Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACION DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA. INFORME DE COMISION MIXTA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Erwin Arturo Frei Bolivar
- DEBATE
- MODIFICACIONES A LEY N° 19.250
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- DEBATE
-
BASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Andres Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- DEBATE
-
JUZGADOS VECINALES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maximo Pacheco Gomez
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- DEBATE
-
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA. INFORME DE COMISION MIXTA
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Erwin Arturo Frei Bolivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- PETICIÓN DE OFICIO
- Sergio Paez Verdugo
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- Andres Zaldivar Larrain
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Navarrete Betanzo
- PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Navarrete Betanzo
- PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Navarrete Betanzo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Valdes Subercaseaux
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL
LEGISLATURA 327ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 15ª, en miércoles 17 de noviembre de 1993
Ordinaria
(De 10:56 a 13:32)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GABRIEL VALDES, PRESIDENTE, Y BELTRAN URENDA, VICEPRESIDENTE.
SECRETARIO, EL PROSECRETARIO, SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LOPEZ
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I.ASISTENCIA..............................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN..........................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................
IV.CUENTA..................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa (se aprueba informe de Comisión Mixta)
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley N° 19.250 (se aprueba en general y particular).
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre bases de los procedimientos administrativos (se aprueba en general).
Proyecto de ley, en primer trámite, que crea los juzgados vecinales (queda para segunda discusión).
VI. INCIDENTES
Peticiones de oficios (se anuncian).
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
-Calderón Aránguiz, Rolando
-Cantuarias Larrondo, Eugenio
-Cooper Valencia, Alberto
-Díaz Sánchez, Nicolás
-Feliú Segovia, Olga
-Fernández Fernández, Sergio
-Frei Bolívar, Arturo
-Hormazábal Sánchez, Ricardo
-Huerta Celis, Vicente Enrique
-Larre Asenjo, Enrique
-Letelier Bobadilla, Carlos
-Martin Díaz, Ricardo
-Mc-Intyre Mendoza, Ronald
-Otero Lathrop, Miguel
-Pacheco Gómez, Máximo
-Páez Verdugo, Sergio
-Papi Beyer, Mario
-Prat Alemparte, Francisco
-Romero Pizarro, Sergio
-Ruiz De Giorgio, José
-Ruiz-Esquide Jara, Mariano
-Siebert Held, Bruno
-Sinclair Oyaneder, Santiago
-Soto González, Laura
-Thayer Arteaga, William
-Urenda Zegers, Beltrán
-Valdés Subercaseaux, Gabriel
-Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros de Justicia, y Secretario General de Gobierno.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10:56, en presencia de 28 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Atendida la solicitud de diversos Comités para reunirse, se suspende la sesión.
)----------(
-Se suspendió a las 10:56.
-Se reanudó a las 11:20.
)----------(
El señor VALDÉS (Presidente).-
Continúa la sesión.
III. TRAMITACION DE ACTAS
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 2a, especial, en 5 de octubre del presente año, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 3a, ordinaria, en 6 de octubre, se encuentra en Secretaría, a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario subrogante).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dos de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero incluye en la convocatoria a la actual legislatura extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, en estudio en la Cámara de Diputados, que modifica la ley N° 18.525, sobre importación de mercaderías al país.
-Se toma conocimiento.
Con el segundo solicita el acuerdo previo del Senado para designar Consejero del Banco Central de Chile al señor Jorge Marshall Rivera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, y a lo preceptuado en el N° 5) del artículo 49 de la Constitución Política de la República.
-Pasa a la Comisión de Hacienda, conforme lo establece el artículo 205 del Reglamento de la Corporación.
Oficios
Dos de la Cámara de Diputados, con los que comunica que ha otorgado su aprobación a los proyectos de ley que se señalan:
1.- El que introduce modificaciones a la ley N° 19.250. (Calificado de "Discusión Inmediata").
El señor VALDES ( Presidente ).-
Los Comités acordaron prescindir del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social debido a la naturaleza de esta iniciativa, y, en razón de su urgencia, tratarla en la presente sesión, en el segundo lugar de la tabla.
El señor HOFFMANN (Prosecretario subrogante).-
2.- El que establece una prórroga para el pago de las patentes mineras. (Calificado de "Suma Urgencia").
-Pasa a la Comisión de Minería y a la de Hacienda, en su caso.
Del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Navarrete, respecto al incremento de cupos de los subsidios únicos familiares asignados a la Novena Región.
-Queda a disposición de los señores Senadores.
Informe
De la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 4.601, Ley de Caza, a fin de proteger la fauna.
-Queda para tabla.
El señor VALDES (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA. INFORME DE COMISION MIXTA
El señor VALDES (Presidente).-
En el primer lugar de la tabla figura el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 27a, en 20 de enero de 1993.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 11a, en 3 de noviembre de 1993.
Informes de Comisión:
Vivienda, sesión 9a, en 7 de julio de 1993.
Hacienda, sesión 9a, en 7 de julio de 1993.
Vivienda (segundo), sesión 1a, en 5 de octubre de 1993.
Hacienda (segundo), sesión 1a, en 5 de octubre de 1993.
Mixta, sesión 15a, en 17 de noviembre de 1993.
Discusión:
Sesiones 10a, en 13 de julio de 1993 (se aprueba en general); 6a, en 19 de octubre de 1993 (se despacha en particular).
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Corresponde considerar el informe emitido por la Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política.
En la parte resolutiva del documento, la Comisión, en mérito de lo expuesto, y por la unanimidad de los miembros asistentes, propone como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas Ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto en estudio, que el Senado preste su aprobación a la proposición que transcribe a continuación, relativa a los artículos 17 y 38 que fueron objeto de la controversia.
La proposición mencionada consta en la página 7 del informe.
Respecto del artículo 17, que ha pasado a ser 18, sugiere el siguiente texto:
"Artículo 18.- Los bonos a que se refiere el artículo anterior podrán ser adquiridos con los recursos de los Fondos de Pensiones, considerándose como uno de los títulos financieros a que se refiere la letra e) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, en el caso de los bonos emitidos de acuerdo a lo señalado en el inciso primero., y como uno de los títulos financieros a que se refiere la letra d) del mismo artículo 45, en el caso de los bonos emitidos de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo.
"De igual forma podrán ser adquiridos por las compañías de seguros, los fondos mutuos, los fondos de inversión, los fondos de inversión de capital extranjero y las sociedades a que se refiere la letra j) del artículo 98 del decreto ley N° 3.500, entre otros.".
En lo que se refiere al artículo 38, que ha pasado a ser 40, la Comisión, igualmente por unanimidad, ha aprobado el siguiente:
"Artículo 40.- Será juez competente para conocer de las demandas que tengan por objeto la resolución o el término del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, la fijación de la fecha en que deberá restituirse la vivienda, y de cualquiera otra controversia que se produzca entre las partes, incluidas la indemnización de perjuicios, las prestaciones mutuas y las cuestiones de interpretación del contrato, un juez arbitro mixto de aquellos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales, el que deberá ser designado por las partes en el mismo contrato, de la nómina que se señala en el inciso siguiente, o por el juez en caso de falta de acuerdo de las partes en su reemplazante si hay negativa, inhabilitación o ausencia del designado. Corresponderá, también, a la justicia ordinaria la designación del juez arbitro mixto cuando las partes hubieren omitido hacerlo en el respectivo contrato.
"Para estos efectos, existirán nóminas de jueces árbitros mixtos, por provincias, que confeccionará el Ministro de Vivienda y Urbanismo, con los que se encuentran registrados en la lista de abogados idóneos.
"Las nóminas se confeccionarán cada tres años y se aprobarán por resoluciones de los Secretarios Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectivos, publicadas en el Diario Oficial. Las vacantes que se produzcan serán provistas en la misma forma.
"En caso de cesión del contrato o de enajenación de la vivienda, el nuevo arrendatario promitente comprador o el nuevo propietario de la vivienda podrá, en su caso, dentro del plazo de treinta días de producida la cesión o enajenación, recusar al árbitro designado en el contrato, en conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico de Tribunales. El arbitro reemplazante se designará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.".
Esta resolución de la Comisión Mixta exige para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional.
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Arturo Frei.
El señor FREI (don Arturo) .-
Señor Presidente, la Comisión Mixta tuvo que abocarse a la resolución de la controversia surgida respecto de los artículos 17 (que pasó a ser 18) y 38 (que pasó a ser 40).
En lo que se refiere al primero de ellos, se aprobó por unanimidad una proposición hecha por el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo para reponer el texto original del mensaje del Ejecutivo , sobre la base de que el propuesto por el Senado estaba estableciendo una limitación al causar que, en la práctica, los bonos que emitieran las sociedades inmobiliarias, de ser adquiridas por fondos de pensiones, deberían incluirse en el cupo de bonos corrientes de empresas en lugar de hacerlo en el de letras hipotecarias.
En relación al artículo 38, que pasó a ser 40, debe señalarse que éste fue enviado a la Comisión Mixta porque la Cámara de Diputados no tuvo el quórum constitucional necesario para aprobarlo, en circunstancias de que en el trámite anterior el Senado sí lo había aprobado.
En consecuencia, solicito aprobar por unanimidad lo propuesto por la Comisión Mixta.
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión el informe.
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
-Se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emiten voto favorable 26 señores Senadores.
MODIFICACIONES A LEY N° 19.250
El señor VALDES ( Presidente ).-
A continuación corresponde ocuparse en el proyecto sobre modificaciones a la ley N° 19.250, cumpliendo el acuerdo adoptado por los Comités a que nos referimos en la Cuenta. Recuerdo que el proyecto quedó exento del Trámite de Comisión.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en ¡os Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 15°, en 17 de noviembre de 1993.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Esta iniciativa cumple segundo trámite constitucional y se originó en mensaje del Ejecutivo. Introduce enmiendas a la ley N° 19.250, modificatoria del Código del Trabajo.
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer, quien dará la información pertinente.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, Honorable Senado, durante el estudio de la ley N° 19.250, que modificó los libros I, II y V del Código del Trabajo, quedaron consignados algunos pequeños aspectos que el Ejecutivo estimó del caso corregir, y a ese objetivo apunta la iniciativa que estamos tratando en trámite de "Discusión Inmediata".
Las enmiendas son las que paso a señalar.
Respecto del artículo 1º de dicha ley, se sustituye, en el encabezamiento de su Nº 40, que modifica el artículo 123 del Código del Trabajo, la expresión "inciso primero" por "inciso segundo", sólo como consecuencia de otra modificación que obliga a corregir tal referencia.
Algo semejante ocurre respecto del artículo 139 del mismo Código: debe reemplazarse, en el texto mismo de dicho artículo, la frase "inciso segundo" por "inciso cuarto", también como exigencia de una referencia legal.
En cuanto al artículo 2º de la ley N° 19.250 -esto es importante, porque el acuerdo respectivo requiere quórum especial- el proyecto salva una omisión.
Como los señores Senadores recordarán, en dicho artículo se modificó el artículo 181 del Código, para el efecto de disponer que si la madre muere durante el parto, el permiso destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre; pero no se extendió a éste el mismo subsidio de que ella disfrutaba.
Al respecto, el Nº 3 del artículo único de la iniciativa en debate agrega al inciso segundo del artículo 181 la frase "pero tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 184.". Vale decir, no se concede el fuero de que gozaba la madre; pero sí el subsidio, lo cual es de absoluta justicia.
El Nº 4 modifica el artículo 3º de la ley N° 19.250, con el objeto de eliminar una frase del artículo 414 del Código y evitar una duda de interpretación. En su oportunidad, la Comisión Mixta no dilucidó el punto, por no haberle correspondido pronunciarse sobre el particular.
¿Qué aconteció? En una instancia de la discusión, se propuso que en los escritos de demanda o de contestación se ofreciesen todas las pruebas de que dispusieran los litigantes. No obstante, la norma se flexibilizó, y se estableció tanto esa posibilidad como la de que ello se hiciera en la respectiva audiencia de prueba. Sin embargo, el artículo 414 -que trata, justamente, de dicha audiencia- quedó refiriéndose, específicamente, a la prueba ofrecida en los escritos de demanda y reconvención y en las contestaciones, lo que ha originado una duda respecto a si la exigencia sólo rige en éstos términos.
En virtud de lo anterior, el Ejecutivo plantea suprimir, en el inciso tercero del artículo 414 -contenido en el Nº 8 del artículo 3º de la ley-, la frase "en sus escritos de demanda y reconvención y en las respectivas contestaciones". Esta proposición reviste un carácter aclaratorio, resulta plenamente justificable y no presenta mayor dificultad.
El Nº 5 agrega al artículo 2º transitorio de la ley la siguiente letra f):
"La modificación introducida por el Nº 21 del artículo 3º al artículo 436 del Código del Trabajo, regirá a partir del 1º de noviembre de 1994, restableciéndose hasta tal fecha la norma contenida en el artículo 436 del Código del Trabajo promulgado por la ley N° 18.620, con el siguiente tenor:
"Artículo 436.- En los juicios laborales sólo procederán los recursos de aclaración, de rectificación o enmienda, de reposición, de apelación y de revisión.".
¿De qué se trata? Cuando se discutió en el Parlamento la reforma, paralelamente se tramitaba la relativa a los recursos de queja y de casación, materia que se tuvo presente para el efecto de que el nuevo artículo 436 dispusiera que en los juicios laborales tendrán lugar los mismos recursos que proceden a los juicios ordinarios en lo civil. Sin embargo, dado que la reforma laboral se despachó antes que la atinente a los recursos de queja y de casación, la iniciativa que nos ocupa posterga la entrada en vigencia de esa nueva norma hasta el 1º de noviembre de 1994, a fin de dar tiempo para la tramitación y puesta en vigor de las enmiendas pendientes.
A mi juicio, señor Presidente , el proyecto que nos ocupa no envuelve dificultad alguna, ya que sólo corrige detalles mínimos. Por ello, pido al Senado despacharlo ahora, sin trámite de Comisión.
He dicho.
El señor OTERO.-
Pido la palabra.
El señor VALDES (Presidente).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, concuerdo con la modificación relativa al aspecto procesal. Empero, debo aclarar que la conversación con el señor Ministro del Trabajo respecto del plazo para que comience a regir el nuevo artículo 436 fue en el entendido de que, una vez publicada la ley sobre enmienda del recurso de casación, será preciso efectuar de inmediato en el Código la modificación tendiente a que ese precepto entre en vigor.
Si no se actúa en esa forma, habrá un período intermedio en que no cabe la interposición de un recurso de queja -la Corte encargada de conocerlo no podría resolver, en lo jurisdiccional-, ni tampoco la de un recurso de casación, en la forma o en el fondo.
Hago esta observación, con el objeto de que en la historia fidedigna de la ley quede claro que se fija una fecha de carácter tentativo, ya que el plazo que involucra tendrá que ser modificado apenas entre en vigencia la reforma procesal. Sólo sobre esta base puede ser aprobado el proyecto.
El señor VALDES (Presidente).-
Muy bien.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, es necesario tener presente que la enmienda concerniente al subsidio para el padre es de quórum calificado.
El señor VALDES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Se aprueba en general y particular el proyecto, dejándose constancia de que, ante un quórum constitucional requerido de 24 votos, emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
BASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
El señor VALDES ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional, sobre bases de los procedimientos administrativos, que ha sido calificado de "Simple Urgencia" y cuenta con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 58a, en 12 de mayo de 1992.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 22a, en 7 de septiembre de 1993.
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión general la iniciativa.
El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Pido la palabra.
El señor VALDES (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, señor Ministro.
El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-
Señor Presidente, el proyecto que se somete a consideración en esta Sala se inserta en el propósito del Gobierno de dotar a la Administración de, un procedimiento moderno, ágil, simple y de fácil acceso para aquellos a quienes está dirigida la actividad estatal, esto es, los administrados, o público usuario.
El Ejecutivo lo presentó a fin de hacer realidad lo preceptuado por el artículo 60, número 18), de la Constitución, en orden a que sólo son materias de ley "Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública;".
En el contenido del texto en debate destacan -conforme a lo que señala el mensaje y al resultado de la discusión en la Comisión de Gobierno Interior, Descentralización y Regionalización de esta rama legislativa- los siguientes aspectos:
1.- El ámbito de aplicación de la normativa, se circunscribe a la Administración del Estado.
2.- Algunos de los elementos que contribuyen a la eficiencia y agilidad en la tramitación de los procedimientos administrativos son los que a continuación se indican:
-El artículo 1º reconoce el derecho de petición para toda persona, estableciendo la obligación de los organismos públicos de resolver y dar oportuna y debida respuesta a las solicitudes y recursos que les fueron presentados.
-El artículo 3º, inciso primero, faculta a esos órganos para desarrollar sus actuaciones de oficio.
-El artículo 3º, inciso sexto, preceptúa que incurrirá en las responsabilidades correspondientes aquella autoridad que no cumpla, en el plazo que fije la ley, la función que le compete. Esto conlleva, no sólo una mejor atención del usuario, sirio una mayor agilidad en los actos de la Administración propiamente tal.
-El artículo 4º estatuye que los incidentes no suspenderán el curso del procedimiento.
-El procedimiento administrativo, de acuerdo al artículo 7º, podrá iniciarse de oficio, por la Administración, o a petición de parte.
-Se facilita la presentación de la solicitud del interesado, ya que si éste no puede plantearla ante el órgano competente, el artículo 8º le permite formularla a través de las secretarías municipales, las que deberán remitirla a la repartición que proceda, a más tardar, dentro de las 48 horas. En tal caso, se entenderá, para todos los efectos/ que el ingreso tuvo lugar en la fecha de la entrega en la secretaría municipal. Esto impedirá que los plazos se dilaten.
-Si se requiere a un órgano intervenir .en un asunto que esté fuera de su competencia, el artículo 9º lo obliga a enviar de inmediato los antecedentes a la autoridad que, según el ordenamiento jurídico, deba conocerlo.
-El artículo 19, inciso segundo, establece plazos, bastante cortos, para resolver: de 48 horas para dictar las providencias de mero trámite, de 10 días para evacuar informes, dictámenes u otras actuaciones semejantes, y de 20 días para expedir las decisiones definitivas.
-El artículo 22 dispone que las resoluciones destinadas a dar curso progresivo a los autos no requerirán ser notificadas.
-En conformidad al artículo 34, el incumplimiento injustificado de los plazos generará responsabilidad disciplinaria, tanto para el funcionario como para el superior que lo dirige o fiscaliza.
-Las actuaciones de los órganos de la Administración dentro del procedimiento serán gratuitas.
-Se contempla la publicación de determinados actos en el Diario Oficial.
-En cuanto a la revisión de los actos administrativos, se consagran los recursos que pueden ejercer los particulares y las resoluciones de iniciativa de la Administración.
El debate en la Comisión, reflejado en el primer informe, enriqueció y precisó extraordinariamente bien diversas disposiciones, mejorando, incluso, las condiciones de agilidad en el procedimiento y las garantías del usuario, cuando éste pretenda que se dicte un acto administrativo.
Estamos ciertos de que en la continuación del trámite parlamentario se perfeccionará todavía más el articulado, que constituirá un paso más en la modernización de nuestra Administración Pública.
He dicho.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Soto.
La señora SOTO .-
Señor Presidente, este proyecto representa un gran avance, porque hasta ahora el derecho de petición del usuario, establecido en el artículo 19, número 14º, de la Constitución Política de la República, era más bien teórico. Lo cierto es que esta iniciativa ha permitido efectuar un estudio muy interesante, destinado, por una parte, a dar certidumbre al usuario, y, por otra, a -determinar responsabilidades respecto de las actuaciones administrativas que no se cumplan oportunamente.
Cabe destacar que se dan todas las facilidades para la tramitación de los procedimientos administrativos, que podrán iniciarse a petición de parte o de oficio. Además, los plazos son muy breves -el máximo es de 6 meses, en total-, ya que, como lo ha hecho presente el señor Ministro , las providencias de mero trámite se evacuarán en 48 horas, los dictámenes en 10 días y las resoluciones en 20 días.
De este modo, se confiere enorme agilidad al procedimiento. A ello se suma el hecho de que se castiga al órgano renuente, indolente o que actúe de mala fe, pues se da valor al silencio de la Administración. En tal caso, se estima concedida la autorización o permiso solicitado cuando la ley así lo señale.
Asimismo, se otorga al usuario una facultad amplia para realizar una tramitación, en grado tal que la solicitud respectiva podrá presentarla a través de los medios tecnológicos modernos: por teléfono, por fax, por telegrama o por correo.
Todas las actuaciones que practiquen los órganos de la Administración serán gratuitas para los interesados.
Sólo se exceptúan de las disposiciones del proyecto, por razones obvias, la Contraloría General de la República, las Fuerzas Armadas, el Banco Central, las Municipalidades, las Intendencias y Gobernaciones, y aquellas organizaciones que se rigen por leyes de quórum calificado.
Quiero manifestar, señor Presidente, que el debate habido en la Comisión fue muy enriquecedor, que ella actuó con mucho celo en este sentido y siempre pensando en el resguardo de los derechos de los usuarios, a quienes se facultó para proceder directamente ante la municipalidad correspondiente, la cual, en el menor tiempo posible, deberá poner en conocimiento del organismo respectivo sus denuncias o peticiones.
Creo que el proyecto representa un avance en la materia, y pido al señor Presidente recabar el consentimiento de la Sala para que sea aprobado en general sin mayor discusión, reconociendo, en todo caso, el derecho de los señores Senadores para opinar sobre el particular.
Nada más, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, los Senadores democratacristianos votarán favorablemente la idea de legislar, no sólo por el hecho de estar cumpliendo con un deber constitucional, pues el artículo 60, número 8), señala que es materia de ley el establecimiento de las bases de los procedimientos administrativos, sino porque esta iniciativa legal, además de tener una importancia relevante para el administrado y el Estado; de Derecho, es fruto de una paciente y sosegada labor de los expertos en Ciencias de la Administración Pública y en Derecho Administrativo del país.
En efecto, es justo recordar que el proyecto que hoy examinamos deriva del trabajo de la misión en Naciones Unidas del profesor español Francisco González Navarro, impulsada en Chile por la Comisión de Reforma Administrativa (CONARA), en 1980.
Cabe señalar que sus trabajos fueron analizados en mayo de ese año en un seminario sobre procedimientos administrativos, que reunió a todos los profesores de Derecho Administrativo del país y a los expertos en Administración Pública. Las conclusiones de ese evento, junto con la ley española de 1958 y el aporte de González Navarro, constituyen la base de esta normativa.
A partir de esas conclusiones, se organizó un grupo de trabajo, presidido por don Eduardo Soto Kloss, que dotó a CONARA de a lo menos dos anteproyectos de ley.
El Gobierno de don Patricio Aylwin, profesor él mismo de Derecho Administrativo en la Universidad de Chile, no dejó de lado ni abandonó tales labores. Desde el primer momento, y aun antes de asumir la Primera Magistratura, se constituyó, bajo la dirección de don Edgardo Boeninger, una comisión jurídico-administrativa de la que formaron parte los profesores Daniel, Jara Miranda y Precht, quienes retomaron el estudio de este proyecto y de otros, continuando con un esfuerzo que venían realizando con antelación.
Constituido el Gobierno, un decreto del señor Ministro de Hacienda , don Alejandro Foxley , radicó estos trabajos en la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos. Así, se estableció un equipo donde, además de los profesores mencionados, participaron el Fiscal de la Contraloría General de la República, don Arturo Aylwin , y los funcionarios de esa Dirección señores Azócar y Bello. Esta "comisión elaboró, en continuidad con el esfuerzo anterior, los anteproyectos matrices no sólo de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, sino también de los relativos a lo contencioso administrativo, a la organización de los funcionarios del sector público, a las reformas de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ya los Estatutos Administrativos, a la par que colaboró en el anteproyecto de la Ley "Orgánica de la Contraloría General de la República y en las leyes municipal y regional.
Revisadas esas iniciativas en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en el Ministerio del Interior, fueron enviadas al Parlamento y actualmente se encuentran en diversas etapas del trámite legislativo.
Justo es, entonces, recordar a los diversos equipos de funcionarios y académicos que, en una continuidad de esfuerzos, permiten hoy al Congreso cumplir con sus funciones. La sala de Senadores demócratacristianos siente la satisfacción de ver en estas tareas de bien público una clara aportación de profesionales y técnicos que militan en las filas del Partido.
Cabe señalar que el proyecto que hoy examinamos tiene una gran importancia tanto para el Estado de Derecho como para el administrado.
Como es conocido, el auge de las burocracias en el mundo contemporáneo motivó la aparición del ámbito del Estado moderno, lo que Carl Schmitt llama el Estado de Administración, que se manifiesta específicamente en la actuación estatal a través de actos administrativos, esto es, mediante expresiones unilaterales de la voluntad que aquél impone a los administrados. No se actúa con la generalidad e impersonalidad de la ley, sino conforme a medidas concretas, por .razones de conveniencia práctica y de objetividad vinculadas a una determinada situación y atendiendo a las circunstancias del caso.
Entramos así de lleno en el reino de la discrecionalidad administrativa, no exenta de arbitrariedad de la Administración.
La tarea frente al Estado administrador es someterlo al imperio del Derecho, esto es, que en el ejercicio de estas facultades discrecionales se respete no sólo la formalidad de la ley, sino el sentido sustancial de la misma; labor tanto más difícil cuanto que los Parlamentos están sujetos a elección popular, no así la Administración, con lo que se hace evidente el riesgo de crear un enclave no democrático que someta en la práctica a los representantes del pueblo.
Por lo demás, el administrado común, el hombre y la mujer común, no viven de leyes, sino que en gran medida dependen de simples actuaciones de órganos administrativos y de funcionarios para su quehacer concreto y práctico, por lo que cobran relevancia las palabras de Goethe en cuanto a que los efectos, del despotismo son aún más nocivos en lo pequeño que en lo grande.
Diversos mecanismos se han empleado para enfrentar el peligro que el Estado administrador representa para la libertad personal. Se ha reducido su tamaño, se lo ha descentralizado, se ha enriquecido el principio de legalidad, etcétera. Pero ello no es suficiente, por cuanto la potencia burocrática muy a menudo sortea esta estructura que pretende encauzarla. Es así como surge la tendencia de regular el propio quehacer productivo de la Administración, sometiéndola a procedimientos establecidos básicamente en la ley, en lo que respecta a los actos y las actuaciones de autoridades y funcionarios, para asegurar al ciudadano el espacio de libertad que le es necesario a su crecimiento personal y a su iniciativa, sin que ello se haga en menoscabo de la solidaridad social y de la eficiencia administrativa.
Por eso, la ley de procedimientos administrativos debe regular temas tan cruciales como las competencias, las formas de los actos administrativos, los efectos de estas medidas, las normas sobre publicación y notificación, el respeto a los derechos adquiridos, el principio de irretroactividad de esos actos, el régimen de renovación de los mismos, los principios que ordenan la ejecución de estas actuaciones y su duración.
La normativa debe -y lo hace éste proyecto de ley- regular el derecho de petición del administrado, la iniciación de oficio, el trámite de las actuaciones, los plazos y formalidades, y velar para que en el actuar concreto de los funcionarios se respeten los principios de celeridad, economía y eficacia; el principio contradictorio; el principio de la publicidad de los actos y la regulación del secreto burocrático; la garantía del administrado frente a la inercia burocrática, y la parcialidad en la toma de decisiones.
Mención especial requieren dos aspectos de la presente iniciativa legal. A saber: el derecho a la defensa del administrado y el régimen jurídico de los recursos administrativos.
Con respecto a lo primero -vale decir, a la defensa de aquél-, basta destacar la regulación del derecho a ser notificado, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser oído, el derecho de acceso al expediente administrativo, el derecho a formular alegaciones y de probar y el derecho a recurrir, con el objeto de que podamos darnos cuenta de que estamos frente a materias de gran importancia para la vida diaria de nuestros conciudadanos.
En lo tocante a los diversos recursos frente a actos administrativos, cabe expresar que se estudian las condiciones de admisibilidad, su objeto, sus motivos, los aspectos procedimentales y la decisión de los mismos.
Así, entonces, el proyecto de ley sobre procedimientos administrativos viene a llenar un notable vacío de nuestro Estado Derecho y a aportar al ciudadano común corriente la certeza de qué será legalmente tratado y convenientemente servido. Por eso, los Senadores democratacristianos lo votaremos a favor y porque el trabajo de la Comisión ha logrado un equilibrio adecuado en el tratamiento del tema. A saber: se permite regular el comportamiento administrativo público sin afectar su eficiencia ni paralizar su iniciativa.
Aún más, la filosofía social que inspira al proyecto está muy ligada a la doctrina de nuestro Partido, ya que buscamos no una mera subsidiariedad del Estado que sea sinónimo de un puro abstencionismo estatal, sino que, como lo dijo Juan Pablo II, nos identificamos con la construcción de una "subsidiariedad solidaria", que permita tanta sociedad como sea posible y tanto Estado como sea necesario, sin clavar esta necesidad a la rueda de la fortuna de un dogmatismo apriorístico acerca del rol de la administración estatal.
En efecto, es conocido que, siguiendo a Maritain, el Partido Demócrata Cristiano se aleja de una visión apocalíptica del Estado, como también de una visión providencialista del mismo.
La primera -una visión a lo Hobbes- supone una imagen fría y mecanicista de la organización administrativa, siempre en guerra latente con el atribulado ciudadano, como si la Administración fuera siempre un poder que tendiera por inercia al abuso y a la arbitrariedad. Para enfrentar ese Estado, las leyes deberían asfixiar con regulaciones a tan poderoso Leviatán.
La segunda visión -a lo Rousseau- supone una desconfianza visceral de la iniciativa personal y de la concertación societaria, por lo que los antagonismos individuales deberían ser absorbidos e integrados por la acción del Estado, según la famosa frase de Juan Jacobo : "Se os obligará a ser libres". Ello conduce a fortalecer la máquina administrativa, llevándola al autoritarismo social.
En cambio, nosotros postulamos que el Estado al servicio del bien común debe ser ordenado en su potencia, pero no limitado a priori en su accionar. Y creemos además que este proyecto de ley, al regular las actuaciones de los órganos y agentes administrativos, ha logrado otro adecuado equilibrio: un justo medio entre las necesidades del administrado y los requerimientos de la Administración, que es una organización servicial de la comunidad toda.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU.-
Señor Presidente, Honorable Senado, las intervenciones de los señores Senadores que me precedieron en él uso de la palabra demuestran la trascendencia e importancia del tema relativo a los procedimientos de la Administración.
El fundamento del proyecto en estudio se encuentra en normas constitucionales y en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Es así como el artículo 7º de la Carta Fundamental establece que sus órganos actúan válidamente, de acuerdo con la competencia que les señala la ley y en la forma prescrita por ésta. Y a esto último se refiere la iniciativa legal en análisis.
Por su parte, el número 18) de su artículo 60 consagra como materias propias de ley las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la Administración.
La Ley de Bases de la Administración también contiene disposiciones fundamentales relacionadas con los procedimientos de aquélla. En efecto, su artículo 8º prescribe que la Administración actuará de propia iniciativa y que los procedimientos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezca la ley. Y el 9º señala que los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos de que disponga la misma normativa, esto es, reposición y apelación ante el órgano superior. Y ambas materias son recogidas por el proyecto.
Por su parte, el artículo 10 estatuye que las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente.
Señor Presidente, las disposiciones del proyecto de ley en trámite, junto con desarrollar el contenido de los preceptos que mencioné, consagran diferentes procedimientos básicos que recogen en gran medida antiguas doctrinas de jurisprudencia de la Contraloría General de la República.
Esta iniciativa como se ha dicho, constituye un avance en lo que dice relación con los derechos de los administrados, porque impone ciertos requisitos al accionar de la Administración, le fija plazos y permite a los administrados, al atribulado ciudadano, como aquí se ha calificado, ejercer sus derechos. Efectivamente, el Estado debe ceñir su proceder a ciertas normas, las que, a su vez, constituyen una garantía para las personas, más aún si ellas establecen plazos que deben ser respetados por la Administración.
Señor Presidente, quiero referirme a algunos aspectos que no se han tocado, con el fin de dar al Honorable Senado una perspectiva del contenido del proyecto.
A mi juicio, entre las normas más importantes, aparte de las ya mencionadas, hay una que constituye una innovación muy conveniente. Me refiero a la que establece explícitamente que las peticiones a la autoridad podrán formularse, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio, ya sea teléfono, fax o cualquier otro que permita la técnica, lo cual constituye, naturalmente, un reconocimiento de los nuevos métodos para comunicar ideas o escritos.
Aun cuando ya se planteó, considero indispensable resaltar la trascendencia de que las peticiones puedan formularse ante la Secretaría Municipal respectiva en caso de que no sea posible presentarlas ante el órgano competente. Pienso que esta norma traerá aparejados grandes beneficios para las personas, que podrán efectuar sus solicitudes a la Administración directamente en sus comunas, sin necesidad de tener que desplazarse. Al mismo tiempo, se impone un plazo para que la entidad que reciba la presentación la envíe al órgano correspondiente.
También es de gran interés la norma que obliga á la Administración a notificar la existencia del procedimiento respectivo si durante la tramitación de un asunto se advierte que sus resultados pudieren afectar derechos de terceros que no hubieren comparecido.
Se establecen causales de implicancia y el derecho de los administrados de pedir la recusación de un funcionario cuando éste o sus parientes tengan interés en un procedimiento que estuviera tramitándose ante él mismo. Además, se fijan plazos perentorios a la autoridad para resolver las peticiones que se le formulen.
Otra disposición importante es aquella que señala cuáles son los actos administrativos (documentos, decretos o resoluciones) que deben ser publicados en el Diario Oficial. Sobre el particular, debo recordar al Honorable Senado que esta materia se encuentra regulada hoy día por un decreto de carácter general que data de 1942, el cual ha sido aplicado por la jurisprudencia y que en definitiva contiene elementos de general aplicación. Considero relevante este precepto, pues muchas veces, precisamente por no existir un texto muy claro sobre el punto, se publican decretos o resoluciones que en realidad no requieren este trámite, demorando su puesta en marcha y, además, incurriendo en mayores costos. Por otra parte, se dispone que todos plazos en el procedimiento administrativo serán de días hábiles, considerando el sábado como inhábil. Esta norma es de gran importancia y aplicación, ya que siempre se presentan dudas con relación a esta matería. Esto importa, también, un reconocimiento a los administrados en cuanto no se les podrá exigir un plazo imposible de cumplir si se consideran en su cálculo días en que la Administración no está funcionando. En otro orden de ideas, se preceptúa que, cuando así lo exija la naturaleza del acto o lo dispongan textos legales expresos, existirá un período de información pública. Esta disposición, a mi juicio, acarreará numerosas ventajas para los administrados.
En cuanto a los procedimientos administrativos, se reglan los términos probatorios cuando sea necesario comprobar ciertos hechos. Muy importante en esta materia es un precepto que estatuye que los hechos podrán probarse por cualquier medio de prueba que las partes planteen. Vale decir, no se hacen aplicables los medios legales de prueba contenidos en el Código de Procedimiento Civil, y por tanto se amplían los medios probatorios que permitan acreditar la existencia de los hechos.
También se faculta de manera expresa a la Administración para celebrar audiencias públicas.
Hasta aquí, señor Presidente, todas las normas descritas resultan convenientes para la Administración. Sin embargo, hay otras de las que discrepo absolutamente y otras respecto de las cuales tengo serias reservas.
Por ejemplo, una establece la ejecución forzosa de los actos de la Administración. Sobre el particular, pienso que la Administración no puede disponer ciertas medidas y al mismo tiempo ordenar la ejecución forzosa de ellas. Creo que se trata de una materia propia de los tribunales de justicia. Igualmente, me parece que no corresponde que la Administración solicite u ordene el auxilio de la fuerza pública para ejecutar sus propios actos.
De otro lado, la facultad para invalidar los actos administrativos que considere, contrarios a Derecho, si bien ha sido reconocida por una jurisprudencia reiterada de la Contraloría como un derecho y un deber de la Administración, personalmente considero que debe ser revisada, pues a mi juicio vulnera atribuciones que son propias de los tribunales.
Desde luego, estoy en absoluto desacuerdo con la norma que establece que los interesados pueden recurrir a la justicia ordinaria en contra de actos administrativos sólo si se ha agotado la vía administrativa, salvo si se trata de indemnización de perjuicios. Creo que ésta es una limitación que contraviene la Constitución Política de la República y cercena o limita las facultades de los tribunales de justicia.
En suma, señor Presidente , estimo que el proyecto contiene disposiciones muy relevantes, muchas de las cuales facilitarán el actuar de la Administración y reconocen los derechos de los administrados, lo que también redundará en que éstos tengan un más expedito acceso a aquélla.
Existen otras normas que a mi juicio no deberían ser aprobadas por el Senado y otras que a lo mejor podrían ser perfeccionadas.
Por todas estas consideraciones, señor Presidente, aprobaré en general el proyecto.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, sólo deseo hacer dos o tres observaciones, pues las exposiciones que hemos escuchado ya han perfilado suficientemente la trascendencia del proyecto, cuya aprobación general creo que será unánime.
Me parece importante destacar que será necesario, en la discusión particular, regular bien la relación entre los procedimientos administrativos y, especialmente, el recurso de protección. No me queda claro hasta ahora, de lo que he podido ver del texto, de qué manera se armoniza adecuadamente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución con lo que el mismo proyecto reglamenta. Imagino que esto habrá sido suficientemente estudiado, pero, en todo caso, confío en que se podrá precisar más adelante.
Me llama la atención la norma del artículo 55 en cuanto establece que, transcurridos todos los plazos legales, si no se pronuncia la Administración dentro de un mes, contado desde el momento en que se denuncie el retraso, la solicitud se entenderá rechazada. Esta opción, a mi juicio, no es razonable, porque sería alentar la lenidad en el funcionamiento de la Administración Pública. En ese caso, sería mucho más cómodo no preocuparse de un reclamo que se va a rechazar solo. Y eso implica una demora que me parece inaceptable desde el punto de vista de quien de buena fe acude a la Administración Pública pidiendo su pronunciamiento.
Se trata de observaciones muy puntuales que tendremos la oportunidad de esclarecer en la discusión particular, así como las que planteó la Honorable Senadora que me precedió en el uso de la palabra, que son de gran significación.
De todas maneras, él proyecto tiene gran trascendencia y utilidad y, tal como expresó la Senadora señora Soto, revela un estudio muy acucioso por parte de la Comisión de Gobierno. Por eso, no obstante estas leves prevenciones, me complace anunciar mi voto favorable en general.
Nada más, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, reconozco el mérito del proyecto, pero, al mismo tiempo, debo señalar que él no considera ciertas circunstancias, una de las cuales la planteó precisamente el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra. El artículo 72 de la iniciativa estatuye: "Para que el interesado pueda recurrir ante los Tribunales de Justicia si así lo estimare conveniente, será necesario que, previamente, haya agotado la vía administrativa.". Este precepto se halla en abierta contradicción con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que contempla el recurso de protección.
Además, he estado revisando el proyecto, y me doy cuenta de que contiene normas de competencia, de implicancias, de recusaciones, de procedimiento -habla de la prueba-y, en el fondo, establece y usa una serie de términos que ocupan algunos Códigos, pero con un alcance distinto. Por ejemplo, el vocablo "vista" es utilizado en el artículo 45 de la iniciativa con un sentido diferente del que tiene en el Código de Procedimiento Civil o en el Código de Procedimiento Penal.
Me parece que el proyecto no aborda materias de gobierno interior; más bien, se vincula con procedimientos, de forma tal que resulta indispensable que esté íntimamente relacionado con otros textos legales. Por esa razón, creo que necesariamente debió ser conocido por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En muchas oportunidades me he opuesto a enviar un asunto que no le corresponde a una Comisión, extendiéndole a ésta su ámbito de competencia. Aquí, si uno analiza el texto completo del proyecto, verá que no hay ninguna materia relacionada con gobierno interior; que todo su articulado viene a ser una especie de código de procedimiento administrativo y que, por lo tanto, debiera haber sido conocido por la Comisión de Constitución, pues resulta obvio que contiene una serie de disposiciones que habrá que concordar y adecuar con otros textos legales. Ya señalé, por vía ejemplar, que deberemos solucionar el problema de la abierta contradicción entre el artículo 72 de la iniciativa y él artículo 20 de la Constitución Política.
Pienso que el proyecto, efectivamente, representa un gran avance en la materia. Sin embargo, hay una circunstancia que tendremos que considerar. El Gobierno ha anunciado el envío -creo que ya está en la Cámara de Diputados- de un proyecto sobre tribunales administrativos, que debería complementarse con este otro, por una razón muy simple: si van a existir tribunales administrativos, habrá acciones que interponer directamente en ellos antes de agotar la vía administrativa. Porque la iniciativa contempla la posibilidad de que un órgano administrativo suspenda su decisión y, sin embargo, se dé por resuelto el asunto definitivamente! Y para ese caso lo único que se considera es una indemnización de daños y perjuicios, como si ella fuera suficiente para compensar el daño producido. ¡No: es sustitutiva! En consecuencia, el proyecto de ley en debate también deberá estar en íntima concordancia con la normativa sobre tribunales administrativos.
De otro lado, señor Presidente, uno de los problemas más serios es quién deberá resolver el conflicto administrativo. Según la iniciativa, todo conflicto administrativo será resuelto por la autoridad administrativa; es más, se establece que ésta zanjará las contiendas de competencia, impidiéndose recurrir al órgano judicial hasta que no acabe el procedimiento administrativo. Obviamente, la intención es muy buena y adecuada para una serie de casos. El hecho de que haya intervenido el profesor Eduardo Soto Kloss en el proyecto o que éste se haya basado en sus trabajos -indiscutiblemente, es la persona mejor calificada y con mayores conocimientos en la materia- es un antecedente muy valioso, pero me parece que, por su contexto legislativo, el proyecto debiera ser estudiado por la Comisión de Constitución.
Junto con votar favorablemente la idea de legislar respecto de esta iniciativa -me parece importantísima y aprecio en todo lo que vale la innovación que ella contiene-, propongo que, como debe ser coordinada y adecuada con otras normas legales, las indicaciones que se le hagan sean estudiadas por la Comisión de Constitución.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
¿Su Señoría plantea que el proyecto vaya también a esa Comisión para su segundo informe?
El señor OTERO.-
Es una posibilidad, pero en todo caso debe ser revisado por la Comisión de Constitución. Eso me parece claro.
No se trata de volver atrás en el estudio del proyecto y enviarlo ahora a esta Comisión, porque, a mi juicio, todos estamos de acuerdo con la idea de legislar. Pido, simplemente, que las indicaciones --cuyo análisis es una manera de revisar la iniciativa- sean conocidas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y no por la de Gobierno, Descentralización y Regionalización, ya que de lo contrario ambas realizarían lo mismo: las revisarían.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Creo que el Reglamento no considera que una Comisión examine el informe emitido por otra; pero sí establece que un asunto se envíe a dos o más Comisiones para su estudio.
El señor RUIZ (don José).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, las indicaciones al proyecto debieran presentarse en la Comisión de Gobierno como corresponde, y ésta determinaría las que tienen relación con otros textos legales. De haberlas, y a fin de alcanzar la debida concordancia, esas pasarían a la de Constitución para su aprobación.
El señor OTERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de ella, señor Senador.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, no tengo ningún inconveniente en que la Comisión de Gobierno estudie las indicaciones, pero que a continuación la de Constitución emita un informe sobre todo el proyecto, porque resulta muy adecuado poder hacer comparaciones.
El señor HORMAZABAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZABAL .-
Señor Presidente, el Honorable señor Otero ha descrito un conjunto de situaciones que, a mi juicio, justificarían que la Comisión de Constitución analizara el proyecto. Pero, ¿por qué no mantenemos el criterio sugerido por la de Gobierno, en cuanto a que las indicaciones se le envíen a ella, la que, a su vez, solicitaría a la de Constitución -como se procede habitualmente- su pronunciamiento sobre la materia? Incluso, el señor Senador puede concurrir al debate sobre este punto y plantear las materias cuyo análisis, según su parecer, corresponde a la Comisión de Constitución.
Si se procede como propone mi Honorable colega, en el sentido de que después de que la Comisión de Gobierno analice las indicaciones la de Constitución haga un informe completo sobre la materia, me parece que no se logrará el asenso que estamos buscando.
El señor ZALDIVAR .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra, señor Senador.
El señor ZALDIVAR .-
Señor Presidente, quiero aclarar lo siguiente, con el objeto de buscar una fórmula viable. Cuando el Senado determina que una iniciativa vaya a dos Comisiones, no es conveniente que una califique lo que puede conocer la otra, porque ésa es una limitante de la jurisdicción del órgano especializado al cual se envía el proyecto. Lo que puede hacer es entregar recomendaciones sobre los temas. Sin embargo, es posible que, al estudiar el texto, la Comisión a la cual se consultó acerca de algunos artículos encuentre otros que son de su responsabilidad; entonces, debe asumirla y proceder a analizarlos.
Por lo tanto, a la Comisión de Constitución le correspondería conocer, no todo el proyecto, sino los artículos que ella misma determinara que son de su competencia. La Comisión determina su propio ámbito de acción, porque de lo contrario sería el órgano técnico el que le indicaría qué normas le incumben. De acuerdo con la experiencia de la Comisión de Hacienda, es ella la que al tratar un proyecto fija, en conformidad a las normas reglamentarias, constitucional y de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, qué disposiciones deben someterse a su conocimiento y resolución.
El señor HORMAZABAL .-
¿Me permite una interrupción; señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor ZALDIVAR.-
Con todo agrado.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZABAL .-
Señor Presidente , todo el país sabe -si no, lo debería saber- que respeto mucho la opinión de mi estimado amigo el Senador señor Zaldívar . Sin embargo, en esta oportunidad, difiero de ella. Las Comisiones no determinan qué proyectos estudian, sino que la Sala asigna a cada una los asuntos que conocerá.
El señor ZALDIVAR .-
Perdón, señor Senador, ¿puedo interrumpirlo?
El señor HORMAZABAL .-
Con mucho gusto, Honorable señor Zaldívar, con la venia de la Mesa.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra, Su Señoría.
El señor ZALDIVAR .-
Deseo hacer una precisión, para evitar confusiones.
La Sala es la que establece las Comisiones que conocen un proyecto. Y luego, una vez decidido, éstas fijan, de acuerdo con las normas reglamentarias y legales, sobre qué materias les compete pronunciarse. La Comisión técnica ve la iniciativa en general y en particular, y la especializada -en este caso, la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por haber materias que le corresponden- determina los artículos que debe estudiar e informar.
Lo mismo ocurre cuando una Comisión hace llegar a la de Hacienda un proyecto por contener preceptos que requieren su pronunciamiento: ésta señala los artículos que revisará.
Por supuesto que el Senador señor Hormazábal tiene razón: la Sala determina primero a qué Comisiones va un proyecto y, luego, cada una establece su competencia.
El señor HORMAZABAL .-
Señor Presidente, me alegra volver a concordar con mi estimado amigo el Honorable señor Zaldívar.
Por lo tanto, para no entrampar la discusión en un problema de procedimiento, sugiero mantener la presentación de las indicaciones en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y que posteriormente celebremos una reunión de Comités para analizar este aspecto a la luz del Reglamento.
Estimo que el proyecto en debate es tan importante que amerita la opinión versada de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Por consiguiente, señor Presidente, propongo suspender esta discusión y acordar que las indicaciones se envíen a la Comisión de Gobierno, sin perjuicio de mejorar el procedimiento más adelante.
He dicho.
La señora SOTO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Puede usar de ella, señora Senadora.
La señora SOTO .-
Señor Presidente, la Comisión de Gobierno discutió bastante el artículo 72. Incluso, como hice presente que podrían prescribir los derechos de los administrados a recurrir a los tribunales ordinarios de justicia, se resolvió suspender los plazos de prescripción. Esto significa que el administrado puede utilizar el derecho a la protección, o seguir por su cuenta los actos administrativos. Como se elimina la prescripción, puede presentar el recurso de protección cuando lo estime necesario.
De esta manera queda absolutamente salvada cualquier presunta inconstitucionalidad en la materia.
Por otro lado, se franquea -como se ha dicho muy bien aquí- la posibilidad para el involucrado de interponer acción indemnizatoria de perjuicios sin que previamente haya agotado la vía administrativa.
Señor Presidente, deseo que los señores Senadores sepan que este tema nos interesa bastante y que su estudio en la Comisión lo realizamos con mucha seriedad, profundidad y riqueza conceptual, escuchando diversas opiniones sobre la materia.
Por consiguiente, pido aprobar en general el proyecto, fijar plazo para presentar indicaciones y facultar a los Presidentes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Gobierno, Descentralización y Regionalización para analizar qué artículos podrían afectar otros textos legales y que, por lo tanto, debería conocer la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Creo que de ese modo ratificaríamos nuestra confianza en la Comisión técnica, y daríamos a la de Constitución la posibilidad cierta de entregar luces respecto de esas disposiciones.
Esta es mi proposición concreta, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Se ha establecido la costumbre de actuar como ya se señaló, es decir, que una Comisión pueda consultar a otra. El Reglamento de la Corporación no lo determina específicamente así; sólo dispone: "El Senado podrá encargar el examen de un asunto a dos o más Comisiones unidas". Sin embargo, podríamos proceder en la forma sugerida; o sea, después de aprobar en general el proyecto y de que la Comisión de Gobierno estudie las indicaciones formuladas, ya sea a través de un Comité o del intercambio de opiniones entre los integrantes de ambas Comisiones ver si es necesario recomendar al Senado enviar la iniciativa también a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, nos encontramos debatiendo un proyecto que prácticamente crea un código sobre procedimientos en la Administración Pública. Ahora, como lo manifestó el Senador señor Otero, es obvio que la normativa en comento es complementaria de la que establecen los tribunales administrativos. Ignoro el trámite en que ésta se encuentra en la Cámara de Diputados, pero es evidente que la conocerá la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Del mismo modo, es lógico imaginar que muchas de sus normas van a incidir en el proyecto en debate, y, eventualmente, lo modificarán o exigirán una estructura distinta de su normativa, que establece un procedimiento en una instancia en que todavía no existen los tribunales administrativos.
Por esa razón, me parece muy importante que, aparte los antecedentes que debe conocer la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y posteriormente la de Constitución, Legislación y Justicia, han de agregarse los de la iniciativa sobre tribunales administrativos. Porque -repito- me preocupa el trámite en que se encuentra, por lo siguiente. Ya ha acontecido, en más de alguna oportunidad, que dos proyectos sobre materias similares estén tratándose paralelamente, y la vigencia de uno u otro dependerá de cuál se despache primero. Por ejemplo, todavía subsiste en la Cámara de Diputados -entiendo que aún no se le ha dado cristiana sepultura- una iniciativa que concede ciertos beneficios especiales en materia de feriado en las zonas extremas del país. Se trata de una norma aislada, que debió estudiarse junto con la reforma del Código del Trabajo; se discutió en aquella oportunidad, pero quedó a medio tramitar.
En verdad, no desearía la tramitación paralela, por un lado, del proyecto que crea los tribunales administrativos, y por otro, del que establece los procedimientos en la Administración Pública.
He dicho.
El señor OTERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDES (Presidente).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, reitero que votaremos favorablemente la idea de legislar. Además, concuerdo con lo propuesto por el Honorable señor Zaldívar en el sentido de que, una vez que la Comisión de Gobierno evacué su segundo informe, la iniciativa pase a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia con el objeto de que ésta estudie qué disposiciones le corresponde analizar, de acuerdo con el Reglamento, y proceda a ello.
En realidad, el proyecto que nos ocupa debió ser enviado desde un comienzo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; empero la Sala no lo resolvió así. No obstante, por las razones que se han dado, aparece claramente conveniente que sea revisado por dicha Comisión en aquellas materias de su competencia, y las que son propias de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tendrán su informe. De manera que, en ese sentido, reitero la petición, haciendo mío el planteamiento del Honorable señor Zaldívar : que esta última conozca las indicaciones, pero, una vez que emita el segundo informe, que el proyecto se envíe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a fin de que se pronuncie sobre las disposiciones que le corresponde informar de acuerdo con el Reglamento.
El señor VALDES (Presidente).-
Señor Senador, a ese respecto deseo hacer algunas observaciones.
Creo que ninguna Comisión -salvo la de Hacienda, por mandato específico- puede revisar lo que haga otra. Eso está claro. No cabe duda de que esta proposición de ley cae muy de lleno en el ámbito de la Comisión de Gobierno, porque contiene normas procesales y de tipo jurídico. Sin embargo, todas las leyes revisten ese carácter, son de Derecho. De manera que no todo debe pasar a la Comisión de Constitución por tratarse de una iniciativa legal. No se puede aplicar a ella el privilegio que posee la Comisión de Hacienda, expresamente conferido por ley, pues son materias distintas.
Entonces, ¿no es posible pensar que en un asunto como éste pudieran funcionar ambas conjuntamente?
El señor OTERO .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Quiero recordar que en este Senado ya existe un precedente en sentido contrario a lo manifestado por el señor Presidente -en aquella oportunidad Su Señoría presidía la sesión-: durante la tramitación del proyecto relativo a Telecomunicaciones, una materia de tipo penal, aprobada por la Comisión de Transportes, fue enviada a revisión, precisamente, a la de Constitución, Legislación y Justicia. De manera que hay antecedentes en la Corporación de que una Comisión puede analizar materias informadas por otra.
Ahora bien, no tengo ningún problema en formar una Comisión mixta. Pero señalo claramente que la iniciativa en debate, por las normas que contiene y por los temas que trata, no es de competencia de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
El señor CANTUARIAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDES (Presidente).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, mi opinión se relaciona con la demora habida en el despacho de una materia procedimental. El debate era de suyo pertinente y oportuno en el momento en que se dio cuenta del proyecto en la Sala, es decir, cuando se determinó su destino. Pero, si entonces se resolvió soberanamente enviarlo para su estudio a determinada Comisión soy partidario de que se respete esa decisión, sin perjuicio de que respecto de una materia específica por iniciativa propia o de los Comités, recogiendo la sugerencia del Honorable señor Hormazábal, pueda encomendarse a otra Comisión el análisis de cualquier asunto incluido en la iniciativa. Tal fue el caso del proyecto de ley a que aludió el Senador señor Otero : luego de un inicio de discusión en general, en relación con asuntos penales, la Sala lo remitió a la Comisión de Constitución, conforme lo proponía la de Transportes y Telecomunicaciones.
Sin embargo, creo que no debemos alargar el debate. Estamos por concluir el primer trámite de la iniciativa y todo indica que va a ser aprobada; luego, se presentarán indicaciones, las que han de ser revisadas por la Comisión de Gobierno. Posteriormente los Comités, o la Sala, determinarán si se requiere o no de alguna información adicional.
Ahora, respecto de la posibilidad de que para el segundo informe funcionen Comisiones unidas, quiero señalar que ello no resulta práctico ni conveniente, según se desprende de una experiencia reciente. La semana pasada el Senado decidió que respecto del proyecto de crédito universitario las Comisiones de Educación y Hacienda trabajaran conjuntamente. Pues bien, de acuerdo a la citación, debieran estar haciéndolo en este momento, pero ello no ha sido posible, porque, de abandonar la Sala los miembros de las Comisiones mencionadas, simplemente aquélla no podría sesionar. En consecuencia, me parece que el procedimiento más lógico es que trabaje una sola Comisión y qué, posteriormente, si por propia conclusión de ella, de los Comités o de la Sala es necesario un informe adicional, se lo solicite. Así hemos procedido en otras oportunidades; y no recuerdo proyecto alguno en cuya discusión finalmente no se hayan recogido todas las opiniones técnicas que importan -por último, la de los Senadores en la Sala-, de manera que no debemos perder más tiempo en esta discusión.
Reitero, pues, que no estimo conveniente la proposición de que funcionen juntas las Comisiones, porque eso, en la práctica, hace más difícil o no viable el despacho de los proyectos. En este caso, todos anhelamos que se trate a la brevedad.
El señor VALDES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en que el proyecto siga siendo estudiado por la Comisión de Gobierno y luego pase a la dé Constitución?
El señor HORMAZABAL.-
En la primera etapa, señor Presidente.
La señora SOTO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora SOTO .-
Señor Presidente, estoy absolutamente de acuerdo con lo planteado por el Senador señor Cantuarias . La Sala determinó que la Comisión especializada conociera el proyecto. Así lo ha hecho y, por lo tanto, corresponde que la misma analice las indicaciones.
Yo había formulado una proposición distinta, más bien cercana a la del Honorable señor Zaldívar : que, luego de estudiadas las indicaciones por la Comisión de Gobierno, se juntaran los Presidentes de las dos Comisiones, a fin de determinar qué artículos debieran ser conocidos por la de Constitución; pero no procede que los estudie todos, porque, como esta última es la Comisión más atareada, allí podría empantanarse el proyecto, en circunstancias de que es esencial y necesario para amparar a los administrados.
El señor PACHECO .-
¡De acuerdo!
El señor VALDES ( Presidente ).-
¿Habría consenso en torno de esta última proposición?
El señor OTERO .-
No, señor Presidente. Creo que los Presidentes de Comisiones tenemos otras funciones y no somos los llamados a resolver por ellas en materias técnicas. De lo contrario, podríamos establecer una nueva autoridad que no contempla el Reglamento.
Únicamente deseo señalar ahora lo siguiente: se trata de un proyecto extraordinariamente importante, que se relaciona con diversas legislaciones y que emplea términos usados de manera distinta en otras normativas legales. Por lo tanto, aunque no pertenezco a la Comisión de Constitución, creo que deben tomarse en cuenta esos aspectos. Esta es la razón por la cual he planteado el tema. Y debo advertir que algunas de las disposiciones de la iniciativa tienen el carácter de ley orgánica constitucional, de modo que, si en definitiva el proyecto no cumple con ciertos requisitos, nos veremos obligados a votar en contra, con lo cual no habrá ley.
Estoy tratando de que esto sea operable. Coincido en la necesidad de la iniciativa; creo que es importante y utilísima y he manifestado mi decisión de votarla favorablemente. Pero, como Senador también debo cumplir con mi obligación de señalar que ella contiene materias que deben ser revisadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Y si no vienen propuestas adecuadamente en el segundo informe, no tendremos más alternativa que rechazarlas, ya que no existe un trámite ulterior.
El señor HORMAZABAL.-
La otra posibilidad es que Su Señoría vaya a la Comisión y aporte su talento y reconocida capacidad jurídica, en lugar de votar en contra.
Señor Presidente, estoy por que el proyecto se mantenga en la Comisión de Gobierno y sugiero que se vote si hay divergencias.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNANDEZ .-
Señor Presidente, concuerdo con lo señalado por el Senador señor Otero. El proyecto contiene materias cuyo conocimiento corresponde esencialmente a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Se trata de un procedimiento que no dice relación a facultades del Gobierno interior ni menos con un proceso de regionalización. Se crea todo un sistema jurídico, el cual implica derechos, obligaciones y garantías constitucionales; de modo que si hay una Comisión especializada en este caso, ella es la de Constitución.
El proyecto contempla muchas normas que pueden entenderse como atentatorias de los derechos garantidos en la Carta Fundamental o de facultades de las propias autoridades, incluidas las judiciales. De tal manera que estamos ante una iniciativa de extraordinaria importancia, que ha sido muy estudiada y debatida en las Facultades de Derecho y que, en definitiva, recoge un conjunto de experiencias de otros países que, a veces, no han sido muy exitosas. Se ha mencionado el caso de España, que no ha tenido mucho éxito en materia de procedimientos administrativos.
Por consiguiente, creo muy importante contar con un informe de la Comisión de Constitución.
El señor HORMAZABAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZABAL .-
Ya hemos dicho que el proyecto puede pasar a la Comisión señalada. Creo que llevamos demasiado tiempo en una cuestión meramente procedimental, en circunstancias de que nadie discute lo señalado. Desde el principio indiqué que varios de los temas planteados por el Senador señor Otero -que son relevantes- debieran analizarse, además, por la Comisión de Constitución.
Pero ocurre que se discute sobre el carácter específico de las Comisiones técnicas; pero ninguno de los destacados Senadores que han argumentado sobré el particular pidió oportunamente que el proyecto, en vez- de ir a la Comisión de Gobierno, pasara a la de Constitución. Y sucede que la iniciativa no se ha modificado en una forma tal que justifique tan radical cambio de punto de vista.
El Senado decidió conforme a un criterio de especialidad, lo cual, naturalmente, está sujeto a controversia. Propongo que se mantenga esa resolución y que luego determinados artículos -o todos- sean estudiados por la Comisión de Constitución, porque deseamos despachar una buena ley. No anuncio de antemano mis votos en contra, porque confío en la capacidad de quienes van a aportar en las distintas instancias.
En consecuencia, señor Presidente, si lo expuesto no parece pertinente a los distinguidos señores Senadores que han iniciado la discusión, sugiero votar si mantenemos la competencia de la Comisión de Gobierno con la indicación de que pasarán a la de Constitución los temas que corresponda, a fin de poder continuar con el despacho de los proyectos en tabla.
El señor VALDES ( Presidente ).-
La Mesa estimó que a un debate procedimental como éste no debe destinarse más tiempo. No cabe duda de que el proyecto debe continuar siendo visto por la Comisión en que está radicado en este momento. El problema es resolver si, además, corresponde que lo estudie la Comisión de Constitución. Tal vez lo mejor sea que pase a ésta luego de elaborado el segundo informe por aquélla.
El señor RUIZ (don José).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ (don José).-
Deseo proponer una moción de orden. Como el proyecto se aprobará en general en el día de hoy, luego de lo cual habrá que fijar un plazo bastante extenso para la formulación de indicaciones, sugiero resolver el problema en reunión de Comités.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , sugiero que hagamos por ahora aquello en lo que estamos de acuerdo: que el proyecto vaya a la Comisión de Gobierno y fijemos un plazo para la presentación de indicaciones; Luego podrá decidirse si es necesario otro trámite.
El señor VALDES (Presidente).-
¿Existe acuerdo en torno de lo propuesto?
El señor OTERO.-
No, señor Presidente . Solicito que se vote la proposición que Su Señoría había formulado precedentemente.
El señor VALDES ( Presidente ).-
En consecuencia, consulto a la Sala respecto de lo siguiente: ¿el proyecto sigue en la Comisión de Gobierno y, una vez emitido su segundo informe, pasa a la de Legislación?
Si no hay opiniones en contrario, así se acordaría.
Acordado.
Si le parece a la Sala, quedaría aprobado en general el proyecto, dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido.
-Se aprueba (26 votos).
JUZGADOS VECINALES
El señor VALDES ( Presidente ).-
En tercer lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea los Juzgados Vecinales, con informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 12a, en 19 de noviembre de 1992.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 1a, en 5 de octubre de 1993.
Hacienda, sesión 1a, en 5 de octubre de 1993.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La Comisión de Constitución señala que la presente iniciativa necesita para su aprobación general de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio (26), de acuerdo con los artículos 74 y 107 de la Constitución Política de la República.
Hace constar, además, que se dirigió oficio a la Corte Suprema, consultándole su opinión sobre el proyecto, la cual, con fecha 3 de agosto del presente año lo informó favorablemente.
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente, para la existencia del Estado de Derecho y de un real y auténtico régimen democrático, es indispensable proporcionar las oportunidades y medios para que los ciudadanos puedan resolver sus conflictos conforme a normas jurídicas, ejercitando y haciendo cumplir efectivamente sus prerrogativas.
No tiene sentido reconocer las garantías individuales, ni ratificar la totalidad de los tratados o convenios internacionales sobre los derechos fundamentales de la persona humana, si no se brinda la posibilidad de concurrir ante un tribunal independiente que sancione a sus infractores. Tampoco parece admisible pretender la vigencia de un sistema de convivencia, si un alto porcentaje de la población carece de la factibilidad real de acceder a los mecanismos formales para resolver sus disputas.
Hoy en día nuestros conciudadanos, especialmente los de más bajos ingresos, tienen innumerables dificultades para el acceso a dichos mecanismos. La falta de cobertura adecuada, la lejanía física de los tribunales de los sectores residenciales populares, la lentitud y complejidad de los procedimientos, la imposibilidad de acceso a una adecuada asesoría jurídica, los costos que todo ello involucra, etcétera, son algunas de las que a diario deben enfrentar.
La consecuencia de ello es que nuestros conciudadanos más desposeídos toman contacto con los juzgados ordinarios casi únicamente cuando son requeridos como actores en procesos criminales y sólo muy excepcionalmente como querellantes en los mismos.
Los tribunales de policía local, en un comienzo ideados para atender precisamente los problemas más cotidianos, han derivado en una justicia especializada en tránsito, la cual, teniendo tan alta importancia actualmente en las grandes urbes, por lo mismo se encuentra poco capacitada para entender y solucionar con rapidez y eficiencia otro tipo de conflictos.
Por lo anterior, y en cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales asumidas por el Estado, se hace imprescindible la creación de una justicia rápida y no formal, orientada fundamentalmente por los principios dé la oralidad y la inmediación, inserta en la comunidad cuyos problemas debe solucionar y destinada, por lo mismo, a conocer aquellos conflictos de común ocurrencia y de no gran envergadura o complejidad, los cuales sin embargo son los que determinan la calidad de vida de las personas y la posibilidad de adecuar su quehacer a parámetros de justicia y equidad.
Los estudios realizados han permitido concluir que tales objetivos no son susceptibles de ser abordados a través del expediente de modificar las competencias y los procedimientos de las estructuras jurisdiccionales actualmente existentes, específicamente los de los juzgados de policía local. La complejidad y características de los problemas que, como decíamos, ocupan la atención de ésta, hacen aconsejable mantener una justicia vecinal paralela a la de policía local, quedando ésta limitada a aquellos problemas del tránsito vehicular.
Estas son las ideas fundamentales qué inspiraron al Supremo Gobierno para presentar al Congreso Nacional el proyecto de ley en debate, destinado a crear juzgados vecinales de fácil acceso para la población, dotados de una organización congruente con su importancia, que permitan efectivamente el cumplimiento de los fines antes señalados.
De acuerdo con lo aprobado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, las disposiciones más importantes de la iniciativa son las siguientes:
1) En las comunas donde exista municipalidad, habrá un juzgado vecinal y, además, uno adicional por cada cincuenta mil habitantes. Su organización, competencia y atribuciones se regirán por las disposiciones de esta ley.
2) Para ser juez vecinal será necesario ser abogado y reunir los requisitos para ser juez de letras de comuna o agrupación de comunas.
3) El juez vecinal será nombrado por el concejo de la municipalidad respectiva, por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones correspondiente, previo concurso público de antecedentes y oposición.
4) Los jueces vecinales estarán sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica directa e inmediata de la respectiva Corte de Apelaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política.
5) Los jueces vecinales serán independientes de toda autoridad en el ejercicio de sus funciones, y durarán indefinidamente en sus cargos.
6) Los juzgados vecinales dependerán financiera y administrativamente de la municipalidad correspondiente.
El alcalde, a proposición del juez vecinal, destinará los funcionarios municipales que fueren necesarios para el funcionamiento del tribunal.
7) Corresponderá a los jueces vecinales actuar como conciliadores en los asuntos que les sean llevados por cualquier interesado, aunque no sean de su competencia, y siempre que ambas partes acepten su función conciliadora. El juez podrá oponerse a actuar como conciliador en materias de alta complejidad.
8) El juez vecinal conocerá de los siguientes asuntos:
a) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía no excede de 10 unidades tributarias mensuales, excluidos los juicios ejecutivos y las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva a que se refiere el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil; de las relativas a los contratos de arrendamiento cuando la renta mensual no sea superior a dos unidades tributarias mensuales; y de las acciones de precario y de comodato precario, relativas a inmuebles cuyo avalúo, para efectos de) impuesto territorial, no exceda, a la fecha de presentación de la demanda, de 220 unidades tributarias mensuales;
b) De las acciones posesorias especiales a que se refieren los artículos 941, 942 y 943 del Código Civil;
c) De las acciones a que den lugar las servidumbres legales relativas a la utilidad de los particulares;
d) De las infracciones a los reglamentos y estatutos de las comunidades de copropietarios de edificios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, y de las contiendas que se promuevan en lo concerniente a la administración y conservación de los bienes comunes, incluyendo la gestión ejecutiva para el cobro de los gastos, salvo que en cualesquiera de estos casos el valor de lo disputado sea superior a 20 unidades tributarias mensuales;
e) De las acciones civiles, cualquiera sea su cuantía, a que den lugar los delitos y faltas que queden dentro de su competencia;
f) De la habilitación para comparecer en los asuntos sometidos a su conocimiento;
g) De la partición de bienes y liquidaciones de sociedades conyugales cuando el valor total de la masa no exceda de 50 unidades tributarias anuales, las que en este caso no serán materias de arbitraje forzoso;
h) De los delitos de injurias y calumnias sin publicidad, y de los de amenazas;
i) De los delitos de lesiones menos graves, de vagancia y de mendicidad;
j) De las faltas contempladas en el Libro III del Código Penal;
k) De las infracciones a la obligatoriedad de la Educación Básica;
1) De las denuncias fundadas respecto a hechos que alteren la paz o tranquilidad en la comuna o la normal convivencia entre vecinos, siempre que no constituyan delito,
m) En materia de menores, en casos graves y urgentes, podrá decretar las medidas de protección que estimare procedentes, incluyendo la fijación de alimentos provisorios en favor de los menores, las que tendrán carácter transitorio y se mantendrán por el tiempo que el juez determine y, en todo caso, hasta que empiece a conocer del asunto el juez de letras competente.
9) El Presidente de la República , previa solicitud de los alcaldes respectivos, procederá a instalar los juzgados vecinales que corresponda, en la medida en que el presupuesto municipal determine el gasto pertinente. En el decreto de instalación, se fijará el territorio en que cada juzgado vecinal ha de ejercer sus funciones.
10) Mientras no se instalen los juzgados vecinales que se crean por esta ley, la competencia que a éstos se asigna corresponderá a los jueces que actualmente la ejercen. Dicha competencia no se verá alterada con la instalación de los juzgados vecinales respecto de las causas iniciadas con anterioridad.
Estos son los fundamentos básicos del proyecto, que los Senadores de la Democracia Cristiana consideramos de extraordinaria trascendencia y al que le daremos su aprobación en general, por considerarlo justo.
He dicho.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, el proyecto que analizamos en esta ocasión se inserta dentro de las reformas anunciadas por el Ejecutivo en el marco de la denominada "reforma o modernización judicial". La iniciativa ingresó al Senado hace prácticamente un año y su objetivo fundamental es facilitar el acceso a la justicia de los sectores de más bajos ingresos, cuyos conflictos jurídicos en la mayoría de los casos no alcanzan a ser conocidos por los tribunales ordinarios, debido a múltiples factores, tales como la falta de cobertura adecuada, la lejanía física de los tribunales respecto de los sectores residenciales populares, la lentitud y complejidad de los procedimientos judiciales hoy vigentes, la imposibilidad de acceder a una asesoría jurídica expedita y eficiente y los costos" que normalmente involucra el ejercicio de acciones legales ante los tribunales.
Las cifras estadísticas oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas permiten comprobar que el mayor número de causas ingresadas y terminadas en los Juzgados de letras (tribunal ordinario de primera instancia) corresponden fundamentalmente a procesos de carácter comercial, tales como juicios ejecutivos, notificaciones de protesto de cheques, otras gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, notificación de protesto de letras y pagarés, entre otros.
Asimismo, estudios realizados en Santiago revelan que más del 70 por ciento de los juicios ejecutivos tramitados ante los juzgados de letras de dicha ciudad corresponden a demandas formuladas por instituciones financieras y grandes corporaciones comerciales.
Por último, existen análisis que revelan la falta de concordancia entre la creación de tribunales y la población de sus respectivas áreas jurisdiccionales. A vía de ejemplo, mientras en Talagante existe un tribunal por 130 mil habitantes, en Buin la relación es de un tribunal por cada 69 mil personas.
La necesidad de contar con un mayor número de tribunales, especialmente destinados a conocer de los conflictos jurídicos de común ocurrencia entre los sectores de más bajos ingresos, que cuenten con procedimientos ágiles, expeditos y exentos de formalidades para la substanciación de los procesos a que estarán llamados a conocer, resulta de esta manera incuestionable. Desde esta perspectiva, el proyecto de ley enviado al Senado por el Ejecutivo es plenamente plausible.
Con todo, el proyecto del Gobierno presenta claras insuficiencias e inconvenientes. En efecto, la iniciativa propone la creación de un juzgado vecinal en cada comuna donde exista una municipalidad y uno adicional por cada 100 mil habitantes, exigencia que la Comisión redujo a 50 mil habitantes, manteniendo paralelamente a los actuales juzgados de policía local para conocer de las materias que le asigna la ley.
Sin embargo, cabe hacer notar que todos los estudios técnicos y académicos realizados sobre esta trascendental materia aconsejan aprovechar la experiencia, organización, recursos económicos e infraestructura de los actuales juzgados de policía local, aumentando la competencia de éstos a aquellas materias civiles de menor cuantía y a aquellas materias penales e infraccionales de menor entidad, que el proyecto de ley entrega al conocimiento y resolución de los nuevos juzgados vecinales. Es decir, antes que crear una nueva instancia jurisdiccional en las comunas, lo correcto sería -según esos estudios- que los actuales juzgados de policía local se transformasen en juzgados vecinales.
La anterior conclusión adquiere mayor fuerza si se considera que el proyecto de ley encarga a las propias municipalidades el financiamiento de estos nuevos juzgados vecinales, sin disponerse el traspaso o asignación de ningún recurso económico adicional para hacer frente a este nuevo gasto. Conviene recordar que los actuales juzgados de policía local son financiados íntegramente por los municipios.
Si se consideran los actuales niveles de déficit financieros que afectan a los municipios en materia de salud y de educación, resulta francamente inaceptable que el Gobierno imponga a las municipalidades una nueva carga económica que previsiblemente no estarán en condiciones de asumir.
A mayor abundamiento, el informe financiero que el Gobierno entregó al Senado y en el cual se estima el costo que significará para las 334 municipalidades del país la instalación de los nuevos juzgados vecinales es manifiestamente erróneo, toda vez que dicho cálculo o estimación se hizo sobre la base de un juzgado vecinal en el que labora sólo una persona, esto es, el juez vecinal; pero no se consideró el gasto involucrado en la adquisición del local, dotación de infraestructura y contratación de personal.
Ante la precaria situación económica que actualmente exhiben las municipalidades del país, resulta inexplicable el camino elegido por el Ejecutivo , en orden a obligarlas a asumir el costo que tendrá la instalación efectiva de los tribunales vecinales. Es evidente que si no se corrige la situación observada, esta iniciativa legal fracasará rotundamente, lo que no se compadece con la importancia que en el Senado atribuimos a la existencia de tales juzgados.
Por otro lado, algunas materias que el proyecto de ley entrega al conocimiento los juzgados vecinales y otras que conocen los juzgados de policía local- en la actualidad, deberían ser reestudiadas, a objeto de disminuir la carga innecesaria que ellas representan en estas instancias jurisdiccionales y que no se justifican en la actualidad. Es el caso de ciertas infracciones de tránsito en las que resulta innecesario abrir procesos judiciales, bastando con el pago de la multa respectiva, y los delitos de vagancia y mendicidad que, en estricto rigor, debieran suprimirse de nuestra legislación penal.
Por último, estimamos que las correcciones que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha propuesto en su primer informe mejoran sustancialmente esta iniciativa, por lo que concurrimos a dar nuestro voto favorable, sin juicio de las aprensiones y reservas que hemos formulado y que esperamos tengan la necesaria acogida en el Ejecutivo .
He dicho.
El señor VALDES (Presidente).-
Se ha solicitado segunda discusión para el proyecto.
En la primera discusión, tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZABAL .-
Señor Presidente, precisamente iba a dar a conocer por qué hemos solicitado segunda discusión: no queremos que la iniciativa se rechace. Hemos sido informados por el jefe del Comité de Renovación Nacional que no le prestarían su aprobación. Y esperamos que el desarrollo de la primera discusión y un examen más a fondo del tema permitan a nuestros colegas cambiar de actitud.
Por eso, hemos solicitado que, al término de la primera discusión, se haga efectivo nuestro derecho reglamentario.
Como al parecer el Honorable señor Otero desea formular un alcance, le concederé una interrupción con la venia de la Mesa.
El señor OTERO .-
Gracias, señor Senador. No voy a pedirla, pues haré uso de mi derecho una vez que termine Su Señoría.
El señor HORMAZABAL.-
Me siento honrado de que, se ejerzan los derechos en el Chile que estamos viviendo.
Deseo hacer algunos comentarios respecto de la importancia del proyecto --por eso, insisto en que mis colegas de Renovación Nacional ojalá cambien de actitud-, porque se trata de recoger lo que es la aspiración más sentida de la gente.
Si hoy día uno consulta a cualquier chileno, entre los más humildes, sobre su parecer frente a esta materia, comprueba que, entre otras carencias, la justicia es lejana para él. Si uno conversa sobre las posibilidades de un campesino, de un poblador de las comunas rurales de la Cuarta Región, de Coquimbo, de acceder a la justicia, se encuentra con impedimentos de la más variada naturaleza, desde la dificultad de contar con abogado patrocinante -en muchas de nuestras comunas sólo ocasionalmente se tiene esa asesoría- hasta el problema de no poder ejercer derechos una vez agotadas otras instancias de conciliación establecidas en la ley. Además, ocurre que la sensación de abandono en cuanto a la factibilidad de resolver esta situación va generando una vida de mucho menor calidad. Entonces, a nosotros nos interesa que esto se solucione.
Ahora, existe una serie de problemas del ámbito de la vida vecinal, comunal y rural que son muchas veces distintos de los que ocurren en las grandes ciudades. Está demostrado, por ejemplo, que la magnitud de los delitos cometidos en las comunas rurales es infinitamente menor en cantidad y peligrosidad que los perpetrados en las grandes ciudades. Está demostrado, adicionalmente, con cifras, que es mucho más fácil rehabilitar a los detenidos en establecimientos carcelarios en Regiones que a quienes se encuentran hacinados en los lugares de reclusión existentes en las grandes ciudades. En consecuencia, es claro que los chilenos quieren aproximarse en mejor forma a la justicia. Luego, me llama la atención que los Honorables colegas de Renovación Nacional hayan tomado una actitud distante en esta materia.
Es diferente escuchar hoy día a un Senador dé la UDI manifestar que tiene tales o cuales expresiones de duda respecto a cómo se va a concretar el proyecto. Nuestra tarea legislativa consiste precisamente en aclarar esos aspectos. Yo también tengo algunas dudas sobre el particular. Y señalo una inquietud que recién se planteó: qué vamos a hacer frente al hecho de que los juzgados vecinales serán una nueva carga para las municipalidades. Porque tal como se concibe la iniciativa, se entiende que los mayores costos serán asumidos por los cuerpos edilicios. Entonces, con mi experiencia en las comunas más pobres de mi Región, donde carecen de recursos para muchas cosas, si no entramos a resolver adecuadamente esta materia, podremos quedarnos sólo en la teoría.
Y esto hay que mirarlo dentro de un contexto. Ayer, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa sobre rentas municipales. Y ocurre que en ella se determina una cantidad importante de nuevos recursos para los municipios. Eso implica, a lo mejor, que podrán atender de manera más satisfactoria una serie de necesidades que formula la gente en las comunas. Serán estos organismos autónomos -como han dispuesto la Constitución y la ley en las reformas que hemos aprobado- los que podrán designar sus prioridades en los presupuestos. Pero la iniciativa en análisis es de tal importancia que me parece que el Gobierno debería realizar un esfuerzo adicional para la entrega de recursos. Y corresponde que eso lo discutamos con mayor profundidad.
En el informe que elaboró la Comisión -hizo un importante trabajo-, se deja constancia de que la Corte Suprema dio a conocer, primero, su opinión favorable, en el sentido de que le parece relevante y muy importante legislar sobre una materia de esta naturaleza, y, en segundo lugar, hizo una serie de sugerencias -en mi opinión, extraordinariamente interesantes-, para ser consideradas en el examen que el Senado realizaría en esta materia. Y señala diversos criterios, que desde ya comparto. En cuanto a la idea, por ejemplo, de crear tribunales en las ciudades con más de 100 mil habitantes, y uno adicional por cada 50 ó 100 mil, debo recordar que constituye un asunto que aún no se entra a resolver adecuadamente. La Corte Suprema planteó que el número fuera alrededor de 30 mil. Además, formuló sugerencias tocantes a la dependencia y a la cantidad de personas que deberían integrar el tribunal. Porque no basta tener un juez letrado; y hablamos de un abogado. Asimismo, realizó interesantes aportes en cuanto a la manera de hacer la subrogación, etcétera.
Creo que ése es el camino adecuado. De manera que lo primero que debo destacar aquí, en el Senado, es que el órgano superior de administración de justicia en Chile, la Corte Suprema, ha dado una opinión favorable. Y esto se entronca con lo que piensa el poblador más modesto respecto a la necesidad y urgencia de un proyecto de esta naturaleza. Entonces, de nuevo, quiero enfatizar que la decisión de los Senadores democratacristianos de apoyar la iniciativa obedece, precisamente, a que va en la línea de dar a los más pobres, a los más desvalidos, a los que están más lejos de acceder a la justicia, la oportunidad de acercarse a ella.
Por lo tanto, creemos que esto no puede ser visto con criterio político-partidista.
He manifestado algunos criterios que la Corte Suprema señala en cuanto a cuáles podrían ser las ideas básicas en este proyecto. Hemos visto que un partido de Oposición, como la UDI, expresa su disposición a aprobarlo, sin perjuicio de tratar de enriquecerlo durante su tramitación. De modo tal que, una vez más, hago un llamado a mis Honorables colegas de Renovación Nacional para que no se opongan a este proyecto, que beneficiaría a tanta gente humilde. Entonces, para ello, me permito insistir en que en el momento oportuno, antes de la votación, se proceda a hacer vigente la petición que solicitamos de segunda discusión, para así evitar que la iniciativa, respecto de la cual el Gobierno ha confiado en la sabiduría del Senado, fracase por una opinión emitida con todo derecho, pero -y lo digo con mucho respeto- con algo de ligereza.
Quiero recordar a la gente que no sabe de procedimiento que hoy día, si los Senadores de Renovación Nacional no votan a favor de la iniciativa, ésta llega a su fin. Y quienes necesitan justicia no pueden estar expuestos a una cosa de esta naturaleza. Por esta razón, estimo oportuno dar a mis Honorables colegas un tiempo para reflexionar, a fin de que puedan cambiar de actitud.
He dicho.
El señor OTERO.-
Pido la palabra.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, la verdad es que el Senador que me precedió en el uso de la palabra señaló que la argumentación en esta materia no debía tener efecto político. Empero, Su Señoría ha realizado aseveraciones inexactas y que sí tienen un claro contenido político. Porque con sus palabras trata de decirle al país que Renovación Nacional no tiene conciencia social frente al problema que afecta a los sectores populares en materia de tribunales vecinales.
Quiero recordar al señor Senador, y especialmente invocar el testimonio del señor Presidente de esta Corporación, que quien solicitó segunda discusión para esta iniciativa ha sido el Comité Demócrata Cristiano, no los Senadores de Renovación Nacional. Y desde el momento en que se formuló esa petición, no se puede votar.
En segundo lugar, si el Comité Demócrata Cristiano...
El señor HORMÁZABAL .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor OTERO .-
No voy a conceder la interrupción, señor Presidente . Dejé intervenir a Su Señoría tranquilamente, por lo que quiero terminar mi exposición. Luego de ella el señor Senador tiene todo el derecho a intervenir, si lo desea. Esto es sin perjuicio de que normalmente concedo con mucho agrado interrupciones a Su Señoría.
El señor HORMÁZABAL .-
Por eso me extraña su actitud egoísta, señor Senador. En todo caso, respeto su decisión, e intervendré después.
El señor OTERO .-
Que no le extrañe, señor Senador. Porque una muy buena manera de sacarlo a uno del tema es pedirle interrupciones cuando está exponiendo.
Señor Presidente , quiero reiterar que fue el Comité Demócrata Cristiano quien pidió segunda discusión. Y no tengo ningún inconveniente, si el señor Senador retira esta solicitud, que veamos cuántos Senadores se encuentran presentes en la Sala, y cuántos son de su Partido, para aprobar una iniciativa cuyo quórum es de ley orgánica constitucional. Lo que ocurre acá es que no hay suficientes Senadores para aprobar el proyecto. Y ese es el motivo por el cual el Comité de la Democracia Cristiana solicitó segunda discusión. Habría preferido no hacer esta aclaración. Pero, lamentablemente, el uso político que ha hecho de esta circunstancia el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, me obliga a rechazarla.
Al mismo tiempo, deseo señalar que el tema de los tribunales vecinales, precisamente, está considerado en la declaración de principios de Renovación Nacional, y está en todos los proyectos de gobierno que hemos presentado, porque para nosotros constituye una materia extraordinariamente importante.
Pero debemos ser muy francos. No hay que seguir engañando al país diciéndole que se harán determinadas cosas, cuando, en definitiva, no se realizarán, o presentando proyectos no ajustados a lo que se quiere.
Desgraciadamente, el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra se refirió a los problemas de recursos. En él proyecto se hace recaer el costo de los tribunales vecinales en las municipalidades. Todos sabemos la situación en que se hallan los municipios, ya afectados por desembolsos en materia de salud y de educación. En la gran mayoría de las comunas de escasos recursos ellos no tienen presupuesto para ninguna obra de inversión. Entonces, señalar que vamos a aprobar la iniciativa como viene implica simplemente decir: "Señores, las comunas ricas tendrán juzgados vecinales, y las comunas pobres no los van a tener jamás".
Si eso es justicia, si ello es satisfacer realmente la necesidad del pueblo, quiere decir que estamos hablando un idioma totalmente distinto.
A mí me preocupa fundamentalmente, como a todos los Senadores de Renovación Nacional, que haya tribunales vecinales. Pero ¿cuál es la finalidad del tribunal vecinal? Resolver el conflicto que se produce entre vecinos, el conflicto de mínima cuantía, para que dispongan de una justicia rápida y eficaz.
Tenemos una serie de preguntas que formularnos, con respecto a este proyecto, tocantes a la clase de jueces, esto es, a si pertenecen o no al Poder Judicial ; al nombramiento de ellos; al financiamiento. Con este proyecto -y lo voy a demostrar en otra intervención- se produciría tal número de conflictos de competencia que sería absoluta y totalmente inoperante. Porque habría tres tribunales con la misma competencia. Y la pregunta será: ¿se soluciona con esto el problema del pueblo?
Cuando hablamos de las necesidades del país y planteamos que en materia de justicia existen problemas de Estado, creo que no deben realizarse intervenciones como la del señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, tendiente a sacar una ventaja política de un hecho que no es real.
A mí me preguntaron si votaría favorablemente el proyecto. Y señalé que tenía serias dudas sobre diversos aspectos del mismo, por lo que me abstendría. No he hablado en nombre del Comité de Renovación Nacional; no conozco la opinión de los Senadores de mi Partido. A diferencia de la bancada de Senadores que representa dicho señor Senador, nosotros no damos órdenes de partido y no castigamos a los que no cumplen tales órdenes. Hemos sido muy respetuosos de la Constitución y de la ley. De manera que cuando se hacen afirmaciones como las oídas y se señala, lo que al propio Presidente del Senado le consta que no es efectivo, esto es, que he hablado en nombre de los Senadores de Renovación Nacional y he declarado que no votaríamos a favor de la iniciativa, se está asumiendo un hecho que no es tal. Porque los Senadores de Renovación Nacional emiten su opinión en el momento de ser llamados a votar en la Sala. Y nosotros no hemos tomado ningún acuerdo ni hemos analizado el proyecto con anterioridad. Se me consultó a mí individualmente sobre si iba a votar favorablemente o no el proyecto. Y -repito- manifesté que tenía mis serias dudas y que probablemente me abstendría de votar. Y ese hecho determinó, necesariamente, que se solicitara segunda discusión.
Por consiguiente, quiero dejar muy claramente establecido que los Senadores de Renovación Nacional reconocemos absolutamente la necesidad de crear tribunales vecinales. Pero aquí se incurre en un gravísimo error. Se dice que la Corte Suprema está de acuerdo con la idea de los tribunales vecinales. Pero resulta que todos partimos esa idea. Ahora, puede ser que en el proyecto que materialice esta aspiración estemos en completo desacuerdo. ¡Si aquí -reitero- no hay nadie que se oponga a la creación de tales tribunales! El problema radica en la manera de establecerlos, para que efectivamente sean operativos y llenen la necesidad social que nosotros planteamos. Ese es el fondo del problema.
Señor Presidente, creo que he dado ejemplo en el Senado de que nunca he abordado el tema de la justicia en forma política. Y ello le consta al señor Ministro presente en la Sala. Asimismo, a esta Corporación le consta que cuando ha habido problemas relativos a esta materia, hemos actuado considerándola como un asunto de Estado y no una cuestión político-contingente. Estamos conscientes de la necesidad de que existan aquellos tribunales. Pero también lo estamos en cuanto a que debe haber una legislación que realmente permita su creación y que no haya conflictos con otros tribunales, proporcionando acceso a la justicia a todo ese sector que hoy día no tiene posibilidad de ello. Más aún, señor Presidente , el acceso a la justicia no sólo se da en los tribunales vecinales. Porque estos tribunales no conocerán los problemas del crimen y de menores, ni los civiles. Entonces, el problema del acceso a la justicia es mucho más complejo y extenso de lo que se ha señalado recientemente en la Sala. Y lo he manifestado una y otra vez: la administración de justicia es un todo que no puede parcelarse, es un conjunto de instituciones y de disposiciones que deben actuar armónicamente, porque el hecho de administrar justicia es una necesidad social básica, y de ahí que exista un Poder Judicial.
Y quiero dejar muy claramente expuesto que la bancada de Senadores de Renovación Nacional no ha manifestado opinión alguna en contra de esta materia, pues -reitero- estamos todos de acuerdo en que es necesario crear los tribunales vecinales. Pero como Senador, frente a un proyecto determinado, si estimo que éste no cumple la finalidad que se persigue, tengo el legítimo derecho de votarlo incluso en contra o de abstenerme. Y aquí expresé mi intención de abstenerme. Y, por eso, el Comité Demócrata Cristiano pidió segunda discusión.
He dicho.
El señor HORMAZABAL.-
Pido la palabra.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente, había decidido no intervenir en esta oportunidad, porque creo que la segunda discusión exigirá un análisis más pormenorizado. Sin embargo, se han formulado algunas afirmaciones que debo rectificar.
En primer lugar, el proyecto presentado a la consideración del Honorable Senado fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación, después de un acucioso estudio en el cual se escucharon las opiniones de jueces de policía local, de ministros de la Corte Suprema y, también, de profesores de derecho. Además, el proyecto fue presentado en el Senado sobre la base de que, para entrar a discutirlo, no irrogara gasto en lo inmediato, a sabiendas de que existe otro que mejora las rentas municipales.
Por otro lado, el Estado, por la vía presupuestaria, puede regular lo que se ha dado en llamar "financiamiento compartido" -por una parte, las municipalidades, y por otra, el Fisco, a través del Gobierno nacional-, el cual creemos indispensable que se distribuya sobre bases equitativas. De otra manera, si se hubiera dejado el problema exclusivamente a los municipios que tienen grandes ingresos, como se señaló, los tribunales vecinales existirían preferentemente en ellos, los que, por regla general, no los necesitan con urgencia.
¿Cuáles son los criterios que planteamos para establecer el aporte estatal al financiamiento compartido? Primero, la pobreza de la comuna; segundo, el horario de funcionamiento del tribunal vecinal -puede ser perfectamente compatible con el de un juzgado de policía local-; luego, el monto del aporte municipal, la productividad del tribunal, etcétera. Hay una, serie de pautas que se pueden aplicar para ese tipo de financiamiento "al momento de aprobar la Ley de Presupuestos.
A mi juicio, hay un amplísimo acuerdo acerca de la idea de los tribunales vecinales. Las diferencias recaen en la forma de estructurarlos. Hubo quienes simplemente plantearon transformar los juzgados de policía local en aquéllos, pero después se advirtió que eso podría conducir -sobre todo en las grandes ciudades- a que se convirtieran en tribunales fundamentalmente sancionadores, lo que es muy distinto del criterio que debe imperar en un tribunal vecinal, que es de conciliación, que actúa sobre la base de la inmediatez, del procedimiento oral y, también, de la oportunidad y rapidez en la dictación de la sentencia. A nuestro juicio, la existencia de tales entidades es una experiencia muy importante para el país, porque permitirá evaluar y formar en lo referente a la introducción definitiva de los procedimientos orales.
Por otro lado, al escuchar el debate habido esta mañana en torno del proyecto en análisis, advertí la necesidad de perfilar muy claramente lo que se entiende por administración y por jurisdicción, pues en verdad observo una confusión entre ambos conceptos.
Actualmente, la administración tiene una muy precaria regulación, lo cual hace que, efectivamente, salvo casos excepcionales, no haya procedimientos administrativos. ¿Para qué? A fin de que la administración adopte su decisión, respecto de la cual debe recurrirse con posterioridad a los tribunales, lo que no obsta a la existencia del recurso de protección, que es de amparo jurídico por la arbitrariedad o la ilegalidad, materia que, incuestionablemente, requiere de un análisis más fino.
Sin embargo, no puedo dejar pasar la afirmación en el sentido de que el proyecto es un volador de luces. No lo es. Y resulta absolutamente necesario para el país, como lo han considerado el Gobierno, la Corte Suprema, la cátedra, los colegios de abogados y la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, por unanimidad.
Por último, me reservo el derecho de contestar oportunamente cada capítulo de las objeciones formuladas, cuando se lleve a cabo la segunda discusión.
Muchas gracias.
El señor HORMAZABAL.-
Pido la palabra.
El señor PAPI.-
¿No se pidió segunda discusión, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Sí, señor Senador. Por eso no se va a votar el proyecto; ya está acordado.
El señor HORMAZABAL.-
En la primera discusión, deseo retomar el uso de la palabra, señor Presidente.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Puede hacerlo, Su Señoría.
El señor HORMAZABAL .-
La verdad es que estoy un tanto asombrado de la reacción de mi estimado colega el Senador señor Otero , a quien tanto aprecio; pero no debería sorprenderme tanto, porque -dicen- pertenecemos al mismo signo astral, por lo que debiera entender sus reacciones. Y a veces quizás yo actué de la misma manera que Su Señoría.
En primer lugar, deseo destacar que me parece muy aleccionador y positivo que se haya aclarado que no es todo el Partido Renovación Nacional el que estaría en la posición a que hizo referencia el Senador señor Otero. Eso lo destaco. ¡Qué bueno y qué importante que todavía no haya una opinión de Renovación Nacional como Partido! Pero tal vez yo debiera dar una explicación pública. Mi confusión proviene del hecho de que toda esta mañana y durante mucho tiempo hemos tenido el honor de relacionarnos permanentemente con Su Señoría en, su calidad de Comité, para ver qué proyectos se tramitan y cuáles no. Entonces, a partir de ahora -y doy excusas si he confundido la opinión personal del señor Senador con la de Renovación Nacional- tendré que preguntarle cada vez si habla a título personal o en calidad de Comité. Le reitero mis disculpas.
En todo caso, sí deseo rectificar algo que me parece contradictorio, o que, naturalmente, puede deberse a mis propias limitaciones.
Se dijo que pedimos segunda discusión por no haber quórum. Pero quiero recordar que hemos aprobado proyectos con él mismo quórum que se exige para éste y no ha habido dificultad. Y como el propio Senador señor Otero señaló qué se abstendría, ello significaba, al existir número justo, que la iniciativa se rechazaría. Entonces, deseo dejar expresamente establecido que bastaba una abstención en el día de hoy para que el proyecto fracasara. Así ha quedado constancia en todos los otros casos en que ha sucedido algo similar. Insisto: cuando Su Señoría comunicó al Senador señor Páez (Comité Demócrata Cristiano) y al Senador que habla que se abstendría, nos dimos cuenta de que así ocurriría. Y fue en virtud de esa notificación personal -que agradezco, pues nos permitió evitar un bochorno y un mal para la mayoría del país- que hemos pedido segunda discusión.
Hay otros temas pendientes. Entiendo que tengamos una discrepancia con mi querido colega el Honorable señor Otero respecto de cuál es la función de los partidos políticos. Es cierto que la ley impide dar órdenes de partido. Quienes militamos en uno durante mucho tiempo pensamos que en un régimen democrático, donde el único acto que realizan los ciudadanos respecto de los que ejercen parte de la soberanía es la elección, procede el derecho a que existan instituciones cómo las colectividades políticas, encargadas de fiscalizar acciones tales como si sus Parlamentarios asisten o no a sus sesiones y si cumplen a cabalidad de acuerdo con las ideas que han expuesto. Personalmente, con toda humildad, reconozco que no sería Senador de la República si mi partido no me hubiera dado la oportunidad y el respaldo para llegar a esta Sala. Y así como reconozco humildemente ese hecho, también asigno a la colectividad a que pertenezco, que es legítima y cuenta con estructuras democráticas y dirigentes dignos y honestos, el derecho a juzgar mis actos y orientarme respecto de materias políticas. Pero ésa es una cuestión dé legítima controversia. Y tan así es que me surge una esperanza del hecho de que cuando Senadores de Renovación Nacional, actuando en conciencia aquí en el Senado de la República, votaron a favor de la acusación constitucional entablada en contra de un magistrado de los tribunales superiores, destacados colegas de su mismo Partido pidieron poco menos que su expulsión. No deseo inmiscuirme en los temas internos de otra colectividad, porque soy muy respetuoso de ellas, pero sí dejar constancia de que, objetivamente, tenemos una distinta interpretación acerca del papel de los partidos y de lo que podemos hacer al respecto.
Lo de fondo, señor Presidente, es que el proyecto se salva. Y lo que he tratado de decir durante todo el débate es que -creo- estos días que vamos a ganar permitirán una reflexión más a fondo. Y con el acucioso talento del Honorable colega señor Otero mejoraremos esta iniciativa, que, obviamente, merece que se le introduzcan algunos cambios, y ellos la votarán a favor.
He dicho.
El señor OTERO.-
Pido la palabra, pues fui directamente aludido y, de acuerdo con el Reglamento, tengo derecho a replicar.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Puede hacerlo, señor Senador, pero hago presente que restan dos minutos para el término de la sesión.
El señor OTERO .-
Deseo simplemente señalar dos cosas. Cuando uno interviene como Comité es en las reuniones que ellos celebran o en las cosas que afectan el funcionamiento del Senado. Cuando a uno le preguntan cómo va a votar un proyecto determinado, eso lo resuelve cada cual directamente y en conciencia. De manera que no puede haber confusión de naturaleza alguna en esa materia. Y así ha ocurrido en múltiples oportunidades.
En segundo lugar, deseo expresar que somos respetuosos de la ley, que prohibe expresamente a los partidos políticos dar instrucciones a sus Parlamentarios sobre cómo votar. Es más: se establece que si una directiva de partido sanciona por ese motivo, incurre en falta grave que merece castigo. Eso está consignado en la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos vigente. Renovación Nacional no ha incurrido nunca en esos errores, ni tampoco ha violado la ley. Cuando un Senador o Diputado es elegido, la gente vota por la persona y confía en ella. Porque, de lo contrario, votemos por los partidos y que ellos pongan a quienes estimen conveniente en una u otra rama del Parlamento. Eso no es lo que la Constitución manda ni lo que la ciudadanía espera.
Reitero: la ciudadanía vota por personas, y éstas juran en la Cámara y en el Senado respetar la Carta Fundamental y la ley. Eso está por sobre la militancia y el funcionamiento político.
Lo último que deseo manifestar es que me reservo también el derecho a continuar expresando mis observaciones de fondo al proyecto en análisis; pero es mi derecho constitucional decidir si voto a favor, en contra o me abstengo, según sea el texto que se someta a nuestra consideración.
Insisto: estoy de acuerdo con la idea de los tribunales vecinales; nunca he estado en desacuerdo, y he sido uno de los que más la han propulsado dentro de mi partido. Ahí están todos los documentos que así lo prueban. Pero, lamentablemente, la iniciativa que se nos presenta no cumple con la finalidad ni con el objeto que tiene crear los tribunales vecinales, con todo el respeto que me merecen los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Y es obvio que es perfectamente legítimo que ellos piensen de una manera y yo de otra. Esa es la democracia, la pluralidad y la riqueza del pensamiento universal.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDES (Presidente).-
El proyecto queda para segunda discusión.
Ha terminado el Orden del Día.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor VALDES (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Frei (don Arturo):
HABILITACIÓN DE CONSULTORIO GENERAL URBANO DE CONCEPCIÓN (OCTAVA REGIÓN)
"Al señor Ministro de Hacienda, pidiéndole destinar los recursos necesarios para habilitar el Consultorio General Urbano de Concepción, el cual, pese a haberse resuelto las observaciones de carácter técnico y contar con todas las aprobaciones locales y centrales, aún no puede materializarse.".
De los señores Hormazábal ,Páez, Ruiz-Esquide y Zaldívar:
PATROCINIO A INDICACIONES A PROYECTO SOBRE FONDOS SOLIDARIOS DE CRÉDITO UNIVERSITARIO
"A Su Excelencia el Presidente de la República, solicitándole otorgar su patrocinio a indicaciones presentadas al proyecto que modifica la ley N° 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario, por incidir en materias propias de su iniciativa exclusiva.".
Del señor Navarrete:
RETEN DE CARABINEROS PARA CHERQUENCO (NOVENA REGIÓN)
"Al señor Ministro del Interior y al señor General Director de Carabineros, pidiéndoles tener a bien estudiar la posibilidad de dotar a la comunidad de Cherquenco de un retén de Carabineros, el cual se hace necesario por los serios problemas existentes en esa localidad, en la cual constantemente se producen graves delitos de sangre, entre otros, que se multiplican cada día por la falta de expectativas de la gente, en especial la juventud, y debido al alto índice de alcoholismo fomentado por locales que expenden en forma clandestina.".
BENEFICIOS A PERSONAL NO DOCENTE, PARADOCENTE Y AUXILIAR
"Al señor Ministro de Hacienda, pidiéndole que mientras no se materialice un proyecto anunciado que considerará la situación de los funcionarios no docentes, paradocentes y auxiliares, se extiendan a dichos trabajadores los beneficios establecidos en el proyecto sobre reajuste de remuneraciones para los funcionarios del sector público, es decir, las asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, y el aguinaldo de Navidad.".
MEJORAMIENTO DE GIMNASIO Y DE CAMPO DEPORTIVO PARA CHERQUENCO (NOVENA REGIÓN)
"Al señor Director General de Deportes y Recreación, solicitándole estudiar la posibilidad de otorgar recursos para mejorar el campo deportivo y el gimnasio de dicha localidad, para así brindar a la juventud y a la comunidad una forma de desarrollo y entretención que resulte beneficiosa para todos.".
Del señor Valdés:
CONSECUENCIAS DE NULIDAD DE SOCIEDAD LOS ANDES S.A.
"Al señor Presidente del Banco Central de Chile, en los siguientes términos:
"Las empresas Arauco se encuentran desarrollando un importante programa forestal-industrial en las Regiones Novena y Décima, de indudable beneficio para la zona desde el punto de vista de la inversión, el empleo, la utilización del nuevo puerto de Corral y el aumento de las exportaciones del país, que en mi carácter de Senador por dicha región tengo especial interés en que continúe adelante.
"Según información pública, estas empresas son filiales de la Compañía de Petróleos de Chile S.A. (COPEC), cuyo control accionario es ejercido por Inversiones Los Andes S.A., sociedad anónima de la cual son accionistas, en iguales proporciones, la sociedad chilena Inversiones Socoroma S.A. y la empresa extranjera Cárter Holt Harvey International Limited, de Nueva Zelanda, a través de su filial de las Islas Cook. La última de dichas empresas realizó su inversión en Chile acogiéndose a la franquicia del Capítulo XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, según consta en el Acuerdo N° 1779-11-870128, de 30 de enero de 1987. En él se dispuso que la totalidad de la inversión extranjera debía destinarse a un aumento de capital en la sociedad Los Andes S.A., en los términos de su reforma de estatutos acordada el 20 de enero de ese mismo año, que se acompañó a la solicitud de Cárter Holt Harvey International Limited.
"Numerosas publicaciones de prensa dan cuenta de que el inversionista extranjero señalado ha iniciado en Chile los procedimientos judiciales para declarar nula la sociedad Los Andes S.A., porque la reforma de estatutos que acompañó a su solicitud al Banco Central no se ajustaría a la ley, lo que puede tener graves consecuencias para la Región, las que, en el carácter señalado, debo evaluar.
"En vista de lo anterior, agradeceré informar sobre lo siguiente:
"1. Monto efectivo aportado por Cárter Holt Harvey International Limited a sociedad Los Andes S.A. en virtud de la reforma de estatutos que se objeta por nula;
"2. Cantidad desembolsada por el Banco Central y otros bancos chilenos en favor de CHHIL con motivo de los documentos de la deuda externa chilena que el inversionista adquirió en el extranjero para la operación realizada mediante el Capítulo XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
"3. Cifra efectivamente destinada por CHHIL a la adquisición de los documentos señalados en el N° 2.
"4. Monto de los dividendos percibidos por CHHIL de la sociedad Los Andes S.A. y de los remesados al exterior al amparo del Capítulo XIX ya mencionado.
"5. Si durante la tramitación de la solicitud para realizar la operación vía Capítulo XIX ya referido y hasta la fecha de este oficio CHHIL hizo alcances sobre la validez de la sociedad Los Andes S.A.;
"6. Si CHHIL hizo referencia a la validez de la sociedad Los Andes S.A. en las solicitudes para remesar al exterior los dividendos recibidos de ella, y
"7. Si las gestiones ya iniciadas tendientes a obtener la nulidad de la mencionada sociedad para conseguir la tenencia directa del 30,5 por ciento de COPEC por parte de CHHIL se ajustan a la autorización otorgada por el Instituto Emisor a dicho inversionista y a las demás normas pertinentes,".
)-------------------(
El señor VALDES (Presidente).-
Creo que existe consenso en cuanto a dejar sin efecto la hora de Incidentes.
El señor PACHECO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Está pendiente lo relativo a los oficios que se enviarán a las Cortes Suprema y de Apelaciones.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Los oficios fueron redactados conforme a lo acordado por los Comités y con la eficaz colaboración de Su Señoría, y se despacharon.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 13:32.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción