Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Paez Verdugo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- CAMBIO EN LA TABLA DEL ORDEN DEL DÍA.
- FIJACIÓN DE TIEMPO MÁXIMO PARA TRATAR PROYECTOS DE LA TABLA.
- VI. FÁCIL DESPACHO
- MONUMENTO EN MEMORIA DE DON GERMÁN BECKER BAECHLER. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Molina
- DEBATE
- AUTORIZACIÓN A FAMILIARES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE CHILE Y FILIPINAS PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- DEBATE
- CONVENIO ENTRE CHILE Y RUMANIA SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Carlos Dupre Silva
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- DEBATE
- MONUMENTO EN MEMORIA DE DON GERMÁN BECKER BAECHLER. Segundo trámite constitucional.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- DESPENALIZACIÓN DEL GIRO DOLOSO DE CHEQUES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Carlos Dupre Silva
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Martita Elvira Worner Tapia
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- DESPENALIZACIÓN DEL GIRO DOLOSO DE CHEQUES. Primer trámite constitucional.
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DE ACUERDOS EXTRAJUDICIALES CELEBRADOS POR CODELCO-CHILE.
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- DEBATE
- DEBATE
- NORMATIVA LEGAL EN BENEFICIO DE INSTITUCIONES PRIVADAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SIDA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Edmundo Villouta Concha
- Ignacio Balbontin Arteaga
- Carlos Dupre Silva
- Marino Pizarro Pizarro
- Mariana Aylwin Oyarzun
- Jorge Soria Macchiavello
- Ramon Elizalde Hevia
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Sergio Morales Morales
- Sergio Ojeda Uribe
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DE ACUERDOS EXTRAJUDICIALES CELEBRADOS POR CODELCO-CHILE.
- IX. INCIDENTES
- ENDEUDAMIENTO DE LOS PRODUCTORES REMOLACHEROS DE LA SÉPTIMA REGIÓN.
- INTERCESIÓN EN FAVOR DE CONDENADA A MUERTE EN IRÁN. Oficios.
- ADHESION
- Fanny Pollarolo Villa
- Salvador Urrutia Cardenas
- Ramon Elizalde Hevia
- Ignacio Walker Prieto
- Edmundo Villouta Concha
- Jose Makluf Campos
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Samuel Venegas Rubio
- Ramon Segundo Perez Opazo
- ADHESION
- PROGRAMAS DE PASANTÍAS Y DIPLOMADOS A PROFESORES.
- IMPUGNACIÓN DE LEGALIDAD DE CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR Y LA EMPRESA EUROPROJECT S.A. Oficio.
- ADHESION
- Andres Palma Irarrazaval
- ADHESION
- CIERRE DEL AEROPUERTO PICHOY, DE VALDIVIA. Oficios.
- ADHESION
- Ramon Segundo Perez Opazo
- ADHESION
- RECONOCIMIENTO DE FACTOR DE EXPERIENCIA A EX FUNCIONARIOS DE LA CORPORACIÓN PARA LA NUTRICIÓN INFANTIL. Oficios.
- SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE PEQUEÑOS GANADEROS DE LONQUIMAY. Oficios.
- ADHESION
- Ramon Segundo Perez Opazo
- ADHESION
- IMPUGNACIÓN A RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL SOBRE RECHAZO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. Oficios.
- ADHESION
- Samuel Venegas Rubio
- ADHESION
- INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN CONSULTORIO DE SALUD DE QUEMCHI. Oficios.
- ADHESION
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 335ª, ORDINARIA
Sesión 38ª, en miércoles 3 de septiembre de 1997
(Ordinaria, de 10.47 a 14.05 horas)
Presidencia del señor Martínez Ocamica, don Gutenberg; señora Saa Díaz, doña María Antonieta, y señor Rocha Manrique, don Jaime.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 10
III. Actas 10
IV. Cuenta 10
V. Acuerdos de los Comités. 10
- Cambio en la tabla del Orden del Día 11
- Fijación de tiempo máximo para tratar proyectos de la tabla 13
VI. Fácil Despacho.
- Monumento en memoria de don Germán Becker Baechler. Segundo trámite constitucional 13
- Autorización a familiares del personal diplomático y consular de Chile y Filipinas para desempeñar actividades remuneradas. Segundo trámite constitucional. 17
- Convenio entre Chile y Rumania sobre supresión de visas para titulares de pasaportes diplomáticos. Segundo trámite constitucional 19
VII. Orden del Día.
Despenalización del giro doloso de cheques. Primer trámite constitucional 22
VIII. Proyectos de acuerdo.
- Comisión Especial para el estudio de acuerdos extrajudiciales celebrados por Codelco-Chile 33
- Normativa legal en beneficio de instituciones privadas de prevención y control del sida 38
IX. Incidentes.
- Endeudamiento de los productores remolacheros de la Séptima Región 40
- Intercesión en favor de condenada a muerte en Irán. Oficios 41
- Programas de pasantías y diplomados a profesores 42
- Impugnación de legalidad de convenio entre la Municipalidad de Viña del Mar y la empresa Europroject S.A. Oficio 43
- Cierre del aeropuerto Pichoy, de Valdivia. Oficios 43
- Reconocimiento de factor de experiencia a ex funcionarios de la Corporación para la Nutrición Infantil. Oficios 44
- Solución de problemas de pequeños ganaderos de Lonquimay. Oficios 45
Pág.
- Impugnación a resolución del director del Servicio Electoral sobre rechazo de candidaturas independientes. Oficios 47
- Investigación administrativa en consultorio de salud de Quemchi. Oficios 49
X. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado los proyectos refundidos que modifican los artículos 1447, del Código Civil y 4º, de la ley de matrimonio civil, relativos a causales de incapacidad que afectan a sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, y otorga reconocimiento oficial al lenguaje de señas para personas con discapacidad (boletines Nºs 1909-07(S) y 2026-07(S)). 51
2. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que modifica la forma de publicidad de las resoluciones que conceden la posesión efectiva de herencias que no exceden de cincuenta unidades tributarias anuales (boletín Nº 1533-07). 54
3. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal en lo relativo a la detención y dicta normas de protección a los derechos del ciudadano (boletín Nº 914-07). 60
4. Oficio de la Excma. Corte Suprema de Justicia, por el cual solicita antecedentes relativos al proyecto sobre partición de los bienes hereditarios (boletín Nº 2069-07). 75
- Oficios del Tribunal Constitucional, referidos a los siguientes proyectos :
5. Solicita antecedentes relativos al proyecto que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo (boletín Nº 1329-13). 75
6. Remite copia autorizada de la sentencia dictada en el proyecto que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo (boletín Nº 1329-13). 76
7. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual comunica que acordó poner en conocimiento de la Cámara de Diputados la situación surgida respecto del artículo 96, relacionado con los números 6, 7 y 8 del artículo 95, e inciso segundo del artículo 65, todos del Código de Minería, y de la sentencia del Tribunal de fecha 6 de septiembre de 1983. 80
XI. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
-Del Diputado señor Munizaga, seminario informativo publicado por la Municipalidad de Los Vilos.
Ministerio del Interior
-Del Diputado señor Valcarce, postulación proyecto equipamiento aeropuerto de Chacalluta.
-De los Diputados señores Prokuriça, Vilches y Cantero, límite interregional Atacama-Coquimbo.
-Del Diputado señor Alvarado, reposición escuela de Lin-Lin, comuna de Quinchao.
-Del Diputado señor Prokuriça y Comité del Partido Renovación Nacional, participación de funcionario del gobierno actual en caso relacionado con Mario Silva Leiva.
-Del Diputado señor Rodríguez, contrato de conservación global de caminos, Quinta Región.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del Diputado señor Makluf, proyecto construcción del túnel a baja altura en el Sistema Cristo Redentor.
- Diputado señor Felipe Letelier, paso San Fabián de Alico, Octava Región.
-Copia informativa de oficio respuesta al Alcalde de Curarrehue , relativo al paso Mamuil Malal en la Novena Región.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-De los Diputados señores Víctor Pérez y Navarro, otorgamiento de concesión definitiva para establecer una línea de transporte de energía eléctrica, denominada “Manso de Velasco-El Avellano”.
Ministerio de Hacienda
-De la Corporación, exención del impuesto territorial.
-Información semestral de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Presupuestos del Sector Público año 1997.
Ministerio de Educación
-Del Diputado señor Kuschel, suspensión de funcionamiento de Grupo Diferencial en la localidad de Carelmapu, comuna de Maullín.
Ministerio de Justicia
-Del Diputado señor Jürgensen, personas que se desempeñan en el Poder Judicial sin pago de remuneraciones.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del Diputado señor Navarro, aumento de dotación en Tenencia Hualqui.
-De los Diputados señores Tohá, Andrés Palma, Latorre, Salvador Urrutia y Juan Pablo Letelier, fiscalización de transporte de maderas.
Ministerio de Obras Públicas
-Del Diputado señor Ramón Pérez, camino acceso a la localidad de Huatacondo; caminos en la Primera Región .
-Del Diputado señor Felipe Letelier, pavimentación asfáltica camino Décima Región.
-Del Diputado señor Alvarado, puente Mechuque, comuna de Quemchi.
-De los Diputados señores Ribera y Ulloa, pavimentación camino Carahue-Nehuentué y variante Trovolhue, Novena Región.
-Del Diputado señor Soria, continuidad de suministro en Arica.
-Del Diputado señor Huenchumilla, defensas fluviales río Cautín, Novena Región.
-De los Diputados señores Morales, Aguiló, Valcarce, Bayo y Álvarez-Salamanca, paso fronterizo El Pehuenche, Séptima Región.
-Del Diputado señor Taladriz, paso fronterizo Huaum, comuna de Panguipulli, Décima Región.
Ministerio de Agricultura
-Del Diputado señor Vega, acciones ejecutadas en la Séptima Región.
-De los Diputados señores Navarro, Salvador Urrutia, Felipe Letelier, Tuma, Ortiz, Morales, Ojeda, Galilea y Rosauro Martínez, quehacer fiscalizador de la Conafe.
-Del Diputado señor Kuschel, actividades y proyectos en el Lago Llanquihue y su impacto; villa rural sector La Campana, Décima Región.
-Del Diputado señor Valcarce, importación de bananos.
-Del Diputado señor Navarro, etapa de construcción de proyecto de líneas de transmisión Colbún-Alto Jahuel en la Séptima Región.
Ministerio de Bienes Nacionales
-De los Diputados señores Caminondo y Jürgensen, inmueble fiscal en La Unión, Décima Región.
-De los Diputados señores Ramón Pérez, Vega, Longton y Moreira, supuestas compraventas de terrenos ubicados en el sector Santa Rosa del Pueblo de La Tirana, provincia de Iquique.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Del Diputado señor Seguel, situación previsional de personas que han quedado adscritas a Dipreca.
-Del Diputado señor Navarro, antecedentes laborales y previsionales de trabajadores de las empresas de parques industriales de la comuna de Coronel.
Ministerio de Salud
-Del Diputado señor Galilea, proceso de descentralización del sector salud.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del Diputado señor Valcarce, aplicación de normas de reemplazo de vehículos.
-De los Diputados señores Ulloa, Correa, Masferrer y Kuschel, exigencias contenidas en las bases de licitación de plantas revisoras.
-De los Diputados señores De la Maza, Vargas, Seguel y Jürgensen, recursos para Metro Regional de Valparaíso.
Secretaría General de la Presidencia
-De los Diputados señores Juan Pablo Letelier y Navarro, proyecto hidroeléctrico Ralco.
-De los Diputados señores Ojeda, Vega, Jürgensen, Munizaga, Víctor Pérez, Álvarez-Salamanca, Aguiló, Raúl Urrutia y Diputada señora Prochelle, proyecto de ley que crea Juzgados de Policía Local.
-Del Diputado señor Jürgensen, antecedentes acuerdo Tompkins-Gobierno.
-Del Diputado señor René García, participación de Douglas Tompkins en acciones seguidas en contra de productos chilenos en los Estados Unidos.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-De los Diputados señores Juan Pablo Letelier y Navarro, situación de las familias pehuenches del Alto Biobío.
Municipalidad de Temuco
-Del Diputado señor José García, estado diversos proyectos de la región.
Servicio de Registro Civil e Identificación
-Del Diputado señor Soria, personas inscritas con las iniciales J.M.B.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (92)
Acuña Cisternas, Mario
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Allende Bussi, Isabel
Ascencio Mansilla, Gabriel
Aylwin Azócar, Andrés
Aylwin Oyarzún, Mariana
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Caminondo Sáez, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa, Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Cristi Marfil, María Angélica
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Encina Moriamez, Francisco
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Escalona Medina, Camilo
Estévez Valencia, Jaime
Fuentealba Vildósola, Renán
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
Girardi Lavín, Guido
Gutiérrez Román, Homero
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Jeame Barrueto, Víctor
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Longton Guerrero, Arturo
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Labbé, Rosauro
Martínez Ocamica, Gutenberg
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros, Iván
Naranjo Ortiz, Jaime
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Paya Mira, Darío
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Pollarolo Villa, Fanny
Prochelle Aguilar, Marina
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Soria Macchiavello, Jorge
Sota Barros, Vicente
Taladriz García, Juan Enrique
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Venegas Rubio, Samuel
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
Zambrano Opazo, Héctor
-Asistió, además, el Senador señor Sergio Páez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.47 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 33ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 34ª se encuentra a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario )
da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .
El señor PALMA ( don Andrés) .-
Señor Presidente , ayer el Senado adoptó una resolución que afecta directamente a la Cámara de Diputados, pero que no aparece en la Cuenta.
Me explico: el Senado, junto con despachar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley de bancos, por mayoría de votos acordó recurrir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de un capítulo de dicho proyecto. El punto había sido abordado por la Comisión Mixta y discutido en la Cámara de Diputados.
Con posterioridad, en el Senado hubo una propuesta de solución de esta materia del Diputado señor Harry Jürgensen , la que fue aceptada por los senadores integrantes de dicha Comisión. Sin embargo, ahora la Sala del Senado propone recurrir al Tribunal Constitucional para que dicha disposición quede sin efecto.
Me parece que esta materia, de alguna manera, debiera incluirse en la Cuenta, y que la Cámara de Diputados debiera defender las prerrogativas y el sistema institucional que establece que las resoluciones de la Comisión Mixta no pueden ser modificadas por ninguna de las dos Salas, sino votadas en su conjunto. De hecho, la resolución que adoptó el Senado desglosa el informe de la Comisión Mixta.
Por ello, solicito que la Cámara estudie los antecedentes y defienda su planteamiento ante el Tribunal Constitucional, una vez que el Senado haya recurrido a él, e incluso pueda contratar un profesional que elabore un informe jurídico para tales efectos.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , hay un acuerdo vigente que mandata al Presidente para asumir la defensa del criterio de la Cámara en situaciones como la expuesta. Además, existen acuerdos formales y se analizará por los integrantes de la Mesa o en reunión de Comités la forma de proceder sobre la materia, de conformidad con el Reglamento.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Debo informar que los Comités acordaron la forma de tratar el proyecto, iniciado en moción, que establece una nueva ley de matrimonio civil.
Por unanimidad, los Comités acordaron lo siguiente:
1. Discutir y despachar el proyecto en la sesión del lunes.
2. El debate se hará ciñéndose estrictamente al Reglamento, esto es, discutir y votar artículo por artículo, omitiendo la discusión en general, porque reglamentariamente no corresponde.
3. Se destinarán veinte minutos para la discusión de cada artículo, tiempo que se distribuirá entre seis oradores que usarán aproximadamente tres minutos cada uno, sin perjuicio de que la Mesa pueda analizar y proponer a la Sala una discusión más de fondo respecto de aquellas disposiciones que necesiten un conocimiento mayor.
4. Por último, se fijó en 40 minutos el tiempo para el informe del proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , dejar en el aire la discusión del articulado respecto del divorcio es engañarnos entre nosotros, pues ahí se plantea el conflicto.
Si se destinan veinte minutos para seis oradores, que designarán los Comités, no podrán intervenir todos los diputados en la pluralidad de opciones y de opiniones sobre la materia. De manera que allí debe establecerse un sistema distinto.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , le sugiero promover con los distintos Comités y parlamentarios que han participado en la discusión del proyecto, la conveniencia de hacer un listado de aquellas normas -incluso, aunque no haya acuerdo sobre ellas- de carácter estrictamente técnico, que hagan referencia a otras, etcétera, con el objeto de evitar su discusión, disponer de más tiempo para el debate del resto del articulado y poder darle término en algún momento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
La Mesa, con la mejor voluntad, asume los dos planteamientos y buscará la forma de acogerlos, sin variar por el momento los acuerdos adoptados, pero tratando de otorgar las mayores facilidades.
La información que tenemos hasta el momento es que 18 artículos requieren de discusión y votación, 18 sólo se votan, y el resto se darán por aprobados por no haber sido objeto de indicaciones.
CAMBIO EN LA TABLA DEL ORDEN DEL DÍA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En segundo lugar, como el criterio de la Cámara ha sido privilegiar el despacho de mociones dentro de la actual legislatura, que está por terminar, sugiero invertir el orden de tratamiento de los proyectos, de manera que los que figuran en tercer y cuarto lugar encabecen la tabla del Orden del Día. En consecuencia, el que modifica la legislación sobre mercado de valores quedaría a continuación de ellos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor ACUÑA.- Pido la palabra.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente , solicito que dé a conocer el acuerdo adoptado respecto de los homenajes.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Sobre el particular, acordamos rendir homenaje al ex Ministro de Minería , señor Benjamín Teplizky, en la sesión del lunes, y al ex Vicepresidente de la República , don Clodomiro Almeyda, en la del martes.
Los términos acordados por los Comités para esos efectos son los siguientes: un discurso de diez minutos para el Comité del partido solicitante, y para el resto de las bancadas, previa inscripción por su jefe, uno de cinco minutos como máximo.
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , felicito a la Mesa por su esfuerzo para lograr acuerdos que agilicen el trabajo de la Cámara. Sin embargo, me parece que la restricción que se impone respecto de estos homenajes no es satisfactoria. Se trata de personas que para muchos de nosotros representan bastante más y merecen no sólo un homenaje sencillo. Ello obliga a que en las bancadas se produzca una discusión sobre quiénes deben intervenir. En la nuestra -me permito expresarlo en vista de que el jefe de ella no lo hace-, tenemos problemas con estas limitaciones, porque no es posible armonizar criterios para que todos puedan intervenir en forma adecuada.
Quiero manifestar mi preocupación acerca de esta materia. Entiendo las razones de la Mesa y ésta no es una crítica, pero creo que la forma de resolver lo relativo a estos homenajes deja sin posibilidad de intervenir a muchos parlamentarios.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, adhiero a lo expresado por el Diputado señor Latorre.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , en nuestra bancada se discutió ayer este tema y nos dimos cuenta de que es absurdo limitar las intervenciones de los diputados. Se trata de homenajes a dos personalidades de amplia trayectoria y no podemos caer en este tipo de restricción. Entendemos el ánimo con que se tomó el acuerdo, pero queremos que se deje sin efecto, por considerar que es una restricción innecesaria por las trayectorias públicas de ambas personalidades.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, en la reunión de hoy reestudiamos el tema, planteado por la bancada democratacristiana a través del Diputado señor Acuña, y por la bancada socialista. El acuerdo fue que se pronunciaran solamente dos discursos en cada homenaje, pero si los diputados están verdaderamente interesados en el tema, les ruego que lo debatamos.
Con todo, quiero plantear con franqueza lo siguiente:
Hay un permanente reclamo de los diputados, expresado tanto en forma oral como escrita, respecto del sistema utilizado para rendir homenajes. En la jornada llevada a cabo en Algarrobo se concluyó que se había desnaturalizado esta práctica, que se usaba un tiempo exagerado en la rendición de los mismos, que esos homenajes no prestigiaban a la Corporación por cuanto se efectuaban con escasa solemnidad, y que algunos tenían una hora y media o dos horas de duración, con una asistencia de no más de 15 parlamentarios en la Sala.
Por lo tanto, pido que discutamos este tema en su integridad, a fin de procurar que los homenajes sean, en verdad, rendidos con solemnidad, y que no sólo asistan los diputados al que deben intervenir, sino también a los solicitados por otros colegas.
El criterio, reitero, es que más vale un homenaje breve, pero rendido con solemnidad, con diputados presentes y atentos a los discursos, que efectuar una práctica de mero trámite, donde, en algunos casos, se habla por hablar y con escasa concurrencia de parlamentarios en la Sala.
Estoy planteando el tema tal cual lo hemos conversado.
Ahora bien, es absolutamente evidente que don Clodomiro Almeyda y don Benjamín Teplizky son, desde todo punto de vista, personalidades de suyo respetables y muy cercanas a todos, razón por la cual flexibilizamos el acuerdo adoptado. Sin embargo, el criterio de los Comités apunta a que debemos cambiar el sistema de los homenajes, dado que es mejor escuchar un buen discurso que nos represente a todos, que muchos a los cuales no los atiende casi nadie, lo que, además, genera problemas en la práctica legislativa.
En consecuencia, conversaré con los Comités sobre el modo de flexibilizar esta materia, pero ruego a los señores diputados no caer en la práctica de rediscutir hasta el cansancio esta situación.
Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente , comparto los dichos expresados por su Señoría; pero si hay colegas que desean participar en un homenaje, lo más conveniente sería que lo comunicaran por escrito a la Mesa, porque el hecho de rendir homenaje verbal a una determinada persona no significa apreciarla más.
Reitero, comparto plenamente los planteamientos de su Señoría en cuanto a que los homenajes deben rendirse en forma solemne, con pocos discursos, a lo más uno o dos, pues la crítica que se ha hecho en este sentido es enteramente correcta y verdadera.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente , en consideración a su explicación clara, serena, reflexiva y bien ponderada, doy por superado el incidente con el Diputado señor Latorre.
FIJACIÓN DE TIEMPO MÁXIMO PARA TRATAR PROYECTOS DE LA TABLA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Antes de entrar en las materias de la tabla, deseo advertir que la rendición de los informes en Fácil Despacho no debe exceder los diez minutos, por cuanto, de acuerdo con el Reglamento, debe quedar tiempo para el resto de las intervenciones.
En cuanto al Orden del Día, solicito el acuerdo de la Sala para que los proyectos de ley originados en mociones se rijan por el mismo criterio aplicado ayer, esto es, que los informes no excedan los diez minutos y la discusión, no más de veinte.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
VI. FÁCIL DESPACHO
MONUMENTO EN MEMORIA DE DON GERMÁN BECKER BAECHLER. Segundo trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En primer lugar, corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional, del proyecto de ley, iniciado en moción, que autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de Temuco, en memoria de don Germán Becker Baechler.
Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor José García Ruminot.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 1467-04 (S), sesión 42ª, en 2 de marzo de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 17.
-Informe de la Comisión de Educación, sesión 29ª, en 6 de agosto de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, paso a informar, en segundo trámite constitucional, acerca del proyecto de ley, originado en una moción de los Senadores señores Sergio Díez Urzúa y Jorge Lavandero Illanes , que autoriza la erección de un monumento, en la ciudad de Temuco, en memoria de don Germán Becker Baechler .
Don Germán Becker nació en Lautaro el 25 de febrero de 1915. Estudió en el Colegio Alemán de Santiago . Posteriormente, ingresó a la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, pero se vio obligado a interrumpir su carrera universitaria en razón de la enfermedad de su padre, la cual, más tarde, habría de causarle la muerte.
A los 27 años, siendo gerente de un molino adquirido en Lautaro, fue elegido presidente de la Asociación de Molineros de la zona sur. Sus especiales dotes para enfrentar los problemas contingentes, así como su dinamismo y originalidad, concitaron el interés en su persona de destacados políticos de la época, que lo invitaron a participar en la actividad pública.
El prolífico quehacer desplegado por don Germán Becker , expresado en las obras por él emprendidas, le granjearon el reconocimiento de la colonia alemana residente, que lo instituyó como el colono más destacado de la región.
En 1963, y luego en 1967, fue elegido alcalde de la ciudad de Temuco. Su desempeño en este cargo fue de gran relevancia para la comuna.
Así es como, gracias a su visión creadora, Temuco cuenta hoy con obras de enorme impacto urbanístico y deportivo, como el estadio y complejo deportivo Parque Municipal, el edificio de la ilustre municipalidad de Temuco, la construcción de viviendas que mejoraron la calidad de vida de los habitantes de la región, la incorporación de extensas zonas al crecimiento de la ciudad, y numerosas otras, largas de enumerar.
En 1973, fue elegido diputado por Temuco, Lautaro , Imperial, Pitrufquén y Villarrica .
Durante el gobierno militar, volvió a ocupar el cargo de alcalde por varios años.
El señor GALILEA .-
Con la venia de la Mesa, continuaré con el informe del Diputado señor José García .
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Puede continuar su Señoría.
El señor GALILEA .-
El 4 de febrero de 1988, el consejo de desarrollo comunal de Temuco acordó distinguir a don Germán Becker con el grado de Hijo Ilustre de la ciudad, como testimonio de agradecimiento a la dilatada y relevante labor pública por él realizada en beneficio de la comunidad, distinción que se le entregó el 24 de febrero del mismo año en una emotiva ceremonia.
En 1993, fue nombrado Hijo Benemérito de Lautaro , su ciudad natal.
A la extensa nómina de distinciones que ha recibido en su vida, se añade, en 1993, por acuerdo del concejo comunal de Temuco, bajo de la alcaldía de don René Saffirio , un nuevo reconocimiento a su gestión en favor de la ciudad, cuando al estadio municipal se le da el nombre de “Germán Becker Baechler”.
Don Germán Becker falleció en Santiago el 18 de noviembre de 1994.
La idea central del proyecto persigue, precisamente, rendir un homenaje público en memoria de don Germán Becker, mediante la autorización para erigirle un monumento en la ciudad de Temuco, en reconocimiento a los valiosos servicios prestados a esa ciudad.
Tal idea, la que es materia propia de ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 60, Nº 5, de la Constitución Política, el proyecto la concreta por medio de seis artículos, los que, en síntesis, establecen lo siguiente:
El artículo 1º autoriza erigir un monumento, en la ciudad de Temuco, en memoria de don Germán Becker .
El artículo 2º establece que la obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Agrega que las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
El artículo 3º crea un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes referidos precedentemente.
El artículo 4º crea una comisión especial, de seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley en proyecto. Señala que la integrarán un senador y un diputado , elegidos por sus respectivas cámaras; el intendente de la Novena Región, el alcalde de la municipalidad de Temuco , un representante del Ministerio de Educación y el vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales . Finalmente, establece que su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será la mayoría de sus miembros.
El artículo 5º consagra las funciones que corresponderán a la comisión, entre ellas: determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; establecer el sitio donde se ubicará la obra; llamar a concurso público de proyectos para su ejecución, fijar sus bases y resolverlo; administrar el fondo creado, y abrir una cuenta corriente para gestionar el fondo.
El artículo 6º dispone que si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.
Durante la discusión en general del proyecto, la que se realizó conjuntamente con la moción que corresponde a los Diputados señores Acuña , Bayo, Galilea , García, don José ; García, don René ; Hernández , Huenchumilla , Ribera , Tuma y Villouta , que igualmente autoriza erigir un monumento en la ciudad de Temuco en homenaje a don Germán Becker Baechler , la Comisión, a instancias del Diputado don José García Ruminot y en consideración a la gran similitud entre las ideas matrices de ambas iniciativas, determinó, por mayoría (cinco votos a favor y una abstención), a fin de lograr el pronto cumplimiento de los objetivos perseguidos mediante la iniciativa en trámite, aprobar la moción de los honorables Senadores Díez y Lavandero , por encontrarse ésta más adelantada en su trámite legislativo.
Una vez aprobado en general el proyecto, la Comisión, por mayoría (cinco votos a favor y una abstención), aprobó, separadamente y sin debate, los artículos 1º, 2º y 3º, sin modificaciones.
El artículo 4º, que se refiere a la creación y constitución de la comisión especial, fue objeto de una indicación del Diputado don José García , acogida también por mayoría (cinco votos y una abstención), para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco .
b) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
c) Un representante de la Cámara de Comercio de Temuco A.G., nominado con acuerdo de su Directorio.
d) Un representante de la Sociedad de Fomento de Temuco A.G. Sofo, nominado con acuerdo de su Directorio.
e) Un representante de la Asociación de Industriales Malleco y Cautín, Asimca, nominado con acuerdo de su Directorio.
f) Un deportista o dirigente deportivo, nominado por el Consejo Local de Deportes de Temuco.
g) Un dirigente vecinal, nominado por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Temuco.
h) Un ex alcalde o ex regidor de la Municipalidad de Temuco, nombrado por el Concejo Municipal de Temuco, a propuesta de su Presidente .
i) El Director del Diario Austral de Temuco .
“El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Temuco convocará a la sesión constitutiva de la comisión, oportunidad en la cual se procederá a elegir su presidente. La comisión funcionará en la ciudad de Temuco y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la Comisión .”
El artículo 5º, que determina las funciones que corresponderán a la comisión especial, siendo la señalada por su letra b) la de “establecer el sitio en que se ubicará el monumento”, nuevamente fue objeto de una indicación formulada por el Diputado señor García, don José , para sustituir dicha letra b) por la siguiente:
“b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.”
Puestos en votación la indicación y el artículo, fueron aprobados por mayoría.
El artículo 6º también fue aprobado por mayoría de votos.
Para los efectos de lo establecido en los números 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que el proyecto no contiene disposiciones que hayan sido consideradas como propias de ley con rango orgánico constitucional o de quórum calificado.
2. Que ninguna de sus disposiciones debe ser conocida por la Comisión de Hacienda.
3. Que no hubo artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.
4. Que la Comisión introdujo las siguientes enmiendas en el texto aprobado por el Senado:
Reemplazó el artículo 4º, que dice relación con la creación de la comisión especial y la integración de sus miembros, y sustituyó la letra b) del artículo 5º, en la forma que señalé.
Por las razones expuestas, en nombre de la Comisión, recomiendo a la honorable Sala aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , vamos a aprobar el proyecto porque tiene por finalidad rendir homenaje a un hombre de la zona de la Araucanía, concretamente de la ciudad de Temuco, que tiene méritos suficientes como para que se le haga este reconocimiento público a su gestión, a su trabajo y a su personalidad.
Fue un gran alcalde de Temuco . No compartimos sus ideas políticas, pero con este monumento no sólo se le rinde un homenaje a él, sino también a su obra; a su trabajo en función del crecimiento y desarrollo de nuestra ciudad -capital de la Novena Región-; a su empeño por fomentar el deporte, puesto que fue pionero en llevar el fútbol profesional hasta nuestra ciudad y dedicó sus mejores esfuerzos y su vida a esa tarea; a un hombre emprendedor y trabajador con méritos suficientes para ser ejemplo de la ciudadanía. Por lo tanto, hay que insertarlo en las necesarias tradiciones que deben tener los pueblos, en este caso, la ciudad de Temuco.
En consecuencia, en nombre del Diputado señor José García -por razones personales no puede estar en la Sala- y mío, solicito a los honorables colegas aprobar el proyecto, en razón de los méritos de don Germán Becker , reconocidos por la ciudadanía de Temuco y en cuya virtud sus representantes en el Parlamento han presentado esta moción.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, la bancada de la UDI votará favorablemente este proyecto por algunas razones que es importante explicitar.
Una de las cosas valiosas del Congreso es la capacidad de sus miembros de reconocer a quienes, desde el ámbito político y con gran éxito han orientado su acción a la solución de problemas reales de la comunidad.
Creo que, en general, en el país existe la tendencia a subvalorar a las personas que se dedican al servicio público y que son ejemplo relevante para las generaciones futuras, restándoles el homenaje a que son acreedores. Se suele conocer a las personas que se han dedicado a la política por sus aspectos negativos; no siempre se valora la enseñanza que han dejado los hombres verdaderamente importantes.
Don Germán Becker no sólo fue destacado parlamentario de su zona y alcalde por varios períodos, sino que también deportista, comerciante y agricultor; en síntesis, un ciudadano emprendedor, y en tal sentido considero que los parlamentarios tenemos la obligación de valorar a las figuras que se destacan en el ámbito local y que pasan a ser referentes para otras personas que hoy se están iniciando en la vida pública o privada.
Por eso, tal como adherimos al homenaje que se le rindiera con motivo de su fallecimiento, hace algunos años, también nos parece justo y oportuno aprobar la construcción de un monumento en su memoria en la ciudad de Temuco. En ese sentido, aprobamos con entusiasmo la iniciativa.
Por último, el artículo 4°, que enumera las personas que integrarán la comisión especial que se crea para que estudie la ubicación del monumento y obtenga los fondos respectivos, menciona, entre otros, a “un ex alcalde o ex regidor de la Municipalidad de Temuco”. Creo oportuno ir adecuando el léxico a la realidad actual, puesto que hoy se llaman concejales. Hay muchas personas que fueron elegidas y que hoy son ex concejales; de manera que no veo por qué se les va a restar la posibilidad de que formen parte de esa comisión.
Quiero dejar planteada esa inquietud, a fin de que en los futuros proyectos no se siga hablando de ex regidores, sino de ex concejales, que es la denominación que rige hoy en Chile.
Pero lo importante es que los nobles objetivos que inspiran al proyecto se puedan llevar a la práctica a la brevedad, pues creo necesario que Chile rinda homenaje a las personas que se han destacado sobre otras y que han hecho del servicio público una vocación de vida.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto.
Aprobado.
AUTORIZACIÓN A FAMILIARES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE CHILE Y FILIPINAS PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Segundo trámite constitucional.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Jocelyn-Holt.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 1801-10, sesión 21ª, en 16 de julio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 16.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 27ª, en 5 de agosto de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 20.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba, quien rendirá el informe respectivo.
El señor FUENTEALBA .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto, iniciado en mensaje, y en segundo trámite constitucional, que dice relación con la aprobación del acuerdo internacional celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en ambos países, para desarrollar actividades remuneradas en el Estado receptor.
Nuestro país ha celebrado diversos acuerdos internacionales de este tipo, tales como los suscritos con Argentina, Brasil, Canadá , Costa Rica, El Salvador, Ecuador , Estados Unidos de América, Hungría , Países Bajos, Panamá , Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia, Uruguay y Venezuela, todos los cuales ya fueron aprobados por la honorable Cámara.
La finalidad de estos convenios es liberar a los familiares del personal de las misiones diplomáticas y consulares de las inmunidades que les otorgan las Convenciones de Viena, dejándolos en el ejercicio de su trabajo sujetos al derecho común, con lo cual se facilita la contratación de estas personas por parte de los Estados receptores.
En lo sustancial, el proyecto dispone: en primer lugar, que los familiares del personal diplomático o consular que podrán ser autorizados para trabajar, serán la cónyuge y los hijos solteros dependientes, menores de 21 años o menores de 25 que cursen estudios superiores.
En segundo término, estos tratados no implican reconocimiento de títulos obtenidos en el extranjero o de títulos y grados o estudios entre los dos países.
En tercer lugar, el familiar autorizado para trabajar no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa en las acciones deducidas en su contra por los actos o contratos relacionados con el desempeño de su actividad remunerada.
En cuarto lugar, el familiar autorizado para trabajar quedará sujeto a la legislación tributaria y de seguridad social que se aplique en la respectiva actividad laboral.
En quinto lugar, la autorización para trabajar podrá ser denegada en los casos en que por razones de seguridad sólo puedan ser contratados nacionales del país respectivo.
Por último, las autorizaciones serán otorgadas por los respectivos ministerios de Relaciones Exteriores.
Concluido el análisis del instrumento internacional en informe, la Comisión compartió plenamente los propósitos que llevaron a los gobiernos de Chile y de Filipinas a celebrarlo, por lo que, por unanimidad, decidió recomendar la aprobación del artículo único, en los mismos términos en que lo hizo el honorable Senado.
Es necesario dejar constancia de que, para los efectos de los números 2º y 4º del artículo 287 del Reglamento de esta Corporación, este proyecto de acuerdo no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado ni disposiciones que deba conocer la Comisión de Hacienda.
El artículo único aprobado por el honorable Senado y ratificado y aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores, establece lo siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas, mediante intercambio de Notas efectuado en Manila el 20 de noviembre de 1995, por el cual se autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en ambos países, para desarrollar actividades remuneradas en el Estado Receptor.”
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto de acuerdo.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , pido votación, aunque creo que en este momento no hay quórum.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
Señores diputados, la Mesa propone votar todos los proyectos a las 12.45 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-Posteriormente, la Sala votó el proyecto de acuerdo en los siguientes términos:
La señora SAA (Vicepresidenta).-
En conformidad a lo acordado, procederé a poner en votación el proyecto de acuerdo celebrado entre los Gobiernos de Chile y de Filipinas.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
CONVENIO ENTRE CHILE Y RUMANIA SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS. Segundo trámite constitucional.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, relativo al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania sobre supresión de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales de la República de Chile y para los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio de Rumania.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Fuentealba.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 1736-10, sesión 21ª, en 16 de julio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 19.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 27ª, en 5 de agosto de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 19.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor FUENTEALBA .-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, me corresponde informar sobre el proyecto de acuerdo relativo al “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania sobre supresión de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales de la República de Chile y para los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio de Rumania”.
Dicho tratado fue suscrito en Bucarest el 4 de julio de 1995 y está en estudio en esta honorable Corporación, en segundo trámite constitucional, luego de haber sido aprobado por unanimidad en el Senado tanto en la Comisión de Relaciones Exteriores como en la Sala.
El Presidente de la República destacó en el mensaje que la finalidad del Convenio es incrementar los vínculos de amistad que tradicionalmente nuestro país ha tenido con la República de Rumania, permitiendo a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales el ingreso a los respectivos territorios sin el requisito de la visa correspondiente.
Agrega el mensaje que la exención de visas convenida constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile, contenida en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, según la cual los extranjeros sólo podrán ingresar al país premunidos de pasaporte u otro documento análogo debidamente visado.
Es importante recordar que Chile ha celebrado convenios similares con diversos países, como Surinam, la Federación de Rusia, Eslovenia, Bolivia , Israel , Croacia y la República Checa, los cuales fueron conocidos, tratados y aprobados por la honorable Corporación.
El convenio en estudio consta de 8 artículos que dan cuenta de los compromisos recíprocos contraídos por los Gobiernos de Chile y de Rumania, que paso a resumir de la siguiente forma:
lº Disponen la supresión del trámite de visa en pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales otorgados por Chile, y en pasaportes diplomáticos y de servicio otorgados por Rumania.
2º Permiten la permanencia en Chile o en Rumania, según el caso, de los portadores de dichos pasaportes hasta por tres meses y por la duración de la misión de quienes sean miembros de las respectivas misiones diplomáticas y consulares o familiares de ellos, sin liberarlos de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor “relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países”.
3º Reservan al Estado receptor el derecho de rechazar la entrada o estancia de personas cuya presencia en el territorio del otro Estado contratante sea considerada no deseable.
4º Facultan a cada Estado para suspender, completa o parcialmente, la ejecución de este convenio por razones de orden público, de seguridad o de salud, comunicando su decisión al otro Estado por la vía diplomática.
Finalmente, para que este Convenio pueda adquirir la fuerza jurídica necesaria para excepcionar la aplicación de la ley chilena, es conveniente su aprobación parlamentaria, como ya lo ha decidido el honorable Senado, conforme a lo dispuesto en los artículos 32, Nº 17º, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA ( don Andrés) .-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero hacer la siguiente consulta al diputado informante .
En su exposición, él señaló que el Convenio, por motivos de salud, podría suspenderse unilateralmente por alguna de las partes. Me parece muy obvio que sea por motivos de orden público; pero no por salud. Realmente, no entiendo el alcance de su expresión y quisiera que nos lo aclarara.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA .-
Señor Presidente , en el Convenio se establecen, como posibles causales de denuncia, materias de salubridad que puedan existir entre ambos países, y una de ellas podría referirse a aspectos fitosanitarios.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , la norma respectiva consagra un derecho, relativamente tradicional, de suspensión unilateral de la ejecución del convenio. En este tipo de tratados, además de lo planteado por el Diputado señor Fuentealba , se ponen en el caso de que los habitantes de una República estuviesen sufriendo una situación de calamidad pública que, en definitiva, signifique la protección de un Estado en casos muy específicos y concretos. Y como la aprobación del Convenio significa flexibilizar la relación entre ambos Estados en materia de visas y pasaportes, está implícito el hecho de que ésta es una excepción de la cual sólo se hará uso con el debido fundamento y, naturalmente, sin menoscabar la relación entre Estados.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA .-
Señor Presidente , para ahondar al respecto, quiero mencionar, en primer lugar, que el artículo 5 del tratado dispone que “Cada Estado Contratante puede suspender, completa o parcialmente, la ejecución del presente Convenio por motivos de orden público, seguridad o protección de la salud.”
En segundo lugar, las partes que contratan esta clase de tratados forman comisiones de consulta entre sus ministerios de Relaciones Exteriores que velan por la aplicación del mismo y resuelven, en su caso, las materias que se vayan planteando para la ejecución de la norma internacional.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Según lo acordado, el proyecto se votará a las 12.45 horas.
-Posteriormente, la Sala votó el proyecto de acuerdo en los siguientes términos:
La señora SAA (Vicepresidenta).-
En votación el proyecto de acuerdo relativo al convenio entre Chile y Rumania sobre supresión de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor PALMA ( don Andrés) .-
Señora Presidenta , en el sistema electrónico no aparece mi voto. No sé si ello incide en la votación.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Se repetirá la votación por no haberse alcanzado el quórum requerido.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Aprobado el proyecto de acuerdo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
VII. ORDEN DEL DÍA
DESPENALIZACIÓN DEL GIRO DOLOSO DE CHEQUES. Primer trámite constitucional.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica los artículos 22 y 44 de la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Rubén Gajardo.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 42-07, sesión 19ª, en 10 de mayo de 1990. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 36ª, en 2 de septiembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente , quiero plantear, previamente, que, debido al cambio que se efectuó en la tabla de la sesión -que obligó a su vez a reemplazar la documentación con que uno asiste-, no estuve presente en el momento en que se tomó el acuerdo de discutir este proyecto con un procedimiento de “fast track”, en circunstancias de que se trata de la modificación más importante de los últimos años propuesta a la legislación sobre cheques. Se pretende despenalizar figuras consideradas como tales en nuestra legislación y modificar la naturaleza jurídica del delito para hacerlo de acción privada en lugar de acción pública.
Pero cambiar normas sobre excarcelación no es un tema menor que se pueda discutir de manera rápida en una parte de la sesión.
Por lo tanto, antes de dar cuenta del informe de la Comisión de Constitución, recabo a la Mesa que revise el acuerdo para que el tema sea tratado en la forma habitual y reglamentaria como corresponde a un proyecto de esta magnitud.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , con el objeto de no dilatar ni convertir el tema en una discusión innecesaria, le pido que haga uso de su tiempo de quince minutos, más cinco. Luego, en el momento oportuno, la Sala tomará un acuerdo al respecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , apelando a su muy buen criterio, es importante que la Mesa pueda revisar lo planteado por el Diputado señor Gajardo .
Este proyecto de ley ha sido propugnado por el comercio desde hace años. La materia de que trata se ha discutido en esta Sala en muchas oportunidades, mediante proyectos de acuerdo, en Incidentes o con motivo del tratamiento de legislación similar. Y cuando nuevamente la Sala se dispone a analizar una modificación a la ley de cheques en sólo veinte minutos, en una especie de “fast track” -como dice el Diputado señor Gajardo -, me parece que no cumplimos adecuadamente con nuestro deber.
Por eso, apelo al buen criterio de su Señoría para que converse con los Comités y la moción se trate con tranquilidad y en un debate amplio, porque la materia así lo amerita.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , tal como lo explicó el señor Presidente en su oportunidad, el objetivo del acuerdo es procurar, fundamentalmente, el trámite de las mociones. Ahora, si la Sala es partidaria de tratar el proyecto como cualquier otro, sin las limitaciones impuestas en la reunión de Comités, la Mesa no tiene inconveniente.
La despenalización del delito es bastante seria; incluso, ha sido motivo de discusión pública. Sin embargo, nadie objetó el acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Galilea.
El señor GALILEA .-
Señor Presidente , ¿por qué no se deja pendiente el tratamiento del proyecto y se vuelve al orden establecido en la tabla?
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
La Mesa sugiere que se comience a tratar y en la medida en que se den los tiempos necesarios, de acuerdo con lo solicitado por el Diputado señor Gajardo, se desarrolle la sesión.
Tiene la palabra el Diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , en mi opinión, hay unanimidad en la Sala para que el proyecto tenga un tratamiento especial, pero yo sugiero que avancemos en las demás mociones, de acuerdo con el “fast track” establecido, y el próximo martes se trate de manera más adecuada y conforme al Reglamento.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , un acuerdo de los Comités, aprobado en forma unánime por la Sala, establece el nuevo orden de la tabla de hoy.
Sugiero que, tal como está acordado, se comience el tratamiento del proyecto y se den los tiempos necesarios de acuerdo con el Reglamento.
El señor TUMA.-
Una consulta, señor Presidente.
