Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX.- Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carlos Dupre Silva
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- RENUNCIA
- Patricio Melero Abaroa
- RENUNCIA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA.
- II. APERTURA DE LA SESION
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- TRAMITACIÓN DE PROYECTOS A COMISIONES.
- ACUERDO DE LOS COMITÉS. ACEPTACIÓN DE RENUNCIA DE SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN.
- V. FÁCIL DESPACHO
- REGULACIÓN DE BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ramon Segundo Perez Opazo
- INTERVENCIÓN : Baldemar Carrasco Munoz
- INTERVENCIÓN : Juan Alberto Perez Munoz
- PLANTA DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- REGULACIÓN DE BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA. Tercer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DIA
- MODIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN SOBRE RENTAS MUNICIPALES E IMPUESTO TERRITORIAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ramon Elizalde Hevia
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Luis Navarrete Carvacho
- INTERVENCIÓN : Ramon Elizalde Hevia
- INTERVENCIÓN : Luis Navarrete Carvacho
- INTERVENCIÓN : Hernan Rojo Avendano
- MODIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN SOBRE RENTAS MUNICIPALES E IMPUESTO TERRITORIAL. Primer trámite constitucional.
- VII. INCIDENTES
- PROGRAMA TELEVISIVO SOBRE HIJOS ILEGITIMOS. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Rojo Avendano
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Bosselin Correa
- ADHESION
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Hugo Alamos Vasquez
- Carlos Bombal Otaegui
- Jorge Ulloa Aguillon
- Ramon Elizalde Hevia
- ADHESION
- PRESERVACION DE LOS CERROS DE RENCA (Región Metropolitana). Oficio.
- SEQUIA EN EL NORTE CHICO Y QUINTA REGION. Oficios.
- ADHESION
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- ADHESION
- CALIFICACION DE OFICIAL DE EJERCITO. Oficio.
- CONDOLENCIAS POR FALLECIMIENTO DE EX PARLAMENTARIO.
- SEQUIA EN COQUIMBO (Cuarta Región). Oficio.
- DEFICIT OPERACIONAL DEL HOSPITAL ANGLICANO DE MAQUEHUE. (Novena Región). Oficios.
- ADHESION
- Rodolfo Seguel Molina
- ADHESION
- MEJORAMIENTO DE CAMINOS EN DISTRITO 42 (Octava Región). Oficio.
- EVALUACION DE DAÑOS POR TEMPORAL EN CHILOE. FONDOS PARA REPARACIONES. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE MODERNIZACION DE DIVISIONES DE CODELCO Y DENUNCIA DE IRREGULARIDADES EN CHUQUICAMATA. Oficios.
- SITUACION QUE AFECTA AL FUTBOL AMATEUR DE LA PROVINCIA DE CURICO. Oficio.
- RELACIONES ENTRE CHILE Y JAPON.
- ESTADO DE CONSTRUCCION DEL HOSPITAL DE COMUNA DE SAN RAMON. FISCALIZACION DE SERVICIO TELEFONICO. Oficios.
- ADHESION
- Andres Palma Irarrazaval
- ADHESION
- ALCANCES A INTERVENCION SOBRE PRIORIZACION DEL PLAN DE INVERSIONES PARA 1994 EN LA OCTAVA REGION.
- HOMENAJE A LA SEPTIMA COMPAÑIA DE BOMBEROS DE VALPARAISO, EN EL PRIMER CENTENARIO DE SU FUNDACION.
- COLEGIO PARA POBLACION NUEVA LOS LOBOS, DE TALCAHUANO. (Octava Región). Oficios.
- ADHESION
- Victor Perez Varela
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- PROGRAMA TELEVISIVO SOBRE HIJOS ILEGITIMOS. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR ESCALONA. LIMITA SERVIDUMBRES LEGALES QUE AFECTAN AL PARQUE METROPOLITANA DE SANTIAGO (BOLETÍN N° 1064-12)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Camilo Escalona Medina
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jose Garcia Ruminot
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Octavio Jara Wolff
- Carlos Dupre Silva
- Carlos Montes Cisternas
- Eliana Caraball Martinez
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Teodoro Ribera Neumann
- Jaime Orpis Bouchon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR ESCALONA. LIMITA SERVIDUMBRES LEGALES QUE AFECTAN AL PARQUE METROPOLITANA DE SANTIAGO (BOLETÍN N° 1064-12)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILECAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 326a., ORDINARIA
Sesión 28a, en martes 17 de agosto de 1993.
(Ordinaria, de 11.00 a 14.25 horas)
Presidencia de los señores Molina Valdivieso, don Jorge; Melero Abaroa, don Patricio, y señora Caraball Martínez, doña Eliana.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso
ÍNDICE
I.ASISTENCIA
II.APERTURA DE LA SESION
III.ACTAS
IV.CUENTA
V.FACIL DESPACHO
VI.ORDEN DEL DIA
VII.INCIDENTES.
VIHDOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia 2794
II.Apertura de la sesión 2796
ID.Actas... 2796
IV.Cuenta
1.Tramitación de proyectos a Comisiones 2796
2.Acuerdos de los Comités. Aceptación de renuncia de Segundo Vicepresidente de la Corporación 2796
V.Fácil Despacho
3.Regulación de bonificación a la contratación de mano de obra. Tercer trámite constitucional 2797
4.Planta del personal de la Dirección del Trabajo. Tercer trámite constitucional 2798
VI.Orden del Día.
5.Modificación de legislación sobre rentas municipales e impuesto
territorial. Primer trámite constitucional 2800
VII.- Incidentes
6.Programa televisivo sobre hijos ilegítimos. Oficios 2825
7.Preservación de los cerros de Renca (Región Metropolitana). Oficio 2826
8. Sequía en el norte chico y Quinta Región. Oficios 2828
9. Calificación de oficial del Ejército. Oficio 2829
10.Condolencias por fallecimiento de ex parlamentario 2829
11.Sequía en Coquimbo (Cuarta Región). Ofició 2830
12.Déficit operacional del Hospital Anglicano de Maquehue (Novena Región). Oficios 2830
13.Mejoramiento de caminos en distrito 42 (Octava Región). Oficio 2831
14.Evaluación de daños por temporal en Chiloé. Fondos para reparaciones. Oficio 2831
15.Antecedentes sobre modernización de divisiones de Codelco y denuncia de irregularidades en Chuquicamata. Oficios 2832
16.Situación que afecta al fútbol amateur de la provincia de Curicó.
Oficio 2833
17.Relaciones entre Chile y Japón. Oficios 2833
18.Estado de construcción de hospital de comuna de San Ramón. Fiscalización de servicio telefónico. Oficios 2834
19.Alcances a intervención sobre priorización del plan de inversiones para 1994 en la Octava Región 2835
20.Homenaje a la Séptima Compañía de Bomberos de Valparaíso, en el primer centenario de su fundación 2836
21.Colegio para población Nueva Los Lobos, de Talcahuano (Octava Región). Oficios 2837
Pág.
VII.Documentos de la Cuenta
1.Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual inicia un proyecto de acuerdo relativo a las enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Solas), de 1974 y sus protocolos de 1978 y de 1988 y enmiendas al primero de dichos protocolos (boletín N° 106710) 2838
2.Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el que hace presente la urgencia, con calificación de "discusión inmediata", para el despacho del proyecto de ley que otorga una bonificación compensatoria para los trabajadores de atención primaria de salud de establecimientos municipales (boletín N° 1058-11) 2839
3.Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual hace presente la urgencia, con calificación de "suma", para el despacho del proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial (boletín N° 396-06) 2840
Oficios de S.E. el Presidente de la República, por los que hace presente las urgencias, con calificación de "simple", para el despacho de los siguientes proyectos:
4.Fomento y desarrollo de organizaciones de la juventud (boletín N° 94006) 2840
5.Libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo (boletín N° 103507) 2840
6.Oficio del Senado, mediante el que comunica haber dado su aprobación al informe que emitiera la Comisión Mixta, formada para resolver las divergencias producidas durante la tramitación del proyecto que modifica los libros, I, II y V del Código del Trabajo, en relación con el contrato individual del trabajo, la protección de los trabajadores y la jurisdicción laboral, y otros textos legales (boletín N° 360-13) 2841
Oficios del Senado, por los que comunica haber dado su aprobación, en segundo trámite constitucional, con modificaciones, a los siguientes proyectos de ley:
7.Introduce modificaciones al decreto ley N° 3.625, de 1981, que regula bonificación de la contratación de mano de obra, y al artículo 24 de la ley N° 18.591, que establece la vigencia de ese beneficio (boletín N° 103105) 2841
8.Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias funcionales (boletín N° 11106) 2842
Oficios del Senado, mediante los cuales comunica haber dado su aprobación, en primer trámite constitucional, a los siguientes proyectos de acuerdo, con urgencia calificada de "suma":
9.Establecimiento de una compensación respecto de ciertas áreas del
terreno "El Chinchorro" y otros aspectos, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Perú, en Lima, el 11 de mayo de 1993(boletín N° 1061-10) (S) 2852
10.Cumplimiento del artículo undécimo del Tratado de Lima de 1929, y en cumplimiento del artículo 312 de su protocolo complementario y otros aspectos, adoptado entré los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Perú, en Lima, el 11 de mayo de 1993 (boletín N° 106210) Pág 2853
Oficios del Senado, por los que comunica haber dado su aprobación, en primer trámite constitucional, a los siguientes proyectos de acuerdo:
11.Convención sobre implemento de obligaciones establecidas en el artículo 512 del tratado de 1929 y 212 de su protocolo complementario y sobre su régimen jurídico, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Perú, en Lima, el 11 de mayo de 1993 (boletín N° 1001-10) (S) 2853
12.Convención sobre libre tránsito de mercaderías suscrita entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Perú, en Lima, el 11 de mayo de 1993 (boletín N° 1002-10) (S) 2853
Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaídos en los siguientes proyectos de acuerdo:
13.Entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Venezuela, sobre promoción y protección recíproca de inversiones y su protocolo, suscritos en Santiago el 2 de abril de 1993 (boletín N° 1023-10).2854
14.Aprueba el tratado sobre promoción y protección de inversiones suscrito con la República Argentina, el 2 de agosto de 1991, y sus notas complementarias (boletín N° 973-10) (S) 2864
15.Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que fija las normas aplicables al personal de las corporaciones de asistencia judicial (boletín N° 1013-13) 2878
16.Primer informe de la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, recaído en el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura (boletín N° 803-01) 2883
17.Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, relativo al Proyecto Hidroeléctrico Pangue, que se llevará a cabo en la Octava Región 2890
18.Moción del Diputado señor Escalona, que limita servidumbres legales que afectan al Parque Metropolitano de Santiago (boletín N° 1064-12).T, 2942
19.Moción del Diputado señor Viera-Gallo, que introduce modificaciones al Código del Trabajo en relación a discriminación de sexo y edad máxima, para optar a un empleo (boletín N° 1065-17) 2943
20.Moción de los Diputados señores García, don René Manuel; García,
don José; Taladriz, Dupré, Montes, Jara, don Octavio; Ribera, Galilea, Orpis y señora Caraball, mediante la cual inician un proyecto de ley que regula el contrato de adquisiciones de cosas muebles (boletín N° 106603) 2944
IX.- Otros documentos de la Cuenta.
1.Comunicaciones:
De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, por la que solicita que el proyecto de acuerdo relativo a diversos convenios internacionales del trabajo, aprobados por la conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, sea informado en primer lugar por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y después por dicha Comisión (boletín N° 1044-10).
De la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante la cual informa haber elegido como su Presidente al Diputado señor Carlos Dupré, en reemplazo del Diputado señor Milenko Vilicic, fallecido recientemente.
Del Diputado señor Melero, por la que presenta su renuncia al cargo de Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
2.Oficios:
Del Ministerio del Interior, mediante los cuales responde los que se le enviaran en nombre de los Diputados que indica y sobre las materias que señala:
Del Diputado señor Cantero, cobro realizado a un grupo de habitantes de la comuna de Tocopilla, beneficiarios del programa de casetas sanitarias.
Del Diputado señor Prokurica, teléfono público en la localidad de Maitencillo, provincia de Huasco.
Del Diputado señor Masferrer, dotación de baños Escuela F143 de Requegua.
Del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por los que responde los que se le dirigieran en nombre de los Diputados que indica y sobre las materias que señala:
Del Diputado señor Huenchumilla, posibilidad reparación diversas calles de Temuco; incrementar presión agua potable en la población Santa Lucía en la comuna de Temuco.
Del Diputado señor Horvath, implementación complejo aduanero de Futaleufú.
Del Ministerio de Hacienda, mediante el cual responde el que se le remitiera en nombre de la Corporación, relativo a reparaciones económicas a ex regidores.
Del Ministerio de Educación, por los que responde los que se le enviaran en nombre de los Diputados que indica y sobre las materias que señala:
Del Diputado señor Caminondo, ampliación Escuela F335 de Cayurruca, comuna de Río Bueno.
Del Diputado señor Martínez, don Juan, información acerca de la Escuela G718 de la comuna de Santa Juana, Octava Región.
Del Ministerio de Justicia, mediante el cual responde el que se le dirigiera en nombre del Diputado señor Masferrer, relativo a aumento de dotación para el Juzgado de Letras de Peumo.
Del Ministro de Defensa Nacional, por el que responde el que se le remitiera en nombre del Diputado señor Ribera, relativo a dotar de vehículos motorizados a los destacamentos de Carabineros en localidades de la Novena Región.
Del Ministerio de Obras Públicas, mediante los cuales responde los que se le enviaran en nombre de los Diputados que indica y sobre las materias que señala:
Del Diputado señor Martínez, don Juan, camino Dichato-Menque; caminos Huepil-Tucapel y Canteras-Quillleco.
Del Diputado señor Arancibia, embalse Santa Juana, Tercera Región.
Del Diputado señor Kuschel, estado avance financiero y físico, programa de mantención y mejoramiento de caminos en las comunas de la provincia de Llanquihue, Décima Región.
Del Diputado señor Alvarez-Salamanca, obra de defensas fluviales en río Lircay, provincia de Talca.
Del Diputado señor Masferrer, pavimentación caminos Cuesta Quilicura, en el sector El Manzano y camino entre el sector El Carmen y El Manzano, por Llallauquén, Sexta Región.
Del Ministerio de Obras Públicas, por el que remite cuadro resumen de oficios despachados a los señores Diputados, durante los últimos seis meses.
Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante los cuales responde los que se le dirigieran en nombre de los Diputados que indica y sobre las materias que señala:
De la Corporación, jubilación de profesores que hayan cumplido 20 años de servicios continuos o discontinuos.
Del Diputado señor Araya, deudas por no pago de cotizaciones previsionales que indica.
Del Ministerio de Salud, por los que responde los que se le remitieran en nombre de los Diputados que indica y sobre las materias que señala:
Del Diputado señor Pérez, don Juan Alberto, gastos efectuados por la Superintendencia de Isapres durante 1992 y en abril de 1993, en publicidad y difusión, y sistemas de adjudicación.
Del Diputado señor Cardemil, dotación de vehículos para atención de urgencia en el Hospital Gustavo Fricke.
Del Diputado señor Elizalde, necesidades de médicos de medicina general.
Del Diputado señor Valcarce, estudios y objetivos perseguidos, con la reorganización del Hospital San Borja Arriarán.
Del Ministerio de Minería, mediante el cual responde el que se le enviara en nombre del Diputado señor Masferrer, relativo a denuncias de dirigentes gremiales División Chuquicamata de Codelco-Chile.
Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por los que responde los que se le dirigiera en nombre de los Diputados que indica y sobre las materias que señala:
Del Diputado señor Kuschel, relativo a instalación de decodificador.
De la Diputada señora Cristi, autorización a constructora en Avda. Las Parcelas, Peñalolén.
De la Municipalidad de Lo Espejo, mediante el cual responde el que se le remitiera en nombre del Diputado señor Seguel, relativo a cuenta pública de la gestión edilicia.
I.ASISTENCIA.
Asistieron los siguientes señores Diputados: (109)
--Acuña Cisternas, Mario
--Aguiló Meló, Sergio
--Alamos Vázquez, Hugo
--Alessandri Balmaceda, Gustavo
--Alvarez-Salamanca Buchi, Pedro
--Arancibia Calderón, Armando
--Araya de la Cruz, Nicanor
--Aylwin Azocar, Andrés
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bayo Veloso, Francisco
--Bombal Otaegui, Carlos
--Bosselin Correa, Hernán
--Caminondo Sáez, Carlos
--Campos Quiroga, Jaime
--Cantero Ojeda, Carlos
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Alfaro, Gustavo
--Carrasco Muñoz, Baldemar
--Cerda García, Eduardo
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Concha Urbina, Juan
--Cornejo González, Aldo
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Chadwick Piñera, Andrés
--Devaud Ojeda, Mario
--Elgueta Barrientes, Sergio
--Elizalde Hevia, Ramón
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Estevez Valencia, Jaime
--Fantuzzi Hernandez, Angel
--Faulbaum Mayorga, Dionisio
--Gajardo Chacon, Ruben
--Galilea Vidaurre, Jose Antonio
--Garcia Garcia, Rene
--Garcia Ruminot, Jose
--Hamuy Berr, Mario
--Horvath Kiss, Antonio
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Huepe Garcia, Claudio
--Hurtado Ruiz-Tagle, Jose Maria
--Jara Catalan, Sergio
--Jara Wolff, Octavio
--Leay Moran, Cristian
--Jeame Barrueto, Victor
--Kuzmicic Calderon, Vladislav
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leay Moran, Cristian
--Leblanc Valenzuela, Luis
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Maluenda Campos, Maria
--Martinez Ocamica, Gutengerg
--Martinez Sepulveda, Juan
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Mathei Fornet, Evelyn
--Mekis Martinez, Federico
--Melero Abaroa, Patricio
--Molina Valdivieso, Jorge
--Montes Cisternas, Carlos
--Munizaga Rodriguez, Eugenio
--Muñoz Barra, Roberto
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarrete Carvacho, Luis
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Solís, Héctor
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ortega Riquelme, Eugenio
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palestro Rojas, Mario
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Pérez Muñoz, Juan Alberto
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Mackay, Sergio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ramírez Vergara, Gustavo
--Reyes Alvarado, Víctor
--Ribera Neumann, Teodoro
--Ringeling Himger, Federico
--Rocha Manrique, Jaime
--Rodríguez Cataldo, Claudio
--Rodríguez Del Río, Alfonso
--Rodríguez Guerrero, Hugo
--Rojo Avendaño, Hernán
--Rojos Astorga, Julio
--Sabag Castillo, Hosain
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Schaulsohn Brodsky, Jorge
--Seguel Molina, Rodolfo
--Smok Ubeda, Carlos
--Sota Barros, Vicente
--Sotomayor Mardones, Andrés
--Taladriz García, Enrique
--Tohá González, Isidoro
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Avila, Raúl
--Valcarce Medina, Carlos
--Valenzuela Herrera, Felipe
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Yunge Bustamante, Guillermo
Asistieron, además, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Germán Molina, y el Ministro Secretario General de Gobierno, señor Enrique Correa.
Concurrió también el Senador señor Ricardo Hormazábal.
II.APERTURA DE LA SESION
Se abrió la sesión a las 11.00.
El señor MOLINA (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor MOLINA (Presidente).-
Las actas de las sesiones 25a, 26a y 27a quedan a disposición de los señores Diputados.
IV. CUENTA
El señor MOLINA (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ZUÑ1GA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor MOLINA (Presidente).-
Terminada la lectura de la Cuenta.
TRAMITACIÓN DE PROYECTOS A COMISIONES.
El señor ELIZALDE.-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, en el N° 6 de los documentos de la Cuenta, que se refiere a los oficios del Senado, figura el relativo a las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias funcionales. Al respecto, solicito que sea enviado a la Comisión de Gobierno Interior, antes de tratarlo en la Sala.
El señor MOLINA (Presidente).-
Recabo el acuerdo de la Sala para remitir a la Comisión de Gobierno Interior las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto sobre juntas de vecinos.
Acordado.
Asimismo, solicito el asentimiento de la Sala para acceder a la petición de la Comisión de Salud, en orden a enviar a esa Comisión el proyecto que modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de establecer una regulación legal para el uso de distintivos en los vehículos de los grandes impedidos, que se encuentra en trámite en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
Acordado.
ACUERDO DE LOS COMITÉS. ACEPTACIÓN DE RENUNCIA DE SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN.
El señor MOLINA (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos adoptados por los Comités parlamentarios.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Molina, adoptaron los siguientes acuerdos:
1°.Votar en general en la presente sesión, si fuera posible no antes de las 13.30, el proyecto sobre rentas municipales. De no agotarse el debate, continuaría mañana y se votaría a más tardar a las 12.00.
2°.Incorporar en la tabla de Fácil Despacho de la presente sesión el proyecto sobre plantas de la Dirección del Trabajo.
3°.Votar en general, en la sesión ordinaria de la noche, el proyecto que autoriza la designación de ministros de cortes de apelaciones reemplazantes y dispone nombramientos de ministros en visita para conocer de los procesos que indica, luego de lo cual volvería a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para su segundo informe, el que sería discutido por la Sala, a partir de las 12 horas de mañana.
4°.Recomendar la aceptación de la renuncia presentada a su cargo por el Segundo Vicepresidente de la Corporación, Honorable Diputadodon Patricio Melero, a partir del día de hoy, procediendo a elegir a su reemplazante al término de la Cuenta de la sesión ordinaria de mañana.
El señor MOLINA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aceptará la renuncia al cargo de Segundo Vicepresidente de la Cámara presentada por el Diputado señor Patricio Melero.
Acordado.
V.FÁCIL DESPACHO
REGULACIÓN DE BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA. Tercer trámite constitucional.
El señor MOLINA (Presidente).-
Corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.625, que regula la bonificación a la contratación de mano de obra, y al artículo 24 de la ley N° 18.591, que establece la vigencia de este beneficio.
Las modificaciones del Senado están impresas en el boletín N° 1031-05 y se encuentran en el número 7 de los documentos de la Cuenta de esta sesión.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ramón Pérez.
El señor PEREZ (don Ramón).-
Señor Presidente, al analizar las modificaciones introducidas por el Senado, debemos tener presente que el objetivo fundamental del proyecto es mejorar la normativa que regula la bonificación a la contratación de mano de obra, para que cumpla con su finalidad inicial, cual es fomentar el empleo y la estabilidad laboral en las zonas extremas de nuestro país, como en Iquique -zona que representado- donde su resultado ha sido excelente.
Las modificaciones apuntan en la dirección correcta y, por lo tanto, deberían ser aprobadas por nosotros. En efecto, al modificarse la letra a) del artículo 1°, se deja claramente establecido un sistema de reajustabilidad que garantiza mantener el valor adquisitivo del tope fijado en 90 mil pesos, tal como se señaló en la discusión habida en esta Cámara durante el primer trámite constitucional. Al eliminarse la letra b), se permite que el beneficio se extienda también a las remuneraciones superiores a 250 mil pesos por trabajador, lo cual resulta positivo e incentiva a los empleadores a pagar mejores remuneraciones. La letra e) fue rechazada por el Senado, al acoger una indicación del Ejecutivo, mediante la cual se elimina la exigencia de que los trabajadores deben contar con seis meses ininterrumpidos de trabajo para tener derecho a la bonificación, con lo que se amplía el beneficio consagrado en esta normativa.
Finalmente, se agrega un nuevo artículo 3°, que es de toda justicia, por cuanto deja expresamente establecido que los beneficios de esta ley serán aplicables "a la totalidad de la provincia de Palena" y que, por lo tanto, incluye la comuna de Hualaihué, incorporada a dicha provincia en 1989.
Considero que las modificaciones perfeccionan el proyecto, razón por la cual anuncio que las votaré favorablemente.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, tal como se ha dicho, el Senado ha mejorado ostensiblemente el proyecto de bonificación a la mano de obra en las zonas extremas, pues las desventajas que habíamos advertido fueron solucionadas en esa Corporación. En primer lugar, señalamos que el tope de la bonificación debería reajustarse, lo cual se estableció por el Senado, de manera que en junio de cada año la cantidad de 90 mil pesos será reajustada de acuerdo con el IPC.
En segundo lugar, se ha suprimido el tope de sueldos, que se había fijado en 250 mil pesos. Por lo tanto, los empleadores que contraten trabajadores con remuneraciones superiores a las que consagra el artículo también gozarán de la bonificación.
En tercer lugar, dijimos que no era bueno establecer la exigencia de que los trabajadores se desempeñaran por lo menos durante 6 meses para que sus empleadores pudieran percibir la bonificación, pues esa medida traería consecuencias negativas para la contratación de mano de obra. El Senado suprimió esa disposición, lo cual mejora notablemente el proyecto.
Por lo tanto, votaré favorablemente las enmiendas.
He dicho.
El señor PEREZ (don Juan Alberto).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PEREZ (don Juan Alberto).-
Señor Presidente, el Senado, con la voluntad de mejorar el proyecto, ha introducido diversas modificaciones a la proposición del Ejecutivo, perfeccionando en forma notable la bonificación a la contratación de mano de obra en las zonas extremas y, además, en las provincias de Chiloé y Palena.
Algunos Honorables colegas se han referido, en especial a la incorporación del artículo 3°, que incluye a la comuna de Hualaihué, punto muy discutido, tanto en la Comisión como en esta Sala. La interpretación de la ley N° 18.591 excluyó a dicha comuna, lo que constituía una suerte de discriminación, toda vez que las tres restantes, que componen la provincia de Palena, se beneficiaban con la bonificación a la mano de obra.
Falta voluntad administrativa por parte del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería General de la República para que los documentos verificatorios de la solicitud se analicen en las respectivas regiones y no en la Tesorería General de Santiago, como sucede en la actualidad. En consecuencia, si este aspecto se corrigiera, por la vía administrativa, el beneficio se transformaría en una importante herramienta para el desarrollo del sector privado de esas zonas extremas.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
PLANTA DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. Tercer trámite constitucional.
El señor MOLINA (Presidente).-
Corresponde, a continuación, tratar las modificaciones del Senado al proyecto, en tercer trámite constitucional, que fija la nueva planta de personal de la Dirección del Trabajo, el cual contiene disposiciones de ley de quorum calificado.
Las modificaciones introducidas por el Honorable Senado están impresas en el boletín N° 811-13 y figuran en el N° 1, de los documentos de la Cuenta de la sesión 27°, celebrada el 11 de agosto de 1993.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, los Diputados de la bancada democratacristiana aprobaremos las modificaciones del Senado, porque conservan los aspectos esenciales del proyecto y flexibilizan las posibilidades de los funcionarios en actual servicio de acceder a los cargos que se crean en las respectivas plantas, para lo cual se exigen determinados requisitos o reunir ciertas condiciones. Además, deseo destacar la importancia que le asignamos al nuevo artículo 10°, incorporado por el Senado, por cuanto establece un mecanismo que debería ser observado en futuras situaciones similares, es decir, cuando una disposición que incide en remuneraciones tenga efecto retroactivo. Este es el caso, por cuanto el encasillamiento que deberá hacer el jefe del servicio es a partir del le de junio. En consecuencia, se producirán diferencias de remuneraciones, las que usualmente están afectas a cotizaciones previsionales y de salud, ingresando estas últimas a los respectivos fondos. Esto constituye para ellos una especie de enriquecimiento sin causa, por cuanto el riesgo que cubre el seguro de salud ya habría ocurrido. Para evitar esta situación, se establece una normativa que favorece los intereses de los trabajadores al disponer que esos descuentos no ingresen a los fondos de salud, sino que se integren a las instituciones de previsión para sus futuras pensiones. Estimamos conveniente esta norma al igual que las restantes enmiendas del Senado, razón por la cual las votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, quiero adherir a las palabras del Diputado señor Gajardo y, a la vez, informar a la Sala que las modificaciones contaron con el acuerdo unánime del Senado.
En cuanto al artículo 10, corresponde a un planteamiento que hizo en su momento la Cámara, aunque no hubo oportunidad de incluirlo en el texto que mandamos al Senado. Por lo tanto, tiene la aprobación unánime de los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Recuerdo a los señores Diputados que este proyecto contiene disposiciones de ley de quorum calificado.
Se procederá a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos.
Transcurrido el tiempo reglamentario.
El señor MOLINA (Presidente).-
En votación las modificaciones.
Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico dio el siguiente resultado: por la afirmativa
64 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOLINA (Presidente).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
Despachado el proyecto.
El señor MOLINA (Presidente).-
Quiero hacer presente a la Honorable Sala que se encuentra en las tribunas una delegación de diez parlamentarios del Partido Liberal del Reino de Suecia, coordinados por la Honorable Diputada señora Charlotte Branting, y acompañados por la Excelentísima Embajadora, señora Madeleine Stroje-Wilkens, y por el señor Ministro Consejero de la Embajada de Suecia.
Aplausos.
El señor MOLINA (Presidente).-
Damos la cordial bienvenida de la Cámara de Diputados de Chile a esta delegación y a la señora Embajadora.
VI.ORDEN DEL DIA
MODIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN SOBRE RENTAS MUNICIPALES E IMPUESTO TERRITORIAL. Primer trámite constitucional.
El señor MOLINA (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y la ley N° 17.235, respecto de impuesto territorial.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el Diputado señor Elizalde, y de la de Hacienda, el señor Huenchumilla.
El texto del proyecto está contenido en el mensaje impreso en el boletín N° 396-06, que figura en el N9 1 de los documentos de la Cuenta, de la sesión N° 13°, celebrada el 2 de julio de 1991 y los informes respectivos aparecen en los N°s. 28 y 29 de los documentos de la Cuenta de la sesión 22°, celebrada el 3 de agosto de 1993.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje y con urgencia calificada de "suma", que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y la ley N° 17.235, relativa a impuesto territorial.
La Comisión contó con la asistencia y colaboración permanentes de los señores Enrique Correa, Ministro Secretario General de Gobierno; Gonzalo Martner, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; Ornar Ahumada, Jefe del Departamento de Municipalidades de dicha Subsecretaría; de los señores Samuel Garrido y Mario Cortés y de las señoras Verónica Jiménez y Elima Urrea, asesoras de la mencionada Subsecretaría.
Contó, además, con la presencia de los alcaldes de Santiago y de otras municipalidades del país y de asesores del Servicio de Impuestos Internos y del Ministerio de Hacienda.
Antes de dar a conocer las ideas centrales del proyecto quiero señalar que la Comisión, durante un tiempo largo, estuvo sujeta a una negociación política para eliminar el tope de mil UTM respecto de las patentes comerciales, lo que provocó una demora en el análisis de esta iniciativa, el cual sólo fue retomado una vez que se llegó a acuerdo en cuanto a la reforma tributaria recientemente aprobada por este Congreso. En consecuencia, deseo dejar claramente establecido que la Comisión ha tratado de agilizar al máximo este proceso. Nos hubiera gustado que esta legislación de rentas se hubiera aprobado antes de la elección de concejales y de alcaldes, pero, por las razones expuestas y la falta de acuerdos políticos respecto del tema, sólo en esta oportunidad ha sido posible tratarla.
Las ideas matrices del proyecto son:
1.Facultar a las municipalidades para rebajar la tarifa por el servicio domiciliario de aseo prestado a ciertos usuarios, atendida la condición socioeconómica de éstos.
2.Precisar que en los casos en que se autoriza a las personas para extraer las basuras, por sí mismas o por medio de terceros deberán ceñirse a las ordenanzas e instrucciones emanadas por la respectiva municipalidad.
3.Posibilitar que la municipalidad pueda, por sí misma o contratando el servicio con terceros, efectuar el cobro del servicio de aseo a las propiedades exentas del pago de contribuciones de bienes raíces. Como todos sabemos, es extraordinaria la cantidad de personas que están exentas del pago de contribuciones, situación que hace que el servicio tienda a ser deficitario.
4.Hacer de cargo del propietario el pago del derecho de aseo, autorizando al arrendatario para deducir la suma pagada por concepto de este servicio de las rentas de arrendamiento.
5.Determinar la obligatoriedad de proceder a la licitación pública respecto de los bienes municipales y de aquellos que les encomiende la ley, que sean entregados en concesión u objeto de permisos por un plazo superior a un año.
6.Rebajar, de 60 a 50 UTM, la parte del precio de los vehículos en que la tasa del permiso de circulación es del uno por ciento.
7.Reducir, de 250 a 200 UTM, el tope máximo del precio en que la tasa del aludido tributo es del 3 por ciento.
8.Excluir a los automóviles de alquiler, de lujo, de turismo y de servicios especiales, del tratamiento diferenciado por concepto de impuesto por permiso de circulación.
9.Suprimir la franquicia de pagar este impuesto respecto del 50 por ciento del precio de los vehículos que ingresan al país con liberación aduanera, total o parcial.
10.Consignar cambios de fechas para renovar los permisos de circulación.
11.Crear un sistema de control visual para la fiscalización del permiso de circulación al día.
12.Suprimir el límite de mil unidades tributarias mensuales a pagar por patente municipal, con lo cual los contribuyentes pagarán por este concepto el porcentaje proporcional de su capital propio, cualquiera que sea el monto a pagar manteniéndose el mínimo en una UTM.
13.Dar fecha cierta a la publicación en el Diario Oficial del acto en el cual se modifica la tasa de patente municipal.
14.Radicar el cálculo del valor de la patente en cada municipio.
15 Eliminar de la exención del pago de patente municipal a las personas naturales que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso y de promoción de intereses comunitarios.
16.Establecer, para el caso de las patentes temporales, que su monto será determinado por la municipalidad, no pudiendo ser inferior al 30 por ciento ni superior al 70 por ciento de la patente ordinaria.
17.Determinar que las personas que ejerzan profesiones liberales, cualquiera otra, u ocupación lucrativa pagarán una patente anual, donde tengan su oficina principal, cuando su ingreso en el año anterior haya excedido las 100 UTM.
18.Precisar que constituirá ingreso propio de cada municipio el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, luego de descontar el aporte al Fondo Común Municipal.
19.Establecer que el Fondo Común Municipal estará compuesto por el 60 por ciento del impuesto territorial que resulte de aplicar la tasa del 1,6 por ciento, según se propicia en el número 3 del artículo 2° del proyecto.
20.Crear otro sistema para la distribución del Fondo Común Municipal, introduciendo un nuevo factor, cual es el indicador socioeconómico.
21.Limitar las facultades de las municipalidades solamente para rebajar las tasas de derechos que se deriven de aquellos servicios que éstas prestan u otorgan relativos a urbanización y construcción.
22.Señalar que el impuesto del uno por ciento de transferencia de vehículos con permiso de circulación será a beneficio de la municipalidad en donde el vehículo obtuvo el último de éstos.
23.Fijar el mes de noviembre de cada año como la época de publicación en el Diario Oficial de las ordenanzas relativas a derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas por ley.
24.Otorgar mérito ejecutivo al certificado emitido por el secretario municipal que acredite la deuda proveniente del no pago de patentes, derechos y tasas municipales, entregando a la justicia ordinaria el conocimiento de la acción y sometiéndola a las normas del juicio ejecutivo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
25.Hacer extensible al no uso del distintivo acreditante del pago del permiso de circulación la sanción consultada para el caso de no contarse con dicho permiso o si éste se encontrare vencido.
26.Aplicar al propietario de un vehículo que llevare un distintivo otorgado a otro vehículo una sanción equivalente al 200 por ciento del valor del permiso de circulación que corresponda.
27.Ampliar al contribuyente que falseare los antecedentes para calcular su capital propio, aludido en los artículos 24 y 25, la multa de hasta 75 UTM.
28.Precisar y regular el procedimiento de entrega a los municipios de los recursos provenientes del Fondo Común Municipal.
29.Entregar a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo y a la Tesorería General de la República la determinación, en el mes de diciembre de cada año, de las fechas y montos a distribuir, en calidad de anticipos, de los tributos señalados.
30.Facultar a los municipios para castigar de su contabilidad aquellos créditos o deudas incobrables, mediante decreto alcaldicio.
31.Especificar, reduciéndolas, en el texto legal las propiedades exentas, total o parcialmente, del pago del impuesto territorial; estableciendo, al mismo tiempo, el procedimiento para acogerse a tal beneficio y fecha.
32.Hacer de cargo de las municipalidades el aporte de los antecedentes necesarios para que el Servicio de Impuestos Internos efectúe la tasación de los inmuebles.
33.Fijar una tasa anual de 1,6 por ciento por concepto de impuesto territorial, a aplicar sobre aquella parte del avalúo que exceda su monto exento.
34.Autorizar a las municipalidades a rebajar la aludida tasa en cifras que van desde el 1,1 por ciento al 1,5 por ciento, como, igualmente, para alzarla entre el 1,7 por ciento y el 1,9 por ciento, lo que deberá ser puesto en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos y publicado en el Diario Oficial en el mes de noviembre del año anterior al de su entrada en vigor.
35.Limitar a una la propiedad con destino habitacional que puede acogerse a la exención del pago de impuesto territorial.
36.Establecer una sobretasa de ciento por ciento del impuesto territorial que le correspondería pagar a los sitios eriazos y a los edificios que permanecen sin concluir o reparar.
37.Determinar un reajuste semestral conforme al IPC, respecto de los avalúos de bienes raíces; los montos exentos y tramos de exenciones; los avalúos de las líneas, postaciones y cañerías, y los derechos municipales por los servicios de aseo domiciliario facultando al Presidente de la República para suspender tales reajustes en lo que respecta al segundo semestre del año de que se trate.
38.Hacer coincidente la fecha determinada para que entren en vigencia las modificaciones de avalúo de los bienes raíces.
39.Obligar al Servicio de Impuestos Internos a mantener actualizados los roles anuales de contribuciones de cada comuna.
40.Incorporar, como nueva fecha de pago de los impuestos de bienes raíces incluidos en roles suplementarios y de reemplazo de contribuciones además del mes de diciembre, el mes de junio de cada año, los que deberán contener las modificaciones consideradas en resoluciones notificadas hasta el 30 de abril.
41.Definir el impuesto territorial a ser pagado por el dueño o usufructuario.
42.Prescribir la obligación de pago del referido impuesto.
43.Hacer aplicable las normas del título VI de la ley N° 17.235 al cobro de derecho de aseo, cuando éste se efectuare conjuntamente con el impuesto territorial.
44.Encomendar la recaudación de este impuesto al Servicio de Tesorerías y cuyo producto será de beneficio municipal, sin perjuicio de la normativa consultada al efecto por la ley de Rentas Municipales.
45.Hacer de cargo de la municipalidad, donde el inmueble está situado, el cobro judicial del impuesto en referencia.
46.Obligar al Tesorero Regional a remitir, en la época que indica de cada año, la nómina de los contribuyentes morosos correspondientes al año anterior a cada municipio, con el propósito de efectuar su cobro judicial, asignándole mérito ejecutivo a dicha nómina.
47.Establecer y reglamentar el procedimiento judicial aplicable, radicándolo en el juez de letras con competencia civil que corresponda.
48.Hacer obligatorio comunicar al Servicio de Impuestos Internos la transferencia de un inmueble, para efectos de perseguir el cobro de las contribuciones impagas.
49.Imponer a los conservadores la obligación de remitir al Servicio de Impuestos Internos copia simple de las transmisiones o transferencias de dominio que practiquen.
50.Señalar que los directores de Obras Municipales deben poner en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de 15 días, las causales de modificación de avalúos que se practiquen en conformidad a la ley N° 17.235.
51.Consultar, como único fundamento para que los Ministerios del Interior y de Hacienda puedan ordenar la suspensión de entrega del Fondo Común Municipal, aquellos antecedentes emanados de la Contraloría General de la República que sean el resultado de auditorías solicitadas por las aludidas carteras, atingentes al destino dado a dichos recursos.
52.Disponer que, en tanto no entre en vigor el nuevo avalúo de bienes raíces agrícolas, no se aplicará lo analizado en los números 33 al 36 precedentes.
53.Indicar que la sobretasa del ciento por ciento que se aplica al pago del tributo de los sitios eriazos regirá luego de un año de entrada en vigencia de esta ley.
54.Facultar al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año y mediante decreto con fuerza de ley, determine las propiedades que continuarán siendo beneficiadas con aquellas exenciones actualmente vigentes, manteniéndolas, en todo caso, en igual situación, hasta el 31 de diciembre de 1993.
55.Disponer que aquellas exenciones decretadas por un tiempo determinado mantendrán su vigencia hasta el 31 de
diciembre del año correspondiente a su término.
56.Preceptuar que aquellos propietarios beneficiados con la exención del pago de contribuciones de bienes raíces, dentro del plazo de un año, deberán solicitar del Servicio de Impuestos Internos tal reconocimiento, exceptuando de ello a los inmuebles acogidos al decreto con fuerza de ley N° 2.
57.Determinar un plazo de seis meses para que el Ministerio del Interior señale las condiciones de operación de las tarifas relativas a aseo domiciliario, plazo que hace extensivo a la dictación del reglamento que debe regular la aplicación del Fondo Común Municipal.
58.Indicar que los coeficientes de distribución de los recursos que componen el Fondo Común Municipal regirán a contar del 1° de enero de 1993.
59.Prorrogar por el plazo de un año la facultad concedida al Presidente de la República para determinar aquellas actividades comerciales e industriales a las que no se les podrá otorgar patente provisional.
60.Otorgar al Presidente de la República la atribución, mediante decreto con fuerza de ley, de dictar el reglamento a que alude el inciso final del artículo 55 que el proyecto de ley propone introducir a la ley N° 17.235.
Esas son las ideas matrices del proyecto.
En la discusión general se propusieron una serie de modificaciones. Tengo entendido que algunas han sido objeto de estudio en la Comisión de Hacienda y que se llegará a fórmulas diferentes a las propuestas por las de Gobierno Interior. En todo caso, en su momento plantearemos nuestros puntos de vista al respecto.
En el Fondo Común Municipal, se trata de elevar el monto de aporte que deben hacer los municipios por concepto de recaudación de patentes municipales y de incorporar en él a las Municipalidades de
Lo Bamechea y Vitacura, que quedaron excluidas como consecuencia de la creación de nuevas comunas.
Se incorporó a Vitacura y, por indicación de la Diputada señora Caraball, se excluyó a Lo Bamechea, por cuanto esta comuna es relativamente pobre, y mientras no se consolide la aplicación del plano regulador y se cobren todos los derechos de la enorme cantidad de terrenos exentos, naturalmente no está en condiciones de hacer aporte.
Se elevó a un 65 por ciento el aporte de la Municipalidad de Santiago al Fondo Común Municipal, en lo que dice relación con patentes municipales y alcoholes.
En el inciso primero del artículo 76 se posibilitó que cualquier concejal, en forma independiente, pueda fiscalizar tanto el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, como las actuaciones del alcalde. Esta indicación fue aprobada por unanimidad.
Esta norma, que introduce modificaciones en el decreto ley N° 3.063, fue motivo del siguiente tratamiento por parte de la Comisión:
En el inciso primero del artículo 2°, en términos de dejar expresamente establecido que los ingresos o rentas municipales serán percibidos por la unidad encargada de la administración y finanzas de cada municipalidad, según lo dispuesto en la ley orgánica constitucional de municipalidades.
En el inciso primero del artículo 7°, se intercaló entre las palabras "oficinas" y "quioscos", la frase "y los sitios eriazos", para integrarlos a los cobros que deben realizarse.
En la letra b), que sustituye el inciso segundo del artículo 7° del citado cuerpo legal, se aprobó una indicación del Ejecutivo que entrega a las ordenanzas municipales la determinación de la forma en que habrán de fijarse las tarifas del servicio de aseo.
Su letra c) sustituye el inciso final del artículo en referencia y establece la fecha anual en que se fijará el monto de las tarifas y su reajustabilidad.
Por indicación del Diputado señor Elgueta, de la Diputada señora Caraball y de quien les habla, se incluyó la extracción y el transporte de los desperdicios.
En el número 5, se aprobó una indicación del Ejecutivo para reemplazar la fecha en que las municipalidades deberán informar al Servicio de Impuestos Internos acerca del monto del derecho de aseo que regirá para el año siguiente.
En el número 7, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva, que elimina el inciso primero del artículo 11, y en el inciso segundo la palabra "Asimismo" y la coma que la sigue, a fin de concordar la norma con lo preceptuado en los artículos 5° y 6° de la ley orgánica constitucional de municipalidades.
El número 9 fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por mayoría de votos, que aumenta el monto del impuesto por permiso de circulación que deberá pagarse, expresado en unidades tributarias, de acuerdo al tipo de vehículo de que se trate.
El señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo sostuvo en la Comisión que se trataba de suprimir las situaciones de excepción en el pago de este impuesto y que, en términos generales, se había aplicado un criterio exclusivamente recaudatorio, esto es, que los dueños de vehículos pagaran más impuesto por este concepto, independientemente del tramo en que se encontraran. Esto implica que el próximo año, una vez aprobado el proyecto, habrá un incremento de diez por ciento en el valor de todos los permisos de circulación.
Por el número 11 se intercala un inciso cuarto, nuevo, en el artículo 21 de la Ley de Rentas, que obliga al municipio a otorgar un distintivo para acreditar el pago del impuesto por permiso de circulación.
En el número 12, nuestra Comisión, por unanimidad, aprobó fijar el tope superior para el pago de la patente municipal en 10 mil UTM. Quizás el tema más debatido fue la eliminación de este tope.
Tengo entendido que posteriormente, en la negociación política, se determinó un monto de 4 mil UTM. Sin embargo, seguimos considerando que aquí hay una discriminación que tiende a favorecer a las grandes empresas en desmedro de los pequeños comerciantes o industriales, porque se recarga a éstos con un monto mayor. En todo caso, se llegó a este acuerdo político en los términos planteados.
El número 13 sustituye el inciso sexto del artículo 24, a fin de dar mayor precisión a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que deberán dictar los municipios para modificar la tasa de la patente en vigor.
El número 14 reemplaza los incisos segundo y tercero del artículo 25 del decreto ley N° 3.063 para obligar al contribuyente que posea una empresa con más de una unidad de gestión, ubicadas en distintas comunas, a presentar en cada una de las respectivas municipalidades la declaración a que se refiere el artículo 24, para determinar el valor proporcional de la patente que le corresponde pagar en cada comuna.
Al respecto, en la Comisión se plantearon nuevas alternativas que consisten fundamentalmente en que la patente pueda ser distribuida en relación con la superficie ocupada por cada uno de los recintos de la empresa. Por lo complejo del tema, se solicitó informe al Ministerio, el que presentó en la Comisión de Hacienda indicación para que exista una distribución más justa del monto de la patente.
En número 16, que reemplaza el inciso segundo del artículo 28, en términos de consignar un rango variable para que cada municipalidad fije el valor de la patente de temporada, con excepción de las de alcoholes, que pagarán el total de dicho valor, fue objeto de una indicación. Cuando se otorgue una patente de alcohol, especialmente en lugares de veraneo, por el incremento producido en la entrega de ellas, propusimos que su monto sea el doble del valor anual de la patente de un comerciante instalado, es decir, un 200 por ciento del monto de la patente original. En cierto modo, esto es para impedir que los lugares de veraneo en conviertan en centros de proliferación de alcoholismo.
En ese mismo artículo, se aprobó una indicación de la Diputada señora Caraball y de los Diputados señores Aguiló, Ulloa, y el que habla, que agrega una norma que prohíbe a los municipios renovar la patente temporal al comerciante que no cumpla con las exigencias establecidas por las ordenanzas municipales respecto de la actividad de que se trate. Normalmente, en las épocas de veraneo, los municipios tienden a entregar patentes con menores exigencias que a un comerciante permanente del municipio. Por ello, los requerimientos se han asimilado.
El número 20, que sustituye el inciso segundo del artículo 37, en orden a señalar que constituirá ingreso propio municipal el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, fue objeto de una indicación del Ejecutivo que elimina la referencia a la disposición siguiente, por cuanto ésta fue sustancialmente modificada.
El número 21, que norma sobre el Fondo Común Municipal, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, tendiente a eliminar el inciso primero, en la medida que establece la integración del referido Fondo, materia que, como se sabe, se encuentra regulada por la ley orgánica constitucional correspondiente, en cumplimiento de un mandato de la Carta Fundamental.
Estamos hablando del Fondo Común Municipal, respecto del cual se ha planteado una serie de proposiciones a fin de obtener mayores recursos y, a la vez, generar formas adicionales de distribución que permitan, en atención a la situación socioeconómica, entregar más recursos a aquellos municipios que se encuentran en una situación más precaria.
El resto de las indicaciones, sobre todo en la última parte, fueron más bien de forma. Por lo general, las formuló el Ejecutivo, y las aprobamos en el entendido de que esta Comisión requiere despachar el primer proyecto con urgencia y de que puede ser modificado en el segundo trámite con las indicaciones de la Comisión de Hacienda, que también se presentarán en la Sala.
De manera que la Comisión, para ganar tiempo y como el informe es bastante largo, solicita de la Cámara aprobar esta iniciativa, dejando establecido que hay una serie de artículos que tienen el carácter de ley orgánica constitucional, y otros que son de quorum calificado.
La Comisión determinó que se encontraban en el primer caso los dos números del artículo 1°; los números 3, 4, 5,13,14, 16 y 21 letra b), 22, 23, 24 letra b), 26 y 31 del artículo 2°, y los números 5 y 7 del artículo 3°.
En todo caso, la Comisión estimó que el texto completo del proyecto debía ser conocido por la Comisión de Hacienda.
No fueron aprobados por unanimidad los artículos 1°, 2°, 3° y 4°.
En consecuencia, vuestra Comisión recomienda a la Sala la aprobación del proyecto.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumi11a, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor HUENCHUMILLA.-
El presente proyecto modifica cuatro normas legales: la ley orgánica constitucional de municipalidades, el decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales; la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, y la Ley de Impuesto a la Renta.
Me referiré básicamente a las modificaciones que introdujo la Comisión de Hacienda al proyecto que nos remitió la Comisión técnica de Gobierno Interior, por cuanto el señor Diputado informante de esta última ha relatado en detalle el contenido global del proyecto y sus ideas matrices más importantes, sin perjuicio de señalar como corresponde al ámbito de competencia de nuestra Comisión, al impacto monetario que produce este proyecto en las municipalidades y en la economía nacional en general.
El artículo 1°, tal como se señaló, modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades, básicamente en dos aspectos.
En el N° 1, se eleva a 65 por ciento el aporte que se efectúa al Fondo Común Municipal, por parte de las Municipalidades de Santiago, Las Condes, Providencia y Vitacura.
Respecto de las patentes municipales y de alcoholes, este artículo provocó una amplia discusión.
Escuchamos a representantes del Ejecutivo y a personeros de la Municipalidad de Santiago. A juicio de nuestra Comisión, en el debate no se entregaron elementos de convicción suficientes por parte del Ejecutivo ni de la Municipalidad de Santiago en cuanto a las cifras involucradas, por lo cual la Comisión rechazó por unanimidad el N° 1.
El N° 2 sustituye el inciso primero del artículo 76 de la ley orgánica constitucional de municipalidades, con el objeto de establecer el derecho de los concejales a ser debidamente informados sobre la marcha y funcionamiento de la Corporación. Al respecto, se formuló una indicación para borrar la frase "o quien haga sus veces", que fue aprobada por unanimidad. Pero, además, en el seno de la Comisión se produjo un debate de orden constitucional, en el sentido de si era compatible con lo señalado en el artículo 108 de la Constitución Política, que se refiere al concejo en su conjunto, la posibilidad de que los concejales, en forma individual, pudieran ejercer facultades de fiscalización.
Sin embargo, no hubo un acuerdo definitivo sobre el tema, el cual hago presente a la Sala, aprobándose el número por cuatro votos contra dos.
El artículo 2° contiene las modificaciones que se introducen al decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales.
El N° 1° que introduce sólo una referencia, no sufre mayores modificaciones. Lo mismo ocurre con el N° 2, que entrega a la unidad de administración y finanzas de cada municipalidad la percepción de los ingresos o rentas municipales.
En el N° 3°, que se refiere a los derechos de aseo que cobra la municipalidad, se formula indicación sustitutiva a la letra
c). Se trata simplemente de dar una redacción más simple y directa, con la cual la norma queda de la siguiente manera: "El monto de las tarifas de aseo será determinado anualmente para que rija a contar del 1° de enero del año siguiente. Dicho monto se reajustará a partir del 1° de julio en el mismo porcentaje que experimente la variación del indice de Precios al Consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas para el semestre inmediatamente anterior." Fue aprobada por la unanimidad de los señores Diputados presentes en la Comisión de Hacienda.
Respecto de numerosos proyectos que le ha correspondido conocer a la Cámara, algunos parlamentarios han señalado que la Comisión de Hacienda se ha extralimitado en sus funciones y en su competencia, conociendo más allá de los artículos que las Comisiones técnicas respectivas han colocado para su conocimiento.
Sin embargo, en esta oportunidad, al revés de lo sostenido, no obstante que la Comisión de Gobierno Interior señaló que el proyecto en su totalidad debía ser conocido por la de Hacienda, se determinó que numerosos artículos no eran de su competencia. Con esto quiero señalar que el criterio con que actúa la Comisión de Hacienda es estrictamente riguroso, apegado a la ley y al Reglamento que rige las debidas competencias que tienen cada una de nuestras Comisiones. Precisamente, en esta situación se encuentra el Ne 4 del proyecto de ley respectivo.
El N° 5, que se refiere a la facultad que tienen las municipalidades para cobrar directamente o contratar con terceros el servicio de cobro del derecho de aseo, fue aprobado por unanimidad y sin mayores modificaciones.
Con respecto a los N°s 6 y 7, que corresponden a los artículos 10 y 11 de la ley de rentas municipales, la Comisión estimó que el contenido de esas materias no son propias de su competencia.
El N° 8, relativo al aumento del impuesto anual por permiso de circulación, y que incorpora también a los automóviles de alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios especiales, fue aprobado por 4 votos y 2 abstenciones.
Con el mismo quorum fue aprobado el N° 9, que reemplaza la letra b) del artículo 12, en el cual se enumera el impuesto que se aplicará por cada vehículo y el monto del impuesto por permiso de circulación.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar un N° 9 bis, con el objeto de eliminar del inciso segundo del artículo 12 la exención del pago de contribución de patente municipal referida al transporte terrestre de pasajeros y carga por carreteras. Se aprobó por 4 votos a favor y uno en contra.
La Comisión de Hacienda estimó que el N° 10, que consigna una serie de cantidades respecto de la renovación de los permisos de circulación, no era materia de su competencia.
El mismo criterio se aplicó respecto del N° 11, que faculta a las municipalidades para otorgar un distintivo especial a los vehículos para ser colocado al interior del parabrisas, con el objeto de acreditar el pago del permiso de circulación.
En el N° 12, que se refiere al valor de la patente, se fija el límite máximo en 10 mil UTM. Al respecto, en la Comisión de Gobierno Interior se estimó que éste debería corresponder a una cifra superior a diez mil unidades tributarias y, por su parte, el Ejecutivo formuló indicación con el objeto de establecer un límite superior de cuatro mil unidades tributarias mensuales.
En consecuencia, el inciso quedó de la siguiente manera: "El valor de la patente, por doce meses, será de un monto que estará comprendido entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, el que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a 4 mil unidades tributarias mensuales".
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 5 votos a favor y una abstención.
El sentido de la norma, relativa al valor de la patente por sobre el capital propio, con los límites señalados, ya fue descrito por el Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior.
El N° 13 no compete a la Comisión de Hacienda.
En el N° 14, el Ejecutivo formuló indicación para reemplazar en el inciso primero del artículo 25 del decreto ley N° 3.063, la expresión "al número cíe trabajadores que laboren en ellas" por "la superficie utilizada en la explotación y administración, ..." de cada una de las empresas por las cuales el contribuyente está obligado a hacer la declaración a que se refiere el artículo anterior.
Hubo un amplio debate en la Comisión sobre el impacto que la indicación produciría en los ingresos municipales, pero se consideró que ésta carecía de antecedentes suficientes como para tomar una resolución y cambiarla.
Puesta en votación, fue rechazada por 6 votos en contra y una abstención.
Puesto en votación, el N° 14 en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno, Interior, fue aprobado por 7 votos a favor y 2 abstenciones.
El N° 15 sustituye el artículo 27, relativo a las entidades exentas del pago de patente municipal.
El Ejecutivo formuló indicación para eliminar este número, pero fue rechazada por unanimidad.
Se presentó una indicación de origen parlamentario, que sustituye el artículo 27 por el siguiente: "Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las entidades sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, de promoción de intereses comunitarios o de difusión cultural, artística o deportiva". Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.
En la Comisión se produjo una discusión en tomo a la utilización del concepto "entidades", que resulta bastante equívoco por cuanto podría englobar a personas jurídicas, a agrupaciones que carecen de personalidad jurídica o a personas naturales. Por no corresponder a un concepto estrictamente jurídico, podría prestarse a diversas interpretaciones.
En el N° 16, que introduce, dos modificaciones al artículo 28, la letra a) fue aprobada por unanimidad, pero la b), que dispone que en ningún caso una municipalidad podrá otorgar patentes temporales para la realización de actividades comerciales a un contribuyente que no cuente con los requisitos exigidos en las ordenanzas respectivas, fue rechazada por 2 votos a favor y 4 en contra.
El N° 17 no corresponde a Hacienda, y el 18, que elimina el inciso tercero del artículo 32, integrando a los abogados al régimen general del pago de patente, fue aprobado por unanimidad.
El N° 19, que deroga el Título V, relativo al aporte fiscal para las municipalidades en la Ley de Presupuestos, fue aprobado por 5 votos a favor y 3 en contra, en atención a que esta materia hoy se encuentra regulada en la ley orgánica constitucional de municipalidades.
El N° 20, que sustituye el inciso segundo del artículo 37, que dispone que constituirá ingreso propio de cada municipalidad el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal, fue aprobado por 4 votos a favor y 3 en contra.
En el N° 21, la letra a), que suprime el inciso primero del artículo 38, relativo al Fondo Común Municipal, se aprobó por unanimidad.
En la letra b), el Diputado señor Andrés Palma, formuló una indicación sustitutiva del inciso segundo del artículo 38 que señala, a la letra: "El reglamento determinará la forma como se recaudarán los recursos a que se refieren los números 1, 2 y 3 del inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades estamos hablando del Fondo Común Municipal, como asimismo, determinará el procedimiento que se utilizará para incluirlos en el Fondo Común Municipal. Para la aplicación de la fórmula de distribución, señalada en el inciso segundo del presente artículo, se utilizará como fuente de información sólo cifras oficiales." Fue aprobada por unanimidad.
En el inciso segundo (tercero) se señala la forma en que se distribuirá el noventa por ciento del Fondo.
Los Diputados señores Estévez y Huepe formularon una indicación para reemplazar los números 1 y 2 de este inciso, por los siguientes:
"1.- Un diez por ciento por partes iguales entre las comunas.
"2.- Un diez por ciento en relación a la pobreza relativa de las comunas medida por el o los indicadores que establezca el reglamento.".
Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.
Por su parte, el Ejecutivo formuló una indicación que sustituye en el inciso 4° la expresión "40% del ingreso por Impuesto Territorial" por la expresión "el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal", que viene a ser concordante con la disposición a que me refería anteriormente y que también fue aprobada.
El Ejecutivo también formuló indicación para agregar un inciso segundo al N° 1 de la letra c), que establece: "Se refiere a que se entenderá que existe eficiencia en la gestión municipal, cuando al menos se destine una menor proporción del gasto operativo para realizar las funciones a ella asignadas, en relación al marco presupuestario de los años precedentes". El Diputado señor Orpis formuló indicación para reemplazar la expresión "al marco presupuestario" por "a los ingresos propios". En consecuencia, la eficiencia en la gestión municipal se entenderá que existe cuando, al menos, se destine una menor proporción del gasto operativo para realizar las funciones a ellas asignadas, en relación con los ingresos propios de los años precedentes.
Esas son las principales innovaciones aprobadas en la Comisión respecto del Ne 21 del proyecto relativo a la ley de rentas municipales.
El N|°22, que deroga el artículo 39 fue aprobado por unanimidad.
El N° 23, que reemplaza los números 1 y 7 del artículo 42, que fueron explicados por el Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, como el N° 24, fueron aprobados.
El N° 25, que sustituye la frase "el Tesorero Comunal, Tesorero Municipal o Martiliero Público" por la frase "El funcionario municipal o Martiliero Público que el Alcalde designe" y que se refiere a los remates que deban realizarse para vender bienes en pública subasta, tales como los objetos perdidos o decomisados, la Comisión rechazó por unanimidad esta modificación.
El N° 26 no corresponde a la Comisión de Hacienda.
Los N°s 27 y 28 fueron aprobados por unanimidad.
En el N° 29 hay una indicación del Ejecutivo para agregar un artículo 29 bis, para modificar el artículo 59, intercalando en el inciso segundo, a continuación de la palabra "negocios" la expresión "sin patente o", que fue aprobada por unanimidad por la Comisión.
En el N° 30 se aceptó una indicación para corregir la redacción y cambiar en la letra c), sobre derechos de aseo y la forma de establecer las facultades que tendrá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la palabra "determinar" por "precisar".
En el N° 31, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar un artículo 68 bis, que faculta a los municipios para que, mediante decreto alcaldicio, sujeto a toma de razón, puedan castigar de su contabilidad toda clase de créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente, y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro, y hayan transcurrido, a lo menos, cuatro años desde que se hicieron exigibles.
El Ejecutivo formuló una indicación con dos modificaciones: por la letra a) elimina la frase "sujeto a toma de razón de la Contraloría General de la República"; y por la letra b) agrega el siguiente inciso segundo: "Sin perjuicio de lo anterior, la municipalidad deberá continuar con las acciones legales pertinentes para hacer exigible el pago de dichos créditos." Puesta en votación, la letra a) fue aprobada por 6 votos a favor y 2 votos en contra;
pero fue rechazada por unanimidad la indicación a la letra b).
El N° 31 fue aprobado por unanimidad.
Una especial discusión se produjo en una indicación de origen parlamentario, que fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, cuyo objeto era condonar reajustes, intereses y multas derivados del atraso en la declaración y pago de los impuestos, en beneficio de las municipalidades que señala. En esta indicación el representante del Ejecutivo se comprometió en la Comisión a estudiar esta situación y a dar una respuesta sobre esta materia.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
¿Me permite, señor Diputado? Terminó el tiempo de su primer discurso; puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor HUENCHUMILLA.-
Gracias, señora Presidenta.
También se formuló una indicación de origen parlamentario facultando a las municipalidades para condonar multas e intereses de patentes municipales, del siguiente tenor:
"Se faculta a las municipalidades para que mediante decreto alcaldicio debidamente fundado, condonen multas e intereses de patentes municipales a que se refiere el artículo 23.
"Dicho decreto se deberá dictar una vez vencido el plazo definido en el artículo 29, y sólo se podrá beneficiar aquel contribuyente que, por razones justificadas y por escrito, solicite la condonación, previo estudio de los antecedentes acompañados."
Esta indicación, suscrita por los Diputados señores Arancibia, Estévez, Huenchumilla, Orpis y Palma, don Andrés, fue aprobada por unanimidad.
Respecto de la ley sobré impuesto territorial, en el N° 1 se eliminaban las exenciones a la Línea Aérea Nacional y al Hospital Alemán. Fue aprobado, como también lo fue el N° 2. Los N°s. 3 y 4 no corresponden a Hacienda, y en el N° 5 relativo a la tasa del impuesto, se produjo una indicación del Ejecutivo. Este número 5 agrega un inciso segundo al artículo 15, que fija la tasa del impuesto, a través del cual se faculta a la municipalidad para rebajarla o alzarla en 1, 2, 3, 4 ó 5 puntos mediante resolución municipal, la que deberá ser informada y comunicada según se indica, no pudiendo ser modificada antes de dos años desde su entrada en vigencia.
También hubo discusión sobre la constitucionalidad de esta disposición: ¿Es posible que la ley faculte a un organismo del Estado -mediante delegación-para alzar o rebajar la tasa del impuesto? De acuerdo con la Carta Fundamental, la delegación de facultades del Congreso Nacional es exclusivamente en la persona del Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley en los términos, restricciones y bajo los parámetros señalados por el artículo 61. No nos parece correcto que mediante una ley se establezca la posibilidad de delegar facultades en las municipalidades para subir o rebajar las tasas de impuesto.
El Ejecutivo formuló indicación al N° 5, para reemplazar "el siguiente inciso segundo" por la frase "los siguientes incisos como segundo y tercero respectivamente:" e incorporar el siguiente inciso tercero: "Dicha modificación no se considerará para los efectos del cálculo de los montos a que se refiere el artículo 12 número 1 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades". La indicación fue aprobada por cinco votos a favor y tres en contra, y el N° 5, por cuatro votos a favor y tres en contra.
Asimismo, se aprobaron los N°s. 6,7 y 8.
El N° 9, no le corresponde a Hacienda.
Los N°s. 10, 11, 12 y 13 se acogieron por unanimidad.
El N° 14 también se aprobó por unanimidad, salvo la letra c), que agrega el siguiente inciso final: "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los propietarios estarán obligados a informar al Servicio de Impuestos Internos, e la forma y plazos que éste disponga, cualquier modificación catastral o de clasificación a que se refieren los artículos 28, 29 y 30 de la presente ley", la que fue rechazada por unanimidad.
El N° 15 reemplaza en el artículo 38, las palabras "año" por "semestre" y "anual" por "semestral", adecuando la norma al resto del articulado. Se aprobó por unanimidad.
En el N° 17, que modifica el artículo 42, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar, en punto seguido, la frase: "Además, sustitúyese la palabra "anuales" por "semestrales"." También propone incorporar el siguiente N° 17 bis: "En el artículo 43, reemplázase la frase "Los impuestos incluidos en los roles anuales de contribuciones serán pagados" por "El impuesto territorial anual será pagado". Se aprobó por unanimidad.
El N° 18 reemplaza el artículo 44, relativo a las fechas en que se pagarán los impuestos incluidos en los roles suplementarios y de reemplazos. Se aprobó por unanimidad, con la indicación formal de sustituir la expresión "y contendrán", por las palabras "e incorporarán".
El N° 19 se rechazó por un voto a favor, seis votos en contra y una abstención.
El N° 20 se aprobó por unanimidad, al igual que el artículo 4e. El artículo 1Q transitorio, que establece la vigencia de la ley, se aprobó por cinco votos a favor y dos abstenciones.
En el informe de la Comisión de Hacienda se señala el impacto monetario de este proyecto, en millones de pesos, desde marzo de 1993. Al respecto, debo hacer presente que las patentes comerciales aparecen con el límite de mil UTM, en circunstancias de que, en la Comisión de Hacienda, se determinó como límite superior cuatro mil UTM y no las 10 mil UTM que señalaba la Comisión de Gobierno Interior.
En las municipalidades, los derechos de aseo producirán un impacto, desde marzo de 1993, de 6 mil 500 millones de pesos; los permisos de circulación de 4 mil 277 millones de pesos; las patentes municipales, que se producen en dos escenarios, dependiendo de si se toma la tasa inferior o superior, de 13 mil 402 millones de pesos o de 8.154 millones, si se considera la tasa superior o inferior; en el caso de las patentes temporales, de 43 millones de pesos; en las exenciones especiales derogadas, de 120 millones y la tasa del impuesto territorial -de diversos puntos por la facultad que se concede a las municipalidades y cuya constitucionalidad fue cuestionada en la Comisión de Hacienda- de 30 mil millones de pesos; en la sobretasa del impuesto territorial a sitios eriazos, en 1.300 millones, con lo cual el impacto monetario total del proyecto en uno de los escenarios sería de 55 mil 842 millones de pesos.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Ministro señor Enrique Correa.
El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-
Señor Presidente, los informes de los Diputados señores Elizalde y Huenchumilla han sido suficientemente acuciosos y precisos, por lo que sólo haré algunas referencias breves a los criterios del Ejecutivo en relación con el proyecto.
Por otro lado, nos parece positivo que hoy sólo se discuta y despache en general el proyecto, con el objeto de tener la oportunidad de perfeccionarlo en un segundo informe. Con ese objeto hemos conversado con el Presidente de la Cámara, decidiendo retirar la urgencia, para calificarla nuevamente, una vez transcurrida la semana distrital.
El proyecto tiene como base un análisis de la situación de los recursos municipales, entre los cuales se distinguen los ingresos propios, es decir, los generados por el mismo municipio como los siguientes: impuestos, patentes, derechos, etcétera, muchos de los cuales están contemplados en la ley y en la iniciativa presentada.
Estos ingresos propios constituyen la base material de la autonomía municipal y, desde ese punto de vista, nuestro proyecto, si bien no resuelve el problema del financiamiento municipal, apunta a fortalecer aquella área que incide en su autonomía. En nuestra opinión, desde ese punto de vista, favorecer este proyecto es generar una base sólida y consistente para la autonomía de los municipios.
Sin perjuicio de ello, también se legisla sobre el impuesto territorial. El cuarenta por ciento de su recaudación ingresa directamente a cada municipio y el sesenta restante, al Fondo Común Municipal.
Conforme con lo anteriormente señalado, el régimen tributario municipal no es contradictorio -como se ha dicho en algunos debates públicos- con el sistema tributario nacional, sino que es armónico, por cuanto no existen duplicidades entre ambos. Por otro lado, es autonómo. Las municipalidades no están sujetas a otra autoridad que no sean la Constitución y las leyes, por lo que podrán aplicar los tributos respectivos en el ejercicio de su independencia financiera. Si los municipios perdieran base en su financiamiento propio, en esa misma medida verían afectada su autonomía, la que podría quedar convertida sólo en un buen deseo de la ley.
El sistema propuesto es flexible, de actualización automática, por cuanto sus tasas se encuentran establecidas, por regla general, en porcentajes o en unidades tributarias, para permitir su constante adecuación. Además, el monto que se determine tendrá la característica de ser proporcional a la base imponible de acuerdo con la capacidad de pago del contribuyente. Es simplificado, por cuanto su cálculo, percepción y fiscalización están concebidos en términos sencillos, y es redistributivo ya que las municipalidades con más recursos aportan financiamiento a aquellas que generan menos.
Este proyecto, junto con otras reformas legislativas orientadas a lograr una real descentralización del país, forma parte del marco necesario para consagrar de manera sustantiva y material los principios de autonomía y participación de la administración local. Del análisis de los antecedentes sobre la estructura global de ingresos y gastos de los municipios -y ésta es la razón de ser de esta iniciativa- se puede apreciar que el ingreso propio permanente, que es el único seguro para el financiamiento municipal, no alcanza a cubrir el gasto propio permanente a nivel nacional, que es el mínimo en el que se debe incurrir para cumplir con las funciones asignadas.
Por otra parte, de acuerdo con las variaciones reales de los ingresos propios no permanentes, como son la venta de activos y los recursos externos, se ha producido, como en el caso del FNDR, una migración interna de ambos, de tal manera que, si bien no está afectado el crecimiento global del total de los ingresos municipales, éstos dependen, cada vez más, de un ingreso externo básicamente de origen fiscal.
Como lo han señalado los Diputados informantes, el proyecto fija los siguientes objetivos básicos. En primer lugar, se mejora el sistema de recaudación. Para estos efectos, se simplifica el sistema de imposiciones locales; se formalizan sistemas de coordinación entre el Servicio de Impuestos Internos, notarías, conservadores de bienes raíces, municipalidades y contribuyentes, para mantener al día los catastros, se establece un sistema de control visual para la fiscalización del pago del permiso de circulación y se descentraliza el cálculo del valor de las patentes en cada municipalidad en la que el contribuyente tenga una sucursal u otras unidades de gestión empresarial.
En segundo lugar, se mejoran los mecanismos de redistribución de los recursos municipales mediante reformas a la fórmula de distribución del Fondo Común Municipal. En esta misma perspectiva, se establece un sistema de estímulo al mejoramiento de la gestión municipal mediante la aplicación, en tal sentido, del cincuenta por ciento del coeficiente anual del Fondo Común Municipal, que constituye un cinco por ciento del total, incluido el coeficiente de distribución trienal.
En tercer lugar, se aumentan los ingresos propios permanentes de las municipalidades. Para tal efecto se consideró, inicialmente, la eliminación del tope de mil UTM para el pago de las patentes industriales. Sin embargo, en concordancia con los acuerdos políticos a que hemos llegado en relación con la reforma tributaria, el Ejecutivo ha remitido una indicación para fijar un tope de cuatro mil UTM.
Por otra parte, se ha considerado que quienes reciben directamente un servicio municipal pagan efectivamente por ello, evitando la diversificación de exenciones.
La filosofía del proyecto, en su conjunto, es contraria a la formulación del establecimiento de exenciones y sí es partidaria de la flexibilización de las tasas.
En el proyecto original se propone modificar sólo algunos tramos de la tabla del impuesto por permiso de circulación de los vehículos particulares.
Sobre esa materia también se ha remitido indicación, de manera que la modificación afecte en la misma proporción a todo el parque vehicular, con el objeto de que todos contribuyan a aumentar los recursos financieros de los municipios.
Se propone facultar a las municipalidades para que castiguen, en su contabilidad, toda clase de créditos incobrables, mediante resolución municipal que debe ser comunicada al Servicio de Impuestos Internos y publicada en el Diario Oficial a más tardar el mes de noviembre del año anterior al de su entrada en vigencia. Las municipalidades podrán rebajar o alzar, en uno, dos, tres, cuatro o cinco puntos la tasa del impuesto territorial, la que deberá mantenerse a lo menos por dos años.
Finalmente, el proyecto tiene como objetivo establecer una mayor consolidación del patrimonio municipal.
Además de las reformas señaladas, el proyecto contiene otras modificaciones tendientes a corregir concordancias y adecuaciones legales para una mayor coherencia del sistema jurídico, pero, sin duda, la mayor importancia se encuentra en las normas que buscan la consolidación de la autonomía municipal sobre la base del establecimiento de un patrimonio municipal seguro. No es posible, y resulta contradictorio, querer, por un lado, la autonomía municipal, y por otro, restringir decisivamente su capacidad de percibir ingresos propios.
El proyecto que se somete a consideración de esta Honorable Cámara cuenta con la opinión favorable de la gran mayoría de las municipalidades del país, que están a la espera de su despacho y aprobación. Se trata, de un instrumento esperado por los municipios, alcaldes y concejales de todas las corrientes políticas, porque busca cubrir una real necesidad: mejorar la capacidad de inversión de los municipios y reducir su déficit.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal, para referirse a una cuestión reglamentaria.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, dado lo avanzado de la hora y la extensión de los informes, deseo saber qué se previo en los acuerdos para la discusión de este proyecto, ya que estamos casi al término del Orden del Día.
El señor MOLINA (Presidente).-
Nuestra esperanza era discutir y votar hoy el proyecto, pero atendido el número de Diputados inscritos se continuará en el Orden del Día de mañana.
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, después de tan exhaustivos informes no cabe más que dar una opinión global sobre el proyecto.
El tema del fortalecimiento de los municipios es clave en la perspectiva de avanzar en la descentralización del país. En menos de un año de municipios con dirección democrática, vemos que hay un conjunto de problemas que requieren de reformas para perfeccionar y fortalecer esta institución.
Hemos avanzado en una reforma a la ley orgánica, pero está claro que aún están pendientes las relativas a los sistemas de gestión de los servicios, a la facultad de los municipios para crear empresas y a la forma de generar los alcaldes.
Hemos aprobado el Estatuto Docente, pero todo indica que ahí hay serios problemas pendientes, no sólo en lo que se refiere a remuneraciones del profesorado sino que también a la manera de gestionar la educación y están en discusión el estatuto de atención primaria, el proyecto de plantas municipales y la ley de juntas de vecinos. Es un conjunto de reformas legales que apuntan a fortalecer al municipio como instancia de gobierno de la comuna, y el nivel de descentralización.
El sistema de financiamiento municipal es un aspecto fundamental en la solidez y consistencia de los municipios. El nivel y las características de los recursos es lo que en definitiva determina la real autonomía y capacidad de esta institución local.
Durante el régimen pasado se instauró un sistema de financiamiento municipal, de los más modernos del continente, en la medida en que consagra impuestos de afectación local y se otorga una base de financiamiento autónomo sobre un porcentaje importante de sus ingresos. En 1991 fue 50 por ciento y, en 1992, 44,8 por ciento. Es decir, los municipios reciben una proporción muy alta de recursos que no dependen de otras instancias, lo que les da autonomía para efectos de su financiamiento. Se ha constatado, sin embargo, que este sistema, con una base interesante, moderna y nueva, adolece de insuficiencias importantes que el proyecto busca subsanar. Los problemas en que los municipios tienen cada vez menos fondos para destinarlos a inversión real, la cual se estima en más o menos el 10 por ciento de los recursos municipales. Por otra parte, el Fondo Común Municipal ha ido reduciendo su carácter redistributivo, pues las comunas más ricas tienden a serlo cada vez más, por lo que hay que revisar la manera de distribuir más los recursos. En la Región Metropolitana, los municipios de Santiago, Providencia y Las Condes absorben el 45 por ciento de los recursos municipales. También hay déficit en educación y salud que afectan las finanzas municipales. Esta es la realidad que el proyecto busca afectar, alterar y reformar.
Los objetivos del proyecto se han planteado de distintas maneras por los Diputados informantes y el Ministro Secretario General de Gobierno, por lo que sólo me referiré a los cinco aspectos claves a los que apunta la iniciativa.
Primero, incrementar los recursos municipales, ya que éstos requieren más recursos.
Segundo, dar más estabilidad al financiamiento municipal, ya que no puede estar sujeto a lo que ocurra cada año.
Tercero, entregar mayor autonomía a las municipalidades en el manejo y en la generación de los recursos.
Cuarto, racionalizar los impuestos y derechos de beneficio municipal.
Y quinto, mejorar la capacidad redistributiva del Fondo Común Municipal.
En relación con el primero, el Esputado informante de la Comisión de Hacienda dio a conocer un conjunto de aspectos referentes al incremento, el cual, en definitiva, de acuerdo con lo dicho tendrá un tope máximo de alrededor de 56 mil millones.
Si consideramos que los ingresos municipales totales en 1992 fueron 566 mil millones, el tope máximo de incremento significaría un aumento del 10 por ciento, cifra importante y significativa, pero que, sin embargo, no es suficiente para resolver los déficit que hoy tiene el sistema municipal por la vía de los requerimientos de inversión, de salud, de educación y, en definitiva, para cumplir bien el conjunto de funciones que se adjudican a los municipios. Por lo tanto, sigue pendiente la necesidad de hacer un ajuste adecuado entre las funciones y los recursos municipales.
En cuanto al segundo objetivo, el proyecto modifica distintos aspectos que apuntan a darle mayor estabilidad al financiamiento municipal.
La modificación al sistema de actualización de los avalúos tiene por objeto aplicarlos a grupos de comunas cada cierto tiempo, de manera de asegurar un proceso continuo que evite los traumáticos reavalúos nacionales, que los haga más graduales y diferenciados y que evie que se generen distorsiones como las que existen hoy en el avalúo de propiedades ubicadas en comunas vecinas. En dos ocasiones hemos aprobado la postergación del reavalúo de las propiedades, producto de un sistema inadecuado.
Además, habrá mayor estabilidad en la distribución del Fondo Común Municipal, en la medida en que se está considerando modificar las variables que muestran mayor volatilidad, asegurando un horizonte financiero mínimo de tres años a las municipalidades que dependen fuertemente de los aportes recibidos del Fondo.
En relación con el tercer objetivo de autonomía en el manejo de las finanzas municipales y en la generación de nuevos recursos, el proyecto modifica una serie de normas, vinculadas con los derechos y patentes de beneficio municipal y el impuesto territorial, que apuntan a fortalecer la capacidad de los municipios de tomar iniciativa para atraer recursos, generarlos y tomar decisiones en el ámbito de la dinámica económica y financiera.
Se facilita, por ejemplo, el cobro de los derechos de aseo, dejando a criterio de los municipios la tasa que aplica y no una norma general que deja exento a un conjunto de empresas. Por lo tanto, ahí se genera un espacio de decisiones de cada concejo.
En cuanto al impuesto territorial, se faculta a las municipalidades para fijar su tasa dentro de cierto rango. Por lo tanto las municipalidades que quieran atraer recursos tendrán un margen de flexibilidad que les permitirá no sólo tomar la decisión en el nivel local sino que aplicar las que se tomen en otros niveles.
Con respecto al cuarto objetivo, se ha planteado exhaustivamente que el proyecto ayuda a racionalizar los sistemas de ingresos municipales, de tributos y de derechos, eliminando exenciones y un conjunto de normas que sólo hacen más complejo el sistema e impiden que opere de manera más racional.
En lo referente a la redistribución de los recursos municipales, el proyecto incorpora, entre las variables que determinan la asignación del Fondo Común Municipal, la idea del indicador socioeconómico, que refuerza el rol redistributivo de este mecanismo.
Más allá del proyecto, se ha anunciado también que se incorporarán indicadores variables de escolaridad y de nutrición. No sabemos como quedarán en definitiva, pero la idea es que apunte a reconsiderar mejor la calidad de vida y las condiciones específicas de pobreza de las distintas comunas.
Creemos que el conjunto de aportes y de objetivos contenidos en el proyecto, que son de gran importancia, fortalece el sistema de financiamiento municipal, en la medida en que incrementa sus recursos, da más estabilidad al financiamiento municipal, mayor autonomía y permite mayor racionalidad en los impuestos y mejora la capacidad redistributiva del Fondo Común Municipal.
Junto con estos aportes también tenemos críticas globales al proyecto. Nos parece, y así lo hemos sostenido en la comisión y en los diálogos con autoridades de Gobierno que cuando se legisla sobre el sistema de financiamiento municipal no sólo hay que hacerlo sobre la manera de generar ingresos municipales, sino también sobre el conjunto de las finanzas municipales para sanearlas, fortalecerlas y hacerlas más adecuadas a los objetivos de los municipios.
Aquí hay dos aspectos que nos han preocupado desde el comienzo del debate del proyecto y que lo hemos hecho ver más de cincuenta veces a distintas autoridades, particularmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, pero que, lamentablemente, hasta la fecha no han sido asumidos: el perfeccionamiento del sistema de decisiones y de control de algunas partidas de ingreso y de gasto que se prestan para irregularidades, relacionadas, por ejemplo, con la forma de arrendar vehículos a nivel municipal y de contratar sistemas de computación y de sonido para los eventos locales, y las reparaciones a nivel local. Aquí hay un terreno donde no está clara la forma cómo se enfrentan ciertas situaciones. Por lo tanto, es necesario legislar para regular el gasto y darle más transparencia y claridad.
También nos preocupa la manera de entregar servicios a terceros. Los municipios efectúan el servicio de basura con un procedimiento que, a mi juicio, deja mucho que desear. ¿Es posible que un municipio contrate la extracción de desperdicios por siete años, en circunstancias de que la dirección del mismo dura sólo cuatro, con lo cual compromete a las futuras administraciones municipales?
La manera de establecer los contratos con las empresas licitadas no es suficientemente clara y transparente. Lo mismo ocurre con el sistema de mantención de jardines, de paletas publicitarias, respecto de cuya regulación no hay normas claras y definidas.
Reiteramos que existe un alto descontrol en estos rubros, los que constituyen la fuente de problemas que pueden afectar la marcha de los municipios.
Nos preocupa lo que ocurrió en Puente Alto y en Cerrillos, porque son dos ejemplos que pueden repetirse en el sistema municipal, si no somos capaces de establecer normas, procedimientos y formas de decidir que den mayor claridad y transparencia al manejo del gasto municipal. Esto ayudaría a sanear el sistema de gestión local.
La otra crítica global que hacemos a este proyecto es que no precisa el concepto de "presupuesto", incorporando en él no sólo los ingresos, sino también los gastos y el rol del concejo respecto de ellos. Es muy preocupante que el concepto de presupuesto municipal esté restringido a los ingresos propios y a una parte de los complementarios. Cuando se habla de "presupuesto", debe referirse a todos los ingresos y gastos, con el objeto de incrementar la injerencia del concejo en la marcha de la gestión local. Hay muicipios en que lo presupuestado no va más allá del 60 por ciento de los ingresos y de los gastos efectivos. En estos casos, el margen de discrecionalidad del alcalde a nivel local es muy alto y no asegura una dirección colectiva respecto al destino de los gastos y al control de los ingresos.
Todos los proyectos que existen, como los del Fosis, del Fondev, etcétera, deben ser incorporados y tratados como parte integrante del presupuesto municipal. Eso incrementará la soberanía del concejo para tomar decisiones a nivel local, asegurará transparencia y permitirá generar mecanismos de fiscalización y control a nivel local en función de los objetivos que la dirección municipal vaya diseñando.
El concejo debe sancionar el presupuesto de todo lo que se refiere a ingresos y gastos, y no sólo establecer partidas genéricas. En definitiva la interpretación de la Contraloría respecto de lo que es un presupuesto sólo establece partidas generales y, por lo tanto, el concejo dice: "Inversión, tal cantidad." Pero no hay ninguna posibilidad de que el concejo establezca partidas más específicas de inversión. Se está aplicando el mismo concepto de presupuesto nacional a nivel local, en circunstancias de que en el último caso, es el concejo el que debe tomar decisiones sobre una gestión más directa e inmediata. Debe aclararse el concepto "presupuesto", de manera que el concejo determine los rumbos del municipio.
En consecuencia, la bancada del Partido Socialista estima que este proyecto es un gran avance y un gran aporte para fortalecer el sistema de financiamiento municipal, porque incrementa los recursos, le da más estabilidad, fortalece la autonomía, racionaliza el sistema y, además, porque redistribuye mejor los recursos. A pesar de todas estas ventajas, de todo este avance, en el marco de legislar sobre las finanzas municipales, es necesario incorporar el control y la racionalización del gasto, y un nuevo concepto de "presupuesto", con el objeto de fortalecer el rol del concejo y de las distintas instancias comunales en la confección del presupuesto.
Los socialistas votaremos a favor en general el proyecto, y esperamos perfeccionar su alcance en el curso del segundo informe y superar las deficiencias que hemos señalado.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, anuncio que Renovación Nacional votará favorablemente en general el proyecto de ley que modifica la ley sobre rentas municipales. Sin embargó, quiero dejar constancia de las muy serias discrepancias y observaciones que tenemos respecto de esta iniciativa, las que reseñaré a continuación.
Para analizar este proyecto, deben tenerse presentes dos órdenes de argumentos: los de hecho y los de derecho.
En cuanto a los argumentos de hecho, si bien se comparte la opinión del Ejecutivo de que los ingresos de las municipalidades han sido insuficientes, el proyecto no entrega una solución, ya que sólo se refiere a una parte de los recursos que manejan los gobiernos locales y no Se pronuncia sobre los ingresos por concepto de subvenciones a la educación, salud y atención de menores, que son los que generan los déficit municipales. En consecuencia, el esfuerzo debería centrarse en el financiamiento de estas funciones básicas de las municipalidades, mediante el establecimiento de subvenciones reales, para impedir la reversión del proceso de descentralización.
Respecto de las razones de derecho, deben tomarse en cuenta tanto las normas constitucionales como las contenidas en la ley orgánica constitucional de municipalidades. En efecto, la Constitución
previene que lo que se recaude por tributos no debe estar afecto a destino determinado, debiendo ingresar a rentas generales de la Nación; que subsisten los impuestos de afectación vigentes en 1980 mientras no sean expresamente derogados; que se permiten excepcionalmente los tributos establecidos en favor de las municipalidades, siempre que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, exista una ley que los autorice, sean establecidos por las autoridades comunales dentro del marco de la ley y que el producto de estos tributos sea destinado a obras de desarrollo comunal; y que las atribuciones de las municipalidades deben ser establecidas por ley orgánica constitucional.
Por su parte, la ley orgánica constitucional de municipalidades dispone como atribución esencial de las municipalidades la de establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen, atribución que no está sujeta a límites legales, norma que ha consagrado la autonomía municipal, por lo que el monto de esos derechos será los que fije el alcalde con acuerdo del consejo de desarrollo comunal. Agrega que también puede establecer tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de los marcos que fija la ley.
De esta forma, y con base en las normas señaladas precedentemente, el proyecto de ley presentado a tramitación por el Ejecutivo, nos merece las siguientes observaciones:
Primero, las autoridades económicas han manifestado su intención de no propiciar nuevas alzas de impuestos ni establecer cargas impositivas, manteniendo el compromiso asumido durante la tramitación de la reforma tributaria que, además, establece el retomo a los niveles vigentes en 1989, a partir de 1994. No obstante, dicho compromiso se ha manifestado en las palabras y en los discursos, pero no se cumple en los hechos. En efecto, la iniciativa gubernamental tendiente a modificar la ley de rentas municipales en el contexto de las reformas de gobiernos regionales y locales, considera un alza de ciertos impuestos que actualmente son de beneficio local; es decir, no hay ningún aporte del Gobierno a las finanzas municipales, sino que todo se traslada por la vía del alza de impuestos a la comunidad local.
Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Elizalde.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, la Comisión aprobó el reemplazo del número 7 del artículo 42, por lo que el impuesto municipal del 1 por ciento proveniente de la transferencia de vehículos será entregado por el Servicio de Tesorería al municipio donde se obtuvo la última patente, en lugar de hacerlo a la municipalidad de asiento del notario u oficial civil que autorizó la transferencia.
Al respecto, solicito que el Gobierno incorpore este 1 por ciento al Fondo Común Municipal, dado que una de las situaciones más delicadas que se advierten radica en que los municipios ricos cada día incrementan sus recursos, sobre todo los de las comunas donde existe concentración de vehículos. Esta modificación implicaría que los municipios pobres, que no cuentan con muchos vehículos, se vean favorecidos con este impuesto, ya que los vehículos circulan a lo largo de todo el país y no sólo en las comunas ricas. Para lograr lo anterior, es necesario modificar la ley orgánica constitucional de municipalidades, incorporando un nuevo número.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, en el plano de las observaciones al proyecto que nos propone el Ejecutivo, quiero referirme a los derechos de aseo.
En primer lugar, la legislación vigente permite a las municipalidades establecer y cobrar derechos por los servicios de aseo que presten. Administrativamente será muy difícil cobrar derechos de aseo domiciliarios diferenciados en cada comuna. Esto es factible en el aseo comercial, porque la propia municipalidad realiza todo el proceso, mediante el cobro conjunto con la patente comercial. Pero sucede una cosa muy diferente en los casos en que se cobran contribuciones, dado que la información la deben trabajar dos organismos distintos. Además, no existen parámetros objetivos que permitan tarifas rebajadas por barrios o sectores; más bien, se prestará para cumplir objetivos ajenos a los que se persiguen en la norma propuesta.
En lo que se refiere al cobro del derecho de aseo de los predios exentos de impuesto municipal, la idea es justa, pues actualmente estos predios no los pagan. A contar de la promulgación de esta ley, todos los vecinos, sin excepción, deberán pagar por la recolección de desechos. Sin embargo, administrativamente se hace muy difícil su cobro, como lo fue en la antigua ley de rentas, en que la municipalidad cobraba directamente este derecho, lo que produjo una morosidad alarmante.
Si se quiere que los predios exentos también paguen este derecho, en estos casos el recibo también debería ser confeccionado por el Servicio de Impuestos Internos, y debiera representar legalmente la misma función que los recibos de contribuciones.
Los derechos o tarifas por concesiones y permisos están tratados como atribución esencial de carácter orgánico constitucional, en cuanto a establecer derechos por servicios y concesiones con motivo de la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna. Más aún, el otorgamiento y la renovación de permisos son atribuciones exclusivas del alcalde, sin necesidad de acuerdo del Concejo.
El otorgamiento, la renovación y el término de las concesiones son facultades del alcalde que requieren acuerdo del Concejo, materia que no modificó la ley orgánica constitucional de municipalidades.
Por lo tanto, es innecesaria una norma específica sobre el particular.
En relación con el impuesto anual por permiso de circulación, no comparto la modificación del actual sistema de impuestos que alzará en un 10 por ciento todas las patentes de los vehículos. En cambio, se sugieren cambios en materias diferentes que afectan directamente al rendimiento de ese impuesto. Por ejemplo, la renovación de los permisos debe realizarse según un calendario de dígitos en tres períodos distintos del año, para evitar las aglomeraciones de una sola oportunidad.
Asimismo, debe otorgarse un distintivo anual de diferentes colores, adherido al parabrisas del vehículo a fin de facilitar la fiscalización visual de inspectores municipales y carabineros; y debiera cambiarse el registro comunal por uno de carácter nacional, con funciones claras y precisas, como el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el cual, mediante computación, de acuerdo con lo informado por los municipios, llevaría el control del pago de los permisos.
La evasión actual de este impuesto es altísima.
Lo más importante en este impuesto es modificar el sistema a criterio para fijar el avalúo anual de los vehículos, que determina el Servicio de Impuestos Internos, sobre la base del valor de la venta de vehículos usados, los que, en su mayoría, se venden por el mal estado en que se encuentran. De este modo, existen varios factores por los cuales el rendimiento de este impuesto a nivel nacional, comparado en moneda de igual valor, ha bajado con respecto al año anterior. El más preocupante es la evasión del pago de impuestos en los registros comunales, dado que no existe un sistema eficiente de fiscalización.
La tabla, en el artículo 12 de la ley, está expresada en unidades tributarias mensuales. Luego, muchos vehículos van cayendo, de un año para otro, en el tramo inferior, y, por último, lo más importante el avalúo, por lo general, se fija en relación con los autos en malas condiciones, lo que se llama "precio corriente en plaza.
En cuanto a las patentes municipales, parece procedente aumentar el actual tope máximo afecto de 1 mil a 4 mil unidades tributarias mensuales; pero, también, sería procedente rebajar el mínimo de una a media unidad tributaria mensual a aquellos contribuyentes con capitales propios inferiores a 2 millones 980 mil pesos.
En el caso de las patentes máximas, su mayor valor anual es llevado directamente a pérdida por las grandes empresas; es decir, se trata, en gran medida, de traspasar un impuesto fiscal 15 por ciento sobre utilidades a beneficio de las municipalidades. Y en el caso de las patentes mínimas anuales actualmente, de una unidad tributaria mensual, es un valor muy subido para los contribuyentes de bajo capital.
Respecto del Fondo Común Municipal, por tratarse de una norma de rango constitucional, deberá existir un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos entre las municipalidades del país.
Pienso que no podría entregarse a un reglamento el procedimiento para integrar los recursos al Fondo, como tampoco la metodología de distribución de dicho Fondo.
En todo caso, a dicho Fondo deben integrarse mayores recursos, que provengan de esta modificación o del aporte que el Fisco debe restituir. En la actualidad el Ministerio del Interior dispone su asignación mediante programas diversos, lo cual contraviene totalmente la autonomía municipal.
Otra forma de aumentar el Fondo Común Nacional es normalizando y simplificando los procedimientos administrativos y el cobro judicial del impuesto territorial. Con las proposiciones de modificar la base de cálculo de los permisos de circulación y de las patentes municipales, también se aumentarán los recursos del Fondo. De acuerdo con las modificaciones propuestas, los recursos municipales sólo aumentarán en 10.9 por ciento, porcentaje absolutamente insuficiente, dado que aún no se define el financiamiento de los servicios traspasados.
De todo lo anterior se pueden extraer conclusiones como las siguientes:
En primer lugar, la afirmación de que no se establecerán ni mayores ni nuevos impuestos durante el actual período, se contradice con la materialización del proyecto de ley sobre rentas municipales, que eleva ciertos tributos y establece un nuevo impuesto patrimonial bajo la forma de patentes comerciales.
En segundo lugar, las autoridades no están dispuestas a resolver el problema de las finanzas municipales mediante el traspaso de recursos desde el nivel central hacia el local, si no con la imposición de una mayor carga tributaria a la poblaión en general y a las empresas en particular, con todos los daños que ello ocasiona a la inversión, que genera crecimiento económico y empleos mejor remunerados para resolver el problema de la pobreza.
A la luz de lo anterior, el Ejecutivo no parece dispuesto a consagrar mayor autonomía municipal y local, en la medida en que ello signifique disminución del poder central, sino que, al parecer, la concibe como una limitación de los espacios y recursos de las personas y empresas, fortaleciendo sobre ellas una nueva instancia de poder institucionalizado.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Sólo quedan siete minutos para el término del Orden del Día.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, deseo dejar constancia de que estoy de acuerdo con este proyecto, sin perjuicio de formularle una serie de observaciones.
Los municipios, que nacieron como bastión de los hombres libres, han cumplido una trayectoria no siempre ascendente, y así, entre nosotros, de comunas autónomas, eficientes y realizadoras, se convirtieron en meras corporaciones burocráticas con un poder limitado al aseo y ornato de la ciudad. Y durante el gobierno militar, alterándose su naturaleza, pasaron a ser parte del Poder Ejecutivo.
Hoy, por primera vez en nuestra historia, se avanzó hacia una efectiva descentralización al establecerse los nuevos municipios y crearse los gobiernos regionales, lo que abrió oportunidades de participación desconocidas planteando tareas cuyo cumplimiento demanda el ejercicio de la máxima responsabilidad, especialmente de los que ocupan los cargos de alcaldes.
En el nuevo modelo de sociedad que estamos construyendo, se ha dado al municipio un papel preponderante en la organización y funcionamiento de las comunidades de base, como juntas de vecinos y organizaciones sociales, en el diagnóstico y realización de políticas educacionales de salud y de progreso económico, social y cultural de la comuna. Pero, en el hecho, hemos podido comprobar, salvo excepciones, que no se está cumpliendo con estos objetivos. Las necesidades de la comunidad local no están siendo satisfechas. No ha existido una organización eficiente para obtener la participación, y el municipio no llega a la gente.
Creemos en un municipio que lidere a la comunidad, propugnando que la participación es la base de toda acción: juntas de vecinos, comunidades intermedias integradas por vecinos que realizan el diagnóstico de los problemas de su sector, que presentan proyectos para acogerse a los diversos programas. Un municipio que señala el camino, asesorando, entregando la información y dando los elementos para que la comunidad se integre.
La realidad es diferente. Los alcaldes no han entendido su rol de dirección en conjunto con el concejo político y el concejo económico y social y están actuando, muchas veces, en forma individualista.
El municipio no es eficiente. Sus departamentos no cumplen con sus objetivos. La dirección de obras no asesora al vecino en la labor que está realizando, no se allana a prestar asesoría. Inspección, patentes, juzgado de policía local son, en el hecho, meros recaudadores de recursos. El desarrollo comunitario se ha transformado en un ente burocrático o en la antesala de los partidos políticos. El municipio se ha ido transformando en una hijuela pagadora de favores electorales, donde se da empleo al pariente, al amigo, al correligionario; donde, en lugar de la capacidad, la preparación, la responsabilidad, se privilegian otros factores.
Las plantas municipales están agotadas. Se han llenado los cargos a contrata y se ha seguido con los cargos a honorarios. Muchos concejales se han insertado en el sistema y se ha producido él cambio o entrecruzamiento de ellos. Las señoras y familiares de unos trabajan en el municipio vecino. Hay exceso de funcionarios en nuestros municipios y, lo más grave, son ineficientes. Se pagan horas extraordinarias injustificadas, se contratan periodistas para montar departamentos de relaciones públicas destinados a fortalecer la imagen de sus alcaldes.
Hoy, se somete a nuestra consideración un proyecto de ley que modifica las rentas municipales y el impuesto territorial; se aumentan los aportes que deberán hacer las Municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, del 45 al 65 por ciento; se deja entregada a las ordenanzas municipales la determinación de las tarifas y la reajustabilidad del aseo domiciliario; se aumenta el monto del impuesto para los permisos de circulación; se elimina el límite para el cobro de patentes municipales; se hace pagar patente a las empresas de cada comuna donde tengan agencias y sucursales; se aumenta el valor de las patentes de temporada y de alcoholes, se establece el derecho del uno por ciento sobre el precio de venta de los vehículos y se aumenta el impuesto a las contribuciones de bienes raíces.
Estamos de acuerdo con otorgar nuevos recursos a las municipalidades; pero se debe considerar la realidad que viven sus habitantes, en el sentido de que tengan participación. Así, por ejemplo, en nuestras comunas populares, desde los tiempos de don Pedro Aguirre Cerda existen las ferias libres, que corresponden a trabajadores independientes que carecen de baños químicos y oficinas, que no tienen previsión ni salud, y a quienes, a través de ordenanzas les fijan el valor de sus patentes y que, además, deben tributar. En tales condiciones, el que trabaja con un exiguo capital, ¿qué derecho tiene para reclamar de la regulación excesiva de su patente? ¿A quién y adonde puede recurrir?
Hoy, si no paga la patente, le quitan su lugar, lo persiguen. ¿Dónde está su participación? ¿Dónde, la acción del municipio? ¿Qué municipalidad, salvo la de La Serena, le ha construido mercado de abasto? ¿Quién se ha preocupado de asesorar a sus sindicatos e instituciones para que puedan acceder a la previsión y a la salud?
En esta ley debemos establecer no sólo las obligaciones del feriante, sino también su derecho a reclamar, su derecho a ser escuchados.
Similar es la situación de los pequeños comerciantes; del almacenero, del botillero, etcétera, quienes no sólo deben enfrentar la competencia monopolizante de los supermercados, sino también defenderse de las altas patentes municipales, de los cobros arbitrarios por propaganda, de los derechos de aseo, y que, a mayor abundamiento, trabajan sin previsión y sin sistemas de salud, y deben sufrir la competencia del clandestino.
La situación se agrava con el aumento del impuesto a los bienes raíces. El empleado que construyó su casa paulatinamente; que la adquirió a través de una caja de previsión con sus fondos de jubilación o desahucio; que durante años la fue mejorando, ampliándola, modernizándola, dándole un mínimo de confortabilidad, hoy se ve enfrentado al hecho de que será reavaluada y se aumentará el pago de las contribuciones, dándose el caso de qué muchas veces carecerá de los ingresos para pagar las cuotas, pues su pensión, jubilación o, en otros casos, montepío, son exiguos.
Los impuestos no deben determinarse sólo en razón del valor del inmueble, sino de la capacidad económica de su titular. Hoy, el propietario se ha ido transformando, en el hecho, en arrendatario del fisco, en circunstancias de que un sistema justo debería eximir del pago a quien posee sólo una casa o inmueble que habita con su familia.
El señor MOLINA (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ruego a Su Señoría redondear su exposición, porque ha terminado su tiempo.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, ¿se seguirá el orden de las inscripciones o se harán ajustes en los tiempos?
El señor MOLINA (Presidente).-
Mañana, junto con los Comités, procuraremos hacer ajustes en los tiempos. Por el momento, se respetará estrictamente el orden de inscripción.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para terminar mi intervención, pues no demoraré más de tres minutos.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡De acuerdo!
El señor MOLINA (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor ROJO.-
Quien tiene más de un inmueble debe tributar, porque se presume que a contar del segundo, obtendrá renta.
Los impuestos no sólo deben constituirse en fuente de ingresos, sino en una manera de hacer justicia social. Por ello, estimo procedente otorgar nuevos recursos a las municipalidades, pero siempre que ellas se enmarquen dentro de una política general que contemple mayor participación de los concejales en la elaboración de los presupuestos, asignación de recursos y fiscalización, mayor participación del consejo económico social y racionalización del personal de los municipios: sólo funcionarios de planta excepcionalmente y para casos muy calificados plantas de funcionarios a contrata, supresión definitiva y absoluta de todo empleo a honorarios. En este sentido, hago mías las observaciones del Diputado señor Montes en cuanto a que se debe considerar la forma en que se efectúan los gastos, el concepto de presupuesto con la incorporación de los proyectos Fosis y otros, y la necesidad de la acción conjunta con el concejo.
Es de la esencia de la democracia la participación del pueblo en los asuntos públicos, la cual no puede estar limitada exclusivamente al proceso electoral. La comunidad organizada debe tener participación en la gestión comunal, y por ello lamento que esta iniciativa, que tiene plena incidencia en el quehacer comunal, no considere una real y efectiva participación.
Por último, no he visto en el proyecto norma alguna del Ejecutivo que condone impuestos y derechos municipales. Se han dictado disposiciones sobre condonación de impuestos y contribuciones fiscales y sobre la deuda del sector agrícola; se dio solución al problema del crédito universitario, pero nadie ha respondido a los requerimientos de feriantes, pequeños comerciantes y taxistas, que necesitan una norma de excepción para sanear su situación.
Son muchos los feriantes que se atrasaron en el pago del permiso de circulación del viejo camión que transportaba su mercadería, y hoy el pago de patentes insolutas, más los recargos del IPC, intereses y multas, les representa una deuda superior al valor de sus vehículos. Los pequeños comerciantes de mi distrito requieren una condonación para regularizar el pago de sus patentes impagas. Confiamos en que el señor Ministro acceda a esta petición e incluya una norma que contemple la condonación de impuestos, derechos y patentes municipales.
Cada año, en la discusión de la Ley de Presupuestos de la Nación he planteado esta inquietud, y siempre se me ha respondido que sería considerada; incluso, hice entrega de minutas sobre la materia. Espero que hoy nos escuchen.
He dicho.
Queda pendiente la discusión del proyecto.
VII. INCIDENTES
PROGRAMA TELEVISIVO SOBRE HIJOS ILEGITIMOS. Oficio.
El señor MOLINA (Presidente).-
En Incidentes, el primer tumo corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, deseo protestar enérgicamente por el atentado a la ética periodística cometido por los encargados y responsables del programa "Informe Especial", sobre hijos ilegítimos.
Fui entrevistado sobre esta materia en la comuna de El Bosque y manifesté que estaba a favor de establecer la igualdad en relación con los hijos y de suprimir las diferencias entre ilegítimos, naturales, adoptivos y legítimos; que estaba en contra de todo tipo de discriminación, pues no era posible aceptar lo que le sucedió a un joven postulante a la Escuela de Carabineros que recibió una carta en la cual se le manifestaba que por su condición de hijo natural no podría acceder a dicha institución. Agregué que la igualdad podía establecerse mediante el sistema de eliminar en los certificados de nacimientos la referencia a los padres, limitándose a su nombre completo y a su RUT. En relación con el proyecto pendiente en la Cámara, declaré no estar de acuerdo con la iniciativa y expliqué mi disenso entre otras razones, porque atenta contra la integridad de la familia.
Los autores del programa en referencia se limitaron a dar a conocer la entrevista desde la frase: "no estoy de acuerdo con este proyecto", hecho que altera el contexto de la entrevista y falta gravemente a la verdad.
Actuaciones como la referida en nada prestigian a dicho canal y espero que se proceda a darme el derecho a la rectificación pública, para cuyos efectos solicitaré el oficio correspondiente.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, solicito que se oficie en mi nombre y en el del Diputado señor Rojo, al directorio de la empresa Televisión Nacional de Chile, expresando nuestro reclamo por la emisión del programa "Informe Especial", del 12 de agosto, que al tratar en conjunto el tema de los hijos ilegítimos, la homosexualidad y el sida, en un marco de relativismo valórico menoscaba los fines esenciales de la televisión, toda vez que no se destacan ni menos respetan en su integridad los valores de la familia, el sexo y el amor, privilegiando, sin crítica alguna, conductas de suyo reprochables.
Reconocemos la libertad de información, pero la expresión de la verdad no puede estar reñida con la prudencia y el equilibrio. Esto último no resulta acogido en dicho programa por cuanto sólo se tiende a destacar lo negativo, truculento y sensacionalista, sin dar a conocer las opiniones mayoritarias, situación que resulta gravísima en el caso de los hijos ilegítimos, en que respecto de la paternidad se han presentado en la Cámara proyectos que pretenden la incorporación de las pruebas biológicas, lo cual es preterido en dicha información, dando a conocer en una toma de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia una suerte de despreocupación de ésta o de algunos de sus integrantes sobre temas tan trascendentes, lo que no es efectivo como fehacientemente consta a los editores de "Informe Especial".
Pedimos que el directorio de Televisión Nacional acoja este reclamo dentro del buen espíritu que lo informa y se emita un pronunciamiento sobre la materia.
Consideramos que analizar temas de tanta trascendencia como el sida, la homosexualidad y los hijos ilegítimos, solamente sobre la base de experiencias de países extranjeros o de aspectos negativos de nuestra realidad, no conduce a consolidar una opinión pública en momentos en que se ha presentado por el Ejecutivo un proyecto de la máxima importancia vinculado con las normas de la filiación.
El programa de Televisión Nacional fue preparado con anterioridad a la presentación del proyecto en la Cámara de Diputados. No obstante, no se hizo la adecuada coordinación.
Todos estos razonamientos nos han llevado, junto con el Honorable Diputado señor Rojo, a solicitar que la Cámara envíe este oficio, con la finalidad de que el directorio de Televisión Nacional e incluso los señores periodistas, que consideramos que han actuado muy bien inspirados, pero en términos absolutamente erróneos, adopten las providencias tendientes a enmendar sus conductas y su proceder, dentro del respeto al pluralismo y al ejercicio de la profesión del periodismo.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por Su Señoría, en nombre también de los Diputados señores Bayo, Alamos, Bombal, Ulloa y Elizalde. Si otros señores parlamentarios desean adherirse, pueden hacerlo en Secretaría.
PRESERVACION DE LOS CERROS DE RENCA (Región Metropolitana). Oficio.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, "toda forma de vida es única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre y con el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco" (extracto de la Carta Mundial de la Naturaleza, octubre 1992).
El mapa de Santiago muestra una ciudad llena de calles, casas y edificios, cuyo borde norponiente está conformado por un pequeño grupo de cerros. Son los cerros Colorado y Renca, frontera natural que separa las comunas de Renca y Quilicura.
Los ecólogos encuentran en estos cerros un espectacular laboratorio al aire libre, los que, a pesar de estar rodeados de casas, industrias y, por ende, de contaminación, y de haber recibido el mortal impacto de un mal manejo forestal, que trajo como consecuencia la erosión, envenenamiento y desplazamiento de la fauna silvestre, la disminución de la flora nativa y la lamentable introducción de árboles exóticos, como los eucaliptus, aún conservan especies características de la zona central del país, las que forman parte del patrimonio de los habitantes de Renca, comuna que tengo el honor de representar en este Parlamento.
En invierno, los lomajes se toman verdes, brotan pastos; a fines de primavera se secan y el suelo toma color amarillento, sobresaliendo los árboles y arbustos verdes. El espino, el litre y el maitén crecen de gran tamaño, pues están adaptados a un clima de invierno lluvioso y verano seco.
Los conocedores de la naturaleza se deleitan con la flora de nuestros cerros por la abundancia de flores, cactáceas y arbustos tan extraños como la orquídea, el oreganillo o la placea, que existe sólo en los cerros de Renca y en ningún otro lugar del mundo, o tan comunes pero hermosos, como el pajarito o la topatopa. Además, hay gran cantidad de plantas medicinales silvestres, a las que deberíamos dedicarles un capítulo especial.
Precisamente estos reductos de flora nativa han mantenido la escasa fauna que se ha salvado de las alteraciones producidas por el hombre. Así ocurre con la yaca, un pequeño marsupial, especie emparentada con el grupo de los canguros pero de hábitos nocturnos; el degú, roedor diurno que tiene la habilidad de pararse en sus extremidades posteriores y llevarse el alimento a la boca con las patas delanteras, y cuya cola termina en un pincel de pelos. ¿Quién no reconoce la ardilla que aparece en el envase de los chocolates SahneNuss? Sí, esa ardilla típica de los parques y plazas de Norteamérica. Por si no se sabe, en nuestro país existe un animal muy parecido a esta ardilla, del tamaño de un conejo, pero no es conejo ni ardilla: es la vizcacha, y la tenemos en nuestros cerros de Renca.
Insectos tan extraordinarios como la madre de la culebra o el coleóptero de malta -dos de los más grandes de Chile-, hermosos reptiles de variados colores y tamaños, como el callopistes, un lagarto que mide entre 40 y 50 centímetros de largo, forman parte de la dieta de zorros grises, águilas, halcones y pequenes, lo que ayuda así a mantener el equilibrio entre especies y evita la proliferación de plagas y enfermedades.
El grupo más abundante de fauna en nuestros cerros son las aves cantoras, entre las que cabe destacar especies tan propias y típicas de la zona central como la diuca y el minero cordillerano; visitantes del trópico, como el fío-fío; de Estados Unidos y Canadá, como la golondrina bermeja o especies con vistosos colores rojos o amarillos, como la loica y el jilguero.
En síntesis, de las 400 especies de aves que existen en Chile, más de 50 se encuentran en los cerros de Renca; 10 especies de mamíferos, 15 de reptiles, una de anfibio, más de 300 especies de insectos y más de 400 de plantas. ¡Qué maravilloso sería poder conservarlas!
Si bien en su gran mayoría son comunes, algunas se hallan en las categorías de vulnerables, raras, amenazadas e inadecuadamente conocidas, pero están en los cerros de nuestra comuna. Con su protección aseguraremos que nuestros hijos y nietos también puedan admirar la flora y fauna que admiraron los fundadores de nuestra comuna.
Por otra parte, es de gran interés recordar las palabras que su Santidad Juan Pablo II dirigió a los habitantes de Punta Arenas el 4 de abril de 1987: "Como sabéis, en no pocas regiones del mundo nos encontramos ante peligros y amenazas a la ecología, que no sólo causan gravísimos daños al esplendor de la naturaleza, sino que afectan gravemente al mismo hombre, al atentar contra su equilibrio vital y su futuro. No permitamos que nuestro mundo sea una tierra cada vez más degradada y degradante; empeñémonos todos en conservar la naturaleza y perfeccionarla".
He dado a conocer esta visión de los cerros de la comuna de Renca para solicitar que el Gobierno disponga recursos para su preservación y conocimiento, y en particular, para generar un encuentro entre los vecinos de todas las comunas de la Región Metropolitana, con la intención de ayudar y colaborar en ello.
Por estas razones, solicito que se oficie al Ministro de Bienes Nacionales para que destine recursos por un monto de 3 millones de pesos y durante septiembre se dé a conocer la flora, fauna y paisajes de los cerros de Renca, a fin de crear conciencia sobre la ecología y el medio ambiente.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por Su Señoría.
El señor YUNGE.-
Me adhiero al oficio, señor Presidente.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Con la adhesión del Diputado señor Yunge
SEQUIA EN EL NORTE CHICO Y QUINTA REGION. Oficios.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jara, don Sergio.
El señor JARA (don Sergio).-
Señor Presidente, desde la Tercera a la Quinta Regiones, se ha percibido a esta altura del año y del invierno un fuerte déficit de lluvias y de nieve en la cordillera, que inquieta tanto a un sector agrícola muy relevante en la exportación de fruta, como por el abastecimiento nacional de ganadería. La situación es grave, pues también afecta a las napas que proveen agua potable para consumo humano tanto urbano como rural. Se proyecta una posible crisis cuyas características por ahora no es posible evaluar; pero de continuar el buen tiempo en la zona, en el corto plazo tendremos dificultades inherentes a nuestra geografía y realidad humana.
En Los Andes, por ejemplo, después del aluvión del 3 de mayo de 1993, se destruyeron en forma parcial, en tres sectores, las obras del acueducto de Riecillo, que entrega agua potable a la ciudad y cuyo largo es de 28 kilómetros desde su nacimiento en la cordillera hasta la planta ubicada en las cercanías de los barrios altos de dicha comuna. Me refiero a los sectores del puente Los Azules, del puente Colorado y de Puntilla del Viento.
La Empresa de Obras Sanitarias, a la brevedad, debe evaluar el costo de reparación de dichas obras, porque según lo expuesto, la prematura llegada de la primavera reducirá el nivel del agua potable de Los Andes, aunque pronto entre en funciones el pozo de sondaje existente en San Rafael, el cual debe proveer a 528 casas nuevas de esta ciudad, a 100 de Curimón en la comuna de San Felipe, aparte de otras 900 ya construidas en esa zona.
Señor Presidente, la falta de agua está afectando a la extensa comuna de San Esteban, con grave riesgo para la salud humana debido a que los canales llevan agua con barro y desperdicios, lo cual perjudica en forma seria a los ancianos y a los niños. Idéntica situación se presenta en la sufrida comuna de Putaendo, en la cual, durante los últimos cinco años, cuatro han sido de sequía, la que ha colapsado su economía rural. Este fenómeno también se presenta en Santa María y en la comuna de Panquehue, cuyas napas subterráneas son las últimas en secarse, pero que en la actualidad registran un notorio déficit que ha obligado a su alcalde, don René Ahumada, a solicitar apoyo financiero y técnico al señor Belisario Velasco, Subsecretario del Interior.
Por estas razones, solicito que en mi nombre y en el de la bancada demócrata-cristiana, se envíe copia de esta intervención a los Ministros de Hacienda y de Agricultura, y al Subsecretario del Interior, para que se adopten las medidas preventivas que la situación aconseja.
Por otra parte, que a la brevedad se solicite a la Dirección de Aguas de la Quinta Región, con asiento en Quillota, que informe sobre la ruta de nieve en la cordillera de Los Andes, para tener claridad sobre las reservas de nieve en la presente temporada.
Asimismo, que se oficie al Ministro de Agricultura para hacer efectivo un posible proyecto de siembra de nubes para lluvias que realizaría el SAG, prorrateando los costos en un 50 por ciento para el sector estatal y otro 50 por ciento para el privado.
Por último, oficiar al Director de la Empresa de Obras Sanitarias de la Quinta Región, para que, previa a evaluación, se reconstruya el acueducto de Riecillo y se elabore un plan de emergencia de apoyo técnico a las distintas cooperativas de agua potable rural de la provincia de Los Andes y San Felipe, coordinando esta tarea con los municipios y autoridades del Ministerio del Interior. Además, es muy importante que Esval, con la colaboración de Bomberos, se preocupe de los sectores rurales que carecen de agua potable.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría y del Diputado señor Munizaga, que así lo ha solicitado.
CALIFICACION DE OFICIAL DE EJERCITO. Oficio.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, solicito que se oficie al señor Ministro de Defensa para que, a su vez, se sirva recabar del señor Comandante en Jefe del Ejército, General Augusto Pinochet Ugarte, el envío de antecedentes respecto del proceso de calificación del capitán señor Femando Diez.
Con estupor, la opinión pública se ha informado de que dicho oficial de Ejército estaría calificado en lista uno, la de mayor mérito a que puede aspirar un oficial en servicio activo. Como todos sabemos, la acción que llevó a cabo, en concomitancia con la Honorable Diputada señora Matthei, y los efectos devastadores que produjo en un sector de la derecha política de nuestro país, provocaron un escándalo por más de dos meses, y dejaron a la opinión pública sistemáticamente desinformada a través de una campaña muy bien orquestada. A la luz de tales hechos, parecería absurdo que este oficial apareciera calificado en lista uno, porque representaría un serio problema para la institución.
Lógicamente cabe preguntarse qué pasará con el resto de los oficiales que han cumplido cabalmente su función profesional y que hoy se ven en la misma situación de este oficial, sentándose un precedente extraordinariamente grave.
Sería conveniente, en consecuencia, que esta Corporación reuniera los antecedentes necesarios para fiscalizar la forma en que se ha procedido a esta calificación, entre los cuales están la identificación del oficial superior que ha calificado al capitán señor Diez y la información sobre el proceso que seguirá el Ejército respecto de este personaje.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría y de quienes quieran suscribirlo en Secretaría.
CONDOLENCIAS POR FALLECIMIENTO DE EX PARLAMENTARIO.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Velasco.
El señor VELASCO Señor Presidente, en nombre del Comité Demócrata Cristiano y del suscrito, solicito que se hagan llegar nuestras más sentidas condolencias al señor Eduardo Sepúlveda, funcionario de Comisiones, por el fallecimiento de su padre, señor Eduardo Sepúlveda Whittle, ex parlamentario, deceso que, además, enluta al Partido Demócrata Cristiano.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Debo hacerle presente a Su Señoría que hoy en la mañana, la Mesa, en representación de la Corporación, procedió a enviar las condolencias que usted menciona.
Si le parece a la Sala, podemos enviarlas en nombre de todos los Comités.
Acordado.
En consecuencia, solicito que se oficie al Ministro del Interior a fin de que imparta instrucciones para que se proceda a la entrega de pasto como se ha hecho en otras oportunidades a los crianceros; asimismo, que se instruya al Indap para que, mediante créditos especiales, se les permita subsistir hasta el próximo año, que, espero, no sea de las mismas características que el actual.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
SEQUIA EN COQUIMBO (Cuarta Región). Oficio.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
En el tumo correspondiente al Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, nuevamente la región de Coquimbo se ve afectada por el flagelo de la sequía. En efecto, durante el presente invierno no se han registrado precipitaciones en el extremo norte de ella, específicamente, en la provincia de Elqui, provocando carencia total de pastos naturales, alimento del ganado caprino, fuente de trabajo y sustento para más de doce mil crianceros de la región, por lo cual de esta actividad viven, aproximadamente, unas ochenta mil personas. Al no haber pastos en las praderas, los animales están débiles y en la época de pariciones morirían las crías y también sus madres. Por lo tanto, el grupo familiar que dependen de esta actividad y de la venta del queso, ve menguados sus ingresos. Por tratarse de familias que viven en una situación de pobreza, se hace indispensable acudir en su ayuda, de acuerdo con el rol subsidiario del Estado.
En consecuencia, solicito que se oficie al Ministro del Interior a fin de que imparta instrucciones para que se proceda a la entrega de pasto -como se ha hecho en otras oportunidades- a los crianceros; asimismo, que. se instruya al Indap para que, mediante créditos especiales, se les permita subsistir hasta el próximo año, que, espero, no sea de las mismas características que el actual.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
DEFICIT OPERACIONAL DEL HOSPITAL ANGLICANO DE MAQUEHUE. (Novena Región). Oficios.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCIA (don José).-
Señor Presidente, desde 1926 la Sociedad Misionera Sudamericana de la Iglesia Anglicana mantiene un hospital en Maquehue, comuna de Temuco, que atiende una población estimada en ocho mil familias campesinas mapuches. Desde el año pasado, este hospital tiene déficit operacional en su administración, situación que expusimos al Ministro de Salud y al Ministro Secretario General de Gobierno, requiriéndoles su preocupación especial para evitar el cierre del establecimiento.
Sin embargo, a pesar de todas nuestras gestiones para conseguirle un mejor financiamiento, nada de eso ha sucedido. Lo que sí ha ocurrido es que, con fecha 9 de agosto recién pasado, la Corporación Anglicana de Chile se ha visto en la necesidad de oficiar al Intendente de la IX Región de la Araucanía, don Femando Muñoz, comunicándole que el directorio
ha acordado, a contar del próximo 31 de diciembre, cerrar ese recinto hospitalario, dejando sin atención médica a mas de ocho mil personas, todas ellas pequeños campesinos en situación de extrema necesidad. Este hospital funciona en convenio con el Servicio de Salud de la Araucanía.
En consecuencia, solicito que se oficie al Ministro de Salud y al Ministro Secretario General de Gobierno, dándoles a conocer la grave situación por la que atraviesa ese hospital y la determinación del directorio de cerrarlo; que se proceda a aprobar un nuevo presupuesto con los reajustes correspondientes a los gastos que tienen el hospital y así evitar su cierre, que dejaría sin atención médica a un importante sector de campesinos y provocaría, además, la cesantía de sus trabajadores.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados en nombre de Su Señoría y del Diputado señor Seguel.
MEJORAMIENTO DE CAMINOS EN DISTRITO 42 (Octava Región). Oficio.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alamos.
El señor ALAMOS.-
Señor Presidente, el actual camino pavimentado de Bulnes a Concepción está totalmente destruido. En consecuencia, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas para que informe cuándo se procederá a su repavimentación.
Sobre el mismo distrito 42, solicito que se informe respecto de la pavimentación de la ruta 75, de Santa Clara a Pueblo Seco, prometida desde hace tiempo. Igual cosa, en cuanto a la fecha en que se pavimentará el camino que une Quillón con Nueva Aldea.
También pido que se oficie al señor Ministro en lo referente al mejoramiento de los caminos de San Carlos a Ninhue, vía Los Junquillos y Torrecilla, y Coelemu a San Rafael, vía Guarilihue.
Además, solicito que se informe sobre el estado de los caminos que van desde San Gregorio hacia el sector Zemita, uno, vía Colvindo-Chacay y, otro desde Las Rosas, al sur de San Gregorio, vía Tiuquilemu, hasta él mismo sector Zemita.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio con las observaciones que Su Señoría ha planteado.
EVALUACION DE DAÑOS POR TEMPORAL EN CHILOE. FONDOS PARA REPARACIONES. Oficio.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pérez, don Juan Alberto.
El señor PEREZ (don Juan Alberto).-
Señor Presidente, solicito que se envíe oficios al señor Ministro de Obras Públicas, para que la Dirección Nacional de Arquitectura, Departamento de Monumentos Nacionales, haga un catastro y evalúe los daños ocasionados por el reciente temporal que afectó a la zona de Chiloé, con vientos que en algunos lugares alcanzó velocidades superiores a 200 kilómetros por hora y dañó varias iglesias, específicamente a uña declarada monumento nacional, situada en la Villa de Quinchao, comuna del mismo nombre.
Pido que en el estudio del presupuesto del próximo año del Ministerio de Obras públicas se consideren los fondos necesarios para reparar los daños y restituir los bienes de la iglesia católica, que indudablemente constituyen parte importante del patrimonio cultural de la isla de Chiloé.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
ANTECEDENTES SOBRE MODERNIZACION DE DIVISIONES DE CODELCO Y DENUNCIA DE IRREGULARIDADES EN CHUQUICAMATA. Oficios.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, el fin de la semana pasada la Comisión de Minería y Energía se constituyó en la Segunda Región, en visita de trabajo. Particularmente, inspeccionó las divisiones de Tocopilla y de Chuquicamata, de Codelco Chile. Allí verificó la gran inquietud que existe entre los trabajadores y sus representantes, los dirigentes sindicales, por los procesos de externalización de la empresa que ellos incluso denominan privatización. Señalaron carecer de conocimiento de las líneas que se están siguiendo en tomo de esta materia. No obstante, la Comisión tomó contacto con ejecutivos y accedió a importantes antecedentes sobre el tema.
Es claro que Codelco está realizando un proceso de modernización de su gestión y transformando sus estructuras, incluso implementando lo que denominan unidades autónomas de administración, entre otras medidas importantes que ha considerado la Corporación.
Por estas razones, solicito que se oficie al Presidente Ejecutivo de Codelco, don Alejandro Noemi, para que tenga a bien informar respecto de las medidas que en el ámbito de administración y gestión se están implementando para las divisiones de Tocopilla y Chuquicamata y todas aquellas que se encuentren en la Segunda Región.
En esa misma visita hubo una queja bastante sentida de todos los sindicatos. En Chuquicamata tuvimos una reunión con los cinco que aglutinan a los trabajadores de esa división. En ella señalaron haber realizado denuncia respecto de eventuales irregularidades observadas en Chuquicamata, antecedentes que fueron entregados al ex Presidente de la Cámara, don José Antonio Viera-Gallo, por el Presidente del Sindicato N°2, don Freddy Hinojosa.
Los dirigentes pidieron cuenta respecto de las gestiones de fiscalización sobre esta materia, antecedentes que no pudieron entregarse porque carecemos del conocimiento sobre este tema y no se conocen en la Comisión de Minería las gestiones que se puedan haber realizado sobre el mismo.
En consecuencia, solicito que se oficie a la Presidencia de la Corporación, para que me haga llegar los antecedentes de los actos de fiscalización y todos los documentos e informes que sobre lo mismo se hayan recabado hasta la fecha. Considerando que ya ha transcurrido una cantidad de tiempo cercana al año, resulta del todo beneficioso que, al menos los miembros de la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados, conozcan los resultados respecto de un tema de tanta importancia y trascendencia.
Reitero que se denunciaron irregularidades graves en la administración de distintos proyectos en Chuquicamata.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
E1 primero oficio me queda claro; pero, ¿solicita que el segundo se envíe al señor Viera-Gallo?
El señor CANTERO.-
He señalado que la Presidencia de la Corporación deberá tener los antecedentes, toda vez que le fueron entregados al señor Viera-Gallo en su calidad de Presidente de la Cámara de Diputados. Deberá tener los antecedentes de las denuncias señaladas, los actos de fiscalización realizados y los resultados obtenidos.
Solicito tener acceso a esa información, porque considero que no puede tener carácter de reservada ni de secretas. Como Diputado, quiero tener acceso a ella.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Se solicitará la información a la Presidencia.
SITUACION QUE AFECTA AL FUTBOL AMATEUR DE LA PROVINCIA DE CURICO. Oficio.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Correa.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Correa en el tiempo del Comité de Renovación Nacional.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, quiero denunciar una situación que afecta a un deporte tan importante como es el fútbol amateur en mi provincia, Curicó.
En agosto de 1992, la Asociación de Fútbol local solicitó una reunión extraordinaria a la Anfa regional, para entregar una serie de antecedentes de irregularidades que se estarían cometiendo en la zona y en la región. La directiva regional, sin escuchar a los dirigentes, en forma totalmente arbitraria, les aplicó una sanción que consiste en tres años de suspensión. Con posterioridad, a raíz de la apelación que efectuaran las directivas locales al presidente nacional, señor Miguel Nazur, sin escuchar nuevamente las irregularidades que tenían que denunciar, les aumentaron la sanción a cinco años.
Ante esta situación, en enero de este año los dirigentes presentaron un recurso de protección a la Corte de Apelaciones de Santiago, que fue acogido, dejó sin efecto la resolución y ordenó suspender las sanciones. No obstante, el señor Miguel Nazur ordenó requisar el estadio local y desafiliar de la Anfa a la asociación local, compuesta por alrededor de diez clubes, con diversas divisiones, todas las cuales congregan a numerosas familias y a jóvenes deportistas que no saben qué hacer por la situación de inestabilidad.
Requerido por mí el señor Director Nacional para que concurra a la región, declaró que el fútbol nacional no tiene obligación de sujetarse a la justicia chilena, ya que sólo hace caso a la Federación de Fútbol Internacional, Fifa, y por tanto, no piensa acatar el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago. Llama la atención este hecho y su respuesta, porque da la impresión de que este importante deporte no se sujeta a nuestras leyes.
Solicito qué se oficie al señor Ministro de Defensa, en mi nombre, para que pida los antecedentes de la situación que denuncio al Presidente Nacional deAnfa, don Miguel Nazur.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
RELACIONES ENTRE CHILE Y JAPON.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, tal vez sea innecesario destacar en el seno de la Cámara el significado y el notable incremento de las relaciones de Chile y Japón y el particular interés del proyecto actual, que abre al país hacia el Pacífico, a la integración y representa seguir de cerca la vida política japonesa y profundizar los vínculos que se han venido estableciendo a lo largo de los años en distintos ámbitos: gubernamentales, parlamentarios, empresariales y culturales.
Por lo mismo, resulta particularmente significativo que en una histórica ceremonia oficial, celebrada hace cinco días en presencia del Emperador, se haya abierto el período extraordinario de la Dieta con un elemento muy novedoso: después de 38 años el Partido Liberal Democrático ha perdido el poder y ha sido elegida una mujer como Presidenta de la Cámara de Diputados, socialista, que además es miembro del grupo amistad parlamentaria chileno-japonés. Me refiero a la señorita Takako Doi.
En consecuencia en nombre de la Cámara y en particular del grupo parlamentario chileno-japonés, solicito que se le hagan llegar las felicitaciones que corresponde por tan histórico evento para su país!
Del mismo modo y por esas razones, solicito que se le hagan llegar mis felicitaciones al Diputado señor Shozo Azuma, también miembro del grupo parlamentario chileno-japonés, del Partido Komeito, quien estuvo recientemente en Chile y ha sido nominado Viceministro de Relaciones Exteriores de Japón.
Es importante e interesante para la inserción de Chile en la Cuenca del Pacífico, mantener relaciones cordiales con dignatarios del nivel de los japoneses mencionados, que han demostrado una vocación de entendimiento con Chile, como al señor Presidente le consta, a través de su participación en el grupo parlamentario chileno-japonés.
Por estos motivos solicito las referidas felicitaciones, en nombre de la Cámara.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Así se procederá, señor Diputado.
ESTADO DE CONSTRUCCION DEL HOSPITAL DE COMUNA DE SAN RAMON. FISCALIZACION DE SERVICIO TELEFONICO. Oficios.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, solicito que se oficie al señor Ministro de Salud, don Julio Montt, para que envíe información acerca del inicio de la construcción del Hospital San Ramón y sus instalaciones anexas en la comuna del mismo nombre, que anunció en intervención pública el pasado mes de marzo.
Al mismo tiempo, pido que se envíe oficio al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de sugerir la implementación de un sistema de fiscalización de la instalación y reparación de teléfonos, debido al incremento de las tarifas para importantes sectores ciudadanos de escasos recursos, en lo que se refiere a la mantención y reparación del servicio telefónico. Al respecto, entendemos que todavía continúa siendo una carencia la implementación de sistemas de este tipo.
En consecuencia, requerimos que se insista sobre la materia al Ministerio de Transportes, en particular, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
He dicho.El señor MELERO (Vicepresidente).-Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, en su nombre y en el del Diputado señor Andrés Palma.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
ALCANCES A INTERVENCION SOBRE PRIORIZACION DEL PLAN DE INVERSIONES PARA 1994 EN LA OCTAVA REGION.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Pérez, don Víctor.
El señor PEREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, en una sesión pasada le comenté al Diputado señor Octavio Jara que hoy refutaría las aseveraciones que hizo en esta Sala, de manera que no estoy hablando porque se encuentra ausente.
En una intervención que realizó en la hora de Incidentes, profusamente difundida por los medios de comunicación de la provincia de Biobío, intentó refutar mis afirmaciones cuando, haciendo uso de las facultades fiscalizadoras, requerí ante la Cámara que el Intendente de la Octava Región entregara antecedentes que expliquen el perjuicio sufrido por la provincia de Biobío al decidirse, por el gobierno regional, la priorización del plan de inversiones para 1994.
En esa oportunidad, pedí que el señor Intendente explicara, al menos, tres puntos: Primero, ¿por qué se presentaron para su aprobación proyectos que ya estaban terminados? Segundo, ¿por qué para 1994 se priorizaron proyectos que ya habían sido propuestos en 1992 para ejecutar en 1993. Y tercero, ¿por qué a los consejeros regionales se les expresó que la provincia de Biobío no había presentado más proyectos, hecho que no es cierto?
En la información entregada por el Diputado señor Jara no se refuta ninguna de dichas afirmaciones ni tampoco se responde a esas interrogantes. Ello, porque corresponden a la realidad de la provincia de Biobío, que todos perciben, menos el señor Diputado.
Es más, tengo un oficio del alcalde de Mulchén, militante del PPD, dirigido al intendente regional, militante del Partido Socialista, en el cual, a propósito de los hechos denunciados por el suscrito, destaca "la disminución significativa de los recursos comprometidos para el financiamiento del plan de inversiones para la provincia de Biobío y el perjuicio, por ende, a todas las comunas."
En el punto 2), agrega que esta situación preocupó al gobierno comunal de Mulchén, ya que importantes proyectos de inversión, que se esperaba fueran aprobados, frustraron las esperanzas ciertas de quienes fuimos elegidos por el pueblo.
Añade también el señor alcalde que extraña sobremanera que un número importante de iniciativas aprobadas correspondan a proyectos de arrastre, por un monto de 625 millones de pesos, cifra muy por debajo de la priorización lograda en años anteriores.
El oficio expresa su protesta formal y la del concejo municipal, ya que este gobierno comunal, siendo en su totalidad de la Concertación, no tiene una respuesta que permita a los concejales electos responder como se debe a la confianza que le entregara el electorado. Finaliza solicitando al Intendente que supere estas actuaciones y realice las gestiones para obtener el financiamiento de importantes proyectos de inversión en esa comuna.
Sin duda, lo planteado por el alcalde y por el concejo municipal de Mulchén no son suposiciones ni errores de apreciación, sino hechos reales que todos debiéramos asumir, más allá de ser oficialistas o no.
Para defender a las provincias y a las regiones hay que tener, antes que nada, independencia de criterio frente a la autoridad, y no aceptar que un señor Diputado se transforme en vocero del representante del Gobierno en la región.
He dicho.
HOMENAJE A LA SEPTIMA COMPAÑIA DE BOMBEROS DE VALPARAISO, EN EL PRIMER CENTENARIO DE SU FUNDACION.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, estimados colegas, intervengo ante esta Cámara para rendir, en el día de hoy, un sincero, afectuoso y emocionado homenaje a la Séptima Compañía de Bomberos de Valparaíso, a la Bomba España, al cumplirse, hoy, 17 de agosto, el primer centenario de su fundación.
La historia de esta institución se empezó a escribir un 7 de enero de 1893, cuando un grupo de miembros de la colonia española residente en el Valparaíso pujante de fines de siglo, reunido en casa de don Enrique Campusano, tuvo la idea de formar una nueva compañía de bomberos, esencialmente hispana, para que sirviera a la gente de este puerto. Pocos días después, citaba a todos los varones de la colonia española a los salones de la Bolsa de Comercio de Valparaíso, para inscribir allí a los primeros voluntarios de la zona y elegir a las personas encargadas de llevar adelante esta idea. Cuentan las actas que a las 15.40 horas de un 22 de enero de 1893 se elegió a don Femando Rioja, prohombre de la colonia española, y a don Enrique Ortega, como presidente y secretario, respectivamente, de la comisión de constitución de esta nueva compañía. Fue tal el entusiasmo de aquel día que, espontáneamente, los asistentes hicieron un primer aporte a esta causa, recaudándose una considerable suma para iniciar las actividades de esta nueva compañía de bomberos hispánica en Valparaíso.
Con posterioridad, el 26 de febrero del mismo año, en una junta general celebrada en el salón de la Primera Compañía de Bomberos de Valparaíso, se procede a nombrar a la primera oficialidad de la institución, quedando constituida por don Femando Rioja, como director; don Enrique Ortega, como secretario, y don Enrique Campusano, como capitán.
Duros, desde luego, fueron los meses siguientes para los fundadores. Era tiempo de recolección de dinero, de obtención de equipos y de organización del personal.
Pero nada detuvo la fuerza y la fe de los españoles. Un día 17 de agosto de 1893 se inicia la sesión de reconocimiento de la nueva institución por parte del directorio general, bajo la presidencia del superintendente de la época, don Raymond Devés, quien en brillante discurso declara instalada la Séptima Compañía de Bomberos de Valparaíso e incorporaos sus efectivos al cuerpo de bomberos de la región.
Y así, a partir de esta fecha, la antigua casona de calle Victoria empezó a albergar a una de las instituciones con más tradición y prestigio de nuestra zona.
En estos cien años, muchos recuerdos se deben agolpar en la mente de sus oficiales y de los más de sesenta voluntarios que la integran. Pero, sin duda, estará en un lugar preferente la imagen de sus mártires: don Alfredo Bilbao, don Rufino Rodrigo, don Luis Aixallá y don Guillermo Santaella, quienes valientemente ofrendaron sus vidas por los bienes y la integridad física de otros. También estará la imagen de quien es hoy la primera antigüedad del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso y miembro de la BombaEspaña, don Jesús Magaña Cano, quien recientemente ha cumplido setenta años en dicha institución.
Por todo esto, señor Presidente y Honorables colegas, entrego mis más sinceras felicitaciones a la oficialidad, a los funcionarios y, especialmente, al director, al capitán y a todos quienes integran esta Séptima Compañía de Bomberos de Valparaíso.
He dicho.
COLEGIO PARA POBLACION NUEVA LOS LOBOS, DE TALCAHUANO. (Octava Región). Oficios.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa. Le resta un minuto.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, siendo Talcahuano el primer puerto militar, industrial y pesquero de Chile, y a pesar de sus muchas dificultades, la municipalidad de nuestra comuna, en los dos últimos años, se ha empeñado en conseguir los fondos necesarios para establecer en la población Nueva Los Lobos un colegio que atienda a sus más de 1.600 alumnos. Por esa razón, pido que se oficie al señor Gonzalo Martner y al Ministro de Educación para que estudien la posibilidad de concretar esta aspiración de la comunidad de Talcahuano y de su municipalidad para que la escuela de la población Nueva Los Lobos se haga realidad lo más pronto posible, porque 1.600 alumnos merecen tener una escuela donde estudiar.
He dicho.El señor MELERO (Vicepresidente).-Se enviarán los oficios en nombre de Su Señoría y en el de los Diputados señores Pérez, don Víctor, y Ortiz
En el tumo del Comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tumo del Comité Radical, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó a las 14.25.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR ESCALONA. LIMITA SERVIDUMBRES LEGALES QUE AFECTAN AL PARQUE METROPOLITANA DE SANTIAGO (BOLETÍN N° 1064-12)
"VISTOS
Lo dispuesto en el art 60 N° 2 en relación con el art. 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, y CONSIDERANDO
1 - Que el art 19 N° 8 de la Constitución Política asegura a todas las personas el derecho a -vivir en un medio ambiente libre de contaminación, constituyendo un deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza La ley puede establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente
2 - Conforme al art 1® del D F L. 264, de 1960, del Ministerio del Interior, el Parque. Metropolitano de Santiago tiene por objeto constituirse en centro de esparcimiento público y de atracción turística, de difundir el conocimiento de la fauna y la flora universales, en especial de las autóctonas, propendiendo a su conservación y preservación,
3 Que dicho concepto se asimila al de Parque Nacional contenido en el art 5a de la ley 18362, que creó el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado Dicha normativa concibe al parque Nacional como un área generalmente extensa, donde existen diversos ambientes únicos o representativos dé la diversidad ecológica natural del país,-no alteradas significativamente por la acción humana, capaces de autoperpetuarse, y en que las especies de flora y ¿una o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo
4- Que el Parque Metropolitano de Santiago debe contar con una adecuada gestión de utilización de la biósfera, de modo que produzca un mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales y futuras En esta gestión se involucran factores ambientales globales que influyen directamente sobre la población y zona geográfica de la provincia de Santiago, Región Metropolitana
5- Que la existencia de servidumbres legales establecidas en favor de las empresas que prestan servicio de utilidad pública como electricidad, telefonía y agua potable y alcantarillado para la construcción e instalación de redes de transmisión, puede alterar ( profundamente el ecosistema de áreas protegidas, estén o no dentro del Sistema Nacional
En este sentido y ante la situación de particular contaminación ambiental, acústica y visual de la provincia de Santiago, es preciso adoptar políticas serias comprometida con la salud física y mental de sus habitantes A las medidas administrativas impulsadas por el Gobierno, han de sumarse iniciativas legislativas que permitan mantenerla pureza natural del Parque Metropolitano
Por lo expuesto, el Diputado que suscribe, viene en-presentar el siguiente
Artículo único.- El derecho de servidumbre estableado por Ley en favor de los servicios o empresas de utilidad pública como electricidad, telefonía y agua potable y alcantarillado no podía ser ejercido en el predio que corresponde al Parque Metropolitano de Santiago
(Fdo) Camilo Escalona Medina, Diputado.
MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR VIERA-GALLO. INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DEL TRABAJO EN RELACION A DISCRIMINACION DE SEXO Y EDAD MAXIMA, PARA OPTAR A UN EMPLEO (BOLETÍN N° 1065-17)
El Proyecto de Ley que en esta oportunidad vengo a someter a la consideración y posterior aprobación de la H Cámara de Diputados, bene por objeto el perfeccionamiento de la normativa nacional que consagra el principio de no discriminación, en materia de empleo y ocupación De esta manera, la presente iniciativa da un paso más en el afianzamiento de nuestro régimen democrático y su principal fundamento y justificación, cual es la igualdad de oportunidades para todos los habitantes del país en especial, para quienes tienen a su trabajo, como fuente de obtención de los medios de supervivencia
El Proyecto constituye una puesta al día de nuestra legislación laboral En efecto, se acoge en el la tendencia moderna, -presente ya en la legislación de países como Italia, Francia, Canadá, por mencionar algunos en la Recomendación 162, adoptada por la Organización internacional del Trabajo, con fecha 23 de jumo de 1980, conocida oficialmente como la "Recomendación sobre los Trabajadores de Edad, 1980", destinada a perfeccionar el "Convenio 111", y en la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-; que se orienta a eliminar toda forma de discriminación en el acceso al mercado laboral, sobre todo aquellas que tienen su origen en estereotipos o perjuicios sobre la capacidad y rendimiento laboral de la mujer y las personas mayores Baste recordar al respecto, que la ciencia moderna los ha puesto en jaque, demostrando que constituyen meras construcciones culturales sin fundamento
Desgraciadamente, existe en nuestro país la costumbre de publicitar las ofertas de trabajo, indicando como requisito para poder postular a ellas, el sexo y una edad máxima De esta forma, importantes contingentes de trabajadores quedan impedidos de poder acceder a un trabajo, a pesar de contar con las calificaciones requeridas para ^desempeñarlo al no poder m Siquiera postular a él, cerrándoseles así la única posibilidad que tienen para obtener lo necesario para su subsistencia y la de su familia Con ello, los esfuerzos de desarrollo del país se ven dañados, ya que se obstaculiza la continuación que estas personas pueden entregar en este campo Se produce así una paradoja En vez de incorporar el máximo de personas al proyecto de desarrollo del país, se crean barreras artificiales a dicha incorporación, basadas en estereotipos y prejuicios, , generados en la ignorancia de quienes creen en ellos y los aplican. Tal situación es, por otra parte, peligrosa por cuanto se arriesga con ella la necesaria integración nacional que busca todo proyecto de desarrollo exitoso
La iniciativa legal que someto a esta H. Cámara, constituye un primer paso en un esfuerzo destinado a eliminar, al menos en parte, esta vergonzosa situación de discriminación que como tal, representa un atentado a los principios básicos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que en nuestro país forman parte de los fundamentos de la institucionalidad que nos rige, a partir de la reforma de su artículo 5°, inciso 2° del Capítulo I de la Carta Fundamental
El presente Proyecto de Ley consta de dos artículos En el primero, se introduce a la edad como uno de los motivos que da origen a discriminación laboral, siguiendo las orientaciones contenidas en la Recomendación atada anteriormente Su segunda parte especifica la ilegalidad de la conducta de realizar una oferta de trabajo, por cualquier medio, que contenga como requisitos un sexo o edad determinados, respetándose las normas protectoras, contenidas en el Capítulo II del actual Código del Trabajo, Al mismo tiempo, se definen algunas excepciones, en las cuales es posible plantear como requisito de dicha oferta un determinado sexo Por último, el artículo segundo hace extensiva la aplicación de la norma modificada del inciso 2°, artículo 2° del Código del Trabajo, al sector estatal o publico
Las sanciones aplicables a la violación de estas normas corresponderán a las contempladas en los cuerpos legales que rigen la contratación de personal, en los diferentes ámbitos en los que este Proyecto de Ley tiene vigencia
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2°, inciso 2°, de la ley N° 18.620, Código del Trabajo
a.- Intercálase la palabra "edad" después de la coma que sigue a la palabra sexo, b.- Intercalase después del punto seguido del maso 2°, él siguiente párrafo "Sin perjuicio de las normas contempladas en el Capítulo en, en particular, son contrarias a dichos principios todas las ofertas de trabajo que efectúe un empleador, directamente o a través de terceros, y por cualquier medio, que señalen como requisito para postular a ellas, el sexo y una edad determinada. No constituirá discriminación el hecho de reservar a un sexo en particular, la contratación para actividad de modas, artes o espectáculos, siempre que esa condición sea esencial para la realización de las mismas" -
Articulo Segundo.- "Igual norma se aplicará a las ofertas de trabajo de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada el Congreso Nacional, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades las empresas o instituciones del Estado o aquéllas en que este tenga aportes, participación o representación y cuyos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial, con exclusión de las Fuerzas Armadas y de Orden"
(FDO) JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO, DIPUTADO
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES RENE GARCÍA, JOSÉ GARCÍA, ENNQUE TALADNZ, CARLOS DUPRÉ, CARLOS MONTES, OCTAVIO JARA, TEODORO RIBERA, JOSÉ ANTOMO GALILEA, JAIME ORPIS Y LA SEÑORA ELIANA CARABALL. REGULA EL CONTRATO DE ADQUISICIONES DE COSAS MUEBLES. (BOLETO N° 1066-03)
En nuestro país cada vez cobra mayor importancia una especial forma de adquisición de bienes muebles, especialmente vehículos motorizados, mediante la formación de grupos cuyos integrantes, pagando cuotas mensuales, tienen la posibilidad, a través de sorteos o adjudicaciones, de acceder al capital necesario para comprar ese bien, bien que adquiere a su nombre la empresa organizadora del grupo.
No obstante los claros beneficios que presenta esta especial forma de adquisición, en la práctica se producen abusos que perjudican a personas que, con gran esfuerzo, intentan mejorar sus condiciones de vida.
Si bien en nuestra legislación existen disposiciones generales que tienen aplicación, estas son insuficientes provocando la indefensión de muchos chilenos que se ven burlados por algunos empresarios inescrupulosos razón por la cual estimo indispensable que como legisladores establezcamos reglas generales mínimas de protección para este tipo de contrataciones .
En las reglas básicas propuestas destacan:
a) Que el capital, las cuotas que deben pagarse y las devoluciones que deban realizarse se expresarán siempre en unidades de fomento y se pagarán en su equivalente en moneda nacional al momento del pago o la devolución
b) Que se expresaran separadamente las cuotas destinadas a la formación del capital y las que correspondan al pago de gastos de administración o comisión
c) Que deberán celebrarse asambleas con la periodicidad establecidas en las condiciones generales o mensualmente en caso que nada se diga, asambleas en que necesariamente deben asignarse dos cupos, uno mediante adjudicación y otro mediante sorteo
d) Que la entidad organizadora no podrá fijar mínimos para las asignaciones por adjudicación
e) Que el integrante de un grupo siempre podrá retirarse y obtener la devolución de las cuotas destinadas a la formación del capital en su equivalente a las miañas unida es de fomento enteradas-
f) Que el integrante de un grupo siempre podrá pagar anticipadamente la totalidad de las cuotas y asignarse, de esta forma, un cupo adicional
En base a los antecedentes anteriores, presento a la H Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- El contrato para la adquisición de una cosa mueble, cuyo precio debe pagarse a plazo y en que la entrega de la cosa vendida se determina, dentro del plazo que se fije, mediante sorteo o adjudicación, se regulará por las disposiciones de esta ley.
Articulo 2°.- La persona natural o jurídica organizadora fijara, por escrito, establecer las condiciones de formación y funcionamiento del grupo de compradores.
Artículo 3°.- Las condiciones generales deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
a) El capital que se asignara en cada sorteo o adjudicación, expresado en unidades de fomento,
b) El número mínimo y máximo de los integrantes de cada grupo, requisitos y costo de ingreso, y la fecha a partir de la cual se entenderá constituido el grupo y comenzaran a efectuarse las asambleas de sorteo y adjudicación,
c) El número de cuotas que deberá pagar cada interesado, el valor mensual de ellas, expresadas en unidades de fomento, y la fecha de pago
d) El pago mensual, expresado en unidades de fomento o fracción de ella, que deberá realizarse por concepto de gastos de administración del grupo o comisión de la entidad organizadora,
e) La periodicidad de las asambleas y sus características el número de forma de las asignaciones y las condiciones del retiro anticipado y del término del grupo,
0 Las características del contrato de mandato mediante el cual se encargará a la entidad organizadora del grupo la administración de los fondos, y
g) Las características del contrato mediante el cual se adquiera el bien mueble
Artículo 4.- Las asambleas de asignaciones deben realizarse conforme a las estipulaciones del contrato y a falta de ellas a lo menos, una vez al mes, debiendo asignarse en cada una de ellas a lo menos dos derechos para adquirir el respectivo bien mueble, la prunela por oferta y la segunda por sorteo.
Artículo 5°.- Las asambleas se realizaran ante notario público u oficial de registro civil, quien deberá en acta dejar constancia de todo lo obrado Podrán participar en ellas todos los miembros del grupo que, estando al día en el pago de las cuotas mensuales, no hayan sido anteriormente beneficiados por anteriores sorteos o adjudicaciones.
Artículo 6°.- La fecha, lugar y hora de la celebración de la asamblea será notificada a cada integrante del grupo mediante carta certificada, la cual deberá despacharse a lo menos con 10 días de anticipación a la celebración.
Artículo 7°.- Las ofertas se formularan por escrito y consistirán en número de cuotas, debiendo asignarse a la más alta de ellas En caso de empate, decidirá la suerte La entidad organizadora no podrá fijar mínimos mi máximos de las ofertas.
Artículo 8°.- Los sorteos se realizaran en condiciones de igualdad entre los integrantes del grupo.
Artículo 9°.- El miembro del grupo adjudicatario o beneficiado mediante el sorteo con el monto asignado, deberá individualizar el bien que desea adquirir por escrito, dentro de los 30 días a la asignación.
La organizadora del grupo deberá, por su parte, adquirir el bien mueble solicitado y transferir su dominio al solicitante en el plazo de 30 días contados desde su individualización.
Artículo 10°.- El integrante del grupo que se encuentre al día en el pago de sus cuotas y que desee retirarse de el deberá notificarlo a la organizadora mediante carta certificada. La entidad organizadora deberá devolver el monto total de las cuotas recibidas transformada en unidades de fomento de acuerdo al valor de cada cuota, en mensualidades equivalentes que no podrán exceder al número de meses que resten para el término normal del grupo, a partir del mes siguiente del retiro.
Producido el retiro de más del 20% de los integrantes del grupo, y sin que se haya | producido su reemplazo, la entidad organizadora podrá poner término anticipado al grupo en la forma dispuesta en el artículo siguiente.
Artículo 11°.- La entidad organizadora podrá poner término anticipado al grupo si el porcentaje de cuotas impagas en dos meses consecutivos es igual o superior al 30%.
En la Liquidación del grupo se procederá de la forma siguiente:
a) Quienes hubieren sido adjudícatenos deberán continuar pagando en la forma establecida en el respectivo contrato de compraventa
b) Los integrantes del grupo que no hayan sido asígnatenos recibirán la devolución del monto total de las cuotas pagadas en su equivalente-en unidades de fomento, en un plazo que no podrá exceder al número de meses que resten para el termino normal del grupo
Artículo 12°.- Cualquiera sea el porcentaje de cuotas impagas, en el caso que la entidad organizadora no haga uso del derecho a que se refiere el artículo anterior, deberá continuar con las asignaciones mensuales.
Artículo 13°.- El miembro de un grupo, en cualquier momento, podrá pagar la totalidad de las cuotas covenidas, caso en cual se aplicara lo dispuesto en el artículo 9° sin que esta asignación altere el numero de asignaciones que debe hacerse en cada asamblea.
Artículo 14°.- No podrán estipularse cuotas Inferiores a un mes, ni que el vendedor adquiera el derecho de exigir todo el saldo de las cuotas insolutas por falta de pago de menos de dos parcialidades.
Artículo 15°.- Los derechos de los integrantes de grupo son transferibles.
Artículo 16°.- La entidad organizadora, cada tres meses, deberá rendir cuenta a todos los integrantes del grupo del monto total recaudado, de las cuotas impagas, de las asignaciones realizadas por sorteo y adjudicación y de los bienes adquiridos producto de los capitales asignados en las asambleas o por pago anticipado de la totalidad del capital.
Artículo 17°.- En el caso de incumplimiento por parte de la entidad organizadora de la obligación contenida en el inciso segundo del artículo 9a se aplicará la sanción prevista en el artículo 467 del Código Penal.
Artículo 18°.- Esta ley empezará a regir 60 días después de publicada en el Diario Oficial.
(Fdo) René Manuel García, José García, Enrique Taladriz, Octavio Jara, Carlos Dupré, Carlos Montes, Eliana Caraball, José Antonio Galilea, Teodoro Ribera, Jaime Orpis, Diputados.