 67
- Incorporación de caleta Inío en ruta de empresa Transmarchilay. Oficios 68
Pág.
- Recursos para contratación de personal en el Poder Judicial. Oficio 69
- Información sobre número de accidentes carreteros derivados de la explotación forestal. Oficios 70
X. Documentos de la Cuenta.
- Oficios del Senado, por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos:
1. Faculta a los armadores de lanchas arrastreras orientadas a la merluza común para solicitar autorización de pesca (boletín Nº 1967-01). 72
2. Acuerdo en el área de la coproducción audiovisual entre los Gobiernos de Chile y de Canadá, suscrito en Santiago, el 2 de septiembre de 1994, y su anexo relativo a normas de procedimiento (boletín Nº 1440-10). 72
3. Acuerdo sobre conservación de hitos en la frontera común, suscrito entre Chile y Perú, en Santiago, el 6 de marzo de 1997 (boletín Nº 2042-10). 73
4. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, adoptado por la Conferencia Internacional de Derecho Aéreo, reunida en Montreal, Canadá, el 1 de marzo de 1991 (boletín Nº 1235-10). 73
5. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con enmienda, el proyecto que modifica las normas sobre contratos de mutuos hipotecarios endosables respecto de beneficiarios del subsidio habitacional (boletín Nº 1991-14). 73
- Oficios del Senado, por los cuales comunica que ha aprobado los siguientes proyectos de acuerdo:
6. Aprueba las enmiendas a los artículos I, II, VIII, IX y XVI del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por satélite Intelsat, adoptadas el 31 de agosto de 1995, en la XX Asamblea de las Partes, celebrada en Copenhague, Dinamarca (boletín Nº 1842-10) 74
7. Aprueba la enmienda a la letra f) del artículo XVII, del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por satélite Intelsat, adoptada el 26 de octubre de 1994, en la XIX Asamblea de las Partes, celebrada en la Isla Margarita, Venezuela (boletín Nº 1567-10) 77
8. Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Francesa relativo a Consultas Políticas de Alto Nivel, suscrito en Santiago, el 24 de octubre de 1994 (boletín Nº 1646-10). 79
9. Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Portuguesa para la Concesión de Licencias para Radioaficionados, adoptada en Lisboa mediante Cambio de Notas de fechas 9 y 14 de junio de 1995, respectivamente (boletín Nº 1730-10). 81
10. Aprueba los Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte, adoptado en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 4 de agosto de 1994, por los que se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (boletín Nº 1777-10). 85
Pág.
11. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que modifica los cuerpos legales que indica, para suprimir el trámite de la insinuación en las donaciones entre vivos (boletín Nº 1739-07). 95
12. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recaído en la moción que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de permitir el archivo de proyectos de ley y otros asuntos legislativos en los casos que indica (boletín Nº 2055-16). 101
XI. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-Del Diputado señor Huenchumilla quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 11 de agosto en curso.
-Del Diputado señor Bayo quien, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Corporación, remite informe acerca de su concurrencia a la reunión de la Comisión Permanente de Salud del Parlamento Latinoamericano, realizada en Sao Paulo, Brasil,
2. Oficios:
-La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía solicita el acuerdo de la Sala de la Corporación para remitir al archivo los siguientes proyectos iniciados en mociones:
a) Nacionalidad de hijos de chilenos nacidos en el extranjero (boletín Nº 423-07).
b) Elimina cancelación de nacionalidad chilena a chilenos nacionalizados en país extranjero entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 (boletín Nº 414-06).
c) Otorga recuperación de nacionalidad a los chilenos que renunciaron a ella en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990 (boletín Nº 172-06).
d) Instituye como feriado legal el día 4 de marzo de cada año, para conmemorar la fecha en que se dio a conocer el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación y homenajear a las víctimas de violaciones de derechos humanos (boletín Nº 327-06).
e) Contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades (boletín Nº 115-07).
-De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para ampliar en 30 días, a partir del 7 de agosto en curso, el plazo para investigar las denuncias de maltratos a conscriptos que cumplen su servicio militar obligatorio.
Contraloría General de la República
-Del Diputado señor Melero, situaciones que afectan a la Municipalidad de Quilicura.
-Del Diputado señor Ulloa, venta de terrenos de propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado S.A.
-Del Diputado señor Ramón Pérez, irregularidades con el sistema de reexportación en el Servicio Nacional de Aduanas.
Ministerio del Interior
-De los Diputados señores Juan Pablo Letelier, Ascencio, Morales, Gutiérrez, Reyes, Tuma y Ojeda, causas por las cuales los campesinos excluidos de la asignación de tierras en el proceso de reforma agraria, no perciben aún las pensiones de gracia que se les prometieron.
-De la Diputada señora Wörner, incentivo a la inscripción de la población joven en los registros electorales.
-Del Diputado señor Montes, servicios de bienestar en las Municipalidades.
-Del Diputado señor Huenchumilla, proyecto de casetas sanitarias para Población Meza, comuna de Padre Las Casas.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del Diputado señor Encina, almacenamiento de combustibles líquidos en Guayacán, Cuarta Región.
-Del Diputado señor Jürgensen, investigación por dumping y subsidios a industria salmonera nacional.
-Del Diputado señor Ramón Pérez, traslado de la Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá.
Ministerio de Hacienda
-De los Diputados señores Alvarado, Jürgensen, Valcarce, Ribera y Kuschel, suspensión del trámite de notificación por el no pago de la patente de acuicultura.
-Del Diputado señor Arancibia, consultas relativas a espectáculos públicos; aplicación del subsidio al consumo de agua potable y alcantarillado en la Tercera Región.
-Del Diputado señor Víctor Pérez, tasación central hidroeléctrica Pangue.
-Del Diputado señor Montes, materias relacionadas con la quiebra de la Administradora Nacional de Inversiones S.A.
-De la Corporación, adquisición de bienes inmuebles de propiedad de Efe por parte del Ministerio de Bienes Nacionales.
Ministerio de Educación
-Del Diputado señor Rocha, factibilidad de crear una escuela básica en el sector Los Romeros, Sexta Región.
-Del Diputado señor Alvarado, reposición escuela de la isla Lin Lin, de Quinchao.
-Del Diputado señor Kuschel, declaración de monumento histórico para iglesias y capillas ubicadas en la Décima Región.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (97)
Acuña Cisternas, Mario
Aguiló Melo, Sergio
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Allende Bussi, Isabel
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Aylwin Oyarzún, Mariana
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Ceroni Fuentes, Guillermo
Cornejo González, Aldo
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Encina Moriamez, Francisco
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Escalona Medina, Camilo
Estévez Valencia, Jaime
Fantuzzi Hernández, Ángel
Ferrada, Valenzuela, Luis Valentín
Fuentealba Vildósola, Renán
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
Girardi Lavín, Guido
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jara Wolf, Octavio
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longton Guerrero, Arturo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Muñoz Aburto, Pedro
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Paya Mira, Darío
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Soria Macchiavello, Jorge
Sota Barros, Vicente
Taladriz García, Juan Enrique
Tohá González, Isidoro
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Vega Vera, Osvaldo
Venegas Rubio, Samuel
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
Zambrano Opazo, Héctor
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Huenchumilla.
-Asistieron, además, el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Juan Villarzú, y la Ministra de Justicia , señora María Soledad Alvear.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.21 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 27ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 28ª se encuentra a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para conceder permiso constitucional al Diputado señor Francisco Huenchumilla para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 11 de agosto en curso.
Acordado.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía solicita el acuerdo de la Sala para archivar los proyectos indicados en la Cuenta.
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , como la restitución de la nacionalidad chilena a quienes estuvieron en el exilio por motivos políticos es un tema de alta sensibilidad, me gustaría conocer mayores antecedentes sobre la petición de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de archivo del proyecto respectivo. Sabemos que este tipo de iniciativas trata de restaurar un derecho conculcado. En este sentido, si la materia está contenida en otro mensaje del Ejecutivo o moción parlamentaria, sin duda su archivo corresponde; de lo contrario, me gustaría saber los motivos por los cuales la Comisión solicita archivarlo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra a algún señor diputado miembro de la Comisión para que explique este asunto.
Tiene la palabra el Diputado señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , si mi memoria no me traiciona -algún otro miembro de la Comisión de Derechos Humanos puede ratificarlo-, este proyecto está incluido en otra iniciativa. Por eso, se ha estimado conveniente archivarlo. Por tanto, la inquietud del Diputado señor Navarro está absolutamente resguardada.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , para ratificar lo señalado por el Diputado señor Naranjo.
En efecto, en el Senado tenemos un proyecto relativo al tema que hoy se pide archivar. Entiendo que ese proyecto se encuentra en trámite en estos momentos, pero relativamente suspendido, aunque estamos trabajando con el Ministerio del Interior para darle curso.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para acceder a lo solicitado por la Comisión.
Acordado.
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA INFORMAR A COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La Comisión de Derechos Humanos solicita ampliar en 30 días, a partir del 7 de agosto en curso, el plazo para investigar las denuncias de maltratos a conscriptos que cumplen su servicio militar obligatorio.
Acordado.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités parlamentarios.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios bajo la presidencia del Diputado señor Gutenberg Martínez, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Tratar y despachar, en primer lugar del Orden del Día de la sesión del próximo martes, el proyecto que modifica el Código de Aguas;
2. Despachar en el Orden del Día de la presente sesión, prorrogando en treinta minutos su hora de término, el proyecto que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial y el proyecto de reforma constitucional que modifica el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental. Para el debate del primero se destinará hasta una hora y media, distribuida proporcionalmente, y para el segundo, hasta media hora.
3. Dejar sin efecto la sesión especial citada para la tarde de hoy.
4. En razón de que los días 13 y 14 del mes en curso se realizará el seminario “Desafíos Actuales de la Educación Superior”, dejar sin efecto la sesión ordinaria del próximo jueves, y
5. Autorizar a la Comisión de Régimen Interno para sesionar simultáneamente con la Sala el día de mañana, a partir de las 13.30 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, las votaciones del proyecto de ley que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial y del que dice relación con el artículo 74 de la Carta Fundamental, se efectuarán al término del Orden del Día, esto es, aproximadamente a las 13.15 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada.
El señor FERRADA.-
Señor Presidente , en el número 5 de la Tabla figura un proyecto de simple despacho, pero muy importante, que establece sanciones para los procedimientos de cobranzas ilegales. En el fondo, este proyecto pretende legalizar una situación que el Tribunal Constitucional rechazó porque no se reunió el quórum; está reponiendo una norma muy importante, porque complementa la ley de defensa de los derechos del consumidor.
Entonces, solicito, por su intermedio, que la Sala acoja mi petición de que este proyecto se despache prontamente, pues ya lo discutió y aprobó por amplia mayoría, casi por unanimidad. Se trata sólo de enmendar una situación de procedimiento legal, y no seguir postergando la iniciativa.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala, a fin de incluir el proyecto en la Tabla de Fácil Despacho?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , si bien la sesión del jueves próximo será suspendida, debido a que en esta Sala se efectuará el seminario temático sobre Educación, por su intermedio, pido a todos los colegas parlamentarios que nos acompañen ese día, por cuanto estarán presentes los rectores, los presidentes de juntas directivas y dirigentes de las 65 universidades del país. Sería muy lamentable que las autoridades universitarias que lleguen al Congreso se encuentren con que sólo están presentes algunos miembros de la Comisión de Educación de la Cámara.
VI. FÁCIL DESPACHO
INEMBARGABILIDAD DE VIVIENDAS SOCIALES DE EMERGENCIA. Tercer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado al proyecto de ley que establece la inembargabilidad de viviendas sociales de emergencia.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1197-14, sesión 27ª, en 5 de agosto de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 11.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Ofrezco la palabra a un miembro de la Comisión de Vivienda, a fin de que haga un comentario antes de pronunciarnos.
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , no soy integrante de la Comisión de Vivienda, pero quiero consultar sobre un aspecto que me preocupa.
El artículo único despachado por la Cámara agrega un inciso al número 8 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las viviendas de emergencia queden definidas como inembargables. Pues bien, la modificación del Senado no agrega un inciso adicional al número 8, sino que intercala una oración en el primer inciso de ese número, luego de la palabra “Santiago”.
Entonces, no vaya a ser cosa -no tengo a mano el artículo 445 del Código Civil- que este beneficio excepcional de inembargabilidad de las viviendas de emergencia sólo se remita a la ciudad de Santiago.
Por lo tanto, me gustaría que el Secretario o algún miembro de la Comisión de Vivienda me hiciera la aclaración, porque la disposición podría tener un alcance completamente distinto.
Gracias.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
A primera vista, creo que la consulta del Diputado señor Aguiló podría responderse en el sentido de que la modificación del Senado no debiera implicar dificultades.
El número 8º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil dice: “El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a diez vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago;”. Es referencia para los efectos del valor. A continuación de esto el Senado sugiere hacer la siguiente intercalación: “que se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5º del decreto ley Nº 2.552, de 1979.”
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad la modificación del Senado.
Aprobada.
Despachado el proyecto.
VII. ORDEN DEL DÍA
REAJUSTE DE REMUNERACIONES AL PODER JUDICIAL. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Viera-Gallo, y de la de Hacienda, el señor Makluf.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2006-07, sesión 55ª, en 1 de abril de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Constitución y de Hacienda, sesión 30ª, en 7 de agosto de 1997. Documentos de la Cuenta Nºs. 7 y 8, respectivamente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La señora Ministra solicita autorización para que ingresen a la Sala doña Margarita Madrid, asesora del Ministerio, y doña Consuelo Gazmuri, Jefa de la División Judicial.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Aldo Cornejo, que rendirá el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente , me corresponde informar sobre el proyecto de ley que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales.
Durante el estudio de esta importante iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la Ministra de Justicia , señora María Soledad Alvear ; del Subsecretario de Justicia , don José Antonio Gómez , y de la señora Consuelo Gazmuri , Jefa de la División judicial. También asistieron, por la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, su Primer Vicepresidente , señor Guillermo Quiroz , y otros dirigentes.
El proyecto que hoy conoce la Sala viene acompañado del respectivo informe técnico-financiero del Ministerio de Hacienda, al cual se referirá con mayor detalle el diputado informante de la respectiva Comisión.
Es conveniente destacar que este proyecto de ley es el fruto del trabajo conjunto del Ministerio de Justicia y de la Excelentísima Corte Suprema, que han ido elaborando diversos cuerpos legales que contribuyan efectivamente a la modernización del Poder Judicial y de la justicia, muchos de los cuales ya han sido conocidos por la Cámara y el Senado.
Cabe recordar que durante el Gobierno del Presidente Aylwin se implementó el denominado “Plan Quinquenal”, cuya finalidad era duplicar el aporte fiscal inicial de 1991 al Poder Judicial , estableciendo para ello porcentajes de incremento iguales al 20, 30, 20, 15 y 15 por ciento para los años 1992 a 1996, ambos inclusive.
En la práctica, al primer trimestre de 1994, se había alcanzado un incremento del 71 por ciento.
La aplicación de dicho plan permitió alcanzar diversos objetivos, entre los cuales cabe mencionar el mejoramiento de las remuneraciones de los funcionarios y empleados del Poder Judicial; aumentos de grado para el personal de empleados; creación de juzgados y de nuevas salas en las cortes de apelaciones; creación de diversos cargos de auxiliares de la administración de justicia; regionalización de la Corporación Administrativa; desarrollo y perfeccionamiento del sistema computacional del Poder Judicial ; proyectos de inversión en infraestructura, etcétera.
En el mes de octubre de 1995, el entonces presidente de la Excelentísima Corte Suprema , don Marcos Aburto , y la Ministra de Justicia , señora Soledad Alvear , se reunieron -según los antecedentes de la Comisión-, con el objeto de evaluar y tratar el cumplimiento del plan quinquenal.
Para continuar con el proceso de modernización del Poder Judicial , en mayo de 1996, el Ministerio de Justicia encargó a los departamentos de Ingeniería Industrial y de Investigaciones, de las universidades de Chile y Diego Portales , un estudio acerca del “Diagnóstico y plan de gestión de recursos humanos y diseño del sistema de remuneraciones para el personal del Poder Judicial ”. Los objetivos generales de este diagnóstico tendieron a determinar con precisión los principales defectos del sistema de administración de personal vigente, con proyección a los cambios en perspectiva, tanto en el ámbito de la administración de justicia como de la administración pública en general, para lo cual se estudió cada uno de los subsistemas que comprende, a saber, reclutamiento, selección, asignación, capacitación y entrenamiento; calificación, evaluación de desempeño y otros parámetros.
Entre lo que interesa del diagnóstico realizado por las universidades ya mencionadas, cabe señalar: la creación de la Unidad de Personal dentro de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a fin de que actúe en la práctica -si se puede denominar así dentro de ese ámbito- como una verdadera gerencia de recursos humanos, y el establecimiento de un sistema de remuneraciones fijas y otro de remuneraciones variables, con incentivos al desempeño individual y colectivo, como también parámetros para el control de gestión.
Este sistema de remuneraciones se sustenta en factores tales como la equidad, la eficiencia y la factibilidad.
Los incentivos al desempeño individual surgen de la necesaria búsqueda de eficiencia y equidad, y su objetivo es motivar al personal para lograr un mejor desempeño en sus labores y remunerar a las personas de acuerdo con los resultados y con la calidad de su actuación personal.
Cabe señalar que estas conversaciones o reuniones entre el Poder Judicial , la Excelentísima Corte Suprema y el Ministerio de Justicia se materializan en un protocolo de acuerdo que suscriben la Corte Suprema y el Ministerio de Justicia, el cual está transcrito íntegramente en el informe que tienen los señores diputados. Entre sus elementos principales cabe destacar el compromiso que asume el Poder Judicial de introducir mejoras sustanciales en la gestión de los tribunales de justicia, la cual está íntimamente vinculada con el plan de reajuste de remuneraciones de que trata el presente proyecto de ley, y que se materializa en una serie de puntos contenidos en el protocolo, referidos a distribución de jornadas de trabajo, concesión de permisos sin goce de sueldo, días administrativos, sistemas horarios, etcétera.
Respecto de esta iniciativa, la Excelentísima Corte Suprema, mediante oficio Nº 1407, de 7 de abril de 1997, acogió favorablemente las modificaciones propuestas, haciendo la salvedad de que, a su juicio, el número de abogados integrantes en las cortes de apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua , Talca, Temuco y Valdivia , se incrementan en un número inferior al propuesto por ella.
Con el objeto de abreviar este informe, quiero hacer mención especial de que en la discusión del proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, algunos señores diputados presentaron indicaciones para modificar el horario de funcionamiento de los tribunales de justicia.
Una de ellas, que modifica el artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales, no obstante ser declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión , finalmente fue aprobada.
Con posterioridad, esa Comisión resolvió escuchar a una comisión designada al efecto por la Excelentísima Corte Suprema, integrada por dos ministros. Pero, antes y después de la comparecencia a la reunión de dicha Comisión, la Corte dictó autos acordados, ambos relativos al tema, a los cuales podrá referirse la señora Ministra de Justicia con mayor propiedad. Por lo tanto, en mi opinión -espero que también sea la del resto de los señores diputados-, esas indicaciones, aprobadas respectivamente en las Comisiones de Constitución y de Hacienda, habrían perdido su sentido, toda vez que las materias a que se refieren se encuentran a la fecha reguladas por dos autos acordados por la Corte Suprema.
Hago presente esta situación, dado que el objeto de ambas indicaciones se cumple mediante los autos acordados dictados por la Corte Suprema en uso de sus facultades.
En síntesis, el artículo 1º del proyecto dispone los porcentajes de reajustes, los sueldos bases mensuales, la asignación judicial y las bonificaciones.
El artículo 2º establece, a partir del 1 de enero de 1997, una asignación de responsabilidad superior para los integrantes del escalafón del personal superior del Poder Judicial.
El artículo 3º, también establece, a partir del 1 de enero de 1997, una asignación de nivelación para el personal del mismo escalafón.
El artículo 4º concede un bono de gestión institucional, consistente en un estipendio anual equivalente al cinco por ciento de la suma del sueldo base.
El artículo 5º señala, a contar del 1 de enero de 1997, los gastos de representación que en él se dan cuenta.
El artículo 6º incrementa la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial , cuestión no menor, dada la función que ellas desempeñan en los diferentes tribunales de justicia.
El artículo 8º dispone: “A contar de la fecha de publicación de esta ley, no se aplicarán al personal del Poder Judicial , de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás personales del Sector Público, salvo disposición legal expresa en tal sentido”.
Con ello, a partir de la publicación de esta ley, en lo que a remuneraciones se refiere, el Poder Judicial queda excluido de las normas que se aplican a los funcionarios del sector público.
Finalmente, cabe mencionar que el artículo 9º del proyecto contiene una indicación respecto del artículo 65 del Código Orgánico de Tribunales, en el sentido de modificar el horario de funcionamiento de las cortes de apelaciones.
Quiero detenerme sobre este punto y señalar que respecto de esta modificación es aplicable lo que señalé en relación con el artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales. Es decir, ha perdido sentido, toda vez que se han dictado los autos acordados respectivos relativos al horario de funcionamiento.
Por último, el proyecto aumenta los abogados integrantes en diferentes cortes del país y crea el departamento de recursos humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, lo cual es concordante -lo señalé al comienzo del informe- con el intento de introducir una modificación en la forma de “gerenciar”, fundamentalmente, la administración de los recursos humanos del Poder Judicial.
Ésos son los aspectos más sustantivos del informe de la Comisión de Constitución.
He dicho.
-Por acuerdo de la Sala, se incluye la siguiente intervención del Diputado Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , paso a informar a esta Sala, por encargo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , que reajusta las remuneraciones del Poder Judicial , modifica el decreto ley Nº 3.058, crea el departamento de recursos humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial y modifica el Código Orgánico de Tribunales.
Con el objeto de requerir la máxima información respecto de los objetivos y alcances de la iniciativa en análisis, la Comisión contó con la asistencia de la señora Ministra de Justicia , Soledad Alvear ; del Subsecretario , don José Antonio Gómez ; de la jefa de la División Judicial, doña Consuelo Gazmuri , y de asesores de dicha Cartera.
Asimismo, participaron de la discusión del proyecto representantes de la Asociación de Empleados del Poder Judicial y de los secretarios de los juzgados de letras de asiento de Corte.
Marco general.
El proyecto en estudio se enmarca en los esfuerzos del Gobierno por la modernización del Estado. Tal acción, en lo que se refiere al Poder Judicial , debe perseguirse a través de la puesta en práctica de diversas modificaciones que permitan agilizar la justicia y facilitar el acceso a ella de la ciudadanía, las que apuntan en dos sentidos fundamentales:
Perfeccionamiento de los procedimientos e infraestructura del Poder Judicial.
Optimización de los recursos humanos.
Perfeccionamiento de los procedimientos e infraestructura del Poder Judicial.
Respecto de esta temática, se encuentran en el Congreso Nacional dos proyectos de singular importancia, cuales son la modificación al Código de Procedimiento Penal, que incluye la creación del Ministerio Público, destinado a mejorar y agilizar el proceso penal.
Al mismo tiempo, se encuentra en trámite una iniciativa destinada a crear las Corporaciones Regionales de Asistencia Judicial, que permitirán la mejor atención de los sectores de menores ingresos, facilitando su acceso a la justicia.
Por último, el Gobierno ha anunciado la creación de los Tribunales de Familia, que permitirán un conocimiento más ágil y especializado de diversas materias, actualmente radicadas en la justicia de menores y civil, que resultan fundamentales para muchos compatriotas.
A lo anterior se suman la creación de nuevos juzgados, construcción y habilitación de infraestructura, como también el mejoramiento en el equipamiento de apoyo a la función judicial.
Todo ello, con el fin de agilizar las actuaciones judiciales. Sabemos que ésta es una de las más sentidas aspiraciones de la opinión pública, puesto que resulta evidente la lentitud del sistema judicial, por diversas causas; muchas de ellas escapan a las buenas intenciones de sus funcionarios de atender los requerimientos de los ciudadanos y dicen relación con su precaria implementación técnica y con un excesivo recargo de trabajo.
Así, los juicios se dilatan largamente, dificultándose la administración de justicia, que, en muchas ocasiones, resulta inoportuna y no logra satisfacer las demandas de los afectados.
Optimización de los recursos humanos.
Particular importancia tiene la política de recursos humanos del personal del Poder Judicial, a la que apunta este proyecto de ley y se complementa con los esfuerzos reseñados precedentemente.
En efecto, al asumir los Gobiernos de la Concertación, las remuneraciones se encontraban en un nivel muy deteriorado. Ello motivó, durante la administración del Presidente Aylwin , la elaboración de un plan quinquenal destinado a elevar paulatinamente el nivel de los ingresos, duplicando, en el curso de los cinco años siguientes a su implementación, los aportes fiscales al Poder Judicial.
Entre los logros alcanzados por el Plan Quinquenal se cuenta el mejoramiento de remuneraciones de los funcionarios y empleados, aumento de grados, creación de juzgados y de nuevas salas en las cortes de apelaciones, creación de cargos auxiliares, regionalización de la Corporación Administrativa, funcionamiento de la Academia Judicial, desarrollo de un sistema computacional y la materialización de diversos proyectos de infraestructura y equipamiento.
Pues bien, la evaluación positiva del cumplimiento del Plan Quinquenal, efectuada en 1995, permitió generar un acuerdo entre el Gobierno y el Poder Judicial tendiente a adelantar la provisión de algunos ingresos destinados a éste, permitiendo efectuar un reajuste de remuneraciones al personal.
Al mismo tiempo, se concordó en la necesidad de practicar un estudio para establecer un nuevo sistema de remuneraciones, cuestión que sería estudiada por consultoras especialistas en la materia. El Ministerio de Justicia encargó la realización de dichos estudios a las Universidades de Chile y Diego Portales.
Sus correspondientes informes permiten determinar con precisión los defectos que se perciben en el sistema de administración del personal al analizar las falencias existentes en los diversos ámbitos, tales como reclutamiento, selección, asignación, capacitación, calificación, evaluación de desempeño, ascensos, promociones y egresos.
De dicho análisis se desprenden dos conclusiones generales que son abordadas por el proyecto que informo a esta Sala:
La primera de ellas, dice relación con la necesidad de crear una Unidad de Personal al interior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, destinada a contribuir a la formulación y ejecución de la política de recursos humanos del Poder Judicial.
En segundo lugar, en materia de remuneraciones, se precisó la necesidad de mejorar el sistema actual, a través del establecimiento de remuneraciones fijas y variables, con incentivos al desempeño individual y colectivo, al tiempo que se introducen elementos que permitan el control de la gestión, cuestión que se aborda en esta iniciativa.
Tales apreciaciones se incluyen en un Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Corte Suprema y que consta en el informe para ilustración de los señores diputados.
De aquél resulta importante destacar algunas conclusiones que tienen gran significación y relevancia en el tema que abordamos, muchas de las cuales se abordan en el presente proyecto de ley; otras se tratarán en futuras enmiendas legales, y algunas se reservan al área administrativa.
Entre éstas figuran la necesidad de redefinir el rol del secretario del tribunal, descongestionar el trabajo de los juzgados restando de su competencia algunas gestiones de escaso carácter judicial y la separación, al interior del Poder Judicial , de las funciones administrativas de las jurisdiccionales.
Resulta fundamental, para los efectos de comprender cabalmente el alcance del proyecto en trámite en la Corporación, señalar que en el acuerdo que se acompaña en el informe suscrito entre el ministerio y la Corte Suprema, ésta última, en aras del mejor servicio judicial, ha considerado llevar a cabo desde ya, por la vía administrativa, algunas iniciativas de indudable significación práctica, referidas a la atención al público y a la óptima utilización de los recursos humanos.
La más importante de éstas, sin duda, se refiere a la revisión del “Reglamento para la labor de los sábados y la distribución de la jornada de trabajo en los tribunales y reparticiones judiciales los días lunes a viernes de cada semana”. Ello, previa comunicación de cada una de las cortes del país, permitirá perfeccionar el horario, extendiendo su duración de modo de atender de mejor forma al público, siendo ésta una de sus mayores inquietudes.
En ese marco general que he reseñado y que contribuye a clarificar sus objetivos, se inserta el presente proyecto de ley, cuyas ideas matrices son las siguientes:
Aumento de remuneraciones del Poder Judicial.
La integración de ciertas cortes de apelaciones.
La carrera judicial en ciertas categorías del escalafón primario del Poder Judicial , de forma de facilitar la promoción de sus funcionarios.
La creación de una unidad de recursos humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Así, su artículo 1º establece un reajuste extraordinario que favorece al personal de los escalafones superiores del Poder Judicial , personal de asistentes sociales y personal de empleados del Poder Judicial , a contar del 1º de enero de 1997, que se aplicará gradualmente hasta el año 2000, adicional a la inflación esperada y que se calculará sobre los sueldos bases mensuales, la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en el artículo 3º de la ley Nº 18.566, en los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675 y en los artículos 3º y 4º de la ley Nº 18.717.
Dicho incremento alcanza una cifra cercana al 14%, siendo de un 2% en 1997 y de un 4% en cada uno de los años restantes, para el escalafón superior y asistentes sociales, y de un 15% para el personal de empleados, siendo, en este caso, de un 3% en el presente año.
A través de una indicación, se extendió este reajuste extraordinario a los funcionarios de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
El artículo 2º, establece una asignación de responsabilidad superior para los integrantes del escalafón del personal superior del Poder Judicial que señala y para los jueces letrados que se indican, la que se pagará gradualmente, tal como en el caso del reajuste anterior, exceptuándose de esta asignación a las autoridades de la Corporación Administrativa y al director del Departamento de Recursos Humanos de ésta. Una indicación extendió el alcance de esta asignación al grado VII del escalafón alcanzando a jueces y secretarios de juzgados de letras de comunas asiento de corte de apelaciones y secretarios de juzgados de menores de lugar de asiento de corte de apelaciones del trabajo y secretarios de juzgados del trabajo de primera categoría.
El artículo 3º establece una asignación de nivelación, con el objeto de que las remuneraciones del escalafón superior del Poder Judicial responda a un adecuado concepto de carrera funcionaria. Tal asignación, con diversos montos, beneficia también a las autoridades de la Corporación Administrativa, al Jefe del Departamento de Recursos Humanos y a los profesionales contratados por ella.
En el artículo 4º, tal como se ha hecho en otros servicios públicos, a contar del 1º de enero de 1998, existirá un bono de gestión institucional, que se otorgará una vez al año al 66% del personal que tenga un mejor desempeño, correspondientes a los grados V al XI del escalafón superior, al escalafón de empleados, al escalafón de asistentes sociales, a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
A través de una indicación del Ejecutivo, que precisará en mejor forma el diputado informante de la Comisión de Hacienda , se modificaron los criterios tendientes a acotar este beneficio de forma que contribuya efectivamente a incentivar el mejoramiento en el desempeño funcionario.
En el artículo 5º, se contiene una modificación al cálculo de los gastos de representación para los cargos de ministro y fiscal de la Corte Suprema, de presidente de la Corte de Apelaciones y de presidente de la Corte del Trabajo.
A través del artículo 6º se duplica la asignación de movilización de los asistentes sociales, aumento que se divide en un 50% desde el 1º de enero de 1997 y el 50% restante desde la misma fecha del año 1998.
Ésta es una materia de fundamental importancia en lo que dice relación con el funcionamiento de muchos juzgados de menores, donde la tramitación de muchas causas se ven dificultadas por los recursos involucrados en el desplazamiento de estos profesionales.
El artículo 7º complementa una disposición de la ley Nº 19.390, que contempló un ascenso del prosecretario de la Corte Suprema, aumentando también sus remuneraciones al incorporarlo al grado VIII.
A través de los artículos 8º y 14º se recoge una sentida aspiración del Poder Judicial en orden a desvincular las futuras normas relativas a este Poder del Estado de las que se dicten para el resto del sector público, a menos que se disponga expresamente lo contrario, lo que hace patente la autonomía del Poder Judicial.
Entiendo que hay una indicación del Ejecutivo relativa a los aguinaldos de Navidad, Fiestas Patrias y bonos de escolaridad.
El artículo 9º establece diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, con el objeto que se indica a continuación:
a) Aumentar los abogados integrantes en las cortes de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua , Valparaíso , San Miguel y Concepción, lo que en el caso de las primeras cuatro de ellas viene a corregir una omisión de la ley Nº 19.298, que no consideró el aumento de éstos al incrementarse las salas. Con ello se logra que en todas las cortes del país existan dos abogados integrantes por sala, más uno de reserva para toda la corte.
b) Crear el departamento de recursos humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, cuestión que se aborda también en los artículos 10 y 11, en los que se señalan sus funciones; en el artículo 12, que establece los requisitos que deberá cumplir el jefe de dicho departamento, y en el artículo 13, que detalla su planta.
Respecto de esta materia, cabe hacer presente que la Comisión estimó pertinente precisar que, con el objeto de perfeccionar la técnica legislativa, tales disposiciones deberían contenerse en el mismo Código Orgánico de Tribunales y no en una ley especial.
A través de indicaciones que debieron ser votadas en segunda oportunidad luego de haberse declarado inicialmente inadmisibles, se incorporan aspectos de gran importancia relativos al horario de funcionamiento de los tribunales.
Así, un nuevo artículo 65 establece como horario de funcionamiento para las cortes de apelaciones, de lunes a viernes, de 9 a 13 horas para la vista de las causas en tabla y de 15 a 17 para resolver las causas en cuenta, las agregadas y demás materias que encomiende su presidente. A través de un nuevo artículo 100, el mismo horario se hace extensivo a la Corte Suprema.
Por su parte, una modificación al artículo 96, numeral 4º, relativo a las atribuciones del pleno de la Corte Suprema, establece como restricción a su facultad de determinar los días y horas de trabajo del personal, aquellos horarios mínimos que se han incorporado en las indicaciones a que me refiero.
Por último, una enmienda al artículo 312 establece la obligación de los jueces de desempeñar sus funciones durante 44 horas a la semana. (Se rechazó en la Comisión de Hacienda).
Se trata, honorables colegas, de una materia de gran relevancia, puesto que es uno de los aspectos más sensibles para la ciudadanía, que habitualmente se queja por el breve horario de funcionamiento de los tribunales, lo que sería, en gran medida responsable del retraso de las causas. Por ello, se ha estimado la necesidad de establecer a través de la ley la existencia de ciertas normas mínimas de funcionamiento, que pueden ser complementadas, de acuerdo a las atribuciones de la Corte Suprema.
En otro sentido, resulta fundamental acotar, según lo expresé en el inicio y lo indica el criterio que permitió abordar estas indicaciones en la Comisión, que tales enmiendas se encuentran en la raíz del acuerdo entre el Gobierno y el Poder Judicial , por lo que tales lineamientos no hacen otra cosa que adelantarse a lo que el propio Poder Judicial está realizando por vía administrativa.
A través del artículo 15 se soluciona un problema que se creó con la ley Nº 19.298, que perjudicó al oficial del fiscal de la Corte de Concepción, a quien, por un error, se asignó a un grado inferior al equivalente en otras cortes del país.
A través del artículo 1º transitorio se resuelve una situación puntual compleja suscitada con la derogación del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales, que permite evitar el estancamiento de la carrera funcionaria.
Por su parte, el artículo 2º transitorio establece el financiamiento de la iniciativa a través de su imputación, en la parte pertinente, al presupuesto de 1997.
Para efectos reglamentarios, hago presente a la Sala que el artículo 9º, tiene el carácter de orgánico-constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales.
En la Comisión, el proyecto fue aprobado en general por unanimidad y no hay indicaciones o artículos rechazados.
Por las razones expuestas, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación, recomienda la aprobación del proyecto.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Makluf.
El señor MAKLUF.-
Señora Presidenta , en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y de lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión pasa a informar el proyecto de ley cuyo objetivo principal consiste en mejorar las remuneraciones del Poder Judicial mediante los reajustes que señala, y el otorgamiento de la asignación de responsabilidad superior y del bono de gestión institucional y de desempeño individual; crear el departamento de recursos humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial y aumentar el número de abogados integrantes de las cortes de apelaciones que se indican.
Durante su estudio, asistieron a la Comisión la señora María Soledad Alvear , Ministra de Justicia ; el señor José Antonio Gómez , Subsecretario de Justicia ; las señoras Consuelo Gazmuri , jefa de la División Judicial, y Margarita Madrid , asesora de dicha Cartera, y los señores Ramón Figueroa , Carlos Pardo y Oscar Cooper , subdirector y asesores de la Dirección de Presupuestos, respectivamente, del Ministerio de Hacienda.
Especialmente invitados concurrieron los señores Marcos Aburto , Presidente subrogante de la Corte Suprema ; Hernán Álvarez , ministro de dicho tribunal, Luis Manríquez y Omar Rebolledo , director y jefe, respectivamente, del Departamento de Finanzas y Presupuestos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y los señores Guillermo Quiroz , Benjamín Ahumada y la señora Oriana Escalante , en representación de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial.
La señora Ministra efectuó una breve exposición acerca de los estudios y planes ejecutados por el Poder Judicial en coordinación con el Ejecutivo , destinados a mejorar el sistema de justicia, desde 1991 en adelante, que se han plasmado en diversas leyes orientadas a la creación de juzgados, de nuevas salas en las cortes de apelaciones, de nuevos cargos en los respectivos escalafones e incremento de remuneraciones.
La iniciativa legal en informe estaría también inserta en el propósito anterior, tendiente a lograr la modernización del Poder Judicial.
El señor Marcos Aburto , presidente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial , se manifestó de acuerdo con el proyecto en general y sólo planteó su disconformidad con la proposición de establecer por ley el horario de funcionamiento de un Poder del Estado.
El señor Guillermo Quiroz , dirigente de la Asociación de Funcionarios, planteó observaciones a la fórmula de reajuste propuesta en el artículo 1º, que omitiría la variable “productividad país” y, en consecuencia, podría dejar a los funcionarios judiciales en situación desmejorada con respecto al sector público. De igual modo, hizo presente que el proyecto no les garantiza el pago de los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, y el bono de escolaridad, entre otros. Posteriormente, esta inquietud fue salvada con una indicación del Ejecutivo al artículo 8, que señalaré en su oportunidad.
El debate de la Comisión tuvo relación, fundamentalmente, con diversas normas del proyecto que requirieron de explicaciones de los representantes del Ministerio de Justicia o que fueron consideradas susceptibles de perfeccionamiento en este trámite legislativo.
En relación con el mecanismo de reajuste de remuneraciones de los funcionarios del Poder Judicial que señala el artículo 1º del proyecto, mereció dudas el hecho de que se establezca un esquema distinto del que rige para el sector público. En este sentido, se afirmó, por los representantes del Ministerio de Justicia y del Poder Judicial, que el reajuste sobre el IPC esperado para cada año y la determinación anticipada del porcentaje aplicable para lo próximos cuatro años, formaba parte de un acuerdo destinado precisamente a desvincular el reajuste del sector público del reajuste cuadrienal propuesto para los funcionarios del Poder Judicial.
Un amplio debate respecto de los indicadores de gestión necesarios para aplicar los artículos 4° y 5° del proyecto, que establecen un bono de gestión institucional y otro de desempeño individual, derivó en los perfeccionamientos contemplados en dos indicaciones del Ejecutivo que se consignan en el análisis en particular del articulado de este informe, ya que esta Comisión consideró que sería conveniente establecer los elementos esenciales de dichos bonos en la ley, sin perjuicio de que un auto acordado de la Corte Suprema pudiera complementar la norma legal.
Hubo dos informes financieros. Uno, relacionado con el texto del proyecto contenido en el mensaje, que estimaba el costo total de este proyecto en 10.355 millones de pesos para los siguientes rubros: reajuste especial (artículo 1°); asignación de responsabilidad superior (artículo 2°); bono de gestión institucional (artículo 3°); gastos de representación (artículo 4°); asignación de movilización para las asistentes sociales (artículo 5°); aumento de grado del prosecretario de la Corte Suprema (artículo 6°); aumento del número de abogados integrantes de las cortes de apelaciones (artículo 8°), y creación del departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (artículo 12).
-Informes financieros complementarios a dos indicaciones del Ejecutivo: de 16 de junio y de 23 de julio del presente año.
El primer informe afirma que la indicación implica un mayor costo total del proyecto de 10.556 millones de pesos para 1997, 1998, 1999 y 2000, en un desglose que figura en la página N° 6 del informe.
El segundo informe complementario se hace cargo de las modificaciones a los artículos 4° y 5°, que otorgan los bonos de gestión institucional y de desempeño individual al Poder Judicial , a la Corporación Administrativa y a la Academia Judicial, y da a conocer el mayor costo total del proyecto en un cuadro actualizado de cifras totales anuales que se incluye también en la página N°7 del informe.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de todo el proyecto aprobado por ella. Sin embargo, la Comisión consideró que el artículo 9°, números 1, 2, 3, 6, 7 y 9, no eran de su competencia. No obstante lo anterior, agregó el artículo 5°, nuevo, y el número 8 nuevo del artículo 9°, ambos propuestos mediante indicación del Ejecutivo , y el número 11 nuevo del artículo 9°, originado en indicación parlamentaria.
En el artículo 1° se presentó indicación sustitutiva para reemplazar su inciso primero, de manera de incorporar en el reajuste que indica, los sueldos bases mensuales, la asignación judicial y las bonificaciones establecidas en diversas disposiciones legales aplicables al personal del escalafón superior y al escalafón de asistentes sociales del Poder Judicial ; al personal de planta y contrata del escalafón superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al personal de la Academia Judicial. Se señalan diversos alcances formales, con el objeto de dar verdadero sentido a algunas referencias contenidas en dicha indicación.
Asimismo, se presentó una indicación para sustituir el inciso segundo de la siguiente forma: “Para el personal del escalafón de empleados del Poder Judicial y el personal del escalafón de empleados, de planta y contrata, de la Corporación Administrativa de éste, el reajuste del sueldo base y de las asignaciones y bonificaciones señaladas en el inciso primero, será del 3 por ciento a partir del 1 de enero de 1997 y de los mismos porcentajes señalados para el personal indicado en el inciso primero, en los años 1998, 1999 y 2000.”
En el artículo 2°, se formuló indicación con el objeto de reemplazar la redacción original de su inciso primero, en el sentido de establecer, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de responsabilidad superior para el personal del escalafón primario del Poder Judicial , ubicado en los grados I al VII de la escala de sueldos bases mensuales establecidos en el decreto ley N° 3.058, de 1979, en los montos mensuales que en cada caso se indica para cada grado, montos que no fueron modificados.
La modificación de este inciso implica incluir el grado VII en la escala de sueldos del Poder Judicial en el reajuste de asignación de responsabilidad superior.
El artículo 3º establece una asignación de nivelación para el personal superior del Poder Judicial , las autoridades de la Corporación Administrativa, el jefe del departamento de recursos humanos y los profesionales contratados por ella, asimilados al grado VI de la escala de sueldos bases mensuales, en las condiciones que señala.
El artículo 4º, que junto con el artículo 5º fue uno de los de mayor debate en la Comisión, contempla, a partir del informe de la comisión técnica, un bono de gestión institucional anual, a contar del 1 de enero de 1998, equivalente al 5 por ciento de las remuneraciones que señala para cada funcionario, el cual se otorgaría al 66 por ciento del personal con mejor desempeño de los grados V a XI del escalafón del personal superior y a los escalafones de empleados y de asistentes sociales del Poder Judicial y de la Academia Judicial y Corporación Administrativa.
El Ejecutivo , en la discusión de este artículo, recogió las observaciones formuladas por diversos señores diputados miembros de la Comisión respecto del mecanismo propuesto para el bono de gestión institucional y formuló dos indicaciones. En primer lugar, la que vincula el otorgamiento de dicho bono con el cumplimiento de metas de gestión que cada año fijaría la Corte Suprema para los tribunales, con la asesoría de un organismo independiente y tomando en consideración la oportunidad y eficiencia del desempeño jurisdiccional, en base a la cantidad y composición de las causas en tramitación, de los medios con que se cuente y otros factores que se estimen pertinentes.
La segunda indicación recogió el criterio predominante de la Comisión, que consideraba inconveniente premiar al 66 por ciento del personal que ha cumplido con las metas propuestas, ya que el otorgarlo a tan elevado número de funcionarios no lograría el efecto deseado de estimular el mejoramiento del servicio judicial. Por lo tanto, circunscribió el beneficio al 90 por ciento del personal perteneciente al 40 por ciento de los tribunales con mejor desempeño. Igualmente, premia el desempeño individual del 30 por ciento de los funcionarios mejor calificados.
Las redacciones propuestas para los artículos que contienen el criterio sobre gestión y desempeño individual, están contenidas en el informe de la Comisión de Hacienda.
En el artículo 5º, que pasa a ser 6º, se modifica el cálculo de los gastos de representación para los cargos de ministros y fiscal de la Corte Suprema, de presidente de corte de apelaciones y de presidente de corte de trabajo, a partir del 1 de enero de 1997.
El artículo 6º, que pasa a ser 7º, incrementa la asignación de movilización de las asistentes sociales del Poder Judicial en un 50 por ciento a partir del 1 de enero de 1997 y en otro 50 por ciento a contar del 1 de enero de 1998.
El artículo 7º, que pasa a ser 9º, mejora la ubicación del cargo de prosecretario de la Corte Suprema desde el grado X al grado VIII del escalafón del personal superior del Poder Judicial.
El Ejecutivo formuló indicación de carácter formal para que el actual artículo 7º pase a ser 8º y el actual artículo 8º pase a ser 7º, a fin de ordenar los temas incluidos en la ley en orden de mayor a menor importancia.
El artículo 8º señala que a contar de la publicación del proyecto no se aplicarán las normas sobre remuneraciones del sector público al personal del Poder Judicial , de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa, salvo disposición legal que indique lo contrario.
En este sentido, como lo señaláramos en relación con las personas que habían intervenido en la discusión del proyecto, el Ejecutivo se hizo cargo de las observaciones planteadas por los funcionarios y propuso el siguiente inciso segundo: “Con todo, serán aplicables a estos personales las leyes que otorgan aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias y bonos de escolaridad a los demás personales del sector público.”
Lo anterior, con el fin de establecer un principio de igual tratamiento respecto de los funcionarios del Poder Judicial en beneficios que pudieran ser otorgados o mantenidos respecto de los del sector público.
El artículo 9º, que pasa a ser 10, introduce diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.
La Nº 4 representa gastos y modifica el inciso primero del artículo 219 del Código Orgánico, aumentando a nueve el número de abogados integrantes de las cortes de apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción, y a cinco los de las cortes de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua , Talca, Temuco y Valdivia.
La modificación Nº 5, propuesta por la Comisión técnica, sustituye la obligación que afecta a los jueces de asistir todos los días a la sala de su despacho y a permanecer en ella por cuatro a cinco horas diarias, según el caso, por una más amplia de 44 horas semanales.
Puesta en votación en la Comisión de Hacienda, fue rechazada en forma unánime por estimarse que se trataba de una facultad de la Corte Suprema.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar un nuevo Nº 8, pasando el actual 8 a ser 9 y el 9, 10, la cual señala la obligación de remitir a los ministerios de Justicia y de Hacienda, cuando le sean requeridos, los informes y estudios que obren en su poder o que se los soliciten, relacionados con materias de su competencia. Esto es en relación con la eliminación de la disposición que hacía muy reglamentadas las funciones del departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa.
El Nº 8, que pasó a ser 9, sustituye el artículo 507, que contempla la estructura orgánica de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, agregando el departamento de recursos humanos.
Los Diputados señores Montes y Andrés Palma , la señora Evelyn Matthei y quien habla formulamos indicación para agregar un Nº 11, del siguiente tenor:
“Sustitúyese los incisos primero y segundo del artículo 513 por los siguientes:
“El director -se refiere al de la Corporación- durará cuatro años en el cargo y deberá tener título profesional universitario con especialidad en administración. El subdirector, los jefes de departamento y el contralor interno, deberán tener título profesional universitario en la especialidad que determine la Corte Suprema. En todo caso, sólo podrán ser nombrados en estos cargos personas que posean título profesional de carreras universitarias de a lo menos ocho semestres académicos.
“El personal de la Corporación se regirá por las normas legales y reglamentarias aplicables a los empleados del Poder Judicial , con las excepciones que se indican en los incisos siguientes:”.
El artículo 10, que pasa a ser 11, crea un departamento de recursos humanos en la Corporación Administrativa, cuya función será asesorar técnicamente a la Corte Suprema en esta materia y ejecutar la administración correspondiente.
El artículo 11 establece las funciones del departamento de recursos humanos.
La Comisión debatió la conveniencia de reglamentar en exceso estas funciones y, en definitiva, el Ejecutivo formuló indicación para suprimir este artículo, con lo que los artículos 12, 13, 14 y 15 pasan a ser 11, 12, 13 y 14, respectivamente.
El artículo 12 dispone que el cargo de jefe del departamento de recursos humanos deberá ser desempeñado por un profesional especializado en materias de recursos humanos, con al menos cinco años de experiencia en cargos de alta responsabilidad en el sector público.
La Diputada señora Evelyn Matthei formuló indicación para sustituir el artículo por el siguiente:
“El cargo de jefe del departamento de recursos humanos deberá ser desempeñado por un profesional con al menos cinco años de experiencia en cargos de alta responsabilidad en administración de recursos humanos.”
Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.
El artículo 13 fija la planta de personal para el departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que comprende un total de once cargos, cinco profesionales y seis empleados administrativos.
La Comisión analizó los requisitos profesionales exigidos a los distintos cargos propuestos y sugirió modificaciones, consignadas en indicación de los Diputados señores Jürgensen y Montes para agregar, respecto del jefe del departamento de recursos humanos, entre las palabras “profe-sional” y “grado”, las expresiones “con especialidad en el área administración”; para reemplazar respecto del jefe de unidad de análisis organizacional, la palabra “psicó-logo” por “profesional”; para reemplazar respecto del jefe de unidad de organización y estudios, la expresión “ingeniero comercial” por “profesional”.
El Ejecutivo formuló indicación para introducir las siguientes modificaciones a los grados asignados a los cargos uno, en el inciso quinto, en la frase referida a los asistentes de recursos humanos, reemplazando el guarismo “XV” por “IX”; en el inciso sexto, en la frase referida a la Secretaría del departamento, el guarismo “XVI” por “XV”; en el inciso séptimo, en la frase referida a los coordinadores administrativos, el guarismo “XIX” por “XV”.
El artículo 13, con las indicaciones, fue aprobado en forma unánime.
El artículo 14 deroga el artículo 11 del decreto ley Nº 3.058, de 1979, que dispone que las remuneraciones del personal del Poder Judicial serán reajustadas de acuerdo a las normas generales que rijan para el sector público.
El artículo 15 sustituye la expresión “Grado XVI” por la expresión “Grado XIII” de la letra e) del artículo 30 de la ley Nº 19.298, para corregir un error que se produjo en la tramitación legislativa de esa ley al darle al cargo de oficial del fiscal, tercera categoría del escalafón de empleados de la Corte de Apelaciones de Concepción, un grado inferior al que correspondía.
El artículo 1º transitorio señala que los jueces letrados de comuna o de agrupación de comunas y los secretarios de juzgados de letras que al 30 de mayo de 1997 contaban con más de cinco años de permanencia en la categoría, y los que a esa fecha servían en propiedad tales cargos, una vez que cumplan cinco años, tendrán para los efectos de los ascensos los mismos derechos que los funcionarios de la categoría inmediatamente superior.
Se explicó en la Comisión que esta norma corrige una omisión de la ley Nº 19.390, que dejó a algunos jueces al margen de esa normativa.
El artículo 2º transitorio establece que el mayor gasto que irrogue la aplicación del proyecto durante 1997, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público.
Puestos en votación, los dos artículos transitorios fueron aprobados en forma unánime.
Se deja constancia de que no hay disposiciones nuevas que deban aprobarse con quórum especial; que las disposiciones rechazadas se refieren sólo al número 5 del artículo 9º, actual 10; que de la indicación rechazada, es sólo la número 6 del Ejecutivo , referida al artículo 5º, actual 6º, y finalmente, que se remitió oficio con fecha 6 de agosto de 1997 a la Excelentísima Corte Suprema para conocer su opinión respecto de las modificaciones introducidas al proyecto en este trámite.
Igualmente, cabe señalar que se incluyen los informes financieros, el primero y el complementario, que dan cuenta de los gastos que irroga este proyecto.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señora Presidenta , el proyecto ley, de gran relevancia, ampliamente debatido en las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, de la honorable Cámara, contempla un plan de reajuste de cuatro años y un conjunto de bonificaciones y asignaciones especiales para el personal superior y de empleados del Poder Judicial , a partir del 1 de enero de 1997.
Esto implica un esfuerzo económico importante. En efecto, tal como se ha expresado, el gasto total alcanzará a 10.335 millones de pesos en un período de cuatro años.
Durante la administración del Presidente Aylwin, se llevó a efecto lo que se denominó el Plan Quinquenal, que significó más que duplicar los recursos para el Poder Judicial.
En 1991, el monto total que se entregaba al Poder Judicial ascendía a la cifra de 24.516 millones de pesos. Al culminar 1996, fruto del Plan Quinquenal, se incrementaron los recursos en el 118 por ciento, lo que hizo que la cifra ascendiera a 53.517 millones de pesos. De ese incremento histórico de 118 por ciento, se asignó, más menos, el 80 por ciento a las remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial y el 20 por ciento adicional a la creación de cincuenta nuevos tribunales.
En 1994, a poco de asumir la Cartera de Justicia, y a pesar de que el Plan Quinquenal culminaba en 1996, iniciamos conversaciones con la Excelentísima Corte Suprema y con los diversos estamentos del Poder Judicial, con el objeto de dar una mirada futura y saber cuál debiera ser el monto de remuneraciones de ese Poder del Estado.
Para esos efectos, el Ministerio de Justicia encomendó, previa licitación pública, a la Universidad de Chile, Departamento de Ingeniería Industrial, un estudio, cuya realización tomó más de un año de arduo trabajo a esa institución, para llegar a una conclusión seria, que nos permitiese evaluar el nivel de remuneraciones que perciben los diferentes estamentos del Poder Judicial y compararlo con el de los sectores público y el privado, frente a responsabilidades que, si bien son difíciles de comparar, de alguna manera pudiesen arrojarnos luces, a fin de determinar el monto que era preciso entregar.
De dicho estudio pudimos extraer conclusiones muy relevantes: La primera, que los niveles de remuneración de los empleados que ocupan las categorías inferiores del escalafón resultan plenamente comparables, incluso superiores, a las que se perciben, en general, en el sector privado; vale decir, en comparación incluso con el sector privado, los empleados tenían un ingreso satisfactorio.
Los niveles de remuneración de los cargos más elevados del escalafón, a diferencia de lo que ocurría con los de los empleados, fundamentalmente con el de juez de asiento de corte hacia arriba, resultan inferiores a los observados en el sector privado para funciones y responsabilidades que pudiesen considerarse comparables.
El estudio también concluyó que la administración del personal está organizada en forma muy deficiente, al no existir una instancia especializada dentro del Poder Judicial que aborde esta labor, lo que incide en muchas disfunciones en su gestión.
En concordancia con estas conclusiones, el proyecto que hoy se somete a vuestra consideración dedica el mayor esfuerzo económico a mejorar las remuneraciones del escalafón primario, por la vía de entregar asignaciones especiales, aunque también contempla un reajuste para todos los integrantes del Poder Judicial.
Asimismo -creo importante destacar-, establece un sistema de incentivos por desempeño, lo que constituye una idea absolutamente innovadora en el ámbito judicial, y crea un departamento de recursos humanos, medida que, según consideramos, debe incidir en la mejoría de la gestión judicial.
Por cierto, la presentación del proyecto en análisis no agota nuestros esfuerzos en tal sentido. Por el contrario, el Ministerio de Justicia se encuentra abocado al estudio de otras medidas, también recomendadas por el informe de la Universidad de Chile. Entre otras, destaco las que significarán desjudicializar materias en donde no existe una verdadera controversia; por ejemplo, la separación de las tareas jurisdiccionales de las administrativas y la redefinición del rol que debe cumplir el secretario del tribunal. A ellas hay que agregar las modificaciones estructurales de fondo, debatidas en el Congreso Nacional, que prontamente, el 30 de agosto, serán ratificadas -así esperamos- por el Congreso Pleno. Me refiero, nada menos, que a la modificación más relevante que en los últimos cien años se ha llevado a efecto en nuestro país: la creación del Ministerio Público.
Los aspectos fundamentales del proyecto radican, en primer lugar, en un reajuste del sueldo base, una asignación judicial y otras bonificaciones especiales que corresponden al personal judicial, de 14 por ciento en el caso de los ministros de Corte, jueces, relatores, fiscales, secretarios y asistentes sociales, y también -me parece importante destacarlo- por sobre el IPC, en el caso del escalafón de empleados.
Este reajuste regiría a partir del 1º de enero de este año, por sobre el reajuste que ya recibió el Poder Judicial , de 9 por ciento, al igual que el resto de los funcionarios del sector público y en los tres años siguientes por sobre el IPC anual estimado por el Ministerio de Hacienda. Esta asignación se entregaría en cuatro años: 2 por ciento para el personal superior y de asistentes sociales, y 3 por ciento para el personal de empleados, en 1997. Posteriormente, en 1998, 1999 y 2000, un 4 por ciento cada año para todos los escalafones.
En segundo lugar, a partir del 1º de enero de 1997, instituye una asignación de responsabilidad superior para el escalafón primario del Poder Judicial , es decir, ministros de corte, jueces, secretarios, fiscales y relatores, con montos mensuales determinados para cada uno de los mismos cuatro años señalados anteriormente y diferenciados por grados. Por ejemplo, en el caso de un ministro de Corte Suprema la asignación sería de 32.500 pesos en 1997; de 130 mil pesos en 1998; de 357.500, en 1999, y de 650 mil pesos en el año 2000.
En tercer lugar, contempla una asignación de nivelación adicional para el mismo personal, cuyo objeto es asegurar que la remuneración final que le corresponda considere el sueldo base y que la totalidad de las asignaciones especiales vaya decreciendo paulatinamente a partir de la que corresponde al grado 1. De esa manera vamos respondiendo a un adecuado concepto de carrera funcionaria, aprobada también por el Congreso Nacional en 1995, objetivo que intentamos perseverar en esta iniciativa legal.
En cuarto lugar, establece, a partir de 1998, un bono de gestión institucional y otro de desempeño individual, que tienen por objeto vincular el mejoramiento económico a una mayor eficiencia en el quehacer judicial. Se otorgarán al personal de los grados V al XI del escalafón primario, es decir, desde los jueces de ciudad asiento de Corte hacia abajo; a los asistentes sociales; a los empleados del Poder Judicial , y al personal de la Corporación Administrativa del mismo y de la Academia Judicial.
Las reglas para determinar el otorgamiento de estos bonos de desempeño fueron objeto de un largo debate en la Comisión de Hacienda de esta honorable Cámara. Se trata de una materia compleja, pues la delicada índole de la función judicial y la forma de organización de los tribunales dificultan su medición a través de parámetros objetivos. No obstante ello, luego de un debate muy rico en ambas Comisiones, muy en particular en la de Hacienda, se aprobó finalmente una fórmula que, a nuestro juicio, permite combinar en forma adecuada el estímulo individual con el colectivo y asegurar que lleguen realmente a quienes más se esfuerzan por desarrollar una mejor labor.
Cada uno de los bonos será equivalente al 5 por ciento de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional, devengados durante el año inmediatamente anterior al de su otorgamiento.
El bono de gestión institucional corresponde al 90 por ciento mejor calificado del personal perteneciente al 40 por ciento de los tribunales que mejor cumplan las metas de gestión que, a nivel nacional y considerando tipologías homogéneas de tribunales, cada año se fijarán por la Corte Suprema mediante auto acordado.
De acuerdo con el protocolo que tuve el honor de suscribir con el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema a fines del año pasado, luego de conversaciones sostenidas durante un año, hemos conformado un equipo de trabajo con los diferentes estamentos del Poder Judicial , con la propia Corte Suprema y representantes de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, con el objeto de determinar los indicadores de gestión, sin perjuicio de que la propia ley posibilita también la contratación de asesorías externas para llevar adelante esta delicada tarea.
Para los efectos de definir las metas e indicadores de gestión que permitirán el otorgamiento de dichos bonos a partir de 1998, ya se encuentra trabajando un equipo permanente integrado por los representantes antes mencionados.
Por su parte, el bono de desempeño individual corresponderá al 30 por ciento del personal mejor calificado de cada escalafón. De esta manera, existirán funcionarios que accederán a ambos bonos, lo que representa alrededor del 10 por ciento de una remuneración anual; otros, sólo a uno de ellos, y los que no pertenezcan a los tribunales mejor evaluados ni tengan las mejores calificaciones, no percibirán ninguno. Esto es novedoso. Ha sido acogido por la Corte Suprema y aprobado por la Comisión de Hacienda en los términos explicitados. Creemos que constituye una innovación sin precedentes en la historia, en el sentido de introducir en el Poder Judicial una mirada que permita estimular el trabajo mejor efectuado tanto por los tribunales como por los funcionarios.
En quinto lugar, esta iniciativa legal también aumenta los gastos de representación que corresponden a los más altos grados del escalafón superior, a fin de entregar, por ese concepto, una suma que se condiga con las necesidades que la dignidad de esos cargos impone.
En sexto lugar -es importante destacarlo-, recoge una aspiración muy sentida por las asistentes sociales del Poder Judicial , que durante mucho tiempo han solicitado una asignación superior para los efectos de elaborar los informes sociales y tener una cantidad de recursos presupuestarios que les permita trasladarse adecuadamente a sus funciones en terreno.
En la actualidad, las 212 asistentes sociales tienen una asignación de 14.100 pesos para el desempeño de dichos trabajos. En un período de dos años hay un incremento del ciento por ciento de esa asignación, que beneficiará a esas funcionarias del Poder Judicial.
En séptimo lugar, dado que se establece un sistema especial de remuneraciones propias para el Poder Judicial, se sustrae a su personal de las normas sobre remuneraciones aplicables al resto del sector público.
Con todo, se dispone -y es importante que exista claridad sobre el particular-, que los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias, así como los bonos de escolaridad que se otorguen a los demás personales del sector público, también se les aplicarán a los miembros del Poder Judicial , lo cual fue una inquietud explicitada por los estamentos de ese Poder en las Comisiones respectivas de la Cámara.
Asimismo, esta iniciativa crea un departamento de recursos humanos al interior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, considerado fundamental para la mejor administración del personal, lo que, a su vez, debe traducirse en una mayor eficiencia. Por eso, en la iniciativa se establece dicho departamento, y se consignan las funciones y el personal que lo conformará. Aparte de una jefatura superior, tendrá una unidad de análisis organizacional, y otra de organización y estudios, y su planta estará compuesta por cinco profesionales y seis administrativos.
Por último, en otro orden de ideas, el proyecto subsana algunas omisiones y errores de que adolecen otras leyes y de los cuales mencionaremos tan sólo dos.
Fruto del diálogo permanente con el Poder Judicial, recogimos esas dos inquietudes, las que, felizmente, han llegado a la Sala y que solicitamos aprobar en los términos propuestos.
La primera tiene por finalidad aumentar los abogados integrantes de algunas cortes de apelaciones que hoy cuentan con un número insuficiente de dichos profesionales, lo cual, en ocasiones, entorpece el funcionamiento de las salas. Para estos efectos, se modifica el Código Orgánico de Tribunales, aumentando de tres a cinco los abogados integrantes de las cortes de apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena y Rancagua; de siete a nueve, los de las cortes de apelaciones de San Miguel y Concepción, y de ocho a nueve, los de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Al mismo tiempo, para mantener la relación de tres a uno, entre el número de abogados propuesto para estos cargos y el de cargos a llenar en cada corte, se aumentan las personas que figuran en las listas que se someten a consideración del Presidente de la República.
La segunda corrige lo dispuesto en la ley Nº 19.390, sobre carrera funcionaria de los jueces. Tiene que ver con el derecho de los integrantes de las categorías quinta, sexta y séptima del escalafón primario, que tenían cinco años de antigüedad o más en esa categoría a 1995, para figurar en ternas para las categorías tercera, cuarta y quinta, respectivamente. Dicha ley suprimió la norma del Código Orgánico de Tribunales que establecía tal derecho; pero es de toda justicia recoger la inquietud del Poder Judicial de restablecerlo en favor de aquellos que entonces habían cumplido aquel requisito para ejercerlo.
Señor Presidente, al terminar la presentación del proyecto, creo importante destacar dos aspectos relevantes al momento -espero-, de aprobar la iniciativa.
Aquí se realiza un esfuerzo notable para incrementar estas remuneraciones. Quiero explicitar cómo se ha realizado este incremento para el Poder Judicial y cuáles serán los ingresos, considerando recursos presupuestarios al valor de diciembre de 1996, en que quedarán, ejemplificando, algunos de los integrantes de ese Poder del Estado luego de este plan cuadrienal. Un ministro de corte suprema, en diciembre de 1989 recibía 1.349.477 pesos de ingreso; en diciembre de 1996, ese mismo ministro obtenía poco más de 2 millones de pesos, en enero del 2000, según este plan cuadrienal, su ingreso -expresado en cifras en 1996-, será de 3.204.669 pesos. Esto equivale a un incremento del 137,5 por ciento.
Si miramos el caso de un ministro de corte de apelaciones, en diciembre de 1989 recibía 1.244.339 pesos; en diciembre de 1996, 1.852.736 pesos, y en enero del 2000 recibirá 2.426.621 pesos; es decir, su remuneración tendrá un incremento del 95 por ciento.
¿Cuánto va a recibir un secretario de juzgado de comuna, que es el nivel remuneracional más bajo del escalafón respectivo? En diciembre de 1989 percibía 629.208 pesos; en diciembre de 1996, 998.960 pesos, y en virtud del plan cuadrienal, en enero del 2000 su ingreso será de 1.215.168 pesos; vale decir, tendrá un incremento del 93,1 por ciento.
Así, estamos generando un estímulo notable para que ingresen al Poder Judicial personas con vocación de servicio público y, ojalá, como está ocurriendo, los mejores alumnos que egresen de las distintas facultades de derecho de las universidades chilenas. Dicho ingreso lo puede percibir un egresado que, además, haya aprobado el curso de la Academia Judicial, que dura siete meses y medio. Eso es generar un estímulo para que accedan las mejores personas al Poder Judicial.
Quiero referirme a los grados más alto y más bajo del escalafón de empleados.
El grado más alto recibía 356.842 pesos en 1990; en diciembre de 1996, 541.565 pesos, y en el año 2000 percibirá 627.463 pesos; vale decir, su remuneración se incrementará en 76 por ciento.
El grado más bajo, correspondiente a un empleado auxiliar del Poder Judicial , que realiza tareas de aseo o de ascensorista, en 1990 recibía 178.576 pesos; en 1996, 237.031 pesos, y en el año 2000 percibirá 274.626 pesos.
Las asistentes sociales -en cifras de 1996- recibían 399 mil pesos en 1990; 705.407 pesos, en 1996; y en virtud de este plan cuadrienal percibirán 824.912 pesos en el 2000; o sea, un incremento de remuneraciones del 106 por ciento.
Con esto -discúlpenme por haberme tomado algún tiempo para exponerlo- queremos manifestar que existe el más alto interés de parte del Ejecutivo -estamos seguros de que lo compartirá el Legislativo-, de aumentar los recursos presupuestarios, con el objeto de que el personal del Poder Judicial tenga las remuneraciones que exigen sus delicadas funciones. Como país, hemos venido haciendo un esfuerzo sostenido -las cifras que acabo de mencionar y el plan cuadrienal que hoy sometemos a vuestra consideración dan cuenta de ello- para que este personal tenga un ingreso adecuado.
Se ha expresado que no existe interés en el Ejecutivo para incrementar los recursos presupuestarios para el Poder Judicial. Creo justo manifestar que sí existe ese interés, que hoy se plasma al someter a consideración del Congreso Nacional este plan cuadrienal. Quiero agregar que es necesario inyectar muchos más recursos presupuestarios al Poder Judicial , los que irán vinculados -así lo está conociendo el propio Congreso Nacional- a modificaciones estructurales, que significarán transformar los juicios escritos en orales. Por eso, me felicito de que, hace un par de meses, la Cámara de Diputados aprobara unánimemente la reforma constitucional que crea el Ministerio Público, que no es sólo una modificación constitucional más, sino una reforma sustancial de las estructuras del Poder Judicial , con el objeto de separar las funciones de investigar de las de juzgar. Adicionalmente a las modificaciones legales, que serán relevantes y seguirán debatiéndose en las próximas semanas en el Congreso Nacional, se requiere una inyección de recursos presupuestarios, por cuanto estamos convencidos de que, junto con el proyecto de aumento de remuneraciones, que esperamos sea aprobado en esta Sala, se requieren más recursos presupuestarios para el funcionamiento del Poder Judicial acorde con las necesidades de un país que se encuentra a las puertas del siglo XXI.
Finalizo expresando que los jueces de nuestro país aplican las leyes que dictan los Poderes colegisladores. Incluso, en algunos casos, están obligados a ceñirse a normas de hace cien años. Por eso, llamo la atención una vez más de la honorable Cámara para que hagamos un esfuerzo destinado a avanzar en las iniciativas legales que corresponden a un país que se encuentra en el umbral del siglo XXI, con el fin de dotar a los jueces de normas legales adecuadas para el cabal cumplimiento de sus funciones.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , el proyecto de ley que debatimos, cuyo origen fue un protocolo suscrito entre el Ejecutivo y el presidente de la Corte Suprema , incrementa las remuneraciones del Poder Judicial , modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial y modifica el Código Orgánico de Tribunales.
Tal como lo ha señalado la señora Ministra de Justicia , la iniciativa establece, junto con el reajuste de las remuneraciones del personal del Poder Judicial , elementos de evaluación que ayudarán a modernizar ese Poder del Estado y generar condiciones distintas, a fin de promover una más eficiente y eficaz administración de justicia. En resumen, se destinan más recursos, pero para obtener una justicia de mejor calidad.
Durante muchísimos años se ha discutido si sería posible mejorar la mala evaluación que hace la opinión pública chilena de nuestro sistema de administración de justicia a partir de la creación de más tribunales o, junto con ello, entregar mejores remuneraciones a quienes allí se desempeñan. Ciertamente, ha quedado demostrado que ni lo uno ni lo otro son suficientes para mejorar dicha evaluación.
En el debate general de esta iniciativa, creo oportuno referirme a la evaluación del Poder Judicial hecha en las últimas semanas. Quiero hacer una reflexión muy sucinta sobre la declaración formulada ayer por el Pleno de la Corte Suprema, en torno a las dos últimas acusaciones constitucionales que afectaron a algunos de sus integrantes.
En primer lugar, como bancada del Partido Por la Democracia, no compartimos la afirmación de que el ejercicio de un derecho constitucional, que los parlamentarios hemos ejercido al presentar tales acusaciones, constituya un atentado o un riesgo para la institucionalidad del país; por el contrario, se ha afirmado hasta la saciedad, dentro de las facultades que ejercemos como Cámara de Diputados, tal derecho constitucional no hace otra cosa que enmarcarse dentro de lo que la normativa constitucional nos permite y, dentro de ese marco, no debe temerse que atente contra la institucionalidad.
En segundo lugar, las acusaciones tampoco han perseguido explicitar a la opinión pública la percepción de que todo el Poder Judicial es corrupto o que en este momento está afectado por la influencia negativa del narcotráfico. Como quedó latamente demostrado en las largas horas de debate, ha sido precisamente el ejercicio de un derecho constitucional por parte de la Cámara de Diputados y la intención de analizar conductas individuales lo que no permite generalizar respecto de la actitud o conducta de los integrantes del Poder Judicial , calificándolo de corrupto.
Por lo tanto, aquí sólo se ha practicado el sano ejercicio de derechos democráticos, lo que ha permitido -allí está lo positivo- dejar planteada ante el país la discusión de que nuestro sistema judicial requiere un urgente y estricto cambio, que debemos modernizar las instituciones, a fin de que estén acordes con los avances y la modernidad que ha llegado a otros Poderes del Estado, principalmente, al Poder Ejecutivo y al propio Parlamento.
Hecha esta precisión, como bancada del Partido Por la Democracia, nos sentimos complacidos de dar nuestra aprobación en general y en particular -nos gustaría que fuera el criterio unánime de la Cámara, de manera que hoy pudiéramos despachar este proyecto- a esta importante iniciativa que busca mejorar las condiciones en que se está administrando la justicia en nuestro país, esta vez, estableciendo un sistema de remuneraciones que introduce factores de equidad que consideran la eficiencia y la factibilidad. Por cierto, al establecer bonos de incremento, de acuerdo con parámetros de gestión institucional y mejoramiento de remuneraciones a partir de la evaluación del desempeño personal, se están generando condiciones de igualdad respecto de los parámetros que se pretenden introducir en las instituciones del Estado en pos de la modernidad que trae aparejada la eficiencia.
Por tanto, las ideas matrices del proyecto que analizó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dicen relación con el incremento de las remuneraciones del Poder Judicial , en general, y de algunos estamentos y funcionarios, en particular; con la destinación de recursos para incrementar el número de miembros de ciertas cortes de apelaciones, como consecuencia del aumento de salas establecido en un proyecto que se aprobó hace pocos meses; con la creación de un Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para que asuma con propiedad técnica la administración del personal.
En definitiva, recoge una sentida aspiración del Poder Judicial: ser sacado, atendida su condición de Poder del Estado, del mecanismo de reajuste de remuneraciones que rige para el resto del sector público.
Por muchas décadas, uno de los reclamos del Poder Judicial fue lograr la independencia económica, la cual ha sido preocupación permanente del Ejecutivo. Ya se avanzó sustancialmente con la creación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Ciertamente, el proyecto subraya ese aspecto y satisface esa demanda de los integrantes del Poder Judicial , al entregar parámetros de evaluación diferentes a los de los otros Poderes del Estado, y al introducir, con la creación de dicho organismo, un ente técnico independiente y distinto, que permitirá dar más eficiencia a la gestión del Poder Judicial.
Finalmente, estamos ciertos de que en nuestro país se requieren más tribunales, una mejor infraestructura y, paulatinamente, ir mejorando las remuneraciones del Poder Judicial. Sin embargo, con lo que ya se ha hecho -la creación de la Academia Judicial, los distintos proyectos aprobados y los que en este momento están en estudio y anunciados por el Ejecutivo y el Ministerio de Justicia-, se están dando pasos significativos para concretar un anhelo de toda la sociedad chilena: una justicia más eficiente, más eficaz, más oportuna y a la que tengan acceso, por igual, todos los sectores de la sociedad.
De manera que, con mucha complacencia, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Por la Democracia a esta feliz iniciativa y, por supuesto, comprometemos nuestro apoyo al requerimiento hecho presente por la Ministra de Justicia de avanzar paralelamente en la aprobación de otras reformas e iniciativas que en este momento se debaten en el Parlamento, en particular el proyecto que crea la institución del ministerio público, que el Congreso Pleno deberá discutir y despachar el próximo 30 de agosto.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia.
El señor URRUTIA (don Raúl).-
Señor Presidente , quiero referirme brevemente a lo expresado por la honorable Diputada señora Martita Wörner , respecto de la declaración pública del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
En realidad, cuando los ministros del más alto tribunal de la República señalan expresamente que durante este último tiempo ha existido una campaña sostenida en su contra, no se están refiriendo al derecho que tenemos los parlamentarios de acusar constitucionalmente a las personas señaladas en la letra c) del número 2 del artículo 48 de la Constitución Política, sino que a un hecho distinto: los ataques constantes y permanentes lanzados por diputados de algunas bancadas de la Cámara en contra del Poder Judicial y, específicamente, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Basta con leer uno de los editoriales de “El Mercurio” de Santiago que, como todos muy bien saben, durante el último tiempo ha tenido una posición muy definida respecto de las acusaciones. En “La Semana Política” del domingo pasado dice: “Si se examina la historia del país, se puede comprobar que un procedimiento de excepción, rara vez empleado -refiriéndose a las acusaciones constitucionales- en más de un siglo, se ha vuelto bastante común en el último tiempo. Desde la reapertura del Congreso en 1990, no menos de 13 acusaciones constitucionales han afectado a los jueces del máximo tribunal.”
La verdad es que, como lo hemos podido ver en la Cámara, estas acusaciones constitucionales siempre han adolecido de infringir la causalidad constitucional, puesto que normalmente han sido inconstitucionales al no respetar la norma del artículo 73 de la Constitución Política. Eso es lo que reclaman los máximos jueces del país: que cada vez que sean acusados constitucionalmente, lo sean efectivamente en virtud de una causal establecida en la Carta Fundamental; pero no que cada vez que dicten un fallo que no le guste a un sector político del país, ello sea motivo para una acusación constitucional.
Por eso, nosotros -especialmente quien habla- acogemos el reclamo formulado por la Corte Suprema de Justicia.
Si bien es cierto que estamos haciendo todos los esfuerzos -que iniciamos en 1997-, para reformar el Poder Judicial, no lo es menos que debemos garantizar que este Poder del Estado pueda ejercer sus funciones con la más absoluta independencia, a fin de que en Chile pueda imperar el estado de derecho.
Ahora, respecto de este proyecto, quiero señalar brevemente que para el Poder Judicial -tan vapuleado durante el último tiempo- resultan importantísimas las normas enviadas al Congreso Nacional por el Ejecutivo y que dicen relación con un aumento sostenido, hasta el año 2000, de las remuneraciones y asignaciones en los artículos del proyecto, fundamentalmente en los primeros.
Como ya los diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, señalaron todos y cada uno de los puntos que contiene el proyecto, y la Ministra de Justicia explicó latamente los principios en que se inspiraron para establecer un nuevo sistema remuneracional para el Poder Judicial , sólo quiero referirme a algunos puntos que me preocupan, y que dicen relación, fundamentalmente, con la forma en que se aplicará el IPC a las futuras remuneraciones contempladas para él desde 1998 hasta el año 2000. El inciso cuarto del artículo 1° del proyecto en discusión establece que “se aplicará sobre dichas remuneraciones el porcentaje de inflación esperada que determine el Ministerio de Hacienda, mediante decreto supremo, en el proceso presupuestario del año respectivo.
La Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, en las entrevistas que sostuvo la Comisión de Constitución, señaló expresamente que no estaba de acuerdo con la forma de calcular el IPC y que, por el contrario, esperaba que se aplicara, a partir de 1998, el acuerdo a que había llegado con el Ministerio de Justicia, es decir, el reajuste de los años anteriores, como en el sector público.
La Comisión de Constitución señaló en reiteradas ocasiones, tanto al subsecretario de Justicia como a los representantes del ministerio, que el artículo 8º del proyecto -artículo 7º original-, establecía que a los funcionarios del Poder Judicial no les sería aplicable, a contar de la publicación de esta ley, las remuneraciones del sector público. Y agregaba: “salvo disposición legal expresa.”
En la Comisión argumentamos la necesidad de dejar constancia de que, aun cuando no se aplicarían al personal del Poder Judicial las normas sobre remuneraciones del sector público, sería beneficiario de las relativas a aguinaldos de Navidad, de Fiestas Patrias y de bonos de escolaridad de dicho sector. Felizmente, el Poder Ejecutivo escucha más a los miembros de la Comisión de Hacienda de la Cámara -por razones obvias, puesto que es quien le otorga financiamiento para realizar sus trabajos- que a los de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que en reiteradas ocasiones señalamos la necesidad de establecer un inciso como el que hoy aprobó la Comisión de Hacienda por indicación del Ejecutivo.
Asimismo, quiero señalar que la Comisión de Constitución, a instancias del Diputado señor Elgueta , incorporó un artículo 9º, por lo que sus miembros denominaron a la iniciativa “ley Elgueta”. Sin embargo, creemos que es inadmisible, porque el inciso primero del artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional expresa: “Sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.” Así lo entendió el Diputado señor Aldo Cornejo , Presidente de la Comisión , quien declaró inadmisible la indicación. Posteriormente, la Comisión, por mayoría de votos, determinó que era admisible. No obstante, considero que la indicación contenida en el artículo 9º del proyecto debe ser declarada inadmisible, por cuanto las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa del Ejecutivo dicen relación con las remuneraciones del Poder Judicial en general, y algunos de sus estamentos y funcionarios en particular, las cuales se propone reajustar e incrementar; con la integración de ciertas cortes de apelaciones, debido a dificultades como consecuencia del aumento de salas; con el estancamiento de la carrera judicial en ciertas categorías del escalafón primario del Poder Judicial y con la creación de una unidad de recursos humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para que asuma con propiedad técnica la función de administración del personal. Ésas son, en definitiva, las ideas centrales del proyecto que aprobamos en la Comisión de Constitución.
El artículo 9º incorporado, que -repito- hemos denominado “ley Elgueta”, dispone un horario de funcionamiento del Poder Judicial. Y, como lo señalaron tanto el señor Diputado informante como la señora Ministra , el propio Poder Judicial , a través de un auto acordado, ha señalado de manera expresa el horario de funcionamiento de las cortes de apelaciones, comenzando por las de Santiago y San Miguel , y extendiéndose, con posterioridad, al resto del país. Es obvio que ese Poder del Estado , al igual que el Poder Legislativo, fije el horario de funcionamiento de su personal y de los tribunales de justicia.
Insistimos en que la Mesa de la Cámara debe declarar inadmisible el artículo 9º contenido en la indicación del Diputado señor Elgueta , por las razones señaladas en el inciso primero del artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
Por último, en relación con el departamento de recursos humanos que se agrega a la Corporación Administrativa, en la Comisión de Constitución manifestamos -quere-mos también hacerlo presente a la Sala- la conveniencia de elevar del grado VII al contralor interno de la Corporación, quien hoy debe fiscalizar a otros jefes de departamento con grado V; es decir, con grado superior al que él ostenta.
Como esa medida implica recursos -y no podemos presentar una indicación para esos efectos, porque también sería inconstitucional-, hacemos presente la inquietud a fin de que el Ministerio de Justicia la tome en consideración y remita al Congreso Nacional un proyecto de ley en el sentido de modificar la ley Nº 18.969 y también crear dos cargos de planta, grados VII y VIII, en la contraloría, que en la actualidad están siendo ocupados por personal a contrata.
Señora Presidenta , el Diputado señor Luis Valentín Ferrada me ha pedido una interrupción. Por su intermedio se la concederé.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
El Diputado señor Ferrada puede hacer uso de la interrupción por 2 minutos, con cargo al tiempo de su Comité.
El señor FERRADA.-
Señora Presidenta , solamente para añadir la siguiente consideración:
En el proyecto se propone un sistema de aumento de abogados integrantes para las cortes de apelaciones, lo que, en cierto modo, va en contra de la idea -pareciera ser predominante- de que, en general -al menos en la Corte Suprema- se elimine la figura de abogados integrantes.
“El Mercurio” de hoy trae una sugerencia de un abogado, Zúñiga Espinoza , sumamente interesante, que valdría la pena que el Ministerio de Justicia pudiera estudiarla. En vez de la figura de aumentar los abogados integrantes, debiera permitirse que el cargo de integrante, por la forma de suplencia, lo sirvieran, respecto de la Corte Suprema, ministros de las cortes de apelaciones; respecto de las cortes de apelaciones, jueces de letras, y respecto de jueces de letras, la subrogación correspondiente por los secretarios. Es decir, permitir que la integración de los tribunales superiores se hiciera por la vía de un sistema de suplencias de integraciones dentro de la carrera judicial. Ello tendría grandes efectos, desde luego en lo que toca a la independencia del Poder Judicial ; pero, principalmente, esto permitiría una suerte de capacitación de los jueces inferiores que, al hacer integración supletoria en los tribunales superiores, tendrían la posibilidad de ir adquiriendo en forma normal mayores responsabilidades dentro de la carrera.
Por su intermedio, someto esta idea a consideración de la señora Ministra.
Gracias.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Recupera la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia.
El señor URRUTIA (don Raúl).-
Señora Presidenta , deseo manifestar que los diputados de Renovación Nacional votaremos favorablemente el proyecto, porque consideramos que su normativa incrementará de manera importante las remuneraciones de los funcionarios del Poder Judicial. En definitiva, hará justicia a la labor importante que realizan y por la cual han recibido durante muchos años remuneraciones que no se condicen con ella.
Por último, no sólo es necesaria la medida, sino que también se aumenten considerablemente los ingresos de ese Poder del Estado, para que pueda cumplir en mejor forma y con más eficiencia la labor que la Constitución Política y las leyes le han encomendado a fin de mantener el estado de derecho en el país.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señora Presidenta , brevemente me referiré a cinco temas.
En primer lugar, el sistema de reajustes ha provocado inquietud entre los funcionarios del Poder Judicial. Se establece sobre la base de la inflación esperada y no de la efectiva, lo cual provoca preocupación. Cuando la inflación sea creciente, sería favorable a los trabajadores; si fuera decreciente, desfavorable. Sin embargo, como estamos en un período de inflación baja, relativamente estable, el efecto no es significativo.
Creo que la objeción de los funcionarios más bien se relaciona con la posibilidad de que haya reajustes especiales para el sector público y en los cuales no sean considerados. Otro reajuste -a lo mejor del estilo Singapur que multiplicó varias veces las remuneraciones de todos los funcionarios públicos. Ojalá alguna vez llegáramos a algo de esa naturaleza-, en todo caso, debería considerarse en una ley especial y, por lo tanto, ser materia de debate en el Parlamento, en el marco de esa ley especial. Por eso, creo que las preocupaciones quedan resueltas.
En segundo lugar, el sistema de estímulo por desempeño fue muy discutido en la Comisión de Hacienda, que hizo un gran esfuerzo para buscar la mejor manera de resolver este tema. Lo hemos acordado en las leyes de aduanas, de educación, en distintas leyes y creemos que este sistema es superior a otros y combina bien el estímulo del desempeño en equipo con el del desempeño individual. Mezcla ambos sistemas para que el resultado sea superior.
La Comisión de Hacienda quiso que el estímulo fuera mayor al del proyecto original, que era sólo del 3 por ciento. En definitiva, puede llegar, incluso, al 10 por ciento de la remuneración anual en los términos en que ha quedado expresado.
Deseo valorar esto porque no figuraba en el proyecto. Fue un aporte de la Comisión que enriquece y permite avanzar en la manera de estimular el desempeño. Pero, me preocupa que se resuelva en forma adecuada, porque no es lo mismo el desempeño en un tribunal con poca carga de trabajo que en otro con mucha carga. Por ejemplo, el juzgado 27ª de La Florida , recibe 10 mil causas anuales, en relación con otros que sólo recibe 4 mil. No es fácil tener buen desempeño cuando se está con sobrecargo de trabajo. Por lo tanto, es necesario resolver el problema de esos tribunales.
En tercer lugar, en relación con la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la Comisión ha estimado necesario hacer un esfuerzo para modernizarla por su importancia en todo el gobierno judicial.
Hemos incorporado una indicación para que su director sea elegido por concurso cada 4 años; es decir, que ejerza en un plazo limitado y no indefinido como en la actualidad.
A la Comisión le causa gran preocupación porque la instancia que administra el Poder Judicial , encargada de comprar los insumos, de la mantención de los edificios, no tenga la suficiente celeridad y modernidad. Que de los diez tribunales del crimen aprobados para la Región Metropolitana en 1992, con recursos asignados desde ese año, a la fecha sólo estén funcionando cuatro -entiendo que las cifras generales son peores para el resto del país-, indica que algo falta en la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Con mucho énfasis, pedimos modernizar la Corporación Administrativa.
Otro aspecto que quiero señalar se refiere a la secretaría única, que no quedó en el proyecto, a pesar de que lo advertimos en muchas ocasiones.
Se ha hablado mucho sobre el tema. Cuando se crearon los cuatro tribunales en La Florida se dijo que sería la primera experiencia piloto. A varias magistradas se las entusiasmó para que se incorporaran con esta idea. A la fecha no tenemos dicha experiencia. La secretaría única significa que habrá alguien que administre algunos aspectos: la atención al público, la administración de las especies, los trámites fuera del tribunal, para que los secretarios sean efectivamente un refuerzo del juez.
Se suponía que en los tribunales de La Florida iba a funcionar de manera piloto, pero ello aún no ocurre. Como el argumento que se da a veces es que esto requiere ley, y otras que no requiere ley, que es una materia administrativa, pregunto a la señora Ministra : ¿qué ha ocurrido, qué piensa, qué se va a hacer? Esta materia la planteé en muchas ocasiones en la Comisión y es necesario acumular experiencias nuevas en la forma de gestión de los tribunales.
Finalmente, dos palabras sobre los meritantes, respecto de los cuales la Comisión discutió durante mucho tiempo. Pensamos que es de alto riesgo tener a personajes que no son funcionarios públicos, pero cumplen labores esenciales, por cuanto no es lógico que tengan acceso a información confidencial, circulen por el interior de los tribunales y cumplan roles muy centrales dentro de ellos. No son funcionarios públicos, pero pueden recibir aportes por lo que hacen, porque, si no reciben sueldo, de alguna u otra forma deben financiarse. Hay que terminar esta institución de una vez por todas.
En el debate en la Comisión se nos hizo ver que esta figura podía terminarse por un auto acordado de la propia Corte Suprema, que generara un mecanismo de suplencia en los distintos tribunales, sobre la base de los cargos de planta de que dispone el Poder Judicial.
También quiero consultar a la señora Ministra , por su intermedio, cuál es la visión del Ejecutivo sobre los meritantes y cómo se va a asegurar que se supere de una vez por todas esta figura de alto riesgo y que se presta para muchas distorsiones.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señora Presidenta , como han señalado los diputados informantes y la señora Ministra , el proyecto es fundamental dentro del proceso de reforma y de modernización del Poder Judicial.
En el conjunto de medidas que se están adoptando no sólo hay una muy sustancial mejora económica del personal del Poder Judicial , sino también un sistema de calificación que lo vincula a las remuneraciones que no habíamos conseguido instaurar en ningún otro servicio o subsistema del sector público.
Al establecer un bono de gestión institucional y, al mismo tiempo, un bono de desempeño individual, el proyecto mezcla la calidad de los juzgados o de las cortes de apelaciones con la individual de cada funcionario, lo cual puede ser muy exitoso para estimular la corrección y mejorar la eficiencia del sistema judicial, que, independientemente de los debates habidos en el último tiempo, hay consenso en que debe ser perfeccionado de manera sustantiva. Sin embargo, no soluciona otros problemas de envergadura, que vimos en la Comisión de Hacienda durante dos largos meses y a los cuales ha hecho una breve mención el Diputado señor Carlos Montes.
El colega hizo alusión a juzgados pendientes de instalación en la Región Metropolitana. A nivel nacional, son once los juzgados del crimen pendientes, pero los recursos para establecerlos están disponibles en la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
El señor MONTES.-
¡Desde 1992!
El señor PALMA (don Andrés).-
Desde 1992, según acota.
Si al final del ejercicio presupuestario del año pasado quedaron disponibles, sin ser utilizados, 4 mil millones de pesos, quiere decir que la Corporación Administrativa es ineficiente. Tiene las facultades legales para proceder a la instalación de los juzgados, cuestión que constituye una demanda nacional, pero no lo ha hecho, lo que constituye una traba enorme al buen desempeño del Poder Judicial.
Además, me quiero referir a otro hecho que, lamentablemente, no aparece consignado en el informe de la Comisión de Hacienda. El Diputado señor Montes hizo una breve alusión a él, pero yo recuerdo con detalles su discusión, que fue incentivada por la Diputada señora Matthei. Se trata de los llamados meritantes.
Como no todos son abogados en esta Sala, me detendré un momento para explicar quiénes son y por qué se llaman así, según lo que aprendí en la Comisión de Hacienda.
Se llaman meritantes porque son personas que hacen mérito para entrar como funcionarios al escalafón administrativo o al profesional del Poder Judicial. Trabajan ad honorem en los tribunales, donde a veces desempeñan funciones de actuarios o administrativas.
Después de discutirla en la Comisión de Hacienda, llegamos a la conclusión de que su existencia constituye una grave irregularidad, primero, porque son personas que desempeñan funciones para las cuales no han sido comisionadas y, por lo tanto, al ser voluntarias, podrían ser vulnerables a “coimas”.
¿De qué viven? Según se nos informó en la Comisión, les dan una propina para que saquen una fotocopia o lleven un expediente. Pero ellos deciden respecto de qué expediente llevan o qué fotocopia sacan. El problema radica en que no tienen responsabilidad alguna por lo que hacen, pues, al no ser funcionarios, nadie se la puede imputar. Por ende, constituyen un grupo de personas que, aunque estén impulsadas por una muy buena fe, dan origen a un funcionamiento irregular de nuestros tribunales.
En una primera información, se nos dijo que existían en todos los tribunales; pero el señor Luis Manríquez , máximo directivo de la Corporación Administrativa, la misma instancia que no supo utilizar en forma eficiente los recursos para instalar los tribunales que se encuentran pendientes, negó su existencia. Explicó que los meritantes son muy pocos -incluso añadió que podría entregarnos la lista- y, en lugar de trabajar por mérito, hacen reemplazos cuando los funcionarios salen de vacaciones o hacen uso de licencias médicas.
Personalmente, pedí que se enviaran los antecedentes sobre las licencias médicas, pero se contestó que no son tantas. Además, el personal del Poder Judicial tiene vacaciones colectivas, en su gran mayoría, y, por lo tanto, no hay reemplazos en esa época.
Lo más grave es un hecho que califico de intento de engaño a la Cámara de Diputados por parte del señor Luis Manríquez : los propios ministros señores Álvarez y Zurita , presentes en la Sala de la Comisión de Hacienda, lo desmintieron. El señor Álvarez dijo que, en opinión de la Corte Suprema, los meritantes constituyen una irregularidad y debe terminarse con ellos, a diferencia de lo que afirmó el señor Manríquez , en el sentido de que su supresión significaría un grave problema de funcionamiento del Poder Judicial. Por eso, mi protesta.
Respecto del informe de la Comisión de Hacienda, entendí que los ministros señores Álvarez y Zurita se comprometieron a que en el futuro próximo habría un auto acordado de la Corte Suprema para poner término a la existencia de los meritantes; no a que se iba a estudiar. Fue parte del porqué despachamos el proyecto de la manera bastante perfeccionada y positiva que la Cámara conoce.
Parte de la discusión abarcó el funcionamiento de la Corporación Administrativa, que podemos calificar como ineficiente, y la existencia -como señaló el Diputado señor Carlos Montes - de los meritantes, que, en mi opinión, constituyen una grave irregularidad que no debe subsistir y que, además, motivó un intento de engaño a la Comisión de Hacienda por el señor Luis Manríquez.
Debemos estampar nuestra protesta por la actitud del señor Manríquez , director de la Corporación Administrativa en la Comisión de Hacienda. No es admisible que un funcionario público, por salvar su responsabilidad en una mala administración, intente engañar a diputados que consultan sobre un problema específico.
En mi opinión y en la de los diputados democratacristianos, el proyecto es fundamental y constituye la piedra angular del proceso de reforma del Poder Judicial , pues no basta con modificar los códigos, sino que hay que mejorar las remuneraciones, poner estímulos, perfeccionar el funcionamiento de los tribunales; pero también hay que poner el “dedo en la llaga” cuando algunos funcionarios, como en el caso que percibo en la Corporación Administrativa, no se desempeñan adecuadamente y cumplen de modo inapropiado sus funciones.
Señora Presidenta , la Diputada señora Wörner me solicita una interrupción y, con su venia, se la concedo.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Con cargo al tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la Diputada señora Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señora Presidenta , en forma muy breve, deseo pedir al honorable Diputado señor Andrés Palma que, como integrante de la Comisión de Hacienda, nos ilustre acerca de la situación en que quedaría el actual director de la Corporación Administrativa, porque con la indicación se fijaría un plazo de cuatro años, y a futuro su designación sería concursable, lo que es acorde con los intentos de modernizar y agilizar las instituciones del Estado, pero, al parecer, significaría un vacío.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señora Presidenta , es posible que haya un vacío, pero entiendo que el proyecto volverá a la Comisión de Constitución y podrá ser corregido.
Por el debate habido, el cargo continuará siendo de la confianza exclusiva de la Corte Suprema, pero deberá ser evaluado periódicamente, sin que esto signifique, por así decirlo, un trauma administrativo.
La evaluación de cargos de plazo indefinido, prácticamente, significa la destitución. Por eso, al fijarse por cuatro años, si el desempeño se estima bueno, podrá volver a ser nominado. De lo contrario, debe buscarse otra persona, sin que eso signifique un conflicto institucional. Es una medida que nos pareció razonable en la Comisión de Hacienda.
La situación del señor Luis Manríquez , actual director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, compete plenamente, en mi opinión, a los integrantes de la Corte Suprema, porque con las actuales disposiciones pueden llamar a concurso, ratificarlo en el cargo o destituirlo.
Era importante que la Sala conociera en detalle lo que ocurrió en la Comisión de Hacienda en relación con los recursos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de los meritantes. No obstante ello, espero que todos contribuyamos a aprobar el proyecto, que me parece de la mayor importancia para la reforma del Poder Judicial.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Harry Jürgensen.
El señor JÜRGENSEN.-
Señora Presidenta , estamos debatiendo el proyecto de ley que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial. En ese sentido, se otorga un reajuste especial entre los años 1997 y 2000, se crea una asignación de responsabilidad para el escalafón del personal superior, se aumentan los gastos de representación, la asignación de movilización para el escalafón de asistentes sociales, el grado de prosecretario de la Corte Suprema y los abogados integrantes de varias cortes de apelaciones.
Quiero referirme, en especial, al bono de gestión, al departamento de recursos humanos y a los llamados meritantes.
Entre otras cosas, el desarrollo del país depende de la existencia de un sistema judicial donde las controversias se resuelvan en un plazo razonable y sin mayores costos para las personas que soliciten la intervención de un tribunal. En ese contexto, la respuesta oportuna que el Estado pueda entregar en materia judicial es fundamental para que las leyes que consagran derechos y establecen ciertas garantías sean respetadas y, en definitiva, cumplan con los objetivos previstos al momento de su promulgación.
Es fundamental que, además de garantizar la intervención imparcial del órgano jurisdiccional, existan las condiciones para alejar toda clase de presiones ilegítimas de cualquier otro Poder del Estado. Concretamente, a la hora de perseguir la responsabilidad de los organismos públicos, debe descartarse cualquier intervención, directa o indirecta, de otro poder político. La independencia también debe ser funcional. En este terreno, la competencia efectiva entre los integrantes del Poder Judicial por obtener buenos resultados en su gestión constituye una forma de alcanzar esa meta.
Cuando se anunció esta iniciativa legal, se dijo que el mayor aumento de remuneraciones estaría dirigido básicamente a premiar a quienes desarrollen una mejor gestión. Para ello -se señaló- se estaban elaborando criterios que permitirán cumplir con esta finalidad, pero en la propuesta original las aspiraciones anteriores no estaban reflejadas. Las normas sólo tendían a mejorar las remuneraciones de los jueces y empleados del Poder Judicial , con prescindencia de los elementos novedosos que parecían contener.
Entre los diferentes reajustes, el proyecto consagra un bono por desempeño, o sea, un incentivo para quienes efectúan una mejor labor. La Comisión de Hacienda dividió el bono en dos tipos: uno de gestión institucional y otro de desempeño individual. Cada uno será equivalente al 5 por ciento de la suma del sueldo base, la asignación judicial y la asignación profesional devengadas el año anterior. Aquí reclamamos también la incorporación de las asignaciones de zona, que no están consideradas, con lo cual se perjudica a los funcionarios que se desempeñan alejados de la capital.
Tendrá derecho al bono de gestión institucional el 90 por ciento del personal mejor calificado perteneciente a los juzgados que constituyan el 40 por ciento con mayor cumplimiento de la meta de gestión a nivel nacional y considerando la tipología homogénea de los tribunales; y al bono de desempeño individual, el 30 por ciento del personal mejor calificado de cada escalafón perteneciente al ámbito jurisdiccional de las cortes de apelaciones del país.
La determinación del 40 por ciento de los tribunales que haya dado mejor cumplimiento a las metas, así como la de los funcionarios beneficiarios por ambos bonos, corresponderá a la Corporación Administrativa. Se estableció en esta indicación, aprobada en la Comisión de Hacienda, que no tendrán derecho a percibir ninguno de los bonos los funcionarios calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que durante al año anterior al pago del mismo hayan presentado licencias médicas por seis o más meses, excluidas las que corresponden a los descansos establecidos en el artículo 181 del Código del Trabajo. Los bonos serán pagados en una cuota durante el mes de junio de cada año.
En la Comisión de Hacienda presentamos indicaciones tendientes a mejorar la gestión de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a través de requisitos profesionales diferentes a los que consagraba el proyecto original. Con el Diputado señor Montes formulamos varias indicaciones, que fueron aprobadas, para incorporar el grado de especialidad en el área de administración de ciertos cargos de dicha Corporación.
Quiero dar mi opinión respecto de la institución de los meritantes. Se trata de alrededor de 500 personas que trabajan en el Poder Judicial , sin rentas regulares y que, al parecer, desarrollan importantes labores, pero que están expuestos a recibir aportes de los usuarios del sistema judicial. Luego de un largo debate en la Comisión de Hacienda, llegamos al acuerdo de que era preferible eliminar paulatinamente los meritantes y crear un mecanismo de reemplazo o, incluso, aumentar la planta, para evitar que existan personas sin rentas regulares, porque de esa forma exponemos al Poder Judicial a pagos no regulares y a otorgar favores que no corresponden.
Renovación Nacional apoyará y votará a favor el proyecto, tanto en general como en particular.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señora Presidenta , quiero anunciar que la bancada de la UDI, con mucho agrado, votará a favor la iniciativa del Ejecutivo , pues desde hace muchos años todos los sectores hemos venido planteando que se necesitaba, al menos, abrir el camino de mejoramientos sustantivos en lo relativo a remuneraciones del Poder Judicial. Esta iniciativa va encaminada en esa dirección, así como otras a las cuales también hemos concurrido a aprobar, respecto del mejoramiento de la infraestructura y creación de nuevos tribunales en el país.
Creemos firmemente, contra todo lo que se diga, que éste es un momento especialmente favorable, por el clima que se ha generado, para hacer salir al Poder Judicial del estado de postración, de ser el pariente pobre, y situarlo en la altura y consideración que debe tener, semejante en su categoría, aunque diverso en su naturaleza, al resto de los Poderes del Estado del país.
Nos preocupa y queremos hacernos parte en la inquietud planteada en el último tiempo, con bastante despliegue informativo, en el sentido de que existiría una campaña de desprestigio contra el Poder Judicial y sus autoridades. Incluso, se ha sostenido que se habría llegado al extremo de realizar acciones inconstitucionales, como lo señaló el Diputado señor Raúl Urrutia hace pocos momentos, en circunstancias de que ni la Mesa ni la Sala de la Cámara de Diputados nunca señalaron que adolecían de ese vicio. Es más, cuando en la segunda acusación se planteó la cuestión previa, fue rechazada por unanimidad, incluso por la bancada de Renovación Nacional. De suerte tal que no se pueden hacer juegos de palabras para indicar que una acción que legítimamente ha efectuado esta Corporación, en uso de sus atribuciones constitucionales, ha formado parte de una maquinación destinada a desacreditar o desprestigiar a un Poder del Estado.
Quienes presentamos la primera acusación constitucional, la ratificamos en todas y cada una de sus partes de nuevo esta mañana, no obstante que en virtud de un empate no fue aprobada. Sin embargo, caramba que nos hace fuerza que la mitad de esta Corporación haya considerado los hechos que la fundaban y estimado grave que en nuestro Poder Judicial pueda existir la amenaza, la sombra de duda acerca de lo que puede llegar a ser el poder corruptor del narcotráfico y de sus agentes que, tras las organizaciones criminales, siempre están pretendiendo conseguir apoyo, ya sea en los Poderes Judicial, Ejecutivo o Legislativo o en cualquier otra institución influyente de la Nación.
Por eso, creemos que el resultado de todas las acciones que legítima y constitucionalmente hemos ejercido parlamentarios de esta Corporación, con un sentido profundo de responsabilidad, ha estado encaminado a advertir que existe un problema grave en la sociedad chilena, cual es que los agentes corruptores provenientes del narcotráfico pueden llegar a influir en nuestras organizaciones públicas. Ello cobra más fuerza cuando todo esto no lo decimos los diputados acusadores, sino otra institución, el Consejo de Defensa del Estado, al que también debiéramos prestarle todo el apoyo -como lo hacemos hoy con el Poder Judicial a través de este proyecto-, y al que el Presidente de la República le ha prometido recursos y apoyo para que sea un factor coadyuvante en la acción que le corresponde a los tribunales de justicia frente al flagelo del narcotráfico.
Contra todo lo que se presagia o se dice, creo que estamos en un momento muy bueno, porque todos los sectores hemos logrado crear un clima y un ambiente muy favorable para acometer las urgentes modificaciones que requiere nuestra justicia, partiendo, como en esta mañana, por las remuneraciones.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
¿Me permite, señor diputado? La señora Matthei le solicita una interrupción.
El señor BOMBAL.-
En seguida se la concedo.
Como decía, hemos partido por las remuneraciones y seguiremos con las otras reformas que mañana el Senado verá en la Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento, las que luego ingresarán a la Sala de esa Corporación y, con posterioridad, a esta Cámara.
Como Partido, ayer conversamos con las autoridades del Ministerio de Justicia y hemos concordado las posiciones como corresponde, en busca de las mejores alternativas, las que ojalá se encaminen a lograr la tan necesaria autonomía económica del Poder Judicial. Sabemos que ello requiere de un mayor tiempo de maduración, pero lo que ayer se veía como muy difícil, hoy comienza a tomar forma, gracias a que hemos abordado estos temas con un profundo sentido de responsabilidad histórica y política. Reconocemos que ello se ha dado dentro de una contingencia dura y difícil, pero no por eso la podíamos silenciar. De ahí que hoy prevalezca un concepto muy de fondo: que los chilenos, en especial los de sectores más necesitados, perciben que la acción de la justicia no les alcanza, que resulta muy difícil llegar a un tribunal para ejercer y hacer valer sus derechos, que el sistema es tremendamente engorroso; que sólo algunos, que tienen poder o dinero, pueden acceder a una mejor justicia y que por prácticas que se realizan en los tribunales, por influencias de todos conocidas, algunos logran fallos a su favor.
El otro día, un grupo de abogados jóvenes me decía: “¡Qué complicado es decirle a mi cliente que no gané un juicio, a pesar de que tenía la razón, porque no tenía las influencias necesarias en su momento. Cuando suceden esas cosas en los tribunales de justicia, y todos sabemos que ocurren a diario, uno se dice que es necesario modificar las estructuras. Por eso hemos logrado concordar la reforma procesal penal. Es más, creo que se nos viene encima una profunda reforma -y esperamos que la señora Ministra de Justicia la encabece de manera tan brillante como lo ha hecho con las reformas procesales penales-, de la justicia civil, de la estructura orgánica de los tribunales de justicia. Debemos encaminarnos decididamente hacia una modernización de la justicia, sin mirar atrás, sino hacia adelante, porque podríamos recriminarnos, una y otra vez, sobre situaciones pasadas que acontecen desde hace muchas décadas. Pero me quedo con algo que me parece muy valioso: en 1986, en 1992 y en 1996, directorios del Colegio de Abogados integrados por todos los sectores de la vida nacional, han coincidido unánimemente en que deben hacerse urgentes e inminentes reformas. Nos hemos demorado más de quince años desde que se empezaron a hacer esas advertencias para impulsar estas reformas. No importa. Lo importante es que hoy hay coincidencias muy sustantivas en que le harán muy bien al país.
Desde esa perspectiva, formulo un llamado a los señores magistrados para que, reunidos en Pleno o en asociaciones, no vean en la acción política que legítimamente estamos realizando, un afán perverso de destrucción, de demolición o de desprestigio, sino el ejercicio legítimo de derechos gracias a que en el país hay un marco institucional que lo permite y, donde, juntos, con el respeto y con la severidad que nos debemos, planteemos responsablemente cuestiones de Estado, sin que algunos piensen que tras la intención o la acción de los legisladores pudiera existir un avieso u oscuro propósito.
Por eso, consideramos el proyecto como algo muy importante dentro del contexto de lo que ha de ser la reforma del sistema judicial, y también lo vemos inmerso en lo que mañana se ha de resolver en el Senado y en lo que próximamente ha de ver esta Cámara.
Creemos que la justicia está en un gran momento. Si bien han quedado al descubierto situaciones por todos conocidas, lo importante es asumirlas, reconocerlas, en lugar de encerrarse en actitudes corporativas que a nada conducen, ni en el Poder Judicial , ni en éste ni en el Ejecutivo ; admitir que existen falencias, las que, por lo demás, las viven a diario la inmensa mayoría o la totalidad de los chilenos. Por eso es muy importante recoger esa experiencia social, política y real que hoy existe en Chile, para decirle al país, a través del proyecto del Ejecutivo , de la discusión de este Parlamento, y de las otras iniciativas y debates que vienen, que el mundo político, que representa a los sectores de toda la vida nacional, está dispuesto, junto con los magistrados, a encabezar esta necesaria transformación.
Termino señalando que, como dije en un comienzo, la UDI, con especial agrado, concurrirá favorablemente con sus votos a esta iniciativa que, reitero, es una más dentro de las que próximamente han de venir, y a las que esperamos también entregarles todo nuestro apoyo.
Señor Presidente , con su venia, le concedo una interrupción a la Diputada señora Matthei.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , quiero contestar una pregunta de la Diputada señora Martita Wörner , la que, a mi juicio, sólo fue parcialmente respondida por el Diputado señor Palma, don Andrés.
En el proyecto no está clara la situación en que quedaría el actual director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, lo que, obviamente, requiere de un artículo transitorio.
Sin embargo, quiero dejar en claro que la voluntad de los miembros de la Comisión de Hacienda era que la disposición que hemos propuesto, de ser aprobada en el Congreso y de promulgarse, empiece a regir lo antes posible. Para ello, se requeriría un artículo transitorio y también establecer algún tipo de indemnización o de beneficio de esa naturaleza, lo que obligaría a que la norma se originara en una indicación del Ejecutivo.
Por eso, quiero dejar en claro que ésa era la voluntad de la Comisión de Hacienda y, por lo tanto, pido a la señora Ministra que estudie y proponga un artículo transitorio que permita que la disposición que hemos propuesto, de ser aprobada, pueda regir a la brevedad.
Asimismo, señor Presidente , por su intermedio, pido a la señora Ministra de Justicia un pronunciamiento respecto del tema de los meritantes. Dado que no quedó consignado en el informe de la Comisión de Hacienda toda la discusión que hubo sobre este tema, sería muy importante que la señora Ministra se pronunciara al respecto y nos dijera cuál es la posición del Ministerio de Justicia y del Ejecutivo en cuanto al futuro de los meritantes y que, ojalá, diga también cuál fue, a su entender, la posición de los representantes del Poder Judicial en la materia.
En la Comisión de Hacienda no hubo ninguna voz discrepante; estuvimos todos de acuerdo en que la institución de los meritantes debería desaparecer.
Por eso, estimo importante que la señora Ministra se pronuncie al respecto y que esto quede como parte de la historia fidedigna de la ley.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo por cinco minutos y fracción.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero pedir disculpas, pues era el diputado informante , pero no me fue posible llegar a tiempo, por lo que solicito la inserción del discurso que había preparado.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
-El discurso cuya inclusión se acordó, figura en la página 16, después de la intervención del Diputado señor Cornejo.
El señor VIERA-GALLO.-
En segundo lugar, haré una reflexión muy breve sobre este punto.
Se ha sostenido que la crisis del Poder Judicial deriva de la falta de recursos. Como lo han expresado varios diputados y la señora Ministra , el proyecto resuelve un problema que ya había sido enfrentado con el plan quinquenal del ex Presidente Aylwin. La aprobación de este proyecto por toda la Sala significará la confirmación de que el país entrega al Poder Judicial un nivel de remuneraciones muy significativo, de manera que tendrá que desaparecer de la conciencia ciudadana la idea de que el funcionario judicial está mal pagado; por el contrario, hoy no está tan mal pagado, y con este proyecto, estará bien pagado.
Pero el problema no es sólo de remuneraciones. Por eso, además, el proyecto interviene en otro punto muy importante, como aquí se ha indicado: la transformación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por cuanto ésta no ha sido eficiente en el uso de los recursos, pues ha dejado de invertir fondos que la Ley de Presupuestos le ha entregado.
Por otra parte, el proyecto innova en un punto muy importante al introducir incentivos de remuneración para el mejor desempeño, tanto a nivel institucional como individual.
Recalco que ese incentivo debiera estar calculado por escalafón, de manera que después, por la calificación de quien va a atribuir estos recursos, no se interprete que todo eso va a un determinado escalafón y se concentra en él, sino que el buen criterio y el espíritu de la Sala y de la ley es que ese incentivo se aplique por escalafón.
En segundo lugar, el proyecto sustrae al Poder Judicial del sistema general de remuneraciones de la Administración Pública hasta el año 2000, y es justo que así sea, pues hay todo un sistema que va más allá de lo que son los reajustes normales de la Administración Pública. Pero, a partir del año 2000, lo natural es que los funcionarios de ese Poder del Estado , como los funcionarios del Congreso Nacional -ambos poderes públicos que no estarían incorporados dentro de la legislación normal de la Administración del Estado-, se vean beneficiados por las leyes generales de reajuste. Es seguro que desde el año 2001, cada ley general de reajustes indicará que se aplicará a los empleados del Poder Judicial , tal como se ha hecho hasta ahora con el personal del Congreso Nacional.
Respecto de los otros temas de fondo que se han tocado con ocasión del proyecto, he pedido tiempo en la hora de Incidentes del Comité del Partido Socialista, a fin de referirme a ello, porque no creo conveniente mezclar lo que es un justo proyecto de remuneraciones con situaciones coyunturales que todos conocemos.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ,
don Gutenberg (Presidente).-Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, comparto todos los conceptos que se han emitido sobre las virtudes de este proyecto.
Por lo tanto, me referiré sólo a algunas observaciones del Diputado señor Urrutia, don Raúl , -quien, lamentablemente en este momento no está en la Sala-, sobre una indicación que él denominó “Ley Elgueta”, suponiendo que con ello me colocaba en un mal pie frente a todos los funcionarios judiciales.
Muchas veces hay que aceptar ciertos costos, porque significan en definitiva un beneficio para todos los justiciables, como denomina la Corte Suprema a los usuarios de la justicia.
En consecuencia, desde ese punto de vista, no hay nada que temer; por el contrario, gracias a esa indicación sobre el horario de los tribunales presentada en la Comisión en el mes de abril, la Corte Suprema dictó dos autos acordados en junio de 1997 para establecer jornadas de trabajo que se compadecieran con las necesidades de los justiciables.
También quiero hacerme cargo de la afirmación del Diputado señor Urrutia, don Raúl , de que esto es inadmisible. Basta ver la suma del mensaje de este proyecto de ley para señalar que es admisible, pues allí se consigna que se modifica el Código Orgánico de Tribunales. También es posible que él se haya olvidado de que el artículo 312 está en el Código Orgánico de Tribunales y que este cuerpo legal tiene alrededor de 600 disposiciones. En consecuencia, cuando el mensaje dice que el proyecto modifica el Código Orgánico de Tribunales, significa que la disposición que modifica dicho Código, indudablemente está dentro de las ideas matrices.
Quiero señalar un profundo error, que coloca en jaque la competencia del Poder Legislativo, que comete la Comisión de Hacienda, en la página 20 de su informe, que dice: “Puesto en votación este numeral” -que se refiere al horario-, “fue rechazado en forma unánime por estimarse que se trata de una facultad de la Corte Suprema.”
Reitero, es un profundo error, porque en primer lugar, el artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales, con el carácter de normal general, establece la obligación de los jueces de “asistir todos los días a la sala de su despacho, y a permanecer en ella desempeñando sus funciones durante cuatro horas como mínimo cuando el despacho de las causas estuviera al corriente, y de cinco horas, a lo menos, cuando se hallare atrasado, sin perjuicio de lo que en virtud del Nº 4º del artículo 96, establezca la Corte Suprema”. Sin embargo, el artículo 94 es algo subsidiario; es decir, respecto de aquellos temas, materias u órganos del Poder Judicial que no tengan un horario establecido mediante ley, son aplicables las facultades del Pleno de la Corte Suprema.
Ése es el esquema que han postulado todos los profesores de derecho procesal. Leeré la opinión de uno de ellos: “La obligación de asistencia impuesta a los jueces será de cuatro horas, como mínimo, cuando el despacho de causas estuviera al corriente, y de cinco horas, a lo menos, cuando se hallare atrasado, lo cual debe entenderse por lo que respecta a los tribunales colegiados, las cortes de apelaciones y Corte Suprema, sin perjuicio de las funciones que les están encomendadas con motivo de su jurisdicción disciplinaria, conservadora y económica, en especial de los recursos de queja, cuestiones todas estas que deben verificarse fuera de las horas ordinarias de audiencia de dichos tribunales”.
En consecuencia, es perfectamente legítimo presentar una indicación de esta naturaleza y no es una materia que constitucionalmente corresponda a la Corte Suprema, puesto que el propio informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia coloca a este numeral entre las leyes orgánicas constitucionales, razón por la cual su aprobación requiere quórum especial.
Por su parte, el artículo 60, Nº 1), de la Constitución Política señala que sólo son materias ley “Las que en virtud de la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales.” Pues bien, aquí nos encontramos con una norma relativa a la ley orgánica constitucional de los tribunales, que es el Código Orgánico de Tribunales. Incluso, el informe cita una sentencia del Tribunal Constitucional que declara que esta norma requiere de quórum de ley orgánica constitucional.
En consecuencia, se trata de una disposición legal que debe reglamentarse y, desde ese punto de vista, reivindico las facultades del Poder Legislativo.
Por lo demás, si algún nombre debieran tener los autos acordados de la Corte Suprema para ampliar la jornada de trabajo de los tribunales, éste debería ser -reivindico mi nombre- “autos acordados Elgueta ”, aun cuando no se admitiera la norma que modifica el artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales.
Por otra parte, dicho artículo establece que los jueces permanecerán en sus funciones cuatro horas como mínimo. Esta regla viene de una ley de 1875, y, obviamente, después de transcurridos más de 120 años, las cosas en este país y el trabajo de los tribunales algo han cambiado.
Aquí se ha dicho que las remuneraciones del Poder Judicial deben ser mejores, en virtud del trabajo que desarrollan sus funcionarios. No tengo ningún inconveniente en que, si es reglamentario, se retire ese numeral del proyecto, pues no abrigo interés alguno en generar dificultades a los tribunales. Confío en que, a través de esta norma de la Corte Suprema -espero que sea permanente y que no se cambie el día de mañana-, se establezca un horario de atención de los tribunales que permita el acceso de los abogados de las partes, de la gente más modesta, e incluso que, en alguna medida, se proteja a aquellas personas que, estando privadas de libertad, no son atendidas ni los sábados en la tarde ni los domingos, a pesar de que nuestro propio Código de Procedimiento Penal dispone que para esos efectos no hay días ni horas inhábiles.
A propósito de esto último, pregunto: en materia penal, ¿hay algún tribunal que funcione los sábados en la tarde, los domingos o que se establezca un turno para tratar una detención arbitraria, que no esté de acuerdo con los cánones del derecho? ¿Qué magistrado atiende en esos momentos? ¿A quién se recurre cuando, muchas veces, una persona está detenida en un lugar inapropiado, su vida corre peligro, está sujeta a alguna arbitrariedad o sometida a una tortura? No hay tribunal, aun cuando esté de turno, que pueda atender un sábado en la tarde o un domingo. Sería bueno que estos autos acordados se hagan cargo de la situación, que es peor aún en febrero, cuando los tribunales gozan de feriado judicial. Esa norma también debería abordarse en el futuro.
Por eso, aceptando lo dicho por la Corte Suprema en los autos acordados, en una reforma más global habrá que considerar el feriado judicial, el funcionamiento de algunos juzgados de turno los sábados y domingos, y otras reformas sobre jornadas de trabajo, a fin de que exista igualdad en el trabajo de los funcionarios que laboran para el Estado.
Termino señalando que votaré favorablemente.
Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Balbontín.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Puede hacer uso de la interrupción su Señoría.
Restan dos minutos a la bancada democratacristiana.
El señor BALBONTÍN.-
Señor Presidente , aunque coyuntural, la última declaración de la Corte Suprema, adoptada como auto acordado, sobre las acusaciones constitucionales, a mi juicio, incurre en un error grave de interpretación de carácter jurídico.
En verdad, la facultad de la Cámara de Diputados, establecida en el artículo 48, Nº 2), de la Constitución, de “declarar si han o no lugar las acusaciones constitucionales por notable abandono de deberes”, es un derecho inalienable que apunta a mejorar, entre otras cosas, el rendimiento del Poder Judicial.
En segundo término, las distintas intervenciones habidas en la Sala, a propósito de esta reforma de la estructura del régimen jurídico del Poder Judicial , han dejado en claro que prácticamente existe unanimidad para favorecer tal reforma, mediante su modernización, el mejoramiento de remuneraciones, la creación del departamento de recursos humanos y la modificación de las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Tribunales.
Por último, felicito al Ejecutivo en su labor colegisladora, por esta iniciativa que pretende acelerar al máximo posible una reforma que, obviamente, está siendo demandada por todo el país. Ello, sin perjuicio de que, hasta el momento, las reformas no nos permiten solucionar algunos problemas pendientes, tales como el acceso a la justicia y el mejoramiento de la política judicial a través del consejo superior de la justicia.
Creo que estos mecanismos pueden mejorar notablemente el rendimiento de nuestro Poder Judicial y satisfacer la inquietud colectiva que se evidencia día a día.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Diputado señor José García.
Restan 3 minutos y 15 segundos a su Comité.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente , quiero sumarme a las palabras de elogio formuladas respecto de este proyecto porque, sin lugar a dudas, este mejoramiento de remuneraciones de los miembros del Poder Judicial , constituye un avance importantísimo y un significativo apoyo del Estado.
Tengo la impresión de que muchas de las críticas formuladas al Poder Judicial en el último tiempo tienen su origen en la falta de apoyo del Estado a la administración de justicia durante muchos años. Por eso, no puedo sino alegrarme de anunciar que votaré favorablemente el proyecto.
Sin embargo, por su intermedio, solicito a la Ministra de Justicia , presente en la Sala, que en el siguiente trámite constitucional del proyecto, se considere una situación que, a mi juicio, es injusta para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial que cumplen sus tareas en las regiones más aisladas del país.
Dentro de las actuales remuneraciones que se van a considerar para el cálculo de la asignación de estímulo, no está incluida la asignación de zona, que significa que cuanto más distante del centro del país están las regiones, más significativo es el porcentaje de incremento de la respectiva remuneración. Me parece profundamente injusto que precisamente cuando se trata de estimular a los mejores jueces y funcionarios del Poder Judicial , se deje fuera de la base de cálculo este importante porcentaje constituido por la asignación de zona.
La semana pasada se dieron a conocer los índices de desempleo en el país correspondientes al último trimestre móvil abril-mayo-junio, y al comentar la tasa de desempleo, el Ministro de Economía señaló una cifra que nos debe preocupar enormemente a quienes somos representantes de regiones: dijo que el 90 por ciento de los empleos generados en el último tiempo lo habían sido en la Región Metropolitana. Pues bien, si cuando se trata de dar un estímulo a los funcionarios del Poder Judicial suprimimos como base de cálculo la asignación de zona, lo que estamos haciendo indirectamente es incentivar a los funcionarios para que se vengan a Santiago y a las zonas del centro del país, fomentando con ello los empleos en Santiago en perjuicio de las regiones extremas.
Por ello, termino solicitando que esta situación se reestudie en los trámites siguientes.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde cerrar el debate.
De conformidad con lo acordado, están autorizados para insertar sus discursos los Diputados señores Viera-Gallo, Gajardo, Sabag y Ortiz, quienes no alcanzaron a hacer uso de la palabra.
-En conformidad con el acuerdo anterior y el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no realizadas en la Sala:
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , felicito a la señora Ministra de Justicia por este proyecto de ley que significa que, en general, todos los estamentos ( Poder Judicial , Corporación Administrativa del Poder Judicial , Academia Judicial), recibirán un reajuste de sus remuneraciones, por sobre la estimación del I.P.C. efectuada por el Ministerio de Hacienda, a contar del 1º de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, y que equivaldrá al 2%, 4%, 4% y 4%, respectivamente. En forma especial, para el año 1997, el escalafón empleado percibirá un aumento de 3% de sus remuneraciones.
Se considera el efecto que tendrá este aumento en las remuneraciones variables (asignaciones de zona, antigüedad, suplencias, entre otros). El gasto total estimado por este concepto asciende a 6.182 millones de pesos (4.668 personas).
Para los grados I al VII del escalafón superior del Poder Judicial , se considera la creación de una asignación de responsabilidad superior, la cual está asociada a la función jurisdiccional que les corresponde a los grados mencionados; ésta se otorgará en cuatro años, a contar del 1º de enero de 1997.
Se incluye la provisión de fondos para las suplencias internas correspondientes. El gasto estimado por este concepto asciende a 1.521 millones de pesos y favorece a 961 funcionarios (sólo del Poder Judicial).
Además, en este escalafón se creará una asignación de nivelación, la que se encuentra ligada al concepto de carrera funcionaria; al igual que la anterior se otorgará en cuatro años, a contar del 1º de enero de 1997.
El gasto estimado por este concepto asciende a 1.644 millones de pesos y favorece a 1.002 funcionarios (considera al personal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y Academia Judicial). Se incluye la provisión de fondos para las suplencias internas correspondientes.
Asimismo, en el escalafón superior, se efectuarán dos cambios específicos:
-Aumento de gastos de representación mensuales para los grados I, II y III, en $ 100.000, $ 100.000 y $ 80.000 respectivamente, a contar del 1º de enero de 1997. Beneficia a 37 personas y el gasto asociado es de 49 millones de pesos.
-La Prosecretaria de la Corte Suprema sube de Grado X al VIII. El gasto es de 9 millones de pesos y beneficia a una persona.
En el escalafón asistentes sociales, se aumentará al doble la actual asignación de gastos de movilización (actual $ 14.100); este aumento se realizará en dos años, a contar del 1º de enero de 1997 y de 1998 respectivamente. El gasto total asociado a este concepto es de $ 39 millones, y beneficiará a 212 funcionarias.
Además se creará una asignación de desempeño, consistente en:
-Un bono por una vez al año, calculado en base al 5% de la sumatoria del sueldo base, asignación judicial y profesional recibida en el año anterior.
-Tendrán la posibilidad de recibir este bono, las áreas de trabajo (juzgados, departamentos u otros), que cumplan los indicadores de gestión que se definan para estos efectos.
-Se otorgará un bono de desempeño individual, al personal que se encuentre en el 30% mejor calificado, dentro de cada escalafón. En casos de empate por este concepto, el proyecto de ley contempla normas de desempate.
-De acuerdo a lo anterior, existe la posibilidad que algunas personas obtengan ambos bonos, otras uno de ellos y otras ninguno.
El gasto asociado a este concepto es de 917 millones de pesos.
Asimismo, se creará un Departamento de Recursos Humanos que dependerá de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, e iniciará funciones en el año 1998. Se contempla la creación de 11 cargos y se incluye gastos de instalación, operación y equipamiento. Presenta un gasto total de 152 millones de pesos.
-Se sube al oficial del fiscal de la Corte de Concepción del grado XVI al XIII, subsanando así el error en que había incurrido la ley Nº 19.248.
Se aumenta el número de abogados integrantes de las cortes de apelaciones que lo precisan, siendo el gasto asociado a este concepto de 61 millones de pesos. La de Concepción sube de 7 a 9 abogados integrantes.
Finalmente, se resuelve la situación de los funcionarios de la 5ª, 6ª y 7ª categorías que habían quedado afectados por la derogación del artículo 268 del Código Orgánico de Tribunales, manteniendo el derecho a ser considerados en la categoría superior para los efectos de los ascensos a quienes cumplían el requisito que disponía ese artículo a la fecha de su derogación.
El gasto total asociado a este proyecto, asciende a 10.574 millones de pesos.
Nos alegra haber ayudado en la Comisión de Hacienda a mejorar este proyecto. Con esto se está en el camino correcto de reconocer a un poder del Estado tan vital, como es el judicial.
He dicho.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, participo plenamente de los fundamentos y disposiciones del presente proyecto de ley que establece importantes mejoras económicas al Poder Judicial.
En primer lugar porque constituye un avance significativo en el proceso de elevar las remuneraciones. En seguida, porque aparece precedido por un Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno y la Corte Suprema; y finalmente porque incorpora una fórmula novedosa para hacer efectivo el aumento de remuneraciones en base a indicadores de eficiencia en la gestión.
No puedo, en relación a la Corte Suprema, dejar de referirme al reciente acuerdo del Pleno en el cual denuncia una campaña en su contra, incluyendo en esa campaña las recientes acusaciones constitucionales contra cuatro señores Ministros de ese alto Tribunal.
Estoy de acuerdo que muchas declaraciones de parlamentarios y comentarios de prensa no han guardado la debida mesura y respeto que merece un Poder del Estado. Pero una cosa muy diferente es el derecho que tienen los parlamentarios dentro de la esfera de su competencia para deducir acusaciones constitucionales. El hecho, además, de que ambas hayan sido rechazadas constituye una clara manifestación de la seriedad con que la Cámara de Diputados, como Corporación, resolvió sobre la materia. En otras palabras, la institucionalidad operó eficazmente conforme a las exigencias de nuestro estado de derecho, de manera que nadie, menos la Corte Suprema en su condición de poder conservador de dicho estado de derecho, tiene derecho alguno a cuestionar.
Hay otro aspecto de la declaración que llama la atención porque expresa una visión del tema judicial que, honestamente, pensaba superado.
Señala la Corte que “nunca ha desconocido que algunas críticas formuladas a la administración de justicia son razonables e, incluso, las comparte... pero resulta evidente que tales fallas obedecen a la escasez de recursos humanos y materiales que no está en manos del Poder Judicial solucionar”.
Nos dice la Corte, con una abismante ausencia de la autocrítica más elemental, que todos los males de la justicia están fuera de la justicia. Tenemos que entender en el Gobierno, parlamento, instituciones policiales, servicios públicos vinculados, etc. En muchas partes, pero ninguna responsabilidad cabe al Poder Judicial mismo.
Hemos escuchado planteamientos parecidos frente a absolutamente todos los proyectos de reforma al Poder Judicial y pensábamos que se había avanzado algo en la materia.
Pero quiero destacar un antecedente para mostrar que el Poder Judicial puede hacer mucho por mejorar su funcionamiento, si se lo propone.
Recién, como reacción a la indicación que presentamos varios diputados para establecer por ley un horario de funcionamiento a las Cortes y Juzgados, la Corte Suprema emitió un auto acordado en los mismos o parecidos términos. Eso lo pudo hacer la Corte mucho antes, pero no lo hizo. No era un problema de recursos, sino exclusivamente de voluntad.
¿Por qué fue necesario que el Parlamento reparara en esta situación para que la Corte extendiera el horario de funcionamiento?
A propósito de esta indicación y entendiendo que la finalidad perseguida al presentar la indicación está alcanzada con el auto acordado, con el colega Elgueta estamos de acuerdo en retirarla.
Termino, señor Presidente , expresando que ratifico la posición sostenida en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y anuncio mi voto favorable a este proyecto.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , sólo para responder las consultas formuladas por los parlamentarios en relación con tres aspectos.
El primero dice relación con el horario del Poder Judicial.
La Corte Suprema, en dos Plenos, el primero, de 13 de junio de 1997 y, el segundo, de 24 junio de 1997, acordó aumentar el horario de funcionamiento de los tribunales del país, los que nos fueron comunicados por oficios Nº 257, de 18 de junio de 1997, y Nº 281, de 27 de junio de 1997, lo que viene a corroborar que la inquietud manifestada por los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, en cuanto a que pudiese existir una mayor cantidad de horas de funcionamiento de los tribunales de justicia, fue efectivamente recogida por el Poder Judicial , que, mediante dos auto acordados, comunicados oficialmente en los términos que acabo de explicitar -repito-, acordó aumentar las horas de funcionamiento de los diversos tribunales del país.
El segundo, se relaciona con los meritantes, tema que fue largamente debatido en la Comisión de Hacienda y sobre el cual se ha solicitado un pronunciamiento del Ministerio de Justicia.
Quiero aclarar a la honorable Sala que, efectivamente, esa inquietud fue recogida y explicitada al Poder Judicial , y comunico que el propio Poder Judicial está sugiriendo utilizar la suma de 2.100 millones de pesos de que dispone en su presupuesto, con el objeto de que, anualmente, las suplencias externas -a las cuales tenían asignada esa cantidad de recursos presupuestarios- posibiliten incorporar, a contrata, a un número aproximado de 370 personas, de manera de eliminar a los meritantes en el Poder Judicial. La medida solucionaría la inquietud muy legítima que plantearon diversos parlamentarios durante la tramitación del proyecto en las dos Comisiones de la honorable Cámara.
Adicionalmente, quiero hacerme cargo del planteamiento respecto de secretaría única.
Se ha encargado a la División Judicial del Ministerio de Justicia que estudie exactamente las medidas inmediatas que pueda tomar, sin necesidad de modificaciones legales, a fin de contar efectivamente con una secretaría única en nuestro país. Es una medida que ayudará a separar las tareas administrativas de las jurisdiccionales para el mejor desempeño de la gestión.
Si además de las medidas administrativas que puedan tomarse de inmediato, se requiere una iniciativa legal, ciertamente que la enviaremos para los efectos de considerarla en este honorable Congreso.
Gracias, señor Presidente.
La señora MATTHEI.-
Pido la palabra.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Está cerrado el debate, Diputada señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Sí, señor Presidente , pero se hizo una pregunta.
El señor ÁVILA.-
¿Es posible hacerle una consulta a la señora Ministra?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Está cerrado el debate; pero no sé si la señora Ministra quiera completar su intervención.
Tiene la palabra su Señoría.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , en relación con otras inquietudes, como que el Ejecutivo envíe alguna de las sugerencias que se plantearon en la Comisión, el compromiso que puedo asumir es estudiar aquella propuesta con el objeto de hacerla presente, para los efectos de que sea considerada en el segundo trámite constitucional del proyecto.
Gracias, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto.
Por la manifestación de opiniones que hubo durante el debate, podría aprobarse en general por unanimidad.
¿Habría acuerdo?
No lo hay.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En consecuencia, el proyecto queda aprobado en general.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo para plantear una cuestión reglamentaria.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , es conveniente que el proyecto se apruebe en general y en particular. Al menos, ése fue el entendido con la señora Ministra.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , es muy bueno su entendido con la señora Ministra , pero todavía no ha llegado a la Mesa. Intentaremos traducirlo en un acuerdo ahora.
El proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional y hay ambiente de acuerdo para aprobarlo también en particular.
¿Habría acuerdo de la Sala para proceder de esa manera?
Acordado.
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar el proyecto en particular con las indicaciones de Hacienda, excluidas las modificaciones signadas con los números 1, 2, 3 y 5 del artículo 9º?
Aprobado.
Por lo tanto, se declara aprobado en particular el proyecto, dejándose constancia de la existencia del quórum exigido.
Resta por pronunciarnos respecto de los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 9º.
El Diputado señor Elgueta hizo llegar a la Mesa la constancia de que los diputados patrocinantes de estas indicaciones están en el espíritu de retirarlas. Ahora, en razón de que se trata de un informe aprobado por la Comisión de Constitución, no procede su retiro, pero creo que podría haber acuerdo de la Sala para que, en ese espíritu y de acuerdo con el Reglamento, se entiendan rechazadas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Por lo tanto, desde un punto de vista formal, se rechazan los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 9º.
En consecuencia, acogiéndose la sugerencia del Diputado señor Viera-Gallo, queda despachado el proyecto en general y en particular.
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , quiero agradecer a los señores diputados su disposición y gran interés en destinar el tiempo necesario para perfeccionar esta iniciativa legal durante su tramitación, tanto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como en la de Hacienda.
Asimismo, agradezco la disposición de la Sala para aprobar en forma unánime una iniciativa que indicará una gran señal para el país.
Esto formó parte de un protocolo de acuerdo que suscribieron los poderes Ejecutivo y Legislativo en conjunto con el Poder Judicial , con el Presidente de la Corte Suprema , con el máximo tribunal, y los diferentes estamentos, para lograr un avance en la gran modificación del sistema de administración de justicia. Hace algunas semanas fue la creación del ministerio público; hoy es un proyecto que aumenta remuneraciones, y en las próximas semanas esperamos seguir tramitando diversas iniciativas a fin de lograr este objetivo que el país requiere.
Muchas gracias.
-Aplausos.
PLAZO A CORTE SUPREMA PARA INFORMAR PROYECTOS. Segundo trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, al comienzo de la sesión se dio a conocer el acuerdo de los Comités de que al término del Orden del Día votaríamos el proyecto que modifica el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución, estableciendo la oportunidad para solicitar el pronunciamiento de la Corte Suprema, y fija un plazo para que emita su opinión acerca de los proyectos que, por mandato constitucional, requieren de dicho trámite.
Solicito el acuerdo de la Sala para votar sin discusión.
Acordado.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Constitución, sesión 27ª, en 5 de agosto de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 29.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Al parecer de la Mesa, podría votarse el artículo único hasta el punto en el cual hay acuerdo total entre el Senado y la Cámara, y, separadamente, la propuesta de la Comisión de Constitución.
Hago esta formulación, puesto que, al tratarse de reforma constitucional, los términos de la aprobación son bastante importantes.
¿Habría acuerdo en votar así?
Acordado
En votación el inciso primero del artículo único, hasta donde dice: “, la Cámara de origen”.
Se requiere un quórum de 71 señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado el inciso primero del artículo único.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación los incisos segundo y tercero del artículo único. Corresponden a modificaciones que propone la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al texto del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En conscuencia, se declaran aprobados también los incisos segundo y tercero del artículo único del proyecto.
Aprobada y despachada la reforma.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
DIVULGACIÓN DE LEY DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Prosecretario.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 546, de los señores Encina, Naranjo, Dupré, Ferrada, Montes, Aguiló, Pérez, don Aníbal; Valenzuela, Letelier, don Felipe; Karelovic, Pérez Opazo; Jürgensen, Hernández, señora Allende; señores Morales, Villouta, Gutiérrez, Ortiz, Vega, Vilches, señora SAA; señores Zambrano, Ascencio, Vargas, Urrutia, don Salvador, Navarro y Muñoz:
“Considerando:
1. Que luego de un largo estudio en el Parlamento, fue publicada la ley Nº 19.496, sobre Derechos de los Consumidores.
2. Que el citado texto legal constituye un paso importantísimo en la materia, mejorando sustantivamente la legislación vigente y contribuyendo eficazmente a la protección de la ciudadanía, como también al adecuado ejercicio del comercio y la industria.
3. Que la ciudadanía ha recibido con enorme satisfacción la dictación de dicha ley, la cual se ha transformado en un tema recurrente en la opinión pública, siendo frecuentemente abordado en la prensa y, en general, en el diálogo diario de la ciudadanía.
4. Que la inquietud ciudadana por la materia, amerita una preocupación especial de los organismos públicos y, particularmente de esta Corporación, destinada a favorecer que los cuerpos legales que de ésta surjan posibiliten el mayor bienestar de la comunidad, lo que resulta consecuente al grado de conocimiento que la ciudadanía consiga de ellos.
5. Que, en razón de lo anterior, a la importancia de la ley en cuestión y en especial a la masividad de su utilización diaria, en las miles de transacciones comerciales que se efectúan en nuestro país, resulta imprescindible optimizar la información al público respecto de los derechos que les confiere la ley Nº 19.496, como también de los mecanismos legales individuales y asociativos que dicho texto crea para la defensa de aquéllos.
Por lo anterior, la Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República , tenga a bien, encomendar al Ministerio de Economía y particularmente al Servicio Nacional del Consumidor, la elaboración de una campaña informativa masiva, a través de los medios de comunicación social, destinada a publicitar eficazmente los contenidos de la ley Nº 19.496 sobre Derechos del Consumidor, disponiendo el otorgamiento a esa repartición, de los recursos presupuestarios necesarios para dicho fin.”
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Encina.
El señor ENCINA.-
Señor Presidente , después de largos años de tramitación, la dictación de la ley Nº 19.496, sobre derechos del consumidor es un paso importantísimo respecto de la legislación anterior, sobre todo porque permite una simetría entre los proveedores y los consumidores. Todos la valoramos en ese aspecto.
Tal simetría ha producido un enorme impacto en el mundo del consumo. Es una de las pocas leyes que tiene aplicación masiva. Sin embargo, la ciudadanía aún no la conoce cabalmente, a pesar de que debería estar en conocimiento de todos los chilenos.
Por lo tanto, los diputados que patrocinamos el proyecto proponemos la elaboración de una campaña informativa masiva a través de los medios de comunicación social, destinada a publicitar eficazmente el contenido de la ley Nº 19.496, sobre derechos del consumidor, con el otorgamiento al Sernac de los recursos presupuestarios necesarios para ese fin, y esperamos que la Sala lo apruebe.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador).-
Señor Presidente, creo que la ley de defensa de los derechos del consumidor empieza a producir equilibrio en el juego del mercado.
Los productores están bien organizados y defienden muy bien sus intereses. Los consumidores necesitan conocer sus derechos y unirse, a fin de encontrar equilibrio; aunque para ello requieren la ayuda máxima del Estado.
Naturalmente, es indispensable que la ley del consumidor sea conocida a cabalidad por todos los interesados, por lo que es preciso hacer un esfuerzo para difundirla, a fin de que la utilicen adecuadamente.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto, tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , apoyaría el proyecto de acuerdo en términos radicalmente distintos, es decir, en el sentido de fiscalizar por qué el Sernac no está en esa campaña, en circunstancias de que, de acuerdo con su ley orgánica, una de sus funciones primordiales es informar al consumidor. Sin embargo, del texto leído debo concluir que no lo está haciendo y el consumidor no está debidamente informado.
Por eso, estoy en contra del proyecto de acuerdo y más bien, pido que se envíe un oficio para que se fiscalice al Servicio Nacional del Consumidor, ya que no ha realizado esa campaña.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Se abstuvo el Diputado señor
MEDIDAS PARA PALIAR EL DESEMPLEO JUVENIL.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al segundo proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 550, de los Diputados señores Arancibia, Allende, doña Isabel; Villouta, Naranjo, Pérez, don Aníbal; Morales, Reyes, don Víctor; Correa, Ortiz, Gutiérrez, Villegas, Saa, doña María Antonieta; Jara, Zambrano, Taladriz, Vargas, Urrutia, don Salvador; Navarro, Muñoz, Kuschel, Hernández, García, don René; Viera-Gallo, Fantuzzi, Sabag y Hamuy:
“Considerando:
1. Que el país ha conocido con inquietud las cifras referentes al desempleo juvenil, que sobrepasa el 16%, constituyendo una preocupación social de primer orden.
2. Que particularmente graves resultan las estadísticas recogidas por la prensa, que señalan la existencia de una situación extrema en los sectores de menores ingresos de la población, donde la cesantía, en este tramo etário, alcanza el 35%.
3. Que, sin duda, la falta de oportunidades y marginación acarrea innumerables problemas sociales para nuestros jóvenes y sus familias que, además de la merma en el propio desarrollo personal de aquéllos y en los ingresos de éstas, contribuye a crear las condiciones necesarias para el surgimiento de problemas tales como la drogadicción, el alcoholismo y la delincuencia.
4. Que, con el objeto de contribuir a la solución de este grave problema, durante los últimos años se ha desarrollado en todo el país un programa especial de capacitación laboral, denominado Chile Joven, el que, según sus impulsores se ha constituido en una positiva experiencia, anotándose importantes éxitos en la materia.
5. Que con el mismo objeto, se ha favorecido la vinculación del sector empresarial privado con el área educativa técnica profesional, buscándose con ello una pronta inserción de los jóvenes al mundo laboral, como también una mayor especialización en los trabajadores, con el consiguiente aumento de productividad en las empresas.
6. Que, sin embargo, la gravedad de la situación descrita y su permanencia, casi inalterable en el tiempo, durante los últimos años, ameritan una evaluación de los programas implementados y, particularmente su complementación con nuevas y excepcionales iniciativas que favorezcan la capacitación y el empleo juvenil.
Por lo anterior, la honorable Cámara de Diputados acuerda:
1. Oficiar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que realice un estudio especial sobre el desempleo juvenil que consulte la evaluación de los programas en actual aplicación, su eventual ampliación en el futuro y la adopción de otras medidas que pudieran contribuir a su disminución.
2. Oficiar al Ministerio de Educación, con el objeto de requerirle la realización, en conjunto con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de un informe sobre la actual situación de los establecimientos Técnico Profesionales y su incidencia en el empleo en aquellas comunas donde existen.
Solicitar, asimismo, al Ministerio de Educación, la realización de un estudio respecto de la factibilidad de favorecer la habilitación de Liceos Politécnicos, fundamentalmente en las zonas del país que presenten los mayores índices de desempleo juvenil, que permitan a los jóvenes que así lo deseen, al tiempo de cumplir su Enseñanza Media científico humanista, obtener capacitación que les permita insertarse en el mundo laboral.
3. Oficiar al Ministerio de Hacienda, con el objeto de que se estudie la posibilidad de favorecer tributariamente el empleo de este importante sector de la población, a través de la creación de mecanismos especiales que estimulen al sector privado a la contratación de jóvenes.
4. Oficiar al Ministerio del Interior, con el objeto de que se favorezca la creación de planes especiales de capacitación laboral en los cuales tengan un rol fundamental los municipios y los Gobiernos Regionales, de acuerdo, e incluso conjuntamente, a las necesidades del sector productivo de cada zona, otorgando a los citados órganos de gobierno local los recursos presupuestarios que sean necesarios.”
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la Diputada señora Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , son conocidas las estadísticas sobre el desempleo juvenil, que, obviamente, afecta a los sectores de más bajos ingresos de la población, con las consabidas consecuencias en el ámbito familiar y social.
La creación del programa especial de capacitación laboral llamado “Chile Joven”, sin lugar a dudas, ha resultado una experiencia positiva; pero debe hacerse un seguimiento o evaluación para buscar la forma de ampliar su aplicación y así paliar la lacra que significa el desempleo juvenil.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fantuzzi.
El señor FANTUZZI.-
Señor Presidente , vamos a apoyar el proyecto en discusión, especialmente en lo que se refiere a la educación técnico-profesional. No sacamos nada, como se pretende hoy, con aumentar las horas de educación para los jóvenes a fin de transformarlos en cesantes un poco más ilustrados.
El proyecto para fomentar la educación técnico-profesional no ha podido ser discutido debido a que no ha contado con el patrocinio del Ejecutivo. Allí se plantea que sin necesidad de aumentar los impuestos, los empresarios deriven, como lo hacen para fines de capacitación, un uno por ciento, a fin de financiarla. Es fundamental que los jóvenes que egresan de cuarto año medio tengan la posibilidad de acceder a un trabajo mejor remunerado.
Por lo tanto, especialmente en atención al punto relativo a la educación técnico-profesional, votaremos a favor del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún señor diputado que desee impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Por no haberse reunido el quórum necesario, se repetirá la votación.
-Durante la votación:
El señor PROKURIÇA.-
Señor Presidente , ¿cuántos señores diputados se encuentran con permiso constitucional?
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Uno solo, lo que no influye en el resultado de la votación.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Ha vuelto a resultar ineficaz la votación.
Se llamará a los señores diputados durante cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se pospondrá la votación del proyecto de acuerdo para la próxima sesión.
Acordado.
IX. INCIDENTES
ALCANCES SOBRE DECLARACIÓN DE LA CORTE SUPREMA.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , la Excelentísima Corte Suprema ha hecho público un acuerdo relativo a lo que ella llama una campaña nacional de desprestigio del Poder Judicial.
Como se trata de un órgano colegiado, compuesto por personas que han tenido una larga experiencia en la vida, a mi juicio, su declaración es esencialmente equívoca, porque trata de reflejar puntos de vista que, con seguridad, en su seno serán muy distintos.
En primer lugar, hay un diagnóstico que creo que todos los chilenos compartimos, que dice: “Nunca esta Corte ha desconocido que algunas críticas formuladas a la administración de justicia son razonables e, incluso, las comparte”. ¿Y cuáles son esas críticas? Nada menos que: “La Corte sabe que los procedimientos son complejos, que los juicios se alargan en exceso y que obligan a los justiciables a trámites y esperas y que, en general, la justicia resulta, en muchos casos, no alcanzable a la mayoría de la población”. O sea, no es algo de detalle. Agrega: “Esa falta de acceso, por una inadecuada asistencia letrada afecta principalmente a las clases más necesitadas”.
Es decir, la Corte Suprema da un dato macroscópico: que en el país, la inmensa mayoría de la gente no tiene acceso a la justicia. Esa crítica a ella le parece razonable, y considero justo que así sea. En tal caso, el proceso de reforma al Poder Judicial tiene su plena justificación en el diagnóstico que la propia Corte hace de la situación de la justicia.
En segundo lugar, dice que ella “siempre ha demostrado su disposición a cooperar en las modernizaciones y mejoras que se estimen necesarias al régimen de justicia”.
Sobre este punto, por amor a la verdad, debemos decir que algunos ministros de la Corte Suprema han colaborado. Son testigos de ello todos los abogados de las principales facultades de derecho del país, que los han visto preocupados de, por ejemplo, mejorar el procedimiento penal. Pero no hemos visto igual preocupación de la Corte como tal. Tampoco hemos percibido en el seno de esta Corporación, cuando han concurrido los ministros de la Excelentísima Corte Suprema, un aporte sustantivo, por cuanto no pueden reflejar más que sus opiniones personales -como ellos muchas veces lo han dicho-, porque la Corte sobre esto no tiene opinión.
No hace diez días, los ministros señores Bañados y Dávila concurrieron a la Comisión del Senado a exponer sobre la reforma a la Corte Suprema, en trámite, y ellos mismos señalaron que ese alto tribunal no tiene opinión sobre el tema. Entonces, no es que la Corte esté solícita para actuar a la vanguardia de una reforma cuya necesidad ella misma detecta: algunos ministros sí -y hay que reconocerlo-, pero no el tribunal como tal.
Respecto de la campaña, la declaración de la Corte no es clara, porque no se comprende si las acusaciones constitucionales planteadas en esta Sala forman o no parte de ella. La Corte dice que éstas se fundan en “errores evidentes e interpretaciones antojadizas”. Pero esos errores evidentes e interpretaciones antojadizas, ¿suponen una campaña? Eso no queda claro. Por otra parte, me parecería grave que un Poder del Estado criticara el ejercicio -a lo mejor, por un error- de facultades privativas de los parlamentarios.
Parto de la base de que quienes presentaron las acusaciones constitucionales no lo hicieron por llevar a cabo una campaña de desprestigio, sino porque estiman conveniente sancionar ciertas prácticas irregulares -como en el caso del Ministro Cereceda en su momento-, o aclarar algunos puntos de la propia administración de justicia.
Sin embargo, la Corte estima que habría una campaña, que no identifica, “cuyo origen no se logra precisar”; pero, al mismo tiempo, señala que “no existen motivos graves y valederos para que aquello se produzca.” O sea, la Corte pretende establecer una frontera entre lo que llama una crítica legítima y lo que considera una campaña injustificada. En una democracia, es muy difícil establecer esa frontera, porque cuando se ejerce el legítimo derecho de opinión y de crítica, cada cual puede tener su opinión, y la Corte tiene derecho a la suya y a expresarla, como lo ha hecho; pero no tiene derecho a descalificar a quienes han emitido juicios distintos, a veces severos y muy críticos respecto del comportamiento de los altos tribunales de justicia, en especial en procesos por narcotráfico.
Cuando un ex Presidente de la República de la autoridad moral de don Patricio Aylwin , durante su mandato, formalmente, envía una carta a la Corte Suprema, diciéndole que no tuvo el coraje moral para defender los derechos humanos en el período militar, no se puede sostener que esa crítica -que creo comparte el 90 por ciento de los chilenos- forma parte de una campaña en contra del Poder Judicial. Era una justa manifestación de un mandatario que, con angustia, veía que no se podía hacer justicia sobre temas del pasado. Y cuando hoy, parlamentarios de Oposición y de Gobierno formulan críticas, en el sentido de que algunos magistrados no han actuado con eficiencia en el combate al narcotráfico, lo han hecho porque, justamente, están preocupados de una situación que afecta a la inmensa mayoría del país.
No queremos ver una Corte Suprema a la defensiva o que, invocando razones abstractas de estabilidad institucional y de legitimidad de los poderes públicos, no se preocupe por ponerse a la cabeza en la represión del delito más grave que hoy amenaza a nuestra sociedad.
En ese sentido, la declaración de la Corte tiene de dulce y de agraz. Quienquiera ver en ella la justificación para la modernización del Poder Judicial , la encontrará. Quienquiera ver desautorizaciones políticas a quienes hemos impulsado acusaciones constitucionales, también las hallará. Hubiéramos preferido -pero sabemos que es muy difícil en un órgano colegiado- una posición más clara, más evidente, y una actitud más comprometida con el valor que preside ese Poder del Estado, es decir, la justicia.
He dicho.
ADHESIÓN A MEDIDAS ADOPTADAS POR ALCALDE DE SAN MIGUEL. Oficios.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , haré uso de esta tribuna para expresar, públicamente, mi solidaridad con el alcalde de la ilustre municipalidad de San Miguel, don Juan Claudio Godoy , quien ha sido amenazado con sanciones económicas y administrativas por haber suspendido, unilateralmente, las clases de los colegios básicos, prebásicos y especiales, con motivo de las pésimas condiciones ambientales experimentadas por nuestra capital durante la semana recién pasada.
Tengo en mi poder los antecedentes entregados por los consultorios municipalizados, que indican el aumento no sólo porcentual, sino de mayor gravedad, de las patologías broncopulmonares, que avalan la acertada y oportuna decisión del alcalde de una de las comunas que me honro en representar en esta Corporación.
No creo necesario debatir aquí sobre las atribuciones de un secretario ministerial en relación con las de un alcalde, pues ellas se encuentran claramente definidas en el artículo 4º de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, que otorga a éstas últimas las facultades necesarias para desarrollar, directamente o con otros órganos de la administración del Estado, funciones relacionadas con la educación, la cultura, la salud pública y la protección del medio ambiente, entre otras.
El Seremi de Educación de la Región Metropolitana ha desatado una polémica pública en relación con la suspensión de dichas actividades educacionales y ha amenazado con la realización de un sumario por las subvenciones entregadas al municipio. O sea, nos encontramos ante una situación aparentemente absurda, en que la autoridad que protege a la infancia es perseguida por la que educa. Sin embargo, creo que estamos enfrentados a dilemas mucho mayores, como son los principios de autonomía de las corporaciones municipales y de descentralización administrativa, en base a los cuales fueron entregadas las responsabilidades en las áreas de educación y de salud de las municipalidades. Cuando se trata de pagar los déficit, ellas son autónomas, pero cuando se quiere implementar una política en defensa de sus habitantes más pequeños y vulnerables, son dependientes.
El alcalde señor Juan Claudio Godoy es precursor de la red de alcaldes defensores de la niñez, organismo vinculado a la Unicef, que ha suscrito compromisos internacionales para promocionar y fortalecer políticas públicas que vayan en directa relación con la defensa de sus incipientes derechos ciudadanos.
Pero las políticas públicas no bastan. Deben transformarse en acciones públicas, concretas, evaluables, aun a riesgo de incomprensiones, como la que afecta hoy a este alcalde que, a mi juicio, debiera ser felicitado por defender a los habitantes más pequeños de nuestra comuna.
Por otro lado, aún no está claramente establecido el tema de fondo: si el Colegio Médico de Chile recomienda públicamente la suspensión de clases durante toda esa semana, y el propio Intendente de la Región Metropolitana señala que los resultados de las mediciones permanecen por más de 48 horas afectando a la población, y él mismo se vio en la necesidad de declarar, primero, preemergencia; luego, sólo alerta ambiental, y de nuevo preemergencia, ello demuestra que frente al grave problema del aire envenenado de Santiago aún no existen políticas claras, pese al esfuerzo de la autoridad competente por resolver esta ecuación.
En concreto, solidarizo y respaldo plenamente lo actuado por el alcalde de San Miguel, don Juan Claudio Godoy , y solicito que el Seremi de Educación de la Región Metropolitana se retracte públicamente, con el objeto de poner término a una polémica inconducente respecto del problema de fondo.
Asimismo, invito a ambos personeros, junto al presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , a iniciar un proceso de discusión sobre la autonomía municipal y su proceso de descentralización.
Tengo en mi poder el acta y el comunicado que el alcalde entregó a los padres y apoderados de San Miguel, por los cuales suspendió las clases por las razones antes dichas. Además, los documentos de la Comisión de Defensa de los Derechos de la Niñez de San Miguel, que dejaré en poder de la Cámara, respaldan las políticas del alcalde.
Acompañaré a mi discurso la ley orgánica constitucional de Municipalidades, específicamente la letra l) del artículo 4°, que dispone como función de los alcaldes: “La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia.” Eso fue lo que se hizo en San Miguel.
También incluiré un documento del Ministerio de Salud, dirigido a los consultorios y centros de salud, que en una de sus letras principales dice: “Dar más salud a los niños. Que los niños sean más plenos, a través del desarrollo y uso de capacidades físicas y mentales de la persona para vivir saludablemente.”
Entregaré, además, la relación completa del aumento de asistencias médicas que ha existido en San Miguel ante esta situación: los cuadros respiratorios, sobre todo de las enfermedades bronco obstructivas, que aumentaron de junio a julio en 26.5 por ciento; las consultas de kinesiología, en 33.5 por ciento; el ausentismo escolar en el mes de junio se incrementó del 17.3 al 21.20 por ciento; las relaciones en consulta, aumentaron en 26.5 por ciento. Aquí tengo todos los cuadros respiratorios infantiles y de adultos, que también entregaré. En ellos también se puede apreciar cómo, a partir de junio, la atención de los adultos aumentó de 2.267 a 2.523 consultas.
Solicito que, por oficio, se transcriba mi discurso al alcalde de San Miguel y al Ministro de Educación , junto con hacerle llegar mis felicitaciones, como señalé en mi intervención.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión del Diputado señor Ortiz.
RAYADO Y PROPAGANDA POLÍTICA EN COMUNAS DE SANTIAGO.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , por último, quiero hacer un llamado a todos los candidatos al Parlamento, tanto a senadores como a diputados, que están rayando y ensuciando con su propaganda las comunas de San Miguel, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo. Ésa es una contaminación ambiental que ha dañado la imagen de nuestras comunas. Realmente, es una vergüenza ver comunas tan lindas como las que he mencionado, rayadas con propaganda de estas candidaturas, lo que a cinco meses de la elección está provocando una situación insoportable para la vista de los adultos y de los niños.
Quienes quieren llegar al Parlamento deben hacerlo mediante servicios reales en favor de la comunidad y no ensuciando las comunas con propaganda clandestina, como lo están haciendo.
No sé si los candidatos señores Bombal , Paya , Allamand , Prieto y Estévez serían capaces de rayar sus propias casas como lo han hecho con las de San Miguel, Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda. Me parece lamentable que cometan estas estupideces a cinco meses de la elección.
HOMENAJE EN MEMORIA DE LA ACTRIZ MALÚ GATICA. Oficios.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , he quedado impactado con la reciente información que da cuenta del fallecimiento de María Luz Gatica Boisier , nacida en Purén, ciudad que pertenece a mi distrito.
Tal vez a mucha gente ese nombre no le diga nada, si no se aclara que hablamos de la destacada actriz chilena Malú Gatica , quien, en sus 75 años de vida, llenó el teatro, los escenarios y los locales de música, no sólo de Chile, sino de una serie de países que conocieron de su bonhomía y de la alegría de vivir que se evidenciaba en cada una de sus actuaciones, en su trabajo y conversación.
Esta mujer, que estuvo alejada de nuestra provincia, ya que desde su temprana edad se radicó en el extranjero y siendo muy joven pasó con éxito el examen de admisión para la Academia de Arte Dramático del Carnegie Hall, llenó las carteleras de nuestros teatros y cines con sus actuaciones, tanto en obras de teatro como en las primeras películas chilenas, como “Verdejo gasta un millón”, que interpretó junto a Eugenio Retes , cuando ella tenía apenas diecinueve años de edad. Posteriormente, se agregaron otras películas, como “Verdejo gobierna en Villaflor”. Además, filmó dos películas en Buenos Aires, ocho en México y tres en Hollywood. En 1944, actuó como estrella musical del casino de Copacabana, en Río de Janeiro. Luego, en Chile, formó, junto a Miguel Frank , conjuntos teatrales como L’Atelier y el Petit Rex, donde agregó, lo que es digno de encomio, nuevos títulos y aplausos a su currículo artístico, el cual incluye más de treinta y cinco obras en Chile, tres en Buenos Aires y trece en México.
Inagotable, continuó cantando en diferentes boites de París y de Madrid. En 1962, cuando estaba de vuelta en Chile, actuó en la comedia musical y volvió al “set” para filmar una de las mejores obras que ha producido el cine chileno: “El circo Chamorro ”.
En 1980 se volcó principalmente hacia las teleseries, y poco después comenzó a consumirla el cáncer; sin embargo, para quienes la vimos actuar en más de una oportunidad en esos años, nunca nos podremos olvidar de su alegría innata y de la forma estoica con que aceptó su enfermedad, lo que, en lugar de amargarla, le daba más fuerzas para exteriorizar a todos quienes la conocieron sus deseos de vivir y gozar de la vida.
Para mí es muy grato y triste a la vez, rendir un homenaje póstumo a esta actriz chilena, cuyo destino le permitió nacer en la ciudad de Purén, en nuestra provincia de Malleco.
A través de mis palabras, expreso mi pesar a todas las instituciones de arte, de cine y de teatro que conocieron sus actividades y que, con seguridad, la tuvieron como socia, así como también a su único hijo, quien, según mis antecedentes, todavía vive en Estados Unidos, y a sus parientes de Purén y de la Novena Región.
Pido enviar oficios a la Sociedad del Derecho de Autor, al Sindicato de Actores de Chile y a otras instituciones relacionadas, así como al Ministerio de Educación, a fin de que le rinda homenaje a través de la instauración de algún premio que lleve el nombre de esta actriz tan conocida y tan nuestra, Malú Gatica.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Prokuriça, Taladriz , Raúl Urrutia, René Manuel García , José García , Jürgensen y señora Wörner.
En cuanto a las instituciones a que perteneció, la Mesa le ruega hacer llegar sus nombres para cumplir su petición.
ANUNCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS SOBRE OTORGAMIENTO DE ESTATUS ESPECIAL A ARGENTINA.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia.
El señor URRUTIA (don Raúl).-
Señor Presidente , en nombre de la directiva nacional de Renovación Nacional, quiero dejar constancia en la Cámara de su declaración pública formulada hoy y que se titula “El país no necesita precisiones, requiere explicaciones”.
Esperamos que se confirmara o desmintiera la noticia que trascendió la semana pasada sobre el propósito del gobierno de Estados Unidos de otorgar a Argentina el tratamiento de “aliado principal no miembro de la Otán”, a solicitud expresa de nuestros vecinos.
La información entregada por el Ministro de Relaciones Exteriores, en orden a que Chile pediría precisiones a Estados Unidos de las implicancias de esa medida, nos proporciona la evidencia de que estamos frente a una iniciativa real y concreta, fraguada a espaldas y con desconocimiento de Chile.
Renovación Nacional considera que no es necesario recibir esas precisiones para rechazar de partida el fondo de esa maniobra, porque atenta contra los principios que han inspirado las relaciones interamericanas, es profundamente perturbadora de estas relaciones y afecta los legítimos intereses nacionales.
Desde luego, las declaraciones y puntualizaciones de la embajada de Estados Unidos son vagas, confusas y, por ende, enredan y complican aún más lo que pretenden precisar.
En efecto, ¿en qué consiste y qué títulos o derechos otorga a un país el estatus de aliado principal no miembro de la Otán de los Estados Unidos”? ¿Es posible que alguien pueda aceptar que hay cuestiones meramente honoríficas en lo que se refiere a las relaciones de poder internacionales?
En la región, existe una tradición en materia de seguridad colectiva que se remonta a la Conferencia Panamericana de Buenos Aires, en 1936, perfeccionada en la Carta de la OEA, de 1948, y en el Tiar, que se basa esencialmente en la solidaridad de todos sus miembros y en la no existencia de tratamientos especiales o discriminatorios.
La eventual decisión de Estados Unidos sobre una petición argentina, rompe de manera grave una tradición interamericana. Además, destruye los equilibrios regionales y representa una amenaza para la convivencia armónica de los países de la región.
La inconsecuencia de la medida norteamericana resalta si se observan los otros precedentes de acciones similares de Estados Unidos.
En efecto, ese país le ha dado el trato de “aliado principal” a naciones como Israel, Corea del Sur, Egipto , Japón y Jordania, todos los cuales se encuentran en áreas extremadamente conflictivas, donde las acciones de violencia han sido reiteradas, por lo que es comprensible que Estados Unidos aliente estrategias para defender sus intereses y promover la paz.
Nada de esto ocurre en América Latina, región de paz. En los últimos ochenta años, no se puede comparar la convivencia pacífica que han tenido las naciones latinoamericanas con la caracterizada por los dolorosos conflictos que han afectado a Europa, Medio Oriente, África y Asia.
En ese escenario, la iniciativa de Estados Unidos de tener en la región un aliado principal, representa una amenaza para la convivencia pacífica de las naciones latinoamericanas, rompe nuestra tradiciones e introduce un elemento distorsionador en las relaciones interamericanas.
Tampoco tiene explicación plausible la petición argentina, que se filtró informalmente a la prensa durante la visita del Presidente Menem a Chile y de la cual nuestro país no estaba informado.
A la luz de esta grave situación, emplazamos al señor Ministro de Relaciones Exteriores a dar una versión completa y detallada de cómo estos hechos afectan nuestros intereses y las medidas que prevé adoptar en resguardo de los mismos.
Además, es obvio que, a la luz de estos nuevos y delicados antecedentes, debe analizarse y decidirse la relación de ejercicios o maniobras militares conjuntas entre Chile y Argentina.
Ésa es la declaración de la Directiva Nacional de Renovación Nacional en relación con este tema tan trascendental y que puede ser tan peligroso para nuestro país.
He dicho.
HOMENAJE A LA RADIO “ESTRELLA DEL NORTE”, DE VALLENAR.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Prokuriça.
El señor PROKURIÇA.-
Señor Presidente , en el día de hoy quiero rendir homenaje a un medio de comunicación que en esta semana cumple 40 años de ininterrumpido funcionamiento. Me refiero a radio “Estrella del Norte”, de Vallenar, fundada en 1957 por don Luciano Morales Bravo y su esposa, actual gerente y directora, señora Greta Pizarro de Morales, quien, además, se ha destacado durante muchos años como dirigente de la Asociación de Radiodifusores de Chile, Archi , cumpliendo un papel impecable en la organización de las radios más grandes e importantes del país.
Este medio de comunicación, tal vez uno de los más antiguos del país y de la región, ha cumplido permanentemente los objetivos de informar, entretener, entregar cultura, y especialmente solidaridad, al ayudar a los que se encuentran en problemas.
Su directora y personal, conformado por los señores Artemio Trigos Godoy , José Chong Ardiles , Guido Vigorena , Eduardo Constanzo , Andrés Flores , Alejando Santibáñez , Ibar Páez , Isidro Flores , Mauricio Castro y la señora Jessica Barrera , han estado permanentemente ligados a la comunidad de la provincia de Huasco, en sus tiempos buenos y, en particular, en los difíciles.
Reciban hoy un homenaje desde esta alta magistratura, en nombre de todos los habitantes de la provincia de Huasco y de este diputado, por sus cuarenta años de incansable servicio a la gente, a la cultura y, por sobre todo, mi reconocimiento por la gran calidad humana demostrada.
He dicho.
REESTUDIO DE ALZA DE TARIFAS ELÉCTRICAS EN PADRE LAS CASAS. Oficios.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente , las autoridades, vecinos, industriales, artesanos, comerciantes y prestadores de servicio, en general, de la nueva comuna de Padre Las Casas, han sido informados de un alza de las tarifas eléctricas, que oscila entre el 20 y el 46 por ciento, lo que, lógicamente, ha provocado la airada reacción de toda la comunidad, ya que mientras el señor Ministro de Economía publicita por todos los medios de comunicación, en especial a través de la televisión, una rebaja de aproximadamente el 10 por ciento en las tarifas, en la comuna de Padre Las Casas, con altos índices de pobreza e indigencia, ocurrirá exactamente al revés.
Considero absurdo que, por el hecho de que, para los fines de la administración local Padre Las Casas se haya constituido en comuna, se la separe de Temuco para los efectos de la aplicación del decreto Nº 300 del Ministerio de Economía sobre tarifas eléctricas, ya que, sin duda, a las compañías distribuidoras ello no les implica mayores costos que deban traducirse en aumento de precios.
De mantenerse el alza tarifaria, se perjudicará gravemente el desarrollo de Padre Las Casas, ya que las familias evitarán vivir en una comuna donde la energía eléctrica es más cara, y los industriales, comerciantes, artesanos y prestadores de servicios tendrán que pagar una especie de impuesto especial por estar instalados allí. Este impuesto especial se traducirá en tarifas eléctricas más altas, lo que desincentivará la instalación de nuevas fuentes productivas, generadoras de mayores empleos.
Padre Las Casas presenta altos índice de pobreza e indigencia, y no es justo que precisamente a esos hogares se les condene a pagar una tarifa eléctrica mayor, más aún cuando la única justificación para ello es haberse constituido en comuna. Una decisión que buscó beneficiar a los habitantes de Padre Las Casas se usa para perjudicarlos. Claramente, estamos frente a una interpretación errónea de la aplicación del decreto Nº 300, la que, en justicia, debe corregirse.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro de Economía y al Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , con el propósito de que se reestudie la mencionada alza tarifaria en Padre Las Casas y se deje sin efecto.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
APORTES EXTRAORDINARIOS PARA PAGO DE DESAHUCIO A EX FUNCIONARIOS DE CARABINEROS. Oficios.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente , en segundo término, deseo referirme a una situación que denuncié en esta misma Sala el año pasado, referida a los desahucios de los funcionarios de Carabineros acogidos a retiro.
En esa oportunidad señalé que existía un atraso de más de un año en el pago de estos beneficios. Inicialmente, gracias al aporte extraordinario de 5.000 millones de pesos entregado durante 1996 al fondo de desahucio por el Gobierno, se logró reducir a ocho los meses de espera. Al 31 de julio del presente año, el déficit acumulado alcanzaba nuevamente la suma de 4.428 millones de pesos. Sin embargo, de no mediar aportes especiales, dicho déficit alcanzará, proyectado al 31 de diciembre del presente año, a 5.282 millones de pesos, lo que se traducirá nuevamente en una espera de más de un año para recibir un beneficio al que tienen derecho por ley.
El artículo 79 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, y el inciso cuarto del artículo 143 del Estatuto del Personal de Carabineros -decreto con fuerza de ley Nº 1.968-, establecen la obligación del fisco de financiar el Fondo de Desahucio de Carabineros.
Asimismo, todos sabemos que, tratándose del pago de beneficios establecidos por ley o sentencias judiciales, el fisco tiene facultades para excederse en el ítem destinado a esos compromisos.
Por lo tanto, no existe razón alguna para que esta situación continúe, pues ello afecta la oportuna recepción del desahucio por parte de funcionarios que han entregado toda su vida laboral a Carabineros de Chile, resguardando la seguridad de las personas y los bienes públicos y privados.
Esta prolongada demora está obligando a los afectados a firmar un mandato con algunos bancos comerciales, que recibiendo como garantía el derecho a cobrar el desahucio, les otorgan un crédito. A mi juicio, esta práctica me parece absolutamente reñida con la responsabilidad que debe tener el Estado respecto de estos servidores públicos. No es posible que los ex funcionarios de Carabineros tengan que renunciar a un 15 ó 20 por ciento de su desahucio, a fin de tener la opción de cobrarlo en un plazo más breve. Estimo que por esta vía el Estado los priva arbitrariamente de parte del beneficio que les corresponde.
Por lo tanto, solicito que se oficie a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda, con el objeto de que se efectúen los aportes correspondientes para pagar los desahucios a la brevedad y poner término a esta situación que califico de vergonzosa respecto del cumplimiento de los deberes del Estado hacia quienes le han servido toda una vida.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
FALLAS DE CONSTRUCCIÓN EN VIVIENDAS Y EN PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA DE POBLACIONES DE LONCOCHE. Oficios.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , quiero referirme a un tema que últimamente ha sensibilizado al país. Me refiero a la construcción de viviendas.
El lunes pasado tuve la oportunidad de visitar la población “Las Araucarias”, de Loncoleche, que todavía no tiene un año y ya las casas se están goteando, porque los techos de pizarreño están quebrados; y al barrer los pisos, es realmente lo mismo que estar en el patio, porque como la mezcla no tiene suficiente cemento, la polvareda dentro de la casa es igual que afuera.
Pues bien, las casas han sido reparadas y les han puesto una tablilla de media pulgada por una en las junturas exteriores y en las ventanas, para que no se goteen. Naturalmente, con las lluvias del sur eso no resulta y se han vuelto a gotear.
Esa gente ve con desesperanza que después del esfuerzo realizado para obtener una vivienda, ésta ya no existirá cuando -o antes que termine de pagar los dividendos.
Por lo tanto, pido que se oficie al Ministro de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que informe si esas personas tendrán derecho a percibir las 12 unidades de fomento, a fin de reparar sus viviendas en mal estado.
Al lado de la misma población está la Blas Reyes, cuyos pobladores pagaron 20 millones de pesos para pavimentación participativa. Se hizo; pero al cabo de cinco meses ya no queda nada. Desapareció la solución asfáltica y ahora sólo se ve una calle llena de hoyos y ripio.
Por extraña coincidencia, las dos obras señaladas fueron ejecutadas por la misma empresa, a la cual, lejos de restringírsele el derecho a trabajar en la comuna de Loncoche mientras no repare el daño causado, se le ha entregado la construcción de nuevas poblaciones.
Por lo tanto, pido que se oficie al Ministro de Vivienda y Urbanismo , a fin de saber qué acciones se tomarán respecto del pavimento participativo de la población Blas Reyes y de la reparación de las 80 viviendas de la población Las Araucarias.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
PRIORIDAD PARA CONSTRUCCIÓN DE PASO FRONTERIZO EN NOVENA REGIÓN. Oficios.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , en la Novena Región existe una situación que está causando gran impacto y desaliento en la población, y de la cual culpan a los parlamentarios de la zona, en especial del distrito, porque no se han “movido” para que las cosas resulten. Me refiero a los pasos Mamuil Malal y Puesco.
Pero eso es una inconsecuencia muy grande, pues cada vez que fue necesario llevar a un ministro a la zona, el diputado que habla fue dos veces con el ex Ministro señor Hurtado ; cada vez que hubo que conseguir algo, se consiguió. Posteriormente, se llegó a acuerdo y ya se está pavimentando el camino hacia Curarrehue. Se entregaron 800 millones de pesos para construir el puente Momolluco, que era el cuello de botella que tenía ese paso.
Pero, no obstante haberse aprobado esa inversión por más de l.500 millones de pesos, no se ha dado prioridad a la construcción del paso -me refiero a la priorización con la vara mayor-, lo que ha causado gran impacto y molestia en la zona, que es de extrema pobreza en la parte agrícola. No estamos hablando del turismo, aunque ese paso serviría para incentivarlo, para aumentar su flujo desde y hacia Argentina durante todo el año, porque es el único que se mantiene abierto a pesar de las nevazones.
Por eso, pido que se oficie a los Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores, con el objeto de solicitarles que, atendidos los esfuerzos de la comunidad y de particulares, se priorice la construcción del citado paso, fundamental para el desarrollo de la zona.
Además, pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde de Curarrehue , señor Héctor Carrasco ; al cuerpo de concejales de esa Municipalidad, y a los alcaldes de Pucón y Villarrica, a fin de que tomen conocimiento del esfuerzo que se está haciendo por llegar a las autoridades que toman las decisiones.
Quiero precisar que no estamos “echando gallitos con ninguna región”; pensamos que mientras más pasos se abran, en mayor medida se favorecerá a las regiones y al país. No es algo personal, sino de justicia para la gente de las comunas de Curarrehue, Pucón y Villarrica que desean convertirse en el centro turístico del sur, y este paso es prioritario para hacerlo realidad. Además, tomé contacto con el intendente, quien también se comprometió a apoyar su apertura.
Hay que entender bien que éste no es problema de parlamentarios, sino de gobierno a gobierno, porque a ellos les corresponde priorizar la construcción de los pasos. A lo mejor, dando a conocer estos antecedentes, podemos influir un poco para que dicho paso se mantenga abierto durante todo el año.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
En el caso de los alcaldes, se les enviará a los tres el texto de su intervención.
INCORPORACIÓN DE CALETA INÍO EN RUTA DE EMPRESA TRANSMARCHILAY. Oficios.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
El turno siguiente corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el Diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , en esta ocasión deseo referirme a un serio y delicado problema de aislamiento que afecta a la comunidad de Inío, ubicada en el extremo sur de la comuna de Quellón, provincia de Chiloé.
En dicha comunidad habitan, aproximadamente, 120 familias, que viven única y exclusivamente de la pesca artesanal y de la pequeña agricultura.
Habitualmente, esas familias necesitan llegar hasta los sectores urbanos -en ese caso, la ciudad de Quellón-, ya sea para recibir atención médica, realizar trámites administrativos y, especialmente, para adquirir víveres.
La única vía de comunicación para salir de Inío a Quellón es la marítima. No existen servicios de transporte de pasajeros ni de carga con recorridos habituales; la salida de los habitantes a Quellón sólo se puede realizar cuando existen lanchas de ocasión que, generalmente, son las embarcaciones de nuestra gente de mar que realiza sus faenas en esa área de pesca. De manera que ante una emergencia o una necesidad inmediata, efectuar un trámite o una salida programada, ello sólo es posible si existe una lancha de ocasión, y siempre que ésta disponga de algún cupo para trasladar a hombres, mujeres y niños que necesitan llegar a Quellón. Por supuesto, igual sistema se utiliza para el regreso que, por lo tanto, es habitualmente incierto, demandando a las personas gastos adicionales de alojamiento y alimentación.
A todo lo anterior debemos sumar un clima adverso o condiciones de mar difíciles y más de seis horas de navegación para llegar al puerto de Quellón, la cual no está exenta de riesgos y accidentes, como algunos recientemente ocurridos, con costo de vidas humanas.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y al Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corfo , a fin de que se incorpore a caleta Inío en el “track” de operación de la ruta cordillera, que semanalmente la empresa Transmarchilay realiza entre los puertos de Quellón y Puerto Chacabuco, en la Undécima Región.
Si se acoge y se incorpora a Inío como puerto de recalada en la ruta cordillera de las embarcaciones de Transmarchilay, se sacaría del aislamiento a alrededor de quinientas personas, se establecería un sistema regular semanal de transporte para la comunidad y, fundamentalmente, se permitiría dar seguridad en la navegación y disminuir los naufragios que en el último tiempo han sido muchos y, lamentablemente, con consecuencias fatales.
Considero que esta iniciativa es no sólo necesaria, sino imperiosa para Inío, comunidad donde no obstante el aislamiento actual, sus habitantes, con mucho sacrificio, esfuerzo y tesón, trabajan duramente por conseguir el sustento familiar y dar una formación digna a sus hijos.
Actualmente la empresa Transmarchilay recibe, por la ruta cordillera, un subsidio anual de 292 millones de pesos. En esa perspectiva, apelo a la buena voluntad de las autoridades para que de ese monto se destine un mínimo porcentaje para favorecer a esa comunidad que, semanalmente, ve pasar las embarcaciones frente a sus costas, sin que le sea posible detenerlas para sacar su carga y sus pasajeros.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Jürgensen.
RECURSOS PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN EL PODER JUDICIAL. Oficio.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Por la Democracia, tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , hace pocos instantes, cuando se discutía el proyecto sobre mejoramiento remuneracional del Poder Judicial, se informó e ilustró a los miembros de esta Corporación acerca de los llamados “meritantes”, que han existido por décadas en el Poder Judicial.
Se llama así a las personas que, ad honorem y por largos períodos, se desempeñan en los distintos juzgados del país, supliendo la falta de personal, porque la planta es insuficiente, porque algunos se encuentran con licencia médica o porque otros hacen uso de días administrativos, de permisos pre y postnatal o feriado legal.
Es importante hacer presente que esas personas no reciben, por cierto, ninguna remuneración, no tienen ningún sistema de seguridad social y subsisten gracias a pequeñas propinas que les entregan principalmente los abogados por desarchivo de expedientes, fotocopias, copias de sentencias, etcétera.
Para superar la falta de personal en el Poder Judicial , en la ley de Presupuestos, anualmente, se aprueban recursos para pagar a un determinado número de personas a contrata, de acuerdo con los cupos que la Excelentísima Corte Suprema distribuye a lo largo del país, según las demandas de los distintos jueces.
En la actualidad, esos recursos alcanzan a 284 personas.
Terminar con los meritantes es una muy buena medida si con ello se elimina una práctica injusta e ilegal que podría ser foco de corrupción. Sin embargo, su prohibición será un tropiezo para la eficiencia y normal funcionamiento de muchísimos tribunales del país, si ella no va aparejada a la conclusión de un estudio técnico que determine las plantas mínimas indispensables para dichos tribunales. Luego de determinarse esas plantas ideales y necesarias, debe dotarse al Poder Judicial , a través de la Corporación Administrativa, de los recursos esenciales para su pronta adecuación. Ello significa, entonces, fijar plantas permanentes para el funcionamiento eficiente de todos los tribunales, de acuerdo con su categoría y ámbito de competencia.
Hago presente que en el distrito que represento en esta honorable Corporación, existen tribunales de competencia mixta, como los de Curanilahue y Arauco, o los de menores de Concepción y Talcahuano, a los cuales el hecho de no tener suficiente personal les imposibilita seguir prestando el servicio que requiere la población. Debe dotárseles inmediatamente de personal suficiente, una vez que se prohíba la existencia de los meritantes.
En consecuencia, solicito que se oficie a la señora Ministra de Justicia para que en la próxima ley de Presupuestos se considere la entrega de los recursos necesarios, a fin de contratar o incorporar a la planta permanente del Poder Judical el número de funcionarios necesarios, una vez -reitero- que se supriman los meritantes.
INFORMACIÓN SOBRE NÚMERO DE ACCIDENTES CARRETEROS DERIVADOS DE LA EXPLOTACIÓN FORESTAL. Oficios.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , en otro orden de cosas, me referiré al accidente, ocurrido el sábado recién pasado, en el que resultaron gravemente heridos una menor y el director regional del Servicio de la Vivienda y Urbanismo de la Octava Región, señor Jaime Champín.
Dicho accidente tuvo lugar en un camino cercano a las termas de Chillán, cuando el vehículo en que se trasladaba el funcionario público impactó violentamente a un acoplado con rollizos que era tirado por un tractor.
Éste es uno más de los innumerables accidentes que suceden en los caminos y carreteras de la Octava Región, como consecuencia del peligroso aumento de vehículos de carga pesada por la explotacion de bosques en la región. Dichos vehículos no están siendo suficientemente controlados ni sus conductores se atienen a las medidas mínimas de seguridad que impidan esos desgraciados accidentes.
Por ello, solicito que se oficie a Carabineros de Chile para que informe a la Cámara sobre el número de accidentes ocurridos en los dos últimos años y en los cuales participaron vehículos que trasladan carga pesada, derivada de la explotación forestal, que hayan causado víctimas fatales o daños a la propiedad, a fin de recomendar algunas políticas de control y fiscalización que terminen con la gravedad y ocurrencia de tales accidentes.
Asimismo, solicito que, en mi nombre y en el de la bancada del PPD, se haga llegar -a través del Intendente regional- al señor Jaime Champín y familia, nuestros sinceros deseos de una pronta y completa recuperación.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Pizarro.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15.34 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 7 de agosto de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que faculta a los armadores de lanchas arrastreras orientadas a la merluza común para solicitar autorización de pesca.
Hago presente a V.E. que el artículo 3º del proyecto ha sido aprobado con el carácter de quórum calificado con el voto afirmativo, en la votación general y particular, de 27 señores Senadores de un total de 45 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1406, de 16 de abril de 1997.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 11 de agosto de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo en el Área de la Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, suscrito en Santiago, el 2 de septiembre de 1994, y su anexo, relativo a normas de procedimiento.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1146, de 19 de junio de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 11 de agosto de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo sobre Conservación de Hitos en la Frontera Común, suscrito entre Chile y Perú, en Santiago, el 6 de marzo de 1997.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1591, de 17 de julio de 1997.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 11 de agosto de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto acuerdo que aprueba el Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección, adoptado por la Conferencia Internacional de Derecho Aéreo, reunida en Montreal, Canadá , el 1 de marzo de 1991.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1184, de 11 de julio de 1996
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 7 de agosto de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que modifica las normas sobre contratos de mutuos hipotecarios endosables respecto de beneficiarios del subsidio habitacional, con la siguiente enmienda:
Artículo 1º
Ha reemplazado el segundo de los incisos que se propone agregar al artículo 41 de la ley Nº 18.196, por el siguiente:
“Cuando los preceptos legales mencionados en el inciso anterior aludan a la escritura pública en que conste el contrato de mutuo hipotecario endosable, se entenderá que además se refieren al instrumento privado firmado ante notario, protocolizado por éste.”.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1395, de 8 de abril de 1997.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
6. Oficio del Senado. Aprobación de las enmiendas a los artículos I, II, VIII, IX y XVI del acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “Intelsat”, adoptadas el 31 de agosto de 1995 en la XX Asamblea de las partes, celebrada en Copenhague, Dinamarca . (boletín Nº 1842-10)
Con motivo del mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébanse las Enmiendas a los Artículos I, II, VIII, IX y XVI del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “Intelsat”, adoptadas el 31 de agosto de 1995, en la XX Asamblea de las Partes, celebrada en Copenhague, Dinamarca .”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
?Santiago, marzo 19 de 1996.
Mensaje Nº 415-332
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Enmiendas a los Artículos I, II, VIII, IX y XVI del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “Intelsat”, adoptadas el 31 de agosto de 1995 en la XX Asamblea de las Partes, celebrada en Copenhague, Dinamarca.
Chile es Estado Parte de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “Intelsat”, que constituye el sistema occidental de cooperación institucionalizado en el ámbito de las telecomunicaciones por satélite, creado por el Acuerdo de Washington de 1964 y cuya organización definitiva se contiene en el Acuerdo de 21 de mayo de 1971, instrumento este último que fue ratificado por nuestro país en 1972 y publicado en el Diario Oficial el 25 de mayo de 1973.
Las Enmiendas a los Artículos I, II, VIII, IX y XVI tienen por objeto permitir la designación de múltiples Signatarios de un mismo país miembro y regulan la participación de los mismos en la Organización. Lo anterior, contribuye a facilitar las relaciones de otras empresas o entidades de telecomunicaciones con Intelsat y a hacer más transparente la competencia.
En mérito de lo expuesto, y teniendo presente que la enmienda que se propone tiende a perfeccionar el sistema institucional que prevé el Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “Intelsat”, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo Único.- Apruébanse las Enmiendas a los Artículos I, II, VIII, IX y XVI del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “Intelsat”, adoptadas el 31 de agosto de 1995 en la XX Asamblea de las Partes, celebrada en Copenhague, Dinamarca .”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores ; NARCISO IRURETA ABURTO , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
ENMIENDA DEL ACUERDO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE “INTELSAT” PARA APLICAR LOS ARREGLOS DE MÚLTIPLES SIGNATARIOS
Los siguientes párrafos o incisos deben sustituirse o añadirse en cada uno de los Artículos del Acuerdo indicados a continuación:
Artículo I (Definiciones)
(g) El término “Signatario” designa la Parte o una entidad de telecomunicaciones designada por la Parte, que ha firmado el Acuerdo Operativo y para la cual este último ha entrado en vigor o a la cual se le aplica provisionalmente;
Artículo II (Establecimiento de Intelsat)
(b) Cada Estado Parte firmará o designará por lo menos una entidad de telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo Operativo, el cual será concluido de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, y que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el presente Acuerdo. Las relaciones entre cualquier entidad de telecomunicaciones, en su calidad de Signatario, y la Parte que la designó se regirán por la legislación nacional aplicable.
Artículo VIII (Reunión de Signatarios)
(e) El quórum para toda sesión de la Reunión de Signatarios se constituirá por los representantes de la mayoría de los Signatarios. Cada Signatario tendrá un voto. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas se tomarán por un voto afirmativo emitido por lo menos por dos tercios de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes.
Las decisiones sobre cuestiones de procedimientos se tomarán por un voto afirmativo emitido por una mayoría simple de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes.
Las controversias sobre si una cuestión específica es de procedimiento o sustantiva serán decididas por un voto emitido por una mayoría simple de los Signatarios cuyos representantes estén presentes y votantes. Para los efectos de la determinación de las mayorías y de toda votación, todos los Signatarios designados por una sola Parte serán considerados conjuntamente como un solo Signatario.
Artículo IX (Junta de Gobernadores: composiciones y voto)
(a) (iv) No obstante las disposiciones anteriores, no habrá más de un Gobernador que represente a uno o más de los Signatarios designados por una sola Parte.
Artículo XVI (Retiro)
(d) El retiro de una Parte como tal implicará el retiro simultáneo de todos los Signatarios designados por dicha Parte, o de la Parte en su capacidad de Signatario, según el caso, y el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo dejarán de estar en vigor para cada Signatario en la misma fecha en que el presente Acuerdo deje de estar en vigor para la Parte que lo designó.
(e) En todos los casos de retiro de un Signatario de Intelsat , la Parte que lo designó asumirá la calidad de Signatario, o designará a otro Signatario cuya designación surtirá efecto en la fecha de dicho retiro, o, de no quedar ningún Signatario designado por dicha Parte, se retirará de Intelsat.
(f) Si por algún motivo una Parte desea sustituir a uno o más de los Signatarios que había designado, o sustituir por otro Signatario a un Signatario previamente designado, dará aviso por escrito al efecto al Depositario; y luego de asumir el Signatario sustituto todas las obligaciones pendientes del anterior Signatario y después de firmar el Acuerdo Operativo, el presente Acuerdo y el Acuerdo Operativo entrarán en vigor para el Signatario substituto y dejarán de estar en vigor para el Signatario que había sido designado en primer lugar y para quien estaban en vigor.
(g) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso, la notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó dicha notificación y los Signatarios designados por la misma, o el Signatario respecto del cual se efectuó la notificación, según el caso, perderán todos los derechos de representación y de voto en todos los órganos de Intelsat y no contraerán responsabilidad ni obligación alguna después del recibo de la notificación, salvo que dichos Signatarios tendrán la obligación, a menos que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que les corresponde de las contribuciones de capital necesarias para atender tanto los compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal recibo, como las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal recibo.
(k) Si de conformidad con el inciso (i) del párrafo (b) del presente artículo, la Asamblea de Partes decide que una Parte sea considerada como retirada de Intelsat, esa Parte en su calidad de Signatario, o sus Signatarios designados, según el caso, no incurrirán en obligación ni responsabilidad alguna después de tal decisión, excepto que la Parte en su calidad de Signatario, o cada uno de sus Signatarios designados, según el caso, tendrán la obligación, a menos que la Junta de Gobernadores decida de otra forma de conformidad con el párrafo (d) del artículo 21 del Acuerdo Operativo, de pagar la parte que les corresponde de las contribuciones de capital necesarias para hacer frente tanto a los compromisos contractuales específicamente autorizados antes de tal decisión, como a las responsabilidades que emanen de actos u omisiones anteriores a tal decisión.
(n) No se exigirá el retiro de Intelsat de Parte alguna, ni de Signatario alguno designado, como consecuencia directa de cualquier cambio en la condición de dicha Parte respecto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .”
7. Oficio del Senado. Aprobación de la Enmienda al artículo XVII (F) del acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “Intel-sat”. (boletín Nº 1567-10)
Con motivo del mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase la Enmienda a la letra (f) del Artículo XVII del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “Intelsat”, adoptada el 26 de octubre de 1994, en la XIX Asamblea de las Partes, celebrada en la Isla Margarita , Venezuela.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
?Santiago, abril 6 de 1995
Mensaje Nº 511-330
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración una Enmienda al Artículo XVII (f) del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “Intelsat”, adoptado el 26 de octubre de 1994 en la XIX Asamblea de las Partes, celebrada en la Isla Margarita , Venezuela.
Chile es Estado Parte de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “Intelsat”, que constituye el sistema occidental de cooperación institucionalizada en el ámbito de las telecomunicaciones por satélite, creado por el Acuerdo de Washington de 1964 y cuya organización definitiva se contiene en el Acuerdo de 21 de mayo de 1971, instrumento este último que fue ratificado por nuestro país en 1972 y publicado en el Diario Oficial el 25 de mayo de 1973.
El Artículo XVII, literal (f), relativo a las enmiendas, señalaba a la letra en su versión no modificada lo siguiente: “(f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) del presente artículo, ninguna enmienda entrará en vigor antes de ocho meses ni después de dieciocho meses a partir de la fecha en que haya sido aprobada por la Asamblea de Partes.”.
El cambio que se introduce ahora a dicho literal tiene por objeto reducir el plazo de entrada en vigor de las enmiendas, toda vez que se suprime la frase “ni después de dieciocho meses”.
En mérito de lo expuesto y teniendo presente que la Enmienda que se propone tiende a perfeccionar el sistema de modificación que prevé el Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “Intelsat”, someto a vuestra consideración para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria de sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase la Enmienda al Artículo XVII (f) del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “Intelsat”, adoptada el 26 de octubre de 1994 en la XIX Asamblea de las Partes, celebrada en la Isla Margarita , Venezuela.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores ; NARCISO IRURETA ABURTO , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
ENMIENDA DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE “INTELSAT”
ARTÍCULO XVI (f), enmendado
(f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d) y (e) del presente artículo, ninguna enmienda entrará en vigor antes de ocho meses a partir de la fecha en que haya sido aprobada por la Asamblea de Partes.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .”
8. Oficio del Senado. Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa, relativo a consultas políticas de alto nivel, suscrito en Santiago el 24 de octubre de 1994. (boletín Nº 1646-10)
Con motivo del mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa relativo a Consultas Políticas de Alto Nivel”, suscrito en Santiago, el 24 de octubre de 1994.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
? Santiago , 27 de junio de 1995.
Mensaje Nº 152-331
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa, relativo a Consultas Políticas de Alto Nivel, suscrito en Santiago el 24 de octubre de 1994.
Con ocasión de la visita que realizó a Chile el Ministro de Asuntos Exteriores de Francia en el mes de octubre de 1994, se acordó desarrollar y profundizar las relaciones bilaterales en sus diferentes aspectos, siendo una manifestación concreta de ese espíritu de colaboración el Acuerdo que hoy sometemos a la aprobación de Vuestra Señorías y por medio del cual se establece un mecanismo de consultas políticas de alto nivel entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República de Chile y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Francesa.
Se confirma así la intención de ambos Estados de desarrollar el diálogo en asuntos bilaterales y en otros de carácter regional e internacional de interés mutuo, lo que ciertamente es un reflejo del dinamismo alcanzado en la vinculación chileno-francesa.
En mérito de lo expuesto y considerando la necesidad de institucionalizar al más alto nivel un mecanismo de consultas políticas con la República Francesa, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa relativo a Consultas Políticas de Alto Nivel, suscrito en Santiago el 24 de octubre de 1994.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores .
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A
CONSULTAS POLÍTICAS DE ALTO NIVEL
El Gobierno de la República de Chile, por una parte, y
El Gobierno de la República Francesa, por otra, en adelante denominados “las Partes”:
Conscientes de la necesidad de un intercambio permanente de informaciones en el marco de los contactos bilaterales regulares,
Reafirmando su intención de desarrollar el diálogo en asuntos bilaterales y en otros temas de carácter regional e internacional de interés mutuo, que reflejen el dinamismo de las relaciones chileno-francesas;
Confirmando la utilidad de las consultas directas e informales entre autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Francesa, como también de las consultas que se desarrollan en los diferentes foros y organizaciones internacionales, en particular, en la Organización de las Naciones Unidas,
Han acordado lo siguiente:
1. Se establece un mecanismo de Consultas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Francesa. Estas consultas se realizarán a nivel de representantes de los dos Ministerios. Ellas tendrán lugar cada año, alternadamente en Chile y en Francia.
2. La fecha, nivel, duración y agenda de estas consultas se determinarán de común acuerdo por la vía diplomática.
3. Las conversaciones y los resultados de estas reuniones no serán formalizados en actas ni darán lugar a declaraciones conjuntas. Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte podrá informar a la prensa de la realización de estas conversaciones.
4. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción y por un lapso de cinco años, al cabo de los cuales se entenderá prorrogado por tácita reconducción. Las Partes podrán denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito enviada con seis meses de anticipación.
Hecho en Santiago, a veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares originales, en idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores ;
Por el Gobierno de la República Francesa.
ALAIN JUPPÉ , Ministro de Asuntos Exteriores
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .”
9. Oficio del Senado. Aprobación del Acuerdo con Portugal relativo a la concesión de licencias para radioaficionados, de junio de 1995. (boletín Nº 1730-10)
Con motivo del mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasa a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Portuguesa, para la Concesión de Licencias para Radioaficionados, adaptado en Lisboa mediante cambio de notas de fechas 9 y 14 de junio de 1995, respectivamente.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
?Santiago, octubre 3 de 1995
Mensaje Nº 7-332
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Portuguesa, para la Concesión de Licencias para Radioaficionados, adoptado en Lisboa mediante cambio de Notas de fechas 9 y 14 de junio de 1995, respectivamente.
El Acuerdo establece que todo individuo de nacionalidad portuguesa o chilena poseedor de una licencia de radioaficionado de su país de origen, será autorizado para operar una estación de radioaficionado en el territorio del otro país por la autoridad administrativa competente, a título de reciprocidad.
Dicha autoridad podrá imponer restricciones, negarse o cancelar autorizaciones concedidas, en las condiciones prescritas en la legislación vigente del respectivo país. En todo caso, el radioaficionado autorizado quedará sujeto a las disposiciones legales del país que concedió la autorización y al Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Por otro lado, si ambos Estados llegasen a ser Parte de un Convenio Multilateral relativo a la misma materia a que se refiere el presente Convenio, las disposiciones de aquél prevalecerán sobre éste.
En mérito de lo expuesto, y teniendo presente que este Instrumento contribuye a fortalecer el entendimiento y las relaciones entre ambas Repúblicas, someto a vuestra consideración, para ser tratado en el Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Portuguesa, para la concesión de licencias para radioaficionados, adoptado en Lisboa mediante cambio de notas de fechas 9 y 14 de junio de 1995, respectivamente.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores .
TRADUCCIÓN AUTÉNTICA
I-556/95
Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección General de Relaciones Bilaterales
Lisboa, 9 de junio de 1995
Nº 514
Señor Embajador:
Tengo el honor de referirme a las negociaciones entre los altos funcionarios de nuestros dos Estados relativas al Acuerdo para la concesión de licencias para radioaficionados entre Portugal y Chile que se celebrará mediante el intercambio de notas y cuyo tenor es el siguiente:
1. Todo individuo de nacionalidad portuguesa o chilena poseedor de una licencia de radioaficionado, en vigor, concedida por las autoridades de su país y que opere una estación de radioaficionado autorizada por las mismas autoridades, será autorizado, a título de reciprocidad y sometido a las condiciones que se establecen en el presente Acuerdo, a operar dicha estación en el territorio del otro país, por la autoridad administrativa competente.
2. La autoridad administrativa competente de cada país podrá imponer restricciones, negarse o cancelar autorizaciones concedidas como prescrito en el número 1, en las condiciones o términos establecidos por la legislación vigente en el respectivo país.
3. El radioaficionado que haya obtenido una autorización en los términos del número 1, quedará sometido a las disposiciones legales vigentes en esta materia en el país que la concedió, así como el Reglamento de las Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
4. La licencia para operar una estación de radioaficionado será concedida a los individuos de nacionalidad chilena o portuguesa que sean residentes en el respectivo país.
Sin embargo, podrán también ser concedidas licencias temporales a los individuos de nacionalidad chilena o portuguesa en tránsito que sean poseedores de licencia de radioaficionado, en vigor, de su país de origen.
5. En el caso de entrar en vigor entre ambos Estados un Convenio Multilateral sobre la materia, sus disposiciones prevalecerán sobre las de este Convenio.
6. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación del cumplimiento de las formalidades exigidas al efecto por el orden jurídico de cada una de las partes.
El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo indefinido, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación, por escrito, a la otra Parte.
La denuncia producirá efecto seis meses después de la fecha de la citada notificación.
En caso de que vuestra Excelencia juzgue aceptable esta propuesta, se considerará que la presente nota y la nota de respuesta de vuestra Excelencia constituyen un acuerdo entre nuestros dos Estados, el cual entrará en vigor en los términos del párrafo 6 del texto transcrito.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Francisco de Quevedo Crespo
Director General de Relaciones Bilaterales
A su Excelencia
señor Emilio Filippi
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile
Santiago de Chile, a 14 de agosto de 1995.
(Fdo.): GABRIEL BARROS OSSA, Jefe del Departamento de Traducciones .
Conforme con su original.
(Fdo.): JOSÉ TOMÁS LETELIER VIAL, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .
Lisboa, 14 de junio de 1995
Señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota Nº 514 de fecha 9 de junio en curso, relacionada con el Acuerdo para la Concesión de Licencias para Radioaficionados entre Chile y Portugal, cuyo texto traducido al español es el siguiente:
“1. Todo individuo de nacionalidad portuguesa o chilena poseedor de una licencia de radioaficionado, en vigor, concedida por las autoridades de su país y que opere una estación de radioaficionado autorizada por las mismas autoridades, será autorizado, a título de reciprocidad y sometido a las condiciones que se establecen en el presente Acuerdo, a operar dicha estación en el territorio del otro país, por la autoridad administrativa competente.
2. La autoridad administrativa competente de cada país podrá imponer restricciones, negarse o cancelar autorizaciones concedidas como prescrito en el número 1, en las condiciones o términos establecidos por la legislación vigente en el respectivo país.
3. El radioaficionado que haya obtenido una autorización en los términos del número 1, quedará sometido a las disposiciones legales vigentes en esta materia en el país que la concedió, así como al Reglamento de las Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
4. La licencia para operar una estación de radioaficionado será concedida a los individuos de nacionalidad chilena o portuguesa que sean residentes en el respectivo país.
Sin embargo, podrán también ser concedidas licencias temporales a los individuos de nacionalidad chilena o portuguesa en tránsito que sean poseedores de licencia de radioaficionado, en vigor, de su país de origen.
5. En el caso de entrar en vigor entre ambos Estados un Convenio Multilateral sobre la materia, sus disposiciones prevalecerán sobre las de este Convenio.
6. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación del cumplimiento de las formalidades exigidas al efecto por el orden jurídico de cada una de las partes.
7. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo indefinido, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes mediante notificación, por escrito, a la otra parte.
8. La denuncia producirá efecto seis meses después de la fecha de la citada notificación.
En consecuencia, tengo el honor de manifestar a vuestra Excelencia por medio de la presente nota la conformidad del Gobierno de Chile en los términos de la nota de Vuestra Excelencia, la que conjuntamente con esta constituyen un Acuerdo que entrará en vigor en los términos del párrafo 6 del texto transcrito.
Aprovecho esta especial ocasión para reiterar a vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Emilio Filippi
Embajador de Chile
Conforme con su original.
(Fdo.): JOSÉ TOMÁS LETELIER VIAL, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .
Al Excelentísimo Señor Embajador
Francisco de Quevedo Crespo
Director General de Relaciones Bilaterales
Ministerio de Negocios Extranjeros
Lisboa
Portugal.?
10. Oficio del Senado. Aprobación de los Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte, adoptados en Montevideo, el 4 de agosto de 1994, mediante los cuales se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte. (boletín Nº 1777-10)
Con motivo del mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébanse los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte”, adoptados en Montevideo, República Oriental del Uruguay , el 4 de agosto de 1994, por los que se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
?Santiago, diciembre 6 de 1996
Mensaje Nº 218-332
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración los Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte, adoptados en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 4 de agosto de 1994, mediante los cuales se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte.
Los plenipotenciarios de Argentina, Bolivia, El Salvador , España , México , Paraguay , Uruguay y Chile, reunidos en Montevideo y tomando en consideración la Declaración de México, suscrita por los representantes de los organismos deportivos gubernamentales de Iberoamérica en Ciudad de México el 26 de marzo de 1993, convinieron en adoptar el Acuerdo Constitutivo del Consejo Iberoamericano del Deporte.
En efecto, por medio de dicho instrumento se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte como una Organización Intergubernamental que tiene por objeto propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica, a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia deportiva, reconociéndosele al efecto personalidad jurídica internacional (artículos 1 y 2).
Entre los objetivos del Consejo Iberoamericano del Deporte destacan la promoción y fomento del intercambio de recursos humanos y técnicos, de conocimientos y documentación; de los sistemas de cooperación bilateral y multilateral en el campo de la capacitación técnica y del mejoramiento del nivel deportivo; de la cooperación para el desarrollo del deporte para todos, la cultura física y la recreación; del análisis comparado y la armonización de los marcos jurídicos e institucionales del deporte; la colaboración con otras organizaciones deportivas internacionales; de la ética en el deporte y la práctica del juego limpio; y redactar y aprobar, poner en práctica y, en su caso, modificar la Carta Iberoamericana del Deporte (artículo 3).
En cuanto a su estructura orgánica, según el artículo 6, se compone de seis órganos, a saber: La Asamblea General, el Presidente , el Vicepresidente , los delegados regionales, el secretario ejecutivo y las comisiones de trabajo.
El Presidente y Vicepresidente del Consejo Iberoamericano del Deporte serán elegidos por la Asamblea General, siendo su respectivo mandato de dos años, debiendo esta última reunirse en sesión ordinaria anual y en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. A su turno, el Secretario Ejecutivo permanecerá tres años en el cargo y podrá ser reelegido. Su elección se realizará a título personal por la Asamblea General, de entre los candidatos que presenten los estados miembros del CID.
El presupuesto del Consejo Iberoamericano del Deporte tendrá carácter anual y será aprobado por la Asamblea General en sesión ordinaria, proviniendo sus recursos de las cuotas de sus miembros, de las donaciones y de cualquier otro ingreso que en forma de subvenciones, ayudas o de cualquier otro modo puedan producirse.
En mérito de lo expuesto y considerando que desde la Declaración de Santiago de Chile sobre la Educación Física, Deportes y Recreación, suscrita el 8 de julio de 1990, los organismos gubernamentales de deportes de los países de la región vienen propiciando el establecimiento de un Consejo Iberoamericano del Deporte, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébanse los Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte, adoptados en Montevideo, República Oriental del Uruguay , el 4 de agosto de 1994, por los que se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores .
ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE
PREÁMBULO
Con el antecedente de la Declaración de México suscrita por los representantes de los organismos deportivos gubernamentales de Argentina, Bolivia , Colombia, Costa Rica , Chile, Ecuador , El Salvador , España , Guatemala, Honduras , México , Nicaragua, Panamá , Paraguay , Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, en México, Distrito Federal, el 26 de marzo de 1993;
Considerando que el deporte representa una actividad social y cultural de importancia para los países y que se constituye como medio de desarrollo de la cooperación pacífica entre las naciones iberoamericanas;
Considerando que los principios de la cooperación internacional y de la buena fe en el deporte están universalmente reconocidos;
Considerando que el deporte se ha convertido de un fenómeno social a un fenómeno cultural de masas más importante de este siglo, que puede ser practicado por los individuos sin distinción de color, raza, sexo o clase social, para cumplir con el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales del hombre;
Considerando al deporte como actividad que coadyuva significativamente en la educación, cultura y salud de los pueblos de Iberoamérica, los estados iberoamericanos han convenido los siguientes estatutos para el Centro Iberoamericano del Deporte.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. CREACIÓN
Se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (en adelante CID) como organización intergubernamental que tiene por objeto propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia deportiva.
ARTÍCULO 2. PERSONALIDAD JURÍDICA
El CID tiene personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS
a) Promover el intercambio de recursos humanos y técnicos, de conocimientos y documentación.
b) Promover sistemas de cooperación bilateral y multilateral en el campo de la capacitación técnica y del mejoramiento del nivel deportivo.
c) Fomentar la cooperación para el desarrollo del deporte para todos, la cultura física y la recreación.
d) Propiciar el análisis comparado y la armonización de los marcos jurídicos e institucionales del deporte.
e) Impulsar la colaboración con otras organizaciones deportivas internacionales.
f) Redactar, aprobar, poner en práctica y, en su caso, modificar la Carta Iberoamericana del Deporte.
g) Promover la ética en el deporte y la práctica del juego.
ARTÍCULO 4. IDIOMA.
Los idiomas oficiales del CID son el español y el portugués.
TÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 5. LOS MIEMBROS
Podrán ser miembros del Consejo Iberoamericano del Deporte, los estados iberoamericanos que ratifiquen o se adhieran a sus Estatutos, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 32 y 33.
TÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 6. ÓRGANOS.
Son órganos del CID:
-La Asamblea General;
-El Presidente ;
-El Vicepresidente ;
-Los delegados regionales;
-El secretario ejecutivo, y
-Las comisiones de trabajo.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 7. COMPOSICIÓN.
a) La Asamblea General, máximo órgano representativo del CID, estará integrada por todos sus miembros.
b) Las delegaciones de los miembros del CID ante la asamblea general estarán compuestas por un máximo de tres delegados, de los que uno de ellos ostentará el derecho al voto.
ARTÍCULO 8. FACULTADES.
La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:
a) Elegir al Presidente , al Vicepresidente y al Secretario Ejecutivo .
b) Ratificar la elección de delegados regionales en los términos de este Estatuto.
c) Adoptar decisiones y aprobar recomendaciones.
d) Supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas.
e) Crear y suprimir comisiones de trabajo, determinando su composición.
f) Aprobar el presupuesto anual y el informe de actividades;
g) Redactar, aprobar y modificar la Carta Iberoamericana del Deporte.
h) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del CID.
i) Establecer y modificar la cuantía y forma de pago de las cuotas que hayan de abonar los miembros del CID.
ARTÍCULO 9. ASAMBLEA ORDINARIA.
La asamblea se reunirá en sesión ordinaria de manera anual y, en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a petición de la presidencia, del Comité Ejecutivo o de una mayoría de los miembros efectivos de la organización.
ARTÍCULO 10. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
Se delega a la Asamblea General del CID la creación de sus propios reglamentos.
CAPÍTULO II
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 11. ELECCIÓN.
a) El presidente y el vicepresidente del CID serán elegidos por la Asamblea General.
b) Las candidaturas se presentarán ante el Secretario Ejecutivo con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha prevista para la asamblea.
c) Cada miembro del CID podrá presentar un candidato que podrá pertenecer o no a su región.
d) La elección se celebrará a dos vueltas, resultando elegido en primera vuelta el candidato que obtenga las tres quintas partes de los votos posibles, y en segunda el que obtenga la mitad más uno de los votos posibles, participando en ella los dos candidatos con mayor número de votos.
e) Los cargos del Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos por una sola vez.
f) Los nombramientos del Presidente y Vicepresidente serán honoríficos.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES.
1. Son funciones del Presidente :
a) Ejercer la representación del CID.
b) Dirigir las acciones del CID de acuerdo con las normas procedentes y los acuerdos de la Asamblea.
c) Coordinar las acciones de los delegados regionales y de las comisiones de trabajo.
d) Convocar y presidir las asambleas del CID.
e) Supervisar la administración de los bienes, fondos y recursos del CID.
f) Emitir las declaraciones públicas del CID.
g) Vigilar el cumplimiento de las normas, decisiones y acuerdos del CID.
h) Autorizar la documentación oficial del CID, o delegar la que considere pertinente en el Secretario Ejecutivo.
2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de su competencia en el Secretario Ejecutivo , los delegados regionales en cualquier otro de los miembros del CID. La delegación habrá de ser expresa y con determinación de su duración y contenido.
ARTÍCULO 13. MANDATO.
La duración del mandato del Presidente será de dos años, y se iniciará en la clausura de la Asamblea General Ordinaria en que resulte elegido.
ARTÍCULO 14. VICEPRESIDENTE.
a) Las funciones del Vicepresidente serán las de reemplazar al Presidente en los casos en que fuera preciso ejercer por delegación las funciones que se le encomienden; su mandato será de dos años.
b) El Vicepresidente que asuma la Presidencia podrá designar de entre los delegados regionales al Vicepresidente que lo será de forma interina hasta que la asamblea celebre nuevas elecciones.
CAPÍTULO III
DE LAS REGIONES Y LOS DELEGADOS REGIONALES
ARTÍCULO 15. REGIONES.
Para efectos del CID, se establecen como regiones las siguiente:
Región 1:
Que comprende México , Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Guatemala, Honduras , El Salvador , Nicaragua, Costa Rica y Panamá .
Región 2:
Que comprende Colombia , Venezuela , Bolivia , Ecuador , Perú, Chile, Argentina, Brasil , Paraguay y Uruguay .
Región 3:
Que comprende España y Portugal.
ARTÍCULO 16. NÚMERO DE DELEGADOS POR REGIÓN.
Las regiones uno y dos tendrán dos delegados cada una, la región tres tendrá un delegado.
ARTÍCULO 17.
Los delegados regionales son parte del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 18. ELECCIÓN Y SEDE.
1. Los delegados regionales serán elegidos por los miembros que componen cada Región.
2. La sede de los delegados regionales será la que les proporcione su país.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES Y MANDATO.
1. Son funciones de los delegados regionales.
a) Representar a la Región ante el CID.
b) Coordinar las actividades que se encomienden a la Región;
c) Canalizar la comunicación y cooperación con la presidencia y el secretario ejecutivo;
d) Fomentar la realización de proyectos regionales;
e) Impulsar el cumplimiento en la Región de los mandatos de la Asamblea.
2. La duración del mandato del delegado regional será de dos años pudiendo ser reelecto por una sola vez.
CAPÍTULO IV
SECRETARIO EJECUTIVO
ARTÍCULO 20. STATUS.
La Secretaría Ejecutiva del CID es un órgano permanente. La duración del mandato del Secretario es de tres años, pudiendo ser reelegido.
ARTÍCULO 21. ELECCIÓN.
El Secretario será elegido por la asamblea general, de entre los candidatos que presenten los estados miembros del CID.
Su elección se realizará a título personal sin que para su elección o permanencia resulte condición su pertenencia a un organismo deportivo gubernamental.
ARTÍCULO 22. RELACIÓN CONTRACTUAL.
1. El cargo de Secretario Ejecutivo será remunerado.
2. El CID asegurará con cargo a su presupuesto la remuneración del Secretario así como la cobertura de los gastos de operación de la oficina.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES.
El Secretario desempeñará las siguientes funciones:
a) Apoyar a la Presidencia para la celebración de las reuniones de la asamblea, especialmente en la preparación de los asuntos a tratar.
b) Llevar el libro registro de miembros.
c) Custodiar la documentación del CID.
d) Mantener el contacto y la comunicación de los miembros, especialmente con los delegados regionales.
e) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto que le asigne para el cumplimiento de sus funciones.
f) Recaudar las cuotas de los miembros.
g) Elaborar el presupuesto del CID.
h) Impulsar y mantener el contacto con organizaciones afines.
i) Desempeñar la Secretaría de las reuniones del CID y confeccionar las actas, para someterlas a consideración de la Asamblea.
j) Coordinar y apoyar la labor del conjunto de las comisiones de trabajo.
k) Recopilar y difundir documentación o información relevantes.
l) Rendir un informe anual de su gestión ante la Asamblea.
m) Celebrar los contratos que resulten precisos para el funcionamiento del CID.
n) Aquellas otras que la Asamblea o el Presidente le encomienden expresamente.
CAPÍTULO V
COMISIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 24. CONSTITUCIÓN.
El Presidente podrá proponer a la Asamblea General la constitución de cuotas y comisiones de trabajo que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de los fines del CID.
ARTÍCULO 25. OBJETO.
Las Comisiones de Trabajo tendrán por objeto:
a) El estudio de temas específicos, y
b) La preparación y ejecución de programas de actividades.
ARTÍCULO 26. COMPOSICIÓN.
1. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por delegados de al menos tres miembros del CID.
2. En las Comisiones de Trabajo podrán integrarse expertos independientes designados por el Presidente de la Comisión, con el visto bueno del Presidente del CID.
3. Los miembros de cada Comisión nombrarán de entre ellos a un presidente que será encargado de convocar a reuniones, guardar el orden en los debates y, presidir las reuniones. Igualmente se nombrará a un Secretario.
TÍTULO TERCERO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
ARTÍCULO 27. PRESUPUESTO.
1. El presupuesto del CID tendrá carácter anual y será aprobado por la Asamblea General en sesión ordinaria.
2. El Secretario Ejecutivo elaborará el presupuesto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea y lo ejecutará bajo la supervisión del Presidente . Asimismo, preparará la rendición de cuentas y la memoria de liquidación del ejercicio económico, que habrán de ser aprobados por la asamblea.
ARTÍCULO 28. RECURSOS.
1. Los recursos económicos del CID, destinados a su sostenimiento y la consecución de sus fines, se nutrirán:
a) De las aportaciones que, en concepto de cuotas le otorguen sus miembros.
b) De las donaciones que puedan hacerle otras personas físicas y jurídicas sean públicas o privadas.
c) De cualquier otro ingreso que en forma de subvenciones, ayudas o de cualquier otro modo pueda producirse.
2. No se aceptarán ingresos que condicionen o menoscaben la independencia del CID o sean incompatibles con sus fines.
TÍTULO CUARTO
DE LA SEDE
ARTÍCULO 29. LOCALIZACIÓN.
1. La sede del CID se establecerá en su primera Asamblea General y deberá corresponder al país sede del Presidente del mismo, por acuerdo de la misma organización podrá trasladarse la sede del Consejo a cualquier país de los estados miembros.
2. El Secretario del CID se establecerá en la sede del mismo.
3. Los gastos que se originen por la ocupación y mantenimiento del inmueble, en que esta se encuentre así como los de la infraestructura necesaria para su funcionamiento, correrán por cuenta del Estado miembro que acoja la sede de dicha oficina a través de sus respectivos órganos deportivos gubernamentales.
4. El acuerdo de sede para la secretaria ejecutiva tendrá una duración mínima de tres años. Al final de esta temporalidad se elegirá en asamblea general la nueva sede.
5. Se considerará sede de la presidencia al país al que pertenezca el Presidente.
TÍTULO QUINTO
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 30. ACUERDO DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA.
La Asamblea General podrá modificar los estatutos por una mayoría de tres cuartas partes de los votos posibles.
TÍTULO SEXTO
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 31. CAUSAS.
El CID se disolverá cuando por cualquier causa exista una imposibilidad manifiesta de cumplir los objetivos para los que fue creado.
El acuerdo de disolución se adoptará por el voto favorable de las tres cuartas partes de la Asamblea General. En el mismo acuerdo se nombrará una comisión liquidadora cuyo funcionamiento será establecido por el Reglamento correspondiente.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 32.
Los presentes estatutos entrarán en vigor treinta días después de que tres estados hayan ratificado o adherido mediante el depósito del instrumento correspondiente.
Para los estados que depositen su instrumento después de esa fecha, entrarán en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente.
ARTÍCULO 33.
Estos estatutos serán depositados provisionalmente ante el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos informará a todos los miembros acerca de las firmas, ratificaciones, adhesiones o denuncias recibidas, así como la fecha de entrada en vigor de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 34.
Cualquier estado miembro podrá retirarse de la organización al cabo de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al gobierno depositario.
ARTÍCULO 35.
Los textos en español y portugués de los presentes estatutos serán considerados igualmente auténticos.
Se firman en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los cuatro días del mes de agosto del año de mil novecientos noventa y cuatro.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .”
11. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica los cuerpos legales que indica, para suprimir el trámite de la insinuación en las donaciones entre vivos. (boletín Nº 1739-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar el proyecto de la referencia, iniciado en una moción del Diputado señor Rubén Gajardo Chacón y copatrocinado por los Diputados señores Sergio Elgueta Barrientos , Ramón Elizalde Hevia y Felipe Letelier Norambuena .
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
-Don Alejandro Guzmán Brito , abogado, profesor de Derecho Civil de la Universidad Católica de Valparaíso.
- Doña María Soledad Lagos Olguín , abogado del Servicio de Impuestos Internos.
- Doña Ana María Sotomayor , abogado del mismo Servicio.
ANTECEDENTES.
1. Para una mejor comprensión de la materia, cabe efectuar una breve reseña histórica de la institución que el proyecto pretende suprimir. Sus orígenes se encuentran en los siglos III y IV, en el Derecho Romano, cuando buscando asegurar la libertad de disponer de la persona y la protección de eventuales derechos familiares, el legislador estableció restricciones para las donaciones entre vivos, mediante tres tipos de medidas, a saber: la limitación de la cuantía de las donaciones, la prohibición de donar en ciertos casos (donaciones entre cónyuges) y la exigencia de determinadas formalidades (la insinuación). Más tarde, a fines del siglo IV, la ley que limitaba el monto de las donaciones, conocida como lex Cincia, perdió vigencia, revistiéndose, entonces, a las donaciones de requisitos formales, debiendo el donante declarar su voluntad ante la curia de la ciudad o la presidencia de la provincia, levántandose de todo ello un acta. Esta formalidad, llamada insinuatio o insinuación, fue luego limitada por el Emperador Justiniano sólo a las donaciones mayores de quinientos sueldos, quedando liberadas de toda formalidad las inferiores a esa cantidad.
Cabe agregar, además, dentro de esta reseña, que esta institución romana fue recogida por el código sardo de 1830, en el que parece haberse inspirado don Andrés Bello al redactar nuestro Código Civil, por cuanto ningún otro código tales como el español, francés, italiano o portugués consagra tal institución, ni tampoco lo hacen los códigos latinoamericanos, como el ecuatoriano, que, a su vez, se inspiraron en la obra de Bello.
Por último, es posible afirmar que la institución, con el transcurso del tiempo, se ha desnaturalizado por cuanto en los días en que entró en vigencia nuestro Código Civil -1857- sólo se requería insinuar aquellas donaciones cuyo valor excedía de dos mil pesos, cantidad considerablemente mayor que los dos centavos actuales que, en la práctica, implican que todas las donaciones deban insinuarse. Como ejemplo de esta desnaturalización, cabe señalar que en el año 1857 la dotación anual del Deán de la Catedral de La Serena alcanzaba a $ 2.400.- y el sueldo anual del jefe superior de aduanas ascendía a $4.000.- ambas sumas fijadas por ley.
2. El Título XIII del Libro III del Código Civil trata de las donaciones entre vivos y su artículo 1386 las define como un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, la que los acepta.
Las donaciones, de acuerdo a la ley, pueden ser a título singular cuando comprenden una o varias cosas determinadas del donante, o a título universal cuando abarcan la totalidad de sus bienes o una parte o cuota de ellos.
Se trata, en consecuencia, de actos de disposición de bienes.
El artículo 1401 del mismo Código, exige, para la validez de todas aquellas donaciones de un valor superior a los dos centavos, que se las insinúe, es decir, que el donante o el donatario ocurran ante el juez que sea competente para que autorice la donación, el que procederá a dar su anuencia si no se contraviene con ello ninguna disposición legal. La inobservancia de este trámite acarrea la nulidad absoluta del acto por cuanto se trata de una formalidad o requisito establecido en atención al acto mismo y, por lo mismo, no susceptible de ratificarse ni de sanearse sino por el transcurso de un lapso no inferior a diez años.
3. El Título IX del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, señala en sus artículos 889 y 890, la ritualidad que debe observarse para la obtención de la autorización judicial para donar, cuando se trata de donaciones que deben insinuarse, esto es, que involucren bienes de un valor superior a los dos centavos.
4. Los patrocinantes de la iniciativa explican los fundamentos de su moción, señalando que una persona puede donar bienes de su propiedad con toda libertad, siempre que su valor no exceda de dos centavos. Toda donación que exceda de ese valor, sería nula absolutamente en el exceso.
Agregan, a continuación, que para la validez de tales donaciones, se requiere insinuarlas, procedimiento que consiste en solicitar autorización judicial para concretarlas. En otras palabras, una persona plenamente capaz para la realización de toda clase de actos jurídicos, no lo sería para efectuar donaciones que comprendan bienes de un valor superior a los dos centavos, salvo que un juez la autorice para ello.
Más adelante, como respaldo a los argumentos expuestos, transcriben las correspondientes disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil y explican que los efectos prácticos de semejantes restricciones se traducen en:
a. la práctica de no recurrir a formalidad alguna para la donación de especies no sujetas en su mecanismo de tradición o traspaso de la propiedad, a ningún sistema registral o de inscripción;
b. la exclusión por ley del trámite de la insinuación, para cada caso que comprenda donaciones que al legislador le parezca conveniente facilitar, y
c. tratándose de donaciones referidas a especies afectas al sistema registral o de inscripción para la validez de su transferencia, como es el caso de los bienes raíces y de los vehículos motorizados, se recurre a contratos simulados como la compraventa, procedimiento que suele tener efectos negativos respecto de los derechos sucesorios de los herederos del donante.
Por todo lo anterior, concluyen que mantener el trámite de la insinuación para las donaciones, disminuye la libertad de disposición de los individuos ya que sujeta a la tutela estatal, traducida en una autorización judicial, la validez de la concreción de un acto que es un elemento esencial del dominio y que, por lo mismo, convierte a las personas, en la práctica, en verdaderos incapaces ante la ley.
5. Cabe tener presente, además, que la Comisión ha tenido a la vista otro proyecto de ley que se refiere a una materia similar, cual es el que “Substituye en el artículo 1401 del Código Civil, las palabras dos centavos por 15 unidades tributarias mensuales”, boletín Nº 1363-07, del que son autores los Diputados señores Letelier Norambuena y Soria , el que como la suma lo indica, conserva el trámite de la insinuación pero eleva considerablemente el valor tope de las donaciones que no requieren autorización alguna para perfeccionarse.
La Comisión ha optado por el camino de suprimir el trámite, de tal manera que ha acordado archivar la iniciativa mencionada.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y SÍNTESIS DE SU CONTENIDO.
La idea central del proyecto tiene por objeto eliminar el trámite de la insinuación para las donaciones entre vivos, suprimiendo la necesidad de recurrir ante un juez para que autorice la donación.
La idea mencionada es materia propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 60 Nº 3 de la Constitución Política y en virtud del principio de la jerarquía de las normas de derecho, idea que el proyecto concreta por medio de tres artículos.
En efecto, por el artículo 1º modifica el Código Civil para:
a) derogar los artículos 1401, 1402 y 1405 que se refieren el primero a declarar nula toda donación de un valor superior a los dos centavos que no se insinúe, a definir lo que debe entenderse por insinuación y a disponer que el juez autorizará las donaciones que no contravengan ninguna disposición legal; el segundo a la procedencia del trámite de la insinuación en el caso de donarse el derecho a percibir una cantidad periódica, y el tercero a la procedencia de igual trámite en el caso de donaciones que imponen un gravamen.
b) suprimir las expresiones que se refieren al trámite de la insinuación en los siguientes artículos:
-artículo 1403 que se refiere a los requisitos de validez de las donaciones a plazo o sujetas a condición;
-artículo 1404 referido a los requisitos que debe cumplir la llamada donación por causa onerosa para ser considerada como tal;
-artículo 1406 que se refiere a las donaciones mutuas efectuadas por los esposos en las capitulaciones matrimoniales;
-artículo 1407 referido a los requisitos para la validez de las donaciones hechas a título universal, y
-artículo 1653 que sujeta a las reglas de las donaciones entre vivos, la remisión de una deuda efectuada por mera liberalidad.
Por el artículo 2º modifica el Código de Procedimiento Civil para derogar el Título IX del Libro IV que se refiere al procedimiento aplicable a la insinuación de las donaciones.
Por el artículo 3º modifica el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, para eliminar la referencia a la insinuación.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Opinión de las personas invitadas por la Comisión.
El profesor don Alejandro Guzmán Brito hizo una reseña de los orígenes de la insinuación como requisito para donar, señalando que ella provenía del Derecho Romano, alrededor de los siglos III ó IV de la era cristiana, pero con un sentido diferente al que emplea nuestro Código Civil. En efecto, el sentido con que se habría concebido esta institución sería similar a la protocolización o registro actual, exigiéndose entonces expresar la liberalidad en un escrito público el que luego debería protocolizarse en ciertos archivos públicos, los que serían llevados por jueces. No se trataría entonces de un control de la legalidad ni de un examen del mérito de la donación.
Hizo presente que al incorporar don Andrés Bello este trámite en nuestro Código, institución desconocida en los demás códigos latinoamericanos y europeos, no señaló fuentes, por lo que, al parecer, se habría inspirado en el código sardo de 1830, cuerpo legal que recogió la tradición medieval de control de la legalidad y de mérito, en cuanto a cautelar la concurrencia de posibles artificios destinados a influir en la voluntad del donante.
Más adelante, al referirse a los aspectos prácticos de la institución en Chile, señaló que los informes de los defensores públicos relativos a las solicitudes de autorización para donar, se orientan a determinar si el donante se encuentra en la situación de pagar pensiones alimenticias en virtud de una resolución judicial o si se trata de una donación a título universal. En ambos casos, los informes proponen condicionar la autorización, en el primero, a evitar la disminución del patrimonio del donante hasta el extremo de impedirle cumplir con su obligación, y, en el segundo, a que conserve en su patrimonio bienes suficientes para su congrua sustentación.
Finalmente, con las dos excepciones señaladas en el párrafo anterior, respecto de las que cree que podría conservarse el trámite, se manifestó partidario de abolir la insinuación por cuanto al permitir que el juez pueda controlar el mérito de una donación, se está consagrando una actitud paternalista que limita la libertad de donar, especialmente si se tiene en cuenta que todas las donaciones deben insinuarse, en atención a lo exiguo -sólo dos centavos- del valor máximo liberado de dicho trámite.
Las representantes del Servicio de Impuestos Internos expresaron cierta aprensión ante el problema familiar que puede acarrear la abolición del trámite, especialmente frente a las rupturas matrimoniales como consecuencia de las nulidades. Estimaron necesario analizar alguna fórmula que evite el perjuicio a los hijos.
Por otra parte, señalaron que la supresión podría dejar en la indefensión los intereses pecuniarios del Fisco, en lo que se refiere a la recaudación de impuestos por donaciones de bienes no afectos al sistema registral, aun cuando reconocieron que el rendimiento por dicho concepto es poco relevante.
b) Discusión en general.
Al tratar en general el proyecto, la Comisión coincidió plenamente con la posición del Diputado señor Gajardo quien sostuvo no haber razón alguna para mantener una institución que sólo existe en el país, establecida en base a fuentes poco claras, porque no obstante ser el Código Civil chileno el fundamento de muchos de los códigos civiles latinoamericanos, ninguno acogió la insinuación como requisito para donar. Estimó el Diputado absolutamente impropio mantener este trámite por cuanto carecería de sentido lógico el que una persona, plenamente capaz, necesite la autorización o el criterio de otra para dar o regalar algo de su propiedad, sin considerar, todavía, la traba que significa el tiempo empleado en la tramitación de la solicitud y el costo de las diligencias judiciales.
En lo que dice relación a las prevenciones formuladas por el profesor señor Guzmán , la Comisión estimó existir diferentes medios en la misma legislación civil para impugnar liberalidades que pudieran afectar las asignaciones forzosas como, asimismo, tratándose de las pensiones alimenticias, que la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, contempla apremios traducidos hasta en el arresto del alimentante que elude su obligación.
Por último, en lo que dice relación con las aprensiones de las representantes del Servicio de Impuestos Internos, la Comisión consideró que no era posible hacer depender el ejercicio de un derecho civil de la existencia previa de una medida de control, sino que todo lo contrario.
Cerrado el debate, se procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad.
c) Discusión en particular.
Durante la discusión pormenorizada del proyecto, la Comisión procedió a aprobar, en forma separada y sin mayor debate, por unanimidad, los tres artículos que lo conforman.
Sin perjuicio de lo anterior, acordó complementar las modificaciones que se introducen, incluyendo en el artículo 1º los artículos 1410 y 1434 del Código Civil, derogando el primero y suprimiendo las dos frases finales del segundo, por cuanto resultan incompatibles con las modificaciones que se introducen.
Asimismo, el Diputado señor Cornejo estimó necesario consagrar una disposición de carácter transitorio, que declarara saneada la situación de todas aquellas donaciones realizadas sin sujeción al trámite de la insinuación, a fin de dar estabilidad a los actos y contratos que las originaron, obviando una causal de nulidad que a partir de la vigencia de este proyecto como ley, carecería de todo fundamento.
En consecuencia, propuso la siguiente indicación:
“Artículo transitorio.- Declárase saneado, por el solo ministerio de la ley, el vicio de nulidad que pudiera afectar a los actos y contratos celebrados con omisión del trámite de la insinuación.
Lo anterior no es aplicable a los casos que en la actualidad se encuentren sometidos a proceso judicial, ni afectará lo resuelto en sentencias ejecutoriadas.”.
Se aprobó la indicación, sin debate, por unanimidad.
CONSTANCIA.
Para los efectos de lo establecido en los Nºs. 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que el proyecto no contiene normas que sean de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
2º Que no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que fue aprobado en general por unanimidad.
4º Que no hubo artículos ni indicaciones rechazados.
-o-
Por las razones expuestas y las que señalará en su oportunidad el señor Diputado informante , esta Comisión propone aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Código Civil en la forma que se indica:
1. Deróganse los artículos 1401, 1402, 1405 y 1410.
2. Suprímese el inciso segundo del artículo 1404.
3. Suprímense las siguientes expresiones y frases en los artículos que se señalan:
a) “y la insinuación” en el artículo 1403;
b) “insinuación, ni” en el artículo 1406;
c) “de la insinuación y” en el artículo 1407;
d) “y en cuanto excedan a este valor, deberán insinuarse”, reemplazando la coma (,) que la precede por un punto final (.), en el artículo 1434, y
e) “y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita.”, reemplazando el punto y coma (;) que la precede por un punto final (.), en el artículo 1653.
Artículo 2º.- Derógase el Título IX del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 3º.- Suprímese, en el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, la frase “o de la insinuación de la donación”.
Artículo transitorio.- Declárase saneado, por el solo ministerio de la ley, el vicio de nulidad que pudiera afectar a los actos y contratos celebrados con omisión del trámite de la insinuación.
Lo anterior no es aplicable a los casos que en la actualidad se encuentren sometidos a proceso judicial, ni afectará lo resuelto en sentencias ejecutoriadas.
-o-
Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 1997.
Se designó Diputado informante al señor Rubén Gajardo Chacón .
Aprobado en sesiones de fechas 23 de julio y 5 de agosto del año en curso, con la asistencia de los señores Diputados Aldo Cornejo González ( Presidente ), Alberto Cardemil Herrera, Juan Antonio Coloma Correa , Sergio Elgueta Barrientos , Alberto Espina Otero , Rubén Gajardo Chacón , Zarko Luksic Sandoval , José Antonio Viera-Gallo Quesney y Martita Wörner Tapia .
En reemplazo del señor Andrés Allamand Zavala asistió el Diputado señor Luis Valentín Ferrada Valenzuela .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario .?
12. Informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, recaído en la moción que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de permitir el archivo de proyectos de ley y otros asuntos legislativos en los casos que indica. (boletín N° 2055-16)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento pasa a informar el proyecto de acuerdo, originado en una moción del Diputado señor Gutenberg Martínez Ocamica , cuyo propósito es adecuar la normativa reglamentaria para establecer un procedimiento para el archivo de aquellos proyectos de ley que, por diversos motivos, no terminan su tramitación normal y quedan indefinidamente radicados en las Comisiones.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El buen funcionamiento de la Corporación y el adecuado ejercicio de sus atribuciones propias, comunes o exclusivas, impone la dictación de un conjunto de normas reglamentarias que faciliten esa actuación y le permitan resolver las complejas cuestiones que los usos y las prácticas parlamentarias suscitan.
De más está señalar que la práctica constitucional chilena, en materia de organización y ejercicio de las potestades legislativas, ha sido tradicionalmente mezquina a la hora de regular o reglamentar los procedimientos relativos a la formación de la ley, tarea que, en definitiva, ha recaído en la tradición de las propias Cámaras.
En materia de archivo de mensajes y mociones, nuestro Reglamento sólo contiene una norma de carácter genérico y que se circunscribe al archivo de los asuntos que han terminado su tramitación, en los términos señalados en el artículo 17. Empero, la referida disposición no resuelve el problema de los proyectos de ley y de los asuntos legislativos que no concluyen su tramitación en forma normal y que, por su antigüedad, por haber perdido su oportunidad, por haberse legislado sobre la materia a las que se refieren, o por no haberse manifestado interés por su pronto despacho por parte de sus autores, se mantienen indefinidamente radicados en una Comisión, engrosando innecesariamente el listado de proyectos en trámite y afectando, cuantitativa y cualitativamente el trabajo legislativo.
La práctica ha venido a llenar este vacío reglamentario y es frecuente que cada cierto tiempo las Comisiones hagan llegar a la Sala proposiciones de archivo de variada índole y fundamento. No existe, en consecuencia, un procedimiento automático, que sea conocido por todos los actores y que permita que, transcurrido cierto tiempo prudente dentro del cual no se haya efectuado por la Comisión algún trámite útil o producido algún pronunciamiento, se proceda al archivo de tales cuestiones.
Por último, cabe señalar que el Senado, por el contrario, consagra en su Reglamento interno (artículo 36) un mecanismo que facilita el archivo de los proyectos de ley que no hayan tenido pronunciamiento de la Comisión en el plazo de dos años, facultándose al Secretario de la respectiva Comisión para que haga la proposición respectiva por comunicación fundada en dicho precepto, se proceda a acordar el archivo por parte del Senado.
II. IDEA MATRIZ DE LA INICIATIVA.
La idea matriz o fundamental de la moción en comentario consiste en reglamentar un procedimiento que permita proceder al archivo de los proyectos de ley y demás asuntos legislativos que se tramiten como tales, cualquiera sea el trámite constitucional o reglamentario en que se encuentren.
Se trata entonces de una iniciativa que podría afectar no sólo a los proyectos de ley, sino que también, a los proyectos de acuerdos aprobatorios de convenios internacionales, a las observaciones del Presidente de la República a proyectos aprobado por el Congreso, y a otros negocios que según el Reglamento sean sometidos al conocimiento de una Comisión.
III. DISPOSICIONES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.
El proyecto en informe consta de un artículo único que incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 17 del Reglamento, estableciendo la posibilidad de que la Comisión solicite el archivo de un proyecto de ley u otro asunto que se tramite como tal, cuando habiendo transcurrido dos años, ésta no haya emitido pronunciamiento alguno.
La disposición propuesta señala que tratándose de mensajes o proyectos del Senado, el archivo sólo procederá cuando se cuente con el acuerdo expreso de S.E. el Presidente de la República o del Senado, según sea el caso.
IV. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DE LA INICIATIVA.
En el debate habido en la Comisión, se reiteraron las diversas cuestiones de interpretación que han originado en la Sala las peticiones de archivo.
Se expresó que constantemente se presentan este tipo de solicitudes a la Sala, sin que se señale claramente sus fundamentos, lo que normalmente termina en debates estériles que ocupan parte importante de la sesión.
También se argumentó que muchos de los proyectos que se encuentran en situación de ser archivados no tienen viabilidad de concretarse y sólo sirven para engrosar la larga lista de mociones que permanecen inalterable en las Comisiones, contribuyendo a las críticas que se hacen a este Poder del Estado, sobre la eficiencia y eficacia de sus procedimientos.
Puesta en votación general y particular, la iniciativa fue aprobada por unanimidad.
-o-
En consecuencia, en mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de los demás antecedentes que os dará a conocer el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, recomienda aprobar el siguiente:
?Proyecto de Acuerdo:
Artículo único.- Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 17 del Reglamento de la Cámara de Diputados:
“Transcurrido el plazo de dos años sin que la Comisión respectiva se pronuncie sobre los proyectos de ley y demás asuntos que se tramiten como tales, cualquiera que sea el trámite constitucional o reglamentario en que se encuentren, aquélla deberá solicitar su archivo a la Sala. Sin embargo, tratándose de mensajes o de proyectos del Senado, el archivo procederá previo acuerdo del Presidente de la República o de esa Corporación, según corresponda.”.
Se designó Diputado Informante al señor Armando Arancibia Calderón .
Sala de la Comisión, a 9 de julio de 1997.
Acordado en sesión celebrada el 9 del mes en curso, con la asistencia de los señores Martínez, don Gutenberg ( Presidente ); Arancibia , Acuña , Paya , Reyes , Rocha , Salas y Urrutia, don Salvador .
(Fdo.): ALFONSO ZÚÑIGA OPAZO , Prosecretario de la Cámara de Diputados.”