Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA.
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- Ignacio Perez Walker
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II.- APERTURA DE LA SESIÓN
- III.- ACTAS
- IV. - CUENTA
- V. - ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- VI.- FÁCIL DESPACHO.
- ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- DEBATE
- ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL. Primer trámite constitucional.
- VII.- ORDEN DEL DÍA.
- MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DE LA LEY Nº 17.322, SOBRE COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. Primer trámite constitucional.
- VIII.- INCIDENTES.
- AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE ARTURO PRAT, DE LA COMUNA DE QUILACO (Octava Región). Oficio.
- ADHESION
- Victor Perez Varela
- ADHESION
- HOMENAJE A COIHAIQUE, EN EL 66° ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN.
- RECHAZO A CRÍTICAS AL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- VÍA ALTERNATIVA A LA RUTA 5 SUR EN OSORNO Y LLANQUIHUE. Oficios.
- ADHESION
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Roberto Leon Ramirez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LEY QUE BENEFICIA A PROPIETARIOS DE PREDIOS DERIVADOS DE LA REFORMA AGRARIA Y ESTIMACIÓN DE EVENTUALES BENEFICIADOS. Oficios.
- ADHESION
- Victor Perez Varela
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Claudio Alvarado Andrade
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- ADHESION
- PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LEY QUE BENEFICIA A PROPIETARIOS DE PREDIOS DERIVADOS DE LA REFORMA AGRARIA Y ESTIMACIÓN DE EVENTUALES BENEFICIADOS. Oficios.
- PROYECTO DE DESARROLLO DEL ESTERO BARROSO (Séptima Región). Oficio.
- CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA EN LOS ÁLAMOS, COMUNA DE SAN CLEMENTE (Séptima Región). Oficio.
- PUBLICACIÓN DE LEY QUE CREA SERVICIOS DE SALUD DE ARAUCO Y ARAUCANÍA NORTE.
- HOMENAJE EN EL 108º ANIVERSARIO DEL LICEO ENRIQUE BALLACY DE ANGOL. Oficio.
- CELEBRACIÓN DEL DÍA MUNDIAL DE LA SALUD MENTAL. Oficio.
- MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Oficio.
- AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE ARTURO PRAT, DE LA COMUNA DE QUILACO (Octava Región). Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- 6. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo sobre la situación que afecta a la Industria Textil Nacional.
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Eugenio Tuma Zedan
- Carlos Dupre Silva
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Mario Hamuy Berr
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Pablo Longueira Montes
- Sergio Morales Morales
- Anibal Perez Lobos
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Enrique Seguel Morel
- Edmundo Villouta Concha
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Pablo Longueira Montes
- Ivan Moreira Barros
- Carlos Valcarce Medina
- Patricio Melero Abaroa
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Victor Perez Varela
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Dario Paya Mira
- Francisco Bartolucci Johnston
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 6. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo sobre la situación que afecta a la Industria Textil Nacional.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
R E P U B L I C A D E C H I L E
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 332ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 4ª, en martes 10 de octubre de 1995
(Ordinaria, de 11.00 a 13.43 horas)
Presidencia del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 10
III. Actas 10
IV. Cuenta 10
V. Acuerdos de los Comités 10
VI. Fácil Despacho.
Establecimiento del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. Primer trámite constitucional 11
VII. Orden del Día.
Modernización del Servicio Nacional de Aduanas. Primer trámite constitucional 15
Modificación del Código del Trabajo y de la ley Nº 17.322, sobre cobranza judicial de imposiciones. Segundo trámite constitucional 29
VIII. Incidentes.
Ampliación del contrato de pavimentación de la calle Arturo Prat, de la comuna de Quilaco (Octava Región). Oficio 34
Homenaje a Coihaique, en el 66º aniversario de su fundación 35
Rechazo a críticas al Fondo de Solidaridad e Inversión Social de la Décima Región. Oficios 35
Vía alternativa a la ruta 5 Sur en Osorno y Llanquihue. Oficios 36
Prórroga de vigencia de ley que beneficia a propietarios de predios derivados de la reforma agraria y estimación de eventuales beneficiados. Oficios 37
Proyecto de desarrollo de Estero Barroso (Séptima Región). Oficio 38
Construcción de escuela en Los Álamos, comuna de San Clemente (Séptima Región). Oficio 39
Publicación de ley que crea servicios de salud de Arauco y Araucanía Norte 39
Homenaje en el 108º aniversario del Liceo Enrique Ballacy (Novena Región). Oficio 40
Celebración del Día Mundial de la Salud Mental. Oficio 40
Modernización de los servicios públicos. Oficio 42
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo para el establecimiento del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (boletín N° 1641-10). 43
2. Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley que exime del impuesto a la renta a los pescadores artesanales (boletín N° 1601-05). 52
3. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre el proyecto de ley que modifica el artículo 25 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional (boletín N° 659-07)(S). 55
4. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sobre el proyecto de ley sobre copropiedad inmobiliaria (boletín N° 1627-14). 59
5. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, recaído en el proyecto de reforma constitucional que establece la garantía constitucional al ejercicio y goce del derecho al turismo. Se propone rechazar la idea de legislar. (boletín N° 1487-03). 95
6. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo sobre la situación que afecta a la industria textil nacional. 97
Informes de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaídos en los siguientes proyectos:
7. Concede, por gracia, la nacionalidad chilena a la religiosa italiana Sor Ana Pía Favero Pellizari (boletín N° 1685-17). 128
8. Concede, por gracia, la nacionalidad chilena al Reverendo Padre José Cappel Farsing (boletín N° 1684-17). 130
9. Oficio de la Comisión Investigadora de la situación que afecta a Esval por la paralización de las obras del colector de Valparaíso, por el cual comunica que procedió a constituirse y ha elegido como Presidente al Diputado señor Ávila. 133
10. Oficio de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, por el cual comunica que acordó crear el Grupo Interparlamentario chileno-uruguayo para que los señores Diputados que lo deseen puedan incorporarse a él. 133
11. Oficio de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, mediante el cual comunica que procedió a constituir el Grupo Interparlamentario chileno-kuwaití, y ha elegido como Presidente al Diputado señor Elizalde y como Vicepresidentes a los Diputados señores Moreira, Prokuriça y Tuma. 133
Pág.
12. Moción de los Diputados señores Karelovic, Longueira, Moreira, Valcarce, Melero, Pérez Opazo, Pérez Varela, Kuschel, Paya y Bartolucci, por la que se deroga la ley N° 17.454 y elimina la denominación de Plaza Yugoslavia a terreno de Punta Arenas (boletín N° 1716-06). 134
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- De los Diputados señores Melero, Jürgensen y Pérez (don Ramón), por las cuales informan que se ausentarán del país por un plazo inferior a 30 días, a contar del 9 y 16 de octubre en curso, respectivamente.
2. Oficios:
-De la Contraloría General de la República, con los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
-Del señor Prokuriça, referente a legalidad del financiamiento de publicación con recursos fiscales.
-De los señores Masferrer y García-Huidobro, relativo a la construcción de conjunto habitacional en Puerto Pacífico de Viña del Mar.
-Del Ministerio del Interior, por los cuales responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
-Del señor Jürgensen, respecto de gastos de seguros operaciones proyectos del Fndr.
-Del señor Kuschel, sobre incorporación del alcalde de Puerto Montt en el directorio de la Fundación Chinquihue y en la operación del puerto pesquero artesanal, y creación de juzgado de policía local en comuna de Maullín.
-Del señor Letelier (don Juan Pablo), acerca de la existencia de estudios hidrogeológicos para perforación de pozos en localidades de la Sexta Región.
-Del señor Pérez (don Ramón), referente a construcción con aportes sectoriales de un galpón de almacenaje en localidad de Chiapa, comuna de Huara.
-Del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Pérez (don Ramón), relativo a Cooperativa Eléctrica Camiña Ltda.
-Del Ministerio de Hacienda, mediante los cuales responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
-Del señor Vargas, relativo a oficina del Servicio de Impuestos Internos para la comuna de Quintero.
-Del señor Latorre, respecto de la aplicación de la ley N° 19.353 a las sociedades.
-De los señores Cantero, Latorre, Valcarce, Errázuriz, Jürgensen y la señora Cristi, sobre reavalúo de bienes raíces no agrícolas.
-Del señor Bombal y de los Comités parlamentarios de los partidos Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional, acerca de la adquisición de inmueble en remodelación de terrenos de ex cárcel pública de Santiago.
-Del Ministerio de Obras Públicas, con los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
-Del señor Valcarce, referente a agua potable de Arica, Primera Región.
-Del señor Rodríguez, respecto de programa de mejoramiento de caminos secundarios, provincias de San Felipe y Los Andes, Quinta Región.
-Del señor Munizaga, sobre lagunas de estabilización de Vicuña, Cuarta Región.
-Del señor Pérez (don Ramón), acerca de la situación del ex tranque Pachica, Primera Región ; situación del proyecto de riego de la Comunidad de Aguas Tarapacá, Primera Región .
-Del señor Jürgensen, referente a la ruta 225 Puerto Varas-Ensenada y ruta V-50 Puerto Varas-Nueva Braunau, Décima Región.
-Del señor Alvarado, relativo al mejoramiento de Carretera Austral , tramo caleta Puelche-Hornopirén, Décima Región; ruta W-775 Chonchi-bifurcación Teupa, Décima Región.
-De los señores Balbontín, Dupré, Seguel, Cantero y Caminondo, referente a defensas fluviales en las orillas del río Mataquito, en la localidad de Guaquén, Séptima Región.
-Del señor Navarro, sobre camino que une las localidades de Malal y Lo Martínez, comuna de Santa Juana, Octava Región.
-Del señor Latorre, referente a proyectos en las caletas de Matanzas y Boca de Rapel, comuna de Navidad.
-De la señora Wörner y del señor Ulloa, respecto de agua potable en comuna de Los Álamos, Octava Región.
-Del señor Letelier (don Juan Pablo), acerca de agua potable rural en localidades de la comuna de Coltauco.
-Del Ministerio de Agricultura, con el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Prokuriça, relativo a vigencia de las leyes N°s. 18.348 y 18.362.
-Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
-Del señor Latorre, acerca de convenio de seguridad social suscrito con Alemania.
-Del señor Correa, referente a aplicación de leyes N°s. 16.744 y 19.345 a personal de la Administración Pública, contratado a honorarios.
-Del Ministerio de Salud, mediante el cual responde el enviado en nombre de la Corporación, relativo a trasplantes hepáticos a pacientes con atresia biliar congénita.
-Del Ministerio de Minería, con el que responde el enviado en nombre de los Diputados señores Fuentealba, Ulloa, Gutiérrez y García-Huidobro, sobre carta metalogénica de la Décima y Undécima Regiones.
-Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
-Del señor Errázuriz, sobre situación de obligación hipotecaria de la Población San Ricardo, Santiago.
-Del señor Kuschel, acerca de proyectos de evacuación de aguas servidas y aguas lluvias de las ciudades de Calbuco y Maullín.
-Del señor Caminondo, referente a programas habitacionales en comunas de La Unión.
-Del señor Aylwin (don Andrés), relativo a terreno en población Rosario Vial, de Paine.
-Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
-Del señor Ceroni, relativo a Fondo de desarrollo de las telecomunicaciones.
-Del señor Encina, respecto de normativa de retiro de vehículos de locomoción colectiva.
-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con el que responde el enviado en nombre de los Diputados señores Palma (don Andrés), Dupré, Gajardo, Elizalde y Palma (don Joaquín), relativo a proyecto Pumalín.
-Del Ministerio de Planificación y Cooperación, mediante los cuales responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
-Del señor Villegas, sobre estudio de iniciativa en beneficio de la comuna de Chañaral.
-Del señor Kuschel, acerca de la incorporación de comuna de Cochamó al programa especial de comunas pobres.
-De los señores Jara y Ortiz, referente a la fijación de políticas tendientes a ampliar la cobertura de atención a niños en edad preescolar.
-De los señores Vilches, Villegas y Letelier (don Juan Pablo), sobre la incorporación de la comuna de Diego de Almagro al programa especial de comunas pobres.
-De la Corporación de Fomento de la Producción, con el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Alvarado, relativo a implementación de línea de alta tensión en la comuna de Chaitén.
I. ASISTENCIA.
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (95)
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Allende Bussi, Isabel
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa, Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
De la Maza Maillet, Iván
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Encina Moriamez, Francisco
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Escalona Medina, Camilo
Espina Otero, Alberto
Fantuzzi Hernández, Ángel
Ferrada Valenzuela, Luis Valentín
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
Girardi Lavín, Guido
González Rodríguez, José Luis
Gutiérrez Román, Homero
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jara Wolf, Octavio
Jeame Barrueto, Víctor
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
León Ramírez, Roberto
Letelier Norambuena, Felipe
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Matthei Fornet, Evelyn
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros, Iván
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Muñoz Aburto, Pedro
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Paya Mira, Darío
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Prochelle Aguilar, Marina
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Sota Barros, Vicente
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valcarce Medina, Carlos
Vargas Lyng, Alfonso
Vega Vera, Osvaldo
Venegas Rubio, Samuel
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
Zambrano Opazo, Héctor
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Sergio Aguiló, Carlos Dupré, Renán Fuentealba, Claudio Rodríguez, Rodolfo Seguel, Jorge Ulloa, Felipe Valenzuela y Edmundo Villouta.
-Asistieron, además, el Ministro de Hacienda subrogante, señor Manuel Marfán, el Ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Jorge Arrate, y los Senadores señores Ricardo Hormazábal e Ignacio Pérez Walker.
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.- ACTAS
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
El acta de la sesión 1ª se declara aprobada.
Las actas de las sesiones 2ª y 3ª quedan a disposición de los señores Diputados.
IV.- CUENTA
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités parlamentarios, adoptados por unanimidad en la reunión de hoy.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios bajo la presidencia del señor Ortiz, con la asistencia de los Diputados señores Makluf, De la Maza y Venegas, por el Comité Demócrata Cristiano; Vilches y Munizaga, por el Comité de Renovación Nacional; Pérez, don Víctor, por el Comité de la Unión Demócrata Independiente; Muñoz, por el Comité Socialista, y señora Rebolledo y señor Jara, por el Comité del Partido por la Democracia, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
1º. Dejar sin efecto la sesión citada para las 19 horas de hoy, destinada a conocer los informes sobre la industria textil y el desarrollo del turismo.
2º. Despachar, entre las 11.30 y las 12 de la presente sesión, el proyecto que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.
3º. Remitir para informe, por un plazo de 15 días, a las Comisiones de Vivienda y de Obras Públicas, respectivamente, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado a los siguientes proyectos de ley:
-El que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la obtención de las licencias de conducir, y
-El que modifica los artículos que indica de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el artículo 24 del decreto ley Nº 1.305, con la finalidad de favorecer la mejor calidad de la construcción, y
4º. Colocar en primer lugar de la tabla del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana el proyecto de ley sobre copropiedad inmobiliaria.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra sobre estos acuerdos.
Tiene la palabra el Diputado señor Hosain Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , sólo deseo consultar si la observación del Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.516 será tratada en la sesión de hoy, ya que tiene el carácter de urgente. Es un tema muy sencillo, muy simple.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Lo trataremos si nos alcanza el tiempo, señor Diputado . Está en el cuarto lugar de la tabla del Orden del Día. Depende exclusivamente de nosotros la tramitación de los tres proyectos anteriores. Si no lo podemos tratar hoy, quedaría automáticamente para la sesión de mañana.
VI.- FÁCIL DESPACHO.
ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL. Primer trámite constitucional.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
En Fácil Despacho, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo relativo al establecimiento del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, adoptado en la Conferencia Internacional de Estocolmo.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Ignacio Balbontín.
-Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo , boletín Nº 1641-10, sesión 13ª, en 4 de julio de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , el acuerdo para el establecimiento del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, adoptado el 27 de febrero de l995 por la Conferencia Internacional de Estocolmo, responde a una iniciativa del Gobierno de Suecia, que, como lo señala el mensaje, ha contado con la adhesión de las comunidades intelectuales y políticas de numerosos países.
El Presidente de la República señala que nuestro país participó activamente en la gestación del Instituto. En su primera fase, numerosos intelectuales y responsables chilenos de actividades relacionadas con la asistencia electoral absolvieron consultas y dieron a conocer sus opiniones respecto de la iniciativa y, en una segunda etapa, sucesivas delegaciones chilenas celebraron conversaciones bilaterales y participaron en las instancias multilaterales que condujeron a la creación del Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral, también conocido por la sigla IDEA.
La posición que el Instituto ha adoptado frente a la democracia responde, conforme lo indica el mensaje, a una concepción eurocentrista, que considera la igualdad de oportunidades como elemento esencial del concepto. De esta manera, se aleja tanto de la concepción individualista y puramente político-electoral como de la visión colectivista. (Esta última que estima que los intereses de la colectividad prevalecen sobre los derechos de carácter personal o individual.)
Frente a la asistencia electoral, el Instituto busca una estrecha colaboración con la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, con miras a sistematizar las elecciones que el desarrollo de la asistencia técnica en este ámbito puede generar. Su propósito es desvincular la asistencia electoral de las ideas de crisis de la democracia o de la transición, para orientarla según bases permanentes y científicas que beneficien a todos los Estados.
Para lograr sus propósitos, este nuevo organismo buscará estructurar redes de cooperación intelectual internacional que permitan avanzar en el trabajo de conceptualización y aplicación práctica de la democracia y de la asistencia electoral. Asimismo, se prevé la creación de bancos de datos, la publicación de trabajos y la realización de seminarios y conferencias que conduzcan al desarrollo de la cooperación en materia de democracia y de asistencia electoral.
El mensaje precisa que la ratificación de este tratado representa para Chile una oportunidad de renovar el tradicional contenido ético en su política exterior, ya que su participación en IDEA demostrará su fidelidad a los ideales democráticos que dieron origen a nuestra comunidad nacional.
Señala, además, que Chile es el único país de América del Sur que ha sido invitado a participar en la fundación de IDEA, considerada una importante e influyente instancia internacional de diálogo, análisis y participación en el proceso de promoción y de consolidación de la democracia en el nivel universal.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recibió una exposición del Director del Servicio Electoral , señor Juan Ignacio García Rodríguez , quien, en lo sustancial, destacó que las primeras ideas para crear un instituto electoral que promoviera la democracia, observara los procesos electorales y sirviera de consultor para determinados países, surgieron del señor John Biehl , actual Embajador de Chile ante los Estados Unidos, y del señor Oscar Arias , ex Presidente de Costa Rica y, como todos saben, Premio Nobel de la Paz.
Explicó que ellas fueron acogidas por el Gobierno de Suecia, el que ofreció la ciudad de Estocolmo como sede para la nueva organización internacional, que ha surgido con rasgos distintivos respecto de las organizaciones internacionales clásicas, tanto en sus objetivos e integración como en su estructura.
Informó que el Consejo Interparlamentario, órgano director de la Unión Interparlamentaria, aprobó por unanimidad, el 26 de marzo de 1994, la declaración sobre los criterios para las elecciones libres y justas, en la que se deben formular los principios y normas fundamentales que inspiraron la acción de IDEA.
Agregó que a la Conferencia Internacional de Estocolmo, en la que se firmó este tratado, asistieron catorce países; entre ellos, Chile y Costa Rica, como representantes de América Latina.
Indicó que, entre el 13 y el 14 de noviembre próximo, se celebrará en Estocolmo la reunión constitutiva de la Junta Directiva de IDEA, a la que Chile postula, y que, para estos efectos, es indispensable ratificar oportunamente este tratado.
Recalcó, además, que los aportes de Chile al financiamiento de IDEA serán sólo voluntarios y por los montos que el Gobierno determine unilateralmente, los que, también unilateralmente, podrán dejar de hacerse.
Por otra parte, expresó que la participación chilena en IDEA no está determinada por la necesidad de que nuestro país reciba asesoramiento en materia democrática o electoral, sino que, por el contrario, servirá para apoyar a otros países y para aumentar el acervo cultural y científico sobre estas materias de tanta trascendencia.
Del articulado de este tratado se destacan las normas que le reconocen personalidad jurídica plena y capacidad para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos, entre los que se contempla promover y fomentar la democracia sustentable y mejorar y consolidar los procesos democráticos electorales en todo el mundo, así como también expandir el entendimiento, el pluralismo multipartidista y los propios procesos democráticos.
También son importantes las disposiciones que señalan que el Instituto podrá establecer servicios de información, asesoría, investigación, divulgación y estudio.
Podrán integrar el Instituto los Estados y los organismos intergubernamentales partes de este tratado y las organizaciones internacionales no gubernamentales, lo que la hace pionera en cuanto a su integración.
Como lo destaca el mensaje, por primera vez un organismo internacional de vocación universal es integrado en igualdad de condiciones generales por Estados y por organismos intergubernamentales y por organizaciones no gubernamentales.
Esta globalidad es el resultado de un proceso de reflexión que busca reunir en un mismo foro la formalidad y el respaldo político de los Estados con la agilidad de la acción de los organismos no gubernamentales.
Los miembros no serán responsables ni individual ni colectivamente de ninguna deuda, pasivo u obligación del Instituto.
Corresponderá al Gobierno sueco garantizar la factibilidad de que el Instituto cumpla con sus obligaciones.
La organización del Instituto contempla un Consejo con representación de cada uno de los miembros.
Un Comité de Nominación, elegido por el Consejo, deberá nominar a personalidades distinguidas para que se desempeñen en el Directorio o en su Presidencia .
El Directorio estará integrado por un máximo de quince miembros, que durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Sus funciones principales consistirán en el desarrollo de la política del Instituto basada en las instrucciones globales que le imparta el Consejo, un Secretario General y un auditor externo.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana compartió con el Presidente de la República la consideración de mérito que ha llevado a celebrar este tratado, por lo que, por unanimidad, decidió aprobarlo y proponer a la Cámara que adopte el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales menores, que se recogen en el texto sustitutivo que contiene el informe puesto a disposición de los honorables colegas.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Jorge Pizarro.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , el tratado que crea el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral fue suscrito por Chile y otros 13 Estados fundadores. Como bien lo señaló en su informe el Diputado señor Balbontín , son Australia, Barbados , Bélgica, Costa Rica , Dinamarca , España , Finlandia, India , Noruega, los Países Bajos, la República Checa, Sudáfrica , Suecia y Chile.
De conformidad con lo decidido en la Conferencia de suscripción del tratado, durante el mes de noviembre se va a realizar la primera reunión del Consejo del Instituto, el que, además, estará integrado por organismos intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales.
Es importante destacar que es necesaria la ratificación del tratado por el Congreso para que nuestro país, en su calidad de Estado fundador, pueda participar en ese encuentro.
Tal como informó en la Comisión de Relaciones Exteriores don Juan Ignacio García, Director del Servicio Electoral , en la reunión de noviembre se va a elegir la primera junta directiva, constituida por un grupo de nueve a once personalidades, que se va a encargar de la dirección del Instituto.
Para nuestro país tiene especial importancia dicha elección, porque existe la posibilidad cierta de que una ciudadana chilena pueda integrar la junta directiva desde su inicio.
Por esa razón, el Gobierno, la Cancillería y la gente que ha trabajado en la creación del Instituto han lanzado la candidatura de la señora Mónica Jiménez de Barros , Directora Ejecutiva de “ Participa”, profesional de gran experiencia en materia de educación cívica y avance democrático, que goza de gran prestigio internacional, por lo que su postulación ha encontrado un eco favorable en varios de los Estados fundadores. Nosotros consideramos que para el país es muy positivo suscribir el tratado, y que es de muy buenos augurios participar en el trabajo del Instituto y en su dirección desde el comienzo.
Particular importancia para el Gobierno en su relación con el Instituto tiene la autonomía de decisión del país respecto del organismo. En este sentido, Chile ha defendido el principio de que su financiamiento debe ser sobre la base de contribuciones voluntarias, con el objeto de permitir a los futuros gobiernos determinar regularmente, mediante instrumentos financieros, el nivel de su relación, preservando así la autonomía nacional en este ámbito.
También es conveniente destacar que la participación chilena en el Instituto no está determinada por la necesidad de que nuestro país reciba asesoramiento internacional en materia democrática o de procesos electorales. Por el contrario, es nuestra larga historia democrática la que nos da una experiencia que queremos transmitir a países que buscan perfeccionar su propia institucionalidad.
Para estos efectos, el Instituto se ha concebido como un ente abierto a todos los países del mundo que deseen integrarse a sus trabajos, y va a actuar como una organización participativa en que Chile puede jugar un rol especial e importante no sólo en el ámbito latinoamericano, sino en otras áreas del mundo.
También creo necesario recalcar que siempre es importante conocer las experiencias de las grandes democracias de Europa y América que han incorporado en sus procesos electorales los avances tecnológicos de la cibernética, como ocurre en Suecia y Estados Unidos, por citar algunos ejemplos, que usan todos los elementos de la red Internet para permitir al elector emitir su sufragio por medio de un computador ubicado en su casa u oficina, sin necesidad de concurrir a un local de votación determinado.
Este tema lo analizó la Comisión de Relaciones Exteriores con mucho detenimiento y el señor García nos entregó un informe sumamente interesante. Nos parece que parte importante de la modernización tiene que ver con la forma en que los ciudadanos cumplen con su obligación de votar y participan en las decisiones más relevantes del país.
Por esa razón, estoy convencido de que el Instituto contribuirá eficazmente a que en el mundo los ciudadanos puedan elegir libremente sus representantes en escrutinios secretos y con igualdad de oportunidades de elegir y ser elegidos, de acuerdo con las condiciones de cada sistema político, social, económico y cultural, sin la interferencia de otros Estados.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable, al igual que lo hice en la Comisión, donde el proyecto se aprobó por la unanimidad de sus miembros.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad en general y en particular.
Aprobado.
Despachada la iniciativa.
Pasa al Senado para cumplir su segundo trámite constitucional.
Terminado Fácil Despacho.
VII.- ORDEN DEL DÍA.
MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. Primer trámite constitucional.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
En el Orden del Día, corresponde tratar en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Carlos Montes, quien dará a conocer un informe complementario.
-Antecedentes:
-Informe complementario de la Comisión de Hacienda, boletín Nº 1374-05, sesión 3ª en 5 de octubre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 8.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Solicito el asentimiento para autorizar el ingreso a la Sala, junto al señor Manuel Marfán, Ministro de Hacienda subrogante, de los señores Osvaldo Rivas, Director subrogante del Servicio Nacional de Aduanas ; Alfredo Ugarte, fiscal de dicho Servicio, y Claudio Juárez, asesor del Ministro de Hacienda .
Acordado.
Se suspende la sesión en espera de la llegada de los miembros de la Comisión de Hacienda que participan en la Comisión Mixta de Presupuestos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , los Diputados de la Comisión de Hacienda estábamos en la Comisión Mixta, en el Senado, participando en una audiencia con todos los Ministros del área de modernización productiva. Esa reunión se suspendió por algunos minutos para que pudiéramos concurrir a esta sesión y votar.
En la discusión en particular de esta iniciativa, como ya se entregó el segundo informe, simplemente me referiré al artículo 4º, que motivó el acuerdo de la Sala de solicitar a la Comisión que reestudiara este artícu-lo, porque su redacción no era concordante con su espíritu, por cuanto se estaba otorgando al Servicio Nacional de Aduanas el plazo de un año para autorizar la habilitación directa de almacenes de depósito aduanero en todo el territorio nacional. En la forma en que despachó el precepto, parecía que esa autorización sólo podría concederse una vez transcurrido un año desde la publicación de la ley, lo que motivó distintas reacciones en la Sala y la necesidad de perfeccionar el texto. En definitiva, quedó en los términos señalados en el informe complementario que tienen a la vista los señores parlamentarios, que dice:
“El Servicio Nacional de Aduanas podrá entregar a los particulares la instalación y explotación de recintos de depósito aduanero mediante habilitación directa. La concesión se otorgará a solicitud de cualquier interesado con la sola condición de que se cumplan los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento.
“Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dictados dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, modifique las normas legales necesarias para hacer aplicable lo dispuesto en el inciso primero.
“Podrán también acogerse a la dispuesto en el inciso primero los concesionarios de recintos de depósito aduanero que se encuentren en operación a la fecha de publicación de esta ley, sin perjuicio de que deban sujetarse a las normas que se dicten, en conformidad al inciso anterior, para la renovación de la respectiva concesión.”
Hubo un debate sobre esta materia por el impacto que podría tener respecto de la ciudad de Valparaíso la autorización de depósi-tos aduaneros en el resto del territorio nacio-nal. Quedó en claro que este punto no estaba contenido en el artículo. En la actualidad, por reglamento, el depósito aduanero puede estar dentro de la provincia de Valparaíso; la ley no define con exactitud el lugar. Este problema se presenta particularmente en Valparaíso y en San Antonio con las importaciones, porque hoy, con los sistemas de transporte, éstas llegarían en forma directa al consumidor y, por lo tanto, no tendrían depósito en la Región de Valparaíso.
Es cuanto puedo decir sobre este informe complementario.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
La Mesa propone a los señores Diputados empezar a discutir los artículos pendientes, y votarlos a las 12 horas, uno a uno.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En relación con el artículo 4º, que está pendiente, tiene la palabra, en primer lugar, el Diputado señor Francisco Bartolucci; luego, los Diputados señores José García y Andrés Palma.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , en lo personal, voy a votar en contra del artículo 4º, para dejar sentado un criterio que luego puede ser recogido en el Senado en el segundo trámite constitucional.
Quienes pertenecemos a ciudades puertos -y no me refiero solamente a Valparaíso, porque este artículo también es aplicable a otras ciudades, incluso aduaneras, como es el caso de Los Andes, por ejemplo- estamos especialmente preocupados de que la actividad portuaria, que genera desarrollo económico, se mantenga dentro de ellas y de que los beneficios no vayan a otras grandes ciudades, sino que se reflejen en el quehacer económico y en el progreso de la ciudad puerto respectiva.
El artículo 4º está redactado en términos muy amplios, porque permite la instalación de estos recintos de depósito aduanero, de almacenes extraportuarios y de puertos secos -como se les quiera llamar- en ciudades de gran desarrollo, cercanas a los puertos. Para ejemplificar, en el caso de Valparaíso estos puertos secos podrán instalarse en Santiago, con todas las ventajas económicos que ello significa para la capital, en desmedro de una ciudad puerto. Nos parece poco equitativo que la ciudad que genera la actividad portuaria no pueda recibir esos beneficios y que, en cambio, se los lleve la capital. Lo mismo les sucederá a San Antonio y a Los Andes con respecto a Santiago, y a otras ciudades puerto. Así, los recintos aduaneros, con toda la actividad económica que generan, se radicarán en esas otras ciudades -en el caso de Valparaíso, en la capital-, llevándose el progreso y desarrollo que podría tener nuestra ciudad puerto.
El artículo 4º, al estar redactado en términos muy amplios, permite que esto suceda.
El criterio que queremos establecer en este artículo es que los depósitos aduaneros, estos recintos extraportuarios, deban quedar siempre dentro de la comuna jurisdiccional a la que pertenece el puerto respectivo. Sin embargo, a estas alturas de la tramitación del proyecto es imposible introducir una indicación en tal sentido, por lo que esta situación deberá corregirse en el Senado.
Actualmente un reglamento del Ministerio de Hacienda dice que los recintos de depósito deberán estar ubicados dentro del territorio jurisdiccional de la aduana de la cual dependen. Nuestro interés es que este criterio pase a ser parte integrante de la ley y no quedemos entregados a un reglamento que podría modificarse en cualquier momento. Lo correcto sería incluir en el artículo 4º un inciso segundo que estableciera que los recintos de depósito deberán estar ubicados dentro del territorio jurisdiccional de la comuna perteneciente al respectivo puerto. Pero -reitero- a esta altura de la tramitación del proyecto ello no es posible.
He querido intervenir para dar a conocer mi criterio, a fin de que esta materia sea recogida en el Senado, donde conversaremos con los Senadores y haremos todas las gestiones tendientes a proteger la actividad económica y el desarrollo de las ciudades puerto.
Hace algunas semanas estuvo en Valparaíso Su Excelencia el Presidente de la República , don Eduardo Frei , quien en una exposición desarrolló el concepto de ciudad puerto e hizo presente la necesidad de que éstas se configuraran como tales y pudieran tener esos beneficios y no que éstos se disgregaran...
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Diputado señor Bartolucci, ha terminado el tiempo de su primer discurso de cinco minutos. Puede continuar en el tiempo del segundo.
El señor BARTOLUCCI .-
Gracias, señor Presidente .
Decía que el criterio presidencial es que las ciudades puerto desarrollen toda la actividad portuaria, se beneficien de ella y la utilicen como su principal factor de desarrollo. Pero si esos elementos se van a dispersar en otras ciudades, por ejemplo, en el caso de Valparaíso, a Santiago, los porteños perderemos lo que es el ser mismo de la ciudad y nuestras posibilidades de desarrollo y de futuro. Eso sucedería si los recintos aduaneros, con todo lo que implica su actividad, en cuanto al desarrollo económico, se trasladaran a la capital. Por eso el actual reglamento es sabio al establecer la limitación de que los depósitos deben estar ubicados dentro del territorio jurisdiccional de la aduana de la cual dependen. Nuestro interés es que esta materia quede en la ley y no sólo en el reglamento.
Como representante de una ciudad puerto, votaré en contra del artículo para dejar establecido este criterio, a fin de que podamos corregir la norma en el Senado. Invito a todos los parlamentarios que pertenecen a ciudades puerto, sobre todo a quienes tienen ese criterio y defienden el progreso, desarrollo y actividad económica de las regiones, para que éstos no se radiquen en la capital, y a los partidarios de la descentralización del país, a votar en contra del artículo, que esperamos se pueda corregir en el Senado, para, en definitiva, hacer justicia y evitar que la actividad económica de las ciudades puerto y de sus regiones se vea menoscabada en beneficio de la capital o de ciudades cercanas.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado don José García Ruminot.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , el artículo 4º ha quedado redactado en términos que, a nuestro juicio, reflejan el espíritu del mensaje del Presidente de la República .
Creemos que esta disposición moderniza en forma efectiva el comercio exterior de nuestro país, liberalizando el sistema de depósitos aduaneros que hasta la fecha se desarrolla en forma muy restringida. Ya no será necesario el engorroso sistema de licitaciones para los depósitos aduaneros ni tampoco que éstos se encuentren únicamente en la jurisdicción de la aduana en que la mercadería ingrese al país o salga de él. Con ello se potencia adecuadamente la función principal que la aduana debe tener, cual es ser un instrumento eficaz en el desarrollo del comercio exterior y no un obstáculo que haga engorroso el proceso y que, al final, lleve a impor-tadores y exportadores a buscar otras alternativas de progreso, privando al país de las legítimas oportunidades que le brinda la actividad mercantil.
La aduana conserva todas sus facultades fiscalizadoras, las que podrá ejercer no tan sólo en sus bodegas propias, sino también en las que se establezcan en virtud de la disposición que votaremos a continuación.
Pero tenemos que ser precisos en la historia fidedigna del establecimiento de esta ley, papel que nos corresponde como legisladores, particularmente en el debate.
Al delegar facultades legislativas en el Presidente de la República , lo hacemos en el marco establecido en el artículo 61 de la Constitución Política y, a su vez, el Primer Mandatario cumplirá el encargo en los términos en que se le encomienda, sujeto al control de la Contraloría General de la República.
Al reformarse la modalidad para el otorgamiento de concesiones de depósitos aduaneros, estamos permitiendo que ellas sean solicitadas para cualquier parte del territorio nacional.
¿Cuáles serán esos lugares? Aquellos que el propio mercado determine, sin crear privilegios para grupos o zonas, cuestión que nuestra propia Constitución Política nos prohíbe.
Evidentemente, el Servicio Nacional de Aduanas no podrá habilitar a cualquiera: tendrá que establecer parámetros de solvencia objetiva y velar por la debida coordinación para que sea eficaz la fiscalización del Servicio.
Existen empresas, como las que operan depósitos en las jurisdicciones portuarias o almacenes generales de depósito, que podrán ejercer estas actividades con mucha propiedad por la solvencia que les exige la ley y la experiencia que han acumulado. Pero, por sobre todo, visualizamos el surgimiento de muchas nuevas empresas que afortunadamente se crearán en virtud de esta ley en todo el país, es decir, en muchos de los distritos que representamos. Esas nuevas empresas podrán dar el servicio, creando empleos estables y colaborando en el impulso comercializador con el exterior que realiza el país.
No podrá el Servicio Nacional de Aduanas, ni el Presidente , al dictar las normas que se les encomiendan, imponer regulaciones que hagan ilusoria esta apertura que nos proponemos. No podrán imponerse cargas que burocraticen el sistema o los controles tarifarios que siempre perjudican a los consumidores y privilegian a unos pocos, como tampoco podrán mantenerse disposiciones legales y reglamentarias, como algunas existentes, que van en contra de los criterios que hoy sostenemos. Se trata -todos bien sabemos- de evitar las innecesarias interrupciones y el doble almacenaje, y, por ende, la duplicidad de depósitos que hoy el comercio internacional tiene que soportar.
Es comprensible que existan parlamentarios que estén en contra de algún aspecto de la disposición 4ª bajo la creencia, a mi juicio equivocada, de que se perderían fuentes de trabajo para sus zonas. Muy por el contrario, los hechos y las estadísticas demuestran, contundentemente, que cada vez que se liberaliza el comercio se crean fuentes de trabajo adicionales y, por paradójico que ello parezca, una mayor actividad de depósitos aduaneros dará mayor actividad en las mismas jurisdicciones de puertos como en tantas otras. Habrá más empresas en esos mismos lugares que presten esos servicios y para ello necesitarán más personal.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado , terminó el tiempo de su primer discurso de cinco minutos. Tiene derecho a hacer uso de su segundo discurso por igual lapso.
El señor GARCÍA (don José) .-
Gracias, señor Presidente .
Decía que habrá más empresas, lo que significará más y mejores empleos.
Finalizo estas palabras agregando que el artículo 4º, como también otras disposiciones del proyecto, apuntan en la dirección correcta de la modernización del sistema, pero quisiéramos haber visto mucho más.
En el informe del Fondo Monetario Internacional presentado a la Comisión, que revela el compromiso del señor Enrique Fanta, Director Nacional de Aduanas, en cuanto a evitar las ineficiencias del actual sistema, se plantean también los enormes costos que se sufren en el proceso importador-exportador y la necesidad de reducirlos.
Al mismo tiempo, se ilustran con cifras significativas las diferencias de país en país, y cómo aquéllos que han implementado modernizaciones y se mantienen a tono con las tendencias, ven que su comercio y su nación florecen. No podemos nosotros conservar anacronismos.
Resta a la tarea colegisladora del Presidente de la República y del Parlamento, enfrentar en el futuro más inmediato posible otros temas vinculados a éste, en que también tenemos que emprender cambios positivos.
Nosotros, en Renovación Nacional, como también en otros partidos, nos encontramos preparados para ir adelante y alejar del debate partidista aquellos temas que no tienen por qué ser fuente de diferencias, sino que, al contrario, asuntos en que potenciamos a nuestro país y a todos los chilenos.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , es válida la inquietud por el contenido del proyecto planteada en la Sala por el Diputado Bartolucci y también por el Diputado Aldo Cornejo a través de los medios de comunicación. En realidad, ellos apuntan a un elemento errado, por cuanto lo que les preocupa es el reglamento de otra disposición, que no se deroga por el proyecto.
El artículo 4° pretende generar un nuevo mecanismo para establecer la habilitación directa de almacenes de depósito aduanero, en circunstancias de que las disposiciones legales vigentes señalan que sólo mediante licitación se pueden crear esos almacenes.
Se ha visto que, en algunos casos, la licitación es razonable, pero en otros es un proceso engorroso que dificulta los trámites del comercio exterior. Por esa razón, el Gobierno está proponiendo, a través del artículo 4º, que, además del sistema de licitación, que continuará vigente, exista el de habilitación directa de recintos vinculados a procesos productivos. Si una u otra alternativa requiere la mantención de la disposición reglamentaria, ello es contradictorio con el rechazo de este artículo.
En síntesis, este precepto dispone que los recintos de depósito aduanero se podrán establecer más allá o más acá de un área determinada vinculada a la administración de aduana, y que, además del sistema de licitación, existirá el de habilitación directa. El reglamento y los decretos con fuerza de ley que para estos efectos dictará el Presidente de la República en el plazo de seis meses, de acuerdo con lo que aprobemos, resolverán el problema que con cierta legitimidad plantean los Diputados Bartolucci y Cornejo , y que yo comparto para el caso de la Región Metropolitana, pero que puede no ser válido para otros lugares del país. Invito a reflexionar sobre este aspecto.
El Diputado Bartolucci ha señalado que para dejar un testimonio votará en contra. Él ya dio a conocer una preocupación muy legítima, pero creo que es un error votar en contra de un artículo que no modifica la disposición vigente, cuyo reglamento deberá definir lo que plantea el Diputado Bartolucci . Si desecháramos el precepto, mantendríamos la actual disposición en el sentido de que los depósitos aduaneros sólo pueden ser habilitados mediante licitación y no por habilitación directa; o sea, lo que establece el artículo.
Planteada la preocupación en la Sala, la cual desde hace varios días se ha difundido en los medios de comunicación, lo razonable -invito a proceder en esa forma a los Diputados, aun de ciudades puerto- es aprobar el artículo que mejorará las condiciones de la administración aduanera y, por extensión, el funcionamiento de los puertos. Expongan la inquietud, pero no rechacen la disposición sobre lugares o área geográfica donde se podrían habilitar almacenes o recintos de depósito aduanero.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Gracias, señor Palma.
El señor Manuel Marfán, Ministro de Hacienda subrogante, ha solicitado la palabra. Creo que es bueno escuchar su opinión sobre el tema, respecto del cual hay dos posiciones bastante claras.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MARFÁN ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Gracias, señor Presidente .
Quisiera compartir con ustedes algunas de las deliberaciones que se hicieron antes de que el Ejecutivo enviara el proyecto a su discusión legislativa en agosto del año pasado, las cuales constituyeron uno de los primeros temas en que participé al asumir el cargo en el que fui designado.
El alcance de la modificación que quería introducirse para reemplazar el sistema de licitación por el de habilitación directa en los recintos extraportuarios, se debatió internamente de manera bastante profunda. Se acordó -y personalmente pedí que quedara claramente establecido en el mensaje- que la interpretación de esta modificación en ningún caso tuviera que ver con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 845 del Ministerio de Hacienda, de 1986, que regula la ubicación y las condiciones de operación de los recintos extraportuarios, relacionado con los artículos 80 y 86 de la Ordenanza de Aduanas.
Es así como en el punto Nº 5 del mensaje del Ejecutivo, se expresa:
“5. Agregar al esquema actual de licitación, la habilitación directa de recintos de depósito aduanero operados por particulares, cuando las circunstancias, calificadas tanto por el Director Nacional de Aduanas como por el Ministro de Hacienda , lo hagan recomendable y se cumplan los requisitos técnicos y las condiciones generales de operación y localización dispuestas en el decreto supremo vigente.”
Es decir, hace referencia explícita al decreto supremo Nº 845, de 1986, de Hacienda.
En consecuencia, el propósito del proyecto quedó establecido en sus ideas matrices, como lo señala el mensaje. El cambio no puede interpretarse como una modificación del decreto supremo Nº 845, de 1986, ni de sus alcances. Para decirlo más claramente: las únicas atribuciones que se dan al Ejecutivo sobre la materia tienen que ver con agregar al sistema de licitación, la habilitación directa, y no se refiere a aspectos relacionados con la ubicación física de los recintos extraportuarios indicados en otro cuerpo legal.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.
El señor PALMA (don Andrés).-
Hora de votación, señor Presidente .
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado , es cierto que se acordó tratar el proyecto entre 11.30 y 12. Sin embargo, además de Su Señoría, que tuvo la oportunidad de opinar, también han solicitado la palabra los Diputados señores Aldo Cornejo, Ignacio Balbontín y Sergio Elgueta.
La Mesa debe dar la posibilidad a todos los parlamentarios que quieran intervenir, y el artículo 4º es un tema bastante importante, en especial para los Diputados que representan ciudades puerto.
Creo que es bueno para todos prolongar el debate por 20 ó 30 minutos.
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra para plantear una cuestión reglamentaria.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , la Corporación decidió votar a las 12, y Su Señoría no puede desconocer ese acuerdo. La única alternativa que tiene es solicitar la prolongación del debate, cuestión a la que no me opongo.
Sólo he querido pedirle que cumpla el Reglamento y fije una nueva hora de votación, porque en este momento está sesionando la Comisión Mixta de Presupuestos, y a los Diputados que la integramos se nos llamó a votar de manera urgente. Por esa razón, quiero saber la hora en que votaremos para ver si podemos volver a ella.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).- Solicito el acuerdo de la Sala para votar el proyecto a las 12.30.
Acordado.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , quedé con una duda a raíz de lo expresado por el señor Marfán , en el sentido de que no se afectaba el aspecto territorial.
Entiendo que esta disposición del artículo 4º, que permite la instalación de recintos de depósito aduanero en lugares distintos a los puertos, facilita enormemente el proceso de importación y de exportación, lo abarata y genera alternativas de competencia.
En todo caso, en mi opinión, no se reemplaza el sistema de licitación, sino que se complementa con una nueva opción: la habilitación directa, la que permitirá, por ejemplo, en Puerto Montt -ciudad que represento y que es una ciudad puerto- instalar recintos extraportuarios en Osorno, La Unión, Puerto Varas -puerto lacustre-, Calbuco , Maullín , Purranque. Si Puerto Montt o Valparaíso son puertos ineficientes, lentos, burocráticos, engorrosos, amparados en disposiciones monopólicas, se va a preferir, en el caso de Valparaíso, San Antonio , y en el caso de Puerto Montt, las otras alternativas que he citado.
A mi juicio, esta disposición estimula a los puertos -regulados hasta hoy por disposiciones que les daban ventajas adicionales a su posición- y los obliga a mejorar su sistema, y si existen estas ciudades puerto, toda la comunidad tiene que orientarse a lograr su eficiencia.
En ese sentido, a pesar de representar a una ciudad puerto, discrepo con el Diputado señor Bartolucci , porque creo que es una buena oportunidad que se abre -como decía el Diputado señor José García - en este tipo de ciudades, donde podrán instalarse negocios y empresas, ya que abarata el proceso de importación y exportación que es tan importante para nuestra economía y para todos los habitantes de este país.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cornejo.
El señor CORNEJO .-
Señor Presidente , independientemente de compartir los criterios del Gobierno para impulsar la modernización del Servicio Nacional de Aduanas -objetivo en el que creo todos estamos de acuerdo- me parece que en la discusión del artículo 4º el problema es otro.
En primer lugar, considero que la indicación que se ha hecho -a la cual se hace referencia en el informe complementario-, en mi opinión, es inconstitucional. Por lo tanto, le pido a la Mesa que se pronuncie. A mi juicio, vulnera el Nº 2 del artículo 62 de la Constitución Política, ya que incluye materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República : funciones y atribuciones de servicios públicos, y el Servicio Nacional de Aduanas es un servicio público.
En segundo lugar, en la actualidad la ubicación de los almacenes extraportuarios está determinada por decreto supremo, como lo ha dicho el señor Subsecretario de Hacienda .
Sin embargo, resulta contradictoria la argumentación dada, por cuanto este nuevo artículo 4º faculta al Presidente de la República para que dicte uno o más decretos con fuerza de ley, precisamente para modificar esa situación. Por lo tanto, al aplicar criterios jurídicos elementales de jerarquía de las normas, tendría que concluirse que si bien es cierto la intención es no modificar, no tocar o no hacer referencia al reglamento, mañana, con esta atribución que se otorga, bien podría derogarse, por cuanto el Presidente de la República podría dictar decretos con fuerza de ley y, desde el punto de vista jurídico, un reglamento es de inferior jerarquía que un decreto con fuerza de ley.
Por lo tanto, el tema de la ubicación de los almacenes extraportuarios, jurídicamente queda en la más absoluta inseguridad, por cuanto, facultado el Presidente de la República , bien podría, vía decreto con fuerza de ley, derogar el reglamento vigente, y eso sería absolutamente impecable desde un punto de vista formal.
En consecuencia, pese a lo dicho por otros señores Diputados, esto afecta sustancialmente a Valparaíso, San Antonio y a otras ciudades del país, que quedan, por decir lo menos, en la más absoluta inseguridad como lo he expresado.
Por último, por un elemental ejercicio de sentido común, si en Chile la gran mayoría de nuestras importaciones ingresa por Valparaíso y San Antonio , y su destino básico son los grandes centros consumidores o manufactureros, es decir, la Región Metropolitana, una norma de esta naturaleza contribuirá en forma decisiva, sin ninguna duda, a menos que la ley garantice lo contrario, a que este tipo de almacenes se instalen fundamentalmente en Santiago, con el consiguiente perjuicio para la actividad económica y el empleo en las ciudades puerto, particularmente para Valparaíso y San Antonio .
En consecuencia, como este nuevo artículo 4º, con la prevención de inconstitucionalidad hecha presente al comienzo de mi intervención, no garantiza la seguridad de la ubicación de dichos recintos, votaré en contra.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
El Diputado señor Cornejo ha solicitado un pronunciamiento de la Mesa respecto de la constitucionalidad de la indicación presentada.
El mensaje presidencial deja claramente establecido que el espíritu de la ley y el sentido de las modificaciones es mantener el criterio de que los almacenes y/o depósitos estén o funcionen en las jurisdicciones de las ciudades puerto. Para tal efecto, el mensaje, en el artículo 2º, deja explicitada esta facultad del Presidente de la República . Además, las normas del proyecto de ley no implican en caso alguno la derogación del decreto supremo Nº 845 o los criterios establecidos en él, que es precisamente el respeto a la jurisdicción de las ciudades puerto.
Por lo tanto, la Mesa decide que es constitucional, y continuaremos con su tramitación.
El señor CORNEJO .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CORNEJO .-
Señor Presidente , agradezco su intervención en favor de lo que hemos indicado sobre la ubicación de los almacenes extraportuarios, pero planteé una situación absolutamente distinta.
No hablé de la constitucionalidad de la ubicación ni de lo que dice el mensaje, sino de que el artículo 4º del informe complementario, producto de una indicación parlamentaria, se refiere a una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de acuerdo con el Nº 2 del artículo 62 de la Constitución Política de la República, que señala que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República : “Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipalidades; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;”. La indicación parlamentaria se refiere a atribuciones del Servicio Nacional de Aduanas, es decir, de un servicio público, lo que, en mi opinión, sólo corresponde fijar al Presidente de la República .
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado , lo que acabo de expresar es en función de su petición, porque el artículo 4º del informe complementario tiene una redacción diferente a la del artículo 2º del mensaje. Es más, durante la sesión anterior, en que se planteó y discutió esta materia, la Mesa expresó que era constitucional. Por lo tanto, corresponde continuar la discusión del artículo 4º.
Antes de continuar con las intervenciones, solicito a los tres Diputados inscritos, señores Ignacio Balbontín, Sergio Elgueta y Francisco Huenchumilla, que limiten sus discursos a tres o cuatro minutos, para poder votar el proyecto a las 12.30 y no producir más problemas a los 13 señores Diputados titulares de la Comisión de Hacienda que participan en la Comisión Mixta de Presupuestos e informarles que a esa hora se votará.
El señor BARTOLUCCI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente , entiendo que Su Señoría está declarando admisible el artículo 4º. En este caso, es el Congreso Nacional, mediante una iniciativa parlamentaria, el que está estableciendo atribuciones para un servicio público, a pesar de que la Constitución señala que sólo el Presidente de la República puede hacer cambios o fijar atribuciones a los servicios públicos.
No entiendo cómo puede declarar admisible algo que, como lo explicó el Diputado señor Cornejo con toda claridad, no puede serlo.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado , en la tramitación de los proyectos naturalmente siempre hay diferentes interpretaciones. Para ratificar la constitucionalidad de la indicación me basé en el hecho de que esta materia venía incluida en el mensaje.
Por lo tanto, si los señores Diputados no lo tienen en sus carpetas, les sugiero que soliciten el mensaje original.
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , en primer lugar, aquí hay dos cuestiones: una de forma y otra de fondo.
Con respecto a la primera, que dice relación con el artículo 62, número 2 de la Constitución Política de la República, la redacción del artículo 4º reconoce al Presidente de la República su facultad de readecuar las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo con la modernización que requiere el país.
Por lo tanto, no me parece inconstitucional la indicación; por el contrario, en el fondo, estamos llevando a cabo un claro cumplimiento de las atribuciones que se le reconocen al Presidente de la República , y la redacción del artículo 4º así lo señala. Sólo se trata de una redacción diferente. Por lo tanto, comparto la posición de la Mesa.
En segundo lugar, aquí hay una cuestión de fondo, que se refiere al problema de la comercialización y de la desburocratización de los servicios públicos.
En verdad, tenemos que tomar conciencia cada vez más de la situación internacional de nuestro país. Somos un país que presenta grandes ventajas, una de las cuales es que tenemos una extensa costa; pero las posibilidades de comercializar nuestros productos en los países de América Latina y en el interior de nuestro propio país demandan una modernización que facilite y desburocratice los procedimientos aduaneros, de modo que se hagan más expeditos los mecanismos de intercambio.
Finalmente, hay una cuestión que también dice relación con la modernización de determinadas ciudades. Esto no significa que si el puerto de Valparaíso, o cualquier otro, entra en una competencia y ofrece mejores mecanismos para llevar a cabo su propio accionar comercializador de manera que los mismos trámites se realicen en menos tiempo, quede impedido de competir con otras entidades de Santiago o de otras ciudades. Se trata de una innovación que permitirá al país un avance muchísimo mayor en esta área.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable, en atención a que el sentido del proyecto es lograr la modernización del Servicio Nacional de Aduanas.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Antes de conceder la palabra al Diputado señor Elgueta, tiene la palabra el Diputado señor Cornejo para referirse a un asunto reglamentario.
El señor CORNEJO .-
Señor Presidente , para evitar un debate respecto de la constitucionalidad de la disposición, pido que Su Señoría o el señor Secretario certifiquen si el texto contenido en las páginas 4 y 5 del informe complementario corresponde a una indicación parlamentaria.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado , dentro de los ocho minutos que quedan para el término del Orden del Día, vamos a resolver su petición.
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , comparto plenamente lo que han dicho los Diputados señores Bartolucci y Cornejo; pero pienso de manera distinta respecto de lo expresado por los Diputados señores Kuschel y Balbontín .
En primer lugar, me voy a referir a la disposición que el señor Presidente ha declarado admisible.
El informe que tenemos en nuestro poder señala en su página 3 que “los Diputados señores Alvarado , García, don José ; Jürgensen , Kuschel y Orpis proponen el siguiente artículo:”, y en su página 4 dice: “Por el tercero, los mismos señores Diputados proponen la siguiente disposición:”.
O sea, está claramente establecido en el informe que se trata de una proposición parlamentaria; es más, es una propuesta parlamentaria de la Oposición. En consecuencia, nada puede estar más apartado de la voluntad del Presidente de la República que, como bien se ha dicho, tiene la atribución exclusiva de conferir este tipo de facultades a un servicio público.
De manera que la declaración de admisibilidad de Su Señoría no puede estar fundada en el mensaje, porque la disposición que estamos votando en este momento no es la que aparece en él, sino una indicación de parlamentarios de Oposición, tal como lo expresa el informe.
Desde ese punto de vista, me atrevo a pedir al señor Presidente que reconsidere la posición de la Mesa. Incluso, la disposición es doblemente inconstitucional, porque faculta al Presidente de la República para actuar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, en circunstancias de que no puede dictar normas que requieren quórum calificado, por cuanto se lo prohíbe expresamente la Constitución Política de la República.
En consecuencia, estamos en presencia de una norma de ley orgánica constitucional. Además, la tabla de esta sesión dice que este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional.
El artículo 38 de la Constitución Política dice: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”
En el informe -me gustaría que lo explicara el Diputado informante o quien lo sepa- no existe una calificación de las normas que estamos aprobando, como lo exige el propio Reglamento, que señala que el informe debe indicar si se trata de normas simples, de quórum calificado o de ley orgánica constitucional.
Respecto del fondo, si en el mensaje se expresó que la instalación o habilitación directa de almacenes de depósito aduanero se debe hacer en las ciudades puerto, es menester que la ley así lo diga; de lo contrario, sólo quedará establecido en la historia de la ley, lo que no constituye un antecedente suficiente para decidir sobre la interpretación de una norma, puesto que, una vez dictada, la ley adquiere vida propia, independiente de los antecedentes que le dieron origen.
En consecuencia, dejo expresa constancia de que estamos en presencia de una norma completamente inconstitucional, que no corresponde a la intencionalidad del mensaje ni a la conveniencia del país.
Señor Presidente, el Diputado señor Gajardo me pide una interrupción y, con su venia, se la concedo.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Antes de concederle la palabra al Diputado señor Huenchumilla, quiero decir lo siguiente.
Su Señoría se refirió a lo que significa la historia fidedigna de la ley. Como abogado, el señor Diputado sabe que en los juicios se piden, precisamente, las actas respectivas. Por lo tanto, para el establecimiento de la historia fidedigna de la ley, debo manifestar que tengo muy claro que los Diputados señores Arancibia, Huenchumilla, Montes, Palma, don Andrés; la señora Rebolledo y el señor Sota, son de Gobierno. En consecuencia, la indicación no está redactada por Diputados de Oposición, como lo expresó Su Señoría. Lo que ocurre es que también figuran los Diputados señores Alvarado, García, don José; Jürgensen y Kuschel, pero en alusión a los Diputados presentes en la Comisión de Hacienda. Acabo de consultarlo. Es decir, hubo unanimidad de los Diputados presentes, tanto de Gobierno como de Oposición.
Además, esta norma no contiene disposiciones de ley orgánica constitucional. Por lo tanto, la Mesa reitera que la indicación es constitucional.
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, estaba con el uso de la palabra.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
¿Su Señoría había dado una interrupción al Diputado señor Huenchumilla?
El señor ELGUETA .-
No, al Diputado señor Gajardo .
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
El problema es que le queda sólo un minuto, señor Diputado.
El señor ELGUETA .- Señor Presidente , me gustaría que leyera las páginas 3 y 4 del informe, en las cuales se menciona a los Diputados que señalé. Los que Su Señoría nombró aparecen al final como asistentes a la Comisión, pero los que propusieron la indicación son los que mencioné.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Lo que ocurre es que Su Señoría tiene otro informe. Le voy a mandar el original.
El señor ELGUETA.-
Tengo el informe que me dejaron en el escritorio.
En todo caso, no podría llevarse a cabo la discusión con dos informes distintos.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
No es así, señor Diputado.
Diputado señor Gajardo, ¿hará uso del minuto que le resta al Diputado señor Elgueta?
El señor GAJARDO.-
Sí, señor Presidente.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente , apoyo la tesis de que la indicación es inadmisible. Desde luego, lo es como indicación parlamentaria, porque la materia que contiene está reservada exclusivamente al Presidente de la República como, a mi juicio, ha quedado bien aclarado.
La explicación de por qué los parlamentarios tendrían competencia para formular la indicación es que solamente habría existido un cambio de redacción de una norma propuesta por el Ejecutivo. Sin embargo, veo que no se trata de un simple cambio de redacción.
En el artículo 4º que figura en el segundo informe leo lo siguiente: "Autorízase a contar del plazo de un año desde la publicación de esta ley, la habilitación directa de almacenes de depósito aduanero en todo el territorio nacional, a solicitud de cualquier interesado...". La indicación dice: "El Servicio Nacional de Aduanas podrá entregar a los particulares la instalación y explotación de recintos...".
Entonces no se trata de un cambio de redacción, sino que hay uno de fondo, por cuanto los interesados pueden ser particulares, el Fisco o una entidad estatal. Ahora, si la posibilidad queda reservada sólo a particulares, se está excluyendo al Fisco y a todos los organismos estatales.
En consecuencia, habiendo una materia sustancialmente diferente, es evidente que debe aplicarse la norma constitucional que inhabilita a los parlamentarios para formular una indicación en este sentido.
Agradezco al Diputado señor Elgueta la interrupción que me ha concedido.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado, tenemos que basarnos en documentos oficiales; no en las interpretaciones que les damos a algunos artículos.
En la sesión 39ª, cuando se discutió en particular el proyecto, el señor Genaro Arriagada, Ministro Secretario General de la Presidencia , en referencia a este tema, expresó lo siguiente:
“Señor Presidente , el Gobierno, sin embargo, considera que el proyecto sometido a votación se ajusta perfectamente al artículo 61, en el sentido de que la idea original de esta delegación de facultades legislativas estaba en el proyecto original del Gobierno y también en las ideas matrices del Mensaje, de modo tal que, compartiendo la preocupación constitucional que tiene el señor Diputado , el Gobierno entiende que la indicación en la forma que se hizo perfecciona lo propuesto por el Ejecutivo y, aun más, es levemente más restrictiva de las facultades del Presidente de la República de lo que el propio Ejecutivo había solicitado”.
El señor CORNEJO.-
Pido la palabra.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CORNEJO .-
Señor Presidente , lo que Su Señoría acaba de leer se refiere a una discusión sobre el artículo 61 de la Constitución, relativo a las facultades que el Congreso puede otorgar al Presidente de la República para dictar disposiciones con fuerza de ley, y no al artículo 62.
Si aquí ha habido solamente adecuaciones del artículo 4º por parte de los parlamentarios, se sentaría un mal precedente desde el punto de vista constitucional, porque por esa vía se podrían invadir atribuciones exclusivas del Presidente de la República .
Por lo tanto, si el artículo 4º ha sido modificado como consecuencia de una indicación de los señores parlamentarios, le reitero mi solicitud de que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado , por segunda y última vez me pronuncio en el sentido de que la indicación es constitucional.
El señor RIBERA.-
Pido la palabra.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente , en la Comisión de Hacienda se eliminó la expresión: “en todo el territorio nacional”, por considerarla superflua; o sea, su supresión no impide que, efectivamente, los almacenes extraportuarios puedan instalarse en todo el territorio nacional.
Quiero dejar constancia del fundamento de la modificación en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, porque podría interpretarse algo distinto, como ya lo han señalado algunos señores Diputados.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MARFÁN ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Señor Presidente , para dejar claro el punto, solicito que quede establecido en la historia de la ley que el objetivo de esta petición de facultades para el Presidente de la República no se refiere al tema de la ubicación geográfica de los recintos extraportuarios. Así está establecido en el mensaje, y me gustaría que en esa forma se entendiera, a fin de que, a futuro, en su posterior aplicación, la norma legal no se pueda usar para un fin distinto del que está contenido en la idea matriz.
Nada más, señor Presidente .
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla para plantear un punto de Reglamento.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , quiero señalar dos o tres cuestiones reglamentarias.
En primer lugar, no compartimos los argumentos que dieron los señores Diputados en cuanto a que la indicación fuera inconstitucional, pero lamentablemente no pudimos dar nuestra opinión sobre la materia. Teníamos fundamentos, pero la falta de tiempo impidió darlos a conocer.
En segundo lugar, quiero recordar que en la sesión en que tratamos el proyecto se acordó enviarlo otra vez a la Comisión de Hacienda para redactar de nuevo el artículo 4º, que nos ha ocupado todo el tiempo destinado a su discusión. No obstante, la iniciativa contiene varios otros artículos, entre los cuales está el relativo a la situación de los trabajadores de aduanas, que no hemos podido debatir. Entonces, se nos ha pasado una hora tratando un solo artículo -que puede ser muy importante- y hemos dejado de analizar gran cantidad de otros preceptos que contienen interesantes puntos respecto de la modernización del Servicio de Aduanas.
Considero que el apresuramiento en la discusión no nos permite allegar todos los puntos de vista en estos temas, razón por la cual consulto a la Mesa si es posible postergar su tratamiento para otra sesión.
Además, este es el primer proyecto de ley por el cual estamos empezando a modernizar el Estado, por lo que sería muy conveniente discutir más latamente estas materias.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
En votación la proposición del Diputado señor Huenchumilla, en orden a prorrogar el tratamiento del proyecto.
-Durante la votación:
El señor ORPIS.-
¿Qué urgencia tiene el proyecto, señor Presidente?
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
“Simple” urgencia.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).- Aprobada la proposición.
Se posterga para la sesión de mañana la discusión de este proyecto de ley.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Allende (
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y DE LA LEY Nº 17.322, SOBRE COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES. Segundo trámite constitucional.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto que modifica las normas contenidas en los libros I y V del Código del Trabajo, y el artículo 9º de la ley Nº 17.322, sobre cobranza judicial de imposiciones, con el objeto de agilizar el procedimiento en las causas laborales.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo es el señor Ascencio.
-Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 1545-13 (S), sesión 25ª, en 8 de agosto de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de Trabajo, sesión 1ª en 3 de octubre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 11.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Solicito el asentimiento de los señores Diputados para que ingresen a la Sala el Subsecretario del Trabajo, señor Guillermo Pérez, y el Subdirector de la Dirección del Trabajo, señor Sergio Mejías.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica las normas contenidas en los libros I y V del Código del Trabajo, y en el artículo 9º de la ley Nº 17.322, con el objeto de agilizar el procedimiento en los juicios laborales.
El proyecto pretende perfeccionar algunas disposiciones de tipo procesal laboral a la luz de la experiencia obtenida en la práctica. En este sentido, mejora algunas normas relativas a acciones derivadas de la terminación del contrato individual de trabajo y la jurisdicción laboral, para cuyo efecto también se modifica el artículo 9º de la ley Nº 17.322, sobre cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de las instituciones de previsión.
El proyecto ha sido iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República dentro de una serie de iniciativas denominadas reformas laborales, entre las cuales destacan aquéllas destinadas a ampliar la negociación colectiva y el derecho a sindicación, las atribuciones de la Dirección del Trabajo y la reforma al Servicio de Capacitación y Empleo. También tiene por objeto perfeccionar los procedimientos de la judicatura del trabajo.
La iniciativa ha sido calificada de “simple” urgencia.
Participó en la discusión general del proyecto en la Comisión el Subdirector del Trabajo, señor Sergio Mejías , quien explicó los objetivos que persigue el Gobierno, destacando en sus argumentaciones la idea de perfeccionar las normas relativas al procedimiento judicial-laboral, con el objeto de garantizar uno más expedito y eficaz en los tribunales del trabajo; establecer un vínculo mayor entre la tutela jurisdiccional y la administrativa en materia laboral; privilegiar las normas alternativas de resolución de conflictos y, por ultimo, lograr la optimización de los recursos del Estado.
Vuestra Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar en estas materias, y hace presente que revisten carácter de normas orgánicas constitucionales los Nºs 3 y 4 del artículo 1º y el artículo 2º, por referirse a materias propias de la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, inciso segundo, y 74 de la Constitución Política del Estado.
También deja constancia de que no existen disposiciones que deban ser de conocimiento de la Comisión de Hacienda.
Es importante indicar que fueron rechazados por la Comisión sólo los Nºs 12 y 13 del artículo 1º de aquéllos propuestos por el Honorable Senado.
Antes de entrar en el contenido del proyecto, quiero reiterar que las modificaciones propuestas no constituyen cambios fundamentales al sistema procesal laboral vigente, pero sí están destinadas a perfeccionar algunas materias, a la luz de la experiencia que arroja la aplicación de las actuales normas.
La doctrina ha justificado la necesidad de una jurisdicción especial referida a los temas laborales, a partir de la necesidad de resolver con celeridad los conflictos de relevancia jurídica que se suscitan en el ámbito de las relaciones del trabajo. Se ha entendido que una excesiva dilación en la resolución de estas materias normalmente perjudica a la parte más débil en el litigio: los trabajadores.
La jurisdicción laboral, al igual que el propio derecho laboral, protege los derechos de los trabajadores, lo que debe expresarse en ciertas facilidades procesales para aquéllos y, sobre todo, en la agilidad y expedición de los procedimientos.
A la luz de estos principios, es preciso analizar las propuestas presentadas por el Ejecutivo , ya despachadas por el Honorable Senado.
El Nº 1 del artículo 1º modifica el artículo 168 del Código del Trabajo, el cual, en su inciso primero, establece un plazo de 60 días hábiles a fin de que un trabajador recurra al juzgado competente a declarar que el o los artículos aplicados para su despido es o son injustificados, indebidos, improcedentes o que no se ha invocado causal legal.
La modificación consiste en intercalar un inciso segundo, nuevo, que establece: “El plazo contemplado en el inciso anterior se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Este plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.”
Relacionado con la enmienda anterior está el Nº 2 del artículo 1º, que modifica el artículo 170 del Código del Trabajo, el cual prescribe que los trabajadores que tengan derecho a la indemnización señalada en el artículo 163 podrán instar por su pago y por el del aviso previo, si fuese el caso, dentro de los 60 días hábiles contados desde la fecha de la separación.
La modificación aprobada es para agregar, a continuación del punto final (.) del artículo 170, la siguiente oración: “A dicho plazo le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 168.”
O sea, se suspende el plazo en caso de interposición de un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, el cual volverá a correr una vez concluido este trámite, no debiendo exceder en ningún caso de 90 días.
El Nº 3 del artículo 1º agrega una nueva letra al artículo 420 del Código del Trabajo, el cual establece la competencia de los juzgados del trabajo.
La modificación agrega una letra f), nueva, pasando la actual f) a ser g), para señalar que serán de competencia de los juzgados de letras del trabajo: “f) Los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual a la cual le será aplicable lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 16.744, y”.
De esta forma, se aclara expresamente la competencia de los juzgados laborales para conocer de aquellas causas en que se persigue la responsabilidad contractual derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
Al respecto, existe numerosa jurisprudencia contradictoria sobre el tema, pues no se aclara qué tribunales son competentes para conocer de estas causas. El proyecto zanja el tema en discusión al señalar que a los tribunales del trabajo les corresponde conocer de la responsabilidad derivada de accidentes laborales de naturaleza contractual, es decir, aquella que deriva del contrato y es consecuencia directa de la aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo, el cual dispone que corresponde al empleador velar por las normas de seguridad en el trabajo. En este sentido, queda fuera y, por ende, sujeta a la competencia de los tribunales civiles, el conocimiento de la responsabilidad extracontractual, pues ésta no deriva del contrato de trabajo.
El Nº 4 del artículo 1º intercala, a continuación del artículo 428, el siguiente artículo 428 bis, nuevo:
“Corresponderá al secretario letrado de los Juzgados del Trabajo tramitar los juicios ejecutivos y los procedimientos incidentales de cumplimiento del fallo, de que deban conocer estos Tribunales. Al efecto, deberán dictar todas las resoluciones que procedan hasta que la causa quede en estado de fallo, incluyendo las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio ni hagan imposible su continuación. Corresponderá al juez letrado dictar las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
“El juez, en todo caso, podrá siempre intervenir en dichos procedimientos cuando lo estime necesario.
“Las resoluciones que dicte el secretario del tribunal en conformidad a las facultades que le otorga el inciso primero, serán autorizadas por el oficial primero del tribunal o quien ejerza sus funciones.”
Con esta modificación, se otorga a los secretarios que sean abogados funciones eminentemente jurisdiccionales, a fin de liberar a los jueces del recargo que tienen en el cumplimiento de sus funciones. De esta forma, se desea acelerar la tramitación de los juicios laborales, ya que el conocimiento de este tipo de causas consume una parte importante de la jornada de un juez.
Los Nºs 5 y 6 del artículo 1º, incorporados por el Senado, modifican la forma de practicar la primera notificación al demandado, estableciendo reglas claras para proceder, cuyos textos se encuentran en las páginas 16, 17, 18 y 19 del informe, con el propósito de armonizar estas normas con las establecidas en el Código de Procedimiento Civil, relativas a la misma materia.
Los Nºs. 7 y 8 se refieren a la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba.
El Nº 7 intercala, en el inciso primero del artículo 434, entre la palabra “instancia” y la conjunción “y”, la siguiente frase, precedida de una coma (,): “la resolución que recibe la causa a prueba.”
De esta forma, el inciso primero del artículo 434 del Código del Trabajo queda como sigue:
“La sentencia definitiva de primera instancia, la resolución que recibe la causa a prueba y las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes se notificarán por cédula.”
El Nº 8 suprime el inciso final del artículo 435 del mismo Código, que establecía que la resolución que recibe la causa a prueba se notificaba por el estado diario.
La resolución que recibe la causa a prueba es una de las más importantes del procedimiento laboral, pues en ese momento es cuando quedan fijados los puntos de la litis y se determinan los plazos para importantes diligencias probatorias.
En razón de esa importancia se ha propuesto notificar por cédula, es decir, por la entrega que hace un funcionario de copia íntegra de la resolución y de sus antecedentes al demandado.
El Nº 9, al modificar el artículo 442 en sus incisos primero y último, prescribe que el tribunal ya no tiene la obligación de resolver sobre las diligencias de prueba que hubiesen solicitado las partes, ya que eliminó el texto que lo ordenaba y, además, reiteró que la resolución se notifica por cédula y no por el estado diario, como lo ordenaba el inciso final del artículo que comentamos.
Los Nºs. 10 y 11 modifican los artículos 443 y 444 del Código del Trabajo, a fin de concordar las normas que hacen referencia al momento en que debe ofrecerse la prueba, puesto que antes de la última reforma al procedimiento toda la prueba debía acompañarse con la demanda y con la contestación, respectivamente, situación que fue desechada por no encontrarse trabada la litis. Sin embargo, quedaron artículos vigentes que hacen referencia a la exigencia de presentar los medios de prueba con la demanda o la contestación, lo que inducía a error sobre la presentación de los mismos, cuestión que ahora se corrige.
Además, se señala que la remisión de oficios, informes de peritos y la inspección personal del juez podrán solicitarse, incluso, en la audiencia de prueba.
La letra b) del Nº 11 reemplaza el inciso cuarto del artículo 444 del Código del Trabajo, con el fin de eliminar la obligación que la ley impone actualmente al tribunal, en orden a continuar la audiencia probatoria hasta acabarla, sin suspensiones y continuando al día siguiente hábil, en caso de que no se alcance a rendir toda la prueba en un mismo día.
El proyecto flexibiliza la situación y elimina la prohibición de suspensiones al señalar: “Siempre que no alcanzare a rendirse la prueba el día fijado para la audiencia, el tribunal continuará recibiéndola el día hábil siguiente, y si ello no fuere posible, en los días hábiles más próximos hasta su conclusión”.
De este modo, conforme a lo señalado en el mensaje, se permite al juez distribuir de manera más flexible la carga de audiencias de su tribunal.
El Nº 12, que fue sustituido mediante una indicación presentada en la Comisión, mejora el artículo 448, referido a la petición de oficios. Establece un plazo para evacuar su respuesta, considera la posibilidad de ampliación del mismo y señala apercibimientos para su cumplimiento. Todo ello se hace extensivo a los peritos en relación con sus informes, desde la aceptación de su cometido.
El Nº 13 agrega un inciso final al artículo 480 del Código del Trabajo, que fija los plazos de prescripción de los derechos regidos por dicho cuerpo legal.
Mediante esta modificación, se dispone que con la interposición de un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo se suspenderá también la prescripción, cuando la pretensión manifestada en dicho reclamo sea igual a la que se deduzca en la acción judicial correspondiente, emane de los mismos hechos y esté referida a las mismas personas: triple identidad.
En estos casos, el plazo de prescripción seguirá corriendo concluido que sea el trámite y, en ningún caso, podrá exceder de un año, contado desde el término de los servicios.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).- Su Señoría, ha terminado el Orden del Día.
Solicito la unanimidad de la Sala para prorrogarlo hasta por 10 minutos, a fin de que el Diputado informante pueda terminar su informe.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Continúa con el uso de la palabra el Diputado señor Ascencio hasta por 10 minutos.
El señor ASCENCIO.-
Muchas gracias, señor Presidente .
Por último, con el artículo 2º se pretende eliminar una fuente de atochamiento de procesos laborales en determinados juzgados, los cuales, de acuerdo con lo que dice el mensaje, acumulan más de 8 mil causas ejecutivas al año.
En efecto, los procesos por cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas, y los juicios ejecutivos, llevados a cabo por las administradoras de fondos de pensiones, constituyen una carga importante para los juzgados del trabajo.
En la actualidad, la determinación del juez competente queda entregada a la parte demandante, o sea, las AFP o las instituciones de previsión, las cuales pueden optar entre presentar las demandas en el tribunal correspondiente al domicilio del demandado o en el lugar donde tales entidades tienen sus oficinas, agencias o sucursales.
Como es obvio, razones de conveniencia práctica determinan que siempre se opte por recurrir ante los tribunales correspondientes al de las instituciones previsionales.
De este modo, lo que resulta favorable a los demandantes genera un severo perjuicio para el tribunal ante el cual se acumulan las referidas demandas, y origina un desequilibrio evidente en la carga de trabajo de los distintos tribunales, que deben descongestionarse en beneficio de los demandados.
Así, se modifica el artículo 9º de la ley Nº 17.322, que se refiere a la cobranza judicial de imposiciones.
En las modificaciones de las letras a) y b) del artículo 2º se mantienen las reglas de competencia, pero sólo para las causas civiles.
Mediante la letra c), se agrega un nuevo inciso al artículo 9º de la ley Nº 17.322, el cual dispone: “En todo caso, en los juicios del trabajo en que una institución de previsión actúe como demandante, será juez competente para conocer de estas causas, el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del actor.”
Señor Presidente, estas son las modificaciones establecidas en este proyecto, que perfeccionan los procedimientos de la judicatura del trabajo y que se someten a consideración de los señores Diputados.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Muchas gracias por su excelente informe, Diputado señor Gabriel Ascencio.
Con esto, ponemos término al Orden del Día.
Recuerdo a los señores Diputados que el Orden del Día de mañana es el siguiente: en el primer lugar, el proyecto de ley que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas; en el segundo lugar, el proyecto de ley que modifica las normas contenidas en los Libros I y V del Código del Trabajo y el
artículo 9º de la ley Nº 17.322, sobre cobranza judicial de imposiciones, con el objeto de agilizar el procedimiento en las causas laborales, y en el tercer lugar, ratificando los acuerdos de los Comités y la unanimidad de la Sala, el proyecto de ley sobre copropiedad inmobiliaria.
VIII.- INCIDENTES.
AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE ARTURO PRAT, DE LA COMUNA DE QUILACO (Octava Región). Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Debo informar que no hay proyectos de acuerdo. Por lo tanto, corresponde pasar a Incidentes.
En el turno del Partido Socialista, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Honorable Diputado señor Octavio Jara.
El señor JARA.-
Señor Presidente , en el plan sexenal 1994-2000, de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, está considerada la pavimentación del acceso norte a la comuna de Quilaco, camino rol Q-71.
Este proyecto tiene consideradas inversiones por 40 millones de pesos para 1995, y por 160 millones de pesos para 1996, y entendemos que está próximo a ser ejecutado, por lo que solicito al Ministerio de Obras Públicas la ampliación de este proyecto, con el objeto de pavimentar otros 200 metros de la calle Arturo Prat , hacia el sector oriente, por cuanto las obras sólo están previstas para el sector poniente de dicha vía.
Esta ampliación es muy conveniente, por cuanto en ese tramo se encuentra la mayoría de los servicios públicos, la Escuela F-1093, el internado, Carabineros y gran parte de la actividad comercial de esta comuna. Se estima que esta ampliación beneficiaría a aproximadamente 1.500 habitantes, que en la temporada estival son afectados por el tránsito de vehículos, los que mantienen una constante nube de polvo, y en el invierno, por los charcos y el barro que se forman en este tramo de este camino.
Por lo tanto, señor Presidente , solicito se oficie, en mi nombre, al señor Ministro de Obras Públicas para que, si lo tiene a bien, disponga se amplíe este contrato en 200 metros de pavimentación de la calle Arturo Prat hacia el sector oriente de la comuna de Quilaco.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, con la adhesión del honorable Diputado don Víctor Pérez Varela , representante de ese mismo distrito.
Ofrezco la palabra en tiempo del Comité del Partido por la Democracia.
Ofrezco la palabra.
HOMENAJE A COIHAIQUE, EN EL 66° ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el honorable Diputado don Héctor Zambrano.
El señor ZAMBRANO (de pie).-
Señor Presidente , Honorable Cámara, la ciudad de Coihaique, capital de la Undécima Región, distrito que representamos en esta Cámara, celebra en dos días más, el 12 de octubre, su 66º aniversario.
Esta intervención, señor Presidente, tiene por objeto saludar a los habitantes de nuestra capital regional en este día de fiesta, en la persona de su Alcalde, don Eduardo Santelices Puelma, y de su Honorable Con-cejo, y felicitarlos por el sacrificado y entusiasta trabajo que realizan por el desarrollo de su ciudad y de su comuna.
La ciudad de Coihaique fue fundada un 12 de octubre del año 1929, bajo el nombre original de Baquedano, iniciando sus pobladores la ardua y generosa tarea de convertirlo en un pueblo.
Rápidamente comenzaron los trabajos de mensura, al tiempo que los primeros sitios fueron asignados a sus peticionarios.
El Baquedano de ayer, en sus casi diez primeros años, funcionó al pulso y empuje de sus habitantes. Durante ese tiempo, no hubo presupuesto municipal ni fiscal que financiara las obras públicas mínimas necesarias para su funcionamiento.
El ejemplo de organización y solidaridad de la comunidad de Baquedano es digno de imitar, y nos llena de orgullo por su capacidad para organizar, sin directrices gubernamentales, los comités de adelanto local que se formaron y trabajaron arduamente para hacer un pueblo.
Hombres como Eliseo Castro , Francisco Colomés , Guillermo Mac Dowell , Tomás Arévalo , Salvador Hernández , el doctor Alejandro Gutiérrez , el profesor Pedro Quintana , primer docente de la región; Teodoro Holmberg , Oscar Arend , Juan Mac Kay y muchos otros, conformaron los equipos de adelanto.
Coihaique reconoce y rinde homenaje a estos ilustres colonos pioneros, los que, teniendo como único norte el progreso y desarrollo del pueblo, entregaron mucho de sí para alcanzar los avances que necesitaba el Coihaique de ese tiempo.
Los grandes problemas que enfrentaron nuestros primeros colonos, como de abastecimiento de agua y de energía eléctrica, de redes viales ineficientes o inexistentes, de legalidad para ocupar los terrenos en los que vivían, de comunicación y tantos otros, hoy han sido solucionados.
Coihaique enfrenta hoy un desafío distinto: convertir a la Región de Aisén en lo que hemos denominado “el corredor bioceánico del sur”, para unir Puerto Chacabuco, nuestro puerto principal, con la región patagónica argentina. Su desafío actual es trabajar por la integración binacional chileno-argentina.
Saludo reiterativamente desde aquí a sus autoridades comunales y regionales, para que todos sigamos trabajando juntos por el desarrollo de nuestra capital regional y de la Región de Aisén.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).- Se despachará su homenaje al alcalde y a los concejales de Coihaique, con la adhesión de los Diputados señores Ascencio , Reyes y de quien habla.
RECHAZO A CRÍTICAS AL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Reyes .
El señor REYES.-
Señor Presidente , mi colega de distrito, Diputado señor Jürgensen , se ha transformado en un crítico sistemático de la acción del Fosis en la Décima Región, particularmente en las comunas y localidades del distrito que ambos representamos.
No comparto para nada las apreciaciones del honorable colega, quien hace cargos infundados, carentes de objetividad y que revelan un profundo desconocimiento de la labor del Fondo de Solidaridad e Inversión Social en la Región de Los Lagos, en especial de los proyectos específicos ejecutados o por ejecutarse en la zona de nuestra jurisdicción.
En los últimos días, he recibido información detallada acerca de los programas en aplicación y de las iniciativas en desarrollo. Más aún, para confirmarla en los hechos, he constatado en terreno las diferentes iniciativas. A través de lo que he visto y escuchado, he podido comprobar cómo, en función de lo que los propios interesados definen y priorizan, se seleccionan proyectos que efectivamente responden a los objetivos de la institución y del Gobierno del Presidente Frei, destinados a impulsar y materializar acciones que contribuyan a mejorar la calidad y condiciones de vida de muchas personas y de sus familias, y a superar así las condiciones de pobreza que afectan a miles de compatriotas.
En visitas efectuadas a las comunas de Los Muermos, Fresia , Puerto Varas, Frutillar , Puerto Octay, Purranque, Río Negro y Puyehue, he recibido información directa de los dirigentes comunitarios y de los propios vecinos acerca de los programas en que ellos mismos están involucrados, la forma en que se ejecutan y si realmente responden a sus aspiraciones y necesidades. Puedo señalar que en todas partes, salvo observaciones puntuales, he encontrado opiniones favorables a las diferentes iniciativas, ya que ellas permiten resolver situaciones que de otra manera no podrían atenderse adecuadamente.
Proyectos de sedes y equipamiento comunitario, de reparación de viviendas, de saneamiento de poblaciones, de apoyo al mundo campesino y juvenil se traducen en inversiones significativas, en que se comprometen no sólo los aportes del Fosis, sino que también los de los propios interesados y, en muchos casos, de los municipios respectivos.
Por ello, quiero rescatar y valorar en todo lo que significa la acción de dicho organismo y sus funcionarios en la Décima Región, e instarlos a que sigan trabajando en la línea en que lo están haciendo y a superar las dificultades que siempre existen, que son consustanciales a las grandes iniciativas.
Quiero también instar a que cuando se formulen críticas, ellas se hagan sobre bases serias y fundamentos adecuados, porque en la medida en que correspondan a la realidad, podrán corregirse. Si sólo obedecen a un interés político o de corto plazo, creo que no conducen a nada.
Pido que se oficie al Director Nacional del Fosis y al Director Regional en la Décima Región, para felicitarlos por la forma en que se está trabajando en la zona y transcribirles copia de esta intervención.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ascencio y Ortiz .
VÍA ALTERNATIVA A LA RUTA 5 SUR EN OSORNO Y LLANQUIHUE. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Puede continuar el honorable Diputado señor Reyes.
El señor REYES.-
Señor Presidente , me referiré a otro punto que interesa al distrito y a la Región que represento.
Durante largo tiempo ha sido una sentida aspiración de vecinos y habitantes de diferentes localidades y comunas de Osorno y Llanquihue contar con una vía alternativa a la Ruta 5, que permita incorporar al desarrollo productivo a importantes comunidades, mejorar el acceso a las cabeceras comunales y, en definitiva, elevar la calidad de vida de quienes viven y trabajan en los sectores rurales de ambas provincias.
Los parlamentarios de la Concertación por el distrito Nº 56 -el honorable Senador señor Páez y el Diputado que habla- hemos pedido a la Intendencia de la Región de Los Lagos y al Ministerio de Obras Públicas estudiar su factibilidad e implementar un
programa de inversiones que la materialice. La acogida ha sido excelente y, de acuerdo con la informa-ción que se nos ha remitido, se está preparando la suscripción de un protocolo de intenciones -paso previo a un convenio de programación- para la realización de un programa de pavimentación de diferentes rutas interiores de las provincias de Osorno y Llanquihue. Son éstas las que van de Las Vegas a Huilma, de 22,4 kilómetros; de Huilma a Riachuelo, de 15 kilómetros, y de Riachuelo a Crucero, de 13,6 kilómetros, de la provincia de Osorno; y de Los Muermos a Río Frío, de 12,5 kilómetros; de Cañitas a Llico y Parga , de 21 kilómetros, y de Parga a Fresia y Tegualda, de 30,5 kilómetros, de la provincia de Llanquihue.
La duración del programa de inversión es de cinco años y se estima un monto de 18 mil millones de pesos, cuyo financiamiento sería asumido en un 70 por ciento por el Ministerio de Obras Públicas y en un 30 por ciento por el gobierno regional.
La iniciativa, que se encuentra en la etapa de suscripción de un protocolo de intenciones, debe traducirse próximamente en un convenio de programación. Nuestra impresión es que responde a una sentida aspiración e inquietud de los habitantes del mundo rural de las localidades mencionadas de ambas provincias. Por esta razón, señalo mi absoluto respaldo y pido dirigir oficios al Ministro de Obras Públicas y al Intendente Regional de la Décima Región , a fin de que hagan llegar un informe detallado de su avance, el plazo en que podría concretarse y todos los aspectos que estimen necesario informar a la Corporación y al parlamentario que habla.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión de los honorables Diputados señores Gabriel Ascencio , Roberto León y José Miguel Ortiz .
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LEY QUE BENEFICIA A PROPIETARIOS DE PREDIOS DERIVADOS DE LA REFORMA AGRARIA Y ESTIMACIÓN DE EVENTUALES BENEFICIADOS. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el honorable Diputado señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
Señor Presidente , el próximo 21 de noviembre vence el plazo de la ley que otorga beneficios a los propietarios de predios derivados de la reforma agraria.
Esta ley, tan anhelada por pequeños propietarios, no ha podido ser aplicada en plenitud, como fue el deseo de muchos, y el Gobierno ha anunciado por la prensa que prorrogará su vigencia.
Por lo anterior, pido que se oficie al Ministro de Agricultura, en el sentido de que envíe, con la máxima prontitud, un proyecto para prorrogar, a lo menos por un año, esta ley que otorga beneficios a los propietarios de predios derivados de la reforma agraria.
También quiero hacer ver la conveniencia de que en esta prórroga se incluyan a lo menos dos situaciones que impiden que muchas personas se puedan acoger a los beneficios. En primer lugar, es necesario aclarar la situación de quienes tienen otros predios. Muchos pequeños propietarios tienen dos predios, pero uno proviene de compras a particulares, a sucesiones; y por ese solo hecho, por tener un predio derivado de la reforma agraria y otro, pequeño, comprado con su sacrificio, no pueden acogerse a este beneficio. De manera que sería interesante que en la prórroga anunciada por el Gobierno se incluyera esta situación.
Asimismo, corresponde incluir el caso de aquellos beneficiarios fallecidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1992. Muchos herederos y viudas de personas fallecidas entre esa fecha y la promulgación de esta ley no han podido acogerse a ella. Creo que ellos también tienen derecho a obtener este beneficio.
Me parece que el Ministerio de Agricultura debe hacer hincapié en estas dos situaciones, más la prórroga, si envía un nuevo proyecto de ley al Congreso.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, con la adhesión de los Honorables Diputados señores Víctor Pérez , Francisco Bayo , Antonio Galilea , Claudio Alvarado y Carlos Vilches.
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LEY QUE BENEFICIA A PROPIETARIOS DE PREDIOS DERIVADOS DE LA REFORMA AGRARIA Y ESTIMACIÓN DE EVENTUALES BENEFICIADOS. Oficios.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
Señor Presidente , quiero dar una interrupción al Diputado señor Galilea , porque desea hacer una complementación a lo que he dicho.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Galilea.
El señor GALILEA .-
Señor Presidente , sólo para recordar que hace algún tiempo se aprobó en la Sala un proyecto de acuerdo relacionado con lo solicitado por el Diputado señor Álvarez-Salamanca . Sin embargo, hasta hoy no hemos obtenido repuesta.
Por ello, quiero agregar a la petición de oficio del Diputado señor Álvarez-Salamanca que los Ministerios de Agricultura y de Hacienda, en caso de no acoger estas proposiciones, nos envíen una estimación del número de parceleros Cora que están en condiciones de acogerse a la condonación que contempla la ley.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado , también se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
PROYECTO DE DESARROLLO DEL ESTERO BARROSO (Séptima Región). Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Recupera la palabra el Diputado señor Álvarez-Salamanca.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
Señor Presidente , en segundo lugar, quiero referirme a una situación absolutamente improcedente que está ocurriendo en la comuna de Curepto, en la costa de la provincia de Talca, Séptima Región.
El Ministerio de Planificación Nacional, hace dos años, aprobó el proyecto de desarrollo del Estero Barroso, en la localidad de Llongocura, que se financia con fondos del Banco Mundial que alcanzan a los 187.000 dólares, es decir, alrededor de 70 millones de pesos. Sin embargo, no se ha cumplido prácticamente ninguno de los objetivos para los cuales fue hecho. Se supone que está supervisado por la Conaf. Según estimaciones de la gente de la localidad, no se han invertido más allá de 10 ó 12 millones de pesos. Está a cargo de una ONG de la zona.
Producto de este proyecto de desarrollo, a la gente se le ha entregado cinco gallinas y un gallo, cuatro pavas y un pavo; se le ha construido un invernadero de 12 por 24 metros; se le ha forestado media o una hectárea con pino o con eucaliptus. No se ha logrado su objetivo. A mi juicio, los fondos están abso-lutamente malgastados.
Los fondos están muy mal gastados. Este hecho impide que estos recursos lleguen a los más pobres, a las localidades rurales más alejadas, para sacarlas de su situación de pobreza. Quedan entre los intermediarios y en las ONG que no son controladas debidamente.
Solicito que se oficie al Ministro de Planificación Nacional , para que se envíe un informe detallado a la Cámara respecto de los gastos en que ha incurrido la ONG, con la supervisión de la Conaf, en el proyecto de desarrollo del Estero Barroso, en la localidad de Llongocura.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado , se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA EN LOS ÁLAMOS, COMUNA DE SAN CLEMENTE (Séptima Región). Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
Señor Presidente , en tercer lugar, en la comuna de San Clemente, también en la provincia de Talca, pero en la cordillera de los Andes, por cambio de política de la Endesa, se ha cerrado la escuela de la localidad que atendía a niños de empleados de esa empresa y de localidades cercanas, como la población Los Álamos, lo que provocó que muchos queden sin atención escolar. Es conveniente que se construya una escuela en la localidad de Los Álamos, de manera que pueda atender a los alumnos del lugar, más los de La Mina y Curillinque, que son precisamente los que se beneficiaban con la escuela que cerró Endesa .
En consecuencia, solicito que se oficie al Ministro de Educación , para que el Consejo Regional de la Séptima Región estudie la situación y disponga los recursos para la construcción de una escuela en la localidad de Los Álamos.
Quiero hacer presente que los propietarios de los terrenos aledaños a ese poblado son don Carlos Hurtado, actual Director de Televisión Nacional , y el Diputado señor José María Hurtado , quienes me han manifestado su intención de ceder. De manera que les agradezco.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
PUBLICACIÓN DE LEY QUE CREA SERVICIOS DE SALUD DE ARAUCO Y ARAUCANÍA NORTE.
El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo expresar mi satisfacción por la publicación en el Diario Oficial del 3 de octubre, bajo el número 19.414, de la ley que otorga facultades para crear los servicios de salud de Arauco y Araucanía Norte.
Expreso mi satisfacción porque vemos así cumplida una etapa bastante avanzada de un proceso que se inició en junio de 1990, con un proyecto de acuerdo de esta Honorable Cámara.
Hago votos para que los decretos con fuerza de ley sean realidad a corto plazo. Así lo espera la ciudadanía de la Región de la Araucanía, que en un número superior a 800 mil personas confía en la materialización de este proyecto, hoy ley de la República, para ver mejorada la atención de salud en todos los ámbitos de acción.
HOMENAJE EN EL 108º ANIVERSARIO DEL LICEO ENRIQUE BALLACY DE ANGOL. Oficio.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , en este hemiciclo quiero recordar con mucho respeto, sinceridad y profundo sentimiento de aprecio, a mi Liceo Enrique Ballacy , que mañana, 11 de octubre, celebra su aniversario Nº 108.
No es fácil llegar a esta etapa de una vida institucional al servicio de la comunidad angolina. Es el liceo que me acogió durante toda mi enseñanza, básica y media. La calidad de su profesorado, de su director y el ambiente que se le entrega al alumno que hasta allí llega, hacen que hoy no pueda dejar pasar la oportunidad de rendir este homenaje.
Solicito que, en mi nombre, la Corporación envíe un saludo, vía fax o télex, como Su Señoría lo estime pertinente, al Liceo Enrique Ballacy ; a su director, don Leonardo Méndez , al cuerpo de profesores, a los no docentes que allí laboran y a los alumnos, haciéndoles presente que aquí, en la Honorable Cámara de Diputados, se ha recordado este 108º aniversario de su fundación.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará hoy el oficio solicitado por Su Señoría, vía fax, para que alcance a llegar el día que corresponde, con la adhesión de los Honorables Diputados señores Carlos Vilches , Antonio Galilea , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y de quien habla, ya que, como profesor, no puedo estar ausente. Me adhiero al oficio y al homenaje realizado en reconocimiento a un liceo de nuestro país.
CELEBRACIÓN DEL DÍA MUNDIAL DE LA SALUD MENTAL. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el honorable Diputado don Francisco Bartolucci .
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, hoy, 10 de octubre, se celebra el Día Mundial de la Salud Mental.
En una época conturbada y conflictiva como la que vivimos, tan propia, por lo demás, de lo que suele ser un final de siglo, no cabe duda de que la salud mental, más incluso que la salud física, debe merecer a todos una especial preocupación. Y ello no sólo por las virtuales anomalías que de modo creciente la están afectando, sino como derecho y deber de todos los hombres, de velar por ella y cuidarla con esmero.
Así, una entidad imbuida de desinteresado espíritu de servicio celebrará con sentido de responsabilidad, no exento de legítima satisfacción, la festividad que se conmemora.
Me refiero a la Corporación de Rehabilitación “Doctor Carlos Bresky”. Fundada en 1979, obtuvo su personalidad jurídica y trabajó durante un tiempo en que las dolencias de la mente humana, probablemente eran más escasas que las de hoy. Por diversas circunstancias, debió soportar un receso al que personas con criterio visionario pusieron término en 1990. Consiguieron una sede bastante precaria, pero muy digna, cerca de este Congreso Nacional, en el interior del parque “El Litre”, e iniciaron un esforzado trabajo para llevar adelante las finalidades y misiones que la institución proclama.
Excedería el tiempo que me corresponde dentro de mi Comité, referirme a lo mucho que ha realizado en estos últimos cuatro años esta corporación, que tiene como única meta servir, y cuya abnegada presidenta es la señora María Victoria Vargas Carreño . La secunda un directorio entre cuyos componentes se destacan las señoras Rosa Navarro y Nelly Günther , directoras del Centro Diurno de Salud Mental , perteneciente a la corporación, y un conjunto de personas de buena voluntad que han puesto lo mejor de su tiempo y dedicación para el logro de los objetivos que éste persigue.
Las instituciones que forman parte de la corporación están dedicadas a la rehabilitación siquiátrica de adultos jóvenes, principalmente de quienes están afectados por la extendida enfermedad llamada esquizofrenia, y han dedicado sus mejores esfuerzos a una tarea que va más allá de la rehabilitación mental y que apunta también a la reinserción social y laboral. Es así como, además del trabajo diario orientado en el primer aspecto, han abierto cursos de capacitación destinados a dotar a sus componentes de los conocimientos y habilidades que les permitan obtener trabajo honesto y eficiente. En l994, la puesta en marcha de estos cursos fue posible gracias a la colaboración del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence , habiendo obtenido doce trabajadores diplomas de acreditación. Y este año l995, se han creado dos nuevos cursos, cuyo financiamiento ha sido posible mediante la contribución de la Fundación Andes y del Fondo Nacional de Discapacitados, Fonadis .
Fuera de estas tareas tan importantes de capacitación, la Corporación Bresky ha realizado seminarios, conferencias y paneles, el último de los cuales tuvo lugar el jueves pasado, bajo el título "Reinserción laboral: ¿utopía o realidad? Un año después". Justamente ese día se cumplía un año de otro panel, en el que la reinserción laboral se presentaba como un gran anhelo. Además de perfeccionar la capacitación ya en marcha, se proponían cambios para mejorar esta actividad en l995. Para la corporación no fue, pues, una utopía la capacitación, sino una realidad fecunda, un año después.
El contacto con familiares de discapacitados por causas síquicas, especialmente esquizofrénicos, constituye también preocupación fundamental del centro diurno. El viernes pasado hubo una importante reunión con familiares de los usuarios, cuyos padres y hermanos, principalmente, no están de ningún modo ajenos a las expresiones a menudo turbulentas de la esquizofrenia. Especialmente concurrieron la presidenta de una entidad similar, existente en Canadá, acompañada del presidente del Centro de Salud Mental de Santiago .
Termino estas palabras con mis mejores deseos para el éxito creciente de esta corporación, que es pionera en Chile, ya que fue la primera que hizo concretar la iniciativa privada en favor del discapacitado por causa síquica. Ojalá que ella encuentre la creciente colaboración que tanto necesita, y que especialmente la ayude y la incentive, mediante medidas legales y prácticas, la Municipalidad de Valparaíso.
Me permito finalizar esta intervención solicitando a la Mesa que se sirva disponer la publicación in extenso de mis palabras en el boletín de sesiones de esta Honorable Cámara y que se envíe copia de este discurso a la Corporación de Rehabilitación "Doctor Carlos Bresky", atención que, desde ya, agradezco.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado , la primera solicitud corresponde reglamentariamente. Así se procede en la publicación de todos los boletines oficiales de la Cámara.
En segundo lugar, se enviará copia de su intervención a la institución mencionada por el señor Diputado .
MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente , en los pocos minutos que restan, trataré un tema que es de dominio público, pero que es bueno reiterar en el Parlamento: la falta de modernidad de los servicios públicos y de armonía de estos mismos en relación con el tipo de servicios que se presta a los usuarios de algunas comunas apartadas del país. En particular, me refiero a Curacaví, comuna de 22 mil habitantes, que hoy vive al igual que en los últimos años, una situación realmente compleja desde el punto de vista del habitante, de la persona que merece el respeto de los servicios públicos y la eficiencia en la solución de sus problemas.
Curacaví tiene actualmente seis dependencias distintas en temas claves para la vida de cualquier ciudadano: en materia de justicia, depende de Casablanca; en materia de Investigaciones, depende de Valparaíso; en materia de Impuestos Internos, de Santiago Poniente ; en materia de salud, de Santiago Occidente; en materia de educación, de la provincia de Talagante, y en materia administrativa, de la Gobernación de Melipilla. Es decir, a una persona que le tocó nacer o hacer su vida en Curacaví, para efectuar los trámites normales de una persona civilizada debe ir a seis lugares distintos, con la agravante -que la Corporación entenderá- de que en muchos de ellos debe pagar peaje tanto para ingresar como para salir.
Esto revela que hay esquemas de administración caducos, que debemos modernizar.
Por eso, tuve una reunión con el Ministro del Interior , a quien planteé el tema de Curacaví, básicamente en la perspectiva de que los servicios públicos deben estar al servicio de las personas y no solamente ver criterios internos de administración. Incluso, la armonía entre los servicios públicos debe tener este mismo objetivo.
Hemos visto con satisfacción el proceso de regionalización que se ha desarrollado en Chile. En algunos aspectos ha ido mejorando, pero en otros no deja de ser una utopía. Mientras la administración central se moder
nizó y regionalizó, muchos servicios dependientes del Estado o de otros Poderes siguen con la misma estructura de hace 30 ó 40 años.
Por lo tanto, solicito que se envíe un oficio al Ministro del Interior , con el objeto de reiterarle mi inquietud por este tema tan delicado, y a fin de que se busque una fórmula que permita modernizar los servicios públicos, teniendo en consideración el servicio a las personas y no sólo el interés de las instituciones.
Adicionalmente, pido que se oficie al Ministerio de Justicia para que evalúe una fórmula por la cual se pueda facilitar en algo la vida de esas personas. Por ejemplo, disponer que el pago de pensiones que a causa de asuntos judiciales se hace en Casablanca, se efectúe una vez al mes en Curacaví, para que muchas mujeres que, por esas cosas de la vida quedan con la pensión de un padre natural o en alguna situación de esa naturaleza, en vez de viajar todos los meses a Casablanca, puedan recibirla en esa comuna.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 13.43 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral”. (boletín Nº 1.641-10).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros, en primer trámite constitucional, acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado multilateral denominado “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral”, sometido a vuestra consideración con “suma urgencia”.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El tratado en informe, adoptado el 27 de febrero de 1995 por la Conferencia Internacional de Estocolmo, responde a una iniciativa del Gobierno de Suecia, que, al tenor del mensaje, ha contado con la adhesión de las comunidades intelectuales y políticas de numerosos países.
El Presidente de la República señala que nuestro país participó activamente en la creación del Instituto. En una primera fase, numerosos intelectuales y responsables chilenos de actividades relacionadas con la asistencia electoral absolvieron consultas y dieron a conocer sus opiniones respecto de la iniciativa y, en una segunda etapa, sucesivas delegaciones chilenas celebraron conversaciones bilaterales y participaron en las instancias multilaterales que condujeron a la creación del Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral, también conocido por la sigla IDEA.
La posición que el Instituto ha adoptado frente a la democracia responde, conforme lo indica el mensaje, a una concepción eurocentrista, que considera la igualdad de oportunidades como elemento esencial del concepto. De esta manera, se aleja tanto de la concepción individualista y puramente político-electoral como de la visión colectivista, que estima que los intereses de la comunidad prevalecen sobre los derechos individuales.
Frente a la asistencia electoral, el Instituto busca una estrecha colaboración con la ONU y la OEA, con miras a sistematizar las elecciones que el desarrollo de la asistencia técnica en este ámbito puede generar. Su propósito es desvincular la asistencia electoral de las ideas de crisis de la democracia o de la transición, para orientarla según bases permanentes y científicas que beneficien a todos los Estados.
Para lograr sus propósitos, este nuevo organismo buscará estructurar redes de cooperación intelectual internacional que permitan avanzar en el trabajo de conceptualización y aplicación práctica -a las distintas situaciones de la vida- de la democracia y de la asistencia electoral. Asimismo, se prevé la creación de bancos de datos, la publicación de trabajos y la realización de seminarios y conferencias que conduzcan al desarrollo de la cooperación en materia de democracia y de asistencia electoral.
El mensaje precisa que la ratificación de este tratado representa para Chile una oportunidad de renovar el tradicional contenido ético de su política exterior, ya que su participación en IDEA demostrará su fidelidad a los ideales democráticos que dieron origen a nuestra comunidad nacional.
Señala, además, que Chile es el único país de América del Sur que ha sido invitado a participar en la fundación de IDEA, considerada una importante e influyente instancia internacional de diálogo, análisis y participación en el proceso de promoción y de consolidación de la democracia en el nivel universal.
Durante el estudio de esta iniciativa, vuestra Comisión recibió una exposición del Director del Servicio Electoral , señor Juan Ignacio García Rodríguez , quien, en lo sustancial, destacó que las primeras ideas para crear un instituto electoral que promoviera la democracia, observara los procesos electorales y sirviera de consultor para determinados países surgieron de los señores John Biehl y Oscar Arias , ex Presidente de Costa Rica .
Explicó que ellas fueron acogidas por el Gobierno de Suecia, el que ofreció la ciudad de Estocolmo como sede para esta nueva organización internacional, que ha surgido con rasgos distintivos respecto de las organizaciones internacionales clásicas, tanto en sus objetivos e integración como en su estructura.
Informó que el Consejo Interparlamentario, órgano director de la Unión Interparlamentaria, aprobó por unanimidad, el 26 de marzo de 1994, la declaración sobre los criterios para las elecciones libres y justas, en la que se formulan los principios y normas fundamentales que inspirarán la acción de IDEA.
Agregó que a la Conferencia Internacional de Estocolmo, en la que se firmó este tratado, asistieron catorce países, entre ellos Chile y Costa Rica, como representantes de América Latina.
Indicó que, entre el 13 y el 14 de noviembre próximo, se celebrará en Estocolmo la reunión constitutiva de la Junta Directiva de IDEA, a la que Chile postula, y que para estos efectos es indispensable la ratificación oportuna de este tratado, cuyo contenido normativo se os reseña más adelante.
Respondiendo a consultas de los señores Diputados, el señor Director del Servicio Electoral recalcó que los aportes de Chile al financiamiento de IDEA serán voluntarios y por los montos que el Gobierno determine unilateralmente, los que, también unilateralmente, podrán dejar de hacerse.
Por otra parte, expresó que la participación chilena en IDEA no está determinada por la necesidad de recibir asesoramiento en materia democrática o electoral, sino que, por el contrario, para apoyar a otros países en este ámbito.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL TRATADO.
Este instrumento, del cual se adjunta copia al final del informe, consta de dieciocho artículos, referidos, en lo esencial, a las materias principales siguientes:
El artículo I establece el Instituto, fija su sede en Estocolmo y le reconoce personalidad jurídica plena y capacidad para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos.
El artículo II determina sus objetivos, entre los que se contempla promover y fomentar la democracia sustentable y mejorar y consolidar los procesos democráticos electorales en todo el mundo, así como también expandir el entendimiento del pluralismo multipartidista y de los procesos democráticos.
Indica también el tipo de actividades que podrá efectuar el Instituto, entre las que se contempla el establecimiento de servicios de información, asesoría, investigación, divulgación y estudio.
El artículo IV dispone que podrán integrar el Instituto los Estados y las Organizaciones Intergubernamentales partes de este tratado y las organizaciones internacionales no gubernamentales.
El artículo V regula el financiamiento del Instituto, al que los Estados y Organizaciones miembros contribuirán en forma voluntaria. Los miembros no serán responsables, ni individual ni colectivamente, de ninguna deuda, pasivo u obligación del Instituto. Corresponderá al Gobierno sueco garantizar la factibilidad de que el Instituto cumpla con sus obligaciones.
Los artículos VI a XIII estatuyen la organización del Instituto, constituido por un Consejo, con representación de cada uno de los miembros; un Comité de Nominaciones, elegido por el Consejo, que deberá nominar a personalidades distinguidas para que se desempeñen en el Directorio o en su Presidencia ; un Directorio, integrado por un máximo de quince miembros (que durarán tres años en sus cargos), que podrá ser renovado y cuyas funciones principales consistirán en desarrollar la política del Instituto, basada en las instrucciones globales que le imparta el Consejo; un Secretario General y un Auditor Externo.
El Instituto y su personal gozarán en el país sede (Suecia) de los derechos, privilegios e inmunidades que se estipulen en el Acuerdo de Sede correspondiente.
Los artículos XIV a XVIII se refieren a las cláusulas finales propias de todo tratado multilateral. Específicamente, en este caso, a la disolución del Instituto, que podrá ser acordada por cuatro quintos de todos los miembros; a las enmiendas del Acuerdo constitutivo; al retiro de cualquiera de los miembros del Instituto; a la vigencia de este tratado, que se producirá cuando haya sido ratificado, a lo menos, por tres Estados, y a la adhesión, que queda abierta a cualquier Estado u organización intergubernamental.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del tratado, por unanimidad.
Concluido el examen de este instrumento, en el seno de vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana hubo consenso en compartir las consideraciones de mérito que han llevado a celebrarlo, por lo que, por unanimidad, decidió aprobarlo y proponer a la Cámara que adopte el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales menores que se recogen en el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral”, adoptado en la Conferencia Internacional de Estocolmo, Suecia, el 27 de febrero de 1995.”
b) Designación de Diputado Informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el H. Diputado don IGNACIO BALBONTÍN ARTEAGA .
c) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara, se os consigna que este tratado no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, ni tampoco de aquéllas que deba conocer la H. Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesión del 3 de octubre de 1995, con asistencia de los Diputados señores:
-Pizarro Soto, don Jorge (Presidente en ejercicio de la Comisión);
- Balbontín Arteaga, don Ignacio ;
- Caminondo Sáez, don Carlos ;
- Fuentealba Vildósola, don Renán ;
-Jocelyn-Holt Letelier, don Ignacio ;
- Letelier Morel, don Juan Pablo ;
- Longton Guerrero, don Arturo ;
- Moreira Barros, don Iván ;
- Munizaga Rodríguez, don Eugenio ;
- Urrutia Cárdenas, don Salvador , y
- Valcarce Medina, don Carlos .
SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de octubre de 1995.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.”
TRADUCCIÓN AUTÉNTICA
I-397/95
Acuerdo para el Establecimiento
del Instituto Internacional
para la Democracia y la Asistencia Electoral
Las PARTES signatarias del presente
TENIENDO PRESENTE que los conceptos de democracia, pluralismo y elecciones libres y justas se están arraigando en todo el mundo;
TENIENDO PRESENTE que la democracia es esencial para promover y garantizar los derechos humanos y que la participación en la vida política, incluido el gobierno, es parte de los derechos humanos, proclamados y garantizados por los tratados y declaraciones internacionales;
TENIENDO PRESENTE, ASIMISMO, que las ideas de democracia sustentable, buen gobierno, responsabilidad y transparencia han llegado a ser elementos fundamentales para las políticas de desarrollo nacional e internacional.
RECONOCIENDO que el fortalecimiento de las instituciones democráticas a nivel nacional, regional y mundial es conducente a una diplomacia preventiva, promoviendo así el establecimiento de un mejor orden mundial;
ENTENDIENDO que los procesos democráticos y electorales requieren continuidad y una perspectiva de largo plazo;
DESEANDO PROMOVER e implementar normas, valores y prácticas sostenidas universalmente;
CONSCIENTES de que el pluralismo presupone actores y organizaciones nacionales e internacionales con tareas y mandatos diferentes que no pueden ser subsumidos por otros;
RECONOCIENDO que un lugar de encuentro para todos los actores involucrados respaldaría y promovería el profesionalismo y la construcción de una capacidad sistemática;
CONSIDERANDO que se requiere de la existencia de un Instituto complementario internacional en esta área.
HAN ACORDADO lo siguiente:
Artículo I
ESTABLECIMIENTO, UBICACIÓN Y STATUS
1. Las Partes del presente Acuerdo por este acto establecen el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, como una organización internacional, en adelante denominado el Instituto o IDEA Internacional.
2. La sede del Instituto estará ubicada en Estocolmo, salvo que el Consejo decida reubicar el Instituto en otro lugar. El Instituto podrá establecer oficinas en otros lugares según fuere necesario para el apoyo de sus programas.
3. IDEA Internacional tendrá personalidad jurídica plena y gozará de aquellas facultades que pudieren ser necesarias para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos, entre otras, la facultad para:
a. adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
b. celebrar contratos y otros tipos de acuerdos;
c. contratar personal y aceptar personal comisionado en calidad de préstamo;
d. entablar y defender procesos legales;
e. invertir el dinero y los bienes del Instituto; y
f. tomar otras medidas lícitas necesarias para cumplir los objetivos del Instituto.
Artículo II
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
1. Los objetivos del Instituto son:
a. Promover y fomentar la democracia sustentable en todo el mundo;
b. Mejorar y consolidar los procesos democráticos electorales en todo el mundo;
c. Expandir el entendimiento y promover la implementación y divulgación de las normas, reglas y pautas que se aplican al pluralismo multipartidista y a los procesos democráticos;
d. Intensificar y apoyar la capacidad nacional para desarrollar la amplia gama de instrumentos democráticos;
e. Proporcionar un lugar de encuentro para los intercambios entre todos los actores involucrados en los procesos electorales en el contexto de la construcción de instituciones democráticas;
f. Aumentar el conocimiento e intensificar el aprendizaje sobre procesos electorales democráticos;
g. Promover la transparencia, responsabilidad, profesionalismo y eficiencia en los procesos electorales en el contexto del desarrollo democrático.
2. A fin de cumplir con los objetivos antes mencionados, el Instituto podrá dedicarse a los siguientes tipos de actividades:
a. Desarrollar redes a nivel mundial en el área de los procesos electorales;
b. Establecer y mantener servicios de información;
c. Proporcionar consejo, asesoría, y respaldo sobre el papel del gobierno y la oposición, los partidos políticos, las comisiones electorales, un poder judicial independiente, los medios de comunicación y otros aspectos del proceso electoral en un contexto democrático pluralista.
d. Promover la investigación, la divulgación y aplicación de los resultados de investigaciones dentro del ámbito de competencia del Instituto;
e. Organizar y facilitar seminarios, talleres y capacitación sobre elecciones libres y justas en el contexto de los sistemas democráticos pluralistas;
f. Dedicarse a otras actividades relacionadas con elecciones y con democracia a medida que surjan las necesidades.
3. Los miembros y miembros asociados se suscriben a los objetivos y actividades del Instituto según se señala en este artículo y se comprometen a promoverlos y a apoyar al Instituto en llevar a cabo su programa de trabajo.
Artículo III
RELACIONES DE COOPERACIÓN
El Instituto podrá establecer relaciones de cooperación con otras instituciones.
Artículo IV
DE LOS MIEMBROS
1. Los miembros del Instituto son:
a. Los Gobiernos de los Estados Partes de este Acuerdo.
b. Las Organizaciones Intergubernamentales partes de este Acuerdo.
2. Los miembros asociados del Instituto son organizaciones no gubernamentales internacionales. Dichas organizaciones deben tener como miembros a organizaciones debidamente constituidas o una combinación de organizaciones y personas naturales, con reglamentos definidos que regulen la admisión de sus miembros. La organización deberá incluir miembros de a lo menos siete Estados. La organización deberá tener un papel funcional y profesional compatible con el ámbito de actividad del Instituto.
3. Una Organización No-Gubernamental Internacional podrá notificar en cualquier momento al Secretario General su solicitud de hacerse Miembro Asociado del Instituto.
4. En ningún momento el número de miembros asociados excederá del número de miembros del Instituto.
Artículo V
FINANCIAMIENTO
1. El Instituto obtendrá recursos financieros a través de medios tales como aportes y donaciones voluntarios de los gobiernos y otros; de publicaciones y otros ingresos provenientes de servicios; e ingresos producto de intereses por fideicomisos, dotaciones y cuentas bancarias.
2. Las Partes de este Acuerdo no estarán obligadas a proporcionar apoyo financiero al Instituto aparte de sus contribuciones voluntarias. Tampoco serán responsables, individual o colectivamente de ninguna deuda, pasivos u obligaciones del Instituto.
3. El Instituto establecerá acuerdos satisfactorios para el Gobierno del país en el cual se encuentre ubicada la sede con el fin de garantizar la factibilidad de que el Instituto cumpla con sus obligaciones.
Artículo VI
ÓRGANOS
El Instituto estará constituido por un Consejo, un Comité de Nominaciones, un Directorio (“Directorio”), un Secretario General y una Secretaría.
Artículo VII
EL CONSEJO
1. El Consejo estará compuesto de un representante de cada miembro y miembro asociado del Instituto.
2. El Consejo se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Se convocará a una sesión extraordinaria del Consejo:
a. por invitación del Directorio.
b. por iniciativa de un tercio de los miembros del Consejo.
3. Se podrá invitar a observadores a las reuniones del Consejo; sin embargo, éstos no tendrán derecho a voto.
4. El Consejo adoptará su propio reglamento y elegirá a un presidente para cada reunión.
5. El Consejo deberá:
a. Impartir las instrucciones generales para el trabajo del Instituto.
b. Supervisar las actividades del Instituto.
c. Aprobar por mayoría de dos tercios a los nuevos miembros y miembros asociados del Instituto, a recomendación del Directorio.
d. Considerar y decidir por mayoría de dos tercios las recomendaciones del Directorio sobre la suspensión de miembros o miembros asociados.
e. Designar a los miembros del Directorio y al Presidente .
f. Designar al Comité de Nominaciones.
g. Designar a los auditores.
h. Aprobar los estados de cuentas verificados.
6. Las decisiones del Consejo serán adoptadas por consenso. Si después de haber agotado todos los esfuerzos no se hubiere logrado ningún consenso, el Presidente podrá decidir que se proceda a una votación formal. También se procederá a una votación formal si así fuere solicitado por un miembro con derecho a voto. Salvo cuando este Acuerdo estipule otra cosa, una votación formal del Consejo se decidirá por mayoría absoluta de los votos emitidos. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, y en caso de igualdad de votos, el Presidente de la asamblea podrá emitir el voto decisivo.
Artículo VIII
EL COMITÉ DE NOMINACIONES
1. El Consejo elegirá a un representante de los miembros y a un representante de los miembros asociados y a un miembro del Directorio quienes ejercerán como miembros del Comité de Nominaciones.
2. El Comité de Nominaciones deberá:
a. Nominar a personalidades distinguidas para que se desempeñen en el Directorio o como Presidente del Directorio, por nombramiento efectuado por el Consejo.
b. Nominar a los auditores externos, por nombramiento efectuado por el Consejo.
Artículo IX
EL DIRECTORIO
1. El Instituto funcionará bajo la supervisión de un Directorio constituido por entre nueve (9) y quince (15) miembros. Un miembro del Directorio será designado por el país en que el Instituto tenga su sede ( Representante Permanente ). El Presidente del Directorio será elegido por el Consejo. Los miembros del Directorio serán seleccionados sobre la base de los logros en materia de derecho, técnicas electorales, política, investigaciones pertinentes, ciencias políticas, economía y otras áreas de importancia para la labor del Instituto. Estos se desempeñarán a título personal y no como representantes de los gobiernos u organizaciones.
2. El período de permanencia en el cargo de un miembro del Directorio y del Presidente , será de tres (3) años, pudiendo ser renovado. Los períodos de los primeros miembros del Director serán escalonados a fin de establecer una transición gradual de los miembros.
3. El Directorio se reunirá con aquella frecuencia que estime necesaria para llevar a cabo sus funciones. En su primera reunión de cada año el Directorio designará a un Vicepresidente.
4. El Directorio deberá también:
a. Emitir estatutos para la conducción del Instituto en conformidad con este Acuerdo;
b. Desarrollar la política del Instituto basada en las instrucciones globales que le imparta el Consejo;
c. Designar al Secretario General del Instituto ;
d. Aprobar los programas de trabajos anuales y el presupuesto del Instituto;
e. Recomendar nuevos miembros del Instituto para su aprobación por parte del Consejo;
f. Recomendar la suspensión de miembros y miembros asociados que se estime no se rigen por el Artículo II del párrafo 3 precedente.
g. Comentar los estados de cuentas verificados;
h. Desempeñar aquellas otras funciones que sean necesarias para ejercer las facultades delegadas al Directorio.
Artículo X
EL SECRETARIO GENERAL Y LA SECRETARÍA
1. El Instituto estará a cargo del Secretario General quien será nombrado por el Directorio para un período de cinco (5) años, pudiendo ser renovado.
2. El Secretario General nombrará a aquellos Profesionales y Personal de Servicios Generales que pudieren ser necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto en conformidad con las políticas de personal aprobadas por el Directorio.
3. El Secretario General será responsable ante el Directorio.
Artículo XI
DERECHOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
El Instituto y su personal gozarán, en el país de su sede, de aquellos derechos, privilegios e inmunidades que sean estipulados en un Acuerdo de Establecimiento de la Sede. Otros países podrán otorgar derechos, privilegios e inmunidades similares en apoyo a las actividades del Instituto en esos países.
Artículo XII
AUDITOR EXTERNO
Se deberá llevar a cabo anualmente una auditoría financiera completa de las operaciones del Instituto, la que será realizada por una empresa contable internacional independiente seleccionada por el Consejo, previa recomendación del Comité de Nominaciones. El resultado de dichas auditorías será puesto a disposición del Directorio y del Consejo.
Artículo XIII
DEPOSITARIO
1. El Secretario General del Instituto será el Depositario de este Acuerdo.
2. El Depositario comunicará todas las notificaciones relativas al Acuerdo a todos los miembros y miembros asociados.
Artículo XIV
DISOLUCIÓN
1. El Instituto podrá ser disuelto si una mayoría de cuatro quintos de todos los miembros y miembros asociados determina que el Instituto ya no es necesario o que ya no estará en condiciones de funcionar eficazmente.
2. En caso de disolución, cualquier activo del Instituto que quede después del pago de sus obligaciones legales será distribuido a las instituciones cuyos objetivos sean similares a los del instituto según lo decida el Consejo en consulta con el Directorio.
Artículo XV
ENMIENDAS
1. Este Acuerdo podrá ser enmendado con el voto de una mayoría de dos tercios de todas las Partes de ése. Una propuesta de dicha enmienda se hará circular con una anticipación de a lo menos ocho semanas.
2. La enmienda comenzará a regir treinta días después de la fecha en que dos tercios de las Partes hayan notificado al Depositario de que han cumplido las formalidades exigidas por la legislación nacional con respecto a la enmienda. A contar de esa fecha, será obligatoria para todos los miembros y miembros asociados.
Artículo XVI
RETIRO
1. Cualquiera de las Partes de este Acuerdo podrá retirarse de éste. Dicho retiro podrá hacerse efectivo tres meses después de la fecha en que ello sea notificado al Depositario.
2. Cualquier miembro asociado podrá retirar su calidad de miembro del Instituto. Dicho retiro se hará efectivo en la fecha en que ello sea notificado al Depositario.
Artículo XVII
ENTRADA EN VIGENCIA
1. Este Acuerdo estará abierto para la firma de los Estados que participen en la primera reunión del Consejo celebrada en Estocolmo el 27 de febrero de 1995, hasta la fecha de la segunda reunión del Consejo.
2. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que haya sido firmado por a lo menos tres Estados y cada uno haya proporcionado al otro una notificación en la que comunique que se han cumplido las formalidades exigidas por sus respectivas legislaciones nacionales.
3. Para aquellos Estados que no puedan proporcionar dicha notificación en la fecha de su entrada en vigor, este Acuerdo entrará en vigencia treinta días después del recibo por parte del Depositario de la notificación en que se comunique que se han cumplido las formalidades exigidas por sus respectivas legislaciones nacionales.
Artículo XVIII
ADHESIÓN
Cualquier Estado u Organización Intergubernamental podrá notificar en cualquier momento al Secretario General su solicitud de adhesión a este Acuerdo. Si la solicitud fuere aprobada por el Consejo, el Acuerdo entrará en vigencia para ese Estado u Organización Intergubernamental treinta días después de la fecha de depósito de su instrumento de adhesión.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, estando debidamente autorizados para ello, han firmado este Acuerdo en un original único en idioma inglés, el que será depositado ante el Secretario General , quien enviará copias del mismo a todos los Miembros del Instituto.
Hecho en idioma inglés, en Estocolmo, a 27 de febrero de 1995.
SANTIAGO DE CHILE, a 5 de junio de 1995.
(Fdo.): RENATO VALDIVIA ALIAGA , Director de Asuntos Administrativos .
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .
2. Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que exime del Impuesto a la Renta a los pescadores artesanales. (boletín Nº 1.601-05).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda procede a emitir su segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación y lo señalado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe los señores Javier Etcheberry y René García , Director y Sub Director, respectivamente, del Servicio de Impuestos Internos.
I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
-Ningún artículo se encuentra en esta situación.
II.- DISPOSICIONES MODIFICADAS.
El artículo 1º relativo a la exención del impuesto a la renta de primera categoría y global complementario por las utilidades que obtengan los pescadores artesanales por el período que se indica.
El Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva de la zona citada, la cual fue aprobada por unanimidad, con adecuaciones formales, en uso de una mejor técnica legislativa, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 1º.- A contar del año tributario 1994 y por el término de los cinco años tributarios siguientes, las personas naturales de profesión pescadores artesanales, con matrícula vigente, quedarán exentas de pago de impuesto a la renta de la primera categoría y global complementario sobre las utilidades que obtengan en el ejercicio de esta actividad, siempre que la realicen directa y personalmente. En caso que operen embarcaciones, éstas no podrán tener una capacidad superior a 15 toneladas de registro bruto.”.
En el artículo 2º se exime de la declaración de renta del año 1994 a los referidos pescadores.
El Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva de la norma citada, concordante con la indicación anterior, la cual fue aprobada por unanimidad, con adecuaciones formales, en uso de una mejor técnica legislativa, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 2º.- Condónanse, por el solo ministerio de la ley, los impuestos, intereses y sanciones a que hubieren podido quedar afectos los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, que se hubieran devengado durante todo el año tributario 1994 y 1995.
La Tesorería General de la República procederá, conforme a las normas pertinentes del Código Tributario aplicables en el caso de impuestos pagados indebidamente, a devolver a los contribuyentes las cantidades que hubieren ingresado en arcas fiscales por los conceptos señalados en el inciso anterior, como, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos procederá a dejar sin efecto toda liquidación o giro que por esos mismos conceptos hubiere formulado o emitido.”.
III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
Por el artículo 3º se autoriza al Servicio de Impuestos Internos para aceptar que en la declaración de iniciación de actividades que presenten los pescadores artesanales se señale como origen del capital la autoconstrucción y otras formas de capitalización.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir este artículo, la que fue aprobada por unanimidad.
Por el artículo 4º se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, dicte el reglamento de la presente ley mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir este artículo, la que fue aprobada por unanimidad.
IV.- INDICACIONES RECHAZADAS.
-Al artículo 1º, de los señores Balbontín y Elgueta para sustituir la expresión de “profesión” por la frase: “y de personas jurídicas siempre que estén compuestas exclusivamente por personas naturales”. (Por unanimidad).
-Al artículo 1º, de la señora Wörner para reemplazar las palabras “recolección y cultivo” por “recolección, cultivo y comercialización”. (Por unanimidad).
-Al artículo 1º, del señor Ulloa para suprimir el párrafo final.”. (Por unanimidad).
CONSTANCIAS
-No existen disposiciones con carácter de orgánica constitucional o de quórum calificado.
-No se ha introducido ningún artículo nuevo.
-o-
Por las consideraciones precedentemente expuestas y las que os dará a conocer el señor Diputado Informante , vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- A contar del año tributario 1994 y por el término de los cinco años tributarios siguientes, las personas naturales de profesión pescadores artesanales, con matrícula vigente, quedarán exentas de pago de impuesto a la renta de la primera categoría y global complementario sobre las utilidades que obtengan en el ejercicio de esta actividad, siempre que la realicen directa y personalmente. En caso que operen embarcaciones, éstas no podrán tener una capacidad superior a 15 toneladas de registro bruto.”.
“Artículo 2º.- Condónanse, por el solo ministerio de la ley, los impuestos, intereses y sanciones a que hubieren podido quedar afectos los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, que se hubieran devengado durante todo el año tributario 1994 y 1995.
La Tesorería General de la República procederá, conforme a las normas pertinentes del Código Tributario aplicables en el caso de impuestos pagados indebidamente, a devolver a los contribuyentes las cantidades que hubieren ingresado en arcas fiscales por los conceptos señalados en el inciso anterior, como, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos procederá a dejar sin efecto toda liquidación o giro que por esos mismos conceptos hubiere formulado o emitido.”.
SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de octubre de 1995.
Acordado en sesión de fecha 4 de octubre de 1995, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Arancibia, don Armando ; García, don José ; Huenchumilla, don Francisco ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Jürgensen, don Harry ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Palma, don Andrés y Sabag, don Hosain .
Se designó Diputado Informante al señor KUSCHEL, don CARLOS IGNACIO .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión .”
3. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que modifica el artículo 25 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. (boletín Nº 659-07) (S).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Sergio Diez Urzúa , Sergio Fernández Fernández y Carlos Letelier Bobadilla , y de los ex Senadores señores Máximo Pacheco Gómez y Hernán Vodanovic Schnake .
-o-
El proyecto aprobado por el Senado sustituye en su integridad el artículo 25 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
-o-
Vuestra Comisión, por la unanimidad de los señores Diputados presentes, os recomienda aprobar esta iniciativa legal en los mismos términos en que lo hiciera el H. Senado, por las con-sideraciones que pasan a expresarse.
-o-
Atendido su carácter de norma orgánica constitucional, el artículo único del proyecto requiere para su aprobación, del voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Diputados en ejercicio.
-o-
El artículo 25 de la ley Nº 18.918, que se sustituye, se refiere a las declaraciones de admisibilidad y de inadmisibilidad de las indicaciones formuladas durante la tramitación de un proyecto de ley, en los siguientes términos:
“Artículo 25.- Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de declarar inadmisibles las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, la sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar dicha inadmisibilidad.
“La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el presidente de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.
“La circunstancia de que el presidente de la corporación no haya declarado la inadmisibilidad de alguna indicación durante la discusión general, no obsta a la facultad del presidente de la comisión para hacerlo por su parte o para consultar a la comisión en caso de duda.
“La declaración de admisibilidad hecha en las comisiones no obsta a la facultad del presidente de la Cámara respectiva para hacer la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones o para consultar a la sala, en su caso.”
-o-
La iniciativa en informe reemplaza el artículo 25 con la finalidad de llenar algunos vacíos detectados en lo que va corrido desde que la norma entró en aplicación. Particularmente, se busca dilucidar si acaso la Sala y su Presidente tienen la atribución de revisar y revocar la declaración de inadmisibilidad efectuada por una de sus Comisiones, o su respectivo Presidente .
En cuanto dice relación con la declaración de admisibilidad de una indicación hecha por una Comisión o su Presidente , la disposición legal, en su inciso final, no deja ningún margen de duda: la Sala o su Presidente puedan revertirla.
Diferente es el caso de la indicación declarada inadmisible en Comisiones, materia sobre la cual nada dice el precepto que se viene reemplazando.
A juicio del H. Senado, habrían razones para sostener que ni la Sala ni su Presidente tienen la facultad de reconsiderarla y, también, para afirmar lo contrario.
El precepto legal vigente siembra dudas sobre su sentido y alcance en la medida que, en sus tres primeros incisos, regula la declaración de inadmisibilidad y, en el cuarto, la declaración de inadmisibilidad efectuada en las Comisiones.
El inciso primero indica que serán la Sala o la Comisión, en su caso, quienes podrán revisar la declaración de inadmisibilidad hecha por el respectivo Presidente , lo que ha dado pie para afirmar que ni la Corporación ni su Presidente pueden reconsiderar una declaración de inadmisibilidad hecha en Comisiones.
El argumento anterior -que el Senado no comparte- se ve reforzado si se tiene presente que el inciso cuarto dispone que la declaración de admisibilidad hecha en las Comisiones no obsta a la facultad del Presidente de la Cámara respectiva para hacer la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones o para consultar a la Sala, en su caso.
Nada dice el artículo sobre la facultad de la Sala o de su Presidente para reconsiderar una declaración de inadmisibilidad efectuada en Comisiones.
-o-
Para obviar las dudas que ha merecido la interpretación del artículo 25, el Honorable Senado estima recomendable modificar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para dejar en claro que la Sala, como autoridad máxima de la Corporación, así como su Presidente , deben tener la facultad de reconsiderar las declaraciones de inadmisibilidad de indicaciones hechas en Comisiones.
-o-
El artículo aprobado por el H. Senado regula el tema de la admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones en los siguientes términos.
En lo que respecta a la titularidad de la facultad que otorga, pueden hacer las declaraciones de admisibilidad o de inadmisibilidad de una indicación el Presidente de la Sala o el de una Comisión, que son los que dirigen los debates de las corporaciones legislativas y de sus órganos de trabajo interno, respectivamente.
Esas declaraciones las pueden hacer de propia iniciativa o a solicitud de uno cualquiera de los miembros de la Corporación o de la Comisión.
También pueden declarar admisible o inadmisible una indicación la Sala o la Comisión misma, cuerpos colegiados que pueden resolver en lugar del respectivo Presidente , cuando éste les consulte, o como instancia revisora de la decisión de aquél cuando, a petición de alguno de sus integrantes, revoquen la decisión presidencial.
Sobre la oportunidad para hacer estas declaraciones, cabe señalar que las cuestiones de admisibilidad o de inadmisibilidad pueden ser planteadas por los Presidentes de la Corporación o de Comisiones en cualquier momento de la discusión del proyecto, mientras la Sala o la Comisión están abocadas a su estudio, esto es, en una sesión en que él figure en tabla y esté en discusión, general o particular.
La revisión, por la Sala o la Comisión, de la declaración pronunciada por su respectivo Presidente , deben efectuarse de inmediato, o sea, acto seguido de hecha aquella declaración y sin solución de continuidad.
Si la declaración no se ha hecho durante la discusión general nada obsta a que ella tenga lugar durante la particular. Si no se ha hecho en Sala, podrá hacerse en comisión y viceversa.
Respecto de sus efectos, las declaraciones de admisibilidad o de inadmisibilidad hechas por las Comisiones, o sus Presidentes, siempre pueden ser revisadas por la Sala o su Presidente .
A la inversa, si la Corporación o su Presidente resuelven una cuestión de admisibilidad o de inadmisibilidad, ni las Comisiones ni sus Presidentes podrán revisar esas declaraciones.
El efecto propio de una declaración de inadmisibilidad es que la indicación respectiva no puede ser discutida ni votada.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
-El Senado ha calificado como norma orgánica constitucional el artículo único del proyecto, criterio que esta Comisión comparte.
-No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
-No hay artículos ni indicaciones rechazados.
-El proyecto fue aprobado en general y en particular, por unanimidad y sin mayor debate, en los mismos términos en que lo hiciera el H. Senado, por compartir vuestra Comisión las ideas y fundamentos que lo sustentan.
Texto del proyecto.
El proyecto, cuya aprobación se recomienda, es del tenor siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 25 de la ley Nº 18.918, por el siguiente:
“Artículo 25.- Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.
La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.
La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión general en la sala no obsta a la facultad del presidente de la comisión para hacer la declaración correspondiente o para consultar a la comisión en caso de duda.
Una vez resuelta por la sala, o su presidente , la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones.
La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad del presidente de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones o para consultar a la sala, en su caso.”
-o-
Se designó Diputado Informante al señor Bombal Otaegui, don Carlos .
Sala de la Comisión, a 4 de octubre de 1995.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Chadwick (Presidente), Bombal, Cardemil, Elgueta, Luksic y Pérez Lobos.
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión .”
4. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano sobre el Proyecto de Ley de Copropiedad Inmobiliaria. (boletín Nº 1627-14).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informaros sobre el proyecto de ley, originado en un mensaje de S. E. el Presidente de la República , sobre copropiedad inmobiliaria.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
En el sistema establecido en nuestro Código Civil, el dominio exclusivo y el condominio se presentan en forma aislada.
Así, reconoce la copropiedad o condominio como un cuasicontrato de comunidad (artículos 2304 al 2313), en que la propiedad de una cosa pertenece pro indiviso a varias personas. La administración y el destino de la propiedad indivisa se resuelven de común acuerdo entre todos los comuneros y existe siempre la posibilidad de reclamar la liquidación del bien común, a menos que se pacte indivisión, caso en el cual el pacto respectivo puede revisarse cada cinco años.
En cambio, la ley Nº 6071, de 1937, permitió, por primera vez en Chile, que los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divide cada piso pudieran pertenecer a distintos propietarios, manteniéndose ciertos bienes en copropiedad. En efecto, su artículo 45 dispone que “cada propietario será dueño exclusivo de su piso o departamento y comunero en los bienes afectos al uso común”.
Como consecuencia de lo anterior, el dominio exclusivo y el condominio son inseparables, de manera que todo cambio, modificación o transacción jurídica que afecte al piso o departamento repercute en los bienes de uso común. El artículo 50 de la ley antedicha lo confirma, al expresar que: “Los derechos de cada propietario en los bienes que se reputan comunes son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo piso o departamento”.
En verdad, la ley Nº 6071, sobre propiedad horizontal, modificó el Código Civil en los siguientes aspectos esenciales:
Por una parte, permitió a la mayoría de los copropietarios que represente, a lo menos, los dos tercios del valor total del edificio, resolver sobre la administración de éste, dejando la exigencia de la unanimidad para materias específicas como la aprobación del reglamento interno.
De otro lado, estableció la indivisión forzada respecto de los bienes afectos al uso común de un edificio dividido por pisos o departamentos, al señalar en el inciso final de su artículo 46, que “Los bienes a que se refiere el inciso precedente en ningún caso podrán dejar de ser comunes”. Sin embargo, esta indivisión forzada termina cuando el edificio se destruye en su totalidad o en una proporción que represente, a lo menos, las tres cuartas partes de su valor.
Como consecuencia de la indivisión forzada, la ley en comento estableció la obligación de los copropietarios de contribuir a pagar las expensas derivadas de la administración, mantenimiento y reparación del edificio y el pago de los servicios y primas de seguros, en forma proporcional al derecho que ellos tuvieren sobre los bienes comunes.
Posteriormente, por medio del artículo 76 de la ley Nº 16.742, se permitió que los conjuntos habitacionales pudieren acogerse a la ley de Propiedad Horizontal, pero no se previó un sistema que hiciere concordantes las disposiciones de esta ley con los casos de condominios de viviendas.
En la actualidad, esta materia se encuentra regulada por diversos cuerpos legales y reglamentarios, tales como:
a) La ley Nº 6.071, de 1937, sobre venta por pisos y departamentos, cuyo texto definitivo se fijó en el Capítulo V del decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, en 1963;
b) El decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, que, en su Párrafo 3º, Capítulo I, Título III, trata sobre “Los edificios y viviendas acogidos a la ley de Propiedad Horizontal”;
c) El decreto supremo Nº 695, de 1971, que aprueba el “Reglamento sobre Comunidades de Copropietarios de Edificios”, y
d) El decreto supremo Nº 47, de 1992, que fija la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
II. MINUTA SOBRE LAS IDEAS FUNDAMENTALES O
MATRICES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, las ideas fundamentales o matrices del proyecto, contenidas en el mensaje, dicen relación a la necesidad de establecer normas que regulen adecuadamente la vida en comunidad que se deriva de la aplicación de la ley de Propiedad Horizontal a los edificios y viviendas que se construyan para ser habitados bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria.
El fuerte incremento que actualmente experimenta la conformación de este régimen de propiedad como respuesta al constante crecimiento urbano que presentan nuestras principales ciudades, ha hecho necesario un replanteamiento de la normativa existente, con el fin de superar las diversas dificultades que en la práctica se constatan, principalmente, en materia de administración.
Este proyecto de ley tiene por objeto perfeccionar la legislación vigente sobre propiedad horizontal en los siguientes aspectos:
-Flexibilizar la administración de los grandes conjuntos habitacionales y permitir subadministraciones por sectores;
-Permitir que la junta de copropietarios establezca las modalidades de administración, uso y goce de los bienes comunes, mediante el reglamento de copropiedad, de manera tal que el interés de los dueños pueda reflejarse en forma amplia, dando preferencia a la autonomía de la voluntad;
-Suprimir la mayoría de los casos en que se requiere unanimidad de los copropietarios para adoptar decisiones en asamblea (salvo que incidan en la alteración del porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes comunes) y determinar los quórum respectivos.
-Establecer normas sobre la cabida de cada uno de los lotes o unidades constitutivos de un condominio, así como sobre la altura de cada edificación;
-Permitir la compensación en dinero, o en terrenos situados fuera del condominio, como forma alternativa de cumplir con la obligación del loteador de ceder terrenos para los fines que señala el artículo 70 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuando tales terrenos posean cabida inferior a 500 metros cuadrados;
-Definir los términos legales relativos a la propiedad horizontal o condominio, y distinguir los bienes comunes de carácter legal o convencional de los de uso y goce exclusivo;
-Efectuar una clasificación legal y una definición de los gastos comunes ordinarios y extraordinarios. Los gastos comunes ordinarios se subdividen, a su vez, en gastos de administración, de mantención, de reparación y de uso o consumo.
-Dotar de una redacción sistemática a las normas vigentes sobre propiedad horizontal, que se encuentran dispersas en distintos cuerpos legales y reglamentarios.
Desde el punto de vista formal, el proyecto de ley constaba de 43 artículos permanentes y un artículo transitorio, agrupados en cuatro Títulos, que contienen las siguientes materias:
-El Título I se refiere a la definición de los principales conceptos definidos en el proyecto.
-El Título II dice relación a la administración de los condominios.
-El Título III trata de la seguridad del condominio y reglamenta los casos en que la copropiedad puede ser modificada o bien en que se le puede poner fin.
-El Título IV comprende algunas normas generales y otras que derogan las antiguas disposiciones sobre la materia y aborda la manera en que las actuales comunidades podrán acogerse al nuevo sistema de copropiedad inmobiliaria.
III. MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión estimó que los artículos 31, 32, 41 y 43 requieren, para su aprobación, el quórum de ley orgánica constitucional.
IV. MENCIÓN DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS Y
DE LAS PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión dirigió oficios a los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, Católica de Chile, Católica de Valparaíso, Adolfo Ibáñez , Andrés Bello y Diego Portales , con objeto de recabar las opiniones que les merecía el proyecto de ley en estudio. Sin embargo, lamentablemente, no pudo disponer de estos informes durante la discusión del proyecto.
En las sesiones destinadas al estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación del Ministro de Vivienda y Urbanismo , señor Edmundo Hermosilla ; de la Jefa de la División Jurídica de dicho Ministerio, señora Mirna Jugovic ; del Jefe de la División de Desarrollo Urbano , señor Jaime Silva , y de los asesores señora Jeannette Tapia y José Gabriel Varela ; del Superintendente de Electricidad y Combustibles , señor Guillermo Fernández ; del Director del Servicio Nacional del Consumidor , señor Francisco Fernández ; del Presidente del Instituto de Jueces de Policía Local , señor Carlos Varas , y del Director de dicho Instituto , señor Armando Gómez ; de la Directora y del arquitecto de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes, señora María Eugenia Vial y señor Ramón Echeverría ; del Director de Obras subrogante de la Municipalidad de Santiago , señor Miguel Castillo , y del Jefe de Catastro e Informática de dicha Municipalidad , señor Gustavo Carrasco ; del Secretario Técnico de la Asociación Chilena de Municipalidades , señor Mario Cortés ; del Director de Obras de la Municipalidad de Providencia , señor Alfredo Cruz ; de la Directora de Obras Municipales de La Florida , señora Mariela Vaccaro ; de la Directora de Obras Municipales de La Pintana , señora Graciela Ramos ; de la arquitecto de la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso, señora Cecilia Jiménez ; del arquitecto de la Dirección de Obras Municipales de Viña del Mar, señor Jaime Miranda ; del Director de Obras Municipales de Pudahuel , señor Camilo Ruiz ; del Director y del abogado de la Cámara Chilena de la Construcción, señores Juan Ignacio Silva y Augusto Bruna ; del Presidente y del asesor jurídico de la Asociación de Corredores de Propiedades ACOP. A.G., señores José Francisco Montalva y Patricio Figueroa ; del Director y del Secretario General de la Asociación de Corredores de Propiedades COPROCH. A.G., señores Edmundo Castro y Carlos Bravo ; de la Vicepresidenta, del Director y del asesor de la Asociación de Administradores de Edificios de Chile A.G., señora María Teresa Rodríguez y señores Claudio Canales y Jorge Wilson , y del Presidente de la Junta de Vigilancia y del asesor jurídico de la Comunidad Tomás Moro-Fleming de Santiago, señores José Riquelme Mellado y Arturo Barrios Arriagada .
V. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS
POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Vuestra Comisión estimó que el proyecto no contiene artículos que se encuentren en esta situación.
VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Discusión general.
Hubo consenso en vuestra Comisión sobre la necesidad de legislar sobre el particular, atendido el hecho de que en un solo proyecto de ley se sistematiza toda la legislación aplicable al régimen de copropiedad inmobiliaria; se reconocen nuevas modalidades de condominios, se flexibiliza el mecanismo de los bienes comunes y se permite la participación de los copropietarios a través de sistemas de mayorías distintas y de quórum flexibles.
No obstante lo anterior, los señores Diputados integrantes de la Comisión plantearon, durante el debate, la conveniencia de incorporarle un nuevo Título, relativo a los condominios de viviendas sociales, que permita a un importante sector de nuestra población, carente de una adecuada organización, enfrentar con éxito los problemas que involucra la vida en comunidad.
Del mismo modo, hubo preocupación acerca del número de unidades que exige esta iniciativa legal para que puedan establecerse subadministraciones separadas en los grandes condominios, por tratarse de una materia compleja, en la cual no parece fácil determinarlo con exactitud.
Igualmente, se hizo hincapié en la conveniencia de establecer mayor flexibilidad para modificar la propuesta inicial del primer reglamento de copropiedad, en razón de que se estima que éste será impuesto por el primer propietario, a su arbitrio.
Finalmente, en lo relativo al corte de suministros básicos, por no pago de gastos comunes, vuestra Comisión fue partidaria de restringir solamente los consumos de energía eléctrica y de teléfonos, por estimar que los servicios de agua potable y de gas son esenciales para la salud de las personas y el bienestar de las familias.
Por las razones antes señaladas, vuestra Comisión prestó su aprobación en general al proyecto de ley, por unanimidad.
Discusión particular.
Los Títulos I, II, III y el Título IV, que pasa a ser V, por haberse intercalado, a continuación del Título III, un Título IV, nuevo, fueron aprobados, sin modificaciones, por unanimidad.
Se hace presente que el Título IV, nuevo, fue intercalado, a continuación del artículo 38, a través de la indicación formulada por S.E. el Presidente de la República , por oficio Nº 402-331, de 12 de septiembre de 1995, con objeto de incluir en esta ley normas destinadas a regular los condominios de viviendas sociales, pasando los artículos 39 al 43 del mensaje a ser artículos 49 al 53, respectivamente.
En el debate habido en la Comisión se tuvieron a la vista las observaciones formuladas por el Servicio Nacional del Consumidor, por el Instituto de Jueces de Policía Local, por la Asociación Chilena de Municipalidades, por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Santiago, por las Direcciones de Obras Municipales de Santiago, Las Condes, La Florida, La Pintana , Pudahuel, Valparaíso y Viña del Mar; por la Cámara Chilena de la Construcción, por las Asociaciones de Corredores de Propiedades (ACOP y COPROCH), por la Asociación de Aseguradores de Chile A.G., por la Asociación de Administradores de Edificios A.G., y por la Junta de Vigilancia de la Comunidad Tomás Moro-Fleming de Santiago. Algunas de ellas fueron acogidas como indicaciones respecto a determinados artículos del proyecto, en la forma que a continuación se señala:
ARTÍCULO 1º.
Otorga el derecho de acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria a todas aquellas construcciones o terrenos, con construcciones o sin ellas, emplazados en áreas normadas por el respectivo plan regulador o que estén dentro del límite urbano, con el fin de que las diversas unidades que los integran puedan pertenecer en dominio exclusivo a distintos propietarios, manteniéndose algunos bienes en el dominio común de todos ellos.
Hubo consenso en el seno de la Comisión en que el término “construcciones” podría ser equívoco y que era preferible utilizar la expresión “proyectos de construcción”, con lo cual el régimen de copropiedad inmobiliaria solamente puede extenderse a proyectos autorizados.
Por tal motivo, los Diputados señores ELIZALDE , ENCINA , MAKLUF Y PÉREZ, DON RAMÓN , presentaron una indicación para eliminar el vocablo “construcciones” la tercera vez que aparece en el texto propuesto, entre las palabras “o” y “que”.
-Puesto en votación el artículo 1º, con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos.
ARTÍCULO 2º.
Este artículo, por medio de números, define los diversos conceptos generales que son utilizados en el proyecto de ley, de la siguiente manera:
Nº 1 DEL ARTÍCULO 2º.
Distingue dos tipos de condominios. El primero se refiere al que reconoce la legislación vigente, esto es, a aquel en que existe propiedad individual de una unidad construida y copropiedad sobre el terreno común. El segundo reconoce una nueva forma de condominio, consistente en la existencia de terrenos, con construcciones o sin ellas, en cuyo interior hay terrenos de dominio exclusivo y terrenos de dominio común.
Los Diputados señores ERRÁZURIZ , ELIZALDE y MAKLUF presentaron la siguiente indicación, de carácter formal, para reemplazar su texto, con el propósito de conferir una denominación específica a cada uno de estos tipos de condominios, distinguiendo entre condominios en altura y en extensión:
“1.- Condominios: a) En altura: las construcciones divididas en unidades emplazadas en un terreno de dominio común, y b) En extensión: los predios, con construcciones o sin ellas, en el interior de cuyos deslindes existan simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos. No podrán coexistir condominios en altura y condominios en extensión.”
-Puesta en votación, la indicación que sustituye el número 1, fue aprobada por mayoría de votos.
Nº 2 DEL ARTÍCULO 2º.
Define las unidades de un condominio como “cada una de las partes en que se divide un condominio, tales como pisos, departamentos, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales y otros, y cada uno de los sitios que se consideren para construir sobre ellos dominio exclusivo”.
Los Diputados señores ELIZALDE , ERRÁZURIZ y MAKLUF presentaron una indicación para reemplazar las expresiones “pisos, departamentos,” por el vocablo “viviendas”, por tratarse de un concepto más amplio y comprensivo en materia de condominios.
Puesto en votación el número 2 con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos.
Nº 3 DEL ARTÍCULO 2º.
Reconoce como bienes comunes de carácter legal tanto los bienes imprescindibles como los bienes prescindibles. Los primeros, que no pueden dejar de ser comunes, son los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio y los que permiten a cada propietario el uso y goce de las unidades de que se compone el condominio. Los segundos, están destinados al servicio, recreación y esparcimiento comunes de los propietarios y pueden ser enajenados por acuerdo de los copropietarios en asamblea extraordinaria.
-Puesto en votación, el número 3 fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
Nº 4 DEL ARTÍCULO 2º.
Consagra los bienes comunes de carácter convencional como “aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen usar o disfrutar en común”.
En el debate habido en la Comisión, surgió la necesidad de aclarar la definición, la que, dada su amplitud y generalidad, podría llevar a confundir los bienes de origen legal con los prescindibles.
Debido a ello, los Diputados señores ELIZALDE , VENEGAS , ROCHA , PÉREZ, don Ramón , y DE LA MAZA, patrocinaron una indicación para agregar a este número la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (,): “siempre que no sean de aquéllos a que se refiere el número 3 precedente.”
-Puesto en votación el número 4 con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Nºs. 5, 6 y 7 DEL ARTÍCULO 2º.
Detallan lo que debe entenderse por bienes de dominio común de uso y goce exclusivo; por gastos comunes ordinarios, y por gastos de administración, respectivamente.
-Puestos en votación estos números, fueron aprobados, sin debate, por unanimidad.
Nº 8 DEL ARTÍCULO 2º.
Define lo que debe entenderse por gastos de mantención y precisa su concepto con ejemplos.
En relación con este tipo de gastos, los Diputados señores ELIZALDE , ROCHA , VENEGAS , PÉREZ OPAZO y DE LA MAZA presentaron una indicación para reemplazar la expresión “e instalaciones” por la locución “maquinarias e instalaciones,” precedida por una coma (,).
-Puesto en votación este número con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Nºs. 9, 10, 11 y 12 DEL ARTÍCULO 2º.
Consagran los conceptos de gastos de reparación; gastos de uso o consumo; gastos comunes extraordinarios, y de interesados, respectivamente.
-Puestos en votación estos números, fueron aprobados en los mismos términos, sin debate, por unanimidad.
ARTÍCULO 3º.
Señala que cada copropietario es dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común y, además, otorga competencia al reglamento que se den los propios copropietarios para determinar el porcentaje o cuota de los bienes comunes que corresponde en dominio a cada unidad.
Hubo consenso entre los miembros de la Comisión en que el valor de la unidad debe determinarse con parámetros objetivos, como la superficie de la misma unidad, con objeto de evitar apreciaciones subjetivas o arbitrarias que incidan en la distribución de los gastos comunes del condominio.
Por ello, los Diputados señores ELIZALDE, ROCHA, VENEGAS, PÉREZ OPAZO y DE LA MAZA presentaron una indicación para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
“El derecho que corresponde a cada unidad sobre los bienes de dominio común, de carácter legal o convencional, se determinará en el reglamento de copropiedad, atendiéndose para fijarlo, al avalúo fiscal o a la superficie de la respectiva unidad.”
-Puesto en votación este artículo con la indicación relativa al inciso segundo, fue aprobado por asentimiento unánime.
ARTÍCULO 4º.
Establece que los gastos comunes se determinarán a través del reglamento que rija a cada condominio, en proporción al valor de los derechos que por concepto de bienes comunes tenga cada copropietario. Asimismo, consagra legalmente la solidaridad en el pago de aquéllos, cuando la unidad pertenezca a dos o más personas, como también la obligación que tiene el dueño de una unidad de pagar los gastos comunes, aun cuando se encuentren devengados con anterioridad a la adquisición del bien.
Concordantemente con la modificación introducida en el artículo 3º, los Diputados señores ELIZALDE , ROCHA , VENEGAS , PÉREZ OPAZO y DE LA MAZA patrocinaron una indicación para suprimir, en el inciso primero, la expresión “o en la forma que se establezca en el reglamento de copropiedad.”, agregando un punto (.) final a continuación de la palabra “común”.
-Puesto en votación el inciso primero con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
-Puesto en votación el inciso segundo, fue aprobado, sin debate, por la misma votación.
En lo que dice relación a los bienes comunes que sólo estén al servicio de un sector de un condominio, los mismos señores Diputados presentaron una indicación para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
“Si un condominio consta de diferentes sectores y comprende bienes o servicios destinados a servir únicamente a uno de esos sectores, sin perjuicio de la obligación de concurrir a los gastos comunes que impone el inciso primero precedente, el reglamento de copropiedad podrá establecer que los gastos inherentes a éstos serán sólo de cargo de los copropietarios del respectivo sector, en proporción al avalúo fiscal o a la superficie de la respectiva unidad, según determine el reglamento de copropiedad.”
-Puesta en votación la indicación que reemplaza el inciso tercero, fue aprobada por unanimidad.
-Puesto en votación el inciso cuarto, fue aprobado, sin discusión, por unanimidad.
-Por la misma votación, fue aprobado el artículo 4º.
ARTÍCULO 5º.
Otorga al administrador del condominio la posibilidad de aplicar una sanción al deudor moroso. Este puede solicitar de las empresas que proporcionen suministros básicos, como agua potable, energía eléctrica, gas o servicio telefónico, que suspendan el suministro de estos servicios, independientemente del pago oportuno que realice el moroso respecto de ellos.
Hubo un breve intercambio de opiniones respecto a la conveniencia de suspender consumos básicos, como lo son el agua y el gas, que estarían siendo restringidos para el copropietario, lo que afectaría a la salubridad de la vivienda y a la alimentación de la familia,
Como resultado de lo anterior, vuestra Comisión optó por excluir de dicho precepto los consumos de agua potable y de gas, para lo cual los Diputados señores ELIZALDE , ROCHA , VENEGAS , PÉREZ OPAZO , GARCÍA, don René Manuel ; PÉREZ VARELA y DE LA MAZA patrocinaron una indicación que sustituye su inciso tercero por el siguiente:
“Las empresas que proporcionen suministro de energía eléctrica o servicio telefónico, a requerimiento escrito del administrador y siempre que el reglamento de copropiedad así lo establezca, deberán suspender el servicio que proporcionan en un condominio, respecto de aquellas unidades cuyos copropietarios se encuentren en mora en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. Si el condominio dispusiere de sistemas propios de control para el paso de energía eléctrica o de teléfonos que permitan la interrupción de estos servicios hacia las unidades, el reglamento de copropiedad podrá establecer que el administrador deberá proceder a la suspensión de dichos servicios respecto de las unidades cuyos copropietarios se encuentren en la misma situación antes descrita.”
Hubo, asimismo, debate acerca de la posible inconstitucionalidad de este inciso, y se concluyó que existen dos aspectos involucrados en ello.
Por una parte, se trata de una sanción para aquellos copropietarios que, estando al día en el pago de sus consumos, no pagan los gastos comunes, causando con ello un perjuicio a la comunidad.
En lo relativo a la implicancia constitucional, se señaló que la sanción deberá ser establecida en el reglamento de copropiedad, que será producto de un acuerdo de voluntades y que la medida, así estatuida, no constituye una limitación del dominio, según lo ha sostenido el constitucionalista señor José Luis Cea .
-Puesto en votación, el artículo con la indicación sustitutiva de su inciso tercero, fue aprobado por asentimiento unánime.
ARTÍCULO 6º.
Dispone que el cobro de los gastos comunes se efectuará por el administrador.
-Puesto en votación, el artículo fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
ARTÍCULO 7º.
Preceptúa que la administración de todo condominio debe considerar la formación de un fondo común de reserva, con el cual se atiendan las reparaciones de los bienes de dominio común de carácter legal o convencional o de gastos comunes urgentes o imprevistos.
Los Diputados señores VENEGAS , GARCÍA, don René Manuel ; PÉREZ, don Ramón ; ERRÁZURIZ , ELIZALDE y PÉREZ, don Víctor , presentaron una indicación que agrega la siguiente oración a su inciso segundo:
“Esta cuenta podrá ser la misma a que se refiere el inciso segundo del artículo 23.”
-Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado, por unanimidad.
ARTÍCULO 8º.
El inciso primero establece que en todo condominio deberá considerarse una cantidad mínima obligatoria de estacionamientos.
El inciso segundo permite que los sitios de un condominio tengan una superficie inferior a la exigida por el instrumento de planificación territorial respectivo, siempre que la suma de la superficie de los sitios y de los terrenos comunes, dividida por el número de sitios, sea igual o superior a la cabida mínima establecida por tal instrumento.
Hubo un breve debate, en el que algunos señores Diputados se refirieron a la conveniencia de consagrar legalmente una norma que precise que los planes reguladores comunales podrán establecer, en algunas zonas, uno o más estacionamientos por unidad y uno o más estacionamientos destinados a visitas, que no serán asignados a ninguna vivienda, con lo cual se aclaró que, si son exigidos por el plan regulador, tendrán la calidad de bienes comunes de carácter legal.
-Puestos en votación los incisos primero y segundo, fueron aprobados por asentimiento unánime.
En lo tocante al inciso tercero, que regula las construcciones en los sitios de un condominio, los Diputados señores ELIZALDE , ROCHA , VENEGAS , PÉREZ OPAZO ; GARCÍA, don René Manuel , y DE LA MAZA presentaron una indicación con objeto de eliminar la exigencia del límite de altura máxima que aparece en el texto del proyecto, del siguiente tenor:
“En cada uno de los sitios de un condominio que pertenezca en dominio exclusivo a cada copropietario, sólo podrán levantarse construcciones de una altura que no exceda la máxima permitida por el plan regulador o, en el silencio de éste, la que resulte de aplicar otras normas de dicho instrumento de planificación y las de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”
-Puesto en votación el inciso tercero, nuevo, fue aprobado por unanimidad.
En lo relativo al inciso final, los Diputados señores ELIZALDE , VENEGAS , PÉREZ OPAZO , ROCHA y DE LA MAZA patrocinaron una indicación para agregar la siguiente expresión, reemplazando previamente por una coma (,) el punto (.) con que finaliza dicho inciso: “salvo que concurran las circunstancias previstas en el inciso tercero del artículo 13.”
-Puesto en votación el inciso final con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
-Por la misma votación, fue aprobado el artículo 8º.
ARTÍCULO 9º.
Su inciso primero señala que todo condominio deberá cumplir con las normas de urbanización que indica la ley General de Urbanismo y Construcciones. Su inciso segundo regula un procedimiento para los casos de cesiones de áreas verdes y equipamiento, cuando los terrenos resulten de una superficie inferior a quinientos metros cuadrados.
Se produjo un breve debate en torno a que la norma establecida en el inciso segundo no es aplicable a las cesiones que deban efectuarse para equipamiento.
A causa de ello, los Diputados señores ELIZALDE , ROCHA , VENEGAS , PÉREZ OPAZO ; GARCÍA, don René Manuel , y DE LA MAZA presentaron una indicación respecto a dicho inciso, a fin de suprimir la expresión “y equipamiento”, las dos veces que se menciona, y agregar la siguiente oración, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto (.) seguido:
“Lo anterior se aplicará igualmente a las superficies que deban cederse para equipamiento, cualquiera que sea el tamaño resultante, y, en caso de acordarse su compensación en dinero, la municipalidad sólo podrá invertir estos recursos en la ejecución de nuevas obras de equipamiento.”
-Puesto en votación el artículo con la indicación atinente al inciso segundo, fue aprobado por asentimiento unánime.
ARTÍCULO 10.
Señala el procedimiento para que un condominio pueda ser acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria.
Los Diputados señores ELIZALDE , ROCHA , VENEGAS , PÉREZ OPAZO y DE LA MAZA patrocinaron una indicación que agrega la siguiente oración final a su inciso segundo:
“Este certificado deberá señalar las unidades que son enajenables dentro de cada condominio.”
-Puesto en votación el artículo con la indicación referente al inciso segundo, fue aprobado por asentimiento unánime.
ARTÍCULO 11.
Dispone que los planos deberán individualizar cada una de las unidades en que se divida un condominio, así como los sectores y los bienes de dominio común.
Los Diputados señores ELIZALDE , ROCHA , VENEGAS , PÉREZ OPAZO y DE LA MAZA presentaron una indicación que reemplaza la expresión “y los bienes de dominio común, cada uno de ellos con su superficie y deslindes; los derechos de cada unidad sobre los bienes de dominio común, de conformidad al inciso segundo del artículo 3º”, por la locución “y los bienes de dominio común”.
-Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 12.
Indica que las escrituras públicas de transferencia de dominio de una unidad de un condominio deberán hacer referencia al plano a que alude el artículo anterior.
Los mismos señores Diputados patrocinaron una indicación para sustituir, en el número 4) del inciso segundo, la palabra “inmueble” por la expresión “condominio a que pertenece la unidad;”
-Puesto en votación el artículo con la indicación atinente al número 4) del inciso segundo, fue aprobado por asentimiento unánime.
ARTÍCULO 13.
Establece el modo en que cada copropietario podrá hacer uso de los bienes de dominio común, de carácter legal o convencional; cuáles bienes comunes podrán ser enajenados, y cuáles podrán asignarse en uso y goce exclusivo a uno o más copropietarios.
Los Diputados señores ELIZALDE , ROCHA , VENEGAS , PÉREZ OPAZO y DE LA MAZA formularon una indicación para suprimir, en el inciso primero, la palabra “ordinario”, por estimar que la expresión “destino ordinario” puede inducir a equívocos.
Los mismos señores Diputados patrocinaron otra indicación, a fin de reemplazar, en el inciso tercero, la expresión “letra c) del artículo 2º” por la locución “letra c) del Nº 3 del artículo 2º”.
-Puesto en votación el artículo con ambas indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime.
ARTÍCULOS 14 Y 15.
El artículo 14 establece que los derechos de cada copropietario en los bienes de dominio común son inseparables del dominio exclusivo de su respectiva unidad y el artículo 15 señala los requisitos que se deben cumplir para cambiar el destino de una unidad.
-Puestos en votación ambos artículos, fueron aprobados, sin debate, por unanimidad.
ARTÍCULO 16.
Establece que las unidades de un condominio podrán hipotecarse y gravarse libremente, en la forma que se indica en este artículo.
Los Diputados señores ELIZALDE , ROCHA , VENEGAS , PÉREZ OPAZO y DE LA MAZA presentaron una indicación, de carácter formal, que reemplaza en el inciso tercero, la expresión “permiso otorgado” por la locución “permiso de construcción otorgado por la Dirección de Obras Municipales.”
-Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 17.
Señala que todo lo concerniente a la administración de un condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea, que las asambleas serán ordinarias y extraordinarias y precisa las materias que podrían tratarse en éstas.
Los Diputados señores ELIZALDE , ROCHA , VENEGAS , PÉREZ OPAZO y DE LA MAZA presentaron una indicación, de carácter formal, que reemplaza, en el número 5 del inciso quinto, la expresión “se refiere” por la locución “se refieren”.
Los mismos señores Diputados presentaron otra indicación para agregar, en el mismo inciso quinto, a continuación del número 6, el siguiente número 7, pasando los actuales números 7, 8 y 9 a ser números 8, 9 y 10, respectivamente:
“7.- Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquéllos asignados en uso y goce exclusivo.”
-Puesto en votación el artículo con las indicaciones respecto del inciso quinto, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 18.
Regula las formalidades de la citación por carta certificada para la celebración de asambleas de copropietarios.
Los Diputados señores VENEGAS , ERRÁZURIZ , GARCÍA, don René Manuel ; PÉREZ, don Víctor ; PÉREZ, don Ramón , y ELIZALDE , patrocinaron una indicación para agregar, en el inciso segundo, la siguiente expresión, reemplazando previamente por una coma el punto con que finaliza dicho inciso:
“si la hubiere, o por el copropietario asistente que tenga mayores derechos en el condominio.”
-Puesto en votación el artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 19.
Fija los quórum que se requieren para efectuar las asambleas ordinarias y extraordinarias, así como también los quórum para adoptar acuerdos.
Se suscitó un breve debate acerca de la conveniencia de rebajar los quórum requeridos para que se constituyan las asambleas de copropietarios, al término del cual se concluyó que es necesario mantenerlos cuando se trate de citaciones a asambleas extraordinarias, en que, por el contenido de las materias (enajenación de bienes comunes; entrega de bienes comunes en uso y goce; modificación del reglamento de copropiedad, etc.), no resulta adecuado que puedan ser alteradas por mayorías circunstanciales.
Por este motivo, los señores Diputados ELIZALDE , ROCHA , PÉREZ OPAZO y DE LA MAZA formularon una indicación que sustituye, en el inciso segundo, la expresión “que representen el 80 por ciento”, por la locución “que representen a lo menos el 80 por ciento” y que reemplaza la frase “1 al 6” por “1 al 7”.
Además, hubo consenso acerca de la necesidad de rebajar la distancia que debe mediar entre la primera y segunda citación, por lo cual, los Diputados señores GARCÍA, don René Manuel ; PÉREZ OPAZO , VENEGAS y VEGA patrocinaron otra indicación que reemplaza, en el inciso tercero, la expresión “cuarenta y cinco días” por “quince días”.
-Puesto en votación el artículo con las indicaciones relativas a los incisos segundo y tercero, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 20.
Dispone que sólo pueden participar en las asambleas de copropietarios los interesados, personalmente o debidamente representados.
Los señores Diputados ELIZALDE , VENEGAS , ROCHA , VEGA y PÉREZ OPAZO presentaron una indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 20.- Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado. Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar apoderado o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo contrato así se hubiere establecido.
Sólo los copropietarios que tengan la calidad de interesados podrán concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten. Cada interesado tendrá sólo un voto, que será proporcional a sus derechos en los bienes de dominio común, de conformidad al inciso segundo del artículo 3º. El administrador no podrá representar a ningún copropietario en la asamblea.
La calidad de interesado se acreditará mediante certificado expedido por el administrador o por quien haga sus veces.”
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del artículo 20, fue aprobada por unanimidad.
ARTÍCULO 21.
Establece que la asamblea de copropietarios deberá designar una junta de vigilancia de entre sus miembros, que tendrá la representación de la asamblea, con todas las facultades para el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Los Diputados señores ELIZALDE , VENEGAS , ROCHA , PÉREZ OPAZO y DE LA MAZA, formularon una indicación con el propósito de que sea facultativa la constitución de una junta de vigilancia, debido a que en algunos condominios de tamaños pequeños no se justifica la existencia de dicha junta. Por ello, patrocinaron una indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 21.- La asamblea de copropietarios podrá designar una junta de vigilancia compuesta, a lo menos, de tres personas, que tendrá su representación con todas las facultades que ésta le delegue. No son delegables las materias que deban tratarse en sesiones extraordinarias. La junta de vigilancia durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, y será presidida por el miembro que designe la asamblea, o en subsidio, la propia junta. Podrán ser designados miembros de la junta de vigilancia: a) las personas naturales que sean copropietarias en el condominio o sus cónyuges, y b) los representantes de las personas jurídicas que sean copropietarias en el condominio.”
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del artículo 21, fue aprobada por unanimidad.
ARTÍCULO 22.
Dispone que todo condominio deberá ser administrado por un persona natural o jurídica, designada por la asamblea de copropietarios.
Los Diputados señores ELIZALDE , VENEGAS , ROCHA , PÉREZ OPAZO y DE LA MAZA formularon una indicación para reemplazar, en el inciso primero, las expresiones “miembros de la junta de vigilancia” e “integrar la junta de vigilancia” por las frases “miembros de la junta de vigilancia, en su caso”, e “integrar la junta de vigilancia, si la hubiere”, respectivamente, a fin de compatibilizar este precepto con la modificación del artículo anterior.
-Puesto en votación el artículo con la indicación al inciso primero, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 23.
Señala las facultades del administrador de un condominio, entre las cuales se cuenta la de representar en juicio activa o pasivamente a los copropietarios, en todas las causas concernientes a la administración y conservación del condominio; sancionar con el corte de los suministros básicos a todo copropietario moroso en el pago de tres o más cuotas de sus gastos comunes, y también la obligación de rendir cuenta documentada de su administración en las fechas que haya fijado la asamblea de copropietarios, o cuando ésta así lo requiera.
Los Diputados señores ELIZALDE , VENEGAS , ROCHA , PÉREZ OPAZO y DE LA MAZA presentaron una indicación para sustituir, en el inciso segundo, la expresión “a requerimiento del administrador o de la junta de vigilancia”, por la frase “a requerimiento del administrador o de la junta de vigilancia, si la hubiere,” y para suprimir, en el mismo inciso, la oración “Sin perjuicio de lo anterior, la junta de vigilancia podrá celebrar convenios, para la recaudación de los gastos comunes, con instituciones prestadoras de estos servicios.”
Los mismos señores Diputados presentaron otra indicación, para reemplazar, en el inciso tercero, la expresión “asamblea de copropietarios” por “asamblea de copropietarios o la junta de vigilancia, en su caso, y al término de su gestión”.
-Puesto en votación el artículo con ambas indicaciones, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULOS 24, 25 Y 26.
El artículo 24 indica que cualquier copropietario estará facultado para ejecutar actos urgentes de administración y de conservación, mientras no se proceda al nombramiento de administrador.
El artículo 25 establece la posibilidad de estatuir subadministraciones, encargadas de la gestión de alguna porción del condominio, manteniéndose una administración central.
El artículo 26 prescribe que la copia del acta de la asamblea válidamente celebrada tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los gastos comunes acordados por la asamblea.
-Puestos en votación estos artículos, fueron aprobados, sin debate, por asentimiento unánime.
ARTÍCULO 27.
Establece la obligación de suscribir un reglamento de copropiedad que regule todas las materias a que alude este proyecto y, en general, todas aquellas que se estime conveniente acordar.
Los Diputados señores ELIZALDE, VENEGAS, ROCHA, PÉREZ OPAZO y DE LA MAZA, con el objeto de ordenar las materias contenidas en el reglamento de copropiedad, formularon una indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 27.- Los copropietarios de un condominio deberán acordar reglamentos de copropiedad con los siguientes objetos:
a) Fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocos;
b) Imponerse las limitaciones que estimen convenientes;
c) Dejar establecido que las unidades que integran el condominio, como asimismo los sectores en que se divide y los bienes de dominio común de carácter legal y convencional, están singularizados en los planos a que se refiere el artículo 11, señalando el número y la fecha de archivo de dichos planos en el Conservador de Bienes Raíces;
d) Señalar los derechos que corresponden a cada unidad sobre los bienes de dominio común, conforme a los cuales se determina la proporción que corresponde a cada unidad en la contribución a los gastos comunes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º;
e) Establecer lo concerniente a la administración y conservación de los bienes de dominio común;
f) Constituir derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, sus alcances y limitaciones;
g) Otorgar a ciertos bienes el carácter de bienes comunes convencionales, y
h) En general, determinar su régimen administrativo.”
-Puesta en votación la indicación sustitutiva del artículo 27, fue aprobada por unanimidad.
ARTÍCULO 28.
Establece que el primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio.
Los Diputados señores ELIZALDE , VENEGAS , ROCHA , VEGA y PÉREZ OPAZO presentaron una indicación que sustituye la oración “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio” por esta otra: “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio y en él no podrán fijarse mayorías superiores a las establecidas en el artículo 19.”
-Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 29.
Se refiere a la vigencia del primer reglamento de copropiedad y a las normas supletorias contenidas en el reglamento de esta ley.
Hubo un breve intercambio de opiniones acerca de las materias que debe contener el reglamento de copropiedad.
- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 30.
Establece que las unidades deberán ser usadas en forma ordenada y tranquila, respetando su destinación específica, bajo la sanción de aplicación de multas por parte del tribunal competente.
Los Diputados señores ELIZALDE , VENEGAS , ROCHA y DE LA MAZA presentaron una indicación que reemplaza, en el inciso primero, la expresión “el condominio está destinado o que deben presumirse de su naturaleza y ubicación o de la costumbre del lugar;” por la oración “el condominio está destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales”.
Los mismos señores Diputados patrocinaron otra indicación que agrega el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:
“El copropietario no podrá emplear su unidad o bienes comunes en forma contraria a la moral o a las buenas costumbres, ni arrendar su unidad o permitir el uso de bienes comunes a personas de notoria mala conducta, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en su unidad materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes.”
-Puesto en votación el artículo con ambas indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime.
ARTÍCULO 31.
Otorga competencia al juez de policía local correspondiente para resolver los conflictos que afecten a los copropietarios entre sí, o entre éstos y el administrador, imponer sanciones por mal comportamiento de los copropietarios, exigir rendición de cuentas al administrador, todo con sujeción al procedimiento de los juzgados de policía local.
-Puesto en votación el artículo, fue aprobado, sin debate, por asentimiento unánime.
ARTÍCULO 32.
Faculta a los copropietarios para que, en lugar del juez de policía local, otorguen competencia a un árbitro arbitrador de aquellos a que se refiere el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales.
Hubo preocupación de parte de algunos señores Diputados respecto a la conveniencia de establecer esta institución, atendido el costo que puede representar para los propietarios. Después de un breve debate se acordó mantenerla, por su carácter opcional.
Puesto en votación el artículo en discusión, fue aprobado en los mismos términos, por unanimidad.
ARTÍCULO 33.
Establece la necesidad de contratar un seguro contra incendio por parte de cada copropietario sobre su respectiva unidad y sobre los bienes comunes de todo tipo, de acuerdo a la proporción de sus derechos.
Los Diputados señores ELIZALDE , VENEGAS , ROCHA y DE LA MAZA, presentaron una indicación, de carácter formal, que sustituye, en el inciso primero, la expresión “los derechos que le corresponden sobre los bienes de dominio común” por la locución “los bienes de dominio común, en la proporción que le corresponde a la respectiva unidad”.
-Puesto en votación el artículo con la indicación relativa al inciso primero, fue aprobado por asentimiento unánime.
ARTÍCULO 34.
Regula la posibilidad de disolución del condominio en caso de destrucción del mismo en, al menos, sus tres cuartas partes.
Los Diputados señores ELIZALDE , VENEGAS , ROCHA y VEGA patrocinaron una indicación que reemplaza la expresión “en sus tres cuartas partes” por la locución “en sus tres cuartas partes o la Municipalidad decretase la demolición, de conformidad a la legislación vigente en la materia”.
-Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.
ARTÍCULOS 35 Y 36.
El artículo 35 faculta a los copropietarios para adquirir los derechos de aquellos que no hubieren concurrido con su voto para la reconstrucción y establece las normas para fijar el valor de dichos derechos.
El artículo 36 faculta a la asamblea de copropietarios para acordar la reconstrucción del condominio en la situación que indica y el artículo 37 la autoriza para acordar su demolición, remodelación, rehabilitación o algún tipo de ampliación.
Hubo un intercambio de opiniones en cuanto al alcance del vocablo “rehabilitación”. Se concluyó que corresponde a un término urbanístico utilizado cuando se trata de la reparación de una vivienda.
-Puestos en votación ambos artículos, fueron aprobados, por asentimiento unánime.
ARTÍCULO 37.
Establece las reglas que se aplicarán en los casos de la reconstrucción, demolición, remodelación, rehabilitación o ampliación de un condominio.
Los Diputados señores ELIZALDE , VENEGAS , ROCHA y DE LA MAZA presentaron una indicación que intercala, en la letra b) del inciso primero, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “demolición”, el vocablo “remodelación”, seguido de una coma (,).
-Puesto en votación, el artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.
ARTÍCULO 38.
Se refiere a que es irrevocable la resolución del Director de Obras Municipales que declara acogido un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria y a la forma de dejarla sin efecto, a petición de la asamblea de copropietarios.
-Este artículo fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
ARTÍCULO 39.
El Ejecutivo presentó una indicación para considerar el siguiente artículo 39, nuevo:
“Artículo 39.- Los condominios de viviendas sociales se regirán por las disposiciones especiales contenidas en el presente Título, y en lo no previsto por éstas y siempre que no se contrapongan con lo establecido en ellas, se sujetarán a las normas de carácter general contenidas en los restantes Títulos de esta ley.”
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
ARTÍCULO 40.
El Ejecutivo presentó una indicación para contemplar el siguiente artículo 40, nuevo:
“Artículo 40.- Para los efectos de este Título se considerarán viviendas sociales las viviendas económicas de carácter definitivo, destinadas a resolver los problemas de marginalidad habitacional, cuyo valor de tasación no sea superior a cuatrocientas unidades de fomento.
El carácter de vivienda social será certificado por el Director de Obras Municipales respectivo, quien la tasará considerando la suma de los siguientes factores:
1. El valor del terreno, que será el de su avalúo fiscal vigente en la fecha de la solicitud del permiso.
2. El valor de construcción de la vivienda, según el proyecto presentado, que se evaluará conforme a la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.”
Hubo un breve intercambio de opiniones acerca del concepto de vivienda social, en el cual se concluyó que el Director de Obras Municipales, debe considerar en su tasación tanto el avalúo de la propiedad como la tabla de costos unitarios.
- Puesto en votación el artículo, fue aprobado, en los mismos términos, por unanimidad.
ARTÍCULO 41.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo 41, nuevo:
“Artículo 41.- Los Gobiernos Regionales, las municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrán invertir recursos en condominios de viviendas sociales emplazados en sus respectivos territorios, con los siguientes objetos:
a) Pago de remuneraciones de los administradores;
b) Pago de primas de seguros de incendio y adicionales para cubrir riesgos catastróficos de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones, incendio a causa de terremoto u otros del mismo tipo;
c) En bienes de dominio común, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del condominio;
d) Gastos que demande la formalización del reglamento de copropiedad a que alude el artículo 44, y
e) Otros objetos que señale el reglamento de esta ley”.
Hubo debate respecto del alcance del vocablo “podrá” que utiliza este artículo, luego de lo cual se concluyó que se trata de una norma facultativa, que entrega una herramienta adecuada para que los organismos antedichos la usen en la forma que estimen conveniente.
En lo relativo a la utilización de los recursos, los Honorables Diputados miembros de vuestra Comisión, no fueron partícipes de autorizar el pago de remuneraciones para administradores provisionales.
Por el contrario, se llegó a un consenso, en el sentido de que los organismos antedichos deben contribuir al financiamiento de los otros gastos a que alude este artículo, por estimarse esenciales para una adecuada organización de los condominios de viviendas sociales.
Por estas razones, los Diputados señores GARCÍA, don René Manuel ; ERRÁZURIZ , VENEGAS , ELIZALDE , PÉREZ, don Ramón , y PÉREZ, don Víctor , presentaron la siguiente indicación:
“Para eliminar las letras a) y e) del artículo 41, y para que la letra c) pase a ser letra a); la letra d) pase a ser letra b), y la letra b) pase a ser letra c), respectivamente, en los mismos términos.”
-Puesto en votación el artículo 41 con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 42.
El Ejecutivo presentó una indicación para considerar el siguiente artículo 42, nuevo:
“Artículo 42.- Los Gobiernos Regionales, las municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos, a solicitud de la asamblea de copropietarios, previo acuerdo adoptado en sesión ordinaria, podrán designar administrador para los condominios de viviendas sociales. Esta designación podrá recaer en funcionarios de la respectiva institución o en personas ajenas a la misma cuyos servicios se contraten con este objeto.
Las personas designadas se desempeñarán temporalmente en el cargo de administrador, durante el plazo que se les fije al efecto, el cual no podrá exceder de dos años.
La asamblea de copropietarios, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria, podrá solicitar a la respectiva entidad que hubiere designado al administrador, la sustitución de éste, por causa justificada.”
En la discusión de este artículo, intervino el Ministro de Vivienda y Urbanismo , señor Edmundo Hermosilla , quien manifestó que, al constituirse un condominio de viviendas sociales, se forma un grupo humano al que acceden personas de muy diversos lugares, absolutamente desconocidas entre sí y, en la mayor parte, sin formación previa sobre la vida en comunidad, la organización social, la acción que debe desarrollar una junta de vigilancia y la forma de llevar adelante la convivencia social.
Por estas razones, hizo presente la conveniencia de establecer, en los condominios de viviendas sociales, un ente nuevo, que ha tenido gran importancia en el desarrollo social comunitario de otras naciones.
Vuestra Comisión estimó de la mayor relevancia contar con un “servidor comunitario”, destinado por un breve periodo a ser el nexo entre los copropietarios; a ayudar en la organización social y en la formación de las juntas de vigilancia, administraciones y subadministración y, en general, a encauzarlos en las normas que deben regir la acción comunitaria.
Los integrantes de vuestra Comisión destacaron la inconveniencia de la duración de dos años, por estimarla excesiva y, principalmente, por la necesidad de eliminar de este artículo la posible participación de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades, por considerar que los Servicios de Vivienda y Urbanización son las instituciones en las que debería recaer la responsabilidad en esta materia.
Por estas razones, los Diputados señores PÉREZ, don Víctor ; VENEGAS , ELIZALDE , ORTIZ y ENCINA patrocinaron una indicación para sustituir los incisos primero y segundo del artículo 42, por los siguientes:
“Artículo 42.- Los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos podrán designar, por una sola vez, en los condominios de viviendas sociales que carezcan de administrador, un servidor comunitario, quien actuará como administrador provisional.
La persona designada se desempeñará temporalmente mientras se designa el administrador definitivo, no pudiendo exceder el plazo de su desempeño de seis meses, contados desde su designación.”
-Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.
ARTÍCULO 43.
El Ejecutivo presentó una indicación para contemplar el siguiente artículo 43, nuevo:
“Artículo 43.- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 31 y 32 de la presente ley, corresponderá a la respectiva municipalidad atender extrajudicialmente los conflictos que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, pudiendo, para estos efectos, citar a reuniones a las partes en conflicto para que expongan sus problemas y proponer vías de solución, dejando constancia de lo obrado y de los acuerdos adoptados, en actas que se levantarán al efecto. La copia del acta correspondiente, autorizada por el Secretario Municipal respectivo, constituirá plena prueba de los acuerdos adoptados.”
En el seno de la Comisión, se señaló que la materia a que se refiere este artículo forma parte de una labor continua que debe ser atendida por los municipios, sin necesidad de respaldo legal alguno, razón por la cual se estimó necesario considerar favorablemente la disposición establecida en este precepto.
-Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULOS 44, 45 Y 46
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar los siguientes artículos 44, 45 y 46, nuevos:
“Artículo 44.- No obstante lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 de esta ley, mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se aprobará un reglamento de copropiedad tipo para los condominios de viviendas sociales, pudiendo cada condominio adaptar sus disposiciones a sus necesidades, no obstante lo cual, deberá someter este reglamento de copropiedad a las formalidades previstas en el artículo 28 de la presente ley.”
“Artículo 45.- Las empresas que proporcionen suministro de energía eléctrica, agua potable y gas, a un condominio de viviendas sociales, deberán cobrar, conjuntamente con las cuentas particulares de cada vivienda, la proporción que le corresponda a dicha unidad en los gastos comunes por concepto del servicio respectivo. Esta contribución se determinará en el respectivo reglamento de copropiedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de esta ley.”
“Artículo 46.- En relación con lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley, a los condominios de viviendas sociales se aplicará lo previsto en el Título 7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por decreto supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992.”
-Puestos en votación estos artículos, fueron aprobados, sin debate, por unanimidad.
ARTÍCULO 47.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo 47, nuevo:
“Artículo 47.- Tratándose de condominios de viviendas sociales integrados por más de un bloque, será obligatorio establecer subadministraciones por cada bloque, en la forma dispuesta en el artículo 25, cualquiera que sea el número de unidades que lo integren.”
El Diputado señor ELIZALDE presentó una indicación para agregar la palabra “independiente”, a continuación del vocablo “bloque”, la primera vez que se menciona.
-Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 48.
El Ejecutivo presentó una indicación para considerar el siguiente artículo 48, nuevo:
“Artículo 48.- A los condominios de que trata este Título no les será exigible lo dispuesto en el artículo 7º y en el inciso segundo del artículo 23 de esta ley.”
-Este artículo fue aprobado, sin debate, por asentimiento unánime.
ARTÍCULOS 49, 50 Y 51.
(corresponden a los artículos 39, 40 y 41 del mensaje).
El artículo 49 indica que los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles para este tipo de construcciones se fijarán en la ley General de Urbanismo y Construcciones.
El artículo 50 deroga el Párrafo 3º “De los edificios y viviendas acogidos a la ley de Propiedad Horizontal”, del Capítulo I del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones.
El artículo 51 deroga la ley Nº 6.071, de 16 de agosto de 1937, sobre venta de pisos y departamentos.
-Estos artículos fueron aprobados, sin debate, por unanimidad.
ARTÍCULO 52.
(corresponde al artículo 42 del mensaje).
Dispone la subsistencia de las disposiciones mencionadas en los artículos 50 y 51 para aquellos copropietarios que opten por mantenerse en el actual régimen de comunidad de copropietarios, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. En caso contrario, se entenderán sometidos al nuevo régimen creado por esta ley.
Los señores ELIZALDE, VENEGAS, ROCHA y DE LA MAZA presentaron una indicación, que agrega la siguiente frase final al inciso primero, con el objeto de aclarar que los copropietarios de condominios antiguos que se acojan a esta ley podrán optar por regirse por el reglamento de esta ley o aprobar su propio reglamento de acuerdo a sus disposiciones:
“y en tal caso se regirán por el reglamento a que se refiere el inciso tercero del artículo 29, salvo que los copropietarios acordaren su propio reglamento de copropiedad de conformidad al artículo 27.”
Esta indicación fue aprobada por unanimidad. Posteriormente, y de conformidad a las normas reglamentarias, se reabrió debate sobre este artículo.
Los Diputados señores VENEGAS , ERRÁZURIZ , GARCÍA, don René Manuel ; PÉREZ, don Víctor ; PÉREZ, don Ramón , y ELIZALDE , presentaron una indicación que reemplaza la anterior, del siguiente tenor:
“y en tal caso se seguirán rigiendo por su propio reglamento de copropiedad vigente a esa fecha, en lo que no contravenga las normas de esta ley, y supletoriamente por el reglamento a que se refiere el inciso tercero del artículo 29, todo lo anterior salvo que los copropietarios acordaren un nuevo reglamento de copropiedad en conformidad al artículo 27.”
-Puesto en votación, el artículo con la nueva indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.
ARTÍCULO 53.
(corresponde al artículo 43 del mensaje).
Establece que las referencias que se hacen en la legislación vigente a las disposiciones legales derogadas, por medio de los artículos 50 y 51 se entenderán hechas a esta ley.
-Este artículo fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
ARTÍCULO TRANSITORIO.
Mantiene la vigencia del actual Reglamento sobre Comunidades de Copropietarios de Edificios, mientras no se dicte uno nuevo por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
-Puesto en votación fue aprobado, sin debate, por unanimidad.
VI. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO
HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO
EN LA VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
No las hubo.
VII. ARTÍCULOS O INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
No los hubo.
VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante , vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
TÍTULO I.
DE LOS CONDOMINIOS.
Artículo 1º.- Podrán acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria para constituir condominios las construcciones o los terrenos, con construcciones o sin ellas, emplazados en áreas normadas por planes reguladores o que cuenten con límite urbano, o que correspondan a proyectos autorizados conforme al artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, con objeto de que las diversas unidades que los integran puedan pertenecer en dominio exclusivo a distintos propietarios, manteniendo algunos bienes en el dominio común de todos ellos.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1. Condominios: a) En altura, las construcciones divididas en unidades emplazadas en un terreno de dominio común, y b) En extensión, los predios, con construcciones o sin ellas, en el interior de cuyos deslindes existan simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos. No podrán coexistir condominios en altura y condominios en extensión.
2. Unidades: cada una de las partes en que se divide un condominio, tales como viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales y otros, y cada uno de los sitios que se consideren para constituir sobre ellos dominio exclusivo.
3. Bienes de dominio común de carácter legal
a) Los que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, tales como los terrenos de dominio común, cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructura, techumbres, instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de comunicaciones, recintos de calderas y estanques;
b) Aquellos que permiten a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, tales como terrenos de dominio común, circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes, dependencias de servicio comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y a la habitación del personal, y
c) Los que estén destinados al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios.
4. Bienes de dominio común de carácter convencional: aquéllos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen usar o disfrutar en común, siempre que no sean de aquéllos a que se refiere el número 3 precedente.
5. Bienes de dominio común de uso y goce exclusivo: los asignados expresamente en tal carácter a uno o más copropietarios.
6. Gastos comunes ordinarios: los gastos de administración, de mantención, de reparación y de uso o consumo del condominio.
7. Gastos de administración: los correspondientes a remuneraciones del personal de servicio, conserje y administrador, y los de previsión que procedan.
8. Gastos de mantención: los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, tales como revisiones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de los servicios, maquinarias e instalaciones, reposición de luminarias, ampolletas, accesorios, equipos y útiles necesarios para la administración, mantención y aseo del condominio, y otros análogos.
9. Gastos de reparación: los que demande el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de artefactos, piezas o partes de éstos.
10. Gastos de uso o consumo: los correspondientes a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos u otros de igual naturaleza.
11. Gastos comunes extraordinarios: los gastos adicionales a los gastos comunes ordinarios.
12. Interesados: aquellos copropietarios que se encuentran al día en el pago de los gastos comunes.
Artículo 3º.- Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común.
El derecho que corresponde a cada unidad sobre los bienes de dominio común, de carácter legal o convencional, se determinará en el reglamento de copropiedad, atendiéndose, para fijarlo, al avalúo fiscal o a la superficie de la respectiva unidad.
Los avalúos fiscales de las diversas unidades de un condominio deberán determinarse separadamente.
Artículo 4º.- Cada copropietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como a los gastos comunes extraordinarios, en proporción al derecho que le corresponde en los bienes de dominio común.
Si el dominio de una unidad perteneciere en común a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de los gastos comunes correspondientes a dicha unidad, sin perjuicio de su derecho a repetir lo pagado contra sus comuneros en la unidad, en la proporción que les corresponda.
Si un condominio consta de diferentes sectores y comprende bienes o servicios destinados a servir únicamente a uno de esos sectores, sin perjuicio de la obligación de concurrir a los gastos comunes que impone el inciso primero precedente, el reglamento de copropiedad podrá establecer que los gastos inherentes a éstos serán sólo de cargo de los copropietarios del respectivo sector, en proporción al avalúo fiscal o a la superficie de la respectiva unidad, según determine el reglamento de copropiedad.
La obligación del propietario de una unidad por los gastos comunes seguirá siempre al dominio de su unidad, aun respecto de los devengados antes de su adquisición, y el crédito correspondiente gozará de un privilegio de cuarta clase, que preferirá, cualquiera que sea su fecha, a los enumerados en el artículo 2481 del Código Civil, sin perjuicio del derecho del propietario para exigir el pago a su antecesor en el dominio constituido en mora y de la acción de saneamiento por evicción, en su caso.
Artículo 5º.- Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes dentro de los diez días siguientes a la formulación de la respectiva cuenta. Si incurriere en mora en el pago de la cuenta, se devengará el interés máximo convencional.
El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.
Las empresas que proporcionen suministro de energía eléctrica o servicio telefónico, a requerimiento escrito del administrador y siempre que el reglamento de copropiedad así lo establezca, deberán suspender el servicio que proporcionan en un condominio, respecto de aquellas unidades cuyos copropietarios se encuentren en mora en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. Si el condominio dispusiere de sistemas propios de control para el paso de energía eléctrica o de teléfonos que permitan la interrupción de estos servicios hacia las unidades, el reglamento de copropiedad podrá establecer que el administrador deberá proceder a la suspensión de dichos servicios respecto de las unidades cuyos copropietarios se encuentren en la misma situación antes descrita.
La norma anterior se aplicará en todos aquellos condominios en que sea posible la suspensión de los servicios respecto de cada unidad, sin afectar a la totalidad del condominio.
Artículo 6º.- El cobro de los gastos comunes se efectuará por el administrador del condominio. En el aviso de cobro correspondiente, deberá hacerse constar el derecho del respectivo copropietario en los bienes de dominio común de carácter legal o convencional, como asimismo la proporción en que debe contribuir a los gastos comunes.
El administrador podrá confeccionar presupuestos estimativos mensuales de gastos comunes por períodos anticipados y formular su cobro para su pago mensual anticipado, debiendo efectuar la correspondiente liquidación al término del siguiente período mensual, en relación a los gastos efectivamente producidos en el mes a que correspondió el cobro y a los pagos efectuados a cuenta de éstos.
Artículo 7º.- En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común de carácter legal o convencional o a gastos comunes urgentes o imprevistos. Este fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo, no inferior al 5 por ciento ni superior al 20 por ciento, que la asamblea de copropietarios estime prudente fijar sobre el monto de los gastos comunes; con el producto de las multas e intereses que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común a que alude el inciso final del artículo 13.
Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o en una cuenta de aquéllas a que se refiere la ley Nº 19.281, o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo adoptado por la asamblea. Esta cuenta podrá ser la misma a que se refiere el inciso segundo del artículo 23.
Artículo 8º.- En todo condominio deberá contemplarse la cantidad mínima obligatoria de estacionamientos que señale el plan regulador. Los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria antes mencionada sólo podrán enajenarse conjuntamente con la unidad a que han sido asignados. Los estacionamientos que excedan la cuota mínima obligatoria podrán enajenarse libremente. Los estacionamientos destinados a visitas tendrán el carácter de bienes comunes.
Los terrenos en que se emplacen los condominios no podrán tener una superficie predial inferior a la establecida en el instrumento de planificación territorial o a la exigida por las normas aplicables al área de emplazamiento del predio. Los tamaños prediales de los sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario podrán ser inferiores a los mínimos exigidos por los instrumentos de planificación territorial, siempre que la superficie total de todos ellos, sumada a la superficie de terreno en dominio común, sea igual o mayor a la que resulte de multiplicar el número de todas las unidades de dominio exclusivo por el tamaño mínimo exigido por el instrumento de planificación territorial. Para los efectos de este cómputo se excluirán las áreas que deban cederse conforme al artículo 9º.
En cada uno de los sitios de un condominio que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario, sólo podrán levantarse construcciones de una altura que no exceda la máxima permitida por el plan regulador o, en el silencio de éste, la que resulte de aplicar otras normas de dicho instrumento de planificación y las de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los terrenos de dominio común y los sitios de dominio exclusivo de cada copropietario no podrán subdividirse ni lotearse mientras exista el condominio, salvo que concurran las circunstancias previstas en el inciso tercero del artículo 13.
Artículo 9º.- Todo condominio deberá cumplir con lo previsto en los artículos 66, 67, 70, 134, 135 y en los incisos primero y segundo del artículo 136 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones. Las calles, avenidas, plazas y espacios públicos que se incorporarán al dominio nacional de uso público conforme al artículo 135, antes citado, serán sólo aquellos que estuvieren considerados en el respectivo plan regulador.
Cuando las superficies que deban cederse para áreas verdes resulten inferiores a 500 metros cuadrados, podrán ubicarse en otros terrenos dentro de la misma comuna, o compensarse su valor en dinero, con una suma equivalente a la parte proporcional de esa superficie en el valor comercial del terreno, en cualquiera de ambos casos previo acuerdo con la municipalidad respectiva, la que sólo podrá invertir estos recursos en la ejecución de nuevas áreas verdes. Lo anterior se aplicará igualmente a las superficies que deban cederse para equipamiento, cualquiera que sea el tamaño resultante y, en caso de acordarse su compensación en dinero, la municipalidad sólo podrá invertir estos recursos en la ejecución de nuevas obras de equipamiento.
El terreno en que estuviere emplazado un condominio deberá tener acceso directo a un espacio de uso público o a través de servidumbres de tránsito. La franja afecta a servidumbre deberá tener, a lo menos, el ancho mínimo exigido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para los trazados viales urbanos, según la función que se le asigne en el proyecto, con la conformidad de la Dirección de Obras Municipales, o la que le haya asignado el instrumento de planificación territorial. Los sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario deberán tener acceso directo a un espacio de uso público o a través de espacios de dominio común destinados a la circulación.
Artículo 10.- Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulan el área de emplazamiento del condominio.
Corresponderá a los Directores de Obras Municipales verificar que un condominio cumple con lo dispuesto en el inciso anterior y extender el certificado que lo declare acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, haciendo constar en el mismo la fecha y la notaría en que se redujo a escritura pública el primer reglamento de copropiedad y la foja y el número de su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces. Este certificado deberá señalar las unidades que son enajenables dentro de cada condominio.
Artículo 11.- Los planos deberán singularizar claramente cada una de las unidades en que se divide un condominio, los sectores en el caso a que se refiere el inciso tercero del artículo 4º y los bienes de dominio común. Estos planos deberán contar con la aprobación del Director de Obras Municipales y se archivarán en una sección especial del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en estricto orden numérico, conjuntamente con el certificado a que se refiere el inciso segundo del artículo 10.
Artículo 12.- Las escrituras públicas mediante las cuales se transfiera el dominio de una unidad de un condominio deberán hacer referencia al plano a que alude el artículo anterior, y en la escritura en que se transfiera por primera vez el dominio de una de esas unidades, además, deberá insertarse el certificado mencionado en el inciso segundo del artículo 10.
La inscripción del título de propiedad y de otros derechos reales sobre una unidad contendrá las siguientes menciones:
1) La fecha de la inscripción;
2) La naturaleza, fecha del título y la notaría en que se extendió;
3) Los nombres, apellidos y domicilios de las partes;
4) La ubicación y los deslindes del condominio a que pertenece la unidad;
5) El número y la ubicación que corresponde a la unidad en el plano de que trata el artículo 11, y
6) La firma del Conservador.
Artículo 13.- Cada copropietario podrá servirse de los bienes de dominio común, de carácter legal o convencional, siempre que los emplee según su destino y sin perjuicio del uso legítimo de los demás copropietarios. Sólo la asamblea de copropietarios podrá acordar efectuar construcciones o alteraciones en bienes comunes y cambiar su destino, cumpliendo con las normas vigentes en la materia.
No podrán dejar de ser de dominio común, los bienes de dominio común de carácter legal a que se refieren las letras a) y b) del Nº 3 del artículo 2º.
Sólo podrán enajenarse los bienes de dominio común a que se refiere la letra c) del Nº 3 del artículo 2º, como asimismo los mencionados en las letras a) y b) del mismo precepto, cuando dejen de tener las características señaladas en dichas letras por circunstancias sobrevinientes, y los bienes de dominio común a que se refiere el Nº 4 del artículo 2º.
Sólo podrán asignarse en uso y goce exclusivo a uno o más copropietarios los bienes de dominio común mencionados en el inciso precedente. El uso y goce exclusivo no autorizará al copropietario titular de esos derechos para efectuar construcciones o alteraciones en dichos bienes, o para cambiar su destino, sin contar previamente con permiso de la Dirección de Obras Municipales y acuerdo de la asamblea. Serán de cargo del titular de estos derechos los gastos de mantención y conservación de dichos bienes. Asimismo, éste podrá estar afecto al pago de aportes en dinero por el uso y goce exclusivos, de acuerdo a lo que se señale en el reglamento de copropiedad. Estos recursos incrementarán el fondo común de reserva.
Artículo 14.- Los derechos de cada copropietario en los bienes de dominio común son inseparables del dominio exclusivo de su respectiva unidad y, por tanto, se entenderán comprendidos esos derechos en la transferencia del dominio, gravamen o embargo de la respectiva unidad. Lo anterior se aplicará igualmente respecto de los derechos de uso y goce exclusivos que se les asignen sobre los bienes de dominio común.
Artículo 15.- Para cambiar el destino de una unidad, se requerirá que el nuevo uso esté permitido por el instrumento de planificación territorial y que el copropietario obtenga, además del permiso de la Dirección de Obras Municipales, el acuerdo previo de la asamblea.
Artículo 16.- Las unidades de un condominio podrán hipotecarse o gravarse libremente, sin que para ello se requiera acuerdo de la asamblea, subsistiendo la hipoteca o gravamen en los casos en que se ponga término a la copropiedad.
La hipoteca o gravamen constituidos sobre una unidad gravarán automáticamente los derechos que le corresponden en los bienes de dominio común, quedando amparados por la misma inscripción.
Se podrá constituir hipoteca sobre una unidad de un condominio en etapa de proyecto o en construcción, para lo cual se archivará provisionalmente un plano en el Conservador de Bienes Raíces, en el que estén singularizadas las respectivas unidades, de acuerdo al permiso de construcción otorgado por la Dirección de Obras Municipales. Esta hipoteca gravará la cuota que corresponde a dicha unidad en el terreno desde la fecha de la inscripción de la hipoteca y se radicará exclusivamente en dicha unidad y en los derechos que le corresponden a ésta en los bienes de dominio común, sin necesidad de nueva escritura ni inscripción, desde la fecha del certificado a que se refiere el inciso segundo del artículo 10, procediéndose al archivo definitivo del plano señalado en el artículo 11.
La inscripción de la hipoteca o gravamen de una unidad contendrá, además de las menciones señaladas en los números 1º, 2º, 4º y 5º del artículo 2432 del Código Civil, las que se expresan en los números 4) y 5) del inciso segundo del artículo 12 de esta ley.
TÍTULO II.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONDOMINIOS.
Artículo 17.- Todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea.
Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, en la época que señale el reglamento de copropiedad, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.
Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición de la junta de vigilancia o de los copropietarios que representen, a lo menos, el veinte por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse asuntos y adoptarse acuerdos relacionados directamente con los temas incluidos en la citación.
Las siguientes materias sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea:
1. Modificación del reglamento de copropiedad.
2. Cambio de destino de las unidades del condominio.
3. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios.
4. Enajenación de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos.
5. Reconstrucción, demolición, remodelación, rehabilitación o ampliaciones del condominio, a que se refieren los artículos 35 y 36.
6. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
7. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquéllos asignados en uso y goce exclusivo.
8. Remoción parcial o total de los miembros de la junta de vigilancia.
9. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
10. Disolución de la copropiedad a que se refiere el artículo 34.
Artículo 18.- El administrador, o si éste no lo hiciere, el presidente de la junta de vigilancia, deberá citar a asamblea a todos los copropietarios o apoderados, personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado para estos efectos en la oficina de la administración, con una anticipación mínima de cinco días y que no exceda de quince. Si no lo hubiere registrado, se entenderá para todos los efectos que tiene su domicilio en la respectiva unidad del condominio. Si la citación se hiciere en virtud de resolución judicial, deberá notificarse en la forma prescrita en la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local.
Las sesiones de la asamblea deberán celebrarse en el condominio, salvo que la asamblea acuerde otro lugar, y deberán ser presididas por el presidente de la junta de vigilancia, si la hubiere, o por el copropietario asistente que tenga mayores derechos en el condominio.
Artículo 19.- Las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que concurran, adoptándose en ambos casos los acuerdos respectivos por la mayoría absoluta de los asistentes.
Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio, adoptándose en ambos casos los acuerdos con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los derechos asistentes. Se exceptúan de lo anterior las materias señaladas en los números 1 al 7 del artículo 17, para las cuales se requerirá el acuerdo adoptado por los asistentes que representen, a lo menos, el setenta y cinco por ciento de los derechos en el condominio. Las modificaciones del reglamento de copropiedad que incidan en la alteración del porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común requerirán el acuerdo de la unanimidad de los copropietarios.
Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, entre la primera y la segunda citación, deberá mediar un lapso no inferior a cinco días ni superior a quince días.
Si no se reunieren los quórum necesarios para sesionar o para adoptar acuerdos, el administrador o cualquier copropietario podrá ocurrir al juez para que adopte las medidas conducentes. Se procederá en este caso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil. A las resoluciones que se dicten en esta gestión se aplicará lo dispuesto en el Título III de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local.
Artículo 20.- Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado. Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar apoderado o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo contrato así se hubiere establecido.
Sólo los copropietarios que tengan la calidad de interesados podrán concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten. Cada interesado tendrá sólo un voto, que será proporcional a sus derechos en los bienes de dominio común, de conformidad al inciso segundo del artículo 3º. El administrador no podrá representar a ningún copropietario en la asamblea.
La calidad de interesado se acreditará mediante certificado expedido por el administrador o por quien haga sus veces.
Artículo 21.- La asamblea de copropietarios podrá designar una junta de vigilancia compuesta, a lo menos, de tres personas, que tendrá su representación y las facultades que ésta le delegue. No son delegables las materias que deban tratarse en sesiones extraordinarias. La junta de vigilancia durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, y será presidida por el miembro que designe la asamblea o, en subsidio, la propia junta. Podrán ser designados miembros de la junta de vigilancia: a) las personas naturales que sean copropietarias en el condominio o sus cónyuges, y b) los representantes de las personas jurídicas que sean copropietarias en el condominio.
Artículo 22.- Todo condominio será administrado por la persona natural o jurídica designada por la asamblea de copropietarios y su nombramiento deberá constar en la respectiva acta de la asamblea en que se adoptó el acuerdo pertinente, reducida a escritura pública por la persona expresamente facultada para ello en la misma acta o, si no se expresare, por cualquiera de los miembros de la junta de vigilancia, en su caso. Copia autorizada de esta acta deberá mantenerse en el archivo de documentos del condominio. El administrador no podrá integrar la junta de vigilancia, si la hubiere.
El administrador deberá rendir la fianza o garantía que exija la asamblea de copropietarios y, si fuere persona natural, ser mayor de edad capaz de contratar y disponer libremente de sus bienes. La asamblea podrá, en todo caso, eximir al administrador de la obligación de rendir fianza o garantía.
Las personas jurídicas deberán tener entre sus objetivos la administración de condominios.
El administrador se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la asamblea y podrá ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma.
Artículo 23.- Corresponderá al administrador cuidar y vigilar los bienes de dominio común; ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación; cobrar y recaudar los gastos comunes; velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; representar en juicio activa y pasivamente a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros; citar a reunión de la asamblea; pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen esta ley, su reglamento y el reglamento de copropiedad. Le corresponderán, asimismo, las funciones y facultades que se establezcan en el reglamento de esta ley, en el reglamento de copropiedad y las que específicamente le conceda la asamblea de copropietarios.
El administrador deberá mantener una cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro o una cuenta de aquéllas a que se refiere la ley Nº 19.281, exclusiva del condominio, sobre la que podrá girar, sin perjuicio de que la asamblea acuerde que un miembro de la junta de vigilancia firme conjuntamente con aquél. Las entidades correspondientes, a requerimiento del administrador o de la junta de vigilancia, si la hubiere, procederán a la apertura de la cuenta a nombre del respectivo condominio, en que se registre el nombre de la o de las personas habilitadas.
El administrador estará obligado a rendir cuenta documentada de su administración en las épocas que se le hayan fijado y, además, cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietarios, en su caso, y al término de su gestión. Para estos efectos, los copropietarios tendrán acceso a la documentación correspondiente.
Artículo 24.- Mientras se proceda al nombramiento de administrador, cualquiera de los copropietarios podrá ejecutar por sí solo los actos urgentes de administración y conservación.
En caso de desacuerdo o negligencia para designar administrador, éste será designado por el tribunal, a petición de cualquiera de los copropietarios. Se procederá, en este caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil. A las resoluciones que se dicten en esta gestión serán aplicables las normas del Título III de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local.
Artículo 25.- El reglamento de copropiedad podrá establecer subadministraciones en un mismo condominio, debiendo siempre mantenerse una administración central. Para estos efectos, la porción del condominio correspondiente a cada subadministración deberá constar en un plano complementario de aquél a que se refiere el artículo 11. El reglamento de copropiedad especificará las funciones de las subadministraciones y su relación con la administración central.
Lo dispuesto en el inciso anterior será obligatorio para los condominios integrados por más de 150 unidades, excepto aquéllos constituidos por un solo edificio.
Artículo 26.- La copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador.
Demandadas estas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción iniciada las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devenguen durante la tramitación del juicio.
Artículo 27.- Los copropietarios de un condominio deberán acordar reglamentos de copropiedad con los siguientes objetos:
a) Fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocos;
b) Imponerse las limitaciones que estimen convenientes;
c) Dejar establecido que las unidades que integran el condominio, como asimismo los sectores en que se divide y los bienes de dominio común de carácter legal y convencional, están singularizados en los planos a que se refiere el artículo 11, señalando el número y la fecha de archivo de dichos planos en el Conservador de Bienes Raíces;
d) Señalar los derechos que corresponden a cada unidad sobre los bienes de dominio común, conforme a los cuales se determina la proporción que corresponde a cada unidad en la contribución a los gastos comunes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º;
e) Establecer lo concerniente a la administración y conservación de los bienes de dominio común;
f) Constituir derechos de uso y goce exclusivo de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, sus alcances y limitaciones;
g) Otorgar a ciertos bienes el carácter de bienes comunes convencionales, y
h) En general, determinar su régimen administrativo.
Artículo 28.- El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio y en él no podrán fijarse mayorías superiores a las establecidas en el artículo 19. Este instrumento deberá ser reducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo como exigencia previa para obtener el certificado a que alude el inciso segundo del artículo 10.
Artículo 29.- El reglamento de copropiedad a que se refiere el artículo precedente se mantendrá vigente mientras los copropietarios reunidos en asamblea no acuerden su modificación o sustitución, debiendo observarse al respecto las mismas formalidades señaladas en el artículo anterior.
En la modificación del reglamento de copropiedad que acuerden los copropietarios, se podrán exigir mayorías superiores a las señaladas en el artículo 19 para reunirse válidamente o para adoptar acuerdos sobre diversas materias relativas a la administración del condominio.
En el silencio del reglamento de copropiedad, regirán las normas del reglamento de esta ley, que se aprobará mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Las normas del reglamento de copropiedad serán obligatorias para los copropietarios, para quienes les sucedan en el dominio y para los ocupantes de las unidades a cualquier título.
Artículo 30.- Cada copropietario usará de su unidad en forma ordenada y tranquila. No podrá, en consecuencia, hacerlo servir a otros objetos que los convenidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquéllos a que el condominio está destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales; ni ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás copropietarios o que comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus otras unidades.
El copropietario no podrá emplear su unidad o bienes comunes en forma contraria a la moral o a las buenas costumbres, ni arrendar su unidad o permitir el uso de bienes comunes a personas de notoria mala conducta, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en su unidad materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes.
Iguales restricciones regirán respecto del arrendatario y demás personas a quienes el copropietario conceda el uso o el goce de su unidad.
El tribunal, a petición del administrador o de cualquier copropietario, podrá aplicar al infractor multa equivalente desde una a tres unidades tributarias mensuales, y repetir esta medida hasta que cese la infracción, todo lo cual se entenderá sin perjuicio de las indemnizaciones que en derecho correspondan.
Artículo 31.- Las infracciones de esta ley, de su reglamento y de los reglamentos de copropiedad y las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, como asimismo en lo concerniente al cobro de gastos comunes, serán de competencia de los juzgados de policía local correspondientes, y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, para lo cual estos tribunales estarán investidos de todas las facultades necesarias para la resolución de estas controversias, pudiendo declarar la nulidad de los acuerdos adoptados con infracción de las normas de esta ley y de su reglamento o de las de los reglamentos de copropiedad; citar a asamblea si el administrador o el presidente de la junta de vigilancia no lo hiciere; exigirle al administrador rendiciones de cuentas, fijándole plazo para ello y, en caso de infracción, aplicarle las sanciones indicadas en el inciso final del artículo anterior; remover al administrador en caso de incumplimiento grave de sus obligaciones y, en general, adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios.
Artículo 32.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios podrán someter esas controversias a la resolución del juez árbitro arbitrador a que se refiere el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. En contra de la sentencia arbitral, se podrán interponer los recursos de apelación y de casación en la forma, conforme a lo previsto en el artículo 239 de ese mismo Código.
El árbitro deberá ser designado por acuerdo de la asamblea y, a falta de acuerdo, por el juez letrado de turno, pudiendo ser sustituido o removido en cualquier momento por acuerdo de la asamblea, siempre que no esté conociendo causas pendientes.
TÍTULO III.
DE LA SEGURIDAD DEL CONDOMINIO Y DEL TÉRMINO
O MODIFICACIÓN DE LA COPROPIEDAD INMOBILIARIA.
Artículo 33.- Todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponde a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, deberá mantenerse en el archivo de documentos del condominio un plano del mismo, con indicación de los grifos, sistemas de electricidad, agua potable, alcantarillado y calefacción, de seguridad contra incendio y cualquier otra información que sea necesario conocer para casos de emergencia.
Artículo 34.- Si un condominio se destruyere en su totalidad o, a lo menos, en sus tres cuartas partes o la municipalidad decretase la demolición, de conformidad a la legislación vigente en la materia, la asamblea de copropietarios podrá acordar la disolución de la copropiedad y la venta del terreno y de los materiales.
Artículo 35.- Si la destrucción a que se refiere el artículo anterior fuere inferior a lo allí señalado, la asamblea de copropietarios podrá acordar su reconstrucción, quedando autorizados los copropietarios para adquirir los derechos de aquellos que no hubieren concurrido con su voto a favor de la reconstrucción, para lo cual deberá recurrirse al tribunal que corresponda, conforme a los artículos 31 ó 32, el cual, oyendo a las partes, determinará, para estos efectos, el valor de dichos derechos.
Artículo 36.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará asimismo en caso de que se acordare la demolición del condominio, su remodelación, rehabilitación o ampliación del mismo.
Artículo 37.- En los casos a que se refieren los artículos 35 y 36, se deberá estar a las siguientes reglas:
a) Cada copropietario deberá concurrir a los costos de reconstrucción, demolición, remodelación, rehabilitación o ampliaciones de los bienes de dominio común, en proporción a los derechos que sobre ellos tenga. La copia del acta de la asamblea válidamente celebrada en que se acuerde la cuota correspondiente a cada copropietario tendrá mérito ejecutivo para su cobro;
b) El costo de reconstrucción, demolición, remodelación, rehabilitación o ampliaciones de cada unidad, será de cargo del respectivo copropietario, y
c) Si por no contribuirse oportunamente a los costos a que aluden las letras anteriores, se viere disminuido el valor del condominio, o surgiere una situación de riesgo o peligro no cubierto, el copropietario causante responderá de todo daño o perjuicio.
En casos de reconstrucción, remodelación, rehabilitación o ampliaciones, subsistirán las hipotecas y gravámenes en las mismas condiciones en que fueron constituidos.
Artículo 38.- La resolución del Director de Obras Municipales que declare acogido un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria será irrevocable por decisión unilateral de esa autoridad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la asamblea podrá solicitar del Director de Obras Municipales que proceda a modificar o a dejar sin efecto dicha declaración, debiendo, en todo caso, cumplirse con las normas vigentes sobre urbanismo y construcciones para la gestión ulterior respectiva. Si se deja sin efecto dicha declaración, la comunidad que se forme entre los copropietarios se regirá por las normas del derecho común.
El Director de Obras Municipales tendrá un plazo de treinta días corridos para pronunciarse sobre la solicitud a que se refiere el inciso anterior, contado desde la fecha de la presentación de la misma. Será aplicable a este requerimiento lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 118 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones.
TÍTULO IV.
DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES.
Artículo 39.- Los condominios de viviendas sociales se regirán por las disposiciones especiales contenidas en este Título y, en lo no previsto por éstas y siempre que no se contrapongan con lo establecido en ellas, se sujetarán a las normas de carácter general contenidas en los restantes Títulos de esta ley.
Artículo 40.- Para los efectos de este Título, se considerarán viviendas sociales las viviendas económicas de carácter definitivo, destinadas a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, cuyo valor de tasación no sea superior a 400 unidades de fomento.
El carácter de vivienda social será certificado por el Director de Obras Municipales respectivo, quien la tasará considerando la suma de los siguientes factores:
1. El valor del terreno, que será el de su avalúo fiscal vigente en la fecha de la solicitud del permiso.
2. El valor de construcción de la vivienda, según el proyecto presentado, que se evaluará conforme a la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 41.- Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán invertir recursos en condominios de viviendas sociales emplazados en sus respectivos territorios, con los siguientes objetos:
a) En bienes de dominio común, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del condominio;
b) En gastos que demande la formalización del reglamento de copropiedad a que alude el artículo 44, y
c) En pago de primas de seguros de incendio y adicionales para cubrir riesgos catastróficos de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones, incendios a causa de terremotos u otros del mismo tipo.
Artículo 42.- Los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos podrán designar, por una sola vez, en los condominios de viviendas sociales que carezcan de administrador, un servidor comunitario, quien actuará como administrador provisional.
La persona designada se desempeñará temporalmente mientras se designa el administrador definitivo, no pudiendo exceder el plazo de su desempeño de seis meses, contados desde su designación.
La asamblea de copropietarios, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria, podrá solicitar del Servicio de Vivienda y Urbanización que hubiere designado al servidor comunitario la sustitución de éste, por causa justificada.
Artículo 43.- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 31 y 32, corresponderá a la respectiva municipalidad atender extrajudicialmente los conflictos que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, pudiendo, para estos efectos, citar a reuniones a las partes en conflicto para que expongan sus problemas y proponer vías de solución, haciendo constar lo obrado y los acuerdos adoptados en actas que se levantarán al efecto. La copia del acta correspondiente, autorizada por el Secretario Municipal respectivo, constituirá plena prueba de los acuerdos adoptados.
Artículo 44.- No obstante lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29, mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se aprobará un reglamento de copropiedad tipo para los condominios de viviendas sociales, pudiendo cada condominio adaptar sus disposiciones a sus necesidades, no obstante lo cual deberá someter este reglamento de copropiedad a las formalidades previstas en el artículo 28.
Artículo 45.- Las empresas que proporcionen suministro de energía eléctrica, agua potable y gas, a un condominio de viviendas sociales, deberán cobrar, conjuntamente con las cuentas particulares de cada vivienda, la proporción que le corresponda a dicha unidad en los gastos comunes por concepto del servicio respectivo. Esta contribución se determinará en el respectivo reglamento de copropiedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º.
Artículo 46.- En relación con lo dispuesto en el artículo 9º, a los condominios de viviendas sociales se aplicará lo previsto en el Título 7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por decreto supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992.
Artículo 47.- Tratándose de condominios de viviendas sociales integrados por más de un bloque independiente, será obligatorio establecer subadministraciones por cada bloque, en la forma dispuesta en el artículo 25, cualquiera que sea el número de unidades que lo integren.
Artículo 48.- A los condominios de que trata este Título no les será exigible lo dispuesto en el artículo 7º y en el inciso segundo del artículo 23 de esta ley.
TÍTULO V.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 49.- Los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles a las construcciones en condominio se fijarán en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 50.- Derógase el párrafo 3º "De los edificios y viviendas acogidos a la ley de Propiedad Horizontal", del Capítulo I del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, artículos 110 a 115, ambos inclusive.
Artículo 51.- Derógase la ley Nº 6.071, cuyo texto definitivo se fijó en el capítulo V del decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, de 1963, subsistente por expresa disposición del inciso segundo del artículo 169 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 52.- Las comunidades de copropietarios de los edificios y conjuntos de viviendas acogidos a la ley de Propiedad Horizontal con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley podrán, dentro del plazo de un año, contado desde esa fecha, optar por permanecer sometidos a los cuerpos legales mencionados en los artículos 40 y 41 precedentes, previo acuerdo adoptado al respecto por la unanimidad de los copropietarios. Transcurrido el plazo señalado sin que se hubiere ejercido la opción que consagra este precepto, se presumirá de derecho que han optado por acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria que regula esta ley y, en tal caso, se seguirán rigiendo por su propio reglamento de copropiedad vigente a esa fecha, en lo que no contravenga las normas de esta ley, y supletoriamente, por el reglamento a que se refiere el inciso tercero del artículo 29, salvo que los copropietarios acordaren un nuevo reglamento de copropiedad en conformidad al artículo 27.
No obstante la derogación dispuesta por los artículos 40 y 41 precedentes, dichos cuerpos legales se mantendrán vigentes para los inmuebles cuyas comunidades de copropietarios hayan optado por permanecer sometidos a sus preceptos, conforme a lo previsto en el inciso anterior.
Las comunidades a que se refiere este artículo podrán establecer siempre subadministraciones en los términos previstos en el inciso primero del artículo 25, previo acuerdo adoptado conforme al procedimiento estatuido en el inciso segundo del artículo 19. Para estos efectos, la porción correspondiente a cada subadministración deberá constar en un plano complementario de aquél aprobado por la Dirección de Obras Municipales al acogerse el edificio o conjunto de viviendas a la ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 53.- Las referencias que se hagan en la legislación vigente a las disposiciones legales que se derogan por los artículos anteriores se entenderán hechas a las de esta ley.
Artículo transitorio.- El actual Reglamento sobre Comunidades de Copropietarios de Edificios aprobado por decreto supremo Nº 695, de 1971, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, continuará rigiendo hasta la dictación del reglamento de esta ley, en lo que no se oponga a las disposiciones de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 42.
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Se designó Diputado Informante al señor Montes, don Carlos.
-o-
Sala de la Comisión, a 4 de octubre de 1995.
Acordado en sesiones 47ª., 48ª., 49ª., 50ª., 52ª., 54ª, 55ª. y 56ª., ordinarias, celebradas los días 21 de junio, 5, 12 y 19 de julio, 9 y 23 de agosto, 6 de septiembre y 4 de octubre de 1995, con la asistencia de los señores Pérez, don Víctor ( Presidente ); Elizalde, don Ramón ; Encina, don Francisco ; Errázuriz, don Maximiano ; De la Maza, don Iván ; García, don René Manuel ; Makluf, don José ; Montes, don Carlos ; Ojeda, don Sergio ; Ortiz, don José Miguel ; Rocha, don Jaime ; Seguel, don Rodolfo ; Soria, don Jorge ; Tuma, don Eugenio ; Vega, don Osvaldo , y Venegas, don Samuel .
(Fdo.): HÉCTOR PIÑA DE LA FUENTE, Secretario de la Comisión.
5. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el Proyecto de Reforma Constitucional que establece la garantía constitucional de ejercicio y goce del derecho al turismo. (Se propone rechazar la idea de legislar). (boletín Nº 1487-03).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros un proyecto de reforma constitucional, iniciado en una moción de los Diputados señores Elizalde, don Ramón ; Gutiérrez, don Homero ; Hernández, don Miguel y Ojeda, don Sergio y a la cual adhirieron los Diputados señores Munizaga, don Eugenio ; Villegas, don Erick , y Zambrano, don Héctor , que reforma la Constitución Política de la República de Chile, para establecer la garantía al ejercicio y goce del derecho al turismo.
I. SÍNTESIS DE LAS IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
Expresan los autores de la moción que existe conciencia que el turismo ha tenido una evolución muy fuerte en el último tiempo, lo que ha significado considerarlo en los programas de desarrollo del país. Es un instrumento que impulsa el progreso social y económico, mediante el aprovechamiento de los recursos naturales y geográficos que existen en nuestro territorio.
Representa el turismo el 8 por ciento del volumen total de las exportaciones, siendo la quinta fuente generadora de divisas para el país, ascendente a 800 millones de dólares. Durante el año 1994 visitaron el país 1.400.000 extranjeros, los que dejaron divisas por más de 950 millones de dólares y, según antecedentes reunidos por los servicios especializados, se espera que el año 2000, la cifra de extranjeros que visiten el país alcance a los 3 millones.
Por otro lado, la industria del turismo da trabajo cada año a más de 20.000 personas en forma permanente, sin considerar empleos temporales.
En las estadísticas mundiales, el turismo se ubica en el tercer lugar entre las industrias más importantes, después del petróleo y automotriz. Se debe tener presente que existen países que sustentan sus ingresos en el fomento al turismo. A pesar de que en nuestro país no se ha desarrollado en debida forma esta actividad, existe conciencia a todo nivel que constituye un mecanismo poderoso de desarrollo económico y social, debido a que genera productos, realiza consumo, crea empleos, aporta divisas, destina inversiones, difunde la cultura, afianza lazos de amistad entre los pueblos, contribuye al descanso, a la recreación y a las vacaciones.
Se expresa que una política nacional de turismo debe considerar principalmente la apertura de cauces, el fomento y aprovechamiento de las riquezas naturales y los espacios explotados que ofrece el país.
Debido al extraordinario crecimiento del intercambio entre las naciones, en todos los aspectos, ha obligado a los países y al nuestro en especial, de dotarse de capacidad de respuesta a estos requerimientos. Esta exigencia ha hecho que se asuma una política en turismo, facilitando la participación en el sector, mediante la creación de empresas.
Se insiste por los autores de la moción, en que el Estado se ha visto obligado frente a esta realidad, a construir la infraestructura necesaria que facilite el actuar de los agentes vinculados al rubro.
La Constitución Política de la República establece los fundamentos de la organización del Estado, su estructura, los derechos y deberes constitucionales y todo aquello que es medular y que requiere la atención preferente del Estado. Entre estas exigencias, se encuentra el turismo, que es una actividad esencial para el desarrollo del hombre, en todos sus aspectos.
Concluyen los autores, que consecuente con este planteamiento, se ve la necesidad de dar al turismo un rango constitucional, para que el Estado se obligue a adoptar políticas, planes y programas que se encaminen al óptimo aprovechamiento de las condiciones turísticas del país.
Por lo que proponen que se incorpore entre las garantías constitucionales que consagra la Constitución Política de la República, el ejercicio y goce del derecho al turismo.
II. DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.
La Constitución Política de la República, en su artículo 19, asegura a todas las personas derechos y deberes constitucionales. Ahora bien, entre estos derechos, se propone agregar el ejercicio y goce del turismo, el que implica el derecho al descanso, a la recreación y a disfrutar de un período de vacaciones dentro de las actividades laborales que realice periódicamente. Por otro lado, también, este derecho lleva consigo la idea de que toda persona puede ejercer esta función, mediante la creación de empresas o actividades vinculadas.
En el estudio que realizó la Comisión, se argumentó en forma categórica por la unanimidad de los señores Diputados presentes, que no se consideraba al turismo como una actividad que requiriese su consagración constitucional en la Carta Fundamental y que, sin desconocer su importancia y la necesidad de darle el apoyo que merece, no tendría una connotación que exigiera que el Estado lo reconozca como un derecho que debe ser garantizado en la Constitución Política de la República.
Se agregó, asimismo, que existirían dudas acerca de la conveniencia de reconocer el derecho al turismo, cuando constituye una actividad lucrativa, que tiene otras normas de regulación, las que podrían contraponerse entre sí.
Luego de este debate, la Comisión por la unanimidad de los señores Diputados presentes, acordó rechazar la idea de legislar sobre la materia.
En consecuencia, vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo os propone que adoptéis similar acuerdo, teniendo en consideración los argumentos expuestos y los que os proporcionará en su oportunidad el señor Diputado Informante .
El texto del proyecto de Reforma Constitucional es el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
“Artículo único. Modifícase el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en la siguiente forma:
a) Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
Nº 26 El ejercicio y goce del derecho al turismo.
El Estado velará porque se asegure a todas las personas este derecho, como asimismo el Estado deberá realizar acciones que creen las condiciones necesarias para el efecto.
b) El actual Nº 26 del artículo 19 de la Constitución Política pasa a ser Nº 27.”
-o-
Se designó Diputado Informante al señor Longueira, don Pablo.
Sala de la Comisión, a 30 de mayo de 1995.
Acordado en sesiones de fecha 16 de mayo y 20 de junio de 1995, con asistencia de los señores Tuma ( Presidente ), Dupré , García-Huidobro , Hernández , Longueira , León, Morales , Pérez Lobos , Pérez Opazo , Vargas y Villouta .
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión .”
6. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo sobre la situación que afecta a la Industria Textil Nacional.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a dar cuenta del trabajo realizado con respecto al mandato otorgado por la Corporación, para que estudie la situación que afecta a la industria textil nacional y proponga medidas concretas que ayuden a aliviar la crisis profunda por la cual atraviesa esta industria.
La Cámara, en sesión 34a., celebrada en martes 10 de enero de 1995, conoció un Proyecto de Acuerdo presentado por los Diputados señores Acuña , Allamand , Ascencio , Balbontín , Bartolucci , Barrueto , Cantero , Chadwick , Elgueta , Estévez , Fantuzzi , Fuentealba , García, don René ; Hamuy , Jara , Jürgensen , Karelovic , Latorre, Leay, Letelier , Longton , Makluf ; Martínez, don Rosauro ; Masferrer , Montes, Ojeda , Ortiz ; Palma, don Joaquín ; Pérez, don Aníbal ; Pérez, don Víctor ; Prokuriça , Reyes, Rodríguez , Rocha , Sabag , Salas , Seguel , Soria , Taladriz , Tuma , Venegas , Urrutia, don Salvador ; Vega , Vilches , Villegas , Villouta , Zambrano , y señoras Allende y Saa , del siguiente tenor:
Considerando:
1º. Que la situación de la industria textil en nuestro país requiere de urgentes e inmediatas soluciones que tiendan a regularizar su desarrollo afectado hoy día por una crisis profunda y preocupante.
2º. Que resulta indiscutible que la causa principal de esta delicada situación radica en el gran aumento de las importaciones de productos elaborados que en 1994 significaron valores superiores a los US$ 65.000.000, registrándose exportaciones sólo por un valor deUS$ 14.600.000.
3º. Que producto de esta pérdida de competitividad han desaparecido más de 6.000 puestos de trabajo en el sector textil y quebrado más de 37 empresa textiles.
4º. Que la razón principal por la cual se prefiere el producto textil importado es su bajo costo, el que se explica por los subsidios que recibe en su país de origen el fabricante, ya sea por mano de obra barata o incentivos tributarios.
5º. Que existen serias y fundadas presunciones para estimar que existe en el mercado textil competencia desleal y prácticas de dumping, provenientes tanto del mercado interno como del externo.
Por tanto, la Cámara de Diputados acuerda:
Encomendar a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo el estudio de la situación que afecta a la industria textil nacional y la proposición de soluciones y medidas concretas que ayuden a aliviar la crisis profunda por la cual atraviesa, dentro del plazo de 90 días.”.
En el debate habido en la Sala, el señor Seguel manifestó su apoyo a esta iniciativa en razón de que la industria textil se encuentra en crisis, la que se prolonga desde hace varios años y a la cual no se le vislumbra solución. Señaló que resulta penoso constatar que un sector de la economía nacional, otrora tan importante, se encuentre en estado de postración y abandono, acarreando la cesantía de sus trabajadores y la quiebra de sus empresas.
Agregó que los altos volúmenes que registran las importaciones de productos textiles o de ropa usada en los últimos años han significado la quiebra de más de 37 empresas textiles y la pérdida de más de 6.000 puestos de trabajo, todo ello por el bajo costo que registran los artículos provenientes del extranjero, lo que ha llevado a muchos empresarios a tener que desmantelar sus industrias y convertirlas en verdaderos galpones de mercaderías importadas que luego comercializan, reexportándolas.
El señor Tuma señaló, también, que existe en el país un gran consenso respecto de internacionalizar nuestra economía, abrir los mercados y aprovechar las ventajas comparativas de nuestro país. Recalcó que es necesario abocarse a fondo al tema y buscar fórmulas que vayan en favor del sector textil.
La Corporación aprobó por unanimidad el Proyecto de Acuerdo referido.
La Comisión, para lograr un buen cometido de su trabajo, invitó a las siguientes personas a exponer acerca de la materia, dada su vinculación con esta actividad:
- Don Álvaro García , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción.
- Don Fernando Magnasco , Presidente del Instituto Textil .
- Don Manuel Vega, Presidente de la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Textiles (CONTEVECH).
- Don Juan Carlos Ramos, Vicepresidente de la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Textiles (CONTEVECH).
- Don Tomás Monsalve , director subrogante del Servicio Nacional del Consumidor.
- Don Gabriel Vidal, Presidente de la Asociación de Comerciantes de Ropa Usada.
- Don Juan Carlos Scapinni , asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
- Don Rodrigo Asenjo, Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas.
I. BREVE RESEÑA DE LAS OPORTUNIDADES EN QUE LA COMISIÓN SE HA ABOCADO AL TEMA.
Esta materia ha sido una inquietud permanente de la Corporación. Con fecha 30 de mayo de 1990, se encomendó a la Comisión que estudie e informe el estado económico y social de la industria textil.
En dicha oportunidad en la Comisión se plantearon las siguientes inquietudes vinculadas al tema:
- Falta de control de calidad de productos textiles internados al país.
- Excesivo ingreso de ropa usada.
- Práctica de “dumping” (competencia desleal) respecto de artículos internados, en especial, el género denominado osnaburgo.
- Actuación de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas respecto de las denuncias que se le han presentado y sus resoluciones al respecto.
- Situación laboral del personal que trabaja en la industria textil, con motivo del despido masivo por cierre de estas empresas.
Luego, la Comisión con fecha 13 de marzo de 1991, se volvió a preocupar de la materia. En esa oportunidad se limitó a analizar la situación que se produce por el fuerte aumento del ingreso al país de ropa usada.
Después de escuchar a asesores del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se apoyó la proposición de:
- Exigir la rotulación de la ropa usada que ingrese al país, con el objeto de precisar su origen, identificación del importador y código de talla.
- Ampliación de la glosa del Arancel Aduanero, en virtud de la cual ingresa esta ropa, con el propósito de lograr una mejor y más detallada clasificación de la ropa usada.
Se estimó que con las medidas antes señaladas se podría lograr un mejor control de esta ropa, lo que iría en beneficio tanto de los importadores como de los usuarios.
Con fecha 19 de octubre de 1993, la Comisión volvió a considerar la materia. Escuchó a los diversos sectores vinculados y analizó los siguientes aspectos:
- Medidas para una mejor fiscalización de la calidad y condiciones de las importaciones textiles.
- Revisión de las atribuciones legales y reglamentarias de que dispone la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, para lograr una mejor participación de este servicio en la resolución de las denuncias formuladas por la industria textil.
- Mejor adecuación de la reglamentación aduanera, para la fiscalización de la rotulación y etiquetado de la ropa usada.
La Comisión recibió con fecha 22 de marzo de 1994 al señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, quien expuso los programas de Gobierno relacionados con esa Secretaría de Estado.
El señor Ministro manifestó que ha sido una preocupación permanente de ese Ministerio la situación de la industria textil y es así que, a raíz de una investigación efectuada por la Comisión de Distorsión, se aplicó un derecho compensatorio de un 15% para 19 productos textiles que se importaban desde China.
A su vez, se logró un acuerdo con el Instituto Textil para que éste exija a las empresas afectadas entregar la información requerida con el objeto de que se puedan realizar las investigaciones necesarias con el fin de determinar si existe “dumping” en las importaciones que ingresan al país.
II. DIAGNÓSTICOS DEL SECTOR TEXTIL HECHOS POR EL SUPREMO GOBIERNO.
II. A A octubre de 1993.
1. El programa de reconversión textil.
En julio de 1992, respondiendo a las inquietudes y formulaciones de empresarios y trabajadores del sector, el gobierno constituyó una comisión especial interministerial coordinada por el Ministerio de Economía que, en base a un fluido diálogo con el Instituto Textil y las organizaciones sindicales, elaboró un diagnóstico y formuló las bases de un programa de reconversión o readecuación del sector textil y de confecciones.
Los antecedentes permitían señalar que hasta entonces el sector no se encontraba en una situación de crisis generalizada. El subsector de confecciones evidenciaba una tasa de crecimiento significativa, mientras que la situación difícil se concentraba en el subsector de hilados y tejidos, donde aproximadamente 40 empresas de tamaño grande y mediano, estaban confrontadas a los desafíos de un proceso de reconversión que afectaba una gama limitada de productos de hilados y tejidos que utilizaban el algodón como insumo básico.
El objetivo central debía ser por tanto fomentar la reorientación exportadora, y especialización flexible y competitiva en aquellos rubros donde las empresas podían desarrollar ventajas competitivas. Esto exigía un proceso progresivo y simultáneo de racionalización y modernización a nivel de empresa. A diferencia del carbón de la VIII Región donde se arrastró una prolongada crisis por agotamiento de la explotación económica del mineral, se consideró que el sector textil no se enfrentaba -ni se enfrenta- a una declinación inevitable, sino a un proceso de especialización creciente, característica de economía pequeña y abierta como la chilena.
Gracias al diálogo y al trabajo técnico conjunto, este diagnóstico fue compartido en sus rasgos más relevantes por el gremio y por la confederación sindical más importante del sector. Sobre esta base, el gobierno impulsó un programa de reconversión que se concentró en los siguientes aspectos:
a) El fomento tecnológico para lo cual desarrolló diversas acciones para constituir un Centro Tecnológico Textil, similar al Instituto Tecnológico del Calzado, que puede jugar un rol determinante en otorgar servicios tecnológicos para las empresas del sector.
b) La capacitación laboral, especialmente para aquellos trabajadores que saldrían del sector, para lo cual se destinó 500 becas SENCE que consideran el costo del curso de capacitación, el transporte y la colación. Por las dificultades conocidas de focalizar la oferta en los llamados “puntos de entrada” se decidió iniciar una experiencia piloto de 2 cursos, que SENCE está ahora evaluando. Asimismo, se impulsaron diversas acciones para que se desarrollara la capacitación para trabajadores que siguen laborando en las empresas. Especial importancia tiene la iniciativa del Instituto Textil de constituir una OTIR sectorial.
c) Se fomentó el desarrollo de la subcontratación, mediante la bolsa de subcontratación que SERCOTEC ha establecido. El sector de confecciones es uno de los más dinámicos.
d) ProChile fortaleció sus labores de fomento exportador orientadas hacia el sector.
e) En el contexto de medidas y reformas que han fortalecido la Comisión de Distorsiones, el Ministerio ha recomendado un seguimiento de las importaciones de productos textiles. Asimismo, dados los costos de información, coordinación y elaboración presentes en la presentación de denuncias de competencia desleal, el Ministerio ha procedido a dar apoyo metodológico al sector en estas materias.
f) Sin prohibir ni limitar la importación de ropa usada, se ha procedido también a fortalecer los mecanismos de control aduanero, como apertura de la glosa, recomendación de fijación de precios de referencias, revisión de todos lo containers que traen ropa usada.
El diagnóstico del gobierno era y es que este sector industrial debe profundizar el esfuerzo que realiza en materia de acceso a nuevos mercados, modernización técnica, desarrollo organizacional y de formación de sus recursos humanos. Esto también supone que las empresas deberán racionalizarse. En este contexto, la política de fomento no pretende establecer qué se debe producir sino cómo producir, para lo cual desarrolla políticas factoriales que, siendo “horizontales” en general, pueden concentrarse en sectores para fomentar su reconversión.
El diagnóstico que se hizo entonces se basaba en elementos muy concretos. De hecho, la fuerte expansión del mercado interno, la reducción de las tasas de interés y el crecimiento de las importaciones, ya habían creado el marco sobre el cual las empresas del sector iniciaron, después de 1991, un proceso de reconversión marcada por tres rasgos: Primero, un cambio de las estrategias de competitividad de las empresas vía desarrollo exportador, aumento de la calidad de los productos y crecientes inversiones para modernizar la base técnica. Segundo, un ajuste progresivo de las grandes empresas de hilados-tejidos en productos y procesos no competitivos frente a importaciones. Tercero, una reestructuración intrasectorial por difusión de sistemas de subcontratación que modernizó un segmento importante de la PYME de confecciones, así como la entrada de nuevas empresas filiales de grandes tiendas comerciales.
Sin embargo, diversos fenómenos económicos internacionales y nacionales difíciles de pronosticar, determinaron un rápido deterioro de la situación. En efecto, durante el primer semestre de 1993, se comenzó a advertir un fenómeno recesivo que se extiende, sin excepciones, por toda la cadena productiva textil-confecciones. En particular, son las ramas de mayor peso en valor agregado, número de empresas y empleo las que han visto disminuir sus índices de producción, como queda en evidencia en el cuadro siguiente.
01
2. Un aumento rápido y masivo de las importaciones.
La principal causa de la situación recesiva, es el rápido aumento de las importaciones que crecieron en un 71% entre 1989-1992. La proyección para 1993 es una tasa de crecimiento del 17% respecto a 1992.
En el período 1989-93, las importaciones impactaron progresivamente toda la cadena productiva. Entre 1988-92 su mayor crecimiento fue en las ramas hilados y tejidos, copando importantes cuotas del mercado. El crecimiento casi se detuvo durante el primer semestre de 1993, pero las recientes decisiones de empresarios con fábricas de aumentar importaciones y reducir producción, indican que durante junio 1992-junio 93, habrá un repunte de estas importaciones. En el caso de prendas de vestir, las importaciones despegaron desde 1990, manteniendo su ritmo para el primer semestre de 1993, a una tasa anual del 52%.
ES 02
En las importaciones de hilados y tejidos, los principales países de origen son EE.UU., Brasil , Corea del Sur, Taiwán y Hong Kong que puede reflejar también exportaciones desde China. En el caso de las importaciones de confecciones, los principales países de origen son EE.UU., Brasil y China.
El siguiente cuadro, entrega una información más detallada por las principales glosas arancelarias.
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Es importante analizar el rápido crecimiento de las importaciones de prendas de vestir que crecerán en un 52% entre 1992-93. Estas tienen dos orígenes.
a) Importaciones de ropa nueva, donde se advierte el impacto de países asiáticos emergentes (especialmente China), que combina grandes escalas, mano de obra más barata que la chilena y subsidios difíciles de cuantificar, debido a que es una economía centralmente planificada.
b) Importaciones de ropa usada y saldos de temporada. Por un lado, se sabe que la ropa usada, proviene desde EE.UU., Italia y Alemania. El incremento de las importaciones de ropa usada ha sido del 17.1% entre enero-julio 1992-93, lo que mantiene la elevada tasa de crecimiento que arrastra desde 1986. Respecto al total de importaciones de prendas de vestir, la ropa usada representa el 12.7% en términos de valor y el 63% en términos de quantum. En el caso de los saldos de temporada, que también provienen desde EE.UU. y Europa, diversas fuentes indican que se trata de una tendencia que está adquiriendo mucha fuerza, aunque difícilmente cuantificable.
Este dinamismo de las importaciones tiene tres orígenes. Primero, se trata de una tendencia estructural que está afectando a todos los países de Occidente. Segundo, pesan también circunstancias coyunturales que pueden mitigarse en los próximos años, tales como sobreoferta mundial de productos textiles y la caída del tipo de cambio real bilateral de Chile con grandes países productores. Tercero, pesan las posibles distorsiones existentes en este tipo de mercados, donde los países exportadores tienen sistemas de subsidios cambiantes.
Varios gobiernos latinoamericanos, que tomaron o están tomando el mismo camino de Chile (apertura, desregulación y privatizaciones), tienen el enfoque de que sí existen distorsiones, y por ello han adoptado diversas medidas de protección. Disponen, debido a las singularidades de su propia historia económico-institucional, de leyes y mecanismos más flexibles que en el caso chileno. Sin embargo, existen diferencia. En el caso de México, se utilizó un procedimiento formalmente parecido a lo que la OMC ex GATT recomienda, estableciendo derechos compensatorios provisionales para un amplio espectro de partidas arancelarias provenientes desde China. En el caso de Colombia, se utiliza una vía más ecléctica, porque si bien la legislación recientemente aprobada es rigurosa, se utilizó el mecanismo de que el Ministerio de Hacienda puede adoptar precios mínimos sin investigación. En el caso de Argentina, existe un alejamiento del procedimiento de la OMC ex GATT, dado que una Secretaría anunció derechos específicos mínimos por un período de 18 meses prorrogables por otros seis meses, sin anunciar investigación y argumentando causas más generales tales como “razones sociales” y la existencia de “oportunidades de ajuste y reconversión que garantizan una mejora del perfil competitivo de la industria textil”.
3. El sobreajuste sectorial y su impacto en la reconversión.
La sobreoferta mundial y las fuertes distorsiones en el comercio internacional de productos textiles, favorecen un incremento rápido y masivo de las importaciones, generando un efecto “shock” sobre el sector, cuyos costos sociales y económicos están muy por encima de los óptimos para el país. De continuar la actual situación de sobreajuste, la reconversión enfrentará crecientes dificultades.
Este sobreajuste que va más allá de lo razonable, tiene un ritmo acelerado que pone en peligro la reconversión que el gobierno pretende impulsar. Durante el primer semestre de 1993, el impacto negativo de la producción y ventas del sector provocó el cierre de algunas empresas y el despido de trabajadores. También se han reducido las inversiones, lo que se refleja en una caída del 3.1% en las importaciones de bienes de capital durante 1993. Disminuyó levemente el ritmo de crecimiento de las exportaciones, desde un 20% en 1992 hasta un 17% en 1993.
El peligro es que la reconversión se transforme en racionalización defensiva, que se posterguen programas de modernización productiva y se acentúen los esfuerzos por importar para mantener presencia en los mercados. Este fenómeno puede agravarse debido a que la competencia desfavorece la cooperación entre empresarios, para acciones conjuntas en el campo tecnológico y de capacitación.
2. Profundizar la reconversión.
En tal contexto, las acciones emprendidas hasta ahora resultan insuficientes para enfrentar la complejidad de este problema, que afecta a una industria que agrupa a 4 mil empresas y 80 mil trabajadores. El gobierno está actualmente estudiando las medidas concretas que permitan profundizar el programa de reconversión, sin desnaturalizar sus propósitos originales. El propósito de la reconversión es apoyar la dinámica del sector hacia una especialización flexible.
Más allá de otras medidas urgentes y adicionales que el gobierno está estudiando, el programa debería contener al menos las siguientes acciones, que deben profundizar lo ya emprendido.
a) Se hace necesario fortalecer la capacidad de seguimiento de las importaciones textiles, a objeto de detectar oportunamente distorsiones y competencia desleal que puedan eventualmente surgir. Asimismo, es importante apoyar la tecnificación de las denuncias presentada, por las empresas privadas. En este sentido, la Comisión de Distorsiones está realizando un esfuerzo significativo a partir de la reciente denuncia presentada en el caso de hilados.
b) Un programa extraordinario para la reconversión laboral para trabajadores desplazados del sector. Este debe profundizar lo que actualmente se hace para el sector.
c) Un programa extraordinario de capacitación para trabajadores que sigan laborando en el sector. Este programa se financiará con cargo a la franquicia tributaria SENCE del 1%, con becas extraordinarias (colación más movilización), y otros recursos adicionales (CORFO y/o cooperación externa). Este programa debe ser coordinado entre el Centro Tecnológico Textil y la OTIR que atienda al sector.
d) La constitución inmediata del Centro Tecnológico Textil (CTT), garantizando la incorporación y aportes financieros de al menos la totalidad de los afiliados al Instituto Textil, así como su equipo gerencial y técnico. El CTT debe estar constituido, a más tardar, en junio de 1994. Para esto el gobierno cuenta con recursos nacionales y de cooperación técnica externa suficientes.
e) Realizar, durante 1994-96, a lo menos tres “giras tecnológicas” con la participación de 50 empresarios, 10 profesionales y 5 trabajadores, cada una como esquema básico. Este esfuerzo tendrá que ser parcialmente financiado por los empresarios y tendrá apoyo del Estado vía Corfo y AGCI.
f) Realizar, con el apoyo de ProChile, a lo menos tres activas presentaciones en ferias internacionales importantes de productos textiles.
g) Conformar y poner en marcha, antes de junio de 1994, la OTIR sectorial, cuyo trámite jurídico ya se inició. Los empresarios deben prestar toda la colaboración necesaria para garantizar un programa de capacitación para los trabajadores del sector, sean éstos desplazados o no.
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II. B Diagnóstico entregado a la Comisión en abril de 1995.
Entre 1983 y 1990 el conjunto del sector textil-confecciones tuvo una significativa recuperación. Sin embargo, entre 1990 y 1993 el comportamiento fue heterogéneo y el sector como un todo enfrenta dificultades crecientes. Por un lado, las 40 empresas más importantes de la rama de hilado y tejidos viven desde finales de 1991 un severo ajuste. Si bien elevan sus exportaciones, se racionalizan con importantes despidos. Por otro lado, si bien la rama de confecciones tuvo hasta 1993 un crecimiento moderado, un sector cada vez más extenso enfrenta dificultades, dado el acelerado ritmo de crecimiento de las importaciones de vestuario.
El sector se caracteriza por un alto grado de concurrencia dada la creciente internacionalización que proseguirá en los noventa. Entre 1990 y 1993, las exportaciones aumentaron en un 55% hasta alcanzar US$ 146 millones, en tanto que las importaciones aumentaron en 133% hasta alcanzar US$ 600 millones, capturando una proporción creciente del mercado interno. Sin embargo, existen antecedentes fundados para suponer que parte del incremento de importaciones se origina en distorsiones de mercado y en prácticas de competencia desleal, especialmente desde algunos países asiáticos.
Durante los próximos 10 años, es inevitable que el sector viva un período de ajuste industrial continuo. Aun cuando se corrijan las distorsiones, la tendencia en Chile será hacia una disminución progresiva del número de firmas y del empleo, manteniéndose aquellos segmentos de la cadena productiva con efectivas posibilidades de competir en la economía globalizada.
El futuro de la industria textil-confecciones será más o menos promisorio de acuerdo a su capacidad de avanzar hacia una especialización creciente y flexible. Este proceso se ve facilitado por la expansión de las exportaciones y la demanda efectiva interna. Sin embargo, el aumento de importaciones a precios significativamente inferiores a los que regularmente se observan en los mercados, genera incertidumbre y disminuye los horizontes de inversión. También se han detectado obstáculos al desarrollo exportador que podrían acrecentarse en el futuro. A ellos se suma la escasa cooperación interempresarial que agudiza los problemas de subinversión en tecnología y capacitación.
A lo anterior deben agregarse los costos sociales del ajuste, no sólo por el desempleo temporal que afecta a algunos miles de trabajadores, sino también porque hay pérdida en la calidad del empleo (especialmente para trabajadores de la rama de hilados y tejidos). Todo ello explica la necesidad de un Programa de Reconversión Productiva del sector, que al mismo tiempo apoye la Reconversión Laboral de los trabajadores desplazados.
Programa de reconversión.
1) Definición de reconversión.
El rezago competitivo no debe considerarse como un fenómeno anormal en una pequeña economía abierta como la chilena. Será una de las características del desarrollo económico de las próximas décadas. A la par de ramas dinámicas habrá otras que se rezagarán en su competitividad, confrontándose al desafío de la reconversión.
La reconversión debe ser entendida en tres sentidos. A nivel de empresas obliga a emprender simultáneamente procesos de modernización y racionalización para elevar la competitividad. A nivel de trabajadores exige capacitación y reubicación laboral intra o intersectorial. A nivel del sector implica un proceso de ajuste, especialización y reorganización de la estructura productiva.
Cada reconversión tiene sus especificidades, pero es deseable enfrentarlas anticipadamente y la acción del gobierno debe orientarse a generar un marco institucional y de mercados que facilite procesos de reconversión autónoma de las empresas. Sin embargo, existen rigideces institucionales y mercados poco desarrollados o distorsionados, que generan un marco aún inadecuado para que las empresas -especialmente PYMEs- puedan realizar reconversiones autónomas y oportunas. Por ello es que se hace necesario programas para sectores específicos, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones básicas y el paquete de medidas diseñado sea coherente con la política económica general del gobierno.
Para que un sector califique para un programa de reconversión son necesarias cuatro condiciones:
i) Pérdidas importantes de participación en mercados nacionales o internacionales;
ii) Externalidades que dificultan a las empresas reconvertirse en base a mecanismos de mercado y de fomento ya existentes;
iii) Significativa importancia nacional y/o regional del sector en cuanto a empleo, participación en el PIB y en las exportaciones;
iv) Disposición activa de un grupo significativo de empresas a comprometerse con el programa.
Todas estas condiciones se cumplen en el sector textil-confecciones.
2) Contenidos del programa de reconversión.
El programa contiene medidas de corto y mediano plazo. Las primeras consisten en asegurar un funcionamiento adecuado de los mecanismos existentes, utilizar intensiva y concentradamente instrumentos de capacitación y fomento de los cuales ya dispone el Estado. Las segundas consisten en modificaciones legales e institucionales, cuya necesidad e impactos exceden la problemática textil.
Los objetivos del programa son tres:
i) La reconversión laboral que constituye su eje más importante;
ii) El fortalecimiento de la prevención de la competencia desleal, y
iii) La reconversión productiva, que considera el fomento exportador y el desarrollo tecnológico.
Para la reconversión productiva (objetivo iii) se distinguen dos tipos de medidas. Primero, aquéllas de carácter general aplicables a todo el sector, pero condicionadas a un acuerdo marco suscrito por el Instituto Textil, las Federaciones y Confederaciones Sindicales del sector y el Gobierno, que incluya el compromiso de los empresarios para conformar el Centro Tecnológico Textil. Segundo, las medidas que beneficiarán sólo a aquellas empresas donde sus propietarios y trabajadores firmen un Pacto Social por la Reconversión (PRS), decidido en forma libre y bilateral, pero sujeto a ciertas condiciones mínimas establecidas en el acuerdo marco antes señalado.
3) Reconversión y solidaridad laboral.
Este es el eje principal del programa de reconversión y está subdividido en dos iniciativas:
a) Programa extraordinario de capacitación laboral.
Durante 1994-95 el Gobierno se compromete, a través del SENCE, a desarrollar un programa de capacitación con becas que beneficiará a 2.000 trabajadores del Sector Textil-Confecciones, sean éstos desocupados o en peligro de cesantía, considerando especialmente aquéllos mayores de 30 años. Este programa considera la entrega de tres beneficios:
i) Consultoría laboral orientadora.
ii) Cursos de capacitación de cuatro meses en oficios multiocupacionales, que aprovechen al máximo el capital humano previamente adquirido por los trabajadores, que tengan reales perspectivas de inserción laboral y que contemplen prácticas laborales en empresas cuando se trate de empleos dependientes;
iii) Subsidio de mantención equivalente a un ingreso mínimo legal para facilitar la participación del trabajador en el proceso de capacitación;
iv) Apoyo a la reubicación laboral vía incentivos a la actividad de recolocación.
La Confederación de la Producción y el Comercio se ha comprometido a apoyar con 300 cupos en cursos de capacitación, sin subsidio de mantención. Los sindicatos del sector deben comprometerse con la difusión del programa entre sus asociados y a participar activamente en la definición de criterios y prioridades para ingresar al mismo así como también en el establecimiento de “ventanillas” que contribuyan a canalizar las postulaciones de los trabajadores individuales. Las empresas que están en proceso de reducción de personal deben generar la información relevante para facilitar la entrada al programa de los trabajadores que han sido despedidos.
b) Programa de solidaridad con trabajadores mayores.
Se implementará un programa experimental y extraordinario, por una sola vez, para los trabajadores hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años, con un mínimo de 25 años y 20 años de imposiciones, respectivamente, y con 15 años de ocupación continua en el sector hilados y tejidos del algodón por medio del cual se les dará prioridad de estabilización en el empleo en el marco de los Pactos Sociales de Reconversión y en el caso de aquéllos cuyos contratos de trabajo terminen como consecuencia del proceso de reconversión, se considerarán las siguientes medidas:
Primero, prioridad de acceso al programa especial de becas, capacitación y reubicación del SENCE. Segundo, el establecimiento del Proyectos de Fomento (Profos) de CORFO que apoyen el proceso de reinserción productiva de los trabajadores desde el momento en que pierdan su empleo (y en coordinación con la actividad del SENCE durante el período inicial de capacitación). Estos Profos entregarán un beneficio de apoyo a la reconversión productiva de los beneficiarios consistente en el cubrimiento de las imposiciones previsionales en el monto correspondiente al promedio del último año anterior al momento de perder el empleo y hasta que obtengan un nuevo empleo, con un límite máximo de 18 meses.
Con estas condiciones se mantiene el incentivo a mantenerse en el empleo, y en caso de no ser posible, a capacitarse y buscar nuevas ocupaciones ya sea como trabajadores dependientes, independientes o constituyendo empresas pequeñas. También se limita la multiplicación injustificada de demandas de sectores que no se encuentren en procesos agudos de reconversión (efecto “dominó”).
4) Prevención de la competencia desleal.
Dado los antecedentes de las distorsiones en los mercados textiles mundiales y las insuficiencias que existen en los mecanismos de detección y corrección de distorsiones, se adoptarán las siguientes iniciativas:
a) Corrección de Distorsiones.
Para el corto plazo, el Ministerio de Economía ha seleccionado 40 glosas de vestuario donde existen fundamentos para suponer competencia desleal con origen definido. Éstas representan casi el 30 por ciento de las importaciones de confecciones. De existir la cooperación empresarial en cuanto a la demostración de daño, el Gobierno apoyará un proceso conducente a adoptar medidas correctivas que pueden hacerse efectivas en un plazo de 60 días. Una vez tomadas las medidas provisionales, el Servicio Nacional de Aduanas las aplicará de inmediato a las importaciones en trámite.
Para el mediano plazo se contemplan tres iniciativas. Primero, el Gobierno iniciará de inmediato el estudio del artículo 11 de la Ley 18.525, de 1986 y su reglamento respectivo, con el fin de fortalecer la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en las mercaderías importadas. Segundo, se creará en el Ministerio de Economía una unidad de seguimiento permanente de los sectores productivos en riesgo de perder competitividad; ésta le brindará apoyo técnico a los sectores que deban hacer presentaciones ante la Comisión de Distorsiones. Tercero, considerando el fenómeno de desorganización de mercados que provoca el rápido aumento de las importaciones, el Ministerio de Economía conformará un grupo interministerial que defina las posibilidades que ofrece el acuerdo GATT 1994 que incluye el Acuerdo Multifibras.
b) Cumplimiento riguroso de las normas técnicas de importación y venta de ropa usada.
Las importaciones de ropa usada representaron en 1993 un 5.3% del consumo en valores y un 25.5% del consumo en toneladas. Por tanto no se recomienda prohibir sus importaciones, dado que esta medida tendría poco impacto en la demanda efectiva y por lo tanto en la producción nacional, afectando negativamente el bienestar de los más pobres. Sin embargo, el Gobierno velará por el cumplimiento riguroso de las normas de importación y venta de estos artículos.
En el corto plazo se aplicarán las siguientes medidas: Primero, el Ministerio de Salud dictará un decreto e instruirá al Servicio Nacional de Aduanas para que exija el certificado de sanitización, validado por alguna autoridad competente en el país de origen. Segundo, el Ministro de Hacienda instruirá al Servicio Nacional de Aduanas para que haga un examen de las 12 glosas que componen la partida arancelaria de ropa usada, dentro de los marcos legales que posee dicho Servicio. En particular, se considerarán las glosas que incluyen ropa interior usada. Tercero, SERNAC y los municipios se coordinarán para velar por el cumplimiento de la normativa de rotulación, en aquellos municipios donde exista mayor concentración de tiendas de ropa usada. Sin ser una fiscalización, ello servirá para denunciar al tribunal competente, las infracciones que se constaten.
Para considerar medidas adicionales en este campo, se propone que la SOFOFA, el Instituto Textil, AMPICH y otros gremios interesados en el tema, conformen una Comisión Técnica sobre Importaciones de Ropa Usada y Saldos de Temporada, con el objeto de formular recomendaciones técnicas adicionales que apoyen el proceso de modernización del Servicio Nacional de Aduanas, en el cual el Gobierno está empeñado.
c) Eliminación de la distorsión generada por la franquicia arancelaria y tributaria para las importaciones de vestuario y calzado de las Fuerzas Armadas.
Se eliminará la distorsión que crea la franquicia arancelaria y tributaria para las importaciones de vestuario y calzado de las FF.AA., asignándose los recursos que este mayor gasto les demande, de tal manera de eliminar el desincentivo para comprar producción nacional en casos en que ésta resulte conveniente.
5) Fomento a la competitividad.
Para el fomento al desarrollo productivo y exportador, se consideran medidas de aplicación general pero condicionadas al compromiso empresarial de constituir un Centro Tecnológico Textil. Además, se establece un marco de incentivos que facilitará a las empresas que viven un período difícil, el acordar Pactos Sociales de Reconversión con sus empleados. Estos incentivos se otorgarán siempre y cuando estos Pactos contengan requisitos mínimos que se detallan más adelante.
a) Medidas de Aplicación General.
Para implementar acciones de estímulo y apoyo a la modernización del sector textil-confecciones, los empresarios del sector deben comprometerse a constituir un Centro Tecnológico Textil (CTT) a través de un compromiso formal al que deben concurrir el Instituto Textil y al menos 15 empresas dispuestas a participar como accionistas.
En el intertanto, CORFO apoyará la puesta en marcha del proyecto vía un Profo especial, el Gobierno negociará la cooperación técnica externa necesaria y ProChile podrá implementar sus acciones de cooperación. Lo anterior no impide que en aquellas especialidades que tengan potencialidad exportadora y que deseen emprender iniciativas (p.e. medias y calcetines, vestuario infantil y tintorerías industriales), sea posible constituir Profos más especializados.
Una vez constituido el CTT, una de las principales acciones del Gobierno será cofinanciar 6 misiones tecnológicas tripartitas durante los primeros dos años de funcionamiento. Estas misiones serán implementadas por el CTT y tendrán acceso a él todas las empresas del sector, aunque privilegiará especialmente aquellas empresas donde se hayan suscrito Pactos Sociales de Reconversión. Las misiones tienen como objeto ampliar el conocimiento de empresarios, técnicos y trabajadores sobre “el estado del arte” en tecnologías, gestión y comercialización. Asociado al CTT, el Gobierno dará apoyo técnico para empresarios exportadores con problemas de seguro de exportación que están dispuestos a formar una Trader para éste y otros efectos. En este mismo contexto, el Gobierno podría flexibilizar la exigencia de transformación del insumo en un producto distinto al exportado, que está asociado a la Ley 18.708.
A mediano plazo, una comisión mixta con participación del sector público y privado -que ya inició sus actividades- planteará un perfeccionamiento del mecanismo general y simplificado del reintegro, que trasciende la problemática textil. También se estudiará el desarrollo de un Fondo de Garantía del crédito de exportación.
b) Medidas condicionadas a la existencia de Pactos Sociales de Reconversión .
Los instrumentos de apoyo a la reconversión para aquellas empresas que acuerden Pactos Sociales de Reconversión se otorgarán siempre y cuando éstos cumplan con cuatro requisitos mínimos:
i) Realización de negociaciones colectivas válidas por un período no inferior a cuatros años que contengan un acuerdo de reajuste anual automático de las remuneraciones;
ii) Protección privilegiada del empleo para los trabajadores con más de 50 años de edad y más de 15 años de trabajo en la empresa;
iii) Programa de inversión y reconversión productivas -especificado y fundamentado- aceptado por los empresarios y los sindicatos y con un componente de financiamiento crediticio no superior a un 50%;
iv) Los PSR deberán también contar con un mecanismo de solución de las diferencias que surjan en la aplicación del Pacto.
Para aquellas empresas que hayan suscrito PSR, se aplicarán los siguientes incentivos:
i) Financiamiento de Misiones Tecnológicas Tripartitas.
El Gobierno financiará totalmente la participación de ejecutivos y trabajadores de las empresas con PSR, en las Misiones Tecnológicas Tripartitas que se realicen durante 1994-96. En casos especiales, financiará MTT especiales, sin exigir -como está estipulado para la generalidad de las empresas- la constitución del CTT o de un Profo.
ii) Becas de formación especializada.
Se realizará un programa especial de perfeccionamiento y especialización en el exterior para ejecutivos, técnicos y trabajadores altamente calificados, sobre la base de cursos cortos (tres meses como máximo), en el cual las empresas aportarían la remuneración normal del involucrado y el Centro Tecnológico Textil (CTT) proporcionaría 100 becas por año para cubrir gastos de pasajes, matrícula y estadía en el exterior.
iii) Acceso al crédito de reconversión.
Se creará un Fondo de Garantía para facilitar el acceso a los créditos relacionados con el Programa de Inversiones. Éste asegurará un 60% del crédito de largo plazo. El monto total de los programas de inversión elegibles para este apoyo tendrá un límite de US$ 10 millones adicionales por año durante cuatro años, hasta completar un stock de US$ 40 millones el cuarto año.
iv) Pago diferido de aranceles para la importación de bienes de capital (Ley 18.634).
Para aquellas empresas que hayan suscrito un PSR, se establecerá un mecanismo que permitirá facilitar la utilización de los aranceles diferidos en el marco de la Ley 18.634, que se refiere a la importación de bienes de capital. Se considerarán tramos preferenciales que implicarán la exigencia de exportar al menos un 25% de las ventas totales al tercer año, un 40% al quinto y un 50% al séptimo año y se entregarán los recursos requeridos por el pago diferido de estos aranceles o se otorgará un certificado de abono arancelario que sería utilizado para cancelar los aranceles diferidos por aquellas empresas que cumplan con las condiciones establecidas en los tramos preferenciales y que no superen los tramos generales. Este mecanismo sólo sería utilizado en el marco de Pactos Sociales de Reconversión.
III. PLANTEAMIENTOS DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL
DE SINDICATOS DE TRABAJADORES TEXTILES (CONTEVECH)
1. El modelo chileno de desarrollo.
Chile, siendo un país con mercados internos restringidos y que busca agrandar espacios comerciales para sus productores nacionales ha optado claramente por abrir su economía al comercio internacional. De esta manera, el fuerte crecimiento en las exportaciones está permitiendo a la industria nacional acceder a escalas superiores de producción, logrando así niveles de productividad acordes con los requerimientos de competitividad crecientes de los diferentes mercados globalizados (el crecimiento de la economía ha sido del orden del 6,5% en los últimos 11 años). En la medida que el país en su conjunto vaya avanzando en esa senda exportadora, marcada por la modernización productiva-tecnológica de sus empresas, se estará en la práctica generando las bases para que el sector laboral acceda a salarios más justos. En otras palabras, proteger indiscriminadamente algunos sectores productivos de la competencia internacional sólo induciría a que el modelo exportador chileno pierda sus fuerzas vitales. Lo anterior no quiere decir que el Gobierno se deba desentender del buen funcionamiento de los mercados, premisa indispensable para la asignación eficiente de los escasos recursos de la economía.
El sector textil-confecciones tiene como principal característica la de ser un sector altamente transable y por ello está permanentemente expuesto a los vaivenes de los mercados internacionales. Por lo tanto, bajo las actuales condiciones de economía abierta y teniendo en consideración la relación dinámica existente entre una tasa de cambio tendencialmente negativa y los aumentos de productividad alcanzados en cada caso, se puede afirmar que la cadena productiva textil-confecciones presenta una situación bastante heterogénea, donde algunos segmentos productivos aparecen incrementando sus exportaciones (sobre todo en la rama textil) y donde otras empresas muestran rezagos competitivos importantes que les impide competir exitosamente con el producto importado (lo que sucede preferentemente en la rama confecciones).
Principales indicadores sectoriales.
La cadena productiva textil confecciones está compuesta de 2 ramas principales, siendo éstas la textil y la de confecciones. Mientras la dinámica en las ventas de la rama de confecciones genera efectos positivos sobre la rama de los hilados y textiles, ciertamente no ocurre lo mismo en el caso contrario. En efecto, en este último caso un aumento de las ventas puede estar explicado mediante un incremento en las exportaciones del tipo commodities, no teniendo ningún efecto relevante para la rama de productos confeccionados.
a) Rama Hilados-Textiles.
i) Producción: este sector mostró una caída del orden del 9,9% de su producción en el año 1994 respecto al año anterior. Los dos primeros meses de este año 1995 respecto al mismo período del año anterior están evidenciando una caída del 7,1%.
ii) Exportaciones, aumentaron un 26,1% en cantidad (un 15,9% en valor) el año 1994, llegando a los 82 millones de dólares en ese año. A su vez, en el bimestre enero-febrero de este año, las exportaciones de hilados y textiles han aumentado en un 67% en cantidad (y un 34% en valor).
iii) Importaciones: estas disminuyeron en un 9% en cantidad (un 10% en valor) durante el año 1994. En el primer bimestre de este año estas importaciones han disminuido en un 6% en cantidad (y han aumentado en un 8% en valor).
b) Rama Confecciones.
De la simple lectura de los datos que a continuación se detallan aparece que esta rama industrial ha sufrido con mayor fuerza la exposición a la competencia internacional. En efecto, estos datos de comercio exterior estarían indicando que para estos productos la condición de aumentar la productividad, siendo necesaria, no basta para afrontar la competencia. En este caso, al igual como ocurre con el sector de calzados, es imprescindible que la empresa incorpore al proceso de modernización productiva políticas comerciales adecuadas que diferencien productos y marcas según sea el mercado objetivo final.
i) Los índices de producción para esta rama muestran una caída del 10,4% para el período enero-diciembre 1994, respecto al año 1993. Esta menor producción está explicada tanto por el ajuste monetario del año 1994 que provocó una caída en el consumo aparente del 5,8% en el sector, como por el aumento de las importaciones de confecciones. Los datos disponibles para el primer bimestre de este año indican un aumento del 0,7% en la producción de la rama.
ii) Exportaciones, estas lograron un aumento del 5,9% en cantidad el año 1994 (disminuyendo -1,6% en valor). Los primeros 2 meses de este año indican una caída en las exportaciones de confecciones del orden del 13% en cantidad (y de un 23% en valor).
iii) Importaciones de confecciones: aumentaron durante el año 1994 un 17% en cantidad (10% en valor), siendo las de origen chino aquellas que relativamente más se incrementaron. En el primer bienio de este año las importaciones de confecciones aumentaron un 15% en cantidad (y un 26% en valor) y nuevamente las importaciones de origen chino aparecen como las más significativas, representando por sí solas un 59% del total importado.
c) Importaciones de ropa usada disminuyeron un 5% el año 1994 y en los 2 primeros meses de este año han continuado cayendo, pudiéndose apreciar menores importaciones de ropa usada por 26% en cantidad (y -25% en valor).
2. Balance preliminar del programa de reconversión textil-confecciones.
Este es un Programa Tripartito, coordinado por el Ministerio de Economía y donde además están participando la CONTEVECH, el Instituto Textil y la AMPICH. Se trata de un conjunto de tareas relacionadas con el sector textil-confecciones y donde los diferentes actores sociales asumen compromisos concretos en función de la transformación productiva del sector, encaminados básicamente a eliminar los regazos competitivos que actualmente se tienen con respecto al producto elaborado en otros países.
a) Reinserción laboral.
El programa de reinserción laboral está siendo administrado por el SENCE y compromete becas para 2.000 desocupados del sector textil-confecciones; consiste en: ayuda escolar, orientación psico-laboral, curso de capacitación en un nuevo oficio y premio a la OTE una vez que el trabajador vuelva a recolocarse en el mercado laboral.
A este respecto, se puede informar que en estos días están saliendo los primeros 200 egresados de los cursos de capacitación, los cuales están siendo impartidos en los siguientes oficios:
- Electricidad y reparaciones eléctricas.
- Soldadura.
- Instalaciones y reparaciones de alcantarillado, gasfitería.
- Operador general industrial.
- Administrador de bodega.
- Técnica y elaboración de alimentos.
- Cocina internacional y servicio de comedor.
- Operación de máquinas registradoras.
Vale la pena subrayar que estos cursos han contado con muy bajos niveles de deserción entre los beneficiarios y, en las visitas directas a los lugares donde están siendo impartidos los cursos, se ha podido apreciar un alto grado de motivación y participación de los becarios, los cuales de esta forma están buscando así acceder a las nuevas posibilidades ocupacionales que está entregado el Programa Tripartito de Reconversión del Sector Textil-Confecciones.
b) Ropa usada.
El Ministerio de Salud decretó la exigencia de un certificado de sanitización para la ropa usada importada. Este decreto fue devuelto recientemente por la Contraloría General de la República al Ministerio de Salud para que sean precisadas en mejor forma las condiciones que deberá tener el organismo externo encargado de extender estos certificados.
El SERNAC está efectuando inspecciones periódicas al comercio establecido para verificar el cumplimiento de las normas vigentes de rotulación para el vestuario usado. En todos aquellos casos en que se pudo comprobar que las normas de rotulación no fueron cumplidas (hasta el momento 15 juicios), el SERNAC ha procedido, primero, a efectuar las denuncias en los Juzgados de Policía Local correspondientes y, segundo, a través de su División Jurídica, se ha hecho parte en cada uno de los juicios respectivos. Hasta este momento, el SERNAC informa que ha conseguido sentencias favorables para todas las causas en que está participando.
c) Denuncias presentadas ante la Comisión Nacional de Distorsión (CND).
Se encuentra pendiente en la CND la denuncia efectuada contra China por el Instituto Textil, donde un total de 10 empresas están denunciando competencia desleal en 15 glosas, cuyo origen es China. La CND se encuentra además analizando un estudio efectuado por el Instituto Textil, donde se prueba la existencia de una amplia dispersión en los precios de importación para 6 glosas de confecciones examinadas.
En la práctica se ha podido detectar una cierta incapacidad del sector privado en hacer sus presentaciones por competencia desleal ante la CND, especialmente en lo que se refiere a poder acreditar el daño en los términos requeridos por la CND. Por tales motivos, el Ejecutivo está estudiando un proyecto de ley que posibilite adecuar la legislación chilena a la normativa aprobada por la OMC ex GATT. Este proyecto debiera incorporar además una normativa especial que permita aplicar cláusulas de salvaguardia en todos aquellos casos cuando las importaciones de un producto hayan aumentado en tal cantidad que causen o amenacen causar un perjuicio grave en esa rama de la producción nacional.
d) Transformación productiva.
Un grupo de 20 empresarios ha constituido un profo especial en Corfo cuyo objetivo específico es la creación del Centro de Transferencia Tecnológica (CTT), para el Sector Textil-Confecciones. Además se han creado otros 6 profos para promover instancias de asociatividad empresarial cuyos objetivos son los de mejorar las propias ventajas competitivas de las empresas participantes.
e) PSR parcial de MACHASA.
El día 29 de diciembre de 1994 la empresa MACHASA firmó en el ámbito del Programa de Reconversión del sector textil el primer PSR, de carácter parcial para la planta de Chiguayante. De esta manera MACHASA-CHIGUAYANTE pudo acceder a los siguientes incentivos:
i) Misiones tecnológicas en el exterior.
ii) Becas de estudio en el exterior.
iii) Ampliación de los márgenes para aplicar la condonación de los derechos de la maquinaria que ha sido importada a través del programa de inversiones para la reconversión.
A partir de este primer pacto social es posible extraer las siguientes consecuencias:
1) A nivel nacional: La transformación productiva de la planta de Chiguayante, la cual ha privilegiado la especialización por sobre otras consideraciones, es un modelo a considerar por otras empresas que estén buscando eliminar los propios rezagos competitivos con el exterior. Cabe notar que se trata de una empresa importante en el país y que ha resuelto apostar sobre las posibilidades que le está brindando el propio sector textil.
2) A nivel regional: La empresa está en condiciones de mantener los actuales niveles ocupacionales y, en perspectiva, crear nuevos empleos productivos con sueldos superiores a la media del mercado.
3) A nivel de empresa. A través de este programa de modernizaciones MACHASA no solamente podrá seguir permaneciendo en el mercado sino que además podrá generar los recursos necesarios para continuar creciendo en los próximos años.
4) A nivel laboral: Los trabajadores podrán acceder a programas de alta capacitación en el extranjero y, además, en forma solidaria habrán asegurado estabilidad en los puestos de trabajo a los trabajadores mayores de 50 años.
3. Consideraciones finales.
Finalmente, se estima que el tema de la competitividad de los sectores transables de la economía chilena deberá ser estudiado y analizado en relación al resto de la economía. En efecto, el Ministerio de Economía en el ámbito del Foro Nacional de Desarrollo Productivo, espera abordar en profundidad el diseño de la futura estrategia económica nacional, la cual deberá servir de marco orientador a los agentes sociales en los próximos años.
Este sector laboral ha propuesto al Gobierno el estudio de las siguientes medidas que, a su juicio, podrían mejorar el área textil:
1) Imponer cuotas de importación tanto a los productos manufacturados como a la confección.
2) Modificación de la ley orgánica del Banco Central que permita la imposición de cuotas.
3) Limitar o prohibir la importación de ropa usada:
a) Hacer cumplir dos decretos del Ministerio de Economía, en los cuales se regula la importación de ropa usada ya sea por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) o por el Servicio Nacional de Aduanas, uno que tiene que ver con la etiquetación y otro con las glosas de este producto.
b) La ropa usada entra en las mismas condiciones que la ropa nueva, es decir, con envoltorio individual, sanitizada y clasificada.
4) Cambiar la dependencia de la Comisión de Distorsión del Banco Central a la Fiscalía Nacional Económica.
5) Prohibir la importación de productos textiles de China, por no ser parte de la OMC.
6) Imponer una medida política frente a la invasión de productos asiáticos, donde en nada se comparan a las condiciones laborales que operan en Chile, tales como:
a) Salarios justos.
b) Implementos de trabajo.
c) Condiciones ambientales y de seguridad en el trabajo.
d) Seguro de accidentes.
e) Protección a la mujer embarazada.
IV. PLANTEAMIENTO EFECTUADO POR EL INSTITUTO TEXTIL
SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA INDUSTRIA.
La Comisión recibió del Instituto Textil un planteamiento sobre la situación actual de la industria textil, el que se concreta en la adopción de las siguientes medidas:
En octubre de 1993 la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción tomó conocimiento de la crítica situación que, desde 1991, viene afectando a este Sector, recogiendo las inquietudes formuladas por la Confederación de Trabajadores Textiles y del Vestuario y por el Instituto Textil de Chile, por sí y en representación de diversas otras organizaciones gremiales del rubro. Ello, sin perjuicio de las opiniones de altos personeros del Ministerio de Economía.
Como consecuencia de lo anterior, mediante oficio N° 260 del 6.11.93., la Comisión solicitó al Ministro de Economía .
1) Estudiar un sistema de compensación, frente a la internación al país de productos que tengan subsidio o bonificación en su país de origen.
2) Aplicar derechos mínimos, equivalentes en dólares, por kilo de producto textil ingresado a Chile.
3) Considerar Derechos Anti-Dumping a las mercancías procedentes de naciones que beneficien la exportación de tales productos, previo estudio y comprobación de ello por la Comisión de Distorsión.
También, mediante Oficio N° 259 de la misma fecha anterior, se pidió a la Comisión Nacional de Distorsión que:
1) Revisara su procedimiento, con el fin de agilizar las investigaciones de denuncias de distorsión y lograr mayor efectividad y rapidez al respecto.
2) Investigar, de acuerdo al Artículo 11, inciso cuarto,. de la Ley N° 18.525, posibles subsidios o bonificaciones que se otorguen a la producción y exportación de productos textiles que se internen al país.
El único resultado de lo precedentemente expuesto, fue la aplicación, de oficio, por parte de la Comisión de Distorsión, de derechos compensatorios del 15% a una serie de prendas de vestir originarias de China, el 07.01.94., derechos éstos que se establecieron a firme y por seis meses más, a contar del 13.04.94.
A su vencimiento, en octubre del año pasado, el Instituto patrocinó la renovación de la reiterada compensación, pero sólo logró interesar a sus asociados en muy pocos artículos, sin que ello prosperara en la Comisión de Distorsión, que estimó insuficientes los antecedentes sustentatorios de tales solicitudes.
Lo anterior se explica, respecto de sus representados por:
a) El desánimo societario frente a las bajas compensaciones logradas anteriormente (15%).
b) El tener que entregar un exagerado y complejo set de documentos probatorios, que resulta de muy difícil elaboración para pequeñas y medianas industrias, amén de los altos costos de horas profesionales implícitos en ellos.
c) Lo injustificado de lo anterior, ante la evidencia pública de precios irrisorios en importaciones de China, con hasta un 500% de distorsión.
d) La insistencia oficial del Ministerio de Economía, en cuanto a que sólo se denunciara a China, cuando, paralelamente, son múltiples los países con prácticas de competencia desleal.
No hay credibilidad sectorial en el sistema de resguardo a la competencia desleal externa. Así se lo hemos reiterado al propio Sr. Ministro de Economía y a otros altos funcionarios relacionados con esta materia.
Las ventas externas han pasado de US$ 1,3 millones en 1984 a US$ 159 millones en 1994, no obstante el fuerte deterioro del tipo de cambio en los últimos años.
La paradoja resulta de ser probadamente eficientes en los mercados internacionales, especialmente en aquellas naciones que más y mejor se defienden de los precios distorsionados y aparecer como ineficientes en nuestro propio país frente a la competencia extranjera.
La única y lógica explicación a este contrapunto es que: en Chile, desgraciadamente, las distorsiones de los precios externos operan en plenitud, sin los resguardos o compensaciones que sí utilizan la inmensa mayoría de las naciones que valoran el aporte de la industria textil y de la confección en sus economías y fundamentalmente en la gran generación de empleo, en relación al capital invertido.
Se estima que por cada US$ 10.000.- de inversión en textiles y confecciones, se generan 5 puestos de trabajo, mientras que en la industria alimenticia, que sigue a nuestro rubro en mayor logro de plazas de trabajo por inversión, con estos mismos US$ 10.000.- se logra crear un sólo empleo.
El gremio textil estima que de continuar la actual coyuntura de inacción oficial ante la competencia desleal externa, en todas sus formas, ello conllevaría a incentivar el desaliento, ya existente, de los empresarios del sector, y por tanto ir perdiendo fortalezas basadas en una larga tradición de producciones especializadas, por generaciones de los industriales mismos y sus colaboradores.
Tal debilitamiento, por falta de un mercado natural y nacional más amplio que el actual, está significando no contar con esta base mínima para desarrollar nuevos proyectos y enfrentar en mejor forma los acuerdos comerciales internacionales, tan relevantes como el NAFTA y el MERCOSUR, entre otros.
En cambio, países significativamente importantes en textiles y confecciones, han contado con políticas de decidido freno a las mercaderías subvaluadas del exterior y, sobre esa base, han podido seguir expandiéndose en un sostenido crecimiento de la industria referida.
1) Índices del deterioro de textiles y confecciones en los últimos cuatro años (1990-1994).
a) Pérdida de 20.000 puestos de trabajo- 6.000 de ellos sólo en 1994-, por cierres y quiebras de 40 empresas aproximadamente y disminución de personal en numerosas otras. (No se consideran los talleres y/o industrias familiares de 20 y menos personas).
Textiles y confeccionistas nacionales ocupan, estimativamente, 75.000 personas, en la actualidad. Esta cifra podría elevarse a 90.000 por la existencia de numerosas empresas informales, particularmente en la producción de prendas de vestir. A 1990 este nivel de empleo se estimaba en 110.000 personas, entre el sector formal e informal.
b) Aumento de Importaciones de US$ 370 a US$ 663,5 millones anuales (40% de ellas son productos confeccionados, que en un alto porcentaje ingresan bajo su Costo Normal de Producción).
c) Precios promedios bajo el I.P.C., que explican la nula o exigua rentabilidad sectorial.
d) Incremento extraordinario en el ingreso de ropa usada extranjera, de US$ 13,5 a US$ 25 millones, a razón de US$ 1,30 el kilo, lo cual es igual a 18,5 millones de kilos anuales.
e) En 1990 las compras externas de materias primas no producidas en Chile, representaban un 29,6% del total de las importaciones del rubro (US$ 370 millones) y los artículos confeccionados un 18,8% de ese gran total.
A 1994, tales insumos significaron sólo un 7,2% de las importaciones generales (US$ 663,5 millones), mientras los productos confeccionados pasaron a representar un 39,1%, medidos en iguales términos que l990.
Esto prueba como, en este cuatrienio, la sustitución de productos nacionales se ha incrementado principalmente en las últimas etapas de nuestro proceso: prendas de vestir y telas (en ese mismo orden).
f) Mientras el crecimiento de la producción industrial promedio, entre 1990 y 1994, según índices de la Sociedad de Fomento Fabril ha sido del 25,3 %, el promedio nuestro ha llegado sólo a un insignificante 1,7%. Vale decir, que hemos perdido, a lo menos, la posibilidad de aumentar nuestras producciones en un 23,6%, en estos últimos 4 años.
Haciendo la misma comparación respecto a las ventas, el diferencial que se ha perdido es exactamente de 23,1% en el mismo período.
2) Estudio sobre subvaluaciones generalizadas en vestuario.
a) El estudio contiene un análisis de los precios unitarios subvaluados, por país de origen, de las importaciones de prendas y complementos de vestir, basado en declaraciones de importaciones de septiembre de 1994.
b) Conclusiones de esta investigación:
b.1) "Los promedios simples o ponderados de los precios unitarios por kilo, no son un buen criterio para medir los grados o márgenes de distorsión, que presentan muchas de las glosas arancelarias del sector de prendas y complementos de vestir". Este método ha sido utilizado en el análisis con el propio Sr. Ministro de Economía y otros personeros oficiales.
b.2) "Como podemos inferir de las cuatro glosas evaluadas, aproximadamente el 50% de las cantidades (kilos) y el 27% de los montos (dólares) del total de las importaciones de prendas y complementos de vestir (Capítulos 61 y 62) llegan al país subvaluados, según se demuestra en la sección 2.7.3.".
b.3) "El origen de las distorsiones de precios que se producen son generalizadas y abarcan prácticamente al universo total de países de los cuales se importan prendas y complementos de vestir".
c) Este estudio se elaboró bajo la premisa de estimar subvaluadas todas aquellas confecciones cuyos valores C.I.F. de importación sean iguales o inferiores a US$ 9 por kilo, valor éste considerado como el costo directo unitario mínimo por kilo, en prendas de vestir de baja calidad.
Además, debe considerarse que la diferencia promedio, por concepto de seguro y flete, entre el costo F.O.B. y C.I.F., es de US$ 1,10 por cada kilo.
3) Importaciones a precios distorsionados de todo el mundo.
La competencia desleal que enfrenta nuestro rubro no se circunscribe sólo a China, como erróneamente insisten en sostener altos funcionarios públicos, sino que es de tipo universal.
Tan efectivo es lo anterior, que países desarrollados con tradición más que centenaria en esta actividad industrial, tales como U.S.A. y los de la Comunidad Económica Europea han implementado, desde largos años atrás, efectivos sistemas de cupos y otras medidas, que en Chile se considerarían una herejía del sistema de economía social de mercado.
A su vez, las naciones latinoamericanas que se están incorporando recientemente al proceso de apertura de sus economías, no han dudado en establecer mecanismos de resguardo al ingreso indiscriminado de productos foráneos, a precios anormalmente bajos.
En consecuencia, estimamos que en los casos de competencia desleal externa sigue faltando, junto a una decisión técnica, otra de orden político:
a) ¿Por qué en Chile no se aplican, como lo hizo México desde 1993, Derechos Anti-Dumping de hasta un 533%, sobre la base que ese es el nivel de distorsiones de los precios de China en vestuario frente a los de EE.UU. de Norteamérica, considerados como normales para probar dichas subvaluaciones?. (esta resolución se aplica a las prendas de vestir chinas, cualquiera sea su origen, para evitar así "triangulaciones").
b) ¿Por qué no se establece un sistema semejante a los Derechos Específicos que rigen en Argentina, también desde 1993, en virtud de los cuales, sin señalar a ninguna nación subsidiadora, se hace una valoración de las partidas arancelarias sensibles de este Sector y se obliga a que los importadores cancelen el recargo aduanero más alto que resulte de comparar el efecto de tales Derechos Específicos frente al arancel general?
c) Por último, ¿por qué no se fija, a lo menos, un valor aduanero mínimo, respecto de las prendas de vestir, de US$ 9.- por kilo, conforme al Estudio indicado en el 2° punto de este documento, u otro valor que técnicamente se determine?
d) Sólo con alguna o algunas medidas de este tipo, aplicadas de oficio por la autoridad pertinente, podría solucionarse en parte el significativo daño que siguen causando las importaciones subvaloradas de textiles y vestuarios.
e) Las bases gremiales del sector textiles no están dispuestas a presentar nuevos reclamos formales a la Comisión de Distorsión, por las razones explicitadas anteriormente.
4) Propuesta modificatoria a la Comisión de Distorsión.
Tras un análisis a fondo de la Ley N° 18.525.- y el actual Reglamento por el cual se rige la Comisión en referencia, un grupo de trabajo integrado por profesionales de los rubros Químico, Automotriz, Metalúrgico y del gremio textil, concluyó en las siguientes recomendaciones, que se formularon a esta Comisión y que se sintetizan:
a) Traslado de la Secretaría Técnica de la Comisión desde el Banco Central a la Fiscalía Nacional Económica. De este modo los informes, sobre cuya base se resuelven las denuncias, ponderarían igualmente lo técnico-económico y las razones de orden jurídico, independientemente de las contingencias macroeconómicas.
b) Integrar en la Comisión de Distorsión a 3 miembros de la Confederación de la Producción y el Comercio, aunque sea sólo con derecho a voz. Con ello, el sector privado tendría, a lo menos, la posibilidad de hacer escuchar sus argumentos sobre el daño efectivo de los denunciantes.
c) Hacer uso efectivo de las medidas provisionales, a que tiene derecho la Comisión, mientras se resuelven en definitiva los reclamos. Esto evitaría que los importadores, en el intertanto de la resolución final, aumenten las importaciones en tela de juicio y, por ende, incrementen el daño denunciado.
d) Eliminar la facultad del Director del Servicio Nacional de Aduanas para autorizar el pago anticipado de los Derechos de Aduana de productos denunciados, mientras se falla el reclamo.
e) Aplicar retroactivamente Derechos Compensatorios y Anti-Dumping, para disuadir, durante la investigación respectiva, a los importadores a que aumenten las internaciones de productos objeto de denuncias.
f) Exigir mayor transparencia durante la investigación, pues actualmente el Informe de la Secretaría Técnica (Banco Central), en que basan sus decisiones los miembros de la Comisión es reservado, no pudiendo, por tanto, ser impugnado por la parte denunciante.
g) Designación de expertos o peritos, en casos de productos complejos o de características técnicas difíciles de evaluar por los integrantes de la Comisión.
h) Que el sector público facilite la información del país denunciado, recomendando instruir a los Agregados Comerciales de Chile en el exterior, para que tengan como obligación normal el enviar todos los antecedentes que la Comisión precise para acreditar los subsidios, bonificaciones o cualquier otra forma de apoyo extraordinario a las exportaciones que se pretenden impugnar.
5) Importaciones de ropa usada.
a) No obstante lo ya señalado respecto a que en 1994 las internaciones por este concepto llegaron a US$ 25 millones, que representan 18,5 millones de kilos, algunos personeros públicos estiman que ello no es tan relevante dentro de la problemática sectorial, dado el hecho de que las importaciones totales ascienden a US$ 663,5.- millones anuales.
b) Con tal argumentación, se pasa por alto el importante hecho de que en cada prenda usada extranjera no sólo se está sustituyendo tal artículo, sino que, además, sus componentes textiles: telas, entretelas, forros, hilos de coser, etiquetas, etc. De esta forma, en vez de US$ 1,3 por kilo, valor promedio C.I.F. de tales vestimentas (de por sí subvaluadas como desechos en sus países de origen) habría que aplicar a ese guarismo un factor de multiplicación de 3 a 4 veces más. Entonces, en vez del daño dimensionado sólo en US$ 25 millones, tenemos que el daño sería de US$ 75 a US$ 100 millones anuales.
c) Sin embargo, volviendo a un precio-piso de US$ 9.- por kilo de ropa nueva, conforme al tan reiterado Estudio del punto 2º) de esta presentación, tendríamos un efecto negativo por sustitución de vestuario nacional ascendente a US$ 166,5 millones. (resultado de multiplicar 18,5 millones de kgs. de ropa usada por los US$ 9.- costo mínimo normal de prendas de vestir nuevas, pero de baja calidad).
d) Siendo uno de los pocos países del mundo que deja ingresar a su mercado estos deshechos, aún no podemos lograr el prometido Decreto del Ministerio de Salud, exigiendo que estas prendas vengan acompañadas de un certificado de sanitización de su país de origen, reconocido en Chile.
Tal promesa de Decreto fue el resultado de una denuncia pública conjunta del Gremio del Calzado, ASEXMA y nuestro Instituto, el 25.10.94, con amplia cobertura de la prensa, en que la opinión pública se impactó al ver en directo panties y calcetines usados, “hediondos y rotos”, como acreditó un Notario Público.
Conjuntamente, el Centro de Medición y Certificación de Calidad “CESMEC LTDA.”, certificó que en Ropa Usada que examinó, al azar, se encontraron “staphylococcus dorado” y “pseudomona seuroginosa”, microorganismos éstos, “asociados a infecciones del tracto urogenital y piel”. Copias de este Informe, demostrando que tales prendas no habían sido sanitizadas antes de enviarse a Chile, se hicieron llegar a las más variadas autoridades, entre ellas a esta misma Comisión de Economía y a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
e) En el segundo y último control generalizado, que logramos que efectuara el SERNAC, a este tipo de comercio (1994), se ratificaron nuestras aprensiones en cuanto a que un alto número de tales establecimientos no cumplen con la simple norma de etiquetado de esta ropa e incluso existen locales que fueron sancionados por no disponer siquiera de patente comercial.
En consecuencia, aparece como imprescindible que, se controle el cumplimiento de los Decretos Nº 104 de Economía, de 1991, sobre etiquetado para la venta a público de estas prendas usadas, y Nº 188 de Hacienda , de 1991, que obliga a importar esta ropa subdividida en 12 glosas diferentes, para evitar su ingreso “a granel” y la incorporación “camuflada” de ropa nueva dentro de bultos o containers de vestuario usado.
Lo anterior, sin perjuicio de que se publique, a la brevedad, el Decreto del Ministerio de Salud, para controlar en su origen la sanitización de estas prendas. Seguimos pensando que la solución de fondo pasa por reglamentar absolutamente estas internaciones, discriminando a favor de los más desposeídos, de forma tal que se limite el ingreso y lucro excesivo de este tipo de competencia desleal, que se ha sofisticado al extremo de existir “boutiques” de tales artículos.
Desde ya, debiera partirse por prohibir la importación de prendas de vestir usadas en contacto directo con el cuerpo, considerando la relatada experiencia de las panties y calcetines usados, con infecciones latentes.
6) Compra de telas y vestuario por las Fuerzas Armadas.
a) El “Programa de Reconversión Textil-Confecciones”, suscrito por el señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, la Confederación de Trabajadores Textiles y el Instituto Textil de Chile A.G., en mayo de 1994, señala, entre otros puntos, “Se eliminará la distorsión que crea la franquicia arancelaria y tributaria para las importaciones de vestuario y calzado de las FF.AA. asignándose los recursos que este mayor gasto les demande, de tal manera de eliminar el desincentivo para comprar producción nacional en casos en que ésta resulte conveniente”.
b) Desgraciadamente, tan importante poder de compra no ha funcionado, por desinteligencias en las comunicaciones de esta franquicia a los altos mandos de las Fuerzas Armadas.
c) Al efecto, “La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda es quien, a igualdad de condiciones comerciales, debe compensar a las Instituciones Armadas por este mayor costo en tributos y aranceles, de manera tal que se permita sustituir aquellos bienes textiles-confeccionados y calzados importados por los artículos producidos por la industria nacional”.
d) Con fecha 03.04.95 el Sr. Ministro de Economía , don Álvaro García Hurtado , comunicó que “el 31 de marzo pasado, hemos enviado un oficio al señor Ministro de Defensa , don Edmundo Pérez Yoma , entregándole antecedentes sobre la compensación a que tienen derechos las Fuerzas Armadas, de manera que, desde ese Ministerio, puedan tomarse las medidas que estimen más convenientes.”
Por lo antes expuesto, el Instituto Textil espera que este incentivo empiece a operar, pues ello debiera traducirse en un aumento importante de tales adquisiciones que, según informaciones extraoficiales, sumarían del orden de 10 a 15 millones de dólares anuales.
Programa de reconversión textil-confecciones.
Oficializado en mayo de 1994, constituye en general una frustración para nuestra base societaria, pues en él, tras más de dos años de intensas reuniones de trabajo, entre la parte gubernamental (Ministerio de Economía), laboral (CONTEVECH) y empresarial (Instituto Textil y AMPICH) y un año de aplicación, las únicas acciones rescatables resultan ser:
a) El Pacto Social de Reconversión, celebrado por la empresa MACHASA - Planta Chiguayante y sus trabajadores.
b) Capacitación vía SENCE del orden de 60 a 80 trabajadores, para adecuarse a nuevas funciones.
c) Constitución de 6 Proyectos de Fomento Productivo y de Exportación, con el apoyo de CORFO.
Dentro del universo de 75.000 trabajadores y aproximadamente 3.000 empresas grandes y medianas del sector, tales logros son absolutamente insignificantes en términos porcentuales.
Por tanto, este instrumento debe volver a revisarse y replantearse en términos tales que sea realmente operativo para todo el rubro, como fue el propósito con el cual nuestro gremio participó en su gestación.
Aun más, viendo la experiencia del sector agrícola, que está entrando en un efectivo programa de reconversión, con medidas realmente eficaces y al alcance de todos los interesados, pudieran rescatarse de él una serie de mecanismos aplicables a la realidad del sector textil y, sobre esa base, elaborar un nuevo y definitivo plan de defensa ante la competencia desleal externa e incentivos a la inversión, para textiles y confeccionistas nacionales.
Sin recurrir al fracasado programa de reconversión del sector, muchas empresas, a título individual, están haciendo su propia readecuación con inversiones significativas, que, obviamente, podrían ser mayores de sustituirse tan erróneo programa por el nuevo plan a estudiar. Esto, bajo la “regla de oro” de todo inversionista: a mayor seguridad en la rentabilidad de los negocios futuros = mayor inversión.
Tómese nota que, no obstante la inseguridad en que ha vivido este rubro industrial en los últimos años, sus inversiones han sido significativas, pero con una lógica baja en el tiempo, conforme al siguiente desglose: en 1992 US$ 66,2 millones; en 1993 US$ 58,2 millones y en 1994, US$ 42,5 millones.
Estas inversiones se originan mayoritariamente, en empresas que ya, antes de 1992 habían decidido basar su desarrollo futuro en las exportaciones, y otras que entraron en este campo en el último trienio, ante la incertidumbre y estrechez del mercado interno.
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V. DEBATE REALIZADO POR LA COMISIÓN, RESPECTO DE LOS ANTECEDENTES PROPORCIONADOS.
En el debate habido en la Comisión, a raíz de los antecedentes proporcionados, se informó que con respecto a la internación de ropa usada al país, ésta ha descendido en 1994 en un 5%, a pesar de que ese año se importaron 18,3 millones de kilos de ropa usada, lo que representó una ganancia para los importadores de 25 millones de dólares y, según proyecciones hechas para el presente año, esta disminución sería del 26%, por lo que podría estimarse que este rubro no constituiría un peligro hacia el futuro.
En cuanto al papel que le ha correspondido a la Comisión de Distorsión, dependiente del Banco Central de Chile, se señaló que su actuación se ha ceñido en estricto rigor a las normas que sobre el particular ha dado la Organización Mundial de Comercio (OMC). Se recordó que nuestro país ha suscrito diversos convenios y acuerdos con esta organización internacional, por lo que se debe atener a los compromisos que emanan de estos acuerdos.
Se informó que la OMC no considera como causal de distorsión de una sana competencia comercial situaciones tales como el valor de la mano de obra que incide en un producto de un determinado país o las diferencias que pudiesen existir en países asignatarios de convenios respecto de su legislación laboral, por lo que no se considera el dumping social.
Se hizo presente que los parámetros que emplea la OMC son bastante amplios en la materia por lo que la Comisión de Distorsión debe ajustarse a ellos, con lo que se acentúan aún más las dificultades del sector exportador textil para reunir los antecedentes necesarios que configuren situaciones perjudiciales para la industria textil nacional. Es así que de 52 empresas que han formulado denuncias ante la Comisión de Distorsión, sólo una ha podido comprobar el daño efectivo sufrido en su producción.
En cuanto a los criterios entregados por el Instituto Textil, se informó que el sector ha invertido la suma de 200 millones de dólares en el proceso de modernización de la industria, a pesar de reconocer el difícil momento que vive.
Respecto al número de trabajadores que emplea la industria textil formal y reconocida, es de 75.000 personas hoy, en razón de que en 1990 eran 110.000 obreros especializados.
La Comisión recibió información proporcionada por el señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, don Álvaro García , quien concurrió a una sesión para exponer los criterios del Supremo Gobierno sobre los problemas que afectan a la industria textil y las medidas adoptadas últimamente para enfrentar esta situación.
Expresó el señor Ministro que desde 1990, la industria textil nacional ha sufrido cambios profundos motivados por hechos acaecidos en otros países, los que de una forma u otra han influido en el desarrollo de nuestra actividad textil. En concreto, algunos países han incentivado su producción de tejidos y vestuario de bajo costo, el que ha ingresado al nuestro afectando a similar producción, la que no puede competir en costo.
Es así que esta situación ha afectado a un sector muy determinado, el que ha debido readecuarse en sus metas de producción para lograr entrar al mercado.
El resto de la industria textil que produce otra calidad y cobra precios superiores no se ha visto afectada por la crisis y, en cambio, ha experimentado un fuerte aumento en su producción y ventas, en especial en el área de exportaciones.
Insistió el señor Ministro en la necesidad de que la industria textil que produce buena calidad y, por lo tanto, los precios de sus mercaderías son más caros, debe estudiar su modernización, tanto en su maquinaria como en su infraestructura para poder seguir compitiendo en el mercado internacional en buenas condiciones.
Informó que se ha detectado un aumento de un 25% en las exportaciones del sector textil y de un 5,9% en la del sector vestuario, por lo que estima conveniente que el sector se prepare desde ya a los cambios que se producirán con motivo del posible ingreso de Chile al NAFTA, MERCOSUR o Unión Europea.
Hizo ver un aspecto que podría constituirse en obstáculo a futuro para materializar la firma de convenios en la materia. Es aquel relativo a la exigencia previa a constatar que la industria nacional haya concretado los pactos de reconversión social. Este sistema consiste en la firma de un acuerdo entre empresarios y trabajadores de una empresa, en el que quede estipulado que la parte empresarial realizará un plan de inversión y que la laboral acepte un contrato colectivo de trabajo, producto de una negociación colectiva. Estima interesante que este aspecto se considere en cualquier acuerdo a que se llegue entre las partes.
En cuanto a los trabajadores que laboraban en el sector afectado, han debido ser insertos en programas de reconversión laboral para capacitarse en otras áreas productivas.
En un aspecto que ha tenido bastante difusión centró el señor Ministro sus observaciones, cual es la competencia desleal que se produciría con la importación textil de países del Asia, en especial de China. Recalcó que ésta es una materia propia de la Comisión Nacional de Distorsión, a la cual su Secretaría de Estado ha colaborado con el Instituto Textil, en la recopilación de antecedentes. Recordó que en esta materia, el país se debe atener a los acuerdos que nacen de la Organización Mundial de Comercio (ex GATT), que tiene una reglamentación bastante estricta para el conocimiento y resolución de denuncias que pudiesen formular países que se sintieren afectados por actuaciones de otros, en cuanto a regulación de precios de mercadería importada.
Señaló que deben concurrir tres requisitos copulativos, que deben ser comprobados:
1) Que se dé una distorsión en el mercado que altere la libre competencia.
2) Que, como consecuencia de esta distorsión, se produzca un daño efectivo en empresas competidoras, por parte de una empresa que transgreda las normas.
3) Que exista una relación de causalidad entre la distorsión y el daño efectivo producido.
Esta exigencia ha hecho que se dificulte la prueba del daño que se desea comprobar por lo que, en la práctica, las denuncias que se han formulado han sido abandonadas por las empresas afectadas al no lograr demostrar el perjuicio causado.
En otro aspecto, informó el señor Ministro que, dentro de las medidas adoptadas por el Supremo Gobierno para ir en ayuda del sector textil, se ha implementado en la CORFO un programa de fomento en favor del sector exportador de la industria textil a través del Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo (FONTEC).
Se pretende incentivar la creación de centros de transferencia tecnológica que reúna a medianos y pequeños empresarios para tener acceso a tecnología avanzada tanto en la cadena productiva como en el producto final, con el propósito de obtener una mejor competitividad en los mercados mundiales.
El señor Rodrigo Asenjo , Presidente de la Comisión de Distorsión , informó a la Comisión respecto de la labor que le ha correspondido en cuanto a denuncias del sector textil.
El 24 de diciembre de 1993 se investigó de oficio una situación que afectaba a 19 glosas del arancel aduanero, vinculadas con la materia.
Luego, el 27 de junio de 1994, se conoció una denuncia por importación al país de parkas de origen chino. Estudiados los antecedentes, se resolvió que no existían distorsiones que ameritaran tomar medidas de protección a la industria nacional.
Expresó el señor Asenjo que la Comisión que preside tuvo reuniones con el sector empresarial textil con el propósito de trabajar en conjunto soluciones al procedimiento legal existente, el que tiene una reglamentación que se debe cumplir en detalle y que fundamentalmente es de resorte de este sector el reunir las pruebas para acreditar el daño sufrido, lo que de no cumplirse, impide que la Comisión pueda actuar y resolver.
La Comisión analizó los antecedentes entregados por las personas que expusieron sobre la materia.
El señor Leay expresó su apoyo, en general, a las medidas adoptadas por el Supremo Gobierno, pero hizo alcances respecto al papel que le ha correspondido a la Comisión de Distorsión.
Expresó que, a su juicio, debiera ser mayor la presencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en la materia, en especial, en aquello relativo a la búsqueda de antecedentes que justificasen una denuncia ante la Comisión de Distorsión.
Además, estimó conveniente que el Supremo Gobierno entregue un apoyo más permanente al sector textil que hoy ha aumentado sus exportaciones, que se traduzca en medidas de fomento.
El señor Longueira señaló que le parece contradictorio que la industria textil se haya quejado de la existencia de distorsiones en el ingreso de mercadería al país y, por otro lado, no se interese en concretar las denuncias con la documentación necesaria para demostrar el problema existente. Cree que en este punto se produce una situación que debiera ser analizada por las autoridades respectivas para hacer más expedito el trámite.
El señor Tuma sostuvo que es evidente el daño que ha experimentado la industria textil en los últimos años, lo que se constata tanto con los antecedentes recibidos como por la visita que realizó la Comisión a la industria textil Victoria, en la ciudad de Puente Alto.
Hizo presente que el Supremo Gobierno, tanto el actual como el anterior, han demostrado un real interés por aplicar medidas que solucionen el problema que afecta al sector textil, las que se han informado tanto por el señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción como por los asesores de esa Secretaría de Estado.
Respecto al procedimiento empleado por la Comisión de Distorsión para investigar las denuncias efectuadas por el sector empresarial textil, estimó que debiera buscar un procedimiento más expedito para acreditar el daño sufrido por el sector.
El señor Seguel señaló que la materia le ha preocupado desde hace mucho tiempo y por esa razón es que, junto con otros señores diputados, propusieron que se estudiara el tema con dedicación especial.
Estimó que, a su juicio, son tres los motivos que tienen a la industria textil en la situación actual, a saber: la cesantía del sector laboral, la desinformación que existe en el medio y la poca presencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en la materia.
Consideró importante revisar las relaciones existentes entre el sector empresarial y el laboral, con el objeto de evitar que se produzcan situaciones que pudiesen dificultar el buen manejo del sector, en especial en los momentos más difíciles.
El señor Hamuy se manifestó partidario de que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción tome una posición más de compromiso político con este sector industrial, con el propósito de encontrar soluciones inmediatas.
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La mesa de la Comisión sometió a la consideración de los señores Diputados las siguientes conclusiones, las que analizadas, fueron aprobadas por unanimidad:
CONCLUSIONES
El debate realizado permite concluir que este sector de la economía enfrenta un proceso de deterioro diferenciado.
El sector se caracteriza por un alto grado de concurrencia dada la creciente internacionalización que proseguirá en la década de los noventa. Entre 1990 y 1993, las exportaciones aumentaron en un 55% hasta alcanzar US$ 146 millones anuales, en tanto que las importaciones aumentaron en 133% hasta alcanzar US$ 600 millones anuales, capturando una proporción creciente del mercado interno. Sin embargo, existen antecedentes fundados para suponer que parte del incremento de importaciones se origina en distorsiones de mercado y en prácticas de competencia desleal, especialmente desde algunos países asiáticos.
Entre 1990 y 1994 el crecimiento del sector fue de 1,7%, cifra que contrasta con el incremento de un 25,3% experimentado en la industria manufacturera.
Durante los próximos 10 años, es inevitable que el sector viva un período de ajuste industrial continuo. Aun cuando se corrijan las distorsiones, la tendencia en Chile será hacia una disminución progresiva del número de firmas y del empleo, manteniéndose aquellos segmentos de la cadena productiva con efectivas posibilidades de competir en la economía globalizada.
El futuro de la industria textil-confecciones será más o menos promisorio de acuerdo a su capacidad de avanzar hacia una especialización creciente y flexible. Este proceso se ve facilitado por la expansión de las exportaciones y la demanda efectiva interna. Sin embargo, el aumento de importaciones a precios significativamente inferiores a los que regularmente se observan en los mercados, genera incertidumbre y disminuye los horizontes de inversión. También se han detectado obstáculos al desarrollo exportador que podrían acrecentarse en el futuro. A ello se suma la escasa organización y cooperación interempresarial que agudiza los problemas de subinversión en tecnología y capacitación.
A lo anterior deben agregarse los costos sociales del ajuste, no sólo por el desempleo temporal que afecta a algunos miles de trabajadores, sino también porque hay pérdida en la calidad del empleo (especialmente para trabajadores en la rama de hilados y tejidos). Todo ello explica la necesidad de intensificar el programa de Reconversión Productiva del sector, que al mismo tiempo apoye la Reconversión Laboral de los trabajadores desplazados.
Este proceso se acentuó a partir de 1990 y afecta significativamente a las empresas que fabrican mercaderías de menor costo, las que compiten en el mercado con los productores asiáticos.
La desprotección laboral de los trabajadores en esa zona y la utilización de mano de obra subsidiada, permiten que el valor de sus artículos -incluidos fletes y derechos aduaneros- sea igual o menor al costo de producción en nuestro país. Se produce así una considerable distorsión en el mercado, generando una competencia desleal entre las importaciones y los agentes productivos nacionales. Esta es una de las razones de la crisis de un sector de la industria textil chilena.
Las producciones nacionales son afectadas por las diferentes distorsiones de precio que se producen con la importación de mercaderías subsidiadas o de saldos de temporada, por los efectos circunstanciales del mercado internacional o por los acuerdos de precios entre las empresas importadoras.
Chile aún no ha desarrollado los instrumentos de salvaguardia suficientemente, de manera que permitan a la autoridad adoptar oportunamente las medidas de resguardo de la libre competencia cuando es afectada por prácticas desleales. Chile debe implementar los instrumentos contemplados en el acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC, ex-GATT).
Para enfrentar estas situaciones, nuestro ordenamiento jurídico contempla la acción de la Comisión Nacional de Distorsión. Sin embargo, ésta ve imposibilitado su accionar eficaz debido a la dificultad, para los afectados, de probar el daño efectivo que algunas importaciones ocasionan a las empresas. Ello porque la ley establece que existe competencia desleal cuando se verifica la concurrencia copulativa y probada de tres requisitos:
a) Distorsión en el mercado que altere o vulnere la libre competencia.
b) Un daño efectivo a las empresas competidoras por parte de la empresa transgresora.
c) Que exista una relación de causalidad entre la distorsión y el daño efectivo.
La devaluación del dólar influye también en los precios de las mercaderías importadas que compiten con la producción nacional, generando desafíos que exceden la capacidad de adaptación productiva en el corto plazo de los agentes económicos de bajos niveles de rentabilidad.
La rentabilidad y productividad de los distintos rubros del sector textil está directamente vinculada a la capacidad de internacionalización de nuestra economía. Para ello se requiere elevar los niveles de competitividad, abrir nuevos mercados y conocer el comportamiento de aquellas economías con las que estamos vinculados.
La importación de ropa usada es otro de los argumentos esgrimidos por los representantes del Instituto Textil para explicar la pérdida de competitividad del sector. Sin embargo, la Comisión estima que este elemento no es determinante en la distorsión de los precios. De hecho, se aprecia la tendencia a disminuir la importación de estos productos, que satisfacen los requerimientos de un sector específico de la población. En los primeros cuatro meses del año experimentó una caída en torno al 25%.
La CONTEVECH y el Instituto Textil han manifestado su preocupación por la compra de parte de las Fuerzas Armadas chilenas de vestuario y productos textiles en el extranjero mediante el uso de exenciones arancelarias y del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, las Instituciones Armadas han informado que el 90% del gasto asignado a este rubro se canaliza a las adquisiciones en el mercado nacional y sólo el 10% en el mercado externo, lo que responde a especificaciones técnicas -que no pueden ser cumplidas en el mercado interno- o al menor costo que se obtiene en el mercado internacional.
Desde 1994 se ha implementado un mecanismo correctivo que permite la adquisición de mercaderías nacionales que se encuentren a menor o igual precio que las importadas, lo cual demandará compensar a estas instituciones la diferencia producida al prescindir de las liberaciones arancelarias y tributarias.
El Gobierno, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ha adoptado un conjunto de medidas destinadas a enfrentar la actual situación del sector textil, entre las que se pueden destacar:
El Servicio Nacional del Consumidor ha intensificado la fiscalización de la importación de ropa usada, asegurando la debida rotulación. También se contempla exigir un certificado de sanitización emitido en el país de origen. Del mismo modo, el Servicio Nacional de Aduanas ha aumentado el control de la internación de estas mercaderías.
A través de CORFO y del SENCE se ha implementado un programa especial de Reconversión del Sector Textil-Confecciones, que contempla:
a) Reinserción laboral para los trabajadores que han perdido sus empleos;
b) Incentivo y creación de Proyectos de Fomento (Profos), en los que se entrega una subvención a un grupo de empresarios que se asocia para desarrollar un programa de trabajo destinado a solucionar problemas comunes, procurando el logro de una mayor competitividad y orientados a la exportación;
c) Incorporación de nueva tecnología como estímulo hacia empresas asociadas que han obtenido resultados concretos en sus exportaciones, a través del Fondo de Desarrollo Tecnológico y Productivo (Fontec).
Para la Comisión, estas medidas apuntan en la dirección correcta, pues enfrentan los problemas sectoriales por la vía de potenciar la modernización de las empresas que se ubican en segmentos de baja competitividad y de conquistar nuevos segmentos en el mercado.
No obstante, vemos necesario dotar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de mejores instrumentos que permitan estimular, articular y orientar el fomento productivo, y potenciar el surgimiento de nuevos agentes en el mercado. En este sentido, es indispensable fortalecer la institucionalidad pública orientada al Fomento y Desarrollo Productivo, acrecentando sus vínculos con el sector privado.
A juicio de la Comisión, las acciones emprendidas por el Gobierno deben ser fortalecidas y complementadas con las siguientes medidas:
1. Incrementar en el próximo presupuesto de la Nación los recursos destinados al financiamiento de los Programas de Fomento Productivo y del Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico, permitiendo la ampliación de estos instrumentos destinados a mejorar la rentabilidad de los agentes que han perdido competitividad en el mercado.
2. Elaborar un catastro de los agentes económicos más afectados por la crisis que permita una adecuada focalización de los programas de ayuda. Para ello se requiere dotar a las Seremis de Economía y a Sercotec de recursos necesarios para articular junto con los municipios un programa de organización, difusión y fomento productivo que contemple las diversas actividades económicas.
3. Incrementar los recursos destinados al financiamiento del Fondo de Estudios Prospectivos. Estas inversiones resultan insuficientes considerando la importancia de este instrumento que permitirá incentivar las inversiones y reorientar las actividades productivas más deprimidas.
4. Fomentar el uso del Fondo Nacional de Garantía que permite enfrentar la evaluación de riesgo y desventaja que aplican las instituciones financieras a este sector en proceso de transformación.
5. Reducir los aranceles a los bienes de capital para este sector industrial, con el objeto de potenciar la innovación tecnológica.
6. Acelerar el proceso de modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores y dotarlo de los recursos necesarios que le permita desarrollar un rol más activo en materia de comercio exterior y a la vez entregar de manera expedita los antecedentes de aquellos productos de importación, que pudieran representar una competencia desleal a la producción nacional, informando sobre las condiciones laborales, ambientales, de producción y del comportamiento y evolución de los precios de esas mercaderías en el país de origen.
7. Solicitar al Ejecutivo la remisión al Congreso Nacional, con carácter de urgente, de un Proyecto de Ley que perfeccione los actuales mecanismos de salvaguardia, mejore la capacidad de respuesta del Estado e incorpore aquellas medidas que están contempladas en los acuerdos internacionales de comercio y no se encuentran presentes en la legislación. Estas normas son aplicables a los países que los han suscrito y, con mayor razón, a aquellos que se encuentran marginados de dichos convenios.
8. Se propone crear una Comisión Especial de apelación de las resoluciones de la Comisión de Distorsión.
9. Finalmente, se recomienda remitir el Informe y sus conclusiones a S.E. el Presidente de la República, a los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Acordado en sesiones de fecha 1 y 9 de agosto de 1995 con asistencia de los señores Tuma ( Presidente ), Dupré , García-Huidobro , Hamuy , Karelovic , Longueira , Morales , Pérez Lobos , Pérez Opazo , Seguel y Villouta .
Se designó Diputado Informante al señor Tuma .
VALPARAÍSO, 6 de octubre de 1995.
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión .
7. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, que concede, por gracia, la nacionalidad chilena a la religiosa italiana sor Ana Pía Favero Pellizari . (boletín Nº 1685-17).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los señores Jürgensen, don Harry ; Ojeda, don Sergio ; Caminondo, don Carlos ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Elgueta, don Sergio ; García, don José ; Reyes, don Víctor ; Alvarado, don Claudio ; Silva, don Exequiel , y Errázuriz, don Maximiano .
Durante el estudio de esta iniciativa legal estuvo presente el Diputado señor Harry Jürgensen , quien reafirmó los conceptos vertidos en la moción y que justifican el beneficio que ella propone.
El fundamento de la idea de legislar está nítidamente expresado en la moción, la cual da a conocer los antecedentes de la obra social y del ejemplo de vida de la religiosa italiana Ana Pía Favero Pellizari , a quien, por sus servicios a la comunidad, se le concede por ley el beneficio de la nacionalidad chilena.
El artículo 10 Nº 5 de la Constitución Política señala que son chilenos, además, los que obtuvieran especial gracia de nacionalización por ley. Este beneficio de la nacionalidad se otorga a aquellas personas que hayan prestado importantes servicios a Chile o a la Humanidad. Como se trata de conferir un honor, no se exige al beneficiario renunciar a su nacionalidad anterior, ni tampoco la Constitución le restringe el derecho a optar a cargos de elección popular, salvo al de Presidente de la República , pues se exige haber nacido en el territorio de Chile.
Sor Ana Pía, nació el 23 de marzo de 1929, en San Martino Di Luperi, provincia de Padova, Italia. Hija de una familia abnegada, cuyos padres, Mario Favero y Giuseppina Pellizari , supieron entregarle sólidos principios y valores cristianos que, junto a sus hermanas, Miranda , Mira , Teresa e Ida, impregnaron su vida, consagrándola más tarde a Dios y a la ayuda que incansablemente siempre ha entregado a los más necesitados.
En el año 1953 llega a Chile, a la ciudad de Puerto Montt, permaneciendo en ella hasta el año 1960. En esta ciudad se desempeña como profesora de religión en la escuela Arriarán Barros .
Ese mismo año -1960-, se traslada a la ciudad de Puerto Varas, donde reside en la actualidad. En este lugar realiza una vasta y fecunda labor en favor de la comunidad donde sus méritos son ampliamente reconocidos.
Destaca su vocación de servicio dirigida, principalmente, a personas de escasos recursos, de extrema pobreza, a enfermos y a alcohólicos, a quienes entrega no sólo la valiosa ayuda espiritual que les permite sobrellevar su existencia, sino también se esfuerza por proporcionarles respuestas concretas a sus necesidades.
Materializa la construcción de policlínicos, la formación de clubes de abstemios y de ancianos, y realiza múltiples labores de beneficencia.
Dentro de su amplia labor de servicio a la comunidad cabe mencionar, a modo de ejemplo, la creación, en el año 1960, de los comedores abiertos que entregaron alimentación gratuita a decenas de personas que sufrían hambre; la construcción, en el año 1970, de un Policlínico que atiende a personas de bajos recursos y que necesitan de atención de salud; funda, en 1971, un Club de Abstemios que en la actualidad aún dirige y que funciona cobijando a 260 personas que necesitan de su ayuda.
En 1992 hace realidad la construcción de un nuevo Policlínico, ofreciendo una atención médica más completa, donde se incluye la atención dental, kinesiológica y curaciones. Cabe hacer presente, que actualmente este centro asistencial atiende gratuitamente a un promedio de 80 personas diarias, en horario de 09.00 a 20.00 horas.
La labor de Sor Ana Pía no sólo se limita a lo anteriormente señalado, sino que ésta la continúa desarrollando como pedagoga en la escuela Felmer-Niklitsckek y realizando visitas diarias a enfermos y a hogares con problemas, llevándoles el apoyo y el consuelo espiritual que necesitan.
La obra de Sor Ana Pía no ha pasado inadvertida y es así como en mérito a su fructífera labor social el Gobierno de Chile le otorgó el Título “Orden del General Bernardo O’Higgins” el que fue entregado en la Intendencia Regional de Puerto Montt.
En el año 1992, la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas le confiere el título de “Hija Ilustre de la ciudad”, galardón que se le entrega por sus méritos y sus obras.
Cabe señalar que durante el estudio de esta moción, el H. Diputado señor Jürgensen hizo entrega de copias de diversos certificados de estudio y diplomas que acreditan y avalan los merecimientos de la Religiosa.
Por las consideraciones anteriores, a los señores Diputados patrocinantes de esta moción les parece de justicia que la comunidad nacional reconozca en esta religiosa italiana el valioso aporte que ha significado su permanencia en Chile y es por eso que estiman que tiene los merecimientos necesarios para que se le dispense el honor de la nacionalización por gracia, que establece el artículo 10, Nº 5, de la Carta Fundamental.
-o-
La Comisión compartió plenamente las razones que tuvieron en vista los señores Diputados autores de la moción, en orden a proponer se conceda la nacionalidad chilena, por gracia, a la religiosa Sor Ana Pía Favero Pellizari , reconociéndole sus méritos por la amplísima labor en favor de los más desposeídos.
En virtud de lo anterior, los señores Diputados presentes acordaron aprobar, por unanimidad, en general y particular esta iniciativa de ley.
Constancias reglamentarias:
Se deja constancia, para los efectos de lo previsto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación que:
-No hay en el proyecto normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
-No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
-No hay artículos ni indicaciones rechazadas.
-o-
En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que en su oportunidad entregará el señor Diputado Informante , la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, a la religiosa italiana Sor Ana Pía Favero Pellizari .”
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Se designó Diputado Informante , al señor JÜRGENSEN, don Harry .
SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de octubre de 1995.
Acordado en sesión de fecha 4 de octubre de 1995, con la asistencia de los Diputados señor Ascencio, don Gabriel (Presidente) y de los señores Naranjo, don Jaime; Ojeda, don Sergio y Villegas, don Erick.
Asistieron, además, los Diputados señores Jürgensen, don Harry , y Álvarez-Salamanca, don Pedro .
(Fdo.): ARTURO FIGUEROA HERRERA , Secretario Accidental de la Comisión .”
8. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, que concede, por gracia, la nacionalidad chilena al reverendo padre José Cappel Farsing . (boletín Nº 1684-17).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción del Diputado señor Álvarez-Salamanca, don Pedro .
Durante el estudio de esta iniciativa legal estuvo presente el Diputado patrocinante de la moción, quien reafirmó los conceptos vertidos en ella y que justifican el beneficio que se propone.
El fundamento de la idea de legislar está expresado en la moción, la cual da a conocer la vida y la obra social desarrollada en nuestro país en beneficio de los más necesitados por el R.P. José Cappel Farsing , a quien, por su amor a la Patria y servicios a la comunidad, se le concede por ley el beneficio de la nacionalidad chilena.
El artículo 10 Nº 5 de la Constitución Política señala que son chilenos, además, los que obtuvieran especial gracia de nacionalización por ley. Este beneficio de la nacionalidad se otorga a aquellas personas que hayan prestado importantes servicios a Chile o a la Humanidad. Como se trata de conferir un honor, no se exige al beneficiario renunciar a su nacionalidad anterior, ni tampoco la Constitución le restringe el derecho a optar a cargos de elección popular, salvo al de Presidente de la República , pues se exige haber nacido en el territorio de Chile.
El Reverendo Padre José Cappel Farsing nació el 16 de noviembre de 1908, en la ciudad de Covington, Kentucky, en los Estados Unidos de América. El 6 de junio del año en curso cumplió 60 años de sacerdocio, de los cuales más de 40 han sido dedicados al servicio en Chile, en la Parroquia de Curepto.
Su educación se desarrolla en la ciudad de Norwood, Ohio.
Los estudios de sacerdote diocesano los realiza en el Seminario Menor St. Gregory y simultáneamente obtiene su licenciatura en filosofía en la Universidad de Dayton, en Ohio, en 1931.
En septiembre de dicho año ingresa a la orden de los Padres y Hermanos de Maryknoll, ordenándose sacerdote el 16 de junio de 1935.
Posteriormente, fue enviado a la Misión Chinnampo, Pen Yang, en Corea del Norte, siendo transferido en 1937 a la Misión Chu Ko Chin, en una área montañosa cercana al río Yalu.
En 1941 fue tomado prisionero por los japoneses, regresando a Estados Unidos al año siguiente. En esta época se le destina a Chile, a la ciudad de Chillán, donde se le nombra Superior de Grupo para la Región. En el año 1944 se le designa Segundo Asistente del Superior de la Sociedad y pastor de la Parroquia de San Vicente de Chillán.
En 1947, sirvió durante un año en los Estados Unidos, en el cargo de Director Asistente Espiritual en el Seminario Maryknoll, en Ossining, Nueva York.
A su regreso a Chile, en 1948, se desempeña como Pastor Asistente de la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario, en Curepto.
Es en esta comuna donde el Padre Cappel realiza su mayor labor evangelizadora y de ayuda a la comunidad. Su Parroquia abarca una extensa zona, con la necesidad de asistir una escuela básica, un hospital, un asilo y cinco capillas.
En el año 1959, con recursos de su Congregación funda un pequeño hospital en la zona de Curepto.
Cabe hacer presente que hoy, a sus 87 años, continúa al servicio de estas instituciones y son muchos los beneficiados con su acción. Es querido por toda la comunidad, reconociéndole su abnegación y espíritu de entrega. Su método evangelizador ha sido siempre la acción en favor de los demás.
Desde su llegada a Chile se destacó por su espíritu creador puesto al servicio de la comunidad, dejando de lado sus intereses personales. Su vocación de servicio dirigida a las personas más necesitadas es ampliamente conocida por los habitantes de Curepto.
En reconocimiento a estos méritos, el Diputado señor Álvarez-Salamanca cree que el Reverendo Padre José Cappel Farsing es merecedor al otorgamiento de la nacionalidad chilena, por gracia.
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La Comisión compartió las razones que tuvo en vista el señor Diputado autor de la moción, en orden a proponer se conceda la nacionalidad chilena, por gracia, al Reverendo Padre Cappel , en reconocimiento a sus méritos por la abnegada labor en favor de los más desposeídos.
En virtud de lo anterior, los señores Diputados presentes acordaron aprobar, por unanimidad, en general y particular esta iniciativa de ley, con la sola enmienda de suprimir, en el texto del proyecto, la cédula de identidad del beneficiario.
Constancias reglamentarias:
Se deja constancia, para los efectos de lo previsto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación que:
-No hay en el proyecto normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
-No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
-No hay artículos ni indicaciones rechazadas.
-o-
En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que en su oportunidad entregará el señor Diputado Informante , la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Concédese la nacionalidad chilena, por gracia, al Reverendo Padre don José Cappel Farsing .”
-o-
Se designó Diputado Informante , al señor ÁLVAREZ-SALAMANCA, don Pedro .
SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de octubre de 1995.
Acordado en sesión de fecha 4 de octubre de 1995, con la asistencia de los Diputados señor Ascencio, don Gabriel (Presidente) y de los señores Naranjo, don Jaime; Ojeda, don Sergio y Villegas, don Erick. Asistieron, además, los Diputados señores Álvarez-Salamanca, don Pedro y Jügensen, don Harry.
(Fdo.): ARTURO FIGUEROA HERRERA , Secretario Accidental de la Comisión .”
9. Oficio de la Comisión Investigadora ESVAL.
“Valparaíso, 4 de octubre de 1995.
La Comisión Investigadora de la situación que afecta a ESVAL por la paralización de las obras del colector de Valparaíso, en sesión celebrada el día de hoy, procedió a constituirse, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 238 del Reglamento de la Corporación, eligiendo como Presidente de ella al suscrito.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): NELSON ÁVILA CONTRERAS , Presidente de la Comisión ; PEDRO N. MUGA RAMÍREZ , Secretario de la Comisión .”
Al señor
Presidente de la H. Cámara de Diputados
Presente.-
10. Oficio de la Comisión de Relaciones Exteriores.
“Valparaíso, 3 de octubre de 1995.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, en sesión de esta fecha, ha acordado crear el Grupo Interparlamentario Chileno-Uruguayo y comunicar esta resolución a los señores Diputados para que manifiesten, en la Secretaría de la Comisión, su intención de incorporarse a él.
Dios guarde. a Vuestra Excelencia,
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO, Presidente en ejercicio de la Comisión; FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.”
A Su Excelencia el Presidente de la Cámara de Diputados.
11. Oficio de la Comisión de Relaciones Exteriores.
“Valparaíso, 4 de octubre de 1995.
Tengo a honra poner en conocimiento de Vuestra Excelencia que la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, en sesión de esta fecha, procedió a constituir el Grupo Interparlamentario Chileno-Kuwaití, y eligió como Presidente del Grupo al Diputado señor Ramón Elizalde Hevia .
Asimismo, eligió como Vicepresidentes a los HH. Diputados Moreira Barros, Iván ; Prokuriça , Baldo , y Tuma Zedan , Eugenio .
Se designó Secretario del Grupo al señor Secretario de Comisiones de la H. Cámara , Sergio Malagamba Stiglich .
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): CARLOS CAMINONDO SÁEZ , Presidente Acc. de la Comisión; FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión .”
A Su Excelencia el Presidente de la Cámara de Diputados.
Moción del Diputado señor Karelovic , suscrita por los Diputados señores Longueira , Moreira , Valcarce , Melero , Pérez Opazo , Pérez Varela , Kuschel , Paya y Bartolucci .
La ley Nº 17.454, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de julio de 1971, denominó con el nombre de “Plaza Yugoslavia” el paño de terreno ubicado en Avenida Bulnes, entre las calles Ovejero y Hornillas, en la ciudad de Punta Arenas.
La referida ley se encuentra vigente actualmente, en virtud a lo dispuesto por la disposición sexta transitoria de la Constitución Política de la República. Sin embargo, esta norma ha perdido completamente su sentido, por cuanto Yugoslavia dejó de existir como Estado y dio paso a nuevas Repúblicas de acuerdo a las divisiones étnicas de la región.
Por esta razón la comunidad de Punta Arenas ha manifestado su voluntad de actualizar la denominación de la referida plaza, llamándola “Croacia”, de manera de respetar el espíritu de homenaje a los inmigrantes que llegaron a esta zona y que fueron, en su inmensa mayoría, de esta nacionalidad.
Atendidas las actuales disposiciones Constitucionales y legales corresponde al Concejo Municipal determinar el nombre de las plazas, pero en este caso se requiere que previamente se derogue la ley 17.454, para cumplir con los fines expuestos.
En mérito de todas las consideraciones expuestas los Diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente Proyecto de Ley:
“Artículo único: Derógase la ley 17.454, publicada en el Diario Oficial del 28 de julio de 1971.”