Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I.- ASISTENCIA.
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Paez Verdugo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II.- APERTURA DE LA SESIÓN.
- III.- ACTAS.
- IV.- CUENTA.
- V.- ACUERDO DE LOS COMITÉS.
- VI.- FÁCIL DESPACHO.
- CONVENIO ENTRE CHILE Y CHINA SOBRE FOMENTO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Dupre Silva
- INTERVENCIÓN : Carlos Caminondo Saez
- INTERVENCIÓN : Carlos Caminondo Saez
- CONVENIO ENTRE CHILE Y CHINA SOBRE FOMENTO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES. Primer trámite constitucional.
- VII.- ORDEN DEL DÍA.
- PROTECCIÓN DE LA MADRE ESCOLAR O ESTUDIANTE EMBARAZADA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Raul Urrutia Avila
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Homero Gutierrez Roman
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Ramon Segundo Perez Opazo
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INDICACIÓN
- Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN
- Marina Prochelle Aguilar
- INDICACIÓN
- PREFERENCIA PARA DESPACHAR PROPOSICIONES DE COMISIONES MIXTAS.
- CREACIÓN DE LA ACADEMIA JUDICIAL. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- NORMATIVA SOBRE CARRERA FUNCIONARIA DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INCORPORACIÓN DE PROYECTOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE SESIÓN PRÓXIMA.
- PROTECCIÓN DE LA MADRE ESCOLAR O ESTUDIANTE EMBARAZADA. Primer trámite constitucional.
- VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO.
- INVESTIGACIÓN SOBRE “CASO DE LAS LISTAS DE LOS 119 DETENIDOS DESAPARECIDOS”.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fanny Pollarolo Villa
- Maria Isabel Allende Bussi
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Jaime Naranjo Ortiz
- Vicente Agustin Sota Barros
- Anibal Perez Lobos
- Erick Villegas Gonzalez
- Isidoro Toha Gonzalez
- Tomas Jocelyn Holt Letelier
- Alejandro Navarro Brain
- Andres Palma Irarrazaval
- Felipe Letelier Norambuena
- Roberto Leon Ramirez
- Sergio Morales Morales
- Jaime Rocha Manrique
- Jorge Soria Macchiavello
- Octavio Jara Wolff
- Ignacio Balbontin Arteaga
- Sergio Aguilo Melo
- Hector Zambrano Opazo
- Homero Gutierrez Roman
- Carlos Montes Cisternas
- Salvador Urrutia Cardenas
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CAMBIO DE UNIDAD ECONÓMICA PARA FIJAR CUANTÍA DE PENAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO PENAL. Oficio.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jaime Rocha Manrique
- Carlos Dupre Silva
- Ruben Gajardo Chacon
- Jose Makluf Campos
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Mario Hamuy Berr
- Roberto Leon Ramirez
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Erick Villegas Gonzalez
- Sergio Morales Morales
- Carlos Valcarce Medina
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Octavio Jara Wolff
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Hector Zambrano Opazo
- Valentin Solis Cabezas
- Edmundo Villouta Concha
- Ramon Elizalde Hevia
- Salvador Urrutia Cardenas
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE JUZGADO DEL TRABAJO EN ARICA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jorge Ulloa Aguillon
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Patricio Melero Abaroa
- Juan Masferrer Pellizzari
- Sergio Correa De La Cerda
- Victor Perez Varela
- Carlos Valcarce Medina
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Mario Hamuy Berr
- Roberto Leon Ramirez
- Sergio Morales Morales
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Valentin Solis Cabezas
- Edmundo Villouta Concha
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Salvador Urrutia Cardenas
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- ANTECEDENTE
- EVALUACIÓN DEL RESULTADO DE LA LEY N° 19.287. SOBRE CRÉDITO UNIVERSITARIO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Exequiel Silva Ortiz
- Ivan Moreira Barros
- Andres Palma Irarrazaval
- Felipe Valenzuela Herrera
- Anibal Perez Lobos
- Jaime Orpis Bouchon
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Juan Pablo Letelier Morel
- Armando Arancibia Calderon
- Vicente Agustin Sota Barros
- Isidoro Toha Gonzalez
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Mario Hamuy Berr
- Roberto Leon Ramirez
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Sergio Morales Morales
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Felipe Letelier Norambuena
- Octavio Jara Wolff
- Ignacio Balbontin Arteaga
- Harry Jurgensen Caesar
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Edmundo Villouta Concha
- Salvador Urrutia Cardenas
- Marina Prochelle Aguilar
- Maria Isabel Allende Bussi
- Fanny Pollarolo Villa
- Maria Antonieta Saa Diaz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- ANTECEDENTE
- INVESTIGACIÓN SOBRE “CASO DE LAS LISTAS DE LOS 119 DETENIDOS DESAPARECIDOS”.
- IX.- INCIDENTES.
- COORDINACIÓN DE ORGANISMOS ENCARGADOS DEL DESARROLLO RURAL.
- RESTITUCIÓN DE PREDIO DE LA LAGUNA CARÉN A COMUNA DÉ PUDAHUEL. (Región Metropolitana). Oficio.
- CREACIÓN DE SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL EN RANCAGUA. Oficio.
- ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD DE EMBALSE “LA PUNILLA” Y PROGRAMAS ESPECIALES PARA COMUNAS DE LA PROVINCIA DE NUBLE. Oficios.
- ADHESION
- Rosauro Martinez Labbe
- Juan Pablo Letelier Morel
- Alejandro Navarro Brain
- Hosain Sabag Castillo
- Jose Ortiz
- Valentin Solis Cabezas
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Jorge Pizarro Soto
- Raul Urrutia Avila
- Victor Reyes Alvarado
- Juan Carlos Latorre Carmona
- ADHESION
- MEDIDAS EN FAVOR DE REQUÍNOA Y DOÑIHUE (Sexta Región). Oficios.
- APOYO A PROYECTO DE ACUERDO PARA CREAR JUZGADO DEL TRABAJO EN ARICA.
- PROBLEMAS DE ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN EN LA QUINTA REGIÓN. Oficio.
- PROYECTOS DE SANEAMIENTO SANITARIO EN LA QUINTA REGIÓN. Oficios.
- PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE TÍTULOS EN COMUNAS RURALES. Oficio.
- ALCANCE SOBRE COSTOS DE PLEBISCITO EN COMUNA DE LAS CONDES (Región Metropolitana).
- ADHESION
- Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- Ramon Elizalde Hevia
- Victor Reyes Alvarado
- ADHESION
- ACCIDENTE DE MENOR EN EL LAGO COLBÚN. (Séptima Región). Oficio.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Harry Jurgensen Caesar
- Maria Angelica Cristi Marfil
- ADHESION
- URGENCIA PARA PROYECTOS SOBRE. DELITOS DE VIOLACIÓN Y SODOMÍA Y MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Maria Angelica Cristi Marfil
- UTILIZACIÓN DE RECINTOS MUNICIPALES PARA ACTIVIDADES DE CARÁCTER POLÍTICO. Oficio.
- COORDINACIÓN EN CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO MERCADO DE ANGELMÓ. Décima Región. Oficios.
- CREACIÓN DE CORTE DE APELACIONES DE ACONCAGUA. Oficios. Aplicación del artículo 117 del Reglamento.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ACUERDO ENTRE CHILE Y DINAMARCA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES. Primer trámite constitucional.
- X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alberto Espina Otero
- Baldo Prokurica Prokurica
- Harry Jurgensen Caesar
- Raul Urrutia Avila
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Hosain Sabag Castillo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ruben Gajardo Chacon
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Sergio Ojeda Uribe
- Anibal Perez Lobos
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Jose Luis Gonzalez Rodriguez
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Jose Luis Gonzalez Rodriguez
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 329ª, ORDINARIA
Sesión 30ª, en martes 16 de agosto de 1994.
(Ordinaria, de 11 a 14.20 horas)
Presidencia de los señores; Latorre Carmona, don Juan Carlos, y Espina Otero, don Alberto.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I. ASISTENCIA
II. APERTURA DE LA SESIÓN
III.ACTAS
IV.CUENTA
V. ACUERDO DE LOS COMITÉS
VI. FÁCIL DESPACHO
VII.ORDEN DEL DÍA
VIII.PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia 3262
II.Apertura de la sesión 3264
III.Actas 3264
IV.- Cuenta: 3264
V.- Acuerdos de los Comités 3264
VI.- Fácil Despacho.
Convenio entre Chile y China sobre fomento y protección recíproca de las inversiones. Primer trámite constitucional 3264
Acuerdo entre Chile y Dinamarca sobre promoción y protección recíproca de las inversiones. Primer trámite constitucional 3264
Convenio entre Chile y Brasil sobre promoción y protección de inversiones y su protocolo. Primer trámite constitucional 3264
Vil.- Orden del Día.
Protección de la madre escolar o estudiante embarazada. Primer trámite constitucional 3272
Preferencia para despachar proposiciones de Comisiones Mixtas 3288Creación de la Academia Judicial. Proposición de la Comisión Mixta 3289
Normativa sobre carrera funcionaría del personal del Poder Judicial. Proposición de la Comisión Mixta:...3289
Incorporación de proyectos en el Orden del Día de sesión próxima 3289
VIII.- Proyectos de acuerdo.
Investigación sobre “caso de las listas de los 119 detenidos desaparecidos”3290
Cambio de unidad económica para fijar cuantía de penas establecidas en el Código Penal. Oficio 3293Creación de Juzgado del Trabajo en Arica 3295
Evaluación del resultado de la Ley N° 19.287, sobre crédito universitario3296
Pág.
IX.- Incidentes.
Coordinación de organismos encargados del desarrollo rural 3298
Restitución de predio de la laguna Carón a comuna Pudahuel (Región Metropolitana). Oficio 3300
Creación de segundo juzgado de policía local en Rancagua. Oficio 3300
Estudios de factibilidad de embalse “La Punilla” y programas especiales para comunas de la provincia de Nuble. Oficios 3301
Medidas en favor de Requinoa y Doñihue (Sexta Región). Oficios 3302
Apoyo a proyecto de acuerdo para crear Juzgado del Trabajo en Arica 3303
Problemas de alcoholismo y drogadicción en la Quinta Región. Oficio 3303
Proyectos de saneamiento sanitario en la Quinta Región. Oficios 3304Programa de saneamiento de títulos en comunas rurales. Oficio 3304
Alcance sobre costos de plebiscito en comuna de Las Condes (Región Metropolitana) 3305
Accidente de menor en el lago Colbún (Séptima Región). Oficio 3307
Urgencia para proyectos sobre delitos de violación y sodomía y modificación de la ley de alcoholes. Oficios 3307
Utilización de recintos municipales para actividades de carácter político. Oficio...3309
Coordinación en construcción del nuevo mercado de Angelmó. Décima Región.
Oficios 3309Creación de Corte de Apelaciones de Aconcagua. Oficios 3310
Aplicación del artículo117 del Reglamento 3310
X. Documentos de la Cuenta.
1.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual da inicio, con calificación de “suma”, a la tramitación de un proyecto sobre prórroga de pago de patentes mineras (boletín N° 1319-08) 3312
Oficios del H. Senado, por los que comunica haber aprobado las proposiciones formuladas por las respectivas Comisiones Mixtas, constituidas para resolver las divergencias producidas en la tramitación de los siguientes proyectos:
2.- Dicta normas para establecer la conciliación previa antes de iniciar cualquier proceso, salvo las excepciones legales (boletín N° 454-07) 3313
3.- Modifica el Código de Procedimiento Civil en la forma que indica (boletín N° 787-07) 3313
4.- Crea la Academia Judicial (boletín N° 8590-79). (Se adjunta informe de la Comisión Mixta) 3313
5.- Carrera funcionarla de los jueces, funcionarios auxiliares de la administración de justicia y empleados del Poder Judicial (boletín N° 867-07). (Se adjunta informe de la Comisión Mixta) 3337
Oficios del Senado, mediante los cuales comunica haber aprobado, en los mismos términos que lo hizo la Cámara de Diputados, los proyectos que a continuación se indican:
Pág.
6.- Protocolo de 1978, relativo al convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 1973 (boletín N° 662-10) 3384
7.- Acuerdo relativo al protocolo de reformas a la Carta de Organización de Estados Americanos, adoptado en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, adoptado en Washington, el 14 de diciembre de 1992 (boletín N° 1132-10)., 3384
8.- Oficio del Senado, por el que comunica haber aprobado las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto que dispone erigir un monumento a la memoria de Juanita Fernández Solar, Sor Teresa de Los Andes (boletín N° 911-04) 3385
9.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que modifica el Código de Procedimiento Civil en materia de notificaciones (boletín N°1187-07) 3385
10.- Moción de los Diputados señores Espina, Prokurica, Jürgensen y Urrutia (don Raúl), por la que se inicia un proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Penal con el objeto de tipificar y sancionar el delito de trata de blancas (boletín N°1324-07) 3391
11.- Moción del Diputado señor Sabag, mediante la cual se inicia un proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos (boletín N°1320-01) 3396
12.- Moción de los Diputados señores Gajardo, Elgueta, Ojeda y Pérez (don Aníbal), por la que se inicia un proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal en materia de excarcelación (boletín N°132-17) 3396
13.- Moción de los Diputados señores Girardi, Acuña, González y Navarro, por la cual se inicia un proyecto de ley que establece el delito de operación, administración o mantención de vertederos ilegales (boletín N°1322-12) 3397
14.- Moción de los Diputados señores Girardi, Acuña, González y Navarro, mediante la cual se inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 39, de la ley N° 18.362, que crea un sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado (boletín N° 1323-12) 3398
XI.- Otros documentos de la Cuenta.
1.- Adhesiones:
De los Diputados señores Cantero, Taladriz, Martínez (don Rosauro), Rodríguez, Vilches, y señora Prochelle, al proyecto iniciado en moción que introduce modificaciones al Código Penal con el objeto de tipificar y sancionar el delito de trata de blancas (boletín N°1324-07).
De los Diputados señores Ojeda y Ortiz, al proyecto iniciado en moción sobre expresiones no discriminatorias (boletín N° 1318-04).
Del Diputado señor Ortiz, al proyecto iniciado en moción que dispone que la Primera Región, de Tarapacá, se denominará del Capitán Arturo Prat Chacón (boletín N° 1306-06).
Del Diputado señor Encina, al proyecto iniciado en moción que establece un sistema de protección a personas infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana como, asimismo, al personal destinado a su atención y a la comunidad toda (boletín N° 1208-11).
De los Diputados señores León y Ortiz, al proyecto iniciado en moción que dicta normas sobre los derechos del niño hospitalizado (boletín N°1213-11).
Del Diputado señor Salas, al proyecto iniciado en moción que dispone normas sobre el trabajo de los menores de 18 años y contrato especial a menores estudiantes (boletín N°1006-13).
De los Diputados señores Cantero y Ortiz, al proyecto iniciado en moción que moderniza la legislación de los futbolistas profesionales (boletín N°1279-13).
Del Diputado señor Ortiz al proyecto iniciado en moción que establece normas para flexibilizar el permiso maternal (boletín N°1309-13).
2.- Oficios:
Del Ministerio del Interior, por los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Montes y los comités parlamentarios de los Partidos por la Democracia y Socialista, fundamentos técnicos y jurídicos del establecimiento de una línea de exclusión en la zona de riesgo en la Población La Higuera, comuna La Florida.
Del señor Huenchumilla, creación de juzgado en futura comuna Padre Las Casas.
Del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual responde el enviado en nombre de la Diputada señora Wörner y los Diputados señores Ortiz y Ojeda, sobre el proyecto de encauzamiento y puerto pesquero artesanal en el río Lebu.
Del Ministerio de Hacienda, por el que responde el enviado a nombre de la Corporación, relativo a proyecto de ley que otorga beneficios a propietarios de predios derivados del proceso de reforma agraria.
Del Ministerio de Educación, por el cual responde el enviado en nombre de la Diputada señora Wörner, referente al otorgamiento de becas indígenas.
Del Ministerio de Obras Públicas, por el que remite cuadro resumen de oficios MOP emitidos en el mismo mes de julio de 1994 a parlamentarios y autoridades en general.
Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el que responde el enviado en nombre del Diputado señor De la Maza, referente a antecedentes relativos a inversiones de las AFP.
Del Ministerio de Salud, mediante los cuales responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Huenchumilla, factibilidad de salud en Valle Langdon, comuna de Temuco.
De la señora Wörner, informe sanitario Liceo Politécnico A46 "Rosauro Santana Ríos” de Lota.
Del señor Vilches, funcionamiento establecimientos asistenciales dependientes del Servicio de Salud de Atacama.
Del señor Bartolucci, antecedentes de contratación de enfermeros-matrones.
Del señor Moreira, proyecto Minsal-Banco Mundial.
Del Ministerio de Minería, por los que responde a los enviados por los siguientes Diputados:
Del señor Prokurica, decreto que declaró “zona saturada” a las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla, Tercera Región.
Del señor Cantero, medidas que impidan en el futuro pactar cláusulas de indemnizaciones, por terminación de contrato a todo evento.
Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante el que responde al enviado en nombre de la Corporación, respecto a registro de empresas constructoras.
Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por el que responde al enviado en nombre de los Diputados señores Sota, Acuña y Aylwin (don Andrés), Barrueto, Ceroni, León, Letelier (don Felipe), Longueira, Morales, Navarro, Ojeda, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín) y señora Rebolledo, sobre tarifas teléfonos públicos.
Del Ministerio de Planificación y Cooperación, por el que responde al enviado en nombre del Diputado señor Ojeda referente a regularización de tierras fiscales comuna San Juan de la Costa.
De la Corporación de Fomento de la Producción, por el que responde al enviado en nombre del Diputado señor Jürgensen, relativo a problemas de agua potable en comunas de Frutillar y Puerto Varas.
De la Municipalidad de Ñuñoa, por los que responde los enviados en nombre del Diputado señor Espina, sobre diversos problemas de esa comuna.
Oficio de la Municipalidad de Linares, mediante el cual responde el enviado en nombre del Diputado señor Naranjo, respecto a pago de honorarios y horas extraordinarias.
De la Municipalidad de La Serena, por el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Palma (don Joaquín) relativo a contratación de proyectos con organizaciones no gubernamentales durante los años 1993 y 1994.
De la Municipalidad de Andacollo, por el que responde al enviado en nombre del Diputado señor Palma (don Joaquín) sobre contratación de proyectos con organizaciones no gubernamentales durante los años 1993 y 1994.
De la Municipalidad de Calbuco, por el que responde al enviado en nombre del Diputado señor Kuschel, referente a proyectos de electrificación rural postulados con fondos de desarrollo regional.
De la Municipalidad de Viña del Mar, por el que responde al enviado en nombre del Diputado señor Makluf, relativo a programa de mejoramiento de barrios.
Oficio de la Municipalidad de Quinta Normal, por el que responde al enviado en nombre del Diputado señor Moreira, sobre cancelación de horas extraordinarias y viáticos
Del Servicio Electoral, por el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Walker, respecto de la creación de juntas inscriptoras en las localidades de El Melón, San Pedro, Ventanas y Pullalli, Quinta Región.
I.- ASISTENCIA.
Asistieron los siguientes señores Diputados: (106)
--Aguiló Meló, Sergio
--Alvarado Andrade, Claudio
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Arancibia Calderón, Armando
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Aylwin Azócar, Andrés
--Aylwin Oyarzún, Mariana
--Balbontín Arteaga, Ignacio
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bayo Veloso, Francisco
--Bombal Otaegui, Carlos
--Caminondo Sáez, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cornejo González, Aldo
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Chadwick Piñera, Andrés
--De la Maza Maillet, Iván
--Dupré Silva, Carlos
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Elizalde Hevia, Ramón
--Encina Moriamez, Francisco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Estévez Valencia, Jaime
--Fantuzzi Hernández, Ángel
--Ferrada Valenzuela, Luis Valentín
--Fuentealba Vildósola, Renán
--Gajardo Chacón, Rubén
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--González Rodríguez, José Luis
--Gutiérrez Román, Homero
--Hamuy Berr, Mario
--Hernández Saffirio, Miguel
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Hurtado Ruiz-Tagle, José María
--Jara Wolff, Octavio
--Jürgensen Caesar, Harry
--Karelovic Vrandecic, Vicente
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leay Morán, Cristian
--León Ramírez, Roberto
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Makluf Campos, José
--Martínez Labbé, Rosauro
--Martínez Ocamica, Gutenberg
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Matthei Fornet, Evelyn
--Melero Abaroa, Patricio
--Montes Cisternas, Carlos
--Morales Morales, Sergio
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz Aburto, Pedro
--Navarro Brain, Alejandro
--Ojeda Uribe, Sergio
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Paya Mira, Darío
--Pérez Lobos, Aníbal
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarra Soto, Jorge
--Pollarolo Villa, Fanny
--Prochelle Aguilar, Marina
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Reyes Alvarado, Víctor
--Ribera Neumann, Teodoro
--Rocha Manrique, Jaime
--Rodríguez Cataldo, Claudio
--Saa Díaz, María Antonieta
--Sabag Castillo, Hosaín
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Silva Ortiz, Exequiel
--Solís Cabezas, Valentín
--Soria Macchiavello, Jorge
--Taladriz García, Juan Enrique
--Tohá González, Isidoro
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Ávila, Raúl
--Urrutia Cárdenas, Salvador
--Valcarce Medina, Carlos
--Valenzuela Herrera, Felipe
--Vargas Lyng, Alfonso
--Venegas Rubio, Samuel
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villegas González, Erick
--Villouta Concha, Edmundo
--Walker Prieto, Ignacio
--Zambrano Opazo Héctor
Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Jaime Naranjo y Eugenio Munizaga.
Asistieron, además, la Ministra de Justicia, señora Soledad Alvear, y el Senador señor Sergio Páez.
II.- APERTURA DE LA SESIÓN.
Se abrió la sesión a las 11.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.- ACTAS.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
El acta de la sesión 28ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 29 queda a disposición de los honorables señores Diputados.
IV.- CUENTA.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Se dará lectura a la Cuenta.
El señor LOYOLA (Secretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretarla.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Terminada la lectura de la Cuenta.
Tiene la palabra el Diputado señor Salas, sobre un punto reglamentario.
El señor SALAS.-
Señor Presidente, así como omitimos la lectura de los considerandos de los proyectos de acuerdo, ¿no podría obviarse la lectura de la Cuenta al comienzo de la sesión? Si todos la tenemos en el escritorio, es una pérdida de tiempo.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado la lectura de la Cuenta, al comienzo de la sesión, es ineludible para la Mesa, porque así lo establece el Reglamento. Se hace en los términos más resumidos para no extenderse en mayores detalles.
V.- ACUERDO DE LOS COMITÉS.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Informo a la Sala que los Comités parlamentarios, reunidos bajo la presidencia de quien habla, acordaron rendir homenaje en memoria del ex Diputado señor Gustavo Loyola Vásquez en la sesión del jueves próximo, inmediatamente después de la Cuenta.
Don Gustavo Loyola Vásquez, fallecido durante el fin de semana, era el padre del Secretario de la Cámara de Diputados, señor Carlos Loyola Opazo, a quien le transmito nuestras condolencias.
VI.- FÁCIL DESPACHO.
CONVENIO ENTRE CHILE Y CHINA SOBRE FOMENTO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES. Primer trámite constitucional.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
En Fácil Despacho, corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre los Gobiernos de Chile y de la República Popular China, relativo al fomento y protección recíproca de las inversiones suscrito en Santiago el 23 de Marzo de 1994.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Carlos Dupré.
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1252-10, sesión 17ª en 5 de julio de 1994. Documentos de la Cuenta N° 2.
Informe ele la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 29ª, en 11 de Agosto de 1994. Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor DUPRÉ.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo tiene por objeto aprobar el convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, relativo al fomento y promoción recíproca de las inversiones, suscrito el 23 de marzo de 1994, con el objeto de crear condiciones favorables para las inversiones que las personas naturales o jurídicas chilenas o las personas naturales o entidades económicas chinas efectúen en el territorio del otro Estado.
Anima a los Gobiernos en la celebración de este tratado su reconocimiento de que el fomento, la promoción y la protección recíproca de las inversiones en el otro país estimulará las iniciativas comerciales de los inversionistas e incrementará la prosperidad de ambos pueblos.
Los Gobiernos se inspiran en el deseo de intensificar la cooperación económica bilateral sobre la base de la igualdad y de los beneficios mutuos.
Del mensaje del Presidente de la República, suscrito, además, por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, se desprende, en lo sustancial, que con este tratado se continúa la política iniciada en la Administración del ex PresidenteAylwin, con la incorporación de nuestro país al Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados y la negociación de diversos acuerdos sobre fomento y protección de inversiones que se remiten a los mecanismos de solución de controversias establecidas en los convenios, entre los cuales se encuentran los ya acordados con la República Federal de Alemania, la Confederación Suiza, Argentina, Dinamarca, Noruega, Ecuador, Brasil, Finlandia, España, Francia, Italia, la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa y Venezuela.
La celebración de este nuevo tratado demuestra según lo expresa el mensaje el interés del Gobierno del Presidente Frei de mantener y acrecentar los flujos de capitales foráneos hacia el país, como un necesario aporte a las políticas de desarrollo económico y social.
Como lo ha señalado la Comisión en casos anteriores, estos tratados sobre fomento y protección de inversiones se orientan en principios comunes, entre los que se encuentran el de la libre transferencia del capital, sus intereses y utilidades desde el Estado receptor de la inversión hacia el Estado de origen inversionista; el del tratamiento nacional y el de la nación más favorecida a favor del inversionista de la otra Parte; el de la inexpropiabilidad de la inversión, a menos que se decida legalmente por causa de utilidad pública, de bien común o de interés nacional y previo pago de una indemnización adecuada y oportuna; el de la protección del inversionista de la otra Parte de riesgos no comerciales, además de la solución de controversias entre el inversionista y el Estado receptor por medio del arbitraje internacional obligatorio, conforme con el procedimiento regulado en el convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados.
Finalmente, quiero informar a la Honorable Cámara que se acompaña al informe un documento anexo, en el que se señala la diferente materialización de inversiones, conforme con el decreto ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera.
Según esta estadística, la inversión proveniente de la República Popular China asciende a 30.400.000 dólares estadounidenses, y los sectores de la actividad económica nacional que han recibido esta inversión han sido, principalmente, la industria, la minería y los servicios.
En este tratado, los Gobiernos establecen, en primer lugar, el compromiso recíproco de promover las inversiones, de sus nacionales, personas naturales o jurídicas, que realicen en el territorio del otro Estado, en conformidad con la legislación y reglamentación. Consecuentemente, cada Gobierno deberá conceder asistencia y facilidades para obtención de visas y permisos de trabajo a los nacionales de la otra parte contratante, en relación con las actividades inherentes a sus inversiones.
En segundo lugar, los Gobiernos se comprometen a proteger las inversiones que se efectúen al amparo de este Convenio y a otorgarles un tratamiento justo y equitativo, que no será menos favorable que el concedido a las inversiones y actividades relacionadas con las inversiones dé un tercer Estado.
Se excluyen de tal tratamiento las preferencias concedidas en el marco de una unión aduanera, zona de libre comercio, unión eco, nómica, acuerdo de doble tributación o de comercio fronterizo.
Por otra parte, el tratamiento de la inversión no podrá ser menos favorable que el contemplado por la legislación interna a favor del inversionista nacional.
En tercer lugar, los Gobiernos de Chile y de la República Popular China se comprometen a no expropiar ni nacionalizar o tomar medidas similares contra inversiones hechas en su territorio por inversionistas del otro Estado, a menos que sea por utilidad pública o interés nacional, en virtud de procedimientos legales, sin discriminación, y previa indemnización equivalente al valor real que la inversión expropiada tenía inmediatamente antes de la expropiación o del conocimiento público de esa medida. En tales casos, la indemnización deberá, además, comprender los intereses a una tasa normal hasta la fecha de pago. Esta se llevará a efecto sin tardanza indebida, será efectivamente realizable y transferible libremente.
Por su parte, al inversionista que se acoja a este convenio se le reconoce el derecho a que la medida de expropiación que lo afecte sea revisada judicialmente, en conformidad con la ley del Estado que ordena la expropiación, lo mismo que el avalúo de su inversión
Las condiciones y los procedimientos convenidos para la expropiabilidad de las inversiones armonizan con las disposiciones constitucionales pertinentes.
Además, los Gobiernos convienen en compensar a los inversionistas por las pérdidas que experimenten a causa de riesgos comerciales, cómo la declaración de hostilidades o un estado de emergencia nacional, insurrección, disturbios u otros hechos similares. En estos casos, el tratamiento no será menos favorable que el concedido a los inversionistas de cualquier tercer Estado.
Un cuarto compromiso que los Gobiernos garantizan a los inversionistas es la libertad de pagos, remesas y transferencias de instrumentos financieros o fondos que comprendan el valor de una liquidación. En estas transferencias se incluyen, entre otros valores, utilidades, dividendos, intereses; pagos efectuados conforme a un préstamo relacionado con la inversión; “royalties”; pagos de asistencia técnica e ingresos de nacionales de la otra Parte que trabajen en una inversión.
Esta libre transferencia no impedirá que alguno de los Gobiernos pueda imponer restricciones de cambio, en conformidad con la legislación interna, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que al respecto tenga o pueda tener como parte contratante del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.
En lo sustancial, esta referencia a las obligaciones contraídas por las Partes en el marco del Fondo Monetario Internacional, se refieren a aquellas que los Estados miembros aceptan para no imponer restricciones a los pagos ni a las transferencias por transacciones internacionales corrientes, sin contar con la aprobación del Fondo.
En el caso de Chile, la repatriación de capitales sólo podrá efectuarse un año después de que ellos hayan ingresado al país, a menos que la legislación nacional establezca un tratamiento más favorable.
El quinto compromiso que contraen los Gobiernos los obliga a reconocer el derecho de subrogación de la Parte contratante en los derechos o demandas del inversionista de su nacionalidad por los pagos que haya efectuado en virtud de una garantía otorgada a una inversión efectuada en el territorio de la otra Parte, obligada a dicho reconocimiento.
Las controversias entre las Partes contratantes referentes a la interpretación o aplicación de este convenio deberán ser resueltas, en lo posible, mediante consultas, y si por este medio no se llega a una solución, se recurrirá al arbitraje de un tribunal ad hoc, unilateralmente convocado, pero constituido en la forma y con las facultades que el convenio determina.
En cuanto a las controversias entre un inversionista y el Estado receptor de la inversión se establece que ellas serán resueltas, en primer término, amigablemente, y si así no se logra una solución, cualquiera de las partes podrá someter la controversia al Tribunal competente del Estado receptor de la inversión.
Si tal controversia involucra el monto de la indemnización por expropiación y ella no es resuelta dentro de seis meses después de recurrir a las negociaciones, cualquiera de las Partes podrá someterlas al arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.
Cualquier controversia concerniente a otras materias podrá ser sometida, de mutuo acuerdo, a un tribunal arbitral ad hoc, cuya composición y facultades se regulan en este convenio.
Cabe destacar que, de acuerdo con lo informado por el Comité de Inversiones Extranjeras, Chile es el primer país que ha logrado introducir la posibilidad de recurrir al arbitraje internacional por cualquier otro tipo de controversia, ya que hasta ahora China sólo había aceptado el arbitraje para el caso de las expropiaciones.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana decidió aprobarlo, con la abstención del Diputado señor Coloma, y recomendar a la Honorable Cámara que adopte el artículo único del proyecto, en los mismos términos propuestos, con las modificaciones formales que se salvan en el texto aprobado que figura en el informe.
Señor Presidente, como es costumbre, agradezco a los señores Diputados la atención que han prestado a este proyecto importante de relaciones financieras y de comercio exterior con China, porque a ellos les interesa valorar lo que ha sido la relación con China en agricultura, construcción, electricidad, gas, agua, industria, minería, pesca, piscicultura, silvicultura, transporte, servicios y ahora de inversión.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra
Cerrado el debate.
En votación.
¿Habría unanimidad para aprobarlo?
Aprobado.
A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre Chile y el Reino de Dinamarca sobre la promoción y la protección recíproca de las inversiones.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Caminondo.
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín N°1253-10, sesión 17ª, en 5 de julio de 1994. Documentos de la Cuenta N°3.
Informe de la Comisión de Rotaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 29ª, en 11 de agosto de 1994. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor CAMINONDO.-
Señor Presidente, el 28 de mayo de 1993, los Gobiernos de Chile y del Reino de Dinamarca suscribieron este tratado con el objeto de promover y proteger recíprocamente las inversiones que sus nacionales, personas naturales o jurídicas domiciliadas en su territorio, efectúen en el otro Estado, de acuerdo con la legislación de éste.
El tratado, como todos los de su tipo, se funda en el propósito del Gobierno de continuar aplicando la política iniciada en la Administración anterior, tendiente a mantener y acrecentar los flujos de capitales foráneos hacia el país, como un necesario aporte a las políticas de desarrollo económico y social.
Al tenor del mensaje, este instrumento constituye, asimismo, un compromiso de los Gobiernos en orden a estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, de acuerdo con las respectivas legislaciones nacionales.
El estatuto que establece este convenio compatibiliza el legítimo interés del inversionista externo con el del Estado receptor de la inversión, y sólo las inversiones que se conformen a ello podrán gozar de la protección convenida por los Gobiernos.
El mensaje también hace presente la importancia política y económica que reviste este tratado, por cuanto contribuirá a acrecentar el interés de empresarios daneses en Chile, en un momento en el que el intercambio comercial bilateral es reducido.
A propósito de las perspectivas futuras que ofrecen estos tratados, el Comité de Inversiones Extranjeras proporcionó a la Comisión un cuadro de las inversiones danesas en nuestro país, en el período 1974-1993, de acuerdo con el decreto ley N° 600, de 1974, según el cual, el monto total autorizado asciende a 11 millones de dólares estadounidenses, y el monto materializado, a 8,9 millones de dólares. Los honorables colegas encontrarán una copia de dicho cuadro al final del informe que está a su disposición. ,
El comité de Inversiones Extranjeras señaló también que la finalidad de estos tratados es, por una parte, mantener las ventajas comparativas de nuestro país en lo que se refiere al marco jurídico de la inversión extranjera y, por otra, permitir la participación de Chile en los instrumentos internacionales de promoción y protección de inversiones.
El mismo comité indicó, además, que estos tratados constituyen, en general, una garantía adicional para los inversionistas extranjeros, ya que los permite acceder con primas razonables a los seguros contra riesgos no comerciales que ofrecen las agencias internacionales, como el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (Miga), y las gubernamentales, como la del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, conocida por su sigla Opic. Tal efecto se produce con éstos tratados, porque garantizan al inversionista la propiedad de su inversión; la libre transferencia del capital, intereses y otros valores derivados de él; un tratamiento no discriminatorio respecto de los inversionistas nacionales y de terceros países y, por último, la solución de las controversias por la vía del arbitraje internacional.
El informe, puesto a disposición de los honorables colegas, hace un análisis pormenorizado del articulado que desarrolla los principios que acabo de exponer, de modo que sólo con el propósito de abreviar esta exposición me remito a las explicaciones que él contiene.
Por último, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana decidió, por unanimidad, aprobar este tratado y recomendar a los honorables Diputados adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales menores que se salvan en el texto sustitutivo propuesto al final del informe.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cenado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
Por último corresponde tratar el proyecto sobre el acuerdo entre Chile y la República Federativa de Brasil para la promoción y protección recíproca de inversiones.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Caminondo.
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín N°1281-10, sesión 20ª, en 12 de julio de 1994. Documentos de la Cuenta N° 1.
Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 29ª, en 11 de agosto de 1994. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor CAMINONDO.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo en discusión tiene por objeto aprobar el tratado bilateral celebrado por los Gobiernos de Chile y de Brasil, a fin de promover y proteger recíprocamente las inversiones que las personas naturales de su nacionalidad, o las personas jurídicas constituidas según la legislación del país de origen de la inversión, efectúen en el territorio del otro Estado.
Este tratado fue suscrito el 22 de marzo de 1994 y se inspira, según lo declaran los Gobiernos en su preámbulo, en el deseo de crear condiciones favorables para la mayor cooperación económica y, en particular, para la realización de inversiones recíprocas que impliquen transferencia de capitales de un país al territorio del otro.
Para su firma, los Gobiernos han tomado en cuenta, además, que el mantenimiento de un clima satisfactorio para las inversiones, en conformidad con las leyes del país receptor, es la mejor manera de establecer y conservar un adecuado flujo internacional de capitales, y han reconocido que un acuerdo contra riesgos no comerciales, como el que traigo el honor de informar a la Honorable Cámara, puede contribuir a estimular las iniciativas empresariales que favorezcan la prosperidad de los dos países.
Por otra parte, este tratado tiende a mantener o acrecentar los flujos de capitales foráneos para el desarrollo económico y social de Chile.
Es sabido que nuestro país ha celebrado, en los últimos cuatro años, unos quince tratados similares, la gran mayoría ya aprobados por el Congreso Nacional y vigentes en el orden jurídico como leyes de la República. Todos ellos son de un tenor substancialmente análogo, de manera que, para evitar repeticiones innecesarias, a la Comisión le pareció conveniente remitirse a lo expresado en sus informes anteriores, particularmente en los entregados a la Honorable Cámara con ocasión de los convenios suscritos con la República Popular China y con el Reino de Dinamarca, en trámites simultáneos con este instrumento.
Del mismo modo que en los otros estudios, el Comité de Inversiones Extranjeras proporcionó a la Comisión las estadísticas con los montos totales de la inversión de Brasil en nuestro país en el período 1974-1993, de conformidad con las disposiciones del decreto ley N° 600, de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera, de los cuales se adjunta copia anexa al informe entregado a los honorables colegas.
En tal cuadro se observa que el total autorizado en el período ascendió a 133,2 millones de dólares estadounidenses y que el total materializado alcanzó a 111,8 millones de dólares. Los principales sectores de la actividad económica, receptores de esta inversión, han sido la construcción, con 42,6 millones de dólares; la industria, con 20,7 millones de dólares y los servicios con 66,8 millones de dólares.
En atención a que el contenido de este tratado es básicamente el mismo de los que ya ha conocido la Honorable Cámara, la Comisión estimó conveniente indicaros las diferentes materias reguladas, poniendo especial énfasis en las disposiciones especiales que distinguen a este instrumento de sus precedentes. Es así como en el término “territorio” se comprenden el territorio insular, el lecho marino y el subsuelo, y que se hace referencia al derecho interno como fuente de los derechos de exploración y aprovechamiento de los recursos naturales en esas áreas. Los tratados que han precedido a éste se han limitado a considerar sólo al derecho internacional como fuente de tales derechos.
Al regular la admisión de las inversiones provenientes de la otra Parte, los gobiernos innovan al precisar que se comprometen a permitir contratos de licencia de fabricación, asistencia técnica, comercial, financiera y administrativa, y a otorgar las autorizaciones requeridas por las actividades de profesionales o consultores contratados por inversionistas de la otra parte.
La protección de las inversiones efectuadas al amparo de este tratado impone a los Gobiernos el deber de no adoptar medidas injustificadas o discriminatorias que obstaculicen la gestión, mantenimiento, utilización, usufructo, extensión, venta o, si fuere el caso, liquidación de las inversiones. En este tratado podemos observar que se agregan, precisamente, el deber de proteger la extensión y la liquidación de la inversión.
Respecto del tratamiento nacional, que tiende a impedir discriminaciones que perjudiquen al inversionista extranjero en el país receptor de su inversión, los Gobiernos de Brasil y de Chile, fundados en sus respectivas constituciones políticas, formulan diversas reservas de derecho.
El de Brasil se reserva, conforme a los artículos 171, 176, 190, 192, 199 y 222 de su Constitución Política, los siguientes derechos:
a) Otorgar tratamiento preferente a las empresas brasileñas de capital nacional en las adquisiciones de bienes y servicios por el Poder Público.
b) Otorgar sólo a brasileños o a empresas brasileñas de capital nacional, las autorizaciones para investigación y explotación de los recursos minerales y aprovechamiento de los recursos de energía hidráulica.
c) Prohibir la participación directa o indirecta de empresas o capitales extranjeros en la asistencia o la salud del país.
d) Conceder exclusivamente a brasileños naturales o naturalizados hace más de diez años, la propiedad de empresas periodísticas y de radiodifusión sonora y de sonidos e imágenes.
e) Limitar y someter a autorización especial las adquisiciones o el arrendamiento rural por persona natural o jurídica o extranjera.
f) Establecer condiciones para la participación del capital extranjero en las instituciones del sistema financiero nacional (financieras, compañías de seguros, instituciones de previsión y capitalización).
Las reservas de derecho formuladas por Brasil cesarán en caso de que los artículos de su Constitución Política fueren derogados mediante enmienda o reforma constitucional,' según se estipula en el Protocolo.
Por su parte, el Gobierno de la República de Chile declara que, de acuerdo con su Constitución Política y el Código de Minería, la exploración y la explotación de los hidrocarburos, líquidos y gaseosos, sólo se pueden ejecutar directamente por el Estado o por sus empresas, por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y en las condiciones que el Presidente de la República fije para cada caso, por decreto supremo.
Como puede apreciarse, las reservas de derecho que ambos Gobiernos han formulado al tratamiento nacional dan a este acuerdo un alcance restrictivo especial, que los diferencia de los tratados ya aprobados por la Honorable Cámara.
La regulación de la nacionalización, expropiación e indemnización es semejante a la prevista en los tratados precedentes.
En cuanto a la libre transferencia de los pagos relacionados con las inversiones efectuadas conforme a este acuerdo, el compromiso de los Gobiernos tiene el mismo alcance de los tratados anteriores, pero con las precisiones siguientes:
Primero, se considera que una transferencia es realizada “sin demora” cuando se efectúa dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento por parte de los inversionistas, de las respectivas exigencias legales y reglamentarias. Dicho plazo, que no podrá ser superior a seis meses, se contará a partir del cumplimiento de esas exigencias.
Segundo, las transferencias referentes a inversiones en virtud del Programa Especial de Conversión de laDeuda Externa de Chile y de Brasil, se sujetarán a los reglamentos especiales sobre la materia.
Tercero, sin perjuicio del derecho a la libre transferencia de los pagos relacionados con inversiones efectuadas en Chile por inversionistas brasileños, el Gobierno de Chile se reserva el derecho a permitir la repatriación de capital en el plazo establecido en su legislación, el que en ningún caso podrá ser mayor a un año, transcurrido desde que la invasión se haya realizado.
Precisamente, en el decreto ley N° 600 de 1974, el plazo actual para la repatriación del capital es de un año.
El principio de subrogación en los derechos de los inversionistas, que los Gobiernos reconocen a favor de la entidad 'que haya otorgado una garantía financiera para cubrir riesgos no comerciales, en relación con una inversión efectuada en el territorio de la otra Parte, es análogo al previsto en, los tratados anteriores, pero' se innova en cuanto se adiciona una norma según la cual no se admitirá la subrogación en los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles sin que haya previa autorización, según los términos de la legislación vigente en el Estado receptor de la inversión.
Las controversias que surjan entre los Gobiernos de Chile y de Brasil sobre la aplicación e interpretación de este acuerdo serán resueltas por las vías que ordinariamente se pactan en estos casos: en forma amigable o mediante el recurso unilateral ante un tribunal de arbitraje.
Tratándose de controversias entre el inversionista y el Gobierno del Estado receptor de su inversión, se dispone que serán solucionadas por medio de consultas amistosas, como primer recurso.
Si a los seis meses no se ha llegado a un acuerdo, el inversionista tendrá derecho a recurrir a los tribunales competentes de su contraparte o al arbitraje internacional.
La opción por una de estas dos vías será definitiva e irreversible.
En el caso de opción por el recurso de arbitraje internacional la controversia podrá ser sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones o al Tribunal de Arbitraje ad hoc establecido de acuerdo con las normas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional.
Este derecho opcional del inversionista es una innovación respecto de los tratados precedentes más próximos.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana aprobó por unanimidad el tratado y decidió sugerir a la Honorable Cámara que adopte el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales, principalmente en cuanto al mes en que fue suscrito este instrumento, según se indica en el texto sustitutivo que se propone en el informe que se encuentra a disposición de los señores Diputados.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Informo a los señores Diputados que varios Comités han solicitado votar, antes del término de la presente sesión, los siguientes proyectos de ley que figuran en el Orden del Día de la sesión de la tarde: 1) Crea la Academia Judicial, y 2) Carrera funcionaría de los jueces, funcionarios auxiliares de la administración de justicia y empleados del Poder Judicial, cuyos informes, aprobados por unanimidad en las respectivas Comisiones Mixtas, se distribuirán de inmediato.
Al respecto, no cabe entrar en debate en este momento, sino hasta que se plantee la posibilidad de su votación.
El señor MOREIRA.-
Pido la palabra.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, supongo que esto significa suprimir la sesión citada para las 19 horas.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Ese es un tema distinto, que será resuelto en su momento, de común acuerdo con los Comités.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, nosotros condicionaríamos la votación de los dos proyectos en esta sesión a que no se suprimiera la sesión de la tarde.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado, le agradezco su opinión, pero la información que he entregado fue proporcionada por su jefe de Comité. En todo caso, Su Señoría, mientras tanto, puede ponerse de acuerdo con él para después resolver el punto.
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, simplemente quiero ratificar lo dicho por el Diputado señor Moreira.
Una cosa es lo que puede acordar el Comité, pero otra es que se requiera la unanimidad para cambiar el Reglamento a este respecto.
El colega Moreira tiene toda la razón cuando condiciona su eventual aprobación para tratar esos dos proyectos en la mañana a que no se suprima la otra sesión, por cuanto quiere trabajar en la tarde.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Diputado señor Coloma, la Mesa propone votar exclusivamente esos dos proyectos hoy en la mañana, los que requieren quórum de ley orgánica constitucional, para lo cual ha resuelto distribuir de inmediato los informes correspondientes, con el objeto de que podamos resolver esa posibilidad de común acuerdo con los Comités, en algunos momentos más.
Eso es todo. No se ha tomado ningún acuerdo ni se está pidiendo la unanimidad. La Mesa hace sólo lo que es factible realizar.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, entonces no entiendo lo que Su Señoría está haciendo.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Diputado señor Coloma, estoy diciendo que se distribuirán los textos de los proyectos mencionados, aprobados en forma unánime por las Comisiones Mixtas, con el objeto de que cuando solicitemos el asentimiento para votarlos electivamente estén todos los parlamentarios conscientes de qué proyectos de ley se trata.
VII.- ORDEN DEL DÍA.
PROTECCIÓN DE LA MADRE ESCOLAR O ESTUDIANTE EMBARAZADA. Primer trámite constitucional.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, sobre protección de las estudiantes embarazadas o madres lactantes.
Diputado informante de la Comisión de Familia es el señor Sergio Elgueta.
Antecedentes:
Moción, boletín N° 1251-18, sesión 16ª en 5 de julio de 1994. Documentos de la Cuenta N° 16.
Informe de la Comisión de Familia, sesión 29ª, en 11 de agosto de 1994. Documentos de la Cuenta N° 14.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, por encargo de vuestra Comisión de Familia, paso a informaros el proyecto de ley sobre la protección de la madre escolar o estudiante embarazada, originado en una moción de los Diputados señores Elgueta, Ojeda, Ortiz, Aylwin (don Andrés), Ascencio, Gutiérrez y Karelovic, y de las Diputadas señoras Cristi y Rebolledo, y de la señorita Saa.
El proyecto se originó en la idea de abordar, desde el punto de vista de lo que debe ser una política educacional de Estado, el problema de las adolescentes embarazadas que se encuentran estudiando en los distintos niveles de la educación chilena.
En un estudio realizado por el Centro de Estudios Públicos, denominado “La ilegitimidad en Chile", de los señores Juan Ignacio Irarrázaval y Juan Pablo Valenzuela, fluye el notable aumento que ha experimentado el llamado “embarazo adolescente”.
Según las cifras que se reproducen en la página 13 de este estudio, el 29 por ciento de los nacidos en 1960 eran hijos ilegítimos de madres adolescentes, es decir, de mujeres menores de 20 años. En 1970, ese número había aumentado al 30,8 por ciento; en 1975, al 36 .por ciento; en 1980, al 45,7 por ciento; en 1985, al 55,4 por ciento, y en 1990 alcanzaba al 61 por ciento.
En consecuencia, dentro de este gran grupo de jóvenes chilenas se encuentran quienes estudian en los distintos establecimientos educacionales. Sobre este punto, quiero destacar que "la prensa nos ha dado a conocer cómo se impide el acceso de estas jóvenes chilenas al colegio o al establecimiento educacional respectivo, o bien, estando en él, se les coarta la libertad para seguir estudiando y se les pide o se les exige su retiro.
Durante la discusión de esta iniciativa, la Comisión contó con las exposiciones de la señora Josefina Bilbao, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer; del señor Gonzalo Undurraga, Subsecretario de Educación; de la señora María de la Luz Silva, asesora del Ministro de Educación, y de la señora Blanca Enriqueta Yon, Subjefa del Departamento Jurídico de dicha Secretaría de Estado.
Concurrió, asimismo, especialmente invitado por la Comisión, a entregar sus puntos de vista sobre la iniciativa, el Reverendo PadreFaustino Huidobro, Director del Área de Educación de la Conferencia Episcopal de Chile. También lo hizo el doctor Ramiro Molina, Director del Centro de Medicina Reproductiva del Adolescente, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile.
El Subsecretario de Educación manifestó que a fin de evaluar los efectos de la circular N° 247, modificatoria de la N° 727, de 1979, que aborda el tema de las alumnas embarazadas, pero con criterio diferente, se efectuó en 1993, una encuesta sobre alumnas embarazadas en 1992, en 5.550 establecimientos educacionales, que consideró alumnas de 7° y 8o básico y de enseñanza media científico-humanista y técnico profesional. De la información obtenida respondió cerca del 50 por ciento del universo, casi mil establecimientos (959 con datos válidos) informaron haber tenido casos de embarazo, los que en total sumaron 4.585 alumnas.
La edad promedio de las embarazadas fue de 17 años, aunque el 16 por ciento tenía 15 años o menos, situación acentuada en zonas rurales donde llegó al 44 por ciento. El 90 por ciento de esas alumnas estaba en la enseñanza media.
En cuanto a los efectos directos de la circular N° 247, se constata que los 4.585 casos de embarazadas detectadas, aproximadamente un 40 por ciento desataron; casi un 50 por ciento se mantuvieron como alumnas regulares, y un 10 por ciento pudo terminar el año en horario diferido.
Señor Presidente, la moción consultó un informe elaborado el año pasado por la Comisión de la Familia. En él, con dramática relevancia, se señala que frente al embarazo adolescente, la joven tiene cuatro posibilidades, ninguna de las cuales es satisfactoria.
Primero, un matrimonio de alto riesgo, porque se realiza antes de tiempo y en condiciones dé menor libertad. En Chile, un 30 por ciento de las personas opina que se casaría por embarazo, lo que equivale, en forma aproximada, a 30 mil matrimonios.
Segundo, la maternidad soltera con hijos ilegítimos, que alcanza aproximadamente a 25 mil menores de 20 años y a 33 mil de 20 a 24 años, en 1990.
Tercero, la entrega de su hijo en adopción, y
Cuarto, abortar, con las eventuales repercusiones en su salud física y mental.
En presencia de tales antecedentes, los patrocinantes fundamentan la moción en el rechazo que han experimentado las jóvenes embarazadas en diversos establecimientos educacionales, lo cual les resta oportunidad de cultivarse, de adquirir conocimientos, una profesión o de perfeccionarse en dignidad como personas.
En la moción también se dice que “dicho rechazo implica una desconsideración social inaceptable para un país moderno que se precia de respetar los derechos humanos, lo que potencia un mal mayor; esto es, la adopción de conductas tendientes a suprimir la vida del que está por nacer”.
Tanto la Constitución Política como el Código Civil garantizan el derecho a la vida y los derechos del que está por nacer. Asimismo, la Carta Fundamental establece la libertad de enseñanza y que toda persona tiene derecho a la vida e igual protección respecto del que está por nacer.
Por esas razones, y quizás atendiendo también a muchas otras contenidas en el informe, como las expresadas por el doctor Ramiro Molina, la Comisión aprobó el proyecto en general por amplia mayoría de votos.
En la discusión particular se formularon varias indicaciones, de las cuales una se rechazó por 5 votos contra 1, otra, substitutiva, se aprobó por 5 votos a favor y una abstención, en el sentido de modificar el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, agregándole un inciso del siguiente tenor: “Las estudiantes embarazadas o madres lactantes tendrán derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos. Un reglamento dictado por el Presidente de la República, determinará las modalidades, requisitos, exigencias y circunstancias para el debido cumplimiento de estos derechos.”
Señor Presidente, por tratarse de una modificación a una ley orgánica, para la aprobación de este proyecto de ley se requiere el quorum establecido en la Constitución Política.
Por las razones expuestas y en conformidad con lo resuelto por la Comisión de Familia, solicito la aprobación del texto indicado en el proyecto.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Hago presente a la Sala que se han inscrito 7 señores Diputados y que procederé a inscribir de inmediato a quienes lo están solicitando en este momento.
La Mesa alternará en forma equilibrada las intervenciones, de acuerdo al orden de inscripción, para que todos los sectores tengan la oportunidad de expresar su opinión.
Asimismo, solicito a los señores Diputados que no se extiendan demasiado en sus planteamientos para garantizar la intervención a todos los inscritos.
Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA (don Raúl).-
Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Familia, doy testimonio que el proyecto fue analizado con bastante profundidad, tanto por lo que implica como en la necesidad de que exista una norma jurídica que efectivamente garantice uno de los derechos establecidos en la Carta Fundamental, porque no basta con que el N° 10 del artículo 19 enuncie el derecho a la educación, sino que también es indispensable que lo establezca la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
En el seno de la Comisión se advirtió que se colisionan tres derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política: a la vida, a la educación, y a la libertad de enseñanza.
Como muy bien lo señaló el Diputado informante, el proyecto tiene por objeto, básica y fundamentalmente, permitir que aquella persona que está realizando sus estudios en un establecimiento de educación, ya sea estatal, municipal o subvencionado estatal o particular, puedan continuar con sus estudios y tener la posibilidad de ejercer el derecho a la educación.
Además, con la indicación presentada por un grupo de Diputados, que sustituyó una norma propuesta en el texto de la moción, también se deja a salvo la garantía establecida en el número 11 del artículo 19 de la Constitución, vale decir, la libertad de enseñanza.
Este proyecto puede ocasionar muchas complicaciones o generar gran discusión en la sociedad chilena, pero es imprescindible que se asuma con realismo una situación que sucede continuamente en los diversos establecimientos de educación.
Así, las personas que la Comisión de Educación recibió durante la tramitación de esta iniciativa, nos informaron con exactitud lo que significaba para una persona embarazada dejar de estudiar, abandonar su establecimiento educacional y, muchas veces, ver truncada definitivamente la posibilidad de lograr d término de su educación y optar a un título profesional o técnico.
Asimismo, dijimos que era imprescindible no sólo garantizar el derecho a la educación, sino también reglamentarlo debidamente y que la norma que se aprobara en la Cámara de Diputados no solo tuviera un carácter programático. En definitiva, en la indicación establecimos la necesidad de que el Presidente de la República, de acuerdo con sus facultades reglamentarias, determinen las modalidades y requisitos para el debido cumplimiento de este derecho. Es fácil consagrar un derecho en la ley; pero es difícil implementarlo.
¿Qué sucede con aquella estudiante que ha sido madre y no cuenta con la implementación necesaria en su establecimiento educacional para cumplir con ese rol, fundamentalmente en el problema de la lactancia?
La reglamentación deberá ser estudiada por el Presidente de la República a través de sus organismos técnicos y escuchando a todas las entidades de educación del país que puedan entregar los antecedentes necesarios y suficientes para que pueda darse cumplimiento a la intención del legislador al dictar esta norma.
El texto del proyecto propuesto a la Sala dice: “Las estudiantes embarazadas o madres lactantes tendrán derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos”. Hemos querido dejar claramente establecido con la frase “y a permanecer en ellos”, que se está garantizando la libertad de enseñanza.
Como muy bien lo señalaron en el seno de la Comisión quienes vinieron en representación de los colegios particulares a dar su opinión, existe un contrato entre el establecimiento de educación y los padres de la alumna, al menos por un año. Si la alumna queda embarazada durante el año lectivo, puede permanecer en el establecimiento educacional hasta su término para no perderlo. Después, teniendo en vista los derechos a la educación y a la libertad de enseñanza, puede continuar en ese mismo establecimiento educacional, o bien optar a otro si el colegio al cual pertenecía al momento de quedar embarazada no quiere continuar con este contrato. Esto permitirá que la posible colisión de los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 no se produzca, al garantizar tanto el derecho a la educación como el de libertad de enseñanza.
Pero esta norma constitucional también tiene por objeto permitir y garantizar el derecho a la vida, porque si nosotros no le creamos traumas, ni impedimos que la estudiante embarazada pueda continuar sus estudios, el aborto va a disminuir considerablemente en nuestro país, ya que justamente una de sus causas en este sector es el temor a no poder seguir estudiando y a ser repudiada por quienes están dentro del mismo establecimiento educacional. Ello hará posible que se haga efectivo el derecho consagrado en el N° 1° del artículo 19, es decir, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
En el seno de la Comisión se planteó en reiteradas ocasiones la necesidad de crear conciencia dentro de los establecimientos educacionales para dar una mejor educación sexual a los alumnos. Yo iría mucho más allá, porque, a mi juicio, lo que falta es entregar una mejor formación integral a los alumnos en los diferentes establecimientos educacionales, explicar exactamente qué es la familia, el papel que juega, el rol que tiene la actividad sexual, para que ella no sólo sea un placer pasajero, sino, también, lo que efectivamente es: la posibilidad de procrear para formar una familia estable y organizar una sociedad en la cual todas las personas participen en su desarrollo.
En definitiva, si somos capaces no sólo de aprobar el texto legal, sino, además, de implementar tanto la reglamentación como los textos o programas educacionales, no cabe duda alguna de que los derechos garantizados en la Constitución Política serán efectivos y, con ello, lograremos crear una mejor sociedad.
Por lo tanto, propongo aprobar este proyecto, de origen en una moción patrocinada por varios Diputados de todos los sectores políticos representados en el Congreso Nacional, para que las jóvenes estudiantes que han quedado embarazadas sepan que la sociedad las protegerá, les permitirá continuar con sus estudios y ser personas de bien, pues en Chile no debe existir discriminación de ninguna naturaleza.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Pido el asentimiento unánime de la Sala para votar el proyecto a las 12.45.
Acordado.
Tiene la palabra la Diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, estamos discutiendo un proyecto que los integrantes de la Comisión de Familia, al igual que todos los parlamentarios, consideramos de gran trascendencia e importancia. Estamos hablando de garantizar el derecho a la educación; de que la adolescente embarazada no sufra discriminación, pueda continuar sus estudios y no sufra el rechazo, como actualmente ocurre, de los establecimientos educacionales privados, de los profesores, incluso de sus propios pares y de sus padres.
Es fundamental que seamos capaces, como sociedad, como Estado, de dar una señal clara y posibilitar que esa adolescente embarazada continúe su educación, se perfeccione y termine sus estudios, lo cual permitirá no sólo que ella tenga un mejor nivel educacional, sino también criar en mejores condiciones al hijo que está por nacer.
En la medida en que esa adolescente embarazada sufra discriminación y se aleje de la escuela, verá afectadas al no completar sus estudios sus futuras posibilidades laborales y socioeconómicas; desde luego, el más afectado será el hijo que está por nacer.
Debemos de preguntamos qué pasa hoy con las adolescentes embarazadas, qué sucede con este 16 por ciento de jóvenes menores de 15 años y por qué existe esta incidencia tan alta de abandono de la escuela.
Por lo tanto, debemos dar una señal clara de que buscamos proteger los derechos humanos y evitar la discriminación; apoyar efectivamente y de manera eficaz a estas adolescentes; romper con mitos, como aquél de que el embarazo es “contagioso” y terminar con la discriminación y con el argumento de la vergüenza con que hoy algunos profesores, establecimientos particulares y ciertos padres, erradamente, presionan a estas adolescentes.
Nos importa mucho que no vuelva a ocurrir lo que hoy está sucediendo; nos importa saber que el 40 por ciento de las adolescentes embarazadas, en la medida en qué sufren discriminación, repiten esa conducta, y antes de dos y cinco años vuelven a embarazarse, con las consecuencias que todos conocemos.
La bancada del Partido Socialista apoya el proyecto, porque deseamos dar una señal precisa, clara, de efectivo y real apoyo a las adolescentes embarazadas, a su derecho a la educación, a la vida y al futuro del que está por nacer.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, éste es un tema de amplia y, lamentablemente, creciente repercusión en la sociedad chilena. Tal como se ha señalado en la discusión del proyecto, tiene implicancias en el derecho a la vida de muchos niños que son privados del derecho a nacer, en muchos casos por presiones de distinto tipo que se acumulan sobre una adolescente que ha resultado embarazada fuera del matrimonio, la que, muchas veces, comete el error irreparable de privar de la vida a un ser humano, causándose a sí misma tremendos daños sicológicos y, en ocasiones, físicos. Todo lo que podamos hacer para garantizar el derecho de estas menores a concluir su educación debemos realizarlo de la manera más eficaz posible.
Sin embargo, como ya se señaló, hay una colisión entre el derecho a la educación, que queremos defender en esta circunstancia particular, y la libertad de enseñanza que la Constitución reconoce a los padres y los establecimientos educacionales. Lo complicado de esta colisión entre ambos derechos, radica en que lo esencial en la libertad de enseñanza, es decir, su contenido, no lo fijamos nosotros en el Congreso, ni el Presidente de la República, ni el Ministro de Educación, ni la ley, sino que lo determinan las personas, sometidas a un límite que les pone la Constitución: respetar la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.
Hay un marco dentro del cual debemos encuadrarnos para solucionar el problema y tratar de garantizar el derecho a educarse de las niñas que se encuentran en esa situación.
Me parece muy plausible la intención de los autores del proyecto y, en ese ánimo, quiero contribuir con algunas proposiciones concretas para garantizar en mayor medida el derecho a su educación. Temo que si no lo hacemos en esta oportunidad será más tarde otra instancia la que repare el error que podríamos cometer al pasar a llevar la garantía de la libertad de enseñanza, pues no podemos imponer cualquier cosa y de cualquier forma, a cualquier colegio en esta materia.
Sí podemos, respecto de todos los colegios municipales, hacer primar el criterio me parece que lo apoya ampliamente la Cámara de aseguramos de que las niñas que se embarazan puedan continuar sus estudios sin interrupción. Insisto en que me refiero a los colegios públicos, en los cuales el Estado determina qué se enseña, cómo se enseña y a quienes. No lo podemos aplicar, en cambio, a los colegios privados. Entonces, la pregunta lógica es qué podemos hacer en ese punto para no violar la libertad de enseñanza, puesto que, insisto, podríamos aprobar un proyecto sin destino, que por esa razón fuera rechazado en otras instancias. Al respecto, voy a formular dos proposiciones.
En primer lugar, que los colegios privados que pusieren trabas a la permanencia de las alumnas embarazadas, sólo pudieren hacerlo en la medida en que previamente lo hayan advertido. Es decir, en el momento en que los padres elijan el colegio en que va a estudiar su hija, deben ser informados de que el establecimiento cancelará la matrícula de esa alumna en esas circunstancias, ya que, sin advertencia previa, no podría hacerlo.
En segundo lugar, me parece de toda justicia, siguiendo el criterio predominante en esta Cámara, que cuando un colegio, porque lo advirtió previamente, estuviera facultado para suspender los estudios de la menor, ella tuviese el derecho lo incorporemos en el proyecto de concluirlos, ya sea rindiendo exámenes libres o incorporándose directamente a los cursos, en cualquier colegio municipal público que elija, de manera de no perder, en ningún caso, el año lectivo.
Estas dos proposiciones, si bien no satisfacen plenamente la intención, que comparto, de garantizar en un ciento por ciento la posibilidad de que estas adolescentes concluyan sus estudios si así lo desean, nos permitirán eludir, a mi juicio, el insalvable obstáculo constitucional que implica el respeto a la libertad de enseñanza.
Por las razones expuestas, propongo, como paliativo, la incorporación de estas dos disposiciones.
Señor Presidente, por su intermedio concedo una interrupción al Diputado señor René García.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el honorable señor García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, voy a votar favorablemente el proyecto, porque creo que la vida tiene más derechos que la educación. Por lo tanto, apoyaré cualquier iniciativa que favorezca y dé garantías para que nazca una persona, ya que el derecho a la vida es el primer derecho que consagra la Constitución, y ella parte del momento en que se engendra una criatura.
El punto que me preocupa, como damos por hecho que el proyecto será aprobado es el siguiente: ¿Qué pasa si a una alumna le coincide el período de parto con el de exámenes? ¿Cuándo podrá rendirlos? ¿Tendrá los mismos derechos que los alumnos regulares? No sacaríamos nada con que siga educándose si no puede rendir sus exámenes con los mismos derechos de los alumnos que no han suspendido sus estudios.
El señor OJEDA.-
Es materia de reglamento.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
No me hablen del reglamento, porque tal vez no sea satisfactorio en este punto. El hecho de que tenga las mismas oportunidades que un alumno regular para rendir sus exámenes debería quedar establecido en la ley, es decir, con todas las condiciones, porque, por ejemplo, pueden decirle que los rinda en marzo, pero no tendrá las mismas posibilidades que el que pueda hacerlo en diciembre y repetirlo en marzo.
Ésa es mi duda.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
La respuesta quedará pendiente, porque en este momento el señor Diputado informante no se encuentra en la Sala.
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, finalmente, quiero hacer ver que lo que en este instante es un obstáculo en esta discusión: el respeto de la libertad de enseñanza. Ello amerita que reparemos sobre la importancia central que la garantía de la libertad de enseñanza tiene en una sociedad libre y democrática, en la que ningún gobierno tiene derecho a imponer criterios o contenidos conforme a los cuales los padres deberían educar a sus hijos. Por el contrario, ellos deben tener el más absoluto derecho a determinar lo que les enseñen a sus hijos y la forma de hacerlo. De manera que no es un obstáculo cualquiera: hay un principio capital de una sociedad libre y democrática que debemos respetar, valorar y tratar de salvar por su tremenda importancia para nuestra sociedad,' al tiempo que buscamos la garantía necesaria del derecho a la educación de las adolescentes embarazadas.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, suscribí esta moción como Diputado patrocinante, porque estimé de justicia concretar una inquietud manifestada hace mucho tiempo en esta Honorable Cámara.
El embarazo de la adolescente, muy vinculado al de la joven estudiante, representa un problema grave. El informe rendido por el señor Diputado informante tiene base en las estadísticas, lo que nos lleva a enfrentar el problema con mucha racionalidad y seriedad.
La sociedad se ha limitado a sancionar la conducta del embarazo, pero no ha reparado en que, con ello, sólo tiende a agravar la situación, porque se preocupa de los efectos y no de las causas. Les impide acceder a los establecimientos educacionales y a permanecer en ellos en estado de embarazo, sanción que es un contrasentido.
Con ello, se atenta contra el derecho a la educación, al perfeccionamiento personal, a la formación de esa persona y, además, contra algo esencial, vital y fundamental: el derecho a la vida del que está por nacer.
Tales decisiones, trabas y verdaderas sanciones conducen al aborto, porque ante el rechazo al embarazo de la adolescente y como una manera de ocultarlo y de seguir una vida normal, se recurre a esa práctica, En el embarazo no deseado de la adolescente hay una conducta no deliberada; es el embarazo inoportuno que soportan las mujeres entre los 13 y 24 años. Son una maternidad y una paternidad que no han sido decididas voluntariamente en su profunda significación. Es también un fracaso de la sociedad que no impide o no regula estas situaciones.
Hemos visto así se ha demostrado que estos embarazos son más frecuentes entre las adolescentes con menor nivel educacional, que viven en condiciones de pobreza en zonas rurales, debido a su mayor desconocimiento y a la falta de medios y de recursos para evitarlos.
Las jóvenes embarazadas por falta de conocimientos adecuados sobre sexualidad llegan a tales condiciones justamente por falta de elementos o de los conocimientos que deben impartírseles. La sociedad las condena, pero no les enseña; la sociedad maneja los tabúes sociales, cerrando los ojos a la realidad de las relaciones prematrimoniales; no entrega educación sexual a las familias ni lo hace la escuela; y no crea servicios de planificación familiar para los jóvenes que están inmersos en un contexto erotizante y en una cultura que estimula la iniciación sexual del hombre, manteniendo prejuicios hacia la mujer.
Es nuestra juventud que, encandilada a veces y sumida en valores aparentes que cree válidos, se deja llevar y cae en hechos y situaciones que la sociedad misma condena. Los tabúes, la hipocresía y la ignorancia están presentes en estos temas. Ese es el problema.
Por eso me alegro de que hoy tengamos una actitud distinta: no sancionatoria, sino modificatoria y resolutiva, que solucione los problemas y no los agrave.
Entonces es indispensable que el Estado intervenga y adopte decisiones que garanticen el derecho de estas adolescentes a la educación y a la formación integral; pero no adoptar resoluciones que contraríen los verdaderos propósitos o funciones que debe adoptar el Estado para proteger a los menores de edad.
Se habla en esta Cámara se ha repetido en diferentes oportunidad desde esta colisión de derechos, oí virtud de la cual deben predominar derechos o prerrogativas fundamentales o superiores, pero se hacen prevalecer derechos inferiores sobre los superiores. Se habla de una colisión entre los derechos a la vida, a la educación, a la libertad de enseñanza. Pero, nuevamente, nos encontramos ante la situación de que se hacen valer derechos menores sobre los de mayor jerarquía.
Aquí no hay colisión de derechos; existe una jerarquía de derechos en que, por priorización, debe predominar el derecho superior, vital, fundamental. En este caso, es el derecho a la vida del que está por nacer, sobre lo cual deberán adoptarse las medidas que sean indispensables para que la madre estudiante siga su formación y mantenga a su hijo. Ese es el derecho sustantivo, esencial.
El otro es el derecho a la educación, que también vale; es predominante sobre la libertad de enseñanza.
Acoger esta colisión de derechos en los términos señalados represalia una odiosa discriminación y atenta contra la garantía constitucional de estas estudiantes motores de edad, a perfeccionarse, educarse, formarse y hacer una vida normal frente al resto de sus compañeros.
Por eso aprobaré esta moción que regula la situación descrita, porque constituye una solución legislativa ante resoluciones y reglamentos existentes que no han tenido real aplicación ni eficacia. El Parlamento y el Poder Ejecutivo captaron el problema y le dieron, en virtud de la modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, el enfoque que consigna el proyecto.
Señor Presidente, las adolescentes estudiantes embarazadas son socialmente estigmatizadas y discriminadas. Por lo tanto, debe existir una voz y una actitud diferente, fuerte y decidida, para enfrentar este problema y morigerar sus graves consecuencias. Este proyecto, que modifica dicha ley orgánica constitucional y que establece una autorización para que las estudiantes embarazadas o madres que amamantan tengan derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos, representa, en verdad, la concreción de una inquietud y la voluntad del Poder Legislativo que, mediante una votación positiva, resolverá este grave problema y no lo agravará, como ha ocurrido con los enfoques, orientaciones, opiniones y conductas adoptados en el pasado.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Hago presente a la Sala que restan 17 minutos para votar el proyecto, y aún están inscritos once señores Diputados, porque hasta el momento sólo cuatro han usado de la palabra.
Al final, ocurrirá lo de siempre: habrá reclamos por los tiempos, pero es imposible que todos los Diputados inscritos alcancen a hacer uso de la palabra.
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, debido a la escasez del tiempo trataré de cooperar hablando en forma muy breve y concisa.
Antes que nada, expreso nuestro voto favorable al proyecto, el cual, no obstante, de acuerdo con el recto orden natural de las cosas, no sería necesario.
No nos cabe duda de que el artículo 19, N° 10, de la Constitución Política, que asegura que el derecho a la enseñanza, bastaría por sí solo para proteger el derecho de una madre soltera a educarse. Por desgracia, en nuestro país, donde necesitan leyes para todo, ha sido necesario y conveniente buscar una disposición legal que dé señales claras en cuanto a proteger el derecho a la enseñanza. Por lo tanto, este proyecto es conveniente y permitirá proteger efectivamente tal derecho.
En este momento, en que el país se ve enfrentado a una discusión muy apasionada sobre legislaciones relativas a la familia, en especial respecto del divorcio, al parecer se nos olvidan temas tan fundamentales como el que estamos tratando. Mucho más que el problema de las parejas que terminan su matrimonio que es efectivo, existen problemas acuciantes, como el del aborto, como el de las parejas que deciden no contraer matrimonio, porque éste aparece como una institución desprestigiada.
En este sentido, la disposición que estamos discutiendo apunta al camino correcto. No es posible que por fariseísmos, niñas que han decidida tener su hijo determinación que la Cámara y la legislación del país deben alentar y protegerse encuentren desposeídas de sus derechos constitucionales.
Tampoco es posible lo hemos sostenido en las Comisiones y en la Sala que no apoyemos la gestación y el surgimiento de la vida, ni el matrimonio como forma ideal de sostener, mantener y desarrollar la célula fundamental de la sociedad.
Estamos de acuerdo con este proyecto por razones estrictamente jurídicas y de conveniencia nacional, más que por motivos senTienentales, en los que no nos es dado inmiscuimos.
En relación con las dudas planteadas por algunos señores Diputados, nos parece que la iniciativa está bien formulada. El artículo único establece, en su segunda parte: “Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará las modalidades, requisitos, exigencias y circunstancias para el debido cumplimiento de estos derechos.” Ese es el modo correcto de legislar. Será el reglamento el que disponga cómo se harán efectivos, y también respecto de las legítimas dudas que han surgido, indicará cómo en los contratos entre educadores y educandos de colegios particulares ellos se reflejan.
Por todas estas razones de conveniencia nacional, de buena técnica jurídica, de señales correctas enviadas a la sociedad y por la forma bien pensada en que está expresada esta iniciativa, manifestamos nuestra intención de votar favorablemente.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, durante este debate he tenido oportunidad de escuchar dos tipos de objeciones al proyecto en estudio.
El primero, planteado por el Diputado señor Urrutia, don Raúl, que merece una aclaración y, más aún, la historia de la ley debe ser clara en este sentido, ya que el derecho de la estudiante embarazada a permanecer en el establecimiento educacional debe estar condicionado a su estado y no a la eventualidad de que cometa una infracción dentro del mismo que motive su expulsión. Éste es el espíritu de la iniciativa y así debe quedar establecido.
El otro tipo de objeción que escuché, un tanto extraña, fue el planteamiento del Diputado señor Paya, en el sentido de que la norma debería regir sólo para los establecimientos municipales. El gran objetivo de este proyecto tiene que ver con la protección del que está por nacer.
En consecuencia, en uno u otro caso, sea la estudiante de colegio municipal o particular, debe tener igual protección y estabilidad en el establecimiento donde está matriculada. De ninguna manera podría hacerse una diferenciación tan odiosa como la sugerida por el señor Diputado que, a mi juicio, es producto de un error o mala interpretación de la norma, ya que insisto lo que se pretende es proteger a la criatura y, en caso alguno, crear una discriminación social o de otro carácter.
Por tal razón y pensando en que la estudiante embarazada requiere, más que nadie, de un ambiente lleno de amor, afecto y ternura para que la criatura se desarrolle en su vientre en las mejores condiciones, el proyecto representa un avance importante; por ello, los Diputados radicales lo apoyaremos.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la DiputadaMaría Angélica Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, ¿cuánto tiempo queda?
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Restan diez minutos.
Si Su Señoría consulta para ocupar todo el tiempo, le ruego no hacerlo, pues hay seis Diputados inscritos.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Urrutia.
El señor BARTOLUCCI.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, dado que este proyecto concita gran atención e interés de los señores Diputados, no entiendo por qué necesariamente debe votarse en un zapato chino de 10 minutos más. Sé que hay un acuerdo, pero Su Señoría podría pedir a la Sala la posibilidad de revisarlo para seguir este debate hoy o en una próxima sesión. No veo por qué debemos tener pie forzado de 10 minutos cuando hay tantos parlamentarios inscritos, interrupciones pedidas y es un tema de la mayor importancia.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Como existe un acuerdo unánime para votar el proyecto en los próximos 10 minutos y en conformidad con lo solicitado por el señor Bartolucci, nuevamente recabo el asentimiento de la Sala para revocar ese acuerdo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No, señor Presidente! ¡Votemos!
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
No hay acuerdo.
En todo caso, como éste es el primer trámite reglamentario, más adelante habrá oportunidad de analizarlo nuevamente.
Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica por un asunto reglamentario.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, solicito que pida la autorización de la Sala para insertar los discursos, a fin de que el Diputado señor Bartolucci incluya el suyo y no quede fuera de la discusión.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Ese derecho está establecido en el Reglamento. Todos los señores Diputados pueden hacer uso de él.
Tiene la palabra el Diputado señor Paya por un punto de Reglamento.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, ¿hay indicaciones presentadas a este proyecto?
El señor LATORRE(Presidente en ejercicio).-
Sí, tres indicaciones. En consecuencia, volverá a Comisión.
El Diputado señor Urrutia puede hacer uso de la interrupción concedida por la Diputada señora Cristi.
El señor URRUTIA (don Raúl).-
Señor Presidente, para aclarar al Diputado señor Rocha que no tenía ninguna duda en relación con lo que yo estaba señalando. Sólo di la explicación de lo que significaba la expresión “y a permanecer en ellos”. Esto es para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
Nada más.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Puede hacer uso de la palabra la Diputada señora Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, quiero manifestar mi apoyo a este proyecto y decir que cuando se dictó la circular N° 247, en 1991, que autorizó a las alumnas embarazadas a permanecer en el establecimiento fiscal al que asistían, estuve en total desacuerdo lo manifesté en forma pública por muchas razones que no alcanzo a dar a conocer en este momento. Pero, al pasar el tiempo; observando la realidad en el terreno y en consideración a que 39 mil niños de los 300 mil que nacen al año son hijos de madres adolescentes, a que el embarazo de las mismas es uno de los principales problemas de la juventud chilena y, además, a la poca capacidad de nuestro país como sociedad para enfrentar la situación de la adolescente embarazada, cambié de opinión. Valoro esta iniciativa y agradezco a quienes me dieron la oportunidad de patrocinarla. Sin embargo, deseo hacer algunos alcances.
En la Sala, entusiasmados por la posibilidad solidaria hacia las madres embarazadas, hemos cifrado muchas esperanzas en este proyecto. Esperamos que sea, por ejemplo, la gran causa para evitar el aborto. Creo que nos queda mucho más que hacer. Esta es una señal, una etapa, un mensaje con el que les estamos diciendo: “jóvenes queremos apoyarlas y tenderles una mano en la difícil tarea de ser madres a tan corta edad”.
Por mi observación de las jóvenes madres embarazadas me he dado cuenta, por ejemplo, de que una de las grandes cosas que faltan son las salas cuñas, pues una vez que nacen sus hijos no tienen dónde dejarlos, lo que hace muy difícil que sigan estudiando o trabajando. El propio proyecto manifiesta, en forma clara, que de 4.585 casos de madres adolescentes embarazadas, sólo un 10 por ciento pudo terminar el año en horario diferido y un 50 por ciento se mantuvo como alumnas regulares, no explicando si lograron concluir el período escolar.
Por otra parte, formulé una indicación en el sentido de que las alumnas fueran admitidas con el acuerdo de los padres y apoderados, de los alumnos y de los profesores, indicación que tenía por objeto evitar, una vez que una alumna fuese aceptada en el colegio por esta nueva ley que aprobaremos, pudiera ser rechazada. Lo peor que le puede pasar a una alumna embarazada es que tenga que convivir en un ambiente escolar hostil; por el contrario, el centro de padres y apoderados, la dirección del colegio y los propios alumnos deben darle la mejor recepción posible.,
En el estudio del proyecto se menciona por qué las niñas han abandonado el colegio. Al evaluar la circular, se señala: Incapacidad de la joven para enfrentar la crítica situación ante sus padres; actitud de rechazo por parte de los propios profesores, por razones de tipo cultural; retiro por decisión de los padres; reacción de los padres de los otros alumnos del establecimiento, que sostienen el mito de que el embarazo es “contagioso”, lo cual los empuja a presionar para que la afectada sea expulsada del colegio; abandono por problemas de salud.
En especial, el punto 3 es el que queríamos evitar al presentar una indicación, que fue rechazada y que establecía que las alumnas fueran recibidas y aceptadas con la aprobación de las principales entidades que administran y rigen el colegio.
Otro hecho que será muy importante y determinante en el éxito del proyecto es el reglamento. Espero que incluya y resguarde todos los factores para que la alumna recibida en un colegio se sienta cómoda, querida y aceptada.
Apoyaré el proyecto porque es una señal de que nuestra sociedad está enfrentando, de alguna forma, la situación de aquellas jóvenes! Reitero que el proyecto no soluciona el problema de la adolescente embarazada, que nos queda un largo camino por recorrer, y que justamente en la educación en los colegios, a través de la prevención y de campañas relacionadas con la reproducción, el amor y la familia, se debe basar nuestra gran tarea.
Por último, quiero apoyar y destacar el trabajo realizado en el Centro de Medicina Reproductiva del Adolescente por el doctor Ramiro Molina. Él ha trabajado durante años con adolescentes embarazadas, y a su proyecto debe apuntar nuestro propósito; a apoyarlas, a ayudarlas, a capacitarlas durante todo su período de embarazo, para evitar el aborto, para que en el futuro puedan desarrollarse como jóvenes madres con sus hijos.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Por el minuto que resta, tiene la palabra el Diputado señor Homero Gutiérrez. Después la ofreceré al Comité que aún no ha intervenido y luego se votará el proyecto.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente, hemos apoyado con mucha convicción el proyecto presentado por el Diputado señor Elgueta y otros parlamentarios. A nuestro juicio, viene a superar y a resolver diversos problemas sociales, de conflictos familiares y educacionales que se estaban presentando.
Lo que se propone es incluir una norma en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en la cual se expresa que las estudiantes adolescentes embarazadas pueden continuar estudios, y no negarles su derecho a la enseñanza por esta circunstancia.
Coincido plenamente con la afirmación del Diputado señor Cardemil, de qué quizás este proyecto ni siquiera era necesario, por cuanto el derecho a la enseñanza está consagrado expresamente en la Constitución. Sin embargo, deben dictarse estos preceptos, por cuanto públicamente hemos visto que han sido cuestionados.
Lo que ocurre en este momento es que la situación de embarazo, cuando llega a presentarse, se convierte en un drama público y familiar. Es un hecho de corte sensacionalista en que la adolescente se ve involucrada y corre el riesgo de ser expulsada de su colegio; se ve expuesta a la opinión pública y enfrentada a un sedo problema familiar. Todo ello la conduce, con mucha frecuencia, a pensar en el aborto como solución y en algunas ocasiones hasta atentar contra su propia vida.
Por otro lado, es verdad que el número de adolescentes embarazadas ha venido aumentando significativamente en el último tiempo. Se estima que hay un promedio de cuatro o cinco por colegio, lo que da un número total en el país de 11 mil adolescentes en estas circunstancias.
Dada la brevedad del tiempo, reiteramos nuestro apoyo a la iniciativa, que viene a resolver un problema. No pensamos que haya una colisión de derechos en ese caso, porque, a nuestro juicio, predomina abiertamente el derecho a la vida, que está por sobre los demás.
Daremos nuestro apoyo al proyecto con mucha convicción y esperamos que se convierta en ley.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la Diputada señorita María Antonieta Saa.
La señorita SAA.-
Señor Presidente, como mujer, Diputada del Partido por la Democracia y Presidenta de la Comisión de Familia, me congratula que la primera moción despachada por ella sea ésta, que, indudablemente, pone a salvo el derecho de las adolescentes embarazadas a estudiar.
Este derecho es importante y debe ser protegido para poder ejercerlo. La libertad de enseñanza no puede estar en colisión con el derecho a la educación, sobre todo ante un problema que enfrentan adolescentes. Es bien difícil entender que la libertad de enseñanza esté en contradicción con este derecho, si se considera que se trata de un problema masivo y producto de los tiempos en que vivimos, porque la sexualidad temprana, a partir de los 16 años, no es un fenómeno de hoy, toda vez que las condiciones de la vida moderna y la incorporación de la mujer al trabajo hacen que este problema debe ser enfrentado de mejor manera.
Las 40 mil niñas que se embarazan cada año es el segmento en edad fértil que menormente hace uso de los métodos anticonceptivos. Su no aplicación en este grupo etario está en alrededor de un 70 por ciento de las menores. Asimismo, cabe hacer notar que mientras en 1960 sólo el 29 por ciento de los nacidos vivos, hijos de estas madres, eran ilegítimos, en 1989 esta cifra sube al 60 por ciento; es decir, nos encontramos además frente al fenómeno de una madre que va a criar sola a su hijo.
Subrayo que en este caso también estamos rompiendo con una discriminación, porque la madre adolescente era objeto de la expulsión del colegio y no así el padre adolescente. Para enfrentar este problema en toda su magnitud, junto con consagrar el derecho a la educación, es necesario establecer una serie de otras políticas sociales y educacionales.
La educación sexual es importante tanto para los varones como para las niñas adolescentes. La participación de las familias en el proyecto educativo y en este tipo de situaciones es fundamental e importante. Además, la revisión de los programas de anticoncepción debe asumir que éste fenómeno existe y que es necesario ingresar a las niñas mayores de 16 años a los programas de anticoncepción y regularización de la fertilidad.
Para no alargar el debate y como ya se han aportado bastantes razones, creo, en suma, que se ha dado un paso importante en términos de la libertad de derechos y de la abolición de discriminaciones. Esta señal debe hacemos tomar conciencia de que debemos abordar este tema de manera más completa, a través de políticas educacionales que asuman la realidad de los educandos y no soslayen el problema a que se enfrenta la juventud chilena.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
De acuerdo con el Reglamento, pueden optar por insertar sus discursos la señorita Saa, la señora Pollarolo y los señores Silva, Navarro, Karelovic, Ortiz, Leay, Gutiérrez, Urrutia, don Salvador; Errázuriz, Pérez, don Ramón; Orpis, Salas, Paya, y Aylwin, don Andrés.
El señor BARTOLUCCI.-
Pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Educación de la Cámara, dejo constancia de que el proyecto no se envió a ella, lo que es lamentable tratándose de una materia educacional, pues allí habríamos tenido la oportunidad de hacer una reflexión más completa.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Quedará constancia de la observación formulada por Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, uno de los motivos por los que me inscribí para hacer uso de la palabra es porque soy coautor del proyecto. Por lo tanto, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación, también hago mía la observación de Diputado señor Bartolucci y pido que de ello quede constancia en la versión, puesto que en tabla tenemos precisamente una modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
La mesa sólo puede señalar que esta discusión se presenta respecto de muchos proyectos, algunos de los cuales van a una u otra Comisión. Pero si existiera unanimidad en la Sala, evidentemente la iniciativa en debate podría enviarse a la de Educación.
¿Habría unanimidad para cumplir con ese trámite?
No hay acuerdo.
Un señor DIPUTADO.-
¿Podría repetir la consulta, señor Presidente?
El señor LATORRE. (Presidente en ejercicio).-
No hay inconveniente.
¿Habría unanimidad en la Sala para que este proyecto de ley también cumpla trámite en la Comisión de Educación?
No hay acuerdo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento, se insertan las siguientes intervenciones no efectuadas en la Sala:
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, se ha expresado en varias oportunidades durante el debate de esta moción que en este proyecto de ley existiría una colisión de tres derechos o principios constitucionales: por una parte, el derecho a la educación de la menor y el derecho a la vida de su hijo por nacer y, por otra parte; la libertad de enseñanza. Pues bien, no obstante que todos los Diputados han tendido a señalar que frente a esta colisión de valores constitucionales debe privilegiarse el derecho a la vida del ser humano que está por nacer (evitando un aborto) y el derecho de su madre a su educación (bienes superiores), sacrificando, en esta forma, un supuesto atentado a la “libertad de enseñanza” del colegio o escuela donde se educa la niña embarazada, creemos conveniente señalar nuestra opinión en el sentido de que en forma alguna en este asunto se estaría cuestionado el principio constitucional de la libertad de enseñanza.
Efectivamente, según el N° 11 del artículo 19 de la Constitución Política, se asegura a todas las personas “la libertad de enseñanza, que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”.
De aquí se deduce que la “libertad de enseñanza” implica, fundamentalmente, el derecho a educar, es decir, el derecho a participar proporcionando enseñanza. No se ve en qué forma la circunstancia de que un colegio deba mantener en sus aulas a una niña embarazada conculque o limite ese derecho o libertad.
El otro aspecto de la libertad de enseñanza, constitucionalmente obligatorio, es el derecho del establecimiento educacional para elegir los “contenidos” o la “forma” de enseñar, situación que tampoco tiene relación alguna con la mantención de una niña embarazada entre los educandos. Por otra parte, en ningún caso en la libertad de enseñanza podría entenderse comprendida la consagración de cualquier forma de discriminación, pues ello implicaría el atentado a otro principio constitucional, la igualdad ante (a ley establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política.
He dicho.
El señor PÉREZ (don Ramón).-
Señor Presidente, estimados colegas:
El proyecto que hoy nos preocupa permitirá a las estudiantes embarazadas o madres lactantes tener derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos, con lo cual se hará respetar lo consagrado en la Constitución Política del Estado, de que toda persona tiene derecho a la educación, cuyo objeto es el pleno desarrollo de la misma en las distintas etapas de la vida.
La moción en comento, modifica el artículo 15 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (Loce), facultándose, a través del mismo artículo único modificatorio, al Presidente de la República para que dicte un reglamento que determine las modalidades, requisitos, exigencias y circunstancias para el debido cumplimiento de estos derechos.
La opinión pública se ha visto conmovida por el rechazo que han experimentado en diversos establecimientos educacionales las jóvenes embarazadas, lo cual les resta oportunidades de cultivarse, de adquirir conocimientos, una profesión, o de perfeccionarse en dignidad como personas, lo que representa un abierto incumplimiento de las normas contenidas en la Constitución.
Dicho rechazo implica una desconsideración social inaceptable para un país moderno que se precia de respetar los derechos humanos, lo que potencia un mal mayor; esto es, la adopción de conductas tendientes a suprimir la vida del que está por hacer, promoviendo con ello, indirectamente, por una discriminación inaceptable, a que las estudiantes embarazadas opten por el aborto como una salida al problema de ser criticadas por la sociedad.
Debo insistir en que tanto la Constitución Política como el Código Civil garantizan el derecho a la vida y los derechos del que está por nacer, como igualmente la Carta Fundamental asegura a todas las personas el acceso a la enseñanza y a la educación.
Es un hecho cierto que los embarazos y nacimientos en los menores de 20 años, de carácter ilegítimo, han aumentado considerablemente, por lo que la sociedad, a través del Estado, debe proteger a la madre como al hijo que está por nacer, y con mayor razón si éste ha nacido; todo lo cual hoy protegen expresamente la legislación laboral, previsional y los estatutos administrativo municipal.
Este proyecto, señor Presidente, está orientado a la protección y perfeccionamiento, evitando discriminaciones. Con tal propósito se propone modificar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, a objeto de agregar un nuevo inciso que establece para los establecimientos de educación, sin importar su nivel, la prohibición de negar el ingreso, matrícula, acceso y el normal proceso educacional de la embarazada o madre lactante, debiendo, por el contrario, otorgársele la protección y facilidades apropiadas a su respectivo estado.
Durante la discusión del proyecto de ley al interior de la Comisión de Familia, se pudo conocer que la población femenina entre 14 y 17 años de edad la conforman algo más de medio millón de mujeres, de las cuales más del 80 por ciento están incorporadas al sistema educacional, esto es, unas 400 mil alumnas.
Por su parte, el Servicio de Registro Civil dio a conocer que cada año se dan 40 mil casos de madres adolescentes en Chile dentro del grupo etario de entre 15 y 19 años respecto de las cuales se estima que, aproximadamente, poco menos de un tercio son escolares.
Señor Presidente, más preocupante es aún el hecho de que el Ministerio de Educación carezca de atribuciones legajes que le permitan establecer normas obligatorias para regular esta situación que afecta a la estudiante embarazada, por lo que hasta la fecha sólo han enviado al sistema escolar chileno circulares que imparten orientaciones generales sobre el tema. Al respecto existe una colisión de derechos entre el de la educación y la libertad de enseñanza que la Constitución Política asegura a todas las personas, cuya única forma de resolverla es a través de un proceso legislativo, situación a la cual ahora estamos abocados.
Por las razones expuestas, y pensando en que de alguna forma debemos propender a la protección real del derecho a la vida, porque muchas veces, con el fin de evitar la vergüenza con que la sociedad contemporánea las sanciona de acuerdo al nivel cultural de cada estrato, la adolescente llega indefectiblemente al aborto; como también es la razón de este proyecto el hecho de que se considere, en este caso, como un mal ejemplo de imitar el embarazo en edad escolar, y así lo han manifestado padres y apoderados de diversos colegios cuando este caso se produce, es que he creído necesario apoyar la iniciativa propuesta, porque creo que en sus fundamentos sobre todo consagra la protección de la vida del que está por nacer.
He dicho.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, estimados colegas:
Quiero manifestar mi satisfacción por la presentación de este proyecto que apunta, en 'parte, a terminar con la marginación de las jóvenes adolescentes que se embarazan, marginación que muchas veces ocurre en su familia, lo que hace que un número importante de jóvenes busquen en el aborto la “solución” a su problema.
Con la finalidad de acoger a estas jóvenes, que en la mayoría de los casos ni siquiera cuentan con el apoyo de su pareja, se hace necesario, de parte del Parlamento, dar una señal positiva para colaborar con la difícil situación que enfrentan y que puedan sentir que la sociedad las está acogiendo, permitiéndoles que continúen estudiando en una relación fundamental con sus pares.
Junto a esto, se está terminando con un problema de discriminación, pues la expulsión o marginación sólo afecta a las jóvenes, y el adolescente progenitor queda exento de cualquier marginación.
Por esto y porque creo que aquí está en juego, además, el derecho a la vida, anuncio su voto favorable a este proyecto.
He dicho.
El señor URRUTIA (don Salvador).-
Señor Presidente, Honorable Cámara:
Felicito a los propulsores de este proyecto, de origen parlamentario, que hace justicia y corrige un gran vacío en nuestra educación, cuál era el no proteger y ayudar a las estudiantes embarazadas en su derecho y necesidad de continuar sus estudios, dejándolas libradas al arbitrio y discriminación de directivos que no han superado criterios estrechos y deshumanizados respecto al sagrado misterio de la maternidad y a la necesidad moral, biológica y práctica de ayudar en todo lo posible a las madres y a sus hijos, que son la matriz y los eslabones de la cadena de la vida humana, y por ende, de nuestra sociedad.
Lo que hagamos hoy con las madres con problemas repercutirá, con un tremendo eco, en todo nuestro futuro social y por ello este proyecto tiene un enorme valor ético y de progreso cultural: con él damos una señal clara que las estudiantes embarazadas, y todas las madres en general, cuentan con el apoyo y solidaridad de la sociedad chilena, representada por este Parlamento.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
En votación general el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Aprobada la idea de legislar.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Bayo, Bombal, Cardemil, Colonia, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Elgueta, Errázuriz, Espina, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), González, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Hurtado, Karelovic, Latorre, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Martínez, Matthei (doña Evelyn), Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma, Paya, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Solís, Soria, Taladriz, Tohá, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Venegas, Viera-Gallo , Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.
Votó por la negativa el Diputado señor Ribera.
Se abstuvo el Diputado señor Bartolucci.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Como el proyecto tiene indicaciones, vuelve a Comisión para su análisis en particular y segundo informe.
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:1. Del señor Errázuriz “Las estudiantes embarazadas o madres lactantes tendrán derecho a acceder a los establecimientos de educación de cualquier nivel y a permanecer en ellos, cumpliendo con los requisitos generales de admisión y permanencia en los citados establecimientos.”
2. Del señor Navarro para consultar, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, lo siguiente: “dentro de 180 días desde la fecha de publicación de la presente ley”.
3. De la señora Prochelle para sustituir la coma (,) que figura a continuación del término “requisitos” por la conjunción copulativa “y”, suprimiendo las palabras “y circunstancias”.
PREFERENCIA PARA DESPACHAR PROPOSICIONES DE COMISIONES MIXTAS.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para someter a votación, sin discusión, los informes de las Comisiones Mixtas recaídos en el proyecto que crea la Academia Judicial y en el relativo a la carrera funcionaría de los jueces, funcionarios auxiliares de la administración de justicia y empleados del Poder Judicial, que figuran en el Orden del Día de la próxima sesión y cuya aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional.
La idea de votarlos en este momento nada tiene que ver con la eventual supresión de la sesión de la tarde, porque nadie lo ha solicitado. En consecuencia, es sólo con el objeto de garantizar el quórum y despachar las proposiciones aprobadas por unanimidad en las correspondientes Comisiones Mixtas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
CREACIÓN DE LA ACADEMIA JUDICIAL. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta en el proyecto de ley que crea la Academia Judicial.
Antecedentes:
Informe de la Comisión Mixta, boletín N°859-07 (S). Documentos de la Cuenta N° 4, de esta sesión.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
¿Habría acuerdo para aprobarla por unanimidad?
Acordado.
Aprobada por unanimidad por los más de 70 señores Diputados presentes en la Sala.
Despachado el proyecto.
NORMATIVA SOBRE CARRERA FUNCIONARIA DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
A continuación, corresponde ocuparse de la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley sobre carrera funcionaría de los jueces, funcionarios auxiliares de la administración de justicia y empleados del Poder Judicial.
Antecedentes:
Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 867-07 (S). Documentos de la Cuenta N°5, de esta sesión.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
¿Habría acuerdo para aprobarla por unanimidad?
Acordado.
Aprobada por unanimidad por los más de 70 señores Diputados presentes en la Sala.
Despachado el proyecto.
Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.
La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).-
Señor Presidente, quiero agradecer a la Honorable Cámara el laborioso trabajo que desarrolló durante largo período hasta aprobar las proposiciones de las Comisiones Mixtas que se acaban de votar. Como se recordará, corresponden a dos iniciativas que se tramitan por más de dos años en el Congreso Nacional.
Una, crea por primera vez en nuestro país, la Academia Judicial destinada a calificar al escalafón primario del Poder Judicial, a los Ministros de la Corte de Apelaciones y, en general, a los funcionarios del Poder Judicial. Al mismo tiempo, la otra establece la carrera funcionaría, con el objeto de definir parámetros objetivos para el ingreso a ella.
Ambos proyectos fueron enriquecidos por el trabajo de las respectivas Comisiones. Destaco especialmente el apoyo prestado por los parlamentarios en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y su disposición para llegar a acuerdo en la Mixta.
Con la aprobación de estas iniciativas tenemos fundadas esperanzas en que, una vez transformadas en ley, se fortalecerán el profesionalismo, la competencia e independencia de los jueces, requisito indispensable para la moderna y eficiente judicatura que requiere el país.
He dicho.
INCORPORACIÓN DE PROYECTOS EN EL ORDEN DEL DÍA DE SESIÓN PRÓXIMA.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
La Mesa propone a la Sala incorporar en la tabla de la sesión de la tarde los proyectos de ley que aparecen en el Orden del Día de la presente sesión.
El único punto en que la Mesa tiene dudas es si se mantiene el orden, partiendo por el proyecto que figura en tercer lugar de la tabla de la sesión de la tarde, o si se inicia con la iniciativa que viene inmediatamente a continuación en esta sesión.
Pido que se faculte a la Mesa para decidir el orden entre ambos proyectos.
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, en la medida en que se respete el orden del proyecto que modifica el artículo 161 del Código del Trabajo, cuya discusión es muy importante para nosotros, por lo cual me gustaría que se pudiera tratar hoy en la tarde, no tengo inconveniente en acceder a la petición de Su Señoría.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Lo peor que podría ocurrir es que quede en segundo lugar.
¿Habría acuerdo para proceder en esos términos?
Acordado.
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO.
INVESTIGACIÓN SOBRE “CASO DE LAS LISTAS DE LOS 119 DETENIDOS DESAPARECIDOS”.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Proyecto de acuerdo N° 103, de las Diputadas señora Pollarolo, Allende y señorita Saa, y de los Diputados señores Naranjo, Sota, Pérez, don Aníbal; Villegas, Tohá, Jocelyn-Holt, Navarro, Palma, don Andrés; Letelier, don Felipe; León, Morales, Rocha, Soria, Jara, Balbontín, Aguiló, Zambrano, Gutiérrez, Montes y Urrutia, don Salvador.
Considerando:
1. Que este año se cumplen 19 años desde que fueran detenidos y desaparecidos 119 chilenos, cuyos nombres figuraron los días 22 y 24 de julio de 1975, en periódicos extranjeros como presuntivamente muertos en el exterior, configurando una situación hasta ahora no dilucidada que compromete seriamente el destino de más de un centenar de chilenos, la responsabilidad del gobierno de la época y de su servicio de seguridad denominado Dirección de Inteligencia Nacional (Dina).
2. Que a partir de esas informaciones se pretendió entregar una respuesta a la detención y desaparición de esos ciento diecinueve chilenos. Resulta inaceptable que, hasta la fecha, no se haya logrado esclarecer el paradero de éstos ni las responsabilidades penales involucradas en estos crímenes definidos como de lesa humanidad, por tanto, delitos inamnistiables e imprescriptibles sancionados por la legislación tanto nacional como internacional. Los delitos de secuestro a que se refieren estos hechos son, además, de carácter permanente, los cuales se entienden en actual ejecución mientras no se determine el paradero de la víctima.
3. Que se estableció posteriormente que los dos medios extranjeros que publicaron la denominada “lista de los 119”, la revista argentina “Lea” era un número único de un medio sin existencia formal, ni persona responsable, cuyo único ejemplar fue impreso en una imprenta vinculada a grupos de ultraderecha del gobierno argentino de la época. Por otra parte, el diario brasileño “O Día” era un diario de aparición ocasional.
4. Que el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación estableció que esta lista de 119 chilenos supuestamente muertos en el extranjero formó parte de una de las maniobras de desinformación desarrollada por la Dina. Al respecto señala que: “la más elaborada de éstas estuvo encaminada a convencer a la opinión pública que los detenidos desaparecidos en realidad se habían matado entre ellos en Argentina y en otros lugares. Esta acción de desinformación se le conoció con el nombre
Operación Colombo. La opinión pública la conoce también como las listas de los 119”.
En el mismo informe se expresa que “la piensa chilena reprodujo rápidamente la noticia con caracteres escandalosos y se dio inicio a una campaña de desprestigio de las denuncias de desapariciones produciendo un efecto de confusión en la opinión pública y de humillación y aislamiento de los familiares de las víctimas y de los sectores vinculados a la defensa de los derechos humanos”.
5. Que otros antecedentes demuestran que por todas estas personas se habían presentado Recursos de Amparo ante los tribunales chilenos, sin que éstos fueran acogidos. El Comité Pro Paz en Chile constató, que en esta lista figuraban en orden correlativo, el nombre de 163 personas respecto a las cuales había solicitado con fecha 28 de Mayo y 4 de Julio de 1975 a la Corte de Apelaciones de Santiago, la designación de un Ministro en Visita que se abocara a la investigación de la situación de estos chilenos, peticiones que fueron desechadas sin más trámite.
Al cotejar el Comité Pro Paz, el listado que presentó a la Corte de Apelaciones, con la lista de los 119 aparecidas en los diarios se comprobó que en esta última se repetían incluso los errores de referencia o transcripción que existían en la lista que dicho Comité había presentado.
6. Que en septiembre de 1975, publicada ya la nómina de los 119 el Comité Pro Paz reiteró la solicitud ante la Corte Suprema para que se designara un Ministro en Visita, lo cual fue nuevamente denegado.
7. Que el 21 de agosto de 1975 en el diario “El Mercurio” tituló: Presidente Pinochet pide investigación sobre “lista de los 119”, señalando más adelante “que se ha utilizado esta noticia para atacar al régimen... se trata de una nueva campaña del marxismo internacional para perjudicar al régimen”. Sin embargo, hasta el momento se desconocen los resultados de esa investigación o, siquiera, si realmente se hizo.
8. Que en el marco de la investigación del asesinato. del ex Comandante en Jefe del Ejército, señor Carlos Prats y su esposa acaecido en Argentina, se encontraron los primeros indicios que permitieron descubrir que el “Caso de los 119” constituía una operación de desinformación de la Dina denominada “Operación Colombo”. Es así como a propósito de esta investigación se logró establecer que en poder del agente Enrique Arancibia Clavel, jefe de la Dina en Buenos Aires, se encontró: cinco cédulas de identidad, tres de las cuales corresponden a detenidos desaparecidos un listado manuscrito con treinta y dos nombres completos que figuran en la lista de los 119 chilenos desaparecidos, una lista con 21 nombres mecanografiada de los cuales 10 aparecen en la lista de “los 119”.
9. Que el derecho que a sus familiares, al país y a la Comunidad Internacional le asiste de conocer la verdad de estos hechos y acceder a la justicia constituye una garantía irrenunciable por mandato constitucional y legal. Tratándose de situaciones violatorias de los Derechos Humanos, compete a todos los órganos del Estado garantizar y promover tales derechos, según el expreso mandato del Artículo 5° de la Constitución de la República, lo cual interpela directamente a esta Honorable Cámara a desarrollar todas sus competencias políticas y jurídicas para contribuir a hacer realidad tales derechos.
10. Que resulta inaceptable que este doloroso capítulo, aún no haya sido esclarecido en nuestro país y que los Tribunales de Justicia no hayan investigado y perseguido las responsabilidades involucradas en estos hechos que aún conmueven a la opinión nacional e internacional.
11. En definitiva, tanto por las razones éticas, constitucionales y legales señaladas anteriormente, y lo dispuesto por las normas internacionales sobre Derechos Humanos ratificadas por nuestro país, los Diputados abajo firmantes presentamos ante la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de acuerdo:
“La Honorable Cámara de Diputados, acuerda que la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara realice una investigación sobre el denominado “Caso de las listas de los 119 detenidos desaparecidos” y, dentro de un plazo razonable, evacúe un informe a esta Honorable Cámara sobre los resultados de su gestión y proponga a la misma, todas las medidas que sean necesarias para lograr el pleno esclarecimiento de estos graves hechos y contribuir a la realización de la justicia.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado o señora Diputada que desee apoyar el proyecto.
Tiene la palabra la Diputada señora Pollarolo.
La señora POLLAROLO.-
Señor Presidente, los patrocinantes de este proyecto de acuerdo estamos solicitando que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara realice una investigación sobre uno de los hechos más dolorosos y vergonzosos ocurridos en los años de la dictadura militar; que indague el destino de 119 chilenos secuestrados en 1974 por agentes de seguridad, y cuyos nombres aparecieron los días 22 y 24 de julio de 197S, en una revista argentina y en un periódico brasileño, como muertos en enfrentamientos y ajusticiados por sus propios compañeros de partido.
Este fue un perverso montaje realizado por la Dina, llamado “Operación Colombo”, según consta en el informe Rettig, cuya crueldad nos deja horrorizados al releer y revisar esa parte de la historia. Éste montaje se inició de manera macabra entre los meses de abril y junio de 197S, en Argentina, al publicarse la aparición de cadáveres quemados y mutilados con una supuesta identidad de detenidos desaparecidos, chilenos.
Por eso es de la más elemental justicia que se haga claridad sobre estos hechos y se conozca plenamente la verdad de lo ocurrido.
Con posterioridad a estos hechos horribles, se hace pública la lista de los 119 en la revista argentina “Lea”, ejemplar único de un medio sin existencia formal, y en el diario “O Día”, de aparición irregular en la pequeña ciudad brasileña de Curitiba. Es decir, ningún medio internacional, serio y responsable se hizo eco de esta burda mentira.
Lamentablemente, en Chile apareció esta información con carácter de escándalo. Se habló de “vendetta”, de disputas por dinero, de ajustes de cuenta, de feroz carnicería entre militantes del Mir. Fue un plan basado en engaños y mentiras que buscaba, como lo dice el informe Rettig, desinformar a la opinión pública chilena y desprestigiar las denuncias sobre detenidos-desaparecidos, como también a los grupos de derechos humanos y a los familiares que demandaban saber la suerte de sus seres queridos.
Lo más grave es que al horror de la desaparición se agrega la crueldad de denigrar, dañar la memoria y de destruir la imagen de estos compatriotas. Por eso decimos que se trata de un episodio cruel, de un hecho desgarrador en nuestra propia historia. Todos eran jóvenes; de los 119, más de 100 tenían menos de 30 años.
Por ello, además de pedir que se conozca la verdad y se restituya su memoria, queremos saludarlos y rendirles homenaje, a ellos y a sus familiares, aquí presentes, que sabrán cómo reacciona esta Cámara frente a esta demanda moral, porque tienen derecho a saber la verdad y avanzar en la justicia. Es una demanda que hacemos como sociedad, un derecho de los familiares y una necesidad para todos nosotros.
He dicho.
Aplausos.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Resta un minuto para argumentar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
El señor GALILEA.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, quiero consultar si es posible fijar un plazo a la Comisión de Derechos Humanos para estudiar este tema, porque al decir “un plazo razonable” no lo acota debidamente.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
En el texto del proyecto, que fue modificado, se fija un plazo de 90 días.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor LATORRE(Presidente en ejercicio).-
Se va a repetir la votación.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Votó por la negativa el Diputado señor
Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:
CAMBIO DE UNIDAD ECONÓMICA PARA FIJAR CUANTÍA DE PENAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO PENAL. Oficio.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario va a dar lectura al segundo proyecto de acuerdo.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Proyecto de acuerdo, N° 104, de los señores Rocha, Dupré, Gajardo, Makluf, Chadwick, Pérez, don Ramón; Vilches, Taladriz, Hamuy, León, García, don René Manuel; Villegas, Morales, Valcarce, Álvarez-Salamanca, Hurtado, Jara, Errázuriz, Zambrano, Solís, Villouta, Elizalde, Urrutia, don Salvador.
“Considerando:
“1°. Que nuestro Código Penal, en diversas disposiciones, señala el sueldo vital como unidad económica para fijar la cuantía de la pena. Así ocurre, por ejemplo, en el artículo 467, que sanciona al autor de la estafa con presidio menor en su grado medio a máximo, si la defraudación excediere de cuarenta sueldos vitales; con presidio menor en su grado mínimo si el valor de la defraudación no excediere de cuatro sueldos vitales ni bajare de medio sueldo vital, y con presidio menor en su grado máximo, si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientos sueldos vitales.
“En el caso de hurto, la situación se repite, debiendo aplicarse la pena de conformidad con el valor de lo hurtado.
“En el delito de malversación de caudales públicos artículo 233 y siguientes, la situación es semejante, aplicándose la penalidad de acuerdo con el monto de lo malversado, calculado en sueldos vitales.
“2°. Que, como es de público conocimiento, el sueldo vital que en un momento de nuestra historia económica surgió ser el monto necesario para la subsistencia de una familia, ha sido reemplazo por el ingreso mínimo mensual.
“3°. Que en la actualidad el sueldo vital mensual, para los meses de junio y julio de 1994 asciende a un monto de algo más de $ 8.600.,. en circunstancias de que el ingreso mínimo mensual asciende a más de $ 52.150.
“4°. De esta manera, al mantenerse la unidad económica sueldo vital mensual, los jueces deben aplicar, por efecto de la tasación de lo hurtado, defraudado o apropiado, altísimas per ñas que están en absoluto desacuerdo con la gravedad del delito y constituyen una grave injusticia que es preciso reparar.
“5°. Que, por su parte, se hace imprescindible una corrección completa de los delitos y penas, tarea que sólo puede ser realizada por especialistas en la materia.
“La Cámara de Diputados acuerda:
“Solicitar al Presidente de la República que disponga a la mayor brevedad un estudio del Código Penal y otras leyes punitivas, de numera de establecer como unidad de referencia de los delitos en que se determine la pena, en relación con el monto de lo hurtado, defraudado, apropiado u otro tipo penal similar, el ingreso mínimo mensual en reemplazo del sueldo vital.”
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, este proyecto de acuerdo sólo pretende restablecer la justicia en la aplicación de algunas penas que establece el Código Penal.
Cuando se señaló el sueldo vital como unidad de referencia para la aplicación de las multas y la determinación de la cuantía de los delitos se pretendió por el legislador superar la situación preexistente en la que el monto de lo hurtado, defraudado o malversado estaba establecido en cantidades fijas de dinero, lo cual, con el correr del tiempo y con la inflación que crónicamente ha afectado nuestra economía, producía el efecto de que los jueces se veían obligados a aplicar altísimas penas debido a que no se reajustaban los parámetros que la ley establecía:
Hoy ha ocurrido algo semejante. El sueldo vital, prácticamente olvidado en la vida económica del país, ha sido reemplazado por el ingreso mínimo, unidad que se reajusta periódicamente y representa un índice acorde con nuestra realidad económica. Nadie puede discutir que es injusto aplicar un patrón de referencia que ha quedado prácticamente olvidado y obsoleto.
Deseo enfatizar que no se pretende dar una señal de debilidad frente al delito, porque es probable que el ingreso mínimo se aplique en fracciones, en caso de que la cosa hurtada tenga un valor de tantos ingresos mensuales y deba aplicarse tal o cual pena.
Esta es también una de las razones por las que se pide que el Presidente de la República disponga el estudio de los delitos vinculados al sueldo vital y proponga al Congreso las penas que deben aplicarse con mayor justicia.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra a otro señor Diputado que quiera apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el honorable Diputado don Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, estando de acuerdo con el fondo del proyecto, creo que resulta innecesario, atendido a que existe un proyecto de ley actualmente aprobado en general en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En consecuencia, sería preferible que, a propósito de aquel, se consulte al gobierno si tiene un estudio al respecto y; en caso afirmativo, se le pida remitirlo agesta Corporación para que con esos antecedentes se pueda reformar el Código Penal y otras leyes complementarias donde se usa la unidad económica denominada sueldo vital.
En este proyecto están envueltas dos cuestiones. La primera se refiere a la cuantía de las multas. En la actualidad, una multa de diez sueldos vitales, unidad fijada en 8.600 pesos, implica pagar 86 mil pesos, pero si aceptáramos una multa de diez ingresos mínimos, aquélla se elevaría a 520 mil pesos. No hay duda de que al reemplazarse la expresión “sueldo vital” por “ingreso mínimo”, el aumento de las multas sería extraordinario. La otra cuestión es la tipificación de los delitos y su penalidad de acuerdo con su cuantía, como sucede en los delitos de estafa, de defraudación, de hurto, de incendio y otros. En tales casos, pensamos que correspondería el reemplazo del sueldo vital por el ingreso mínimo, porque tendría la ventaja de trasladar inmediatamente la competencia de miles de procesos desde los juzgados del crimen, que hoy deben tramitarlos aunque sus montos asciendan sólo a cuatro mil pesos, a los juzgados de policía local.
De manera que, desde ese punto de vista y estando de acuerdo con la idea del proyecto, debo reiterar que esa idea se implementa ya en otro proyecto aprobado en general por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra a un señor Diputado que impugne el proyecto.
Ofrezco la palabra.
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:
CREACIÓN DE JUZGADO DEL TRABAJO EN ARICA.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario va a dar lectura al tercer proyecto de acuerdo.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Proyecto de acuerdo, N° 105, de los Diputados señores Ulloa, Chadwick, Melero, Masferrer, Correa, Pérez, don Víctor; Valcarce, Vilches, Taladriz, Pérez, don Ramón; Hamuy, León, Morales, Errázuriz, Solís, Villouta, Hurtado y Urrutia, don Salvador.
“Considerando:
1°. La difícil situación por la que atraviesan todas las actividades productivas de la ciudad de Anca, lo que ha traído como consecuencia una agudización de los conflictos laborales existentes en dicha zona.
2°. Que en el territorio jurisdiccional de Arica no existe ningún juzgado de letras del trabajo, por lo que los jueces de letras en lo civil deben conocer de los juicios del trabajo, conjuntamente con todas las otras materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
3°. La situación descrita ha producido un gran retraso en la tramitación y falló de las causas laborales, lo que agrava aún más la situación de múltiples trabajadores que ven postergado el cumplimiento de las obligaciones que reclaman.
4°. Además, todas las dificultades de orden práctico derivadas de la falta de un juzgado que conozca sólo las materias laborales, debe agregarse, desde luego, la mayor eficiencia que es propia de los tribunales especializados en materias específicas, lo que en este caso redunda en una mejor y más acabada aplicación de la legislación laboral.
En consideración con lo anteriormente expuesto la Honorable Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a la señora Ministra de Justicia para solicitarle que dicha Cartera estudie la factibilidad de crear, en el territorio jurisdiccional correspondiente a la comuna de Arica, un juzgado de letras del trabajo.”
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que apoye el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo se explica por sí solo, y constituye la expresión de una necesidad de la ciudad de Arica la hemos comprobado todos los Diputados que hemos viajado a la zona a raíz del aumento sustancial de los conflictos laborales, tal como lo ha planteado la rama regional de la CUT y, en particular, la de Arica.
Esta es la razón fundamental por la cual solicitamos la intervención de la señora Ministra de Justicia, con el fin de que disponga el estudio de este problema, porque los juzgados civiles no dan abasto para tramitar esos procesos. En consecuencia, creemos que este proyecto de acuerdo sería una expresión de esta Cámara para ayudar a regular las situaciones laborales de esa provincia.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta para apoyar el proyecto de acuerdo.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, si bien es cierto que en este período el Partido Demócrata Cristiano no tiene representante en la comuna de Arica, creo interpretar el sentimiento de su gente, que ha tenido una serie de problemas y ha realizado movimientos para resolverlos.
Como consideramos que el proyecto de acuerdo es muy interesante, lo votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que se oponga al proyecto.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará por Unanimidad,
EVALUACIÓN DEL RESULTADO DE LA LEY N° 19.287. SOBRE CRÉDITO UNIVERSITARIO.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario va a dar lectura al último proyecto de acuerdo.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Proyecto de acuerdo N° 106, de los Diputados señores Navarro, Silva, Moreira, Palma, don Andrés; Valenzuela, Pérez, don Aníbal; Orpis, Ceroni, Letelier, don Juan Pablo; Arancibia, Sota, Tohá, Pérez, don Ramón; Hamuy, León, García, don René Manuel; Vilches, Morales, Taladriz, Hurtado, Letelier, don Felipe; Jara, Balbontín, Jürgensen, Errázuriz, Villouta, Urrutia, don Salvador, y señoras Prochelle, Allende, Pollarolo, y señorita Saa.
“Considerando:
1.- Que en nuestro país existe un numeroso grupo de deudores del crédito universitario, quienes han adquirido obligaciones con las instituciones de educación superior con ocasión de sus estudios universitarios.
2.- Que estos deudores deben soportar una pesada carga al comenzar su vida laboral, la cual consiste en el pago de las cuotas correspondientes al crédito obtenido, las que en muchas ocasiones abarca un porcentaje altísimo de sus ingresos.
3.- Que esta situación constituye una grave desigualdad y resulta regresiva con respecto a aquellos jóvenes cuyo grupo familiar ha contado con los recursos suficientes para cancelar las cuotas correspondientes a sus estudios conjuntamente con el desarrollo de éstos, evitando, por tanto, incurrir en endeudamiento.
4.- Que esto resulta contradictorio con los esfuerzos que debe realizar nuestra nación, destinados a favorecer el desarrollo de los jóvenes, facilitando su acceso a la educación superior y, posteriormente, al campo laboral.
5.- Que los efectos de este sistema se han derivado al área comercial, toda vez que, delegado el cobro en muchas instituciones a empresas privadas de cobranza, los jóvenes deudores han sido incorporados al Boletín Comercial, dificultando su acceso al crédito y perjudicando sus perspectivas financieras.
6.- Que esta situación motivó el envío al Parlamento, por parte del Gobierno, de un mensaje que se tradujo en la dictación de la ley N° 19.287, la que otorgó a los deudores del crédito universitario un plazo de seis meses para acogerse a sus beneficios, suscribiendo un pagaré en el cual se acredite su deuda.
7.- Que dicho pagaré debería cumplir con los requisitos señalados en el reglamento de la ley N° 19.287, publicada en el Diario Oficial del 4 de febrero de 1994. Pues bien, tal reglamento se dictó en fecha bastante posterior a la publicación de la ley, a través del decreto supremo N° 225, del 28 de junio del presente año, vale decir sólo 35 días antes de la expiración del plazo previsto. Ello, sin duda, restringió en importante manera las posibilidades de los deudores de acogerse a dichos beneficios. A mayor abundamiento, la nómina con los deudores beneficiados fue publicada en el Diario La Nación sólo el 23 de junio recién pasado.
8.- Que indagaciones preliminares nos señalan que el número de deudores que se acogió a los beneficios de la ley N° 19.287 resultaría cercana al 30 %.
9.- Que esto nos revela que, pese a los esfuerzos de difusión desplegados en el último mes por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, hubo un número importante de personas que no lograron ser informadas de los alcances y plazos de la citada normativa.
10.- Que tal situación no sólo afecta a los deudores del crédito universitario, sino también a las universidades, particularmente a las regionales, donde el número de beneficiarios fue menor, las que requieren aumentar sus índices de recuperabilidad de créditos, con el objeto de disponer de recursos suficientes para mantener el sistema.
11.- Que es indudable que la reprogramación de dichas deudas, que permite a los deudores cancelar sólo hasta la concurrencia del 5% de sus ingresos, constituye un sistema de pago que permite prever una menor tasa de morosidad y un crecimiento de los índices de pago, beneficiando tanto a los deudores como a las instituciones de educación superior.
Por las razones expuestas, la Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar al señor Ministro de Educación, con el objeto de que se realice, en conjunto con el Consejo de Rectores, una evaluación del resultado de la aplicación de la ley N° 19.287, disponiendo, en caso que ésta lo justifique, la apertura de un nuevo plazo para que los deudores de crédito universitario se acojan a los beneficios de dicho cuerpo legal, adoptándose paralelamente las medidas de difusión necesarias para que se obtenga el resultado esperado.”
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que desee apoyar el proyecto de acuerdo.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, el origen del proyecto de acuerdo se encuentra en una situación que se ha vuelto reiterativa y que a veces vulnera el carácter de la propia ley y la voluntad de los legisladores.
Son miles los jóvenes, especialmente los de escasos recursos, que han debido obtener créditos y préstamos para poder continuar sus estudios.
A raíz de esto y en vista de que muchos estudiantes estaban imposibilitados de pagar en la forma pactada, se dictó la ley N° 19.287, publicada el 4 de febrero de este año, que otorgó un plazo de seis meses a los deudores de crédito universitario para acogerse a sus beneficios, para lo cual debían suscribir un pagaré en el cual se acreditaba y reprogramaba su deuda. Esto estaba sujeto a la dictación de un reglamento, que sólo fue sancionado y publicado el 28 de junio, es decir, sólo 35 días antes del vencimiento del plazo.
A mayor abundamiento, debo señalar que la lista de deudores beneficiados, o sea, que podían reprogramar, fue publicada en el diario “La Nación” el. 23 de junio, con lo cual se cumplió el plazo de seis meses establecido en la ley para firmar el pagaré, ya que se restringió ese tiempo a poco más de un mes, lo cual imposibilitó que muchos se acogieran al beneficio.
Aunque el Consejo de Rectores y cada universidad hicieron una difusión anticipada respecto de la situación de los deudores, eso fue insuficiente. No se trata de premiar la flojera ni de estimular lo característico en los chilenos, en cuanto a dejar todo para última hora, sino de permitir a los estudiantes acogerse al beneficio. La ley pretende que todos resulten favorecidos con ella, especialmente los deudores que buscan trabajo por primera vez y que a raíz de su deuda, sus nombres aparecen en el Boletín Comercial. Esto posibilitaría arreglar esa situación.
El proyecto solicita al Ministro de Educación que, después de hacer una evaluación respecto de cuántos deudores se acogieron al crédito universitario, se establezca un nuevo período, a fin de que se acojan aquellos que no pudieron hacerlo y se cumpla con lo que la ley otorgó.
Estadísticas informales señalaban hasta hace poco que el número de beneficiarios alcanzaba entre 35 y 45 por ciento, por lo cual se hace necesario la aprobación, por parte del Ministerio, de un plazo que amplíe esta posibilidad para quienes no pudieron obtener esta franquicia. .
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta para argumentar a favor.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, acogiendo algunas peticiones que me han formulado representantes de los rectores de las universidades de la Novena Región, quiero acoger este proyecto de acuerdo, que también he firmado, por cuanto, tal como se dice en su punto 7, la ley N° 19.287 fue publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero y la franquicia que allí se creaba vencía el 2 de agosto, pese a lo cual el reglamento fue dictado el 28 de junio. Es decir, las personas acreedoras al beneficio sólo tuvieron treinta y tantos días para acogerse.
Como el plazo fue relativamente corto para cumplir con la finalidad de la ley, el proyecto de acuerdo representa el sentir no sólo de los deudores de crédito universitario, sino que también de las universidades que necesitan recuperar estos fondos para desarrollar actividades normales.
Por lo tanta lo vamos a votar favorablemente.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra para argumentar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
IX.- INCIDENTES.
COORDINACIÓN DE ORGANISMOS ENCARGADOS DEL DESARROLLO RURAL.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente. Tiene la palabra el Diputado señor Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, me referiré a un tema que es de mucha actualidad por la situación de deterioro y de crisis de la agricultura: el desarrollo del mundo rural, que tiene mucho que ver con la pobreza, la cual ha preocupado a la opinión pública y al Gobierno en el último tiempo.
Es así como se está impulsando la formación de distintas comisiones en tomo del tema. A nivel de Gobierno, se han creado tres, y otra en la Cámara de Diputados. Por parte de la Iglesia Católica, el ex Presidente de la Conferencia Episcopal, Monseñor Carlos González, difundió una pastoral que aborda extensamente lo relativo a la pobreza. Además, se ha anunciado la formación de una nueva comisión para estudiar la temática del desarrollo rural.
Por otro lado, se han efectuado numerosos seminarios, como el que trató lo concerniente a la vivienda campesina, realizado en días pasados en la zona de Linares; y otro sobre agricultura, en Curicó. Es decir, existe real interés en abordar el tema con seriedad; pero es necesaria una mejor y mayor coordinación entre los distintos estamentos para que logremos éxito o se pueda solucionar, en definitiva, el problema que nos ocupa.
La pobreza rural, sin duda es mucho mayor que la urbana, porque inciden factores que no afectan a este último sector, como la falta de energía eléctrica, de agua potable o de una atención eficiente de salud. A veces no se cuenta con una posta de primeros auxilios o con escuelas que, de existir, quedarían muy lejanas. Por ello, si queremos analizar con seriedad el tema del desarrollo rural, es conveniente ocuparse de todo lo que tenga que ver con la pobreza en general, la que en el sector rural golpea mucho más fuerte.
Sin duda, si queremos tener éxito en el desarrollo del mundo rural, debemos lograr allí una mejor calidad de vida, mediante la creación He fuentes de trabajo. Si echamos un vistazo a lo que está sucediendo en el campo, veremos que está aumentando en forma notoria la cesantía. Por lo tanto, el problema es de difícil solución, porque reitero debemos mejorar la calidad de vida, que incide en más fuentes de trabajo y mejor salud, la cual está muy deteriorada por los problemas de los municipios, que están absolutamente desfinanciados en lo que respecta a presupuestos de salud y de educación.
Pero los problemas más graves que observamos en el sector son los de agua potable, de energía eléctrica y de vivienda. En efecto, a pesar de todo lo que se hace, de la formación de comisiones y de la realización de seminarios donde se aborda el problema de la pobreza, en especial la rural, el problema principal radica en una mayor y mejor coordinación de todos los estamentos involucrados, en particular, de los ministerios.
En cuanto a la vivienda, me alegro de que se esté pensando en aumentar el número de subsidios rurales. Esta solución va por el camino correcto, puesto que si queremos realmente que nuestra gente se asiente en el campo y no se venga a vivir a las ciudades, debemos mejorar la calidad de vida, que pasa por tener una vivienda digna. Asimismo, debería aumentarse el monto de los subsidios para permitir a esas personas a acceder al agua potable y a la alergia eléctrica.
Una forma de lograr mejor calidad de vida en el campo es mediante la creación de villorrios rurales, cuyo fomento constituye una instancia a la cual debiera recurrir el Gobierno. Por desgracia, existe la falta de coordinación, porque el Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, a veces pone numerosas trabas para el cambio del uso de suelos a quienes postulan a dichos villorrios. Entiendo que debe existir protección de la tierra agrícola; pero, como es lógico, en muchas partes donde la tierra es de muy buena calidad es muy difícil encontrar un pedazo de suelo para destinarlo a un villorrio.
Asimismo, apreciamos falta de coordinación en el Ministerio de Obras Públicas. Los servicios sanitarios que están regionalizados, y hoy dependen de la Corporación de Fomento, no tienen interés alguno en fomentar la creación de nuevos villorrios y entregarles plantas de agua potable rural; es decir, proyectos de plantas de agua son hoy tierra de nadie. En cuanto a los que antes manejaba el Servicio de Obras Sanitarias, Sendos, después que éste fue traspasado a la Corfo, las empresas sanitarias no tuvieron mayor interés en seguir fomentando la construcción de nuevas plantas, porque no les significaba utilidad alguna y les creaba problemas. El Gobierno debería estudiar seriamente el traspaso de esas plantas a otras instancias, tales como los municipios, o permitir su implementación donde no las hay.
En consecuencia, debería existir mayor coordinación entre el Ministerio de Obras Públicas, las intendencias regionales, la Corporación de Fomento y las municipalidades para la implementación de proyectos de agua potable rural que incidan en mejor calidad de vida de estos sectores. Debe haber mayor flexibilización de las posiciones, buscar solución al tema planteado y, reitero, mayor coordinación que permita solucionar el problema de la calidad de vida en el sector rural, que es la mejor forma de combatir la pobreza que allí existe.
He dicho.
RESTITUCIÓN DE PREDIO DE LA LAGUNA CARÉN A COMUNA DÉ PUDAHUEL. (Región Metropolitana). Oficio.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, en numerosas oportunidades me he referido al traspaso unilateral e inconsulto que el gobierno del ex Presidente Aylwin efectuó del predio de la laguna Carén, de la comuna de Pudahuel, a la Universidad de Chile, perjudicando con esa medida el desarrollo de la infraestructura deportiva y recreativa de una zona de la Región Metropolitana.
De acuerdo con una solicitud que en conjunto con el Diputado señor Zarco Luksic formulé al Ministerio de la Vivienda para recabar su opinión sobre el uso del suelo dé esa zona, teniendo en vista el gran plan intercomunal de Santiago, el Ministro del ramo es categórico en señalar en su informe que en todo el predio de la laguna Carén, o sea en las 1.033 hectáreas, no está autorizado ningún tipo de construcciones por ser de alto riesgo de inundaciones, como ha quedado demostrado en ocasiones anteriores.
El informe demuestra entonces que, además de haber sido inconsulta la medida de decretar el traspaso del predio a la Universidad de Chile, el proyecto para establecer allí, una ciudad universitaria no es viable, no podrá llevarse a la práctica, por cuanto no pueden levantarse construcciones, al margen de que en esa zona hay más de 400 hectáreas regidas por pertenencias mineras.
Por lo expuesto, solicito oficiar al Ministro Secretario General de la Presidencia, don Genaro Arriagada, sobre quien Su Excelencia el Presidente de la República, don Eduardo Frei, depositó la responsabilidad de resolver el impasse generado por este decreto, con objeto de que tenga presente el informe del Ministerio de la Vivienda y revierta una situación qué tampoco genera beneficio alguno a la Universidad de Chile.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por Su Señoría.
CREACIÓN DE SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL EN RANCAGUA. Oficio.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Señor Presidente, una situación bastante grave que afecta a la comuna de Rancagua dice relación con la justicia vecinal y comunal que imparte y administra el juzgado de policía local.
En los últimos años, este tribunal ha soportado un incremento bastante alto y sostenido de causas. Sólo en 1992 ingresaron más de 14 mil; en 1993, más de 19 mil, y a junio del presente año, cerca de 13 mil. Lo anterior, ha paralizado en la práctica a ese juzgado, con los consiguientes problemas de orden social para la ciudad.
Comunas como Las Condes y Ñuñoa, con igual cantidad de población, cuentan con dos juzgados de policía local. Asimismo, comunas con población inferior a Rancagua, como el caso de Punta Arenas, Maipú y San Miguel, también tienen dos juzgados.
Por este motivo, la ciudad de Rancagua y sus autoridades están preocupados por lo que hoy ocurre con la administración de la justicia comunal y vecinal.
En consecuencia, pido que se oficie, en mi nombre, a la señora Ministra de Justicia, a fin de que, a la brevedad, considere la creación de un segundo juzgado de policía local en Rancagua.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD DE EMBALSE “LA PUNILLA” Y PROGRAMAS ESPECIALES PARA COMUNAS DE LA PROVINCIA DE NUBLE. Oficios.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Tohá.
El señor TOHÁ.-
Señor Presidente, la agricultura tradicional pasa por un difícil momento, situación que ha sido expuesta en numerosas ocasiones en la Corporación y que ha motivado un creciente interés en los Diputados que representamos zonas agrícolas.
Ello implica la necesidad de efectuar inversiones urgentes para modificar las condiciones en que los pequeños agricultores realizan sus faenas, a fin de mejorar los sistemas de regadíos, invertir en transferencia tecnológica, perfeccionar la variedad de los cultivos y prestar ayuda crediticia.
Pues bien, dicha actividad constituye la principal y en ocasiones exclusiva fuente de ingresos de muchas comunas de la provincia de Nuble, las que soportan una difícil situación, siendo muchas de ellas catalogadas entre las más pobres del país, por diversos estudios efectuados por organismos públicos y privados.
Por lo anterior, es importante realizar inversiones, tanto fiscales como privadas, que vayan en ayuda de la actividad agrícola, las que, consecuencialmente, traerán aparejado el crecimiento y desarrollo de dichas comunidades.
Al respecto, ya se encuentra en su etapa de proyección por cuanto se están concluyendo los estudios de ingeniería correspondientes, el canal Laja-Diguillín, gigantesca obra que permitirá mejorar el regadío de 64 mil hectáreas de la provincia de Ñuble, a la vez que durante su construcción requerirá de una fuerte dotación de mano de obra.
Esta iniciativa ha encontrado un amplio apoyo de las comunas y de los agricultores beneficiados, quienes financiarán en parte las obras. Lo anterior ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con nueve proyectos de esta naturaleza, que aumentan la cobertura de riego y con ello la productividad de las tierras de la zona.
Ahora, en el Alto Río Ñuble, se ha pensado en la posibilidad de concretar un nuevo proyecto, denominado Embalse La Punilla, que permitiría incrementar la superficie regada de las comunas del sector nororiente de la provincia de Ñuble y, a la vez, implementar dos centrales hidroeléctricas.
Tal iniciativa resulta de gran interés para nuestra provincia y contribuiría en forma importante a mejorar las perspectivas de desarrollo de las comunas beneficiadas, y en particular de los pequeños agricultores.
Por las razones expuestas, solicito enviar oficios a los Ministros de Obras Públicas y de Agricultura, señores Ricardo Lagos y Emiliano Ortega, respectivamente, a fin de que informen a la Corporación acerca del avance de los estudios de factibilidad tendiente a concretar la realización del embalse La Punilla, en la provincia de Ñuble; y también, al Ministro de Planificación y Cooperación, señor Luis Maira, con el objeto de que informe a la Cámara sobre los programas especiales que contempla su Cartera en favor de las comunas de la provincia de Ñuble, que se encuentran entre las más pobres del país.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, a los que adhieren los Diputados señores Rosauro Martínez, Juan Pablo Letelier, Navarro, Sabag, Ortiz, Solís, Kuschel, Errázuriz, Pizarro, Urrutia, Reyes y el que habla.
MEDIDAS EN FAVOR DE REQUÍNOA Y DOÑIHUE (Sexta Región). Oficios.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, después de haber participado en una masiva reunión en la localidad de Los Lirios, comuna de Requinoa, junto con las autoridades municipales, solicito que se envíen oficios a autoridades del gobierno central, con el objeto de ayudar a una comunidad que vive en un bolsón de extrema pobreza, donde hay grandes contrastes con la opulencia existente en el sector hortofrutícola de exportación.
En concreto, pido oficiar a los Ministros de Salud y del Interior, a fin de que informen si hay algún proyecto para dotar a la localidad de Los Lirios con una ambulancia. Según los cálculos del Ministerio de Salud, de acuerdo con su población, sumada la de las localidades rurales que la rodean, le corresponde una. De ser acogido ese estudio, solicito al gobierno regional que destine, con cargo al presupuesto de, equipamiento de salud para 1995, una ambulancia para esa localidad.
APOYO A PROYECTO DE ACUERDO PARA CREAR JUZGADO DEL TRABAJO EN ARICA.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador).-
Señor Presidente, por problemas reglamentarios no pude participar en el análisis del proyecto de acuerdo N° 105, presentado por el Diputado señor Jorge Ulloa Aguillón, por el cual se solicita la creación de un juzgado de letras del trabajo en Arica.
Como Diputado por Arica y Parinacota agradezco y, por supuesto, apoyo esa valiosa iniciativa que apunta a solucionar un grave vacío en la tramitación y desarrollo de los juicios laborales del primer distrito, pues significará también una mejoría en la defensa de los derechos de los trabajadores.
Aprovecho la ocasión para agradecer la visita de la delegación de Diputados de la Unión Demócrata Independiente a Arica el mes recién pasado, la cual solidarizó con los problemas que agobian a nuestras provincias y comprometió su apoyo a las iniciativas legales que ayuden a solucionar la crisis económica existente en Arica y Parinacota.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PROBLEMAS DE ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN EN LA QUINTA REGIÓN. Oficio.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente, me voy a referir a dos temas que tienen gran importancia en la Quinta Región: la drogadicción y el alcoholismo, en cuanto afecta a los jóvenes, y el saneamiento sanitario, en especial en relación con agua potable y alcantarillado.
En el primer caso, es un hecho que, al igual que en el resto del país, en la Quinta Región existe un alto grado de vulnerabilidad, en particular en los sectores jóvenes, frente al consumo de drogas y de alcohol. Esto, por cierto, no es un problema aislado que afecta a los jóvenes, sino que está relacionado con otros aspectos, tales como las relaciones intrafamiliares, extrafamiliares, influencia de los medios de comunicación, situaciones de extrema pobreza, deserción escolar, desorientación en cuanto a metas educacionales, desempleo, entre otros factores, que constituyen factores de riesgo, que dañan especialmente a la población joven, que se ha mostrado como la más vulnerable a este respecto.
En la Quinta Región, un estudio de 1981 señaló que en alumnos de octavo año básico, el 25,7 por ciento había experimentado estados de embriaguez en forma bastante continua. En 1983, un estudio demuestra que de quinto básico a cuarto medio, el 62,3 por ciento reconoce ingerir alcohol.
Asimismo, en 1992, un estudio del Instituto Nacional de la Juventud, con una muestra de 3.790jóvenes entre 15 y 29 años de edad, señala que el 51 por ciento consume marihuana por lo menos una vez al mes o los fines de semana. Es decir, existe una realidad de alcoholismo y drogadicción, sobre todo en los sectores juveniles de la Quinta Región, que es extraordinariamente preocupante, sin embargo, no tenemos estudios ni claridad sobre las políticas que se siguen a este respecto.
Por lo tanto, solicito que se oficie a los Ministros de Salud y del Interior para que señalen a esta Honorable Cámara cuáles son las políticas, los programas, los diagnósticos, los recursos financieros disponibles y los instrumentos que se han ideado para hacer frente al tema del alcoholismo y drogadicción, especialmente en cuanto afecta a los jóvenes de la Quinta Región.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
PROYECTOS DE SANEAMIENTO SANITARIO EN LA QUINTA REGIÓN. Oficios.
El señor WALKER.-
Señor Presidente, el segundo tema se refiere a un aspecto de suma importancia en la Quinta Región, como es el problema del agua potable y alcantarillado.
Diversos estudios demuestran que de las 13 regiones del país, la Quinta Región es una de las que sufren más retraso o rezago en lo que se refiere al saneamiento sanitario, específicamente carencias en materia de agua potable y alcantarillado.
El gobierno regional, los gobiernos provinciales y los parlamentarios nos hemos propuesto la meta que bajo el actual período del PresidenteFrei, entre 1994 y el 2000, podamos propender el total saneamiento de la Quinta Región, en particular en materia de agua potable y alcantarillado. No obstante, se nota a estas alturas una desigual distribución de los recursos en lo que se refiere a satisfacer las necesidades del Gran Valparaíso.
Así, en la actualidad se ejecuta una gran obra, el colector de aguas servidas, que en el Gran Valparaíso significará una inversión de 140 millones de dólares, pero no se advierte una preocupación igualmente importante respecto de la Quinta Región interior. Basta con señalar a este respecto los grandes problemas de contaminación provenientes del río Aconcagua.
Otro de los aspectos importantes en este momento es la reciente aprobación por parte de la Empresa de Servicios Sanitarios de la Quinta Región, Esval, para licitar la concesión de las comunas de Puchuncaví, Quintero y la provincia de Petorca. También tiene injerencia significativa en este aspecto la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en cuanto a incluir una vez licitada la concesión de servicios sanitarios en esta zona localidades que hoy día no están incorporadas en la concesión de Esval, como Ventanas, Horcón, Maitencillo y otras;
Por lo anterior, solicito que se oficie a la Empresa de Servicios Sanitarios de la Quinta Región, Esval, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a la Corfo y al Ministerio de Economía para que informen a la Honorable Cámara de Diputados cuáles son los programas y proyectos de saneamiento en materia de agua potable y alcantarillado de las comunas de Puchuncaví y Quintero, en la provincia de Valparaíso, y de las provincias de Petorca y Quillota, estableciendo un calendario respecto de los programas, proyectos y desembolsos financieros contemplados para los próximos años.
También debería incluirse en ese informe un análisis detallado acerca de qué tanto se justifica el universo geográfico que se ha tomado para licitar la concesión de Puchuncaví, Quintero y la provincia de Petorca y cuánto demandaría ampliarla a las provincias de Quillota, San Felipe y Los Andes.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE TÍTULOS EN COMUNAS RURALES. Oficio.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, en primer lugar quiero manifestar mi preocupación por una situación que seguramente no sólo afecta a varias comunas de mi distrito, sino a otras en el resto del país.
En los últimos años, el Ministerio de Bienes Nacionales ha desarrollado un programa de saneamiento de títulos extraordinariamente importante, porque a través de él una vez saneados los títulos, las personas tienen derecho a acceder a distintos tipos de subsidios, entre ellos el de la vivienda, y otros que forman parte del programa de focalización de la atención de la extrema pobreza.
En algunas comunas, en particular en las de Navidad y Litueche, se ha presentado una situación que considero lamentable y que debiera ser corregida. Por tratarse de un programa referido al mundo rural, cada vez que uno de los títulos queda dentro de un área calificada de urbana, el saneamiento queda marginado del sistema.
En estricto rigor, es una lectura directa de lo que dice el programa, que se financia con recursos del Banco Mundial, pero, obviamente, no responde a la inquietud de fondo que se plantea en el programa de saneamiento de títulos, dado que para quienes lo financian y para el Ministerio mismo, no tiene sentido hacer una diferenciación tan estricta entre el predio ubicado en el sector propiamente rural y el que se encuentra dentro de los pueblos que conforma la realidad del mundo rural.
En consecuencia, solicito oficiar a la Ministra de Bienes Nacionales para que dé a este punto una interpretación que permita acoger dentro de los programas de saneamiento de títulos a muchas familias interesadas que viven en pequeños villorrios rurales, los que, desde el punto de vista legal, se acogen a la categoría de urbanos, pero que de urbanos no tienen prácticamente nada. Esa es la situación de la mayor parte de los pueblos en que el programa tiene mucho sentido.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
ALCANCE SOBRE COSTOS DE PLEBISCITO EN COMUNA DE LAS CONDES (Región Metropolitana).
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, por otra parte quiero informar que he recibido respuesta del Ministro del Interior a una información que solicité hace algún tiempo, por la que pretendía conocer en detalle los gastos en que incurrió la Municipalidad de Las Condes con motivo del plebiscito realizado en esa comuna.
Hago presente que las cifras dadas a conocer por el señor alcalde, que constituyeron gastos propios del acto, superan lo que yo suponía, e incluso son superiores a las que la autoridad señaló públicamente.
Quiero poner en conocimiento de la Honorable Cámara que, de acuerdo con la información proporcionada por el alcalde de Las Condes, señor Joaquín Lavín, los gastos en que incurrió la comuna con motivo del reciente plebiscito alcanzan a una cifra aproximada de 87 millones de pesos, que se desglosan de la siguiente forma:
Gastos directos:
Convenio con el Registro Electoral, 27 millones de pesos.
Presupuesto de gastos del Tribunal Calificador de Elecciones, 1.065.506 pesos.
Presupuesto de gastos de la Guarnición de Ejército, 9.597.925 pesos.
Presupuesto de gastos de Carabineros de Chile, 4.907.000 pesos.
Presupuesto de gastos de la Intendencia Región Metropolitana, 450.000 pesos.
Presupuesto de gastos del Registro Civil, 1.815.187 pesos.
Convenios con colegios particulares, 1.200.000 pesos.
Total de gastos directos: 46.031.618 pesos.
Gastos indirectos:
Habilitación de locales y otros gastos de implementación 13.889.021 pesos;
Publicidad y difusión 15.693.573 pesos.
Horas extraordinarias: 11.805.800 pesos.
Total gastos indirectos: 41.388.394 pesos.
Hago presente a la Honorable Cámara que entre los colegas podremos tener apreciaciones distintas, pero considero que esta información entregada públicamente es una bofetada a la pobreza de aproximadamente 200 comunas de nuestro país, que jamás podrían disponer de recursos para enfrentar una iniciativa semejante, más aún cuando en este plebiscito se incurre, salvo algunos ítem: de gastos derivados del servicio que determinadas instituciones le presta a eventos de esta naturaleza, como es el caso del Ejército, a través de la guarnición de la Región Metropolitana, de Carabineros de Chile e, incluso, del Registro Electoral, del Tribunal Calificador de Elecciones y de la propia Intendencia.
Debo hacer presente que lo que señalamos en su oportunidad en esta Sala cobra vigencia al conocerse estos montos, porque no cabe ninguna duda de que un plebiscito en una comuna privilegiada como Las Condes, no puede ser ejemplar para el resto de las comunas del país, porque en ella, de una forma u otra, viven los más satisfechos, a diferencia de la mayoría sobre todo en el mundo rural, donde la falta de recursos, la pobreza y la insatisfacción de las necesidades en general son las características.
Pero, adicionalmente a este comentario político que me parece válido respecto de que una iniciativa como ésta pudiera ser proyectada fácilmente como ejemplo para el resto del país, hago presente que los 87 millones de pesos que se gastaron en organizar el plebiscito constituyen casi tres veces el presupuesto anual de inversión total de algunas comunas de mi distrito, como asimismo de comunas rurales. No digo que el gasto haya sido innecesario, sino, simplemente, que eso representa otra bofetada a la pobreza de muchas comunas del país.
Resulta increíble que mientras esto ocurre en la comuna de Las Condes, donde obviamente existen recursos para esto y para muchas otras cosas, los mismos colegas del partido de Joaquín Lavín se oponen en el Parlamento a que a través de la Ley de Rentas Municipales se transfieran recursos de quienes más tienen a quienes menos poseen.
Hay una contradicción, una imagen que muestra el doble estándar de destacados personeros políticos de nuestro país, puesto que, por una parte se oponen a entregar recursos necesarios a las municipalidades más pobres y, por otra en mi opinión, dilapidan recursos que obviamente a ellos les sobran, porque los 87 millones de pesos son para Las Condes un “pelo de la cola”, a diferencia de lo que significarían para cualquiera otra, particularmente del distrito que tengo el honor de representar en esta Cámara.
Debo hacer presente que, en relación con la pobreza de las comunas de mi distrito, el Ministerio de Planificación y Cooperación auspicia un programa especial contra la pobreza, para cuya aplicación se intenta determinar un orden de prioridades en las comunas más pobres del país.
En primer lugar, quiero que se oficie al señor Ministro de Planificación y Cooperación para que se respete estrictamente el orden en que en Chile aparecen calificadas las comunas de extrema pobreza, y que si de ello resulta, por ejemplo, que todas las comunas favorecidas con el programa que me parece muy importante realizarlo durante años consecutivos pertenecieran a un mismo distrito electoral como es el caso de mi distrito que el Gobierno lisa y llanamente aplique en forma categórica los indicadores técnicos de extrema pobreza y no se acepte ninguna consideración política en la entrega de los recursos para esas comunas.
Esto lo digo pensando, particularmente, en las comunas de Navidad, de Paredones, de Chépica y de Lolol de la Sexta Región, las cuales, dé acuerdo a los indicadores, aparecerían como las cuatro primeras comunas susceptibles de ser favorecidas con recursos especiales de un programa de la naturaleza que desarrolla en la actualidad el Ministerio de Planificación y Cooperación.
En segundo lugar, pido que se oficie a los señores Ministros de Planificación y Cooperación y del Interior, para que quede claro que el hecho de que una comuna no esté calificada como de extrema pobreza, o con un número importante de pobres, en ningún caso significa que no pueda acceder a programas de los distintos ministerios, en especial del Fosis o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que le permitan abordar las situaciones de pobreza que puedan darse en algunos sectores específicos de ella.
Solicito que el Ministro señor Luis Maira haga esa aclaración, por cuanto en algunas regiones se ha interpretado que sólo aquellas comuñas beneficiadas por el plan de extrema pobreza o de atención de comunas pobres, podrán tener acceso a proyectos de ese orden, lo cual no es una interpretación correcta de lo que el Gobierno pretende llevar a cabo.
Por último, señor Presidente, solicito que el señor Ministro del Interior desglose los gastos que, con motivo del plebiscito en Las Condes, corresponden al ítem que viene informado bajo el nombre de “Publicidad y Difusión”, por 15.693.563 pesos, y al ítem “Horas extraordinarias”. Tengo especial interés en conocer dicho desglose.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ferrada, Elizalde y Reyes.
ACCIDENTE DE MENOR EN EL LAGO COLBÚN. (Séptima Región). Oficio.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Luis Valentín Ferrada.
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, antes de plantear el fondo de mi intervención, quiero dejar constancia de que comparto varias de las afirmaciones del Diputado señor Latorre respecto del plebiscito de la comuna de Las Condes, las cuales tendré muy presentes cuando esta Cámara discuta la reforma constitucional, originada en el Ejecutivo, sobre plebiscitos nacionales.
En la sesión 10ª, de 16 de junio de 1994, con la adhesión expresa de todos los Comités representados en ésta Honorable Cámara, se envió un oficio al señor Ministro de la Corporación de Fomento de la Producción a fin de que la Empresa Colbún Machicura, de su dependencia, informara sobre cómo está resolviendo el caso del menor Benjamín Olhaberry Ovalle, quien como es de conocimiento de la Cámara el verano pasado sufrió un atroz accidente en el lago Colbún.
El señor Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corfo ha contestado dicho oficio de una manera tan incompleta, tan insatisfactoria y con errores jurídicos de tan grueso calibre, que quiero que la Honorable Cámara tal vez con la misma adhesión de los Comités al texto original reitere el oficio, con el objeto de que el señor Ministro conteste esta vez de una manera completa y con todos los antecedentes jurídicos que corresponden.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al cual adhieren los Diputados señores Kuschel y Jürgensen, la Diputada señora Cristi y el Comité de Renovación Nacional.
URGENCIA PARA PROYECTOS SOBRE. DELITOS DE VIOLACIÓN Y SODOMÍA Y MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Oficios.
EÍ señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, me voy a referir a un hecho que ha afectado y conmocionado al país en el último tiempo y que ha sido ampliamente difundido por los medios de comunicación: al asalto que sufrió un grupo de jóvenes en el camino a Farellones, donde una de sus víctimas fue violada en forma brutal.
En el período anterior, durante los cuatro años, tuve la oportunidad de trabajar en un proyecto que modifica la legislación vigente sobre los delitos de violación y sodomía, el cual tenía por objeto tipificar el delito, facilitar su comprobación para una sanción más eficaz, obtener la rehabilitación de la víctima y de los agresores, y varías otras materias que repitos amplifican su comprobación para lograr la detención de los delincuentes. Sin embargo, a pesar de haber solicitado a numerosos Ministros del régimen anterior otorgar urgencia para la tramitación del proyecto, nunca se le dio prioridad.
Entonces, me sorprende que hoy, ante tan grave situación, comience a existir más conciencia sobre el tema.
Igualmente, en el período anterior planteamos una modificación a la Ley de Alcoholes y solicitamos el apoyo de varios señores Ministros de Estado a esa iniciativa conscientes de los graves peligros y consecuencias que el beber en exceso produce en especial en los jóvenes. Recientemente un Diputado de la Democracia Cristiana se refirió a este tema por problemas ocurridos en su distrito preguntando al Gobierno qué se ha hecho y qué planes hay para enfrentar el problema del alcoholismo juvenil. En verdad, creo que no hay ninguna preocupación ni interés por solucionar las situaciones que ocasionan estas conductas atípicas que afectan a nuestra sociedad! Pedimos urgencia para modificar la Ley de Alcoholes en tantas oportunidades que ya ni siquiera puedo recordar cuantas fueron.
Entonces, ¿qué podemos hacer nosotros, los Diputados, para obtener la atención del Gobierno en los asuntos que perjudican a la ciudadanía, irrumpen en su vida diaria y afectan a la seguridad de la Nación, y lograr que apoye los proyectos que al respecto se presentan en esta Cámara?
Así como hace poco hubo un drama de violencia y de delincuencia juvenil que llamó la atención, ante el cual reaccionaron la policía, el Gobierno y varios sectores de nuestra sociedad, es urgente poner atención a lo que está pasando en materia de alcoholismo y de drogas, especialmente entre los jóvenes. Si no se hace algo luego, mañana será demasiado tarde.
Señor Presidente, por su intermedio, quiero insistir ante el Gobierno para que apoye los dos proyectos que están presentados y que dicen relación con los temas mencionados. Uno de ellos, el proyecto que figura en el boletín N° .871, contiene la primera modificación que se planteó en el Parlamento para sancionar los delitos de violación y sodomía; el otro la iniciativa que aparece en el boletín N° 1.192-11, deroga el Libro Segundo de la Ley N° 17.105, de Alcoholes.
Pido que se oficie a los señores Ministros del Interior, de Salud y de Educación, y a la señora Ministra de Justicia, para que, en los temas atingentes a cada una de sus áreas, consideren la posibilidad de dar a estos proyectos la urgencia que corresponde. La Comisión de Salud de la Cámara está estudiando la iniciativa que modifica la Ley de Alcoholes, por lo que solicito que se dé urgencia a su tramitación y que ésta no termine al finalizar el período ordinario de sesiones, sino que continúe durante el periodo extraordinario, para que ojalá este año exista una ley sobre la materia.
Igualmente, ojalá que a través de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de la que Su Señoría es miembro, o de la Comisión de Familia, se estudie el proyecto de ley que modifica la legislación vigente sobre el delito de violación y sodomía; pero, insisto, para ello necesitamos el apoyo del Gobierno; de lo contrario, pasarán cuatro años, otro periodo legislativo, sin que se traten estas materias.
No es necesario que ocurra un drama para analizarlas, porque nuestra obligación es legislar para prevenir más tragedias, especialmente entre la juventud.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, en su nombre y en el de los Diputados del Comité de Renovación Nacional.
El señor RODRÍGUEZ.-
Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRÍGUEZ.-
Señor Presidente, los Diputados inscritos para hacer uso de la palabra, ¿podríamos insertar nuestros discursos para dar término a la sesión?
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Puede hacerse, señor Diputado, pero se debe respetar el orden de los parlamentarios inscritos, porque sólo es posible insertar discursos de una determinada duración, en el caso del Comité de Renovación Nacional de 15½ minutos. Habría que ver si después de la intervención de los colegas que le preceden, queda tiempo, sin perjuicio de lo cual, en su oportunidad, le informaré cuántos minutos le quedan y si procede la inserción de su discurso.
UTILIZACIÓN DE RECINTOS MUNICIPALES PARA ACTIVIDADES DE CARÁCTER POLÍTICO. Oficio.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, el alcalde de La Pintana, don Jaime Pavez, facilitó el salón de actos de esa municipalidad al Partido Comunista para realizar su Segundo Congreso Comunal. Participaron dos miembros de su Comité Central, los señores Jorge Insunza y Julio Uga, además del propio alcalde señor Pavez, quien intervino en el acto dando la bienvenida a los miembros presentes del partido, expresándoles sus buenos deseos y elogiando el hecho de haber reconquistado espacios de participación, como la municipalidad misma. Así lo señala el informativo comunal de Cenpros “Aquí, La Pintana”, de julio de 1994.
Por otra parte, la Dirección Comunal Puente Alto del Partido Socialista citó a un .ampliado informativo en el edificio del Centro Cultural y Bibliotecario de dicha comuna, ubicado en Concha y Toro 507, según informa el periódico “Puente Alto al día”, en su edición del 23 de julio de 1994.
Es cierto que el Centro Cultural y Bibliotecario de Puente Alto es administrado por la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores, pero su presidente es el alcalde de PuenteAlto, don Carlos Moreno.
A la Democracia Cristiana se le prohibió utilizar recintos municipales en la elección para definir, entre Eduardo Frei y Ricardo Lagos quien iba a ser el candidato presidencial en 1993. Debió buscar otros recintos de votación que no fueran municipales.
La Contraloría General de la República ha señalado, en reiterados informes, la prohibición de utilizar recintos municipales para actividades de carácter político.
¿Cómo es posible que en La Pintana y en Puente Alto se facilite para actividades partidistas la propia municipalidad y el Centro Cultural y Bibliotecario, en el primer caso al Partido Comunista y, en el segundo, al Partido Socialista?
Solicito que se envíe oficio a la Contraloría General de la República, a fin de que investigue estos hechos e informe a la Cámara y a quienes se hagan parte de la denuncia, respecto de sus resultados, con el objeto de que, si procediere, se envíen los antecedentes al Tribunal Electoral Regional para que aplique las sanciones que correspondan.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
COORDINACIÓN EN CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO MERCADO DE ANGELMÓ. Décima Región. Oficios.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, solicito que se oficie a los señores Ministros de Planificación y del Interior, al Intendente de la Décima Región de Los Lagos y al Alcalde de Puerto Montt, para que coordinen sus diversos servicios en orden a asegurar el normal avance del proyecto de construcción del nuevo mercado de Angelmó, en Puerto Montt, especialmente respecto de plazos y de los recursos necesarios en la forma en que ya ha sido acordado, otorgando las flexibilidades que correspondan si se produce algún traspié, como el que hemos advertido en estos días al interior del Gobierno.
Hago esta solicitud atendida la enorme importancia de Angelmó como centro turístico y cultural de la Décima Región y como mercado para el sector rural de Puerto Montt, Calbuco y Cochamó, particularmente para la producción de las islas de Tenglo, Mallén, Guar y Poluqui, entre otras.
Esta coordinación debería ser fácil, porque todas las autoridades son de la misma colectividad política y no sólo del Gobierno.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría y del Comité de Renovación Nacional.
CREACIÓN DE CORTE DE APELACIONES DE ACONCAGUA. Oficios. Aplicación del artículo 117 del Reglamento.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Como el Diputado Claudio Rodríguez lo solicitó y queda tiempo suficiente al Comité de Renovación Nacional, se insertará su discurso.
El señor RODRÍGUEZ.-
El acceso amplio, libre e igualitario a la justicia de los chilenos, no sólo debe estar recogido en la Constitución Política de Chile, sino que debe constituir una de las principales preocupaciones de todo gobierno y, por tanto, ser un asunto de interés del Estado.
Desgraciadamente, esto no siempre es así. Por tal razón, desde hace algunos años, tanto la sala de abogados de San Felipe, como sus autoridades locales y parlamentarios han iniciado la realización de una serie de gestiones tendientes a concretar la creación de una nueva Corte de Apelaciones en la Quinta Región, capaz de atender a los requerimientos de justicia de quienes habitan en las provincias de Los Andes y San Felipe, con asiento en la ciudad de igual nombre.
En esta tarea, en la cual he tenido oportunidad de ser partícipe, los. aconcagüinos nos hemos encontrado principalmente con dos dificultades: por un lado, la falta de un inmueble adecuado para el funcionamiento de un tribunal de segunda instancia y, por otro, la falta de voluntad de las autoridades del gobierno nacional para asumir las modificaciones legislativas necesarias y proveer los recursos financieros suficientes.
En cuanto al primero de estos inconvenientes, vale decir, la falta de un inmueble adecuado, deseo señalar que desde hace poco tiempo éste ha de estimarse subsanado, por cuanto el señor Gobernador Provincial de San Felipe, mediante un oficio dirigido al Ministerio de Justicia, ha puesto a disposición del Poder Judicial un piso completo del inmueble en que funciona la Gobernación y que tiene una ubicación privilegiada frente a la Plaza de Amias de la ciudad.
Sin embargo, el inmovilismo de las autoridades de gobierno central, ha dado origen a una polémica absurda entre ciudades vecinas, similar a la que tuve ocasión de denunciar en esta misma Sala hace un par de semanas en relación con la radicación de la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Quinta Región, por cuanto ahora, la ciudad de Quillota, ha declarado públicamente su pretensión de obtener para sí la sede de esta eventual nueva Corte de Apelaciones, aduciendo, entre otras razones, el mayor número de ingresos que presentan sus tribunales en relación con aquellos que integran las provincias de Los Andes y San Felipe.
Deseo dejar en claro a esta Sala que, las razones que han impulsado la necesidad de una Corte en Aconcagua, no sólo dicen relación con el número de causas ingresadas a los tribunales, elemento que por cierto es importante, sino que además se presentan otros factores que hacen socialmente más rentable su radicación en San Felipe qué en Quillota. Tal es el caso de la distancia que debe cubrirse para acceder al tribunal de alzada por parte de quienes viven en Aconcagua, hecho que en la práctica limita el acceso expedito de la justicia especialmente a quienes se encuentran socialmente más desprotegidos, ya que no sólo les significa un costo mayor por concepto de movilización, sino que, además, se ven obligados a recurrir a la contratación de un nuevo abogado en caso de aspirar a una revisión de los fallos de primera instancia.
Entiendo legítima la aspiración de Quillota, pero ciertamente cabe preguntarse si resulta conveniente y necesario para una mayor expedición de la justicia crear una nueva corte a sólo 40 kilómetros de la actualmente existente. En este sentido, creo que su radicación en la ciudad de Quillota no contribuiría a mejorar el acceso a una revisión judicial de segunda instancia a quienes, por cuestiones de competencia, deben litigar en ciudades como Los Andes o San Felipe.
Estas razones, como señalé al comienzo de mi intervención, han impulsado al Colegio de Abogados de San Felipe a iniciar hace algunos años las gestiones para concretar esta sentida aspiración, que por corresponder a un sentimiento generalizado de toda la comunidad, ha recibido el respaldo unánime de todas las autoridades locales, gobernadores, alcaldes, magistrados del Poder Judicial, representantes de organizaciones sociales; y por supuesto de los propios parlamentarios.
Estas inquietudes se las hice ver hace unos meses atrás a la señora Ministra de Justicia en una entrevista sostenida especialmente al efecto en su gabinete, dejándole incluso un informe realizado por el exJuez de Letras deSan Felipe, don Jaime Arancibia, del cual se desprende la necesidad de crear Una nueva Corte de Apelaciones en la Quinta Región y la conveniencia de su radicación en la ciudad de San Felipe. En aquella ocasión la autoridad de gobierno se comprometió a estudiar el tema en relación con el programa de instalación de nuevos juzgados. Desgraciadamente ha transcurrido el tiempo y aún no obtengo una respuesta definitiva y clara al respecto.
Finalmente cabe hacer presente que antes de que concluyera el gobierno anterior, el ex Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido, informó a los parlamentarios de la época, entre los que me cuento, el decisivo respaldo del Ejecutivo para hacer realidad esta antigua aspiración. Por tal razón, vengo en solicitar se despache oficio a la señora Ministra de Justicia a fin de que en el plazo más breve, informe a esta Corporación acerca de los análisis que se han realizado a la fecha, tendientes a determinar la creación de una nueva Corte de Apelaciones en la Quinta Región.
He dicho.
El señor ESPINA (Vicepresidente).-
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó a las 14.20.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
ACUERDO ENTRE CHILE Y DINAMARCA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES. Primer trámite constitucional.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
En Fácil Despacho, corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre los Gobiernos de Chile y de la República Popular China, relativo al fomento y protección recíproca de las inversiones suscrito en Santiago el 23 de Marzo de 1994.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Carlos Dupré.
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1252-10, sesión 17ª en 5 de julio de 1994. Documentos de la Cuenta N° 2.
Informe ele la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 29ª, en 11 de Agosto de 1994. Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor DUPRÉ.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo tiene por objeto aprobar el convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, relativo al fomento y promoción recíproca de las inversiones, suscrito el 23 de marzo de 1994, con el objeto de crear condiciones favorables para las inversiones que las personas naturales o jurídicas chilenas o las personas naturales o entidades económicas chinas efectúen en el territorio del otro Estado.
Anima a los Gobiernos en la celebración de este tratado su reconocimiento de que el fomento, la promoción y la protección recíproca de las inversiones en el otro país estimulará las iniciativas comerciales de los inversionistas e incrementará la prosperidad de ambos pueblos.
Los Gobiernos se inspiran en el deseo de intensificar la cooperación económica bilateral sobre la base de la igualdad y de los beneficios mutuos.
Del mensaje del Presidente de la República, suscrito, además, por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, se desprende, en lo sustancial, que con este tratado se continúa la política iniciada en la Administración del ex PresidenteAylwin, con la incorporación de nuestro país al Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados y la negociación de diversos acuerdos sobre fomento y protección de inversiones que se remiten a los mecanismos de solución de controversias establecidas en los convenios, entre los cuales se encuentran los ya acordados con la República Federal de Alemania, la Confederación Suiza, Argentina, Dinamarca, Noruega, Ecuador, Brasil, Finlandia, España, Francia, Italia, la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa y Venezuela.
La celebración de este nuevo tratado demuestra según lo expresa el mensaje el interés del Gobierno del Presidente Frei de mantener y acrecentar los flujos de capitales foráneos hacia el país, como un necesario aporte a las políticas de desarrollo económico y social.
Como lo ha señalado la Comisión en casos anteriores, estos tratados sobre fomento y protección de inversiones se orientan en principios comunes, entre los que se encuentran el de la libre transferencia del capital, sus intereses y utilidades desde el Estado receptor de la inversión hacia el Estado de origen inversionista; el del tratamiento nacional y el de la nación más favorecida a favor del inversionista de la otra Parte; el de la inexpropiabilidad de la inversión, a menos que se decida legalmente por causa de utilidad pública, de bien común o de interés nacional y previo pago de una indemnización adecuada y oportuna; el de la protección del inversionista de la otra Parte de riesgos no comerciales, además de la solución de controversias entre el inversionista y el Estado receptor por medio del arbitraje internacional obligatorio, conforme con el procedimiento regulado en el convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados.
Finalmente, quiero informar a la Honorable Cámara que se acompaña al informe un documento anexo, en el que se señala la diferente materialización de inversiones, conforme con el decreto ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera.
Según esta estadística, la inversión proveniente de la República Popular China asciende a 30.400.000 dólares estadounidenses, y los sectores de la actividad económica nacional que han recibido esta inversión han sido, principalmente, la industria, la minería y los servicios.
En este tratado, los Gobiernos establecen, en primer lugar, el compromiso recíproco de promover las inversiones, de sus nacionales, personas naturales o jurídicas, que realicen en el territorio del otro Estado, en conformidad con la legislación y reglamentación. Consecuentemente, cada Gobierno deberá conceder asistencia y facilidades para obtención de visas y permisos de trabajo a los nacionales de la otra parte contratante, en relación con las actividades inherentes a sus inversiones.
En segundo lugar, los Gobiernos se comprometen a proteger las inversiones que se efectúen al amparo de este Convenio y a otorgarles un tratamiento justo y equitativo, que no será menos favorable que el concedido a las inversiones y actividades relacionadas con las inversiones dé un tercer Estado.
Se excluyen de tal tratamiento las preferencias concedidas en el marco de una unión aduanera, zona de libre comercio, unión eco, nómica, acuerdo de doble tributación o de comercio fronterizo.
Por otra parte, el tratamiento de la inversión no podrá ser menos favorable que el contemplado por la legislación interna a favor del inversionista nacional.
En tercer lugar, los Gobiernos de Chile y de la República Popular China se comprometen a no expropiar ni nacionalizar o tomar medidas similares contra inversiones hechas en su territorio por inversionistas del otro Estado, a menos que sea por utilidad pública o interés nacional, en virtud de procedimientos legales, sin discriminación, y previa indemnización equivalente al valor real que la inversión expropiada tenía inmediatamente antes de la expropiación o del conocimiento público de esa medida. En tales casos, la indemnización deberá, además, comprender los intereses a una tasa normal hasta la fecha de pago. Esta se llevará a efecto sin tardanza indebida, será efectivamente realizable y transferible libremente.
Por su parte, al inversionista que se acoja a este convenio se le reconoce el derecho a que la medida de expropiación que lo afecte sea revisada judicialmente, en conformidad con la ley del Estado que ordena la expropiación, lo mismo que el avalúo de su inversión
Las condiciones y los procedimientos convenidos para la expropiabilidad de las inversiones armonizan con las disposiciones constitucionales pertinentes.
Además, los Gobiernos convienen en compensar a los inversionistas por las pérdidas que experimenten a causa de riesgos comerciales, cómo la declaración de hostilidades o un estado de emergencia nacional, insurrección, disturbios u otros hechos similares. En estos casos, el tratamiento no será menos favorable que el concedido a los inversionistas de cualquier tercer Estado.
Un cuarto compromiso que los Gobiernos garantizan a los inversionistas es la libertad de pagos, remesas y transferencias de instrumentos financieros o fondos que comprendan el valor de una liquidación. En estas transferencias se incluyen, entre otros valores, utilidades, dividendos, intereses; pagos efectuados conforme a un préstamo relacionado con la inversión; “royalties”; pagos de asistencia técnica e ingresos de nacionales de la otra Parte que trabajen en una inversión.
Esta libre transferencia no impedirá que alguno de los Gobiernos pueda imponer restricciones de cambio, en conformidad con la legislación interna, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que al respecto tenga o pueda tener como parte contratante del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.
En lo sustancial, esta referencia a las obligaciones contraídas por las Partes en el marco del Fondo Monetario Internacional, se refieren a aquellas que los Estados miembros aceptan para no imponer restricciones a los pagos ni a las transferencias por transacciones internacionales corrientes, sin contar con la aprobación del Fondo.
En el caso de Chile, la repatriación de capitales sólo podrá efectuarse un año después de que ellos hayan ingresado al país, a menos que la legislación nacional establezca un tratamiento más favorable.
El quinto compromiso que contraen los Gobiernos los obliga a reconocer el derecho de subrogación de la Parte contratante en los derechos o demandas del inversionista de su nacionalidad por los pagos que haya efectuado en virtud de una garantía otorgada a una inversión efectuada en el territorio de la otra Parte, obligada a dicho reconocimiento.
Las controversias entre las Partes contratantes referentes a la interpretación o aplicación de este convenio deberán ser resueltas, en lo posible, mediante consultas, y si por este medio no se llega a una solución, se recurrirá al arbitraje de un tribunal ad hoc, unilateralmente convocado, pero constituido en la forma y con las facultades que el convenio determina.
En cuanto a las controversias entre un inversionista y el Estado receptor de la inversión se establece que ellas serán resueltas, en primer término, amigablemente, y si así no se logra una solución, cualquiera de las partes podrá someter la controversia al Tribunal competente del Estado receptor de la inversión.
Si tal controversia involucra el monto de la indemnización por expropiación y ella no es resuelta dentro de seis meses después de recurrir a las negociaciones, cualquiera de las Partes podrá someterlas al arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.
Cualquier controversia concerniente a otras materias podrá ser sometida, de mutuo acuerdo, a un tribunal arbitral ad hoc, cuya composición y facultades se regulan en este convenio.
Cabe destacar que, de acuerdo con lo informado por el Comité de Inversiones Extranjeras, Chile es el primer país que ha logrado introducir la posibilidad de recurrir al arbitraje internacional por cualquier otro tipo de controversia, ya que hasta ahora China sólo había aceptado el arbitraje para el caso de las expropiaciones.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana decidió aprobarlo, con la abstención del Diputado señor Coloma, y recomendar a la Honorable Cámara que adopte el artículo único del proyecto, en los mismos términos propuestos, con las modificaciones formales que se salvan en el texto aprobado que figura en el informe.
Señor Presidente, como es costumbre, agradezco a los señores Diputados la atención que han prestado a este proyecto importante de relaciones financieras y de comercio exterior con China, porque a ellos les interesa valorar lo que ha sido la relación con China en agricultura, construcción, electricidad, gas, agua, industria, minería, pesca, piscicultura, silvicultura, transporte, servicios y ahora de inversión.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra
Cerrado el debate.
En votación.
¿Habría unanimidad para aprobarlo?
Aprobado.
A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre Chile y el Reino de Dinamarca sobre la promoción y la protección recíproca de las inversiones.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Caminondo.
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín N°1253-10, sesión 17ª, en 5 de julio de 1994. Documentos de la Cuenta N°3.
Informe de la Comisión de Rotaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 29ª, en 11 de agosto de 1994. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor LATORRE. (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor CAMINONDO.-
Señor Presidente, el 28 de mayo de 1993, los Gobiernos de Chile y del Reino de Dinamarca suscribieron este tratado con el objeto de promover y proteger recíprocamente las inversiones que sus nacionales, personas naturales o jurídicas domiciliadas en su territorio, efectúen en el otro Estado, de acuerdo con la legislación de éste.
El tratado, como todos los de su tipo, se funda en el propósito del Gobierno de continuar aplicando la política iniciada en la Administración anterior, tendiente a mantener y acrecentar los flujos de capitales foráneos hacia el país, como un necesario aporte a las políticas de desarrollo económico y social.
Al tenor del mensaje, este instrumento constituye, asimismo, un compromiso de los Gobiernos en orden a estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, de acuerdo con las respectivas legislaciones nacionales.
El estatuto que establece este convenio compatibiliza el legítimo interés del inversionista externo con el del Estado receptor de la inversión, y sólo las inversiones que se conformen a ello podrán gozar de la protección convenida por los Gobiernos.
El mensaje también hace presente la importancia política y económica que reviste este tratado, por cuanto contribuirá a acrecentar el interés de empresarios daneses en Chile, en un momento en el que el intercambio comercial bilateral es reducido.
A propósito de las perspectivas futuras que ofrecen estos tratados, el Comité de Inversiones Extranjeras proporcionó a la Comisión un cuadro de las inversiones danesas en nuestro país, en el período 1974-1993, de acuerdo con el decreto ley N° 600, de 1974, según el cual, el monto total autorizado asciende a 11 millones de dólares estadounidenses, y el monto materializado, a 8,9 millones de dólares. Los honorables colegas encontrarán una copia de dicho cuadro al final del informe que está a su disposición. ,
El comité de Inversiones Extranjeras señaló también que la finalidad de estos tratados es, por una parte, mantener las ventajas comparativas de nuestro país en lo que se refiere al marco jurídico de la inversión extranjera y, por otra, permitir la participación de Chile en los instrumentos internacionales de promoción y protección de inversiones.
El mismo comité indicó, además, que estos tratados constituyen, en general, una garantía adicional para los inversionistas extranjeros, ya que los permite acceder con primas razonables a los seguros contra riesgos no comerciales que ofrecen las agencias internacionales, como el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (Miga), y las gubernamentales, como la del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, conocida por su sigla Opic. Tal efecto se produce con éstos tratados, porque garantizan al inversionista la propiedad de su inversión; la libre transferencia del capital, intereses y otros valores derivados de él; un tratamiento no discriminatorio respecto de los inversionistas nacionales y de terceros países y, por último, la solución de las controversias por la vía del arbitraje internacional.
El informe, puesto a disposición de los honorables colegas, hace un análisis pormenorizado del articulado que desarrolla los principios que acabo de exponer, de modo que sólo con el propósito de abreviar esta exposición me remito a las explicaciones que él contiene.
Por último, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana decidió, por unanimidad, aprobar este tratado y recomendar a los honorables Diputados adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales menores que se salvan en el texto sustitutivo propuesto al final del informe.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cenado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
Por último corresponde tratar el proyecto sobre el acuerdo entre Chile y la República Federativa de Brasil para la promoción y protección recíproca de inversiones.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Caminondo.
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín N°1281-10, sesión 20ª, en 12 de julio de 1994. Documentos de la Cuenta N° 1.
Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 29ª, en 11 de agosto de 1994. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor CAMINONDO.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo en discusión tiene por objeto aprobar el tratado bilateral celebrado por los Gobiernos de Chile y de Brasil, a fin de promover y proteger recíprocamente las inversiones que las personas naturales de su nacionalidad, o las personas jurídicas constituidas según la legislación del país de origen de la inversión, efectúen en el territorio del otro Estado.
Este tratado fue suscrito el 22 de marzo de 1994 y se inspira, según lo declaran los Gobiernos en su preámbulo, en el deseo de crear condiciones favorables para la mayor cooperación económica y, en particular, para la realización de inversiones recíprocas que impliquen transferencia de capitales de un país al territorio del otro.
Para su firma, los Gobiernos han tomado en cuenta, además, que el mantenimiento de un clima satisfactorio para las inversiones, en conformidad con las leyes del país receptor, es la mejor manera de establecer y conservar un adecuado flujo internacional de capitales, y han reconocido que un acuerdo contra riesgos no comerciales, como el que traigo el honor de informar a la Honorable Cámara, puede contribuir a estimular las iniciativas empresariales que favorezcan la prosperidad de los dos países.
Por otra parte, este tratado tiende a mantener o acrecentar los flujos de capitales foráneos para el desarrollo económico y social de Chile.
Es sabido que nuestro país ha celebrado, en los últimos cuatro años, unos quince tratados similares, la gran mayoría ya aprobados por el Congreso Nacional y vigentes en el orden jurídico como leyes de la República. Todos ellos son de un tenor substancialmente análogo, de manera que, para evitar repeticiones innecesarias, a la Comisión le pareció conveniente remitirse a lo expresado en sus informes anteriores, particularmente en los entregados a la Honorable Cámara con ocasión de los convenios suscritos con la República Popular China y con el Reino de Dinamarca, en trámites simultáneos con este instrumento.
Del mismo modo que en los otros estudios, el Comité de Inversiones Extranjeras proporcionó a la Comisión las estadísticas con los montos totales de la inversión de Brasil en nuestro país en el período 1974-1993, de conformidad con las disposiciones del decreto ley N° 600, de 1974, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera, de los cuales se adjunta copia anexa al informe entregado a los honorables colegas.
En tal cuadro se observa que el total autorizado en el período ascendió a 133,2 millones de dólares estadounidenses y que el total materializado alcanzó a 111,8 millones de dólares. Los principales sectores de la actividad económica, receptores de esta inversión, han sido la construcción, con 42,6 millones de dólares; la industria, con 20,7 millones de dólares y los servicios con 66,8 millones de dólares.
En atención a que el contenido de este tratado es básicamente el mismo de los que ya ha conocido la Honorable Cámara, la Comisión estimó conveniente indicaros las diferentes materias reguladas, poniendo especial énfasis en las disposiciones especiales que distinguen a este instrumento de sus precedentes. Es así como en el término “territorio” se comprenden el territorio insular, el lecho marino y el subsuelo, y que se hace referencia al derecho interno como fuente de los derechos de exploración y aprovechamiento de los recursos naturales en esas áreas. Los tratados que han precedido a éste se han limitado a considerar sólo al derecho internacional como fuente de tales derechos.
Al regular la admisión de las inversiones provenientes de la otra Parte, los gobiernos innovan al precisar que se comprometen a permitir contratos de licencia de fabricación, asistencia técnica, comercial, financiera y administrativa, y a otorgar las autorizaciones requeridas por las actividades de profesionales o consultores contratados por inversionistas de la otra parte.
La protección de las inversiones efectuadas al amparo de este tratado impone a los Gobiernos el deber de no adoptar medidas injustificadas o discriminatorias que obstaculicen la gestión, mantenimiento, utilización, usufructo, extensión, venta o, si fuere el caso, liquidación de las inversiones. En este tratado podemos observar que se agregan, precisamente, el deber de proteger la extensión y la liquidación de la inversión.
Respecto del tratamiento nacional, que tiende a impedir discriminaciones que perjudiquen al inversionista extranjero en el país receptor de su inversión, los Gobiernos de Brasil y de Chile, fundados en sus respectivas constituciones políticas, formulan diversas reservas de derecho.
El de Brasil se reserva, conforme a los artículos 171, 176, 190, 192, 199 y 222 de su Constitución Política, los siguientes derechos:
a) Otorgar tratamiento preferente a las empresas brasileñas de capital nacional en las adquisiciones de bienes y servicios por el Poder Público.
b) Otorgar sólo a brasileños o a empresas brasileñas de capital nacional, las autorizaciones para investigación y explotación de los recursos minerales y aprovechamiento de los recursos de energía hidráulica.
c) Prohibir la participación directa o indirecta de empresas o capitales extranjeros en la asistencia o la salud del país.
d) Conceder exclusivamente a brasileños naturales o naturalizados hace más de diez años, la propiedad de empresas periodísticas y de radiodifusión sonora y de sonidos e imágenes.
e) Limitar y someter a autorización especial las adquisiciones o el arrendamiento rural por persona natural o jurídica o extranjera.
f) Establecer condiciones para la participación del capital extranjero en las instituciones del sistema financiero nacional (financieras, compañías de seguros, instituciones de previsión y capitalización).
Las reservas de derecho formuladas por Brasil cesarán en caso de que los artículos de su Constitución Política fueren derogados mediante enmienda o reforma constitucional,' según se estipula en el Protocolo.
Por su parte, el Gobierno de la República de Chile declara que, de acuerdo con su Constitución Política y el Código de Minería, la exploración y la explotación de los hidrocarburos, líquidos y gaseosos, sólo se pueden ejecutar directamente por el Estado o por sus empresas, por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y en las condiciones que el Presidente de la República fije para cada caso, por decreto supremo.
Como puede apreciarse, las reservas de derecho que ambos Gobiernos han formulado al tratamiento nacional dan a este acuerdo un alcance restrictivo especial, que los diferencia de los tratados ya aprobados por la Honorable Cámara.
La regulación de la nacionalización, expropiación e indemnización es semejante a la prevista en los tratados precedentes.
En cuanto a la libre transferencia de los pagos relacionados con las inversiones efectuadas conforme a este acuerdo, el compromiso de los Gobiernos tiene el mismo alcance de los tratados anteriores, pero con las precisiones siguientes:
Primero, se considera que una transferencia es realizada “sin demora” cuando se efectúa dentro del plazo normalmente necesario para el cumplimiento por parte de los inversionistas, de las respectivas exigencias legales y reglamentarias. Dicho plazo, que no podrá ser superior a seis meses, se contará a partir del cumplimiento de esas exigencias.
Segundo, las transferencias referentes a inversiones en virtud del Programa Especial de Conversión de laDeuda Externa de Chile y de Brasil, se sujetarán a los reglamentos especiales sobre la materia.
Tercero, sin perjuicio del derecho a la libre transferencia de los pagos relacionados con inversiones efectuadas en Chile por inversionistas brasileños, el Gobierno de Chile se reserva el derecho a permitir la repatriación de capital en el plazo establecido en su legislación, el que en ningún caso podrá ser mayor a un año, transcurrido desde que la invasión se haya realizado.
Precisamente, en el decreto ley N° 600 de 1974, el plazo actual para la repatriación del capital es de un año.
El principio de subrogación en los derechos de los inversionistas, que los Gobiernos reconocen a favor de la entidad 'que haya otorgado una garantía financiera para cubrir riesgos no comerciales, en relación con una inversión efectuada en el territorio de la otra Parte, es análogo al previsto en, los tratados anteriores, pero' se innova en cuanto se adiciona una norma según la cual no se admitirá la subrogación en los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles sin que haya previa autorización, según los términos de la legislación vigente en el Estado receptor de la inversión.
Las controversias que surjan entre los Gobiernos de Chile y de Brasil sobre la aplicación e interpretación de este acuerdo serán resueltas por las vías que ordinariamente se pactan en estos casos: en forma amigable o mediante el recurso unilateral ante un tribunal de arbitraje.
Tratándose de controversias entre el inversionista y el Gobierno del Estado receptor de su inversión, se dispone que serán solucionadas por medio de consultas amistosas, como primer recurso.
Si a los seis meses no se ha llegado a un acuerdo, el inversionista tendrá derecho a recurrir a los tribunales competentes de su contraparte o al arbitraje internacional.
La opción por una de estas dos vías será definitiva e irreversible.
En el caso de opción por el recurso de arbitraje internacional la controversia podrá ser sometida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones o al Tribunal de Arbitraje ad hoc establecido de acuerdo con las normas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional.
Este derecho opcional del inversionista es una innovación respecto de los tratados precedentes más próximos.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana aprobó por unanimidad el tratado y decidió sugerir a la Honorable Cámara que adopte el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales, principalmente en cuanto al mes en que fue suscrito este instrumento, según se indica en el texto sustitutivo que se propone en el informe que se encuentra a disposición de los señores Diputados.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Informo a los señores Diputados que varios Comités han solicitado votar, antes del término de la presente sesión, los siguientes proyectos de ley que figuran en el Orden del Día de la sesión de la tarde: 1) Crea la Academia Judicial, y 2) Carrera funcionaría de los jueces, funcionarios auxiliares de la administración de justicia y empleados del Poder Judicial, cuyos informes, aprobados por unanimidad en las respectivas Comisiones Mixtas, se distribuirán de inmediato.
Al respecto, no cabe entrar en debate en este momento, sino hasta que se plantee la posibilidad de su votación.
El señor MOREIRA.-
Pido la palabra.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, supongo que esto significa suprimir la sesión citada para las 19 horas.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Ese es un tema distinto, que será resuelto en su momento, de común acuerdo con los Comités.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, nosotros condicionaríamos la votación de los dos proyectos en esta sesión a que no se suprimiera la sesión de la tarde.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado, le agradezco su opinión, pero la información que he entregado fue proporcionada por su jefe de Comité. En todo caso, Su Señoría, mientras tanto, puede ponerse de acuerdo con él para después resolver el punto.
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, simplemente quiero ratificar lo dicho por el Diputado señor Moreira.
Una cosa es lo que puede acordar el Comité, pero otra es que se requiera la unanimidad para cambiar el Reglamento a este respecto.
El colega Moreira tiene toda la razón cuando condiciona su eventual aprobación para tratar esos dos proyectos en la mañana a que no se suprima la otra sesión, por cuanto quiere trabajar en la tarde.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Diputado señor Coloma, la Mesa propone votar exclusivamente esos dos proyectos hoy en la mañana, los que requieren quórum de ley orgánica constitucional, para lo cual ha resuelto distribuir de inmediato los informes correspondientes, con el objeto de que podamos resolver esa posibilidad de común acuerdo con los Comités, en algunos momentos más.
Eso es todo. No se ha tomado ningún acuerdo ni se está pidiendo la unanimidad. La Mesa hace sólo lo que es factible realizar.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, entonces no entiendo lo que Su Señoría está haciendo.
El señor LATORRE (Presidente en ejercicio).-
Diputado señor Coloma, estoy diciendo que se distribuirán los textos de los proyectos mencionados, aprobados en forma unánime por las Comisiones Mixtas, con el objeto de que cuando solicitemos el asentimiento para votarlos electivamente estén todos los parlamentarios conscientes de qué proyectos de ley se trata.
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Moción de los Diputados señores Espina, Prokurica, Jürgensen y Urrutia (don Raúl).
"PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL CON EL OBJETO DE TIPIFICAR Y SANCIONAR EL DELITO DE TRATA DE BLANCAS. (boletín N° 1324-07).
"Honorable Cámara:
CONSIDERACIONES GENERALES
Los hechos conocidos por la opinión pública en relación a las acciones realizadas para llevar a un país extranjero a un grupo de mujeres chilenas con el propósito de destinarlas al ejercicio de la prostitución, y específicamente, teniendo presente que la explotación del comercio sexual ajeno es incompatible con la dignidad de la persona humana y que pone en peligro incluso su seguridad individual, han llevado al análisis y estudio de la legislación vigente en relación a estos hechos y concretamente a proponer que se tipifique y sancione el delito que internacionalmente se conoce con el nombre de "Trata de Blancas".
Tradicionalmente se denomina "Trata de Blancas" a las acciones realizadas con el propósito de reclutar mujeres para el ejercicio de la prostitución en el extranjero [1]. La existencia de este delito data desde muy antiguo [2]. No obstante, es en el año 1855 en Inglaterra donde el tema adquiere relevancia internacional al descubrirse una inmensa red de organizaciones que se dedicaban a este tráfico [3]. Este hecho dio origen a una serie de organizaciones y convenciones internacionales, entre las que se cuentan la Asociación Internacional para combatir la Trata de Mujeres y Niños, la Oficina Internacional contra la Trata de Mujeres y la Conferencia Internacional de París de 1902, donde las partes se comprometieron a un amplio auxilio judicial y gubernativo para combatir este delito.
Posteriormente el artículo 23 del Tratado de Versalles puso en manos de la Sociedad de las Naciones la regulación de la legislación internacional en la materia. Específicamente le encargaba el control general de los acuerdos relativos a la trata de mujeres y niños. Esto impulsó la Conferencia de Ginebra de 1921 donde se recomendó a los estados contratantes la dictación de medidas internas con el propósito de perseguir y castigar a todos quienes mediante engaño o violencia arrastren a mujeres fuera de su país con el objeto de entregarlas a la prostitución.
Reemplazada la Sociedad de las Naciones por la Organización de las Naciones Unidas luego de la
Segunda Guerra Mundial, sus funciones relativas al tráfico de mujeres se encomendaron al Consejo
Económico y Social de este nuevo organismo. Este Consejo, junto con el Bureau Internacional para la Unificación del Derecho Penal elaboró un proyecto en 1948 el que finalmente dio origen a la Convención Internacional de 1949. En ella se estableció como objetivo de todo Estado, combatir frontalmente todas aquellas acciones que consistan en la explotación de la prostitución ajena y en especial cuando ella se realiza sacando a una mujer mediante engaño del país donde reside.
Los antecedentes referidos han llevado a varios países a legislar con el propósito de establecer como delito la "Trata de Blancas". El fundamento que ha llevado a legislar sobre esta materia, dice relación con la necesidad de sancionar la especulación comercial de la prostitución a nivel internacional, mediante el reclutamiento e inducción de mujeres al comercio sexual.
En este contexto, el Código Penal español castiga con penas privativas de libertad y pecuniarias al que mediante promesas induzca o dé lugar a la prostitución de menores de veintitrés años, tanto en territorio español como para conducirlas con el mismo fin al extranjero. Así también, el Código Penal alemán dispone que el que como oficio o profesión influye en otra persona para que se dedique a la prostitución o se vaya a un país extranjero a ejercerla, será castigado con penas privativas de libertad y multa.
Por su parte, en América Latina el Código Penal colombiano sanciona con penas de prisión de dos a seis años y multa al que promueva o facilite la entrada o salida del país de una mujer o menor de edad de uno u otro sexo, para que ejerzan la prostitución. De la misma forma, el Código Penal argentino sanciona estas conductas con penas de reclusión de tres a seis años.
Conforme a los antecedentes de la legislación comparada, los elementos que integran este delito pueden singularizarse de la siguiente manera:
1.- Los actos que lo integran se desarrollan en países distintos. En efecto, en uno se hace el reclutamiento de mujeres y en otro se las destina al mercado de la prostitución.
2.- Las acciones delictivas consisten generalmente en facilitar, promover o inducir la entrada o salida del país de una mujer para que ejerza la prostitución. Para llevar a cabo esta acción, el hechor hará uso de promesas o engaños. Así también, estas acciones pueden desarrollarse mediante el ejercicio de violencia e intimidación.
LEGISLACIÓN CHILENA
Las disposiciones relativas al comercio sexual están contenidas fundamentalmente en el Código Sanitario y en el Código Penal.
CÓDIGO SANITARIO
El párrafo segundo del Título Segundo del Código Sanitario no reglamenta la prostitución corno tal, sino que se refiere a ella a propósito de las enfermedades venéreas en los artículos 38 y siguientes.
Específicamente el artículo 41 del Código en comento dispone que se llevará una estadística de las personas que se dedican al comercio sexual y señala que no se permitirá la agrupación de éstas en prostíbulos cerrados o casas de tolerancia. El cumplimiento de esta norma corresponde a las Prefecturas de Carabineros, las que deberán ordenar y llevar a efecto la clausura de los locales donde se ejerza este comercio, sin perjuicio de las sanciones que imponga el Servicio Nacional de Salud [4]
CÓDIGO PENAL
Delitos contra el Orden de las Familias y la Moralidad Pública" tipifica y sanciona entre otros delitos, la promoción de la prostitución y la corrupción de menores. Específicamente el artículo 367 del cuerpo legal referido sanciona con 5 años y un día a 20 años de presidio mayor en cualquiera de sus grados y de multa 21 a 30 sueldos vitales al que habitualmente o con abuso de autoridad o confianza promueva o facilite la prostitución o corrupción de menores de edad para satisfacer los deseos de otro.
Conforme al principio de legalidad o reserva para que una determinada acción o omisión sea considerada delictiva y en consecuencia acreedora de una sanción, es necesario que una ley promulgada con anterioridad a su perpetración así lo declare [5]. La ley al describir la conducta delictiva la rodea de una serie de elementos y circunstancias. Entre ellos los más importantes son el sujeto activo (autor), la acción delictiva y el sujeto pasivo (víctima).
Los elementos y circunstancias empleadas por la ley para describir la conducta contenida en el artículo 367 del Código Penal son los siguientes:
1.- Promover o facilitar la prostitución o corrupción. En cuanto a la persona que ejecuta estas acciones la norma no exige ninguna calidad especial ya que utiliza las expresiones "el que promoviere a facilitare". Esto significa que este delito es de aquéllos denominados de sujeto activo o autor indeterminado.
2.- Que los corrompidos o prostitutas sean menores de edad. Esto significa que la víctima del delito debe ser menor de 18 años.
3.- Que las actividades de promoción o facilitación se realicen habitualmente o con abuso de autoridad o confianza. La expresión "habitualmente" indica que una acción de promoción o facilitación no basta para configurar este delito. Es necesario que exista una reiteración de estos hechos en el tiempo lo que dificulta considerablemente la prueba de este delito. Por su parte, el abuso de autoridad o confianza tiene lugar cuando la corrupción o prostitución se verifica por quienes tienen en sus manos la educación, guarda, o curación del menor [6], es decir, por quienes tienen la vigilancia, protección o educación del menor.
4.- Que la prostitución o corrupción tenga por objeto satisfacer los deseos de otro. Para que se verifique este elemento basta con que el autor tenga la intención de satisfacer los deseos de otro independientemente de si ello efectivamente ocurre o no.
Esto significa que para el Código Penal son actos punibles relacionados con el comercio sexual, sólo aquellos en que concurran copulativamente los elementos y circunstancias reseñadas.
Lo anterior obliga a cuestionar las acciones constitutivas de "Trata de Blancas" están actualmente tipificadas como delito en nuestro país. Específicamente ¿es punible la simple acción (aunque sea por una sola vez) de sacar a una mujer del país para que ejerza la prostitución en el extranjero o viceversa? ¿Constituye delito el hecho de realizar estas acciones mediante engaño, amenazas o violencia? ¿Qué pasa si la mujer que es llevada al extranjero mediante engaños no es menor de edad?
Como se señaló anteriormente son elementos integrantes del delito de "Trata de Blancas" el facilitar, promover o inducir la entrada o salida del país de una mujer para que ejerza la prostitución, esto es, que por una parte exista promoción a la prostitución y por otra, que estos actos se desarrollen en países distintos. Del análisis del artículo 367 del Código Penal se infiere que sólo es punible la acción de promover o facilitar la prostitución siempre que ella sea realizada habitualmente o con abuso de autoridad o confianza, que la mujer sea menor de edad y que ello se lleve a cabo para satisfacer los deseos de otro. Esto significa que la acción de sacar a una mujer del país que ejerza la prostitución en el extranjero o viceversa, no está expresamente tipificada como delito.
Así también, tampoco constituye delito el hecho de realizar estas acciones mediante engaño amenazas o cuando la mujer es mayor de edad.
Lo anterior demuestra que la normativa vigente en relación al comercio sexual es insuficiente, por lo que requiere modificaciones con el propósito de abarcar ciertas actividades que se dan en la práctica y que requieren de una sanción. Esta situación es especialmente grave atendidos los hechos conocidos por la opinión pública en tomo al intento de llevar a un grupo de chilenas al extranjero, como así también frente a otros de igual naturaleza y sobre los cuales existe el testimonio de las afectadas o de sus parientes.
Por estas razones, y con el propósito de llenar este importante vacío legal nos parece necesario legislar sobre la materia y tipificar como delito autónomo la "Trata de Blancas".
Para ello se propone introducir un artículo 367 bis al Código Penal que castigue con penas privativas de libertad y multas las siguientes conductas:
-Al que promueva o facilite la salida o entrada al país de mujeres con el objeto de que éstas ejerzan la prostitución.
-Se propone aumentar estas penas cuando las acciones se realicen mediante engaño, violencia o intimidación.
-También, la responsabilidad penal se verá agravada cuando la víctima sea menor de edad ocuando el hechor actúe aprovechándose de su estado de desamparo.
La figura básica consiste en promover o facilitar la entrada o salida del país de una mujer para que ejerza la prostitución. Esto es, se propone sancionar tanto la expedición como la recepción de mujeres para dedicarlas al comercio sexual en el país. La acción de promover consiste en iniciar una actividad hasta lograr su realización. Facilitar, en cambio, es secundar la iniciativa tomada por otro, esto es, prestar ayuda o colaboración en la obra emprendida por un tercero [7]. Sobre este aspecto debe tenerse presente que el delito se configurará y en consecuencia podrá hablarse de delito consumado desde el momento en que se realicen estas actividades y no desde el instante en que se produzca efectivamente la salida o entrada al país.
Lo que se promueve o facilita es la salida al territorio del país o la entrada a él, siendo indiferente si ellas son legales o ilegales, ya que 10 que se persigue sancionar es la ilegal finalidad del desplazamiento de la víctima.
La figura que se propone exige la concurrencia de un elemento subjetivo, esto es, al promoción o facilitación deben realizarse con el objeto que la víctima ejerza la prostitución en el país si entra, o fuera de él si sale.
Por último está implícito en esta figura básica el consentimiento de la víctima para el desplazamiento que se le propone puesto que el viciado por engaño, violencia, o intimidación agravará la conducta del hechor según se verá.
Las acciones que se realizan con el propósito de sacar a una mujer del país, generalmente se hacen mediante promesas laborales y remuneratorias que distan mucho de la realidad a las que se les pretende someter. En efecto, muchas veces el delincuente se vale de artimañas que provocan en la víctima una falsa representación de la realidad, lo que las lleva a prestar su consentimiento. De la misma forma, no son pocas las veces que estos hechos pueden llevarse a cabo mediante violencia o intimidación. Por esta razón, se considera como circunstancia agravante especial para este delito el hecho de ejercer las acciones de promoción o facilitación mediante engaño, violencia o intimidación.
Así también, constituirán circunstancias que agraven la pena el hecho que la mujer sea menor de edad o que el autor se aproveche de su estado de desamparo. Respecto de la edad de la mujer debe tenerse presente que ello no es un requisito para que se configure este delito. La acción será punible independientemente de la edad de la víctima. No obstante, si ella es menor de edad la pena se agravará. Tratándose del desamparo de la víctima, la mayor responsabilidad en la conducta del autor está dada por el hecho de aprovecharse de la situación de desvalimiento en la cual esta se encuentra a la reprochabilidad que conlleva a este delito debe agregarse el hecho de que el promotor logra sus propósitos valiéndose del desamparo económico en que se encuentra su víctima, lo que unido a su inexperiencia, a su baja escolaridad o a una situación familiar irregular, la hace presa fácil de sus intenciones.
En cuanto a la penalidad del delito que se tipifica se propone sancionar la figura básica con 5 años y un día a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo. Esta pena se agravará en un grado (lO años y un día a 15 años de presidio mayor en su grado medio) si concurre alguna de las circunstancias agravantes especiales antes referidas. Además de la pena privativa de libertad señalada, el delito se sancionará con multa de 200 a 300 Unidades Tributarias Mensuales. Se ha optado por expresar la multa en Unidades Tributarias Mensuales con el propósito de adecuar su monto a los requerimientos actuales.
Por último debe tenerse presente que el problema de la "Trata de Blancas" no se soluciona sólo por la vía de sancionar a quienes ejecuten estas acciones. La solución al problema necesariamente pasa por las tareas de prevención y educación que deben llevarse a cabo en este ámbito. En este contexto, deben mejorarse substancialmente los niveles educacionales con el propósito de fortalecer la entrega de valores sólidos y mejores posibilidades de desarrollo a quienes puedan encontrarse en una situación de riesgo frente a los hechos que se propone sancionar.
En virtud de los fundamentos expuestos, y sin perjuicio de las perfecciones que esta moción puede tener durante su tramitación legislativa, venimos en someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase a continuación el artículo 367 del Código Penal, el siguiente artículo 367 bis nuevo:
Artículo 367 bis.- El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de mujeres con la finalidad de que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 200 a 300 Unidades Tributarias Mensuales.
La pena señalada en el inciso anterior, se aumentará en un grado cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.- Que el agente actúe mediante engaño.
2.- Que se ejerza violencia o intimidación.
3.- Que la mujer sea menor de edad.
4.- Que el agente se valga del estado de desamparo de la mujer.
Moción del Diputado señor Sabag.
"MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3516, DE 1980, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS. (coletín N° 1320-01)
Considerando:
1) Que el Decreto Ley N° 3516, de 1980, sobre subdivisión de predios rústicos, en su artículo 1 ° establece una limitación a la libertad de subdivisión predios rústicos siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas.
2) Que las instituciones sin fines de lucro como los Clubes Deportivos, los Centros de Madres, organizaciones comunitarias, Juntas de Vecinos, Sindicatos y otros de similar categoría, que no necesitan una mayor superficie para el funcionamiento de sus sedes sociales, pudiendo instalar templos y locales en superficies menores a las dispuestas en el Decreto Ley N° 2516, de 1980.
3) Que numerosas instituciones del tipo anteriormente señaladas usualmente les es muy dificultoso legalizar la compra o donación, en virtud a los largos y engorrosos trámites que actualmente se deben seguir para los efectos de subdivisión de predios rústicos, además del costo que dicha transacción conlleva.
4) Que el fin de hacer más expeditas estas transferencias es que me permito presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase una letra g) en el artículo 1 ° del Decreto Ley N° 3516, de 1980:
"g) Cuando se trate de ventas o donaciones a instituciones comunitarias que no perciban fines de lucro, tales como Centros de Madres, Junta de Vecinos, Talleres Laborales, Sindicatos, Confesiones e Instituciones Religiosas, Bomberos, Clubes Deportivos y otras similares."
(Fdo.): Hosaín Sabag Castillo, Diputado."
Moción de los Diputados señores Gajardo, Elgueta, Ojeda y Pérez (don Aníbal).
"MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN MATERIA DE EXCARCELACIÓN. (boletín N°1321-07).
ANTECEDENTES
Desde hace varios años tanto el constituyente como el legislador han aprendido dar a la prisión preventiva de los procesados su verdadero alcance, contenido y finalidad. La Constitución de 1980, el Decreto Ley 2185 y las leyes 18.875 y 19.047 entre otras, revelan preocupación por alcanzar tales propósitos.
Este mecanismo procesal está concebido como excepcional por cuanto coarta un derecho fundamental de toda persona, reconocido siempre en nuestro ordenamiento jurídico, cual es la libertad individual. Debido a ello solo cabe recurrir a él en situaciones estrictamente necesarias y por el menor tiempo posible.
Se dice siempre que la prisión preventiva no es pena, lo que desde una perspectiva del derecho es absolutamente cierto; no obstante, en la práctica es así entendida, no solo por la opinión profana sino, lo que es más grave, por los propios jueces que en no pocas ocasiones la utilizan con aquella finalidad.
De ahí que las numerosas leyes dictadas para reducir el ámbito de aplicación de la prisión preventiva no han generado los efectos esperados. Sabido es que el 80 % de los reclusos en nuestras cárceles son procesados, vale decir, sujetos que están sometidos a prisión preventiva; y tan solo el 20 % restante de la población penal está constituido por condenados que están cumpliendo penas.
Una de las prácticas que prolonga innecesariamente la prisión preventiva consiste en la exigencia que se autoimponen muchos jueces en orden a contar con el prontuario penal del procesado para conocer sus antecedentes delictuales, como dato o requisito condicionante al reconocimiento del beneficio de la excarcelación.
El otorgamiento de dicho documento, cuya emisión corresponde al Gabinete Central de Identificación, toma aproximadamente 20 días en provincia, contados desde que se practica la filiación del procesado hasta la recepción de aquel en el tribunal. Sin embargo, semejante información está disponible al instante en todos los gabinetes regionales del servicio, y en algunos provinciales, que en la actualidad funcionan con una red computacional en línea con la casa central. En consecuencia, si la información el juez la requiera directamente de la correspondiente oficina local en lugar de hacerlo al Gabinete Central conjuntamente con la diligencia prontuarial, quedaría en el acto en condiciones de resolver la excarcelación evitando situaciones de injustificada privación de libertad que ocurren exclusivamente por prácticas burocráticas.
En mérito a tales consideraciones someto a consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único:
Modifícase el Art. 363 del Código de Procedimiento Penal en el sentido de agregar el siguiente inciso final:
"Cuando para resolver el juez precisare del extracto de filiación y antecedentes del procesado requerirá, en el acto a la oficina territorial que corresponda del Servicio de Registro Civil e Identificación, el envío de un certificado que contenga la información computacionalmente disponible, lo cual se entenderá sin perjuicio de las actuaciones que se deban efectuar para prontuariar al procesado".
(Fdo.): Rubén Gajardo Chacón.
Moción de los Diputados señores Girardi, Acuña, González y Navarro.
"DELITO DE OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN O MANTENCIÓN DE VERTEDEROS ILEGALES. (boletín N° 1322-12).
Lo dispuesto en el Artículo 60, N° 3 de la Constitución Política de la República, y
CONSIDERANDO:
1.- Que la actual legislación sanitaria y penal presenta serios vacíos en lo referente a dotar de medios compulsivos a la autoridad para combatir el tráfico ilícito de basuras y la operación de vertederos y rellenos sanitarios ilegales;
2.- Que las sanciones administrativas contempladas en nuestra legislación son insuficientes para disuadir a los contraventores de las normas sanitarias que regulan la puesta en marcha, operación o explotación de los vertederos o rellenos sanitarios, infringiéndose en forma permanente y reiterada;
3.- Que la operación de vertederos o rellenos sanitarios ilegales es un problema grave en las ciudades, especialmente en las grandes urbes, que pone en riesgo la salud de la población y el medio ambiente;
4.- Que se han formado verdaderas asociaciones ilícitas que operan como "mafias" en sitos eriazos, abandonados o fuera de los límites de la ciudad, recibiendo en ellos toda clase de basuras, desechos y residuos sin ningún control de la autoridad; y
5.- Que la comunidad se ve indefensa frente a este tipo de agresiones;
Los Diputados que suscriben vienen a presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Introdúcese la siguiente modificación al artículo 3193 del Código Penal, sustituyéndose su texto por el siguiente:
Artículo 319.- El que mantuviere, administrare, operare o explotare vertederos, depósitos de basura o rellenos sanitarios ilegales, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio.
En la misma pena incurrirá el que transporte, conduzca, traslade o deposite basuras, desechos o residuos en dichos lugares.
Si las basuras, residuos o desechos fueran tóxicos, peligrosos, infecciosos, corrosivos, combustibles, inflamables o pusiera en grave riesgo la salud de la población o el medio ambiente, la pena se podrá elevar en uno o dos grados.
Se considera como agravante de este delito la realización de actos de agresión, obstrucción o entorpecimiento de las actividades de fiscalización de las autoridades competentes.
(Fdo.): Guido Girardi Lavín, José Luis González Rodríguez, Mario Acuña Cisternas, Alejandro Navarro Brain.
Moción de los Diputados señores Girardi, Acuña, González y Navarro.
"MODIFICA EL ARTÍCULO 39, DE LA LEY N° 18362, QUE CREA UN SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO. (boletín N° 1323-12).
Lo dispuesto en el Artículo 60 N° 20 de la Constitución Política de la República, y
CONSIDERANDO:
1.- Que pronto se cumplirán diez años desde la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado;
2.- Que pese al tiempo transcurrido dicha Ley aún no entra en vigencia, porque ello está supeditado a que se cree la Corporación Nacional Forestal y de los Recursos Naturales Renovables, 3 que se refiere la Ley N° 18.348;
3.- Que el Artículo 34 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente impone al Estado la obligación de administrar un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas;
4.- Que en la actualidad el régimen jurídico de los Parques, Reservas Nacionales y otras áreas protegidas se rige por un conjunto de normas dispersas que son demasiado antiguas, obsoletas e ineficaces, lo que redunda en una falta de definición de las facultades y atribuciones con que cuenta la autoridad para la administración de las mismas;
5.- Que el desarrollo de una gestión ambiental moderna por parte del Estado hace cada día más necesario que el país cuente con un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, como el establecido por la Ley N° 18.362;
6.- Que el Estado aún no ha puesto en vigencia la Ley N° 18.348 que crea la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, ni tampoco ha expresado su voluntad en ese sentido;
7.- Que la administración de los Parques y Reservas Nacionales y otras áreas protegidas existentes en nuestro país, ha sido realizado en forma eficiente por la Corporación Nacional Forestal (CONAF);
8.- Que es necesario dotar a dicho organismo de facultades y atribuciones que le permitan mejorar la administración y gestión de las áreas silvestres protegidas del Estado; y
9.- Que nuestro país ha suscrito numerosos tratados y convenciones internacionales que tienen por objeto proteger las áreas silvestres, la flora, la fauna y la biodiversidad;
Los Diputados que suscriben, vienen en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Reemplázase el Artículo 39 de la Ley N° 18.362 que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, por el siguiente texto:
Artículo 39.- Las facultades y atribuciones conferidas por esta ley a la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables serán ejercidas transitoriamente por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), mientras no entre en vigencia la Ley N° 18.348.
Artículo 2°: Esta ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la Ley N° 18.362, en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta ley.
(Fdo.): Guido Girardi Lavin, José Luis González Rodríguez, Mario Acuña Cisternas, Alejandro Navarro Brain."