Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- DEBATE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- Osvaldo Vega Vera
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I.- ASISTENCIA
- DEBATE
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Gabriel Valdes Subercaseaux
- Nicolas Diaz Sanchez
- II.- APERTURA DE LA SESIÓN
- III.- CUENTA
- ENVIO A COMISIONES DE PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE CONVENCIÓN SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.
- INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA DE ENACAR PARA EVACUAR SU INFORME.
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Zarko Luksic Sandoval
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- ENVIO A COMISIONES DE PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE CONVENCIÓN SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.
- IV.- OBJETO DE LA SESIÓN.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DE LA INVESTIGACION POR ATENTADO A EX VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DON BERNARDO LEIGHTON GUZMÁN. Proyecto de acuerdo.
- INTERVENCIÓN : Martita Elvira Worner Tapia
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- PROYECTO DE ACUERDO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Martita Elvira Worner Tapia
- Sergio Aguilo Melo
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Jorge Pizarro Soto
- Jaime Estevez Valencia
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DE LA INVESTIGACION POR ATENTADO A EX VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DON BERNARDO LEIGHTON GUZMÁN. Proyecto de acuerdo.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- V.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Jaime Naranjo Ortiz
- Octavio Jara Wolff
- Erick Villegas Gonzalez
- Felipe Letelier Norambuena
- Romy Rebolledo Leyton
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 330ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 65ª, en miércoles 3 de mayo de 1995
(Especial, de 10.30 a 12.15 horas)
Presidencia del señor Estévez Valencia, don Jaime.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
I.Asistencia 5
II.Apertura de la sesión 7
III.Cuenta 7
Envío a Comisiones de Proyecto de acuerdo aprobatorio de convención sobre desaparición forzada de personas 7
Prórroga de plazo a Comisión Investigadora de Enacar para evacuar su informe7
Permiso constitucional 7
IV.Objeto de la Sesión.
Antecedentes del proceso y de la investigación por atentado a ex Vicepresidente de la Repúblicadon Bernardo Leighton Guzmán.
Proyecto de acuerdo 3
V.Documentos de la Cuenta 36
1.Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual inicia la tramitación de un proyecto de acuerdo relativo a la Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas (boletín N° 1575-10) 36
2.Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el que manifiesta que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70, de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto que modifica la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (boletín N° 1521-07) 44
3.Moción de los Diputados señores Ceroni, Naranjo, Jara, Villegas, Letelier (don Felipe) y señora Rebolledo, con la cual da inicio a la tramitación de un proyecto que establece una presunción de acuerdo en la fijación de precios a los productos agrícolas. (boletín N° 1576-01) 44
4.Oficio de la Corte Suprema, mediante el cual remite su opinión respecto del proyecto que establece un nuevo procedimiento y sanciones para evitar la competencia desleal de productos extranjeros (boletín N° 1498-03) 45
VI.Otros documentos de la Cuenta.
Comunicación:
-Del Diputado señor Luksic quien, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación y 57, de la Constitución Política de la República, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 7 de mayo en curso.
Oficios:
-De la Comisión Investigadora de problemas administrativos en la Empresa Nacional del Carbón por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para que se amplíe en sesenta días el plazo de que dispone para evacuar su informe.
-Del Diputado señor Vilches, quien, en su calidad de Jefe de bancada del Partido Renovación Nacional, informa del reemplazo permanente en la Comisión de Defensa Nacional del Diputado señor Ferrada por el Diputado señor Vega.
-Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
-Del señor García (don José), sobre acceso de vehículos de carga a las calles céntricas de la ciudad de Temuco.
-Del señor Rodríguez, referente a restablecimiento del servicio de transporte de pasajeros entre comunas de Valparaíso y Los Andes.
-Del Ministerio de Planificación y Cooperación, con el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Jürgensen, relativo a Hospital de Purranque.
-De la Comisión Nacional de Energía, mediante el cual responde el enviado en nombre del Diputado señor La torre, relativo a empresa Colbún S.A.
-De la Municipalidad de Toltén, por el que respondé el enviado en nombre del Diputado señor García (don René), respecto al déficit del área de educación.
I.- ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores Diputados: (89)
--Aguiló Meló, Sergio
--Alvarado Andrade, Claudio
--Allende Bussi, Isabel
--Arancibia Calderón, Armando
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Ávila Contreras, Nelson
--Aylwin Azocar, Andrés
--Aylwin Oyarzún, Mariana
--Balbontín Arteaga, Ignacio
--Bayo Veloso, Francisco
--Bombal Otaegui, Carlos
--Caminondo Sáez, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Cornejo González, Aldo
--Correa de la Cerda, Sergio
--Chadwick Piñera, Andrés
--De la Maza Maillet, Iván
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Elizalde Hevia, Ramón
--Encina Moriamez, Francisco
--Escalona Medina, Camilo
--Estévez Valencia, Jaime
--Ferrada Valenzuela, Luis Valentín
--Fuentealba Vildosóla, Renán
--Gajardo Chacón, Rubén
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Gutiérrez Román, Homero
--Hamuy Berr, Mario
--Hernández Saffirio, Miguel
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Hurtado Ruiz-Tagle, José María
--Jara Wolff, Octavio
--Jeame Barrueto, Víctor
--Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
--Jürgensen Caesar, Harry
--Karelovic Vrandecic, Vicente
--Leay Morán, Cristian
--León Ramírez, Roberto
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Letelier Norambuena, Felipe
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Makluf Campos, José
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Matthei Fornet, Evelyn
--Montes Cisternas, Carlos
--Morales Morales, Sergio
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz Aburto, Pedro
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Ojeda Uribe, Sergio
--Orpis Bouchón, Jaime
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Paya Mira, Darío
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez Várela, Víctor
--Pizarra Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Rebolledo Leyton, Romy
--Reyes Alvarado, Víctor
--Ribera Neumann, Teodoro
--Sabag Castillo, Hosaín
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Silva Ortiz, Exequiel
--Sota Barros, Vicente
--Taladriz García, Juan Enrique
--Tohá González, Isidoro
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Ávila, Raúl
--Urrutia Cárdenas, Salvador
--Valcarce Medina, Carlos
--Valenzuela Herrera, Felipe
--Vargas Lyng, Alfonso
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villegas González, Erick
--Villouta Concha, Edmundo
--Walker Prieto, Ignacio
--Wómer Tapia, Martita
--Zambrano Opazo, Héctor
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Alberto Espina, Juan Carlos Latorre y Gutenberg Martínez.
-Asistieron, además, el Ministro de Relaciones Exteriores, señor José Miguel Insulza, y los Senadores señores Gabriel Valdés y Nicolás Díaz.
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10:30 horas
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.- CUENTA
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑ1GA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
ENVIO A COMISIONES DE PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DE CONVENCIÓN SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, en el primer lugar de la Cuenta figura un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, por el cual se inicia la tramitación de un proyecto de acuerdo relativo a la "Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas". Se acordó su envío a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Dicha Convención trata uno de los aspectos más esenciales en relación con los derechos humanos en nuestros tiempos, razón por la cual considero que necesariamente debe pasar a la Comisión de Derechos Humanos. No me opondría a que se remitiera a dos Comisiones, pero, en lo personal, creo que sólo debiera tratarse en la de Derechos Humanos. Solicito expresamente que así se haga.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Me parece muy razonable el planteamiento del señor Diputado, pero tal vez la Sala acuerde remitirlo a ambas Comisiones.
Si le parece a la Cámara, así se procederá.
Acordado.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN INVESTIGADORA DE ENACAR PARA EVACUAR SU INFORME.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
La Comisión Investigadora de los problemas administrativos de Enacar solicita que se amplíe en 60 días el plazo para emitir su informe.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se otorgará permiso constitucional al Diputado señor Luksic para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días.
Acordado.
El señor ELGUETA.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, pido que la Cámara se preocupe del atraso sufrido en el Tribunal Constitucional por el proyecto relativo a la carrera judicial.
Dicha iniciativa se encuentra radicada- en dicho Tribunal desde el 6 de septiembre de 1994, en circunstancias de que, su ley orgánica, debe tomar sus acuerdos de conformidad con el Código Orgánico de Tribunales, que le fija un plazo máximo de 30 dias.
La excesiva demora está perjudicando a los funcionarios judiciales.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En ese proyecto, la Cámara de origen fue el Senado de la República, de manera que no correspondería el pronunciamiento solicitado por el señor Diputado.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, en ese caso, sugiero que se pida al Senado que requiera el cumplimiento de ese plazo.
IV.- OBJETO DE LA SESIÓN.
ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DE LA INVESTIGACION POR ATENTADO A EX VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DON BERNARDO LEIGHTON GUZMÁN. Proyecto de acuerdo.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Corresponde conocer los antecedentes acumulados en el proceso que se sigue en Italia por el atentado que sufriera el ex Vicepresidente de la Repúblicadon Bernardo Leighton Guzmán, y la forma en que el Estado chileno está colaborando con dicha investigación.
Se encuentra en la Sala el Ministro de Relaciones Exterioresdon José Miguel Insulza.
El tiempo previo de 15 minutos corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
La señora WÓRNER.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora WÓRNER.-
Señor Presidente, en atención a que esta sesión especial tiene por objeto conocer los antecedentes reunidos en el proceso que se sigue en Italia por el atentado que sufrieran el ex Vicepresidente de la Repúblicadon Bernardo Leighton Guzmán y señora, la bancada del Partido por la Democracia va a ceder su tiempo reglamentario a don José Antonio Viera-Gallo, Diputado que hará el relato de parte de la información.
He dicho.
El señor AGUILÓ.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, en el mismo sentido de lo expresado por la Diputada señora Martita Wórner, la bancada de Diputados del Partido Socialista también cederá su tiempo en favor de los Diputados señores José Antonio Viera-Gallo y Gabriel Ascencio, quienes harán una exposición de los hechos que motivaron esta reunión.
Simultáneamente con lo anterior, la bancada socialista ha pedido al Diputado señor Jorge Pizarra que la intervención que hará en nombre de la Democracia Cristiana la realice también en nombre de los Diputados del Partido Socialista, del PPD y de los que conforman la Concertación de Partidos por la Democracia.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Los quince minutos previos corresponden al Diputado señor Ascencio, que rendirá su informe. Posteriormente, se ocupará el tiempo de la Concertación, tanto por los informantes como por el Diputado señor Pizarra.
Tiene la palabra el Diputado señor Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, debo hacer presente que, en compañía del Diputado señor José Antonio Viera-Gallo, logramos reunir gran cantidad de antecedentes sobre el hecho que nos ocupa. Intentaré hacer una síntesis de ellos, por cuanto la justicia italiana ha reunido más de 16 mil fojas en este proceso.
El 6 de octubre de 1975, Bernardo Leighton y su mujer, Anita Fresno, eran alcanzados por disparos mientras volvían a su casa. Leighton fue impactado por un proyectil en la sien y su mujer, que se había agachado para socorrerlo, era fríamente golpeada en la nuca. Ambos sobrevivieron, pero llevan para siempre las graves lesiones invalidantes. La señora Fresno, por muchos años inválida, recuperará parcialmente la capacidad locomotora. Don Bernardo Leighton estará para siempre, hasta su muerte (ya acaecida), fuera de la vida civil y política de su país, que lo había visto como Ministro del Interior, Vicepresidente de la República, dirigente de la Democracia Cristiana chilena y parlamentario.
Son llamados a responder del delito, Manuel Contreras Sepúlveda, quien, en ese entonces, era director de los servicios secretos -la Dina-; Eduardo Iturriaga Neumann, director de operaciones para el extranjero de la Dina, y Giulio Crescenzi, militante de Vanguardia Nacional, italiano. Se pretende probar, en el proceso, que el delito fue cumplido por orden de Contreras, que Iturriaga transmitió la orden a Michael Townley, su subordinado, el cual, a su vez, encargó esa misión a Stéfano delle Chiaie y a sus hombres; que Pierluigi Concutelli disparó con un arma proporcionada por Julio Crescenzi y que éste participó en las reuniones preparatorias del delito junto a delle Chiaie y a Townley.
En 1974, Stéfano delle Chiaie y Valerio Borghese se reunieron con altos oficiales chilenos. Michael Townley, agente de la Dina, y Stéfano delle Chiaie llevaron a cabo la operación dirigida a la eliminación física de Leighton. Tanto Townley como Virgilio Paz, un entusiasta alumno, se encontraban en Roma el día del atentado. De la copia de antecedentes verbales del proceso penal de 1979 ante el tribunal del distrito de Columbia, Estados Unidos, contra Guillermo Novo,
Alvin Ross e Ignacio Novo, imputados en el homicidio del ex Canciller Letelier, emergió una alucinante imagen de actividades terroristas realizadas por la Dina a través de una red de agentes, todos coordinados por Michael Townley.
Aldo Stéfano Tisei había declarado, en el curso de varios interrogatorios recopilados en un período de tiempo que va desde el 1° de septiembre de 1981 al 10 de noviembre de 1982, haber sabido por Concutelli, en los comienzos de 1977, quiénes eran los responsables del atentado. Concutelli había sido el autor material por encargo de los servicios secretos chilenos. Pertenecía a Vanguardia Nacional la persona que lo había acompañado en el auto al lugar de la emboscada. Los disparos habían sido hechos por una pistola Baretta, calibre 9 corto, con silenciador, dada por Giulio Crescenzi, de Vanguardia Nacional.
Los testigos comienzan a declarar que habían sido los agentes del servicio chileno - lo dijeron Concutelli, Vinciguera y otros-, los que comisionaron esa acción a delle Chiaie, pagando incluso la suma de 100 millones de liras.
Los testigos Sergio Latini y Walter Sordi declaran en forma similar. El mismo imputado lo contó también delante de los testigos Treda e Jzzo. Concutelli disparó a Leighton. La mujer se puso a gritar y entonces disparó a ésta. Luego de ello, se fue caminando solo hasta alcanzar a su cómplice que lo esperaba a bordo de un auto pequeño. El atentado había sido solicitado por delle Chiaie, el que actuaba a su vez por cuenta de los servicios secretos chilenos.
Sergio Calore declaraba que a fines de 1976 y también en 1981, ya en la cárcel, Concutelli le había hecho confesiones, delle Chiaie, "fiduciario" de los servicios secretos chilenos, había estipulado el contrato: la compensación debía consistir en una ayuda para la liberación de camaradas en la cárcel. Pero se habló también de armas. Un tal Andrés -Townley- hizo los contactos; algunos militantes de Vanguardia Nacional siguieron los movimientos de Leighton; el arma usada, una pistola calibre 9 corto, tuvo una disminución de potencia debido al silenciador.
Los tribunales italianos declararon que una serie de argumentos procesales impedían tener la seguridad de la responsabilidad de los acusados y que correspondía entonces a la justicia absolver a los acusados Falabella, Concutelli, y delle Chiaie, todos italianos. Sin embargo, ordenaron que copia de los antecedentes relativos a Townley y Paz debían ser remitidos a la Procuraduría de la República ante el Tribunal de Roma, a fin de investigar la responsabilidad de éstos en los episodios delictuosos investigados.
En 1978, Townley, mediante una declaración hecha como una especie de seguro de vida, ya había reconocido su participación y señalado como los mandantes a Manuel Contreras y a Eduardo Iturriaga. Sin embargo, tal documento fue entregado a la autoridad judicial italiana sólo en 1992. Ese manuscrito constituyó uno de los más importantes en el juicio. De él se desprende:
1°.- Que el mandato a matar lo recibió de Manuel Contreras Sepúlveda, Director de la Dina, a través de Iturriaga Neumann, su superior directo y en ese período responsable del servicio exterior.
2º.- Que el rol de Townley en la transmisión había sido entregar esos antecedentes a delle Chiaie con la orden de matar a Leighton.
3°.- La inserción estable de Townley con misiones de gran relevancia en la Dina.
4°.- El apoyo de toda la estructura del servicio chileno en la fase preparatoria del atentado.
5°.- La contrapartida ofrecida al mismo delle Chiaie y a sus hombres para efectuar el delito y, en especial, el ofrecimiento de apoyo en la clandestinidad.
6°.- Los contactos con delle Chiaie y sus hombres, entre los cuales está Crescenzi, en Italia, en vía Sattorio para la preparación del atentado.
7°.- Por último, los contactos realizados para la preparación de un atentado a Carlos Altamirano y la ayuda ofrecida en Chile y en Argentina a las personas antes citadas.
En lo que se refiere a la responsabilidad del grupo Vanguardia Nacional, hay que remitirse a la sentencia del tribunal que da cuenta de la existencia de elementos de prueba convergentes en las atribuciones del delito a las personas de Stéfano delle Chiaie y Pierluigi Concuttelli, quienes operaron por cuenta del servicio secreto chileno y en especial por orden de Michael Townley.
Estos elementos están esencialmente constituidos por:
1°.- La confesión extrajudicial del delito de Concuttelli a numerosas personas vinculadas a él por lazos de solidaridad criminal y en un período en el cual hechos de esta naturaleza eran motivo de orgullo.
2°.- La admisión del hecho por parte de Concutelli, en presencia de delle Chiaie, en el curso de una acalorada discusión con otros miembros de la organización que no estaban de acuerdo con la acción de Concutelli.
3°.- La contradicción de dichas declaraciones constituida por el hecho de que delle Chiaie había llegado a Chile antes de los hechos, siendo recibido por importantes autoridades del Estado, para regresar luego en forma clandestina.
4º.- El vínculo existente entre delle Chiaie y Michael Townley.
5º.- El hecho de que el delito fue decidido por el servicio secreto al que pertenecía Townley, la Dina, y
6°.- Precisas indicaciones por parte de aquellos que habían recibido los testimonios de Concutelli, con detalles acerca del delito, entre los cuales está el tipo de arma efectivamente utilizado.
Elementos importantes que aparecieron en la verificación de los registros de los hoteles en los días inmediatamente precedentes y sucesivos a aquel delito, demuestran que Townley se hospedó en el Albergo Génova di Roma, con su propio nombre, junto con Virgilio Paz, desde el 6 al 8 de septiembre de 1975; en el hotel Homs, del 10 al 13 de septiembre, siempre con Virgilio Paz y bajo su mismo nombre; y desde el Io al 7 de octubre de 1975 en el hotel Touring, esta vez solo y bajo el nombre falso de Enyart Kenneth Williams.
Es necesario decir con mucha claridad que no fue fácil conseguir éstos y otros elementos de prueba. Se encontraron dificultades de todo tipo, que han comprometido gravemente las indagaciones y han llevado a éstas a retrasos por muchos años.
En 1978, la jefatura de policía de Roma respondió negativamente a la solicitud del juez instructor acerca de la presencia de Townley en hoteles romanos, incluso bajo los nombres falsos que la prensa de Estados Unidos había dado a conocer. Años después se demostró que efectivamente Townley estuvo en Roma el día del atentado.
Además, desde 1978 las autoridades judiciales italianas pidieron a los Estados Unidos interrogar a Townley o, por lo menos, tener copia de los expedientes del proceso en contra de él por el atentado a Letelier. Sólo en 1990 se logró tener copia de algunos de estos expedientes; otros todavía se esperan, y sólo en 1992 se logró interrogar a Townley.
La autoridad judicial chilena, luego, rechazó el interrogatorio de Manuel Contreras Sepúlveda, Eduardo Iturriaga Neumann, Pedro Espinoza Bravo, Cristopher Willeeke y Pedro Rojas.
Por otra parte, el extraordinario trabajo de investigación del juez y de la policía chilena en el proceso por el atentado contra el embajador Letelier permitieron adquirir un patrimonio de información que tiene gran fundamento en ese juicio.
El delito fue motivado por la voluntad de impedir a Leighton unificar a los grupos de oposición al régimen militar. Fue materialmente cumplido por Concutelli, que utilizó la pistola Baretta calibre 9 corta proporcionada por Crescenzi. Este proporcionó también apoyo logístico, hospedando a Townley en un lugar que tenía disponible Vanguardia Nacional.
Algunos años después, Concutelli diría a un amigo suyo, Aldo Tisei, que había disparado también a la mujer para impedirle que gritara. Es también posible que se quisiera alcanzar un efecto más profundo de intimidación, ya que el General Prats, refugiado en Argentina después del golpe de Estado, había sido asesinado el 30 de septiembre del año anterior junto a su mujer, mientras que el 21 de septiembre de 1976, el embajador Orlando Letelier había sido asesinado junto a su secretaria Ronnie Moffitt. Vemos que hay un hilo conductor único que une a estos tres delitos.
Townley fue condenado a 15 años de reclusión como mandante intermedio. Pero la justicia italiana no quiso poner punto final a una investigación que consideraba inconclusa. Con los nuevos antecedentes, y en especial con las declaraciones de Townley y otros numerosos testimonios y documentos, decidió que había llegado el turno a quienes consideraba los autores intelectuales de la acción criminal.
El 22 de noviembre de 1994, hace sólo algunos meses, el tribunal de Roma dispuso la remisión a juicio de Juan Manuel Contreras Sepúlveda, Eduardo Iturriaga Neumann y Giulio Crescenzi, por los delitos contemplados en los artículos 110, 56, 575, 577 número 3 del Código Penal italiano, porque en concurso entre ellos y con otros, entre los cuales se cuenta a Townley, Stefano delle Chiaie y, Pierluigi Concutelli, actuando como mandantes los dos primeros y proporcionando apoyo logístico el tercero, ejecutaron actos idóneos, dirigidos de modo unívoco a alcanzar la muerte de Bernardo Leighton Guzmán y de Anita Fresno Ovalle, disparando tiros de pistola contra ellos.
El fiscal Salvi declara: "Trataré de probar que el delito fue realizado por orden de Contreras, que el General Iturriaga transmitió la orden a Michael Townley, su subordinado, quien a su vez encargó a Stefano delle Chiaie y a sus hombres y que Pierluigi Concutelli disparó con un arma que le suministró Crescenzi."
Señaló, además, que de delle Chiaie había viajado "a Chile antes de estos hechos, donde fue recibido por las autoridades del Estado, que volvió ya cuando era prófugo de la justicia italiana después del delito, encontrando refugio y asistencia para sí mismo y para sus camaradas."
A cambio del atentado, estas organizaciones pidieron la benevolencia del régimen chileno, a fin de poder contar con bases seguras para sus prófugos y apoyo financiero, sobre todo porque España, ya en 1975, había comenzado a dejar de ser lugar seguro. Ese año empezó a agravarse la salud de Franco y después se perdió la ayuda de los aparatos del Ministerio del Interior; incluso se acabó un programa en italiano que transmitía una radioemisora de Madrid; España, entonces, dejó de ser un centro de confianza. Por eso, Orden Nuevo y Vanguardia Nacional buscaron el apoyo de Chile, donde después efectivamente se refugiaron muchos neofascistas.
A partir de esos años, los italianos de estos grupos que estaban en España se fueron para Chile, y los que quedaron fueron detenidos, sobre todo, en 1977.
Muchos son los hechos que demuestran la participación de la Dina, de su director y de sus funcionarios en la realización de este atentado.
A las órdenes de Townley -quien dependía directamente de Iturriaga, oficial de la Dina y encargado de la dirección de la Brigada Operativa Exterior, que tenía como misión la eliminación de los opositores (declaraciones de Olderock, Sandoval y Merino)- fue puesta toda una estructura operativa destinada a operaciones sucias y de naturaleza similar. Esta estructura llamada Grupo Quetro Pillén, formaba parte de la Brigada Mulchén, conducida por Iturriaga, cuya base estaba en el inmueble de Lo Curro, donde efectuaron espantosas misiones de homicidios, de torturas y de muertes, y trabajaron en la preparación de gases mortales como el "sarín", que se usaría también para la eliminación de opositores políticos.
Townley había viajado a Europa con el fin de organizar el atentado en compañía de su mujer y, en un primer tiempo, de Virgilio Paz, el cual estaba íntimamente vinculado con la Dina, quien también había seguido un curso de inteligencia, según declaraciones de Alejandra Damiani. Esto está confirmado por una serie de verificaciones, algunas de ellas también documentales.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, ha terminado el tiempo de su exposición inicial. Le quedan los minutos correspondientes al Comité del Partido por la Democracia.
Informo que se encuentra en la tribuna la señora Anita Fresno, viuda de Leighton.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Gracias, señor Presidente.
Townley y Christoph Willeeke, también miembro de la Dina y luego director del Departamento de Operaciones Extranjeras, fueron acompañados por Wolff von Arnswaldt a la habitación de Pedro Rojas, nombre falso de Guillermo Riveros, miembro de la Democracia Cristiana chilena en el exilio y que colaboraba con la Dina, para que éste se contactara con Leighton a fin de facilitar su individualización, según declaraciones de Wolff von Arnswaldt obtenidas en la comisión rogatoria, y de los policías chilenos Castillo y Jofré.
A través de distintas fuentes, el fiscal Salvi está probando, como resultante de todas las declaraciones y documentos obtenidos, pero también como elementos autónomos de prueba en contra de Contreras e Iturriaga, que en la fase preparatoria del delito otros sujetos contribuyeron funcionalmente con la Dina y que el atentado se incluía en un diseño mucho más amplio de neutralización de los opositores. En Italia se está llegando ya al final de este proceso; sólo restan las tres últimas audiencias que en principio se encuentran fijadas para el 18,19 y 20 de mayo. A estas audiencias deben concurrir importantes testigos; entre otros, debiera declarar Stéfano delle Chiaie; se espera a Michael Townley, a Mariana Callejas, a Alejandra Damiani, a Wolff von Arnswaldt, a la señora Ingrid Olderock, al señor Guillermo Riveros y a muchos otros. En estas últimas audiencias el fiscal Salvi presentará también importantes documentos, nunca antes exhibidos, que probarán su acusación.
Creo necesario hacer un público reconocimiento al fiscal Giovanni Salvi por el extraordinario esfuerzo que por años ha venido realizando con seriedad y paciencia, a fin de esclarecer absolutamente los detalles del atentado.
También es importante reconocer el activo rol de colaborador del Gobierno de Chile en este proceso, pues se ha mostrado permanentemente interesado en ayudar a la investigación, designando incluso a un brillante abogado penalista italiano, don Ricardo Olivo, para que en calidad de parte civil pueda aportar todos los antecedentes que considere necesarios.
Don Bernardo Leighton, político cristiano ejemplar, quien partió hace pocas semanas en forma silenciosa, y cuyos pasos dejaron huellas imborrables en la vida política nacional, y testimonio de cualidades éticas y morales que le valieron el reconocimiento de todos los sectores del país, no sólo ejerció como dirigente de su partido político, como Ministro de Estado o como Vicepresidente de la República, entre otras muchas responsabilidades, sino que también fue un brillante miembro de esta Corporación. Fue un extraordinario Diputado, y la historia del Parlamento da fe de ello.
Por lo tanto, lo mínimo que merece es el mayor de nuestros esfuerzos, lo mejor de nuestra colaboración, cumpliendo nuestro deber de velar para que se imponga la justicia y no queden impunes quienes contribuyeron a tan aberrante atentado.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, pretendo complementar la exposición hecha por mi colega señor Gabriel Ascencio con nuevos antecedentes que pueden mostrar un cuadro más general a la Cámara sobre los hechos que él muy claramente ya narró.
Como él precisaba, en el actual proceso que se sustancia en Roma los inculpados son el General Manuel Contreras -en esa época director de la Dina-, el General Eduardo Iturriaga Neumann -en esa época director de operaciones en el exterior de la Dina-, y Giulio Crescenzi, miembro del grupo neofacista Vanguardia Nacional.
Los dos primeros son procesados como mandantes o autores intelectuales del atentado; y el último, por haber participado en reuniones en que se planificó el delito.
Respecto de Michael Townley, ya se dictó sentencia condenatoria definitiva, con una pena de 15 años de reclusión, que no podrá ser aplicada mientras Townley se encuentre en los Estados Unidos, acogido a la protección de ese Gobierno, según acuerdo de colaboración suscrito con la justicia norteamericana.
Los autores materiales del atentado, Pierluigi Concutelli, que disparó, y Stefano delle Chiaie, que organizó el crimen, fueron absueltos en 1989, por insuficiencia de pruebas, debido a la falta de colaboración de los Estados Unidos con la justicia italiana de esa época. Hay que subrayar que esa actitud cambió a partir de 1990, año en el cual los Estados Unidos comienzan a proporcionar los antecedentes disponibles.
Sin embargo, Concutelli se encuentra condenado a cadena perpetua por otros atentados terroristas, mientras que delle Chiaie, líder de Vanguardia Nacional y hombre clave del terrorismo neofascista en Italia, está en libertad.
Señor Presidente, pido que se adjunte al acta de la sesión un memorándum preparado por el abogado del Gobierno chileno, señor Ricardo Olivo, que clarifica el desarrollo judicial del caso Leighton en sus tres fases ante la justicia italiana, para que los tres procesos que han tenido lugar queden establecidos con claridad ante la Cámara.
Lo que a estas alturas aparece indesmentible es que el atentado fue llevado a cabo gracias a la colaboración entre la Dina y los grupos de extrema derecha, Vanguardia Nacional y Ordine Nuovo. Cabe hacer notar que esos grupos han actuado al margen de la ley en Italia, cometiendo un conjunto de hechos terroristas desde el atentado con bomba de Piazza Fontana, en Milán, en 1969, hasta el atentado en la estación de Bologna, en 1980, que dejó más de 80 muertos. Son organizaciones extremistas que buscan subvertir el orden democrático para realizar lo que ellos llaman una "revolución nacional popular".
El ministerio público de Roma intenta probar que el atentado fue cometido por orden de Manuel Contreras, transmitida por el entonces mayor Iturriaga a Townley, quien, a su vez, encargó a Stefano delle Chiaie y sus hombres para que lo realizaran, disparando, finalmente, Pierluigi Concutelli.
No es fácil -como el fiscal Salvi señala y nos lo indicó al Diputado señor Ascencio y a mí- probar en juicio una orden de asesinato, especialmente cuando ha sido impartida dentro de un servicio secreto para que la lleve a efecto una organización política clandestina. Por definición, de esas órdenes no debieran quedar rastros. Sin embargo, en este caso, el mandante intermedio se encuentra confeso y condenado, y se conoce al ejecutor material del delito.
La -sentencia, que condenó a Townley a 15 años de reclusión en Italia, establece con precisión que él recibió la orden de matar a Bernardo Leighton mientras se encontraba en Alemania. Esta fue impartida, vía telefónica, directamente por el mayor Iturriaga, y para su realización Townley se puso en contacto con los grupos extremistas italianos. Luego, éste se lamentará de la lentitud con que operaron esos grupos.
Pero Townley no sólo se preocupó de la organización del crimen, sino que fue informado por delle Chiaie de que éste había sido realizado, por lo que abandonó Roma al día siguiente, convencido de la muerte de Bernardo Leighton y de su esposa.
Las organizaciones que intervienen tienen diversos móviles para actuar, pero confluyen hacia un objetivo común.
La Dina buscaba eliminar a. un importante y tenaz opositor, añadiendo el nombre de Leighton a una lista de dirigentes políticos chilenos exiliados que debían ser suprimidos, según consta en información proporcionada por el FBI, que brinda protección a algunos. Entre ellos, quiero señalar en este momento al actual Presidente del Senado, Senadordon Gabriel Valdés. También pretendía concertar un plan de coordinación entre diversas organizaciones anticomunistas extremas, que tendrían en Santiago uno de sus principales ejes. Este diseño es atribuido tanto por Townley como por el neofascista Vinciguerra a Manuel Contreras.
Quiero leer la declaración de Townley al fiscal Salvi.
"En aquel período -dice Townley-, uno de los objetivos de Contreras en Europa, como ya lo he dicho, era tomar contacto y hablar con diversos grupos de extrema Derecha. Con dos de estos grupos yo tomé contacto en Alemania, pero después lo interrumpí. Contreras se consideraba -dice Townley- un punto esencial o un jefe de los movimientos antimarxistas y de los grupos dispersos en Europa y en los Estados Unidos. Delle Chiaie se defim'a como uno de los más importantes, más antiguos y fuertes líderes de un grupo antimarxista en Europa, y dijo que estaba en condiciones de llevar a otros grupos en esta misma nebulosa red que Contreras estaba tratando de crear.
"Yo -dice Townley- era responsable en gran parte de las actividades de tomar contacto, examinar con atención y efectuar controles. En Europa realizaba este tipo de actividades."
Son muchas las declaraciones en ese mismo sentido. Lo interesante es que había un diseño a fin de unir a todos los grupos extremistas antimarxistas para realizar una acción a escala internacional.
Y Townley declara algo que, por lo menos para mí, resulta probatorio del grado de exaltación con que Contreras quería llevar adelante este proyecto. Dice:
"Mientras me encontraba en Europa, no sólo era responsable de Leighton y de otros dirigentes chilenos; en cierto punto yo también buscaba a "Carlos", el famoso terrorista internacional, con la misma intensidad -le dice al fiscal Salvi- con que usted me está interrogando a mí. Buscábamos siempre descubrir qué cosas estaban haciendo las Brigadas Rojas, qué hacía la Banda Bader Meinhof en Alemania y también nos preocupaba el IRA en Irlanda, y la ETA, en España."
Es decir, el señor Contreras pensaba que, desde Chile, él iba a ser capaz de realizar una actividad a nivel mundial y de sobrepasar en inteligencia a los propios servicios europeos.
Por eso, Townley toma contacto con Vanguardia Nacional en Italia y con otros grupos análogos en diversos países europeos, entre ellos España, Francia y Alemania. Lo mismo hace con algunas organizaciones cubanas en Estados Unidos, y en uno de sus viajes, como ha dicho el Diputado señor Ascencio, es acompañado por Virgilio Paz, que después estará involucrado en el asesinato de Orlando Letelier.
Prueba de esta relación es el documento cuya copia autenticada nos entregara el fiscal Salvi y que también pido que se adjunte a la versión junto con la interesante copia del documento que nos dirigiera el fiscal. Este fue requisado por la policía italiana el 2 de diciembre de 1975 en una sede clandestina de Vanguardia Nacional de vía Sartorio, en Roma. ¿Qué contiene? Una serie de nombres, direcciones y contactos del movimiento en el exterior.
Entre ellos, el primer contacto es el señor Julio Muñoz. Muchos se preguntarán -como lo hacíamos con el Diputado señor Ascencio- quién es Julio Muñoz. Por los antecedentes que obran en poder del fiscal Salvi, queda establecido con claridad que es un nombre de fantasía atribuible a la Dina, como institución, en la persona de quien ejercía el cargo de director de operaciones en el extranjero. El nombre de Julio Muñoz a veces se alterna con el de Luis Gutiérrez, según consta de la correspondencia habida entre la gente de la Dina, en Buenos Aires, y el director de operaciones en el exterior, con sede en Santiago. Es decir, este documento, al comienzo indica el primer contacto que tuvo Vanguardia Nacional con la Dina en el exterior, en 1975.
El segundo es el señor Guillermo Novo, bien conocido en Chile por ser un extremista cubano que un año después participó en el atentado contra Orlando Letelier. Lo mismo ocurre con el tercer nombre, Vlado, de origen croata. No aparece el apellido, pero, por declaraciones formuladas por exhorto en Chile, queda claro que también es una persona involucrada en el atentado a Letelier.
Por lo tanto, está probado que en 1975 ya había contactos precisos entre la Dina, Vanguardia Nacional y el grupo cubano que después intervino en el atentado contra Orlando Letelier.
Pido que este documento y la carta del fiscal Salvi se incluyan en la versión..
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, si hay acuerdo de la Sala, así se procederá.
El señor VIERA-GALLO.-
En esa época ya existía una red en formación. Townley lo dice con bastante claridad cuando Salvi le pregunta: "¿Sabía usted que se había concordado una operación para cubrir el atentado por un grupo que lo reivindicaría y que no sería el grupo italiano?" Él responde: "Hablamos con el Movimiento Nacionalista Cubano, que en los Estados Unidos y en el ámbito del ambicioso plan de Contreras formaba parte de esa alianza, y con otros grupos y movimientos antimarxistas. Los cubanos fueron informados de que habría ocurrido el atentado; lo sabían. Virgilio Paz se encontraba conmigo días antes en Italia. Se llegó a un acuerdo con ellos sobre la base de que asumirían la reivindicación de la responsabilidad del atentado".
Parte de la ideología del Movimiento Nacionalista Cubano sostenía que Fidel Castro no podría ser vencido si se combatía únicamente contra él en Cuba, sino que la lucha contra el marxismo debía ser a escala internacional. Efectivamente, el atentado en contra de Leighton fue reivindicado a los pocos días por un grupo de cubanos en los Estados Unidos.
Townley justifica la colaboración entre estos grupos y la Dina, diciendo que los unían los mismos ideales, propósitos y convicciones.
Resulta interesante leer aquí lo que una sentencia del tribunal de Bologna establece sobre los ideales de Vanguardia Nacional que, según Townley, eran los de la Dina. Al efecto señala: Vanguardia Nacional teoriza la hipótesis golpista clásica, inspirándose en el fascismo histórico y relacionándose con los regímenes militares de Europa y de América Latina, concebidos como etapa necesaria de la revolución nacional.
"Según esa visión estratégica, la toma del poder institucional debe pasar a través de la creación de un clima de tensión promovido por acciones violentas, que no puedan ser reivindicadas, y mediante la alianza con sectores claves de los aparatos del Estado, porque, para realizar ese proyecto, es indispensable que haya contactos con exponentes de las fuerzas armadas, de orden, de servicios de seguridad, los que en el momento oportuno deberán intervenir para restablecer el orden de un país lacerado".
Ésa ha sido la estrategia permanente de los grupos terroristas neofascistas italianos que colaboraban con el servicio secreto de la época en Chile.
También aparece demostrado en el proceso la colaboración con otros servicios secretos de países del cono sur de América Latina, especialmente de Argentina y Paraguay, relación que dio origen a la llamada operación "Cóndor", que duró hasta el final de la Dina, en 1978. También hubo contactos con algunos servicios secretos europeos en el ámbito del combate al comunismo, propio de la guerra fría. Tal vez lo que más sorprenda -por lo menos a mí-, es el hecho de que hubiera servicios secretos en democracias que luchaban por valores como la libertad y que, sin embargo, mantenían contactos con la Dina en el ámbito de la guerra fría de ese momento, que era un combate frontal entre el Este y el Oeste, al cual no escapó nuestro país.
Por su parte, Vanguardia Nacional y Orden Nuevo realizaron el atentado contra Leigthon, principalmente, por dos razones:
En primer lugar, para obtener, como recompensa, apoyo y protección de la Dina, lo cual era indispensable dada la evolución de la situación en España, país que, al igual que la Grecia de los coroneles, les servía de santuario. Cabe hacer notar que, en 1974, Vanguardia Nacional dejó de contar con la protección de ciertos servicios secretos y había sido declarado fuera de la ley.
En segundo lugar, para concretar un difícil proceso de coordinación entre Vanguardia Nacional y Orden Nuevo, planificado en Madrid, que dio origen a una seguidilla de atentados terroristas en Italia.
La prueba del acercamiento entre estas dos organizaciones terroristas italianas fueron esos atentados, Delle Chiaie era dirigente de Vanguardia Nacional, movimiento semipolítico y semiclandestino, mientras que Concutelli lo era de Orden Nuevo, simplemente una banda armada.
La colaboración entre la Dina y los grupos italianos siguió luego del atentado contra Leighton, como lo prueban las reuniones sostenidas por Townley, delle Chiaie y Vinciguerra en Madrid, en 1976, para planificar un atentado contra la vida de Carlos Altamirano, quien se dirigía a una asamblea de la Internacional Socialista, una vez muerto Franco. El proyecto fue abandonado debido a las medidas de seguridad que se adoptaron en esa oportunidad; sin embargo, Townley y Altamirano se encontraron casualmente en el aeropuerto de Madrid. Esas reuniones fueron confirmadas por Alejandra Damiani, secretaria de Townley, quien declaró en el proceso por la vía del exhorto.
Yo no voy a hablar de las otras personas que estaban en esta lista, ni de las acciones que se siguieron para ultimarlas, como el famoso viaje a México, porque, evidentemente, eso no consta en este proceso.
Como contrapartida del atentado, varios dirigentes neofascistas italianos, encabezados por Stefano delle Chiaie, en 1976, vinieron a vivir a Chile bajo al amparo de la Dina; alojaron en la casa de Townley, en Lo Curro, y luego, en un departamento de las torres de San Borja. Su punto de operaciones estaba en un departamento de avenida Los Leones. Permanecieron en Chile hasta mayo de 1978. Tan estrecha era la relación que delle Chiaie mantenía con la Dina, que participaba de las reuniones de los comandantes de brigada de la organización, según declaración de Vinciguerra.
Al disolver el Gobierno chileno la Dina, en abril de 1978, se trasladaron precipitadamente a Buenos Aires. Según Vinciguerra, el general Mena, que asumió la dirección de la CNI, no fue puesto al corriente de los lazos de colaboración entre la Dina y los grupos italianos. Por su parte, los dirigentes de la Dina destruyeron la información comprometedora, y el mismo Vinciguerra salió clandestinamente de Chile, pues se sentía desprotegido, especialmente luego de la entrega de Townley a las autoridades norteamericanas.
Durante su permanencia en Chile, los extremistas italianos prestaron varios servicios a la Dina, entre ellos realizaron funciones de espionaje en el Perú, para verificar el rearme de ese país ante el centenario de la Guerra del Pacífico, haciéndose pasar por turistas, pero sin mayor éxito.
Cabe hacer notar que la acción de los grupos extremistas italianos de derecha contó con la cobertura de los servicios secretos de su país que, con Vanguardia Nacional, mantenían una compleja relación de mutuas prestaciones, situación que ha sido investigada tanto por la magistratura como por el parlamento italiano.
La procuraduría de Bologna ha establecido que Vanguardia Nacional y Orden Nuevo "no han actuado nunca solos. Constantemente han mantenido vínculos con servicios del Estado que facilitan sus movimientos, ya que por años esos grupos han servido a esos servicios como piezas de ajedrez para realizar las acciones más abyectas, que no podían llevar a cabo directamente, y que se inspiraban en sus proyectos antidemocráticos de manipulación de los equilibrios políticos". En una época, incluso fueron ayudados financieramente.
En el caso Leighton, según los jueces italianos, hubo acciones de esos servicios que dificultaron las investigaciones -tal como lo ha señalado el Diputado señor Ascencio-, sea proporcionando pistas falsas o negando la información necesaria, como la presencia de Townley en Roma, justo antes y en el momento del crimen. Ella sólo pudo ser confirmada cuando la policía judicial, que depende directamente de la magistratura, incautó la documentación respectiva.
Señor Presidente, la Honorable Cámara se preguntará qué ha permitido que después de tantos años se puedan comenzar a esclarecer estos hechos. Además del cambio de la situación internacional con el término de la guerra fría y la confrontación Este-Oeste, podemos señalar, al menos, tres circunstancias importantes que intervienen en este caso.
En primer lugar, la colaboración de los Estados Unidos a partir de 1990 permitió que Townley fuera interrogado por el ministerio público italiano y proporcionara la documentación respectiva del caso Leigton, incluso, apuntes personales escritos en 1978, en los cuales inculpa directamente a Contreras e Iturriaga, documentos que sólo fueron entregados a las autoridades italianas en 1992.
Evidentemente, sorprende que entre dos países aliados a la Nato, que durante tantos años combatieron en conjunto el terrorismo, no hubiera colaboración de parte de uno de ellos; Estados Unidos. Hoy sí la hay, y dentro de ese marco es posible que Townley pueda ir a declarar a Roma.
En segundo lugar, la colaboración que comenzaron a prestar a la justicia italiana diversos neofascistas presos en 1982, entre los cuales cabe destacar a Vincenzo Vinciguerra, quien, paradójicamente, se encuentra condenado a cadena perpetua por un secuestro de avión y un grave atentado en Peteano, en 1972, Vinciguerra, fue arrestado durante las requisiciones en el departamento clandestino de vía Sartorio. Luego fue dejado en libertad. Viajó a Chile, donde permaneció desde 1976 hasta 1978; después, se dirigió a Argentina, y finalmente se entregó a la justicia italiana en 1979, cuando Vanguardia Nacional preparaba una nueva ola de atentados dinamiteros en ese país.
En tercer lugar, a mi juicio, el desmantelamiento, a fines de los años 70, de la red de agentes de la Dina en Argentina a causa de los conflictos limítrofes entre ese país y Chile. Incluso, fue requisado el archivo del jefe de esta estructura, Enrique Arancibia Clavel, quien operaba bajo el nombre de Luis Felipe Alemparte y se encuentra actualmente imputado por la muerte del General Prats. En su momento fue detenido por los servicios secretos argentinos, pero ahora se desconoce su paradero.
Esa documentación sólo fue enviada por la justicia argentina a la italiana en 1995. Llaman la atención los mensajes que el susodicho Arancibia enviaba desde Buenos Aires a la Dina, en Santiago, preocupado por las revelaciones que Townley podía hacer de informaciones relativas a operaciones realizadas en Argentina y Europa, entre ellas el caso de los 119 chilenos desaparecidos en Argentina y los atentados al General Prats y a Leighton. Esa documentación, proveniente de los Estados Unidos y de Argentina, se encuentra hoy en poder de la justicia italiana.
Todos los antecedentes y documentos recogidos apuntan a la Dina, y específicamente, a su director, general Manuel Contreras, y al director de operaciones en el exterior de la época, general Eduardo Iturriaga Newmann, quien, además de los nombres falsos institucionales, usaba el de Diego Castro Castañeda. En esta causa no se inculpa al brigadier Pedro Espinoza, porque en 1975 fue designado Agregado Militar en Brasil y, por tanto, no tuvo participación en los hechos.
La decisión de matar no fue tomada por Townley. Prueba de ello es que toda la estructura exterior de la Dina sirvió para preparar el crimen. Así queda demostrado por la presencia de oficiales chilenos, quienes tuvieron contactos con los grupos extremistas italianos antes de la llegada de Townley. Se habla de dos o tres oficiales jóvenes que recorrieron Europa y que habrían permanecido en Italia varios meses; del agente Crestoph Willikee junto a Townley, en Alemania, quien sustituiría a Iturriaga como jefe de la Dina exterior, y de las intervenciones de Wolff von Arnswaldt y Guillermo Riveros en ese mismo país, además de la estada en Europa de una misión de agentes de la Dina, de la cual formaba parte la mayor Olderock.
El proceso judicial en Italia se encuentra en la fase de plenario y se han fijado audiencias públicas para los días 18 al 20 de este mes, en las cuales deberían comparecer a declarar Michael Townley y las personas que lo hicieron por exhorto en Chile. Entre ellas, han sido citados Alejandra Damiani, secretaria de Townley, Mariana Callejas y Wolff von Arnswaldt. La comparecencia se debe a que, según las reformas del Código de Procedimiento Penal, de 1989, el peso de las declaraciones de esas personas es mayor si son sometidas a contrainterrogatorio por la defensa. Cabe hacer notar a la Cámara que el abogado de Giulio Crescenzi argumenta en el proceso defendiendo, en los hechos, a Manuel Contreras y a Eduardo Iturriaga.
Debiera haber sentencia de primera instancia en los próximos meses.
Con el Diputado señor Ascencio, hemos traído un conjunto de antecedentes -en italiano- relacionados con estos procesos, con las audiencias y con las sentencias anteriores, lo que permite formarse un cuadro completo y acabado de lo que estamos tratando.
Permítaseme una reflexión final. En 1975, en Chile actuaban en la Dina, no sin contrastes, personas con una mentalidad fanática y una ideología extremista. Ellos planificaron un crimen deleznable contra un hombre consecuente, íntegro y valiente, sin otra arma que su límpido ejemplo moral. En muchas ocasiones, en esos largos días de exilio, nos infundía confianza, serenidad y nos llamaba a la reflexión y a unir fuerzas sin prejuicios.
Más allá de la suerte de este proceso, quedará para siempre en la memoria del pueblo de Chile el recuerdo de ese gran hombre público. Quienes intentaron acallarlo sólo lograron exaltar su ejemplo y proyectar los ideales por los cuales vivió.
He dicho.
-Aplausos.
-En virtud del acuerdo adoptado por la Sala, se insertan los siguientes documentos:
Procura della Repubblica
Presso il Tribunale di Roma proc. pen. n. 9970/92 R Agli On.li Deputati José Antonio Viera-Gallo Gabriel Ascenzio Rappresentanti del Parlamento della Repubblica del Cile
VI consegno copia delle sentenze émesse dalla Corte d'Assise di Roma nei confronti di Stefano Della Chiaie e altri e di Michael Townley, nonché delle relative sentenze della Corti d'Assise d'Appello.
Invio anche un documento che mi sembra di particolare importanza ai fini che interessano il Parlamento cileno. II 2 dicembre 1975 fu sequestrato un datti- loscritto nella base di Avanguardia Nazionale di via Sartorio. In detta base, secondo Townley, avevano avuto luogo gli incontri con Delle Chiaie Chiaie e gli altri componenti di Avanguardia Nazionale.
Sulla possibilitá di utilizzare probatoriamente nel dibattimento penale questo documento é ancora aperta la discussione davanti alia Corte d'Assise, per un aspetto fórmale; la difesa eccepisce infatti che il documento non risulta specificamente indicato nel verbale di sequestro (giacché é indicato genéricamente insieme a molti altri) ma solo in quello redatto nei giorni inmediatamente successivi, quando fu esaminato detta- gliatamente il copioso materiale sequestrato.
Nel documento sono elecanti nominativi di persone e organizzazioni estere. Tra queste, vi sono anche i nominativi di persone coinvolte nell'attentato contro LETELIER, che avverrá solo l'anno successivo (Guillermo NOVO, VLADO). L'elenco é aperto dal nome "Julio MUÑOZ" e cioé da nome corrispondente a quello utilizzato dalle DINA nell' anno 1975 in alternativa a "Luis Gutiérrez" come indicativo di struttura della Dina-Exterior. Ció risulta in maniera chiarissima dalla documen- tazione sequestrata dall' Autoritá giudiziaria argentina e acquisita in Commissione rogatoria. Questo nominativo, peraltro, non verrá piü utilizzato dalla Dina a partiré dai giorni immediatamente successivi al sequestro di via Sartorio.
Non fu possibile per l'Autoritá giudiziaria dell'epoca e fino all'acquisizione degli atti statunitensí a argentini (rispettivamente 1992 e 1995) comprendere la rilevanza del documento, giacché mancavano le informazioni essenziali per la sua interpretazione.
Con I sensi della piú alta stima.
Roma 28 aprile 1995
II S. Procuratore della RepubblicaGiovanni Salvi
Indinizzi
"Orden nuevo" (Rivista) Erwin Robertson - Casilla....
Julio Muñoz - (Ha sostituite IV) Guillermo Novo - 001/201-8670044 (Agenzia) delle 9 alie 14,45 201 - 3481649 (Alacran)
-Vlado - 001/305 - 6612846 (dopo le 24) (inglese-spagnolo)
N.R. Le 24 corrispondono alie 5 ora italiana.
-Manuel de la Isla Paulin - 574-63-93 -Tapacmula n.2 - Depto. 7 -Col. Roma - México 7 - DF -José Luis Ontiveros - 5530014 (piú sicuro)
-Salvatierra n. 38 - Colonia Condesa México II - DF
E'copia conforme all'originale Roma, 28-04-1995
El texto castellano auténtico es el siguiente:
Fiscalía de la República del Tribunal de Roma Proceso Criminal N° 9970/92 R A los Honorables Diputados José Antonio Viera-Gallo, Gabriel Ascenzio Representantes del Parlamento de la República de Chile.
Les remito una copia de las sentencias emitidas por el Tribunal del Crimen de Roma en contra de Stefano delle Chiaie y otros y Michael Townley, como también de las respectivas sentencias de los Tribunales del Crimen y Superior.
Además envío un documento que me parece particularmente importante para los fines que interesan al Parlamento chileno. El 2 de diciembre de 1975 fue incautado un escrito a máquina en la base de "Avanguardia Nazionale" (Vanguardia Nacional) de calle Sartorio. En la antes mencionada base, según Townely, habían tenido lugar los encuentros con Delle Chiaie y los otros componentes de "Avanguardia Nazionale" (Vanguardia Nacional).
En relación a la posibilidad de utilizar este documento en forma probatoria en el debate penal, todavía no ha concluido la discusión ante el Tribunal del Crimen por causa de un aspecto formal; la defensa objeta que el documento no está señalado de manera específica en el acta de embargo (puesto que está señalado genéricamente junto a muchos otros), sino que solamente en el acta redactadas en los días inmediatamente sucesivos, cuando fue detalladamente examinado el abundante material incautado.
El documento contiene una lista de nombres de personas y organizaciones extranjeras. Entre ellas también se encuentran los nombres de personas involucradas en el atentado en contra de LETELIER, el cual será llevado a cabo sólo en el año sucesivo (Guillermo NOVO, VLADO). La lista la encabeza el nombre "Julio MUÑOZ", es decir el nombre correspondiente al utilizado por la DINA en el año 1975 en alternativa a "Luis Gutiérrez" para efectos de la estructura de la Dina-Exterior. Esto consta de manera muy clara en la documentación incautada por la Autoridad Judicial argentina y obtenida por Exhorto. Este nombre, por otra parte, no será utilizado más por la Dina a partir de los días inmediatamente sucesivos al embargo de Calle Sartorio.
No fue posible para la Autoridad Judicial de la época y hasta la obtención de los expedientes estadounidenses y argentinos (1992 y 1995 respectivamente), entender la importancia del documento, puesto que faltaban las informaciones esenciales para su interpretación.
Con mi más alta consideración.
Roma, 28 de abril de 1995.
El Sust. Fiscal de la República.
Giovanni Salvi.
(Firma ilegible, estampada también al final de la primera página).
(Timbres) Fiscalía de la República - Roma.
(En foja adjunta).
DIRECCIONES
"Orden Nuevo" (Revista) Erwin Robertson. Casilla (ilegible) - Correo 22 - Santiago de Chile).
Julio Muñoz - (Substituyó a IV)
Guillermo Novo - 001/201 - 8670044 (Agencia) de 9 a 14.45 horas - 201 - 3481649 (Alacran).
Vlado - 001/305 - 6612846 (después de las 24 horas) - (Inglés - español).
Notas Las 24 corresponden a las 5, hora italiana.
Manuel de la Isla Paulín - 574 - 63 - 93.
Tapacmula N° 2 - Depto. 7.
Col. Roma - México 7 - DF.
José Luis Ontiveros - 5530014 (más seguro).
Salvatierra N° 38 - Colonia Condesa - México II - DF.
Es copia conforme al original.
Roma, a 28-04-1995.
Comisario Jefe de la Policía de Estado, Laura Regina.
(Firma ilegible)
(Timbre ilegible)
(Timbre:) Fiscalía de la República - Roma.
(Al final de la primera y de la última página está escrito:) Acordada la inserción en S-65a. en 3/5/95.
(Firma ilegible).
NOTAS SOBRE EL ATENTADO LEIGHTON
El documento cuya traducción sigue a continuación es una fotocopia de Notas sobre el Atentado Leighton, extendido en idioma italiano, en once fojas, dactilografiado. Dice lo siguiente:
El texto castellano auténtico es el siguiente:
Breves notas sobre los acontecimientos judiciales italianos en relación con el atentado Leighton.
El atentado Leighton, ocurrido en Roma, el 6.10.1975, dio origen en Italia a una larga historia judicial estructurada en tres diferentes y sucesivos juicios penales en contra de aquellos que sobre la base de datos y revelaciones progresivamente obtenidos resulten ser sus autores o partícipes.
1.Las investigaciones han recibido un primer impulso después de la identificación en los Estados Unidos de América del autor del atentado que provocó la muerte de Orlando Letelier, en la persona de Michael Vernon Townley.
Basándose en algunas declaraciones hechas por Townley, en el marco del juicio celebrado en los USA, había sido posible establecer que éste (que había admitido su calidad de agente de la Dina) estaba directamente implicado también en el atentado en contra de Bernardo Leighton.
En particular, Townley, reo confeso del atentado Letelier, ha admitido su rol de agente dependiente de la Dina, declarando haber estado durante el año 1975, en varios países europeos, entre ellos en Italia, en compañía de Virgilio Paz, para desarrollar misiones, requeridas por la misma Dina, dirigidas hacia la eliminación física de algunos opositores políticos del régimen militar.
Townley ha confirmado haber ido a Roma en octubre del 1975, con ocasión del atentado Leighton.
Tales revelaciones, singularmente contrastantes con los resultados de las primeras averiguaciones llevadas a cabo por la Interpol Italiana, fueron en cambio confirmadas por sucesivas investigaciones de la policía judicial.
Townley ha declarado reiteradamente a los jueces estadounidenses en el curso del juicio por el atentado Letelier, de haber hecho uso, por su actividad de agente, también de un pasaporte falso, con la identidad de Kenneth Enyart.
Las investigaciones de la policía judicial permitieron verificar que efectivamente Michael Townley y Virgilio Paz se habían alojado en Roma en la misma pieza, desde el 6 al 8 de septiembre de 1975, en el Hotel Génova y, siempre en la misma pieza, desde el 10 al 13 de septiembre de 1975, en el Hotel Holms, Townley, con el nombre falso de Kenneth Enyart, consta que se alojó en el Hotel Touring, desde el 1 al 7 de octubre de 1975, retirándose al día siguiente del atentado de Bernardo Leighton.
El proseguimiento de las investigaciones al respecto ha sido gravemente obstaculizado por la actitud de la Autoridad Judicial Estadounidense la cual, en virtud de acuerdos estipulados con Townley, se había comprometido a garantizar a éste una plena protección, en cambio de su actividad de colaborador como testigo del gobierno en contra de los otros imputados acusados de asesinato en el caso Letelier, limitados a los delitos realizados en los USA y que involucraron a ciudadanos estadounidenses.
También por esta razón los pedidos de exhorto reiteradamente formulados por las autoridades italianas durante mucho tiempo no tuvieron éxito.
2.Las investigaciones sufrieron un ulterior viraje en 1981 como consecuencia de la aprehensión de Tisei Aldo Stefano y de otros exponentes de la derecha subversiva italiana, los cuales en el marco de una amplia colaboración con la justicia, señalaron haber sabido de parte de Pierluigi Concutelli que éste había sido el autor material del atentado, por encargo de los servicios secretos chilenos.
3.La instrucción de la causa concluyó el 14 de marzo de 1983 con la petición de remisoria a juicio ante el Tribunal del Crimen de Roma, de Concutelli Pierluigi, Falabella Silvano, Tilgher Adriano, Di Luia Bruno, Signorelli Paolo, Crescenzi Giuliu y Delle Chiaei Stefano.
A esta solicitud el Juez Instructor, mientras declaró que no se debía proceder en contra de Tilgher Adriano, Di Luia Bruno, Signorelli Paolo y Crescenzi Giulio, ordenó la remisoria a juicio de Concutelli Pierluigi, Falabella Silvano y Delle Chiaie Stefano.
El juicio concluyó el 7 de enero de 1987, con una sentencia en la cual el Tribunal del Crimen absolvió a los imputados, Falabella por no haber cometido el hecho, Concutelli y Delle Chiaie, por insuficiencia de pruebas, disponiendo que una copia de las actas referentes a Townley Michael Vernon y Paz Virgilio, fuese transmitida a la Fiscalía de la República en el Tribunal de Roma para ulteriores investigaciones, expresando "la fundada esperanza de que, en nombre del proclamado compromiso de colaboración con los otros Países para truncar el terrorismo y punir a los culpables, los Estados Unidos de Américas, aliados de la República Italiana y unidos a ella por lazos de asistencia judicial recíproca" no habrían dejado de transmitir todas las informaciones provenientes de Townley, "el cual no debería haber escondido nada a sus organismos policiales".
El Tribunal del Crimen señala entre las razones de la pronunciación absolutoria con fórmula dubitativa en relación a Concurelli y Delle Chiaie, las lagunas de las investigaciones, derivadas de la "deprecada omisa colaboración de la Autoridad estadounidense".
Un peso decisivo sobre la formación de la convicción de los primeros jueces lo ha tenido además la actitud de debate de algunos arrepentidos (Tisei, Latini y Bianchi) los cuales, sin retractar abiertamente las declaraciones hechas en el curso de la fase de instrucción, tuvieron un comportamiento definido como "obstaculizador a la verificación en profundidad de su atendibilidad".
El Tribunal consideró que las declaraciones de los arrepentidos, que representaban el eje casi exclusivo de la ordenación acusatoria, no poseían los requisitos requeridos por la jurisprudencia para establecer la credibilidad de las declaraciones acusatorias.
En particular se trataría de declaraciones relativas a hechos no percibidos directamente, sino que referidos "por relato", no siempre intrínsecamente coherentes y congruos y carentes de elementos externos de comprobación.
Es diferente la posición de Falabella, el cual fue absuelto con fórmula plena, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, por haber sido considerado completamente insuficiente el único elemento surgido a su cargo, constituido por las declaraciones de Bianchi, no circunstanciadas y sin ninguna comprobación.
En contra de la sentencia de primer grado propuso apelación el M.P. (Señor Fiscal) pidiendo la condena de Stefano Delle Chiaie y de Pierluigi Concutelli, considerando que se debería llegar a diferentes conclusiones sobre la credibilidad de las declaraciones acusatorias, ya sea en consideración al contexto en el cual habían sido formuladas, como también en consideración a las relaciones entre los sujetos, y de las razones que habían llevado a la revelación de las confidencias.
El 14.11.1989, fue definido el juicio de apelación, ante el Tribunal del Crimen de audiencia de Roma, con una sentencia que mantuvo firmes las conclusiones de la sentencia de primer grado.
Por otra parte, por la entrada en vigor, en el año 1989, del nuevo código de procedimiento penal que eliminó dentro de las fórmulas absolutorias la referente a la insuficiencia de pruebas, la sentencia sufrió una debida reforma, más favorable a los imputados, los cuales en consideración a la misma fueron absueltos de los delitos a ellos atribuidos, "por no haber cometido el hecho".
4.No obstante la fallida colaboración de las autoridades estadounidenses y la consiguiente pronunciación absolutoria en relación a los ejecutores materiales, Concutelli y Delle Chiaie, la Autoridad judicial italiana continuó investigando sobre el caso Leighton, para la verificación de la responsabilidad penal de los mandantes del atentado.
Las mismas sentencias absolutorias, por lo demás, evidenciaban en motivación los fuertes elementos recogidos sobre la matriz del delito y sobre la responsabilidad de los mandantes y de los ejecutores.
Finalmente, en el año 1990 las autoridades estadounidenses autorizaron la ejecución parcial de un Exhorto, presentado en varias formas, desde 1978 y solicitado más de una vez.
Townley, en el curso de las investigaciones a cargo de los mandantes chilenos, inició su colaboración con la Autoridad judicial italiana, pidiendo que sus declaraciones fuesen incluidas en el procedimiento para ser evaluadas por el Tribunal, para el reconocimiento de los beneficios previstos por la ley.
En tal situación, a pedido del M.P. (Señor Fiscal) del 14.11.1991, el Juez para las Investigaciones Preliminares, con decreto, de fecha 24.4.92 dispuso la remisión a juicio de Michael Townley ante el Tribunal del Crimen de Roma para responder a hechos relacionados con el atentado a los cónyuges Leighton.
En el juicio que se inició el 11.1.93, se constituyó como parte civil el Estado de Chile a fin de obtener una simbólica indemnización de los daños sufridos como consecuencia del atentado a la vida del importante hombre político y su cónyuge.
Como elemento ulterior respecto a los ya recogidos en el curso del juicio a los ejecutores materiales, ha sido posible utilizar las declaraciones prestadas en el exhorto internacibnal por Townley al M.P. (Señor Fiscal), el 24.11.1992, en el pleno respeto del derecho de asistencia defensiva.
En tales declaraciones, Townley admitió haber participado en el atentado, por instrucción de la Dina, contactándose, en Italia, con el grupo subversivo de extrema derecha "Avanguardia Nazionale" (Vanguardia Nacional) y, en particular, con un tal Alfredo Di Stefano, que reconocía en la persona de Stefano Delle Chiaie.
Townley refirió haber vuelto a ver sucesivamente en Chile a algunos componentes del grupo de "Avanguardia Nazionale"
(Vanguardia Nacional) que en cambio habían recibido de parte de la Dina alojamiento y asistencia.
Naturalmente, la complicidad manifestada por Townley en relación a Stefano Delle Chiaie, no ha podido ser utilizada procesalmente en contra de éste, ya absuelto con sentencia definitiva.
El juicio de primer grado concluyó el 11.3.1993 con una sentencia de condena a la pena de 18 años de reclusión, como también a la indemnización del daño causado al Estado de Chile, constituido en parte civil, liquidada con una suma simbólicamente determinada.
En contra de la sentencia ha sido propuesta una apelación por el Fiscal de la República, el cual ha pedido una congrua reducción de la pena, previa renovación del debate, a fin de incluir una acta de declaraciones de Townley, transmitida por la Autoridad estadounidense con fecha sucesiva a la deliberación de la sentencia y que contiene, además de la plena confesión sobre su conducta, otras informaciones útiles para perseguir a los otros culpables.
Al final del juicio de apelación que se concluyó con fecha 15.12.93, con sentencia ahora definitiva, manteniendo las otras deliberaciones, la pena de detención en contra de Townley ha sido reducida a 15 años de reclusión.
5.El ulterior proseguimiento de las investigaciones hizo surgir elementos muy relevantes como contraprueba del involucra- miento en el atentado, de algunos funcionarios de la DINA (en calidad de mandantes) y de Giulio Crescenzi (como partícipe de los ejecutores materiales, que habrían facilitado a Concutelli el arma para llevar a cabo el atentado, y habrían participado en los encuentros de preparación y procurado el apoyo logístico).
Sobre el involucramiento de los funcionarios de la DINA, de las declaraciones prestadas por Townley en el exhorto y por el contenido de sus manuscritos (redactados desde 1978 pero entregados a la Autoridad judicial italiana apenas en el año 1992) se tiene la confirmación de las siguientes circunstancias:
Townley recibió la orden de matar de Manuel CONTRERAS SEPULVEDA, director de la DINA, a través de ITURRIAGA NEUMANN, su superior directo y en ese período responsable del sector del servicio encargado de las operaciones en el extranjero.
Toda la estructura del servicio chileno dio apoyo a los ejecutores en la fase preparatoria del atentado.
El apoyo, en su condición de prófugos, ofrecido por la DINA a Delle Chiaie y a sus hombres a cambio de la ejecución del delito.
Los contactos sucesivos para la preparación de un atentado a Carlos Altamirano.
Sobre la base de estas y otras informaciones, como también de los numerosos elementos de comprobación recogidos en el curso de las investigaciones, el Fiscal de la República ha solicitado la remisión a juicio ante el Tribunal del Crimen de Roma de Manuel CONTRERAS SEPULVEDA, ITU- RRIAGA NEUMANN y Giulio Crescenzi.
De acuerdo a tal solicitud el juez de las Investigaciones Preliminares después de un atento examen realizado en el curso de la audiencia preliminar, dispuso la remisión a juicio de las personas antes indicadas.
El Estado de Chile y la señora anita Fresno Ovalle se constituyeron en parte civil para obtener,la indemnización de los daños respectivamente sufridos como consecuencia del atentado.
La fase de debate se inició el 14.3.1995 y está todavía en curso.
LA TRADUCTORA OFICIAL
Brevi note suile vicende giudiziarie italiane relative all'attentato Leighton.
L'attentato Leighton, avvenuto a Roma, il 6.10.1975, ha dato origine in Italia ad una lunga vicenda giudiziaria strutturata in tre distinti e successivi processi penali nei confronti di coloro che in base a dati e rivelazioni progressivamente acquisiti ne sono risultati autori o compartecipi.
1. Le indagini hanno ricevuto un primo impulso a seguito dell'identificazione negli Stati Uniti d'america dell'autore dell'attentato che provoco la morte di Orlando Letelier, nella persona di Michael Vernon Townley.
In base ad alcune dichiarazioni fatte de Townley, nell’ambito del processo celebratosi negli USA, era stato possibile stabilire un coinvolgimento diretto, di quest'ultimo (che aveva ammesso la propria qualifica di agente della DINA) anche nell'attentato contro Bernardo Leighton.
In particolare, Townley, reo confesso dell'attentato letelier, ha ammesso il proprio ruolo di agente alie dipendenze della DINA, dichiarando di essere stato nel corso del 1975, in vari paesi europei, tra cui 1 'Italia, in compagnia di Virgilio Paz, per svolgere missioni, demandategli dalla stessa DINA, volte all'eliminazione fisica di alcuni oppositori politíci del regime militare.
Townley ha confermato di essersi recato a Roma nell'ottobre del 1975, in occasione dell'attentato Leighton.
Tali rivelazioni, singolarmente contrastanti con I risultati di primi accertamenti compitu dall'Interpol Italiana, sono State invece confermate de successive indagini della polizia giudiziaria.
Townely ha reiteradamente dichiarato ai giudici statunitensi nel corso del processo per l'attentato Letelier, di aver fatto uso, per la propria attivitá di agente, anche di un passaporto falso, recante le generalitá di Kenneth Enyart.
Le indagini di polizia giudiziaria hanno consentito di verificare che effettivamente Michael Townley e Virgilio Paz hanno alloggíato a Roma nella stessa stanza, dal 6 all'8 setiembre 1975, presso l'hotel Genova e, sempre nella stessa stanza, dal 10 al 13 settember 1975, presso l'hotel Holms. II Townley, sotto il falso nominativo di Kenneth Enyart, risulta aver alloggiato presso l'albergo Touring, dal 1 al 7 otrobre 1975, allontanandosi il giorno successivo all'attentato di Bernardo Leighton,
II proseguimento delle indagini sul punto é stato pero gravemente ostacolato dall'atteggiamento dell'Autoritá Giudiziaria Statunitense che, in virtü di accordi stipulati con il Townley, si era impegnata a garantiré a quest'ultimo piena protezione, in cambio della sus attivitá di colaboratore quale testimone del gobernó contro gli altri imputati accusati di asssassinio nel caso Letelier, limitatamente ai delitti compiuti negli USA a che hanno coinvolto cittadini statunitensi.
Anche per tale ragione le richieste di rogatoria ripetutamente avanzate dalle autoritá italiane sono, per molto tempo, rimaste senza esito.
2.Le indagini hanno súbito una ulteriore svolta nel 1981 a seguito dell'arresto di Tisei Aldo Stefano e di altri esponenti della destra eversiva italiana, I quali nel quadro di un'ampia collaborazione con la giutizia, hanno riferito di aver appreso de Pierluigi Concutelli che questi era stato l'autore materiale dell'attentato, su incarico dei servizi segreti cileni.
3.L'istruttoria, si é conclusa il 14 marzo 1983 con la richiesta di rinvio a giudizio avanti alia Corte di Assise di Roma di Concutelli Pierluigi, Falabella Silvano, Tilgher Adriano, Di Luía Bruno, Signorelli Paolo, Crescenzi Giulio e Della Chiaie Stefano.
In esito a tale richiesta il Giudice Istruttore, mentre ha dichiarato non doversi procederé nei confronti di Tilgher Adriano, Di Luia Bruno, Signorelli Paolo e Crescenzi Giulio, ha ordinato il rinvio a giudizio di Concutelli Pierluigi, Falabella Silvano e delle Chiaie Stefano.
II processo si é concluso il 7 gennaio 1987, con una sentenza con cui la Corte d'Assise ha assolto gli imputati, Falabella per non aver commesso il fatto, Concutelli e della Chiaie, per insufficienza di prove, disponendo che copia degli atti riguardanti Townley Michael Vernon e Paz Virgilio, fosse trasmessa alia Procura della Repubblica presso il Tribunale di Roma per ulteriori indagini, esprimendo "la fondata speranza che, in nome del proclamato impegno di collaborazione con gli altri Paesi nello stroncare il terrorismo e nel puniré I colpavoli, gli Stati Uniti d'America, alleati della Repubblica Italiana e uniti alia stessa da vincoli di reciproca assitenza giudiziaria" non avrebbero mancato di trasmettere tutte le notizie provenienti da Townley, "che nulla dovrebbe avere nascosto ai loro organi di polizia".
La Corte d'Assise indica tra le regioni della pronuncia assolutoria con formula dubitativa nei confronti di Concuretlli e Delle Chiaie, le lacune delle indagini, conseguite alia "deprecata omessa collaborazione dell'Autoritá statunitense".
Un peso decisivo sulla formazione del convincimento dei primi giudici ha avuto altresi l'attenggiamento dibattimentale di alcuni pentiti (Tisei, Latini e Bianchi) I quali, pur senza ritrattare apertamente le dichiarazioni fatte nel corso della fase istruttoria, hanno tenuto un contegno definito "ostativo all'approfondita verifica di attendibilitá".
La Corte ha ritenuto che le dichiarazioni dei pentiti, che rappresen- tavano il perno pressoché esclusivo dell’impianto accusatorio, non fossero provviste dei requisiti richiesti dalla giurisprudenza al fine di stabilire la credibilitá della dichiarazioni accusatorie.
In particolare si sarebbe trattato di dichiarazioni relative a fatti non percepiti direttamente, ma riferiti "de relato", non sempre provvisti di intrinseca coerenza e congruitá e sprovvisti di elementi esterni di riscontro.
Diversa la posizione del Falabella, che é stato assolto con formula piena, su conforme richiesta del P.M., in quanto é stato ritenuto del tutto insufficiente Púnico elemento emerso a suo carico, costituito dalle dichiarazioni del Bianchi, non circostanziate e prive di qualsiasi riscontro.
Avverso la sentenza di primo grado ha proposto appello il P.M. chiedendo la condanna di Stefano Delle Chiaie e Pierluigi Concutelli, ritenendo che a diverse concluisioni si dovesse giungere circa la credibilitá delle dichiarazioni accusatorie, sia in considerazione del contesto in cui le stesse erano state formúlate, sia in considerazione del rapporti tra I soggetti, e delle ragioni che avevano portato alia rivelazione delle confidenze.
II 14.11.1989, si é definitivo il giudisio d'appello, avanti la Corte d’Assise d'Appello di Roma, con una sentenza che ha mantenuto ferme la concluisioni della sentenza di primo grado.
Peraltro, in ragione dell’entrata in vigore, nel 1989, del nuovo códice di procedura penale che ha eliminato del novero delle formule assolutorie quella per insufficienza di prove, la sentenza ha súbito una doverosa riforma, in senso piú favorevole per gli imputati, I quali in considerazione della stessa sono stati assolti dai reati loro ascritti, "per non aver commesso il fatto".
4.Nonostante la mancata collaborazione della autoritá statunitensi e la conseguente pronuncia assolutoria nei confronti degli esecutori materiali, Concutelli e Delle Chiaie, l'Autoritá giudiziaria italiana ha continuato ad indagare sul caso Leighton, al fini dell'accertamento della penale responsabilitá dei mandanti dell'attentato.
Le stesse setenze assolutorie, del resto, evidenziavano in motivazione I forti elementi raccolti sulla matrice del delitto a sulla responsbilitá dei mandanti e degli esecutori.
Finalmente, nel 1990 le Autoritá statunitensi hanno accosentito all’esecuzione parziale di una commisione rogatoria, inoltrata sotto varié forme, fin dal 1978 a piú volte sollecitata.
II Townley, nel corso delle indagini a carleo dei mandanti cileni, ha cosí inisiato a collaborare con l'Autoritá giudiziaria italiana, chiedendo che le sue dichiarazioni venissero acquisite nel procedimento per essere valutate dalle Corte, ai fini del riconoscimento dei benefici previsti dalla legge.
In tale situazione, su richiesta del P.M. del 14.11.1991, il Giudice per le Indagini Preliminari, con decreto, in data 24.4.92 ha disposto il rinvio a giudizio di Michael Townley avanti alia Corte d'Assise di Roma per rispondere dei fatti relativi all'attentato ai coniugi Leighton.
Nel processo che ha avuto inizio T 11.11.93, si é costituito parte civile lo Stato del Cile al fine di ottenere un simbólico risarcimento del danni subiti in conseguenza delT'attentato alia vita dell'importante uomo politico e della sua consorte.
Quale elemento ulteriore rispetto a quelli giá raccolti nel corso del processo agli esecutori materiali, é stato possibile utilizzare le dichiarizioni rese in sede di rogatoria internazionale dal Townley al P.M., il 24.11.1992, nel pleno rispetto del diritto di assitenza difensiva.
In tali dichiarazione, il Townley ammetteva di aver preso parte all'attentato, su indicazione della DINA, mettendosi in contatto, in Italia, con il gruppo eversivo di estrema destra di Avanguardia Nazionale e, in particolare, con tale Alfredo Di Stefano, che riconosceva nella persona di Stefano Delle Chiaie.
II Townley ha riferito di aver rivisto successivamente in Cile alcuni componenti del grupo di Avanguardia Nazionale che in cambio aveva avuto dalla DINA alloggio e assitenza.
Naturalmente, la chiamata in correitá espressa dal Townley nei confronti di Stefano Delle Chiaie, non si é potuta utilizzare processualmente nei confronti, di quest'ultimo, ormai assolto con sentenza definitiva.
II processo di primo grado si é concluso in data 11.3.1993 con una sentenza di condanna alia pena di anni 18 di reclusione nonché al risarcimento del danno cagionato alio Stato del Cile constituito parte civile, liquidato in una somma simbólicamente determinata.
Avverso la sentenza é stato proposto appello dal Procuratore della Repubblica, che ha chiesto una congrua riduzione della pena, previa rinnovazione del dibattimento, ai fini della acquisizione di un verbale di dichiarazioni del Townley, trasmesso dalle Autoritá statunitensi in data succesiva alia deliberazione della sentenza e contenente, óltre che la piena confessione della propria condotta, altre informazioni utili a perseguiré gli atri colpevoli.
In esito al giudizio d'appello conclusosi in data 15.12.93, con sentenza ora definitiva, ferme restante le altre statuizioni, la pena detentiva nei confronti del Townley é stata ridotta ad anni 15 di reclusione.
5.L'ulteriore proseguimento delle indagini ha fatto infine emergere rilevan- tissimi elementi a riprova del coinvolgimento nell'attentato, di alcuni funzíonari della DINA (in qualitá di mandanti) e di Giulio Crescenzi (quale compartecipe degli esecutori materiali, che avrebbe fornito al Concutelli l'arma per eseguire Tattentato, participato agli incontri preparatori e procurato appoggio logistico).
Circa il coinvolgimento dei funzionari della DINA, dalle dichiarazione rese del Townley con commissione rogatoria e dal contenuto dei suoi manoscritti (redatti giá nel 1978 ma consegnati alTAutoritá giudiziaria italiana soltanto nel 1992) si trae la coferma delle seguenti circonstanze:
Townley ricevette il mandato ad uccidere da Manuel CONTRERAS SEPULVEDA, direttore della DINA, tramite ITURRIAGA NEUMANN, suo superiore diretto e in quel periodo responsabile del settore del servizio incaricato delle operazioni all'estero;
Tintera struttura del servizio cileno forni appoggio agli esecutori nella fase preparatoria dell'attantato;
l'appoggio nella latitanza offerto dalle DINA a Delle Chiaie e ai suoi uomini quale contropartita per l'esecuzione del delitto;
I contatti successivi per la preparazione di un attentato a Carlos Altamirano.
Sulla base di queste ed altre informazioni, nonché dei numerosi elementi di riscontro raecolti nel corso delle indagini, il Procuratore della Repubblica ha richiesto il rinvio a giudizio avanti alia Corte d'Assise di Roma di Manuel CONTRERAS SEPULVEDA, ITURRIAGA NEUMANN a Giuliu Crescenzi.
In conformitá a tale richiesta il Giudice delle Indagini Preliminarí in esito ad atiento vaglio compiuto nel corso dell'udienza preliminare, ha disposto il rinvio a giudizio delle persone sopra indícate.
Sia lo Stato del Cile che la sig.ra Anita Fresno Ovalle, si sono constituiti parte civile per conseguiré il risarcimento dei danni rispettivamente sofferti a seguito dell'attentato.
La fase dibattimentale ha avuto inizio il 14.3.1995 ed é tuttora in corso.
(Traducción)
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Le restan 22 minutos a la Concertación.
Ofrezco la palabra.
El señor PIZARRO.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, en primer lugar, agradezco el gesto y la confianza que se me ha dispensado para hablar en nombre de los distintos partidos de la Concertación.
Hay oportunidades en la vida en que debemos referimos a temas que habríamos preferido no haber tocado jamás; pero, puestos en el trance de tener que hacerlo, lo asumimos con la convicción de que la historia nos impone el deber de exigir el establecimiento de la verdad y la consagración de la justicia. Ello nos permitirá seguir cumpliendo con el compromiso de ser artífices de nuestra anhelada reconciliación.
Aunque tal vez resulte innecesario recordar quién era Bernardo Leighton, porque él ya está en la historia de Chile, debemos decir que fue el hombre bueno, el hombre generoso, el "hermano Bernardo", el político honesto, el humanista, el cristiano, aquel que hizo realidad sus convicciones al ser fiel constructor de una nueva civilización. El "hermano Bernardo" fue la personalización constante de la tolerancia y el defensor a ultranza del pluralismo. En definitiva, fue el hombre que, buscando los acuerdos, jamás rehuyó tomar las decisiones. Fue como otros; quiso ser para otros.
Se destacó, como se ha dicho muy bien en esta Honorable Cámara, por su vida pública; por el amor eterno a su esposa Anita y a los pobres del Evangelio.
Cabe, entonces, plantear la interrogante: ¿Por qué intentaron asesinarlo? Lo hicieron para impedir su aporte insustituible a una visión unitaria de la reconstrucción democrática de nuestro país; lo hicieron para acallar a quienes, convergiendo desde distintos partidos y posiciones, pretendían lo mismo que Leighton buscó durante toda su vida, es decir, la unidad moral expresada en hechos políticos tendientes a revalorizar al hombre y al sistema democrático. ¡Qué otra cosa se podía esperar de un hombre como Leighton!
Durante toda su vida dio testimonio de esos principios. Siempre reaccionó contra los abusos del poder y combatió todas las dictaduras. Testimonios de esto hay muchos a lo largo de la vida de Leighton. Siendo muy joven, renunció al Ministerio del Trabajo ante un acto del PresidenteArturo Alessandri que consideró abusivo, apoyó a Eduardo Frei Montalva cuando éste renunció al Ministerio de Obras Públicas por los hechos de sangre en el Gobierno de Juan Antonio Ríos, y en este mismo Parlamento rechazó el estado de sitio y a la posterior promulgación de la Ley de Defensa de la Democracia en el Gobierno de Gabriel González Videla. Se opuso también a la dictadura de Ibáñez. Estuvo al lado de Juan Esteban Montero, derrocado por Dávila, y apoyó al Frente Popular del PresidentePedro Aguirre Cerda en la época del "Ariostazo".
Leighton, quien anunció que estaría en contra de cualquier golpe de Estado, en las primeras horas del 11 de septiembre de 1973 intentó ir a ver a su amigo Salvador en La Moneda, y producido el golpe, de inmediato lo condenó en forma resuelta. Por eso, cuando intentaron matarlo, la indignación en nuestro país fue generalizada y traspasó nuestras fronteras. La reacción contra este deleznable hecho no se hizo esperar. La condena moral llegó de todos los sectores de la vida nacional y de la comunidad internacional. Fue impresionante la solidaridad que se tuvo con él y, a través de él, la solidaridad con el pueblo de Chile.
Cuando ocurrieron los hechos, inmediatamente la Democracia Cristiana emplazó a la dictadura del General Pinochet para que investigara el atentado, lo que fue negado sistemáticamente por el gobierno militar. Asimismo, en esa época se pidió al Poder Judicial la apertura de un proceso con esa misma finalidad, diligencia que también resultó infructuosa. Por ello, quizás la mejor manera en que los actores políticos y sociales de la vida nacional rescatamos su ejemplo y su mensaje fue imponiendo en Chile, con el aporte de muchos políticos -algunos de ellos hoy están en la Oposición-, una nueva conciencia política y moral que exigía la unidad para obtener el retorno a la democracia. Esto se expresó en el llamado Acuerdo Nacional, firmado hace unos 10 años. Posteriormente, la mayoría de los participantes en el Acuerdo Nacional generamos un proyecto histórico que ha dado dos gobiernos democráticos a nuestro país. De esa manera, políticamente, el pueblo hacía justicia, dejaba atrás la dictadura.
Los parlamentarios de la Concertación de Partidos por la Democracia solicitamos al Gobierno del ex PresidentePatricio Aylwin que asumiera un rol activo en el proceso seguido por la justicia italiana. Y el gobierno democrático, de motu proprio, a través dél entonces Ministro del Interior, encargó al abogado italiano Ricardo Olivo la representación del Estado de Chile en el juicio por el atentado a Leighton. Idéntica actitud asumió el actual Gobierno del Presidente Frei, reiterando con ello la voluntad y el firme propósito de esclarecer estos gravísimos hechos.
Por otra parte, sin haber abandonado el propósito de verdad y justicia, el Consejo Nacional de la Democracia Cristiana encargó a uno de sus mejores hombres, al juristaJaime Castillo Velasco, que nos representara ante la justicia italiana junto a Florencio Ceballos, quien representa a la familia Leighton y a su viuda, la señora Anita, presente en las tribunas.
La actual directiva también ha hecho un seguimiento permanente del juicio, razón por la cual se ha encomendado a uno de nuestros vicepresidentes la función de coordinar activa y permanentemente las tareas que se deben cumplir en este caso. Hemos recibido el apoyo, el respaldo y la solidaridad de todos los partidos de la Concertación, y de miles y miles de chilenos que exigen verdad y justicia. Todo lo anterior, porque reconocemos que Leighton era el espejo moral de nuestro Partido y, más que eso, porque fue y sigue siendo la conciencia moral de la política chilena. Pero la actitud de Leighton contrasta con la de quienes cobardemente decidieron y planificaron su asesinato, los que, hasta hoy, no reconocen su responsabilidad y se han convertido en obstáculo para el esclarecimiento de la verdad y el imperio de la justicia, lo que retarda la reconciliación nacional.
Sería bueno preguntarle al general Manuel Contreras y al brigadier Eduardo Iturriaga; ¿Cómo es posible que, ante pruebas tan evidentes, no les parezca que ya es tiempo de reconocer su participación en estos hechos que mancillan el honor militar y afectan el prestigio de Chile? En otras naciones, frente a errores manifiestos o violaciones abiertas a los derechos humanos, los responsables o sus superiores han tenido el coraje moral de pedir perdón; el mismo coraje moral de Bernardo Leighton y de su querida Anita, quienes, con sus cuerpos sangrantes, supieron perdonar a los que quisieron arrebatarles la vida. Los asesinos no pudieron, como en otros casos, cumplir con su cometido. Dios quiso que Bernardo Leighton se transformara en el baluarte vivo de los que no querían morir, de los que lucharon por la democracia, se inspiraron en el valor y en el principio de la libertad y se transformaron en el testimonio vivo de los desaparecidos, de los que sufrieron, de los que fueron asesinados. Hasta hace pocos días, hasta el momento en que su vida se apagó, fue el rostro vivo de Prats, de Letelier, de Soria, de Fernández y de tantos otros chilenos.
Por eso hoy, desde el lugar en que está, Bernardo Leighton nos sigue empujando en la búsqueda de la verdad; nos sigue alentando a clamar por justicia, siendo, al mismo tiempo, testimonio del perdón.
El establecimiento de la verdad, a estas alturas, es insoslayable. Por el bien del país, de nuestras instituciones, y sobre todo de las futuras generaciones, no debe quedar duda acerca de lo que realmente ocurrió y de quiénes tienen y tuvieron responsabilidad en tan graves hechos.
Conocer la verdad crea un ambiente espiritual que permitirá a los jueces fallar conforme a derecho, entendido éste como expresión máxima de la justicia. La verdad y la justicia abrirán las posibilidades de una real y definitiva reconciliación en nuestro país. Para ello, hay que desterrar la cobardía moral que se observa en quienes atentaron contra la vida de Bernardo Leighton y de su querida Anita Fresno, y en quienes pretenden cubrir ese alevoso hecho con un manto de olvido. Por el contrario, se requiere tener el coraje moral del que Bernardo Leighton dio testimonio permanente en todos y cada uno de los actos de su vida.
No puedo dejar de agradecer a todas las personas que, de una u otra forma, se han sumado al sentimiento de tristeza que nos produjo su reciente fallecimiento. Quiero hacer especial mención de los representantes de las distintas bancadas de Diputados y Senadores de todos los partidos políticos que, en esta Sala y en el Honorable Senado, rindieron homenaje a su ejemplo. Las voces de todos los que hablaron en el Congreso chileno siguen resonando en nuestras Salas, en nuestros oídos y en las conciencias de nuestros conciudadanos.
Todo esto nos obliga a actuar en forma coherente y a que el rol de nuestra Corporación sea el de condenar enérgicamente el crimen perpetrado en contra de Bernardo Leighton y su señora, y esperar que la justicia italiana pueda no sólo esclarecer definitivamente los hechos, sino sancionar a los responsables.
Como Corporación, también debemos respaldar las acciones que está desarrollando el Gobierno de Chile para lograr el objetivo de conocer la verdad y hacer justicia. La Cámara tiene la obligación moral de seguir, paso a paso, lo que está sucediendo en este caso. Nuestra Comisión de Derechos Humanos debe abocarse, en forma permanente, a seguir y analizar este caso y a mantenernos informados, porque de esa forma también estará informada la opinión pública de nuestro país.
Tal como decía al inicio de mi intervención, en la vida hay oportunidades en que tenemos que abordar temas que habríamos preferido no conocer; pero puestos en el trance de tener que hacerlo, debemos actuar con consecuencia, asumiéndolos con la convicción de que la historia nos impone la obligación de que se conozca toda la verdad, para que brille, de una vez por todas, la luz de la justicia. Sólo de esa forma seremos fieles a nuestro compromiso de contribuir a sanar las heridas, alcanzando así la reconciliación que exigen Chile y los chilenos.
Por todo eso luchó y dio su vida
Bernardo Leighton.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, hace pocas semanas en esta misma Sala, con ocasión del sensible fallecimiento de don Bernardo Leighton, tuvimos oportunidad de rendirle -en presencia de su señora- un sentido homenaje, en el cual participaron todas las bancadas. Nos referimos a lo que fue la vida, el ejemplo y la trayectoria de don Bernardo.
El Diputado señor Víctor Pérez, en nombre de todos los Diputados de la UDI, junto con señalar el testimonio de vida y los valores de don Bernardo, rechazó categóricamente el brutal atentado que se cometió en contra de su persona y de su esposa. Hoy queremos reafirmar esas palabras ante la Cámara de Diputados y condenar, una vez más, con la mayor energía, el atentado brutal y detestable de que fueron víctima don Bernardo Leighton y su señora.
La violencia no tiene justificación alguna, y cualquiera que sea la forma que ella adopte, siempre recibirá de los parlamentarios de la UDI y de la Cámara, tal como ha ocurrido en otras oportunidades, el más enérgico rechazo. Como la hicimos ayer al recordar la muerte de don Bernardo Leighton, reafirmamos nuestra condena en esta sesión y esperamos seguir haciéndolo.
Hemos conocido importantes antecedentes entregados a la Sala por los Diputados señores Ascencio y Viera-Gallo, quienes en forma seria y responsable los recabaron en Italia.
Ante estos antecedentes y otros que puedan surgir en el proceso judicial que se sigue en ese país para investigar el atentado que comprometió la vida de un ex Vicepresidente de la República, queremos reafirmar nuestra voluntad de que la Cámara de acuerdo con sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, continúe informando permanentemente sobre el avance de ese proceso.
Tenemos que buscar la forma que -respetando las facultades legales y constitucionales y sin interferir la acción de la justicia- nos permita obtener la información necesaria para estar vigilantes sobre la manera en que se lleva el proceso en dicho país. Vamos a contribuir con nuestra voluntad política a que ello ocurra, dentro de los márgenes que la Constitución nos permite.
Pero lo más importante es que hoy queremos reafirmar nuestra confianza en la acción de la justicia. Confiamos en los tribunales chilenos que, en pocos días más deberán dictar sentencia en la causa seguida por el asesinato de don Orlando Letelier. Confiamos en que ese fallo -de gran trascendencia- de acuerdo con el mérito del proceso y con nuestro ordenamiento jurídico, aplique la ley, determine las responsabilidades y haga justicia. También confiamos en los tribunales de justicia italianos porque, a la luz de los antecedentes que se nos han entregado, vemos que están procediendo en forma responsable y seria.
Nuestra gran responsabilidad como Cámara de Diputados y sector político, para los efectos de hacer justicia, aplicar el derecho y sancionar a los responsables de esos crímenes, quienesquiera que sean, es generar las condiciones que permitan a los tribunales de justicia actuar con todo su poder, con toda su potestad y con la máxima independencia y autonomía qúe sea posible.
Así como hoy hemos conocido estos antecedentes y deseamos que en el futuro próximo la Cámara esté debidamente informada acerca de la forma en que se lleva el proceso judicial italiano, también queremos generar -y esa es nuestra responsabilidad de hoy- el clima y las condiciones que permitan que la justicia chilena e italiana emitan fallos que apliquen el derecho, sancionen al responsable y cuenten con toda la legitimidad que la justicia necesita para cumplir su función.
Pero ello no se logra cuando, en vez de atenerse a los antecedentes judiciales y a las responsabilidades que puede involucrar, el debate, los planteamientos y las diversas posiciones se llevan al terreno de los conflictos, de las controversias y de buscar responsabilidades históricas donde quizás no han existido o de comprometer responsabilidades institucionales donde no corresponde.
Si queremos que se haga justicia -comprometemos nuestra voluntad en tal sentido-, tanto respecto del asesinato de don Orlando Letelier, como del atentado contra don Bernardo Leighton y su señora, contribuyamos a ello, pero sin esconder información y menos pretendiendo reservas o secretos. Contribuyamos juntos a conocer la verdad y a generar un ambiente -no en la confrontación, en el conflicto o en las responsabilidades históricas o institucionales- que permita a los tribunales de justicia actuar con su máxima potestad y con la mayor legitimidad para determinar los hechos, aplicar las normas jurídicas y condenar a quienes resulten responsables. Esa es la forma de saber la verdad, de hacer justicia, de superar las situaciones del pasado y de decir que los asesinatos cometidos, en este caso el atentado contra don Bernardo Leighton y su señora, en Chile, Italia o donde corresponda, serán sancionados.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, en nombre de los Diputados de Renovación Nacional, quiero entregar nuestro pensamiento sobre la base de una breve reflexión.
Fuimos invitados a esta sesión y quisimos participar en ella, porque nunca vamos a esconder la cara ante los hechos y pruebas de los acontecimientos relatados esta mañana.
Condeno ese atentado alevoso, y saludo -porque nunca he tenido la oportunidad de hacerlo- a la señora de don Bernardo Leighton, Anita Fresno, presente en las tribunas.
En el homenaje que hace muy pocos días se rindió en esta Sala, nuestro gran Diputadodon Maximiano Errázuriz entregó, con mucha sinceridad, un mensaje y un homenaje que representó a todos los Diputados de mi partido.
Asimismo, quiero manifestar que desconocíamos absolutamente la información que hemos escuchado hoy. Y soy muy sincero, porque sin conocerla es muy difícil tener un planteamiento. Éste no es un tribunal; no vamos a asumir la defensa de nadie que sea procesado en tribunales chilenos o extranjeros. Creemos que, dentro de los marcos del estado de derecho, se tiene que hacer justicia, y eso lo vamos a defender a cualquier precio y en cualquier circunstancia.
Dijimos en forma reiterada que no veíamos la conveniencia de celebrar una sesión como ésta en momentos en que el máximo tribunal de Chile, la Corte Suprema, debe emitir un fallo respecto de las personas que hoy han sido nombradas y que los antecedentes entregados las comprometen.
Por eso, respetuosos del derecho y de los procesos que se sustancian, considerábamos inconveniente realizar esta sesión. Pero también debo reconocer la actitud de las bancadas de la Concertación, que han tratado el tema con gran altura y respeto, como nosotros esperábamos.
Tema mucho temor de que en esta sesión se expresaran calificativos que no corresponden a la dignidad de la Cámara, pero hoy comprobamos que ha habido un gran respeto por la forma en que se deben llevar a cabo las sesiones en esta Corporación.
Hemos participado en esta sesión para señalar que vamos a respetar absolutamente los fallos que emita la Corte Suprema en los próximos días. Además vamos a participar en el seguimiento que hará la Comisión de Derechos Humanos del proceso que se lleva a cabo en Italia. Vamos a estar muy atentos, porque creemos que la justicia debe encargarse de condenar a quien corresponda por los errores cometidos en una etapa muy dolorosa del país.
Los Diputados de Renovación Nacional vamos a asumir siempre nuestra responsabilidad, y lo haremos con altura. Pero también creemos que revivir las heridas del pasado sólo nos condenará a un futuro muy difuso, en circunstancias de que queremos que sea claro y transparente.
Esperamos que se haga justicia. Es nuestro deseo muy sincero, y vamos a estar siempre en esa posición.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Ministro de Relaciones Exteriores, don José Miguel Insulza.
El señor INSULZA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Señor Presidente, hemos venido en nombre del Gobierno a escuchar el importante informe que han rendido ante la Cámara los Diputados señores Ascencio y Viera-Gallo.
Quiero señalar muy brevemente que el Gobierno del Presidente Frei ha estado comprometido desde hace varios meses en el desarrollo de esta causa y en representar en ella los intereses de la nación chilena, profundamente comprometidos en el logro de la verdad y de la justicia en este caso.
Como es sabido, el proceso se inició con la remisoria que el juez de las investigaciones preliminares, el doctor De Cesare, dispuso el 22 de noviembre de 1994 ante el juez competente del Segundo Tribunal del Crimen de Roma.
Un mes después, el 26 de diciembre, el Ministro de Relaciones Exteriores que habla otorgó plenos poderes al Encargado de Negocios ad interim de Chile en la República de Italia para que, con las más amplias atribuciones, representara judicialmente los intereses de Chile ante los tribunales de ese país en el proceso por homicidio frustrado de don Bernardo Leighton Guzmán y de su cónyuge, la señora Anita Fresno Ovalle.
Esta representación se ejerce, como se ha dicho aquí, a través del abogado patrocinante señor Ricardo Olivo, quien ha seguido todas las audiencias del juicio y nos ha entregado informes acerca de su desarrollo, los cuales, desde luego, pongo a disposición de la Honorable Cámara para que pueda tener el mayor conocimiento de causa posible.
El Gobierno cree representar los intereses nacionales al hacernos parte en este juicio y colaborar en todo lo posible para que se alcance la verdad.-
Considero difícil que los asesinos que atentaron contra Bernardo Leighton hubieran podido encontrar, entre los chilenos, otra víctima más fácil de atacar.
Él, cuando fue Ministro de Estado, siempre caminaba por la calle. Nunca consideró siquiera la posibilidad de tener aquellas cosas que, por desgracia, se han convertido en algo común en la vida nacional, como los guardaespaldas, la protección, etcétera.
Recibía en su casa a todos quienes lo quisieran visitar, por lo que es probable que muchas de esas acciones de las cuales daban cuenta los señores Diputados habrían sido muy fáciles de concretar si alguno de los asesinos se hubiera aproximado a don Bernardo Leighton en la calle para decirle: "Quiero conversar con usted". Como bien nos consta a todos quienes lo conocimos muy de cerca, no sólo habría conversado con él, sino que es probable que lo invitara a su casa para seguir hablando.
Cuando escuchaba la narración de los señores Diputados sobre las acciones y reuniones clandestinas que se hacían, etcétera, no pude dejar de reflexionar en que seguramente don Bernardo Leighton no sabía y ni siquiera se imaginaba que podían ocurrir cosas de ese tipo. Estaba más allá de su concepción de la política y de la vida que hubiera gente que se reuniera y se conjurara para causar daño a los demás, porque él -todos quienes lo conocimos, lo sabemos- nunca causó ningún daño, ni siquiera involuntario, a otro ser viviente.
Por eso, este crimen parece tan ajeno a la persona de la víctima. Por lo mismo, debe hacemos reflexionar a todos acerca de la precariedad en que vivimos y seguiremos viviendo, a menos que logremos un consenso en nuestro país para repudiar y combatir este tipo de atentados.
Quiero recordar que tanto el señor Presidente como uno de los Diputados informantes y el Ministro que les habla, vivíamos en Roma en los días en que se produjo el atentado en contra de don Bernardo Leighton. Está presente en la Sala don Gabriel Valdés, Presidente del Senado, con quien cenamos tres días antes de ese hecho, en una plaza de Roma, al aire libre, sin ninguna vigilancia ni protección, porque todos entendíamos que la política y la vida, a pesar de todo lo que había ocurrido, era algo distinto.
La perplejidad con que llegamos al hospital don Jaime Estévez, don José Antonio Viera-Gallo y yo, la noche del atentado a Bernardo Leighton fue la misma que nos produjeron los asesinatos del General Prats y de Orlando Letelier, y más recientemente el de Jaime Guzmán. Es la perplejidad de quienes creen que la política es otra cosa, la de quienes ni siquiera aceptan este parecido ideológico que algunas veces trata de trazarse entre los asesinos y nosotros. Porque nosotros hacemos política desde un punto de vista ético radicalmente distinto. Estamos mucho más cerca entre nosotros mismos que de cualquier asesino que dice compartir parte de nuestras ideas.
Por ello, nuestra condena debe ser muy radical, porque no corresponde a los intereses del país ni a los de ninguna persona civilizada permitir que estos atentados resulten impunes.
Lo más importante de esta condena, que es unánime, es la declaratoria solemne, fehaciente, de que todos los que estamos aquí y todos los que hacemos política en Chile somos ajenos a este tipo de sucesos. No sólo los repudiamos, sino que los combatimos enérgicamente, y queremos que se haga justicia porque en ello está en juego el destino de nuestra democracia y de nuestra convivencia civilizada.
He dicho, señor Presidente.
-Aplausos.
PROYECTO DE ACUERDO.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a un proyecto de acuerdo presentado a la Mesa.
El señor LOYOLA (Secretario).-
De la Diputada señora Wórner, doña Martita, y de los Diputados señores Aguiló, Fuentealba, Pizarro y Estévez:
"Vistos los antecedentes obtenidos del proceso judicial en curso en Italia sobre el atentado que sufriera Bernardo Leighton Guzmán y su esposa Ana Fresno Ovalle, el 6 de octubre de 1975, en Roma, la Honorable Cámara de Diputados acuerda:
"1°. Condenar enérgicamente el crimen perpetrado en contra de Bernardo Leighton y señora, y esperar que la justicia italiana pueda esclarecer definitivamente los hechos y sancionar a los resposables.
"2°. Respaldar la acción del Gobierno de Chile en el juicio que se lleva a cabo ante los tribunales italianos, solicitándole que continúe su presencia activa en el mismo, sin escatimar esfuerzos para asegurar su pleno éxito, y
"3°. Remitir todos los antecedentes y documentación recogidos a la Comisión de Derechos Humanos, para que los analice y siga de cerca el desarrollo del proceso judicial, informando a la Honorable Cámara de Diputados en su oportunidad."
El señor GARCÍA (don Rene Manuel).-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, me parece que hay un error en el proyecto de acuerdo. Debería decir "atentado criminal" y no "crimen perpetrado en contra de Bernardo Leighton", porque no murió en el atentado.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
La Mesa verá la redacción exacta en su oportunidad.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto de acuerdo.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
¡Que se vote!
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
-Durante la votación.
El señor ARANCIBIA.-
No puedo votar, porque no funciona el sistema.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se agregará el voto del Diputado señor Arancibia al resultado de la votación.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levanta.
Se levantó a las 12:15 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones
V.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Moción de los Diputados señores Ceroni, Naranjo, Jara, Villegas, Letelier (don Felipe) y señora Rebolledo.
Establece una presunción de acuerdo en la fijación de precios a los productos agrícolas
(boletín N° 1576-01).
Lo dispuesto en los artículos N° 60 y 62 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Decreto Ley N° 211 de 1973 y
CONSIDERANDO:
1. Que es esencial para la existencia en el mercado de una libre competencia, el impedir toda acción que implique un acuerdo para determinar los precios de los bienes y servicios.
2. Que las normas legales protectoras de la libre competencia, contenidas en el Decreto Ley N° 211 del año 1973, son demasiado generales y en muchas situaciones, particularmente en la comercialización de los productos agrícolas, hacen dificultosa la prueba de acuerdos atentatorios contra la libre competencia.
3. Que en muchos casos los productores agrícolas nacionales, se encuentran con un mercado en que el poder de compra está altamente concentrado, lo cual deriva en acuerdos de precios, para productos agrícolas que sustituyen importaciones, perjudicando seriamente al productor nacional, pagándosele precios incluso inferiores al costo alternativo de importación de los mismos productos de igual calidad, y que constituyen un abuso de poder oligopsónico.
4. Que la concurrencia de ciertos hechos en el mercado permiten presumir la existencia de concierto de los agentes compradores, y por ello se hace necesario el establecer legalmente dicha presunción a fin de invertir el peso de la prueba, de forma que sean los compradores de productos agrícolas quienes deban acreditar la no existencia de conciertos, acuerdos u otros arbitrios destinados a impedir la libre competencia.
5. Por las consideraciones anteriores se propone el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modificase el Decreto Ley N° 211 del año 1973, agregando al final del artículo 2, el siguiente inciso:
"Se presumirá la existencia de un acto tendiente a impedir la libre competencia en la determinación de los precios que se paguen al productor de bienes o productos agropecuarios, que sustituyen importaciones, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que el poder de compra de los productos se encuentre altamente concentrado en pocos agentes, y b) Que los precios nacionales de compra ofrecidos a los productores sean inferiores al costo alternativo de importación de los mismos productos."
(Fdo): Guillermo Ceroni Fuentes, Diputado; Rommy Rebolledo Leyton, Diputada; Jaime Naranjo, Erick Villegas C., Octavio Jara. Felipe Letelier N.