Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Ignacio Perez Walker
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- INTEGRACIÓN
- Exequiel Silva Ortiz
- Ivan De La Maza Maillet
- Jose Maria Hurtado Baquedano
- Patricio Melero Abaroa
- Juan Pablo Letelier Morel
- INTEGRACIÓN
- V. FÁCIL DESPACHO
- BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A PROFESIONALES DE LA SALUD. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Juan Enrique Taladriz Garcia
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.353, SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDAS DERIVADAS DE LA REFORMA AGRARIA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A PROFESIONALES DE LA SALUD. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- NORMAS SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA. Tercer trámite constitucional. Designación de Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Carlos Dupre Silva
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- NORMAS SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA. Tercer trámite constitucional. Designación de Comisión Mixta.
- VII. INCIDENTES
- CAMPAÑA PARA MOTIVAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS ELECTORALES. Oficios.
- PENSIONES DE GRACIA PARA CAMPESINOS EXCLUIDOS DEL PROCESO DE LA REFORMA AGRARIA. Oficios.
- ADHESION
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Homero Gutierrez Roman
- Sergio Ojeda Uribe
- Victor Reyes Alvarado
- Sergio Morales Morales
- Eugenio Tuma Zedan
- ADHESION
- AUMENTO DE SUBSIDIO A FUNDACIÓN “SANTA CLARA DE ASÍS”. Oficios.
- SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO ESPAÑOL ANTE ASESINATO DE CONCEJAL MIGUEL ÁNGEL BLANCO. Oficio.
- ADHESION
- Homero Gutierrez Roman
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Victor Reyes Alvarado
- Sergio Morales Morales
- Felipe Letelier Norambuena
- Zarko Luksic Sandoval
- Ruben Gajardo Chacon
- Eugenio Tuma Zedan
- Salvador Urrutia Cardenas
- Jorge Soria Macchiavello
- Felipe Valenzuela Herrera
- Baldo Prokurica Prokurica
- Jaime Estevez Valencia
- Carlos Bombal Otaegui
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Sergio Correa De La Cerda
- Jose Garcia Ruminot
- Marina Prochelle Aguilar
- ADHESION
- UBICACIÓN DEFINITIVA DE POBLADORES DE LAS CASCADAS, EN COMUNA DE PUERTO OCTAY. Oficios.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- Sergio Morales Morales
- Jorge Soria Macchiavello
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Homero Gutierrez Roman
- Sergio Ojeda Uribe
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Harry Jurgensen Caesar
- Baldo Prokurica Prokurica
- Felipe Valenzuela Herrera
- Salvador Urrutia Cardenas
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Zarko Luksic Sandoval
- Ruben Gajardo Chacon
- Marina Prochelle Aguilar
- ADHESION
- RETÉN DE CARABINEROS PARA BUCHUPUREO, COMUNA DE COBQUECURA. Oficio.
-
PROBLEMÁTICA SOCIOECONÓMICA DE MAGALLANES. Oficios.
- ADHESION
- Baldo Prokurica Prokurica
- Harry Jurgensen Caesar
- ADHESION
- FACILIDADES A PESCADORES PARA PAGO DE DEUDA ADUANERA. Oficio.
- ADHESION
- Harry Jurgensen Caesar
- Baldo Prokurica Prokurica
- Carlos Bombal Otaegui
- Dario Paya Mira
- Sergio Correa De La Cerda
- Jose Garcia Ruminot
- Andres Palma Irarrazaval
- ADHESION
- CÁMARA DE DESCOMPRESIÓN PARA BUZOS DE LA TERCERA REGIÓN. Oficio.
- INCUMPLIMIENTO DE CONAF CON PROVEEDORES. Oficio
- ADHESION
- Andres Palma Irarrazaval
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Juan Masferrer Pellizzari
- Harry Jurgensen Caesar
- Carlos Bombal Otaegui
- ADHESION
- UNIFORMIDAD EN SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN EN CALLES Y VEREDAS. Oficios.
- PASOS VERGARA Y LAS DAMAS COMO ALTERNATIVAS AL PASO LOS LIBERTADORES.
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 335ª, ORDINARIA
Sesión 21ª, en miércoles 16 de julio de 1997
(Ordinaria, de 10.41 a 13.15 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Rocha Manrique, don Jaime.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Archivo de proyectos 11
- Integración de Comisión Mixta 11
V. Fácil Despacho.
- Bonificación extraordinaria a profesionales de la salud. Primer trámite constitucional 11
- Modificación de la ley Nº 19.353, sobre condonación de deudas derivadas de la reforma agraria. Tercer trámite constitucional 16
VI. Orden del Día.
Normas sobre copropiedad inmobiliaria. Tercer trámite constitucional. Designación de Comisión Mixta 19
VII. Incidentes.
- Campaña para motivar la inscripción en los registros electorales. Oficios 30
- Pensiones de gracia para campesinos excluidos del proceso de la reforma agraria. Oficios 31
- Aumento de subsidio a Fundación “Santa Clara de Asís”. Oficios 32
- Solidaridad con el pueblo español ante asesinato de concejal Miguel Ángel Blanco. Oficio 32
- Ubicación definitiva de pobladores de Las Cascadas, en comuna de Puerto Octay. Oficios 35
- Retén de Carabineros para Buchupureo, comuna de Cobquecura. Oficio 35
- Problemática socioeconómica de Magallanes. Oficios 36
- Facilidades a pescadores para pago de deuda aduanera. Oficio 37
- Cámara de descompresión para buzos de la Tercera Región. Oficio 38
- Incumplimiento de Conaf con proveedores. Oficio 39
- Uniformidad en sistemas de señalización en calles y veredas. Oficios 39
- Pasos Vergara y Las Damas como alternativas al paso Los Libertadores 40
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Oficios del Senado, mediante los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos de acuerdo:
Pág.
1. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Bolivia para la exención del requisito de visa a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio, adoptado por intercambio de notas de 13 de abril de 1995 (boletín Nº 1612-10). 42
2. Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Hungría, por intercambio de notas, efectuado en Budapest el 26 de abril de 1995, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico acreditados en ambos países para desarrollar actividades remuneradas en el Estado receptor (boletín Nº 1649-10). 42
3. Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Suecia, por intercambio de notas, efectuado en Estocolmo, por el cual se autoriza a los familiares dependientes de miembros de misiones diplomáticas y consulares acreditados en ambos países para desarrollar actividades remuneradas en el Estado receptor (boletín Nº 1645-10). 43
4. Acuerdo celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Colombia, por el cual se autoriza a los familiares del personal acreditado en las misiones diplomáticas y consulares para desarrollar actividades remuneradas en el país receptor (boletín Nº 1883-10). 43
5. Acuerdo entre la República de Chile y la República de Polonia sobre el trabajo remunerado de familiares dependientes del personal de las misiones diplomáticas y consulares, celebrado por intercambio de notas, efectuado en Varsovia, el 5 de julio de 1995 (boletín Nº 1809-10). 43
6. Acuerdo entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, celebrado por intercambio de notas, efectuado en Londres el 1º de noviembre de 1995, con el objeto de autorizar el ejercicio de actividades remuneradas en el Estado receptor por los miembros de la familia de los funcionarios de las misiones diplomáticas y consulares acreditados ante los respectivos Gobiernos (boletín Nº 1775-10). 44
7. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad del Caribe para establecer una Comisión Mixta Permanente de Consulta, Cooperación y Coordinación, suscrito en Kingston, Jamaica, el 13 de mayo de 1996 (boletín Nº 1914-10). 44
8. Acuerdo Básico de cooperación internacional entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Flandes, suscrito en Santiago, el 2 de octubre de 1995 (boletín Nº 1749-10). 45
9. Acuerdo celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Venezuela, por intercambio de notas efectuado en Santiago el 2 de junio de 1995, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico, acreditados en ambos países para desarrollar actividades remuneradas en el Estado receptor (boletín Nº 1650-10). 45
Pág.
10. Acuerdo entre la República de Chile y la República Francesa que crea una Comisión de cooperación económica, financiera e industrial, celebrado por intercambio de notas, efectuado en Santiago, el 24 de octubre de 1994 (boletín Nº 1644-10). 45
11. Convenio básico de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, suscrito en Kinsgton, Jamaica, el 18 de noviembre de 1994 (boletín Nº 1661-10). 46
12. Convenio de cooperación científica, técnica y tecnológica, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia, suscrito en Santiago el 28 de noviembre de 1994 (boletín Nº 1524-10). 46
- Oficios del Senado, por los cuales comunica que ha aprobado los siguientes proyectos de acuerdo:
13. Convenio de cooperación cultural, educativa y científica entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Hungría, suscrito en Budapest, el 26 de abril de 1995 (boletín Nº 1671-10)(S). 47
14. Memorándum de cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, suscrito en Santiago el 22 de marzo de 1996 (boletín Nº 1854-10)(S). 50
15. Memorándum de Entendimiento sobre cooperación cultural y científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia, suscrito en Varsovia, el 5 de julio de 1995 (boletín Nº 1690-10)(S). 54
16. Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor (boletín Nº 1801-10)(S). 58
17. Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala para la creación de una Comisión Binacional Chileno-Guatemalteca de cooperación bilateral (boletín Nº 1915-10)(S). 62
18. Acuerdo entre la República de Chile y el Gobierno de la República Portuguesa, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y consulares acreditadas en ambos países, para desarrollar actividades remuneradas en el Estado receptor (boletín Nº 1731-10)(S). 65
19. Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania sobre supresión de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales de la República de Chile y para los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio de Rumania, suscrito en Bucarest el 4 de julio de 1995 (boletín Nº 1736-10)(S). 70
Pág.
20. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para establecer la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, con excepción del inciso final del artículo 64 B, que ha rechazado, por lo que corresponde la formación de una Comisión Mixta que proponga la forma de resolver las divergencias producidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Constitución Política de la República (boletín Nº 1199-03)(S). En Tabla. 73
21. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias producidas en la tramitación del proyecto que modifica la ley Nº 18.290, respecto del uso de distintivos en los vehículos de las personas con discapacidad, consistente en enviarlo al archivo (boletín Nº 1036-15). 73
22. Oficio del Senado, por el cual comunica que acordó, a petición de S.E. el Presidente de la República, y previo acuerdo de la Cámara de Diputados, disponer el archivo de los siguientes proyectos: 74
a) Modifica normas relativas a la designación de Subsecretario de Investigaciones y del Director Administrativo de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional (boletín Nº 1286-02).
b) Cambia denominación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (boletín Nº 45-03).
c) Importación de mercaderías al país (boletín Nº 912-05).
d) Otorga los beneficios contemplados en la ley Nº 19.249, a las personas que señala (boletín Nº 1117-05).
e) Modifica el decreto ley Nº 1.350, de 1976, sobre la Corporación Nacional del Cobre (boletín Nº 1137-08).
f) Modifica la ley Nº 19.198, sobre concursos para proveer cargos de profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076 (boletín Nº 1123-11).
g) Prorroga el plazo del artículo 9º, de la ley Nº 18.698, modificado por el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.260 (boletín Nº 1512-13).
h) Establece normas sobre materias relativas al impuesto habitacional (boletín Nº 1119-14).
23. Informe de la Comisión de Salud, recaído en el proyecto que concede bonificación para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica (boletín Nº 1986-11). 75
24. Certificado de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que concede bonificación para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica (boletín Nº 1986-11). 78
IX. Otros documentos de la Cuenta.
-Oficios:
-De la Comisión de Hacienda, por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para remitir al archivo los siguientes proyectos:
a) Modifica la ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito de dinero que indica (boletín Nº 24-05).
b) Deroga el artículo 9º, de la ley Nº 18.010 y cualquier otra norma que permita estipular intereses sobre intereses (boletín Nº 69-05).
c) Deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, con el objeto de someter los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y Carabineros, a las normas comunes de desaduanamiento (boletín Nº 635-05).
d) Modifica el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre presupuesto anual (boletín Nº 1416-05).
-De la Comisión Especial Redactora de un Código de Conductas Parlamentarias, por el cual comunica que procedió a elegir como Presidente al Diputado señor Ferrada.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-De los Diputados señores Ribera y Kuschel, derechos humanos en la República Popular China.
Ministerio de Obras Públicas
-De los Diputados señores Jürgensen, Valcarce, Masferrer, Galilea, Taladriz y Diputada señora Prochelle, estructura estatutaria de las Corporaciones Viales de la Décima Región.
-Del Diputado señor Galilea, puentes Rucatraro y Trabunquillem, Novena Región; tarifas en Lonquimay.
-Del Diputado señor Kuschel, concesión Ruta 5 y ubicación plazas de peaje en la Décima Región; obras viales comuna de Puerto Montt.
-De los Diputados señores Munizaga, Joaquín Palma y Chadwick, solución para familias ubicadas en el Valle de Vicuña, Cuarta Región.
-Del Diputado señor Navarro, puente El Molino N° 4, Décima Región; programas de riego comunas de Hualqui, Santa Juana y Florida en la Octava Región; expropiación obra pública por concesión camino acceso norte a Concepción.
-De los Diputados señores Bayo y Ribera, situación actual de Corporaciones Viales de la Novena Región.
-Del Diputado señor Ribera, obras viales en la Novena Región.
-Del Diputado señor Huenchumilla, aplicación norma ley de presupuesto 1997 relacionado con Corporaciones Viales en la Novena Región.
-Del Diputado señor Alvarado, servicio de agua potable, ciudad de Quemchi, Décima Región; proyecto construcción rampa en Isla Caucahué, comuna de Quemchi; proyecto construcción muro costero de contención sector de Linao, comuna de Ancud.
- Diputada señora Cristi, obras necesarias en Quebrada Nido de Águila, comuna de Peñalolén.
-Del Diputado señor Cornejo, tarifa por tratamiento de aguas servidas en Esval S.A. Quinta Región.
-De los Diputados señores Jürgensen, Bayo, Galilea, Alvarado, Leay, García-Huidobro, recargue de camino, construcción de alcantarillas y dos puentes ubicados en camino Río Blanco Sajonia, Décima Región.
-Del Diputado señor Soria, información referida a la Laguna del Huasco, Primera Región .
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-De los Diputados señores Latorre, Ascencio y Makluf, proyecto de ley que busca mejorar la normativa de distribución y suministro eléctrico.
Municipalidad de Chillán
-Del Diputado señor Rosauro Martínez, contaminación acústica en calles de Chillán.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (97)
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Allende Bussi, Isabel
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa, Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Cristi Marfil, María Angélica
Chadwick Piñera, Andrés
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Encina Moriamez, Francisco
Espina Otero, Alberto
Estévez Valencia, Jaime
Fuentealba Vildósola, Renán
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
Girardi Lavín, Guido
Gutiérrez Román, Homero
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jara Wolf, Octavio
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Leay Morán, Cristián
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longton Guerrero, Arturo
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros, Iván
Muñoz Aburto, Pedro
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Paya Mira, Darío
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Pollarolo Villa, Fanny
Prochelle Aguilar, Marina
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosaín
Salas De la Fuente, Edmundo
Schaulsohn Brodsky, Jorge
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Soria Macchiavello, Jorge
Sota Barros, Vicente
Taladriz García, Juan Enrique
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Vega Vera, Osvaldo
Venegas Rubio, Samuel
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Roberto León. -Asistieron, además, los Ministros de Educación Pública , señor José Pablo Arellano; de Salud, señor Alex Figueroa, y de Vivienda y Urbanismo, señor Edmundo Hermosilla. Concurrió, también, el Senador señor Ignacio Pérez Walker
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.41 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 17ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 18ª se encuentra a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sota.
El señor SOTA.- Señor Presidente , dado que todos tenemos la Cuenta escrita, ¿qué necesidad hay de gastar tiempo en su lectura, sobre todo que resulta tan tediosa? ¿Por qué no se suprime esta instancia?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tengo una postura muy coincidente con la suya, señor diputado , pero ha habido oposición para materializarla.
Sugiero que ambos propongamos la modificación del Reglamento en ese sentido y la presentemos en su oportunidad.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para acceder a la petición del Senado, de archivar los proyectos de ley originados en mensajes y especificados en la Cuenta.
Acordado.
Solicito el acuerdo de la Sala para acceder a una petición similar de la Comisión de Hacienda.
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver la discrepancia suscitada durante la tramitación del proyecto de ley que establece la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, con los Diputados señores Silva, don Exequiel; De la Maza, don Iván; Hurtado, don José María; Melero, don Patricio, y Letelier, don Juan Pablo.
Acordado.
V. FÁCIL DESPACHO
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A PROFESIONALES DE LA SALUD. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que concede bonificación a las enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Masferrer, y de la de Hacienda, el señor Ortiz.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Salud y certificado de la Comisión de Hacienda, boletín Nº 1986-11. Documentos de la Cuenta Nºs. 23 y 24, de esta sesión.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado Informante de la Comisión de Salud , señor Masferrer .
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en un mensaje, que concede una bonificación para las enfermeras, enfermeras matronas y matronas.
Para su análisis se contó con la asistencia del Ministro de Salud , doctor Alex Figueroa Muñoz , y del jefe del Departamento de Recursos Humanos de ese Ministerio , señor Pablo Ortiz . En representación del Ministerio de Hacienda concurrieron las señoras Clelia Beltrán , jefa del sector salud de la Dirección de Presupuestos del Ministerio, y Rebeca Vitali , asesora de dicha Secretaría de Estado.
Artículos modificados.
Artículo 2º, inciso primero.
La Comisión aprobó por unanimidad una indicación del Ejecutivo, aprobada en su oportunidad por la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- El pago de las dos primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes de publicada la presente ley, y el de las dos restantes dentro de los meses de septiembre y diciembre de 1997”.
En su texto original, el inciso establecía que la bonificación correspondiente al mes de marzo debía pagarse “dentro de los quince días siguientes de la publicación de la ley”, pero dado el tiempo transcurrido y en atención al estado de tramitación del proyecto, fue necesario aprobar la indicación.
Artículo 5º, inciso primero.
Se aprobó por unanimidad una indicación del Ejecutivo para reemplazar la expresión “dos mil trescientos cincuenta profesionales” por “dos mil cuatrocientos diez profesionales”.
El señor Ministro de Salud fundamentó esta indicación en la petición de los parlamentarios de las Comisiones de Salud y de Hacienda, de no marginar del beneficio a ningún profesional que estuviere desempeñando funciones en las unidades a que se refiere el artículo 1º, lo que llevó a revisar la situación de cada servicio de salud. Como se determinó que existían diferencias en algunos servicios de regiones, se formuló la indicación propuesta, que aumenta en 60 profesionales el número máximo de los beneficiarios.
Artículo 6º.
Se aprobó por unanimidad una indicación del Ejecutivo para sustituir la expresión “con los recursos contemplados” por “mediante reasignaciones”.
El informe financiero señala que el costo anual que representa la aplicación de esta iniciativa legal asciende a 964 millones de pesos y beneficia a un máximo de 2.410 funcionarios de los servicios de salud.
Agrega que “el mayor gasto que irrogue su aplicación se financiará, por un monto de $ 500 millones, con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104, de la partida del Tesoro Público del presupuesto vigente y la diferencia, ascendente a $ 464 millones, mediante reasignaciones de los recursos consultados en el presupuesto vigente de los Servicios de Salud”.
El señor Ministro hizo presente en la Comisión que los recursos que se destinarán al pago de las bonificaciones por los servicios de salud no implican disminución o menoscabo en los programas de atención de salud, ya que la mayor parte proviene de un fondo destinado a mejorar la gestión profesional de urgencia y de los servicios denominados “críticos”, lo que corresponde, precisamente, al ámbito de aplicación del proyecto.
Constancias:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se establecen las siguientes constancias:
1. Los artículos 1º, 3º, 4º y 7º no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Cabe hacer presente que, conforme con lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento, las disposiciones anteriormente citadas deberían ser aprobadas ipso jure, sin votación.
2. Los artículos 5º y 6º deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
3. Cabe hacer presente que no existen normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado y que no hay artículos suprimidos o nuevos ni indicaciones rechazadas.
Por lo expuesto, la Comisión de Salud recomienda a la Sala la aprobación del proyecto.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz , informante de la Comisión de Hacienda .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , paso a informar, en segundo trámite legislativo y reglamentario, el proyecto de ley que concede bonificación a las enfermeras y matronas que se desempeñan en las condiciones que indica.
Este segundo trámite reglamentario fue necesario, porque el Ejecutivo, anteayer, ingresó dos indicaciones que incidían en el presupuesto del proyecto.
Concurrió a la sesión de ayer la señora Clelia Beltrán , asesora de la Dirección de Presupuestos, en representación del Ministro de Hacienda y del Director de Presupuestos .
Nuestra Comisión tuvo presente el informe financiero complementario de la Dirección de Presupuestos, que estima el costo anual del proyecto en 964 millones de pesos y un universo de beneficiarios máximo de 2.410 funcionarios. Precisa, asimismo, que el mayor gasto que irrogue su aplicación se financiará -tal como lo dije ayer en la Sala-, por un monto de 500 millones de pesos, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida Tesoro Público del presupuesto vigente, y la diferencia, que ahora asciende a 464 millones de pesos, será financiada con reasignaciones de los recursos consultados en el presupuesto de los servicios de salud.
La Comisión tomó conocimiento de los artículos 5º y 6º, aprobados por la Comisión de Salud en el día de ayer.
El artículo 5º dispone: “El número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida en esta ley estará limitado a una cantidad máxima de dos mil cuatrocientos diez profesionales de los Servicios de Salud”. Esto significa un aumento de 60 funcionarios, en relación con el primer informe presupuestario entregado a la Comisión.
“El Ministerio de Salud, por resolución, asignará, de este total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.”
Puesto en votación, el artículo fue aprobado en forma unánime.
Por su parte, el artículo 6º señala: “El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos recursos.”
La obligación de los diputados informantes es dar a conocer lo ocurrido durante el debate, y quiero destacar que, en cuanto a la indicación del Ejecutivo , hubo malestar entre los integrantes de la Comisión, en el sentido de que no se podía hacer firmar al Presidente de la República una indicación en relación con 62 millones de pesos. Se señaló que ese tema debería haberse considerado con la debida anticipación.
Puesto en votación, el artículo fue aprobado por 4 votos a favor y 2 abstenciones.
A pesar de esa discusión, solicitamos a la Sala que apruebe el proyecto, porque las enfermeras y las matronas ya han esperado demasiados meses esta justa bonificación.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, reitero que el proyecto es de Fácil Despacho.
Han solicitado la palabra los Diputados señores Sergio Ojeda, Francisco Bayo, Juan Enrique Taladriz y Jaime Estévez.
¿Habría acuerdo de la Sala para darles la palabra a cada uno de ellos por dos minutos y después cerrar el debate?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , como se ha dicho, la tramitación del proyecto ha demorado bastante tiempo, y creo que ahora corresponde aprobarlo. Existe el criterio unánime de que las modificaciones que se le han introducido lo completan y satisfacen las necesidades del sector.
A mi juicio, las tres modificaciones salvan, en gran parte, las inquietudes y preocupaciones que hemos manifestado en la Comisión de Salud, las cuales también se expresaron en la Comisión de Hacienda.
La indicación al artículo referido a la fecha de pago es bastante plausible y concordante con lo que proponíamos. Además, con el aumento en 60 el número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida, se eleva a 2.410 los profesionales beneficiados, cantidad que comprende a aquellos que quedaron fuera, sobre todo de algunas regiones, y cubre casi en plenitud al sector.
En lo que se refiere al financiamiento, aquí se ha aprobado lo que se discutió y exigió en las Comisiones de Salud y de Hacienda. Ahora, el mayor gasto que irrogue la aplicación del proyecto se financiará con 500 millones del Tesoro Público del presupuesto vigente -era lo que queríamos priorizar- y los 464 millones de pesos restantes, mediante reasignaciones en el presupuesto de los respectivos servicios de salud.
Esto está bien, por cuanto el Ejecutivo ha señalado que el mayor gasto no implicará disminución o menoscabo de los programas de atención de salud, ya que la mayor parte de los dineros proviene de los fondos destinados a mejorar la gestión profesional de urgencia y de los servicios denominados críticos, que es, en realidad, lo que se quiere beneficiar mediante el proyecto.
Por lo tanto, mi bancada aprobará las modificaciones introducidas, puesto que satisfacen y salvan nuestras aprensiones respecto de los aspectos señalados.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , ayer anunciamos el voto favorable de los diputados de Renovación Nacional a las indicaciones que hoy analizamos. La primera de ellas, por razones lógicas, por la oportunidad en que se está aprobando el proyecto de ley, y, las otras dos, porque precisan con mayor exactitud la cuantía de los profesionales beneficiados y, por supuesto, el costo que significa aumentar el número de funcionarios.
No quiero entrar en reiteraciones, pero discrepo totalmente de lo expresado aquí por el diputado informante de la Comisión de Hacienda , militante de la Concertación, que consideró criticable el trámite de recabar la firma del Presidente de la República en relación con el monto de 60 millones de pesos necesarios para financiar el proyecto.
Al revés, ese hecho no es criticable, sino que plausible, pues, como el señor Ministro lo reconoció ayer en la Comisión de Salud, es consecuencia, precisamente, de la acuciosidad con que las Comisiones de Salud y de Hacienda analizaron el proyecto, que hoy aparece mejorado porque esta rama del Congreso Nacional está actuando responsablemente, como corresponde.
Por lo tanto, reitero la posición favorable de los diputados de Renovación Nacional frente a las indicaciones aprobadas por las Comisiones de Salud y de Hacienda.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente , sólo deseo formular una consulta.
Como en la Cámara existe preocupación y se discute por los géneros, en el sentido de que en ningún caso haya actitudes negativas y discriminaciones contra las mujeres, quiero también defender a los hombres. El artículo 1º del proyecto dice: “Concédese por una sola vez a las enfermeras, matronas y enfermeras matronas...”, en circunstancias de que hay hombres enfermeros y matrones. ¿Cómo se refleja esto si se entiende textualmente así? ¿Quedarían los enfermeros y los matrones fuera de la normativa? Ruego al diputado informante que me explique eso, porque, si fuera genérico tampoco habría que cambiar la Constitución para poner a hombres y mujeres. Creo que de una vez por todas debe acordarse que se pongan siempre ambos géneros, porque, de lo contrario, la técnica legislativa será mala e insuficiente y, a lo mejor, la normativa quedará pobre y coja.
Por su intermedio, señor Presidente , concedo una interrupción a la Diputada señora María Antonieta Saa.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Saa .
La señora SAA .-
Señor Presidente , creo que el Diputado señor Taladriz ha dicho una gran verdad. Muchas veces reclamamos cuando no se incluye el género femenino. Se han presentado algunos proyectos en la Cámara para que nuestras leyes lo contengan, porque se tiende a creer que sólo los varones son beneficiados por algunas disposiciones.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para que los Diputados señor Taladriz y señora Saa nos hagan una propuesta en el futuro que permita superar estos problemas de técnica legislativa?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Estévez.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente , naturalmente, la bancada socialista ha apoyado y apoyará este proyecto que es positivo para las enfermeras y matronas.
Sin embargo, quiero manifestar nuestra discrepancia con su artículo 6º, en primer lugar, porque la redacción original permitía financiar perfectamente los pagos que se harán. En definitiva, la nueva indicación quita 64 millones de pesos adicionales al Ministerio de Salud, porque, con la redacción preexistente, el Tesoro Público podría haber pagado los 564 millones de pesos. Por lo tanto, expreso mi voz contraria a la indicación introducida, porque creo que perjudica al Ministerio de Salud.
En segundo lugar, he sostenido reiteradamente que este tipo de redacción, ambigua y poco clara, no satisface el requisito constitucional de que el proyecto esté financiado, porque no dice cuánta plata va a entregar Hacienda y de dónde saldrá la que será reasignada. Al no decirlo, no estamos financiando nada.
En el informe financiero, por exigencia nuestra, Hacienda precisó que, en vez de los 564 millones de pesos que demandábamos, iba a traspasar 500 millones de pesos del Tesoro Público, pero ello no está señalado en el artículo 6º y no entiendo por qué. ¿Cuál es la porfiadez de no indicar en la ley que se van a traspasar 500 millones? Al no decirlo, no hay certeza. No podemos llevar contabilidad de las cuentas; no sabemos cuánto queda en el Tesoro Público, qué servicios del Ministerio de Salud van a pagar el costo restante y qué es lo que se va a dejar de hacer de lo contemplado en la ley de Presupuestos.
Por tanto, vamos a votar a favor, porque lo contrario sería hacer un daño a los profesionales que el proyecto beneficia. Pero, señalo mi rechazo a esta manera de redactar y demando que el financiamiento en las próximas iniciativas sea preciso, que los montos sean claros y que la Dirección de Presupuestos se comprometa en la ley, no sólo en el informe técnico, a entregarle al Ministerio de Salud, el dinero prometido para que al final éste no perjudique las prestaciones de salud de la gente que la necesita.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Cerrado el debate.
Se declaran aprobados los artículos 1º, 3º, 4º y 7º por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Aprobados.
Solicito el acuerdo de la Sala para hacer una sola votación de los artículos modificados de que se ha dado cuenta en los informes.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En consecuencia, se declaran aprobadas las modificaciones indicadas.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.353, SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDAS DERIVADAS DE LA REFORMA AGRARIA. Tercer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la ley Nº 19.353, que condona deudas derivadas del proceso de la reforma agraria.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1784-01, sesión 20ª, en 15 de julio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Me permito solicitar al señor Presidente de la Comisión de Agricultura , Diputado señor Juan Pablo Letelier, que entregue un breve informe para los efectos de una mejor decisión de la Sala.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , nuestras primeras palabras son de satisfacción, por cuanto, finalmente, el Senado ha devuelto este proyecto a la Cámara. Digo esto, porque esta iniciativa debería haber entrado en vigencia el año pasado, a lo menos. El retraso habido en el Senado no se justifica, porque, si se analizan las modificaciones introducidas, se concluye que son sólo de forma. Hay un elemento que otorga más certeza al plazo de vigencia de la ley, el cual quedó en la ambigüedad por la ineficacia de la Comisión de Agricultura del Senado, que lo único que ha hecho -disculpe, señor Presidente , la forma de plantearlo, ya que las modificaciones, reitero, no son sustantivas- es perjudicar, en particular a muchos pequeños agricultores que, por falta de información, pagaron la cuota Cora que vencía en junio. Y todos sabemos que cuando se paga una cuota al Fisco, a la Tesorería, es imposible recuperarla. Por ello, varios parlamentarios sostuvimos que no era necesario pagar dicha cuota este año, porque el Gobierno asumió hace varios años el compromiso de ayudar a los primeros asignatarios de la reforma agraria y, de esa forma, avanzar en su proceso de capitalización.
En resumen, no vemos ninguna dificultad en aprobar las modificaciones. Al contrario, muchos productores esperan el proyecto desde hace mucho tiempo. Lamentablemente -lo digo en nombre de todos los miembros de nuestra Comisión de Agricultura-, la actitud de la Comisión de Agricultura del Senado produjo un retraso que causa daño a muchos potenciales beneficiarios: viudas y pequeños propietarios empobrecidos que no pudieron acogerse a los plazos establecidos.
Por eso, aprobaremos las modificaciones y esperamos que esta iniciativa se convierta en ley en el más breve plazo, para beneficiar a las personas que tanto la esperan.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
De acuerdo con el Reglamento, los proyectos de Fácil Despacho tienen un máximo de media hora para su discusión, tiempo que en este caso vence en cuatro minutos, y están inscritos los Diputados señores Álvarez-Salamanca Villouta y Ceroni.
Tiene la palabra el Diputado señor Silva, por un asunto reglamentario.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, dado que las modificaciones sólo tienen por objeto adecuar plazos, solicito a los colegas inscritos que se abstengan de intervenir, a fin de aprobar el proyecto sin mayor debate.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Con la venia de la Sala, se concederá la palabra por un minuto a cada uno y después se votará.
Tiene la palabra el Diputado señor Álvarez-Salamanca .
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
Señor Presidente , haré sólo una precisión: quedan 15.690 deudores, según el informe de la Tesorería General de la República. Sólo podrán acogerse a este beneficio 6.358; es decir, quedarán 9.333 deudores Cora al margen de la futura ley. De manera que no se solucionará el problema en forma definitiva.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, ratifico lo dicho por el colega Juan Pablo Letelier, en el sentido de que el atraso es injustificado por las modificaciones que ha introducido el Senado. En todo caso, los diputados preocupados del tema permanentemente hemos planteado que no se pague y se espere el proyecto, que aunque no beneficie con la condonación a todos los interesados, solucionará en gran medida el problema de pequeños asentados.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente , sólo para destacar que esta iniciativa, que beneficiará a muchas personas, particularmente a las sucesiones de deudores fallecidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1992, tuvo su origen en un proyecto de acuerdo suscrito por diputados de todos los sectores políticos y que acogió, finalmente, el Gobierno.
He dicho.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
¿Me permite, señor Presidente?
Quiero hacer dos precisiones, para evitar la ambigüedad.
Las personas que no se beneficiarán con el proyecto, como lo ha señalado el colega señor Álvarez-Salamanca , son las que tienen más de dos parcelas.
En segundo lugar, cometí un error al responsabilizar a la Comisión de Agricultura del Senado, porque el responsable es su presidente , el Senador señor Errázuriz .
Al respecto, pido el acuerdo de la Cámara para manifestar nuestra molestia por la falta de diligencia, porque el Presidente del Senado intentó ayudarnos en varias ocasiones, pero hubo una reacción bastante negativa en la Comisión de Agricultura.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No corresponde, señor diputado . No es materia de ley.
En votación las modificaciones.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
VI. ORDEN DEL DÍA
NORMAS SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA. Tercer trámite constitucional. Designación de Comisión Mixta.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre copropiedad inmobiliaria.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda es el señor Montes.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1627-14, sesión 13ª, en 1 de julio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 10.
-Informe de la Comisión de Vivienda, sesión 19ª, en 15 de julio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 10.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , en esta etapa, para analizar las modificaciones del Senado y proponer a la Sala los artículos que deben ser resueltos en Comisión Mixta, participaron en la Comisión el Ministro de Vivienda , don Edmundo Hermosilla ; la jefa de la División Jurídica de esa Secretaría, la señora Mirna Jugovic , y la asesora del Ministro señora Jeannette Tapia .
Se deja constancia de que los artículos 10, 15, 16, 28, 39, 52 y 54 no fueron objeto de modificaciones por el Senado. Asimismo, que los artículos 31, 32, 35, 41 y el inciso segundo del artículo transitorio, nuevo, fueron considerados de carácter orgánico constitucional.
El proyecto es de mucha importancia. Las ciudades han crecido, lo que ha significado nuevos problemas. En la medida en que crecen y se densifican, más se construye en altura. Al construirse en altura, surge la problemática de la copropiedad y de los condominios, en los cuales coexisten dos tipos de propiedades: el derecho de propiedad exclusivo y absoluto sobre cada vivienda o departamento y el de copropiedad o condominio en los bienes o elementos comunes.
En Chile, hace 60 años, en 1937, se legisló por primera vez sobre la materia. Se buscó regular la copropiedad. Don Arturo Alessandri Palma , en ese entonces Presidente de Chile , calificó la materia como muy compleja.
En 1965, hace 32 años, con la creación del Ministerio de Vivienda, se buscó avanzar en la forma de regular la copropiedad, los condominios y la ley de propiedad horizontal o ley de piso -ha tenido distintos nombres-, y para estos efectos se le dio un conjunto de facultades a la Dirinco, Dirección de Industria y Comercio.
Ha pasado mucha agua bajo los puentes, y las insuficiencias de la ley actual, llevaron al Ministerio de Vivienda a presentar el proyecto, después de varias mociones o inquietudes parlamentarias.
Su propósito es flexibilizar la administración, dar base efectiva a la autonomía de la voluntad de los copropietarios para administrarse en todos los aspectos en que ello es posible y terminar con la rigidez que deriva de las normas vigentes, sobre todo de la que establece la unanimidad para muchas de las decisiones.
El proyecto se refiere a todas las materias relacionadas con la copropiedad. Un capítulo completo abarca conceptos que tienen que ver con los bienes y gastos comunes, hay todo un desarrollo del concepto de administración. Establece el reglamento de copropiedad, la asamblea ordinaria, la extraordinaria, el comité de administración, el administrador; se avanza bastante en lo que toca a las responsabilidades de los habitantes de condominios y la manera de enfrentar los conflictos.
El Senado introdujo varias modificaciones al texto de la Cámara de Diputados. Algunas son formales y otras sustantivas, y mejoran el proyecto. Por eso, la Comisión de Vivienda llegó a la conclusión de que hay que aprobar buena parte de ellas.
Exclusivamente, me quiero referir a once materias en que hubo discrepancias y se recomienda que sean profundizadas, perfeccionadas y mejoradas en Comisión Mixta. Para agruparlas, voy a presentar las discrepancias en torno a los temas, y no sólo a los artículos.
En primer lugar, en el título I, que establece definiciones sobre el régimen de copropiedad inmobiliaria, a juicio de la Comisión de Vivienda, hay cuatro materias y seis artículos que deben pasar a Comisión Mixta.
En los artículos 1º y 2º, Nº1, que precisan quiénes pueden acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, se produjo una discrepancia con el Senado, en la medida en que éste incluye a los terrenos que estén dentro del área del plan regulador o del proyecto aprobado en virtud del artículo 55 del D.F.L. Nº 458, de 1975, que establece una facultad de excepción para urbanizar. La Cámara, a diferencia del Senado, define un ámbito distinto. Dice que debe ser para construcciones o para terrenos con proyectos de construcción, lo que significa que deben tener permiso para ello.
La pretensión de extender la copropiedad -que partió para edificios en altura y después siguió para condominios privados en extensión- a terrenos, conlleva bastantes riesgos. Por eso, la Cámara de Diputados definió que debía ser con proyectos de construcción.
El artículo 8º y, en parte, el 9º, que no están en discusión, permiten que en las copropiedades se fijen tamaños prediales individuales distintos a los que establecen los instrumentos de planificación territorial. Por lo tanto, existe el riesgo de que, a través de copropiedades de terrenos, se genere un mecanismo que estimule la especulación en los bordes de las ciudades.
Hay que afinar esta materia, por cuanto es necesario definir el ámbito específico en el cual opera la copropiedad, y la Comisión acordó, por unanimidad, solicitar a la Sala que se envíe a Comisión Mixta.
En segundo lugar, la Comisión acordó proponer a la Sala que se estudien por la Comisión Mixta el artículo 2º, Nº 3, y el artículo 14. Con posterioridad, como consecuencia de un trabajo con el Ministerio de Vivienda para dar coherencia a la solución del problema, también se incorporó el artículo 13.
¿Cuál es el punto? En la letra c), Nº 3, del artículo 2º, se hace una definición de bienes de dominio común destinados al servicio, recreación y esparcimiento. En cambio, en el artículo 13 se señala que estos terrenos pueden darse en uso y goce exclusivo y la posibilidad, incluso, de cobrar a los vecinos por eso.
Este artículo es importante, porque permite resolver el problema de todos los terrenos que están en las viviendas sociales contiguas a los departamentos, que muchas veces los vecinos han tomado -los terrenos- y no hay solución. Ella se logra en la medida en que se permita darles uso y goce, incluso, en muchos casos, cobrar un aporte que irá al fondo de reserva del condominio.
Nos parece bien el artículo 13 en esos términos. Pero el problema está en el artículo 14, que señala que los mismos terrenos pueden ser enajenados, pero no establece el derecho preferente de quien vive en el departamento del primer piso. Y se podría dar la situación de que se venda el terreno contiguo a la ventana de un vecino del primer piso a una persona distinta, lo cual generaría grandes conflictos. En ese sentido, creemos que hay que darle coherencia. La idea es diferenciar estos bienes de dominio común que pueden darse en uso y goce, así como también aquellos que pueden enajenarse, a fin de dar un derecho preferente al propietario del departamento colindante que pueda verse afectado directamente con la enajenación.
Por ello, la Comisión propone rechazar el número 3 del artículo 2 y el artículo 14. Además, en las conversaciones y análisis de trabajo con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se ha visto la necesidad de aprobar el artículo 13 del Senado para dar una solución global al problema.
El tercer tema está relacionado con el artículo 4º. Creemos que la proposición del Senado carece de coherencia, en razón de que utiliza parámetros distintos al determinar, por una parte, los derechos de cada copropietario en los bienes comunes de acuerdo al avalúo fiscal, y por otra, la contribución a los gastos comunes de acuerdo a la superficie de la propiedad. Esto es una incoherencia, porque, muchas veces, la superficie no refleja bien su peso específico y depende mucho de cada situación.
La Comisión consideró por unanimidad la conveniencia de resolver esta disparidad y establecer un solo criterio por la vía de una modificación al artículo 4º, incorporando en el reglamento una facultad que permita considerar las especificidades de los distintos condominios y situaciones. Además, se verificó que no tiene por qué ser obligatorio el cobro separado de gastos comunes por sectores, sino más bien dejarlo flexible, ya que en algunos casos el criterio anterior puede no ser razonable.
El cuarto tema se refiere al rol del administrador en los gastos comunes. La Cámara estimó que el administrador debe cobrarlos, pero el Senado agregó otras funciones: determinarlos y distribuirlos. No parece muy adecuado que quien gasta sea, además, quien los determine y distribuya. Por ello, creemos que se debe insistir en el criterio de esta Corporación, a fin de precisar que se trata de un rol de la asamblea y del comité de administración y no necesariamente del administrador.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Perdón, señor diputado , ¿qué artículo es ése?
El señor MONTES.-
El artículo 6º.
El título II del proyecto, sobre la administración de los condominios, es fundamental, porque apunta al corazón de las rigideces actuales, que se persiguen flexibilizar y superar.
La primera discrepancia dice relación con las funciones del administrador. La Comisión acordó proponer a la Sala el rechazo de los artículos 18, 23, 24, 29 y 31, nuevo, por considerar que no está suficientemente claro o no es adecuada la obligatoriedad del administrador o del comité de administración en cada una de las circunstancias. Además, no es adecuado ni coherente con la autonomía de la voluntad que la ley determine las funciones del administrador, puesto que puede haber situaciones distintas.
Por ello, se propone que no siempre sea indispensable un administrador y, por lo tanto, no siempre obligatoria su designación. Por ejemplo, puede que no sea razonable en un condominio de cuatro o cinco viviendas o de viviendas sociales donde, a veces, el comité de administración o la organización social contrata a personal para hacer cosas y donde administra el propio comité, como ocurre en la práctica. También hay situaciones en las cuales puede no tener sentido el comité de administración, como en edificios en el centro de las ciudades, donde no necesariamente los copropietarios tienen interés en constituirlo.
En consecuencia, esto debe quedar más flexible y, por lo tanto, estudiarse en Comisión Mixta.
En cuanto a las funciones del administrador, se estima, como dije, que un cuerpo legal no puede establecer que en todo evento el administrador es representante legal o que debe manejar las nóminas de los miembros del condominio, porque puede haber situaciones donde no sea conveniente. Asimismo, estimó que también se deben flexibilizar otras funciones, a fin de adecuarlas a las diversas situaciones y experiencias. Insisto: aquí está en juego el principio de la autonomía de la voluntad.
Con posterioridad a este informe, la Comisión llegó a la conclusión de que para corregir y dar una adecuada solución al problema, bastaría pasar a Comisión Mixta tres artículos, los números 22, 23 y 24, y que no es necesario incluir los artículos 18, 29 y 31 nuevo, pues quedarían automáticamente corregidos.
Otra materia contenida en el título sobre la administración de los condominios está relacionada con el artículo 20. Hay una diferencia con el Senado respecto de qué sucede cuando un copropietario está atrasado en sus cuotas dentro del condominio.
La Cámara señala que un copropietario que no es hábil, o sea, que está atrasado en el pago de los gastos comunes, no podrá concurrir con su voto a la adopción de los acuerdos. El Senado va mucho más allá. Dice que para el cómputo de la asistencia -por lo tanto, los quórum- no se deben considerar aquellos que no están al día, con lo cual se pueden generar grandes distorsiones. Pensamos que hay que precisar su alcance, porque en un momento puede haber un atraso parcial. Por eso, esto debe ser corregido; no debe tener incidencia en los quórum, ya que puede afectar cuestiones fundamentales del financiamiento del condominio.
El Título IV se refiere a los condominios de viviendas sociales.
En primer lugar, en el artículo 40 creemos que se pone un límite muy restrictivo. En un país donde se sostiene que es preciso elevar los estándares de las viviendas sociales, se pone un techo demasiado bajo para considerarlas como tales.
Hoy, la discusión se ha planteado, por ejemplo, en el tema de las viviendas PET, donde claramente el Ministerio está en la idea de ver cómo subir el techo en ese tipo de programas. Por eso, pensamos que la definición de vivienda social hay que revisarla para dejarla más amplia, de manera que puedan incorporarse bajo estas condiciones otros estándares de viviendas sociales.
En el artículo 41 la definición es tremendamente restrictiva en cuanto a la asignación de recursos a los serviu, a los municipios y a los gobiernos regionales. Es uno de los aspectos fundamentales del proyecto. Durante años el Estado ha construido condominios de viviendas sociales, pero una vez entregados, no ha habido una preocupación efectiva sobre qué ocurre con ellos. Por eso, se establece un artículo que faculta a los serviu, a los municipios y a los gobiernos regionales para asignar recursos a este tipo de condominios. Sin embargo, hay materias que no están consideradas, porque sólo se consideran los bienes de dominio común, para regularizar los reglamentos de copropiedad, y para ciertos seguros de incendio y otras materias. Creemos que esto hay que enfocarlo también a temas sobre gastos de administración o notariales, porque gran parte de las decisiones en los condominios serán con presencia de notario, dado que están en juego aspectos muy importantes; o el pago del administrador, porque en los condominios de viviendas sociales la ley establece la posibilidad de que el Ministerio, a través de los serviu, nombre por seis meses, pero puede haber condominios que requieran apoyo en otro momento. Por eso es importante el tema sobre administración.
Es necesario abrir criterios para la posibilidad de destinar recursos a gastos en bienes que no son de dominio común. Se han construido muchos condominios de 34 ó 36 metros cuadrados y hay proyectos de ingeniería que permiten ampliarlos. En virtud de esta ley, es posible hacerlo en aquellos que son de dominio individual. Por lo tanto, creemos que el artículo 41 debe flexibilizarse para posibilitar inversión de estos entes públicos en otros aspectos.
Dentro de este mismo título, en el artículo 45 se plantea otro problema. El Senado lo eliminó. La Cámara señaló que los reglamentos, las actas de acuerdos, la nómina de los miembros del comité de administración y sus direcciones, deben quedar depositados en la secretaría municipal, de manera que si hay un conflicto no se pierde esta documentación. A lo mejor, se pueden acumular demasiados antecedentes en algunas oficinas y hay que buscar un procedimiento más expedito, pero en alguna parte deben quedar, que no sea sólo en las directivas de los comités de administración, porque se pueden generar grandes conflictos, irregularidades y discontinuidades con la pérdida de la historia de un condominio. Por eso, la Cámara de Diputados insiste en su criterio, por lo que considera necesario que la Comisión Mixta analice esta materia.
En el artículo 46 se plantea el tema del cobro de los gastos comunes de servicios básicos.
La Cámara tuvo el criterio de mantener el carácter obligatorio de dichos gastos, los que debían distribuirse entre las distintas unidades del condominio, de acuerdo con la proporción de sus gastos comunes. Sin embargo, el Senado los deja sujeto a un convenio, lo cual, en muchos casos, puede dificultar la manera de imputar los gastos comunes a cada uno de los propietarios. Esto debe simplificarse para efectos de facilitar la administración.
El penúltimo tema se relaciona con las disposiciones generales, específicamente el artículo 53, que pretende aplicar esta iniciativa con efecto retroactivo a las unidades de copropietarios acogidos a la ley de propiedad horizontal.
En la Comisión tuvimos dudas respecto de la retroactividad de la ley, pero el debate posterior ha ido clarificando el alcance del texto propuesto en el artículo 53, que establece que se pueden acoger a esta ley, pero ciertas materias requieren unanimidad, al igual que en la ley vigente. Esa unanimidad persiste en la nueva iniciativa, como una manera de evitar el problema de la retroactividad.
Por lo tanto, en cuestiones como el cambio de destino, en la proporción que a cada uno le corresponde en los bienes de dominio común y en los gastos comunes, se requiere el acuerdo general.
En el resto de materias se aplicará esta iniciativa legal.
La Comisión la rechazó, a fin de precisar la redacción. Sin embargo, las conversaciones y el trabajo posterior con el Ministerio de la Vivienda nos han llevado a la convicción de que el artículo está bien y que sería conveniente aprobarlo.
Respecto de la disposición transitoria que la Comisión aprobó rechazar, con posterioridad se ha visto que refleja el espíritu tenido en vista.
El artículo transitorio del Senado, que recoge parte de otros artículos de la Cámara, define cómo los actuales condominios de viviendas sociales pueden acogerse a esta ley. Establece un concepto muy amplio para todos los que, en alguna forma, han sido construidos por el Estado más otros. Es un concepto que nos parece bien y no requiere ningún trámite.
Además, se faculta a los municipios para prestar asesoría contable, legal y técnica a quien la requiera y, eventualmente, aportar recursos para acogerse a la nueva ley.
Sin embargo, aquí no se incorpora lo que planteó la Cámara de Diputados en el artículo 43, inciso segundo, en relación con una mayor responsabilidad del municipio en la educación de los vecinos para acogerse a esta disposición, como asimismo en la promoción de su organización.
Respecto de los condominios de vivienda social, algunos de 20 ó 30 años, es necesario hacer todo un esfuerzo de educación y de promoción de la organización para regular la manera de administrar y convivir de manera más organizada.
Hay muchas experiencias que requieren de este esfuerzo municipal. Por eso, el artículo transitorio debe perfeccionarse en Comisión Mixta.
Es todo cuanto puedo informar.
Me he limitado a los aspectos que recomendamos, por discrepancias, que vayan a Comisión Mixta. No he reiterado las que acogemos. De lo contrario, el informe habría sido muy largo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Representando el sentir de la Sala, expresamos nuestras felicitaciones al señor diputado por su informe.
Por tratarse de un proyecto que requiere quórum constitucional, es recomendable fijar una hora de votación. Sugiero que abramos una inscripción de inmediato, de palabra, y con los inscritos cerramos el debate para configurar la hora de votación.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Ruego a los señores diputados inscribirse.
Están inscritos los Diputados señores René Manuel García, Dupré, Elgueta, Letelier, don Felipe, y Letelier, don Juan Pablo.
Si le parece a la Sala se concederán cinco minutos a cada señor diputado .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Si le parece a la Sala, se votará a las 12.05 horas, más o menos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Edmundo Hermosilla.
El señor HERMOSILLA ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente , el proyecto de ley que hoy nos convoca ya en su tercer trámite constitucional tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo remitido el 8 de junio de 1995; la Cámara lo aprobó en su primer trámite constitucional el 14 de noviembre del mismo año, y el Senado lo aprobó en su segundo trámite constitucional el 27 de junio recién pasado.
La importancia de esta iniciativa radica en que reglamenta los condominios que, en la actualidad, constituyen una común forma de vivir en las ciudades, que afecta positiva o negativamente a una gran cantidad de chilenos, tanto de los sectores de más escasos recursos, como de los medios y altos. Por ello, consideramos su trámite y aprobación de vital importancia para una mejor calidad de vida urbana de los ciudadanos, en especial de las grandes ciudades.
Durante su tramitación, ha tenido un importante número de modificaciones; sin embargo, nuestra opinión no ha alterado fundamentalmente sus objetivos iniciales, que son:
En primer lugar, contar con una legislación moderna, orgánica y flexible que norme las necesidades de las comunidades de copropietarios de edificios y viviendas y, al mismo tiempo, que todas las normas relativas a la copropiedad estén contenidas sólo en un texto legal.
En segundo lugar, responder a los requerimientos de la planificación urbana, contribuyendo a la formación de los espacios públicos consultados en los planes reguladores comunales.
En tercer lugar, flexibilizar la administración de los grandes conjuntos habitacionales que, en la práctica, presenta innumerables problemas, haciendo prácticamente inmanejable un determinado condominio o conjunto habitacional.
En cuarto lugar, hacer realidad el principio de autonomía de la voluntad; esto es, privilegiar siempre la posibilidad de que prime el acuerdo de los copropietarios sobre aquellos aspectos reglamentarios o de ley.
Y en quinto lugar, dictar un conjunto de normas especiales que aborden la realidad específica de las comunidades de viviendas sociales. El país ha observado que se han construido durante muchos años en el país y, cada día, presentan más situaciones que es necesario abordar y, por sobre todo, solucionar.
Hoy le corresponde a la Sala pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado, las que se han analizado en conjunto con el Ejecutivo por vuestra Comisión de Vivienda -como ya lo señaló el diputado informante -. Incluso, hemos continuado el análisis con posterioridad a las aprobaciones o recomendaciones de la Comisión.
Quiero dejar testimonio y hacer un reconocimiento del Ejecutivo y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por la forma en que se ha trabajado en la Comisión de Vivienda de la Cámara y por la profundidad y claridad con que ha relatado el diputado informante.
Por lo anterior, hemos concluido en que es necesario aprobar la mayoría de las modificaciones introducidas por el Senado, producto del natural proceso que implica un segundo estudio, como que, en algunos casos, ha resultado más adecuada la redacción propuesta. No obstante, persisten diferencias relacionadas específicamente con los artículos que a continuación señalaré, respecto de los cuales la Sala deberá pronunciarse, a fin de determinar si pasan a Comisión Mixta: el 1º, que aborda uno de los temas clave, básicamente respecto de las consecuencias que podría tener la aplicación de la futura ley respecto de terrenos sin proyectos de edificación; el 2º, que contiene definiciones que nos parece bueno analizar; el 4º, que trata los gastos comunes; el 6º, por el que la Cámara entregaba al administrador sólo el cobro de los gastos comunes y el Senado lo faculta para la determinación y distribución; los números 13, 14, 20, 22, 23 y el 24, en que este último trata sobre los aspectos que competen al administrador de los conjuntos y condominios; y aquellos relacionados con problemas de los conjuntos de viviendas sociales, como son los artículos 40, 41 y 45.
Respecto del artículo 46, parece indispensable volver al criterio de la Cámara de Diputados, en cuanto a que las empresas de servicios básicos estén obligadas a cobrar la proporción de gastos comunes conjuntamente con las cuentas individuales, para que se paguen en forma obligatoria y no voluntaria, como se planteó en el Senado. La verdad es que cuando un copropietario no paga su cuenta, afecta a la globalidad del conjunto. La idea de la Cámara de Diputados y del Ejecutivo es afectar sólo a aquel que no lo hace. Por lo tanto, nos parece indispensable resolverlo de esa forma.
También nos parece necesario someter a discusión el artículo transitorio, a fin de consignar la obligación de los municipios de participar en planes educativos y contribuir, efectivamente, a la solución de los problemas planteados en los condominios construidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley.
Por último, también concordamos con lo señalado por el Diputado informante , señor Montes, en cuanto a que el artículo 53, que la Comisión recomendó rechazar, se apruebe, por cuanto en una discusión posterior se estableció con mucha claridad que se excluyen materias relacionadas con el derecho de propiedad, específicamente con los derechos en los bienes comunes, la cuantificación de los gastos, el cambio de destino y los derechos de uso y goce exclusivo, que no se regirán por la nueva ley, salvo que los copropietarios deseen acogerse voluntariamente. Ésta es la opinión del Ejecutivo y concordamos ampliamente con los acuerdos de la Comisión de Vivienda, expresados por el Diputado informante , señor Montes, que recomiendan aprobación en algunos casos y, rechazo, en otros que merecen ser estudiados por la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor SOTA .-
Señor Presidente , ¿me permite hacer una consulta al señor Ministro?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor SOTA .-
Los artículos que el señor Ministro nos propone rechazar es con el objeto de que vayan a Comisión Mixta. ¿Así debe entenderse?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Vivienda.
El señor HERMOSILLA ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
La verdad es que sí, pero sugiero seguir la indicación de la Comisión de Vivienda, porque hay algunos artículos respecto de los cuales en el informe se recomienda su rechazo, pero, con posterioridad, a raíz de conversaciones sostenidas con diputados integrantes de ella, se estima ahora que deben ser aprobados.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Queda satisfecho, señor Sota?
Tiene la palabra su Señoría.
El señor SOTA .-
De todas maneras, como los artículos serán sometidos a votación, para proceder en la forma que nos sugiere el Ministro , tendremos que votar en contra. Ésa es la aclaración que solicité.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Bien. Creo que no es del caso entrar en diálogos, señor diputado .
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García , presidente de la Comisión de Vivienda .
El señor GARCÍA (don René) .-
Señor Presidente , para tranquilidad del Diputado señor Sota, le damos la seguridad de que el señor Montes, Diputado informante -que está a su lado-, le irá indicando los artículos que la Comisión acordó rechazar y aquellos que recomienda aprobar. Por lo tanto, le damos la absoluta garantía al señor diputado de que votará en la forma correcta.
Todos los miembros de la Comisión estamos de acuerdo, para su tranquilidad.
En realidad, después de evacuado el informe, lo que corresponde es hablar en general del proyecto. Lo que realmente pretende, es ordenar el sistema de los condominios que, hasta hoy, carecía de reglamentación. Cada uno hacía prácticamente lo que quería, lo que le daba en ganas.
Daré algunos ejemplos. Cuando aledaños a los condominios existían terrenos baldíos que eran ocupados para emplazar una feria libre, los copropietarios no tenían ninguna arma legal para sostener: “Esos terrenos son nuestros y nos molesta su ocupación”.
Los administradores hacían lo que querían. Eran omnipotentes en sus funciones. Hoy, se está regulando también esta materia.
Otro problema era la determinación de los gastos comunes. A veces, una persona que se adjudicaba en un condominio 5, 6, 7 u 8 departamentos, no pagaba los gastos comunes que le correspondían en el prorrateo. Se daban estas y otras situaciones que van en desmedro de la calidad de vida de las personas.
Cuando uno entrega alguna vivienda de un condominio, ha cumplido una parte importante. Eso no está en discusión. Pero, después hay que preocuparse de que los comuneros convivan en forma armónica. Ese aspecto es tanto o más importante que entregar la vivienda, ya que si los vecinos no se van a poner de acuerdo en cómo vivir, ni van a concordar en cómo pagar los gastos comunes ni en cómo administrar el condominio, no habrá tranquilidad, que es lo que todos esperan.
Por lo tanto, este proyecto que regula el sistema de los condominios, que tiene cinco títulos, 54 artículos permanentes y uno transitorio, no es para explicarlo en 2 ó 5 minutos, como lo estamos haciendo.
En consecuencia, como Comisión de Vivienda recomendamos considerar lo que ésta ha concordado con el Ministerio del ramo y sus asesores y rechazar los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º, de modo que la materia de que tratan sea regulada lo mejor posible en una Comisión Mixta y el proyecto llegue a feliz término, como es nuestro deseo.
Cabe agregar que se ha introducido el título IV, relativo a las viviendas sociales, que es sumamente importante porque esta materia, que no tenía ninguna reglamentación, también la tendrá gracias a esta iniciativa. O sea, estamos agrupando todo el espectro de las viviendas sociales para que queden bajo el régimen de condominio y copropiedad inmobiliaria.
Creemos que es un buen proyecto y esperamos que sea ley de la República lo más pronto posible, para así tener reglamentada la copropiedad inmobiliaria.
Por lo tanto, recomendamos que la Sala vote como ha propuesto el Diputado informante, señor Montes, y lo ha reiterado el señor Ministro.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré .
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , me parece que el proyecto -como se indicó en la discusión general- es un gran avance respecto del tema de la copropiedad inmobiliaria y de algunas dificultades sobre la materia que -como señaló el Diputado señor Montes- existen en diferentes sectores.
En primer lugar, quiero agradecer a la Comisión de Vivienda y al Ministerio del ramo que se haya incorporado al proyecto la moción que presenté a la Cámara en relación con los problemas de la copropiedad de “Villa Portales”, de Estación Central, de modo tal de permitir su solución definitiva.
En segundo lugar, sin perjuicio del notable avance y de la solución de muchos problemas que son históricos, derivados de dificultades que vienen desde hace muchísimos años y que van a tener posibilidades de ser solucionados mediante el proyecto en debate, quiero hacer presente que es necesario ampliar el artículo transitorio porque no recoge la facultad taxativa, clara y concreta que deberían tener las municipalidades respecto de situaciones de transición que viven algunas poblaciones -reitero el caso de la “Villa Portales”- en materias tales como los medidores individuales de electricidad o los remarcadores individuales de agua potable o de gas, como me indica el Diputado señor René Manuel García . Al respecto, existen problemas muy graves, y la gente tiene la esperanza de que, una vez que el proyecto sea ley, dará solución a todos los que se han derivado por muchos años con motivo de una legislación ya obsoleta o por vacíos legales. Me parece muy importante que el articulado transitorio pase a Comisión Mixta y se amplíe, de modo que las municipalidades tengan facultades suficientes para solucionar los problemas que he planteado.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , me referiré sólo a un punto, porque el proyecto está muy bien estudiado, es más moderno y se adecua a nuestra realidad. Sin embargo, quiero preguntar en qué norma aparece el porcentaje exclusivo de propiedad que tiene el dueño, pues, según el artículo 4º, cada propietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como a los extraordinarios, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común.
¿Cuál es la medida, porcentaje, factor o común denominador para calcular esta proporción? ¿El valor comercial, el valor fiscal, la superficie?
La ley actual, cuando habla de la venta por piso, señala que el derecho de cada propietario sobre los bienes comunes será proporcional al valor del piso o departamento de su dominio; o sea, hay un criterio, que es el vigente.
Por su parte, el Senado señaló que debería ser la superficie de la respectiva unidad. Aquí me surge una duda, pues en las escrituras actuales siempre se fija una proporción, es decir, se expresa que la proporción que le corresponde en los bienes comunes es de tanto.
Supongamos que se haya fijado de acuerdo con el valor del departamento, conforme a la ley vigente. Desde que rija la nueva ley, esa proporción puede variar si se fija, por ejemplo, en relación con la superficie o metros cuadrados. Si con posterioridad se desea vender el departamento, los abogados del banco que examinen los títulos se encontrarán con que en la escritura se consignó una determinada proporción y que, de acuerdo con la nueva ley, resulta otra, por lo que variaría el monto del crédito.
Esto atentaría contra el derecho de propiedad, porque en aquellos casos en que el porcentaje favorezca al propietario, sin duda lo beneficia, pero disminuye el de los otros. Si ocurre la situación inversa, el efecto será pernicioso, pues los bancos no estarán dispuestos a prestarle el mismo dinero, pues tiene una proporción menor que la que aparece en la escritura.
Lo anterior tiene relación con otras disposiciones, porque los artículos 10 y 11 se refieren a los planos en que deberán singularizarse las unidades en que se divide un condominio. Después, el artículo 12 señala que las escrituras públicas y la inscripción del título de propiedad y de otros derechos reales, deben contener el número y la ubicación que corresponda a la unidad en el plano de que trata el artículo 11; o sea, se está remitiendo al plano elaborado por la empresa constructora. En consecuencia, hay otra medida de la cual habría que tomar la debida proporción.
Se ha dicho que, en la práctica, la mayoría de los pisos altos, a pesar de contar con una misma superficie, tienen mayor valor. No es lo mismo vivir en el primero o segundo piso que en el vigésimo primero o en el trigésimo. De ahí la importancia del asunto, no sólo para la proporción de los gastos comunes, sino para determinar el auténtico derecho de propiedad.
El artículo 53 dispone que los copropietarios tendrán derecho a optar entre la antigua y la nueva ley. Si nada dicen en el plazo de un año, se presumirá de derecho que han optado por acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria que regulará la nueva ley.
En consecuencia, si hay silencio en la ley, podrían presentarse estas dudas e, incluso, las contradicciones que he señalado. Como el artículo 4º, que impugné, pasará a la Comisión Mixta, espero que los señores diputados que la integren resuelvan este problema.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Ministro .
El señor HERMOSILLA ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente , por todas las razones aducidas por el Diputado señor Elgueta, la Comisión recomendó pasar el proyecto a Comisión Mixta. Así lo señaló el diputado informante y nosotros, como Ejecutivo , concordamos, porque, efectivamente, para algunas cosas se toma como proporción el avalúo y, para otras, la superficie.
Respecto del artículo 53, lo que plantea el Diputado señor Elgueta no es lo que la Comisión aprobó. Eso se retiró y se planteó otra alternativa para no afectar el derecho de propiedad. Se excluyen cuatro temas, a los cuales me referí en mi intervención.
En cuanto a lo precisado por el Diputado señor Dupré, que es un aspecto de fondo y muy importante para regularizar situaciones existentes, me permitiré leer el primer inciso del artículo transitorio, que señala textualmente “que los conjuntos de viviendas sociales preexistentes calificadas como viviendas sociales, de acuerdo con los decretos leyes Nos. 1088, 2552 y los construidos por los Servicios de Vivienda y Urbanización y sus antecesores legales, se considerarán como condominios de viviendas sociales para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley”.
Dentro de eso caben todas las situaciones, como la de “Villa Portales”, mencionadas por el señor Dupré. Incluso, el mismo señor diputado presentó un proyecto sobre la materia, cuyo espíritu y los instrumentos que en él se plantean recogimos, con el objeto de que los municipios, los gobiernos regionales y el Serviu regularicen situaciones como la de “Villa Portales”, “ Villa Japón” y otras, adscribiéndolas al Título IV, sobre condominio de viviendas sociales.
Por lo tanto, el artículo transitorio nace de la iniciativa que el Diputado señor Dupré tuvo al respecto.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, lo planteado por el Diputado señor Elgueta es muy relevante.
Sin embargo, el inciso tercero del artículo 3º señala que es el avalúo fiscal de las diversas unidades lo que determina los derechos respecto de los bienes comunes. Se mantiene ahí el criterio del avalúo fiscal.
La inconsistencia estaba en que la proporción de los gastos comunes se determinaba de acuerdo con la superficie. Eso es lo que se busca resolver.
Como bien ha dicho el Ministro , el artículo 53 establece que se requiere la unanimidad de los copropietarios para alterar la proporción de los derechos sobre los bienes de dominio común y la proporción sobre los gastos comunes.
A nuestro juicio, lo inconsistente proviene de que el artículo 4º incorpora la variable superficie, que no necesariamente es coherente con el avalúo y, en muchos casos, no refleja la real implicancia de gastos.
Además, está la idea de dejar abierta la posibilidad de que el reglamento especifique, de acuerdo con la diversidad de condominios.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Cerrado el debate.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Solicito el acuerdo de la Sala para proceder sobre la base del informe entregado por el Presidente de la Comisión , que propone rechazar 16 disposiciones del proyecto; es decir, votar en bloque los artículos 1º, 2º Nºs 1, 3, 4 y 5; 4º, 6º, 13, 14, 20, 22, 23, 24, 40, 41, 45, 46 y artículo transitorio.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados por la unanimidad de los más de 70 diputados de los 119 en ejercicio, los artículos no comprendidos en este listado.
Aprobados.
Si le parece a la Sala, se rechazarán por la unanimidad de los más de 70 diputados de los 119 en ejercicio, las 16 disposiciones mencionadas, las que, recogiendo la opinión de la Comisión técnica, serían enviadas a Comisión Mixta.
Rechazadas.
Despachado el proyecto.
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley sobre copropiedad inmobiliaria por los Diputados señores José Makluf, Gutenberg Martínez, René Manuel García, Víctor Pérez y Carlos Montes.
Acordado.
VII. INCIDENTES
CAMPAÑA PARA MOTIVAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS ELECTORALES. Oficios.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Por la Democracia.
Tiene la palabra la Diputada señora Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente, el próximo 12 de agosto termina el plazo que, de acuerdo con la ley, permite la inscripción en los registros electorales.
De conformidad con antecedentes públicos, el número de inscritos -esto es, de personas que desde la última elección a la fecha han cumplido con los requisitos legales- es mínimo. Los reclamos de todos los sectores en cuanto a la apatía de las personas, principalmente de la juventud, para participar como ciudadanos y manifestar su expresión a través del sufragio, son cada día más publicitados y notorios.
Ciertamente, es una materia que debería preocupar a todos, y sobre la cual deseo hacer un llamado de atención. En las últimas manifestaciones públicas y de protesta de los sectores universitarios, hay un claro signo, a mi juicio, de que no existe real conciencia en los jóvenes de que son aceptables la movilización y la protesta por la vía pacífica, para tratar de llegar a todos los sectores con sus reclamos; pero no así su la apatía para participar en actividades ciudadanas, actitud que no les permite manifestar su aprobación o rechazo a la política del Gobierno en torno a la educación superior, ni tampoco promover líderes emergentes, que, en representación de dicho sector, en el futuro, puedan expresarse en esta Corporación como los políticos que deberán asumir esas responsabilidades en períodos no lejanos.
Por esta razón, solicito que se oficie al Ministro del Interior para que se active la campaña que el Gobierno implementó para motivar la participación ciudadana, en especial la inscripción en los registros electorales.
De igual forma, solicito que se oficie, en los mismos términos y con la misma finalidad, al Instituto Nacional de la Juventud y al Servicio Nacional de la Mujer, para que esos organismos, en sus áreas de competencia, promuevan la inscripción oportuna de jóvenes y mujeres, sobre todo porque estas últimas representan más del 50 por ciento de la población de Chile y, por lo tanto, más del 50 por ciento del electorado.
Inscribirse en los registros electorales significa, en primer lugar, asumir una responsabilidad ciudadana; en segundo lugar, permite apreciar su incidencia en los resultados, esto es, en la evaluación pública de cómo actúan los parlamentarios y de cómo las políticas del Gobierno representan eficientemente la opinión y los intereses de la ciudadanía. Esto se puede registrar y materializar sólo si la persona está inscrita en los registros electorales, porque, de esa manera, puede emitir su voto de aprobación a un candidato, anular el voto, abstenerse o votar en blanco. Dicha actitud sirve de parámetro para obtener una radiografía clara y completa del interés que expresa la ciudadanía en participar, y de las aprobaciones o rechazos que tiene oportunidad de realizar en cada uno de estos ejercicios democráticos.
Por lo tanto, junto con reiterar la petición de los oficios en los términos que he señalado, formulo un llamado de advertencia a mis colegas, para que cada uno de nosotros asuma un rol activo en la motivación ciudadana.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
PENSIONES DE GRACIA PARA CAMPESINOS EXCLUIDOS DEL PROCESO DE LA REFORMA AGRARIA. Oficios.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , en los meses de invierno se celebra el Día del Campesino en nuestro país. Recuerdo que hace más de un año, en fecha similar, el Presidente de la República anunció la decisión del Gobierno de reparar, mediante pensiones de gracia, la situación de los campesinos afectados por el decreto ley Nº 208, es decir, de aproximadamente 6 mil personas que, por diferentes razones, fueron excluidas de la asignación de tierras en el proceso de la reforma agraria. Esta decisión fue incluida originalmente en las 48 medidas para enfrentar problemas del agro e impulsar una política para superar la pobreza rural y promover el desarrollo del mismo.
Se entregaron las primeras 300 pensiones de gracia, pero aún hay muchos hombres de edad -jefes de familias de zonas rurales que fueron excluidos de este proceso que benefició a muchos trabajadores chilenos que lograron capitalizarse- que no han recibido este beneficio, a pesar de que hicieron sus trámites tal como se estableció, es decir, en las oficinas de Indap a lo largo del país, donde han llenado solicitudes y han presentado su documentación, las que, supuestamente, han sido trasladadas a su oficina central en Santiago, la que, a su vez, debió traspasarlas al Ministerio del Interior. Lo lamentable es que esto no ha operado.
En atención a ello y porque he sido testigo de grandes asambleas de hombres y viudas que esperan la resolución -con los recursos que reciban podrían salir de la situación bastante precaria en que se encuentran-, y conozco cómo se han organizado en Chillán, Santa Cruz , Rancagua y en otros puntos del país, creo que la medida, sin duda, contribuirá a cerrar una herida por procesos que vivió nuestra sociedad hace treinta años, que, según como se la mire, aún perdura. Es una situación que está pendiente.
Solicito, en primer término, que se oficie al Presidente de la República para que sepa que su planteamiento no se ha cumplido.
Asimismo, al Ministro del Interior, a fin de que informe sobre cuántas pensiones de gracia se han otorgado, cómo se ha puesto en conocimiento de los beneficiarios y que esa información se entregue por regiones e, idealmente, por comunas, porque la lista de los potenciales beneficiarios existe en esa forma.
Por último, pido que se oficie al Ministro de Hacienda para que nos informe acerca de los recursos que se han traspasado al Ministerio del Interior para dar cumplimiento a la palabra empeñada por el Presidente de la República.
Con la información de esas tres fuentes, en particular, de los Ministerios del Interior y de Hacienda, quizás logremos que los campesinos sepan que la palabra empeñada por el Presidente Frei -sobre algo que realmente alegró el corazón de muchas familias rurales y por lo cual comenzamos a discutir en esta Corporación hace más de siete años; algo que le planteamos al ex Presidente Aylwin en la Moneda , junto a los dirigentes campesinos afectados- se cumpla y que los parlamentarios de esta Corporación, más allá de nuestros colores, vamos a asegurar que así sea.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ascencio , Gutiérrez , Ojeda , Reyes , Morales y Tuma .
AUMENTO DE SUBSIDIO A FUNDACIÓN “SANTA CLARA DE ASÍS”. Oficios.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, quiero relatar una experiencia que nos golpeó a varios parlamentarios que constituimos el grupo por la infancia.
El fin de semana pasado, en la ciudad de Rancagua, se abrió una oficina de la Fundación “Santa Clara de Asís”, única organización de religiosas que cuida a niños portadores del virus del Sida. Es impresionante observar la labor que realizan, porque son niños cuya posibilidad de sobrevida no supera los siete años. Sólo uno ha vivido hasta los nueve años.
Esta fundación es la única que está respaldando a sus familias que viven en condiciones muy difíciles. Hay que tener presente el hecho de que si esos niños son portadores del virus se debe a que uno de sus padres lo es, o probablemente los dos, y en muchos casos han muerto. Está presidida por la madre Gregoria , una monja realmente extraordinaria, de una fuerza única, quien nos explicó no sólo las condiciones precarias en que trabajan, sino también los restringidos recursos que reciben para cumplir con su labor. En Santiago tiene una residencia en que cuidan a más de treinta niños; en Rancagua tiene una casa de acogida, dirigida por la señora Olga Olivares , con capacidad para unos diez. Son pocos en cantidad, pero el esfuerzo que involucra es muy alto. El costo mínimo de medicamentos que se gasta por niño mensualmente alcanza a 700 mil pesos. El Ministerio de Salud le está entregando un aporte durante este año de aproximadamente 2 millones 800 mil pesos. Es decir, una cantidad absolutamente insuficiente.
Por estas razones, solicito que se oficie a los Ministros de Hacienda y de Salud , a fin de que estudien un aumento para 1998 del subsidio a la Fundación “Santa Clara de Asís”, de manera que pueda garantizársele a esos niños el derecho a la salud que establece nuestra legislación. Ellos, por cierto, son víctimas de una situación no deseada y es nuestra responsabilidad, como parlamentarios, asegurarles que mientras vivan puedan hacerlo con dignidad.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO ESPAÑOL ANTE ASESINATO DE CONCEJAL MIGUEL ÁNGEL BLANCO. Oficio.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, quiero alzar mi voz como un gesto de solidaridad con el pueblo español que hoy vive un difícil momento, como también expresar mi homenaje a Miguel Ángel Blanco, concejal asesinado por el grupo terrorista y separatista vasco ETA.
Quizá no sea relevante para el mundo ni para España el que hable en esta Cámara, pero considero de importancia suprema hacer mención de este hecho doloroso para que una vez más repudiemos el terrorismo, dondequiera que éste se desarrolle, para decir que la vida no debe estar en juego en las contiendas políticas ni en las reivindicaciones territoriales modernas y para que sigamos creando conciencia, día a día, de que el terrorismo es una práctica impropia del ser humano y de las naciones más civilizadas.
Millones de españoles en todas las ciudades, de distintas corrientes políticas y credos religiosos, sin diferencias, realizaron una de las manifestaciones más grandes que país en el mundo haya hecho para repudiar el terrorismo. Todos se pusieron de pie para protestar contra los terroristas que secuestraron a este concejal y que, a cambio de su liberación, exponían un chantaje de muerte.
El concejal fue secuestrado por la ETA y a cambio de su liberación exigía la reagrupación de los aproximadamente 500 prisioneros encerrados en las cárceles españolas. Cuarenta y ocho horas de plazo dieron a las autoridades españolas para su cumplimiento; de lo contrario, el concejal sería ajusticiado. Ante la imposibilidad física de poder acceder al pedido, pasaron las cuarenta y ocho horas y la ETA cumplió su amenaza matando de dos tiros en la nuca al concejal Miguel Ángel Blanco .
Poco menos de hora y media después del fin del ultimátum dado por la banda cuando secuestró al concejal del Partido Popular en Ermua , el cuerpo de Miguel Ángel Blanco se encontró maniatado -repito-, con dos tiros en la cabeza en Lasarte, en las cercanías de San Sebastián.
Su fallecimiento sobrevino después de once horas de agonía. Una de las balas le había atravesado el cerebro y provocado lesiones irreparables. Desde ese momento se inició la seguidilla de manifestaciones y de gritos en contra de los autores de tan salvaje hecho: “Asesinos y ETA”. “No perdonaremos”. “Se mataron ustedes mismos”, fueron los epítetos más fuertes.
No podemos entender por qué se recurre a la muerte cuando hay vías, puentes, fórmulas e instrumentos a través de los cuales los hombres se pueden entender. Más aún, cuando España constituye una de las democracias ejemplares que otorga garantías de diálogo.
Miguel Ángel Blanco tenía 29 años, era economista de profesión y concejal del Partido Popular en la localidad vasca de Ermua, donde nació el 13 de mayo de 1968. Vivía y residía con su familia en su hogar paternal. Provenía de una familia humilde. Su padre es albañil y su madre, dueña de casa.
Ese joven, de complexión fuerte y mirada tranquila, se ganaba de vez en cuando un sobresueldo con su principal afición: era miembro de un grupo de rock que amenizaba banquetes en la comarca de Eibar. Era un joven normal que incluso pololeaba y tenía los gustos y sensaciones propios de una persona de su edad. Políticamente era moderado; no hacía aspavientos de su militancia, porque no era sectario ni soberbio en la lucha política, pero sí tolerante y amistoso con todo el mundo.
Tenía anhelos, ambiciones y, es posible, un deseo natural de ascender en su carrera política.
Los más importantes personajes políticos del mundo han repudiado el hecho.
El Ministro del Interior de España , señor Jaime Mayor Oreja, dijo que la acción de la ETA es “la escenificación de un asesinato.”
El embajador de España en Chile señaló que “ésta es la mejor muestra del tipo de gente con que tenemos que convivir en España, gente cobarde y sin escrúpulos que quieren demostrar que tienen la sartén por el mango y lo desordenan todo.”
“Era muy importante que se hayan roto los silencios y que hayamos comenzado a reaccionar. No hemos de olvidar nada. Ni odio ni venganza; pero nunca debe olvidarse lo sucedido”, expresó el Jefe del Gobierno español, José María Aznar .
De paso, el Presidente francés, Jacques Chirac , se declaró impresionado por la unanimidad y la intensidad de la reacción del pueblo español ante este alevoso asesinato, calificando el crimen como horrible y que va más allá de lo imaginable.
Helmut Kohl , jefe del Estado alemán, dijo que este asesinato, dirigido contra el Estado español, pero también contra todo estado de derecho, lo fortalece en su convicción de que la cooperación en la lucha internacional contra el terrorismo tiene un significado fundamental.
Representantes de los países vascos, los mismos a quienes dicen representar los violentistas, dijeron que esto era impactante y demuestra que la ETA es un grupo terrorista que lo único que hace es perjudicar a la causa vasca. “La independencia entendida como un cogobierno y el derecho a la autodeterminación es una meta encarnecida de nuestro pueblo, pero ella no tiene que ver con bandas terroristas. Lo que ha pasado no beneficia a nadie. Estamos dolidos y consternados”. “Han traicionado nuestra causa”, dijeron. “Ésas no son nuestras formas de lucha. Las repudiamos, como lo ha hecho todo el mundo”, terminaron señalando los vascos.
Lo sucedido y lo que ocurre periódicamente, en cuanto a hechos de violencia, parece ser el triste sino de la humanidad -el contraste entre la vida y la muerte, el odio y el amor- que, en la búsqueda de la paz, de la materialización de valores y virtudes, debe sufrir la experiencia dramática de tener a la muerte como realidad brutal, lo que deberá constituir siempre un estado de alerta, pero que, por el contrario, debe implicar motivos de unidad y rectificación de nuestras erróneas conductas.
Tuvo que ocurrir esto para que todo un país reaccione como lo hizo, con miles de manos alzadas y unidas en torno a un nombre y a una causa. Jamás la nación española se unió y se movilizó contra el terrorismo para demostrar su repulsión total por este acto, como lo ha hecho ahora. “Nunca se ha sabido de un entendimiento de tanta unidad como el que se está viviendo estos días en la calle”, dijo un manifestante en España.
De nada sirvió que la sociedad española, encabezada por el jefe del Gobierno español, José María Aznar , elevara su voz en un clamor unánime por la liberación de Miguel Ángel Blanco en una multitudinaria manifestación en Bilbao que finalizó poco antes de que concluyera el ultimátum de la ETA, y que debió enfrentar impotente como la banda vasca ETA cumplía su amenaza y mataba al concejal del gobernante Partido Popular de Ermua .
En todo caso, la humanidad ha sabido obtener experiencias y materializar sentimientos nobles que se han proyectado y plasmado en el tiempo y que le han servido de luz y guía. De lo ocurrido, indudablemente, deberán obtenerse algunas lecciones muy valiosas.
Señor Presidente , expreso al gobierno y al pueblo español y vasco mi más profunda solidaridad por el difícil momento y les hago llegar la más anhelada esperanza de que la violencia y el terrorismo sean erradicados de ese país, de todas formas y para siempre, lo que pido que sea transmitido al Embajador de España en Chile.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio y el texto de su intervención al señor Embajador de España , con la adhesión de los Diputados señores Gutiérrez, Ascencio, Reyes, Morales, Felipe Letelier, Luksic, Gajardo, Tuma, Salvador Urrutia, Soria, Valenzuela, Prokuriça, Estévez, Bombal, Karelovic, Correa, José García y señora Prochelle.
UBICACIÓN DEFINITIVA DE POBLADORES DE LAS CASCADAS, EN COMUNA DE PUERTO OCTAY. Oficios.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Reyes.
El señor REYES .-
Señor Presidente, un reportaje publicado hace algunos días en el diario “El Mercurio”, de Santiago, se refiere a la situación que afecta a los habitantes de Las Cascadas, localidad ubicada a orillas del lago Llanquihue, a los pies del volcán Osorno , en la comuna de Puerto Octay, en una zona que varias investigaciones geológicas califican de alto riesgo, de peligrosidad volcánica y no apta para asentamientos humanos.
Ello ha motivado que no existan planes de urbanización y la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda, de la Décima Región, de condicionar las inversiones públicas a su emplazamiento en áreas que ofrezcan mayores condiciones de seguridad.
Sin embargo, más allá de los riesgos señalados, Las Cascadas se ha convertido en un asentamiento humano con alrededor de mil habitantes permanentes y no menos de medio millar de residentes de verano, sin perjuicio de la gran cantidad de turistas que diariamente acuden a la localidad en la época estival.
Los habitantes permanentes de Las Cascadas, agrupados en una junta de vecinos y en un comité de vivienda, reclaman una solución al problema que los afecta, ya que todos ellos son residentes de largo tiempo que han obtenido actas de radicación del Ministerio de Bienes Nacionales, pero que no han podido obtener título de dominio, ni tampoco postular a los programas habitacionales del Estado, por lo cual han manifestado sentirse discriminados por la autoridad.
Diferentes son las alternativas que se han planteado, que van desde el traslado físico de la población hacia un lugar exento de riesgo, hasta la ejecución de obras para proteger el actual emplazamiento, mediante la construcción de muros de contención y de desvíos de avalanchas, cuyo costo básico se estima en cinco millones de dólares, pasando por restringir y revertir el proceso de poblamiento del sector.
En concreto, son todas opciones que no cuentan con el acuerdo ni el asentimiento de los vecinos que por largos años están viviendo en Las Cascadas y que sólo desean saber en forma definitiva qué decisión se tomará para actuar en consecuencia, y cuya aspiración es que se les permita construir sus viviendas y resolver una situación de incertidumbre, cuya mantención es altamente inconveniente.
Por lo señalado, solicito que, en mi nombre, se despachen oficios al señor Ministro de Vivienda , a la señora Ministra de Bienes Nacionales , al señor Gobernador Provincial de Osorno y a la señora Alcaldesa de Puerto Octay , para que avancen en la solución que dé respuesta a las inquietudes y aspiraciones de los habitantes de Las Cascadas y se sirvan informarme de las medidas posibles de aplicar para resolver la situación planteada.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Felipe Letelier, Morales, Soria, Ascencio, Gutiérrez, Ojeda, Karelovic, Jürgensen, Prokuriça, Valenzuela, Salvador Urrutia, Muñoz, Luksic, Gajardo y señora Prochelle.
RETÉN DE CARABINEROS PARA BUCHUPUREO, COMUNA DE COBQUECURA. Oficio.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
La Democracia Cristiana ha concedido el resto de su tiempo al Diputado señor Felipe Letelier.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, la seguridad ciudadana siempre preocupa a nuestra sociedad. Es probable que en sectores rurales los hechos delictuales sean menos violentos, pero existen.
En Buchupureo, en la comuna de Cobquecura, ubicada en la costa central de la provincia de Ñuble, se da una realidad que se repite en los campos chilenos y que poco se cuantifica: los clandestinos, es decir, lugares en que se expenden bebidas alcohólicas sin patente ni autorización y de los cuales derivan desmanes, desórdenes y violencia.
Por eso, solicito que se oficie al Ministro del Interior, encargado de la seguridad del país, para que tenga a bien pedir a las instancias que corresponda los estudios para la instalación de un retén de Carabineros en Buchupureo.
Muchas gracias al Comité de la Democracia Cristiana.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ) .-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
PROBLEMÁTICA SOCIOECONÓMICA DE MAGALLANES. Oficios.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Karelovic.
El señor KARELOVIC .-
Señor Presidente , una vez más debo alzar mi voz, como representante de Magallanes, para dar a conocer a la honorable Cámara y al país la grave situación que enfrenta la región austral.
De acuerdo con las más recientes encuestas de la actividad económica nacional, realizadas por una entidad de la seriedad y el prestigio de Gémenis, Magallanes registró una baja del producto interno bruto del 1,6 por ciento, y según las proyecciones del mismo y extenso estudio, apenas crecerá un 0,3 por ciento.
Esa lamentable situación, a no dudarlo, implicará mayor desempleo, menos oportunidades para nuestros jóvenes, una mayor migración de chilenos a la Patagonia argentina y, en definitiva, un despoblamiento mayor del registrado hasta ahora y la consiguiente frustración y angustia de los esforzados habitantes que aún continuamos creyendo en las enormes potencialidades de Magallanes.
Mi región, importante y vital para las urgencias geopolíticas del nuevo siglo y para la acentuación de la presencia chilena en el continente Antártico, espera del Gobierno, de sus parlamentarios y de todos los actores de la vida nacional, una preocupación y un conocimiento mayor de su problemática.
Tras la fachada turística, tan bien graficada por la imagen de las Torres del Paine y otras bellezas naturales, existe una miseria que es mucho más dura que la que desnudaron los recientes temporales en la zona central del país, porque es una miseria acentuada por el frío, la nieve, la escarcha y los vientos de grandes proporciones.
Ante este cuadro, llama poderosamente la atención que el Gobierno no haya adoptado medidas concretas en favor de Magallanes. No basta el proyecto de ley que no recibió la urgencia que sus necesidades reclaman y que nos puso en el mismo nivel que Aisén y la provincia de Palena, donde las situaciones se parecen sólo en lo geográfico.
Por esas razones, resulta penoso, por decir lo menos, que por motivos legales o de simple discriminación administrativa, no se dé el vamos a dos importantes proyectos de desarrollo productivo, como son el de la forestal Trillium y el de la pesquera Yelcho.
Ante esta situación, es incomprensible e injustificable la actuación del Subsecretario de Pesca , don Juan Manuel Cruz , en su reciente visita a Magallanes, cuando no sólo denegó una entrevista solicitada por este diputado , sino que, además, se negó a otorgar audiencia a dirigentes nacionales de los estibadores chilenos; y si esto fuese poco, tuvo una actitud grosera y prepotente en el curso de una reunión de trabajo con los integrantes de la Confederación de la Producción y el Comercio de mi región, al punto que esta entidad se quejó de ello, por escrito, ante el Intendente.
Tengo entendido que el Subsecretario de Pesca no ha respondido oportuna ni adecuadamente algunas peticiones emanadas de la propia Cámara, lo cual constituye una injustificada falta de respeto a la Corporación.
Por lo tanto, y a fin de retornar al tema central de esta intervención, solicito que se oficie al Presidente de la República, a fin de que acelere la entrega de modificaciones al proyecto denominado plan austral de desarrollo productivo para las regiones de Magallanes y Aisén, y para la provincia de Palena, con medidas y disposiciones especiales para la zona que represento.
Al mismo tiempo, que se oficie al Subsecretario de Pesca , con el objeto de que remita a la Cámara los informes técnicos acerca de la biomasa de merluza de cola y de merluza de tres aletas en los que basan supuestamente las descalificaciones de entidades tan prestigiosas como el mismo Ifop y la Facultad de Ciencias de la Pontificia Universidad Católica de Chile; como asimismo entregue el resultado de los eventuales beneficios que ha tenido para Magallanes la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 transitorio de la ley de Pesca y Acuicultura y diga por qué razones, al invertir fondos del Estado chileno en una planta de procesamiento de recursos del mar en Tierra del Fuego, no se consideró el debido estudio de impacto ambiental, contrariando la norma vigente y las permanentes afirmaciones suyas en el sentido de que con su aplicación se protege debidamente el medio ambiente.
Estimo pertinente también que don Juan Manuel Cruz explique a esta Corporación una serie de denuncias y versiones acerca del tráfico de influencias que se realizaría en el interior de la Subsecretaría de Pesca, las cuales han sido recogidas por medios de comunicación social de alcance nacional.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios pedidos por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Prokuriça y Jürgensen .
FACILIDADES A PESCADORES PARA PAGO DE DEUDA ADUANERA. Oficio.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
Señor Presidente , la ley Nº 18.634, publicada en agosto de 1987, estableció beneficios de pago diferido de tributos aduaneros para la adquisición de bienes de capital, además de otros beneficios de carácter tributario.
En ella, se contempla que se entenderá por bien de capital aquellas máquinas, vehículos y equipos que estén destinados a la producción de bienes o servicios, o a su comercialización y exportación.
Sujetos a esta ley, numerosos pescadores importaron motores para sus embarcaciones. Para rebajar su deuda aduanera, conforme a lo establecido en esta legislación, vendieron su captura de peces a empresas exportadoras, pero jamás recibieron respuesta de parte de ellas. Muchos reclamaron de aquello ante el Servicio de Tesorería o ante Impuestos Internos, y tampoco se les contestó. Sólo recibieron en el último tiempo una notificación de cobro de su deuda aduanera por parte de Tesorería, donde se establecen multas e intereses, muy superiores a los del mercado y también el valor real de los equipos.
En la actualidad, estos pequeños empresarios pesqueros tienen notificaciones de embargo de sus bienes por parte de la Tesorería, y cuando han tratado de pagar sus deudas se les indica que no tienen derecho a rebaja alguna de las multas e intereses ni tampoco plazo para hacerlo, dado que, por ley, los derechos aduaneros deben cancelarse de una sola vez y en su totalidad, porque la ley no faculta a los tesoreros, como en otros casos, para efectuar rebajas de intereses y multas o para posibilitar que el deudor se acoja a convenios de pago.
En consecuencia, y luego de haber discutido el tema con el Director General de Aduanas , quien acogió mi inquietud, solicito que se oficie al señor Ministro de Hacienda , para que, si lo tiene a bien, envíe un proyecto de ley que otorgue facilidades de pago para las deudas aduaneras de los pescadores semiindustriales, que se acogieron a la ley Nº 18.634 para importar motores y equipos para sus naves.
Además, que autorice a los tesoreros regionales para establecer convenios de pago diferidos, rebajas de multas e intereses y, por último, suspender, mientras se efectúe el trámite de esta modificación legal, los embargos y posteriores remates de los afectados.
A su vez, me permito adjuntarle un esbozo de anteproyecto de ley destinado a solucionar los problemas de este sector productivo nacional.
Quiero hacer presente que este anteproyecto de ley lo hicimos en conjunto con el Diputado señor Jürgensen , nuestro crédito senatorial en la Décima Región sur.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Jürgensen , como coautor, Prokuriça , Bombal , Paya , Correa , García, don José , y Palma, don Andrés .
CÁMARA DE DESCOMPRESIÓN PARA BUZOS DE LA TERCERA REGIÓN. Oficio.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Prokuriça.
El señor PROKURIÇA.-
Señor Presidente , son miles los trabajadores que hoy laboran en el mar, en la extracción de moluscos, en especial en el producto denominado loco, en las zonas costeras y en la zona de Atacama.
Con el transcurso de los años y producto de la explotación de los recursos del mar, los buzos deben sumergirse cada vez a mayor profundidad. Atendidas estas circunstancias, este sacrificado sector se encuentra permanentemente arriesgando la vida, ya que en las inmersiones es frecuente que sufran accidentes vasculares que dejan con serios daños cerebrales y con graves secuelas a los afectados.
La ciencia ha creado una solución que, al menos, evita que estos casos se transformen en fatales, mediante el sistema de someter a quienes sufren un accidente de este tipo a un tratamiento en una cámara de descompresión.
La realidad actual -a pesar de los miles de trabajadores que laboran en el mar- es que sólo existe cámara hiperbárica en la Segunda y Quinta Regiones, por lo que, de ocurrir un accidente de este tipo, no tienen ninguna posibilidad de ser atendidos. Por lo tanto, tenemos numerosos casos de personas que han fallecido o que han quedado con serios daños en su salud e incapacidad para desempeñarse laboralmente.
De los antecedentes anteriores se desprende la urgente necesidad de contar con una cámara hiperbárica o de descompresión para atender estos casos, a fin de evitar los efectos antes descritos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es que vengo en solicitar se oficie al Ministro de Salud, para que estudie la posibilidad de dotar a la Tercera Región de una cámara de descompresión.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
INCUMPLIMIENTO DE CONAF CON PROVEEDORES. Oficio
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente, en julio de 1995, la Corporación Nacional Forestal, Dirección Regional de la Araucanía , en conjunto con el Indap, a través del diario Austral de Temuco , llamó a licitación para la adquisición de varios miles de plantas de árboles, con el propósito de llevar a cabo un plan especial de forestación en propiedades de pequeños campesinos.
Estas plantas fueron retiradas en vehículos de la Corporación por personal de la Conaf, y con la recepción conforme también de dicho personal. Sin embargo, las guías de despacho y las facturas debían ser emitidas, a petición expresa de la Conaf, a nombre del propietario del predio en que las plantas serían plantadas, porque la Conaf debía pedir un crédito al Indap para financiar la plantación.
Después de dos años de ocurridos estos hechos, la Conaf aún adeuda parte de estas plantas, aduciendo que el Indap no concedió a determinados pequeños campesinos el crédito respectivo para pagar estas adquisiciones. Sin embargo, los proveedores de estas plantas no tienen responsabilidad alguna en ello y, por lo tanto, no es justo que la Conaf no pague los valores que adeuda, amparándose en que el crédito no fue otorgado.
Solicito que se oficie al señor Ministro de Agricultura , con el propósito de que Conaf informe el detalle de las deudas que mantiene con proveedores de plantas para ser usadas en el programa de forestación de predios de pequeños campesinos, los juicios que enfrenta por esta situación, los valores involucrados y las fórmulas de solución a esta controversia inútil que desprestigia a los organismos del Estado por el incumplimiento de sus compromisos financieros.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Palma, don Andrés ; Taladriz , Masferrer , Jürgensen y Bombal .
UNIFORMIDAD EN SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN EN CALLES Y VEREDAS. Oficios.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo que resta al Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente , deseo referirme a un sistema que habría que corregir -por su improvisación y desorden- para seguridad del tránsito vehicular y peatonal, en especial, de las áreas urbanas.
La mala señalización que existe respecto del sentido del tránsito, de reparaciones de calles, de instalación de cables y redes de alcantarillado es realmente peligrosa, en especial en invierno por la neblina y las lluvias, que causan accidentes. Como este tipo de señalizaciones no se puede ver, muchas veces ocurren desgracias que se podrían evitar.
Queremos que no ocurran más accidentes. Por eso, es bueno que se uniformen las señalizaciones en las obras que se realizan, ya sea por empresas de servicios públicos, como por las municipalidades o por el propio Ministerio de Obras Públicas.
Por lo tanto, solicito que se oficie a los Ministerios de Obras Públicas y del Interior, y a la Dirección de Vialidad, a fin de que instruyan a las municipalidades para que se coordinen y se cree un buen sistema de señalización cuando se realicen trabajos en calles y veredas de la ciudad.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
PASOS VERGARA Y LAS DAMAS COMO ALTERNATIVAS AL PASO LOS LIBERTADORES.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , los últimos temporales de junio demostraron los inconvenientes que tiene el paso Los Libertadores, en el comercio internacional entre Chile y los países del Atlántico. Prácticamente, este paso estuvo cerrado casi cuarenta días a vehículos de diversos tipos, dificultando la entrada y salida de mercaderías, tanto hacia Chile como a los países vecinos.
A raíz de esto, el Ministerio de Obras Públicas ha anunciado la licitación a una empresa para que efectúe un estudio, con el objeto de buscar pasos alternativos al de Los Libertadores. Como es sabido, el informe de un estudio -que también realizó el Ministerio de Obras Públicas el año pasado-, arrojó un alto costo para la construcción de un túnel de baja altura en el paso Los Libertadores, cercano a los mil quinientos millones de dólares, lo que lo hace poco rentable para los intereses del país.
Frente a ello han surgido nuevas alternativas que realmente son interesantes de analizar. Es así como frente a Curicó, en la ciudad de San Rafael por el lado argentino, existe el paso Vergara, que tiene una historia bastante larga, pero que trataré de resumir.
En primer lugar, este paso fue ocupado en el siglo XVII cuando se importaba la sal que se vendía desde Rancagua a Argentina. A comienzos del año 1817, le fue encomendada al General Ramón Freire la conducción de un importante contingente del ejército libertador chileno-argentino, cuyo objetivo principal era cortar la eventual retirada española al sur de Santiago. Buscando el lugar más apropiado para ingresar a Chile, fue orientado por baquianos argentinos a través del paso Vergara.
Con posterioridad, se recomendó su utilización para la construcción de un ferrocarril internacional que uniría Curicó con la ciudad de Buenos Aires y terminaría en el lado chileno, en el proyectado puerto de Llico.
Más adelante, en 1869, la empresa Bargin Brothers , de Londres, comisionó a dieciséis ingenieros -ocho por el lado chileno y ocho por Argentina- para efectuar el estudio de factibilidad del ferrocarril.
Finalmente, en 1906, don Agustín Lazcano Echaurren efectuó una completa presentación al Congreso Nacional basándose en una exhaustiva recopilación de los proyectos anteriormente mencionados.
En un Agregado al Tratado de Límites de Chile con Argentina, de 1991, se hizo un padrón de diez pasos que se recomendaban para unir Chile con Argentina, entre ellos, el Pehuenche, ubicado frente a Talca, señalado como alternativa al paso Los Libertadores.
Quiero señalar las ventajas de un paso y de otro, para destacar las que, a mi juicio, tiene el paso Vergara, haciendo una comparación de las distancias que unen los centros poblados de Talca y Curicó con la ciudad de San Rafael, Argentina. San Rafael, en Argentina, está a 99 kilómetros de Curicó por el paso Vergara y a 173 kilómetros de Talca, por el paso Pehuenche. La altura máxima en el paso Vergara es de 2.370 metros sobre el nivel del mar, mientras que en paso Pehuenche es de 2.500 metros. El recorrido por el paso Vergara, por la alta cordillera, es de 15 kilómetros, y por el paso Pehuenche, de 45 kilómetros.
Las pendientes con angulaciones en el paso Vergara son inferiores al 5 por ciento, en circunstancias de que en el paso Pehuenche superan el 20 por ciento y, por lo tanto, la exposición solar por el primero es mucho más ventajosa que por el segundo.
Por ello, queremos entregar esta información al Ministerio de Obras Públicas, a fin de que la tengan presente cuando la empresa que efectuará el estudio de factibilidad para buscar alternativas al paso Los Libertadores considere el paso Vergara como una posibilidad cierta de que disminuirán los problemas que se presentan en la actualidad, debido a la cantidad de días en que Los Libertadores permanece cerrado -en promedio, 80 días en el año-, que impiden el acceso y el comercio entre ambos países.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Masferrer por dos minutos.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , junto con compartir la petición del Diputado señor Correa en relación con el estudio de factibilidad por el paso Vergara, pido que también se solicite al Ministerio de Obras Públicas considerar el paso Las Damas, comuna de San Fernando, que se conecta por el lado argentino con la ciudad de San Rafael.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por sus Señorías.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.15 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de julio de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Bolivia para la Exención del Requisito de Visa a los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio, adoptado por intercambio de notas de 13 de abril de 1995.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1120, de 13 de junio de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de julio de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo celebrado entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Hungría, por intercambio de notas, efectuado en Budapest el 26 de abril de 1995, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico acreditados en ambos países para desarrollar actividades remuneradas en el Estado receptor.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1109, de 12 de junio de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de julio de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Suecia, por intercambio de notas, efectuado en Estocolmo, por el cual se autoriza a los Familiares Dependientes de Miembros de Misiones Diplomáticas y Consulares acreditados en ambos países para desarrollar actividades remuneradas en el Estado receptor.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1108, de 12 de junio de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de julio de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Colombia, por el cual se autoriza a los familiares del personal acreditado en las misiones diplomáticas y consulares para desarrollar actividades remuneradas en el país receptor.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1507, de 19 de junio de 1997.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de julio de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Polonia sobre el Trabajo Remunerado de Familiares Dependientes del Personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares, celebrado por intercambio de notas, efectuado en Varsovia, el 5 de julio de 1995.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1172, de 4 de julio de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de julio de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, celebrado por intercambio de notas, efectuado en Londres el 1º de noviembre de 1995, con el objeto de autorizar el ejercicio de actividades remuneradas en el Estado receptor por los miembros de la familia de los funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditados ante los respectivos Gobiernos.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1173, de 4 de julio de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
7. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de julio de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad del Caribe para establecer una Comisión Mixta Permanente de Consulta, Cooperación y Coordinación, suscrito en Kingston, Jamaica, el 13 de mayo de 1996.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1471, de 22 de mayo de 1997.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
8. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de julio de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Básico de Cooperación Internacional entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Flandes, suscrito en Santiago, el 2 de octubre de 1995.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1312, de 13 de noviembre de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
9. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de julio de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Venezuela, por intercambio de notas efectuado en Santiago el 2 de junio de 1995, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico acreditados en ambos países para desarrollar actividades remuneradas en el Estado receptor.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1110, de 12 de junio de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
10. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de julio de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile la República Francesa que crea una Comisión de Cooperación Económica, Financiera e Industrial, celebrado por intercambio de notas, efectuado en Santiago, el 24 de octubre de 1994.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1192, de 16 de julio de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
11. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de julio de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, suscrito en Kingston, Jamaica, el 18 de noviembre de 1994.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1185, de 11 de julio de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
12. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de julio de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia, suscrito en Santiago el 28 de noviembre de 1994.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1164, de 2 de julio de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
13. Oficio del Senado.
Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica, entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Hungría, suscrito en Budapest, el 26 de abril de 1995. (boletín Nº 1671-10)(S)
Con motivo del mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Hungría”, suscrito en Budapest, el 26 de abril de 1995.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
? Santiago , 25 de julio de 1995
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Hungría, suscrito en Budapest el 26 de abril de 1995.
El presente convenio fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores durante la visita oficial que efectúo a la nación húngara entre los días 25 y 27 del pasado mes de abril, ocasión en la cual firmó además otros instrumentos internacionales, dando cuenta con ello del proceso de fortalecimiento de los lazos bilaterales entre ambos países, luego del restablecimiento de las relaciones diplomáticas ocurrido en el año 1990.
La finalidad del Convenio, según se establece en el Preámbulo del mismo, no es otra que estrechar y profundizar el entendimiento mutuo a través de la cooperación y desarrollo de las relaciones culturales, educativas y científicas, de manera de ampliar el espectro de la actual vinculación política.
Con tal propósito las Partes acuerdan favorecer la colaboración en los ámbitos antes mencionados mediante el intercambio de experiencias entre sus instituciones, de documentación, de visitas de expertos, de escritores, el establecimiento de relaciones directas entre sus centros de enseñanza superior, acciones de cooperación científica, de colaboración entre sus respectivas Comisiones Nacionales ante la Unesco y el canje de programas culturales y musicales.
En mérito de lo expuesto y teniendo presente que con el desarrollo de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio se espera profundizar los lazos de amistad y entendimiento mutuo entre Chile y Hungría , someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Articulo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Hungría, suscrito en Budapest el 26 de abril de 1995.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores .”
CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA
Y CIENTÍFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE
LA REPÚBLICA DE CHILE Y
DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Hungría, en adelante “las Partes”.
Animados por el deseo de estrechar las relaciones entre ambos países y de profundizar el entendimiento mutuo.
Convencidos de que las relaciones culturales, educativas y científicas intensificarán la cooperación y llevarán a una mayor comprensión de la cultura, la vida espiritual y científica y el estilo de vida de cada país.
Con la aspiración de desarrollar en todas las áreas relaciones culturales, educativas y científicas entre los dos países, han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Partes favorecerán la cooperación cultural, educativa y científica entre los dos países y el intercambio de experiencias y de logros alcanzados entre sus instituciones por medio de contactos directos.
ARTÍCULO II
Las Partes apoyarán el establecimiento de relaciones de beneficio mutuo e iniciativas dirigidas a la cooperación, como el intercambio de documentación y las visitas recíprocas de expertos entre sus museos, bibliotecas e instituciones cinematográficas.
ARTÍCULO III
Las Partes estimularán la cooperación de sus respectivas uniones y federaciones de escritores, revistas literarias y, mediante esto, el encuentro y visitas recíprocas de escritores y traductores de obras literarias, e igualmente los contactos directos entre casas editoriales y librerías.
ARTÍCULO IV
Las Partes favorecerán el establecimiento de relaciones directas entre sus instituciones de enseñanza superior.
ARTÍCULO V
Las Partes apoyarán la cooperación científica entre sus correspondientes instituciones.
ARTÍCULO VI
Las Partes apoyarán la colaboración entre sus respectivas Comisiones Nacionales ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
ARTÍCULO VII
Las Partes apoyarán la colaboración bilateral entre sus instituciones de radiodifusión y, dentro de esto, el canje sistemático y continuo de programas culturales y musicales.
ARTÍCULO VIII
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la Otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes.
ARTÍCULO IX
El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita dirigida a la otra, a través de la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis (6) meses después de dicha notificación.
Hecho en Budapest, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco, en duplicado, en los idiomas español y húngaro, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República de Hungría.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .”
14. Oficio del Senado.
Proyecto de acuerdo sobre aprobación del memorándum de cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, suscrito en Santiago, el 22 de marzo de 1996. (boletín Nº 1854-10)(S)
“Con motivo del mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el “Memorándum de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo”, suscrito en Santiago, el 22 de marzo de 1996.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
?Santiago, abril 16 de 1996.
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Memorándum de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, suscrito en Santiago, el 22 de marzo de 1996.
El presente Memorándum tiene por propósito fundamental establecer un marco general para la mutua cooperación entre las partes Contratantes en las áreas cultural, científica, técnica, financiera y económica.
El carácter de tratado marco para regular las relaciones de cooperación entre ambos Estados, se refuerza con la autorización que concede el Artículo I del Tratado para suscribir los acuerdos complementarios que se estimen necesarios a tal finalidad.
En el contexto antes referido, la cooperación podrá adoptar las siguientes formas: apoyo financiero a organismos públicos o privados; asistencia técnica; triangular, en beneficio de un país en desarrollo, y cualquier otra forma que establezcan las Partes de común acuerdo.
Dicha cooperación será efectuada, coordinada y/o supervisada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación del Gobierno de Luxemburgo y por la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), respectivamente por la parte chilena.
En el Artículo V se detallan las contribuciones que deberán soportar las Partes Contratantes, que se entienden son las mínimas necesarias para que la cooperación prevista en el marco general de Memorándum pueda concretarse.
Respecto a las controversias que pudieran surgir con respecto a la aplicación del presente Memorándum, las Partes Contratantes asumen el compromiso de resolverlas en forma amistosa y por la vía diplomática.
En mérito de lo expuesto, y teniendo presente el interés del Gobierno que me honro en presidir para crear las condiciones que permitan fortalecer los lazos de cooperación y amistad con el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo Único.- Apruébanse el Memorándum de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, suscrito en Santiago, el 22 de marzo de 1996.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores .
MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
El Gobierno de la República de Chile, representado por el señor Mariano Fernández Amunátegui , Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante , y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, representado por el señor Georges Wohlfart , Secretario de Estado de Relaciones Exteriores , Comercio Exterior y Cooperación, en adelante denominadas “las Partes Contratantes”.
Considerando que la República de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo tienen regímenes democráticos pluralistas y que ambos manifiestan un profundo respeto por los derechos y libertades fundamentales del hombre;
Conscientes de los lazos que se han establecido en materia de cooperación para el desarrollo entre la República de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo;
Animados por el deseo de estrechar las relaciones de amistad existentes entre la República de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo, y de establecer un marco general para su cooperación en el área cultural, científica, técnica, financiera y económica.
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
Ambos Gobiernos resuelven organizar la cooperación entre los dos Estados, de acuerdo con las disposiciones estipuladas en el presente Memorándum, las que se aplicarán a los proyectos de cooperación para el desarrollo entre ambas Partes Contratantes y, según las modalidades que podrán ser definidas posteriormente, mediante acuerdos complementarios respecto de los cuales las Partes se pondrán de acuerdo conforme al presente Memorándum, el que les servirá de base.
ARTÍCULO II
La cooperación referida podrá adoptar las siguientes formas:
a) Apoyo financiero a organismos públicos o privados para la implementación de programas o proyectos determinados, especialmente en el sector social y la lucha contra la pobreza;
b) Cooperación técnica, como por ejemplo: el envío de personal calificado o el intercambio de profesores;
c) Cooperación triangular en beneficio de un país en desarrollo;
d) Cualquier otra forma de cooperación que las Partes Contratantes establezcan de común acuerdo.
ARTÍCULO III
En conformidad con el presente Memorándum y los acuerdos complementarios que se señalan en el Artículo I, todo proyecto será objeto de un Protocolo acordado entre las Partes, en el que se estipularán las obligaciones que correspondan a cada una de ellas.
El financiamiento de los proyectos se efectuará mediante donaciones, contribuciones o subvenciones financieras, en capital o en especie, por bonificaciones de intereses o créditos que se otorguen a los proyectos. La forma de financiamiento específico para cada proyecto se estipulará en el Protocolo correspondiente.
Los proyectos serán realizados de común acuerdo por las Partes Contratantes.
ARTÍCULO IV
La cooperación internacional contemplada en el presente Memorándum será ejecutada, coordinada y/o supervisada, en lo que concierne a la Parte luxemburguesa, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación o por cualquier otro organismo de ejecución que designe dicho Ministerio.
La cooperación internacional contemplada en el presente Memorándum será ejecutada, coordinada y/o supervisada, en lo que concierne a la Parte chilena, por la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI).
En el Protocolo a que se refiere el Artículo III, cada Parte especificará el organismo de ejecución que será el interlocutor de la otra Parte responsable de cualquier negociación y decisión relativas a la realización de los proyectos de cooperación bilateral.
ARTÍCULO V
Las contribuciones de las Partes Contratantes para la ejecución de determinados proyectos incluyen, en principio, lo siguiente:
V.1. Contribuciones del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo:
V.1.1. Sufragar los gastos de adquisición y transporte de equipos y materiales, así como también de algunos servicios necesarios para la concreción de los proyectos. La cuota del Gran Ducado de Luxemburgo se determinará en el Protocolo a que se refiere el Artículo III del presente Memorándum.
V.1.2. Entregar a la Parte chilena, a modo de donación, los equipos y materiales que se suministren para la realización del proyecto. Las eventuales excepciones a esta regla y la fecha de entrega se dejarán especificadas en el Protocolo a que se refiere el Artículo III del presente Memorándum.
V.1.3. Sufragar los gastos que generen la destinación y la actividad del personal puesto a disposición por el Gran Ducado de Luxemburgo, en especial, aquellos que se relacionen con las remuneraciones, las primas de seguros sociales, los gastos por concepto de viajes de ida y vuelta entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Chile, los gastos de traslado y, eventualmente, otros gastos que se especificarán en el Protocolo a que se refiere el Artículo III del presente Memorándum.
V.1.4. Proporcionar al personal puesto a disposición por el Gran Ducado de Luxemburgo los equipos y materiales profesionales (incluidos los vehículos) que pudiere necesitar para efectuar su trabajo en el proyecto.
V.2. Contribuciones del Gobierno de la República de Chile:
V.2.1. Suministrar los equipos y materiales, así como la prestación de algunos servicios que fueren necesarios para la concreción de los proyectos. La cuota de Chile se determinará en el Protocolo a que se refiere el artículo III del presente Memorándum.
V.2.2. Facilitar el personal que fuere necesario para la realización de los proyectos. Dicho personal asumirá desde un principio, total o conjuntamente con el personal que envíe el Gran Ducado de Luxemburgo, la responsabilidad de los proyectos que han de ejecutarse.
V.2.3. Pagar las remuneraciones, primas de seguros y otros gastos del personal puesto a disposición por la República de Chile.
V.2.4. Ayudar al personal extranjero puesto a disposición por el Gran Ducado de Luxemburgo y facilitar su trabajo en todo cuanto fuere posible.
ARTÍCULO VI
Los Protocolos a que se refiere el artículo III del presente Memorándum especificarán, en cada caso, la naturaleza y duración de las misiones del personal, así como también los medios, tanto materiales como en personal, que proporcione el Gobierno de la República de Chile a dichas misiones.
ARTÍCULO VII
Las Partes Contratantes convienen en analizar la pertinencia de complementar el presente Memorándum mediante determinadas gestiones relativas a temas tales como la exención de derechos, impuestos aduaneros, gastos fiscales y otras cargas o tributos, así como también de prohibiciones y restricciones a la importación y reexportación, en especial, de enseres, materiales, equipos o servicios que fueren importados o adquiridos en el mercado interno y utilizados en la realización de los programas y/o proyectos de cooperación o utilizados por el personal a que se refiere el presente Memorándum.
ARTÍCULO VIII
Las Partes Contratantes se comprometen a resolver en forma amistosa y por vía diplomática cualquier controversia que pudiere surgir con respecto a la aplicación del presente Memorándum.
ARTÍCULO IX
El presente Memorándum entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes informen que se han cumplido las formalidades que exigen sus respectivas legislaciones.
Este Memorándum tendrá una duración de cuatro años, después de lo cual se renovará automáticamente por períodos de un año, a no ser que cualquiera de las Partes Contratantes decida darle término mediante notificación por escrito enviada por vía diplomática con a lo menos seis meses de anticipación al término del año en vigencia.
Las disposiciones del presente Memorándum se podrán aplicar también a los proyectos que ya se encuentren en ejecución a la fecha de su firma. En caso de divergencia entre el presente Memorándum y los Protocolos a que se refiere el Artículo III, prevalecerán las disposiciones del presente Memorándum.
En caso de terminación del presente Memorándum, las Partes Contratantes convienen en que los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y seguirán su curso hasta su término, a no ser que las Partes decidan de forma distinta.
Hecho en Santiago, Chile, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis, en duplicado, en idiomas español y francés, los cuatro textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Mariano Fernández Amunátegui , Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante
Por el Gran Ducado de Luxemburgo, Georges Wohlfart, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Comercio y Cooperación
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .”
15. Oficio del Senado. Proyecto de acuerdo que aprueba el memorándum de entendimiento sobre cooperación cultural y científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia, suscrito en Varsovia el 5 de julio de 1995. (boletín Nº 1690-10)(S)
“Con motivo del mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia”, suscrito en Varsovia, el 5 de julio de 1995.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
?Santiago, agosto 28 de 1995.
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia, suscrito en Varsovia el 5 de julio de 1995.
El presente Acuerdo, adoptado durante la reciente visita oficial que efectuara el señor Ministro de Relaciones Exteriores a esa nación amiga, tiene por objetivo principal desarrollar la cooperación cultural y científica entre ambos Estados, sobre la base de los principios de mutuo entendimiento, respeto a la soberanía y no intromisión.
Con tal fin, las Partes Contratantes acuerdan intercambiar delegaciones culturales, científicas y educacionales, artistas y grupos artísticos, películas, obras musicales; organizar exposiciones; facilitar la traducción y publicación de obras, el acceso a las colecciones de museos, bibliotecas y archivos; y apoyar la participación de sus representantes en conferencias, simposios, festivales y otros eventos internacionales.
En el ámbito de la ciencia contraen, asimismo, el compromiso de apoyar y fortalecer los vínculos, particularmente mediante el intercambio de científicos y de documentación, informaciones y publicaciones, dejando incluso abierta la posibilidad para suscribir un Acuerdo específico en el campo científico técnico.
Por otra parte, ambos Estados propiciarán el establecimiento de una cooperación directa entre las escuelas superiores y centros científicos de los dos países, en los campos y en la forma que al efecto consignan, y además analizarán la posibilidad de reconocer mutuamente los diplomas de estudios superiores concedidos en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con sus respectivas legislaciones.
También habrán de esforzarse en difundir informaciones más plenas y objetivas sobre la cultura, geografía e historia de la otra Parte Contratante; apoyar la colaboración entre las instituciones de prensa, radio y televisión de ambos Estados y el desarrollo de la cooperación en el campo del deporte y de la cultura física.
Por último, las Partes Contratantes quedan autorizadas para acordar los programas de ejecución que estimen adecuados para la mejor aplicación del presente Acuerdo.
En mérito de lo expuesto, y teniendo presente el interés del Gobierno que me honro en presidir, en orden a fortalecer las relaciones con la República de Polonia en sus más diversos campos, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo Único.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia, suscrito en Varsovia el 5 de julio de 1995.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores .
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN
CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia, en adelante denominadas “Las Partes Contratantes”;
Deseosas de desarrollar la cooperación en los campos de la cultura, arte, ciencia, educación, radio, televisión y deportes;
Proponiéndose estrechar las relaciones existentes entre ambos países;
Basándose en los principios de mutuo entendimiento, respecto de la soberanía y no intromisión en los asuntos de otros Estados, así como;
Tomando en consideración la coincidencia de los intereses de ambos Estados;
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Las Partes Contratantes propiciarán el desarrollo de la Cooperación en los campos mencionados y para este fin:
a) Intercambiarán delegaciones culturales, científicas, educacionales;
b) Intercambiarán artistas y grupos artísticos;
c) Organizarán exposiciones de carácter cultural y artístico;
d) Intercambiarán y difundirán películas de largo y cortometraje, incluidos los documentales de carácter artístico y científico;
e) Intercambiarán obras musicales y otras obras artísticas emitidas en los marcos de las audiciones radiales y televisivas, así como presentadas en las salas de conciertos y teatrales;
f) Facilitarán la traducción y publicación de eminentes obras de literatura, científicas y artísticas del país de la otra Parte;
g) Apoyarán la participación de sus representantes en las conferencias, simposios, festivales, y otros eventos internacionales organizados en el territorio de la otra Parte;
h) Facilitarán a las personas que desarrollen la investigación, de acuerdo a lo estipulado en el presente Memorándum, el acceso a las colecciones de museos, bibliotecas y archivos.
ARTÍCULO 2
Las Partes Contratantes apoyarán y fortalecerán la Cooperación entre ambos Estados en el campo de la ciencia, y en particular:
-el intercambio de científicos, quienes se dedicarán a la labor investigadora, impartirán clases o participarán en conferencias u otros eventos científicos;
-el intercambio de documentación, informaciones y publicaciones científicas y técnicas.
ARTÍCULO 3
Las Partes Contratantes prestarán su apoyo a la Cooperación científico-técnica entre los organismos investigadores interesados, facilitando los contactos entre los científicos y especialistas con los organismos mencionados.
En función del desarrollo de dicha Cooperación, las Partes Contratantes considerarán la posibilidad de suscribir un Acuerdo específico de Cooperación científico-técnico.
ARTÍCULO 4
Las Partes Contratantes propiciarán el establecimiento de una Cooperación directa entre las escuelas superiores y centros científicos de los dos países en los siguientes campos:
-Investigación científica conjunta;
-Intercambio del personal docente y científico a fin de dar conferencias, participar en congresos y simposios;
-Intercambio de estudiantes;
-Intercambio de materiales, y publicaciones científicas.
Las Partes Contratantes intercambiarán información concerniente a sus sistemas de enseñanza superior y de educación en general.
Las Partes Contratantes se concederán mutuamente becas para las estancias de carácter científico-investigador.
El monto de las becas, los campos y las condiciones se determinarán en los Programas de Ejecución del presente Memorándum de Entendimiento.
ARTÍCULO 5
De acuerdo con sus respectivas legislaciones, las Partes Contratantes analizarán la posibilidad de reconocer mutuamente los diplomas de estudios superiores concedidos en el territorio de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO 6
Las Partes Contratantes se esforzarán a fin de difundir informaciones más plenas y objetivas sobre la cultura, geografía e historia de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO 7
Las Partes Contratantes apoyarán, en la medida de sus posibilidades, la colaboración entre las instituciones de prensa, radio y televisión de ambos Estados.
ARTÍCULO 8
Las Partes Contratantes apoyarán el desarrollo de la Cooperación en el campo del deporte y de la cultura física.
ARTÍCULO 9
Las Partes Contratantes, de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas, asegurarán a las personas enviadas por la otra Parte las condiciones indispensables para ejecutar las tareas resultantes del presente Memorándum de Entendimiento.
ARTÍCULO 10
A fin de lograr la realización del presente Memorándum, las Partes Contratantes acordarán los Programas de Ejecución adecuados en los que se especificarán, entre otras cosas, las condiciones financieras del intercambio.
ARTÍCULO 11
Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes.
ARTÍCULO 12
1. El presente Memorándum de Entendimiento permanecerá en vigor por un período de cinco (5) años, prorrogable automáticamente por igual período, a menos que alguna de las Partes proceda a denunciarlo mediante notificación escrita por vía diplomática, efectuada con seis (6) meses de antelación a la fecha de término de su vigencia.
2. La denuncia del presente Memorándum no afectará la realización de los Programas y decisiones acordados durante la vigencia del mismo, a no ser que las Partes Contratantes decidan de otro modo.
Hecho en Varsovia, Polonia, el día cinco de julio de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares en idiomas español y polaco, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República de Polonia.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .”
16. Oficio del Senado.
Proyecto de acuerdo sobre aprobación del acuerdo con Filipinas por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor. (boletín Nº 1801-10)(S)
“Con motivo del mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas, por intercambio de Notas efectuado en Manila el 20 de noviembre de 1995, por el cual se autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Ambos Países para Desempeñar Actividades Remuneradas en el Estado Receptor.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
?Santiago, enero 16 de 1996.
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas, por intercambio de Notas efectuado en Manila el 20 de noviembre de 1995, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares de ambos países para desarrollar actividades remuneradas en el Estado receptor.
El intercambio de las Notas que constituyen el presente Acuerdo se perfeccionó en Manila con ocasión de la visita oficial que efectué al Continente Asiático en los últimos días del mes de noviembre del año 1995.
A los fines de lograr su cumplimiento se establecen en el texto del mismo las siguientes normas fundamentales:
a) Consigna la autorización para que los beneficiarios puedan ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor;
b) Precisa detalladamente los conceptos de “familiares dependientes”;
c) Las condiciones para el ejercicio de un trabajo remunerado;
d) El procedimiento para obtener la autorización, dentro del cual se otorga una activa participación a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores;
e) No otorga inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa a las personas que sean autorizadas a desempeñar actividades remuneradas respecto a actos o contratos directamente relacionados con el desempeño de tales actividades; en materia penal, en el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción criminal en conformidad a instrumentos internacionales y se le impute, en relación al desempeño de la ocupación remunerada, una conducta susceptible de ser sancionada penalmente, el Estado acreditante considerará muy seriamente toda petición que formule el Estado receptor con el fin de renunciar a dicha inmunidad;
f) No implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países;
g) Somete a las personas autorizadas a ejercer una actividad remunerada a los regímenes fiscales y de seguridad social del Estado receptor para todo lo referente al ejercicio de dichas actividades en ese Estado, y
h) Dispone la fecha en que expira la autorización para ejercer una actividad remunerada.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo Único.- Apruébase el acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas, por intercambio de Notas efectuado en Manila el 20 de noviembre de 1995, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores .
20 de noviembre de 1995
Su Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota número 116/95 con fecha de hoy que dice lo siguiente:
“Tengo el honor de dirigirme a su Excelencia con el objeto de proponer a su Gobierno, en nombre del Gobierno de la República de Chile, un Acuerdo de Reciprocidad entre los dos países, en los siguientes términos:
1. Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República de Chile en Filipinas y de la República de Filipinas en Chile, estarán autorizados para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, con sujeción a que obtengan la autorización correspondiente en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo. Tal beneficio se extenderá a los familiares dependientes de los nacionales chilenos o filipinos acreditados ante organismos internacionales con sede en cualquiera de los dos países.
2. Para los fines de este Acuerdo, se entiende por familiares dependientes: a) El/La cónyuge; b) Hijos solteros menores de 21 años de edad, o menores de 25 años de edad que realicen estudios de jornada completa en alguna institución de educación post-secundaria; c) Hijos solteros de cualquier edad que padezcan de alguna incapacidad física o mental.
3. No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de trabajo que pueda realizarse. Sin embargo, se entiende, que en aquellas profesiones o actividades en que se exija calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rijan la práctica de esa profesión o actividad en el Estado receptor. Asimismo, podrá denegarse la autorización en aquellos casos en que por razones de seguridad, sólo puedan ser contratados nacionales del Estado receptor.
4. La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada la efectuará la Misión Diplomática respectiva a través de una Nota Verbal enviada a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. Dicha solicitud deberá especificar la relación familiar de la persona interesada con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que llevará a cabo. Una vez confirmada su calidad/acreditación de familiar dependiente conforme se define en este Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará de inmediato a la Embajada del Estado que envía, que esa persona ha sido autorizada para trabajar con sujeción a la reglamentación vigente en el Estado receptor.
5. Ningún familiar dependiente que realice actividades remuneradas en virtud del presente Acuerdo, gozará de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa en caso de que se entablen acciones legales en su contra con respecto a actos o contratos directamente relacionados con el desempeño de tales actividades.
6. En el caso de un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor, en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o en virtud de cualesquiera otra convención internacional aplicable, y se le impute, en relación con el desempeño de su actividad remunerada, una conducta susceptible de ser sancionada penalmente, el Estado acreditante estudiará muy seriamente toda petición que le formule el Estado receptor, solicitando la renuncia a dicha inmunidad.
7. Un familiar dependiente que lleve a cabo actividades remuneradas en el Estado receptor estará sujeto a la legislación vigente en materias tributarias y de seguridad social, con respecto a la realización de tales actividades.
8. Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos, grados u otros estudios entre ambos países.
9. La autorización para que los familiares dependientes desarrollen una actividad remunerada en virtud de este Acuerdo, expirará al finalizar la designación ante el Gobierno u organismo internacional en que se encuentre acreditado el funcionario diplomático, consular, administrativo o técnico del cual emana dicha dependencia.
10. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período indefinido, a menos que cualquiera de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En tal caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de que se haya recibido la notificación respectiva.
11. Toda diferencia que pudiere surgir como consecuencia de la aplicación y/o interpretación de cualquiera norma de este Acuerdo, será resuelta amigablemente por las Partes a través de la vía diplomática.
Si el Gobierno de su Excelencia expresa su conformidad con las disposiciones precedentes, su respuesta afirmativa, junto a esta Nota, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre esta materia. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última comunicación en que cualquiera de las Partes notifique a la otra que se han cumplido los trámites jurídicos internos correspondientes.”
Tengo el honor de informarle que su Nota arriba citada es aceptable al Gobierno de la República de Filipinas y que su Nota y esta constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Acepte, Excelencia, las seguridades de mi más alta consideración.
Domingo L. Siazón , Jr.
Secretario de Asuntos Exteriores
A su Excelencia
DON JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Chile”
17. Oficio del Senado.
Proyecto de Acuerdo sobre aprobación del convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, para la creación de una comisión binacional chileno-guatemalteca de cooperación bilateral. (boletín Nº 1915-10)(S)
“Con motivo del mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala para la creación de una Comisión Binacional Chileno-Guatemalteca de Cooperación Bilateral”, suscrito en Santiago, el 18 de mayo de 1995.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
?Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio para la Creación de una Comisión Binacional Chileno-Guatemalteca de Cooperación Bilateral, suscrito con el Gobierno de la República de Guatemala el 18 de mayo de 1995.
El Convenio tiene por finalidad consolidar y desarrollar la cooperación entre ambos países en una amplia gama de materias, que comprende no sólo las señaladas en el Preámbulo y en el artículo I del Convenio, relativas a la cooperación económica, comercial, financiera, educacional, científica, técnica, energética, cultural, turística y de transporte aéreo y el combate al narcotráfico internacional, sino cualquiera otra área que las Partes acuerden incluir en su agenda y programas de cooperación bilateral.
Para dar cumplimiento a estos objetivos las Partes deberán crear la Comisión Binacional Chileno-Guatemalteca, la cual, bajo la dirección y coordinación de los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada país, podrá realizar sus funciones con facultades para identificar y determinar las áreas en que se llevará a efecto la cooperación; para intercambiar las informaciones y documentación que estime conveniente para la consecución de sus fines; para efectuar consultas bilaterales con igual objetivo; para realizar sesiones de trabajo sobre temas de cooperación con las Comisiones Mixtas creadas en virtud de acuerdos vigentes; para crear Subcomisiones y grupos de trabajo sobre materias específicas y, finalmente, para estudiar y formalizar Acuerdos complementarios al Convenio, en los que se establecerán las áreas y los proyectos o programas de cooperación que deban realizarse. Debe señalarse en este aspecto, la característica de Convenio Marco de este instrumento internacional.
El conjunto de las normas anteriormente señaladas permite asegurar una eficaz aplicación del Convenio en los diversos rubros de cooperación que contempla, lo cual contribuirá, además, a un mayor estrechamiento de los lazos de amistad que unen tradicionalmente a los pueblos de Chile y Guatemala.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala para la creación de una comisión binacional chileno-guatemalteca de cooperación bilateral, suscrito en Santiago el 18 de mayo de 1995.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores .
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
PARA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN BINACIONAL
CHILENO-GUATEMALTECA DE COOPERACIÓN BILATERAL
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante las Partes.
Con el propósito de consolidar y desarrollar la Cooperación Económica, Comercial, Financiera, Educacional, Científica, Técnica, Energética, Cultural, Turística y de Transporte Aéreo, en materia de combate al narcotráfico internacional y otras áreas que permitan ampliar la agenda bilateral entre ambos países y tomando como base el beneficio mutuo.
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Partes crearán una Comisión Binacional destinada a fomentar la cooperación económica, comercial, financiera, educacional, científica, técnica, energética, cultural, turística y de transporte aéreo, en materia de combate al narcotráfico internacional y otras áreas que permitan ampliar la agenda bilateral, en adelante denominada “Comisión Binacional”.
ARTÍCULO II
La Comisión Binacional tendrá las siguientes obligaciones:
1. Estudiar e instrumentar la aplicación de los Acuerdos celebrados y a celebrarse entre ambos países en el campo de la cooperación económica, comercial, financiera, educacional, científica, técnica, energética, cultural, turística y de transporte aéreo, en materia de combate al narcotráfico internacional y otras áreas de mutuo interés.
2. Identificar las nuevas posibilidades y efectuar recomendaciones sobre las acciones a emprender para el desarrollo de la cooperación en estos temas, así como en los campos educacional y turístico entre las Partes.
3. Facilitar el intercambio de información y documentación y las consultas bilaterales en conexión con los asuntos a los que se refiere el presente Convenio.
ARTÍCULO III
La Comisión Binacional se reunirá a solicitud de cualquiera de las Partes, en forma alternada en Guatemala y en Chile.
Los arreglos para la celebración de las reuniones, así como la designación de las autoridades que presidirán las respectivas delegaciones se harán por la vía diplomática.
ARTÍCULO IV
La Comisión Binacional, que será dirigida y coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada país, adoptará su propio temario y determinará los procedimientos para conducir su tarea.
Las Comisiones Mixtas previstas en los Acuerdos vigentes sobre materias específicas, sesionarán como Subcomisiones en el ámbito de esta Comisión Binacional.
La Comisión Binacional podrá formar otras Subcomisiones en nuevas áreas de cooperación y grupos de trabajo para realizar tareas especiales.
Las Actas de las Subcomisiones y de los grupos de trabajo estarán sujetas a la aprobación de la Comisión Binacional.
ARTÍCULO V
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes. Tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes a través de la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis (6) meses después de recibida la comunicación correspondiente.
Suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República de Guatemala.
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA , Ministro de Relaciones Exteriores ; MARITHZA RUIZ DE VIELMAN , Ministro de Relaciones Exteriores
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .”
18. Oficio del Senado.
Proyecto de acuerdo sobre aprobación del acuerdo con Portugal para autorizar a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor. (boletín Nº 1731-10)(S)
“Con motivo del mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Portuguesa, mediante Cambio de Notas suscritas en Lisboa el 12 y 21 de junio de 1995, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en ambos países, para desarrollar actividades remuneradas en el Estado receptor.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
?Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo celebrado con la República Portuguesa, mediante Cambio de Notas suscritas en Lisboa el 12 y 21 de junio de 1995, por el cual se autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en ambos países, para desarrollar actividades remuneradas en el Estado receptor.
El Acuerdo, basado en el principio de reciprocidad, contempla las normas de uso tradicional en esta clase de instrumentos, a ser aplicadas en cada Estado receptor:
a) Precisa detalladamente el concepto de familiar dependiente;
b) Por lo general no se restringirá la naturaleza o clase de empleo;
c) Otorga activa participación a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores en la resolución de las solicitudes que formulen los interesados en desempeñar actividades remuneradas;
d) No otorga inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa a las personas que sean autorizadas para desempeñar actividades remuneradas, respecto de los actos y contratos relacionados con dichas actividades. En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción criminal, en conformidad a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia, y sea acusado de un delito cometido en relación con su trabajo, el Estado Acreditante deberá estudiar muy seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a tal inmunidad;
e) Impone a las personas beneficiadas con la respectiva autorización la obligación de pagar los tributos que gravan los ingresos percibidos en el Estado receptor por las actividades remuneradas que desempeñen, así como de efectuar las correspondientes contribuciones de seguridad social, y
f) El Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre dos países.
Igualmente, el Acuerdo establece una norma que da mayor proyección a su aplicación, toda vez que favorece a los familiares dependientes de nacionales chilenos o portugueses acreditados ante organizaciones internacionales con sede en cualquiera de los dos países.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en el Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Portuguesa, mediante Cambio de Notas suscritas en Lisboa el 12 y 21 de junio de 1995, por el cual se autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en ambos países, para desarrollar actividades remuneradas en el Estado receptor.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores .
Lisboa, 12 de junio de 1995
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de proponer a su Gobierno, en nombre del Gobierno de Chile, un Acuerdo de Reciprocidad, entre nuestros dos países, en los términos siguientes:
1. Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares de Chile en Portugal y de Portugal en Chile, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente en conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales chilenos o portugueses acreditados ante organizaciones internacionales con sede en cualquiera de los dos países.
2. Para los fines de este Convenio se entienden por familiares dependientes: a) Cónyuge; b) Hijos solteros y a cargo, menores de 21 años o menores de 25 años que cursen estudios a tiempo completo en alguna institución de educación postsecundaria; y c) Hijos solteros dependientes con alguna incapacidad física o mental.
3. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.
4. La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la Dirección del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor.
5. Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades.
6. En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción criminal en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relación con su trabajo, el Estado acreditante estudiará muy seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a dicha inmunidad.
7. El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.
8. Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.
9. La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el gobierno u organización internacional en que se encuentre acreditado.
10. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las Partes manifestare a la otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha del recibo de la respectiva notificación.
Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de acuerdo con lo expuesto precedentemente, su respuesta afirmativa constituirá, junto con la presente Nota, un convenio entre nuestros dos Gobiernos sobre la materia, que entrará en vigor en la fecha de la última comunicación en que una de las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos.
Aprovecho esta especial ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Emilio Filippi
Embajador de Chile
EXCMO. SEÑOR EMBAJADOR
FRANCISCO DE QUEVEDO CRESPO
DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES BILATERALES
MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS
LISBOA
PORTUGAL
Conforme con su original
(Fdo.): JOSÉ TOMÁS LETELIER VIAL, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .”
TRADUCCIÓN AUTÉNTICA
1-557/95
Lisboa, 21 de junio de 1995
Señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia Nº 40/95, de fecha 16 del mes en curso, cuyo texto en español, traducido al portugués, es el siguiente:
“Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de proponer a su Gobierno, en nombre del Gobierno de Chile, un Acuerdo de Reciprocidad, entre nuestros dos países, en los términos siguientes:
1. Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares de Chile en Portugal y de Portugal en Chile, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente en conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales chilenos o portugueses acreditados ante organizaciones internacionales con sede en cualquiera de los dos países.
2. Para los fines de este Convenio se entienden por familiares dependientes: a) Cónyuge; b) Hijos solteros y a cargo, menores de 21 años o menores de 25 años que cursen estudios a tiempo completo en alguna institución de educación postsecundaria; y c) Hijos solteros dependientes con alguna incapacidad física o mental.
3. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.
4. La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la Dirección del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor.
5. Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades.
6. En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción criminal en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relación con su trabajo, el Estado acreditante estudiará muy seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a dicha inmunidad.
7. El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.
8. Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre las dos partes.
9. La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el gobierno u organización internacional en que se encuentre acreditado.
10. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las Partes manifestare a la otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha del recibo de la respectiva notificación.
Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de acuerdo con lo expuesto precedentemente, su respuesta afirmativa constituirá, junto con la presente Nota, un convenio entre nuestros dos Gobiernos sobre la materia, que entrará en vigor en la fecha de la última comunicación en que una de las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos.
En consecuencia, tengo el honor de manifestar a Vuestra Excelencia por medio de la presente Nota la conformidad del Gobierno de Portugal con los términos de la Nota de Vuestra Excelencia, que conjuntamente con ésta constituyen un Acuerdo que entrará en vigor en los términos del párrafo 10 del texto transcrito.
Aprovecho esta especial ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Francisco de Quevedo Crespo
Director General de Relaciones Bilaterales
A Su Excelencia
Señor Emilio Filippi
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile
Santiago de Chile, a 14 de agosto de 1995
(Fdo.): GABRIEL BARROS OSSA, Jefe del Departamento de Traducciones .
Conforme con su original.
(Fdo.): JOSÉ TOMÁS LETELIER VIAL, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .”
19. Oficio del Senado.
Proyecto de acuerdo sobre aprobación del convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania sobre supresión de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales de la República de Chile y para los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicios de Rumania, suscrito en Bucarest, el día 4 de julio de 1995. (boletín Nº 1736-10)(S)
“Con motivo del mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania sobre Supresión de Visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales de la República de Chile y para los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio de Rumania”, suscrito en Bucarest, el 4 de julio de 1995.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
?Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania sobre Supresión de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales de la República de Chile y para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio de Rumania, suscrito en Bucarest el día 4 de julio de 1995.
El propósito del referido Convenio es incrementar los vínculos de amistad que tradicionalmente nuestro país ha tenido con la República de Rumania, permitiendo a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales el ingreso a los respectivos territorios sin el requisito de la visa correspondiente, pudiendo permanecer hasta por 3 meses en el territorio sin el visado. Similar norma se aplicará al personal nacional de las Misiones Diplomáticas o Consulares de ambos países en sus respectivos territorios y sus familiares, el cual, en todo caso, podrá permanecer sin visado en el territorio por todo el tiempo que dure su destinación.
El presente Convenio que comprende la exención de visas a las categorías de pasaportes diplomáticos o de servicio, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile, contenida en el D.L. Nº 1.094 y el Decreto Nº 597 de 1984 del Ministerio del Interior, la que establece que los residentes oficiales y demás residentes sólo podrán ingresar al país premunidos de pasaportes, u otro documento análogo, debidamente visados.
Las normas del Acuerdo, regulan detalladamente las condiciones y la forma en que se le dará cumplimiento, como asimismo contempla cláusulas sobre su entrada en vigor y denuncia, disposiciones todas que conforman un estatuto jurídico adecuado para que tenga cabal aplicación en ambos países, lo que importa la realización de los comunes deseos de las partes contratantes.
En mérito de lo expuesto y tomando en consideración los elevados propósitos de amistad y cooperación que anima a ambos Gobiernos, someto a vuestra consideración, para ser tratado en el honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania sobre Supresión de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales de la República de Chile y para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio de Rumania, suscrito en Bucarest el día 4 de julio de 1995.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores .
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y EL GOBIERNO DE RUMANIA SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS
PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS,
OFICIALES Y ESPECIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS
Y DE SERVICIO DE RUMANIA
ARTÍCULO 1
1. Los nacionales de la República de Chile, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, vigentes, pueden viajar a Rumania y permanecer allí hasta tres meses sin visado.
2. Los nacionales de Rumania, titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio, vigentes, pueden viajar a la República de Chile y permanecer allí hasta tres meses sin visado.
ARTÍCULO 2
1. Los nacionales de la República de Chile del personal diplomático, administrativo y técnico o de servicio de la Misión Diplomática o Consular en Rumania, siempre que sean portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, válidos, pueden ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor sin visado durante su destinación en el territorio de Rumania. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales vigentes.
2. Los nacionales de Rumania del personal diplomático, administrativo y técnico o de servicio de la Misión Diplomática o Consular en la República de Chile, siempre que sean portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio, válidos, pueden ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor sin visado durante su destinación en el territorio de Chile. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio vigentes.
ARTÍCULO 3
La supresión del requisito de visa establecida por el presente Convenio no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
ARTÍCULO 4
El presente Convenio no afecta el derecho de las autoridades correspondientes de los Estados Contratantes de rechazar la entrada o estancia de personas cuya presencia en el territorio del otro Estado Contratante no sea deseable.
ARTÍCULO 5
Cada Estado Contratante puede suspender, completa o parcialmente la ejecución del presente Convenio por motivos de orden público, seguridad o protección de la salud. La suspensión será comunicada inmediatamente y por la vía diplomática al otro Estado Contratante.
ARTÍCULO 6
1. Las Partes Contratantes se intercambiarán por la vía diplomática modelos de los pasaportes indicados en el presente Convenio, a más tardar 30 días antes de su entrada en vigor.
2. En el caso de una modificación de pasaportes válidos o del establecimiento de nuevos tipos de pasaportes, las Partes Contratantes se intercambiarán por vía diplomática los modelos nuevos, incluidos los datos de su vigencia, a más tardar 30 días antes de su aplicación.
ARTÍCULO 7
El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante aviso previo de tres meses, por la vía diplomática.
ARTÍCULO 8
Este Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra que se ha dado término a los trámites de aprobación interna correspondientes.
Hecho en Bucarest, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares cada uno, en idiomas español y rumano, siendo cada texto igualmente auténtico.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de Rumania.
Conforme con su original.
(Fdo.): FABIO VÍO UGARTE, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .”
20. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de julio de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado las modificaciones introducidas por esa honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para establecer la obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital, con excepción del inciso final del artículo 64 B, que ha rechazado.
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo preceptuado en el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los honorables Senadores miembros de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1298, de 29 de octubre 1996.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
21. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de julio de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, respecto del uso de distintivos en los vehículos de las personas con discapacidad, consistente en enviarlo al Archivo.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1527, de 3 de julio de 1997.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
22. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de julio de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado, en sesión de 9 de julio en curso, a petición de S.E. el Presidente de la República , acordó, previo acuerdo de esa honorable Cámara, disponer el archivo de los siguientes proyectos de ley:
1. El que modifica normas relativas a la designación de Subsecretario de Investigaciones y del Director Administrativo de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, boletín Nº 1286-02.
2. El que cambia denominación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, boletín Nº 45-03.
3. El relativo a importación de mercaderías al país, boletín Nº 912-05.
4. El que otorga los beneficios contemplados en la ley Nº 19.249, a las personas que señala, boletín Nº 1117-05.
5. El que modifica el Decreto Ley Nº 1350, de 1976, sobre la Corporación Nacional del Cobre, boletín Nº 1137-08.
6. El que modifica la ley Nº 19.198, sobre concursos para proveer cargos de profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, boletín Nº 1123-11.
7. El que prorroga el plazo del artículo 9º de la ley Nº 18.698, modificado por el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.260 (Fondo Obras Sociales INP), boletín Nº 1512-13.
8. El que establece normas sobre materias relativas al impuesto habitacional, boletín Nº 1119-14.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
23. Informe de la Comisión de Salud sobre el proyecto de ley que concede bonificación para enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica. (boletín Nº 1986-11)(2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Salud pasa a informar sobre el proyecto de ley del epígrafe, de origen en un mensaje, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario.
Para su análisis, se contó con la asistencia del Ministro de Salud , doctor Alex Figueroa Muñoz , y del Jefe del Departamento de Recursos Humanos de ese Ministerio , don Pablo Ortiz . En representación del Ministerio de Hacienda concurrieron las señoras Clelia Beltrán , Jefa Sector Salud de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Rebeca Vitali, asesora de dicha Secretaría de Estado.
Artículos modificados
La Comisión ha modificado las disposiciones que se señalan a continuación, cuyo texto se reproduce en lo que corresponde, para facilitar su comprensión.
Artículo 2º, inciso primero
“Artículo 2º.- El primer pago de la bonificación, correspondiente al mes de marzo de 1997, se efectuará dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley y los tres restantes, dentro de los meses de junio, septiembre y diciembre de 1997.”
Se aprobó, por unanimidad, una indicación del Ejecutivo, aprobada en su oportunidad por la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- El pago de las dos primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes de publicada la presente ley, y el de las dos restantes dentro de los meses de septiembre y diciembre de 1997.”.
El inciso en su texto original establecía que la bonificación correspondiente al mes de marzo debía pagarse dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la ley, pero dado el tiempo transcurrido y en atención al estado de tramitación del proyecto fue necesario aprobar la indicación anteriormente señalada.
Artículo 5º, inciso primero
“Artículo 5º.- El número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida en esta ley estará limitado a una cantidad máxima de dos mil trescientos cincuenta profesionales de los Servicios de Salud.”
Se aprobó, por unanimidad, indicación del Ejecutivo para reemplazar la expresión “dos mil trescientos cincuenta profesionales” por “dos mil cuatrocientos diez profesionales”.
El señor Ministro de Salud fundamentó esta indicación en una solicitud de los señores diputados de las Comisiones de Salud y de Hacienda, en orden a no dejar al margen de este beneficio a ningún profesional que pudiera estar desempeñando funciones en las unidades a que se refiere el artículo 1º, lo que llevó a revisar la situación de cada Servicio de Salud, determinándose que existían diferencias en algunos Servicios de regiones, debiéndose formular la indicación propuesta, que aumenta en 60 profesionales el número máximo de beneficiados.
Artículo 6º
“Artículo 6º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida del Tesoro Público del Presupuesto vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos recursos.”
Se aprobó, por unanimidad, una indicación del Ejecutivo para sustituir la expresión “con los recursos contemplados” por “mediante reasignaciones”.
El informe financiero señala que el costo anual que representa la aplicación de esta iniciativa legal asciende a 964 millones de pesos y beneficia a un máximo de 2.410 funcionarios de los Servicios de Salud.
Agrega que, “el mayor gasto que irrogue su aplicación se financiará, por un monto de $ 500 millones, con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104 de la partida del Tesoro Público del presupuesto vigente y la diferencia, ascendente a $ 464 millones, mediante reasignaciones de los recursos consultados en el presupuesto vigente de los Servicios de Salud.”
El señor Ministro de Salud hizo presente que los recursos que se destinarán al pago de las bonificaciones por parte de los Servicios de Salud no implican disminución o menoscabo en los programas de atención de salud, ya que la mayor parte proviene de un fondo destinado a mejorar la gestión profesional de urgencia y de los servicios denominados críticos, lo que corresponde, precisamente, al ámbito de aplicación del proyecto.
CONSTANCIAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se establecen las siguientes constancias:
1. Los artículos 1º, 3º, 4º y 7º no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Cabe hacer presente que, conforme con lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento, las disposiciones anteriormente citadas deberían ser aprobadas ipso jure, sin votación.
2. Los artículos 5º y 6º deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
3. Cabe hacer presente que no existen normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado y que no hay artículos suprimidos o nuevos ni indicaciones rechazadas.
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En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Salud recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas de planta o a contrata que laboren efectiva y permanentemente en los puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia, unidades de cuidados intensivos, unidades de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, una bonificación extraordinaria trimestral de cien mil pesos, con un tope de cuatro trimestres, contados desde el 1 de enero de 1997.
Los profesionales de las carreras mencionadas que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades antes mencionadas y aquellos que cumplan funciones de supervisión por resolución administrativa, en las mismas unidades, tendrán derecho a la bonificación precedentemente establecida, aun cuando no integren el sistema de turnos.
Artículo 2º.- El pago de las dos primeras bonificaciones se efectuará dentro de los 15 días siguientes de publicada la presente ley, y el de las dos restantes dentro de los meses de septiembre y diciembre de 1997.
Los profesionales que hubiesen ingresado a desempeñarse en las condiciones, modalidades y unidades de trabajo referidas en el artículo anterior, con posterioridad al 1 de enero de 1997, recibirán en forma proporcional el monto de la bonificación trimestral que corresponda.
Artículo 3º.- La bonificación se percibirá sólo mientras se desempeñen las funciones específicas por las cuales se concedió el beneficio. Los profesionales con derecho a percibir la bonificación y que, durante el período de vigencia del mismo, sean sancionados con una medida disciplinaria, perderán su derecho a impetrarlo a contar de la fecha de aplicación de la medida y por el tiempo que falte para el vencimiento del período establecido en el artículo 1º.
Artículo 4º.- La bonificación de que trata esta ley no será imponible para efectos de salud y de pensiones y no servirá de base para el cálculo de cualquier remuneración o beneficio legal.
Artículo 5º.- El número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida en esta ley estará limitando a una cantidad máxima de dos mil cuatrocientos diez profesionales de los Servicios de Salud.
El Ministerio de Salud, por resolución, asignará, de este total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.
Artículo 6º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida del Tesoro Público del Presupuesto vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos recursos.
Artículo 7º.- Modifícase el Código Sanitario, de la siguiente manera:
a) Agrégase a su artículo 113 un inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:
“Los servicios de los profesionales de enfermería comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención, y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.”
b) Reemplázase el inciso primero del artículo 117 por el siguiente:
“El ejercicio de la profesión de matrona comprenderá la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la salud reproductiva, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico, velando por la mejor administración de los recursos asistenciales de la matronería.”
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Se designó Diputado Informante al señor Masferrer, don Juan .
Sala de la Comisión, a 15 de julio de 1997.
Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Tohá, don Isidoro ( Presidente ); Aguiló, don Sergio ; Bayo, don Francisco ; Masferrer, don Juan ; Melero, don Patricio ; Ojeda, don Sergio , y Palma, don Joaquín .
(Fdo.): ARTURO FIGUEROA HERRERA , Secretario de la Comisión .”
24. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 15 de julio de 1997
El Secretario de Comisiones que suscribe, Certifica:
Que el proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , que concede bonificación a las enfermeras y matronas que se desempeñan en condiciones que indica (Boletín Nº 1986-11), en segundo trámite reglamentario, fue despachado por esta Comisión, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos ( Presidente ); Estévez, don Jaime ; García, don José ; Jürgensen, don Harry ; Longueira, don Pablo ; Makluf, don José ; Matthei, señora Evelyn ; Ortiz, don José Miguel , y Rebolledo , señora Romy .
Concurrió a la sesión, durante el estudio del proyecto, la señora Clelia Beltrán , Asesora de la Dirección de Presupuestos.
La Comisión tuvo presente el informe financiero complementario de la Dirección de Presupuestos, que estima el costo anual del proyecto en $ 964 millones y un universo de beneficiarios máximo de 2.410 funcionarios. Precisa, asimismo, que el mayor gasto que irrogue su aplicación, se financiará, por un monto de $ 500 millones, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida del Tesoro Público del presupuesto vigente y la diferencia, ascendente a $ 464 millones, será financiada con reasignaciones de los recursos consultados en el presupuesto de los servicios de salud.
La Comisión tomó conocimiento de los siguientes artículos 5º y 6º aprobados por la Comisión de Salud:
“Artículo 5º.- El número de funcionarios con derecho a percibir la bonificación establecida en esta ley estará limitado a una cantidad máxima de dos mil cuatrocientos diez profesionales de los Servicios de Salud.
El Ministerio de Salud, por resolución, asignará, de este total, el cupo máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud.”.
Puesto en votación el artículo fue aprobado en forma unánime.
“Artículo 6º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida del Tesoro Público del Presupuesto vigente, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con esos recursos.”.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por 4 votos a favor y 2 abstenciones.
La Comisión acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Ortiz, don José Miguel .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión .”