Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA.
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Paez Verdugo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II.- APERTURA DE LA SESION
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DURANTE ENERO. ACUERDO SOBRE RECESO.
- AUTORIZACION A COMISION DE HACIENDA PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
- V. ORDEN DEL DÍA
-
BASES DEL MEDIO AMBIENTE. Segundo trámite constitucional. (Continuación).
- INTERVENCIÓN : Hernan Bosselin Correa
- INTERVENCIÓN : Hernan Bosselin Correa
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Juan Martinez Sepulveda
- INTERVENCIÓN : Baldemar Carrasco Munoz
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Marina Prochelle Aguilar
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INTERVENCIÓN : Dionisio Ventura Faulbaum Mayorga
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Marina Prochelle Aguilar
- Cristian Antonio Leay Moran
- Raul Urrutia Avila
- INDICACIÓN
- Jorge Ulloa Aguillon
- Cristian Antonio Leay Moran
- Juan Antonio Coloma Correa
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- Marina Prochelle Aguilar
- Juan Antonio Coloma Correa
- Cristian Antonio Leay Moran
- Pablo Longueira Montes
- Juan Masferrer Pellizzari
- Raul Urrutia Avila
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- Jorge Ulloa Aguillon
- Pablo Longueira Montes
- Juan Antonio Coloma Correa
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- Dionisio Ventura Faulbaum Mayorga
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Victor Barrueto
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Luis Navarrete Carvacho
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Victor Reyes Alvarado
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- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Baldemar Carrasco Munoz
- Dionisio Ventura Faulbaum Mayorga
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Victor Barrueto
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Luis Navarrete Carvacho
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- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Victor Barrueto
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Luis Navarrete Carvacho
- Baldo Prokurica Prokurica
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- Antonio Horvath Kiss
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Dionisio Ventura Faulbaum Mayorga
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Victor Barrueto
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Luis Navarrete Carvacho
- Baldo Prokurica Prokurica
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- Maria Angelica Cristi Marfil
- Marina Prochelle Aguilar
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- Raul Urrutia Avila
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- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Baldemar Carrasco Munoz
- Dionisio Ventura Faulbaum Mayorga
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Victor Barrueto
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Luis Navarrete Carvacho
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Baldo Prokurica Prokurica
- Victor Reyes Alvarado
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- Juan Concha Urbina
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- Juan Concha Urbina
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- Juan Concha Urbina
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- Octavio Jara Wolff
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- Cristian Antonio Leay Moran
- Jorge Ulloa Aguillon
- Juan Antonio Coloma Correa
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
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- Maria Angelica Cristi Marfil
- Marina Prochelle Aguilar
- Cristian Antonio Leay Moran
- Raul Urrutia Avila
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- Carlos Dupre Silva
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- Carlos Dupre Silva
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- Victor Barrueto
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- Victor Barrueto
- INDICACIÓN
-
BASES DEL MEDIO AMBIENTE. Segundo trámite constitucional. (Continuación).
- SUPRESION DE INCIDENTES.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 327a, EXTRAORDINARIA
Sesión 25, en martes 4 de enero de 1994.
(Ordinaria, de 18.15 a 20.05 horas)
Presidencia del señor Molina Valdivieso, don Jorge.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
INDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DIA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
INDICE GENERAL
I.-Asistencia 2499
II.-Apertura de la sesión 2501
III.-Actas 2501
IV.- Cuenta
1.- Calendario de sesiones ordinarias durante enero. Acuerdo sobre receso 2501
2.- Autorización a Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala 2502
V.- Orden del Día.
3.- Bases del medio ambiente. Segundo trámite constitucional. (Continuación) 2502
4.- Supresión de Incidentes 2532
VI.- Documentos de la Cuenta.
Mensaje de S.E. el Presidente de la República que envía para su tramitación los siguientes proyectos de acuerdo:
1.- Protocolo de reformas a la carta de la OE A, adoptado en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, celebrado en Washington, el 14 de diciembre de 1992 (boletín N° 1132-10) 2534
2.- Protocolo de reformas a la carta de la OEA adoptado en decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, reunida en Managua, el 10 de junio de 1993 (boletín N° 1133-10) 2538
3.- Ejercicio de actividades remuneradas por parte de dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico, suscrito con el Gobierno de la República Federativa del Brasil, el 26 de marzo de 1993 (boletín N° 1134-10) 2543
4.- Oficio de S.E. el Presidente de la República que retira y hace presente la urgencia, con calificación de "simple", para el despacho del proyecto de ley sobre bases del medio ambiente (boletín N° 808-12) (S) 2546
VII.- Otros documentos de la Cuenta.
Oficios:
— De la Contraloría General de la República, por los cuales responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
— Del señor Pérez, don Juan Alberto, recursos entregados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y el Fondo de Solidaridad e Inversión Social a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile.
—Del señor Masferrer, uso de vehículos fiscales y municipales en días sábados, domingos y festivos.
—Oficios del Ministerio del Interior, con los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
—Del señor Horvath, energía eléctrica para sectores de Alto Bahuales y Teniente Vidal en Coihaique; diversas obras pendientes en la Undécima Región; bonificación de adelantos prediales en el sector de La Junta, Undécima Región; proyectos de alcantarillado en ejecución y pendientes en la ciudad de Puerto Aisén; problemas de abandono y aislamiento en que se encuentra la Región de Aisén; planta de tratamiento de aguas servidas en Coihaique.
—Del señor Galilea, proyecto electrificación rural sector Tracura, comuna Melipeuco.
—Del señor Ribera, proyectos de electrificación de los sectores dos y cuatro de la comuna de Puerto Saavedra; proyectos de electrificación rural que beneficiarían a las comunas mapuches de Suazo, localidades de la comuna de Freire.
—Del señor Elizalde, funcionarios municipales no encasillados año 1981.
—Del señor Melero, construcción de subcomisaría de carabineros en el sector Pudahuel Sur.
—Del señor Longton, cierre definitivo del tranque El Recreo, ubicado en la comuna de Quilpué, provincia de Valparaíso.
—Del señor Caminondo, problemas que afectan a familias indígenas que residen en el predio Maihue, comuna de Futrono.
—Oficios del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de los cuales responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
—Del señor Urrutia, candidatura señor Rafael Moreno a la Fao.
—De los señores Prokurica y Valcarce, gestiones de localización del señor Jorge Olivares Alizarde.
—Oficio del Ministerio de Hacienda que responde el enviado en nombre del Diputado señor Valcarce, relativo a bonificación a las inversiones y reinversiones en las zonas extremas.
—Oficios del Ministerio de Educación, por los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
—Del señor Yunge, coordinación inversión intersectorial
—Del señor Molina, personal dependiente de las corporaciones municipales.
—Oficios del Ministerio de Justicia, por los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
—Del señor Pérez, don Juan Alberto, implementación de oficinas de Registro Civil e Identificación de Chiloé y Patena.
—Del señor Rodríguez, don Claudio, creación de juzgado de letras y notaría en Llayllay.
—Oficios del Ministerio de Defensa Nacional, por medio de los cuales responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
—Del señor Longton, medidas de seguridad adoptadas para evitar accidentes en tranque El Recreo.
—Del señor Hamuy, problemas relacionados con propaganda política en la comuna de Recoleta.
—De la Corporación, programa de estímulos a deportistas destacados.
—Oficios del Ministerio de Obras Públicas, con los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
—Del señor Coloma, aislamiento localidad Quincanque.
—Del señor Elizalde, proyecto estudio y construcción de colector aguas lluvias Región Metropolitana.
—Del señor Masferrer, proyecto mejoramiento camino El Romeral, en la comuna de Chimbarongo, provincia de Colchagua.
—Oficios del Ministerio de Agricultura, por los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
—Del señor Horvath, defensas fluviales comuna de Aisén.
—Del señor Kuschel, facilidades especiales a los pequeños agricultores de algunas colonias de la provincia de Llanquihue.
—Oficios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con los cuales responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
—Del señor Longton, sector Troncal Poniente Norte y Paso Hondo de Quilpué; remates en población "La Palmilla" de Villa Alemana.
—Del señor Valcarce, pavimentación 4° y 5° etapas población 11 de Septiembre, en Arica.
—Del señor Kuschel, limpieza del colector de aguas lluvias del Estero Lobos y Población 15 de Septiembre; alcantarillado población Cayenel de Puerto Montt; construcción de viviendas localidad de Puelo, comuna de Cochamó.
—De los señores Bombal, Andrés Palma y Yunge, solución habitacional a las familias afectadas por aluvión.
—Del señor Chadwick, construcción de 300 viviendas de programa privado de viviendas progresivas de la unión comunal de comités de allegados de Machalí; situación de vecinos poblaciones Gregorio Araya, villa Oriente, Renguinos y villa Deseada de la comuna de Rengo.
—Del señor Yunge, equipamiento comunitario.
—Del señor Aylwin, don Andrés, criterios de localización de cementerios.
—Del señor Latorre, seguro para viviendas.
—Del señor Escalona, pavimentación camino Los Morros, comuna El Bosque.
—De los señores Palestra y Horvath, pavimentación calles comuna San Miguel.
—Del señor Horvath, trabajos de mejoramiento y construcción en zonas de Coihaique.
—Del señor Munizaga, utilización material tóxico en el relleno de calles de la población El Progreso, comuna de La Serena.
—De los señores Aylwin, don Andrés; Palma, don Andrés; Ortiz y Yunge, radios urbanos con áreas verdes en zonas de San Bernardo, Buín, Paine y Calera de Tango.
—Oficios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante los cuales responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
—Del señor Chadwick, aplicación D5.212-92.
—Del señor Pérez Opazo, don Ramón, programa de inversión 1994 en la Primera Región.
—Del señor Melero, solicitad de venta de terreno en Tiltil.
—Del señor Pérez, don Víctor, contratación de personal para la agenda de Correos de la comuna de Laja.
—Del señor Masferrer, asesoría del Gobierno Sueco en materias de seguridad de tránsito.
—Oficio de la Comisión Nacional de Energía, por medio del cual responde el enviado en nombre del Diputado señor Arancibia, relativo a tarifas eléctricas.
—Oficios de la Corporación de Fomento de la Producción, con los cuales responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
—Del señor Horvath, situación habitantes por erupción del volcán Hudson, Undécima Región.
—Del señor Pérez, Juan Alberto, servicio de agua potable en localidad de Los Angeles de Quehui, comuna de Castro.
—Del señor Araya, proyecto captación Zapaleri, Antofagasta, Segunda Región.
—Del señor Pérez Opazo, don Ramón, medidores de agua potable en Mamiña, Tarapacá y Huara, Primera Región.
—Del señor Gajardo, acciones judiciales de Essan.
I. ASISTENCIA.
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (103)
--Acuña Cisternas, Mario
--Aguiló Meló, Sergio
--Alamos Vázquez, Hugo
--Álvarez-Salamanca Buchi, Pedro
--Arancibia Calderón, Armando
--Aylwin Azócar, Andrés
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bayo Veloso, Francisco
--Bombal Otaegui, Carlos
--Bosselin Correa, Hernán
--Caminondo Sáez, Carlos
--Campos Quiroga, Jaime
--Cantero Ojeda, Carlos
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Alfaro, Gustavo
--Carrasco Muñoz, Baldemar
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Concha Urbina, Juan
--Cornejo González, Aldo
--Correa de la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Chadwick Piñera, Andrés
--Dupré Silva, Carlos
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Elizalde Hevia, Ramón
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Estévez Valencia, Jaime
--Fantuzzi Hernández, Angel
--Faulbaum Mayorga, Dionisio
--Gajardo Chacón, Rubén
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García Ruminot, José
--Hamuy Berr, Mario
--Horvath Kiss, Antonio
--Huepe García, Claudio
--Hurtado Ruiz-Tagle, José María
--Jara Catalán, Sergio
--Jara Wolff, Octavio
--Jeame Barrueto, Víctor
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leay Morán, Cristian
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Manterola Urzúa, Martín
--Martínez Ocamica, Gutenberg
--Martínez Sepúlveda, Juan
--Masferrer Pellizzalli, Juan
--Matta Aragay, Manuel José
--Matthei Fornet, Evelyn
--Mekis Martínez, Federico
--Melero Abaroa, Patricio
--Molina Valdivieso, Jorge
--Montes Cisternas, Carlos
--Morales Adriasola, Jorge
--Munizaga Rodríguez, Eugenio
--Muñoz Barra, Roberto
--Muñoz D' Albora, Adriana
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarrete Carvacho, Luis
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Solís, Héctor
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ortega Riquelme, Eugenio
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez Várela, Víctor
--Pizarro Mackay, Sergio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prochelle Aguilar, Marina
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ramírez Vergara, Gustavo
--Rebolledo González, Víctor
--Recondo Lavanderas, Carlos
--Reyes Alvarado, Víctor
--Ribera Neumann, Teodoro
--Ringeling Hunger, Federico
--Rocha Manrique, Jaime
--Rodríguez Cataldo, Claudio
--Rodríguez Guerrero, Hugo
--Rojos Astorga, Julio
--Sabag Castillo, Hosain
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Schaulsohn Brodsky, Jorge
--Seguel Molina, Rodolfo
--Smok Ubeda, Carlos
--Sota Barros, Vicente
--Sotomayor Mardones, Andrés
--Taladriz García, Enrique
--Tohá González, Isidoro
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Ávila, Raúl
--Valcarce Medina, Carlos
--Valenzuela Herrera, Felipe
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Yunge Bustamante, Guillermo
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Francisco Huenchumilla.
