Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII.- Otros documentos de la Cuenta.
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- ACTAS
- IV.- CUENTA.
- REMISION A COMISION DE TRABAJO DE PROYECTO QUE MODIFICA LIBROS I, II Y IV DEL CODIGO DEL TRABAJO.
- AUTORIZACION A COMISION DE EDUCACION PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
- V.- ORDEN DEL DIA
- MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. (Continuación). Aplicación del artículo 160 del Reglamento.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Mario Devaud Ojeda
- INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Mario Devaud Ojeda
- INTERVENCIÓN : Teodoro Ribera Neumann
- INTERVENCIÓN : Carlos Hernan Bosselin Correa
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Carlos Hernan Bosselin Correa
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- INTERVENCIÓN : Adriana Cristina Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Hernan Rojo Avendano
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carlos Hernan Bosselin Correa
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Carlos Hernan Bosselin Correa
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Mario Devaud Ojeda
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Carlos Hernan Bosselin Correa
- INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
- INTERVENCIÓN : Hernan Rojo Avendano
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Mario Devaud Ojeda
- INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
- INTERVENCIÓN : Mario Devaud Ojeda
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Carlos Hernan Bosselin Correa
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. (Continuación). Aplicación del artículo 160 del Reglamento.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Horvath Kiss
- Juan Alberto Perez Munoz
- Baldo Prokurica Prokurica
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Victor Barrueto
- Julio Rojos Astorga
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Ricardo Navarrete Betanzo
- Enrique Larre Asenjo
- Sergio Paez Verdugo
- Ignacio Walker Prieto
- Carlos Caminondo Saez
- Jaime Naranjo Ortiz
- Andres Palma Irarrazaval
- Teodoro Ribera Neumann
- Hernan Rojo Avendano
- Jorge Ulloa Aguillon
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CAMARADE DIPUTADOS
LEGISLATURA 325a., EXTRAORDINARIA
Sesión 71, en jueves 6 de mayo de 1993.
(Ordinaria, de 10.30 a 14.27 horas)
Presidencia del señor Hamuy Berr, don Mario.
Secretario , el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA. DE LA SESION
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DIA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
INDICE GENERAL
Pág.
I.- Asistencia 6662
II.- Apertura de la sesión. 6664
III.- Actas 6664
IV.- Cuenta 6664
1.- Remisión a Comisión de Trabajo de proyecto que modifica Libros I,II y IV del Código del Trabajo 6664
2.- Autorización a Comisión de Educación para sesionar simultáneamente con la Sala 6664
V.- Orden del Día
3.- Modificación del Código Civil en materia de régimen patrimonial del matrimonio. (Continuación). Aplicación del artículo 160 del Reglamento 6665
VI.- Documentos de la Cuenta.
1.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, por el cual inicia un proyecto de ley que establece normas especiales para la enajenación de los bienes comunes provenientes de la reforma agraria(boletín N° 978-01) 6710
2.- Oficios de S.E. el Presidente de la República, mediante el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza (boletín N° 797-04) 6715
3.- Oficio del Senado, por el que comunica haber dado su aprobación,
con modificaciones, al proyecto que modifica los Libro I, II y V del Código del Trabajo, en relación con el contrato individual de trabajo, la protección de los trabajadores y la jurisdicción laboral, y otros textos legales (boletín N° 360-13) 6715
4.- Oficio del Senado, por el que comunica haber dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta al proyecto de ley que modifica el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, sobre deserción del recurso de apelación, y el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal, respecto de la contestación de la acusación (boletín N° 399-07) 6734
Justicia, recaído en el proyecto de ley que reprime desórdenes y hechos de violencia cometidos en estadios y otros centros deportivos con ocasión de espectáculos públicos (boletín N° 259-07) 6735
6.- Informe de la delegación interparlamentaria que participó en la 89ª Conferencia Interparlamentaria, celebrada en Nueva Delhi del 12 al 17 de abril de 1993 6740
Pág.
7 Moción de los Diputados señores Antonio Horvath, Juan Alberto Pérez, Baldo Prokurica, Ramón Pérez, Víctor Barrueto y Julio Rojos, con la que inician un proyecto de ley que asegura acceso a actividades de proceso del recurso pesquero bentónico (boletín N° 977-01) . 6743
VII.- Otros documentos de la Cuenta.
1.- Oficios:
De la Contraloría General de la República, por el cual responde el que se le enviara en nombre de los Diputados señores Francisco Bayo y Juan Masferrer, referente a auspicio otorgado al recital del conjunto Gun's and Roses.
Del Ministerio del Interior, mediante los que responde los que se le dirigieran en nombre de los Diputados que se indica y sobre las materias que se señalan:
Del Diputado señor Octavio Jara, recursos suplementarios para la Municipalidad de Nacimiento.
Del Diputado señor Carlos Montes, ordenanzas sobre ferias libres de las municipalidades de Calama, Pudahuel, Concepción, Rancagua, La Florida y La Pintana.
Del Diputado señor Víctor Pérez, fondo común municipal de Nacimiento.
Del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el que responde el que se le enviara en nombre de los Diputados señores José García, José Antonio Galilea, Jorge Ulloa, José Pedro Guzmán, Mario Acuña, Baldo Prokurica, Juan Carlos Latorre, Jaime Naranjo, José Tohá, Roberto Muñoz, Claudio Rodríguez, Sergio Pizarro y de la Diputada señora Marina Prochelle, relativo al acuerdo de complementación económica Chile-Bolivia, en materia agrícola.
Del Ministerio de Educación, por el cual responde el que se le remitiera en nombre de los Diputados señores José García, Antonio Horvath, Gustavo Alessandri, José Antonio Galilea, Teodoro Ribera, Roberto Muñoz y del Comité parlamentario de la Unión Demócrata Independiente.
Del Ministerio de Defensa, por los que responde los que se le dirigieran en nombre de los Diputados que se indica y sobre las materias que se señalan:
Del Diputado señor Rodolfo Seguel, claúsulas que rigen los contratos de trabajadores de portaequipajes en los aeropuertos.
Del Diputado señor Eugenio Munizaga, dotación de un equipo de rayos X para la inspección de equipajes y correas transportadoras en el terminal aéreo de La Serena, Cuarta Región.
Del Diputado señor Sergio Pizarro, autorización de uso de aeródromo en provincia de Chañaral, Tercera Región, para el tráfico aéreo internacional.
Del Diputado señor Carlos Ignacio Kuschel, infraestructura deportiva recreativa en comuna de Calbuco.
Del Ministerio de Obras Públicas, mediante los que responde los que se le enviaran en nombre de los Diputados que indica y sobre las materias que se señalan:
Del Diputado señor Carlos Ignacio Kuschel, listado de programas de obras en el presupuesto sectorial MOP 1993, Décima Región.
Del Diputado señor Juan Carlos Latorre, subsidio al consumo de agua potable en sistemas rurales.
De los Diputados señores Rubén Gajardo, Mario Acuña, Pedro Álvarez-Salamanca, José García, Antonio Horvath, Juan Pablo Letelier, Eugenio Munizaga, Sergio Ojeda y de la Diputada señora Eliana Caraball, modificación del sistema de subsidio al agua potable y alcantarillado.
Del Ministerio de Agricultura, por el que responde el que se le enviara en nombre del Diputado señor Antonio Horvath, relativo a la fauna marina.
Del Ministerio Secretaría General de Gobierno, mediante los cuales responde los que se le enviaran en nombre de los Diputados que indica y sobre las materias que se señalan:
De los Diputados señores José García, Antonio Horvath, Gustavo Alessandri, José Antonio Galilea, Teodoro Ribera, Roberto Muñoz y el Comité parlamentario del Partido Unión Demócrata Independiente, patrocinio de organizaciones mapuches a postulantes a becas de estudio.
Del Diputado señor Antonio Horvath, instalación antenas de recepción satelital en localidades de la Undécima Región.
Del señor alcalde de la Municipalidad de Coronel, por el cual responde el que se le enviara en nombre del Diputado señor Juan Martínez, referente a programa de regularización de títulos en sectores rurales de esa comuna.
Del alcalde de la Municipalidad de Limache, mediante el que responde el que se le dirigiera en nombre de los Diputados señores Arturo Longton, Jorge Pizarro, Baldo Prokurica, René García, Carlos Valcarce y Juan Alberto Pérez, personal actualmente contratado en esa municipalidad.
I.- ASISTENCIA.
Asistieron los siguientes señores Diputados: (73)
--Acuña Cisternas, Mario
--Aguiló Meló, Sergio
--Alamos Vázquez, Hugo
--Álvarez-Salamanca Buchi, Pedro
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bayo Veloso, Francisco
--Bombal Otaegui, Carlos
--Bosselin Correa, Hernán
--Caminondo Sáez, Carlos
--Campos Quiroga, Jaime
--Cantero Ojeda, Carlos
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Alfaro, Gustavo
--Carrasco Muñoz, Baldemar
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Concha Urbina, Juan
--Cornejo González, Aldo
--Devaud Ojeda, Mario
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Elizalde Hevia, Ramón
--Escalona Medina, Camilo
--Fantuzzi Hernández, Angel
--Faulbaum Mayorga, Dionisio
--Gajardo Chacón, Rubén
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René
--García Ruminot, José
--Hamuy Berr, Mario
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Hurtado Ruiz-Tagle, José María
--Jara Wolff, Octavio
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Kuzmici Calderón, Vladislav
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Longton Guerrero, Arturo
--Manterola Urzúa, Martín
--Masferrer Pellizari, Juan
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Montes Cisternas, Carlos
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Ojeda Uribe, Sergio
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palestro Rojas, Mario
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Peña Meza, José
--Pérez Muñoz, Juan Alberto
--Pérez Varela,Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prochelle Aguilar, Marina
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Reyes Alvarado, Víctor
--Ribera Neumann, Teodoro
--Rocha Manrique, Jaime
--Rodríguez Del Río, Alfonso
--Rodríguez Guerrero, Hugo
--Rojo Avendaño, Hernán
--Rojos Astorga, Julio
--Sabag Castillo, Hosain
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Schaulsohn Brodsky, Jorge
--Seguel Molina, Rodolfo
--Smok Ubeda, Carlos
--Sotomayor Mardones, Andrés
--Taladriz García, Enrique
--Tohá González, Isidoro
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Ávila, Raúl
--Valcarce Medina, Carlos
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Villouta Concha, Edmundo
-Con permiso constitucional estuvieron ausente los siguientes señores Diputados: Carlos Dupré Silva, Luis Leblanc Valenzuela, Patricio Melero Abaroa, Ramón Pérez Opazo, Felipe Valenzuela Herrera, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Guillermo Yunge Bustamante.
-Asistió, además, la Ministra Directora del Sernam, señora Soledad Alvear.
II.- APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 10.30.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.- ACTAS
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
El acta de la sesión 69a se declara aprobada.
IV.- CUENTA.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaria.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Terminada la lectura de la Cuenta.
REMISION A COMISION DE TRABAJO DE PROYECTO QUE MODIFICA LIBROS I, II Y IV DEL CODIGO DEL TRABAJO.
El señor SEGUEL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, en relación con el oficio enviado del Senado, mediante el cual comunica haber dado su aprobación, con modificaciones, al proyecto que modifica los Libros I, II y IV del Código del Trabajo, que queda en Tabla, consulto si se remitirá a la Comisión de Trabajo.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Es lo que iba a proponer, señor Diputado.
Solicito el asentimiento de la Sala para remitir a la Comisión de Trabajo el proyecto que modifica los Libros I, II y IV del Código del Trabajo en relación con el contrato individual de trabajo, la protección de los trabajadores, la jurisdicción laboral y otros textos legales.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
AUTORIZACION A COMISION DE EDUCACION PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación solicito que se la autorice para sesionar en forma paralela con la Sala, desde las 10.45, puesto que ha vencido el plazo para informar sobre el proyecto relacionado con los fondos solidarios para los estudiantes.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Sala, se concederá la autorización solicitada.
Acordado.
V.- ORDEN DEL DIA
MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. (Continuación). Aplicación del artículo 160 del Reglamento.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Corresponde continuar ocupándose del proyecto que modifica el Código Civil en materia de régimen patrimonial del matrimonio y otros cuerpos legales.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 432-07 y se encuentra en el número 4 de los documentos de la Cuenta de la sesión 63 celebrada el 14 de abril de 1993.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Hago presente a los señores Diputados que la discusión quedó pendiente en el artículo 36.
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, la línea central de este debate no se situó en su exacta ubicación cuando se comenzó a analizar la despenalización del adulterio. No se trata de juzgar si el adulterio, sea del hombre o de la mujer, es moral o amoral. Lo que ha de tenerse en cuenta es si una persona que ha incurrido en una conducta adúltera debe ser encarcelada o no, y si esa privación de libertad interesa o no a la sociedad.
El Código Penal chileno sanciona el adulterio de la mujer casada y de su copartícipe con 61 días a 5 años de reclusión.
El amancebamiento del marido dentro de la casa o fuera de ella con escándalo, merece de 61 días a 540 días de reclusión, pudiendo la manceba ser objeto de destierro en cualquiera de sus grados; o sea, puede ser expulsada de un lugar de la República por 61 días a 5 años.
Como se observa, existe distinta privación de libertad para el hombre y la mujer, y para esta última destierro si fuere manceba introducida al hogar conyugal o que escandalizare.
Esto denota de inmediato el diverso tratamiento jurídico para las mismas conductas entre el hombre y la mujer. Ninguno de los defensores de la penalización del adulterio puede justificar esta diferencia, por lo que no sirven los argumentos morales de honestidad, de honor, de buen orden de la familia, de injusticia o de señal de permisividad que observamos formular con extraña pasión y latitud en la sesión pasada.
De lo contrario, ¿cómo justificar la diferencia en el tratamiento del adulterio para el hombre y la mujer existiendo las mismas conductas? El campo de la moral es muy amplio y toca a los actos humanos en su fuero íntimo, en su deseo e intenciones, y a otros actos externos en relación con el mismo o con otros seres humanos, por lo que el derecho penal se presenta como el mínimo ético que se considera indipensable y necesario para mantener las condiciones necesarias en una determinada organización social.
En este punto, la promesa privada de fidelidad, ¿puede llegar al extremo de encarcelar a los incumplidores de este deber moral y contractual? El catecismo de la Iglesia Católica, que fue citado en la sesión pasada, en su página 524 número 2.364, al referirse a la fidelidad conyugal expresa: "El matrimonio constituye una íntima comunidad de vida y de amor conyugal fundada por el Creador y provista de leyes propias. Esta comunidad se establece con la alianza del matrimonio, es decir, con un consentimiento personal e irrevocable. Los dos se dan, definitiva y totalmente, el uno al otro; ya no son dos, ahora forman una sola carne. La alianza contraída libremente por los esposos les impone la obligación de mantenerla una e indisoluble. Lo que Dios unió no lo separe el hombre." Y agrega en el número 2.365: "La fidelidad expresa la constancia en el mantenimiento de la palabra dada. Dios es fiel. El sacramento del matrimonio hace entrar al hombre y a la mujer en el misterio de la fidelidad de Cristo para con su Iglesia. Por la castidad conyugal dan testimonio de este misterio ante el mundo."
Estas palabras colocan la enseñanza magisterial de la Iglesia en su exacta dimensión, religiosa y ética. Se habla del sacramento del matrimonio y de la relevancia moral del consentimiento personal irrevocable de los contrayentes.
¿Quién juzga la violación de este compromiso? ¿Acaso los mismos que no están libres de pecado y que no pueden tirar la primera piedra como se dijo ya en esta Sala? ¿O van a ser esas personas superiores a Cristo, quien en la misma parábola de la mujer adúltera, escribiendo en la arena, dijo: "Si nadie te condena, yo tampoco te condeno"?
Luego, no se trata de debatir la inmoralidad del adulterio, sino que la organización social, que en este momento de la historia requiere de una coacción privativa de libertad que castigue una conducta violatoria del deber moral y contractual de la fidelidad.
Cuando la Iglesia habla no da a conocer el objetivo que persigue una institución como el matrimonio. Se plantea lo ideal. Sin embargo, esa propuesta no se hace a personas perfectas, a ángeles o dioses, sino que a hombres y mujeres de carne y hueso, a personas que se equivocan, que faltan a sus opciones y promesas, y además, que piensan distinto y que tienen derecho a ser diferentes. Por eso, siempre la Iglesia ha distinguido entre el pecador y el pecado, entre el que yerra y el error. Así ha procedido, por ejemplo, en el análisis de la doctrina comunista, en cuanto a que es distinto el marxista de su doctrina, como reitero es distinto el pecador del pecado. La misma Iglesia acoge a los pecadores: Saqueo, María Magdalena, la mujer adúltera. Esto ocurre en todos los sectores de la moral, pero particularmente, dentro de los principios cristianos.
En nuestra opinión, la infracción contractual a este deber es materia del derecho privado, como aparece en diversas normas del Código Civil y en la Ley de Matrimonio Civil, que paso a reseñar.
Por ejemplo, es causal de divorcio perpetuo (artículo 21, número 1Q, de la ley de Matrimonio Civil); constituye un impedimento para casarse artículo 72 de la misma ley; y respecto del Código Civil, es prueba de impugnación de la paternidad del hijo (artículo 181), da lugar a indemnizaciones en favor del marido (artículo 192), los divorciados por adulterios son incapaces para ejercer toda tutela o curaduría (artículo 497, número 10), carece el cónyuge divorciado de porción conyugal si ha dado lugar al divorcio por su culpa (artículo 1.173), cesan los alimentos en caso de injuria atroz (artículo 324), son indignos de suceder al difunto los que cometen atentados graves contra el honor del causante o de su cónyuge (artículo 968, número 2), se pierde la patria potestad de los hijos si fueren condenados a más de cuatro años de presidio o reclusión, o si se considerare el adulterio depravación del hombre o de la mujer, según los números 5), 6) y 7) del artículo 268.
Luego, existe una nutrida legislación civil que sanciona el adulterio, la cual no desaparece con la indicación presentada, que lo despenaliza.
El gran penalista francés Tissot, en su obra "Derecho penal, principios, aplicaciones y legislaciones de diversos pueblos", y, en especial, en su obra "El matrimonio, la separación y el divorcio considerado por el derecho natural", analiza el tema diciendo que sólo debe considerarse la infidelidad de la promesa dada, por lo que no acepta diferencia entre el adulterio del hombre y la mujer sin su penalidad. Agrega que el sentimiento de fidelidad o infidelidad, objeto esencial de la promesa conyugal, pertenece exclusivamente a la moral, que escapa a la violencia y a la represión. En efecto, anota que si el matrimonio es un contrato, la autoridad civil no hace más que inscribir un acto que interesa a las partes y también a terceros. Si no mediaran intereses materiales en el acto del matrimonio, no tendría la sociedad que ocuparse de la unión del hombre y la mujer. Este asunto quedaría enteramente abandonado a sus sentimientos. Por tanto, esta promesa sólo se refiere a ellos, puesto que no ha sido hecha sino en vista de su respectiva fidelidad. En verdad, la falta a semejante promesa no produce lesión de derecho natural o convencional al resto de la sociedad, en cuanto puede quejarse de infidelidad.
Otro penalista afirma que la pasión amorosa no puede ni debe ser objeto de regulación jurídica. Luego, lo que corresponde a la moral, a lo privado o a lo contractual, no necesariamente debe traer consigo el fantasma de la cárcel, ya que ello tiene otras sanciones morales y civiles.
También se ha oído que la honestidad, la fidelidad y el buen orden de las familias serían los bienes jurídicos protegidos por el delito de adulterio.
La honestidad es harto discutible que sea el bien jurídico tutelado por el derecho. La lujuria de los adúlteros sólo lesiona su propia honestidad; ni siquiera la del marido y menos la honestidad pública. Basta pensar que el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal lo consideran un delito de acción privada y no pública. Se puede renunciar y desistir de la acción. Inclusive es tan privada esta acción que se permite el perdón si el marido se une a la mujer adúltera, el que se extiende al cómplice. ¿De qué fidelidad y honestidad se habla y a quién interesa socialmente este perdón? Sólo a los implicados y a nadie más.
En consecuencia, si en la actualidad nuestra propia ley tal como está redactado el Código Penal autoriza este perdón, ¿en qué pie queda la sociedad cuando en la oportunidad pasada se sostuvo que se vería afectada mediante las conductas ilícitas que se pretende sancionar?
Asimismo, si la honestidad fuera el meollo de este asunto, el adulterio sería más grave si la mujer adulterara con otra mujer y el hombre con otro hombre, por lo antinatural y la gravísima corrupción que supone. Sin embargo, la ley penal hace la vista gorda frente a estas conductas que, dentro de criterios extremos, podrían ser catalogados como adulterio.
En los tiempos actuales, la inseminación o la procreación artifical también nos proporciona problemas nuevos. Si una mujer casada es inseminada artificialmente por espermatozoides de varón que no es su marido, en razón de que éste es estéril, ¿están la honestidad, la fidelidad, el honor, el buen orden de la familia afectados por algo que ambos contrayentes consintieron? ¿Adulterio o amor por el hijo deseado y que no llega dentro del matrimonio?
Otro autor penalista, Langl Rubio, en su obra de Derecho Penal, expresa: "A nadie se ha de procesar y condenar criminalmente por inmoralidades que sólo afectan al sí propio. Luego, no puede servir de base al delito la inmoderación lujuriosa de los culpables ¿Será la honestidad del marido ir ícente la que sufra el ultraje? Apenas tiene sentido la pregunta. Imposible alegar que es un ultraje al honor porque es absurdo e injusto proclamar que sufra ultraje la honra de una persona inocente por la conducta de otra culpable. Tampoco puede apoyarse su punibilidad en que ataca el orden de la familia.".
Observamos, en primer lugar, que cuando en un matrimonio se da el adulterio, ya no existe el orden, la armonía y el amor familiar, sino de una manera nominal y ficticia.
En segundo término, si el adulterio perturba el orden de la familia debe sostenerse que infiere a la sociedad un daño de carácter público. En contra de ello, las legislaciones lo declaran precisamente privado.
Pero se ha sostenido que la abrogación del delito de adulterio es una mala señal, pues vendría la sociedad del samba y caramba. Sin embargo, la historia ha dado pruebas de lo contrario cuando en tiempos de los faraones se le cortaba a la mujer la nariz y se castraba a su amante, los judíos lapidaban a la mujer licenciosa, los germanos quemaban a la mujer y se ajusticiaba sobre sus cenizas al copartícipe, se imponía la pena de muerte en tiempos de Constantino. Los azotes dispuestos por Justiniano o la Novísima Recopilación, que facultaba al marido para hacer de la mujer casada y de su coreo lo que quisiera, fueron suprimidos por penas privativas de libertad o por otras sanciones menores, que ni siquiera se aplicaban.
De la supresión de estas penas, nadie dijo que eran una mala señal y que las sociedades o pueblos se habían tornado mucho más permisivos.
Hasta el propio cristianismo, con su acto de contrición perfecto frente a la enormidad de los pecados del hombre, se habría tornado también, según este criterio, más permisivo y habría escrito un signo claro y patente de una supuesta corrupción, cuando lo que persigue es, precisamente, la liberación y redención del ser humano, de sus miserias y limitaciones.
El propio Francisco Carrara, que fue citado por mi distinguido colega Bosselin, en su obra "Programa de Derecho Criminal", no es tan optimista con la penaliza ción del adulterio, como lo han sostenido con vehemencia sus seguidores, diciendo: "Pero tal vez no hay delito que en la historia de su pena, presente tantas variaciones u oscilaciones, como las que encuentra en el adulterio. Cualquiera que consulte las legislaciones de los diversos países de las diferentes épocas, y puede decirse, sin exageración, que para reprimir este delito se han agotado todas las formas posibles de pena, desde las más benignas hasta las más severas y crueles: el anegamiento, el sepultar vivo al culpable, la lapidación, la desfiguración, la flagelación, las mutilaciones, la infamia irrogada a menudo con formas obscenas, la hoguera, el tormento, la reclusión, la multa, las restricciones suntuarias. Las penas puramente civiles constituyen una escala a lo largo de las cuales, durante muchos años, se han movido de uno a otro extremo los legisladores. Y no es menester repetir qué frutos se obtuvo con esas penas, porque ya sabemos agrega este insigne penalista que para las buenas costumbres no es necesaria la severidad ni los castigos; y que para las costumbres corrompidas, el brazo del verdugo es un freno impotente y objeto de irrisión.".
Para quienes sostienen que debe penalizarse el adulterio y luchan por la vigencia de las disposiciones punitivas sobre la materia contenida en nuestro Código Penal, conviene recordar que en el propio Génesis hay una historia sobre el adulterio consentido, que se refiere al matrimonio de Jacob y Raquel, la cual, incapaz de darle hijos, pidió a su marido que tuviera relaciones con su sierva Bihla, y fue ésta quien le dio hijos.
Con estas citas se demuestra que en la historia ha habido muchos ejemplos de adulterio consentido, con el fin de procrear. Otro ejemplo famoso entre los romanos es del matrimonio formado por Catón de Utica y Marcia, quienes eran amigos del célebre orador Hortensio. Este, sintiéndose viejo, no quería morir sin descendencia, confidenció su deseo al amigo, y Catón aceptó prestarle a Marcia, cuya fecundidad era indudable. Una vez consultada, Marcia aceptó, se divorció, y en segunda nupcias se casó con Horten sio, al que aseguró una posteridad. Fallecido su segundo marido, volvió a casarse con Catón.
Estos ejemplos históricos demuestran que mantener la penalidad del adulterio de acuerdo con las antiguas disposiciones de nuestro Código Penal no corresponde a lo sucedido a través de los tiempos. Por el contrario, hoy surge en forma poderosa, apoyada en abrumadoras y serias razones, su despenalización, tal como ha sido propuesta en esta Cámara.
Por estas razones, votaré favorablemente la indicación.
Por intermedio de la Mesa, concedo una interrupción al Diputado señor Bosselin, con cargo a mi tiempo.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Su Señoría ocupó el tiempo de los dos discursos.
El señor BOSSELIN.-
Le ruego que me inscriba, señor Presidente.
La intervención del colega Elgueta adolece de algunos errores históricos.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente y Honorable Cámara, cuando el Diputado señor Smok y quien habla propusimos la derogación del epígrafe y, en consecuencia, la derogación de los artículos del Código Penal referidos al adulterio y al amancebamiento, sin ponernos de acuerdo compartimos la idea de no dejar en nuestro Código punitivo vestigio de la existencia de uno que no merece catalogarse como delito.
En esta Corporación se han escuchado voces que disienten de la indicación que propone la derogación de los delitos de adulterio y de amancebamiento, voces fuertes y altisonantes, por supuesto, fundamentadas en la doctrina ultramontana. Sin embargo, nos parece que la tendencia más fuerte es aceptar la derogación de ambos delitos, lo que complace al pensamiento progresista.
Cuando hace algunos días se debatió el proyecto de ley cuya idea central es la modificación del régimen patrimonial del matrimonio, señalé la procedencia de la derogación de los delitos en comento, para lograr la misma finalidad que propone el Ejecutivo: establecer un rango de igualdad en el tratamiento entre el hombre y la mujer. Pero nuestra indicación apunta a eliminar la concepción del adulterio y del amancebamiento como hechos típicos, antijurídicos y culpables que deban ser sancionados por la sociedad, expresada en su poder represor y punitivo.
Sostuve en su oportunidad que no se condice con una adecuada política criminal la existencia de delitos de esta naturaleza, que en su concepción deben estar enteramente sometidos al honor y conciencia de las personas, igual que los esponsales, porque el adulterio y el amancebamiento tienen dos destinos respecto de la institución de la familia o del matrimonio: el perdón de la parte ofendida o la ruptura del matrimonio. Esas son las consecuencias de la comisión de la conducta que se podría llamar ilícita, pero nunca delictual.
Además, en el curso de estos debates, han surgido opiniones del mayor crédito, de distintas tendencias y bancadas, en orden a sostener que la fidelidad, principio sustentador del matrimonio, es una cuestión enteramente privada.
La Comisión redactora del Código Penal, luego de arduas sesiones hace 121 años, llegó a la convicción de que la infidelidad en el matrimonio constituye una acción típica, antijurídica y culpable; es decir, una acción delictuosa, más allá de la esfera personal o del ámbito del peca
do. Esa conclusión es justificada para la época: el contexto histórico, fines de la Revolución Industrial, fuerte incidencia clerical en la conducta de la sociedad y los prolegómenos del liberalismo, se expresarían más tarde en la ley de Matrimonio Civil y en la ley de Registro Civil.
Pero en abril de 1872, ya era legítimo sostener la posición disidente y minoritaria, porque el adulterio, restringido al ámbito del pecado, no podía sostenerse en un régimen político en que el laicismo no había logrado traspasar cuestiones tan elementales como la existencia de una ley de Matrimonio Civil y una ley de Registro Civil, en que sólo existía el matrimonio de disidentes, bajo la observancia o fiscalía del plébano, esto es, del señor cura párroco, y en que el catastro de los ciudadanos sólo tenía legitimidad en la medida en que los nacidos libres constaran en las actas de bautismo.
La historia de nuestra patria se asienta en las leyes laicas, como fueron conocidas aquellas referidas al matrimonio civil, al Registro Civil y otras tantas que traspusieron las barreras del oscurantismo, como el término del patronato y la separación de la Iglesia del Estado.
Sin embargo, en la sesión 75a del 24 de abril de 1872, en el debate para eximir de pena al adulterio cometido durante el divorcio perpetuo, los comisionados Reyes y Rengifo consideraron que sólo debía restringirse el adulterio al ámbito personal o del pecado, y votaron afirmativamente la indicación de la exención de pena, fundados en que no es posible mirar como delito la infidelidad de los cónyuges cuando se ha roto o, por lo menos, se hallan en suspenso los vínculos que los unía.
De esta votación marginal y disidente de los comisionados Reyes y Rengifo, se redactó el artículo 366 del Código Penal, vigente hoy día bajo el número 378, que señala que tampoco podrá entablarse acción de adulterio en caso de divorcio perpetuo por los actos ejecutados mientras éste subsista.
Esta es una contradicción del legislador, pero es la prueba más evidente de que hubo opinión de disidencia respecto de este tema en la comisión redactora del Código Penal.
El legislador de 1872 dice que comete adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella, a sabiendas, aunque después se declare nulo el matrimonio.
La ley de Matrimonio Civil señala expresamente que el divorcio perpetuo no disuelve el matrimonio, sino que suspende la vida en común de los cónyuges. En consecuencia, no procede llamarlo técnicamente divorcio, sino simplemente separación de cuerpos. Esto significa que la mujer o el hombre divorciados sin separación de vínculo pueden cometer adulterio sin sanción penal, pues no es lícito al cónyuge ofendido entablar la correspondiente acción legal.
Lo destaco porque, de acuerdo con nuestra legislación, tanto la mujer como el hombre divorciados perpetuamente continúan casados.
Se ha utilizado el argumento de que la sanción penal a la conducta adúltera tiene por objeto velar por la legitimidad de la prole. Ello no es así, porque el hijo concebido durante el matrimonio de sus padres es legítimo, y el padre puede impugnar esa paternidad sólo si en el período legal de la concepción acredita que estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la mujer; por ejemplo, si prestando servicios en los tercios del rey, estuvo preso en la cárcel de Irún. Esa es la situación.
Además, el artículo 181 del Código Civil señala que el adulterio de la mujer aun cometido durante la época en que pudo efectuarse la concepción, no autoriza por sí solo al marido para no reconocer al hijo como suyo. La ley civil, por ahora, sólo protege la impugnación de la paternidad en caso de divorcio temporal o perpetuo; pero, ciertamente, no facilita la impugnación en el caso de que esos "status" jurídicos no hayan sido otorgados por sentencia judicial.
Entonces, ¿qué sentido protector de la familia tiene la sanción al delito de adulterio en nuestra legislación? Naturalmente que ninguno, porque la presunción del artículo 190 del Código Civil sólo es válida en caso de divorcio, y allí le está expresamente vedado al cónyuge interponer la acción penal por adulterio. Sólo está permitida la acción penal por adulterio donde la presunción de paternidad pesa sobre el padre impugnador.
¿Hace cuántos años que no se sanciona por el delito de adulterio o amancebamiento en nuestro sistema penal? ¿Puede algún colega, hoy representante de la voluntad popular, decimos cuántas acciones por delito de adulterio ha presentado en estrados en el ejercicio de su profesión? Me sorprendería saber que alguno lo haya hecho y tenido éxito, es decir, que haya conseguido sanción penal para el cónyuge infractor y su cómplice. No lo creo.
Entonces, no está claramente definido en nuestra legislación que el bien jurídico protegido por la tipificación del delito de adulterio sea la legitimidad de la prole o la no inclusión en la familia de hijos de dañado ayuntamiento. Más bien parece ser que el bien jurídico que se pretende proteger es la fidelidad conyugal, pero esto es un sentimiento de la relación de pareja o el sustento de la misma.
¿Qué nos dice el Código Civil respecto del matrimonio? Su artículo 102 señala:
"El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.".
No cabe la menor duda de que una conducta adulterina conspira contra el ideal del matrimonio, pero también lo hacen las conductas que admiten la separación de cuerpos o divorcios sin separación de vínculos como señala nuestra ley de Matrimonio Civil. A veces conductas tanto o más graves que el adulterio, como los malos tratos graves y repetidos, de obra o de palabra; la autoría, instigación o complicidad de perpetración o preparación de delitos en contra de la vida, la honra o los bienes del otro cónyuge; la tentativa de prostituir a la mujer y el abandono del hogar conspiran precisamente contra las finalidades del matrimonio, que son vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, para las que se han concebido sanciones distintas a las del adulterio.
El deber de fidelidad, contemplado en el artículo 131 del Código Civil, es el bien jurídico protegido, aparentemente, por la existencia de los delitos de adulterio y amancebamiento. Pero, ¿podrá alguien sostener que, establecido el deber de fidelidad recíproco de ambos cónyuges en igualdad de condiciones, existan hoy, en 1993, dos clases de tipo delictivos que sancionan su infracción, dependiendo de si el que comete la infracción a la fidelidad conyugal es hombre o es mujer? Eso es lo que ocurre hoy: existen dos tipos delictivos de distinta composición y requisitos. No es razonable y atenta contra la igualdad ante la ley.
Tampoco lo es que una cuestión como la fidelidad de la pareja, que debe corresponder al ámbito privado, al ámbito de las conciencias y del honor de las personas, debe estar protegida por la coacción penal. ¿Se debe amar a la cónyuge por la fuerza o por la intimidación de la pena? ¿O la fidelidad de la pareja es tan frágil que requiere estar protegida por la amenaza de la sanción?
Si el objetivo perseguido por el legislador de antaño es el aseguramiento de la fidelidad conyugal a todo trance, entonces evitemos su infracción mediante una represión desatada; establezcamos una altísima pena: muerte o la mutilación, de modo que sea imposible la reiteración de la conducta infiel. Si el legislador de hoy desea eso que proponga una sanción ejemplar y no propugne la mantención de las actuales normas en desuso, ridiculas en sí. No hay que olvidar que la acción por los delitos de adulterio y amancebamiento corresponden al ámbito penal privado, de corto plazo, susceptible de remisión por la sola voluntad del cónyuge ofendido, y que la criminalidad de este delito se refleja en términos nulos tanto en las estadísticas policiales como en los ingresos de los tribunales del crimen.
Por nuestra parte, sostenemos que el deber de fidelidad, sustento del matrimonio, constituye una promesa de conducta, y que, al igual que los esponsales o los desposorios, debe consignarse como un hecho privado que las leyes deben someter enteramente al honor y conciencia de las personas. Para algunos la infracción del deber de fidelidad será una conducta pecaminosa; para otros, una conducta deshonrosa. Pero ha de saberse que la infracción al deber de fidelidad del matrimonio sólo conduce a dos caminos: a la mantención del matrimonio, porque el cónyuge ofendido perdona la conducta del cónyuge infractor; y a la ruptura del matrimonio, porque el cónyuge ofendido no perdona el desliz o la infracción del otro, lo que en nuestra actual legislación se resuelve a través de la separación de cuerpos, malamente llamado "divorcio", o por la nulidad del matrimonio por causa distinta a la infidelidad. En este último caso se recurre a una causal muy socorrida: la incompetencia del oficial del Registro Civil por no corresponder al domicilio o residencia de los contrayentes, lo que es una pirotecnia jurídica.
Pienso que es la ocasión de poner en el debate el tema del divorcio vincular por la ligazón que tiene con el fundamento del delito de adulterio o la infracción al deber de fidelidad del matrimonio. Pero la coacción penal, la existencia del delito, la sanción establecida por la ley, no garantizan hoy, ni lo harán nunca, la fidelidad matrimonial, porque ella, como principio, obedece a un sentimiento más elevado que la ley, que es propio del alma humana, y no a la intención del legislador, quien al establecer cotos o límites a la conducta de los hombres y de las mujeres en una cuestión que sólo debe pertenecer a la pareja, sobredimensiona su capacidad, presume de rector de las conciencias, y el legislador no lo es.
Suponer que la derogación de los delitos de adulterio y amancebamiento pueda significar desenfreno, desatar las pasiones por infringir el deber de fidelidad, en realidad es situarse en una posición exagerada.
De lo que estamos hablando es de la derogación expresa de normas en desuso, esto es, de normas que a pesar de existir, de estar escritas en nuestro código punitivo y vigentes en la letra de la ley, no se aplican. Derogar expresamente un lastre de nuestra legislación, una cadena que nos ata al fárrago del legislador presuntuoso de rector de conciencias, es un deber histórico. Eso es lo que haremos en la votación, por lo que aprobaremos la indicación presentada por el Diputado señor Smok.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, soy partidario de la despenalización del adulterio. Lo soy, no por la razón que sostuvieron algunos señores Diputados, e incluso el Gobierno en su momento, de que la actual legislación sobre este punto es discriminatoria, sino porque considero que, por su naturaleza, ésta es una materia que siempre debió estar entregada a la
regulación del derecho privado, como todo lo vinculado con la intimidad de la persona y de la pareja humana.
Para entender este razonamiento, una vez más hay que recordar lo que tantas veces hemos señalado en este hemiciclo, que una de las características del derecho penal nos indica que esta rama del derecho público es excepcionalísima. Ello quiere decir que el derecho penal no cubre todo el ámbito de lo ilícito, de lo antijurídico, de lo injusto o de lo moral. Por el contrario, existe una serie de situaciones arbitrarias, ilegítimas, amorales o ilegales, que no alcanzan a revestir el ámbito de hechos criminosos, y, por tanto, no están protegidas por esta especial tutela brindada por el derecho punitivo.
La pregunta que debemos hacernos y formularla cada vez que nos enfrentamos como legisladores a la situación de crear o de modificar alguna figura delictual, es ¿cuándo y en qué circunstancia debemos elevar un hecho ilícito, arbitrario o ilegal al rango de ilícito criminal? La respuesta que tradicional y uniformemente nos ha señalado la doctrina sobre este punto, nos indica que ello debe acontecer cada vez que, por la importancia del bien jurídico protegido por el legislador, por la particularidad de la conducta desplegada por el delincuente y por el especial grado de peligrosidad de ese sujeto, el hecho acontecido genera un juicio de reproche social de tal magnitud que el derecho privado, que el derecho común es incapaz de responder a través de las instituciones san cionatorias que tradicionalmente consagra. Por ende, para restablecer el orden jurídico quebrantado por ese sujeto que violó la norma legal, hay que imponerle una sanción de naturaleza aflictiva, ya que sólo de ese modo reitero estamos restableciendo el orden social quebrantado.
Ahora bien, eso explica entonces por qué un derecho o bien jurídico que nuestra legislación consagra y protege, como el derecho de propiedad, sólo en algunas situaciones que importan violación o transgresión del mismo dan motivo u origen a la configuración de delitos. Por regla general, las violaciones al derecho de propiedad no constituyen delito y quedan, simplemente, protegidas o guarnecidas por el derecho común. Este ejemplo se puede repetir en relación con otros bienes jurídicos protegidos por el legislador.
Todos sabemos que uno de los bienes jurídicos que nuestra legislación consagra es, sin lugar a dudas, el orden de la familia y la moralidad pública, y también que la institución de la familia en la legislación chilena está construida sobre la base del matrimonio, que en nuestro ordenamiento legal, a su vez, es de naturaleza monogámica.
El artículo 102 del Código Civil define: "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente."
La propia definición del Código Civil está señalando que el acto del matrimonio tiene, por lo menos, tres finalidades o propósitos esenciales: procrear, auxiliarse mutuamente y también el deseo o el an > helo de vivir juntos.
De tales finalidades, que son de la esencia del matrimonio, emergen una serie de derechos o deberes, protegidos en nuestro ordenamiento jurídico de variadas formas. Por ejemplo, del deber que tienen los cónyuges de auxiliarse mutuamente emerge el deber o la obligación de las prestaciones alimenticias, reglamentadas en nuestro ordenamiento civil. Existe el deber del marido de proporcionar domicilio o techo a la mujer.
En relación con la finalidad procreativa del matrimonio, está el deber o débito conyugal y entendámoslo bien del marido a acceder carnalmente a la mujer; pero también el deber que tiene el marido de cumplir con esta función para que la finalidad procreativa pueda realizarse.
Otro deber que emerge del matrimonio es la fidelidad o fe conyugal, que se desprende de la naturaleza monogámica que tiene el matrimonio en la legislación chilena.
Todos estos deberes o derechos son consustanciales a la institución del matrimonio y no sólo están reconocidos, sino que protegidos o tutelados por la legislación chilena.
La contrapartida del deber de la fidelidad conyugal, esto es, de la obligación de los cónyuges de tener sólo relaciones sexuales con su marido o mujer, respectivamente, es el adulterio. El adulterio, en última instancia, es la violación o transgresión del deber de la fidelidad conyugal.
Entonces, como legisladores debemos preguntamos si el deber o derecho de la fidelidad conyugal requiere una protección especial, distinta de la del derecho privado. ¿Existe algún interés social para proteger o cautelar el matrimonio y la fidelidad conyugal, que la transgresión del mismo constituya un ilícito punitivo? Personalmente, Honorables colegas, estimo que no, y por una razón muy simple: ninguno de los otros derechos o deberes que emergen de la institución del matrimonio están protegidos por el derecho penal.
¿En qué parte de nuestro Código Penal está el delito que sanciona al marido o a la mujer que no cumplen con sus prestaciones alimenticias?
Esto da origen naturalmente a toda una regulación y sanciones de orden civil; pero a nadie se le ha pasado por la mente crear un delito en relación con el marido o la mujer que no cumple con sus prestaciones alimenticias, con el deber o finalidad esencial que emerge del matrimonio, cual es la de auxiliarse mutuamente.
Por la vía del ejemplo, en relación con el deber o débito conyugal del marido de acceder carnalmente a su mujer, a la inversa, en la contraprestación de la obligación del marido de cumplir con este deber, que está íntimamente unido al cumplimiento de la finalidad procreativa del matrimonio, ¿por qué no existe un delito, entonces, que castigue al marido que no cumple con el deber o débito conyugal?
La finalidad procreativa es esencial y consustancial a la existencia del matrimonio. La inexistencia de estos delitos o la inexistencia de protección penal, en este orden de consideraciones, está indicando que el legislador no lo ha hecho por una razón muy simple: todo lo que se vincula con estas materias guarda relación como lo dije en un comienzo con la intimidad de la persona y de la pareja humana. No existe interés social comprometido que justifique la intervención del Estado a través del ejercicio del jus punendi.
Ello no sólo se da en relación con el débito conyugal, sino que también con la fidelidad conyugal; a mi modo de ver, abusivamente protegida en la legislación chilena, a través del establecimiento de la figura del adulterio.
Ahora, discutir sobre la penalización o despenalización del adulterio, francamente no es novedad; no es novedad en el mundo ni tampoco en nuestra legislación. Ésta materia se discutió hace más de cien años, cuando la comisión redactora analizó el Código Penal que hoy nos rige.
Por ejemplo, en la sesión Ne 161 de la Comisión Redactora del Código Penal, los comisionados señores Ibáñez y Rengifo se opusieron a la idea de castigar el adulterio del marido, como lo hacía el proyecto. Ellos creyeron que sólo hay un grave pecado, que pesará sobre la conciencia del culpable, pero no un hecho criminal de aquellos que ponen en peligro la existencia de la sociedad, que ésta deba perseguir siempre y en toda circunstancia.
Por lo menos, en relación con el adulterio del marido, del varón casado, hace cien años se discutía si se debía penar o no. Todos sabemos que dentro de los penalistas la materia ha tenido un tratamiento diverso, no sólo en nuestro país, sino que también en todas las legislaciones.
He traído el conocido Tratado de Derecho Penal de Maggiore, que hace una relación de la forma en que ha sido abordada a través del tiempo. Por ejemplo, los egipcios castigaban a la mujer adúltera cortándole la nariz; en la India, echándola a los perros; la ley mosaica, tantas veces citada, le imponía la lapidación, y en Grecia el obsceno castigo que no lo voy a explicar de la rafanídosis. Ruego a los Honorables colegas que se interesen en la materia profundizar este concepto, que no voy a explicar por obsceno.
Originalmente, no se castigó el adulterio del hombre ni la mujer. El Derecho Romano le dio un tratamiento diferente. Desde sus orígenes, estableció la facultad del marido de matar a la mujer y a su amante, siempre y cuando éste los sorprendiere cometiendo adulterio in fra ganti. El adulterio sólo se castiga en Roma a partir del año 736, como motivo de la Lex Julia de adulteriis.
No haré una relación demasiado extensa, toda vez que el adulterio, reitero, ha tenido un tratamiento legislativo diferente a través del tiempo.
Sí es importante destacar y rescatar que en la actual legislación comparada, el adulterio tiene una reglamentación diversa, y no constituye delito en países como Estados Unidos, Inglaterra, Irlanda y Suiza, lo que no quiere decir que no lo consideremos como un hecho ilícito, injusto, arbitrario, o que no deba ser necesariamente reglamentado por la legislación común.
De ahí que estimo francamente equivocada la argumentación de quienes creen que en este debate se están enfrentando sus partidarios con los contrarios. En estricto rigor, nadie es partidario del adulterio, puesto que aún no he escuchado planteamientos para reformar el Código Civil de tal modo que se elimine la naturaleza monogámica del matrimonio en la legislación chilena. Sólo cuando desaparezca de ella podríamos decir que existe una apología respecto del adulterio.
Quienes somos partidarios de la des penalización del adulterio señalamos, simplemente, que es necesario sacarlo del ámbito de la regulación del derecho penal, por ser innecesario, pero no significa que no siga siendo una institución antijurídica llamada a producir efectos civiles en materia de alimentos, causales de divorcio, tuición, etcétera.
Del mismo modo, considero que constituye un error incorporar en el debate argumentaciones de orden religioso o fundadas en la fe de las personas, y mucho más grave aún tratar de desarrollar concepciones integristas sobre la materia, dando a entender que los seguidores de Cristo deben tener una posición unívoca sobre el particular y que quienes observan un criterio distinto, poco menos que están transgrediendo la moral cristiana.
La visión desde este punto de vista es errada, ya que aquí no emerge un problema de fe o de religión, sino de política criminal. Por ejemplo, yo no tengo fe, porque la razón no me ha conducido a ella. Sinceramente, no sé si Cristo es hijo de Dios o del hombre, pero no necesito saberlo para comprender su nacimiento en un humilde pesebre, o el Sermón de la Montaña, o sus prédicas a orillas del Jordán o su muerte en la cruz, abriendo los brazos al mundo y pidiéndole al Dios Padre el perdón de todos los que le ofendían.
No necesito saber si Cristo es hijo de Dios o del hombre para ser partidario o contrario a la despenalización del adulterio, ya que es un problema de política criminal y ésta la van a determinar mi grado de cultura, mis concepciones jurídicas y, por último, lo que mi conciencia me dicte
como lo más conveniente para la sociedad que pretendo reglar a través del establecimiento y la creación de la norma del derecho.
Por último, no podría terminar mi intervención sin señalar como dije al inicio que no comparto la opinión de quienes consideran que nuestra legislación actual en materia de adulterio es discriminatoria, en el entendido de que quienes utilizan dicha expresión lo hacen en el sentido de que es una distinción arbitraria e injusta entre una situación y otra. En nuestra legislación penal, en materia de adulterio, no hay discriminación.
Lo que ocurre es una cosa diferente: el legislador penal ha tratado de modo distinto el adulterio de la mujer casada y del varón casado, porque se trata de cuestiones diversas y que producen efectos distintos que, incluso, están llamados a atentar contra bienes jurídicos protegidos, en algunos casos comunes, pero en el caso de la mujer casada, de una naturaleza de mayor envergadura. Todos sabemos que el adulterio del varón casado sólo afecta o lesiona el bien jurídico denominado "fidelidad conyugal". En cambio, en el adulterio de la mujer casada, además de afectar la fidelidad conyugal existe el riesgo o la posibilidad concreta de que incorpore al matrimonio prole ilegítima, lo que llega a producir efectos civiles y patrimoniales tanto o más importantes que el mero incumplimiento de la fidelidad conyugal. Por ello, el legislador ha sido mucho más exigente con el adulterio de la mujer casada que con el del varón casado. Esto es lo que explica no sólo nuestro Código, sino también el español, italiano y francés, que tratan el delito de adulterio de una manera diferente cuando el sujeto activo es una mujer casada que cuando el delincuente es un varón casado. De manera que frente a la disyuntiva de votar por la mantención de la legislación actual y la mera homologación del adulterio del varón casado con el de la mujer casada, prefiero que la cosa quede tal cual, toda vez que la homologación no la considero fundada. Pero soy partidario de la despenalización.
Por las razones expuestas, voy a votar favorablemente la indicación que han presentado los colegas para despenalizar el adulterio. Sólo lamento que esto no se hubiere discutido y aprobado hace muchos años, puesto que, desde el punto de vista de la técnica penal, esta figura debió haberse eliminado hace más de 100 años o quizás no debió haberse escrito nunca.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diptuado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, junto con el Diputado señor Yunge presentamos una indicación similar a la que fue incorporada en el informe que hoy estamos discutiendo y votando.
El adulterio, de cualquiera de los cónyuges, sin duda alguna, constituye una infracción al deber de fidelidad que ambos deben guardar entre sí. Así lo prescribe la moral y también la ley, debiendo admitir, como corresponde, que la moral y el derecho tienen competencias distintas. Si bien muchas veces confluyentes, no es el caso plantear ambos conceptos como disyuntivos en este caso. Hay normas morales que el derecho no asume, y normas de derecho ajenas a categorías morales. Pero el adulterio es, a la vez, una falta moral y una infracción de norma jurídica. En consecuencia, no es efectivo, como se ha afirmado en algunos pasajes del debate, que el deber de fidelidad sea una norma privada entre los cónyuges. El deber de fidelidad constituye una norma jurídica. Está establecida en el derecho, precisando éste las sanciones en el caso de que se cometa infracción a ella. Esta obligación de fidelidad aparece establecida en el artículo 131 del Código Civil, al señalar que los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente. El deber de fidelidad, en suma, además de responder a una obligación moral constituye también una obligación jurídica. En el proceso intelectual siguiente a la constatación anterior cabe determinar cuál ha de ser la sanción para aquel que incurra en infracción al deber de fidelidad. En otros términos, ¿en qué forma se deberá expresar el juicio social de reproche a quien violente la norma? En términos generales, en el ámbito de las relaciones interpersonales, las sanciones pueden ser civiles, penales, o ambas, simultáneamente.
La proposición que hemos formulado varios parlamentarios, acogida por la Comisión, es mantener las sanciones civiles y suprimir las penales. Pero debo advertir y reiterar que siempre se mantiene la sanción del derecho para quienes infrinjan el deber jurídico de guardar fidelidad al cónyuge.
Por tanto, no es efectivo, como algunos livianamente han señalado, que al eliminar el delito de adulterio en el Código Penal, estamos quitando protección jurídica al bien jurídico constituido por la fidelidad matrimonial. Lo que estamos haciendo es reservar al campo civil, que es donde corresponde, la imposición de las sanciones correspondientes. ¿Cuáles sanciones? Ya el Diputado señor Elgueta hizo una relación de las normas de carácter civil que constituyen sanción para quien incumple el deber de fidelidad.
Recuerdo el artículo 21 de la ley de Matrimonio Civil. Esta norma establece el adulterio del marido o de la mujer como causal de divorcio, con los consiguientes efectos que de ello se derivan en la suspensión de la vida común de los cónyuges y en el régimen de bienes. Así, incide en la revocación de las donaciones, en el régimen de alimentos, etcétera. El artículo 1.173 del Código Civil priva de porción conyugal al cónyuge que por su culpa dio ocasión al divorcio; el artículo 968 del mismo Código, hace indigno de suceder al heredero que cometió atentado grave contra el honor del causante. De la misma manera, la sanción al cónyuge que dio causa al divorcio por adulterio, tiene influencia en la tuición de los hijos comunes.
Estas son las sanciones civiles. Pero, además, nuestra legislación consagra el delito de adulterio en el Código Penal, sancionándolo con pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados. Esto significa que la mujer casada y su coreo, deberán permanecer privados de libertad, en un recinto carcelario, por un periodo que va desde 61 días a 5 años.
Aquí tenemos que preguntamos cuándo como muy bien lo ha hecho el Honorable señor Campos una conducta indebida debe ser elevada a la categoría de delito, que obviamente representa el máximo grado de reproche que es posible hacerle socialmente al infractor ¿Justifica la imposición de sanciones de esta naturaleza? Las sanciones obviamente más recurridas son la pérdida de derechos personalísimos como la libertad o la privación de patrimonio.
¿Justifica este tipo de sanciones la comisión de determinadas transgresiones que revisten especial importancia, que implican un ataque de mayor repercusión social al orden jurídico? Son aquéllas que afectan a ciertos bienes jurídicos de particular valor e importancia para la vida colectiva. Su gravedad hace insuficientes las sanciones civiles comunes, porque ofenden a la sociedad en su conjunto y, en consecuencia, el arbitrar las medidas represivas no es algo que quede entregado a la exclusiva voluntad de los afectados. Es la sociedad entera ofendida en su conjunto la que, como titular del derecho, debe ejercer las sanciones correspondientes.
A la luz de nuestras normas jurídicas, me pregunto si el legislador que estableció el delito de adulterio realmente cree que éste afecta a la sociedad en su conjunto y no sólo a la vida privada, personal, de los cónyuges.
No entraré en análisis filosóficos ni morales en esta materia. Me mantendré exclusivamente en el campo jurídico. Y pregunto: ¿si la sociedad fuera la ofendida? Es evidente que habría acción pública para perseguir la responsabilidad derivada del adulterio penal. Sin embargo, nadie puede hacerlo, ninguna otra persona u otra autoridad que no sea exclusivamente el marido, porque se trata de un delito de acción privada. Así lo expresan el artículo 18, número 4), del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 376, del Código Penal. Pregunto, si la sociedad entera fuera la ofendida, ¿cómo se explicaría que el perdón del ofendido extinguiera las responsabilidades penales, como lo señala el artículo 93, número 5), del Código Penal? Si la sociedad fuera en su conjunto la ofendida ¿cuál sería la razón de entregar al marido la facultad de suspender el procedimiento o abandonarlo, situación que conduce al sobreseimiento definitivo, según el artículo 587, del Código de Procedimiento Penal?
Con todas estas normas penales y procesales ¿podrá sostenerse que el adulterio frente a la ley chilena ofende a la sociedad? Es claro y evidente que el legislador ha establecido este delito como una ofensa al marido, y a él exclusivamente le entrega la facultad de hacer operar el aparato sancionatorio del Estado.
La tendencia actual es mantener y reforzar las sanciones civiles, tales como las que aquí se han expresado y que yo he sintetizado.
Las legislaciones de Colombia, Costa Rica, Cuba, España, Francia, Inglaterra y Uruguay, entre otras, han suprimido el carácter delictual del adulterio.
La infidelidad carnal constituye, ciertamente, un ilícito civil, generador de acciones y sanciones de esa naturaleza, pero no, necesariamente, integra un ilícito penal productor de medidas represivas.
Me referiré a las indicaciones que se presentaron sobre esta materia, porque entiendo que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no fue feliz al incorporar en el texto una que, a mi juicio, técnicamente, es menos eficiente.
Si los señores Diputados tienen el informe a su vista, verán que en la página 19 aparecen bajo los números 38, 39 y 40, las indicaciones que se presentaron en relación con este tema.
La indicación número 38, que presentamos junto con el Diputado señor Yunge, y la número 39, que presentaron la Diputada señora Muñoz y los Diputados señores Estévez, Arancibia, VieraGallo, Martínez y Tohá, a mi juicio, tienen un mérito mayor desde el punto de vista de la técnica legislativa que la propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En primer lugar, mantienen el párrafo del adulterio en el Código Penal. Aquí hemos escuchado al Diputado señor De vaud que ha dicho Su Señoría es autor, junto con el Diputado señor Smok de la indicación que la Comisión nos propone que el ánimo de quienes presentaron la indicación fue no recuerdo exactamente sus términos borrar de raíz la institución del adulterio. Eso es lo que entendí o algo parecido. Ese es el punto. Soy enemigo de borrar las instituciones de los códigos matrices, Civil y Penal, porque éstos reflejan la historia legislativa del país, donde se recogen la cultura, los pensamientos filosóficos, las costumbres, las creencias de las épocas de la historia que el cuerpo legal va cubriendo. Soy partidario de derogar la legislación vinculada con el adulterio, pero no de derogar la historia. Por eso, en la indicación que presentamos no fue un olvido u omisión mantener la mención del párrafo, sino que fue una cosa pensada para que la historia de nuestra legislación estuviera re
flejada en los códigos matrices. Así ha operado sabiamente, a mi juicio, el legislador cuando ha eliminado instituciones en el Código Civil. Señalo como ejemplo que los artículos 95 y siguientes están derogados, pero no así el párrafo que habla de la muerte civil.
Lo mismo ocurre con los artículos 297 y siguientes, que derogaron los artículos, pero no las normas sobre habilitación de edad.
El otro aspecto apunta a que la indicación aprobada por la Comisión de Constitución habla de "suprimir" los artículos respectivos. Las otras indicaciones presentadas utilizan la palabra "derogar", que es técnicámente la correcta. Las normas jurídicas se derogan, no se suprimen; la derogación explica una serie de situaciones que pueden ocurrir con la aplicación de la ley y que no se entenderían si la norma fuera suprimida. Por ejemplo, el efecto de la ultraactividad de la ley no se entendería si hiciéramos desaparecer la norma. En cambio, resulta plenamente comprensible frente a una derogación, que tiene efectos precisos; es el mecanismo correcto cuando se trata de expresar la voluntad de que una norma jurídica pierda vigencia.
En consecuencia, para que mi participación no aparezca como un deseo de protagonismo, no insistiré en la indicación que presentamos junto con el Diputado señor Yunge, y, por su intermedio, recabo el acuerdo unánime de la Sala para votar la formulada por la Diputada señora Muñoz y los Diputados señores Estévez, Arancibia, VieraGallo, Martínez, don Juan, y Tohá, porque resuelve un aspecto que para mí es objeto de crítica, desde el punto de vista formal y de técnica legislativa, en relación con el artículo propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Con esta observación, expreso y reitero mi voluntad de votar favorablemente la normativa que deroga las disposiciones relativas al adulterio y al amancebamiento contempladas en el Código Penal.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, el Diputado señor Devaud me solicita una interrupción y, por su intermedio, se la concedo.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, en realidad, el aspecto formal de dejar o no el parágrafo relativo a la ley es, a mi juicio, una cuestión secundaria, porque normalmente en los pie de página de nuestra codificación se mencionan las disposiciones derogadas.
Sin embargo, concuerdo con la tesis del Diputado Gajardo de mantener el parágrafo y aceptar la indicación que deroga los artículos relativos al adulterio y al amancebamiento, formulada por la Diputada señora Muñoz y otros señores Diputados, precisamente, con el objeto de acceder a la voluntad política del Diputado señor Gajardo de votar favorablemente la despenalización de estos delitos.
Nada más.
Agradezco la interrupción.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Puede continuar el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, quiero dar a conocer la opinión de la Diputada señora Cristi y mía respecto del interesante tema en discusión, en especial sobre la intención de eliminar los delitos de adulterio y de amancebamiento.
Para los muchos cristianos de esta Sala y del país, el matrimonio no es sólo un contrato, sino un sacramento; por lo que no debemos considerarlo como un asunto meramente personal, sino trascendente.
El artículo 102 del Código Civil tampoco concibe al matrimonio como un mero contrato entre las partes sujeto a su libre albedrío o voluntad particular, sino que lo considera como una institución. Las expresiones usadas en dicha norma así lo ratifican. Habla de que es un contrato solemne, una unión actual e indisoluble y por toda la vida, y de que su finalidad es vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Las finalidades del matrimonio sólo pueden concebirse sobre la base del respeto recíproco y de la fidelidad matrimonial.
Sin lugar a dudas, en nuestra sociedad actual existe la tendencia a desvalorizar la fidelidad matrimonial. Muchos medios de comunicación exhiben la infidelidad como una situación normal de virilidad y modernidad. Sin embargo, nuestra concepción lo digo claramente conduce a igualar la situación del hombre y de la mujer en cuanto a los tipos penales de adulterio y de amancebamiento.
Es necesario nivelar la infidelidad masculina y femenina, a pesar de reconocer que existen diferencias que en su momento llevaron al legislador a regularlas en forma distinta, pero no se puede concebir que en los tiempos que corren se iguale esta situación eliminando los tipos penales, sino que debe regularse en forma análoga.
Un señor Diputado preguntaba acerca de la relevancia social de la fidelidad conyugal. Tiene el máximo interés social, pues el matrimonio se basa en la confianza recíproca; él es el que genera una serie de instituciones jurídicas relativas a asuntos familiares y patrimoniales. Por tanto, es esencial que esté debidamente resguardado. Eliminar estos delitos, sin establecer sanción alguna ya sea patrimonial o de otro tipo, constituye un paso adelante para quienes desean que el matrimonio pierda definitivamente su importancia pública y se transforme en un hecho privado, y por qué no decirlo un paso más en favor del divorcio. Si no tiene importancia la fidelidad conyugal, al final, tampoco la tendrá el matrimonio.
Por otro lado, la modificación propuesta relativa al adulterio y al amancebamiento, ha traído como consecuencia que pierda cierta importancia el tema de fondo que debía motivar esta reunión: el régimen patrimonial del matrimonio. Es más, mientras por una parte se han levantado voces que sancionan la violencia in trafamiliar, por otra, se despenaliza una conducta que en su esencia es, quizás, la forma más grave de agresión síquica y de denigración entre los cónyuges y de debilitamiento del matrimonio.
Por estas razones, consideramos absolutamente inadecuado, primero, que se mezcle el tema del adulterio y del amancebamiento con el régimen patrimonial del matrimonio, y, segundo, que se pretenda eliminar mediante su derogación expresa, las normas que castigan estos delitos, sin concebir otras que sancionen conductas que no son meramente privadas, sino de mucha importancia social.
En consecuencia, los votos de la Diputada señora Cristi ausente debido al aluvión que afectó a Santiago y del Diputado que habla, serán contrarios a la modificación, porque en este momento es necesario fortalecer la institución del matrimonio, concibiendo el adulterio, en determinados casos, como delito de tipo pecuniario, pero siempre como una forma de violencia síquica al interior de la familia.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, hace muchos años tuve ocasión de escuchar un gran discurso de Radomiro Tomic. Con la maestría que lo caracterizaba, decía que cuando la jibia es perseguida o se siente acosada, desprende tinta que oscurece el mar, lo que le permite huir. Los árboles no dejan ver efectivamente el bosque.
¿Cuál es la esencia de este debate y del planteamiento de quienes nos oponemos a la derogación de las disposiciones relacionadas con el adulterio? No cabe duda de que esta figura penal no tiene incidencia práctica en los tribunales, y creo que podemos afirmarlo en forma categórica como un hecho de la causa. Pero somos legisladores y debemos ver la repercusión de nuestros actos frente a toda la comunidad, considerando especialmente a las nuevas generaciones.
Tengo la íntima convicción de que la despenalización del adulterio significa abrir una compuerta o enviar un mensaje profundamente negativo a nuestro país. El Parlamento es importante y, más allá de nuestras propias personas, sus resoluciones trascienden. Si eliminamos esta figura penal, estamos indicando a nuestra comunidad que el adulterio no es reprochable y que, en consecuencia, el deber de la fidelidad no es tan importante en el matrimonio.
¡Y vaya qué efecto producen actos de esta naturaleza en la realidad que estamos viviendo no solamente en nuestro país, sino en gran parte de occidente, en una sociedad entregada a la permisividad, con pérdida de una dimensión trascendente, con una visión meramente horizontal, no vertical, no orientada hacia los valores eternos!
Algunos parlamentarios, especialmente el Diputado señor VieraGallo, citaban partes del Evangelio relacionadas con la mujer adúltera.
Cuando se invoca la Biblia hay que hacerlo con mucho respeto. Sin duda que el Diputado señor VieraGallo lo hizo así, pero incurrió en algunas omisiones.
El Evangelio según San Mateo, refiriéndose al adulterio, dice: "Oísteis que fue dicho: No cometerás adulterio. Pero yo os digo que cualquiera que mira a una mujer para codiciarla, ya adulteró con ella en su corazón.".
El Evangelio según San Juan, en las partes pertinentes, dice: "En la Ley nos mandó Moisés a apedrear a tales mujeres. Tú, pues, ¿qué dices? Más esto decían, tentándole para poder acusarle. Pero Jesús, inclinado hacia el suelo, escribía en tierra con el dedo. Como insistieran en preguntarle, se enderezó y les dijo: el que de vosotros esté sin pecado, sea el primero en arrojar la piedra contra ella, e inclinándose de nuevo hacia el suelo, siguió escribiendo en tierra."
"Pero ellos, al oír esto, acusados por su conciencia, salían uno a uno, comenzando desde los más viejos hasta los más postreros, y quedó sólo Jesús y la mujer que estaba en medio. Enderezándose Jesús y no viendo a nadie, sino a la mujer, le dijo: Mujer, ¿dónde estaban los que te acusaban? Ninguno te condenó. Ella dijo: Ninguno, Señor. Entonces, Jesús le dijo: Ni yo te condeno."
Hasta ahí la cita del Diputado señor VieraGallo. Pero viene la otra parte: "Y agregó Jesús: Vete y no peques más."
En consecuencia, el Maestro no se estaba refiriendo a la convalidación del adulterio, sino formulando un juicio de reproche profundo no sólo a la mujer, sino a toda esa sociedad, pues todos se fueron retirando, uno a uno, porque eran tan pecadores como ella.
En consecuencia, no se le otorga un valor determinado al adulterio.
El Maestro perdona porque en la esencia del cristianismo está la misericordia. Junto con reconocer nuestra naturaleza caída y pecadora invocamos a Dios y le pedimos perdón por nuestros propios actos.
¿Cuál es el bien jurídico protegido? La discusión puede ser eterna. Hay penalistas que opinan en uno y otro sentido. Quintano Ripolles expresa sobre el punto que los argumentos cimentados en que la pasión amorosa no debe ni puede ser objeto de regulación jurídica, acogido incluso por penalistas de la talla de Pessina, carecen de solidez desde el momento en que, como lo refuta Limeña, no es amor lo que se pena, sino el acto de la infidelidad. Eso, sin contar con que dentro de la infidelidad, al menos en nuestra ley, lo que se sanciona es, concretamente, el hecho externo y material del yacimiento. Jamás un sentimiento interior, por inmoral que fuere puede ser objeto de positiva coerción.
Cuello Calón agrega que el interés protegido es el orden jurídico y moral del matrimonio y, por consiguiente, el orden jurídico y moral de la familia tiene en aquél su fuente originaria. Entre los elementos integrantes del orden jurídico matrimonial, uno de los más relevantes es el deber de fidelidad conyugal que no sólo tiene una base moral y religiosa, sino también jurídica. De modo que, en el adulterio de la mujer el mantenimiento de la fidelidad es uno de los más destacados objetos de la tutela penal.
Al iniciarse este debate estuve plenamente de acuerdo con la posición del Supremo Gobierno, que aquí se ha alterado o no se ha dado a conocer correctamente por alguno de los Honorables Diputados. No ha propuesto eliminar el delito de adulterio, sino que, invocando principios de igualdad que compartimos, establece disposiciones que eliminan discriminaciones y colocan en situación equivalente el adulterio de la mujer y del hombre.
Esa fue la proposición originaria del Ejecutivo y la que aprobamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. La otra ha hecho, desgraciadamente, que el proyecto más importante presentado por el Ejecutivo durante toda su trayectoria gubernamental, el que modifica el régimen patrimonial en el matrimonio, no haya llamado la atención nuestra ni la de nuestra colectividad, sino que se haya utilizado excúsenme la expresión para introducir subrepticiamente una modificación que ha derivado el debate hacia un aspecto distinto del que persigue el Ejecutivo.
El Honorable Diputado señor Elgueta entregó una serie de antecedentes históricos acerca de cómo se practicaba el adulterio en Roma y cómo se casaban con las mujeres adúlteras y con los hijos adulterinos. Eso era así, pero olvidó citar a Calí gula que en cada noche de orgía escogía mujer de entre las cónyuges de los senadores. Pero eso no valida el adulterio, sino que nos muestra una Roma decadente, una sociedad decadente. Los precedentes históricos tienen que situarse en su adecuada dimensión.
Se ha sostenido que nada obtiene el orden jurídico con proteger el deber de fidelidad a través de la sanción penal, porque el adulterio se ha practicado desde la noche de los tiempos. Continúa y continuará practicándose. ¡Pero eso sucede con todas las figuras descritas en el Código Penal! Los delitos de homicidio, robo, hurto, estafa e incendio siempre han sido penados, y, sin embargo, continúan cometiéndose. En consecuencia, cuando se asegura que no lograremos eliminar el adulterio a través de esta figura penal, solamente se está utilizando un sofisma que carece de validez científica y jurídica.
En el fondo, visualizo una cosmovi sión específica en relación con la familia y el matrimonio, que poco a poco se abre paso en nuestro país. No es el matrimonio ideal al cual postulamos como sociedad, pues bajo el pretexto de ser progresistas y evolutivos y, en definitiva, retrógrados e involutivos, traerá progresivamente la degradación de la institución matrimonial. En consecuencia, no estoy de acuerdo con legislar en los términos propuestos por los Honorables Diputados y Diputadas.
En la Cámara hacemos pedagogía; enviamos luces o sembramos oscuridades. A través de esa proposición estamos sembrando oscuridades, pues no tendremos autoridad para pedir a nuestra juventud que en estos momento está sufriendo los graves problemas derivados de las rupturas matrimoniales y la droga dicción que enmiende su conducta. Tampoco tendremos autoridad para exigir el cumplimiento de las leyes relacionadas con la drogadicción, si estamos debilitando la institución familiar con el solo propósito no digo que sea en forma consciente, pero sí en lo más profundo del subconsciente de darse una satisfacción equivocada, de orden ideológico y doctrinario. En la actualidad, esta figura penal no perturba a nadie en la práctica de los tribunales; pero su eliminación daña y perjudica.
En consecuencia, ¿para qué eliminar una figura penal que no daña ni perjudica e incurrir en un procedimiento que producirá efectos dañinos y representará un baldón para este Parlamento?
Insisto en mi posición. No es integrista ni pertenece al pasado, sino que es la de siempre: de ayer, de anteayer, del Antiguo Testamento, del Nuevo Testamento y también la posición del futuro. Porque mientras hagamos familia, matrimonios y legislemos con entereza y verdadero realismo, estaremos haciendo cosas positivas para nuestra nación.
Digo estas palabras con la más profunda de las convicciones morales y religiosas, las cuales, según se ha dicho aquí, no deben colocarse en el debate. Jamás hemos pretendido convencer a nadie por la fuerza; pero éste es un tema de interés social. Cuando se nos asegura que el deber de fidelidad y los temas relacionados con el matrimonio están entregados al derecho privado, se nos está diciendo una verdad sólo a medias. Es obvio que los temas vinculados con el derecho de la familia pertenecen al derecho privado; pero son también de orden público, porque no pueden ser modificados por las personas en su vida de relación. Y si son de orden público, se debe, precisamente, a que son relevantes.
Por último, nuestra Constitución, recogiendo documentos de carácter internacional, establece que la familia es la célula básica o el núcleo fundamental de nuestra sociedad, y, en el análisis sistemático de nuestro sistema jurídico, la familia se funda en el matrimonio monogámico.
Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, al citar en mi intervención anterior un pasaje histórico de la ciudad de Roma, no lo cité para ejemplificar a personajes tan siniestros como Nerón, Calígula tal vez, el Diputado señor Bosselin olvidó mencionar, Por el contrario, quise decir que los romanos tenían un concepto muy riguroso del matrimonio, además del imperioso deber de prolongar la vida de los hijos romanos. Sólo en ese sentido señalé el ejemplo de Catón de Utica, que aceptó separarse de su esposa Marcia para que un amigo, que estaba en la vejez y no había dejado descendencia, pudiera procrear. Este ejemplo en la historia universal es lo que se moce como el deber romano estricto, porque estas personas se volvieron a casar después de que el anciano tuvo hijos y murió. La separación sólo tuvo por finalidad darle mejores hijos a Roma, lo que no es el caso de las orgías de Mesalina, de Calígula o de los extravíos de Nerón. Al contrario, el autor Lu cano llevó este ejemplo a su obra "La Far salia", donde lo muestra, según palabras de un famoso historiador, como una historia asombrosa que desconcierta el espíritu de lo moderno, pero que está muy de acuerdo con esa virtud, esa disciplina en sí misma, que nos ha parecido ser el fundamento más profundo de la moral romana.
En el fondo, en el matrimonio romano permanece vivo el sentimiento expresado por la fórmula del compromiso, que pronunciaba según se dice la desposada mientras unía su mano con la de su marido: "Ubi tu Caius ego Caia": "Donde tú seas Cayo yo también seré Caya". Era la fórmula de identificación absoluta de las voluntades de los seres mismos, mientras duraba la unión.
Dice este mismo historiador que, en la práctica, no siempre se ha mantenido. ¿A quién podrá asombrar? ¿No es ya consolador que haya podido ser lo que se proponían los jóvenes esposos en la mañana de sus bodas? Eso es lo que he querido ejemplificar.
Además, añadí que en el Génesis se describe que, en vista de que no podría concebir hijos, la propia mujer de Jacob lo autorizó para tomar a otra, con la cual tuvo descendencias que formaron después las tribus de Israel.
También señalé el ejemplo actual de la inseminación artificial, mediante la cual el marido infértil puede aceptar o consentir y de seguro que hoy se practica que su mujer acepte en su útero un espermatozoide de un individuo ajeno al matrimonio.
¿Con qué criterio se resuelve ese problema? Con el criterio propuesto para el adulterio se penalizará a esa pareja que desea tener un hijo, por sobre todas las cosas, para mantener su matrimonio.
He tratado de demostrar también que la ética y la religión luchan por ideales superiores, pero no se puede confundir al pecador con el pecado, ambos conceptos merecen distintos tratos, y la propia Iglesia, a cuyo criterio nos ceñimos, acepta como uno de sus sacramentos la confesión, la contrición perfecta y el perdón. Aquí se ha citado el Evangelio. Cristo tampoco condena cuando dice: "No peques más.", porque desea que haya arrepentimiento en las personas.
Esos son los ejemplos que cité en la mañana y que se han mal interpretado, todo lo cual conduce a que, en definitiva, la figura típica del adulterio no tenga razón de ser cuando se trata de un compromiso moral y contractual que presenta las numerosas sanciones civiles que enumeré en mi discurso anterior.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Puede continuar el Diputado señor Bosselin. Le queda un minuto de su segundo discurso.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, el Honorable Diputado señor Elgueta ha hecho referencia a un asunto que es como lo plantea, con los ejemplos de La Biblia y de la historia. Pero, ¿qué sucedería si hoy aplicáramos el mismo criterio? Por ejemplo, que una mujer casada no pueda tener hijos, que no se pueda realizar la inseminación artificial y que su marido le argumente que, como no le puede dar un hijo, incurrirá en una relación sexual con otra mujer para tenerlo y después acogerlo en su matrimonio. ¿Qué sucedería si aplicarámos ese mismo ejemplo y lo transformáramos en una norma de conducta, con valor, con significado? Creo que sería profundamente negativo.
Llamo a esta Cámara a la reflexión sobre los temas en debate y espero que la resolución definitiva sea por mantener el criterio primitivo del Ejecutivo, y no distorsionarlo a través de indicaciones absolutamente apartadas de las ideas matrices del proyecto.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercirio).-
Tiene la palabra la Diputada señora Caraball.
La señora CARABALL.-
Señor Presidente, el Diputado señor Jorge Pizarro, me ha pedido una interrupción y, por su intermedio, se la concedo.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, no era mi intención interrumpir este debate tan interesante, pero es para recordar que al término del Orden del Día deberemos abocamos al nuevo informe de la Comisión de Relaciones Exteriores respecto del acuerdo del Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral. No obstante, la Sala ha tomado el acuerdo de prorrogar el Orden del Día hasta el total despacho de este proyecto y entiendo que hay varios señores Diputados inscritos para hacer uso de la palabra.
Por lo tanto solicito el asentimiento de la Sala para dejar pendiente ese informe para el próximo martes o miércoles, según lo considere la Mesa, porque de lo contrario terminaremos demasiado tarde.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, no tengo inconvenientes, pero no sé si en este momento hay quorum para tomar acuerdo.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
No hay quómm en la Sala.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
En el momento en que lo haya, señor Presidente.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Lo haremos en el momento oportuno.
Puede continuar la Diputada señora Caraball.
La señora CARABALL.-
Señor Presidente, me referiré brevemente a la intervención del Diputado señor Jaime Campos, porque considero equivocados sus conceptos.
No se trata de concepciones religiosas de un tipo u otro, sino de la calidad del hecho en sí. El adulterio del marido puede afectar directamente otro bien público importantísimo, como la igualdad de derechos ante la ley, por cuanto, como consecuencia de él pueden concebirse hijos que tendrán necesariamente la calidad de ilegítimos y derechos inferiores a los de sus hijos legítimos, en el caso de que sean reconocidos por él. De lo contrario, ni siquiera tendrán padre ante la ley y, por ende, ninguna clase de derechos, situación que afecta, además, a la madre de eso hijos, la que deberá afrontarlos sola.
Es claro que producto del adulterio, sea del marido o de la mujer, puede haber hijos. Si bien en el caso de la mujer habrá confusión de paternidades, no es menos cierto que en el del adulterio del hombre habrá hijos ilegítimos que afectarían a la familia común. Ellos quedan en una situación de gran discriminación con relación a los legítimos.
Por las razones expuestas, considero que el proyecto del Ejecutivo, que penaliza por igual a quienes cometen adulterio, sea la mujer o el marido, debe reflejar realmente la igualdad ante la ley. Si se mantiene el castigo sólo para la mujer, no se cautelan debidamente los bienes fundamentales que aquí se han alegado, ya que como producto del adulterio de ambos, sobrevienen males sociales. De modo que si persiste la idea de penalizar el adulterio, lo justo es que las penas se apliquen a cualquiera que lo cometa, sea el marido o la mujer. En caso contrario, si no hay pena para uno de ellos en este caso el marido, mal puede haberla para la mujer.
En resumen, las penas por adulterio deberán aplicarse a ambos cónyuges, si se desea ser consecuente con quienes opinan que es necesario penalizarlo. En caso contrario, deberá despenalizarse también para ambos.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la Diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, la Diputada señora Eliana Caraball ha expresado a cabalidad mis reflexiones sobre la intervención del Diputado señor Campos, quien fue brillante y excelente hasta aquel punto en que dejó al descubierto su ideología ma chista, en que "mostró la hilacha"...
Risas.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Pero, sobre la intervención de la Diputada señora Caraball, es importante conocer el bien jurídico que protege la ley, y yo creo que al establecer desigualdad entre amancebamiento y adulterio, siempre se ha defendido el bien jurídico de la virilidad más que la familia, más que cualquier otra dimensión ética que aquí se quiera esgrimir. Es la protección de esa virilidad la que ha quedado consagrada en esta desigualdad que hoy propone corregir el Ejecutivo a través del proyecto.
También quiero reflexionar sobre algunos planteamientos del Diputado señor Bosselin, porque no es bueno que en este debate quede sellada su dimensión.
El mandato popular que recibí, cuando fui elegida Diputada, fue para debatir y hacer leyes, y no para hacer apostolados. En ese sentido, pienso que hay una dimensión inmensa de la sociedad, que tenemos que recoger. No todo el mundo está con La Biblia o con el Evangelio. La sociedad, en su conjunto, no es toda cristiana. Entonces, no podemos establecer en los debates una polaridad de posiciones. Si patrocinamos una indicación que despenaliza el adulterio, no quiero que quede en el debate legislativo la imagen pública que con ella abrimos las compuertas a la permisividad, o que las señales que damos acá son malas.
Es importante debatir acerca de qué es una señal, cuándo es buena y cuándo es mala. Lo que es bueno para otro no es bueno para mí, y, en ese sentido no es conveniente que en la Cámara establezcamos la polaridad entre la permisividad versus la hipocresía y la intolerancia, porque yo podría pensar que las señales que envíe un señor Diputado son de intolerancia y de hipocresía, o que la sociedad pudiere considerar que mi planteamiento es permisivo, y el de mi oponente, intolerante y con el propósito de ocultar una realidad. Los debates puestos en esa perspectiva son peligrosos, no son constructivos y no obedecen al rol que juega el Parlamento de este país.
Es cuanto quería señalar en este debate, porque mi posición ya la expuse en la sesión anterior. Insisto en que no es bueno que cuando tratemos temas como el divorcio, el adulterio, o el aborto terapéutico, se nos señale que estamos abriendo las compuertas a un vendaval de permisividad y de crisis moral y social. En el país suceden esas cosas y nosotros, como legisladores, porque somos la voz del mandato popular, tenemos el deber de plantearlas.
Pienso que si el Ejecutivo hace propuestas, como parlamentarios tenemos pleno derecho a redefinirlas, rediscutirlas y modificarlas. Por eso, hemos redefinido, rediscutido y aprobado una indicación que modifica el planteamiento original del Ejecutivo. De lo contrario, no tendría sentido que existiéramos, ya que el Ejecutivo podría hacer los proyectos que serían aprobados por el Ministerio correspondiente.
En ese sentido, respeto la opinión del Diputado señor Bosselin, pero creo que también es importante que se respeten las posiciones que expresan una dimensión cultural distinta de la sociedad, porque tienen un valor y un peso moral y ético en nuestro país.
He dicho.
Señor Presidente, el Diputado señor Palestro me ha solicitado una interrupción la que, con su venia, le concedo.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, en la primera discusión de este proyecto se dijeron muchas cosas, escuchamos exposiciones muy brillantes; otras, bíblicas y catastrofistas, como la del Diputado señor Bosselin, propias de Moisés o de Abraham porque de repente me pareció estar escuchando y viendo esas películas que se pasan en Semana Santa, en las cuales esos profetas anatemizan a todo el mundo por sus pecados; también escuchamos otras muy apasionadas en defensa de sus posiciones, como la de los Diputados señores Devaud y Campos. Este último, al final "desafinó el arpa" porque "mostró la hilacha" al sacar a relucir su machismo.
Pero, en verdad, todo lo expresado ha sido muy aleccionador, porque, poco a poco, muchos nos hemos ido zafando de ese manto de machismo excesivo que aún mantenemos. Es difícil sacarse de encima, así como así, una tradición humana no tan sólo de Chile, sino que de toda América Latina sobre la manera de ver la relación con la mujer, con la vida misma, porque a las señoras que dirigen el Servicio Nacional de la Mujer se les ocurre presentar una modificación total de lo que ha sido y es la sociedad machista chilena, con todo lo que ello trae aparejado. Creo que han ganado un espacio bastante grande en todas las materias que se han discutido con respecto al rol que debe jugar la mujer y que, desgraciadamente, se le impidió hacerlo por esos prejuicios tan arraigados en la sociedad chilena. Respetamos el interés de la mujer por recuperar el papel que legítimamente le corresponde en una sociedad donde representa más de la mitad de la población mundial y en la que, en muchos casos que muchos de nosotros no nos excluimos, hemos cooperado con nuestro granito de arena para que se la margine durante tanto tiempo de muchos aspectos de la vida diaria, como, por ejemplo, impedir que trabaje la madre de nuestros hijos.
El hombre es quien provee de los medios en la casa, pero en muchas ocasiones los medios de que dispusimos en alguna etapa de nuestra vida no fueron muchos, y obligamos a la mujer y a nuestros hijos a pasar las penurias y pellejerías propias de hogares pobres. Pero podrían haber sido menos si la mujer hubiera trabajado y contribuido con su grano de arena a la mantención del hogar.
Justamente en la clase trabajadora, en los sectores de más bajos ingresos en este país, es donde existe más machismo y rechazo a la posibilidad de que la mujer trabaje, en circunstancias de que ella podría ser una gran ayuda, un complemento en la obtención de los recursos que se lleven al hogar para lograr una vida mejor.
Me parece que este tema se ha discutido en buenos términos y se ha tratado abiertamente en esta Cámara como nunca nadie lo habría pensado, integrada
por personas que piensan como la mayoría de la gente, que tienen sus concepciones y prejuicios muy arraigados, como muchos de nosotros.
Soy partidario de aprobar este artículo, sin ninguna reticencia, sin ningún recoveco mental, porque el adulterio lo comete la mujer y también el hombre.
He escuchado con respeto a los abogados que han intervenido. Muchos lo han hecho en forma brillante y coincidente con mi manera de ver las cosas, pero no estoy de acuerdo con ellos cuando hablan no sé si eso será sacar a flote de nuevo la concepción machista del matrimonio del contrato matrimonial y dicen que en él se establecen tales y cuales cláusulas, porque cuando uno se casa, jamás piensa en si la mujer tiene o no fortuna. Creo que a la mujer le pasa lo mismo. La pareja se casa por afecto, cariño y amor. Así lo he pensado toda mi vida. Pero los señores abogados desacralizan la esencia del matrimonio: el cariño y el respeto mutuo. Después no habrá cariño ni pasión, pero hay respeto hacia la mujer que le ha dado hijos y ha mantenido una relación estrecha durante tantos años, que ha sido compañera y amiga del hombre.
La suscripción de un contrato golpea y le quita lo grande que tiene el matrimonio, que fue producto del amor. No es un negocio, no es una manera de pasar a una vida mejor, de aprovecharse de la fortuna o de la posición del hombre o de la mujer en la sociedad.
Esto que aquí se ha discutido con tanta "longura", ha servido para ligar el problema del adulterio con el del divorcio, porque no creo que el hombre perdone el adulterio de su mujer. También es difícil que la mujer perdone la infidelidad de su marido. Por ello, en este caso, la salida justa y lógica es el divorcio, que permita a los pobres, a la clase media y a los ricos separarse de quien ha sido infiel, que no sea un procedimiento sólo para gente rica, sino que también puedan usarlo las personas modestas. Así estarán en condiciones, nuevamente, de contraer matrimonio con quien le sea más afín.
Por razones de índole religiosas, se ha postergado la discusión sobre el divorcio, en circunstancias de que solucionaría el problema más real que existe en la sociedad. En este debate, no se ha tocado con profundidad el tema, y, en muchos casos, se ha descalificado a las señoras Diputadas que lo han planteado.
El aborto es otro problema que requiere una amplia discusión. Tiene otras connotaciones.
En todo caso, reitero: la despenaliza ción del adulterio está directamente relacionada con el divorcio, tema que se ha tratado como en sordina, se soslaya, cuando está íntimamente ligado con lo que se ha discutido profundamente esta mañana y en otras ocasiones.
Por ello, votaré favorablemente este artículo y todos los relacionados con la emancipación de la mujer, los que. tratan de elevar su nivel social, los que le permitan liberarse y tener el sitio que legítimamente le corresponde ocupar en la sociedad, en un país que espera mucho de su capacidad, de su espíritu de sacrificio y de su honestidad.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Puede continuar la señora Muñoz.
La señora MUÑOZ.-
He terminado, señor Presidente.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cornejo.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente, antes de dar a conocer algunas reflexiones sobre las materia, quiero señalar que el Diputado señor Ortega, quien no se encuentra presente en la Sala, me pidió
expresamente que mencionara que las compartía.
Mi aproximación a este tema es sin considerar mi posición religiosa, pero surge de lo que estimo la conciencia moral que podemos compartir creyentes y no creyentes.
Hay acuerdo en la necesidad de establecer, en el tema del adulterio, la igualdad del hombre y la mujer ante la ley. No hay mayores discrepancias sobre el particular.
El problema planteado es si para ambos debe tipificarse como delito o debe despenalizarse.
Esta última cuestión es la que contiene, a mi juicio, implicancias más profundas, que se relacionan con la moral y la norma jurídica y, sobre todo, con la finalidad de esta última.
Existe consenso en considerar que la infidelidad de los cónyuges es un mal que repugna a la conciencia moral de la sociedad.
El asunto se centra, entonces, en si debe o no tipificarse como delito en el Código Penal. Los argumentos dados por quienes consideran que no debe introducirse o no debe permanecer en el Código Penal, ser relacionan con tres materias: la privacidad del acto de adulterio, la inconveniencia de incorporarlo como delito en nuestro ordenamiento jurídico y su radicación en la moral personal.
Se ha señalado que no todo mal necesariamente debe ser castigado por el ordenamiento jurídico. Vale la pena frente a este argumento, hacer una primera distinción entre lo privado y lo público, aun cuando ambas esferas no se pueden separar, ya que el matrimonio y la fidelidad que se prometen las partes en la ley civil al formar una familia, si bien surgen de un sentimiento íntimo referido al ámbito personal que denominamos como privado, se constituye en un acto y en una institución pública llamada matrimonio y familia. Ello conlleva derechos y deberes.
Por eso el Estado debe proteger a la familia y posibilitar adecuadas condiciones de vida, salud, educación, etcétera. Este mismo Estado tiene la obligación de exigir estabilidad a una institución que tiene su origen en un acto privado, pero que se ha transformado en la base de la sociedad. ¿Debe el Estado dejar entregada la conducta de las partes a la sola conciencia moral de cada cual? ¿Debe el Estado garantizar que se cumplan las condiciones básicas de estabilidad de esta estructura social? ¿Existe un bien jurídico que el Estado debe proteger? Pienso que, incluso, quienes sostenemos que debe existir y en esto quiero ser muy claro una buena y apropiada legislación sobre el divorcio, creemos que, en este caso, también debe haber una norma que regule el comportamiento de las partes y que penalice a quien rompe el acuerdo de fidelidad contraído. Con divorcio o sin él, el adulterio no es ni debería ser una conducta permitida en una relación libremente convenida como es el matrimonio.
El argumento de que el adulterio sea más o menos generalizado no valida la inexistencia de una norma que garantice y proteja el bien jurídico de una estructura básica de la sociedad: el matrimonio y la familia, sobre todo cuando existe, entre muchos, el convencimiento de que el adulterio es un mal.
Si no existiera consenso sobre esta base ética y se estuvieran forzando conciencias, estaríamos claramente frente a otra situación, pero éste no es el caso.
Por eso, en el ámbito complejo y difícil que relaciona lo público con lo privado, que relaciona a la moral con la ley, como el adulterio, no veo razón alguna para que no se penalice.
Otra cosa distinta es la intimidad de la vida familiar y de las conductas personales. Nadie discute que existen otras maneras de garantizar que el adulterio no se cometa, como por ejemplo, la formación moral de las personas. Más allá de si somos o no creyentes, nadie puede dudar de que la conciencia moral común de seres humanos racionales, nos indica que debemos tomar medidas prelegales, es decir, educacionales o culturales para que dicho mal no se generalice. Pero no veo razón alguna para que se inhiba a la ley para que cumpla su cometido de garantizar el bien jurídico de la estabilidad de la familia.
La segunda consideración entregada en este debate por quienes sostienen que debe despenalizarse el adulterio, es la ineficacia de una norma jurídica que lo penalice. Al respecto, dos reflexiones. La primera tiene relación con el tema del pragmatismo de la ley; extrapolado ese planteamiento, sólo serían válidas las normas jurídicas que puedan llevarse a la práctica. No me convence este argumento de la letra muerta de la ley. La eficacia de la ley no tiene que ver sólo con las veces que se ha penalizado un delito. La ley también tienen un sentido pedagógico. Al respecto, hace poco la Cámara aprobó un proyecto sobre la violencia intrafamiliar, y en la Comisión hubo consenso de que muchas de sus disposiciones, si bien podían ser de difícil aplicación práctica, por lo menos en esa materia, la ley cumplirá una clara finalidad de orden pedagógico en la sociedad chilena. La ley puede expresar un horizonte ético compartido, como ocurre en este caso, en que se considera que el adulterio no es bueno para la sociedad. Su penalización puede tener un carácter de prevención general positivo. Por lo tanto, la ley debe implicar un contenido valórico compartido, como sucede en el caso del bien de la fidelidad conyugal para que, de esta manera, se oriente a la sociedad, al comportamiento humano, hacia esos valores.
No estoy señalando que la pena motive per se a un comportamiento positivo, sino otros factores culturales; pero, sin duda, tiene un efecto y un papel positivos en el ordenamiento jurídico.
La segunda reflexión que me sugiere el argumento de la eficacia de la ley relacionado con el sentido pedagógico de la misma, se refiere a un fenómeno dé tipo cultural de nuestra sociedad. Es fácil derivar en la cultura popular a que lo que no está penalizado está permitido. De allí hay un paso para que, en ausencia de este sentido pedagógico de la ley, se considere no sólo permitido, sino que tolerado y, al final, aceptado como una costumbre de carácter general.
Llegamos, entonces, al absurdo de que lo que todos consideramos un mal, puede transformarse en aceptable y tolerable para una sociedad, porque la ley lo permite.
Obviamente, la penalización debe ser proporcional, se deben graduar las penas y su requerimiento debe ser posible sólo con acción privada y manteniendo, desde luego, la igualdad ante la ley.
La tolerancia es el tercer argumento de quienes creen necesario despenalizar el adulterio. Serían intolerantes quienes argumenten en contrario. Debemos aceptar, según algunos, que lo que todos consideramos un mal sea aceptable, como una forma de demostrar respeto a la libertad individual.
No deseo, por cierto, desfigurar o caricaturizar tales argumentos de otros Honorables colegas, pero al escuchar algunas intervenciones, me parece entender que este raciocinio, es absurdo para sostener cualquier delito.
Además, los que piensan en la necesidad de penalizar el adulterio, argumentan que no estamos abiertos a los cambios y a la pluralidad de creencias existentes. Penalizar el adulterio sería una rémora de dogmatismo religioso de personas premodernas. Lo moderno y de acuerdo con los tiempos, sería este nuevo liberalismo que debe reaccionar frente a cierta tradición oscurantista.
Al contrario, pienso que la posmodernidad es justamente la reacción frente a algunas conductas que en ciertos temas pueden conducir a la decadencia de una sociedad que puede denominarse "moderna".
Por último, algunos han recordado en esta Cámara la frase de Jesucristo frente a la mujer adúltera: "Quien esté libre de culpa, lance la primera piedra". Ciertamente, Jesús no la juzgó con la ley de Moisés: la perdonó, y, como señalaba el Diputado Bosselin, dijo a la mujer: "Anda y no peques más en adelante." Es decir, propuso el camino correcto de la fidelidad. Le propuso el ideal que deben compartir quienes en esta Sala consideran innecesaria la penalización del adulterio. Pero, en conciencia y en lo personal, prefiero que se exprese en la ley que el compromiso de la fidelidad conyugal sea exigido, cuando libre y conscientemente se baya comprometido a ello al contraer matrimonio, de acuerdo con nuestra legislación.
Con su venia, señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado señor Rojo.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, aceptando íntegramente las alegaciones contenidas en la exposición del Diputado señor Cornejo, debo agregar que los integrantes del Partido Demócrata Cristiano son personas que comparten una misma visión del individuo, de la sociedad, del entorno y de sus relaciones. Para nosotros el núcleo esencial de la sociedad es la familia, mejor definida como una comunidad básica. Ella es el centro de la vida social en una ecología humana; es el lugar privilegiado donde se conjugan el amor a la vida y a la verdad, y es el espacio en que se manifiestan todas las condiciones primarias de lo humano para su posterior desarrollo en plenitud. Esta base, conjuntamente con la concurrencia plena y determinante de la voluntad libremente manifestada, permitirá la construcción y posterior consolidación de una relación de pareja enriquecedora y perdurable.
En tal sentido, para los democratacris tianos el matrimonio se entiende como un compromiso libre, asumido con el propósito de formar una familia y facilitar el desarrollo de la pareja en sus aspectos comunes individuales.
Por otra parte, quiero recordar el pensamiento de Jacques Maritain, quien sostiene que, en una nueva democracia, los cristianos deben fundamentar todas sus acciones en el mensaje evangélico, el que ha sido expuesto y analizado en esta Sala por diversos parlamentarios.
En consecuencia, despenalizar el delito de adulterio representa la aceptación básica de la infidelidad matrimonial.
Por ello, en defensa de la integridad matrimonial, votaré en favor del proyecto propuesto por el Ejecutivo.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, hago mías algunas de las frases pronunciadas hace poco por el colega Palestro, quien dijo que hemos escuchado muy versadas opiniones de distinguidos señores abogados, pero que, sin duda, nuestra función es participar en la formación de las leyes, a lo cual no sólo deben concurrir los abogados.
En consecuencia, como un ciudadano más, entrego mi opinión acerca del tema esencial de nuestra discusión.
No hay que ser abogado para saber que las normas morales y sociales de nuestra sociedad tienen su propio peso, pero muchas veces requieren ser complementadas por otras normas jurídicas, que tienen el carácter de obligatorias. Desde esa perspectiva, la permanencia de las definiciones del Código Civil, que de manera muy docta nos han entregado algunos abogados, es una demostración de cuál era el modelo de sociedad imperante en el siglo pasado; pero desde mi particular punto de vista, no cabe duda de que estamos frente a una desigualdad, ya que la norma jurídica señala que el adulterio es un delito para la mujer y no así para el hombre.
Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al señor Campos.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, agradezco la interrupción al colega señor Ulloa, porque me permite manifestarle que ha incurrido en el mismo error que ya he escuchado de otros colegas, de que en nuestra legislación penal sólo existe delito de adulterio en relación con la mujer casada y que el varón casado no lo comete. Eso es falso. El Código penal chileno castiga tanto el adulterio del varón casado como el de la mujer casada; pero las exigencias que estableció el legislador para configurar uno son distintas de aquellas para configurar el otro. Les da un tratamiento diverso, al punto de que el Código Penal llama al adulterio de la mujer casada "adulterio" propiamente tal, y al del varón lo denomina "amancebamiento". La ley dice que comete adulterio la mujer casada que yace con varón que no es su marido, y amancebamiento el varón que tiene manceba dentro de su casa conyugal o fuera de ella con escándalo.
Por lo tanto, que no se diga aquí que el varón casado que viola el deber de fidelidad conyugal no comete delito. Claro que lo comete al igual que la mujer, pero las exigencias son distintas, pues para el caso de la mujer casada basta con la realización de un acto de violación a la fidelidad conyugal para que se configure el ilícito penal, ya que es un delito instantáneo, mientras que en el amancebamiento se requiere habitualidad, porque el Código dice "tener manceba"; se exige reiteración de actos. Repito, ambos son hechos punibles, pero requieren la concurrencia de requisitos diversos.
Lo otro que traté de señalar con esto termino es que el adulterio y el amancebamiento son hechos de distinta naturaleza, y como pueden producir efectos diferentes, el Código Penal los ha regulado de una manera diversa lo que, a mi modo de ver, no es discriminación, sino simplemente un reconocimiento de que son situaciones diversas, que, por ende, requieren de una regulación distinta.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Puede continuar el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Agradezco la precisión hecha por el Honorable colega señor Campos, porque, sin ninguna duda, hace aún más convincente el hecho de la desigualdad, es decir, queda consagrada, ya que ha señalado una característica que es aún más grave: el amancebamiento debe producirse en muchas oportunidades y con escándalo. Si no concurren esos requisitos, no se entiende cometido el delito. En el caso de la mujer, basta con que se cometa sólo una vez, aunque no sea con escándalo. Ahí está precisamente la desigualdad, que debe terminar.
Insisto, desde mi punto de vista, hay dos opciones: o fijamos iguales requisitos para el hombre y para la mujer para determinar el establecimiento del mismo tipo penal, o eliminamos el delito.
Tengo la sensación de que, así como se ha expresado que hay castigos penales, también existen los de carácter civil, que deben mantenerse. Desde ese punto de vista, no me parece una mala señal la despenalización, pero el punto principal es llegar a establecer un grado de igualdad. Eso es lo que formalmente me llama y me invita a tomar una posición en contra de la norma vigente.
Por lo tanto, es absolutamente indispensable que todos los colegas Diputados señalemos si existe la desigualdad y a partir de ella lleguemos a una conclusión definitiva.
La desigualdad existe y me parece obvio que tengamos que igualar las condiciones del hombre y de la mujer, ya que en nuestra sociedad es mucho más fuerte la sanción moral o social que la de carácter penal.
Una información de un colega y amigo que obra en mi poder, señala que desde hace muchos años no existe delito comprobado ni penalizado respecto de lo que se discute. Dice que én 40 años no se ha producido, .pero no creo que por ello no tenga la sanción social o moral que todos sabemos que existe.
Por esta razón, estoy por despenalizar y como conclusión importante señalar la necesidad de igualdad.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al colega señor Longton.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, como las posiciones en torno del tema están fijadas, solicito volver a la materia principal del proyecto, cual es el régimen de participación en los gananciales.
El proyecto es muy importante para el país y las parejas, pero lamentablemente hemos dedicado el 90 por ciento del tiempo a debatir si despenalizamos o no el adulterio. Las posiciones están bastante claras y debiéramos votar, por respeto a la señora Ministra que se encuentra presente.
Nada más.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Se ha pedido la clausura del debate. Antes de votarla, el señor Secretario va a dar lectura a un planteamiento hecho a la Mesa por el Diputado señor Bosselin.
El señor LOYOLA (Secretario).-
El Honorable Diputado señor Hernán Bosselin solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 36, por las siguientes consideraciones:
"1.- Es esencial al matrimonio el deber de fidelidad, conforme con el artículo 102 del Código Civil que señala: "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente."; y en especial de acuerdo con el artículo 131 de dicho cuerpo legal, que dispone: "Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida".
"2.- La Constitución, en su Capítulo I, Bases de la Institucionalidad, artículo le, inciso segundo, dispone: "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad"; y en su inciso final, agrega "que es deber del Estado y la Cámara es el Estado en su potestad legislativa y constituyente resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia."
"3.- Que la familia que se tuvo en vista al establecer tales normas en la Constitución es la tipificada en el Código Civil. En éste es consustancial el deber recíproco de fidelidad.
"4.- Al eliminarse pura y simplemente el delito de adulterio se desprotege el señalado deber y por ende se entra a configurar familias, como asimismo matrimonios, en los que la fidelidad no es esencial.
"Por estos motivos, por adolecer el artículo 36 de vicios de forma y de fondo de inconstitucionalidad, y violar abiertamente el artículo l2 de la Carta Fundamental, debe ser declarado inadmisible por la Sala.
Solicita, en consecuencia, que la Honorable Cámara declare, por tales razones, su inadmisiblidad por inconstitucional, salvo que el señor Presidente lo haga en forma previa.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
La Mesa entrega a la Sala la resolución definitiva.
Por cinco minutos, tiene la palabra el señor Bosselin, para que apoye la inconstitucionalidad del artículo 36.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, planteo la cuestión de constitucionali dad porque el nervio central de la proposición de la Honorable Diputada señora Muñoz y de los Diputados que la acompañan, desprotege el matrimonio y atenta severamente en contra de la familia.
De aprobarse la moción, ¿qué pasaría a ser no reprochable, desde el punto de vista penal, aspecto en el cual no se ha profundizado?
Las siguientes conductas pasarían a ser admisibles. El marido que tuviere manceba dentro de la casa conyugal o fuera de ella con escándalo, será castigado, dice la actual disposición legal. Suprimida, el marido que tuviere manceba dentro de la casa conyugal no merecería ningún reproche, sino que el premio de la Cámara de Diputados. Y si el marido mantiene fuera de ella manceba con escándalo, en los mismos términos: lo vamos a condecorar. En consecuencia, será admisible para la sociedad chilena el delito de adulterio. Creo que la mente de mis estimados colegas no ha precisado en qué consiste el adulterio.
Comete adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio. ¿Y qué significa esto de yacer? Relación sexual. Toda otra expresión del instinto genésico que no sea la cópula normal, no constituye, por consiguiente, adulterio.
De esta manera, al ser aprobada la proposición de tan Honorables Diputadas y Diputados, el adulterio las relaciones sexuales de la cónyuge con un tercero no será reprochable.
El señor TOHA.-
¡Penalmente!
El señor BOSSELIN.-
¿Esto afecta o no a la familia? ¿Toca o no a la familia? ¿La roza o no de alguna manera, en algún sentido o en alguna forma?
No cabe la menor duda de que más allá de las buenas intenciones de quienes estén por dicha proposición, el efecto pedagógico que tiene la norma jurídica significa dar el visto bueno o la aprobación a estas conductas. Y si se aprueban, se atenta en contra de la institución de la familia, porque detrás de la moción existe una nítida cosmovisión sobre la sociedad, las relaciones interpersonales, las relaciones de familia, como muy bien ha dicho la Honorable Diputada señora Muñoz, quien ha calificado de cultura patriarcal o de determinado grado de hipocresía.
No cabe la menor duda. Tenemos concepciones sobre la vida y la familia absolutamente diferentes en un elemento esencial. Por lo tanto, apartamos aguas respecto de esta materia.
Por haber razonado la Cámara en profundidad en dos ocasiones sobre el tema, creo que debe declarar inconstitucional el artículo 36, porque las bases institucionales, en el Capítulo I de la Constitución, deben ser respetadas por el legislador en todos y cada uno de sus actos.
La Constitución de 1980 expresa la voluntad no sólo de quienes la redactaron, sino también de quienes, desde otras fronteras, pensábamos de manera distinta en relación con el régimen militar, pero que coincidíamos con personas que no pertenecen a nuestro partido, en hacer de la familia la institución básica.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra a un señor Diputado que impugne la inconstitucionalidad.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Pido la palabra.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Señor Presidente, se ha hablado de pasajes bíblicos, de la Constitución, de la familia como núcleo fundamental de la sociedad; pero no se ha dicho que el adulterio es un problema de conciencia. En consecuencia, ninguna ley va a poder lavar la conciencia de las personas y debe dejarse al libre albedrío la decisión de si el adulterio es bueno o malo.
Por lo tanto, coincido plenamente con la indicación del Diputado señor Smok, porque la conciencia es mucho más que las leyes. Cada uno debe decidir lo que corresponde para su familia.
El artículo es constitucional y debe votarse en conciencia.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, el deber de fidelidad que inspira el matrimonio no nace de la redacción del artículo 102 del Código Civil. Nuestra proposición de despenalizar el adulterio y el amancebamiento tampoco atenta contra el deber de fidelidad que arranca del artículo 131 del Código Civil, donde se establecen las obligaciones y derechos entre los cónyuges. Dice su inciso primero: "Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y a ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.".
Nuestra proposición de despenalizar el adulterio, de sacarlo del ámbito de la sanción penal, no tiene nada que ver con el fundamento contenido en el artículo 131 del Código Civil. Por lo tanto, en mi opinión, la solicitud del Diputado señor Bosselin no procede. El debate está suficientemente maduro como para que la Sala decida sobre la inconstitucionalidad.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cornejo.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente, no procede la petición de inconstitucionalidad formulada por el Diputado señor Bosselin. Uno puede compartir o no la despenalización del adulterio; por cuanto basta leer las actas de la comisión que estudió y redactó la Constitución de 1980 al parecer, no fueron consultadas para entender el verdadero sentido y alcance de la disposición del artículo ls, inciso segundo y cuarto.
En ellas quedó claro que se eliminó por amplia mayoría la proposición del Senador señor Guzmán para que el Estado propendiera y protegiera la integridad de la familia, con el objeto de evitar que alguien pudiera argumentar que no se puede legislar, por ejemplo, sobre divorcio u otras materias de la familia.
Más aún, el Senador señor Guzmán planteó entonces que respecto de temas que pueden afectar eventualmente a la estabilidad de la familia, es necesario que el legislador en cada oportunidad evalúe si la situación puede afectarla.
Se eliminó la obligación del Estado de mantener o propender a la integridad de la familia por las razones que acabo de señalar y se sustituyó por la actual: que el Estado debe propender al fortalecimiento de la familia.
Por los antecedentes históricos de la Constitución de 1980 y en mérito del debate, la disposición no atenta contra el artículo l9 de la Carta Fundamental.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, ¿el Diputado señor Bosselin planteó la inconstitucionalidad o inadmisibilidad?
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
En el fondo, pide la inadmisibilidad.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, si plantea la inadmisibilidad, mi posición sería una; si plantea inconstitucionalidad, mi posición sería otra. Quiero que se aclare esto.
Es inadmisible, porque no está en relación con la idea matriz del proyecto. Lamentablemente, no es un asunto inconstitucional.
El señor GAJARDO.-
Pido la palabra sobre un punto de Reglamento.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, se ha planteado el tema de la inadmisibilidad y Su Señoría debe pronunciarse. En caso de que declare inadmisible la indicación, sólo ahí puede consultar a la Cámara. Falta su pronunciamiento, porque sobre él debemos votar.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
El pronunciamiento se hizo en forma oportuna y traspasé esa facultad a la Sala. Es la Sala la que debe pronunciarse, y es reglamentario.
El señor RIBERA.-
Pero hay inadmisibilidad.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Es una cuestión formal, Diputado señor Ribera.
El señor ELIZALDE.-
Debe pronunciarse Su Señoría.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
En votación.
El señor GAJARDO.-
¿Qué vamos a votar?
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 1 abstención.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Rechazada.
Corresponde votar el artículo 36.
El señor GAJARDO.-
Pido la palabra sobre un asunto de Reglamento.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, hubo una petición para que se vote la indicación que presentaron la Diputada señora Muñoz y varios señores Diputados; figura en la página 19 del informe.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Se va a dar lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación es para reemplazar el artículo por el siguiente: "Deróganse los artículos 375 al 381 del Código Penal.".
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Se votará la indicación que firman varios señores Diputados incluyendo a la Diputada señora Muñoz.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 12 votos. No hubo abstenciones.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Aprobada.
El señor Secretario hará una aclaración.
El señor LOYOLA (Secretario).-
El Honorable Diputado señor Elgueta ha hecho presente que al aprobarse esta indicación resulta menester derogar algunas otras normas legales.
La primera de ellas es el artículo 7° de la ley de Matrimonio Civil, que señala: "La Mujer no podrá contraer matrimonio con su coreo en el delito de adulterio.".
La segunda está relacionada con el N° 10 del artículo 497 del Código Civil, donde señala que debe suprimirse la frase "que han sido condenados..."
El N° 10 dice lo siguiente: "Los que han sido condenados o divorciados por adulterio,..." De modo tal que quedaría: "Los divorciados por adulterio...".
Finalmente, señala que debe derogarse en el artículo 18 los números 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal.
El N° 4 señala: "El adulterio, que sólo da acción al marido contra la mujer no divorciada perpetuamente...", etcétera.
El N° 5 establece: "El tener el marido una manceba dentro de la casa conyugal, o fuera de ella con escándalo, delito que debe perseguirse por la mujer en la forma indicada en el número precedente;".
El señor CAMPOS.-
Pido la palabra sobre un punto de Reglamento.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, las observaciones hechas por el Diputado señor Elgueta son muy pertinentes; pero, desde un punto de vista de procedimiento y de técnica legislativa, no existe a esta altura una instancia como canalizarla, al menos en esta Cámara. De manera que confiamos en que, en el trámite que corresponda, lo que ha advertido el Diputado señor Elgueta, pueda ser incluido y corregido por quien tenga facultad para hacerlo. A lo más, podríamos acordar, o la Mesa podría así determinarlo, que en el informe pertinente se incluyan como un anexo las materias señaladas por el Diputado señor Elgueta.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
No hay informe del Senado.
El señor Secretario hará una aclaración.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Me permito señalar a la Honorable Cámara y al Honorable Diputado señor Campos que, en todo caso, habría que suprimir la modificación del artículo 31, en su número 1°, que sustituye el artículo 7e de la ley de Matrimonio Civil, por el que señala, el cual indica que no se podrá contraer matrimonio con el coreo en el delito de adulterio. Al menos, esa modificación habría que hacer en el proyecto.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Pido la palabra.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Señor Presidente, lo que se dice es cierto, porque si no quedaría una inconsecuencia o inconcordancia en la ley. Por lo tanto, tendría que enviarse un oficio, con la finalidad de concordar la ley con el artículo suprimido. De lo contrario, no tendría razón de ser. Sería suprimir algo y dejar lo demás en "letra muerta". Si no se puede contraer matrimonio con el coreo, lo que acabamos de suprimir, no tendría ninguna importancia.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora ALVEAR (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).-
Señor Presidente, quisiera recordar a esta Honorable Cámara los artículos 37 y 39 que se votarán a continuación.
El artículo 37 establece expresamente:
"Deróganse todos los preceptos legales que sean contrarios o resulten inconciliables con las normas de la presente ley.
"Las disposiciones no derogadas deberán interpretarse en conformidad con los principios que rijan el régimen de participación en los gananciales, cuando éste existiere entre los cónyuges."
El artículo 39 establece:
"Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil y de las leyes complementarias contenidas en su Apéndice, para lo cual podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto tanto expresa como tácitamente; incluir los preceptos que lo hayan interpretado; reunir en un mismo texto disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas; introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, para mantener la correlación lógica y gramatical de las frases, a titulación, a ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida en que sean indispensables para su coordinación y sistematización."
Señor Presidente, me parece que con la facultad que se otorga en estas disposiciones, se podrían concordar los términos de la iniciativa de esta Honorable Cámara.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, las disposiciones leídas por la señora Ministra tienen la finalidad de provocar armonía y no contradicción con otras normas legales. Sin embargo, es muy importante rescatar lo dicho en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Esta disposición estaba orientada al régimen patrimonial del matrimonio, no a materias de adulterio, que eran meramente accesorias.
Durante el debate se nos ha dicho que se suprimirá el delito de adulterio, pero permanecerá la sanción o el reproche desde el punto de vista civil, moral y religioso, como agrega el Diputado señor Campos.
¿Qué se pretende ahora? Borrar lo dicho durante todo el debate, porque cuando la ley dice: "La mujer no podrá contraer matrimonio con su coreo en el delito de adulterio", hay que tener presente que la voz "reo", cuando se redactó la ley de Matrimonio Civil, tenía la aceptación dada por el Código de Procedimiento Civil, que se refería indiferentemente al demandado o al reo. En los procesos civiles también podía llamársele "reo".
De tal manera que para el legislador de la ley de matrimonio civil, quedan ambos aspectos comprendidos, el del delito de adulterio propiamente tal penal, pero también el civil de adulterio. Y ese permanece y queda presente.
En consecuencia, se está haciendo de la voluntad de esta Cámara ya expresada en la votación, un uso absolutamente inapropiado, porque se dijo "suprimimos el delito penal, pero mantenemos el delito civil" y "mantenemos el cuadro de reproches y sanciones en relación con el delito civil".
Por esas consideraciones, señor Presidente, me opongo a la proposición del Honorable Diputado señor Sergio Elgueta.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, el problema radica sólo en darle la adecuada interpretación, sentido y alcance a la proposición del colega señor Elgueta.
Lo señalado por el Diputado señor Bosselin es cierto, en el sentido de que la Cámara acaba de aprobar única y exclusivamente la despenalización del adulterio; o sea, lo ha eliminado del catálogo de delitos que consagra nuestro código punitivo pero no significa que desaparezca para los otros efectos legales. Sigue existiendo para los efectos del derecho civil, del derecho de familia, etcétera, y posiblemente, seguirá siendo causal de divorcio, deberá producir sus efectos en materia de pensiones alimenticias, de tuición y una serie de otros ejemplos dados aquí.
Dicho elemento deberán tenerlo en consideración quienes adecúen el resto de la legislación, puesto que el espíritu que ha animado a esta Cámara ha sido, única y exclusivamente, despenalizarlo, lo cual no significa su eliminación como un hecho que existe y que está regulado por otros ordenamientos jurídicos, como tampoco que esté observando criterios morales permisivos, poco menos que dándole señal a la gente para que tenga chipe libre sobre la materia, como equivocadamente sostuvo el colega Bosselin.
Seguimos creyendo en la fidelidad conyugal, y en que es una de las características y uno de los requisitos fundamentales del matrimonio; estamos dispuestos a seguir protegiendo el deber de la fidelidad conyugal, pero única y exclusivamente, a través de las instituciones y sanciones que consagra el derecho común; naturalmente que las otras concepciones octaviánicas no quedan incluidas.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Hernán Rojo.
El señor ROJO.-
En mi condición de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, quiero manifestar expresamente que la posición expuesta por el Diputado señor Bosselin corresponde a los acuerdos tomados por esta Comisión, y, en consecuencia, las derogaciones de esas disposiciones no pueden ser objeto de una derogación tácita como se pretende.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Se va a dar lectura a una indicación renovada.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación es para renovar la N° 43 y tiene por finalidad agregar al artículo 2.304 del Código Civil el siguiente inciso segundo:
"Los bienes adquiridos durante una unión no matrimonial estable a título oneroso o por el trabajo de cualquiera de los convivientes, los frutos generados que aumenten el patrimonio del otro, si no ha mediado convención entre ambos, forman igualmente una comunidad, aunque dichos bienes aparezcan documentados a nombre de uno solo de ellos, la que se regirá por las normas de este párrafo."
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, en nuestro país existe una realidad que no podemos soslayar. Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas, en 1982 el último no lo registra, convivían 262 mil 444 personas, cantidad que ha ido en aumento por distintas causas, y una de las más importantes es el hecho de que en nuestro país no existe el divorcio vincular.
Pero el problema que se produce es que cuando se rompe esta convivencia estable aquélla en que la pareja vive como marido y mujer y la sociedad los reconoce como si estuvieran unidos mediante un contrato matrimonial, en que se gestan hijos y se acumulan bienes surge la pregunta: ¿a quién deben otorgarse los bienes adquiridos en concubinato?
Para solucionar esta cuestión se han ideado diversas figuras. Por ejemplo, la doctrina francesa dice que esta convivencia con generación de bienes constituye una sociedad de hecho y su liquidación debe realizarse conforme a las reglas establecidas para esa especie de contrato. Sin embargo, esta solución presenta serias limitantes, pues sólo puede aplicarse cuando se comprueba que los convivientes tenían la intención de asociarse es decir cuando existe la affectio societatis; que hicieron aportes y que participaron en las ganancias y pérdidas. Otros opinan que en estos casos se produce un contrato de prestación de servicios, y la mujer debe ser remunerada por el trabajo realizado durante la convivencia dentro del hogar común. Cuando no es posible aplicar alguna de estas soluciones, se recurre a la figura de la comunidad de bienes o copropiedad de hecho, que es la solución que con mayor frecuencia y desde tiempos muy pretéritos del siglo pasado ha aplicado nuestra jurisprudencia en estas situaciones.
Según estudios realizados por la Universidad de Chile, el trabajo de la mujer como dueña de casa tiene un significado económico. Dichos estudios revelan que el tiempo empleado por la dueña de casa en el desempeño de sus actividades se desglosa de la siguiente manera: al trabajo de cocinar y limpiar se le asigna un promedio de 22,2 horas semanales; al de lavar y planchar ropa, 6,8; a las compras y diligencias fuera del hogar, 7,2; a la atención de los niños, 13,9; a la de los adultos, enfermos, viejos e incapacitados, que forman parte del grupo familiar, 1,6. En consecuencia, aunque sea como dueña de casa, la mujer realiza un significativo aporte económico dentro de esta convivencia; pero cuando ésta termina, en la mayoría de los casos todos los bienes más importantes, adquiridos con el esfuerzo común, aparecen con documentos a nombre del varón y la mujer es expulsada del hogar sin obtener ninguno de los bienes que constituyen el patrimonio común.
Como dije, desde tiempos muy antiguos, cuando una mujer y un hombre que conviven trabajan en común, cuando su convivencia ha permanecido en el tiempo y han nacido hijos dentro de ella, aun cuando uno de los convivientes tenga una sociedad conyugal anterior producto del matrimonio, nuestra jurisprudencia ha reconocido que su esfuerzo y el fruto de su trabajo constituyen una sociedad que debe regirse por las normas del Código Civil.
Ese es el sentido de nuestra indicación renovada, que fue aprobada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pero después, en una sesión muy especial, se acordó sacarla del proyecto, sin darse razones de peso para ello; simplemente se eliminó, no obstante haber sido aprobada con anterioridad.
En estos momentos existen en el país, estadísticamente, más de 300 mil personas que viven en esta situación, cifra que seguramente se ha duplicado en la última década. Ahora, si agregamos a las personas que no han declarado su verdadera situación civil, llegaremos a alrededor de un millón de chilenos que conviven y que deben seguir largos y costosos juicios para lograr que se declare que su esfuerzo común se ha traducido en una comunidad.
Ese es el verdadero sentido de justicia social y de protección a la mujer que tiene la indicación, en virtud de la cual todos los bienes adquiridos durante una unión no matrimonial estable, a título oneroso o por cualquiera de los convivientes, se entenderán comunes, aunque se encuentren inscritos o documentados a nombre de cualquiera de ellos, salvo que entre ambos haya mediado una convención relativa a dichos bienes.
Por todas las razones expuestas hemos presentado y renovado esta indicación que consideramos muy importante para fortalecer a la familia, a la cual debemos entender generada no sólo por un matrimonio legítimo, sino también por otra circunstancia y que nuestro Código Civil reconoce desde su dictación. Incluso, se ha ido perfeccionando, y en la actualidad existen diversas disposiciones que otorgan una pensión a la mujer que pierde a su conviviente.
En consecuencia, los Diputados que renovamos la indicación, la votaremos favorablemente para lograr su aprobación por la Cámara.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, votaré en contra de la indicación y voy a fundamentar las razones que me llevan a tal decisión.
A mi juicio, en algunos casos es innecesaria y, en otros, provocará profundas perturbaciones que generarán más dificultades que las que se pretenden superar con ella.
¿Cuándo ocurren estas uniones de hecho? Hay dos posibilidades. Una, las uniones de hecho simplemente porque la pareja no quiere formalizar su relación. En los tiempos actuales han surgido numerosas corrientes que se oponen a la formalidad; hay personas que hacen vida de pareja sin que exista ningún impedimento o inconveniente para que contraigan matrimonio. En consecuencia, si hay parejas que voluntaria y conscientemente se alejan de la institucionalidad legal, no veo la razón de que estemos preocupados por imponer un marco legal a quienes no quieren tenerlo. En esta materia no podemos ser más papistas que el Papa.
Pero vamos a la otra situación que es la más frecuente. Hay parejas que conviven porque existe algún impedimento legal para que contraigan matrimonio, el cual radica generalmente en el hecho de que alguno de los convivientes mantiene un matrimonio que está vigente. En ese caso, ¿cómo se resolverán los problemas generados por la existencia de un régimen de bienes propios del matrimonio ya sea de sociedad conyugal o de participación en los gananciales que estamos aprobando en esta legislación que será paralelo al de comunidad que aquí se propone? Cuando las cosas ocurren en el tiempo y se puede diferenciar la vigencia efectiva del matrimonio, es decir, la unión real de los cónyuges, del período posterior que puede generar una convivencia, la fecha de adquisición de los bienes podría orientamos para determinar a cuál de los dos patrimonios pertenecerán.
¿Pero qué ocurre en las situaciones tan frecuentes en el mundo de hoy y en nuestro país en que algunas personas unidas por un vínculo matrimonial vigente mantienen relación de convivencia con otra pareja? La "sucursal", como me acota muy folclóricamente mi colega Campos es una realidad en nuestro país; así como es una realidad la convicencia, también lo es la situación de jefes de hogares que mantienen más de uno. En ambos vínculos hay permanencia y simultaneidad. Entonces, ¿a qué patrimonio ingresarán los bienes? ¿Al de la sociedad conyugal, al de la participación en los ganaciales o al de la comunidad que se propone? Los conflictos jurídicos que ocasionaría la aprobación de esta norma serían de tal gravedad, que ameritan votar en su contra.
Por estas razones, anuncio mi voto en contra.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, comparto la indicación propuesta por los Diputados señores Bosselin, Elgueta, Rojo y Cornejo.
El reconocimiento jurídico de los efectos de una unión no matrimonial estable son procedentes en los tiempos que vivimos. El Diputado señor Elgueta señaló la inmensa cantidad de parejas que por diversas razones, viven en esta situación: por la decisión voluntaria de no contraer matrimonio, por impedimento legal, que genera un vínculo matrimonial no disuelto, o por la señalada por el Diputado señor Gajardo, es decir, la persona que mantiene el vínculo matrimonial en forma paralela a una unión no matrimonial estable.
Respecto de la primera situación no cabe la menor duda de que el reconocimiento de la comunidad es procedente y legítima, por cuanto es importante destacar y precisar el aporte que cada uno de los convivientes hace a ella para los efectos de la separación de bienes que se efectúe con posterioridad en las relaciones humanas regulares.
En cuanto a la segunda, la de quienes están afectados por un vínculo matrimonial no disuelto, para regularizar una unión matrimonial no estable también es procedente que exista una comunidad de bienes. En este caso se está reconociendo lo que en doctrina se conoce como more uxorio, contemplado en el artículo 310 del Código Civil, que es la posesión notoria del estado de matrimonio, que consiste principalmente en que los supuestos cónyuges se han tratado como marido y mujer en sus relaciones domésticas y sociales, y en que la mujer es aceptada como tal por los amigos de su marido, por el vecindario y su domicilio, en general. La redacción del artículo es, tal vez, atrabiliaria y decimonónica, pero reconoce, desde hace ya más de cien años, la situación que se podría producir: la posesión notoria del estado del matrimonio, que no ha tenido regularización jurídica en el presente siglo y a la cual ahora reconocemos efectos mediante esta indicación.
El Diputado señor Campos me solicitó una interrupción. Por su intermedio, se la concedo.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos, quien hace un momento no quiso usar de ese derecho.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, había solicitado el uso de la palabra, por cuanto, al compartir la línea argumental del Diputado señor Elgueta, creía tener clara mi posición sobre esta indicación. Sin embargo, me abstuve de hablar porque es innegable que me impresionó la intervención del Diputado señor Gajardo, quien advirtió, desde un punto de vista legal, sobre los riesgos de aprobarla en los términos expuestos.
La conclusión que extraigo de ello puedo resumirla en los siguientes términos. Coincido con el Diputado señor Elgueta en la conveniencia de regular y reglamentar por ley la situación de los bie
nes adquiridos durante las convivencias prolongadas entre un hombre y una mujer. Bien sabemos que existen y que son mucho más frecuentes de lo que uno se imagina. En ese sentido, participo de la idea de legislar.
En el fondo, la fórmula propuesta no hace sino repetir la solución que la jurisprudencia de nuestros tribunales viene dando sobre el particular desde hace bastante tiempo y, en esas condiciones, votaré favorablemente la indicación.
Creo que la intervención del Diputado señor Gajardo debe tenerse presente para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, con el objeto de que esta materia sea revisada, corregida y perfeccionada en el trámite constitucional posterior y se introduzcan las modificaciones que perfeccionen el texto propuesto por el Diputado señor Elgueta. Con esta nueva fórmula de comunidad de bienes conciliaremos las instituciones o los regímenes patrimoniales existentes dentro del matrimonio.
Anuncio mi voto favorable a la indicación, porque es necesario legislar sobre la materia, pero con la prevención de que espero y confío en que, en un segundo trámite o en una Comisión Mixta, sea perfeccionada en los términos que corresponda.
He dicho.
Agradezco la interrupción al Diputado señor Devaud.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Puede continuar el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, a mi juicio, esta indicación resuelve sobre bases regulares de derecho el tema de las uniones no matrimoniales estables, específicamente de aquellos que no quieren contraer matrimonio o están impedidos de hacerlo.
Además, tiene un efecto importante ésa es otra razón por la cual votaré favorablemente respecto de aquellos que asumieron el compromiso matrimonial, pero paralelamente mantienen una relación sin cortar una ni otra.
A mi juicio, esta indicación constituye un elemento disuasivo, porque, en la medida en que el patrimonio formado fuera del matrimonio es decir, los bienes materiales adquiridos por cualquiera de los convivientes sea capaz de conformar una comunidad, desalentará a quien mantiene una relación de matrimonio y no quiere perder pan ni pedazo.
Anuncio mi voto favorable a esta indicación.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, desde mi punto de vista, esta indicación es peor que la recién aprobada para despenalizar el delito de adulterio.
El señor Elgueta mencionó que, según cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadísticas, en nuestro país hay miles de casos de uniones no reguladas. Se ha argumentado, además, que estamos aquí para legislar sobre ciertas situaciones y reconocer algunas realidades. Con ese criterio, también deberíamos legalizar el aborto y otras circunstancias que en vez de beneficiar a la sociedad, la perjudican. Afirmo que esta indicación es peor que la anterior, porque a quienes conviven al margen del matrimonio les decimos que el adulterio ya no es una delito, aparte de resolverles completamente su situación patrimonial. Todas estas señales sólo afectan a la institución del matrimonio y la familia.
Si aceptamos el principio de la monogamia dentro del matrimonio y la familia, al mismo tiempo que lo fomentamos, deberíamos colocar obstáculos definitivos para evitar su destrucción.
En mi concepto, no estamos sólo para legislar sobre realidades conocidas. Junto con asumir como parlamentarios debemos arrogamos una posición de liderazgo para entregar señales positivas al país y no como la aprobada anteriormente, la que, complementada con ésta, configuran una señal tremendamente negativa hacia la institución del matrimonio y de la familia.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, voy a explicar la razón que tuve en vista al momento de firmar la indicación. En Chile rige el delito de adulterio. Existen uniones de hecho que es necesario solucionar, proyectando la jurisprudencia de los tribunales de justicia, especialmente de la Corte Suprema, hacia los bienes adquiridos por cualquiera de los convivientes. Con ello, lejos de estimularlas, se desincentivan.
Sin embargo, suprimida la figura penal del delito del adulterio, se rompe el fundamento de la indicación, por cuanto se abre una compuerta sin barrera de contención, en términos tales que retiro mi firma, porque lo hice dentro del contexto de la vigencia de las disposiciones del Código Penal.
Lo que ha sucedido en nuestro país con el concubinato desde hace 80 ó 90 años, se refleja magistralmente en un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 30 de agosto de 1982, que resume el pensamiento de los tribunales, en el sentido de que sólo en el matrimonio legal por el solo hecho del matrimonio se forma una comunidad de bienes entre los cónyuges. El concubinato, como se ha dicho, si bien puede ser un antecedente, no da nacimiento por sí solo a una comunidad de bienes o a una sociedad de hecho ni puede ser invocado como prueba o como principio de las mismas.
En el concubinato, la ausencia de sociedad y de comunidad de bienes constituye, a diferencia del matrimonio, el derecho común. En consecuencia, quien pretende que esa relación ha dado lugar a una sociedad de hecho o a una comunidad de bienes, debe probar adecuadamente que se hicieron los aportes necesarios o que existió un trabajo, industria o cualquier otra actividad conjunta que haya sido la causa de la existencia de los bienes que la formaron.
En el fondo, se hace una aplicación del principio del enriquecimiento sin causa que se produce en una situación concreta, criterio que ha sido refrendado por la Corte Suprema en innumerables fallos publicados en la revista "Fallos del Mes".
Otra posición aislada de los tribunales de justicia está representada por quien fuera juez de Melipilla, actual Fiscal de la Corte Suprema, don René Pica, quien, tratando de resolver estas situaciones de hecho, aplicó un criterio por analogía y dijo que, en general, los autores y la poca jurisprudencia existente sobre los efectos jurídicos del concubinato en sus aspectos patrimoniales, se inclinan por calificar de "sociedad irregular de hecho" o de "cuasicontrato de comunidad" a las consecuencias obligacionales entre las partes. Estima que se trata de "una situación jurídica no reglamentada por la legislación común y que debe resolverse aplicando por analogía los principios que reglan la sociedad conyugal, ya que el artículo 24 del Código Civil dispone que, en defecto de ley expresa los casos no previstos por el legislador deben resolverse "del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural." Para ello, tiene en consideración que, aun en una sociedad de hecho es esencial la "affectio societatis", elemento que no puede reputarse existente en la convivencia aparentemente matrimonial de autos, la que tampoco importa una comunidad simple o cuasicontractual en su origen y cuyo patrimonio permanece inactivo, a diferencia de la sociedad que es esencialmente activa." Así, este juez trató de buscar una solución por la vía de la analogía, pero, en definitiva, el fallo fue revocado por la Corte de Apelaciones.
Por lo tanto, teniendo esta indicación una base de justicia indudable, haciéndose eco del enriquecimiento sin causa que es la manera como se resuelven estos problemas en el derecho moderno, en casi todo el derecho comparado, creo que la aprobación de la indicación anterior, vinculada con el delito de adulterio, no constituye una base de sustentación suficiente a lo que primitivamente representaba un acto para desincentivar las uniones de hecho.
¿Qué sucede con las uniones de hecho? Al no existir norma, se regulan por la irresponsabilidad. No se contrae ningún tipo de responsabilidad entre esa mujer y ese hombre. No tienen obligaciones.
Esta indicación les imponía, en un punto muy específico, obligaciones vinculadas con el aspecto patrimonial y con la propiedad y distribución de los bienes adquiridos mientras había existido. Pero mi temor es que, habiéndose cometido la impropiedad de aprobar la anterior indicación, la estructura misma de esta obra ha caído, porque, de permanecer lo hecho por la Cámara, entraremos en un campo extraordinariamente pantanoso, y no sabemos hasta dónde podemos llegar.
Es inaceptable el criterio tendiente a equiparar el matrimonio legal con las situaciones de hecho.
Esta indicación no apunta a ello, para que no haya dos interpretaciones. En su origen, no pretendió equiparar el matrimonio legal con las uniones de hecho.
Pero ahora me surge la duda de si hemos desvestido a la familia y el matrimonio de alguna de sus protecciones.
¿Qué significará esta institución que estamos creando si legislamos en los términos propuestos en la indicación? Ella se redactó sobre la base de lo que pensaron nuestros tribunales hace 80 años, y desde ese tiempo rige el delito de adulterio.
Por esa razón, y para ser plenamente consecuente con la votación anterior retiro formalmente mi firma de la indicación y anunció que votaré en contra de la misma.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Pizarra.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, mi intervención es a propósito de algunos conceptos que se han vertido aquí.
A diferencia de la conclusión a que llega el Diputado señor Bosselin para rechazar esta indicación, sobre la base de los mismos argumentos que esgrimió en su oportunidad, yo creo que corresponde aprobarla. Sin duda, la indicación no iguala las situaciones de un matrimonio legal y de una unión de hecho, pero sí tiende a corregir y a solucionar los problemas de las uniones de hecho.
Creo que en esta Cámara debemos discutir los problemas como son, como se presentan, si no para toda la sociedad, por lo menos para una parte muy importante de ella. No podemos caer en la hipocresía y pretender esconder lo que es una realidad en nuestro país para muchas familias, parejas y matrimonios, que tienen una vida en común o que intentan formar una familia, con libreta o sin ella.
Y, tal vez, cuando se habla de dar señales, lo lógico sería que, a propósito de esta discusión, nos pronunciáramos derechamente respecto del tema del divorcio. ¿Hasta cuándo decimos que en Chile no existe divorcio, pero sí una institución llamada "nulidad", mediante la cual basta
con que los dos componentes del matrimonio se pongan de acuerdo para mentir ante un tribunal, diciendo que su contrato matrimonial es nulo porque se casaron en un lugar que no correspondía a su domicilio, para que el acto sea nulo y se acabe el matrimonio?
A mi juicio, eso que hoy existe en nuestra legislación es más hipócrita que el hecho de que enfrentemos con mayor transparencia y altura de miras, el problema que trae consigo las separaciones, las convivencias, las uniones de hecho, y, en general, la situación familiar o social de tantas personas en nuestro país.
Cuando el Diputado señor Orpis dijo que se daban señales muy peligrosas al país, uno se podría tomar el argumento en el sentido contrario de que tal vez una señal peligrosa que el Congreso le da al país de quien se supone que hace las leyes es no enfrentar el problema tan delicado del divorcio e, incluso, del aborto. Es una señal tremendamente peligrosa que no seamos capaces de discutir, analizar y definir un criterio para enfrentar esos problemas en su globalidad. ¿Nos vamos a seguir escondiendo de la realidad de las nulidades?
Muchos de los que aquí presentes tienen el problema de hecho; algunos lo sufrirán; otros que lo sufrieron lo solucionaron mediante el acto de la nulidad, porque socialmente se acepta el hecho de que las parejas se separen y se vuelvan a casar, entre comillas, aun cuando la ley no lo permite en nuestro país. Pero ¿qué pasa con las familias, con los hijos? ¿Acaso me van a decir que porque una pareja firmó un contrato legal, es más estable, más cristiana, tiene más principios o más valores que una que de hecho los aplica en la práctica? ¿Cuántos de nosotros podemos estar en esa condición? Los valores y principios que protegen a la familia, que velan por el bienestar de los hijos, que cuidan la unión de pareja, mediante los cuales es posible expresar sentimientos profundos de amor, de confianza, de respeto, de fidelidad, son las señales que debiéramos dar en esta Corporación. Y señales como ésas son las que advertimos a diario en muchos de nuestros conciudadanos, hombres y mujeres.
El Diputado señor Bosselin me decía que esa indicación tiende a corregir o a solucionar el problema de las uniones o parejas de escasos ingresos que durante 20 ó 30 años no han recurrido a la nulidad, porque no la pueden pagar y que, sin embargo, en conjunto, han logrado, por ejemplo, tener una vivienda propia. Pero, si el que aparece como dueño de la vivienda, el conviviente, muere, su pareja, que es quien normalmente ha puesto el mayor empeño para tenerla, se queda sin nada. ¿Qué diferencia tiene eso, con libreta o sin libreta?
Creo que debemos reflexionar con más profundidad y seriedad sobre lo que es la vida diaria de muchos chilenos. Las parejas no se separan porque por fuera pueden pasarlo bien o porque a lo mejor van a tener la posibilidad de mejorar o regularizar su patrimonio, sino por situaciones que se producen entre ellas, al interior de la familia, por causa de variadas circunstancias, que van desde enfermedades hasta problemas sentimentales. Es una relación entre dos, que después se transforma entre más si tienen hijos, que es única y que es muy difícil condenar o aplaudir en cualquier caso, porque la condena puede ser injusta o el aplauso puede ser muy equivocado. Cuántos de nosotros no hemos conocido parejas que llevan un matrimonio legal y absolutamente falso durante toda una vida. Viven bajo el mismo techo, le dan el nombre a los hijos y, sin embargo, sus vidas son más hipócritas, más falsas, más perturbadoras del concepto de la familia, más destructivas respecto de lo que significa esa institución que muchas otras uniones de hecho que sí han logrado consolidarse como grupo familiar.
Entonces no se trata de que legislemos para solucionar problemas puntuales, sino de que si lo hacemos con responsabilidad, con seriedad, debemos buscar solución a los problemas de la gente, y hay mucha que tiene esta clase de problemas. Tampoco podemos soslayar la discusión de fondo de este tema. Si en Chile existiera una ley de divorcio estaríamos enfrentando estos problemas de otra manera, porque ahora sólo estamos orillando.
Esta indicación puede solucionar el problema de hecho de muchas parejas y familias muy bien constituidas en este país, que tienen que cargar con un trauma social por años y años. Creo que es un deber de esta Corporación.
Por eso, votaré favorablemente la indicación.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, en esta segunda intervención respecto del tema, complementaré lo que señalé al comienzo.
Aquí no se trata de hipocresía y de no analizar en profundidad el tema, sino que de distintas aproximaciones sobre una materia que es relevante. Nadie puede arrogarse la paternidad de que se es menos o más profundo por sustentar una u otra posición.
Reconozco que existen muchas situaciones personales, y en el distrito que represento, los problemas de la familia y del matrimonio constituyen un drama, especialmente en los sectores más modestos. Por eso, intervengo en esta Sala, porque es probable que las separaciones, la convivencia, el hecho de que no esté bien estructurada la familia, por mi experiencia práctica; ni siquiera moral ni religiosa profundiza en definitiva la pobreza. Cuando una persona debe alimentar a dos o tres familias distintas como sucede en la actualidad, se agudiza el problema de la pobreza. Les aseguro, por representar a un distrito popular, que ese nivel de pobreza sería radicalmente distinto si existiera una familia mejor constituida, porque el jefe del hogar sólo se preocuparía de ella.
Advierto que el hecho de ir abriendo compuertas, lo único que provocará es un debilitamiento de la sociedad. Quiero ponerme en los casos personales. Aquí no estoy condenando a nadie, porque no soy quien para hacerlo. Reconozco con humildad que existen muchos problemas, tanto en el matrimonio como en la familia, pero nadie tiene derecho a condenar. No obstante, no sólo se legisla para reconocer realidades. Ese drama que me toca vivir a diario, no lo resuelvo abriendo las puertas, sino que tratando de fortalecer la institución de la familia.
Quizás, desde un punto de vista personal, la aproximación al tema es por distintas vías. Hay aspectos de carácter moral y religiosos, pero quiero referirme a los aspectos prácticos porque se han planteado y son los que me ha tocado vivir. Estas situaciones de hecho también se producen en familias con mayor cantidad de recursos, pero ellas pueden asumir el futuro con mayor estabilidad que en los otros casos.
Repito que reconozco que hay muchos problemas, que no estamos condenando absolutamente a nadie, sino que aproximándonos. Aquí se ha argumentado acerca de cómo se pueden regularizar las convivencias de hecho, resolviendo los problemas de bienes, pero no se ha puesto en el lado contrario de que la medida podría incentivar también la mantención de una pareja en forma paralela. Es evidente que sí.
Cuando se analiza una norma, tiene que hacerse un balance de lo positivo y de lo negativo, y sobre la base de dicho balance si ayuda a resolver o a crear más problemas se toma la decisión de conciencia. Me temo que en este caso, aun cuando en el hecho se resuelvan algunas situaciones, el balance final es negativo. Eso es lo que me preocupa en definitiva.
Señor Presidente, por su intermedio, le concedo una interrupción al Diputado señor Palestro.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, siempre se ha dicho que éste es un país diferente en el continente latinoamericano, el más organizado, el más serio, el más dispuesto a enfrentar problemas de este tipo y que son realidad.
Es efectivo lo que dice el Diputado señor Orpis, sobre todo en los sectores populares, donde no digo todos una gran parte de esos pobladores conviven, porque, o la mujer se fue de la casa o el hombre la abandonó. Entonces, cuando han pasado muchos años, también la mujer o el hombre empieza a convivir con otra persona y, muchas veces, esa mujer es la mujer de su vida o ese hombre fue el verdadero marido que buscaba la señora.
En Venezuela en esos países que se desprecian, por tropicales y al lote mientras estábamos en el exilio, se despachó una ley relacionada con este tema. Allá, el concubinato sí tiene vigencia real y concreta. Es corriente que los venezolanos, especialmente el hombre, tenga dos, tres o hasta cuatro mujeres, que, en algunos casos, viven juntas. Pero, los niños, producto del concubinato con cualquiera de las dos o tres mujeres, tienen exactamente los mismo derechos que los legítimos. No hay diferencias entre ellos. En ese país se arregló el problema que aquí provoca tanto escándalo. Se dice que la sociedad chilena se derrumbará, se vendrá al sueldo, y no es así. Allá no ha pasado nada. Los parlamentarios y el gobierno se limitaron a reconocer y a darle forma a una realidad muy concreta, la que se vive en Venezuela que conocí, donde hay mucho concubinato. Los favorecidos fueron los niños, porque son reconocidos para todos los efectos como cualquiera de los hijos concebidos en el matrimonio. Lo que discutimos no es nuevo, incluso en países supuestamente más retrasados, y, al parecer, por lo que he señalado, no es así.
Muchas gracias, señor Diputado.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Puede continuar el Diputado señor Orpis. Le quedan dos minutos de su segundo discurso.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, a veces no es un signo de desarrollo reconocer instituciones que existen en países desarrollados. Hay desarrollo de carácter económico, que a veces significa un retraso en otras materias.
Por último, quiero terminar con una vivencia muy personal, para decir que estos temas hay que enfrentarlos, pero hay muchas maneras para hacerlo. En este momento me viene a la memoria un hecho muy dramático que me tocó ver en mi distrito. Una mujer modesta de la población La Legua que ya tenía cuatro o cinco hijos, estaba embarazada fruto de una violación. Lo más normal, a lo mejor, el camino fácil era que se hiciera un aborto. Le mostramos la fotografía en forma de secuencia, de que tenía una vida, independiente de quien fuera el padre y, en definitiva, no la obligamos a una decisión, sino que la tomó en conciencia por mantener su hijo.
En definitiva, pienso que se debe legislar para el "deber ser", mostrar las alternativas. No es un problema de hipocresía, sino de balance.
Por eso, me opondré a esta indicación.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Se ha solicitado el cierre del debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
La señora MATTHEI.-
No, señor Presidente.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
No hay acuerdo.
En votación la petición de clausura del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, no hubo quorum.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
No hay quorum en la Sala.
Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, no hubo quorum.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
No hay quorum.
Se va a llamar a los señores Diputados durante cinco minutos.
Transcurrido el tiempo reglamentario.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Continúa la sesión.
En votación la petición de clausura del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, no hubo quorum.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
No hay quorum.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 160 del Reglamento, se levanta la sesión.
Se levantó a las 14.27.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ANTONIO HORVATH, JUAN ALBERTO PÉREZ, BALDO PROKURICA, RAMÓN PÉREZ, VÍCTOR BARRUETO Y JULIO ROJOS, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ASEGURA ACCESO A ACTIVIDADES DE PROCESO DEL RECURSO PESQUERO BENTÓNICO
(Boletín N°977-01)
"Considerando:
1.- El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen según lo señala el Art. 19 N° 21 de la Constitución Política de la República,
2.- El que toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución según el Art. 15 N° 16 de la Constitución,
3.- El que el Artículo 48 de la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura en su letra e) establece un régimen bentónico de extracción y proceso que impide el acceso de plantas procesadoras instaladas en las distintas regiones del país a la elaboración de recursos que se encuentren en plena explotación y que no hayan operado efectivamente con éstos durante el período de doce meses anteriores a la fecha en que el recurso haya alcanzado la plena explotación.
El que esta disposición afecta a plantas procesadoras en su derecho a acceder a procesar recursos que han estado en veda por largos períodos como el caso del loco (concholepas-concholepas). Las cuotas de extracción posibles de asignar pueden tener variaciones apreciables según los resultados de las medidas de protección y estudios que se estén o se hayan implementado. De esta manera es posible en casos específicos admitir nuevos agentes calificados para el proceso de estos recursos.
4.- El que no es económica ni socialmente conveniente mantener grupos de empresas cerradas para determinadas actividades,
5.- El que existen intaladas en las distintas regiones del país numerosas empresas con capacidad y experiencia para procesar recursos bentónicos,
6.- El que es conveniente mantener y aumentar la oferta al producto de los pescadores artesanales v asegurar la debida transparencia que debe tener el mercado y,
7- La conveniencia de que las actividades de proceso le den valor agregado a los productos y el asegurar trabajo permanente en estas plantas,
Es que venimos en presentar, la siguiente:
MOCION DE LEY
ASEGURA ACCESO A ACTIVIDADES DE PROCESO DEL RECURSO PESQUERO BENTONICO
Artículo Unico.- Sustitúyese el inciso 2° de la letra e) del Artículo 48 de la Lev N2 18.892 por:
"Las cuotas individuales de proceso se asignarán equitativamente a cada planta procesadora con permiso de proceso y elaboración vigente y que hayan operado con recursos bentónicos durante el período de doce meses anteriores a la fecha en que se levante la veda de un recurso específico".
(Fdo.): Antonio Horvath; Juan Alberto Pérez; Baldo Prokurica; Ramón Pérez; Víctor Barrueto; Julio Rojos".
Informe de la Delegación Parlamentaria que participó en la 89 Conferencia Interparlamentaria, celebrada en Nueva Delhi, India, del 12 al 17 de abril de 1993.
"Honorable Senado Honorable Cámara de Diputados:
La Delegación Parlamentaria que participó en la 89 Conferencia Interparlamentaria, efectuada en Nueva Delhi, India del 12 al 17 de abril de 1993, pasa a informaros de su cometido.
La Conferencia fue convocada en conformidad con el artículo 10 de los Estatutos de la Unión Interparlamentaria para debatir, principalmente, sobre las siguientes materias:
1°.- Transparencia en la transferencia de armas mediante el establecimiento de un registro mundial, destinado, especialmente, a controlar el uso creciente de la violencia como medio para alcanzar objetivos políticos;
2°.- La aplicación de políticas educacionales y culturales orientadas a favorecer el respeto de los valores democráticos, y
3°.- La situación política, económica y social en el mundo.
Participaron en la Conferencia 724 delegados, representantes de 113 Parlamentos de Estados soberanos. De los países latinoamericanos, sólo estuvieron ausentes los Parlamentos de Colombia y de Costa Rica.
En el desarrollo de la Conferencia, el Consejo Interparlamentario aprobó, por aclamación, la incorporación a la Unión Interparlamentaria de los Parlamentos de Azerbaidjan; de Bukina Faso; de Kazakhstán; de las Islas Marshall; de Nigeria; de la República Eslovaca, y de la República de Eslovenia. Además, aprobó la incorporación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y del Parlamento Latinoamericano, en calidad de miembros asociados de la Unión.
Todos los señores Senadores y Diputados integrantes de la delegación participaron en los debates de la Conferencia y en el intercambio de opiniones y experiencias con Parlamentarios de otras delegaciones o en el seno de las agrupaciones, interparlamentarias internacionales que por afinidades ideológicas o de intereses regionales funcionan en estos eventos.
Sin perjuicio de lo anterior, Vicepresidente de la Conferencia fue elegido el H. Diputado Hernán Rojo Avendaño y miembros del Consejo Interparlamentario fueron designados el H. Senador Ricardo Navarrete Betanzo y el H. Diputado Andrés Palma Irarrázaval. El H. Senador Sergio Páez Verdugo integró el Comité Ejecutivo de la Unión Interparlamentaria y el H. Diputado Jaime Naranjo Ortiz participó en el Comité de los Derechos Humanos de los Parlamentarios, en el que se tomó conocimiento de los casos producidos en Bulgaria, Colombia, Haití, Honduras, Indonesia, Myanmar (Birmania), Togo y Turquía.
El debate relativo al establecimiento de un registro mundial de las transferencias de armas, como una forma de controlar el uso creciente de la violencia en la consecución de objetivos políticos, se centró, principalmente, en el análisis de los alcances de la Resolución 46/36, que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 9 de diciembre de 1991, ciento cincuenta votos a favor, ninguno en contra y las abstenciones de Cuba e Irak.
En lo sustancial, en dicha Resolución, la ONU propuso a sus Estados Miembros establecer un registro universal, voluntario y no discriminatorio de las transferencias de armas clásicas, en atención a que el fin de la Guerra Fría, la disolución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y la experiencia de la Guerra del Golfo Pérsico han abierto posibilidades de avances en el proceso de desarme y en la limitación de las transferencias de armas.
En una primera etapa, la ONU invitó a sus Estados Miembros a informar voluntariamente sobre sus importaciones y exportaciones de armas, clasificadas en siete categorías principales (tanques, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de grueso calibre, aviones de combate, helicópteros de ataque, navíos de guerra, misiles y lanza misiles), y a proporcionar informaciones generales disponibles sobre sus dotaciones militares, sus compras vinculadas a la producción nacional y a su política en la materia. Los informes correspondientes deben ser presentados antes del 30 de abril de cada año, a partir del año 1993.
El Consejo de Seguridad de la ONU; la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, y los Estados Miembros de la ONU, han reiterado su apoyo al Registro mundial de armas clásicas, como mecanismo adecuado para prevenir la acumulación excesiva y desestabilizadora de armas, más allá de las legítimas necesidades de los Estados en materia de seguridad.
En la Conferencia Interparlamentaria de Nueva Delhi, presentaron ponencias o proyectos de resolución sobre el tema los Grupos interparlamentarios de Suiza, Egipto, Hungría, Canadá, Venezuela, Francia, Senegal, Zimbabwe, Túnez, Camerún, el Reino Unido, los Países Nórdicos, la República Federal de Alemania, Irlanda, Chipre, Filipinas y Kenia.
La delegación de Chile, por intermedio de los señores Diputados Ribera, don Teodoro, y Rojo, don Hernán, manifestó, en general, su apoyo a la iniciativa de las Naciones Unidas, por estimar que, en lo esencial, ella contribuye a crear un clima de confianza internacional, a condición de salvaguardar el derecho de los Estados a su seguridad y a su autodefensa, en los términos en que lo consagra la Carta de las Naciones Unidas.
La delegación chilena hizo notar, sin embargo, que los embargos de armas decretados por la comunidad internacional han demostrado que las reglamentaciones demasiado estrictas conllevan el riesgo de incentivar movimientos clandestinos de armas. Dejó en claro, además, que el sistema de registro no podría derivar en un control internacional de las políticas nacionales de defensa, materia vinculada esencialmente a las soberanías nacionales. Sugirió hacer un llamado a las grandes potencias para que asuman sus responsabilidades por la creación de desequilibrios regionales que estimulen los mercados internacionales de armas. También hizo hincapié en la necesidad de perfeccionar el mecanismo del registro, haciéndolo obligatorio, y postuló que cada país apruebe las leves que permitan establecer un control eficaz en la transferencia de armamentos.
La resolución que, en definitiva, aprobó la Conferencia Interparlamentaria, por unanimidad, recomienda a los parlamentos y a los gobiernos que proporcionen asistencia al Secretario General de la ONU, para que un Grupo de Expertos elabore los procedimientos técnicos necesarios al buen funcionamiento del registro, e invita a los parlamentarios del mundo entero a estudiar activamente el tema, con objeto de favorecer una reflexión más profunda sobre el registro y las posibilidades de ampliar su alcance, incluyendo en él otras categorías de armas y de material, así como antecedentes sobre las dotaciones militares y las compras vinculadas a la producción nacional, sobre la base de los principios de universalidad y de no discriminación en que descansa el registro.
La Conferencia añade, en su resolución, que debieran consignarse en el registro, entre otras, todas las informaciones concernientes a las requisiciones de armas destinadas a terroristas, traficantes de drogas, crimen organizado o actividades de mercenarios, como forma de luchar mejor en contra del tráfico ilícito de armas.
En el tema dedicado a la aplicación de políticas educacionales y culturales que favorezcan mayor respeto de los valores democráticos, presentaron memorias y proyectos de resolución los Grupos Interparlamentarios de Costa de Marfil, Canadá, Egipto, Senegal, Zimbabwe, Francia, Túnez, Uganda, Países Bajos, Hungría, Camerún, República Árabe Siria, Venezuela, Reino Unido, República Federal de Alemania y Filipinas.
En representación del Grupo Interparlamentario chileno, el H. Senador Larre, don Enrique, expresó, en lo sustancial, que la educación consolida los principios democráticos, pero que sus valores forman parte de las tradiciones y de cultura de un pueblo, así como de la concepción del hombre, sus derechos y sus deberes.
Destacó que nuestra Constitución Política, en su artículo 1°, enuncia que los hombres nacen libres e iguales en dignidad y en derechos, que la familia es el núcleo de la sociedad y que el Estado está al servido del ser humano y debe favorecer el bien común. En ese espíritu, él debe construir una sociedad que permita a cada uno realizarse en el plano material y espiritual. Recalcó, además, que nuestro país es una república democrática, en la que se respeta la dignidad humana. Así, la Constitución es el reflejo de la concepción humanista y libertaria de Chile. Precisó que, en el campo educativo, ella consagra los valores fundamentales y enuncia el derecho a la educación para todos, con el fin de permitir la plena y entera realización de la persona humana. Concluyó sosteniendo que el mejoramiento del sistema educativo hará progresar la democracia.
La Conferencia adoptó, por unanimidad, una resolución final sobre la materia, en la que, en lo esencial, destaca que las libertades políticas y la participación del pueblo, el respeto de los derechos del hombre, la justicia y la igualdad son indispensables para el crecimiento y el desarrollo económico durables e invita a todos los Parlamentos y Gobiernos a velar por que los ciudadanos tengan conciencia de sus libertades democráticas, de sus responsabilidades y de la necesidad de participar en el proceso democrático, para lo cual debieran contemplarse los medios adecuados.
El debate general sobre la situación política, económica y social en el mundo recoge las inquietudes de cada Grupo Interparlamentario.
En ese marco, la delegación chilena se expresó, por intermedio del H. Senador Ignacio Pérez Walker y del H. Diputado Andrés Palma Irarrázaval.
Básicamente, el H. Senador Pérez Walker señaló que los problemas fundamentales en el mundo actual son el hambre y la guerra. Agregó que, a pesar del desarrollo técnico, el hambre afecta a millones de hombres en casi todos los continentes. Sostuvo que los responsables de una sociedad libre deben esforzarse para que sus países se involucren directamente en la solidaridad necesaria con los más desposeídos, que no pueden escapar a su condición de marginalidad.
El H. Diputado Palma expuso, sustancialmente, que los países pobres experimentan tensiones sociales importantes, que explican la emergencia de los totalitarismos. Señaló que Chile lucha contra la pobreza, fuente de inestabilidad, y manifestó su esperanza de que la Cumbre sobre el desarrollo social, que se reunirá en 1995, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, permitirá concluir en soluciones concretas para establecer un nuevo orden económico mundial en que los países en desarrollo puedan vender sus productos a precios justos.
En estas materias, la Conferencia no adoptó ninguna resolución específica.
Finalmente, la Conferencia aprobó una resolución especial sobre la necesidad de actuar urgentemente en la antigua Yugoslavia, especialmente en lo concerniente a la protección de las minorías y a la prevención de otras pérdidas de vidas humanas, a fin de restablecer la coexistencia pacífica y el respeto de los derechos del hombre para todos los pueblos.
En esta resolución, la Conferencia deplora el conflicto recién mencionado, especialmente en Bosnia-Herzegovina, y condena las atrocidades cometidas en contra de las minorías, de mujeres y de niños. Condena, además, enérgicamente, la práctica de la "purificación étnica", y muy particularmente la violación sistemática de mujeres y de niñas como arma de guerra, declarando que tales violaciones de los derechos del hombre constituyen odiosos crímenes de guerra, que deben ser considerados como crímenes contra la humanidad.
El texto de estas resoluciones se acompaña como documentos anexos a este informe. Entre tanto, la versión taquigráfica de los debates de la Conferencia; las ponencias y los proyectos de resolución presentados por los diferentes Grupos Interparlamentarios y el Informe del Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios, quedan a disposición de los señores Senadores y señores Diputados en la Secretaría del Grupo Interparlamentario chileno.
Acordado por la delegación de parlamentarios chilenos que asistió a la 89a Conferencia Interparlamentaria, integrada por los señores Senadores Navarrete Betanzo, don Ricardo (Presidente de la Delegación); Larre Asenjo, don Enrique; Páez Verdugo, don Sergio, y Pérez Walker, don Ignacio; y por los señores Diputados Caminondo Sáez, don Carlos; Naranjo Ortiz, don Jaime; Palma Irarrázaval, don Andrés; Ribera Neumann, don Teodoro; Rojo Avendaño, don Hernán, y Ulloa Aguillón, don Jorge.
Valparaíso, 3 de mayo de 1993.
(Fdo.): Federico Vallejos de la Barra, Secretario de la Comisión".