Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, Y DEROGACIÓN DE OTRAS NORMAS LEGALES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Andres Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Andres Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Sergio Onofre Jarpa Reyes
- INTERVENCIÓN : Andres Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Nicolas Diaz Sanchez
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- INTERVENCIÓN : Santiago Sinclair Oyaneder
- DEBATE
-
PLANTAS DE PERSONAL DE MUNICIPALIDADES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Nicolas Diaz Sanchez
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Andres Zaldivar Larrain
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Andres Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
-
HOMENAJE EN MEMORIA DE EX MINISTRO Y EX SENADOR SEÑOR JAIME SUÁREZ BASTIDAS
- HOMENAJE : Ricardo Nunez Munoz
- HOMENAJE : Jose Ruiz De Giorgio
- HOMENAJE : Bruno Guillermo Siebert Held
- HOMENAJE : William Turpin Thayer Arteaga
- HOMENAJE : Ricardo Navarrete Betanzo
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE TRANSPORTES PARA VIAJAR A TERRITORIO ANTÁRTICO. INCLUSIÓN EN CUENTA
-
PLANTAS DE PERSONAL DE MUNICIPALIDADES
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
-
MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, Y DEROGACIÓN DE OTRAS NORMAS LEGALES
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Miguel Otero Lathrop
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Mario Papi Beyer
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Mario Papi Beyer
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : Mario Papi Beyer
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- INTERVENCIÓN : Nicolas Diaz Sanchez
- INTERVENCIÓN : Mario Papi Beyer
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Mario Papi Beyer
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Mario Papi Beyer
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Mario Papi Beyer
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Mario Papi Beyer
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Sergio Onofre Jarpa Reyes
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Mario Papi Beyer
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Nicolas Diaz Sanchez
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Nicolas Diaz Sanchez
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Mario Papi Beyer
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Mario Papi Beyer
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Sergio Onofre Jarpa Reyes
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Mario Papi Beyer
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Santiago Sinclair Oyaneder
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Sergio Onofre Jarpa Reyes
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : Sergio Onofre Jarpa Reyes
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Nicolas Diaz Sanchez
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- DEBATE
-
MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, Y DEROGACIÓN DE OTRAS NORMAS LEGALES
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Erwin Arturo Frei Bolivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Erwin Arturo Frei Bolivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Erwin Arturo Frei Bolivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Onofre Jarpa Reyes
- PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Navarrete Betanzo
- PETICIÓN DE OFICIO : Hugo Ortiz De Filippi
- PETICIÓN DE OFICIO : Hugo Ortiz De Filippi
- PETICIÓN DE OFICIO : Hugo Ortiz De Filippi
- PETICIÓN DE OFICIO : Hugo Ortiz De Filippi
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- PETICIÓN DE OFICIO
- Nicolas Diaz Sanchez
- Laura Soto Gonzalez
- Gabriel Valdes Subercaseaux
- Andres Zaldivar Larrain
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 327ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 11ª, en miércoles 3 de noviembre de 1993
Ordinaria
(De 10:51 a 19:50)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GABRIEL VALDÉS, PRESIDENTE,
BELTRÁN URENDA, VICEPRESIDENTE,
Y CARMEN FREI Y JOSÉ RUIZ DE GIORGIO, PRESIDENTES ACCIDENTALES
SECRETARIO, EL TITULAR, SEÑOR RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA
II. APERTURA DE LA SESIÓN
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
IV. CUENTA
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley N° 18.755, sobre organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero (se despacha en particular)..........................
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre plantas de personal de las municipalidades (se despacha en particular).....................................................................................................
Homenaje en memoria de ex Ministro y ex Senador señor Jaime Suárez Bastidas (se rinde)...............................................................................................................................
Autorización a Comisión de Transportes para viajar a territorio antártico. Inclusión en la Cuenta..............................................................................................................................
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncian)......................................................................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Calderón Aránguiz, Rolando
--Cantuarias Larrondo, Eugenio
--Cooper Valencia, Alberto
--Díaz Sánchez, Nicolás
--Feliú Segovia, Olga
--Fernández Fernández, Sergio
--Frei Bolívar, Arturo
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Jarpa Reyes, Sergio Onofre
--Larre Asenjo, Enrique
--Letelier Bobadilla, Carlos
--Martin Díaz, Ricardo
--Mc-Intyre Mendoza, Ronald
--Navarrete Betanzo, Ricardo
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ortiz De Filippi, Hugo
--Otero Lathrop, Miguel
--Pacheco Gómez, Máximo
--Páez Verdugo, Sergio
--Papi Beyer, Mario
--Pérez Walker, Ignacio
--Piñera Echenique, Sebastián
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Siebert Held, Bruno
--Sinclair Oyaneder, Santiago
--Soto González, Laura
--Thayer Arteaga, William
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros de Agricultura, de Vivienda y Urbanismo, y Secretario General de Gobierno.
Actuó de Secretario el señor Rafael Eyzaguirre Echeverría, y de Prosecretario, el señor José Luis Lagos López.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 10:51, en presencia de 33 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 24a, ordinaria, en 8 de septiembre del año en curso, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 25a, ordinaria, en 14 de septiembre, se encuentra en Secretaría, a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Siete de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero incluye en la actual Convocatoria a Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, los proyectos de ley que se indican, los cuales se encuentran en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, con excepción del signado con el número 4, que está en segundo trámite en la señalada Corporación:
1.- El relativo a la recuperación de la nacionalidad de los chilenos que renunciaron a ella, por razones que se señalan, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
2.- El que elimina la cancelación de su nacionalidad de origen a chilenos nacionalizados en país extranjero, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
3.- El que modifica la Ley General de Cooperativas.
4.- El iniciado en moción del Senador señor Diez, que fija normas sobre la constitución y extinción de corporaciones y fundaciones.
5.- El que establece penas de colaboración y trabajo como alternativa a las de prisión y de pago de multas.
6.- El que dispone la obligatoriedad de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos, respecto de permisos de construcción en altura.
--Se toma conocimiento.
Con el segundo, inicia un proyecto de ley que concede por gracia la nacionalidad chilena al religioso señor Francis Anthony Provenzano.
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Con los cinco siguientes, hace presente la urgencia, con el carácter de "Simple", a los siguientes proyectos:
1.- El proyecto de acuerdo que aprueba el convenio sobre enmiendas al Tratado de Tlatelolco.
2.- El que modifica el Código Civil en materia de régimen patrimonial del matrimonio.
3.- El que dicta normas sobre acreditamiento y supervisión de organismos de certificación oficial de calidad de productos hortofrutícolas exportados a las Comunidades Europeas y a otros Estados.
4.- El que introduce modificaciones al Código de Minería con relación a la superposición de pertenencias mineras.
5.- El que permite a los adquirentes de viviendas económicas constituir un seguro de pago de cuotas hipotecarias.
--Se tienen presentes las urgencias y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De la Cámara de Diputados, con el que comunica que ha otorgado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que otorga al personal de los servicios de urgencia de salud que indica, los beneficios que señala.
--Se toma conocimiento y se manda archivar.
Dos de la Excelentísima Corte Suprema: Con el primero emite su opinión respecto del proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar.
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el segundo da respuesta a un oficio enviado en nombre de los Senadores señora Carmen Frei y señor Arturo Frei, relativo a la cantidad de causas por el delito de hurto de energía eléctrica a que se encuentran abocados los tribunales de justicia de las jurisdicciones que señala.
--Queda a disposición de los señores Senadores.
Del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta a un oficio enviado a Su Excelencia el Presidente de la República , en nombre del Senador señor Lagos, respecto a la licitación de los créditos CORFO otorgados a los pescadores artesanales de la Primera Región .
Del señor Alcalde de la Municipalidad de Arica, con el que se refiere a un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, relacionado con el quehacer turístico, cultural y deportivo que realiza la mencionada municipalidad.
Del señor Alcalde de la Municipalidad de Río Ibáñez, Undécima Región, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Ortiz respecto del número de ciudadanos inscritos en esa comuna, que no concurrieron a votar en la última elección.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, relativo a las plantas de personal de las municipalidades, con urgencia calificada de "Suma".
Tres de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento:
El primero recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre violencia intrafamiliar, con urgencia calificada de "Simple.
El segundo recaído en una consulta de la Sala acerca de si existen, en nuestra normativa, proyectos de acuerdo de quórum calificado; proyectos de acuerdo orgánico constitucionales, y proyectos de acuerdo modificatorios de la Constitución Política de la República.
--Quedan para tabla.
Con el último, informa que, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico y por las razones que expresa, no compete a la Comisión de Constitución pronunciarse acerca de la consulta efectuada por la Sala, respecto de la constitucionalidad del proyecto, en segundo trámite, que modifica la ley N° 18.591 y establece normas sobre crédito universitario, con urgencia calificada de "Suma".
--Se toma conocimiento y el documento se manda agregara sus antecedentes.
Comunicación
De la Asociación de Empleados del Senado, con la que informa que, de conformidad con sus Estatutos, el 28 de octubre último procedió a elegir nuevo Directorio por el período 1993-1994, resultando elegidos como Presidente don Mario Labbé Araneda, y como Directores las señoras María Eliana Peña, Fanny Caamaño, Irma Bravo y Mariana López y los señores Luis Líbano, Juan Pablo Duran, Jaime Gálvez y Hernán Iturriaga.
--Se toma conocimiento.
La señora FREI.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
La señora FREI.-
Respecto del último punto de la Cuenta, podría tomarse el acuerdo de enviar un saludo de felicitación tanto a quienes resultaron elegidos como a los que terminaron su mandato.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se enviará el saludo en los términos solicitados.
Acordado.
Terminada la Cuenta.
)-------------(
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
De conformidad al acuerdo de los Comités, en el Orden del Día trataremos en primer lugar el proyecto sobre organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; en segundo término -a las 11:30-, el proyecto de ley sobre plantas del personal de las municipalidades, y a las 12:30 se concederá el tiempo necesario al Comité Partidos por la Democracia y Socialista para que rinda el homenaje anunciado.
Por otra parte, los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento han solicitado autorización para reunirse a las 11, con sus pares de la Cámara de Diputados en Comisión Mixta, para tratar diversos proyectos.
Si le parece a la Sala, se concederá dicha autorización.
Acordado.
Por último, por existir muchos problemas jurídicos atinentes al proyecto sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, el señor Ministro de Agricultura subrogante ha solicitado la autorización de la Mesa para que lo acompañe durante la sesión el asesor jurídico del Ministerio de Agricultura, abogado señor Francisco Zúñiga Urbina.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, Y DEROGACIÓN DE OTRAS NORMAS LEGALES
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En el primer lugar del Orden del Día, corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica la ley N° 18.755, sobre organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga otras disposiciones legales, con segundo informe de la Comisión de Agricultura.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 47a, en 4 de mayo de 1993.
Informes de Comisión:
Agricultura, sesión 18a, en 17 de agosto de 1993.
Hacienda, sesión 18a, en 17 de agosto de 1993.
Agricultura (segundo), sesión 2a, en 5 de octubre de 1993.
Discusión:
Sesiones 20a, en 31 de agosto de 1993 (se aprueba en general); 4a, en 13 de octubre de 1993 (queda pendiente la discusión); 5a, en 14 de octubre de 1993 (queda pendiente la discusión); 7a, en 19 de octubre de 1993 (queda para segunda discusión).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La iniciativa quedó para segunda discusión cuando se estaban tratando las indicaciones renovadas.
Debo advertir a los señores Senadores que quedó pendiente la indicación N° 10, que dice relación a la letra n) del N° 3 del artículo 1°, que dice:
"n) Determinar las condiciones sanitarias, en el ambiente de la salud animal, para el establecimiento y funcionamiento de los mataderos, medios de transporte, frigoríficos y demás establecimientos que la ley o su reglamento determine; fiscalizar el cumplimiento de las mismas y efectuar en ellos la inspección veterinaria de los animales y carnes, todo sin perjuicio de las atribuciones de los Servicios de Salud.".
La indicación, renovada por los Honorables señores Otero, Huerta, Mc-Intyre, Romero, Martin, Larre, Thayer, Siebert, Feliú y Cooper, propone reemplazar esa letra n) por la siguiente:
"n) Fiscalizar: el cumplimiento de las normas sobre establecimiento y funcionamiento de mataderos, frigoríficos, medios de transporte y demás establecimientos determinados en la ley; y efectuar en ellos, cuando corresponda, la inspección veterinaria de los animales y carnes, todo sin perjuicio de las atribuciones de los Servicios de Salud.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, en lo fundamental la indicación renovada apunta a que los establecimientos cuya fiscalización corresponde a este Servicio deben estar establecidos en la ley y no en su reglamento, porque las materias propias de la competencia de los servicios del Estado son del ámbito legal y no de la potestad reglamentaria. Si sucediera esto último, la mayor o menor amplitud de las funciones de fiscalización quedaría entregada al Presidente de la República. Y como aquí se consagra que sea en la ley, es en ella donde se inicia y termina la determinación de las entidades u organismos fiscalizados y no en el reglamento. En lo esencial, la indicación renovada apunta a ese concepto.
Por las razones expuestas, pienso que debe aprobarse la indicación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Deseo plantear a la Sala lo siguiente: en este momento en el Salón de Honor se inaugura un Congreso de Niños, al cual asisten centenares de muchachos, invitados por distintos señores Senadores, y que han venido desde diversos rincones de la República. Como están esperando que yo les dirija la palabra, por no encontrarse en la Sala el señor Vicepresidente del Senado y porque no demoraré más de cinco minutos, solicito el acuerdo de la Corporación para que ocupe la testera la Honorable señora Frei.
La señora SOTO.-
¡A mi me parece extraordinario!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si no hay objeción, así se aprobaría.
Acordado.
--Pasa a presidir la sesión la Honorable señora Frei.
El señor ZALDÍVAR.-
Pido la palabra, señora Presidenta.
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Señora Presidenta, escuchamos a la Senadora señora Feliú referirse a la indicación del Honorable señor Romero , que ha sido renovada. Debo expresar que no estoy de acuerdo con la interpretación que la señora Senadora ha dado en el sentido de que por la vía de la ley debemos determinar las condiciones sanitarias conforme a las cuales debe hacerse la fiscalización de los mataderos y demás establecimientos vinculados con los animales y las carnes.
Pienso todo lo contrario. Porque un organismo especializado como el Servicio Agrícola y Ganadero es precisamente el que debe, a través de la facultad reglamentaria del Presidente de la República , determinar las condiciones sanitarias. Las normas sanitarias básicas se encuentran en el Código Sanitario. Y sobre esa base debe crearse la reglamentación. Pero no podemos aquí, en el Senado, ni en la Cámara de Diputados, determinar cada vez por la vía legal las condiciones sanitarias que el Servicio debe fiscalizar en los mataderos.
Creo que al aceptar la indicación del Senador señor Romero , atendida la explicación dada por la Senadora señora Feliú , rigidizaríamos la Administración y las facultades que corresponden a los organismos del Estado (en este caso, al Servicio Agrícola y Ganadero) para los efectos de llevar a cabo una buena fiscalización.
Por lo tanto -insisto-, debemos quedarnos con el texto propuesto en el informe de la Comisión, que fue aprobado -entiendo- por la unanimidad de sus miembros. Estimo un error aceptar la indicación, porque -repito- tendríamos que legislar permanentemente cuando debamos determinar las condiciones sanitarias en esta materia.
He dicho.
El señor OTERO.-
Pido la palabra, señora Presidenta.
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.-
Señora Presidenta, quiero señalar que precisamente en base a lo señalado por el Senador que me precedió en el uso de la palabra debe aprobarse la indicación. Porque Su Señoría se refirió muy bien al término "fiscalizar". Eso es lo que le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero. Sin embargo, en la letra n), tal como la aprobó la Comisión, se otorga al Servicio la facultad de determinar. Y "determinar" implica una actividad reglamentaria, sobre una materia que, en este caso, se encuentra establecida en el Código Sanitario (corresponde al Ministro de Salud "determinar" una serie de cosas, o bien, al Ministro de Agricultura ). Aquí estaríamos delegando a un Servicio del Estado una facultad exclusiva del Presidente de la República : la de reglamentar. Ahora bien, no es lo mismo "reglamentar" que "fiscalizar".
Si se dijera: "fiscalizar las condiciones sanitarias en el ámbito de la salud animal", etcétera, estaríamos todos de acuerdo. Y eso es precisamente lo que propone el Senador señor Romero. Repito que es función del Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizar; y no "determinar", que consiste en "preestablecer las condiciones a las cuales deben sujetarse las personas". Ese es un aspecto normativo totalmente distinto del de fiscalización. Por lo tanto, siendo de carácter normativo, es propio del Ministerio, del Presidente de la República , dentro de sus facultades reglamentarias. Y no podemos conceder esta facultad a un organismo fiscalizador, porque, entonces, él establecerá la norma y, después, exigirá su cumplimiento, en circunstancias de que ello no corresponde a nuestro ordenamiento jurídico y vulnera específicamente lo constitucional, ya que significa delegar a un servicio una facultad que la Constitución Política reserva exclusivamente al Primer Mandatario.
He dicho.
La señora FREI (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COX ( Ministro de Agricultura subrogante).-
Señora Presidenta, la letra n) se ha planteado en los términos propuestos precisamente para homologarla con una normativa ya aprobada por el Congreso en la ley relativa a la tipificación de carnes y mataderos. De manera que si no la dejamos en la forma sugerida, habría una incongruencia con lo ya aprobado por el Parlamento.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señora Presidenta ?
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER.-
Señora Presidenta, el punto planteado aquí tiene dos aspectos que me interesa esclarecer.
En primer término, los precedentes invocados no nos sirven de mucho si se trata de normativas dictadas bajo el imperio de la antigua Constitución, porque era enteramente distinto lo que competía a la función reglamentaria y lo que era propio de la función legislativa. En todo caso, la norma tocante a establecer la facultad de determinar las condiciones sanitarias y, en seguida, la de fiscalizar el cumplimiento de ellas es absolutamente anómala. No es propio que una entidad determine ciertas disposiciones y luego fiscalice lo que ella misma ha dispuesto. La facultad de determinar corresponde a la potestad reglamentaria del Presidente de la República ; la de fiscalizar es propia de organismo fiscalizador.
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor THAYER.-
Con la venia de la Mesa, con todo agrado.
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señora Presidenta, creo que la interpretación señalada por Su Señoría, es excesivamente estricta, porque no es efectivo lo que indica el señor Senador. Las superintendencias dictan normas que luego fiscalizan. La Superintendencia de Valores y Seguros, por ejemplo, determina y regula en virtud de sus circulares las condiciones que debe cumplir la entidad fiscalizada. De modo que las propias superintendencias -repito- son las que fiscalizan las normas que ellas mismas emiten.
Entonces, creo que la interpretación del señor Senador es demasiado estricta como para concluir que debe apoyarse la indicación.
He querido hacer esa aclaración, porque en la Administración -insisto- hay órganos del Estado que determinan normas de operación y, a su vez, las fiscalizan. Impuestos Internos dictamina disposiciones que deben cumplir los contribuyentes para realizar sus declaraciones y, luego, fiscalizar el cumplimiento de esas normas que él mismo emitió.
La señora FREI (Presidenta accidental).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señora Presidenta, cuando nosotros vamos descendiendo del plano constitucional al legal y al reglamentario, entramos específicamente a lo que son los Poderes Constituyente, Legislativo y Reglamentario, que es propio del Poder Ejecutivo.
Es posible que existan leyes que hayan establecido, antes o ahora, en las muy rígidas formas que la Constitución señala, el mecanismo de las facultades delegadas. Pero lo propio del sistema reglamentario es que él corresponda a facultad del Presidente de la República. Y la Carta vigente ha ampliado esta facultad reglamentaria hasta el extremo de que en el propio Senado y en el Congreso Nacional, por costumbre, se está tendiendo a legislar sobre temas que actualmente no son propios de ley, sino de reglamento.
La norma que establece esta facultad de determinar las condiciones sanitarias es de carácter reglamentario, y no constituye aplicación de disposiciones reglamentarias ni consiste en instrucciones que puedan darse en cumplimiento de un reglamento. Esto implica reglamentar.
Por eso, a mi entender, la indicación formulada es absolutamente clara al distinguir la facultad fiscalizadora de la reglamentaria.
Tocante al punto de la delegación de facultades propias del Presidente de la República (atribuciones legislativas) en determinados organismos, debo expresar que es una cuestión muy delicada respecto de la cual no quiero extenderme. Pero -repito- reglamentar es una facultad propia del Presidente de la República , y los organismos establecidos por ley fiscalizan lo que ha sido reglamentado.
Por esas razones, estimo que la indicación debe aprobarse.
He dicho.
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Señora Presidenta, cuando tratamos este asunto en la Comisión, y conocimos la indicación que ahora debatimos, tuvimos en consideración que el Congreso Nacional había legislado sobre la materia al despachar el proyecto sobre clasificación de ganado, tipificación de cortes y regulación de mataderos. Y en esa iniciativa se delegaron facultades para dictar tres reglamentos, relacionados con el transporte de ganado, el funcionamiento de los mataderos y la clasificación de la carne.
Si no dispongo de una información errada, esos reglamentos ya se dictaron. No obstante, quiero consultar al señor Ministro sobre el particular.
La señora FREI (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COX ( Ministro de Agricultura subrogante ).-
Efectivamente, ya fueron dictados.
El señor NAVARRETE.-
Entonces, si nos atendemos a lo establecido en la letra n) del artículo 3° del proyecto, que expresa: "Determinar las condiciones sanitarias, en el ámbito de la salud animal, para el establecimiento y funcionamiento de los mataderos, medios de transportes, frigoríficos y demás establecimientos que la ley o su reglamento determine", etcétera, en mi concepto, haríamos perfectamente coherente esta disposición con los reglamentos que existen sobre esta materia.
Y, por esa razón, la indicación fue rechazada...
El señor THAYER.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor NAVARRETE.-
Con la venia de la Mesa, con mucho agrado.
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señora Presidenta, es muy importante no equivocarnos en este punto, y que lo veamos con nitidez. Porque aquí no estamos contraponiendo posiciones, sino buscando la claridad de la norma.
Por ejemplo, cuando un inspector del trabajo concurre a una empresa, fiscaliza el cumplimiento de la ley y los reglamentos respectivos, da instrucciones para ello. Y, naturalmente, revisa si esa instrucción que impartió a la empresa se ha cumplido o no. Eso es perfectamente normal. Lo que debe quedar claro es si la normativa de que hablamos es de carácter reglamentario o es una instrucción concreta dada para el cumplimiento de un reglamento.
Eso es lo que me preocupa.
En el texto de la iniciativa pienso que ello no queda bien especificado; en cambio, lo aclara de manera razonablemente bien la norma establecida en la indicación.
Por esa razón, la apoyo.
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor NAVARRETE.-
Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente.
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señora Presidenta, creo que aquí entramos en la discusión de un término respecto del cual existe mucha sensibilidad. ¿Cuál es el significado de "determinar" las condiciones? No es "fijar" las condiciones, lo que es distinto. "Determinar" es aplicar la ley o los reglamentos vigentes, ponerlos en operación, en su capacidad de fiscalización.
Si hacemos esa precisión -entiendo que pueda haber algún tipo de interpretación más amplia del término-, perfectamente podemos aprobar lo que viene en el informe, aún más si leemos su texto, respecto del cual, tanto el Honorable señor Díaz como los Senadores señores Jarpa , Larre y Sinclair , fundamentaron su pronunciamiento, no en la precisión del término, sino en los motivos indicados por el señor Ministro y el Honorable señor Navarrete , en cuanto a que la terminología usada es equivalente a la empleada en la ley sobre clasificación de ganado, tipificación de cortes y regulación de mataderos. Además, en caso de aprobar la indicación, tal vez dejaremos limitado al Servicio, incluso más allá de las facultades que hoy día posee.
Entonces, si entendemos la palabra en el sentido de recoger las normas contenidas en la legislación -en el Código respectivo y en el reglamento-, para determinar las condiciones sanitarias de que se trata, ello no es lo mismo que fijar o establecer disposiciones en la materia, respecto de las carnes.
Gracias, señor Senador.
El señor NAVARRETE. -
Si me permite, señora Presidenta, recupero el uso de la palabra.
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor NAVARRETE.-
Además de estar de acuerdo con las expresiones del Senador señor Zaldívar, deseo ser riguroso en cuanto al contenido del proyecto, si es que estamos contestes en sus bases mismas. El objetivo que se persigue es ampliar las facultades del Servicio Agrícola y Ganadero, para efectuar inspecciones sanitarias. Ese es el fondo y uno de sus méritos. De modo tal que, con arreglo a ese criterio, y aparte el hecho de que el organismo debe actuar en los términos que la ley y los reglamentos señalan, también hay aspectos de carácter específico, puntual y hasta casuístico que conviene tener en cuenta, para que esa facultad que se amplía sea eficaz y no contravenga las disposiciones vigentes.
En ese sentido, creo que en la medida en que se mantenga la redacción de la letra n) del artículo 3° será más claro, ciertamente, lo relativo a la capacidad de la que el SAG debe hallarse dotado. De otro modo, sólo deberá atenerse a lo que fije el reglamento. Y puede suceder que este último no contemple algunas materias que en cierto momento, para que realmente puedan cumplirse de manera adecuada las inspecciones sanitarias y se vele por la protección de nuestros recursos, sea preciso atender.
Por lo tanto, no cabe duda acerca de la conveniencia de dejar establecida esta disposición de la letra n), sin reducirla al grado que se pretende mediante la indicación renovada.
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
Recuerdo a Sus Señorías, sin perjuicio de lo interesante de la discusión, que hay numerosas indicaciones por considerar. Además, debemos tratar el proyecto sobre plantas del personal de las municipalidades. Así que les ruego que, en lo posible, acorten sus intervenciones.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señora Presidenta, para la Senadora que habla resulta clara la bondad de la indicación formulada. La norma propuesta por la Comisión en su segundo informe consigna que corresponderá al SAG "Determinar las condiciones sanitarias, en el ámbito de la salud animal, para el establecimiento y funcionamiento de los mataderos, medios de transportes, frigoríficos y demás establecimientos que la ley o su reglamento determine;" -subrayo: "que la ley o su reglamento determine"- "fiscalizar el cumplimiento de las mismas y efectuar en ellos"... etcétera.
¿Cuál es la determinación? La fijación de normas de carácter general que deberán cumplir todas las entidades que se especifican. Ello contraviene lo dispuesto en la Constitución Política, que asegura a todas las personas "El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica"... "respetando las normas legales que la regulen". Es decir, la regulación de las actividades económicas es propia de la ley. Y es propio del reglamento, en cambio, determinar las normas de detalle. ¿Cuál reglamento? De acuerdo con la Carta Fundamental, sólo tiene potestad reglamentaria el Presidente de la República , esto es, la de fijar disposiciones de carácter general.
Aparte la contravención señalada precedentemente, el precepto en cuestión modifica de manera tácita lo establecido en la ley sobre clasificación de ganado y tipificación y nomenclatura de sus carnes, cuyo artículo 2° dispone que "El Presidente de la República , mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio"... "establecerá normas generales mínimas, tales como", etcétera.
Reitero que la facultad de determinar, que en la letra n) aparece separada, independiente y paralela a la de fiscalizar, está claramente referida a la fijación de preceptos generales, lo que no corresponde a un servicio del Estado, desde el punto de vista constitucional. Y, en lo que dice relación a esta materia, el texto es distinto y contrario a la ley de tipificación de carnes, y, por lo mismo, la modifica.
Por todas estas consideraciones, me parece que debemos aprobar la indicación, sin más trámite.
La señora FREI (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señora Presidenta, la redacción propuesta en el segundo informe tiene que ver con la aplicación de la ley sobre clasificación de ganado y tipificación y nomenclatura de sus carnes. Pero estamos frente a una realidad que no se enmarca estrictamente dentro de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, por lo siguiente.
En Chile, tal vez hay un matadero por comuna, sin que existan, en lugares apartados, las instalaciones necesarias. Al aplicárseles integralmente el referido cuerpo legal, debiera cerrar más o menos 90 por ciento de ellos. Por tal razón, el proceso debe ser gradual. Y es difícil la vigencia de una norma común, dado el hecho de que, por ejemplo, la temperatura en el extremo sur hace muy improbable que se produzcan las pestes o epizootias que se presentan en el centro o en el norte. Además, hay sitios en los cuales ni siquiera es posible contar con servicios sanitarios mínimos.
Entonces, el Servicio Agrícola y Ganadero, dentro de la labor que le corresponde y del propósito del Estado de aplicar gradualmente en el país la mencionada ley, puede ir estableciendo ciertas normas y hacerlas exigibles mediante la fiscalización, previa observación de la realidad, el clima, las condiciones sanitarias y las posibilidades de abastecimiento de carne.
Ese es el alcance del precepto. Supongo que habrá alguna manera de resolver la cuestión jurídica planteada. El Presidente de la República, por la vía del reglamento, podría otorgar al organismo la facultad respectiva.
Ahora, me parece conveniente que sigamos avanzando, pues, como ha dicho la señora Presidenta, hay muchos temas por tratar y poco tiempo. Y el proyecto está bastante atrasado en su estudio.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite, señora Presidenta ? Sólo para precisar algo.
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Si tenemos presente el texto propuesto por la Comisión -más aún después de la intervención del Senador señor Jarpa -, podemos advertir que la finalidad es que el Servicio determine si existen o no las condiciones sanitarias en las instalaciones que se señalan, y que el vocablo que nos ocupa no se refiere a concederle una facultad reglamentaria. El precepto es claro al hablar de "Determinar las condiciones sanitarias, en el ámbito de la salud animal, para el establecimiento y funcionamiento de los mataderos, medios de transportes, frigoríficos y demás establecimientos que la ley o su reglamento determine;", etcétera.
Entonces, si dejamos constancia de que el objetivo es que se verifiquen las condiciones mencionadas -en virtud de lo expuesto por el Senador señor Jarpa , en cuanto a que se requiere una aplicación progresiva de la ley-, queda claro que el alcance de la palabra "determinar" no es el que le atribuyen algunos Honorables colegas que han manifestado dudas al respecto. Y no habría inconvenientes para la aprobación.
Gracias, señora Presidenta.
La señora FREI (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Díaz.
El señor DÍAZ.-
Señora Presidenta, estimo que las rigideces atentan en contra del objetivo mismo del proyecto, de lograr una mejor y más eficiente fiscalización. Si tomamos en cuenta el tipo de sustancias que se están utilizando en la crianza y engorda de los animales, y el control que ello requiere -se trata de anabólicos, hormonas, compuestos químicos o biológicos-, se concluirá que eso no puede quedar entregado sino al reglamento y al Servicio. El imponer en la ley medidas de fiscalización exclusivas de ese organismo me parece que sería enrigidecer en extremo la situación. Cabe precisar que el día de mañana pueden emplearse productos absolutamente distintos de los señalados y que ello conduciría a estar presentando proyectos o adecuando la ley en forma permanente.
Por lo demás, constantemente se recibe información relacionada con la salud humana, y que tiene que ver con ese tipo de fiscalización -en ello inciden las normas de la Organización Mundial de la Salud, de la Oficina Sanitaria Panamericana, de la FAO, etcétera-, lo que también demandaría la adecuación aludida.
A mi juicio, aprobar la indicación sería enrigidecer en extremo el asunto, por lo que estoy en contra de ella.
He dicho.
La señora FREI (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Larre.
El señor LARRE.-
Señora Presidenta, la ley y el reglamento determinan las condiciones sanitarias que deben reunir los establecimientos, proyectadas para cierto plazo, por cuanto el cuerpo legal relativo a la tipificación de las carnes dispone exigencias que se irán cumpliendo en el tiempo.
Por tal razón, me parece que podríamos superar la discrepancia de interpretación en cuanto a la letra n) si se reemplaza el verbo "determinar" por "exigir". ¿Qué condiciones sanitarias se van a exigir? Las que establezca la ley o el reglamento. De esa forma zanjaríamos la situación.
Me animo a proponer, señora Presidenta, para terminar el debate, que procedamos en esos términos, pues creo que existirá acuerdo para ello en todos los sectores.
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sinclair.
El señor SINCLAIR.-
Señora Presidenta, tal como viene presentada en el informe, la norma es suficientemente clara en el sentido de que la determinación de que se trata -e insistiendo en lo planteado recién por el Senador señor Larre- corresponderá a la ley o el reglamento. A su vez, el Servicio, sobre esa base, hará su propia interpretación y fijará o dará a conocer a los establecimientos y actividades involucrados las condiciones a las cuales deben atenerse.
Verdaderamente, estamos dando vueltas en torno de un tema que es clarísimo, por lo que sugiero aprobar el precepto tal cual está y rechazar la indicación renovada.
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
¿Habría unanimidad para proceder a la sustitución sugerida por el Senador señor Larre y acoger, con esa enmienda, lo propuesto por la Comisión?
El señor NAVARRETE.-
Nos parece necesario mantener la norma contenida en el informe, señora Presidenta, por lo que, de insistirse en la indicación renovada, habría que votar.
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
En votación la indicación renovada.
--Se rechaza la indicación renovada N° 10 (11 votos contra 9 y 3 pareos) y queda aprobada la letra n) propuesta por la Comisión.
Votaron por la negativa los señores Calderón, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Jarpa, Núñez, Páez, Ruiz (don José), Sinclair, Soto y Zaldívar.
Votaron por la afirmativa los señores Cantuarias, Cooper, Feliú, Larre, Martin, Mc-Intyre, Ríos, Siebert y Thayer.
No votaron, por estar pareados, los señores Navarrete, Ortiz y Piñera.
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
Para cumplir el acuerdo de Comités consistente en iniciar a las 11:30 la discusión del proyecto sobre plantas de personal de las municipalidades, se suspenderá momentáneamente el debate de esta iniciativa.
Ruego a los señores Senadores que procuren ser breves en sus intervenciones, con el objeto de despachar hoy ambos proyectos.
PLANTAS DE PERSONAL DE MUNICIPALIDADES
La señora FREI (Presidenta accidental).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados sobre plantas de personal de las municipalidades, con segundos informes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 25a, en 14 de septiembre de 1993.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 6a, en 19 de octubre de 1993.
Hacienda, sesión 6a, en 19 de octubre de 1993.
Gobierno (segundo), sesión 11a, en 3 de noviembre de 1993.
Discusión:
Sesión 7a, en 19 de octubre de 1993 (se aprueba en general).
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
Solicito la anuencia de la Sala para que ingrese el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Gonzalo Martner.
--Se accede.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Para los efectos del artículo 124 del Reglamento, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 6°, 7°, 11 y 14 permanentes y 4° transitorio, por lo que corresponde darlos por aprobados. Sin embargo, señala que los artículos 6° y 7° son de rango orgánico constitucional, por lo que requieren aprobación con quórum especial.
--En conformidad al artículo 124 del Reglamento, quedan aprobados los artículos 11 y 14 permanentes y 4° transitorio.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Seguidamente, la Comisión señala que los artículos 2°, 5° y 8° permanentes y 1° y 2° transitorios fueron objeto de indicaciones rechazadas, las que pueden renovarse, según corresponda, por el Presidente de la República o por al menos diez señores Senadores.
La Comisión detalla en seguida las indicaciones aprobadas, las aprobadas sin modificaciones, las aprobadas con modificaciones, las rechazadas, las declaradas inadmisibles y las retiradas.
Deja constancia, asimismo, de que los artículos 1°; 2°, incisos sexto y séptimo; 3°, inciso segundo, y 4°, que recibieron indicaciones en el análisis del segundo informe, tienen rango de ley orgánica constitucional, por lo cual deben ser aprobados con el quórum correspondiente.
Ahora la Sala debe entrar a considerar las proposiciones que la Comisión formula en su segundo informe.
Advierto a Sus Señorías que en este momento no hay quórum para aprobar las disposiciones que requieren quórum especial.
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
En discusión particular el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señora Presidenta, deseo hacer un par de consultas a la Secretaría.
En primer lugar, agradecería aclarar qué diferencia hay entre indicaciones aprobadas y aprobadas sin modificaciones. Debe de haber algún mecanismo reglamentario que las clasifica así. No conozco el alcance.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Las indicaciones aprobadas, señor Senador, se clasifican en aprobadas íntegramente y aprobadas con modificaciones, lo cual da lugar a las proposiciones que hace la Comisión en su segundo informe.
El señor THAYER.-
Gracias, señor Secretario .
En segundo lugar, en la página 3 del mismo informe se expresa que los artículos 1°, 2°, 3° y 4° tienen rango de ley orgánica constitucional. Si no oí mal, el señor Secretario mencionó que los artículos 6° y 7° requieren también quórum especial, por ser igualmente de aquel rango.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el primer informe de la Comisión, señor Senador, se indica (página 66) que los artículos 6° y 7° son orgánicos constitucionales, además del 1°, del 3°, inciso segundo, y del 4°.
Corresponde ahora entrar al análisis de las proposiciones que hace la Comisión en su segundo informe.
Respecto del artículo 1°, por unanimidad, sugiere sustituir, en la letra b), la conjunción "y" y la coma que la precede por un punto aparte.
Debo advertir que el artículo 1° requiere quórum especial y que en este momento no hay en la Sala suficientes señores Senadores para aprobar las enmiendas de que fue objeto.
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señora Presidenta, propongo que posterguemos la votación de esas enmiendas y discutamos las que no necesitan quórum especial, para ir avanzando en el estudio del proyecto.
La señora FREI (Presidenta accidental).-
Si le parece a la Sala, procederemos en la forma propuesta.
Acordado.
Quedan pendientes, por tanto, las sugerencias recaídas en el artículo 1°.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto del artículo 2°, la Comisión propone, primeramente, reemplazar la frase final del inciso sexto ("Los alcaldes, al emitir su proposición, deberán oír al Concejo y a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.") por la siguiente: "Los alcaldes formularán su proposición con acuerdo del Concejo y oyendo a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.".
Esa sustitución fue aprobada por mayoría de votos.
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señora Presidenta, pienso que esta enmienda restringe indebidamente las facultades de los alcaldes, y por eso me voy a oponer a ella. Sé que ha sido materia de mucha discusión; he reflexionado a su respecto con particular intensidad, y tengo la convicción de que complicaría excesivamente la función de aquéllos. Es más: me surgen ciertas dudas sobre su admisibilidad.
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señora Presidenta, el proyecto primitivo -como lo recordará el Honorable Senado- planteaba que el alcalde, antes de formular su proposición al Presidente de la República , oiría al Concejo, y, además, a la asociación de trabajadores con mayor representatividad.
Sobre este tema se discutió con la Asociación de Municipalidades; se escuchó la voz de los alcaldes y de muchos concejales. La conclusión a que llegué es que resulta conveniente oír al Concejo, pero no que haya un acuerdo formal de éste. Ello, porque se trata de un asunto muy complejo y que, en definitiva, dice relación a la administración del municipio. La planta siempre es una expresión de los empleados en función de las necesidades municipales; o sea, dichas necesidades se expresan en una dotación de personal con ciertas características, con cargos directivos, profesionales, técnicos, administrativos, etcétera.
Por otra parte, temo que los funcionarios consideren que en la instancia a que se refiere el inciso sexto del artículo 2° tendrán la posibilidad de lograr apoyo a reivindicaciones que a su juicio deben atenderse, en circunstancias de que, en mi opinión, ellas corresponden a una manifestación propia de la asociación que los representa.
En consecuencia, pienso que esta norma, aparte crear problemas entre los funcionarios municipales y en el Concejo, en definitiva constituiría una seria traba para los alcaldes.
Por las consideraciones expuestas, en la Comisión voté en contra de esta enmienda, a fin de mantener el texto propuesto en el primer informe.
El señor DÍAZ.-
Pido la palabra.
La señora FREI ( Presidenta accidental ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor DÍAZ .-
Señora Presidenta, a mi criterio, lo propuesto por la Comisión implica hacer mucho más participativa la función del Concejo, dado que la acción de los concejales se ha visto un tanto disminuida. En efecto, existe una significativa preponderancia de las funciones de los alcaldes y una escasa intervención -ésta es la queja permanente- de los concejales en las labores de administración de la comuna.
Asimismo, considero que el sentido de la expresión "oyendo" es claro, carece de connotación imperativa y sólo cabe interpretarla como "escuchar". Nada más. Y como la esencia de una democracia es la participación, lo menos que se puede hacer es escuchar la opinión de la gente.
Como el propósito de la enmienda es que el Consejo sea más representativo, más democrático y más participativo, estoy absolutamente de acuerdo con esta proposición.
El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente, quiero señalar, en forma muy breve, que el Ejecutivo es partidario de una fórmula de participación consistente en que el alcalde escuché al Concejo antes de resolver. Sin embargo, en las modificaciones formuladas, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, se ha planteado que dicha resolución se adopte con acuerdo del Concejo. Esta es ya una atribución de distinta naturaleza y puede llevar a confundir los planos y el papel que competen al alcalde como administrador y al Concejo como ente normativo del municipio.
Ese fue nuestro punto de vista primitivo, que no fue acogido por la Cámara Baja y -al parecer- tampoco lo será por el Senado. No obstante, deseaba hacer presente la opinión del Gobierno acerca de esta norma.
El señor RÍOS.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, la materia que estamos debatiendo no es un asunto de mero trámite y el acuerdo que tome el Senado al respecto reflejará, en profundidad, los aspectos propios de algo que muchas veces hemos defendido como Corporación: la democracia participativa.
Esta disposición no se refiere a un simple acto administrativo, sino a una función atinente al más alto nivel municipal. Cuando el Presidente de la República reciba el documento con la propuesta de planta del respectivo municipio, se entenderá que la formula el gobierno comunal, la municipalidad toda, formada por el alcalde y los concejales. Posteriormente, la totalidad de la función ejecutiva corresponderá al alcalde, quien actuará conforme a las normas establecidas con acuerdo del Concejo -no "oyéndolo"-, en la oportunidad que en el articulado también se establece: en forma ordenada, con plazos y disposiciones muy claros y precisos, parecidos a los consignados para el Primer Mandatario con relación a las plantas del personal y a los gastos que deberá proponer al Parlamento en el tiempo pertinente.
Por esa razón, considero que el Ejecutivo incurre en un error al estimar que esta norma puede producir algún tipo de confusión, desorden o atraso. Y en la Comisión concurrí a aprobar la indicación -formulada por los Senadores señores Larre y Otero- que la originó, porque permite la plena participación del Concejo comunal.
Por otra parte, el hecho de que se establezca un plazo para que el alcalde convoque al Concejo a fin de pronunciarse sobre la proposición de planta, como, igualmente, de que éste se halle imposibilitado de aumentar el número de cargos que plantee el jefe edilicio, reviste extraordinaria importancia, puesto que el alcalde tiene que asumir sus responsabilidades ejecutivas.
Por lo anterior, señor Presidente , el Comité Renovación Nacional votará favorablemente la propuesta de la Comisión.
De esa manera -tal como señaló el Senador señor Díaz -, nos parece que las actividades y responsabilidades de los concejales quedan claramente establecidas, se fortalece su acción, asumen la completa responsabilidad de lo que significa el desarrollo de la comuna y, obviamente, el alcalde cumple sus funciones administrativas previos los acuerdos superiores del Concejo.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señores Senadores, debo ausentarme porque acaba de llegar al recinto del Senado el Señor Presidente de la República de Alemania y tengo que acudir a recibirlo.
¿Habría acuerdo para cerrar el debate y aprobar esta enmienda propuesta por la Comisión?
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER.-
En mi opinión, esta norma se refiere a un asunto muy delicado; no la comparto y estimo que debe someterse a votación.
La señora FELIÚ.-
Sí, que se vote.
El señor THAYER.-
Antes, me gustaría formular algunas observaciones.
El señor DÍAZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor THAYER.-
No he terminado de hacer uso de la palabra.
El señor DÍAZ.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega? Debo hacer una petición acerca de otro tema y tengo sólo el tiempo preciso.
El señor THAYER.-
Muy bien, con la venia de la Mesa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Con el objeto de cumplir la actividad protocolar que señalé hace unos momentos, solicito el asentimiento unánime de la Sala a fin de que pase a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Ruiz De Giorgio.
Acordado.
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El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, en razón de que el plazo para presentar indicaciones al proyecto sobre normalización de plantas de personal del sector salud vence hoy, a las 12, y de que aún no ha llegado una indicación del Ejecutivo destinada a incorporar a ellas a cerca de cuatro mil funcionarios a contrata, en nombre de la Comisión de Salud pido formalmente prorrogar dicho término.
El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se prorrogará el plazo mencionado hasta las 12 del lunes 8 de noviembre.
Acordado.
El señor DÍAZ.-
Muchas gracias.
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El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-
Estaba con el uso de la palabra el Honorable señor Thayer.
Puede continuar Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, esta disposición es extremadamente delicada y requiere de gran prudencia y lealtad al legislar.
En el fondo, la causa por la cual me opongo a este precepto radica en la actual estructura municipal, en que los Concejos se eligen a través de listas políticas. Así -bien o mal- lo dispone la ley. A mi modo de ver, es inconveniente que funciones tan serias como la decisión administrativa contemplada en la norma propuesta salgan del ámbito de responsabilidad del alcalde, sin perjuicio de oír la opinión del Concejo. Porque si las proposiciones de plantas se hacen con acuerdo del Concejo, se corre el riesgo -lo digo francamente- de que se cuoteen los cargos.
La señora FELIÚ .-
¡Eso es muy grave!
El señor THAYER .-
Me preocupa que en los Concejos se pueda convenir que cada concejal obtenga un puestecito por aquí y otro por allá. Esa es una mala forma de administración municipal.
Estoy consciente de que lo que estoy diciendo puede ser muy impopular, pero eso es lo que realmente pienso. Prefiero que la facultad y la responsabilidad en estos asuntos recaigan directamente en el alcalde, pues él es, finalmente, quien debe responder de la buena administración del municipio, una vez oído al Concejo cuando corresponda.
He dicho.
La señora SOTO.-
Pido la palabra.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Puede usar de ella Su Señoría.
La señora SOTO .-
Señor Presidente, concuerdo en que esta materia es muy importante. Y la verdad es que es bastante dé fondo. En la Comisión examinamos el punto en forma detenida, escuchando democráticamente a los alcaldes, funcionarios y concejales. La queja reiterada es que el alcalde parece disponer de un poder cesarista.
A mi juicio, la disposición que nos ocupa no tiende a confundir atribuciones, porque, en este aspecto, la capacidad administrativa del jefe comunal permanecerá inalterada. Lo que se pretende es contribuir a un mejor gobierno comunal -éste, como lo establece claramente la ley, corresponde al alcalde y los concejales-, y que, en el desempeño del mismo, el alcalde y el Concejo formulen una proposición al Presidente de la República . ¡Nada más!
Por mi parte, votaré favorablemente la propuesta de la Comisión. Y entiendo que mi bancada también ha comprendido la filosofía de esta norma, que constituye la esencia de la democracia y la participación.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
En vista de que no hay número suficiente de Senadores y ésta es una disposición de quórum especial, la Mesa sugiere dejar pendiente su votación y seguir analizando sólo aquellas proposiciones de la Comisión que requieran simple mayoría. De este modo, podremos seguir avanzando y cuando se reúna el quórum respectivo procederemos a votar las normas que lo precisen.
--Así se acuerda.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , ¿en algún momento de esta sesión se ha conseguido la presencia de un número de Senadores que resuelva el problema de quórum?
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
No, Su Señoría. Pero sabemos que hay varios señores Senadores cumpliendo otras actividades en esta Corporación y esperamos tenerlos en la Sala en algunos momentos más.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión propone, también, incorporar en el artículo 2 el siguiente inciso final:
"El alcalde, luego de oír a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá convocar especialmente al Concejo con el fin de que se pronuncie sobre la proposición que formulará al Presidente de la República, para lo cual deberá haberla hecho llegar a cada concejal, con no menos de 6 días de anticipación a la fecha de la reunión. El Concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir la proposición de planta. Si el Concejo no despachare el proyecto en la fecha para que fue convocado o dentro de los 6 días siguientes, se entenderá aprobada la proposición del alcalde. La proposición que aprobare el Concejo será la que deba formularse al Presidente de la República .".
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Conforme a lo resuelto, este precepto quedaría pendiente por requerir quórum de ley orgánica constitucional.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo 5 es de quórum simple; pero no fue objeto de modificaciones.
La señora FREI.-
Sí, ese precepto no requiere quórum especial, señor Presidente. Por lo tanto, habría que darlo por aprobado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Además, no fue objeto de modificaciones en la Comisión.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, aún no se han sometido a votación las indicaciones números 12, 13 y 14, correspondientes al artículo 3°, que en la Comisión se aprobaron sólo por mayoría. Se refieren a una materia muy importante, cual es la forma como debe efectuarse el encasillamiento en las plantas respectivas.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
El inciso segundo de ese precepto requiere quórum de ley orgánica constitucional.
La señora FELIÚ.-
¿Pero lo vamos a discutir, señor Presidente?
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Por el momento, no, Su Señoría, porque, conforme a lo resuelto, analizaremos primero las normas que no precisan quórum especial, con el objeto de acelerar el despacho del proyecto.
Por lo tanto, corresponde tratar el artículo 10.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La primera propuesta de la Comisión, aprobada por unanimidad, es con respecto a su inciso quinto, para agregar la siguiente frase final: "Los grados que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de las plantas de Profesionales, Jefaturas, Técnicos, Administrativos y Auxiliares a que se refiere el artículo 11.".
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Sugiero que se elimine el vocablo "Jefaturas", porque no puede haber empleados contratados por este concepto. La incorporación de esa palabra obedece, tal vez, a un error involuntario. La norma se refiere a los respectivos escalafones, y no a las jefaturas, pues éstas siempre deben ser servidas por funcionarios de planta. De ninguna manera puede contratarse a personas para que ocupen dichos cargos.
El señor THAYER.-
Así es, señor Presidente.
La señora FREI.-
Sí, es correcto.
La señora SOTO .-
Tiene razón.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará lo propuesto por la Comisión, eliminando la palabra "Jefaturas", a sugerencia de la Senadora señora Feliú .
--Se aprueba, con la supresión propuesta por la Honorable señora Feliú .
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
La segunda recomendación es para incorporar la siguiente letra e), nueva, a este mismo precepto:
"Agrégase al artículo 15 el siguiente inciso final:
"La persona que hubiere ganado el concurso ingresará a prestar servicios por el término de 6 meses, a prueba. Durante este período el alcalde podrá poner término al contrato de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 2°. Transcurridos los 6 meses sin que se haya puesto término al contrato, pasará a ser funcionario de planta por el solo ministerio de la ley y el alcalde deberá cursar el nombramiento respectivo.".
Esta proposición fue aprobada por unanimidad en la Comisión.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora FELIÚ.- Pido la palabra.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, esta norma es muy importante. En virtud de ella, la persona que ingresa a la planta municipal adquiere la calidad de empleado a prueba durante el término de 6 meses. Fue aprobada por unanimidad en la Comisión, pero con expresa reserva de que la disposición no puede referirse al concepto "a contrata", ya que éste es antinómico del "de planta". Entonces, deben eliminarse las dos referencias a la palabra "contrato" que aparecen en la disposición y reemplazarse por "nombramiento". Eso fue lo que acordó ayer la Comisión.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Señora Senadora, concretamente, ¿cuál es la modificación que propone?
La señora FELIÚ.-
La siguiente: "Durante este período el alcalde podrá poner término al nombramiento", etcétera; "Transcurridos los 6 meses sin que se haya puesto término al nombramiento, pasará a ser funcionario de planta por el solo ministerio de la ley". Es decir, la idea es sustituir el concepto "contrato" por "nombramiento", porque el funcionario está en la planta, pero tiene una calidad precaria en cuanto a estabilidad laboral por encontrarse a prueba. Así lo aprobó ayer la Comisión de manera unánime.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la norma, con el reemplazo propuesto por la señora Senadora .
--Se aprueba, con las enmiendas señaladas.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Como consecuencia de lo anterior, la Comisión recomienda que la actual letra e) pase a ser f) sin enmiendas. Fue acogida por unanimidad.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La cuarta y última proposición respecto del artículo 10 consiste en incorporar la siguiente letra g), final: "Intercálase en el artículo 97, letra g), entre la palabra "planta" y la preposición "por" la expresión "y a contrata", lo que se aprobó por unanimidad.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde entrar al artículo 12. La Comisión propone suprimir los párrafos segundo y tercero consignados en la letra b) del número 1 de este precepto, lo que también se acogió por unanimidad.
--Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Artículo 13. Se sugiere reemplazar su texto por el siguiente: "Las sumas que cada Municipalidad destine para el pago de honorarios no podrán exceder del 5% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta.". La norma fue aprobada por mayoría de votos en la Comisión.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, voto en contra de lo propuesto porque considero que rigidiza la administración comunal. Cada municipio tiene realidades diferentes. Y, como es función de su Concejo, de acuerdo con la ley orgánica respectiva, aprobar el presupuesto, en esa ocasión éste debe ponderar las sumas que se contemplarán por concepto de honorarios, los que corresponden, por lo demás, a un típico gasto variable dentro de la entidad edilicia.
Por esa razón, me parece que el establecimiento en la ley de una norma que rigidice la situación al determinar una cantidad máxima para honorarios, no es conveniente para la administración municipal. Planteo desde ya el problema que se puede suscitar, por ejemplo, con algunos estudios o contrataciones relativos a proyectos de inversión. Es muy posible que las personas contratadas en esas condiciones perciban un honorario cuyo monto exceda el 5 por ciento. Por eso, estimo altamente inconveniente la disposición.
En verdad, no se puede limitar la acción de los municipios mediante normas que entraben su normal funcionamiento, porque cada uno de ellos -reitero- tiene una realidad diferente, y es facultad del Concejo determinar y aprobar su presupuesto. La norma que se viene modificando también establece una limitación; pero se trata de un 10 por ciento, que en todo caso es una suma más razonable.
Por tal motivo, manifiesto mi desacuerdo con la disposición y la votaré en contra.
El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.
La señora SOTO .-
Señor Presidente, con esto se ha procurado dar estabilidad a los municipios, y por eso se fijó el 5 por ciento, a fin de que los honorarios no sobrepasen determinada cantidad, ya que éstos pueden ser también muy arbitrarios, por así decirlo. Entonces, la idea ha sido que aquéllos tengan suficiente flexibilidad para que se juegue con ese porcentaje, factor que permite a su vez que se respete la seguridad en el trabajo.
Por tal razón, se aprobó por mayoría la norma.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Puede hacer uso de la palabra, Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, cuando se señalan porcentajes en forma genérica, como se ha hecho en este caso, se tiende a pensar que todos los municipios de Chile se hallan en la mismas condiciones. Si uno alude al 5 por ciento correspondiente al presupuesto de la Municipalidad de Santiago, está hablando de muchos millones de pesos; sin embargo, si el mismo porcentaje se aplica en la Municipalidad de Huechuraba, a lo mejor, la cifra ni siquiera llega al millón de pesos.
Conforme a lo anterior, creo que aquí se está produciendo el fenómeno que tratamos ayer en la Comisión a propósito del artículo 5°, respecto del cual se declaró inadmisible una indicación nuestra. En dicha sesión señalamos que el límite de 5 por ciento favorecía a las comunas más poderosas. ¿Cuáles son las que realmente exceden ese porcentaje? Las más pobres. Y puse como ejemplo a las de Colina, Quilicura, Lo Prado y Huechuraba , que a veces han visto aumentar su población hasta en 50 por ciento en un año.
Las municipalidades no tienen el control de las edificaciones, porque ello corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a la planificación. Es así como una comuna con 40 mil habitantes, de repente se encuentra con que al año siguiente cuenta con 60 ó 70 mil, a los cuales debe proporcionarles servicio municipal, aparte que sus nuevos pobladores no pagan Contribuciones de bienes raíces, lo que impide que haya mayores ingresos.
Reitero: ¿y cuáles se exceden en el gasto por este concepto? Precisamente, las comunas de menores recursos. Y con este proyecto de ley ellas resultan, una vez más, terriblemente perjudicadas.
La Comisión acordó, por unanimidad, pedir al Gobierno que tome nota de la situación y que se busque una fórmula tendiente a corregirla.
El límite de 5 por ciento establecido aquí en forma general, probablemente significa un exceso para ciertas municipalidades, pero a otras, sin duda, no les permitirá contratar absolutamente a nadie. Ahora bien, si fijamos el tope en 10 por ciento, ello implicará aumentar las sumas para las comunas grandes. Y nuevamente podremos comprobar que las más chicas no tendrán el margen adecuado para los gastos en que deban incurrir.
Por lo tanto, el concepto que se está desarrollando acá, de establecer un marco general para todos los municipios, significa desconocer una realidad, cual es que todas las comunas del país son distintas. Por eso, estas normas de carácter general debieran tener tramos, de manera tal que pudieran incorporarse en ellas las diferentes situaciones que existen. Porque para ciertas municipalidades el 5 por ciento es una exageración, y para otras el 10 por ciento a lo mejor resulta adecuado; y, más aún, para otras puede ser apropiado el 20 ó 25 por ciento, dependiendo de los ingresos y las necesidades que tengan.
Señor Presidente, lo anterior es algo que deberíamos considerar cuando analizamos este tipo de materias. Lamento profundamente que en estas proposiciones -ellas corresponden al Ejecutivo, porque atañen a un tema con una serie de limitantes, respecto del cual los Senadores sólo podemos establecer reducciones- no se haya tomado en cuenta la realidad económica de cada comuna. Tanto en el artículo 5° como en el precepto en análisis se beneficia a las municipalidades de mayores ingresos, y no se ha considerado en absoluto la desastrosa situación de las de menores entradas, sobre todo, en cuanto a lo que les significará el aumento de personal en sus plantas.
Los municipios grandes podrán corregir sus plantas y los pequeños seguirán con una insuficiente, aspecto que no condice con las realidades que viven, las cuales no dependen de ellas, sino, fundamentalmente, de los planes habitacionales que se han desarrollado en los últimos Gobiernos.
He dicho.
El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Senador señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, es conveniente precisar el alcance y el significado de las medidas sobre las cuales estamos legislando.
El proyecto de ley en debate, en el fondo, regulariza la situación de las plantas en las municipalidades. De manera que éstas, por el solo ministerio de la ley, verán aumentado su personal pues a los funcionarios de planta hay que agregar aquel a contrata. Esto, sin perjuicio de que algunos cargos, de acuerdo a la facultad que hemos entregado al Presidente de la República y a la consulta hecha a los organismos correspondientes y que se ha precisado durante el trámite de la iniciativa, puedan significar una ampliación de las plantas.
Pero, además de eso -para que lo tengamos claro-, lo cierto es que el proyecto permite a las municipalidades, en función de su nueva planta, incorporar un 20 por ciento más de gente a contrata, porque quedan afectas a las normas que regirán en la materia. Y, adicionalmente, está la posibilidad de que cuenten con personal a honorarios, sin perjuicio de que puedan contratar -un mecanismo que se usa en forma bastante reiterada- la realización de determinados estudios, proyectos de inversión, ciertos análisis relativos a aspectos de tránsito y a otro tipo de materias que interesan a la comunidad. De ese modo disponen de profesionales para tales propósitos.
En consecuencia, en las municipalidades se producirá un crecimiento potencial de su personal. Y no me cabe duda alguna de que, a medida que lo permitan los recursos de cada una, sin duda, se irán copando todos los niveles de aquél. Porque todas ellas tendrán una nueva planta en función de esta normativa; dispondrán del 20 por ciento establecido en la iniciativa para el personal a contrata, año a año; usarán el tope de las contrataciones a honorarios, y, además, podrán encargar el desarrollo de proyectos de inversión.
Todo lo anterior, señor Presidente, me hace pensar que, en el fondo, estamos hablando de una cantidad de personal posible de incorporar a los municipios que no me hace temer los argumentos aquí esgrimidos en términos de que las municipalidades estén desprotegidas. Si, por el contrario, estimáramos que la flexibilidad en su administración y sus problemas se resuelven con un número cabalístico, que puede ser de 5, 10 ó 15 por ciento, me agradaría escuchar razones más profundas para saber por qué, si éste no es 10, no podría ser 20, 25 ó 50 por ciento en cuanto al gasto contemplado en el proyecto para el personal a honorarios que podríamos permitirles a los municipios.
Por último, deseo destacar que la reiterada contratación de gente por este concepto no significa establecer vínculos con la persona ni protección hacia ella en otros aspectos fundamentales, como los contenidos en las leyes relativas a la seguridad social y en las normas de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Porque, en el fondo, se trata de un personal de segunda categoría -tal vez, en tránsito-, hasta que una futura legislación lo incorpore, lo que resultaría sumamente inconveniente para las municipalidades.
Por esas razones, señor Presidente, respaldo la limitación y la rebaja al 5 por ciento, como tope para la contratación de personal a honorarios.
He dicho.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Me parece que se han dado argumentos suficientes sobre la materia, y creo que sería conveniente proceder a cerrar el debate a fin de tomar la votación, para seguir avanzando en el despacho del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 13 propuesto por la Comisión.
--(Durante la votación).
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, aquí se ha reiterado el concepto de que el a honorarios sería una especie de personal suplementario del de planta y a contrata. En verdad, eso es falso. Los contratados sobre la base de honorarios son para desempeñar labores accidentales y no habituales. Eso es lo que autoriza la ley, y no algo distinto.
Hoy, las municipalidades viven una realidad distorsionada, pues se les ha puesto una auténtica "camisa de fuerza": poseen una planta, pero carecen de la posibilidad de contratar a alguien asimilado a un grado de la misma.
Por esta razón, señor Presidente , reiterando lo que ya indiqué, considero que la limitación de honorarios a los municipios debe establecerse respecto de cada uno de ellos, en forma separada; y por lo mismo estimo absolutamente inconveniente el texto del informe que, acogiendo la indicación pertinente, establece un tope de 5 por ciento.
Voto que no.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, insisto en que el límite que impone la norma probablemente sea muy adecuado para las municipalidades que cuentan con ingresos altos, pero será un castigo bastante severo para la gran mayoría de ellas, pues tienen entradas menores.
Ahora, si votamos en contra del informe, queda el texto original, que establece un máximo de 10 por ciento. Para algunas municipalidades, tal porcentaje puede significar un exceso, mientras que para otras seguirá representando una cantidad no adecuada a sus necesidades.
Quiero aprovechar esta oportunidad para reiterar, en presencia del señor Ministro Secretario General de Gobierno y del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, lo que se acordó en la Comisión en el día de ayer en lo referente a la necesidad de que los márgenes para la contratación de personal a honorarios se gradúen en conformidad a los ingresos reales que posean las comunas. Porque, si no se procede así, el tope que se imponga siempre será favorable para algunos municipios y terriblemente perjudiciales para otros.
En ese sentido, quiero dejar constancia de que no puedo votar a favor ni en contra del texto que se nos plantea, porque en un caso estaría favoreciendo a las municipalidades que deben tener un límite menor, y en el otro, perjudicando seriamente a aquellas que merecen uno mayor.
Por lo tanto, me abstengo.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, en un debate realizado en el Senado el año recién pasado los señores Senadores que hoy se muestran partidarios de la amplitud, sustentaron la tesis contraria. Recuerdo que incluso se trató de eliminar el ítem correspondiente a honorarios. Por lo tanto, ahora me parece muy bien el cambio de posición.
En todo caso, me hubiera gustado mantener el límite de 10 por ciento del texto original y no reducirlo a 5 por ciento, para evitar la discusión.
Sin embargo, con miras a conseguir ese objetivo -creo que tal es el propósito de la reducción-, debo clarificar lo siguiente: debe distinguirse entre la contratación a honorarios de una persona para ejercer una determinada función, sin incorporarla a la planta, ni contratarla, y los servicios del mismo carácter que una municipalidad pueda requerir para realizar estudios específicos correspondientes a su propio desarrollo de trabajo. Si un municipio, por ejemplo, solicita un servicio profesional con el objeto de efectuar un estudio de instalación de alumbrado eléctrico, no queda sujeto a la restricción del 5 por ciento que impone la norma que estamos votando, la cual se refiere a la contratación de personal a honorarios en forma transitoria.
En consecuencia, apruebo el artículo 1.3 que sugiere la Comisión, dejando constancia de que hubiera preferido más un tope de 10 por ciento. Y, al mismo tiempo, me alegro del cambio de posición observado en Senadores de otras bancas que hoy piden amplitud total, aunque llamo la atención sobre la contradicción que significa sostener posturas opuestas.
La señora FELIÚ.-
¡Lo de ayer fue respecto de la Ley de Presupuestos y es lo mismo que defendemos hoy!
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, como me he percatado que el Honorable señor Urenda votó, cambio mi pareo y me pronuncio por la afirmativa.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Yo voté, señor Senador, porque supuse que Su Señoría también lo había hecho.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Algún otro señor Senador aún no ha votado?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 13 propuesto por la Comisión (14 votos por la afirmativa, 11 por la negativa, una abstención y 3 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Calderón, Cantuarias, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Navarrete, Núñez, Pacheco, Páez, Papi, Ruiz (don José), Soto, Urenda y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Cooper, Feliú, Jarpa, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Ríos, Siebert, Sinclair y Thayer.
Se abstuvo de votar el señor Otero.
No votaron, por estar pareados, los señores Ortiz, Pérez y Piñera.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Hago presente que existe acuerdo para suspender la discusión de este proyecto a las 12:30 con el fin de rendir un homenaje, y que faltan pocos minutos.
La señora FREI.-
Señor Presidente, propongo dar por aprobados los artículos 15 y transitorios, respecto de los cuales la Comisión adoptó acuerdos por unanimidad, pasando a los que requieren quórum de ley orgánica constitucional, pues en este momento hay en la Sala 26 señores Senadores.
El señor CALDERÓN.-
Corresponde rendir el homenaje, señor Presidente.
El señor RÍOS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, quiero decir algo muy breve pero importante.
El Honorable señor Zaldívar hizo un planteamiento que, según mi punto de vista, si queda establecido en la historia de la ley como Su Señoría lo indicó, se resuelve la disyuntiva entre el 5 o el 10 por ciento.
¿De qué se trata? Si para efectos determinados -como podría ser la elaboración del plan de desarrollo comunal, los aspectos técnicos propios que están más allá de los profesionales existentes en un municipio de quienes puedan ser contratados en forma permanente por el mismo- el porcentaje establecido en la norma no rige respecto de tal tipo de contratos ni de los señalados aquí por vía ejemplar, en ese caso, no deberíamos tener problema en aprobar el límite de 5 por ciento.
Digo lo anterior a fin de que quede claramente establecido en la historia de la ley y para que en el futuro la Contraloría General de la República interprete el precepto conforme a lo aprobado por el Senado.
El señor ZALDÍVAR .-
Estoy totalmente de acuerdo con el Senador señor Ríos. A mi juicio, es la interpretación correcta.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa?
El señor RÍOS.-
Con mucho gusto, Su Señoría.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, voy a formular dos observaciones.
En primer término, quiero precisar que la historia de la ley no consiste en este tipo de constancias que nosotros pretendemos dejar establecidas en la discusión respecto de un determinado punto o aspecto de una norma; la historia de la ley fluye del estudio realizado en la Comisión y de ciertos antecedentes emanados de la misma. No cabe proponer una especie de acuerdo para que quede como constancia de la historia de la ley.
En segundo lugar, en lo que dice relación a los honorarios, debo destacar que el concepto de ellos está expresamente señalado en el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, hoy vigente, al definirlos como aquellas contrataciones "a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, mediante decreto del alcalde.". El ejemplo citado por el Honorable señor Ríos acerca de un estudio para realizar un plan regulador o algo por el estilo, es el caso típico de contratación a honorario y, en consecuencia, queda comprendido en el tope.
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor RÍOS.-
Le concedo también una interrupción al Honorable señor Zaldívar.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, considero muy importante clarificar lo dicho. No comparto la opinión de la Senadora señora Feliú en cuanto a la historia de la ley.
La historia de la ley se compone de todas las acciones en cada uno de los trámites. Como no hay una doctrina específica sobre la materia, el intérprete, al realizar su labor, tendrá que entrar a verificar todos los elementos existentes.
Y quiero ser claro, para los efectos de mi fundamentación de voto: el límite de 5 por ciento -en esto coincido plenamente con el Honorable señor Ríos- no debiera ofrecer problemas. Porque en las municipalidades -y en otras reparticiones- se contrata a honorarios a personas para que, en forma transitoria presten servicios en ellas, lo cual es distinto de la prestación profesional que se da desde fuera de las mismas. Por ejemplo, si se llama a alguien para el plan regulador, tal contrato queda fuera del 5 por ciento, pues está comprendido dentro del proyecto de inversión que paga a honorarios.
Así debemos interpretar el asunto y del mismo modo tiene que entenderse la aprobación del precepto. Yo, al menos, voté ese sentido.
Agradezco la interrupción al Honorable señor Ríos.
La señora FREI.-
Señor Presidente, retiro mi proposición y pido realizar de inmediato el homenaje anunciado por el Senador señor Núñez.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Antes, recupera su derecho a usar de la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Seré muy breve, señor Presidente.
Comparto absolutamente el criterio planteado por el Senador señor Zaldívar . Es muy importante que quede bastante claro, porque, para los efectos de los planes de desarrollo y todo aquello que corresponda a la realización del futuro de cada una de comunas, cuya responsabilidad es de los municipios, se va a requerir, sobre todo por parte de las corporaciones más pequeñas, contratar personal a honorarios en cifras bastante mayores en algunos casos al 5 por ciento que autoriza su eventual presupuesto de remuneraciones. Y ello no puede quedar dentro del porcentaje establecido en la norma, porque, si así fuere, los municipios más modestos jamás van a tener la posibilidad de contar con profesionales adecuados. Repito: las contrataciones de profesionales para elaborar planes de desarrollo o de inversión sobre la base de honorarios, no pueden quedar sujetas al 5 por ciento que dispone el precepto.
Así entiendo el acuerdo del Senado; y lo señalo para la historia fidedigna de la ley.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Antes de rendir el homenaje, recabo el asentimiento de la Sala para dar por aprobados los acuerdos de la Comisión respecto de los artículos 15 permanente, y 3° y 4° transitorios.
El señor PÁEZ.-
De acuerdo, señor Presidente.
El señor PAPI.-
Aprobemos lo resuelto por unanimidad en la Comisión.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, así se procedería.
Acordado.
La señora SOTO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora SOTO.-
Señor Presidente, sugiero que la Mesa solicite el asentimiento de la Sala para proseguir el debate del proyecto hoy en la tarde, de 16 a 17.
Por otro lado, advierto que la iniciativa tiene normas de quórum calificado, las cuales, para ser aprobadas, requieren los votos de cierto número de Senadores. Además, aparte que su urgencia ha sido calificada de "Suma", existe mucha inquietud en los funcionarios municipales en lo tocante a ella.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
orresponde en seguida rendir el homenaje. Después, según la disponibilidad de tiempo, se decidirá si procede continuar en la tarde el despacho del proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez, quien tributará un homenaje en memoria del señor Jaime Suárez Bastidas, recientemente fallecido.
HOMENAJE EN MEMORIA DE EX MINISTRO Y EX SENADOR SEÑOR JAIME SUÁREZ BASTIDAS
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente:
Los partidos políticos, al igual que los pueblos, se ven a veces enfrentados a situaciones dolorosas y tristes, sobre todo, cuando deben lamentar la pérdida de figuras señeras o de hombres que dedicaron su vida entera a servirle con lealtad, con optimismo y con fraternidad.
Los socialistas nos encontramos, en estos momentos, en una de esas situaciones. Nuestro querido amigo y compañero de mil avatares políticos, Jaime Suárez Bastidas, se ha ido definitivamente y de manera muy imprevista. Su figura alta e imponente, así como el tono profundamente grave de su voz, han desaparecido para siempre, dejando un vacío entre quienes le conocimos y cultivamos con él una amistad sincera, plena de anécdotas y vivencias comunes. Aquellos que tuvimos ocasión de apreciar su gran calidad humana, sabemos que se trata de una pérdida irrecuperable.
La larga y fatigosa enfermedad broncopulmonar que le afectaba desde hace algún tiempo se agravó notoriamente cinco meses atrás, cuando Lily -su compañera de toda la vida- falleció víctima de un cáncer fulminante. Esa pérdida tan dolorosa fue minando temprana y progresivamente la resistencia de nuestro amigo, que llegó al término de su vida con apenas 62 años de edad.
Con Jaime Suárez se ha marchado uno de los personajes más sobresalientes del mundo socialista. Con él ha desaparecido un auténtico prototipo de nuestra manera de ser y de nuestro estilo de vida. Y es que Jaime supo captar, desde muy joven, esos rasgos humanistas y fraternos, tan llanos al contacto directo con la gente y a las nuevas ideas, tan cargados de la dignidad y sencillez que distinguen al socialista consecuente.
Suárez estudiaba en el Liceo de Osorno cuando se despertaron en él las inquietudes socialistas que lo llevarían a interesarse por conocer más y mejor a esa autoridad intelectual del socialismo chileno que fuera Eugenio González Rojas . Jaime leyó afanosamente todos sus escritos, así como aquellas obras de carácter social que llegaban a sus manos. Por eso, en 1950, cuando tomó el tren hacia Concepción -que llamaba "la gran capital del Sur"-, sus estudios universitarios comenzaron rápidamente a mezclarse con la vorágine política que sacudía al país en aquella época.
El mismo año que inició sus estudios en la Universidad de Concepción se hizo militante de nuestro Partido y se convirtió en uno de los más fogosos dirigentes de la Brigada Universitaria Socialista.
En 1952 conocería a Salvador Allende, hecho que marcó de manera definitiva su vida. Suárez llegó a ser, con los años, uno de sus más estrechos colaboradores políticos y uno de sus más leales amigos. Esto lo llevó a participar en forma activa en sus cuatro campañas presidenciales. En las de 1964 y 1970 dirigió los famosos "Trenes de la Victoria" que recorrieron todo el país, llevando un mensaje de esperanza en cambios que condujesen a Chile hacia una verdadera justicia social.
Jaime Suárez nació en San Bernardo en 1931, pero muy niño se radicó en Osorno, ciudad por la que sentía un gran afecto. Por tal motivo, siempre se autocalificó de "provinciano". Sin embargo, ya en 1962 se instaló en Santiago, desempeñándose como profesor e investigador en el Instituto Pedagógico Técnico de la Universidad Técnica del Estado y en la Universidad de Chile.
En ambas universidades, donde trabamos una sincera y leal amistad, aprendió a cultivar una relación muy cálida y abierta con las generaciones jóvenes, rasgo que lo distinguiría en los años posteriores.
Por este cariño tan especial que Jaime desarrolló hacia los jóvenes, no podemos dejar de transmitir en este instante tan emotivo, nuestro hondo pesar a su familia aquí presente, especialmente a sus dos hijos, Cecilia y Bernardo, y a sus nietos.
Sin embargo, nuestro amigo tenía un sentido de tanta pertenencia al Partido Socialista, que el luto no solamente lo comparten Cecilia y Bernardo, sino, también, todos los militantes de nuestra colectividad. Porque nos asiste la convicción que le entregó a ella sus mejores energías y capacidades, como lo explica el hecho que ya en 1967 se transformó en miembro de su Comité Central y, por consiguiente, en uno de sus más importantes dirigentes.
En aquella época junto con el Sen Calderón y con el que habla, compartimos la misma responsabilidad en esa instancia del Partido Socialista.
En 1970, Allende lo designó Ministro Secretario General de Gobierno. Su gestión al frente de este Ministerio tiene el enorme mérito de haber sido el primero en romper con el restrictivo esquema de trabajo de esa Cartera, para pasar a ocuparse de manera activa de otros frentes políticos y sociales, especialmente del área de las comunicaciones.
En 1972, Allende lo designó Ministro del Interior. Al año siguiente fue elegido Senador del Partido Socialista, con la segunda mayoría individual, representando a lo que entonces se denominaba Octava Agrupación Provincial de Biobío, Malleco y Cautín.
En su corta pero rica labor legislativa, Jaime Suárez puso de relieve su incansable preocupación por el desarrollo de las provincias; por tratar de dotar de mayores recursos a las municipalidades; por subsanar problemas relativos a la propiedad rural, al transporte de productos agrícolas y a la comunicación aérea entre Santiago y las zonas extremas del país. Una destacada actuación le cupo también en las discusiones que culminaron con modificaciones a la planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En otra de sus actuaciones significativas, Jaime Suárez, en el Hemiciclo del Senado, rindió un sentido homenaje al Edecán Naval de Allende, Arturo Araya Peeters, asesinado un año antes.
Tras el quiebre constitucional de 1973, Jaime Suárez, como miles de otros socialistas, debió marchar al exilio. Allí conoció brazos generosos y tierras fraternas que le permitieron no sólo rehacer su vida familiar, sino que seguir participando de manera muy activa en el quehacer político y en la actividad intelectual.
Dieciséis años permaneció fuera de la patria, privado arbitrariamente de la nacionalidad. Lima, Buenos Aires, Moscú y Ciudad de México fueron su cobijo y fuente de calor que él siempre recordó con cariño y emoción.
Hace pocos días, tuvimos la ocasión de leer en un periódico capitalino las dos últimas columnas que alcanzó a escribir. Se trataba de notas publicadas con cierta frecuencia, con las que solía invitarnos a la reflexión. Esas dos últimas no eran otra cosa que emocionadas líneas dedicadas a Moscú y a Ciudad de México. En la primera, Jaime recuerda la nieve, los ojos de las muchachas rusas, el pan negro, el vodka y las palomas de la Plaza Lermontov, adonde solía ir a pasear con su inseparable compañera Lily. Sus últimos recuerdos de Moscú, los aprovecha para hacerse una saludable autocrítica al admitir que, a pesar de la cordialidad y trato fraterno del pueblo ruso, siempre se sintió en tránsito por esta ciudad y que debió haber aprendido el idioma para entender mejor la realidad local.
Hoy recuerdo emocionado las largas conversaciones que tuvimos con Jaime en la que fuera hasta hace poco tiempo la capital soviética.
De Ciudad de México, Suárez fue un enamorado del barrio de Coyoacán, de su actividad cultural, sus librerías, y sus salas de exposiciones y del ámbito histórico que rodea a ese barrio. Jaime Suárez vibraba también con la imagen de Emiliano Zapata. Se admiraba del magnetismo de ese caudillo campesino, que sin saber leer ni escribir, sin afanes ideológicos y sin charreteras fue un líder en todo el sentido de la palabra, con auténtico don de mando. En el esplendor de Coyoacán y en la proyección social de la lucha de Emiliano Zapata, centró sus últimas cavilaciones.
Jaime fue un hombre que vivió con profunda emotividad los fenómenos sociales protagonizados por la Izquierda latinoamericana, especialmente aquellos que tuvieron lugar en las décadas de los sesenta y los setenta. Jamás ocultó su simpatía y solidaridad con cada uno de ellos, principalmente con la revolución cubana. Siempre quiso ver en esas experiencias el ímpetu de libertad y las ansias de justicia social que las alimentaba. No obstante, reconoció errores y llegó a ser autocrítico de su propia actividad política.
Por ello, Suárez asumió la realidad del Chile de hoy con valor e hidalguía. Incluso, tuvo el coraje de escribir en su libro "Allende, visión de un militante", editado a fines del año pasado, lo siguiente: "no veremos la Federación de Repúblicas Socialistas de América que concebía con vigor y lucidez Raúl Ampuero. No militaremos en ese partido fraternal y organizado que dirigió Salomón Corbalán. No caminaremos por las calles de esa patria soberana, socialista, pluripartidista y democrática de trabajadores que para Chile y por Chile luchó Salvador Allende". Se trata, sin duda, de palabras escépticas, pero llenas de creatividad, ya que no son sino una protesta digna para que los socialistas sepamos mirar al futuro sin abdicar de nuestros valores esenciales; para que miremos la realidad política con altura de miras y visión de futuro y para que no olvidemos jamás a quienes nos precedieron.
Recuerdo hoy, que hace sólo tres semanas conversé largamente con Jaime acerca del significado de esas palabras con que él finalizó su último libro.
Señor Presidente, hemos perdido, sin duda alguna, a un amigo leal y a un socialista de grandes convicciones. A un hombre que nos representó fielmente en momentos muy dramáticos de la historia nacional. Se ha marchado un hombre que, como él lo señaló, se entregó "lleno de pasión", que jugó un papel de primera línea en las campañas presidenciales de Salvador Allende y en los tres años de su Gobierno.
Con Jaime Suárez se ha ido prematuramente un pedazo importante de la historia del Partido Socialista de Chile.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, estimados colegas, distinguidos familiares de don Jaime Suárez: se ha ido un hombre que durante mucho tiempo militó en una tienda contraria a la bancada que nosotros representamos, la Democracia Cristiana. Fuimos adversarios en momentos difíciles de este país. No lo conocí personalmente. Sin embargo, puedo dar un testimonio, porque a través de su vida política fructífera, en la lucha por sus ideas, supo ganarse un lugar entre los chilenos como un hombre consecuente.
Supe de él, en momentos en que como Vicepresidente de la Democracia Cristiana y dirigente del movimiento sindical me tocó participar en numerosas actividades para recomponer el cuadro político chileno, y, al mismo tiempo, configurar una fuerza social que permitió irrumpir con energía en el nuevo escenario que vive hoy este país. Allí conocí a su hija Cecilia, a sí como a tanta gente que desde bancadas opuestas, nos reunimos para construir juntos un nuevo Chile.
Creo que, al final, Jaime Suárez nos dio un ejemplo al saber leer los signos de los tiempos, reconocer que el mundo cambia y, sin renunciar a principios y valores, entender que la construcción de una sociedad más justa y solidaria pasa por unir a las grandes fuerzas sociales y políticas de un país, a fin de levantar sobre bases sólidas una nación que le permita a todos los chilenos vivir en armonía.
Por esta razón, los Senadores de la bancada de la Democracia Cristiana entregamos nuestro reconocimiento y rendimos homenaje a un hombre que se ha ido, y le pedimos a su familia cristiana resignación en momentos tan difíciles.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente, Honorables colegas, hace cuarenta y cinco años compartí responsabilidades con Jaime Suárez en el gobierno estudiantil del Liceo de Hombres de Osorno, ciudad a la cual él se sentía tan ligado.
En su época de estudiante, y en su posterior vida política, supo atraer, por la firmeza de sus convicciones, la adhesión y aprecio de sus partidarios. Los caminos divergentes a que nos llevaron nuestras respectivas actividades e idearios políticos no fueron óbice para que mantuviéramos cordiales -aunque escasos y esporádicos- contactos en torno a temas que nos preocupaban.
Su desaparición después de larga y penosa enfermedad, enluta a su familia y a la colectividad política a que se perteneció, pero, también, a los coterráneos que fuimos sus amigos pese a diferir en nuestro pensamiento.
Por tal razón, en nombre de otro coterráneo, el Honorable señor Larre , y en el mío propio, adhiero a este homenaje en memoria de don Jaime Suárez Bastidas , haciendo llegar a sus familiares nuestras más sinceras condolencias.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, no quiero silenciar mi voz en este momento de recogimiento y recuerdo. Conocí al desaparecido ex Ministro Suárez. Ante el misterio de la muerte se pliegan todas las banderas; sólo queda el recuerdo de la relación humana sincera, leal, que en mi caso fue tal vez escasa, pero inolvidable en lo personal, por circunstancias que no es necesario mencionar. Simplemente deseo expresar a su familia mi solidaridad en el dolor que la aflige, e igualmente a mis amigos del Partido Socialista, porque han perdido un luchador que fue muy leal a sus ideales, y tal lealtad es un patrimonio común que a todos nos une.
Nada más.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE .-
Señor Presidente, ha fallecido un colega nuestro, que fue elegido Senador de la República en 1973. Ese solo hecho exige de nuestra Corporación tributar un homenaje de reconocimiento a su personalidad y lamentar sensiblemente su muerte. Pero más que eso, la figura de Jaime Suárez, como la de tantos otros chilenos, por sus particulares posiciones y concepciones de la vida, nos obliga también a lamentar su alejamiento del quehacer político, de la "cosa pública", y a expresar a su familia y a su colectividad política, el Partido Socialista de Chile, nuestras condolencias por tan triste pesar.
Jaime Suárez fue parte de la historia de ese Partido, y quizás la culminación de sus grandes aportes a esa línea de pensamiento haya sido el acceder a un cargo de tan extraordinaria importancia como el de Senador, electo por una Región que me honro en representar en esta Corporación: la entonces llamada Octava Circunscripción Senatorial de Biobío, Malleco y Cautín . Como se sabe, actualmente la circunscripción abarca toda la provincia de Malleco y parte de la de Cautín, cuyos electores también conoció, muchos de los cuales lloran y lamentan hoy su desaparición.
Fue Ministro, y, por tanto, le correspondió la tarea siempre trascendente de enfrentar proyectos y programas que se inscriben dentro de la amplia gama de realizaciones que se han alcanzado a lo largo de la vida de la República y que merecen reconocimiento.
Tuve la ocasión de conocer a Jaime Suárez siendo muy muchacho y aprendí a ver en él a un hombre consagrado, de modo muy veraz y auténtico, a cada tarea, a cada quehacer de su vida; y, por sobre todo, a un hombre de profundas convicciones, que no varió en toda su trayectoria. Sin lugar a dudas, ellas deben haber inspirado las reflexiones últimas de su vida. Las palabras de su amigo, compañero y colega Ricardo Núñez así lo indican.
Quiero sumarme a las condolencias que se han expresado a su familia y al Partido Socialista de Chile, en nombre de la bancada de Senadores radicales, en el del Partido Radical de Chile y en el mío propio.
He dicho.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE TRANSPORTES PARA VIAJAR A TERRITORIO ANTÁRTICO. INCLUSIÓN EN CUENTA
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Solicito autorización de la Sala para incluir en la Cuenta una solicitud de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en la que recaba el acuerdo de la Sala para viajar el día 10 de noviembre al territorio antártico, con el objeto de visitar las instalaciones de la Base Aérea Teniente Marsh.
Si le parece a la Sala, así se acordaría.
Acordado.
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El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Como es de conocimiento de los señores Senadores, se ha invitado a Su Excelencia el Presidente de la República Federal de Alemania a un almuerzo a las 13, por lo que será muy difícil que en adelante obtengamos el quórum suficiente para seguir tratando proyectos. En consecuencia, propongo suspender la sesión hasta las 16.
Tiene la palabra el Honorable señor Páez.
El señor PÁEZ.-
¿Por qué no la reanudamos a las 15, señor Presidente ? A las 16 está presupuestado el trabajo de Comisiones.
La señora SOTO.- O a las 15:15, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, en realidad no veo cuál es el sentido de adelantar en 45 minutos la reanudación de la sesión. Si el problema es el trabajo de las Comisiones, podríamos acordar suspenderlo o postergarlo hasta las 18, a fin de sesionar en Sala, por ejemplo, hasta las 17:30.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Lo que debemos definir ahora es a qué hora se reanudará la sesión. Es obvio que de acuerdo con ello deberá resolverse el problema de las Comisiones. ¿El Honorable señor Navarrete está de acuerdo en suspender la sesión hasta las 15:15, como se ha propuesto?
El señor NAVARRETE.-
Sí, señor Presidente, pero quisiera saber si se fijará hora de término a la sesión. Lo señalo pensando en lo que ha dicho el Honorable señor Páez: hay Comisiones citadas, y a dos de ellas tengo la intención de asistir. Me gustaría saber si van a funcionar, pero ello dependerá de cuánto tiempo se fije para la sesión de la Sala.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
La verdad de las cosas es que no podemos tomar ahora un acuerdo en ese sentido. Lo más prudente es suspender la sesión hasta la hora indicada y al reanudarla adoptar los acuerdos pertinentes.
Se suspende la sesión.
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--Se suspendió a las 12:59.
--Se reanudó a las 15:31.
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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
PLANTAS DE PERSONAL DE MUNICIPALIDADES
El señor VALDÉS (Presidente).-
Corresponde seguir con la discusión del proyecto sobre plantas del personal de las municipalidades.
La señora SOTO.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora SOTO.-
Señor Presidente, deseo señalar que los Comités están de acuerdo en despachar ahora el proyecto, pues sólo quedó pendiente el análisis de algunos artículos que son de quórum especial. Y existe consenso al respecto. Por lo tanto, sería conveniente aprovechar este momento, en que están todos los señores Senadores con la mejor buena voluntad, para sacarlo adelante.
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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para incluir en la Cuenta de hoy el oficio de la Cámara de Diputados que da a conocer que aprobó las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que establece normas para arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, con excepción de las recaídas en los artículos 17 y 38, y requiero, asimismo, el asentimiento de Sus Señorías para designar integrantes de la Comisión Mixta correspondiente a los señores Senadores miembros de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
Acordado.
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El señor RÍOS.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, para los efectos de lo señalado por la Honorable señora Soto, deseo que la Secretaría nos informara acerca de lo que quedó pendiente, pues tengo entendido que nos resta por debatir sólo un artículo, el cual requiere de quórum especial.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
No, señor Senador. Son varios.
El señor RÍOS.-
¿Cuáles son las disposiciones, señor Secretario ?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Los artículos 1°; 3°, inciso segundo; 4°; 6°, inciso primero; 7°; y otros más requieren de quórum especial, según los informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda.
El señor RÍOS.-
Solicito suspender la sesión por cinco minutos, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se suspende la sesión por diez minutos.
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--Se suspendió a las 15:37.
--Se reanudó a las 15:58.
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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La primera enmienda que, por unanimidad, propone la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización recae en el artículo 1° del proyecto de ley sobre plantas de personal de las municipalidades, y consiste en sustituir, en la letra b), la conjunción "y" y la coma que la precede por un punto aparte.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 27 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión sugiere agregar al mismo artículo las letras d), e) y O, nuevas, que plantea. La primera de ellas expresa:
"d) Intercálase en el inciso segundo del artículo 52, entre la coma y el vocablo "que", la siguiente oración: "los funcionarios regidos por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y los profesionales de la educación regidos por la ley N° 19.070 sobre Estatuto Docente,".
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 27 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La letra e) dice:
"Agrégase la siguiente letra e) nueva en el artículo 53, sustituyéndose la coma final de la letra c) por un punto y coma y trasladándose la "y" que precede a la letra d) a continuación del punto aparte de esta última, el que pasa a ser punto y coma:
"e) Vencimiento del período respectivo, sin perjuicio de que pueda ser reelegido por un nuevo período.".
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 27 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Por último, la letra f) se halla redactada en estos términos:
"f) Reemplázase la primera parte del inciso final del artículo 53, por la siguiente:
"Con excepción de la causal prevista en la letra e), la cesación en el cargo de alcalde traerá aparejada la del de concejal, debiendo precederse a la provisión del cargo vacante, según lo establecido en el artículo 68, previamente a la elección del nuevo alcalde.".
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 27 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto del artículo 2° -cuyos incisos sexto y séptimo tienen rango de ley orgánica constitucional-, la Comisión propone, primero, reemplazar la frase final del inciso sexto "Los alcaldes, al emitir su proposición, deberán oír al Concejo y a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio." por "Los alcaldes formularán su proposición con acuerdo del Concejo y oyendo a la asociación de funcionarios más representativa del respectivo municipio.".
Esta recomendación fue aprobada por mayoría.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, en la mañana discutimos largamente esta norma, que votaré negativamente. En lo personal, considero que el Concejo debe ser oído, pero que no debe requerirse su acuerdo para que el alcalde formule su proposición sobre la nueva planta al Presidente de la República .
Reitero que el debate se efectuó en la mañana, dándose las razones a favor y en contra de la disposición, por lo cual podríamos proceder a su votación.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , sería más práctico consultar si hay otro señor Senador que se oponga a la norma.
El señor THAYER.-
Yo también votaré en contra, señor Presidente.
--Se aprueba la proposición de la Comisión, con los votos contrarios de los Honorables señora Feliú y señor Thayer, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
La señora SOTO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
La señora SOTO.-
Señor Presidente, podríamos aprobar la siguiente proposición con la misma votación anterior, por tratarse de una materia de procedimiento.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión sugiere, por mayoría, incorporar al artículo 2° el inciso final que indica.
El señor RUIZ (don José).-
Este último reglamenta la norma que acabamos de despachar.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso con la misma votación anterior.
--Se aprueba, con los votos contrarios de los Honorables señora Feliú y señor Thayer, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión, por mayoría, recomienda sustituir el inciso primero del artículo 3° por el siguiente:
"El encasillamiento de los funcionarios de planta en actual servicio procederá en un cargo de similar función y de grado igual o superior al que se encuentran encasillados en la fecha del decreto con fuerza de ley correspondiente.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, el proyecto de ley propuesto por la Comisión faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, fije las plantas de cada uno de los municipios. Pero esta delegación de facultades es para que se dicten dos decretos con fuerza de ley en cada caso.
En virtud del primero de ellos, se trata de adecuar las plantas vigentes a los escalafones descritos en la ley N° 18.883, promulgada con posterioridad a la fecha en que fueron fijadas. Los escalafones actuales tienen distintas denominaciones, y hay que adecuarlos, esto es, deben conformarse a la misma terminología empleada en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales: escalafones de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y de servicios.
Ese proceso, correspondiente al primer decreto con fuerza de ley que debe dictar el Jefe del Estado , es una "fotografía" de la planta actual. Por eso, en el primer informe de la Comisión, el proyecto establece que el encasillamiento en la planta que por esa vía se fije procederá de pleno derecho.
Con posterioridad, en un acto jurídico distinto, el Presidente de la República dispondrá una nueva planta, en la que, dentro de los escalafones actualmente vigentes, establecerá nuevos cargos, corridas de grado, etcétera. En esta nueva planta es donde deberá efectuarse el encasillamiento pensado y reglado en los términos contemplados en el proyecto, con protecciones a los funcionarios y mejoramientos de grado y jerarquía. Pero en el primer encasillamiento hay sólo adecuación. Se trata de un procedimiento que en el primer informe se denomina "de pleno derecho", porque no hay cambios de grado ni de jerarquía.
Un proceso idéntico se llevó a cabo en las plantas respectivas cuando fue promulgado el estatuto para los empleados de la administración civil del Estado. Se procedió a una adecuación, en virtud de la cual nadie ganó ningún grado.
En el primer informe, el proyecto se ajustaba a tal característica. Sin embargo, por la mayoría de sus integrantes, la Comisión de Gobierno acordó una innovación en esta materia, en el sentido de que el "encasillamiento de los funcionarios de planta en actual servicio procederá en un cargo de similar función y de grado igual o superior al que se encuentran encasillados en la fecha del decreto con fuerza de ley correspondiente".
Esta disposición, señor Presidente , es inconciliable con la delegación de facultades consignada en el artículo 2°, cuyo primer inciso autoriza al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, adecue las plantas. Nada más. Esto es, sólo para cambiar el nombre de los escalafones. Y, a continuación, el inciso segundo faculta al Primer Mandatario para que, en los mismos decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, modifique las plantas ya adecuadas.
Tal enmienda es, a mi juicio, inconveniente y creará problemas administrativos y serias dificultades al interior de cada municipio, porque en virtud de esta adecuación nadie debería ganar ningún grado. Tampoco se trata de determinar similares funciones, porque éstas son de hecho, no de derecho.
En consecuencia, estoy en desacuerdo con esta norma, que, además, considero perjudicial.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de la Comisión, registrándose el pronunciamiento en contra de la señora Senadora.
--Se aprueba, con el voto en contra de la Honorable señora Feliú.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde ocuparse en el inciso segundo del artículo 3°, que no fue modificado. La norma, de rango orgánico constitucional, dice:
"Los alcaldes mediante decreto, dejarán constancia de la ubicación precisa que ha correspondido en las plantas a cada funcionario.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Este inciso contó con la unanimidad de la Comisión.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 28 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto del artículo 4°, la Comisión, por unanimidad, propone intercalar en el inciso primero la siguiente oración, a continuación del término "ascensos", precedida de una coma: "de conformidad con el escalafón de mérito vigente a la fecha de publicación de esta ley,".
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 28 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión, por unanimidad, sugiere intercalar en el mismo artículo el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser inciso tercero:
"En el ejercicio de la facultad que se otorga en este artículo los alcaldes podrán encasillar en plantas distintas a las que éstos pertenecen siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes:
"a) Que el empleado desde un año antes a lo menos esté realizando funciones de la planta en qué se le encasilla;
"b) Que el cambio de planta no le signifique disminución de sus remuneraciones ni detrimento de su jerarquía, y
"c) Que el funcionario acepte previamente y por escrito el traspaso.".
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En cuanto al artículo 6°, la Comisión, por unanimidad, sugiere reemplazar la palabra "encasillamiento" por "nombramiento", en el inciso segundo.
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde votar el artículo 7° del primer informe de la Comisión, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
Dice lo siguiente:
"El personal a contrata y las personas contratadas a honorarios asimilados a grado, a las que se refiere el artículo anterior, que no sean nombrados en los nuevos cargos de la planta por el no cumplimiento de los requisitos de la planta correspondiente, continuarán desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito a la correspondiente municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado por el solo ministerio de esta ley, con igual grado y remuneración. El alcalde, mediante decreto, identificará el cargo al que ha accedido el funcionario. Estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán, de pleno derecho, en el momento del cese de funciones por cualquier causa.".
--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 27 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Cabe recordar que los artículos 8° y 9°, que no requieren quórum especial, fueron objeto de una indicación rechazada y de una declarada inadmisible, respectivamente, en la Comisión.
--Se aprueban.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Los artículos 10 y siguientes fueron aprobados en la mañana.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Queda terminada, por lo tanto, la discusión particular del proyecto.
El señor OTERO.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, en nombre de los Senadores de Renovación Nacional, me alegro infinitamente por la forma en que se ha despachado la iniciativa. Sin embargo, quiero hacer constar en la Versión Oficial cómo se ha tramitado esta materia en el Senado, debido a las críticas formuladas respecto de la actuación de esta rama del Congreso.
El proyecto estuvo en la Cámara de Diputados aproximadamente un año e ingresó a esta Corporación en el mes de septiembre pasado, justo antes del receso. No obstante, hemos podido despacharlo hoy, luego de su segundo informe.
Es más. Todos los Comités y los Senadores estuvimos de acuerdo -y aun contrariando una disposición expresa del Reglamento- en votarlo en general en una determinada fecha, con el objeto de que luego hubiera tiempo para formular indicaciones y se aprobara en particular, como ha ocurrido hoy, oportunidad en la que el Senado, extraordinariamente, está reunido un miércoles en la tarde.
Esta es la forma en que hemos actuado los Senadores. En menos de dos meses, hemos despachado un proyecto corregido y mejorado, que en la Cámara de Diputados demoró más de un año. Sin embargo, el Senado ha sido objeto de críticas injustas. Por eso, hago uso de la palabra en este acto.
Por otra parte, debo hacer presente que los Senadores de Renovación Nacional hemos procedido en esta forma porque tenemos plena conciencia de las necesidades y de lo justas que son las peticiones de los trabajadores municipales.
Pero las directivas gremiales deben tener claro que de ninguna manera ello ha respondido al temor a paros o a amenazas. Los Senadores no actuamos así; lo hacemos en conciencia, sobre la base de lo que le interesa al país, y, en especial, en casos de justicia, como es el de los trabajadores municipales. Y cometería un gravísimo error quien interpretara que la acción del Senado en estas últimas semanas -y, fundamentalmente, en el día de ayer y hoy- obedece a presiones de paro o a amenazas, porque estaría profundamente equivocado.
Los Senadores de Renovación Nacional no aceptamos presiones de ninguna naturaleza en el ejercicio de nuestras funciones. Y cuando actuamos, lo hacemos con plena conciencia de nuestra obligación, y, fundamentalmente, en mérito de los proyectos que se nos presentan.
He dicho.
--(Manifestaciones en las tribunas).
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Es muy lamentable la reacción de un sector del público en las tribunas, por no condecir al espíritu con que se ha tratado esta materia, que se conformó a lo conversado con el Gobierno, con la Asociación de Municipalidades y con la Asociación Nacional de Empleados Municipales. A esta última se le prometió que la iniciativa sería despachada con la mayor celeridad, como ha sucedido.
--(Aplausos en las tribunas).
La señora FELIÚ.-
¿Hasta qué hora sesionaremos, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hasta despachar el proyecto sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, señora Senadora.
MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, Y DEROGACIÓN DE OTRAS NORMAS LEGALES
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la discusión particular del proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley N° 18.755, sobre organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero, y deroga otras disposiciones legales.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-Corresponde tratar la indicación N° 12, renovada, que dice relación con la letra p) del número 3 del artículo 1° de la iniciativa. La disposición dice lo siguiente: "p) Celebrar toda clase de actos jurídicos en las materias de su competencia, pudiendo efectuar los aportes correspondientes, y participar en la creación de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de las reguladas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil." La indicación propone eliminar la frase "pudiendo efectuar los aportes correspondientes, y participar en la creación de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de las reguladas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.". El Honorable señor Otero
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor OTERO.-
¿Requiere quórum especial esta indicación, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
No, señor Senador.
En discusión.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, la norma establece que el Servicio Agrícola y Ganadero tendrá facultad para celebrar toda clase de actos jurídicos en las materias de su competencia. Pero las palabras intercaladas "pudiendo efectuar los aportes correspondientes" en realidad carecen de sentido, porque la celebración de actos jurídicos no conlleva, necesariamente, la existencia de aportes.
Luego se agrega la frase "y participar" -o sea, ésta es una autorización distinta- "en la creación de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de las reguladas en el Título XXXIII del Código Civil". Se trata de corporaciones que se rigen por las normas del derecho privado común.
La indicación persigue el propósito de suprimir ambas menciones. En verdad, la relativa a efectuar los aportes correspondientes podría haberse incluido a continuación de la referente a las corporaciones, y habría tenido algún sentido, pues antes no lo tiene.
En todo caso, los servicios del Estado sólo pueden efectuar aportes respecto de aquellas materias para las cuales están facultados de manera especial. Aquí la norma no los faculta. Porque -reitero- celebrar actos jurídicos no conlleva efectuar aportes.
En cuanto a la facultad para participar en la creación de personas jurídicas de derecho privado, considero que es absolutamente inconveniente, pues el Estado se encuentra regido por normas de derecho público -en los términos del artículo 7° de la Constitución Política- que, si bien muchos pueden estimar entrabantes, rígidas, etcétera, apuntan al hecho de que se trata de recursos que no son propios de quienes los administran, sino de todos los chilenos. Entonces, se trata de fondos del Estado que la Ley de Presupuestos asigna a un servicio (en este caso, al Servicio Agrícola y Ganadero) para cumplir una finalidad pública. Y por eso se dispone de procedimientos de derecho público para garantizar a la ciudadanía que los recursos se inviertan o gasten de acuerdo con lo que establezca la ley. Por ello, cuando se permite a los servicios públicos crear corporaciones de derecho privado, es una excepción a la manera como ellos actúan y a cómo se gastan los dineros fiscales.
En consecuencia, nada lleva a la conclusión de que el Servicio Agrícola y Ganadero deba crear personas jurídicas de derecho privado para desarrollar sus actividades.
Al respecto, quiero recordar que en la Dirección General de Deportes, por ejemplo, que ha tenido una proliferación de personas jurídicas de derecho privado, la experiencia no ha sido buena, sino, en general, bastante negativa.
Por todas estas consideraciones se presentó la indicación ahora renovada. Y propongo al Honorable Senado aprobar la supresión de la frase citada y, en consecuencia, no permitir al SAG participar en la creación de corporaciones de derecho privado, pues no existe razón para ello.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si la Sala lo permite, quiero formular una pregunta a la Senadora señora Feliú.
¿No existen en la práctica convenios de organismos como el Servicio Agrícola y Ganadero, por ejemplo, con institutos de investigación o universidades privadas, con o sin aportes (problema que me parece secundario)? Entonces, ¿la objeción es a crear o a tener acuerdos? Porque creo que no se pervierte el sentido de la acción del Estado cuando éste llega, a través de sus agencias especializadas, a acuerdos para efectos de investigación, etcétera.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, la norma, en la parte que no ha sido objetada, permite al Servicio Agrícola y Ganadero celebrar toda clase de actos jurídicos en las materias de su competencia. Dentro de esa amplitud, naturalmente, puede suscribir convenios. Pero éstos no constituyen una persona jurídica que entrará a actuar en la vida del derecho con patrimonio propio y absoluta autonomía.
Eso es lo que se reprocha mediante la indicación.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COX ( Ministro de Agricultura subrogante ).-
Señor Presidente, el sentido de la norma es permitir la recepción de aportes que en numerosas ocasiones hacen, por ejemplo, instituciones internacionales que buscan un objetivo preciso y requieren que un ente estatal dé la garantía suficiente para lograrlo. Entonces, llevar a cabo esto a través de un ente privado permite mucha mayor agilidad.
Ahora, ésta fue una facultad de que disponía el SAG hasta 1989 (se eliminó ese año). Y el Congreso Nacional la renovó para el INDAP en una de las últimas leyes despachadas.
En consecuencia, nuevamente se trata de una materia que guarda coherencia con normativas legales ya aprobadas.
El señor NAVARRETE.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, sólo deseo señalar que el criterio expuesto por el señor Ministro fue el que tuvimos en cuenta en la Comisión para rechazar la indicación. Y, como consta en el informe, el rechazo fue unánime.
Creo que el problema está suficientemente despejado. Entonces, si se insiste en la indicación, deberíamos votar.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, con el inicio de la frase ("Celebrar toda clase de actos jurídicos en las materias de su competencia"), no se requiere nada más. Porque organizar corporaciones o fundaciones de derecho privado es un acto jurídico.
Ahora, es clarísimo que resulta absolutamente inconveniente la expresión "pudiendo efectuar los aportes correspondientes", porque en el hecho significa que a una persona jurídica se la dotará de dineros fiscales que no tendrán control alguno. Y es una de las maneras como pueden sustraerse del control de la Contraloría la inversión y el manejo de fondos.
Por consiguiente, si aceptáramos la indicación, no se limitarían las facultades que posee el SAG para celebrar todo tipo de convenios con organismos internacionales o crear una fundación. El Servicio Agrícola y Ganadero puede ser parte de una corporación, dentro de esta generalidad. Lo único que le impediríamos sería invertir recursos fiscales que por ese solo hecho quedarían sustraídos de la debida fiscalización.
Ese es el objeto de la indicación formulada, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No deseo entrar en la discusión. Además, no me lo permite el Reglamento. Pero por "aporte" se entiende un género de cooperación que puede ir desde facilitar un local hasta ayudar a investigadores. Aquí se ha hablado de dinero. Entonces, me preocupa la limitación a un acto jurídico que no signifique una cooperación.
El señor PAPI.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, desgraciadamente, no concuerdo con el Senador y profesor señor Otero, ni tampoco con la Honorable señora Feliú.
No es por casualidad que se suele usar la expresión "actos y contratos". La expresión "actos jurídicos", si bien puede ser omnicomprensiva, normalmente está referida a las declaraciones unilaterales de voluntad. Y por eso se utiliza copulativamente el término "contratos".
En consecuencia, no me parece suficiente la argumentación dada para aprobar la indicación, porque quedaría muy limitada la facultad.
En segundo término, tiene relevancia lo señalado por el señor Ministro en el sentido de que hay donaciones o recursos provenientes de organismos internacionales que se concretan siempre y cuando estén la garantía y seriedad del organismo estatal. De modo que con la indicación estaríamos limitando la posibilidad del más eficaz actuar.
Entiendo el temor -razonable- que existe de que recursos fiscales pudieran quedar sustraídos del control de la Contraloría. Pero tengo mis reservas. Creo que de todas maneras ella puede intervenir. Si eliminamos la frase y dejamos la norma reducida a "actos jurídicos", limitaremos extraordinariamente la facultad y la expondremos a la duda y al debate, situaciones que bien conocemos los abogados.
El señor OTERO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor PAPI.-
Con la venia de la Mesa, por supuesto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia analizamos ayer, a propósito de otra iniciativa, el empleo de la expresión "acto jurídico", y llegamos a la conclusión de que es comprensiva del todo.
Ahora, si siguiera el razonamiento del señor Senador que me concedió la interrupción, llegaría a la conclusión de que, si la expresión "actos jurídicos" se refiere a declaraciones unilaterales de voluntad, jamás podría el SAG participar en ninguna de las situaciones que implica un contrato. Entonces, se produciría un contrasentido muy grande.
Si fuera así, podríamos solucionar la divergencia diciendo: "Celebrar toda clase de actos jurídicos y contratos en las materias de su competencia", y punto. Y terminaríamos con el resto del problema, porque ahí quedaría la facultad y tendría que aplicarse la legislación general.
Pero, siguiendo la argumentación de Su Señoría, en la forma como viene el texto, quedaría bastante limitativo, pues en la historia de la ley se consignará que se refiere exclusivamente a actos unilaterales, en circunstancias de que trata de un acto con alcance general. Y si se quisiera evitar toda duda, habría que aceptar la indicación que hago; pero tendría que aprobarse por la unanimidad de la Sala.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Me parece muy razonable la indicación del señor Senador, porque la expresión "actos jurídicos y contratos" tiene gran amplitud. Y, en mi concepto, sería suficiente, en ese entendido.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, no tendría inconveniente, siempre que quedara "actos y contratos". Porque ahí estaría comprendido todo.
Empero, tengo dudas sobre la conveniencia de eliminar la facultad del SAG para efectuar aportes. Porque si no queda, no los podrá realizar. Y ésa es la experiencia en la práctica. Quizás es mejor que se mantenga esa facultad. Y, al respecto, me atengo a las razones indicadas por el señor Ministro.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No habría contrato si no existieran obligaciones recíprocas. Y obligación recíproca, en alguna medida, significa efectuar aportes. De lo contrario, constituiría un acto unilateral.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, soy poco propenso a especificar en este caso "actos y contratos".
Los actos jurídicos son unilaterales o bilaterales.
La señora FELIÚ.-
Exactamente.
El señor THAYER.-
Si especificamos "actos y contratos" a lo largo de la ley en proyecto, cada vez que hablemos de "actos jurídicos" se entenderá que solamente son unilaterales, lo que conducirá a una confusión interpretativa.
Al respecto, tengo la siguiente impresión: lo que enreda la disposición es la frase, bastante inútil, "pudiendo efectuar los aportes correspondientes". Y sugiero suprimirla, porque es demasiado vaga para tener un efecto jurídico claro.
En cambio, tratándose de personas jurídicas sin fines de lucro y considerando la naturaleza del organismo en cuestión, no veo dificultad en que se le otorgue expresamente la facultad de participar en la creación de personas jurídicas de derecho privado, porque existen muchas actividades científicas, de investigación y de otro orden que sirven a la finalidad propia del Servicio Agrícola y Ganadero.
Entonces, lo que enreda la disposición -repito- es esta frase, que, por último, no dice nada: "pudiendo efectuar los aportes correspondientes". La dificulta jurídica y semánticamente. De modo que propongo eliminarla y aprobar el resto de la letra p).
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, quiero devolver la discusión al punto en que nos hallamos. Estamos tratando las letras correspondientes a las funciones que estimamos propias del Servicio Agrícola y Ganadero; y en la aprobación de la iniciativa, nos encontramos analizando la renovación de la indicación número 12, que suprime una parte a la letra p) del número 3 del artículo 1°.
En consecuencia, si exploramos tal vez una fórmula que signifique una redacción distinta y unánime, podría ser útil que camináramos en ese sentido.
Sin embargo, distingo aquí una diferencia en el fondo de la materia. Porque si aparentemente el objeto de renovar la indicación es impedir que el SAG realice aportes a personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cualesquiera que sean las palabras que se pretenda usar, tendrían que reflejar esa situación. Lo contrario nos pondría ante la necesidad de lograr una redacción que nos deje contentos a todos, de modo que cada uno entienda lo que quiera, pero con significados diversos, lo que, desde luego, no es propio de un texto de ley.
El señor THAYER.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor CANTUARIAS.-
En esa perspectiva, quiero señalar que ya hemos realizado la discusión respecto a la posibilidad de que organismos públicos hagan aportes a personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Por ejemplo, cuando facultamos a las universidades estatales para que constituyeran corporaciones sin fines de lucro e hicieran aportes. Y se produjo un exhaustivo debate acerca de la propiedad e incluso de la pertinencia de ello respecto de las normas constitucionales que nos rigen. En esa oportunidad, contrariamente a la opinión que sostuve, prevaleció en el Senado el criterio de que se podían hacer tales aportes.
En consecuencia, me parecería del todo injusto que estuviéramos propiciando y sancionando leyes que, en lo sustantivo, han abierto verdaderos forados respecto de lo que se ha querido.
Eso, por una parte.
En segundo lugar, de acuerdo con lo señalado por el señor Ministro, esta facultad la tienen ya otros organismos dependientes de la Cartera a su cargo; es el caso del INDAP. Por tanto, la injusticia sería doble.
Entonces, parece lógico, concordante y coherente con lo aprobado conferir tal atribución al SAG, en lugar de negársela en virtud de una mayoría ocasional. Porque -repito- igual facultad tienen otros servicios públicos, particularmente uno que es primo hermano del SAG y que depende del mismo Ministerio.
Esas son las razones que me llevan a rechazar la indicación renovada.
El señor NAVARRETE.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, tal vez no venga al caso con motivo del debate de esta indicación, pero en algún momento hay que destacar la extraordinaria acuciosidad que este proyecto de ley ha concitado entre los Honorables colegas. Llevamos cinco o seis sesiones estudiando prolijamente sus artículos y las indicaciones formuladas. Y la verdad es que todo argumento que se entrega enriquece el análisis desde los puntos de vista técnico y jurídico.
Quiero insistir en que es preciso mantener la letra p) sugerida por la Comisión, pues, a mi juicio, refleja bien lo que se desea.
La Senadora señora Feliú hizo un alcance en el sentido de cambiar el orden de la frase "pudiendo efectuar los aportes correspondientes" y trasladarla al final de la letra. Lo considero admisible y correcto.
Ahora, debo recordar que el artículo 6° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece claramente que "El Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser de quórum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales.".
Hay en nuestra legislación antecedentes más que suficientes para avalar lo que estoy sosteniendo. Entre otros, la ley que creó el Servicio Nacional de Turismo, que consigna expresamente una disposición de este tipo.
Por consiguiente, me parece que el problema discurre precisamente en la línea señalada por el Senador señor Cantuarias : si el propósito de la indicación fuera eliminar la capacidad del SAG para participar en la creación de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, tendría sentido; si, por el contrario, queremos darle tal atribución, es necesario señalarlo en los términos en que viene consignado en el informe. Y, de haber acuerdo unánime, yo sería partidario de trasladar la frase "pudiendo efectuar los aportes correspondientes" al final de la letra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Yo daría a la Senadora señora Feliú la oportunidad de aportar una solución comprensiva y final al problema.
La señora FELIÚ.-
Me extraña su observación, señor Presidente, pues siempre procuro ser comprensiva.
Aquí se han planteado dos cosas. Primero, que el SAG podría crear personas jurídicas de derecho privado con la sola facultad de celebrar actos y contratos, lo que no considero posible, al tenor del artículo 6° de la Ley de Bases, pues para ello se requiere autorización expresa. Y segundo, que el Senado lo ha permitido en otros casos. Efectivamente, es así. Pero en su oportunidad se discutió y se sostuvo, por ejemplo: "A las universidades, por tener tales características, se las puede facultar para ello". También se recordó la situación del INDAP. Pero ocurre que dicho organismo y el SAG tienen funciones muy disímiles, pues el primero es un instituto de desarrollo agropecuario, y el segundo, un ente de fiscalización. Y no se ve por qué este organismo fiscalizador deba crear personas jurídicas distintas.
En mi concepto, no puede permitirse a cada servicio ser un ente público y dar origen a personas de derecho privado, porque ello acarrearía problemas muy graves en la Administración. Y la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado es clara, a mi juicio, al consignar que una ley lo autorizará, porque cada cuerpo legal deberá determinar las peculiares características del órgano del Estado para autorizarlo a crear personas de derecho privado.
En todo caso, no estoy de acuerdo en facultar al SAG, pero doy la unanimidad para que, si el Senado aprueba la letra p) -pareciera ser la idea-, se cambie el orden de la frase relativa a los aportes, pues tal como está conduce a error.
El señor NAVARRETE.-
¿Por qué no votamos, señor Presidente?
Está claro que hay dos opciones: suprimir o no la capacidad del SAG para participar en la creación de dichas corporaciones. En la Comisión estimamos conveniente mantener tal atribución.
El señor JARPA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JARPA.-
La Senadora señora Feliú ha hecho una proposición que -creo- resuelve el problema. ¿Por qué no la analizamos brevemente antes de votar? Porque si es el orden de las frases lo que crea mayor confusión, podríamos mejorar la redacción sin restar facultades al SAG. En eso podemos estar todos de acuerdo.
El señor NAVARRETE.-
Ya me referí a esa proposición, y estoy de acuerdo con ella. Y si la unanimidad de la Sala lo admitiera, podríamos elaborar un texto distinto, manteniendo el espíritu de la disposición.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, votaré en contra de la facultad; pero, si es aprobada, daré la unanimidad para el cambio de redacción.
El señor NAVARRETE.-
Estoy totalmente de acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría consenso para proceder en tal sentido?
El señor OTERO.-
No, señor Presidente.
El señor PACHECO.-
¿Por qué no, señor Senador ?
El señor OTERO.-
Por una razón muy simple: convengo en que puedan hacerse aportes que no sean dinero, porque de lo contrario se sustraerían los recursos del control que corresponde a la Contraloría.
Sí coincido con el señor Presidente en que se puede hacer otro tipo de contribuciones. Y el señor Ministro subrogante , en una conversación particular sostenida esta tarde, estuvo de acuerdo conmigo.
Por lo tanto, no tendría inconveniente en aprobar una redacción que dijera: "pudiendo efectuar aportes, siempre que no consistan en dinero".
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, ¿por qué no nos pronunciamos primero respecto de la indicación renovada y después acerca del eventual cambio de texto?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Estamos hilando muy fino con esta redacción. Entonces, no quedaría más que votar.
La aclaración del Senador señor Otero me deja un poco confundido. Porque si, por ejemplo, el SAG aportara dos investigadores a una corporación sin fines de lucro, al pagarles los sueldos haría, de hecho, una contribución en dinero.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, junto con pedir que votemos la indicación, deseo señalar que estoy dispuesto a que, de rechazarse y resultar aprobado el texto de la Comisión, lo modifiquemos en los términos sugeridos por la Honorable señora Feliú.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En votación la indicación renovada.
--Se rechaza (14 votos contra 7 y una abstención).
Votaron por la negativa los señores Cantuarias, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Jarpa, Navarrete (autorizado por el Comité Unión Demócrata Independiente), Núñez, Pacheco, Páez, Papi, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sinclair y Valdés.
Votaron por la afirmativa los señores Cooper, Feliú, Larre, Letelier, Martin, Otero y Ríos.
Se abstuvo el señor Thayer.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Parece razonable redactar de otra manera la norma.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente ? Para ello debe haber acuerdo unánime. Yo concurro a él siempre que quede claro que los aportes no pueden consistir en dinero.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces quedará como está.
--Se aprueba la letra p) sugerida por la Comisión.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, corresponde pronunciarse sobre la proposición de la Comisión consistente en agregar a la nueva letra ñ) la siguiente oración final: "Las infracciones que constate deberá informarlas al Instituto de Salud Pública.".
El texto del primer informe consignaba lo siguiente: "ñ) Efectuar la inspección y control sanitario de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.".
--Se aprueba unánimemente.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, corresponde tratar la indicación renovada N° 14 -incide en la nueva letra q)-, que reemplaza la palabra inicial "Prohibir" por la frase "Restringir, en conformidad a las leyes que regulan la materia,".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada.
El señor OTERO.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor OTERO.-
Tengo entendido, sobre la base de una conversación informal, que habría acuerdo para aceptar la indicación, por ser consistente con el propósito del proyecto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Está conforme el señor Ministro?
El señor COX ( Ministro de Agricultura subrogante ).-
Sí, señor Presidente.
--Se aprueba por unanimidad.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida figura la indicación renovada Nº 15, tendiente a suprimir en la nueva letra q) la palabra "agroecológicas".
La referida letra dice: "Prohibir, mediante resolución fundada del Director Nacional, el uso o aplicación de agroquímicos en determinadas zonas agroecológicas del país, cuando ello perjudique la salud animal o vegetal, o la conservación de los recursos naturales renovables.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada.
El señor COX ( Ministro de Agricultura subrogante).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COX ( Ministro de Agricultura subrogante ).-
Señor Presidente, se trata de un término técnico para designar zonas de determinadas características ecológicas sobre la base de las cuales se establecerán las restricciones en lugar de hacerlo atendiendo a las divisiones administrativas. Por esa razón es importante mantener esa denominación en el texto de la norma.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, quiero hacer una consulta al señor Ministro.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, a mi juicio el concepto de zona agroecológica comprende una extensión de terreno que puede ser muy considerable, con características similares. Me parece que el espíritu del proyecto es establecer, dentro de la propia zona agroecológica, otras donde sea posible restringir o prohibir el uso de pesticidas. Por eso pienso que el concepto que se pretende emplear es demasiado amplio. Y concuerdo con la idea implícita en la indicación del Senador señor Romero: debería eliminarse la expresión "agroecológicas" y utilizar sólo la palabra "zonas", porque se trata de zonas de producción. Una zona agroecológica puede abarcar una o varias regiones de determinadas características. Y, en verdad, discrepo de la posibilidad de adoptar medidas de ese tipo en sectores tan importantes de la producción nacional como la agricultura o la ganadería.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COX ( Ministro de Agricultura subrogante ).-
Señor Presidente, el concepto de "agroecológico" es bastante amplio. Pero normalmente una zona agroecológica homogénea es menor, incluso, que la mayoría de las divisiones administrativas. Es decir, no se trata de una superficie extremadamente extensa. Permite al Servicio definir zonas no vinculadas a la división administrativa. Ese es el sentido principal de la palabra.
El señor NAVARRETE.-
¿Me permite, señor Presidente?
No alcanzo a comprender el propósito de la indicación renovada. Si lo que con ella se pretende es restringir o disminuir el campo de operaciones del Servicio Agrícola y Ganadero para prohibir el uso o aplicación de agroquímicos, pienso que la mejor manera de alcanzar ese propósito sería mantener la norma en los términos que propone la Comisión. Al eliminarse la palabra "agroecológicas", el Servicio quedaría en posición de prohibir el uso de agroquímicos en cualquier zona de cualquier amplitud. Acá se está limitando tal campo de operaciones a partir de la connotación técnica que el concepto representa.
Si se quiere insistir en la indicación, personalmente no tengo inconveniente en aprobarla.
El Honorable señor Papi me solicita una interrupción. Se la concedo con todo agrado, con la venia de la Mesa.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, ¿en alguna parte está definido el término "agroecológico"? Porque si es así, sabremos de qué estamos hablando; de lo contrario, nos encontraremos frente al otorgamiento de una facultad absolutamente arbitraria que se da a la autoridad para determinar en qué sectores actuará.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
A mí me preocupa realmente, señores Senadores, la indicación renovada. Estimo que la materia es propia de una reglamentación. Se trata de temas que pueden cobrar mucha gravedad, que no están especificados y que podrían encuadrarse más bien en un reglamento que especifique facultades tan amplias de un organismo que en virtud de ellas puede, por ejemplo, prohibir cultivos por razones de salud.
Soy partidario no solamente de prohibir y de restringir, sino que, realmente, de mantener esta idea dentro de las funciones normales del SAG.
El señor NAVARRETE.-
¿Puedo recuperar el uso de la palabra, señor Presidente?
Ignoro si el término "agroecológico" aparece en el Diccionario de la Lengua Española; pero tengo la impresión de que debe encontrarse muy bien explicado en algún texto sobre ciencias ecológicas o agropecuarias. Pero me atengo a lo señalado por el señor Ministro.
Insisto: si el propósito es limitar las funciones o las capacidades del SAG para prohibir el uso o aplicación de agroquímicos, creo preferible la redacción que propone el informe.
Si se quisiera insistir en la indicación, personalmente no tengo inconveniente en aprobarla.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, coincido con lo que ha señalado el Honorable señor Navarrete. Si el sentido de la indicación fuera eliminar el término "agroecológicas", lo que se restringiría mediante la resolución fundada del señor Director Nacional del SAG sería el uso o aplicación de agroquímicos en determinadas zonas del país, cuando ello perjudique la salud animal o vegetal, o la conservación de recursos naturales renovables. En consecuencia, esas zonas podrán ser las agroecológicas, las administrativas, e incluso abarcar un conjunto de regiones del país. Así, la facultad podría hacerse aun más amplia y más permisiva que la que se está objetando. Esta, por envolver una connotación técnica que desconocemos hoy día, y por su incertidumbre, ha movido a algunos señores Senadores a decir: "No nos gusta la denominación, porque ignoramos su alcance". Pero, al eliminarla, no habremos resuelto nada, pues se mantendrá la capacidad del organismo para imponer restricciones en cualquier zona, siempre que actúe a través de resolución fundada.
Tampoco me perturba en absoluto aprobar la indicación renovada, pero hago presente que ella da facultades mayores a un Servicio, en circunstancias de que su sentido es, aparentemente, disminuirlas en lugar de ampliarlas. Es decir, produce un efecto exactamente inverso al perseguido.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Vamos a votar, ya que la discusión ha llegado a un grado de especialización muy refinado.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
Creo que es de enorme trascendencia aclarar el punto. Voy a dar una explicación a ver si logro transmitir mi inquietud.
En el país se produce fruta, por ejemplo "berries"; es decir, frambuesas. La zona agroecológica en que pueden cultivarse es muy extensa. Diría que abarca desde Santiago a Puerto Montt. ¿Qué ocurre, señor Presidente ? Que en un momento dado, por razones de investigación, de protección o de mercado, podría ser conveniente, en un área de la zona agroecológica de producción de frambuesas, suspender la aplicación de cualquier tipo de pesticidas con el objeto de obtener un fruto absolutamente natural. Eso estaría provocando, sin embargo, la desprotección de todo el resto de los cultivos de frambuesas en el país, lo que podría ser de enorme gravedad.
En tales circunstancias, al usar la expresión "zonas agroecológicas", estaríamos hablando, como lo plantea el Senador señor Cantuarias , de macroextensiones. Y pienso que el espíritu de la norma es establecer, por el contrario, microáreas.
Por lo tanto, propongo que, por último, cambiemos el término "zonas" por "áreas".
El señor Otero me está pidiendo una interrupción, la que concedo con la venia de la Mesa.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, se me ocurre que la discrepancia podría solucionarse si se dijera "áreas de zonas agroecológicas". Todos estaríamos de acuerdo y terminaríamos la discusión.
El señor DÍAZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍAZ.-
Creo que el señor Presidente ha expresado lo correcto: esta materia es de tan alto tecnicismo que no es propia de una ley, sino de un reglamento.
La discusión es absurda -¡perdónenme, señores Senadores!-, porque los mismos argumentos del Honorable señor Larre, en el sentido de que los "berries" se dan en determinadas zonas, pueden verse contradichos el día de mañana si es posible cultivar, el producto en otras, porque las condiciones van variando en cantidad y en calidad. Hace veinte años, en Copiapó no había parronales, pero hoy día sí los hay. Y en el sur, con cierto tipo de viveros, con determinadas nuevas tecnologías, la producción va cambiando substancialmente.
En consecuencia, si la ley es tan rígida, amarra de tal manera sus disposiciones que las hace ineficaces. Los detalles técnicos son propios de un reglamento; no pueden señalarse en la ley.
Respecto de los plaguicidas, por ejemplo, se ha hecho un daño increíble a Chile a través de la divulgación de declaraciones absolutamente atentatorias contra la producción agrícola, en circunstancias de que no es efectivo lo que se está diciendo. Tengo antecedentes de que la zona que registra mayor cantidad de malformaciones por plaguicidas sería, aparentemente, la Segunda Región. ¡Y resulta que allí no hay agricultura! Entonces, parece absurdo que se atribuyan las malformaciones a los plaguicidas y pesticidas.
Estimo que hay que encargar a los organismos adecuados las labores eminentemente técnicas. Y no pretendamos hacer de la ley un reglamento.
Nada más, señor Presidente.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, me parece que la proposición del Senador señor Otero es perfecta: la expresión "áreas de zonas agroecológicas" traduce el espíritu del proyecto.
El señor NAVARRETE.-
Estoy de acuerdo. Si así lo aprecia la Sala, aprobemos la indicación renovada en los términos propuestos por el Honorable señor Otero.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, mi propósito, al objetar el término en cuestión, fue evitar que la propia autoridad esté "comprando un pleito" cuando aplique la norma y se le discuta sobre cuál zona agro ecológica se extiende la prohibición. Eso es lo que me parece equivocado, porque corresponde a esa autoridad hacer uso del precepto con criterio de interés nacional, y decidir dónde se puede actuar y dónde no. Pero este concepto se presta para que la autoridad "se cace" en la concreción de sus propias medidas.
Esa fue la razón de fondo de mi objeción.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COX ( Ministro de Agricultura subrogante ).-
Señor Presidente, la definición de "zona agroecológica" es bastante más restringida que lo señalado por el Honorable señor Larre. Es un lugar con características agrícolas y ecológicas homogéneas. Estamos refiriéndonos por lo general a pequeños valles. El de Cachapoal, por ejemplo, podría ser una zona agroecológica. Pero si el Senado considera que el concepto queda más claro usando la expresión "determinadas áreas de zonas agroecológicas", no tenemos inconveniente en aceptarlo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se daría por aprobada la sustitución, en el primer informe, de la palabra "zonas" por la frase "áreas de zonas".
--Por unanimidad, se aprueba esta modificación, y queda rechazada la indicación renovada.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La indicación N° 16, renovada, es para sustituir, en la letra 1) propuesta, la oración que comienza con la palabra "Asimismo" y termina con "servicio.", por lo siguiente: "Asimismo, podrá contratar, transitoriamente y en base a honorarios, la prestación de servicios profesionales, técnicos y de expertos, como también a trabajadores, siempre y cuando se trate de funciones o trabajos que no sea posible realizar con el personal de planta. Los contratos de estas personas se regirán exclusivamente por las normas del Código del Trabajo.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con la indicación que el Senador señor Otero presentó en la Comisión, sin perjuicio de que los demás miembros de ella, que en su momento estuvieron por rechazarla, mantengan su criterio. He revisado su texto y me parece bastante mejor, incluso, que el que viene informado por la Comisión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, quiero manifestar mi desacuerdo tanto con el proyecto de la Comisión cuanto con la indicación renovada. La verdad es que sobre la materia existen dos normas vigentes. La primera es la letra m) del artículo 7° de la actual normativa que rige al SAG, que no se modifica por este proyecto y cuyo tenor es el siguiente: "Contratar, sobre la base de honorarios u otra forma de pago, con cargo a los recursos que para este fin se consulten en el presupuesto, a personas naturales, empresas e instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para la prestación de servicios, ejecución de estudios, investigaciones o trabajos relacionados con las actividades del Servicio.".
La segunda disposición, que también se aplica al SAG, es el artículo 10 de la ley N° 18.834 -Estatuto Administrativo-, que expresa: "Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuado deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros", etcétera.
"Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales.".
Y el inciso final de este precepto, dispone que las personas contratadas a honorarios no tendrán la calidad de funcionarios, ni se regirán por las normas del Estatuto.
Como digo, esas dos disposiciones están en vigor y se aplican al SAG. Y ahora se pretende aplicarle una tercera, lo cual me parece una mala técnica legislativa.
Igualmente, la indicación, al permitir la contratación de trabajadores afectos al Código del Trabajo, se aparta tanto de lo preceptuado en la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado como de las normas que consagran la carrera funcionaría.
Por las razones anteriores, estoy en contra de la indicación renovada y del texto aprobado por la Comisión.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, podríamos aprobar la indicación con el voto en contra de la Senadora señora Feliú. Luego de aprobada, sería menester introducirle un agregado, sobre el cual ya conversamos con el señor Ministro , quien concuerda en ello.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, la indicación, por la forma en que está redactada, contiene en sí misma una contradicción que hace imposible aprobarla. La frase final expresa: "Los contratos de estas personas se regirán exclusivamente por las normas del Código del Trabajo.". Es decir, impone la aplicación de ese Código a quienes sean contratados a honorarios, en circunstancias de que los trabajadores sujetos a esta modalidad no están afectos a él.
La señora FELIÚ.-
Así es. Y lo dije hace un rato.
El señor THAYER.-
De manera que si se quiere aprobar circunferencias cuadradas y redondeadas en las puntas, puede hacerse; pero la disposición es contradictoria en sí misma. Por eso, la votaré en contra.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.-
Como manifesté hace unos instantes, en caso de aprobarse la indicación renovada, habría que introducir la rectificación pertinente en la última frase, que quedaría como sigue: "Los contratos de estas personas se regirán exclusivamente por las normas del Código Civil o del Código del Trabajo, según sea el caso.".
Para hacer esa corrección tendría que haber unanimidad.
El señor PAPI.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede usar de ella Su Señoría.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, me parece que al comienzo también es necesaria una corrección.
La expresión "y en base", normalmente quiere decir "sobre la base de". No obstante, propongo eliminar "en base" y dejar solamente "y a honorarios".
El señor JARPA.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
La tiene, señor Senador.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, ¿por qué no se da lectura a la indicación renovada, corregida y aumentada, y después la votamos? Porque, a lo mejor, una vez votada no hay acuerdo para el agregado.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Es una buena propuesta.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Entiendo que el Senador señor Otero sugiere modificar el texto aprobado en el primer informe, no el de la indicación renovada.
El señor OTERO.-
No, la rectificación es a la indicación renovada -previa su aprobación-, y tiene por objeto, precisamente, adecuarla según lo observado por el Senador señor Thayer.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Así es.
El señor OTERO.-
Además, si se acepta la enmienda planteada por el Honorable señor Papi , no habría problema porque el fondo es claro.
Con ambas modificaciones, la indicación quedaría así: "Asimismo podrá contratar, transitoriamente y a honorarios, la prestación de servicios profesionales,", etcétera. "Los contratos de estas personas se regirán exclusivamente por las normas del Código Civil o del Código del Trabajo, en su caso".
--Por unanimidad, se aprueba la modificación para reemplazar la oración final de la letra 1) del número 4) del artículo 1°, con las enmiendas propuestas por los Senadores señores Otero y Papi, por lo siguiente: "Asimismo, podrá contratar, transitoriamente y a honorarios, la prestación de servicios profesionales, técnicos y de expertos, como también a trabajadores, siempre y cuando se trate de funciones o trabajos que no sea posible realizar con el personal de planta. Los contratos de estas personas se regirán exclusivamente por las normas del Código Civil o del Código del Trabajo, en su caso.", y se rechaza la indicación renovada.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La indicación N° 18, renovada, recae en la letra c) del número 4) y consiste en sustituir, en el inciso primero de la letra ñ) propuesta, la palabra "parangonables" por "competitivos".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La palabra "competitivos" es un galicismo y tampoco me parece adecuada.
El señor OTERO.-
Lamento tener que decir que no es así, porque aparece en el Diccionario de la Lengua Española. Dice: "Competitivo, va. adj. Perteneciente o relativo a la competición. 2. Capaz de competir. U. especialmente en economía. Precios competitivos".
Es difícil determinar cuál de las dos palabras cabe usar, porque se trata de derechos que cobrará el SAG por las prestaciones que efectúe. Si se determina que las tarifas y derechos serán "parangonables" a los de la economía privada, como "parangón" significa "comparación o semejanza", aquéllos tendrían que ser semejantes a los que cobra el sector privado. Y, dado que el área privada no proporciona la clase de servicios que presta el SAG, no hay posibilidad alguna de hacer la comparación. Si se resolviere emplear el término "competitivos", podría darse el caso de que alguien ofreciera realizar la misma clase de trabajos, y, entonces, el SAG tendría que adecuar sus tarifas a las de la competencia. Si en la norma, en términos comparativos, no existe una alternativa con la cual cotejar, es simplemente letra muerta.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , ¿por qué no ponemos "equivalentes" y se soluciona el problema?
El señor PAPI.-
¡Claro!
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede usar de ella Su Señoría.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , en la explicación que se da en el segundo informe sobre esta norma, se señala que el monto que cobre el Servicio "debe ser equivalente al precio de mercado.".
Por consiguiente, establezcamos que las tarifas y derechos deberán ser equivalentes a los valores de mercado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para sustituir, en el primer informe, la expresión "parangonables" por "equivalentes"?
Acordado.
Consecuencialmente, queda rechazada la indicación renovada y aprobada la norma propuesta por la Comisión con la enmienda de redacción que se ha señalado.
El señor OTERO.-
Perdón, señor Presidente. El Senador señor Jarpa formula una observación -bastante atendible- en el sentido de que las tarifas y derechos sean "competitivos o equivalentes". De este modo se comprenderían las dos alternativas.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, la verdad es que nos estamos poniendo demasiado exquisitos.
Ocurre que el SAG es el único organismo autorizado para prestar ese tipo de servicios y, por ello, resulta poco coherente hablar de competitividad. Considero suficiente establecer que sus valores serán equivalentes a los de mercado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La indicación N° 19, renovada, propone suprimir el número 6) del artículo 1°.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede usar de ella Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, esta indicación renovada tiende a suprimir el número 6 del artículo 1°, que expresa: "El Servicio gozará de privilegio de pobreza en todas las actuaciones y procedimientos" "y estará exento de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen, con excepción del Impuesto al Valor Agregado ".
El propósito de la indicación es que los costos de los servicios que preste el SAG sean transparentes. La única manera de lograr ese objetivo es dejándolos afectos a todas las cargas de las cuales se los pretende exceptuar. Es decir, los servicios que se proporcionen deben tener costos transparentes y pagar todos los impuestos. De este modo, habrá claridad acerca del gasto que representa para el Fisco el desempeño de esas funciones. Este es un principio muy sano en relación con la Administración Pública. Y más sano aun en lo concerniente a la modernización del Estado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Qué opinión le merece al señor Ministro?
El señor COX ( Ministro de Agricultura subrogante ).-
Señor Presidente , el Ejecutivo incorporó esta norma por considerar ilógico realizar transacciones al interior del Estado. Además, ellas generarían una discusión de carácter presupuestario y un problema práctico, relacionado con la obligación del SAG, de inscribir en los conservadores de bienes raíces los derechos de aguas de los beneficiarios de la reforma agraria. Tales inscripciones no han podido concretarse por falta de fondos. Esta disposición permitiría realizarlas aprovechando el privilegio de pobreza.
La señora FELIÚ.-
En todo caso, el precepto, tal como fue aprobado por la Comisión, no exceptúa al SAG del pago de derechos por actuaciones en los conservadores de bienes raíces, lo que también me parecería inapropiado. Sí, lo libera de impuestos, contribuciones, tasas o gravámenes, con exclusión del IVA.
A mi juicio, la única manera de determinar cuánto le cuesta al Estado proporcionar servicios en determinadas funciones públicas es mediante el pago de todos los insumos que correspondan, y entre ellos se encuentran los impuestos.
El verdadero problema que se presenta es, en el fondo, de tipo formal: por una parte ingresan recursos al Estado y por otra salen. Pero cuando se desea conocer el costo involucrado en el desempeño de una función, se dispone del dato exacto y transparente. ¡De eso se trata!
El señor PAPI.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede usar de ella Su Señoría.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, a mi juicio, la aplicación de los criterios con que opera la actividad privada a las funciones que desarrolla el Fisco produce una tremenda confusión. Es natural que en la empresa privada se cumplan todas las obligaciones tributarias y se hagan los respectivos traspasos contables. Pero en el caso de un servicio estatal no puede aplicarse la misma lógica. No tiene sentido que el Fisco se cobre impuestos a sí mismo; le significaría un doble costo.
Lo que es válido y comprensible en el área particular, no tiene el mismo efecto práctico en un agente del Estado. Al contrario, duplica sus gastos y lo hace ineficiente. El criterio de administración financiera de la empresa privada no siempre es aplicable a una del Estado. De modo tal que aquí, francamente, no tiene ningún sentido poner en práctica lo que se viene señalando. Distinto es que se paguen los derechos del Conservador de Bienes Raíces, porque, siendo una autoridad regulada por aquél, actúa como un ente privado; en ese caso se trata de un tercero. Pero cuando el Estado se está pagando a sí mismo, no tiene sentido imponer una obligación de este tipo, puesto que es igual que sacar plata de un bolsillo y ponerla en el otro. Eso tiene lógica en una empresa privada, no en una estatal.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.-
Lamento discrepar del señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, porque, precisamente, en todo el sistema de administración del Estado, durante el Gobierno anterior y el actual, se ha establecido de modo expreso que no. hay liberación de derechos ni de impuestos, y ello con el objeto de que exista la debida transparencia.
El señor Presidente del Senado tiene una experiencia como tal al respecto, cuando se trató de hablar con el Ministro de Hacienda para los efectos de eximir de impuestos y derechos a las donaciones que estaba haciendo la Comunidad Económica Europea. Y el señor Foxley fue categórico y terminante en decir que ése era el comienzo del caos en una administración financiera. Obviamente, se pretendía que existiera la certeza de que la Corporación cumplía con el pago de sus impuestos y de que si el Estado le hacía aportes hubiera también constancia de ellos. Y ésta es una situación similar, señor Presidente.
Por otra parte, cuando se otorga el privilegio de pobreza, se produce una diferenciación con respecto al particular. Esto era útil cuando debía pagarse el impuesto de estampillas por las actuaciones ante los tribunales de justicia, tributo que hoy día no existe. Por lo tanto, el establecer dicho privilegio significará que los derechos que pueden cobrar los funcionarios judiciales no serán pagados, y la actuación la deberá realizar el funcionario de turno, objetivo que no es precisamente el del proyecto en debate.
En realidad, para que haya la debida transparencia fiscal, es conveniente derogar el artículo en análisis.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ratifico lo expresado por el Honorable señor Otero. Y valdría la pena dejar constancia de ello, porque algunos desconocen que, antiguamente, el Congreso Nacional tuvo exenciones tributarias, particularmente en materia de importación de bienes para su uso. Hoy día carece por completo de ellas. Cuando el Senado necesita importar determinado bien, debe pagar tasas y derechos, igual como cualquier particular.
Creo que lo último corresponde a una concepción sana desde el punto de vista de las responsabilidades. No le atribuyo demasiada importancia al asunto, pues en el fondo es un problema presupuestario. Porque si se le otorgan recursos a un Servicio, éste debe pagar los impuestos.
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
No voy a ahondar en este aspecto, puesto que, en verdad, se trata de una discusión filosófica bastante más compleja. Pero en una empresa privada eso tiene lógica y respuesta, toda vez que ella debe tributar, su dinámica es distinta, en fin. Y no ocurre lo mismo con una estatal. Entiendo que es un problema lato, y depende de la visión que tengamos acerca del papel del Estado y del de la empresa privada.
La señora FELIÚ.-
Lo importante es saber qué desembolso debe hacer el Estado por ese concepto.
El señor NAVARRETE.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAVARRETE.-
Creo que aquí hay dos materias distintas. Una es la que dice relación a la transparencia, al buen funcionamiento y a la eficiente administración de una empresa pública. Me atrevería a decir que en este sentido debería seguirse lo más de cerca posible el procedimiento de una empresa privada. Pero, en definitiva, me parece que lo importante es la eficiencia y el buen funcionamiento de cualquiera de ellas, sea pública o privada. En función de esto, como técnica administrativa, presupuestaria, tributaria o contable, considero que no vamos a tener grandes diferencias.
En segundo lugar, cabe tener en cuenta las funciones específicas del Servicio Agrícola y Ganadero. Y, sin perjuicio de las que le son generales, deseo tocar un aspecto que me hace fuerza para mantener la disposición contemplada en el proyecto.
El SAG está a cargo de todas las materias pendientes relacionadas con el proceso de reforma agraria. Y hay una gran cantidad de operaciones que están detenidas, obstruidas y que no se realizan porque no pueden ejecutarse desde el punto de vista presupuestario. Esto va en directo perjuicio de una cantidad muy alta de pequeños y medianos agricultores. Si se deroga la norma, esa gente quedará exactamente como está ahora: sin posibilidades de agilizar los trámites para normalizar su situación.
Por lo tanto -repito-, sin perjuicio de las disposiciones generales aplicables al Servicio -respecto de las cuales creo que podríamos discutir largamente acerca de si es bueno o no que goce de exenciones, de estos privilegios; o de si tiene justificación que el Fisco saque plata de un bolsillo para colocarla en el otro-, lo cierto es que en el aspecto que estoy mencionando que, como dije, involucra a una enorme cantidad de medianos y pequeños agricultores, me parece que es de absoluta justicia mantener la norma. De otra manera se descargarán sobre los particulares, los usuarios, aquellos gastos que impliquen las actividades que se desarrollen, lo que puede ocasionar un serio perjuicio a un sector de la comunidad. Y no creo que sea ése el espíritu de ninguno de los señores Senadores aquí presentes, y menos la intención al proponer la indicación.
Por eso, señor Presidente, teniendo presente lo anteriormente expuesto, estoy por rechazar la indicación.
El señor JARPA.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La había solicitado primero el Senador señor Thayer, a quien se la concedo.
El señor THAYER.-
Sólo para hacer un alcance. En esta materia, la normativa para las empresas del Estado es distinta de la aplicable a los servicios que pertenecen a él. Una empresa, aunque sea estatal, debe ser competitiva en sus precios y no proceder deslealmente respecto de una privada. Pero los organismos que existen para cumplir una finalidad pública, sin ningún sentido lucrativo, presentan necesidades como las que acaba de expresar el Senador señor Navarrete.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, sobre el particular, se aprecia una serie de criterios diferentes y dispersos, porque cuando algunos organismos o instituciones del Estado importan un artículo, no pagan derechos arancelarios, y si lo compran dentro del país quedan afectos al IVA. De manera que muchas veces nos encontramos con el hecho de que, en vez de fomentar el consumo de productos nacionales, a través de una legislación que en ciertas ocasiones no está -diría- muy de acuerdo con las realidades, estamos incentivando la adquisición de productos extranjeros, en circunstancias de que perfectamente se pueden obtener en Chile.
Ahora bien, en lo que respecta al SAG, creo que no tiene mucho sentido el encarecerlo mientras recupera, conforme al presupuesto anual, las sumas que ha debido pagar mensualmente o en otros períodos para cubrir impuestos, porque -como lo manifestó el señor Ministro de Agricultura -, si todavía no ha podido lograr el financiamiento de la inscripción de los derechos de agua de los parceleros CORA, será muy difícil que le devuelvan lo que ha pagado en impuestos durante el año.
En consecuencia, prefiero no innovar en este sentido; aunque encuentro que debe definirse, de una vez por todas, cuál es la política que se seguirá en materia tributaria con respecto a los servicios u organismos del Estado.
El señor NAVARRETE.-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Previamente, deseo hacer una pregunta para aclarar la discusión, porque se ha dicho que la idea es que el Servicio no pague los derechos al Conservador de Bienes Raíces.
La señora FELIÚ.-
¡No!
El señor NAVARRETE.-
¡No, señor Presidente!
El señor PAPI.-
Los tributos, las tasas.
La señora FELIÚ.-
Salvo el IVA.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, no sería válido lo relativo al Conservador, porque éste debe cobrar sus honorarios.
El señor PAPI.-
Exactamente.
El señor NAVARRETE.-
Por supuesto.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Seré muy breve.
Esta norma es modificatoria de la ley vigente para el SAG. Y su aprobación implicará una sobreasignación de recursos para ese Servicio con relación a los que le corresponden, porque esto le significará rebajar sus costos.
En segundo lugar, deseo hacer presente que esta iniciativa, no obstante que se refiere a tributos e incide en el presupuesto, no trae la firma del señor Ministro de Hacienda, lo que me parece muy grave.
Por eso, estoy en contra de la disposición.
El señor PAPI.-
Pero el SAG no es una empresa.
La señora FELIÚ.-
Ese Servicio y todos los demás pagan. Y tienen una ley expresa al respecto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Aquí se ha tocado un punto nuevo: se trata de una exención de impuestos.
La señora FELIÚ.-
Pero el mensaje no trae la firma del Ministro de Hacienda.
El señor COX ( Ministro de Agricultura subrogante ).-
Señor Presidente, tengo entendido que ésta fue una indicación formulada en la Cámara de Diputados.
La señora FELIÚ.-
No figura en el proyecto; tengo el texto a la mano.
El señor NAVARRETE.-
No soy constitucionalista, pero entiendo que la atribución corresponde al Presidente de la República y que la firma del Ministro no es algo imprescindible en la iniciativa. Y en el mensaje se incorpora de manera muy clara.
La señora FELIÚ.-
En realidad, viene en el mensaje. En todo caso, es necesario aclarar que la Cámara de Diputados no tiene facultades en la materia.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si figura en el proyecto original, cuenta con el patrocinio del Ejecutivo. De eso a la Mesa no le cabe la menor duda. No es de origen parlamentario.
El señor PAPI.-
En verdad, se contempla en el proyecto enviado por el Presidente de la República.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Entonces, la observación no me parece suficiente como para paralizar el estudio de la iniciativa.
En vista de que no hay acuerdo, habrá que votar la indicación, pues no podemos seguir discutiéndola indefinidamente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor OTERO.-
Señor Presidente, primero, deseo manifestar muy brevemente que la disposición no elimina el pago de los derechos del Conservador de Bienes Raíces, como se argumentó acá en beneficio de los parceleros CORA. De manera que ese planteamiento no es válido, cae por su base y mediante él no se puede sostener la procedencia del artículo.
En segundo lugar, si se trata de problemas puntuales, debió incorporarse en el proyecto una norma -habría estado dispuesto a votarla favorablemente- con el objeto de solucionarlos. Pero aquí estamos estableciendo un precepto de carácter permanente que carece de justificación.
En tercer término, el servicio que se presta, ya sea por parte de una empresa o de un organismo del Estado, jurídica y tributariamente significa lo mismo. Por lo tanto, la distinción que se ha pretendido hacer acá entre servicio y empresa significa crear una nueva diferencia en materia económica que no fue aceptada en ningún momento por el Gobierno anterior y tampoco lo ha sido por la actual Administración.
Por eso, voto a favor de la indicación.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, rechazo la indicación, haciendo presente que la norma habla de "todo impuesto, contribución, tasa o gravamen", frase en la cual, a mi juicio, queda comprendido incluso el pago de derechos.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, contra lo que otros opinan, creo que la normativa que rige en materia de empresas del Estado es esencialmente distinta de la que se aplica en cuanto a los servicios del Estado.
Voto que no.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Con la misma prevención indicada por el Honorable señor Papi, voto en contra.
--Se rechaza la indicación renovada (12 votos por la negativa y 8 por la afirmativa).
Votaron por la negativa los señores Díaz, Frei (don Arturo), Jarpa, Navarrete, Pacheco, Páez, Papi, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sinclair, Thayer y Valdés.
Votaron por la afirmativa los señores Cantuarias, Cooper, Feliú, Larre, Letelier, Martin, Otero y Ríos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Podríamos aplicar la misma votación a las siguientes indicaciones.
El señor OTERO.-
¡No, señor Presidente!
La señora FELIÚ.-
¡No, señor Presidente!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Era una mera sugerencia.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Indicación número 20, renovada, para suprimir el artículo 41 contenido en el número 7.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, pido a los señores Senadores comparar el texto del artículo 41 propuesto por la Comisión con el del artículo 94 del Código Sanitario.
El primero comienza así: "El Servicio es la autoridad encargada en todo el territorio nacional".
El artículo 94, por su parte, estatuye:
"El Instituto de Salud Pública será la autoridad encargada en todo el territorio nacional del control sanitario de los productos farmacéuticos y cosméticos, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se contienen en el presente Código y sus reglamentos. Tratándose de productos alimenticios, la autoridad sanitaria serán los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana de Santiago, el Servicio de Salud del Ambiente.
"Un reglamento" -este inciso es casi idéntico al segundo del artículo 41- "contendrá las normas de carácter sanitario sobre producción, registro, almacenamiento, tenencia, distribución, venta e importación, según corresponda, y las características de los productos farmacéuticos, cosméticos y alimenticios.".
A su vez, el artículo 97 del Código Sanitario dispone:
"Se entenderá por producto farmacéutico cualquiera substancia, natural o sintética, o mezcla de ellas, que se destine a la administración al hombre o a los animales con fines de curación, atenuación, tratamiento, prevención o diagnóstico de las enfermedades o de sus síntomas.".
Como observan Sus Señorías, estamos ante una superposición de facultades. Por un lado, el Código Sanitario confiere determinadas atribuciones al Instituto de Salud Pública en todo el territorio, y por el otro y en forma paralela, las mismas se las estamos dando al Servicio Agrícola y Ganadero, que depende de otro Ministerio. Es decir, habrá dos entidades con las mismas atribuciones, pues las normas respectivas son calcadas. Por lo tanto, nunca se sabrá cuál de las dos tendrá la razón. Porque el Instituto puede decir "blanco", afectando a todos los productos veterinarios, y el SAG puede decir "negro", también afectando a todos los productos veterinarios.
Ya hice presente esta dualidad de funciones en mis intervenciones anteriores. Y reitero al Senado que éste no es un problema político, de estar de acuerdo o en desacuerdo con el Gobierno. Aquí estamos estudiando una legislación que regirá durante mucho tiempo, con este Gobierno y después de él. Y estamos dejando a dos servicios con facultades exactamente iguales sobre la misma materia. Esto, señor Presidente , es francamente inaceptable e incomprensible.
Fuera de lo anterior, existe un problema de constitucionalidad -desde ya, lo dejo planteado, reservándome el derecho de hacer la presentación respectiva ante el tribunal pertinente-, porque el artículo 41, inciso segundo, otorga una atribución reglamentaria, propia del Presidente de la República , al Servicio Agrícola y Ganadero.
Tan evidente es lo anterior, que el mismo Código Sanitario, en su artículo 94, inciso segundo, ordena: "Un reglamento contendrá las normas de carácter sanitarios sobre producción, registro", etcétera. Sin embargo, el artículo 41, inciso segundo, propuesto por la Comisión, preceptúa: "El Servicio establecerá las normas de carácter sanitario de producción, fabricación", etcétera. Este precepto delega una facultad reglamentaria, propia del Primer Mandatario , en un servicio publicó, lo cual está prohibido por la Constitución. Esta jamás ha dado a un servicio público la facultad de dictar normas propias de reglamento.
Y ocurre que la disposición que nos ocupa tiene ese carácter. Tan así es que el Código Sanitario consigna que estas materias sólo pueden ser abordadas por un reglamento. ¿Por qué, señor Presidente ? Precisamente, porque se trata de un asunto que interesa a todo el país, como es la salud. A pesar de eso, estamos entregando las mismas atribuciones que corresponden al Presidente de la República , a través del Ministerio de Salud, a un organismo que puede resolver de modo distinto. De hecho, como lo indiqué denantes, ya ha habido medidas contrapuestas entre esa Secretaría de Estado y el Servicio Agrícola y Ganadero.
¿Quién se perjudica con ello, señor Presidente ? Todos los habitantes del país, que no saben cuál es la autoridad que prevalece.
¿Qué van a hacer los tribunales de justicia cuando se plantee el problema? ¿Cómo van a determinar qué servicio tiene la razón, cuando ambos poseen las mismas facultades? ¡Si las disposiciones están calcadas! Y lo más grave, señor Presidente , es que se está entregando una atribución que corresponde en exclusiva al Ministerio de Salud -a través del Instituto de Salud Pública-, al Servicio Agrícola y Ganadero, organismo creado con otra finalidad y que no cuenta con la preparación ni los elementos técnicos necesarios para materializarla en buena forma.
El SAG podrá fiscalizar, pero no puede establecer una normativa de salud, lo cual es propio de la Cartera del ramo, y no del» Ministerio de Agricultura.
En consecuencia, señor Presidente , el artículo 41, en su inciso segundo, adolece de un vicio de inconstitucionalidad que hago presente en este momento, reservándome expresamente el derecho de efectuar la presentación respectiva ante el Tribunal Constitucional.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COX ( Ministro de Agricultura subrogante ).-
Señor Presidente , en efecto, el artículo 41, en la forma como está redactado, modifica el Código Sanitario en el aspecto señalado. La razón es que, tradicionalmente, el SAG ha actuado como la instancia técnica para el Ministerio de Salud en todo lo que dice relación a productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario. No quedan incluidos en ese rubro los productos farmacéuticos de uso veterinario que puedan ser utilizados también para la salud humana.
El precepto, simplemente, está llevando a la realidad, en términos legales, algo que ha estado operando en esa forma desde que se halla vigente la normativa de que se trata.
El señor OTERO.-
¿Lo que usted está diciendo, señor Ministro , es que en el hecho se están restando al Instituto de Salud Pública y a la Cartera del ramo todas las facultades que poseen en materia de productos farmacéuticos veterinarios?
El señor COX (Ministro de Agricultura subrogante).-
El Ministerio de Salud ha estado constantemente informado de la situación.
El señor OTERO.-
Lo que yo pregunto, señor Ministro, es si efectivamente se ha despojado al Ministerio de Salud de las atribuciones que le corresponden en ese ámbito.
El señor COX ( Ministro de Agricultura subrogante ).-
Con relación a los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, las facultades que el SAG está ejerciendo en el hecho, las pasa a desempeñar ahora en derecho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, cuando discutimos este tema en la Comisión de Agricultura, se consultó el parecer tanto del Ministerio de Agricultura, obviamente, como del Ministerio de Salud. Existe un informe al respecto que debe dar constancia de ello.
En segundo lugar, hay patologías que afectan exclusivamente a los animales no racionales, y otras que afectan al animal racional, que es el hombre. Por eso se hizo la distinción. Sin embargo, parte de los inspectores seguirá fiscalizando los aspectos vinculados con patologías animales que pudieren repercutir en la salud humana.
Existe, pues, una clara diferenciación: patologías animales y patologías humanas. Y hay dos organismos que se dividen perfectamente esos ámbitos y que no se interponen ni se interfieren.
Así entendimos el asunto, señor Presidente , y además existen informes del Ministerio de Salud sobre el punto en discusión.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Está aclarándose la situación, señor Senador.
El señor OTERO.-
Para que quedara bien aclarada, señor Presidente, debería contemplarse una norma que modificara el Código Sanitario eliminando las facultades que el Instituto de Salud Pública posee en materia de productos veterinarios. Con ello solucionaríamos el primer problema.
Respecto al segundo, no he escuchado al señor Ministro controvertir la afirmación que hice en cuanto a que el inciso segundo del artículo 41 es materia de reglamento. Tan así es que dicha disposición está copiada del artículo 94 del Código Sanitario, que expresamente delega tales aspectos en un reglamento. Por tanto, de todas maneras adolecería de un problema de inconstitucionalidad.
El señor NAVARRETE.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor OTERO.-
Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.
El señor NAVARRETE.-
Muchas gracias.
Señor Presidente, creo que el tema se está despejando.
Hay dos elementos en el artículo 41. El primero se refiere a las facultades que en la actualidad tiene el Instituto de Salud Pública. Si bien la ley del Servicio Agrícola y Ganadero no confiere a éste ninguna atribución en lo relacionado con productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario, aspecto que hoy es supervisado por el citado Instituto, éste, para los efectos de la aplicación de la norma correspondiente, se apoya en el SAG.
Lo que se está haciendo ahora, entonces, a través del proyecto, es posibilitar que todas las facultades existentes sobre la materia queden radicadas en el Servicio Agrícola y Ganadero; pero, repito, sólo en lo relativo a productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
Lo anterior no merece reparos desde el punto de vista constitucional, pues el Ejecutivo , tratándose de un proyecto originado en mensaje presidencial, puede restar una atribución a un servicio para entregarla a otro.
En consecuencia, creo que este punto está despejado.
El segundo elemento contenido en el artículo es el que planteó mi Honorable colega el señor Otero -agradezco al señor Senador su amabilidad para concederme una interrupción-, quien sostiene que un servicio está impedido de reglamentar disposiciones legales. Estoy absolutamente de acuerdo con Su Señoría: creo que ahí hay un error. Y en ese sentido me parece que sería conveniente aprobar la indicación de la Senadora señora Feliú , que viene a continuación, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 41, la frase inicial "El Servicio establecerá" por la siguiente: "Por decreto supremo del Ministerio de Agricultura se establecerán las normas de carácter sanitario", etcétera.
El señor CANTUARIAS.-
También podríamos sustituirla por: "Un reglamento contendrá las normas de carácter sanitario".
El señor OTERO.-
Exacto. O sea, copiar el inciso segundo del artículo 94 del Código Sanitario.
El señor NAVARRETE.-
No tendría ningún inconveniente.
El señor OTERO.-
Y, además, habría que dejar constancia expresa de que se suprimen al Ministerio de Salud las facultades que se otorgan al SAG, porque de lo contrario quedarán dos organismos con las mismas atribuciones.
El señor PAPI.-
¡Es una derogación tácita!
El señor NAVARRETE.-
Estaría de acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Le parece bien a la Honorable señora Feliú?
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, concuerdo con lo planteado por el Senador señor Otero (no me refiero al tema del reglamento, que doy por superado); tengo las mismas aprensiones de Su Señoría y me parece que existe la inconstitucionalidad que indica.
En cuanto a la competencia que se asigna al Servicio Agrícola y Ganadero, cabe hacer presentes dos cosas.
En primer lugar, el informe de la Comisión no señala que se haya escuchado a ningún representante del Ministerio de Salud. Es muy posible que el Honorable señor Díaz , integrante de ese órgano de trabajo, haya conversado el problema extracomisión, pero en el documento emanado de esa entidad no hay constancia de que se haya citado a nadie de dicha Cartera. La Comisión de Salud del Senado tampoco conoció del asunto. Esto, como sistema legislativo, no puede ser más malo, porque el informe debería haber precisado incluso cuál es el ámbito de competencia de los servicios de salud y cuál el de los servicios de agricultura.
La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado señala de manera expresa -es racional que así lo haga-: "Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.". En verdad la duplicación significa pagar dos veces la misma función, la cual se realiza de manera deficiente, porque normalmente ambos servicios involucrados la cumplirán en el mismo lugar, dándose instrucciones contradictorias mutuamente, sin que nadie fiscalice.
Por lo tanto, me parece que la materia se encuentra poco clara en el proyecto en estudio.
El señor DÍAZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, es tan coherente todo lo que se está realizando que, con relación al proyecto de ley que permite incorporar al personal a contrata a las plantas del sector salud, los Senadores Larre, Ruiz-Esquide y el que habla, hemos presentado una indicación tocante a la Asociación Nacional de Inspectores de Saneamiento y Salud Pública, la cual dice a la letra: "A contar de la fecha de vigencia de esta ley, corresponderá solamente a los Inspectores de Saneamiento, dependientes de los servicios de salud, efectuar las funciones fiscalizadoras en cumplimiento a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus Reglamentos.".
La señora FELIÚ.-
¡Imagino que se habrá declarado inadmisible!
El señor DÍAZ.-
¡No, por qué va a ser inadmisible! Si Su Señoría le otorga esa calificación, no significa que lo sea.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Mesa recuerda a los señores Senadores que deben evitar los diálogos.
El señor DÍAZ.-
Excúseme, señor Presidente, pero, cuando intervenía me agredieron por la espalda. Y, la verdad es que no lo acepto: prefiero que las mujeres me ataquen de frente.
La señora FELIÚ.-
Sólo fue de palabra y no de hecho.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, a mi entender, el problema podría solucionarse en primer término, sustituyendo -de común acuerdo- en el inciso segundo "El Servicio" por "Un reglamento contendrá". Y, en segundo lugar, agregando un artículo transitorio o una norma permanente donde se establezca que las facultades conferidas al Servicio son exclusivas. Por lo tanto, dejaría de tenerlas el Instituto de Salud Pública.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con lo sugerido por el Senador señor Otero. Sin embargo, quiero agregar que en la Comisión de Agricultura dimos por conocido y bien actuado lo resuelto por la Cámara de Diputados, la cual escuchó sobre la materia a representantes del Ministerio de Salud y del Instituto de Salud Pública, según quedó consignado en el informe. De manera que hemos procedido de buena fe, como corresponde a una Corporación tan distinguida como el Senado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Al parecer existe acuerdo en la fórmula propuesta. Por lo tanto, algún señor Senador o el señor Ministro pueden hacerla llegar por escrito a la Mesa, a fin de no tener dudas.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, simplemente el inciso segundo del artículo 41 debería comenzar de la siguiente forma: "Un reglamento contendrá las normas de carácter sanitario...". Y con eso se soluciona uno de los problemas. El otro quedaría resuelto con un artículo transitorio en el cual se establezca que se modifica el artículo 94 del Código Sanitario en cuanto a que las facultades otorgadas al Instituto de Salud Pública tocante a los productos veterinarios ahora quedarán radicadas exclusivamente en el Servicio Agrícola y Ganadero. Con eso los inconvenientes de la norma quedarían aclarados.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, no tengo objeciones a la proposición del señor Senador; pero introducir un artículo transitorio, a mi juicio, es innecesario. De hecho nos encontramos en presencia de una facultad del Ejecutivo que, mediante una ley, permite trasladar funciones de un servicio de su dependencia a otro. Si como técnica legislativa se estima adecuado acoger la indicación del Senador señor Otero , personalmente no tendría inconveniente: pero -repito-, lo encuentro innecesario.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿No sería suficiente considerar que existe una derogación tácita de la facultad de un organismo?
El señor OTERO.-
En realidad, no, señor Presidente, porque se han presentado casos en la ley donde han coexistido dos materias; y hay derogación tácita cuando una es absolutamente contradictoria con la otra. Aquí habría que establecer: "El Servicio será la única autoridad encargada...". Obviamente, con ello se modifica la atribución anterior. Sin embargo, debería determinarse así, porque, de lo contrario, tendrían funciones paralelas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, se dejará claramente estipulado que es la única autoridad, con lo cual se despejaría el problema.
--Se rechaza la indicación renovada y N° 20 y se aprueba el artículo 41 propuesto por la Comisión, con el cambio de redacción sugerido por el Senador señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, debo asistir a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, cuya reunión se encuentra transitoriamente suspendida. Por lo tanto, solicito de Su Señoría someter a debate una última indicación que he formulado, para después retirarme de la Sala.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente , entonces, ¿también daríamos por despachada la indicación número 21, de la Senadora señora Feliú?
La señora FELIÚ.-
Es necesario, para que el artículo sea coherente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala se aprobará la indicación renovada número 21, para sustituir en el inciso segundo del artículo 41 la frase inicial "El Servicio establecerá", por "Por decreto supremo del Ministerio de Agricultura se establecerán".
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Se ha renovado la indicación número 22, para reemplazar el artículo 44 del número 7 por el siguiente: "Artículo 44.- El Servicio tendrá derecho transitorio para el uso gratuito de los bienes nacionales de uso público en que deba instalar barreras de control que el Director Nacional o los Directores Regionales determinen y sólo por el tiempo que sea necesaria la existencia de la respectiva barrera.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, la única diferencia con la norma de la Comisión estriba en que aquí se aclara que el derecho para el uso gratuito es transitorio y no permanente. Porque, si tuviera este último carácter, necesitaría de un decreto para asignarle el uso. Al decir "transitorio", no se requiere de ese trámite, pero de hecho tendrá la facultad. De manera que, en el fondo, se trata de una aclaración al texto, pues las barreras sanitarias se van modificando y se instalan en el lugar y por el tiempo en que ellas se necesitan. En consecuencia, su uso es transitorio.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Me hace presente el señor Secretario que la Comisión de Hacienda rechazó el concepto de uso gratuito de los bienes nacionales.
La señora FELIÚ.-
Pero hay una indicación renovada.
El señor VALDÉS (Presidente).-
El Senado puede insistir en su texto.
Al parecer existe acuerdo en el texto de la indicación, o sea, en mantener el término "transitorio".
El señor COX (Ministro de Agricultura subrogante).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Puede usar de ella el señor Ministro.
El señor COX ( Ministro de Agricultura subrogante ).-
Señor Presidente , algunas barreras pueden ser colocadas transitoriamente; en cambio, otras son de carácter permanente, como las internacionales.
Si se incluye la frase "por el tiempo que sea necesaria" propuesta en la indicación, quedan incluidos los casos de las barreras transitorias.
El señor OTERO.-
La oración "y sólo por el tiempo que sea necesaria la existencia de la respectiva barrera", evita la dictación de un decreto del Ministerio de Bienes Nacionales para asignar la utilización de bienes nacionales de uso público.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Mientras sea necesaria la existencia de aduanas, también se requerirán las barreras.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, propongo eliminar la palabra "transitorio" y aprobar el resto de la indicación. Desconozco si hay derechos transitorios. A mi juicio, los derechos son o no son. Me cuesta entender la existencia de derechos transitorios.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
En realidad, el concepto de transitoriedad se halla duplicado en la iniciativa,...
El señor THAYER.-
A ese tema me iba a referir, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
... porque, primero se menciona "derecho transitorio"; y, luego, "y sólo por el tiempo que sea necesaria". De manera que al eliminar la palabra "transitorio" se resolvería el problema y se podría acoger la proposición.
Si le parece a la Sala, quedaría aprobada la indicación N° 22, eliminando la palabra "transitorio".
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Indicación N° 24, renovada, que reemplaza la frase final del artículo 47, del número 7, "tendrán derecho a la indemnización por los perjuicios que se les provoque, salvo que dichas medidas hayan sido adecuadas, necesarias y proporcionadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 18.617.", por la siguiente: "tendrán derecho a indemnizaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, lo propuesto por la Comisión modifica la norma contenida en el artículo 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La responsabilidad del Estado en materia patrimonial, por los perjuicios que causa, ha sido un tema de lata discusión en Chile. La Corte Suprema ha dictado cinco o seis jurisprudencias distintas. En algunos casos señaló que cuando un funcionario público, actuando como tal, excedía la órbita de sus atribuciones, el Estado no respondía, sino el funcionario mismo, con lo cual se establecía la plena irresponsabilidad del Estado en estos casos.
En otras oportunidades se estableció que el Estado podría responder, pero subsidiariamente de la irresponsabilidad del funcionario. Luego, se determinó que éste nunca respondía de los daños que causaba en razón del bien común. Y, finalmente, después de una serie de fallos, la Corte Suprema, en el caso de Hexagón con el Fisco, estableció la doctrina que hoy rige en todos los países del mundo, que es de la responsabilidad objetiva indemnizar al perjudicado por una acción del Estado, sea legítima o ilegítima.
Posteriormente se promulgó el citado artículo 4° de la Ley de Bases con algo muy importante: el particular dañado por una acción del Estado, legítima o ilegítimamente, tiene derecho a indemnización. Este principio está en íntima relación con la garantía constitucional, conforme a la cual nadie puede ser obligado a soportar más cargas o gravámenes que los que se distribuyan equitativamente entre todos los habitantes de la República.
En muchos casos la actuación del funcionario público, aunque justa, adecuada y legítima, puede causar daño a una persona en beneficio de toda la sociedad. Por lo tanto, el perjudicado tiene derecho a ser indemnizado. De lo contrario, en su propio patrimonio estaría asumiendo todo el gravamen que irroga la medida que beneficia al resto del país o de la ciudadanía.
Este ha sido uno de los avances más importantes de la legislación chilena en resguardo del interés del particular, reconociéndose con ello que el Estado está al servicio de las personas y no éstas al servicio de aquél. Porque cuando se establece que el Estado no está obligado a indemnizar, cualquiera sea el daño que cause, se crea una excepción que actualmente no condice, en ninguna legislación del mundo, con el derecho de las personas. ¿Por qué? Porque si en virtud de una medida adoptada por el Estado que beneficia a todo el país se provoca un daño, éste no puede ser absorbido solamente por una, dos o tres personas, sino por la sociedad en su conjunto. Ese es el motivo por el cual pagamos impuestos.
Por consiguiente, es perfectamente posible que, en determinado momento, el Servicio Agrícola y Ganadero pueda ejecutar acciones que, cumpliendo todos los requisitos de prudencia, oportunidad, etcétera, de todas maneras se cause daño a un particular. De acuerdo con la disposición que está modificando la norma del artículo 4° de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, éste no debe indemnizar, con lo que estaríamos transgrediendo la garantía constitucional según la cual las cargas y los tributos deben repartirse igualitariamente. Y aquí estaríamos determinando que esa carga afecte a una sola persona.
Por otro lado, señor Presidente, se ha argumentado que el Servicio Agrícola y Ganadero, en algunas oportunidades, por causa de la epizootia, prohibió el uso de ciertos caminos. Pero esa situación debe regularse precisamente en conformidad al Derecho Civil, a fin de identificar los perjuicios que se indemnizan, que son los directos. Nunca se indemnizan los indirectos.
Por lo tanto, la norma del artículo 4° quedó muy clara, al entregar a los tribunales de justicia la facultad de resolver si una persona tiene o no tiene derecho a indemnización. Y, obviamente, para tenerlo debe justificar que los daños directos fueron causados por la acción del Estado. Si en el proceso se acredita que los perjuicios fueron ocasionados por medidas derivadas de la actuación del particular, éste no tendrá derecho a indemnización, porque se aplican las reglas generales. Sin embargo, la norma que se introduce aquí, señor Presidente, cambia el concepto que se halla en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. De modo que estaríamos sentando un precedente peligrosísimo, lo cual significa volver a una práctica del pasado que afortunadamente se abolió: la irresponsabilidad del Estado cuando causa perjuicios. Esto no es aceptable en la actualidad y el Estado debe responder por los daños que ocasiona, aun cuando ellos fueran provocados precisamente por acciones que benefician a la generalidad. Y repito que estos perjuicios constituyen el gravamen que soporta la sociedad en razón de la acción del Estado, y no puede ser cargado a una sola persona, sino a todas.
Por este motivo, señor Presidente , la indicación que he presentado es atendible. Me parece que con la supresión de la frase final, manteniendo lo dispuesto en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, éste queda perfectamente garantizado; no innovamos una situación y resguardamos realmente el interés de los particulares.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entiendo que su teoría es válida para tiempos de paz, señor Senador.
El señor OTERO.-
Incluso en tiempos de guerra, señor Presidente. De acuerdo con la Constitución Política, el particular siempre tiene derecho a indemnización aun cuando el acto del Ejecutivo sea adecuado. Doy un ejemplo: el caso de la requisición. El Estado puede requisar y hacer uso de bienes sin necesidad de expropiar, pero el particular siempre tiene derecho a la indemnización, por la misma razón que acabo de señalar, porque aquél no puede soportar un gravamen que corresponde a toda la sociedad.
El señor VALDÉS (Presidente).-
No se considera el patriotismo.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, podríamos aprobar la indicación por unanimidad, porque la alternativa no existe. Se aprueba conforme a la Ley de Bases, porque no hay quórum para modificarla. Aquí simplemente se está señalando que lo relativo a las indemnizaciones se ajuste a dicha ley.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quiero hacer presente que la Comisión de Hacienda, en su primer informe, intercaló, a continuación de la palabra "proporcionadas", la frase "para evitar un daño mayor a la comunidad".
El señor PAPI.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor PAPI.-
En verdad el asunto tiene sus complejidades. El artículo 4° de la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado discurre sobre el supuesto de que una autoridad, en uso legítimo o ilegítimo de sus atribuciones, inflija daños y perjuicios a terceros. Por otro lado, está el hecho cierto de que en ocasiones la autoridad se ve obligada a adoptar medidas, como ocurre, por ejemplo, en el caso de las veranadas, en que prohíbe el uso de un terreno para evitar riesgos de contaminación. En tal situación el Estado paga -y así ha sido hasta ahora- las indemnizaciones correspondientes.
Sin embargo, aquí estamos ante otro caso, donde el Estado sabe que se verá en la obligación de tomar cierto tipo de medidas. Se señala que si éstas cumplen con tales y cuales características, no existe la obligación de indemnizar, sin perjuicio del artículo 4° citado.
En consecuencia, la innovación que plantea el Senador señor Otero , si bien es razonable, no corresponde, pues, de hecho, la autoridad ha actuado así en el caso de la "veranadas", que es muy similar a éste.
El señor OTERO.-
¿Me permite, una breve interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa?
El señor PAPI.-
¡Con mucho gusto!
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
El problema está en que la norma debe quedar clara. Si se va a aplicar la Ley de Bases, todo el párrafo anterior estaría de más. Pero, si mantenemos la actual redacción del artículo, se entenderá que dicha ley sólo se aplica en el evento de que la acción no cumpla con los requisitos especificados y, por lo tanto, estaríamos modificando ese cuerpo legal. Porque la Ley de Bases se pone en el caso de que las acciones sean atinadas, razonables y proporcionadas, y pese a ello concede indemnización.
En consecuencia, señor Presidente , reitero que es perfectamente posible sostener que la norma propuesta por la Comisión está modificando la Ley de Bases, por cuanto establece que ésta rige siempre y cuando no se cumplan los requisitos que señala; pero si se cumplen, no hay derecho a indemnización, y eso es precisamente lo que he estado discutiendo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, yo apuntaba a lo siguiente: lo que se decida aquí es extraordinariamente sensible e importante para el país. De ello dependerán nuestras posibilidades de exportación y muchas situaciones que afectan radicalmente la economía nacional. En consecuencia, sabemos que la autoridad va a estar obligada. Y muchas de sus acciones serán preventivas; no necesariamente en todos los casos actuará sobre hechos consumados.
Por consiguiente, si la autoridad va a dictar normas o a prevenir, ¿cómo podemos imponer per se la obligación de indemnizar?
La señora FELIÚ.-
No es así, señor Senador.
El señor PAPI.-
Personalmente considero que la redacción actual de la norma es afortunada. Entiendo el espíritu de ella y por eso sostuve que de hecho la autoridad ha actuado en esa forma. Por ejemplo, cuando ha debido imponer prohibiciones en el caso de las veranadas, ha indemnizado. Pero si se consagra lo propuesto en la indicación, ello podría llevar a una situación muy complicada, pues se obligaría al Estado a pagar siempre, aun frente a situaciones que obviamente deben prevenirse y evitarse.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Senador? No es cómo Su Señoría indica, porque sólo se pagará contra sentencia judicial ejecutoriada. Son los tribunales los que van a determinar el derecho, y no podemos pensar que el Poder Judicial va a perjudicar al Estado por la vía de conceder indemnizaciones que no corresponden.
Aquí está en juego el derecho del particular a ser indemnizado por el Estado cuando éste le causa perjuicio. Y -repito- no es posible eximirlo de tal obligación, porque ello violaría otra garantía constitucional: la igualdad ante las cargas públicas y tributos.
Por ello, deseo precisar claramente que en este caso no estamos sino declarando la vigencia de la norma del artículo 4° de la Ley de Bases, referente a los actos de autoridad en todos los sectores. Porque en la misma situación del Servicio Agrícola y Ganadero puede estar cualquier Ministerio; y frente a una misma razón debe existir la misma disposición.
Señor Presidente, a mi entender, la indicación contribuye a aclarar la norma y a mantener una disposición que no debe ser vulnerada en esta oportunidad.
El señor PAPI.-
Es bueno que esto quede dentro de la historia de la ley; pero, según el texto actual de la disposición, la indemnización se concede sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4°, salvo que se cumplan los requisitos.
La señora FELIÚ.-
¡No, señor Senador, se trata de otra ley!
El señor NAVARRETE.-
Pido la palabra.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, el artículo 4° mencionado no está siendo vulnerado ni desconocido, pues se encuentra contenido íntegramente en el artículo 47 aprobado por la Comisión de Agricultura. Este es un tema que se debatió largamente. Si se comparan ambas disposiciones, se advertirá que lo propuesto por la Comisión es una transcripción muy fiel de la de la Ley de Bases. ¿Cuál es la innovación? En la parte pertinente, el artículo 47 dice: "tendrán derecho a indemnización por los perjuicios que se les provoque, salvo que dichas medidas hayan sido adecuadas, necesarias y proporcionadas, para evitar un daño mayor a la comunidad". Es decir, si el Servicio actúa salvaguardando el bien público y sus medidas se ajustan a las tres características copulativamente exigidas -esto es, de manera simultánea-, no se pagará indemnización. Pero a nadie se le impide recurrir a los tribunales. Si alguien lo hace, el peso de la prueba lo tendrá el Servicio.
Por lo tanto, lo señalado respecto de los efectos del artículo 4° (que deben ser los tribunales los que determinen si procede o no procede la indemnización) coincide plenamente con la redacción propuesta por la Comisión. En el caso descrito, el peso de la prueba -o sea, que las medidas efectivamente hayan sido "adecuadas, necesarias y proporcionadas"- corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero, pues, en último término, la cuestión deberá ser resuelta por medio de un proceso judicial.
Personalmente creo que el alcance de la norma no es otro que permitir que el Servicio proceda con la mayor eficiencia para los efectos de prevenir, controlar o erradicar plagas o enfermedades de las plantas o animales, evitar riesgos para la salud humana o animal e impedir o disminuir la contaminación o proteger recursos naturales renovables.
El señor THAYER.-
¿Me concede una breve interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor NAVARRETE.-
No tengo inconveniente alguno, Honorable colega, siempre que luego pueda terminar mi idea.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señores Senadores, yo les rogaría encarecidamente ponernos de acuerdo en un texto, porque, al parecer, todos estamos contestes en que el Estado debe indemnizar. Así lo establece una norma constitucional, de modo que no hay discusión al respecto. Todo se reduce, pues, a un problema de redacción.
La señora FELIÚ.-
¡No, señor Presidente!
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente , estamos más bien frente a un problema de fondo. ¿Puedo retomar el uso de la palabra?
El señor THAYER.-
Su Señoría me había concedido una interrupción.
El señor NAVARRETE.-
Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente, Honorable colega.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Como a través de las interrupciones indefectiblemente se va alargando el debate, propongo que el Honorable señor Navarrete termine su argumento, a continuación de lo cual podrán hacer uso de la palabra los Senadores señor Thayer y señora Feliú y, en seguida, proceder a votar.
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, la norma pretende que el Servicio pueda operar oportunamente en el control y erradicación de plagas, y que no dude en hacerlo por temor a ser llevado a juicio y verse en la obligación de pagar indemnizaciones. De esta manera, el SAG podrá actuar e invocar luego que lo ha hecho de manera adecuada, necesaria y proporcionada y con el fin de evitar un daño a la comunidad. Suya será la responsabilidad de colocar el peso de la prueba si alguien estima que su proceder no se ha ajustado a tales características.
Eso es lo que establece el precepto. Pero quiero ir más allá aún: la propia Ley de Bases Generales de la Administración del Estado dispone en su artículo 44: "Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio.". De modo que si el SAG no opera para prevenir, controlar o erradicar plagas o enfermedades, cualquier particular podrá demandarlo por haber incurrido en "falta de servicio".
Por tales consideraciones, creo que la norma es absolutamente necesaria, pues representa el corazón del proyecto, que amplía las facultades del Servicio para hacerlo más eficiente y adecuado a las necesidades del país. Chile requiere ser eficiente en su política exportadora y en su capacidad de comercialización. Como el punto en debate se vincula estrechamente con la economía del país, no cabe duda de que el Servicio Agrícola y Ganadero debe tener estas atribuciones. Aquí no se está violando nada, pues los tribunales podrán actuar con arreglo a los artículos 4° ó 44 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases. El peso de la prueba es de cargo del Servicio si alguien recurre a los tribunales y señala que no ha actuado con el debido conocimiento o aptitud.
En suma, no veo en qué forma se viola la Ley de Bases, señor Presidente , motivo por el cual soy partidario de aprobar lo propuesto por la Comisión y rechazar la indicación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Está de acuerdo el Honorable señor Thayer con la explicación dada?
El señor THAYER.-
No, señor Presidente. A mi entender, la confusión que existe es la siguiente: el artículo 47 se refiere a cuándo procederá la indemnización "sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 18.617"; pero nosotros nos estamos refiriendo a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que, en su artículo 4°, señala cuándo y de qué manera responde el Estado. Lo que no puede hacer una norma de quórum simple u ordinaria es modificar una ley orgánica constitucional. Por eso, en mi concepto, la indicación salva el problema, al remitirnos a la ley de mayor rango. Todo intento de establecer una norma que modifica, por quórum simple, una de mayor rango, está destinada a ser inútil. Si queremos modificar la Ley de Bases, necesitamos un quórum superior al que podemos reunir en este momento.
En consecuencia, señor Presidente, lo único sensato en este momento es aprobar la indicación.
El señor CANTUARIAS.-
Así es.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Lo que corresponde ahora es votar la indicación.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente ? Estaba inscrita para intervenir.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Podría Su Señoría hacer uso de su derecho en el momento de fundamentar el voto?
La señora FELIÚ.-
De acuerdo, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Solicito a los demás señores Senadores que hagan lo mismo, porque el debate se ha extendido demasiado.
El señor PAPI.-
¿Me permite, señor Presidente ? Ocurre que aquí realmente estamos ante un problema y quizá podríamos encontrar una redacción alternativa. En el fondo, el artículo 47 dice que no habrá indemnización, salvo en el caso de las veranadas. Y ello efectivamente contraría el artículo 4° de la Ley de Bases. Por consiguiente, tal vez la fórmula sería agregar: "sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 18.617 y en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.".
La señora FELIÚ.-
Es preferible dejar sólo la mención a la Ley de Bases, señor Senador.
El señor PAPI.-
Creo que es razonable hacerlo, señor Presidente , porque, en caso contrario, aunque se apruebe la disposición no servirá de nada.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No hay quórum para hacer una modificación de esa naturaleza, señor Senador.
En votación la indicación.
--(Durante la votación).
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, aquí hay en juego tres normas constitucionales. El artículo 38 de la Constitución Política, según el cual "Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado,"... "podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario". Dicha disposición está reglada en el artículo 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que estatuye que "El estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración". Y respecto de ese daño directo -por así denominarlo-, el artículo 47 del proyecto restringe lo establecido en la Ley de Bases, por lo que requeriría de quórum especial para ser aprobado. Además, cabría cuestionar la constitucionalidad del precepto en razón de que la Constitución Política ordena reparar todo daño que sea causado y, en este caso, no se repararían los perjuicios que derivaran de medidas necesarias y justificadas.
Por otra parte, el número 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental reconoce el derecho de dominio de las personas y dispone que pueden establecerse limitaciones a la propiedad por razones de utilidad pública, etcétera. Aquí, como no se trata de limitaciones de ella, sino de su privación en determinados casos, debería darse la indemnización respectiva o determinarla en el juicio correspondiente.
Por otro lado, la Constitución Política garantiza la igual repartición de las cargas públicas, lo que aquí no se reconocería, toda vez que se obligaría a las personas a soportar un daño cuando la acción de la autoridad fuere necesaria y oportuna.
Por todas esas consideraciones, estimo que la norma no debe ser aprobada como está y, en caso de serlo, requeriría quórum especial. De todos modos, formulo expresa cuestión sobre la constitucionalidad de ella.
Voto a favor de la indicación.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, ésta es una materia muy compleja, porque, en realidad; el Servicio Agrícola y Ganadero, de enorme responsabilidad en muchos aspectos sanitarios tocante a la agricultura, ganadería, etcétera, si no adopta determinadas medidas puede perjudicar a mucha gente, y si las adopta, también es posible que afecte a numerosas personas. Por lo tanto, siempre deberá pagar, y no se trata de cifras pequeñas, porque cuando se suspende, por ejemplo, el comercio de ganado por un brote de fiebre aftosa, se perjudican, no sólo los propietarios de los animales, sino también los transportistas, los trabajadores de las ferias ganaderas y el comercio existente en las localidades donde éstas funcionan, el cual empieza a decaer rápidamente al concurrir poca gente.
Sin embargo, entiendo que hay disposiciones de mayor rango que harán imposible aplicar este artículo, aun si fuere aprobado en la forma en que está redactado. Por lo tanto, votaré a favor la indicación, a fin de dar la posibilidad de que más adelante, a través de una indicación del Presidente de la República , se aclare el alcance y el contenido del artículo.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, en verdad, se trata de un tema que fue largamente discutido en la Comisión, en donde escuchamos al señor Ministro.
La indicación, en caso de aprobarse en los términos en que ha sido presentada, dejará prácticamente al Servicio Agrícola y Ganadero sin ninguna capacidad de operación, porque, como lo dijo muy bien el Senador señor Jarpa , deberá indemnizar de todas maneras, actúe o no actúe. Por lo tanto, lo que realmente hace el texto del artículo 47 es dar funcionalidad al Servicio, capacidad operativa, y, sin alterar ni modificar el artículo 4° de la Ley de Bases, señala que no indemnizará cuando los perjuicios que se hayan producido fueren necesarios y proporcionados para evitar un daño a la comunidad. Pero no es una medida de la que no pueda reclamarse ante los tribunales. Es posible hacerlo, caso en el cual el peso de la prueba recaerá en establecer por qué el Servicio actuó, teniendo en consideración si las medidas adoptadas fueron o no adecuadas, necesarias y proporcionadas.
Ese es el propósito de la norma. Porque, ateniéndonos exclusivamente a lo establecido en la Ley de Bases, específicamente en sus artículos 4° y 44,'el Servicio queda absolutamente inoperante para prevenir, controlar o erradicar plagas o enfermedades de las plantas o animales. De modo que, si efectivamente deseamos que el Servicio opere desde el punto de vista sanitario, esta norma es absolutamente esencial, y lo es tanto que, si ha de aprobarse la indicación en los términos en que fue propuesta, es preferible que no haya norma alguna y que la situación quede tal como se encuentra en la actualidad.
Por consiguiente, rechazo la indicación. Y, en verdad, creo que es el único camino procedente, pues no cabe pensar que el Presidente de la República podría subsanar el problema por la vía de una indicación, porque eso prolongaría mucho más el tiempo de que disponemos para que el Servicio actúe con la operatividad que se desea.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, las observaciones efectuadas por el señor Senador que me precedió en el fundamento de voto, demuestran que yo tengo razón en mi planteamiento, toda vez que se está cambiando lo establecido por la Ley de Bases.
El señor Senador ha sostenido que al particular afectado le corresponderá probar cómo actuó el Gobierno, con lo cual está diciendo: "Si actuó con prudencia, inteligencia y proporcionalidad, no está obligado a indemnizar". Y eso es exactamente todo lo contrario de lo que estatuye la Ley de Bases. Porque ésta dispone que el Estado está obligado a indemnizar aun cuando la acción sea plenamente legítima, irreprochable y, podríamos decir, incluso "digna de una estatua". Pero tal acción causó daño a un particular en beneficio de todo el país; por lo tanto, todo el país debe asumir el costo de esa medida y no sólo una persona en particular.
Ese fue el gran cambio que hubo y que existe en el mundo. Actualmente, sólo las legislaciones retrógradas disponen que frente al interés del Estado y del particular, a este último se le subsume en aquél. Porque el Estado es una organización para proteger y defender al particular y no para abusar de éste. Lo otro significa simplemente volver al pasado, pensar que la persona no tiene derecho frente al Estado. Y cuando alguien ha sido afectado, se le causa un perjuicio directo. Y digo "perjuicio directo", porque las explicaciones y ejemplos dados no han conocido el fondo del texto referente a cómo opera una indemnización de perjuicios en Chile. Los perjuicios tienen que ser directos y no indirectos. Si no son directos, no serán indemnizables. Por eso, es la Corte la que deberá resolver; el particular tendrá que acreditar sus perjuicios, y el tribunal los evaluará. Ahora bien, si efectivamente la acción fue legítima, habrá derecho a la indemnización de perjuicios, pero con una salvedad: que, en beneficio de la sociedad, eso lo soportamos todos y no sólo una persona en particular.
Por esas razones, señor Presidente , y porque se está modificando la Ley de Bases sin el quórum constitucional requerido, y haciendo expresa reserva para recurrir al Tribunal Constitucional en su caso, voto favorablemente la indicación.
El señor PACHECO.-
Voto en contra de la indicación.
El señor PAPI.-
En verdad, voy a hacer fe en lo que dijo el Presidente de la Comisión de Agricultura en el sentido de que el tema es muy complejo. Supongo que lo han debatido suficientemente. En lo personal, tengo serias reservas sobre la materia. Sin embargo, rechazaré la indicación, y espero que exista la opción de poder analizar más detenidamente el tema, pues, a mi juicio, hay varios aspectos discutibles.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, seré muy breve. En realidad, las argumentaciones dadas, para los señores Senadores que no hemos estudiado a fondo el tema en la Comisión, son muy importantes en ambos sentidos. Y yo observaba honestamente que, mientras más se alargaba el debate, más claramente se iba generando una situación que va más allá de la sola discusión de la materia que afecta al Servicio o a una indemnización precisa.
Me parece que hay temas más de fondo que están detrás, y las argumentaciones me llevan, con mucha duda -lo reconozco-, a rechazar la indicación. Por otra parte, entiendo que el Honorable señor Otero -si no me equivoco- ha manifestado su decisión de hacer problema de constitucionalidad, y es probable que se recurra al Tribunal Constitucional.
A mi juicio, estamos en un debate -algún día deberemos tenerlo de nuevo en el Senado- acerca de cuáles son los derechos de las personas y de los particulares. Sin embargo, hay que ver también cuál es el derecho de la sociedad, y el del Estado, pero considerado, no en forma peyorativa, con la sensación de que actúa de modo agobiante, sino en cuanto es el representante del bien común y el que lo interpreta.
Por consiguiente, con muchas reservas, pero abriendo la posibilidad de discutir nuevamente el tema -pues se nos va presentando en muchas oportunidades-, rechazo la indicación.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente, después de haber escuchado con mucha atención el debate, eminentemente técnico, debo reconocer que el tema es de una complejidad muy profunda. Por una parte -tal como lo expresó el Presidente de la Comisión de Agricultura-, casi es preferible que no haya norma, porque, de lo contrario, se va a inmovilizar el Servicio, y por otra, tenemos que reconocer también que estamos en presencia -y debemos aceptarlo- de una norma de rango orgánico constitucional, la cual estaríamos aprobando sin el quórum pertinente.
Por esa razón, me abstengo.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, voy a aprobar la indicación, porque es lo único que procede en este momento si queremos actuar con sensatez y lucidez en cuanto a las normas que nos rigen.
Distinto es si, en otra oportunidad, se quiere estudiar una norma, por ejemplo, interpretativa del artículo 4° de la Ley de Bases, para fijar los alcances de esa disposición. No hay que olvidar que el artículo 4° no establece la obligación de indemnizar, sino un principio de responsabilidad, y procederá o no la indemnización según como se determinen las situaciones en el respectivo caso judicial. Ahora, puede ser conveniente -a mi juicio, lo sería- que una norma tan trascendental como esa sea adecuadamente interpretada por una ley en otra ocasión. Pero, en este momento, pienso que no cabe otra alternativa que la de acoger la indicación. Y, por eso, la apruebo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
No cabe duda de que el debate ha sido interesante y ha demostrado la complejidad del tema.
Me preocupa la aseveración hecha por el Presidente de la Comisión de Agricultura y el señor Ministro en el sentido de que el Servicio, en cuanto a la flexibilidad de su función, podría quedar limitado. No es la primera vez, por lo demás, que se discute el tema en la Sala; ya se lo debatió largamente en otra ocasión.
En materia de principios, no es mi deseo polemizar acerca de si el bien común o el bien particular prima en uno u otro caso, porque entraríamos en una discusión que nos podría llevar muy lejos. Sobre el particular, a mi juicio, sin transgredir normas constitucionales de quórum especiales, son criterios políticos definidos los que deben aplicarse.
Por esas razones, me inclino a rechazar la indicación, toda vez que lo contrario puede significar una limitación muy severa al Servicio. Además, seguramente esta materia irá a Comisión Mixta y volverá a discutirse para encontrar alguna solución.
--Dándose por repetida la votación, por influir en su resultado la abstención (9 votos negativos, 8 afirmativos y una abstención), se rechaza la indicación.
Votaron por la negativa los señores Díaz, Navarrete, Núñez, Pacheco, Páez, Papi, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide y Valdés.
Votaron por la afirmativa los señores Cantuarias, Cooper, Feliú, Jarpa, Larre, Martin, Otero y Thayer.
Se abstuvo de votar el señor Sinclair.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, al ser rechazada la indicación debe votarse la norma tal como está propuesta aquí, en el artículo 47, porque requiere quórum especial en cuanto modifica la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Debe precederse a su votación, porque no puede ser aprobada tácitamente.
El señor NAVARRETE.-
No se está modificando la Ley de Bases. Estamos legislando sobre un proyecto que entrega facultades al Servicio Agrícola y Ganadero.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , no hay norma aprobada. ¿En qué momento lo fue? Esta disposición no fue aprobada, por haber sido objeto de indicación.
Ese es el procedimiento en estos casos, y el precepto -repito- requiere quórum especial por modificar la Ley de Bases.
El señor NAVARRETE.-
Esa es la opinión de Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
No tengo dudas al respecto.
El señor NAVARRETE.-
Respeto su criterio, pero no lo comparto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
No toca la Ley de Bases: se refiere a ella.
La señora FELIÚ.-
La modifica.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Creo que aquí hay un error de Derecho, y muy serio. Por eso, apelo a la Presidencia. Y el propio Presidente de la Comisión, el Honorable señor Navarrete, ha reconocido -solicitaré el texto de sus palabras para repetirlas- que se modifica dicho cuerpo legal, porque se está señalando que, si concurren los requisitos contemplados en este artículo, no habría indemnización. Y la Ley de Bases establece todo lo contrario.
En consecuencia, se trata de una enmienda clara y precisa a tal normativa, y pido a la Mesa que considere detenidamente la materia, porque, de otro modo, deberá ser sometida al Tribunal Constitucional.
El señor NAVARRETE.-
Cuando proporcionen a Su Señoría la versión correspondiente, podrá comprobar que en ninguna de sus partes he reconocido que se está modificando la Ley de Bases. No he afirmado eso: manifesté que, tal como está contemplado en ese cuerpo legal, es posible recurrir ante los tribunales.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Así lo entendí yo.
El señor OTERO.-
No, señor Presidente. Las palabras del señor Senador son claras. Su Señoría afirmó -y no una vez, sino que en reiteradas oportunidades- que, si se cumplen determinados requisitos, no hay lugar a la indemnización. Eso fue lo que sostuvo. Y la Ley de Bases establece exactamente lo contrario.
El señor NAVARRETE.-
No es así. Yo señalé que se puede recurrir a los tribunales en cualquier eventualidad. Y ése ha sido el principal argumento que esgrimimos para rechazar la indicación. La norma que acaba de ser aprobada no impide acudir a los tribunales. A nadie se le está coartando ese derecho.
El señor OTERO.-
No estamos discutiendo si se puede o no recurrir a ellos, porque siempre es posible hacerlo, con razón o sin ella. Lo que estamos diciendo es que el texto sustantivo de esta norma está modificando el de una disposición de la Ley de Bases.
El señor NAVARRETE.-
Discrepamos de lo que acaba de señalar Su Señoría.
El señor JARPA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , creo que hemos llegado a un punto en que tal vez sería preferible que, de común acuerdo, rechacemos el artículo, a fin de posibilitar así el envío de un nuevo proyecto sobre esta materia, con el objeto de analizar la cuestión con mayor calma en otra oportunidad.
El señor NAVARRETE.-
No habría tenido inconveniente alguno en acoger la proposición del Honorable señor Jarpa si no hubiéramos votado. En ese caso, la habría aceptado con el mayor agrado, pero estimo que, después de haber dado cumplimiento a un trámite legislativo, como lo es la votación, no corresponde desconocerlo.
El señor DÍAZ.-
Ya votamos.
La señora FELIÚ.-
Pero el artículo no ha sido votado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Lo que sucedió es que al ser rechazada la indicación para reemplazar la frase final del artículo propuesto por la Comisión,...
El señor DÍAZ.-
Quedó aprobada la norma.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
... quedó aprobada la frase original,...
La señora FELIÚ.-
No, señor Presidente , porque requiere quórum constitucional.
El señor VALDÉS (Presidente).-
... que excluye a la Ley de Bases porque termina diciendo "sin perjuicio de lo dispuesto...".
La señora FELIÚ.-
No, señor Presidente. Señala que es "sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 18.617", la que regla otra materia y establece otro tipo de indemnizaciones. No dice que es "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 18.575", sino -repito- "sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 18.617".
El señor PAPI.-
Señor Presidente, creo que hay otra alternativa: la de dejar que el sistema opere. Aquí se ha rechazado una indicación, y es pertinente que se recurra al Tribunal Constitucional. Y punto.
El señor OTERO.-
Pero no se ha aprobado la norma.
El señor JARPA.-
Hemos rechazado una indicación, pero no está aprobado el artículo.
El señor RUIZ (don José).-
Votemos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
A mi juicio, rechazada la indicación, queda aprobado el artículo, y los señores Senadores están en su derecho de recurrir al Tribunal Constitucional.
El señor SINCLAIR.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente, aquí se ha rechazado la indicación, pero no se ha aprobado el artículo. Y creo que esta larguísima discusión podría llegar a un buen final si Su Señoría nos concede cinco minutos para que, de común acuerdo, según la moción del Honorable señor Papi, convengamos para el artículo una redacción que satisfaga las inquietudes de todos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder en tal sentido?
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, estoy abierto a todo tipo de acuerdos, pero considero que nuestro trabajo debe atenerse a las disposiciones reglamentarias de la Corporación y conforme a una técnica legislativa siempre muy bien aplicada en el Senado. Me parece que intentar que se vote el artículo después de haberse rechazado la indicación, implica apartarnos de esas normas y procedimientos.
El señor SINCLAIR.-
El artículo no ha sido aprobado.
El señor THAYER.-
Así es, señor Presidente.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El artículo no está aprobado, de conformidad al artículo 30 de la ley N° 18.918, que dice: "Las diversas disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobación necesiten mayorías distintas a la de los miembros presentes, se aprobarán en votación separada, primero en general y después en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso".
La norma que discutimos modifica una ley orgánica. Por lo tanto, requiere de quórum especial y debiera ponerse en votación.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, este proyecto es el primero que figura en el Orden del Día, y en el margen de la circular correspondiente no hay indicación de que contenga normas cuya aprobación requiera quórum especial, porque así lo determinó la Comisión después de analizar todo su articulado. Por lo tanto, la interpretación que se ha dado no tiene por qué ser aceptada, salvo que, sometida la cuestión a votación, la Sala determine que la norma es de quórum especial. Personalmente, opino que no lo es, pues no modifica ninguna disposición de la Ley de Bases, sino que establece cuándo procede o no indemnizar ante actuaciones del SAG.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Aunque el procedimiento habitual es el de mantener lo que propone la Comisión, después de ser rechazada la indicación pertinente, porque de otra manera la labor de ella sería prácticamente inútil, la Mesa no tendría inconveniente en someter a votación -con quórum simple- el artículo tal como queda.
El señor OTERO.-
Perdón, señor Presidente, para los efectos de la Versión Taquigráfica, pido dejar expresa constancia de que esto implica una modificación de la Ley de Bases. Su Señoría no lo estima así, y someterá a votación el artículo con quórum simple. A mi juicio, es de quórum especial y, por lo tanto, hago expresa reserva de que se está actuando en forma contraria a la prescrita por la Constitución.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Su Señoría tiene pleno derecho a estimarlo así.
Someto a votación el artículo 47, que figura en el número 7 de las modificaciones propuestas en el artículo 1° del proyecto.
--(Durante la votación).
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, tres años y medio llevamos ciñéndonos a un sistema de votación que ahora se pretende cambiar. Permanentemente, cuando hemos votado una indicación y ésta ha resultado rechazada, se ha considerado aprobada la proposición original. Y me parece que eso no está ocurriendo ahora.
Como ya lo advirtió el Honorable señor Ruiz, en la circular que señala el Orden del Día, donde esta iniciativa figura en el primer lugar, no hay indicación alguna de que tenga el rango de ley orgánica constitucional ni de que requiera de quórum especial.
En ninguna parte se dice eso. Y creo que tanto quienes elaboran ese documento como los que tienen a su cargo la confección de las actas conocen el tema.
En consecuencia, concuerdo con la proposición de la Comisión -de la cual formo parte-, y en la que discutimos extensamente la materia.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, las leyes tienen quórum especial cuando, por su naturaleza, lo requieren; no cuando lo señalen una convocatoria a sesión o el informe correspondiente. Y no cabe duda alguna de que el precepto de que se trata es de quórum especial, por referirse al artículo 38 de la Carta Fundamental, que reconoce el derecho a ser indemnizado por los daños que cause el Estado. En este caso se establece que la indemnización procederá sólo cuando concurran las circunstancias que la misma ley prevé. Y éstas importan limitar la responsabilidad del Estado en términos distintos de los consignados actualmente en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En esa perspectiva, no tengo duda alguna de que la norma, para su aprobación, requiere quórum especial.
Voto que no.
El señor JARPA.-
Votaré negativamente para que, por ahora, no haya artículo y podamos contar más adelante con una mejor redacción del mismo.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, quiero reiterar que el precepto es de quórum especial y que hay una razón muy clara que así lo demuestra, porque la Ley de Bases de la Administración del Estado establece la indemnización, háyase actuado legítima o ilegítimamente. Aun si la actuación del funcionario de Gobierno ha sido adecuada, proporcional, legítima, oportuna y, como ya lo dije, digna del mayor aplauso, si causa un daño, éste debe ser indemnizado.
Además, hay que tener en cuenta un hecho muy importante. Aquí se está castigando a un particular en desmedro de la garantía constitucional de que los gravámenes y los impuestos -se entiende dentro de los gravámenes a todo lo que afecte a una persona- deben ser soportados por todos. De modo que cuando, en beneficio del resto de la sociedad, se daña a una sola persona, ésta debe ser indemnizada.
Se argumenta que esto significa entrabar la labor del SAG. ¡Por favor, si este organismo ha estado funcionando durante muchos años, y no avizoro los cientos de juicios que se pronostican! Y la Ley de Bases se está aplicando desde 1989, desde hace cuatro años, y, evidentemente, no ha sucedido nada de lo que aquí se ha señalado.
Aquí simplemente se está volviendo atrás en una norma que es fundamental en resguardo de los derechos particulares de las personas. Siempre estamos aludiendo a los derechos de las personas, pero llegado el momento en que se confrontan con el Estado, algunos prefieren a este último, porque se olvidan de la garantía constitucional que consagra la igual repartición de las cargas públicas y la distribución de los impuestos.
Por lo tanto, aquí no está en juego si el SAG puede o no puede ejercer su actividad. Lo puede hacer, como lo ha demostrado el hecho de que, no obstante estar vigente la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no se han producido circunstancias como la que nos ocupa.
Por las consideraciones expuestas, debo señalar que esta votación presentará un vicio de inconstitucionalidad, a menos que se exija el quórum especial que la materia demanda.
De todas maneras, voto en contra del artículo.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, para los efectos de la Versión Taquigráfica, no deseo dejar sin respuesta la reiterada afirmación de que la controversia suscitada en cuanto a votar "no" o votar "sí" se lleva a cabo entre aquellos que están por la persona y aquellos que están por el Estado, con la connotación de que quienes están por la persona están por la libertad y quienes están por el Estado están por la opresión al ser humano. Ello no es así. Creo que es extrapolar en exceso la discusión.
Por otra parte, sin ánimo de abrir debate ni de referirme en detalle al tema, quiero hacer presente algo que constantemente se observa en el Senado. La verdad es que uno tiene una sensación muy extraña al apreciar un hecho similar al que se plantea en aquella vieja novela de Giovanni Papini, "Gog", cuando el Senado y el Parlamento discutían, y siempre había una persona que en definitiva se encargaba de resolver. Esa es la situación que invariablemente se origina en nuestro Congreso, en el que, ante eventuales vicios de constitucionalidad, debe recurrirse a determinado Tribunal. Es una minusvalidez bastante extraña, que hemos asumido como parte del proceso chileno. Pero, en verdad, es bastante triste para el Parlamento.
Por último, con mucha honradez y franqueza, frente al requerimiento del Comité Renovación Nacional acerca de la existencia o no de un pareo permanente del Senador que habla con el Honorable señor Ríos, debo expresar que en las votaciones anteriores me pronuncié en el claro entendido de que ello rigió en los términos en que lo acordamos. Tuvo un carácter permanente -y lo declaro en forma abierta- mientras el Honorable señor Ríos estuvo imposibilitado de asistir. Pero ahora, en conciencia, no estoy rompiendo ninguno de los gestos de caballerosidad que acostumbramos entre nosotros.
Voto a favor del artículo.
El señor SINCLAIR.-
Por las razones que di en la votación anterior, me abstengo.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, me veo en la necesidad de abstenerme, ya que quien emite un pronunciamiento debe atenerse, en cambio, al resultado de la votación. Abrigo la profunda convicción de que se está sometiendo a votación simple un asunto que requiere quórum especial.
Por eso, junto con hacer expresa reserva del derecho de acudir al Tribunal Constitucional en su oportunidad, porque creo que se está procediendo en forma equivocada, declaro que respeto el punto de vista de la Mesa y de quienes piensan en forma distinta.
Por lo expuesto, me abstengo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Debo dejar constancia de que el debate ha girado más en torno del problema de la constitucionalidad que sobre el fondo del asunto.
Por mi parte, tengo claro el sentido de la votación. La norma que se está votando es ajena al vínculo que tenía la indicación con el artículo 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Al respecto, cabe remitirse a lo considerado en la Comisión. Y no se refiere a esa materia, porque la ley N° 18.617, a la cual se remite, trata sobre la indemnización por el sacrificio de animales para el control de la fiebre aftosa. De manera que, a mi juicio, no hay ninguna razón para estimar que la disposición requiere quórum especial.
Voto a favor del artículo.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, la verdad es que en prolongadas sesiones -y habiendo formado parte de la tabla de varias de ellas- hemos estado intentando despachar esta iniciativa, la que, según se nos ha informado, es muy importante para el desarrollo de las trascendentes actividades del Servicio Agrícola y Ganadero.
Pues bien, el camino por el que hemos optado en este caso, creando esta controversia, o dejando este espacio -y admitiendo como legítimas y respetables las posiciones que se han confrontado respecto del quórum de algunos de estos preceptos-, nos pone en una mecánica que podría alargar en forma innecesaria la tramitación y la entrada en vigencia de la ley en proyecto. Por eso, he conversado con el señor Ministro de Agricultura en cuanto a que incluso era preferible aprobar la indicación renovada, con el propósito de que en el tercer trámite, en la Cámara de Diputados^ -y, eventualmente, en la Comisión Mixta-, se pudiera buscar una redacción más propia. Porque, en mi opinión, el problema es más de redacción que de fondo, sobre la base de que no he escuchado a nadie decir que no desea que se indemnice cuando corresponda, o que se quiere ignorar la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Siendo así las cosas, lo cierto es que, por el juego absolutamente legítimo de las mayorías, estamos llegando a una coyuntura que puede significar seis o más meses de tramitación, con motivo de una instancia que ya se ha anunciado aquí en la Sala: la apelación al Tribunal Constitucional, a la que tienen derecho los señores Senadores.
Desde esa perspectiva, creo que se debe hacer un esfuerzo con el objeto de tomar el camino de corregir la redacción del texto en su paso por la Cámara de Diputados, a fin de que se presente en la Comisión Mixta una salida que resuelva el problema de constitucionalidad que se ha planteado, que me parece legítimo y respetable.
Desde ese punto de vista, y habiendo hecho algunas gestiones en la creencia de que era mejor aprobar la indicación, con el fin de permitir que el asunto se resolviera en el tercer trámite -o, eventualmente, en la Comisión Mixta-, voto en contra del artículo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Resultado de la votación: 8 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 2 abstenciones.
Votaron por la negativa los señores Cantuarias, Cooper, Feliú, Jarpa, Larre, Letelier, Martin y Otero.
Votaron por la afirmativa los señores Díaz, Navarrete, Núñez, Páez, Papi, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide y Valdés.
Se abstuvieron de votar los señores Sinclair y Thayer.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Las abstenciones influyen.
De acuerdo con el Reglamento, la Mesa insta a los dos señores Senadores que se abstuvieron para que se pronuncien a favor o en contra.
El señor SINCLAIR.-
Voto en contra del
artículo.
El señor THAYER.-
Voto en contra del artículo.
--Se rechaza el artículo 47 (10 votos por la negativa y 8 por la afirmativa).
El señor NAVARRETE.-
Tengo entendido que habría bastado con que se hubieran mantenido las abstenciones para que no hubiese habido artículo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, corresponde tratar la indicación renovada N° 26, tendiente a suprimir el articulo 50 que agrega el numero 7 del articulo 1° del proyecto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, presenté esta indicación, que solicito que sea votada directamente, porque la norma viola el derecho constitucional del debido proceso. Ello ocurre por el hecho de que se obligue a pagar una multa, aunque sea provisoriamente, para poder apelar.
Estas disposiciones existían con anterioridad, pero han sido derogadas prácticamente en toda nuestra legislación. Es como exigirle a una persona: "Mire, usted, para apelar, tendrá que cumplir primero la pena". Y si trasladamos la situación a otra realidad, cabe compararla con el hecho de decirle al condenado a un período en la cárcel: "Mire, para que usted pueda apelar, tiene que cumplir previamente el tiempo en que estará privado de libertad". Porque la multa es una sanción igual que la cárcel. Y si la persona no tiene dinero, ¿qué va a hacer? Simplemente, la multa es conmutable por días en la cárcel. De manera que aquí se está estableciendo un nuevo precedente que atenta en forma grave contra el derecho constitucional del debido proceso. Nadie puede ser obligado a cumplir una pena antes de que la sentencia definitiva esté ejecutoriada.
Por lo demás, ésta ha sido la reacción del Senado respecto de todos los proyectos de que ha conocido. Desde que soy Senador, he visto que se ha respetado el mismo principio. Y se ha dicho expresamente que ninguna sanción puede ser aplicada mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que la impone.
Se podrán dar veinte justificaciones de carácter práctico en la materia, pero ellas no eliminan la verdadera razón jurídica que es preciso considerar: aquí hay una violación del debido proceso. Por lo tanto, esta norma debiera ser suprimida.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Debo recordar que, en el caso de los impuestos, primero se paga y después se reclama.
El señor OTERO.-
Perdón, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Así lo establece la Ley de la Renta.
El señor OTERO.-
No es así, señor Presidente. Hubo una gran discusión sobre el particular. Antes era así, pero ello se modificó. Aquí, en el Senado, se suscitó un debate sobre otra materia: el monto de la fianza que había que depositar para salir en libertad cuando alguien es encargado reo por delito tributario. Ese es otro tema, que fue latamente debatido en esta Corporación, donde hubo distintas opiniones. Pero, durante este período, en el Senado nunca se ha aprobado una ley o se ha aceptado que para poder reclamar de una sanción primero hay que cumplirla. Porque esto viola los principios del derecho -entre ellos, el del debido proceso- en todas las legislaciones del mundo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Está de acuerdo el señor Ministro con la indicación?
El señor COX ( Ministro de Agricultura subrogante ).-
No, señor Presidente.
En verdad, la norma tiene por objeto contribuir al control en los pasos internacionales, con relación a extranjeros que muchas veces no tienen domicilio en Chile y respecto de quienes es prácticamente imposible ejercer la facultad sancionatoria. Por esa razón, se plantea la consignación de la multa, monto que la persona puede luego recuperar si en la apelación se comprueba que no era necesaria la sanción. No es un pago definitivo. Por lo tanto, no se aplicará una pena, sino que se exigirá consignar.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Disponemos de poco tiempo. De conformidad con el Reglamento, en la discusión particular se puede usar de la palabra dos veces por cada señor Senador,...
El señor OTERO.-
Me parece muy bien.
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
... para evitar los diálogos.
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, lo afirmado por el señor Ministro es simplemente una equivocación. Cuando a una persona se la obliga a consignar en arcas fiscales una multa, se la está obligando a cumplir la pena para poder reclamar. Esa es una realidad. Que se use el término "consignación" no afecta la realidad.
En segundo lugar, me gustaría que el señor Ministro diera un ejemplo práctico. Porque resulta que para prevenir la violación de la ley -en materia de internación de frutas o de vegetales, etcétera-, la autoridad puede establecer barreras, revisar y efectuar una detección oportuna. En ese caso, podrá destruir el producto, y no tendrá lugar la infracción. Lo decomisará. Con posterioridad, ¿cuándo lo va a detectar? ¿Cuando la persona coma una naranja, bote un pedazo al suelo y se esparzan los huevos de una mosca? ¿En qué forma se realizará la detección? No existirá ninguna posibilidad de realizarla.
Por lo tanto, ésta es una norma ilusoria, que en la práctica no se va a poder aplicar, porque la infracción no se comete sino después de que se ha introducido el producto en el país. De manera que la medida procedente debe tomarse en cualquier parte que no sea la Aduana, ya que en ésta lo que cabe es el comiso. En efecto, en ella la persona no habrá cometido la infracción, pues aún no habrá internado lo que se halla prohibido.
Aparte ser inoperante la disposición, se dan razones que no justifican la dictación de un precepto que viola el derecho.
He dicho.
El señor COX ( Ministro de Agricultura subrogante ).-
Señor Presidente, hay una situación que no contempla el señor Senador -que es la pensada para este caso-, cual es la de que hoy todas las personas que ingresan al país deben hacer una declaración jurada de que no traen alimentos, ni plantas, ni parte de ellas. Si esa declaración es violada, existe una sanción, una multa, que puede consignarse en el acto de apelar.
Ahora, si sólo mediara el decomiso del producto infestado, no habría sanción, y sería permanente el incentivo para pasarlo en forma subrepticia.
Por eso, se estableció la declaración jurada, que puede conducir a una sanción.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, la indicación del Senador señor Otero es para suprimir el artículo 50 que incorpora el proyecto. Propongo aprobar la primera parte de dicho precepto, que hace operante un sistema que permite a los Directores Regionales delegar la facultad de sancionar, y al Servicio Nacional de Aduanas, percibir el pago de las multas que se impongan. Me parece conveniente, en cambio, eliminar la segunda parte, que exige consignar el monto íntegro de la multa para que pueda recurrirse de la sanción ante el Director Nacional. Esto es lo que el Senador señor Otero tacha de inconstitucional, por cuanto no se resguardan las normas del debido proceso si la persona debe cumplir la sanción para poder reclamar.
Evitemos, entonces, este último efecto, y aprobemos, sí, la primera parte, que permite la delegación aludida y percibir el pago de la multa.
El señor JARPA.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, el problema radica en que es muy difícil, luego de que la persona ingresa al país, hallarla para hacer efectivo dicho pago.
He escuchado lo relativo a la discusión acerca de la fianza exigida, cuando existía algún mandato judicial de por medio, para ser excarcelado. Creo que ello es más bien asociativo al caso que aquí se plantea, en el que se entra al país prácticamente después de haber violado a sabiendas las reglas y después de haber prestado un juramento falso, y, para seguir viaje, se aplica una multa, que en el fondo significará una fianza. Porque de lo contrario habría que impedir el ingreso. Y eso ya es más complejo, y podría originar algunas situaciones bastante más conflictivas.
Creo que hay que mantener la norma. Porque es la única manera de que sepan los extranjeros, que son quienes a menudo traen estos productos, frutas o verduras, que ello significará una sanción, aunque en muchas ocasiones ésta será más bien nominal, dado que podría ser insuficiente la capacidad económica de alguien en estas condiciones. Pero si no existe ninguna posibilidad de sancionar, pienso que nos encontraremos en circunstancias muy precarias para impedir que se sigan trayendo productos que contaminen nuestro ambiente.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, sólo deseo sugerir que se flexibilice un tanto -si hay ánimo para ello y está de acuerdo el señor Ministro - el segundo inciso del artículo, por la vía de señalar que deberá consignarse o asegurarse satisfactoriamente en la oficina respectiva el monto íntegro de la multa. Porque puede tratarse de personas capaces de rendir fianza, como otra manera de asegurar el pago. Entonces, si no aseguran adecuadamente el pago, deben consignar el monto de la multa.
Comprendo que el problema es muy delicado. Y, por eso, estoy proclive a aprobar la indicación. Pero me parece más razonable suavizarla en la forma que propongo. De modo que consulto al señor Ministro si es satisfactoria esta sugerencia.
El señor NAVARRETE.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, no quiero extenderme en mayores consideraciones, pero la disposición es absolutamente necesaria para evitar, como se ha hecho, la repetición del ingreso de distintos productos de origen animal o vegetal que provocan situaciones anómalas, al causar enfermedades o plagas.
Uno de los elementos distintivos de nuestro Servicio Agrícola y Ganadero, en el contexto de América Latina, es su gran eficacia en la labor preventiva que realiza en este aspecto. Por consiguiente, la norma apunta a perfeccionar su cometido. Y la única manera de lograrlo es aplicando multas, y que éstas se cumplan. De otro modo, lo que se disponga sería letra muerta.
Pero me hace mucha fuerza lo señalado por el Honorable señor Thayer , ya que fue uno de los puntos que analizamos en la Comisión. Y, en especial, me preocupé de observar que parecía demasiado fuerte el que se tuviese que pagar la multa en las barreras internacionales. Si ése es el alcance de lo expresado por Su Señoría, me parece que ello podría salvarse, en efecto, por la vía de que se suscriba un documento de compromiso que sea una suerte de garantía o fianza. De ese modo, el monto respectivo podría pagarse en el organismo correspondiente, lo que se chequearía al salir la persona del país.
Sin embargo, quiero advertir que también puede producirse algún inconveniente. Porque debería ejercerse un control bastante riguroso en todas las fronteras, en todas las aduanas, y en particular cuando aumenta la cantidad de turistas o de extranjeros que ingresan al país. Y quizás no se cuente con los adelantos técnicos necesarios para que la medida resulte efectiva y se garantice el cumplimiento de la norma, que es lo que interesa.
Haciendo presente esta aprensión, no tendría inconveniente en acceder a la sugerencia del Senador señor Thayer. En todo caso, quisiera escuchar la opinión de Gobierno, para saber si se dispone de los implementos adecuados para el propósito que señalo. He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COX (Ministro de Agricultura subrogante).-
Señor Presidente, la idea de flexibilizar la norma me parece aconsejable. No obstante, debe considerarse que el hecho de que la suficiencia de la fianza quede entregada a una estimación relativamente arbitraria puede incentivar arreglos extralegales.
Si pudiéramos dejar eso...
El señor THAYER.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro ?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Excúsenme, Sus Señorías, pero deseo expresar algo tocante al fondo del problema.
En todo el mundo se están dando facilidades para que la gente transite de un país a otro. Quienes tenemos la oportunidad de viajar nos damos cuenta de que ello sucede en Europa, e incluso, en el ingreso a Estados Unidos, previas las declaraciones de rigor.
Ahora, me preocupa que en esta materia apliquemos una estrictez tal, respecto a las personas, que provoquemos una dificultad adicional a las tantas ya existentes para entrar al país. Hago la referencia porque esto último sería imposible si es preciso pagar una multa y no se cuenta con dinero para ello.
Comprendo que quien haya falsificado un documento, de cualquier naturaleza, tenga que sufrir las consecuencias: multa o cárcel, según proceda. Cabe recordar que quien ingresa a Estados Unidos debe firmar un documento en el que hace constar que no es portador de ningún alimento, que lleva tantos dólares, etcétera. Y si se es sorprendido falsificando estos datos, el castigo consiste en años en la cárcel.
En el caso que nos ocupa, se incurre -repito- en una estrictez que no se concilia con el objetivo que he expuesto. A mi juicio, se requiere una norma que permita el flujo de las personas y, al mismo tiempo, tomar las debidas precauciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, sólo quiero precisar al señor Ministro que la idea consiste, para atenernos a las posibilidades del país, en que la ley establezca la facultad del funcionario respectivo para autorizar en lugar de la consignación, que se garantice el pago de la multa. O sea, constituirá una atribución del Servicio, no un punto que será materia de una discusión. Porque si no se consagra esta facultad, no quedará más alternativa que pagar. Y ocurriría la situación indicada por el señor Presidente , que puede ser muy dura y, quizás, injusta.
En cambio, la flexibilidad radica en que podrán proporcionarse seguridades, a satisfacción del organismo. Y ello se vinculará a una facultad del funcionario correspondiente, mientras se tramita la reclamación.
He dicho.
El señor LARRE.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, a mi juicio, con el artículo premiaríamos a quien perjura. En efecto, si se aplica una multa en caso de comprobarse que se ha faltado a la declaración jurada de que no se trae ningún producto susceptible de contaminar la producción nacional, se premiará a la persona, en realidad, en lugar de sancionarla.
Pienso que las ventajas naturales del país, las barreras sanitarias que han permitido mantenerlo libre de una serie de plagas vegetales y animales, deben ser preservadas en forma efectiva. Y, en ese sentido, creo que, más que multar a quien ha pretendido ingresar a Chile engañando los controles sanitarios, no debiera permitírsele la entrada. Me parece que ésa tendría que ser la sanción, o bien, el decomiso del producto.
No entiendo cómo se va a multar a alguien que no ha sido sorprendido provocando el hecho. Ello no me resulta claro. En cambio, bastaría con decomisar, lo que iría acompañado de una sanción adicional. Pero esto debería llevarse a cabo en el mismo momento, ya que se estaría infringiendo la ley.
No es comprensible la facilidad que con la norma se pretende otorgar a quien viole las disposiciones legales.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor COX ( Ministro de Agricultura subrogante ).-
Señor Presidente , la sanción no es un premio. Además del decomiso -que va de todas maneras-, se impone una multa, y lo único que se hace es dar la facilidad de consignarla en el acto mismo, para que la persona no tenga nuevamente que volver.
Ahora, la estrictez...
La señora FELIÚ.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro ?
El señor COX ( Ministro de Agricultura subrogante ).-
Excúseme, Su Señoría, pero quiero terminar la idea, y luego con mucho gusto se la concederé, con la venia de la Mesa.
Claramente, creo que es demasiado fuerte, en este caso, impedir la entrada al país. Porque ahí sí que habría un entrabamiento a toda la acción en pro del turismo.
No considero que esta regulación sea un premio al perjurio, sino todo lo contrario, por cuanto -repito- al decomiso se agrega la multa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Al parecer, el inciso segundo de este artículo está de más.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , quiero consultar qué ocurre cuando la persona no cuenta con recursos para pagar la multa.
El señor COX ( Ministro de Agricultura subrogante).-
No puede entrar al país.
La señora FELIÚ.-
Esa es una sanción.
El señor NAVARRETE.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAVARRETE.-
Recogiendo la idea del Senador señor Thayer, yo agregaría al final del artículo, en punto seguido, lo siguiente: "En casos calificados, el Servicio Agrícola y Ganadero, en defecto de la consignación del monto de la multa," -que es la inquietud de la señora Senadora que formuló la pregunta- "podrá exigir rendición de fianza suficiente.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¡Podrá dejar el anillo de matrimonio...!
¡Creo que es muy peligrosa...!
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.-
Si la persona no tiene plata para pagar la multa, ¿no entra al territorio nacional? ¿Qué disposición establece que no puede hacerlo? ¿O va a quedar detenida? No la pueden detener, porque se trata de una falta.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hay comiso.
El señor OTERO.-
Pero si se practicó el comiso, ¿qué va a pasar en definitiva? Si el sujeto dice no tener dinero, lo dejarán irse de todas maneras.
El señor DÍAZ.-
¡Cómo va a venir sin plata al país!
El señor OTERO.-
Algunos van a pagar la multa; otros, simplemente, dirán que no tienen recursos para ello. En este último caso, ¿qué hará la autoridad? ¿Va a detenerlos? No podrá. ¿Los echará del país? No los va a expulsar. Entonces, ¿para qué sirve la disposición?
El señor JARPA.- Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, es necesario considerar la importancia de resguardar en la forma más eficiente y eficaz posible el ámbito que hemos logrado sanear en los sectores agrícola, frutícola y pecuario. Por tanto, si una persona llega al país y responde negativamente la pregunta de si trae elementos que pueden ser contaminantes -al respecto, en Estados Unidos se pide firmar una declaración jurada- pero después es sorprendida portándolos, a mi juicio, no sólo merece una multa: como señaló el Senador señor Larre , debería impedírsele el ingreso al territorio, para que todos sepan que a Chile no se puede llegar mintiendo ni con elementos contaminantes del medio.
Ahora, el decomiso es sólo una palabra. Porque si alguien viene con un canasto de naranjas u otra fruta, o trae carne con hueso que tiene aftosa, ¿de qué vale el decomiso? De nada. Aquí lo útil es la multa, y bastante elevada. Y si no la paga, la persona sencillamente no entra al territorio nacional. Se debe entender que en este país no se puede hacer lo que se desee, ni atropellar las normas existentes, ni hacer declaraciones juradas falsas.
Creo que esto se debe tomar muy en serio, porque constituye una forma -hay otras- de proteger lo que tanto ha costado obtener para Chile.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente? Es la segunda vez que hago uso de mi derecho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Seré muy breve.
Estimo que no debemos establecer la posibilidad de depositar. Más bien, el funcionario debe aplicar la multa, para que el Servicio pueda percibirla. En esa forma se clarifica absolutamente la situación.
El señor NAVARRETE.-
Es lo que está establecido, señor Senador.
El señor LARRE.-
Quien infringe las normas, debe pagar multa. Pero sin derecho a apelar. Porque aquélla sanciona la comisión de un acto ilícito.
Pienso que ésa es una de las formas de resguardar el patrimonio fitosanitario nacional.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No conozco una norma tan rígida en ninguna parte del mundo. ¡Es tremenda!
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, deseo hacer uso de mi derecho e intervenir por segunda y última vez sobre la materia.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Puede hacerlo, señor Senador.
El señor NAVARRETE.-
Quiero recoger la inquietud del Honorable señor Otero, autor de la indicación.
Creo que el inciso segundo del artículo 50 la satisface, si no en forma plena, al menos parcialmente. Me refiero a la posibilidad de recurrir de la sanción impuesta ante el Director Nacional. De modo que yo estaría por dejar ese inciso.
Además, el señor Senador formuló una segunda observación, al parecer por no haber escuchado mi proposición -hecha antes de que Su Señoría interviniera- de agregar al final del inciso segundo, en punto seguido, lo siguiente: "En casos calificados, el Servicio Agrícola y Ganadero, en defecto de la consignación del monto de la multa," -eso responde a la consulta de qué ocurre si el sujeto no tiene con qué pagar- "podrá exigir rendición de fianza suficiente.". No se trata de un anillo ni de algún bien material, sino del compromiso de pagar la multa.
Ahora, me preocupé de preguntar al señor Ministro y a su asesor si se han hecho gestiones ante la Policía de Investigaciones, por ejemplo, para los efectos de llevar un control de quienes infringen estas disposiciones, carecen de dinero y consignan una fianza suficiente, en el sentido de comprometerse a pagar antes de salir del país. Se me dijo que eso existe y que es posible hacerlo mediante un sistema computarizado.
Por lo anterior, si tal es la preocupación que en definitiva impide llegar a acuerdo, someto de nuevo a la consideración de la Sala mi sugerencia de agregar un complemento al inciso final del artículo 50.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Lamento verme obligado a poner en votación algo que considero inadecuado. Quien ha tenido contacto con el Servicio Nacional de Turismo y con autoridades de Aduana sabe que por el paso Los Libertadores circulan centenares de miles de automóviles y que es escasa la familia que no traiga algún tipo de alimento. Es normal -sobre todo en América Latina- que se trajine internacionalmente con frutas o con sándwiches para los niños, pues a veces hay que esperar largas horas en los pasos fronterizos.
Entonces, estamos ante una disposición que debería ser cuidadosamente estudiada en cuanto a lo que es susceptible de comiso o de castigo incluso con cárcel o expulsión del país. Me preocupa, porque alguien de mala fe encontrará la manera de eludirla, y quien venga con buena intención se encontrará en la barrera aduanera con una multa que tal vez excederá los recursos que traiga.
No me parece que la norma esté suficientemente decantada. Esa es mi opinión.
Pues bien, debemos votar la indicación.
La señora FELIÚ.-
Pido dividir la votación. O sea, que nos pronunciemos sobre cada inciso.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La indicación es para suprimir el artículo 50, señora Senadora.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, esta tarde hemos acordado una serie de modificaciones en aras de que la ley en proyecto resulte adecuada. Y si nos hubiéramos puesto excesivamente celosos desde el punto de vista reglamentario, nada de eso habría sido posible. Incluso, esta sesión no habría podido prolongarse.
Lo que quiero sugerir es que, en atención a que se ha objetado el inciso segundo del artículo 50, mi indicación se entienda referida sólo a la eliminación de ese inciso, pues varios señores Senadores no están de acuerdo con él, pero sí con el primero.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
No es mi ánimo exagerar la nota. No me opongo a proceder en la forma propuesta por el Senador señor Otero. Pero debo advertir que después puede haber problemas en la aplicación de lo que aquí se resuelva. Y si se desea dividir la votación, tampoco tengo inconveniente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sin pretender influir en el resultado, deseo señalar que el inciso primero se sostiene solo, porque incluso establece la facultad de aplicar multas. Pero el segundo tiene otra connotación.
La señora FELIÚ.-
Entonces, por unanimidad, demos por aprobado el inciso primero y votemos la indicación en los términos planteados por el Senador señor Otero; o sea, remitida sólo a la supresión del inciso segundo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo unánime para proceder en la forma sugerida?
Acordado.
--Se aprueba unánimemente el inciso primero del artículo 50.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En votación la indicación reservada N° 26 para eliminar el inciso segundo.
--(Durante la votación).
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, escuché con mucha atención la defensa que algunos Honorables colegas hicieron de nuestro patrimonio biológico y fitosanitario. Creo que Chile ha sido modelo en la lucha contra la invasión de plagas desde el exterior. Se han gastado millones y millones en combatir la fiebre aftosa, la mosca de la fruta y el cólera. Este último ha provocado muertes. Pero la gente no lo toma en consideración, como si el país se perjudicara sólo económicamente cuando ingresan esas pestes. O sea, se hace abstracción de que la entrada de alimentos en forma clandestina -sobre todo desde los países limítrofes del norte- también ha provocado consecuencias sobre la vida humana. Y recordemos -insisto- lo que sucedió con el cólera.
Indudablemente, considero acertadas todas las medidas que se adopten a ese respecto. Tenemos un excelente sistema, aplicado por el SAG, para evitar el clandestinaje que se produce. Y es indispensable reforzar la vigilancia en todos los pasos fronterizos, no sólo por el patrimonio y la economía, sino también para proteger la vida de muchos chilenos.
Por otro lado, me parece absurda la afirmación de que quien viene habitualmente de vacaciones desde el exterior no trae dinero; es irónica y carente de sentido. Y si bien es cierto que en Europa existe otra cultura, también lo es que, lamentablemente, a Chile llegan muchos extranjeros (no quiero ser peyorativo con ellos) que ingresan clandestinamente alimentos y muchos elementos que nos pueden perjudicar enormemente.
Por lo anterior, soy partidario de rechazar la indicación y de afirmar sustancialmente todo lo que sea vigilancia de nuestro patrimonio biológico y fitosanitario.
Voto que no.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, el artículo 50 sanciona la internación clandestina de productos de origen animal o vegetal que puedan causar enfermedades o plagas. En términos legales, internar un producto implica haber traspasado con él la barrera aduanera. Mientras no se traspase ésta, no hay internación. Y tal concepto está inserto en el Derecho Aduanero. De modo que cuando la persona que porta elementos de internación prohibida es detectada en la aduana, no ha cometido aún infracción, porque ninguno de ellos ha entrado al territorio chileno.
Estoy plenamente de acuerdo con los señores Senadores que defienden nuestro patrimonio fitosanitario. Pero la norma aprobada por la Comisión para preservarlo es del todo errónea y no producirá efecto alguno.
Aquí existe otro elemento: se confunde la situación en cuanto a los efectos de la declaración jurada. Y, en mi concepto, debió establecerse que la violación de la declaración jurada constituye un delito, como sucede en Estados Unidos. En dicho país el delito de internación de productos prohibidos no es tan importante como el de perjurio cometido al burlar la barrera aduanera mediante un subterfugio. Eso debería ser sancionado drásticamente.
¿Qué ocurre en Estados Unidos? ¿Por qué la gente no se atreve a violar la norma? No porque no quiera pasar las verduras, o los jamones, o lo que sea, sino por temor a la sanción por perjurio. En ese país el perjurio es un delito federal que se castiga seriamente, incluso con penas de presidio.
En cambio, acá se procura defender el patrimonio fitosanitario por vías absolutamente erradas e inoperantes.
Repito: estoy en completo acuerdo con la intención de los señores Senadores que quieren proteger dicho patrimonio. Pero, en mi opinión, debió buscarse un mecanismo lógico y adecuado.
En el contexto de lo aprobado, jamás se va a poder configurar la infracción cuando el autor sea detectado en la barrera aduanera, aunque haga diecisiete declaraciones juradas donde afirme que no transporta productos que pueden transmitir enfermedades o plagas, porque en ese momento aún no los habrá internado. Por lo tanto, si le aplican una multa, se estará actuando al margen de la ley. Y si la infracción se detecta después de traspasar dicha barrera, no veo cómo la persona va a poder pagar la multa en el Servicio Nacional de Aduanas. Porque, estando en cualquier parte de Chile, debería ir a un recinto aduanero para hacerlo, lo que también significa un contrasentido.|
Por esas razones, voto favorablemente la indicación.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , quise contribuir a mejorar el segundo inciso. Pero, ante la alternativa de eliminarlo o dejarlo como está, voto por su mantención. O sea, rechazo la indicación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada N° 26 (11 votos contra 6), y queda aprobado el inciso segundo del artículo 50 propuesto por la Comisión.
Votaron por la negativa los señores Cantuarias, Díaz, Jarpa, Larre, Navarrete, Páez, Papi, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sinclair y Thayer.
Votaron por la afirmativa los señores Cooper, Feliú, Letelier, Martin, Otero y Valdés.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, antes de que se despache el proyecto, quiero clarificar un concepto.
Se ha planteado que la sanción se aplicaría antes de producirse el ingreso de productos prohibidos y, por lo tanto, antes de cometerse la infracción. En realidad, todos los puestos fronterizos se sitúan muchos kilómetros hacia el interior del límite territorial. Y, por otro lado, cuando el Servicio Agrícola y Ganadero practica su revisión, quienes ingresan al país ya han cumplido toda su tramitación ante la Policía Internacional y Aduanas. De manera que, en la práctica, los productos clandestinos están internados; solamente les resta pasar las barreras del SAG.
Como Senador de una zona agrícola, pienso que hay justicia en el planteamiento tendiente a dar todas las facilidades necesarias para proteger nuestro patrimonio fitosanitario.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , hago constar que lamento que termine esta animadísima sesión y que finalice el tratamiento de un proyecto que ha estado ornamentando en forma tan amena las tablas de nuestras sesiones desde hace largo tiempo...
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Lamentablemente, no está despachado aún, señor Senador.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En la página 21 del segundo informe, la Comisión propone agregar, en el nuevo artículo 43, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y coma, la siguiente oración: "en todo cuanto no sea atribución del Instituto de Salud Pública, conforme a lo establecido en el Libro IV del Código Sanitario.".
--Por unanimidad, se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el nuevo artículo 48, letra a), la Comisión propone agregar, entre la palabra "despoblar" y la conjunción "y", precedida de punto y coma, la siguiente oración final: "en todo caso, el sacrificio de estos animales se efectuará de manera que se les ocasione el menor sufrimiento posible;".
--Se aprueba unánimemente.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto del artículo 50, la Comisión sugiere agregar en su inciso primero, entre las expresiones "Párrafo IV" y "de este cuerpo legal", las palabras "del Título I".
--Se aprueba por unanimidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quiero hacer presente que la Mesa no ha dado lectura a las observaciones de la Comisión de Hacienda porque todas se refieren a cuestiones de redacción y a la materia misma, pero carecen de vinculación con aspectos financieros, sobre los cuales le cabe pronunciarse. En el desarrollo del debate nos guiamos por el informe de la Comisión de Agricultura.
Dichas observaciones, en consecuencia, quedan rechazadas, y el proyecto, despachado en este trámite.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Han llegado a lía Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Frei (don Arturo):
DECLARACIÓN DE MONUMENTO NACIONAL DE ESTADIO EL MORRO DE TALCAHUANO (OCTAVA REGIÓN)
"A Su Excelencia el Presidente de la República, solicitándole declarar monumento nacional el Estadio el Morro de Talcahuano, de la provincia de Concepción, en la Octava Región.".
REPOSICIÓN DE ALCANTARILLADO EN POBLACIÓN DE HUALQUI (OCTAVA REGIÓN)
"Al señor Ministro del Interior, solicitándole financiar el proyecto "Reposición Alcantarillado Población Héroes de Chile 3", en la comuna de Hualqui, provincia de Concepción, Octava Región.".
REPOSICIÓN DE ESTACIÓN TURQUÍA, EN YUMBEL (OCTAVA REGIÓN)
"Al señor Presidente de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, solicitándole reponer la Estación Turquía, en la comuna de Yumbel, pues su desaparición importa un grave perjuicio para los habitantes de ese poblado, quienes para viajar a Concepción deberán desplazarse hasta la estación siguiente.".
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Del señor Jarpa:
PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN INSTITUCIONES Y EMPRESAS ESTATALES Y EN MUNICIPIOS
Al señor Contralor General de la República, a fin de que se sirva informar sobre cuáles son las investigaciones o sumarios que se instruyen en relación con las situaciones presuntamente irregulares en instituciones y empresas del Estado y en municipios.".
)-------------(
Del señor Navarrete:
OBSERVANCIA DE NORMAS DEL TRÁNSITO EN CAMINOS DE NOVENA REGIÓN
"Al señor Jefe de la Quinta Zona de Carabineros y al señor Secretario Regional Ministerial de Transportes de la Novena Región , en los siguientes términos:
"Me permito manifestarles mi preocupación por una grave situación que lamentablemente se ha hecho habitual en los caminos de nuestra Región y cuyas consecuencias han sido desastrosas. Me refiero a la práctica comúnmente adoptada por los conductores de buses interprovinciales e intercomunales de transportar pasajeros de pie cuando su capacidad de pasajeros sentados se encuentra totalmente copada.
"Indudablemente, esta práctica resulta de extraordinaria peligrosidad si consideramos, además, la velocidad que imprimen a sus máquinas y el gran deterioro que se observa en los caminos de la zona.
"En efecto, el lamentable estado en que se encuentran las vías que comunican a las distintas comunas situadas al norte de Temuco debiera hacer reflexionar a estos conductores acerca de las consecuencias desfavorables que puede acarrear una conducción imprudente, y debiera, además, constituir un estímulo adicional para reforzar la fiscalización de las disposiciones legales y reglamentarias del tránsito.
"La normativa al respecto, contenida en el artículo 51 del D.S. N° 212, del Ministerio de Transportes, señala que en los buses que presten servicios rurales de hasta 50 km. podrán transportarse pasajeros de pie. En los servicios rurales de más de 50 km. e interurbanos que se presten dentro de la región, únicamente podrán transportarse pasajeros de pie en el caso de que sean estudiantes, hasta un máximo de 10.
"El incumplimiento de esta disposición es un hecho de pública notoriedad y es preocupante constatar además la falta de una actitud decidida por parte de la autoridad policial de hacer respetar esta norma.
"Deseo evitar a toda costa que se repitan hechos tan lamentables como el accidente protagonizado el fin de semana pasado por un bus y un camión en las cercanías de Pillanlelbún y que costara la vida a 8 personas y dejara un número considerable de lesionados.
"Los antecedentes sobre esta tragedia se están investigando en estos momentos, pero no podemos dejar de pensar que factores como los señalados pueden haber tenido una incidencia determinante.
"Espero que esta comunicación contribuya de algún modo a aumentar e intensificar el control de las infracciones que ocurren en los caminos de nuestra región.".
)-------------(
Del señor Ortiz:
EXTENSIÓN A UNDÉCIMA REGIÓN DE ENTREGA DE MAQUINARIA VIAL EN COMODATO
"A Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Obras Públicas, en los siguientes términos:
"En relación con el proyecto de ley que faculta a la Dirección de Vialidad para adquirir maquinaria que se señala allí y entregarla en comodato a las personas jurídicas domiciliadas en la Octava, Novena y Décima Regiones, que se encuentra actualmente en trámite en el Parlamento, solicito a S.E. el Presidente de la República y al señor Ministro que se estudie de inmediato la extensión de este beneficio a la Undécima Región, atendiendo la magnitud de la red vial, conformada por una gran cantidad de caminos y pasos que se están deteriorando constantemente producto de las inclemencias del tiempo y que requieren de urgentes reparaciones y mantención, la que no siempre puede ser solventada por las autoridades comunales y regionales.".
CRISIS ECONÓMICA DE EDUCACIÓN MUNICIPALIZADA (UNDÉCIMA REGIÓN)
"Al señor Ministro de Educación, en los siguientes términos:
"El Concejo de la comuna de Cisnes me ha informado de la grave situación económica por la que atraviesa el sistema de educación municipalizado, de forma particular en comunas rurales y extensas, donde la baja densidad poblacional se traduce en un escaso número de alumnos. Existe la necesidad y obligación moral de mantener escuelas en lugares apartados, ya que ése es un derecho al que deben acceder todos los chilenos.
"Los antecedentes señalados implican una escasa subvención escolar, lo que origina un déficit que no es subsanable ni con los aportes municipales; aportes obligados a fin de evitar el cese de la alimentación para los internados que proporciona una empresa particular.
"El presupuesto para el año 1993 se ha reducido en más de un tercio en relación al del año anterior, lo que es muy grave e imposibilita a ése y demás municipios para brindar a la comunidad las atenciones mínimas que la ley exige.
"Es útil precisar que los recursos adicionales que entrega la Subsecretaría de Desarrollo Regional se han traspasado al Departamento de Educación y que la situación antes planteada afecta no sólo a la comuna de Cisnes, sino a todas las comunas de la Undécima Región, situación que hace crisis en las que poseen más escuelas rurales.
"La igualdad de derechos y oportunidades para todos los chilenos está convirtiéndose en un mito para los niños de Aysén y está perjudicando gravemente el desarrollo de las comunidades más aisladas y que no reciben de su Municipalidad el apoyo que en derecho les corresponde, por falta de fondos.
"En virtud de los antecedentes antes mencionados, solicito que se entregue una pronta solución a este grave problema que amenaza con dejar a muchos niños sin educación.".
FACILIDADES PARA ADQUIRENTES DE VIVIENDAS SUBSIDIADAS DE MALA CALIDAD EN PUERTO AYSÉN (UNDÉCIMA REGIÓN)
"Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:
"Los pobladores de la Villa Los Cóndores, comuna de Puerto Aysén, me han informado de la crítica situación en que se encuentran junto a sus familias debido a que postularon al subsidio y les entregaron viviendas que por su mala calidad se han ido deteriorando con una rapidez increíble.
"Estas familias están formadas en su mayoría por trabajadores de las pesqueras, las que pasan por un período difícil, lo que ha significado que muchos de los jefes de hogar hayan quedado cesantes, por lo que no tienen un ingreso mensual estable que les permita cancelar oportunamente los dividendos de sus casas. Si sumamos a esto los altos intereses que deben cancelar por los dividendos atrasados, se les hace imposible ponerse al día en sus obligaciones.
"En virtud de estos antecedentes, solicito que, en atención a la calidad deficiente de estas viviendas y al grave problema de cesantía que en su mayoría viven sus propietarios, se les otorguen facilidades, considerando que estructuralmente aquéllas no se encuentran en óptimas condiciones y que dichas personas pertenecen a un grupo de la población que, por causas ajenas a ellas, hoy no percibe ingreso mensual fijo.
"Solicito, además, estudiar las siguientes soluciones:
"1.- Que los dividendos atrasados se congelen, es decir, que no sean reajustados y se corran para el final, repactando la forma de pago.
"2.- Que los padres de familia que se encuentren cesantes como consecuencia de las disminuciones de puestos de trabajo en las empresas reciban una condonación total de los intereses, multas y reajustes de su deuda hasta la realización de un estudio acabado de su situación económica o hasta que la situación de grave cesantía se solucione en la comuna.
"3.- Que se instruya un sumario para determinar a los responsables de haber recepcionado las casas de esta población con fallas tan evidentes.".
IRREGULARIDADES EN ASIGNACIÓN DE CUOTAS DE EXTRACCIÓN DE LOCOS (UNDÉCIMA REGIÓN)
"Al señor Subsecretario de Pesca, en los siguientes términos:
"Algunas de las cuotas para extracción del recurso loco fueron asignadas en la última temporada a gente ajena a la región, a funcionarios públicos y a personas que vendieron sus cupos a determinadas empresas que utilizaron para la extracción del recurso a trabajadores a quienes se había negado el permiso de buzo y a los cuales pagaron una miseria.
"A objeto de evitar irregularidades como las que señalo, sería conveniente revisar las listas y corregir a futuro. Y cuando termina la explotación, al entregar las cuotas, debe pedirse la identificación de quienes procedan a ello, ya que las cuotas vendidas por algunas personas a empresas sólo sirven para que las tareas de extracción no las realicen buzos autorizados y se prestan para arbitrariedades.
"Es, además, necesario que la Subsecretaría de Pesca instruya y haga clases para preparar como buzos a nuestros pescadores artesanales, a fin de que los ingresos que produce el recurso queden en la gente que vive y trabaja en la Región, y no como ocurrió en esta oportunidad, en que hubo aproximadamente 2.500 pescadores artesanales, calificados como mariscadores de orilla, que quedaron al margen de la extracción.".
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De los señores Ruiz-Esquide, Díaz, Soto, Valdés y Zaldívar:
PATROCINIO A INDICACIONES A PROYECTO SOBRE TRASPLANTE DE ÓRGANOS
"A Su Excelencia el Presidente de la República, para pedirle que se sirva otorgar su asentimiento a las indicaciones que he elaborado respecto del proyecto de Ley sobre Trasplante de Órganos, toda vez que algunos de sus aspectos inciden en materias de su iniciativa exclusiva.".
)-------------(
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Debido a lo prolongado de esta sesión, se suprimirán las intervenciones de Incidentes.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, sólo deseo dar una brevísima explicación a la Mesa y al Senado, y solicitar su colaboración.
Junto con otros señores Senadores, hemos presentado al proyecto de ley sobre Trasplante de Órganos y otras Piezas Anatómicas indicaciones que necesitan patrocinio del Ejecutivo. Formalmente, queremos destinar fondos a una corporación que satisfará la necesidad de efectuar esa clase de operaciones en Chile.
Dejo constancia de tal gestión, y solicito a los Comités que lo deseen sumar sus esfuerzos para obtener el patrocinio constitucional respectivo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Con ese fin, se distribuirá el proyecto a los señores Senadores.
--Se levantó a las 19:50.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción