Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. FÁCIL DESPACHO
- CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE CHILE Y CUBA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE CHILE Y CUBA. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 6.371, SOBRE PROTECCIÓN DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Carlos Dupre Silva
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- AGILIZACIÓN DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Martita Elvira Worner Tapia
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Raul Urrutia Avila
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Ruben Gajardo Chacon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Ruben Gajardo Chacon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Ruben Gajardo Chacon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Ruben Gajardo Chacon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Ruben Gajardo Chacon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Ruben Gajardo Chacon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Ruben Gajardo Chacon
- INDICACIÓN
- TIPIFICACIÓN Y SANCIÓN DE LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE AGUAS SERVIDAS Y DE VERTIMIENTO CLANDESTINO DE SUSTANCIAS DAÑINAS. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Martita Elvira Worner Tapia
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 6.371, SOBRE PROTECCIÓN DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA. Tercer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- SEGUIMIENTO DE LAS BARRERAS AL LIBRE COMERCIO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA.
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jaime Orpis Bouchon
- Eugenio Tuma Zedan
- Carlos Dupre Silva
- Armando Arancibia Calderon
- Jaime Rocha Manrique
- Jose Garcia
- Jorge Ulloa Aguillon
- Fanny Pollarolo Villa
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- SEGUIMIENTO DE LAS BARRERAS AL LIBRE COMERCIO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA.
- VIII. INCIDENTES
- PETICIÓN DE ANTECEDENTES SOBRE VIVIENDAS DAÑADAS POR LOS TEMPORALES. Oficio.
- ADHESION
- Jose Makluf Campos
- Baldo Prokurica Prokurica
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Juan Masferrer Pellizzari
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Harry Jurgensen Caesar
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Jose Garcia
- Felipe Letelier Norambuena
- Ruben Gajardo Chacon
- Aldo Cornejo
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Pablo Longueira Montes
- Edmundo Villouta Concha
- ADHESION
- EVENTUAL PARTICIPACIÓN DE DOUGLAS TOMPKINS EN POLÍTICA PROTECCIONISTA ESTADOUNIDENSE. Oficio.
- ALCANCES SOBRE RENUNCIA DEL MINISTRO DE VIVIENDA .
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- PAGO DE REAJUSTE A PERSONAL NO DOCENTE DE LAS ESCUELAS AGRÍCOLAS. Oficio.
- ADHESION
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Edmundo Villouta Concha
- Aldo Cornejo
- Juan Pablo Letelier Morel
- ADHESION
- IRREGULARIDADES EN TITULARIDAD DE DOMINIO DE VIVIENDAS SOCIALES DE QUINTA DE TILCOCO. Oficios.
- REPARACIÓN DE CAMINOS Y DOTACIÓN DE AGUA POTABLE EN CODEGUA. Oficios.
- COBRO DE DERECHOS EN LAS OPERACIONES BURSÁTILES. Oficios.
- ADHESION
- Edmundo Villouta Concha
- Jose Ortiz
- Jose Makluf Campos
- Rodolfo Seguel Molina
- Homero Gutierrez Roman
- Sergio Morales Morales
- ADHESION
- AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS A PERSONAL NO DOCENTE DE LA EDUCACIÓN MUNICIPALIZADA. Oficio.
- ADHESION
- Jose Ortiz
- Homero Gutierrez Roman
- Exequiel Silva Ortiz
- Sergio Ojeda Uribe
- Aldo Cornejo
- Jose Makluf Campos
- Salvador Urrutia Cardenas
- ADHESION
- RECARGO DE CAUSAS EN JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL. Oficio.
- ADHESION
- Jose Ortiz
- Homero Gutierrez Roman
- Sergio Ojeda Uribe
- Exequiel Silva Ortiz
- Aldo Cornejo
- Jose Makluf Campos
- Salvador Urrutia Cardenas
- ADHESION
- CAMBIO EN SISTEMA DE CÁLCULO DE JUBILACIÓN DE PROFESORES. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Homero Gutierrez Roman
- Isidoro Toha Gonzalez
- Valentin Solis Cabezas
- Jose Makluf Campos
- Aldo Cornejo
- Exequiel Silva Ortiz
- ADHESION
- PETICIÓN DE ANTECEDENTES SOBRE VIVIENDAS DAÑADAS POR LOS TEMPORALES. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Tomas Jocelyn Holt Letelier
- Andres Palma Irarrazaval
- Exequiel Silva Ortiz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Armando Arancibia Calderon
- Jaime Rocha Manrique
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 335ª, ORDINARIA
Sesión 25ª, en miércoles 23 de julio de 1997
(Ordinaria, de 10.46 a 13.16 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg Arancibia Calderón, don Armando, y Rocha Manrique don Jaime Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
V. Fácil Despacho.
Convenio básico de cooperación entre Chile y Cuba. Primer trámite constitucional 7
VI. Orden del Día.
- Modificación de la ley Nº 6.371, sobre protección del emblema de la Cruz Roja. Tercer trámite constitucional 10
- Agilización del juicio ordinario civil. Primer trámite constitucional 13
- Tipificación y sanción de los delitos de usurpación de aguas servidas y de vertimiento clandestino de sustancias dañinas. Segundo trámite constitucional 19
VII. Proyectos de acuerdo.
Seguimiento de las barreras al libre comercio por la Comisión de Economía 24
VIII. Incidentes.
- Petición de antecedentes sobre viviendas dañadas por los temporales. Oficio 25
. Eventual participación de Douglas Tompkins en política proteccionista estadounidense. Oficio 26
- Alcances sobre renuncia del Ministro de Vivienda 26
- Pago de reajuste a personal no docente de las escuelas agrícolas. Oficio 28
- Irregularidades en titularidad de dominio de viviendas sociales de Quinta de Tilcoco. Oficios 30
- Reparación de caminos y dotación de agua potable en Codegua. Oficios 31
- Cobro de derechos en las operaciones bursátiles. Oficios 31
- Ampliación de beneficios a personal no docente de la educación municipalizada. Oficios 33
- Recargo de causas en juzgados de policía local. Oficio.. 34
- Cambio en sistema de cálculo de jubilación de profesores. Oficios 34
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Moción de los Diputados señores Ascencio, Silva, Jocelyn-Holt y Andrés Palma, que modifica la ley Nº 18.556, con el objeto de ampliar el plazo de inscripción electoral (boletín Nº 2068-07). 36
2. Moción de los Diputados señores Martínez, don Gutenberg, Arancibia y Rocha, que modifica el Estatuto del personal en la forma que indica (boletín Nº 2070-16). 37
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (93)
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Allende Bussi, Isabel
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Aylwin Oyarzún, Mariana
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa, Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Encina Moriamez, Francisco
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Estévez Valencia, Jaime
Fuentealba Vildósola, Renán
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
González Rodríguez, José Luis
Gutiérrez Román, Homero
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Labbé, Rosauro
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Naranjo Ortiz, Jaime
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Paya Mira, Darío
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Pollarolo Villa, Fanny
Prochelle Aguilar, Marina
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosaín
Salas De la Fuente, Edmundo
Schaulsohn Brodsky, Jorge
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Sota Barros, Vicente
Taladriz García, Juan Enrique
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Vega Vera, Osvaldo
Venegas Rubio, Samuel
Vilches Guzmán, Carlos
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
Zambrano Opazo, Héctor
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Roberto León.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.46 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 21ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 22ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. FÁCIL DESPACHO
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE CHILE Y CUBA. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo relativo al convenio básico de cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Cuba.
Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda son los señores Pizarro y Galilea, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 1821-10, sesión 56ª, en 19 de marzo de 1996. Documentos de la Cuenta Nos 2.
-Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, sesión 23ª, en 22 de julio de 1997. Documentos de la Cuenta Nos 12 y 13, respectivamente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia, quien rendirá el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor URRUTIA (don Salvador) .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo es aprobatorio del tratado bilateral denominado “convenio básico de cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Cuba.”
En abril de 1995, los gobiernos de Chile y de Cuba resolvieron reanudar sus relaciones diplomáticas, animados del deseo de desarrollar sus vínculos de amistad sobre la base de los principios de la igualdad de derechos, respeto de la soberanía y no injerencia en los asuntos internos de otros Estados y demás principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas. Así, se inició un proceso de gradual profundización de las relaciones bilaterales, que llevó a ambos gobiernos a suscribir un acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones y el convenio básico de cooperación, objeto de este informe.
El intercambio comercial aún es limitado, por la inexistencia de servicios regulares de transporte marítimo entre los dos países. Sin embargo, la tendencia es hacia su expansión, sobre todo una vez que se concreten proyectos de inversión chilena en Cuba, ya avanzados, que implicarán mayores flujos de mercaderías en ambos sentidos.
En 1995, el intercambio alcanzó a 15 millones y medio de dólares, de los cuales casi 15 millones corresponden a exportaciones chilenas y cerca de medio millón a exportaciones cubanas.
Por su parte, las inversiones chilenas alcanzan a alrededor de 33 millones de dólares, ligadas, principalmente, a la producción de frutas, jugos y calzados.
Es importante señalar que el Presidente de la República expresa en su mensaje que este convenio tiene por objetivo fundamental fortalecer los lazos de amistad que existen entre los dos pueblos, la promoción y fomento del progreso de sus economías y el aprovechamiento de las ventajas de la cooperación mutua.
Este instrumento consta de once artículos que, en términos programáticos, son análogos a los que se contienen en tratados de este tipo e imponen a los gobiernos los compromisos siguientes:
a) Ambos se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación, con la participación de organismos y entidades de los sectores público y privado y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación y organizaciones no gubernamentales.
b) Convienen en elaborar conjuntamente programas bienales de cooperación, en consonancia con las prioridades de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.
En estos programas deberán especificar, entre otros elementos, sus objetivos, metas, recursos financieros y técnicos e, incluso, las obligaciones financieras de cada una de las partes contratantes.
c) En la ejecución de los programas y proyectos de la cooperación bilateral, se comprometen a considerar la participación y el financiamiento de organismos económicos universales, internacionales y regionales de cooperación técnica, así como de instituciones de terceros países.
d) Además, determinan las formas y las áreas de especial interés mutuo para la cooperación, considerando el envío de expertos, equipo y material necesario para la ejecución de proyectos, la concesión de becas de estudio para especialización, la organización de seminarios y conferencias, el intercambio de información y de conocimiento aplicado.
Las áreas de especial interés mutuo son la planificación, las finanzas y el desarrollo; el medio ambiente y los recursos naturales; las innovaciones tecnológicas y productivas; la energía, la electrónica, la minería; la pesca, la agricultura y la agroindustria; los puertos, los transportes y las comunicaciones; la vivienda y urbanismo; el turismo; la salud y previsión social; el comercio, las inversiones y la promoción de exportaciones; el desarrollo social y la pobreza, y la cooperación internacional.
e) Para evaluar, analizar y supervisar el funcionamiento del convenio, establecen una comisión mixta binacional que se reunirá alternadamente en las capitales de Chile y de Cuba, cada dos años.
f) Además, designan los órganos encargados, fundamentalmente, de velar por la continuidad de los trabajos de preparación, aplicación y seguimiento de los acuerdos que adopte la comisión mixta: por Chile, la Agencia de Cooperación Internacional, Agci, y por Cuba, el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, Minvec.
g) Por último, se comprometen a otorgar, en favor de funcionarios, expertos, equipos y materiales empleados en la ejecución del convenio, los privilegios y exenciones establecidos en la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas.
Dejo constancia de que este tratado fue aprobado por mayoría de votos en la Comisión, sobre la base de lo cual solicito la aprobación de la Cámara.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Galilea , informante de la Comisión de Hacienda .
El señor GALILEA .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo, de origen en un mensaje del Presidente de la República , aprueba el convenio básico de cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Cuba.
Asistieron a la Comisión, durante su estudio, los señores Raimundo Barros , Francisco Vío y Gabriel Meza , en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La finalidad del convenio es promover y facilitar la cooperación entre Chile y Cuba, y responde al mejoramiento de las relaciones bilaterales entre ambos países, proceso iniciado en 1995 con la reanudación de sus relaciones diplomáticas. En enero de 1996, se suscribieron los acuerdos básicos de cooperación y promoción y protección recíproca de inversiones durante la visita efectuada a Cuba por una delegación chilena.
El convenio tiene el carácter de acuerdo marco y contiene diversos compromisos que obligan a los gobiernos firmantes a elaborar y ejecutar programas y proyectos de cooperación en áreas de interés mutuo.
Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores pusieron de relieve el interés de Cuba en contar con la cooperación chilena en materias de finanzas y desarrollo; medio ambiente y recursos naturales; energía, electrónica, minería y pesca y comercio internacional.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos IX y X del convenio.
El artículo IX señala que a los funcionarios y expertos de cada una de las partes contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra, se les aplicarán las normas sobre privilegios y exenciones de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, suscrita el 13 de febrero de 1946 (decreto Nº 794, de 27 de octubre de 1948).
A su vez, el artículo X dispone que la normativa antes mencionada se aplicará a los equipos y materiales suministrados a cualquier título, por un gobierno al otro, en el marco de proyectos de cooperación.
Se tuvo presente en la Comisión que las franquicias contenidas en el convenio podrían constituir un menor ingreso fiscal, cuya determinación y cuantía dependerá de las oportunidades en que se apliquen.
La Comisión acordó, por unanimidad, sugerir a la Sala de la Corporación que se acoja el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio básico de cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Cuba, suscrito en La Habana el 10 de enero de 1996.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No ha habido quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ha vuelto a resultar ineficaz la votación.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
Despachado el proyecto de acuerdo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 6.371, SOBRE PROTECCIÓN DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA. Tercer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto que modifica la ley Nº 6.371, de 1939, que protege el emblema de la Cruz Roja.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1474-17, sesión 23ª, en 22 de julio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por tratarse de una iniciativa que podríamos calificar de fácil despacho en su contenido, sugiero a la Sala restringir el debate.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , como una manera de ilustrar a los honorables colegas, quiero informar que este proyecto es consecuencia de una inquietud y petición hecha por la Cruz Roja internacional y chilena, en orden a establecer normas perentorias y concretas en materia de protección del emblema de la Cruz Roja.
Este proyecto fue suscrito por los Diputados señores Miguel Hernández , Homero Gutiérrez y quien habla. Concretamente, reafirma la protección del emblema de la Cruz Roja, establecido en la ley Nº 6.371, del 1º de septiembre de 1939, para evitar su uso indebido. De ahí que se le introduzcan modificaciones a la ley para actualizarla.
En primer lugar, actualiza el texto en los términos consignados en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. La ley vigente hace referencia a los Convenios de Ginebra de 1906 y 1929, cuyas disposiciones están incorporadas en aquellos instrumentos.
El proyecto es enfático al reiterar la obligatoriedad de dichos convenios, en orden a proteger, por los Estados pactantes, el emblema de la Cruz Roja, de acuerdo con sus artículos 38, 44, 53 y 54, según los cuales las altas partes contratantes cuya legislación resulte ya insuficiente, tomarán las medidas necesarias para impedir y reprimir en todo tiempo los abusos a que se refiere el artículo 53, que protege el emblema de la Cruz Roja.
En segundo lugar, el proyecto tiene por objeto modificar el monto de la multa por las infracciones que se cometan por el uso indebido del emblema, a fin de mantener su valor en una cifra reajustable, real y efectiva para impedir las infracciones y que no resulte irrisoria, como ocurre con la prevista en la ley Nº 6.371, de 1939, actual, que es de sesenta pesos. La modificación propuesta establece una multa que va de una a diez Unidades Tributarias Mensuales.
Además, el proyecto pretende actualizar la normativa en aquellos artículos desfasados en el tiempo, que ya no tienen aplicación por las circunstancias actuales, en virtud de la ley y de los Convenios.
Por último, armonizar la redacción con las nuevas leyes o Convenios internacionales.
En el Senado este proyecto fue estudiado y analizado por las Comisiones de Salud y de Economía; sin embargo, en la Cámara de Diputados, en su primer trámite, sólo fue visto por la Comisión de Salud. Como en aquellas Comisiones hubo pleno acuerdo sobre el fondo del proyecto y en la necesidad de legislar sobre esta materia, las modificaciones introducidas por el Senado son meramente formales.
Por otra parte, en la Comisión de Economía se tuvo presente que, de acuerdo con el artículo 20, letra a), de la ley Nº 19.039 -que establece las normas referentes a los privilegios industriales, como son las marcas comerciales- y con los Convenios de París, ratificados por nuestro país el 21 de septiembre de 1991, “Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales” no pueden registrarse como marcas, razón por la cual este proyecto no debería contener normas repetitivas, pues se considerarían tácitamente derogadas por la Ley de Marcas.
Sin embargo, se señala que nada obsta a que, de conformidad con el artículo 3º, letras a) y b), del Convenio de París, los países signatarios acuerden rehusar o anular el registro y prohibir con medidas apropiadas su utilización sin permiso de las autoridades competentes, bien sean marcas de fábricas, elementos de las referidas marcas, de los emblemas, siglas o denominaciones, de las organizaciones internacionales intergubernamentales, de las cuales uno o varios países de la unión sean miembros -Cruz Roja Internacional-. Por ello, es perfectamente factible aceptar el artículo 5º del proyecto, que prohíbe el uso abusivo del emblema y establece las sanciones. Ésa es la sustancia del proyecto.
Las modificaciones introducidas por el Senado son meramente formales. Se conserva lo sustancial del proyecto, referido a subir la multa de 1 a 10 UTM, como una manera de hacer efectiva la protección que se pretende consagrar a través del proyecto.
El Senado entiende derogadas las demás disposiciones, porque algunas de ellas son repetitivas y se derogan tácitamente en virtud de la Ley de Marcas.
No obstante las modificaciones introducidas, el proyecto cumple fielmente con los objetivos enunciados por los autores, en cuanto a proteger el emblema de la Cruz Roja estableciendo las prohibiciones y compatibilizando las disposiciones legales atingentes con la materia.
Este proyecto tan sencillo está relacionado con las leyes números 6.371 y 3.924; con el decreto supremo Nº 136, del 1º de marzo de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento general de la Cruz Roja Chilena; con la ley Nº 19.039, y con los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977.
Solicito la aprobación de las modificaciones introducidas por el Senado, porque en nada alteran el objetivo del proyecto, cuya tramitación se extiende por más de un año.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Su Señoría, el Diputado señor Dupré le solicita una interrupción.
El señor OJEDA.-
Se la concedo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Dupré .
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , quiero puntualizar dos cosas.
No me explico las razones del Senado para suprimir en el artículo 1º la frase “,y demás convenios internacionales que reglamenten cuestiones similares”, aspecto que, por su obviedad, fue aprobado sin más trámite por la Cámara de Diputados. Permanentemente, organismos internacionales adoptan importantes acuerdos sobre el uso del emblema de la Cruz Roja, por diferentes situaciones que se dan en muchos países del mundo. Las cosas no fueron similares durante la Primera y la Segunda Guerras mundiales, como tampoco lo han sido el rol que está jugando la Cruz Roja y el uso de los emblemas en conflictos más recientes, como el caso de la ex Yugoslavia, en particular en Bosnia. De manera que nos ha parecido absolutamente adecuado incorporar no sólo las disposiciones y los acuerdos internacionales normales y sus protocolos adicionales respecto de la Cruz Roja, sino también todos aquellos convenios internacionales que reglamenten cuestiones similares frente a situaciones que se le han presentado a la Cruz Roja.
En segundo lugar -lo planteo una vez más-, rechazamos el criterio del Senado en la modificación del articulado. Por ejemplo, en el número 4, cuyo artículo 5º sustituye, introduce una frase que no tiene nada que ver con el aspecto netamente jurídico: “En razón del homenaje rendido a la Confederación Suiza,”, como si el texto fuera un discurso o una poesía. Y esa modificación debe aprobarse para que el proyecto no vaya a Comisión Mixta, como señaló el Diputado señor Ojeda .
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , encuentro muy atendibles las inquietudes y observaciones del Diputado señor Dupré . En primer lugar, estimo que la exclusión de la frase final “demás convenios internacionales que reglamenten cuestiones similares”, se debe a que, a lo mejor, el Senado la estimó innecesaria, porque este proyecto sólo está dando aplicación concreta y material a los convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, que señalan de manera precisa la obligación de los Estados pactantes de establecer una reglamentación interna que efectivamente proteja el emblema de la Cruz Roja.
Respecto de la segunda observación, lo único que ha hecho el Senado ha sido repetir, de manera literal, lo que aparece en el Convenio de Ginebra referido al homenaje a la Confederación Suiza, y pienso que no altera el fondo del asunto. Seguramente, han querido ser bastante estrictos en lo que se refiere a este punto.
Estimo que la idea matriz del proyecto de proteger el emblema de la Cruz Roja está salvaguardada y no ha sido alterada por la modificación del Senado.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para aprobar, por unanimidad, las modificaciones del Senado.
¿Habría acuerdo?
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
AGILIZACIÓN DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde conocer el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que deroga los artículos 311 y 312 del Código de Procedimiento Civil, eliminando la réplica y la dúplica, y modifica el artículo 328.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Gajardo.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 1558-07, sesión 55ª, en 6 de abril de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 10.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 23ª, en 22 de julio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 8.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Antes de conocer el informe, sugiero a la Sala que fijemos un plazo de una hora, incluido el tiempo del informe, para despachar el proyecto en la presente sesión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Civil, derogando los artículos 311 y 312, y modificando el 328. Tuvo su origen en una moción del honorable Diputado señor Bombal , la que fue copatrocinada por los Diputados señores Claudio Alvarado , Alberto Cardemil , Andrés Chadwick , Sergio Elgueta , Luis Valentín Ferrada , Rubén Gajardo, Víctor Pérez , Jorge Ulloa y José Antonio Viera-Gallo . Su objetivo es agilizar los procedimientos civiles y, específicamente, el juicio ordinario.
En su inicio, el juicio civil ordinario tiene el llamado período de discusión, que comprende las siguientes actuaciones: la presentación de la demanda, la contestación a la demanda, la réplica y la dúplica.
El artículo 311 dispone que del escrito de contestación a la demanda, se dará traslado al demandante por el término de seis días para que éste replique y de este último escrito, traslado al demandado, por igual término, para que duplique.
¿Qué es posible hacer en estos escritos adicionales de réplica y dúplica? Según lo dispone el artículo 312, las partes pueden ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en los escritos de demanda y de contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito.
La jurisprudencia -según señala el informe- ha precisado el alcance de esta disposición, estableciendo que las facultades contempladas en el artículo 312 comprenden las de ampliar las acciones y excepciones, es decir, extenderlas, formular nuevas razones o argumentos para reforzarlas o comentarlas mejor; adicionarlas, o sea, añadir nuevos argumentos no expresados anteriormente destinados a respaldarlas y, finalmente, modificarlas, vale decir, limitar, determinar, restringir o reducir las cosas a los términos justos, templando los excesos. Lo importante es que la jurisprudencia concluye reiterando lo que dispone la norma, en el sentido de que todo ello es posible sin alterar o cambiar la esencia o forma de dichas acciones o excepciones.
Por lo tanto, está claro que en estos escritos de réplica y dúplica no se pueden deducir nuevas acciones ni oponer nuevas excepciones.
La pregunta que se hacen los autores del proyecto es si este trámite es verdaderamente necesario, porque para formular nuevas argumentaciones, hacer presente situaciones a las que la parte no se refirió, ni en la demanda, ni en la contestación, respecto de las acciones y excepciones opuestas, tiene abierta toda posibilidad de presentar en cualquier momento, los llamados escritos de “téngase presente”. Entonces, el trámite obligatorio de réplica y dúplica aparece como una instancia que sólo prolonga indebidamente los juicios ordinarios. Por esa razón se propone derogar los artículos que a ella se refieren.
Con el mismo propósito de agilizar los procesos civiles, se plantea la reducción del término probatorio a sólo quince días, en lugar de los veinte actuales. En consecuencia, se propone reemplazar, en el inciso primero del artículo 328, la expresión “veinte” por “quince”.
Es importante destacar que este plazo es fatal sólo para la rendición de la prueba testimonial pudiendo, en consecuencia, rendirse toda otra prueba necesaria en cualquiera oportunidad procesal.
Para los efectos reglamentarios, la Comisión dejó constancia de que ninguna de las disposiciones del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional o de quórum calificado; que ninguna de sus normas es de competencia de la Comisión de Hacienda; que el proyecto fue aprobado en general, por unanimidad, y que no hubo artículos o indicaciones rechazados en la Comisión.
Por lo expuesto y los antecedentes contenidos en el informe, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta honorable Cámara recomienda la aprobación de este proyecto.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresiden-te).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con la idea de legislar sobre esta materia, por los fundamentos que expresó el señor Diputado informante . Atendido a que se confiere más rapidez a un juicio de lato conocimiento, con el Diputado señor Gajardo hemos presentado una indicación con las siguientes consecuencias:
El proyecto se presentó con dos artículos, pero técnicamente, debería constar sólo de uno, con el que se modifican diversas disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Las expresiones “réplica” y “dúplica” figuran en otras disposiciones del Código de Procedimiento Civil y, naturalmente, hay que efectuar una concordancia en relación con la supresión de estos trámites. Por ejemplo, el inciso primero del artículo 303, del Código de Procedimiento Civil, señala: “Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica.”. Indudablemente, al ser suprimido como trámite esencial del período de discusión del juicio de lato conocimiento, la expresión “réplica” debe ser reemplazada por “contestación”.
Una segunda observación se refiere a que el inciso segundo del artículo 316, que dice: “De la réplica de la reconvención se dará traslado al demandante por seis días.”, simplemente, debe ser suprimido, porque no tiene razón de ser, desde el momento en que se elimina este trámite.
Del mismo modo, en el artículo 521, referido a la tercería de dominio en el juicio ejecutivo, debe suprimirse la frase: “pero sin escrito de réplica y dúplica”, y colocar un punto seguido (.) en lugar de la coma (,). Esto también es materia de la indicación que presentamos.
En el artículo 698, referido a los juicios de menor cuantía, resultará innecesario decir que se omitirán los trámites de réplica y dúplica, por lo que habrá que suprimir la expresión que así lo establece. Lo mismo corresponde, y por la misma razón, en el artículo 749, contenido en el título de los juicios de Hacienda.
Otra norma que menciona los trámites de réplica y dúplica es el artículo 1º de la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pensiones alimenticias. Igualmente, el artículo 18 de la ley Nº 4.310, sobre constitución de propiedad austral, en el que se indica que las causas que se originen por lo que dispone, se tramitarán como juicio ordinario de mayor cuantía, sin escritos de réplica y dúplica.
En definitiva, al suprimirse estos trámites, es innecesario reproducirlos en las disposiciones especiales. Por eso, las indicaciones que hemos presentado, que son de mera concordancia, estimo que deben ser acogidas, pues perfeccionan el proyecto, ya que eliminan en todos los preceptos que los exigían los trámites de réplica y dúplica. Solicito votarlas en esta sesión y aprobar completamente la iniciativa para despacharla al Senado.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ceroni .
El señor CERONI.-
Señor Presidente, entiendo que el objeto del proyecto es agilizar la administración de justicia, pero tengo serios reparos sobre la iniciativa.
No podemos olvidar que el juicio civil pertenece esencialmente a las partes. No estamos ante una materia penal, sino civil, en que las partes son las dueñas del juicio, en el cual plantean sus pretensiones para que sean dirimidas. Desde ese punto de vista, en mi opinión, debemos tener la más amplia flexibilidad para que las partes puedan dar a conocer -en nuestro sistema se hace por escrito- sus pretensiones y argumentos.
Si bien es cierto no se pueden modificar las acciones en los trámites de la réplica y de la dúplica, es posible aportar nuevos antecedentes, los que pueden ser muy aclaratorios para el juez al fijar los hechos controvertidos en la etapa de la prueba, lo que permitirá un fallo más fundado y claro.
Reitero que el juicio pertenece a las partes, ellas son las que deben procurar que sea más ágil y agotar las posibilidades de dar a conocer un sinnúmero de antecedentes para que el juez falle en mejor forma.
Me preocupa el hecho de que en los juicios civiles siempre hay una parte más débil. La práctica en el ejercicio profesional nos demuestra que muchas veces debemos atender a personas sin recursos económicos suficientes y que son sorprendidas por ciertas demandas. Incluso, en la primera etapa de la contestación de la demanda, los abogados no tenemos todos los antecedentes, pero el defendido puede aportarnos mayor información, la que se da a conocer en los otros escritos pertinentes para lograr una mejor defensa de las personas que, a veces, no tienen asistencia legal para enfrentar adecuadamente el juicio. En definitiva, perjudicaríamos a la parte débil, que no tiene suficiente asesoría ni ha sabido defenderse o exponer bien los hechos en la contestación de la demanda. ¿Por qué nos preocupa tanto el tema si es un asunto entre privados? Nosotros debemos darle a ellos las facilidades para que expongan sus pretensiones. Esto, más bien restringe los derechos que el Código de Procedimiento Civil otorga a las partes litigantes. Estoy de acuerdo en hacer todas las modificaciones para agilizar el sistema, pero creo que éste no es el camino adecuado.
Por eso, soy contrario a lo propuesto y creo que sería bueno discutir la materia. Me preocupa que haya pocos diputados inscritos para intervenir, porque es un cambio que tendrá consecuencias serias y va a perjudicar a muchas personas. De lo que se trata es de dar las máximas facilidades para que las partes puedan exponer sus hechos con suma claridad.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente, discrepo absolutamente de lo expresado por el Diputado señor Ceroni , porque la práctica profesional nos prueba que los trámites de la réplica y de la dúplica lo único que hacen es dilatar el procedimiento civil y demorar la administración de justicia.
Lo que el proyecto persigue es lograr una mejor economía procesal. Quienes lo discutimos y aprobamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, tuvimos presente que la eliminación de la réplica y de la dúplica del juicio ordinario civil no impide a las partes formular alegaciones en cualquier momento del proceso, las que pueden hacerse valer mediante los llamados “téngase presente”.
Los que hemos ejercido la profesión de abogado, sabemos que dichos trámites se traducen hoy en una petición al tribunal -la de que se tengan por evacuados, sin mayor diligencia-, y que el no hacerlo oportunamente entorpece la celeridad del procedimiento civil. De manera que, en ningún caso, su eliminación impedirá que las partes precisen, fundamenten o profundicen sus alegaciones y pretensiones, puesto que lo pueden hacer en cualquier etapa del juicio a través de los “téngase presente”.
Tampoco significará dejar en la indefensión a los sectores que tienen dificultades para acceder al asesoramiento jurídico, pues estamos ante procedimientos que exigen la comparecencia al tribunal a través de un letrado y cumplir con la ritualidad procesal. No se trata de procedimientos sustanciados sin forma de juicio, en los cuales las partes tienen la posibilidad de comparecer personalmente, sobre materias muy precisas establecidas por el ordenamiento civil que no corresponden a lo que hoy analizamos. Con el proyecto, como ya lo dije, se pretende lograr economía procesal, celeridad en los procedimientos y eliminar una ritualidad que carece de significación, de transcendencia, porque habitualmente las partes dejan transcurrir los plazos y evacuan a último momento en cuatro líneas el trámite, sólo para dar curso a los autos. Las alegaciones de fondo, para lo que primitivamente se propuso el trámite de la réplica y la dúplica, se hacen en otros momentos, o instancias, a través de las pruebas o de los “téngase presente”, ya que resumen, en definitiva, la fundamentación de las pretensiones.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a este proyecto, que lo entiendo en el contexto en que lo he expuesto.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa .
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , hemos escuchado sólo a los distinguidos colegas abogados. Sin embargo, también quienes no lo somos, en nuestros distritos siempre conocemos de problemas relacionados con procesos civiles. A menudo escuchamos que existen tramitaciones excesivamente largas, que, incluso, inciden en el desprestigio de la administración de justicia en nuestro país.
Por lo tanto, la moción originada en una idea del Diputado señor Bombal y copatrocinada por varios otros diputados, entre ellos el que habla, no busca más que lograr economía procesal, tal como lo ha dicho la Diputada señora Wörner . En suma, se trata de evitar que los procesos civiles se prolonguen. Cuando se habla de procesos civiles, uno no piensa en meses de duración, sino en años. Muchas veces, parte de la demora se debe a estos dos trámites que se pretende eliminar.
Por lo tanto, lo conveniente es reducir el procedimiento, toda vez que no se perjudican las posibilidades de la defensa. Tampoco se restringe la posibilidad de entregar nuevos antecedentes, porque, como lo han señalado de manera precisa el Diputado informante , señor Gajardo , y la Diputada señora Wörner , si es necesario entregar nuevas argumentaciones, reforzarlas o ampliarlas, ello puede hacerse mediante el uso de los escritos de “téngase presente”.
Me parece de vital importancia que en esta materia intervengan no sólo los abogados, porque la Cámara representa el sentir de todos los chilenos. Si el conjunto de ciudadanos que estamos en la Cámara quiere colaborar para que la gente sienta que es posible obtener justicia en un tiempo menor, hacia allá debemos apuntar. Más aún, si la propia Comisión de Constitución, Legislación y Justicia considera que el proyecto presentado por el Diputado señor Bombal y otros colegas -que apoyamos con entusiasmo- merece convertirse en ley, sin duda que debemos escuchar y atender sus propósitos.
Del estudio que hizo dicha Comisión se desprende que, efectivamente, constituye un paso en la dirección correcta para dar una señal más al país y decir: “Estimados conciudadanos, lo que queremos es que no sólo se imparta justicia, sino que se haga, ojalá, en forma oportuna, para no encontrarnos con la desagradable sorpresa de que algunos juicios civiles demoren hasta diez años.”
En ese sentido, hay que aprobar el proyecto porque constituye una necesidad; en realidad, es un imperativo hacerlo.
Por esa razón, apoyaremos con entusiasmo el proyecto.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia.
El señor URRUTIA (don Raúl) .-
Señor Presidente, me preocupa enormemente el entusiasmo con que se están modificando hoy todas las normas procesales de nuestro país.
En verdad, los trámites de la réplica y de la dúplica tienen un propósito claro y determinado: fijar exactamente cuál será el contenido definitivo de la litis, porque existen la demanda, donde el demandante hace valer sus pretensiones que es la acción, y la contestación de la demanda, que es la excepción, tanto perentoria como dilatoria, que puede oponer el demandante; pero también existen los otros dos trámites, la réplica y la dúplica, que tienen por objeto básico y fundamental, como lo señala el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lograr que las partes puedan “ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito.”
La honorable colega Wörner ha señalado que estos trámites pueden ser suprimidos porque las partes pueden hacer uso, durante el proceso, de los escritos de “téngase presente”. Pero la verdad es que si los eliminamos, una vez que se ha contestado la demanda, o en rebeldía del demandado, el juez, de acuerdo con lo que establece el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, debe fijar los puntos de prueba y señalará los hechos sustanciales controvertidos sobre los cuales tendrá que recaer la prueba.
Por lo tanto, los escritos de “téngase presente” presentados con posterioridad no tendrán importancia para ninguna de las partes en el proceso, porque es indudable que el juez no podrá tomarlos en consideración para fijar los hechos sustanciales controvertidos producidos en el proceso, en la demanda o en la contestación de la demanda.
Entonces, hoy tratamos de agilizar la justicia y todos estamos de acuerdo en que es necesario modificar nuestros códigos de procedimiento, penal y civil, pero quiero advertir a la Sala que es muy preocupante estar parchándolos, porque, en definitiva, podemos crear serios inconvenientes en la administración de justicia y a aquellos que van a buscar justicia a los tribunales. ¡Claro! Podré presentar todos los escritos de “téngase presente”, pero para el juez jamás tendrá valor para fijar los hechos sustanciales controvertidos, de modo que las partes puedan, en la etapa probatoria, hacer valer sus probanzas, con las cuales quieren obtener éxito en la sentencia definitiva.
Si queremos modificar en este aspecto nuestro Código de Procedimiento Civil, que tiene tantos años, hagámoslo, pero reduciendo los plazos de los trámites de réplica y dúplica; bajémoslos a la mitad, a tres días, en lugar de los seis de ahora. De esta manera, esta etapa del proceso civil ordinario bajará de doce a seis días, esto es, el proceso demorará seis días menos.
En definitiva, lo que importa es que las partes puedan hacer valer todas sus acciones y excepciones, y aclarar ante el juez, quien tendrá que sentenciar, cuáles son las pretensiones y las excepciones que se están haciendo valer en el proceso. Pero si sólo tenemos los trámites de la demanda y la contestación de la demanda, las partes jamás podrán hacer lo que establece el artículo 312: ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones.
He dicho que todos estamos de acuerdo en que hay que agilizar la justicia. Normalmente, las personas que llegan a conversar con nosotros sobre los problemas que encuentran en la administración de justicia se quejan de la demora de los juicios. Pero esta demora se debe básica y fundamentalmente a que las partes, que son las dueñas de los procesos civiles, abusan de las normas procesales a través de los escritos de “téngase presente” o de la interposición de incidentes, que dilatan por años los procesos. Nuestro Código de Procedimiento Civil establece plazos que si se cumplieran a cabalidad, los procesos no deberían durar más de seis u ocho meses. Ésa es la realidad que hemos palpado quienes hemos tramitado en los tribunales de justicia.
Por eso, hay que analizar con mucho cuidado todas y cada una de las reformas que se propone introducir a nuestros códigos, para que no se produzca una situación que, en definitiva, deje a las partes sin la debida administración de justicia.
Está bien que se baje el plazo del término probatorio del proceso ordinario, porque en estos veinte días fundamentalmente las partes sólo hacen valer una de las pruebas, la testimonial. Por lo tanto, perfectamente bien se podría bajar a 15 días, manteniendo el aumento del término ordinario del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el aumento del término del emplazamiento para los efectos de rendir pruebas en otro territorio del país o fuera de él. En este menor plazo perfectamente se puede rendir la prueba testimonial, que es tan importante cuando las partes quieren probar una determinada acción interpuesta en la demanda o una excepción, hecha valer al contestar la demanda.
Reitero, me inclino por no eliminar los trámites de la réplica y la dúplica, pero estoy dispuesto a bajar a la mitad los plazos que para cumplir esos trámites hoy establece el Código de Procedimiento Civil. Los litigantes que no quieran hacer uso de ellos podrán hacerlo. Como muy bien se ha señalado en esta Sala, siendo el proceso civil de las partes éstas sabrán si apuran más o menos el procedimiento. Pero, ¡por favor!, no empecemos a parchar nuestros códigos por tratar de aparecer hoy ante la opinión pública tratando de agilizar la acción de la justicia.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
De acuerdo con el procedimiento convenido por la Sala, se declara cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 2 abstenciones.
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Álvarez-Salamanca y
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo único 1. De los señores Elgueta y Gajardo
2. De los señores Elgueta y Gajardo para suprimir el inciso segundo del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
3. De los señores Elgueta y Gajardo para suprimir en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “pero sin escrito de réplica y dúplica,”, reemplazando la coma por un punto aparte luego de la palabra “ordinario”.
4. De los señores Elgueta y Gajardo para suprimir el número 1º del artículo 698 de dicho Código, corrigiendo la numeración el 2º pase a ser número 1 y así sucesivamente.
5. De los señores Elgueta y Gajardo para derogar el artículo 749 del Código de Procedimiento Civil.
6. De los señores Elgueta y Gajardo
7. De los señores Elgueta y Gajardo para suprimir en el artículo 18 de la ley Nº 4.319, sobre Propiedad Austral, la frase “pero sin los trámites de réplica y dúplica”.
TIPIFICACIÓN Y SANCIÓN DE LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE AGUAS SERVIDAS Y DE VERTIMIENTO CLANDESTINO DE SUSTANCIAS DAÑINAS. Segundo trámite constitucional.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que agrega un artículo y un inciso al Código Penal, con el objeto de tipificar y sancionar la usurpación de aguas servidas y el vertimiento clandestino de sustancias.
Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Wörner.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 844-07 (S), sesión 4ª, en 7 de junio de 1994. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 9ª, en 14 de junio de 1994. Documentos de la Cuenta Nº 3.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente, informo, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que agrega un artículo y un inciso al Código Penal, con el objeto de tipificar y sancionar la usurpación de aguas servidas y el vertimiento clandestino de sustancias, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , cuyos fundamentos, finalidades y contenidos, según el informe de la Comisión, son los siguientes:
De acuerdo con lo expresado en el mensaje, con el proyecto se pretende tipificar y sancionar la usurpación de aguas servidas de los sistemas de alcantarillado, así como el vertimiento clandestino de sustancias riesgosas o peligrosas líquidas, gaseosas o sólidas, en los sistemas de agua potable, alcantarillado de aguas servidas, sistemas de aguas lluvias u otros ductos similares, hechos que constituyen un riesgo sanitario de incalculables proporciones para la salud de la población.
Es usual la permanente intervención clandestina de los sistemas de alcantarillado para apropiarse de las aguas servidas, en especial con la finalidad de utilizarlas en labores de riego u otros menesteres domésticos.
Sin perjuicio del daño patrimonial que producen acciones de esta naturaleza, constituyen un riesgo sanitario no sólo para el autor de la acción usurpadora, sino también para la salud de la población en general.
Se destaca como un hecho de conocimiento público, el suceso ocurrido en la ciudad de Guadalajara, México , o en Temuco, en nuestro país, en que el vertimiento clandestino de ciertas sustancias líquidas, gaseosas o sólidas, a los sistemas de redes públicas sanitarias, ha causado pérdidas humanas y de bienes, situación que no es ajena a ningún centro poblado.
Se señala en el mensaje que en la legislación chilena no existe un delito específico de la naturaleza que se ha señalado, ni disposición que sancione drásticamente las conductas descritas, razón por la cual se ha estudiado un conjunto de preceptos legales tendientes a sancionar las usurpaciones de aguas servidas y el vertimiento clandestino en los sistemas de agua potable, alcantarillado de aguas servidas, sistemas de aguas lluvias y otros ductos de similar naturaleza.
Con tal finalidad, se propone en el mensaje:
a) Agregar un artículo 460 bis al Código Penal, que considere una sanción corporal y pecuniaria superiores a las establecidas en el actual artículo 459 del mismo cuerpo legal, para la usurpación de aguas en general, que se efectúe en tuberías de los sistemas de alcantarillado, plantas de tratamiento de aguas servidas y demás instalaciones de alcantarillado y sistemas de aguas lluvias, atendido el riesgo sanitario que implica la conducta de usurpación de aguas servidas. Con dicha conducta se tipifica y se determina al autor de la acción punible, presumiendo que es aquél que se beneficia con el uso de aquellas aguas.
En segundo lugar, se propone agregar, entre los delitos de incendio y otros estragos, un artículo 480 bis para sancionar el vertimiento clandestino de sustancias riesgosas en las redes de agua potable, alcantarillado, ductos de aguas lluvias u otros de similar naturaleza, atendido el inmenso riesgo y perjuicio que estas acciones podrían provocar, las que pueden traducirse en incendios, explosiones u otros estragos.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la honorable Cámara de Diputados, después de analizar los fundamentos, las finalidades y el contenido del proyecto, tanto del propuesto en el mensaje como del aprobado por el Senado, por la unanimidad de los diputados presentes acordó rechazar la idea de legislar por las razones que se expresan a continuación.
El proyecto tiene origen en dos hechos puntuales relacionados con los estragos que pueden ocasionarse con el vertimiento de combustibles en los sistemas de alcantarillado en la ciudad de Temuco y la utilización de aguas servidas en labores de riego u otros menesteres domésticos.
Hago presente que el tema volvió a ser debatido y del interés público a raíz de la situación surgida, en los últimos meses, en el río Loa y con la sequía, que obliga a actuar con mayor rigidez en la utilización de aguas servidas para el riego de hortalizas, principalmente en el área metropolitana.
A juicio de la Comisión, esas conductas pueden ser plenamente sancionadas hoy de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, sin necesidad de incorporar nuevas figuras penales.
Si se ha pretendido legislar porque las sanciones que en la actualidad se establecen resultan insuficientes, el mecanismo por seguir sería aumentar las penas vigentes y no generar nuevos tipos penales, con el único fin de sancionar corporalmente, con penas privativas de libertad, a quienes delinquen.
Entre las disposiciones legales que la Comisión tuvo presentes para proponer a la honorable Sala el rechazo de la iniciativa, figuran las contenidas en el Código Sanitario, en el Código de Aguas, en la ley Nº 3.133, en el decreto ley Nº 3.557, en la ley Nº 18.119, en el Código Penal y en la ley Nº 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente, respecto de la cual hubo una profusa discusión durante la tramitación parlamentaria.
La Comisión ha considerado también, en apoyo a la decisión que ha adoptado -esto es, de rechazo a la iniciativa-, que el bien jurídico protegido con estas figuras delictivas es el riesgo para la salud pública, por el incalculable riesgo sanitario que implican esas conductas para la población. En consecuencia, lo lógico habría sido incorporar estas figuras en el título correspondiente del Código Penal y no entre los delitos contra la propiedad.
Se estima que la gravedad de la conducta no está en el hecho de apropiarse de aguas servidas, sino que éste es el primer paso para una posterior utilización que pone en peligro la salud de las personas.
Por lo demás, la disposición no señala cuál es el riesgo que puede causarse con estas conductas, limitándose a señalar que de su gravedad dependerá la sanción que en definitiva se aplique.
En el caso particular del nuevo inciso que se agrega al artículo 480, como la conducta castigada es la de causar estragos, la norma no tendría justificación, ya que se encontraría tipificada en los artículos anteriores, a cuyas penas se remite precisamente la disposición aprobada.
Se hizo presente, por algunos señores diputados, que al hacerse aplicables a esta conducta las penas establecidas para los delitos de incendio y de estragos, en definitiva terminan castigándose con una misma sanción conductas ejecutadas con grados muy diversos de culpabilidad respecto de los resultados que derivan de ellas.
En apoyo de la resolución adoptada, la Comisión tuvo a la vista, por último, el informe evacuado por el profesor de derecho penal don Felipe de la Fuente Hulaud, de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, anexo a los antecedentes del proyecto, muchos de cuyos reparos aún subsisten en la normativa que se informa.
En cuanto a las constancias reglamentarias, para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:
-El proyecto ha sido rechazado, en general, por unanimidad.
-No hay artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
-No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
En definitiva, el texto del proyecto de ley que el honorable Senado aprobó y que la Comisión recomienda rechazar, en general, es del siguiente tenor:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
“a) Intercálase, a continuación del artículo 460, el siguiente artículo 460 bis, nuevo:
“Artículo 460 bis.- Los que, sin título legítimo, sacaren o se aprovecharen de aguas provenientes del sistema de alcantarillado, plantas de tratamiento de aguas servidas, sistemas de aguas lluvias u otros semejantes, serán castigados con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales, según la gravedad del riesgo causado.
“b) Agrégase al artículo 480, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“En las mismas penas incurrirán los que causen estragos al descargar cualquiera substancia en las redes de alcantarillado, ductos de aguas lluvias u otros de similar naturaleza, provocando incendio, explosiones u otros daños.”
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero .
El señor MELERO .-
Señor Presidente , el proyecto de ley en examen, por el cual se agregan determinados artículos al Código Penal con el objeto de tipificar y sancionar la usurpación de aguas servidas y el vertimiento clandestino de substancias, reviste, sin duda, gran importancia, dado algunas falencias que existen en nuestra legislación, como también por la necesidad de adecuarla a las realidades del desarrollo industrial y de las ciudades, especialmente. Asimismo, cuando parte de dicho desarrollo se está generando, en gran medida, sobre vastas zonas que hasta hace un tiempo estaban destinadas al uso agrícola y muchas de ellas son atravesadas por cauces naturales o creados por el hombre a fin de impulsar la actividad agrícola.
El vertimiento clandestino de líquidos industriales o contaminantes en los cauces naturales, o la usurpación de aguas servidas, con efecto muchas veces sobre las aguas que se destinan al riego, son acciones que se dan comúnmente en las zonas que represento, especialmente en la provincia de Chacabuco y las comunas de Quilicura y de Pudahuel, esta última en el caso del río Mapocho, generando contaminación, malos olores y daños a la salud humana.
Con este proyecto estamos dando un primer paso: la prohibición, la acción punitiva, el castigo o la sanción a quienes pudieran cometer este tipo de acciones.
Pero, el problema de fondo -más grande que el que analizamos- es la necesidad de que nuestro país avance sostenidamente en buscar una alternativa para los residuos industriales y su inertización, de modo que, una vez tratados, puedan ser vertidos a los cauces naturales. Creo que al respecto aún queda mucho por hacer.
Destaco el hecho de que se está desarrollando algún tipo de plantas de tratamiento en esta materia. Me correspondió conocer una de ellas en la comuna de Pudahuel, de la empresa Hidronor Chile S.A., constituida por capitales chilenos y españoles. Creo que es una de las pocas plantas a nivel nacional que está recibiendo residuos industriales con el fin de tratarlos, inertizarlos, y devolverlos nuevamente a los cauces o, sencillamente, trasladarlos a otras partes, incinerarlos o proceder con ellos de forma de evitar el camino más fácil -a que hoy se recurre-, cual es verterlos en los ductos de aguas lluvias u otros de similar naturaleza, como también en los sistemas de alcantarillado o a los cauces naturales.
Si bien el proyecto representa un primer paso, importante e imperioso, existe aún la necesidad de que el Estado incentive mecanismos que permitan realizar este tipo de inversiones. Considero que hoy no hay ningún incentivo para invertir en esas obras para enfrentar este tipo de problema. La legislación ambiental que se ha generado en el país, la ley marco del Medio Ambiente, los estudios sobre impacto ambiental, ayudan en estas materias, pero, insisto, el paso siguiente es buscar incentivos para la construcción de plantas de tratamiento de aguas servidas, para el tratamiento de residuos industriales, como, asimismo es necesario castigar a quienes cometan esta clase de acciones.
En definitiva, la iniciativa es buena, está bien encauzada, no obstante constituir un primer paso insuficiente para una política nacional y, especialmente, metropolitana, en cuanto a tratamiento de líquidos que contaminan los ductos.
Por esas razones, la votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
En votación el informe de la Comisión que propone rechazar el proyecto.
Hago notar que la votación afirmativa aprueba el informe y, por lo tanto, rechaza el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado el informe de la Comisión y rechazado el proyecto en los términos enviados por el Senado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Bayo,
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ha terminado el Orden del Día.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, advierto a sus Señorías que citaré a reunión de Comités a las 12.45 horas, para acordar el procedimiento que seguiremos en la sesión de este viernes, en que se debatirá la acusación constitucional contra el Presidente de la Corte Suprema .
Asimismo, les hago presente que, dada la buena forma en que se ha legislado, no hay proyectos en tabla, por lo cual es altamente posible que en ella se acuerde, además, suspender la sesión de mañana, sin perjuicio del trabajo de las tres o cuatro comisiones en que existen proyectos pendientes, para aprovechar el tiempo.
Aunque esta información no es objeto de debate, tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , sería útil, si fuera posible, que la Mesa recabara de la Comisión encargada de informar la acusación constitucional la entrega del máximo de antecedentes -en el entendido de que el informe propiamente tal estará listo el jueves en la noche-, para que los diputados tengamos mañana la posibilidad de leerlos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Así lo vamos a prever.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
SEGUIMIENTO DE LAS BARRERAS AL LIBRE COMERCIO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , en los próximos días, la Comisión Internacional de Comercio de Estados Unidos va a sancionar a nuestra industria salmonera. No será ni la primera ni la última oportunidad en que se castiguen los productos de exportación chilenos, y el Parlamento de Chile no puede marginarse de esa situación.
Firmado por representantes de distintas bancadas, se ha propuesto un proyecto de acuerdo para que la Comisión de Economía de la Cámara haga un seguimiento y monitoreo de las barreras al libre comercio que sufren nuestros productos de exportación.
Por eso, solicito que recabe la unanimidad para que se trate de inmediato.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Con la venia de la Sala, el señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-Proyecto de acuerdo Nº 544, de los Diputados señores Orpis, Tuma, Dupré, Arancibia, Rocha, José García y Ulloa y señora Pollarolo:
“Considerando:
Los obstáculos que están experimentando nuestros productos de exportación en los distintos mercados internacionales.
Que el Poder Legislativo no puede mantenerse al margen de esta realidad.
Que, por lo tanto, es necesario hacer un seguimiento de la aplicación de los tratados y documentos internacionales.
Se acuerda encomendar a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo el seguimiento y monitoreo de las barreras al libre comercio que están experimentando nuestros productos de exportación.”
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para tratarlo enseguida.
Acordado.
En discusión el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
VIII. INCIDENTES
PETICIÓN DE ANTECEDENTES SOBRE VIVIENDAS DAÑADAS POR LOS TEMPORALES. Oficio.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia.
El señor URRUTIA (don Raúl) .-
Señor Presidente , no obstante la conmoción que ha producido en las últimas horas el regalo de un caballo, solicito que, en mi nombre y en el de la bancada de Renovación Nacional, se oficie al Ministro de Vivienda y Urbanismo para que envíe a la Cámara lo siguiente:
l. Catastro de todas las viviendas dañadas por los últimos temporales. Sabemos que el Ejecutivo considera la reparación de más de 20 mil casas, pero deseamos conocer la fecha en que fueron construidas, el monto que se destinará y las empresas que las construyeron y las que posteriormente se adjudicaron la propuesta para repararlas.
2. Informe sobre la calificación que realizó el Serviu de las obras ejecutadas. Por lo general, la institución califica entre 95 y 100, es decir, como construcción muy buena o excelente.
3. Especificaciones técnicas de las viviendas sociales en todas las regiones del país y las razones en que se fundan. Según antecedentes recogidos, las especificaciones técnicas son distintas. Por ejemplo, desde la Cuarta Región a la Metropolitana no se exige el estuco. La calidad de las obras es diferente entre una y otra zona, pero el valor de ellas es exactamente igual.
4. Informe por qué, a través de un decreto supremo, se modificó -de conformidad con la ley, el Presidente de la República tiene facultades y, por lo tanto, el Ministro - la forma en que se garantiza la construcción de viviendas.
Hasta hace un tiempo, existía la obligatoriedad de entregar una boleta de garantía, que se hacía efectiva en cualquier momento. Después, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante un decreto supremo, posibilitó el otorgamiento de una póliza de seguros. Sin embargo, en muchas ocasiones, las compañías no responden porque queda incumplido el objetivo para el cual se contrató el seguro y, en consecuencia, el Ministerio queda sin garantía para exigir el cumplimiento de las bases de las propuestas públicas.
5. Antecedentes de cómo se adjudican las viviendas por los diferentes servicios, porque existen postulantes a los cuales desde hace diez años, aún no se les asignan viviendas.
A mi juicio, se cometen arbitrariedades en la asignación de viviendas sociales.
6. Informe sobre si legalmente corresponde asignar, por dos veces, subsidios habitacionales a personas que ya habían recibido uno. Me refiero específicamente a lo sucedido en Concepción, porque a las personas perjudicadas ya se les había concedido un subsidio. Creo que hay formas distintas de cumplir con ellas.
7. Informe sobre cómo el Ministerio adjudica los contratos a las empresas constructoras, qué antecedentes tuvo para adjudicarlos a las empresas que construyeron estas viviendas dañadas, y cuáles son los parámetros que, en estas materias, aplican el Ministerio y los diferentes servicios de la vivienda y urbanismo a través del país.
He solicitado estos informes, porque no basta con la renuncia al cargo del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Edmundo Hermosilla, ya que, al parecer, podrían haberse cometido ciertas irregularidades que es necesario que esta Cámara conozca, para que, dentro de los plazos y si corresponde, se le acuse constitucionalmente.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, incluyendo el texto de su intervención, con la adhesión de los Diputados señores Makluf, Prokuriça, Vilches, Masferrer, Hurtado, García don René Manuel; Jürgensen, Galilea, Álvarez-Salamanca, García, don José; Letelier, Gajardo, Cornejo, Kuschel, Montes y Villouta.
EVENTUAL PARTICIPACIÓN DE DOUGLAS TOMPKINS EN POLÍTICA PROTECCIONISTA ESTADOUNIDENSE. Oficio.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente, hemos visto con preocupación cómo en los Estados Unidos una jueza impide la entrada de la madera chilena a ese país. Se empieza a hacer una cadena y a tejer una máquina, diciéndose que detrás de ella estaría el señor Douglas Tompkins.
Si los organismos encargados de velar por los intereses del país comprueban que, efectivamente, el señor Tompkins está detrás de esto, el Gobierno debe expulsarlo y hacer que responda con sus bienes por el daño patrimonial causado al país, al dejar de percibir miles de millones de dólares.
¡Hasta cuándo hablaremos del señor Tompkins, cuando impunemente hace lo que quiere dentro del país!
Por lo tanto, pido que se oficie al Ministro del Interior , a fin de que, si efectivamente se comprueba que el señor Tompkins está detrás de esto, se le obligue a responder con sus bienes por el daño patrimonial causado, y además, se le prohíba la entrada al país, porque una persona que le provoca un daño al país en forma encubierta no merece pisar nuestro territorio.
Sobre otras razones no me voy a pronunciar. No importa que regale 10 mil o 200 mil hectáreas. Ojalá las regale todas, para que regresen al Fisco y se recupere el regalo que se le hizo a este señor. No podemos permitir que haga lo que quiera. Por lo demás, estaría financiando proyectos de los que se dicen ecologistas, porque es así como él obtiene protección dentro del ambiente político para hacer lo que quiera, ya que a través de ello logra actuar impunemente.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con el texto de su intervención.
ALCANCES SOBRE RENUNCIA DEL MINISTRO DE VIVIENDA .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente, a continuación, como Presidente de la Comisión de la Vivienda , me quiero referir a un hecho del cual el país ayer fue testigo.
Más que la renuncia de un Ministro , esto parece una “vendetta” entre colegas del mismo partido. Esto se destapó a través de la prensa justamente cuando el Ministro señor Hermosilla estudiaba una solución al problema con Copeva, caso en el que no se dejó intimidar y no firmó el avenimiento para que esa empresa quedara inmune.
Cuando el dueño de Copeva se da cuenta, un asesor suyo le dice: ¿Por qué no sacas a la luz pública un regalo de cumpleaños que le hiciste? Un periodista lo escuchó y le hizo la pregunta al Ministro , quien se percata de que, involuntariamente, había recibido algo que, como Ministro de Estado , no le correspondía. Digo esto, porque no quiero que por su acción -el tiempo la juzgará buena o mala- quede como una persona “coimeada” por un empresario, porque eso es absolutamente falso. Muchas veces -y los que están en la Cámara saben-, entre colegas del mundo corralero, independientemente de cuál sea el cargo, se hace un regalo, y el amigo lo retribuye mandando otro. Eso ha pasado aquí.
Hoy, el país se alegra porque el Ministro ha renunciado por haber recibido de regalo un caballo. Creo que el país debe alegrarse si se soluciona el problema de las 20 mil viviendas dañadas; debe alegrarse cuando arreglen los estándares de la construcción; debe alegrarse cuando la calidad de la vivienda básica sea mucho mejor. Eso sería motivo de alegría.
El Congreso Nacional nunca ha podido destituir a un Ministro , porque lo ha acusado en forma política y no mirando razones. Sin embargo, la sola pregunta de un periodista basta para botar a un Ministro . ¿Quién tiene más poder: un periodista o el Congreso Nacional cuando actúa políticamente? Ésa es la pregunta de fondo que quería hacer.
Quería decir esto porque, como Presidente de la Comisión de Vivienda de esta Cámara, no puedo callar. Uno debe decir lo que siente. Ahora, si el Ministro es culpable de algo, lo acusaremos; de lo contrario, le daremos las excusas correspondientes. Eso lo juzgará el tiempo.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Melero .
El señor MELERO .-
Señor Presidente , la renuncia del Ministro de Vivienda , señor Edmundo Hermosilla , ha puesto sobre el tapete una situación que se puede repetir a futuro -como también puede haber existido en el pasado-, de no normarse lo inconveniente que resulta el hecho de que autoridades de Gobierno -especialmente de alto nivel, como lo es un Ministro de Estado -, reciban regalos de personas vinculadas a las carteras u otros cargos que desempeñan.
Obviamente, es inconveniente que un ministro -en el caso específico del Ministro de Vivienda y Urbanismo- reciba un regalo de cualquier naturaleza de una empresa -como lo es Copeva, que preside don Francisco Pérez Yoma - sobre la cual dicho Ministerio permanentemente debe resolver adjudicaciones de proyectos habitacionales, las que deben tener la transparencia necesaria.
No podemos concluir que producto de este regalo el Ministro haya favorecido a la empresa Copeva en la adjudicación de viviendas; pero, obviamente, es inconveniente que ocurra este tipo de situaciones, por cuanto generan suspicacia en la transparencia que el Estado debe tener en estas materias.
Una situación de esta naturaleza no puede tampoco sindicarse como un error de carácter personal, como algunos personeros señalaron ayer, luego de conocida la renuncia del Ministro . Las actuaciones de la vida personal de una autoridad de esa investidura o sus “errores personales” no pueden desligarse de su responsabilidad pública.
En consecuencia, me parece absolutamente necesario dictar una reglamentación o un cuerpo legal que explícitamente prohíba a todo tipo de autoridad pública de este país recibir regalos de magnitud -no estoy hablando de un regalo menor-, como es el que hemos conocido en este caso, por los inconvenientes que ello genera.
Por eso, me alegro del anuncio del Presidente de la República en cuanto a elaborar y agilizar una reglamentación que evite que los funcionarios de Gobierno reciban donaciones de los privados, legislación que, por lo demás, existe en la inmensa mayoría de los países del mundo.
Concretamente, el polémico regalo de un caballo al Ministro de Vivienda , fue la gota que rebasó el vaso de una serie de actuaciones y de situaciones que durante el último año han afectado al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
La primera polémica se generó en esa Secretaría de Estado con el proyecto de ensanchamiento de la Gran Avenida, destinado a crear vías segregadas para la locomoción colectiva mediante la probable expropiación de más de mil casas y locales comerciales, situación que generó un grave conflicto de ese Ministerio con las municipalidades de San Miguel, La Cisterna y El Bosque. Incluso, se creó un comité de defensa y hubo manifestaciones públicas. Sin embargo, el 20 de junio de 1997, el conflicto se solucionó mediante un acuerdo que estableció la búsqueda de vías alternativas de ensanche. Primer conflicto del año.
Luego, en abril, el Ministerio de Vivienda fue nuevamente remecido por una acusación de estafa contra la constructora de Inversiones Bilbao, propiedad de los señores Marcos Sepúlveda y Carlos Wörner , la cual involucró la paralización de doce proyectos habitacionales, que totalizaron 900 viviendas en la Octava Región.
A mediados de 1996, la situación alcanzó su cúspide cuando tres funcionarios del Serviu de la Octava Región fueron sometidos a proceso, acusados de cometer irregularidades al anticipar la totalidad de los subsidios, estimados en 1.570 millones de pesos, lo que terminó con la separación del cargo del Director Regional del Serviu , don Ignacio Soler .
Finalmente, para sellar esta serie de capítulos de acciones inconvenientes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, viene el frente de mal tiempo, a raíz del cual una cantidad importante de viviendas de Puente Alto, de la Región Metropolitana, de otras regiones y de comunas a las cuales represento -en que se involucraba a la empresa Copeva y a otras empresas de propiedad de distintos inversionistas- y calificadas de “permeables”, se llovieron fuertemente producto no sólo de su mala construcción, sino de la política llevada a cabo por el Ministerio de Vivienda, que ha privilegiado construir más casas, pero de menor calidad, con lo cual ha mantenido durante muchos años el mismo valor de las viviendas, sin hacerse cargo del alto costo que hoy tienen los sitios y los materiales de construcción.
Frente a este cúmulo de hechos, veíamos a un Ministerio, a un Ministro y a un Gobierno insensibles, donde nadie asumía las responsabilidades políticas, pese a que miles de chilenos estaban damnificados con sus casas permeables, miles de habitantes de la Octava Región veían perdidos sus subsidios y se afectaba el patrimonio de la Nación, traspasándose, sin que se iniciaran las obras, 1.570 millones de pesos, y a que se creaba un grave conflicto en la Gran Avenida.
De manera que no consideremos la renuncia de un ministro sólo como producto del regalo de un caballo, hecho que -como he señalado-, es inadecuado, sino que como una reacción justa desde el punto de vista de que quienes cometen este tipo de faltas deben asumir sus responsabilidades políticas. Esta renuncia debió materializarse meses atrás y no haber esperado casi un hecho anecdótico, como es el regalo de un caballo, para desencadenar una renuncia que el país esperaba desde hace muchos meses.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA .-
Señor Presidente , por su intermedio, cedo el tiempo que me corresponde al Diputado señor Homero Gutiérrez .
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gutiérrez.
PAGO DE REAJUSTE A PERSONAL NO DOCENTE DE LAS ESCUELAS AGRÍCOLAS. Oficio.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente , en diciembre de 1996, solicité oficiar al Ministro de Educación , a fin de que estudiara el difícil problema del personal no docente de las escuelas agrícolas que no han recibido el reajuste contemplado en la ley Nº 19.464, publicada en el Diario Oficial el 5 de agosto de 1996.
Como lo señalé en esa oportunidad, por un vacío legal o por una mala interpretación de esa ley, un número considerable de funcionarios de las escuelas agrícolas traspasadas a personas jurídicas sin fines de lucro por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, quedaron sin el beneficio del reajuste de sus remuneraciones, otorgado por la ley Nº 19.462, el cual es percibido normalmente por el resto de los funcionarios no docentes de las escuelas municipales. Mientras un no docente de los establecimientos municipales percibe alrededor de 20 mil pesos mensuales como reajuste, el funcionario que se desempeña en el mismo cargo en una escuela agrícola recibe sólo 800 pesos. En el caso de la escuela agrícola de Duao -que conozco más de cerca-, el aporte mensual establecido en la ley Nº 19.464 es de 29 mil 107 pesos para repartir entre 33 funcionarios no docentes, lo cual les da un reajuste de 882 pesos a cada uno, situación que se repite en las 17 ó 18 escuelas agrícolas traspasadas por el decreto ley Nº 3.166, de 1980. En total, esta discriminación afecta, aproximadamente, a 500 personas que están sufriendo una gran frustración por este hecho.
Creo que el espíritu de la ley no ha sido éste. Por el contrario, su artículo 2º dispone que se aplicará al personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o corporaciones privadas, sin fines de lucro, creadas por éstas para administrar la educación municipal, a los establecimientos de educación particular subvencionados y a los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.
El artículo 10 es aún más claro, por cuanto señala que los establecimientos regidos por el decreto ley ya mencionado, tendrán derecho a percibir un aporte especial durante 1996 y 1997, para financiar un aumento de remuneraciones de su personal no docente, de iguales características al que se otorga al personal no docente, por el artículo 7º de la misma ley.
A mi juicio, no se ha cumplido con esta disposición, pues se les entrega un aporte igual al del resto de los colegios, y como estas escuelas tienen pocos alumnos y muchos auxiliares por el tipo de actividad agrícola productiva que realizan, se produce el contrasentido que explico. Así, por ejemplo, el aporte mensual de 29 mil pesos a la escuela de Duao, en verdad correspondería a lo que debería recibir un funcionario como reajuste mensual, pero debe repartirse entre 33 funcionarios, lo que significa la cantidad irrisoria, de aproximadamente 820 pesos para cada uno, que ya mencioné.
No hay duda de que esta situación debe repararse a la brevedad, porque dicho personal está pasando por momentos muy difíciles y siendo objeto de una verdadera injusticia.
Sin embargo, el Ministro de Educación no se ha pronunciado al respecto, y hasta la fecha no ha contestado el oficio enviado en diciembre del año pasado.
Por las razones expuestas, solicito nuevamente que se oficie, en mi nombre, al Ministro de Educación para que se repare este error y se modifique o interprete el artículo 10 de la ley Nº 19.464, y se haga entrega del aporte especial mencionado, considerando el número de funcionarios existente en las escuelas agrícolas a la fecha de promulgación de la ley.
Igualmente, su artículo 11 facultó al Ministro de Educación para modificar los convenios suscritos con las corporaciones y fundaciones, en virtud del decreto ley Nº 3.166.
Por lo demás, el mismo principio de que tendrán derecho a una remuneración especial los funcionarios de los establecimientos en condiciones de ruralidad y en que la matrícula de los alumnos sea baja se consigna en el artículo 12.
Espero que el Ministro escuche la petición de estos modestos funcionarios y se les entregue el aporte con efecto retroactivo, ya que no han recibido el reajuste que la ley que he comentado otorgó a todos los no docentes del país.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, acompañando el texto de su intervención, con la adhesión de los Diputados señores Álvarez-Salamanca, Villouta, Cornejo y Juan Pablo Letelier .
En el tiempo del Partido Por la Democracia, ofrezco la palabra
Ofrezco la palabra.
IRREGULARIDADES EN TITULARIDAD DE DOMINIO DE VIVIENDAS SOCIALES DE QUINTA DE TILCOCO. Oficios.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER ( don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , antes de referirme a los temas especiales que abordaré, quiero manifestar mi reconocimiento a la gestión realizada por el Ministro señor Edmundo Hermosilla , a la cabeza de la Cartera de Vivienda y Urbanismo. Más allá de la coyuntura por la que presentó su renuncia indeclinable -lo que muestra no sólo su integridad, sino también una forma de hacer política que debemos valorar en nuestra sociedad-, corresponde que todos agradezcamos su esfuerzo y entrega, por casi cuatro años, para sacar adelante una política social extraordinaria que ha permitido beneficiar con viviendas a cerca de medio millón de chilenos durante su gestión en la primera parte del Gobierno del Presidente Eduardo Frei .
A continuación, deseo plantear la situación que afecta a los pobladores de la “Villa Madre de Dios”, en Quinta de Tilcoco.
En 1989 -justo antes de las elecciones presidenciales de ese año-, un grupo de empresarios agrícolas se coordinó para comprar una propiedad al obispado de Rancagua. Cuatro o cinco agricultores pensaban, a partir de esa compra de terreno, impulsar un proyecto habitacional para sus trabajadores.
Ante las autoridades de vivienda postularon a 29 familias a un subsidio rural, con un ahorro de 110 uefes, cada una, que surgió de un crédito que los empresarios obtuvieron en el Banco de Santiago a nombre de los potenciales beneficiarios.
Los trabajadores postulantes no eran sujetos de crédito para recibir ese tipo de préstamos y tampoco participaban directamente en su contratación.
Los agricultores eran dueños de la propiedad, no los beneficiarios y, sin perjuicio de ello, se les otorgó subsidio a los 29 trabajadores que hoy viven en las casas con sus familias, sin aparecer como titulares del dominio, porque la propiedad continúa a nombre de los agricultores.
Durante más de cinco años estas personas fueron deudoras de un crédito de consumo del Banco de Santiago, cuyo capital original fue de 110 uefes, y que hoy asciende a más de tres millones de pesos, cada uno.
Como si eso fuera poco, en la actualidad, uno de los empresarios compró esa cartera al Banco de Santiago y está obligando a los pobladores -estas 29 familias- a firmarle letras para cederles la propiedad y las casas, lo que es del todo irregular. La vivienda social se entrega como un beneficio individual; sin embargo, en la propiedad particular de un agricultor hay viviendas construidas con fondos fiscales. Al presionar a la gente para que le firme letras para acceder a las tierras donde están sus casas, este agricultor está traficando con un beneficio social. Hay más de 30 ó 35 millones de pesos, si no más de 40, invertidos por el Estado para viviendas sociales y, hoy, un particular es su dueño.
En atención a estas irregularidades, un concejal de la comuna de Quinta de Tilcoco, don Nelson Barrios , con el apoyo del concejal Iván Vivar , hicieron una presentación ante la Contraloría Regional para que se investigue esta situación que -reitero-, es extremadamente grave.
Por lo anterior, solicito que se oficie al Presidente de la República , al Ministro de Vivienda y, si es factible, al Contralor General de la República , para que se investigue esta situación, se sancione a los responsables y, adicionalmente, se busque una solución definitiva para las 29 familias de trabajadores agrícolas de la comuna de Quinta de Tilcoco.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
REPARACIÓN DE CAMINOS Y DOTACIÓN DE AGUA POTABLE EN CODEGUA. Oficios.
El señor LETELIER ( don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , quiero dar a conocer una realidad que me llama la atención y que fue notoria ayer, cuando el Presidente de la República estuvo en la Sexta Región visitando, entre otras, la comuna de Codegua, para ver en terreno la situación deplorable en que quedaron caminos por los temporales, entre ellos, el camino de la Isla Norte y el de El Carmen-La Medialuna, en que por más de una semana existió una quebrada en el medio del camino, consecuencia de los temporales. Ambos requieren reparaciones mayores.
En consecuencia, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas para que se realice un estudio de ingeniería, a fin de mejorar y asfaltar el camino de la Isla Norte y, además, que se estudie la factibilidad de la pavimentación del camino El Carmen-La Medialuna.
Señor Presidente , en el contexto de la gira presidencial, vimos la realidad que afecta a la comunidad de El Carmen-La Medialuna, de Codegua. Es una localidad extensamente poblada, donde viven más de 800 personas que, hasta hoy, no tienen agua potable. Esto no es normal. Es una situación que debería haber sido resuelta hace bastante tiempo.
En consecuencia, solicito que se oficie a los Ministros de Obras Públicas y del Interior para que se priorice, para el próximo año -a menos que existan recursos especiales que se puedan complementar en el año fiscal actual-, la instalación del sistema de agua potable rural en esa localidad. En esa zona se requiere, en forma urgente, esta inversión, ya que las tasas de enfermedades estomacales, como la hepatitis, han sido muy altas, además de la elevada densidad poblacional.
Por lo anterior, ruego que se oficie a las autoridades correspondientes.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Morales .
COBRO DE DERECHOS EN LAS OPERACIONES BURSÁTILES. Oficios.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Cornejo.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente , en los últimos días, hemos tomado conocimiento de un oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros, en el cual se da cuenta de un proyecto de circular reglamentaria, presentado por la Bolsa de Comercio de Santiago que pretende modificar su actual política de cobro de derechos para las operaciones por cuenta propia y de terceros a que se refiere esa circular.
Respecto de ese documento, que hoy está en poder de la Superintendencia, quiero hacer algunos comentarios.
En primer lugar, el contenido de esta pretendida modificación o nueva normativa, en nuestra opinión, atenta contra el arbitraje de valores, entre bolsas de valores que pueden efectuar los corredores.
El título VII de la ley N° 18.045, constituye el marco regulatorio legal básico de las bolsas de valores.
En el número 5) del artículo N° 40, de ese cuerpo legal, se autoriza expresamente a los corredores de bolsa para ejercer su actividad en más de una bolsa de valores.
Entre las actividades que pueden desarrollar los corredores, se distinguen las de intermediación y las operaciones por cuenta propia. Estas últimas reconocen y tienen sustento legal en el artículo 24, inciso segundo, de la ley N° 18.045, que autoriza a los corredores a dedicarse también a la compra y venta de valores por cuenta propia, con ánimo de transferir derechos sobre los mismos.
El arbitraje entre bolsas de valores es, por consiguiente, una actividad legítima, autorizada por la ley a los corredores y beneficiosa para el mercado de valores del país, porque promueve las operaciones bursátiles, minimizando los costos y estimulando, de paso, la competencia y la actividad de los centros financieros.
En consecuencia, la medida que a través de esta modificación pretende la Bolsa de Comercio de Santiago no tiene otro objetivo que castigar a aquellas operaciones de arbitraje interbolsas que por cuenta propia efectúan los corredores que actúan en más de una entidad bursátil, imponiéndoles un cobro adicional por la punta que se realiza fuera de la Bolsa de Comercio de Santiago. Es revelador que el mercado, que siempre reacciona rápida y eficazmente, haya denominado la medida como la aplicación de un peaje a los arbitrajes interbolsas.
Cabe preguntarse ¿qué objetivo se persigue con una medida de esta naturaleza? Para cualquier persona medianamente informada es muy claro: desincentivar el arbitraje que realizan los corredores para afectar la participación de mercado que por esta vía poseen las otras dos bolsas que existen en el país, aparte de la de Santiago.
En mi opinión, la medida es ilegítima, porque persigue afectar arbitraje interbolsas como una forma de limitar la competencia entre los distintos centros bursátiles. La medida debería ajustar los derechos de las bolsas aplicables a las operaciones de la Bolsa de Comercio de Santiago y así disputar competitivamente la actividad de los corredores que se realiza en más de una bolsa.
Además, la medida que se pretende por la Bolsa de Santiago atenta contra la existencia de un mercado equitativo, competitivo, ordenado y transparente. La Superintendencia de Valores y Seguros tiene facultad para impartir a las bolsas instrucciones y normas para el cumplimiento de esos objetivos. Ésa es su obligación y ésta tiene sustento legal.
De la mera comparación entre los cambios reglamentarios que la Bolsa de Comercio de Santiago pretende introducir y el texto de la ley, surge con claridad que tales modificaciones violan la disposición legal y atentan contra un mercado transparente, competitivo, ordenado, pues grava con un peaje injustificado una actividad legítima y beneficiosa para el mercado de valores.
Esto, que puede parecer técnico, tiene efectos prácticos muy graves; por ello he querido plantearlo en esta oportunidad. De aprobarse por la Superintendencia de Valores la modificación de la circular, propuesta por la Bolsa de Comercio de Santiago, en la práctica significa que las otras dos bolsas de valores que existen en Chile, la Electrónica y la de Valores de Valparaíso -la más antigua del país, data del siglo pasado- simplemente desaparecerían del mercado, constituyéndose en una actividad monopólica, concentrada exclusivamente en la Bolsa de Comercio de Santiago.
En consecuencia, no sólo se afectará la competencia y transparencia del mercado, sino que, además, en lo que a Valparaíso se refiere, significa que la bolsa de valores que existe desde el siglo pasado -cerrada y luego reabierta durante el gobierno militar- desaparecería, lo que alteraría la competencia y transparencia del mercado, provocaría la cesantía de quinientas o seiscientas personas que trabajan en dicha institución y constituiría un grave golpe al desarrollo y progreso de la Quinta Región.
Por lo expuesto, pido que se oficie al Superintendente de Valores y Seguros, a fin de que nos informe sobre las consecuencias que en la práctica puede traer para la transparencia, competitividad y equidad del mercado de valores, la aprobación de las modificaciones a dicha circular, como lo pretende la Bolsa de Valores de Santiago.
También pido que se oficie al Ministro de Hacienda, para conocer su opinión respecto de esta circular en relación con la transparencia y competitividad del mercado de valores que debemos, al menos, asegurar.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los Diputados señores Villouta, Ortiz, Makluf, Seguel, Gutiérrez y Morales.
AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS A PERSONAL NO DOCENTE DE LA EDUCACIÓN MUNICIPALIZADA. Oficio.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , deseo referirme a la preocupación de los funcionarios no docentes de la educación municipalizada, en relación con la aflictiva situación que sufren, a raíz de que los arreglos obtenidos en virtud de la ley Nº 19.464 no los satisfacen. En principio solicitaban la dictación de un estatuto para los no docentes. Lamentablemente, el Gobierno descartó esa posibilidad y dictó una ley que les otorgó algunos beneficios, que no son todo lo conveniente que desean.
El Diputado señor Gutiérrez acaba de referirse a la situación de estos funcionarios en los internados. También existe preocupación por el horario que la mayor parte de los trabajadores no docentes cumple, ya que sobrepasa notoriamente las 44 ó 48 horas semanales, sobre todo por aquellos que están a cargo de establecimientos, como cuidadores.
Por otra parte, su calidad jurídica no está claramente determinada, pues si bien aparecen regidos por el Código del Trabajo, como los empleadores son los municipios, los juicios o reclamos no fructifican, porque son de difícil competencia y resolución por parte de las direcciones provinciales del trabajo.
Ellos también reclaman una asignación de zona y por la inestabilidad que los afecta por resoluciones arbitrarias de los alcaldes que, en el fondo, son los sostenedores o patrones.
Quiero hacerme eco de las preocupaciones de estos funcionarios y pedir que se oficie al Ministro de Educación solicitando la modificación de la ley Nº 19.464, la actualización de las materias y beneficios que en su oportunidad se entregaron, la rectificación de aquellas disposiciones que no se han cumplido o que han sido mal interpretadas, dado que los beneficios se han repartido con otros funcionarios que nada tienen que ver con las primitivas disposiciones de la mencionada ley.
También hago presente que una de sus aspiraciones es obtener una asignación imponible y tributable para los efectos de jubilar o de una indemnización similar a la entregada a los docentes mediante dos leyes que hemos aprobado en el Congreso. Ellos desean que se les otorgue ese beneficio, de manera que les sirva de estímulo para la jubilación, pues muchos de ellos tienen más de 65 años de edad y más de 35 años de servicios, pero por las bajas rentas y la notable disminución que recibirían al jubilar, solicitan un estudio y aclaración en favor de las peticiones que ya han conversado con el Subsecretario de Educación .
Por lo tanto, solicito que el Ministro del ramo envíe un proyecto, ojalá antes de fin de año, a fin de que los beneficios puedan comenzar a regir desde el próximo, ya que en 1997 vencen los otorgados a través de la ley Nº 19.464.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención, y la adhesión de los Diputados señores Ortiz , Gutiérrez , Silva , Ojeda , Cornejo , Makluf y Urrutia don Salvador .
RECARGO DE CAUSAS EN JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL. Oficio.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , quiero referirme a la situación que afrontan los juzgados de policía local, debido a la aplicación de sanciones a quienes no votaron en las últimas elecciones municipales. En el caso específico del juzgado de Angol , que debe atender a varias comunas, se han cursado 7.400 citaciones por esa causa. El juez de policía local me informó que hasta hace dos días llevaban tramitados 2 mil casos y que sólo un infractor había pagado. Seguramente hay un vacío legal, porque muchos de los citados entregaron los antecedentes en las comunas en las cuales se encontraban el día de los comicios, pero la información no llegó al juzgado correspondiente. Esta situación recarga innecesariamente la tarea de los juzgados y provoca gastos que no se compensan con lo que se recibe.
Por lo tanto, solicito el envío de un oficio al Ministro del Interior , a fin de buscar una solución legal a esta inconveniencia.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con el texto de su intervención y la adhesión de los Diputados señores Ortiz, Gutiérrez, Ojeda, Silva, Cornejo, Makluf y Salvador Urrutia.
CAMBIO EN SISTEMA DE CÁLCULO DE JUBILACIÓN DE PROFESORES. Oficios.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , el 11 de marzo de 1990, la jubilación de los profesionales de la educación se calculaba sobre la base del promedio de las últimas sesenta mensualidades.
Con la ley Nº 19.200, publicada en diciembre de 1993, y el apoyo total y absoluto del entonces Presidente de la República , señor Patricio Aylwin , y de quien era su Ministro de Hacienda , señor Alejando Foxley , se logró cambiar el sistema de cálculo, y en lugar del promedio de las últimas sesenta mensualidades se aplicaron las 36 últimas mensualidades. Eso significa que cuando asumió el primer gobierno de la Concertación, el promedio de la jubilación de los docentes en el país era del 48 por ciento de su renta. Con el cambio logrado con la ley Nº 19.200, subió al 82 por ciento. Para quienes estamos preocupados de la situación de la educación, cualquier mejoramiento pasa por la efectiva dignificación de los que la hacen posible: los maestros chilenos.
Por eso, después de una ardua tramitación, se publicó la ley Nº 19.410, que cambió la forma de cálculo de la jubilación de los profesores y mediante un artículo transitorio estableció como fecha tope para obtener el beneficio el 28 de febrero de 1997.
No se tomaron en cuenta los primeros doce meses, del 13 al 24 se mantuvieron, y del 25 al 36 se multiplicaron por dos, lo que, en justicia, dio el ciento por ciento de la última renta para jubilar.
Hicieron uso de este beneficio no menos de 4.200 profesores, pero nos dimos cuenta de que eso debía continuar. Así, por la ley Nº 19.504, publicada el 31 de mayo en el Diario Oficial, se prorrogó por seis meses este justo beneficio. Por lo tanto, hasta el último día de noviembre, quienes cumplan los requisitos para jubilar, 60 años de edad la mujer y 65 el hombre, y a lo menos 30 años de servicio, podrán impetrar este beneficio con la última renta y, en este caso, con 16 meses de indemnización.
Hará unos cuatro meses, solicité en la hora de Incidentes de esta Corporación, el patrocinio del Ejecutivo a los Ministros de Educación y de Hacienda , con el objeto de que esta norma transitoria, que fue muy efectiva en la ley Nº 19.410 y espero que también lo sea en la Nº 19.504, permita jubi
lar con la última renta y 16 meses de indemnización a no menos de 3.800 profesores del
país que cumplen con los requisitos, de los cuales 800 corresponden a mi distrito de Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz, al de la intercomuna de Talcahuano y también al distrito de su Señoría, Vicepresidente señor Rocha .
Por lo tanto, solicito que se oficie a los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia , para que patrocinen una indicación, que podría incluirse en un próximo proyecto misceláneo o relacionado con materias de educación o de hacienda, que establezca este sistema de jubilación en forma permanente para los profesores, o sea, con la última renta y 16 meses de indemnización.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ojeda, Gutiérrez, Tohá, Solís, Makluf, Cornejo y Silva.
Habiéndose cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 13.16 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Moción de los Diputados señores Ascencio, Jocelyn-Holt, Andrés Palma y Silva.
Modifica la ley Nº 18.556, con el objeto de ampliar plazo de inscripción electoral. (boletín Nº 2068-07)
La ley Nº 18.556, publicada el 1 de octubre de 1986, estableció el Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. Por medio de esta disposición legal se fijaron los procedimientos mediante los que las personas residentes en el país pueden acceder a la condición de ciudadanos y, por ello, participar en las consultas ciudadanas, sean éstas elecciones o plebiscitos.
Uno de los elementos centrales de esta ley lo constituye el método de registro de los electores, el que incluye los períodos en los que se puede concurrir a inscribirse en los registros, y los períodos en que éstos permanecerán inmodificables para así verificar la intangibilidad del padrón electoral.
La disposición específica que fija dichos plazos está contenida en el Artículo 22, inciso cuarto que señala: “Las Juntas suspenderán su funcionamiento desde el centésimo vigésimo día anterior a una elección ordinaria y lo reanudarán el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunicare al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación de una elección o plebiscito. En caso de una elección no periódica o plebiscito, la suspensión operará desde el día en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo de convocatoria.”
Evidentemente el plazo que se fija para el “cierre” de los registros electorales resulta prolongado. De hecho, el segundo párrafo del inciso citado se pone en la situación de convocar de manera extraordinaria al pronunciamiento ciudadano, contemplando para ello un plazo inferior al ordinario. Con esta excepcionalidad el legislador se puso en la situación prevista en el Artículo 29 de la Constitución, para el caso de vacancia del cargo de Presidente de la República faltando dos o más años para la próxima elección general de parlamentarios. En dicha situación la norma constitucional establece que “el Vicepresidente , dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial para el nonagésimo día después de la convocatoria”. La aplicación coherente de la norma constitucional y de la establecida en la ley de rango menor determina que el cierre de las inscripciones electorales se verificará sólo noventa días antes de la elección, sin afectarse el proceso electoral mismo.
Por su parte, el examen detenido y detallado de la ley Nº 18.556 permite verificar que el cierre de los registros electorales puede producirse aún en una fecha más próxima al proceso electoral mismo, tal como ocurre en el caso de la realización de plebiscitos comunales. Sin embargo, queremos destacar que el cierre de los registros se debe solamente a la necesidad de establecer la intangibilidad del padrón electoral, ya que no desencadena ningún proceso administrativo, de importancia para la realización de la propia votación, que no pueda ser realizado en un plazo más breve.
Al no existir mecanismos desencadenantes de un proceso posterior, el cierre de los registros puede producirse en una fecha más cercana a la elección. Esto resulta también conveniente para posibilitar una mayor participación ciudadana, ya que la motivación crece en la medida que se acerca la fecha de las elecciones.
Estos elementos han sido considerados por diversas iniciativas políticas y legislativas más complejas, que han propuesto el acortamiento del período de suspensión de inscripciones, así como el de propaganda, e incluso el de inscripción de candidaturas en las elecciones parlamentarias. Este acortamiento también sería consistente con una modificación que hiciera voluntario el acto electoral y obligatoria la inscripción en los registros, tal como también se ha propuesto.
Todo lo anterior se ve reforzado por la situación actual en que aproximadamente un millón de personas no se ha inscrito en los registros electorales. Creemos que dicha situación no debe favorecerse imponiendo limitaciones innecesarias al proceso de inscripción electoral, tal como ocurre hoy día. Más aún, estimamos que como representantes ciudadanos debemos favorecer que la mayor cantidad de compatriotas se inscriba en los registros electorales, ya que ello consolidará las instituciones representativas y, ello mediante, la estabilidad y equidad de la vida democrática. Esto resulta más importante al constatar, mediante estudios de comparación entre los censos de población y los antecedentes del Servicio Electoral, que las personas no inscritas y potencialmente electores son menores de treinta años de edad y especialmente menores de 25 años.
En consideración a los antecedentes expuestos, con el objeto de reducir a noventa días el plazo de cierre de los registros electorales en el período previo a una elección ordinaria es que presentamos el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral:
a) En su artículo 22º, inciso cuarto: reemplázanse las expresiones “centésimo vigésimo” por la expresión “nonagésimo”; y
b) En su artículo 35º, inciso segundo: reemplázanse las expresiones “centésimo vigésimo” por la expresión “nonagésimo”.
Moción de los Diputados señores Gutenberg Martínez , Arancibia y Rocha .
Modifica el estatuto del personal en la forma que indica. (boletín Nº 2070-16)
El ordenamiento administrativo interno reconoce como uno de sus pilares fundamentales la existencia de una planta de funcionarios encargada de cumplir las diferentes labores de apoyo al quehacer legislativo y de fiscalización que competen a esta rama del Congreso Nacional.
El personal de la Corporación, como lo señala el propio Estatuto, forma parte de un Servicio especializado, jerarquizado y disciplinado que desarrolla su actividad en el transcurso de los años, ascendiendo a los diversos cargos sobre la base de sus méritos personales y profesionales, lo que constituye la carrera funcionaria.
No obstante lo anterior, junto a este esquema de organización existe una instancia de cargos de nivel superior que, si bien es parte de ella, tiene una forma de generación distinta, pues se trata de cargos que responden a la confianza exclusiva de los diputados.
Lamentablemente, al fijarse los requisitos para servir los cargos, se omitió en tal categoría al Director de Finanzas , ya que dadas su jerarquía y trascendencia, debe ser de confianza, y el nombramiento del titular hacerse mediante un sistema especialísimo y distinto al de los cargos de carrera.
Tal omisión debe ser enmendada y es por ello que proponemos el siguiente proyecto de acuerdo para reformar el Estatuto del Personal de la Cámara de Diputados:
Proyecto de Acuerdo
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Estatuto del Personal de la Cámara de Diputados:
1. Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 7º, pasando el actual a ser cuarto:
“El cargo de Director de Finanzas es de exclusiva confianza de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento. El funcionario que ocupe ese cargo será nombrado y removido, a propuesta del Secretario , por la mayoría absoluta del total de los miembros de dicha Comisión.”.
2. Sustitúyese la letra a) del artículo 15, por la siguiente:
“a) Título profesional de ingeniero, o abogado o contador auditor, y”.