¿No podríamos dejarlo pendiente y avanzar en el resto? Si comenzamos a tratarlo, tal vez no alcancemos a despacharlo, pero con las otras mociones ganaríamos tiempo y ésta quedaría automáticamente para el martes próximo.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , el informante del próximo proyecto es el señor Melero, pero no está en la Sala porque no conoce el acuerdo de los Comités.
Por lo tanto, con el objeto de avanzar con las mociones, sugiero que comencemos a tratar el proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente , el proyecto de ley, de origen en una moción de la cual soy autor, en cuyo patrocinio me acompañaron los Diputados señores Cornejo y Elgueta , a mi juicio, incorpora importantes y trascendentales modificaciones a la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.
En líneas centrales, se pretende alcanzar tres objetivos. El primero, eliminar del catálogo de delitos el giro de cheques protestados por falta de fondos. En relación con la actual situación, este cambio significa que sólo quedarían como figuras delictivas el giro de cheque protestado por cuenta cerrada y el giro de cheque protestado por cuenta inexistente.
Con ese propósito, en lo formal, el proyecto sustituye, en el inciso segundo del artículo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, la oración: “El librador que girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, o revocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo 26” -todo lo cual configura lo que se conoce en el ámbito forense como el delito de giro doloso de cheque-, por la siguiente: “El librador que girare sobre cuenta cerrada o no existente”.
El segundo propósito que se persigue es transformar la naturaleza del hoy delito de acción pública en delito de acción privada.
El tercer propósito dice relación con la libertad bajo fianza. En el caso del giro doloso de cheques, ella está sujeta a una condición particular: el monto de la fianza, que es la caución que debe ofrecer la persona beneficiada con la libertad provisional, tiene necesariamente que ser el valor del cheque más los intereses y las costas. La modificación suprime esta exigencia, de manera que en cuanto a la excarcelación rijan las normas generales y quede a criterio del juez, como ocurre en todos los delitos, fijar su monto.
¿Cuáles son los fundamentos del proyecto? ¿Qué tuvimos en cuenta sus autores para presentarlo?
A nuestro juicio, asignar penas privativas de libertad por giro de cheques sin fondos es transformar el cumplimiento de una obligación de carácter mercantil en delito, y con ello se están contraviniendo instrumentos internacionales que nos vinculan como país, como son el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de San José de Costa Rica.
El artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece que nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.
El Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 7º, es más categórico todavía. Señala que nadie será detenido por deudas. Incluso, este instrumento internacional hace expresa reserva y excepción del incumplimiento de deberes alimentarios.
El principio -dice el artículo 7º- de que nadie será detenido por deudas no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por el incumplimiento de deberes alimentarios.
Siempre se ha dicho, en especial por la doctrina, que el giro de un cheque que es protestado por falta de fondos no constituye un mero incumplimento comercial y, en consecuencia, las penas privativas de libertad que consigna la legislación sobre la materia no contravienen los pactos internacionales a los cuales me he referido, ello debido a que se acude a un tecnicismo. El delito de giro doloso de cheques se configura al girar un documento sin tener fondos de antemano en la respectiva cuenta corriente. Como esta circunstancia debe ser conocida por la persona que gira, la pena o la sanción no se aplican por incumplimiento comercial o por la deuda, sino por el simple hecho de haber girado el documento sin tener de antemano los fondos respectivos.
Sin embargo, las cosas no son así, ni en la práctica ni en la lógica del legislador. Sin duda, estamos frente a una de las situaciones de dicotomía entre lo técnico-jurídico y lo que ocurre en la realidad. Lo que sucede en la práctica es muy diferente a lo que supone el legislador. En el mundo de todos los días, no es cierto que el cheque sea una orden de pago con fondos previos. Es común que el grueso de esos documentos se gire sin cumplir con ese requisito, pues se emplean en operaciones comerciales para diferir el pago de una obligación -el cheque a fecha- o para garantizar el cumplimiento de una obligación, como ocurre con el cheque que se deja en garantía. Ésa es la verdad en el 90 por ciento de las operaciones con cheques que se realizan en el país.
Si se duda de ello, le pido a cualquiera que ponga atención cuando pague con cheque. Quien recibe el documento, por lo general pregunta: “¿Lo va a extender al día o a fecha?” Así ocurre, porque nunca se emplea el cheque en su esencia jurídica y químicamente pura, como un instrumento de pago que de antemano tiene fondos, sino como un documento respecto del cual se espera que los tenga el día en que será depositado. Ni el propio legislador cree que se incurre en delito por el solo hecho de girar un cheque que no tiene fondos de antemano.
Desde el punto de vista de la gestión judicial, los artículos 22 y siguientes de la ley de cheques establecen que si el documento es protestado por el banco, debe notificarse judicialmente al girador, luego de lo cual deberán transcurrir tres días. Sólo se configura el delito si una vez cumplido ese plazo, el girador no deposita en el tribunal el capital, los intereses y las costas. En caso contrario, no hay delito. Entonces me pregunto, ¿es cierto que se incurre en delito por el solo hecho de girar un cheque sin fondos, en circunstancias de que la propia ley establece que no hay delito si se consignan los fondos oportunamente, entendiendo que ello ocurre cuando se paga, por orden del tribunal, dentro de los tres días siguientes a la notificación judicial?
Es más, la ley de cheques señala que en cualquier estado del proceso, cuando se paga el cheque, las costas y los intereses, corresponderá sobreseer la causa en forma definitiva, a menos que el juez estime fundadamente que el giro se practicó con ánimo fraudulento.
¿Cuántas veces el tribunal ha condenado al girador porque, no obstante estar pagado el cheque, ha estimado, por los antecedentes del proceso, que el documento se ha girado con ánimo fraudulento? Los casos deben ser escasísimos, porque en general ocurre que, pagado el cheque, los intereses y las costas, el juez sobresee definitivamente la causa, lo cual confirma que no sólo en la práctica, sino para el propio legislador, el delito no está en el hecho de haberlo girado sin fondos, sino que, agotadas las instancias de cobro, finalmente no se pagó. Eso es lo delictual
No me cabe duda alguna de que, tanto en la práctica como en la propia lógica jurídica de la ley de cheques, estamos frente a un instrumento que penaliza con sanciones privativas de libertad el incumplimiento de una obligación comercial: la deuda que significa girar un cheque y no cubrirlo en forma oportuna.
El segundo punto al cual se aboca el proyecto es el de atribuirle acción privada.
Los delitos de acción pública son aquellos que cualquiera puede perseguir y que, incluso, debe hacerlo el juez de oficio, cuando está en conocimiento de él.
En verdad, los jueces no cumplen esta obligación. No es frecuente que el juez, de oficio, en conocimiento del protesto y de que no se ha consignado, proceda a cumplir con la obligación de actuar de oficio; pero, así está la mecánica en la ley, y cualquiera puede accionar, aun cuando no tenga interés en ello, en relación con este delito. En consecuencia, parece lógico que los delitos de carácter económico que perjudican el patrimonio de personas bien determinadas sean perseguidos por el afectado. Por lo tanto, al transformarlo en delito de acción privada, se exige que quien accione sea alguien que tenga un interés legítimo, es decir, el perjudicado con el delito y no otra persona, ni menos el juez, de oficio.
Al menos en lo proyectado para el futuro se ha avanzado en esta materia, porque en el nuevo Código de Procedimiento Penal, que estudia la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ya se contempla este tipo de delitos como de acción privada.
El tercer punto es el de la excarcelación.
Hoy, el delito de giro doloso de cheques tiene una exigencia que otros no tienen. Una persona comete un homicidio y puede salir bajo fianza. Hemos visto -ha estado muy de actualidad- que en el delito de tráfico de estupefacientes se puede salir bajo fianza, con una caución en dinero que regula el juez. Sin embargo, tratándose de este delito económico, no es el juez el que fija la caución, sino la ley, al señalar que debe consignar el valor del cheque, los intereses y las costas para poder hacer uso del derecho constitucional de la libertad provisional.
Entonces, estas normas también contravienen los instrumentos internacionales que, en resguardo de los derechos humanos y, en especial, de las personas procesadas, ha suscrito nuestro país. En esta materia los tribunales sí han acogido, por lo menos parcialmente, la vigencia de dichos pactos. Hay sentencias de la Corte Suprema, sobre todo del último tiempo, que han ido consagrando la doctrina de que esta norma de la ley de cheques viola la Constitución Política del Estado, que establece como un derecho del detenido o preso la obtención de su libertad bajo fianza, pues condiciona a tal extremo el derecho, que pierde su eficacia.
De todos modos, la discusión en los tribunales está pendiente, es un tema no resuelto. En todo caso, hay una norma expresa en la ley que establece la obligación de consignar previamente el valor del cheque, intereses y costas, para obtener el derecho constitucional de la libertad bajo fianza.
Ésas son las razones que llevaron a la Comisión a aprobar el proyecto y recomendar a la Sala hacer lo mismo.
Debo dejar las siguientes constancias reglamentarias:
El proyecto no contiene artículos con carácter de normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado. No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. No hay opiniones disidentes por consignar, ni artículos o indicaciones rechazados.
Mis fundamentaciones personales en relación con la iniciativa las señalaré en el debate, por lo que pongo término a mi tarea de informante con la recomendación de que sea aprobada.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , alabo el apasionamiento con que nuestro estimado colega, señor Rubén Gajardo , ha defendido la moción, pero quiero manifestar mi absoluto desacuerdo con los fundamentos que tuvo cuando la presentó, como también con el debate que ha habido en la Comisión para apoyarla. A la vez, quiero rectificar el informe de la Comisión, pues aparezco concurriendo al acuerdo unánime con que se hace llegar a la Sala el proyecto, en circunstancias de que, aunque estuve presente en parte de la discusión, no concurrí a la sesión en que se aprobó.
Hechas estas salvedades, hago presente a la Sala que entiendo y comparto la finalidad que persiguen el honorable Diputado señor Gajardo y quienes lo acompañan en la moción. Pero, si es necesario introducir alguna modificación, creo que debe hacerse mediante una revisión integral de la actual ley de cheques.
Es cierto que, en la práctica, el uso del cheque se ha desvirtuado. En eso rescato lo señalado por el diputado informante y autor de la moción, porque, como instrumento de pago, más bien está reemplazando el papel que jugó en las operaciones de crédito y en las mercantiles la letra de cambio.
Está claro que en nuestra legislación el cheque a fecha no existe, pero hoy es recibido así prácticamente en el 90 por ciento de las operaciones mercantiles y de compraventa.
Las partes concuerdan y, más aún, incluso el comercio establecido anuncia que concede créditos con cheques a 30, 60 y 90 días, conservando el precio al contado. De manera que en la costumbre mercantil y en el uso diario éste es el instrumento que se emplea hoy para garantizar un pago a plazo en todo el comercio menor, y el que sustenta las relaciones comerciales.
En consecuencia, aprobar la iniciativa significa ni más ni menos que un cataclismo en el comercio establecido y en una serie de otras operaciones que comprometen a las partes en un pago inmediato o futuro.
Por otra parte, existe una verdadera competencia en la banca privada, pues la mantención de una cuenta corriente da derecho a una serie de otros beneficios que, en una competencia regular y en un sistema de libre mercado otorga la banca, como sobregiros, acceso a crédito bancario, tarjetas de créditos, etcétera. Entonces, la cuenta corriente y la existencia de este medio de pago permiten otros beneficios que, por cierto, serán limitados si le restamos la posibilidad de perseguir penalmente su incumplimiento cuando es protestado por falta de fondos, porque entrará tal desconfianza en quienes lo reciben como medio de pago, que perderá vigencia y efectividad como tal. De manera que generaremos un perjuicio no sólo al comercio, sino también a quienes hoy usan este instrumento como garantía de pago inmediato o futuro.
En otro orden de cosas, también rescato las expresiones y fundamentos del Diputado señor Gajardo en cuanto a que despenalizar el giro doloso de cheques -los sin fondo- hará que en esta materia nuestra legislación tenga coherencia con los instrumentos internacionales que impiden el encarcelamiento por deuda, como el Pacto de San José de Costa Rica, en el cual se fundan muchísimos tribunales hoy para permitir la excarcelación.
Además, esto tendrá que revisarse cuando entre en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal, que tendrá un tratamiento distinto en nuestro sistema judicial penal. Pero eso debemos verlo en su oportunidad, en ese contexto y, como he señalado, mediante una revisión integral de la legislación que regula el uso del cheque y le fija su marco de operatividad. Por lo tanto, tendrá que haber una discusión a cabalidad, escuchando a quienes hoy usan este sistema para sus transacciones y llegan a un pacto de honorabilidad, por así llamarlo, de que quien paga con cheque se compromete a darle cumplimiento en la fecha de vencimiento, depositando en la cuenta corriente los fondos necesarios para su cancelación.
Anuncio mi voto en contra de la moción, haciendo presente que la cuestión es mucho más compleja de lo que se ha tratado en ella y, ciertamente, digna de ser debatida y analizada, pero en un contexto global, en un ordenamiento procesal penal nuevo y teniendo claro el ámbito coercitivo que quiere darse, acordado por todas las partes afectadas por el uso de este instrumento en un momento determinado, de tal manera que el cheque, documento que actualmente es a la vista, es decir, se paga al momento de presentarse, -lo único que permite y acepta la ley en la actualidad-, también tenga una reglamentación -porque el uso y la costumbre lo han legitimado como un auténtico instrumento de pago-, cuando es entregado a fecha.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , en primer término, felicito a los colegas autores del proyecto, porque recogen una realidad que la ley no contempla, por cuanto una cosa es lo que ocurre en el comercio y otra la que establecen nuestros códigos.
En este caso, debemos ver las dos caras de la moneda o las dos “caras del cheque”.
Existe un girador honesto, como la mayoría de los chilenos que tienen cuenta corriente. Sin embargo, un buen número de ellos han tenido experiencias muy negativas, por cuanto, en la práctica, se puede certificar que el cheque es un instrumento de pago a plazo y no a la vista, por lo que el girador asume el compromiso de su cobertura, lo que no necesariamente depende en forma exclusiva de él, sino que de circunstancias relacionadas con actividades de comercio que, en muchos casos -en la práctica así ha ocurrido- no siempre resultan de acuerdo a lo programado y planificado, por imponderables o, incluso, por accidentes, por lo que el cheque no puede ser cubierto en forma oportuna.
Debido a la actual legislación, son muchos los giradores que han tenido que pasar mucho tiempo en la cárcel, aun no habiendo tenido el ánimo de cometer el delito de estafa o de apropiación indebida. Ésa es la situación actual.
Por tal razón -repito-, me parece muy loable la iniciativa de los parlamentarios que se han preocupado del tema, ya que muchos chilenos honestos han debido pagar con reclusión en establecimientos carcelarios, debido a una legislación que no se adecua a los tiempos.
La otra cara de la moneda, como lo planteaba la Diputada señora Wörner , es que al despenalizar este instrumento, queda sin la eficacia que tiene en la actualidad. Sin embargo, yo y, según entiendo, la mayoría de los parlamentarios de la Corporación, no estamos dispuestos a sacrificar la libertad y los derechos de las personas en favor de la eficacia de un instrumento mercantil.
En consecuencia, debemos revisar nuestra legislación para que, manteniendo su eficacia, se haga una distinción entre aquellos que utilicen el cheque para delinquir y aquellos que, por desgracia, porque no les fue bien en el negocio, por ejemplo, no puedan cubrir dicho documento.
También se requiere una modificación a la ley de cheques, por cuanto no puede seguir considerando a la vista, un instrumento que, en la práctica, es a fecha.
Este tema debe ser resuelto con voluntad. En reiteradas ocasiones lo he planteado a las autoridades económicas; pero por la masa monetaria o por el control del dinero en el mercado, el Ministerio de Hacienda se ha opuesto a esta modificación para adecuar la ley a la realidad.
Quiero expresar mi voluntad de continuar en la búsqueda de modificar la ley de cheques para adecuarla a la realidad.
En cuanto a la penalización o despenalización, deberíamos aprobar en términos generales la moción y remitirla a la Comisión, con el objeto de que en su discusión particular se adecue: manteniendo la penalización cuando haya dolo, pero despenalizado cuando exista inocencia del girador.
No podemos castigar o sancionar a muchos inocentes por algunos culpables. Nuestro deber es adecuar la legislación a la realidad, porque se está cometiendo una enorme injusticia con los giradores honestos, que no han tenido el ánimo de cometer delito, pero que, por diversas razones, no han podido encubrir un documento.
Sin embargo, también tenemos la obligación de cautelar los derechos de los receptores de los cheques, de las personas que entregan bienes a cambio de este documento, de aquellas que pueden malutilizarlo y apropiarse en forma indebida de dichos bienes.
Por eso, daré mi voto favorable a la iniciativa, para que sea remitida a la Comisión, a fin de introducirle algunas modificaciones que permitan mantener la penalización en el caso de que el girador actúe dolosamente, pero despenalizando cuando se haya actuado sin la intención de estafar o de perjudicar al receptor.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, sin duda que el proyecto de ley en discusión genera diferentes apreciaciones y puntos de vista.
Para muchos debe ser un agrado escuchar en este debate que se trata de despenalizar el cheque. Pero, por otra parte, debemos pensar que este instrumento de pago sustenta el funcionamiento base de la economía. Si bien es cierto el cheque es, en su esencia, una orden de pago a la vista, sin duda contribuye a que pequeños empresarios y comerciantes puedan ir creciendo en su actividad comercial.
¿Por qué se da esta situación? Por algo muy simple. Porque la efectividad en su cobro lo hace un instrumento de pago confiable. Al despenalizarlo, la economía se queda sin un instrumento confiable, con lo que estamos destruyendo las bases de desarrollo para el pequeño y mediano comerciante.
Quiero rescatar jurisprudencias que figuran en el informe de la Comisión, las que explican, de una u otra forma, una posición contraria a la sustentada por el señor diputado informante . Dice: “Por sentencia del 25 de junio de 1991, la Corte Suprema ha resuelto que la caución prevista en el artículo 44 de la Ley de Cheques constituye un requisito o modalidad que esta ley establece y no por cierto una limitación que impida el ejercicio del derecho, ni menos vulnere la esencia de la garantía a la libertad provisional.”
Más adelante, otro fallo de la Corte Suprema precisa que “la exigencia legal de caución para decretar la libertad provisional de los procesados por infracción penal a la Ley de Cheques, no está en pugna con el derecho que garantiza el artículo 19, Nº 7, letra e), de la Carta Fundamental, por cuanto esta norma constitucional al mismo tiempo que consagra de un modo general el derecho a la libertad provisional, concluye disponiendo que “la ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla”. La caución constituye un requisito para obtener la excarcelación y no una limitación que impida su ejercicio, ni menos una condición que vulnere la esencia de la garantía de la libertad provisional, por lo que su contenido no contraviene la norma constitucional que consagra ese derecho ni la garantía del Nº 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental.”
Quiero manifestar mi rechazo a esta iniciativa, por cuanto estimo que, no obstante pretender solucionar por esta vía problemas que la actual legislación puede ocasionar a gente honesta que tiene dificultades en el mundo de los negocios, sin duda, permitirá una liberalización que, de una u otra forma, dará lugar a aprovechamientos y abusos.
Esto es claro y evidente desde el punto de vista del efecto que tiene en la economía la utilización del cheque.
Hoy, la tecnología permite la existencia de las tarjetas de débito, las que, en su concepto, son similares al del cheque: girar a la vista, pero su utilización es mínima, por una razón muy simple, porque el cheque, no obstante ser una orden de pago, se ha transformado en una manera de generar y crear dinero, y de hacer funcionar la economía de manera informal, pero que nos sirve a todos.
Concluyo reiterando mi rechazo a esta iniciativa, ya que su aprobación destruirá uno de los pilares esenciales de la economía local y, al mismo tiempo, el libertinaje que generará la despenalización del cheque causaría un daño enorme en el comercio nacional.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , esta moción, que está muy bien construida y fundamentada jurídicamente, por cuanto nuestra legislación no contempla la pena corporal por deudas en el país, lamentablemente choca y contrasta con una realidad que vemos a diario en el país.
El 90 por ciento del comercio minorista, del pequeño empresario, sustenta su venta a plazo en este instrumento denominado “cheque”. No hay otro documento en el comercio minorista y en la microempresa que pueda garantizar una venta a plazo. Los pequeños comerciantes no tienen ninguna posibilidad de vender a plazo mediante tarjetas de crédito como lo hacen las grandes tiendas y cadenas de negocios. El comercio minorista emplea el cheque.
En consecuencia, si con la aprobación de esta moción quitamos esa eficacia, eficiencia y responsabilidad que implica firmar un cheque, crearemos un gravísimo problema a un sector muy importante en el país: al comercio minorista, al microempresario y al pequeño empresario.
Si bien es cierto que esta moción tiene fundamentos jurídicos, creo que, antes de aprobarla, deberíamos elaborar y despachar una legislación que cree nuevos instrumentos comerciales que permitan al pequeño comerciante comprar o vender a plazo. Hoy no los tienen, y han usado el cheque por mucho tiempo. La costumbre del país nos indica que es el único instrumento a plazo que usa el comercio minorista.
La Diputada señora Martita Wörner ha dicho que las propias vitrinas de las casas comerciales indican: “Pague al contado. Recibimos cheques a 30, 60 y 90 días”. Es decir, esta moción parlamentaria -reitero, muy bien construida-, lamentablemente choca y contrasta con la realidad del comercio de nuestro país.
Por lo tanto, votaré en contra, porque de lo contrario estaríamos quitando eficacia y eficiencia a un instrumento que es el apoyo de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes en las ventas a plazo.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , creo que en la actualidad el cheque usado como instrumento de pago en las operaciones de compraventa a plazo, ha perdido vigencia. De partida, todos sabemos que cuando se adquiere una mercadería con cheque al día o a fecha, lo primero que hace quien lo recibe es recurrir a Telecheque, a Dicom o a cualquiera institución de ese tipo, que de inmediato determina si la cuenta corriente existe, si la firma es la correcta y si se trata de una persona que ofrece credibilidad y solvencia. Hoy es una práctica habitual y, en consecuencia, este instrumento no puede ser objeto de todas las figuras delictuales existentes.
Quiero señalar muy enfáticamente que el no pago de un cheque, su protesto y la posterior privación de libertad de la persona es, quizás, el último resabio de una deuda garantizada con la libertad personal. No existe otra obligación en que el ser humano sea garantía de pago de un cheque. Aquí no estamos hablando del patrimonio de una persona, sino de su cuerpo y alma privados de libertad.
Debo recordar que en “El Mercader de Venecia”, de Shakespeare, el prestamista le dice al deudor que si no le paga el capital y los intereses en la fecha fijada, debe entregarle una libra de su cuerpo. Pero como el deudor no pudo pagar en el plazo convenido, para salvarse de esa tortura, de esa pérdida de una parte de su físico, se las ingenió y le dijo que en el pacto no estaba incluida la sangre y, en consecuencia, no le podía exigir una libra de carne, porque no estaba pactado que se la debía entregar con la sangre. Hoy, después de muchos siglos, seguimos discutiendo si, por carecer de fondos, el girador debe ser privado de la libertad. Ése es el fondo del problema; ahí están en juego los dos valores.
Tal vez deberíamos restablecer el llamado cheque a fecha, impidiendo que se cobre en forma anticipada, para lo cual tendríamos que modificar la ley sobre cuentas bancarias y cheques; pero eso no está dentro de los objetivos del proyecto, puesto que más bien se trata de restringir la privación de libertad a sus verdaderos límites.
Por eso, estoy de acuerdo con el proyecto, y he presentado una indicación que tiene por finalidad mantener esta figura delictiva sólo en aquellos casos en que el librador retirare los fondos disponibles después de expedido el cheque o girare sobre cuenta cerrada o inexistente. ¿Qué ocurre en la actualidad? Que las personas que giran un cheque a fecha lo hacen porque no tienen fondos, y al no tenerlos, se configuraría lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de la ley sobre cuentas bancarias y cheques. Sin embargo, otra disposición de la misma ley dice que la circunstancia de girar el cheque sin fecha o a una fecha posterior a la de su expedición, no exime de responsabilidad. En consecuencia, aquí hay una contradicción inexplicable, porque todo cheque a fecha carece de fondos; ésa es la realidad, porque de lo contrario se pagaría al contado.
En otras oportunidades, el problema se produce en cadena: una persona cree haber efectuado un buen negocio, por lo que recibirá los fondos correspondientes. Sin embargo, el encargado de depositarle los fondos no lo hace y, en consecuencia, ellos no están disponibles, pero no por negligencia o dolo del cuentacorrentista.
Lo mismo sucede con el cheque a fecha, en que la persona que lo recibe comete un fraude si lo cobra anticipadamente, porque sabe que celebró un pacto con el cuentacorrentista para cobrarlo en determinada fecha. Sin embargo, ese hecho no está sancionado en nuestra legislación.
Por otro lado, quiero referirme al rol de los bancos, que permiten que determinadas personas abran una cuenta corriente, a quienes se les entrega un libreto que puede ser mal usado. ¿Cuál es la responsabilidad del banco? ¿Investiga la solvencia de esas personas? ¿Se comprueba y coteja, con documentos el estado de situación requerido? ¿Cuáles son las exigencias de los bancos para abrir una cuenta corriente?
En el ejercicio de la profesión, muchas veces hemos comprobado que mientras algunas personas están presas por giro doloso de cheques, les están abriendo una cuenta corriente en otro banco.
Entonces, ¿quién es el responsable? ¿El chancho o quien le da el afrecho? ¿El que pone en manos de una persona el arma con la cual va a salir presuntamente a estafar, o la persona que llena el libreto sabiendo que esa cuenta corriente no existe, está cerrada o carece de fondos porque se han retirado anticipadamente?
El Diputado señor Gajardo se refirió a las distintas causas de prisión por deuda y a la libertad provisional, lo que no voy a repetir en esta oportunidad.
También presenté indicación para suprimir el inciso final del artículo 33, que establece que si la causa de la negativa al pago fuere la falta de fondos, el librado estará obligado a dejar testimonio del protesto sin necesidad de requerimiento ni intervención del portador. De aprobarse este proyecto de ley, esa norma no tendría ninguna razón de existir.
Debido a la presentación de indicaciones, el proyecto debería volver a la Comisión, para estudiar allí la posibilidad de legitimar de una vez por todas el cheque a fecha. Sé que a los economistas no les gusta, porque el cheque constituye un instrumento de crédito y aumenta lo que ellos llaman -no sé si es exacto- dinero giral, que produce una serie de efectos económicos que a la macroeconomía no le conviene descuidar.
Hoy, el cheque no es el mismo instrumento que se conoció en el siglo pasado y durante gran parte del presente, porque ha sido reemplazado por las tarjetas de crédito, por el dinero plástico, por el pagaré firmado ante notario o por las letras de cambio. En consecuencia, lo único que mantiene la eficacia del cheque -vuelvo al comienzo- es el hecho de que está caucionado con la libertad de las personas.
Cuando alguien se endeuda y compra, por ejemplo, un inmueble, se le hipoteca para garantizar el pago de lo adeudado; si se trata de bienes muebles, se habla de la prenda, y si se trata de hacer responsables a muchas personas, de la garantía solidaria. Sin embargo, en el caso del cheque, lo único que protege el crédito del acreedor y obliga a pagar al deudor es la amenaza, la espada que pende sobre su cabeza de ir a la cárcel; el cheque se protesta, se le notifica el protesto para que pague dentro de tercero día, y si no lo hace, se certifica ese hecho y va a prisión.
Respecto de las otras modificaciones, creo que corresponde a la realidad actual, y el delito de giro doloso de cheque debería ser de acción privada, de manera que la persona que se querelle pueda desistirse cuando le es pagado el documento. Igualmente, es compatible con nuestra Constitución y con los pactos internacionales, la no exigencia del pago total del cheque más los intereses y costas como caución para obtener la libertad de la persona procesada por este delito.
En consecuencia, por las razones expuestas, aprobaré el proyecto.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra, por dos minutos, el Diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señora Presidenta , las argumentaciones siempre se hacen en un solo sentido. Yo quiero colocarme al otro lado. ¿Qué pasa con la persona que debe recibir el cheque y no tiene ningún respaldo legal que lo avale? Cuando se dicta una ley que elimina un instrumento bancario que ha tenido validez durante muchos años, cabe preguntarse qué instrumento le daremos a ese comerciante para que tenga la garantía de que lo que está entregando le será pagado.
Por lo tanto, la ley no se debe mirar en un solo sentido. Quiero ser un tanto crudo: quizás con esto favorezcamos a la persona que quiere hacer una estafa, porque sabe que no tendrá ningún castigo; en cambio, la gente honesta, que trabaja, que quiere surgir, que tiene su pequeño negocio, se verá afectada, ya que no obtendrá crédito, porque este sistema los involucra a todos.
Por eso, en lugar de hacer un servicio al comercio y a las personas, los estamos perjudicando, porque el único instrumento de que disponen hoy para hacer negocios es el cheque, que da garantía a ambas partes. De manera que busquemos algún otro medio que dé garantías y un plazo prudente, pero no seamos tan tajantes respecto de un derecho adquirido, válido para ambas partes, que se toma y se consolida como un factor importante en los negocios del país, que no podemos coartar de la noche a la mañana.
Cuando se le compra algo a un agricultor o a un comerciante dicen la famosa frase: “Déjeme un chequecito”, y el comprador da el chequecito y dispone de 90 ó 120 días para juntar la plata y pagar.
Las personas que cumplen sus compromisos son muchas más de las que no lo hacen. Indudablemente, habrá causales. Una persona con problema grave podrá llegar a un acuerdo o hacer algo, pero si quitamos la fuerza al cheque, no habrá ninguna garantía.
También hay que ponerse en el caso de la persona que recibirá el instrumento, puesto que, en el fondo, tendrá un papel sin ninguna validez. Por eso, creo que es mucho más grave la enfermedad que el remedio.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡El remedio que la enfermedad!
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
La enfermedad es el cheque; el remedio, no modificarlo.
Por considerar que el cheque es una institución en nuestro país, voy a votar en contra.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.
Quedan pendientes los discursos de los Diputados señores Gajardo y Coloma. Si ellos estuvieran de acuerdo en insertarlos, podríamos votar hoy el proyecto en general.
-Hablan varios señores DIPUTADOS a la vez.
El señor COLOMA.-
Señora Presidenta, pido tres minutos.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Si no hay más parlamentarios que quieran inscribirse, propongo conceder tres minutos a los Diputados señores Gajardo y Coloma, respectivamente. De lo contrario, quedará pendiente la discusión.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Queda pendiente la discusión del proyecto.
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DE ACUERDOS EXTRAJUDICIALES CELEBRADOS POR CODELCO-CHILE.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
En el tiempo destinado a los proyectos de acuerdo, corresponde seguir tratando el Nº 555, relativo a Codelco.
Se ha recibido una petición de varios señores diputados patrocinantes, con el objeto de que se trate el martes próximo, en atención a que hoy no hay el número suficiente de parlamentarios para analizarlo.
¿Habría acuerdo para proceder en ese sentido?
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo.
En consecuencia, continúa su tramitación.
Restan cuatro minutos para hablar a favor.
Tiene la palabra el Diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , en esta oportunidad, es necesario señalar, una vez más, que la cuantiosa pérdida que ha sufrido Codelco-Chile a raíz del caso Dávila asciende a más de 200 millones de dólares.
Como es de conocimiento de la opinión pública, este caso, que investiga ministro José Benquis se encuentra por espacio de más de tres años en los tribunales de justicia. Como consecuencia de las investigaciones, se comprobó que hubo acuerdos extrajudiciales con empresas extranjeras y nacionales. Es el caso de la empresa Merril Lynch , con la que se alcanzó un acuerdo que significó a Codelco recuperar alrededor de 25 millones de dólares. También se encuentra en esa situación la Compañía Minera El Bronce, con la que se habría llegado a un acuerdo extrajudicial ascendente a 6,4 millones de dólares, por concepto de devolución o indemnización.
Para conocer la transparencia de esas transacciones, es necesario que la Comisión de Minería y Energía de la honorable Cámara de Diputados se constituya como Comisión especial investigadora, solicitud que se plantea en el proyecto de acuerdo.
Por lo tanto, agradeceré a los señores diputados que apoyen el proyecto, a fin de constituir la referida Comisión investigadora para que, en el plazo de 60 días, informe sobre la transparencia de esos acuerdos extrajudiciales.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , en mi opinión, este proyecto de acuerdo no tiene ninguna vigencia a la fecha, porque en la Comisión de Minería pudimos conocer los antecedentes de las dos negociaciones a que ha hecho referencia el Diputado señor Vilches . Además, nuestra Comisión siempre podrá solicitar mayores antecedentes al respecto, sin que esta iniciativa tenga mayor o menor trascendencia.
Me preocupa la alusión que se acaba de hacer respecto de la investigación realizada por el ministro señor Benquis , porque en la Comisión hemos planteado en forma reiterada que si algún señor parlamentario tiene dudas u opiniones contrarias al proceso llevado a cabo por ese ministro , debiera darlas a conocer derechamente.
Creemos que lo realizado por el ministro señor Benquis es procedente, que este caso está siendo debidamente analizado en el Poder Judicial y que debiera mantenerse allí. No sé a qué acuerdo podríamos llegar, como Comisión de Minería, en relación con él.
Además, hemos sido informados que ayer la Corte Suprema resolvió, en forma definitiva, que el señor Dávila deberá, una vez que se dicte el “Cúmplase”, ingresar a la cárcel con una sanción de a lo menos tres años por delitos tributarios.
Algunos colegas han dicho públicamente que quieren invitar al señor Juan Pablo Dávila a nuestra Comisión para discutir sobre el tema que hoy se plantea a través de este proyecto, lo que me parece increíble. Obviamente, afecta la naturaleza de una Comisión investigadora el hecho de que se requiera la presencia de una persona que permanece en calidad de reo, a fin de que testifique en una supuesta investigación que no estamos en condiciones de llevar a cabo con la debida rigurosidad, pero que sí puede realizarla el Poder Judicial , como lo ha hecho hasta el momento el ministro señor Benquis .
El proyecto de acuerdo no afecta la posibilidad de que en la Comisión de Minería podamos conocer más antecedentes respecto del caso, pero no tiene ningún sentido darle el carácter especial de Comisión investigadora, porque no podremos llegar a mayores conclusiones que las que obtuvimos en otras oportunidades.
Yo, como miembro de la Comisión de Minería y por ser una de las personas que ha estado siempre atento al caso Codelco, no le encuentro sentido a este proyecto y lo votaré en contra.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra a algún otro señor diputado que desee impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 16 votos. No hubo abstenciones.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , en la votación reciente aparecen votando diputados que no están presentes en la Sala. Solicito que el señor Secretario certifique lo que estoy afirmando con la copia de la votación.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se procederá en la forma indicada por su Señoría.
-Posteriormente, después de votado el proyecto de acuerdo Nº 557, se suscitó el debate y se adoptó el pronunciamiento que se indica:
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , como señalé al término de la votación del primer proyecto de acuerdo, el resultado se logró con diputados que no estaban presentes en la Sala, según he constatado con la copia respectiva. Uno de ellos ha vuelto y reconocido que no votó.
En consecuencia, de acuerdo con el Reglamento, pido que se repita esa votación.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
La Mesa comparte la opinión de su Señoría, pero le agradecería que individualizara a los señores diputados a que se refiere.
El señor LATORRE.-
Aparecen votando los señores Viera-Gallo y Juan Pablo Letelier, en circunstancia de que ninguno de los dos estaba presente en el momento de la votación.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , quiero decir al Diputado señor Latorre que yo voté. Es cierto que salí un momento de la Sala, pero dejé marcado mi voto. Nadie lo ha hecho por mí.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, es grave lo que acaba de ocurrir.
Hace algunos momentos, el Diputado señor Viera-Gallo me vino a decir que él no estaba en la Sala en el momento de la votación y que no está consciente de lo que se votó. Sin embargo, posteriormente ha afirmado que marcó su voto y salió de la Sala. Me parece que debe aclarar este punto.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se suspende la sesión por dos minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
La Mesa ha revisado la situación suscitada y, después de escuchar al Diputado señor Viera-Gallo, entiende que su voto es nulo, porque no estaba presente en el momento de la votación, como hidalgamente lo ha reconocido.
El señor PROKURIÇA.- Pido la palabra.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En consecuencia, como no se reunió el quórum necesario, corresponde repetir la votación.
-Hablan varios señores DIPUTADOS a la vez.
El señor PAYA.-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se la daré en su oportunidad, señor diputado .
Por haberse terminado el tiempo destinado a los proyectos de acuerdo, se procederá a votarlo en la próxima sesión.
Tiene la palabra el Diputado señor Prokuriça.
El señor PROKURIÇA.-
Señor Presidente , en primer lugar, en este caso hubo quórum; en segundo lugar, el Diputado señor Latorre reclama que el Diputado señor Viera-Gallo no habría votado, en circunstancias de que no es así, pues manifestó su voluntad en favor del proyecto de acuerdo y después salió de la Sala.
El Diputado señor Latorre también sostiene que el Diputado señor Juan Pablo Letelier no habría votado, lo que tampoco es correcto.
Por otra parte, si su Señoría opera con este sistema, fijará un precedente funesto para más adelante. Cuando se vota, la votación es válida, a menos que alguien reclame en el momento oportuno. El señor Latorre lo hizo cuando se estaba viendo el proyecto de acuerdo siguiente. Entonces, yo también podría reclamar por un proyecto de acuerdo que se trató la semana pasada. O sea, no habría nada fijo.
-Hablan varios señores DIPUTADOS a la vez.
El señor PAYA.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En opinión de la Mesa -insisto-, la votación es nula, por cuanto el Diputado señor Viera-Gallo no estaba presente en la Sala, como lo ha reconocido.
En cuanto al Diputado señor Letelier, don Juan Pablo, el tema no ha sido tocado, porque bastaba la ausencia de un diputado para que no hubiera quórum. En consecuencia, la Mesa estima que la votación es nula, y el proyecto de acuerdo se votará en la próxima sesión.
El señor PAYA.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
-Hablan varios señores DIPUTADOS a la vez.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , el asunto es bastante delicado. Su Señoría proclamó aprobado el proyecto de acuerdo. Es absolutamente irregular que, transcurridos cinco minutos, diez días o tres semanas, se sostenga que el voto del señor A, B o Z no es válido.
Con ese criterio, podría pedir que anulara mi voto en todas las votaciones habidas en el último año y que han significado la aprobación con quórum especial de algún proyecto.
No es procedente decir que la votación es nula. De manera que no acepto que su Señoría sostenga que ella no existió. La votación se llevó a cabo y el proyecto de acuerdo fue aprobado, pero se produjo un incidente provocado por un parlamentario. Su Señoría podrá llevar el caso a los Comités o a la Comisión de Régimen Interno, pero el proyecto está aprobado.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , en opinión de la Mesa la votación existió, pero tiene un vicio de nulidad que fue oportunamente advertido por el Diputado señor Latorre.
Revisados los antecedentes y la información dada por el Diputado señor Viera-Gallo, se estimó que la votación era nula. Ésa es la razón del pronunciamiento de la Mesa.
Tiene la palabra el Diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , usted permanentemente le ha dado categoría al cargo de Presidente y de Vicepresidente en la Cámara, y lo ha manejado con seriedad.
Todos los parlamentarios presentes somos testigos de que su Señoría legitimó la votación, señalando que se aprobó el proyecto de acuerdo. Por el contrario, cuando los parlamentarios llegan atrasados a una votación y solicitan que se sume su voto, se ha negado esa posibilidad.
Entonces, hay precedentes de diputados que se encuentran en la Sala y que no han votado. El Diputado señor Viera-Gallo votó y salió de la Sala. Ése es un antecedente de seriedad más que suficiente.
Si no es sancionada la votación del proyecto, me veré en la obligación de censurar a la Mesa, porque está faltando al Reglamento.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Señor diputado, la Mesa lo invita a hacer uso de todos sus derechos, pero su convicción es la que he expresado.
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente , el artículo 152 de nuestro Reglamento establece que la votación se repetirá “cada vez que, a juicio del Presidente , en el número de votos resulte un defecto, exceso o irregularidad que puedan influir en el resultado.” Al parecer, eso es lo que ha sucedido.
Obviamente, en el buen entendido de la disposición reglamentaria, la votación debe realizarse de inmediato y no postergarla con el pretexto de que se terminó el tiempo destinado al estudio del proyecto. Si fuera ése el criterio permanente, bastaría, por ejemplo, que los parlamentarios votaran en lugar de sus colegas para postergar una votación.
Señor Presidente , lo invito a resolver este problema de una manera más racional. Si se va a repetir, que se haga de inmediato, conforme al artículo 152 del Reglamento. Eso es lo procedente y no esperar otra ocasión.
He dicho.
El señor VILLOUTA.-
Pida la unanimidad, señor Presidente.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , en estricto rigor, hice presente la situación en el mismo momento en que se estaba votando, y la Mesa me solicitó esperar hasta recibir la copia de la votación. Una vez en nuestro poder dicha copia, que certificaba lo que había aparecido en el tablero, recién se pudo constatar el hecho que yo señalé oportunamente.
En consecuencia, de acuerdo con el Reglamento, objeté el punto en el momento oportuno. Me parece que no podemos exagerar la importancia de la situación suscitada. Simplemente me he acogido al Reglamento.
El momento en el cual se resuelva esta votación es algo que no objetaré, pues me es indiferente. He actuado ciñéndome estrictamente al Reglamento, que nos ampara a todos los parlamentarios, independientemente de la opinión que tengamos respecto de un punto específico que está en discusión.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
La Mesa ha reestudiado la situación, con los antecedentes aportados por el Diputado señor Coloma y, en consecuencia, se votará de nuevo el proyecto de acuerdo.
En votación.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
NORMATIVA LEGAL EN BENEFICIO DE INSTITUCIONES PRIVADAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SIDA.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 557, de los señores Villouta, Balbontín, Dupré, Pizarro, Aylwin, doña Mariana; Soria, Elizalde, Karelovic, Saa doña María Antonieta;Morales y Ojeda.
“Considerando:
Primero: Que la Constitución Política del Estado en su artículo 19, Nº 9, garantiza la protección de la salud de la persona y obliga al Estado a proteger a la población en la recuperación de la salud y la rehabilitación del individuo; y el mismo precepto constitucional reconoce la acción de las instituciones privadas en el logro de estos objetivos, además del artículo 19, Nº 15;
Segundo: Que la política de salud del Gobierno es clara en este aspecto, y se refleja en la coordinación y control de las acciones relacionadas con la materia, reconociendo y apoyando las gestiones destinadas a la prevención y tratamiento del sida, a través del Ministerio de Salud, ya que, el sida es una enfermedad crónica que preocupa a la población, y que aumenta día a día y que necesita de acciones eficaces y rápidas de control;
Tercero: Que para alcanzar los objetivos de estas acciones las fundaciones y las organizaciones no gubernamentales que trabajan con la población afectada con la enfermedad sida necesitan del máximo de recursos para lograr los objetivos de apoyo a los objetivos gubernamentales de prevención y control de la pandemia;
Cuarto: Que el control periódico de las acciones de las fundaciones y organizaciones no gubernamentales se realiza a través del Ministerio de Justicia y el Consejo de Defensa del Estado en forma segura y expedita en todos sus aspectos;
Se resuelve: Solicitar a S.E. el Presidente de la República, y por su intermedio a los Ministerios involucrados de alguna manera en el tema del sida, y de franquicia tributaria por donaciones, para que estudien una normativa legal que permita a las fundaciones y a las organizaciones no gubernamentales una captación de recursos en remedios, insumos, servicios y otros, al valor de costo de ellos, equivalentes en una cantidad superior a la permitida, afectos a la ley de franquicia tributaria por donaciones, cuando lo sea para el tratamiento del sida.”
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , sin perjuicio de apoyar el proyecto de acuerdo, quiero ir incluso más lejos: a la motivación de quienes lo presentaron.
Desde mi punto de vista, para no limitar su propósito y hacerlo extensivo a otros sectores que necesitan ayuda, es fundamental que en la próxima discusión de la reforma tributaria se aborde la participación del área privada en organizaciones de beneficencia. Hay innumerables y muy relevantes posibilidades de realizar obras de bien social.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo, que presenté con la firma de varios de los colegas presentes, complementa uno anterior en el sentido de destinar, idealmente, un hospital único a los enfermos de sida, ya que en varias instituciones en que hoy se atienden, muchas veces se crean problemas y discusiones con el resto de los hospitalizados o con sus familiares.
La idea es solicitar franquicias tributarias por donaciones a las instituciones preocupadas del problema, una de las cuales dirige el conocido padre Baldo Santi .
Es necesario preocuparse de la situación, máxime cuando recién hemos tenido conocimiento, con mucha publicidad, de una posible violación de un niño en la cárcel de Colina por parte de uno de los reclusos. Si en ese recinto hay 40 enfermos de sida, quiere decir que la cantidad de contagiados en Chile es bastante importante.
Con el fin de evitar mayores tragedias por el flagelo, es indispensable conseguir apoyo para aumentar las posibilidades de recuperación de los enfermos.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún señor diputado que desee hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
El señor SEGUEL.-
Que se vote.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
No ha habido quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Ha vuelto a resultar ineficaz la votación.
De acuerdo con el Reglamento, se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
IX. INCIDENTES
ENDEUDAMIENTO DE LOS PRODUCTORES REMOLACHEROS DE LA SÉPTIMA REGIÓN.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el Diputado señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , quiero referirme a la delicada situación que viven los productores remolacheros de la Séptima Región. Durante esta última temporada han ocurrido diversas irregularidades que es importante denunciar para llamar la atención al respecto.
A comienzos de este año, la remolacha fue atacada muy fuertemente por una peste que le provocó su marchitez y pudrición. A raíz de ello, los técnicos de Iansa indujeron a los productores a realizar diversas aplicaciones de productos químicos para detener el avance de dicho ataque viroso.
Sin embargo, después de que ellos incurrieron en diversas deudas, Iansa aduce que no tiene responsabilidad en la asesoría técnica que les entregó, porque es gratuita.
El alto endeudamiento de un número importante de productores remolacheros se debe, justamente, a que los técnicos de Iansa los hicieron incurrir en esos gastos, de manera que hoy la empresa no puede excusarse de responsabilidad en esta materia.
Por si eso fuera poco, curiosamente también en esta temporada, agricultores que tradicionalmente han producido remolacha con un alto grado de azúcar, se han visto afectados con una caída sostenida de dicha graduación, lo que ha significado una disminución importante de sus ingresos e, incluso, una pérdida significativa para algunos.
Pero esto no es lo peor, porque hay una situación aún más difícil y compleja. A los productores que quedaron endeudados con Iansa, sea por el problema de la marchitez o por la caída brusca del grado de azúcar de la remolacha, la empresa les retuvo el IVA después de que le entregaron las facturas correspondientes por la poca remolacha que pudieron obtener, lo cual significa un drama aún mayor para muchos de ellos, pues, al no recibir el IVA, se han visto impedidos de pagar sus tributos del mes, quedando morosos con los organismos fiscales, en particular con Impuestos Internos. Este servicio tiene como norma bloquear el timbraje de facturas y guías de despacho de los contribuyentes morosos, de manera que hoy los productores remolacheros no pueden vender su producción agrícola.
Esta delicada situación ha generado tensión entre los productores y Iansa, lo que no es conveniente. La empresa juega un importante rol en el desarrollo económico de la Séptima Región, y esos roces pueden llevar a situaciones bastante difíciles y complejas que no hacen bien a la región ni a Iansa, y menos a los productores.
He querido poner estos antecedentes en conocimiento de la opinión pública, a fin de que tome verdadera conciencia de la dimensión del fuerte y masivo daño que está afectando a un número significativo de productores remolacheros.
Espero que Iansa tome las medidas pertinentes y se haga corresponsable de la situación que hoy viven muchos productores remolacheros, ya que, como lo señalé al comienzo, todo lo que tiene que ver con el endeudamiento por productos químicos ocurrió porque los propios técnicos de esa empresa indujeron a los productores a hacerlo.
Por otra parte, llama la atención la fuerte caída d el grado de azúcar de remolacha, que Iansa tampoco ha explicado.
Como lo expresé, también resulta curiosa la retención del IVA de aquellos productores endeudados, lo cual, indudablemente, está ocasionando serios daños a los productores remolacheros.
He dicho.
INTERCESIÓN EN FAVOR DE CONDENADA A MUERTE EN IRÁN. Oficios.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .
El señor PALMA ( don Andrés) .-
Señor Presidente , aunque parezca increíble, hay lugares en el mundo en los cuales aún existe la pena de muerte por lapidación para las mujeres que cometen adulterio. Es el caso de Zoleykhah Kadkhoda, de 20 años de edad, de la República Islámica del Irán.
Amnistía Internacional ha expresado su preocupación por la información de que esta mujer puede ser nuevamente ejecutada después de haber sobrevivido a una primera lapidación.
Según los informes, el 11 de agosto pasado, Zoleykhah Kadkhoda fue detenida, acusada de mantener relaciones sexuales fuera del matrimonio, y condenada inmediatamente a muerte por lapidación. Ese mismo día fue enterrada en un foso hasta la cintura y, posteriormente, lapidada, después de lo cual los médicos certificaron su muerte. Sin embargo, según indican los informes, en el depósito de cadáveres comenzó a respirar de nuevo, por lo que fue trasladada a un hospital, donde, al parecer, su estado va mejorando.
Esta información ha aparecido, en los medios de comunicación de Irán, junto con otra que señala que algunas personas han presentado ante los tribunales una petición de amnistía a favor de esta mujer por haber sobrevivido a la ejecución de la pena de muerte.
Señor Presidente , solicito que, en mi nombre, se oficie al Ministro de Relaciones Exteriores , para que interceda ante el Gobierno de la República Islámica de Irán, por la vida de Zoleykhah Kadkhoda y que esta petición también se transmita directamente desde esta Corporación al representante de la República Islámica de Irán en nuestro país.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría. Asimismo, se hará llegar el texto de su intervención al representante del Gobierno de Irán, con la adhesión de la Diputada señora Fanny Pollarolo y de los Diputados señores Salvador Urrutia , Elizalde , Walker , Villouta , Makluf , Latorre, Venegas y Ramón Pérez .
PROGRAMAS DE PASANTÍAS Y DIPLOMADOS A PROFESORES.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , cuando el Ministerio de Educación señaló el año pasado la posibilidad de pasantías para 600 profesores, hubo entre los postulantes e, incluso, entre algunos profesores que no postularon, muchas dudas acerca de la forma equitativa en que se iba a realizar la selección.
Sin embargo, los resultados que se dieron a conocer posteriormente, demostraron que el Ministerio había actuado con suma claridad. Tanto es así, que no hubo un porcentaje claro de profesores que tenían alguna tendencia a favor del Gobierno de la Concertación.
Hoy tenemos a la vista los antecedentes de las pasantías que se van a realizar este año, y cuya salida seguramente va a ser en el próximo mes. Setecientos noventa y cinco maestros van a viajar a diversos países, especialmente España , Canadá , Francia, Israel , Nueva Caledonia y Puerto Rico.
Lo pudimos verificar, una vez más, porque tengo la lista de los profesores que van a viajar al extranjero, donde vemos a 16 profesores de cinco comunas de mi distrito, es decir, seis profesores de Angol, uno de Lumaco, cuatro de Collipulli, cuatro de Los Sauces y uno de Renaico, tendrán esta posibilidad que significa un gran paso en su perfeccionamiento.
Lo interesante de esta nueva iniciativa radica en que comprende 30 cursos para un programa de pasantías y a 6 para diplomados, es que está dirigida a maestros de todos los ciclos, incluso al preescolar, esto es, al nivel parvulario, básico y medio. Asimismo, incluye a directores de establecimientos, a fin de capacitarlos en su accionar como tales.
El porcentaje de profesores del sector municipalizado es del 72,58 por ciento. También llevan representantes de los colegios particulares subvencionados y de las corporaciones por administración delegada e, incluso, de los particulares no subvencionados, que el año pasado no tuvieron esta opción, serán representados por aproximadamente 15 profesores.
Como estimo que a esta iniciativa debería dársele mayor difusión. Felicito al Ministerio de Educación por el éxito de estos programas, a fin de que la gente sepa que esas actividades van dirigidas a mejorar la educación, tal cual lo esperan los alumnos, el sector docente y la ciudadanía.
He dicho.
IMPUGNACIÓN DE LEGALIDAD DE CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR Y LA EMPRESA EUROPROJECT S.A. Oficio.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Makluf.
El señor MAKLUF .-
Señor Presidente , me referiré a un tema que puede parecer reiterativo, pero cuya aclaración, en cumplimiento de nuestro deber de fiscalización, debemos exigir hasta las últimas consecuencias.
El 19 de junio del presente año se suscribió un convenio marco de cooperación entre la municipalidad de Viña del Mar y la empresa española Europroject S.A. A mi juicio, como lo denuncié oportunamente, dicho acuerdo vulnera diversas disposiciones legales, toda vez que en sus cláusulas el alcalde y cinco concejales se comprometieron a aprobar un proyecto de construcción en Viña del Mar, sin contar con los informes y estudios de la Dirección de Obras Municipales y de los de carácter jurídico necesarios para realizar estos proyectos.
Como hasta la fecha las autoridades municipales de Viña del Mar no han entregado una explicación coherente y convincente respecto del tema, me permito solicitar que, en mi nombre, se oficie al Contralor Regional de Valparaíso , a fin de que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se sirva emitir un dictamen acerca de la legalidad del acto de suscripción del convenio que señalamos.
Mis dudas se relacionan con la posible infracción de la norma contenida en el artículo 7º de nuestra Carta Fundamental y de los artículos Nos 16, letra b); 22, 55, 58, 66, 69 y 70 de la ley Nº 18.695, en cuanto estaría comprometido gravemente el voto del alcalde y de los concejales que suscribieron dicho acuerdo marco con esa empresa española para la aprobación de un proyecto cuya materialización no se sabe si cumplirá con las disposiciones legales vigentes.
Asimismo, la opinión pública de la región aún espera una respuesta convincente sobre el pago de los pasajes del concejo para viajar a Europa.
Tampoco se ha clarificado el rol de la empresa Europroject S.A. respecto del financiamiento de dichos pasajes, ni hay una declaración del alcalde de Barcelona, citado reiteradamente como la persona que invitó.
Varias veces he sido amenazado con la presentación de querellas en mi contra, que todavía no se han materializado ante los tribunales competentes. Espero que el alcalde, los concejales o quien sea, cumplan a la brevedad con esta amenaza para así aclarar este oscuro episodio ante los tribunales de justicia, con el objeto de que la opinión pública sepa cabalmente quién dice la verdad y quién cumple con su deber.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Andrés Palma .
CIERRE DEL AEROPUERTO PICHOY, DE VALDIVIA. Oficios.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
En el turno de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Juan Enrique Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente , quiero dar cuenta de la profunda descoordinación que existe en algunos servicios, ya que, por ejemplo, el domingo pasado despegó el último avión de pasajeros desde el aeropuerto Pichoy , de Valdivia.
La determinación fue adoptada por la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, por recomendación de la Dirección de Aeronáutica, sin ser conocida con anticipación por la comunidad valdiviana, menos por su gobernador, por su alcalde, por sus senadores, por sus diputados, por la Universidad Austral, etcétera. Sólo se avisó del cierre del aeropuerto cuatro días antes de hacer efectiva la medida, dando como razón la realización de trabajos destinados al mejoramiento de la pista para mayor seguridad de los aviones y de sus pasajeros.
Nadie discute esa razón, porque todos consideran que el aeropuerto requiere la ejecución de obras de mejoramiento; pero lo que a todos nos extraña es la total descoordinación con que se ha procedido en esta acción, que los usuarios no han conocido con anticipación.
Cabe puntualizar que sólo la Universidad Austral de Chile debe recibir a más de dos mil personas desde esta fecha hasta fin de año, quienes asistirán a diferentes seminarios, algunos de carácter internacional, con la participación de expertos extranjeros, algunos de los cuales se han comprometido a dar una charla y regresar en el mismo día. Ahora esos expertos tendrán que venir y regresar en bus -ojalá con cama para que no se enfermen- o usar los aeropuertos de Temuco, Osorno o Puerto Montt, con lo cual sus programas internacionales podrían no cumplirse o tendrían que renunciar a participar en dichos seminarios.
Considerando que la actividad de la zona aumenta considerablemente en primavera y en verano, los trabajos debieron ejecutarse en marzo, porque no tengo dudas de que los problemas de la pista de Pichoy no pueden haberse presentado súbitamente, sino que tienen que haber sido conocidos por las autoridades relacionadas con el funcionamiento de los aeropuertos, quienes debieron haber avisado oportunamente al intendente regional y a los habitantes de esta zona.
Éste es un típico ejemplo de descoordinación, de falta de planificación y de nula participación ciudadana, que es la esencia de la democracia.
Por lo expuesto, pido que esta intervención se haga llegar al Ministerio de Obras Públicas, a la Dirección de Aeropuertos, a la Dirección de Aeronáutica y al intendente regional, como expresión auténtica del sentir común valdiviano, que interpreta a la Universidad Austral de Chile, a las empresas productivas y al turismo.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviará la intervención de su Señoría a los organismos señalados, con la adhesión del Diputado señor Ramón Pérez .
RECONOCIMIENTO DE FACTOR DE EXPERIENCIA A EX FUNCIONARIOS DE LA CORPORACIÓN PARA LA NUTRICIÓN INFANTIL. Oficios.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ramón Pérez .
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , previo al surgimiento en nuestro país de los servicios de salud municipales, muchas personas que actualmente se desempeñan en ese sector, cumplieron funciones similares en la Corporación para la Nutrición Infantil, institución de carácter privado, sin fines de lucro, creada el 8 de febrero de 1974.
La ley Nº 19.378, estatuto de atención primaria de salud, en su artículo 38, letra a), señala que para efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, la experiencia es el desempeño de labores en el sector, el que será medido en bienios. Indica, asimismo, que el reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de servicio efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud municipal. Dicho reconocimiento -subraya- se efectuará sobre la base de la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se le reconozcan como servidos.
Lo extraño de esta situación es que a través del ordinario Nº 0539, de 4 de febrero de 1997, la Directora del Trabajo , abogada María Ester Feres Masarele , emitió un informe en el que señala, entre otras materias, que los servicios prestados, por ejemplo, al Ejército de Chile, Ministerio de Hacienda, Casa de Moneda, Ferrocarriles, Corporación para la Nutrición Infantil, juzgados de policía local, Fundación Niño y Patria, Corporación de Ayuda al Menor y corporaciones de Oportunidad y Ayuda al Menor, no pueden considerarse útiles para el reconocimiento de experiencia, toda vez que los servicios prestados a esos organismos y corporaciones aparecen evidentemente desvinculados del área de la salud, que la ley exige para su consideración.
Tras una detenida reflexión e interpretación de su espíritu y fondo, estimo que de las instituciones señaladas debió exceptuarse a la Corporación para la Nutrición Infantil, por los siguientes motivos:
a) Porque además de ser una institución sin fines de lucro, los niños menores de dos años eran atendidos por médicos que prestaban servicios en hospitales, es decir, por profesionales que pertenecían al sistema público de salud.
b) Porque consecuentemente con ello, los programas de atención de esos niños eran orientados y supervisados por el Ministerio de Salud.
En consecuencia, esa corporación, en ningún caso aparece -como se manifiesta- desvinculada del área de la salud, requisito que exige la ley para su consideración.
Por tal razón, solicito que se oficie al Ministro del Trabajo y al Contralor General de la República , a fin de que emitan un pronunciamiento acerca de la materia precitada, situación que vendría a clarificar el proceso de encasillamiento de todos aquellos funcionarios que, habiendo prestado servicios en la Corporación para la Nutrición Infantil, actualmente se encuentran desempeñando labores en el sector de la salud municipal.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE PEQUEÑOS GANADEROS DE LONQUIMAY. Oficios.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA .-
Señor Presidente , en días recientes visité el sector rural de Contraco, ubicado al norte de la comuna de Lonquimay y cercano al límite con la Octava Región. Los pequeños ganaderos que viven y trabajan allí están enormemente preocupados, puesto que con motivo de la construcción de la represa de Ralco, más de 20 de ellos se verán afectados por la inundación de sus tierras.
En la conversación que sostuve con los vecinos de ese sector, quedó claro que nadie les ha informado nada respecto de la situación que enfrentan, y lo único que saben es que la empresa construirá una nueva escuela, ya que la existente, así como la posta de salud, se encuentran en terrenos que quedarán bajo el agua. Sin embargo, respecto de los casos particulares, desconocen si serán expropiados, indemnizados, si se les hará una oferta, el valor que se les pagará por su tierra y, en general, la forma en que el procedimiento se llevará a cabo.
Considero inexplicable que ninguna autoridad informe en detalle a esos esforzados colonos sobre sus derechos, que hasta ahora nadie haya concurrido hasta ese apartado lugar para conversar con ellos y que sólo vean a funcionarios de la empresa demarcando en sus propiedades la altura que alcanzarán las aguas, el lugar en que se emplazará la nueva escuela y la posta, etcétera.
Se ha atendido con gran preocupación lo que ocurrirá con las familias pehuenches del Alto Biobío, lo cual me parece bien; pero no considero aceptable que esas más de 20 familias modestas, afectadas y empobrecidas por la crisis de la ganadería, sean tratadas de modo diferente y ni siquiera tengan oportunidad de conocer sus derechos.
Por lo tanto, solicito que se oficie, adjuntando copia de esta intervención, a los Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia , y al Intendente de la Región de La Araucanía , haciendo presente la urgente necesidad de que algún personero público competente concurra hasta Contraco a informar a las personas afectadas por la construcción de la represa.
Quiero aprovechar esta oportunidad para plantear otro problema que afecta a esos ganaderos y que dice relación con el acceso a las veranadas. Al parecer, por tratarse de pequeños ganaderos, la Conaf, en forma insensible, les limita el número de animales que pueden mantener en las veranadas entre el l5 de diciembre y el 15 de abril de cada año, además de cobrarles por ello.
Que no se venga a utilizar el recurrente argumento de la ecología, porque se cae en el absurdo de que si pagan, no hay daño ecológico, y si no lo hacen, se produce tal daño.
Como si lo anterior fuera poco, la autorización pagada de que gozan es sólo hasta el año 2000; es decir, la Conaf les ha notificado que a partir de ese año deberán tener menos animales porque, desde luego, sin veranada no podrán mantener la masa actual. Por lo tanto, el año 2000 serán más pobres.
El procedimiento de la cuota y el cobro que se viene aplicando desde hace algunos años es absolutamente absurdo, injusto e insensible.
Por ello, solicito que se oficie al Ministro de Agricultura , para que dicho procedimiento se revise y cambie, y al del Mideplan, a fin de ponerlo en antecedente sobre la situación que allí está ocurriendo, porque -dicho sea de paso- Lonquimay está considerada como una de las comunas más pobres del país.
Por último, quiero plantear un problema similar que afecta a los pequeños ganaderos de Pichipehuenco, de la misma comuna, a quienes simplemente se les ha impedido utilizar las veranadas de la Reserva Nacional Alto Biobío, en especial, en los lugares de Cuchares Grande, Cuchares Chico , Cajón Chileno y otros, limitando con ello sus posibilidades de desarrollo.
Ya en noviembre de 1996 el comité de ganaderos de ese sector efectuó una solicitud para utilizar esas veranadas. En la respuesta, junto con argumentos de carácter ecológico, se les señala que por no vivir en un lugar aledaño a la reserva, no se puede acceder a su petición.
En consecuencia, solicito que se oficie al Ministro de Agricultura, a fin de que tanto a los habitantes de Piedras Blancas como de Pichipehuenco se les permita el acceso a las veranadas y se acuerde con ellos la forma, plazo y tiempo en que pueden hacerlo, único camino para mejorar los ingresos de esos modestos ganaderos de la Comuna de Lonquimay, que tengo el honor de representar.
He dicho.
Hemos cedido el resto del tiempo de nuestro Comité al Diputado señor Ramón Elizalde.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Ramón Pérez .
IMPUGNACIÓN A RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL SOBRE RECHAZO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. Oficios.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Ramón Elizalde , por cinco minutos.
El señor ELIZALDE .-
Señor Presidente , en esta oportunidad deseo denunciar un hecho que, a mi juicio, constituye una violación a la ley y a la Constitución Política de la República.
Hemos conocido recientemente los reclamos que los candidatos a diputados independientes presentaron al Tribunal Calificador de Elecciones, con motivo del rechazo de sus declaraciones de candidaturas por el Director del Servicio Electoral quien, al proceder de esa manera, ha transgredido la Constitución y la ley, por una parte, al exceder sus facultades administrativas y, por otra, al arrogarse facultades jurisdiccionales que no posee.
El inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, faculta al Director del Servicio Electoral para rechazar las declaraciones de candidaturas independientes a diputados que no cumplan con los requisitos establecidos en los párrafos del 1º al 3º, del Título I. Sin embargo, dicho director rechazó candidaturas independientes por la causal de invalidación prevista en el inciso final del mismo artículo 17, párrafo 4º, excediendo así sus facultades administrativas al hacer presente una causal de invalidación no contemplada en los párrafos 1º al 3º del Título I de la citada ley.
Ahora bien, la causal invocada por el director es la consignada en el inciso final del artículo citado que, a la letra, dice: “Las declaraciones de candidaturas independientes patrocinadas por personas afiliadas a partidos políticos no invalidarán la candidatura de que se trate, salvo que ellas representen más del cinco por ciento del total de los patrocinantes”.
Jurídicamente, el término “invalidar” es sinónimo de “anular”, que corresponde a una decisión jurisdiccional del tribunal competente, en este caso del Tribunal Calificador de Elecciones, que debe pronunciarse por la vía de la impugnación de la candidatura ejercida por un partido político o por otro candidato.
Sin embargo, el Director del Servicio Electoral , arrogándose estas facultades que no posee y creyendo que la invalidación de la candidatura es una causal más de rechazo de su declaración, ha procedido, desde hace ocho años, a rechazar innumerables candidaturas independientes, tanto a diputados como a concejales, invocando como causal de rechazo la circunstancia de haber sobrepasado el 5 por ciento de patrocinantes afiliados a partidos políticos, que es una causal de impugnación por invalidación, a fin de que tal asunto sea dirimido por el tribunal competente y a requerimiento de otros candidatos y partidos políticos.
De lo expuesto, aparece que el Director del Servicio Electoral , en una actitud ligera que podríamos calificar de irresponsable, sin un estudio acucioso de las disposiciones legales que rigen su quehacer administrativo, ha excedido sus atribuciones y se ha arrogado facultades jurisdiccionales que no posee, rechazando decenas de candidaturas independientes a diputados en todo el país, desde hace ocho años, así como de concejales, y durante ese lapso no ha enmendado tan grave error.
Ha contribuido a ello el hecho de que algunos partidos políticos envíen a sus militantes a suscribir las listas de patrocinantes, logrando así que se exceda el 5 por ciento de afiliados a partidos y procediendo luego al arbitrario y discrecional rechazo administrativo.
A todo esto, hemos podido observar que las reclamaciones que en tal sentido han presentado los afectados ante el Tribunal Calificador de Elecciones ni siquiera son leídas por los jueces que lo componen, procediendo a rechazar esas reclamaciones en cinco líneas, sin invocar fundamento alguno.
El Director del Servicio Electoral ha transgredido la norma constitucional del artículo 7º de la Carta Fundamental, cuyo inciso segundo dice: “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.”
Además, el artículo 2º de la Ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que todo abuso o exceso en el ejercicio de potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.
Más grave aún resulta para algunos afectados conocer sentencias definitivas que resuelven reclamos electorales por parte del Tribunal Calificador de Elecciones, pero que no cumplen con ninguno de los requisitos que el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema y las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil exigen para dicha sentencia, al extremo de no constituirse el tribunal -en el caso que me ha tocado conocer- para dictar tal resolución, siendo dicho fallo apenas una ratificación de lo ya resuelto por el Director del Servicio Electoral .
Señor Presidente , pido que, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley orgánica del Congreso Nacional, se oficie en mi nombre, a través de la Oficina de Informaciones de la Corporación, al Director del Servicio Electoral , señor Juan Ignacio García Rodríguez , a fin de que fundamente jurídicamente las atribuciones que tiene para rechazar candidaturas independientes, que exceden el 5 por ciento de patrocinantes afiliados a partidos políticos, puesto que, claramente, él no puede invocar como facultad la establecida en el inciso final del artículo 17 del Párrafo 4º, e informe cuántas y cuáles candidaturas han sido rechazadas, desde 1989 a la fecha, invocando dicha causal.
Asimismo, pido que se adjunte mi intervención, como también otros documentos que pongo a disposición de la Mesa: la resolución, el fallo y la reconsideración que hizo el Tribunal Calificador de Elecciones del reclamo que formuló el ex parlamentario don Gustavo Ramírez , hace pocos días, sin obtener respuesta fundamentada por parte de ese Tribunal.
Como ya lo he señalado, dicho fallo puede ser cualquier cosa, pero no una sentencia definitiva, con la agravante de que tal resolución no tiene ninguna posibilidad de ser reclamada ante un tribunal superior. Pero como en derecho las cosas se deshacen de la misma manera que se hacen, solicito al Director del Servicio Electoral que dicte la resolución que corresponda y que deje sin efecto la resolución O Nº 07-07, de 24 de julio, que acompaño.
En los últimos días, el país conoció las acusaciones constitucionales que afectaron a los ministros de la Corte Suprema por notable abandono de deberes. Sin embargo, en los hechos que expongo hay argumentos suficientes para acusar a los ministros del Tribunal Electoral y al Director del Servicio Electoral por violar la Constitución Política y exceder las atribuciones que le confiere la ley.
Necesito una explicación en derecho de su resolución, que ha afectado a muchas personas, para no verme obligado a recurrir a los medios que la ley me otorga.
Debido a que el Senado está tratando un proyecto de ley, presentado por el Senador señor Piñera , que elimina el 5 por ciento de patrocinantes afiliados a partidos políticos, pido que se haga llegar copia de mi oficio a su persona, al Contralor General de la República , al Tribunal Constitucional, al Tribunal Calificador de Elecciones , al Presidente de la Corte Suprema , a las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara y del Senado y al Ministro del Interior .
Espero que este error cometido por el Director del Servicio Electoral, permita rectificar la declaración del fallo del distrito de Talca y posibilite la incorporación de Gustavo Ramírez , que esperamos que la ciudadanía lo elija legítimamente como diputado en diciembre próximo.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , con la adhesión del Diputado señor Venegas , se enviarán los oficios que correspondan, en cuanto sean procedentes, de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica del Congreso Nacional y el artículo N° 295 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN CONSULTORIO DE SALUD DE QUEMCHI. Oficios.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , en esta ocasión, quiero referirme a una serie de situaciones anormales que acontecen en el consultorio de salud de la Ilustre Municipalidad de Quemchi, provincia de Chiloé, Décima Región, cometidas por su director, doctor Juan Luis Vásquez Gómez .
Entre otras, se señala que ha incurrido en múltiples oportunidades en incompetencia profesional en situaciones que afectan a pacientes de ese consultorio, en la atención y el traslado de éstos desde el hospital de Quemchi hacia la ciudad de Ancud. Los médicos de urgencia han corroborado aquellas imputaciones, que sus diagnósticos han sido incorrectos, con el consiguiente perjuicio para la salud de los pacientes.
Por lo anterior, quiero solicitar, a través del organismo competente, ya sea el Ministerio de Salud o la Contraloría General de la República, que se acredite con documentos fehacientes la condición de profesional de la salud del doctor Juan Luis Vásquez Gómez , quien, entre otras irregularidades ha cometido las siguientes: cobro de dineros provenientes de programas de salud que no se han desarrollado en el consultorio, como programas del ambiente, del adulto, etcétera; uso personal de la única ambulancia con que cuenta el consultorio, con el consiguiente riesgo ante la ocurrencia de eventuales urgencias; cobros excesivos de horas extras que no han sido efectivamente realizadas por este profesional. Sin duda, no existen mecanismos eficaces que permitan efectuar un control de esta situación, pues él administra todo el sistema; inasistencias no justificadas en reiteradas oportunidades, so pretexto de reuniones ficticias, enfermedades o trámites personales; utilización, en su vehículo particular, del combustible destinado a la ambulancia del consultorio; negación, en reiteradas oportunidades, a asistir a cursos o programas desarrollados por el servicio de salud, sin dar explicación satisfactoria a los profesionales que los convocan; estadísticas e indicadores de salud realizados con datos adulterados.
Señor Presidente , por cuanto las anomalías antes señaladas afectan a la población que acude al consultorio de la Municipalidad de Quemchi en busca de una oportuna y efectiva atención de salud, solicito que se oficie, por su intermedio, al Ministro de Salud , con el propósito de que se investiguen las situaciones señaladas, en especial la acreditación de la condición de profesional de la salud del doctor Vásquez , como asimismo las negligencias médicas en que habría incurrido.
Que se oficie a la Contraloría General de la República, con el objeto de que se investigue e informe sobre las irregularidades de carácter administrativo, puesto que ésa es la única forma de proteger a los habitantes de la comuna de Quemchi que -repito- acuden
diariamente a su consultorio en busca de una oportuna atención de salud.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Bayo.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.05 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Oficio del Senado. Modifica artículos 1447 del Código Civil y 4º de la Ley de Matrimonio Civil, relativos a causales de incapacidad que afectan a sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, y otorga reconocimiento oficial al lenguaje de señas para personas con discapacidad. (boletines 1909-07 (S) y 2026-07) (S)
Con motivo de las mociones, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
1. En los artículos 342, 355, 472 y 1447, inciso primero, sustitúyese la expresión “por escrito” por el adverbio “claramente”.
2. Sustitúyese el artículo 469 por el siguiente:
“Artículo 469.- La curaduría del sordomudo, que no puede darse a entender claramente y ha llegado a la pubertad, puede ser testamentaria, legítima o dativa.”.
3. Reemplázase el Nº 5 del artículo 1005 por el siguiente:
“5. Todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente.”.
4. En el artículo 2509, Nº 1º, agréganse a continuación de las expresiones “los sordomudos” las palabras “que no pueden darse a entender claramente”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Matrimonio Civil:
1. Reemplázase el Nº 4º del artículo 4º por el siguiente:
“4º. Los que no pudieren expresar su voluntad claramente;”.
2. Agrégase al artículo 12 el siguiente inciso:
“Si uno de los que intentaren contraer matrimonio o ambos fueren sordomudos que no pudieren expresar su voluntad por escrito, la manifestación del matrimonio y la información que les entregue el Oficial del Registro Civil se efectuará o recibirá, en su caso, por intermedio de una o más personas que puedan entenderse con ellos por signos, o que comprendan a los sordomudos. Estas personas deberán ser hábiles para ser testigos en el matrimonio.”.
3. Agrégase al artículo 17 el siguiente inciso:
“Se aplicará a las actuaciones del matrimonio lo dispuesto en el inciso final del artículo 12, en caso de que uno o ambos contrayentes fuere sordomudo que no pudiere expresar su voluntad por escrito.”.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Procedimiento Civil:
1. En el artículo 357, Nº 5º, sustitúyese la expresión “por escrito” por el vocablo “claramente”.
2. Sustitúyese el artículo 382 por el siguiente:
“Artículo 382.- Si el testigo no supiere el idioma castellano, será examinado por medio de un intérprete mayor de dieciocho años, quien prometerá bajo juramento desempeñar bien y fielmente el cargo.
Por conducto del intérprete se interrogará al testigo y se recibirán sus contestaciones, las cuales serán consignadas en el idioma del testigo, si éste no entendiere absolutamente el castellano. En tal caso, se pondrá al pie de la declaración la traducción que de ella haga el intérprete.
Si el testigo fuere sordo, las preguntas le serán dirigidas por escrito; y si fuere mudo, dará por escrito sus contestaciones.
Si no fuere posible proceder de esta manera, la declaración del testigo será recibida por intermedio de una o más personas que puedan entenderse con él por signos, o que comprendan a los sordomudos. Estas personas prestarán previamente el juramento de que se trata en el inciso primero.”.
3. Agrégase al inciso primero del artículo 391, a continuación de la forma verbal “recibirla”, la siguiente frase: “o, en su caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 382”.”.
-o-
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .
Moción de los honorables Senadores señores Matta y Ruiz-Esquide, con la que inician un proyecto de ley que modifica los artículos 1447 del Código Civil y 4º de la Ley de Matrimonio Civil, respecto de las causales de incapacidad que afectan a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y a aquéllos que de palabra o por escrito no pudieren expresar su voluntad claramente.
Considerando:
1. Que la población que presenta sordera o hipoacusia en nuestro país alcanza un número superior a las trescientas mil personas.
2. Que tal discapacidad, al igual que otras han constituido una preocupación para las autoridades sólo a partir de la década del 90, lo que dio como resultado la promulgación de la Ley Nº 19.284 sobre discapacitados.
3. Que la plena integración social de las personas con discapacidad ha encontrado obstáculos en su materialización no sólo en la apatía social, sino también por la existencia de normas legales que dificultan dicha integración.
4. Que, concretamente el artículo 1447 del Código Civil contempla la incapacidad absoluta respecto de los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, sancionando así sus actos jurídicos con nulidad absoluta y que, por su parte, la Ley de Matrimonio Civil, en su artículo 4º establece, como impedimento para contraer matrimonio, entre otros, el que los contrayentes no puedan expresar claramente su voluntad de palabra o por escrito.
5. Que dicho estatuto jurídico impide que las personas sordomudas analfabetas se puedan integrar a la vida laboral en términos de justicia, así como dificulta que ejerzan todo tipo de acto que produzca consecuencias jurídicas.
Por tanto, y en virtud de las facultades que nos son propias, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1447 del Código Civil, al siguiente tenor: “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden expresar o manifestar de modo inequívoco su voluntad”.
Artículo 2º.- Modifícase el número 4º del artículo 4º de la Ley de Matrimonio Civil, que pasa a tener la siguiente redacción: “4º Los que no puedan, por cualquier medio, expresar su voluntad claramente”.
Moción de los honorables señores Ruiz-Esquide , Matta , Páez y Zaldívar, don Andrés , con la que inician un proyecto de ley que otorga reconocimiento oficial al lenguaje de señas como medio de comunicación para personas con discapacidad auditiva.
Considerando:
En nuestro país las personas con discapacidad auditiva que no pueden darse a entender oralmente o por escrito son considerados por el Código Civil como absolutamente incapaces ante el derecho, viéndose impedidas de actuar en la vida jurídica y cotidiana sino bajo representación legal.
En efecto, el Código Civil chileno, que fue redactado considerando las características e información sobre la sordera propias de la época decimonónica y por sí bastante limitadas, declaró a la persona sorda que no puede darse a entender oralmente o por escrito, junto con los dementes, impúberes, como absolutamente incapaces ante la ley.
Claro está que la normativa legal que declara incapaces a los discapacitados auditivos que no pueden darse a entender oralmente o por escrito fue establecida como una forma de proteger a la persona frente a eventuales abusos. Sin embargo, estando a las puertas del Siglo XXI, y sin que se hayan realizado las modificaciones acordes con la realidad actual, lo anterior ha significado una evidente limitación para la vida, desarrollo e integración de tales personas, impidiéndoles contraer matrimonio, formar una familia, disponer libremente de sus bienes o acceder en igualdad de oportunidades a la justicia, lo que se traduce en una situación sistemática de discriminación social.
Esta regulación se ha mantenido sin ninguna modificación a pesar que la comunicación de sordos, con el transcurso de los años ha desarrollado un sistema propio denominado Lenguaje de Señas que constituye su lengua materna y les permite comunicarse sin problemas como cualquier persona oyente. Este medio de comunicación con el patrocinio de la Federación Mundial de Sordos, ha sido reconocido y recomendado oficialmente por la Unesco. Estos antecedentes nos permiten aceptar al Lenguaje de Señas como parte de un ambiente sin limitaciones para las personas con discapacidad auditiva, lo que hace imperioso su reconocimiento y respeto oficial por parte del Estado.
En nuestro país, como en el resto del mundo, aproximadamente el 90% de la población de sordos utiliza el Lenguaje de Señas para comunicarse, siendo la base sobre la cual desarrollan sus capacidades.
En la actualidad 15 países del mundo han reconocido oficialmente el Lenguaje de Señas con el status de lenguaje oficial, siendo un imperativo para los servicios públicos y entidades privadas el que cuenten con personal capacitado para atender mediante dicho lenguaje a los discapacitados auditivos que lo requieran.
Por tanto, y en virtud de las facultades constitucionales que nos son propias, es que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Se reconoce con carácter oficial el Lenguaje de Señas como herramienta de comunicación para la población con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional.”
2. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que modifica la forma de publicidad de las resoluciones que conceden la posesión efectiva de herencias que no exceden de cincuenta unidades tributarias anuales. (boletín N° 1533-07-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de la señora Romy Rebolledo Leyton y del señor Maximiano Errázuriz Eguiguren .
I. Fundamentos.
Los autores de la moción afirman que la carencia económica para hacer valer un derecho equivale para su titular, prácticamente, a la no posesión del mismo, lo que obliga a avanzar en la concreción de la gratuidad en la administración de justicia, principio fundamental en la organización de los tribunales y para el acceso a la justicia de los sectores más postergados.
Las normas legales relativas al privilegio de pobreza, contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones de similar naturaleza que se contemplan en la ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, no regulan con la debida claridad el alcance de tal privilegio respecto de las publicaciones que los interesados deben efectuar a propósito de la tramitación de la posesión efectiva de las herencias.
La simple reducción de tres a dos los avisos que los interesados deben realizar a propósito de la dictación de la resolución que la otorga, tratándose de herencias que no exceden de cincuenta unidades tributarias anuales, les parece insuficiente. Además, existe una gran mayoría de ciudadanos que no utiliza los diarios como habitual medio de información, que de oneroso se ha ido transformando en ineficaz, sobre todo para los sectores de menores recursos y para los que habitan en lugares apartados.
Por tal razón y dados el desarrollo y diversidad alcanzados en materia de comunicaciones, particularmente en el ámbito de la radiodifusión, buscan utilizar este medio para efectuar la publicidad del extracto de la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia.
II. Minuta de las ideas matrices o fundamentales y contenido del proyecto.
La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la forma de efectuar la publicidad del extracto de la resolución que concede la posesión efectiva de herencias que no exceden de cincuenta unidades tributarias anuales.
Para materializar la idea anterior, se propone un proyecto de ley que consta de cinco artículos permanentes.
El artículo 1° modifica el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil, para señalar que en las herencias a las que se refiere la ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, la publicidad del extracto de la resolución se hará por seis veces, en días distintos, a través de una radioemisora del departamento o de la cabecera de provincia.
En el inciso tercero del mismo artículo, se reemplaza la expresión “Hechas las publicaciones” por “Efectuados los avisos”.
El artículo 2° modifica el artículo 35 de la ley sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, estableciendo que la resolución que conceda la posesión efectiva de herencias que no excedan de cincuenta unidades tributarias anuales será publicitada en la forma que determina el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 3° obliga a los directores y gerentes generales de los organismos de radiodifusión, a mantener un archivo con la siguiente documentación:
-copia de los extractos de las resoluciones que hayan sido difundidos por la radioemisora.
-original y copia de la planilla de aviso de resolución, suscrita por el gerente general, en que conste la individualización completa del causante y la hora y fecha en que se efectuaron cada una de las seis emisiones del aviso.
-original de la pauta de programación diaria.
El artículo 4° establece que con la sola agregación del original de la planilla de aviso de resolución se tendrá por cumplida la obligación que establece el inciso final del artículo 882 del Código de Procedimiento Civil, que obliga al secretario a dejar constancia en el proceso que se hicieron las publicaciones en forma legal.
El artículo 5° dispone que para la sanción de las infracciones en que se pudiera incurrir en el cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 3°, se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 18.168, sobre Telecomunicaciones.
III. Discusión y votación en general y particular.
Atendida la naturaleza del proyecto en informe, la Comisión acordó efectuar su discusión en general y particular a la vez.
Previa revisión del proyecto y de las disposiciones legales que modifica o a las cuales se remite, y habida consideración de sus fundamentos, la Comisión procedió a prestar aprobación a la idea de legislar, por la unanimidad de los señores Diputados presentes.
En la discusión en particular, el proyecto fue objeto de diversas indicaciones en cuanto al fondo y otras de índole formal, que se recogen en el texto que figura al final de este informe.
La primera, al artículo 1°, que modifica el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil, para establecer que la forma de publicidad que se establece debe ser decretada por el juez de la causa, utilizando al efecto un procedimiento similar al establecido en el caso del saneamiento de la pequeña propiedad raíz.
En tal virtud, el juez podrá decretar que el extracto de la resolución que otorga la posesión efectiva se publique en un diario o se publicite mediante mensaje radial en una radioemisora que el mismo determine.
La segunda indicación, al mismo artículo, se refiere al número de mensajes radiales, que el proyecto propone sean seis, en días distintos, número que ha parecido excesivo.
En las herencias, en general, el número de avisos es tres, que se baja a dos en las inferiores a cincuenta unidades tributarias anuales.
La norma aprobada por la Comisión establece cuatro mensajes radiales.
La tercera indicación, también al artículo 1°, se refiere a la ubicación geográfica de la radioemisora.
En el proyecto se señala que ella debe estar ubicada en el departamento o la cabecera de la provincia.
No existiendo la primera de esas divisiones territoriales, se ha establecido que la radioemisora debe estar ubicada en la comuna, en la capital de la provincia o en la capital de la región cuando allí no lo haya, siguiendo el mismo esquema que consagra el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil respecto de las publicaciones en los diarios.
Todas las indicaciones anteriores se recogen en el nuevo inciso tercero que se intercala en la norma antes citada.
La cuarta indicación incide en el número dos del artículo 1°, que modifica el actual inciso tercero del mismo artículo, para sustituir la expresión “Hechas las publicaciones” por “Efectuados los avisos”.
La indicación reemplaza en el mencionado inciso, que ha pasado a ser cuarto, la expresión “Hechas las publicaciones” por “Efectuadas las publicaciones o difundidos los mensajes radiales”.
La quinta indicación al artículo 1°, adecua el inciso final del artículo 882, que dispone que “El secretario deberá dejar constancia en el proceso que se hicieron las publicaciones en forma legal”.
Intercala después de la palabra “publicaciones” la frase “o se efectuaron las transmisiones radiales”.
La sexta indicación no tiene otra finalidad o propósito que adecuar el texto del artículo 884 del Código de Procedimiento Civil al artículo 33 de la ley sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.
Mientras el primero establece una tramitación especial para las herencias que no exceden de trescientos escudos, el segundo la consagra para las inferiores a cincuenta unidades tributarias anuales, que es la cifra que precisamente se ha colocado en el artículo 884.
La séptima indicación suprime los artículos 3° y 4° de la iniciativa.
El primero de ellos, por estimarse demasiado engorroso el procedimiento que allí se establece para los efectos de acreditar las transmisiones radiales del extracto de la resolución que otorga la posesión efectiva y, también, por el elevado costo administrativo que va a significar para las emisoras.
En las radioemisoras no existe la “Planilla de Aviso de Resolución” y, en lo que respecta a la “Pauta de Programación Diaria”, lo único que se indica en ella es la hora en que se transmiten avisos, sin la individualización de los mismos.
La aplicación práctica de esta normativa determinará la forma de acreditar el cumplimiento de estas exigencias legales. En el caso de los avisos, se llevan al juzgado los recortes de los diarios para los efectos de las constancias que deberá hacer el secretario. En el caso de los mensajes, bastará una certificación expedida por la radioemisora, que se agregará al proceso.
El segundo de ellos se suprime atendida la nueva redacción que se ha dado al inciso final del artículo 882.
La octava indicación incide en el artículo 5°, que sanciona las infracciones en que se pudiera incurrir en el cumplimiento de la obligación que el artículo 3° impone a los directores y gerentes generales de las radioemisoras, en la forma prevista en el artículo 36 de la ley N° 18.168, sobre Telecomunicaciones.
Esa disposición, como se ha visto, establece sanciones de amonestación, multa en unidades tributarias, suspensión de transmisiones radiales, caducidad de la concesión o permiso, sin que el proyecto precise cuál de ellas se aplicará en el presente caso.
Al margen de las razones anteriores y dado el hecho de haberse suprimido el artículo 3°, la indicación que se comenta suprime este artículo.
IV. Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar:
-No hay artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
-No hay artículos del proyecto que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
-El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. También fue unánime la aprobación en particular.
-Se han rechazado los artículos 3°, 4° y 5°. No hay indicaciones recibidas.
V. Texto del proyecto aprobado.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión os propone que prestéis aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:
1. Modifícase el artículo 882 en los siguientes términos:
a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: “Si la herencia no excediere de cincuenta unidades tributarias anuales, el número de avisos se reducirá a dos.”
b) Intercálase el siguiente inciso tercero:
“Si se tratare de herencias que no excedan de cincuenta unidades tributarias anuales, el juez podrá ordenar que la publicidad del extracto de la resolución que concede la posesión efectiva se haga mediante la emisión de mensajes radiales, por cuatro veces en días distintos, en una radioemisora de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región cuando allí no la haya.”
c) Sustitúyese en el actual inciso tercero la expresión “Hechas las publicaciones” por “Efectuadas las publicaciones o difundidos los mensajes radiales”.
d) Intercálase, en el inciso final, después de la palabra “publicaciones” la frase “o se efectuaron las transmisiones radiales”.
2. Sustitúyese en el artículo 884 la expresión “trescientos escudos” por “cincuenta unidades tributarias anuales”.
Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 35 de la ley N° 16.271, sobre herencias, asignaciones y donaciones, por el siguiente:
“Artículo 35.- La resolución que conceda la posesión efectiva de la herencia será publicitada en la forma que determina el artículo 882 del Código de Procedimiento Civil.”
-o-
Se designó Diputada Informante a la señora Martita Wörner Tapia .
Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 1997.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cornejo ( Presidente ), Elgueta , Gajardo , Viera-Gallo y señora Wörner .
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión .”
3. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal en lo relativo a la detención, y dicta normas de protección a los derechos del ciudadano. (boletín N° 914-07-4)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en tercer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los Diputados señores Juan Pablo Letelier , Carlos Montes y Andrés Palma , y de los ex diputados señora Adriana Muñoz y señor Mario Devaud .
-o-
La decisión de enviar este proyecto en informe a la Comisión fue adoptada por la Corporación en su sesión 19ª., celebrada en martes 15 de julio de 1997, al momento de darse cuenta del oficio del honorable Senado por el cual éste comunicaba la aprobación del mismo, con modificaciones, en los términos que en el referido oficio se expresan.
I. Contenido del informe.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 119 del Reglamento, el informe de la Comisión deberá pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendará la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas.
II. Disposiciones aprobadas por el Senado.
Como cuestión previa, ha de tenerse en consideración que el honorable Senado ha aprobado las enmiendas que la Cámara introdujera a los artículos 18 y 270 del Código de Procedimiento Penal por el artículo 1° del proyecto; que ha concordado en la derogación de la normativa sobre vagancia y mendicidad, contenida en el Código Penal, propuesta suprimir en virtud de la letra c) del artículo 2° del proyecto, y, por último, que ha aceptado las enmiendas al Código Orgánico de Tribunales y a la ley sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, contempladas en los artículos 3° y 4° del proyecto.
III. Acuerdos adoptados por la Comisión.
La Comisión, por la unanimidad de los señores Diputados presentes, ha acordado recomendaros el rechazo de siguientes enmiendas introducidas por el Senado:
-En el artículo 1°, que introduce diversas modificaciones en el Código de Procedimiento Penal, el primer inciso que se agrega en el artículo 284 por la letra e) nueva, que corresponde a la letra b) del texto aprobado por la Corporación; y la letra f), en sus números 1 y 2.
-En el artículo 2°, que modifica el Código Penal, la supresión del número 3 del artículo 150, que se reemplaza por la letra a).
-La eliminación del artículo 5° del texto aprobado por la Corporación.
Lo anterior, para los efectos de tener la oportunidad de insistir en el texto aprobado por la Cámara de Diputados en el seno de la Comisión Mixta que habrá de constituirse en conformidad con lo estatuido en el artículo 68 de la Carta Fundamental.
-o-
La Comisión ha acordado recomendaros la aprobación del resto de las adiciones o enmiendas introducidas por el Senado.
En el artículo 1°:
Por mayoría de votos, las recaídas en la letra c), que ha pasado a ser b); en la letra d), que ha pasado a ser c); en la letra e), nueva, el inciso final que se agrega al artículo 284 y, consecuencialmente, la letra g), que ha pasado a formar parte de la letra e), nueva, precisamente como inciso final de dicho precepto.
Por unanimidad, el segundo de los incisos que se agregan en el artículo 284 por la letra e), nueva.
En el artículo 2°:
Por unanimidad, las enmiendas a la letra a), con la salvedad de la eliminación del N° 3, que ha rechazado; la letra b) y la letra c), nueva.
IV. Alcance de las adiciones o enmiendas del Senado.
El honorable Senado ha introducido al proyecto diversas enmiendas, las que, para una mejor comprensión de las mismas, se indican en el texto comparado que figura al final de este informe.
Artículo 1° del proyecto
Modificaciones al Código de Procedimiento Penal.
Artículo 253
El Senado ha consultado la normativa relativa a los resguardos a favor del detenido en el artículo 284, con otra redacción, como se indicará al analizar esa disposición más adelante.
Artículo 260
El artículo 260 se refiere a la detención policial y contempla, entre otras figuras, “la detención por sospecha”.
Las enmiendas que la Cámara introdujera a este artículo tuvieron por finalidad eliminar la denominada “detención por sospecha”, lo que se logra con la supresión de los números 3 y 4 del artículo 260, que permiten detener al que anduviere con disfraz o de otra manera que dificulte o disimule su verdadera identidad y rehusare darla a conocer, o al que se encontrare a deshora en lugares o circunstancias que presten motivo fundado para atribuirle malos designios, preceptos que tampoco figuran en el nuevo Código de Derecho Procesal Penal.
El texto aprobado por la Cámara mantiene la distinción que hace el artículo 260 entre aquellos casos en que la policía está obligada a detener (delincuentes flagrantes) de aquéllos en que está autorizada para hacerlo (al sentenciado que quebranta su condena y al que se fugare estando detenido o preso).
El Senado, al sustituir los incisos primero y segundo de este artículo, por los que se indican en el texto comparado, está estableciendo que en los tres casos indicados en el párrafo anterior la policía está obligada a detener.
Además, agrega un inciso nuevo para consagrar el denominado “control de identidad”, que la Cámara rechazara y que tampoco figura en el nuevo Código de Derecho Procesal Penal.
En virtud de esta facultad, la policía puede solicitar la identificación de cualquier persona, so pena de ser conducida detenida a la unidad policial más cercana, si se niega a ello o no puede acreditar su identidad.
Se expresa en la disposición, que esto se hará en casos fundados, indicándose algunos por vía meramente ejemplar, a saber, indicios que la persona ha cometido o intentado cometer un delito, que se dispone a cometerlo, o que puede proporcionar informaciones útiles para la indagación de un delito, todo ello, a criterio del agente policial aprehensor.
Artículo 263
El Senado ha sustituido esta enmienda, por otra al artículo 266, que la Cámara no modificó.
La realidad es que el Senado ha rechazado las enmiendas que la Cámara hiciera a este artículo 263, que consagra la figura de la flagrancia, para que coincidiera con la norma aprobada en el nuevo Código de Derecho Procesal Penal.
Por lo tanto, el artículo 263 se mantiene en los términos actuales.
De esta forma, no se considerará que se encuentra en situación de flagrancia el que actualmente se encontrare cometiendo el delito, aun cuando sea en estado de tentativa; el que hubiere realizado actos preparatorios sancionados por la ley penal, y el que inequívocamente se aprestare a dar comienzo a la ejecución de un delito.
En reemplazo, el Senado propone agregar una enmienda nueva en el Código de Procedimiento Penal, para sustituir el artículo 266, que no fuera objeto de modificación por la Cámara de Diputados.
Este último artículo regula la detención de una persona sorprendida in fraganti por algún delito de aquellos que sólo ameritan la citación, atendida su gravedad.
Si se compara la disposición aprobada por el Senado y la disposición vigente (página 12 del comparado), se podrán observar entre ambas importantes modificaciones.
En el caso analizado, el funcionario que recibe al detenido lo pone en libertad intimándole para que comparezca ante el juez competente si:
-tuviere domicilio conocido, o
-ejerciere alguna profesión o industria, o
-persona de responsabilidad y vecina del lugar se comprometiere a que el aprehendido obedecerá la intimidación y se constituyera en fiador, u
-otorgare una caución en dinero, o
-constituyera una fianza nominal.
La disposición del Senado dispone que el funcionario encargado del recinto policial pondrá en libertad al detenido, si:
-acredita tener domicilio conocido, o
-rinde en dinero efectivo una fianza de comparecencia.
La disposición del Senado elimina, entre otras cosas, el fiador y la fianza nominal de persona solvente.
Artículo 284
En este artículo el Senado recoge, con modificaciones, la normativa que la Cámara contemplara en el artículo 253 del Código de Procedimiento Penal.
Entre lo aprobado por el Senado y por la Cámara existen importantes diferencias, como se comprueba con la simple lectura comparativa de los preceptos respectivos (páginas 12 y 13 del texto comparado).
La disposición aprobada por la Cámara agrega, a la garantía constitucional de la intimidación de la orden legal de detención, otros resguardos a favor del detenido que, en su conjunto, conforman el trámite de información a que se refiere el nuevo inciso que se agrega en el artículo 319.
Es importante destacar que el funcionario público a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión de la persona debe, antes de conducirla hasta la unidad policial, informarla oralmente de la razón de su detención o aprehensión y de los derechos legales que le asisten. Luego, el encargado de la primera casa de detención policial, le debe leer el Acta de Información de Derechos del Detenido.
De ese trámite, el Senado elimina o más bien condiciona o limita el que dice relación con la obligación del funcionario a cargo del procedimiento de detención o aprehensión, de informar oralmente a la persona detenida, antes de conducirla hasta la unidad policial, de la razón de su detención o aprehensión y de los derechos legales que le asisten, a los casos en que la detención o aprehensión se efectúen por orden judicial o de autoridad competente y no exista resistencia de parte del afectado.
De no ser así, el trámite de información se cumple al momento de ser ingresado el detenido o preso a la unidad policial o casa de detención.
Indica el Senado, además, el lugar en donde debe cumplirse esta obligación, tratándose de personas detenidas en su casa o en la que ellas señalen, cuando se da la figura de la legítima defensa privilegiada.
La disposición de la Cámara exige que en las casas y recintos de detención policial exista un cartel informativo en el cual se indiquen claramente los derechos que tiene el detenido o aprehendido, el que debe estar a la vista y en condiciones de ser leído con facilidad. Dispone, además, que tanto el texto del “Acta de Información de Derechos del Detenido”, como del cartel, que serán fijados por decreto de Justicia, deben contener una relación de los derechos del detenido, consagrados en determinados artículos del Código, que cita.
¿Cuáles son las razones que tuvo la Cámara para aprobar estas disposiciones?
Primero, la convicción de que la conciencia vigilante de los propios derechos y la capacidad de las personas de reclamarlos es la mejor defensa de los derechos humanos.
Segundo, que si bien la presunción general del conocimiento de la norma legal es una premisa básica para el imperio de la ley, esa ficción legal no puede soslayar la realidad: la gente no conoce las normas que la protegen y este desconocimiento facilita que los funcionarios públicos las vulneren sistemáticamente sin que les sea exigido su respeto por los sujetos detenidos.
Tercero, hacer saber al detenido o preso, que aunque se encuentre incomunicado, tiene el derecho a que se informe por la policía o por el tribunal a cuya disposición estuviere, a su familia, a su abogado o a la persona que él indique, el hecho de su detención o prisión, como, asimismo, a conferenciar con su abogado en presencia del funcionario encargado del establecimiento policial o carcelario, hasta por treinta minutos cada día, exclusivamente sobre el trato recibido, las condiciones de su detención y sobre los derechos que pueden asistirle.
Cuarto, que sepa que tiene derecho para procurarse, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones que sean compatibles con el objeto de su detención o prisión y con el régimen del establecimiento; que puede recibir la visita de un ministro de su religión, de su abogado o de su procurador, o de aquellas personas con quienes esté en relación de familia, de intereses o que pueden darle consejos.
Quinto, que conozca el derecho que tiene a que se consignen sumariamente las declaraciones que se allanare a prestar.
La disposición aprobada por el Senado se limita a señalar, en forma muy breve y concisa, que en todo recinto policial y casa de detención, en lugar claramente visible del público, debe existir un cartel destacado en el cual se consignen los derechos de los detenidos, cuyo texto y formato serán fijados por decreto de Justicia.
En este artículo 284, el Senado agrega un inciso final, que recoge, con enmiendas de fondo, lo que la Cámara considerara como inciso nuevo del artículo 319, a la cual se hará referencia más adelante.
Artículo 293
Regula este artículo los derechos que tiene el detenido para que se comunique a su familia, a su abogado o a la persona que indique, el hecho de su detención o prisión.
La disposición aprobada por la Cámara tiene por finalidad que ese cometido pueda ser cumplido por el propio afectado (por sí mismo) y no solamente por la policía o el tribunal; que del hecho de la detención o prisión se dé “noticia inmediata, en el plazo más breve posible” “y por los medios más expeditos”, y que, en caso de incumplimiento, se sancione al funcionario infractor con la pena de suspensión en su grado máximo.
Se trata, en el fondo, de nuevas exigencias tendientes a hacer más efectivo el ejercicio de estos derechos.
El Senado elimina el derecho del detenido o preso de comunicar por sí mismo el hecho de su detención o prisión y modifica la pena en caso de retardo o incumplimiento de esta obligación.
Artículo 319
La disposición del artículo 319, como ya se expresara, el Senado la ha incorporado como inciso final del artículo 284.
Si se lee el comparado en su página 13, se verá que la Cámara aprobó una norma por la cual la omisión del trámite de información trae aparejada la invalidación de la declaración que el detenido hubiere prestado ante sus aprehensores. Los antecedentes respectivos se desagregan de los autos, se forma con ellos un cuaderno especial y el juez remite oficio a la autoridad administrativa para que aplique las sanciones disciplinarias del caso.
La disposición aprobada por el Senado elimina la desagregación de los antecedentes y la formación del cuaderno especial. En vez de la invalidación de la declaración prestada, opta por tener por no prestadas las declaraciones.
Artículo 2° del proyecto
Modificaciones en el Código Penal
Artículo 150
La Cámara de Diputados sustituyó el artículo 150, que sanciona a los que decretaren o prolongaren indebidamente la incomunicación de un procesado, le aplicaren tormentos o usaren con él de un rigor innecesario, con una finalidad doble. Suprimir la normativa relativa a la tortura, para consagrarla y sancionarla en un artículo separado y agregar en este artículo un número 3° nuevo, para sancionar a los que en el ejercicio de sus cargos tuvieren conocimiento de estos delitos y procediendo impedirlos, no lo hicieren.
El Senado ha introducido en este artículo algunas modificaciones formales y una de fondo, destinada a eliminar el nuevo número 3° que la Cámara aprobara.
Artículo 150 bis
La Cámara de Diputados agregó este artículo nuevo, con el fin de consagrar expresamente el delito de tortura, que definió en los mismos términos que lo hace el artículo 1° de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Acorde con dicho tratado, todo Estado debe tomar las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo el territorio que esté bajo su jurisdicción.
La pena es de presidio o reclusión menores en su grado medio a presidio o reclusión mayor en su grado mínimo (541 días a 10 años), además de la suspensión o inhabilitación que corresponda, como pena accesoria.
Si con ocasión de la tortura se cometieren además los delitos de violación, violación sodomítica, homicidio calificado, castración, mutilación de un miembro importante o lesiones graves, se aplican al responsable las penas señaladas para estos delitos en sus grados máximos.
El delito de tortura, inserto en el párrafo relativo a los agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución, lo comete el funcionario público que torturare o hiciere torturar a una persona.
Los dolores o sufrimientos deben ser infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia.
Se caracteriza este delito por el hecho de utilizar cualquier apremio ilegítimo, mediante el cual se obtiene información o una confesión.
Los apremios pueden consistir en infligir intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales.
También se puede torturar mediante la comisión de delitos contra la vida, el honor, la salud individual, amenazas y coacciones.
En estos casos, como los mencionados en el inciso final de este artículo, no es necesario obtener la información o la confesión, sino que basta con la realización del apremio ilegítimo.
El Senado ha sustituido este artículo por otro en el cual no se habla de tortura ni se la define. La explicación dada sobre el particular es que al Código Penal no le corresponde definir conceptos, sino tipificar conductas delictivas, recogiendo en ellas los elementos que pueden estar presentes en la definición aprobada por la Cámara de Diputados, sacada de un tratado internacional.
En la disposición que ha aprobado, se habla, de forma genérica, del empleado público que aplicare tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales, u ordenare o consintiere en su aplicación; del que conociendo estos hechos, no los impidiere o hiciere cesar.
Además, si el tormento o apremio se impusiere para compeler a efectuar una confesión, a prestar declaración o entregar información, se establece una agravación de la pena.
Por último, se regula la pena que habrá de corresponder al empleado público según el resultado que se produzca a consecuencias del tormento o apremio ilegítimos.
Artículo 150 B
Es una disposición nueva del Senado, destinada a sancionar a las personas que sin revestir la calidad de empleado público, participare en la comisión de los delitos previstos en los dos artículos anteriores.
Cabe llamar la atención sobre el hecho de que este nuevo artículo quede ubicado en el párrafo 4 del título III del libro II del Código Penal, que se refiere específicamente a “los agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución”.
Debería ubicarse, si en definitiva se aprobare -y con los cambios formales del caso-, en el párrafo 3, que trata de los “crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad, cometidos por particulares”.
Se justificó su inclusión en el párrafo 4 pues busca sancionar a particulares que, acompañados por empleados públicos, cometen algunos de estos delitos, que, en su conjunto, conforman un todo armónico y coherente.
Artículo 5°
El artículo 5° modifica el N° 5 del artículo 42 de la Ley de Menores, como consecuencia de la supresión de los delitos de vagancia y mendicidad.
El referido artículo 42 señala en qué casos existe inhabilidad física o moral de uno o ambos padres para hacerse cargo del cuidado personal de sus hijos.
Eso sucede, según el N° 5° vigente, cuando hubieren sido condenados por vagancia, secuestro o abandono de menores.
El Senado ha eliminado este artículo, con lo cual uno o ambos padres podrán hacerse cargo del cuidado personal de sus hijos, no obstante haber sido condenados por secuestro o abandono de menores.
Ese es el exacto alcance de la eliminación efectuada.
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Continúa de Diputado Informante el señor José Antonio Viera-Gallo Quesney .
Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1997.
Acordado en sesión de 13 de agosto y 2 de septiembre de 1997, con asistencia de los señores Cornejo ( Presidente ), Cardemil , Elgueta , Ferrada , Gajardo , Luksic, Viera-Gallo y señora Wörner .
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión .”
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4. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 2819
Comunica lo que indica.
Santiago , 28 de agosto de 1997.
En los antecedentes administrativos ML 13.174, relativos al Proyecto de Ley referido a la participación de los bienes hereditarios (boletín Nº 2069-07), esta Corte Suprema ha ordenado oficiar a V.S. para que, a fin de poder dar respuesta al informe solicitado por su oficio Nº 1606 de 25 de julio último, se sirva remitir las actas de la Comisión Mixta que trato idéntico Proyecto de Ley al que ahora se propone.
Saluda con deferencia a V.S.
(Fdo.): SERVANDO JORDÁN LÓPEZ , Presidente ; CARLOS A. MENESES PIZARRO , Secretario .
SEÑOR PRESIDENTE
DON GUTENBERG MARTÍNEZ OCAMICA
CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO.”
5. Oficio del Tribunal Constitucional.
“Oficio Nº 1297
Excmo. señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de transcribir a V.E. la resolución dictada por este Tribunal en los antecedentes Rol Nº 257, referido al proyecto de ley que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, cuyo texto es el siguiente:
“Santiago, veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y seis.
Como medida para mejor resolver ofíciese a la Cámara de Diputados para que informe a este Tribunal acerca del quórum de aprobación en cada uno de los trámites constitucionales de los diversos incisos que conforman los artículos 25 y 80 del proyecto en análisis.”
Esta resolución fue dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos , y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , señora Luz Bulnes Aldunate , señores Servando Jordán López , Juan Colombo Campbell y Mario Verdugo Marinkovic .
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCMO. SEÑOR
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GUTENBERG MARTÍNEZ OCAMICA
PRESENTE.”
6. Oficio del Tribunal Constitucional.
“Oficio Nº 1299
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en los autos Rol Nº 257, referidos al proyecto de ley que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
Santiago , dos de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Vistos y considerando:
1º Que, por oficio Nº 1642, de 19 de agosto de 1997, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de la constitucionalidad de sus artículos 9º, 12, 28, 73 y 80 -inciso final-;
2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
3º Que, de acuerdo al considerando precedente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
4º Que, el artículo 38, inciso primero de la Constitución dispone:
“Artículo 38.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;
5º Que, el artículo 19, Nº 11, inciso quinto, de la Carta Fundamental, señala:
“Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.”;
6º Que, los artículos 9º y 12 del proyecto sometidos a control de constitucionalidad establecen:
“Artículo 9º.- Existirá un órgano nacional de conformación tripartita, denominado Consejo Nacional de Capacitación, cuya función será asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la formulación de la política nacional de capacitación.
“Dicho Consejo será presidido por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, y estará integrado, además, por los Ministros de Hacienda, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Educación y el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, o por quienes éstos designen en su representación. También lo integrarán cuatro consejeros provenientes del sector laboral y cuatro consejeros provenientes del sector empresarial, quienes serán designados por el Presidente del Consejo , previa consulta a las organizaciones nacionales más representativas de dichos sectores.
“El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
“El Consejo sesionará, a lo menos, cada tres meses convocado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, y emitirá, una vez al año, un informe público sobre las deliberaciones y acuerdos que haya adoptado en el ejercicio de sus funciones.
“Además, deberá constituirse y funcionar en cada Región del país un Consejo Regional de Capacitación, que tendrá por función asesorar al Gobierno Regional en el desarrollo y aplicación de la política nacional de capacitación en el ámbito regional. Este órgano regional será presidido por el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social y estará integrado por los Secretarios Regionales Ministeriales de los Ministerios que integran el Consejo Nacional. También lo integrarán dos consejeros provenientes del sector laboral y dos consejeros provenientes del sector empresarial, quienes serán designados por su Presidente de la misma forma como lo son los que integran el Consejo Nacional de Capacitación. Cada uno de estos consejos tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del respectivo Director Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.”
“Artículo 12.- Las acciones de capacitación se realizarán directamente por las empresas o a través de los organismos técnicos de capacitación. Podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas que tengan entre sus objetivos la capacitación, las universidades, los institutos profesionales y centros de formación técnica, registrados para este efecto en el Servicio Nacional, en conformidad a los artículos 19 y 21 de la presente ley.”;
7º Que, las disposiciones contenidas en el artículo 9º del proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 de la Carta Fundamental;
8º Que, los preceptos contemplados en el artículo 12 del proyecto en examen, son propios de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 19, Nº 11º, inciso quinto, de la Carta Fundamental;
9º Que, las disposiciones a que hacen referencia los considerandos 7º y 8º no contienen normas contrarias a la Constitución Política de la República y son, en consecuencia, constitucionales;
10º Que, el artículo 74 de la Carta Fundamental establece:
“Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
“La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.”;
11º Que, dentro del ámbito de aplicación de la ley orgánica constitucional precisada en el considerando anterior, se han sometido a control de constitucionalidad los artículos 28 y 80, inciso final, del proyecto en análisis que establecen:
“Artículo 28.- De la resolución referida en el artículo 25 podrá reclamarse ante el Juez de Letras en lo Civil correspondiente al domicilio del afectado, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución respectiva. El Juez resolverá sin forma de juicio, con informe del Servicio Nacional.”
Artículo 80, inciso final: “De esta resolución podrá reclamarse en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley.”;
12º Que, como puede apreciarse, la disposición del artículo 28 antes transcrita se remite al artículo 25 del proyecto para determinar la resolución cuya reclamación es entregada al conocimiento del Juez de Letras en lo Civil correspondiente al domicilio del afectado. El señalado artículo 25, por su parte, junto con precisar la naturaleza de esa resolución, legisla, también, sobre otras materias que no son propias de ley orgánica constitucional. Dicha disposición no ha sido sometida al control de constitucionalidad previsto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política, ni ha sido aprobada con el quórum de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Ante esta situación, y en esta oportunidad, el Tribunal, siguiendo el principio de buscar la interpretación de las normas que permitan resolver, dentro de lo posible, su conformidad con la Constitución, decide que el artículo 28 es constitucional, en el entendido que la resolución cuya reclamación es entregada al respectivo Juez de Letras en lo Civil es aquella en virtud de la cual el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo cancela la personalidad jurídica del organismo técnico intermedio para capacitación, ordenando su eliminación del registro que ha de llevar;
13º Que, el mismo predicamento establecido en el considerando precedente debe seguirse respecto del inciso final del artículo 80 del proyecto remitido, el cual, en consecuencia, es considerado constitucional, en el entendido que la resolución que podrá ser reclamada es la del Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que cancela el registro de un organismo técnico intermedio para capacitación;
14º Que, por último, se ha sometido a control de constitucionalidad el artículo 73 del proyecto que establece:
“Artículo 73.- En cada Municipalidad podrá funcionar una Oficina de Información Laboral, que, además de cumplir con las actividades señaladas en el artículo 7º, tendrá las siguientes funciones:
“1. Recibir las ofertas y solicitudes de capacitación y de trabajo de la comuna.
“2. Informar y orientar a los eventuales beneficiarios de programas de capacitación.
“3. Relacionar al oferente y solicitante de trabajo.
“4. Verificar los antecedentes laborales de los oferentes y demandantes, así como los requerimientos de los puestos de trabajo, conforme a normas técnicas impartidas por el Servicio Nacional.
“5. Entregar periódicamente al Servicio Nacional y a los servicios públicos que la demanden, la información recogida en su Oficina en cuanto a la oferta y demanda de trabajo y capacitación.
“6. Cumplir las funciones de orientación laboral, que el Servicio Nacional les indique.
“El Servicio Nacional, a través de sus direcciones regionales, será el encargado de proponer normas técnicas y coordinar iniciativas en las materias a que se refiere este artículo.”;
15º Que, como lo ha señalado anteriormente este Tribunal, el artículo 5º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se encuentra contenido en el Decreto Supremo Nº 662, de 16 de junio de 1992, del Ministerio del Interior, dispone que son materias propias de ley orgánica constitucional las atribuciones esenciales de los municipios, pero que, además, éstos tendrán aquellas “no esenciales que le confieran las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común”. Estas últimas no pueden quedar incluidas en una ley orgánica constitucional, puesto que ello llevaría a extender su campo de aplicación más allá de lo necesario y permitido por la Constitución, privando “a nuestro sistema legal de una equilibrada y conveniente flexibilidad, dado el alto quórum que exige esta clase de leyes para su aprobación, modificación o derogación”;
16º Que, las municipalidades tienen por objeto, según lo dispone el artículo 107 de la Constitución Política de la República, “satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”;
17º Que, como puede observarse, las atribuciones que las municipalidades están llamadas a ejercer a través de la Oficina de Información Laboral que se crea en el artículo 73 en examen, no dicen relación con aquello que es más propio e inherente a las actividades que a dichos órganos les corresponde desarrollar, razón por la cual no pueden ser consideradas esenciales;
18º Que, por lo anteriormente expuesto y, tomando en consideración las normas constitucionales aplicables en la especie, y la constante jurisprudencia de este Tribunal, las disposiciones comprendidas en el precepto en estudio no son propias de ley orgánica constitucional;
19º Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental, en relación a los artículos 28 y 80, inciso final, del proyecto remitido;
20º Que, consta, asimismo, de autos, que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.
Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 19, Nº 11º -inciso quinto-, 38, 63, 74, 82, Nº 1º, 107, 108, 109 y 111 de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, de 19 de mayo de 1991,
Se declara:
1. Que las normas contenidas en los artículos 9º y 12 del proyecto remitido son constitucionales.
2. Que los preceptos de los artículos 28 y 80, inciso final, del proyecto enviado son constitucionales en el entendido que se precisa en los considerandos 12º y 13º de esta resolución.
3. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre las normas del artículo 73 del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.
Los Ministros señores Eugenio Valenzuela y Juan Colombo estuvieron por sugerir a los órganos colegisladores que, para un mejor ordenamiento y comprensión de nuestro sistema legal, en aquellos casos en que se confiera competencia a los tribunales de justicia sea una sola la norma que establezca tanto el tribunal llamado a conocer de una materia como el asunto mismo entregado a su conocimiento, todo ello, por cierto, dentro de sus exclusivas potestades.
Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal , oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 257.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva , señora Luz Bulnes Aldunate , señores Juan Colombo Campbell y Mario Verdugo Marinkovic . Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Conforme con su original.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GUTENBERG MARTÍNEZ OCAMICA
PRESENTE”
7. Oficio del Tribunal Constitucional.
“Excmo. señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Con fecha 19 de agosto en curso se acordó poner en conocimiento de V.E. la situación surgida respecto del artículo 96, en relación a los números 6, 7 y 8 del artículo 95, e inciso segundo del artículo 65, todos del Código de Minería, y de la sentencia de este Tribunal Constitucional de fecha 6 de septiembre de 1983, recaída en los autos Rol Nº 17.
Con fecha 24 de agosto de 1983, la honorable Junta de Gobierno formuló requerimiento a este Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 2º del artículo 82 de la Constitución Política, en atención a que durante la tramitación del proyecto de ley sobre Nuevo Código de Minería se suscitaron cuestiones de constitucionalidad acerca de si el artículo 96, en relación con los números 6, 7 y 8 del artículo 95, y el inciso segundo del artículo 65 de dicho proyecto, tenían el carácter de preceptos de ley orgánica constitucional o de ley común.
Por sentencia de fecha 6 de septiembre de 1983, recaída en el Rol Nº 17, el Tribunal Constitucional declaró que el artículo 96, en relación con los números 6, 7 y 8 del artículo 95, y el inciso segundo del artículo 65 del proyecto de ley sobre Nuevo Código de Minería, son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras a que se refiere el inciso séptimo del Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política.
La honorable Junta de Gobierno no remitió, en su oportunidad, el proyecto sobre Nuevo Código de Minería que contenía los artículos mencionados anteriormente, para que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República, ejerciera el control de constitucionalidad a su respecto, razón por la cual estos preceptos fueron publicados con el carácter de ley común y no de ley orgánica constitucional.
Para los efectos señalados en un comienzo, remito a V.E. copia de la sentencia de este Tribunal Constitucional de 6 de septiembre de 1983, Rol Nº 17, como asimismo de la resolución que acordó poner en conocimiento de V.E. esta situación y de la solicitud que la motivó.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
Santiago , diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete.
Vistos y teniendo presente:
1º Que, el artículo 82, de la Constitución Política de la República, señala en forma taxativa las atribuciones propias del Tribunal Constitucional, como éste mismo ha tenido ocasión de indicarlo en su sentencia de 24 de febrero de 1987, al ejercer el control de constitucionalidad de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos;
2º Que, como es posible observar, entre dichas facultades no se encuentra el declarar la inconstitucionalidad de leyes comunes vigentes como, tampoco, el resolver que dichos cuerpos legales carecen de ese carácter, aun cuando ellos versaren sobre materias propias de ley orgánica constitucional, sea por su propia naturaleza o porque así lo haya resuelto este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, Nº 2º, de la Carta Fundamental.
Lo anterior ha de entenderse, por cierto, sin perjuicio de la potestad que el Tribunal Constitucional tiene para resolver las cuestiones que se susciten respecto de la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley.
3º Que, a mayor abundamiento debe tenerse presente que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 17.997, este Tribunal sólo puede ejercer su jurisdicción a requerimiento de los órganos constitucionales interesados o de las personas que intenten la acción pública en los términos señalados en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, cuyo no es el caso del ocurrente, el que, por ello, carece de legitimación activa para formular la solicitud que presenta;
4º Que, lo anterior no obsta a que este Tribunal, con el objeto de velar por el principio de la supremacía constitucional, y de la necesaria validez y coherencia que han de tener y guardar entre sí las normas que constituyen el ordenamiento jurídico, haga presente, a los órganos colegisladores, hechos como aquellos que se indican en la presentación de autos, a fin de que, si lo tienen a bien, se adopten las medidas tendientes a subsanarlos conforme a sus exclusivas atribuciones constitucionales.
Se declara:
Que este tribunal carece de competencia para pronunciarse acerca de la solicitud planteada por el abogado señor José Hipólito Zañartu Rosselot , en representación de “Compañía Minera Tamaya S.A.”.
Ofíciese a S.E. el Presidente de la República , al honorable Senado y a la honorable Cámara de Diputados a fin de poner en su conocimiento la situación surgida respecto del artículo 96, en relación a los números 6, 7 y 8 del artículo 95, e inciso segundo del artículo 65, todos del Código de Minería, y de la sentencia de este Tribunal de fecha 6 de septiembre de 1983, recaída en los autos rol Nº 17 una copia de la cual se adjuntará al oficio indicado conjuntamente con la presente resolución.
Se previene que los Ministros señora Luz Bulnes Aldunate y señor Mario Verdugo Marinkovic estuvieron, además por oficiar a la Excma. Corte Suprema en los mismos términos. Rol Nº 256.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos , y los Ministros señores Marcos Aburto Ochoa , Eugenio Valenzuela Somarriva , señora Luz Bulnes Aldunate , señores Servando Jordán López , Juan Colombo Campbell y Mario Verdugo Marinkovic . Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
Santiago , seis de septiembre de mil novecientos ochenta y tres.
Vistos:
Por oficio Nº 6583/205-206, de 24 de agosto de 1983 la honorable Junta de Gobierno formula requerimiento para que este Tribunal se pronuncie respecto de si el artículo 96 del proyecto de ley sobre nuevo Código de Minería, aprobado por dicha honorable Junta, en relación con los números 6, 7 y 8 del artículo 95, el inciso segundo del artículo 65 y el artículo 108 del referido proyecto, tienen el carácter de ley orgánica constitucional. Se funda este requerimiento en el Nº 2 del artículo 82 de la Constitución Política de la República, esto es, en la atribución que corresponde a este Tribunal para resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley.
Señala el requerimiento que se han originado diferencias de opinión acerca de si el artículo 96 del proyecto, en relación con los números 6, 7 y 8 de su artículo 95, el inciso segundo del artículo 65 y el artículo 108 del mismo proyecto, tienen el carácter de ley orgánica constitucional por tratar materias relacionadas con la simple extinción del dominio de la concesión minera y de la superposición de concesiones, o son propias de ley común, y se reproducen en el aludido requerimiento las razones o fundamentos que en uno y otro sentido se han expuesto por los señores Integrantes de la honorable Junta de Gobierno durante la discusión del proyecto de ley en referencia.
El Tribunal admitió a tramitación el requerimiento y en conformidad a lo ordenado por el artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 17.997 lo puso en conocimiento de S.E. el Presidente de la República , quien formuló las observaciones contenidas en el oficio de fecha 29 de agosto último que corre a fs. 11.
Se trajeron los autos en relación y el Tribunal por resolución de fs. 16, prorrogó el plazo para resolver el asunto por diez días.
Considerando:
1º Que el artículo 19 Nº 24 inciso 7º de la Constitución Política, al determinar, entre otras, las materias que deben ser objeto de ley orgánica constitucional dispone: “Dichas concesiones -se refiere a las concesiones de exploración o de explotación mineras- se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional”. Y luego agrega: “Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación -esto es la actividad que justifica la concesión minera- y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión”.
Que del precepto transcrito se desprende con nitidez, que son materias propias de ley orgánica constitucional tanto las causales de caducidad por incumplimiento del régimen de amparo como las de simple extinción del dominio sobre la concesión. Respecto de las primeras, el Constituyente las ha circunscrito sólo a aquellas que se relacionan con el incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de amparo como lo demuestra la expresión “para el caso de incumplimiento” que la norma constitucional agrega después del vocablo “caducidad”. Las segundas, en cambio, podrán estar constituidas por los hechos o actos que determine la ley orgánica constitucional, ya que en cuanto a ellas no se ha establecido limitación.
Si la intención del Constituyente hubiera sido restringir sólo al incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de amparo tanto las causales de caducidad como las de simple extinción del dominio sobre la concesión, la locución “para el caso de incumplimiento” que emplea el precepto en estudio habría sido consignada al final de la frase para comprenderlas a ambas y no después de “causales de caducidad” como de hecho ocurre.
Así también lo entendió este Tribunal al ejercer el control de constitucionalidad del proyecto de la actual Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, Nº 18.097, de 21 de enero de 1982, al declarar constitucional el artículo 18 de la citada ley, que contempla como causal de extinción de la concesión minera la renuncia -y por ende del dominio que sobre ella se tenga ya que desaparece su objeto- siendo obvio, asimismo, que tal acto jurídico no constituye un incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de amparo de dichas concesiones.
2º Que la argumentación fundada en el distingo que se hace entre la extinción del dominio sobre la concesión y la extinción de la concesión misma, no resulta valedera ya que la extinción de la concesión acarrea la extinción del dominio sobre ella, por falta de objeto.
3º Que la interpretación que surge de la letra de la Constitución Política, la confirma la debida correspondencia y armonía que debe existir entre los distintos preceptos de las leyes orgánicas constitucionales, puesto que, como lo ha dicho este Tribunal, su objetivo es desarrollar en un texto armónico, sistemático y coherente los preceptos constitucionales en aquellas materias que el Constituyente ha reservado al ámbito de dichas leyes.
En consecuencia, si es la Ley Nº 18.097 -Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras- la que, por mandato constitucional, determina las sustancias que pueden ser objeto de concesiones de explotación o de exploración y regula, entre otras materias, la duración de las concesiones, los derechos y las obligaciones que puedan ejercer o deban soportar sus titulares, su régimen de amparo y las causales de caducidad para el caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho régimen, es de toda evidencia que también debe ser la misma categoría de ley la que determine las causales de extinción del dominio sobre las concesiones mineras.
4º Que, por otra parte, no es obstáculo a la conclusión a que se arriba en los considerandos precedentes lo que establece la disposición segunda transitoria de la Constitución Política, en cuanto encomienda al Código de Minería -ley ordinaria- regular, entre otras materias, los efectos de las concesiones mineras, por constituir éstos, en estricto derecho, una materia distinta de las causales de extinción del dominio sobre las concesiones, pues, mientras los efectos se relacionan con los derechos y obligaciones que engendra la concesión una vez otorgada, las causales de extinción están constituidas por los actos o hechos jurídicos que, precisamente, ponen fin al dominio mismo sobre la concesión minera.
5º Que, por consiguiente, el artículo 96 del proyecto de ley de que se trata, en relación con los números 6, 7 y 8 del artículo 95 del mismo proyecto, regula una materia propia de ley orgánica constitucional, toda vez que establece una nueva causal de extinción del dominio sobre las concesiones mineras, al declarar que la acción de nulidad de que dispone el concesionario afectado por una superposición de concesión minera prescribe en el término de cuatro años en los casos de los números 6 y 7 del artículo 95 y que la sentencia que declare la prescripción en los casos contemplados en dichos preceptos, también declarará extinguida la pertenencia afectada por la superposición. En el caso del número 8 del mismo artículo 95, la extinción de la acción se produce si el primer concesionario de exploración, debiendo deducir la oposición a que se refiere el Nº 1º del artículo 61 del proyecto, no lo hace.
En otras palabras, la nueva causal de extinción del dominio sobre las concesiones mineras de explotación, está constituida por la prescripción de la acción de nulidad de que dispone el dueño de dichas concesiones mineras afectado por la superposición de otra pertenencia, y en el caso de las concesiones de exploración, por la extinción de la acción de nulidad producida por el hecho de que el primer concesionario no deduzca la oposición a que se refiere el artículo 61 Nº 1º, debiendo hacerlo.
6º Que por las mismas razones anteriormente expresadas, fuerza es concluir que el inciso 2º del artículo 65 del proyecto que se acompaña, también versa sobre una materia que es propia de ley orgánica constitucional por configurar otra causal de extinción de la concesión de exploración al disponer que “el titular de un pedimento o de una concesión de exploración, de fechas anteriores, que no deduzca oportunamente la acción del Nº 1º del artículo 61 perderá los derechos emanados de su pedimento o concesión, respecto de los terrenos sobre los cuales se llegue a constituir pertenencia por quien debió haber sido demandado.”
7º Que durante la tramitación del proyecto de ley que se acompaña, ha surgido también cuestión de constitucionalidad, que se somete a la resolución de este Tribunal, sobre el artículo 108 de dicho proyecto, porque los miembros de la Cuarta Comisión Legislativa estiman que la materia sobre que versa debe ser objeto de ley orgánica constitucional y no propia de la ley ordinaria como lo es el Código de Minería. Fundamentan su parecer en que tal precepto permitiría la superposición de concesiones mineras en contra de lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, de la Ley Orgánica sobre Concesiones mineras que prescribe: “Sobre las sustancias concesibles existentes en una misma extensión territorial no puede constituirse más de una concesión minera”.
8º Que diversas disposiciones del proyecto del Código de Minería, entre otras, los artículos 80, 83 y 84, en concordancia y armonía con la prohibición contenida en el inciso final del artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, Nº 18.097, de enero de 1982, establecen determinados trámites y otorgan derechos al primer concesionario, tendientes a evitar que se produzca la irregularidad de otorgar una concesión minera superpuesta. Sin embargo, el legislador no podía dejar de prever que, no obstante todas las precauciones adoptadas, era posible que tal situación se presentara. De allí que, incluso, sancione con la nulidad a la concesión minera superpuesta.
Ahora bien, a esa misma realidad previsible de que se produzca la irregularidad de constituirse una concesión minera superpuesta responde el artículo 108 en estudio al disponer: 1) “El titular de una concesión de exploración o el de una pertenencia, constituidas, podrá oponerse a las labores que, dentro de los límites de su respectiva concesión, pretenda ejecutar el titular de otra concesión de exploración cuyo pedimento haya sido posterior al pedimento o a la manifestación del opositor”; y 2) “El titular de una pertenencia en trámite no podrá ser perturbado en sus trabajos de reconocimiento y de constitución de su título, por el dueño de una concesión de exploración cuyo pedimento sea posterior a la manifestación de aquél”.
9º Que, en consecuencia, el artículo 108 del proyecto en estudio lejos de contradecir lo dispuesto en el inciso final del artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, lo confirma y ratifica al conferir derechos a los titulares de una concesión para defenderse de las actuaciones que puedan realizar los titulares de una concesión de exploración superpuesta, siendo la razón de ser de la norma, precisamente, la prohibición de constituir concesiones superpuestas.
El precepto cuestionado está, por lo demás, en perfecta concordancia y armonía con lo que dispone el artículo 9º de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras recién citada, al establecer en su inciso primero: “Todo concesionario minero puede defender su concesión por todos los medios que franquea la ley, tanto respecto del Estado como de los particulares; entablar, para tal efecto, acciones tales como la reivindicatoria, posesorias y las demás que la ley señale, y obtener las indemnizaciones pertinentes.”
10º Que ante la evidencia de que el artículo 108 del proyecto del Código de Minería no se contrapone con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y habida consideración, además, a que la materia que regula aquel precepto no ha sido encomendada por la Constitución Política a una ley orgánica constitucional sino a una ley común, forzoso es concluir que dicho precepto es propio de la ley ordinaria.
Y de conformidad, también, con lo prescrito en el artículo 82 Nº 2º y en el inciso 2º de la disposición vigesimasegunda transitoria de la Constitución Política de la República y en los artículos 38 a 45 y 2º transitorio de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981.
Se resuelve:
Primero: que el artículo 96, en relación con los números 6, 7 y 8 del artículo 95 y el inciso segundo del artículo 65 del proyecto de ley sobre Código de Minería remitido a este Tribunal, son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras a que se refiere el inciso séptimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política; y
Segundo: Que el artículo 108 del mismo proyecto es materia de ley ordinaria o común.
Acordada la decisión segunda, contra el voto del Ministro señor Correa, quien, eliminando el fundamento 10º estuvo por declarar que el artículo 108 del proyecto de ley sobre nuevo Código de Minería, es también materia de ley orgánica constitucional, teniendo para ello presente:
1º Que la Ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, en su Título I legisla sobre las concesiones mineras, y en su artículo 1º dispone que estas pueden ser de exploración o de explotación; en los Títulos II, III y IV, trata “De los derechos de los concesionarios mineros. De las obligaciones de los concesionarios mineros y de la duración y extinción de las concesiones mineras”, respectivamente, lo que significa decir que legisla desde el nacimiento hasta la extinción de dichas concesiones.
A pesar de lo anteriormente expresado, el artículo 108 en proyecto, legisla también sobre la concesión de exploración y sobre una pertenencia constituida, y confiere al titular de ellas el derecho de oposición a labores que pretenda ejecutar dentro de los límites de su respectiva concesión el titular de otra concesión de exploración.
2º Que el artículo 19 Nº 24º, inciso 7º de la Constitución Política, entre otros mandatos referidos en fundamentos anteriores, dispone: “Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional.”
Pues bien, no puede darse caso más claro que obligue al cumplimiento del precepto constitucional referido, porque el artículo 108 confiere un derecho al titular de una concesión de exploración o al de una pertenencia constituida, lo que hace que verse sobre materia que debe ser objeto de una ley orgánica constitucional.
3º Que, la disposición general del artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, concurre en apoyo de la tesis que se sustenta, porque si en ella se dispone que el concesionario puede defender su concesión con todos los medios que franquea la ley, y enseguida, se refiere a las demás que la ley señale, con mayor razón debe ser objeto de ley orgánica constitucional el artículo 108 del proyecto en estudio, que confiere al concesionario un derecho perfectamente claro y limitado a la materia misma que comprende la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras.
Por estas razones, fue de opinión, como ya lo ha expresado, que el artículo 108, tantas veces aludido, se refiere a una materia de ley orgánica constitucional, por expresa disposición del artículo 19 Nº 24º, inciso 7º de la Constitución Política del Estado.
Redactó el fallo de mayoría el Ministro señor Bórquez y el voto disidente, su autor, el Ministro señor Correa. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 17.
Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional integrado por su Presidente , don Israel Bórquez Montero y por sus Ministros señores José María Eyzaguirre Echeverría , Enrique Correa Labra , Enrique Ortúzar Escobar , Eugenio Valenzuela Somarriva y José Vergara Vicuña . Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , José Rafael Larraín Cruz .
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON GUTENBERG MARTÍNEZ OCAMICA
PRESENTE”