-Asistieron, además, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Edgardo Boeninger, y el Senador señor Sergio Páez.
II.- APERTURA DE LA SESION
-Se abrió la sesión a las 18.15.
El señor MOLINA (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MOLINA (Presidente).-
Las actas de las sesiones 21a, 22a, y 23a se declaran aprobadas por no hacer sido objeto de observaciones.
IV. CUENTA
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario) da cuenta de los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor MOLINA (Presidente).-
Terminada la lectura de la Cuenta.
CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DURANTE ENERO. ACUERDO SOBRE RECESO.
El señor MOLINA (Presidente).-
El Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara de Diputados, de consuno con la mayoría de los jefes de los Comités parlamentarios, proponen a la Sala realizar sesiones hasta la última semana del presente mes y suprimir las ordinarias de la Cámara y de Comisiones durante el mes de febrero.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor ESTEVEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, a propósito del acuerdo anterior, ¿las sesiones se efectuarán los martes, miércoles y jueves, o se continuará con el actual sistema?
El señor MOLINA (Presidente).-
Según lo acordado, se realizarán los martes, miércoles y jueyes.
El señor ESTEVEZ.-
Gradas, señor Presidente.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, me ha correspondido asumir como presidente de la Comisión de Educación en ausencia del titular.
En atención a que el proyecto relativo al Estatuto de los no docentes fue enviado por el Ejecutivo con carácter de "suma" urgencia, los seis Diputados presentes en la Comisión hasta las 18.05 horas, solicitamos, por su intermedio, la unanimidad de la Sala para que pueda continuar sesionando, a fin de terminar su estudio.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Es fundada la petición formulada por el Diputado señor Ortiz en nombre de la Comisión de Educación.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
La señora PROCHELLE.-
No, señor Presidente.
El señor MOLINA (Presidente).-
No hay acuerdo.
AUTORIZACION A COMISION DE HACIENDA PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
El señor MOLINA (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, por su intermedio, solicito el acuerdo de la Cámara para que la Comisión de Hacienda pueda sesionar simultáneamente con la Sala, porque estamos estudiando y discutiendo el proyecto sobre plantas del personal del Congreso Nacional, cuyo despacho es urgente.
El señor MOLINA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
BASES DEL MEDIO AMBIENTE. Segundo trámite constitucional. (Continuación).
El señor MOLINA (Presidente).-
Continuando con la discusión del proyecto de ley sobre bases del medio ambiente, el señor Secretario dará lectura a los acuerdos adoptados por los jefes de comités.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los Comités parlamentarios bajo la presidencia del señor Molina adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Votarlo en general en la presente sesión no antes de las 20 horas.
2.- Enviarlo a Comisión para el segundo informe, la que dispondrá para ello hasta el lunes 10 del mes en curso.
3.- Discutirlo y votarlo en particular, hasta su total despacho, con prórroga del Orden del Día si fuere necesario, en la sesión ordinaria del próximo martes 11 del presente.
Para tal efecto, Su Excelencia el Presidente de la República ha sustituido la calificación de "suma" urgencia por la "simple".
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, este proyecto está dentro de la necesaria línea de reencontrar el derecho chileno, es decir, de incorporar elementos que correspondan a una nueva cultura, en este caso, el que trata de hacer realidad nuevos derechos que se han ido creando como producto, del avance tecnológico. No cabe la menor duda de que el derecho a vivir en un medio libre de contaminación es inherente a la persona humana, y bien podríamos decir que constituye uno de sus atributos.
Algunos aspectos de la proposición del Ejecutivo merecen ser comentados especialmente.
El estudio del impacto ambiental se somete a un proceso muy especial, cuya finalidad es obtener la autorización, aprobación o ratificación de la autoridad a la cual se refiere el proyecto: la Comisión del Medio Ambiente.
¿Qué sucede si ésta aprueba el estudio del impacto ambiental y su resolución es reclamada por la persona correspondiente? De acuerdo con el procedimiento establecido en el proyecto, se acude a los tribunales y si éstos rechazan esa reclamación, quedando a firme la resolución aprobatoria, no cabe la menor duda de que se podrá dar curso al proyecto correspondiente, cumpliendo las demás disposiciones legales y reglamentarias. Pero es posible y muy probable que, conforme avanzan las ciencias y el conocimiento, un proyecto que en un comienzo fue calificado como aceptable desde el punto de vista ambiental y, en consecuencia, se aprobó el estudio del impacto ambiental, no lo sea con posterioridad. ¿Qué posibilidad otorga esta legislación de retroceder o de modificar esa resolución de la autoridad, cuando nos encontramos con un derecho de propiedad celosamente resguardado por la Constitución Sin duda, aquel empresario o persona que obtuvo la aprobación del proyecto tratará de ampararse en el mismo para rechazar cualquier tipo...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOLINA (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio. En la Mesa, apenas se escucha la intervención del señor Diputado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor BOSSELIN.-
Gracias, señor Presidente.
En esa hipótesis, estaríamos frente a una situación que, si la resolvemos de acuerdo con los principios del derecho común, encontraría su explicación en lo que se denomina la cosa juzgada. En consecuencia, no tendríamos manera de modificar este proceso contencioso-administrativo que colocamos en movimiento.
De allí que seamos partidarios de incorporar una disposición que describa una especie de cosa juzgada provisional que permita a la autoridad modificar su resolución con posterioridad a la aprobación, siempre y cuando concurran circunstancias gravísimas, relevantes y suficientemente demostradas. Es un mecanismo que debiéramos establecer en esta legislación para su eficacia.
Esta iniciativa considera dos acciones especiales: una, destinada a reparar los perjuicios o el daño ambiental, y otra infraccional. Esto significa que frente a acciones que afecten el medio ambiente, el ciudadano o la colectividad dispondrá, desde los puntos de vista civil y administrativo, de la acción ordinaria, clásica, con exigencia de reparación de daños por causalidad, culpa y dolo.
sometida a las normas del juicio ordinario, con larga tramitación Además, contará con una acción especial, que los redactores la han entendido como la consagración de la responsabilidad objetiva, la cual busca, a través de un procedimiento sumario, una reparación eficaz del perjuicio.
Cabe preguntarse si realmente esta acción estableada en la ley consagra real y efectivamente la responsabilidad objetiva o la subjetiva. El problema no es baladí, por cuanto las normas de la responsabilidad subjetiva hacen extraordinariamente difícil y oneroso poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional por la dificultad de probar la negligencia o la actitud eventualmente dolosa. Tratándose de la responsabilidad objetiva, se elimina la necesidad de la culpa o el dolo, y bastará la concurrencia del perjuicio, del daño y la relación de causalidad con la conducta desarrollada por la persona, para que se haga efectiva la indemnización.
Los artículos 3° y 54 establecen que todo el que cause daño al medio ambiente deberá responder del mismo, indemnizando todo perjuicio que se haya producido. Además, se modifica el artículo 3°, eliminando las referencias al dolo y a la culpa. De allí, la Comisión de Recursos Naturales infiere que se habría acogido la teoría de la responsabilidad objetiva.
Siendo ése el propósito, el análisis del contexto del proyecto, no obstante, lleva a una conclusión diametralmente opuesta. Vale decir, los redactores no tradujeron adecuadamente los propósitos que se persiguen, porque a renglón seguido, en el artículo 55, se establece que se presume legalmente la responsabilidad del autor si el daño ambiental se produce por infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación. O sea, se consagran determinadas presunciones, y éstas presumen, precisamente, la negligencia y la culpa. Y si hay una norma de presunción de culpabilidad, no cabe la menor duda de que está haciendo una excepción a la norma de carácter general.
Un análisis de los artículos 3°, 54 y 55 nos lleva a la conclusión de que aquí se ha vuelto a consagrar la responsabilidad subjetiva, que no se ha querido modificar ni pasar directamente a la responsabilidad objetiva por parte del Senado, por cuanto se considera que sería una forma de incorporar instituciones muy difíciles de captar por parte de los magistrados en los tribunales de justicia.
Lo cierto es que cuando se produce un daño de carácter ambiental que por esencia no afecta de modo particular, directo e inmediato a una persona determinada, sino que es un daño de carácter colectivo, difuso, donde es muy difícil precisar con certeza el interés patrimonial afectado, debe recurrirse a un sistema que no sea el tradicional. El sistema de la responsabilidad subjetiva no responde a los requerimientos de este derecho que está naciendo. Por ello, sería conveniente que en ésta o en otra ocasión se incorporaran las ideas que con los Diputados Elgueta, Sergio Pizarro y Carrasco consignáramos en un proyecto de ley que establecía directamente la responsabilidad objetiva, como una manera de contribuir en forma real y eficaz a la protección de la colectividad.
Hay otro punto muy esencial vinculado con esta materia. ¿Quiénes ejercen la acción? ¿Quiénes son sus titulares? Se establece que son el Estado, las municipalidades, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés. De’ tal manera que será el perjudicado o la institución estatal correspondiente o la persona natural o jurídica que tenga interés. Pero cada vez que nuestra legislación emplea la expresión "interés", se refiere a uno de carácter pecuniario. Si no hay tal interés, el ejercicio de la acción queda extraordinariamente reducido, y lo que queremos en esta materia es que la comunidad entera, a través de sus organizaciones, de sus cuerpos intermedios, juntas de vednos, centros de madres u otras entidades, de hecho o de derecho, pero que existan en la realidad y que expresen determinada cultura, puedan presentarse en resguardo y protección de sus derechos, situación que estamos impidiendo a través de esta redacción, porque seguimos las tesis más restrictivas del Derecho Civil tradicional.
¿Qué interés pecuniario puede tener una persona que sabe que un lago está contaminado y ve la necesidad y la urgencia de adoptar medidas correctivas? Obviamente, no hay interés pecuniario, sino ecológico y moral, vinculado con un atributo propio de la esencia de su personalidad. De tal manera que habría que modificar la redacción para ampliar la titularidad de la acción y no circunscribirla únicamente al Estado. Es un error hacer descansar la responsabilidad del problema ambiental en la creencia de que todo se va a solucionar a través de un servicio público descentralizado. Estos son precisamente los temas que la comunidad debe tomar en sus propias manos. Si como ciudadanos no hacemos conciencia de la necesidad de preservar y defender el medio ambiente ni estamos alerta para preocuparnos de esta materia, no hay organismo estatal que pueda asumir esta función, que es de la comunidad toda.
En el proyecto hay una orientación central: la regulación del medio ambiente. Es una proposición muy laudable que se da en medio de un universo de multiplicidad legislativa, de una frondosa legislación dispersa en distintas épocas y textos de carácter legal. Pero si nos colocamos en la posición de vivir ya la aplicación de la ley, ¿piensan los honorables colegas que tenemos, incluso, con lo que estamos creando, la infraestructura adecuada para extender redes a través de todo el país? Si no organizamos a la comunidad, si no creamos cultura en la base, si no damos participación real y efectiva de ciudadanía, no estaremos haciendo una política del medio ambiente.
La democracia meramente representativa, que se traduce sólo en el voto que emite el elector cada cierto tiempo, no es suficiente. Debemos marchar en forma directa a la democracia participativa, donde exista la preocupación de los ciudadanos, a través de sus distintas organizaciones, por los intereses comunes y colectivos. Esta es la oportunidad de entregar al país, sobre todo a la juventud y a las nuevas generaciones, mecanismos adecuados para que se organicen detrás de este gran objetivo que aúna voluntades y propósitos. Por eso bregamos por algunas modificaciones dentro de las orientaciones que señaló en la mañana el Diputado señor Sergio Elgueta y otras que muy bien explicaron los Diputados señores José Antonio Viera-Gallo y Andrés Palma.
Este proyecto es muy importante para el país y muy significativo para el actual Gobierno. Estamos dictando una legislación que abre camino; pero no pensemos que sólo por ese hecho vamos a impedir el deterioro del medio ambiente. Esto no es una presunción. Si analizamos las normas existentes llegaremos a la conclusión de que, si se aplicaran realmente, no sería necesaria la dictación de una ley marco o de disposiciones nuevas, porque el problema está en quién vigila el cumplimiento de las normas, cómo se resguarda y qué grados de incentivo existen para tal finalidad.
A pesar de que el proyecto es una importante creación, en un futuro no muy lejano será conveniente que avancemos hada un proceso de mayor difusión de la defensa de los derechos. Si la comunidad no los defiende es porque carece de los medios adecuados y de los procedimientos competentes. Pongo un ejemplo: se habla de procedimiento sumario, y se piensa que es rápido y expedito, porque la voz "sumario" así lo indica en su sentido natural y obvio; pero si uno va a la lectura del texto legal, llega a la piramidal conclusión de que será un juicio muy complejo.
Se creyó que se daban mayores facultades a los tribunales para apreciar la prueba.
Sin embargo, parte del artículo 64 dice: "El juez apreciará prudencialmente el mérito de las justificaciones y de las pruebas de cualquier clase que se produzcan...", etcétera. "El juez apreciará prudencialmente" necesita mayor precisión de carácter conceptual, porque en una interpretación primera perfectamente podría decirse que nos encontramos frente a una prueba tasada, en que lo prudencial lo fija no el contexto de esta ley, sino que el contexto de las leyes probatorias sobre el término. Habría que decir, en consecuencia, que nos allanamos a la apreciación de la prueba en conciencia -que sería lo más recomendable-, a las normas de la sana crítica, o bien, sencillamente, que nos atenemos al texto existente.
Desde el punto de vista de la acción infraccional, se somete su competencia a los juzgados de policía local. Seguramente han pensado los redactores que esos juzgados estarán mañana en condiciones de asumir la tutela de los intereses ambientales a través de sus procedimientos, partiendo de la base de que son muy ágiles. Por desgracia, la práctica nos indica -y así lo han señalado los propios jueces de policía local, a través de sus organizaciones-, que esa justicia está colapsada y no da más. En consecuencia, no les entreguemos mayores atribuciones, porque serán meramente teóricas y no las podrán ejercer. Por lo tanto, seamos también prudentes en no crear instituciones que sólo quedarán escritas en el papel y no se aplicarán en la realidad.
Habría sido preferible un análisis más de fondo. Sin embargo, lo perfecto es enemigo de lo bueno, y el proyecto merece todo nuestro respaldo y apoyo. Por ser positivo, favorable y contribuir de manera real al reencantamiento de la sociedad chilena, concurriré con mi voto a su aprobación en general.
El señor MOLINA (Presidente).-
Hago presente a la Sala que están inscritos en el siguiente orden los Diputados señores Ulloa, Martínez, don Juan; Carrasco, don Baldemar; Horvath, Prochelle, doña Marina; Yunge, Faulbaum y Orpis.
La Sala votará el proyecto en general a las 20 horas. En consecuencia, solicito reducir la extensión de los discursos a no más de 12 minutos.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una breve interrupción al Diputado señor Coloma.
El señor MOLINA (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, seguí con mucho interés la intervención del Diputado señor Bosselin, pero no entendí la parte de su conclusión que se refiere al "reencantamiento de la sociedad chilena". Me gustaría, si lo tiene a bien, que explicara qué relación tiene con el proyecto.
El señor MOLINA (Presidente).-
Señor Diputado, es un tema interesante, pero no dice relación con el fondo de la cuestión en debate.
Puede continuar el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, por su intermedio, si lo tiene a bien, concedo una interrupción al colega señor Bosselin, para que conteste. No tengo inconveniente si Su Señoría así lo dispone.
El señor MOLINA (Presidente).-
Señor Diputado, creo que es salirse de la cuestión.
Puede continuar el señor Ulloa.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, con su venia, lo explicaré en dos líneas; no hay nada extraño.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, tiempo atrás, el obispo don Bernardino Piñera escribió un libro muy significativo -lo recomiendo a todos los señores Diputados-, que se llama "El reencantamiento de la cultura", el cual narra cómo crear en nuestro país, en nuestro mundo, una cultura diferente, donde se lleven a cabo las grandes cosas con las cuales todos pensamos y soñamos; una sociedad fraterna, donde los intereses materiales no sean determinantes, donde los grandes valores estén presentes. Y créanos que legislar sobre el tema ecológico es dar un paso, pequeño, pero un paso, al fin y al cabo, en este gran propósito que es reencantar la cultura. Esa es la fundamentación.
El señor MOLINA (Presidente).-
Gracias, señor Diputado.
Puede continuar el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, no cabe duda de que el proyecto constituye un avance extraordinariamente importante. Sin embargo, es insuficiente no sólo en atención a lo que han expuesto otros colegas, sino también por una visión de sorpresa o de "descencantamiento", palabra que utilizo para continuar en el esquema del Diputado señor Bosselin.
Digo esto porque el Ejecutivo, al enviar el proyecto, y el Congreso Nacional, primero el Senado y luego la Cámara, al legislar sobre la materia, aspiran a lo que se ha denominado "desarrollo sustentable", es decir, un desarrollo que mire siempre la posibilidad de evitar los daños al medio ambiente y procure mejorarlo.
El proyecto, sin duda, ayuda, pero, por otro lado, llama profundamente la atención que tenga sólo el rango de ley común. Desde luego, ésa es la primera dificultad con la cual nos encontramos.
Aquí también se ha señalado que existe una cantidad muy importante de normas legales que dicen relación con la situación ambiental; incluso, se ha aventurado una tesis que comparto. Si se aplicaran las normas ambientales actualmente existentes, seria innecesaria esta discusión.
En consecuencia, una ley de rango común no soluciona el problema. Por esa razón, el Ejecutivo debiera pensar, madurar y concluir en otorgarle un rango orgánico constitucional a una materia relacionada con un marco para el ambiente en nuestro país. Eso supone una modificación a la Constitución, la cual, sin duda, estaríamos muy dispuestos a llevarla a cabo.
En segundo lugar, esta iniciativa establece, por una parte, el elemento de las definiciones, que por supuesto tiene una vital importancia, pues es aquí donde se centra normalmente la posibilidad de tener un acercamiento y claridad respecto del tema ambiental. Por otra parte, considera todo lo relacionado con los instrumentos de gestión ambiental, ya que en ella se integran tanto las declaraciones como las evaluaciones sobre impacto ambiental, las normas de calidad ambiental y de emisión, los planes de manejo de prevención o descontaminación. Junto con ello, ha tenido enorme importancia la responsabilidad por el daño ambiental que pretende establecer este proyecto.
Obviamente, la creación del Fondo de Protección Ambiental en la Cámara ha sido una de las novedades que le dan un carácter claramente positivo del proyecto.
Sin embargo, la gran mayoría de las indicaciones presentadas y seguramente las que se formularán están centradas principalmente en el artículo 2°, referido a las definiciones. En ese sentido, es preciso establecer que debe existir una clara diferencia entre lo que pretende una noción jurídica respecto de un tema y lo que, en realidad, corresponde a una noción o concepto técnico sobre el mismo tema. No siempre ambos son iguales, y eso los distinguidos señores abogados integrantes de esta Sala así lo entienden y saben.
Frente a esta materia, es indispensable recordar que un proyecto como éste debe estar claramente vinculado con la realidad Ya alguien lo señaló que no es pasible impedir por una norma lo que se ha denominado el desarrollo sustentable. En este aspecto, resguardar la frontera muy tenue entre desarrollo sustentable y no crecimiento -peligrosa de ser traspasada- es una de las tareas que ambas cámaras deberán resolver. En este sentido, presentaremos una cantidad importante de indicaciones. Entre ellas, es muy importante considerar, respecto de las definiciones, que conceptos como "susceptibles de constituir un riesgo para las personas", no son daros, por cuanto en la práctica, no nos llevan a normas objetivas, sino, por el contrario, permiten una libre interpretación, peligrosa para estos efectos.
Desde ese punto de vista, todo concepto que diga relación con algo que pueda constituir un riesgo para la vida, pasa a ser cualquier cosa. Por eso, es necesario que en la Comisión y en la Sala podamos corregir ciertos errores claramente atentatorios contra un buen proyecto, porque, en caso contrario, no conseguiremos la meta que nos hemos propuesto.
Junto con expresar que en términos generales votaremos a favor del proyecto, reitero que formularemos un conjunto de indicaciones^ las cuales, esperamos, puedan ser tratadas e incorporadas a su texto para corregir y mejorar una iniciativa de tanta importancia como ésta.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Martínez, don Juan.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, como reiteradamente se ha expuesto por diversos señores parlamentarios, estamos frente a un proyecto que puede llegar a ser de extraordinaria importancia para el país; nos encontramos ante un tema de orden estratégico que tiene que ver con la posibilidad real y efectiva de que el desarrollo económico del país se haga sustentable. Y esto, como se ha planteado, no es materia fácil Conciliar crecimiento económico, por un lado, con equidad social y sustentación ecológica, por otro, no es una situación que surja por sí sola de la legislación que en un momento dado se pudiera promulgar.
Yo diría que el origen de esta iniciativa tiene como principio activador los enormes y complicados problemas ambientales que hay en el país y que la legislación vigente no ha podido resolver, ni siquiera abordar en forma adecuada. Diversos señores Diputados han dicho que esta enorme y profusa legislación es la que, hasta cierto punto, dificulta la resolución de los problemas. Asimismo, se sostiene que esta dispersión de leyes y la institucionalidad que ha generado tiene elementos contradictorios.
Sin desconocer lo expuesto, que me parece razonable, a mi juicio el tema nace del hecho de que la legislación vigente en materia ambiental tuvo una característica muy distinta de la que se plantea en este proyecto. Bóricamente tuvo un carácter sectorial, pardal, para resolver determinados problemas particulares que personas avanzadas de la época, en cuanto a legislación ambiental, avizoraban para el país. Hoy estamos en presencia de una situación distinta, de una empresa diferente. Es decir, hoy nos encontramos ante un problema de carácter holístico que debemos afrontar en su integridad. Por lo tanto, hay que empezar a trabajar con una respuesta que le dé coherencia a la acción medio ambiental que se pueda desarrollar. Por eso, esta iniciativa se ha planteado como un proyecto marco y no como una respuesta o sustituto de la legislación actual, lo que no deja de ser interesante. Efectivamente, tal como aquí se ha manifestado, es un paso importante que se puede dar en la medida en que esta legislación sea promulgada. Yo espero que así sea.
Sin embargo, debemos tener en claro sus insuficiencias y estar conscientes del riesgo que enfrentamos, en cuanto a que en definitiva esta legislación, como otras de índole ambiental, termine por ser letra muerta por no existir voluntad política para aplicarla.
En gran parte, el diagnóstico severo que podemos hacer sobre una serie de problemas de orden ambiental, existentes a lo largo y ancho de nuestro territorio, tiene su expresión en esta carencia de voluntad política para aplicar la legislación ambiental vigente. Espero que no ocurra lo mismo con esta iniciativa de ley, poique, reitero, representa un paso adelante que debemos dar. Tal vez no es todo lo que podríamos haber avanzado. Pienso que era factible dar una respuesta un poco más orgánica e integral en esta materia. De hecho, la propia institucionalidad sugerida en el proyecto, al parecer, tampoco avanza lo suficiente.
En general, la tendencia de los países desarrollados y de muchos de los en vías de desarrollo que han acometido este tipo de materias ha sido avanzar más hacia la creación de un ministerio del medio ambiente y de una legislación que permita concentrar los esfuerzos del Estado, ordenarlos y hacerlos coherentes.
En la mañana se hablaba de la posibilidad de generar una burocracia excesiva, porque quedan vigentes una serie de organismos con tuición sobre materias ambientales y la Comisión Nacional del Medio Ambiente sólo tendrá un rol coordinador, sin imperio suficiente sobre estos organismos. Entonces, obviamente, la situación de inercia en tramitaciones y papeleos puede seguir siendo una realidad que conspire contra la aplicación de este proyecto.
Podemos enumerar una serie de otras situaciones deficitarias o de relativas carencias de este proyecto. Se planteaban algunos problemas en este mismo sentido. También se ha expresado aquí la falta de voluntad política para salvar determinados fantasmas que siguen presentes en el proceso de transición, por ejemplo, la excepción que se hace respecto del sistema de impacto ambiental a las instalaciones militares de uso bélico. El Diputado señor José Antonio Viera-Gallo señaló esta mañana que no comprendía la razón por la cual había que dejarlas a un lado, a pesar de que podrían ser tanto o más contaminantes que la acción que pudieran desarrollar, en un momento dado, plantas industriales o de otro uso, de orden civil Considero lamentable que en la Cámara de Diputados, en la Comisión, en particular, se haya desechado una indicación de quien habla, propuesta para eliminar esta excepcionalidad que, a mi juicio por lo menos, no tiene ningún sentido real. Pero, en fin, hemos estado viviendo con este tipo de limitaciones que terminan, a veces, por retrasar las posibilidades de avance en materias de enorme importancia para el país.
Además, no hay que olvidar que muchos de estos problemas, sobre todo los de tipo ambiental, timen que ver con un esfuerzo que no sólo debe realizar el Estado, sino la propia comunidad internacional de naciones. De hecho, muchas veces las limitaciones que imponen las potestades de los Estados nacionales significan restricciones para un avance con mayor fuerza en este sentido.
Por eso, esperamos que el próximo Gobierno emprenda una acción más eficaz en este campo, aun cuando reconocemos lo avanzado durante la actual administración.
Por otra parte, a pesar de lo positivo, de la importancia de esta legislación y de los peligros que conlleva su aplicación, debemos tener presente que estamos en presencia de un fenómeno que ha planteado un gran desafío a la humanidad: el desarrollo científico-tecnológico. La concepción generalizada de que el crecimiento material y cultural de la humanidad es incesante y que cualquier problema que surja puede ser resuelto en su oportunidad, nos está llevando al despeñadero, y tanto la vida como el medio ambiente están siendo afectados.
Hoy, en la Comisión de Recursos Naturales hemos planteado, como indicación, la necesidad de legislar sobre cuentas patrimoniales ambientales. No nos parece conveniente ni sano que las cuentas patrimoniales sólo estén referidas a aspectos físicos, sin considerar el desgaste de los recursos naturales y las incidencias negativas que en un momento dado tiene el medio ambiente.
Es de esperar que a la promulgación de esta ley sigan otros cuerpos legales, los cuales deberían llenar este vacío que, por dificultades materiales, a este Gobierno le ha sido imposible desarrollar.
Además, hay cuestiones de fondo planteadas en este desafío ambiental del país y de la humanidad, que tienen que ver con la manera en que el hombre se relaciona con la naturaleza, con las formas de organización social y con la incesante producción de bienes y servicios que, muchas veces, no contemplan su sustentabilidad. Esta es una materia que deber ser de reflexión en esta Sala y que, de algún modo, recoge el proyecto. El mensaje del Presidente de la República llama la atención sobre los límites de la naturaleza y, por lo tanto, del respeto que debemos tenerle. Ojalá que éste sea el elemento fundamental que presida la acción legislativa del Congreso Nacional para prevenir daños que puedan ser irreparables. Todos estamos conscientes de que repararlos puede ser -para naciones como la nuestra- una cuestión prácticamente imposible. Por lo tanto, la tarea esencial debe ser prevenir y, además, tratar de reparar aquellos lamentables excesos que ya se han cometido con los recursos naturales y el medio ambiente. Desde este punto de vista, se observa una cierta carencia en este proyecto. Naturalmente, en la acción preventiva, la educación es básica y en la institucionalidad propuesta -el consejo directivo- hemos notado la omisión de la participación del Ministerio de Educación. Al respecto, la Comisión envió un oficio al Presidente de la República para que se repare esta situación. Hasta el momento no hemos sido escuchados. Espero que en la discusión particular se recoja esta inquietud. Pero si queremos involucrara toda la ciudadanía en pautas y conductas, en una transformación de orden cultural que signifique el respeto a los equilibrios ecológicos y no afectar negativamente la calidad de vida o la salud de la población, deberíamos dar mucho más importancia a la educación.
Además, se sabe que uno de los factores más graves de contaminación lo producen las enormes muchedumbres, especialmente urbanas, que carecen de los más elementales servicios sanitarios por la extendida miseria socioeconómica y cultural
Lamentablemente, esto necesita una acción más amplia. Requiere asumir el concepto de desarrollo no sólo desde el punto de vista del crecimiento económico, ni siquiera de su sustentabilidad ambiental, sino que también de su equidad soda!, y ésta, por lo tanto, debería ser una preocupación central del trabajo político y legislativo, tanto de éste como del próximo Congreso.
En la mañana se planteó, entre otras cosas, que se echa de menos una respuesta más integral, de carácter orgánico, en relación con la legislación vigente, por lo cual se ha señalado que esta ley podría ser absolutamente suficiente. Mo se ha avanzado más porque la concepción de este proyecto no fue establecer un código del medio ambiente, sino una ley de bases. Entiendo, y así lo estimó la Comisión, que en aquellos puntos en los que avanza este proyecto, está por sobre las disposiciones actuales por lo que debe considerarse tácitamente derogada toda norma contradictoria con esta iniciativa. En consecuencia, no debería existir mayor confrontación o controversia jurídica que retarde la aplicación de este cuerpo legal.
El resto de mis precisiones sobre el proyecto y mis indicaciones por sus insuficiencias, especialmente en materia de participación, las expresaré cuando lo discutamos en particular.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, como Diputado informante di a conocer una serie de antecedentes relacionados con este proyecto, uno de los temas más importantes y trascendentes que hemos analizado en la Cámara de Diputados. Lamentablemente, fue a nuestro regreso, después de las elecciones, y el clima que había, tanto de alegría de muchos como de tristeza de otros, impidió, a lo mejor, sopesar cuáles eran las grandes líneas directrices de esta iniciativa.
Pienso que muchas de las críticas que hemos escuchado, tanto en esta Sala como en la radio y en la prensa, se deben un poco al desconocimiento del fundamento y del propósito de este proyecto. No hay duda de que todo material es posible perfeccionarlo, en particular el legislativo. Por ello, nos alegramos de los acuerdos adoptados por los Comités, que nos permitirán aprobar algunas indicaciones que los mejorarán.
Sin embargo, creo que es bueno insistir en sus objetivos. Uno de ellos es disponer de un cuerpo legal general que defina los grandes principios de la política ambiental No hay duda de que se elaborarán otras iniciativas ambientales de carácter sectorial específico; pero ésta será una ley marco, y eso debemos entenderlo en forma muy clara y tajante. Siendo una ley marco, general no podemos pretender encontrar con ella solución a todos los problemas ambientales de nuestro país, los cuales llegan a mil ochocientos, aproximadamente, ordenados por tema. Con esta ley marco se da inicio a la gestión ambiental del Estado y no se intenta regular todas y cada una de las áreas que se encuentran comprendidas dentro de lo que se conoce como lo ambiental, tarea casi imposible de realizar por su amplitud y los problemas que abarca. Aquí se quiere entregar los instrumentos y herramientas adecuados para enfrentarlos, establecerlos procedimientos o mecanismos, y crear la institucionalidad responsable de su aplicación.
El trabajo legislativo que se ha efectuado a través de este proyecto, originado en un mensaje, está basado en varios principios que es necesario conocer -aquí ya se ha hablado de algunos-. Son los siguientes:
Uno de los fundamentales es la prevención, para evitar que los problemas ambientales se generen y que no se aborden una vez producidos.
Este principio se observa en la preocupación por la educación ambiental expresada en el artículo 7° en el sistema de evaluación de impacto ambiental requerido obligatoriamente para desarrollar varias actividades y proyectos.
La evaluación de impacto ambiental tiene dos ángulos: por un lado, la declaración de Impacto ambiental y, por otro, el estudio de impacto ambiental según sea el proyecto que se desee llevar a cabo.
Planes preventivos de contaminación para zonas próximas a sobrepasarlos límites máximos permitidos por la respectiva norma de calidad ambiental: se exigirán estos planes preventivos. Así lo establecen los artículos 44 y otros del proyecto.
El que contamina paga. El que contamina debe incorporar a su costo las inversiones y medidas necesarias para evitar toda contaminación. El Estado debe fiscalizar adecuadamente d cumplimiento de esta normativa y los sistemas de regulación que se creen. En los planes de descontaminación, los costos deben pagarlos los causantes de la contaminación.
El gradualismo. Como lo expresa el mensaje, carece de seriedad pretender abarcar de una vez todos los problemas ambientales y exigir su solución global en forma inmediata. La descontaminación es una tarea gradual de acuerdo con la capacidad económica, técnica y de control que el país tenga y se dé. Pretender hacerlo todo de una vez significa, simplemente, falta de seriedad. El proyecto está basado en este principio de gradualismo, es decir, los planes que el Gobierno se fija están acordes con su capacidad para realizarlos, y por ello se establecen criterios para determinar, por ejemplo, cuándo se exige una declaración de impacto ambiental y cuándo un estudio de evaluación ambiental
La responsabilidad. El responsable por el daño ambiental no sólo debe reparar a su víctima, sino también restaurar el componente deteriorado. Se crea la responsabilidad por daño ambiental que antes no existía en nuestra juridicidad.
La eficiencia. Las medidas que se adopten por la autoridad deberán conllevar el menor costo social posible y se privilegiarán aquellos instrumentos que permitan una mejor asignación de los recursos.
Por último, tenemos el principio de la participación. Está claramente expresada la necesidad de que la comunidad, tanto organizada como individualmente, pueda intervenir en la gestión ambiental El proyecto está orientado a la participación ciudadana. Por ello, procura que las organizaciones y las personas se puedan informar, e intervenir en los proyectos en los diversos procesos de autorización, como, asimismo, impugnarlos por estimar que causan un impacto significativo y negativo para él medio ambiente.
En estos principios está basado él proyecto. Quien los entienda comprenderá cuál es su objetivo fundamental De ahí que pensemos que, si bien queda mucha materia por abarcar y un largo trabajo por delante, en él se recogen los elementos necesarios para establecer una política ambiental en nuestro país, materia que hasta este momento nos era desconocida.
Daré respuesta a algunas inquietudes expresadas en la mañana por el Diputado señor Viera-Gallo en su intervención, quien se refirió a los artículos 12 y 23.
El artículo 12 es del siguiente tenor
"Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
"a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de afluentes, emisiones o residuos;
"b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire."
El Diputado señor Viera-Gallo se preguntaba cómo se va a saber cuándo los proyectos presentan riesgos para la salud. Al respecto, el inciso final del mencionado artículo dispone:
"Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b) -a las que hacía referencia el señor Diputado-, se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes." Estas normas existen en nuestra jurisprudencia; pero ante la eventualidad de que así no fuera, agrega: "A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el Reglamento." Es decir, el Reglamento establecerá la jurisprudencia que existe en algunos Estados, cuando el país carezca de aquellas normas, y a ellas accederá nuestra legislación cuando sea necesario.
El primer inciso del artículo 23 se refiere a la exclusión de la evaluación de las instalaciones militares. Este inciso fue aprobado por simple mayoría en la Cámara; pero muchos Diputados no estuvimos de acuerdo en que las instalaciones militares de uso bélico quedaran marginadas de la evaluación de impacto ambiental, porque sabemos que pueden tener un fuerte impacto en nuestro medio ambiente. Preferimos que sea la propia institución militar la que, de alguna manera, efectúe una evaluación de impacto ambiental y la dé a conocer a la Conama, pero que no tales instalaciones queden marginadas de esa obligación, que es sumamente importante.
El resto de las instituciones públicas están sometidas al mismo tratamiento que las privadas. Por lo tanto, no hay ninguna institución del Estado, fuera de las de tipo bélico mencionadas en ese inciso, que no queden sometidas al procedimiento jurídico y a las exigencias del sector privado en esta materia.
Por último, quiero hacer referencia a la póliza de seguros que cubre el riesgo por daño al medio ambiente, contenida en el artículo 16. Este precepto también fue aprobado por mayoría de votos, pero a muchos no nos satisfizo. Es difícil que tenga aplicación práctica, por ser muy difícil para las compañías fijar el valor de las primas y el monto de los seguros. Discrepamos de esa norma por estimar que no va a rendir los frutos perseguidos por sus autores.
Por último, quiero hacer una breve referencia al organismo coordinador.
Estamos de acuerdo con la idea de que el organismo coordinador sea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Y no por un simple capricho, sino porque quienes participaron en el estudio de este proyecto, tanto en el Senado como en la Comisión de la Cámara de Diputados, en su gran mayoría estuvieron de acuerdo en que este Ministerio sea el coordinador, por tener el mismo carácter coordinador del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. De allí, entonces, que aceptemos que sea dicha cartera el organismo por el cual se relacione la Comisión Nacional del Medio Ambiente con el Presidente de la República. Este servicio no será una comisión cualquiera, sino que constituirá una institución descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
De allí que consideremos que, si existe la voluntad política necesaria -nosotros creemos que así es-, la Comisión podrá aplicar las normas de este proyecto, que si bien es posible mejorar, constituye un paso fundamental en nuestra legislación sobre medio ambiente, y por ello lo vamos a votar favorablemente.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Debo recordar a la Sala que este proyecto debe votarse a las 20 horas, por lo que solicito que las intervenciones sean breves, sin perjuicio de lo que pueda acordar la Sala en cuanto a incluir aquellas que no se alcancen a realizar.
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, en primer lugar agradezco al Ejecutivo haber cambiado la urgencia de este proyecto, ya que con ello se logra compatibilizar el compromiso de tener ley, respetar la dignidad parlamentaria y cumplir con el segundo trámite parlamentario, dado el alto número de indicaciones, principalmente las que son nuevas.
También quiero destacar que antes de este proyecto hubo gran cantidad de iniciativas parlamentarias, entre ellas, un trabajo en equipo de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, el cual dio origen a una moción al exigir la evaluación de impacto ambiental de proyectos públicos y privados. Ella fue objeto de trámites, audiencias y entrevistas con los Ministros correspondientes transformándose en un aporte y un acicate para apurar el despacho de este proyecto de ley marco.
La peor es no tener ley, y de ahí este compromiso parlamentario de aprobar una legislación con reglas claras, de manera que la actividad empresarial se pueda desarrollar al margen de presiones indebidas, de eventuales sombras en su escenario futuro y, lo que es mejor, de discriminaciones o arbitrariedades. De la misma manera, se debe asegurar la participación de la comunidad para proteger y recuperar el medio ambiente y los recursos naturales del país, altamente deteriorados. El ejemplo más claro es la erosión y el proceso de desertización que vivimos en todas las regiones.
Esta ley marco enfrenta una realidad, en contraposición con el alto número de leyes y normas existentes sobre la materia que supérenlas mil, y la gran cantidad de ministerios y servicios públicos -nueve y veintiocho, respectivamente- con fundones, atribuciones y responsabilidad en relación a esta área, pero que en la práctica no se ejercen. Como alternativa, se ha utilizado el recurso de protección que consagra nuestra Carta Fundamental, con las dificultades que derivan del hecho de buscar la debida compatibilidad, por cuanto deben concurrir un elemento ilegal y una arbitrariedad para que pueda prosperar.
Se requiere de una ley con un orden al más alto nivel político, y en ese sentido entendemos que está bien el ordenamiento institucional en tomo a la presidencia, con un apoyo efectivo, más bien técnico y cultural que político, y que en ese aspecto hay que seguir avanzando. Después, vamos a enfrentar más a menudo opciones y modelos de desarrollo. Tal vez esto se da con más claridad en los proyectos denominados "megaproyectos", que desgraciadamente la mayoría de las veces son realizados a costa del desarrollo regional y local e, incluso, de la identidad y del desarrollo integral de los habitantes.
También estamos por una mayor regionalización; queremos salir del aspecto formal y entrar al de fondo, ya que vivimos una verdadera colonización de parte del centralismo, no sólo en lo económico, sino también en las actividades políticas y culturales.
Para qué mencionar la situación del medio ambiente en sus términos globales: recursos naturales altamente deteriorados y una contaminación creciente. Son conocidos el calentamiento del planeta, la pérdida de la diversidad de la flora y de la fauna y también el deterioro de la capa de ozono. Los casos nacionales y locales también son conocidos.
El proyecto fue enriquecido con numerosas indicaciones parlamentarias, debatidas en su oportunidad con la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Desgraciadamente, por haberse tratado en su primer trámite en el Senado, su estudio en la Cámara coincidió con la etapa preeleccionaria, por lo que no se dispuso del tiempo necesario para analizarlo en profundidad. No obstante ello, debemos destacar la inclusión de las cuentas patrimoniales en esta ley marco, ya que necesitamos saber fehacientemente que nuestro crecimiento económico no se hace a costa del deterioro o la pérdida de nuestros recursos; la incorporación de la información y el control de lo que sucede en la zona económica exclusiva y en el mar presencial de Chile, al igual como lo logramos en la Ley de Pesca; un aumento de las instancias de participación regional; la creación del Fondo Ambiental, y también el haber hecho más explícita y profunda la etapa de las declaraciones ambientales.
Sin embargo, hay muchas indicaciones pendientes. Lo relativo a la educación, investigación y difusión es francamente débil, por lo que se presentarán indicaciones dentro de los plazos que tenemos para ello. Asimismo, es necesario incluir los indicadores de calidad de vida para saber fehacientemente en qué medida se está respetando el medio ambiente en cada región y en cada localidad y si se está creciendo en forma integral.
Con respecto a las instalaciones militares de uso bélico, hemos presentado indicación a fin de que queden incluidas con la prudencia del caso, así como otras indicaciones que hacen mayor énfasis en los planes de manejo, pues se requiere que éstos se presenten y se cumplan.
En conclusión, señor Presidente, esta ley es de la mayor importancia, pero no va a resolver el problema del medio ambiente, pues ello se logrará solamente en la medida en que tengamos una mentalidad más abierta y más sensible respecto del tema. Con la actitud y el testimonio de cada una de las personas, y con el ejemplo de las autoridades y de los líderes de la comunidad, se puede llegar a un sentido de armonía más profundo con el medio y con sus semejantes.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Prochelle.
La señora PROCHELLE-
Señor Presidente, es justo reconocer la importancia de esta iniciativa del Ejecutivo, así como la Urea del Congreso para sacarla adelante.
Sin embargo, debemos reconocer que adolece de algunas falencias; ya señaladas por nosotros en la Comisión respectiva de la Cámara. Ello nos ha motivado a presentar algunas indicaciones, que estamos reiterando en esta oportunidad.
La bancada de Diputados de Renovación Nacional volará favorablemente, por cuanto tenemos una clara conciencia de que el proyecto constituye un paso importante en el logro de una mayor y mejor calidad de vida para todos los ciudadanos, así como el inicio para proteger en alguna medida nuestro entorno y hacer posible la vida de nuestros semejantes.
Nos llama profundamente la atención que el proyecto solamente hable de "propender" a una educación sobre esta materia. Estamos convencidos de que debe ser absolutamente impositivo, por lo que habría que usar la palabra "deberá" en el artículo respectivo para establecer acciones realmente eficientes. De otra forma, no iremos más allá de una declaración de intenciones. Para asegurar realmente el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, debemos sobreponer al derecho el deber de cuidar de nuestro entorno natural Por ello, es importantísimo todo el quehacer que desarrollemos en torno de nuestros jóvenes que; en distintos lugares del país, han tomado iniciativas en talleres ecológicos. Sin embargo, quedan a la deriva, sin el apoyo necesario para llevar adelante esta tarea tan trascendental
Respecto de los medios de comunicación social, llama la atención que en la actualidad mantengan cierta publicidad que resulta bastante objetable, pues promueven algunas formas de contaminación al publicitar ciertos productos.
En fin, creemos que el proyecto es susceptible de grandes y profundas mejorías, y esperamos seguir contribuyendo desde nuestra perspectiva, que es coincidente con las de las diferentes bancadas, en muchos de los temas que comprende la iniciativa.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Urrutia.
El señor MOLINA (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, sólo deseo aclarar una parte de la intervención que efectué en la mañana, relativa al artículo 36 del proyecto.
En esa oportunidad, manifesté que habíamos presentado una indicación al artículo 36, en circunstancias de que la formulamos respecto del artículo 37. Ella consistía en agregar un inciso nuevo para impedir que se produzcan situaciones que podrían darse en el evento de que dos organismos tuvieran competencia sobre el tema que hemos estado analizando en el transcurso de la discusión del proyecto.
Señalo esto para los efectos del establecimiento de la historia fidedigna de la ley.
Agradezco a la Diputada señora Prochelle la interrupción que me concedió.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pedro Álvarez-Salamanca.
El señor ALVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente, sin duda, este proyecto de ley privilegia la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y por ello, a partir de él, se desea establecer el marco jurídico necesario para la conservación de la vida en nuestra tierra, lo que no supone el otorgamiento de nuevos derechos para los habitantes de este país, sino su obligación de actuar en consonancia con la mantención de la armonía natural.
Pero lo más importante es que este proyecto sobre bases del medio ambiente permitirá elaborar en el futuro una política ambiental nacional que entregue al Estado los instrumentos jurídicos, económicos y administrativos eficaces para cumplir con su deber constitucional en materia ambiental, aprovechando al máximo la institucionalidad y los recursos de que dispone actualmente, y evitando la creación de burocracias adicionales.
En consecuencia, la aplicación práctica de esta ley marco estará en la promulgación de diversos cuerpos legales que conduzcan a generar una política ambiental, donde se establezcan criterios de calidad de vida que prevengan la futura ocurrencia de daños al ambiente y reduzcan las distintas formas de deterioro ambiental que el país arrastra, mediante la creación del sistema de evaluación de los estudios de impacto ambiental, de nuevos proyectos de inversión, la introducción de instrumentos económicos de mercado que incentiven la descontaminación, el uso sustentable de los recursos naturales y la aplicación de planes de descontaminación en sectores y lugares en que no es posible dar cumplimiento inmediato a las normas de calidad ambiental.
Será necesario, entonces, establecer instancias de participación de los distintos sectores de la sociedad en la gestión ambiental nacional, fundamentalmente en el establecimiento de la evaluación de impacto ambiental de nuevos proyectos de inversión, con especial énfasis en el significado de un proyecto de inversión en materia de generación de riqueza, de creación de fuentes de trabajo y, en general, de oportunidades de calidad de vida piara la comunidad.
Otra materia fundamental de esta política ambiental será el fomento de la educación y capacitación en materia ambiental, para crear hábitos y conductas que tiendan al desarrollo de dicha cultura en la población, de manera que a partir de ellos se busquen soluciones de largo plazo a los problemas ambientales locales, regionales, nacionales e internacionales que afectan al país y al planeta.
En el nivel internacional, el país deberá seguir participando en la definición de políticas, tratados y acciones de cooperación multilaterales que conduzcan a la reducción del deterioro ambiental de tipo global, así como al otorgamiento de un respaldo técnico y, en lo posible, financiero, a los países más pobres para que manejen sus recursos naturales dentro de criterios de desarrollo sustentable, procurando transferir hada ellos toda la experiencia en gestión ambiental y él conocimiento de las soluciones tecnológicas de que disponen los países más avanzados en la materia para evitar con ello la utilización de regulaciones ambientales destinadas a establecer barreras al comercio y las inversiones.
En un país como Chile, en que aún persisten diversos problemas sociales, la aplicación de las políticas ambientales y la asignación de recursos debe ser ponderada con particular sensibilidad social y económica Por ello, creo que el tratamiento del tema ambiental, y así lo hemos entendido en la Comisión de Medio Ambiente, no debe ser motivo de política partidista inspirada en intereses de corto plazo, por lo que la ley marco debe generar mecanismos legales e institucionales que obliguen a la sociedad chilena a encarar la protección del medio ambiente con políticas de Estado y con un horizonte de largo plazo.
Por este motivo, parece muy importante que el tratamiento del tema ambiental se logre con un enfoque de cooperación entre los sectores público y privado, en el cual él Estado, las empresas y la comunidad trabajen en conjunto para «tramar soluciones ambientales de consenso que permitan resolver los conflictos que inevitablemente surgirán en el camino.
La política ambiental deberá ser abordada en forma decidida y eficaz, con normas claras y objetivas, a fin de evitar cualquier incertidumbre para el inversionista, que se traduzca en una pérdida de acometividad internacional, sinónimo, sin duda, de pérdida de confianza y de disminución de la inversión.
El proceso de desarrollo del país requiere la adopción de procedimientos legales que fijen estándares de calidad ambiental que representen las aspiraciones ciudadanas a una mejor calidad de vida.
Ese es el valor que le asigno a este proyecto de ley, razón por la cual los parlamentarios de Renovación Nacional le daremos nuestra aprobación.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se suspende la sesión hasta las 20 horas en punto, momento en que se llamará a votar a los señores Diputados.
-Se suspende la sesión.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MOLINA (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
El señor FAULBAUM.-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FAULBAUM.-
Señor Presidente, entiendo que ahora se procederá a votar él proyecto. Yo estaba inscrito para hablar, pero lamentablemente no estuve presente en la Sala porque debí presidir la Comisión de Obras Públicas para tratar un proyecto con "suma" urgencia.
Por eso, solicito que mi discurso se incorpore al acta.
El señor MOLINA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se incorporará al acta de la sesión el discurso del Diputado señor Faulbaum, quien no pudo intervenir en la oportunidad.
Acordado.
El discurso cuya inserción se acordó es del siguiente tenor:
El señor FAULBAUM.-
Señor Presidente, Honorable Cámara:
La garantía constitucional consagrada en el artículo N° 19 en su numeral octavo de la Carta Fundamental nos otorga a todas las personas "el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación", agregando que "es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza". En su inciso final señala que si es menester, a través de una ley, se podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
Lo anterior, que objetivamente constituye una declaración de intencionalidad inmensamente loable y oportuna, debido a que toma cuenta, tal vez, uno de los mayores dramas que enfrenta la humanidad, y que requiere de un contenido más específico y operativo.
Esto ha preocupado en forma creciente, pero a la vez inorgánica, a diversas organizaciones sociales y muy especialmente a las generaciones más nuevas que han debido percatarse cómo el deterioro de la naturaleza se presenta despiadadamente frente a sus ojos:
Pesca indiscriminada de la fauna marina, contaminación por olores producto de industrias pesqueras, falta y mala calidad de aguas para regadío en valles, escasez de agua potable, contaminación atmosférica
por gases y polvos producidos por procesos industriales en Chuquicamata, Mejillones, Tocopilla, María Elena y Pedro de Valdivia; caza indiscriminada de diversas especies, pesca artesanal clandestina e indiscriminada, desertificación, contaminación marina producto de residuos industriales y desechos urbanos, especialmente en Viña del Mar y bahía de Valparaíso; contaminación agrícola en zona de Ventanas producto de chimeneas de Enami, contaminación de ríos producto de aguas servidas, erosión y pérdida de suelos agrícolas y forestales por mal manejo, inadecuada localización industrial en balneario de Constitución, hacinamiento en la vivienda, mala planificación en el crecimiento y desarrollo de la dudad de Temuco, irracional explotación y destrucción de bosques nativos, Calta de plantas de tratamiento de aguas servidas, deforestación provocada por incendios forestales, erosión y empobrecimiento de suelos por sobrepastoreo, contaminación atmosférica en el área Metropolitana, escasez de vivienda, excesiva extensión de la dudad de Santiago.
Son algunos de los principales problemas ambientales identificados a nivel nacional a partir de un estudio preparado por investigadores de la Universidad Católica de Chile, con el concurso de un grupo de personas de distintas disciplinas científicas y campos de actividad relacionados con el tema, distribuidos en todo el país.
Este estudio arroja que, sumadas las doce regiones más la Metropolitana, hay 180 problemas ambientales ubicados en categorías que ellos califican como muy importantes o de máxima importancia, muchos de los cuales se consideran posibles de intervenir para su control. Sin embargo, no sin cierto grado de dificultad.
De manera entonces que no es posible que como sociedad sigamos incurriendo en acciones u omisiones que nos generan este tipo de problemas. De allí que se ha generado una mayor preocupación por el medio ambiente en Chile, evidenciándose, entre otras cosas por una mayor sensibilidad de la prensa hada los problemas ambientales, aparición de grupos ecologistas, preocupación en los ambientes universitarios; en el ámbito institucional estatal, creación de instancias preocupadas del tema, desembocando en la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; aparición de publicaciones diversas sobre la materia, incorporación creciente de la variable medioambiental en proyectos productivos y de planificación de asentamientos humanos; etcétera.
Evidencias ante las cuales el Estado, que para él caso, como hemos dicho, se alza como garante del "derecho que nos asiste a vivir en un medio ambiente libre de contaminación", no puede mantenerse al margen. Dicha sensibilización social, creo, es la razón de que estemos en presencia de este proyecto de ley denominado "ley marco" o "ley de bases", donde se definen los grandes principios, los instrumentos fundamentales para la gestión ambiental De este modo, el Estado recoge su mandato constitucional, dándole expresión al mismo a través de este proyecto de ley.
Sin embargo, esto que parece el relato de una aproximación relativamente natural y sencilla a la circunstancia actual, que a nuestro modo tiene una significación extraordinaria como aporte legislativo del presente gobierno y de este Congreso Nacional, no ha estado exento de intervenciones interesadas que, cuando han perdido el rumbo de legitimidad, caen irremisiblemente o en un exceso de celo y, por consiguiente, en la crítica de que lo que se ha avanzado es insuficiente y malo, sentenciando, por tanto, que la debacle medioambiental se dente sobre nosotros, o bien, señalando que las restricciones que se imponen llevarán a frenar el crecimiento económico del país, frente a lo cual sería mejor liberalizar las cosas. Como si experiencias negativas en tal sentido no existieran.
El origen de ello, a mi juicio, está en contraponer dos propósitos nacionales o dos grandes objetivos: la exigencia de desarrollo, de crecimiento económico, que a su vez implica la responsabilidad de facilitar la inversión y mantener la competividad en el nivel internacional con la necesidad imperiosa de velar por la protección del medio ambiente, la calidad de vida y salud de la población. A mi modo de ver, esto que se señala reiteradamente como una contra posición de intereses constituye un falso dilema y es precisamente él que ha llevado a nuestras sociedades a la situación actual de deterioro del medio natural. Y eso, en una espiral creciente donde por no compatibilizar ambos intereses, por una parte disminuye paulatinamente el potencial de recursos naturales, y por la otra, la posibilidad de generar mayores actividades productivas que permitan satisfacer las necesidades de una población que crece.
Por lo demás, esto ya se ha entendido en las sociedades más desarrolladas, y por lo mismo crece la imposición que hacen en el sentido de que los productos que se comercialicen hada sus mercados deban cumplir con exigencias medioambientales cada vez más rigurosas. Allí están, por ejemplo, las exigencias de la Comunidad Económica Europea en esta materia.
Sin dudas, nuestro avance en materia de conservación y preservación del medio ambiente aún está lejos de las exigencias de los tiempos, a pesar de que podríamos consideramos privilegiados con respecto a los problemas que sufrimos en este ámbito si nos comparamos con países "más desarrollados". No por ello, en todo caso, debemos abstraemos de nuestra obligación principal de prevenir que dichos daños se reiteren en nuestro país.
En cuanto al proyecto propiamente tal, como primer punto, creemos necesario reiterar que este esfuerzo legislativo, sin duda perfectible como toda obra humana por lo demás, constituye un avance sustancial que debiera contribuir a un cambio en la mentalidad de nuestra población. Es más, creemos que si ello se lograra, se pagaría con creces el esfuerzo desplegado en el estudio de esta ley.
Por otra piarte, estimamos destacable que se considere cómo se contempla al proceso educativo como agente motor en una buena gestión ambiental. Consideramos que es aquí donde se podrán sacar los mejores frutos de una política que debe ser, como el proyecto mismo lo declara, más bien de carácter preventivo. No obstante, reparamos que su redacción declarativa en esta instancia sólo nos obliga a confiar que los buenos propósitos se traducirán en realidades concretas.
Respecto al sistema de evaluación de impacto ambiental, creemos que es un avance en el sentido correcto al establecer la obligatoriedad de dicha evaluación. Sin embargo, en este caso reparamos en la falta de efectos, llamémoslos institucionales, cuando tal evaluación resulta desfavorable a un proyecto o actividad sometida al llamado sistema de evaluación. Efectivamente la aprobación de la evaluación del impacto ambiental produce efectos concretos sobre la decisión de otras instituciones del Estado que tienen que ver con el medio ambiente, en el sentido de que la evaluación favorable impide que otros organismos estatales nieguen las autorizaciones ambientales pertinentes. Cuando la resolución es desfavorable a un proyecto, las normas obligan a que ello sea conocido por los demás órganos del Estado competentes, pero en ningún caso detiene el proceso de otorgamiento de permisos que tales autoridades deban adoptar. En síntesis una evaluación desfavorable no detiene la concreción del proyecto.
Lo anterior creemos que debiera ser subsanado por cuanto compartimos el criterio que, de no hacerlo, ello conlleva un germen de desprestigio del sistema, transformándolo en una mera formalidad burocrática sin un efecto concreto, y naturalmente de ese modo no cumple el objetivo primordial de que el sistema de evaluación de impacto ambiental se transforme en un eje en las políticas preventivas que se deban impulsar en esta área.
En cuanto a la participación de la comunidad en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en particular respecto a la calificación de los estudios de impacto ambiental que se les presenten a la comunidad organizada, creemos que cumple con el propósito de dar participación a quienes efectivamente tienen el interés de aportar sus conocimientos en estos casos y se sortea acertadamente este legítimo interés de la sociedad, sin generar trabas inútiles.
También consideramos un paso positivo el establecer la responsabilidad por daño ambiental, obligando a quien lo genera a responder por el mismo, indemnizando todo perjuicio que se haya producido.
Por último, igual consideramos un paso muy trascendente el consagrar un fondo de protección ambiental, administrado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, para financiar proyectos o actividades de protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
En síntesis, estimamos que el presente proyecto constituye un primer y fundamental paso que sistematiza normas ambientales hasta ahora esencialmente dispersas. Creemos que consagra innovaciones positivas en la materia y es un aporte legislativo necesario en nuestra legislación, otorgándole operatividad a la Constitución en donde ella se refiere al tema medio ambiente. Por estas consideraciones, vamos a dar nuestra aprobación a este proyecto de ley.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto.
En votación sus normas de quórum simple.
-Efectuada la votación enferma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MOLINA (Presidente).-
Aprobadas.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, entiendo que el proyecto sólo iba a votarse en general, puesto que justamente se remite a la Sala por las dificultades planteadas en todo su debate. Si esas normas se aprueban ahora, no son modificables.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOLINA (Presidente).-
Recuerdo al señor Diputado que sólo se vota la idea de legislar sobre el contenido de las normas.
Si le parece a la Sala, con el mismo quórum, se darán por aprobadas las normas de ley orgánica constitucional, que se contienen en la página 82 del informe.
Aprobadas.
Despachado en general el proyecto.
Vuelve a Comisión.
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 2°
Letra b)
1. De las señoras Cristi y Prochelle y de los señores Leay y Urrutia para reemplazarla por la siguiente:
"b) Conservación del patrimonio ambiental: el uso y aprovechamiento racionales de los componentes del medio ambiente únicos, escasos y representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración,-".
2. De los señores Ulloa, Leay y Coloma para sustituirla por la siguiente:
"b) Conservación del patrimonio ambiental: el uso y aprovechamiento racionales de los componentes del medio ambiente, que la ley ha incluido en esta categoría, atendido su carácter de únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración."
Letra c)
3. De las señoras Cristi, Prochelle y de señores Coloma, Leay, Longueira, Masferrer y Urrutia para reemplazarla por la siguiente:
"c) Contaminación: la presencia en el ambiente de materias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores según corresponda a la establecida en la legislación vigente".
4. Del señor Gutenberg Martínez para reemplazarla por la siguiente:
"c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a aquellos susceptibles de constituir riesgo para la salud de las personas, la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental En todo caso, se entenderá por contaminación, además, lo que se defina como tal en normas especiales.".
5. De los señores Ulloa, Longueira y Coloma para reemplazarla por la siguiente:
"c) Contaminación: la presencia en el ambiente de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones o períodos, superiores o inferiores, según corresponda, a los niveles máximos o mínimos establecidos en las normas de calidad ambiental vigentes".
6. Del señor Juan Concha para suprimir las palabras "superiores a aquellos".
Letra d)
7. De las señoras Cristi y Prochelle y de señores Coloma, Leay, Longueira, Masferrer y Urrutia para reemplazarla por la siguiente:
"d) Contaminante: cualquier elemento, sustancia, organismo o forma de energía, o sus componentes, combinaciones o derivados, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o para la conservación del patrimonio ambiental".
Letra e)
8. De las señoras Cristi y Prochelle y de los señores Leay y Urrutia para sustituirla por la siguiente:
"Daño ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes, causado por la infracción a las normas de calidad ambiental o a los planes de prevención o descontaminación o a las regulaciones de emergencia o a las exigencias o compromisos derivados de la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental o de un Estudio de Impacto Ambiental".
9. Del señor Gutenberg Martínez para reemplazarla por la siguiente:
"e) Daño ambiental toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo inferido al patrimonio ambiental a los componentes básicos del ambiente, a las personas o a sus intereses, ventajas o beneficios, patrimoniales o extrapatrimoniales, que sea atribuible directa o indirectamente, a una acción u omisión degradante o deteriorante del medio ambiente".
10. De los señores Ulloa, Longueira, Coloma y Álvarez-Salamanca para sustituir la letra e) por la siguiente:
"e) Daño ambiental toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo inferido al medio ambiente o a uno de sus componentes, causado por la infracción a las normas de calidad ambiental o a los planes de prevención o de descontaminación o a las regulaciones de emergencia o a las exigencias o compromisos derivados de la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental o de un Estudio de Impacto Ambiental".
Letra f)
11. De los señores Ulloa, Longueira, Coloma y Álvarez-Salamanca para sustituirla por la siguiente:
"f) Declaración de Impacto Ambiental el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.".
12. Del señor Juan Concha, para eliminar todo lo que sigue a las palabras "normas ambientales vigentes", reemplazándose el punto y coma por un punto final
Letra g)
13. De los señores Ulloa, Longueira, Coloma y Álvarez-Salamanca para reemplazarla por la siguiente:
"g) Zona latente aquella en que los elementos, compuestos, substancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos, se encuentran en un nivel de concentraciones o concentraciones y periodos, situado entre el 80% el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental y".
14. Del señor Juan Concha para reemplazar la palabra "disponiendo" por "fundado en”.
Letra nueva
15.- De los señores Ulloa, Longueira, Coloma y Álvarez-Salamanca para agregar a continuación de la letra i), la siguiente definición, nueva:
"Evaluación del impacto ambiental; el proceso desarrollado por la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, según corresponda, sobre la base de la Declaración o Estudio de Impacto Ambiental presentada por un tercero, en cuya virtud se determina si él impacto ambiental de la actividad o proyecto respectivo se ajusta a las normas ambientales vigentes.".
Letra ll)
16. De los señores Ulloa, Longueira, Coloma y Álvarez-Salamanca para reemplazarla por la siguiente:
"ll) Medio ambiente libre de contaminación: aquel en el que los elementos, compuestos, substancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos, se encuentran en concentraciones o concentraciones y periodos, inferiores o superiores, según corresponda, a los valores máximos o mínimos establecidos en las normas de calidad ambiental.".
Letra m)
17. De los señores Ulloa, Longueira, Coloma y Álvarez-Salamanca para sustituirla por la siguiente:
"m) Norma primaria de calidad ambiental: aquella que establece los valores máximos o mínimos de las concentraciones o concentraciones y períodos permisibles de elementos, compuestos, substancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos, más allá de los cuales su presencia o carencia en el medio ambiente constituye un riesgo cierto e inminente para la vida o salud de las personas.".
Letra n)
18. De los señores Ulloa, Longueira, Coloma y Álvarez-Salamanca para reemplazarla por la siguiente:
"n) Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquella que establece los valores máximos o mínimos de las concentraciones o concentraciones y períodos permisibles de elementos compuestos, substancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, más allá de los cuales su presencia o carencia constituye un riesgo cierto o inminente para la conservación del patrimonio ambiental, la preservación de la naturaleza o la protección del medio ambiente.".
Letra ñ)
19. Del Ejecutivo para suprimirla.
20. De los señores Ulloa, Longueira, Coloma y Álvarez-Salamanca para eliminarla.
Letra o)
21. Del señor Juan Concha para suprimir la frase "el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurarla".
Letra p)
22. Del señor Gutenberg Martínez para agregar, luego de la frase "y a prevenir y", los signos "lo".
Letras nuevas
23. Del señor Horvath, para agregar la siguiente definición:
"v) Normas de emisión: lasque establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante, medida en el afluente de la fuente emisora."
24. Del mismo señor Diputado, para agregar la siguiente definición:
"w) Plan de manejo: el que regula las actividades que se realizan en un área determinada a fin de compatibilizarlas con la conservación de los recursos naturales de esa área."
Artículo nuevo.
25.- Del señor Gutenberg Martínez para agregar el siguiente artículo 3° bis A: "Artículo 3° bis A.- Es deber del Estado tutelar, preservar y conservar el patrimonio ambiental del país. La integridad territorial del Estado comprende la de su patrimonio ambiental."
Al Artículo 5°.
26. De los señores Ulloa, Longueira, Coloma y Álvarez-Salamanca para remplazarlo por el siguiente:
"Artículo 5°.- Las medidas de protección ambiental que se adopten en conformidad a la legislación vigente no podrán establecer plazos y exigencias arbitrarios".
Al Artículo 7°
Inciso primero
27. De la señora Prochelle y del señor Horvath para reemplazar las palabras: "propenderá a la integración de valores y al desarrollo..." por "deberá incorporar la integración de valores y el desarrollo..."
Al Artículo 8°
28. Del señor Concha para suprimirlo.
Artículo nueva
29.- De la señora Prochelle y del señor Horvath, para agregar el siguiente: "Artículo 8° bis.- Los medios de comunicación social recibirán toda la información oficial relativa al medio ambiente, los recursos naturales, proyectos relevantes, indicadores de calidad ambiental y de vida para la consideración de su difusión."
Al artículo 9°
30. Del señor Gutenberg Martínez para agregar luego de la frase "sólo podrán ejecutarse o modificarse previa", lo siguiente "calificación favorable de la".
31. Del señor Barrueto para reemplazar en este artículo la expresión "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 10
32. Del señor Barrueto para reemplazar en este artículo la expresión "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 11
Letra a)
33) Del señor Gutenberg Martínez para reemplazarla por la siguiente:
"a) Presas y los embalses, acueductos y sifones que deban someterse a la autorización del artículo 294 del Código de Aguas. Asimismo, drenajes o desecación de lagos, lagunas, esteros, pantanos y humedales, alteraciones de cursos naturales de aguas continuos o discontinuos, de defensa o regulación de cauces, lechos o riberas; de dragados u otras que sean susceptibles de alterar la hidrología".
Letra k)
34. De las señoras Cristi y Prochelle y de los señores Leay y Urrutia para agregar, a continuación de las palabras "Plantas industriales" la fiase "de grandes dimensiones".
35. De los señores Leay, Ulloa, Coloma y Álvarez-Salamanca para agregar entre las palabras "industriales" y "teles", las expresiones "de grandes dimensiones".
Letra m)
36. De las señoras Cristi y Prochelle y de señores Coloma, Leay, Longueira, Masferrer y Urrutia para reemplazarla por la siguiente
"m) Proyectos de desarrollo o explotación forestales de grandes dimensiones en suelos frágiles o en terrenos cubiertos de bosques nativos, industrias de celulosa, pasta de papel y papel y plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, de dimensiones industriales.".
Letra p)
37. Del señor Horvath para agregar las siguientes palabras entre "bajo protección oficial, y", "en los casos en que la legislación respectiva permita."
Letra q)
38. De las señoras Cristi y Prochelle y de señores Coloma, Leay, Longueira, Masferrer y Urrutia para reemplazarla por la siguiente:
"q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas".
39. Del señor Gutenberg Martínez para sustituirla por la siguiente:
"q) Aplicación masiva de productos químicos en zonas urbanas, o en superficies superiores a veinticinco hectáreas en zonas rurales."
Letra nueva.
40. De los señores Gutenberg Martínez y Juan Martínez para agregar la siguiente letra r):
"r) Introducción de nuevas especies silvestres o domesticadas, asimismo la de organismos modificados genéticamente y librados al ambiente natural."
41. Del señor Juan Martínez para incorporar la siguiente letra r), nueva: "r) Introducción de nuevas especies silvestres o domesticadas, asimismo la de organismos modificados genéticamente y librados al ambiente natural."
Al artículo 12
Letra a)
42. Del señor Gutenberg Martínez para agregar al comienzo, la siguiente frase: "Probabilidad de".
43. Del señor Horvath, para agregar las siguientes palabras a continuación de la letra a) "o al nivel del ruido".
Letra b)
44. Del señor Gutenberg Martínez para agregar en su inicio, la siguiente frase:
"Probabilidad de producir".
Letra c)
45. Del señor Gutenberg Martínez para agregar al principio las expresiones: "Probabilidad de causar".
Letra e)
46. Del señor Gutenberg Martínez para agregar al comienzo la frase "Probabilidad de".
Letra f)
47. Del señor Gutenberg Martínez para agregar al inicio, las siguientes palabras:
"Probabilidad de".
Al artículo 14
48. Del señor Barrueto para reemplazar la palabra "Comisión" por "Dirección".
49. Del señor Barrueto para sustituir las expresiones "Ministro Secretario General de la Presidencia" por "Ministro de Bienes Nacionales".
Al artículo 16
50. Del señor Barrueto para sustituir la expresión "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 17
51. De los señores Ulloa, Longueira, Coloma y Álvarez-Salamanca para sustituir la palabra "restauración”, contenida en el inciso final, por "reparación".
52. Del señor Barrueto para sustituir la expresión "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 18
53. Del señor Barrueto para reemplazar la expresión "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 19
54. Del señor Barrueto para reemplazar la expresión "Comisión" por "Dirección".
Inciso cuarto
55. De los señores Ulloa, Longueira, Coloma y Álvarez-Salamanca para reemplazar el inciso cuarto por los siguientes:
"Cada vez que la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso, solicite el pronunciamiento de algún organismo sectorial ambiental del Estado, éste deberá evacuar su informe en el plazo de 30 días. Vencido este plazo, sin que se haya recepcionado dicho informe, se entenderá que el pronunciamiento faltante es favorable al proyecto o actividad evaluado. Vencido el plazo establecido en el inciso tercero, sin que la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso, se haya pronunciado sobre la respectiva Declaración de Impacto Ambiental, se entenderá que la revisión ha sido favorable."
Al artículo 23
56. De los señores Horvath, Bayo, Carrasco, Faulbaum, Galilea, Jeame Barrueto, Munizaga, Navarrete, Ramón Pérez y Reyes para eliminar, en el inciso primero, las palabras ", excluidas las instalaciones militares de uso bélico,".
57. De los señores Horvath, Bayo, Carrasco, Faulbaum, Galilea, Jeame Barrueto, Munizaga, Navarrete, Ramón Pérez y Reyes para agregar, al inciso primero, la siguiente frase:
"Las instalaciones militares de uso bélico se regirán por sus propias normativas en el marco de los objetivos de la presente ley.".
58. Del señor Juan Concha para suprimir, en el inciso primero, la frase "excluidas las instalaciones militares de uso bélico".
59. Del señor Barrueto
60. Del señor Juan Martínez para reemplazar la palabra "excluidas" por "incluidas" y agregara continuación de la palabra "bélico" la oración "sujetándose a procedimiento especiales que velen el resguardo de secretos militares,".
Al artículo 24
61. Del señor Barrueto para sustituir la palabra "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 25
62. Del señor Gutenberg Martínez para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 25.- El proceso de evaluación concluirá con una resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, la que deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre la actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada.
Si la resolución es favorable, certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo los eventuales trabajos de mitigación y restauración, no pudiendo ningún organismo del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes.
Si, en cambio, la resolución es desfavorable, estas autoridades quedarán obligadas a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.".
63. De los señores Ulloa, Longueira, Coloma y Álvarez-Salamanca para agregar el siguiente inciso segundo:
"La Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, según corresponda, sólo podrá negar la autorización solicitada si constata que el proyecto o actividad sometido a su evaluación no cumple con las normas ambientales vigentes".
Al artículo 27
64. Del señor Barrueto para reemplazar la expresión "Comisión" por "Dirección".
65. Del señor Juan Martínez para suprimir la palabra "organizada".
Al artículo 28
66. Del señor Barrueto para reemplazar la voz "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 29
67. Del señor Juan Martínez para suprimir la expresión "con personalidad jurídica".
Al artículo 30
68. Del señor Barrueto para sustituir la palabra "Comisión" por "Dirección”.
69. De los señores Ulloa, Longueira, Coloma y Álvarez-Salamanca para sustituir su inciso final, por el siguiente:
"Las organizaciones que se hubieren hedió parte en el proceso de evaluación y cuyas observaciones hubieren sido desestimadas por la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, según fuere el caso, podrán presentar ante ésta una solicitud de reposición, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, siempre que ella se funde en nuevos antecedentes de hecho. En este caso, la Comisión emitirá su pronunciamiento en el plazo de 10 días, contado desde el ingreso de la solicitud de reposición."
70. Del señor Juan Martínez para agregar el siguiente inciso:
"Rechazadas estas observaciones mediante resolución fundada, los interesados podrán presentar dentro del plazo de treinta días un recurso de reclamación ante el Juez de Letras del lugar en que se realizará la obra, quien se pronunciará sobre la reclamación, previa notificación al ejecutor del proyecto en única instancia. Contra dicha resolución no procederán recursos ulteriores.".
Al artículo 31
71. Del señor Barrueto para sustituir la expresión "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 32
72. Del señor Barrueto para reemplazar la expresión "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 33
73. Del señor Barrueto para sustituir la expresión "Comisión" por "Dirección".
74. Del señor Barrueto para reemplazar las palabras "Ministro Secretario General de la Presidencia" por "Ministro de Bienes Nacionales".
Al artículo 36
75. De los señores Ulloa, Longueira, Coloma y Álvarez-Salamanca para agregar, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte la frase:
"Sin perjuicio de las facultades en ellos de los demás organismos públicos.".
76. De los señores Horvath, Bayo, Faulbaum, Galilea, Barrueto, Munizaga, Navarrete y Prokurica para intercalar en el inciso cuarto, entre las palabras "monto acumulado" y "de impuestos", las expresiones "y actualizado".
77. De los señores Horvath, Bayo, Faulbaum, Galilea, Barrueto, Munizaga, Navarrete y Prokurica para agregar en el inciso cuarto, luego de la palabra "afectación", la frase "en el período correspondiente".
Al artículo 37
78. De las señoras Cristi y Prochelle y de los señores Bartolucci y Urrutia para agregar el siguiente inciso segundo:
"Sobre estas áreas protegidas mantendrán sus facultades los demás organismos públicos."
Artículo nuevo
79. De los señores Horvath, Bayo, Carrasco, Faulbaum, Galilea, Barrueto, Munizaga, Navarrete, Ramón Pérez, Prokurica y Reyes para incorporar el siguiente artículo 41 bis:
"Artículo 41 bis.- Una ley especial establecerá un sistema de indicadores de calidad de vida."
Al artículo 42
80. Del señor Barrueto para reemplazar las locuciones "Ministerio Secretaría General de la Presidencia" por "Ministerio de Bienes Nacionales".
81. Del señor Barrueto para sustituir la palabra "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 44
82. Del señor Gutenberg Martínez para reemplazar el inciso segundo de la letra c) por el siguiente:
"Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, sobre planes de manejo de recursos naturales renovables."
Al artículo 45
83. Del señor Barrueto para sustituir las palabras "Ministro Secretario General de la Presidencia" por "Ministro de Bienes Nacionales".
Al artículo 46
84. Del señor Barrueto para reemplazar las expresiones "Ministerio Secretaría General de la Presidencia" por "Ministerio de Bienes Nacionales".
85. Del señor Barrueto para reemplazar la expresión "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 48
86. Del señor Barrueto para sustituir la palabra "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 49
87. Del señor Concha para suprimir la letra b), pasando las letras c) y d) a ser b) y c), respectivamente.
Al artículo 50
88. Del señor Concha para suprimirlo.
Al artículo 51
89. Del señor Barrueto para reemplazar las expresiones "Ministro Secretario General de la Presidencia" por "Ministro de Bienes Nacionales".
Al artículo 54
90. Del señor Gutenberg Martínez para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 54.- Todo el que cause daño al medio ambiente deberá responder del mismo en conformidad a las leyes especiales respectivas y, en defecto de las mismas, en conformidad a las disposiciones de la presente ley."
Al artículo 55
91. Del señor Dupré para intercalar después de la frase "si el daño ambiental se produce por"; por la siguiente frase "la inexactitud del contenido del Estudio de Impacto Ambiental, de otros informes requeridos o por".
92. De los señores Longueira, Ulloa, Coloma y Álvarez-Salamanca para agregar el siguiente inciso segundo:
"Con todo, sólo habrá lugar a la reparación o indemnización, según corresponda si se prueba relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido."
Al artículo 57
93. De las señoras Cristi y Prochelle y de señores Coloma, Leay, Longueira, Masferrer y Urrutia para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 57.- Son titulares de la acción ambiental señalada en el artículo anterior y con el solo objeto de obtener la restauración, las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, que hayan sufrido el daño o perjuicio, y de Estado por intermedio del Consejo de Defensa del Estado.
Cualquier persona directamente afectada podrá requerir al alcalde de la municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen actividades que causen daño al medio ambiente, para que ésta deduzca la correspondiente acción ambiental. El requirente estará obligado a proporcionarles los antecedentes que sean necesarios para resolver y establecer la respectiva acción.".
94. Del señor Gutenberg Martínez para eliminar, en su inciso primero, las palabras "que tengan interés en ello,"; y la frase "Para los efectos del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, se presume que las municipalidades y el Estado tienen interés actual en los resultados del juicio".
Artículo nuevo
95. Del señor Gutenberg Martínez para agregar el siguiente artículo 57 bis:
"Artículo 57 bis.” Concédese acción popular para la denuncia de la existencia de proyectos en trámite de ejecución o emplazamiento, que puedan previsiblemente llegar a causar daño ambiental.
Las autoridades judiciales o administrativas competentes para resolver sobre la materia, previa caución suficiente del denunciante, ponderarán los antecedentes que sirvan de fundamento a la denuncia y, con otros antecedentes que recaben de oficio si lo estiman necesario, resolverán sobre su admisibilidad.
En caso de resolución favorable a su admisibilidad, y previo informe o descargo de los denunciados, se podrá dictar orden de no innovar, tratándose de obras o actividades proyectadas, o de paralización total o pardal de las mismas, si se estuviere ante obras o actividades en operación o ejecución. Asimismo, se podrá ordenar realizar todo lo necesario para evitar que continúe el daño ambiental producto de las obras o actividades ya ejecutadas, con cargo del denunciado.
De estas determinaciones podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, que resolverá sobre las reclamaciones conforme a las reglas aplicables a los incidentes."
Al artículo 58
96. Del señor Concha para suprimirlo.
Al artículo 59
Inciso primero
97. De la Comisión de Hacienda para sustituir la palabra "demandar" por "requerir".
98. Del señor Concha para sustituir la frase "demandar del juez de policía local letrado respectivo, y a falta de éste, del juez de policía local de la dudad cabecera de provincia..." por la siguiente "requerir del juez a que se refiere el artículo 62,".
Inciso final
99. Del señor Concha para suprimir las palabras "No obstante," comenzando con mayúscula inicial la palabra "Cuando".
100. De la Comisión de Hacienda para agregar el siguiente inciso final;
Cuando el juez dictare sentencia condenatoria que imponga multas, la parte condenada que desee apelar de dicha resolución deberá depositar previamente en la Tesorería Municipal respectiva una suma ascendente al 10% del monto de la multa aplicada. Sin este requisito el recurso será denegado por el juez que pronunció el fallo."
101. Del señor Octavio Jara para agregar el siguiente inciso final:
"Las municipalidades, gobiernos regionales y organismos del Estado dotados de patrimonio y personalidad jurídica propia que posean competencia en la fiscalización de la normativa de relevancia ambiental serán responsables de reparar el medio ambiente, cuando el daño ambiental se produzca por falta de servicio; todo sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios conforme al Estatuto Administrativo o las normas estatutarias que les sean aplicables. Habrá acción pública para denunciar esta responsabilidad por falta de servicio y para obtener la reparación del medio ambiente."
Al artículo 61
102. Del señor Concha para eliminarlo.
Al artículo 63
103. De los señores Longueira, Ulloa, Coloma, Álvarez-Salamanca para sustituir su inciso primero por el siguiente;
"Las causas a que se refiere el artículo anterior se tramitarán conforme al procedimiento sumario, pudiendo decretarse su continuación de acuerdo a las reglas del procedimiento ordinario, establecidas en el Libro II del Código de Procedimiento Civil, si existen motivos fundados para ello. La solicitud en que se pida la sustitución del procedimiento se tramitará como incidente."
Inciso primero
104. De las señoras Cristi, Prochelle y de señores Coloma, Leay, Longueira, Masferrer y Urrutia para eliminar las palabras "sin aplicación de lo dispuesto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil".
Inciso nuevo
105. De los mismos señores Diputados para agregar el siguiente inciso final;
"Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, iniciado el procedimiento sumario podrá decretarse su continuación conforme a las reglas del juicio ordinario estableadas en el libro n del Código de Procedimiento Ovil, si existen motivos fundados para ello. Para tal efecto, la solicitud en que se pida la sustitución del procedimiento se tramitará como incidente."
Al artículo 64
106. De las señoras Cristi, Prochelle y de señores Coloma, Leay, Longueira, Masferrer y Urrutia para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
"El juez apreciará la prueba conforme a las reglas de sana crítica y será admisible cualquier medio de prueba, además de las establecidas en el Código de Procedimiento Civil"
107. De los mismos señores Diputados para eliminarel inciso cuarto.
Al artículo 65
108. De los señores Ulloa, Longueira, Coloma y Álvarez-Salamanca para remplazarlo por el siguiente:
"Artículo 65.- La acción ambiental y las acciones civiles, emanadas del daño ambiental, prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la manifestación del daño."
109. Del señor Concha, para reemplazar la palabra "treinta años" y el guarismo "10 años" por "cinco años".
110. Del señor Gutenberg Martínez para agregar él siguiente inciso final:
"Será de cargo del demandado acreditar que estos plazos han prescrito."
Artículo nuevo
111.-Del señor Gutenberg Martínez para intercalar el siguiente artículo 65 bis:
"Artículo 65 bis.- Corresponde probar al ejecutor de un proyecto que su actividad no causa daño al medio ambiente. Se estimará suficiente prueba de lo anterior, la presentación de una Evaluación de Impacto Ambiental que lo acredite, y que haya sido comprobada y aceptada por la autoridad competente, autorizando la ejecución del proyecto."
Al artículo 66
112. Del señor Barrueto para reemplazar la expresión "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 67
113. Del señor Barrueto para sustituir la palabra "Comisión" por "Dirección".
Articulo nuevo.
114. De los señores Ulloa, Longueira, Coloma y Álvarez-Salamanca para agregar un nuevo artículo final en el Titulo IV:
"Artículo...) Las acciones emanadas de una infracción a las normas establecidas en la presente ley, prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde que se produjo la infracción.".
Al artículo 68
115. Del señor Barrueto para reemplazar la expresión "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 69
116. Del señor Barrueto para sustituir la palabra "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 71
117. Del señor Barrueto para reemplazar la locución "Comisión" por "Dirección".
118. Del señor Barruetopara sustituirlas palabras "Ministerio Secretaría General de la Presidencia" por "Ministerio de Bienes Nacionales".
Al artículo 72
119. Del señor Barrueto para sustituir la palabra "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 73
120. Del Ejecutivo para intercalar entre las expresiones "Agricultura," y "Salud", la siguiente: "Bienes Nacionales,".
121. Del señor Barruetopara reemplazar la expresión "Comisión" por "Dirección".
122. Del señor Barrueto para sustituirlas palabras "Ministro Secretario General de la Presidencia" por "Ministro de Bienes Nacionales".
Al artículo 74
123. Del señor Barrueto para reemplazar la palabra "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 75
124. Del señor Barrueto para sustituir la palabra "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 77
125. Del señor Barrueto para sustituir la palabra "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 78
126. Del señor Barrueto para reemplazar la expresión "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 80
127. Del Ejecutivo para sustituir la letra b), por la siguiente:
"b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección o el estudio del medio ambiente,".
128. De los señores Leay, Ulloa, Coloma, y Álvarez-Salamanca para agregar, después de la letra b), la siguiente letra nueva:
") Dos representantes de centros académicos independientes que estudien o se ocupen de materias ambientales.".
129. De las señoras Cristi y Prochelle y de los señores Leay y Urrutia para intercalar la siguiente letra c), nueva, pasando las actuales letras c), d), y e) a ser d), e) y f), respectivamente:
"c) Dos representantes de centros académicos Independientes que estudien o Se ocupen de materias ambientales;".
130. Del señor Barrueto para sustituir la 4 palabra "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 82
131. Del señor Barrueto para reemplazar la expresión "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 83
132. Del señor Barrueto para reemplazar la palabra "Comisión" por "Dirección".
Artículos nuevos
133. Del Ejecutivo para intercalar los siguientes artículos nuevos, a continuación del artículo 83:
"Artículo...- En cada Región del territorio nacional habrá un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente, integrado por:
a) Dos científicos especializados en medio ambiente;
b) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la protección o estudio del medio ambiente;
c) Dos representantes del empresariado;
d) Dos representantes de los trabajadores, y
e) Un representante del Presidente de la República.
Los consejeros serán nombrados por el Intendente Regional a proposición en nómina de las respectivas organizaciones o sindicatos más representativos de la región. Respecto de los científicos, éstos serán propuestos por las universidades establecidas en la región; si no las hubiere, los designará libremente el Intendente. Los consejeros durarán en sus fundones por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un reglamento establecerá el funcionamiento de estos Consejos.
Artículo...- Corresponderá al Consejo Consultivo Regional absolver las consultas que le formule la Comisión Regional del Medio Ambiente y ejercer todas las demás fundones que le encomiende la ley."
Al artículo 84
134. Del señor Barrueto para sustituir la expresión "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 85
135. Del señor Barrueto para reemplazar la palabra "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 86
136. Del señor Barrueto para sustituir la palabra "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 87
137. Del señor Barrueto para reemplazar la expresión "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 88
138. Del señor Barrueto para sustituir la palabra "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 89
139. De la Comisión de Hacienda para eliminar, en las Plantas de Directivos y Profesionales, los términos "Magistero Doctor".
140. Del señor Barrueto para sustituir la expresión "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 90
141. De la Comisión de Hacienda para rechazarlo.
142. Del señor Barrueto para reemplazar la palabra "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 91
143. Del señor Barrueto para sustituir la expresión "Comisión" por "Dirección".
Artículo nuevo
144. Del señor Gutenberg Martínez para contemplar el siguiente artículo 91 bis:
"Artículo 91 bis.- Una ley especial creará una procuraduría ambiental, cuyo objetivo será la defensa del medio ambiente mediante el ejercido de las acciones judiciales pertinentes."
Artículos transitorios
Al artículo 1° transitorio
144. Del señor Barrueto para reemplazar la palabra "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 2° transitorio
145. Del señor Barrueto para sustituir la palabra "Comisión" por "Dirección".
146. Del señor Dupré para suprimir en el inciso primero la frase "con excepción de la correspondiente a la Región Metropolitana."
147. Del señor Duprépara suprimir los incisos segundo y tercero.
Al artículo 3° transitorio
148. Del señor Barrueto para reemplazar la palabra "Comisión" por "Dirección".
Al artículo 4° transitorio
149. Del señor Barrueto para sustituir la palabra "Comisión" por "Dirección".
150. De la Comisión de Hacienda para sustituir el guarismo "1993" por "1994", todas las veces que aparece en el texto.
Al artículo 5° transitorio
151. De la Comisión de Hacienda para reemplazar el guarismo "1993" por "1994".
Al artículo 6° transitorio
152. Del señor Barrueto para reemplazar la expresión "Comisión" por "Dirección".
Artículo nuevo
153. Del Ejecutivo para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
"Artículo...- A contar de la fecha de promulgación de la presente ley, la Comisión Nacional del Medio Ambiente creada en su Título Final será, por el solo ministerio de la ley, la continuadora y sucesoria legal en todos los Nenes, derechos y obligaciones que correspondan al Ministerio de Bienes Nacionales en virtud de los actos administrativos o contratos dictados o suscritos con ocasión de lo dispuesto en el decreto supremo N“240, de 5 de junio de 1990, que crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente y regula sus funciones, modificado por decreto supremo N° 544, de 9 de octubre de 1991, ambos del citado Ministerio."
SUPRESION DE INCIDENTES.
El señor MOLINA (Presidente).-
Si le parece a la Sala se suspenderá Incidentes.
Acordado.
Por haberse cumplido su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó a las 20.05.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones