Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- HOMENAJE EN MEMORIA DE DON RADOMIRO TOMIC ROMERO
- DEBATE
- V. ORDEN DEL DÍA
- ANEXO SESION
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 323ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 31ª, en miércoles 8 de enero de 1992
Ordinaria
(De 10:45 a 1:14)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GABRIEL VALDÉS, PRESIDENTE,
Y BELTRÁN URENDA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL TITULAR, SEÑOR RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA......................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN..........................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS...........................................................
IV. CUENTA............................................................................................
Homenaje en memoria de don Radomiro Tomic Romero (se rinde).
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (se aprueba en general).
Acuerdos de Comités
Peticiones de oficio (se anuncian)
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
-Alessandri Besa, Arturo
-Calderón Aránguiz, Rolando
-Cantuarias Larrondo, Eugenio
-Cooper Valencia, Alberto
-Díaz Sánchez, Nicolás
-Diez Urzúa, Sergio
-Feliú Segovia, Olga
-Fernández Fernández, Sergio
-Frei Bolívar, Arturo
-Frei Ruiz-Tagle, Carmen
-Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
-Gazmuri Mujica, Jaime
-González Márquez, Carlos,
-Hormazábal Sánchez, Ricardo
-Huerta Celis, Vicente Enrique
-Jarpa Reyes, Sergio Onofre
-Lagos Cosgrove, Julio
-Larre Asenjo, Enrique
-Lavandero Illanes, Jorge
-Letelier Bobadilla, Carlos
-Martin Díaz, Ricardo
-Mc-Intyre Mendoza, Ronald
-Navarrete Betanzo, Ricardo
-Núñez Muñoz, Ricardo
-Ortiz De Filippi, Hugo
-Otero Lathrop, Miguel
-Pacheco Gómez, Máximo
-Palza Corvacho, Humberto
-Papi Beyer, Mario
-Pérez Walker, Ignacio
-Piñera Echenique, Sebastián
-Prat Alemparte, Francisco
-Ríos Santander, Mario
-Romero Pizarro, Sergio
-Ruiz De Giorgio, José
-Ruiz-Esquide Jara, Mariano
-Siebert Held, Bruno
-Sinclair Oyaneder, Santiago
-Soto González, Laura
-Sule Candía, Anselmo
-Thayer Arteaga, William
-Urenda Zegers, Beltrán
-Valdés Subercaseaux, Gabriel
-Vodanovic Schnake, Hernán
-ZALDÍVAR Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior , Secretario General de Gobierno y Secretario General de la Presidencia .
Actuó de Secretario el señor Rafael Eyzaguirre Echeverría, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10:45, en presencia de 45 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 28a y 29a, ordinarias, la segunda en sus partes pública y secreta, en 18 y 19 de diciembre último, respectivamente, que no han sido observadas.
(Véanse en los Anexos las actas aprobadas).
IV. CUENTA
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario subrogante).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dos de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que inicia los siguientes proyectos de acuerdo:
1.- El que aprueba el Convenio Cultural Básico entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Árabe Siria, suscrito en la ciudad de Damasco el 15 de febrero de 1990.
2.- El que aprueba el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por el Gobierno de la República de Chile en Ciudad de México el 19 de julio de 1974.
-Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor LARRE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , en lo tocante al segundo de los mensajes, me parece que por la materia de que trata, el proyecto de acuerdo respectivo debe pasar también a la Comisión de Educación, o, en su defecto, ser tratado por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Educación, unidas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece al Senado, se acogería la proposición del Honorable señor Larre.
Acordado.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario subrogante).-
Oficios
Cinco de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los cuatro primeros comunica que ha tenido a bien aprobar los siguientes proyectos de acuerdo:
1.- El que aprueba el Convenio suscrito con el Gobierno de Canadá, el 21 de enero de 1991, por el cual se autoriza a los familiares del personal de las misiones diplomáticas y consulares para desempeñar actividades remuneradas.
2.- El que aprueba el Acuerdo sobre prevención, control, fiscalización y represión del consumo indebido y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscrito con la República Oriental del Uruguay el 22 de marzo de 1991.
3.- El que aprueba el Convenio Comercial entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Rumania, suscrito en la ciudad de Santiago el 6 de marzo de 1991.
4.- El que aprueba el Convenio de Cooperación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Rumania, suscrito en la ciudad de Santiago el 6 de marzo de 1991.
-Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el quinto comunica que ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, al proyecto de acuerdo relativo al Convenio sobre tránsito de personal fronterizo y sus vehículos, adoptado por cambio de notas de fecha 29 de agosto de 1990, con la República Argentina.
-Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Moción
De la Senadora señora Soto, con la que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal.
-Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Comunicación
Del señor Presidente del Comité Representativo de las Entidades Judías de Chile con la que manifiesta su reconocimiento al Honorable Senado por el acuerdo adoptado el 22 de octubre del año recién pasado, en el que rechazó la resolución N° 3379 (XXX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativa al sionismo.
-Se toma conocimiento.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
En conformidad a la decisión adoptada por los Comités, y ratificada ayer por la Sala, al inicio de esta sesión se rendirá homenaje en memoria del ex Senador don Radomiro Tomic Romero, recientemente fallecido, cuya familia se encuentra presente en las tribunas.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
HOMENAJE EN MEMORIA DE DON RADOMIRO TOMIC ROMERO
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, señores Senadores:
La Corporación rinde hoy homenaje a uno de sus hombres más destacados: el ex Senador don Radomiro Tomic Romero . Para los Parlamentarios democratacristianos es también el momento de rendirlo a un amigo de toda la vida, a un camarada de ideales comunes y a un hombre que influyó de manera decisiva en nuestro ingreso a un mundo que más tarde habría de ser nuestra vocación de vida.
Permitidme por ello, Honorable Senado, que mis palabras tengan la impronta de una amistad y un recuerdo inescapable para los Senadores de estas bancas.
Dice Ortega y Gasset que "todo hombre es su propio yo y su circunstancia". Quiso expresar con ello que nadie es un lobo estepario; que cada hombre va creciendo en su desarrollo interior personal e intangible, pero también en el magisterio de quienes son en ese instante luz y guía de la sociedad, paradigma de distintas opciones y conductores de su juventud, donde se plasma nuestro futuro como hombres. Todos y cada uno de nosotros en esta Corporación somos fruto de esas influencias. Crecimos rodeados, como pocos, de la fortuna del saber entregado por muchos que hoy, en el fondo del alma, recordamos con reverencia, con amor de discípulos o con emoción fraterna. Radomiro es uno de esos recuerdos para el Senador que habla y para quienes me distinguieron con este honor.
Así nos sentimos hoy al recordar al Senador Tomic . Desde estas bancas nos llegó su palabra y su mensaje a quienes hoy ocupamos su lugar. Desde aquí éste nos llegó a miles y miles de chilenos -especialmente, a jóvenes y trabajadores-, que lo absorbíamos hasta transformarlo en la fuerza interior que movilizó al país y que cambió nuestra visión de la política, del mundo en que crecíamos, del hombre mismo como ser objeto de nuestra preocupación y también de la propia historia de Chile.
Fue de aquí desde donde nos llegó con más consistencia, belleza y profundidad su mensaje, el que, aunque recogido con la vanidad de lo propio, estuvo siempre dirigido a todos los chilenos.
Fue en la solemnidad del Senado donde Radomiro Tomic armonizó, como en ningún otro escenario de su brillante trayectoria, la profundidad de sus ideas, la fuerza de su pasión, la elocuencia de su palabra y la asombrosa extensión de sus conocimientos. Formó parte de esta Corporación en períodos de excepción por la calidad de sus miembros, y en medio de esa representación excepcional brilló con luz propia. Integró una clase política que hizo de Chile un foro que marcó rumbos en América y el mundo entero. Reconocerlo, para todos los partidos de aquel entonces y para los que hoy representan sus ideas, es de elemental rigor y justicia histórica. Pero es también el mayor homenaje y la más sólida valoración de lo que Radomiro Tomic significó.
Tomic fue sin duda un hombre de especial relevancia en la historia de Chile, más allá de la controversia que su figura desate. Más allá de la aceptación o rechazo de sus ideas, no puede entenderse la política chilena de los últimos 50 años sin considerar su paso por ella. Más allá del juicio histórico, que aún no podemos hacer, su presencia construyó un país distinto. Pasó por la vida de su patria abriendo caminos y desbrozando viejos follajes, para que la luz de un mundo nuevo penetrara en Chile.
Quiso a su patria con pasión, hasta transformarla en el Santo Grial de los viejos caballeros. Pero no una patria idílica, intocada, casi una entelequia para muchos de los que aquí vivían. Para Radomiro , ella era de carne y hueso, de dolores y vergüenzas, de alegrías y grandezas, de angustias y esperanzas. Era, al mismo tiempo, la patria de los niños sin pan y la de los versos de Gabriela o Neruda. Era la patria que nacía, y también la que había muerto en la inercia de un mundo sin gloria.
Esa patria, por la que rompía lanzas, anatematizaba, suplicaba o lloraba, la soñó siempre en libertad, en justicia, plena de conmiseración, seca de egoísmos y llena de esperanzas.
"Dulce Patria", le oímos decir, "dulce patria, en tu nombre se levanta tu juventud", le oímos llamarnos. Dulce patria de todos los chilenos y chilenas; pero también, y sobre todo, de los pobres, de los insatisfechos, de quienes nada tienen, de los que todo lo esperan, de aquellos que no pueden ser soberbios, de los que sufren, de los que construyen el mundo con sus manos hasta rasgar sus carnes.
Pasión de patria en su grandeza y unidad, que él veía trizada muchas veces, y por la que clamó en más de una ocasión.
Esa visión de Chile es la que aún resuena en nuestros recuerdos desde la primera vez que lo escucháramos, y que hoy traigo en mis palabras como homenaje a este Senador, que fue democratacristiano, pero que perteneció a todo su pueblo.
Un hombre que así ama a su nación siempre será piedra de controversia, porque buscará su alma para desentrañarla de su inercia, de la conformidad o la complacencia. Porque buscar el alma de Chile y movilizarla significó abrir cauces, romper viejas estructuras, golpearse con miedos ancestrales, fatigarse contra nuestras propias debilidades.
Por ello, no eludo el que, siendo un gran patriota -pero sobre todo un profeta de la política-, admirado por muchos, también fue combatido por muchos. Es el sino de todo gran hombre, que hoy con respeto recordamos en estas palabras. Con respeto y cariño por lo que significó, por lo que fue y lo que hizo por Chile y su pueblo. También por lo que significó en la construcción de un movimiento en el que, sintiéndose parte, hizo madurar en cada uno de nosotros la visión cristiana de la política y la exigencia de la transformación de las estructuras sociales y económicas bajo la admonición ética de su pensamiento.
Venía del norte con la visión de la pampa en su alma, donde la grandeza y la aridez externas se subliman en la intensidad de los procesos interiores, solitarios y profundos.
En cambio, su vida política fue el fruto del encuentro y la amistad con otros jóvenes llenos también de ideas nuevas y transformadoras, que extraen del cristianismo su base doctrinal, y de su rigor analítico acerca de la realidad chilena la convicción de que ésta deben preñarla de esa doctrina que les exige reformarla, porque es injusta y alejada del Evangelio.
La concepción de un mundo nuevo como misión de los cristianos es uno de los hechos más trascendentes de la historia de la patria chilena en la primera mitad de este siglo.
Inspirados en las Encíclicas y en los vientos de transformación que el mundo sufre después de la Segunda Guerra Mundial, Tomic , Frei , Leighton , Palma, Carretón , Reyes , y tantos otros, abren esta nueva expresión de los cristianos. Ya no deben asumir el pasado como obligación de su fe, sino que pueden llevar esa fe a la contingencia, para ponerla al servicio del cambio y la transformación, y dar así justicia a los más desposeídos y a los hombres de trabajo.
Se puede -más aún, se debe- comprometer los valores del Evangelio con una acción concreta por la que todos esperan. Es el mensaje que los lleva a construir una nueva falange de chilenos. La fe, la esperanza y la caridad deben tener una expresión externa, y no puramente interior o individual.
El cristianismo -como valor ético de la política y como fuente de inspiración de su quehacer- es el ariete para enfrentar los absolutismos que surgen en ese entonces, pero es también la fuerza para romper la apostasía de que hablaban los Pontífices.
Por ello, me atrevo a decir que ese cambio en la política chilena fue trascendente, como lo fue entonces la presencia de Tomic en su patria que tanto amó.
Podríamos oírlos a todos ellos, y a Tomic en especial, y preguntarnos una y mil veces: ¿Qué otra cosa más maravillosa, joven chileno, puede un cristiano hacer en su vida, que la de transformar el destino de los pobres, la miseria de un niño, la suerte de los trabajadores, para que entiendan que la riqueza que la naturaleza pone a nuestro alcance sólo vale porque ahí hay esfuerzo humano, porque ahí está la presencia trascendente del hombre?
Fueron ésas las preguntas y las respuestas que Radomiro Tomic asumió como un compromiso de vida.
Su visión antropológica de la política lo llevaba a visualizar al hombre en toda su trascendencia, como centro de la sociedad futura que buscaba construir.
La visión evangélica de este hombre trascendente abrió los ojos de los jóvenes de entonces al valor de la pobreza, al privilegio de quienes, no teniendo nada, están a la diestra del que murió por ellos.
Fue capaz de movilizar a muchos chilenos tras el sueño de una patria para todos; de una nación con sentido de unidad y grandeza que surge de su historia y se enfrenta al futuro; de un compromiso con el trabajo como razón ética de la riqueza; de un cristianismo fecundo que se sumerge entre los postergados para redimirlos.
Lo realizó no como un paternalismo o simple conmiseración; no como un mecanismo de eficiencia para que el bienestar de todos garantice el esplendor de pocos; no como cualquier reivindicación, que destruye para construir; no como un simple sueño chauvinista.
¡No, señores Senadores!
Su conducta nació tan sólo como una obligación primaria y fundamental, surgida de la igualdad esencial del hombre. De un hombre hijo de Dios, creado por Dios a su imagen y semejanza, y colocado en la tierra para dominarla, porque ella es de todos y para todos. Fue tan sólo como una proyección en lontananza, emanada de la raíz misma del Evangelio, donde la familia, la patria, la América de sus desvelos, son únicamente aproximaciones sucesivas a una sociedad cuyo orden internacional garantiza la dignidad, la libertad y la paz, porque hay justicia.
Esos fueron sus sueños; lo fueron hasta el final de sus días. Ese fue su mensaje que nos dio ilusiones, nos creó esperanzas y nos sostuvo en la derrota o en el temor.
¿Tuvo siempre la razón? No. No podía haber sido así. Pero sí tuvo siempre el conocimiento para probar con argumentos lo que sostenía; jamás con artilugios o pequeñas ventajas momentáneas. Tuvo la fuerza para defender sus ideas con pasión, porque vivía lo que pensaba, sin rebasar el comportamiento de gran Caballero de la Política. Tuvo la lealtad para anteponer siempre el interés superior a su bien personal.
Fue respetable, aunque se le rechazase, porque fue consecuente en su vida pública y privada. Vivió como pensaba. Por ello, nunca cedió a las posibilidades que la vida política podía brindarle, si ella significaba transar o acomodar su pensamiento.
En un mundo pragmático, donde la racionalización termina mediatizando la vida de los hombres y de los pueblos, Tomic nos enseñó que sólo las ideas salvan a ese hombre y a ese pueblo, y que únicamente en ellas tiene sentido la acción política.
Señor Presidente , señores Senadores, termino este homenaje a Radomiro señalando nuestro reconocimiento al Senado y a los Comités por esta sesión que lo permite. Hacerlo constituye para los democratacristianos una difícil prueba, para no ceder a la pública expresión de nuestro dolor por la muerte de un hombre que fue fundador de nuestro Partido.
Nos consuela y tranquiliza verlo triunfar sobre la muerte cuando renace a la eternidad en la serenidad de quien dio a la vida todo lo que ella le permitió dar.
Nos enorgullece haber caminado por muchos años junto a un hombre que fue sobrio en la victoria, que tantas veces le sonrió; pero, sobre todo, que fue recio y estoico en la derrota, que asumió con grandeza.
Los caminos de los pueblos son también extraños, y a veces desconcertantes. Hoy nos referimos a Tomic a la hora de su muerte. Pero su visión hace que 20 años después podamos decir que su tesis del acuerdo social y político de las grandes mayorías que buscan la libertad y la justicia, en un sentido de patria en que nadie está excluido, ha triunfado por voluntad de ese pueblo que tanto hizo por redimir.
A su familia y a su esposa hacemos llegar el sentimiento de nuestro respeto.
La política crea una "escasez de padre", dijo su hijo al momento de su muerte, y su admonición pareciera llegarnos a todos quienes hemos escogido este duro pero maravilloso camino. Sin embargo, Radomiro volvió siempre al seno de los suyos cuando la dureza del combate agotaba sus fuerzas, y en compañía de ellos encontró la verdad que tanto buscó.
Que ése sea su consuelo. Ese, y el respeto de sus adversarios, pero, sobre todo, el afecto de sus camaradas.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , no es fácil hablar de una persona como Radomiro Tomic. Fue, sin duda, un hombre múltiple y brillante como periodista, escritor, Diputado , Senador, político, padre de familia y candidato a Presidente de la República . Pero si hubiera que definirlo en forma breve, y como yo lo conocí, diría que fue, en primer lugar, un luchador. San Pablo dijo: "la vida es una lucha", y Radomiro Tomic fue un luchador que se caracterizó por su nobleza, rectitud y altura de miras. Fue también un cristiano que siempre supo escoger el camino angosto y difícil del Evangelio, y no la senda ancha y fácil de la vida materialista.
El dijo muchas veces que la política era la mejor forma de hacer la caridad, después de la religión. Así creo que entendió su participación en el mundo de la cosa pública y de la política. Comprendió muy bien que para que la vida política y la vida pública tuvieran sentido, se debían poseer dos cosas: primero, amor por las causas por las cuales uno lucha, y segundo, voluntad de batallar por las causas que uno ama. Sin amor la lucha se transforma en un mercenarismo, y sin voluntad de lucha el amor no conduce a los resultados que se buscan.
Fue siempre un hombre joven, característica que se recalcó con mucha nitidez en las palabras pronunciadas y escritas en estos últimos días. Nunca perdió su capacidad de asombro, de emocionarse, de entusiasmarse, y también de entusiasmar; su capacidad de estar permanentemente pensando en crear cosas para el futuro. Fue de esos hombres que siempre creyó que lo mejor estaba por delante. La mayoría de la gente ve las cosas como son, y se pregunta ¿por qué? Radomiro Tomic era de aquellos hombres capaces de ver las cosas que no son, y de preguntarse ¿por qué no?
Fue un hombre visionario. Ya se dijo en el Senado que fue precursor de muchas causas: la de la justicia social, en las décadas del 40 y 50; la de la ecología y de la naturaleza, en los años 60; la de la unidad social, en la década del 70, problemas que él anticipó, y que posteriormente se transformaron en temas prioritarios del debate nacional.
Lo conocí no sólo como un hombre público, sino también como amigo de mi padre José , como padre de mi amigo Blas y además como amigo personal, pues era de esas personas que saben regalar su amistad en forma generosa. Recuerdo aquellos largos y eternos partidos de ajedrez en la Embajada de Chile en Washington, cuando bruscamente pasaba de un diálogo a un discurso, al entusiasmarse con las ideas que expresaba, y de repente volvía al diálogo. Así era Radomiro Tomic , y quienes lo conocieron saben que ésa fue una de sus características.
Recuerdo también algunos de sus discursos más notables: el que pronunció en relación a la Ley de Defensa de la Democracia, cuando era Diputado ; el que dijo siendo Senador, con motivo de la despedida de don Arturo Alessandri Palma ; el que expresó en Berlín, dirigiéndose a los jóvenes democratacristianos del mundo entero. La mayoría de ellos está contenida en un libro denominado "Testimonios", el cual reúne parte importante del pensamiento de Radomiro Tomic.
Fue un hombre democratacristiano -diría- desde la cuna hasta la tumba. Pero hay hombres que, por la magnitud, por la extensión y por la fortaleza con que ejercieron sus virtudes, se ganan la admiración, el respeto y el cariño de todo un pueblo.
Por eso, en nombre de los Senadores de Renovación Nacional, quiero decir "descansa en paz, Radomiro Tomic".
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , Honorables colegas, señora Olaya , familiares de don Radomiro , este homenaje tiene esas tremendas contradicciones de las grandes oportunidades: no sabe uno si es fácil o es difícil hablar de una personalidad como la de Radomiro.
Es fácil, porque mucho se puede decir legítimamente de él. No sé si ocurre en todo el mundo, pero los chilenos solemos caracterizarnos por ser, quizás, demasiado duros con los vivos y muy generosos con los muertos. Y, a veces, en los discursos "in memoriam", se encuentran fácilmente palabras para expresar en algunas ocasiones juicios que en vida no fueron los mismos.
Con Radomiro acontece algo muy especial. Es una de esas personalidades -y digo es, por un aspecto al cual me referiré más adelante- que alcanza la cumbre en ciertas áreas; de esas personalidades de excepción a las que es posible hallar pares, pero respecto de las cuales es muy difícil encontrar ejemplos superiores. Como orador, argumentador, político, parlamentario, líder de juventudes, yo, por lo menos, en mi larga vida, no descubro otro superior. He conocido varias personalidades, pero no tan relevantes en cuanto a la capacidad gigantesca de argumentación que él poseía, y de argumentación brillante; o esa capacidad de concluir, hasta esa elegancia que lo hacía levantar una mano y decir "por cinco razones", y nunca le sobraban dedos ni le faltaban razones: tenía todo ordenado en un sistema llamado a concluir.
Los pensamientos, los decires y los quehaceres de Radomiro, para quienes lo conocimos como correligionarios, o, por circunstancias de la vida, desde una posición independiente, tuvieron siempre esa tremenda solidez y valor de la armonía.
Si de algo me he preocupado en mi vida -algunos de los señores Senadores lo saben- ha sido de estudiar la vocación del hombre. Francamente, cuando supe la triste noticia de la muerte de Radomiro -en ese momento me encontraba sometido a un tratamiento quirúrgico-, pensé. por qué existe esa mezcla de insatisfacción, de dolor -dolor propio de toda partida- y de conformidad. Y creo que la respuesta está -quizás lo sintió así su noble familia- en la ejemplar actitud de la misión de este hombre de excepción a la vocación que él concibió como propia. Difícilmente puede señalarse otro caso de una vocación más plenamente realizada. Lo que Radomiro concibió -así como los talentos que recibió- de lo que debía ser su vida: su servicio a su patria, a sus ideas, al mundo, a la cultura; y, desde luego, a sus responsabilidades personales, profesionales y familiares son, indudablemente, un legado para todos, como ejemplo de plena coherencia entre lo que se llega a concebir como vocación y lo que se cumple.
Por eso, por encima de todas las cosas, pienso que Olaya, sus hijos y familiares deben sentir esa conformidad profunda de que es difícil encontraren la historia del mundo contemporáneo en que vivimos otros ejemplos de una vocación más plenamente realizada, más plenamente cumplida.
Por último, señor Presidente , estimados colegas y muy apreciada familia de Radomiro Tomic , junto con expresar a sus deudos, al Partido Demócrata Cristiano y también al Senado -al que honró con su presencia- el sentimiento y la condolencia por su partida, tengo que decir, con profunda convicción, que Radomiro nos deja un legado más fuerte que su ausencia, y eso nos causa conformidad.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , señora Olaya e hijos, Honorables colegas:
Las expresiones de duelo vertidas en estos días desde los más diversos sectores a raíz del fallecimiento de nuestro ex Honorable colega Radomiro Tomic hablan por sí solas de lo que para nuestra vida ciudadana significa la pérdida de ese gran hombre público.
Hoy, en esta Corporación, se reitera la unanimidad de ese sentimiento de respeto y de luto por la partida de quien fuera -entre tantos otros cargos de servicio público que desempeñó- un destacadísimo miembro del Senado y del Congreso Nacional: un inigualable colega. La elocuencia de estas expresiones dice relación a lo que fue la vida y la obra del señor Radomiro Tomic .
Pudiendo entregarse destacados servicios a la patria desde tan diversos ámbitos, no resulta fácil para quien lo hace desde la política concitar el sentimiento y el reconocimiento de todos. Lograrlo sólo se hace posible cuando la profesión de un particular ideal doctrinario y la pertenencia a determinada entidad política se asumen como inspiración básica -no dogmática ni sectaria- de un propósito y de un accionar que excede y supera todo proselitismo estrecho, para ubicarse en el generoso y ancho territorio de un servicio que tiene en cuenta los intereses del conjunto de la sociedad a la que se pertenece, y muy en los intereses de sus miembros más dos y desposeídos. En esto radica el porqué la muerte de un político como el señor Tomic genere un sentimiento de pérdida nacional, que se extiende mucho más allá de la legítima congoja de sus seres más próximos, de sus camaradas de partido y de aquellos que tuvimos el honor de ser sus amigos y discípulos.
Iniciado en la vida pública como dirigente estudiantil, toda la trayectoria del señor Tomic -incluidos los últimos servicios que prestara hasta el día de su muerte- tuvo esa impronta generosa que desarrollan los grandes estadistas, los grandes hombres. Con el mismo apasionamiento y vehemencia con que en nuestra arena política defendió siempre los puntos de vista que, a su juicio, estimaba correctos, supo promover incansablemente esas grandes causas constructoras del progreso de todos,, sin excepción.
Fue irreductible en su campaña por rescatar para el país la posesión, explotación y aprovechamiento de nuestros más importantes recursos naturales, en particular, el cobre. Más tarde, lo vimos incorporado protagónicamente a esa suerte de foro continental que logró forjarse en la búsqueda de una solución justa al grave problema de la deuda externa, problema que aún pesa sobre nuestras repúblicas latinoamericanas.
Como ésta, puede conformarse una larga, muy larga y casi interminable lista de otras grandes tareas que siempre asumió con proverbial tenacidad, capacidad, elegancia, profundidad y sabiduría.
Una labor que acometió con consecuencia ejemplar durante toda su vida fue la de defender con extraordinario coraje político y moral el imperio del régimen democrático y del respeto irrestricto de los derechos humanos. Lo hizo en momentos muy difíciles y complejos de nuestra historia republicana. El país no podrá olvidar que, siendo él uno de los tres postulantes a la Presidencia de la República en las elecciones de septiembre de 1970, fue el primer chileno -no sólo el candidato, sino "el primer chileno"- en reconocer el veredicto de las urnas. Lo hizo en defensa de nuestra estabilidad institucional. Del mismo modo, nuestra historia política registrará para siempre el valeroso1 gesto de haber rechazado públicamente el quebrantamiento del régimen democrático, en 1973.
El señor Tomic , señor Presidente y Honorables colegas, luchó denodadamente por la recuperación de la democracia, con una elegancia, una capacidad y una consecuencia extraordinarias. Yo, desde Venezuela, primero, y después desde México -lo recuerdo con emoción-, previa información a mi distinguido amigo y colega don Andrés Zaldívar , le envié una nota en que le planteaba mis puntos de vista respecto de la contingencia nacional. Me llamó por teléfono y me dijo: "Anselmo, coincido contigo" -un honor para mí- "en lo que dices en tu carta. Pero tú quieres tanto a Chile como yo. Dejémosla dormir, no la publiquemos hoy. Dejarla dormir ayudará a Chile y a su democracia". Yo, emocionado, así lo acepté. Una vez que converse con la señora Olaya y sus hijos, quizás publiquemos esa carta y la respuesta del señor Tomic .
En estos últimos días, prestaba con la misma eficiencia y lealtad su colaboración a la transición democrática y al país, desde un importante cargo.
En el merecido homenaje que le rendimos hoy, manifiesto, en nombre del Comité de Senadores radicales y socialdemócratas, sin reservas, mi admiración y respeto por su memoria, y expreso a sus camaradas de partido y a sus familiares -en particular, a la señora Olaya y a sus hijos-, nuestras más sinceras condolencias.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.
La señora SOTO .-
Señor Presidente , señora Olaya , hijos y familiares cercanos, Honorable Senado:
Rindo hoy homenaje, en nombre de los Senadores de los Partidos por la Democracia y Socialista, con admiración, afecto y respeto, a Radomiro Tomic.
Hay -no cabe duda- un momento de tristeza que recorre el país de punta a punta, de cordillera a mar, como un viento helado que escarcha las lágrimas y apresura el corazón.
Despedimos a un hijo ilustre de esta tierra, a un privilegiado del espíritu que hizo de su vida la consecuencia de los principios que siempre sustentó.
Desde muy joven, se entregó con la pasión que lo embargaba al servicio de los otros, en especial, de los más humildes y desposeídos. La pampa y el misterio del desierto fueron su cuna y su sello. Y la justicia, a la vez, idea y fuego del alma.
En la Escuela de Derecho, se distinguió tempranamente, recibiendo al egresar el gran premio al alumno más destacado. Pero el estudio no le detuvo en su afán de edificar un mundo más fraterno. Y uniendo el Derecho a sus principios cristianos, convirtió en apostolado su accionar político. Y junto a Eduardo Frei , a Bernardo Leighton y a un puñado de jóvenes idealistas, fundan el movimiento de la Falange Nacional, inspirados en los documentos de la Doctrina Social de la Iglesia .
Fue un romántico de la vida. Y de ese modo apasionado, que era su característica, desafiando peligros de una guerra cruenta, se embarca en un navío, cruza los mares extremos y se enfrenta a la muerte en la búsqueda de la mujer amada, con la que funda su bella familia, donde imperan la ternura, la inteligencia y florecen sus valores de fraternidad y solidaridad.
Por eso hoy sus hijos que le sobreviven le llaman, con razón y con amor, "gigante", y su compañera de siempre le despide con lágrimas del alma.
Un hombre de verdad, como él, se destacó en su accionar en el Parlamento, con proyectos sociales pensados siempre para los más pobres. Un político de una fuerza de persuasión original; vigoroso defensor de la libertad.
Como el Quijote de los nuevos tiempos, se dio a la tarea maravillosa de hacer que la vida fuera libre para todos; pero también justa para todos.
Lúcido y coherente, entendió que con hambre, soledad y hastío, la libertad es una afrenta y una burla. Y que no sólo de pan vive el hombre, sino que es preciso armonizar la libertad de la persona humana con la organización colectiva y el bien común.
Esos valores sagrados lo motivaron a luchar contra toda opresión, combatiendo con coraje y sabiduría toda esclavitud: la de la pobreza y la del espíritu.
Por algún tiempo, deja la política contingente y se da a la reflexión profunda, porque cree vislumbrar cambios. radicales en la sociedad humana. Los frutos de ese retiro los vuelca en la campaña del Presidente Frei , transformándose en uno de los gestores de su programa.
Los ciudadanos de Valparaíso y Aconcagua le distinguieron entre todos, eligiéndolo Senador con la primera mayoría, porque vieron en él la marca de los hombres y mujeres de esta tierra y de este mar que tienen la sonrisa a flor de labios y la fortaleza de los que mueven montañas.
El soñó proféticamente en la unidad del pueblo y en su derecho a hacer realidad las utopías. Hoy, cuando esas utopías y sueños parecen colapsados, su lección del espíritu está más vigente que nunca.
Son las flores que a porfía crecen en cada primavera; flores tan arraigadas y profundas que ningún viento huracanado podrá arrancar de sus raíces.
Por estos sueños florecidos de esperanza en un mundo mejor, ¡gracias, Radomiro Tomic , dondequiera que te encuentres!
¡Gracias!
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , Honorable Senado, más que un homenaje, quiero rendir un testimonio.
Muchos de nosotros tuvimos el privilegio de iniciar nuestra vida adolescente rodeados de personalidades de gran profundidad, de gran pensamiento, de gran cristianismo y de gran valor. Eso sucedía al principio de la década de los 40, cuando, adolescentes con interés en la vida pública y en la vida cristiana, tuvimos la oportunidad, en nuestra formación católica, de alternar con el Padre Hurtado, con don Carlos Casanueva, con don Francisco Vives ; y, en la vida política, de militar, desde muy niño, en la Falange Nacional Conservadora y recibir la influencia de un Cruz-Coke, de un Walker, de un Jaime Larraín , de un Eduardo Frei , de un Bernardo Leighton , de un Emilio Tizzoni y de un Radomiro Tomic .
Todos ellos han tenido enorme influencia en el pensamiento, en la conducta y en los juicios y, a menudo, son recordados, y a veces el subconsciente los trae al debate diario de las cosas. Las palabras de las tertulias en la Acción Católica, en la Universidad, en la calle Compañía, aún resuenan en nuestros oídos. Y Tomic se distinguió siempre por su apasionamiento y, fundamentalmente, por su fe, por vivir absolutamente de acuerdo con lo que pensaba y por ser tan fiel con su pensamiento, que a menudo parecía exagerarlo con su entusiasmo y su brillo.
Cómo no recordar que, en el adolescente, sus palabras producían una forma de encantamiento. Y uno, después, las pensaba y meditaba; y veía, más allá de una forma brillante y apasionada, un espíritu cristiano profundo, selecto, fiel a una concepción egocentrista del mundo que nunca abandonó.
Por eso, mis palabras, más que un homenaje en nombre de estas bancas, son un homenaje al viejo espíritu del conservantismo chileno, que en la historia se ha manifestado a través de muchos canales y de muchas personas, y que simbolizan la unidad entre el espíritu cristiano y el servicio público; entre Dios, la patria y la familia, a los que Radomiro fue absolutamente fiel y servidor.
Por eso, más allá de un dirigente político importante, fue un hombre cuyo pensamiento ha influido en muchas más personas que lo que aparentemente puede creerse. Porque conocimos con él la invitación al idealismo; conocimos con él la invitación hacia lo imposible; conocimos con él que la fe podía, incluso, romper los precedentes. Y yo me acuerdo de su frase: "Los precedentes son para cumplirlos".
Era un inconformista, como Cruz-Coke. Una vez, en casa de éste o de Radomiro Tomic, aprendí una de las cosas más importantes para guiar la vida política: sólo el inconformismo es el motor del progreso; pero el inconformismo debe tener mucho cuidado en respetar los principios fundamentales. Aprendí que hay que ser inconformista, pero nunca hereje; que hay que ser inconformista en la perfección de los principios fundamentales, en la búsqueda y en la profundización.
Por eso hoy, señor Presidente , mis palabras son un testimonio personal, y un agradecimiento a quien no fue mi amigo, pero que tuvo enorme influencia en la formación de toda nuestra generación.
Por eso, entiendo el dolor de sus hijos, pero deben saber que su pensamiento está presente en personas que ellos ni siquiera imaginan, que tuvimos el privilegio, al principio de la década de los 40, de conocer una pléyade de ciudadanos chilenos, más tarde influyentes en la Iglesia, en la política, en la vida nacional, y que en ese tiempo nos regalaron con generosidad su pensamiento y su conversación.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el Comité Independiente de 6 Senadores adhiere al sentido y merecido homenaje en memoria de don Radomiro Tomic , y hace llegar sus sinceras condolencias a su viuda, a su familia, al Partido Demócrata Cristiano y también al Senado.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , distinguidos colegas, señora Olaya Errázuriz de Tomic e hijos, la Unión Demócrata Independiente adhiere, con toda sinceridad, al homenaje que el Senado de la República rinde en memoria de quien fuera uno de sus más distinguidos integrantes.
Chile se caracteriza por su unidad dentro de la diversidad. Somos un país forjado en condiciones muy especiales: como una isla en el pasado, separado del resto del mundo por la cordillera y el mar, el desierto y los hielos. Y dentro de él, con los dos pilares (la raza hispánica y la raza indígena), con aportes amplios y generosos de muchas etnias, se ha ido formando una nación con características muy especiales.
En su vida republicana ha tenido muchos hombres ilustres, que han defendido sus ideas, que han luchado y que han sobresalido. Yo diría que estos hombres, que pertenecieron a un partido, que combatieron por determinadas ideas, que participaron en determinadas luchas, si bien pertenecen a aquellos grupos que representaban, no es menos cierto que son también de todos los chilenos. Y obviamente, al momento de su muerte, los sentimos como propios.
Indudablemente, en la historia de la vida republicana, Radomiro Tomic Romero representa una de las personas más sobresalientes. Es difícil -ya se ha dicho en el Senado- encontrar una personalidad más vigorosa que la de él: un hombre que dominaba el verbo en una forma maravillosa; que era culto, pero que -quizá sea más importante- tenía un fuego enorme en su alma y era consecuente.
Por ello, personas como yo -que no tuvimos la suerte de ser sus amigos, que no compartimos muchas de sus soluciones concretas frente a los problemas del hombre; que no nos hemos podido sustraer ni al encanto y embrujo de su palabra, ni al embrujo y encanto de esa personalidad vigorosa- lo admiramos y apreciamos.
Radomiro Tomic representa una figura digna de imitarse, pues enriquece nuestra historia, aunque no es fácil vivir como él.
No es fácil tener éxito y seguir siendo consecuente con una forma de vida y con un determinado pensamiento; no es fácil sustraerse al halago. Y, como el mismo decía poco antes de morir -lo recomendaba a su partido, pero es algo que reza para todos los chilenos-, no hay que dejarse deslumbrar por las figuras carismáticas. ¡Y quién más que él lo era! Y él invitaba a formar equipo y a trabajar en conjunto, porque, más allá de las personas, están la sociedad, las ideas y las convicciones.
Si bien es cierto que, como ya he dicho no compartía sus puntos de vista en muchos terrenos, es indudable que, analizando su vida, uno aprecia, sin embargo, cuántas cosas compartíamos o nos unían: una fe, un sentido de familia, un amor a la patria y, sobre todo, la convicción absoluta de que el hombre, cada uno de los hombres, sin excepción, como criaturas que son imagen de Dios, merecen nuestro respeto. Y como no podemos entregar a los seres nada que supere nuestro propio tiempo, nuestra propia atención, damos una parte de nuestro afecto y cariño. Con ello se forja la sociedad porque, más allá de los valores y de los éxitos materiales, está ese espíritu que, para nosotros, los cristianos, tiene una forma muy clara y que, creo yo, nos une en muchos sentidos a todos los chilenos.
Señor Presidente , la Unión Demócrata Independiente aprecia también en la figura de Radomiro Tomic y en el grupo forjado hace más de 50 años en la política chilena, determinados valores que se comparten, determinada forma de enfrentar la política, la vida y el destino nacional, que son comunes: una fe, amplia; una unión, absoluta; una entrega y una convicción de que hay ideales futuros por los cuales debemos luchar y que, realmente, por difíciles que sean o por imposibles que nos resulten de alcanzar en un momento dado, son los que nos indican, como una estrella, el camino que debemos seguir.
Señor Presidente , distinguidos colegas, mi partido se inclina respetuoso en estos momentos para recordar a este hombre distinguido. Personalmente, quiero que aprecien los miembros de su colectividad política cuánto valoramos la figura de Radomiro Tomic y cuánto lamentamos su desaparecimiento. Sé lo que ello representa para su partido; pero estoy seguro de que, como aquí se ha destacado, el ejemplo de su vida, el recuerdo de su palabra y de sus obras han de fortalecer la acción de los democratacristianos. Vaya esto también, de alguna manera, como un pésame a toda esta Corporación, que lo tuvo aquí, primero corrió representante del norte, y después, como también se ha señalado, como Senador por Valparaíso, tras una campaña memorable que le permitió llegar, con la primera mayoría, a ocupar un sitial que supo desempeñar siempre con brillo.
Por ello, también, deseo señalar que, para su familia, el recuerdo de lo que representó el padre y el esposo, la fe que los une, ha de ser, obviamente, más que un consuelo, la tranquilidad y la convicción de que él está gozando de la dicha eterna que supo ganarse en esta vida, con trabajo, con esfuerzo, con amor y con cariño.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ha terminado el homenaje al ex Senador señor Radomiro Tomic; y para despedir a su familia, voy a suspender la sesión por 10 minutos.
Se suspende la sesión.
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-Se suspendió a las 11:54.
-Se reanudó a las 12:10.
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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Solicito el asentimiento del Senado para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Gonzalo Martner.
Aprobado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde poner en discusión el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 27a, en 17 de diciembre de 1991.
Informes de Comisión:
Gobierno y Constitución, unidas, sesión 31a, en 8 de enero de 1992.
Hacienda, sesión 31a, en 8 de enero de 1992.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Esta iniciativa está informada por las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, y por la de Hacienda, (véanse en los Anexos, documentos 8 y 9). Según acuerdo adoptado por los Comités, en la presente sesión se lo tratará y votará en general. Hay plazo para presentar indicaciones hasta mañana jueves a las 12.
La aprobación de este proyecto requiere quórum calificado, por tratarse de legislación orgánica constitucional. Esto significa que deben votarlo favorablemente 26 señores Senadores, correspondientes a 4 séptimos de los señores Senadores en ejercicio. Siendo muy numerosas sus disposiciones, el texto viene formulado como artículo único, lo que debe tenerse presente para efectos de la discusión.
El señor ORTIZ.-
Sería conveniente aclarar que el número de señores Senadores que el señor Presidente ha señalado es inferior al porcentaje que se exige en la Constitución. El número requerido es superior a 26 y, en consecuencia, no se reuniría el quórum.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La disposición establece 4 séptimos señor Senador.
El señor ROMERO.-
26 es menos de 4 séptimos, señor Presidente.
Cuatro séptimos es 26,3.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Es un problema de altas matemáticas, Su Señoría.
El señor LARRE.-
Entiendo, señor Presidente; entonces, habría que conseguir una alta calculadora.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Según me explica el señor Secretario , por una tabla de que se dispone, los 4 séptimos son 26 señores Senadores.
El señor PINERA.-
Pero está equivocado, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hay una ley sobre votaciones, vigente, según la cual las fracciones superiores a 5 elevan el número entero obtenido al número siguiente, y las de menos de 5, lo bajan al inferior.
Aquí hay una contradicción entre señores Senadores que tienen una mentalidad muy matemática, que es respetable, y una ley vigente sobre la materia. Esta última establece que en el presente caso, siendo la cifra obtenida 26,3, baja a 26.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , la Constitución de 1980 habla de 4 séptimos, y esa fracción significa una cantidad matemática. Hay que completar los 4 séptimos; 26 no lo hace.
La ley anterior, qué es del siglo pasado, no hay duda de que está derogada por la exigencia de la Carta Fundamental, la que, primero, tiene jerarquía constitucional; y segundo, rige in actum desde el momento en que es promulgada.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señor Senador, la cifra exacta es de 26,285714. Se ha aplicado siempre la norma que establece que en casos como éste se baja...
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , si esto no es cuestión de que se baje o se suba. Se necesita a lo menos 4 séptimos, y 26 no completan esa proporción; es menos que 4 séptimos; de manera que no se está cumpliendo la exigencia.
El señor GAZMURI.-
¡Los Senadores son números enteros! No existe 0,28 de Senador.
El señor LARRE.-
Por eso mismo, se necesitan 27, Su Señoría.
El señor GAZMURI.-
No existen fracciones de Senador, Honorable colega; hay Senadores como números enteros.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ruego a Sus Señorías abstenerse de establecer diálogos. Se ruega mantener tranquilidad al inicio del debate.
Quiero hacer presente que el Tribunal Constitucional ha aceptado esta forma de procedimiento en todas las legislaciones, y hemos llevado a efecto bastantes votaciones sobre estas materias.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , nunca se ha pronunciado el Tribunal al respecto, y no desearía que ésta fuese una de las materias para que lo hiciera. Porque el Tribunal Constitucional va a leer, lógicamente, en la Carta Fundamental "cuatro séptimos", y preguntará "¿Se completaron los cuatro séptimos?". Obviamente, no se completaron.
El señor GAZMURI.-
En números enteros, es evidente que sí, señor Senador.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Al Tribunal Constitucional se le ha indicado...
El señor DIEZ.-
Señor Presidente , ¿me permite?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador.
Al Tribunal Constitucional se le ha indicado en cada oportunidad el número de señores Senadores que han votado, y no ha objetado ningún caso.
El señor DIEZ.-
Eso es porque siempre se ha excedido el número necesario, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
No se ha objetado. Y no veo la razón para que se objete ahora.
Bien, iniciaremos, el debate sobre el proyecto, y me permito ofrecer la palabra al señor Ministro del Interior.
El señor KRAUSS ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , Honorable Senado, se da inicio a la discusión general de este proyecto de ley de iniciativa presidencial y con origen en la Cámara colegisladora, por el que se introducen esenciales reformas a la legislación orgánica constitucional sobre municipalidades.
Como es de conocimiento público, esta iniciativa es el resultado directo de las enmiendas recientemente aprobadas a nuestra Carta Fundamental, materializadas en el texto de la ley N° 19.097, publicada el 12 de noviembre de 1991 en el Diario Oficial.
Tales reformas tienen por objeto democratizar la gestión de los municipios y robustecer su capacidad de acción para satisfacer adecuadamente las necesidades que plantea el desarrollo de nuestras comunidades locales.
Tal como se comprometió en el acuerdo político que sirvió de sustento a la referida reforma constitucional, simultáneamente con el trámite de esta iniciativa se empieza a tratar en el Congreso la nueva regulación del régimen de gobierno y administración de las Regiones. El proyecto respectivo está en estudio en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, y representa el testimonio más orgánico y profundo tendiente a materializar el esfuerzo nacional, mayoritariamente compartido, en cuanto a descentralizar y hacer más eficientes la gestión de los asuntos que directamente interesan a la vida cotidiana de la gente de Chile.
La reforma municipal despachada en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados responde, en gran medida, a los propósitos que se han tenido en vista por el constituyente al establecer la nueva normativa del Capítulo XIII de la Constitución Política de la República.
Las disposiciones que se introducen a la ley N° 18.695 harán posible, por una parte, volver a generar a las autoridades edilicias de nuestro país por voluntad popular y, por la otra, dotar a los municipios de un ordenamiento institucional más adecuado para cumplir con las importantes responsabilidades que en el Chile de hoy les están confiadas en cuanto a la prestación de servicios básicos a la comunidad y de adelanto en los distintos ámbitos que comprende su esfera de competencia.
Dos son, entonces, los propósitos rectores del legislador en la iniciativa en estudio: uno, radican en la voluntad popular la elección de las autoridades comunales, trasladando los principios democráticos de la representatividad a la propia base social; y dos, concebir órganos eficientes, modernos y competentes para dar respuesta a los crecientes requerimientos de una comunidad en desarrollo.
En esta perspectiva, la nueva legislación que se propone confiere rango orgánico constitucional al mecanismo de redistribución solidaria de recursos entre los municipios, conocido con el nombre de "Fondo Común Municipal"; enumera con mayor precisión los elementos que configuran el patrimonio de las municipalidades; consagra la existencia de dos órganos colegiados permanentes al interior de la estructura municipal: el primero de naturaleza resolutiva, normativa y fiscalizadora y generado por sufragio popular, que es el Concejo, y el segundo de índole propositiva y consultiva y de representación estamental, denominado Consejo Económico y Social Comunal.
Sin desmedro de las atribuciones de administración propias del carácter de jefe del servicio público municipal que inviste el alcalde, la propuesta de ley confiere nuevas e importantes facultades al Concejo elegido, en términos de garantizar un adecuado equilibrio entre las atribuciones de uno y otro órgano, y, asimismo, respalda la participación creciente de la comunidad socialmente organizada a través del Consejo Económico y Social Comunal.
También se abordan aspectos enteramente novedosos en nuestra legislación, como la participación de los municipios en corporaciones y fundaciones de Derecho Privado, destinadas a promover el arte y la cultura en cada comuna, y la constitución de asociaciones intermunicipales, figura jurídica de la mayor importancia para potenciar la capacidad de acción de los municipios, en la medida en que les permitirá enfrentar, mancomunadamente -con las ventajas inherentes a la coordinación implícita en tal clase de iniciativas y al aprovechamiento de las economías de escala-, problemas comunes a las distintas colectividades territoriales que les corresponda atender.
Asimismo, se perfecciona la normatividad aplicable a los contratos y concesiones municipales, haciéndola más flexible y transparente, todo ello con el propósito de garantizar un desempeño más eficiente y expedito de la administración comunal.
Especial referencia merece, a nuestro juicio, la introducción de un Título nuevo, orientado a regular el sistema y los procedimientos conforme a los cuales se elegirán las nuevas autoridades. La mayor parte de las disposiciones contenidas en este Título son el reflejo directo de los acuerdos alcanzados en las negociaciones interpartidarias, motivo por el cual-salvo las naturales discrepancias que algunos aspectos particulares hayan podido concitar- pensamos que las fórmulas consagradas a este respecto en la nueva legislación propuesta, dan cuenta satisfactoria de un amplio grado de consenso acerca de la forma de llevar a cabo un proceso de tanta importancia en la consolidación democrática en que están comprometidos todos los señores Senadores.
En esta etapa del debate parlamentario, estimo innecesario abundar sobre la iniciativa en otras materias de carácter más específico, las cuales sin duda serán objeto de análisis durante la discusión particular. Sin embargo, considero mi deber hacer presente a esta Honorable Corporación, en nombre del Ejecutivo, aquellas cuestiones que, a nuestro parecer, justifican una reconsideración del Senado respecto de la forma en que fueron despachadas por las Comisiones unidas en el primer informe, que ahora se somete a debate.
Me refiero, en especial, a la necesidad de contemplar en la futura ley la existencia de ciertos cargos de confianza en las jefaturas de algunas unidades municipales. Ello resulta indispensable para que las nuevas autoridades que el veredicto popular elija en el transcurso de este año, puedan contar con personal idóneo y capacitado para colaborar en el desempeño de sus importantes funciones.
Quisiera llamar la atención del Honorable Senado acerca de la enorme responsabilidad que nos asiste, tanto a Sus Señorías -calificados representantes de la expresión democrática del país- como al Ejecutivo -encargado de la administración y gobierno- en cuanto a generar instrumentos que respondan al nuevo concepto de institución municipal implícito en este proyecto. En ese sentido, es obvio que el alcalde debe contar con un mínimo de equipo profesional y administrativo que responda esencialmente a su confianza. Así ocurre, o debiera ocurrir, en cualquier empresa pública o privada.
Esta justificada pretensión en modo alguno atenta contra la carrera de los funcionarios municipales ni la lesiona, pues no hace más que reponer, al servicio de un municipio democratizado, la normativa que reguló este tipo de desempeño hasta muy poco antes de que asumiera su mandato el Presidente Aylwin , y, ahora, con el innegable resguardo que significa la existencia de poderes plenamente legitimados y compartidos, en ésta como en otras materias, entre el alcalde y el Concejo.
Igualmente, producto de la falta de acuerdo en las Comisiones unidas, en el texto propuesto en el primer informe no aparece una serie de normas atinentes a la integración del Consejo Económico y Social Comunal. Por ello, para que este órgano pueda realmente adquirir la representatividad que se pretende, como asimismo para adecuar la concepción legal con la realidad en los hechos, creemos conveniente introducir en el debate en esta Sala una fórmula ecuánime tendiente a garantizar una representación adecuada de los distintos sectores que conforman la comunidad local organizada.
En este sentido, pensamos que podría buscarse una representación paritaria entre los diversos tipos de organizaciones sociales y comunitarias (territoriales, funcionales, laborales y empresariales), si bien consideramos que debe mantenerse el principio de que, para estos efectos, la representación social debe darse a través de corporaciones y no de personas naturales en cuanto tales, ya que a nadie puede escapar el carácter censatario, elitista y discriminatorio que tendría una representación de este tipo.
En lo que atañe a la regulación de las elecciones municipales, el Ejecutivo estima que una fórmula acertada es consagrar en la ley en proyecto aquellas normas propias y específicas del sistema electoral que se estatuye para estos fines, haciendo aplicable, en lo demás, la legislación general que regula el sistema electoral público en nuestro país.
La instauración del sistema proporcional para generar los Concejos, y las modalidades por aplicar para la elección del alcalde, son el resultado -como dije anteriormente- de la negociación política que precedió a la aprobación de la reforma constitucional, y los términos en que la preceptiva propuesta las regula no debieran merecer mayor cuestionamiento.
En las Comisiones unidas algunos señores Senadores de la Oposición expresaron aprensiones respecto del tratamiento que se dispensa a las candidaturas independientes, por entender que en él habría alguna forma de discriminación, incompatible con el mandato constitucional del artículo 18 de la Carta, que garantiza la plena igualdad entre los independientes y los. miembros de los partidos políticos, tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los procesos electorales.
Sin perjuicio de la soberana resolución que sobre la materia adopte el Honorable Senado, cabe señalar que la regulación propuesta sobre el particular se apega a los mismos criterios ya establecidos y sancionados en la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por cuyas disposiciones se rigió el proceso electivo para la generación de este Congreso en diciembre de 1989. En todo caso, cualquier cuestión o duda que pudiere subsistir acerca de la constitucionalidad de éstas u otras normas, deberá ser resuelta por el Tribunal Constitucional, al tenor de lo dispuesto en el número 1° del artículo 82 del Texto Fundamental, cuando ejerza el control de la constitucionalidad de este proyecto, antes de su promulgación como ley de la República.
Señor Presidente , mediante este proyecto todas las fuerzas políticas representadas en el Parlamento, con la participación permanente del Ejecutivo en su carácter de colegislador, estamos dando cima al solemne compromiso contraído frente al pueblo, de abrir cauce a un importante evento de consolidación democrática en la institucionalidad que nos rige. Con el despacho de esta iniciativa posibilitaremos que los municipios, con el significativo caudal de atribuciones que hoy día tienen y que esta reforma perfecciona y desarrolla, comiencen a ser regidos, dentro de poco, por autoridades que los propios chilenos distingan con su preferencia libre, informada y reflexiva. Más allá de las legítimas diferencias que nos separan en diversos asuntos contingentes, creo de nuestro deber poner de relieve el significado de este trascendental paso que estamos a punto de consumar y que habrá de incorporar, en el proceso de transición que vivimos, el fundamental ingrediente de la participación ciudadana en la generación de las autoridades de todo nivel y en la contribución sistemática al diseño y ejecución de las políticas que los representantes, así elegidos, hayan de poner en práctica para el progreso de las diversas comunidades básicas que componen el tejido de nuestra patria.
En muchos sentidos estamos encarando un desafío. Pero si -como esperamos- tenemos éxito, ése será el logro común de la democracia.
Las materias pendientes son complejas e inducen a la apreciación subjetiva. Probablemente la resolución final del debate no deje plenamente satisfechos a todos los participantes. Tal es el reto permanente de la democracia. Pero gracias a la resolución para encarar las posibilidades concretas, reales y auténticas, se materializan cotidianamente la vida de las personas y la existencia de los países.
Quizá una vez más estaremos aprendiendo que lo óptimo no es necesariamente sinónimo de lo posible.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor THAYER.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , Honorable Senado, he preferido hacer uso inmediatamente dé mi derecho a participar en este debate, porque tengo clara conciencia de representar un punto de vista muy particular acerca del proyecto en análisis.
Siempre he partido de la base de que es perfectamente compatible que un ser humano tenga convicciones profundas y, al mismo tiempo, sea humilde a su respecto. Y yo de nada estoy más seguro que de mi falibilidad. No obstante esta convicción fundamental, entro en el debate partiendo de una apreciación que probablemente no sea compartida por los Honorables colegas. Sin embargo, pido que tengan la bondad y deferencia de escucharme.
A mi juicio, el proyecto está mal enfocado. Constituye un intento de aplicación sumamente leal -y, por lo mismo, muy respetable- de un acuerdo político a que llegó el Supremo Gobierno con los partidos políticos aquí representados. Pero creo que tanto ese acuerdo como la concreción que se le da en el texto que estamos discutiendo, se apartan gravemente de la estructura constitucional que nos rige, incluso después de la reforma de la Carta de noviembre de 1991.
¿Cuál es mi preocupación esencial? Mi principal inquietud radica en que el ordenamiento institucional en vigencia, partiendo del artículo 1° de la Constitución, se ajusta a una exigencia muy propia de los dos grandes principios que norman una sociedad libre: el de subsidiariedad y el de solidaridad.
El principio de subsidiariedad organiza -diríamos- verticalmente a la sociedad; establece un sistema de autoridades relegando la autoridad representativa del grupo mayor a una función subsidiaria respecto de la autoridad que pueda ejercer el grupo menor y, a la vez, determina la primacía de la libertad de la persona a fin de no entregar al grupo lo que el individuo puede cumplir en forma satisfactoria.
Este principio de entender que la raíz de la libertad social está en la libertad de la persona humana, y que ésta se va perfeccionando mediante su integración en grupos que pueden ser cada vez más complejos, es esencialmente antitético al principio que conduce al concepto totalitario, que parte exactamente de la idea opuesta: que la autoridad debe entregarse al grupo mayor, y que de éste sí que desciende una facultad para que el grupo menor -y, finalmente, la persona- goce de libertad.
En la sociedad organizada totalitariamente, el manejo de las libertades radica en el poder superior, y cada grupo inferior, que es dirigido por el Estado, sólo dispone de aquel ámbito de autonomía que éste le confiera. Y así sé repite el proceso hasta llegar al individuo, que sólo es libre en la medida en que una autoridad superior se lo reconozca.
El principio de una sociedad libre -reitero- es el inverso: la libertad radica en la persona, permitiéndole constituir grupos más complejos y, finalmente, comunidades políticas o Estados, en donde se organiza un sistema de libertades.
Nuestra Carta Fundamental establece muy claramente estas ideas en primer lugar en el artículo 1°, al afirmar que "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos"; que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad", y que "El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad". Más adelante, en su artículo 5°, inciso segundo, señala que "El ejercicio de la soberanía" -vale decir, el poder supremo en Ja comunidad más perfecta, que es el Estado- "reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana".
No creo necesario abundar en mucha argumentación para convencer de que la persona tiene derechos inalienables que ninguna autoridad política puede avasallar. Pero de este principio se deriva el concepto de que la base de su autonomía la lleva a organizarse en sociedad, para perfeccionar un sistema armónico de libertades en la convivencia social.
Ahora bien, ¿qué advierto en este proyecto? Y quiero llamar muy particularmente la atención del Honorable Senado sobre el particular, porque estamos jugando con un aspecto de una enorme trascendencia para el futuro democrático de Chile. Recién hemos escuchado al señor Ministro del Interior repetir, una vez más, algo que estoy persuadido que corresponde a la intención de la iniciativa: se ha despachado una enmienda de la Carta y se entrega al conocimiento y análisis del Congreso un proyecto de reforma de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, además de considerarse otros vinculados a ella, con el propósito de dar mayor autonomía a las entidades edilicias. Vamos a analizar si esto se cumple o no.
A mi juicio, el principio fundamental que deriva de la propia Constitución y de las normativas que han implicado la reforma de noviembre de 1991 consiste en que cuando una comunidad local pretende organizarse -vale decir, realizar el primer acto esencial para ello, que es escoger a las autoridades que deberán regir su convivencia-, es libre para elegir sus candidatos y para votar o no por ellos, dentro de la normativa general establecida en la Ley Suprema.
Si decimos, por ejemplo, que la Constitución consagra la libertad sindical, entendemos que la hay si a la asamblea de trabajadores integrados a un sindicato se le reconoce autonomía para escoger quiénes serán los dirigentes que van a regirlo. Cabría concluir, correctamente, que se está violando la libertad sindical si dicha asamblea sólo puede optar entre candidatos que le fueran impuestos por alguna entidad ajena a la asociación. Es lo que sucedería con la intervención de una empresa -caso frecuente en la historia laboral-, en la medida en que el empleador expresara: "Yo estoy de acuerdo en que se forme un sindicato en esta entidad y en que se elijan dirigentes sindicales, pero sólo se podrá escoger a los que figuran en esta lista que entrego, sin apartarse de ella, porque quiero interferir en su libertad, que está limitada por mi decisión al respecto".
Mi convicción -y llamo al Honorable Senado a que medite sobre esto- es que, esta iniciativa está desconociendo a las comunidades locales el derecho a organizarse o estructurarse, de manera de dar poder a un concejo q cuerpo directivo de la comuna sólo a condición de que aquéllas escojan a los dirigentes o concejales que hayan sido previamente incluidos en listas elaboradas por partidos políticos, o por combinaciones de éstos, o por pactos nacionales que suscriban, colectividades que dirán: "Miren, señores, ustedes sólo podrán votar por quienes aparezcan en estas nóminas, correspondientes a tal convicción, y no por otras personas".
Observen los Honorables colegas que todavía se está discutiendo qué interferencia o derechos se dan a los independientes para que participen en este proceso. Porque éste se comanda desde una estructura extracomunal. Más aún: tratándose de nuestro sistema institucional, los partidos políticos, conforme a la ley 18.603, fueron estatuidos como órganos llamados a regir nacionalmente y, por su propia definición, agrupan a ciudadanos que comparten iguales ideas o doctrinas sobre cómo ha de ser el Gobierno del país. Eso es lo que caracteriza al partido político. No se trata de una confederación de agrupaciones comunales de la que podamos pensar que su unión radica en el concepto que sustenta acerca de cómo debe ser el desarrollo de Futre, de Quellón, de Cerro Navia o de Providencia.
Todos los partidos muy legítima y dignamente representados aquí cuentan con estatutos, ideales y doctrinas que han sido expuestos, y conforme a ellos tienen una unidad y jerarquía nacionales. Asimismo, están distribuidos a lo largo del país. La jerarquía termina tal vez en los niveles comunales, pero el mando reside en los organismos centrales -llámense "Consejo General del Partido", habitualmente como cuerpo colegiado, o "Directiva Nacional", en otras funciones-, los cuales tienen un poder nacional.
¿Qué autoridad asiste al Consejo de una colectividad política configurada según el sistema institucional chileno para imponer a la comunidad de Quellón, por ejemplo, que se estructure de acuerdo con las normas, sobre la base de los candidatos y siguiendo los criterios que le fije un organismo esencialmente extracomunal, como es un partido? Esa injerencia obligatoria de un ente de tal naturaleza en la vida intracomunal a mi juicio interfiere en el ordenamiento conforme al cual está concebida la estructura de la libertad social en nuestra Constitución.
El señor DÍAZ .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor THAYER .-
Ruego a Su Señoría que me permita terminar mi razonamiento. Estoy tratando de ser breve y de expresar una opinión en contra -lo he dicho de antemano- de un pensamiento que sé que es común en esta Sala. Pero ejerzo el derecho de manifestar mi punto de vista, porque estimo que el acuerdo político a qué se ha llegado es erróneo y, en definitiva, viola la Carta Fundamental. Esa es mi creencia. Y considero útil que el Senado la tenga presente en su discusión, aun cuando no la comparta.
La Constitución -y pido que esto lo sopesen Sus Señorías-, al disponer en su artículo 1°, inciso tercero, que "El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad", nos está diciendo, por ejemplo, que cuando un conjunto de ciudadanos, de hombres o de familias, se radica en una porción del territorio llamada "comuna", porque no quieren vivir como un rebaño, como un grupo inorgánico, sino estructurarse o desarrollarse en una comunidad para organizarse socialmente, pueden acudir a las asociaciones voluntarias que forman los "grupos intermedios", los cuales, según su propia vocación, toman la iniciativa para proponer los candidatos que han de regirlos.
Esa organización de la sociedad se opera con grupos de distintas vocaciones: algunos nacen a un nivel comunal, y sólo ésta es su dimensión, como las juntas de vecinos, en tanto que otros revisten un carácter profesional o especial, cuya estructura es un tanto más compleja, porque su organización puede ser comunal, regional y nacional. Respecto de estos últimos se plantea el problema referente a si sus autoridades nacionales están provistas de facultades o no para imponer su disciplina a las bases en asuntos de índole única y específicamente local. Mi convicción y mi grito, casi angustioso, en defensa de la libertad es que carecen de atribuciones para ello.
A mi lado hay distinguidos colegas de un partido político con bases en distintas comunas del país, a las cuales puede convocar para un Consejo Nacional, por ejemplo, en el que cabe elegir autoridades nacionales, fijar estatutos y establecer normas destinadas a ser cumplidas, de acuerdo con los fines de la colectividad, en todo Chile. Pero respecto de aquellas cosas que son peculiares y propias de la comunidad en que residen esos afiliados, que son miembros o bases comunales, un partido democrático ajustado al sistema vigente no tiene autoridad moral ni jurídica para imponerles un mandato, en la medida en que éste corresponda a exigencias locales. Porque ahí vuelve a jugar el principio de subsidiariedad, en el sentido de que no debe entregarse al grupo superior aquello que puede cumplir la entidad inferior.
Toda esta concepción, señor Presidente , suele conducir a un enredo, que deriva de que los partidos políticos son jurídicamente un grupo intermedio. En efecto, constituyen una asociación voluntaria; no son el Estado. Pero ocurre que existen para que, tal como lo consagra la Carta, "a través de ellos" la sociedad se estructure al nivel más alto, conformándose los Poderes Públicos nacionales. Por medio de ellos se elige a Diputados, Senadores, Presidente de la República . Esa es su función específica. Pero no existen, si se tiene en cuenta una relación con las juntas de vecinos, o con los centros de madres, o con cualquier otro cuerpo de base o vocación comunal, para imponer a estos grupos inferiores una conducta respecto de lo que es el ámbito propio de su libertad, según lo haya fijado la autoridad superior de carácter nacional del partido. En caso contrario, estarían injiriendo, estrictamente hablando, en tales agrupaciones, sobre la base de que se configuraría una intromisión indebida en la libertad propia de las bases mismas de una comunidad.
Y es bueno recordar de dónde vienen las cosas. Nuestra democracia tiene sus orígenes, si entramos en el terreno de los cabildos o los municipios, antes de la República. Los cabildos o agrupaciones comunales contaban con un poder muy grande. De ellos nacían los Diputados, quienes incluso, en los comienzos de la República, recibían un mandato condicionado e imperativo para actuar según lo que se les había autorizado. Esos Diputados o encargados debían cumplir las órdenes de su comunidad local.
Posteriormente, a medida que va tomando peso el principio de lo que es el país como República unitaria, van adquiriendo independencia esos Diputados nombrados o escogidos por las comunidades locales, quienes se integran en organismos nacionales.
El problema es enteramente distinto cuando una comunidad local, con una circunscripción o ámbito diferente de aquel al que corresponde un Diputado o Senador, es convocada para elegir a las autoridades que han de regirla única y exclusivamente, y para los fines propios y específicos que la Constitución y las propias leyes señalan, que enmarcan la autonomía de que dispone. La comunidad local no es soberana. Hay una sola comunidad que es autónoma y soberana: el Estado, cuya soberanía, a su vez, empieza a ser erosionada a través de conceptos nuevos, en la medida en que el mundo se va globalizando o internacionalizando. Pero las comunidades locales se integran políticamente dentro del Estado unitario, que es uno, y obedecen a las autoridades políticas nacionales. Y en cuanto a sus funciones locales específicas, en cuanto a determinar de qué manera van a materializar su proceso de desarrollo económico, social y cultural, hay una opción: o esa libertad la reciben del Estado, o bien, les corresponde, y este último debe respetarla. Mi afirmación es que el Estado reconoce y respeta ese derecho de los grupos intermedios para estructurar, en sus diversos planos, lo que es una sociedad libre, fundada en el principio de subsidiariedad, que no es sino otra forma de enunciar el principio de la libertad de los grupos menores frente a la imposición de los grupos mayores.
Hay un segundo aspecto, señor Presidente , sobre el cual quiero referirme en forma muy rápida. En más de una oportunidad he hecho presente, junto con mi colega y amigo el Honorable señor Alessandri , mi profunda aprensión sobre la precipitación con que se está procediendo en lo relativo a este proyecto. Y con ello no quiero decir que haya sido precipitado el estudio en las Comisiones. Por el contrario, las Comisiones unidas han sido sumamente acuciosas, como seguramente se va a demostrar en el curso del día en el propio Senado. Pero, desgraciadamente, se cometió el error de "clavar" una fecha -por razones que no es del caso examinar-, lo cual nos enfrenta a problemas delicados y que esta Corporación, antes de votar, debe revisar y pensar seriamente.
Todo el sistema reposa en que antes del 28 de febrero la ley en proyecto debe estar publicada en el "Diario Oficial" y ser suficientemente conocida y asimilada por los organismos que la van a aplicar. Por lo que he leído en la prensa, se espera y ansia que el Congreso Nacional despache el texto dentro del mes de enero. Voy a suponer que lo hará con premura, o con alguna angustia, ya que son muchas las leyes que se están modificando, aunque se diga lo contrario. Cuando el informe que tenemos a la mano señala que mantendrán su vigencia las Leyes Orgánicas Constitucionales sobre Votaciones Populares y Escrutinios y de los Partidos Políticos, así como otras más, en lo que no sean opuestas a la que nos ocupa, se está metiendo, un poco a ciegas, toda una estructura pensada para una elección de significación política y nacional en una realidad concebida en función de 334 elecciones diferentes, cuya finalidad es promover autoridades para regir el desarrollo económico y social particular de cada comunidad. Y vamos a enfrentar mil dificultades. Pero doy por supuesto que el texto será despachado en el mes de enero. Voy a partir de la base de que el Gobierno, de que el Presidente de la República con su equipo, al estudiar el proyecto que despache el Congreso Nacional, no le va a encontrar ninguna falla. Y si descubre alguna, me pondré en el caso de que hará un poquito la vista gorda. Porque si se planteara esa posibilidad, no habría elección el 28 de junio, al pillarnos el plazo.
Si el Primer Mandatario no veta la iniciativa y ella pasa al Tribunal Constitucional, éste, a mi entender, dispondrá de un término urgido, pero suficiente, para estudiarla.
Sin embargo, no se contaría con un plazo en lo atinente a reparos que significaran corregir algún punto del proyecto, para ajustarlo a la Carta, pues en esa situación el Tribunal paralizaría todo el proceso electoral en marcha. Se trata, en mi opinión, de algo enteramente inaceptable.
Antes de conceder la interrupción que me solicitó el Honorable señor Díaz , quiero poner un ejemplo de su especialidad. Si, como médico, me correspondiera atender en una operación cualquiera, desde un parto a una apendicitis, sin más elementos que el quirófano, el anestesista y otros por un plazo limitado de 20 minutos, y le plantease al paciente: "Si su enfermedad no tiene ninguna complicación, la operación llega a término; pero si se llega a complicar, no respondo por su vida", la persona no debe entrar al quirófano. Y aquí vamos a hacer entrar al quirófano del Tribunal Constitucional un proyecto complejo, difícil, situando a ese organismo ante la delicada e inconveniente presión política -a ..mi juicio, hasta de dudosa constitucionalidad- que implica decir: "Miren, señores, si ustedes objetan algo, no hay elección. Por consiguiente, cuídense mucho. Procuren no objetar, porque significaría parar al país entero, que está lanzado en una vorágine electoral". A mi juicio, éste es un aspecto nuevo, que considero de suma gravedad.
Concedo una interrupción al Honorable señor Díaz , señor Presidente .
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz .
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , primero voy a contestar lo relativo a la operación.
Resulta que la enfermedad duró 17 años y hemos estado tratándola a lo largo de dos, no en veinte minutos. También existen operaciones que son paliativas, que no pretenden corregir en su totalidad el daño del paciente, pero sí salvarlo del problema que lo afecta.
El señor Ministro del Interior dejó establecido que ésta no era una iniciativa de ley que satisficiera todas las aspiraciones de los aquí presentes. Pero entre tener más de trescientos alcaldes designados y elegir a más de trescientos alcaldes y más de mil concejales, indiscutiblemente que esto último es un portentoso avance en el afán de democratizar las municipalidades.
Todos estamos de acuerdo en que este proyecto tiene algunos inconvenientes. No nos gusta la paridad. No nos agrada el sistema de elección de alcaldes mediante el sistema indirecto, -ya que es muy difícil que uno solo consiga el 35 por ciento-, como tampoco que existan seis concejales prácticamente en casi todas las ciudades de Chile, los cuales ascenderían a ocho, excepcionalmente, en aquéllas con más de 70 mil electores y a diez en las que superen los 150 mil, como es el caso de Santiago. Creo que ello no corresponde a la realidad, a la representación, a la proporcionalidad que debería tener esta iniciativa.
El Honorable señor Thayer me excusará por referirme en forma muy puntual al sistema -Su Señoría aludió a Quellón, específicamente- mediante el cual se designarían desde Santiago los candidatos a concejales, si no le entendí mal. En el Partido Demócrata Cristianó -y me parece que en muchos otros también-...
El señor JARPA .-
No dijo eso.
El señor DÍAZ .-
..., la elección corresponde a las bases, como en todas las colectividades democráticas, al menos.
Me parece que ésta ha sido una real democratización.
Y no vamos a entrar a discutir sobre el carácter nacional o internacional de los partidos, porque prácticamente los más importantes en el mundo son todos internacionales; es decir, la Social Democracia, la Democracia Cristiana, el Socialismo, etcétera. Pero hay algunos que andan buscando aliados en continentes distintos, al considerar hasta a Corea del Sur. Estamos hablando en forma muy clara.
En segundo lugar, lo relativo a los independientes es hasta por ahí no más. En este caso, con el Honorable colega que tuvo la gentileza de concederme una interrupción vamos por caminos diferentes. Su Señoría empezó como democratacristiano y terminó como independiente. Pero la inmensa mayoría de los señores Senadores fuimos independientes, nacimos independientes y llegamos a formar en un partido. Incluso el Honorable Senador que preside en este momento partió como independiente y, porque tenía afinidad legítima con un determinado partido, firmó los registros de éste. Y aquí hay otros Honorables colegas que, habiendo sido independientes, han llegado a ser militantes de una colectividad política. Y para qué decir de la Cámara de Diputados, en donde hay varios ejemplos del mismo caso. Por lo tanto, perdonándoseme la expresión, la independencia es hasta por ahí no más. La gente en un momento dado se vincula con un partido, porque tiene ideología, porque tiene doctrina, aunque no desee firmar específicamente para la militancia.
En tercer lugar, estimo que lo relativo a la precipitación no corresponde a la realidad, porque en plena campaña presidencial y parlamentaría todos -absolutamente todos- los candidatos a la Presidencia de la República y al Parlamento hablamos de democratizar las municipalidades. Y eso lleva ya más de tres años. Se han realizado al respecto innumerables foros, discusiones, debates, declaraciones, sesiones de todo orden: toda la comunidad nacional está motivada por las elecciones. Así que no podemos decir que son precipitadas.
Con seguridad, el señor Senador que me precedió, por la versación, la preocupación y el estudio que le son propios, sabe prácticamente todo lo bueno y lo malo que implica este proyecto. Pero es indiscutible que tiene ventajas enormes en la situación actual.
Partimos de un hecho del que estamos conscientes: va a tener fallas. Pero creo que la más garrafal sería que, a dos años de haber elegido un Presidente de la República y un Parlamento, todavía tuviéramos alcaldes designados que no corresponden en absoluto a la voluntad popular. Resulta absurdo que, habiendo elegido Presidente de la República , Diputados y Senadores, la democracia básica, doméstica, aún mantenga estos resabios del Régimen anterior. Con todas las fallas que pueda contener esta iniciativa, no hay ninguna más garrafal e importante que el hecho de que todavía permanezcan más de trescientos alcaldes designados por el Gobierno pasado.
Quiero decir al Honorable señor Thayer -a quien agradezco la interrupción- que en nuestra Sexta Región no hay una sola comuna que cuente con un alcalde nombrado por el actual Presidente de la República . Y, obviamente, ninguno ha sido elegido por votación popular.
Creo que la ley en proyecto representa un paso adelante fundamental y trascendente para llegar a la democratización del municipio.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , no voy a responder en detalle los comentarios que ha hecho mi Honorable colega, porque me apartaría de la línea de lo que estamos examinando. Por qué soy independiente; si me fui de donde estaba o bien me sacaron, y cómo lo hicieron, son cosas que algún día se publicarán. Cuento con mucha documentación interesante, pero no es el momento de entregarla. Tengo mucho respeto por mis Honorables colegas y por la Democracia Cristiana, y nunca voy a ensuciar el nido en el cual me crié.
En razón de ello, no traigo este tema a discusión acá.
Pero no confundamos las cosas. No me estoy oponiendo a ningún proyecto que implique la democratización de los municipios. ¡Estoy defendiendo la democratización! Pero, a mi juicio, no hay -y ello es un gravísimo error- democratización cuando se tiende a desconocer la voluntad de las bases imponiéndoles limitación de candidaturas mediante decisiones ajenas a la propia comunidad electoral.
Y, para aclararle a mi Honorable colega lo que decía -seguramente no me expliqué bien-, le daré un ejemplo.
Si existe un pacto nacional entre el Partido de Su Señoría y el Partido Socialista,...
El señor GONZÁLEZ .-
El Radical.
El señor THAYER .-
... o el Partido Radical, o toda la Concertación, la comunidad de Quellón no va a poder proponer ninguna estructuración de su Concejo sino dentro de ese pacto y en conformidad a él, lo cual es absolutamente concordante con el pacto político a que han llegado Sus Señorías, que respeto, pero que, a mi juicio, está infringiendo él principio de la libertad de la comunidad.
Si me remito al derecho de una comunidad local, no acepto a nadie, por respetable que sea, que interfiera en la elección que ella va a hacer de los dirigentes que deben regirla en orden a sus fines propios y específicos. Ningún partido democrático toma a sus afiliados en forma totalitaria, para todos los fines; no les impone nada en la vida matrimonial, ni una forma de educación para sus hijos; y tampoco les puede imponer una manera de concebir el bienestar de la vecindad en que están radicados. El partido democrático existe para hacer más eficaz la libertad del hombre y de los grupos menores.
Esta es mi convicción. Es posible que algunos no participen de ella. Pero me preocuparía que, concordando con ella, incurrieran equivocadamente en la aprobación de normas que la contradicen.
Se ha hecho referencia a los alcaldes. Sostuve -y con el Honorable señor Alessandri propusimos sobre el particular una indicación, la que fue rechazada- que todos debían ser elegidos por votación popular en sus respectivas localidades. Pero al candidato a alcalde lo debe elegir soberanamente la comunidad local, a menos que estemos limitando la libertad de ésta en un punto esencial, como es la proposición de quienes han de regirla.
Por esa razón, no tengo ningún empacho en decir que en este aspecto he concordado con la tesis que -me parece- defiende Renovación Nacional -no me corresponde asumir la representación estricta de su pensamiento- sobre los pactos comunales. Entiendo éstos como el derecho superior de la comunidad local a decidir con todos sus líderes -sean políticos, religiosos, deportivos, culturales, laborales o de otra índole- quiénes pueden ser los mejores candidatos y a proponerlos a aquélla.
Señor Presidente , como no deseo extenderme, haré una sola advertencia adicional.
Me tiene profundamente preocupado que para calzar los plazos con el 28 de junio -son 30 días los exigidos para presentar las listas de afiliados al Servicio Electoral, y, en seguida, 90 días de anticipación a la elección para presentar las candidaturas respectivas-, se haya establecido en las normas transitorias un principio que es una especie de "huevo de Colón": vamos a postergar para después de la elección cualquier reclamo que se estime del caso hacer sobre inhabilidad de candidatos. O sea, se priva al Servicio Electoral de la posibilidad de objetar a un candidato inhábil.
¡Fíjense Sus Señorías en la gravedad de esto! El Servicio mencionado, en primer lugar, va a estar obligado a recibir en un plazo breve las nóminas de los partidos, las que deberá cotejar para saber quién es quién en la elección; y después, cuando se hayan presentado los candidatos, aunque advierta que entre ellos existen condenados a pena aflictiva o a penas mayores, o gente ostensiblemente inhábil, no podrá objetarlos; y les será factible ir a la elección, ya que toda reclamación se posterga para después de la misma. Y se puede reproducir un hecho grave: ¿Qué va a pasar con la votación de esas personas? ¿En qué forma se distribuirán sus votos? ¿Está suficientemente claro esto en el proyecto o en la Ley de Votaciones y Escrutinios?
Advierto al Senado que en esta materia, como en varias otras, se está pagando el tremendo precio de actuar con excesiva precipitación. Y no impugno la urgencia de buscar la democracia en las comunas -porque ésa es una decisión que el país tomó y que respeto, acepto y apoyo-, pero sí la forma en que se busca ese fin, que, a mi juicio, está poniendo al Parlamento ante los riesgos de sacar una ley que puede llevarnos a una elección no transparente para la opinión pública y que haga debutar con un sistema de democratización municipal que, en lugar de ser lo que se pretende, resulte una parodia de la elección legítima y clara que todos deseamos.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , los Senadores de esta bancada apoyaremos decididamente estas modificaciones, que tienen, como expresa Su Excelencia el Presidente de la República en el mensaje, "la finalidad de democratizar el sistema municipal" y, a la vez, lograr una mayor eficiencia en la administración comunal, todo lo cual, en el fondo, no es sino una consecuencia necesaria del proyecto de reforma de la Constitución Política en materia municipal y regional que el Congreso Nacional aprobó hace no mucho tiempo.
De los organismos situados entre el individuo y el Estado, la comuna tiene en nuestro tejido social un lugar de preeminencia, y a través de ella se establece un ámbito que puede transformar a los individuos atomizados y aislados en verdaderas personas, mediante una solidaridad de trabajo y destino.
Si Renán ha definido la Patria como "un sueño de futuro compartido", es en la pequeña patria de la comunidad comunal donde se gesta ese sueño, en especial en las comunas que coinciden con unidades urbanas y en las rurales.
La Democracia Cristiana postula en sus raíces programáticas la constitución de una solidaridad subsidiaria y de una subsidiariedad solidaria, como ya lo sostuvieron, en Alemania y Austria, Ketteler y Pesch , Von Nell-Breuning y Voegelin , todos ellos nombres insignes de la doctrina socialcristiana germana y que influyeron decisivamente en la encíclica "Quadragesimo Anno", de 1931, que inspiró todo el movimiento del que surgieron la Falange Nacional y el Partido Conservador Social-Cristiano.
No estamos, pues, en un ámbito filosófico y ético ajeno a nuestros postulados. Y el Partido Demócrata Cristiano ha combatido siempre tanto el individualismo, que llevó a la vida comunal a un estado vegetativo, como el estatismo, que condujo a idéntica postración comunal mediante la absorción por el Estado de tareas que deben ser cumplidas por entes menores, en especial las municipalidades.
Para nosotros, "comuna" significa un pueblo en comunión, en el sentido preciso del término; es decir, más allá de la posesión de bienes comunes y de participación en ellos, constituye el espíritu de una común unión de trabajo, lucha y destino.
Los informes de Comisión y las sesiones de discusión y estudio han explicitado el sentido y alcance del proyecto. Y no deseo ahondar en los puntos particulares, que serán motivo de debate cuando analicemos el segundo informe. Pero he querido poner énfasis en el sentido espiritual del proceso de formación de los organismos intermediarios, porque sería grave error pedir consensos para una mera mecánica de funcionamiento, sin ahondar en el sentido profundo de valores que deben animar los cambios de organización, los perfeccionamientos financieros y presupuestarios y las modificaciones electorales.
Para quienes entendemos que la democracia es una forma de vida y luchamos por pasar -como señala Burdeau- de una democracia gobernada, en que el pueblo es sujeto pasivo de una elite que lo gobierna y marca su destino, a una democracia gobernante, en que el pueblo es sujeto de su propio destino, esta reforma municipal, que permite efectivamente elegir a los alcaldes y concejales a través de un sistema electoral ponderado, debe ser saludada como un paso adelante en el proceso, misión y tarea del gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo.
Señor Presidente , esta reforma de la Ley Orgánica de Municipalidades no refleja realmente el sentido profundo de lo que nos comprometimos a llevar adelante en el Programa de la Concertación de 1989; no corresponde a lo que, como democratacristianos -o como Concertación- añoramos. Sin embargo, sabemos que sacar esta reforma, que ya .lleva bastantes meses de debate, constituye un paso adelante, y que, sin duda alguna, gracias a los consensos que se han logrado, será posible conseguir lo fundamental: la elección municipal del 28 de junio.
Sabemos también que estas modificaciones serán revisadas en el futuro, cuando las circunstancias y los actores sociales y políticos del país lo permitan.
Consideramos necesario, por ejemplo, enmendar el sistema en cuya virtud la mayoría de las comunas eligirán 6 concejales, y no más de cinco de ellas, 10. Eso no nos parece justo para las comunas del país. Tampoco lo es el "sistema par"; quienes hemos ejercido como regidores sabemos que nada hay más atomizante que tener gobiernos comunales con tal sistema, trátese de 6, 8 ó 10 miembros. Creemos que hacia el futuro se llegará a la constitución de verdaderos gobiernos comunales, con municipios con número impar de integrantes, como fue en el pasado.
También se ha mencionado en esta Sala la posibilidad de elegir alcaldes en forma directa. Nada nos habría gustado más. Pero, curiosamente, quienes se declaran públicamente partidarios de esa modalidad, cuando llega el momento de definirla, no permiten aunar criterios. Nosotros propiciamos esa idea, y no nos cabe duda de que, cuando las circunstancias así lo aconsejen y tengamos las herramientas políticas para materializar la norma respectiva, cada comuna elegirá los alcaldes de acuerdo con sus puntos de vista.
Diversos sectores políticos se manifiestan en el Senado -y lo señalan también en la prensa, en la televisión y en distintos foros- a favor de la elección directa de los alcaldes. Sin embargo, a la hora de los "quiubos", cuando hay que dar conformidad a los acuerdos respectivos en las Comisiones y en la Sala, buscan distintas maneras para evitar la concreción del objetivo central. Y se establece que para elegir alcalde hay que llegar a 35 por ciento en la lista más votada. A lo mejor, si se hubiera querido que lo eligiera directamente el pueblo, se habría bajado ese porcentaje; por ejemplo, a 25 por ciento de la lista más votada. De esa manera, en la mayoría de los gobiernos comunales la propia comunidad habría elegido a sus alcaldes. Pero no fue así, y no por culpa nuestra.
Por otro lado, señor Presidente , estimamos imprescindible que en el futuro los municipios -por medio de la ley en trámite y de la que se patrocinará sobre los aspectos presupuestarios y tributarios- cuenten con los recursos respectivos para generar un efectivo gobierno comunal, donde la comunidad organizada participe en los entes configurados en este proyecto, como son el Concejo y el Consejo Económico y Social Comunal. Es evidente, que en la medida en que se disponga de los fondos necesarios, las comunas podrán alcanzar los logros que les permitirán dar mayor bienestar a sus habitantes.
Durante el debate sobre las modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades se han levantado voces pesimistas y agoreras que pretenden colocar piedras en el camino para procurar detener el proceso que posibilitará las elecciones municipales en junio de este año.
Como se ha señalado en más de una oportunidad, costó mucho llevar adelante la reforma de la Ley Orgánica de Municipalidades. Pero después de largas sesiones, lo hicimos, con el concurso, por supuesto, de distintas bancadas de este Congreso.
Tengo la certeza, de que durante el debate que estamos empezando hoy día en la Sala, del cual surgirán indicaciones que serán tratadas en el estudio del segundo informe, seguirán levantándose voces pesimistas respecto de la posibilidad de que tengamos elecciones. Otros, por el contrario, confiamos en que ellas se llevarán a cabo en la fecha acordada.
Creo importante que, a través de las diversas intervenciones de los señores Senadores durante esta sesión, la opinión pública del país sepa quiénes tienen realmente la voluntad política de sacar adelante esta modificación a la Ley Orgánica de Municipalidades para posibilitar las elecciones -tal como quedó convenido en la reforma constitucional- y quiénes harán todo lo posible para crear incertidumbre (buscando a lo mejor resquicios que no corresponden a este Congreso) y evitar que esta iniciativa pueda transformarse en ley de la República.
El señor JARPA .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor PALZA.-
Una vez que termine de exponer esta idea se la concederé con todo gusto, Honorable colega.
La iniciativa despierta diversas inquietudes, y seguramente muchas de sus disposiciones no reflejan el criterio de algunos señores Senadores. Debemos considerar, sin embargo, que la Sala se está abocando al estudio del primer informe. Entonces, a Sus Señorías les será posible formular en las Comisiones indicaciones destinadas a perfeccionar el sistema. Y existe un espíritu abierto en el sentido de acoger las que efectivamente tiendan a la más pronta democratización de los municipios, pero no las conducentes a postergar por dos o más años el proceso electoral.
Concedo ahora una interrupción al Honorable señor Jarpa , con la venia de la Mesa.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , no me explico por qué nuestras observaciones encaminadas a perfeccionar un proyecto de ley tan importante como éste dan pie para que se nos acuse de que no queremos que haya elecciones. A lo más, si se introducen algunas enmiendas, podrá hablarse de postergarlas por 30 días. Pero nunca hemos tenido el propósito de evitar su celebración.
En consecuencia, ruego a los señores Senadores no usar tal argumento, porque hacerlo están "disparando fuera del blanco".
Lo que sí pretendemos es contar con una ley eficaz, que contribuya a materializar el anhelo que todos compartimos de lograr la descentralización del país y promover el desarrollo de las comunas.
No es nuestra intención negar la posibilidad de elecciones.
Gracias, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Puede continuar con el uso de la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Me alegro de oír tal afirmación del Honorable señor Jarpa , y espero que las palabras de Su Señoría se vean ratificadas en los hechos.
Nadie pone en duda -como lo señalé en la primera parte de mi intervención- que, si todos los sectores representados en el Congreso Nacional, donde se generan las leyes, tienen la voluntad política de dar cumplimiento -como muy bien lo recordó el Honorable señor Díaz - al compromiso público contraído por los candidatos durante la campaña presidencial de 1989, habrá elecciones. Empero, creo que, al presentar indicaciones destinadas a perfeccionar el proyecto, algunos señores Senadores -y no responsabilizo directamente a una bancada en especial- provocarán la postergación de las elecciones. Sutilmente, se ha dejado entrever que podrían ser 30 días. Pero, en el ánimo de continuar mejorando la iniciativa, podría hablarse después de 60 días; eventualmente, quedar empantanados hasta fines de 1992, y, en último término, sugerir celebrar estas elecciones junto con la presidencial y de parlamentarios. Y, en este sentido, se podría aducir que el país no quiere politizarse, etcétera.
Los Parlamentarios democratacristianos hemos demostrado voluntad política, tanto en la Sala como en las Comisiones, para llevar a cabo el proceso electoral municipal en la fecha convenida por todos: el 28 de junio. Ese es nuestro compromiso.
Formulamos un llamado a los distintos señores Senadores que no están de acuerdo con algunas disposiciones del proyecto para que, por la vía de las indicaciones, propongan su perfeccionamiento. Y no me cabe la menor duda de que los miembros de las Comisiones de Gobierno y de Constitución, unidas, recogerán sus planteamientos -aunque para ello deban trabajar jueves, viernes y sábado-y despacharán la ley orgánica la próxima semana, tal como está previsto en el mensaje.
Hay, sí, una fecha tope para su tramitación en el Senado: el 16 de enero.
Por ello, reitero este llamado a quienes pretenden mejorar el proyecto. Por ejemplo, el Honorable señor Thayer señaló su deseo de formular algunas indicaciones. Me parece conveniente que las presente, y las Comisiones decidirán en forma democrática cuáles podrían contribuir á lograr municipios fuertes y poderosos, que incentiven la participación ciudadana y resuelvan los problemas fundamentales de los habitantes de las comunas.
Cuando se plantea la posibilidad de posponer los comicios, aun cuando sea por pocos días, surge la inquietud en el país. Y debo decir que ni en la prensa, ni en la radio ni en la televisión he escuchado declaraciones de sectores políticos en el sentido de postergarlos. Recién hoy se habla de 30 días más. Pero sí he leído afirmaciones, provenientes de todos los sectores, en cuanto a la voluntad de celebrarlos. Por eso hay una fecha acordada por unanimidad: el 28 de junio.
Me parece importante, en consecuencia, que el discurso hecho fuera del ámbito del Parlamento se empiece a conjugar entre nosotros, en ese mismo espíritu.
Deseo destacar el interés de los distintos sectores de la comunidad para que el Congreso apruebe en general las modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades hoy, y en particular, el día 16, a fin de dar cumplimiento al compromiso contraído, no sólo por los partidos políticos, sino también -como ya dije- por los candidatos a la Presidencia , en 1989.
No me cabe la menor duda de que las indicaciones anunciadas por los señores Senadores serán acogidas en la medida en que pretendan, no posponer las elecciones, sino mejorar la Ley Orgánica, pues así este Congreso dará claras señales, a los distintos sectores, de que está haciendo todo lo posible para que en las comunas del país se genere una real democratización de los municipios, con adecuada participación ciudadana.
Señor Presidente , nos causa gran satisfacción el hecho de que se solicite la participación de los diversos sectores de la comunidad en el Consejo Económico y Social Comunal, especialmente juntas de vecinos, centros de madres, centros de padres y apoderados, centros juveniles, etcétera.
Con la venia de la Mesa -hago presente que no quiero interferir en el curso del debate-, concedo una interrupción al Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Muchas gracias, Honorable colega.
Quiero precisar dos conceptos.
En primer lugar, para que puedan cumplirse las metas fijadas, los acuerdos que adopte el Senado no deben violar la Carta Fundamental. De lo contrario, las normas pertinentes tendrán que ir al Tribunal Constitucional. Y ya han surgido situaciones de inconstitucionalidad -nos referiremos a ellas más adelante-, que fueron planteadas en las Comisiones. De manera que hay una seria y efectiva responsabilidad de los Senadores que votan a favor de disposiciones que evidentemente están en contradicción con el Texto Fundamental. Y ahí se producirá uno de los problemas a que se refería el Honorable señor Thayer . Es decir, cuando se aprueba un proyecto de ley que no se ajusta a la Carta y debe- ser enviado al Tribunal Constitucional, ello da lugar a un trámite que puede postergar el plazo convenido en un pacto político. Y éste es un hecho que la opinión pública debe tener muy claro.
Nosotros no queremos postergar el despacho del proyecto. Pero por ningún motivo vamos a aceptar, cualquiera que sea el riesgo electoral, que se sancione una ley que no contemple debidamente los derechos de los independientes, porque eso significa transgredir la Constitución y el espíritu de la legislación que se está analizando.
En segundo lugar, debo recordar a los señores Senadores que el pacto político comprendía otro elemento de similar importancia al aspecto comunal, y que era el regional. Solamente ayer el Ejecutivo cumplió un compromiso que debió haber materializado hace mucho tiempo. Y ese compromiso significaba que, en un plazo no superior a 60 días, debía estar también aprobado el proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional.
Por consiguiente, seamos justos. Todos queremos elecciones, pero no en base a textos que no sean realmente constitucionales ni, tampoco, a exigir el cumplimiento de un compromiso político cuando no es acatado cabalmente por las partes firmantes.
Nosotros, sinceramente, esperamos que el debate en la Sala produzca los acuerdos que ajusten la ley estrictamente a la Constitución Política del Estado y permita al Gobierno ceñirse a lo pactado políticamente, especialmente en cuanto a fijar, como plazo para los comicios municipales, el 30 de junio de 1992.
Muchas gracias, señor Senador.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Zaldívar . '
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente , agradezco al Honorable señor Palza 1a interrupción otorgada. Sólo quiero hacer algunas precisiones respecto de lo formulado por el Senador señor Otero .
A mi juicio, nadie en el Senado tiene la intención de aprobar un proyecto que vulnere la Constitución. Podemos, por supuesto, tener apreciaciones diferentes sobre la constitucionalidad de algunas materias; nosotros creemos que lo propuesto acerca de las candidaturas independientes se ajusta perfectamente al Texto Fundamental.
Por otra parte, cuando se trata de una ley orgánica constitucional, de todas maneras el Tribunal Constitucional debe examinar la constitucionalidad de las disposiciones aprobadas por el Parlamento.
Por consiguiente, quiero precisar al señor Senador que me precedió en el uso de la palabra que nosotros nos ceñiremos estrictamente a acoger una iniciativa que, conforme a nuestros criterios, no a los ajenos, está de acuerdo con la Constitución. Respetamos mucho la disparidad de juicios sobre la materia, pero también exigimos respeto por nuestros propios criterios.
En cuanto a los compromisos políticos, el Gobierno está cumpliendo con todos ellos, y respecto del pacto a que se hace mención, los partidos políticos creemos que lo estamos llevando a cabo de buena fe. El hecho de que el proyecto de ley sobre Gobierno y Administración Regional ingresara ayer al Congreso no significa que exista el propósito de sustraerse al consenso de legislar en la materia, pues lo importante es que la iniciativa se halle en el Parlamento. En ese sentido, el Honorable señor Otero podrá tener la seguridad de que los partidos políticos que apoyamos la gestión del Gobierno siempre hemos tratado de cumplir -y así lo haremos- nuestros compromisos. Sin embargo, no creo conveniente que ellos se entiendan cumplidos o no cumplidos de acuerdo con el criterio de una parte. Puede haber discrepancias. Pero, claramente, no existe la intención de dictar una ley que implique vulnerar la Constitución o faltar a nuestros pactos políticos.
He dicho.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , antes de terminar mi intervención, concederé una interrupción a la Honorable señora Frei , con la venia de la Mesa.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Frei.
La señora FREI .-
Señor Presidente , aunque comparto lo manifestado por el Honorable señor Zaldívar , quiero hacer presente que personalmente me quejé al Gobierno, pues yo di mi palabra en cuanto a establecer una fecha para presentar al Congreso el proyecto sobre Gobierno y Administración Regional, que, con retraso, sólo llegó ayer. Por lo tanto, doy a conocer a los señores Senadores de Renovación Nacional que hice notar al Ejecutivo mi malestar al respecto.
A mi juicio, es bueno que lo anterior se sepa, en aras de nuestras buenas relaciones entre Parlamentarios.
El señor OTERO.-
Agradecemos profundamente la explicación dada por la señora Senadora.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , lo recién señalado por la Senadora señora Frei refleja hasta donde llega el interés de los Parlamentarios de esta bancada para que realmente tengamos elecciones municipales en la fecha convenida.
Afortunadamente, como contamos con el proyecto, para despacharlo en 60 días sólo sé requiere voluntad de querer hacer las cosas. Hemos aprobado algunas iniciativas en plazos relativamente cortos cuando han existido intención política y deseo de hacerlo, más allá de los discursos y de cumplir por cumplir. Por eso, respecto a la iniciativa sobre Gobierno y Administración Regional, si todos queremos aprobarla a la brevedad, así se hará.
Termino mi intervención, señor Presidente y Honorables colegas, señalando que nosotros, los Senadores democratacristianos, y seguramente todos nuestros colegas de la Concertación, nos esforzaremos, aunque debamos trabajar el fin de semana, para, como es nuestra voluntad, despachar la iniciativa lo más pronto posible, generando los acuerdos respectivos en el seno de las Comisiones unidas. Las eventuales discrepancias de constitucionalidad las definirá el Tribunal Constitucional. ¿En cuántas oportunidades no se señaló en el Senado que determinadas materias eran inconstitucionales? Así sucedió, por ejemplo, con la Ley de Zona Franca de Iquique en que se acudió a ese Tribunal que falló no dando la razón a quienes sostenían la tesis de la inconstitucionalidad.
Por consiguiente, argüir que se pretende modificar una ley a través de un proyecto que vulnera la Constitución, es una apreciación que no somos nosotros los llamados a definir, sino el Tribunal Constitucional. Sin embargo, espero que no lleguemos a esa situación y alcancemos acuerdos fundamentales en el seno de las Comisiones unidas, que reflejen la voluntad de llevar a cabo las elecciones y no la de buscar subterfugios para postergarlas.
Creo que Chile no entendería cómo un Congreso que le dice que quiere elecciones en junio busca subrepticiamente maneras para retardarlas y no cumplir con el compromiso contraído con la opinión pública en 1989.
Dentro de este contexto, hago un llamado a presentar las indicaciones, a analizarlas y a despachar el proyecto dentro del plazo respectivo, es decir, el 16 de enero de 1992.
He dicho.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente , se cumplió la hora de término de la sesión.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
No, señor Senador. Como previamente se rindió un homenaje, la hora de término se extendió hasta las 14:16. Sin embargo, debido a que hay 8 señores Senadores inscritos para hacer uso de la palabra, es imposible concluir la sesión en lo que resta de tiempo. Propongo suspenderla hasta las 17, una vez que el Honorable señor Lavandero dé a conocer el informe de la Comisión de Hacienda, quien me señaló que no era muy extenso. De esta manera las Comisiones podrían funcionar en la tarde.
El señor NAVARRETE.-
Excúseme, señor Presidente .
Sugiero convocar a una reunión de Comités a las 15 ó 15:30 para ordenar el trabajo, pues hay Comisiones citadas no sólo antes de las 17, sino después de esa hora y, naturalmente, se produciría un problema.
El señor PAPI.-
Podría suspenderse la sesión hasta las 17:30.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
La mayoría de las Comisiones sesionará a las 16. Sólo la de Agricultura está citada a las 17:30 para analizar un proyecto que no tiene urgencia. Por lo tanto, la Mesa considera que las 17 es una hora adecuada para reanudar la sesión de Sala.
El señor PAPI.-
También podría ser a las 18.
La señora FREÍ.-
Señor Presidente , como hay Comisiones que trabajarán de 16 a 17:30, proponemos suspender la sesión hasta las 17:30.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se acogería la sugerencia de la señora Senadora.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente y señores Senadores, quiero ser muy breve en mi exposición sobre la iniciativa, que a esta altura del debate resulta un tanto "trasnochada". Sin embargo, debo, cumplir con la misión de informar.
En primer lugar, la Comisión de Hacienda trató los artículos 10 bis y 11 del N° 5; letra h) del N° 19; artículos 67, 68 y 73 del N° 22; letra f) del N° 25, y artículos 114,115 y 119 del N°26, los cuales en un gran esfuerzo fueron aprobados por la unanimidad de sus integrantes, con excepción del artículo 11, que lo fue por mayoría de 3 votos favorables y las abstenciones de los Honorables señores Romero y Piñera .
Con el objeto de sintetizar el informe, deseo expresar que los ingresos traspasados a las municipalidades son los siguientes: 70 por ciento corresponde a impuesto territorial, 25 por ciento a los permisos de circulación y 5 por ciento a patentes. Este ciento por ciento equivale a 170 mil millones de pesos. El proyecto de ley de rentas municipales, en trámite actualmente en el Congreso, también les transfiere nuevos y mayores recursos.
Doy a conocer estos antecedentes para que se aprecien la importancia y cuantía de los ingresos que se incorporarán no sólo a las Regiones, sino a las distintas comunas del país.
El artículo 11, que se aprobó por mayoría, establece un mecanismo de redistribución solidaria de los recursos financieros entre las municipalidades, denominado Fondo Común Municipal, integrado por 60 por ciento del impuesto territorial; 50 por ciento de los ingresos provenientes de los permisos de circulación de vehículos; 45 por ciento y 65 por ciento de lo que recauden, respectivamente, las municipalidades de Santiago; y de Providencia y Las Condes por pago de patentes, y, por último, el aporte fiscal que para este efecto conceda la Ley de Presupuestos de la Nación.
Debo señalar que tenemos una pequeña "gaffe" de redacción en la página 7 del informe, que dice: "El Concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde , sino sólo disminuirlo ni modificar su distribución,". Debiera expresar: "El Concejo no podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde , sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución". La acepción es la inversa.
En el inciso primero del artículo 67 del N° 22, que obliga al funcionario respectivo a representar al Concejo los desequilibrios que advierta en el presupuesto municipal, la Comisión reemplazó la palabra "desequilibrios", que es vaga, por "déficit", que es más indicativa. Según el inciso segundo de esta norma, si el Concejo desatendiera tal representación, se concede acción popular para hacer efectiva las responsabilidades correspondientes.
Se debatió la posibilidad de sustituir "acción popular" por "acción pública". Para no variar la situación, se mantuvo la expresión "acción popular".
Entre los preceptos aprobados por unanimidad está el artículo 73, que dispone las dietas de los concejales. En comunas o agrupación de comunas de hasta 30 mil habitantes, percibirán 4 unidades tributarias mensuales, es decir, 58 mil 280 pesos; las de más de 30 mil y hasta 100 mil habitantes, recibirán 6 unidades tributarias mensuales, equivalentes a 87 mil 420 pesos; y las de más de 100 mil habitantes, 8 unidades tributarias mensuales, o sea, 116 mil 560 pesos, considerando la unidad tributaria mensual al valor del día de hoy: 14 mil 570 pesos.
Podría extenderme más en esta materia; pero me parece que mayores y más precisos antecedentes habrá que darlos con ocasión del segundo informe.
El hecho importante, señor Presidente , es que el informe de la Comisión de Hacienda fue aprobado por la unanimidad de sus miembros, con excepción -repito- del artículo 11, respecto del cual se abstuvieron los Honorables señores Piñera y Romero , no en el ánimo de rechazarlo, sino de mejorarlo en la discusión particular.
Es cuanto puedo informar.
Muchas gracias, señores Senadores.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , ¿la hora de Incidentes queda para el final de la sesión de la tarde?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Creo que, dada la importancia de la iniciativa en debate, al reanudar la sesión a las 17:30 recabaré la opinión del Senado para suspender la hora de Incidentes de hoy.
El señor LARRE.- Que la haya, señor Presidente.
El señor NAVARRETE.-
¿La sesión que se reiniciará a las 17:30 tendrá hora de término?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La sesión se reanudará a las 17:30 sin hora de término; o sea, hasta despachar el proyecto.
Se suspende la sesión.
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-Se suspendió a las 13:56.
-Se reanudó a las 17:57.
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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Se convoca a reunión de Comités, razón por la cual se suspende la sesión por algunos minutos.
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-Se suspendió a las 17:57
-Se reanudó a las 18:34.
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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor VALDÉS (Presidente).-
Los Comités adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Modificar lo resuelto por ellos ayer, a fin de ampliar el plazo para presentar indicaciones al proyecto que introduce enmiendas a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, hasta las 20 del próximo viernes 10.
2.- Las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, sesionarán el día lunes 13 del presente, desde las 10, hasta despachar la iniciativa.
3.- Citar a sesión especial del Senado para el miércoles siguiente, 15 del actual, a las 17, para tratar en particular el mencionado proyecto.
MODIFICACIÓN DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continuaremos en la discusión de la iniciativa que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , los Senadores de Renovación Nacional hicimos presente en las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Gobierno, unidas, del Senado, nuestro punto de vista acerca de que el Título V que el proyecto en estudio agrega a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, relativo a materias electorales, infringe los artículos de la Constitución Política de la República que dicen relación a los principios que reglan la soberanía y al sistema electoral.
En efecto, nuestro sistema electoral, señor Presidente , está basado en los siguientes principios: primero, en el artículo 15 de la Carta Fundamental, que establece qué en las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario y secreto. Las expresiones "personal" y "secreto" no necesitan explicarse. La Constitución de 1980 agregó un calificativo qué no existía en la de 1925: el de "igualitario".
¿Por qué esta última Carta incluyó la expresión "igualitario"? Fundamentalmente, porque el sistema electoral tiene como base, primero, el principio de la totalidad, es decir la concurrencia y competencia abierta y leal de todas las fuerzas políticas organizadas, con espacio para que ellas intervengan y se pueda producir la rotación en el poder, y de todos los independientes que busquen actuar en estos procesos electorales, o sean postulados a participar en ellos.
En seguida, está el principio de la participación, para impedir que en la determinación final de los efectos y en el igualitario acceso al poder, una fuerza excluya o relegue a las otras, ya sea compulsivamente o casi compulsivamente por mandato de la legislación vigente, o como resultado de ella, impidiendo 6 aminorando la posibilidad de participar en el proceso político a otras fuerzas políticas o a los independientes.
Y tercero, el concepto de la representatividad, que tiende a facilitar que los elegidos reflejen de la mejor manera posible la voluntad electoral.
Por consiguiente, los procesos electorales no son para sacar deducciones políticas de ellos, sino para elegir directamente a los representantes, de acuerdo con los principios que hemos enunciado.
Todo esto constituye una especie de ética política establecida en la Constitución de 1980.
Se dejó constancia en las actas de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución de qué significa que el sufragio sea igualitario: cada elector vale lo mismo, y no es aceptable el asignar a algunos electores un sufragio dé valor distinto, superior o inferior al resto. Esto obliga no sólo a examinar la forma cómo se ejerce el sufragio. No sólo impide el voto censatario o el preferencial, sino que nos lleva a analizar que al final del proceso, en la elección de que se trata, el voto de todos valga igual y produzca los mismos efectos, cosa muy importante para lo que vamos a revisar más adelante en relación a los pactos, los subpactos y la situación de los independientes.
Si el voto dado por un elector a un candidato tiene menos valor que el dado a otro candidato, por efectos de sumas, de multiplicaciones, de pactos o subpactos, se produce la violación de un principio fundamental consagrado en la Carta: el del valor igualitario del sufragio universal.
Asimismo, se dejó testimonio de que el sufragio "igualitario" implicaba: a) "que vale igual para todos los electores"; b) "que no hay electores privilegiados" en la ponderación de su voto; y c) "que todos los ciudadanos deben tener la misma influencia en el resultado de la elección, en el que debe existir "ausencia de criterios discriminatorios".".
Hago presente que he leído textualmente los fundamentos que se tomaron en cuenta para establecer el calificativo de "igualitario".
En relación con este mismo sistema -y siguiendo la tesis constitucional-, el inciso primero del artículo 18 de la Constitución expresa:
"Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.".
¿Qué conceptos envuelve este artículo?
Primero: la Constitución dispone que la ley debe garantizar; vale decir, debe asegurar; debe contemplar mecanismos para imposibilitar que la conclusión del sistema sea distinta de lo que aquélla pretende.
¿Y qué debe asegurar? Debe asegurar, ante todo, la igualdad. Pero a esta igualdad le agrega un calificativo: el de plena igualdad. O sea, la igualdad llena, la igualdad absoluta, la igualdad total, la igualdad permanente, la igualdad en todo el proceso, desde el momento de inscribir las candidaturas hasta que se determina quiénes han resultado electos por el sistema electoral.
Sin embargo, esto no basta al Texto Fundamental. Señala que esta igualdad debe proceder siempre; o sea, en todo evento electoral y en cualquier circunstancia. Y la igualdad se produce, invariablemente, entre dos elementos que tienen que ser iguales.
¿Cuáles son esos dos elementos que tienen que ser iguales? De aquí proviene gran parte de la confusión. La igualdad plena no debe producirse entre los independientes con los partidos políticos, porque aquéllos son personas y éstos, entidades. La Constitución prescribe que debe existir igualdad plena entre los independientes y los miembros de partidos políticos..
Por consiguiente, el sistema electoral debe otorgar a un miembro de partido político la misma posición que a un independiente. Del mismo modo, el voto que se emite en favor de aquél-dado el carácter igualitario del sufragio- tiene el mismo valor del que se inclina por un candidato independiente. Esto lo estatuye el artículo 18 de la Ley Suprema. El constituyente quiso enfatizar la igualdad absoluta entre los independientes y los miembros de los partidos. Y llegó más allá. La historia del establecimiento de esta disposición le da un alcance más amplio que el basarse en un principio entre las colectividades políticas y los sectores independientes, entre los candidatos de partidos y los independientes.
La Subcomisión de Sistema Electoral, designada por la Comisión de Estudios de la Constitución, consigna en su informé que con esto se busca "fomentar la existencia de candidaturas independientes en igualdad de condiciones con los candidatos de los partidos políticos".
En consecuencia, existe siempre la plena igualdad; pero no respecto de las candidaturas. Se pueden ofrecer muchas candidaturas independientes: una o dos por comuna. Sin embargo, se trata de una igualdad aparente y engañosa. La verdadera igualdad se produce cuando el resultado del proceso coloca a los independientes en condiciones igualitarias con los miembros de los partidos políticos. Así dice la letra de la Constitución: "siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.". Y la "participación en los señalados procesos", por lógica -conformada también por la historia de la norma-, depende, esencialmente, de la forma en que son elegidos los candidatos independientes y los de los partidos políticos.
Por otra parte, el artículo 18 de la Carta, que es fundamentalmente imperativo, dice relación al número 15° del artículo 19, conforme al cual "Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno" en la ciudadanía. De modo que, si se preceptúa que los votos de los candidatos de los partidos políticos se suman para determinar cuántos corresponden a cada colectividad en las combinaciones y no se permite sumar los votos de los candidatos independientes, los partidos tendrían un privilegio sobre estos últimos.
Al parecer, al Honorable señor Zaldívar no le agrada la Constitución. Pero, esto es lo que dispone.
El señor ZALDÍVAR .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor DIEZ.-
Con el mayor gusto, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR .
- Dentro de esa argumentación tan fina que Su Señoría está planteando acerca del principio de la igualdad, sería conveniente que nos explicara cómo es posible que exista en Chile un sistema electoral donde un partido -o grupo de partidos- que obtiene el 65 por ciento del total de los sufragios, resulte con el mismo número de candidatos electos que otra colectividad que reúne sólo el 35 por ciento de los votos.
Entonces, por la vía de un análisis tan fino respecto de la igualdad -no voy a entrar ahora en el debate, sino que lo haré después-, podemos llegar a conclusiones muy erráticas, como la que está sacando en este momento el Honorable señor Diez, en el sentido de que deberían sumarse los votos de los independientes.
¿Qué tiene que ver un independiente fulano de tal, con otro de distinto nombre -que no tienen ninguna afinidad; que no persiguen objetivo común alguno-, con personas que pertenecen a un partido político y que tienen plena afinidad y luchan por un objetivo común?
Creo que hilar demasiado sobre este tema de los independientes nos puede llevar a una barbaridad jurídica y política.
Gracias, señor Senador.
El señor DIEZ.-
No tiene qué agradecer, Su Señoría .
Como decía, el artículo 18 de la Constitución dispone -y esto fue confirmado por un fallo del Tribunal Constitucional- que debe existir un trato igualitario en la participación de los candidatos independientes y los miembros de los partidos políticos en los procesos electorales y plebiscitarios previstos en esa norma.
El proyecto en análisis estatuye que en cada municipalidad del país deberán elegirse 6, 8 ó 10 concejales, mediante un sistema proporcional; y contempla una sistemática electoral diferente de la consignada en la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Porque no se trata de elegir sólo a dos representantes por agrupación, sino a varios. Y aquí se presenta el problema.
Esta iniciativa incluye normas relativas a la presentación de candidaturas, a los escrutinios y a la forma de determinar a los candidatos electos y calificar elecciones, permitiendo el acuerdo de pactos o listas entre partidos e independientes, y de subpactos dentro de las listas.
Mi Partido, Renovación Nacional, ha concurrido a la firma de un compromiso político que hace posible la existencia de estos pactos entre partidos, entre independientes y de subpactos. Esta preceptiva otorga a los independientes cierto grado de igualdad frente a los miembros de los partidos políticos, ya que el texto de la ley en proyecto posibilita que los independientes se incorporen a los pactos o a las listas; sin embargo, aparece como improcedente el hecho de que figuren en los subpactos dentro de las listas, pues el artículo 89 se refiere sólo a los independientes incorporados a un pacto, y el inciso segundo del artículo 101 habla de incluir dentro de las listas a los independientes, pero no alude a que éstos se hallen incluidos en los subpactos.
Cabe advertir que, si analizamos el artículo 86 del proyecto original enviado por el Ejecutivo , se deducía que los independientes podían integrar los subpactos, los cuales en esa disposición se denominaban "federaciones". Pero más grave es el alcance del inciso segundo del actual artículo 101 del proyecto, que expresa: "Sin embargo, las listas que incluyan pactos entre partidos políticos o subpactos podrán incluir, dentro de la lista, una o más candidaturas independientes. En tal caso, para los efectos de determinar los cargos por elegir por la lista, en conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, los votos de cada candidato independiente se sumarán separada e individualmente, como si lo fuera de partido político.".
Indiscutiblemente la redacción no es feliz. No obstante, de ella se concluye -y así lo han interpretado todos- que cualquier independiente que integre una lista ayudará con sus votos -salvo que por sí solo obtenga la cifra repartidora- a elegir a otros candidatos: a los de los partidos integrantes de la lista. Y, por el contrario, los votos de los candidatos de partidos, aunque sean los comprendidos en el subpacto o en el pacto que pudiere integrar el independiente, jamás ayudarán a que éste resulte electo.
En resumen, el independiente aporta votos, pero no los recibe. En consecuencia, se produce una notoria y evidente desigualdad, que está prohibida por el artículo 18 de la Constitución.
Sobre el particular, voy a dar un ejemplo muy simple: a una lista con 6 candidatos -3 del Partido A, 2 del Partido B y un independiente-, le corresponde elegir a un representante. Aunque el candidato más, votado de la lista sea el independiente, puede no resultar electo. Porque, si se suman los votos del Partido A y sus 3 candidatos alcanzan en conjunto más sufragios que el independiente, conseguirá ser elegido un candidato del Partido A, el que, individualmente, tiene menos votos que aquél.
Lo expuesto implica que no están en igualdad de condiciones el independiente y los candidatos de los partidos políticos, lo cual, sin duda, constituye una violación del artículo 18 de la Carta, cuya finalidad es velar por el fomento de la participación de los independientes, participación que nace de un hecho: el 90 por ciento, o más, de los electores del país no se encuentran inscritos en partidos políticos. Porque la nuestra es una democracia participativa, no partidista. Y la Constitución pretende hacer de esta circunstancia la soberanía efectiva: que cada persona tenga un voto igualitario y que los candidatos que no pertenezcan a alguna colectividad política dispongan de iguales posibilidades que los candidatos de los partidos de ser elegidos.
Los candidatos de partidos tendrán otra ventaja: el peso de su organización; el peso de la propaganda institucional y el peso de la acción de los partidos. Los independientes, indiscutiblemente, en la práctica tienen una desventaja. Pero la Constitución no permite que la ley establezca ventajas o desventajas sea en favor de candidatos de partidos o de independientes, debiendo consagrarse la igualdad. De manera que, a mi juicio, no cabe ninguna duda, conforme al ejemplo señalado, que los candidatos que tienen derecho a sumar sus votos con otros no están en igualdad de condiciones respecto de aquellos que no pueden sumar los suyos con los de los demás.
Y esto es una verdad palmaria respecto de la cual no se necesita sofisticación de ninguna especie, Honorable señor Zaldívar , para entender que aquí no se da la igualdad que contempla la Constitución.
Se podrá criticar o modificar la Carta; pero la esencia de un Estado de Derecho consiste en que, mientras aquélla se encuentre vigente, debemos cumplirla, lo cual nos obliga a que la ley establezca un sistema de igualdad plena entre los independientes y los candidatos de los partidos políticos. Y el proyecto, al considerar al independiente como lista de partido y no como candidato del mismo, se está separando de la letra de la Constitución y del efecto perseguido por ella.
En consecuencia, nosotros estamos planteando formalmente, señor Presidente , una cuestión de constitucionalidad respecto de todo el Título V de la iniciativa, en especial en lo relativo al artículo 101 en análisis.
Obviamente, esto no fomenta la participación de los independientes como lo requiere nuestro sistema legal. Aún más, en una elección municipal -la cual tiene por objeto elegir los gobiernos que administran las comunidades locales más pequeñas-, es lógico que nosotros incentivemos la presencia de los independientes y les demos la misma oportunidad otorgada a los candidatos de partidos. Pero, señor Presidente , no se cumple con la finalidad señalada en el origen de la disposición constitucional, en cuanto a fomentar la presentación de los independientes.
Además de .estos artículos de la Carta Fundamental violados, también está infringida la norma que impide la discriminación. Porque evidentemente hay discriminación en torno de un candidato que puede sumar sus votos respecto de otro que no puede hacerlo. Además, se encuentra violado el principio de igualdad ante la ley en la medida en que un candidato tiene la posibilidad de agregar sus votos a otros y resulta elegido con menos sufragios que aquel candidato independiente integrante de un pacto que obtiene más votos.
Parece lógico permitir los pactos dentro de un sistema democrático para dar influencia a los partidos. Y del mismo modo es lógico que las colectividades políticas sumen sus votos para que el número de sus candidatos no sea objeto de elucubraciones matemáticas, a fin de determinar cuántos de ellos les corresponde llevar y realmente se recoja toda la voluntad del electorado. También parece lógico que los independientes se puedan integrar a los pactos, sobre todo en una elección municipal, porque puede ocurrir que, aunque no concuerden con la doctrina del partido, tal vez sí lo estén con los intereses y el programa de la comuna. Si ello es así, ¿por qué dentro de los pactos los independientes no podrán, libremente, determinar con qué colectividad política juntarán sus votos, pudiendo hacerlo con el partido A, con la federación B o con la colectividad C, antes que se lleve a cabo la elección, a fin de que el electorado sepa con claridad no sólo a qué candidato, sino a qué tendencia política o a qué programa local están favoreciendo? De esta forma se mantiene la igualdad, la transparencia, la importancia y el rol de los partidos políticos...
El señor ZALDÍVAR .-
¿Podría hacerle una pregunta, señor Senador , para aclarar un punto?
El señor DIEZ.- Con la venia de la Mesa, con el mayor gusto.
El señor ZALDÍVAR .-
Por la polémica que he visto que ha transcendido a la opinión pública, debo señalar que éste es un problema que más bien está afectando a los sectores que el Honorable señor Diez representa. Por eso quisiera preguntar a Su Señoría si lo que desea es independientes con lema de partidos; o sea, que la persona pueda ser "independiente" de Renovación Nacional o de cualquier otra colectividad política. En caso de ser así, deja de ser independiente. Y quisiera que precisara eso pues no entiendo por qué se pone tanto énfasis en esta materia, cuando en este país hemos tenido candidaturas independientes durante toda nuestra historia.
El señor DIEZ.-
Con todo gusto haré la precisión, señor Senador.
Estamos discutiendo lo referente a la elección municipal y daré un ejemplo del mismo carácter.
Yo puedo ser independiente con tendencia al Partido Demócrata Cristiano y no estar de acuerdo con su modo de actuar, ni quiero someterme a su disciplina ni a sus estatutos. Deseo conservar mi plena libertad. No he llegado a una perfección ni vocación políticas para sumarme a esa colectividad. Sólo soy un independiente prodemocratacristiano, y quiero ser candidato por mi comuna; ir de independiente en su pacto y que mis votos se sumen a ese partido, por cuanto es la colectividad política más cercana a mi pensamiento, sin sentirme obligado estatutaria y caballerosamente a cumplir en todo; pero que mis votos -y el electorado lo va a saber- se sumen al candidato presentado por aquélla. La persona es independiente, conserva su libertad y no está asociada a un partido; pero, dentro de su libertad, no veo por qué no puede coincidir con un candidato o un programa determinado sin necesidad de someterse a la dictadura de las colectividades políticas. Porque una cosa son los partidos como organismos auxiliares de la vida política, orientadores de la opinión pública...
El señor RUIZ (don José).-
¿Dijo "dictadura de los partidos"?
El señor DIEZ.-
Sí, señor Senador. En la historia -no sólo en Chile- se comprueba que se ha establecido la dictadura de los partidos. Por ejemplo, el Partido Nacional Socialista Alemán constituye la historia de la dictadura de los partidos...
El señor RUIZ (don José ).-
¡Pero estamos en Chile!
El señor DIEZ.-
Así es, señor Senador. Por eso hay que mantener los principios que nos garantizan la libertad y la igualdad entre los que no son políticos y los que lo son. Porque, si empezamos a crear privilegios para los políticos, estamos orientando a la gente para que formen parte de los partidos más allá de su libertad. Los particulares deben ser absolutamente libres para militar o no en una colectividad política. Y eso es lo que quiere la Constitución. No desea asociaciones obligatorias ni tampoco compulsivas. Y en su sistema electoral desea que todos los chilenos sean iguales; no unos de primera, militantes de partidos, ni otros de segunda, que no lo sean.
El que tiene vocación política lo hace por servicio, no por ventaja. Por eso, considero lógico y justo el sistema establecido en la Constitución. Estimo injusto, ilógico e inconstitucional el contenido en el Título V del proyecto que estamos discutiendo.
Por esa razón -y no por otra-, estamos haciendo presente este problema; y por defender los principios básicos de una sociedad libre y los de una comunidad entendida con libertad plena, porque cualquier cosa compulsiva nos puede llevar a extremos, toda vez que vivimos un tiempo al cual no queremos volver...
El señor ZALDÍVAR .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , quisiera terminar mi exposición; después los colegas podrán expresar sus puntos de vista.
El señor ZALDÍVAR.-
Habría independientes de primera y de segunda. Desigualdad entre independientes: los que opten por un partido y los que no lo hagan.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede continuar el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , con respecto a los independientes, nosotros pedimos un informe al distinguido profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica don Enrique Evans de la Cuadra, quien no milita en nuestras filas, sino en las del señor Senador ; fue Subsecretario de Justicia durante el Gobierno del Presidente Frei, y actualmente es una de las autoridades que existen en el país sobre la materia.
Quisiera dar lectura a la conclusión a que llegó el señor Evans . Y doy excusas a la Sala, porque ocuparé algunos minutos en darla a conocer. Dice el texto:
"CONSTITUCIONALIDAD DE LA PRECEPTIVA DEL PROYECTO RECIÉN COMENTADA. CONCLUSIONES.
"La preceptiva de los artículos 85 a 90 del proyecto, contempla la existencia de pactos y subpactos para la elección de concejales municipales. Este sistema permite a los independientes integrar pactos o listas pero no les autoriza a integrar subpactos dentro de las listas. Se produce, así, una infracción del art. 18 de la Constitución ya que se vulnera la plena igualdad entre los independientes y los miembros de los Partidos Políticos que la ley debe garantizar. Una preceptiva de esa naturaleza, infringe, la prohibición del inciso quinto del N° 1 del art. 19 de otorgar privilegio o monopolio alguno a los Partidos ya que éstos aparecen mejorados con la posibilidad, exclusiva, de acordar subpactos. Esa normativa, además, desconoce la igualdad ante la ley asegurada en el N° 2 del art. 19 de la Constitución al establecer una discriminación arbitraria que carece de justificación racional. No se diga que el independiente, por ser tal, no puede aliarse en un subpacto con uno de los Partidos que integran la lista. Si puede integrar la lista, ¿por qué no podría integrar una alianza específica con un Partido dentro de ella? Recuérdese, a mayor abundamiento que parece ya innecesario, que la ley de votaciones generales y escrutinios N° 18.700 permite la suma de la votación de un independiente con la de un miembro de partido, toda vez que si la lista así integrada dobla a la o a las otras, elige a sus dos candidatos. Repito, la falta total de racionalidad, de explicación aceptable en la realidad y en la ética de los hechos, en la marginación de los independientes de los subpactos, lleva a considerarla contraria a la Constitución y violatoria de los tres preceptos recordados.
"Una observación final: La consagración expresa de la existencia de subpactos entre un Partido y un independiente debería contemplar que se señale expresamente en la lista la "alianza" del Partido "A" con el independiente señor "X", para mantener la transparencia del proceso electoral.
"El inciso segundo del art. 101 del proyecto que dispone que los votos de cada candidato independiente se sumarán, dentro de la lista, separada te individualmente, como si lo fuera de partido político, pese, repito, a su redacción confusa, permite concluir que dentro de las listas, los independientes quedan en situación desmejorada, disminuida y, en definitiva, según los votos que obtenga la lista, son los únicos que pueden resultar perjudicados. Esta situación, incuestionable al tenor del precepto propuesto, destruye la transparencia y la indispensable representatividad pública del proceso electoral, apareciendo distorsionada la voluntad de muchos electores que votarían por independientes creyéndolos con iguales derechos que los otros candidatos. Por ello aparece como indispensable autorizar a los independientes el ingreso a los subpactos o alianzas y la suma de sus votos a los dé los miembros del Partido del subpacto para determinar los elegidos. Obsérvese que el sistema del inciso segundo del art. 101 que objeto, implica que el independiente sólo saldría elegido si cumple con la cifra repartidora, lo que no se exige a los miembros de Partidos que suman sus Votos entre sí.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señor Senador, quiero hacerle presente que ha terminado la media hora para su primer discurso. En todo caso, dispone de 15 minutos más.
El señor DIEZ.-
Continúa el señor Evans :
"Por todo lo relacionado, sostengo que el precepto del inciso segundo del art. 101 del proyecto que estoy analizando vulnera el art. 15 de la Constitución, ya que el sufragio de los electores que voten por independientes tendrá un valor electoral menor que el sufragio de los que voten por miembros de Partidos Políticos, sufragios aquellos que dejarán así de ser igualitarios.
"Además, esa normativa atropella abiertamente la igualdad jurídica plena que el art. 18 de la Constitución asegura a independientes y miembros de Partidos, vulnera el inciso 5° del N° 15 del art. 19 de la Carta creando privilegios en favor de los Partidos e infringe la garantía de la igualdad ante la ley, estableciendo una discriminación arbitraria, inaceptable en Derecho, en contra de los candidatos independientes a concejales municipales.
"Los Partidos Políticos son entidades esenciales en un régimen democrático. Pero nada autoriza, ni en Teoría Constitucional ni en la letra de la Carta de 1980, a otorgarles beneficios o privilegios que desconozcan el legítimo derecho de quienes no militan en ellos para participar, en las mismas condiciones jurídicas, en los actos de decisión del pueblo soberano.".
Por lo tanto, señor Presidente , solicito que el informe del señor Evans sea enviado al Tribunal Constitucional, conjuntamente con el acta correspondiente, como lo ordena el artículo 34 de la Ley Orgánica de ese organismo, el cual establece que, si durante la discusión de un proyecto se hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, además, las actas de las sesiones, de sala o de comisión, en su caso.
Pido al señor Presidente que en mi nombre -ya que veo que hay oposición en el Senado- se incluya el acta de esta sesión junto con el informe del señor Evans al cual he hecho referencia, cosa que está permitida por sentencia del Tribunal Constitucional de fecha de 18 de enero de 1980, que establece que él número 14° del artículo 19 de la Carta Fundamental, relativo al derecho de petición, permite a cualquier persona formular observaciones a la autoridad.
Quiero, además, señalar que hay otra materia que infringe gravemente la Constitución en el proyecto en estudio, y que dice relación con la disposición décima transitoria del proyecto de la Cámara de Diputados, correspondiente a la novena transitoria del proyecto del Senado, la que consagra las declaraciones de candidaturas para la primera elección municipal. Este artículo estatuye en uno de sus incisos: "Las reclamaciones que pudieren deducirse contra las candidaturas que no observaren los requisitos legales, sólo serán admitidas dentro del procedimiento de calificación de estas elecciones.".
A mi juicio, el sistema de establecer que los reclamos acerca de si un candidato es válido no se lleven a efecto antes del acto electoral, hace que el elector no pueda con propiedad ejercer su derecho a sufragio, pues no tiene claridad sobre si la persona por la cual está votando es candidato válido o no, ya que su calificación se hará después de la elección. De manera que esa norma también vulnera la transparencia que debe tener el acto electoral: Los candidatos deben estar calificados como hábiles antes de que el elector vote por ellos, porque, en caso contrario, el elector corre el riesgo de votar por un candidato que en definitiva no lo sea, y el destino de su voto, en vez de fijarlo su voluntad, lo establece la ley, al decir ésta que en tal caso las preferencias válidamente emitidas en favor del concejal "se computarán como votos de lista y del respectivo partido o subpacto al interior de la correspondiente lista en su caso.".
Por supuesto que esta norma no será aplicable a los candidatos independientes, consignándose otra desigualdad entre ellos en la disposición novena transitoria. Dejo constancia también de que impugno la constitucionalidad de este precepto, por restar transparencia y seriedad al proceso electoral, que supone razonablemente en la Constitución que los candidatos son válida e irrevocablemente tales cuando una persona tiene la facultad de elegir entre varios que se presentan a su criterio en el momento de ejercer el derecho a sufragio.
Por estas razones, señor Presidente , en nombre del Partido Renovación Nacional, impugno formalmente la constitucionalidad del Título V y de los artículos que he citado del proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Gracias, señor Presidente.
-Se accede a la petición formulada por el Senador señor Diez.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En seguida, está inscrito para usar de la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , Honorables colegas:
Cuando se votó la reforma constitucional relacionada con el régimen de los gobiernos regional y comunal, manifesté mi opinión contraria a la idea de considerar, con el pretexto de su democratización, la organización de estos regímenes como un proceso electoral para que los partidos obtuvieran un mayor poder político en todos los ámbitos de la sociedad chilena.
La forma de tramitar esa reforma y, ahora, el proyecto de modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establecido el "zapato chino" de realizar las elecciones municipales antes del 30 de junio próximo, da definitivamente a estos actos el carácter de primarios de la elección presidencial de diciembre de 1993, que, por lo demás, ya está desencadenada por las decisiones internas de algunos partidos.
Reitero lo que manifesté en esa oportunidad: ni al país ni al Gobierno les conviene que se anticipe una lucha desenfrenada de los partidos por alcanzar las mejores posiciones de poder. Serán dos años continuos de preocupación ciudadana que influirán poderosa y negativamente en el orden y seguridad internos y en el desarrollo y consolidación económica de la nación. Las cuentas y pronósticos optimistas que nos están presentando los señores Ministros de Hacienda y de Economía sobre lo que puede esperar Chile para el próximo tiempo se verán, a mi juicio, gravemente perturbados, porque los problemas e inquietudes de los diversos sectores pueden tomar otra dimensión por ese hecho. El apoyo de los partidos a las determinaciones del Gobierno sufrirá mermas importantes, y no será la acción de la Oposición la que producirá el desmedro del Gobierno.
Sé que reiterar estos juicios es aventurarse a que el Gobierno y los partidos que lo sustentan acusen y denuncien a quienes nos oponemos a la desnaturalización de los regímenes municipal y regional, como contrarios a la democratización y a las elecciones municipales. Junto con el Senador señor Thayer estamos dando una batalla que r parece solitaria, destinada a defender el verdadero sentido y la verdadera democracia participativa que deben entenderse para establecer un régimen municipal autónomo. Afortunadamente, las declaraciones del Alcalde de Santiago, don Jaime Ravinet , miembro del principal partido de Gobierno, contribuirán a que la opinión nacional abra los ojos ante la situación que advertimos.
El proyecto que hoy conocemos, en la forma en que ha sido despachado por la Cámara de Diputados y con las pequeñas modificaciones introducidas por el informe de las Comisiones unidas, presenta grandes deficiencias de orden político-democrático, constitucional y de eficacia administrativa municipal.
Aceptar el proyecto con las disposiciones concretas que se proponen representa la politización irreversible del régimen municipal, que debiera ser una manifestación local y no política de alcance nacional.
No se necesita ser un experto en materia política para considerar que se la puede describir como un simple instrumento para que las directivas centrales de los partidos políticos monopolicen el poder municipal, ocupando todas las estructuras del gobierno comunal y, a través de ellas, las del gobierno regional. Por eso se está comprobando un marcado desinterés público por unas elecciones que se pretende convocar apresuradamente y la casi nula voluntad de ciudadanos independientes para postular a posibles candidaturas edilicias.
No hay igualdad de trato para los candidatos independientes -como aquí ya se ha señalado- ni hay participación real y resolutiva para las organizaciones intermedias, que tienen tan rica vida y acción en las comunas.
Si grave es esta monopolización partidaria y la politización de las municipalidades que ella encierra, no lo es menos la tendencia que eso significa.
De prosperar el proyecto, acusará la muerte de la verdadera autonomía municipal. Todo va a ser manejado por los órganos centrales de los partidos, sean cuales fueren las inquietudes y los problemas de cada una de las comunas individualmente consideradas. El enfoque político nacional Gobierno-Oposición se adentrará en las actuaciones municipales, y cualquier otro que signifique tomar la realidad objetiva de los problemas comunales caerá en la inoperancia.
Aún más, la primacía la tomará el criterio de las llamadas mayorías nacionales, para lo que operarán los pactos electorales nacionales, los subpactos y todos los mecanismos de que se puede echar mano para asegurar esta tendencia, excluyendo los pactos comunales, que son los únicos que tendrían validez.
El país -y no sólo la comuna- está así en el borde de establecer una "partitocracia". Y, al medirse el poder sólo por las mayorías, veremos que sólo en ellas estarán radicadas la participación ciudadana y las decisiones de todos los órganos de poder.
La sombra de los regímenes español e italiano, que tanto parecen gustar a ciertos partidos, toma consistencia para ensombrecer nuestro futuro, desperfilando al verdadero pluralismo democrático y a la creatividad propia de una amplia participación ciudadana.
La trayectoria del régimen municipal chileno acusaba hasta 1973 un sostenido deterioro: descenso en su efectividad y prestigio; en posibilidades de participación a las organizaciones activas de la comuna; en avances hacia la descentralización. Las municipalidades eran elementos decorativos, engranajes de un sistema partidista centralizado que cercenaba cada vez más sus facultades y sus presupuestos. Cada cuatro años se realizaban elecciones de regidores cuyas candidaturas las monopolizaban los partidos. Los alcaldes no eran elegidos popularmente: eran designados por los regidores y de entre ellos mismos en verdaderos espectáculos de cuoteos entre los partidos que componían las mayorías. Las elecdores y de entre ellos mismos, en verdadelos partidos midieran fuerzas para las siguientes elecciones parlamentarias o presidenciales o para adquirir mayor peso en la política nacional o en el Gobierno.
El Régimen militar trató de producir una modernización del sistema municipal mirando exclusivamente a su eficacia. Designó alcaldes ejecutivos; dividió los territorios comunales muy extensos para que las nuevas municipalidades prestaran atención más directa a los vecinos; extendió las facultades de estos organismos en materias tan sensibles para la sociedad como son la educación y la salud; dotó de financiamiento a las municipalidades, pero falló en la tarea de dar participación ciudadana, pues la constitución de los consejos de desarrollo comunal fue impulsada en el último momento, cuando nadie podía ya formarse criterio sobre su funcionamiento.
Sin embargo, creemos que estos antecedentes debieran tomarse en cuenta para proponer una moderna organización de las municipalidades. ¿Qué ha ocurrido, en cambio? Vemos que lo que se nos propone es una simple reposición del régimen imperante hasta 1973 y que llevó a las municipalidades a su fracaso. Salvo el cambio de denominación de los regidores por el de concejales, lo demás es igual: elecciones de concejales en listas de partidos; alcaldes elegidos de entre los concejales; posibilidad de reparto del período alcaldicio; sistema proporcional; elecciones comunales como pruebas de elecciones políticas; dominio casi absoluto de los partidos. Aquí se ha cumplido exactamente la sentencia del Conde de Lampedusa: Todo debe cambiar para que todo siga igual.
El país tiene derecho a preguntar qué tiene que ver con la democracia, que es respeto a la voluntad popular, la elección de alcaldes -que son las autoridades de la comuna- por los propios concejales en virtud de acuerdo entre partidos y la repartición del período municipal. Con razón el Alcalde Ravinet dice que "las alcaldías deben ganarse en las urnas y no con transacciones". Y agrega: "volvemos al antiguo sistema de los municipios que eran una repartija entre los partidos políticos,".
Creemos que nadie tiene derecho a hablar de una verdadera democracia municipal si no se permite a los vecinos elegir directamente a su alcalde por sufragio universal, seleccionándolo en virtud de sus aptitudes para ser el ejecutor y el administrador de la acción municipal. Para ello presentaremos la indicación correspondiente.
Por otra parte, la democracia adquirirá su verdadera significación si toma, en el ámbito municipal, el carácter de participativa, permitiendo que en sus órganos normativos y fiscalizadores estén directamente representados los organismos intermedios, especialmente relacionados con las unidades vecinales, la educación y la salud. Los partidos políticos no pueden suplantar la representatividad y la acción que corresponde a dichos grupos intermedios. A lo más, debieran coadyuvar a su labor.
El proyecto contiene además, como se ha hecho presente aquí en forma reiterativa, graves deficiencias de orden constitucional. Si el Senado lo despacha en la forma en que fue aprobado por la Cámara de Diputados y por las Comisiones unidas, el Tribunal Constitucional deberá abocarse a conocer y resolver los numerosos puntos en que este proyecto de ley orgánica constitucional aparece contraviniendo preceptos de nuestra Carta Fundamental. Es su obligación, y debe cumplirla en la mejor forma, sin ser presionado por apresuramientos absurdos ante un tema que es esencial para el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas.
Será nuestro deber, a la vez, como Senadores democráticos, defender el verdadero papel que corresponde a tal Tribunal y el respeto que se debe a sus resoluciones. No es conveniente -y lo advertimos- seguir viendo al Presidente de la República criticar los fallos del Tribunal Constitucional, haciendo verdaderos llamados a no respetarlos cuando no se avienen con los puntos de vista que convienen a la Concertación con que gobierna.
Si el Tribunal decide devolver el proyecto al Congreso y por ese motivo no alcanzan a cumplirse los procedimientos para verificar las elecciones municipales antes del 30 de junio del año en curso, no se producirá ninguna situación conflictiva. La responsabilidad será -como ya lo advertimos en el momento de votar la reforma constitucional- de la mayoría del Congreso que decidió señalar una fecha precisa, sin haberse dictado la legislación correspondiente y sin razón alguna de carácter constitucional para verificar tales elecciones. Se ha cometido el absurdo de colocar un techo sin construir el edificio, y si ahora la construcción es defectuosa y se viene abajo, tal techo no servirá de nada. Lo primero será legislar bien, como corresponde, y se tendrá que hacer lo que debió pensarse en su momento: colocar la fecha de la elección por simple ley, una vez que se haya completado el proceso legislativo de acuerdo con la institucionalidad democrática y constitucional que debemos resguardar.
Me permití señalarlo en su tiempo, y pedí que tal absurda disposición fuera votada separadamente cuando el Congreso Pleno resolvía la reforma constitucional respectiva. No fui oído, y las consecuencias de esa presión e inmadurez no puede pagarlas ni el país ni el Tribunal Constitucional.
El Senador señor Thayer ha realizado una verdadera campaña para demostrar que el proyecto que nos ocupa atropella la autonomía de las municipalidades al entregar la elección de concejales, que según la iniciativa son los que compondrían la autoridad comunal, a organismos por definición nacionales y supracomunales, como son los partidos políticos. Ya hemos dicho cómo el proyecto les entrega la hegemonía y, más que ella, el monopolio en la constitución de las municipalidades.
Al decir del Honorable señor Thayer , "entregar a los partidos políticos la estructuración de los cuerpos comunales es destruir el principio de subsidiariedad, la sociedad libre, el municipio autónomo y los mismos partidos".
Como vemos, hay aquí comprometidos principios que dicen relación con las bases de la institucionalidad democrática, establecida fundamentalmente en el artículo 1° de nuestra Carta Fundamental. Y no se diga que la participación hegemónica de los partidos en la constitución de las municipalidades proviene de la reforma constitucional establecida en la ley N° 19.097. Ella no estableció sino el principio de que el concejo fuera elegido por sufragio universal, pero entregó a la ley orgánica constitucional su integración y la forma de elegir al alcalde. También dispuso que esta ley debería establecer un concejo económico y social de carácter consultivo. Pero esto no significa que la ley orgánica tenga libertad absoluta para determinar sus normas, sin respetar los principios y las disposiciones constitucionales.
La reforma constitucional estuvo destinada a fortalecer la autonomía municipal y a establecer la independencia en la administración de sus finanzas.
Es esa autonomía la que se ve vulnerada por la forma en que está concebido el proyecto de ley orgánica en estudio. El inciso segundo del artículo 107 de la Constitución señala que "Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.".
Por su parte, el inciso quinto de la misma disposición se refiere a las unidades vecinales, y señala que su objeto es propender "a una adecuada canalización de la participación ciudadana.".
En más de una oportunidad he expresado en esta tribuna mi respeto por los partidos políticos, que, por la definición de su propia ley orgánica, por su constitución, sus objetivos y su dirección, son de carácter nacional y exclusivamente político; su expresión está en los Parlamentos y en el Gobierno, y en esa labor son insustituibles. Además, debo agradecimiento a dos de ellos, que me permitieron postular al cargo que ahora ocupo. Pero, si su intención fuera monopolizar la elección de las autoridades comunales, estarían hiriendo el principio de autonomía establecido en los artículos 1° y 107 de la Carta Fundamental, desconociendo el derecho de las organizaciones fundadas para promover el desarrollo comunal y elegí a las autoridades que consideren más adecuadas para regir los destinos de la comuna, derecho que no puede quedar subordinado a las resoluciones de las directivas centrales de los partidos políticos y de los pactos nacionales que suscriban.
El artículo 107 de la Constitución da a la comunidad local -y no a los partidos- el derecho de participar en el progreso de la comuna, y concretamente, a las unidades vecinales, la misión de ser "la adecuada canalización de la participación ciudadana". ¿Cómo se concilian estas disposiciones con los derechos que se proponen para que presenten candidatos a concejales sólo los partidos y las combinaciones de ellos, y en forma muy desmedrada los independientes?
El proyecto, tal como está concebido, desnaturaliza totalmente el concepto de autonomía municipal e, igualmente, la función de los partidos políticos. A este respecto, hay que recordar lo establecido en el artículo 19, número 15°, de la Constitución, que les indica que no podrán tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana.
En la presente iniciativa se autoriza a los partidos para establecer pactos electorales nacionales, subpactos; todo ello en manos de las directivas centrales. Se ha olvidado por completo el ámbito de la comuna, su autonomía, lo que hace que cada una deba constituir una municipalidad diferente e independiente de otra. Cada constitución de un municipio es un acto electoral separado y distinto del que se practica en otra comuna. No pueden caber aquí pactos electorales nacionales, ni subpactos, que son de aplicación y competencia supracomunal, y que, por otra parte, establecen una situación de monopolio y de privilegio indudables para los partidos que los suscriben a fin de obtener la participación ciudadana. Los que sí procederían serían los pactos comunales con inclusión de independientes en igualdad de condiciones que los militantes de los partidos.
La situación de los independientes no puede ser más desmedrada en el proyecto, de tal forma que está suscitando reacciones en el propio campo de los Parlamentarios de Gobierno para requerir al Tribunal Constitucional sobre la materia. La infracción al artículo 18 de la Carta Fundamental aparece así evidente, ya que esta disposición establece la obligación de garantizar siempre "la plena igualdad" entre los independientes y los miembros de los partidos políticos en los procesos electorales.
El señor VODANOVIC .-
¿Me permite, Honorable colega? Quisiera pedir a Su Señoría que leyera un poco más lento su "improvisación", porque así como lo está haciendo nos perdemos un poco.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede continuar el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Lo hice para ganar tiempo, en atención a lo avanzado de la hora, señor Senador.
Prosigo mi intervención, señor Presidente .
La discriminación es tan evidente que hasta se propone una disposición para que si llegare a resultar elegido un concejal independiente y vacare su cargo, no será reemplazado, mientras que si esto sucede con un concejal de partido, éste tiene derecho a reemplazarlo.
Creo sinceramente que si se acepta el criterio contenido en el proyecto de que sean los mismos concejales los que, de entre ellos, elijan al alcalde , se vulneran las normas y los principios democráticos, fuera de que se crea una discutible situación constitucional. Sólo se acepta en parte la decisión ciudadana si un concejal reúne el 35 por ciento de los votos emitidos, pero esta norma, además de ser muy discutida en la práctica, ya que producirá toda clase de divergencias entre los candidatos de un mismo partido, no resuelve la situación democrática y constitucional. Preferimos resueltamente que el alcalde sea elegido en votación directa, en forma separada de los concejales, por mayoría de votos de los vecinos, que tendrán así el derecho de elegir libremente cuál debe ser el mejor administrador de la comuna.
No resulta aceptable desde un punto de vista democrático, porque significa un desconocimiento de la voluntad de los ciudadanos, que sean los propios concejales los que determinen quién de ellos será el alcalde, y que, aun, resuelvan dividir períodos para que más de uno -que seguramente ha sido muy deficitario en votos- alcance esa meta. Esta es una simple copia del régimen que cayó de su base y por su propio peso en 1973, tal como ya he expresado.
Esa proposición desconoce el derecho de los vecinos de elegir quién tiene las mejores aptitudes para desarrollar una buena acción comunal, y, así, se convierte en una negación del sistema democrático que tanto se pregona. Ella significa también una grave perturbación de la autonomía municipal y del buen ejercicio de las funciones edilicias, ya que el alcalde así designado estará dependiendo absolutamente de la mayoría del concejo o de los partidos que lo componen. Es lo que el Alcalde Ravinet describió como ser "prisionero de los concejales de partido".
Por lo demás, el artículo 107 de la Constitución, en su redacción reformada para hacer posible la nueva organización municipal, establece que la municipalidad "estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.". Es una clara distinción de dos funciones que no pueden confundirse, haciendo de un concejal también un alcalde. La redacción de la disposición autoriza para sostener que el cargo de alcalde existe además del concejo y está separado de éste, y, por tanto, debe ser elegido separadamente de los concejales.
Por las razones expresadas, son tan graves las deficiencias de este proyecto, que creemos que debe ser devuelto a las Comisiones para un reestudio y para una debida adecuación de una organización municipal que esté basada en nuestra institucionalidad y en los principios constitucionales expuestos.
Abogamos por un pleno respeto de la autonomía municipal y por una verdadera democracia participativa. Para esto, sostenemos una vez más que los alcaldes deben ser elegidos por sufragio universal, separadamente de la lista de concejales, y que los independientes tengan igualdad de oportunidades que los candidatos de partidos. La comunidad local debe tener el derecho de seleccionar directamente a quien considere mejor capacitado para una labor ejecutiva como la que debe desempeñar el alcalde.
Estamos, también, por que el consejo sea integrado fundamentalmente por componentes de las organizaciones intermedias directamente interesadas en que se cumplan las funciones municipales en la mejor forma posible.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , como se supone que estamos debatiendo en general el proyecto, parece que lo más conveniente habría sido reservar para su discusión particular la abundante argumentación que se ha desarrollado en torno a algunas disposiciones muy precisas.
Lo concreto es que este cuerpo legal consta de varias decenas dé disposiciones, y, aparentemente, en la Sala hay consenso en el 90 por ciento, o más, de ellas. Sorprende, entonces -al menos a un observador inadvertido-, que se haga residir toda la polémica en algunos preceptos que ciertamente no constituyen la médula ni la parte más sustantiva de este proyecto tan trascendente que estamos considerando.
Omitiré cualquier referencia al trasfondo real de la polémica, que, naturalmente, es conocido de todos en este Hemiciclo y de quienes se interesan por las actividades públicas. Muy a menudo, los debates jurídicos encubren otros contenidos, de un valor bastante más modesto que las argumentaciones muy sublimes o excelsas que se desarrollan para fundamentar una posición u otra.
Aun a riesgo de pecar de ingenuo, trataré de hacerme cargo muy sucintamente de alguno de los argumentos que se están invocando para sostener la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones de un Título del proyecto en debate.
Creo que las cuestiones jurídicas deben partir considerándose sobre la base del sentido común. Mal que mal, el derecho regula relaciones sociales, relaciones entre los seres humanos, y tiene una finalidad determinada. Existe, además, un viejo adagio jurídico que señala que debe desdeñarse toda interpretación que pueda conducir al absurdo. Diría que aquél trasunta un principio de convivencia que, por cierto, también está incorporado en el Derecho.
La argumentación que he escuchado realmente no defiende el equilibrio, la igualdad, la analogía entre los sectores independientes y los sectores partidistas, sino, muy por el contrario, pretende colocar a aquéllos en un plano superior respecto de éstos. Y así como la argumentación que se invoca" busca -al menos, formalmente- establecer un principio constitucional -el de la igualdad entre los sectores mencionados-, diría que la forma en que ella se materializa acaba por romper ese mismo principió. Porque lo que no dice ni podría decir la Constitución, aun una del carácter y naturaleza de la actual, es que los independientes tienen privilegios respecto de los partidos políticos.
Quizás, podría coincidir con los Honorables colegas que reprochan una inconstitucionalidad en algunas disposiciones, al pugnar contra ese equilibrio o igualdad, pero en un sentido muy inverso al que ellos sostienen.
Porque la Constitución establece la plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos políticos; digamos entre una categoría que se denomina "independiente" y otra que se denomina "miembro de los partidos políticos". Pero subentiende, además -sin entrar en un análisis semántico-, que debe existir plena igualdad entre los independientes, entre todos los que tienen esa entidad o categoría. Y si hay un desequilibrio o desigualdad en estas disposiciones que estamos analizando, es en favor de unos independientes en desmedro de otros.
Me explico. El independiente normal (y no es que los que vayan en pactos sean patológicos o anormales), el que todos entendemos por independiente -no me refiero a la curiosa clasificación de mi amigo y estimado colega el Honorable señor Diez-, es aquel que reúne él número de firmas que prescribe la ley y presenta su postulación bajo el rótulo de "independiente". Ese es el independiente normal. Y hay otro -especial, sui géneris- que va en un pacto con partidos políticos. Evidentemente, este último se encuentra en condición mejorada o superior, respecto del independiente que va por su cuenta, quien debe reunir, por sí solo, una votación superior a la lista del partido político, en tanto que el otro aprovecha el conjunto de la votación del pacto. Es decir, si hay alguien con un privilegio es el independiente que va en un pacto, con relación a aquel que va por su cuenta. Y aquí sí que podría tener aplicación el principio del equilibrio o de la igualdad constitucional, que, como siempre se ha afirmado, concierne a individuos que se hallan en análoga situación o que corresponden a una misma categoría. Y hay una sola categoría -a lo menos, lógicamente- de independiente. Sin embargo, la ley discrimina en favor de los independientes que van en pactos, en desmedro de los que no van en pactos. En consecuencia, si extremamos la interpretación, podríamos afirmar que se ha vulnerado el principio de la igualdad y que, por este concepto, la disposición respectiva sería inconstitucional.
Si bien lo anterior corresponde más bien a un juego intelectual, lo planteo por estimar que no podemos llegar a extremos en la interpretación de los elementos que conforman principios constitucionales.
Analicemos las cosas desde la perspectiva de la lógica o del sentido común. ¿Qué indica este último? Que independiente es aquel individuo que no se siente comprometido con una ideología, con una posición, con una postura política determinada que se materializa en una entidad llamada "partido". Ese es, simplemente, un independiente. ¿En qué forma concursa? Por su cuenta, con sus medios, ejercitando sus derechos y representando una opción que le da una ventaja específica, respecto de quien es militante de una colectividad política. ¿Cuál es la ventaja? La que muy bien señalan algunos señores Senadores: el 80 ó 90 por ciento -o el porcentaje que .sea- de los ciudadanos de. este país, o de la mayoría de los países, no milita en un partido político. De modo que, teóricamente, podría entenderse que esa enorme masa electoral debiera tener alguna inclinación y sentirse representada por quienes se identifican con ella y se dicen "independientes".
Creo que lo propio y natural es que el independiente vaya por su cuenta. Lo impropio, lo que no es natural, lo absolutamente artificial, es su inclusión en un pacto político. Eso es lo que suena raro, lo que a cualquier observador le parece extraño o impropio. "Si este señor es independiente, si se postula en su condición de tal, por no sentirse interpretado o representado por partidos políticos ciertos y determinados, ¿en virtud de qué este mismo señor puede o debe ir en una lista con partidos políticos o configurada por partidos políticos?", cabría preguntar.
Eso es lo que indica el sentido común, y a partir de ese punto debemos analizar las cosas. Aquí hay un problema originado en la distinta naturaleza de los partidos y los independientes. Y en función de esa distinta naturaleza tendremos también que examinar los efectos que ella provoca. Porque si continuamos extremando el criterio del equilibrio o de la igualdad, podríamos declarar inconstitucional todo.
No he oído hasta ahora que, a propósito de este proyecto o de legislaciones preexistentes, se reclame porque la existencia de un determinado patrocinio de firmas para postular como candidato independiente constituya un atentado a la igualdad entre éste y los miembros de los partidos políticos. Y ello está consagrado en este proyecto de ley, al igual que lo ha estado siempre en las leyes electorales. Parece algo lógico y natural: quien pertenece a un partido político invoca un cierto grado de adhesión ciudadana materializado en todos los que lo conforman; quien es independiente de alguna manera necesita acreditar un mínimo de respaldo ciudadano, por lo cual la ley, cuerda y sabiamente, le exige un número razonable de firmas. Y nadie alega que se está rompiendo la igualdad constitucional. Sin embargo, si aplicáramos los mismos criterios que se están invocando, tendríamos, por cierto, que llegar a la conclusión contraria. ¿En ese caso también se vulnera la igualdad? ¿Nos encontramos ante una disposición inconstitucional? ¿Por qué? Porque al independiente se le exige un número de firmas y al militante del partido, no.
Y así, suma y sigue. Podríamos continuar estudiando situación por situación, hasta concluir que nunca es posible la igualdad perfecta, por la simple razón de que estamos en presencia de categorías de naturaleza distinta: el partido político y el independiente.
Por último, señor Presidente , creo que el análisis que se hace de la norma constitucional es insuficiente e incompleto. ¿Qué dice el artículo 18 de la Carta? Que se "garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos". ¿Qué entendemos por "presentación de candidaturas"? El plazo dentro del cual éstas deben estar formalizadas, los requisitos o los elementos habilitantes para plantearlas, las inhabilidades que puedan afectar a quienes son candidatos. Eso tiene que ver con la "presentación de las candidaturas". En función de esos aspectos o de otros que configuran el concepto "presentación", no debe haber discriminación arbitraria entre independientes y miembros de los partidos políticos.
Hasta el momento no he oído citar ningún caso para demostrar que en lo relativo a la presentación de candidaturas el proyecto de ley contiene una discriminación arbitraria. De manera que desechó ese capítulo.
Entremos, entonces, al segundo: "participación en los señalados procesos".
No tengo el Diccionario a mano, de modo que no podría definir lo que es la "participación en los señalados procesos", pero, en fin, hagamos en conjunto un esfuerzo para lograrlo.
¿Qué es el "proceso electoral"? Este se inicia, lógica y temporalmente, en un momento determinado, a través de ciertos acatos, y termina cuando se vota. Ese es "el proceso electoral".
El señor DIEZ.-
¡Termina cuando se proclama al candidato!
El señor VODANOVIC.-
¿Con qué tiene que ver la "participación en el proceso electoral"? Con las garantías para hacerla efectiva: con la posibilidad de acceder a la propaganda y a los medios de comunicación, con la posibilidad de hacer representar los derechos del candidato, es decir, con la designación de apoderados y con otros elementos de esa naturaleza.
Esa es la "participación en el proceso electoral". Y tampoco he oído la invocación de ningún caso en virtud del cual este proyecto contenga algún factor contradictorio con ese equilibrio o igualdad en él proceso electoral.
¿Dónde se hace residir únicamente el desequilibrio o desigualdad? En el llamado "sistema electoral", que en este caso es proporcional y presenta determinados aspectos y características. ¿Qué es, o bien, para qué sirve un sistema electoral? Hay muchos; pero, en definitiva, todos buscan, o deben buscar, la más efectiva expresión de la voluntad ciudadana. Y todos, aun el menos imperfecto, enfrentan una limitación: no se ha inventado el que logre traducir exactamente la voluntad ciudadana. El único que podría consagrar la igualdad entre los candidatos sería uno que no se ha ocupado en Chile -y me parece difícil que haya sido aplicada en el mundo occidental-, consistente en una lista única. De ese modo, ante determinado número de cargos y con motivo de la presentación de 10, 20, 100, 7 mil candidatos, encontrándose los miembros de los partidos y los independientes en igualdad de condiciones, resultarían elegidas las diez primeras mayorías, por ejemplo, tratándose de igual número de cargos. Este es el único sistema que garantizaría la igualdad perfecta o absoluta, desde el punto de vista del elegido y, también, del elector, en la inversión del voto.
Y lo anterior no se aplica porque en la sociedad democrática funciona algo que se llama "partido político", lo cual existe aun en nuestra autocrática Constitución y en nuestro no definido régimen democrático, que emana precisamente de ella. Y el sistema proporcional, o cualquier otro, como el mayoritario, concebido por esa Carta Fundamental a propósito de las elecciones parlamentarias, se construye básicamente sobre la participación de las fuerzas políticas. Cualesquiera de los dos hace llegar a la misma conclusión. Consecuentemente, no existe sistema alguno que pueda proporcionar ese equilibrio o igualdad perfecta que ahora se está reclamando.
Me pregunto por qué ahora se reclama, sin que ello se haya hecho ayer, con relación a las elecciones parlamentarias, ni anteayer, respecto de todos los sistemas que han existido en este país y de todos los comicios parlamentarios que se han celebrado, y por qué el punto se descubre hoy día, en las postrimerías de la discusión de una iniciativa tan importante. Creo que la respuesta la conocemos aquí y en todo el país.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , estamos discutiendo un proyecto de ley fundamental para el desarrollo social y democrático del país, ya que todo sistema municipal tiene por objeto dar a la ciudadanía un elemento de participación que es determinante en toda democracia.
Estamos discutiendo las normas de un nuevo régimen municipal, y aun cuando el debate se ha desviado hacia aspectos meramente formales o electorales, como los planteamientos básicos formulados respecto a determinados capítulos que se relacionan con la designación de ese tipo de autoridades que son los concejales y la forma en que se participará en este proceso, no voy a dejar de considerar -sin perjuicio de que también me deferiré a esas materias- los que, a mi entender, constituyen los elementos esenciales, de fondo, que conforman el sistema.
Todo el proceso electoral es un instrumento para determinar la voluntad soberana y la forma en que se deberá elegir a determinadas personas, y ése instrumento y esa forma de elegir a las personas no puede, por cierto, pasar a ocupar un lugar relevante frente a otras normas mucho más trascendentales, porque son las permanentes o de fondo. El primero es transitorio, meramente adjetivo, y podrá hoy favorecer a un partido, a un independiente, o a un sector determinado; en cambio, las últimas son las que, a mi juicio, interesan a las grandes mayorías nacionales.
Creo que el país desea una ley municipal eficiente, moderna, que dé solución a las grandes inquietudes sociales y materiales en las comunas. El problema electoral, discutido con tanta pasión en esta oportunidad, es simplemente secundario para la población chilena. El país espera una respuesta que signifique mayor eficacia por parte del municipio, que implique incorporar todos los principios de modernidad a fin de que ella pueda lograrse, de modo que las autoridades edilicias que próximamente serán elegidas cuenten, además tanto con instrumentos materiales, que se otorgarán a través de la Ley de Rentas Municipales, como jurídicos que estamos entregando con el proyecto en discusión; es decir, con las facultades que permitan a quienes serán elegidos democráticamente cumplir de manera cabal con lo que Chile y cada comuna esperan.
A mi juicio, es completamente accidental y meramente transitoria la discusión -a la que me referiré más adelante- tocante a los aspectos electorales, de si los votos se suman aquí o se agregan allá. Pienso que en las comunas, los pobladores, los trabajadores, los estudiantes, las dueñas de casa, quieren solución a sus problemas reales, a aquellos qué están ocurriendo diariamente, y no a asuntos ajenos a ese punto esencial. Lamentablemente, la discusión en general del proyecto se ha desviado a un debate particular que, a mi entender, es propio del segundo informe, como es el análisis de la constitucionalidad de un artículo determinado.
Estamos en presencia de una modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de 1988, que, en rasgos generales y dentro de los grandes principios que inspiran la nueva línea de acción municipal, apunta en la dirección adecuada para lograr la eficacia, la estabilidad y la modernidad que pretendemos en los municipios. Lo anterior se acomoda a las normas que dicen relación a todo lo que significa la enmienda de la Carta, en cuanto a la forma de constituir los municipios, los concejales, los alcaldes y los demás consejos; se precisan las distintas facultades que debe tener el jefe comunal, así como lo que es el municipio; se señalan detalladamente las formas en que el concejo municipal debe actuar para cumplir con los objetivos que la propia iniciativa dispone.
De manera muy minuciosa y cuidando de equilibrar las atribuciones que ha de poseer un buen administrador, como debe serlo el alcalde, y un buen fiscalizador normalizador, carácter que debe tener el concejo, creo que, acertadamente, se van introduciendo algunas modificaciones que permiten que los objetivos que persigue la comuna se logren con eficacia, para el efecto de materializar las finalidades que se procuran alcanzar con una reforma de esta naturaleza. Por ello, se otorgan las facultades combinando algo esencial en todo sistema municipal eficiente: por una parte, las atribuciones para que las autoridades actúen con prontitud y, por otra, el debido resguardo de los intereses municipales -que, en definitiva, son de toda la comunidad-, especialmente en lo relativo a la importante tarea de disponer de los recursos, que corresponde tanto al alcalde como al concejo.
No es el momento de entrar a analizar en detalle la regulación de estas materias, pero deseo expresar que éstas fueron establecidas de manera muy relevante en el texto, y creo qué las disposiciones consiguen dar énfasis a la descentralización administrativa, lo cual otorgará una verdadera oportunidad para que los alcaldes y concejales cumplan con sus objetivos.
También, dentro de los propósitos generales que se pretenden con el proyecto, estimo que aumentan la libertad y autonomía edilicias, en forma global, al establecerse, en la medida de lo posible, una mayor descentralización de facultades hacia el municipio, a fin de que éste pueda llegar a donde las necesidades de la población son más apremiantes y más directas. Creo que las carencias de la comunidad local podrán ser satisfechas con mayor prontitud de acuerdo con las nuevas facultades que se están otorgando.
Asimismo, y como una condición íntimamente ligada a lo anterior, el incremento de los recursos financieros -a ello está destinada la Ley de Rentas Municipales- permitirá concretar la concepción del nuevo y moderno municipio que consagra esta normativa.
Además, me parece que el proyecto introduce elementos de gran tecnificación que conducen a una actualización en la materia, del mismo modo en que lo hizo la ley dictada en 1988, que adecuó el sistema, a mi entender con gran eficacia y gran éxito.
La iniciativa incorpora ciertos aspectos que deben tenerse presentes para los efectos de un cabal entendimiento de la ley municipal: se establecen el alcalde -con sus facultades-, el concejo y un consejo económico social asesor; se permite la asociación de municipalidades; se reglamentan normas que dicen relación a las corporaciones y fundaciones; se consagra, por primera vez, el concepto de administrador municipal, para determinadas comunas con un número importante de habitantes.
En definitiva, estamos ante un proyecto que avanza en todo aquello en que es posible hacerlo en el presente y, aun con la premura con que fue estudiado, en un campo fundamental para el desarrollo social y democrático de Chile, como es el área municipal.
La ley respectiva -como todas- está sujeta a una constante revisión, con el objeto de que la aplicación de los avances tecnológicos, o bien, la corrección de las fallas que se vayan advirtiendo en el uso de las facultades de las nuevas autoridades, permita que éstas cumplan con sus objetivos en la forma deseada por el legislador.
Por ello, a mi entender, estamos frente a una modernización relevante, pero siempre atentos y alertas a que esta modificación considere la satisfacción de las necesidades comunales, las que van en creciente aumento, en cuanto al imperativo de satisfacerlas y a la posibilidad de lograrlo.
En lo que dice relación a las materias propiamente adjetivas, formales o de procedimiento a que se ha hecho referencia en la Sala y, fundamentalmente, al tema electoral -reitero que no es el aspecto más importante y que no debiera haber ocupado toda la discusión general de una iniciativa de tanta trascendencia-, pienso que ello no debe ser enfocado de una manera en exceso estricta, como han pretendido hacerlo algunos señores Senadores, especialmente en lo relativo a los independientes.
Sobre el particular, me parece que existe un principio básico y esencial: el sistema electoral intenta medir cuál es la verdadera voluntad soberana. Es un medio, un instrumento para auscultar y determinar al respecto con algún grado de precisión. Por lo tanto, la norma que debe presidir la discusión no es la del artículo 18 de la Carta Fundamental, que es muy relevante, desde luego, sino la del artículo, 5°, que lo es mucho más, el cual expresa que "La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece.".
Por consiguiente, a través del proyecto en debate consagramos disposiciones para los efectos de establecer cómo está conformada esa voluntad soberana. Esa es la esencia de un sistema electoral: en este caso, tratar de medir cómo quiere determinar su destino una comuna en un momento determinado de la historia de un pueblo. Y el instrumento adecuado para ello es el electoral, a través de un sistema que la propia ley debe diseñar.
Naturalmente, todo sistema que pretende medir o apreciar la voluntad soberana dentro de ciertas formas o pautas es, inevitablemente, inexacto: no puede medir con absoluta precisión cada una de las inquietudes, necesidades y requerimientos de las personas que se pronuncian, de modo que nunca es matemático. Por ello, en el mundo entero existe la mayor variedad al respecto, no obstante lo cual todos los regímenes son igualmente democráticos. Y así es como existen sistemas mayoritarios, minoritarios, proporcionales o de otra naturaleza, cuya eficacia, sentido y grado de proporcionalidad podrán discutirse de una u otra forma, pero que persiguen el propósito señalado.
Creo que ése es el concepto que debe presidir en todo, para los efectos de determinar la constitucionalidad o no de las normas contenidas en el proyecto que nos ocupa
En virtud de lo anterior, esta materia debe estar presidida por el artículo 5° de la Constitución, el cual es básico y esencial, conformando uno de los capítulos principales dentro de las bases de la institucionalidad chilena. Si entre las normas de la Carta tiene que haber armonía, dicho precepto ocupa un lugar preeminente, condición que mantiene respecto de cualquier otro.
Sin embargo, un principio que en esta materia también debemos considerar y apreciar adecuadamente es el relativo a la naturaleza de los partidos políticos y de los independientes.
El artículo 18 de la Carta Política preceptúa que una ley orgánica constitucional garantizará en los procesos electorales "siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.".
Por cierto, estamos frente a dos entidades distintas, pues los independientes son diferentes de los partidos políticos. Y la ley debe dar a aquéllos y a éstos la misma posibilidad de actuar en la vida pública. Pero lo que no pueden pretender la Constitución ni la ley es otorgar igualdad absoluta, matemática, a los independientes y a los partidos políticos. Aunque se lo propusiera el legislador, y aun cuando fuera aprobado por unanimidad, ello sería imposible, porque iría contra la esencia de dos cosas diversas. Si por ficción de la ley o del constituyente, o por la voluntad soberana, se pudieran igualar dos cosas disímiles, no estaríamos en esta discusión, porque se habría resuelto la materia en forma concluyente.
Por lo tanto, siempre que nos veamos abocados a dar igualdad a independientes y a partidos políticos nos encontraremos con dos elementos distintos a los que habrá que procurar poner en un nivel que no puede lograr la Carta Fundamental.
En todo caso, el sistema igualitario no es el semejante o gemelo, sino el que tiende a hacer iguales. Así lo define el propio diccionario, que señala que lo que pretende ser igual nunca lo es; siempre las cosas son diferentes.
En consecuencia, si legislador, modestamente, sólo puede tender a la igualdad.
Naturalmente, sentado el principio de que primero está la soberanía popular, de que los medios para medirla son los instrumentos electorales y de qué los partidos políticos son distintos de los independientes, no debemos olvidar que éstos, para homologarse a aquéllos, tienen que ser disímiles. Si fueran exactamente iguales, no habría dificultad alguna en el problema que estamos señalando. Van a ser siempre distintos, porque no se trata de la misma cosa. Y, siendo diversos, debemos preservar el carácter independiente de una persona, calidad esencial que no se pierde por el hecho de dársele privilegios o ventajas que la dejen en igualdad con otra. Si por la vía de otorgarle beneficios, privilegios, exenciones y toda suerte de prebendas para los efectos de conseguir una igualdad la entidad independiente deja de ser tal, estaremos violentando la Constitución. Ella debe conservar esa calidad para que el constituyente y los legisladores le demos oportunidad de ser igual a los partidos. Pero si el in- dependiente deja de serlo, aquéllos no pueden otorgarle otros beneficios, porque simplemente se encontrarían ante una imposibilidad material, jurídica, constitucional y, diría yo, incluso metafísica.
Entonces, señor Presidente, son estos principios básicos los que debemos tener presentes: el de la soberanía, el de la igualdad y el de mantener la calidad de independiente.
La leyN0 18.700, que me correspondió el honor de firmar en su oportunidad, permite que los independientes pacten con un grupo de partidos que a su vez han celebrado un pacto. Vale decir, el legislador posibilitó a éstos firmar un pacto. Y autorizó, por excepción, que a ese compromiso se incorporaran los independientes. La ley no facultó a un partido para pactar con un independiente. Y no lo hizo porque el concepto de pacto político es diferente. Por eso distingo entre el pacto político esencial y la incorporación a él.
El legislador ha querido -fue un tema muy discutido; incluso, en los primeros informes de la ley N° 18.700 estaba prohibido ese tipo de acuerdos- que exista afinidad entre las colectividades que suscriban el pacto político, la que, además, debe ser a nivel nacional. No puede haber una afinidad regional, comunal o distrital, pues el partido perdería la esencia, ya que su acción está concebida para todo el territorio del país.
Por eso se permitió sólo celebrar el pacto entre partidos y a nivel nacional. Porque, no obstante que eso podría entenderse como una desigualdad entre unos y otros, es obvio que una colectividad política no puede tener afinidad sólo con un independiente. De manera que resulta absolutamente imposible que un partido político pacte con un independiente a nivel nacional cuando su interés es meramente individual o local.
Señor Presidente , admito que la referida excepción es dudosa. Y si tuviéramos que estudiar muy a fondo el tema de la constitucionalidad, creo que podrían existir muy buenos argumentos para sostener ambas posiciones; vale decir, autorizar a los independientes para incorporarse a un pacto o impedirles hacerlo.
En todo caso, estamos en presencia de una norma excepcional. Lo que extraordinariamente posibilitó el legislador fue que un independiente se incorporara a un pacto. A lo que no accedió fue a que se integrara a una situación distinta: el pacto con un partido político.
Por lo tanto, si el legislador sólo ha permitido su incorporación a un pacto, mal podría el independiente comprometerse con un partido mediante un subpacto, porque se estaría desnaturalizando el principio en cuya virtud el constituyente estatuyó ese tipo de normas en nuestro sistema electoral.
Por otra parte, también debemos entender que, al hablar de independiente, se trata de una persona que no milita en un partido. No es un sujeto cualquiera, sino alguien cuya cualidad esencial es no estar adscrito a una colectividad política. Esto, para los efectos de entender lo que es un independiente; para otros fines, la acepción puede ser diferente.
Ahora bien: el legislador debe entender que, cada vez que el independiente se aleje de su carácter propiamente tal y se vincule a corrientes políticas en cuanto a sus resultados, irá perdiendo su razón de ser. Y repito lo que señalé al comienzo: cuando el independiente vaya perdiendo su calidad, la Constitución ya no lo protegerá, pues ella garantiza al independiente frente a los partidos políticos; pero el que actúa dentro de éstos debe regirse por las reglas generales.
A mi entender, en esa materia debemos ser extraordinariamente cuidadosos. Y en la medida en que el independiente pacta con un grupo de partidos va perdiendo su calidad. Pero si pretendemos, no sólo que pacte con un grupo de partidos, sino que además determine el destino de sus votos -o sea, que sus excedentes favorezcan a otra corriente-, ese independiente deja de ser tal
Por otra parte, no deseo dar respuesta a cifras, porque no es mi intención calcular el beneficio electoral que esta fórmula puede significar para un sector u otro. Pero se han citado casos que, a mi entender, no corresponden exactamente a lo que siempre puede ocurrir. Es factible citar ejemplos para probar que el independiente se perjudica, y otros, para demostrar que se favorece. Obviamente, si el grupo de partidos políticos a los cuales se incorpora tiene excedente de votación, el independiente resultará elegido. Del mismo modo, cuando él tenga sobrante, puede beneficiar al grupo de partidos que lo patrocinó.
Por lo tanto, no estamos en presencia de una situación discriminatoria, porque lo que determinará en definitiva si el independiente va a poder ser elegido o si los partidos le traspasarán sus votos no será la ley, sino la voluntad popular, el ciudadano que electoralmente marque su preferencia por un partido o por un independiente.
Por otro lado, creo que aquí habría cierto grado de privilegio para los independiente respecto de los partidos políticos. En el caso de las colectividades que lleven más de un candidato en una lista, es obvio que tendrán que dividir su votación entre las distintas personas incluidas en ella. En consecuencia, el independiente puede ir siempre en ventaja frente a los partidos de no obtener la cifra repartidora que determine la voluntad popular. En cualquier ejemplo que se pueda dar, si no se actúa con el rigor de determinar cuál ha sido la verdadera voluntad soberana en cuanto a favorecer a los partidos o a los independientes, podría llegarse al absurdo de que la división natural que se produce en la lista de partidos no se da en el caso del independiente que va solo.
Se pueden multiplicar los ejemplos demostrar que no estamos ante normas arbitrarias o discriminatorias. Y ello, por una razón muy simple: estamos frente a normas adjetivas, secundarias, accesorias. Lo importante son las disposiciones sustanciales que regulan todo lo que dice relación a lo fundamental del municipio, a la forma en que ha de ejercer sus facultades y satisfacer las necesidades de la comunidad. Aquéllos son aspectos, a mi entender, secundarios, que el legislador debe señalar para los efectos de medir la voluntad soberana. Pero ésta no es para elegir autoridades como un fin. Vale decir, el objeto no es elegir el Concejo. Y la finalidad de éste no es nombrar al alcalde. El propósito del Concejo y del alcalde es satisfacer las necesidades de la comuna. Y para eso la comunidad local participa y ejerce la voluntad soberana a que se refiere el artículo 5° de la Carta, base esencial de la institucionalidad.
Señor Presidente , atendida la hora, no me puedo referir a otras materias que habría deseado tocar. Me reservaré para la discusión particular respecto de muchos artículos que son de gran interés para la población, la que -creo- está esperando ansiosa la solución de sus problemas a través de numerosas de estas normas, que, en mi opinión, constituyen un avance muy importante en el ámbito comunal. Considero que hay muchas materias de gran significación contenidas en la ley en proyecto, tal vez una de las más relevantes que el Parlamento despachará en el presente período.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREI .-
Señor Presidente , el propósito del proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades -estudiado por las Comisiones unidas de Gobierno, Descentralización y Regionalización y dé Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento- es de democratizar 334 municipios de todo el país y dar mayor eficiencia a la administración comunal.
Para ello, como todos recordamos, se aprobó la reforma constitucional que hoy nos permite introducir a la citada Ley Orgánica enmiendas que representan el sentir de millones de chilenas y chilenos que desean municipios democráticos para hacer oír sus voces y participar y opinar, en forma democrática, en las decisiones que se toman en los lugares donde viven y donde muchas veces trabajan, educan a sus hijos, satisfacen sus necesidades básicas de salud; en consecuencia, quieren influir para que sus vidas sean más humanas y más dignas.
En este espíritu, según el número 1 del Artículo Único de la iniciativa, se define a las municipalidades como corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad será satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar la participación de todos en el progreso económico, social y cultural de sus respectivas comunas.
Para democratizar los municipios y facilitar la participación ciudadana, se crean tres órganos superiores: alcalde, Concejo y Consejo Económico y Social, asignándose a aquéllos nuevas atribuciones, que son, fundamentalmente, constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura; establecer unidades vecinales como territorio para un desarrollo equilibrado y una adecuada canalización de la participación ciudadana, y posibilitar que los municipios se asocien entre sí para facilitar el cumplimiento de sus fines.
Se autoriza también a las municipalidades para celebrar convenios con otros órganos del Estado; participar en corporaciones de derecho público y celebrar contratos con terceras personas para ejecutar determinadas acciones, previa licitación pública si el monto de los bienes u obligaciones involucrados es superior a 300 unidades tributarias mensuales.
Señor Presidente, en la discusión general de este proyecto es necesario establecer los criterios con los cuales los Senadores democratacristianos hemos empezado a legislar en esta materia, tan importante para el futuro democrático, la convivencia y el desarrollo nacional.
Me referiré especialmente a los temas que han ocupado la atención de la opinión pública, de los partidos políticos y de los miembros de esta Corporación.
En primer término, deseamos afirmar el respeto a la autonomía del municipio dentro del marco que la Constitución y la ley le establezcan. Nosotros no confundimos la autonomía del poder comunal con su independencia frente al Estado unitario. El sano equilibrio entre municipalidad, región y país debe lograr una complementariedad y una cooperación de los diferentes niveles de la estructura del Estado, respetando el principio de subsidiariedad que debe animar a nuestra institucionalidad.
El segundo criterio con que los democratacristianos enfrentamos el tema municipal tiene relación con el grado de injerencia política en las decisiones municipales, en el rol de los partidos y en la participación de las organizaciones sociales y de los independientes.
Hay quienes acusan a terceros de querer politizar el municipio. Eso lo hacen olvidando lo que en la práctica ha sido una cubierta manipulación de la municipalidad.
Nosotros deseamos que dicha injerencia esté donde corresponde tomar las decisiones políticas para la conducción del poder local y que se tecnifique todo el resto de la administración comunal. Por esta razón, consideramos que el alcalde debe ser un poder ejecutivo, con facultades para dar gobierno a la comuna. Esta es una tarea eminentemente política. Hemos planteado, por lo tanto, la necesidad de que existan algunos cargos de confianza del alcalde, y otros, del Concejo. Se trata fundamentalmente, en el primer caso, de que el jefe comunal tenga un asesor jurídico de su confianza y un responsable del desarrollo comunitario; el secretario municipal debe ser de confianza de ambos -alcalde y Concejo-, y en el caso del asesor de obras y del asesor urbano, hemos planteado la necesidad de que sean elegidos por concurso público.
A este respecto, queremos ser claros una vez más. Se ha criticado la propuesta del Ejecutivo en relación con este tema. Recordemos solamente que, hasta enero de 1990, todos los cargos municipales en el país eran de exclusiva confianza del alcalde. La ley actual fue modificada, como todos sabemos, en el último momento.
En cuanto al administrador municipal, el proyecto deja la opción a los municipios para contratar o no una especie de gerente de la administración comunal. Este cargo existe en órganos similares de muchos países europeos y en la gran mayoría de los municipios americanos. Su justificación se encuentra en dos razones principales: primero, en la creciente complejidad y tecnificación de la administración comunal, y segundo, en el hecho de que la decisión política para elegir concejales y alcaldes no requiere los atributos personales y técnicos indispensables para que aquélla sea buena.
Hay quienes dudan de la necesidad de ese cargo, por razones nacidas de su experiencia. Por tal motivo, se decidió que fuera optativo.
Sin embargo, quiero señalar, a título personal, que es condición fundamental que el cargo de administrador municipal sea técnico, independiente de los partidos, y que ojalá exista, como en Francia, un registro de profesionales habilitados por una entidad autónoma para optar al puesto.
Queremos una carrera funcionaría, pero sabiendo, también, que vamos a heredar una enorme cantidad de cargos que han sido politizados por partidarios del Gobierno pasado.
Otro tema de debate en las Comisiones fue el de la franja electoral televisiva respecto de las municipalidades. Se señala que esto sería politizar las elecciones y restarles contenido localista. Por el contrario, nosotros creemos que los partidos y los independientes deben tener la oportunidad de entregar su mensaje acerca de la concepción futura del municipio. El debate natural en cada localidad estará referido a los problemas de la respectiva comuna a través de los medios de comunicación existentes en ella.
Con relación al Consejo Económico y Social, nos parece importante afirmar el rol que en él deben tener las juntas de vecinos y las organizaciones comunitarias y de empresarios y trabajadores.
A este respecto, creo que en el segundo informe podremos avanzar en acuerdos que nos posibiliten un sano equilibrio de representación y de participación ciudadanas. No me parece aceptable que se insista en una categoría odiosa, discriminatoria y, diría yo, inconstitucional de personas relevantes en una comuna.
En cuanto al sistema electoral, deseo expresar dos criterios fundamentales de nuestro Partido.
En primer término, hemos querido ser rigurosos en este tema (como en otros) en el cumplimiento del acuerdo político firmado en este mismo Hemiciclo entre el Gobierno y los presidentes de Partidos.
La normativa que hoy aprobamos en general corresponde, desde nuestra perspectiva, a la letra y al espíritu de ese acuerdo político, existiendo un sistema proporcional que considera la posibilidad de pactos y subpactos y las cifras repartidoras correspondientes.
Respecto a los independientes, deseo expresar que el texto del acuerdo señala, en el punto referido a los pactos y subpactos electorales, que podrán ir en una lista.
Nosotros hemos entendido con claridad que los independientes pueden optar entre participar en una lista aparte como tales (por lo demás, es el sistema único que se permite en todas las leyes electorales de los países europeos) y participar en un pacto electoral.
Ahora bien, nos parece que "estirar la cuerda" y hacer que haya independientes pro Renovación Nacional, o pro socialistas,, o pro DC, o pro UDI, o pro comunistas es una manera de tergiversar la noción del independiente e instrumentalizarlo en una perspectiva partidista.
Curioso resulta, entonces, que quienes hablan en contra de la politización del municipio planteen semejante tesis.
Por nuestro lado, deseamos ser claros y tajantes: no estamos tomando parte en el debate entre la UDI y Renovación Nacional sobre este tema, sino que estamos cumpliendo cabalmente el acuerdo político antes señalado.
Por último, deseo expresar mi satisfacción por el hecho de que en la ley en proyecto se hagan viables los plebiscitos municipales y las asociaciones de municipios para cumplir sus fines.
Nosotros, señor Presidente , hemos cedido mucho en esta iniciativa, para lograr acuerdos y tener elecciones en junio de este año. Hemos transigido en lo referente al número par de concejales, a la falta de proporcionalidad entre el número de éstos y la población, etcétera. Pero hemos subordinado nuestros intereses partidarios al interés nacional.
Por eso, creo que tenemos autoridad moral para solicitar que actuemos todos con igual criterio y madurez política y aprobemos por unanimidad la idea de legislar hoy sobre esta materia.
Gracias, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , en primer lugar, me alegra la discusión que estamos realizando en estos instantes en torno de una materia tan significativa para la vida democrática del país.
Quiero recordar que hace exactamente un año las bancadas opositoras se negaron a legislar sobre ella, cuando discutimos la reforma constitucional pertinente. Y si bien sus argumentos fueron, en algunos casos, recogidos posteriormente, lo concreto es que hace un año teníamos la posibilidad cierta de no legislar al respecto y no dar respuesta a la demanda nacional en orden a convocar a un proceso democratizador del poder local.
El señor ORTIZ .-
¿Me permite una breve interrupción, Honorable colega?
El señor NÚÑEZ.-
Me alegra, en consecuencia, que hoy tengamos la posibilidad cierta de discutir este proyecto de reforma de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; de modificarla en la perspectiva de asegurar las elecciones municipales.
El señor ORTIZ .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor NÚÑEZ.-
Cómo no, Su Señoría.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , sólo deseo señalar al Honorable señor Núñez que nunca nos opusimos a la idea de legislar para que hubiera elecciones municipales, sino que condicionamos nuestra aprobación a que fuese tratada conjuntamente con el tema del gobierno y administración regional, que en definitiva el Gobierno aceptó al reconocer que se trataba de un asunto muy relevante.
Muchas gracias.
El señor NÚÑEZ.-
Lo concreto, Honorable colega, es que hoy tenemos cierta posibilidad de convocar al país a comicios municipales, la que hace un año, por la razón que he señalado, no existía. Hoy Chile se prepara de manera responsable a elegir a sus candidatos a concejales, lo que permitirá la democratización del municipio, haciéndolo más eficiente, efectivo y eficaz en la satisfacción de las demandas de la comunidad.
En nuestra opinión, esta iniciativa es todavía insuficiente. Y queremos decirlo muy francamente. A nuestro juicio, debieran introducírsele todavía otras modificaciones destinadas a dotar al municipio de nuevas atribuciones que le den capacidad para ser efectivamente gobierno local. Si a éste realmente lo queremos moderno, eficaz, que dé cuenta de las demandas cotidianas de los ciudadanos, deberemos -a lo mejor en otra oportunidad, no en ésta-, discutir nuevamente otras enmiendas que, en opinión de los socialistas, es fundamental introducir a la institucionalidad municipal.
Hemos dado paso, naturalmente, a este proyecto de reforma constitucional. Y lo vamos a votar favorablemente, porque es, sin duda alguna, un avance muy significativo en cuanto a dotar a las municipalidades de nuevas funciones, atribuciones y ciertas facultades que la ley vigente no les otorga.
Estamos, además, satisfechos por la elección de concejales mediante votación ciudadana. Es un progreso fundamental: resti tuye a los chilenos la plenitud de sus derechos cívicos. Sin embargo, a nuestro parecer, no será suficiente si carecen de una eficiente capacidad de permanente participación en este campo.
Recuerdo en esta oportunidad que los partidos alcanzamos una serie de acuerdos políticos sobre el gobierno y la administración comunal -que, entiendo, rigen nuestra conducta en la tramitación futura de este proyecto- que, en lo fundamental, siguen siendo válidos.
En primer lugar, concordamos en que las elecciones municipales debieran realizarse antes del 30 de junio de 1992. Confiamos en que así ocurra y en que ningún tipo de subterfugio nos lleve más allá de esa fecha que todos, conscientemente, aceptamos.
En segundo lugar, determinamos que será alcalde quien obtenga a lo menos el 35 por ciento de los votos válidamente emitidos, si su lista alcanza la primera mayoría relativa. Creo que esto lo estamos aprobando; vamos a concretarlo en la discusión particular; nos parece un paso muy importante. Hubiésemos preferido que el alcalde fuese elegido directamente. No creo redundante señalar -como lo hemos reiterado en varias oportunidades- que vamos a aspirar siempre a modificar esa parte de la legislación en proyecto. En nuestra opinión, un municipio sano, con perspectivas modernas, que efectivamente represente a la ciudadanía de la comuna, tiene que contar con un alcalde suficientemente legitimado: debe ser, en consecuencia, un hombre o una mujer permanentemente sometido al veredicto de la comunidad. Para esos efectos, es básico que en el futuro nos pongamos de acuerdo para modificar esta parte de la ley, que lamentablemente no obtuvo el respaldo necesario por parte de algunas bancadas opositoras.
El señor RÍOS.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor NÚÑEZ.-
Cómo no, Su Señoría, con la venia de la Mesa.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , invito al Honorable señor Núñez, Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, a que resolvamos el problema ahora. No me parece oportuno estar esperando más tiempo.
El interés de la ciudadanía para elegir directamente a los alcaldes -ésa ha sido mi posición permanente- está absolutamente latiente. Creo que lo qué Su Señoría plantea es lo que, en definitiva, propuso una gran cantidad de señores Senadores de todos los Comités. Y tal vez valdría la pena comenzar a discutirlo ahora. Porque la Constitución quedó redactada en términos se ofrece la alternativa de que esa elección sea directa.
Lo que vamos a resolver ahora es la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que podría permitir ese logro -si nos ponemos de acuerdo- en la materia.
El señor NÚÑEZ.-
Conozco la opinión del Honorable señor Ríos. Lo hemos conversado en varias oportunidades; hemos reflexionado sobre este punto. Pienso que, en algunos aspectos, tenemos visiones bastante similares respecto de lo que entendemos por poder local.
Lamentablemente, Su Señoría bien sabe que el señor presidente de su Partido ha sido uno de los que más tenazmente se han opuesto a la idea de elegir directamente a los alcaldes.
El señor RÍOS.-
Pero quienes legislamos somos nosotros, señor Senador.
El señor NÚÑEZ.-
Ya lo sé, Su Señoría . Pero también sé que, sobre la base de los consensos políticos que él suscribió, hemos acordado algo absolutamente distinto.
El señor OTERO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor NÚÑEZ.-
Tengo la disposición, y no existe inconveniente, para discutir nuevamente el tema,...
El señor RÍOS.-
Estupendo.
El señor NÚÑEZ.-
: ...porque creo que, en general, el país tiene bastante buena disposición para elegir directamente a los alcaldes. Esa es la realidad de las cosas.
El señor OTERO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor NÚÑEZ.-
Sí, con la venia de la Mesa.
El señor OTERO .-
Muchas gracias.
Como no está presente el señor presidente de mi Partido , porque no es Senador, debo decir que, junto con él, en mi calidad de Vicepresidente , participé en las conversaciones. Y la verdad es que nosotros siempre fuimos partidarios de la elección directa de alcalde. Lo que ocurre es que, políticamente, era imposible concretar la idea, como consta al señor Senador que me acaba de otorgar la interrupción.
Quiero ser muy claro: la posición de Renovación Nacional fue siempre favorable a una elección directa de alcaldes, planteamiento que no pudimos materializar por causas totalmente ajenas a nuestra voluntad y que derivaban de otras colectividades políticas.
Gracias, señor Senador.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
De todas maneras, señor Presidente , más allá de los avatares políticos que ha sufrido el proceso que hemos estado viviendo en el último tiempo, lo concreto es que queremos reafirmar nuestra voluntad de que hoy o mañana sean modificadas las disposiciones legales vigentes para llegar a elegir directamente a los alcaldes.
Con relación al administrador municipal, en verdad ésta es una figura que nos parece importante relevar más allá de lo que lo ha sido en esta discusión, señor Presidente .
El administrador municipal, tal como lo señalaba la Honorable señora Frei , es una figura que, si nosotros la dotamos de atribuciones técnicas, y es suficientemente respaldada por las experiencias que sobre la materia se han tenido en otros países, puede ser extraordinariamente importante para la eficacia y eficiencia que queremos que alcance el municipio.
Opino que debemos precisar todavía un poco más lo que se ha avanzado en las Comisiones unidas sobre este tema. La discusión particular nos permitirá, en consecuencia, reflexionar más profundamente sobre una materia que es muy innovadora de la estructura municipal histórica del país.
El señor ZALDÍVAR .-
¿Me permite una interrupción Su Señoría, con la venia del señor Presidente?
El señor NÚÑEZ.-
Cómo no, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, no quiero dejar pasar los hechos.
La verdad es que se llegó al sistema de elección .directa e indirecta de alcalde, que ahora se propone, entre la reforma constitucional y el proyecto de Ley Orgánica que estamos conociendo. Porque hubo un pacto previo entre la Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional, que fue conocido por la opinión pública y difundido por los diarios, en virtud del cual se establecía la elección indirecta de alcalde. Y se precisaba que podría elegirse directamente cuando obtuviera determinado porcentaje de votos. De ahí partió toda la discusión del .pacto político al cual se llegó.
Por lo tanto, es bueno precisar el tema y su origen, y no dejarlo en el olvido.
Sólo quería aclarar eso, señor Presidente.
El señor NÚÑEZ.-
Me parece importante recordar exactamente la fecha en que fue dado a conocer ese documento firmado entre la UDI y Renovación Nacional. Si los Honorables colegas de enfrente no la recuerdan, les preciso que él fue firmado precisamente el día 22 de enero de 1991, es decir, está por cumplirse un año desde la fecha en que Sus Señorías acordaron con la UDI que, al menos en estos comicios, la elección de alcalde no fuera directa. Y nosotros hemos atendido a la definición que los señores Senadores hicieron en aquella oportunidad. Por esa razón, en este momento estamos dispuestos a entregar a la ciudadanía la posibilidad de que elija indirectamente a los alcaldes.
El señor RÍOS.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ? -
El señor NÚÑEZ.-
En verdad, quisiera terminar mi exposición, señor Presidente . No tengo inconveniente en establecer un diálogo para refrescar la memoria, pero...
El señor RÍOS.-
Perdón, señor Senador. La fecha no corresponde.
Perdón, señor Presidente .
En realidad, ese pacto se firmó el 8 enero.
El señor NÚÑEZ.-
Se dio a conocer el 22, señor Senador.
El señor RÍOS.-
De acuerdo, Su Señoría. Pero no importa la fecha.
En realidad, agradecemos mucho al Senador, señor Zaldívar que proteja las buenas relaciones entre la UDI y Renovación Nacional; pero la verdad es que, tal como lo señaló el señor Vicepresidente del Partido , estábamos y estamos hoy dispuestos a discutir ese tema inmediatamente, sin esperar más tiempo, porque toda la ciudadanía quiere elección directa de alcaldes.
El señor ZALDÍVAR .-
¡Rompan el pacto!
El señor NÚÑEZ.-
Muy bien: entonces Sus Señorías van a tener que terminar con el pacto. Y hasta el momento no hemos sabido que eso haya ocurrido.
Señor Presidente, en consecuencia, estamos frente, a un proyecto de ley que, como lo han dicho varios señores Senadores, tiende a modificar muy sustantivamente -aunque de manera insuficiente-- la estructura del municipio, que hemos heredado.
En ese sentido, que la municipalidad se constituya como una corporación de derecho público, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creo que nos permite, además, ir dándole la entidad que se merece en. la vida democrática y en la gestión de todos los asuntos públicos.
En materia de funciones, se agregan nuevas, tales como la de constituir corporaciones o fundaciones, fundamentalmente destinadas al impulso de las artes, de la cultura.
Es bueno que entreguemos a las municipalidades la posibilidad de establecer territorios denominados unidades vecinales. Lo que estaba establecido en la Ley de Juntas de Vecinos hoy alcanza un rango de ley orgánica constitucional que, creemos, es muy importante hacer resaltar.
Esta iniciativa, asimismo, entrega a los municipios un grado importante de autonomía para la administración de sus finanzas. Se introduce un nuevo Párrafo denominado "Del Financiamiento y Patrimonio Municipal", que permitirá un mejor manejo de, por ejemplo, el Fondo Común Municipal. Aun cuando esta última materia está estrictamente reglada en el proyecto, se complementará con la Ley de Rentas Municipales que pronto veremos en el Senado.
En resumen, señor Presidente, pienso que esta iniciativa, aunque insuficiente, representa un avance sustantivo.
Nos ha preocupado, durante la discusión que tuvo lugar en las Comisiones unidas, la composición del Consejo Económico y Social, nueva figura que da al municipio la posibilidad de conocer exactamente cuáles son las inquietudes de la ciudadanía organizada. Aun cuando no llegamos a acuerdo en torno a esta cuestión, vamos a insistir en la necesidad de que las juntas de vecinos tengan en ese Consejo una preeminencia fundamental, porque a través de ellas se organiza la ciudadanía, independientemente de las funciones específicas de las personas. Obviamente, estamos por que integren ese Consejo organizaciones empresariales, laborales, de carácter funcional; pero nos parece indispensable dar relevancia en él á la participación de las juntas de vecinos.
Por último, señor Presidente , quiero señalar que hay dos materias en torno a las cuales aún no llegamos a acuerdo en las Comisiones unidas.
Una dice relación con los cargos de exclusiva confianza tanto del alcalde como del Concejo. En nuestra opinión, esto tiene importancia básica en el municipio democrático. Nos parece conveniente que este asunto se discuta más a fondo en la segunda discusión, por cuanto el grado de eficacia y eficiencia del municipio radicará, en gran medida, en la existencia de funcionarios suficientemente dotados de cualidades técnicas y administrativas que demanda la gestión municipal. Con tal propósito trataremos de reponer la norma citada y llegar a los acuerdos que sean necesarios para asegurar que el futuro municipio cuente con estos cargos de confianza.
Otra materia no resuelta alude a lo que nos ha preocupado durante prácticamente toda la tarde y sobre la cual ha habido -diría- una discusión bastante unilateral. Porque este proyecto no tiene atingencia sólo con el tema de los independientes, aunque es muy importante para los efectos del sistema electoral. Y por eso haré algunas reflexiones sobre el particular.
En mi opinión, independiente es aquella persona que, habiendo optado por el servicio público, no ha tomado una decisión en cuanto a la pertenencia a los partidos que constituyen o forman parte de un determinado sector o espectro de la vida política nacional. Y, a mi parecer, es de la esencia del independiente su voluntad de no optar, de no decidirse por alguna de las alternativas que se le ofrecen dentro de un determinado ámbito político.
En consecuencia, mal hace un independiente cuando se inclina por un partido. En ese instante, a mi juicio, su calidad de independiente se desfigura; de hecho, deja de serlo, y se altera la doctrina misma de lo que se entiende por ciudadano independiente, quien ha resuelto participar en un proceso electoral, que por definición es un evento de carácter político.
Por lo demás, la tradición chilena, aun cuando a lo mejor no está suficientemente reflejada en los cuerpos legales, siempre ha hablado dé independientes en un espectro más amplio que el comprendido por un solo partido: ha hablado de independientes de Izquierda, de independientes de Centro, de independientes de Derecha; pero no de independientes de un partido determinado. Esto desnaturaliza y altera visiblemente nuestra tradición en cuanto a esta figura de los independientes, que sin duda no es novedad en la vida política del país.
Por otra parte, señor Presidente , la tesis de Renovación Nacional relativa al trato igualitario para los independientes y los miembros de los partidos políticos, de hecho convierte a los independientes en ciudadanos con un grado mayor de privilegios o garantías, o, si se quiere, con posibilidades de ejercer opciones distintas, con un evidente interés en lo político. En efecto, por un lado es una persona con facultad cierta y legítima de convocar al ámbito que le es propio, es decir al de los independientes; y, a la vez, a la esfera del partido al cual desea sumar sus votos. De ese modo, el independiente, en cuanto tal, podrá atraer al conjunto de personas que se declaran independientes en la vida nacional y, al mismo tiempo, por el solo hecho de optar por sumar sus votos a los de un partido -desfigurando con esto, repito, su condición de independiente-, podrá convocar, también a quienes forman parte de la militancia o del electorado de ese partido. En ese sentido, el independiente queda en situación privilegiada con relación al militante de una colectividad que es candidato a concejal; con relación a la persona que ha optado por ingresar a un partido y que, por cierto, es un ciudadano que tiene los mismos derechos que el independiente. Sin embargo, en general, en las discusiones que hemos tenido el militante aparece como una suerte de ciudadano de segunda clase y normalmente se le atribuyen contravalores. Personalmente no comparto esa idea. Y no sólo por haber militado en una colectividad política durante toda mi vida-como la mayoría de los señores Senadores-, sino porque creo que quien es miembro de un partido político (al menos en la tradición política de Chile) es una persona que ha resuelto organizar funcionalmente sus opciones políticas, sociales, culturales o espirituales, de manera que se halla dotada de tantos valores como cualquier independiente.
Creo que la tesis de Renovación Nacional de otorgar a los independientes un trato igual que a los militantes de un partido político tiende a entregar a aquéllos mayores facultades o posibilidades que a estos últimos, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley. Repito: de esta manera el independiente, aparte convocar al mundo independiente, si opta por agregar sus votos a los de una colectividad política podrá también captar el universo propio de ésta.
Por eso, es indispensable que en la discusión particular, en la que seguramente contaremos con todos los antecedentes jurídicos del caso, procuremos adoptar la solución más adecuada.
En definitiva, señor Presidente , el tema de los independientes no guarda relación solamente con el sistema electoral, con otro asunto más de fondo que no se ha abordado -espero que lo hagamos en otra oportunidad- este debate: con el sistema político que rige en el país.
Cabe hacer presente algo que el Honorable señor Diez insinuó varias veces durante su intervención. La Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos define al militante como quien opta por incorporarse a un partido por propia voluntad, lo que, en consecuencia, nunca le significará estar sometido a la "dictadura" -entre comillas- de esa colectividad y tiene siempre el derecho (muy humano por lo demás y estupendamente bien empleado en los últimos tiempos) de retirarse cuando lo estime conveniente.
En síntesis, nadie está compulsivamente obligado a pertenecer a un partido político; como tampoco nadie está impedido de ingresar a cualquiera de ellos.
Por estas razones, es preciso abocarse a una discusión más profunda acerca de la figura de los independientes. Porque si se está planteando la tesis de que existan independientes de partidos políticos y además tenemos una Ley de Partidos Políticos tan flexible como la aprobada en el Régimen anterior, es perfectamente posible que haya independientes que mañana opten por ingresar a un partido y pasado mañana decidan abandonarlo, por estimar que no satisface sus inquietudes ni sus aspiraciones.
Por. lo tanto, pienso que el tema de los independientes no debiera circunscribirnos únicamente a un debate sobre el sistema electoral que se empleará en las elecciones municipales que se avecinan, sino llevarnos, también, a examinar el problema más de fondo relativo al régimen de partidos políticos imperante en Chile.
Eso es todo.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , quiero manifestar que, en general, estoy de acuerdo con las expresiones del Honorable señor Núñez , lo que evitará al Senado escuchar un discurso más extenso de mi parte.
Es verdad que uno de los aspectos más trascendentales -como alguien recordaba aquí- y que requiere de un análisis profundo es el constituido por las características que tendrá el gobierno comunal: sus atribuciones, sus responsabilidades fundamentales y todas aquellas necesidades que la comunidad local exige que sean atendidas y resueltas por la autoridad municipal; por aquel gobierno que le pertenece porque ella lo ha conformado; que goza de autonomía, que tiene obligaciones y que debe cuidar la calidad de vida de cada uno de sus habitantes.
Hay que reconocer que en las Comisiones unidas el estudio de las atribuciones del gobierno municipal fue muy breve (ocupó no más de 12 minutos), seguramente por efecto del problema político relacionado con el propósito de ir pronto a unas elecciones municipales que todos quieren que se realicen, pero que, en definitiva, puede debilitar los aspectos sustanciales de la institución llamada "municipalidad", cuya misión es administrar la comuna y que, desde mi punto de vista, hoy día tiene coartadas sus responsabilidades, las cuales deben ser extendidas a otras áreas de gran importancia. Es decir, se trata de asumir en plenitud la administración de todos los avances de la ciudad y de la comuna en general: los relativos a la pavimentación, a las viviendas, al cuidado de la calidad de vida. Pero en el proyecto este último problema -que cada día adquiere mayor importancia en el mundo moderno y que está inserto en el marco de la ecología, porque se refiere al cuidado del medio ambiente- no queda en manos del municipio. A éste no se le asigna responsabilidad alguna en este aspecto, que, naturalmente, por su trascendencia, también debiera ser analizado exhaustivamente.
Hace algunas semanas, conversando con un alcalde de la Región que represento -la Octava--, sostenía que su comuna debería estar ubicada en una provincia distinta de aquella en que se encuentra en la actualidad, a fin de poder resolver muchos problemas que la propia no le permitía solucionar. Y comentábamos que esa aspiración se alejaba del sentido de su propio gobierno comunal. Le señalé que la dificultad radicaba en que las normas legales vigentes no contemplan los mecanismos adecuados para dar satisfacción a las necesidades de la comunidad y que, por ese motivo, sus habitantes miraban hacia otra provincia -donde existían autoridades de mayor jerarquía, de rango superior- para resolver sus problemas.
Esta es una situación típica y absolutamente real.
Recuerdo que meses atrás el Honorable señor Díaz planteó que la comuna de Navidad estaba, desde el punto de vista de la geografía política, mal situada; que era necesario reubicarla en otra Región; es decir, la Sexta Región; que era menester una reforma para hacer posible su traslado a la que sus habitantes estimaran oportuno pertenecer. ¿Por qué razón? Porque su municipalidad, su gobierno comunal, tampoco resolvía los problemas que les afectan.
Por lo expuesto, concuerdo totalmente con el Senador señor Núñez en que es indispensable darnos el tiempo suficiente para examinar a fondo cuál es nuestra opción frente al gobierno comunal que pretendemos para el futuro del país, materia que tiene mucha injerencia e importancia en todos los aspectos inherentes a la regionalización y a la descentralización administrativa que hemos estado debatiendo ya por varios meses en el Congreso. Porque lo cierto es que -como alguien manifestó en un momento determinado- cuando se pregunta cuáles son las atribuciones lógicas y naturales que debería tener el municipio, la respuesta es una sola y está contenida en una palabra de cinco letras: todas.
Las responsabilidades o acciones que la municipalidad no pueda cumplir las tendrá que asumir el gobierno regional; y aquellas cosas que éste no se encuentre en condiciones de realizar deberá efectuarlas el gobierno nacional. Sin embargo, la responsabilidad y la acción primordial del gobierno comunal, y la participación en él, nacen obviamente de la base, que se halla ubicada en la comuna, donde está concentrada la familia, la sociedad; donde todos se conocen y son amigos, enemigos o adversarios, pero tienen un destino común limitado por los márgenes geográficos de cada comuna.
Ahora, respecto de lo señalado por el Honorable señor Fernández , es efectivo que nos hemos preocupado mucho del problema electoral, y que durante el debate de esta iniciativa se han examinado antecedentes muy acuciosos, importantes e interesantes, que a veces se contraponen unos con otros, para resolver la cuestión de la presencia de los independientes, la existencia de los pactos políticos nacionales y otros asuntos propios de lo que es el sistema electoral. Y es cierto, asimismo, que, frente a las atribuciones del municipio, estos aspectos electorales a lo mejor no son tan trascendentes. Pero, cuando lo electoral topa con algo fundamental, como la autonomía de la municipalidad, aquél pasa a tener enorme importancia. El municipio que pretendemos crear debe tender a alcanzar la autonomía que siempre lo caracterizó a través de la historia, que alcanzó su plenitud en los años 30 ó 40 logrando un desarrollo armónico en el país -como acontece en los países de gran desarrollo en el mundo, que nos dan ejemplo en estas materias-, y, por ello, es menester cuidar este principio de la autonomía municipal, fortalecerlo y profundizarlo, a fin de contar con una alternativa de progreso más armónico.
Por otro lado, acepto lo dicho por la Senadora señora Frei en orden a que la autonomía no puede transformarse en independencia. ¡Obviamente que es así! Y nosotros lo hemos planteado al manifestar que los habitantes de la comuna son los responsables directos de toda la gestión municipal a través de la elección de quienes han de dirigir los destinos de ese órgano del Estado, como igualmente de establecer -así esperamos y presentaremos las indicaciones del caso- los planes de desarrollo comunal, los cuales deben nacer en la comuna misma y no en otra repartición ajena a ella, hecho que no está contemplado entre las atribuciones del municipio.
Por eso, señor Presidente , quiero insistir en algunas ideas que, en mi opinión, tienen gran relevancia en la sociedad. Se trata de entregar los elementos adecuados para que la sociedad participe en las responsabilidades de su destino común. Y todos los chilenos somos dueños de una misma historia, vivimos bajo un cielo común, buscamos opciones similares y tenemos iguales esperanzas de lograr el progreso del país en general.
Por consiguiente, la Constitución y las normas legales deben ir estableciendo un esquema de organización del Estado que posibilite esa participación y el cumplimiento de las obligaciones naturales que tiene cada uno de los seres humanos que pretende ser libre. La libertad implica responsabilidad y ésta hay que canalizarla a través del trabajo que toda la comunidad requiere de cada uno de nosotros. Y toda la comunidad conforma lo que es una nación, Chile.
La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado es uno de los elementos que regulan todos los aspectos propios de la organización estatal. Establece normas claras y precisas para los órganos de aquél, los cuales deberán regirse por ella, salvo -dice una de sus normas- las Fuerzas Armadas, la Contraloría General de la República, el Consejo Nacional de Televisión y las Municipalidades, reiterando la autonomía de cada uno de ellos.
Por lo tanto, en esa Ley Orgánica Constitucional se consagran aquellas disposiciones administrativas generales que han de regular los diferentes organismos, señalando aquellos que, siendo instituciones del Estado, se rigen independientemente por leyes distintas, con generación de autoridades también diferentes, y en el caso de las municipalidades, con territorios disímiles, aspectos que las hacen ser definitivamente distintas de las otras entidades del Estado.
En el artículo 1° de la Constitución, referente a las Bases de la Institucionalidad, el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios, o sea, establece su existencia. Ellos constituyen, ciertamente, la sociedad. Agrega el precepto que es deber de aquél -se supone que en cada ámbito de su organización- "asegurar el derecho de las personas a participar coa igualdad de oportunidades en la vida nacional". Es decir, somos todos habitantes de una misma nación, tenemos iguales responsabilidades, poseemos la misma historia y buscamos, naturalmente, un destino común.
Las Bases de la Institucionalidad reconocen el rico cuerpo social que, espontáneo, o impulsado por el afán lógico de participación, forma un conjunto de organismos diversos que ejercen esta facultad constitucional en él ámbito escogido por ellos, sea éste un Poder del Estado -por lo tanto, su intervención será nacional-, o un organismo de administración del mismo, el cual tiene funciones o áreas territoriales determinadas. En este último caso se hallan, obviamente, las comunas, cuyo gobierno o administración corresponde privativamente a los municipios.
De todos los estudios sociológicos realizados respecto de lo que podríamos llamar el mundo occidental, se desprende que no existe nación alguna en toda esta área del orbe que cuente con un cuerpo social más espontaneo, rico y numeroso que el de Chile.
En noviembre de 1977, un sociólogo inglés, haciendo un resumen -en un periódico de su país llamado "Telegraph"-, de las características sociales y la inteligencia de los pueblos, señaló que, después de haber recorrido durante muchos años el mundo entero dedicado a un proyecto de sociología de la Universidad de Londres, debía reconocer que en un lugar al final del mundo existía un país, llamado Chile, con una característica muy curiosa, pues, contando con alrededor de 11 millones de habitantes, tenía a lo menos unos 120 mil presidentes en actividad. Agregó que en Inglaterra, su país, de más o menos 60 millones de habitantes, no debe haber más de 3 mil o 4 mil presidentes en actividad. En Chile -dijo- uno camina por las calles de las grandes ciudades o de pequeños pueblos, por los campos, por las vías diversas, y persona que se detiene a conversar es presidente de algo. En Chile no se muere nadie sin haber sido alguna vez presidente de algo.
En el fondo, dicho estudio está demostrando el rico cuerpo social que existe espontáneamente en nuestra nación. Cuando en el Gobierno del Presidente Frei se dictó la normativa para regular definitivamente toda esta organización social, lo que se hizo fue recoger la espontaneidad natural de nuestro pueblo. Y nosotros estamos legislando para Chile; no para otras naciones. Sin duda, muchas de ellas nos sirven de ejemplo. Pero, en todo caso, nos interesa nuestro país, esta sociedad: el cuerpo social que señalé, que existe, que está presente en todos los aspectos relevantes de la vida nacional, y cuya vinculación con el municipio ha de constituir un aspecto trascendente, importante y fundamental. Porque si no se produce esa relación, obviamente, los habitantes no podrán tener una completa participación en el desenvolvimiento del país.
Por otro lado, el artículo 19, N° 15°, de la Constitución señala que los partidos políticos -entrando a lo que es la actuación y colaboración de todos los habitantes- no podrán "tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana". Ello es lógico, porque esas colectividades no son responsables de los clubes de rayuela, de los centros de madres, de los centros de padres y apoderados, de los sindicatos, de los gremios, de los clubes deportivos, etcétera. Cada una de las personas actúa y colabora en el área que desea, y desarrolla con fuerza y plenitud su afán de participación pública. Por tal motivo, la Carta Fundamental ha establecido algo que es obvio y lógico.
En todo caso, lo anterior no impide que los partidos políticos puedan participar en los actos que les son propios. Y los procesos electorales son una manifestación plena de ello. Aun más: casi todos los Senadores pertenecemos a un partido; las respectivas colectividades se rigen por la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, y nuestra aspiración natural -supongo- es fortalecer las entidades políticas que integramos, por cuando creemos que nuestras , verdades están más cerca de lo que es la organización política de que formamos parte.
Sin embargo, desde mi punto de vista, la dictación de normas que induzcan a una monopolización de la participación ciudadana, fuera de ser inconstitucional, desconoce todo el tejido social -que, por lo demás, la Carta Fundamental ampara, y la tradición reconoce-; porque pertenece a la naturaleza misma del hombre la diversidad en la participación, tanto en lo funcional como en lo territorial.
Está claro, entonces, que los organismos del Estado se encuentran estructurados precisamente para acoger a la sociedad en su conjunto. Por ello, la funcionalidad y la territorialidad y, también, nuestra división política: región, provincia y comuna.
Hoy nos preocupamos de esta última: la comuna.
El artículo 107 de la Constitución señala que la administración local de cada comuna reside en una municipalidad. Ahí está el gobierno comunal, y en ella se encuentra radicada la responsabilidad básica, primaria, de la sociedad que habita su territorio. Agrega más adelante la norma que las entidades edilicias son corporaciones autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que sus funciones comprenden fundamentalmente dos grandes ámbitos de acción: administrar y canalizar la participación "de la comunidad local".
Para esto último, la ley establece dos cuerpos, ambos elegidos -es muy importante que esto quede en claro-: uno escogido por todo el universo electoral local, y el otro, por organizaciones que representan áreas territoriales, funcionales y gremiales, y actividades relevantes de la localidad.
Señor Presidente , los Senadores miembros de la Comisión presentaremos una indicación con respecto al Consejo Económico y Social, a fin de no entregarle una ley tan estructurada, amarrada -por así decir-(a lo- y reglamentaria, en el sentido de que b» tenga una representación de un porcentaje para los efectos de las juntas de vecinos y otro para los gremios y sindicatos. La diversidad de las comunas y la territorialidad nuestra son tan distintas, que nos parece inadecuado establecer una sola estructura para todas las que existen en el país.
Por tal motivo, la indicación que formularemos apunta al hecho de que quien reglamente la participación y establezca los porcentajes de cada una de las comunas, en lo que al Consejo Económico y Social se refiere, sea el propio Concejo municipal. De esa forma vamos a lograr que dicho Consejo sea muy representativo de la respectiva comuna. Porque por ejemplo, los dirigentes sindicales del carbón no podrían estar ausentes en Lota, o los dirigentes gremiales agrícolas en provincias, con ese carácter. Es obvio que deben tener presencia en ellas. Pero no se puede obligar la representación sindical en comunas como Torres del Paine, por ejemplo, que no tiene más de 380 habitantes, y en donde seguramente no existe ningún sindicato, pues ello significaría dejar al Consejo Económico y Social con las complicaciones propias por el incumplimiento de toda su letra.
Por tal motivo, dicho Consejo, desde nuestro punto de vista, debe crearse, armarse y reglamentarse, en su estructura, organización y funcionamiento, por la respectiva comuna. Y haremos llegar una indicación en tal sentido.
El Concejo -con funciones normativas, fiscalizadoras y resolutivas- y el Consejo Económico y Social -con facultades asesoras- son órganos autónomos, como también lo es el municipio en su conjunto. Independientemente eligen sus autoridades locales -esto es muy importante-, y en forma autónoma administran su presupuesto y su patrimonio. Ahora, las personas allí escogidas conducen o asesoran, en un territorio determinado (independiente de otros), comunas que también tienen independencia para administrar, es decir: otros municipios.
En lo que a elección popular se refiere -más adelante comentaremos muy brevemente los aspectos referidos a las leyes orgánicas que se han recordado en esta Sala-, no estamos escogiendo una autoridad que tiene responsabilidades a nivel nacional. Es cierto que los Diputados son elegidos por un distrito, y que los Senadores, por una región; pero ellos conformarán un Poder del Estado. Por tal motivo, sus obligaciones abarcan todo el país. Y en esa forma se redactaron todas las leyes que hoy . día conocemos: la de los Partidos Políticos, la de Escrutinios y Votaciones y otras normas legales propias del proceso de participación, llamado comúnmente "acto electoral".
Ahora, con la participación y la voluntad de la comunidad local estamos creando de hecho un cuerpo de administración y gobierno que sólo compete a los habitantes de la comuna respectiva -esto es muy importante, señor Presidente -, para que, coa plena libertad y respeto a sus derechos, independientes de toda otra normativa que limite esa independencia, escojan a sus representantes locales.
Ese es -y no otro- el sentido que tienen el proceso de regionalización o descentralización y la creación de una administración local autónoma.
Esta comunidad que elegirá a las autoridades que, entre otros aspectos, cuidará su calidad de vida, no puede ser manipulada con ninguna norma que limite su libertad. Por lo tanto, deberá asumir plenamente la responsabilidad que la Constitución le ha entregado, y que es propia de la naturaleza de la sociedad.
Por tal razón, al reconocer al partido político organizado localmente como un grupo intermedio más de la comunidad -el que puede presentar por sí mismo, o con otro grupo político o con ciertas personas, candidatos para que participen en la administración de la misma-, rechazamos, por inconstitucional, cualquier norma que se pretenda dictar para que entes supracomunales (y aún más: nacionales), ajenos a las comunidades de que se trata, obliguen a la conformación de listas, restando o eliminando la libertad local de generar sus autoridades independientemente de cualquier otra consideración que no sea la de organizar con plenitud su propio gobierno comunal.
¿En qué fundamentamos esto? En primer lugar, en los aspectos que ya hice presentes a Sus Señorías. Pero las leyes tienen historia, señor Presidente , y por eso se hacen las actas, en las cuales quedan establecidas las opiniones de los Parlamentarios. Además, frente a determinadas situaciones, hechos, palabras o ideas, señalan cuál es el sentido de la votación de cada uno respecto de una norma general o de un artículo específico.
Quiero recordar cuáles fueron los conceptos fundamentales que se tuvieron presentes para participar afirmativamente en el proyecto de reforma constitucional aprobado en la sesión de Congreso Pleno del sábado 9 de noviembre de 1991 -que hoy día nos permite elaborar una nueva ley municipal-, según lo expresado en esa oportunidad por el Senador que habla, en representación de la bancada de Renovación Nacional.
Creemos -lo señalamos en toda su profundidad- en la autonomía que la región y el municipio tienen para generar sus autoridades. Por tal motivo, dicha autonomía no sólo alcanza a lo meramente administrativo, sino que también llega a lo político. Ello significa que cualquier norma que se dicte en el campo político o partidista no puede sobrepasar la autonomía que hoy defendemos -y que aprobaremos-, por cuanto si no fuese así, incurriríamos en una abierta inconstitucionalidad, y todo el afán regionalizador que ahora hemos demostrado se traduciría en letra muerta.
Estos fueron el planteamiento y el sentido de nuestra participación al votar favorablemente esa reforma constitucional en los aspectos referidos a los valores y principios que representaba; en lo que es libertad para la comunidad local y la región, la descentralización y la regionalización, proyecto tantas veces analizado por nosotros.
Ahora bien, ¿qué dijo la Diputada señora Laura Rodríguez al momento de anunciar su voto? Expresó: "Primero, una comprensión, la sabiduría de que el desarrollo comunal no se halla en esta Sala ni en los partidos, sino en cada uno de los vecinos de las comunas.". En el fondo, nosotros entendimos que se trataba de la participación real y plena de toda la comunidad que habitaba una determinada comuna.
La Honorable señora Carmen Frei , a quien estimo mucho, recordando los aspectos fundamentales de esta reforma constitucional (debo hacer presente que no estoy escogiendo frases fuera del contexto general, sino que señalo el resumen de aspectos fundamentales de su intervención, que están ubicados en algunas frases), manifestó: "Se trata de un cambio institucional destinado a disminuir la distancia entre la Administración del Estado y los ciudadanos, y a disminuir, asimismo, la concentración del poder político, mejorando al mismo tiempo su representatividad y dando más participación a la comunidad en la toma de decisiones que la afectan directamente.".
Y el Diputado señor Montes, recordando los aspectos relevantes de lo que era el municipio hasta ese momento, referido a los éxitos obtenidos por la organización municipal anterior, y también a los fracasos y a la falta de participación de la ciudadanía, señaló: "Sin embargo, el modelo municipal heredado negó toda autonomía a las comunidades locales para generar democráticamente sus autoridades, para que se expresaran las mayorías y minorías, y para que : existieran reales canales de participación.". Es decir, el sentido, el principio que guió a cada uno de los constituyentes en ese instante fue, precisamente, la defensa de la autonomía, la disminución del poder político, la presencia de las comunidades en plenitud y el desarrollo espontáneo de la organización social, protegidos por todos esos órganos del Estado que indiqué anteriormente.
Esto en lo relativo a los aspectos generales.
Ahora, en su oportunidad haremos llegar una serie de indicaciones para mejorar el proyecto y reflejar lo que estoy señalando, y que obviamente permitan a todos los chilenos terminar con este desarrollo inarmónico que el país ha tenido, a fin de que el municipio pase a ser una herramienta muy importante.
Una de las modificaciones que concretamente nos gustaría mucho discutir y analizar con todos los señores Senadores es, en forma concreta, estudiar la posibilidad de elegir a los alcaldes independientemente de los concejales. Lo expreso pública y oficialmente.
Creo que podemos estar en condiciones de entregar definitivamente una nueva forma, atractiva, que el país desea, y que sería de mucho beneficio, por cuanto la propia Senadora señora Frei ha señalado que quiere un alcalde ejecutivo, claro y definido, lo cual es verdad. Esa es la fórmula. En cada uno de los niveles verticales de la Administración del Estado se tienen que dar, de alguna manera, los aspectos propios de lo que es el Gobierno nacional: Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. Ejecutivo, en los gobiernos regionales e intendentes; Legislativo-normativo , en los concejos comunales. Ejecutivo, el alcalde; normativos, los concejales. Es decir, esta conformación es lógica y natural.
Por otra parte, la iniciativa en debate establece que los alcaldes durarán cuatro años en su período. Posteriormente, una disposición, que tendremos que discutir y analizar, si tiene asidero con respecto a la norma primaria, señala la posibilidad de que se conformen períodos de dos años para los efectos de resolver problemas de carácter político -no de administración- que el país requiere, o que -se supone- atañen a aspectos fundamentales.
Ahora, en todo lo referido a la elección misma, el artículo 85 del proyecto de ley expresa: "Para las elecciones municipales, en todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.".
Las normas que hoy discutimos, señor Presidente , y a las que alude el artículo 85 del proyecto, son las que efectivamente regulan la participación ciudadana en los actos electorales. Eso es verdad. Es así. Pero, al leer cada uno de los artículos e incisos de este conjunto de normas, se comprobará que se expresa, no sólo en el sentido, sino que incluso textualmente, que esto fue hecho y establecido para las elecciones de Diputados, Senadores y Presidente de la República . Por tal motivo, el sentido de la ley es el de la conformación de los Poderes del Estado, los que tienen participación y presencia nacional, pero carecen del sentido local, cuyos aspectos más relevantes se han ido expresando a través de esta intervención, al menos desde mi punto de vista.
Ahora, ¿qué dice el Tribunal Constitucional con respecto a la interpretación que se pueda dar a estas hormas? En primer lugar, señala que el sentido de un precepto de la Constitución no deriva de la simple consideración aislada de un artículo o de parte de él, sino del conjunto de disposiciones que se refieren a una misma institución, regla que, por lo demás, constituye una simple aplicación de un principio elemental de hermenéutica. Y, en segundo término -algo que es muy importante-, que las leyes orgánicas constitucionales, dentro de nuestra normativa jurídica, tienen por objeto desarrollar, en un texto armónico, sistemático y coherente, los preceptos constitucionales en aquellas materias que el constituyente ha reservado a dichas leyes.
Pues bien, todo este conjunto de normas establecidas en las leyes orgánicas constitucionales ya mencionadas constituye efectivamente un texto armónico, sistemático y coherente, pero para los efectos de una elección nacional. Así lo dice: Diputados, Senadores, Presidente de la República . Por eso, entonces, habla de los pactos políticos nacionales, porque obviamente son para' constituir un poder nacional. Y, por ello, no se preocupa del problema de la autonomía municipal, ni de las características propias de que habla la misma Constitución en cuanto a la representación de los cuerpos intermedios de la sociedad. Por eso no menciona absolutamente nada de lo que he estado señalando: porque no existían elecciones municipales al momento de dictarse las normas a que se refiere el artículo 85.
Por lo expuesto, señor Presidente -con esto termino-, y no por afán político, que en esto los señores Senadores me conocen -he sido siempre bastante espontáneo, por así decirlo, en mis opiniones con respecto al desarrollo del país; incluso más: creo que muchas veces he estado dispuesto a fortalecer más los organismos del Estado, para dar mayor coherencia al progreso de Chile, tema que algún día vamos a discutir también en la Comisión-, debo señalar en forma categórica, por principio, por solidez institucional, por respeto a la comunidad en que vivimos, que toda aquella normativa destinada a constituir pactos políticos nacionales deriva definitivamente en un acto de absoluta inconstitucionalidad. Ello no representa el sentido de la tradición del municipio -sobre esto veces se ha hablado, en cuanto a que hay que volver a recogerlo-; no representa ni siquiera la razón, ni tampoco el rico tejido social que he estado mencionando. Su aprobación es, simplemente, dar vuelta la espalda a nuestro pueblo y a nuestra tradición.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Habiendo llegado la hora, se suspenderá la sesión para reanudarla a las 22:30.
La señora SOTO.-
Señor Presidente , ¿no sería posible rever el acuerdo? Si hay seis señores Senadores inscritos y se atienen a los 10 minutos asignados, a lo mejor más piensa un hambriento que cien letrados.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se planteó, señora Senadora , esa posibilidad. No hubo acuerdo para restringir el tiempo de los oradores; de modo que lo siento mucho.
Se suspende la sesión.
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-Se suspendió a las 21:41.
-Se reanudó a las 22:47.
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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , agradezco la alegría que produce en este Senado el anuncio de mi nombre como orador,...
El señor CANTUARIAS.-
Proceda, Honorable colega, para calificar la seriedad de sus planteamientos.
El señor HORMAZÁBAL .-
...así como las legítimas expectativas de que algo bueno resulte.
En primer lugar, quiero señalar que en el largo debate tenido se han abordado distintas materias, una de las cuales dice relación al sistema de los quórum vigentes para los efectos de adoptar acuerdos. Solamente a vía de referencia, quiero hacer presente que existen diversos elementos "para establecer la forma en que ellos deben calcularse cuando las divisiones que correspondan para los tercios, los dos tercios o los porcentajes requeridos no calcen exactamente. Y quiero señalar que hay un precedente tan antiguo, como que la ley respectiva, que fija las reglas para declarar las mayorías necesarias para la aprobación de los actos de las corporaciones que dictan normativas, ordenanzas, etcétera, fue publicada en el Diario Oficial de 6 de julio de 1878. Ella establece claramente lo siguiente: "Siempre que, según lo dispuesto por la Constitución o en las leyes se necesitare el tercio o los dos tercios, la cuarta ó las tres cuartas partes del número de miembros de una corporación para funcionar o resolver, y el número de personas de que conste o que en casos determinados la compongan, no admitiere división exacta por tres o por cuatro, respectivamente, se observará la siguiente regla: la fracción que resulte después de practicada la correspondiente operación aritmética para tomar el tercio o los dos tercios, la cuarta o las tres cuartas partes, se considerará como un enteró y se apreciará como uno en el cómputo si fuere superior a un medio". Si fuere inferior, el respectivo número se despreciará.
Esa norma, vigente desde 1878, ha sido aplicada de manera ininterrumpida durante la vigencia de las Constituciones de 1833, de 1925 y, obviamente, también de la actual, en la forma que oportunamente se ha informado en el Senado; y así se ha procedido en diversos proyectos que, de llegar a plantearse el tema, podríamos exponer. Ello permite resolver un problema de hecho, pero importante.
Quiero dejar consignada una segunda cuestión de hecho. En la página 126 del informe que rola en el Boletín N° 357-06, referido al examen que se hizo en relación con el proyecto de reforma constitucional sobre gobierno y administración regional y provincial y administración comunal, se señala que se presentó una indicación que, a la letra, dice lo siguiente: "El alcalde será elegido directamente por sufragio universal. Durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido.". Fue presentada por la Honorable señora Frei y los Senadores señores Núñez , Ruiz (don José) , Vodanovic y quien habla, pero se la rechazó, con la votación, entre otros, de los Senadores señores Diez y Ríos. Hago referencia a ellos en atención a que se han referido a este tema hace poco.
Creo que si ésa fue su posición, tuvieron en su momento la oportunidad -generada por lo Senadores de la Concertación- de conseguir que la elección de alcaldes se hiciera directamente. Si hoy se plantea la posibilidad de un cambio, en fin, ¡"De los arrepentidos es el Reino de los Cielos"!; pero, si se lo plantea sólo como una táctica, si sólo fuera una cuestión ocasional para dilatar el trámite de un proyecto de esta envergadura, entonces la situación evidentemente ameritaría un tratamiento distinto.
Señor Presidente , creo que objetivamente el Senado de la República y la patria se habrían evitado un debate tan extenso -aunque interesante, por supuesto-- si se hubiese producido acuerdo electoral entre los partidos Renovación Nacional y la UDI. Porque, cuando legítimamente esos dos Partidos de Oposición tuvieron conversaciones extraordinariamente diligentes y auspiciosas -al decir de sus dirigentes-, que les permitían ver con buenas perspectivas una lista común, no se puso en el tapete de la discusión el tema de los quórum, ni tampoco el de la inconstitucionalidad.
Renovación Nacional cuenta con destacados juristas en la Cámara de Diputados, algunos de los cuales ostentan el grado de Doctores en Derecho Constitucional. Ocurre que, durante toda la larga tramitación del proyecto en esa Corporación, el problema constitucional no se planteó, como tampoco se hizo presente durante las sesiones en que discutimos el proyecto de reforma de la Carta Fundamental, ni en la mayor parte del debate que ya lleva meses. De modo que, repito: nos habríamos ahorrado todo ese tiempo si se hubiese producido tal acuerdo.
Porque, como lo señaló aquí con agudeza y fundamento el Senador señor Fernández , en verdad, si se examinan acuciosamente las disposiciones en comento aplicadas en la Ley de Votaciones y Escrutinios, a lo mejor, podrían suscitarse dudas sobre su ajuste a la norma constitucional vigente desde 1980. ¿Cuál podría ser la razón de esto, señor Presidente ? Y me tengo que referir a esta materia, precisamente porque un señor Senador de las bancadas de Renovación Nacional -naturalmente, haciendo uso de su derecho- ha señalado que recurrirá al Tribunal Constitucional, solicitando el envío de las actas de los debates en que se ha discutido el problema. Entonces, mi intervención sobre el punto podría ser un elemento que sea tomado en cuenta por el citado organismo si finalmente se recurre a esa instancia.
Señor Presidente , no cabe duda -así está escrito por los especialistas- de que la elaboración de la Constitución de 1980 se hizo dentro de un contexto cultural hostil a los partidos políticos. Si uno recuerda la manera en que la Carta se aproxima al tema de éstos, advierte lo negativo de ella: "Los partidos no podrán...". Y ello ocurre, porque, evidentemente en el momento histórico-político de su discusión, el concepto del rol de los partidos era negativo. Y como ellos representaban la división, la lucha de intereses mezquinos -en el raciocinio de los intelectuales de esta concepción-, se buscaba adicionalmente preservar a los independientes de esta "contaminación". Entonces, había una lógica estructural que guiaba el concepto cultural y político que le dio su orientación a la Constitución de 1980. Este cuerpo legal estableció normas destinadas a evitar el rol legítimo que los partidos políticos juegan en los sistemas democráticos.
En consecuencia, producido el resultado electoral de 1988, los sectores que habían apoyado al Régimen anterior legítimamente y que se empiezan a plantear cómo enfrentar los desafíos futuros, se encuentran con la necesidad de introducir cambios en las normativas ya establecidas.
Sin pretender agotar las discusiones que sobre la materia caben, considero evidente que, por ejemplo, la posibilidad de hacer pactos electorales no estaba contenida en la legislación primitiva; y ello fue modificado después de los resultados del Plebiscito de 1988. ¿Por qué? Porque el Régimen anterior entendió que necesitaba dar una mayor fluidez al sistema, a fin de permitir que organizaciones y personas que lo habían apoyado pudieran expresarse, en las condiciones en que el texto constitucional colocaba ante el rechazo de la ciudadanía a la opción presentada por la Junta de Gobierno, es decir, la continuidad de la persona que entonces ejercía el cargo de Jefe del Estado.
De más está señalar que la primera interpretación ajustada a la historia fidedigna de una ley y al contexto histórico-cultural en que ella se elabora, nos permite concluir que se trató de impedir el desarrollo de los partidos; y, como dije anteriormente, de privilegiar un papel más activo de los independientes, entendiendo a éstos como una categoría distinta de las que podrían ser, por ejemplo, las concepciones culturales, ideológicas o valóricas de los chilenos. Porque, como aquí se ha señalado -a mi juicio, con bastante certeza-, en general, las personas tienen ideas y valores, pero no militan en los partidos. Existen tesis científicas y académicas que demuestran que en las sociedades democráticas, incluso en momentos de alto desarrollo, la militancia partidaria no excede el 10 por ciento del cuerpo electoral. Si, adicionalmente, se vivió todo un enfoque cultural negativo sobre los partidos, puede estimarse con razón que aun hoy la constante histórica, a pesar de los esfuerzos hechos, no supera ese porcentaje de la ciudadanía, inclusive en el contexto actual.
Aquí se buscó flexibilizar las normas existentes para permitir, por un lado, la organización política, y, por otro -dada la existencia de ciertos plazos constitucionales o legales- permitir un conjunto de otras medidas. No se confundía a los independientes con los simpatizantes; tampoco con los adherentes. ¿Por qué? Porque -vuelvo a insistir- se trataba de atribuir un rol distinto y preponderante al independiente, que podría ocuparse en otros temas que no resultaran tan pedestres o limitativos como la función de un partido político.
Sin embargo, la fuerza de los desarrollos histórico-culturales hace que las cosas cambien, y el 23 de marzo de 1987 se dicta una nueva ley, la Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Señor Presidente , parece paradójico que, en esta Corporación -donde, con orgullo y con acierto, partidos que representan culturas, historias y tradiciones distintas, cuentan con tan destacados personeros- deba intervenir, una vez más, para hacer una defensa del papel de los políticos. Y ello, porque todo el raciocinio que hemos oído sobre el papel de los independientes se refiere a una supuesta manera en que los partidos políticos persiguen a una categoría tan desprotegida y, por cierto, tan mayoritaria de la ciudadanía. Incluso algunos destacados señores Senadores de Renovación Nacional sostuvieron -como consta en el informe de la Comisión- que "objetan la constitucionalidad de estos preceptos en cuanto disponen la participación de los partidos políticos en pactos electorales que serán obligatorios para las comunas, en circunstancias de que a aquellos les está prohibido influir en los asuntos propios de la vida gremial y de los grupos intermedios, que son los comprometidos en las elecciones municipales.".
Habría aquí que distinguir dos cosas. La primera es que la prohibición ya está en la Ley de Votaciones y Escrutinios, conforme a la cual la posibilidad de formar pactos se hace con los partidos inscritos en todas la Regiones donde ellos hayan cumplido con las condiciones legales exigidas. Es decir, no se puede hacer un pacto puntual aquí, en esta Región, con una colectividad política, y otro pacto, con otra. Y esto figura -repito- en la Ley de Votaciones y Escrutinios, que ningún señor Senador de las bancadas de Renovación Nacional ha objetado por atentatoria contra la Constitución. Y la reflexión nos lleva a formular la siguiente pregunta. ¿Están incursionando los partidos políticos en un ámbito distinto cuando, por ejemplo, se preocupan del tema de las comunas y del ámbito municipal? ¿Es ésta acaso, de nuevo, una pretensión inusitada, infundada, de llevar estos elementos de división a la vida comunal? Me parece, señor Presidente , que al respecto se olvida el texto de las propias leyes que rigen sobre esta materia. El artículo 1° de la ley N° 18.603 dispone que "los partidos políticos son asociaciones voluntarias". No constituyen estructuras dictatoriales. Es cierto que hay partidos dictatoriales, y personas que ejercen la dictadura; pero, según nuestra legislación, la asociación a los partidos políticos es voluntaria. De modo que el ejemplo citado aquí de un partido totalitario como el nazista -que es real en Europa-, no tiene, ¡gracias a Dios!, analogía en la legislación chilena. Tampoco la tiene otra colectividad totalitaria como el Partido Comunista. Incluso éste se encuentra en un proceso de inscripción en la actual legislación y, de acuerdo con las normas constitucionales vigentes, deberá asumir los principios democráticos frente a determinadas cosas, y sus representantes han señalado que se hace una reflexión sobre su ideología anterior respecto de la dictadura del proletariado y otros componentes, que forman parte de la gran crisis que el mundo aún percibe hoy con asombro, y yo agrego con alegría.
El artículo 1° al que me estaba refiriendo establece que "Los partidos políticos son asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir el interés nacional.".
Tales son los partidos políticos. ¿Y qué consigna el artículo 2° del mismo cuerpo legal? Que "son actividades propias de los partidos políticos sólo las conducentes a obtener para sus candidatos el acceso constitucional a los cargos públicos de elección popular, para lo cual y con el objeto de poner en práctica los principios y postulados de sus programas, podrán participar en los procesos electorales y plebiscitarios en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.".
Si estamos legislando aquí sobre la forma como los partidos políticos se aproximan al tema comunal, ¿por qué considerar inconstitucional el que estén influyendo en asuntos propios de la vida gremial o de grupos intermedios? ¡Es una contradicción! Los partidos están expresamente facultados por la Carta Fundamental y por la ley orgánica respectiva para participar, de acuerdo con su finalidad de propender al bien común, en todas las elecciones de carácter popular donde tengan que pronunciarse. Distinto es que se pueda tener una opinión acerca de si es apropiado o no lo que personas que militan en un partido rijan tales agrupaciones. Y este es un criterio respetable.
El tema del gobierno comunal reviste gran relevancia; y quizá lo singular de esta contienda -la cual, a mi juicio, será resuelta armoniosamente por esos dos partidos de Oposición- es que el punto en discusión no ha impedido acentuar lo sustantivo de la Ley Orgánica sobre Municipalidades. Porque para la historia -no me refiero a la historia con letra grande, sino a la historia fidedigna de la ley- podría consignarse, como existe constancia en la relación del trabajo de la Comisión, que ha habido mucho más acuerdo sobre lo que debe hacerse en las municipalidades. Y en ella hubo Parlamentarios que firmamos indicaciones independientemente de los partidos políticos, porque nuestra vocación es tratar de pensar cuáles son los roles activos que se desatan en el gobierno comunal.
Advierto con alegría que aquí se destaca, por ejemplo, que hoy día la municipalidad y la comuna vuelven a ser autónomas. Y dejamos constancia de ello en las Comisiones. Durante el Régimen anterior no hubo autonomía municipal. Todos los funcionarios eran dependientes del poder político centralizado. Y ocurre que todos constatamos como un éxito de la experiencia compartida -en distintos roles, por supuesto- que era vital dar autonomía al gobierno comunal. Esperamos que hombres de distintos partidos tengan la capacidad de ponerse de acuerdo, anteponiendo como relevantes los intereses propios de la comuna. Pero no sólo los de la comuna -y nos encontramos nuevamente ante el papel articulador de los partidos-, porque el bien común de un país no puede ser percibido a través de los bienes individuales o particulares. Puede darse el caso de que, si exageramos el sentido de independencia e individualidad de una comuna, se podrían objetar otros aciertos como el Fondo Común Municipal, en del cual Municipalidades como las de Las Condes, de Providencia o de Santiago deben destinar parte de los recursos que legítimamente perciben por concepto de patentes comerciales, por ejemplo, a otras comunas más pobres del país, en una sabia distribución de solidaridad.
Es importante poner el acento en lo que interesa a la gente en la comuna; pero aun quien se encuentre en la más perdida comuna de nuestra larga y angosta faja de tierra debe sentirse formando parte de esta nación, que no sólo la conforma el territorio, sino que también su cultura y, sobre todo, su desafío futuro.
Y ese rol integrador y articulador lo hacen los partidos; y no sólo ellos, porque entidades de otra naturaleza -como organizaciones empresariales, sindicales, y otras agrupaciones de la sociedad-, que a través de las sucesivas formas de participación que la ciudadanía ha logrado ejercer en el último tiempo, hacen posible que el tejido social chileno tenga nuevamente esa maravillosa pluralidad que pone en tensión las fuerzas más dinámicas de una sociedad que se estructura sobre la basé de la participación activa de quienes la componen.
La comuna ha sido reivindicada aquí como un gran factor de la autonomía. Recordando quizá las enseñanzas de los Pontífices, todos comentábamos una que dice "Las verdades nuevas se fundan en las verdades antiguas". ¡Hace un siglo que en Chile el Congreso Nacional despachó una ley sobre la comuna autónoma! Porque en este país tenemos experiencia en lo tocante a hacer participar a la gente en el gobierno comunal. Pero -porque así es la naturaleza humana- se desaprovechó la gran oportunidad de ejercer adecuadamente la autonomía, la tendencia creciente fue posteriormente la de ir quitándole esas atribuciones a la comuna, ya reivindicada en el siglo pasado. De modo que lo que hoy día hemos rescatado como elemento de autonomía, debe ser traducido de nuevo como una experiencia histórica para no repetir los errores del pasado, no obstante la afirmación de que el ser humano es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra. Aquí entonces hay un elemento histórico.
Y, de nuevo, señor Presidente , hablamos del gobierno comunal, en el cual, como lo reconoce la ley, pueden actuar legítimamente los partidos. No es entonces una actuación indebida. Pero se ha argumentado aquí, con argumentos apasionados y sólidos, la eventual inconstitucionalidad de alguna de estas normas.
No tengo la pretensión de medir mi calidad jurídica con la de algunos de los señores Senadores que han emitido opinión sobre el particular, tanto más cuanto que adicionalmente se ha recordado un informe en Derecho de un destacado profesor, de quien tengo a honra haber sido su alumno. Reconozco que ese documento fue elaborado con la mejor visión y que él ha tratado de entregar un serio aporte al debate. Entiendo, naturalmente, que en materias jurídicas -como está demostrado- puede darse más de una opinión tan respetable como la del destacado profesor de Derecho Constitucional don Enrique Evans , a quien se ha hecho referencia. No me cabe duda de que las normas constitucionales existen para que se ejerzan los derechos respectivos. Si se considera que el punto es inconstitucional, se podrá recurrir adecuadamente al Tribunal, pero no aceptemos nosotros la "capitis diminutio" automática, al entrar, desde ya, a calificarnos como que estamos excediéndonos en el ámbito- de la Constitución.
En el propio informe del Profesor Evans se dice que el proyecto en discusión consagra de alguna manera la igualdad que la Constitución exige para el trato de los independientes. En la página 17, señala textualmente: "Esta preceptiva otorgaba los independientes cierto grado de igualdad frente a los miembros de los Partidos Políticos, ya que podrían incorporarse a pactos o listas.". O sea, la afirmación de que no hay en absoluto igualdad queda un poco debilitada, ya que el Profesor que suscribe el informe señala que se da un "cierto grado de participación". Pero se reconoce -yo, por lo menos, lo hago- que hay un elemento de desigualdad en el tratamiento de los miembros de partidos y de los independientes. La cuestión es si esta desigualdad corresponde a una actitud arbitraria, a un ánimo persecutorio, o al análisis de la naturaleza de las cosas.
Anteriormente, el Honorable señor Fernández-quien, junto a su versación profesional, pudo hacer uso de un derecho que otros no podemos reclamar; en todo caso, yo no lo intentaría: él firmó la ley- señaló precisamente que, si se escarba adicionalmente en ella; se comprobará que es de la esencia el que los independientes y los militantes son algo distinto.
Entonces, ¿qué es lo que ha dicho, por ejemplo, nuestra estructura jurídica sobre el tema de la igualdad o de la desigualdad? ¿Se afecta aquí el número 2° del artículo 19 de la Constitución?
Examinemos una sentencia del Tribunal1 Constitucional :"Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
"De esta manera, la igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y que no deben concederse privilegios ni imponerse obligaciones a unos que no beneficien o graven a otros que sé hallen en condiciones similares.".
Ese es el punto; y agrega el fallo, citando el "Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional Argentino y Comparado", tomo 4°, página 263, de don Segundo Linares Quintana: "No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a diferencias constitutivas del mismo, igualdad supone, por lo tanto, la distinción razonable entre quienes no ,se encuentren en la misma condición; por lo que ella no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas, o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo.".
¿Qué sostiene más adelante el Tribunal ¿ Constitucional? "Es inconstitucional dar un trato igual a situaciones desiguales". Es decir, si aceptamos el hecho de que la condición jurídica del independiente es distinta de la del miembro de un partido, darles un tratamiento similar es atentar contra la Constitución. Y la calidad jurídica distinta está probada.
El miembro de un partido tiene que hacer un acto voluntario, suscribir un formulario, expresar su intención, de participar en el partido, aceptar su reglamento, contribuir a su financiamiento y estar expuesto a las sanciones que implica excederse en el ámbito de las atribuciones propias. La condición jurídica de un militante es distinta de la del independiente. Pero puede ser esta una interpretación personal; y, como he señalado con anticipación, no tengo los títulos suficientes para ello.
Por eso, señor Presidente , es útil recordar que el Tribunal Constitucional es el que está señalando la diferencia. En una sentencia de 5 de abril de 1988 dictamina, en la parte final del considerando 14, refiriéndose a la necesidad de que haya igualdad entre los independientes y miembros de partidos: "Esta es la voluntad de la Constitución y todo esfuerzo que se haga con el objeto de hacer realidad esta voluntad suprema debe ser considerado como su fiel expresión.". Y el considerando número 15 señala: "Que, sin embargo, estos Conceptos que aparentemente son sencillos se tornan complejos y difíciles cuando se asume la tarea de traducirlos en normas concretas, tanto porque su expresión a través de fórmulas simplemente aritméticas no logra el propósito de igualdad perseguido, como, porque naturalmente es distinta la situación en que un ciudadano independiente y un miembro de un partido político enfrentan una elección.". En esa sentencia, el Tribunal Constitucional dice que es distinta la situación de un ciudadano independiente de la de un miembro de un partido político. No es la interpretación personal de alguien que trata de estudiar el tema, pero, obviamente, debe tomar como antecedente a los que tienen el imperio para pronunciarse sobre estas materias.
El Tribunal hace otro distingo, señalando con acopio de datos diferencias que, a mi juicio, son obvias y excesivas para seguir enunciando. Hay una disparidad de trato en la relación del independiente y del militante de un partido político, precisamente porque están en una condición jurídica distinta y, en relación a ello, no atenían contra los valores que la Constitución establece.
En ese aspecto, no se trata de tener un gusto por la Carta Fundamental -en verdad, aún no disfruto de esas desviaciones, en el sentido de que pueda sentirme más o menos motivado por el texto de una ley; me incentivo por otras cosas más relevantes-, trato de interpretar el texto de manera que sirva para las finalidades que se establecen.
Sin embargo, aquí se mencionó un ejemplo que ayuda a articular mejor la idea. Se dijo -citando nuevamente el informe del distinguido profesor Evans -, que si hay dos partidos (A y B) y el partido A lleva tres candidatos, mientras el B lleva dos candidatos y un independiente, la situación que podría producirse para este último -al independiente se le suman votos como si fuera un partido político distinto- es que aportaría votos, pero no los recibiría. Ese es el análisis. En realidad, es un caso especial; pero, ¿es arbitrario? Porque en el ejemplo se señala que el partido A lleva tres candidatos y el B dos y un independiente, y ocurre que la lista en su conjunto elige sólo un concejal, pudiendo el partido A obtenerlo para sí pese a que el partido B aportó los votos pertinentes, y, no obstante ello, este último no se lleva al concejal electo; se halla en la misma situación del independiente. Por lo tanto, no es una situación arbitraria la que le coloca tal cortapisa.
Entonces, señor Presidente , no cabe duda de que, en la conversación que hemos tenido con otros señores Senadores sobre el tema -apasionante de suyo; quizás para otros no lo es tanto, porque la gran mayoría se aburrirá con esta materia- si uno dijera: si se presenta un solo partido ¿puede llevar un candidato independiente? No puede. Y no puede ¿por la mala voluntad de los señores Parlamentarios? No. Porque el texto constitucional, el método histórico, tomada en cuenta la concepción cultural de 1980, perseguía dejar a los independientes no contaminados respecto de esos factores de división que son los partidos políticos.
Sin duda alguna, señor Presidente , existen elementos independientes que, aunque no militan en partidos, son un extraordinario aporte, no sólo en la comuna, sino en diversos ámbitos del quehacer nacional; pero también está demostrado en la ciencia política y en la experiencia concreta que las sociedades democráticas subsisten y se desarrollan con el aporte de los partidos, que son las entidades formadas por agrupaciones de ciudadanos que libremente optan por un proyecto y una propuesta, y que tienen la característica principal de conducir y orientar la opinión pública. En esto la historia es una muy buena maestra, pues muestra que son precisamente las minorías las que entregan orientaciones a las mayorías para definir sobre su destino. Y la diferencia que citaba Maritain , hace mucho tiempo, en su obra "El hombre y el Estado" entre una minoría profética de choque democrática y una totalitaria, es que cuando una minoría profética apunta y conduce a un país a su determinado objetivo, al pronunciarse esa nación, acepta el veredicto popular; en cambio, la totalitaria trata de ocultarlo, evadirlo y negarlo.
La concepción de un partido político integrado por los menos no se aparta de la tradición cultural de Occidente definida con sapiencia muchos años atrás por Arnold Toynbee , quien señala la verdad evidente de que en la historia de las sociedades el rol de las minorías es esencial para iluminar el camino, no para tomar las decisiones por las mayorías. Por lo tanto, que se diga que los partidos están formados por minorías... ¡Sí, señor! Están formados por minorías; pero minorías que tienen un objetivo de bien común y que están- expuestos permanentemente a la decisión ciudadana sobre si sus propuestas de interés nacional son aquellas que estiman o no pertinentes.
Tan así es, señor Presidente , la importancia que tienen los partidos, que destacadas figuras que honran al Senado se presentaron como candidatos independientes. Y, posteriormente, señalaron al país que entendían que su rol político se desarrollaba de mejor forma ingresando a un partido. Recuerdo haber leído en los diarios palabras notables de Senadores de Renovación Nacional que decían: "Voy a dar este paso; pero, primero, voy a consultar con la gente que me apoyó". Es decir: "Les voy a explicar que ingresar a un partido es contar con asesorías, con equipos técnicos, con orientaciones para hacer de mejor forma mi tarea política". Y parece que consiguieron el respaldo necesario de los sectores independientes que los apoyaron, porque firmaron los registros e ingresaron al partido. Después de la brutal violencia ejercida en contra de Jaime Guzmán, destacados personeros, que habían hecho de la independencia casi una fe, decidieron ingresar a partidos, porque pensaron que era el camino más adecuado para contribuir y dar un gesto nobleza y de amistad hacia quien había c do en forma tan vil, y porque, adicionalmente, dijeron que así servirían a Chile de manera más provechosa.
Por consiguiente, los partidos pueden tener los vicios que cargamos los seres humanos, las tareas y dificultades que corresponden a nuestra naturaleza, pero son insustituibles cuando juegan un papel alentador y creador de conciencias. Los partidos no sólo son la crítica, son también la proposición y el anuncio, porque las sociedades sin soñar y sin propuestas se anquilosan. Y esto ha sido señalado por Senadores de todas las bancadas y militantes de todos los partidos. ¿Por qué, entonces, tener una actitud hostil sobre los partidos? ¿Por qué no entender que él hecho de reconocer constituir minoría no los deja fuera del contexto histórico y cultural de Chile, que, además, por mandato de las normas legales, los obliga a ejercer esas funciones?
Señor Presidente , en el estudio a que se ha hecho referencia se cita el mismo fallo del Tribunal Constitucional al cual di lectura. En él se dice que la Ley de Votaciones y Escrutinios se ajusta exactamente a la Constitución, ha dado cabal cumplimiento a las normas constitucionales vigentes. Y, como mencioné, es dicha ley la que prohibe que un independiente vaya en la misma lista de un partido político, a menos que exista un pacto. Recuerdo la paradoja -pues, uno aprende mucho- de que varios señores Senadores fueron como independientes; incluso, en una lista, se presentaron dos como candidatos independientes, tanto en Santiago Oriente como en la Novena Sur. A mi parecer, así fue, si es que no rememoro mal.
El Tribunal Constitucional declaró que la Ley de Votaciones y Escrutinios -que consagra esa situación- se ajusta a la Constitución. Entonces, ¿por qué decir hoy que atenta contra ella? Por ejemplo, ¿no es distinto el caso de los independientes en la actual Ley de Votaciones y Escrutinios? La ley exige que un independiente que va solo tenga que reunir el 0,5 por ciento de los votantes de la respectiva comuna, y ocurre que el independiente que va en un pacto está eximido de esa obligación. ¿Cuál es la diferencia? ¿Dónde está la igualdad ante la ley de que se hace mención con tanta fuerza? Hoy, en la ley vigente, declarada por el Tribunal Constitucional ajustada a la Carta Fundamental, un independiente tiene un trato distinto: si se relaciona con un pacto formado por partidos, está eximido de la obligación de reunir las firmas; de lo contrario, debe hacerlo.
Señor Presidente , creo que mi principal aporte esta noche será la brevedad, y dejaré para el debate en particular los demás antecedentes que nacen de esta discusión tan interesante como atractiva. Y reitero, para evitar que esto se extienda excesivamente -pese a que va en contra de nuestros intereses electorales- que esperaría que UDI y Renovación Nacional lleguen a acuerdo, porque eso fortalecerá el sistema de partidos. Porque no es posible reírse de las dificultades entre partidos que nosotros mismos tenemos, y trataremos de resolver adecuadamente el asunto. Sin embargo, la dificultad mayor es no hacer una ley a la medida de nuestros intereses electorales inmediatos. Legislemos pensando en los grandes intereses que el país tiene por delante. Alguien decía: "Quieren elegir al alcalde en votación directa". ¡Perfecto! Y ¿por qué no hacemos la igualdad ante la ley, que permite, por ejemplo, que en la Cuarta Región de Coquimbo todas las comunas, tanto las que tienen dos mil electores como las que poseen 70 mil, deben elegir 6 concejales? ¿Por qué? Porque a alguien se le ocurrió que con la tesis de los empates era posible alcanzar más poder. ¿Por qué? Se trata de pensar en un mejor gobierno comunal. Recuerdo en unos debates anteriores las analogías con las sociedades anónimas. Se pretende usar a las sociedades anónimas para algunas cosas y, de repente, ciertos aspectos buenos que poseen no se hacen extensivos para otras. En cualquier estatuto de sociedades anónimas el número de directores es impar. ¡Impar! Porque lo que se busca, naturalmente, en quien ejerce la dirección superior de la empresa, es que pueda existir capacidad de decisión. Y ocurre que aquí, en el gobierno comunal, donde se completa el escalón de la democracia, donde el pueblo tendrá el derecho a decidir sobre su destino en lo particular con la propuesta de los partidos que lo inducen á lo general, se dice: "No, señor. Aquí debe haber un empate para que se comparta el poder".
Nuevamente es útil el informe de don Enrique Evans , toda vez que señala, al definir lo que el sufragio igualitario implicaba, que el voto vale igual para todos los electores; que no hay electores privilegiados en la ponderación de su voto, y que todos los ciudadanos deben tener la misma influencia en el resultado de la elección.
¡Eso no se cumple en la Ley de Votaciones y Escrutinios! ¡No se cumple en el ordenamiento constitucional y legal vigente! Porque quien vota en una Región que no sea, por ejemplo, la Metropolitana, su voto tiene más influencia que la persona que vota en otra Región, pues se elige el mismo número. Ocurre que con el sistema binominal, quien concurre con su voto a una mayoría de 65 por ciento, tiene menos influencia que aquél que forma parte de una legítima minoría y alcanza al 33,6 ó 34 por ciento.
Eso es grave. No se puede seguir jugando al cálculo pequeño, pues los electorados son también fluctuantes, y quienes estamos en el Gobierno, mañana podemos ser de Oposición; los que hoy tienen el 35 por ciento, mañana podrán obtener el 32 por ciento, y con este porcentaje se quedan sin nada...
El señor DIEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor HORMAZÁBAL .-
Y nosotros queremos, aunque discrepemos de ellos, que también participen, porque no hay nada más hermoso, señor Presidente , que en una democracia colaboren todos aquellos que tienen algo que aportar.
El señor DIEZ.-
¿Me concede una interrupción, Su Señoría?
El señor HORMAZÁBAL.-
Eso es todo, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del señor Senador.
El Honorable señor Diez podría hacer uso de la palabra durante dos minutos, que es el tiempo restante del Senador señor Hormazábal.
Quiero ser muy estricto en la hora, porque todavía quedan muchos señores Senadores inscritos, y la idea es votar a una hora fija. Son las 11:25, y deberíamos votar no más allá de las 12:15.
El señor DIEZ.
- No podré ocupar ese tiempo disponible, pues el señor Presidente hizo uso de él.
El señor VALDÉS (Presidente).-
No. No hago uso del tiempo de los señores Senadores.
Tiene la palabra el Honorable señor Diez; sin embargo, seré muy estricto en cuanto a que el tiempo de que dispone Su Señoría no se extienda.
El señor DIEZ.-
Gracias por la advertencia, señor Presidente . Espero que con todos los señores Senadores actúe en igual forma en todas las sesiones.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Así he tratado de hacerlo, Su Señoría.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, en un sistema democrático cada uno tiene la libertad de dar a conocer sus opiniones; pero, en verdad, hay planteamientos que no se pueden admitir, como cuando se entra a calificar intenciones.
Nosotros no queremos construir una ley que nos favorezca electoralmente o que se adecué a los intereses políticos de este momento. Creo que he demostrado en mi vida y en este Senado que he sido un defensor de la Constitución
Si formulé mis planteamientos en la Comisión y dejé constancia en ella de la inconstitucionalidad, es porque, a mi juicio, la norma es inconstitucional definitivamente. Y cualesquiera que sean los argumentos que aquí se esgriman, es evidente que los independientes y los miembros de partidos, realmente, son personas que están en circunstancias políticas distintas en una campaña. Sin embargo, la letra del texto constitucional se refiere a ellos, y no ignora que unos son miembros independientes, y otros, de partidos; no obstante, el artículo 18 de la Constitución, dice que la ley garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos políticos; es decir, deja a la ley la obligación de asegurar la igualdad plena entre esas dos calidades diferentes.
No se trata de que despreciemos a los partidos; yo soy miembro de uno. Dejamos en claro que ellos tienen una función que cumplir y que lo que no pueden reclamar para realizar esa tarea son privilegios. La Carta pretende que la ley asegure que los partidos no usen su poder para obtener privilegios, y que sus miembros, al igual que los independientes, tengan plena igualdad en la presentación de candidaturas y en todo el proceso electoral, el cual no termina en la votación, como decía el Honorable señor Vodanovic , sino cuando se sabe quién es el elegido y se ha hecho su proclamación.
El señor PAPI.-
Con el acta.
El señor DIEZ.-
Creo que el debate de esta tarde ha sido útil para precisar la Constitución. Ella no busca el desprestigio de los partidos, pero tampoco que éstos y las organizaciones intermedias dejen de ser autónomos y de respetar la libertad y la igualdad de quienes no forman parte de ellos. Porque así como hay libertad para ingresar a un partido y orientar la acción del bien público desde sus filas, también la hay para no hacerlo y servir al país con el mismo espíritu de bien público. Lo que la Constitución y la ley desean es que no se creen, mediante procesos legales, diferencias entre los independientes y los miembros de partidos políticos.
A este respecto, hemos reclamado que en la normativa en estudio, que afecta a las municipalidades, haya características distintas de las relativas a elecciones de Parlamentarios y de Presidente de la República . Y la Ley de Votaciones y Escrutinios -tantas veces citada en esta Sala- afecta exclusivamente a esas elecciones y no a otro tipo de comicios. Mal podría tocar, entonces, a las comunales, porque en ese entonces no existía votación popular para elegir alcaldes. A nuestro juicio, las actividades públicas o políticas relacionadas con la Presidencia de la República y el Congreso son de naturaleza distinta que las concernientes a la administración de los intereses comunales. Deseamos dar preferencia en el gobierno de las comunas a los organismos vecinales y a quienes viven en aquéllas. Y hemos encontrado preferible que, a través de los independientes, esas personas tengan influencia en el manejo de su comunidad.
Muchas gracias por su tolerancia, señor Presidente .
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , en beneficio del tiempo, no haré otras observaciones.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hago presente que se ha agotado el tiempo que correspondía al Senador señor Diez en sus dos discursos, y también el del Honorable señor Hormazábal.
Por cierto, Su Señoría no ha agotado la paciencia del Senado, ni mucho menos.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, deseo contribuir con mis palabras a que el debate nos conduzca al fin que todos perseguimos, cual es despachar la mejor ley posible para cumplir el convenio a que llegamos.
A este respecto, debo señalar -porque es útil para precisar mi posición-que soy de los pocos Senadores que no tenían compromiso electoral en el sentido de modificar el sistema municipal, de establecer lo que aquí se ha denominado "democratización de las municipalidades", suponiendo que la democracia a este nivel sólo se obtiene por medio de una votación. Yo estimaba que el sistema que existía antes era perfectible, y que durante el Gobierno anterior se introdujeron numerosos cambios al sistema municipal que, evidentemente, han contribuido a que las comunas, en especial muchas de las pequeñas de Chile, tengan hoy un desarrollo que antes parecía imposible. Ello ha contribuido de manera vital a que ese equilibrio que el país debe tener y esa armonía con que debe crecer hayan, por lo menos, mejorado gracias a leyes como la relativa al Fondo Común Municipal y a lo realizado en los municipios hasta la fecha.
Pero las mayorías opinaron que el proceso había que hacerlo de manera distinta. Al mismo tiempo, hay un hecho claro: la eficacia de las actuales municipalidades, que ha sido excelente en el pasado, se ha visto perjudicada por esta situación de incertidumbre a su respecto, y por tener el sistema, como quien dice, sus días contados.
De allí es que todos los partidos políticos llegaron a acuerdo para hacer una reforma municipal conjuntamente con una regional. Para arribar a ese compromiso, todos cedimos. Ninguno podría decir -y se lo ha señalado en el debate- que la nueva normativa satisface todos sus puntos de vista y todo lo que estima que es mejor o más adecuado para el país. Pero es evidente que hicimos un esfuerzo, que llegamos a determinados acuerdos -los que, por lo demás, fueron firmados solemnemente en esta misma Sala-, y lo que corresponde ahora es procurar cumplirlos con el mejor espíritu posible. Porque ésas son las reglas de la democracia. Y si uno está en ella, debe respetarlas. Aunque muchos podamos opinar de manera distinta o creer que hay un régimen municipal que pudiere resultar más perfecto, la verdad de las cosas es que hay un acuerdo, un consenso general a este respecto. En consecuencia, nuestra tarea es procurar llevarlo a cabo y hacerlo con la mayor rapidez y eficiencia.
Por otra parte, distinguidos Senadores -a quienes casi siempre acompaño en sus ideas- han comentado que la ley en proyecto va a producir efectos negativos en los municipios; que los va a politizar, y que los plazos establecidos para efectuar las elecciones son demasiado estrechos.
Respecto de lo primero, si bien es cierto que ese temor puede tener fundamento, el , hecho real es que ya estamos abocados a esa lucha y que hay muchas cosas a favor del sistema que justifican despachar una buena ley municipal. Si no deseamos politizar en exceso los municipios, está en nuestras manos hacerlo, eligiendo los mejores candidatos, evitando que las directivas centrales impongan determinadas candidaturas con fines exclusivamente partidistas y teniendo presente el objetivo esencial de dichos organismos.
De allí que crea -y en esto discrepo de lo expresado por una distinguida señora Senadora- que las franjas no contribuyen a la despolitización de las corporaciones edilicias, y, pueden ser un factor perturbador.
Pero hay un punto respecto del cual deseo llamar la atención de Sus Señorías, y es que si hemos logrado acuerdos esenciales y si, dadas las circunstancias, es necesario efectuar elecciones, porque el Parlamento ha adquirido un compromiso ante el país y aprobado una reforma constitucional que señala un plazo, no podemos dar el espectáculo de ser incapaces de forjar un instrumento legal adecuado y de cumplir esa obligación. A mi juicio, exageramos en la observancia de determinados requisitos y nos damos demasiado plazo para realizar las elecciones. En más de una oportunidad, he destacado cómo en la mayoría de las democracias occidentales los procesos electorales son muy cortos. Habitualmente, no transcurren treinta días desde que se disuelve un Parlamento, cuando ya está elegido el que lo va a suceder. Es obvio que en esos procesos los reclamos que puedan presentarse deberán hacerse con posterioridad, porque lo que interesa es lo esencial.
A mi juicio, debemos proceder con ese espíritu y priorizar lo esencial. Hemos llegado a un acuerdo; debemos procurar cumplirlo. Hemos asumido un compromiso con el país y debemos tratar de darle satisfacción con la mayor eficiencia.
Dentro del proceso mismo, se ha hecho un muy buen trabajo por parte de las respectivas Comisiones. Y es evidente que el proyecto contiene una serie de disposiciones que favorecerán el régimen municipal. Para quienes creemos necesario acercar el hombre común al poder y permitir que podamos tener una influencia permanente y que vivamos la democracia, es obvio que lo que aprobemos contribuirá a ese proceso. Por ello, estoy cierto de que, en definitiva, se depondrán actitudes que pueden resultar negativas; se dará importancia a lo esencial, y todos nos esforzaremos por despachar la mejor ley en el más breve tiempo posible y -como se ha dicho- cumplir el compromiso asumido frente al país.
Lo anterior, desgraciadamente, me obliga a referirme a un tema reiteradamente debatido, respecto del cual, creo, puedo hacer un aporte, especialmente por tener la impresión -por lo que se ha dicho- de que, a veces, hay excelentes juristas que no necesariamente son buenos hombres de números, por lo que éstos pueden traicionarlos en sus juicios.
Se ha señalado que el motivo de tales dificultades radica en las discrepancias que existirían entre Renovación Nacional y mi Partido. En lo personal, estimo que la norma que pretende establecer aquella colectividad podría incluso favorecer a la UDI. En todo caso, creo que eso no tiene influencia. Y así lo he sostenido en mi Partido; así lo creo, y los números y cálculos que he hecho me llevan a esa conclusión.
No obstante, estimo que cuando estamos legislando, no podemos dejarnos llevar por ese tipo de apreciaciones, y debemos ir al fondo y a la esencia de las cosas.
Lo afirmado esta tarde y esta noche me va a economizar dar muchos de los argumentos que podría señalar. Pero hay cosas que son claras. En primer lugar, se ha destacado la esencia de los independientes. En consecuencia, no podemos pretender que so pretexto de darles una aparente igualdad, estemos contribuyendo a que éstos pierdan su identidad y se conviertan en un partido disfrazado, o que caigan en la propia ilegalidad que contempla el N° 15° del ' artículo 19 de la Constitución. Porque es indudable que se desea convertir a los independientes en un partido político que no cumple con obligación alguna. Y esa disposición, que se cita siempre en su comienzo, termina señalando que "Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos".
¿Por qué digo esto, señor Presidente ? Porque hemos exagerado la apreciación de lo que debe concederse a los independientes para que obtengan una supuesta igualdad. La verdad es que -y yo fui favorecido por esa norma- el sistema que permite a los independientes participar en un pacto entre dos partidos, a lo menos los favorece. Se ha demostrado que ello hace posible ser candidato sin conseguir firma alguna. En definitiva, en cierto modo, el candidato tiene las ventajas de los que son independientes y dé quienes son miembros de una colectividad, en circunstancias de que éstos no pueden postular si en el proceso interno no son elegidos, por lo que, a ese respecto, están en desventaja con aquéllos.
Por otra parte, hay dos conceptos sobre los cuales deseo insistir, a pesar de que han sido extraordinariamente bien expuestos en la Sala.
En primer lugar, ya existen hoy privilegios o ventajas para los independientes. He señalado una. Sin embargo, todavía hay una segunda, respecto de la cual se incurre en un error numérico. Se dice (es uno de los fundamentos del informe en derecho que ha sido citado) que ellos no obtendrían ventaja alguna por participar en un pacto, en circunstancias de que, desde luego, no pueden perder nada, pero sí ganar. Porque si un independiente es capaz de conseguir, por sí mismo, la cifra repartidora, va a ser elegido, ya sea en una lista en que haya sido el único candidato, ya sea formando parte de un pacto. Pero si forma parte de un pacto -aunque no de un subpacto-, aun cuando no se le dé el derecho que se pretende, de todas maneras tendrá la chance de ser elegido, pese a no haber obtenido la cifra repartidora general. Es muy fácil citar ejemplos que demuestran que conseguiría ese resultado con la mitad, o menos, de los votos equivalentes a la cifra repartidora.
En consecuencia, no es efectivo que la participación en un pacto no otorgue ventaja alguna a los independientes; por el contrario, nada pueden perder y sí tienen la opción de ganar.
No obstante, aquí se desea llegar a un extremo mayor. En la actualidad, un independiente puede, libremente, postularse como tal o ir en un pacto, y se quiere agregar que, dentro de éste, pueda escoger, a su amaño, entre ser independiente dentro del pacto o aparecer como adherente o allegado de un partido con el que pueda sumar sus votos. O sea, en este evento tendría, a lo menos, las opciones, o de ir por separado, o de ir en un pacto conservando su calidad (ventaja que ya tiene hoy), o de ir en un pacto adhiriendo a un partido o a otro.
Sobre el particular, me permito insistir en que esta "tolerancia" -llamémosla así- de la ley respecto de los independientes dentro de los pactos tiene alguna justificación, en la medida en que aquéllos adhieren a un pacto entre dos partidos. Porque se puede decir que adhieren a una tendencia. De alguna manera -usando expresiones que, ojalá, sigan cayendo en desuso-, son hombres de Derecha, o de Izquierda, o de Centro que pueden sentirse próximos a una lista de su misma orientación. Pero si se pretende que un independiente vaya con un partido determinado, es evidente que ya no existiría separación alguna: sería una persona ejerciendo una función partidaria y que estaría presentándose, frente al electorado, como adherente a esa colectividad. Y bien se ha dicho aquí que los partidos tienen -además de miembros, naturalmente- adherentes o simpatizantes. En este caso se llegaría a una verdadera identidad.
Ahora bien, es curioso que se sostenga en este momento que para dar igualdad a los independientes sea necesario ese procedimiento extremo. Porque, si fuera así, la mejor manera de lograrla sería, como se ha señalado, estableciendo una sola cifra repartidora. Si hubiera una sola cifra repartidora, como en un momento dado lo planteó la Unión Demócrata Independiente, las supuestas dificultades a que se hace referencia no existirían.
Pero creo que hay algo más a este respecto. Si nos detenemos a analizar la inquietud tan extraordinaria que ha surgido por dar una situación privilegiada a los independientes, hay derecho a temer, a mi juicio, que no se trata de un cariño tan desinteresado. Porque el fondo del problema radica en otra cosa. Lo normal es que los candidatos independientes sean personas de gran prestigio y de mucho arrastre, con bastantes probabilidades de obtener la cifra repartidora. La adhesión específica a un partido significa que si al independiente le sobran votos, éstos van a beneficiar al partido, y que si por cualquier circunstancia no sale elegido, también van a ser aprovechados por la colectividad.
En consecuencia, cuando se dice que la norma en cuestión tiende a ayudar a los independientes, creo que hay razones para suponer que no es ése el problema, sino lo otro. Es muy probable qué un independiente -porque no va a darse la casualidad de que obtenga exactamente la cifra repartidora- consiga un sobrante, o que, si le faltan votos, traspase los suyos a un determinado partido.
Al margen de las muchas consideraciones que aquí se han formulado, pienso que no podemos caer en lo que sería una verdadera monstruosidad jurídica: que, so pretexto de dar igualdad, estemos configurando una situación privilegiada, y que, con el argumento de ayudar a los independientes, de alguna manera hagamos una presentación ante el electorado, a lo mejor equívoca, de una persona que tiene los votos de un partido y de los independientes, lo que de una forma u otra sería aprovechado por una determinada colectividad.
En mi opinión, el sistema actual es tolerante a este respecto. Yo fui beneficiado por ello, porque al menos me economizó el trámite de recoger firmas. Y, de haber ido solo, seguramente no habría podido ser elegido Senador. Pero no podemos exagerar las cosas. Considero que, por encima de todo, las instituciones deben mantener su identidad esencial. Y si bien es cierto que no hay que dejar en situación desventajosa a los independientes, no podemos, so pretexto de esta llamada "igualdad", con un propósito aparentemente generoso, hacerles perder su identidad. Si un independiente se siente estrechamente ligado a un partido, es fácil que ingrese a éste; en caso contrario, debe ostentar su calidad de tal y atenerse a las consecuencias, con los inconvenientes y ventajas que ello representa.
Estimo, señores Senadores, que al final de este debate llegaremos a la conclusión de que debemos dejar de lado problemas aparentemente electorales. Es mi convicción personal que esta discusión entre partidos es baladí, porque no veo que haya ventaja para uno u otro, pero sí que estamos afectando la esencia de un sistema. Y, por encima de todo, creo que debemos ser respetuosos, primero, de la lógica, y después, de la esencia de nuestra Constitución.
Quiero terminar mis palabras señalando que concurriré con mi voto a la aprobación general del proyecto y que procuraré perfeccionarlo. Ojalá que todos nos esforcemos por cumplir realmente el compromiso contraído, que inicialmente no era mío, como tampoco los acuerdos que pudiera haber entre la UDI y Renovación Nacional, pues yo no había ingresado a la primera. Pero, obviamente, hoy pertenezco a la Unión Demócrata Independiente y asumo sus compromisos, así como también formo parte del Senado y de este cuadro político, por lo que tengo la obligación de someterme al juego democrático.
Hoy, el pueblo espera que nosotros despachemos esta iniciativa, dé modo que, aun cuando en principio estuvimos en contra de ella, debemos hacerlo. Por lo demás, se ha hecho un buen trabajo, y, en lo esencial, no me cabe la menor duda de que el nuevo sistema municipal traerá ventajas importantes para las comunas y las regiones y, de alguna manera, para facilitar el crecimiento armónico de Chile por el cual he luchado toda mi vida.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , hemos llegado a la culminación de un largo proceso respecto de un tema que, sin duda, como ya se ha dicho, constituye una de las reformas institucionales más importantes que aprobará el Senado en este período.
Creo que es el momento de referirse, aunque sea brevemente, a los grandes criterios que, al menos desde nuestro punto de vista, nos llevan a evaluar el proyecto y a fundamentar nuestra votación favorable a la idea de legislar. No quisiera entrar, sin embargo, en el análisis particular de las numerosas disposiciones que contiene la iniciativa y que serán objeto del debate que realizaremos la próxima semana.
Desde nuestra perspectiva, existen tres criterios generales que han sido fundamentales en todo el largo proceso de discusión respecto de la reforma municipal y de aquella que permite regionalizar el país durante este período.
El primero de ellos dice relación a la necesidad impostergable de democratizar el poder comunal, como exigencia básica de la transición que Chile vive y como paso necesario para corregir una grave anomalía que ha caracterizado la vida política durante los dos últimos años, consistente en que, existiendo criterios, principios e instituciones democráticos en el plano nacional ( Ejecutivo y Parlamento), mantenemos un poder comunal que obedece a elementos que son sustantivamente no democráticos, en cuanto a la generación de sus autoridades. Esta situación es la que, a mi juicio, ha dañado en este período la riqueza y potencialidad de la democracia que los chilenos, en conjunto, hemos reconquistado para el país. El haber mantenido una estructura que no se basa en el principio democrático sobre el cual queremos fundar la convivencia social, ha dañado la capacidad y la profundidad de la democracia chilena, en la medida en que ha alejado a las comunidades, a los partidos, a las organizaciones, a la soberanía popular, de un poder de tanta importancia como el comunal, sobre todo en circunstancias de que la municipalidad, hoy día, tiene un conjunto de atribuciones que la hacen ser cualitativamente distinta de lo que fue en la vieja democracia nacional.
Desde ese punto de vista, por lo tanto, la urgencia de democratizar la vida comunal ha sido para nosotros un criterio político rector en todo el largo y complejo proceso de negociaciones políticas que ha culminado con la presentación de este proyecto de ley.
En ese mismo orden de ideas, para nosotros ha constituido también un criterio general de orientación política la cuestión de los plazos y de los tiempos, porque pensamos que democratizar la vida comunal a más de dos años de iniciarse la transición constituye un retraso respecto de las exigencias del proceso fundamental que vive nuestra sociedad, como es la reinstalación de una institucionalidad plenamente democrática.
Un segundo criterio ordenador de nuestra conducta política ha sido una determinada concepción del poder comunal: que éste sea democrático, autónomo, participativo, moderno, dotado de las más amplias atribuciones posibles en el ámbito de la competencia de la vida local, como un elemento sustantivo de la democracia que queremos ayudar a construir en Chile.
La idea de poderes comunales democráticos y fuertes es una de las grandes tendencias en las democracias modernas, la cual queremos fortalecer en el país.
También hemos estado de acuerdo en vincular la democratización del poder comunal al esfuerzo de regionalización y descentralización del poder político en el país.
Por último, hemos entendido que reformas de esta magnitud no son posibles si no construimos acuerdos y consensos muy amplios entre las principales fuerzas con vigencia política en la sociedad chilena. Ello, por dos razones básicas. La primera es de carácter puramente constitucional o, si quisiéramos, instrumental, en la medida en que, por estar involucradas enmiendas de la Carta y de leyes orgánicas constitucionales, requerimos quórum que obligan al acuerdo político. Pero también, por razones políticas más de fondo, estamos convencidos de que las grandes reformas institucionales no son perdurables si no están respaldadas por un vasto consenso ciudadano, el cual ojalá que incluso supere las mayorías a que obliga el ordenamiento constitucional que nos rige.
En este sentido, hemos sido una fuerza participante activa en las discusiones y acuerdos que, nacidos en agosto del año pasado, se traducen, en lo fundamental, en el proyecto de ley que hoy día discutimos.
Desde ese punto de vista, nos parece que este proyecto recoge esas pautas básicas: permite democratizar la vida comunal; expresa una concepción adecuada a los criterios que he señalado respecto del poder comunal, sus atribuciones y sus órganos. Pero, por cierto, no es una iniciativa perfecta. Porque la necesidad de construir un consenso político amplio hace que inevitablemente no queden contenidas en el texto las aspiraciones de cada uno de los partidos que concurren a dar el acuerdo que hoy día permite al país realizar una transformación democrática de esta envergadura.
En particular, respecto de esta ley, así como de otras que tienen una íntima vinculación con el carácter participativo que quisiéramos dar al poder comunal en el país, yo diría que hay tres cuestiones perfectibles en otros momentos políticos de nuestro desarrollo democrático.
Lo señaló el Senador señor Núñez . Durante el debate hemos opinado permanentemente que la mejor forma de elección del alcalde habría sido la directa, separada del concejo municipal.
Hemos mantenido un criterio distinto al que expresa el proyecto sobre la composición del concejo. Nos parece que hay pocas razones que puedan fundamentar la existencia de cuerpos colegiados con las atribuciones importantes de ese organismo que presenten una integración pequeña y, además, paritaria. Nos parece que éste es un segundo elemento que deberá ser corregido en el transcurso del tiempo.
Ello lo señalamos en la discusión de la reforma constitucional. Pero no oímos argumentos de peso que fundamentaran esta particular anomalía de cuerpos colegiados pequeños, de número par, que realmente no encuentran un símil en ninguna experiencia contemporánea.
Finalmente, y aunque no está en el proyecto, pensamos que también ha implicado una limitación en el proceso participativo el fallo del Tribunal Constitucional que de alguna manera desvirtuó el carácter de las juntas de vecinos, como la estructura última, pública, de la participación ciudadana en la vida comunal.
Por lo tanto, al menos nosotros, los Senadores socialistas y del Partido por la Democracia, seguramente volveremos a plantear esos tres aspectos una vez que esta reforma entre en operación. Porque es propio de la naturaleza de los procesos de reinstalación democrática el perfeccionamiento en el tiempo de instituciones que se implantan1 otra vez en el país y que ofrecen muchos puntos novedosos.
Por último, quisiera referirme, también brevemente, a dos de las cuestiones más vinculadas con los aspectos electorales del texto que hoy día discutimos en general, y que han sido, una, objeto de amplia discusión en esta Sala, y otra, no suficientemente recalcada, a mi parecer.
Una observación general respecto de los problemas que acerca de esa materia enfrentamos en esta iniciativa: efectivamente, la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios no está diseñada para la elección municipal, por la simple razón de que, cuando se aprobó (no en un Congreso democrático como éste, naturalmente), no estaba previsto un sistema democrático de generación de autoridades comunales. Sin perjuicio de ello, es un marco que nos ha permitido avanzar en la transición y que tenemos que usar, como referente general, para el próximo proceso de consulta democrática a la soberanía popular.
Sobre la cuestión de los independientes, que ha consumido, en mi concepto, un exceso de tiempo en relación con su cuantía, no quisiera añadir mucho a los argumentos que se han dado. Sólo expresaré que, al menos a mi juicio, las intervenciones (algunas, brillantes) que han pretendido destacar la inconstitucionalidad de la norma que aprobamos en las Comisiones unidas desafían al sentido común y al recto entendimiento de las cosas, en la medida en que por lo menos hay dos puntos difícilmente susceptibles de argumentación.
El primero (que se ha señalado acá) es que de alguna manera esos razonamientos pretenden desfigurar completamente la naturaleza real de lo que significa ser independiente en política. Creo que ésta es una materia que, por más motivos constitucionales que se den, no resiste, como digo, a las demandas del juicio común.
Opino que se abre la participación de los independientes -y ello podría hacer que perdieran parte de su calidad de tales- al permitírseles actuar en extensos conglomerados políticos, reflejados en nuestro país por las alianzas o los pactos nacionales 'de las grandes corrientes que configuran el sistema político. Y alguien lo decía acá: eso, por último importa la vinculación a un cierto sentido, también común, de que los independientes de alguna manera refieren a universos culturales.
Nadie es completamente independiente en abstracto. Hay independientes que más bien comparten culturas, identidades, con la Derecha política, con el Centro o con la Izquierda. Y, por lo tanto, soy capaz de imaginar que efectivamente hay quien no se siente atraído por la oferta particular de cada partido, pero sí, por lo menos, puede identificarse, sin perder su calidad de independiente, con alguna de las grandes corrientes, no partidistas -porque si fueran partidistas, ya no serían independientes-, sino éticas, culturales o programáticas que se constituyan en la sociedad chilena.
El señor ORTIZ .-
¡Eso ya lo dijeron denantes!
El señor GAZMURI .-
En segundo lugar, está el problema -que también se ha señalado- de que no puede equipararse, igualmente en el buen sentido, a un independiente con una agrupación de derecho público, como son los partidos políticos en nuestro actual ordenamiento constitucional.
Por último, deseo llamar la atención de la Sala respecto de una cuestión que mereció un debate en la Comisión y que, a mi juicio, reviste la máxima importancia, desde el punto de vista de asegurar la efectiva igualdad y transparencia "democrática en los eventos electorales futuros. Me refiero a la franja televisual para los comicios municipales próximos. Hubo opiniones -felizmente, de minoría- en el sentido de eliminarla, lo qué me parece que habría significado un grave retroceso en los avances que hemos logrado, como sociedad, en esta materia, incluso en el que obtuvimos en las postrimerías del Régimen autoritario.
Creo que es una conquista democrática irrenunciable el acceso de todas las corrientes de pensamiento nacionales a la televisión, que es un medio fundamental en la formación de la opinión pública moderna. Quiero recalcar que ésta es una cuestión de máxima importancia, y espero que en la Sala, cuando discutamos en particular el proyecto, se reitere el criterio de la mayoría en las Comisiones unidas.
Por otra parte, sí creo necesario (por la vía de la reglamentación o de otro tipo de mecanismo) adecuar la utilización de la franja al carácter necesariamente más regional o local de la confrontación electoral próxima, lo que estimo perfectamente posible, ante el desarrollo tecnológico que ha alcanzado hoy día el instrumento televisual.
Por tanto, junto con afirmar la importancia capital de la mantención del principio del acceso de todas las corrientes políticas y de los independientes a dicho medio en la próxima contienda electoral, considero que deberá adecuarse la utilización del mismo a las características propias de una elección más local, más regional -reitero-, que aquella relacionada con las últimas campañas nacionales presidencial y parlamentaria.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, la verdad es que pareciera ser que prácticamente todo se ha dicho. Sin embargo, en esta Sala se han proferido expresiones que no se ajustan a la realidad.
Se ha afirmado que nosotros, Renovación Nacional, nos opusimos a legislar. Esto no es efectivo. Le consta al señor Ministro del Interior , quien se halla presente, que dijimos siempre que estábamos dispuestos a ello, pero que era necesario tratar el tema comunal y el regional simultáneamente.
Durante más de diez meses, el Gobierno no entendió esta posición y, cuando lo hizo, se encontró con que lo que decíamos era verdad: que realmente queríamos qué hubiera un gobierno comunal y uno regional, precisamente defendiendo la descentralización y la desconcentración del poder público.
Cuando aprobamos la reforma constitucional para permitir las elecciones municipales, cumplimos una promesa que la mayor parte de nosotros -los que fuimos candidatos- hicimos directamente al electorado. En mi caso personal, la repetí en todas las proclamaciones, porque consideraba necesario que quien dirigiera el gobierno comunal, el alcalde, fuese elegido directamente por los habitantes de la comuna.
Se ha señalado en la Sala que Renovación Nacional se opuso a la elección directa "del jefe comunal. Esto no es efectivo. Lamento que el Ministro señor Boeninger se haya ausentado en este momento, porque la verdad es que nosotros, cuando comenzaron las conversaciones a nivel de directivas...
El señor HORMAZÁBAL .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
No quiero darme por aludido, pero yo hice esa referencia. Y no he mentido. He citado -y pido que se tengan a la vista- el informe y la página pertinentes, donde consta que los señores Senadores de...
El señor OTERO .-
Si me permite,...
El señor HORMAZÁBAL .-
...Renovación Nacional votaron en contra.
El señor OTERO .-
Honorable señor Hormazábal , no alcancé a darle la interrupción. Yo agradecería -porque siempre doy las interrupciones, cuando me las piden- que los Honorables colegas que formulan tal solicitud esperen a que quien está hablando se las dé y a que el señor Presidente las autorice, porque si no, simplemente no se respeta el Reglamento.
Continuando con mi exposición, yo no era entonces Parlamentario, sino Primer Vicepresidente ...
El señor HORMAZÁBAL .-
Estoy a la espera de que me conceda la interrupción, señor Senador.
El señor OTERO .-
...de mi Partido, y precisamente en esa calidad me tocó participar en las reuniones previas con la directiva de la Democracia Cristiana. Y está presente el señor Senador que entonces era Presidente de esta última colectividad política, quien recordará los desayunos en su casa y en la mía, así como las reuniones del Ministro señor Boeninger con el Presidente de mi Partido , en las cuales fuimos advertidos de que la Democracia Cristiana no aceptaba la elección directa de alcaldes, lo que igualmente sucedía en el caso de la Unión Demócrata Independiente.
Eso motivó, como era imposible lograr un pacto político a ese respecto, que se llegara a aquel que se firmó aquí, y que representaba a todas las colectividades.
Es efectivo lo que dice el señor Senador que me ha pedido una interrupción -Su Señoría ya hizo uso de ella sin atenerse al Reglamenta- en el sentido de que, cuando se planteó ésta indicación en las Comisiones unidas, algunos representantes de la Concertación no respetaron el acuerdo político firmado por las presidencias de sus respectivos partidos.
Nuestros representantes, en cumplimiento precisamente de lo que significa un pacto y pese a haber sido siempre partidarios de la elección directa de alcaldes, acataron el acuerdo. Y -cosa curiosa- resulta que la indicación sobre elección directa de alcaldes fue rechazada -Renovación Nacional carece de quórum para rechazar por sí sola una indicación- con votos de Senadores de la Concertación, algunos de los cuales se pronunciaron favorablemente para dejar la impresión de que también eran partidarios de la elección directa de alcalde.
Pero no es el momento de hacer recriminaciones.
En este debate han intervenido señores Senadores de todos los sectores que firmaron el convenio. Y en esta Sala se hallan representados, sin excepción, todos los partidos políticos que lo acordaron. Por lo tanto, oficialmente -en mi carácter, no sólo de Senador, sino también de Primer Vicepresidente de Renovación Nacional , y previa consulta a su Presidente -, quiero invitar a todos los partidos que suscribieron el acuerdo a modificarlo. Porque, repitiendo la expresión bíblica empleada por uno de los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, "De los arrepentidos es el Reino de los Cielos".
¡Bienaventurados los que se arrepienten!
Invito, pues, al arrepentimiento general y a que tomemos en consideración el interés de los habitantes de cada comuna en orden a que el alcalde represente, a través de su elección directa, a quienes decidan votar por él.
Por consiguiente, como en Derecho las cosas se deshacen de la misma manera como se hacen, quienes estamos aquí, ya que parece existir unanimidad en la idea, podemos resolver la modificación del pacto, a fin de posibilitar la elección directa de alcalde.
De igual modo, como nosotros somos consecuentes...
El señor GAZMURI .-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor OTERO.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor GAZMURI .-
Es sólo para consultar si la propuesta que hace Su Señoría, en nombre de su Partido,...
El señor OTERO.-
Y que no he terminado de formular.
El señor GAZMURI.-
... incluye la revisión de otro elemento que -al menos para nosotros- es muy importante: el número par de concejales.
El señor OTERO .-
Señor Senador , me estoy refiriendo al punto del acuerdo que se ha debatido, y no a otro. De lo contrario, habría que dejarlo sin efecto en su totalidad y, en consecuencia, la votación de esta noche sería distinta.
El señor HORMAZÁBAL .-
En Derecho...
El señor OTERO .-
Quiero ser muy claro, señor Presidente . Aquí todos han manifestado su deseo de elegir directamente al alcalde , en especial el señor Senador que habitualmente me interrumpe. ¡Yo recojo esa aspiración! Y digo: ¡Bendito sea que nos arrepintamos!
De ahí que, en nombre de Renovación Nacional, invito a Sus Señorías, porque no queremos quebrar el pacto que suscribimos, a que lo cambiemos. Somos hombres de honor. Y por eso en las Comisiones unidas ningún Senador de estas bancas votó contra de lo que se firmó. Fueron otros que no respetaron el acuerdo.
El señor ZALDÍVAR .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor OTERO.-
Por eso (repito), respetando el pacto y actuando justamente dentro de la línea de conducta que uno debe tener,...
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente , solicito una interrupción.
El señor OTERO.-
... quisiera invitar a todos los partidos políticos a que rectifiquemos ese acuerdo.
Mas aún...
El señor ZALDÍVAR .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor OTERO.-
Con el mayor agrado.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar .
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente , no deseaba interrumpir al Honorable colega hasta que finalizara su argumentación acerca del tema de la elección directa de alcalde y terminara de formular la proposición que está haciendo. Pero no puedo dejar pasar la afirmación de Su Señoría en el sentido de que se había cambiado de criterio respecto de las conversaciones que sostuvimos de partido a partido.
El señor Senador bien sabe que en las conversaciones sostenidas con Renovación Nacional, previas a las que al parecer esa colectividad llevó a cabo con la UDI, estuvimos de acuerdo en la elección directa de alcalde. Pero mientras nos hallábamos en esas conversaciones, de repente apareció un pacto entre Renovación Nacional y la UDI por el cual se establecía la elección indirecta de alcalde. Y fue una condicionante que llevó a la negociación política con las otras materias que se incluyeron. Porque se llegó a la conclusión de que la única forma de lograr la aprobación de las reformas constitucional y, posteriormente, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que ahora nos ocupa, era aceptando la elección indirecta.
El Gobierno, en el primer proyecto que presentó sobre esta materia, proponía que el alcalde fuera elegido en forma directa, considerando al candidato que obtuviera más votos, del partido que obtuviera más votos, en el pacto que obtuviera más votos. Pero eso se modificó, porque también hubo intereses contradictorios dentro de nuestra propia alianza.
Sin embargo, hay que precisar las cosas: lo que determinó la elección indirecta de alcalde fue el pacto de Renovación Nacional con la UDI celebrado el 8 de enero, que todo el país conoce y cuya existencia no puede negarse.
Gracias, señor Senador.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , anuncio que no concederé más interrupciones.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor OTERO .-
Quiero rectificar lo que se acaba de decir -parece haber de por medio un poco de mala memoria-, invocando para ello la palabra del Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Boeninger , quien en los pasillos, esta noche, recordó y reconoció aquí, frente a don Andrés Allamand , que precisamente la Democracia Cristiana se oponía a la elección directa de alcalde.
¿Qué entendemos nosotros por elección directa de alcalde? La elección en que se vota directamente por el alcalde. Pero no es directa la elección del candidato más votado, de la lista más votada, dentro del pacto más votado. Eso es absolutamente indirecto.
Deseo ser muy preciso.
No se trata de volver atrás. Estamos haciendo una proposición muy clara y específica, que voy a terminar de exponer.
Bastará que un partido político no esté de acuerdo con ella y lo diga públicamente para que retiremos la propuesta tendiente a elegir directamente al alcalde. No queremos que nadie diga que rompemos la palabra empeñada. Pero que quede claro a la opinión pública -¡muy claro!- quiénes realmente son partidarios de esa elección directa.
Para que no haya malos entendidos, paso a definir lo que es elección directa del alcalde: es aquella en la cual e1 ciudadano vota directamente por él. No consideramos elección directa la que recae en el candidato más votado del pacto o subpacto más votado de la lista más votada. Eso es totalmente indirecto.
Nuestra propuesta es muy concreta y, en castellano, clarísima: elección directa es aquella en que cada miembro de la comuna vota directamente por el candidato a alcalde.
Ahora, como he dicho, si cualquier partido la rechaza, Renovación Nacional respetará estrictamente y hasta las últimas consecuencias su palabra empeñada en el pacto. Pero ojalá cuando se vote la indicación respectiva exista la misma unanimidad que ahora se aprecia y ella sea aprobada.
Señor Presidente, voy a explicar la razón por la cual consideramos fundamental este planteamiento.
¿Dónde se da la calidad de vida? La calidad de vida se da a nivel de la comuna. Y la realidad de cada comuna es distinta. Por este motivo, no pueden establecerse pautas generales para resolver los problemas en ese ámbito, pues ninguna comuna es igual a otra en su realidad económica y social.
Por eso, para nosotros -y ésta ha sido la posición permanente de nuestros representantes-, es importantísimo que los habitantes de la comuna determinen quiénes pueden ejercer en mejor forma el gobierno comunal.
Pensamos que el gobierno comunal no debe ser exclusivamente político. Al contrario. Nos parece que en la comuna deben resolverse los problemas que afectan a los ciudadanos, cualquiera que sea su ideología. Cuando no hay alcantarillado, agua potable, electricidad, adecuados servicios de salud o de educación, sufren las consecuencias todos los habitantes de ella, al margen de su color político.
Por eso, consideramos indispensable que el gobierno comunal adquiera el compromiso de solucionar los problemas locales. Y el programa de las candidaturas no debe tener carácter político, sino que debe ser de conocimiento y solución de todas las dificultades que se presentan en cada comuna.
A esto invitamos al Honorable Senado.
Por otro lado, señor. Presidente , nos llama la atención el hecho de que algunos señores Senadores, en sus intervenciones, generalmente se refieran al pasado, como si no hubiera un futuro. Este proyecto de ley está enfocado precisamente hacia el futuro. Y nuestra posición a su respecto es muy clara y simple: queremos que exista igualdad entre los independientes y los partidos políticos, por múltiples razones que ya se han expuesto y que están avaladas incluso por un informe en Derecho de un eminente constitucionalista.
Sólo voy a hacerme cargo de un argumento que no fue expuesto por los señores Senadores que dieron a conocer nuestro planteamiento.
Se dice que la iniciativa discrimina entre el independiente que va en lista separada y el que integra la lista de un pacto de partidos políticos, y se cuestiona que al primero se le exija el patrocinio de un porcentaje determinado de electores, y al otro, no. La razón es muy sencilla: se pretende que las candidaturas tengan seriedad, por el costo que significa colocar a los candidatos en una lista.
Ningún partido político puede ser tal si no cumple el requisito de contar con cierto número de militantes. Y por eso no se exige a estas colectividades una cantidad de firmas de ciudadanos para presentar candidatos, porque el solo hecho de su existencia da fe de que están integradas por un número suficiente de personas como para respaldar la presentación.
¿Qué ocurre cuando se incorpora a una lista un independiente? Es el partido político el que le cede un hueco en su lista, en aquella que tiene derecho a presentar sin necesidad de acreditar firmas. Y esto es lo que acontece con este candidato independiente, pero no con el que va en lista separada.
Por lo expuesto, nos asombra que, en lugar de reconocer la honradez con que estamos haciendo presentes los defectos constitucionales de la ley en proyecto para evitar que se declare nula con posterioridad, al entregar nuestros argumentos en esta Sala, de repente se nos impute impedir las elecciones.
En nombre de Renovación Nacional, quiero demostrar al Senado nuestra absoluta sinceridad en el sentido de que deseamos que haya una ley sobre la materia, pero una ley que no adolezca de vicios constitucionales.
A nuestro juicio, es posible dar una solución. Pero si no corregimos los defectos, lamentablemente, la iniciativa no será ley en forma oportuna y, lo que es peor, será objeto de reparos por el Tribunal Constitucional.
No queremos que en nuestro planteamiento se vea un desafío político. No se trata de eso. Se trata de la misma colaboración desinteresada que, como Oposición consciente, hemos prestado al Gobierno a fin de que las cosas salgan bien y efectivamente contribuyan al bienestar de la nación.
En nuestro concepto, aparte las inconstitucionalidades ya indicadas por los Senadores de Renovación Nacional e independientes que me precedieron en el uso de la palabra, existen los siguientes vacíos fundamentales que es preciso remediar.
En primer término, el artículo 85 de la Constitución Política dispone: "Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley.".
El proyecto no contiene la norma que se requiere para que pueda operar esa apelación. Por lo tanto, es imprescindible adicionar la disposición correspondiente.
En segundo lugar, se incurre en un problema -al parecer, no ha sido suficientemente clarificado- en lo relativo a la sustitución de los concejales en caso de fallecimiento, inhabilidad o cesación de funciones. Y se ha usado la misma normativa que existe para la eventualidad de que algún Senador o Diputado fallezca o se inhabilite. Pero, desgraciadamente, no es posible aplicar esa preceptiva a los concejales, porque la Carta establece que deben ser elegidos por sufragio universal. En cambio, en el caso de los Parlamentarios, la propia Constitución contiene la norma pertinente.
En consecuencia, la norma propuesta en la iniciativa no se ajusta a lo preceptuado en el Texto Fundamental.
He ahí otro punto importantísimo que , debe ser dilucidado, porque en la forma como aparece en el proyecto es inconstitucional, porque no se ajusta a la letra específica de la Carta.
De la misma manera, quiero poner énfasis en el problema que no alcanzó a tocar en toda su extensión el Senador señor Diez -a quien se le acabó el tiempo-, vinculado con las inscripciones de candidaturas y la posibilidad de impugnarlas.
¿Qué va a ocurrir si no se modifica la norma pertinente? Se producirán situaciones difíciles. Y haré diversas preguntas.
¿Qué sucederá si resulta nula una candidatura que ha obtenido votación suficiente para obtener un cargo de concejal o ha logrado, por ejemplo, la primera mayoría comunal?
¿Qué ocurrirá con los votos correspondientes a un candidato que en el proceso de 'calificación perdió su calidad de tal por haberse declarado inválida su postulación? ¿Se contabilizarán como nulos o como votos en blanco, o se asignarán a otro candidato de la lista, si lo hay?
¿Con qué antecedentes los particulares podrán reclamar contra las candidaturas declaradas nulas por violación de las normas legales respectivas?
Obviamente, la única autoridad que conoce datos como número insuficiente de firmas, repetición de patrocinantes en diversas listas, etcétera, es el Servicio Electoral, que no tendrá ninguna otra función en esta materia que la de publicar las nóminas de candidatos presentados, sin haber verificado si se ajustan a los requisitos legales.
Más aún, se podría, como estrategia electoral, propalar el rumor de que tal o cual lista o candidatura será posteriormente anulada por vicios en su presentación. ¿Influiría dicho rumor -o quizás una abierta campaña- en el resultado de la elección? Esto nos demuestra que es imprescindible revisar la norma pertinente.
Pero hay una última infracción constitucional que es clara y que, en mi concepto, ni siquiera admitirá discusión.
Respecto del artículo 51, se propone consignar un inciso penúltimo que prescribe que "Los acuerdos adoptados por el concejo en los casos de las letras b) y c), serán susceptibles de reclamación ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quinto día de que le sean notificados al afectado,"... Sin embargo, ni en la Cámara de Diputados ni en él Senado se pidió la opinión de la Excelentísima Corte Suprema, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política del Estado y al artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Hay fallos del Tribunal Constitucional que señalan claramente que cuando se otorga a las Cortes de Apelaciones una nueva atribución, como la que se procura entregarles, para conocer de un recurso no contemplado en la ley, debe escucharse a la Corte Suprema. Y ese trámite constitucional, señores Senadores -que yo sepa-, no se ha cumplido.
Estamos demostrando con esto nuestra buena fe y la honradez de nuestro proceder.
Y lamento que, a veces por intereses políticos o por el deseo de figurar en el Diario de Sesiones reprochando a la Oposición, se nos imputen ideas o propósitos que jamás han cruzado por nuestras mentes.
Señalar los vicios constitucionales ahora constituye un acto de lealtad, porque todavía hay tiempo para que, con indicaciones adecuadas en el segundo trámite de la iniciativa, se puedan subsanar. Desleal habría sido no plantearlos y recurrir con posterioridad al Tribunal Constitucional.
¡Eso, señores Senadores, habría sido desdoroso! Pero Renovación Nacional jamás adopta ese tipo de procedimientos.
No quisiera terminar mis palabras sin hacer una última aclaración.
Es cierto lo que se señaló en el sentido de que la norma referente a los independientes significaba que sus votos eran aprovechados por los partidos políticos. Pero lo que no se dijo con claridad es que la disposición perjudica a los independientes porque los sufragios de esas colectividades no los favorecen. Y, como lo expresa claramente en su informe don Enrique Evans , distinguido miembro de la Democracia Cristiana, quien en su calidad de tal renunció a la Comisión Constituyente, esa norma viola la Constitución.
Señores Senadores, no quisimos buscar un experto de nuestras filas, para evitar que se dijera que el documento estaba teñido por un interés político partidista. Al contrario, elegimos a uno de los más preclaros hombres del Partido Demócrata Cristiano, quien, con su honradez profesional y en su condición de profesor de Derecho Constitucional , señaló cuál era la pauta qué daba la Carta Fundamental.
Por lo tanto, no se nos puede acusar de defender intereses políticos mezquinos o partidistas. No estamos haciendo una ley a nuestra medida, sino procurando, señores Senadores, que la ley se ajuste realmente a la Constitución para que pueda ser promulgada y cumplida dentro de los plazos acordados en la reforma de aquélla.
Por último, debo manifestar que para Renovación Nacional es un enorme agrado ver que estemos discutiendo algo que siempre debió ser realidad: que el gobierno comunal sea elegido directamente por los habitantes de la comuna.
Invito a todos los partidos políticos, a los cuales pertenecen Sus Señorías, a que nos juguemos, no para que las elecciones municipales sean de interés partidista, sino para que busquemos en cada comuna gente que pueda hacer el mejor gobierno comunal, porque es allí donde se mejora la calidad de vida de cada chileno, y, en consecuencia, allí no debe haber diferencias por credos ni colores políticos.
Estas son las ideas y la filosofía de Renovación Nacional. Y, por eso, termino reiterando mi invitación -¡De los arrepentidos es el Reino de los Cielos!- a que cambiemos el pacto y hagamos que la elección de alcaldes se realice mediante votación directa, a nivel comunal.
He dicho, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE .-
Señor Presidente , a estas horas del debate, quisiera tan solo destacar la importancia del proyecto que nos ha preocupado durante casi todo el día, el cual está destinado, fundamentalmente, a democratizar la autoridad comunal; a dotarla de mayor autonomía; a lograr una mejor y mayor participación; a que los distintos organismos tengan una representación más equitativa, y a que se pueda emprender la tarea de una conducción y administración que signifiquen orden y progreso en todas las comunas de nuestro país.
Hemos presenciado una larga discusión con motivo del primer informe de este proyecto de ley, y la verdad es que la gran mayoría de las intervenciones se han detenido en dos o tres puntos específicos, más bien propios de un análisis particular. Espero que cuando tengamos que abocarnos al segundo informe, la próxima semana, evitemos insistir con los argumentos que latamente se han entregado hoy respecto de los puntos que han concitado el mayor interés del debate.
Sin duda, el tema de los independientes, que ha sido una de las materias específicas que se han tocado insistentemente en esta discusión, debe preocupar a los partidos políticos y a los Parlamentarios. Los independientes constituyen la inmensa mayoría del electorado de nuestro país. Las colectividades políticas tienen una representación muy pequeña respecto de ese electorado: el total de la militancia de todos los partidos políticos no excede el 10 por ciento. Y así ha sido históricamente en nuestra patria.
Sin embargo, creo que la preocupación que se ha evidenciado con motivo de las oportunidades que los independientes tienen en la integración de las listas no es sino la consecuencia de la Ley Electoral que rige en Chile, la cual, aparte no considerar la igualdad y la equidad para que aquéllos pudiesen concursar en los comicios, está destinada claramente a impedir que en nuestro país se mantenga el carácter plural con que siempre estuvieron determinados el sistema de partidos políticos y el régimen democrático.
La Ley Electoral se generó para favorecer a las grandes colectividades y empequeñecer o hacer desaparecer a las de menos representación. Y eso es responsabilidad, no de quienes hemos estado señalando una cuestión de principios y rescatando el verdadero valor que tienen los independientes en una democracia como la nuestra, a fin de otorgarles todo su derecho a participar en ella, sino más bien de aquellos que hoy pretenden, coyunturalmente y con un propósito claramente electoral, hacer una defensa que no va al fondo del asunto.
Nos habría gustado que la ley de reforma municipal se hubiera analizado in extenso, incluso con mucho mayor rigor que el puesto en este debate, con motivo de la modificación de algunas instituciones establecidas en el Régimen pasado. Hay pendiente un debate sobre el particular. Pero si estamos tratando las enmiendas a la Ley Orgánica de Municipalidades, es porque el Gobierno tiene con el país un compromiso ético, político y programático que está llevando adelante. Y los Senadores del Comité que represento, naturalmente, apoyaremos la iniciativa, porque significa dar a Chile la oportunidad de continuar avanzando en el perfeccionamiento de sus instituciones y permitir una nueva posibilidad para democratizar determinadas autoridades, requisito indispensable en un verdadero Estado de Derecho como el nuestro.
Espero que, con el mismo sentido de consecuencia y de responsabilidad política con que se han hecho las distintas intervenciones, todos los señores Senadores presentes, de las diferentes bancadas, procedan también en esa dirección, de modo que podamos dar, en los pocos minutos que restan, la aprobación general a este proyecto de ley y presentar en los plazos señalados las indicaciones que tiendan a su perfección, y no a su entorpecimiento, sin desvirtuar el sentido principal del mismo, que -como he dicho- es avanzar en el proceso de democratización y hacer posible la participación de los ciudadanos en estos órganos tan fundamentales de nuestra sociedad que son los municipios.
En ese orden de ideas, señor Presidente, nos reservaremos el derecho a entregar nuestros puntos de vista respecto de las distintas indicaciones que propondremos en la discusión particular de la próxima semana, con motivo del segundo informe.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hago presente a Sus Señorías que el último orador inscrito es el Honorable señor , Cantuarias; después se cerrará el debate.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , transcurridas más de 10 horas de sesión, creo que a muchas personas ajenas al quehacer del Senado puede llamarles la atención que todo este enriquecedor debate, presumiblemente, nos conduzca a una aprobación unánime del primer informe. Porque quizás para algunos es cuestionable la necesidad de hacer una discusión tan amplia si, finalmente, nos expresaremos todos positivamente.
Pero pienso que es bueno que estas cosas ocurran. Porque en este largo día de sesión hemos conocido argumentaciones y planteamientos que, en mi concepto, prestigian las funciones que nos están confiadas.
Doy disculpas porque brevemente me referiré a materias que estimo importantes, como las corporaciones que pueden conformar los municipios, las funciones y atribuciones de los mismos -lo que considero relevante tener presente en el minuto en que damos el primer paso hacia su cambio institucional, hacia la profundización de su autonomía- y también, por cierto, la forma de generar sus autoridades.
Desde esta perspectiva, debo señalar que en la función municipal es muy importante rescatar ciertas responsabilidades definidas en el artículo 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, concernientes a parte de sus funciones. En ese precepto, en una lista bastante larga, se establecen algunas de estas responsabilidades, relativas a la asistencia social, a la salud pública, a la protección del medio ambiente, a la educación y á la cultura, etcétera. Pero a las corporaciones o fundaciones que estamos autorizando crear a los municipios para dar cumplimiento a esos y otros cometidos, les estamos expresamente omitiendo la posibilidad de, por ejemplo, abarcar el ámbito de la educación o de la salud.
Y creo que ello obedece a una percepción generalizada de las dificultades en la administración de ese tipo de servicios públicos que en cada una de las comunas se han suscitado en el último tiempo, fundamentalmente como fruto de problemas financieros. Por ello, no puedo dejar de consignar que se está castigando la autonomía de los municipios al impedirles una forma de organización por culpas que les son enteramente ajenas.
Como en otras oportunidades, me veo en la obligación de señalar al Senado que, en el fondo, el desfinanciamiento de esos servicios traspasados de la Administración a las municipalidades -si bien pueden haber ocurrido casos excepcionales de malos manejos, eventualmente administrativos- radica en la falta de recursos, que por lo demás se mantiene hasta el día de hoy, poniendo en riesgo la autonomía y capacidad municipales no sólo en los ámbitos educacional y de salud, de suyo delicados, sino también respecto de otros, en los cuales, por compromisos financieros o déficit arrojados en su administración, no podrán enfrentarlos o asignar los recursos que les permitan su adecuado cumplimiento.
Considero oportuno señalar al Senado que, en mi opinión, se está sancionando o restringiendo la autonomía de los municipios simplemente porque la experiencia en el último tiempo de esas corporaciones en las áreas señaladas ha sido deficitaria, materia que -como lo he pretendido explicitar- no se ha producido por la forma administrativa "corporación", puesto que los problemas financieros exceden largamente en las municipalidades la forma de administración de corporación, la de departamento de educación municipal o de cualquier otra, aun en aquellas que ya desde hace casi dos años cuentan con alcaldes designados por el actual Presidente de la República . En consecuencia, estamos estableciendo una restricción que, a mi juicio, es inconveniente, porque limita la capacidad municipal. Lo adecuado en esta materia sería ir al fondo del problema, que es -como lo hemos planteado y hemos tenido oportunidad de discutirlo respecto de otros proyectos- resolver las dificultades de financiamiento de estos servicios y no sancionar la forma administrativa con que los municipios los enfrenten.
Como hice presente, también corresponde a las municipalidades la función de protección del medio ambiente. Y la verdad es que, con excepción de la declaración contenida en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, no hay ningún otro elemento normativo que pueda hacer efectivo el cumplimiento de ese cometido.
Sobre el particular, deseo brevemente traer al recuerdo de los señores Senadores la ley N° 3.133 -su numeración puede ilustrar acerca de su antigüedad-, publicada en el Diario Oficial del 7 de septiembre de 1916, la que básicamente establecía que todos "los establecimientos industriales, mineros, metalúrgicos, fabriles o de cualquiera otra especie no podrán vaciar en los acueductos, cauces artificiales o naturales, que conduzcan aguas o en vertientes, lagos, lagunas, o depósitos de agua, los residuos líquidos de su funcionamiento que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego, sin previa neutralización o depuración de tales residuos por medio de un sistema adecuado i permanente."
Es bueno tener presente esta prohibición cuando se piensa que en nuestro país los problemas de contaminación de los recursos naturales tienen su origen en la falta de legislación.
Por otra parte, esta antigua preceptiva, en su artículo 5°, entregaba responsabilidades a las municipalidades y a los interesados el ejercicio de las acciones a que dieren lugar las infracciones que se produjeren. Asimismo, su artículo 8° autorizaba a los inspectores fiscales y municipales, dentro de sus respectivas comunas, para hacer las denuncias. Y, como de ordinario ocurre, su artículo 9° y último facultaba al Presidente de la República para dictar el reglamento respectivo -a fin de proveer la inspección técnica y los elementos que hicieran aplicable la ley N° 3.133- lo que ocurrió en el Diario Oficial del 30 de noviembre de 1916. He obtenido de la Oficina de Informaciones la certificación de las veces que esta ley ha sido aplicada y ha impedido aquello que prohibe expresamente. Y, en una comunicación de 27 de noviembre de 1991, se me informa que no se han aplicado sanciones consistentes en multas a ningún establecimiento por incumplimiento de esa ley.
Debemos entender, entonces, que no ha habido en nuestro país, en ningún rincón de Chile, nadie que haya arrojado algo que contamine los cursos de agua, los acueductos, las redes de alcantarillado, los lagos, lagunas o vertientes y que, por lo tanto, no ha sido necesario castigar con ninguna de las sanciones contempladas en esa legislación. En este caso lo que ha ocurrido es que simplemente no se ha aplicado la ley durante 75 años, porque no se ha creado un mecanismo. Y, a pesar de haberse entregado nominalmente atribuciones a las municipalidades, finalmente no se han puesto en práctica.
Otro ejemplo parecido es del Código Sanitario vigente en el país, que, según informaciones de la Organización Mundial de la Salud, es el primero en su género, modelo en América Latina en establecer un conjunto orgánico de disposiciones que permitan proteger la salud de la población y que, por lo mismo, ha sido copiado literalmente en muchas otras legislaciones de países hermanos. Dicho Código contiene una serie de normas de fiscalización, que no han sido articuladas, en lo referente a la protección del medio ambiente; pero en otras áreas, si se ha aplicado, no ha producido ningún efecto. En consecuencia, todo lo que quiero comentar acerca de estos ejemplos es que el municipio es la entidad más apropiada de la organización del Estado para dotarla de facultades de fiscalización. Y como en Derecho Público, según he tenido oportunidad de aprender en el Senado, sólo es posible hacer aquello que expresamente se establece en las leyes, mientras no las consignemos en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, esas leyes podrán esperar 75 años más antes dé que puedan convertirse en efectivos instrumentos de protección del medio ambiente, el que en algunas ciudades del país es tan importante y afecta de un modo tan determinante la calidad de vida de los habitantes que su defensa debemos encomendarla a la organización del Estado más próxima a las personas. Para ello es preciso proporcionarle instrumentos que le permitan responder efectivamente a los mandatos constitucional y de la ley orgánica correspondiente.
En segundo lugar, quiero referirme a un tema que prácticamente no se ha mencionado aquí: el relativo a los plebiscitos comunales. Hemos tomado conocimiento de que tanto en el proyecto como en el informe los plebiscitos comunales -tan importantes en otras sociedades- al parecer comienzan a constituir un instrumento interesante de aplicar entre nosotros, pero, desde mi punto de vista, se lo circunscribe y rigidiza. El plebiscito comunal deber ser iniciativa del alcalde, con aprobación del concejo comunal, para decidir sobre inversiones específicas. Se abre la posibilidad para que sea requerido por un determinado porcentaje de la población, comuna o ciudad, ascendente a 15 por ciento, que nos parece excesivamente alto para los propósitos perseguidos. El 15 por ciento de los habitantes de una comuna es un número exagerado en cuanto a la posibilidad de reunir voluntades.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El Honorable señor Thayer desea formularle una pequeña interrupción, señor Senador.
El señor CANTUARIAS.-
Con mucho gusto, si el señor Presidente lo permite.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la. palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, como el distinguido Senador Cantuarias se ha referido a los plebiscitos comunales, quisiera consultar su opinión.
En la Ley Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos vigente se consagra expresamente, me parece que en él artículo 2°, la prohibición a las colectividades políticas de participar en los plebiscitos comunales. De acuerdo con el concepto de Su Señoría, ¿esa disposición continúa vigente? Si no es así, ¿cómo se aplica? Porque, a mi juicio, es abiertamente contradictoria con la legislación que estamos discutiendo.
Nada más, señor Presidente .
El señor CANTUARIAS.-
Ese es uno de los temas que debemos perfeccionar. La convocatoria plebiscito comunal es el fruto de la preocupación de un determinado número de vecinos de una comuna o sector. Creo que el porcentaje que se establece es exageradamente alto. Y, en la práctica, se convierte en una forma nominal de permitir la consulta a la ciudadanía de una comuna respecto de un tema específico. Me parece que la observación del Honorable señor Thayer es acertada: debemos proponer alguna redacción que permita, por cierto, armonizar las distintas normas que van a regular este proceso.
Hemos representado al Senado los vacíos que existen sobre la integración del Consejo Económico y Social. Hemos conocido las opiniones de algunos señores Senadores en cuanto a privilegiar, en su composición, a las juntas de vecinos, a las que se les reconoce un papel preponderante en la organización de la comunidad. Estoy de acuerdo en que las juntas de vecinos son muy importantes, pero no debemos dejar de considerar otros estamentos organizados, entre ellos, por ejemplo, los centros de padres y apoderados y los clubes deportivos, que, junto a otras organizaciones funcionales, muchas veces cuentan con un poder de convocatoria y una capacidad de integración y movilización social bastante mayor que la de las juntas de vecinos. No se trata de preferir a unas respecto de otras, sino de integrarlas y de darles la oportunidad de que también tengan una voz en el destino que deben construir en sus ciudades.
Por último, quiero referirme a dos temas.
Me ha parecido -pero en esto no tenemos iniciativa- que las asignaciones fijadas para los concejales son exageradamente menguadas; constituyen poca retribución para el nivel de compromiso a que aspiramos para los concejales con su ciudad. El tema, sí, lo dejo como elemento de reflexión, porque, por cierto, cualquier innovación en la materia debe ser fruto de iniciativa del Ejecutivo y no nuestra.
El otro punto que deseo tocar es el de los independientes. A mi juicio, éste se ha planteado en el Senado con el claro signo de un problema político conyuntural. No es parte de los elementos centrales de este proyecto; tampoco lo fue de la gestación de la reforma constitucional y es una de las materias en torno a las cuales surgen desacuerdos y controversias, que lamento profundamente, sobre todo por el tono en que se han planteado.
No quiero repetir las argumentaciones expuestas. Pero, reconociendo la versación y conocimiento de otros señores Senadores sobre esta materia -y, en particular, la competencia del especialista cuyo informe hemos conocido-, me parece inequívoco que lo que estamos resolviendo es perfectamente constitucional y conforme a Derecho, y que, dentro de los márgenes posibles, se está garantizando la plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos políticos. En definitiva, hay aquí un problema de otra naturaleza, y espero que sea superado en el más breve plazo.
Con respeto, sin emplazamientos, exigencias o desafíos, con ponderación, señalo en este Senado que si alguien quiere -y es su legítimo derecho- recurrir ante las instancias que correspondan -por ejemplo, al Tribunal Constitucional- respecto de esta materia, debe hacerlo cuanto antes. No me parece aceptable ni justo usar esto como una suerte de amenaza que, en el fondo, hipoteca el éxito de esta modificación cuyo despacho, como se ha descrito aquí, ha resultado muy trabajoso.
Al final, y siguiendo estrictamente el¿ mismo criterio del señor Evans , da la impresión de que para que hubiera pactos en igualdad de condiciones, incluso entre los partidos políticos, debieran incluir el mismo número de candidatos, porque, de lo contrario, se produciría una especie de segregación cuando el electorado vota por unos u otros. Al considerar a los independientes, no podemos crear privilegios, que incluso se ha señalado que ya existen de hecho en el proyecto.
Por lo demás, me imagino cómo irán a reaccionar los señores integrantes del Tribunal Constitucional, ya que virtualmente se les está usando para amenazar los plazos y el éxito de la puesta en vigencia de esta reforma de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Por eso, pido que levantemos un poco la vista. Algunas de las materias que señalé, y otras que, en homenaje al cansancio que me parece percibir en algunos de los rostros de quienes aquí estamos,...
El señor HORMAZÁBAL .-
¡No es así, señor Senador !
El señor GONZÁLEZ .-
¡No!
El señor PAPI .-
Estamos muy entretenidos, Honorable colega. Personalmente, ya desperté...
El señor CANTUARIAS.-
Bueno, es una idea equivocada que se me pasó por la mente; me disculpo por ella. De cualquier forma, no deseo alargar mi intervención mencionando otros aspectos donde es posible introducir mejorías. Porque, no quiero que, de tanto buscar lo óptimo, no nos quedemos ni con lo bueno, ni con lo regular, sino simplemente con nada.
He dicho.
El señor JARPA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JARPA.-
El señor Senador que acaba de hacer uso de la palabra ha sugerido que nosotros estamos usando como una amenaza la posibilidad de que el Tribunal Constitucional rechace algunas de las disposiciones de esta ley en proyecto. No aceptamos que se. nos atribuyan intenciones que no tenemos. Ha quedado perfectamente en claro, en primer lugar, que no sólo nosotros, sino también un destacado profesor de Derecho Constitucional, coincidimos en que en la iniciativa hay aspectos que no están de acuerdo con las disposiciones de la Carta Fundamental, y, en segundo término, que hemos planteado hoy esta situación a fin de ver modo de solucionarla a través de las indicaciones que presentaremos para evitar lo que podría suceder de llevar este problema al Tribunal Constitucional.
Por tanto, es una majadería que se siga diciendo que estamos amenazando con retrasar el despacho de esta iniciativa. ¡No lo aceptamos!
En cambio, nos gustaría escuchar alguna respuesta a la invitación que hicimos en el sentido de ponernos de acuerdo en la elección directa de alcaldes, lo que ha sido una posición declarada por destacados miembros de Partidos de Gobierno. Quisiéramos saber si la UDI también concuerda con ello. De ser así, señor Presidente , creo que vamos a tener unanimidad, y a avanzar rápidamente en resolver una de las discrepancias que nos pueden separar en el despacho de este proyecto.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Queda, por tanto, cerrado el debate de esta iniciativa.
Solicito la opinión de la Sala sobre la conveniencia de tomar la votación, sabiendo que hay algunos señores Senadores que han manifestado su oposición. Porque podría buscarse un acuerdo a fin de aprobar en general la iniciativa.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer .
El señor THAYER .-
Señor Presidente , en las circunstancias actuales, me abstendría. Estaba y estoy dispuesto a dar mi asentimiento si se enciende siquiera una luz en cuanto al problema de la elección directa de los alcaldes. En mi concepto, el proyecto, tal como está, es absolutamente inaceptable.
Estoy, pues, a la espera de una respuesta sobre ese punto; mientras no la tenga, mi posición es, por lo menos, de abstención.
El señor PAPI.-
¡Pero eso corresponde a la Comisión!
El señor GAZMURI .- Pido votación, señor Presidente .
El señor HORMAZÁBAL .-
Puede formular la indicación correspondiente, señor Senador.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, es materia de indicación.
Si la presenta oportunamente, deberá ser estudiada por la Comisión y, luego, por la Sala en la discusión y votación particular.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , creo que la observación del Honorable señor Thayer en el sentido de condicionar la unanimidad -que es, según entiendo, lo que Su Señoría planteó- a una cuestión no contenida en el proyecto hace conveniente proceder a votar.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si no hubiera algún señor Senador que se opusiera por unanimidad podríamos aprobar la iniciativa, con la abstención del Honorable señor Thayer.
El señor PAPI.-
Así es.
El señor OTERO.-
De acuerdo, señor Presidente.
El señor THAYER.-
Eso es, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR.-
Estamos de acuerdo.
-Se aprueba en general el proyecto, con la abstención del señor Thayer, y se deja constancia de que emitieron pronunciamiento favorable 41 señores Senadores.
PETICIONES DE OFICIOS
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas .peticiones de oficios.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
)----------(
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Ortiz:
PERDIDA DE ASIGNACIÓN DE ZONA POR DISTINTOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS, EN UNDÉCIMA Y DUODÉCIMA REGIONES, AL ACOGERSE A JUBILACIÓN
"A los señores Ministros de Hacienda y de Defensa , haciéndoles presente la preocupación de los servidores públicos y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden de las Regiones Undécima y Duodécima por la pérdida de la asignación de zona en el momento de acogerse a la jubilación. Ello, en muchos casos, significa dejarlos en una situación que no se condice con el grado de entrega que demuestran al soportar condiciones climáticas y geográficas adversas.
"Por lo expuesto, se les solicita informar si existe en sus Ministerios algún estudio sobre el tema, y explicar las razones tenidas para no acoger esta demanda."
Del señor Siebert:
TRABAS IMPUESTAS POR CONAF A CIRCULACIÓN DE MODERNO BARCO DE PASAJEROS EN LAGO TODOS LOS SANTOS (DECIMA REGIÓN)
"Al señor Ministro de Agricultura , manifestándole su preocupación por las trabas impuestas por CONAF a la circulación de un moderno barco de pasajeros en el Lago Todos Los Santos, nexo importantísimo en el eje turístico que va desde el Lago Llanquihue hasta Bariloche; y pidiéndole que dé a conocer los antecedentes considerados para imponer la restricción en comento y que tome las medidas necesarias para ponerle fin."
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se había acordado sesionar mañana a las 10:30, a fin de estudiar los problemas del carbón y de la energía. He recibido sugerencias de dos Comités en orden a suspenderla.
El señor HORMAZÁBAL.-
Es decir, para postergarla.
El señor GONZÁLEZ.-
Conforme, señor Presidente .
El señor PAPL-
Hay acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Debo hacer presente que el señor Tohá, Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , a la misma hora en que se lo había invitado, tiene que concurrir a la Cámara de Diputados, donde precisamente se discutirá el proyecto que concede un subsidio a la industria del carbón, de manera que no podrá asistir a la sesión.
¿Habría acuerdo para suspenderla, entonces?
El señor FREÍ (don Arturo).-
En prorrogarla para la próxima semana, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , la razón de la proposición planteada es que la industria del carbón está viviendo un problema extremadamente serio, y mañana debe discutirse en la Cámara un importante proyecto sobre el tema, consistente en un subsidio. Se supone que será aprobada, de modo que lo conoceremos la próxima semana. De hecho, los Ministros respectivos van a estar en la Cámara y, por lo tanto, creemos que lo mejor será debatir la materia en el momento en que tratemos esa iniciativa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se suspenderá la sesión especial citada para mañana.
Acordado.
El señor GAZMURI.-
¿Pero habría sesión ordinaria, señor Presidente?
La señora FELIÚ.-
No hay sesión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Precisamente deseo consultar con la Sala este punto. Mañana vence la urgencia del proyecto sobre seguridad de las personas, informado por la Comisión de Constitución.
El señor PAPI.-
¡Veámoslo ahora!
El señor GAZMURI.-
¿Por qué no lo tratamos de inmediato?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ello no es posible porque el informe, si bien está listo, no ha llegado a la Sala.
En consecuencia, la alternativa es: o se trata mañana o se pide el retiro de la urgencia y lo vemos la semana próxima.
El señor HORMAZÁBAL.-
¡Que se retire la urgencia!
El señor PACHECO.-
Basta pedir ese retiro, señor Presidente .
El señor DIEZ.- Mañana es día de trabajo y corresponde tener sesión ordinaria. El proyecto tiene urgencia y más aún, trata sobre seguridad de las personas; se relaciona con la criminalidad. Debemos despacharlo mañana.
El señor NAVARRETE.-
Hay que sesionar.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No hay unanimidad. Por consiguiente, se mantiene la sesión ordinaria mañana, a las 10:30.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a la 1:14.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESION
MOCION DE LA H. SENADORA SEÑORA. LAURA SOTO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 158 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. BOLETIN Nº 594-07
MOCION
HONORABLE SENADO:
A través de esta moción vengo en proponer al Honorable Senado la modificación del artículo 158º del Código de Procedimiento Penal.
La citada disposición en su inciso segundo dispone que para proceder al examen y registro de recintos militares o policiales el juez deberá cumplir la diligencia por intermedio de los Tribunales Militares de la correspondiente jurisdicción.
Razones de seguridad y la supuesta especialidad de las infracciones delictivas de los militares, que son argumentos sustentados por quienes defienden la existencia de la norma que se trata de modificar, deben ser rechazados, porque el mantenimiento de este régimen rompe el equilibrio valorativo que informa a todo el ordenamientos jurídico procesal-penal.
Sin embargo, en el evento de conceder un cierto grado de especialidad a los tribunales militares, la modificación que se propone a través de esta moción, en caso alguno afecta esta característica de los juzgados castrenses.
Sabido es, que los regímenes políticos autoritarios crean un régimen jurídico-penal acorde a sus directrices, y una de sus características es el crecimiento de la jurisdicción militar. Es por ello que la idea de legislar sobre esta materia, aunque no apunte a las cuestiones más importantes, es un paso necesario para producir modificaciones de una legislación tan propia de la institucionalidad que debemos superar.
No parece adecuado conceder un privilegio a los recintos militares que ni siquiera se otorga a los recintos eclesiásticos o donde funcionan autoridades públicas. No resulta recomendable una vez modificadas las circunstancias políticas y sociales que rodean nuestro sistema de convivencia, continuar con demostraciones de desconfianza de la sociedad civil.
La intención de esta iniciativa legislativa consiste en dar al referido artículo 158 una redacción acorde con la estructura que tenía hasta antes de la dictación del Decreto Ley Número 1.775 del año 1977, que modificó la norma en comento, creando un nuevo inciso que otorga un especialísimo e injustificado tratamiento a los recintos militares.
La modificación del artículo 158 se plantea con el afán de eliminar una norma que constituye un obstáculo en las investigaciones judiciales al impedir un directo e inmediato conocimiento de los hechos por parte del investigador.
Por todo lo expuesto vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo 158º del Código de Procedimiento Penal en la siguiente forma:
a) Agréguese la frase “de recintos militares o policiales” seguida de una coma (,) en el primer inciso de la citada disposición, entre la coma (,) que sigue a la palabra “pública” y las expresiones “el juez”.
b) Deróguese el segundo inciso del referido artículo 158º
(Fdo.) LAURA SOTO GONZALEZ SENADORA DE LA REPUBLICA