Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Cristian Antonio Leay Moran
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jaime Gazmuri Mujica
- Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- Roberto Munoz Barra
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Salvador Urrutia Cardenas
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- V. ORDEN DEL DÍA
- CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE IGLESIAS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Jose Makluf Campos
- INTERVENCIÓN : Gutenberg Martinez Ocamica
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Roberto Leon Ramirez
- INTERVENCIÓN : Andres Allamand Zavala
- INTERVENCIÓN : Isidoro Toha Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Octavio Jara Wolff
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Edmundo Salas De La Fuente
- INTERVENCIÓN : Harry Jurgensen Caesar
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Carlos Dupre Silva
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Sergio Morales Morales
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Victor Barrueto
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Homero Gutierrez Roman
- INTERVENCIÓN : Miguel Hernandez Saffirio
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Ramon Segundo Perez Opazo
- INTERVENCIÓN : Romy Rebolledo Leyton
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Jorge Soria Macchiavello
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Martita Elvira Worner Tapia
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- Felipe Letelier Norambuena
- Eugenio Tuma Zedan
- Edmundo Salas De La Fuente
- Sergio Morales Morales
- Anibal Perez Lobos
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ruben Gajardo Chacon
- Ignacio Balbontin Arteaga
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- Felipe Letelier Norambuena
- Eugenio Tuma Zedan
- Edmundo Salas De La Fuente
- Sergio Morales Morales
- Anibal Perez Lobos
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- Felipe Letelier Norambuena
- Eugenio Tuma Zedan
- Edmundo Salas De La Fuente
- Sergio Morales Morales
- Anibal Perez Lobos
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- Felipe Letelier Norambuena
- Eugenio Tuma Zedan
- Edmundo Salas De La Fuente
- Sergio Morales Morales
- Anibal Perez Lobos
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- Felipe Letelier Norambuena
- Eugenio Tuma Zedan
- Edmundo Salas De La Fuente
- Sergio Morales Morales
- Anibal Perez Lobos
- INDICACIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- Felipe Letelier Norambuena
- Eugenio Tuma Zedan
- Edmundo Salas De La Fuente
- Sergio Morales Morales
- Anibal Perez Lobos
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ruben Gajardo Chacon
- Ignacio Balbontin Arteaga
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ruben Gajardo Chacon
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INDICACIÓN
- CIERRE DE LA SESIÓN
- CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE IGLESIAS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS. Primer trámite constitucional.
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 334ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 13ª, en miércoles 6 de noviembre de 1996
(Ordinaria, de 10.35 a 17.56 horas)
Presidencia de los señores Huenchumilla Jaramillo, don Francisco, y Chadwick Piñera, don Andrés.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta
Permiso constitucional 9
V. Orden del Día.
Constitución y funcionamiento de iglesias y organizaciones religiosas. Primer trámite constitucional 9
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual incluye en la actual convocatoria a la legislatura extraordinaria de sesiones, los asuntos legislativos y tratados internacionales que a continuación se indican: 117
a) Regulariza construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva (boletín Nº 1.873-14),
b) Nueva Ley de Matrimonio Civil (boletín Nº 1.759-18),
c) Sustituye la Ley de Matrimonio Civil, de 10 de enero de 1884, y sus modificaciones (boletín Nº 1.517-07),
d) Limita la ejecución de trabajos por empresas contratistas de las faenas que indica (boletín Nº 98-13),
e) Establece normas sobre cobro de las prestaciones de salud (boletín Nº 1.692-11),
f) Observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que regula el funcionamiento de las administradoras de recursos financieros de terceros (boletín Nº 1.068-03)(S),
g) Acoso sexual (boletín Nº 1.419-07),
h) Protección de la madre escolar o estudiante embarazada (boletín Nº 1.251-18),
i) Prohíbe la fluoración del agua potable en el territorio nacional (boletín Nº 1.536-11)(S),
j) Modifica la Ley Nº 6.371, de 1939, que protege el emblema de la Cruz Roja (boletín Nº 1.474-17),
k) Concede amnistía a quienes hayan cometido delito de suposición de parto (boletín Nº 688-07)(S),
l) Agrega un nuevo inciso al artículo 21 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, precisando el alcance de la declaración de pesquería en estado de explotación (boletín Nº 1.813-03)(S),
Pág.
m) Establece transparencia en la información, en las boletas de cobro de los servicios básicos (boletín Nº 1.720-03),
n) Regula cargos fijos o adicionales de servicios telefónicos, eléctricos y de agua potable (boletín Nº 992-03),
ñ) Obliga a empresas eléctricas, telefónicas y de agua potable a especificar en sus boletas, en forma separada, los distintos rubros cobrados (boletín Nº 1.087-03),
o) Permite al usuario de teléfono optar por los servicios que considere necesarios (boletín Nº 1.869-03),
p) Elimina cargos fijos en teléfonos y establece obligación que señala a empresas telefónicas (boletín Nº 1.793-03),
q) Regula la organización y funcionamiento de la vigilancia privada (boletín Nº 1.723-07),
r) Modifica el número 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental con el propósito de consagrar la garantía de la libre creación artística; y de sustituir el sistema de censura cinematográfica por otro basado en la calificación (boletín Nº 1.931-078)(S),
s) Deroga las normas que tipifican como delito penal la difamación (boletín Nº 1.926-07)(S),
t) Reforma la Constitución Política de la República, estableciendo la incompatibilidad entre el ejercicio de la función y cargos públicos con el consumo de drogas (boletín Nº 1.928-20),
u) Prohíbe el uso de fuegos artificiales, mediante reforma de la Ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos, y prohíbe la venta al público de fuegos artificiales y regula la realización de espectáculos pirotécnicos masivos (boletines Nos. 1.502-02 y 1.516-02 refundidos),
v) Deroga el inciso segundo del artículo 19 número 4º de la Carta Fundamental (boletín Nº 1.920-07)(S),
w) Regula los principios jurídicos y éticos de las técnicas de reproducción humana asistida y establece sanciones para los infractores de sus normas (boletín Nº 1.026-07)(S),
x) Introduce modificaciones a la Ley Nº 18.525, relativa a distorsiones de precios en las importaciones (boletín Nº 1.832-03),
y) Modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales en materias relativas al delito de violación (boletín Nº 1.048-07),
z) Modifica el artículo 194 del Código del Trabajo prohibiendo se condicione la contratación de la mujer a la ausencia de embarazo (boletín Nº 1.760-13),
a’) Modifica el Código Sanitario en materias que indica (boletín Nº 1.437-11),
b’) Modifica el Código del Trabajo concediendo derechos que indica a padres trabajadores en casos que señala (boletín Nº 1.831-13),
c’) Modifica los cuerpos legales que indica, en materia de colectores de aguas lluvias y redes secundarias (boletín Nº 1.325-09),
d’) Concesiones de energía geotérmica (boletín Nº 571-08),
Pág.
e’) Reforma disposiciones que señala de la Constitución Política de la República estableciendo igualdad de oportunidades para mujeres y hombres (boletín Nº 1.579-07),
f’) Acuerdo Básico de Cooperación Internacional entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Flandes, suscrito en Santiago, el 02-10-1995 (boletín Nº 1.749-10),
g’) Convenio que establece la constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y El Caribe (Infopesca), adoptado en San José de Costa Rica, el 18-02-1994 (boletín Nº 1.633-10),
h’) Aprueba el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de los Países Bajos, por intercambio de notas efectuado en La Haya, el 26-10-1995, por el cual se autoriza a los miembros de familia dependientes de un funcionario diplomático, consular de carrera o del personal administrativo, técnico y de servicio de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en ambos países para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor (boletín Nº 1.776-10),
i’) Convenio entre los Gobiernos de Chile y del Ecuador y la Organización Mundial de la Salud, para el Desarrollo de Actividades Técnico-Científicas en Salud, suscrito en Santiago, el 28-05-1993 (boletín Nº 1.382-10),
j’) Aprueba la enmienda al párrafo 2º del artículo 43 de la Convención sobre los derechos del niño, adoptada el 12-12-1995 (boletín Nº 1.881-10),
k’) Aprueba la Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina (boletín Nº 1.271-10),
l’) Aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Nicaragua, suscrito en Santiago, el 28-12-1993 (boletín Nº 1.269-10),
m’) Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero, adoptada en Montevideo, el 08-05-1979 (boletín Nº 1.503-10),
n’) Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad del Caribe sobre Cooperación Científica y Técnica, suscrito en Kingston, Jamaica, el 13-05-1996 (boletín Nº 1.912-10),
o’) Convenio Básico entre el Gobierno de la República de Chile y el de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica y Económica, suscrito en Bonn, el 15-03-1995 (boletín Nº 1.610-10),
p’) Convenio con la Confederación Suiza, sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (boletín Nº 631-10),
q’) Aprueba el Tratado entre Chile y Alemania sobre Fomento y Recíproca Protección de Inversiones, suscrito el 21-10-1991 (boletín Nº 629-10),
r’) Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania para la promoción y protección recíproca de las inversiones y su protocolo, suscrito en Bucarest, el 04-07-1995 (boletín Nº 1.712-10),
Pág.
s’) Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y Ucrania sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscrito en Santiago, el 30-10-1995 (boletín Nº 1.811-10),
t’) Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Paraguay para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Asunción, el 07-08-1995 (boletín Nº 1.750-10),
u’) Aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 26-10-1995 (boletín Nº 1.797-10),
v’) Aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas sobre la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Manila, el 20-10-1995 (boletín Nº 1.808-10),
w’) Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia para la Protección y Promoción Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Varsovia, el 05 de julio y el 28 de noviembre de 1995, respectivamente (boletín Nº 1.810-10), y
x’) Aprueba el Acuerdo con el Gobierno de la República Portuguesa sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo, suscritos en Lisboa, Portugal, el 28-04-1995 (boletín Nº 1.675-10).
2. Oficio del Tribunal Constitucional, que remite sentencia recaída en el requerimiento formulado por señores diputados al proyecto que autoriza incremento del monto máximo que indica para Enacar S.A (boletín N° 1910-05). 117
VII. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-Del Diputado señor Leay quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, comunica se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días, a contar del 6 de noviembre en curso.
-Del Diputado señor Salvador Urrutia quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política de la República, y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 07 de noviembre en curso.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (103)
Acuña Cisternas, Mario
Aguiló Melo, Sergio
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Allende Bussi, Isabel
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Aylwin Oyarzún, Mariana
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa, Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Cristi Marfil, María Angélica
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Encina Moriamez, Francisco
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Espina Otero, Alberto
Fantuzzi Hernández, Ángel
Ferrada Valenzuela, Luis Valentín
Fuentealba Vildósola, Renán
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
Girardi Lavín, Guido
Gutiérrez Román, Homero
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jara Wolf, Octavio
Jeame Barrueto, Víctor
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longton Guerrero, Arturo
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Labbé, Rosauro
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Matthei Fornet, Evelyn
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros, Iván
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Muñoz Aburto, Pedro
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Paya Mira, Darío
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Prochelle Aguilar, Marina
Prokurica Prokurica, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Soria Macchiavello, Jorge
Sota Barros, Vicente
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Venegas Rubio, Samuel
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
Zambrano Opazo, Héctor
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Ramón Elizalde, Víctor Reyes y José Antonio Viera-Gallo.
-Asistieron, además, los Ministros del Interior , señor Carlos Figueroa, y de Justicia, señora Soledad Alvear.
Y los Senadores señores Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero y Roberto Muñoz.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.35 horas.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
El acta de la sesión 9ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 10ª se encuentra a disposición de los honorables señores diputados.
IV. CUENTA
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
PERMISO CONSTITUCIONAL
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Solicito el acuerdo de la Sala para otorgar el permiso constitucional pedido por el Diputado señor Urrutia, don Salvador , para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 7 del mes en curso.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE IGLESIAS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS. Primer trámite constitucional.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas acerca de la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos , Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Naranjo; de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el señor Elgueta, y de la de Hacienda, el señor Makluf.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 1111-07, sesión 11ª, en 2 de noviembre de 1993. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Derechos Humanos, sesión 33ª, en 5 de septiembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 22.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 9ª, en 29 de octubre de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 10.
-Nuevo informe de la Comisión de Derechos Humanos e informe de la Comisión de Constitución, sesión 12ª, en 5 de noviembre de 1996. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2, respectivamente.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía me ha confiado la misión de informar a la honorable Cámara sobre el proyecto de ley, originado en mensaje del Ejecutivo, que establece normas acerca de la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas.
Antes de rendir el informe, es bueno precisar las razones por las cuales la Comisión ha debido emitir un nuevo informe, que sustituye el que despachó el 9 de agosto de 1995 y se incorporó en la Cuenta de la sesión 33ª, de fecha 5 de septiembre de 1995.
Una vez que se dio cuenta de ese primer informe, la Sala acordó remitir el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En su seno, y por la vía de indicaciones, se estructuró un nuevo articulado, que difería del aprobado por la Comisión de origen.
Para evitar que se dilatara innecesariamente la tramitación de la iniciativa al someter a la consideración de la Sala de la Cámara dos proyectos diversos, la Comisión de Constitución acordó poner en conocimiento de la Comisión de Derechos Humanos el nuevo texto, con la sugerencia de que se reabriera el debate y se acogieran las modificaciones.
La Comisión de Derechos Humanos reabrió el debate y sometió a la consideración de sus integrantes una indicación sustitutiva del texto del proyecto, suscrita por los Diputados señores Sergio Elgueta , Erick Villegas , Andrés Aylwin , Sergio Ojeda , Homero Gutiérrez , Alejandro García-Huidobro y quien les habla, que es idéntica al texto sustitutivo del proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Antes de proceder a la discusión particular de la indicación sustitutiva que motiva este nuevo informe, la Comisión escuchó a las siguientes personas: don Jorge Uribe, don Manuel Covarrubias, don Juan Rabah, don Lee Alen Yverson , representantes del Comité de Organizaciones Evangélicas, y a doña Ariaselva Ruz Durán , de la Iglesia de Ciencias Cristianas.
Para interiorizarse de los fundamentos de la indicación sustitutiva mencionada, la Comisión tuvo a la vista, para su estudio y análisis, las actas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia relativas a la materia. De su lectura se desprende que dicha Comisión concluyó que las iglesias y confesiones religiosas deben tener la calidad de persona jurídica de derecho público. Esta calidad deriva de la historia del establecimiento de la Constitución de 1980 y de la constatación de que, al amparo de la Constitución de 1925, se dictó la ley Nº 17.725, que concedió personalidad jurídica, con carácter de derecho público, a la Arquidiócesis Católica, Apostólica y Ortodoxa de Chile. Esto último demuestra que ya la Constitución de 1925 concedía este tipo de personalidad jurídica a las organizaciones religiosas.
Durante la discusión del primero y segundo informes, fueron escuchadas las opiniones de los representantes de las Iglesias Evangélicas señores Helmuth Gnadt Vitalis , Ricardo Ramírez , Hermes Canales Guevara , Juan Alberto Rabah , Jorge Uribe Tapia , Manuel Covarrubias Lagos , Gerardo Vásquez Vásquez , Humberto Ulloa Cerda y Francisco Anabalón . También fueron escuchados los representantes de la fe Bahi, señores Sergio Aparicio Caro , Alejandro Reid , Fernando Abarca y Hamid Dehghan . Representando a la Iglesia Católica, concurrieron los presbíteros Fernando Retamal Fuentes y Juan Ignacio González Errázuriz y el abogado don Jorge Kindermann . Participaron también en el debate del proyecto, el ex titular del Ministerio del Interior don Germán Correa Díaz y los asesores de esa misma cartera, señores Humberto Lagos , Gustavo Villalobos y Mauricio Decap . Asistieron, además, los Diputados no miembros de la Comisión, señores Sergio Elgueta Barrientos , Francisco Huenchumilla Jaramillo , Pedro Muñoz Aburto , José Miguel Ortiz Novoa , Fanny Pollarolo Villa , Edmundo Salas de la Fuente , Rodolfo Seguel Molina y Eugenio Tuma Zedan .
El proyecto tiene por objeto responder a criterios de justicia e igualdad y satisfacer, en parte, las demandas de los integrantes de las más diversas iglesias, en orden a facilitarles el ejercicio de su derecho a la libertad religiosa, consagrado constitucionalmente.
Es así como desde hace años diversos grupos religiosos habían insistido en pedir a las distintas autoridades de la República que se promulgaran normas jurídicas tendientes a facilitar la libertad religiosa, la cual estimaban que se encontraba limitada en muchos aspectos, al margen del texto constitucional.
Si bien es cierto que la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos se encuentra plenamente establecido y garantizado en la Carta Fundamental, nadie puede desconocer que, efectivamente, existe en la práctica una carencia de normas legales que tornen más expedita su implementación y consecuencial ejercicio. En efecto, la Constitución Política de la República, en su número 6º, artículo 19, reitera lo dicho con antelación en la Constitución Política de 1925, en el sentido de garantizar a todas las personas: “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
“Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijados por la ley y las ordenanzas.
“Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.”
Cabe hacer notar que la consagración de estos derechos, en su carácter de esenciales e imprescriptibles, no es privativa de nuestra legislación, ya que emana de numerosas convenciones y tratados internacionales.
En efecto, la libertad religiosa es considerada un derecho humano inalienable, y así está consagrada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo XVIII, que dice:
“Todo hombre tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia y la libertad de manifestar esa religión o creencia a través de la enseñanza, la práctica, el culto y las observancias, aislada o colectivamente, en público o en particular.”
Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Diario Oficial del 19 de abril de 1989, señala en su artículo XIII:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión. Este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y las enseñanzas.
“Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o adoptar la religión o creencias de su elección. La libertad de manifestar su propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones, prescritas por la ley, que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública o los derechos y libertades fundamentales de los demás.”
El artículo 13 establece que “los Estados Partes, en el presente acto, se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
Además, en su artículo 27 se dispone que en los estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde en común con los miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural o a profesar y practicar su propia religión y ampliar su idioma.
Se suma a esto la Convención Americana de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991, la cual ratifica en sus artículos 12 y 27 las normas anteriormente mencionadas.
Por otra parte, Su Santidad Juan XIII, en la encíclica Pacem in Terris, señala a este respecto:
“Todo ser humano tiene derecho a la libertad en la búsqueda de la verdad y, dentro de los límites de orden moral y del bien común, a la libertad en la manifestación y difusión del pensamiento... Pertenece igualmente a los derechos de las personas la libertad de dar culto a Dios, de acuerdo con los dictámenes de la propia conciencia y de profesar la religión privada y públicamente.”
Tomando en cuenta justamente estos planteamientos, Su Excelencia el Presidente de la República , don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , ha señalado en el mensaje que acompaña a este proyecto que “la libertad religiosa, más allá de ser una preocupación teórica de jurisconsultos, filósofos, teólogos y otros especialistas, es un derecho que tiene las más amplias y determinantes expresiones en la vida social y en la cotidianeidad de las existencias individuales y colectivas.”
Reconocido y consagrado en tal forma este derecho, el Estado chileno, en cumplimiento de su mandato constitucional, no puede menos que buscar la fórmula jurídica tendiente a promover y facilitar el ejercicio de estos derechos, dando respuesta así al incesante llamado de las iglesias cristianas evangélicas y de otros grupos religiosos existentes en nuestro país.
Es así que se dispuso, a través del decreto Nº 332, del Ministerio de Interior, de 1º de junio de 1992, la creación de una comisión especial que asesorara al Gobierno en el estudio y redacción de un proyecto de ley en este orden, el cual ha sido incansablemente analizado y discutido en el seno de nuestra Corporación.
Entre las conclusiones a que llegó la citada comisión destaca el haber constatado que el estatuto jurídico actualmente vigente para las entidades religiosas, en lo relativo a su organización, las sujetaba a las disposiciones del derecho común, ya que no existían normas especiales que regularan su constitución y funcionamiento.
Esa situación, tal como lo reconoce el mensaje, no se aviene con la naturaleza y características propias de estos entes, en cuanto a su finalidad intrínseca de búsqueda del bien común y, más aún, contradice el espíritu del legislador al darles consagración constitucional, toda vez que, lejos de proporcionarlo, entraba su legítimo ejercicio.
De igual forma, dicha Comisión llegó al convencimiento de que el otorgamiento de la personalidad jurídica, en el caso de las organizaciones religiosas, no constituye, en modo alguno, una concesión graciosa del Estado, sino, muy por el contrario, el reconocimiento de un derecho preexistente, derivado, a su vez, de los derechos de asociación y libertad religiosa.
Concordante con este planteamiento, no puede menos que concluirse que la forma de obtención de personalidad jurídica, mediante el decreto supremo N° 110, del Ministerio de Justicia, de 1979, como se hace actualmente, desde el punto de vista del derecho, es más un acto de “mera tolerancia religiosa” que uno de “libertad religiosa”.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado , estamos en la discusión general del proyecto y, en consecuencia, aplicando las normas generales. Le recuerdo que ha hecho uso de su primer discurso de quince minutos.
El diputado informante también está sujeto a esta limitación. Por lo tanto, le quedan cinco minutos para terminar su discurso.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , por la trascendencia de la materia y el momento histórico que estamos viviendo, sugiero que usted pida el asentimiento de la honorable Cámara para que pueda concluir mi informe, lo que probablemente requerirá más de cinco minutos. Pocas veces esta Corporación se ha visto abocada al estudio de un tema de tanta trascendencia para la vida social de nuestro país, lo cual amerita que tengamos todo el tiempo posible para legislar adecuadamente y, así, hacer un reconocimiento a estas instituciones, que bien se lo merecen.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado, esa misma norma debería regir para los tres diputados informantes, con el objeto de aplicar el mismo criterio.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Puede continuar su Señoría.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , el hecho de hacer depender el acto de otorgamiento de personalidad jurídica a una autoridad administrativa constituye una grave merma al principio de “separación entre Iglesia y Estado”, establecido en nuestra Constitución al consagrar la igualdad ante la ley.
Quienes integramos la Comisión de Derechos Humanos, igual que el Gobierno, consideramos que el hecho de dar curso a esta iniciativa constituye un gran avance en el perfeccionamiento de nuestro ordenamiento democrático, toda vez que en esta materia se estaría dando una real concreción al principio de igualdad ante la ley.
En ese espíritu, el Ejecutivo , tomando en consideración las recomendaciones y precisiones hechas por la Comisión y asumiendo, como Estado, su rol de agente promotor de los derechos y garantías individuales, decidió enviar el proyecto en comento, concretándose así un nuevo paso en el perfeccionamiento de nuestro ideal democrático.
Para quienes somos integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de esta honorable Cámara, el proyecto tiene una importancia especial, no tan sólo porque busca asegurar la plena vigencia de sus derechos a miles de chilenos que profesan distintas religiones, sino por ser la primera vez en lo que va corrido de la historia legislativa de nuestro país, que se analiza el fenómeno religioso como un todo armónico, pese a su complejidad y diversidad.
En relación con las ideas matrices, es necesario señalar que el proyecto tiene como idea central -como bien dice su epígrafe- regular la constitución jurídica y funcionamiento de iglesias y de organizaciones religiosas; es decir, lo que busca es establecer normas que reconozcan y amparen debidamente las libertades de conciencia en lo religioso y de culto como asimismo el funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas tutelares de dichos derechos esenciales.
La primera de estas ideas, vale decir, la regulación de su constitución jurídica, es una explicitación de la garantía constitucional consagrada en el numeral 6º del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que, a través de la simplificación de los trámites orientados a obtener la personalidad jurídica, asegura a todas las personas el ejercicio de la libertad de culto en un estado de plena igualdad con los entes ya existentes y asentados.
La segunda de las ideas matrices del proyecto es regular el funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas que hayan obtenido su existencia legal conforme a esta normativa, hecho que se mira desde dos perspectivas: la primera, en que el ente ya se encuentra funcionando en su calidad de tal y existe un distanciamiento o una falta de adecuación de los fines en que debe enmarcar su actuación, y la segunda, en que se ha objetado su constitución mediante la denegación del registro que debe efectuar el Ministerio de Justicia, como explicitaré en el capítulo siguiente.
En ambas circunstancias se establece la sujeción al procedimiento sumario, con miras a dar una pronta solución a los eventuales conflictos que puedan suscitarse en esta materia.
En el proyecto se ha reiterado en numerosas ocasiones que dentro de los principios informadores de los que ha intentado ser reflejo, está la igualdad ante la ley. Al respecto, hay que tener presente lo dicho por la Corte Suprema, a través de su jurisprudencia, en el sentido de que no es un obstáculo para el legislador contemplar circunstancias especiales que puedan afectar a ciertos sectores y les otorgue un tratamiento distinto en atención a sus particularidades y fines específicos que pretenden lograr, en especial, cuando están orientados a la obtención de un beneficio común y no sólo de quien los ejecuta o pone en práctica.
En tal sentido, creemos que quienes se encuentran en condiciones de igualdad deben regirse por un mismo estatuto. Por ello, si bien los impulsadores directos de la iniciativa han sido las iglesias cristianas evangélicas, se ha preferido elaborar un estatuto jurídico que dé solución a los requerimientos de todas las entidades religiosas y de culto que persigan iguales fines.
Hemos hablado del bien común como una de las ideas esenciales que se han tenido presentes al considerar y evaluar el proyecto, en especial de sus beneficiarios directos. Se ha considerado dejar fuera la figura de la acción pública, que si bien transforma en guardianes de la legalidad a quienes pueden acreditar un interés en ello, motivados por una eventual violación de las normas o principios establecidos en el ordenamiento jurídico, se ha preferido, en concordancia con nuestra propia idiosincrasia en materia de acciones, exigir la afectación de un derecho subjetivo y no únicamente la manifestación de un interés que, incluso, podría llegar a ser la sola rectificación del ilícito cometido.
La organización del proyecto está sistematizado en cinco capítulos que, en su totalidad, se integran en 17 artículos permanentes y 2 transitorios, cuyo contenido paso a reseñar.
Capítulo I. De las normas generales.
En este primer capítulo se reiteran los principios constitucionales que amparan la libertad religiosa y de culto, y luego se conceptualizan los sujetos titulares de su ejercicio. Así, el artículo 4º precisa lo que debe entenderse por iglesia, confesión o institución religiosa para efectos de esta ley. Señala que son aquellas “entidades formadas por personas naturales que profesen una determinada fe, la practiquen, enseñen y difundan.”
Capítulo II. De la libertad religiosa y de culto.
En este segundo conjunto de normas se delimita aún más el contenido de las garantías constitucionales, explicitándose las facultades que a cada persona como sujeto individual le competen, y las privativas de las asociaciones o entidades religiosas.
Asimismo, se consagran los límites a que está sujeto el ejercicio de los derechos emanados de esta ley, expresándose que no debe contraponerse a la moral, las buenas costumbres y al orden público.
En forma expresa se excluye la aplicación de esta ley a las entidades o actividades vinculadas al estudio o práctica de fenómenos psíquicos, parasicológicos, mágicos, espiritistas u otros ajenos al conocimiento y culto religiosos.
Queda expresamente prohibida la existencia de grupos o el desarrollo de actividades vinculadas al satanismo.
Capítulo III. Personalidad jurídica y estatutos.
En este capítulo se establece el procedimiento a seguir para que las entidades religiosas obtengan existencia legal.
Asimismo, se regula la posible denegación de registro por parte de la autoridad competente -en este caso el Ministerio de Justicia- y se deja abierto el accionar a través de la justicia ordinaria.
En cuanto a la obligación de presentar estatutos para su validez conforme a esta ley, se establece un catastro de menciones mínimas a que deben hacer referencia.
Además, se establece la inhabilidad para suscribir el acta de constitución y desempeñarse como directores de quienes estén sometidos a proceso o hayan sido condenados por crimen o simple delito.
El artículo 12 señala los privilegios procesales de que gozan quienes detenten el cargo de ministros de fe o confesión para efectos de rendir prueba cuando sean llamados, en calidad de testigos, a prestar declaración en un proceso.
Capítulo IV. Patrimonio y exenciones.
Este capítulo describe la composición del patrimonio de las organizaciones religiosas, el cual puede consistir en cuotas, aportes, ofrendas o donaciones.
Dispone la indivisibilidad del patrimonio para efectos de distribuirse entre los miembros directivos o entre quienes integren dichas entidades.
Los beneficios tributarios y las exenciones y derechos que se otorguen y reconozcan a otras confesiones e instituciones religiosas ya existentes en el país, se harán extensivos a las que se creen de conformidad con esta ley.
También se exime de toda clase de contribuciones a los templos y dependencias destinados exclusivamente al servicio del culto religioso.
Exime a estas entidades del pago del impuesto que grava las herencias, asignaciones testamentarias y donaciones, establecido en la ley N° 16.271, siempre que los bienes recibidos en dicha calidad sean para construir o reparar templos destinados al servicio del culto.
Cabe señalar que las donaciones inferiores a 25 unidades tributarias mensuales están exentas del trámite de insinuación.
En lo relativo al aspecto contable, se acordó que estas entidades lleven contabilidad ordinaria, no estimándose necesario establecer exigencias especiales.
Capítulo V. Disolución.
Este capítulo abarca el último tema relacionado con las organizaciones religiosas: la disolución.
A este respecto, se establece que ella se puede verificar por propia voluntad del ente, o bien como consecuencia de una resolución judicial pronunciada a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado.
En consecuencia, se suprime la llamada acción popular, en virtud de la cual cualquier persona que tenga interés en ello, puede promover un juicio de disolución y consecuente cancelación de la personalidad jurídica.
En lo referente al destino de los bienes, se establece que se estará a lo que para el efecto dispongan los propios estatutos de la institución.
El proyecto contiene dos artículos transitorios. El 1º reconoce la personalidad jurídica de las entidades religiosas que gocen de ella a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
El 2º otorga un plazo a las personas que poseen bienes a su nombre para que los traspasen a la entidad religiosa que haya declarado ser propietaria de ellos.
Menciones especiales.
Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado: reviste el carácter de orgánico constitucional el inciso cuarto del artículo 10, pues otorga competencia a los jueces de letras en lo civil de la ciudad capital de región para conocer de los conflictos que se susciten, con motivo de la constitución de una organización religiosa, con el Ministerio de Justicia.
La Comisión de Derechos Humanos estimó que los artículos 15 y 16 deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, según lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento de la Cámara.
Por último, formularé algunas consideraciones finales.
La discusión que generó este proyecto, aprobado por unanimidad en la Comisión de Derechos Humanos, no fue fácil. Prueba de ello es que fue necesario elaborar un segundo informe, ya que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -a la que se remitió la iniciativa- estructuró un nuevo articulado, que difería del elaborado por la nuestra, hecho que motivó reabrir el debate y someter a consideración de la Comisión de Derechos Humanos una indicación sustitutiva, la que, en definitiva, se aprobó y que acabo de reseñar.
Uno de los grandes logros de este nuevo texto fue superar la grave desigualdad que contenía el mensaje del Ejecutivo respecto de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana y otras iglesias, ya que negaba la concesión de personalidad jurídica de derecho público a las entidades religiosas que se creasen de conformidad con esta ley, beneficio del cual en la actualidad goza la Iglesia Católica, hecho que no tiene justificación lógica ni se puede sustentar a la luz del numeral 6º del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.
El mensaje del Ejecutivo establecía una segunda discriminación -superada en el nuevo texto propuesto por la Comisión-, que consistía en exigir un número mínimo de fieles, no inferior a 200 personas, lo que constituye una abierta discriminación respecto de las iglesias pequeñas, situación que tampoco resiste defensa a la luz del precepto constitucional mencionado.
El texto que venimos en proponer no sólo interpreta debidamente el sentir del constituyente al establecer la libertad de culto, sino que manifiesta el entendimiento y comprensión del Estado de las necesidades de quienes están bajo su potestad, así como el real alcance y sentido que debe darse a la garantía de la igualdad ante la ley, principio tutelar e informador del derecho público.
Quiero señalar que tras escuchar las opiniones de las más diversas vertientes religiosas, la Comisión tomó conciencia de la enorme importancia que reviste el proyecto, en especial, porque por primera vez en la historia legislativa del país el fenómeno religioso es abarcado en todos sus aspectos, tanto orgánicos como funcionales, desde una perspectiva unitaria y orientada a la búsqueda del bien común.
Por todas las razones expuestas, la Comisión de Derechos Humanos se manifiesta favorable a la idea de legislar sobre esta importante materia, ya que, tal como lo ha expresado su Excelencia el Presidente de la República , “la libertad religiosa, más allá de ser una preocupación teórica de los jurisconsultos, filósofos, teólogos y otros especialistas, es un derecho que tiene las más amplias y determinantes expresiones en la vida social y en la cotidianeidad de las existencias individuales y colectivas.”
Por tanto, llamamos a las diputadas y diputados de las distintas bancadas a aprobar el proyecto, ya que, de esta forma, la honorable Cámara no sólo estará haciendo justicia a miles de chilenos que forman parte de las distintas iglesias y organizaciones religiosas existentes a lo largo del país, sino también avanzando un paso más en el ideal de igualdad de justicia que consagra nuestra Constitución.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , lo que se discute hoy es un proyecto de ley histórico. Por primera vez en nuestra vida republicana, la Cámara aborda la libertad religiosa y de culto y la forma de organizarse, sobre la base de dos pilares fundamentales: una real igualdad y una forma de asociarse mediante la personalidad jurídica de derecho público.
Para llegar a este instante se han sucedido incomprensiones, intolerancias, dificultades, dudas, luchas políticas, imposiciones ideológicas y mutuas desconfianzas.
La historia de Chile demuestra que, pese a existir conciencia de tales libertades, ya desde la Constitución de 1818 se disponía que la protección, conservación, pureza e inviolabilidad de la religión católica debía constituir uno de los primeros deberes de los jefes de la sociedad, los cuales no deberían permitir jamás que otro culto público ni doctrina contraria a la de Jesucristo existiera en nuestro país. Incluso, la Constitución de 1823 prohibía el culto privado de otras religiones.
Por su parte, la Constitución de 1833 declaraba que la religión oficial de la República era la católica, apostólica y romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.
En 1865, una ley interpretativa autorizó a los no católicos para practicar su religión en recintos de propiedad particular, y a fundar y sostener escuelas privadas para la enseñanza de sus propios hijos.
Sólo la Constitución Política de 1925 separó la Iglesia Católica, Apostólica y Romana del Estado de Chile, asegurando a todos los chilenos la libertad de conciencia y de culto, y eximió de toda clase de contribuciones a los templos y sus dependencias.
Señor Presidente , no hay peor flagelo que la guerra, que se vuelve más cruel y feroz cuando sus causas son religiosas; peor aún si es entre nacionales de un mismo país. Chile no estuvo exento de luchas clericales en el pasado; pero, en definitiva, predominaron el buen sentido, la prudencia y la tolerancia. Muestra de ello son los cementerios laicos, el Registro Civil y el matrimonio civil; las fecundas tareas realizadas en el campo de la educación, de la salud, de la beneficencia, de las actividades sociales, la lucha contra el alcoholismo y la droga, y la pluralidad en el ejercicio de las tradiciones patrióticas, todo lo cual ha generado un amplio espacio de convivencia, fraternidad y tolerancia.
Hoy existe un clima de entendimiento que permite pasar de aquello que se llamaba “la simple tolerancia del error” al reconocimiento de la dignidad del ser humano, la que fundamenta como derecho inviolable la relación con un Ser Superior o, incluso, para negarlo o para variar de creencia, sin que pueda ser coaccionado en un sentido o en otro.
Debemos entender el proyecto de ley como la superación, en el actual contexto histórico, de las discriminaciones o de las prepotencias de unas iglesias con otras.
La religión no es un opio del pueblo, sino una fecunda fuente de todas las libertades frente a los poderes de este mundo. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de los Derechos Humanos, consagran, al igual como lo hace la Constitución de 1980, en su artículo 19, número 6º, la libertad de conciencia y de culto, limitado en su ejercicio sólo por el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Junto a estos tratados internacionales y a nuestra Carta Fundamental, el Concilio Vaticano II abrió vastas puertas de tolerancia y comprensión cuando promulgó la declaración denominada “ Dignitatis Humanae ”, del 7 de diciembre de 1965, que afirma: “La persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana y ello de tal manera que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.”
Más adelante, agrega: “Por razón de su dignidad, todos los hombres, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre y, por tanto, enaltecidos con una responsabilidad personal, son impulsados por su propia naturaleza a buscar la verdad, y además tienen la obligación moral de buscarla, sobre todo la que se refiere a la religión.”
En otro párrafo, sostiene: “Porque el ejercicio de la religión, por su propia índole, consiste ante todo en los actos internos voluntarios y libres, con los que el hombre se ordena directamente a Dios; actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por un poder meramente humano.”
También, con claras palabras, propende a que la libertad religiosa compete a las personas individualmente consideradas, como las que actúan en comunidad, al señalar: “A las comunidades religiosas compete igualmente el derecho de no ser impedidas por medios legales o por la acción administrativa de la autoridad civil en la selección, formación, nombramiento y traslado de sus propios ministros, en la comunicación con las autoridades y comunidades religiosas que tienen su sede en otras partes del mundo, en la erección de edificios religiosos y en la adquisición y disfrute de los bienes convenientes.”
Luego de afirmar la enseñanza libre de sus ideas, añade: “pueden reunirse libremente o establecer asociaciones educativas, culturales, caritativas, sociales.”
Finalmente, invita a la promoción de la libertad religiosa como una obligación ineludible del poder civil, el que “debe evitar que la igualdad jurídica de los ciudadanos, la cual pertenece al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos, ni que se establezca entre aquéllos discriminación alguna.
De ahí se sigue que no es lícito al poder público el imponer a los ciudadanos, por la violencia, el temor u otros medios, la profesión o el rechazo de cualquiera religión, o el impedir que alguien ingrese en una comunidad religiosa o la abandone.” Pero también observa: “El derecho a la libertad en materia religiosa se ejerce en la sociedad humana, y por ello su uso está sometido a ciertas normas reguladoras.”, lo que concuerda con el principio de la responsabilidad moral y social.
La Iglesia Católica, con más de 500 años de influencia en América, fue, y aún es vista de esa manera, una religión predominante y mantenedora de determinados favores oficiales. No obstante, la encíclica “Gaudium et spes”, “Gozo y esperanza”, cuando habla de las relaciones entre la Iglesia y las realidades temporales, afirma que ellas están estrechamente unidas entre sí, y que ella misma, la Iglesia, se sirve de medios temporales en cuanto su propia misión lo exige; pero agrega textualmente: “La Iglesia no pone su esperanza en privilegios dados por el poder civil; más aún, renunciará al ejercicio de ciertos derechos legítimamente adquiridos, tan pronto como conste que su uso puede empañar la pureza de su testimonio o las nuevas condiciones de vida exijan otra disposición.”
Es lo que contiene el proyecto de ley que debatimos, fruto de nuestra historia y de nuestra buena voluntad, e inspirados en el Ser Supremo de cada una de nuestras conciencias, despojándonos de muchas de nuestras cargas pasadas.
Quizás deba recordarse cómo se llegó a este momento. El Supremo Gobierno remitió a esta Cámara un proyecto de ley sobre constitución y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas, normativa que sólo pretendía establecer una forma privada de asociación, siendo contralor de ellas el poder político representado por el Poder Ejecutivo , a nivel regional, concediendo, asimismo, exenciones tributarias a las comunidades que se organizaban a su amparo. Tal propuesta fue objeto de numerosas críticas, una vez evacuado el informe respectivo por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. La mayor parte de ellas se centraba en el carácter privado de su personalidad jurídica; en las reclamaciones e impugnaciones que podían efectuar terceros o ciertas autoridades políticas, pudiendo, incluso, disolverlas administrativamente; en la exigencia de un determinado número de adherentes; en la intervención de terceros interesados en la vida o disolución de las entidades religiosas y, principalmente, porque subsistía la discriminación entre asociaciones privadas y de derecho público.
La Sala de esta Corporación sometió a este proyecto a una revisión por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la cual, luego de oír a los presbíteros Fernando Retamal y Juan Ignacio González , en representación de la Conferencia Episcopal de Chile; al presidente de B’nai Brith , señor Sergio Bitrán ; a los señores Jaime Villalobos y Héctor Pino , de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días; a los señores Pedro Lobato , Fernando Morras , Norman Arbona y Richard Orquera , de la Comunidad Religiosa Testigos de Jehová; a la señora Ariaselva Ruz Durán , de la Primera Iglesia de Cristo Científica de Santiago ; a los señores Víctor Olivares , Francisco Anabalón , Emiliano Soto , Raúl Sánchez , Nadir Carreño , Emilio Paredes, Lee Iverson , Juan Alberto Rabath y señora Juana Albornoz , del Comité de Organizaciones Evangélicas, resolvió estudiar una indicación sustitutiva del proyecto analizado y resuelto en la Comisión de Derechos Humanos, salvo en lo relativo a las exenciones tributarias, presentada por los Diputados señores Sergio Elgueta, Gutenberg Martínez , Aldo Cornejo , Roberto León , Ramón Elizalde , Edmundo Salas y Sergio Aguiló . La Comisión, explicitando la garantía constitucional del Nº 6º del artículo 19 de la Constitución Política, teniendo presente las observaciones oídas por las entidades religiosas mencionadas y, además, analizando las legislaciones española y colombiana, acordó su tratamiento, perfeccionándolo con especial dedicación y consenso, texto que hizo suyo la Comisión de Derechos Humanos, y que ahora se trae a discusión.
Quiero recordar la actuación del Diputado señor Andrés Aylwin , quien llegó hasta nuestra Comisión para señalar que él estaba de acuerdo con el texto que habíamos acordado y, en consecuencia, nos solicitaba que lo remitiésemos a la Comisión de Derechos Humanos para que no existieran dos informes distintos.
También quiero reconocer la labor de la Comisión, que introdujo valiosas innovaciones a través de los Diputados señor Luis Valentín Ferrada , señora Martita Wörner , señores José Antonio Viera-Gallo , Alberto Cardemil, Alberto Espina , Zarko Luksic , Andrés Chadwick y Aníbal Pérez , quienes, junto con los proponentes ya nombrados de la indicación sustitutiva, le dieron forma y vida al proyecto.
Especial mención quiero hacer a un recordado amigo y pastor de mi ciudad natal de Puerto Montt, don Orlando González Mora , con quien, junto a otros pastores, sostuvimos provechosas conversaciones sobre el tema.
El proyecto de ley contiene las siguientes ideas fundamentales:
1º Normas generales que abordan la explicitación de la garantía constitucional sobre libertad religiosa y de culto: la no discriminación; la igualdad; el deber del Estado para que las personas desarrollen libremente sus creencias y la consecución del bien común por parte de las iglesias, confesiones e instituciones religiosas, y, asimismo, el concepto de estas entidades para los efectos de esta ley.
2º Distinción entre la libertad religiosa individual y sus facultades y las que corresponden a las entidades religiosas, señalando sus límites en la moral, las buenas costumbres y el orden público conforme a la Carta Fundamental. Las enumeraciones de estas facultades no son taxativas, de manera que no hay clausura en este aspecto, describiéndose las más importantes.
Se excluyen del proyecto ciertas actividades como los fenómenos síquicos o parasicológicos, la magia, prácticas supersticiosas y espiritistas ajenas al conocimiento y culto religioso, como el mismo satanismo.
3º Establecimiento de un procedimiento simple para la existencia legal de las entidades religiosas: inscripción en un registro público del Ministerio de Justicia de la escritura pública de sus estatutos y constitución; un examen de cumplimiento de requisitos formales; un plazo de objeción y publicación en el Diario Oficial, y un breve procedimiento judicial para impugnar la resolución del Ministerio de Justicia.
Se describe lo que deben contener los estatutos y se confiere a los ministros de culto, que podrán acreditar la calidad de tales mediante certificación de su propia entidad, los privilegios procesales concedidos actualmente a los sacerdotes.
4º Debo destacar que uno de los temas más complejos y delicados es la llamada personalidad jurídica de derecho público que se confiere a las entidades que se registren en el Ministerio de Justicia y que, de acuerdo con el texto del proyecto, se adquiere por el solo ministerio de la ley.
Debo afirmar que en Chile sólo se conocen dos organizaciones religiosas que gozan de personalidad jurídica de derecho público: la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, por haber sido la religión oficial hasta 1925 y ser, al mismo tiempo, un Estado que mantiene relaciones con nuestro país, y la Arquidiócesis Católica Ortodoxa de Chile, que la obtuvo por ley Nº 17.725, de 25 de septiembre de 1972, bajo el imperio de la Carta de 1925, de la que fuera autor, redactor, impulsor y patrocinante el Senador democratacristiano señor José Foncea .
Esa última ley, la Nº 17.725, contempló un procedimiento similar al propuesto en este proyecto, ya que la personalidad de derecho público rige por el solo ministerio de la ley, desde el depósito de un ejemplar de sus estatutos en el Ministerio de Justicia. Aquí existe un precedente constitucional importantísimo para sostener que las entidades religiosas creadas al amparo del proyecto de ley que estamos abordando deben tener personalidad jurídica de derecho público.
La Constitución de 1980, según el tratadista Enrique Evans , en su obra “Los derechos constitucionales”, tomo I, página 211, señala: “La comisión -se refiere a la comisión redactora que estudió la nueva Constitución de 1980-, con la abstención de los señores Jaime Guzmán y Alejandro Silva , aprobó además que, de acuerdo con el espíritu e intención del precepto (artículo 19, Nº 6), para que las iglesias y sus respectivas confesiones religiosas disfruten de su personalidad jurídica de derecho público sólo basta que se les reconozca su carácter de tales iglesias o confesiones por la autoridad”, dejándose sentado en ese mismo documento que la Iglesia Católica tenía tal calidad desde la Constitución de 1925. En consecuencia, los propios gestores de la Constitución de 1980 establecieron que era y puede ser procedente que, mediante el reconocimiento simple de la autoridad, esas personas pasen a adquirir, por el solo ministerio de la ley, la calidad de persona jurídica de derecho público.
Por otra parte, también debo recordar la intervención de otro comisionado de esa época, el actual Presidente del Senado don Sergio Diez Urzúa , citado por don Alejandro Silva Bascuñán en un artículo publicado en la página 70 de la Revista de Derecho de la Universidad Católica, Enero-Abril de 1991, que expresa: “Participa de la tesis de que toda confesión religiosa que es tal tiene personalidad jurídica de derecho público aunque tenga que pedir autorización del Ministerio de Justicia que la reconozca como tal, y que el Estado no es el que da la autorización, sino lo que da es el reconocimiento de una situación de hecho.” Esas palabras, aparte del artículo que he citado, corresponden a la sesión 131a, página 29, de la discusión de la Constitución de 1980.
En ese mismo artículo, don Alejandro Silva Bascuñán expresa: “El legislador puede, en cualquier momento, reconocer como personalidad jurídica de derecho público a una determinada confesión religiosa, tal como está facultado siempre para dictar un estatuto general que fije las condiciones a que haya de sujetarse el beneficio.” Eso es lo que hemos hecho en este proyecto de ley.
Ese mismo autor finaliza con las siguientes palabras: “La preocupación por la observancia del principio de igualdad en relación a todas las iglesias, que se manifestó en la gestación de la Carta, quedará satisfecha si se concreta mediante la dictación de un cuerpo normativo de carácter general de la naturaleza explicada precedentemente; si se mantiene, entre tanto, la actual situación, quedará subordinado, en la práctica, el reconocimiento de la personalidad jurídica de los grupos religiosos a las decisiones de la autoridad administrativa, con el riesgo consiguiente de actuaciones que pudieran, en los hechos, ser contradictorias con el postulado constitucional básico de la democracia de procurar evitar toda discriminación que pudiera resultar arbitraria.” Sobre eso hemos trabajado y las conclusiones las presentamos hoy ante la honorable Sala.
Ahora bien, tanto la disolución como el reconocimiento de la autonomía de estos organismos intermedios queda entregado a sus propios estatutos, o bien a la cosa juzgada en un fallo judicial cuya acción sólo puede emanar del Consejo de Defensa del Estado, que garantiza seriedad, responsabilidad y estabilidad en la vida de esas entidades.
Otro punto de interés es la situación de las actuales iglesias con personalidad jurídica de derecho público que el proyecto, en su artículo 1º transitorio, resuelve reconociéndola en toda su extensión.
También el proyecto regla las exenciones tributarias igualando su tratamiento, como asimismo lo relativo a la administración de los bienes, que queda sujeta a la ley común.
Estas son las ideas básicas sobre las cuales se construyó la indicación sustitutiva de los diputados ya nombrados y que perfeccionara la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Es, ciertamente, un avance fundamental. A veces tenemos temor de abordar temas importantes; ahora encaramos con valentía el futuro democrático del país, poniendo fin a tanta confusión y demora. Repito, como ya lo enunciara Santa Teresa de Ávila, una santa que puede pertenecer a la universalidad de todos los creyentes: “Tened una santa osadía, que Dios ayuda a los fuertes.”
Solicito, pues, la aprobación del presente proyecto de ley.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
A continuación, corresponde escuchar el informe de la Comisión de Hacienda.
Diputado informante es el señor José Makluf, a quien ofrezco la palabra.
El señor MAKLUF .-
Señor Presidente , honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley que establece normas acerca de la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y conforme con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de esta Corporación.
La iniciativa, como ya lo han señalado los señores diputados informantes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Constitución, Legislación y Justicia, tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República .
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión, para tratar los temas financieros y tributarios correspondientes, los señores René García , subdirector del Servicio de Impuestos Internos; Osvaldo Rivas y Claudio Sepúlveda , director de operaciones y abogado jefe del departamento jurídico del Servicio Nacional de Aduanas, respectivamente.
El objeto de la iniciativa es establecer normas legales que reconozcan las libertades de conciencia en lo religioso y de culto, y que regulen el funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas.
Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión tuvo a la vista los informes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Constitución, Legislación y Justicia y, respecto de los artículos sobre los que debía pronunciarse, el conjunto de la legislación vigente relacionada con ellos.
En ese sentido, tuvo presente que en materia de tributación fiscal interna no existe un estatuto que regule en forma específica la situación tributaria de las distintas iglesias, razón por la cual dichas instituciones y las personas jurídicas que éstas creen para desarrollar sus fines, tales como colegios, hospitales, orfelinatos u otros, deben sujetarse a las normas comunes aplicables a los contribuyentes, en la medida en que por acciones voluntarias u otras circunstancias adquieran el carácter de sujeto pasivo de algún tributo.
En cuanto instituciones afectas a la legislación común, se benefician de las siguientes exenciones de carácter general, las que por su naturaleza podrán ser impetradas por iglesias o instituciones creadas por ellas:
a) Por el Nº 4 del artículo 40 de la ley sobre Impuesto a la Renta, se exime del impuesto de primera categoría a las rentas percibidas por “las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República ”. Se precisa que “sólo podrán impetrar este beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos.”
b) Por el inciso segundo del Nº 7, letra B), del artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, se exime del impuesto al valor agregado a las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificados como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a corporaciones, fundaciones y a las universidades.
c) Por el número 9 de la letra D), de la sección I, del cuadro anexo Nº 1 de la ley Nº 17.235, se exime del ciento por ciento del impuesto territorial –cono-cido comúnmente como contribución de bienes raíces- a los inmuebles que se destinen a “escuelas, colegios, seminarios, universidades y campos de deportes de sociedades deportivas y de socorros mutuos que tengan personalidad jurídica y demás establecimientos destinados a la educación o al deporte, en la parte destinada exclusivamente a estos servicios y siempre que no produzcan renta.”
Además, el ordenamiento jurídico vigente contempla exenciones de impuestos en beneficio de dichas instituciones, las que se enumeran a continuación:
a) En la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, se incluyen en el cuadro anexo Nº 1, sección 1, dos exenciones en favor de inmuebles que sean de propiedad de iglesias, que son las siguientes:
-En la letra C, Nº 2, la exención del ciento por ciento del impuesto territorial para “Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto.”
-En la letra D), Nº 13, la exención del ciento por ciento del impuesto territorial, para “Las habitaciones anexas a iglesias o templos de algún culto religioso, ocupados por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta.”
b) En el decreto ley Nº 3.475, artículo 23, Nº 9, que establece la exención de los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas en favor de las “Instituciones con personalidad jurídica cuyo fin sea el culto.”
c) En la ley Nº 16.271, artículo 18, Nº 4, que declara exentas del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones “que se dejen para la construcción o reparación de templos destinados al servicio de un culto o para el mantenimiento del mismo culto.”
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda hace hincapié en que carece de antecedentes respecto del número de nuevas iglesias que se constituirán conforme al proyecto. Plantea que la iniciativa no establece nuevos beneficios tributarios que incrementen los que ya otorga la legislación vigente.
En cuanto a las contribuciones, sólo 193 predios destinados al culto estarían afectos a ellas, quedando exentos 5.573 predios. El beneficio producto de esta exención asciende a 1.932.9 miles de pesos.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 15 y 16 del proyecto aprobado por ella. En relación con su discusión particular, nos corresponde señalar lo siguiente.
En el artículo 15 se establece que las donaciones y asignaciones en favor de las entidades religiosas para la construcción o reparación de templos quedarán exentas del impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
En su inciso segundo, se exime del trámite de insinuación a las donaciones inferiores a 25 unidades tributarias mensuales.
En el debate de la Comisión, se señaló que el inciso primero de este artículo es reiterativo de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 16.271 antes citada, en materia de exenciones al impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, por lo que, en consecuencia, se estima innecesario.
Los Diputados señores Galilea , Jürgensen y Longueira formularon indicación para reemplazar el artículo 15, por el siguiente: “Las donaciones que reciban las entidades religiosas a que se refiere esta ley, estarán exentas del trámite de insinuación, cuando sean por valores inferiores a veinticinco unidades tributarias mensuales.”
Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 16, se otorga a las entidades religiosas regidas por el proyecto los mismos derechos, exenciones y beneficios tributarios que tienen las otras iglesias, confesiones e instituciones religiosas existentes en el país.
En su inciso segundo, se dispone que los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.
Se hizo presente en la Comisión que el inciso segundo es reiterativo de lo dispuesto en el inciso tercero del número 6º del artículo 19 de la Constitución Política -que garantiza la libertad de conciencia para todos los habitantes de la República-. Sin embargo, nada agrega al referirse en los mismos términos en esta iniciativa, puesto que las exenciones ya están contempladas en la ley Nº 17.235, según se ha expresado anteriormente.
Solicitada votación separada de este artículo, el inciso primero fue aprobado en forma unánime y el inciso segundo, rechazado de igual modo.
Para los efectos reglamentarios, se deja constancia de que el inciso segundo del artículo 16 fue la única disposición rechazada y que no hay ninguna indicación rechazada.
Finalmente, solicitamos la aprobación de las modificaciones propuestas a los artículos 15 y 16, según las indicaciones reseñadas. A nuestro juicio, mejorarán la adecuada aplicación de los beneficios y exenciones que se quieren aplicar a todas las instituciones religiosas y personas jurídicas que éstas creen para el propósito de cumplir sus fines.
Este informe fue acordado en dos sesiones, de 9 y 15 de octubre de 1996, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo , Presidente ; Arancibia, don Armando ; Galilea, don José Antonio ; García, don José ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Jürgensen, don Harry ; Makluf, don José ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Palma, don Andrés .
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Ministro del Interior, don Carlos Figueroa.
El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , en representación del Supremo Gobierno, quiero destacar que la discusión sobre los contenidos de este proyecto constituye un hecho importante en la tarea de perfeccionar los medios jurídicos que permitan garantizar el ejercicio público y privado de la libertad religiosa o de religión.
Creo pertinente recordar que este importante campo de la libertad humana, que en la historia de nuestro país tiene hitos muy claros, se ha revitalizado con la iniciativa gubernamental que busca hacerlo cada vez más efectivo en relación con el derecho de igualdad ante la ley.
Los derechos contenidos en la libertad religiosa han sido preocupación permanente de la comunidad internacional, y la expresión más clara se encuentra -como lo ha recordado el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, adoptada en diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que estableció que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Al tenor de lo que describe dicho artículo de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la libertad de religión tiene explícitos una serie de elementos constitutivos.
En primer lugar, es un derecho de la persona humana que tiene carácter de fundamental y que, a su vez, contiene la libertad para manifestarla y, a contrario sensu, la libertad para abstenerse de observancia religiosa. Es un derecho social y solidario, en cuanto su goce no es posible sin el de otros derechos fundamentales como el de opinión, asociación y reunión.
Se ha recordado brevemente el camino jurídico seguido en Chile por la libertad de religión y cómo en el siglo pasado, en la Constitución de 1833, se estableció lo que en esa época parecía normal en el acontecer ciudadano de nuestra república; es decir, que la religión oficial era la católica, apostólica y romana. Sin embargo, las condiciones sociales de ese tiempo fueron presionando para que el Poder Legislativo de esa época promulgara una ley interpretativa, que en 1865 posibilitó la práctica de cultos disidentes del católico oficial en el ámbito de lo privado.
Esta nueva realidad se forjó con la cada vez más influyente presencia del movimiento protestante histórico y las emergentes variables del mismo, implícitas en el activo movimiento evangélico.
En esas décadas se promulgó también el Código Civil, que permitió la formación legal, con el carácter de personas de derecho privado sin fines de lucro, a los movimientos religiosos evangélicos protestantes, situación jurídica que se mantiene vigente.
En este siglo, particularmente la Constitución Política de 1925 innovó en materia de libertades fundamentales al establecer la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Ese momento, en que se separó la Iglesia del Estado, es clave en el reforzamiento de la tendencia histórica hacia una mayor tolerancia en las prácticas de la fe religiosa. Es uno de los problemas claves que motivó al Supremo Gobierno en la promoción activa de medios legales que perfeccionen los espacios de ejercicio de la libertad de religión.
Hablar de tolerancia en materia de este derecho, nos parece un lenguaje inadecuado, porque la función que corresponde al Estado es la de promover activamente el pleno goce del derecho a la libertad de religión, en el que no cabe, utilizando un lenguaje jurídico moderno, la tolerancia solamente como garantía del debido respeto a él.
Como aquí se ha recordado, ni el Acta Constitucional Nº 3, de septiembre de 1976, ni la Constitución Política de 1980 innovaron en relación con lo preceptuado en la Carta Fundamental de 1925.
En 1993, el Presidente Aylwin envió un mensaje al Poder Legislativo que contenía el proyecto de ley que ha sido base de las reflexiones y perfeccionamientos del texto que hoy se discute. Por su parte, el gobierno del Presidente Frei, consciente de la importancia histórica de una iniciativa de esta naturaleza, ha respaldado y promovido la gestión legislativa dirigida a tener, en un plazo razonable, el mejor texto posible para garantizar este derecho.
Ahora, y una vez más, es necesario reconocer que la iniciativa del Poder Ejecutivo sirvió para importantes y detenidos diálogos con los diversos sectores religiosos preocupados por el tema. Destaco particularmente los aportes de las iglesias evangélicas y protestantes, de la Iglesia católica, de las ortodoxas, de la comunidad judía y muchas otras entidades del campo religioso que pusieron lo mejor para contribuir a esta tarea, que debe llevarnos a una mejor convivencia nacional en el respeto a una de las más caras expresiones del espíritu.
Me refiero explícitamente al texto en discusión y constato que la indicación sustitutiva que lo construyó integra conceptos con contenido jurídico basado en experiencias de otros países, dándole la coherencia y contextualización necesarias. Además, observo la incorporación de varias de las ideas propuestas en el texto original del Ejecutivo.
Tenemos la convicción de que la discusión particular perfeccionará aquellos temas que presentan complicaciones y respecto de los cuales el Gobierno ha aportado varias ideas en el análisis que las diversas comisiones han realizado, sobre la base del texto del proyecto original y el correspondiente a la indicación sustitutiva.
Este proyecto avanza sustancialmente para cambiar el sentido de “tolerancia religiosa” implícito en el otorgamiento de personalidad jurídica en tanto personas de derecho privado sin fines de lucro, cuando propone la institución del reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, a través del simple expediente de que se cumplan las mínimas exigencias que el texto establece.
Esta percepción de tolerancia que emerge del tratamiento legal al que adscriben las manifestaciones religiosas no católicas, en nuestra opinión, es claramente insuficiente para responder jurídicamente al respeto debido a entidades con fines espirituales y que se han constituido en aportes señeros en la comunidad internacional. Esta insuficiencia debe ser superada con un estatuto jurídico que reconozca la existencia legal de organizaciones religiosas cuya vida de hecho, según la información histórica, es anterior al Estado. Y es en este sentido de realidad que se fundó la propuesta original del Gobierno, sentido que conserva la indicación sustitutiva que la sigue.
Es deber del Estado ser animador activo en la promoción del respeto a los derechos básicos que hacen posible una vida más humana en el entorno social. Así lo ha entendido el Supremo Gobierno, y de ahí nuestro interés en la adopción de fórmulas jurídicas adecuadas para asegurar una efectiva igualdad en el goce del derecho humano fundamental a la libertad religiosa o de religión.
Entendemos que el sentido de la buena fe en la interpretación de las normas positivas que construyen los diversos derechos ciudadanos es una exigencia permanente que la sociedad plantea a sus autoridades. Sin embargo, en una materia tan sensible como la contenida en el derecho a la libertad más plena reclamada por las iglesias y organizaciones religiosas, se hace perentoria una normativa legal que cautele adecuadamente todos los espacios que la configuran.
Reitero en esta intervención la importancia que para el Supremo Gobierno tiene la libertad religiosa o de religión. Ella es y constituye un derecho humano fundamental, y como los otros derechos que hacen a la vida social, es la experiencia de la esclavitud, de la indignidad, de la opresión, de la injusticia, de la mentira, de la muerte, la que revela al ser humano el valor de aquello de que carecía, es decir, la libertad, la dignidad, la independencia, la justicia, la verdad, la vida. Los derechos del ser humano están siempre presentes y, más aún, cuando se constatan sus carencias.
Son diversas las fuentes teóricas que sirven de fundamento intelectual a la positividad de los derechos humanos y, por tanto, a la libertad religiosa o de religión. En nuestra sociedad chilena, cimentada de acuerdo a la experiencia histórica en valores cristianos, son las vertientes católica y protestante, además de la del laicismo liberal, las que más aportes han realizado en dirección del respeto a la libertad de las personas. Y es, entonces, prestando atención al clamor ciudadano por perfeccionar el ejercicio libre de las definiciones de tipo religioso, que el Gobierno ha sido y continuará siendo un activo animador en el propósito de lograr una legalidad más plena para las prácticas espirituales.
Al plantear una iniciativa sobre el tema que nos ocupa, es porque tenemos la convicción de que hoy la legislación chilena no ofrece las estructuras legales necesarias para, en materia de libertad de las iglesias, garantizar la igualdad ante la ley, que es un requisito sine qua non de un auténtico respeto a este derecho humano básico.
La Declaración de los Derechos Humanos, como expresión legal positiva, no implica que ellos sean “concedidos o creados” por la autoridad social que los sistematiza en el campo del derecho. No, la organización social los toma de la historia, los devela y traslada a una expresión escrita para hacerlos realidad, por el consenso social, en su ejercicio.
Esta iniciativa sobre la libertad en el campo humano de las prácticas religiosas tiene como antecedente histórico toda la experiencia que hemos vivido los chilenos y a la cual me referí recién. Y porque constatamos carencias importantes en la legalidad referida a su goce igualitario, en tanto gobierno, es nuestro interés lograr la más plena respuesta jurídica a los anhelos históricos de quienes, antes y ahora, saben con nosotros que la libertad religiosa o de religión es, como lo reconoce la humanidad, fundamental.
Respetar la posición de cada cual respecto de lo inmanente y trascendente, constituye uno de los propósitos de la pluralidad social, y respetar la imagen de Dios en el ser humano, está indisolublemente unido al respeto de todos los derechos del hombre.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Gracias, señor Ministro .
En discusión general el proyecto.
Hay 40 señores diputados inscritos.
Tiene la palabra el Diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , estamos todos conscientes en esta honorable Cámara de que vivimos una sesión especial o histórica, como han dicho nuestros diputados informantes. En esa perspectiva, deseo resaltar el trabajo de las distintas comisiones, de los parlamentarios que las conforman, como asimismo, la fluida relación que existió entre las mismas y los distintos representantes de entidades religiosas, todo lo cual nos permitió llegar a buenos acuerdos y consensos.
En mérito del tiempo, quiero destacar tres razones que me inspiran a votar favorablemente el proyecto que hoy nos ocupa y a comprometer mi participación para que arribe a un feliz término.
La primera dice relación con una cuestión de principios jurídicos y de acepciones constitucionales y legales, las que, por lo demás, han sido brillantemente expuestas por los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra y que sólo queremos reseñar.
Hoy nos abocamos a hacer efectiva una norma constitucional que dispone, pero que no rige en la práctica, pues, a pesar de que la libertad de conciencia, la manifestación de las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos para todas las personas se encuentran consagrados en la Carta Fundamental -lo que en doctrina se denomina libertad religiosa-, en la práctica, las normas jurídicas de inferior rango, que deberían facilitar el ejercicio de dichas garantías, discriminan a un sinnúmero de iglesias cristianas y de otras denominaciones.
Así las cosas, en la actualidad no se está dando una igualdad en la ley en materia de libertad religiosa. Nadie desconoce la prerrogativa del Estado para regular la forma y requisitos para la adquisición de la calidad de sujeto de derecho, es decir, para que determinadas agrupaciones conformen una personalidad independiente denominada persona jurídica; sin embargo, ello de ningún modo puede afectar el principio de la libertad religiosa, de la que somos y queremos ser firmes defensores, con sus componentes de libertad de conciencia y de culto, en la ley y ante la ley. Esto significa que dicha igualdad debe estar presente en el texto y en el espíritu de las normas que conforman la ley, como también en el ánimo y sentencias de los juzgadores cuando deban resolver determinados litigios.
Para el partido en el cual milito, la definición que Tagore dio de la religión, esto es “una esencia, pero diversa en sus formas, como una es el agua y, sin embargo, las orillas que la limitan y la guardan son distintas para cada pueblo”, inspira aquello que para nosotros es muy sustancial: el respeto al pluralismo político, religioso e ideológico, que queremos abrir a todos quienes comparten una voluntad de cambio hacia una sociedad mejor.
Lo anterior ha sido precisado muy bien por quienes me han precedido en el uso de la palabra, por lo que no creo necesario abundar sobre este punto. Sólo deseo destacar el trabajo de los parlamentarios que se han abocado al estudio de esta materia, especialmente el del Diputado señor Sergio Elgueta , quien es uno de los artífices de este proyecto, el cual otorga rango de persona jurídica de derecho público a las entidades religiosas.
En resumen, la primera razón por la cual votaremos favorablemente el proyecto se funda en hacer efectiva la norma constitucional y terminar con la discriminación.
La segunda razón es la siguiente: En los tiempos actuales debemos tener presente y avizorar el futuro en cuanto a una concepción de la democracia y de lo que hoy se denomina sociedad civil. En la visión de quienes nos inspiramos en el humanismo cristiano, antigua es la importancia que tienen los cuerpos intermedios en toda sociedad. Desde una perspectiva moderna, ello se traduce en la fuerza e importancia que adquiere la acción de la sociedad civil para su buen funcionamiento y desarrollo, mucho más relevante en un mundo cada día más individual, en el cual existen fenómenos evidentes de crisis de participación, en el que constatamos y nos golpeamos por las distancias que las personas tienen respecto de las instituciones, por los desarraigos que constatamos frente a la política o los políticos. Por supuesto que en una democracia con sentido de futuro existe un gran rol para los entes intermedios, para la sociedad civil, un necesario rol en cuanto a lo que debe ser esa tarea de futuro.
Analizando algunos estudios que a muchos nos han llegado en relación con la importancia de la sociedad civil, hemos podido conocer las experiencias comparadas de otros países. Cómo en Estados Unidos, por ejemplo, la existencia de las entidades religiosas y la fuerza que éstas expresan, de algún modo ayuda a construir un tejido social que hace fuerte y explica el poderío y la fuerza de la democracia americana.
Eso también lo hemos constatado en nuestro país.
Por eso, porque queremos una democracia más perfecta, una sociedad civil más poderosa, porque queremos promover y favorecer el asociacionismo de nuestros ciudadanos, porque queremos dar señal clara del respeto a la norma constitucional, tenemos una segunda razón poderosa para respaldar con fuerza el proyecto.
La tercera razón es que respetamos la religiosidad y entendemos que la misma expresa un aporte sustancial a los desafíos contemporáneos.
Y perdónenme que haga una reflexión y un fundamento que a primera vista pueda parecerle a alguien alejado de lo que estamos comentando, pero los que nos sentamos aquí lo hacemos en un deber de representación de nuestros ciudadanos y también de las filosofías o principios que nos inspiran.
Es evidente que el mundo hoy vive una situación de deshumanización, vivimos una situación de modernismo o posmodernismo, como describen los filósofos, que puede ser liberadora o alienante, dependiendo de las orientaciones finales que el mismo observe. Es evidente que hay un individualismo exacerbado y egoísta, que para muchos parece ser la premisa con que tiende a desenvolverse el mundo en muchos aspectos. El fracaso de otros esquemas absolutos, sirve para algunos de pretexto para imponer o tratar de imponer otra versión ideológica de carácter totalizador. Y los ideales humanistas, tan fuertes en solidaridad, muchas veces se ven o se quieren ver opacados por el individualismo exitista y tantas veces egoísta.
Algunos han expresado que vivimos una realidad contemporánea en que el hombre acumula muchas vivencias, pero que propiamente carece de la experiencia, factor esencial de un proceso de formación integral.
Tenemos mucha información, de todo tipo, de todo carácter, podemos acceder a toda la necesaria; sin embargo, muchas veces pareciéramos carecer de la formación para asimilar esa información.
Aquella noción básica del humanismo que nos enseñaron en nuestros liceos, el elemento alteridad, el ser social que necesita y no se concibe sin otros, hoy se limita en la interpretación de muchos, o de algunos, a una suerte de alteridad consigo mismo. Aquellas masas de Ortega y Gasset, que nos enseñaron en los liceos, no están quizás en las calles: están hoy en las casas frente al televisor. Hoy quizás los colectivos son aún más masificados; peor aún, es una masa que vive en lo más fuerte de la individualidad. La cohesión comunitaria vive un proceso de detrimento permanente, y la televisión, como un fenómeno objetivo, nos atomiza individualmente. En muchos casos reina lo trivial y lo fácil.
Un escritor catalán, recordando a Baudelaire, nos habla de una sociedad que experimenta una suerte de “embotamiento de la sensibilidad”, lo cual explica quizás las crisis de participación a veces existente en mundos tan importantes para nosotros como el mundo juvenil. Se cae en el tedio, la monotonía, el miedo, la falta de curiosidad, de asombro y el poco interés por la búsqueda y el compromiso personal. Este embotamiento de la sensibilidad nos lleva a una razón perezosa, desencantada y falta de convicción. La soledad, el aislamiento, nos llevan a un individualismo exacerbado y en cuestionable. Se trata de la soledad del exitoso, de aquel que ve realizarse sus expectativas, pero en aquello está sólo él, y, a lo más momentáneamente, aquel que coincide en participar con él, en ese punto, sólo mientras sea conveniente.
Obviamente, también se trata de la soledad del que no entra en el juego, de aquél que no es considerado por las regulaciones del mercado, de aquel que no reviste interés para el otro.
No cabe ninguna duda de que una adecuada visión del mundo, de la sociedad o de las personas -al menos a nuestro modesto entender-, implica comprender la necesidad de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de los hombres, para que los mismos puedan ser más.
Ésa es una perspectiva que debemos resaltar en el futuro en nuestras sociedades. Para poder hacer aquello, debemos dar mayor fuerza a nuestra visión, a nuestra importancia, a la vigencia de la ética, de los valores, y a las necesidades del espíritu y de la inteligencia.
Si sólo lo que se regula y lo que se propende es la posesión de bienes, la máxima aspiración tiende a ser la de poseerlos. Se trata o se puede tratar de un apetito insaciable, sin fondo, sin contenido, sin destino. El resultado puede ser una sociedad chata, sin aspiraciones trascendentes, que vive el presente y del presente, que no mira más allá. El resultado puede ser gente fría, que pierde paulatinamente su humanidad y, por ello, su interés por los demás. Es decir, gente sin vestigio de solidaridad sincera.
Se puede tratar de gente y de sociedades, como se ha dicho tantas veces, sin capacidad de soñar, sin esperanzas que puedan traducirse en otra cosa que sólo en signos de carácter material. Es decir, se trata del hombre que ya no es hombre, y de una sociedad deshumanizada, porque el hombre no puede vivir sin esperanza, ya que ésta forma parte de la dimensión humana.
A mi juicio, éste es un desafío que muchos percibimos. Por eso, cuando llegamos a un proyecto de este tipo, debemos ligarlo con nuestras grandes preocupaciones. Las iglesias desempeñan un gran rol en la sociedad. Respetamos su fe, queremos asegurar su igualdad y su no discriminación, pero, además, le reconocemos ese respeto a la religiosidad, por cuanto entendemos que el mensaje que la religión puede generar, y que de hecho genera y constatamos todos los días, en este mundo que queremos humanizar, es, ¡por Dios!, muy importante.
¿Quién podría negar el valor del amor universalmente reconocido y potenciado por tantas religiones? ¿Quién podría negar la concepción del hombre que el pastor Bonhoeffer , ejecutado por los facistas de su tiempo en abril de 1945, expresara: “ser para los demás es la única experiencia de la trascendencia”?
Necesitamos ser capaces de superar los materialismos estrechos o alienantes. Con el perdón de los que no lo son, los creyentes podemos serlo gratificando, como lo dijera Garandy, la necesidad de Dios, constatando que es presencia en cada uno de nosotros, de la exigencia de buscar sentido a la vida, de ser responsables, de descubrirlo y de realizarlo.
Los no creyentes y también nosotros debemos hacerlo con convicción esencial en los principios del humanismo, en la confianza en el hombre y en su fortaleza intrínseca para dominar y liberarse de la pura materia sin sentido.
Bloch resumía así el mensaje de Thomas Münzer -teólogo que dirigió, en tiempos de Lutero, la guerra de los campesinos alemanes, y que fue crucificado por los príncipes-, que decía: “sed hombres y Dios será Dios”. ¡Qué forma tan brillante y ejemplar para describir un concepto que nos es fundamental a muchos, esto es de la necesidad que tienen el hombre y la mujer de ser más, para así acercarse al ideal de ser persona humana propiamente tal, proceso a través del cual estaremos, a la vez, viviendo más integralmente nuestra fe y acercándonos a la trascendencia y a Dios, dependiendo de la religiosidad de cada uno!
Ésa y no otra es la razón poderosísima para muchos de los que estamos en esta Sala, por la cual queremos votar y fortalecer el proyecto.
Pero, con franqueza, en tiempos que hablamos de transparencia, éste ha sido un tema difícil y complejo para algunos de nosotros. Aquí, ni más ni menos, estamos rompiendo con la tradición de los silencios, de los temas que no se hablan, de las ambigüedades encubiertas, en definitiva, de las verdades que no se establecen y que a veces nos hacen construir una sociedad de mentiras.
Como parlamentario, católico y cristiano, he participado en una decisión que ha tenido dificultades, en un proceso en el cual hemos tenido que superar algunas de esas tradiciones malentendidas, en las cuales hemos tenido que asumir, entender y comprometernos con una visión democrática de profundidad y con un respeto -también profundo- a todas nuestras religiosidades.
Señor Presidente, he participado en una decisión meditada; aquellas que, en el fondo, son las que nos convierten. Que nos convencen en la mayor fuerza; aquellas que son capaces de integrar mente y corazón.
Por lo mismo, señor Presidente , hay una cuarta razón. No sólo hoy reconocemos un derecho, o valoramos el rol de la sociedad civil en una moderna; no sólo respetamos la religiosidad y el rol de humanización que ésta puede y debe tener en una sociedad que queremos que sea mejor. Aquí también hay otro reconocimiento: el reconocer un derecho a quienes se lo han ganado, muchos de los cuales nos acompañan hoy en la Sala y que en cada uno de nuestros distritos y de nuestras zonas hemos visto. Por eso, hoy, cuando votemos a favor, no sólo reconoceremos su derecho, sino también su fe, su compromiso con la sociedad, su presencia en nuestro país y, por Dios, señor Presidente , que es importante esta cuarta razón: Estamos reconociendo ese derecho.
Señor Presidente, a la luz de un pastor de mi iglesia, respetado por muchas iglesias y por muchos chilenos, en nombre de la Democracria Cristiana y de mis colegas democratacristianos, hoy estamos contentos, Señor, muy contentos por esta decisión.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , cuando en el Parlamento discutimos un proyecto de ley, siempre evaluamos sus efectos jurídicos. En otras palabras, eso significa determinar si una realidad social necesita un marco legal para desenvolverse de manera correcta.
Pero quizás éste, como ningún otro proyecto que hemos tramitado quienes llevamos seis años en el Parlamento, produce un efecto distinto: tiene una enorme trascendencia social. Y los efectos sociales siempre tienen dos expresiones, una de las cuales dice relación con las consecuencias materiales. Pues bien, nuevamente, como pocas iniciativas, ésta escapa a esa lógica y tiene un efecto social de orden espiritual, extraordinariamente necesario para nuestra sociedad.
Quienes participamos en la tramitación del proyecto coincidimos en un punto central que fue ratificado por todos los parlamentarios -al menos por los de mi bancada- cuando lo discutimos en las sesiones de trabajo. En el fondo, lo que aquí hemos hecho es poner término a una injusta discriminación espiritual que por años ha existido en nuestra sociedad.
Esa discriminación fue, quizás, la causa de que muchos pastores y representantes de iglesias, confesiones e instituciones religiosas, con una paciencia sólo propia de ellos, esperaran durante años que esta iniciativa se fuera construyendo paso a paso.
Mi distinguido colega, el Diputado señor Naranjo , decía en su informe que no había sido fácil sacar adelante este proyecto. En realidad, al mirar a las tribunas pienso que para quienes no ha sido fácil es para los que han tenido que soportar durante años que esta iniciativa fuera avanzando paulatinamente hasta llegar al momento de su discusión en esta Sala.
Al leer el artículo 1º que comienza diciendo: “El Estado garantiza la libertad religiosa y de culto, reconocida en el artículo 19, Nº 6º, de la Constitución Política de la República, en los términos previstos por la ley”, se puede constatar que efectivamente este proyecto abre un camino para hacer realidad un principio constitucional que en Chile no se respetaba. En efecto, en el país existía una discriminación pasiva respecto de las creencias religiosas. Y cuando el artículo 2º establece que “Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para anular, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley”, no sólo estamos describiendo un principio constitucional, sino que asumiendo el compromiso de hacerlo respetar.
La discriminación se produce cuando en un liceo municipal sólo se da la oportunidad de educarse a quienes profesan determinada religión , pero no a quienes tienen una distinta. La discriminación se produce también cuando en las instituciones públicas, civiles o de las Fuerzas Armadas no se da la posibilidad a quienes profesan otras religiones de tener sus propios capellanes y a quienes realmente les permitan expresar el principio de igualdad en la libertad de culto.
-Aplausos en las tribunas.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Hago presente a los asistentes a las tribunas que reglamentariamente no está permitido hacer manifestaciones en a favor o en contra de lo que dicen los señores diputados. Sin embargo, como estamos en una sesión histórica, la Presidencia entiende esta situación y, por lo tanto, los llamo a que efectúen sus manifestaciones con la debida prudencia.
Puede continuar el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Su Señoría ha llamado a cumplir con el Reglamento; es su deber y lo entiendo así.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
No, señor Diputado, estoy aplicando el Reglamento con un espíritu especial; simplemente estoy llamando a la prudencia.
El señor ESPINA.-
Le encuentro razón, señor Presidente.
A continuación, cuando el artículo 3º dispone que “El Estado velará para que las personas desarrollen libremente sus creencias y promoverá la participación de las iglesias, confesiones e instituciones religiosas en la consecución del bien común”, no estamos estableciendo un papel neutral del Estado, sino que éste debe asumir que el desarrollo espiritual de un pueblo, efectuado a través de iglesias, confesiones e instituciones religiosas, es un indicador de la forma en que un país progresa.
Por lo tanto, no se trata simplemente de dejar esto en letra muerta, sino en que el Gobierno asuma, a través del Poder Ejecutivo y del Parlamento -mediante la función que ejerce cada uno de los diputados y senadores-, el deber de dar cumplimiento a esta función que no es pasiva, sino estatal y activa en torno a incentivar el desarrollo de las instituciones religiosas.
Tampoco podemos dejar que sea letra muerta lo que señala el artículo 4º: “Para los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones o instituciones religiosas a las entidades formadas por personas naturales que profesen una determinada fe, la practiquen, enseñen y difundan.” Ello significa crear la posibilidad de que estas instituciones realmente se desarrollen con los mismos derechos con que hasta hoy ha operado la Iglesia Católica.
Por eso, la iniciativa incorpora, en los artículos 15 y siguientes, una facultad de la que hasta hoy no gozaban dichas instituciones. El artículo 15 señala: “Las donaciones y asignaciones que reciban las entidades religiosas a que se refiere esta ley, que tengan por objeto la construcción o reparación de templos destinados al servicio del culto o para el mantenimiento del mismo culto, quedarán exentas del impuesto establecido en la ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.”
El artículo 16 agrega: “Las entidades religiosas regidas por esta ley gozarán de los mismos derechos, exenciones y beneficios tributarios que las leyes y reglamentos vigentes otorguen y reconozcan a otras iglesias, confesiones e instituciones religiosas existentes en el país.
“Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.”
Eso no es un rol pasivo, sino activo del Estado.
Por último, me referiré no a un aspecto que contenga el proyecto propiamente tal, que, como he dicho, no ha hecho otra cosa que poner término a una injusta discriminación espiritual.
Todos los parlamentarios que hemos recorrido las zonas de clase media y pobres del país, nos hemos dado cuenta de la enorme labor social, espiritual, silenciosa y fructífera que han realizado las iglesias e instituciones religiosas que hoy van a tener un respaldo legal. A través de ellas se enseñan valores tan importantes como la honestidad, la responsabilidad, el respeto al honor, la solidaridad con los débiles y el sentido espiritual de la vida.
El mayor mérito de este proyecto de ley, que trasciende la fijación simple de un marco legal, es quizás el impulso que se otorga a las instituciones religiosas, pues permite que todas y cada una de ellas sientan, después del trabajo que han hecho por años en la sociedad chilena, que han recibido el mínimo reconocimiento que una sociedad sana debe hacerles.
Por lo anterior, los diputados de Renovación Nacional, encabezados por nuestro presidente, diputado señor Allamand , y por nuestro jefe de bancada, diputado señor Fantuzzi , daremos apoyo a esta iniciativa, que esperamos se transforme en ley a la brevedad, porque no es otra cosa que demostrar que en Chile no sólo se legisla sobre efectos jurídicos, sino que también morales, de quienes, por años, han estado en la lucha contra la pobreza con gente modesta y de la clase media.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , quiero sumarme a la convicción de que estamos viviendo un momento histórico con la aprobación en general de esta iniciativa que lleva años de tramitación en el Congreso Nacional.
Sin duda, es un momento importante para nuestra bancada, por cuanto recuerdo bien cómo, desde los inicios del restablecimiento del Parlamento, miembros de la bancada PS-PPD, que actuábamos en forma conjunta en ese tiempo -puedo mencionar a los Diputados señores Montes, Aguiló, Jara , Barrueto , a la ex diputada señora Adriana Muñoz y a quien habla-, presentamos más de seis iniciativas de ley con la convicción de que era necesario llegar a este punto. Quiero expresar nuestra satisfacción por ser testigos de este momento, que habríamos deseado que llegara antes, pero que finalmente hoy se concreta, en el cual culmina el primer trámite constitucional de este proyecto.
En lo personal, llegué a la política influenciado por la lucha de los derechos civiles en los Estados Unidos, movimiento inspirado y encabezado por un hombre que me enseñó -como a muchos de mi bancada- la intrínseca relación que hay entre derechos ciudadanos, derechos civiles e igualdad ante la ley. Me refiero al pastor bautista Martin Luther King , cuya acción nos enseñó que en nuestro país, más que un problema de libertad de culto, había una situación de igualdad ante la ley y de una profunda y constante discriminación ante la ley. Cuando leemos la historia no escrita de nuestro país, la de los cementerios, la de alguien que debía ser enterrado en el mar o quedar botado en la calle, porque los cementerios católicos estaban cerrados para quienes no profesaban esa fe, conocemos una historia distinta, cargada de discriminación y de odiosidad.
Desde los inicios de la República hasta hace muy pocos años, parte de los chilenos ha crecido y vivido con el estigma de ser distintos, en virtud de su opción religiosa no católica. Sus ritos y expresiones comunitarias de vivir en fe han sido vistos en forma despectiva por parte de la comunidad nacional, mayoritariamente católica. Por largas décadas, desconociendo el potencial rehabilitador y dignificador de las manifestaciones evangélicas no católicas, se les limitó un conjunto de derechos que sí tenía la Iglesia Católica. En un marco institucional de no reconocimiento, la sociedad chilena construyó una respuesta cultural de discriminación, que llegó a límites extremos con el hostilizamiento a los niños evangélicos en las escuelas y liceos del país y con la ridiculización de los ritos en los medios de comunicación.
Hoy, en este acto, el Estado, Chile, asume oficialmente que es un país que ha discriminado y lo sigue haciendo contra quienes no son católicos. Ello, sin duda, constituye un paso decisivo para avanzar en su superación y es una actitud, por cierto, curiosa.
Las iglesias evangélicas no sólo han cumplido un papel importante en el ámbito de la satisfacción de las necesidades espirituales de una parte no menor de la comunidad nacional, sino que también se han caracterizado, a lo largo de nuestra historia, por jugar un significativo rol en la rehabilitación de personas afectadas por el alcoholismo, la drogadicción y por acoger a quienes han desviado su camino y caído en prácticas delictuales. Más significativa aún es la experiencia desarrollada por el pueblo evangélico, en particular en las zonas pobres y campesinas del país, al crear, de este modo, la dignificación de las personas y un sentido de pertenencia social hasta el desarrollo de su concepto de comunidad.
Asimismo, me parece imprescindible destacar y rendir un reconocimiento público al papel jugado por algunas iglesias evangélicas durante el período del gobierno militar -doy disculpas por la licencia, si molesta a alguien-, en el cual expresaron, con acciones solidarias y concretas, su apoyo a los más necesitados y a quienes sufrimos persecución política. En este sentido, expreso mi agradecimiento al Consejo Mundial de Iglesias y a las iglesias que ahí se han reunido, que son miembros de ese organismo eclesiástico.
Para nosotros, el proceso vivido en este tiempo de tramitación legislativa ha sido difícil, por cuanto aquí está presente un trasfondo de discrepancias culturales.
Cómo no reconocer que el primer informe emitido por la Comisión de Derechos Humanos encerraba un concepto que trataba de calificar a las iglesias sobre la base de cantidades y proponía controlar o fiscalizar la organización interna de aquéllas distintas a la católica.
Cómo no reconocer que este trasfondo de diferencia se expresa, incluso, en estadísticas oficiales del Estado chileno, que hace esta diferenciación absurda entre evangélicos y protestantes, demostrando su ignorancia al clasificarlos como cosas distintas.
Cómo no reconocer las dificultades que ha habido estos años cuando se quiso organizar la marcha por Cristo en Santiago, la cual se prohibió.
Cómo no reconocer que los medios de comunicación han silenciado las reuniones religiosas más masivas que se realizaron en el país hace tres años, en plena Alameda , sin que se publicara ni una foto ni una línea en los diarios, o se informara a través de la televisión.
Sin duda, hoy es un día trascendental, por cuanto se da un paso muy importante para superar las discriminaciones odiosas, de las cuales muchos somos responsables por haber callado.
En la inauguración de un pavimento, de una escuela, de un consultorio o en un acto oficial, nunca he visto a alguien que no sea un párroco de la Iglesia Católica; pocas veces, a una pastora o a un pastor evangélico dando la bendición a una obra construida con recursos públicos.
No he visto, hasta ahora, una inconsistencia como la que planteaba el Diputado señor Espina, de ver la discriminación odiosa que se produce en el servicio militar obligatorio cuando se obliga a los hijos de los no católicos a someterse y participar en ritos de los cuales no son parte.
Es odioso ver cómo en nuestro país, en los hospitales aún se prohíbe o limita el ingreso de los evangélicos o de los no católicos para estar con los suyos en momentos tan delicados, tan críticos, como los de vida o muerte.
Es contra este tipo de discriminación práctica y cotidiana que hoy damos un paso importante para reconocer y respetar los derechos de las entidades religiosas y de las personas a profesar la creencia religiosa que libremente elijan, a practicar su oración como consideren correcto y su culto en un lugar público o privado, individual o colectivamente, sin ser amenazados con multas o partes porque otros no entienden o no comparten su forma de orar o de practicar el culto; a recibir asistencia religiosa de su propia confesión, dondequiera que se encuentre; a impartir enseñanza religiosa, a reunirse y a asociarse con fines religiosos.
A las entidades religiosas se les otorga el derecho a ejercer libremente su propio ministerio; a establecer sus propias organizaciones jerárquicas internas; a difundir por cualquier medio su propio credo; a fundar, mantener y dirigir en forma autónoma y sin fines de lucro, instituciones educacionales o de beneficencia y a solicitar y recibir contribuciones voluntarias de bienes.
Además, se consagra el derecho a que sean ellas las que elijan a sus ministros de culto con la posibilidad de gozar de los privilegios procesales que sólo se les reconocen a los sacerdotes católicos.
Hoy damos un paso muy importante y nosotros, como bancada socialista, señalamos que no es el último. Hay muchas otras leyes que deben adecuarse. Por ejemplo, leyes urbanas del país, que no son capaces de reconocer la realidad y derechos de las pequeñas iglesias comunitarias que viven y conviven dentro de una comunidad.
Por desgracia, en una de las comunidades más pobladas del país se ha intentado erradicar la presencia de la iglesia a través de modificaciones de planos reguladores.
Queremos acompañar este paso con otros para terminar con la discriminación odiosa de los capellanes militares de una sola religión, y con otras que subsisten aún en otras legislaciones del país. Pero, por sobre todo, entender que éste es el inicio de una transformación cultural en nuestra sociedad.
La discriminación no se resuelve por ley -ya que ella sólo constituye un instrumento-, sino con tolerancia. Creemos que todavía somos una sociedad poco tolerante frente a la diferencia.
La bancada socialista respaldará el proyecto aquí y en el Senado por una convicción cultural, no de conveniencia, no porque las estadísticas recientes indiquen que la población evangélica está constituida por el 11, 12 ó 17 por ciento. Lo hacemos por una convicción del tipo de democracia que se necesita. No creímos en el pasado, no creemos ahora, ni creeremos en el futuro que las opciones religiosas hay que confundirlas con intereses electorales, sino que hay que tomar opciones sobre el tipo de democracia que queremos construir.
La bancada socialista, junto con dar gracias a Dios porque en este día se dé este paso decisivo, se compromete a perfeccionar el texto en las futuras tramitaciones y a bregar para terminar con toda forma de discriminación religiosa en la cual hemos vivido.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , a algunos les gustará, a otros les irritará, pero acostumbro hablar directa y francamente, sobre todo cuando se discute un proyecto de tanta trascendencia como el que nos ocupa.
Hace algunos instantes pensaba que vivimos tiempos difíciles, de mucha confrontación política; pero también diría que, gracias a este proyecto, se ha podido asegurar -espero- unanimidad sobre un tema que para nosotros es vital.
Les gustará a unos, les molestará a otros, pero la verdad es que la Carta Fundamental de 1980 ya estableció en el país, constitucionalmente, la libertad de culto. Y fue ése un gran paso.
También hoy he escuchado grandes y emotivos discursos, unos más que otros, que me parecen, francamente, muy bien intencionados. ¿Pero, qué pasaba hace tres, cuatro o cinco años, cuando ya se comenzaba a generar, con mucho más fuerza, la necesidad de llevar adelante este proyecto?
Un señor diputado sostenía: “No hay consenso porque éste sea un proyecto sólo bueno, ni tampoco hay interés porque los distintos señores parlamentarios vean en el mundo evangélico una fuerza electoral”. Yo no les voy a mentir: me interesa, trabajo y participo con los evangélicos del país, y el día de mañana quiero que voten por mí. Esta mañana, no voy a mentir en este lugar.
Una cosa muy distinta y paralela es la libertad de culto y salvaguardar los principios. La libertad de culto no es patrimonio de nadie. Es una obligación que debe asegurar el Estado, y así debe hacerse. Aquí no estamos regalando nada. Nosotros, como sociedad, teníamos la obligación de haberles asegurado esa libertad de culto hace muchas décadas, y no fuimos capaces de hacerlo porque sabemos que hubo otros intereses religiosos más poderosos, que sobrepasaban al Estado chileno.
El Congreso Nacional trata hoy uno de los proyectos de ley de mayor profundidad y contenido social que le ha correspondido conocer en los últimos seis años. Es difícil, entonces, imaginar una dimensión de los seres humanos en que cale más hondo, en esencia, el sentido de religiosidad. Desde una perspectiva u otra, los hombres buscan a Dios; intentan conocer su voluntad y seguir sus designios, cualquiera que sea el concepto que se tenga de Él. En el nombre de Dios, vosotros sabéis que, a través de la historia, los seres humanos han hecho los más grandes sacrificios que registra nuestra memoria. En el nombre de Dios, desde distintos credos, todos igualmente respetables, los hombres han peregrinado, conquistado y evangelizado; han contribuido al desarrollo del conocimiento y se han inclinado, reverentes, frente a una cruz, un muro, una roca o cualquier otro símbolo que represente la infinita encarnación del bien y la bondad, según ellos la conciben.
El desarrollo, que comprende muchos otros aspectos distintos del mero crecimiento económico, tiene una deuda impagable con las organizaciones y credos religiosos. En ellos, los hombres conocimos y desarrollamos los primeros principios de orden moral que desde los estados más primitivos nos mostraron la diferencia básica entre el bien y el mal.
¡Cuánta falta hace al hombre contemporáneo inclinarse con mayor humildad frente a los credos de sus padres y volver a distinguir, sin la soberbia del racionalismo, esa diferencia que hoy se pierde en un relativismo destructor de los valores humanos!
Por éstas y muchas otras razones es bueno, necesario y justo que nuestra sociedad tenga un estatuto jurídico que permita el desarrollo de todos los credos religiosos. En ellos se juegan los principios en los cuales existe un verdadero estado de derecho, la libertad de conciencia, la igualdad esencial de los seres humanos y la libertad de asociación.
En ese sentido, el proyecto es un paso fundamental porque, sin restar nada a nadie, abre nuevos espacios y otorga nuevas condiciones al ejercicio de los distintos credos.
El ejercicio de la libertad de conciencia es uno de los parámetros más útiles para medir el grado de libertad individual que un Estado entrega a sus habitantes. No ha habido totalitarismo en el mundo que no haya empezado por perseguir las manifestaciones religiosas. Las pretensiones de un Estado omnipotente, presente en todos los ámbitos de la existencia, se niega a reconocer que existen zonas que no puede invadir; abomina del principio básico del cristianismo resumido en el aforismo de dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios. Con igual fuerza, el comunismo ateo y el nacionalsocialismo hitleriano buscaron exterminar las manifestaciones religiosas que socavaba y exponían la esencia inmoral de su organización.
Las leyes, como la que tratamos hoy, son un paso tremendamente importante en el desarrollo de una sociedad chilena más tolerante y respetuosa de las personas. Estamos sentando un principio de dignidad fundamental, porque no hay religiones de primera ni de segunda clase. No queremos, nunca más, que por alguna vía legal se intente acallar a los credos religiosos, especialmente al mundo evangélico, porque no puede considerarse que gritar la palabra de Dios equivalga a emitir ruidos molestos, como algunas municipalidades de este país señalaron hace algunos meses.
-Aplausos en las tribunas.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Quiero reiterar a los asistentes a las tribunas mi advertencia anterior. Por eso, les pido no colocar a la presidencia en una situación de coyuntura.
Creo que una fórmula prudente de manifestar nuestra aprobación pudiera ser aplaudir al finalizar el discurso de cada orador, lo que para la Mesa sería una medida prudente para llevar adelante la sesión.
Puede continuar, señor Diputado .
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, afortunadamente, aquellas autoridades modificaron los procedimientos, con el fin de que eso no vuelva a suceder.
Soy católico y tengo reparos que formular a mi iglesia. Sin embargo, es justo reconocer, con nobleza y generosidad, la actitud de grandeza que tuvo al aceptar esta iniciativa. Todos sabemos que, por razones históricas e incluso de derecho internacional, la Iglesia Católica ha gozado desde siempre de un estatuto especial en nuestro país y cualquiera podría haber pensado que buscaría conservar o disputar algún tipo de privilegio. No fue así. Nada más lejano a la realidad. Hemos conocido una expresión viva de la vocación ecuménica de Su Santidad Juan Pablo II , manifestada por nuestros pastores.
También deseo destacar la importancia de esta sesión para nuestras queridas y no siempre suficientemente valoradas iglesias evangélicas. Su labor popular es invaluable y su impacto social no es destacado ni apreciado como debería ser. Nosotros, que formamos parte del Estado, permanentemente evaluamos y discutimos el impacto positivo y los recursos que se asignan a los programas sociales, en los que el país invierte millones de dólares. Sin embargo, si se pudiera medir lo que las iglesias evangélicas han hecho por educar, rescatar del vicio e inculcar valores de respeto a la familia y al trabajo a millones de chilenos, nos daríamos cuenta de que no hay esfuerzo estatal ni programa social capaz de compararse con esa tarea silenciosa y abnegada.
También es justo destacar la intensa labor social que desarrolla el mundo evangélico en todo el país, que llega a los sectores más difíciles. Ahí donde no hay nadie están los evangélicos levantando a la gente con su fe y cuando lo consiguen, llegan otros.
Como diputado de un distrito urbano y populoso, quiero dar públicamente las gracias a estos pastores por su labor, y decirles que con mi voto favorable -y el de los diputados de la UDI- sólo estoy cumpliendo un deber y pagando una deuda como cristiano, legislador y chileno.
El proyecto que hoy discutimos contempla el otorgamiento de personalidad jurídica. No se trata de una concesión graciosa del Estado, sino del reconocimiento de la autoridad de un derecho preexistente, derivado de la confluencia del derecho de asociación y de libertad religiosa. Este reconocimiento es la culminación de una dura batalla de muchas iglesias que buscaban asentar este principio. El Estado no les da un derecho, sólo se los reconoce.
Durante largo tiempo, muchos parlamentarios hemos trabajado en la causa de la libertad religiosa, por lo cual sentimos una especial satisfacción. Estamos dando un paso importante, es un avance fundamental. No será el último, porque debemos seguir adelante. Por ello, también estoy de acuerdo con la posibilidad de que las distintas iglesias evangélicas enseñen su fe en los establecimientos educacionales, en las Fuerzas Armadas y en otras instituciones del país, porque esta regla general implica libertad e igualdad para todos.
Desde esa perspectiva, no sólo apoyamos la iniciativa, sino que renovamos nuestro compromiso con la causa de la libertad y de la igualdad de derechos entre las iglesias. Con ello ganan el país y los principios y, por ende, construimos una sociedad más justa y mejor.
Los parlamentarios de los distintos sectores políticos, a pesar de estar muy distantes unos de otros, participamos en la discusión del proyecto, unidos en la fe y en la convicción de llevar rápidamente adelante su tramitación. Nadie se excluyó; al contrario, todos participamos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Se encuentran presentes en las tribunas representantes del Comité de Organizaciones Evangélicas de Chile, integrado por el Consejo de Pastores de Chile, que encabeza el obispo don Francisco Anabalón; la Confraternidad Cristiana de Iglesias, con su pastor Esaúl Muñoz; las unidades pastorales del área norte de la Región Metropolitana, presididas por el obispo Sergio Lienqueo; el Movimiento en Defensa de las Iglesias Evangélicas, representado por el pastor Nadir Carreño; el Consejo de Unidades Pastorales, con su pastor Raúl Sánchez; la Coordinadora Evangélica, representada por el pastor Luis Pérez; la Federación de Organizaciones Pastorales de Chile, encabezada por el pastor Emilio Paredes; la Unidad Pastoral área centro, presidida por el pastor Alberto Villalón; la Iglesia de Ciencia Cristiana de Chile se encuentra representada por la señora Ariaselva Ruz. También asisten miembros del B’Nai Brith y numerosos otros pastores y ministros del país.
-Aplausos.
Tiene la palabra el Diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señor Presidente , no hay duda de que estamos dando un gran paso en la real aplicación de la libertad religiosa y en la completa igualdad y no discriminación entre las creencias.
Pero, ¿por qué este paso no se dio antes? A mi juicio, ha ocurrido en el momento justo y adecuado, porque, en el fondo, las sociedades y los hombres caminamos en la medida en que vamos desarrollando nuestro espíritu y abriendo nuestra mente. Tomando en cuenta esa circunstancia, no podía haberse dado antes. Se hizo hoy como expresión de que vamos rompiendo cadenas y avanzando en lo que creemos que es el hombre y sus circunstancias.
Por eso, hoy damos el paso en una forma tremendamente unitaria para hacer efectiva la igualdad que debe existir entre todas las organizaciones religiosas.
Los diputados debemos sentirnos muy orgullosos de pertenecer a esta Corporación y de legislar sobre una materia tan sentida para el pueblo, para la gente que representamos, que ha ido creciendo como ser humano.
La Cámara recibió el proyecto del Ejecutivo a fin de hacer efectivo el principio de igualdad, de garantizar absolutamente la libertad religiosa y su ejercicio público y privado, y de reforzar lo consagrado en el número 6º del artículo 19 de la Constitución Política.
Con este proyecto de ley estamos entregando a las iglesias evangélicas algo a lo cual siempre tuvieron derecho. Hoy advertimos con claridad ese derecho, que está vinculado a los derechos de las personas: el derecho a poder creer en algo, el derecho a tener una religión, pero también a profesarla y practicarla con el resguardo que el Estado debe darle, y sin ninguna discriminación. Nuestra Constitución -y así lo dicen las actas de la Comisión- al consagrar la libertad religiosa en el artículo 19, Nº6, lo hace en el entendido de que todas las iglesias y confesiones religiosas tienen personalidad jurídica de derecho público, ya que cualquier discriminación significaría violar el principio de igualdad ante la ley.
La Cámara ha tenido la inteligencia de cambiar situaciones injustas para algunas iglesias que han recibido un trato discriminatorio durante muchos años de nuestra vida republicana.
No hemos olvidado, junto con avanzar en lo material, en el desarrollo económico de nuestro país, lo importante que es para el ser humano lo espiritual, la existencia de las iglesias, de sus religiones y la protección debida que debemos darle para que puedan entregarse como corresponde.
El trabajo no fue fácil y es bueno reconocerlo; eso habla bien de todos nosotros, los diputados. El proyecto primitivo fue objeto de muchas modificaciones, especialmente después de escuchar los planteamientos que hicieron las iglesias evangélicas en la Comisión. Luego de un trámite largo y preocupante hemos logrado traer a la Sala este proyecto, el cual cuenta con un consenso realmente notable. Debemos estar orgullosos por los cambios introducidos a la iniciativa original, porque hemos armonizado -sin crear diferencias odiosas- lo que históricamente ha tenido la Iglesia Católica: su calidad de persona de derecho público, dando un trato similar a las otras confesiones. En efecto, el artículo 9º de este proyecto de ley establece que las entidades religiosas gozarán de personalidad jurídica de derecho público por el solo ministerio de la ley.
De este modo hemos sabido enfrentar un problema muy complejo y, sin duda, muy difícil de abordar en forma adecuada.
Resultaba inconveniente la acción popular, la cual permitía a un tercer interesado, que pudiera sentirse perjudicado por los estatutos de alguna iglesia, reclamar en contra de ello y entablar una acción judicial para modificarlos, lo cual, sin duda, creaba una inseguridad jurídica tremenda y, por ende, con valentía la hemos eliminado.
También nos percatamos de que eran negativas aquellas disposiciones que tenían por finalidad regular y establecer que el culto de las iglesias fuera público. La religión es una observancia muy particular, ya que las iglesias, en la expresión de su religión, no son como cualquiera organización civil, por cuanto el ejercicio de su fe necesita de espacios especiales. Es decir, la fe no sólo ha de manifestarse en público; hay ciertos cultos que necesitan privacidad. Por lo tanto, no tenemos derecho a exigirles que manifiesten sus creencias en público. Eso lo hemos suprimido, en mi opinión, con sabiduría.
Asimismo, apreciamos lo inadecuado que resultaba exigirle a las iglesias un mínimo de adherentes para obtener la personalidad jurídica, por cuanto ello iba en contra de lo que es la fe. Sabemos que la fe crece y se desarrolla en el tiempo, por lo que puede empezar con un número muy pequeño de creyentes hasta transformarse en una iglesia gigantesca. A tiempo nos dimos cuenta de lo peligrosa que era esta disposición, por lo discriminatoria, y la hemos eliminado.
En definitiva, hemos ido eliminando muchos aspectos y elaborando un proyecto de gran consenso y, en mi opinión, bastante inteligente. Fuimos capaces de recoger, con tranquilidad, las inquietudes de la iglesias evangélicas. En la medida en que hemos estado tranquilos y abiertos, hemos ido construyendo un proyecto histórico, que nos satisface y que, por supuesto, esperamos ir mejorando durante su tramitación.
En definitiva, hoy la Cámara ha dado un paso gigantesco para terminar con esta discriminación odiosa de tantos años. Con esto, hemos demostrado el profundo respeto que tenemos no sólo hacia las creencias, sino también hacia las personas, sus derechos y lo que cada uno ha de creer.
Por lo tanto, los diputados de la bancada del Partido Por la Democracia apoyaremos este proyecto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor León .
El señor LEÓN .-
Señor Presidente , en mi calidad de jefe de la bancada de diputados de la Democracia Cristiana, quiero manifestar a la honorable Sala que el proyecto relativo a la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas cuenta con todo nuestro apoyo. Su propósito, como bien sabemos, consiste en establecer normas legales que reconozcan las libertades de conciencia en lo religioso y de culto, y regulen el funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas.
Nuestra bancada cree en la libertad religiosa. Pero, para que ella sea una realidad, debemos elaborar un estatuto jurídico acorde con los principios y derechos que consagra nuestra Constitución. De esa forma, respetaremos los diferentes credos existentes en nuestra patria y les aseguraremos a las organizaciones religiosas su libertad e igualdad ante la ley, lo cual pasa necesariamente por establecer un cuerpo legal que las consagre como entidades de derecho público. Así, no vulneraremos nuestros principios y respetaremos los distintos credos que profesan nuestros compatriotas. Es ésta, quizás, la principal discrepancia que ha suscitado el proyecto.
Por ello, los diputados de nuestra bancada propusieron una indicación sustitutiva del texto enviado en el mensaje, y que hoy se ve en primer trámite en la Sala.
En nuestro país, la libertad de conciencia, la manifestación de las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos están asegurados a todas las personas, conforme lo establece el número 6 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Este derecho fundamental ya ha sido reconocido en otras legislaciones y por numerosas convenciones y tratados internacionales, como la Declaración de la V Asamblea del Consejo Mundial de Iglesias, celebrada en Nairobi, en 1975, que expresó: “El derecho a la libertad religiosa está consagrado en la mayoría de las constituciones como un derecho humano básico. La libertad de religión significa la libertad de tener o adoptar una religión o creencia de gusto propio, así como la libertad de manifestar esa religión o creencia a través del culto, de la observancia, de la práctica y de la enseñanza, ya sea individualmente o en comunidad con otras, tanto en público como en particular. La libertad religiosa debe incluir el derecho y el deber que los grupos religiosos tienen de criticar los poderes gobernantes cuando sea necesario, de acuerdo con sus convicciones religiosas”.
Por su parte, Su Santidad Juan XXIII , en la encíclica Pacem in Terris, señala: “Todo ser humano tiene derecho a la libertad en la búsqueda de la verdad y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, a la libertad en la manifestación y difusión del pensamiento. Pertenece igualmente a los derechos de la persona la libertad de dar culto a Dios, de acuerdo con los rectos dictámenes de la propia conciencia y de profesar la religión privada y públicamente.”
De este modo, es necesario que el Estado chileno acoja los anhelos expresados en muchas convenciones y tratados internacionales, pero entendemos que el espíritu de ellos es reflejar de manera fehaciente la igualdad ante la ley, sin privilegios para ninguna agrupación religiosa. Al hacerlo, asume con eficacia su rol de agente en materia de promoción de los derechos garantizados a todas las personas que se encuentren en las distintas circunstancias. Tal igualdad, afirma la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, no es obstáculo para que el legislador contemple las circunstancias especiales que puedan afectar a ciertos sectores y le otorgue tratamientos diferentes de los que puedan gozar otros.
De esta manera, el principio de la igualdad ante la ley debe entenderse en el sentido de que quienes se encuentran en igualdad de condiciones necesitan ser regidos por un mismo estatuto, el que no necesariamente exige ser igual al que se aplica a otros grupos que dentro de la igualdad básica común reconocen especificidades diversas.
La Democracia Cristiana, que se define como partido no confesional, acoge en su seno a los distintos pensamientos religiosos y no, como piensan muchos, sólo los que profesan la fe católica se cobijan en nuestras filas. Muchas de las personas que siguen dicha fe dieron origen a nuestro partido. La propuesta alternativa de los diputados de mi bancada es un reflejo de nuestro pensamiento.
Una constatación del estatuto jurídico vigente respecto de las entidades religiosas de que se trata revela que hasta hoy están sujetas, respecto de su organización, a las disposiciones del derecho común, dada la inexistencia de normas especiales al momento de su constitución y en los inicios de su funcionamiento. Parece obvio que estas circunstancias no se avienen con la naturaleza y características propias de sus fines espirituales y de bien común.
Por otra parte, su actual estatuto legal entraba el ejercicio de los derechos protegidos por las antes citadas garantías constitucionales. Por ello, es necesario que el Estado acoja los anhelos expresados por diversas vertientes religiosas, en el sentido de promover y buscar fórmulas jurídicas adecuadas, que faciliten el ejercicio de este derecho y se aboquen a la implementación de iniciativas que lo perfeccionen legalmente.
En tal sentido, nos parece más idónea la fórmula propuesta en la indicación sustitutiva que presentaron nuestros diputados, pues creemos que recoge el verdadero espíritu de las distintas agrupaciones de fe de nuestra patria. Cualquier iniciativa que pretenda vulnerar este sentir popular, coarta de manera profunda aspiraciones incoadas por años en el alma de las organizaciones de nuestro país; más aún, cuando dicha indicación sustitutiva es el fruto de horas de trabajo de diputados designados por la bancada democratacristiana, como los señores Elgueta , Martínez , Luksic , Cornejo y Aylwin , con los integrantes del Comité de Organizaciones Evangélicas.
Estamos seguros de que esta sesión será histórica, pero si analizamos el factor religioso como derecho humano esencial, de manera unitaria, es importante recordar que el Diputado don Edmundo Salas , hermano evangélico, hijo de una familia evangélica, fue quien el 1º de marzo de 1992 presentó al Congreso la primera moción que reconoce a las iglesias evangélicas el derecho a gozar de personalidad jurídica de derecho público. Desde esa fecha en adelante se inició un proceso de discusión y preocupación por el tema que llevó al Gobierno a formar una comisión para elaborar un proyecto de ley.
Ha transcurrido el tiempo. El Gobierno incorporó el proyecto en esta convocatoria extraordinaria y se han sumado a él distintas iniciativas, y hoy este Parlamento está haciendo justicia a nuestros compatriotas que profesan distintos credos religiosos.
Quiero reiterar, en nombre de la Democracia Cristiana, nuestro compromiso para que el proyecto sea pronto ley de la República.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Allamand .
El señor ALLAMAND .-
Señor Presidente , al comenzar mi exposición quiero reiterar, en primer lugar, el apoyo entusiasta y resuelto que Renovación Nacional prestará a esta iniciativa legal, por su importancia y trascendencia, la que de alguna forma ha sido señalada en exposiciones anteriores.
En segundo lugar, aunque sea sólo como una pequeña referencia, también es importante brindar un reconocimiento al trabajo legislativo que parlamentarios de diversas bancadas han efectuado para obtener finalmente este resultado.
En tercer lugar, hacer presente que el objetivo de mi exposición, más que entrar a aspectos técnicos o legislativos que se profundizarán en otras instancias, apunta, quizás, a un aspecto algo distinto.
Se trata, modestamente, de intentar una reflexión acerca de los significados profundos que tiene la sesión de hoy. Aquí se ha dicho, con razón, que es histórica. Sin duda, así será. Pero una sesión o una decisión legislativa es histórica no sólo cuando la decisión que se adopta resuelve con justicia, inteligencia y visión el problema específico al que se encuentra abocada; en este caso, las formas de mejor desarrollo de las libertades religiosas y, por qué no decirlo, el término de odiosas discriminaciones. Una decisión legislativa es histórica cuando, más allá de su importancia, tiene otros contenidos. Mi impresión es que en esta decisión que adopta la Cámara hay, a lo menos, cuatro contenidos superiores o de un rango aun más elevado.
El primero de ellos tiene que ver con una pregunta. La historia, el devenir de una sociedad, de alguna forma puede ser visualizada a partir de la forma, el talento, la inteligencia y la oportunidad con que los pueblos y las sociedades son capaces de resolver sus propios antagonismos internos -políticos, sociales, étnicos y religiosos-, y en la medida en que los superan van escribiendo, ni más ni menos, sus destinos.
Cuando en una sociedad los antagonismos políticos permanecen en el tiempo, se fractura la convivencia y, finalmente, la democracia. Chile esto ya lo vivió.
Cuando en una sociedad subsisten sin resolverse antagonismos sociales, se fractura el desarrollo, el progreso y una cierta idea de cohesión en la sociedad. Cuando en una sociedad subsisten antagonismos étnicos sin resolverse, lo que se fractura es, ni más ni menos, la idea de nación, el concepto de un pueblo, que es más que un conjunto de habitantes en un mismo territorio. La idea de nación, entonces, apunta a un pueblo que busca unido su destino. Sin embargo, y esto es mucho más importante, cuando en una sociedad subsiste un antagonismo religioso sin resolverse, lo que se fractura es el alma de esa sociedad. De alguna manera, eso es lo que esta Cámara está dejando atrás: una fractura en el alma de la sociedad chilena.
En segundo lugar, esta sesión tiene una extraordinaria importancia, porque constituye una señal muy positiva para el resto del país, al margen del tema que estamos abordando. ¿Por qué digo esto? Porque en su devenir, las sociedades deben enfrentar diversos desafíos, uno de los cuales es el de la pobreza material, tan patente y marcada en muchas naciones del mundo y, por qué no decirlo, aún presente en nuestro país. Sin embargo, la pobreza material no es el único problema que enfrentan. En la actualidad, el mundo ofrece abundantes ejemplos de sociedades que han dejado atrás la pobreza material, pero que están sumidas en la pobreza espiritual.
A mi juicio, la pobreza espiritual en que está sumergido el mundo actual arranca de dos desviaciones: la individualista y la materialista.
La primera es aquella que hace que algunos hombres se miren a sí mismos como átomos, como personas desarraigadas, sin lazos comunes, sin destinos compartidos, con horizontes mentales estrechos, herméticos y egoístas. La desviación individualista conduce a sociedades donde los hombres deambulan sin amistades, sin afectos, sin lealtades, sin familia, sin lazos, con una idea, incluso, desvanecida de patria y nacionalidad.
La segunda desviación, la materialista, hace que los hombres se miren a sí mismos únicamente como sujetos ávidos de satisfacer necesidades materiales, pero sin espacio, sin tiempo y sin esperanza para satisfacer las necesidades del espíritu, esto es, de la globalidad del ser humano.
Que la Cámara esté legislando en la forma en que lo está haciendo no constituye sólo una señal para aquellas confesiones discriminadas durante tantas décadas: es también una señal para el conjunto de la sociedad, a fin de hacerle ver que los hombres solos, sin destinos espirituales, son seres a la deriva. Los hombres con bienes, pero sin valores, son hombres a la deriva; los hombres sin Dios son, en definitiva, hombres a la deriva, y que cada cual debe buscar la respuesta en la religión.
De la discusión de hoy ha surgido un concepto con fuerza enorme para la actual sociedad chilena. Hemos hablado de libertad religiosa, pero nada se ha dicho de su contrapartida: la igualdad; ambas constituyen la cara y el sello de las libertades. ¡Qué gran mensaje para el conjunto de la sociedad chilena!
Chile debe seguir expandiendo sus libertades. La libertad es, sin duda, la fuerza, el impulso vital más importante de la sociedad; pero la libertad, sin una contrapartida de igualdad de oportunidades, de acceso y de no discriminación, finalmente pierde su sentido.
¡Qué gran enseñanza para la sociedad chilena! La fuerza vital de la libertad encuentra su contrapartida también en un sustrato de igualdad.
¿Cómo no hacer una reflexión, también muy a fondo, respecto del valor de la democracia chilena?
Digámoslo con todas sus letras: hoy, la democracia chilena está saldando una deuda, reparando una injusticia. Como aquí se ha dicho, de hoy en adelante dejan de existir religiones de primera, iglesias de primera, religiones de segunda, iglesias de segunda.
¿Debimos hacerlo antes? Sí. Pero mejor tarde que nunca. Y aquí sí hay una paradoja, porque, ¿cómo no rendir un homenaje, que de alguna manera hace casi incomprensible la situación que hoy estamos reparando, al aporte de estas iglesias, de estas confesiones, de estos tantos compatriotas que han dado un testimonio de vidas ejemplares, que han insuflado a la sociedad el oxígeno de valores tan importantes como el respeto, la honestidad, el aprecio al trabajo bien hecho? ¿Cómo no reconocer en todas las iglesias, que de alguna manera hoy son objeto de reparación, esa forma conmovedora de expresar su fe, que se manifiesta en la voluntad de servir a los demás con coraje, con testimonio, con compromiso y abnegación?
La democracia chilena hoy repara una injusticia y, de alguna manera, demuestra que éste es el camino civilizado para tener una sociedad mejor.
Quiero terminar mis palabras reiterando el concepto medular de esta exposición: hoy se repara una injusticia; hoy, en definitiva, el alma de Chile respira mejor. El alma espiritual de Chile está en mejor pie porque hemos dado un paso para tener una sociedad más digna, más justa, más humana.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.
El señor TOHÁ.-
Señor Presidente , hoy, con profundo y legítimo orgullo, represento a la bancada del Partido Socialista, de la cual soy jefe, por ser ella una de las principales impulsoras de esta iniciativa, especialmente a través de los Diputados señores Sergio Aguiló , Juan Pablo Letelier y Jaime Naranjo . Además, ha compartido y apoyado desde sus comienzos esta iniciativa sobre la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas, por las que, como socialistas, sentimos profundo respeto.
Para nosotros, el proyecto reafirma y promueve uno de los derechos esenciales del ser humano, cual es la libertad religiosa, consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo XVIII expresa: “Todo hombre tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.”
Porque aspiramos a representar cabalmente a quienes nos eligieron, hoy podemos estar orgullosos de contribuir a pagar esta deuda y a erradicar desigualdades y discriminaciones tan ajenas al espíritu unitario de nuestro pueblo.
El propósito fundamental del presente proyecto es establecer normas que consagren de modo expreso la libertad de culto y de conciencia en materia religiosa y que, a su vez, regulen el funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas.
El Nº 6º del artículo 19 de la Constitución garantiza a todas las personas la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Igual derecho consagra el artículo XVIII de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Sin embargo, en la actualidad las entidades religiosas, ante la ausencia de normas especiales que las regulen, quedan sujetas a las disposiciones del derecho común, las que no se condicen con las especiales características derivadas de su naturaleza y fines espirituales y entraban el libre ejercicio del derecho antes señalado. Es así como las iglesias y entidades religiosas obtienen su personalidad jurídica de igual forma que las corporaciones de derecho privado, contrariando lo dispuesto en la Constitución en materia de igualdad ante la ley y de libertad de cultos, y discriminando a los cultos no católicos, dándoles el tratamiento de simples organizaciones privadas.
En virtud de lo expuesto, el gobierno anterior creó una comisión especial que se abocó al estudio de un proyecto de ley sobre la materia, el que, por primera vez en la legislación chilena, regula las entidades religiosas, su estructura y funcionamiento.
Dicha iniciativa fue objeto de múltiples críticas, que apuntaban principalmente a la discriminación de los cultos no católicos, a su no consagración como persona jurídica de derecho público, a que exigía cierto número mínimo de afiliados, etcétera.
Durante la discusión del proyecto en la Comisión respectiva de la Cámara, se escucharon las opiniones y planteamientos de los representantes de las iglesias evangélicas, de la Iglesia Católica, del Ministerio del Interior, para atender el anhelo expresado por diferentes grupos religiosos de lograr una adecuada legislación que regulara el derecho a la libertad religiosa, que consideraban restringida en la práctica, aunque garantizada en la Constitución.
No me voy a extender sobre aspectos puntuales del proyecto, pues ya lo han hecho muy bien los diputados informantes, pero sí deseo exponer algunas de sus ideas esenciales, en las cuales se consagra expresamente, reiterando lo dispuesto en el Nº 6º del artículo 19 de la Constitución, que garantiza a todas las personas la libertad e igualdad religiosa y de culto, estableciendo las facultades que corresponden a cada persona en particular y a una asociación o entidad religiosa.
El proyecto define a las iglesias en cuanto a la obtención de la personalidad jurídica. Se les reconoce el derecho a constituirse legalmente, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley, sin perjuicio de la facultad del Ministro de Justicia de objetarla si, a su juicio, falta algún requisito o si los estatutos o fines perseguidos se apartan de las disposiciones de la ley. Los interesados podrán reclamar de esa resolución ante el juez de letras en lo civil de la ciudad capital de la región en que la entidad religiosa tenga su domicilio.
De esta forma, se hace mucho más expedita la tramitación de la personalidad jurídica, la que ya no dependerá de la facultad discrecional de la autoridad administrativa, lo que podría atentar contra el principio de separación entre Iglesia y Estado, consagrado en nuestra Constitución Política. Asimismo, los conflictos que se pudieran suscitar en la tramitación de la misma serán de competencia de la justicia ordinaria.
El límite que establece el proyecto para el derecho de la libertad religiosa es que su ejercicio esté conforme a la moral, a las buenas costumbres, al orden público y al bien común.
Cabe destacar el hecho de que el proyecto haya sido aprobado en general por unanimidad, como asimismo todos y cada uno de sus artículos en la discusión particular, lo que confirma la voluntad de los legisladores de hacer realidad este derecho inalienable consagrado en nuestra Constitución como en la mayoría de las legislaciones de otros países.
Igualmente, es de gran trascendencia que en la Comisión se haya escuchado a los representantes de las iglesias dentro de un marco de pluralismo y gran respeto, y que, por primera vez, el tema de las creencias religiosas sea tratado en forma unitaria por los legisladores.
Los diputados socialistas, al apoyar este importante proyecto, ratificamos nuestra actitud humanista, consecuentes con el principio de igualdad de derechos y de no discriminación y conscientes de estar contribuyendo a la construcción de una sociedad más justa, fraterna y democrática, en la cual, junto con respetar las diferencias de pensamiento, creencias y religión, se destierre para siempre toda imposición o coacción sobre ellos y se garantice un real ejercicio de los derechos fundamentales del hombre, en este caso, el adecuado y libre funcionamiento de las nobles instituciones religiosas, muchos de los miembros de las cuales se encuentran presentes, con quienes compartimos su legítima alegría.
Nuestra bancada seguirá dedicando sus mejores esfuerzos para hacer realidad un proyecto de país en que, además de progresar en logros materiales y en lo económico y político, se avance también en el ámbito cultural y espiritual, a fin de que la gente pueda desarrollarse integralmente como personas. Esperamos contribuir a ello a través del proyecto.
Debemos reconocer, además, el gran mérito de aquellos que, sintiéndose discriminados, nos hicieron llegar su clamor, el que acogimos convencidos de su justicia. A todos ellos los invito a compartir hoy, con legítimo orgullo, lo que hemos logrado.
-Aplausos.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , en la mañana recibí dos fax. El primero dice:
“Señor Eugenio Tuma.
Cámara de Diputados.
Valparaíso.
Estimado amigo:
Hoy es un día especial para el pueblo evangélico, ya que se decide el destino de los evangélicos de Chile. En nuestra Novena Región contamos con más de 90 mil evangélicos mayores de 18 años, sin tomar en cuenta los menores y aquellos que no están aún registrados en las iglesias. La comunidad evangélica toda espera que se legisle en el día de hoy con justicia y equidad
Atentamente.
Pastor Sergio Cuevas Muñoz .”
El segundo fax dice:
Diputado
Señor Eugenio Tuma.
Valparaíso.
Estimado Diputado :
Con nuestro puño y letra expresamos nuestra preocupación por la votación al proyecto de ley sobre libertad de culto. Desde nuestra ciudad, y con el respaldo de miles de fieles auditores, agradecemos todo su conocido apoyo a esta gestión y estamos atentos a cualquier novedad desde el Congreso respecto de nuestro proyecto.
Atentamente.
Pedro Durán .
Director de la radio Esperanza.”
Así como éstos hay centenares de miles de chilenos que están esperando la resolución histórica que ha de tomar la Cámara de Diputados respecto de esta materia.
El proyecto sobre libertad de culto representa un avance significativo en el reconocimiento de un derecho fundamental de todas las personas. De hecho, es la iniciativa más importante que en esta materia ha abordado el Parlamento. En él se recoge la experiencia internacional y se han integrado grandes e importantes propuestas, tanto del Ejecutivo como de los parlamentarios y de las iglesias del país, que permitirán reconocer por ley la existencia, funcionamiento y personalidad jurídica de las iglesias y de las organizaciones religiosas.
De este modo, se supera definitivamente el estatuto vigente que regula a las organizaciones religiosas por la vía de la personalidad jurídica de derecho privado sin fines de lucro, como lo establece actualmente el Código Civil. Con ello se termina en Chile la discrecionalidad en relación al culto y al funcionamiento de las iglesias.
El difuso concepto de la tolerancia es reemplazado por los derechos consagrados en la ley. A veces, el que tolera se puede cansar, y cuando se cansa de tolerar, discrimina, y cuando discrimina, produce un abuso. Es precisamente lo que las iglesias de Chile esperan: que este proyecto termine con la posibilidad de discriminación y de abuso, porque, como otros parlamentarios han planteado en intervenciones anteriores, existe discriminación de hecho.
Junto con valorar este importante proyecto, quiero hacer presente algunas observaciones que, a mi juicio, permitirían perfeccionarlo.
Según la nomenclatura y denominación de la Declaración de los Derechos Universales del Hombre y otras disposiciones del derecho comparado, es más apropiado referirse a la “libertad de religión” que a la “libertad religiosa”.
Por otra parte, pienso que no es adecuado asimilar como conceptos sinónimos el de “libertad de culto” con el de “libertad religiosa.” Este último, a mi juicio, es bastante más amplio e integra otros, como el de libertad de conciencia religiosa, de asociación religiosa y de culto. De ese modo, perfeccionaríamos la nomenclatura de esta legislación, puesto que es más propio referirse a la libertad religiosa como un concepto mayor.
Respecto de las facultades que para toda persona significan la libertad religiosa y de culto que establece el proyecto, sería adecuado precisar en su segundo trámite constitucional, que su artículo 6º, letra c), señala la de recibir asistencia religiosa de propia confesión, dondequiera que se encuentre. Esa es una facultad y, por tanto, un derecho que estamos creando, puesto que dicha facultad lo genera y podría ser interpretado como la obligación material del Estado de proveer los medios cuando la organización religiosa no pudiese dar cumplimiento a ese derecho, por ejemplo, por razones de distancia o de condiciones geográficas. El sentido de este precepto es permitir el acceso y dispensar la asistencia religiosa en todos los lugares en que exista, por ejemplo, alguna restricción de orden administrativo, como normalmente ocurre hoy en el país.
Soy representante de un distrito donde existe gran presencia del pueblo mapuche que, mayoritariamente son fieles de la iglesia evangélica. Ellos sienten gran inquietud respecto de esta iniciativa legal y creo que recibirán con mucha alegría su aprobación por la unanimidad de los miembros de esta honorable Cámara. Pero la coherencia con el espíritu de esta iniciativa demanda, a nuestro juicio, eliminar el inciso segundo del artículo 8º, por cuanto, al excluir del ámbito de aplicación de la ley a entidades y actividades relacionadas con el estudio y experimentación de fenómenos psíquicos o parasicológicos, prácticas mágicas, supersticiosas, etcétera, exceptúa expresamente a todas las manifestaciones religiosas de las etnias originarias o aquellas que pertenecen a las tradiciones de nuestro pueblo, creando una discrecionalidad, puesto que no existe una autoridad con criterio objetivo que permita definir técnicamente el límite de las prácticas no religiosas.
Por ello, en nombre del Partido por la Democracia y de nuestra bancada, solicito la supresión de esa disposición.
Del mismo modo es necesario omitir el inciso tercero del artículo 8º, que prohíbe la existencia de entidades o el desarrollo de actividades destinadas al satanismo, toda vez que dichas prácticas ya se encuentran tipificadas y sancionadas en otros cuerpos legales.
Por último, la aprobación de esta iniciativa representa un paso decisivo en el reconocimiento y garantía de los derechos y libertades ciudadanos, acoge una sentida aspiración del mundo creyente y acrecienta el respeto a la diversidad religiosa y valórica en nuestro país, profundizando aún más la democracia en el tejido social de Chile.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Extiendo el saludo de la Cámara de Diputados a los señores Colin Bazley, obispo de la Iglesia Anglicana; Manuel Covarrubias, pastor de la Iglesia Presbiteriana de Chile; Jorge Méndez, obispo de la Iglesia de Filadelfia; Roberto Parra, reverendo de la Iglesia Bautista; a la señora Juana Albornoz, pastora de la Confraternidad Cristiana de Iglesias, y al señor Alex Hughes, coronel del Ejército de Salvación, quienes se encuentran presentes en las tribunas.
-Aplausos.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión hasta las 15 horas. Una vez reanudada, hará uso de la palabra, en primer lugar, el Diputado señor Sergio Ojeda.
-Se suspendió la sesión.
-Se reanudó a las 15 horas.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Se reanuda la sesión.
Se suspende por 15 minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , el tema de la libertad religiosa y de culto puede interesar a todos los habitantes o sólo al 90 por ciento, que son quienes profesan algún credo, o bien preocupar a una minoría religiosa que se siente discriminada o minimizada en su tratamiento legal. Sea como fuere, el problema atañe al Estado en su rol de protector y garante de las libertades y derechos de las personas.
Este proyecto es el producto de un trabajo mancomunado de los poderes públicos: del Ejecutivo y Legislativo. El primero lo envió, y el segundo, a través de la Cámara de Diputados, lo está estudiando en su primer trámite.
La iniciativa se elaboró en virtud de la petición de legislar que le formulan las iglesias cristianas evangélicas. Debido a ello se dictó el decreto que creó una comisión especial asesora para el estudio y redacción de un proyecto de ley. Es decir, se moviliza y se articula para ello todo el aparataje estatal y son las iglesias evangélicas los propios actores de este trabajo legislativo.
Digamos, entonces, que lo que hoy estamos haciendo no es otra cosa que concretar con la ley un principio universal de derechos humanos: la libertad religiosa y de culto. Es como poner al día nuestra legislación en esta materia, es establecer una verdadera y efectiva igualdad en el ejercicio de todas las creencias, es responder a las inquietudes de las iglesias dentro del contexto religioso, que hoy representan minorías y minorías; es como activar el ritmo normal de lo que es la sociedad -por la diversidad del hombre- en su búsqueda incesante de armonía, de entendimiento, del encuentro y de convivencia; es aunar y acercar posiciones, es igualar, es liberar.
Hemos pasado por diferentes etapas para llegar a lo que discutimos. La Constitución de 1833 estableció como oficial a la religión católica. En 1855, mediante una ley interpretativa se permitió del ejercicio privado de los cultos disidentes al catolicismo. La dictación del Código Civil en 1857, que rige hasta la fecha con algunas reformas creó la institución de la personalidad jurídica para entidades privadas sin fines de lucro, las que adquirieron la figura de corporaciones. De ellas se valieron los no católicos, a mediados del siglo XIX, para acceder a derechos y beneficios. En 1925 se produjo la separación de la Iglesia del Estado. La ley Nº 17.725, de septiembre de 1972, concedió personalidad jurídica de derecho público a la arquidiócesis católica, apostólica y ortodoxa de Chile.
Resulta evidente, entonces, que desde comienzos del siglo pasado -hace más de ciento cincuenta años- ha habido una evolución en el plano de estas libertades que podemos calificar como avance.
Hoy, las luchas religiosas y las persecuciones tenaces se reducen a meras discriminaciones respecto de algunas creencias religiosas, pero a la larga, si éstas se profundizan o no se corrigen podrían acarrear graves perjuicios y desencuentros que alteren la convivencia nacional.
No obstante que nuestra Carta Fundamental establece en su artículo 19, número 6º la garantía constitucional que asegura la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos, esta expresión constitucional no se da concretamente en la práctica. No existe igualdad efectiva en el tratamiento de todas las creencias, y mientras esta igualdad no se armonice con la libertad señalada, el precepto constitucional será una simple mención o enunciación normativa; y la libertad, una mera tolerancia religiosa. Y así parece ser, ya que las entidades religiosas que no son católicas, deben constituirse y organizarse de acuerdo con el decreto supremo Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia. El mismo cuerpo legal que utilizan los gremios o los clubes deportivos. Eso contrasta con la naturaleza, jerarquía y objetivos de bien común espiritual que persiguen las entidades religiosas y, además, pugna con la separación del Estado y las iglesias, que les da real independencia, ya que la autoridad administrativa interviene en la concesión de personalidad jurídica.
No obstante que la Comisión de Estudios de la Constitución de 1980 reconoció que, al aprobar el precepto constitucional que consagra estas garantías, entiende que todas las iglesias y confesiones religiosas tienen personalidad jurídica de derecho público, ya que cualquier discriminación al respecto significa violar el principio de la igualdad ante la ley y desconocer la disposición del Nº 6º del artículo 19, quizás eso podría estar ocurriendo, ya que sólo la Iglesia Católica tiene esa calidad, en virtud del reconocimiento expreso del constituyente de 1925 y que se prolonga en la de 1980.
Es oportuno e histórico, entonces, que se legisle sobre esta materia. Más aún, que se haga de la manera como se ha planteado: que se iguale la condición jurídica de todas las iglesias y entidades religiosas.
No se trata de avasallar o desconocer méritos de la Iglesia Católica ni de tener mayores derechos que ella, sino de equiparar e igualar derechos y obligaciones. Cuando se habla de igualdad de la mujer y del hombre, no es que la mujer tenga más derechos que el hombre. Cuando se habla de la igualdad contractual entre los trabajadores y los empleadores, no quiere decir que uno u otro tenga más derechos; se trata simplemente de igualdades. Es sólo eso.
La indicación sustitutiva que reemplaza totalmente el proyecto del Ejecutivo globaliza este tema y corrige disposiciones del proyecto original, porque aquí se otorga la personalidad jurídica de derecho público por el solo ministerio de la ley, desde el momento en que queda a firme la inscripción en el registro respectivo. La adquisición de esta calidad no es una concesión graciosa del Estado. Es el reconocimiento de un derecho preexistente, consustancial de estas iglesias, que el Estado se obliga a precisar, como son todos los derechos humanos anteriores a la existencia del mismo Estado.
La indicación sustitutiva, que estamos viendo, simplifica el procedimiento de constitución de las entidades religiosas, elimina algunas disposiciones originales del proyecto, como la organización interna, que será facultad de ellas, no se exige mínimo de miembros ni se entra en detalles respecto de los ministros de culto. Se aclaran las dudas respecto de cuáles son las entidades que regula el proyecto. No cualquier persona -y esto es muy importante- puede intervenir reclamando, tanto sobre su constitución como sobre su extinción.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley las entidades y las actividades que no tienen los objetivos espirituales y de bien común que señala la ley. La precisión en cuanto a qué significa la libertad religiosa y las facultades que se derivan de ella, constituyen un referente valioso que da a este cuerpo legal el carácter de ley marco. En definitiva, se clarifica el panorama y, además, si se tiene presente que muchas de estas disposiciones provienen de la indicación sustitutiva, extraídas algunas del derecho comparado, nos situamos a la par con el progreso y evolución de este tema en la legislación mundial.
Quizás falte una definición más precisa de las entidades religiosas que incluya sus contenidos y objetivos. Quizás quede pendiente la autoridad que califique a una entidad religiosa como tal, para evitar arbitrariedades y asegurar su constitución conforme a la ley. Pero la ley es perfectible; puede ser modificada. Comencemos con este primer gran paso. Así, damos respuesta a las exigencias de nuestra Constitución, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la Declaración de la Quinta Asamblea del Consejo Mundial de Iglesias, celebrada en Nairobi, en 1975, y también a lo que Su Santidad Juan Pablo II en señala en la encíclica Pacem in Terris: “Pertenece igualmente a los derechos de la persona, la libertad de dar culto a Dios, de acuerdo con los dictámenes de la propia conciencia y de profesar la religión privada y públicamente.”
En fin, valoramos el paso importante que el Ejecutivo y el Parlamento han dado en esta materia y la oportunidad para que, como legisladores, podamos entregar nuestro aporte a la regulación y jerarquía de las iglesias o entidades religiosas.
Señor Presidente , los credos religiosos están íntima y férreamente conectados con la conciencia y el espíritu de la persona humana. A través de éstos, el individuo encuentra su verdadero camino en la comunicación con el Dios, que le da esperanza y luz a su propia vida. A través de ella, encuentra la explicación de sus orígenes hasta el término de su vida, para saber lo que más allá de su muerte encontrará. La religión señala al hombre una forma de vida, una conducta y mueve positivamente su voluntad y su pensamiento en la identidad con un Dios, con quien encuentra la felicidad y su realización humana suprema. La religión nos entrega la luz que ilumina el camino eterno que nos conduce a la gloria, nos da la conformidad y tranquilidad del alma para vivir en un mundo que cada día se torna más complejo y explosivo, nos explica la creación y la destrucción con un prisma espiritual que neutraliza el intrincado materialismo que nada nos aclara, por el contrario, nos confunde. Hoy, la religión y las entidades que la profesan no solamente nos conducen y nos guían en un clima de comunión espiritual, sino que también su aporte es cada vez más heterogéneo y múltiple, ya que se aboca a dar soluciones de carácter social y también comunitario a problemas de la población.
Por ello es importante una ley que consagre estas libertades y la existencia de entidades que sirvan al hombre para su propia realización espiritual y perfeccionamiento. En nuestro país hay múltiples y variadas entidades religiosas que requieren de un texto legal que les dé la posibilidad de desarrollarse y de funcionar con plena autonomía, jerarquía, dignidad e imperio.
En un documento de estudio sobre la libertad religiosa y la personalidad jurídica de las iglesias, emitido por el Comité de Coordinación Evangélica, se concluye señalando: “No queremos privilegios, pero exigimos la plena libertad religiosa y una verdadera igualdad ante la ley. No aceptamos ser objeto de discriminación ni prejuicios. Somos una minoría en Chile. Pero el hecho de ser menos no puede justificar la discriminación”.
Números y porcentajes cambian a medida que transcurre el tiempo. En 1992, el censo señalaba que había un 12,4 por ciento de evangélicos, un 0,8 por ciento de protestantes, y un 76,7 por ciento de católicos. Estudios recientes efectuados por el CEP indican que de cada 100 chilenos, 74 se declaran católicos y 16 evangélicos. Sin embargo, la iglesia evangélica, haciendo valer otros datos, habla de un 22 por ciento de población evangélica, y que para el año 2000 habrá un 30 por ciento.
Independientemente de estos datos, creemos que tanto la Iglesia Católica y las iglesias evangélicas o protestantes se sentirían mejor si todas coexistieran en un plano de igualdad. Nadie quiere privilegios, pero a ambas las une la lucha enconada contra el ateísmo y el materialismo más abyecto y pernicioso.
Señor Presidente, hay un grupo humano que no tiene Dios, y porque no cree o porque se ha alejado de Él, se producen muchos males que afectan nuestro mundo. Este grupo de personas están al margen de todo credo.
De aquí la importancia de dar a las entidades religiosas su real y superior valor, para la eficacia de su función, y así lograr la salvación y rescate de esos hombres que no tienen Dios o que se consideran perdidos.
Por estas consideraciones, votaré a favor del proyecto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Luis Valentín Ferrada.
El señor FERRADA .-
Señor Presidente , en los años 30, poco tiempo después de haberse producido un hecho muy significativo, la separación de la Iglesia del Estado de Chile, un famoso orador sagrado, insigne, Clovis Montero -cuya memoria aún se recuerda- en una ocasión similar a ésta inició sus palabras diciendo: “Purifica, Señor, mis labios con un carbón encendido como lo hiciste con el profeta Isaías , porque ellos deben pronunciar palabras que tocan a las cosas de Dios y sería trágico cometer una equivocación”.
Hago este recuerdo con humildad, de manera que lo que voy a decir esté realmente puesto al servicio de Dios, que es lo que más nos interesa al tratar un tema como éste.
Es cierto que tiene gran trascendencia histórica lo que hoy nuestra Sala está debatiendo y aprobando. El pueblo chileno avanza después de un desierto y ya se ven a lo lejos las primeras luces titilantes que anuncian una nueva ciudad, una nueva forma cultural, una nueva forma de ser, de vivir, de relacionarse, en el pueblo chileno.
Es cierto que hay trascendencia ética: caminamos por estas vías, por nuestros caminos de Emaús, hacia sociedades mejores. Es cierto que hay trascendencia para el derecho público político chileno: es una novedad incorporar a él una ley como ésta. Es cierto que hay trascendencia cultural, respecto del cual reflexionaré en breves párrafos siguientes. Es cierto que, de algún modo, también hay trascendencia teológica.
Pero, queriendo compartir tantos buenos discursos pronunciados, hay algo que esta mañana siento personalmente como un olvido. Nadie ha destacado aquí suficientemente que la actitud de la Iglesia Católica frente a este proyecto ha sido enormemente positiva y constructiva y que, al menos en la Comisión que lo redactó -a la cual pertenezco- integrada en su inmensa mayoría por diputados que profesan la fe católica, puede decirse que se hizo con cariño, con gran dignidad y respeto, pero por diputados católicos. Creo que silenciar este hecho en una sesión como ésta sería no sólo un olvido imperdonable, sino una inmensa injusticia que no dignificaría este debate.
El hecho de que diputados católicos hayamos contribuido con cariño, dignidad y respeto a la redacción de un proyecto como éste, queriendo entregar lo mejor de nosotros mismos, tampoco es fruto de una casualidad: es, en parte muy importante, la lección que se recoge de una obra extraordinaria iniciada en la década de los 60 por la propia Iglesia, cuando después del Concilio Vaticano II abrió las puertas a una nueva forma de ecumenismo, impulsado por el recordado Papa Juan XXIII , seguido por Pablo VI, y tantas veces confirmado por ese hombre extraordinario, universal, que es Juan Pablo II . Para ellos hoy también quiero tener una voz que los dignifique y destaque, y expresar, al menos en lo que a mí respecta, que todo el cariño que puse al redactar este proyecto no titubeo esta tarde en dedicárselo a la figura maestra de nuestra Santa Iglesia y a la figura de Juan Pablo II .
Vamos caminando hacia una nueva ciudad, hacia una nueva civilización, hacia una nueva cultura, y las luces que las anuncian, aún un poco distantes, son inciertas y titilan. Lo más característico de la sociedad que viene por delante es el concepto de la pluralidad cultural y también de la pluralidad ética; un mundo que se universaliza y que comienza a interpretar razas, culturas, tradiciones, valores, como procurando alcanzar un nuevo concepto de verdad, una verdad que ya nunca más será unívoca, sino que más sinfónica, una verdad que tiene mucho de un concierto de Mozart, donde se interpretan bemoles, sostenidos, notas diferentes, muchas clases de instrumentos, y también silencios, que, al fin, como en una magia interpretada vista a la distancia, pueden apreciarse con una rara nueva armonía.
Pero las sociedades plurales no son fáciles, sino que mucho más complejas y las contradicciones se hacen más evidentes. Y no es fácil alcanzar ecuaciones y síntesis que nos permitan decir que, aun siendo estos pasos trascendentales, ni con mucho serán los últimos y ni siquiera los primeros.
Miles de desafíos se ciernen hoy sobre la civilización mundial, y todos ellos tocan la fibra y los sentimientos más íntimos de cuestiones morales que muchas tardes afligen el alma del hombre que piensa.
Por eso, este proyecto, siendo un paso de esperanza y de alegría, es un paso que también debe llamar a la reflexión.
Personalmente, en esta eterna transición que es el devenir humano -porque estoy convencido, como casi todos los que están en esta Sala, que la tierra prometida no está en nuestra jornada, sino que más allá-, creo que también es útil decir esta tarde que será preciso cuidar mucho y dignificar la futura ley, no con la palabra que convence, sino más bien con el ejemplo que arrastra. Y será necesario dignificarla porque hay falsos profetas, porque habrá quienes quieran utilizarla mal, porque habrá quienes quieran esconderse tras sus muros para, como un cáncer interno, corromperla y prostituirla. Porque enemigos de la fe siempre los ha habido y los habrá, y los llamados a cuidar y a dignificar la futura ley que tanto aplaudimos y celebramos, debemos ser, a contar de hoy, todos nosotros.
Señor Presidente , me sumo a la alegría y a la esperanza que han hecho ostensible todos quienes han intervenido. Pero, a pesar de que siempre estaré convencido de que las fuerzas del mal -esto es, las puertas del infierno- jamás prevalecerán sobre la fe y el amor a Dios, esta tarde hago un llamado, al menos, en ese doble sentido.
Seamos justos: digamos que esta ley no es sólo la expresión de una larga lucha contra nadie; digamos que es también la obra que recogemos todos para construirla.
No es fácil contestar por qué se dictan ciertas normas, a veces veinte siglos después de los hechos. Nunca fue fácil determinar por qué la esclavitud vino a abolirse en el mundo en los años de 1800 y no en los inicios de la era cristiana. ¿Cómo pudieron -dicen muchos- pasar veinte siglos con la esclavitud vigente? ¿Qué era de los cristianos de entonces?
El punto es que el mundo avanza, que no todos los tiempos son los mismos, que los pueblos caminan por un Emaús siempre muy lleno de dificultades.
De modo que, superando todo aquello que pudo dividirnos sobre la base de un ecumenismo que nace y brota de un alma espontánea con sentimientos de sincero cariño, digamos que respecto de esta obra que hoy construimos entre todos, y que en lo que toca a los diputados católicos también es la obra de la enseñanza de nuestra Santa Madre Iglesia, desde hoy nace la obligación de cuidarla, para que mañana podamos celebrar los frutos de una ley que fue concebida con tanto cariño y esperanza.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Octavio Jara.
El señor JARA.-
Señor Presidente , como se ha dicho, el proyecto en debate en esta Sala tiene una enorme transcendencia ética, por cuanto trata de hacer realidad un derecho fundamental: la libertad de conciencia, que es la intimidad más esencial y privada del ser humano.
Tal vez, al menos desde mi perspectiva laica, la singularidad más trascendente del ser humano sea su incesante y permanente búsqueda de la verdad, el darse sentido y explicación a sí mismo. Ello sólo es posible en un marco de irrestricta libertad religiosa, que consiste en tener o adoptar la religión o creencia que se estime conveniente, o bien no tenerla. Además, la libertad de manifestar esa religión o creencia a través del culto, de la observancia, de la práctica y de la enseñanza, es un derecho humano básico que, aparte de tener una dimensión ética y filosófica -como lo reconoce el mensaje-, también tiene expresión en la vida cotidiana y concreta, individual y colectiva de la sociedad.
La diversidad religiosa ha estado presente en la sociedad chilena desde los inicios de nuestra república. En 1821, don Bernardo O’Higgins acogió y apoyó abiertamente la labor de don Diego Thompson , educador protestante que contribuyó notablemente al pluralismo religioso de nuestro país. La diversificación de las relaciones e intercambios internacionales de nuestra emergente república hicieron posible el encuentro con personas e instituciones inspiradas, o pertenecientes, en la tradición cristiana surgida de la Reforma del siglo XVI, con las cuales nuestra sociedad compartió los principios de libertad política y de estímulo a la creatividad y esfuerzo individual y colectivo. Sin embargo -como se ha dicho-, la Constitución Política de 1833 estableció que en Chile la religión oficial era la católica, apostólica y romana.
Aparte de las llamadas leyes laicas: registro civil, matrimonio civil y cementerios públicos, que reconocieron la prescindencia del Estado en materias religiosas, debemos decir que sólo a partir de la Constitución de 1925 se consagra la libertad religiosa en nuestro país.
La Iglesia Católica ha sido la gran institución moral y religiosa que ha modelado gran parte de la cultura y de la sociedad nacional. Su lugar en nuestra historia, en nuestra institucionalidad y simbología patria, no puede ser negado. No obstante, la presencia protestante en Chile, desde los comienzos de nuestra vida independiente, y sus aportes a la formación intelectual y espiritual de nuestra población y nuestra sociedad son también innegables, y así debemos reconocerlo y valorarlo.
El mundo evangélico constituye no sólo una realidad cuantitativamente importante -un tercio o más de un tercio de nuestra población profesa esa fe-, sino que, desde un punto de vista cualitativo, ha contribuido decididamente a mejorar nuestra sociedad y a construir el bien común nacional. Su gran presencia entre los grupos y estratos más humildes y pobres de nuestra población es una prueba práctica de la vocación de justicia y solidaridad de esos sectores. Su aporte a la prevención y al combate a diversas patologías sociales como la drogadicción, el alcoholismo, el tabaquismo, etcétera, constituye una importante función social que también debemos reconocer y valorar.
Por ello era necesario un acto de justicia y equidad y, si bien las Constituciones del 25 y del 80 consagraron en nuestro país la libertad religiosa o de conciencia, para hacer realidad este fundamental derecho del ser humano era necesario avanzar en nuestro ordenamiento jurídico con una normativa que precisara el principio de igualdad ante la ley de todas las corporaciones o asociaciones religiosas.
En efecto, en la doctrina del derecho moderno el principio de la igualdad ante la ley no reconoce excepciones derivadas de la fortaleza institucional o del poder o influencia de algún componente particular de la sociedad. Por ello, el reconocimiento expreso de igualdad ante la ley de todos los credos y organizaciones religiosas constituye el fundamento jurídico y además real de la diversidad, pluralidad y tolerancia religiosa que en toda sociedad democrática debe imperar. Ésa fue precisamente nuestra intención al presentar el 29 de julio de 1992, en conjunto con los Diputados Barrueto y Aguiló, la moción sobre libertad e igualdad de credos, reformulada en octubre del mismo año y complementada con la moción presentada el 6 de octubre de 1993 con otros diputados, y que era expresión del consejo de pastores de Valparaíso que acogió y perfeccionó las anteriores iniciativas. Otros parlamentarios -diputados y senadores de distintos sectores políticos-, también presentaron iniciativas. Y quiero ser justo: creo que fue el Diputado señor Salas, quien presentó la primera iniciativa sobre esta trascendental materia.
Esta preocupación fue recogida por el Gobierno del Presidente Aylwin que, acogiendo las propuestas parlamentarias y las peticiones de las iglesias cristianas y evangélicas y de otros grupos religiosos del país, creó una comisión especial para tratar el tema. A partir de esas iniciativas se inició en el país un importante proceso de debate e intercambio de ideas para elaborar un estatuto jurídico que comprendiera e interpretara la diversidad y complejidad de las distintas expresiones religiosas, sus cismas, tradiciones e historias.
El proyecto que hoy analizamos es, pues, el fruto de un debate colectivo en el que muchos hemos participado, y cumple el propósito referido, por cuanto constituye un marco general que los incluye a todos y sólo pretende regular las relaciones de las organizaciones religiosas con el Estado y con el conjunto de la sociedad. Así, desde una perspectiva institucional, se propone una ley para todas las entidades religiosas, sin distingos de ninguna especie, cualquiera que sea su poder e influencia en la sociedad. Con esto queda claramente establecido y desarrollado el principio de igualdad ante la ley, terminando con una discriminación muy injusta en esta materia.
Además, el proyecto recoge y expresa la naturaleza ética, moral y trascendente de este tipo de entidades, a las cuales se les reconoce existencia por el solo ministerio de la ley y se les otorga autonomía en su funcionamiento, poniendo fin a la injerencia indebida de la autoridad política administrativa en estos fundamentales aspectos. Así, el Estado reconoce la existencia de estas entidades, que tendrán personalidad jurídica de derecho público por el solo ministerio de la ley, una vez inscrita en el Ministerio de Justicia la escritura pública en que consten sus estatutos y el acta de su constitución, y publicado en el Diario Oficial un extracto del acta de su constitución.
Asimismo, el proyecto establece la obligación del Estado de garantizar la libertad religiosa e impedir que las personas puedan ser discriminadas en razón de sus creencias. Define la libertad religiosa como la facultad de profesar o no profesar religión, de practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración o de culto, de recibir asistencia religiosa de su propia confesión, de recibir e impartir enseñanza religiosa y de asociarse con fines religiosos. Define a las entidades religiosas como iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, y las faculta para ejercer libremente su propio ministerio; para practicar el culto; para establecer su propia organización interna y jerarquía; para enunciar, comunicar y difundir de palabra o por escrito su propio credo; para fundar, mantener y dirigir instituciones educacionales; para solicitar y recibir todo tipo de contribuciones. De esta manera, la ley facilita el libre y autónomo funcionamiento de las iglesias o asociaciones religiosas. Establece también que todos los ministros de culto, de cualquiera iglesia o confesión, tendrán las mismas prerrogativas procesales.
En cuanto a las exenciones tributarias y aduaneras que contiene el proyecto, a pesar de que en su gran mayoría ya están consideradas en diversos preceptos legales, se justifican en razón de la importante labor social y moral que cumplen esas entidades religiosas, y que, por lo mismo, compartimos.
Pero, más allá de lo que dispone este proyecto, lo importante es que mediante esta normativa estamos haciendo un reconocimiento ético, político, social, cultural e institucional de la diversidad y pluralidad religiosa de nuestra sociedad, entendiendo y asumiendo que ello es una riqueza y un patrimonio nacional que debemos valorar y cultivar, por cuanto ha contribuido y contribuye a la construcción de una sociedad más abierta, sana y pacífica.
Por ello, la generación de un marco legal justo, respetuoso de las minorías, tolerante y comprensivo con todas las creencias, credos, valores y comportamiento religioso, es un sustancial avance en el perfeccionamiento de nuestra democracia.
Por último, estimo que este proyecto enaltece al Parlamento, por cuanto expresa en su mayor nivel los principios de libertad e igualdad, como también los sentimientos de fraternidad, hermandad y unidad nacional.
Por ello, esta iniciativa también debe ser entendida como una invitación a los diversos credos e iglesias que constituyen el universo religioso nacional a involucrarse activamente en los problemas y desafíos éticos y morales actuales y futuros que conllevan la vida social moderna, la superación de la pobreza, la corrupción, el tráfico y consumo de drogas, el alcoholismo y otras patologías que afectan a nuestra sociedad.
Por todo lo que se ha dicho, expresamos nuestro más pleno y absoluto respaldo y aprobación al proyecto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Hasta la Mesa han llegado los nombres de varias personalidades que se encuentran en las tribunas. Por ejemplo, el obispo presidente de la Confederación Única de Defensa de las Iglesias Evangélicas de Chile, don Tomás Meiner Saldías; el reverendo Osvaldo Herrero, por la delegación de la Coordinadora Evangélica de la Octava Región; el reverendo Juan Pradenas, por el Ministerio Evangélico del Mar; el reverendo Manuel Abarca, por la Unión de Pastores de Talcahuano; el reverendo Carlos Vera, por el Consejo de Pastores de Talcahuano, y el reverendo Merarie Andana, por el Concilio Evangélico de Chiguayante.
Recuerdo a los señores diputados que, de acuerdo con el artículo 85 del Reglamento, pueden solicitar la inserción de sus discursos en el Boletín de Sesiones, porque todavía no han hecho uso de la palabra alrededor de treinta y cinco parlamentarios.
Además, les informo que citaré a reunión de Comités en treinta minutos más para decidir el procedimiento que se seguirá en esta sesión.
Para plantear una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA .-
Señor Presidente , ¿tendríamos un plazo para solicitar la inserción de los discursos? No tengo escrito el mío; por lo tanto, no podría entregarlo ahora. ¿Podríamos contar con 48 horas para hacer la solicitud?
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Señor diputado, oportunamente solicitaré el asentimiento de la Sala para tal efecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL .-
Señor Presidente , se ha dicho que ésta es una sesión histórica, pero lo que me parece histórico es que un Parlamento como éste, quizás como ningún otro en el mundo, se encuentre hoy abocado en darle preeminencia -al menos en esta sesión y en el debate del proyecto- a las cosas de Dios, abriendo camino a Dios, en medio de tanta turbulencia y tantos afanes humanos que, a diario, nos consumen.
Por eso, más allá de lo que recojamos de historias pasadas o cercanas, valoramos, sobre todo, que ahora estemos ocupados de compartir aquellos rasgos de eternidad que superan con demasía nuestra precariedad humana, admitiendo -como se ha dicho- que el hombre tiene ansiedad de Dios y que para ello acude a la religión como la expresión sublime de su añoranza de perfección, que sólo alcanza por medio del don de la fe, porque no hay ley humana que pueda concederla, sino que es un don gratuito de Dios.
Sin duda, constituye una señal muy auspiciosa que una rama de este Poder del Estado se encuentre debatiendo un proyecto de ley que, en el fondo, persigue hacer eficaz una garantía establecida en nuestra Constitución, como es la libertad de culto; pero, además de eso, es un proyecto que, más allá de lo formal, en lo sustantivo posibilita que la sublimación de lo espiritual en nuestra sociedad adquiera cada vez mayor vigor.
Nos parece auspicioso que esta tarde un Poder civil incorpore en su quehacer una preocupación que, en el fondo, apunta a que quienes organizadamente velan por acercar al hombre y a su realidad a la dimensión inmanente de Dios, puedan desenvolverse con dignidad, con igualdad y con la debida tolerancia que supone el respeto a todos los credos.
Resulta de tal entidad la expresión religiosa en una sociedad, que ocuparse de estos temas es lo más relevante que podamos abordar como cuerpo legislativo. Siempre ennoblecerá a un Parlamento ocuparse de las cosas del espíritu, de las cosas de Dios, precisamente cuando una de las características de este fin de siglo es el agotamiento que se advierte en buena parte de la humanidad ante tanta ausencia de Dios en las cosas de los hombres. De ahí que esta circunstancia venga a remover las conciencias de muchos al poner delante de nuestro quehacer legislativo una iniciativa legal que, más allá de lo que se expresa y persigue en cada uno de sus artículos, en el fondo busca difundir, en mejor forma, aquellas verdades que hablan de un fin que trasciende la mera realidad contingente y terrenal y que, más allá de lo humano, dan a conocer verdades anteriores a nosotros, de las cuales hemos tenido el privilegio de participar mediante la revelación divina.
El antiguo anhelo reflejado en la voluntad de sucesivos constituyentes, y en particular en los de 1980, al estatuir la garantía de la libertad de culto, ahora se materializa en un cuerpo legal que hará operante y eficaz el ejercicio de aquella garantía constitucional. Eso es lo interesante del proyecto. Del mismo modo, la plena igualdad jurídica -garantizada en nuestra Constitución-, también encontrará una dimensión efectiva y vigorosa.
Pero es interesante advertir cómo los distintos diputados que me han antecedido en el uso de la palabra han recordado que el legislador ha confiado en las iglesias. Aquí se ha confiado en el valor que las iglesias tienen en la difusión de un culto superior y, por lo mismo, se les ha reconocido que son el instrumento que intermedia entre la verdad revelada y la precariedad en el camino de la fe de los hombres. De ahí que se haya creado un mecanismo eficiente en cuanto al reconocimiento que se hará de aquellas sociedades que se constituyen para honrar misterios superiores, otorgando mecanismos ágiles que ninguna autoridad podrá obstruir o desconocer, lo que afianza el valor intrínseco de las organizaciones religiosas que existen en nuestro medio.
Así como el legislador confió, sin reservas, en el valor de las iglesias, para todas ellas también surgen obligaciones que, lejos de restringirlas en su quehacer específico, enaltecerán y exigirán el acatamiento y cumplimiento del fin último que las trasciende.
Quiera Dios que el mismo espíritu que ha reinado en esta sesión, sea el que ilumine los tan nobles y buenos propósitos aquí manifestados y que, llegada la hora en que nos veamos abocados a legislar sobre cuestiones fundamentales de nuestra sociedad, que tocan inequívocamente a la ley de Dios, sepamos discernir con prudencia que ésa es una ley eterna, ya que la hecha por los legisladores jamás podrá contrariarla.
Cuando legislamos como hoy -al menos los creyentes asumimos las verdades que encierra todo el contenido de esta sesión-, también debemos tener certeza, claridad, valentía y coraje para jamás desentendernos de la verdad y de la fe que profesamos, en cada uno de los proyectos que encierran cuestiones que nos superan y que pertenecen al orden divino.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Salas.
El señor SALAS .-
Señor Presidente , hoy quiero hacer un poco de historia sobre cómo se ha gestado esta iniciativa de ley de libertad de culto.
En marzo de 1992, a raíz de preocupaciones personales, por mi formación religiosa incentivé a un hombre para que participara de la inquietud de entregar a los evangélicos de Chile lo que en justicia les correspondía. Me refiero al Senador señor Arturo Frei , con quien durante dos años preparamos un proyecto, siempre pensando en que no buscábamos glorias ni atraer la atención de los evangélicos de Chile, porque no lo podíamos hacer, sino en abrir un gran debate nacional para decirle al país y a la opinión pública que todo mundo cristiano era considerado de segunda categoría en nuestra patria.
Así fue como logramos nuestros objetivos, pero sabiendo muy concretamente que Dios usa a los hombres para cambiar no sólo las leyes, sino las mentes y el camino errado que los hombres, muchas veces, siguen.
Dios ha usado hoy este hemiciclo y este Parlamento para cumplir su voluntad. Cuando creó al mundo -el libro del Génesis dice que Dios lo hizo-, separó las aguas de la tierra y le dijo al hombre que debía vivir libremente, pero adorándolo y amándolo a Él. Ahí quedó expresamente establecido que Dios hizo a un hombre libre de toda amarra, pero para que le sirviera. Sin embargo, el hombre se apartó de su camino, por lo cual Dios envió las tablas de Moisés, que era una ley dura para castigar el pecado. Entonces, Dios envió a Cristo para que diera su vida por nosotros y cambiar la ley de ojo por ojo y diente por diente, por la ley del amor.
Es así como Jesús establece en la Biblia expresamente: “Id por el mundo y predicad el evangelio”; y éste es un mandato que hoy, usando Dios a este Parlamento, se está cumpliendo. Yo, y creo que también los pastores presentes, hemos tenido, en el lenguaje evangélico, un banquete de meditaciones y pensamientos que a cualquier cristiano les da plena satisfacción, porque tal vez hoy también pueden ver que no sólo existen políticos fríos, sino también hombres que piensan de corazón, que quieren el bien de la patria, que aman la pobreza, así como Dios la amó, y que quieren hacer justicia a los que más sufren.
En este mundo egoísta, frío, calculador, consumista, ¡por Dios que necesitamos de una ley para estos hombres -los pastores evangélicos y quienes conforman sus comunidades-, que no tienen otra cosa que la fe que un día Dios les dio, esa fuerza espiritual para luchar incluso en la adversidad! No hace mucho se miraba con desprecio a las iglesias evangélicas y se pensaba que quien sabía menos, para no decir otra palabra, era el que se convertía al Evangelio. ¡Qué lindo y qué grande es escuchar en este hemiciclo a estos hombres tocados por el poder de Dios -pues no son ellos, es el poder de Dios que se manifiesta a través de ellos-, que pueden cambiar la vida y conducta del hombre, redimirlo. Incluso, cuando un hombre delinque -y esto es lo más importante- puede, a través del Evangelio de Cristo, reinsertarse en la sociedad, tan fría y egoísta, que ni siquiera posee instrumentos ni leyes claras mediante las cuales rehabilitar a quien ha infringido las leyes de Dios y del hombre. Ello es posible gracias a la fe y la creencia, sin medicamentos, sino a través de la medicina que practicamos todos los días: Dios.
Al escuchar las intervenciones de mis colegas, me sentí contento, pues todo lo que se ha dicho y discutido en este hemiciclo tal vez cambie el destino de este país al dar un enfoque distinto a las leyes que tenemos que elaborar; una mayor claridad frente a lo que Dios quiere que hagamos respecto de la ética y la moral en temas como la familia -que tanto decimos amar-, para buscar cómo ser más cristianos, para ayudar a esa mujer de la que hablamos todos los días, a esos hombres que, cumpliendo lo dicho en las sagradas escrituras, se ganan el pan con el sudor de su frente, para amparar a esos niños que Dios también amó, ayudó y les dio cariño, como un mensaje para el mundo de hoy de que también debemos amarlos.
Hoy quisiera que también nos sintiéramos niños, para buscar caminos de claridad y, así, cambiar el curso de nuestra patria, tan fría, que nos lleva a veces por sendas equivocadas, las que nos pueden conducir a una lucha entre hermanos, cuestión que no debe ocurrir nunca más en Chile.
Aquí -lo digo sin afán peyorativo- no ha habido ni buenas ni malas voluntades. Tengo la sensación de que aquí ha actuado Dios en el corazón de cada parlamentario, al margen de las religiones que profesan. Lo importante es que todos somos cristianos, que creemos en Dios, en la vida y en los hombres, que, en definitiva no somos nada: estamos de paso, moriremos y nos convertiremos en polvo, como lo señala la sentencia bíblica. Lo importante son las enseñanzas, lo que hagamos por el bien de los demás, incluso sin que nos vean, silenciosamente, procurando auxiliar a los que más sufren, de modo de buscar caminos de rectitud dentro de un mundo en el que todos pecamos, nos equivocamos de camino y de lenguaje, y que en vez de buscar el amor y la caridad que Dios predicó, muchas veces buscamos el enfrentamiento. Eso es lo que aquí se ha expresado: ni Dios ni el Parlamento ni los pastores presentes en las tribunas lo desean para ningún chileno, porque debemos actuar dentro del bien.
Hoy asistimos, como todos han dicho, a un momento trascendente, y yo diría con emoción, por dos razones: primero, le decimos a Dios que estamos cumpliendo lo que Él dijo e hizo cuando creó el mundo: hacer al hombre libre para que escogiera su camino dentro del bien; segundo, todos nos hemos esforzado en buscar las causas que provocaron la desunión; los efectos de la división de un país y los beneficios que nos produciría si todo lo dicho hoy lo ponemos en práctica, buscando la caridad, el amor, la fraternidad, la solidaridad tan perdida, conceptos que muchas veces pasan a ser sólo palabras cliché, escritas en papel, en libros y en murallas.
Termino diciendo que lo que he aprendido en el transcurso de mi vida, si buscamos la inspiración de todos los discursos de los grandes hombres, de los grandes filósofos, psicólogos, escritores y políticos, debemos leer un solo libro, porque en él está todo, y no es otro que La Biblia.
¡Cuando se quiere buscar una enseñanza, no hay más que cerrar los ojos y orar, en cualquier parte, en cualquier rincón, para pedirle a Dios que nos dé la dirección que necesitamos. Les garantizo que vamos a encontrar la dirección, el camino correcto y lo que debemos hacer de aquí en adelante!
¡Comprobaremos que las miles y miles de hojas escritas en este mundo están basadas en este libro sagrado, escrito por apóstoles y hombres a los que Dios inspiró para que hoy, en el umbral del siglo XXI, después de tantos años -y porque a lo mejor Dios quiso que fuese así para que también los evangélicos maduraran y tuvieran pastores más preparados y una iglesia más unida-, hubiera este debate, este proyecto, para entregar a los pastores evangélicos, que deben predicar a Dios y a Cristo, una herramienta de libertad; de manera que nunca más ocurra que cuando vayan a los hospitales los paren en la puerta, y si el funcionario de turno no lo permite, no puedan ver a sus fieles; que cuando vayan a las cárceles entren con la dignidad que les corresponde de acuerdo con su cargo a la hora que deseen o a la que el detenido lo necesite, y no a la que disponga la autoridad de turno, y que en las ceremonias militares o inauguraciones también puedan asistir los pastores al igual que los sacerdotes, para pedir a Dios juntos, porque en esos lugares también hay gente que profesa la fe evangélica como la católica!
No se trata de otra cosa que de creer en Dios, buscar un ecumenismo que nos permita juntarnos como hermanos, trabajar juntos en lo bueno, separar lo malo y, por sobre todo, buscar la caridad, basada no en dar limosna a un ciego ni en dar a otro lo que uno posee, sino en saber perdonar a los que nos han ofendido, porque mientras más grande es la ofensa y la perdonamos, más grande también será mañana el perdón de Dios.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jürgensen.
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente , tal como se ha expresado en forma repetida, nuestra Constitución consagra la libertad de conciencia, la de manifestación de creencias y el ejercicio libre de todos los cultos religiosos. Pero esta consagración constitucional no es suficiente para que los ciudadanos chilenos puedan ejercer este derecho, que tiene que ser tan amplio, tan profundo y tan libre como lo requiere la libertad de conciencia del ser humano.
En esa garantía constitucional se basa la necesidad de acoger en una ley, tanto los derechos que vienen reclamando, como los anhelos que vienen expresando las entidades religiosas de Chile, a fin de facilitarles el ejercicio de sus actividades religiosas.
Compartimos en forma plena el concepto de libertad religiosa en su interpretación más amplia y, por consiguiente, el de la libertad de culto, como igualmente la necesidad de fortalecer de manera constante la existencia de la autonomía religiosa individual.
Se propone, entonces, una legislación que proteja efectivamente las libertades religiosas y de culto. La que se ha propuesto ha sido bien recibida por toda la ciudadanía chilena.
Se define a la iglesia u organización religiosa como una entidad formada por personas que profesan una misma fe, la practican, la enseñan y la difunden. Se establece que las personas pueden ingresar a la iglesia libre y voluntariamente y que es un acto personal, pudiendo retirarse también en forma libre. Se dispone que las entidades gozarán de personalidad jurídica de derecho público a partir de la inscripción en el registro público que se lleva en el Ministerio correspondiente. Se establece que las entidades religiosas -y por fin se les reconoce- pueden organizarse libremente y determinar sus propias jerarquías. Se consagra el derecho de las personas a recibir la asistencia religiosa de su propia confesión en cualquier lugar en que se encuentre. Se dispone que dichas entidades gozarán de los mismos derechos, exenciones y beneficios tributarios que las leyes y reglamentos vigentes otorgan y reconocen a otras agrupaciones religiosas existentes en el país.
Por lo tanto, el proyecto reconoce en gran parte lo que ya está ocurriendo en las iglesias, especialmente cristianas evangélicas, y también a los ministros del culto como personas que se dedican, en forma estable, a las funciones de asistencia religiosa.
Estas y otras normas del proyecto acogen muchos de los anhelos expresados ya hace mucho tiempo por la comunidad religiosa nacional. Pero aunque la iniciativa constituye un avance importante para alcanzar el principio de igualdad, que hoy no existe en la materia, aún persisten algunas diferencias. Sin embargo, hay que destacar fundamentalmente lo positivo, porque hay un avance extraordinario en cuanto a la personalidad jurídica de derecho público, a los aspectos tributarios, a la libertad para establecer sus organizaciones y sus propias jerarquías y a acoger los principios de tolerancia religiosa.
Pero, al parecer, no existe tanto avance en cuanto a la enseñanza de la religión en los establecimientos educacionales. Durante el trámite del proyecto que hoy aprobaremos, se eliminaron los artículos 19 y 20 del proyecto original. Espero que no por ello los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no puedan participar libremente de los cultos y actividades propias de su fe, ni las iglesias cristianas evangélicas entregar libremente la asistencia religiosa en establecimientos penitenciarios, hospitalarios y asistenciales.
Ojalá que la letra c) del artículo 6° sea suficiente para que los representantes de las iglesias no católicas también puedan, en el futuro, impartir la enseñanza de su religión en los establecimientos educacionales.
Con esa fe positiva y con especial agrado deseo expresar públicamente que votaré a favor del proyecto, porque apunta a resolver un problema, y constituye un paso importante hacia la igualdad en el ejercicio de todas las actividades y cultos religiosos, a fin de alcanzar poco a poco, una sociedad más libre, sana, abierta y amplia.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Se cita a reunión de Comités.
La sesión continuará presidida por el Vicepresidente señor Chadwick.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , estimados colegas, distinguidas visitas de las iglesias evangélicas, entendemos la libertad de culto y de religión como un derecho natural anterior a cualquier tipo de organización estatal; lo consagra la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otras normas jurídicas.
Entendemos que el proyecto es histórico, que no solamente hace justicia a la situación que recién he relatado, sino también a una serie de resquemores, prejuicios y malos entendidos en la sociedad chilena.
La Constitución de 1925 consagró la libertad de culto y religiosa, y la de 1980 sólo reitera dicho establecimiento.
Como lo señala el artículo 19, número 6° de la Constitución, esta libertad es de conciencia y asegura a los chilenos la manifestación de las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos.
Por otra parte, el artículo 1° de nuestra Carta Fundamental, que precisa las bases de la institucionalidad, en su inciso tercero establece que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
Cuando la Constitución, en ese mismo artículo señala que el Estado está al servicio de la persona humana, reconoce que hay derechos anteriores al mismo Estado. En esa misma disposición se establece que la finalidad del Estado es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización material y espiritual. De manera que, al aprobar el proyecto, estamos respetando y desarrollando lo que establece nuestra Carta Fundamental y un derecho anterior al Estado mismo, como ya he señalado. Asimismo, el número 15 del artículo 19 de la Constitución asegura a todos los chilenos el derecho de asociación.
No quiero reiterar los antecedentes ya manifestados por los diputados que me precedieron en el uso de la palabra, sino sólo decir que fue en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que tengo el honor de presidir, donde tramitamos, revisamos y conversamos, durante muchas tardes y mañanas, con el Comité de Organizaciones Evangélicas, COE, integrado por el Consejo de Pastores de Chile, la Coordinadora Evangélica, la Confraternidad Cristiana de Iglesias, el Movimiento en Defensa de las Iglesias Evangélicas, la Unidad Pastoral de la Zona Norte de la Región Metropolitana , la Unidad Pastoral de Santiago Centro, la Federación de Organizaciones Pastorales y el Consejo de Unidades Pastorales de la Región Metropolitana.
Además, en esos debates, estudios y reflexiones también estuvieron presentes las iglesias católica, ortodoxa y judía. Aún recuerdo la sesión en la que, reunidos los representantes de las diversas iglesias, estudiamos la legislación de otros países sobre la materia, como el derecho colombiano y el español, que regulan a todas las entidades religiosas mediante una ley marco.
De allí nació el proyecto sustitutivo, elaborado por el Diputado señor Elgueta , al cual nos sumamos, junto con los Diputados señores Gutenberg Martínez , Aldo Cornejo , Roberto León , Ramón Elizalde y Sergio Aguiló . Así nació el proyecto definitivo, sin desconocer los esfuerzos realizados en la Comisión de Derechos Humanos.
Quiero recordar y reiterar los principios que ordenan el proyecto. En primer lugar, se consagra legalmente la garantía constitucional a que ya he hecho mención, señalando las facultades tanto de las personas como de las entidades religiosas. Se establece de manera bastante concreta que la libertad religiosa es una garantía amplia y que su límite sólo está en tanto afecta a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Pero también quiero señalar esta tarde, de manera categórica, que en el proyecto de ley aprobamos una sola prohibición: el desarrollo de actividades satánicas, concretamente, de sectas, prohibición que también consagran otro tipo de legislaciones comparadas.
Asimismo, otro principio es aquel que facilita, a través de un procedimiento simple, la constitución jurídica de las entidades religiosas. El Estado sólo cumple una función de reconocimiento de un derecho natural fundamental. Por consiguiente, cumplidos los requisitos formales mínimos, la entidad administrativa, en este caso, el Ministerio de Justicia, está obligado a acceder a la petición correspondiente.
Por otro lado, se les otorga la personalidad jurídica de derecho público. Quiero detenerme en este aspecto porque es novedoso.
Cuando se discutió el tema hubo diversas posiciones e, incluso informes en derecho que señalaban que las entidades religiosas no podían gozar de personalidad jurídica de derecho público, en el entendido que, de acuerdo con la doctrina, tal naturaleza jurídica sólo tiene origen en una ley especial.
Pero también estábamos conscientes de que las iglesias evangélicas no podían seguir manteniendo el régimen jurídico actual, que las asimila a centros de madres, juntas de vecinos y clubes deportivos. Esa situación no podía tolerarse. Por eso se creó esta figura inédita y novedosa de otorgarles personalidad jurídica de derecho público, teniendo como principal característica que su origen radica en el proyecto de ley que queremos aprobar esta tarde, y su disolución sólo puede realizarse a través de lo establecido en sus estatutos o de sentencia judicial.
Habrá múltiples textos que comentarán e interpretarán esta materia. Sin embargo, quiero aclarar, para la historia fidedigna de la ley, que es voluntad de los legisladores otorgar personalidad jurídica de derecho público a las entidades religiosas, con los mismos derechos y obligaciones que hoy tienen otras entidades que gozan de dicha naturaleza jurídica.
Los antecedentes ya se han expuesto. No obstante, quiero mencionar que en la sesión 132 de la Comisión Constituyente, de julio de 1975, se deja constancia que todas las iglesias y confederaciones religiosas tienen personalidad jurídica de derecho público. En dicha sesión se aprobó este acuerdo con la sola oposición de los señores Jaime Guzmán y Alejandro Silva Bascuñán .
Por otra parte, la doctrina y la jurisprudencia definen que la personalidad jurídica de derecho público sólo se otorga a través de leyes especiales. Ya se establece una excepción, la Iglesia Católica, que regula a través de la Constitución de 1833, del artículo 547 del Código Civil y de los Acuerdos o Concordatos entre la Santa Sede y el Estado de Chile, plasmados en la Constitución de 1925 y, posteriormente, en la de 1980.
O sea, podemos decir que hay personas jurídicas, como la Iglesia Católica, que no han tenido su origen en la ley, pero sí otras, como ocurrió con la Iglesia Ortodoxa, en 1971.
Estos son antecedentes importantes que dan fuerza e imperio para que las entidades religiosas sean personas jurídicas de derecho público.
Además de las consideraciones jurídicas, quiero detenerme, en forma resumida, en aquellas que denomino de carácter cultural.
Es sabido que en la historia de la humanidad, en reiteradas ocasiones y de manera errónea, el hombre ha querido destruir a Dios o asemejarse a Él. Es el caso de la antigua Roma , con el triste recuerdo de emperadores como Calígula o Nerón. Posteriormente, en el Renacimiento, después de la Edad Media, nuevamente hubo una etapa donde el centro fue el hombre. Más tarde, en la Era Moderna, Nietzsche “mató” a Dios en aras del superhombre o del hombre perfecto. Hoy, en las postrimerías del siglo XX y cercanos al nacimiento del siglo XXI, vemos que el posmodernismo no mata a Dios, y no es ateo, sino que simplemente lo ignora, pues ni siquiera se plantea el problema de lo sobrenatural o de lo espiritual.
En la actualidad, ser creyente significa -para muchos- ser reaccionario, tradicionalista o simplemente ingenuo. Sin embargo, también vemos como una gran cantidad de hombres y mujeres, jóvenes y niños sienten un vacío en sus vidas. En ese sentido, quiero dar testimonio de la inmensa tarea que cumplen las iglesias evangélicas por llenar ese vacío, en especial en los sectores donde impera la pobreza y la desconfianza.
He visto la conversión y transformación de alcohólicos empedernidos, de drogadictos y de delincuentes a través de la palabra de Dios entregada por un pastor evangélico o por su asamblea.
Para nosotros, como legisladores, la aprobación del proyecto es una señal dirigida a sostener los valores permanentes, sempiternos, imperecederos, que dicen relación con un sentido espiritual y eterno de nuestra existencia, con la constitución de nuestra familia y la formación de nuestros hijos.
Por último, pido perdón a las iglesias evangélicas por la demora en la tramitación de esta iniciativa y les agradezco la paciencia que han tenido. También, quiero agradecerles su aporte social y espiritual a la gente hambrienta de Dios, que se siente vacía. Sin duda, junto a otras iglesias, como la católica, ortodoxa, judía y otras, cumplen una labor de la mayor importancia que cubre las necesidades de nuestra patria.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Hago presente a la Sala que los Comités, por unanimidad, acordaron reducir a cinco minutos el tiempo correspondiente a cada señor diputado inscrito. El resto de su intervención pueden presentarla por escrito para ser insertada en la versión de la sesión, para lo cual tienen plazo hasta el próximo martes.
El proyecto se votará a las 17.45 horas.
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la Diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , quiero sumar mi voz a las que aquí se han alzado para manifestar la trascendencia del hecho histórico, tanto para la Cámara de Diputados como para Chile, que da pie a esta legislación, que permitirá terminar con una discriminación que nos dañaba como país. En ese sentido, me alegro de que esa señal signifique el respeto y la dignidad que merecen los seres humanos.
También me alegro de que de aquí en adelante se ejerza la libertad religiosa, la libertad de culto, en su sentido más amplio. Es decir, que no sólo sea una actitud de tolerancia hacia las diversidades, sino que se ejerza efectivamente, con plena garantía, lo que sólo se puede asegurar en la medida en que exista una auténtica igualdad, como aquí muy bien se ha señalado.
En ese marco, esta libertad, tanto individual como colectiva, es un bien que, como sociedad, debemos preservar y cuidar. Sin duda, aunque ha sido tardío, es un paso y el camino adecuado. Nos alegramos de darlo en esta oportunidad histórica.
Creo importante destacar que este proyecto, entusiastamente apoyado, ha concitado la unanimidad para su aprobación y contado con la participación activa de muchos compañeros de la bancada socialista. También es importante destacar que puede ser apoyado no sólo por creyentes o católicos, sino también por no creyentes, porque implica una actitud de respeto a la libertad de conciencia, a la libertad religiosa, a la búsqueda de la verdad, a la esencia del ser humano en su cariño, en su protección, en su respeto hacia los otros seres humanos. Ésos son los valores que esta sociedad debe buscar, porque, lamentablemente, todavía tenemos un largo camino que recorrer.
En ese sentido, quiero reivindicar y destacar este hecho porque representa la esencia de quienes creemos que debemos buscar una sociedad no sólo tolerante, sino donde la violencia vaya quedando atrás y donde el ser humano y la paz sean el centro. En el mundo hemos visto luchas desgarradoras por problemas raciales, étnicos y religiosos, y ahora estamos visualizando atisbos de integrismos que nos asustan.
Por eso, creemos que esta tarde se está dando una señal clara, de la cual nos alegramos tremendamente. Aquí ha habido capacidad de armonizar, de entenderse, de dialogar y de escuchar a las distintas organizaciones y credos.
Por eso, queremos sumarnos a lo que se ha señalado como el hecho histórico de poder avanzar, de hacer una reparación y de dar esta señal como país y como sociedad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, sería injusto no reconocer la labor que realizan las iglesias, en especial en los sectores rurales.
Cuando vivimos en una sociedad de consumo, en que los valores ya no son aquellos con los que nos formaron; cuando vivimos en una sociedad de subjetivismo y mentiras, las iglesias -no estamos hablando en favor de una o de otra, sino de todas- juegan un rol importante, que debe ser reconocido.
Frente a la drogadicción, al alcoholismo y a los vicios que nuestra sociedad de consumo permanentemente está viviendo, las iglesias desempeñan una labor que muy pocas veces valoramos. Se ha dicho, con respeto y admiración, que quienes predican en las calles, en las esquinas o en los campos no hacen sino contrarrestar esos malos caminos, a los que a veces nosotros -digo nosotros, porque no debemos mirar hacia el lado; todos somos siervos, y no de los mejores- somos indiferentes. Debemos reconocer que en una sociedad de consumo, de competencia, en que todo vale a cambio de lograr los objetivos, las iglesias juegan un rol relevante.
Por eso, en la doctrina jurídica, la libertad religiosa se considera como un derecho humano inalienable. No es simplemente una preocupación de carácter teórico, sino un derecho que tiene la más amplia importancia para la vida social y cotidiana de las personas que practican un determinado culto o creencia. Por lo mismo, ha sido reconocido por las legislaciones internas de los países y por una gran cantidad de convenciones y acuerdos internacionales.
El concepto de libertad religiosa y, por consiguiente, el de libertad de culto, invoca la existencia de, por lo menos, dos niveles en la autonomía religiosa individual: la no coacción de las conciencias libres y la actuación según la propia conciencia dentro de los límites justos que ella determine. Por ello, es legítimo proponer una legislación adecuada que garantice y proteja tales libertades religiosas y de culto.
Si bien es cierto que en nuestro país la Constitución Política consagra la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, no existen normas jurídicas adecuadas que faciliten el ejercicio del derecho, de manera de hacerlo eficaz y permitir así el reconocimiento de las organizaciones sociales que dan origen al ejercicio de ese derecho constitucional, distinguiéndolas de otras agrupaciones sociales, gremiales y filosóficas.
Lo anterior requiere, entre otros aspectos, de mecanismos de constitución de estas agrupaciones religiosas, que impidan la intervención arbitraria de la autoridad en su proceso de reconocimiento, además de un trato igualitario en dicho proceso para todas las iglesias y credos que existen en el país.
Lo señalado no responde a otro imperativo que el democrático, que exige crear condiciones jurídicas adecuadas para la expresión efectiva de la pluralidad y riqueza de las creencias religiosas presentes en nuestra sociedad.
Por lo anterior, es necesario distinguir las formas legales en que se manifiesta la libertad de culto de otras expresiones de la vida social. En este sentido, considero que la existencia de una iglesia no debe quedar sujeta al número de sus miembros o a su carácter nacional o local. Además, es necesario distinguir entre organizaciones religiosas e instituciones gremiales, deportivas o vecinales, como ocurre hoy, toda vez que el surgimiento de las iglesias es a partir de experiencias de fe, que el estado debe aceptar y respetar.
Igualmente, considero importante terminar con la discriminación respecto de las iglesias protestantes en la celebración de ceremonias oficiales. Debería invitarse a más de una organización religiosa, porque, de lo contrario, se estaría reconociendo, de hecho, la existencia de una religión oficial.
El tema de la igualdad y de la libertad de culto en Chile requiere de una pronta solución. Por lo mismo, apoyaré la idea de legislar en las materias que hoy nos ocupan y procuraré, en la siguiente etapa de tramitación del proyecto, que se plasmen en su articulado final las proposiciones que hoy hacemos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , sin duda es importante y satisfactorio para todos nosotros concurrir a la aprobación de este proyecto que, como se ha señalado, avanza en forma significativa en el trato igualitario y justo de los distintos credos religiosos.
Por razones históricas y de distinta índole, se conservan aún en Chile ciertas diferencias entre las iglesias, las que generan discriminaciones incompatibles con un Estado moderno, respetuoso de las libertades individuales y tolerante con todas las creencias.
Además, el proyecto hace realidad un importante y justificado anhelo de distintas iglesias, entre ellas, muy especialmente, de las organizaciones evangélicas, cuyo trabajo y frutos, a lo largo de nuestra geografía, son evidentes.
Desde siempre, los credos religiosos han contribuido a la educación y a los valores que tanta falta hacen a nuestra sociedad. Su aporte a la educación y a la formación de nuestra juventud es invaluable y, sin duda, hoy se necesita como nunca antes en nuestra historia.
En un mundo donde cada día se pierde el sano y natural sentido de lo que es bueno y malo; en un mundo donde lo relativo parece ser el signo de nuestro tiempo, cobra vital importancia el valor de organizaciones que hoy, frente a la invasión incesante de antivalores, a través de los medios de comunicación, luchan persona a persona, sin recursos y sólo con la fuerza de su fe, por tener hombres mejores, familias bien constituidas y una juventud sana, debiendo, en consecuencia, ser reconocido y apreciado ese esfuerzo por la sociedad.
Este proyecto materializa, además, principios básicos y fundamentales ya consagrados en nuestro sistema jurídico, especialmente en nuestra Constitución Política, pero que requerían de una concreción específica y formal en una iniciativa como ésta.
Desde luego, era fundamental abordar el tema de la concesión de personalidad jurídica a las distintas organizaciones religiosas, pues en esta materia existen actualmente diferencias entre los estatutos de las distintas iglesias, los que, aunque se explican por razones históricas, no se compadecen con la realidad actual. El principio básico es que la personalidad jurídica no la otorga el Estado, sino que sólo la reconoce. En este sentido, tal vez sin cumplir las expectativas de todos, el proyecto avanza en un sentido que me parece claramente positivo.
Por otra parte, se ha avanzado también en la eliminación de requisitos para ser reconocido miembro de una orden religiosa, lo que también es positivo, distinguiendo claramente la vida civil de la espiritual.
La libertad de una sociedad se refleja, entre otras formas, por su grado de libertad religiosa y por la actitud que el Estado asume frente a una manifestación tan humana y profunda.
Desde esa perspectiva, nuestra Constitución es enormemente respetuosa de la libertad de los individuos y de su derecho de asociación. La libertad religiosa es también un derecho humano fundamental que se especifica en este proyecto de manera mucho más precisa y completa.
En la zona que represento, Chiloé y Palena , soy testigo del esfuerzo de las iglesias evangélicas y del bien que hacen a nuestra tierra. Día a día vemos cómo, desafiando el clima, el aislamiento, muchas veces a pie, en lancha o a caballo, cumplen con su misión de recuperar hombres para el bien de nuestra zona y, por qué no decirlo, para el bien de nuestro país.
Por nuestros jóvenes y nuestras familias, por los miles de hombres, mujeres y niños que han encontrado una respuesta, un camino y una luz orientadora en los distintos credos, votaré favorablemente esta iniciativa.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente , la libertad religiosa es uno de los derechos humanos más importantes y trascendentes. Tal vez por ello, su conquista ha implicado los mayores sufrimientos, dolores y martirios. Efectivamente, miles de millones de seres humanos han muerto a través de la historia sólo por creer en Dios o por no creer en Él, o por adorar a Dios en forma diferente a lo establecido en un Estado.
Como consecuencia de la suma de estos dolores, se consagró la libertad religiosa en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto de San José de Costa Rica, que es el equivalente a la Declaración de Derechos Humanos para América, así como en la Declaración sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación religiosa, de 1981.
En verdad, el proyecto que hoy aprobaremos en la Cámara simplemente adapta la legislación chilena a la internacional en materia de derechos humanos. Es la conquista de un grupo que ha sido discriminado dentro de nuestra sociedad, pero también es la imposición, dentro de nuestra sociedad, de los criterios que constituyen un mandato ético para toda la humanidad, establecido en materia de derechos humanos.
Ojalá que otros derechos humanos relacionados con la libertad, con la igualdad, con la dignidad y con la participación, también los fuéramos incorporando a nuestra legislación y se produjeran las grandes unidades que hoy se han establecido en esta Cámara.
Básicamente, está terminando una forma de discriminación con el pueblo evangélico, ya que mientras la Iglesia Católica tenía una personalidad jurídica de derecho público, aquél debía atenerse a las normas del Código Civil, igual que un club deportivo. Ahora simplemente bastará con que inscriban su escritura en el respectivo registro del Ministerio del Interior. Es lo mismo que cuando un padre y una madre van a inscribir a su hijo en el Registro Civil . No nace el niño en el Registro Civil , sino que es producto del amor entre un hombre y una mujer. También el nacimiento de las iglesias evangélicas y de todas las iglesias es el producto de la unión de seres humanos para adorar y amar a Dios, y para hacer obras humanas en favor de sus semejantes.
El pueblo evangélico ha hecho mucho por este país en las cárceles, en los hospitales y en la lucha contra el alcoholismo y la drogadicción. Creo que se merece el reconocimiento que hoy se le está haciendo en esta Cámara, pero también es importante -insisto- que adaptemos nuestra legislación a toda la normativa humanitaria internacional en materia de derechos humanos.
Señor Presidente , me es imposible resumir en cinco minutos una intervención que tal vez iba a durar un cuarto de hora. Por eso, sólo quiero hacer presente que cuando el pueblo evangélico inició las peticiones para que se tramitara este proyecto, dirigió una carta abierta a las autoridades a través del Comité de Coordinación Evangélica, que en su parte pertinente dice: “Nuestra causa es justa, nuestra fe es firme. Hemos trabajado en y por Chile durante más de 150 años, en la fe y esperanza de que un día nuestro amado país reconocerá la verdadera libertad que aporta nuestra dignidad humana como servidores de Dios. Creemos que este momento ya viene, y por eso damos gracias al Señor.”
Sólo estamos dando un paso importante para dar respuesta a este mandato ético y para reconocer el derecho humano fundamental de un sector de la sociedad que efectivamente había sido discriminado entre nosotros.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , se ha hablado mucho de este proyecto, respecto del cual puedo decir, con gran orgullo, que lo voy a votar con mucha fuerza y amor. Lo digo, porque le debo mucho al pueblo evangélico, que me ha enseñado a conocer muchas verdades.
Algunos se preguntarán por qué me refiero tan bien al pueblo evangélico. Por una razón muy sencilla: mi señora es evangélica y yo soy católico.
Estudié en el Colegio Bautista de Temuco, como lo hacen sus hijos, señor Presidente , y mis hijos. Su señora, al igual que la mía, es ex alumna de ese colegio.
Por lo tanto, no me quiero referir a lo que dice la ley, sino a esta prueba que Dios ha puesto al pueblo evangélico, con el objeto de ver si tenía la suficiente fuerza para continuar adelante a pesar de su discriminación.
Entendiendo la filosofía del pueblo evangélico, sé que ellos no se sienten discriminados, porque Dios no discrimina a nadie; es el hombre el que no entendía las enseñanzas de Dios y no había llegado a tener la suficiente madurez para comprender que todas las religiones conducen invariablemente a nuestro Dios Supremo. Eso es lo importante y lo que nos llenará de orgullo votar hoy en esta Sala. Así como Dios pone las autoridades en la tierra, debemos dar las gracias por tener la oportunidad de decir al pueblo de Chile que Dios ha entrado en todos nuestros hogares.
No quiero alargar más mi intervención. Sólo deseo agradecer infinitamente a Dios por haberme permitido llegar a esta Cámara para ser uno de los que votarán a favor del proyecto.
Quiero aclarar otro concepto que quizás pasó inadvertido. Es la segunda vez que esta Sala vota un proyecto relacionado con la religión. Antes aprobó la ley sobre el pueblo indígena, que establece que se respetarán sus cultos, tradiciones y religión. En consecuencia, también era un pueblo discriminado por el hombre respecto de su religión, problema que se subsanó, porque otra vez entró la palabra de Dios a esta Cámara para que tuviéramos la cordura suficiente y no discrimináramos sobre las bondades que Él tiene con cada uno de nosotros.
Porque conozco al pueblo evangélico, votaré con mucha fuerza, ganas y amor este proyecto.
Gracias a Dios por estar aquí,
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO .-
Señor Presidente , junto con otros parlamentarios, tuve la suerte de trabajar con muchos pastores en la preparación de la indicación sustitutiva que hoy es materia del proyecto en discusión.
Después de escuchar este extenso y elevado debate, y de haber leído varias veces en silencio el discurso que tenía preparado para esta ocasión, no puedo hacer otra cosa que compartir en plenitud lo que ha dicho cada uno de los señores diputados que me han antecedido en el uso de la palabra. De manera que, con la intención de contribuir con un aporte, manifiesto, a través de mi voto favorable, la alegría que sentimos al aprobar un proyecto de esta naturaleza.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , no quiero ahondar en conceptos ya vertidos por otros colegas parlamentarios en la Sala acerca de la trascendencia e importancia que tiene el proyecto para una sana convivencia nacional. En él no sólo se tocan temas religiosos o espirituales, sino también sociales y culturales que, obviamente, tienen relevancia en el desarrollo del país.
Desde ese punto de vista, estoy muy contento y complacido de haber tenido la oportunidad, como miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de haber participado en la discusión del proyecto y conversado con integrantes de diferentes iglesias de mi región, Rancagua , respecto de esta importante iniciativa.
Otros colegas diputados han señalado que el número 6º del artículo 19 de la Constitución Política asegura a todas las personas “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.” En consecuencia, cualquier discriminación contra alguna iglesia es inconstitucional. Sin embargo, hoy, a pesar del texto expreso e inequívoco de la Constitución de nuestro país, existe discriminación de los cultos religiosos. Los ejemplos son abundantes y ocurren a diario. A modo de referencia, están las capellanías de las Fuerzas Armadas, de Gendarmería y de Investigaciones que funcionan mediante una ley dictada con anterioridad a la separación entre la Iglesia y el Estado.
En otro ámbito, ¿cuántas obras públicas se inauguran día a día sólo con la participación de una iglesia? ¿Eso es o no discriminación? Sí, lo es. También existe discriminación en la concesión de la personalidad jurídica como asimismo en la comparecencia a los tribunales de justicia.
El proyecto va a terminar con ese trato tan irritante para muchos chilenos.
En su oportunidad, con otros parlamentarios manifestamos nuestra preocupación por el proyecto enviado por el Ejecutivo , en el sentido de legislar acerca de la constitución jurídica de las iglesias, por cuanto contenía una serie de elementos que implicaban graves vicios constitucionales. Profundizaba aún más la discriminación que hoy existe y, evidentemente, alteraba el principio de separación entre la Iglesia y el Estado.
Por eso, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia un grupo de parlamentarios planteó una indicación sustitutiva que, en el fondo, es un estatuto de carácter general que norma y regula adecuadamente la constitución y funcionamiento de las diferentes iglesias y organismos religiosos en el país. En él se refleja con absoluta claridad lo enunciado en el artículo 19, número 6, de la Constitución Política; fundamentalmente, el principio de la igualdad ante la ley. La existencia de religiones de primera o de segunda clase, no se condice con el país moderno y democrático que todos estamos empeñados en construir.
Se establece, además, la libertad absoluta de adherir a una religión determinada; la libertad de los padres para educar a sus hijos en las creencias religiosas que estimen convenientes y la libertad de no sufrir limitaciones y discriminaciones por motivos de fe religiosa.
El proyecto también garantiza el acceso igualitario a las instituciones públicas a representantes de todas las confesiones, especialmente a los hospitales, cárceles y a las Fuerzas Armadas y de Orden, para que las personas que pertenecen a dichas instituciones puedan efectivamente ejercer el derecho a la libertad de culto.
En esta ley marco debe quedar expresamente garantizada también la autonomía y la organización interna y financiera de todas las iglesias.
El Estado no tiene ningún rol fiscalizador de las actividades religiosas o confesionales, sino solamente en el ámbito de salvaguardar el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Espero, como Diputado , que esta nueva normativa habrá de introducir profundos e importantes cambios, criterios y orientaciones en asuntos confesionales, abarcando todas las nociones religiosas que permitan que en Chile exista efectivamente verdadera igualdad y libertad de todos los cultos religiosos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , quiero fundar mi voto favorable esta tarde mediante un testimonio personal.
Conozco al pueblo evangélico desde hace muchos años. Como alcalde de Valparaíso , me correspondió trabajar con ellos durante muchísimo tiempo. Posteriormente, también lo he hecho como Diputado . La presencia del pueblo evangélico en Valparaíso ha sido determinante. Sus iglesias están en toda la región: en Esperanza, en Laguna Verde, en Placilla, en Juan Fernández , en Isla de Pascua, etcétera. He aprendido a conocer al pueblo evangélico, a saber de su trabajo espiritual y social en beneficio de la población de nuestra ciudad y, evidentemente, también en beneficio de todo nuestro país.
Por eso, con mucha convicción, votaré favorablemente el proyecto. Creo que al pueblo evangélico le estamos entregando un instrumento jurídico -tal vez nosotros no, sino la voluntad del Señor que actúa a través nuestro- que, aun cuando no lo tuvieron antes, ello no fue obstáculo para cumplir con esa función que valoro, porque -como dije- la he conocido muy directamente tanto en mi gestión alcaldicia como de diputado .
Hago votos por que este nuevo status jurídico que le proporcionamos al pueblo evangélico constituya un refuerzo en su tarea y puedan entonces entregar más a Chile y a nuestro Valparaíso .
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Señores Diputados, en el curso de la sesión me ha correspondido, como Presidente en ejercicio, presentar numerosas delegaciones del país que nos acompañan en las tribunas. Excúsenme ahora, porque como diputado por Temuco -también como Mesa- quiero presentar y saludar, con mucho afecto a la delegación de la Novena Región encabezada por don Andrés Millanao, Presidente del Consejo Regional de Pastores , don Exequiel Moreira, vicepresidente, don Leonel Sepúlveda, director, y don Elías Mercado, miembro de esa delegación.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rubén Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente , hemos tenido una larga sesión en que todos los señores diputados que han intervenido han destacado, de algún modo u otro, la enorme importancia de esta iniciativa.
Quiero hacer una contribución refiriéndome a la parte jurídica del proyecto, porque estamos frente a un instrumento que va a ser ley y, en consecuencia, va a tener claros y precisos efectos jurídicos. En este sentido, creo que el proyecto merece ciertos perfeccionamientos, porque hay algunas disposiciones que son delicadas y noto también ausencias que es necesario incorporar.
En primer lugar, en el artículo 3º se señala que “El Estado velará para que las personas desarrollen libremente sus creencias”. Me parece perfecto. Pero, en seguida agrega lo siguiente: “y promoverá la participación de las iglesias, confesiones e instituciones religiosas en la consecución del bien común.” Me parece muy peligroso entregarle al Estado la responsabilidad de promover acciones en relación con la labor que deben desarrollar las instituciones religiosas. Creo que esa disposición atenta contra su autonomía y, mantenerla, en cierta medida contradice el objetivo central del proyecto, cual es garantizar el ejercicio de la libertad de culto y al mismo tiempo, la autonomía de las entidades religiosas.
Por eso he presentado una indicación con el objeto de que sea reemplazada la expresión “promover” por “facilitar”, por cuanto son acciones distintas. Me parece peligroso “promover”, pero estoy absolutamente de acuerdo en que el Estado debe facilitar que las entidades, instituciones o confesiones religiosas puedan realizar acciones de bien común.
En segundo lugar, creo que hay tres aspectos que deben ser incorporados en el proyecto, para lo cual también he presentado las respectivas indicaciones. Se parte de la base -como aquí han señalado especialmente los diputados que informaron el proyecto- de que estamos en presencia de una ley marco. Es decir, aquí no hay referencia a legislación anterior que no sea la Constitución Política de la República. En consecuencia, lo que aquí no se señale no se puede desprender de otras normas jurídicas. Entonces, echo de menos que se diga de manera expresa en el proyecto que las entidades religiosas no pueden perseguir fines de lucro. Recordemos que es una ley marco, por consiguiente, no le aplicamos el Código Civil, que podría ser la legislación general en materia de personas jurídicas.
De la misma manera es preciso señalar que existe separación absoluta entre el patrimonio de la entidad como tal y el de las personas naturales que la integran. Como consecuencia de lo mismo, también es necesario expresar que frente al evento de la disolución de la entidad, los bienes tendrán que destinarse a un objetivo de carácter religioso o social, pero de ninguna manera pueden ser traspasados a los que integraron la respectiva entidad religiosa.
Presento estas indicaciones con el propósito de perfeccionar el proyecto.
Es nuestra responsabilidad hacer frente a todas las contingencias que traerá consigo la aplicación de esta ley, y es oportuno prever anticipadamente las dificultades jurídicas que pueden surgir. Sé que tal vez mi intervención sea un poco emotiva, pero creo que preocuparse en el Poder Legislativo de producir una buena legislación es la mejor contribución que podemos hacer a la causa que en este momento nos compromete, cual es permitir el adecuado ejercicio, por parte de todos los habitantes del país, de un derecho tan esencial como el de la libertad religiosa.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , sin duda, el debate de todo el día sobre esta iniciativa, también constituye una forma de homenaje al pueblo evangélico.
Lamentablemente, durante el día ha habido trabajo de comisiones, especialmente de la Comisión de Enacar, que no nos ha permitido estar presente durante toda la sesión. En Coronel y Lota el pueblo evangélico es grande, activo, y sin duda lo que suceda con esa empresa del Estado también será muy importante para él.
Quiero señalar que las grandes incertidumbres vividas, los borradores de proyecto de ley, las reuniones, las trasnochadas y los viajes continuos han terminado. Esta normativa hará efectivo el principio de igualdad ante la ley respecto del pueblo evangélico. Como lo deseaban los evangélicos, no contiene definiciones teológicas. Las disputas doctrinales las resuelve la propia iglesia, así como el canon 129 de la Iglesia Católica define qué es el clero, quién la gobierna, lo que, sin duda, es muy importante. El proyecto abarca todas las religiones, la amplia diversidad en su unidad fundamental, como lo han definido los propios evangélicos, y establece la igualdad entre pares. No establece privilegios, diferencias, prerrogativas. Como se ha dicho, es una iniciativa simple, por ello las indicaciones planteadas por el Diputado señor Gajardo podrán ser aprobadas y votadas de inmediato y en forma unánime en Sala. No exige membresía única ni máxima para pertenecer o afiliarse: cada estatuto lo define. Establece la obtención de la personalidad jurídica de manera expedita y garantiza la no arbitrariedad de la autoridad civil, hecho fundamental para la autonomía: que no haya arbitrio y posibilidad de injusticia. Además, dispone que por sentencia ejecutoriada se puede cancelar la personalidad jurídica. En definitiva, el pueblo evangélico se puede reunir pública y privadamente. Este hecho frena la intención de un municipio de evitar en algún momento el culto público, aduciendo que produciría ruidos molestos, lo cual, en su oportunidad, fue ampliamente rechazado, pues, sin duda, la prédica evangélica no es ruido molesto y debe ser respetada.
Creo que este largo y sufrido peregrinar del proyecto de ley, ha tenido un fruto que tal vez no se advierta a simple vista: la unidad del pueblo evangélico. Este proyecto lo ha obligado a trabajar unido en pos de un objetivo común, lo cual ha significado un gran avance que posibilita que esa paciencia, tesón y esfuerzo establezcan que si la ley es insuficiente podamos mejorarla. Dependerá de la sabiduría, principalmente, de los pastores presentes, de aquellos que no pudieron venir, del pueblo evangélico y también de los legisladores, que aquellas imperfecciones, que a la luz de la aplicación de la ley salgan a flote, puedan ser superadas.
Pero, en mi opinión, si aprobamos -como espero- este proyecto, hoy no tenemos un final feliz, sino un comienzo feliz, porque el pueblo evangélico podrá hacer mucho más de lo que ha hecho hasta ahora. Seguirá trabajando con fe en su tarea dirigida hacia los pobres y, en definitiva, hacia todo lo que aquí se le ha reconocido.
Por eso, los socialistas que profesamos los valores de la solidaridad, honestidad, amistad, los de la no discriminación entre los hombres, que también son valores del pueblo evangélico, votaremos a favor del proyecto.
En nombre de mi bancada, de mis colegas y mío agradezco al pueblo evangélico por permitirnos, en este mundo tan difícil, la bonita oportunidad de hacer un acto de justicia, porque aprobarlo es un acto de justicia para el pueblo evangélico.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Dupré.
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , como se ha dicho, no hay duda de que hoy la Cámara de Diputados, al aprobar este importante proyecto de ley, está dando un paso fundamental en la generación de condiciones adecuadas para un mejor desarrollo de la persona humana y de la comunidad nacional, pues se elevan a la categoría jurídica las garantías para una efectiva libertad religiosa.
Agradecemos al Presidente de la República y a los parlamentarios que dieron origen a esta iniciativa, que nos permite a los representantes populares, con nuestro testimonio de aprobación, plasmar los anhelos de nuestras comunidades territoriales que diariamente nos demandan caminos para acrecentar sus libertades, entre las que prioritariamente se encuentra la libertad religiosa.
Chile, en su caminar exitoso hacia el desarrollo económico, político y social, también podrá transitar en una sociedad que perfecciona disposiciones y avanza para garantizar la igualdad de la libertad de conciencia.
Asimismo, damos cumplimiento a los compromisos que nuestro país ha adquirido ante diferentes organismos internacionales, con la adhesión a principios contenidos en convenios, aprobados por el Parlamento. Estamos comprometiéndonos con lo consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos aprobado por Naciones Unidas. Nos obligamos, junto a otros países signatarios, con la consagración jurídica de libertad de culto, a la libertad para manifestar las creencias individuales y colectivas, a la libertad para la celebración de ritos, prácticas religiosas y enseñanzas.
Estamos situándonos en la senda a que se han comprometido los 35 Estados signatarios de la Convención Europea sobre Cooperación y Seguridad, que incluyeron a la libertad religiosa y el ejercicio de los derechos inherentes a ella entre los diez principios fundamentales de la Carta de Helsinki. Es un paso básico para engrandecer la nación toda, a nuestro pueblo y, naturalmente, para engrandecernos a nosotros mismos; es un paso grande de adhesión a los principios elementales de la civilización. Los chilenos somos libres para comprometernos religiosamente.
El reconocimiento que hoy hacemos permitirá el libre compromiso por la religión o el culto debido al proceso de reflexión personal y como un reconocimiento al respeto por el más sagrado derecho individual. Damos una señal clara de compromiso ético con el desarrollo de la familia y de la comunidad. Adherimos efectivamente al derecho de los padres a educar libremente a sus hijos, a darles una formación acorde con los principios a que adhieren y a orientarlos hacia una convicción religiosa que inspira sus vidas.
Compartimos el diagnóstico de que la persona unida a la religiosidad forma parte de un ciclo que la engrandece como tal. La persona que así se compromete, que lucha por su trascendencia, vincula su destino personal al engrandecimiento de su prójimo y de la comunidad toda.
La aprobación de este proyecto de ley pone en práctica el principio irrenunciable de hacer de la persona humana el centro de nuestras preocupaciones. Sabemos que el hombre es la clave que explica y justifica el universo.
La Cámara está haciendo un importante manifiesto democrático, donde plasmaremos los principios de libertad, igualdad y fraternidad. Libertad, pues estamos garantizando el derecho a una oportunidad para que cada chileno pueda maximizarse a sí mismo; igualdad, ya que aseguraremos el derecho de cada uno de nosotros para participar, según sus cualidades, fuerzas y posibilidades, en el esfuerzo común de promover el uno por el otro su futuro como persona; fraternidad, pues estamos posibilitando una interrelación orgánica en el desarrollo que buscamos para el universo, para nuestra patria y para nuestra comunidad.
Como dice un pensador cristiano, el mundo está en desarrollo, y éste tiene sentido en la medida en que conduzca hacia el espíritu y que el espíritu sólo se acaba -lo tenemos que reconocer- en el Dios personal.
La iniciativa legal ampara a las personas en el ejercicio de los derechos de los chilenos, pero tampoco olvidamos que debemos cumplir un deber legislativo con el Cristo universal.
Votaremos favorablemente el proyecto no sólo por los principios enunciados, sino también como un reconocimiento satisfactorio de la labor de las diferentes iglesias y cultos en nuestros distritos electorales. En las comunas que represento, Estación Central, Cerrillos y Maipú , las iglesias cristianas, los mormones, se comprometen diariamente con los pobres y desvalidos en la solidaridad de los comedores populares, en los talleres laborales artesanales, en la formación de los niños, en las organizaciones juveniles, en los centros de recuperación de alcohólicos y drogadictos.
Rindo mi mayor homenaje, con mi voto favorable, a estas organizaciones religiosas que están haciendo tanto por Chile y, en particular, por sus habitantes, en un momento en que nuestra sociedad requiere de relacionar los principios libertarios y los demás inherentes a la persona humana con las tareas concretas que nos permitan ir superando las debilidades que aún tenemos como nación.
Estoy contento con este debate, pues constatamos, una vez más, que la existencia que Dios le entregó al hombre en la tierra puede tener grandes proyecciones, más allá de nuestros débiles comportamientos, para el futuro exitoso de Chile y de los chilenos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, es indudable que el proyecto que hoy analizamos debe ser motivo de orgullo para todos nosotros. No puede ser de otra manera.
Como se ha remarcado y recordado, estamos debatiendo por primera vez, con gran altura de miras, una materia tan trascendente como la que tiene relación con la libertad religiosa.
Parece increíble que hayan transcurrido más de 70 años para encontrar el camino que permita materializar lo que ya establecía la Carta Fundamental de 1925. Debe ser resaltado, en este sentido, en gran medida, el papel que le corresponde a este Poder del Estado. Más de ocho mociones parlamentarias, presentadas por diferentes colegas, y la iniciativa del Ejecutivo, sujeta a muchas críticas, como lo recordó un honorable diputado , demuestran un interés generalizado de legislar sobre la materia y la necesidad de hacerlo a través de un análisis serio y responsable, lo que ha significado mejorar sustancialmente los proyectos iniciales.
Es muy diferente el instrumento que hoy analizamos al de 1993, cuando se inició el debate, y lo es especialmente porque fueron acogidas gran parte de las proposiciones de las diferentes iglesias y organizaciones religiosas, muchas de ellas aquí representadas.
Comparto en su plenitud los conceptos de alto contenido valórico, ético y moral que los parlamentarios que me precedieron han expresado en forma tan brillante. No es común en la Cámara, política por excelencia, en permanente controversia, que seamos testigos de la concordancia unánime acerca de los objetivos superiores que se tratan de lograr.
Dios quiera que este debate y sus resultados contribuyan a eliminar en forma definitiva de nuestra convivencia nacional las polémicas que, a guisa de ejemplo, conocemos en el día de hoy por los medios de difusión, relacionadas con personalidades de Gobierno ligadas a la religión judía. Ése es un problema que está presente en Chile y que tiene relación directa con lo que estamos debatiendo.
Por ello, sin lirismos, es necesario destacar lo que se está viviendo. Estamos reconociendo el derecho humano a la libertad religiosa; estamos terminando con las discriminaciones relacionadas con las diferentes vertientes religiosas y sus organizaciones; estamos haciendo respetar el principio de la igualdad ante la ley.
Por ello, y porque en el proyecto en análisis se ha escuchado a todos los actores -lo que constituye un ejemplo de verdadera participación-, lo votaremos favorablemente, haciendo presente que estamos muy contentos de ser partícipes del momento histórico que vivimos, como asimismo, de que también lo sean nuestros distinguidos invitados.
He dicho
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Morales.
El señor MORALES.-
Señor Presidente , los parlamentarios del Partido Radical-Social Demócrata votaremos favorablemente el proyecto con el más completo agrado, pues constituye un homenaje a la tolerancia, particularmente a la religiosa, que tantas veces separa a los seres humanos en otras latitudes.
La discusión ha sido de larga data. Más de un siglo de frustrados anhelos se ven hoy cumplidos gracias al mensaje del ex Presidente Aylwin -ratificado por Su Excelencia el Presidente de la República , don Eduardo Frei- y al notable y provechoso trabajo de los integrantes de las distintas comisiones que estudiaron el proyecto y que, en su conjunto, han dado en esta sesión el fruto de un democrático análisis, asistidos por personalidades provenientes de distintos ámbitos religiosos.
La inspiración central del proyecto es terminar con la discriminación a las iglesias evangélicas que, aun cuando son de menor cuantía que la católica, con su ejercicio entregan un valioso aporte a nuestra sociedad a través del culto y de actividades relacionadas. Muchas veces, sus integrantes se dedican a recuperar a quienes caen en la degradación humana, a promover la educación o la sana recreación, como la música y la práctica de otras artes.
Quienes somos racionalistas por doctrina, celebramos que se haga cumplir, por intermedio de este proceso legislativo, el artículo 19, Nº 6, de la Constitución Política. Ya la Carta Fundamental de 1925 estableció en su artículo 10, Nº 2, lo que se conoce como la doctrina de la libertad religiosa, considerada un derecho humano inalienable.
Como lo manifestó en la Sala el Ministro del Interior , don Carlos Figueroa , el Estado chileno está recogiendo, a través de esta propuesta, los planteamientos de diversas vertientes religiosas, a fin de buscar fórmulas jurídicas que faciliten el ejercicio de este derecho y lo perfeccionen legalmente. Eso se está cumpliendo a cabalidad.
La presencia de representantes de distintas iglesias evangélicas en nuestras tribunas, que en forma espontánea han manifestado su apoyo a esta iniciativa presidencial, refrendada por las comisiones de Derechos Humanos, Constitución, Legislación y Justicia, y Hacienda y, seguramente, hoy por esta Sala, nos hacen retrotraernos y recordar la figura del reverendo David Trumbull , luchador incansable de la libertad de culto, la más sagrada de las libertades, en su tiempo desconocida. Fue un crítico muy duro de la clase dirigente de su época, a la que tildaba de materialista y acusaba de gobernar el país pensando sólo en sus intereses particulares y no en el bienestar general de la nación.
El Partido Radical de aquella época fue adalid en la tarea de separar la Iglesia del Estado y, por lo tanto, en terminar con la injerencia de aquélla sobre el Estado y la política nacional. Luego, sobrevino un proceso que tuvo su punto cúlmine en 1925, con la promulgación de la Constitución Política, cuyo artículo 10, Nº 2, establecía que “Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor;” y aseguraba a todos los habitantes de la República “La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público,”.
Eso ya es pasado. El presente está aquí, en esta Sala, que hoy debate este tema tan trascendental, que, en definitiva, garantizará el ejercicio público y privado de la libertad religiosa.
Para los humanistas laicos, en general, y para el Partido Radical-Social Demócrata, en particular, el hito que marca hoy la Cámara de Diputados merece el amplio reconocimiento de la comunidad nacional.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , en la antigua Roma , el derecho y la religión estaban muy vinculados. Tan unidos, que los deudores no garantizaban el pago de sus obligaciones con sus bienes, sino con su persona. Así se evitaba que, en caso de incumplimiento, los bienes del deudor pasaran al acreedor y la familia del deudor careciera de bienes para rendir culto a los dioses y a sus antepasados. Aún más, las primeras formas de obligarse implicaron ceremonias tan rituales, que semejaban cultos religiosos. Así, por ejemplo, la ceremonia “per aes et libram”, consistente en una balanza, piezas de cobre que se pesaban en ella, un librepens que pesaba el cobre y cinco testigos sirvió como forma de contraer obligaciones y aun, de hacer testamento.
Los bienes más preciados de los romanos eran los vinculados a la agricultura. Se les llamó “cosas mancipi”. Eran los esclavos, los animales de tiro y carga, las servidumbres rústicas y los fundos itálicos. Para desprenderse de estos bienes, se exigieron formas solemnes y se requirieron modos del derecho civil de transferir el dominio. Así se dificultaba su transferencia y se evitaba que los ciudadanos romanos quedaran sin bienes para rendir culto a los dioses y a sus antepasados.
La religión y el derecho permitieron que los romanos se transformaran en los juristas más destacados de la historia. Su derecho se aplicó en Francia hasta el Código de Napoleón, y en Irlanda hasta 1956. Era el derecho justiniano, vigente desde el siglo VI d.C. el que recogió el derecho pretorio y lo proyectó en el tiempo.
Sin embargo, hubo tres fenómenos históricos que pusieron término, en el curso de los siglos posteriores, a la unidad religiosa, a la unidad política y al régimen económico. La unidad religiosa terminó en 1521, con Lutero, cuyos efectos se expandieron por el mundo entero, dando inicio a la proliferación de diversas religiones y credos. Los sistemas políticos tradicionales hicieron crisis en 1789 con la Revolución francesa, cuyos efectos también tuvieron repercusión universal. Por último, el sistema económico imperante en el mundo sufrió un fuerte golpe con la Revolución rusa, de 1917, cuyas consecuencias de materialismo se extendieron a todo el mundo.
Desde el primer fenómeno histórico mencionado -Martín Lutero-, han transcurrido ya 475 años. En este período, son muchas las creencias religiosas que se han ido desarrollando en el mundo. La mayoría de ellas han estimulado el desarrollo de valores espirituales destinados a perfeccionar al ser humano.
En nuestro país, hemos sido testigos de cómo, frente a un flagelo tan reciente como la droga, especialmente en poblaciones de sectores periféricos, diversos credos han dado una lucha sin cuartel contra quienes pretenden destruir a las personas y a sus familias.
Nuestra Constitución Política, en su artículo 19, Nº 6, garantiza la libertad religiosa y de culto. El término “garantiza”, que es el mismo empleado en la Constitución de 1925, refleja que la libertad religiosa y de culto no es un derecho que otorgue la Constitución. Ésta se limita a garantizarlo. Es la mejor prueba de que nuestro ordenamiento jurídico no es positivista. Si creyéramos que la Constitución es la norma suprema y sobre ella no hay nada, el día que un grupo de legisladores enfermara de la cabeza y aprobara una reforma que dispusiera que deben morir todos los primogénitos, habría que obedecerla. Sin embargo, por encima de la Constitución Política está el derecho natural, que es Dios en el hombre. Es la naturaleza humana. Ningún legislador puede dictar una norma que atente contra la naturaleza humana. De ahí, entonces, que la Constitución se limite a garantizar la libertad religiosa y de culto, pues no las otorga. Sin embargo, diversos credos y cultos reclamaban un trato igualitario. La norma constitucional no pasaba de ser teoría pues, en la práctica, existía discriminación.
El proyecto de ley que hoy examinamos garantiza adecuadamente esa libertad religiosa y de culto. Cuando en su artículo 2º señala que “ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para anular, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución”, no hay contradicción con lo que establece el artículo 12 del mismo. En virtud de este artículo, a los ministros de culto de una iglesia, confesión o institución religiosa que acrediten su calidad de tales, se les otorgan los beneficios jurídicos que señalan los artículos 360, Nº 1; 361, Nºs 1 y 3; y 362 del Código de Procedimiento Civil, así como el beneficio del artículo 201, Nº 2, del Código de Procedimiento Penal.
¿A qué se refieren estas normas?
El artículo 360, Nº 1, del Código de Procedimiento Civil señala que “no serán obligados a declarar los eclesiásticos, abogados, escribanos, procuradores, médicos y matronas, sobre hechos que se les hayan comunicado confidencialmente con ocasión de su estado, profesión u oficio”. Ahora, se agregan los ministros de las entidades religiosas de que trata esta ley.
El artículo 361, Nº 1, del mismo código enumera quiénes no están obligados a concurrir personalmente a declarar al tribunal que los cite, permitiendo que puedan prestar su declaración por medio de informes. Se trata del Presidente de la República , ministros de Estado , parlamentarios, subsecretarios, intendentes, gobernadores, alcaldes, autoridades judiciales, de las Fuerzas Armadas y autoridades religiosas, desde el arzobispo hasta los párrocos. Pueden declarar por oficio. Con esta ley, el beneficio señalado se hace extensivo a los ministros del culto de las entidades religiosas a que se refiere esta ley.
El Nº 3 del mismo artículo 361 del Código de Procedimiento Civil otorga el beneficio indicado a los religiosos, incluso a los novicios.
El artículo 362 faculta para declarar por oficio.
El artículo 201, Nº 2, del Código Penal, y que por un error en el informe se le menciona como artículo 202, establece que no están obligados a declarar “Nº 2 Aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal, como el abogado, médico o confesor, tienen el deber de guardar el secreto que se les haya confiado, pero únicamente en lo que se refiere a dicho secreto.”
Los referidos beneficios no se oponen a la igualdad ante la ley, consagrada en la Constitución y en ese mismo cuerpo legal, porque ellos no se encuentran establecidos en favor de personas, sino de cargos. Cuando se prescribe que un parlamentario, un ministro de Estado o el Presidente de la República gozan de estos mismos privilegios, se alude a su condición de autoridades y no a su calidad o a su condición personal. El ministro de un culto, en su calidad de ministro , posee los beneficios que señalan las disposiciones legales citadas.
En la Comisión se discutió largamente si las donaciones que se hicieran a las entidades religiosas consagradas en esta ley debían estar afectas al trámite de insinuación. Éste consiste en la obligación de obtener autorización judicial para hacer donaciones que excedan de cierto límite. El origen de la insinuación también lo encontramos en Roma. Para evitar que las personas donaran todos sus bienes y la familia quedara sin recursos para rendir culto, se estableció la insinuación, que consistía en la obligación de anotar en un registro público la donación que excediera cierto límite. Si no se insinuaba, sólo valía hasta ese límite. El Diputado Gutenberg Martínez planteó que había sido testigo de cómo una familia se arruinó porque el jefe de hogar había donado, en vida, todos sus bienes a una entidad religiosa. Fue así como la Comisión estimó que hasta 25 unidades tributarias mensuales, esto es, unos $ 430.000 de hoy, no era necesario insinuar las donaciones a entidades religiosas.
Se discutió también el alcance del inciso segundo del artículo 16, que dice: “Los templos y sus dependencias destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones”. Hay muchas entidades religiosas cuyos ministros viven en el mismo templo. ¿Significa esto que la casa del ministro , que forma parte del templo, tendría que pagar contribuciones? Hubo consenso en que no, lo que, si bien quedó consignado en la Comisión, deseo reiterarlo en esta Sala para la historia fidedigna de la ley. Aún más, lo normal es que una persona que es ministro de un culto, en la misma casa en que vive destine una parte de su casa o construya un templo para rendir el culto.
No podría terminar esta intervención sin destacar, de un modo muy especial, algo que señalaba de paso anteriormente: la lucha contra la droga desatada por muchas entidades religiosas y el fomento de valores y principios en las personas y en las familias. Soy católico y procuro ser lo más observante posible. Pero debo reconocer que el hecho de que una persona que postula a un trabajo diga que es evangélico o que pertenece a alguna de las entidades religiosas a las que se refiere esta ley, de inmediato se considera que constituye garantía de seriedad, de responsabilidad, de honestidad. Esto debiera llevarnos a los católicos a reflexionar y mejorar nuestra conducta, así como a ser más consecuentes con los principios básicos de nuestra religión.
La importancia de esta ley en tramitación está en que la religión constituye un modo de vida de las personas. Luego de muchos años de una cierta frialdad religiosa, el enorme crecimiento experimentado en las últimas décadas por muchos credos -como lo vemos en La Pintana, Puente Alto y el resto del país- no se compadecía con la discriminación para la existencia legal de algunos credos. ¡Cuántas veces concurrimos al Ministerio de Justicia para tramitar la personalidad jurídica de corporaciones de Puente Alto y de La Pintana! Hasta fuimos amenazados con la pérdida de nuestro cargo por actuar en trámites administrativos. ¿Cómo no íbamos a colaborar, en circunstancias de que la contratación de un abogado significaría un gasto que la Iglesia no estaba en condiciones de afrontar?
Me alegro profundamente de esta ley, que viene a hacer justicia a una norma constitucional que era teórica. Quienes conocemos a los diversos credos evangélicos; quienes hemos estado año a año en sus Te Deum; quienes hemos aprendido a estimar a sus pastores y a sus fieles, no podemos menos de alegrarnos con una ley que viene a hacer justicia a una situación injusta que se venía arrastrando desde hacía ya mucho tiempo. ¡Qué Dios los bendiga!
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , como creyente, agradezco a Dios y a la Patria haber podido estar presente en esta sesión, que todos hemos considerado histórica y en la cual hemos compartido las ideas más importantes del proyecto. Creo que obedece a una maduración de un proceso cultural religioso que consagra la tolerancia, el respeto y el pluralismo. Además, termina con una espina clavada en el alma de Chile; con una discriminación de hecho a las iglesias cristianas evangélicas, pentecostales o protestantes. Un obstáculo a la convivencia espiritual que se expresaba con disimulo, pero que no por esto, tenía menor fuerza.
Esto es una obra construida entre todos. Por eso, felicito a la Institución del Congreso Nacional el que hayamos tenido la capacidad para consagrar principios jurídicos que traducen la voluntad popular llevándola a la realidad con mayor efectividad y eficacia.
Reconozco al mismo tiempo la apertura que ha tenido la Iglesia Católica para completar su ecumenismo y no poner trabas a un proceso tan importante para la paz en el alma de Chile. Se abre así la posibilidad para la construcción de una sociedad más humana, más organizada, más tolerante y por ende, más madura.
Por lo tanto, hoy doy fe del compromiso moral que adquirí con nuestros hermanos cristianos, compartiendo con ellos en muchos de sus templos su forma de adorar a Dios y testimonio para hacer justicia, da expresión libre a las diversas formas de religiosidad que no atenten contra la moral, la cultura y las buenas costumbres.
En consecuencia, este acto es histórico, por su trascendencia moral. Para muchos la religión consiste en dar un sentido trascendente a la vida de cada cual. Hoy colaboramos a hacer trascendente la vida del país al reconocer socialmente el aporte de las distintas iglesias.
Celebro el hecho de que estemos dando lugar a que se consagre el principio del derecho inalienable de la persona humana, establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Termino señalando dos cosas.
En primer lugar sí, concretamos la libertad como expresión del espíritu sin obstáculos, y sí junto a ello damos lugar a la justicia consagrando un principio de igualdad religiosa; puede haber conflicto y colisión. Ambos no serían posible sin el amor y la fraternidad que dan lugar precisamente al encuentro de todos, también de los hermanos cristianos y no creyentes.
Finalmente, dejo constancia que comparto las indicaciones que presentamos con el Diputado señor Gajardo y que permiten perfeccionar este texto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Para terminar el debate, tiene la palabra la Diputada señorita María Antonieta Saa.
La señorita SAA .-
Señor Presidente , me toca poner término a este debate que, por lo demás, ha sido más bien una reflexión y, por intermedio de su Señoría, agradecer y pedir disculpas a los pastores presentes por lo largo de esta reflexión, ya que hay consenso.
Esto ha sido un rito y una liturgia democrática, donde, a través de este proyecto, hemos podido poner en práctica un principio democrático importante, ya que no todos son tan evidentes. Hoy estamos ampliando las libertades y poniendo en ejercicio la igualdad. La libertad y la igualdad, al igual que la fraternidad y la solidaridad, son los principios fundamentales de la democracia.
Estamos haciendo justicia a un gran número de chilenos. Gracias a su acción ciudadana y de lucha por sus derechos, hoy, en democracia, hemos podido ampliar estos aspectos de libertad e igualdad.
Espero, al igual que mi partido, que esta ley sea efectiva, que sirva para los propósitos que nos hemos puesto y, sobre todo, que participemos unidos en la tarea que nos queda en esta sociedad: seguir ampliando la democracia y las libertades y continuar implementando la igualdad de oportunidades.
Por su intermedio, señor Presidente , pido al pueblo evangélico que luchemos juntos para que esta ley sea efectiva, y para que, a través de su práctica, se logre el ensanchamiento de la libertad y de la democracia, para así hacer que nuestra sociedad chilena sea más tolerante, porque tolerar es, de alguna manera, aceptar las creencias y verdades de otros. Hagamos una sociedad respetuosa del pluralismo, de la diversidad, del respeto al otro, práctica a la que, muchas veces, renunciamos todos los días. Sin embargo, tenemos que avanzar.
Quiero representar un pensamiento laico, no creyente, pero tremendamente respetuoso de la dimensión religiosa y espiritual que tanto bien le hace al mundo. Creo que la oportunidad que nos ha dado el pueblo evangélico, a través de su ejemplar acción ciudadana de lucha por sus derechos, nos permite -en este rito y liturgia democrática que hoy hemos hecho- ampliar estos principios fundamentales de la democracia, como son la libertad y la igualdad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
De esta manera se pone término al debate en general del proyecto.
Los señores Diputados que estaban inscritos para hacer uso de la palabra y no alcanzaron a hacerlo, tienen plazo hasta el martes próximo para insertar sus discursos en el boletín respectivo, conforme a lo acordado por los Comités. Son los siguientes: la Diputada señora Evelyn Matthei y los Diputados señores Coloma, García-Huidobro, Soria, Cantero, Martínez, don Rosauro; Kuschel, Cardemil, Longton, Álvarez-Salamanca, Munizaga, Villegas, Ascencio, Sabag, Fuentealba, Acuña, Villouta, Gutiérrez, Ortiz, De la Maza, Silva, Seguel y los miembros de la Mesa que, por razones obvias, tampoco pudimos hacer uso de la palabra, además de los señores Diputados que así lo deseen, quienes podrán requerirlo en este momento en Secretaría para quedar inscritos, tal como lo están solicitando la Diputada señora Cristi y los Diputados señores Montes y Masferrer; la señora Rebolledo, los señores Rocha, Valenzuela y Encina; la señora Martita Wörner y el señor Arancibia. Reitero que todos los diputados que lo estimen conveniente podrán pedir la inserción de sus discursos.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, y con el acuerdo adoptado en esta sesión, se insertan los siguientes discursos:
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , permítame compartir con mis honorables colegas y los ciudadanos que hoy asisten a esta Cámara de Diputados, los sentimientos que me marcan profundamente al participar en esta discusión.
Como persona creyente en un ser superior, siento un gran orgullo de ser uno de quienes tienen el honor de decidir sobre la Ley de libertad religiosa y de culto.
Así como el Constituyente de 1925 debió estar seguro de que tomaba parte de un momento histórico, al establecer la separación de la Iglesia Católica y del Estado chileno, nosotros, honorables colegas, podemos tener la misma intuición, ya que despacharemos un proyecto que, al transformarse en ley, contribuirá enormemente al fortalecimiento espiritual de nuestro país. No puede entenderse de otro modo una ley que crea condiciones para que los diversos credos religiosos tengan la necesaria expresión institucional que su misión requiere.
Quiero además evitar que el tiempo transcurrido desde que ingresó el mensaje a la honorable Cámara, nos impida tener presentes a quienes, con su visión, nos entregaron la responsabilidad de tratar esta materia. Estoy pensando no sólo en el ex Presidente de la República , don Patricio Aylwin Azócar , bajo cuya gestión se gestó este proyecto, y en su equipo de ministros que lo acompañaron en esta tarea. Pienso también en los integrantes de la comisión especial creada por dicha Administración para asesorar al Gobierno en el estudio y redacción de un proyecto de ley relativo a estas materias. Pienso también en las autoridades del actual Gobierno. En lo que a la libertad religiosa y de culto respecta, todo ellos pueden sentir el orgullo que surge del saber que el deber ha sido cumplido. Y exitosamente.
El alma de Chile, tan sacudida por los lamentables episodios de nuestro pasado reciente, que aún hoy recordamos con dolor, necesita de una actividad espiritual fuerte, y al estado le corresponde garantizar este derecho. Eso, y no otra cosa, es lo que hoy cumplimos.
El proyecto de ley que hoy nos convoca, será aprobado por esta honorable Cámara, en atención a que su entrada en vigor significará que nuestros compatriotas podrán disponer, sin trabas innecesarias, de la posibilidad de hacer efectivo un derecho consagrado en la Constitución Política: la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Sin duda que esta futura ley corregirá una situación que hoy, a todas luces, es discriminatoria. La constitución de una entidad religiosa no es, desde ningún aspecto, equiparable a la de otras organizaciones intermedias de la sociedad, como son los clubes deportivos, organizaciones sindicales, de profesionales, de bienestar, etcétera. No sólo persiguen objetivos distintos, sino que también son de una jerarquía diferente: ocupan lugares muy distintos en el desarrollo integral de la persona humana. Por ello, es necesario diferenciar, desde un punto de vista legal, jurídico y legislativo, el tratamiento que reciben las entidades religiosas y estas otras organizaciones.
Sin perjuicio de manifestarme por la aprobación del proyecto y de compartir plenamente los discursos de los señores diputados, deseo detenerme en algunos aspectos que creo perfectibles.
El proyecto que hoy discutimos, en su artículo 11, inciso tercero, impide a las personas procesadas o condenadas por crimen o simple delito, suscribir actas de constitución de una entidad religiosa, como, asimismo, ser uno de sus directores. Esta disposición no sólo revela una discriminación que, por injustificada, resulta odiosa, sino que también concede valor jurídico a un supuesto incomprensible: que las actitudes erradas del pasado alejan de la posibilidad de tener un encuentro profundo con Dios.
Para los cristianos, el solo ejemplo del Cristo crucificado entre dos ladrones, y la promesa de la vida eterna al arrepentido, debiera bastarnos como argumento para rechazar esta limitación que establece el proyecto. Para los no cristianos, la fe en la rehabilitación debiera ser suficiente para reparar en lo injusto de mantener esta propuesta.
En segundo término, quisiera rescatar del proyecto original la explicitación de la posibilidad de la asistencia religiosa tanto a quienes son miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Gendarmería, como a quienes se encuentran en centros o establecimientos penitenciarios, hospitalarios, asistenciales, educacionales y otros análogos del sector público. En estos espacios sociales, donde el Estado puede orientar normas de la convivencia, podemos predicar con el ejemplo sobre las verdaderas implicancias de la libertad religiosa y de culto. Bueno sería renunciar a su mención en la ley.
Un tercer aspecto que me parece importante mencionar, se refiere a la necesidad de proteger en especial a la comunidad de los propios creyentes de una confesión determinada, de cualquier eventual desvío de los principios que motivaron a un grupo de personas a constituirse en entidad religiosa. Permitir que esta función recaiga en el Estado, a través del Ministerio de Justicia, como lo indicara oportunamente el Ejecutivo , me parece pertinente con los fines que se persiguen, como esencial medida de protección de las propias entidades religiosas.
De la lectura de esta propuesta, hoy no considerada, no se puede sino concluir que ella busca salvaguardar los intereses de una comunidad, y no ofrecer al poder civil artimañas para interferir en discusiones teológicas, sobre las cuales no se puede desconocer la autonomía de la propia entidad religiosa.
Finalmente, creo que deberíamos haber excluido los incisos segundo y tercero del artículo octavo.
El primero introduce en este cuerpo legal actividades tan ajenas a las entidades religiosas, como las prácticas mágicas, supersticiosas, espiritistas y otras, cuya sola mención menoscaba gratuitamente a las entidades religiosas que funcionan en Chile, las cuales han destacado por su permanente contribución a contar con personas cada vez más comprometidas con su realidad y el destino de sus semejantes.
El otro inciso en cuestión, al prohibir la existencia de entidades o el desarrollo de actividades destinadas al satanismo, conlleva una pretensión inútil: la creencia de que por ley se puede desterrar de nuestras fronteras, la acción del demonio. Sin duda que ello, lamentablemente, no es posible.
Por lo mismo, quisiera concluir con una solicitud a todas las personas religiosas de nuestro país, para que, con su actuar, sigan tras la bella utopía que ninguna ley podrá concretar: la de construir un país donde el egoísmo, arma fundamental para el demonio, no encuentre espacio entre tanto amor y solidaridad.
He dicho.
El señor BARRUETO .-
Señor Presidente , dentro de la infinidad de materias que nuestra Cámara debe estudiar y resolver, pocas veces se nos da la oportunidad de tratar problemas de tanta trascendencia y profundidad como la que hoy nos congrega. Este es, verdaderamente, un momento de especialísima significación, pues nos toca pronunciarnos sobre una dimensión de la persona humana que contiene lo más íntimo de su realidad y, en algunas veces, sobre aquello que más define su existencia, cual es la dimensión trascendental que se expresa, en este caso, en la adhesión y pertenencia a un culto religioso y al derecho a poder desarrollarse en él y, además, de llevar su mensaje a quien quiera recibirlo.
Esta realidad permite, además, que nos introduzcamos en una visión amplia y concreta de los derechos humanos. En efecto, durante muchos años en nuestro país, especialmente por las circunstancias dictatoriales que vivíamos, se tuvo una concepción restringida de este derecho, extensible solamente a aquellos que afectaban más directamente la vida de las personas: el “derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (Artículos 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
En democracia, y como una necesidad inherente a ella, la responsabilidad colectiva lleva a que los derechos humanos se apliquen sin restricción en su más amplia concepción; esta sentencia no sólo tiene validez desde el punto de vista jurídico, sino también, por sobre todo, afecta al ser humano en sus más amplias facultades y necesidades de realización humana y espiritual. Y esto es lo que ha conquistado el mundo religioso en su sentido más amplio: su pleno derecho a realizar su aspiración de vida y su plena esperanza a expandir su credo.
En este sentido, expreso mi cariño y admiración a aquellos chilenos que profesan estos credos y que, en el esfuerzo cotidiano y sacrificado, han llegado a los rincones más apartados de nuestro país abriendo un camino de consuelo y fe espiritual para miles de chilenos.
Este proyecto, señor Presidente , pone fin a un largo proceso de discriminación que ha afectado a diversas religiones durante los últimos años y que les ha impedido desarrollar sus finalidades propias. En efecto, genera un rango que las iguala a la Iglesia Católica. Termina, de este modo, con la injusta diferenciación que ha dificultado su crecimiento y termina una batalla que han dado algunas iglesias por más de doscientos años.
Aun cuando este proyecto deja pendientes algunos aspectos, especialmente el ejercicio libre de la religión al interior de las fuerzas armadas, pues lo impide la ley de capellanías, y la enseñanza de la religión -cualquiera que ella sea- en los establecimientos educacionales públicos por razones ajenas a la libertad religiosa, como pueden ser las presupuestarias, lo cierto es que este proyecto cautela notablemente el derecho de las organizaciones religiosas en cuanto les permite ejercer su ministerio en ámbitos que les estaban vedados.
En la historia de esta iniciativa, no podemos dejar de mencionar que ella surgió primitivamente a partir de una moción del Diputado señor Edmundo Salas , la que posteriormente fue profundizada por los Diputados señores Octavio Jara , Sergio Aguiló y quien habla. Nos alegramos, pues, infinitamente, de que esta Corporación, después de un trabajo legislativo que se inició en 1993, haya refundido en esta ley marco el esfuerzo conjunto del Ejecutivo , legisladores, pastores y diversas organizaciones religiosas.
Finalmente, señor Presidente , quisiera enviar mis saludos a todo aquellos chilenos que profesan diferentes religiones, agradecerles su paciencia centenaria para lograr lo que este proyecto contiene y, por qué no decirlo, darles nuestra excusas, porque no hay razón valedera para haber postergado durante tantos años el reconocimiento de un derecho que es de la naturaleza humana.
He dicho.
La señora CRISTI .-
Señor Presidente , el presente proyecto de ley viene a llenar uno de los vacíos existentes en nuestra legislación que, considerando nuestro prestigio como nación libertaria y pluralista, era urgente subsanar. Efectivamente, y respondiendo a los legítimos deseos expresados por diversos grupos religiosos, la iniciativa de Gobierno tiene por propósito buscar fórmulas jurídicas que faciliten el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. De una u otra manera, este ejercicio se estimaba restringido.
La Constitución Política del Estado, en su artículo 19, N° 6, asegura a todas las personas la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
En virtud de esa disposición, nuestra institucionalidad confirma la libertad religiosa como un derecho natural; por tanto, un derecho humano, que responde, primero, a la necesidad manifiesta del hombre de asociar la existencia a una fuerza superior, que garantice la trascendencia del espíritu y una aproximación a la verdad; y, segundo, al derecho ciudadano a informarse y a decidir individual y voluntariamente acerca de cuál es el fin de nuestra presencia en la historia y actuar en coherencia con tal decisión.
Así, la libertad religiosa trasciende el marco legal para insertarse en el ámbito del destino moral del hombre. Sin embargo, y tal como se señala en el estudio realizado por la comisión especial que asesoró al Gobierno en la redacción del presente proyecto de ley, el estatuto jurídico vigente sujetaba a las entidades religiosas a las disposiciones del derecho común, pues no existían normas especiales que regularan su constitución y funcionamiento. Ello dificultaba el ejercicio de los derechos protegidos por el artículo 19 de nuestra Constitución. Tal vez esto se deba a que las proclamaciones genéricas de grandes valores del tipo “libertad”, “igualdad”, etc., aunque pretenden ser plenamente normativas, contienen un grado tal de abstracción que resultan escasamente operativas en la práctica.
A pesar de que en Chile no se tienen antecedentes de conflictos políticos suscitados por razones religiosas, hay quienes interpretan el hecho de que el libre culto se vea entorpecido indirectamente, como una señal de presión en favor de determinadas creencias. Conviene aquí recordar la advertencia que hace John Locke en su “Carta sobre la tolerancia” cuando señala que “la unidad de fe y de culto no es presupuesto necesario para la vida del Estado”. La persecución, o, como sucede a menudo en estos días, la discriminación, es anticristiana, es decir, equivale a negar los preceptos de la religión mayoritaria en el mundo.
El culto religioso, cualquiera que sea su origen, presupone un proceso humano íntimo, emotivo e inteligente. En ese sentido, y sin perjuicio de que por razones históricas, culturales y sociales, la religión católica es mayoritaria en Chile e inspira en gran manera nuestra idiosincrasia, resulta digno de destacar el rol que otras religiones han desempeñado en nuestro país. Sin ir más lejos, los diputados aquí presentes hemos sido testigos de la labor integral que un gran número de iglesias evangélicas instituidas en Chile, cumplen en beneficio de la comunidad, especialmente en los sectores más populares.
Como representante en esta Sala de las comunas de Peñalolén y La Reina, puedo dar fe de la experiencia que he podido presenciar en ese sector, en el que además de fortalecer la dimensión espiritual de sus miembros y promover la búsqueda del ser supremo a través del culto religioso, las iglesias evangélicas allí establecidas han sembrado la semilla del bien, difundiendo un sistema de vida consagrada a la familia, a la comunidad, a la nación y a la institución que los cobija.
Al mismo tiempo, las mencionadas órdenes religiosas han cultivado el orden físico, síquico y social de sus fieles, luchando incansablemente en contra de flagelos como el alcoholismo, la drogadicción, la violencia intrafamiliar, el abuso sexual, la prostitución, etc.
Ese estilo particular de acercar el hombre a Dios, esa vocación práctica que caracteriza a las iglesias de origen protestante, cuya llegada a Chile se remonta al siglo pasado como parte del patrimonio que traían consigo los colonos alemanes, ingleses, holandeses, entre otros, han permitido mejorar ostensiblemente la calidad de vida de numerosas familias chilenas, las que han visto, en su organización religiosa, el espejo que los ha guiado para superar sus propias carencias, sean éstas espirituales, sociales, familiares, laborales o económicas.
En Peñalolén, las instituciones religiosas, especialmente las evangélicas, constituyen uno de los estamentos sociales más participativos del orden cívico comunal. Sin lugar a dudas, la responsabilidad y seriedad con la que han asumido su misión evangelizadora, y el compromiso que manifiestan para difundir el mensaje de Jesús, les ha permitido ganarse el respeto no sólo de los vecinos, sino también el de las autoridades.
En virtud de ese indesmentible legado, amén de las garantías constitucionales antes mencionadas, nos parecía inconveniente e ilegítimo someter a las organizaciones religiosas a los predicamentos de una legislación incompleta y, en cierto modo, discriminadora.
Especialmente dignas de destacar son aquellas disposiciones del proyecto que dejan fuera de la aplicación de esta ley a las entidades y a las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de fenómenos psíquicos o parasicológicos, prácticas mágicas, supersticiosas, espiritistas u otras.
Asimismo, resulta alentadora la prohibición expresa a la existencia o el desarrollo de actividades destinadas al satanismo, considerando los inciertos y riesgosos caminos que en ocasiones pueden guiar los pasos de aquellos más vulnerables, especialmente los más jóvenes, o de quienes por distintas razones sufren la desesperanza y la más incierta de las soledades.
De hecho, los medios de comunicación ya han cumplido con alertarnos frente a este tipo de organizaciones, que, entre otras consecuencias, han causado muerte, destrucción y la violación de los más sagrados símbolos. Hago propicia esta oportunidad para sugerir la participación de las propias organizaciones religiosas en la labor de fiscalización que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en este sentido por la ley, en resguardo de la tranquilidad ciudadana y del orden moral universal, aquel que va más allá de una determinada creencia divina.
Hago sinceros votos por el pleno éxito y pronta publicación del proyecto que hoy nos convoca.
He dicho.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente , el proyecto de ley que está discutiendo esta honorable Cámara es, en nuestra opinión, de vital importancia, por cuanto regulariza y normaliza la constitución y funcionamiento de todas las iglesias y organizaciones religiosas que actualmente existen en el país, y también de aquellas que puedan surgir en el futuro.
Para ello, se busca precisar con claridad el derecho consagrado en la Constitución de 1980 en la misma forma en que lo hacía la Constitución de 1925, de todas las personas a la libertad de conciencia, y a manifestar sus creencias y ejercer todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
De esta forma, se estableció que todas las confesiones religiosas podrían erigir y conservar templos u otras dependencias, en las condiciones de seguridad e higiene que fija la ley. Las confesiones religiosas tendrían todos los derechos que la ley vigente otorga y reconoce respecto de sus bienes, y sus templos y dependencias estarían exentos de todo tributo.
Con ello, nuestra Carta Fundamental recogió el derecho a la libertad de culto consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cuyo texto define con precisión como el derecho que todo ser humano tiene a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluyendo la libertad de cambiar de religión o creencia, y a manifestarlas libremente a través de la enseñanza y la práctica de sus ritos y su culto, en forma individual o colectiva, ya sea en público o en privado.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también suscrito por nuestro país, es aún más explícito al momento de definir este derecho. Precisa que no se podrán aplicar medidas coercitivas que menoscaben el derecho de las personas a tener o adoptar la religión o creencia de su elección. Esta libertad sólo estará sujeta a las limitaciones previstas por la ley para proteger el orden, la moral pública, la seguridad y la salud de las personas, o los derechos y libertades de los demás.
El mismo Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce y garantiza el derecho de los padres, o en su caso de los tutores, a dar a los hijos una educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones o creencias. También hace especial mención de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas y señala en su artículo 27 que los estados no podrán negar a las personas que componen esas minorías el derecho a tener su propia vida cultural, a emplear su propio idioma, y a profesar y practicar su propia religión.
Estas normas fueron posteriormente reafirmadas por la suscripción de Chile de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo articulado ratifica los puntos mencionados con anterioridad.
La Iglesia Católica también se ha sumado al reconocimiento de este derecho, como lo demuestran las palabras del Papa Juan XIII en su encíclica Pacem in Terris (Paz en la Tierra). Allí, el Santo Padre señala que “todo ser humano tiene derecho a la libertad en la búsqueda de la verdad y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, a la libertad en la manifestación y difusión del pensamiento.” Luego hace extensivo este derecho a “la libertad de dar culto a Dios, y de profesar privada y públicamente la religión, de acuerdo con los dictámenes de la propia conciencia.”
De lo anterior se deduce que la libertad de religión y de culto es un derecho esencial e inalienable, estrechamente ligado a las distintas expresiones personales y colectivas de la vida cotidiana de los individuos y de la sociedad. Se trata, como hemos dicho, de un derecho ampliamente reconocido por nuestra Carta Fundamental y por distintas normativas internacionales suscritas por nuestro país.
Sin embargo, la normativa jurídica vigente para las organizaciones religiosas, que las subordina a las normas del Derecho Común, en lugar de propiciar el ejercicio del derecho a profesar libremente una fe y un culto religioso, tiende a trabarlo o dificultarlo. Se trata de corregir esto, que no es resultado de una legislación implementada para tal efecto, sino del desajuste existente entre la ley y nuestra Carta Fundamental.
Esto motivó a S.E. el Presidente de la República , don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , a enviar el mensaje que dio origen al proyecto de ley que hoy estamos discutiendo, con miras a su aprobación y envío al Senado. Con ello se está respondiendo al incesante llamado que han estado haciendo las iglesias cristianas evangélicas y demás organizaciones religiosas existentes en el país, en el sentido de implementar una legislación que les permita constituirse y funcionar en forma fluida, de modo de ejercer en plenitud su legítimo derecho a profesar su fe y practicar su culto.
Este proyecto de ley reconoce explícitamente ese derecho, estableciendo normas para amparar debidamente la libertad de conciencia en lo que se refiere al pensamiento religioso y al culto, normalizando los mecanismos de constitución y funcionamiento de las iglesias y organizaciones, que son los titulares de estos derechos esenciales. Para ello se simplifica el trámite de obtención de personalidad jurídica, y se regula, mediante un procedimiento expedito, la organización y funcionamiento tanto de aquellas que ya la habían obtenido como de las que habían visto denegada en el pasado su solicitud para obtener dicha personalidad jurídica.
Con lo anterior, se reconoce y establece plenamente el derecho de todas las iglesias y organizaciones religiosas con personalidad jurídica a crear instituciones educacionales y corporaciones autónomas sin fines de lucro, y a crear medios de comunicación impresos o electrónicos destinados a hacer pública y a difundir su fe.
Es importante señalar que esto no significa menoscabo de los derechos de la Iglesia Católica, sino la extensión de esos derechos a todas las iglesias y organizaciones religiosas que actualmente existen en el país, y a aquellas que puedan surgir en el futuro. Se trata de la primera oportunidad, en la amplia historia legislativa de Chile, que el espectro del pensamiento religioso y sus manifestaciones públicas es abarcado en todos sus distintos aspectos orgánicos y funcionales, desde una perspectiva igualitaria y orientada al logro del bien común.
Por eso, para terminar, señor Presidente , hago un llamado a todos los colegas, diputadas y diputados, a aprobar este proyecto que profundiza el concepto de igualdad ante la ley, principio básico y fundamental del Derecho Público. Con ello se estará haciendo justicia a cientos de miles de chilenas y chilenos que forman parte de las distintas iglesias y organizaciones religiosas existentes a lo largo del país, y avanzado en la consolidación de la igualdad ante la justicia que consagra nuestra Carta Fundamental.
He dicho.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , con profunda alegría expreso mi apoyo al proyecto de ley que establece normas sobre la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas, ya que concreta la disposición constitucional del artículo 19, Nº 6, de nuestra Carta Fundamental, que garantiza la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Este proyecto viene a hacer justicia a la intensa y fecunda labor espiritual y social que han desarrollado en nuestro país las iglesias cristianas evangélicas, desde los albores mismos de nuestra nación, cuando don Bernardo O’Higgins trajo a Chile a don Diego Thompson , primer evangélico que llega al país, y a quien, en reconocimiento a la extraordinaria labor educacional desarrollada, se le confirió la ciudadanía chilena.
Esta labor espiritual y de desarrollo social ha sido especialmente relevante en la región de la Araucanía, en su capital Temuco, y en la comuna de Padre Las Casas, a las que represento en esta honorable Cámara. Allí cumplen una encomiable tarea antiguos y prestigiados establecimientos educacionales y de salud, nacidos bajo la inspiración de notables personalidades evangélicas; fue en la región de la Araucanía donde cumplió su labor pacificadora Charles Sadler , misionero anglicano, conocido como el mapuche rubio por su labor de intermediación entre mapuches y el Ejército chileno; fue en Temuco donde Guillermo McDonald fundó el Colegio Bautista en los albores del presente siglo, mientras William Wilson fundaba otro establecimiento educacional en Cholchol, donde además, junto a su esposa, realizó una hermosa y humanitaria obra de salud.
Por estas razones, la ciudad de Temuco, a iniciativa del concejal don José Zamora Silva, ha nominado varias de sus calles con nombres de misioneros evangélicos. Cabe destacar particularmente que una de sus avenidas lleve el nombre del reformador protestante Martín Lutero.
El proyecto que nos ocupa contiene dos grupos de disposiciones o ideas centrales, las que apuntan, en síntesis, a establecer normas que reconozcan las libertades de conciencia en lo religioso y de culto, y que regulen el funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas.
Un aspecto importante que el proyecto no resuelve y que el Ejecutivo debiera recoger, es el referido a la enseñanza religiosa, dado que en muchos establecimientos educacionales, por falta de recursos, no se hace realidad la libre elección a que tienen derecho los padres sobre la formación religiosa de sus hijos. Al existir financiamiento para un solo profesor de religión, generalmente se adopta la religión que mayoritariamente señalan los padres, por lo cual un importante porcentaje de alumnos debe optar entre no recibir clases de religión o asimilarse a la que otros padres han elegido. Se vulnera así el derecho a la libre elección. Ésta es una materia que con buena voluntad, con algunos recursos adicionales y con el compromiso de las propias iglesias cristianas evangélicas, se debiera resolver favorablemente, y espero que así se haga durante la discusión en particular de esta iniciativa que, reitero, cuenta con todo mi apoyo.
He dicho.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente , tengo el honor de haber suscrito, junto a un grupo destacado de diputados de la Comisión de Derechos Humanos, el proyecto de ley que ahora se discute en esta Sala, sobre la “Constitución Jurídica y funcionamiento de las Iglesias y Organizaciones religiosas.”
El debate que hemos escuchado esta tarde no puede ser más alentador, ya que, al parecer, el proyecto será aprobado por amplia mayoría. Ello refleja la nueva época que estamos viviendo en el país, caracterizada por la superación de los dogmatismos, de los criterios sectarios y el predominio de la comprensión y de la tolerancia por sobre la discriminación que a nada conduce.
Este proyecto se apoya en criterios de justicia e igualdad, pero en una materia que es fundamental en el ser humano, como lo son sus convicciones religiosas. Y no hay duda de que el camino para alcanzar este consenso que se está logrando hoy y del cual participan todas las corrientes políticas, ha sido largo, lleno de dudas, temores y prejuicios.
Sin embargo, estamos hoy transitando de la desigualdad jurídica entre las distintas confesiones religiosas a la igualdad, y de la intolerancia a una mayor libertad y tolerancia. No podía ser de otro modo, cuando estamos terminando el siglo XX y nos asomamos ya al siglo XXI, que pondrá al ser humano ante nuevos desafíos. La verdad es que un importante número de iglesias evangélicas venían pidiendo desde hace mucho tiempo un tratamiento legal y jurídico en igualdad de condiciones con el resto de las iglesias. Sentían que eran tratados de una manera injusta, que no se avenía con su condición de chilenos y de hombres de fe.
Por ello, el Gobierno se decidió a avanzar en el desarrollo de esta libertad fundamental, que es la libertad religiosa, considerada un derecho humano inalienable.
Desde las más remotas épocas, el ser humano ha luchado por que se le respete este derecho, para tener una religión según sus propias convicciones y para practicar el culto que su conciencia le dicte. A lo largo de la historia se han generado trágicas guerras por la defensa de este derecho esencial. Ningún gobierno, ni la más atroz de las tiranías, han podido vencer esta convicción íntima propia de la persona humana.
La iniciativa del Gobierno de don Patricio Aylwin, renovada por el Presidente Frei , significa que el Estado de Chile acoge estos anhelos y se decide a corregir estas discriminaciones que, en estos tiempos que estamos viviendo, no tienen ninguna justificación y ningún fundamento. Por ello, existe hoy unanimidad en reconocer esta igualdad y este derecho a la libertad de culto que se está pidiendo. El debate se ha centrado sólo en rememorar y condenar períodos de discriminación, claramente superados, y en tratar aspectos formales, como lo es si la definición jurídica es de derecho público o de derecho privado, o una definición apropiada de Iglesia. Pero el principio esencial de que cada hombre tiene derecho a creer o no en un ser superior, a rendirle culto y a organizarse para ello, ya no es discutido, y ése es el paso fundamental que se está dando ahora.
No hay duda de que el texto de la ley que se está estudiando pasará a ser un documento fundamental en todo lo que se refiere a la libertad de cultos, y será objeto de continuas referencias, estudios y citas en el futuro. Por ello, este momento se ha calificado como hito histórico y lo es, ciertamente. Por primera vez el tema religioso se aborda en nuestro país de manera integral y con la amplitud que él requiere. Por primera vez se ha escuchado la opinión de todas las iglesias y confesiones religiosas existentes en el país, concordando con ellas los contenidos principales del proyecto.
Asumiendo la importancia de la materia, el texto enviado por el Ejecutivo fue minuciosamente estudiado, tanto por la Comisión de Derechos Humanos, como por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En su estudio han participado destacados parlamentarios de todas las tendencias, y finalmente se ha concordado en un texto, que es el que ahora se estudia.
Se trata de un documento simple, esencialmente jurídico, que no invade materias teológicas propias de cada culto. El proyecto complementa los principios constitucionales de libertad de culto, facilita la organización de las iglesias, les concede a todas por igual los privilegios tributarios. A mi juicio, los aspectos esenciales de lo que será la nueva ley son los artículos 6° y 9°. El 6º porque es la esencia del proyecto y se refiere a la explicitación y profundización de la libertad religiosa, señalando que, en el caso de este derecho, toda persona tiene la facultad de:
-Profesar la creencia religiosa que libremente elija, o no profesar ninguna, manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo, o cambiar o abandonar la que observaba.
-Practicar su culto en privado o en público.
-Recibir asistencia religiosa, y recibir e impartir enseñanza religiosa por cualquier medio.
-Reunirse y asociarse para desarrollar sus actividades religiosas.
El artículo 9° es el que mayormente innova en cuanto a la existencia legal de las entidades religiosas: crea un procedimiento nuevo para la adquisición de la personalidad jurídica. El requisito esencial consiste en la inscripción, en el Registro Público que debe llevar el Ministerio de Justicia, de la escritura pública en que consten los estatutos y el acta de la respectiva institución. Hay un plazo de 90 días para formular objeciones y, finalmente, la publicación, en el Diario Oficial, de un extracto del acta de constitución.
Desde que quede a firme la inscripción en el Registro Público , la entidad religiosa gozará de personalidad jurídica de derecho público, por el solo ministerio de la ley. En este mismo concepto de entidades de derecho público, se encuentran todas las iglesias en el país, de tal modo que no se produce ninguna discriminación. Naturalmente, el texto se refiere también a otras materias, como lo son el régimen patrimonial y las disposiciones generales sobre la disolución de estas organizaciones.
Si estas disposiciones son aprobadas por la Cámara de Diputados y el Senado, no hay duda de que se habrá dado un paso trascendente en la creación de una nueva sociedad, respetuosa por igual de todas las creencias y, por consiguiente, más unida y solidaria.
He dicho.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , la libertad de conciencia, la manifestación de las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos, se encuentran suficientemente garantizados por nuestro ordenamiento institucional. Así lo establece el Nº 6 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Esta libertad, que en el conjunto de sus manifestaciones constituye lo que en doctrina se reconoce como la libertad religiosa, es considerada un derecho humano inalienable y así está consagrada en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Sin embargo, de un tiempo a esta parte se ha venido representando crecientemente por diversos grupos religiosos la idea de promover y buscar formas jurídicas que faciliten el ejercicio del derecho de la libertad religiosa en nuestro país, el que se estima de alguna manera restringido o dificultado.
Este anhelo fue acogido con el envío de este proyecto de ley, en cuyo mensaje Su Excelencia el Presidente de la República expresa que “la libertad religiosa más allá de ser una preocupación teórica de jurisconsultos, filósofos, teólogos y otros especialistas, es un derecho que tiene las más amplias y determinantes expresiones en la vida social y en la cotidianidad de las existencias individuales y colectivas.”
Durante la discusión de este proyecto han sido escuchados diversos representantes de las Iglesias Evangélicas de nuestro país, de la Iglesia Católica y otras personalidades de la vida nacional vinculadas a este tema. Sus opiniones, sin lugar a dudas, han enriquecido la idea original enviada por el Ejecutivo ; pero lo más importante es el reconocimiento de que, a través de este proyecto, se ha tratado por primera vez en la historia legislativa de nuestro país el fenómeno religioso en su globalidad y analizado de manera unitaria.
En relación con el proyecto propiamente tal, sólo quisiera referirme a dos aspectos muy puntuales: en el capítulo II, Libertad religiosa y de culto, artículo 6º, letra c), al expresar que toda persona tiene la facultad de “recibir asistencia religiosa de su propia confesión en donde quiera que se encuentre”, está acogiendo, sin lugar a dudas, una sentida aspiración del mundo de las iglesias evangélicas. Sin embargo, quisiera expresar que esta norma, si no cuenta con el apoyo decidido del Estado para impartir las instrucciones que correspondan para que esto se implemente adecuadamente, puede transformarse en letra muerta, lo que provocaría una profunda frustración. Sólo quiero llamar la atención respecto de ello.
En el mismo artículo 6º, letra d), también se acoge otra sentida aspiración de las iglesias evangélicas, cual es “recibir e impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio; elegir para sí -y los padres para los menores no emancipados y los guardadores para los incapaces bajo su tuición y cuidado-, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”
Sin lugar a dudas, es un avance importante en la sentida aspiración del mundo evangélico el que los programas de educación contemplen en la asignatura de Religión la enseñanza de su doctrina. No es tarea fácil, pues exige un cambio radical en la concepción de estos programas y también exige recursos para su implementación. Confío en que, con el transcurso del tiempo, la voluntad de todos expresada en la discusión de este proyecto de ley y el compromiso asumido por el Gobierno signifiquen que se abran los espacios y, en los programas de educación, la religión sea considerada con el mayor pluralismo.
El conocimiento y discusión de este proyecto de ley me ha permitido establecer un estrecho vínculo con diversas organizaciones religiosas de mi región, especialmente iglesias evangélicas; tuve el privilegio de ser invitado a un encuentro de pastores en la ciudad de Temuco, donde me interioricé de la gran importancia que le asignaban a este proyecto de ley. Eso me motivó a tomar el tema y seguirlo; y es así como también he tenido el privilegio de ser recibido y escuchado por diferentes organizaciones religiosas de mi distrito, con quienes hemos analizado en conjunto este proyecto de ley, compartido la información existente y reflexionado acerca de la importancia que este tema reviste no sólo para las iglesias, sino para el país en su conjunto. Nadie puede desconocer la importante labor que todas las iglesias realizan en nuestro país, su constante preocupación para los marginados y débiles de la sociedad, sus permanentes campañas de bien público, asumiendo desafíos importantes como el combate contra la drogadicción, el alcoholismo y otros, pero principalmente llevando una palabra esperanzadora, con contenidos valóricos, donde se realza el ser por sobre el tener y donde se da un sentido de trascendencia a la vida humana, elemento imprescindible en una sociedad tan cargada de materialismo.
Un reconocimiento muy especial en mi condición de parlamentario de una zona rural por la labor que las iglesias tanto católicas como evangélicas realizan con la gente de nuestros campos. Asumir la tarea de la ruralidad es un imperativo ético y por ello valoro en su más alto significado la importante labor que las iglesias realizan en nuestro mundo rural.
Señor Presidente , estimados colegas, la aprobación de este proyecto de ley es, en mi opinión, un paso efectivo en la construcción de un Chile con justicia, con equidad, con solidaridad. Por ello, junto con anunciar mi voto favorable, os invito a que lo aprobemos unánimemente.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , uno de los temas en la construcción histórica de nuestra nacionalidad, ha sido el que relaciona a la libertad de religión con los espacios necesarios para que los chilenos podamos expresar, de manera libre y responsable, nuestras relaciones con el universo de lo espiritual.
La historia nos enseña que si bien nuestra nacionalidad emergió asentada en espacios simbólicos propuestos por el cristianismo en su versión católica, la presencia de otras manifestaciones cúlticas comenzó a abrir espacios a la necesaria pluralidad que hoy caracteriza a la sociedad chilena, a nuestro país. De esta integración plural a que me refiero, dan cuenta múltiples entidades religiosas que, existiendo legalmente o de hecho, convierten la realidad social en una experiencia de hermoso testimonio en favor de la libertad.
Dos hechos históricos son particularmente contribuyentes a una nueva percepción de la libertad que hoy nos ocupa. Me refiero a la nueva lectura que desde el Concilio Vaticano ha realizado la Iglesia Católica, la que sin desprenderse de la tradición que la responsabiliza frente al cristianismo, propugna un efectivo ejercicio en los espacios propios de la libertad de religión, a la que yo no dudo en designar como la reina de las libertades. También me refiero, en el marco de la pluralidad, a la presencia de otras manifestaciones religiosas, entre las que destaco, con admiración y respeto, a las vertientes evangélicas y protestantes.
La Constitución de 1833 fijó el oficialismo de la religión católica respondiendo a lo que era el contexto histórico del siglo pasado. Pero la innegable presencia del protestantismo evangélico llevó al Estado chileno, vía su Poder Legislativo, en 1865, a la dictación de una ley interpretativa del texto constitucional, que dio el primer y decisivo paso legal para la pluralización religiosa de la sociedad chilena.
En 1925, la nueva Carta Fundamental que se acordara, separó a la Iglesia del Estado, lo que si bien fue un hito formidable en el respeto a las libertades de religión, culto y conciencia, no implicó cambios visibles en la práctica real del mundo espiritual chileno, porque la Iglesia Católica en el hecho, continuó sus funciones en tanto Iglesia Oficial. Mientras tanto, las iglesias protestantes y evangélicas, además de otros grupos religiosos minoritarios, obtenían existencia legal como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro al tenor de las disposiciones del Código Civil, hoy resumidas en el llamado decreto reglamentario Nº 110, de Justicia.
Mi experiencia jurídica, no ajena a mi construcción de fe cristiana, me lleva a considerar que la fórmula de existencia legal de las iglesias no católicas, en tanto corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, si bien fue una solución transitoria, representa una especie de legitimación de espacios de tolerancia religiosa que no se compadecen con el sentido profundo del debido respeto a las expresiones más fundamentales del alma humana. Por ello, el día de hoy, que concreta iniciativas del Presidente de la República , don Eduardo Frei ; del ex Presidente don Patricio Aylwin , y de los parlamentarios que, unánimemente, estamos convocados por la idea de legislar en favor de la justicia y de la perfección de este derecho humano fundamental, constituye un día histórico que nos da la posibilidad de concretar los anhelos de tantos que dejaron sus vidas en el camino por construir esta libertad.
Cuando hablo de libertad de religión, estoy usando la nomenclatura del derecho moderno en esta materia, teniendo presente que la libertad no es religiosa, sino de religión, como lo menciona la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por lo mismo, y entendido el análisis más técnico de la materia, quiero destacar que elementos esenciales consecutivos de la libertad de religión son aquellos que la reconocen como una libertad de tipo social y de tipo interpersonal. Al mencionarla como de tipo social es necesario distinguir un sujeto activo que la ejerce en el totus social (lo humano considerado como género), y un sujeto pasivo conminado a su respeto en tanto ella es expresión religiosa de los “otros”; este sujeto pasivo está constituido por la sociedad humana general exterior al sujeto activo mismo.
Consecuencialmente, es todo el género humano quien debe observar respeto a la libertad de religión en su componente social; y quienes deben respetar, también, la libertad del otro por referencia a la propia, serán el individuo y el grupo social (me refiero al principio de alteridad correspondiente a todo tipo de derecho humano). Entonces, esta libertad, constituida en Derecho Social, debe excluirse de las posibilidades de compulsión jurídica, física o de cualquier tipo de coerción.
Referirme a la libertad de religión es afirmar, como lo he dicho, que estamos frente a un derecho humano básico, y recordar que los derechos humanos se basan en el reclamo creciente de la humanidad, y en este caso de los chilenos, por vivir una existencia en la que la dignidad de las personas reciba respeto y protección.
Respecto del proyecto mismo, quiero hacer las siguientes consideraciones:
1. Es necesario afinar la terminología jurídica para hablar de libertad de religión, en lugar de libertad religiosa. Insisto en sostener que la libertad de religión es técnicamente, una libertad de composición plural, que se integra, por ejemplo, con la concurrencia de las libertades de conciencia, de cultos, de reunión, de asociación, de opinión y otras.
2. El texto que se nos ha propuesto discutir responde positivamente a la necesidad de perfeccionar el ejercicio legal de la libertad que nos ocupa. Sin embargo, hay algunas cuestiones importantes que exigen una atención especial. Entre ellas, estimo que el ejercicio de la diversidad religiosa en los Institutos Armados, de Orden, Investigaciones y Gendarmería, debe expresarse textualmente en el articulado del proyecto.
Me preocupan particularmente los incisos segundo y tercero del artículo 8º del proyecto, cuando se excluye del ámbito de aplicación a entidades y prácticas relacionadas... “con el estudio y experimentación de fenómenos psíquicos o parapsicológicos, prácticas mágicas, supersticiosas, espiritistas u otras de naturaleza ajena o diferentes al conocimiento y culto religiosos”, y la redacción dada a la prohibición de “existencia de entidades o el desarrollo de actividades destinadas al satanismo”. Aparte de que, en mi opinión, es necesario corregir la redacción del texto que se analiza, estos dos incisos pueden provocar consecuencias imprevistas si se tienen presentes las situaciones que detallo:
a) No se fija quién hará las calificaciones excluyentes. Esta sola carencia hace inoperante la exclusión, porque, además, no se define claramente el universo religioso protegido por la propuesta legislativa. Un análisis somero de lo expresamente excluido asienta errores básicos que, a título ejemplar, dejan sin protección a las religiones mapuche, rapa-nui, aymara, huilliche y otras por el simple expediente de que estos grupos étnicos tienen en sus prácticas religiosas, técnicamente, concepciones animistas, psíquicas, supersticiosas, mágicas, etc.
b) Esta misma exclusión sería aplicable a entidades religiosas supuestamente protegidas por este proyecto de ley. También a título ejemplar, y para hacer correspondiente mi preocupación, debo decir que es un hecho objetivo y científico el que la glosolalia (hablar en lenguas), las manifestaciones de orden carismático, las celebraciones litúrgicas y reuniones cúlticas que expresan “posiciones espirituales” (ejemplo, danzas místicas en estado de posesión “espiritual”) que son de común ocurrencia en iglesias evangélicas y católicas (en este caso me refiero a los grupos carismáticos), también pueden definirse como actividades que se corresponden con aquellas proscritas por el artículo en comento. Aquí no se trata de una discusión teológica sobre la presencia o no del Espíritu Santo, sino de la expresión jurídica colectiva que solucione problemas en dirección de la libertad, características que, por lo menos en este caso, no se están dando. De no corregirse las situaciones que represento, la futura ley adolecerá de carencias graves, que pueden llevar a conflictos internos y externos, en tanto que los perjudicados podrían reclamar de las restricciones dichas al menor tenor de una especie de persecución religiosa.
c) Respecto de la proscripción de actividades con el satanismo, estimo que tratándose -las prácticas de adoración al demonio- de conductas claramente atentatorias de la dignidad humana y, más aún, de delitos graves, su control debe quedar sujeto a las normas del Derecho Penal y al ejercicio de la actividad o autoridad que calificará lo que es demonizado o no. Con ello, se provocaría una carencia grave que puede desatar conflictos insolubles, teniendo en cuenta que la “demonización” de las conductas de otros es una recurrida práctica en el menoscabo de aquello que no coincide con la propia doctrina.
3. En el artículo 6º del proyecto, letra b), se habla de “conmemorar sus festividades y celebrar sus ritos matrimoniales”. Aquí no hay una definición que permita leer que aquella “conmemoración” se refiera a festividades religiosas. Tampoco se precisa lo que significa la celebración de “sus ritos matrimoniales”, y podríamos encontrarnos con un principio legal de restitución del “matrimonio religioso”, que fue en el pasado como lo saben los chilenos, un campo de álgidas discusiones en el terreno legal.
4. Finalmente, deseo llamar la atención sobre la naturaleza jurídica que se daría a las organizaciones religiosas. Creo que sería más prudente crear una persona jurídica especial denominada “Persona jurídica religiosa”, que evite la enorme, permanente y difícil discusión que hemos tenido en el pasado, y que seguramente tendremos en el futuro, respecto de si debe ser de derecho público o de derecho privado.
Es obvio que una organización religiosa no pueda asimilarse a la naturaleza de derecho privado como si fuera un club deportivo, como sucede actualmente. Pero una persona de derecho público supone perseguir líneas propias del Estado, control administrativo, potestad pública, organización pública y extinción por medio de una ley. Si queremos que este proyecto se convierta en ley, sugiero soslayar dicha discusión, y crear una persona jurídica especial referida específicamente a las organizaciones religiosas.
Creo que este debate honra al Parlamento chileno, porque lo hemos hecho abierto, con franqueza, con especial cariño y contando con tantos líderes religiosos presentes, quienes expresan la rica diversidad del pueblo evangélico.
He dicho.
El señor HURTADO .-
Señor Presidente , luego de las intervenciones de mis colegas, que prácticamente han señalado todo lo que se puede decir en torno a este proyecto, quisiera manifestar mi coincidencia con la mayoría de ellas, como asimismo hacer resaltar lo que a mi juicio es lo más destacable de este proyecto.
Sin lugar a dudas, lo primero es que esta Cámara da un paso importante para evitar o aminorar los antagonismos que nuestra sociedad lamentablemente contiene, y avanza en el anhelo compartido de ir a un Chile más cohesionado.
También hay que destacar el que se repara una situación, por muchos años, injusta, ya que la labor benéfica de estas iglesias, en muchos lugares, era retribuida por nuestro Estado con un tratamiento discriminatorio hacia ellas, lo que, evidentemente, es un sentimiento lejano que no refleja la idiosincrasia de nuestro pueblo.
Este proyecto no hace otra cosa que reflejar jurídicamente lo que es el sentir mayoritario de los chilenos que respetan y valoran la libertad religiosa.
Soy testigo de la enorme labor de las iglesias evangélicas en favor de muchas localidades rurales de nuestro país y, particularmente, de las más pobres, en donde su único afán es el fortalecimiento de las virtudes y la templanza de los hombres frente a la adversidad.
He visto cómo muchas personas que participan en estas iglesias logran vencer sus vicios y renacen en vida escapando de las drogas y del alcohol.
De más está extenderme en las razones que ameritan la aprobación de este proyecto. Simplemente, es de justicia y lo votaré favorablemente.
He dicho.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , sólo deseo adherirme, brevemente, a las expresiones de don Maximiano Errázuriz, don Andrés Allamand y don Luis Valentín Ferrada .
En mi distrito no sólo la Iglesia Católica trabaja por el alma, el espíritu, la salvación y la recuperación de tanta gente. Deseo destacar el trabajo, la fe, la constancia que las iglesias evangélicas ponen en su labor, que tiene numerosos frutos.
Con esta ley pondremos algunas leyes a la altura de nuestra Constitución. Creo que el camino no está recorrido, pero avanzaremos. Lo que quede hay que irlo recorriendo. Seguramente, en la práctica de esta ley encontraremos más espacios para seguir avanzando, en este país acogedor y justo para todos sus hijos buenos.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-
Señor Presidente , inicio mis palabras saludando de manera cordial y afectuosa a cada uno de los pastores y representantes de las diferentes iglesias y organizaciones religiosas presentes en este lugar, sede del Parlamento chileno y sitio donde, a través del debate y del intercambio de opiniones, se va construyendo el edificio jurídico y espiritual del país.
Cada uno de nosotros, en nuestra condición de representantes de la comunidad, vamos aportando nuestras ideas y visiones al progreso de la Patria.
En este contexto, esta sesión, que hoy miércoles 6 de noviembre estamos viviendo, se inscribe por sus características y significación en una de las más trascendentes de la vida parlamentaria chilena y en un ejemplo de la madurez de una sociedad que es capaz de reconocer la pluralidad existente en ella y garantizar el debido resguardo de las diferentes manifestaciones que de ella emerjan.
No es de extrañar, entonces, que estemos en este momento debatiendo un proyecto de ley que establece normas acerca de la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas, cuyo objetivo principal es establecer un verdadero estatuto jurídico que permita a cada uno de los credos religiosos desarrollar sus actividades en un marco de la más completa libertad e igualdad.
Este proyecto nos permite, más allá de sus efectos jurídicos, adentrarnos en un mundo maravilloso, complejo y, por lo mismo, digno del mayor respeto: el mundo de la religión y de la fe, de las creencias y de la forma como cada ser humano, no importando su origen, raza o condición, se comunica o se pone en contacto con Dios o la divinidad.
Desde tiempos remotos, el hombre ha encontrado en la religión la explicación a sus inquietudes espirituales más importantes, es decir, el ser humano es y ha sido un ser esencialmente religioso, de manera que la religión se inscribe o es parte del llamado derecho natural, siendo, en consecuencia, un derecho humano fundamental e inalienable, como se consagra en el artículo XVIII de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al señalar que “Todo hombre tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia a través de la enseñanza, la práctica, el culto y las observancias, aislada o colectivamente, en público o en particular.”
En la Declaración de la Quinta Asamblea del Consejo Mundial de Iglesias, celebrada en Nairobi, se reconoce que “El derecho a la libertad religiosa está consagrado en la mayoría de las constituciones como un derecho humano básico. La libertad de religión significa libertad de tener o adoptar una religión o creencia de gusto propio, así como la libertad de manifestarla a través del culto, la observancia, la práctica y la enseñanza, sea individualmente o en comunidad con otras, tanto en público como en particular.”
Igual reconocimiento consigna el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por nuestro país y que en su artículo XII dice: “Toda persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión. Este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y las enseñanzas.”
Nuestro país, que ha suscrito los principales tratados internacionales, debe, por cierto, establecer un ambiente jurídico que garantice el efectivo ejercicio de estos derechos, en un clima de real igualdad ante la ley, pues hasta la fecha ha existido -y digámoslo con franqueza- una absurda y perjudicial discriminación para las iglesias y credos protestantes en general.
En el transcurso de esta larga lucha contra la discriminación religiosa, es posible distinguir claramente tres etapas. La primera, desde el momento de la consolidación de la Independencia hasta el año 1925, período caracterizado por el predominio de la Iglesia Católica, producto de la relación con el Estado que, junto con reconocerla como religión oficial, prohibía el ejercicio público de cualquier otra. (La ley interpretativa de 1865 autorizó a los no católicos para practicar su religión en recintos de propiedad particular). La segunda, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1925, que separó la Iglesia Católica del Estado de Chile, y hasta 1980, con la dictación de la Carta Fundamental de ese año, que consagró definitivamente la libertad religiosa. La tercera, que se inicia en este Parlamento, con la preocupación por el tema religioso y cuyo momento culminante estamos viviendo en esta jornada, con la cual la nación chilena comienza a materializar el derecho a la igualdad religiosa, a través de este proyecto que, al simplificar los trámites para la obtención de la personalidad jurídica, asegura a todas las personas el ejercicio de la libertad de culto en un estado de plena igualdad con las organizaciones religiosas ya existentes.
Lo preceptuado repara, en consecuencia, el absurdo histórico de hacer depender el acto de otorgamiento de personalidad jurídica a la mera voluntad de la autoridad administrativa, tal como ocurre con los clubes deportivos, juntas de vecinos y cualquier otra organización de naturaleza social y comunitaria.
¡No es posible, distinguidos colegas, que una sociedad de fines de siglo asimile las cosas sagradas, de Dios, con las cuestiones propias de la vida diaria y común de los ciudadanos!
Por su parte, el proyecto, al establecer en su artículo 16 que las entidades religiosas gozarán de los mismos derechos, exenciones y beneficios tributarios que las leyes y reglamentos vigentes otorgan y reconocen a otras iglesias, confesiones e instituciones religiosas existentes en el país, está en la práctica creando las condiciones para que estas instituciones se desarrollen con los mismos derechos que hasta hoy ha operado la Iglesia Católica.
Señor Presidente , una comunidad culta, de reconocido espíritu cívico y trayectoria democrática ejemplar, necesita reconocer en todos los ámbitos la pluralidad cultural, religiosa y por cierto ética que la conforman, siendo la diversidad religiosa, por su naturaleza, una de las principales expresiones del espíritu humano y base consustancial de valores y principios fundamentales, como la solidaridad, honestidad, amor al trabajo y a la justicia.
Es oportuno señalar también que su labor e impacto no es solamente de orden espiritual, sino muy principalmente de tipo social. Quienes tenemos el privilegio de estar en permanente contacto con la población, conocemos muy de cerca la profunda labor social que las iglesias evangélicas realizan, especialmente en sectores donde la pobreza y la miseria configuran un panorama de tristeza y desesperanza.
En cada lugar de mi tierra ñublesina, en la precordillera o en el secano costero, en un rincón o localidad por apartada y humilde que sea, llega por distintos medios el mensaje vivificador del Evangelio, produciendo resignación frente al dolor y fe y esperanza en un mañana mejor, mensaje que con cariño y verdadero amor fraternal entregan esos hombres y mujeres cuyos rostros visibles se reflejan en cada uno de los pastores aquí presentes.
Chile comienza a transitar por senderos de la reparación histórica con el pueblo evangélico. En ese transitar van quedando atrás momentos de odiosas discriminaciones, de centenarias luchas por la igualdad religiosa; pero también en ese caminar iremos encontrando desafíos que debemos superar civilizadamente. Debemos trabajar con constancia para incorporar, por ejemplo, en las instituciones públicas, civiles o de las Fuerzas Armadas, la posibilidad de que quienes profesen religiones evangélicas tengan también sus capellanías; para que en la educación se otorgue la misma oportunidad a quienes tienen una religión distinta; para que en los hospitales puedan ingresar libremente y asistir religiosamente a los suyos; para que en los actos oficiales ocupen igual tribuna que otros credos; en definitiva, trabajemos para crear las condiciones donde cada compatriota pueda profesar la creencia religiosa que libremente elija, respetando su derecho a practicar la oración que considere correcta, sin que por ello sea amenazado, estigmatizado o simplemente silenciado.
Que nunca más los medios de comunicación olviden las actividades públicas del pueblo evangélico; que nunca más se confundan sus alabanzas y plegarias con las voces de comerciantes, vendedores o cantantes populares; que nunca más sean objeto de la burla y de la incomprensión de dogmáticos y sectarios, sino que, por el contrario, reciban la mirada respetuosa y silenciosa de aquel que no la profesa.
Señor Presidente , al escuchar las intervenciones de mis colegas, al presenciar la fe y unidad del pueblo evangélico aquí representado tan dignamente, debo confesar que siento emoción y agradezco a Dios la oportunidad que me ha dado de estar presente en este momento, que quedará impreso en los anales de la historia patria como uno de los más trascendentes y significativos.
Al votar favorablemente el proyecto, diré como don Arturo Alessandri Palma , en sesión del Senado del 30 de julio de 1919, que “Lo único que quiero y pido es bandera de parlamento que cubra por igual a todas las religiones y doctrinas, un pabellón neutral donde puedan cobijarse los hombres venidos de una fe u otra fe, con la sola condición de que todos ellos sean virtuosos.”
Diré también que aspiro a que nuestra sociedad transite definitivamente por los caminos de la tolerancia, respetando la dignidad del ser humano y creando las condiciones para que cada persona pueda expresar sus creencias y su fe con la más absoluta libertad.
He dicho.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , nos encontramos al término de una larga etapa, durante la cual esta honorable Cámara ha estudiado el proyecto referido a la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas, iniciativa que se ha denominado libertad de culto.
Esta iniciativa ha contado en su tramitación con la participación de diversos parlamentarios y con la concurrencia de representantes de iglesias evangélicas, quienes hicieron importantes aportes para perfeccionar este proyecto.
Como parlamentario por un distrito con una geografía eminentemente rural y una población disgregada, como lo son las comunidades de Las Cabras, Pichidegua, San Vicente de Tagua Tagua , Peumo , San Fernando y Chimbarongo, he podido observar, compartir y valorar el trabajo que realizan las organizaciones evangélicas no tan sólo en el aspecto espiritual, sino también en la educación y en la entrega de valores, que tanta relevancia tienen en una sociedad, en donde predominan precisamente los antivalores, que son la explicación a tanta maldad en el ser humano, tanto violencia y degradación.
Este proyecto consolida principio básicos que se encuentran establecidos en nuestra Constitución Política del Estado, garantizando la libertad religiosa y de culto reconocida en el artículo 19, Nº 6, de nuestra Carta Fundamental.
Otros aspectos relevantes están referidos en el artículo 8º en cuanto al ejercicio de los derechos que emanan de la libertad religiosa y de culto, los que tienen como límites la moral, las buenas costumbres y el orden público, de acuerdo con el inciso primero del artículo Nº 6 de la Constitución Política de la República. Se toman así los resguardos para que en esta ley no puedan cobijarse organizaciones que no busquen tal fin, sino que, muy por el contrario, tengan como propósito actividades satánicas.
Otro tema de interés se refiere a la formalidad de la existencia legal de las distintas iglesias, elemento que quizás no pudo satisfacer en plenitud la inquietud, sobre esta materia, de los representantes de las distintas iglesias, pero al menos se logra un avance fundamental. Lo mismo cabe concluir respecto de los requisitos para ser reconocidos miembros de una orden religiosa, con lo cual queda de manifiesto la diferencia que debe existir entre la vida civil y la espiritual.
Finalmente, quisiera hacer resaltar la incansable labor que han desarrollado durante estos años los representantes de las distintas organizaciones religiosas para que esta iniciativa tuviera buen fin. Muchos fueron los obstáculos que hubo que enfrentar, pero al final del camino queda el fruto de un trabajo, en donde la fe pudo más que las adversidades.
He dicho.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , no cabe duda de que el proyecto de ley que hoy nos ocupa es una iniciativa de nuestro Gobierno que busca profundizar el carácter democrático de nuestra convivencia societal. Al reconocer las libertades de conciencia en lo religioso y de culto, por una parte, y al regular el funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas, por otra, apunta a revalorar la cultura de la tolerancia y la aceptación del pluralismo en libertad e igualdad de condiciones para todas las vertientes del pensamiento religioso.
Estos bienes jurídicos deben ser protegidos en todo estado de derecho, y la regulación jurídica complementaria debe estar destinada a garantizarlos efectivamente.
Por ello, no se pretende legislar sólo para las iglesias cristianas evangélicas, impulsoras del presente proyecto, sino también de manera más amplia, sobre la base del principio de igualdad ante la ley, para las iglesias y organizaciones religiosas. En la historia legislativa de nuestro país es la primera vez que se da la oportunidad de que la cuestión religiosa sea tratada en su globalidad.
Por todo lo que he señalado, señor Presidente , anuncio con profundo regocijo mi voto favorable a la iniciativa en comento, junto con saludar la presencia, en nuestras tribunas, de todos y cada uno de los representantes de las iglesias, para quienes -no me cabe duda- hoy es un día de profunda alegría.
He dicho.
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y en estricto rigor de conciencia, libertad es la facultad de profesar electivamente y sin coacción las opiniones religiosas y morales; igualdad, la tendencia a suprimir las clases y equiparar las jerarquías sociales, y credo, un conjunto de doctrinas comunes a una colectividad. Por tanto, sobre la base de estos conceptos, libertad e igualdad de credo es la supresión de diferencias, posibilitando la elección de una doctrina y/o creencia como parte de una sociedad.
Señor Presidente , hoy la honorable Cámara discute uno de los proyectos de ley de mayor contenido social de los últimos seis años, por cuanto permitirá establecer normas acerca de la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas, poniendo en práctica la “Libertad de Culto”.
La importancia de este proyecto de ley, más allá de lo propiamente espiritual o de creencia, es el hecho de que se hace realidad una norma constitucional que dispone pero que no rige, y se termina con una injusta discriminación espiritual que, por muchos años, ocurrió en nuestro país.
A mi juicio, es necesario y justo que nuestra sociedad cuente con disposiciones legales que permitan el desarrollo de todos los credos religiosos, porque en ello se juegan los principios sin los cuales no existe un verdadero estado de derecho, ni la libertad de conciencia, ni la igualdad esencial de los seres humanos, como es la libertad de asociación.
Este proyecto es un paso fundamental, porque sin restar nada a nadie, abre nuevos espacios y otorga nuevas condiciones al ejercicio de los distintos credos. La tolerancia y el respeto son parte de la dignidad de las personas, y hoy estamos sentando un precedente de dignidad fundamental, para evitar la existencia de religiones o creencias de primera o segunda clase.
El resultante de lo establecido en este proyecto es el esfuerzo, el sacrificio y la “bonhomía” de estas creencias, que se han dedicado desde largos años a entregar a la sociedad, a través del culto, valores tan necesarios en este momento tales como la honradez, la honestidad, el respeto a las personas y la humildad, y a sacar del vicio a alcohólicos y drogadictos, en un esfuerzo sobrehumano por lo difícil de esa tarea. Por lo anterior, han obtenido el reconocimiento de todo un país, situación que, estoy cierto, quedará demostrada a través de una votación favorable de la honorable Cámara.
Insto a los dirigentes y componentes de estas creencias a seguir en esta senda, respaldados ahora por un cuerpo legal que debió existir hace mucho tiempo y que les permitirá estar presentes en cárceles, hospitales y otros recintos, entregando su palabra en el nombre de Dios.
Por las razones expuestas y por considerar de justicia que una normativa termine con una discriminación evidente, no sólo de la sociedad, sino de la legislación chilena, entregaré mi voto favorable al proyecto de ley en discusión.
He dicho.
La señora REBOLLEDO.-
Señor Presidente , es para mí un orgullo intervenir para manifestar mi aprobación a este histórico proyecto de ley que viene a corregir la injusta situación que afectaba hasta la fecha al conjunto de iglesias evangélicas del país.
Tal como lo establece la Constitución Política de la República en su artículo 19, Nº 6, todos los chilenos tienen derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Sin embargo, hasta la fecha nuestra legislación no había reconocido a las iglesias evangélicas éstos y otros derechos fundamentales, establecidos en nuestra Carta Fundamental.
Por demasiados años, el pueblo evangélico sufrió una fuerte discriminación de parte importante de la sociedad chilena, que lamentablemente se reflejaba en un estatuto jurídico que refrendaba este trato desigual.
Si bien pertenezco a la religión católica, como parlamentaria he podido constatar, en mi labor distrital, el creciente clamor de los fieles evangélicos ante el resto de la sociedad, por el digno reconocimiento que se merecen, clamor que hoy hemos sabido canalizar como representantes del pueblo y como diputados que nos comprometemos verdaderamente con la justicia y la igualdad ante la ley de todos los hombres y mujeres de nuestra patria.
Este proyecto de ley, que establece normas igualitarias acerca de la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas, es producto de muchos años de lucha del pueblo evangélico, al cual rindo hoy un homenaje, pues con su afán en defensa de sus legítimos derechos ha contribuido a la defensa de los derechos humanos de toda una sociedad, y a la construcción de una patria más humanitaria y más democrática.
Señor Presidente, este proyecto de ley que aprobamos hoy en general, es una muestra fiel de las ventajas de vivir en democracia; de que en nuestra patria hay un verdadero espacio para que todos los chilenos puedan conquistar una real igualdad de derechos y una vida sin discriminaciones.
Por esto, deseo agradecer en nombre de quienes integran las iglesias evangélicas de las comunas de Constitución, San Clemente , Maule , Pencahue, Curepto , Río claro, Pelarco , San Rafael y Empedrado, al ex Presidente de la República , don Patricio Aylwin , por la iniciativa legal que enviara a este Congreso en 1993; a los parlamentarios de las Comisiones de Derechos Humanos y de Constitución, Legislación y Justicia, que mejoraron detalladamente la iniciativa hasta lograr un consenso; al conjunto de diputados y diputadas de esta Cámara por su apoyo unánime a esta ley, y, por supuesto, a todos y cada uno de los que lucharon en pos del reconocimiento igualitario de todas las iglesias del país.
He dicho.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , se ha presentado a nuestra consideración el estudio de un proyecto de ley que -en gran medida- toca lo más profundo del espíritu humano: la práctica de la fe que mueve el alma; ello, en su relación con el Estado, uno de cuyos poderes somos por voluntad de la Nación.
Aparentemente, muy pocas veces en la historia del Congreso se analizan asuntos que, teniendo relación con lo divino, debemos relacionar armoniosamente con lo humano. La tarea señalada constituye para nosotros una enorme responsabilidad, a la vez que un privilegio.
Como tan claramente lo han expresado los honorables diputados que me han precedido en uso de la palabra, hoy hacemos un acto de justicia al poner en práctica, por el imperio de una ley, lo señalado en la Constitución: que en Chile debe haber amplia libertad religiosa.
Es evidente que en este hemiciclo todos respetamos las creencias de los otros, y muchos profesamos fe en el destino eterno del ser humano. Hoy -como nunca- se ha visto en el Congreso Nacional que lo sagrado para los demás es delicadamente respetable para todos nosotros. Me enorgullece pertenecer a una Cámara de Diputados que trata con respeto algo tan trascendente y perdurable, como es el destino del hombre.
Estoy cierto de que, mediante la aprobación de este proyecto, en nuestra Patria transitaremos por sendas más amplias de tolerancia y respeto hacia otras formas de acercar el hombre a Dios.
En forma consensuada, como nunca antes, mis honorables colegas han expuesto los fundamentos jurídicos, éticos y morales de esta importante iniciativa. Adhiero plenamente a ese consenso y votaré favorablemente la iniciativa, cuyo espíritu comparto.
Pienso que no puede ser de otro modo, puesto que toda la vida he estado muy cerca de la gente, especialmente de la sencilla y modesta; tal vez por eso sé cuánto importa su fe. Conozco muy de cerca el resultado de una enseñanza basada en la doctrina de Cristo. Por esto me permito señalar cuánto me alegra el hecho de que los parlamentarios -unánimemente- apoyemos una norma de especial justicia que posibilita la plena libertad en la expresión de la fe cristiana.
Por cierto, cabe señalar que este proyecto de ley toca muy especialmente los derechos del pueblo evangélico, que -pese a ser tan numeroso- pareciera haber sido discriminado por mucho tiempo.
Por lo anterior, afirmo que, siendo dicha expresión de fe la de un inmenso número de conciudadanos, sin duda esta norma legal será muy provechosa para todo Chile.
Deseo ahora referirme particularmente a un aspecto que se visualiza tanto en el debate como en la aplicación de este proyecto ya convertido en ley. Por experiencia propia sé que el quehacer parlamentario dirigido fundamentalmente a la satisfacción de las necesidades materiales de la gente, encuentra mejor preparada a ésta para participar en la generación del progreso que traer consigo este quehacer si los beneficiarios han sido “tocados” -por así decirlo- con la fe que los dignifica y ennoblece, al mismo tiempo que los capacita para integrarse en dicho progreso.
La mayor capacidad del hombre para elevarse material y espiritualmente mediante una creencia de bien, y el mayor compromiso social de gobernantes, políticos y sociólogos, son dos actividades nobles que se complementan para engrandecer al hombre en su totalidad.
En otras palabras, si corresponde a los parlamentarios trabajar por el progreso y la dignificación material de la vida de nuestros conciudadanos, ese cometido se facilita enormemente al encontrar dotado de buenas costumbres, ética y moralmente dignificado al sujeto y objeto de nuestro quehacer.
Parafraseando respetuosamente una frase del Evangelio, diré que nuestro trabajo social “si no cae en buena tierra, será estéril”. Sin embargo, si nuestro esfuerzo es recibido por quienes profesan sinceramente la fe cristiana y están “renovados en el amor al prójimo”, ello genera “mucho fruto” en beneficio de quien practica dicho amor por los suyos y por los demás.
En el caso que nos ocupa, se encuentra a la vista de la Nación toda cuánto ganan las costumbres de la gente bajo el imperio de esa maravillosa motivación que es la creencia en el bien, en el amor y en la justicia, que predican las iglesias cristianas de Chile, especialmente la iglesia evangélica. Ciertamente, una ley que facilite esa prédica ayudará para ello.
La Nación toda tiene clara conciencia de cuánto se ennoblecen los que abrazan la práctica de esta forma de cristianismo profundo y comprometido. Así, no podríamos dejar de señalar la influencia bienhechora que esta expresión de fe ejerce en la vida ciudadana.
Ciertamente que en esta materia nos queda algo por hacer: seguramente lo enfrentaremos con el mismo consenso de hoy. Tener “una Iglesia libre en un Estado libre”, será permanente tarea de todos para todos. Confiemos en que el Supremo Hacedor nos dé suficiente claridad y caridad para ello.
Entre los beneficios que otorgará una nueva legislación sobre el tema, debemos hacer notar que todas las iglesias y sus templos gozarán de facilidades y privilegios especiales, de los cuales hoy goza la Iglesia Católica, institución que apoyó decididamente esta iniciativa legislativa.
En una somera enumeración de esos privilegios, debe contarse primeramente el respeto a su propio e inspirado quehacer: luego, al financiamiento material de sus actividades espirituales; asimismo, las mismas iglesias deberán asumir el traspaso de responsabilidad, en su perfeccionamiento corporativo.
Termino señalando mi esperanza en que los hombres podremos una vez más intentar ahora y entre todos “la Construcción de la Ciudad de Dios” mediante el esfuerzo común, cohesionado por el amor y orientado por la justicia.
He dicho.
El señor SORIA .-
Señor Presidente , el proyecto de ley cuyo texto se somete hoy a consideración de la honorable Cámara, tiene objetivamente suma importancia histórica, pues representa otro decidido avance progresista hacia la profundización de los derechos civiles que actualmente ejerce nuestro pueblo. Por fin y luego de 70 años, el Estado chileno se compromete a fortalecer el ámbito práctico de aplicación a que obliga el reconocimiento constitucional de la libertad religiosa y de culto.
Nuestro partido saluda con beneplácito cada uno de los 17 artículos permanentes y los dos transitorios que han logrado concitar la aprobación unánime de esta iniciativa en el seno de la Comisión de Derechos Humanos. En especial requiere nuestra atención el artículo 2º del capítulo I, sobre “normas generales”, del proyecto.
Dicho precepto, junto con prohibir tajantemente cualquier tipo de discriminación en virtud de las creencias religiosas, establece que las mismas no podrán ser invocadas para anular, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y las leyes.
Si bien el artículo es claro en la prohibición de discriminación, falla en dos problemas que se generarán en el ámbito práctico.
El primero de ellos dice relación con prácticas religiosas tradicionalistas en el seno de nuestras fuerzas armadas, y el segundo conlleva una grave contradicción que afecta el espíritu de la ley en tramitación que estamos discutiendo.
Estimados colegas, el Estado no puede sentirse satisfecho con una simple enunciación de voluntad jurídica que no crea los mecanismos concretos para hacer realidad esa declaración de no discriminación.
El país conoce el derecho preferente que, como baluarte católico, impera en el interior de nuestras fuerzas armadas, sobre todo en los cuerpos navales y del ejército, por lo que mal podría hablarse de un mandato no discriminatorio si al interior de ellos se sigue practicando una semi libertad religiosa y de culto, que lesiona los derechos básicos de miembros de iglesias evangélicas u otras denominaciones que no encuentran espacios reales para practicar abiertamente sus propios cultos en virtud de sus creencias religiosas. Si bien este proyecto de ley busca subsanar la situación, son las propias fuerzas armadas las que deben dar el paso fundamental y asimismo el Estado, al interior de hospitales y cárceles, para que los miembros de las iglesias cristianas, evangélicas y otras puedan ejercer libremente su propio ministerio, practicar el culto y participar en el nombramiento de sus ministros y pastores en la jerarquía actual que los institutos armados reservan sólo para los miembros de la iglesia católica, apostólica y romana.
En el artículo 2º existe otra contradicción fundamental que afecta el reconocimiento real de la libertad religiosa y de culto. Ella radica en el mandato legal que establece que las creencias religiosas no podrán ser invocadas como motivo para anular, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución Política del Estado y en la ley.
En doctrina, no se puede hablar de verdadera libertad religiosa reconocida y promovida debidamente por el Estado si se restringe al mismo tiempo la práctica y observancia de preceptos religiosos específicos en aras de una supuesta igualdad ante la ley, sobre todo cuando mediante esta obligación se acallan o extinguen derechos tan básicos como el de criticar a los poderes gobernantes cuando sea necesario, de acuerdo con las convicciones religiosas del individuo, tal como lo consagra la Declaración de la Quinta Asamblea del Consejo Mundial de Iglesias celebrado en Nairobi durante 1975.
Me refiero a las objeciones de conciencia que practican determinadas creencias en relación con temas como el servicio militar obligatorio o la acción coercitiva del Estado frente a fieles que no aceptan la obligación de luchar con armas por un Estado que resulta posterior a la vigencia de sus creencias religiosas.
En este sentido, Estado de Chile debe esforzarse para incorporar disposiciones que borren estos vacíos, que perjudican el completo reconocimiento del derecho de la libertad religiosa de los ciudadanos.
Al margen de estas dos consideraciones críticas, nuestro partido valora el conjunto de la iniciativa legal y sus disposiciones, sobre todo en lo que respecta al cambio fundamental que representa la doctrina que establece el reconocimiento de personalidad jurídica a las iglesias de cualquier tradición o denominación, en virtud de un derecho preexistente que borra todo vestigio de concesión graciosa del Estado.
Por todo lo expuesto y subrayando las consideraciones críticas desarrolladas anteriormente, el Partido Por la Democracia votará a favor de esta iniciativa, que representa otro paso más hacia la concreción del principio de igualdad ante la ley en materia de una efectiva libertad religiosa reconocida -mas no otorgada- por el Estado.
He dicho.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , en las ocasiones que tengo oportunidad de conversar con pastores o dirigentes del mundo evangélico en mi distrito y, en otros casos, en ciudades que no lo son de él, recalco siempre mi reconocimiento por la labor social que ellos desarrollan con sus fieles y muy especialmente la vitalidad que impregnan en sus espíritus para darles fuerzas para sustraerse del camino del mal.
Dicha labor es más notoria con aquellos que han caído en el alcoholismo o en la drogadicción, sin dejar de destacar, por supuesto, la dinámica que logran imprimir en el espíritu de aquellos que después de haber caído en algún acto delictivo grave, su fe nueva o renovada les hace seguir en el camino de la vida presentándose a cara descubierta en calles o lugares públicos o a través de medios de difusión para reconocer su debilidad y su pecado, y posteriormente su encuentro con Dios. Esas demostraciones de fe nos indican claramente lo necesaria que es la religión para el hombre y para todo ser humano.
La vitalidad y el dinamismo que impregna la fe es enorme y, por lo tanto, el hecho de que hoy nos encontremos culminando una primera etapa en la tramitación de este proyecto de ley que regula y establece normas acerca de la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas, no viene sino a ratificar nuestro reconocimiento a la labor abnegada de tantos pastores que, por años y años, han venido sembrando la palabra de Dios entre los hombres para hacerles ver que en el mundo en que vivimos es indispensable y fundamental apegarnos a los principios cristianos y religiosos que existen en la tierra para hacernos mejores como seres humanos; para hacernos ver que cada día es más necesario tener fe cristiana y demostrarla; para hacernos ver que no podemos discriminar entre las creencias religiosas, porque todas y cada una de ellas buscan el hacer mejores a los hombres, y eso nunca será malo; para hacernos ver que estas entidades religiosas también deben obtener los beneficios legales que tiene la Iglesia Católica y que nadie discute que los merece; pero, asimismo, debemos reconocer que esos beneficios y seguridades legales los merecen también las iglesias y cultos cristianos que existen hoy en Chile y que representan un alto porcentaje de la población de nuestra Patria, quienes han probado ser dignos de ellos por su labor permanente en la educación, en los hospitales, en las cárceles y en los lugares más inhóspitos e increíbles.
Esperamos que este proyecto, que hoy aprobamos por unanimidad, dado el tono y la disposición de los diputados que me han antecedido en la palabra, nos permita escuchar en el futuro y cada vez más con más entusiasmo, esos cánticos de “Sin vacilar marchad, soldados de Jesús”, que tantas veces hemos oído en las iglesias o en las calles, y que siempre nos han hecho emocionarnos.
He dicho.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , el interesante debate que el día de hoy se da en la Cámara de Diputados y la masiva presencia de pastores y cristianos que lo han seguido con atención, es una demostración de la trascendencia que tiene, en nuestro sistema democrático, el proyecto de ley que establece normas acerca de la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas.
Con la aprobación en general de este proyecto de ley se está culminando un arduo trabajo, del cual han dado cuenta los diputados informantes, el que, recogiendo las distintas apreciaciones que hicieron llegar diversas Iglesias y organizaciones en el curso del debate, demuestra la seriedad y preocupación con que esta Cámara de Diputados asume una tarea de gran envergadura: dar plenas garantías de que en nuestro país existe igualdad ante la ley y plena libertad de culto.
Hasta antes de la Constitución de 1925, la Carta Fundamental garantizaba el ejercicio público de la religión católica. Se hizo necesario en 1865 la dictación de una ley interpretativa que aclaró que el Estado chileno no prohibía el ejercicio privado de otros cultos.
Durante la vigencia de la Constitución de 1833, la Iglesia y el Estado estaban unidos. Esto daba al jefe de Estado la atribución de proponer los nombramientos de las autoridades eclesiásticas.
La Constitución de 1925 reconoció en su artículo 10, Nº 2, la libertad de conciencia y de culto, pero no esclareció lo referente a la personalidad jurídica de las iglesias y organizaciones no católicas. Al reconocimiento hecho por la Constitución, se sumó una figura penal que sancionaba la perturbación, interrupción o entorpecimiento del libre ejercicio de los cultos.
Algunos autores entendieron que la Constitución de 1925 reconoció la personalidad jurídica tanto de la Iglesia Católica como de otras confesiones religiosas. Así, Gonzalo Barriga Errázuriz en su estudio “La personalidad jurídica de la Iglesia ante la Reforma Constitucional del año 1925”, Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 39, Sección Derecho, páginas 142 a 159; Luis Vergara en “Algunas nociones sobre el Nº 2 del art. 10 de la Constitución de 1925”, Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 38, 1 Parte, páginas 86 y siguientes, etc.
Sin embargo, en la práctica rigió otra cosa, y fue así como hasta hoy la autoridad administrativa ha entendido que existe un estatuto jurídico distinto entre la Iglesia Católica y las otras iglesias, estando, estas últimas, en cuanto a su existencia legal, sujetas a un trámite establecido en el Código Civil, mediante el cual obtienen una personalidad jurídica de derecho privado.
Mirado estrictamente el sistema actual puede concluirse que nunca ha existido completa independencia -política, social y jurídica- entre las Iglesias no católicas y el Estado y tampoco plena igualdad ante la ley entre la Iglesia Católica y las otras confesiones religiosas.
La Constitución de 1980, en su artículo 19, Nº 6, garantiza la libertad de conciencia, asegurando el libre ejercicio de todos los cultos y sancionando a los que perturben, impidan o interrumpan su ejercicio.
En relación con la decisión de reconocer o no a las iglesias y comunidades religiosas la calidad de personas jurídicas de derecho público, la Comisión de Estudios reconoció que, al prestar su aprobación al nuevo precepto constitucional que consagra esta garantía en los términos indicados, lo hace entendiendo que todas las iglesias y confesiones religiosas tienen personalidad jurídica de derecho público, ya que cualquier discriminación al respecto significaría violar el principio de igualdad ante la ley que la propia Constitución garantiza. Esta garantía sólo puede limitarse cuando se atente contra la moral, las buenas costumbres o el orden público.
Durante la discusión del proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, se escucharon las opiniones no sólo de la Iglesia Católica, sino también de los representantes del C.O.E. -“Comité de Organizaciones Evangélicas”-, de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días; a la Comunidad religiosa Testigos de Jehová; a la Iglesia de Cristo Científica de Santiago ; en fin, se cuidó de recoger las observaciones internas de las distintas iglesias existentes en nuestro país, pero también se estudió con acuciosidad la legislación comparada.
El resultado de este trabajo se resume en los informes que hoy conoce esta Sala, alcanzándose así un texto que sirve de ley marco para garantizar que tanto en la constitución jurídica como en su funcionamiento, las iglesias y organizaciones religiosas gozan de igualdad ante la ley. En otras palabras, que hay respeto y sometimiento a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, Nº 6, de la Carta Fundamental.
Concluimos así que la importancia de este proyecto trasciende el interés particular de las iglesias cristianas evangélicas, que fueron las impulsoras de esta iniciativa. De allí que se dirija su aplicación a las “Iglesias y organizaciones religiosas” abarcando a todas aquellas entidades que hasta hoy han estado sujetas al decreto supremo N° 110 de 1979 del Ministerio de Justicia.
Sus alcances son históricos. Para nadie puede ser indiferente la importancia que han tenido y tienen estas entidades en la vida del pueblo chileno. ¡Quién puede desconocer el rol que las entidades religiosas jugaron en las dos últimas décadas en la lucha contra la dictadura militar por la defensa de la dignidad del hombre! Valga y sea propicia esta ocasión para homenajear y agradecer a todas las organizaciones e iglesias nacionales e internacionales que desde el mismo momento en que se quebró nuestra institucionalidad, se organizaron en el “Comité por la paz” para acoger, proteger, defender y salvar a los perseguidos.
Señor Presidente , en mi distrito, el Nº 42, la presencia y el trabajo de las iglesias y organizaciones religiosas se traducen en un permanente acompañamiento a sus habitantes. Nuestro país, altamente religioso y mayoritariamente cristiano, traduce sus esperanzas en manifestaciones de una fe en un Dios liberador. Su mensaje no es sólo el de la salvación de las almas y la promesa de un Reino en la eternidad, sino en una constante exigencia a trabajar y luchar por la justicia y la igualdad aquí y ahora.
El trabajo permanente de los sacerdotes, religiosos y religiosas, como también de los pastores y laicos comprometidos, es indispensable e insustituible. De allí entonces el valor y la trascendencia que para todos los miembros de esta Corporación reviste este proyecto de ley.
En mi caso particular, en mi condición de cristiana católica, sin ambigüedad ni contradicción, apoyo con emoción esta iniciativa. Anuncio, al mismo tiempo, el voto favorable de toda la bancada del Partido Por la Democracia, entendiendo que con ello estamos saldando una deuda pendiente con quienes, inspirados en la Palabra de Dios, trabajan anónima y desinteresadamente en bien de nuestra sociedad.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salas para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor SALAS.-
Señor Presidente, como de acuerdo con lo expresado hay unanimidad para aprobar el proyecto, pido que recabe el asentimiento de la Sala -si no se han presentado muchas indicaciones- para despacharlo en general y en particular, de modo que pase hoy mismo al Senado.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado , han llegado a la Mesa más de diez indicaciones y durante el debate algunos señores diputados han manifestado que son partidarios de hacer las cosas bien, de estudiar detenidamente el proyecto, lo que se refleja en las indicaciones presentadas.
De manera que, como Presidente, no me corresponde sino hacer cumplir los acuerdos de los Comités. Por lo demás, no habría acuerdo para acoger su solicitud.
Tiene la palabra el Diputado señor Villegas por una cuestión de Reglamento.
El señor VILLEGAS.-
Señor Presidente , como las indicaciones presentadas son numerosas y probablemente el proyecto deberá volver a las Comisiones de Derechos Humanos y de Constitución, Legislación y Justicia, tal vez sería conveniente de acuerdo con la petición de la Comisión de Derechos Humanos, que las dos comisiones unidas elaboraran un informe único, con el objeto de dar pronto despacho al proyecto.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
¿Habría acuerdo para que las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Constitución traten el proyecto?
El señor LUKSIC.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , como Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, quiero informar que ya habíamos tomado un acuerdo respecto de esta materia, de constituir las comisiones unidas y tratar de inmediato las indicaciones presentadas en la Sala.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado , los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia saben muy bien que no pueden adoptar ese acuerdo sin la venia de la Sala.
El señor PALMA (don Andrés).-
Que no vaya a la Comisión de Constitución entonces.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
¿Habría acuerdo unánime para enviar el proyecto a las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Derechos Humanos?
Acordado.
En votación general el proyecto.
La iniciativa contiene una disposición de ley orgánica constitucional, que es el inciso cuarto del artículo 10. De modo que, en primer lugar, se votarán los artículos de quórum simple.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación el inciso cuarto del artículo 10, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
Aprobado en general el proyecto.
Vuelve a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Constitución, Legislación y Justicia.
-Las indicaciones formuladas al proyecto en el primer trámite constitucional son las siguientes:
Al artículo 1º
1. De la señora Allende y de los señores Felipe Letelier, Tuma, Salas, Morales y Aníbal Pérez para reemplazar la expresión “libertad religiosa y de culto” por “libertad de religión”.
Al artículo 3º
2. De los señores Gajardo, Balbontín y Huenchumilla para sustituir la forma verbal “promoverá” por “facilitará”.
Capítulo II
3. De la señora Allende y de los señores Felipe Letelier, Tuma, Salas, Morales y Aníbal Pérez para reemplazar el epígrafe de este Capítulo por el siguiente: “Libertad de religión”.
Al artículo 6º
4. De la señora Allende y de los señores Felipe Letelier, Tuma, Salas, Morales y Aníbal Pérez para reemplazar en el encabezamiento la expresión “libertad religiosa y de culto” por “libertad de religión”.
Al artículo 7º
5. De la señora Allende y de los señores Felipe Letelier, Tuma, Salas, Morales y Aníbal Pérez para reemplazar en el encabezamiento la expresión “libertad religiosa y de culto” por “libertad de religión”.
Al artículo 8º
6. De la señora Allende y de los señores Felipe Letelier, Tuma, Salas, Morales y Aníbal Pérez para reemplazar la expresión “libertad religiosa y de culto” por “libertad de religión”.
7. De los mismos señores Diputados para eliminar los incisos segundo y tercero.
Al artículo 9º
8. De los señores Gajardo, Balbontín y Huenchumilla “Las entidades religiosas no podrán tener fines lucrativos.”.
Al artículo 12
9. Del señor Errázuriz para reemplazar el guarismo “202” por “201”.
Al artículo 13
10. De los señores Gajardo y Huenchumilla “Lo que pertenece a una entidad religiosa no pertenece, ni en todo ni en parte, a las personas naturales que la componen; y recíprocamente, las deudas de una entidad religiosa no dan derecho a nadie para demandarlas, en todo o en parte, a ninguna de las personas naturales que componen la entidad religiosa ni dan acción sobre los bienes propios de ellos. Ni aún en caso de disolución, los bienes de la entidad religiosa podrán pasar a dominio de alguno de sus integrantes.”.
Al artículo 15
11. De la Comisión de Hacienda para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 15.- Las donaciones que reciban las entidades religiosas a que se refiere esta ley, estarán exentas del trámite de insinuación, cuando sean por valores inferiores a veinticinco unidades tributarias mensuales.”.
Al artículo 16
12. De la Comisión de Hacienda para suprimir el inciso segundo.
-o-
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Algunos señores Diputados me han solicitado que se confeccione un boletín especial con los discursos que serán insertados.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
Agradecemos la presencia en las tribunas de todos los pastores y ministros del país que concurrieron al debate del proyecto.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 17.56 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Conciudadanos de la Cámara de Diputados y del Senado:
Como es de conocimiento público, los señores Ministros del área política han sostenido reuniones con las Mesas de ambas Ramas del Congreso Nacional; con Presidentes de Comisiones permanentes y con personeros de las distintas bancadas de diputados y senadores, tanto de Oposición como de Gobierno, representativos de la totalidad de los sectores parlamentarios.
Con satisfacción, el Gobierno que me honro en presidir da cuenta del alto grado de convergencia alcanzado en el curso de dichos encuentros. Especialmente, en todo cuanto dice relación con la necesidad de planificar adecuadamente la agenda legislativa del presente mes de noviembre, y de diciembre y enero, próximos, que se avizoran como el núcleo temporal más productivo de la actual Legislatura Extraordinaria.
Al efecto, quedaron establecidos algunos criterios de orden general que, en su línea gruesa, pueden resumirse en los siguientes:
1. El Ejecutivo dará prioridad a proyectos que, justificadamente, deberían convertirse en ley durante el trimestre que concluye el 31 de enero próximo, como, asimismo, a otros, sin importar que hayan sido iniciados por Mensaje o por moción parlamentaria, que requieren avanzar significativamente en el curso del período referido;
2. Sin perjuicio del logro del objetivo ya diseñado, habrá de parte del Ejecutivo gran flexibilidad para la incorporación y retiro de proyectos, y un uso medido y racional de las urgencias;
3. No obstante que no fue posible satisfacer en plenitud las solicitudes de inclusión provenientes del mundo parlamentario, el Ejecutivo ha acogido, con todo, gran parte de las inquietudes planteadas. Quedó establecido, además, que éste no será el último oficio destinado a tales propósitos, existiendo de parte del Gobierno, buena disposición para incorporar, más adelante, otros proyectos en actual trámite parlamentario, como asimismo nuevas iniciativas que por ahora se hallan en fase de anteproyecto;
4. Los proyectos que se incorporan en esta oportunidad, se suman a los ya incluidos por oficios anteriores, llegando virtualmente a doblarse el número de iniciativas susceptibles de ser tratadas y despachadas por el honorable Congreso Nacional durante el período antes referido, y
5. Se ha procurado, por último, una adecuada distribución y balance de proyectos de ley y de acuerdo, no solamente entre ambas Ramas del Parlamento, sino, también, en su reparto por Comisiones, buscando racionalizar el trabajo de las mismas, a fin de hacer aún más productiva la labor de los Colegisladores durante la actual etapa. Del mismo modo, se tuvo especialmente en cuenta todo lo necesario para asegurar la debida atención y concurrencia de los señores Ministros sectoriales a sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones.
-o-
En consecuencia y en uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de comunicar a V.E. que he resuelto incluir en la Convocatoria a la actual 334ª Legislatura Extraordinaria, de sesiones del honorable Congreso Nacional, los siguientes asuntos legislativos y tratados internacionales:
A. MOCIONES:
1. De los Diputados señores Balbontín ; De la Maza ; Elizalde ; Encina ; Letelier, don Juan Pablo ; Makluf ; Montes; Sabag ; Seguel y Venegas , que regulariza construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. (Boletín Nº 1873-14);
2. De los Diputados señora Aylwin y señorita Saa y señores Barrueto ; Cantero ; Elgueta ; Longton ; Munizaga ; Viera-Gallo y Walker , sobre nueva Ley de Matrimonio Civil. (Boletín Nº 1759-18);
3. De los Diputados señores De la Maza ; Dupré ; Elizalde ; Fuentealba ; Gutiérrez ; Luksic ; Makluf ; Palma, don Joaquín ; Villegas y Villouta , que sustituye la Ley de Matrimonio Civil, de 10 de enero de 1884, y sus modificaciones. (Boletín Nº 1517-07);
4. De los Diputados señores Gajardo y Seguel y de los ex diputados señora Muñoz y señores Araya y Huepe , que limita la ejecución de trabajos por empresas contratistas de las faenas que indica. (Boletín Nº 98-13);
5. De los Diputados señores Aguiló; Arancibia , González ; Palma, don Andrés ; Tohá y Vilches , que establece normas sobre cobro de las prestaciones de salud. (Boletín Nº 1692-11);
6. Observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley, iniciado en Moción del ex senador señor Ortiz De Filippi , que regula el funcionamiento de las administradoras de recursos financieros de terceros. (Boletín Nº 1068-03);
7. De los Diputados señoras Cristi ; Pollarolo y Prochelle y señores Aguiló; Ascencio ; De la Maza ; Elizalde ; Errázuriz y Letelier, don Juan Pablo , sobre acoso sexual. (Boletín Nº 1419-07);
8. De los Diputados señorita Saa y señoras Cristi y Rebolledo y señores Ascencio ; Aylwin ; Elgueta ; Gutiérrez ; Karelovic ; Ojeda y Ortiz , sobre protección de la madre escolar o estudiante embarazada. (Boletín Nº 1251-18);
9. Del honorable Senador señor Cantuarias , que prohíbe la fluoración del agua potable en el territorio nacional. (Boletín Nº 1536-11);
10. Del Diputado señor Ojeda , que modifica la ley Nº 6.371, de 1939, que protege el emblema de la Cruz Roja. (Boletín Nº 1474-17);
11. De los honorables Senadores señores Frei ; Ortiz y Sule y de los ex senadores señora Soto y señor Vodanovic , que concede amnistía a quienes hayan cometido delito de suposición de parto. (Boletín Nº 688-07);
12. De los honorables Senadores señores Cantuarias ; Frei ; Ríos y Ruiz-Esquide , que agrega un nuevo inciso al artículo 21 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, precisando el alcance de la declaración de pesquería en estado de explotación. (Boletín Nº 1813-03);
13. De los Diputados señores Chadwick ; Karelovic ; Leay; Longueira ; Melero ; Pérez, don Aníbal ; Pérez, don Ramón ; Pizarro ; Tuma y Vargas , que establece transparencia en la información, en las boletas de cobro de los servicios básicos. (Boletín Nº 1720-03);
14. De los ex Diputados señora Caraball y señor Bosselin , que regula cargos fijos o adicionales de servicios telefónicos, eléctricos y de agua potable. (Boletín Nº 992-03);
15. De los Diputados señores Arancibia y Elgueta y del ex diputado señor Bosselin , que obliga a empresas eléctricas, telefónicas y de agua potable a especificar en sus boletas, en forma separada, los distintos rubros cobrados. (Boletín Nº 1087-03);
16. Del Diputado señor Errázuriz , que permite al usuario de teléfono optar por los servicios que considere necesarios. (Boletín Nº 1869-03);
17. De los Diputados señores Errázuriz y Tuma , que elimina cargos fijos en teléfonos y establece obligación que señala a empresas telefónicas. (Boletín Nº 1793-03);
18. De los Diputados señora Cristi y señores Allamand ; Cardemil ; Chadwick ; Ferrada ; Espina; Kuschel ; Urrutia, don Raúl y Valcarce , que regula la organización y funcionamiento de la vigilancia privada. (Boletín Nº 1723-07);
19. De los honorables Senadores señora Carrera y señores Calderón ; Gazmuri ; Núñez y Ominami , que modifica el número 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental con el propósito de consagrar la garantía de la libre creación artística; y de sustituir el sistema de censura cinematográfica por otro basado en la calificación. (Boletín Nº 1931-07);
20. Del honorable Senador señor Hamilton , que deroga las normas que tipifican como delito penal la difamación. (Boletín Nº 1926-07);
21. De los Diputados señores Allamand ; Chadwick ; Estévez ; Huenchumilla ; León ; Luksic ; Pérez, don Vicente ; Reyes y Schaulsohn , que reforma la Constitución Política de la República, estableciendo la incompatibilidad entre el ejercicio de la función y cargos públicos con el consumo de drogas. (Boletín Nº 1928-20);
22. De los Diputados señora Cristi y señores Elizalde ; Girardi ; González ; Hamuy ; Melero ; Navarro ; Ojeda y Prokuriça y del diputado señor Tohá , que prohíben el uso de fuegos artificiales, mediante reforma de la ley Nº 17.798, sobre control de armas y explosivos, y prohíbe la venta al público de fuegos artificiales y regula la realización de espectáculos pirotécnicos masivos. (Boletines Nºs. 1502-02 y 1516-02 refundidos);
23. Del honorable Senador señor Fernández , que deroga el inciso segundo del artículo 19 número 4º de la Carta Fundamental. (Boletín Nº 1920-07), y
24. Del honorable Senador señor Piñera , que regula los principios jurídicos y éticos de las técnicas de reproducción humana asistida y establece sanciones para los infractores de sus normas. (Boletín Nº 1026-07).
-o-
B. MENSAJES:
I. PROYECTOS DE LEY:
25. Introduce modificaciones a la Ley Nº 18.525, relativa a distorsiones de precios en las importaciones. (Boletín Nº 1832-03);
26. Modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales en materias relativas al delito de violación. (Boletín Nº 1048-07);
27. Modifica el artículo 194 del Código del Trabajo prohibiendo se condicione la contratación de la mujer a la ausencia de embarazo. (Boletín Nº 1760-13);
28. Modifica el Código Sanitario en materias que indica. (Boletín Nº 1437-11);
29. Modifica el Código del Trabajo concediendo derechos que indica a padres trabajadores en casos que señala. (Boletín Nº 1831-13);
30. Modifica los cuerpos legales que indica, en materia de colectores de aguas lluvias y redes secundarias. (Boletín Nº 1325-09);
31. Concesiones de energía geotérmica. (Boletín Nº 571-08).
II. PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
32. Reforma disposiciones que señala de la Constitución Política de la República estableciendo igualdad de oportunidades para mujeres y hombres. (Boletín Nº 1579-07).
III. PROYECTOS DE ACUERDO:
33. Acuerdo Básico de Cooperación Internacional entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Flandes, suscrito en Santiago, el 02.oct.1995. (Boletín Nº 1749-10);
34. Convenio que establece la constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productores Pesqueros en América Latina y El Caribe (INFOPESCA), adoptado en San José de Costa Rica, el 18.feb.1994. (Boletín Nº 1633-10);
35. Aprueba el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de los Países Bajos, por intercambio de notas efectuado en La Haya, el 26.oct.1995, por el cual se autoriza a los miembros de familia dependientes de un funcionario diplomático, consular de carrera o del personal administrativo, técnico y de servicio de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en ambos países para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor. (Boletín Nº 1776-10);
36. Convenio entre los Gobiernos de Chile y del Ecuador y la Organización Mundial de la Salud, para el Desarrollo de Actividades Técnico-Científicas en Salud, suscrito en Santiago, el 28.may.1993. (Boletín Nº 1382-10);
37. Aprueba la enmienda al párrafo 2º del artículo 43 de la Convención sobre los derechos del niño, adoptada el 12.dic.1995. (Boletín Nº 1881-10);
38. Aprueba la Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina. (Boletín Nº 1271-10);
39. Aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Nicaragua, suscrito en Santiago, el 28.dic.1993. (Boletín Nº 1269-10);
40. Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero, adoptada en Montevideo, el 08.may.1979. (Boletín Nº 1503-10);
41. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad del Caribe sobre Cooperación Científica y Técnica, suscrito en Kingston, Jamaica, el 13.may.1996. (Boletín Nº 1912-10);
42. Convenio Básico entre el Gobierno de la República de Chile y el de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica y Económica, suscrito en Bonn, el 15.mar.1995. (Boletín Nº 1610-10);
43. Convenio con la Confederación Suiza, sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. (Boletín Nº 631-10);
44. Aprueba el Tratado entre Chile y Alemania sobre Fomento y Recíproca Protección de Inversiones, suscrito el 21.oct.1991. (Boletín Nº 629-10);
45. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania para la promoción y protección recíproca de las inversiones y su protocolo, suscrito en Bucarest, el 04.jul.1995. (Boletín Nº 1712-10);
46. Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y Ucrania sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscrito en Santiago, el 30.oct.1995. (Boletín Nº 1811-10);
47. Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Paraguay para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Asunción, el 07. ago.1995. (Boletín Nº 1750-10);
48. Aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 26.oct.1995. (Boletín Nº 1797-10);
49. Aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas sobre la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Manila, el 20.oct.1995. (Boletín Nº 1808-10);
50. Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia para la Protección y Promoción Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Varsovia, el 5 de julio y el 28 de noviembre de 1995, respectivamente. (Boletín Nº 1810-10), y
51. Aprueba el Acuerdo con el Gobierno de la República Portuguesa sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y su Protocolo, suscritos en Lisboa, Portugal, el 28.abr.1995. (Boletín Nº 1675-10).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
2. Oficio del Tribunal Constitucional.
“Oficio Nº 1235
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E., copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, con esta fecha, en los autos Rol Nº 249, relativos al requerimiento de inconstitucionalidad formulado al proyecto de ley que autoriza incremento del monto máximo que indica para Enacar S.A.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MANUEL JIMÉNEZ BULNES , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
Santiago , cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Vistos:
Con fecha 9 de octubre de 1996, los señores diputados Carlos Bombal Otaegui , José García Ruminot, René García García , Harry Jürgensen Caesar , Maximiano Errázuriz Eguiguren, Luis Valentín Ferrada Valenzuela , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, Miguel Ángel Fantuzzi Hernández, José Antonio Galilea Vidaurre, Juan Enrique Taladriz García , Carlos Ignacio Kuschel Silva , Ramón Pérez Opazo , Alfonso Vargas Lyng , Claudio Rodríguez Cataldo , Baldo Prokuriça Prokuriça , Carlos Valcarce Medina , Rosauro Martínez Labbé , Carlos Cantero Ojeda , Carlos Caminondo Sáez , Valentín Solís Cabezas, Alberto Espina Otero , Claudio Alvarado Andrade , Jaime Orpis Bouchón , Darío Paya Mira , Vicente Karelovic Vrandecic , Cristián Leay Morán , Evelyn Matthei Fornet , Carlos Vilches Guzmán , Pablo Longueira Montes , María Angélica Cristi Marfil y Eugenio Munizaga Rodríguez , que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, han formulado requerimiento de inconstitucionalidad, en virtud del artículo 82, Nº 2º, de la Constitución Política de la República, en contra del proyecto de ley que autoriza el incremento hasta la cantidad de $ 3.085 millones, transfiriendo tales recursos, por medio de la modificación de la glosa Nº 13 del Presupuesto Nacional vigente, para absorber las mayores pérdidas operacionales de la Empresa Nacional del Carbón S.A.
Los requirentes señalan que el proyecto de ley fue equivocadamente calificado por la mesa de la Cámara de Diputados como precepto simple o común, y su aprobación en tal sentido vulnera la Constitución.
La decisión de la mesa de la Cámara de Diputados provocó un vicio formal en la tramitación del proyecto, puesto que tal iniciativa fue aprobada con un quórum simple en circunstancias que el ordenamiento constitucional en esta materia exige un quórum superior, puesto que incide en un asunto que la doctrina denomina Orden Público Económico y a la cual la Constitución de 1980 le confiere particular importancia.
Es del caso, que la Empresa Nacional del Carbón S.A. es una expresión del Estado Empresario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, Nº 21, y a la disposición quinta transitoria, ambas de la Carta Fundamental. En efecto, su acto constitutivo se remonta al Decreto Ley Nº 931, de 1975, el que conforme a las normas constitucionales citadas, tiene el rango de precepto legal de quórum calificado.
Los requirentes señalan que el proyecto en cuestión constituye una excepción a las normas comunes aplicables a los particulares, ya que si bien constituye una modificación a la Ley de Presupuestos de la Nación, su objeto, tal como se desprende del Mensaje Presidencial , es transferir dichos fondos para absorber las mayores pérdidas operacionales, estimadas para lo que resta del ejercicio presupuestario de 1996, a la Empresa Nacional del Carbón S.A.
Expresan que la decisión de la mesa de la Cámara de Diputados deja sin aplicación el artículo 19, Nº 21, en su inciso segundo, de la Carta Fundamental, y su interpretación, resulta a todas luces errada, y ello debido a que el constituyente en tal precepto no sólo exige que la autorización al Estado o a sus organismos para participar o desarrollar actividades empresariales tenga por fuente una ley de quórum calificado, sino que también las excepciones que por motivos justificados autoricen a no someterlo a la legislación aplicable a los particulares deban constar en una ley aprobada con dicho quórum.
Estiman que la calificación de quórum calificado, deriva de la misma norma constitucional, en la especie del inciso segundo del Nº 21 del artículo 19, y los órganos legislativos sobre tal particular deben limitar su actuar a constatar de que se trata de una norma de esta especie y proceder, entonces a votar bajo las normas del quórum respectivo. De no hacerlo de esta manera, consideran que se vulnera los artículos 6º y 7º de la Ley Fundamental.
Al haberse aprobado esta iniciativa bajo un quórum simple o de ley común se vulneraron los preceptos constitucionales consagrados en el artículo 19, Nºs 2 y 22, ya que esta norma genera una diferencia arbitraria, puesto que no concurrirían los motivos justificados que exige el artículo 19, Nº 21, inciso segundo, de la Carta para permitir una excepción a la legislación común de esta especie.
Finalizan los requirentes solicitando tener por interpuesto el requerimiento, acogerlo a tramitación y declarar la inconstitucionalidad del proyecto de ley que autoriza el incremento del monto máximo que indica para Enacar S.A., por haber sido aprobado en la Cámara de origen con un quórum de ley simple debiendo ser sometido a la votación de ley de quórum calificado, vulnerando la Constitución Política de la República.
Con fecha 15 de octubre se admite a tramitación el requerimiento, y es puesto en conocimiento de S.E. el Presidente de la República , del honorable Senado y de la honorable Cámara de Diputados, en sus calidades de órganos constitucionales interesados.
Con fecha 21 de octubre de 1996, el honorable Senado informa que en el debate en esa Corporación sobre el proyecto en cuestión, se hizo presente, por algunos senadores la inconstitucionalidad del proyecto y la necesidad que éste fuera aprobado por quórum calificado.
Señala el Presidente del Senado que esa Corporación no tiene facultad alguna para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de forma o de fondo del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, facultad que es privativa de este Tribunal.
Con fecha 25 de octubre de 1996, S.E. el Presidente de la República formuló sus observaciones al requerimiento, las que, en lo medular, indican que a través del Mensaje Nº 225-333, de 27 de agosto del presente año, ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley con el objeto de autorizar el incremento del monto máximo destinado a financiar el déficit operacional de Enacar S.A., en la suma de $ 3.085 millones.
El proyecto se fundó en lo dispuesto en la glosa Nº 13 del presupuesto de Corfo para el presente año y fue aprobado por la Cámara de Diputados, en sesión del 5 de septiembre de 1996, y por el Senado en sesión de 11 de octubre pasado.
S.E. señala que la Corporación de Fomento de la Producción es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, plenamente capaz de adquirir y ejercer derechos y de contraer obligaciones.
Por otra parte, Enacar S.A. es una sociedad anónima. Nunca ha tenido la calidad de “empresa pública creada por ley”. Su existencia proviene de la concentración o fusión, en una sociedad anónima abierta filial de Corfo, de una serie de sociedad constituidas en la Octava Región durante el auge o período de sustentación aceptable de la industria del carbón.
S.E. el Presidente de la República se apoya en los siguientes argumentos para demostrar que el proyecto se ajusta plenamente a la Constitución:
En primer término, señala que la regulación constitucional del Estado Empresario fue concebida por el Constituyente como una manifestación más del principio de subsidariedad. Ello supone que el Estado, aun cuando puede participar en actividades empresariales, debe respetar necesariamente la participación preferente en esos mismos rubros de los particulares, como un signo más de la autonomía de que gozan las personas y los cuerpos intermedios. Pero, en modo alguno, esto puede ser entendido como una actitud de abstencionismo a priori del Estado, ni como una abdicación intrínseca de su capacidad empresarial.
El ingreso del Estado en actividades empresariales sólo puede llevarse a cabo mediante leyes de autorización, las cuales deben contar con un quórum especial que deja en evidencia las exigencias de subsidiariedad reflejadas en el propio texto constitucional.
Las leyes de autorización sólo deben entenderse referidas al “acceso” del Estado y sus organismos dentro de las actividades económicas; pero en ningún caso ello puede llevar a suponer que para cada acto propio de la facultad organizativa del empresario público deba solicitarse una autorización expresa al Legislativo.
Sin embargo, el Primer Mandatario indica que la utilización de las formas del derecho privado que realiza el Estado o sus organismos, es sólo en un sentido instrumental, pues no puede perder su carácter de ente público y, por tanto, su sujeción al derecho público en los demás ámbitos de su existencia y actuación. Ello explica que el régimen jurídico de las empresas del Estado o en las que éste tiene participación, sea público en lo que se refiere al conjunto de normas relativas a la creación, organización y estructura; pero sea de derecho común al regular la actividad que desarrolla.
El Ejecutivo expresa que cuando el artículo 19, Nº 21, de la Constitución, establece que sólo por ley de quórum calificado se podrá sustraer a la actividad empresarial del Estado de la legislación común, se está refiriendo al aspecto propiamente empresarial, que es regido por esta legislación, pues la otra, que podríamos llamar pública, está siempre fuera del ámbito de aquélla.
En este sentido, las limitaciones que afectan a las empresas públicas se encuadran dentro del régimen de derecho público propio de éstas. Por eso, no puede entenderse como excepciones al derecho común que las rige, pues dichas normas las afectan no en cuanto a empresas sino en cuanto a empresas públicas.
El artículo 19, Nº 21, de la Carta Fundamental debe compatibilizarse con todas aquellas otras normas establecidas también en la Constitución que disponen obligaciones sobre los entes públicos en materia de administración financiera. Ello explica que los órganos de la administración del Estado, para efectos de sus inversiones y gastos y, por ende, para la gestión empresarial en que se encuentran autorizados, requieren necesariamente de una asignación que se materializa en la Ley de Presupuestos.
De ahí, expresa el Ejecutivo , que el proyecto de ley impugnado no hace más que entregar a Corfo -servicio público descentralizado- los dineros por medio de un instrumento que le es propio en su calidad de ente público: la Ley de Presupuestos. Pero Corfo , para traspasarlo a Enacar debe actuar como un privado más. Ello implica que dicha transferencia de fondos debe hacerla mediante un aumento de capital, tal como lo haría cualquier accionista en una sociedad anónima.
El Presidente de la República señala que la Constitución Política autoriza la discriminación en favor de un sector, zona o actividad geográfica, siempre que ésta no sea arbitraria. Lo arbitrario, como se sabe, es lo que carece de fundamento racional y que se efectúa por sólo capricho o voluntad. Por tanto, si la ley posee justificación y, aunque ésta sea debatible, es constitucional y el Tribunal, fundado en la deferencia razonada debida entre los poderes públicos, así debe declararlo.
El Estado debe cumplir una serie de deberes que la propia Constitución le impone. Para ello uno de los instrumentos disponibles consiste en otorgar subsidios. Los subsidios pueden definirse como prestaciones en dinero que el Estado entrega a otros entes, privados o públicos, sin contraprestación o devolución, con el objeto de cumplir con fines de interés público.
De ahí, de estimarse que el aporte efectuado a Enacar S.A. es un subsidio, éste cumple con los requisitos que contempla el artículo 19, Nº 22, de la Constitución, a saber:
a. No constituye una discriminación arbitraria, pues está justificado en un claro interés social, y más aún, en el deber del Estado de asegurar a todas las personas el participar con igualdad de oportunidades y de asegurar la integración armónica de todos los sectores de la Nación, todo lo cual se ve grave e inmediatamente amenazado con el cese de la actividad de Enacar S.A.
b. Su fin directo es la ayuda a una localidad geográfica, por intermedio de una empresa, lo que está de acuerdo al inciso segundo del artículo 19, Nº 22, como se aprecia de su historia fidedigna.
c. Está contemplado en una ley.
La glosa Nº 13 del presupuesto de Corfo dispone que el incremento del monto máximo que ella establece, debe ser autorizado por ley. De ahí que el proyecto impugnado, cumpliendo dicho mandato, no hizo más que modificar lo dispuesto en dicha glosa para aumentar el monto máximo destinado a cubrir posibles déficit operacionales de Enacar S.A.
El Ejecutivo expresa que la alusión a la ley, sin apellidos, que la glosa Nº 13 ya citada establece, permite afirmar que los legisladores jamás tuvieron en cuenta que mediante ella se estaba excepcionando a Enacar S.A. de la legislación común que rige a los particulares. Desde luego, porque si ese hubiera sido su criterio, lo habrían señalado expresamente, pues la sustracción del ámbito de la legislación común es una norma excepcional que no puede presumirse ni suponerse.
El Presidente de la República termina sus observaciones solicitando que se rechace el requerimiento contra el proyecto de ley que autoriza un incremento para cubrir el déficit operacional de Enacar S.A., por ajustarse plenamente a la Constitución tanto en el fondo como en el quórum con que fue aprobado por el Parlamento.
No se presentaron observaciones al requerimiento por parte de la honorable Cámara de Diputados.
El Tribunal por resolución de 24 de octubre de 1996 prorrogó el plazo constitucional para resolver.
Por resolución de 29 de octubre de 1996 se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero.- Que, por el requerimiento de autos se objeta el artículo único del proyecto de ley que incrementa el presupuesto vigente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante Corfo , en la suma de $ 3.085.000.000, mediante la suplementación de la glosa Nº 13 de dicho presupuesto.
El artículo del proyecto impugnado dispone lo siguiente:
“Artículo único.- Autorízase el incremento hasta en la cantidad de $ 3.085.000 miles del monto máximo para déficit operacional, establecido en la glosa Nº 13 del presupuesto vigente de la Corporación de Fomento de la Producción.
El mayor gasto que irrogue esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción.”
Por su parte la glosa Nº 13 del presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo, dispone lo siguiente, en la parte pertinente:
“Con cargo a esta asignación se podrá destinar un máximo de $ 7.179.000 miles para cubrir posibles déficit operacionales y de $ 5.831.040 miles para pago de indemnizaciones y de amortizaciones e intereses de la deuda de la empresa. El monto destinado a financiar déficit operacional sólo podrá incrementarse mediante autorización expresa otorgada por ley.
Incluye $ 3.589 millones que para ser transferidos a Enacar requerirán la realización de un informe sobre viabilidad económico-financiera de la empresa, con sus recomendaciones pertinentes, realizado por un organismo independiente especializado en la materia.”
Que estas dos disposiciones, una legal, la glosa Nº 13 del presupuesto vigente de la Corfo proveniente de la Ley de Presupuestos de la Nación, que exige una autorización legal expresa para cualquier aumento que de ella se pretenda y el artículo único del proyecto de ley destinado a cumplir la obligación legal de la primera, generan y constituyen los antecedentes jurídicos y de hecho sobre los cuales este Tribunal resolverá si la última de las disposiciones aludidas confrontadas con la Carta Fundamental cumple con su preceptiva o si por el contrario la vulnera en cuanto al quórum de aprobación producido en el Congreso Nacional;
Segundo.- Que, a juicio de los parlamentarios requirentes, el artículo único del proyecto de ley en análisis vulnera el artículo 19, Nº 21, inciso segundo, de la Carta Fundamental, que prescribe que la participación del Estado y sus organismos para desarrollar actividades empresariales sólo podrá hacerse si una ley de quórum calificado los autoriza, quedando en tal caso dichas actividades sometidas a la legislación común aplicable a los particulares. Sostienen los requirentes que el incremento de patrimonio que recibirá la Empresa Nacional de Carbón S.A., Enacar, producto de la percepción de los fondos que el proyecto de ley contempla, constituye una actividad empresarial del Estado y, además es una excepción a las normas comunes aplicables a los particulares en la actividad respectiva pues se trata de un aumento de patrimonio que no gozan otras empresas en esta actividad;
Tercero.- Que, de la simple lectura del proyecto de ley en análisis se concluye que éste tiene por objeto entregar a la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo , servicio público descentralizado de administración autónoma, con personalidad jurídica de derecho público y con patrimonio propio, creada por ley, una suma de dinero que incremente su presupuesto, específicamente la glosa Nº 13 que se ha transcrito precedentemente, y cuyo origen como se ha dicho, es la Ley de Presupuestos de la Nación, con el objeto de aportarlo mediante el aumento de capital consiguiente a la Empresa Nacional del Carbón S.A.
Por su parte, Empresa Nacional del Carbón S.A., es una antigua sociedad anónima, actualmente regida por la Ley Nº 18.046, de 1981, sobre sociedades anónimas, filial de la Corporación de Fomento de la Producción, por ser esta dueña de más del 90% del capital accionario y cuya anterior razón social era la de Carbonífera Lota Schwager S.A. que cambió su nombre por el de Enacar mediante resolución de 22 de diciembre de 1973, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas y Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio. Es decir, Enacar nunca ha tenido ni tiene la calidad de empresa pública creada por ley, sino, su origen que mantiene en la actualidad es el de una sociedad anónima regida por la ley del ramo, Nº 18.046, y por el Código de Comercio;
Cuarto.- Que, los ingresos de Corfo, como servicio público que es, se contemplan en el presupuesto de la Nación y si éste señala dentro de los que debe percibir aquellos destinados a aumentar el capital de la empresa privada, Enacar, de la cual es accionista desde antiguo, con el preciso fin de suplir sus déficits operacionales, no puede ello implicar que esté desarrollando o participando en actividades empresariales.
En efecto, Enacar es una empresa privada, constituida como sociedad anónima, existente con anterioridad, sin participación del Estado o sus organismos, con un objeto social, organización, funcionamiento, capital y número de acciones preestablecidos. Al acordar el accionista mayoritario, previo cumplimiento de los trámites propios del servicio público que es, incrementar su capital con los ingresos que se le han destinado al efecto, jurídicamente lo que realiza de acuerdo a la ley de sociedades anónimas es una modificación en junta de accionistas de los estatutos de la sociedad anónima Enacar que antes del aumento tenía un determinado capital dividido en un cierto número de acciones y que después de él, tendrá otro capital y otro número de acciones. En ningún caso se ha modificado el objeto de la sociedad para destinar estos ingresos a otras actividades diferentes a los que su estatuto como sociedad anónima contempla;
Quinto.- Que, por otro lado se concluye además, que es la norma legal que contemple el presupuesto de la Nación, conforme al artículo 64 de la Carta Fundamental, la que le da el financiamiento respectivo al servicio público Corporación de Fomento de la Producción. Dicha ley de presupuestos, de acuerdo a la norma constitucional aludida, no está sujeta, en cuanto a su aprobación, a ningún quórum especial y, consecuencialmente, tampoco las partidas de dicho presupuesto que dicen relación a la Corfo y que no impliquen el desarrollo de nuevas actividades empresariales sino solamente capitalizar sociedades en las que participaba con anterioridad como ocurre, según se ha visto, con la Empresa Nacional del Carbón S.A.
Este mismo procedimiento se aplicó en diversas leyes de presupuesto en la partida correspondiente al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción relativa al presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción en que se contemplaron determinadas cantidades destinadas a suplir déficits operacionales de la Empresa Nacional del Carbón S.A. y nunca se pretendió que se estaban desarrollando actividades empresariales que ameritaran una ley de quórum calificado;
Sexto.- Que, de los considerandos precedentes es forzoso concluir que no ha habido violación al artículo 19, Nº 21, de la Carta Fundamental, con el proyecto de ley en análisis, puesto que cuando en el Presupuesto de la Nación se contempla una partida para que el servicio público Corporación de Fomento de la Producción reciba una suma de dinero destinada exclusivamente a aumentar el capital accionario de una sociedad anónima, de la cual es su principal accionista, no está el Estado generando una nueva actividad empresarial ni participando en ella ya que la empresa beneficiaria de este aumento, Enacar S.A., mantiene su misma actividad y objeto social, por lo que no resulta aplicable el quórum calificado para la aprobación de la ley que así lo autorice;
Séptimo.- Que, también los requirentes insinúan en la parte expositiva de su libelo que el proyecto de ley en estudio habría violado el artículo 19, en sus numerales 2 y 22, y fundan su aserto en que se generará una diferencia arbitraria al aprobarse la iniciativa legal con el quórum de ley común;
Octavo.- Que, del tenor literal del proyecto de ley impugnado por el reclamo y del Mensaje del Presidente de la República , se desprende que éste tiene por objeto incrementar el presupuesto de un servicio público, Corfo , para que éste a su vez, lo destine a capitalizar una empresa privada, Enacar S.A., que tiene un déficit operacional en la actividad que desarrolla;
Noveno.- Que, la norma constitucional contenida en el numeral 22 del artículo 19, tiene por objeto fundamental, como ya ha tenido este Tribunal oportunidad de señalar, establecer perentoriamente el principio de igualdad ante la ley en materias económicas evitando que se produzcan discriminaciones o diferencias arbitrarias o injustas, es decir, que carezcan de justificación racional o sean producto de un mero capricho;
Décimo.- Que, no se divisa en el proyecto impugnado una discriminación arbitraria al tenor de lo señalado precedentemente, pues éste en definitiva, se limita, tal como se ha dicho a la aplicación del mecanismo legal de la capitalización de Enacar, no constituyendo, en caso alguno, una excepción a la legislación que regula la actividad empresarial del Estado, razones todas que conducen a que el requerimiento interpuesto sea rechazado.
Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, 7º, 19, Nºs. 2, 21 y 22, y 82, Nº 2, de la Constitución Política de la República, y 38 a 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,
Se declara: Que se rechaza el requerimiento de fojas 1. Redactó la sentencia el Ministro señor Manuel Jiménez Bulnes.
Comuníquese, regístrese y archívese. Rol Nº 249.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Manuel Jiménez Bulnes , y los Ministros señora Luz Bulnes Aldunate , señores Ricardo García Rodríguez , Osvaldo Faúndez Vallejos y Juan Colombo Campbell . Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Conforme con su original.
AL EXCMO. SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON JAIME ESTÉVEZ VALENCIA
PRESENTE”