Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- DEBATE
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESIÓN
- III.- CUENTA
- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE ANALIZAR LA SITUACIÓN DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Vicente Agustin Sota Barros
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Raul Urrutia Avila
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- INTERVENCIÓN : Vicente Agustin Sota Barros
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
- V.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Antonio Coloma Correa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 329a, ORDINARIA
Sesión 6a, en miércoles 8 de junio de 1994.
(Especial, de 10.30 a 18.22 horas)
Presidencia de los señores Schaulsohn Brodsky, don Jorge, Espina Otero, don Alberto.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia 703
II.Apertura de la Sesión 705
III.Cuenta 705
IV.Informe de la Comisión Especial encargada de analizar la situación de la
Corporación Nacional del Cobre 705
V.Documentos de la Cuenta.
Mensajes de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales inicia los siguientes proyectos de acuerdo:
1.Aprueba el convenio cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia (boletín N° 122110) 792
2.Acuerdo de asistencia a la niñez entre la República de Chile y la República de Colombia (boletínN°122210) 793
3.Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el comercio y la cooperación económica(boletín N° 122310) 794
4.Aprueba el memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia, sobre cooperación en el ámbito de la información (boletín N° 122410).......795
5.Acuerdo sobre sede entre el Gobierno de la República de Chile y la
Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (boletínN°122510) 796
6.Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el que hace presente la urgencia, con calificación de "simple", para el despacho del proyecto que modifica el artículo 227 de la ley N° 18.175, sobre quiebras (boletín N° 104707) 798
7.Moción del Diputado señor Coloma, mediante la cual inicia un proyecto que introduce modificación que indica en la ley N° 19.302 (boletín N° 122615) 798
VI.Otros documentos de la Cuenta.
Oficios:
De la Contraloría General de la República, por los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
De los señores Bayo, Pérez (don Ramón) y Prokurica, sobre contratación en cargo gestión administrativa del departamento de educación de la Municipalidad de Purén.
Del señor Bayo, referente a irregularidades en el municipio de
Renaico.
Del Ministerio de Defensa Nacional, por el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Arancibia, relativo a instalaciones destinadas al fútbol amateur en Tierra Amarilla y Vallenar.
Del Ministerio de Agricultura por los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Álvarez-Salamanca, sobre embalse El Bolsico, Séptima Región.
De los señores Acuña, Hernández y los Comités parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, Por la Democracia, Socialista, Renovación Nacional y Unión Demócrata Independiente, corta ilegal de araucaria araucana, Novena Región.
De la Secretaría General de la Presidencia, por el que responde el enviado en nombre de la Corporación, relativo a formación de una Comisión de análisis para solucionar problemas de los vertederos.
De la Corporación de Fomento de la Producción, mediante los cuales responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Kuschel, respecto de actividades Corfo en la Décima Región.
Del señor Urrutia (don Salvador), sobre planes y proyecto de desarrollo para Arica.
Del señor Elizalde, referente a proyectos con ONG durante 1992 y 1993.
De la Municipalidad de Buin, por el que remite acuerdos del Concejo Municipal.
I.- ASISTENCIA.
Asistieron los siguientes señores Diputados: (104)
--Acuña Cisternas, Mario
--Aguiló Meló, Sergio
--Alvarado Andrade, Claudio
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Arancibia Calderón, Armando
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Ávila Contreras, Nelson
--Aylwin Azocar, Andrés
--Aylwin Oyarzún, Mariana
--Balbontín Arteaga, Ignacio
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bayo Veloso, Francisco
--Bombal Otaegui, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cornejo González, Aldo
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Chadwick Piñera, Andrés
--De la Maza Maillet, Iván
--Dupré Silva, Carlos
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Encina Moriamez, Francisco
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Estévez Valencia, Jaime
--Fantuzzi Hernández, Ángel
--Ferrada Valenzuela, Luis Valentín
--Fuentealba Vildósola, Renán
--Gajardo Chacón, Rubén
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, Rene Manuel
--García Ruminot, José
--Girardi Lavín, Guido
--González Rodríguez, José Luis
--Gutiérrez Román, Homero
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Hurtado Ruiz Tagle, José María
--Jara Wolff, Octavio
--Jeame Barrueto, Víctor
--Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
--Jürgensen Caesar, Harry
--Karelovic Vrandecic, Vicente
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--León Ramírez, Roberto
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Letelier Norambuena, Felipe
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Makluf Campos, José
--Martínez Labbé, Rosauro
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Matthei Fornet, Evelyn
--Melero Abaroa, Patricio
--Montes Cisternas, Carlos
--Morales Morales, Sergio
--Moreira Barros, Iván
--Munizaga Rodríguez, Eugenio
--Muñoz Aburto, Pedro
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Ojeda Uribe, Sergio
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Paya Mira, Darío
--Pérez Lobos, Aníbal
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Pollarolo Villa, Fanny
--Prochelle Aguilar, Marina
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Rebolledo Leyton, Romy
--Reyes Alvarado, Víctor
--Rodríguez Cataldo, Claudio
--Saa Díaz, María Antonieta
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Schaulsohn Brodsky, Jorge
--Seguel Molina, Rodolfo
--Silva Ortiz, Exequiel
--Solís Cabezas, Valentín
--Soria Macchiavello, Jorge
--Sota Barros, Vicente
--Taladriz García, Juan Enrique
--Tohá González, Isidoro
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Ávila, Raúl
--Urrutia Cárdenas, Salvador
--Valenzuela Herrera, Felipe
--Vargas Lyng, Alfonso
--Venegas Rubio, Samuel
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villegas González, Erick
--Villouta Concha, Edmundo
--Walker Prieto, Ignacio
--Worner Tapia, Martita
--Zambrano Opazo, Héctor
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los siguientes señores Diputados: Caminondo, Elizalde, García-Huidobro, Hamuy, Hernández, Leay, Ribera, Rocha, Sabag y Tuma.
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 10.30.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.- CUENTA
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
El señor ZÚÑ1GA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Terminada la lectura de la Cuenta.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, solicito que se envíe a la Comisión de Educación copia del acuerdo entre el Gobierno de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Se procederá en la forma solicitada por Su Señoría.
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE ANALIZAR LA SITUACIÓN DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Esta sesión tiene por objeto considerar el informe de la Comisión Especial encargada de analizar la situación que afecta a la Corporación Nacional del Cobre.
Diputado informante es el Honorable señor Sota.
Debo hacer presente a la Sala que, por acuerdo unánime de los Comités, las bancadas dispondrán de los tiempos que a continuación daré a conocer, para intervenir en forma alternada, descontándose del correspondiente a la respectiva bancada el que utilice cada parlamentario.
Si las bancadas desean preasignar el tiempo a sus parlamentarios, les ruego hacer llegar a la Mesa la lista de los oradores, de modo de avisar con anticipación el término del tiempo, sin interrumpir al orador.
A la Democracia Cristiana, le corresponden 44 minutos; a Renovación Nacional, 36; a la Unión Demócrata Independiente, 24; al Partido Socialista, 21 y al Partido por la Democracia, 20.
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Sota.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, con verdadera indignación, el país conoció, a fines de enero de este año, la noticia del grave escándalo financiero producido en la más importante empresa del país, la Corporación Nacional del Cobre, Codelco-Chile.
Ese mismo estado de ánimo fue el que prevaleció, primero, en la Comisión de Minería de esta Corporación, presidida por nuestro Honorable colega, Diputado señor Masferrer, y luego, en la Cámara en pleno, para aprobar, el 13 de febrero, un proyecto dé acuerdo que creó una Comisión Especial Investigadora de las irregularidades cometidas, la cual debería "formular las sugerencias que estime oportunas para que Codelco pueda cumplir en plenitud con la misión que le señala la ley y evitar, de ese modo, la repetición de hechos como los que han dado origen a este proyecto de acuerdo" y, si lo estimara oportuno, entregar un informe preliminar sobre el desarrollo de su trabajo antes del 11 de marzo.
Asimismo, la Corporación acordó que la Comisión Especial estuviera integrada por los siguientes señores Diputados: Arancibia, Bombal, Elgueta, Huepe, Latorre, Masferrer, Mekis, Pizarro, don Sergio; Prokurica, Rocha, Sota, Urrutia, don Raúl; Valenzuela y Vilches.
Con motivo de aproximarse el término del período legislativo 19901994, surgieron opiniones discrepantes sobre la procedencia de que el mandato de una Comisión Especial excediere el período legislativo en que fue creada. Consultada sobre la materia, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia emitió, por unanimidad, un informe afirmativo, en el sentido cito "de que las comisiones especiales, incluidas las especiales investigadoras, que no hubieran cumplido con el cometido asignado, o cuyo plazo de vigencia si se le hubiera fijado uno no estuviere vencido, pueden continuar funcionando en el período legislativo siguiente a aquél en que fueron creadas, sin perjuicio de los acuerdos que pueden adoptarse para poner término a sus funciones."
Iniciado el nuevo período legislativo, la Cámara de Diputados, con fecha 16 de marzo de 1994, acordó integrar dicha Comisión con los siguientes señores Diputados: Ávila, Bombal, Cantero, Elgueta, Gajardo, Latorre, Masferrer, Palma, don Andrés; Pérez, don Aníbal; Prokurica, Sota, Urrutia, don Raúl; Valenzuela y Vilches, don Carlos. El Comité de Renovación Nacional acordó reemplazar al Diputadodon Carlos Cantero por el Diputado señor Alberto Cardemil.
Vuestra Comisión, así conformada, se constituyó el 16 de marzo de 1994 y procedió a elegir, por mayoría de votos, al Diputado señor Felipe Valenzuela Herrera como su Presidente.
Debo decir que en el inicio del trabajo de esta Comisión, el Presidente elegido en aquella oportunidad fue el Diputado señor Juan Carlos Latorre.
En esta nueva etapa de la Comisión, la Cámara de Diputados acordó fijarle un plazo de funcionamiento de 30 días, contados desde la nueva fecha de constitución.
Señor Presidente, después de esta introducción y antes de explicar el resultado del trabajo de la Comisión, relatando los hechos que le dieron origen y las conclusiones a que ella arribó, me parece indispensable proceder según el esquema siguiente:
En el capítulo II reseñaré la labor de la Comisión; en el III, citaré las disposiciones que conforman el régimen legal de la Corporación Nacional del Cobre; en el IV, mostraré la estructura organizacional de Codelco; en el V, informaré sobre las normas generales establecidas por el Directorio para operaciones de futuros; en el VI, recordaré los hechos motivo de la investigación realizada por la Comisión, hablaré del Comité Coordinador de Mercados de Futuros, y del informe del entonces Presidente Ejecutivo, don Alejandro Noemi. En un capítulo VII, citaré los acápites principales del informe preliminar de la Contraloría General de la República, que se emitió a solicitud del Presidente de la República. En el capítulo VIII, resumiré los testimonios personales más importantes rendidos ante la Comisión. Luego, explicaré la denuncia sobre existencia de una red oculta de comercialización de cobre y de negocios incompatibles por parte de algunos ejecutivos de Codelco, denuncia formulada en el seno de la Comisión por uno de sus Diputados integrantes. En los dos últimos capítulos, leeré completos los memorandos con las consideraciones que sirven de base a las conclusiones y a las proposiciones rechazadas por la Comisión, y haré lo mismo con las consideraciones que sirven de base a las conclusiones y a las proposiciones aprobadas por la Comisión.
Sigo, entonces, con este capítulo II de reseña de la labor de la Comisión.
La Comisión celebró 25 sesiones, con un funcionamiento de 160 horas en total, es decir, un promedio de duración por sesión de 6,5 horas aproximadamente. Además de los 14 miembros de la Comisión ya nombrados, 36 Diputados no integrantes asistieron, con mayor o menor dedicación, a los trabajos de la Comisión. Cincuenta y nueve personas invitadas comparecieron y sólo una se excusó de hacerlo. Todos los nombres figuran en el informe: Ministros de Minería y de Hacienda, especialmente; Subsecretario de Hacienda de la época; Presidente y altos ejecutivos del Banco Central de Chile; todos los miembros, uno por uno, del Directorio de Codelco-Chile; el Presidente Ejecutivo de Codelco; los Vicepresidentes y funcionarios intermedios de las áreas más relacionadas con los hechos investigados, y dirigentes de la Federación de Trabajadores del Cobre y de la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre.
Asistieron, además, por propia iniciativa, varios empresarios que se sintieron afectados por denuncias hechas por un miembro de la Comisión, según se explicará más adelante.
La Comisión siguiendo con la reseña de su trabajo solicitó y recepcionó un total de 82 documentos, entre los cuales 68 eran de Codelco. No recibió 21 antecedentes pedidos y la razón de ello consta en el informe.
A continuación, informaré de las disposiciones que conforman el régimen legal de Codelco. Al respecto quiero llamar la atención de los señores Diputados sobre este capítulo, porque es muy importante para comprender bien las invocaciones que de las disposiciones legales que rigen Codelco hacen en sus conclusiones finales los sectores políticos representados en la Comisión.
Régimen legal de la Corporación. Su naturaleza jurídica.
Codelco es la continuadora legal y sucesora de las empresas privadas afectadas por el proceso de nacionalización que se llevó a cabo de acuerdo con la disposición decimoséptima transitoria de la Constitución de 1925, agregada por la ley N° 17.450, de 16 de julio de 1971. La Constitución de 1980 mantuvo este trato especial en su norma tercera transitoria.
Esta circunstancia, unida al origen constitucional de la normativa por la que se rige, otorga a esta empresa características especialísimas que la distinguen de las demás entidades públicas creadas por ley e impiden asimilarla a alguna de las categorías en que tradicionalmente se agrupa a estas últimas. Por esta razón, el artículo 25 del decreto ley N°1.350 la excluye, salvo expresa mención, de toda referencia genérica que respecto de tales entidades se contenga en la legislación existente o que se dicte respecto de las mismas.
Decreto ley N° 7.350, de 1976.
Este texto legal es el que creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile, estableció variadas normas sobre su funcionamiento y constituye su ley orgánica.
El Título I, aparte de crear la Corporación, fijó su objeto social. En efecto, el artículo 3o señala que el objeto principal de Codelco es ejercer los derechos que adquirió el Estado en las empresas de la Gran Minería del Cobre y de la Compañía Minera Andina, con ocasión de la nacionalización, correspondiéndole en especial continuar la explotación de los yacimientos incluidas sus faenas, establecimientos y servicios anexos, así como también las demás actividades que en sus diferentes letras se especifican.
El Título III estableció la dirección superior y la administración de la empresa.
El artículo 7° radica la dirección superior y administración de la empresa en el Directorio y en su Presidente Ejecutivo, en la forma que disponen los artículos 9o y 10.
El artículo 8o determina la composición del Directorio, el que está integrado por:
a)El Ministro de Minería, quien lo presidirá;
b)El Ministro de Hacienda;
c)Tres directores designados por el Presidente de la República, de los cuales uno deberá ser Oficial General o Superior, en servicio activo, de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, y otro ingeniero civil;
d)Un representante de la Confederación de Trabajadores del Cobre, y
e)Un representante de la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre.
El artículo 9° preceptúa que el Directorio tendrá la conducción superior y la supervigilancia de la marcha de la empresa. Para estos efectos, la ley le otorga las siguientes atribuciones, y voy a citar las más importantes:
"a) Fijar sus políticas generales y las de cada una de las Divisiones Operativas, de acuerdo con los planes y programas generales aprobados por el Gobierno;
"c) Señalar las normas generales para la venta, exportación, embarque, consignación y, en general, la comercialización del cobre, minerales, productos y subproductos, en concordancia con las disposiciones generales que dicte el Gobierno;
"f) Contratar la auditoría externa que deberá certificar los balances de las Divisiones y el de la Empresa;
"h) Proponer al Ministerio de Minería las modificaciones de los Estatutos de la Empresa, para su aprobación en la forma indicada en el artículo 11:
"j) Informar al Banco Central, a más tardar el día 1 de septiembre de cada año, de la estimación global anual y anticipada de los gastos en moneda extranjera y de las exportaciones que realizará la Empresa en el año siguiente.
El artículo 10 se refiere a las atribuciones del Presidente Ejecutivo. Dice que será nombrado por el Directorio y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.
Debo aclarar que el Presidente Ejecutivo de la Empresa no pertenece al Directorio, si bien es nombrado por éste, el cual tiene incluso la facultad de destituirlo.
Al Presidente Ejecutivo le corresponde, en especial: ejecutar los acuerdos del Directorio; administrar la Empresa, sin perjuicio de las facultades del Directorio; vender, exportar, transportar, embarcar, consignar y, en general, comercializar el cobre; delegar parcialmente el ejercicio de sus funciones, otorgando los poderes necesarios.
Debe destacarse muy en especial dice el informe que las facultades de administración que el Presidente Ejecutivo delega en el área de ventas emanan directamente de la ley y no constituyen, a su vez, una delegación de facultades del Directorio, como ocurre en las sociedades anónimas.
Entre las disposiciones legales, debo mencionar el decreto supremo N° 146, de 1991, del Ministerio de Minería. Este cuerpo estatutario, que aprobó el texto refundido de los estatutos de la Corporación Nacional del Cobre, norma las facultades, derechos y obligaciones, especialmente del Directorio y del Presidente Ejecutivo, dispuestos en su Ley Orgánica, decreto ley N° 1.350, de 1976.
Es preciso indicar también que la Corporación Nacional del Cobre, es fiscalizada por la Comisión Chilena del Cobre, Cochilco, cuyas facultades fiscalizadoras aparecen en el título II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería, que fijó el texto refundido del decreto ley N° 1.349, de 1976, que creó la Comisión Chilena del Cobre, Cochilco.
El título II del mencionado cuerpo legal habla del sistema de fiscalización de Cochilco.
Su artículo 11 dice: "En el ejercicio de sus facultades, la Comisión ejercerá la fiscalización directa de las empresas del Estado productoras de cobre y de sus subproductos o en que el Estado tenga participación mayoritaria, para lo cual podrá revisar sus balances, como asimismo los antecedentes que han servido para su confección; conocer los procedimientos de control interno de las empresas; revisar sus contratos de venta, de agencias y de adquisición; realizar análisis financieros y auditorías globales y de operaciones específicas; revisar los informes de las auditorías externas que contratan las empresas y demás que le encomiende este decreto ley."
Por su parte, el artículo 12 dispone: "La Comisión Chilena del Cobre quedará sujeta a la plena fiscalización de la Contraloría General de la República."
Agrega: "La Contraloría General fiscalizará, a través de la Comisión, a todas las sociedades colectivas de Estado."
El inciso cuarto del mismo artículo señala: "No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Contralor General de la República podrá, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, disponer que la Contraloría asuma transitoriamente y en plenitud, todas o algunas de sus facultades de fiscalización o de las que corresponden a la Comisión...".
En la página 68 del informe aparece un cuadro que refleja el organigrama de Codelco. Me parece importante que los señores Diputados conozcan su estructura organizacional.
En dicho cuadro se puede observar que el Directorio es la cabeza directiva de Codelco. De él depende el Presidente Ejecutivo que, repito, no pertenece al Directorio. Luego, interesa analizar las dependencias en la línea del Presidente Ejecutivo, sobre todo de aquellas áreas relacionadas específicamente con al asunto que nos ocupa. Ellas son la Vicepresidencia de Comercialización, de la cual depende la Gerencia de Ventas. Aunque no figura en el cuadro, luego viene la Subgerencia de Ventas, de la cual depende el Departamento de Mercados de Futuro.
Debo repetir que en la fecha de los sucesos que investigamos el PresidenteEjecutivo era don Alejandro Noemi; el Vicepresidente de Comercialización, don Gonzalo Trivelli; el Gerente de Ventas, don Owen Guerrini; el Subgerente de Ventas, don Carlos Derpsch, y el Jefe del Departamento de Mercados de Futuro, don Juan Pablo Dávila.
Es necesario entrar ahora al tema de las operaciones de futuro y a las normas generales establecidas por el Directorio de Codelco para esas operaciones.
¿Qué son los mercados de futuros?
Nuestro informe resume bien el tema al decir que los mercados de futuro son aquellos en los cuales se transan contratos de compra y venta de productos, instrumentos financieros, monedas extranjeras, en donde las partes involucradas en la transacción adquieren el compromiso de entregar y recibir respectivamente, en una fecha predeterminada, cierta cantidad de bienes.
En un contrato de futuro se deben definir con claridad los siguientes aspectos:
Bien sobre el que se contrata que, en el caso que nos ocupa, es cobre fino en forma de cátodos de 99.99 por ciento de ley.
Cantidad de contratos que se negocia.
Fecha en que se liquidará la operación.
Precio.
Garantía exigida a los participantes.
En la situación en estudio, los participantes son, por una parte, Codelco y, por la otra, el llamado "broker"; es decir, un intermediario que actúa en las bolsas metaleras y que realiza transacciones en nombre propio o de los clientes.
Las operaciones en los mercados de futuros se pueden clasificar, en términos generales, como sigue:
A)Operaciones de cobertura o con respaldo de cobre físico.
B)Operaciones sin cobertura de cobre físico o especulativas.
Las operaciones de mercado de futuros de Codelco corresponden a las que se conoce como de "cobertura". Según el informe, están normalmente asociadas a contratos de venta de producción física y tienen por objeto protegerse de las variaciones de precio. Estas operaciones se vienen realizando desde 1983, mediante acuerdos de los directorios de Codelco que han existido desde esa fecha.
Las operaciones de futuros sin cobertura de cobre físico o de carácter especulativo, no son propias o exclusivas de un productor, sino que pueden ser realizadas por cualquier agente del mercado, ya que no están respaldadas ni tienen como contraparte una transacción de cobre físico. La racionalidad de estas operaciones consiste en obtener ganancia sobre la base del supuesto de que el precio del cobre va a subir, en cuyo caso se realiza una compra al contado, que luego se vende a la fecha de cierre del contrato. Si se espera que el cobre va a bajar, la transacción se ejecuta en sentido contrario. Si el precio fluctúa contrariamente a lo esperado, se obtiene como resultado una pérdida en la operación.
¿Cuál es la filosofía detrás de cada una de estas modalidades?
Primero, las de cobertura o con respaldo de cobre físico, corresponden a la política de Codelco de asegurarse una rentabilidad precalculada. Para este efecto, conocido el precio del costo de producción se decide vender a un precio fijo, que incluye una utilidad determinada, a una fecha determinada. Mediante este procedimiento, Codelco se asegura un cierto margen que estima satisfactorio. Llegada la fecha de maduración del contrato correspondiente, lo peor que puede sucederle a Codelco es que el precio real del cobre sea superior al pactado, en cuyo caso habrá dejado de ganar ese plus, pero, en todo caso, no correrá el riesgo de ver su producto depreciado a un nivel inferior al que estima necesario para obtener una utilidad dada.
En esta forma, se disminuye la incertidumbre respecto de los precios y las fluctuaciones en los niveles de ingresos.
Paso ahora a explicar las normas generales establecidas por el Directorio para estas operaciones de futuro.
En sesión de fecha 7 de mayo de 1990, el Directorio de Codelco acordó las siguientes normas generales en relación con la materia en informe:
"Acuerdo N° 4. En materia de ventas y comercialización, se tenderá a maximizar el retorno por ventas, privilegiando las ventas a consumidores finales; diversificar las ventas en el nivel mundial, en concordancia con la magnitud de cada mercado como consumidor e importador.
"Disminuir la incertidumbre respecto de los precios y las fluctuaciones en los niveles de ingresos, efectuando ventas a precio fijo, operaciones en bolsas de metales y mediante otros mecanismos conducentes a este objetivo.
"Mantener un nivel adecuado para los gastos de ventas y costos financieros, mediante una eficiente operación de los sistemas de programación, transportes, facturación y cobranzas.
"Mantener una posición de líder en lo que respecta a la oportunidad y seguridad de entrega y a la calidad de los productos."
Estas normas generales, que en lo relativo a operaciones de futuro sólo se refieren a operaciones con respaldo de producción física, no han sido modificadas y se encuentran vigentes.
El Directorio, en la misma sesión, ratificó la organización interna y el manual de funciones, mediante el cual el Presidente Ejecutivo delegó atribuciones en el Vicepresidente de Comercialización y en el
Gerente de Ventas en lo referente a la ejecución de "operaciones de flexibilización comercial, tales como las de mercado de futuro, opciones y otras."
Debo explicar a los señores Diputados que las opciones no son otra cosa que un derecho a comprar o vender cobre sin obligación, a un precio establecido y en una fecha futura.
Ahora explicaré cómo se realizaron las acciones que condujeron a los hechos de nuestra investigación en el Departamento de Mercados de Futuro.
La gestión de las operaciones de futuro dice el informe del área de comercialización se encontraba a cargo del Departamento de Mercados de Futuro, cuyo jefe era el señor Juan Pablo Dávila, dependiente del Subgerente de Ventas, don Carlos Derpsch, quien, a su vez, dependía del Gerente de Ventas, don Owen Guerrini. El Vicepresidente del área, con atribuciones delegadas por el Presidente Ejecutivo, era don Gonzalo Trivelli.
Sin perjuicio de las atribuciones de los superiores jerárquicos del señor Dávila como Jefe del Departamento de Mercados de Futuro, en el mes de septiembre de 1990 el ex Presidente Ejecutivo, señor Alejandro Noemi, resolvió reactivar el funcionamiento de un Comité de Mercados de Futuros, proveniente de la administración anterior, el cual no estaba integrado formalmente en la estructura organizacional de la Empresa.
Como se señaló precedentemente, el Directorio de la Empresa, en su sesión de fecha 7 de mayo de 1990, en lo referente a operaciones de futuro, acordó realizar operaciones de flexibilización de la política comercial y de fijación de precios a producciones futuras. No obstante los límites fijados en el acuerdo, el ex Presidente Ejecutivo, señor Noemi, autorizó la realización de operaciones sin respaldo físico.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El señor Cardemil le solicita una interrupción para hacer una observación reglamentaria.
El señor SOTA.-
Con todo gusto.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, le rogaría al señor Diputado informante que cuando plantee alguna conclusión relativa al informe, aclare que ella corresponde a la mayoría que la aprobó.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Señor Diputado, su observación es reglamentariamente improcedente. El señor Diputado informante está dando a conocer la opinión de la Comisión. Una cosa distinta es que el informe no fue unánime, lo que quedará de manifiesto en el debate que se desarrollará a continuación.
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, continuando con el informe, los acuerdos del Comité de Mercados de Futuro de fechas 30 de octubre de 1990 y 24 de junio y 13 de agosto de 1992, se refirieron concretamente a operaciones de futuro calificadas como de carácter especulativo, sólo en lo relativo al cobre.
El Comité debía sesionar, a lo menos, cada tres meses, y su objetivo principal era velar por la pronta implementación de las políticas de mercados de futuro. La última sesión fue la del 13 de agosto de 1992.
El acuerdo que el Comité de Mercados de Futuro adoptó el 30 de octubre de 1990 es el siguiente:
"Para las operaciones en cobre, se autorizó efectuar compras y ventas de futuro en las bolsas de metales de Londres y Nueva York, a un plazo no superior a 15 meses y por un volumen máximo de 10.000 toneladas métricas de fino, considerando que el máximo "market exposure" se traduce como "riesgo en el mercado "que generen estas operaciones, no podrá exceder diariamente de 2.000.000 de dólares y que, en caso que lo excediere, deberán cerrarse automáticamente las posiciones hasta el nivel mencionado.".
Durante la vigencia de este acuerdo, no se efectuaron operaciones sin respaldo físico.
El 24 de junio de 1992, se sustituyó el acuerdo anterior por uno que limita el tonelaje a 10.000 toneladas métricas y la exposición diaria a no más de 500.000 dólares.
En sesión de fecha 13 de agosto de 1992, el Comité de Mercados de Futuro acordó lo siguiente:
"Operaciones de "trading" en cobre.
"Se autoriza al Departamento de Mercados de Futuro para mantener una posición neta abierta, larga o corta, de hasta 20.000 toneladas métricas de fino, cuyo "market exposure" (exposición de mercado) diario no podrá exceder de
1.0.000 de dólares en contra de la Corporación. El "market exposure" deberá ser calculado sin considerar el resultado de operaciones previamente cerradas. Estas operaciones deberán efectuarse considerando el "stoploss orders" (órdenes de paralización de pérdidas) automáticas, a fin de garantizar que las variaciones adversas de precio no superen el "market exposure" autorizado."
Una relación más pormenorizada de los hechos que dieron origen a las pérdidas investigadas, puede encontrarse en las páginas 8 a 12 del informe. Cambié el orden para explicar en la Sala algunos antecedentes que hacen más comprensibles los hechos investigados.
Las gravísimas fallas producidas en la operación y control de las transacciones especulativas, condujeron al desastre que ha motivado nuestra investigación.
Las irregularidades detectadas por el propio ex Presidente Ejecutivo, señor Noemi, en su informe al Directorio de 4 de febrero del presente año y que la Comisión corrobora, son las siguientes:
a)El operador ignoró total, premeditada y sistemáticamente como lo ha confesado, las limitantes y restricciones con que debía actuar.
b)Falta de control operativo y de supervisión de las acciones diarias del Departamento de Mercado de Futuro por parte de las instancias superiores, concretamente de la Subgerencia y la Gerencia de Ventas y, en última instancia, de la Vicepresidencia de Comercialización.
c)No se usó el canal de la Contabilidad para conciliar el estado de la posición de operaciones de futuro directamente con los "brokers".
d)El sistema computacional, tanto en lo que es el equipamiento como el "software", que se encargó a firmas asesoras externas para respaldar estas operaciones, no estaba operativo porque no tenía toda la información necesaria para que funcionara. Esto, junto con la falta de supervisión, permitió que el operador actuara .usando básicamente su computador personal (que no está en red), su fax personal y la línea telefónica a través de la cual realizaba las operaciones.
e)Ni los auditores internos ni los auditores externos advirtieron sobre las fallas en los sistemas de control interno.
Al término de la primera valoración de las pérdidas hechas por Codelco, ellas ascendían a 206.761.363 millones de dólares, considerando la cotización del precio del cobre en la Bolsa de Londres al 3 de febrero de 1994. Aquí debo hacer un alcance muy importante. Sobre esta cifra, debo decir que circuló otra notablemente superior, debido a una información proporcionada por el Diputado señor Felipe Valenzuela, quien no la entregó al Secretario de la Comisión. El señor Secretario, ministro de fe, me asegura que él no recibió ninguna comunicación oficial de Codelco ni de ninguna otra fuente que haga referencia a otra cifra distinta de la que él estampó en la página 12 del informe.
En la página 129 del informe, se ofrece una lista de los "brokers", agentes intermediarios con los que opera Codelco.
A continuación, cito algunos capítulos de los acápites principales del informe preliminar de la Contraloría General de la República, hecho a solicitud del Presidente de la República de la época, don Patricio Aylwin.
Este "Informe de la Auditoría de Operaciones de Mercados de Futuro en Codelco" fue elaborado por la Comisión investigadora de la Contraloría General y se refirió en detalle a las deficiencias en el control interno de las operaciones de mercados de futuros. Este informe es del 18 de febrero del presente año y denuncia acciones contenidas en los siguientes capítulos:
1)Concentración de funciones en el jefe del Departamento de Mercados de Futuro.
2)Falta de supervisión de las operaciones del Departamento de Mercados de Futuro por parte de los niveles jerárquicos inmediatos, con indicación de cada una de las personas que constituían esa jerarquía.
3)Utilización de una planilla electrónica inadecuada para el nivel y naturaleza de las operaciones realizadas por el Departamento de Mercados de Futuro.
4)Incumplimiento de la política de la Corporación en cuanto a operaciones de mercados de futuro. Vulneración de las normas del Comité de Mercados de Futuro por parte del Jefe de Departamento de Mercados de Futuro.
5)Forma de acción de la Gerencia de Contraloría de la empresa.
La Contraloría General de la República termina diciendo, en resumen, que la Gerencia de Contraloría de Codelco no cumplió debidamente con su rol contralor en los aspectos financieros establecidos en la normativa vigente de la Corporación en
cuanto a las operaciones de mercado de futuro..
A continuación, haré un resumen de las exposiciones hechas tratando de conservar un orden cronológico por las personas invitadas a la Comisión, que aportaron las informaciones más relevantes para el objeto de nuestra investigación.
Don Alejandro Noemi Callejas expuso, en su calidad de ex Presidente Ejecutivo de Codelco, el 17 de febrero de 1994. "Informó que la autorización para que Codelco efectuara operaciones de futuro sin respaldo físico, o especulativas, la impartió en forma personal". Estoy leyendo la página 158 del informe.
"Explicó que lo que tradicionalmente se denomina "operación con respaldo físico" es también, por definición una operación que tiene carácter especulativo.
Expresó que "las operaciones de "hedge" o de "cobertura" son las únicas no especulativas."
Destacó que "respecto de las normas generales que estableció el Directorio de Codelco para trabajar con las bolsas de metales, entendió que Codelco quedaba autorizado para realizar operaciones de futuro con o sin respaldo físico", debido a lo cual, y en razón de su experiencia profesional, entendió que se había autorizado para operar en las bolsas metaleras sin cobertura.
Por otra parte, "le pareció importante destacar que, cuando el Directorio fijó las pautas en sus acuerdos, de las cuales se ha hecho mención, los directores entendieron que la autorización se refería a las operaciones de futuro con respaldo de producción física, que era lo que se hacía normalmente en Codelco."
En la página 163 se lee: Finalmente, (el señor Noemi), admite que, a causa de la necesidad de desarrollar una actividad accesoria para cumplir mejor el giro principal de Codelco, acorde con su objeto social, no sólo autorizó, sino que impulsó decididamente operar en los mercados de futuro con respaldo físico y sin él. Pero, sin perjuicio de este gran empuje, el inicio de estas operaciones se postergó por dos años y medio, ya que estaban definidas como operaciones de riesgo acotado y, por lo tanto, era necesario desarrollar los sistemas de control adecuados."
En seguida, resumiré la exposición hecha por don Jorge Rodríguez Grossi, en su calidad de Presidente Ejecutivo de Codelco, los días 17 y 22 de febrero de este año.
Informó que los ejecutivos superiores del área donde trabajaba don Juan Pablo Dávila habían presentado la renuncia a sus cargos por la responsabilidad de mando que les cabía, y que dichas renuncias fueron aceptadas, con esa fecha, por el Presidente Ejecutivo.
El mismo 26 de enero se puso término al contrato de trabajo de don Juan Pablo Dávila, por falta de probidad e incumplimiento grave de sus obligaciones.
Continúa el señor Rodríguez diciendo que se solicitó el apoyo de dos estudios jurídicos internacionales, uno en Nueva York y el otro en Londres, los cuales se encuentran a cargo de la investigación, con la asesoría de expertos en la materia.
Por otra parte, el señor Rodríguez señaló que el día 25 de enero de 1994 el señor Juan Pablo Dávila se entrevistó con los señores Trivelli, Awad, Fortín e Infante. La conversación fue grabada, transcrita y firmada ante notario por el señor Dávila, quien declaró que cometió un error de ingreso a la información de su sistema computacional, lo que había generado las pérdidas en las operaciones de futuro que él realizó y que, posteriormente, trató de revertir las pérdidas mediante nuevas operaciones.
Aseveró el señor Rodríguez que lo planteado por el señor Dávila es inaceptable como la verdad de los hechos. Agregó que no le parece creíble, como ha afirmado el señor Dávila, que las pérdidas ocurridas se deban a un mero error.
Además, informó el señor Rodríguez Grossi que aceptó la renuncia presentada por el señor Ignacio Guerrero, Vicepresidente de Finanzas y Contraloría, por cuanto integraba el Comité de Mercados de Futuro, junto a los principales ejecutivos de la Vicepresidencia de Comercialización. A su juicio, el señor Guerrero, como Vicepresidente de Finanzas y Contraloría, debió haber impuesto controles más adecuados a la actividad especulativa que realizaba el Departamento de Mercados de Futuro y que él conocía.
Finalmente, el señor Rodríguez indicó que la situación ocurrida en el Departamento de Mercados de Futuro obliga a revisar la gestión y control de las operaciones que realiza Codelco en ese ámbito.
Resumo, a continuación, la intervención de don Alejandro Hales Jamarne, hecha en su calidad de Ministro de Minería y Presidente del Directorio de Codelco, el día 24 de febrero de 1994.
El señor Hales dijo que el ex Presidente de la República, don Patricio Aylwin, "se manifestó de acuerdo con la forma como se estaba procediendo; le pidió que se le informara de todo lo ocurrido y que se tomaran todas las medidas conducentes a esclarecer los hechos relacionados con esta situación. Hizo hincapié en que no se oculte nada y en que el país supiera todo lo que sucedió."
"No se puede pensar que este asunto expresó el señor Hales se va a dilucidar exclusivamente en Chile. Es preciso saber exactamente qué pasó afuera y quiénes actuaron. Es decir, todo lo que la imaginación en esta materia ha echado a correr. Porque las preguntas son: ¿Estaba solo el señor Dávila? ¿Sabían de esto otras personas? ¿Hubo alguna conexión en el interior o en el exterior? ¿Estaba conectado con algunos "brokers"? ¿Había otras personas, "traders", que operaron e influyeron en él?"
Indicó que, debido a eso, se estimó que era absolutamente indispensable hacer una investigación en el exterior, y así se dispuso posteriormente.
Añadió el señor Hales que un informe de antecedentes recogido hasta esa fecha por la auditoría interna y por el Servicio Jurídico, fue entregado a la Honorable Cámara con toda la explicación de la auditoría sobre cómo se produjeron los hechos, cuáles fueron las participaciones de los ejecutivos y cuál habría sido la participación del Directorio, situación esta última que esa auditoría desestimó desde el primer momento.
A continuación, señala el señor Hales las medidas que adoptó el Gobierno y a las cuales yo he hecho referencias en otras partes de mi exposición. Pero aquí agrega cosa ya sabida que el Ejecutivo solicitó el nombramiento de un ministro en visita, designación que recayó en el Ministro de la Corte de Apelaciones, don José Benquis.
Agregó que respecto de las autoridades de Codelco, a diferencia de lo que ocurre en cualquiera sociedad anónima y en otras empresas del Estado, el legislador de la época creyó pertinente confiar la gestión de la empresa a un órgano unipersonal, que denominó Presidente Ejecutivo, en vez de conferirla al Directorio, sin perjuicio de las atribuciones de éste.
Planteó que en las sociedades anónimas, el Directorio delega en uno o más gerentes su facultad de administrar la empresa, pero sin eximirse de su responsabilidad sobre ella; que, por el contrario, en .el caso de Codelco la ley radica directamente en el Presidente Ejecutivo la administración de la empresa. Indicó que tal situación determinó que el rol del Directorio se asemeje más al de un consejo, que debe ser periódicamente informado por quien administra Codelco con plenas facultades, es decir, por el Presidente Ejecutivo.
El análisis global de tales atribuciones continúa el señor Hales permite concluir en que ningún caso otorgan al Directorio funciones o responsabilidad directamente ligadas con la administración de la empresa, representando en el hecho más bien una instancia superior de coordinación con el Gobierno para la aprobación de ciertas materias ligadas por su importancia al quehacer nacional.
Expresó que el Directorio tiene la conducción superior y la supervigilancia de la marcha de la empresa, lo cual aparece en la Ley Orgánica de Codelco, y agregó que al Presidente Ejecutivo, en cambio, le corresponde administrar la empresa y supervisar todas las actividades productivas, administrativas y financieras. Hizo notar que esta organización, que responde a un esquema establecido en 1976, busca entregar al Presidente Ejecutivo gran autonomía en la administración, limitando al Directorio a una función orientadora y de supervigilancia general.
Comentó que es muy posible que la organización política existente en 1976, y el nombramiento del Presidente Ejecutivo que generalmente recaía en militares, algunos en servicio activo, significó reforzar dicha posición con un carácter bastante autoritario de parte del Presidente Ejecutivo. •
Finalmente dice el señor Hales, el Ministro señor Hamilton planteó la necesidad de modificar los estatutos de la empresa con el fin de darle mayores atribuciones al Directorio. Por lo tanto, se consultó la opinión de la Contraloría, la que fue contraria a la injerencia del Directorio en la administración, porque, según el órgano contralor, la ley la radica exclusivamente en el Presidente Ejecutivo de la empresa.
Continúo con el resumen de la intervención de don Juan Pablo Dávila Silva en nuestra Comisión, quien, en su calidad de ex operador del Departamento de Mercados de Futuro, el día 23 de febrero de este año, expresó que, a finales de 1991, hubo una instrucción de efectuar operaciones llamadas financieras o de "trading", que son las conocidas como especulativas; que dichas operaciones se efectuaron durante todo 1992 y 1993, y que para realizarlas recibió instrucciones de sus superiores, los señores Derpsch, Guerrini y Trivelli.
Relató que durante 1992 se efectuaron algunas operaciones de carácter especulativo o financiero o de "trading" con bastante éxito, las cuales se fueron incrementando durante 1993. Explicó que ese año, producto de dichas operaciones, que abarcan cobre, oro y plata, los tres metales que produce la Corporación, se generaron 30 millones de dólares de utilidad.
Se explayó, asimismo, sobre la forma en que fue obtenida la declaración firmada ante notario.
En gran parte de lo señalado el señor Dávila dice estar de acuerdo, pero resaltó que el viernes 21, el sábado 22 y el lunes 24 de enero, estuvo sometido a una presión enorme por parte de sus ejecutivos superiores. Por lo tanto, muchas de las aseveraciones vertidas en la declaración no corresponden a la realidad y se debieron a preguntas especialmente las efectuadas por Gonzalo Trivelli que tenían por objeto deslindar su responsabilidad.
El señor Dávila se refirió también a los márgenes establecidos por el Comité de Mercados de Futuro, los que excedió en sus operaciones. Así, efectivamente, en 1993, excedió los márgenes dice el informe en la página 185, lo que ha reconocido ante la Contraloría General y delante de sus superiores.
Más adelante, hizo una breve reseña del componente humano del Departamento de Mercados de Futuro, destacando, en su funcionamiento, la participación de un siempre reducido número de funcionarios.
En cuanto a los recursos materiales, ellos también han sido insuficientes, dijo el señor Dávila.
Continuando con su exposición, dio su versión sobre los hechos que originaron las pérdidas. Mencionó que existió un error computacional de digitación, el cual produjo un cambio en el libro resumen de Codelco en cuanto a qué posición neta abierta había a una fecha, a un mes determinado, y cuáles eran las utilidades o las pérdidas asociadas a las posiciones cerradas. Ese fue el cuadro que cambió. Operó en el mercado durante varias semanas, suponiendo una posición de compra y otra de venta en distintos meses, cuando la realidad de la posición neta abierta era distinta. Así, el señor Dávila dice que detectó un riesgo de aproximadamente 30 millones de dólares para fin de año en operaciones abiertas. Basado en la experiencia de que otras veces había sido factible revertir situaciones similares, readecuó el libro moviendo sus posiciones de compra y de venta hacia 1994, basándose en un escenario de precios determinados que tenía como información.
El mercado añadió el señor Dávila a fines de diciembre, inclusive durante enero, experimentó un fuerte cambio de carácter técnico; sin embargo, se produjo un fuerte incremento en la actividad de los fondos especulativos que llevó el precio del cobre a 1940 dólares la tonelada. Este fue el momento en que se dio cuenta de que no podía operar más, porque si el precio seguía subiendo, las líneas de créditos iban a ser excedidas. Ya no era capaz de ver con claridad las distintas señales que le daba el mercado. Es ahí cuando decidió, un jueves en la noche, partir al día siguiente a Santiago y poner la situación en conocimiento de sus superiores.
Refiriéndose más adelante a la contraloría interna, el señor Dávila afirmó que en esa área sabían fehacientemente que existían operaciones sin respaldo físico.
Explicó, en cuanto a la información que enviaba el Ministro de Hacienda, que ella fue remitida a un señor Arrau, asesor del ex Ministro de Hacienda, señor Foxley, y que dicho asesor tenía relación con todas aquellas operaciones que realizó el Departamento dé Mercados de Futuro entre 1990 y 1992; en especial aquéllas referidas a las estrategias seguidas por
Codelco en su política de fijación de precios.
El interés del Ministro de Hacienda dijo el señor Dávila por conocer las operaciones a futuro que realizaba Codelco, se debe a que estas herramientas podían servir como medio para estabilizar el precio del cobre y, a su vez, obtener mejor manejo presupuestario.
Con posterioridad se refirió a la época aproximada en que advirtió las pérdidas. Al respecto señaló que el problema de los ingresos en los datos de las operaciones se produjo durante el mes de septiembre.
Hizo mención también al tema de las facultades que tenían los ejecutivos superiores de la empresa para efectuar pagos.
De los pagos por grandes sumas de dinero que hicieron los superiores del señor Dávila, se podía colegir que éste excedía los montos autorizados.
Finalmente, el señor Dávila dijo: "En cuanto a la posible existencia de relaciones societarias entre Ejecutivos de la Empresa y "brokers", no existe ninguna.
Las operaciones con los "brokers" se realizan directamente en el exterior".
Añadió que "la Bolsa de metales de Londres funciona sobre la base de la honorabilidad de las personas, donde la palabra tiene más fuerza que un contrato".
Terminó expresando "que es absolutamente imposible la existencia de una confabulación de "brokers", puesto que cada "broker" mantiene en forma confidencial las operaciones de cada uno de sus clientes, lo cual es una de las bases de este mercado."
En seguida, resumo la intervención de don Alejandro Foxley Rioseco, quien expuso en su calidad de Ministro de Hacienda y Director de Codelco, el 28 de febrero de 1994.
Se refirió a las autorizaciones de créditos solicitada por Codelco al Ministro de Hacienda para las operaciones de futuro. Al respecto, informó que en 1993 sólo se aprobaron dos solicitudes de Codelco: una, el 16 de junio, por 15 millones de dólares, destinadas a prefinanciar exportaciones; y otra, el 14 de diciembre, también por 15 millones de dólares, destinadas a financiar exportaciones e importaciones.
Indicó que, históricamente, el Ministro de Hacienda autorizó créditos para cobertura de riesgos por tasa de interés y monedas. Dijo que la última que autorizó con tal objetivo fue en marzo de 1992, y agregó que ese tipo de amortizaciones se han realizado desde marzo de 1987.
Aseveró que el Ministro de Hacienda nunca dio autorización para efectuar una operación crediticia con futuros de cobre, y recalcó que dicha situación nunca le fue planteada por Codelco. Por lo tanto, el Ministro no tiene registrada ninguna solicitud de amortización para financiar futuros de cobre.
En la página 214 del informe se lee que el señor Foxley "Manifiesta que no es su deseo referirse al tema de la responsabilidad del Directorio. Sin embargo, es importante tener presente el informe de auditoría interna de la empresa y lo que han planteado los auditores externos de la firma Price Waterhouse sobre el asunto, como asimismo, el informe en derecho del profesor de Derecho Constitucional don José Luis Cea, preparado a petición del Directorio."
Solicitó que el proceso de investigación siga adelante con mucha intensidad, a fin de que se puedan determinar las responsabilidades del caso y plantear soluciones, de modo de impedir que se repita en Codelco una situación como ésta.
Finalmente, el entonces Ministro de Hacienda, señor Foxley, destacó que es bueno entender que el Gobierno asumió la responsabilidad y, acto seguido, procedió a sanear la situación financiera con el objeto de entregarla en óptimas condiciones al próximo Gobierno, para que se pueda seguir produciendo cobre en forma muy eficiente, a fin de generar las divisas que el país necesita para su crecimiento.
Comparecieron también ante la Comisión los señores Gonzalo Trivelli, Vicepresidente de Comercialización y Ventas; Carlos Derpsch, Subgerente de Ventas, e Ignacio Guerrero, Vicepresidente de Finanzas y Contraloría.
De sus explicaciones, y para el objeto de nuestra investigación, ninguno de ellos, a mi juicio, desvirtuó los cargos de responsabilidad funcionaría que les hiciera el Presidente Ejecutivo, señor Alejandro Noemi, los cuales, como se ha dicho, han sido corroborados por la Comisión.
Asistieron también funcionarios de Codelco de nivel intermedio, como los señores Alfonso Venegas, auditor general; Carlos Bocaz, contador general; Hernán Roco, jefe del Departamento de Ingresos y Egresos, y la señora Sara Vásquez Ulloa, analista financiero contable del mismo; Mario Soto, asesor de sistema de información; Gustavo Castillo, analista de sistemas; Gastón Frez Danus, ex administrador de contratos del Departamento de Mercados de Futuro.
Después de oír a estas personas, la impresión reinante en la Comisión fue que aportaron datos de interés, a veces contradictorios, reveladores de las graves deficiencias administrativas que impidieron detectar a tiempo las anomalías producidas en el Departamento de Mercados de Futuro.
Tanto en los memorándum de conclusiones presentados por los Diputados de la Oposición, y por los de la Concertación, aparecen algunas opiniones de estos funcionarios de nivel intermedio, por lo cual no estimo necesario repetirlas.
Asimismo, comparecieron los representantes de la Federación de Trabajadores del Cobre, de la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y de la Federación de Sindicatos de Supervisores del Cobre, señores Javier Codoceo quien también era miembro del Directorio, José San Martín, Claudio Garrido, Carlos Ávila, Raimundo Espinoza y Carlos Gómez.
Los dirigentes sindicales se refirieron especialmente a las deficientes relaciones laborales existentes en la empresa, y se declararon muy afectados por las millonadas pérdidas sufridas por Codelco. Todos condenaron las prácticas especulativas operadas por las líneas de comercialización y venta, y se alegraron por la investigación que realizaba la Cámara de Diputados, expresando su esperanza de ver debidamente sancionados a los responsables.
Continuaré con las exposiciones hechas por tres miembros del Directorio de Codelco, los señores Mario Waissbluth, Fernando Molina y Manuel Ugarte, General de Carabineros.
Don Mario Waissbluth página 344 del informe recordó que él y los demás Directores, sólo después de haber tenido conocimiento de lo ocurrido en Codelco, supieron que el señor Noemi autorizó efectuar operaciones especulativas y de carácter experimental.
Por lo tanto, afirmó en la forma más categórica, "que en ningún momento el Directorio fue informado de esta nueva actividad que se había dispuesto realizar por parte del Presidente Ejecutivo. Eran operaciones que no estaban dentro de las políticas autorizadas por el Directorio."
Asimismo, planteó que el experimento especulativo acordado realizar por el Presidente Ejecutivo, se hizo con un descontrol total.
En su declaración página 346señala: "El Directorio no tiene las atribuciones con que cuenta el de una sociedad anónima. Sus facultades se encuentran claramente restringidas por la ley. Y las que tenía anteriormente fueron transferidas al Presidente Ejecutivo, que no es un gerente general.
Añadió que, a su juicio, no es una actividad propia del giro de Codelco, hacer operaciones de carácter especulativo.
En seguida, planteó que otra atribución del Directorio es la de contratar la auditoría externa de la Corporación, para que revise tanto las cifras como los procedimientos de control de la Empresa.
"También es importante comentar dice el señor Waissbluthque asistían a las sesiones de Directorio los señores Gonzalo Trivelli, como Vicepresidente de Comercialización, e Ignacio Guerrero, como Vicepresidente de Finanzas y Contraloría, cuando tenían que dar alguna cuenta. En ninguno de los informes que proporcionaban al Directorio hicieron presente la existencia de operaciones de carácter especulativo."
Agrega que también se ha afirmado que el Directorio, el 23 de septiembre de 1992, al haber autorizado "incorporar en forma plena las operaciones de mercado de futuro", de hecho habría autorizado operaciones especulativas.
Le parece evidente que, si el Presidente Ejecutivo hubiere querido solicitar la autorización del Directorio para la adopción de una nueva política, que cambiaba una práctica desarrollada por más de una década y que es altamente cuestionable en cuanto a si se ajustaba o no al giro de la empresa, lo debiera haber hecho con una amplia y extensa exposición sobre la materia, solicitando autorización explícita del Directorio, y no deslizando la palabra "plenamente" dentro de una exposición sobre comercialización de cobre.
Por último, el señor Waissbluth indicó que dentro de la estructura legal de la empresa no queda claro quién manda en Codelco, si el Presidente Ejecutivo, el Directorio o los Ministros.
En esa estructura legal se ha generado, por más de 15 años dice el señor Waissbluth, un patrón de conducta en que los ejecutivos superiores de la empresa han actuado como si no le tuvieran que responder a nadie, salvo en caso de una falta grave. Esta ha sido la política que ha habido siempre en Codelco. Por ello, se generó el espacio para que las operaciones especulativas, de tan fatales consecuencias, pudieran haberse iniciado de manera inconsulta.
Don Fernando Molina Vallejos página 352, en su calidad de ex Director de Codelco, expuso el 13 de abril de 1994.
Comenzó su exposición señalando que, a su juicio, la parte más importante de la investigación que se debiera efectuar para esclarecer los hechos ocurridos, todavía no ha sido realizada, por cuanto hasta el momento no se ha sabido lo que pasó en la Bolsa de Metales de Londres y lo que ocurrió en el Comex, que es la Bolsa de Metales de Nueva York.
Planteó, a continuación, que parece lógico que hubiera habido alguna concurrencia por colaboración, acción u omisión dentro del país, porque es imposible que, dentro de una empresa, ocurra un fraude de esa magnitud durante el tiempo que aconteció, o se haga tal volumen de operaciones sin que exista, por lo menos, una omisión muy seria, cercana o semicercana al señor Dávila.
Añadió que para que se hubiera producido una pérdida de 206 millones de dólares, se tienen que haber transado volúmenes de operaciones superiores a los dos mil millones de dólares. Por lo tanto, se puede hablar fácilmente de cinco mil operaciones y de un millón de toneladas de cobre.
Manifestó también que es necesario aclarar lo que sucedió en el extranjero. Es un aspecto que todavía no ha sido abordado de manera concluyente.
Agregó que falta que el país sepa, a través de un canal independiente, qué fue lo que sucedió. Solo reconstituyendo la escena acontecida en el extranjero se podrá saber lo que ocurrió y así poder proporcionar una información veraz de lo sucedido.
Expresó que, en su opinión, el Directorio debiera solicitar formalmente de la Bolsa de Metales de Londres que abra los registros y permita a personas responsables examinar operación por operación e interrogar, con fuerza legal y bajo perjurio, a las personas que hayan intervenido en tales operaciones, además de las que, directa o indirectamente, estén involucradas en cada operación.
El señor Molina, más adelante, señaló que es bueno recordar que Codelco, cuando se creó en 1976, no se organizó como sociedad anónima.
El poder lo colocó en el Presidente Ejecutivo. Por eso no se llama Gerente de Codelco, sino Presidente Ejecutivo.
Recordó que cuando se organizó la empresa, se empleó un sistema vertical, o sea con un general como Presidente Ejecutivo a cargo de la empresa, que no duraba nunca más de un año. El único civil que estuvo en Codelco como Presidente Ejecutivo fue el señor Contesse, quien duró un año.
Recalcó que en la estructura de la empresa, según el decreto ley N°1.350, modificado en 1990, se mantiene algo que es único en Chile: que los poderes de administración del Presidente Ejecutivo provienen, no del Directorio, sino de la ley directamente, y son muchos. Si se comparan las facultades del Directorio con las del Presidente Ejecutivo, uno se da cuenta de que son enormemente desbalanceadas.
El señor Molina estima muy importante entender este esquema y conocer la diferencia que tiene con el de una sociedad anónima. Todos sabemos, que en una sociedad anónima la junta de accionistas nombra a un directorio y éste al gerente. El gerente responde ante el directorio. Es el directorio el que tiene la facultad de administración. Entonces, el esquema de decisiones es absolutamente diferente.
Finalmente, señaló que siempre existió gran tensión entre la administración es decir, el Presidente Ejecutivo y el Directorio lo que fue de público conocimiento. No es ninguna novedad dijo el señor Molina que él haya sido crítico de la administración. Fue algo que se produjo desde un principio y fue aumentando hasta el último día.
Don Manuel Ugarte Soto, General de Carabineros, expuso como ex Director de Codelco el 19 de abril de 1994.
Hizo una síntesis de las medidas adoptadas por el Directorio después de conocidos los hechos.
Luego manifiesta que cuando se indica que se realizan operaciones de futuro para disminuir la incertidumbre de los precios, necesariamente debe entenderse que son ventas de futuro de físico, es decir, de producción propia. Cuando el Presidente Ejecutivo trató el tema de venta de futuro, lo hizo en el área de comercialización del cobre; la venta de futuro físico es propia de esa área. Si se hubiese hablado de venta de futuro sin respaldo físico, necesariamente tendría que haberse tratado en el área de finanzas. En dicha área, nunca se habló de ventas de futuro sin respaldo físico o especulativas.
Agrega el General Ugarte que si el directorio hubiese autorizado la operación de mercado de futuro sin respaldo físico o especulativa, habría estado en el límite de la ilegalidad, porque una empresa como Codelco no puede soportar el riesgo que implican las operaciones de futuro sin respaldo.
Finalmente, reitero que desea ser categórico y dejar muy en claro que el Directorio sólo autorizó las operaciones de mercado de futuro con respaldo físico, lo que por lo demás, hacen todas las empresas de cobre en el mundo.
A continuación, resumiré la intervención del Presidente del Banco Central, don Roberto Zahler, quien explicó que Codelco no requiere autorización de ese Banco para realizar operaciones de futuro al operar en el mercado cambiarlo informal y, por lo tanto, no está limitado o restringido en operaciones de esa naturaleza. Sólo es exigible una autorización dijo cuándo las empresas soliciten acceso al mercado cambiario formal para operaciones de protección de precios de productos. El control que realiza el Banco Central es a posteriori, cuando recibe información de los usuarios. De esta manera, el Banco Central determina la legitimidad de los movimientos de divisas, pudiendo sancionar, como en cualquier operación de comercio exterior, a quienes no hayan cumplido las normas de cambio internacional.
Como se ha dicho, la Comisión Chilena del Cobre debe fiscalizar a Codelco y, en consecuencia, resumiré las intervenciones de don Juan Enrique Morales, quien expuso en su calidad de ex Vicepresidente Ejecutivo de Cochilco, y, posteriormente, la de don Patrick Cussen Mackenna, en su calidad de consejero de la Comisión Chilena del Cobre.
Don Juan Enrique Morales indicó que la labor de fiscalización de las empresas del Estado productoras de cobre por parte de Cochilco consiste en revisar balances y antecedentes usados para su confección.
Agregó que es bueno distinguir lo que se denomina fiscalización "ex ante", es decir, previa a la decisión y acción respectiva. Fundamentalmente, se ejerce en los proyectos de inversión de Codelco.
Planteó que el área que se ha denominado fiscalización "ex post" o con posterioridad a la decisión de los ejecutivos de Enami y de Codelco, es la más típica en las fiscalizaciones. Es posterior a la decisión de los organismos regulares de la empresa Directorio y ejecutivos y tiene por objeto evaluar el resultado efectivo de las decisiones adoptadas y efectuar recomendaciones para mejorar la operación y el sistema de control del área fiscalizada.
Señaló página 372 que el procedimiento de control que ejerce Cochilco tiene un alcance diferente a una auditoría tradicional destinada a verificar la exactitud de los registros contables y estados financieros. Planteó, concretamente sobre operaciones de mercado de futuro, que en el año 1989 se hizo una fiscalización en que, a partir de la información trimestral de los estados financieros que se reciben de Codelco, se observó que había una "pérdida", porque eran operaciones a precio fijo o respaldadas con producción física, y en las cuales la expectativa de precio fue diferente de la que finalmente resultó. Entonces dice el señor Morales, en función de ese resultado, se hizo una auditoría y se comprobó que la operación había sido mala en términos de que comprometió, para una cantidad relativamente baja de tonelaje 37 mil toneladas de cobre (recordemos que Codelco produce 1.200.000 toneladas al año) una pérdida del orden de 19 millones de dólares. En esa oportunidad, la conclusión fue que una operación de este tipo, que ya estaba iniciada desde el año 1993, tenía que ser bastante más cuidadosa en términos de su ejecución, y que el éxito empresarial de Codelco no podía fundarse en esta vía, ya que claramente había un resultado no favorable.
Don Patrick Cussen, en su calidad de consejero de Cochilco, hizo su exposición el 14 de abril de 1994.
Redundó en los términos expuestos anteriormente por el señor Morales.
Expresó que la Comisión Chilena tiene acceso prácticamente a todas las auditorías y a la información de lo que sucede en todas las empresas mineras. Agregó que el consejo no tiene conocimiento de las actas del Directorio de Codelco: por lo tanto, era muy difícil tener conocimiento de los acuerdos que se adoptaban en las sesiones de su Directorio.
El informe se refiere a un cambio que Codelco decidió efectuar en la contabilización, disponiendo que todas las operaciones de futuro hechas con respaldo físico figurarían en la contabilidad como parte del resultado operacional, en lugar del resultado no operacional.
Añadió que, de ahí en adelante, todas las operaciones de futuro que hace Codelco siempre aparecen en la cuenta "resultado operacional". En consecuencia, no hay ninguna señal que pudiera indicar que Cochilco estaba enterado de que en Codelco se hacían operaciones de futuro especulativas.
En el informe se exponen las denuncias formuladas en la Comisión por don Luis Valentín Ferrada, respecto de la existencia de una red oculta de comercialización del cobre y de negociaciones incompatibles por parte de algunos ejecutivos de Codelco.
En la sesión de la Comisión del 17 de marzo de 1994, dicho señor Diputado presentó un memorando en el cual planteaba, como hipótesis de investigación diferente, que ejecutivos de Codelco encargados de aplicar diversos tipos de controles tienen un interés comercial personal y directo en distintas empresas vinculadas a la comercialización del cobre.
El Diputado señor Ferrada planteaba que debía tenerse en cuenta:
"1. Las personas y grupos de personas que directa o indirectamente han tenido relación con las operaciones que dan origen a la pérdida y que han estado dentro de la organización de Codelco y en otras instituciones estatales relevantes al área donde se produjo la crisis.
"2. Otras empresas estatales que podrían estar afectadas por los efectos de operaciones similares.
Respecto del punto número 1, el memorando sometido a la Comisión por el Diputado señor Ferrada contiene una lista de 14 personas que, a partir de 1989, ocuparon distintos cargos relevantes en el área de la minería. En el informe se señalan los nombres y cargos que han ocupado.
En la sesión del 23 de marzo de 1994, se da cuenta de un segundo memorando del Diputado señor Ferrada, referente a la existencia de una red de intereses incompatibles, ajenos y contrarios a los del Estado en la comercialización del cobre. A través de él, entrega a la Comisión los antecedentes relativos a dos ejemplos graves y concretos, donde se evidencia, de un modo manifiesto, a su juicio, las relaciones e implicancias de intereses contrarios a los del Estado, en el área del cobre, que es la investigada por la Comisión, de personas que, por ocupar cargos de autoridad superior en Codelco, estaban llamadas a ejercer el control.
Primer caso contenido en el segundo memorando: relaciones indebidas e incompatibles entre Codelco, Refimet y el ex Presidente Ejecutivode Codelco, don Alejandro Noemi.
Segundo caso: relaciones incompatibles e indebidas entre don Roberto Souper, Vicepresidente de Enami, la firma Minimet y Enami.
Debo adelantar que los señores Alfonso Dulanto Rencoret y Roberto Souper Rodríguez asistieron a la Comisión por propia iniciativa y contradijeron las aseveraciones del Diputado señor Ferrada. Los textos de sus intervenciones también figuran en el informe.
En el informe se hace referencia a un tercer y último memorando, fechado el 29 de marzo de 1994, entregado por el Diputado señor Ferrada en la sesión de la Comisión del 6 de abril de 1994. Este, además de su firma, contenía la de los Diputados señores Cantero, Cardemil, Prokurica, Urrutia, don Raúl, y Vilches.
En su texto se establece que "la Comisión deberá considerar, en primer término, que los antecedentes que se acompañan dicen relación con la convicción de sus autores de que es necesario investigar si la ya establecida falla absoluta en los sistemas administrativos y legales de control de Codelco tanto internos como externos se hicieron ineficaces o inaplicables, con consecuencias desastrosas para el patrimonio nacional, debido a la existencia de una red de relaciones indebidas e incompatibles."
Los autores piden "determinar y calificar si dicha red de vinculaciones ajenas y antagónicas por naturaleza a los intereses del Estado, debilitó, hasta un extremo inaceptable, los mecanismos de control internos y externos que, de haberse aplicado, sin duda hubieran impedido las desastrosas consecuencias patrimoniales, cuyo origen se investiga."
El caso más representativo señalado por los autores del memorando es el de la empresa Brandéis Brokers Limited, que se expone en el informe. Representaciones. Brandéis Chile Limitada tiene como asociado al señor Patrick Cussen, quien es, al mismo tiempo, representante del Banco Central de Chile en el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre Cochilco, institución creada por ley para supervisar y controlar las empresas de cobre .
Se dan antecedentes de otras cuatro empresas, especialmente de "brokers" con representación en Chile, actualmente acreedores de Codelco, a los que pertenecen o han pertenecido personas que han ocupado cargos importantes en Codelco y en otras empresas del Estado.
El informe dice que, ante esta serie de denuncias, la Comisión recibió gran número de comunicaciones de las personas aludidas, en las cuales hacían sendos desmentidos y algunas solicitaban ser recibidas por la Comisión para formular sus descargos y defensas. Se recibieron cartas y facsímiles de los señores Roberto Souper, Blas Cuevas, Sergio Taulis, Juan Eduardo Herrera y de la empresa Refimet, que negaban las denuncias que habían aparecido en la prensa. Asimismo, se recibió una carta del Presidente de la Agrupación Nacional de Supervisores de Enami, señor Alfredo Martín Illanes.
Ante la Comisión expusieron los señores Roberto Souper, Alfonso Dulanto, Leopoldo Valdés, Blas Cuevas y Patrick Cussen, cuyas declaraciones aparecen en el informe.
Por su parte, en la sesión del 7 de abril de 1994, el Diputadodon Sergio Elgueta presentó un documento mediante el cual formuló observaciones a las denuncias hechas por el Diputado señor Ferrada junto a otros parlamentarios.
El texto de este documento dice, en parte, que "en el primer memorando, se nombran 14 personas y se les acusa de formar una red clandestina de comercialización; sin embargo continúa el señor Elgueta, en los memorandos segundo y tercero ya no existe esta red clandestina de comercialización en Codelco, sino supuestas negociaciones incompatibles, y "pasan al olvido" ocho nombres de los citados en el primer memorando.
"Peor es la situación de los cinco "brokers" del memorando número 3 continúa el Diputado señor Elgueta, donde se trata de establecer una vinculación entre algunas personas mencionadas en el memorando número 1 u otras nuevas, para concluir, sin fundamento alguno, con la vaga, especiosa y nebulosa afirmación de existir "negociaciones incompatibles", las cuales están precisadas legalmente en el Código Penal y en el Estatuto Administrativo, sin que el denunciante las encuadre en ellas."
Concluye señalando que este material el señor Elgueta se refiere a los tres memorandos presentados a la Comisión por el Diputado señor Ferradaes de absoluta responsabilidad del denunciante y no contiene hecho concreto alguno que demuestre una red clandestina y oculta en Codelco o negociaciones incompatibles en concreto u operaciones de esta naturaleza que constituyan ilícitos dignos de investigar.
He llegado al fin del informe. Debo leer, me parece que sin hacer resumen, los trabajos presentados por Diputados de la Oposición y de la Concertación, que contienen las conclusiones a que arribaron los representantes de estos sectores políticos. Haría mal en resumir estas exposiciones, porque podría omitir algo que sus autores pudieran considerar importante. En consecuencia, pido la benevolencia de la Cámara para leer las conclusiones que figuran en el informe.
"Capítulo X.
"Conclusiones
"De acuerdo al trabajo realizado por la Comisión y en virtud de la documentación y exposiciones recibidas, de su seno surgieron dos proposiciones de conclusión.
"Conclusiones rechazadas.
"1. Los Diputados señores Cardemil, don Alberto; Urrutia, don Raúl; Vilches, don Carlos; Prokurica, don Baldo; Bombal, don Carlos, y Masferrer, don Juan, presentaron sus consideraciones y conclusiones en el documento que se transcribe a continuación:
"Hechos de especial relevancia".
"De los antecedentes reseñados en el acápite anterior, corresponde considerar especialmente algunos hechos que poseen notable relevancia para la adecuada comprensión de lo ocurrido en el interior de Codelco-Chile.
"1. En marzo de 1990, al asumir la Presidencia de la Repúblicadon Patricio Aylwin Azocar, se procedió a designar a los nuevos Directores de Codelco-Chile, de conformidad con el decreto ley N° 1.350, de 1976.
"En esa oportunidad, asumieron sus cargos los nuevos ejecutivos superiores de la Empresa..
"2. En la sesión correspondiente al día 7 de mayo de 1990, el Directorio de Codelco-Chile aprobó una norma general relativa a la política de comercialización del cobre que permitía la realización de operaciones de mercados de futuro. Esta norma señala que dicha política perseguiría "disminuir la incertidumbre respecto de los precios y las fluctuaciones en los niveles de ingresos, efectuando ventas a precio fijo, operaciones en bolsas de metales y mediante otros mecanismos conducentes a este objetivo."
"En la misma oportunidad, el Directorio aprobó la Resolución 33, de la Presidencia Ejecutiva de la Empresa, que establece la organización interna y el Manual de Operaciones. En esta Resolución, la Presidencia. Ejecutiva delega las facultades de administración del Área de Comercialización en la Vicepresidencia de Comercialización y encomienda específicamente las operaciones de flexibilización comercial (en las que se incluyen las operaciones de futuro) a la Gerencia de Ventas.
"La citada Resolución 33 señala, en el número 7 de su letra g), que, entre las atribuciones de la Gerencia de Ventas, se incluye la de "ejecutar operaciones de flexibilización comercial, tales como las de mercados de futuro, opciones y otras. Mantener la relación con los mercados terminales en el extranjero".
"Esta delegación fue complementada con la que se realizó a través de la Resolución 5 de la Presidencia Ejecutiva, de 1993, y las subdelegaciones realizadas en 1994.
"Además, por escritura pública, se otorgaron poderes a algunos de los ejecutivos de la Empresa. El análisis de estos instrumentos permite apreciar que las facultades que por ellos se confieren exceden el marco que establece el Manual de Operaciones. Según el informe de la auditoría interna de Codelco-Chile, en caso de colisión de las disposiciones debía primar lo señalado en el Manual. Sin embargo, lo ocurrido en la práctica demuestra que algunos ejecutivos operaron dando preferencia a los poderes por escritura pública e, inclusive, excediéndolos.
"3. La nueva plana ejecutiva de Codelco-Chile decidió crear, en 1990, un Comité Coordinador de Mercados de Futuro, encargado de establecer las políticas que seguiría la Empresa en estas operaciones. Este Comité no estaba considerado en la estructura "oficial" de la Empresa, no obstante lo cual funcionó entre 1990 y 1992, dictando tres pautas para estas operaciones y dejando de funcionar en agosto de 1992, sin que exista constancia de lo que motivó tal cese.
"Las normativas acordadas por el Comité fueron las siguientes:
3.1.En octubre de 1990, se tomó el siguiente acuerdo, según el acta:
"a) Para el caso del oro y la plata, se autorizó efectuar ventas y compras de futuro por el ciento por ciento de la producción anual de metal "doré". (Consta a mano el señor Noemi señaló ante la Comisión Investigadora que es su letraque "acordamos hasta el noventa por ciento de la producción programada, para tener certeza de su cumplimiento").
"e) Para las operaciones en cobre, se autorizó efectuar compras y ventas de futuro en las Bolsas de Metales de Londres y Nueva York a un plazo no superior a 15 meses y por un volumen máximo de 10.000 toneladas métricas de fino, considerando que el máximo "market exposure" que generen estas operaciones no podrá exceder diariamente de los 2 millones de dólares y que, en caso de que los excediera, deberán cerrarse automáticamente las posiciones hasta el nivel mencionado."
3.2. En junio de 1992, se estableció que:
"Se autoriza al Departamento de Mercados de Futuro para mantener una posición neta abierta, larga o corta, de hasta
10.0toneladas métricas de fino, cuyo "market exposure" diario no podrá exceder de 500 mil dólares en contra de la Corporación. El "market exposure" debe ser calculado sin considerar el resultado de operaciones previamente cerradas.
"Será responsabilidad de dicho Departamento administrar la posición neta abierta, autorizada en el párrafo precedente, a fin de obtener beneficios adicionales por movimiento de precios en el mercado; sin embargo, dicho Departamento deberá efectuar las operaciones requeridas incluyendo "stoploss orders", que garanticen minimizar variaciones adversas de precios que generen potenciales pérdidas que superen el "market exposure" autorizado.
"Mensualmente, el Departamento de Mercados de Futuro deberá informar al Comité el nivel de la posición neta abierta y el "market exposure" vigente. Esta posición deberá mantenerse segregada respecto al restante Libro del Cobre, a fin de permitir una adecuada evaluación de las responsabilidades del Departamento de Mercados de Futuro."
3.3. En agosto de 1992, se estableció que:
"Se autoriza al Departamento de Mercados de Futuro para mantener una posición neta abierta, larga o corta, de hasta 20.000 toneladas métricas de fino, cuyo "market exposure" diario no podrá exceder de 1 millón de dólares en contra de la Corporación. El "market exposure" deberá ser calculado sin considerar el resultado de operaciones previamente cerradas. Estas operaciones deberán efectuarse considerando "stoploss orders" automáticas, a fin de garantizar que las variaciones adversas de precio no superen el "market exposure" autorizado.
"Se autoriza al Departamento de Mercados de Futuro para mantener una posición neta abierta, larga o corta, equivalente al 50 por ciento del programa de producción anual de metal "doré" de la Corporación."
Tienen, además, especial importancia, dos actas de este Comité por su revelador contenido en relación con las operaciones de mercados de futuro en el interior de Codelco-Chile.
a)Acta del Comité Coordinador de Mercados de Futuro, correspondiente al Io de febrero de 1991, la cual señala que en dicha sesión "se acuerda que el señor Presidente Ejecutivo haga presente al señor Ministro de Minería que la actual evolución del mercado y las proyecciones que presenta la variable precio para el presente y próximo año se considera importante para la gestión de la Corporación en revisar la actual estrategia de fijación de precios de futuro, estimándose conveniente que se incremente el actual tonelaje anual autorizado de 150.000 toneladas métricas de fino a un máximo equivalente a un tercio de la producción anual, cifra equivalente a 385.000 toneladas métricas de fino, aproximadamente."
b) Acta del Comité de Mercados de Futuro correspondiente al 5 de marzo de 1992, que da cuenta de una reunión realizada en enero de 1992, en la que participaron el Vicepresidente de Comercialización, el Vicepresidente de Finanzas, el Subgerente de Ventas, el jefe del Departamento de Mercado de Futuro de Codelco-Chile y el señor Patricio Arrau, asesor del Ministerio de Flacienda. Señala la citada acta que "en esta reunión, el señor Arrau manifestó el interés por parte del Ministerio de Hacienda en evaluar alternativas que permitan estabilizar los ingresos fiscales en términos del período presupuestario anual. Una de las alternativas para lograr esta estabilización es a través de garantizar un precio conocido a una cierta cantidad de las ventas de cobre que efectúa la Corporación.
A fin de permitir este estudio, el Vicepresidente de Comercialización instruyó al Jefe del Departamento de Mercados de Futuro que se reuniera con el señor Arrau y le explicara las actividades que desarrolla la Corporación en estas materias como, asimismo, le proporcionara la información pertinente para que dicho Ministerio pudiera evaluar las alternativas que ofrecen las operaciones de mercados de futuro y opciones como una herramienta de estabilización de ingresos fiscales.
El jefe del Departamento de Mercados de Futuro informó que, a este respecto, se sostuvo una reunión informativa con el señor Arrau y a su solicitud se preparó un "set" de información respecto de la actividad de la Corporación de mercados de futuro y opciones.
Respecto de esta materia, el Comité tomó conocimiento del "set" de información preparado por el Departamento de Mercados de Futuro y acordó que sea enviado al Ministerio de Hacienda.
4. La auditoría interna realizada en Codelco-Chile después de conocidas las pérdidas sufridas en las operaciones de mercados de futuro, reveló variadas deficiencias en los mecanismos de control que operaban al interior de la Empresa. Dentro de ellas pueden mencionarse las siguientes:
a) La Gerencia de Ventas no contaba con un mecanismo que grabara las órdenes telefónicas transmitidas a los "brokers", en circunstancias que la mayoría de los operadores cuentan con este tipo de mecanismos.
b) Los datos del computador del señor Dávila se encontraban en el sistema "excel" en su computador personal, fuera de línea, sin controles de validación ni consistencia de datos, sin mecanismos de seguridad ni respaldo de información, sin programas estructurados que permitieran su fácil operación y garantizaran su resultado, sin facilidades para lograr oportunamente la exposición diaria de las operaciones vigentes.
c) No existe evidencia escrita acerca de la situación de exposición diaria que el señor Dávila utilizó durante 1993 para operar en el mercado.
d) No existe evidencia escrita de que el señor Dávila hubiera solicitado de los corredores la aplicación de la "stoploss order", ni que ella fuera verificada por sus superiores.
e) No existían contratos "master swap" con todos los corredores con los que operaba Codelco-Chile.
f) Contabilidad General no utiliza el fax de confirmación que envían los corredores para iniciar el control, sino que se limita a registrar las operaciones sobre la base de los informes que el Departamento de Mercados de Futuro envía al Banco Central.
g) Contabilidad General no efectúa una valorización periódica de los contratos vigentes a efecto de provisionar los resultados negativos lo que debía hacer, según los manuales de procedimiento de la Empresa, sino que efectúa el control de las operaciones que se cierran cada mes. En la práctica, la valorización de las operaciones abiertas por cobertura de ventas físicas sólo se realiza al final del ejercicio, a objeto de dejarlas reflejadas en cuentas de orden
h) Contabilidad General no conciliaba con información de los corredores el movimiento mensual de las operaciones liquidadas y abiertas. Las cartolas de los corredores llegaban directamente al Departamento de Mercados de Futuro y ahí eran destruidas.
i) Contraloría Interna aprobó pagos por liquidaciones de operaciones cerradas que excedían los márgenes acordados con los corredores, sin contar con los datos acerca de la exposición vigente de la Corporación con corredores y sin contar con una copia de los contratos "master swap".
5. Por su parte, el Ministerio de Hacienda dio su autorización para que Codelco-Chile contratara créditos para realizar operaciones de mercados de futuro en las siguientes fechas y por los siguientes montos:
a) Incremento de la línea de crédito destinada a financiar operaciones de cobertura de variable financiera y de productos físicos, por un monto de hasta
2.500.0dólares. La autorización fue otorgada por oficio de 23 de mayo de 1990.
b) Contratación de una línea de crédito destinada a "financiar diversas operaciones de cobertura de variables financieras y de productos físicos", por un monto de hasta 5 millones de dólares. La autorización fue otorgada por oficio de 18 de febrero de 1991.
c) Contratación de una línea de crédito destinada a "cubrir los márgenes de las posiciones de futuros financieros y de energía en bolsas extranjeras", por un monto de hasta 5 millones de dólares. La autorización fue otorgada por oficio de 8 de agosto de 1991.
d) Contratación de una línea de crédito destinada a "cubrir los márgenes de las posiciones de futuros en bolsas extranjeras", hasta por 5 millones de dólares. La autorización fue otorgada por oficio de 8 de agosto de 1991.
e) Contracción de una línea de crédito destinada a "cubrir los márgenes de las posiciones de futuros en bolsas extranjeras", hasta por 5 millones de dólares. La autorización fue otorgada por oficio de 23 de octubre 1991.
f) Contratación de una línea de crédito destinada a "cubrir los márgenes de las posiciones de futuros en bolsas extranjeras", hasta por 10 millones de dólares. La autorización fue otorgada por oficio de 23 de enero de 1992.
6. En la sesión de Directorio de Codelco-Chile, del 23 de septiembre de 1992, el Presidente Ejecutivo de la Empresa dio a conocer el programa para 1993 de la Vicepresidencia de Comercialización, indicando que se incorporarían plenamente las operaciones de mercados de futuro. Señaló, textualmente, que "la estrategia global de ventas está basada en vender la mayor parte de las disponibilidades a través del sistema de entregas regulares mensuales, dar más flexibilidad en los contratos, satisfaciendo las necesidades de la industria, posibilitando canjes de productos intermedios. Además, se programa incorporar plenamente las operaciones de mercados de futuro".
En la sesión de Directorio correspondiente al día 27 de julio de 1993, el Presidente Ejecutivo dio cuenta del cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Empresa para el primer semestre de ese año.’
7. Por otra parte, debe consignarse especialmente la circunstancia de que el área contralora y de contabilidad general de la empresa no efectuó ninguna evaluación periódica de los contratos vigentes, no pudiendo, en consecuencia, valorizar, debida y oportunamente, los resultados negativos que se venían registrando en las operaciones de futuro. Lo que es más grave aún es que, según los dichos de los personeros de Contraloría, quedó en evidencia que en ese Departamento ignoraban la existencia de operaciones especulativas de Codelco.
La ausencia total de controles en este tipo de operaciones consta fehacientemente en la auditoría interna realizada por la empresa en el momento de conocerse las millonarias pérdidas. No obstante, la Contraloría interna, a su vez, aprobó pagos por concepto de liquidación de operaciones de futuro cerradas que, manifiestamente, excedían los márgenes autorizados con los corredores, sin contar con la información suficiente ni con copia de los aludidos contratos.
8. De una revisión de las actas del Directorio de Codelco, inequívocamente, se desprende que este órgano no se entendió a sí mismo como un mero consejo consultivo o asesor, sino como un ente con verdaderas y cabales facultades de dirección, ejerciendo, en varias oportunidades, actos de administración y de fiscalización dentro de la empresa. Baste señalar que en septiembre de 1992 dicho cuerpo colegiado decidió incorporar plenamente las operaciones de futuro como parte vital en la estrategia de comercialización de metales para 1993, ratificando expresamente lo ya acordado por él en mayo de 1990.
9. De acuerdo con la Ley de Administración Financiera del Estado, corresponde al Ministerio de Hacienda otorgar la autorización para todos aquellos actos de las empresas estatales que "de cualquier modo pudieran comprometer el crédito público".
Por otra parte, la propia ley de Codelco señala "que los créditos que la Empresa contrate deberán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda".
10. El Banco Central de Chile periódicamente recibió toda la información que le remitía Codelco, específicamente su Departamento de Mercados de Futuro, donde constaban todas y cada una de las operaciones realizadas por los operadores encargados de las mismas.
No obstante, en la investigación hay constancia de que el Presidente del Banco Central se ha excusado enteramente de responsabilidad.
11. La Comisión Chilena del Cobre es el ente encargado por la ley de controlar a Codelco. Su Presidente es el señor Ministro de Minería, a su vez, Presidente del Directorio de Codelco. No obstante, las autoridades de Cochilco se han excusado enteramente de responsabilidad ante la Comisión Investigadora.
Consideraciones sobre las responsabilidades políticas, administrativas, civiles y penales.
Como síntesis de la causa que ha motivado la presente investigación, es posible establecer que la pérdida en Codelco tuvo su origen directo en un conjunto de operaciones de especulación, desarrolladas durante un largo período en los mercados de futuros de metales, las que no fueron normadas ni controladas por la administración de la empresa pública y que condujeron a ésta a pérdidas ruinosas e irreversibles.
La antedicha falta de normativa y control de la administración se debe inequívocamente a causas precisas de hecho y de derecho que determinan diferentes grados de responsabilidad personal de las autoridades a cargo de Codelco y de otros órganos públicos que debieron fiscalizarla o controlarla.
Conforme al orden de nuestro Estado de Derecho, corresponde a la Cámara de Diputados determinar responsabilidades políticas en el sentido amplio de este concepto, que se definirá en los considerandos como a la justicia ordinaria toca, en lo suyo, él campo de las responsabilidades penales y civiles, y a la Contraloría General de la República, lo relacionado con la responsabilidad administrativa.
De este modo, se cumple el principio constitucional de que el poder político tiene que ser ejercido racionalmente, con subordinación a normas jurídicas preexistentes que lo limitan y encauzan, estándole prohibido atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los expresamente conferidos por la Constitución y las leyes.
Desde esa perspectiva constitucional, compete a la Cámara determinar si, en el caso investigado, se observan actos, conductas u omisiones de personas que han tenido o han debido tener participación directa o indirecta en la materia mandada a conocer y que se aprecien como contrarias, lesivas o agraviantes de los principios y valores que el conjunto del ordenamiento legal ha establecido como bases esenciales de la probidad y corrección con que debe desarrollarse la gestión de los negocios públicos.
Dado que la materia investigada compromete gravemente a una empresa pública por ley, esas bases esenciales de probidad y corrección se consagran, principalmente, en las disposiciones de la Constitución Política, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y del decreto ley N° 1.350, de 1976. Por lo anterior, el examen de responsabilidad política que se hará es objetivo y de derecho, aun cuando no puede dejar de considerarse que los principios políticos de probidad, competencia, eficiencia, prudencia y corrección de las personas a cuya responsabilidad se confía la gestión pública, corresponden también a la ética social. Es decir, el examen será objetivo, desde que se contrastarán conductas, omisiones y actitudes determinadas con disposiciones legales preestablecidas con claridad meridiana.
Considerando:
Que Codelco es una empresa pública establecida por ley y que forma parte de la Administración del Estado, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado.
Que dicha ley de Bases de la Administración del Estado tiene su origen en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, que ordenó al legislador determinar la organización básica de la Administración Pública.
Que en la mencionada ley orgánica, en su capítulo primero, se establece un conjunto de disposiciones que fijan y determinan los principios y valores de probidad y corrección a los que deben sujetarse las personas y las autoridades que se desempeñen en los diferentes órganos que integran la Administración Pública, y que entre esas disposiciones destacan las de los artículos 2o, 3o, 5o, 7o, 8o, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17.
Que, en correspondencia con la ley sobre Bases de la Administración del Estado, Codelco está regida por su propia ley orgánica, contenida en el decreto ley N° 1.350, de 1976, y sus posteriores modificaciones, especialmente las de la ley N° 18.958, de 1990. Estas normas establecen, entre otras materias, el régimen de administración de la empresa y la responsabilidad respecto de las mismas, especialmente en sus artículos 7°, 8°, 9° y 10.
Que esas disposiciones se consagran en el resto de la legislación positiva relativa a la Administración del Estado y de quienes en ella se desempeñan, como ocurre con el Estatuto Administrativo, con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, con el Código Civil y con el Código Penal.
Debe considerarse con singular importancia, también, que la Constitución Política consagra la institucionalidad económica, o lo que los tratadistas llaman la Constitución económica, concebida como parte esencial e inseparable de la Constitución plena.
La normativa constitucional tiene tres aspectos sustanciales: el político, el social y el económico. Del último deviene el orden público económico, conjunto de numerosos principios y normas constitucionales que tienen incidencia directa e indirecta en los asuntos económicos de la nación. En el orden público económico, a su vez, distinguen los tratadistas cuatro grupos de materias, de las cuales una es el conjunto de normas que contienen los principios y reglas sobre la organización institucional encargada de llevar a cabo las funciones públicas en el área económica, sus competencias y recursos deducibles, debiendo comprenderse en ellas las materias relativas a la fiscalización de los fondos públicos, los juicios de cuentas, las normas sobre Tesorerías del Estado y el Banco Central y otros organismos de esa índole.
Que, de conformidad con la consideración del párrafo anterior, cabe destacar que uno de los principios importantes del orden público económico establecido en nuestra Constitución es el de la "racionalidad de la política económica", de especial relevancia en la materia aquí investigada, en cuanto dicho principio ilumina y determina cuáles deben ser las reglas propias aplicables estrictamente a la Administración Pública, sus autoridades y miembros; cuándo ellas han de intervenir en las actividades del Estado empresario, especialmente cuándo se ha de definir en general o, en el caso presente muy en especial, si las actividades, conductas y observancia de las empresas públicas "guardan alguna relación clara con los objetivos nacionales, teniendo en consideración fines sociales y económicos" o, al revés, "están o se colocan de hecho en conflicto mutuo... disipándose recursos que tendrían que ser utilizados con alto nivel de eficiencia, evaluando estrictamente su administración y sometiéndolos a un control adecuado." Citas de A.T.R. Rahman, "El Estado como empresario", y de José Luis Cea Egaña, "Tratado de la Constitución de 1980".
Que, de otra parte, es dable, asimismo, considerar y examinar a la luz de los presupuestos legales establecidos precedentemente, los siguientes aspectos centrales del problema que presenta al país lo sucedido en Codelco, contenidos en las siguientes interrogantes que una adecuada investigación debe necesariamente resolver en sus conclusiones:
1.¿Es aceptable o reprochable que las empresas públicas desarrollen operaciones de especulaciones financieras, nacionales e internacionales?
2.¿Existirían ciertas situaciones de excepción que justificarían arriesgar bienes públicos?
3.¿Cuáles deberían ser las normas contempladas? Los sistemas de control y los de gestión empresarial deseables y exigibles como salvaguardias para las empresas públicas, de modo que éstas encaren los riesgos atinentes a toda misión de carácter comercial de manera razonable y prudente.
4.¿Qué mecanismos legales de fiscalización y control establece en la actualidad el orden jurídico chileno para regular las actividades del Estado-empresario?
5.¿Qué mecanismos legales actuales contiene el orden jurídico chileno para evitar y sancionar el fraude o la negligencia grave o culpable de las autoridades y de los directorios de las empresas públicas, que son objetivamente más graves cuanto mayor es el riesgo por ellos asumido, cuando además lo anterior dice relación a bienes públicos que pertenecen a toda la nación, la cual tiene grandes y urgentes necesidades sociales, que tocan con especial crueldad a los más pobres, cuyo poder de representación es, además, altamente ineficaz?
6.¿Cómo inculca la ley actual y cómo lo hacen las autoridades superiores de la nación que deben cumplir y hacer cumplir dicha ley el sentido de responsabilidad personal y social, determinado por sólidos principios morales que el orden jurídico busca como su apoyo central, para que sean la clara línea demarcatoria entre lo ilegítimo aun, lo delictual lo que son acciones legítimas y éticas?
7.¿Quiénes y cómo deben reparar los perjuicios graves cometidos contra el patrimonio de la nación con sus actos u omisiones? ¿O es aceptable al orden general de la nacionalidad que, al fin, dichas acciones altamente dañosas al interés social y, todavía más, al bien común, queden impunes, esto es, sin que se establezcan y sancionen ninguna clase de responsabilidades, o se castiguen sólo algunas menores, que parecen inexistentes?
8.¿Cuál es la responsabilidad propia de los Poderes del Estado y demás órganos constitucionales que componen el Estado que, estando llamados, de una u otra manera, a fiscalizar, impedir, controlar, enmendar los actos u omisiones reprochables cometidos en la esfera de la Administración Pública, no actúan con celo, eficacia y competencia ejemplar?
9.Por último, en el orden técnico que supone adoptar regulaciones propias de un Estado moderno, justo y limpio de corrupción, ¿cuál debe ser la relación entre la tecnocracia ejecutiva, presuntivamente dotada de alta especialización, y la burocracia que debe controlarla; entre la tecnocracia y el Poder Judicial y los servicios policiales que deben investigar sus responsabilidades penales; entre la tecnocracia ejecutiva, o sus "equipos técnicos", y los equipos políticos sometidos, a su tiempo, a otros controles diferentes?
Como primera consecuencia del conjunto de nueve interrogantes formuladas, puede señalarse, con lógica, que proviene de una evidencia manifiesta que, independientemente de que en el caso de Codelco haya habido o no haya habido fraude o simple e inexplicable falta de controles, desde un punto de vista valoneo legal, cualesquiera que sean las conductas que se analizan, sean de acción u omisión, existió, en lo sucedido, un grave problema ético-político: la grave falta de respeto de los administradores de Codelco, cada cual en su respectivo grado de intensidad, a la gestión de bienes públicos.
No obstante lo anterior, es pertinente dar respuesta a las interrogantes formulada precedentemente:
En lo relativo al caso de Codelco, los hechos y los estudios permiten responder las preguntas diciendo, en primer término, que no es posible ni aceptable, ética ni políticamente, que las empresas del Estado realicen o desarrollen operaciones de especulación financiera.
Debe precisarse que todas las operaciones de mercados de futuro tienen, en su esencia, un carácter especulativo, aunque tengan el fin de establecer precios o paridades de tipo de cambio.
En las operaciones de especulación, que son, por principio, inaceptables en empresas públicas, debe condenarse todo aquello que contribuye o tiende a incrementar la incertidumbre y el riesgo de sus retornos.
Las ventas de futuro, realizadas fuera del marco especulativo, bajo normas estrictas y claras, con adecuada implementación técnica, desarrolladas por personas con alto sentido de competencia, y sometidas a controles rigurosos, pueden ser y son herramientas modernas de gestión financiera versátiles y útiles, precisamente, para disminuir los riesgos de las fluctuaciones imprevisibles de precios. Pero nada de esto observó el Directorio de Codelco al autorizar, en 1990, operar en mercados de futuro, ni menos la línea ejecutiva al implementar su desarrollo.
Así, por esa negligencia inexcusable, las operaciones en mercados de futuro, mal normadas por el Directorio y peor implementadas por la línea ejecutiva, aumentaron indeciblemente los riesgos en vez de disminuirlos.
En el caso de Codelco, dicha incompetencia empresarial se observa nítidamente en el hecho de que el operador, que arriesga recursos millonarios del país en operaciones de futuro meramente especulativas, no posee ni los análisis no los posee, en realidad, nadie dentro de la empresa ni en sus organismos fiscalizadores externos ni los instrumentos adecuados para hacerlo. Asimismo, esa incompetencia inexcusable e inexplicable se advierte en el hecho de que los superiores del operador en toda la línea ejecutiva máxima y el Directorio, conocieron o debieron conocer que el efecto de la mala y confusa normativa y de su defectuosa gestión se traduciría en la desconexión absoluta entre las operaciones en mercados de futuro y la política comercial de la Empresa. A lo anterior debe sumarse, como manifestación del evidente descontrol incompetente, la falta de normas claras para operar, los muy precarios sistemas de supervigilancia establecidos, un sistema de confianzas altamente negligente entre las líneas de mando ejecutivo, la existencia de un conjunto de relaciones indebidas entre los ejecutivos de la Empresa y agentes comerciales, a través de los cuales se operaba en el mercado de futuro.
"Estas incompetencias no son tolerables desde un punto de vista ético, toda vez que existen cuantiosos recursos públicos envueltos"; como lo señalan los profesores Felipe Morandé y Jorge Quiroz en una cita de Hades, Georgetown University, Revista Mensaje marzo-abril de 1994.
En lo que se relaciona con las interrogantes contenidas en las preguntas 3, 4 y 5, cabe considerar que sin perjuicio del principio establecido por don Andrés Bello en el mensaje del Código Civil, en el sentido de que toda la ley siempre es perfectible y necesaria de adecuar a las constantes nuevas pruebas del tiempo, porque los hombres son pródigos en idear ardides para no cumplirla, no es justo ni verdadero decir que, en nuestro ordenamiento actual, no existe la obligación de normar y controlar, ni las autoridades llamadas a aplicar con celo y rigor estos Controles constitucionales y legales.
En el caso de Codelco no es ni puede ser "la falta de leyes" cuanto explique los graves hechos allí producidos, ni menos esa eventual falta o vacío cuanto justifique impunidades respecto de las autoridades responsables.
Al revés de lo anterior, en el caso presente, el legislador fue acucioso al establecer la normativa para que hechos como los investigados jamás llegaran a producirse. Al respecto, no sólo dictó la ley básica a través del decreto ley N° 1.350, sino luego, en 1990, la perfeccionó introduciéndole importantes cambios orientados a acrecentar la responsabilidad del Directorio, al cual le fija una nueva naturaleza, una nueva función, nuevas atribuciones y, por supuesto, mayores responsabilidades, para lo cual, incluso, le aumenta las remuneraciones personales a un nivel muy superior al mayor que se conoce para los funcionarios públicos.
El punto político central de donde emana un justo reproche es que, si las diferentes autoridades u órganos llamados a fiscalizar o supervisar la gestión de Codelco, tanto interna como externamente, hubiesen cumplido a cabalidad sus respectivos papeles, poseedores de las facultades legales de que se encuentran investidos por perfectibles que sean las hubiesen ejercido efectivamente, el inmenso daño pudo ser evitado totalmente o en parte muy considerable.
Obligados a establecer las normas de comercialización y a controlar la gestión ejecutiva de Codelco, están llamados, por la ley, en primer lugar, su Directorio, integrado nada menos que por dos Ministros de Estado, uno de ellos ocupa la Cartera de Hacienda, es decir, el Secretario de Estado encargado de velar por el Tesoro Público; y el otro, el de Minería, es decir, el secretario encargado de la gran gestión nacional de la actividad de mayor relevancia en la economía del país, y por ley, presidente de ese cuerpo colegiado y otras altas personalidades de designación presidencial, todos dotados de una remuneración mensual equivalente a dos o tres veces la más alta que la escala única reconoce a las mayores autoridades de la Nación, entre ellas, al propio Presidente de la República. Siendo representativos del interés nacional, de acuerdo con la ley, responden de la culpa leve, es decir, como debe hacerlo un buen padre de familia respecto de sus propios intereses.
En el interior de la Empresa, debieron funcionar con normalidad y eficacia una serie de sistemas de control, auditorías y fiscalizaciones, pues así se había establecido con mucha anticipación por los reglamentos y las leyes de la organización. Todos ellos, sin justificación plausible ni posible, han exhibido ante la Comisión su precariedad e indignante ineficacia.
En el exterior inmediato de la Empresa, debieron actuar, a lo menos, los siguientes tres órganos del Estado: el Banco Central de Chile, la Comisión Chilena del Cobre y los mismos Ministerios de Hacienda y de Minería. Ninguno de estos órganos ha podido justificar sus graves omisiones.
La ética de la responsabilidad social es esencial respecto de toda persona cuyas decisiones tengan un efecto importante sobre la comunidad nacional en cualquiera de sus manifestaciones, como, en este caso, en su economía.
La sociedad debe contar con mecanismos no sólo de control, tanto preventivos como posteriores, que aseguren la probidad, corrección y calidad de la gestión de los recursos públicos, sino que, además, debe poseer un sistema claro de incentivos y castigos de todo orden, para encauzar dicha responsabilidad individual y colectivamente. El fraude, de existir, tiene su sanción establecida. La negligencia grave culpable también la tiene, con clara connotación respecto de la responsabilidad civil, en el sentido de que los responsables deben reparar con sus propios bienes parte al menos del daño causado. La ruinosa incompetencia en la gestión, que es lo que toca principalmente al establecimiento de toda clase de responsabilidades políticas, debe necesariamente tener también una sanción. De no procederse así, la gestión pública del Estado empresario en Chile como en el resto del mundo, resultará siempre ruinosa y caldo de cultivo importantes de toda suerte de irregularidades vinculadas al flagelo de la corrupción.
Corresponde, en este último sentido, a la Cámara de Diputados velar en el caso presente por disponer una enérgica sanción política respecto de las autoridades incompetentes, estableciendo en forma pública su reproche a la negligencia grave para normar de manera clara y concreta la participación de Codelco en los mercados de futuro, cuya determinación y cuidado toca por ley al Directorio en primer lugar, lo que lo hace reo de responsabilidad directa por este capítulo.
La ley chilena da también una respuesta clara a las preguntas 5 y 6. Ella puede observarse en el juego de disposiciones relacionadas que contienen principalmente la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, el mismo Código Penal, la ley que contiene el Estatuto Administrativo, la propia ley de Codelco, la ley que creó la Comisión Chilena del Cobre, la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. También da una respuesta clara la jurisprudencia antigua, reiterada y uniforme de nuestro Poder Judicial, y la de carácter administrativo emanada de la Contraloría General de la República. Finalmente, hay respuesta clara también en la mayor parte de las obras sobre derecho administrativo originadas en las cátedras del ramo en nuestras principales universidades y en una literatura más que abundante, compuesta por cientos de artículos y discursos publicados en los más diversos medios de comunicación social, donde todo coincide en que la probidad de los funcionarios públicos es un bien político inestimable y de la más alta trascendencia.
En este último sentido, cobra valor fundamental tener a la vista los considerandos y las disposiciones del decreto supremo que ha creado recientemente una Comisión de estudios sobre bases para combatir la corrupción, y el discurso con que Su Excelencia el Presidente de la República presentó al país dicha iniciativa. Conviene tener presente, además, con toda la importancia jurídica que reviste, el reciente dictamen de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, de 6 de mayo del año en curso, que atendió a una consulta expresa sobre la materia investigada.
El análisis concordado de toda esa documentación legal y política permite sostener de manera indudable que deben ser objeto de reproche político grave las siguientes situaciones que la investigación ha hecho evidentes:
Grave incompetencia en la gestión de una administración propia de la actividad pública del Estado-empresario, con contrariedad y lesión del orden público económico de la nación.
Grave negligencia de las autoridades que se determinarán en cada caso en el desarrollo y aplicación de las normas de comercialización de Codelco y de sus sistemas de control.
Grave incorrección de haber permitido, por acción u omisión, la desvinculación entre las operaciones de mercados de futuro y la política comercial de la Empresa, y notoria desvinculación entre esa política comercial y las políticas económicas generales y sectoriales de gobierno.
Grave falta de fiscalización y cuidado, con celo y rigor, en los sistemas de control internos y externos.
Grave falta de prevención, por el hecho de que aparezcan funcionarios comprometidos en relaciones comerciales indebidas, que pueden quedar comprometidas en los términos definidos por el artículo 243 del Código Penal, cuestión que debe determinarse en la instancia que corresponda.
El problema analizado y reprochado en la especie consiste, básicamente, en que, por acción, omisión, fraude, negligencia y otras causas se arriesgaron, con grave daño e imprudencia, bienes públicos. No puede ocultarse que merece reparos graves el mal hábito de designar directorios y cargos ejecutivos sin consideración a la solvencia profesional requerida, sino antes bien a consideraciones simplemente partidistas; la ausencia generalizada de mecanismos de incentivos y sanciones respecto de quienes gestionen bien o mal los bienes públicos; permitir, directa o indirectamente, que se desvirtúe el concepto de autoridad de responsabilidad efectiva, como ha sucedido y está sucediendo; y en general, la permisividad o la falta de energía para condenar a quienes arriesgan o dañan con sus conductas los bienes públicos y, con ello, la calidad de vida de todos los chilenos, especialmente de los más pobres y desamparados por incapacidad, incompetencia, desidia y hasta corrupción.
Conclusiones.
Considerando todo lo anterior, y vistas las facultades de fiscalización que la Constitución asigna a la Cámara de Diputados y los efectos jurídicos y políticos de la misma, los Diputados que suscriben concluyen:
1. El Directorio de Codelco es responsable políticamente, de modo grave, por el hecho de que su gestión pública en esa empresa del Estado ha sido notoria y delicadamente incompetente, con consecuencias ruinosas para el patrimonio de ella y del país.
Al respecto, esta Comisión Investigadora tiene presente que el papel de Estado-empresario consignado en la Constitución de 1980, tiene, hoy en día, enorme y decisiva importancia sobre la economía nacional, de modo que, a la gravedad implícita que representa toda mala gestión de fondos públicos, debe añadirse, en el caso investigado, la consideración sobre el efecto de las nefastas consecuencias que de tal incompetencia se derivan y derivarán para la economía nacional en su conjunto.
El Directorio fue, también, negligente al omitir el cumplimiento acucioso de sus obligaciones y facultades legales en orden a fijar las normas de comercialización del cobre, oro y plata y otros subproductos con nitidez, precisión, atinencia, oportunidad y suficiente explicitación formal. De lo cual devino, ciertamente, la posibilidad de que la línea de los ejecutivos superiores pudieran desvincular o desconectar de la antedicha política comercial las operaciones en mercados de futuro. Esa desvinculación es la que permitió, en los hechos, crear la brecha en la que se posibilitó realizar operaciones de futuro meramente especulativas y que ellas no hayan podido conocerse ni detectarse, prácticamente por nadie, en forma oportuna.
Fue negligente el Directorio, asimismo, cuando no cumplió con competencia y eficacia su importante labor de supervigilar la marcha de la empresa en su área comercial, en circunstancias de que en varias sesiones de este órgano colegiado, informes anexos de la Vicepresidencia de Comercialización, así como declaraciones públicas, dieron numerosos indicios ciertos sobre la envergadura y características de tales operaciones especulativas ilegítimas.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Diputado señor Sota, con su venia, propongo suspender la sesión durante cinco minutos.
El señor SOTA.-
Sí, señor Presidente.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Señores Diputados, una vez terminado el informe se suspenderá la sesión y se reanudará a las 15.30, para los efectos de las intervenciones de Sus Señorías.
Continúa con el uso de la palabra el señor Diputado informante.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, continúa el informe de la siguiente manera: De la negligencia anterior emanarla incoherencia grave entre las antedichas operaciones especulativas en mercados de futuro y las políticas y normas generales de gobierno sobre economía nacional.
Debe advertirse, además, que la forma confusa de los acuerdos adoptados por el Directorio, respecto de la política de comercialización de Codelco, y la manera difusa como se tomó conocimiento de ellas y de las operaciones especulativas, fueron la razón aparente que permitió al Presidente Ejecutivo sentirse expresamente autorizado para realizarlas; y, al Directorio, para negar posteriormente que tales autorizaciones se hubiesen concedido.
Se establece así una relación de causa efecto entre la imprecisión de las normas y la ausencia de la supervigilancia que la ley obligaba a efectuar al Directorio y, por otra parte, el desastroso resultado de las operaciones efectuadas por Codelco.
En consecuencia, son objeto personal de responsabilidad política los señores Hales, Foxley, Ugarte, Waissbluth, Molina, Codoceo y Sepúlveda. Asimismo, en opinión de estos Diputados, los miembros del Directorio son responsables civilmente del daño producido, por lo que deben remitirse los antecedentes de este informe al Consejo de Defensa del Estado para que inicie las acciones judiciales correspondientes.
2.Igual incompetencia de gestión pública, por desidia, en lo que se refiere a la materia investigada, aunque por diferentes razones de las del párrafo primero, se advierte en los organismos llamados por la ley a ejercer controles externos sobre la empresa Codelco, por los motivos analizados en los considerandos precedentes. Esos organismos son la Comisión Chilena del Cobre, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Minería y el Banco Central de Chile.
De acuerdo con la legislación vigente, si los señalados órganos del Estado hubiesen cumplido con competencia y eficacia sus propias facultades y obligaciones, habrían podido evitar oportunamente el desastre financiero que las operaciones ilícitas produjeron.
De manera que, en la opinión de estos Diputados, deben remitirse también estos antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, a fin de que este organismo estudie la responsabilidad civil que es reclamable a las autoridades de las instituciones mencionadas.
3.En lo que respecta al ex Presidente Ejecutivo de Codelco, señor Alejandro Noemi Callejas, y a los integrantes del denominado Comité de Mercados de Futuro, que formaban todos los vicepresidentes del Codelco, con excepción del de Operaciones, hicieron incursionar a la empresa estatal en operaciones de mercados de futuro en forma temeraria e imprudente, acogiéndose a un acuerdo del Directorio, de fecha 7 de mayo de 1990, sin asegurar medidas de control y supervigilancia sobre ellas, sabiendo o debiendo saber el alto riesgo especulativo implícito en las mismas, el que provocaría las pérdidas gigantescas que ha debido sufrir el país.
Corresponde al Consejo de Defensa del Estado conocer estos antecedentes para los efectos de deducir las acciones civiles y penales que correspondan contra estos responsables.
4.Sin perjuicio de la determinación de otras responsabilidades legales de naturaleza distinta de la política, y que toca a otros órganos del Estado establecer, este informe debe determinar que la gestión de fondos públicos de la empresa Codelco, sucedida durante la presidencia del señor Alejandro Noemi y toda su línea de mando en el Área Comercial, que comprende a los señores Trivelli, Guerrini, Derpsch y Dávila, debe ser objeto del más gravísimo reproche político, en cuanto ellos, a sabiendas, expusieron a la Empresa a los más graves riegos de pérdida, al ejecutar operaciones de especulación financiera llevadas a cabo a través de los mercados de futuro. Del mismo modo, debe reprocharse políticamente a estos ejecutivos por haber permitido que las antedichas operaciones fueran desarrolladas sin competencia ni capacitación debida, sin habilitarse los medios e instrumentos de análisis y en condiciones de control absolutamente precarias en relación con la importancia de los bienes comprometidos y de la importancia misma de la Empresa. El grado de altísima imprudencia que supone la conducta descrita, debe hacerlos objeto de la más baja calificación de responsabilidad y capacidad objetivas para desempeñar las tareas que habían asumido.
Igual prevención se hace al respecto, en este capítulo, sobre la necesidad de una rápida actuación del Consejo de Defensa del Estado.
5.Por otra parte, no puede quedar sin reproche político, igualmente grave, la circunstancia de que los funcionarios jefes, responsables directos de las unidades de
Fiscalía, Contraloría, Contabilidad y Auditoría de Codelco, fueron indolentes, incompetentes y descuidados en el cumplimiento de sus funciones de control y de fiscalización, las que, de haberse ejecutado' con acuciosidad, habrían previsto y evitado el mal resultado.
Respecto de estos funcionarios, corresponde, sin perjuicio de otras medidas, que la Contraloría General de la República establezca sus inmediatas responsabilidades administrativas. Estos Diputados estiman que Su Excelencia el Presidente de la República debería ordenar, a través de quien corresponda, su inmediata destitución.
6.Estos Diputados consideran de importancia señalar que los ejecutivos responsables de la administración de la empresa Codelco percibían remuneraciones no sólo de acuerdo con el rango que ostentaban, sino, inclusive, mayores. Ello correspondía a sus responsabilidades, atribuciones y obligaciones, entre otras, las de controlar a sus subordinados en el cumplimiento estricto de los instructivos que emitían. Ha quedado demostrado en la Comisión que no lo hicieron y que, por falta de este control, se produjeron las pérdidas que el país ha debido soportar.
Tanto es así que, a vía de ejemplo, el señor Vicepresidente de Comercialización, don Gonzalo Trivelli Oyarzún, encargado directo de todo lo relacionado con las operaciones de venta de Codelco; don Owen Guerrini Gilsenan, y el señor Manuel Díaz Estades, Contralor General de la Empresa, todos ellos encargados de controlar las diferentes dependencias a su cargo, percibieron las siguientes remuneraciones en 1993:
Señor Presidente, solicito que se inserte en la versión la página 542 del informe. Todos los señores Diputados la tienen y no tengo para qué repetir las cifras.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Señor Diputado, no tengo duda de que hay unanimidad para eso, y si solicita la inserción de otra página, se procederá con todo agrado.
El señor SOTA.-
Sí, Señor Presidente; la página 543.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Se hará como lo solicita Su Señoría.
La página 542, cuya inserción se acordó, es la siguiente:
1
E1 señor SOTA.-
"Por otra parte, los directivos de la Empresa, a quienes correspondía legalmente la obligación de supervigilar, tenían una remuneración mensual equivalente a la de un Ministro de Estado, con sus asignaciones, y tampoco controlaban nada.
"Codelco sufrió pérdidas por 117.902.898.042,80 pesos, que equivalen a unos 274.511.986,13 dólares norteamericanos.
"Esas pérdidas de Codelco, producto de "comprar" cobre y otros minerales sobre los precios del mercado y "vender" los mismos por debajo de los precios normales, fueron aprovechados por terceros que recibieron, como contrapartida, la correspondiente utilidad, puesto que en toda operación comercial la pérdida de uno es la ganancia de otro. Las pérdidas de
Codelco fueron aprovechadas, como utilidades, por terceros, chilenos y extranjeros, que operaron con los "brokers" o intermediarios comerciales que se señalan a continuación...".
En la página 543, cuya inserción está acordada, se consignan las sumas de dinero que cada uno de ellos obtuvo en perjuicio de la empresa estatal.
La página 543, cuya inserción se acordó, es la siguiente:
2
El señor FERRADA.-
Pido la palabra para hacer una pregunta al señor Diputado informante.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
No corresponde.
El señor Diputado informante debe terminar su exposición. Su Señoría está inscrito para hacer uso de la palabra; cuando lo haga, podrá formular los planteamientos que quiera.
El señor SOTA.-
Todos estos "brokers" tienen sus representantes acreditados en Chile. Durante la investigación, se aportaron antecedentes legales que acreditan eventual relación indebida entre representantes acreditados por los "brokers" en Chile y ciertas personas que han desempeñado, al mismo tiempo, funciones directivas en Codelco y en Cochilco.
Respecto de los cargos efectuados sobre la existencia de relaciones indebidas entre funcionarios públicos de las empresas del cobre o fiscalizadoras de las mismas y los "brokers" o sus representantes chilenos, y de los descargos efectuados por algunos de los que resultaron involucrados, hasta donde fue posible investigar a la Comisión, no se puede sostener que los mismos se hayan aprovechado ilícitamente de dichas relaciones, aun cuando quedó acreditado que éstas constituyen una evidente situación de descontrol, cuyos efectos deben ser apreciados por el Consejo de Defensa del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, es opinión de estos Diputados que es urgente la necesidad de investigar, con acuciosidad y rigor verdaderos, en las ciudades de Londres y Nueva York, la forma en que los mismos hechos conocidos en Chile se produjeron o tuvieron su efecto en el exterior, y determinar si eventualmente como en otros casos similares conocidos en el mundo pudieran haber existido intereses particulares ilícitos que hayan podido beneficiarse con las pérdidas de Codelco mediante la cooperación en las operaciones especulativas.
8. Estos Diputados tienen la plena convicción de que un número importante de personas que concurrieron a la Comisión Investigadora a dar su testimonio, proporcionaron una verdad parcial y previamente acomodada sobre los hechos, en tanto que otras se escudaron y omitiéron información en razón a las "declaraciones que ya habían prestado al señor ministro en visita".
De lo anterior se deriva que, no teniendo esta Comisión facultades para recabar con fuerza legal suficiente testimonios completos y acabados, tampoco puede asegurar que su investigación haya sido todo lo profunda a que los hechos la obligaban. Por lo mismo, nuestras conclusiones, con ser definitivas, pues responden a una formada conciencia, echan de menos muchos otros antecedentes que, de haberse podido considerar, harían todavía más fuertes el valor de las mismas.
9. De otra parte, estos Diputados consideran irrenunciables el ejercicio del derecho que asiste al Estado de demandar, con rigor y energía, las responsabilidades civiles que afectan a las personas a cuya mala gestión de fondos públicos se debe la enorme pérdida patrimonial sufrida. En este sentido, la empresa Codelco, por sí o a través del Consejo de Defensa del Estado, debe exigir procesalmente el cumplimiento de las responsabilidades civiles en toda su extensión, a objeto de resarcirse de los daños sufridos.
Puestas en votación estas conclusiones, fueron rechazadas por seis votos a favor y ocho en contra.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Quiero consultar a la Sala si sería posible que el señor Diputado informante prescindiera de la lectura del resto del informe y se remitiera a las conclusiones de esta parte. Todos apreciamos lo completo del informe, pero su energía también tiene un límite.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, si Su Señoría ha seguido la lectura del informe, a continuación, el Diputado señor Sota comenzará a leer las conclusiones.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
¿Que extensión tienen ellas, señor Diputado?
El señor PALMA (don Andrés).-
Treinta y tres páginas, señor Presidente.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, podríamos omitir la lectura de algunas.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, sugiero que otro señor Diputado lea las conclusiones para que el Diputado señor Sota descanse.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Se trataba sólo de una sugerencia.
Puede continuar el Diputado señor Sota.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, en mi calidad de Diputado informante, puedo leer en forma resumida las conclusiones aprobadas por la mayoría de la Comisión. Como conozco bien esta parte del informe, tal vez podría omitir algunas partes que no considere esenciales. De todas maneras, corresponden a las conclusiones aprobadas por la Comisión.
Los Diputados señores Valenzuela, Ávila, Elgueta, Gajardo, Latorre, Palma, don Andrés; Pérez, don Aníbal, y Sota, presentaron sus consideraciones y conclusiones en una presentación que relataré a continuación.
En el párrafo 1, denominado "Aspectos generales", se indica que las causas inmediatas están centradas en las conductas de ciertos ejecutivos, y las causas estructurales, en las instituciones y mecanismos legales que rigen el funcionamiento y control de Codelco.
En el número 2, titulado "Responsabilidad del Presidente Ejecutivo de Codelco", el punto 2.1, dice: Las pérdidas producidas en Codelco tienen su origen en la decisión del entonces Presidente Ejecutivo, señor Alejandro Noemi, de iniciar operaciones de mercados de futuro de carácter especulativo, que nunca fueron autorizadas por el Directorio. Al actuar así, el ex Presidente Ejecutivo sobrepasó la ley Orgánica de Codelco, puesto que no tenía atribuciones para dar inicio a este tipo de operaciones, atendida la descripción del giro que la ley Orgánica de Codelco le prescribe".
El punto 2.2, agrega: Debe precisarse que los acuerdos del Directorio que señalaron normas sobre comercialización y que incluyeron la posibilidad de efectuar operaciones de mercados de futuro, sólo pudieron entenderse como de "cobertura", es decir, con respaldo de producción física de mineral.
El punto 2.3 indica: Por otra parte, si el señor Alejandro Noemi se entendió facultado para autorizar operaciones especulativas de mercados de futuro, nada justifica que no haya informado de este hecho al Directorio. Este no fue informado de que se estaba incursionando por primera vez en la historia de Codelco en este tipo de operaciones. No cabe, a este respecto, aceptar su alegación de que, por el relativamente bajo monto autorizado de pérdidas, no considerase pertinente informar de ello al Directorio.
El punto 2.4 expresa: A esta falta de información al Directorio debe sumarse otra no menos grave, como la que el señor Noemi no comunicó el inicio de este nuevo tipo de operaciones a los Departamentos de Contraloría, Auditoría y Legal de Codelco. Esta ausencia de información impidió que pudieran actuar los demás Departamentos de Codelco, cuyos controles cruzados hubiesen alertado sobre la ocurrencia de las anormalidades en cuanto se produjeron, evitando así el grueso de las pérdidas en definitiva producidas.
En el N° 3 "Responsabilidad de la División de Comercialización y Ventas y Contraloría", se señala:
3.1 En relación con la División de Comercialización y Ventas, cabe hacer presente que el origen inmediato de las pérdidas ocasionadas se encuentra en las fracasadas operaciones especulativas desarrolladas por el señor Juan Pablo Dávila, Jefe del Departamento de Mercados de Futuro hasta una fecha inmediatamente anterior al viernes 21 de enero de 1994. Dichas operaciones se desarrollaron a partir de una autorización otorgada para su ejecución por el Presidente Ejecutivo de Codelco, en ese entonces don Alejandro Noemi Callejas, quien les asignó un carácter de "experimentales" y radicó su operatoria en la Vicepresidencia de Comercialización a cargo de don Gonzalo Trivelli.
1.2. Además, el Presidente Ejecutivo creó un Comité de Mercados de Futuro al margen de la línea operacional de la Empresa y, por ende, con desconocimiento del Directorio.
3.3. El señor Juan Pablo Dávila transgredió total, premeditada y sistemáticamente, como lo ha confesado ante esta Comisión, los controles, límites y restricciones con que debía actuar en las operaciones a su cargo. En este sentido, es el causante material de las pérdidas mencionadas.
3.4. En relación con sus superiores en la línea de mando, en primer lugar, el señor Carlos Derpsch, ex Subgerente dé Ventas, luego el señor Owen Guerrini, ex Gerente de Ventas y, finalmente, el señor Gonzalo Trivelli, ex Vicepresidente de Comercialización, cabe a esta Comisión determinar graves responsabilidades:", y se explican en el informe emitido por la Contraloría General.
Es útil destacar que tanto el ex Vicepresidente de Finanzas y Contraloría de Codelco, señor Guerrero, como el ex Gerente de Contraloría, señor Manuel Ibáñez, como también el ex Contador señor Carlos Bocaz, y el Jefe de Ingresos y Egresos, señor Hernán Roco, manifestaron a nuestro juicio equivocadamente que al Área de Contraloría le correspondía sólo dictar normas de control, de supervisión y de fiscalización, pero que dicha fiscalización o control debía efectuarse exclusivamente a través de la línea de comercialización de donde dependía el Departamento de Mercados de Futuro, que dirigía don Juan Pablo Dávila.
Por esta concepción de las funciones típicas de dicha Área, estos ejecutivos no observaron el cumplimiento de las cláusulas de resguardo en las operaciones de futuro, en relación con los límites de pérdida y volúmenes de venta; tampoco comprobaron los contratos y poderes del operador para autorizar pagos y giros de documentos; aceptaron suprimir el informe de control mensual.
Varias de las causas administrativas que contribuyeron a la realización de operaciones irregulares en los mercados de futuro, quedaron descritas en otros aspectos del informe que rendí, y se refieren a fallas en el Departamento de Mercados de Futuro, en la Contraloría y en la Auditoría Interna.
En el punto 5, "Responsabilidad de la empresa auditora externa", se expresa:
5.1. La empresa auditora externa contratada por el Directorio para certificar los balances de Codelco debía, según el contrato respectivo, "proporcionar, anualmente un informe al Directorio, con eventuales recomendaciones destinadas a mejorar los procedimientos administrativo-contables y el sistema de control interno de cada División y de la Oficina Central". Cabe señalar que el texto citado corresponde a una cláusula adicional.
Sin embargo, la empresa auditora externa nunca reportó al Directorio la existencia de deficiencias en los sistemas de control interno de Codelco.
5.2. La auditoría externa efectuada por la firma Price Waterhouse no detectó oportunamente las anomalías operacionales cometidas por el Jefe de Departamento de Mercados de Futuro, al no dar cumplimiento éste a las restricciones sobre montos de volúmenes y pérdidas fijadas por el Comité Coordinador de Mercados de Futuro.
6. Responsabilidad del Directorio.
6.1.La Comisión estudió también con detención la eventual participación que le pudo caber al Directorio de Codelco en las pérdidas ocasionadas por las operaciones de mercados de futuro.
Para esto, convocó a todos sus miembros a declarar ante la Comisión. A ellos se les interrogó detalladamente acerca de su eventual participación o conocimiento en las operaciones que derivaron en las pérdidas por todos conocidas.
6.2.En relación a si autorizaron o no estas operaciones, cabe consignar que todos y cada uno de los ex Directores declararon enfáticamente que el ex Directorio de Codelco nunca autorizó la realización de operaciones de mercados de futuro de carácter especulativo. Asimismo, declararon no haber estado en conocimiento de que, a pesar de no haberlas autorizado, la Administración hubiera comenzado a llevarlas a efecto.
Al ser consultados acerca de si existió alguna conversación o reflexión con los ejecutivos máximos de Codelco sobre este tipo de operaciones especulativas, los ex Directores, sin excepción, señalaron que jamás se planteó este tópico, ni siquiera informalmente.
"Los ex Directores, reiteradamente, señalaron que sólo habían autorizado el uso de operaciones de mercados de futuro denominadas "de cobertura", que buscan disminuir la incertidumbre producida por las constantes fluctuaciones de precio de los minerales que extrae Codelco, y que se venían utilizando desde 1983 por la Empresa, con excelente resultados.
Por otra parte, merece destacarse la circunstancia de que, según ha sido demostrado por diversas declaraciones prestadas ante esta Comisión, la existencia frecuente de relaciones de conflicto entre el Directorio y el Presidente Ejecutivo es reveladora de la disposición del primero de ejercer un control y una intervención más profunda sobre la administración del segundo. Luego, si aun en el contexto de un Directorio que tiene conflictos con el Presidente Ejecutivo por ejercer con celo sus atribuciones, no fue posible acceder oportunamente a la información sobre tales operaciones, no parece factible exigir al Directorio un conocimiento oportuno de ellas.
La Comisión indagó si era efectiva la afirmación de los ex Directores, en el sentido de que el acuerdo del Directorio N°4, de 7 de mayo de 1990 en que se aprobó la realización de operaciones de mercados de futuro no especulativas, sólo pudo entenderse en el sentido de corroborar la práctica de la Empresa de operar en mercados de futuro de cobertura. Al efecto, se interrogó a diversos especialistas del sector privado expertos en este tipo de operaciones, los que declararon, sin vacilación alguna, que la autorización del Directorio se refería inequívocamente a operaciones no especulativas, es decir, asociadas a la producción física de mineral.
6.5.Para llegar a la anterior conclusión, los especialistas comenzaron por explicar las diferencias técnicas que existen entre estas dos modalidades de operaciones de mercados de futuro."
Me consta que esas explicaciones quedaron escritas en el informe, explicitando las diferencias entre operaciones especulativas y las con cobertura, con respaldo físico de cobre.
Las operaciones de cobertura, en cambio, son más bien un seguro, puesto que buscan garantizar a un productor un nivel de utilidades conocido de antemano, lo que logra a través de vender su producción a un precio fijo para el futuro.
En las operaciones de cobertura, como el productor conoce su costo de producción, al fijar el precio de venta futuro sabe exactamente cuánta utilidad obtendrá, evitando así que una eventual caída del precio le signifique sacrificar utilidades y eventualmente incurrir en pérdidas. De esta forma, el productor, a lo sumo, puede dejar de ganar alguna cantidad si el precio de su mercadería sube más allá de aquél al cual realizó una venta a precio fijo, pero jamás incurrirá en pérdidas.
A continuación se explican las diferencias con el caso del especulador, lo que ya se hizo a lo largo del informe.
6.6. Se preguntó, además, a los especialistas que concurrieron a declarar a la Comisión, si del acuerdo del Directorio N° 4, de 7 de mayo del990, se pudiera haber desprendido o interpretado que se estuviesen autorizando también operaciones de futuro de carácter especulativo. Ante esta pregunta, todos contestaron que eso era imposible, ya que para cualquier persona mínimamente entendida en el negocio de la minería era claro que el acuerdo se refería a operaciones de mercados de futuro de cobertura, típico mecanismo de flexibilización comercial.
A continuación, se insiste en lo que son las operaciones de mercados de futuro especulativas.
Para terminar con este punto, cabe consignar que la diferenciación entre operaciones de mercados de futuro especulativas y de cobertura, fue también efectuada en su fallo por el Ministro en
Visita don José Benquis, quien, en la resolución en que somete a proceso a diversos ejecutivos de Codelco, realizó esta importante distinción en los mismos términos en que lo hicieron los especialistas que declararon en la Comisión.
Por las consideraciones anteriores, la Comisión dio por establecido que, efectivamente, el Directorio no autorizó, ni explícita ni tácitamente la realización de las operaciones especulativas que, en definitiva, llevaron a las millonarias pérdidas que todo el país conoce. Estas comenzaron a iniciativa de un Comité de Mercados de Futuro creado por la Presidencia Ejecutiva de la Empresa y de cuya existencia no fue informado el Directorio.
6.7. Otra materia consultada por algunos miembros de la Comisión fue la razón que tuvo el Directorio para no reglamentar con más precisión las operaciones de futuro no especulativas que autorizaba. Los ex Directores expresaron que la ley Orgánica de Codelco sólo le permite al Directorio señalar las "normas generales" en materias de ventas y comercialización, por lo que le estaba vedado legalmente reglamentar con detalle este tipo de operaciones, cuestión que la propia ley encarga al Presidente Ejecutivo. Aún más, para algunos ex Directores es claro que, de haber ido más allá de lo que dispone la ley de Codelco en estas materias, el Directorio habría infringido una norma legal expresa de derecho público, por lo que sus actos habrían sido nulos. De allí que la autorización del Directorio en esta materia debió ser forzosamente de carácter general; mas no por ello fue vaga o ambigua, según se ha analizado.
6.8.Corresponde ahora analizar si, aun cuando el Directorio no autorizó las operaciones causantes de este desastre económico para Codelco, estuvo en conocimiento del hecho de que se estaban realizando. Este punto es también crucial, ya que, de haber estado el Directorio en conocimiento de esta situación y no haber hecho nada por impedirlo, obviamente tendría una enorme cuota de responsabilidad en los acontecimientos.
Interrogados la totalidad de los ex Directores acerca de su grado de conocimiento de este "experimento" con operaciones de mercados de futuro especulativas que inició el Presidente Ejecutivo, todos declararon que no tuvieron conocimiento alguno de ello. Aseveraron que nunca fueron informados, ni formal ni informalmente..."
No obstante, la Comisión es de opinión de que, si el Directorio hubiera contado con una información más pormenorizada y periódica sobre el desarrollo de las actividades de la Vicepresidencia de Comercialización y Ventas relativas a los mercados de futuro, hubiera podido adoptar las medidas para evitar el grave daño causado a la Empresa.
Por otra parte, la Comisión tuvo a la vista la totalidad de los documentos anexos que se presentaban al conocimiento de los Directores en cada una de las sesiones del Directorio de ese período. Del análisis de dicho voluminoso conjunto de documentos puesto que hubo más de 60 sesiones de Directorio entre 1990 y 1994, sólo se planteó por parte de algunos Parlamentarios miembros de la Comisión la duda sobre una frase que aparece en el memorando de políticas globales de ventas de Codelco, presentado por la Vicepresidencia de Comercialización, como anexo, en la sesión de Directorio del 23 de septiembre de 1992, cuya grabación fue escuchada separadamente por algunos integrantes de la Comisión.
En la lectura de dicho memorando, que hizo someramente el ex Presidente Ejecutivo en dicha ocasión, se expresa, en una línea, que "la estrategia global de ventas de Codelco para 1993" comprendería "incorporar, en forma plena, las operaciones de mercados de futuro", continuando el documento con otras acciones para la estrategia de ventas de los minerales que produce Codelco.
Algunos miembros de la Comisión han creído que se pudiera haber autorizado allí la realización de operaciones de mercados de futuro de carácter especulativo.
Sin embargo, esto fue descartado por la mayoría de la Comisión, puesto que el memorando donde aparece la propuesta de realizar un uso pleno en las operaciones de mercados de futuro es uno que trata de la estrategia de ventas de la Empresa, dentro del marco de la exposición de la Gerencia de Comercialización y Ventas. Esta tiene por funciones, precisamente, idear mecanismos y estrategias para vender cobre u otros minerales que produce Codelco, lo que excluye, por definición, que se pudiera estar tocando el tema de los mercados de futuro especulativos, que no son acciones propias de una Gerencia de Comercialización, ni son parte de una estrategia de ventas de los minerales producidos por Codelco. Las operaciones especulativas son operaciones financieras, enteramente desconectadas de la producción de mineral, y, de haberse propuesto, eran de competencia de la Vicepresidencia de Finanzas, que nunca presentó al Directorio propuesta alguna que plantease entrar en las operaciones especulativas de mercado de futuro.
Por otra parte, los Directores presentes en la sesión de Directorio en que se presentó el memorando que hemos analizado, declararon que, existiendo gran variedad de modalidades de operaciones de mercado de futuro de cobertura, Codelco sólo había utilizado una mínima parte. Luego, al escuchar esta exposición del Gerente de Ventas sobre la estrategia de ventas para 1993, obviamente pensaron que en 1993 se haría un uso pleno de todas las variantes posibles de mercado de futuro de cobertura que Codelco aún no había utilizado.
La Comisión concluyó en que era imposible para el Directorio haberse enterado de que la Administración de Codelco había iniciado operaciones de mercados a futuro especulativas, si ni siquiera las instancias contraloras señaladas por la estructura legal de Codelco pudieron hacerlo; así como tampoco lo pudo advertir la empresa auditora externa, contratada expresamente por el Directorio para apoyarlo en su labor de supervigilancia de la Empresa.
Otro punto que analizó la Comisión, en relación con el Directorio, fue la diligencia o falta de diligencia que hubiese podido tener en su papel de supervigilar la marcha de la gestión de la Empresa, que la Ley Orgánica de Codelco le encomienda. Esto, específicamente en relación con el cumplimiento por parte de la Administración de las normas generales que el Directorio impartió respecto de las operaciones de mercados de futuro.
El sentido de esta última indagación es que, aun sin autorizar operaciones de mercados de futuro especulativas y aun sin haber estado en conocimiento de que se estaban efectuando, es importante analizar si este desconocimiento del Directorio era excusable o no.
La ley Orgánica de Codelco, decreto ley N°1.350, de 1976, señala que el Directorio tiene a su cargo la conducción superior y la supervigilancia de la marcha de la Empresa "en la forma que señalan los artículos siguientes". De este modo, la propia ley establece la manera en que el Directorio ejerce su papel de supervigilar.
Este se efectúa a través de tres mecanismos fundamentales: en primer lugar, mediante los informes mensuales que el Presidente Ejecutivo debe presentar en las reuniones de Directorio. En segundo término, mediante informes trimestrales, que también debe presentar el Presidente Ejecutivo al Directorio acerca del cumplimiento de las políticas generales y las metas propuestas por el Directorio.
Por último, la ley Orgánica y los Estatutos de Codelco disponen que el Directorio supervigile mediante la contratación de auditorías externas.
Pero, también es cierto que, si el Presidente Ejecutivo no informa al Directorio de lo que está en verdad haciendo, la eficiencia de la supervigilancia de este último órgano se verá fuertemente afectada. El sistema legal que estructura Codelco, se basa, en este punto, en el principio de la buena fe, que obliga al ejecutivo que debe proporcionar informes al Directorio a ser siempre veraz y preciso comunicando todo lo que es relevante para la marcha de la Empresa.
Los ex Directores enfatizaron que, si la empresa auditora externa contratada al efecto por el Directorio no recomendó hacer mejoramiento en los sistemas de control interno en Codelco, mal podían ellos haber sospechado que dichos sistemas de control no estaban funcionando bien.
6.10.Por otra parte, al asumir el Directorio sus funciones, claramente confrontaba dos obstáculos para el desarrollo de una gestión exitosa:
a)Una legislación mal concebida, que presenta vacíos y contradicciones, otorgando a los diferentes órganos de Codelco numerosas atribuciones de orden genérico y muy amplias, y
b)Una cultura organizacional de la Empresa poco favorable a aceptar las atribuciones del Directorio.
Así, resulta obvio que el desarrollo de la función directiva sumía a las personas designadas en una conducción de alta responsabilidad. El Directorio pudo hacer uso de la facultad consagrada en la letra h) del artículo 9° del decreto ley 1.350, que le permitía "proponer al Ministerio de Minería las modificaciones de los Estatutos de la Empresa."
No obstante, la Comisión estima que el Directorio debió representar formalmente las insuficiencias legales y estatutarias a que se hace referencia en el párrafo anterior, especialmente su falta de atribuciones en el ámbito de la administración de la Empresa.
6.11.En todo caso, debe consignarse que no parece justo responsabilizar al Directorio por pérdidas que éste no estuvo en situación de impedir, sobre todo teniendo presente que cumplió a cabalidad con lo que la deficiente legislación que regula Codelco le encomendaba.
A juicio de la Comisión, sería muy grave sentar el precedente de que quien cumple con sus obligaciones sea eventualmente responsabilizado por los perjuicios ocasionados por la acción y omisión culpable de terceros.
Un axioma básico del principio de responsabilidad es que nadie puede ser culpado por algo que no estuvo en condiciones de evitar, puesto que "a lo imposible nadie está obligado".
De lo contrario, se caería en sancionar a las personas según su condición o la posición que tienen en una determinada organización, y no como debe ser según sus conductas ilícitas, dolosas o negligentes."
El Diputado señor Nelson Ávila opuso un voto de prevención respecto del punto
6.11.contenido en la página 566.
6.12.A la luz de estos antecedentes, la Comisión no puede sino concluir que no cabe imputar a falta de diligencia del Directorio de Codelco el que no se hubiese percatado de que la Presidencia Ejecutiva había autorizado la realización de operaciones de mercados de futuro de carácter especulativo.
En consecuencia, el Directorio de Codelco, a juicio de esta Comisión, en los ámbitos referidos en este dictamen, cumplió con las obligaciones derivadas del ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y en los estatutos de Codelco.
A continuación se explica lo que pudo ser la responsabilidad de la Comisión Chilena del Cobre que, como se dijo a lo largo de mi informe, tiene la obligación de fiscalizar a Codelco. Recordarán los señores Diputados que se explicitó también cómo entendían esa fiscalización algunos personeros de Cochilco.
En el punto 8 del informe, se alude a las eventuales responsabilidades del Banco Central de Chile. En el 8.2 se dice que "Codelco, en sus operaciones de compra o venta de futuro de productos, al no recurrir al mercado cambiario formal, no está sujeta a ninguna restricción o limitación cambiaría. Por esta razón, Codelco no requiere ni requirió autorización del Banco Central de Chile para realizar las operaciones en comento. De esta forma, no cabe imputar al Banco Central de Chile ninguna responsabilidad en los hechos investigados.
8.3.No obstante, cabe señalar que Codelco solicitó autorizaciones del Banco Central de Chile para operar en mercados de futuro a través del mercado formal, de manera permanente desde que se iniciaron estas operaciones en 1983; pero nunca recurrió a dicho mercado ni, por lo tanto, ejerció el derecho autorizado.
En el punto 9 de las conclusiones de la mayoría de la Comisión, se hace referencia a las denuncias sobre una red clandestina de comercialización de cobre y de negocios incompatibles.
Si bien en este informe se refutan las observaciones contenidas en tres memorandos que el Diputado señor Luis Valentín Ferrada hizo llegar a la Comisión, casi en los mismos términos en que lo hizo el Diputado señor Sergio Elgueta, daré lectura a las conclusiones a las que arribaron los Diputados de mayoría respecto de ese punto.
9.3.Sin embargo, para esta Comisión resulta inaceptable que funcionarios de empresas públicas aparezcan directa o indirectamente realizando actuaciones, negocios u operaciones con intereses inconciliables. Esta situación justifica la dictación de normas legales y reglamentarias tendientes a precisar estas incompatibilidades.
A continuación se sugieren algunas modificaciones a la ley orgánica de Codelco.
Resulta evidente dicen estas conclusiones la necesidad de dar cuenta con urgencia de las deficiencias estructurales que se encuentran en la base de estas gravísimas pérdidas experimentadas por Codelco.
Añade en el punto 10.2: En primer lugar, deben analizarse las deficiencias de la relación entre el Directorio y el Presidente Ejecutivo. En un tema tan delicado como lo es la administración de la principal empresa del país, no resulta explicable ninguna situación de duplicidad de poderes, confusiones o ambigüedades en lo referente a las atribuciones de sus órganos responsables.
En este sentido, son palpables los serios problemas del marco regulador actual de Codelco. El artículo 7° del decreto ley N° 1.350, de 1976, parte incurriendo en una seria confusión de atribuciones", asunto que ya hemos visto anteriormente.
Aun cuando en Codelco prosigue el informe formalmente podía establecerse una situación de dependencia jerárquica del Presidente Ejecutivo respecto del Directorio, en razón de que éste lo nombraba, en los hechos no era tal. En primer lugar, porque el Presidente Ejecutivo sólo es nombrado por el Presidente de la República, dada la importancia de este cargo. En segundo lugar, porque las principales atribuciones residen en el Presidente Ejecutivo, con lo que el Directorio queda relegado a una función secundaria de consejo u otra de esta índole. Así, tenemos reproducido el peor de todos los equilibrios: un presidente que, formalmente, está bajo el Directorio, pero en los hechos y en la ley tiene un papel enormemente superior a éste.
De esta contradicción sólo pueden nacer conflictos y deficiencias para la gestión, obstaculizando la claridad, fluidez y eficiencia que deben distinguirla. Evidentemente, éste es un aspecto crucial que una modificación legal debe resolver cuanto antes.
10.3. Por otra parte, en esta catástrofe financiera no es menor el papel cumplido por la estructura gigantesca y centralizada de Codelco. Está demostrado que en el mundo moderno, con su complejidad y rapidez, no es posible administrar eficientemente los recursos y controlarlos dentro de estructuras gigantes. En ellas la operación se hace más lenta, se desarrollan prácticas burocráticas y se tornan más difusos la responsabilidad y el control. De este mal ha adolecido Codelco por demasiado tiempo. Sin ninguna duda, este grave defecto de estructura hacía previsibles problemas como el sucedido u otros semejantes.
De ello resulta la necesidad de modificar en el más breve plazo la organización legal de la empresa, de modo que sea lo más semejante a la estructura de las sociedades anónimas, modelo que se revela como el más adecuado para una empresa de estas dimensiones. El país exige contar con una información clara y transparente de la gestión de Codelco y con órganos absolutamente responsables de sus decisiones, que emitan líneas de mando nítidas. De todas las existentes, sin duda, la sociedad anónima abierta es la que mejor se ajusta a estos requerimientos.
Pero esta forma organizacional debe ser aplicada sobre la base de la división de Codelco actual en diversas empresas con personalidad jurídica y patrimonio propio, para así resolver el problema del gigantismo y la concentración de la gestión.
10.4. La forma de empresas administradas como sociedades anónimas debe ser asumida por cada una de sus divisiones actuales, de modo que Codelco pase a ser un conglomerado de empresas independientes, con objetivos y atribuciones muy claros, agrupadas bajo una casa matriz que se haga responsable de ejercer los derechos que competen al Estado en relación con todas ellas.
En este conglomerado debieran existir empresas cuya propiedad sea totalmente estatal, por disponerlo así la Constitución Política, como es el caso de las actuales Divisiones Chuquicamata, El Salvador, Andina y El Teniente, y otras en que perfectamente puede administrarse el aporte de accionistas privados, en particular, de los trabajadores de Codelco y del país por la vía de las administradoras de fondos de pensiones. En esta última forma deberían comprenderse las actuales Divisiones Tocopilla, Talleres y los nuevos yacimientos, excluidos los de reposición.
Este modelo permitirá una gestión más ágil, eficiente, transparente y controlada, dando realmente un salto adelante en términos de país, en la administración que hace el Estado de la Gran Minería del Cobre. Ello, además, resolvería en su raíz los problemas que crónicamente ha sufrido Codelco para financiar sus proyectos de inversión, ya que posibilitaría la incorporación de los inversionistas privados, particularmente de las administradoras de fondos de pensiones, con todos los beneficios que ello significaría para Chile en términos de crecimiento y empleo.
10.5.La Comisión estima que los funcionarios de Codelco, cualquiera que sea el régimen jurídico-laboral que posean, deben estar adscritos a un sistema de propiedad pública y funcionaría similar al que se les exige a los funcionarios de la Administración Pública, razón por la cual deben establecerse prohibiciones e incompatibilidades que velen por la moral pública y la protección del patrimonio fiscal prohibiéndose, por ejemplo, que los funcionarios de Codelco o sus familiares realicen actividades de carácter comercial con la propia empresa, aunque se haga en forma indirecta o encubierta, conducta que deberá ser sancionada penalmente.
10.6.La Comisión también considera que resulta urgente modificar la legislación que aporta el 10 por ciento de las ventas brutas de Codelco a las Fuerzas Armadas, las que deben financiar sus gastos mediante la inserción directa en el presupuesto nacional.
Puestas en votación, estas conclusiones fueron aprobadas por ocho votos a favor y seis en contra.
Hubo un voto de prevención además del que ya expliqué del Diputado señor Ávila, del Diputado señor Felipe Valenzuela respecto de la responsabilidad funcionaría de don Alejandro Noemi Callejas, que dice así:
El Diputado señor Felipe Valenzuela Herrera sostuvo que el ex Presidente Ejecutivo de Codelco no transgredió la ley orgánica de dicha Empresa, puesto que el artículo Io del decreto ley N° 1.350, de 1976, al definir a Codelco como una empresa minera industrial y comercial, permite a esta entidad efectuar actos de comercio al estilo y en la forma en que se ejecutan ordinariamente estos actos en el mercado nacional e internacional. Habiéndose comprobado por declaraciones de diferentes personeros en la investigación que la comercialización del cobre en el mercado internacional opera tanto con respaldo físico como en forma especulativa o financiera de futuro, resulta dable aceptar que no ha existido infracción de carácter legal alguna al incursionar, por parte de la Administración, en la venta sin cobertura de futuro. Por esta razón, el DiputadoValenzuela sostiene que al señor Alejandro Noemi Callejas le asiste responsabilidad administrativa sólo por no haber constatado el cumplimiento de las normas de supervisión, fiscalización y control sobre el Comité de Mercados de Futuro por él creado, pero no por haber infringido disposición legal, puesto que si así hubiere ocurrido, con entera seguridad habría sido encausado penalmente por el Ministro en Visita que conoce judicialmente el caso.
De acuerdo con lo dispuesto en el N° 6 del artículo 301 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó remitir copia de este informe a Su Excelencia el Presidente de la República, a la Contraloría General de la República, al Consejo de Defensa del Estado y al Ministro en Visita, señor José Benquis Cahmi, para los efectos que correspondan.
La Comisión acordó, por unanimidad, hacer públicas a partir del día de hoy la totalidad de las actas y versiones taquigráficas de las sesiones que celebró, excluyendo aquellas partes secretas.
Hago presente que el acuerdo no aparece en el informe. Sin embargo, fue una decisión de la Comisión.
Señor Presidente, no puedo finalizar este informe sin hacer dos consideraciones finales.
La primera, hacer constar el reconocimiento más expresivo al señor Secretario de la Comisión, don Patricio Álvarez Valenzuela, y a su ayudante, don John Smok Cazacien, a la señora Gloria Garrido Arancibia y al señor Salvador Zurita Ramos, redactor. El señor Álvarez fue un ministro de fe impecable en su cometido. De ello da fe el extenso informe sobre materias complejas que acabo de leer, y que no estuvo ajeno a interpretaciones que, en algunos casos, fueron apasionadas.
El señor Secretario de la Comisión ha continuado en la mejor tradición del personal profesional de esta Corporación. Se hace acreedor de los agradecimientos en pleno de la Comisión, y espero, también, de esta Honorable Cámara.
Igual reconocimiento vaya para su personal de ayudantes, quienes, con celo y abnegación, colaboraron con el señor Álvarez en la acabada redacción de este informe.
En segundo lugar, una consideración de tipo personal. Es para excusarme de las imperfecciones de que haya podido adolecer mi resumen. Sólo quiero que se acepte que he puesto en mi trabajo un sincero esfuerzo para interpretar lealmente el sentido logrado por Vuestra Comisión Investigadora en una apasionante y, a veces, extenuante labor.
He dicho.
Aplausos.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Muchas gracias por su completo informe, señor Diputado.
El señor CARDEMIL.-
Pido la palabra.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, agradezco al relator el esfuerzo desplegado.
Creo que ha sido una relación muy completa, pero quiero plantear el siguiente asunto reglamentario. Tal como lo señaló el Diputado informante, hay un voto de prevención del Diputado señor Ávila con respecto al punto de responsabilidad del Directorio, que figuraba en el texto del documento que los Diputados tuvimos a la vista y que no está recogido en el informe. Deseo saber qué explicación habría al repecto.
El señor AGUILÓ.-
Pido la palabra.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Se la concederé, señor Diputado, pero tiene preferencia el Diputado informante, que también la está solicitando.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, el Diputado señor Cardemil tiene toda la razón. Yo también eché de menos ese voto de prevención en el informe. Por ese motivo, hice la consulta al señor Secretario de la Comisión, quien me explicó que el Presidente de ésta, Diputado señor Valenzuela, antes de terminar la reunión le pidió al Diputado señor Ávila que retirara ese punto para considerarlo después en la Sala. En consecuencia, no sometió ese punto a votación. Por este motivo, el señor Secretario no lo consideró en el informe.
En todo caso, ya di a conocer la prevención que había formulado el Diputado señor Ávila, al hablar del punto 6.11, página 566 del informe.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, contrariamente a lo aquí indicado, pedí en forma expresa dejar constancia de mi desacuerdo con la opinión del voto de mayoría en cuanto a las responsabilidades del Directorio. Seguramente no fue consignado por los accidentes que suelen ocurrir con los impresos, pero hago presente que era mi deseo que figurase esa prevención.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión, Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, me quiero referir a dos asuntos en los que he sido directamente aludido.
En primer lugar, con respecto a la cifra que aparece en la página 12, que mencionó en su relato el Diputado informante, puedo señalar que al 3 de febrero de 1994 las pérdidas evaluadas por Codelco alcanzaban a la suma de 206 millones de dólares y fracción. Sin embargo, en un documento de Codelco, no entregado por oficio, sino a través de conversaciones que sostuvimos con sus ejecutivos, las que fueron muy típicas y se realizaron también con el Ministro señor Benquis, el Consejo de Defensa del Estado y el Banco Central, se otorgaron elementos importantes como, por ejemplo, cintas de grabación. En el documento entregado con fecha 3 de marzo de 1994, se modifica la suma considerada como pérdida y se dice que éstas alcanzan, a esa fecha, a 274 millones de dólares y fracción. Hago presente que este documento no ha sido rebatido ni siquiera por el actual Presidente Ejecutivo de Codelco, señor Juan Villarzú. Además, debo señalar, en honor a la verdad, que estas sumas hay que considerarlas no como fijas, porque se van modificando en la medida en que van variando los valores en el mercado de futuro. Se estima que por el alza del precio del cobre, dicha suma se ha reducido en 35 ó 40 millones de dólares. Eso como acotación a la primera apresión.
El señor CARDEMIL.-
No es así.
El señor FERRADA.-
Es al revés.
El señor FANTUZZI.-
Al revés.
El señor VALÉNZUELA.-
Estoy entregando una información que poseo.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados evitar los diálogos, pues habrá tiempo para debatir el informe. En todo caso, las observaciones de Sus Señorías dicen relación con el contenido del informe, que, entiendo, ha sido revisado acuciosamente por los señores Diputados que participaron en la Comisión, particularmente por el Diputado señor Valenzuela, como Presidente de la misma. De manera que si hay alguna objeción al texto, ésta es la oportunidad de resolverla para que se incorpore en el momento en que se estime conveniente. El análisis del contenido del informe se hará en la parte pertinente del debate.
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, quiero referirme a la segunda parte, que es la más importante.
El documento que tengo en mis manos lo leí ayer. Hoy en la mañana, tan pronto vi al colega Nelson Ávila, le hice presente mi preocupación porque en el informe entregado a la Sala no figuraba su voto disidente. Fui el primero en hacérselo ver y, a raíz de eso, solicité la concurrencia a la Sala del Secretario de la Comisión, don Patricio Álvarez, quien me señaló que quien habla había dado esa instrucción. No quiero rebatirlo, ya que reconozco en él su calidad de ministro de fe; pero si eso fuese cierto y tengo que considerarlo así solicito que por unanimidad se acepte la modificación del texto, y que, antes de aprobarse, se agregue el voto disidente en relación con el 6.11 del informe, en que el Diputado señor Ávila manifestó que no estaba de acuerdo.
Esa es mi petición concreta, para evitar mayores problemas.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Señor Diputado, no se requiere la unanimidad para incorporar el voto disidente de un parlamentario en el informe. Se darán las instrucciones pertinentes para que el Secretario de la Comisión lo incorpore en los términos que el Diputado señor Ávila lo estime procedente, ya que se trata de un voto de prevención o de minoría respecto de una materia. No se requiere la unanimidad, porque el informe no ha sido aprobado en la Sala.
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, sólo para aclarar un aspecto que Su Señoría ya señaló muy bien. Una cosa es la discusión del contenido del informe, y otra, las precisiones respecto de algunas insuficiencias del mismo.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, me parece muy importante la precisión hecha por el Presidente de la Comisión, porque, a todas luces, parece muy extraño que a pesar de haber estado todos en la Comisión cuando el Diputado señor Ávila hizo la prevención, después, fuera de esa reunión, se hubiera dado la posibilidad de que el Presidente hubiese solicitado el retiro. Pero no me queda claro si eso efectivamente ocurrió así, porque el Presidente no puede dejar la sombra de duda respecto de lo que afirmó el señor Secretario de la Comisión, pues queda en entredicho, por la misma razón de que no fue puesto en el informe, lo cual me parece delicado. Señor Presidente, por su intermedio deseo consultar derechamente si es efectivo que el Presidente de la Comisión le pidió al Diputado señor Ávila que retirara su voto, porque lo que no puede quedar en entredicho es la palabra del Secretario de la Comisión quien, por lo demás, como el Diputado informante ha dicho con mucha razón, fue un excelente ministro de fe en este delicado proceso.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, digo derechamente que hasta felicité por su valentía al Diputado señor Ávila por haber manifestado su voto disidente. Derechamente, no di esa instrucción.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputadodon Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, como se están mencionando los pequeños defectos que siempre un informe de este tipo puede presentar, dada su extensión, quiero hacer notar que el Diputado informante también señaló al igual como lo hizo con el voto de prevención del señor Ávila durante la entrega del informe a la Sala que hay otro acuerdo de la Comisión que no aparece en el informe
entregado por Secretaría: se trata de que, a partir de hoy, de conformidad con el Reglamento de la Corporación, las actas y versiones taquigráficas de las sesiones públicas sean declaradas de libre disposición a todo el público. El Diputado informante también hizo mención a esto, pero al rio aparecer en el informe solicito que se incorpore en él.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Se procederá en la forma reglamentaria. La necesidad o no de dejar constancia en el informe sobre ese punto es una decisión de carácter administrativo en el funcionamiento de la Comisión. Por lo tanto, desde el punto de vista reglamentario, no es clara su incorporación en el informe, que hace referencia a cuestiones de fondo más que de forma. En todo caso, en las actas respectivas quedará constancia de ese acuerdo y también en el Boletín de Sesiones, que transcribe íntegramente la versión de la sesión.
Tiene la palabra el Diputado informante señor Sota.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, en relación con la consulta del Honorable señor Bombal y la respuesta del Diputado señor Valenzuela, como Diputado informante quiero dejar constancia en la versión de la sesión de que doy la más plena fe de lo que ha dicho el Secretario de la Comisión, nuestro ministro de fe. Habría preferido que el Diputado señor Valenzuela hubiera dicho que probablemente por un olvido, lo cual es muy explicable, no podía aseverar que había pedido retirar la prevención a sugerencia del Diputado señor Ávila. Quiero dejar constancia de la opinión del ministro de fe, a quien después de la sesión me acercaré para expresarle toda mi solidaridad.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, yo tengo ciertos valores morales que atesoré desde hace mucho tiempo y también una formación jurídica. En virtud de esos principios manifesté, en primer lugar, que el ministro de fe es quien dice la verdad formalmente. El señor Patricio Álvarez es un excelente funcionario y no se ha equivocado. Esa es la verdad. Si me preguntan derechamente si recuerdo algo en particular, tengo que decir lo contrario. Me atribuyo, entonces, una responsabilidad que no tengo si eso significa respaldar a un funcionario que respeto y si tranquilizo la conciencia del señor Diputado informante.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Advierto a los señores Diputados que este tema no dice relación con el debate de fondo, cual es la omisión que existe en el Reglamento respecto de un voto emitido por el Diputado señor Ávila, que será incorporado al informe mediante instrucciones al Secretario.
Ruego a los señores Diputados que se remitan al fondo del tema y no a un aspecto de carácter administrativo interno que se podrá tocar en las instancias que correspondan.
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, en la misma línea de su comentario, iba a sugerir dar por superado el tema, porque ya todos nos hemos formado una clara impresión de lo sucedido.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión hasta las 15.30.
Se suspendió la sesión a las 13.58 y se reanudó a las 15.30.
El señor SCHAULSOHN (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Se ha rendido el informe y corresponde iniciar la discusión.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor SCHAULSOHN (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra, por siete minutos según indicación del Comité de Renovación Nacional el Honorable Diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, en la mañana escuchamos un exhaustivo informe sobre el trabajo de la Comisión Especial encargada de analizar la situación de Codelco. En verdad, no puedo menos que decir que estamos en presencia de un informe de mayoría cuya principal característica es su volumen, pero vacío de las respuestas que el país está pidiendo a esta Cámara y a la Comisión. De aprobarse, se traicionará el sentido de la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados y la confianza que la ciudadanía depositó en la Comisión, en cuanto a que efectuara, con independencia de criterio, un análisis riguroso de los hechos acaecidos, determinara las normas de derecho aplicables y plantearan con claridad las responsabilidades que emanaran de tales hechos.
Al analizarlo pensamos: ¡Por Dios, que poco cuesta ejercer la función fiscalizados respecto, de funcionarios menores de la Administración Pública! ¡Pero, por Dios, cuánto cuesta aplicar el sentido estricto de la ley a las personas que tienen importancia política o una autoestima política crecida!
El volumen de este informe es inversamente proporcional a su esterilidad fraudulenta y a su vacuidad, y, como lo anunció el Presidente de la Comisión, resulta impresentable ante la opinión pública.
¿Qué ha ocurrido, señor Presidente? ¿Por qué es frustrante este informe? Porque pareciera ser que el intento de una mayoría -salvo honrosas excepciones que vimos esta mañana en la Comisión, ha sido trabajar para exculpar al Directorio y a los Ministros que lo integraban; para disculparlos, para salvaguardar sus responsabilidades. Fíjense los señores Diputados que de las veinticinco páginas que contienen las conclusiones de la mayoría, once de ellas están dedicadas en forma exclusiva a razonamientos y raciocinios trabajosos destinados a disculpar la responsabilidad del Directorio.
¡Vaya Comisión Investigadora, cuyo principal trabajo parece ser disculpar, exculpar a quienes debió aplicar el rasero estricto del derecho, de acuerdo con los hechos producidos!
El informe pasa por encima de hechos fundamentales que el país está pidiendo que se aclaren. Todas las operaciones especulativas que realizó Codelco no fueron espontáneas, sino que se efectuaron al amparo de la Resolución N° 4, de 7 de marzo de 1990. El informe señala, en su página 556, que fueron expresamente claras. Pero fue al revés: Este acuerdo del Directorio fue intrínsecamente equívoco, pues ignoró el hecho de que en más de cuatro años que funcionó el Directorio y en más de sesenta sesiones, ningún director jamás preguntó, ni siquiera por curiosidad, qué estaba pasando en Codelco, cómo se estaba comercializando nuestro cobre, y las dos veces que los ejecutivos de Codelco informaron, con fechas precisas, el 27 de junio de 1993 y septiembre de 1992, sobre la comercialización del cobre en mercados a futuro, esa información no despertó inquietud en el Directorio.
Ignora el informe el hecho esencial: lo que pasó en Codelco se produjo por un descontrol generalizado, por la proliferación de la más completa incompetencia, negligencia, indolencia, descuido, imprudencia y desaprensiva soberbia en el manejo de los recursos públicos.
No se saca nada con echarle la culpa a una mala ley o a una deficiente cultura organizacional como se dice elegantemente a hechos que son culpa de quienes dirigían la Empresa, porque con la misma ley o con una peor y con la misma cultura organizacional, nunca en Codelco se pudo observar el lamentable espectáculo de mal manejo y agiotismo que se pudo ver con la misma ley con un mal directorio, con malos ejecutivos, con mala administración de la empresa.
Se ha planteado, para exculpar al directorio, que Codelco estaba regida por una legislación mal concebida y por atribuciones muy amplias. Llamo la atención de esta Honorable Sala si se atrevería a aprobar una de las conclusiones que el informe de mayoría plantea expresamente en las páginas 559 y 560. Se dice ahí -llamo la atención sobre la barbaridad que podría aprobar que el Directorio no pudo normar con más precisión y con más detalle reglamentario porque habría incurrido en una nulidad de derecho público.
Si se aprueba esa conclusión, se sentará un lamentable precedente para toda la administración de las empresas del Estado, por una torcida, por una interpretación ab absurdo del principio de la legalidad, que está concebido para proteger los derechos individuales de los actos de gobierno. Por una trastrocación completa de ese principio jurídico, se va a llegar al absurdo de que para actuar bien y dentro de la ley un ministro, cuando administre una empresa estatal, tiene que ser negligente y general en sus normas; no puede ser detallado ni concreto.
Estas afirmaciones y estos planteamientos nos llevan a concluir que todo este trabajo y todo este arduo esfuerzo gastado por muchas horas y por mucha gente no le va a servir a Chile y sólo lo defraudará.
Toda la argumentación de la mayoría ha sido dirigida a establecer que Codelco no tenía una ley clara y que el Directorio no podía administrar Codelco ni preguntar nada.
Se olvida la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Se olvida que el mensaje de la ley N° 19.958, del 7 de mayo de 1990, que modificó expresamente el decreto ley N° 1.350, establece que desde esa fecha en adelante gobernaría Codelco un directorio administrador en reemplazo del asesor que existía. Que las claras atribuciones de ese directorio sería administrar Codelco, con todas las facultades propias de la administración; que iban a resguardar la fe pública; que iban a ganar un sueldo equivalente al de un ministro de Estado; y que se les iba a aplicar las mismas exigencias que las aplicables a un director de sociedad anónima.
No hay peor ciego que el que no quiere ver; no hay peor sordo que el que no quiere oír. Ustedes tendrán los votos, pero no tendrán la razón; y el país va a quedar esperando respuestas muy claras, y ustedes incurrirán en la falta de dárselas.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, nos habría agradado que el Diputado señor Cardemil, en su tiempo, hubiera hecho las mismas reflexiones respecto de otras materias.
Esta investigación ha buscado la verdad y hemos señalado responsables. En otros tiempos no había fiscalización, justicia ni verdad; se negaban los hechos y las responsabilidades. Pero en ese tiempo el rojo no era cobre, sino la sangre de miles de compatriotas. Ustedes tuvieron y dictaron dos amnistías: una penal y otra administrativa, y hoy nos vienen a enseñar cómo hay que comportarse frente a las responsabilidades públicas.
A la Concertación le duele lo sucedido, pero ha habido coraje. Esto sucedió lo decimos francamente durante nuestro Gobierno, pero lo asumimos y no aceptamos el olvido ni el encubrimiento. El Gobierno, denunció estos hechos. Hubo renuncias, se sancionó administrativamente a los culpables. ¿Acaso quieren la pena de privación de libertad que ustedes no fueron capaces de otorgar en este período, y en el pasado, a los responsables de las violaciones de derechos humanos?
La Oposición está canalizando la política. La UDI y Renovación Nacional han engendrado, incestuosamente, estos gemelos anunciados: su voto de minoría y su acusación constitucional sin fundamentos de hecho ni de derecho, ni morales ni políticos. Ellos han dicho: "Es un simple saludo a la bandera". Una singular especie de onanismo político sin destino.
No se puede acceder al gobierno en base al odio que nubla la razón. Se puede mentir un tiempo, mentir a unos pocos, pero no se puede mentir a todos todo el tiempo.
Por eso, me permitiré desvirtuar algunas afirmaciones erróneas, incompletas o falsas, que ha hecho la Oposición.
¿Este ha sido acaso el mayor descalabro financiero? ¿Cómo calificar, entonces, la deuda subordinada de 1982 de más de 6 mil millones de dólares? ¿O el pago deliberado de las indemnizaciones por más de 281 millones de dólares a Minera Andina, Anaconda y Braden Copper, en 1974, mediante decretos leyes suscritos por el General Pinochet y otros personeros del régimen militar? Donación que se hizo en contra y violando un fallo de un tribunal especial del cobre que lo había negado. Aquí no se especuló; se donó a una potencia extranjera.
Se dice que Codelco y su Directorio tomaron acuerdos crípticos sobre mercados de futuro, pero la Oposición afirma más adelante que se fue negligente en la supervigilancia de esos acuerdos que ahora resultan claros e imperativos. ¿Cómo explicar esta contradicción? ¿Alguien
puede exigir los cuidados ordinarios de acuerdos tan vagos, imprecisos e ininteligibles? ¿Cómo coordinar eso con la razón si contraría el principio de Santo Tomás de no contradicción?
Se afirma también que el Directorio, junto con los ex Ministros Hales y Foxley, tomaron los acuerdos, de 7 de mayo de 1990 y de 22 de septiembre de 1992, para los mercados de futuro especulativos. No existe ningún acuerdo es un hecho de 22 de septiembre de 1992. Hales no era Ministro y no estuvo en esas dos fechas, ya que asumió el Ministerio de Minería en octubre de 1992. Foxley sólo estuvo en la primera fecha y no en la segunda. Si las responsabilidades son personales, ¿cómo imputarlas a quienes no realizaron ni participaron de tales acuerdos?
Se expresa que el Directorio de 19901994 cambió la política de comercialización. Falso. Todos los directores, incluido el general de Carabineros Ugarte, afirmaron tajantemente que jamás se varió dicha política; que el único acuerdo, de 7 de mayo de 1990, es exactamente igual al que tomó el Directorio de 1980. Todos los declarantes en la Comisión sostuvieron lo mismo: Todas son operaciones de cobertura con respaldo físico.
Se señala, falsamente, que el Directorio de Codelco es administrador después de la reforma de la ley N° 18.958, de marzo de 1970, junto al Presidente Ejecutivo. No es así. Los cambios tuvieron por objeto evitar problemas al gobierno militar, pues Pinochet, en su informe técnico, se quejaba de que no debían llegar a él los problemas que se producían en Codelco. Es así como en el artículo 1° dispuso que los estatutos de Codelco se rigen por esa ley y, subsidiariamente, por la ley común. Sus estatutos separan en dos párrafos el Directorio del Presidente Ejecutivo. Asimismo, en el artículo 25 se ordena que las normas legales dictadas, o que se dicten para empresas del Estado, sólo se aplicarán a Codelco con texto expreso. Ni siquiera la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado le resultan aplicables, por no referirse expresamente a Codelco.
Luego, aquí existe un orden jurídico distinto que no puede asimilarse a las sociedades anónimas, como infructuosamente se hace creer, salvo respecto de las responsabilidades, inhabilidades, incompatibilidades y provisión.
Se asevera también que el Directorio de Codelco es igual al de una sociedad anónima. No es así, porque, de lo contrario, ¿cómo podría sustentarse la acusación constitucional de la Derecha si los directores fueran similares a los de una sociedad anónima? De entenderse así se desprende que no son acusables, porque no ejercen funciones políticas, sino comerciales.
Al respecto, tengo que recordar que en 1961 la Cámara de Diputados declaró no acusables a dos Ministros de la Corte Suprema que formaban parte del Tribunal Calificador de Elecciones, porque en éste no se ejercieron labores propias del Poder Judicial. Aquí los Ministros jamás ejercieron una función política de gobierno en la empresa Codelco.
En las sociedades anónimas el directorio administra y depende de los accionistas. En Codelco rigen normas de derecho público: no administra, ni gestiona, ni opera; o sea, su responsabilidad es colegiada y de sus funciones propias sólo tiene el deber de proponer medios, pero no es responsable de sus resultados o de actos de terceros.
Se dice que cada director ganaba 829.393 pesos, lo cual se presenta al público como un escándalo, diciéndose: ¿Cómo es posible que estos personeros ganen esa cantidad? Pero quiero recordarles las palabras que el General Pinochet escribió en el mensaje que citaba el Diputado señor Cardemil, porque esa parte se calla: "Los directores, lamentablemente, no pueden ganar lo mismo que los ejecutivos, por razones de imagen pública". O sea, un director no percibía ni la novena parte de lo que percibía un ejecutivo.
Se declara que el Directorio no fue diligente. La diligencia exigía la del artículo 41 de las sociedades anónimas, o sea, la ordinaria en los negocios propios. La ley y el Estatuto de Codelco indican que consiste en pedir informes mensuales y trimestralmente al Presidente Ejecutivo, aprobar los balances, asistir a sesiones, formular políticas generales, supervigilar. Todo se cumplió más allá del cuidado ordinario. Si no fuera así, ¿cómo podrían calificar el Diputado señor Cardemil y la Derecha a los directores de Codelco que desde 1985 a 1989 asistieron sólo a 28 sesiones, con un promedio de 5,6 al año, en circunstancias de que entre 1990 y 1993 asistieron a 59 sesiones, con un promedio de 14,8? Si siguiera su razonamiento, querría decir que los directores de la época del gobierno militar sí fueron absolutamente negligentes e irresponsables.
La auditoría de Price Waterhouse informó externamente sobre las operaciones y no detectó lo que hizo el señor Dávila, ni tampoco la auditoría interna de Codelco. ¿Qué diligencia se está exigiendo entonces?
Asimismo, como lo informó el General Ligarte, no hay aquí responsabilidad orgánica o de mando, como se ha afirmado por ahí y como se señala imperativamente en los reglamentos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en que los jefes responden hasta por las omisiones de sus subalternos.
La Oposición toma palabras del señor Noemi, interpretan un acuerdo a su modo, y sostiene que todas las operaciones de bolsas son especulativas. Es la inteligencia del señor Noemi, cuyas declaraciones, sin embargo, no se pueden dividir. Si aceptamos que sus palabras son verdaderas, debemos aceptar que es su interpretación, que él ordenó especular, que dispuso un Comité de Mercados de Futuro, que ordenó un manual de control, que delegó funciones, que asumió toda la responsabilidad que se operaba con respaldo físico desde 1983, que no controló, que no informó nunca al Directorio, que distinguía perfectamente las operaciones con o sin respaldo y que, en suma, fue culpable de haber arriesgado el patrimonio de Codelco al confiar en sus subordinados.
La Oposición afirma con Noemi que todo es especulativo. Pero el Diputado séñor Vilches, ingeniero de minas, según entiendo, y el Diputado señor Masferrer, en la sesión del 13 de febrero de 1994, distinguieron perfectamente lo que ahora no pueden distinguir, porque, si se revisa el boletín correspondiente, allí hablaron de operaciones con o sin respaldo físico y expresaron, por ejemplo, que conteste el Ministro de Minería si se autorizaron operaciones con o sin respaldo físico. Ahora declaran que es lo mismo, que todas son especulativas y que, en consecuencia, el Directorio tenía que saberlo.
El Diputado señor Urrutia, que reconozco ha sido uno de los más perseverantes sobre el tema en la Comisión, manifestó: "Si entiendo lo que es mercado de futuro, hasta dos semanas no tenía idea, porque yo lo habría consultado.". 23 de marzo de 1994: "Frente a esta situación expuesta por el señor Venegas, el 6 de abril de 1994, nadie entiende absolutamente nada". Y añadía más adelante: "Se lo pregunto, porque llevamos dos meses y medio y no he podido entender eso". Durante el interrogatorio al señor Waissbluth: "No he podido entender más adelante cómo se puede hacer la diferencia cuando es con cobertura o sin cobertura". Sin embargo, el colega Urrutia es uno de los Diputados que redactó la acusación constitucional, es inteligente y yo no puedo entender cómo de sus palabras, podría deducir tamaña ignorancia.
Señor Presidente, aquí se han dicho muchas falsedades. El Directorio lo sabía, porque Ignacio Guerrero, en 1992, dio una conferencia sobre el futuro de Codelco. En la Comisión, respondiendo al Diputado señor Bombal, observó: "Hablé de respaldo físico. Suponer lo otro es ignorancia absoluta".
Cuando se habla de red clandestina y de negocio incompatible, la lápida la puso la propia Derecha en su acusación constitucional y en el voto de minoría. No vale la pena hablar sobre eso.
Se afirmó que Alejandro Jara, asesor del Ministro de Minería, en abril de 1993 había detectado que estas operaciones eran irregulares. Pero el señor Jara, en las páginas 9 y 25 del informe que entregó a la Comisión, expone que él recomienda actuar en operaciones de futuro con respaldo físico. Entonces, ¿quién dice la verdad y quién miente?
Para la minoría opositora, todos los hechos de su argumentación se basan en las sacrosantas palabras de Juan Pablo Dávila, el mismo que rompió todos los acuerdos de su Comité de Mercados de Futuro, que infringió las órdenes de sus superiores ejecutivos. En consecuencia, no comprendo cómo puede ser el paladín de lo que ahora dicha minoría sostiene en este voto de minoría y en su acusación constitucional.
Pero, para el país y los tribunales hay ya un juzgamiento: no es la Concertación la que se asila en las palabras de Dávila. Lo digo muy firmemente. Si estamos equivocados, tendremos el valor de reconocerlo, aun a costa de nuestros propios temores, aun a costa de nuestras propias carencias o de nuestros propios afectos, porque bien vale Chile y la democracia.
He dicho.
Aplausos.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Carlos Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, han transcurrido casi seis meses desde que oficialmente se conociera la noticia de que los chilenos habíamos perdido 120 mil millones de pesos por la negligencia de los administradores de Codelco.
Al asombro del primer momento, hoy se agrega el estupor y la indignación de todo un país que atónito, constata que los responsables no están dispuestos a afrontar valientemente su responsabilidad, salvo honrosas excepciones.
A estas alturas, mucho más grave que esta millonaria pérdida resulta la sucesión de reiteradas y cada vez más sofisticadas justificaciones que esgrimen todos los partidos partícipes de este escándalo para intentar eludir sus propias responsabilidades en este obscuro episodio que ha manchado a nuestro país.
Ya no bastan pocos abogados. Estos profesionales se contratan por docenas para defender lo indefendible. Entre tanto, en el país cunde la sensación de que nunca jamás se conocerá toda la verdad de lo ocurrido en Codelco y de que mucho menos se logrará saber a dónde fueron a parar esos 120 mil millones de pesos que perdimos todos los chilenos.
Estamos en presencia del mayor escándalo financiero de la historia ocurrido en empresas del Estado. De momento se nos hizo creer o se nos quiso hacer creer que todo trataba de un simple error de digitación de un funcionario de tercer nivel de Codelco. Pero, a poco andar, fuimos descubriendo que estábamos en presencia de un descalabro total que involucraba a los máximos responsables y jefes de la empresa. Fue así como destacados miembros de la Concertación se encargaron de aclararnos que no era un desafortunado error, y que había más: existían otros responsables.
Don Marcelo Schilling, Vicepresidente del Partido Socialista, declaraba: "Entendemos que hay responsabilidades en la totalidad del Directorio de Codelco. Lo sucedido amerita la renuncia de todos los directores.". Don Ramón Briones, consejero nacional del Partido Demócrata Cristiano, el mismo al que pertenece el colega que acaba de hacer uso de la palabra, sostiene: "Políticamente, nadie debe eludir su responsabilidad. La pérdida millonada de Codelco es responsabilidad de todo el Directorio, incluidos los Ministros de Hacienda y de Minería, que lo integran.". Don Hernán Bosselin, entonces Diputado democratacristiano, nos decía: "Existe un Directorio y no un simple consejo. Es insostenible que el Directorio tenga una suerte de responsabilidad lejana, años luz de los hechos. La opinión pública exige más que débiles tribunicias explicaciones.". El Senadordon Adolfo Zaldívar pedía que asumieran su responsabilidad todas las autoridades de Codelco.". Sin duda decía, hay responsabilidades para quienes están políticamente en esos cargos.". El Presidente del Senado, don Gabriel Valdés, nos indicaba que la responsabilidad en Codelco era de toda la línea de mando hasta su superior máximo. El Diputadodon Nelson Ávila, valientemente afirmaba, como se sostuvo esta mañana: "A la luz de los nuevos antecedentes me he formado la convicción de que las responsabilidades administrativas en el caso no sólo alcanzan al Presidente Ejecutivo, sino también a quienes lo acompañan en el Directorio.". Nuestro estimado Presidente de la Comisión, Diputado, don Felipe Valenzuela, enérgicamente sostenía: "Si nosotros saliésemos de esta Comisión que nos ha encomendado la Cámara diciendo que el Directorio sale limpio de toda culpa y de toda responsabilidad, creo que la ciudadanía no podría entendernos.".
Y agregaba: "Todos los directores de Codelco del gobierno pasado, incluyendo a Alejandro Foxley y a Alejandro Hales, tendrían responsabilidades penales si el magistrado Benquis concluye que son funcionarios públicos.". Y todos sabemos que el tema aún está pendiente en la Excelentísima Corte Suprema. El Diputadodon Juan Carlos Latorre señalaba que estaba dispuesto a que, si se revisaba integralmente el tema, se podría conversar la posibilidad de que no hubiese una acusación constitucional. Es decir, si consignamos que el Directorio es responsable, con tal de que se evite la acusación constitucional, estaría dispuesto a conversarlo.
Señor Presidente, los hechos los conoce sobradamente el país. De todo es sabido que en Codelco nadie controló nada de lo que venía sucediendo con las operaciones de mercados de futuro. Nada hizo el Directorio, a su turno, después que autorizó dichas operaciones. Otro tanto sucedió con la línea ejecutiva, a la que el Directorio delegó responsabilidades y atribuciones consignadas en los manuales aprobados, precisamente, por el Directorio. Así, sucesivamente, hasta el último de los responsables que, llegada la hora, se escudaron en la línea de mando, argumentaron incluso, como lo vimos en la Comisión y le consta a todos los colegas, la inexistencia o ignorancia de que tales operaciones se realizaban.
Con indignación, la opinión pública se enteró de que a los pocos días de conocerse este descalabro financiero, los máximos ejecutivos de Codelco renunciaron a sus cargos, y cobraron una millonaria indemnización que les fue pagada de inmediato. Vergüenza nacional, que movió al entonces Presidente de la República a realizar gestiones personales que disuadieran, al menos a uno de los ejecutivos, para que no cobrara tan elevada suma.
Quizás no sea de todos conocido que al mes de diciembre de 1993 un director de Codelco recibía una remuneración de 829.393 pesos por asistir a cada sesión, y que los máximos ejecutivos de Codelco percibían un sueldo de 5.918.662 pesos mensuales, un bono de productividad de 14.028.507 pesos, y otro bono, esta vez de incentivo, de 10 millones de pesos, incluyendo y esto resulta grotesco una beca escolar que se pagaba religiosamente en marzo de cada año.
Al Directorio, la ley de Codelco le confiere la potestad de dictar normas para la venta, exportación, embarque, consignación y, en general, la comercialización del cobre. De lo que se desprende, a juicio del Contralor General de la República como lo dice en su informe, que dependerá de la voluntad de este cuerpo colegiado el que la empresa opere en el mercado de futuro.
Sabemos también que en la misma precitada ley se señala que la dirección superior y administración de la empresa corresponderán a su Directorio y a su Presidente Ejecutivo, y que para este Directorio la propia ley disponga expresamente la obligación de la conducción superior y supervigilancia de Codelco.
Conocido es también que el Directorio aprobó la resolución N° 33, que fijó atribuciones y estableció normas internas muy estrictas para el manejo de la empresa, las mismas que jamás controló, especialmente cuando se trató de incursionar en negocios de alto riesgo, como eran las operaciones de futuro.
Durante el curso de la investigación, se nos dijo reiteradamente que el Directorio siempre entendió que se trataba de operaciones de futuro con cobertura, es decir, destinadas a cubrir los riesgos de precio de la producción física existente en Codelco.
Sobre este particular, permítaseme aclarar algunos conceptos. Dejaré que hable el propio ex Presidente Ejecutivo de Codelco, señor Noemi, y cito textualmente: "Operar en el mercado de futuro es, por definición, especular. Dentro de eso hay cuatro operaciones y no existen más. O usted vende a futuro o compra. Si vende es porque piensa que el precio va a bajar y, por lo tanto, conviene vender al precio que hoy le dan. Si compra, es porque opina lo contrario. Pues bien, lo que no se había hecho hasta ese minuto en Codelco, eran las otras dos operaciones que se pueden hacer: comprar seguros. Usted paga por un seguro que le permite liberarse de la obligación de compra o de venta, eso se llama una opción. Todas esas operaciones se hacen básicamente porque se trata de ganar plata, y la actividad en el mercado de futuro, es exclusivamente para ganar plata."
Pero el señor Noemi agrega algo más: "Codelco, hacia el año 1989, se equivocaba mucho en sus predicciones de precio, y se equivocaba porque estaban acostumbrados a regirse exclusivamente por variables físicas, vale decir, producciones esperadas, consumo esperado, stocks, pero resulta que las fuerzas no se mueven así en el cobre; por el contrario, las variables especulativas son muy importantes."
Aquí, hay algo digno de resaltar y que pocos han querido consignar llegada la hora de hablar de operaciones de futuro. Y, escuchen bien estimados colegas, el propio señor Noemi sostiene: "La Bolsa de Metales de Londres transa diariamente un millón de toneladas de cobre, y resulta que la producción del mundo es inferior a 10 millones de toneladas; o sea, con dos semanas que opere esa bolsa, alcanzaría a transar toda la producción física del mundo."
"¿Qué pasa, entonces se pregunta el señor Noemi que todos los señores ahí dentro están especulando? Una unidad de cobre da 25 vueltas antes de pasar de la mano del productor a la del consumidor". Y sigue: "En esto de la especulación, por desconocimiento y por premura de opinar en algo que no entienden, se ha tratado de separar lo que serían operaciones con respaldo físico y sin respaldo físico. Es exactamente lo mismo", sostiene el ex Presidente de Codelco. "Las transacciones mundiales de cobre, en su gran mayoría son especulativas. No hay diferencia entre con y sin respaldo físico". "Eso es una estupidez", expresa el señor Noemi a quien todo el mundo le reconoce una gran capacidad y conocimiento en esta materia. De manera que cuando se nos habló de operaciones de cobertura asociadas a físico y de las otras, sin respaldos, era lo mismo. Lo demás, sencillamente, una estupidez, al decir del señor Noemi.
Hay un episodio que nos revela de manera muy elocuente cómo en Codelco se operaba desenfrenadamente en los mercados de futuro, sin control alguno y haciendo caso omiso a las llamadas stoploss orders preestablecidas.
En noviembre de 1993, según declaración a la propia Contraloría General de la República, los señores Derpsch y Trivelli, se enteraron de que Codelco tenía posiciones abiertas para 1994 que le significarían pérdidas del orden de los diez millones de dólares. Sin embargo, no se adoptó ninguna decisión sobre el necesario control que debía aplicarse al ya mencionado departamento. En cambio, sólo se optó por instruir verbalmente al señor Dávila: que trasladara dicha pérdida, reconociéndola en 1993, y eso consta en el informe de la Contraloría.
La gravedad de lo narrado es que ya al mes de noviembre se conocían pérdidas, las que fueron ocultadas deliberadamente y que demostraban, sin lugar a dudas, que estaban siendo sobrepasados todos los límites para operar. Nadie dijo nada, nadie hizo nada.
Hoy se publica en el diario "El Mercurio" el balance de Codelco. Naturalmente, figuran las operaciones de futuro; diferenciadas, a raíz de lo sucedido, las especulativas de las de cobertura.
En las notas a los estados se reconocen, al 21 de enero, resultados negativos por 244 millones de dólares y resultados positivos de las operaciones maduradas y liquidadas durante 1993, por 36 millones de dólares, las que no se realizaron entre noviembre y diciembre, sino que durante todo 1993. Es decir, el balance de Codelco, publicado hoy, reconoce que se efectuaban operaciones especulativas, lo mismo que, por lo demás, en su momento advirtió la Contraloría General de la República.
¿Qué nos demuestra la conducta observada? Que todos sabían que se especulaba. Que así como se ganaba, había que estar dispuesto a perder. Regía la misma lógica que mueve al jugador en un casino. Sólo que, en este caso, se jugaba con dineros ajenos, precisamente, con la plata de todos los chilenos.
Fueron muchos los testimonios que recibimos en la Comisión. Sorprendía cómo algunos de ellos, preconcebida y burdamente, intentaban dejar libre de toda responsabilidad a sus superiores jerárquicos, mientras otros resultaban abiertamente incriminatorios. Unos y otros nos dejan con la más absoluta convicción de que lo sucedido en Codelco pudo evitarse de haber existido un Directorio medianamente responsable y ejecutivos medianamente diligentes.
¡Qué no se le haga creer al país que ésta era una tarea de grandes genios! Lo que ocurrió es que personas que debían comportarse a la altura de sus capacidades y de lo que se les pagaba, actuaron muy por debajo de ello. Por lo demás, las operaciones de futuro hace muchos años que se vienen realizando en diversos negocios de gran envergadura en el país. ¡Qué no se venga a decir que esto era una experiencia tremendamente compleja! Nada de eso. Ningún chileno acepta que después de lo sucedido en Codelco, los verdaderos responsables pretendan encubrir tan grave negligencia y tan descontrolados desaciertos con un manto de impunidad a todas luces indignante. Mucho menos que 120 mil millones de pesos perdidos no tengan más explicación que un simple error de digitación de un operador de tercer nivel. Eso, señor Presidente, es una burla.
Como oposición política exigimos del Gobierno que agoten los medios para hacer efectivas todas y cada una de las responsabilidades derivadas de este escándalo: Que instruya al Consejo de Defensa del Estado y a los actuales administradores de Codelco, en ese sentido, para establecer las responsabilidades civiles que inequívocamente tienen quienes mal administraron la empresa. De no procederse así, el país habrá tomado nota del nulo resguardo en que se encuentra el patrimonio de todos los chilenos ante un Estado, podríamos decir inoperante y cruel que se permite el lujo de perder 120 mil millones de pesos, sin que nadie responda por ello. Ese no es el Chile que queremos, ni tampoco el país de las oportunidades que nos planteó Su Excelencia el Presidente de la República, don Eduardo Frei, en su mensaje del 21 de mayo recién pasado.
Confiamos en que, más allá de las malentendidas lealtades políticas, prevalecerán los sanos criterios de una responsable administración gubernamental en todo lo que resta de este grave escándalo. De no ser así, no tenemos duda de que Chile habrá entrado por el nefasto camino de la tolerancia que conduce, en estas materias, inexorablemente a la entronización de todo tipo de manifestaciones corruptas.
He dicho.
Aplausos.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Señor Presidente, para una gran mayoría de chilenos resultará muy difícil entender que Diputados que hemos participado en una misma Comisión, que hemos recibido idénticos antecedentes y que hemos examinado similares testimonios, documentos e informes en derecho, arribemos a tan distintas y discrepantes conclusiones respecto de la responsabilidad del Directorio de Codelco.
Sin embargo, esta particular forma de ver las cosas, que concluye con esta discrepancia, tiene una explicación. Ésta es atribuible a la persistencia, a la contumacia y a la banalidad de los Diputados de la Oposición que integraron la Comisión, que intentaron instrumentalizar situaciones coyunturales con bajos fines políticos, tratando de responsabilizar en su voto de minoría, sin ningún fundamento serio y plausible, al Directorio por las pérdidas de Codelco.
Lo que interesa, en definitiva, en este caso y en cualquier otro que se investigue en el futuro, más allá del monto, es imputar las responsabilidades políticas, por parte de la Cámara, y las responsabilidades civiles y penales, por parte de los tribunales competentes, a quienes realmente tuvieron alguna participación culposa o dolosa, o a quienes estuvieron en condiciones, dentro de lo humanamente posible, de prevenir o impedir esta catástrofe al Estado chileno.
En este sentido, considero que el informe redactado y aprobado por la mayoría de los Diputados de la Comisión cumple con las condiciones de justicia, de equidad y de ecuanimidad.
Analizados todos los antecedentes investigados, indefectiblemente se llega a la conclusión de que las pérdidas sufridas por Codelco se originan en la decisión de su PresidenteEjecutivo, don Alejandro Noemi, de iniciar actividades de carácter especulativo en torno a los mercados de futuro, y su materialización es el resultado del total descontrol sobre estas operaciones por parte de los ejecutivos de Codelco, cuya conducta descuidada, negligente y culposa consintió este gran fraude al Estado chileno..
En este sentido, el operador Juan Pablo Dávila es sujeto de grave responsabilidad política y también autor material de las pérdidas sufridas por Codelco, puesto que transgredió en forma deliberada los controles y restricciones a que debían someterse estas operaciones. Son también sujetos de grave responsabilidad política todos los ejecutivos superiores de Juan Pablo Dávila; es decir, Carlos Derpsch, Owen Guerrini y Gonzalo Trivelli, por tener la obligación de controlar directamente, en sus respectivos niveles, la gestión de Dávila, arbitrando, al mismo tiempo, todos los medios, mecanismos y normas necesarias para supervigilar y evaluar con oportunidad las operaciones comerciales que éste realizaba.
Respecto de la actuación del ex Presidente Ejecutivo, señor Noemi, cabe determinarle también grave responsabilidad política, por cuanto fue suya la decisión de que Codelco operara especulativamente en los mercados de futuro, con lo cual transgredió el artículo 9o, letra c), del decreto ley N° 1.350, atribuyéndose facultades que son privativas del Directorio de la empresa, como suelen señalar las normas generales de comercialización del cobre.
Por tanto, al autorizar tales operaciones especulativas, el señor Noemi alteró y modificó normas acordadas por el Directorio, con la agravante de que tampoco le informó de esta decisión.
Comentario aparte me merece lo señalado por el voto de minoría presentado por los Diputados de la Oposición, que responsabilizan al Directorio por las pérdidas sufridas por Codelco.
Al respecto, es menester señalar que nuestro ordenamiento jurídico consagra el principio de la responsabilidad, conforme al cual toda persona que ejecuta un acto culpable y que infiera daño a otro, debe responder por él. Los directores de Codelco no están ajenos, obviamente, a la aplicación de este criterio. Sin embargo, para que ello ocurra resulta indispensable que se encuentre comprobada como corresponde y fuera de toda duda la existencia del acto dañoso producido por consecuencia de una actuación culposa o dolosa.
Nada de lo anterior ha ocurrido en la especie respecto de los miembros del Directorio, ya que los fundamentos expresados en el voto de minoría que sostiene que, el Directorio tiene responsabilidad política por haber incurrido en negligencia al no haber dado cumplimiento a su obligación y facultades legales no fijando en forma nítida, precisa y oportuna las normas de comercialización del cobre y no cumpliendo con competencia y eficacia su rol de supervigilancia no se ajustan a la verdad, no se ajustan a los hechos. Son producto, más bien, de afirmaciones irresponsables, tendenciosas y temerarias de los Diputados de la Oposición, que no dudan en poner en peligro, con una clara finalidad política, las altas facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, sin considerar además el alto costo que esto tiene para la honorabilidad y dignidad de los afectados, cuya rectitud todo el país reconoce.
La investigación ha dejado en claro que las pérdidas ocurridas derivan de negociaciones nítidamente enmarcadas en la gestión de la empresa; es decir, se trata de actos de administración, los cuales, con algunas excepciones que no vienen al caso, están entregados de modo directo por ley a su Presidente Ejecutivo.
El Directorio tiene a su cargo la dirección superior y la supervigilancia de la empresa; a la manera de un consejo, carece de facultades de administración en ciertos casos puntuales.
En materia de ventas, punto que esgrime el informe de minoría, la única atribución del Directorio es dictar normas generales, atribución que efectivamente ejerció, según consta en el acta de 7 de mayo de 1990, en cuyo acuerdo número 4 se establecen tales normas generales, de las cuales no se puede deducir que se autorizaron operaciones de mercado de futuro calificadas como especulativas. Con ello, él cumplió a cabalidad la obligación que le impone la letra c) del artículo 9o del decreto ley N° 1.350.
El Directorio jamás fue informado de las operaciones autorizadas por el Presidente Ejecutivo que han sido calificadas como especulativas, y no existe evidencia alguna de que haya conocido la existencia de esas operaciones. La revisión de la documentación disponible, las declaraciones de los directores y, lo que es más importante, las de los ex ejecutivos de la empresa indican con absoluta claridad que el Directorio no fue informado de estas operaciones en sesión ni fuera de sesión, ni se comunicaron en forma individual a ninguno de sus integrantes.
El Directorio sólo puede ejercer la dirección superior y la supervigilancia de la empresa a través de los informes que le presentan el Presidente Ejecutivo y auditores externos, que contrata el mismo órgano para este efecto. La ley no le otorga ninguna otra atribución en esta materia. Se recuerda que en derecho público sólo puede hacerse lo que está expresamente ordenado o permitido. Cualquier actuación al margen de esta norma acarrea nulidad absoluta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Constitución Política del Estado.
La atribución más pertinente en esta materia es la contratación de la auditoría externa por parte de la corporación. Esta atribución fue ejercida; se otorgaron significativos recursos técnicos y humanos a esta función que se realizó por medio de una importante firma de auditoría especializada del país.
Dadas las características de órgano colegiado del Directorio de Codelco, no es dable suponer que un director haya debido constituirse en la empresa para controlar que ejecutivos y funcionarios de Codelco cumplían con las normas establecidas en el acuerdo de mayo de 1990. ¿O los Diputados de la Derecha hubieran esperado que los Ministros Foxley y Hales estuvieran metidos en el computador de Dávila? ¿O que hubieran revisado la contabilidad de la empresa? No corresponde en derecho. La responsabilidad que la ley de sociedades anónimas impone a los directores de Codelco por remisión a su ley orgánica, debe entenderse referida a las funciones que les competen, entre las que, como se ha dicho, no están los actos de administración de la empresa. Consecuente con lo anterior, no cabe consignar ninguna responsabilidad, ni por acción u omisión, al Directorio en el ejercicio de su función.
Quiero expresar responsablemente, como está habituado todo socialista, que en varias oportunidades señalé que el Directorio pudo haber sido más severo y riguroso en el ejercicio de sus atribuciones. Hoy reafirmo esto que está indicado en el informe de la Comisión cuando señala: "No obstante, la Comisión estima que el Directorio debió representar formalmente las insuficiencias legales y estatutarias," de acuerdo con la letra h) del artículo 9o del decreto ley N° 1.350, "especialmente respecto de la falta de atribuciones del Directorio en el ámbito de la administración de la Empresa.". Sin embargo, y con la misma claridad, señalé en todas las oportunidades que lo anterior no podía, de manera alguna, implicar responsabilidades del Directorio en las pérdidas sufridas por Codelco.
Durante el transcurso de la investigación, también me pareció muy grave y preocupante el hecho de que se hicieran aparecer personas y empleados públicos ligados de una u otra manera a negociaciones incompatibles o inconciliables con el patrimonio del Estado, situación que amerita una legislación que delimite muy claramente el servicio público y el ámbito privado. Gráfica lo anterior este ejemplo: un representante del Banco Central en el directorio de Cochilco, institución encargada por ley de fiscalizar Codelco, es también representante en Chile de uno de los brokers a los cuales Codelco adeuda más de 5 millones de dólares, caso que no puede permitirse.
Para finalizar, señalaré que las ideas, reflexiones y conclusiones expresadas nacen de la más profunda e íntima convicción que me he formado durante la investigación de estos hechos y de lo que mi conciencia y la sana crítica me aconsejan.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Ferrada.
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, nuestra Corporación tiene un deber constitucional que ninguno de sus miembros querrá nunca claudicar. La Constitución nos manda velar permanentemente por que las conductas políticas de las principales autoridades del país se conduzcan siempre hacia el bien común social por el camino estricto de la ley. A nosotros corresponde, como a ningún otro órgano del Estado, protegerlo en su forma y en su esencia para que jamás se desvirtúe, se corrompa o se destruya.
Es principio esencial de nuestra democracia que todos debemos responder por las consecuencias de nuestros actos y de nuestras omisiones cuando la ley nos manda hacer algo. Nuestra democracia al contrario de los absolutismos ordena que ninguna persona, por importante que sea, es intocable o invulnerable. En democracia, todos somos sujetos de responsabilidad.
Una sociedad es libre porque la ley le permite, sin coartarla, un amplio campo de acción; pero esa libertad se fundamenta, jurídica y moralmente, en un claro sentido de la responsabilidad personal.
La responsabilidad de las autoridades es siempre mayor que la de los ciudadanos, y es más exigible y más exigente cuanto más importante es la autoridad dentro de la jerarquía política nacional. La responsabilidad de las autoridades ante la ley es exigencia del bien común social y expresión de un requerimiento de justicia que formula un pueblo que confía a unos pocos la conducción y el cuidado de sus principales problemas, anhelos y patrimonio común, dotándolos de prestigio público, facultades y medios excepcionales, en la certeza de que esos pocos sabrán siempre responder, debida y dignamente, esa confianza. La responsabilidad es, en el fondo, la retribución con que las autoridades democráticas garantizan la fe del pueblo.
Nuestra Corporación está llamada hoy a decidir un caso de responsabilidad pública o política de ciertas autoridades, respecto de un hecho excepcional e inédito en la historia del país: la principal empresa pública nacional ha perdido, ruinosa e irrecuperablemente, una suma de dinero gigantesca, la que, enfrentada a las más urgentes necesidades de la Nación, constituye, de algún modo, una forma de pecado social. De cara a esa circunstancia, en nombre de todos los ciudadanos que aquí representamos, tenemos el derecho y el deber irrenunciable de preguntar: ¿quiénes son los responsables por lo sucedido?
Esta interrogante imperiosa, que con dolorosa incomprensión golpea en la conciencia de todos los ciudadanos chilenos, debemos contestarla nosotros, si de verdad queremos cumplir con nuestro deber frente a cada uno de los chilenos que nos han puesto aquí, nuestro deber frente a la ley, nuestro deber de conciencia; deberes, por cierto, muy anteriores y superiores a los que tenemos frente a nuestros partidos políticos.
La Comisión Investigadora designada entrega hoy consideración de la Corporación dos informes distintos, lamentablemente divididos conforme a un simple orden partidista entre Oficialismo y Oposición, pero no por causas jurídicas o superiores consideraciones de Estado.
El informe de la mayoría política sostiene y fundamenta la tesis de que el directorio de la empresa, víctima de la gestión ruinosa, no tendría responsabilidad pública; el otro, el nuestro, contrasta sin odiosidad, ni consideraciones pequeñas ni graves prejuicios que se le suponen, los hechos objetivos que hasta ahora pudieron fielmente comprobarse con el derecho público escrito que les es aplicable. Con celo y rigor jurídico, el informe de minoría desenvuelve un camino legal que conduce a establecer la respuesta que la ciudadanía ha esperado durante largos seis meses: determinar quiénes son los responsables del descalabro financiero y el modo en que deben ser sancionados según el punto de vista político.
Desde luego, creemos que la línea de autoridades ejecutivas involucradas en los hechos ruinosos merece alto repudio cívico, como expresión de la responsabilidad grave que a ellos cabe, como unánimemente creen todos los Diputados. No obstante, nosotros creemos también que deben ser objeto de reproche los miembros del directorio de la empresa, víctima principalmente por la extrema negligencia con que cumplieron el 7 de mayo de 1990 su obligación exclusiva e indelegable de normar; esto es, de someter a un orden estricto reglamentario las actividades comerciales de la empresa y, luego, por no haber cumplido de manera alguna, durante cuatro años, su misión legal, también exclusiva e indelegable, de fiscalizar dichas normas o reglamentaciones comerciales, por imperfectas que fueran.
La negligencia e incompetencia al dictar la norma comercial del 7 de mayo de 1990 tiene varias pruebas diferentes. Sin embargo, hay dos poderosas que bastan para formar conciencia sobre el punto.
Primero, el hecho de que la ineptitud de la norma fuese tal que ella pudo ser objeto, a lo menos, de tres interpretaciones diversas diametralmente opuestas. Los ejecutivos interpretaron, hasta hoy el ex Presidente Ejecutivo así lo sostiene que contaban con autorización explícita para operar en los mercados de futuro sin cobertura física, de donde se originó la ruina. El ex Ministro de Minería y ex Presidente del Directorio declaró ante la Comisión Investigadora entender la norma de modo más amplio, sin distinguir siquiera de qué operaciones se trataba. Y los directores, unánimemente, nos han dicho haber entendido que bajo respecto alguno la norma autorizaba a realizar operaciones especulativas y que, de saberlo, las habrían prohibido en todo caso.
Esas tres formas de interpretación, antagónicas en sustancia, resultaron posibles por la ineptitud e incompetencia inexcusable de la norma en su origen, y también porque nada pudo impedirlo en su ejecución misma, por la falta absoluta de fiscalización del directorio sobre el desarrollo práctico de esas normas, buenas, regulares o malas como fueron.
Una revisión pormenorizada de las actas así lo comprueban, aunque en 1993 el Directorio conoció y aprobó balances comerciales que señalaban utilidades de 30 millones de dólares, aproximadamente, equivalentes a los resultados de toda una división, como Andina, por concepto de esta clase de operaciones, y aunque todos debieron saber que un monto tan extraordinario jamás pudo obtenerse como resultado de operaciones de cobertura, ningún cambio dramático de precios operó en ese entonces en los mercados reales del cobre que justificara diferencias como la señalada.
El hombre que debiendo ver una realidad se niega a sí mismo a hacerlo, es un ciego insuperable e incorregible. Los directores de Codelco, cada uno de ellos, fueron puestos por la ley en esa alta posición de responsabilidad pública con el relevante objeto de que fuesen en la principal empresa del Estado los ojos y oídos del rey, que es nuestro Estado. De un modo más campesino, podría decirse que la ley encargó a los directores ser los ojos del amo, que es nuestro Estado respecto del cobre, para que ese poderoso caballo, que era Codelco, que tiró como ningún otro, por décadas, la pesada carreta nacional hacia el desarrollo, no enfermara ni se arruinara. Pero los ojos del rey no vieron nada, ni los oídos enviados escucharon; y ese caballo que un día fue llamado por unos "viga maestra", y por otros "el sueldo de Chile", sin los ojos del amo encima, velando y cuidando de él, como debió haber sido, fue objeto de trato ruinoso hasta enflaquecer al punto que todos conocemos.
Para esos ojos que no vieron nada, debiendo hacerlo por mandato imperativo de la ley, ¿no habrá de nuestra parte, de la ciudadanía a través nuestro, ni un solo reparo, ni un solo reproche, ni una sola advertencia, ni una exigibilidad de conducta de gestión política, ni siquiera un llamado de atención a su responsabilidad superior, ni aun la frase que pudiera recoger nuestra historia política mañana como manifestación de cuáles eran nuestros ideales sobre cómo han de cuidar siempre las autoridades nuestro patrimonio común, necesario hasta el borde de lo dramático, para resolver entre nosotros las más extremas necesidades de millones de compatriotas que viven sumidos en la pobreza?
Nosotros tenemos hoy, como Cámara, dos formas de actuar y de responderle al país. Una es la que nos sugiere el propio comportamiento, que como pobre lección de política de Estado nos dejan los ex directores de Codelco. Actuando como ellos, podemos no ver ni oír nada y, en votación partidista, dejar las cosas como están, conforme con mayorías y minorías conocidas, de modo que, tras la última paletada, nadie diga nada.
La otra forma es que, ley en mano, sin mirar ningún otro interés que el del bien general de la Nación, entreguemos una respuesta al país, que sirva hoy y mañana a todos los conciudadanos para entender que nuestra democracia es fuerte, porque nada ni nadie puede contra sus leyes, que son y deben ser unas e iguales para todos.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, el informe evacuado por la Comisión Especial Investigadora es el resultado del esfuerzo desplegado por sus integrantes a través de numerosas sesiones, por lo general de larguísima duración.
Al final del trabajo, cabe preguntarse si llegó a conocerse la verdad. La respuesta no es simple. Una Comisión Investigadora no es un tribunal; sabemos que carece de los instrumentos jurídicos de que está dotado este último. No resulta extraño, entonces, que, de los antecedentes reunidos, no sea posible establecer, más allá de toda duda, si hubo o no delito en la conducta de los implicados y, de existir, qué clase de delito habrían cometido. Esa calificación deberá efectuarla la justicia del crimen.
Con todo, se ha podido determinar a cabalidad el conjunto de hechos, circunstancias y condiciones que desembocaron en las pérdidas de Codelco por sus operaciones en mercados de futuro. Logramos establecer clara y nítidamente las responsabilidades funcionarias de quienes, por acción, provocaron y, por omisión, no evitaron las pérdidas de Codelco, que han quedado radicadas en la línea ejecutiva de la empresa.
Como era de prever, el debate se ha centrado en el tema del Directorio. Desde el comienzo fue posible advertir que el punto central de la investigación sería ése, porque recién ocurridos los hechos, y aun antes de que la Comisión iniciara su trabajo indagatorio, varias voces se aventuraron a señalar, prejuiciando, su responsabilidad. Luego, si en un aspecto el desempeño de la Comisión ha sido profundo, completo y exhaustivo, llegando a agotar la investigación, es, precisamente, en el conocimiento de la conducta del Directorio.
El análisis racional y desapasionado de la totalidad de los elementos de convicción disponibles no puede sino llevar a concluir que el Directorio de Codelco no tuvo responsabilidad de ninguna especie; por el contrario, en la actuación de sus miembros es posible advertir un celoso cumplimiento de las obligaciones que el cargo les imponía.
En cuanto a la responsabilidad, puede tener su origen por acción o por omisión. La Oposición ha pretendido atribuir al Directorio responsabilidad por acción, al incurrir sus integrantes, supuestamente, en graves imperfecciones al establecer las normas sobre comercialización del cobre, que habrían hecho posible la incursión en operaciones especulativas. Además, por omisión, le sería atribuible el incumplimiento en su obligación de supervisar, de supervigilar, la marcha de la empresa que, de haberlo hecho en forma diligente, se habrían evitado las pérdidas experimentadas.
En cuanto a lo primero: fijación de políticas de comercialización, la investigación muestra que el Directorio dio cumplimiento fiel y oportuno a esa obligación. En efecto, el 7 de mayo de 1990, aprobó el siguiente acuerdo: "En materia de venta y comercialización se tenderá a maximizar el retorno por ventas, privilegiando la venta a consumidores finales, diversificando las ventas a nivel mundial, en concordancia con la magnitud de cada mercado como consumidor e importador". Más adelante el acuerdo precisó: "Disminuir la incertidumbre respecto de los precios y las fluctuaciones en los niveles de ingreso, efectuando ventas a precios fijos, operaciones en bolsas de metales y mediante otros mecanismos conducentes a este objetivo".
Es importante dejar constancia de que el Directorio no fijó una nueva política con dicho acuerdo como algunos han pretendido, sino que en el fondo mantuvo, ratificó y consolidó una política de ventas que en este punto, "mercados de futuro", la empresa venía aplicando desde, a lo menos, 1982. Así, en la letra k) del número 2) de las notas al balance de ese año repito el año, 1982, se lee lo siguiente: "La corporación opera normalmente en el mercado de contratos a futuro, para cubrir eventuales fluctuaciones de precios del cobre de pariedades cambiarías y tasas de interés". Por tanto, el Directorio no innovó en la materia, mantuvo en aplicación las políticas de antigua data y obviamente la única inteligencia posible de su contenido, es que reguló ventas a futuro de su producción física y no operaciones especulativas.
Carece de fundamento el cargo de no haber fijado políticas de comercialización del cobre, porque lo hicieron, o de haber cometido imprudencia al establecerlas, porque el Directorio se limitó a mantener una política de continuidad en materia de ventas a futuro que no había generado dificultad alguna hasta entonces.
En cuanto a la obligación del Directorio, en orden a supervigilar la marcha de la empresa, es preciso detenerse en el análisis de la legislación aplicable.
En primer lugar, debemos señalar que es una legislación especial propia de Codelco, distinta, por lo tanto, de las aplicables a las sociedades anónimas y a las propias empresas del Estado.
Es el único caso conocido donde se establece un mando bicéfalo, compartiendo la dirección en un directorio propiamente tal y un presidente ejecutivo.
El decreto ley N° 1.350, Ley Orgánica de Codelco, establece en su artículo 7°, que "la dirección superior y administración de la empresa corresponderán a su directorio y a su presidente ejecutivo". No se trata de que ambas funciones correspondan a ambos órganos indistintamente, sino que la distribución de competencia se hace en los artículos siguientes como la propia norma del artículo 7o lo señala.
El artículo 9° nos señala que el "directorio tendrá la conducción superior y la supervigilancia de la marcha de la empresa".
Por su parte, el artículo 10 entrega al Presidente Ejecutivo la función de administrar la empresa.
Conforme y concordando con estas normas legales, el Estatuto de Codelco las repite y reafirma en los mismos términos.
La supervigilancia se ejerce conforme a este cuadro normativo a través de cuatro mecanismos contemplados en el artículo 9° del decreto ley N° 1.350, y ahí en las letras b), e), f) y p) se señalan los mecanismos a través de los cuales puede el Directorio ejercer la facultad y la función de supervigilancia. Tales mecanismos fueron empleados con la oportunidad y diligencia que era dable exigir, no advirtiéndose ni remotamente falta de cuidado en el cumplimiento de este cometido funcionario.
Por otra parte, no es dable prescindir de la naturaleza jurídica de Codelco. Obviamente, es un órgano del Estado, constituido por ley, con una función asignada por ley, para dar curso a la norma constitucional de nacionalización de la riqueza del cobre. En este sentido, es un órgano del Estado y, como tal, le es plenamente aplicable la norma del artículo 7o de la Constitución Política del Estado, principio que forma parte de las bases de la institucionalidad, en cuya virtud ninguna persona, magistratura ni grupo de personas pueden atribuirse otros poderes que aquellos que las leyes les hayan entregado.
Por las razones expuestas, los Diputados de la Democracia Cristiana aprobaremos el informe que fija las responsabilidades funcionarías en la línea ejecutiva de la empresa y libera de tales responsabilidades al Directorio.
Al terminar, no puedo dejar de formular una reflexión. Hemos ponderado la responsabilidad de los involucrados conforme a los principios que sobre la materia han informado siempre nuestro ordenamiento jurídico, tanto público como privado. De acuerdo con ellos, las responsabilidades son personales y no orgánicas o institucionales. La Oposición pretende construir la responsabilidad del Directorio sobre la base del cargo objetivo que desempeñaron sus integrantes, olvidando que la responsabilidad objetiva es especialísima, excepcional, sólo exigible en la medida en que el legislador expresamente la haya establecido.
Cuando se violaron los derechos humanos, cuando se atentó contra valores de mayor rango ético que el del patrimonio fiscal, como la vida, la integridad corporal y psíquica, la libertad de las personas, siempre sostuvimos que las responsabilidades son personales y no institucionales. Hoy somos consecuentes con ese principio. Asombra, entonces, el doble estándar de quienes, habiendo coincidido con tal doctrina para fijar criterios en el juzgamiento de las violaciones a las personas, hoy, por oportunismo político, sostienen algo distinto como si las cosas, por importantes que sean, valieran más que las personas. La opinión pública juzgará este comportamiento.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, a partir del 26 de enero del presente año, el país conoció las primeras denuncias que se publicaron en relación con las escandalosas pérdidas de Codelco que, en primera instancia, eran de 100 millones de dólares y después alcanzaron la cifra gigantesca de 274 millones de dólares.
La labor de la Comisión Investigadora constituida en la Honorable Cámara de Diputados para indagar los hechos y las responsabilidades políticas y administrativas ha llegado a su fin, con resultados que han provocado una polémica nacional, ya que nadie en el país puede entender que, a pesar de conocerse estas cuantiosas pérdidas, no haya claridad sobre los responsables políticos, civiles y administrativos.
Los hechos ya han sido relatados in extenso por el Diputado informante, y yo me remitiré a las consideraciones y conclusiones finales que esta investigación me merece.
En mi opinión, la primera gran conclusión de los hechos es que el directorio de la empresa Codelco-Chile autorizó incursionar en los mercados de futuro, con normas difusas y una pésima implementación en su desarrollo, aumentando ostensiblemente los riesgos al especular con el patrimonio del Estado.
En segundo lugar, la falta de normativas y controles en la administración provocó ingentes pérdidas que, incluso, pudieron evitarse si se hubieran ejercido los controles internos y externos existentes.
Conforme al orden de nuestro Estado de Derecho, corresponde a la Cámara de Diputados determinar responsabilidades políticas, como a la justicia ordinaria compete el campo de las penales y civiles, y a la Contraloría General de la República lo relacionado con las responsabilidades administrativas.
Los asuntos investigados comprometen gravemente a una empresa pública, la más importante del país, establecida por ley, cuyas normativas generales se consagran principalmente en disposiciones de la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica sobre Bases Generales de la Administración del Estado y en el decreto ley N° 1.350, de 1976, y sus posteriores modificaciones. Por ello, el análisis de la responsabilidad política ha sido objetivo y ajustado a derecho, y consideró, además, los principios políticos de probidad, eficacia y corrección de las personas a cuya responsabilidad se entrega la gestión pública.
El problema en discusión consiste, básicamente, en que por acción, omisión, fraude, negligencia, se arriesgaron con grave daño e imprudencia los bienes públicos. Tampoco se puede dejar de mencionar el mal hábito que significa designar directorios y cargos ejecutivos sin considerar la capacidad profesional requerida, sino más bien razones partidistas.
Analizados y considerados los antecedentes conocidos, puedo exponer las principales conclusiones a que hemos llegado para determinar las responsabilidades.
En primer lugar, el directorio de Codelco es responsable de modo grave, por el hecho de que su gestión pública en esa empresa del Estado ha sido notoria y manifiestamente negligente, con consecuencias ruinosas para el patrimonio del país.
El directorio también fue negligente al omitir el cumplimiento acucioso de sus obligaciones y facultades legales en orden a fijar las normas de comercialización del cobre, oro y plata en forma explícita y con nitidez. Esto provocó una gigantesca brecha entre las políticas de comercialización de la empresa y las operaciones de futuro especulativas. El Directorio no cumplió cabalmente su importante labor de supervigilar la marcha de la empresa en su área comercial, en circunstancias de que existieron muchos indicios sobre la envergadura de tales operaciones especulativas ilegítimas. La negligencia se agrava aún más por las circunstancias de que en el Directorio participaban, como miembros permanentes, y precisamente en virtud exclusiva de su calidad de tal, los Ministros de Minería y de Hacienda, quienes, en razón de sus cargos, no sólo están llamados por ley a cumplir con las obligaciones propias de los directores de Codelco, sino, indivisiblemente, tienen la obligación de los Secretarios de Estado, que fija la Constitución Política de la República y la Ley sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
Esta responsabilidad es tan grande, que para nosotros fue muy importante lo que declaró al diario "La Segunda", del 8 de abril de 1994, el Honorable Diputadodon Juan Carlos Latorre: "Quiero aclarar este punto. Si a mí me dicen dame la garantía de que ustedes van a colocar en el informe todo lo que hay que colocar, respecto de lo que ocurrió y yo no hago una acusación política," yo estoy dispuesto, agrega, "si nuestro informe refleja nuestra decisión de incorporar todos los elementos de juicio, sin excepción de ninguna especie, afecten a quien afecten, se abre la posibilidad de que no haya ninguna acusación política". Creo que por sí sola se explica la intervención de uno de los principales integrantes de la Comisión.
En consecuencia, todos los miembros del Directorio son responsables civilmente del daño producido, por lo que deben enviarse los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para que inicie las acciones judiciales correspondientes. Igual incompetencia de gestión pública, por desidia, se advierte en los organismos llamados por ley a ejercer los controles externos de la empresa Codelco-Chile: ellos son Cochilco, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Minería y el Banco Central.
El ex Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile, señor Alejandro Noemi Callejas, y los integrantes del denominado Comité de Futuro, que conforman todos los vicepresidentes de Codelco, con excepción del de Operaciones, hicieron incursionar a la empresa estatal...
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Terminó su tiempo, señor Diputado.
El señor VILCHES.-
... en operaciones de mercados de futuro en forma temeraria e imprudente, acogiéndose a un acuerdo del directorio de fecha 7 de mayo de 1990, sin tomar los resguardos sobre ellas, a sabiendas del alto riesgo especulativo implícito en las mismas, el que provocaría las pérdidas millonadas que ha debido sufrir el país.
¿Qué tenemos finalmente en Codelco, según la Concertación? Un directorio ignorante de lo que ocurría en la empresa, desinformado permanentemente, carente de atribuciones para hacer algo, mucho menos cumplir sus funciones, al punto que aparentaba ser directorio de otra empresa. Un presidente ejecutivo ineficiente, irresponsable, que no entendía las normas que le imponía el directorio; también desinformado, que no se enteraba de los 270 millones de dólares de pérdida, y que parecía presidente ejecutivo d£ otra empresa. Ejecutivos incapaces, irresponsables e ineficientes, y desinformados de que un empleado a su cargo, negociaba cobre con pérdidas millonarias, que también parecían ejecutivos de otra empresa.
¡Por favor! Este cuadro patético e increíble no puede ser aceptado por el país. Convengamos en que la opinión pública puede estar desinformada y ser neófita en los mercados de futuro, pero no intentemos comprarla por ilusa e inocente, porque eso sería, sin duda, una falta de respeto al país.
Admitamos, al menos, que la administración de Codelco en manos del gobierno de la Concertación ha ofrecido un triste espectáculo y un nefasto ejemplo.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Nelson Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, sobre la gravedad de estos hechos ya se ha dicho bastante. Como en pocas oportunidades, no hemos tardado en coincidir. Estamos en presencia de un asunto que no es trivial, ni tampoco un problema simple. Con seguridad, la memoria política del país reservará un espacio privilegiado al caso Codelco. Precisamente por eso, porque estos hechos no se olvidarán con facilidad y, por cierto, poseen la gravedad que hemos dado en atribuirle, nuestra responsabilidad no reside en la mera función de denuncia, ni se agota en la pura expresión retórica.
Por lo anterior, deseo establecer mi posición articulada en dos puntos centrales, que estimo de la mayor importancia, aunque apuntan hacia direcciones distintas.
En primer lugar, quiero referirme al ámbito que ha suscitado las mayores controversias: el directorio de Codelco. Una sencilla revisión de la normativa que rige a esta empresa arroja como resultado, de un modo indesmentible, que el Directorio posee responsabilidad de tipo administrativo en relación con las conductas que condujeron a las cuantiosas pérdidas conocidas. Sin discusión, ellas constituyen una irregularidad administrativa.
La normativa en cuestión es clara: "La dirección, supervigilancia y conducción superiores de la empresa corresponderán a su directorio." También: "Cada director tiene derecho a ser informado plena y documentalmente, en cualquier tiempo, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa." Deseo precisar que a este nivel, derecho y deber se confunden. Derivados de la responsabilidad superior, se transforman en contrapartida uno del otro. Con todo, una reflexión más atenta nos conduce a una paradoja que no podemos sino calificar de sorprendente.
Se puede plantear del siguiente modo: a pesar de existir anomalías que debieran dar origen a una responsabilidad administrativa, no hay nadie facultado para evaluarla y sancionarla. ¿A quién corresponde calificar y establecer bajo estas circunstancias la responsabilidad administrativa y las sanciones respectivas? La ley es clara: a la propia autoridad administrativa; en rigor, a la más alta autoridad administrativa. En consecuencia, al Directorio de Codelco, esto es, los directores deben evaluarse y sancionarse a sí mismos. Sabemos que esto no es posible; la ley no lo contempla, al margen de que semejante actuación violentaría toda lógica.
Resta todavía otra pregunta: ¿Puede el Presidente de la República, en su carácter de más alta autoridad de la Nación, actuar para establecer las responsabilidades que corresponda? La respuesta es negativa, por el hecho de que la ley define a Codelco como una empresa autónoma. De modo que el Presidente, aun cuando tiene atribución para nombrar algunos de los integrantes del Directorio, no puede intervenir para evaluar y sancionar eventuales irregularidades. La dicotomía es manifiesta.
De acuerdo con la Constitución, corresponde al Presidente de la República el gobierno y administración del Estado. Sin embargo, la absoluta autonomía establecida en la ley priva al Jefe Supremo de la Nación de la posibilidad de ejercer la potestad disciplinaria.
En síntesis, existe una falta que repercute en un daño de grandes proporciones al patrimonio nacional, pero que en este caso no puede ser establecida en razón de las características de nuestra legislación. En un plano normal, esto habría dado origen a una responsabilidad administrativa, pero en las actuales circunstancias, debido a que son las propias autoridades las implicadas y que ellas no pueden hacerse a sí mismas objeto de evaluación y sanción, debemos aceptar que se trata de un proceso que no logra concluir como la lógica lo demanda.
Debido a una legislación que califico de paradojal, se cortó el orden de mando. El legislador no previo esta situación, por lo que cabe señalar que no operó con la adecuada ponderación. De este modo, puede afirmarse que la historia de esta pérdida no tiene una data de cinco meses ni de un año, ni de cuatro. Comienza a escribirse con toda propiedad en 1976, cuando se dicta el decreto ley N° 1.350 que crea a Codelco.
Hasta ahora se ha hablado de la responsabilidad en su dimensión jurídica, penal, civil, administrativa. Cabe recordar a este respecto que en el derecho administrativo hay un aforismo de universal aceptación: de un mismo acto, hecho u omisión pueden surgir distintas responsabilidades. De ello se deriva una afirmación absoluta: la responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o de la penal.
Bien sabemos ya cuáles son sus ámbitos y a quién le corresponde determinarlo en cada caso, pero falta una que no puede eludirse: la responsabilidad orgánica, definida como aquella que éticamente obliga siempre a quien se ha conferido por ley la jerarquía máxima de un órgano; es decir, a esa porción nominada y definida del Estado, según expresión de Jellinek. Es la persona que en su proyección hacia la sociedad está obligada a sacar la cara por lo que sucede.
Objetivamente hubo daño, se causó un perjuicio, cualquiera que sea la causa: la ley mala o la falta de controles. Pero ha de quedar firmemente establecido que ningún agente público puede dejar de ser responsable por las resultas de sus actos u omisiones. Algo distinto no puede sonar lógico a la ciudadanía. Digo esto porque, en definitiva, la norma jurídica es el sentido común puesto en artículos.
Me niego, como miembro de un poder fiscalizador, a permanecer silente. Tengo que señalar ante la opinión pública que no deseo tocar a rebato las campanas del escándalo; menos aún pretendo manchar injustificadamente la trayectoria de quienes han tenido notable desempeño al servicio del país. Pero por eso no voy a admitir que mi propia responsabilidad sucumba al peso de las simpatías personales o de los compromisos partidistas, por legítimos que éstos sean.
Los ex directores deben comprender que frente a lo sucedido, nosotros, como fiscalizadores superiores, no podemos quedar indiferentes. La ausencia de responsabilidad por parte de quien dirige significa arbitrariedad, y cuando esa responsabilidad no está presente en los administrados, anarquía.
Es menester que se busquen las enmiendas correctivas necesarias para que nunca más el patrimonio público chileno quede expuesto a sufrir un descalabro semejante.
Con el objeto de recoger cabalmente la experiencia que hemos vivido, es necesario generar condiciones para tener un directorio efectivamente profesional, cuya dedicación real al cumplimiento de las funciones que le impone la ley, permita mayores garantías que las que han existido hasta ahora. Esto quiere decir, ante todo, que se nombren directores que tengan la posibilidad material de dedicarse a las tareas que les son propias.
Deseo referirme a un último punto. El caso Codelco ha puesto en evidencia, de un modo que quiero calificar de dramático, un desajuste profundo entre la fría lógica del cálculo, por una parte, y el sentido de comunidad y los valores de la convivencia, por otra.
Los hechos que hoy nos preocupan, tienen su origen en acciones que surgen en la soledad de un monólogo. Este sólo tomó en cuenta el beneficio, sin más consideraciones; planificó de manera fría, guiado por el cálculo. Jamás se detuvo a reflexionar por el sentido último, y las consecuencias de lo que estaba ocurriendo. La actuación conforme a una racionalidad meramente instrumental, provocó esta gigantesca pérdida que no nos cansamos de lamentar. Y a la hora de colapsar los mecanismos que resguardan el interés colectivo, observamos con tristeza y perplejidad cómo se produce la estampida general para escapar de las responsabilidades que la sociedad le impone a cada cual.
A propósito del colapso de los mecanismos sólo quiero agregar una reflexión final. He podido constatar cómo se despliegan esfuerzos por doblegar los juicios que intentan emanciparse de las visiones extremas. Desde luego, no por el prurito del perfilamiento, como se ha llegado a insinuar. Para mí es claro: no. resulta sano ni lógico que un problema de suyo complejo, lleno de matices, deba desembocar fatalmente en un enfoque polarizado. ¿Acaso no hay más que dos vías de aproximación, herméticas y excluyentes? Desde que explotó el caso Codelco, en lo que se refiere a la responsabilidad de los directores, han surgido dos interpretaciones cerradas en sí mismas, ubicadas en extremos alejados, ambas resistentes a todo intento de fecundación recíproca, como si se tratase de la ley del todo o nada.
En un extremo, sin discusión, la culpabilidad está asignada y el propósito es la muerte política; en el otro, con igual certeza no puede haber culpa posible ni reclamo pendiente, pero ésta es una situación ciega, sin salida. Mientras persista nos estamos perdiendo la oportunidad única de arrancar a estos desgraciados hechos una positiva lección para el futuro. Es la de entender que toda administración, pública o privada, para ser verdaderamente exitosa no debe olvidar un presupuesto fundamental. Junto con la eficiencia y la eficacia, factores inescapables, no puede estar ausente el sentido de responsabilidad, entendida ésta como un compromiso moral con los posibles yerros que ocurran en el ámbito de nuestras obligaciones. Más aún, cuando una gestión se proyecta a bienes públicos, ya que por definición, pertenecen, en último término, a la colectividad entera.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Debo informar a la Sala que al Comité de la UDI le restan 8 minutos 20 segundos; al Comité de la Democracia Cristiana, 18 minutos 40 segundos; al Comité del Partido por la Democracia, 7 minutos 50 segundos y al Comité de Renovación Nacional,
9 minutos 20 segundos.
Tiene la palabra el Honorable señor Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, quienes hemos participado en diligencias realizadas por la Comisión Investigadora del escándalo de Codelco, hemos sido testigos de las increíbles maniobras comunicacionales destinadas a lograr evitar que la opinión pública se entere de la verdadera magnitud del daño patrimonial que causaron al país las autoridades de Codelco designadas por el ex PresidenteAylwin.
La mayoría ocasional que el oficialismo ostenta en la Corporación podrá lograr la impunidad política de los verdaderos culpables. ¡Vergonzante impunidad! Pero la opinión pública informada sabe que la gestión del Gobierno de la Concertación ha quedado manchada con el baldón de haber dilapidado 120 mil millones de pesos, equivalentes al valor de más de 60 mil viviendas.
Lamentablemente, el trabajo dedicado y eficiente de muchos parlamentarios ha sido ineficaz frente a las instrucciones de los partidos políticos, que han obligado a sus parlamentarios a exculpar a los verdaderos responsables de este escándalo. ¡Vergonzante impunidad!
Quienes pretenden dar lecciones de ética en la actividad política y constituyen fundaciones especiales para ello, no han trepidado en ejercer sus influencias para lograr la libertad de los implicados, en vez de pedir las más severas sanciones. ¡Vergonzante impunidad!
Como chileno y parlamentario elevo mi voz para formular mi indignada protesta por esta conducta bochornosa, que llena de vergüenza al Parlamento nacional.
En este informe, la mayoría oficialista ha hecho primar sus propias conveniencias políticas subalternas, en vez de dar muestras de honradez y lealtad con sus propios electores.
¡Cómo es posible que luego de hacer perder al país el equivalente al valor de 60 mil viviendas, los responsables políticos de estas irregularidades reciban homenajes, en vez de sanciones! ¡Vergonzante impunidad!
¡Qué dirán al país los responsables de esta verdadera tragedia para el patrimonio nacional!
Cuando en el futuro los profesores, los gremios de la salud, los allegados, el campesinado, los mineros, los funcionarios públicos, los jubilados y los esforzados Carabineros de Chile pidan el auxilio del Estado para aliviar sus padecimientos, deberán recordar los apellidos de los ex MinistrosFoxley, Hales y de Noemi, Guerrini, Trivelli Oyarzún, Derpsch y Dávila.
Estos hombres de la Concertación, y quienes los ampararon, son los responsables de la pérdida de los recursos económicos que podrían haber aliviado el sufrimiento de muchos chilenos.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, con motivo de la discusión del informe presentado a la Honorable Cámara del caso Codelco, me parece importante, en primer lugar, entregar una apreciación global sobre el trabajo de la Comisión Investigadora, que merece el más pleno reconocimiento de todos nosotros.
Me correspondió presidirla al final del período legislativo que terminó el 11 de marzo y deseo dejar constancia de la dedicación permanente de todos sus integrantes, ya que sesionamos casi a diario, si se incluyen para este efecto las visitas y encuentros realizados.
En el lapso aproximado de 30 días, en que la Cámara se encontraba en receso y la mayor parte de los chilenos, incluidos los parlamentarios, de vacaciones, se cumplió la mayoría de las gestiones extremas y se obtuvieron los 59 testimonios que incluyen las actas.
Cabe dejar constancia de la gran unanimidad y consenso en la adopción de acuerdos de procedimiento y en las opiniones entregadas por sus integrantes a los medios.
Tal como lo sostuve al dejar la presidencia de la Comisión, a esa fecha ya se tenían los antecedentes básicos que permitían formarnos un juicio respecto de los hechos y de eventuales responsabilidades que pudieran determinarse.
Los informes de conclusiones aprobados por la Comisión, así como el voto de minoría integrado in extenso al informe, ratifican esta apreciación, pues, en estricto rigor, tanto para el primero como para el segundo, todos los hechos que pueden destacarse como sustanciales ya habían sido materia de conocimiento y estudio en nuestra Comisión.
Resulta importante destacar lo anterior por cuanto, posteriormente al 11 de marzo, se complementó nuestra labor con el testimonio de los directores que aún no habían concurrido a la Comisión, así como de algunos funcionarios del área de Contraloría de la Empresa, iniciándose, inevitablemente, la etapa más controvertida de nuestro trabajo: establecer las conclusiones; obviamente, la etapa más difícil en cuanto a aunar criterios, pese a los esfuerzos en ese sentido del Presidente de la Comisión, Diputado señor Felipe Valenzuela, proyectándose una imagen pública que no se compadece con el trabajo efectivamente realizado con vistas a la determinación de hechos y responsabilidades.
No comparto las apreciaciones de algunos medios de información tendientes a menoscabar el trabajo de la Comisión investigadora. Si bien deben profundizarse aún las investigaciones que se llevan a cabo en el extranjero, su aporte, como complemento necesario a la tarea llevada a cabo por la Contraloría General de la República, por el Ministro en Visita, señor José Benquis, y por el Consejo de Defensa del Estado, es de inapreciable valor para establecer con la debida transparencia pública y trabajo de análisis de comisión pluralista y representativa de los distintos sectores políticos presentes en el Congreso Nacional, conclusiones que la gravedad de los hechos acaecidos ameritan frente a nuestra comunidad nacional.
Hecha esta apreciación general, paso a referirme a la discusión que nos ocupa.
El 13 de febrero, en sesión especial para dicho efecto, se discutió y resolvió por unanimidad la constitución de nuestra Comisión especial. Los fundamentos expresados por cada sector político para apoyar esta iniciativa figuran en las actas. En esa sesión, el Honorable colega Carlos Vilches, con la rigurosidad propia de su formación profesional, estableció con claridad las diferencias entre operaciones de mercados de futuro con respaldo físico y operaciones especulativas. Esta diferenciación, que permite precisar la connotación absolutamente distinta que, desde un punto de vista jurídico, comercial, contractual y operativo, tienen unas y otras, fue ratificada con creces a lo largo del trabajo de la Comisión investigadora. Sin embargo, la rigurosidad inicial del colega Vilches y supongo de sus colegas de bancada, desapareció paulatinamente, llegando hoy a establecer como fundamento central de su voto de minoría una sistemática y antojadiza confusión entre las distintas operaciones de mercados de futuro y las especulativas. Se intentó con ello, con el objetivo reiteradamente declarado de involucrar al directorio de la Corporación, una presentación y ordenamiento de hechos infundados e inexactos que les permitiera sostener la tesis acusadora que les interesaba mostrar al país como resultado de la investigación.
Pese a mi convicción de que el colega Bombal y otros obcecados colegas de la Oposición no querrán ni siquiera conocerlas, daré lectura a las definiciones que dan tanto la Guía Comex Para Futuros de la Bolsa de Commodities de Nueva York, como la Guía Para Cobertura de Cobre del American Cooper Council Inc., en las cuales se establecen, clara y explícitamente, las diferencias entre ambos tipos de operaciones.
En efecto, la Guía Comex Para Futuros (de La Bolsa de Commodities de Nueva York) dice textualmente en su página 32 lo siguiente:
"Los Mercados de Futuro sirven a dos grupos distintos de participantes: quienes buscan cobertura, y los especuladores. La relación entre ambos es lo que define el propósito central de las transacciones a futuro, esto es, la transferencia del riesgo, de quienes buscan evitarlo a quienes están dispuestos a asumirlo. Esencialmente, los Mercados de Futuro permiten que las firmas tengan cobertura contra los riesgos financieros asociados con las volátiles fluctuaciones de los precios de los productos primarios al transferir ese riesgo a los especuladores, quienes lo asumen con la expectativa de lucro."
En la misma Guía Comex se añade en la página 40:
"En contraste con quien busca cobertura y evitar riesgo, el especulador asume riesgos deliberadamente en su intento por predecir los movimientos de precios antes de que ocurran, para obtener lucro con la volatilidad del mercado. Los especuladores toman decisiones de comprar o vender sobre la base de sus evaluaciones de las perspectivas de la oferta y la demanda, como asimismo según sea el tono general del mercado y las tendencias de los precios. A diferencia de quien busca cobertura y procura meramente asegurar un cierto resultado económico, el especulador gusta de la incertidumbre que conllevan las fluctuaciones de los precios... Sin embargo, los especuladores cumplen una importante función económica al proporcionar liquidez al mercado y al absorber los riesgos de precio".
En otra versión de la misma Guía Comex, se define la actividad de cobertura ("Hedging"), como: "el proceso a través del cual se puede obtener un seguro de precio sin sufrir la amenaza de pérdidas significativas como resultado de las variaciones de precio de los commodities".
Luego se agrega: "en contraste con el "Hedger", que busca evitar el riesgo, el especulador asume ese riesgo tratando de predecir los movimientos de precio. Los especuladores toman decisiones de comprar o vender en sus evaluaciones del futuro de la oferta y la demanda. El especulador comprará contratos a futuro cuando crea que el precio subirá, y venderá contratos a futuro cuando crea que el precio caerá".
Más adelante, la misma Guía Comex, en la sección de definiciones, se define al "hedge" (o cobertura), como "compras o ventas a futuro hechas contra ventas o compras de metal físico con el objeto de protegerse de los riesgos de las fluctuaciones de precio. No se pretende obtener una utilidad por los cambios de precios, sino que se pretende protegerse contra ellos, es decir exactamente lo contrario".
Una similar definición para la cobertura se da en la Guía Para Coberturas de Cobre, del American Cooper Council Inc., en su página 11.
"Especulador: Es quien trata de predecir fluctuaciones futuras de precios, utilizando capitales para comprar contratos de futuro cuando cree que el precio de un bien va a subir, y vendiendo éstos cuando cree que el precio va a caer...".
"Cobertura: Son utilizados por productores o consumidores de commodities para protegerse contra los riesgos de las fluctuaciones de los precios de los productos que transan".
Quizás, cuando en el futuro tengamos que legislar sin apasionamientos sobre mercados de futuro, tendremos oportunidad para que reconozcan esas diferencias y en ese momento, entonces, me comprometo a recordárselas.
Sostengo que las conclusiones del voto de minoría son antojadizas y constituyen un instrumento lastimoso e inexacto para aprovecharse políticamente de la grave situación ocurrida en Codelco.
Por ello, me parece procedente centrarme en aquellos fundamentos que los colegas de Oposición han incluido en su voto de minoría, así como en la acusación cónstitucional.
En primer lugar, en el informe del voto de minoría se hace alusión a los acuerdos adoptados el 7 de mayo de 1990. Se señala que en función de esos acuerdos el directorio habría sido negligente al omitir el cumplimiento de sus obligaciones y facultades legales, ya que en ellos no se estaría definiendo con nitidez, precisión, pertinencia, oportunidad y suficiente explicitación formal las normas de comercialización.
Incluyo, en mi intervención, el texto exacto de la norma vigente en Codelco desde 1980. Es, literalmente la misma que el directorio de la Corporación ratificó el 7 de mayo de 1990, puesto que consta en los manuales aprobados por los directores de la época. Establece lo siguiente: "Disminuir la incertidumbre respecto de los precios y las fluctuaciones en los niveles de ingresos, efectuando ventas a precio fijo y operaciones en bolsas de metales."
Ese es el texto que el directorio, presidido por el entonces Ministro de Minería, señor Hernán Felipe Errázuriz, adoptó en 1982, y repite el acuerdo que aprobó en 1980, cuando era presidido por el entonces
Ministro de Minería, Contraalmirante señor Carlos Quiñones López.
Pese a que en esos años el Diputado señor Alberto Cardemil formaba parte del Gobierno, hoy no ha sido capaz de reconocer con hidalguía lo sostenido, que claramente demuestra que es infundado sostener que el Directorio de la Corporación haya tomado un acuerdo que permitiera la realización de operaciones especulativas al interior de la misma.
En el punto 3 de los fundamentos se hace ¿ilusión al Comité Coordinador de Mercados de Futuro. No voy a repetir el texto del voto de minoría.
De las declaraciones que constan en poder de la Comisión Especial de la Cámara, no se desprende que el inicio de dicho Comité oficioso de mercados de futuro se haya basado en acuerdos y resoluciones del Directorio. Según lo declarado por los propios ejecutivos de Codelco, dicho Comité fue iniciativa del ex Presidente Ejecutivo, señor Alejandro Noemi, a quien hoy la Derecha utiliza como en principal testigo, y repito no se basó en ningún acuerdo o resolución del Directorio, sino, como lo declaró el señor Noemi, fue una iniciativa experimental suya que no consideró suficientemente importante como para informarla al Directorio, ya que según ellos experimentos con futuros especulativos estaban acotados. Explicó a continuación los términos en que él así lo entendía.
En consecuencia, la pretensión de que el inicio del Comité de Mercados de Futuro se basó en acuerdos y resoluciones del directorio, no se sustenta en la verdad de los hechos ni es entendible para quien haya leído las actas de la Comisión fiscalizadora de la Cámara. Por lo demás, el propio Diputado señor Luis Valentín Ferrada, el 23 de abril de 1994, declaró al diario "La Tercera", textualmente, lo siguiente: "De acuerdo con los antecedentes que hasta la fecha han obrado en poder de la Comisión investigadora de la Cámara de Diputados, parece ser que el Directorio no habría tenido conocimiento en ningún momento de que se hubiesen hecho operaciones especulativas, por lo que tampoco pudieron haberlas aprobado."
Sin embargo, esa afirmación se desconoce tanto en los fundamentos del voto de minoría como en la presentación de la acusación constitucional.
En el punto 5 de los fundamentos, también referidos al Directorio, se hace alusión a una lista de créditos que, según señalan nuestros colegas, se habrían contratado para realizar operaciones de mercados de futuro asociadas a las operaciones especulativas. Esta afirmación es malintencionada y antojadiza. Esas líneas de crédito nada tienen que ver con las operaciones especulativas que provocaron el desastre en Codelco. Nuevamente en esta parte se omite distinguir como es la tónica de todo el escrito del voto de minoría entre operaciones de mercados de futuro de cobertura y las especulativas, al tratar alguna de las autorizaciones que el Ministerio de Hacienda cursó para la contratación de créditos con el fin de realizar operaciones de mercados de futuro de cobertura, de monedas y tasas de interés.
Es efectivo que se cursaron líneas de crédito para financiar operaciones de cobertura de variables financieras y de productos físicos. La Vicepresidencia de Finanzas, dirigida por el señor Ignacio Guerrero, explicó en forma explícita este punto a la Comisión fiscalizadora. Nosotros no podemos entender que este tipo de planteamientos, que fluyen claramente de nuestra investigación, no hayan sido considerados por nuestros colegas de la Oposición. Sí entendemos, obviamente, algunas conclusiones u opiniones, como la que entregó el Diputado señor Urrutia, don Raúl, de que al cabo de dos meses de trabajo de la Comisión todavía no lograba entender la diferencia entre una y otra operación.
Estas operaciones financieras nada tienen que ver con el área de comercialización de Codelco, y los antecedentes que nuestra Comisión se encargó de analizar en forma exhaustiva demuestran que cada uno de los fundamentos del voto de minoría sólo pretende confundir a la opinión pública y obtener con ello una imagen que les permita el aprovechamiento político de una situación que, obviamente, constituye un gran desastre para el país.
En los puntos 6 y 8, concernientes a los últimos fundamentos de acusación al Directorio, se pretende la responsabilidad civil no sólo de los Ministros Foxley y Hales. En efecto, al colega Masferrer se le olvidó decir, en el lamento que hizo a nombre de Carabineros de Chile, que la acusación por la responsabilidad civil que se persigue incluye también al General de Carabineros señor Manuel Ugarte, al Presidente y representante de los trabajadores de Codelco, señor Javier Codoceo, al representante de los trabajadores del cobre en el Directorio y, además, a los representantes del Presidente de la República.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡A todos!
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor LATORRE.-
En los puntos 6 y 8 del informe de minoría, se menciona la siguiente frase, que ha sido utilizada públicamente en reiteradas oportunidades: "Dicho cuerpo colegiado decidió incorporar plenamente las operaciones de futuro", haciendo alusión a otra frase del ex Presidente Ejecutivo cuando dio cuenta de la estrategia de ventas para 1993.
En múltiples ocasiones se ha explicado que la Vicepresidencia de Comercialización se encontraba presente en la referida sesión de directorio y expuso la estrategia de ventas de Codelco para 1993, puesto que su función es precisamente el idear mecanismos y estrategias para colocar o vender la producción física en las mejores condiciones posibles.
Lo anterior, como ya se ha descrito, excluye, por definición, que la frase "incorporar en forma plena operaciones de mercados de futuro" se refiere a los futuros especulativos que nada tienen que ver con el área de comercialización y ventas de la Empresa, puesto que quien especula no vende ni comercializa nada, sino que apuesta a cuál será el precio futuro de un bien.
Como existen, al menos, una docena de diferentes operaciones de mercados de futuro de cobertura, es decir, con respaldo de producción física, de las cuales Codelco sólo utilizó algunas, no había posibilidad de que el Directorio hubiese entendido lo que los parlamentarios de la minoría de la Comisión señalan: que por la sola mención de dicha frase se alteraba una política de más de diez años, que excluyó siempre la especulación, por el mero expediente de escucharla al pasar, sin objetarla. Pensar seriamente que mediante esa frase se estaba informando al Directorio de algo que, por lo demás, sólo era posible adoptar por acuerdo formal y expreso del directorio de la Empresa, y votado con toda la solemnidad del caso, como la ley expresamente lo dispone lo que no ocurrió en esta oportunidad, demuestra, a nuestro juicio, ignorancia acerca de la naturaleza de las operaciones de futuros especulativos y de cobertura, puesto que un mínimo rigor en entender lo que las diferencia, les habría hecho descartar de plano el hecho de que en una cuenta del Área de Ventas de la empresa se hablara de operaciones especulativas de futuro.
Por último, el voto de minoría no contiene fundamentos serios que justifiquen perseguir la responsabilidad civil de los miembros del Directorio, ni tampoco sostener la acusación constitucional.
En mi opinión, los parlamentarios de la Oposición no resistieron la tentación de sacarle partido político al desastre ocurrido en Codelco. Para ello, han recurrido a un expediente muy poco riguroso y poco apropiado para parlamentarios honorables: un método que califico de espurio y equívoco, y que consiste en adaptar los hechos a la tesis que se proponen sostener.
Eso es lo que hace el voto de minoría y, por ello, nuestro más absoluto rechazo.
Las responsabilidades en relación con el equipo ejecutivo de Codelco con el Presidente Ejecutivo, con las áreas de comercialización, de auditoría interna, de contraloría; con cada uno de aquellos que, teniendo responsabilidades hacia el exterior de la empresa, debieron haber advertido la existencia de operaciones especulativas, han sido materia de plena coincidencia en nuestra Comisión. La diferencia radica, centralmente, en esta idea que sostengo: en la tentación de obtener un dividendo político de una situación que no corresponde a la decisión, al conocimiento, al cumplimiento de tareas de Ministros de Estado o miembros del Directorio que, como el país lo sabe, cumplieron en forma excelente sus obligaciones. Así lo ha reconocido públicamente el país, incluso la Derecha.
He dicho.
Aplausos.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA (don Raúl).-
Señor Presidente, quiero señalar algunos hechos que, a nuestro juicio, han ido marcando esta investigación desde que se inició.
Cuando en enero se dio a conocer al país lo sucedido en Codelco, se dijo a la opinión pública que se debía a un error de un funcionario de bajo nivel, que había metido mal el dedo en el computador y, por lo tanto, se había equivocado.
Como esto no resistía ningún análisis serio, con posterioridad se señaló que había otros ejecutivos de la empresa que eran responsables de los hechos.
A pesar de las declaraciones de una serie de personeros de la Concertación como el señor Briones, el ex parlamentario señor Bosselin, incluso, el propio señor Fernando Molina, que era director de Codelco, se trató de dejar, desde un principio, sin responsabilidad al Directorio, porque dentro de éste había dos Ministros de Estado que, por ley, tenían que realizar una función específica, que no cumplieron, y la Concertación sabía que así había ocurrido.
Desde ese momento, se inicia toda una operación de silencio para encubrir la responsabilidad de los directores de esta empresa, específicamente de los ex Ministros de Estado.
¿Y cómo se produce esta "operación silencio"?
En primer lugar, se trata de silenciar al país, diciéndole que aquí no se ha perdido un peso y que la empresa va a quedar saneada. El señor Ministro de Hacienda de ese entonces señala que va a aportar, del ahorro de 850 millones de dólares que ha hecho el país, 145 millones más otros 60, con los que cubrirá el total de la pérdida. En cambio, a los jubilados, a los profesores, a los trabajadores de la salud, etcétera, se les dice que no hay recursos.
En segundo lugar, el Presidente de la empresa Ministro de Minería de ese entonces, para exculpar su responsabilidad, puntualiza que no sabe nada de nada. Cuando se le pregunta si se actúa en mercado de futuro, dice: "Mire, la verdad es que no sé si se actúa con respaldo físico o sin él", afirmación que consta en las actas de la Comisión.
La "operación silencio" continúa. Se pretende poner término a esta Comisión antes de que asumiera el nuevo Gobierno el 11 de marzo pasado.
Felizmente, ello no se logra.
Después, todos los ejecutivos y directores de la Empresa que declararon en la Comisión nos contaron una historia, a nuestro juicio, preconcebida; nos explicaron que cuando se habla de mercados de futuro hay que distinguir si es con respaldo físico o sin él.
Ahora entiendo la mala fe con que los Diputados señores Elgueta y Latorre...
El señor LATORRE.-
¿Cómo dice?
El señor URRUTIA (don Raúl).-
¡La mala fe con que interpretaron ésto!
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Diputado señor Urrutia, ruego a Su Señoría evitar los diálogos y dirigirse a la Mesa.
El señor URRUTIA (don Raúl).-
Cuando les formulé la misma pregunta no sólo a uno, sino que a varios ejecutivos de la Empresa para que nos dijeran la verdad sobre lo que se entiende por mercados de futuro los señores Trivelli, Derpsch, Bande, etcétera, me contestaron que cuando se habla de mercados de futuro no se puede hacer ninguna distinción si es con respaldo físico o sin él. Está en las actas de la Comisión, y eso se les olvidó decir a los señores Latorre y Elgueta durante sus intervenciones.
Ahora les pregunto: ¿por qué no lo dijeron? Cuando aseveramos que el Directorio es responsable, en primer lugar, no lo hacemos porque lo hayamos inventado nosotros, sino porque lo dice la ley, y en segundo lugar, porque el Presidente Ejecutivo de la Empresa, don Alejandro Noemi, manifestó en forma expresa que al hablar de operaciones de futuro, no se puede afirmar si se efectúan con respaldo físico o no, porque todas ellas son, por esencia, especulativas. Lo dijo en la Comisión, y lo reiteró después a todo el país en un programa de Canal 13.
Sigue la "operación silencio". Codelco contrató abogados; pero, ¿para qué? Todos los señores Diputados y todos los chilenos pensarán que lo hizo para defender a la empresa, para recuperar lo que se había perdido. No; lo hizo para defender a los ejecutivos que cometieron los errores y librar de responsabilidad al Directorio.
Pero continúa la "operación silencio". Se dice a la opinión pública que estamos tratando de sacar partido político de las pérdidas de Codelco.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor URRUTIA (don Raúl).-
Lo acaban de expresar los señores Latorre y Elgueta, y en reiteradas ocasiones otros Diputados de la Concertación.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor URRUTIA (don Raúl).-
Con la prepotencia que lo caracteriza, el Diputado señor Latorre trata de descalificar la acción de los Diputados de la Oposición, porque, indudablemente, no le gusta que controlen y fiscalicen los actos de gobierno.
Pero continúa la "operación silencio". Esta vez va contra los propios parlamentarios de la Concertación que tienen la valentía de decir que el Directorio es responsable.
Me remito a lo que dijo el Presidente de la Comisión, que representaba a la Cámara y a todos los Diputados de la Comisión. En una entrevista que le hizo la periodista de "El Mercurio" de Santiago señora Raquel Correa, manifestó que el Directorio debió haber actuado con más diligencia.
El señor VALENZUELA.- ¡
Lea la frase anterior!
El señor URRUTIA (don Raúl).-
Si quiere, leo todo el párrafo. Dice: "Yo escuché varias veces la cinta con mi oído musical, y en ninguna parte dice que está autorizado para actuar sin cobertura. En el derecho hay que ser estrictos; en todo caso, reitero porque antes también lo había dicho que los directores tendrían que haber actuado con más diligencia. Yo mantendré mi juicio expresamente. Prefiero continuarme a Antofagasta a tocar mi violín antes de renunciar a decir lo que yo, en conciencia, creo.".
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor URRUTIA (don Raúl).-
Señor Presidente, por su intermedio, le cobro la palabra al Diputado señor Valenzuela, para que se vaya a Antofagasta a tocar el violín, porque el informe de mayoría...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
Puede continuar el Diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA (don Raúl).-
Repito, le cobro la palabra al Diputado señor Valenzuela, porque el punto 11.6 del informe de mayoría dice: "El Directorio ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones", lo que es absolutamente distinto de lo que él pensaba cuando lo entrevistó la periodista mencionada.
Además, señaló que si salíamos de la Comisión diciendo que el Directorio estaba limpio de toda culpa y de toda responsabilidad, la ciudadanía no podría entenderlo.
Y sigamos con la "operación silencio".
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor URRUTIA (don Raúl).-
Le pregunto al Diputado señor Latorre, ¿por qué nos hizo una proposición, a través del diario "La Segunda", para que tratáramos de llegar a un acuerdo si no acusábamos constitucionalmente al Directorio o a los ex Ministros de Estado? Como supongo que si él lo dice es porque está dispuesto a dejar establecido en las actas y en las conclusiones de la Comisión que el Directorio es responsable, tendríamos que decirle: "Señor Latorre, no vamos a acusar constitucionalmente a los ex Ministros aunque se trate de que, definitivamente, el país sepa la verdad". No aceptamos eso y preferimos hacer uso de todas las acciones que la Constitución nos otorga.
Esta "operación silencio" sigue cuando la mayoría de los miembros de la Comisión emite unas conclusiones y las da a conocer a la opinión pública, poniéndole, como lo he dicho en los medios de comunicación, una bomba a la Comisión Codelco.
Hoy, con el informe de mayoría que se va a aprobar, termina la "operación silencio".
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Señor Diputado, se acabó el tiempo del Comité de Renovación Nacional. Si la Unión Demócrata Independiente le cede tiempo, puede continuar.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene dos minutos adicionales con cargo a la UDI.'
El señor URRUTIA (don Raúl).-
Termino señalando que el país va a descubrir esta operación silencio, y no aceptará, por ningún motivo, que en la Cámara una mayoría circunstancial no determine responsabilidades. Podrán interpretar la ley como estimen conveniente, pero al final, la historia y el país los van a juzgar y les cobrarán caro el silencio que han tratado de imponer sobre los hechos ocurridos en Codelco.
He dicho.
Aplausos.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Valenzuela.
Restan 10 minutos al Comité Socialista.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, el miércoles pasado nos visitó el Canciller israelí don Shimon Peres, quien dijo que hay personas que sacan pasajes para el presente, y otras, para el futuro.
El y por algo lo aplaudimos de pie nos dio una clase magistral sobre cultura, ética y política constructiva. Resulta que hay muchos que sólo han comprado pasajes para el pasado.
El proyecto de acuerdo que aprobó la formación de la Comisión señaló, también, que debía abocarse a determinar las responsabilidades respectivas y a formular las sugerencias que estime oportunas.
En la acusación constitucional cuya copia me entregó el DiputadoUrrutia a los pocos días de haber comenzado su trabajo la Comisión correspondiente no le vi un punto o una coma referidos a sugerencias para construir este Chile que todos queremos.
Soy de aquellos que piensan que debiéramos embarcarnos con pasajes hacia el futuro. Para eso, no es bueno que politicemos los temas en que está en juego el dinero de todos los chilenos; por el contrario, tenemos que actuar en conciencia, y no se procede de esa manera cuando se opina con el sólo mérito de la carátula.
Nos costó dirigir las sesiones, porque todas las intervenciones apuntaban, no a escuchar a los asistentes, sino a ver si se les sacaba un decir respecto de que el Directorio tuvo conocimiento de las actividades especulativas.
Al final del informe hay un voto disidente, que no concuerda con la opinión mayoritaria de la Comisión, ni con la de la Oposición. ¿Por qué? Porque creo que Noemi, que ha sido mencionado muchas veces, no estaba equivocado. A mi juicio, son lícitas las operaciones especulativas sin respaldo físico. Y lo voy a demostrar en derecho.
El artículo 1° del decreto ley 1.350 dice que la Corporación Nacional del Cobre "es una empresa del Estado, minera, industrial y comercial".
Los que han estudiado Derecho saben que el Derecho Comercial es eminentemente parte del Derecho Privado. Y en materia de Derecho Privado se puede hacer todo aquello que no está prohibido. Esta es una empresa pública, pero actúa también como ente privado. Por ende, es absolutamente lícito pensar que en el mercado se pueden realizar actividades comunes.
Por su parte, el artículo 6° del Código de Comercio prescribe: "Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles."
De manera que cuando el señor Noemi afirma que toda la producción del cobre se comercializaba en los primeros 15 días del año, está señalando que en los 350 restantes todas las operaciones de la bolsa de metales son especulativas. Y eso no es tráfico de armas ni de estupefacientes; es un tráfico legal de un producto como el cobre, el oro o la plata.
Entonces, ¿estamos comprando un pasaje al futuro o nos estamos quedando en el pasado cuando casi toda la Comisión, al parecer también la Cámara, creen que son ilícitas estas comercializaciones?
En la sesión de ayer de la Comisión de Minería no estaba don Andrés Allamand en esa reunión el Ministro de Minería dijo que Codelco tiene paralizadas todas las operaciones a futuro. Entonces, ¿nuestra economía será competitiva cuando no hace lo que está efectuando al lado Mantos Blancos y La Escondida? Creo que no. Pienso que debemos mirar hacia el futuro, despolitizar el tema y arreglar la situación comercial de Codelco, no eliminando las operaciones especulativas, sino colocándoles los debidos controles a todos los señores Dávila que aparezcan el día de mañana.
Por eso sostengo que no hay infracción a la ley.
La Constitución señala en su artículo 48, N° 2), que habrá responsabilidad de los Ministros de Estado, aun actuando como miembros de un directorio, cuando infrinjan la ley. Yo sostengo por eso, no me he ido a tocar violín a Antofagasta que el Directorio, incluyendo la actuación del general de Carabineros que lo integra, no ha infringido la ley, porque estas operaciones son absolutamente lícitas.
En segundo lugar, respecto de la obligación de supervigilancia del Directorio, quiero señalar que el artículo 9° del decreto ley 1.350 encarga al Directorio la conducción superior y la supervigilancia de la empresa. Y los artículos precedentes dicen que esta supervigilancia debe efectuarse mediante tres formas: del informe mensual del Presidente Ejecutivo, del informe trimestral y del que le dé la auditoría externa. Eso se realizó. Entonces, no ha habido omisión de la ley. Lo que sucede es que la supervigilancia ha sido escasa, pero legal; ha sido esporádica, porque el Directorio solamente se ha reunido 15 veces en el año; ha sido global, porque fue encargada a gente insuficientemente experta. Esa es la realidad. El general de Carabineros dijo que él tuvo temor de aceptar el cheque por un millón de pesos, porque pensaba que no tenía los medios ni la experiencia del caso para supervigilar.
Mantengo lo dicho en la conferencia con la periodista señora Raquel Correa.
A mi buen amigo Raúl Urrutia se le olvidó citar la siguiente frase: "Creo que el Directorio no ha sido lo suficientemente diligente", como lo establecimos los socialistas, al manifestar que no se había respetado la letra h) del artículo 9o. Antes de afirmar lo relativo a la negligencia o a la diligencia, manifesté con mucha claridad que no ha habido infracción de ley, ni expresa ni por omisión. Por eso, creo que el Directorio no tiene responsabilidad legal, de aquella que establecen los textos. Sí ha recibido anticipadamente una sanción moral.
El pasaje hacia el futuro todavía no lo tenemos sacado. Lo obtendremos en la medida en que elaboremos fórmulas futuras, y para eso el tema no está acabado. Primero, porque el Ministro Benquis no se ha pronunciado sobre el total del proceso, ni la Corte Suprema ha dirimido respecto de si los empleados de Codelco son públicos o privados. Además, el tema sólo se analizará cuando tratemos la ley de Codelco, que, de una u otra manera, contemplará las proposiciones que el voto de mayoría ha establecido en sus conclusiones, tales como una administración descentralizada, prohibiciones que impidan las negociaciones incompatibles y que permitan que los dineros de Codelco se entreguen al país en forma justa.
En 1993, Codelco no dio utilidades, porque la "gracia" del señor Dávila nos costó 200 millones de dólares, y 400 millones de dólares nos cuesta el hecho de que las Fuerzas Armadas se lleven el 10 por ciento de las ventas. En este voto de mayoría hemos pedido que la satisfacción de las necesidades de las Fuerzas Armadas se atienda por otros medios, por el presupuesto nacional del país, y no con las utilidades del cobre.
Finalmente, quiero señalar que en Codelco no todo ha sido malo, pues se han obtenido tres grandes objetivos: se han reducido los costos en más de 100 millones de dólares; se han mejorado las relaciones laborales, como quiera que no ha existido el último año ningún conflicto laboral, y se ha fortalecido el descubrimiento y explotación de nuevas reservas mineras.
Por eso, con la absoluta seriedad y la profunda convicción de haber realizado un trabajo responsable en la Comisión, pido que tengamos confianza en la seriedad de las actuaciones políticas, y en que cuando se actúa como tribunal, se ha de obrar en conciencia, y tengo confianza en que así lo seguiremos haciendo.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Se acabó el tiempo del Comité Socialista.
En el tiempo restante del Comité de la UDI tres minutos cincuenta segundos, tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, la opinión pública ha conocido el desarrollo de diversas investigaciones. Sin embargo, en todas ellas ha podido observar, no exenta de impotencia, que progresivamente se diluye la responsabilidad o culpabilidad de los implicados.
La comunidad ha sido testigo del quehacer de una Comisión Especial de la Cámara de Diputados, apreciándola como una instancia inútil, prejuiciada, incapaz de esclarecer las responsabilidades, con una mayoría oficialista no dispuesta a llegar al fondo del asunto. Existe la opinión de que un sector de la Cámara de Diputados ha renunciado a la delicada función de fiscalizar los actos del Gobierno. Resulta inaceptable que este escándalo, con sus multimillonarias pérdidas, no tenga consecuencia alguna.
La Concertación ha caído en el absurdo de pretender que en estos hechos no existe responsabilidad de las más altas autoridades. El país se niega a aceptar semejante actitud. Ello supone establecer el funesto precedente de que los cargos públicos pueden ejercerse sin asumir las consecuencias de las acciones u omisiones que se cometen en el desempeño de los mismos. Resulta evidente que el Directorio no cumplió con probidad su función normativa.
En esta materia, su acción fue impropia, imprecisa, incompetente y confusa. Tanto es así, que dio lugar a diversas interpretaciones, permitiendo el absurdo de que ejecutivos de la empresa estimaran que ella, incluso los autorizaba a especular. Este mismo Directorio no sólo normó mal, sino que, además, no fiscalizó ni supervigiló en la forma prevista en la ley. Por lo demás, se ha demostrado que la situación en la que se genera la pérdida encuentra a Codelco con sus sistemas de control no implementados y con facultades permanentemente desbordadas por los ejecutivos, los que no eran objeto de fiscalización.
La Concertación ha señalado que el esfuerzo por esclarecer la verdad no constituye sino una maniobra política, destinada a perjudicar la imagen de los ex ministros involucrados. Nadie pretende enjuiciar la trayectoria de persona alguna, ni tampoco su labor como ministros de una cartera específica, sino su desempeño como director de la empresa, cargo al cual se accedió precisamente por ocupar el de ministro.
La Oposición ha hecho lo posible por investigar a fondo el escándalo de Codelco en el ámbito de la Cámara de Diputados, pero encontró un ambiente prejuiciado. La verdadera maniobra política la encontramos en la de la Concertación, que intenta asegurar la impunidad y acallar la voz de quienes durante la investigación emitieron opiniones inculpatorias para el directorio y los ministros de la Concertación.
Razón tienen los trabajadores del cobre cuando se lamentan de que la Concertación aplica la ley del embudo en Codelco: la parte ancha para los partidarios políticos y la angosta para los trabajadores. Estos pierden sus fuentes laborales por mucho menos; cuando no, son enjuiciados. El escándalo de Codelco muestra una clara operación Poncio Pilatos: las autoridades y ejecutivos nombrados por esta Concertación que gobierna, se lavan las manos; pero, de paso, ésta crucifica las expectativas de los trabajadores y de Chile entero.
Razón tienen los Diputados cuando denuncian la "operación silencio". En efecto, la Concertación favorece la impunidad de sus ministros y directores.
Justifico la molestia de los trabajadores del cobre cuando hablan de la estrategia del gallinero: los que están más empinados, descargan responsabilidades en los de abajo.
Al respecto, recordemos que el oficialismo se esmeró, según argumentó, en responsabilizar a Juan Pablo Dávila por la deficiente digitación; pero lo que aquí ha ocurrido es muy diferente: ha habido un Directorio que no ha cumplido adecuadamente con sus obligaciones y ejecutivos que no cumplieron ni fueron controlados.
Por todo lo anterior, termino señalando que se puede afirmar que iniciamos los nuevos tiempos con vicios muy viejos y también echamos de menos a los que ayer reclamaban verdad y justicia.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Quedan 7 minutos 40 segundos al Comité del PPD, y un minuto 40 segundos al Comité de la Democracia Cristiana.
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Vicente Sota.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, agradezco tanto la comprensión que todos los sectores de la Cámara tuvieron para con el informe que di a conocer en la mañana y buena parte de la tarde, como la paciencia por haber soportado durante tres horas y quince minutos este informe que, mal que mal, resumía tres meses y medio de arduo trabajo.
Durante todo el quehacer de la Comisión, he mantenido una actitud de prudencia, y la prudencia es una virtud, no es debilidad, no es flaqueza, no es cobardía. Asimismo, he hablado poco en público sobre los temas de la Comisión.
Un Diputado de la UDI no es el señor Bombal expresó que los Diputados de la Concertación hemos amparado estos hechos con un manto de impunidad vergonzante, asunto repetido por ese Diputado durante dos o tres veces en su reciente discurso. Tal vez él no estuvo presente en la sesión de la Comisión, en que yo reclamé por el uso de estos mismos términos en una declaración de la Oposición. Al respecto debo reconocer que los Diputados de la Oposición, en un gesto que los honra, estimaron preferible retirar estos términos, por lo que lamento que el Diputado señor Masferrer haya insistido en ellos, en circunstancias de que sus propios colegas habían juzgado oportuno dejarlos sin validez.
En nuestra bancada la opinión de cada Diputado es respetada. No somos un partido totalitario. Se reconoce el derecho a discrepar. Creemos firmemente que el Diputado señor Ávila, aun cuando no estemos de acuerdo con sus observaciones, tiene pleno derecho a hacerlas aquí y donde sea.
En todo caso, permanentemente mantuve informados a todos los representantes de la bancada del Partido por la Democracia, con comunicaciones, algunas elaboradas por mí y otras por colegas de mi partido, miembros de la Comisión de Minería, y jamás recibí de ningún Diputado del PPD una opinión disidente que no fuera en un solo tema: la de mi colega señor Ávila.
Creo honestamente que represento el sentir de la mayoría de mi bancada al expresar mi aprobación del informe presentado ante esta Sala.
Quiero insistir en que nosotros hemos señalado culpables. No hemos amparado ninguna impunidad. Créanme, lo digo con mucha sinceridad, que para algunos de nosotros, muy particularmente para mí, ha resultado muy duro sostener públicamente las responsabilidades de los señores Noemi y Trivelli, a quienes estimamos y a los cuales estamos ligados por lazos de amistad. Para sus compañeros de partido que están en el centro de la Sala también ha sido duro reconocer la enorme culpabilidad y responsabilidad de estos personeros.
En nuestro informe criticamos que el Directorio, formalmente, no haya hecho pública su decisión de cambiar el estatuto de Codelco para convertirlo en un real administrador de la empresa, por encima del presidente ejecutivo.
El ex director de Codelco, don Mario Waissbluth, de quien me declaro orgullosamente compañero de partido, pidió al entonces Presidente de la República, don Patricio Aylwin, reparar legalmente aquella ambigüedad. Pero el ex Primer Mandatario no consideró posible enviar un segundo proyecto de ley sobre Codelco, habida consideración de las dificultades que había encontrado para hacer aprobar el que disponía la presencia de capitales privados en los yacimientos declarados de no reposición.
Así, pues, declaro, creyendo representar una opinión mayoritaria de mi partido, mi apoyo pleno y completo, sin votos de prevención, al informe aprobado por Diputados que estamos honestamente convencidos de que así servimos el interés permanente de Codelco y del país.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Queda 1.40 minutos al Comité de la Democracia Cristiana; 2.40 al Comité del PPD.
El señor VIERA-GALLO.-
Como quedó un tiempo al Comité del Partido por la Democracia, quisiera ver la posibilidad de utilizarlo.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Eso es decisión del PPD.
Hablan varios señores Diputados a ¡a vez.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, quiero hacer algunas reflexiones. En primer lugar, reconocer la gravedad de los hechos especulativos que originaron graves pérdidas a Codelco y al país. Hizo bien la Honorable Cámara en formar una Comisión Investigadora, que ha reunido una cantidad muy importante de antecedentes. Compartimos plenamente las conclusiones de la mayoría de esa Comisión. Sabemos, como dijo el Ministro de la Corte de Apelaciones deSantiago, don Carlos Cerda, en carta a la Excelentísima Corte Suprema, que "frente a la elevada suma que Codelco ha perdido la comunidad reacciona con indignación y pide castigo para los responsables, pues no le parece concebible que algo semejante pueda ocurrir sin una buena dosis de mala intención y aprovechamiento personal.
"Empero dice el Ministro, los jueces no podemos dejarnos llevar por esos impulsos, aunque por su razonabilidad podamos, de momento, compartirlos." Y la verdad es que lo mismo podemos decir los parlamentarios cuando investigamos irregularidades.
Por eso sostenemos que las autoridades responsables de la conducción de Codelco no fueron capaces de establecer suficientes mecanismos objetivos de mando y control, para evitar acciones como las que han producido las pérdidas aludidas.
Ello se manifestó en una mala relación entre el presidente ejecutivo y el Directorio de la empresa, generando un conflicto que nunca se zanjó. Las autoridades de Codelco tomaron decisiones de comercialización de carácter especulativo, al margen de las instrucciones del Directorio.
Sin embargo, reconocemos que Alejandro Noemi estuvo animado por un propósito de modernizar la empresa estatal.
En segundo lugar, la legislación sobre Codelco es absolutamente inadecuada, lo que hace impostergable su cambio para que la empresa cumpla el importante papel que está llamada a desempeñar en la economía nacional, tal como lo establece un reciente proyecto del Ejecutivo.
A nuestro juicio, no existe ninguna responsabilidad penal, civil, administrativa o política del Directorio en los términos precisos que establece nuestro ordenamiento jurídico. Al respecto, no caben interpretaciones extensivas. No hay responsabilidad objetiva u orgánica en este punto. El Directorio cumplió con sus funciones de conducción superior y de supervigilancia, pues no tiene la administración de la empresa.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Señor Viera-Gallo, se terminó el tiempo de la bancada.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, solicito la inserción del resto de mi discurso, que es muy poco.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el señor Viera-Gallo podría terminar la idea.
Acordado.
Puede continuar, señor Diputado.
El señor VIERA-GALLO.-
Sin embargo, pensamos que el Directorio pudo haber hecho presente a la opinión pública las dificultades legales y prácticas con que se encontraba para cumplir cabalmente sus funciones, y no lo hizo. Tampoco planteó abiertamente el conflicto con el Presidente Ejecutivo a quien, incluso, legalmente, podía destituir. Por su parte, el Presidente de la República no tenía a su alcance todos los antecedentes como para tomar una decisión adecuada al respecto.
Recordemos que hasta el final la prensa respaldó a Alejandro Noemi en la conducción de Codelco. Además, parece existir una inadecuación entre la legislación penal vigente y las exigencias éticas de funcionamiento de una economía moderna, dinámica y descentralizada; por lo tanto, también resulta indispensable actualizarla. Somos partidarios de la regulación de la economía de mercado, y ello supone también una actualización de las normas llamadas a sancionar las conductas ilícitas.
Señor Presidente, quisiéramos creer que la actitud de la Oposición al acusar a los ex ministros de Estado, obedece más a la necesidad o a la sensibilidad de responder a los sentimientos vindicativos de la opinión pública, que a un propósito deliberado de enturbiar el clima político del país, porque todos reconocen la honestidad intachable de los señores Hales y Foxley, y su vocación de servicio público. El tiempo dirá si tenemos razón. Ojalá así sea por la buena marcha del país.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Al Comité Demócrata Cristiano le resta 1 minuto 40 segundos, y está inscrito el señor Andrés Palma.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, el Diputado señor Cantero, el último Diputado de la Derecha en hacer uso de la palabra en este debate, concluyó su intervención con las palabras "verdad y justicia".
A quienes participamos en la Comisión, en representación de la Concertación, fueron exactamente esos los términos que nos animaron, al igual que a lo largo de nuestra historia política, a buscar qué pasó en Codelco, como en otros momentos, qué pasó en el país.
El Diputado señor Cantero no puede acusarnos de querer tender un manto de impunidad, ni el señor Urrutia, de efectuar una "operación silencio".
El primero que levantó la voz en esta Cámara sobre este problema, fue el Diputado que habla, en enero de este año...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor PALMA (don Andrés).-
...en Incidentes, antes que hablaran los Diputados de Renovación Nacional.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Ruego a los Honorables Diputados guardar silencio.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, a lo largo de toda la investigación hemos pedido y obtenido de un Gobierno democrático toda la información requerida, y recibido innumerables testimonios y llegado a determinadas conclusiones que no gustaron a quienes realizaron "operaciones silencio" durante muchos años.
Que a ellos no les gustara que hubiera democracia en Chile, no nos molesta. Nos alegra.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Perdón, señores Diputados.
Aún no ha terminado el tiempo del Diputado señor Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, gracias a que luchamos por la democracia, y la obtuvimos, hemos podido discutir esta materia. No negamos lo dicho por el Diputado señor Vilches, en cuanto a que aquí se perdió mucha plata.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Terminó su tiempo, señor Diputado.
El señor PALMA (don Andrés).-
Quiero terminar diciendo sólo una cosa: Sus Señorías no tienen derecho a asumir como sólo de ellos el dolor de todo Chile. Esto nos duele a nosotros, tanto o más que a los colegas. Por eso, hemos sido acuciosos, precisos y justos.
He dicho.
Aplausos.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Habiendo terminado el debate sobre el informe de la Comisión Especial,...
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Por un asunto reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, quiero hacer una aclaración.
En la mañana, cuando se entregó el informe,...
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
No es asunto reglamentario. Le ruego que nos ciñamos al espíritu y al texto de nuestro Reglamento.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, le garantizo que no voy a planear ninguna cuestión que no sea estrictamente reglamentaria.
El Diputado señor Ávila manifestó el propósito de que su voto de prevención se entendiera inserto en el informe. Quiero precisar si es ése el alcance de lo que él planteó en la mañana, porque como se sabe hay otro voto de prevención: el del Diputado señor Felipe Valenzuela. Entonces, quiero saber si el voto de prevención del Diputado señor Ávila se entiende incorporado al informe, porque, en ese caso, ¿qué sucede con la votación de éste?
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
E1 informe es el texto escrito que está sobre los escritorios de los Honorables Diputados; es aquel que la Secretaría de la Cámara recibió 24 horas antes, como lo establece el Reglamento, de ponerlo en discusión en la Sala. Para los efectos reglamentarios e independientemente de la discusión que plantea Su Señoría, ése es el informe que está sometido a votación.
El señor VALENZUELA.-
Pido la palabra.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, en los momentos en que presidía el Diputado señor Espina, se planteó el incidente a que alude el Diputado señor Bombal. Ahí se acordó incorporar al informe el voto de prevención señalado.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Siendo así, se entiende incorporado.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Pido la palabra.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).- Por asunto reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, he pedido la palabra sobre un asunto reglamentario.
Entiendo que hay un vacío en el Reglamento.
Tanto el que habla, como la Diputada señora Allende y el colega señor Villouta no vamos a emitir una opinión acerca del informe, en atención a que, por sorteo, hemos sido seleccionados para integrar la Comisión que estudia la acusación constitucional. No quiero que esto se interprete como una opinión en contra o a favor de los contenidos de este informe.
He dicho.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, solicito que nos aclare, reglamentariamente, qué ocurre cuando con posterioridad a la entrega del informe se agrega un voto disidente, en circunstancias de que fue aprobado por 8 votos contra 6. ¿Quiere decir que con ese voto de prevención el resultado de la votación en la Comisión fue 7 a 7?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor BOMBAL.-
Pido que se aclare el punto, señor Presidente, porque por esa vía podemos agregar votos en la Sala a pesar de que en la Comisión se produjo otro resultado. Entiendo que hay un voto de prevención planteado. Acá hay otro voto que ingresó a la Sala. ¿Cómo se explica, entonces, la votación del informe? ¿Es de 8 a 6?
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Señor Diputado, se me informa que hay un acuerdo unánime de la Sala en el sentido de incorporar al texto del informe el llamado voto de prevención. Como los acuerdos de la Sala tienen preeminencia sobre cualquiera otra resolución de un organismo de la Cámara, en este caso la Comisión, lo que se somete a votación es el informe escrito más el voto de prevención que, por las razones que sean, no fue distribuido o entregado oportunamente a la Secretaría.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Está cerrado el debate, señor Diputado.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra, por un problema reglamentario.
El señor BOMBAL.-
¿Cuál es el voto de prevención?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO.-
No es un voto de prevención.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, quiero dar mi opinión al respecto. Entiendo que no se trata de un voto de prevención, sino de una prevención, al igual que en una sentencia judicial. Eso quiere decir que hay un informe de mayoría respecto del cual, sobre algunos aspectos de ese informe hay dos Diputados que tienen una prevención, la cual no se vota, porque es su opinión sobre dos aspectos específicos. Lo que se somete a votación es el informe de mayoría.
El señor GARCÍA (don José).-
Está entendiendo muy mal el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
No hay debate sobre el tema, señor Diputado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BOMBAL.-
Con el debido respeto a todos mis colegas, debo señalar que se produce una contradicción, porque la prevención o como quieran llamarle, es absolutamente contradictoria, en su esencia, con el informe de mayoría. En consecuencia, deseo preguntar al Diputado señor Ávila, por intermedio de la Mesa, si mantiene su voto de prevención porque, en esencia, es absolutamente contradictorio con respecto a lo que aparece firmando con su voto.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ávila, y terminamos la discusión.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, yo he concurrido con mi voto favorable al informe de la Comisión haciendo la salvedad que respecto de los puntos que atañen a las responsabilidades del Directorio tengo un criterio distinto del de la mayoría.
El señor BOMBAL.-
Perfecto. Ahora sí.
El señor CORNEJO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente, solicito votar en forma separada el voto de prevención del Diputado señor Ávila.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Sé me ha informado que hubo un acuerdo de la Sala para incorporarlo, pues, reglamentariamente, no existen los votos de prevención. El informe es uno solo, aprobado por la mayoría de la Comisión, y de acuerdo al Reglamento no caben votos especiales, ni de minoría, ni mucho menos de prevención. No existen. La única razón por la cual lo estoy sometiendo a votación es porque ha habido un acuerdo de la Sala en el sentido de hacerlo de ese modo, lo que implica una suspensión de la vigencia del Reglamento para estos efectos. De otro modo, no podría ocurrir.
El señor CORNEJO.-
Me ha convencido, señor Presidente.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, punto de Reglamento.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Vamos a votar el informe de la Comisión, con la prevención incluida.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, respecto de eso, pido la palabra por un asunto reglamentario.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Ya he aclarado el asunto reglamentario, señor Diputado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 1 abstención.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Ceroni, Cornejo, De la Maza, Dupré, Elgueta, Encina, Escalona, Estévez, Fuentealba, Gajardo, González, Gutiérrez, Huenchumilla, Jara, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Latorre, León, Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Montes, Morales, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pizarro, Pollarolo (doña Fanny), Rebolledo (doña Romy), Reyes, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Walker, Wómer (doña Martita) y Zambrano.
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Alvarado, Allamand, Bartolucci, Bayo, Bombal, Cantero, Cardemil, Correa, Cristi (doña María Angélica), Espina, Fantuzzi, Ferrada, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Longton, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Matthei (doña Evelyn), Melero, Munizaga, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rodríguez, Solís, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Vilches y Vargas.
Se abstuvo el Diputado señor:
Soria.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Aprobado el informe de la Comisión Investigadora, con la prevención, según el acuerdo de la Sala.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, asunto reglamentario.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, ya que no me dio la palabra antes de votar, quiero decir que el informe de la Comisión lo escuchamos durante más de dos horas, pero el voto de prevención no lo conocimos, y debió ser leído antes de votarse.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Eso ya lo resolvió la Sala en la mañana, Honorable Diputado.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 18.22.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de Redacción de Sesiones.
V.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Moción del Diputado señor Coloma.
"Introduce modificación que indica en la Ley N° 19.302 (boletín N° 1226-15)
FUNDAMENTO DEL PROYECTO:
Con fecha 10 de marzo de 1994 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.302, que a su vez modificó la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
Dentro de las numerosas innovaciones que la citada Ley genera en el campo telefónico, merece destacarse la referida al nuevo sistema de llamadas de larga distancia y locales.
Conforme al análisis de la norma así como del espíritu de la discusión parlamentaria, quedó en claro que el legislador pretendió por esta vía establecer que en razón de ubicación geográfica y otros componentes técnicos, se configuraran diversas zonas primarias dentro de las cuales las llamadas pasaran a ser locales, estipulándose asimismo que las comunicaciones entre estas áreas fueran consideradas de larga distancia.
Pues bien, para efecto de precisar las dimensiones de estas zonas primarias que como se entenderá resulta muy importante para clasificar las llamadas y con el objeto de que ello quedara orientado por propia norma legal, el artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.302 ya referida estableció que para efectos del Servicio Público Telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se dividirá en las veinticinco áreas primarias contempladas en el actual Plan Fundamental de Encaminamiento Telefónico.
En términos generales, podemos señalar que tal Plan Fundamental divide en forma bastante adecuada las comunas pertenecientes a cada área, ya sea ello por razones técnicas, poblacionales o geográficas, siendo por lo tanto claro para la comunidad las razones para la antedicha división.
Sin perjuicio de lo anterior, tal referencia a las veinticinco áreas primarias adolece de una gran incoherencia y ella se refiere al establecimiento en la Región Metropolitana de dos áreas; esto es la Provincia de Talagante por un lado, llamada en el Plan fundamental como "Peñaflor" y por otra el resto de la Región.
En efecto, una mera revisión de la geografía de la citada Región permite observar que no hay ninguna razón objetiva para tal separación, toda vez que la Provincia de Talagante, y sus comunas Talagante, Peñaflor, El Monte e Isla de Maipo está rodeada de la otra zona, sin que ella sea un centro especial que amerite división.
Es más, la aplicación práctica que el sistema tarifario produce en virtud de esta división, genera absurdos imposibles de entender. Así, por ejemplo, a un vecino de Isla de Maipo que desea llamar a Santiago, le resulta telefónicamente mucho más conveniente "alejarse" hacia Paine para transformar su llamado que sería de larga distancia, a local.
O bien a una vecina de El Monte le resultaría sumamente útil irse hacia Melipilla, para así lograr que su comunicación telefónica hacia Conchalí, le resulte local y no larga distancia.
Consultados los antecedentes pertinentes acerca de si existe algún problema técnico o económico para imposibilitar incorporar a la referida provincia de Talagante a la zona del resto de la Región Metropolitana, se ha informado que no existe inconveniente a ese efecto.
Es por lo anterior y en mérito de los antecedentes invocados, que urge superar los efectos indeseados que en la Región Metropolitana produce el llamado Plan Fundamental de Encaminamiento Telefónico, en términos de incorporar a la Provincia de Talagante a la misma zona primaria telefónica que el resto de la Región Metropolitana.
Por tanto y de acuerdo a lo señalado, se viene en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY.
Sustitúyase el art. 4° transitorio de la Ley 19.302, quedando éste del siguiente tenor:
"Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se dividirá en veinticuatro áreas primarias, contemplándose a este objeto las individualizadas en el Plan Fundamental de Encaminamiento Telefónico y considerándose a la Provincia de Talagante como parte del área primaria de la Región Metropolitana".
(Fdo.): Juan Antonio Coloma C, Diputado."