Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION
- III.- ACTAS
- IV.- CUENTA
- ALCANCES SOBRE LA CUENTA.
- DESIGNACION DE INTEGRANTE DE LA COMISION ENCARGADA DE ERIGIR MONUMENTOS EN MEMORIA DEL EX SENADOR DON JAIME GUZMAN.
- INTEGRACIÓN
- Carlos Bombal Otaegui
- INTEGRACIÓN
- ACUERDOS DE LOS COMITES.
- V.- FACIL DESPACHO
- CONVENIO CON ESTADOS UNIDOS SOBRE EXENCION DE IMPUESTOS A LAS OPERACIONES DE AERONAVES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Morales Adriasola
- INTERVENCIÓN : Jaime Antonio Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Teodoro Ribera Neumann
- CONVENIO CON VENEZUELA PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACION EN TRANSPORTE MARITIMO Y AEREO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- CONVENCIONES INTERNACIONALES CONTRA EL APARTHEID EN LOS DEPORTES Y SOBRE LA REPRESION Y EL CASTIGO DEL CRIMEN DE APARTHEID. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Guillermo Yunge Bustamante
- INTERVENCIÓN : Juan Concha Urbina
- INTERVENCIÓN : Jorge Esteban Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Carlos Caminondo Saez
- CONVENIO CON ESTADOS UNIDOS SOBRE EXENCION DE IMPUESTOS A LAS OPERACIONES DE AERONAVES. Primer trámite constitucional.
- VI.- ORDEN DEL DIA
-
PENALIZACION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS. SUSTITUCION DE LEY N° 18.403. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Luis Le Blanc Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Carlos Hernan Bosselin Correa
- INTERVENCIÓN : Carlos Hernan Bosselin Correa
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- INTERVENCIÓN : Raul Urrutia Avila
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- INTERVENCIÓN : Isidoro Toha Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Victor Reyes Alvarado
- INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Antonio Carlos Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Baldemar Carrasco Munoz
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Jorge Molina Valdivieso
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Claudio Rodriguez Cataldo
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Jara Catalan
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Raul Urrutia Avila
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- INDICACIÓN
- MODIFICACION DE NORMAS SOBRE RECAUDACION Y COBRANZA DE COTIZACIONES PREVISIONALES. Segundo trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ramon Elizalde Hevia
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Marina Prochelle Aguilar
- INTERVENCIÓN : Gustavo Ramirez Vergara
- INTERVENCIÓN : Ramon Elizalde Hevia
- INTERVENCIÓN : Gustavo Ramirez Vergara
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Gustavo Ramirez Vergara
- INTERVENCIÓN : Jaime Antonio Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Nicanor Araya De La Cruz
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Aguilo Melo
- Hector Luis Olivares Solis
- Juan Pablo Letelier Morel
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Antonio Orpis Bouchon
- INDICACIÓN
- INTEGRACION DE COMISION MIXTA
- INTEGRACIÓN
- Carlos Hernan Bosselin Correa
- Alberto Miguel Espina Otero
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Jaime Campos Quiroga
- Jorge Molina Valdivieso
- INTEGRACIÓN
- PRORROGA PARA PRESENTAR INDICACIONES AL REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.
-
PENALIZACION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS. SUSTITUCION DE LEY N° 18.403. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 325ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 57ª, en martes 30 de marzo de 1993.
(Ordinaria, de 11.00 a 15.17 horas)
Presidencia de los señores Viera-Gallo Quesney, don José Antonio; Hamuy Berr, don Mario, y Melero Abaroa, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FACIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DIA
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
INDICE GENERAL
Pág.
I.- Asistencia. 5029
II.- Apertura de la sesión 5031
III. Actas 5031
IV. Cuenta 5031
1.- Alcances sobre la Cuenta 5031
2.- Designación de integrante de la Comisión encargada de erigir monumentos en memoria del ex Senador don Jaime Guzmán 5032
3.- Acuerdos de los Comités 5032
V.- Fácil Despacho.
4.- Convenio con Estados Unidos sobre exención de impuestos a las operaciones de aeronaves. Primer trámite constitucional 5032
5.- Convenio con Venezuela para evitar doble tributación en transporte marítimo y aéreo. Primer trámite constitucional 5034
6.- Convenciones internacionales contra el "apartheid" en los deportes y sobre la represión y el castigo del crimen de "apartheid". Primer trámite constitucional 5036
VI.- Orden del Día.
7.- Penalización del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Sustitución de ley N° 18.403. Primer trámite constitucional. 5041
8.- Modificación de normas sobre recaudación y cobranza de cotizaciones previsionales. Segundo trámite constitucional. (Continuación) 5087
9.- Integración de Comisión Mixta 5107
10.- Prórroga para presentar indicaciones al Reglamento de la Cámara de Diputados 5108
VII.- Documentos de la Cuenta.
Mensajes de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales inicia los siguientes proyectos de ley:
1.- El que modifica la base de cálculo de los subsidios maternales, (boletín N° 947-13) 5109
2.- El que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con calificación de "suma urgencia", (boletín N° 948-07) 5113
3.- Proyecto de reforma constitucional que modifica la duración del mandato del Presidente de la República, (boletín N° 949-07) 5116
4.- Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual comunica no hará uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. (boletín N° 682-07)
Oficios de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales retira y hace presentes las urgencias, con calificación de "simple", para los siguientes proyectos:
5.- El que establece el pago de un derecho por el uso de vías urbanas afectas a congestión vehicular, (boletín N° 433-15)
6.- El que establece y modifica normas previsionales y sobre procedimientos en juicios que indica, (boletín N° 603-13)
7.- Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de "suma", al proyecto que fija la planta de personal de la Empresa Portuaria de Chile. (boletín N° 939-15)
Oficios del Senado mediante los cuales comunica que ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo esta Corporación, a los siguientes proyectos:
8.- Proyecto de acuerdo relativo al Convenio sobre creación y estatutos de centros culturales, suscrito con el Gobierno de Francia, el 30 de noviembre de 1990. (boletín N° 293-10)
9.- Proyecto de acuerdo relativo a los estatutos de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, aprobados en la ciudad de Panamá, Panamá, el 2 de diciembre de 1985. (boletín N° 509-10)
10.- Proyecto de acuerdo que aprueba el convenio comercial suscrito con el Gobierno de la República de Hungría, en Budapest, el 11 de septiembre de 1990. (boletín N° 777-10)
11.- Proyecto de ley que concede plazo para poner en conocimiento de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación los casos a que se refiere el artículo 22 de la ley N° 19.123. (boletín N° 900-06)
12.- Oficio del Senado mediante el cual comunica que ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto que crea una Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, (boletín N° 682-07)
Oficios del Senado mediante los cuales comunica que ha dado su aprobación, en primer trámite constitucional, a los siguientes proyectos:
13.- Aprueba el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, y el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, (boletín N° 795-10) (S)
14.- Modifica el artículo 32, de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. (boletín N° 943-03) (S), con trámite de "discusión inmediata"
15.- Oficio del Senado mediante el cual comunica que ha dado su aprobación, en segundo trámite constitucional, al proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que crea la empresa de Correos de Chile, con modificaciones. (boletín N° 572-15) 5127
16.- Oficio del Senado mediante el cual comunica haber dado su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios. (boletín N° 254-01) (S) 5127
17.- Oficio del Senado mediante el cual remite para su trámite legislativo, a petición de S.E. el Presidente de la República, el proyecto de ley que concede amnistía a los infractores del artículo 139 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, el que fuera rechazado por el Senado (boletín N° 883-07) 5127
18.- Oficio del Senado mediante el cual comunica haber rechazado las modificaciones propuestas por la Cámara al proyecto de ley que modifica normas de los Códigos Penal, de Justicia Militar y de Procedimiento Penal, así como otras disposiciones, en materia de seguridad de las personas (boletín N° 566-07) (S), por lo cual corresponde la designación de los señores Diputados que concurrirán a la formación de la Comisión Mixta 5128
Informes de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaídos en los siguientes proyectos:
19.- El que modifica el decreto ley N° 1094, de 1975, en lo relativo al egreso del país de los extranjeros, (boletín N° 343-06) (S) 5128
20.- El que otorga facilidades a extranjeros residentes, (boletín N° 273-06) 5130
Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaídos en los siguientes proyectos:
21.- El que modifica el Convenio general de cooperación económica, comercial, científica, técnica, social, turística y cultural, suscrito con Costa Rica, el 6 de marzo de 1992. (boletín N° 904-10) 5134
22.- Proyecto de acuerdo relativo al Convenio de cooperación en materia de desarrollo urbano y vivienda, suscrito con Costa Rica, el 6 de marzo de 1992. (boletín N° 905-10) 5138
23.- Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio básico de cooperación y amistad, suscrito entre el Gobierno de Chile y el Reino de Suecia, (boletín N° 931-10) 5144
24.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que readecua funcionalmente las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, (boletín N° 934-05) 5149
25.- Informe de la Comisión Especial Investigadora del problema de la droga en Chile, recaído en el proyecto que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley N° 18.403. (boletín N° 653-07-1) 5157
26.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley N° 18.403. (boletín N° 653-07-2) 5196
27.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley N° 18.403. (boletín N° 653-07) 5234
28.- Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto que cambia la denominación del aeródromo "La Florida", de La Serena, por el de "Aeropuerto Presidente González Videla". (boletín N° 915-04) 5236
VIII.- Otros documentos de la Cuenta.
1.- Oficios:
De la Comisión Especial para el Desarrollo de la Quinta Región, mediante el cual comunica que ha procedido a elegir como su Presidente al Diputado señor Sergio Velasco.
De la Excma. Corte Suprema, mediante el cual responde el que se le enviara en nombre de la Corporación, relativo a la inclusión en el escalafón judicial del destituido Ministro de esa Corte, señor Hernán Cereceda Bravo.
Del Ministerio del Interior, mediante los cuales responde los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que indica y sobre las materias que señala:
Del Diputado señor Francisco Huenchumilla, reparación camino Trompulo Chico y Millahuín.
Del Diputado señor Jorge Morales, posibilidad de instalar un teléfono público en la población Llanquihue, comuna de Coquimbo, Cuarta Región.
Del Diputado señor Ramón Elizalde, situación de los concejales para ejercer sus funciones.
Del Diputado señor Cristian Leay, permisos otorgados en el año 1992 a comerciantes instalados en la vía pública, comuna Recoleta, Región Metropolitana.
Del Diputado señor Mario Palestro, habilitación Tenencia de Carabineros en el Cerro Cordillera, en Valparaíso.
Del Diputado señor Ramón Pérez, información relativa a aplicación del decreto 466, sobre viviendas.
Del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual remite copia informativa de invitación recibida para participar en la inauguración de la sede del Parlamento Latinoamericano.
Del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual responde el que se le enviara en nombre de los Diputados señores Juan Concha y Sergio Velasco, relativo a habilitación del paso fronterizo Huahum, en la Décima Región.
Del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual responde el que se le enviara en nombre del Diputado señor Sergio Jara, relativo a antecedentes jurídicos referentes al otorgamiento de certificados por la Sociedad de Fomento Fabril.
Del Ministerio de Educación, mediante los cuales responde los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que indica y sobre las materias que señala:
De la Esputada señora María Angélica Cristi, referido a la situación de la Educación Diferencial.
Del Diputado señor Francisco Bayo, problemas que afectan a docentes de la comuna de Purén.
Del Ministerio de Justicia, mediante los cuales responde los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que indica y sobre las materias que señala:
De la Diputada señora María Maluenda, petición hecha al Consejo de Defensa del Estado relacionada con uso de recursos públicos.
Del Diputado señor Ramón Pérez, información referente a huelga de hambre en Centro de Readaptación Social de Iquique.
Del Ministerio de Defensa Nacional, mediante los cuales responde los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que indica y sobre las materias que señala:
Del Diputado señor Antonio Horvath, actividad realizada en Campo de Hielo Patagónico Sur.
Del Diputado señor Ramón Pérez, construcción cancha de fútbol en localidad Limaxiña, provincia de Iquique.
Del Diputado señor Octavio Jara, medidas adoptadas por Carabineros ante construcción de represa Pangue.
Del Ministerio de Obras Públicas, mediante los cuales responde los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que indica y sobre las materias que señala:
Del Diputado señor Carlos Ignacio Kuschel, reparación de caminos vecinales Décima Región; reparación y prolongación camino Colaco, comuna Calbuco, Décima Región.
Del Diputado señor Pedro Álvarez-Salamanca, mejoramiento puentes y carpeta de rodado camino que conduce a localidad de Empedrado, Séptima Región; proyecto sobre pasarela en río Mataquito, Séptima Región.
Del Diputado señor Juan Masferrer, instalación red de alcantarillado en calles El Durazno y El Damasco, sector La Torina, comuna de Pichidegua; alzas de tarifas peaje; listado localidades rurales que disponen de agua potable en comunas de la Sexta Región; ficha técnica de los contratos de conservación periódica El Carmen - El Manzano y otros en la Sexta Región.
Del Diputado señor Hugo Rodríguez, proyecto de Carretera de La Fruta, Región Metropolitana y Sexta Región.
Del Diputado señor Hugo Álamos, pavimentación caminos de Bulnes a Los Canelos vía Tres Esquinas, y Ruta 5, sector Santa Clara a Pueblo Seco, vía Los Tilos, Octava Región.
Del Diputado señor Claudio Huepe, trabajos realizados en los caminos de la Octava Región.
Del Diputado señor Edmundo Villouta, red de servicio de alcantarillado ubicado en calle Ongolmo de la ciudad de Angol, Novena Región.
Del Diputado señor Teodoro Ribera, proyectos de reparación de caminos de la comuna de Carahue, Novena Región.
Del Diputado señor Carlos Caminondo, pavimentación camino de Rapaco a la Ruta 5 Sur, comuna La Unión, Décima Región.
Del Diputado señor Juan Antonio Coloma, plaza de peaje El Paico, Región Metropolitana; ingreso por concepto de peaje en rutas 68 y 78, Región Metropolitana y Quinta Región.
Del Diputado señor Ramón Pérez, daños causados por el invierno altiplánico a la agricultura en localidad de Camiña, Primera Región.
Del Diputado señor Ramón Elizalde, elevación de agua a cumbre de cerro de Renca.
Del Diputado señor José García, proyecto reparación camino Nienoco a Llapelco, comuna de Temuco, Novena Región; proyecto de reparación puente Momberg y camino Trompulo-Huichahue, Novena Región.
Del Diputado señor Jorge Morales, accesos a población Villa del Mar, comuna Coquimbo, Novena Región.
Del Diputado señor Juan Alberto Pérez, caminos provincia de Chiloé y Palena, Décima Región.
Del Diputado señor Sergio Jara, plazas de peajes en provincias de Los Andes y San Felipe, Región Metropolitana y Quinta Región.
Del Diputado señor Carlos Vilches, recursos hídricos en cuenca del río Copiapó.
De los Diputados señores Claudio Rodríguez, Juan Masferrer, don Carlos Caminondo, Pedro Álvarez-Salamanca y Jorge Morales, alza de tarifas de peaje en fines de semana.
De los Diputados señores José Antonio Galilea y Gustavo Alessandri, camino Victoria-Curacautín, Novena Región.
De los Diputados señores José García, Baldo Prokurica, José Antonio Galilea, Pedro Álvarez-Salamanca, Alberto Espina, Eugenio Munizaga, Carlos Vilches y Juan Alberto Pérez, proyecto de reparación del puente Huichahue en la comuna de Temuco, Novena Región.
Del Ministerio de Agricultura, mediante los cuales responde los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que indica y sobre las materias que señala:
Del Diputado señor Manuel Antonio Matta, reserva forestal Federico Albert.
Del Diputado señor Guillermo Yunge, vertedero industrial de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones en la Región Metropolitana.
Del Diputado señor Carlos Ignacio Kuschel, ampliación plan piloto de bonificación al uso de fertilizantes a las Regiones Décima y Undécima.
Del Diputado señor Octavio Jara, programa especial de fortalecimiento para las áreas silvestres protegidas del Alto Biobío.
Del Ministerio del Trabajo, mediante el cual responde el que se le enviara en nombre de los Diputados señores Francisco Bayo, Carlos Valcarce, Roberto Muñoz y José García.
Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual responde el que se le enviara en nombre del Diputado señor Juan Masferrer, relativo al cruce ferroviario en San Femando.
Del Ministerio de Minería, mediante el cual responde el que se le enviara en nombre del Diputado señor Carlos Valcarce, relativo al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo.
Del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, mediante los cuales responde los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que indica y sobre las materias que señala:
Del Diputado señor José Miguel Ortiz, financiamiento para calle Los Carrera, de Concepción.
De los Diputados señores Jaime Rocha y Claudio Huepe, subsidio rural, provincia de Arauco, Octava Región.
Remite documento informativo sobre Programa de Mejoramiento de la Vivienda Rural.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, mediante los cuales responde los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que indica y sobre las materias que señala:
Del Diputado señor Antonio Horvath, transporte de plutonio.
De la Diputada señora María Angélica Cristi, destino de los proyectos de acuerdo enviados por la Cámara de Diputados.
Del Ministerio de Planificación y Cooperación, mediante los cuales responde los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que indica y sobre las materias que señala:
Del Diputado señor Antonio Horvath, situación proyecto La Junta-Puerto Raúl Marín Balmaceda.
Del Diputado señor Dionisio Faulbaum, proyectos de pavimentación de Quemchi y Queilén-Chonchi.
De la Comisión Chilena del Cobre, mediante el cual responde el que se le enviara en nombre del Diputado señor Mario Palestro, relativo a fiscalización del proceso y/o recontratación de los exonerados políticos de la División Chuquicamata.
De la Comisión Nacional de Energía, mediante el cual responde el que se le enviara en nombre del Diputado señor Octavio Jara relativo al desarrollo energético rural de la provincia del Biobío.
Del alcalde de la Municipalidad de Macul, mediante los cuales responde los que se le enviaran en nombre del Diputado señor Jaime Orpis, referente a limpieza total de un terreno y proyecto de pavimentación en Villa Rancagua.
Del alcalde de la Municipalidad de San Joaquín, mediante el cual responde el que se le enviara en nombre del Diputado señor Jaime Orpis, relativo a reparación de pavimento en calles de esa comuna.
De la Alcaldesa de la Municipalidad de Malloa, mediante el cual remite algunas sugerencias al proyecto sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, que se encuentra pendiente en el Senado.
Del alcalde de la Municipalidad de Recoleta, mediante el cual responde el que se le enviara en nombre de los Diputados señores Cristian Leay y Juan Pablo Letelier, relativo a situación de terrenos en que se encuentran ubicadas la Vega Central, la Vega Chica, la Feria. Tirso de Molina y la Pérgola de las Flores.
Del alcalde de la Municipalidad de Tomé, mediante el cual da respuesta el que se le enviara en nombre del Diputado señor Juan Martínez, referido a terreno en el sector California, para construcción de viviendas.
De la Dirección General de Carabineros de Chile, mediante los cuales responde los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que indica y sobre las materias que señala:
De los Diputados señores Eugenio Munizaga, Guillermo Yunge y José Miguel Ortiz, felicitaciones por labor desplegada en la temporada de verano en la Novena Región.
Del Diputado señor Jaime Orpis, condolencias con motivo del fallecimiento del carabinero Luis Alberto Marín García.
Del Gerente General de Essal S.A., mediante el cual responde el que se le enviara en nombre del Diputado señor Carlos Ignacio Kuschel, relacionado con el alcantarillado público de la localidad de Cañitas, en Río Frío.
I.- ASISTENCIA.
Asistieron los siguientes señores Diputados: (111)
--Acuña Cisternas, Mario
--Aguiló Meló, Sergio
--Álamos Vázquez, Hugo
--Alessandri Balmaceda, Gustavo
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Arancibia Calderón, Armando
--Araya, Nicanor de la Cruz
--Aylwin Azocar, Andrés
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bayo Veloso, Francisco
--Bombal Otaegui, Carlos
--Bosselin Correa, Hernán
--Caminondo Sáez, Carlos
--Campos Quiroga, Jaime
--Cantero Ojeda, Carlos
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Alfaro, Gustavo
--Carrasco Muñoz, Baldemar
--Cerda García, Eduardo
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Concha Urbina, Juan
--Cornejo González, Aldo
--Cristi Marfil, María Angélica
--Chadwick Piñera, Andrés
--Devaud Ojeda, Mario
--Dupré Silva, Carlos
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Elizalde Hevia, Ramón
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Estévez Valencia, Jaime
--Fantuzzi Hernández, Ángel
--Faulbaum Mayorga, Dionisio
--Gajardo Chacón, Rubén
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René
--García Ruminot, José
--Guzmán Álvarez, Pedro
--Hamuy Berr, Mario
--Horvath Kiss, Antonio
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Huepe García, Claudio
--Hurtado Ruiz-Tagle, José María
--Jara Catalán, Sergio
--Jara Wolff, Octavio
--Jeame Barrueto, Víctor
--Kuzmicic Calderón, Vladislav
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leay Morán, Cristian
--Leblanc Valenzuela, Luis
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Maluenda Campos, María
--Manterola Urzúa, Martín
--Martínez Ocamica, Gutenberg
--Martínez Sepúlveda, Juan
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Mekis Martínez, Federico
--Melero Abaroa, Patricio
--Molina Valdivieso, Jorge
--Montes Cisternas, Carlos
--Morales Adriasola, Jorge
--Munizaga Rodríguez, Eugenio
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarrete Carvacho, Luis
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Solís, Héctor
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ortega Riquelme, Eugenio
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palestro Rojas, Mario
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Peña Meza, José
--Pérez Muñoz, Juan Alberto
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Mackay, Sergio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prochelle Aguilar, Marina
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ramírez Vergara, Gustavo
--Reyes Alvarado, Víctor
--Ribera Neumann, Teodoro
--Ringeling Hunger, Federico
--Rocha Manrique, Jaime
--Rodríguez Cataldo, Claudio
--Rodríguez Del Río, Alfonso
--Rodríguez Guerrero, Hugo
--Rojo Avendaño, Hernán
--Rojos Astorga, Julio
--Sabag Castillo, Hosain
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Smok Ubeda, Carlos
--Sota Barros, Vicente
--Sotomayor Mardones, Andrés
--Taladriz García, Enrique
--Tohá González, Isidoro
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Ávila, Raúl
--Valenzuela Herrera, Felipe
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Vilches Guzmán, Carlos
--Vilicic Karnincic, Milenko
--Villouta Concha, Edmundo
--Yunge Bustamante, Guillermo
Asistieron, además, el Ministro de Justicia, señor Francisco Cumplido Cereceda, y el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor René Cortázar.
II.- APERTURA DE LA SESION
Se abrió la sesión a las 11.00.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.- ACTAS
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Las actas de las sesiones 53ª y 54ª se declaran aprobadas.
Las actas de las sesiones 55ª y 56ª quedan a disposición de los señores Diputados.
IV.- CUENTA
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
ALCANCES SOBRE LA CUENTA.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, respecto de la elección del Diputado don Sergio Velasco como Presidente de la Comisión Especial para el Desarrollo de la Quinta Región consignada en comunicación mencionada en la Cuenta, debo manifestar que ella acaeció en un día distinto del fijado y sin la asistencia de la mayoría de los Diputados, por lo que estimo que esa presidencia continúa acéfala y que el oficio respectivo debiera retirarse de la Cuenta. El Diputado señor Molina podrá corroborar lo que estoy diciendo y el Diputado señor Velasco debiera aclarar la situación, ya que esta materia incluso se conversó.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
A la Sala ha llegado esa comunicación oficial de la Comisión. Los señores Diputados verán este asunto en la Comisión en su momento.
El señor CARRASCO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, en la Cuenta se consigna que se recibió un oficio del Senado en el cual esa Corporación comunica que aprobó el proyecto de ley que modifica el artículo 32 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y que éste fue enviado a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
La verdad es que todos los proyectos vinculados a la Ley de Pesca han sido tratados en las Comisiones Unidas de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente y de Agricultura. Por lo tanto, pido que se haga lo mismo en este caso.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se cambiará la tramitación de esta iniciativa en la forma indicada por Su Señoría.
DESIGNACION DE INTEGRANTE DE LA COMISION ENCARGADA DE ERIGIR MONUMENTOS EN MEMORIA DEL EX SENADOR DON JAIME GUZMAN.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que el Diputado señor Carlos Bombal integre, como representante de esta Corporación, la Comisión encargada de la erección de monumentos en memoria del Senador Jaime Guzmán.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
ACUERDOS DE LOS COMITES.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos adoptados por los Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los Comités parlamentarios bajo la presidencia del señor Viera-Gallo, adoptaron los siguientes acuerdos:
"1°.- Agregar el tiempo de la Hora de Incidentes al Orden del Día de la presente sesión y prorrogar ésta hasta las 15 horas.
"2°.- Proceder, a las 13.30, a la votación general del proyecto que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y sustituye la ley N° 18.403.
"3°.- Considerar el proyecto que establece y modifica normas previsionales y sobre procedimientos de juicios que indica a partir de las 13.30 y votarlo en general a las 15 horas.
"4°.- En razón de los acuerdos anteriores, el señor Presidente ha dejado sin efecto la sesión especial citada para las 20 horas del día de hoy."
V.- FACIL DESPACHO
CONVENIO CON ESTADOS UNIDOS SOBRE EXENCION DE IMPUESTOS A LAS OPERACIONES DE AERONAVES. Primer trámite constitucional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En la Tabla Fácil Despacho, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo relativo al convenio suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre exención de impuestos a las operaciones de aeronaves.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Morales, y de la de Hacienda, el señor Orpis.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 321-10 y figura en los N° 12 y 13 de los documentos de la Cuenta de la sesión 48ª, celebrada el 2 de marzo de 1993.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Morales.
El señor MORALES ADRIASOLA (don Jorge).-
Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores, pasa a informar el proyecto de acuerdo que propone aprobar el convenio suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América por cambio de notas del 6 de agosto y 4 de diciembre de 1990, sobre exención de impuestos a las operaciones de aeronaves.
El convenio tiene como objetivo eximir de impuestos, sobre la base de la reciprocidad, a los ingresos brutos derivados de las operaciones internacionales de aeronaves por parte de personas naturales residentes en el otro Estado o compañías constituidas en él.
Cabe destacar que este convenio, sustitutivo del celebrado en 1975, considera la aplicación de la exención tributaria en el país de residencia de la persona o compañía que genera el ingreso, a diferencia del anterior, que autorizaba hacerlo en el país de registro o de bandera de las aeronaves. Según el mensaje, "este sistema es de gran conveniencia para ambas Partes en un convenio de esta naturaleza, por cuanto permite la exención tributaria sobre la base de la residencia de la persona que recibe el ingreso y de la presencia real en la economía de las empresas o sociedades beneficiadas por el Convenio, lo cual no ocurría mediante el sistema del registro o bandera sustentado en el anterior Convenio."
Las compañías que se beneficien con la aplicación de este convenio deben cumplir las exigencias establecidas en las leyes del respectivo país, en lo relativo a la propiedad o comercio público.
La extensión del concepto "ingresos brutos" está incorporada a ambas notas y "abarca todos los ingresos derivados de la operación internacional de aeronaves, incluidos:
"I) Los ingresos provenientes del arrendamiento de aeronaves sobre una base de (tiempo o viaje) completo, utilizadas en el transporte internacional;
"II) Los ingresos provenientes del arrendamiento de aeronaves sin tripulación utilizadas en el transporte internacional, si dichos ingresos tienen relación con los ingresos derivados de las operaciones internacionales de aeronaves; y
"III) Los ingresos provenientes del arrendamiento de contenedores y equipos afines utilizados en el transporte internacional, que se relacionen con los ingresos provenientes de las operaciones internacionales de aeronaves."
Ambas notas coinciden en que la noción de "ingreso bruto" no incluye los ingresos provenientes de la venta, traspaso u otra enajenación de aeronaves por parte de personas naturales o compañías que se dediquen a las operaciones internacionales de aeronaves, ni otras entradas o ingresos que no se relacionen directamente con dichas operaciones.
Finalmente, las partes concuerdan en que una vez aprobado este convenio de acuerdo con los procedimientos legales internos regirá para "los años tributarios a contar de o con posterioridad al 1° de enero de 1987."
Para dar por terminado el convenio, bastará el aviso escrito enviado por los conductos diplomáticos.
Vuestra Comisión acordó aprobarlo por unanimidad y recomendar a la Honorable Cámara de Diputados hacerlo en los mismos términos.
Es cuanto puedo informar.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis para entregar el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, en conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, paso a informar el proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio suscrito con Estados Unidos sobre exención de impuestos a las operaciones de aeronaves.
Tal como se señala en el mensaje, la innovación de este instrumento no consiste en una exención de impuestos, porque ésta ya estaba acordada en el que celebraron ambos países en 1975, sino en cambiar el elemento objetivo para hacer aplicable la referida exención: en vez del país de matrícula de la aeronave, se atiende al lugar de residencia de su explotador.
¿Cuál es la importancia de este cambio? Que, en definitiva, permitirá que una persona natural domiciliada en Chile o una sociedad constituida en este país obtengan exención tributaria por las operaciones de aeronaves que realicen vuelos a Estados Unidos, aun cuando la aeronave no estuviese matriculada en Chile. En tal caso, conforme al convenio vigente, no le correspondería exención tributaria en Estados Unidos, por tratarse de una aeronave matriculada en ese país, aunque el operador sea chileno. Con la modificación acordada, en el mismo caso procederá tal exención, toda vez que el operador de la aeronave tendrá su residencia en Chile.
En consecuencia, la modificación hace aplicable la exención a operaciones internacionales de empresas chilenas con aeronaves matriculadas en Estados Unidos, lo que resulta conveniente para las empresas nacionales.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor RIBERA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, sólo para dejar constancia de que este convenio establece cierto efecto retroactivo, al prescribir que tendrá valor a partir del 1° de enero de 1987, en circunstancias de que la primera nota se envió a la Embajada de Chile en Washington el 10 de agosto de 1990, la que fue contestada, si mal no recuerdo, en diciembre del mismo año por nuestra Embajada. Como esta circunstancia no está totalmente aclarada por las autoridades, la hago presente para evitar futuros problemas.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Despachado el proyecto de acuerdo.
CONVENIO CON VENEZUELA PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACION EN TRANSPORTE MARITIMO Y AEREO. Primer trámite constitucional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo que aprueba el convenio suscrito con el Gobierno de Venezuela para evitar la doble tributación en el transporte internacional marítimo y aéreo.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Valenzuela.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 292-10 y figura en los números 10 y 11 de los documentos de la Cuenta de la sesión 48ª, celebrada el 2 de marzo de 1993.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, paso a informar el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio que evita la doble tributación en el transporte internacional marítimo y aéreo, suscrito con el Gobierno de Venezuela el 10 de octubre de 1990.
El transporte internacional, tanto marítimo como aéreo, importante en el afianzamiento y refuerzo de los lazos diplomáticos y comerciales, puede afectarse sensiblemente en su desarrollo por la doble tributación a que podría estar sujeta en Chile y en Venezuela. La finalidad del convenio es evitar fundamentalmente que los beneficios, ingresos, rentas o utilidades afectos al impuesto a la renta tributen en ambos países.
El convenio consulta principios y elementos básicos respecto de la doble tributación. Define conceptos tales como "empresas de transporte internacional marítimo y aéreo", "transporte internacional", como asimismo lo que debe entenderse por "beneficios", "ingresos", "rentas" o "utilidades".
De conformidad con el artículo I del Convenio, la expresión "empresas de transporte internacional marítimo y aéreo" en el caso de la República de Venezuela se refiere a las empresas pertenecientes al Estado venezolano, las personas físicas o naturales residentes o domiciliadas en Venezuela a todos los efectos fiscales y no residentes o domiciliadas en la República de Chile, así como las sociedades de capital o de personas constituidas en Venezuela con arreglo a las leyes venezolanas, y cuya sede de administración efectiva se encuentre en territorio venezolano. En el caso de Chile comprende "a las empresas pertenecientes al Estado chileno, las personas físicas o naturales residentes o domiciliadas en la República de Chile, a todos los efectos fiscales y no residentes o domiciliadas en Venezuela, así como las sociedades de capital o de personas constituidas en Chile con arreglo a las leyes chilenas.".
La expresión "transporte internacional", está referida al transporte de personas, animales, correo o mercancía, ya sea que éste se realice por vía marítima o aérea.
También se precisa que la expresión "estado contratante" comprende sólo a las Repúblicas de Chile y de Venezuela.
Es importante destacar que para los efectos del convenio "autoridad competente" será en Chile el Ministerio de Hacienda, y en Venezuela, la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda.
En cuanto a los impuestos a los que se aplicará este instrumento serán, en el caso de la República de Venezuela, el impuesto a la renta, y en lo que concierne a Chile el impuesto a la renta a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.
Frente a eventuales modificaciones internas y con el objetivo de flexibilizar la aplicación del convenio, en su artículo III dispone que éste "se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma de este instrumento, y que se añadan a los actuales impuestos o los sustituyan.".
A fin de asegurar la reciprocidad en su aplicación, el artículo IV establece un procedimiento de consulta.
El artículo V exime a las empresas favorecidas de la obligación de presentar "al Gobierno del otro Estado Contratante las declaraciones de renta que pudieren exigirse de acuerdo con las leyes de dicho Estado."
En consideración a la amplitud de los términos "beneficios", "ingresos", "rentas" o "utilidades", el artículo II determina que para los efectos de este Convenio se trata de aquellos "derivados exclusivamente del transporte internacional marítimo o aéreo", y por extensión de casos "de beneficios, ingresos, rentas o utilidades derivados de la participación en un pool o en un negocio conjunto.".
Según el artículo VI, "cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, por escrito y a través de los canales diplomáticos, acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por sus leyes para poner en vigor este Convenio." A partir del le de enero del año siguiente al de su entrada en vigencia, tendrá efecto en lo relativo a los beneficios que consagra.
El artículo VII establece la vigencia indefinida del convenio. La denuncia podrá hacerla cualquiera de los Estados contratantes con sólo seis meses de antelación al término del año calendario en el cual sea notificada, y su efecto sobre las rentas a que alude el Convenio se producirá a partir del 1° de enero del año sucesivo al de la notificación de la denuncia.
Por la incidencia de este convenio en aspectos presupuestarios o financieros del Estado, como consecuencia lo dispuesto en los artículos II y III, se requirió que dichas normas también fueran informadas por la Comisión de Hacienda.
La Comisión de Relaciones Exteriores, en atención a que estimó atendibles las razones que Su Excelencia el Presidente de la República expuso en el mensaje mediante el cual sometió a consideración del Congreso Nacional el proyecto de acuerdo en informe, acordó, por unanimidad, aprobarlo y recomendar a esta Honorable Corporación darle su asentimiento.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por evacuado el informe de la Comisión de Hacienda.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo.
Aprobado.
Despachado el proyecto de acuerdo.
CONVENCIONES INTERNACIONALES CONTRA EL APARTHEID EN LOS DEPORTES Y SOBRE LA REPRESION Y EL CASTIGO DEL CRIMEN DE APARTHEID. Primer trámite constitucional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Como las materias de que tratan los asuntos que figuran en los números 3 y 4 de Fácil Despacho son idénticas, porque una comprende a la otra ya que no podría haber discriminación en lo general si no la hubiera en lo particular, o sería absurdo pretender que existiera en lo segundo manteniéndola en lo primero si le parece a la Sala se discutirán y votarán en conjunto los proyectos de acuerdo que se refieren, uno, a la convención internacional contra el apartheid en los deportes y, el otro, a la convención internacional sobre la represión y castigo del crimen referido.
Acordado.
En ambos casos los Diputados informantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, son los señores Yunge y Concha, respectivamente.
Los textos de los proyectos están impresos en los boletines N°. 213-10-1 y 214-10 y figuran en los números 9, 10, 11 y 12 de los documentos de la Cuenta de la sesión 55ª, celebrada el 17 de marzo de 1993.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Yunge.
El señor YUNGE.-
Señor Presidente, la convención internacional contra el apartheid en los deportes complementa la que tiene por objeto reprimir y castigar el crimen de apartheid, también elaborada en el seno de las Naciones Unidas, 12 años después de esta última.
Las informaciones indican que esta Convención ha sido ratificada por 54 Estados y suscrita por otros 28, que pueden sumarse, en cualquier momento, a los que ya son partes de ella.
En lo sustancial, este instrumento recoge los principios declarados por las Naciones Unidas, a través de diversas resoluciones condenatorias de la segregación racial en los deportes, en virtud del principio olímpico de no permitir discriminación alguna por motivos de raza, religión o afiliación política y de que el mérito debe constituir el único criterio para la participación en las competencias deportivas.
El objetivo fundamental de esta Convención es no sólo proscribir el apartheid en los deportes, sino también contribuir a formar conciencia de que en las competencias deportivas debe primar el principio de la no discriminación racial.
La Comisión de Relaciones Exteriores consultó la opinión del Director General de Deportes y Recreación, quien manifestó: "Nuestro país no puede estar ajeno a las normas de la Convención contra el apartheid en los deportes. El artículo 1° de la Constitución Política de nuestro país señala que todos los hombres nacen libres e iguales en libertad y derechos, y les asegura el derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional." Agregó: "Las políticas de fomento y desarrollo del deporte sustentadas por el Supremo Gobierno y aplicadas por esta Dirección, tienen como objetivo principal transformar al deporte en un bien social, otorgando igualdad de oportunidades para su práctica, basándose en los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad. Por ello, la incorporación de nuestro país es favorable."
El señor Director General de Deportes y Recreación enfatizó que en la implementación de los diversos compromisos que impone la Convención le cabrá un papel importante al Comité Olímpico de Chile y a las federaciones deportivas nacionales, especialmente a las que aún mantienen vínculos con sus congéneres sudafricanas.
En razón de que el informe de la Comisión comenta ampliamente el articulado de esta Convención, me limitaré a recordar los principales compromisos que contrae el Estado, como consecuencia de su incorporación a ella.
En primer lugar, negará asistencia financiera o de otra índole, cualquiera que sea su fin, a organizaciones, equipos y deportistas particulares que participen en actividades deportivas en un país que practique el apartheid o con equipos que lo representen.
En segundo lugar, limitará el acceso a las instalaciones deportivas nacionales a tales organizaciones, equipos y deportistas.
En tercer lugar, negará validez a todo contrato deportivo que entrañe la realización de actividades deportivas en un país que practique el apartheid o con equipos o deportistas particulares elegidos sobre la base del mismo.
En cuarto lugar, no concederá honores o premios nacionales en los deportes a tales equipos o deportistas particulares y deberá retirar los que se les haya conferido.
En quinto lugar, no celebrará recepciones oficiales en honor de tales equipos o deportistas.
Por último, deberá negar visas y no permitir su ingreso al país a los representantes de organizaciones deportivas, equipos o deportistas particulares de países que practiquen el apartheid.
La Comisión de Relaciones Exteriores decidió aprobar esta Convención por unanimidad por estimar que es un complemento útil y necesario de la que reprime y castiga el crimen del apartheid y recomendar a la Honorable Cámara que adopte el proyecto de acuerdo en los mismos términos propuestos en el mensaje.
Por último, debo señalar que, afortunadamente, el proceso político interno en Sudáfrica indica que el apartheid, en ese caso específico, está en franca extinción y constituye la voluntad del Gobierno y de los sectores que han luchado durante décadas por terminar con ese régimen, que efectivamente ello se pueda expresar en los acuerdos que avanzan según hemos tenido conocimiento, incluso, desde el punto de vista de la incorporación de los sectores segregados tradicionalmente del gobierno.
Digo esto porque no analizamos una Convención limitada al caso de un país en particular, sino aquella que defiende un principio de igualdad y de rechazo a las formas de discriminación racial en cualquier país del mundo.
Por lo tanto, esta Convención no debería afectar, en términos particulares y concretos, la relación deportiva de las instituciones, clubes o federaciones y del propio Comité Olímpico que se realizan normalmente, incluida Sudáfrica.
Por tal razón, recomiendo su aprobación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor CONCHA.-
Señor Presidente, paso a informar a la Honorable Cámara el proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República para aprobar la "Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 30 de noviembre de 1973, con vigencia internacional desde el 18 de julio de 1976, de la que nuestro país no es signatario.
La aprobación del acuerdo es necesaria para que Chile se adhiera como parte a la Convención y contraiga las obligaciones que ella impone.
Chile es miembro de la Organización de las Naciones Unidas. Ha aceptado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que proclama que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho", y que "toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma..." y se ha comprometido a tomar medidas en forma separada o en conjunto con los demás países para lograr el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sin hacer segregación o discriminación racial de sexo, idioma o religión.
Son principios que Chile reconoce y que el Gobierno desarrolla en defensa y promoción de los derechos humanos. Por ello, somete a ratificación por este Congreso los acuerdos internacionales tendientes a respetarlos en cualquiera de sus expresiones.
El Presidente de la República nos recuerda en el mensaje que nuestro país ha desempeñado siempre "un rol de vanguardia en la lucha por erradicar toda forma de racismo y apartheid." Uno de sus representantes fue Presidente de la Primera Comisión Especial de las Naciones Unidas que estudiara esta materia en 1952, y posteriormente, hasta 1972, miembro de la Subcomisión de Prevención de las Discriminaciones y Protección de las Minorías de esa organización mundial.
Además, nos expresa que la aprobación de esta Convención significaría un paso trascendente en la incansable lucha por la defensa de los derechos esenciales del hombre en que el Gobierno se encuentra empeñado.
La Convención declara que "el apartheid es un crimen de lesa humanidad, y que los actos inhumanos que resultan de las políticas y prácticas de apartheid y las políticas y prácticas análogas de segregación y discriminación racial que se definen en el artículo n, son crímenes que violan los principios del derecho internacional y constituyen una amenaza seria para la paz y la seguridad internacionales.".
Al mismo tiempo, la Convención declara criminales a "las organizaciones, las instituciones y los particulares que cometen el crimen de apartheid", el que define como actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener la dominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial y de oprimirlo sistemáticamente mediante la denegación a uno o más miembros de uno o más grupos raciales del derecho a la vida y a la libertad de la persona; el asesinato; atentados graves contra la integridad física o mental, la libertad o dignidad, sometimiento a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; detenciones arbitrarias, prisiones ilegales; o la imposición deliberada a uno o más grupos raciales de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial.
También se considera crimen de apartheid cualquiera medida legislativa o de otro orden destinada a impedir a uno o más grupos raciales la participación en la vida política, social, económica y cultural del país, como igualmente la división de la población según criterios raciales, creando reservas y "ghettos."
Los Estados Partes se obligan a adoptar medidas legislativas o de otro orden para reprimir o impedir el crimen de apartheid y las políticas segregacionistas, castigar a los culpables, y perseguir, enjuiciar y castigar conforme a su jurisdicción a los responsables.
Los actos delictuosos señalados en el artículo II no se reputarán políticos; por lo tanto, son extraditables, conforme a la legislación del respectivo país y los tratados vigentes.
La Comisión, teniendo presente que la Constitución Política asegura a todas las personas la igualdad ante la ley no reconociendo personas ni grupos privilegiados y el derecho a la vida y a la integridad física; que garantiza la igual protección de sus derechos; y que los derechos del poder sólo pueden ser entendidos sobre la base del respeto a los derechos objetivos e inviolables del hombre, de manera que el bien común se realice plenamente sólo cuando los ciudadanos estén seguros de sus derechos de lo contrario, se llega a la destrucción de la sociedad, por oposición de los ciudadanos a la autoridad o a una situación de opresión, lo que hace que la paz se reduzca al respeto de los derechos inviolables del hombre, recomienda aprobar el proyecto de acuerdo presentado por Su Excelencia el Presidente de la República.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Jorge Pizarro.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, discrepo de la opinión del Director General de Deportes y Recreación respecto de la discriminación de determinado deporte en Sudáfrica.
Afirmó en la Comisión que Chile ha efectuado intercambio en rugby con equipos de ese país, lo que sería contrario al contenido del proyecto de acuerdo. El señor Director está equivocado. En Sudáfrica no hay discriminación ni apartheid por parte de quienes practican ese deporte.
Una de las razones tal vez una de las más poderosas que llevaron a la Federación de Rugby de Chile a tener contactos permanentes con Sudáfrica fue el hecho de que en este deporte no hay discriminación racial ni se ha organizado un sistema institucionalizado de apartheid. Por el contrario, existe integración y se da la posibilidad diría casi única en el caso sudafricano de que la población negra practique esta disciplina en igualdad con la blanca.
Hago esta declaración para que quede consignado lo que realmente pasa y que la Federación de Rugby de Chile, en conocimiento del Comité Olímpico de Chile, de la Dirección General de Deportes del Estado y del Ministerio de Relaciones Exteriores, cualquiera que fuese el año, desarrolló estos contactos en forma normal, respetando los principios de los Convenios ratificados por nuestro país.
Concurriré con mi voto a la aprobación del proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Caminondo.
El señor CAMINONDO.-
Señor Presidente, uno de los objetivos fundamentales del mundo civilizado es la búsqueda de sistemas jurídicos y sociales que garanticen la igualdad natural del hombre. Por tanto, es necesaria una posición fuerte de la comunidad internacional que rechace los intentos de discriminación y segregación racial en cualquier país del mundo. Para ello, en principio, se justifica que nuestro país apoye iniciativas como la que hoy analizamos.
El proyecto de acuerdo propone aprobar la convención internacional contra el apartheid en los deportes, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1985 y dirigida específicamente en contra de Sudáfrica, país en el cual, durante muchos años, observamos un intento institucionalizado de establecer y mantener la dominación sobre las personas de raza negra.
No obstante, la Convención establece que cesarán sus efectos una vez que Sudáfrica haya abolido el sistema del apartheid, sin perjuicio de continuar vigentes los preceptos de general aplicación respecto de cualquier otro país en que hipotéticamente se estableciera dicho sistema.
Para evaluar la realidad actual de Sudáfrica, es necesario reconocer que a partir de la investidura como Presidente del señor Frederik De Klerk, se han aplicado medidas y dictado varias leyes tendientes a eliminar el apartheid. Si bien el problema no está totalmente solucionado, es justo reconocer los avances experimentados en la materia.
Como consecuencia de ellos, en el ámbito deportivo Sudáfrica pudo participar en los Juegos Olímpicos de Barcelona 92, después de 32 años de ausencia. Y producto de su admisión en el Comité Olímpico Internacional, también compite en los Juegos de la Mancomunidad Británica que se realizan en Canadá.
Al margen de su evolución positiva, debemos efectuar un análisis más profundo acerca de si es adecuado incluir a las actividades deportivas como medios de la comunidad internacional para conseguir determinados objetivos, por legítimos que sean.
Por otra parte, el contenido del Convenio resulta peligroso, pues incluso afecta' a los particulares que deseen realizar alguna actividad deportiva con Sudáfrica u otros países que se encuentren en circunstancias similares. Podría comprometer algunos derechos garantizados en nuestra Constitución Política.
No obstante las aprensiones que he formulado y dada la evolución favorable experimentada por Sudáfrica, concurriremos con nuestro voto favorable a la aprobación del proyecto, dejando establecido de manera expresa que lo hacemos con el objeto de colaborar en la consolidación de un proceso que termine definitivamente con la segregación de las personas en aquellos países que han aplicado la política del apartheid.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Fácil Despacho.
En votación los proyectos de acuerdo
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Aprobados.
Despachados los proyectos de acuerdo.
VI.- ORDEN DEL DIA
PENALIZACION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS. SUSTITUCION DE LEY N° 18.403. Primer trámite constitucional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley N° 18.403.
Diputados informantes de las Comisiones Especial del Problema de la Droga en Chile, de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, son los señores Leblanc, Bosselin y Arancibia, respectivamente.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N°653-07 y figura en los números 25, 26 y 27 de los documentos de la Cuenta de esta sesión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leblanc.
El señor LEBLANC.-
Señor Presidente, me corresponde el honor de informar a la Honorable Cámara el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, de origen en un mensaje, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye, además, la ley N° 18.403.
Durante su estudio, la Comisión contó con la presencia de varias personas, que contribuyeron al análisis de la materia en cuestión. Recibió la visita de los señores Ministros del Interior, de Justicia y de Salud; tuvo la colaboración de los abogados del Ministerio del Interior y del Consejo de Defensa del Estado, señores Guillermo Ruiz, Michel Dibán y Gustavo Villalobos.
Sin perjuicio de dar cumplimiento a la audiencia pública que prescribe el Reglamento de la Corporación, especialmente invitados entregaron su experiencia y parecer sobre el proyecto el señor Director Nacional de Aduanas, don Benjamín Prado; los asesores del mismo servicio señores Juan Mondaca y Nicolás Martin; el doctor Ricardo Fuentealba, de la Unidad de Salud Mental del Ministerio de Salud; el doctor Roberto Lailhacar, Jefe de la Unidad de Siquiatría del Hospital Clínico de la Universidad de Chile; el Teniente Coronel de Carabineros don Luis Rieutord, Jefe del Departamento OS-7; el Mayor Rodrigo Retamal, de la misma unidad policial; el señor Subprefecto don José Sotomayor, el Jefe de la División de Narcóticos de Investigaciones; el Inspector señor José Miguel Vallejos, de la misma división; el señor Conway von Girsewald, banquero internacional, más otros ilustres visitantes que no es la ocasión nombrar.
Cabe recordar que con fecha 13 de septiembre de 1990, la Honorable Cámara acordó la creación de una Comisión Especial que se preocupara de los temas vinculados a la droga en nuestro país, la que emitió su informe con fecha 14 de agosto de 1991.
En él se proponían al Ejecutivo, entre otras materias, reformas legales para enfrentar, con una legislación moderna y eficaz, los problemas detectados, poniendo especial énfasis en los aspectos relativos a la prevención, rehabilitación, control y sanción de las conductas delictivas.
Muy someramente haré referencia a algunas de las recomendaciones de la Comisión Especial del Problema de la Droga en Chile, las que en gran parte, han sido acogidas en esta iniciativa legal que hoy me corresponde informar, como a las nuevas ideas que se incorporaron durante su estudio y al perfeccionamiento de las existentes. Por ejemplo, destacamos la incorporación en la legislación de las figuras del agente encubierto de los servicios policiales, del informante y de la delación compensada y la colaboración con la autoridad; asimismo, las normas sobre agilización de los procedimientos de allanamiento de inmuebles, destinación del producto de los bienes incautados a la satisfacción de necesidades de los organismos policiales que combaten el narcotráfico, acciones de prevención y rehabilitación del drogadicto, expedición, integridad y rapidez del procedimiento de decomiso y destrucción final de la droga, mecanismos de control para evitar la corrupción entre los funcionarios de los servicios policiales, problema que esta misma Comisión señalara en su oportunidad a la Honorable Cámara; represión del "lavado de dinero" o "blanqueo de capitales" provenientes del narcotráfico, toda vez que el sistema económico imperante en nuestro país otorga las facilidades para que este fenómeno se produzca. En la Comisión se expresó que ya existían señales claras de que este fenómeno del "lavado de dinero" estaba presente en nuestra comunidad nacional.
Asimismo, la Comisión propuso aumentar las penas en aquellos delitos cometidos por personas vinculadas al narcotráfico; sancionar drásticamente al que induzca a un menor al consumo de drogas, dado que la Comisión estimó que había y existe un aumento progresivo de consumo de droga en nuestra juventud; aplicar sanciones graduales, según la habitualidad y reincidencia del hecho, a los consumidores de drogas a quienes se les debe considerar como, enfermos y víctimas de este flagelo; controlar efectiva y eficazmente el tratamiento de los precursores químicos o de todas aquellas materias utilizadas para la fabricación y producción de droga, como, asimismo, la venta de fármacos y medicamentos.
Consciente la ciudadanía, y específicamente la Cámara, de que el tráfico de fármacos y medicamentos es un fenómeno creciente en nuestro país, se hace necesario precisar el organismo que deberá otorgar la autorización para la siembra, cultivo y cosecha del cáñamo, y resolver la insuficiencia de médicos legistas que puedan determinar la condición de consumidor o drogadicto. Todo ello en atención a la lentitud del respectivo servicio para certificar estos casos ante la justicia.
La Comisión ha dejado claramente en evidencia el hecho de que la actual legislación ha sido sobrepasada por la realidad, siendo imperiosa y urgente la necesidad de reemplazarla.
Chile no es un país productor y no lo será ni consumidor. Sin embargo, hemos detectado el aumento progresivo de ambos fenómenos en el corto tiempo.
La iniciativa legal en informe tiene por objeto establecer instrumentos jurídicos que permitan enfrentar con mayor eficacia los problemas derivados del tráfico ilícito y del consumo de drogas y estupefacientes, perfeccionando las disposiciones de la ley Na 18.403 que tal como se ha señalado, ha sido sobrepasada por la realidad.
Sustituye la ley N° 18.403, que sanciona el tráfico y consumo de drogas y estupefacientes, conservando las figuras penales básicas para sancionar los delitos de elaboración y tráfico de drogas e introduce nuevas figuras delictivas, que abordan una serie de problemas que en los últimos años han adquirido suma gravedad. También consagra elementos para posibilitar la mayor eficacia de la labor policial y judicial.
Por lo extenso del informe, me referiré sólo a las principales materias que aborda este proyecto de ley, sin entrar al análisis exhaustivo de su articulado.
Los artículos 1° y 2° sancionan la elaboración, fabricación, transformación, preparación y extracción de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia síquica o física; además, la siembra, cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
Cabe destacar que el cultivo de especies vegetales del género cannabis, más conocido como marihuana, no se sancionaba cuando estaba destinado al uso o consumo personal y próximo. La Comisión estimó indispensable desincentivar esta conducta, al igual que la establecida en el artículo 5°, que sanciona en general, la tenencia y porte de sustancias sicotrópicas o drogas estupefacientes, razón por la cual aprobó una indicación para castigar estas acciones como faltas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del texto.
Asimismo, se deja claramente establecido que será el Servicio Agrícola y Ganadero el organismo encargado de otorgar la autorización correspondiente para la siembra, cultivo y cosecha de las especies antes señaladas.
La Comisión aceptó la indicación de que estas autorizaciones puedan ser otorgadas a las personas que se encuentren procesadas o hayan sido condenadas por alguno de los delitos sancionados por esta ley.
En relación con el consumo indebido de drogas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas, el proyecto, sin desconocer la calidad de enfermo del consumidor habitual, lo sanciona como falta cuando se realice en lugares públicos, de detención, recintos militares o policiales.
Vuestra Comisión especial aprobó una indicación cuyo objeto primordial es la de ampliar la gama de sanciones para este tipo de infractores, poniendo especial énfasis en las medidas de rehabilitación. Así se señala en los artículos 42 y siguientes.
Excepcionalmente, y en casos muy calificados, por el peligro que encierra el consumo de drogas estupefacientes o sicotrópicas para la actividad que los infractores desarrollan, se les ha sancionado como delito en los artículos 12, 53 y 54.
Por otra parte, y para enfrentar el serio problema del consumo indebido de sorbentes volátiles, como el neoprén, que afecta principalmente a menores marginados social y económicamente, se sanciona su suministro a sabiendas de que serán destinados a ese consumo.
Otra de las materias de especial relevancia que regula el proyecto, dice relación con el lavado de dinero, sancionado en los artículos 13 al 22 inclusive. Para la investigación de este delito, que por primera vez se tipifica en nuestra legislación, se deben tener en cuenta dos situaciones importantes. Por una parte, sanciona el lavado de dinero como fuente ilícita de inversión de los recursos provenientes del tráfico ilegal, y por otra, no establece procedimientos que retraigan la inversión de capitales, tanto nacionales como extranjeros, considerando que ésta es tina de las fuentes principales de éxito de nuestro modelo económico.
La iniciativa contempla una instancia de investigación preliminar, esencialmente administrativa y no contenciosa, a cargo de un organismo autónomo y especializado. El mensaje establecía que éste debía ser el Banco Central de Chile. La Comisión, no obstante concordar con esta idea, optó por entregar estas facultades al Consejo de Defensa del Estado que, además, tendrá la atribución de ejercer la acción penal ante los tribunales de justicia. Con el objeto de que dicho Consejo pueda dar cabal cumplimiento a estas nuevas funciones, se creó, en su planta, el Departamento de Tráfico Ilícito de Estupefacientes con la dotación necesaria de personal para este propósito. Ello está señalado en los artículos 56 a 58 inclusive.
Dentro de las facultades del organismo investigador, destacan el acceso a las cuentas bancarias levantándose el secreto o reserva que protege a estas operaciones, y la dictación de órdenes de arraigo por un tiempo determinado. También se establece la obligatoriedad de colaboración con el organismo encargado de la investigación administrativa preliminar, tanto de la policía civil y uniformada como en los demás servicios centralizados o descentralizados de la Administración del Estado y de las entidades de derecho privado en que éste y sus instituciones tengan aportes mayoritarios.
Otra institución que se consagra para la persecución y sanción del delito del narcotráfico y que se ha utilizado con éxito en el derecho comparado, es la denominada "entrega vigilada" (artículo 30), técnica policial establecida conforme a la normativa contenida en la Convención de las Naciones Unidas, de 1988. Se faculta al tribunal para que autorice que los envíos ilícitos o sospechosos de estupefacientes y precursores químicos salgan del territorio nacional, entren o circulen en él, con el objeto de individualizar y detener a las personas que participan en el delito. Esta figura consagra un seguimiento eficaz para desenredar la madeja y dar con los "peces gordos", que son los que manejan las redes del narcotráfico.
Cabe hacer presente que el proyecto sanciona, siguiendo las recomendaciones emanadas de la Convención de las Naciones Unidas, antes citada, y de la Comisión Especializada de la OEA, el acto que importe el envío de precursores o sustancias químicas esenciales para la preparación de drogas, estupefacientes o sicotrópicas, para la comisión de algunos de los hechos considerados como delito en este proyecto.
La Comisión comprobó en su oportunidad que muchas exportaciones de ácido sulfúrico que se hacen desde Chile hacia el exterior no tienen un destino claro y que no cabe la menor duda de que han ido a dar a los grandes laboratorios que preparan el sulfato de cocaína en países vecinos.
Atendida la complejidad que reviste la investigación de los delitos tipificados por éste proyecto y los medios con que cuenta el delincuente organizado para eludir la acción de la justicia y los controles policiales, se ha incorporado a la legislación la utilización del "agente encubierto", con el objeto de que el personal policial, abandonando su identidad oficial, se introduzca en las organizaciones delictivas, específicamente en la mafia, y la figura del "informante", que suministra antecedentes a los organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito (artículo 34).
Se reconoce, además, la "cooperación eficaz", que consiste en la colaboración que puedan prestar a la investigación del delito los que de alguna forma hayan participado en su comisión, para lo cual se establece una atenuante de responsabilidad penal. Se faculta al juez para rebajar la pena y adoptar los resguardos necesarios para proteger a quien se le reconozca dicha atenuante, pudiendo, incluso, autorizarlo para utilizar nombres y apellidos distintos, y para ordenar el otorgamiento de nuevos documentos de identidad.
Otras materias tendientes a facilitar la investigación de los delitos son aquellos que consagran la posibilidad de que los jueces del crimen dispongan la apertura o registro de comunicaciones y documentos privados con la observación de "sospechosos", sancionándose todo abuso que pudiere cometer en el ejercicio de estas atribuciones (artículo 32).
También es necesario destacar la mutua colaboración entre los tribunales nacionales y extranjeros, que permitirá entregar antecedentes y medios probatorios, aun cuando la causa se encuentre en estado de sumario o en su etapa secreta (artículo 31). Asimismo, se contempla la posibilidad de considerar como agravante la reincidencia por delito cometido en el extranjero, y la restricción a la atenuante de reparar con celos mal causados, no bastando una reparación genérica para gozar de la atenuante, sino que se exige una reparación específica respecto de una persona víctima de la acción de las drogas (artículo 33).
Se establece también que los extranjeros condenados en Chile podrán cumplir en su propio país las penas privativas de libertad que les hubieren sido impuestas (artículo 51).
En consideración a las dificultades que en este tipo de delitos implica la aplicación de la reclusión nocturna y de la libertad vigilada, se han excluido estos beneficios alternativos del cumplimiento de la pena, manteniéndose sólo el de la libertad condicional, pues su concesión es independiente del delito cometido (artículo 40).
Sobre la incautación y decomiso de bienes provenientes o utilizados en la comisión de alguno de los delitos, el proyecto contiene normas especiales relacionadas con el decomiso de muebles, inmuebles, vehículos, aeronaves, barcos, etcétera. Se consignan disposiciones especiales para su enajenación cuando su conservación sea dispendiosa. Se autoriza, además, el destino de estos bienes a algunas instituciones que tienen por objeto el control del tráfico. Anteriormente, el producto de la enajenación de estos bienes, ordenada por sentencia definitiva según el proyecto, ingresaba en su totalidad a rentas generales de la nación. La Comisión estimó conveniente destinar la mitad de dicho producto al Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la región en la que se cometió el delito, con el objeto de ser utilizado, preferentemente, en programas de prevención y rehabilitación de drogadictos.
Con el fin de hacer más rápido y expedito el proceso de decomiso y destrucción de la droga, se simplifica el procedimiento administrativo y se toman los resguardos necesarios para sancionar a los funcionarios que no le den cumplimiento.
En mi calidad de Presidente de la Comisión Especial Investigadora del Problema de la Droga en Chile, a la cual le ha correspondido el honor de efectuar en esta primera etapa todo un proceso de investigación que ha colocado el tema sobre la mesa y en el debate nacional, debo manifestar mi profunda satisfacción por los resultados obtenidos. En efecto, a raíz de los estudios realizados sobre legislación comparada, luego de la repercusión que tuvo el informe, el cual dio lugar al envío del proyecto de ley por parte del Gobierno, la Comisión se ha sentido muy satisfecha porque en la iniciativa se ha considerado la totalidad de las proposiciones que ella formuló en su primera etapa de trabajo.
A diferencia de lo que se ha dicho sobre el resultado del trabajo de otras comisiones especiales aun cuando esos juicios pueden ser justos o injustos, aquí hay una prueba evidente de que esta Comisión Especial ha cumplido en forma satisfactoria su cometido.
Por otra parte, la Comisión solicita a los Honorables colegas tengan a bien aprobar el contenido de este informe, como también los de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, que escucharemos a continuación dada la importancia que este problema reviste para nuestro país.
Quizás los Honorables Diputados que no viven en regiones como la que me corresponde representar no tienen plena conciencia aún de lo que esto puede significar. La falta de silencio en esta Sala indica que, afortunadamente, en algunas regiones del país el problema no reviste la magnitud que tiene en la primera, en el extremo norte. Sin embargo, debo hacer presente que en este último tiempo la drogadicción ha seguido aumentando en nuestro país y que estamos en el momento más oportuno para adoptar las medidas pertinentes y evitar lo que ha pasado en otras latitudes de nuestro continente, en donde ni los gobiernos, ni los parlamentarios, ni la comunidad organizada han tenido la claridad necesaria para poner atajo a tiempo al problema.
Estamos en el momento preciso para impedir que el problema de la droga se siga desarrollando en la forma en que ha sucedido en otros países, pues no sólo afecta como algunos creen a quienes lo consumen, sino que está vinculado a los gobiernos, a los sistemas económicos, al narcoterrorismo y a una serie de flagelos, los que estamos a tiempo de evitar si tomamos conciencia real de la importancia de este proyecto de ley y procedemos a aprobarlo en todas sus partes.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, me corresponde sostener el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que sustituye la ley N° 18.403.
Al respecto, quiero hacer dos reflexiones. La primera, estadística, de vital importancia, relativa a la eficacia de la ley en el combate contra la droga. De acuerdo con el estudio realizado en todos los juzgados de la Región Metropolitana, en materia de tráfico de estupefacientes el resultado práctico indica que sólo el 5 por ciento de los procesos llega a sentencia condenatoria y que el 90 por ciento jamás lo hace. Es decir, hay un problema de eficacia en la norma, sea ésta buena o mala; un problema muy de fondo en el ámbito judicial, de investigaciones, de policía e, incluso, de eficacia de las políticas de todos los gobiernos.
Segunda reflexión. No cabe la menor duda de que en este final de siglo nos encontramos con dos nuevas y singulares epidemias: la de las drogas de preferencia en los jóvenes y la de las rupturas conyugales. En la actualidad, el tema del consumo de estupefacientes o drogas tiene proporciones gigantescas en el mundo y muy graves en nuestro país, las que no se concentran únicamente en el norte, sino que también han penetrado en otras ciudades, en especial en Santiago.
Este no es sólo un problema de leyes; es un problema de forma de vida, de vacío espiritual y moral.
Cuando las sociedades no responden a sus jóvenes, a su gente, a sus hombres y mujeres, cuando no hay perspectivas ni formas de realización, se recurre a elementos de evasión como la droga. Este es un desafío y una convocatoria a toda nuestra comunidad para luchar no sólo en el ámbito represivo, sino esencialmente en el preventivo; porque si no desarrollamos a fondo la prevención podremos dictar las mejores leyes del mundo pero el fenómeno de la drogadicción aumentará y destruirá nuestra sociedad.
El proyecto ha sido descrito en términos generales por el Diputado señor Leblanc, por lo cual me referiré sólo a los aspectos más relevantes desde el punto de vista jurídico.
Al modificarse la ley anterior, se consagra una norma derogatoria de la ley N° 18.403. Sin embargo, en materia penal, cada vez que se ha sustituido una ley penal por otra y se han establecido figuras delictivas más o menos semejantes a las anteriores pero con determinadas modificaciones, se ha planteado un problema de interpretación en los tribunales y se ha llegado a la impunidad de determinadas conductas delictivas, especialmente en el ámbito cambiario.
De ahí que la Comisión de Constitución haya modificado la redacción original del proyecto y la propuesta por la Comisión Especial, para impedir la impunidad o que se cree una zona de discontinuidad.
Las personas que hayan cometido delito bajo la vigencia de la ley N° 18.403, serán sancionadas de acuerdo con dicha ley, porque en el artículo 59 estamos dando ultraactividad, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, la ley más benigna, de acuerdo con el principio constitucional y en conformidad con los propios principios del Derecho Penal.
En el Consejo de Defensa del Estado se crea un Departamento y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y se fijan sus atribuciones.
Para centralizar la actividad del Estado en la pesquisa de lo que se denomina "el lavado de dinero" el Gobierno y las personas que intervienen en el debate estimaron conveniente conceder atribuciones especiales a un organismo estatal que, en la especie, es el Consejo de Defensa del Estado. Desde el punto de vista de técnica jurídica, la Comisión de Constitución considera necesario que la redacción del precepto que crea el Departamento de Control de Tráfico Ilícito, represente una enmienda del decreto ley N° 2.573, modificado recientemente en virtud de la ley N° 19.202.
Otro aspecto que trata este nuevo cuerpo legal es el relacionado con el consumo. Aquí hay una cuestión más de fondo: primero, si se debe o no sancionar el consumo y en qué forma; segundo, si constituye delito o, por el contrario, una falta.
Para situarnos en forma adecuada en el debate, ¿qué dice la norma vigente? En el artículo 12 de la ley N° 18.403 se dice que "el que sea sorprendido consumiendo alguna de las sustancias señaladas en el inciso primero del artículo 1°, o en circunstancias que hagan presumir que acaba de hacerlo, deberá ser puesto a disposición de la justicia del crimen, a fin de que ésta ordene un examen del afectado por un médico calificado por el Servicio de Salud...". Vale decir, hay un mecanismo de reproche en relación con esa conducta, pero se busca recuperar a la persona por la vía de la rehabilitación, y el resto del artículo así lo contempla.
La Comisión Especial del Problema de la Droga propone sustituir dicho artículo por el siguiente: "Los que sean sorprendidos consumiendo alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas a que hace mención el artículo 1°, en lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, centros de baile, de música y similares, como asimismo en lugares de detención, recinto militar o policial, serán sancionados con multa de un vigésimo de ingreso mínimo mensual a cuatro ingresos mínimos mensuales, o con la suspensión para conducir vehículos motorizados por el plazo máximo de seis meses o trabajo de colaboración con la autoridad municipal, por el plazo de uno a cincuenta días, los que se efectuarán en los fines de semana, domingos y festivos, informándose al tribunal de su debido cumplimiento; o participación obligatoria en programas de prevención o rehabilitación".
La Comisión de Constitución consideró necesario introducirle algunas modificaciones, con la finalidad de mantener el juicio de reproche de la sociedad en relación con el no es un acto positivo sino negativo de no mencionar en forma expresa el lugar en que se realiza éste, el que está establecido en la norma propuesta por la Comisión Especial, y de no establecer un delito sobre la materia, sino, sencillamente, una falta. Ello, porque entendemos que la persona que consume drogas no es un delincuente, sino un enfermo o una persona que está sufriendo una determinada situación de desviación o de anormalidad en su medio social.
Por eso, en el artículo 42, nuevo, hablamos de "los que sean sorprendidos consumiendo alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, a que hace mención el artículo 1°, serán sancionados con multa de un vigésimo de ingreso mínimo mensual a cuatro ingresos mínimos mensuales; o con la suspensión...". La otra parte de la norma es igual a aquella que he leído.
El procedimiento que se va a aplicar en este caso es el siguiente: El tribunal competente es el juez del crimen. Se eliminan las normas de acumulación para dar mayor expedición a la tramitación. El tribunal pone de inmediato el parte en conocimiento del inculpado. Se elimina el procedimiento de aprehensión de la persona que es sorprendida consumiendo drogas.
Si el inculpado reconoce su participación en los hechos constitutivos de la falta y se allana a la sanción que le corresponde de acuerdo con la ley es una sanción de falta, se dicta sentencia de inmediato. En consecuencia, se elimina toda la tramitación del proceso y se va directamente a la sanción en un procedimiento breve, concentrado y ultra rápido.
Si el inculpado niega su participación, se aplica el procedimiento de faltas del Código Penal.
Se indica, además, que la sentencia condenatoria reitero que es falta, sin perjuicio de los requisitos que de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal debe contener, establecerá la obligación de que el condenado sea examinado por un médico calificado por el Servicio de Salud correspondiente, con el fin de determinar si es dependiente o no y la gravedad de tal dependencia.
En consecuencia, estamos entrando en un camino con una perspectiva de rehabilitación en lugar de represión.
Se sanciona el lavado de dinero. Esta es una figura nueva producto de los tiempos modernos, del fluido intercambio de bienes y servicios en el ámbito internacional, donde es muy fácil confundir los dineros lícitos con los ilícitos y luego hacerlo salir, como de una especie de lavadora, todos limpios, como dineros perfectamente lícitos.
Se tipifica por primera vez en nuestra legislación el delito de lavado de dinero en los siguientes términos:
"El que, de cualquier modo y a sabiendas, participe o colabore en el uso o destino que se dé o se pretenda dar a bienes, valores o dinero, o a cualesquiera utilidad, provecho o beneficio originados en la perpetración de algunos de los delitos contemplados en esta ley, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo a medio...".
En esta redacción se recogen disposiciones de convenciones internacionales ratificadas por nuestro país.
En el Consejo de Defensa del Estado, con el propósito de desarrollar el juicio de lavado de dinero, se crea un procedimiento previo, esencialmente administrativo, no contencioso, preliminar, secreto, que sólo es obligatorio respecto de determinados funcionarios.
El Consejo, para adoptar la resolución de investigar, debe contar con un quorum de los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Además, dotamos al Consejo de gran cantidad de nuevas atribuciones, las que le permitirán pesquisar adecuadamente la Comisión del delito de lavado de dinero en esta etapa administrativa. Ello significará abrir puertas en materias de cuentas corrientes, en el sistema financiero y bancario, y en instituciones de la administración central o descentralizada, pero con los debidos resguardos, pues junto a esa facultad hay una sanción para quienes eventualmente violen el secreto. Incluso, en esta materia concedemos al Consejo de Defensa del Estado atribuciones tan trascendentes como impedir administrativamente la salida de una persona respecto de la cual existan fundadas sospechas de participación en estos delitos, o decretar por un determinado período, no más allá, de 60 días, prohibiciones de enajenar y de gravar.
Es una figura novedosa; no sabemos qué repercusión tendrá en el país, porque informes de derecho comparado, señalan que es muy difícil detectar el lavado de dinero.
¿Qué se dice sobre el tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes, que es el tipo básico o esencial de este proyecto de ley?
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al analizar el informe de la Comisión Especial, y con el objeto de perfeccionar algunas materias, introdujo modificaciones de técnica jurídica, sin perjuicio de acoger los conceptos elaborados por ésta.
Como sería muy largo analizar cada una de nuestras modificaciones, voy a destacar las más significativas.
En el inciso tercero del artículo 1°, se dice que se presumirá legalmente partícipes del delito sancionado en este artículo "a quienes tengan en su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las sustancias o drogas a que se refieren los incisos anteriores,..."
Se invierte el peso de la prueba. El que sea sorprendido con esos elementos tendrá que justificar por qué razón, lícita o legal, los tiene en su poder.
Debo destacar que sobre este punto no hubo unanimidad en la Comisión, porque algunos de sus miembros no somos partidarios del sistema ya arcaico de las presunciones en materia de carácter legal. De todas maneras el criterio mayoritario de la Comisión fue eliminar del artículo 1° del proyecto de la Comisión Especial la frase "a menos que justifiquen que están destinadas a una actividad lícita.", por estimar que no existe ninguna actividad que pueda invocarse como causal de inculpación en este tipo de eventos.
En el inciso primero del artículo 5°, se hacen aplicables las penas establecidas en el artículo 1° a los que trafiquen, a cualquier título, con las sustancias a que dicho precepto se refiere o con las materias primas que sirvan para obtenerlas, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales sustancias.
Se eliminó, por ser improcedente, la frase propuesta por la Comisión Especial, "sin contar con la competente autorización,". Y en el inciso segundo, se suprimió la frase "o sea notorio", ya que siempre el inculpado deberá probar que las sustancias están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual quedará exento de pena.
El artículo 9°, sanciona al propietario arrendatario, administrador o tenedor, a cualquier título, de un establecimiento de comercio, cine, recinto deportivo u otro de similar naturaleza, abierto al público, que a sabiendas de la ocurrencia de tales hechos, o que sin tomar las debidas precauciones, permita o tolere habitualmente el tráfico o consumo de alguna de las sustancias mencionadas en el artículo 1°. El tribunal podrá, además, imponer la clausura temporal, y en el caso de reincidencia, la definitiva.
Esta importante norma, según nos han informado, apunta al fenómeno que sucede, por ejemplo, en Arica, en Iquique, en el barrio alto, en el centro, en distintos lugares de Santiago, donde en centros de esparcimiento se venden habitualmente drogas, cocaína o pasta base, a la vista y paciencia de todos los asistentes y con pleno conocimiento del propietario o administrador del establecimiento.
Pensamos que hay que aplicar una política drástica respecto de este tipo de negocios para llegar, incluso, a su clausura definitiva, de manera que, una vez dictada esta ley, aquellos que funcionan en la capital, a veces con mucha propaganda, deberán colocar como dice el dicho popular "las barbas en remojo", porque serán clausurados, y estoy cierto de que la autoridad procederá a ello con el máximo rigor.
En materia de investigación procesal, el juez "que investigue alguno de los delitos contemplados en esta ley, podrá autorizar la intervención, apertura o registro de las comunicaciones o documentos privados, o la observación, por cualquier medio, de aquellas personas respecto de las cuales existan fundadas sospechas de que intervienen en la preparación o comisión de estos delitos." Como, por ejemplo, una intervención del servicio telefónico o de celulares.
Se considera circunstancia atenuante la cooperación eficaz. Nosotros adaptamos, con las modalidades propias, la ley sobre arrepentimiento o cooperación eficaz, dictada en relación con los delitos terroristas, al tráfico de estupefacientes, afirmando categóricamente que, para que opere la atenuante, la cooperación eficaz con la autoridad administrativa, policial o judicial, debe conducir a la determinación del cuerpo del delito o de sus autores, cómplices o encubridores, para prevenir o impedir la preparación o consumación de alguna de estas figuras delictivas.
Se consagra lo que se denomina el "agente encubierto". Actualmente, desde hace muchos años, todas las policías del mundo utilizan a dicho agente, que es una persona del servicio policial que se involucra de alguna manera en el proceso delictivo con la finalidad de descubrir a los autores, cómplices o encubridores del delito.
El proyecto dice que "Se entiende por agente encubierto el funcionario policial que, debidamente autorizado por sus superiores, abandona su identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictivas, simulando ser parte de ellas o estar interesado en la comisión del delito que se investiga, con el propósito de identificar a los partícipes o recoger las pruebas que servirán de base al proceso penal."
Cuando el agente encubierto esté operando, el proceso permanecerá secreto. Al agente se le podrá tomar declaración en un lugar distinto del recinto del tribunal, sin que quede constancia de su ubicación, porque se trata de una persona que está arriesgando su vida.
Señor Presidente, pido que se apruebe la idea de legislar sobre esta materia; que el proyecto vuelva a la Comisión Especial, presidida por el Diputado don Luis Leblanc, y que se utilice como texto, el que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia somete a consideración de la Corporación, porque es el original con las modificaciones de la Comisión Especial y las correcciones técnicas sobre las cuales trabaja la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a fin de que no queden como simples indicaciones.
Cierro esta intervención con lo que expresara don Enrique Rojas, destacado científico y profesor de siquiatría en España, sobre la sicología de la droga: "La droga es también una reacción al vacío espiritual de nuestro tiempo. El hombre necesita del misterio. Hay en su fondo más íntimo una aspiración hacia lo trascendente. Y para muchos esta inquietud se sosiega en estos parajes los parajes de la droga. En el gran viaje se esconde una pretensión de trascendencia, una forma pervertida de la mística, saltándose la ascética y todo lo que de ella se deriva. La sed de infinito que todos llevamos dentro se satisface mediante la llave ilusoria de la droga. La paciente aventura de ascética austera es sustituida por la química que la droga ofrece. La droga es una pseudomística en un mundo materialista, hedonista y de consumo. Por eso podemos decir que la droga subraya el vacío de nuestra sociedad".
Inútiles serán estas leyes al igual que las políticas de todo gobierno, si no cambiamos nuestras propias maneras de ser y si no nos convertimos realmente a un ideario efectivamente humanista con sentido profundo de la vida humana.
He dicho.
Aplausos.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Advierto a los asistentes a tribunas que está prohibido hacer manifestaciones.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, deseo consultar al Diputado señor Bosselin si el Ministerio de Defensa le respondió un oficio relacionado con este tema.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSELLIN.-
Señor Presidente, efectivamente en enero recién pasado Solicité en la Sala que se dirigiera un oficio al señor Ministro de Defensa, relacionado con determinadas situaciones que se plantearon en el distrito 18, especialmente en Cerro Navia, por determinadas connivencias de los servicios de Investigaciones y policiales con traficantes de estupefacientes.
Hasta la fecha no he obtenido respuesta ni tampoco ha llegado a la Secretaría de la Cámara.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Por no encontrarse presentes en la Sala los Diputados señores Arancibia y Ringeling, informantes de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, en primer lugar quiero manifestar mi más profundo malestar y preocupación porque en el tratamiento de un proyecto tan importante como éste, no se encuentre presente ni un solo representante del Ejecutivo.
En segundo lugar, me preocupa el desinterés de algunos señores Diputados en el tratamiento de este tema, ya que, sin duda, con esa actitud no elaboraremos un cuerpo legal que nos permita atacar con eficiencia el problema de la drogadicción en Chile.
Señor Presidente, inicio mi intervención con tres oraciones que de alguna manera intentan recoger lo que es el grave problema que significa la droga en el mundo:
"La droga limita la libertad de los hombres porque los esclaviza; es un virus mortal para la democracia, porque la corrompe; y afecta a lo más amado de un pueblo: su alma".
He iniciado mi intervención con estas tres oraciones movido por el único afán de llamar la atención de los señores Diputados, de la prensa y de la opinión pública en general, acerca del serio riesgo que corremos ante el avance incontenible de las drogas en nuestro país.
Creo de la mayor importancia que la comunidad sepa sobre qué barril de pólvora estamos sentados. Para ello nada mejor que traer a la palestra antecedentes que demuestran la evolución de las drogas en Chile.
En 1964 se introdujo en nuestro país el uso de drogas, expresado principalmente en marihuana y algunos fármacos. En 1970 se inició en Chile el abuso tanto de productos alucinógenos, marihuana y LSD, como de estimulantes: anfetaminas. Con el correr de los años se masificó su uso y consumo. Lo que en un principio se calificó como una subcultura dentro de un mundo más joven, pasó rápidamente a formar parte de la misma adolescencia.
De igual manera, comienzan a cambiar los motivos que llevan a su consumo; es decir, la forma en que abusa de las drogas como igualmente respecto de lo que se busca obtener de ellas. Dicho de otra forma, significa que mientras en 1970 quienes consumían o usaban drogas lo hacían escondidos del resto de las personas, en nuestros tiempos lo hacen de frente y entremezclados con los no usuarios. Prueba de lo anterior, son los parques donde grupos de adolescentes se juntan a fumar marihuana o las barras de algunos clubes deportivos que se destacan principalmente por su inusitada violencia.
A juicio de los entendidos, respecto del cambio que han tenido las motivaciones que han llevado a su uso o consumo, se puede observar que hasta la mitad de la década del 70 existía un cierto misticismo, con filosofías extrañas y con el surgimiento de los gurúes. Hoy, en cambio, la situación es diferente. Se emplea para lo trivial y lo cotidiano, para el goce y el olvido de las responsabilidades de la vida, para romper la rutina, etcétera. Mientras antes el uso y consumo de drogas estaba rodeado de una atmósfera gnóstica, hoy se hace rodeado de una atmósfera más bien hedonística.
Además de todos los cambios que ha tenido el uso o consumo de drogas en Chile, tanto de forma como de fondo, también es importante intentar responder cuáles son las razones que han llevado a los jóvenes hacia ellas. Sobre el particular existen variados estudios que demuestran los motivos de los adolescentes para acercarse a las drogas. Uno de ellos, que apareció publicado en la revista "Decisión", de la Asociación Nacional de Profesionales en prevención del alcoholismo y drogadicción, señala, entre las motivaciones existentes para consumir drogas, las siguientes:
"1) La necesidad de experimentar nuevas sensaciones; vale decir, curiosidad;
"2) La necesidad de pertenencia social en grupos juveniles y pandillas;
"3) La necesidad de comunicación y expresión de sentimientos;
"4) La necesidad de aumentar su seguridad personal;
"5) La necesidad de olvidar problemas, angustias y tensiones y evadir una realidad poco gratificante;
"6) La necesidad de imitar a sus amigos y a modelos adultos;
"7) La necesidad de adaptarse a un comportamiento social esperado: ser "choro" o acelerado;
"8) La necesidad de diferenciarse de los adultos, y
"9) La necesidad de rebelarse frente a la autoridad familiar o social.".
De lo anterior se desprende que los jóvenes están sufriendo las consecuencias de estas verdaderas selvas que son nuestras ciudades; del exceso de tiempo libre de que disponen y, obviamente, de la problemática que afecta a las familias, además de la poca comunicación que se da en los hogares, muchos de los cuales están en crisis o desintegrados.
En este esquema, sin duda, no sólo los jóvenes tienen responsabilidades; también la tenemos, y con creces, los adultos.
Estos son precisamente los espacios que buscan los traficantes para llegar al eslabón más débil de la cadena: los jóvenes, y para ello utilizan las más variadas formas para introducir su veneno en nuestro territorio.
Lo anterior queda refrendado en las alarmantes estadísticas que maneja nuestra policía, según las cuales en materia de decomiso de cocaína y de marihuana, las cifras han aumentado en forma extraordinaria. A modo ilustrativo, en 1991 la policía decomisó 412 kilos de cocaína y en 1992 esta cifra aumentó a 624 kilos. Seguramente, dicha cifra seguirá en aumento, de acuerdo con los últimos sucesos que están en conocimiento la opinión pública.
El decomiso de marihuana subió de 40 mil kilos, en 1991, a 1.088.000 kilos, en 1992. ¿Ha aumentado la eficacia de nuestra policía? Sin duda que así es, pero ¡cuidado! que también ha aumentado el tráfico de drogas en nuestro país.
Es importante tener presente que, de acuerdo con parámetros internacionales, las cifras que he señalado anteriormente, representan sólo el 10 por ciento del tráfico real, situación que varía, ya que, según los parámetros nacionales, ellas equivaldrían sólo al 30 por ciento del tráfico real.
Aprovecho esta ocasión para felicitar a la policía, tanto al Grupo OS-7 de Carabineros como a la Brigada de Narcóticos de Investigaciones de Chile, por manejar con eficiencia los escasos recursos con que aún cuentan. De igual forma, aprovecho de agradecer tanto a la superioridad de la Policía de Investigaciones como al señor Ministro del Interior, por acceder a instalar, a petición del Diputado que habla, una brigada policial especializada en el combate contra las drogas en Los Andes, región de Aconcagua.
El problema que nos preocupa es grave y, desgraciadamente, sigue avanzando en forma rápida. Hace algunos meses, por invitación del Diputado por Arica, don Carlos Valcarce, tuve ocasión de conocer la dramática realidad que vive esa ciudad.
Con posterioridad a esa visita, señalé que era imprescindible construir un verdadero dique o muro a la altura de Antofagasta, que impidiera el paso de la pasta base o cocaína hacia el centro del país. ¿Qué se hizo? No sé. Lo concreto es que ya se ha introducido en Santiago, lo que significará, además, la ramificación explosiva hacia el resto del país, principalmente, a las ciudades más cercanas a la capital.
No logro entender por qué tenemos que esperar que ocurran las cosas para abocamos, sólo entonces, a su solución, cuando es mucho más fácil prevenir que curar. ¿O será que la corrupción está llegando a niveles que, en lo personal, prefiero ni siquiera imaginar?
Es preocupante pensar que Chile puede transformarse en lo que otros países del mundo ya han tenido que padecer; y lo peor es que si no hacemos algo urgente, será imposible evitar ese final. Los señores Diputados y la opinión pública deber) saber que ya en Santiago se han detectado los primeros casos de adicción al "crack", nueva forma de la cocaína que ya ha debutado en nuestro país. ¿Qué es el "crack"? Es la más adictiva de todas las drogas; es de elaboración simple, mucho más potente que la cocaína, y a pesar de que la sensación no dura más allá de doce minutos, es suficiente para provocar una fuerte adicción. Según la revista "Ciencia y Sociedad", el "crack" es el camino hacia la muerte. ¿Qué estamos esperando, entonces, para reaccionar? Pensar que aún persisten algunas voces que insisten en la legalización de la marihuana, dando una serie de argumentos, que sólo demuestran ignorancia frente al tema, y mediante los cuales reclaman indebidamente por la libertad de las personas.
Todos los que nos encontramos en esta Sala estamos de acuerdo en que los individuos nacen libres, y como tales, deben mantenerse y morir; pero no creo que estemos de acuerdo en que la libertad deba transformarse en libertinaje, y eso ocurre cuando la libertad de uno transgrede la del otro. Eso es lo que ocurre con la marihuana, pues sus efectos son multiplicadores, y su multiplicación no sólo afecta a quienes la usan o consumen, sino también a quienes la rodean y, por ende, a la sociedad entera. ¿Cuántos accidentes se producen por conducir bajo los efectos de la droga? ¿Quién ha medido esto? Hasta ahora, nadie. ¿Cuántos actos de violencia, incluso, con resultado de muerte, han ocurrido en Chile por personas que han actuado bajo los efectos de la droga? Muchísimos. Tampoco es cierto que no provoque daño a la salud de las personas. Afortunadamente, esta Sala estoy seguro no estará dispuesta a recoger una afirmación de esa naturaleza, a pesar de que el proyecto que hoy discutimos fue bastante permisivo en sus orígenes, lo que se corrigió en las Comisiones de esta Cámara.
Definitivamente, la marihuana y sus diversas variedades constituyen la antesala al uso y al consumo de drogas, mucho más adictivas aún. Tampoco existe la clasificación de drogas blandas y duras; todas producen exactamente el mismo daño.
Como antecedente al margen, cabe puntualizar que la penetración del "crack" en los Estados Unidos se hizo, precisamente, aprovechando los mismos canales de distribución de la marihuana. Entonces, ¿para qué repetir las experiencias ya vividas por otros países? Ello no tiene explicación.
Probablemente igual que muchos señores Diputados, he podido conocer en profundidad los daños que en todo sentido provocan el tráfico y consumo de la marihuana. Represento en esta Cámara a las provincias de Los Andes y de San Felipe que, por desgracia, han debido conocer los horrores de la marihuana. Y han sido sus propios habitantes, a través de sus diversas organizaciones, los que me solicitaron, a poco de asumir, que me preocupara de este problema. Puedo citar, por ejemplo, algunas de ellas: el Sindicato de Agricultores de Los Andes, los dirigentes vecinales de San Esteban, los campesinos de la comuna de; Calle Larga, y, así, podría citar muchas más.
Lo anterior dio pie para que en julio de 1991, junto con los Diputados señores Espina, Valcarce, Hurtado, Longton, Alfonso Rodríguez, Bayo y la Diputada señora María Angélica Cristi, presentáramos una moción que tenía por finalidad regular las plantaciones de cáñamo.
El proyecto contemplaba, entre otras medidas, las siguientes: tramitación especial para obtener el permiso correspondiente de la autoridad para plantar cáñamo; establecimientos de requisitos especiales para los cierros de los predios destinados a las plantaciones de cáñamo; aumento de las penas para quienes fueran sorprendidos traficando con marihuana, etcétera.
Desafortunadamente, su tramitación quedó detenida porque la Comisión de Salud de la Cámara aprobó en general el proyecto sólo al terminar la Legislatura Ordinaria. Por considerarlo urgente, concurrimos ante el Ministro del Interior para solicitar su inclusión en la Legislatura Extraordinaria. Por toda respuesta, sólo obtuvimos el compromiso de recoger sus proposiciones en el proyecto que preparaba en ese entonces el Ejecutivo, y que hoy debatimos.
Cabe reconocer, sí, que varias partes, de nuestra moción fueron recogidas en el proyecto del Ejecutivo. A pesar ello aún existen importantes diferencias, situación que resolveremos mediante la presentación de varias indicaciones a su articulado, relativas, entre otras, a la rebaja, por parte del tribunal, hasta en dos grados, de las penas aplicadas a quienes participen en la elaboración de drogas que, a juicio de la ley, no provoquen graves daños tóxicos o considerables a la salud pública; al procedimiento que se establece para la autorización de la siembra de cáñamo, el cual, en nuestra opinión es extremadamente simple; al artículo 2°, que posibilita la siembra de plantaciones caseras y, con ello, la proliferación del microtráfico, situación que ya está ocurriendo; a los artículos que crean un Departamento de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes en el Consejo de Defensa del Estado, para mejorar la dotación de funcionarios previstas para su estructuración, por considerarla insuficiente, atendida la importancia del problema, etcétera.
En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, el proyecto original que ingresó a la Cámara, específicamente a la Comisión Especial de Drogas, dista mucho del que hoy discutimos, de lo cual me alegro, pues significa que el ánimo de todos es obtener una ley adecuada a la realidad que vivimos.
El problema de las drogas en nuestro país ha ido mucho más rápido que lo esperado. Tanto es así que la ley N° 18.403, aprobada en 1985, que recogía las realidades de ese momento, quedó superada en gran medida por la realidad actual, como ocurre con todo lo relacionado con el lavado de dinero o con la posibilidad de que la policía pueda actuar en forma encubierta al interior de las organizaciones de las redes de narcotraficantes para su destrucción.
Lo anterior es prueba irrefutable de la rapidez con que avanza este problema en Chile. Ya en 1974 se estructuró por primera vez un conjunto de normas capaces de salir al paso del problema de la drogadicción en nuestro país, y en 1985, se dictó la segunda ley respecto de la misma materia. Posteriormente, en 1988, Chile suscribe en Viena, Austria, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, promulgada como ley por el actual Gobierno en 1990. Hoy analizamos una nueva modificación a la legislación existente, que esperamos perdure por algún tiempo en forma eficiente.
Señor Presidente, todo lo anterior nos lleva a preguntamos si este problema es marginal en Chile o si, por el contrario, ha adquirido prioridad uno. En lo personal, pienso que es urgente que tomemos conciencia acerca de su gravedad, puesto que ya no tiene nada de marginal. Como país estamos apuntando en el sentido correcto, pero con excesiva lentitud. La policía aún realiza su trabajo con escasos medios; por lo tanto, debemos proveerla rápidamente de los elementos humanos y materiales para que puedan combatir con mayor éxito a las hordas de traficantes de esta plaga. Debemos comenzar a trabajar rápida y seriamente en planes al interior de las escuelas y colegios, para prevenir el uso y consumo de drogas; iniciar campañas publicitarias, tal como se ha hecho con el Sida, el alcoholismo y la delincuencia, a través de los distintos medios de comunicación masivos, como la televisión, la radio, la prensa escrita, los afiches, etcétera.
Los parlamentarios debemos dar la mayor urgencia a la tramitación de este proyecto, a fin de que con todas las indicaciones que sea preciso formular para mejorarlo, obtengamos a la mayor brevedad posible una ley que sea una herramienta eficiente y eficaz en el combate contra las drogas.
Por último, quiero señalar que esta mañana también he hablado en nombre del Diputado señor Carlos Valcarce, quien, por razones muy importantes, no ha podido estar en la Sala, pues debió permanecer en la ciudad de Arica; pero él ha manifestado su interés por este proyecto en todas las Comisiones donde se ha debatido.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Raúl Urrutia.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Diputado, tiene la palabra Su Señoría.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, sólo para señalar que hemos estudiado el proyecto y, como lo señalara muy bien y en forma tan brillante el Diputado señor Claudio Rodríguez, es imprescindible introducirle algunas indicaciones para mejorar su texto.
Uno de los problemas que encontré por eso formulé una indicación, dice relación con el artículo 28, que señala: "Sin perjuicio de las reglas generales, caerán especialmente en comiso los bienes raíces y muebles, tales como vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves", etcétera. Esta disposición no esclarece en forma suficiente que el comiso sólo procederá cuando el vehículo, nave o aeronave pertenezca a quienes cometan los delitos a que se refiere la ley. No obstante, es el único sentido razonable de las disposiciones.
Si uno de los pasajeros o tripulantes de una nave o aeronave comete uno de los delitos contemplados en el proyecto, ¿sería razonable decomisar y subastar, en beneficio de las rentas generales de la Nación, un bien de tal magnitud sin que los dueños hayan tenido participación en los hechos? Si atendemos a lo dispuesto en las legislaciones antidrogas en relación con las naves, nos encontraremos con que no existe el comiso, a menos que se compruebe la participación directa del armador. Tampoco son frecuentes las multas sin la participación del armador, salvo en el caso de Estados Unidos, de Francia y a partir de esta ley de Chile; pero no existen, por ejemplo, en Inglaterra, en Holanda, en Alemania, en España, en Suecia ni en Italia. La confiscación no está contemplada en ninguna legislación, salvo que se compruebe la participación directa del armador.
En el caso de los arrestos, que reitero sólo proceden cuando el armador es culpable, las naves instrumentos necesarios para el comercio entre los países, pueden ser liberadas con un depósito de protección e indemnización, en garantía en el club de protección al cual se encuentra afiliado el armador, pues son, en definitiva, los clubes los que aseguran a las empresas navieras.
Por ello, presentamos una indicación, a fin de agregar dos incisos al artículo 28. El primero señala expresamente lo siguiente: "El comiso procederá en los casos previstos en este artículo respecto de los vehículos motorizados terrestres, las naves y las aeronaves, cuando se compruebe participación culpable del dueño, armador u operador de las mismas". El segundo: "En el caso de arresto o comiso de vehículos de transporte terrestre de naves y aeronaves que sólo procederán cuando exista participación culpable del dueño, armador u operador, según los casos, procederá siempre la liberación del medio de transporte, si se deposita una garantía suficiente por parte del dueño, armador u operador, o de una institución aseguradora, especialmente los clubes de protección e indemnización.".
Estas indicaciones tienen por objeto resguardar el principio fundamental de que no es posible realizar el comiso de una nave, aeronave o vehículo terrestre por el solo hecho de encontrarse en su interior uno de los elementos sancionados por este proyecto, manteniendo así lo que hoy existe en nuestra legislación penal.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Puede continuar con el uso de la palabra el Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, por último, en el marco de lo expresado esta mañana, daré mi aprobación al proyecto de ley que sanciona el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, y además, en nombre de Renovación Nacional, manifiesto que hoy todavía estamos a tiempo para detener la problemática de las drogas en nuestro país; mañana, tal vez no sea posible.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).
Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.
El señor TOHA.-
Señor Presidente, nos corresponde tratar un tema que cobra creciente importancia por afectar a vastos sectores de nuestra sociedad, por ser muchas sus víctimas, y por tener implicancias de variado orden, para la población en general. Compartiendo esta preocupación, la Honorable Cámara acordó crear una Comisión Especial que estudiará el problema de la droga en Chile.
Este tema comienza a causar preocupación en nuestra patria a fines de los sesenta, adquiriendo, en forma paulatina pero sostenida, mayor gravedad y presencia en los medios de comunicación social y preocupación general en los entes estatales.
Como problemática, posee una característica principal: cruza transversalmente nuestra sociedad, sin consideraciones étnicas ni sociales. Sin embargo, en cuanto a lo primero, cabe mencionar que nos preocupa que muchas de sus víctimas sean jóvenes, por cuanto hacia ellos se dirige la promoción encubierta de estos fármacos y drogas, adolescentes que constituyen, por ende, un sector importante, pero no exclusivo de la población consumidora.
No quiero referirme a los usuarios de drogas y estupefacientes como afectados, pues considero conveniente reservar este término para toda la sociedad afectada, en definitiva, por este flagelo de nuestros tiempos.
En cuanto al aludido problema social inherente al fenómeno de la droga tampoco podemos establecer alguna conclusión que llegue a resultados distintos en tomo al consumo, sino que su incidencia estriba casi únicamente en el tipo de productos a que se tiene acceso debido a las diferentes disponibilidades económicas de los consumidores. Sin embargo, de estas premisas podemos obtener una primera conclusión: que al hablar de drogadicción, no podemos circunscribir su análisis a sectores étnicos o sociales, sino que cabe entenderlo como un problema social que, más allá de sus particulares víctimas, tiene como sujeto a la población toda.
La legislación actual tiene falencias fundamentales, principalmente por el grado de especialización y desarrollo que ha alcanzado el tráfico de drogas, que ha asumido la forma de redes internacionales encargadas de su producción, distribución y venta al público. Nuestra situación de país limítrofe con los principales productores de una de las drogas más importantes la cocaína, en sus diferentes derivaciones, nos obliga a realizar un esfuerzo mayor del que puedan hacer otras naciones. Por estas especiales condiciones geográficas, no sólo podemos conformarnos con la represión del consumo y tráfico, sino que lo principal es erradicar las causas y actuar de un modo preventivo que desaliente a sus instigadores.
Las deficiencias manifiestas en la actual legislación antidroga son principalmente las que se refieren al tráfico de drogas y estupefacientes y, en particular, lo que se ha dado en llamar "blanqueo" o "lavado de dinero", procedimiento destinado a legitimar los recursos obtenidos en el tráfico a través de su inversión en actividades legítimas.
Frente a estas deficiencias, que dejaban a tribunales y policías con escasas herramientas frente a bandas cada vez más organizadas y con mejores recursos, el Gobierno ha actuado en dos etapas.
En la primera se ha favorecido el diagnóstico y el esbozo de las soluciones, a través de la creación de comisiones nacionales y locales, de análisis y de estudios; en la segunda, ha mejorado las dotaciones humanas y materiales de las policías, y enviado a trámite legislativo el proyecto de ley que hoy debatimos.
Este texto legal cuenta con innovadoras disposiciones que responden a las necesidades que señalé precedentemente, una de las cuales es la referente al blanqueo de capitales. Para ello resulta fundamental que los agentes del Estado tribunales y policías cuenten con los medios legales que les permitan dilucidar el origen de los recursos de dudosa procedencia, colaborando de esta forma a desbaratar y desalentar las redes de colocación e inversión de dineros provenientes del narcotráfico.
También destaca la creación de la figura del "agente encubierto", quien se adentra en la red del tráfico con la función de conocer secretamente sus procedimientos, sus futuras operaciones y los sujetos involucrados.
Ambas herramientas legales permitirán mejorar en forma importante la investigación del tráfico de drogas, haciendo frente, así, a las deficiencias del actual texto legal sobre la materia.
Otro aspecto fundamental es el referido al consumo. En relación con ello, estimo inconveniente la penalización del hecho, por cuanto, además de entrar en la esfera interna de cada ciudadano, considero que el país no cuenta con los recursos y procedimientos adecuados para rehabilitar efectivamente a los drogadictos, por lo que su eventual detención sólo contribuirá a desviar a estos jóvenes o víctimas hacia otras formas de delincuencia más graves aún, resultando más preocupantes las consecuencias que la situación que se desea corregir. Por el contrario, me inclino por una política de mediano plazo que, sin postergar las medidas que deben adoptarse urgentemente, tienda a evitar las causas que inducen al consumo, y, a la vez, que se refuerce con eficiencia campañas preventivas y de educación, en el entendido de que, como otros problemas sociales, éste no disminuye con más represión y sanción, sino que se encubre y toma connotaciones delictivas.
Por otra parte, aunque ligado al problema de la eventual penalización del consumo, me preocupa que, lamentablemente, en este proyecto no se aseguren los recursos que permitan financiar las iniciativas adecuadas dirigidas a la rehabilitación del enfermo consumidor y a la prevención del problema, lo que pone en peligro su eficacia en el mediano plazo, pues más allá de la mera sanción de los consumidores, no garantiza la reinserción de éstos a la sociedad.
En efecto, es la sociedad la que indirectamente crea condiciones marginalidad, pobreza, carencia de expectativas, frustración frente a un desenfrenado consumismo que favorecen su consumo, como también es la sociedad la que debe tomar las medidas preventivas y sancionadoras que lo eviten.
Por tales razones, y con las prevenciones que reseñé, manifiesto mi apoyo a esta iniciativa del Ejecutivo, que constituye un avance importante que perfecciona nuestra legislación sobre la materia.
Señor Presidente, el Diputado señor Palestro me pide una interrupción, la que concedo por su intermedio.
Muchas gracias.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, a quienes no conocen muy de cerca el problema de la drogadicción les puede parecer exagerado lo que se ha dicho aquí y pueden creer que se está aumentando la magnitud de este problema. Pero como vengo llegando de una gira de varios días que hice por Arica e Iquique, acompañando al candidato presidencial del Mida, el padre Eugenio Pizarro, puedo afirmar que todo lo que aquí se ha dicho corresponde a la verdad; una verdad que duele y produce impotencia por el hecho de que se están sobrepasando los aparatos policiales creados para detener el ingreso de las drogas al territorio nacional.
Encontré que la ciudad de Arica está muy retraída y como que perdió la senda del progreso, en circunstancias de que se trata de una ciudad limítrofe y de un enclave muy importante, en todo sentido, para Chile. Sin embargo, ha sido dejada de lado y ya no es la ciudad pujante que conocimos hace años, aunque debiera ser la regalona del país, por lo mismo que aquí se ha denunciado. La verdad es que allí hay poblaciones enteras inmersas en el tráfico y consumo de drogas; familias enteras se encuentran detenidas por esta misma causa; el tráfico de cocaína, de pasta base y de otros, se hace en las calles, a la vista de todo el mundo, a pleno día y sin ningún recato. Sencillamente, se está burlando a la autoridad y al país y, sobre todo, se está atentando en contra de la salud de nuestra juventud, que es lo que más indigna. No puede haber ningún tipo de contemplaciones para el narcotraficante. Para mí, son unas ratas sucias, que atentan en contra del destino de nuestra juventud, la que por su poca madurez, por imitación o por problemas propios que dejó como secuela la dictadura, cae más fácilmente en este vicio, que está terminando con lo mejor de nuestro país.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BAYO.-
¡Eso no tiene nada que ver!
El señor PALESTRO.-
No dudo de la honestidad de Carabineros e Investigaciones, pero allí se ve a simple vista y a la luz del día cómo se envenena a nuestra juventud y a gente de todas las edades.
Un día que estábamos en una reunión, llegó llorando una mujer modesta de nuestro pueblo, porque su hijo, de 22 años, la había abofeteado por segunda vez, pues el joven que cae en este vicio obtiene dinero de cualquier forma para comprar la droga y seguir consumiendo ese veneno.
No se puede aplicar la ley de delación compensada, como me pareció haber escuchado aquí, a los narcotraficantes, quienes delinquen en forma tan ostensible que muchos ariqueños e iquiqueños piensan que si no se le pone coto en forma radical y firme al ingreso de drogas a Chile, nos convertiremos, sin ser productores, en una especie de sucursal de los países elaboradores de ese veneno. Incluso, piensan que puede transformarse en una ciudad similar a ciertas regiones de Colombia, que son centros de producción y tráfico mundial de la droga.
En Santiago también ha aumentado el consumo de droga. Antes, ella era consumida en baja escala por sectores intelectuales, artísticos y de altos ingresos, quienes tenían el dinero necesario para consumir ese veneno; pero nunca se pensó que la droga iba a llegar a sectores pobres de nuestra población. En las poblaciones más modestas de Santiago campea el famoso neoprén tan nocivo como las otras drogas, que lo inhalan los niños, porque lo encuentran en cualquier kiosco o negocio de las poblaciones, donde lo venden sin preguntar nada, con lo que se asesina a pausa a toda la niñez de las poblaciones populares.
Eso duele, pero no sé cuál es el criterio que se aplicará para terminar con este flagelo.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Ruego al Diputado señor Palestra redondear su idea, pues está pidiendo la palabra el señor Ministro de Justicia, y usted está haciendo uso de una interrupción.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, termino diciendo que el problema del neoprén se planteó en una sesión especial realizada para tratar el tema de la droga, sustancia a la que las autoridades no le han dado la importancia que tiene pues recae directamente en la niñez, lo que es mucho más delicado, ya que las otras drogas las consume la juventud y la gente de más edad.
Si no se pone coto en forma violenta a este problema, ese mal ostensible de las calles de Arica e Iquique se propagará al sur del país, pues ya ha penetrado y en gran medida en Santiago y en otras ciudades grandes.
Aquí se han dado buenos argumentos para fundamentar una excelente exposición sobre la gravedad de este problema. Dado que comparto plenamente tales planteamientos, sobre todo por lo impactado que quedé en mi visita al norte, votaré favorablemente este proyecto.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Diputado señor Tohá, ¿ha terminado su intervención?
El señor TOHA.-
Sí, señor Presidente.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, quiero puntualizar algunas afirmaciones relacionadas con el proyecto,
En primer lugar, la preocupación del Gobierno del Presidente Aylwin se manifiesta claramente al haber enviado, para la ratificación del Congreso Nacional, la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias sicotrópicas, la que fue promulgada como ley el 31 de mayo de 1990. En segundo lugar, se creó el Consejo Nacional de Estupefacientes, organismo interministerial e intersectorial, integrado por los Ministros del Interior, Justicia, Salud, Educación; por representantes de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y del Ministerio de Hacienda, con el fin de elaborar la política indispensable para abordar efectivamente el control del narcotráfico, la drogadicción y también el uso de estupefacientes. El Gobierno envió este proyecto, que recoge otras iniciativas presentadas, pero que el Consejo Nacional de Estupefacientes consideró insuficientes, en abril de 1992. Sólo hoy estamos en el primer trámite de su discusión en general.
No es justo decir que el Gobierno no se ha preocupado de dotar a Carabineros e Investigaciones de los elementos indispensables para combatir el narcotráfico. Justamente, ha sido esta Administración la que ha aumentado la dotación de Carabineros y de Investigaciones, y los ha proveído de los medios materiales: instrumentos y vehículos para que actúen contra la delincuencia, y, particularmente, del narcotráfico.
Es injusto no reconocer que la labor realizada por Carabineros, Investigaciones y las Fuerzas Armadas en relación con el control de estupefacientes no ha dado un resultado positivo. Al contar con más recursos, que permiten mayor control, ha aumentado el número de personas descubiertas, que han cometido el delito de narcotráfico y, por consiguiente, la efectividad de la labor realizada es la que pone en evidencia el sentido que hoy tiene el problema en el país. Pero faltan instrumentos jurídicos modernos.
El proyecto que conoce la Cámara de Diputados los introduce. Hay algunos problemas discutibles, incuestionablemente. ¿Es la drogadicción una enfermedad o un vicio? Quienes sostienen que debe castigarse con presidio a los consumidores de drogas sostienen que es un vicio, en circunstancias de que los organismos mundiales establecen que la drogadicción es una enfermedad y, a lo más, podría disponerse lo que la Comisión aprobó: que estas personas puedan ser obligadas a someterse a tratamientos.
En Chile tampoco existe una norma adecuada para sancionar el lavado de dinero. Por consiguiente, tipificar el delito e introducir las modificaciones jurídicas necesarias contribuirá a desarrollar una política ya trazada por el Gobierno a través del Consejo Nacional de Estupefacientes, en la cual participan no sólo miembros del Poder Ejecutivo, Fuerzas Armadas, Carabineros y de Orden, sino también parlamentarios representantes del Senado y de la Cámara de Diputados con un claro conocimiento de la labor que se realiza en educación, salud, policía, etcétera, para controlar la situación que hoy analizamos.
Me parece justo y correcto puntualizar que todos estamos interesados en enfrentar el narcotráfico y la drogadicción con todos los medios. Este no es un problema que pueda dividirse entre Gobierno y Oposición. Es un problema de Estado que debe ser asumido tal como lo ha hecho el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Para terminar, pido, en primer lugar, que se vote favorablemente en general este proyecto y, por lo tanto, se apruebe la idea de legislar; y, en segundo lugar, que se envíe a segundo informe a una de las dos Comisiones que han intervenido en su estudio, para despacharlo lo más rápidamente posible. Así, el trabajo conjunto del Gobierno y del Parlamento dotarán al país de los medios e instrumentos necesarios para abordar eficazmente este problema, y no transformarlo en un tema electoralista.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Reyes.
El señor REYES.-
Señor Presidente, desde la dictación del Código Penal, nuestro país se ha preocupado de legislar sobre el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sicotrópicas y su uso indebido, en consideración al daño que causan a la salud de las personas y a la seria alteración de la convivencia social que puede generar, como lamentablemente ocurre en muchos países.
Diversos cuerpos legales se han preocupado del tema: el Código Penal, las leyes N°. 17.155, de 1969; 17.934 de 1973; y 18.403, de 1985, actualmente vigente. Sin embargo, el aumento de la drogadicción y el del tráfico ilícito han convertido en insuficiente la normativa en vigor, afirmación que no sólo es válida para nuestra realidad, sino también para otros países y legislaciones. Tal es así que la propia Organización de las Naciones Unidas promovió, y logró en 1988, la aprobación de la denominada Convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscrita y ratificada también por nuestro país, y cuyas normas, en consecuencia, deben ser observadas por nuestra legislación interna.
La gravedad que el problema reviste en nuestro país quedó de manifiesto en la sesión especial de esta Corporación en septiembre de 1990. La Comisión Especial Investigadora de la Droga, designada por la Cámara, entregó un diagnóstico y planteó un conjunto de proposiciones para su implementación por las autoridades competentes, Además, las permanentes informaciones que sobre el tema traen casi a diario los medios de comunicación, también permiten constatar una realidad que hay que enfrentar.
A partir de lo anterior y de su propia preocupación, el Supremo Gobierno ha propuesto a la consideración parlamentaria este proyecto de ley, que ha sido objeto de la tramitación excepcional de ser conocido por dos Comisiones, además de la de Hacienda, y con el cual se pretende lograr mejores resultados en la lucha permanente contra el narcotráfico.
Como ha señalado el Diputado informante, colega Luis Leblanc, la iniciativa en análisis recoge muchas de las proposiciones que, en su oportunidad, formuló la Comisión Especial, y que incidían en otorgar nuevos instrumentos a los servicios policiales y a los tribunales; por ejemplo, legalizar las figuras del "agente encubierto" y de la libertad vigilada, haciendo extensivas las normas sobre cooperación eficaz a esta situación; legislar sobre lavado de dinero para investigar las sospechas o denuncias sobre ingreso de capitales provenientes del narcotráfico; en ese caso, permitir el alzamiento del secreto bancario y otorgar atribuciones especiales a un organismo fiscal, el Consejo de Defensa del Estado, para indagar y denunciar ante los tribunales cuando ello proceda; agilizar los procedimientos policiales y judiciales, y aumentar la elasticidad de las penas, tanto corporales como pecuniarias; reducir y eliminar las posibilidades de libertad provisional y de cumplimiento de penas alternativas; agilizar el comiso y destrucción final de la droga y orientar el producto de los bienes incautados a satisfacer las necesidades de los servicios policiales y de las entidades dedicadas a labores de prevención o rehabilitación.
El Supremo Gobierno acogió los referidos planteamientos, los cuales encuentran cabal expresión en el articulado del proyecto.
En términos generales, la iniciativa cumple con el propósito expuesto por el Gobierno en el mensaje que lo fundamenta, y, dado el alto grado de consenso existente sobre la materia, debería aprobarse en esta etapa de su tramitación y volver a segundo trámite para analizar las indicaciones formuladas en la Comisión de Constitución, sin perjuicio de las que formulen los Honorables colegas.
Sin embargo, es necesario hacer presente que, sin perjuicio de estructurar un nuevo cuerpo legal que configure delitos, establezca procedimientos y sanciones todo lo cual, indudablemente, tiene gran importancia en la lucha contra el narcotráfico, también deben profundizarse las acciones en el campo de la prevención y de la rehabilitación.
Sabemos que el Gobierno realiza un enorme esfuerzo y también que hay limitaciones financieras al respecto; pero nos enfrentamos a una de las mayores amenazas para la humanidad, y, si no actuamos con eficacia, mañana podría ser tarde.
El narcotráfico, el Sida y los problemas ambientales son los grandes temas que inquietan a la sociedad. Para enfrentarlos se requiere no sólo de la acción del Gobierno o de esfuerzos aislados, sino que es imprescindible una acción del conjunto de la sociedad y de sus instituciones de carácter solidario y participativo volcando hacia ellas los recursos que sean necesarios.
La prevención en este campo es la mejor inversión que la sociedad puede efectuar. De lograrse la reforma tributaria, es factible pensar que un porcentaje importante de ella se destinará a los programas de información, de prevención o de educación. También el sector privado podría destinar recursos al efecto como, por ejemplo, financiar proyectos concretos y descontar su tributación de los valores asignados a tales objetivos.
En fin, pueden existir muchas ideas; pero lo esencial es la voluntad de enfrentar una situación que ya no sólo es amenaza, sino, también, dramática realidad.
En nuestro país, esa voluntad se refleja en este proyecto de ley. Fuera de nuestras fronteras también existe la inquietud y poco a poco se forja la misma voluntad.
El Parlamento Latinoamericano ha constituido una comisión permanente contra el narcotráfico, de la cual esta Cámara de Diputados también forma parte. En su última reunión celebrada en Sao Paulo, acordó promover que, en cada parlamento miembro, existan comisiones permanentes dedicadas al tema; crear un banco de datos legislativos para conocer la legislación de cada país; elaborar el estudio comparado de las mismas; impulsar la compatibilización de normas y procedimientos; incentivar la cooperación policial y judicial; estudiar la posibilidad de tratados de extradición que hagan posible el adecuado enjuiciamiento del narcotraficante; compatibilizar, en lo que fuere posible, la legislación sobre lavado de dinero, con procedimientos de investigación y sanción, etcétera.
La iniciativa que discutimos se inscribe, también, dentro de un plan nacional que el Gobierno impulsa contra la drogadicción y el narcotráfico. Y como recoge los aportes efectuados por la Cámara, a través de su Comisión Especial, y crea instrumentos y figuras legales que, a nuestro juicio, contribuirán a una lucha eficaz contra este flagelo, los Diputados de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente en general el proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS .-
Señor Presidente, como el acuerdo de los Comités parlamentarios al que concurrimos es que se realice hoy la votación en general del proyecto y como el análisis que hasta este momento se ha hecho corresponde sólo a la discusión general, los Diputados del Comité Radical Social Demócrata votaremos favorablemente la idea de legislar. Sin embargo, queremos hacer referencia a dos temas que motivan nuestra expresión de apoyo.
El primero es que, si bien los estupefacientes están reglamentados por nuestro ordenamiento jurídico desde hace bastante tiempo, es extraordinariamente urgente revisar la legislación sobre la materia. Esto ha sido sugerido en una serie de estudios, análisis, conferencias y seminarios; incluso corresponde a una de las conclusiones de la Comisión Especial.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Perdón, señor Diputado. Ha terminado el tiempo destinado al proyecto.
El señor CAMPOS.-
El segundo con esto termino se refiere al esfuerzo para adecuar nuestra legislación a una serie de acuerdos internacionales y recomendaciones de las Naciones Unidas y de la OEA, todo lo cual está reflejado en el proyecto del Gobierno.
En la discusión particular tendremos la posibilidad de insertar todas estas materias y todos estos criterios.
Reitero la voluntad de los Diputados radicales y socialdemócratas de votar favorablemente el proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Molina, sólo para referirse a asuntos reglamentarios.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, el Comité del Partido por la Democracia no ha hecho uso de la palabra; pero como la voluntad de la Cámara es votar de inmediato y despachar en general el proyecto, quiero que Su Señoría solicite autorización para insertar mi intervención, que dura 15 minutos, en la versión y votar de inmediato.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, la bancada de la UDI tampoco ha hecho uso de la palabra. Dejo constancia de que ninguno de nosotros pudo hacerlo por problema de tiempo; pero concurriremos a la aprobación del proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se acogerá el planteamiento del Diputado señor Molina, en el sentido de que las personas inscritas o las bancadas que no han hecho uso de la palabra puedan insertar sus discursos, con plazo hasta mañana.
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, cuando en proyectos de tanta importancia hay demanda para hablar y es necesario hacer uso de la palabra, no nos oponemos a que se voten; pero tenemos el legítimo derecho de hablar y los comités no pueden negarlo permanentemente. Por lo menos, solicito que se acoja la petición de insertar los discursos inscritos. Es lo mínimo que se puede hacer.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Quiero recordar que en su momento el acuerdo de los Comités fue ratificado por la Sala.
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, tal vez los comités subestimaron el tiempo que realmente necesitamos para discutir este proyecto, porque es demasiado importante. Diputados que no han estado en toda la mañana y reclaman por no poder intervenir; otros hemos permanecido en la Sala, interesados y atentos, y no podremos intervenir. Me gustaría escuchar al Diputado Molina y a la bancada de la UDI.
Solicito postergar la votación y dedicar más tiempo al tema.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor René García.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Señor Presidente, es necesario que precise si insertará un discurso por bancada o el de todos los parlamentarios inscritos. El Diputado señor Molina se refirió a su intervención. El acuerdo difiere si se pide para todos los parlamentarios o sólo para uno.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En la práctica siempre se ha insertado el discurso de todos los señores parlamentarios.
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, según se ha mencionado es evidente la falta de interés de algunos señores parlamentarios por esta sesión y no es lógico, ético ni moral que hoy traten de insertar sus discursos. No han participado en el trabajo de la Comisión ahora ni durante el debate. Por tal razón, concretamente pido que se acuerde insertar en la versión sólo los discursos de los señores Diputados inscritos para hablar.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así es.
Tiene la palabra el Diputado señor Yunge.
El señor YUNGE.-
Señor Presidente, este proyecto ha permanecido en trámite durante mucho tiempo en la Cámara; ha sido objeto de largo y detallado análisis por parte de dos Comisiones, que han realizado sesiones especiales para debatir el problema de la droga, con participación de varios ministros de Estado, etcétera. La opinión pública requiere con urgencia su aprobación. Es evidente el clamor popular y nacional para que avance en el trámite legislativo. En consecuencia, la Cámara debe considerar estas necesidades, reflejadas en los acuerdos de Comités. Soy partidario de que se inserten las intervenciones de todos los señores Diputados que lo soliciten y se hayan inscrito previamente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el entendido de que hay unanimidad para insertar los discursos de los parlamentarios inscritos, así se procederá.
Acordado.
En virtud del acuerdo anterior, se incluyen las siguientes intervenciones:
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, a pesar de que la droga es casi tan antigua como el hombre, hoy en día se ha intensificado en todos los niveles sociales en proporciones alarmantes. Es evidente que los traficantes tienen un interés especial en convertir a los jóvenes en toxicómanos para expenderles una mayor cantidad de drogas en el futuro. En consecuencia, es necesaria la adopción urgente de medidas especiales de protección para combatir este tipo de delitos.
La producción de la droga comienza en las plantaciones; las plantas pasan por las manos de refinadores, traficantes, vendedores y financistas. El producto final es la degradación humana.
Entre las drogas más habituales de consumo se encuentran entre otras la marihuana (cannabis sativas), yerba. Procede de las hojas secas de la planta de cáñamo.
Los fármacos: En estos se distinguen los inductores del sueño, estimulantes, anfetaminas y sus derivados (escancil, cidrin) y los alucinógenos (L.S.D. mezcalina y metilendiotimetidil). También se considera en este género los solventes o inhalantes.
La cocaína. Es un alcaloide extraído químicamente de las hojas de la planta de la coca, que se cultiva preferentemente en Sudamérica. Se le considera un estimulante del sistema nervioso central.
El clorhidrato de cocaína es la forma más disponible de la droga; a menudo es un polvo fino. Comúnmente se aspira o inyecta o se fuma en forma de cigarrillo, forma de la droga llamada "pasta base".
Tráfico y consumo.
Las drogas llegan al mercado por medio de redes complejas que comprenden desde aeropuertos, aviones, barcos, yates, vehículos, camiones, grandes cargamentos comerciales y hasta a través de los pasos fronterizos en todo tipo de vehículos. Su venta se efectúa en la calle, cerca y en el interior de escuelas, en tiendas y en todo tipo de lugares.
Causas del consumo de drogas.
El consumo de drogas es multicausal; se debe a un conjunto interrelacionado de variables que afectan la vida de las personas, entre las cuales podemos citar:
Carencia de una comunicación adecuada y contacto afectivo en la familia. Valorización consumista de la sociedad; se vive para "tener", más que para "ser persona".
Marginalidad que vive el adolescente en la sociedad.
Carencia de una educación integradora que tienda al desarrollo sano del individuo.
Carencia de opciones y/o alternativas de reemplazo para lograr sus reales expectativas.
Presencia de factores sicobiológicos en el adolescente.
Se buscan experiencias nuevas, por lo cual se cambian las sustancias, las vías y las dosis.
Curiosidad, snobismo, búsqueda de placer, etc.
Consumo:
El consumo ha aumentado considerablemente en nuestro país atendiendo las diferentes realidades locales.
Respecto de la marihuana, generalmente su consumo por parte de los jóvenes, comienza a ser introducido por los propios compañeros de colegio, amigos o familiares, por lo cual hay que ayudar a los niños a resistir la presión de éstos para que no consuman drogas, supervisando sus actividades, conociendo a sus amistades y hablando con ellos sobre sus intereses y problemas.
Las características comunes de los usuarios de la droga se relacionan generalmente con:
-Personalidades inmaduras.
-Personas que soportan mal las frustraciones.
-Tienden a deprimirse.
-Tienen dificultad para integrarse a la sociedad.
-Inseguridad y dificultad de comunicación.
Existen circunstancias socioculturales que favorecen la farmacodependencia. Citaremos algunas:
-Cambios sociales marcados y rápidos, debido a cambios técnicos, económicos y políticos.
-Reducción del espacio vital.
-Incapacidad de satisfacer las expectativas de inserción.
--Sobrecarga de información contradictoria.
-Proselitismo que los traficantes y los propios farmacodependientes realizan sobre los grupos de alto riesgo.
-Disponibilidad de fármacos debido a la gran producción y al tráfico ilegal.
Lamentablemente es difícil contar con cifras exactas respecto del consumo de drogas, precisamente por constituir una actividad ilícita y clandestina; pero las cifras en cuanto a decomisos de las drogas y las detenciones nos permiten demostrar el aumento de que hablábamos anteriormente.
En 1992 se requisaron 670 kilos de cocaína y 1.000.000 de kilos de marihuana.
Efectos:
De acuerdo con datos obtenidos en nuestro país, el grupo de alto riesgo está representado por los adolescentes, los jóvenes y los adultos jóvenes, sin distinción de clases sociales. Por ello, es importante tener esto presente al momento de analizar los efectos.
En términos generales, los efectos del tráfico y consumo de drogas se pueden sintetizar en:
-Menoscaba el orden económico y social; extiende la violencia y la corrupción; pone en peligro la estabilidad y seguridad política del país.
-Surgen problemas económicos, ya que el tráfico distorsiona la escala salarial, porque ofrece ingresos más elevados que las actividades legítimas.
-Provoca perturbaciones sociales severas; aumenta la delincuencia.
-Los trastornos de la salud son inevitables cuando se usan drogas.
En particular los efectos inmediatos al consumir alguna droga, son diferentes según la clase que ésta sea; así, por ejemplo, tratándose de la marihuana, entre los efectos físicos y psíquicos figuran los siguientes:
-Aceleración de los latidos del corazón y el pulso.
-Vista enrojecida, sequedad en la boca y garganta.
-Daño o disminución de la capacidad de memoria.
-Altera el sentido del tiempo y reduce la concentración y rapidez.
-Asimismo, produce ansiedad aguda ante la sensación de la pérdida de control.
-A largo plazo la persona que consume marihuana, regularmente, puede de pender psicológicamente de esta droga; los estudios también han demostrado que su consumo produce una disminución de la fertilidad y corroboran la presencia de peligro y daño para el feto.
Respecto de la cocaína, cuando se introduce por la nariz, los efectos comienzan a sentirse rápidamente, alcanzando su punto máximo a los 15 ó 20 minutos; pero desparecen en el lapso de una hora aproximadamente; se experimenta un falso bienestar y falta de apetito.
Los peligros del consumo de cocaína varían según la forma de administración de la droga, la dosis y el individuo, produciendo desde irritabilidad, ansiedad e insomnio hasta paranoia, úlcera en la nariz, sida, daños cerebrales.
Finalmente, respecto de los fármacos como anfetaminas y solventes, junto con los efectos ya descritos debo agregar que una inyección de anfetamina puede crear un aumento repentino en la presión sanguínea y producir la muerte.
Por el hecho de que el consumo de drogas produce efectos de falsa seguridad personal y un bienestar aparente, se crea una dependencia del consumidor, ya que es la única manera de evitar la depresión que se le produce cuando desaparecen los efectos de la droga.
Por último, la combinación de barbitúricos con alcohol, junto con multiplicar sus efectos aumenta enormemente el riesgo de muerte.
Soluciones propuestas:
Cualquier selección de acciones posibles que se efectúe a nivel nacional, debe estar pensada tanto en su planteamiento institucional, como en sus objetivos, buscando establecer acciones continuas, modos de acción y procedimientos más o menos permanentes. Asimismo, se requiere un compromiso múltiple en el espacio social; es decir, trabajar en muchos frentes a la vez, que generen un clima social de consistencia en cuanto a los objetivos.
Por otro lado, cualquier plan debe considerar en su contenido, uno de los hallazgos más trascendentes de las ciencias sociales al respecto: que en el área de la prevención no sólo deben promoverse conductas y habilidades hacia el rechazo de prácticas, sino que, a la vez, deben impulsarse conductas positivas y atractivas de reemplazo, que sean realistas, con consistencia y estabilidad en el tiempo.
Una acción educativa respecto al uso de estupefacientes debe enfocar la conducta humana de manera integral, referida al abuso de cualquier droga con intenciones estupefacientes y no a una o un grupo de drogas en particular. No debe asumirse que los jóvenes pueden ser los únicos destinatarios de la campaña. Un cambio de actitud en ellos y especialmente en los de alto riesgo, sólo es posible si hay cambios concomitantes en otros sectores o grupos de personas, como por ejemplo: escuelas, iglesias, profesores y educadores, los medios masivos, los sistemas de creación de ídolos deportivos y artísticos de la juventud, etc.; de tal manera que los jóvenes realmente perciban el compromiso global de la lucha contra la droga y no se sientan víctimas persecutorias de un problema que va más allá de ellos.
El proyecto de ley que hoy se discute es un importante avance en el control del narcotráfico, como así son también valiosos los esfuerzos que plantea para evitar la corrupción y el lavado de dinero que en la actualidad constituye un riesgo eminente en nuestro país.
La disposición que propone la clausura definitiva de los locales donde se vende drogas es de gran envergadura, ya que, de aplicarse, el día de mañana incidirá en forma importante en la disminución de la venta de estos productos que hoy están al alcance de todos.
La creación de un Departamento de Tráfico Ilícito de Estupefacientes dependiente del Consejo de Defensa del Estado, es también una instancia que colaborará en la detección del delito y que unirá sus esfuerzos a los desplegados por otro organismo del Estado y que puede servir de árbitro frente a situaciones de competencia entre los organismos de seguridad.
Sin embargo, no me satisfacen en este Proyecto las normas y disposiciones relacionadas con la prevención y rehabilitación del consumo de drogas. Mientras no se dicte una política nacional multisectorial que enfoque el problema desde todo punto de vista, la drogadicción seguirá aumentando en nuestro país. No sólo se debe sancionar el delito, sino que internalizar en la conciencia de cada chileno la gravedad de las consecuencias irreversibles que la drogadicción significa al ser humano y, por ende, a una sociedad que se ve amenazada por tan grave flagelo. Esperamos que el proyecto definitivo considere con mayor agresividad y tenacidad la prevención y la rehabilitación en este drama social.
He dicho.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, en primer lugar quisiera señalar que el proyecto de ley en análisis recoge los planteamientos de la Comisión Especial Investigadora de la situación de la Droga en Chile de esta Cámara de Diputados.
La importancia de este problema, el flagelo que significa para nuestra sociedad y las proyecciones que puede tener en el país y el mundo ameritan acciones que incluso van más allá de los alcances de este proyecto.
Quisiera hacer en primer lugar una observación al nombre del proyecto, que se refiere exclusivamente a "sanciones" al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. También es importante referirse a la prevención, investigación y rehabilitación. Estos aspectos deben ser considerados y ampliados en esta materia.
El problema no es sólo de la Primera Región, ya que se ha derivado al centro del país y ya existe en ciernes en todo el territorio nacional.
Son numerosas las indicaciones introducidas al proyecto original. Entre ellas quisiera destacar:
-La que sanciona prudentemente el consumo individual, de manera de posibilitar la rehabilitación y evitar riesgos e injusticias.
-Se establece una fórmula de sanción alternativa a la prisión y multa por trabajos de colaboración con la autoridad. Esta es materia también de una moción parlamentaria para otro tipo de infracciones.
-El destino de decomisos y fondos a entidades públicas y privadas, sin fines de lucro y al Fondo Nacional de Desarrollo Regional para acciones de prevención y rehabilitación.
-El proyecto tiene también aspectos importantes de destacar, que aumentan la capacidad de investigación, como son el agente encubierto, la colaboración eficaz y la detección de lavado de dinero por un Consejo de Defensa del Estado Independiente.
El proyecto, sin embargo, no reconoce suficientemente la importancia de la Cultura, los Medios de Comunicación y la Educación en la materia.
La drogadicción es, antes que nada, un problema de valores y de estilos de vida.
Este vacío debe ser bien llenado.
En este sentido, es conveniente, que la Comisión Especial relativa a Drogas, tenga carácter permanente y una representación de los sectores públicos y privado y con facultades para una campaña permanente en todos los aspectos de la materia, como lo son la prevención, investigación, sanción y rehabilitación, y que tenga carácter consultivo para la definición de políticas, planes, programas y proyectos.
De esta manera una sociedad preocupada, con un culto por los valores más preciados, podrá frenar y revertir este flagelo del mundo moderno.
Por todo ello, aprobaremos este proyecto en general y procuraremos, en la Comisión Especial, que sea una ley de la República a la brevedad.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente, este proyecto, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, sustituye la ley N° 18.403, sobre la misma materia.
Las principales diferencias con las disposiciones vigentes, dicen relación con las siguientes materias:
1.- Se sanciona con 541 días a 5 años de presidio y multa de veinte a cien ingresos mínimos mensuales al que suministre a menores de 18 años productos que contengan hidrocarburos aromáticos, tales como benceno, tolueno u otras sustancias similares en proporción suficiente para producir efectos tóxicos o sicotrópicos.
2.- Se sanciona con 5 años y 1 día a 15 años de presidio y multa de cien a quinientos ingresos mínimos mensuales al que de cualquier modo y a sabiendas participe o colabore en el uso o destino que se dé o pretenda dar a bienes, valores o dinero originados en la perpetración de delitos de tráfico de estupefacientes.
3.- Se faculta al Banco Central de Chile para fiscalizar e investigar los hechos que puedan configurar algún delito. Con este objeto, podrá recibir las denuncias e informaciones que cualquier persona posea en relación con estos hechos, efectuar su examen y analizar los elementos probatorios que reúna.
El Banco Central tendrá, en consecuencia, las siguientes atribuciones:
Solicitar la colaboración de las fuerzas de orden y seguridad.
Imponerse de cualquier sumario penal y de todo otro proceso reservado o secreto en que se sospeche la existencia de antecedentes relacionados con los delitos que investiga.
4.- Se faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para proporcionar información sobre operaciones sujetas a secreto o reserva con el propósito de ser utilizada en investigaciones de delitos de tráficos que pudieren haber tenido lugar en el extranjero.
5.- Los delitos de que trata esta ley se sancionarán como consumados desde que haya principio de ejecución. La conspiración para cometerlos será sancionada con 541 días a 5 años de presidio y multa de veinte a cien ingresos mínimos mensuales.
6.- Los instrumentos, objetos de cualquier clase y los efectos (valores, dinero, etc.) de los delitos a que se refiere esta ley, deberán ser incautados y podrán ser donados a una institución del Estado que tenga como objetivo el tratamiento y la rehabilitación de narcóticos.
7.- Se faculta al juez del crimen para que a solicitud fundada del organismo que investigue actos preparatorios, ejecutivos o consumados de alguno de los delitos sancionados en esta ley, autorice que los envíos ilícitos o sospechosos de sustancias sicotrópicas, salgan del territorio nacional, lo atraviesen, entren o circulen en él, con el propósito de individualizar a las personas que participan en la comisión de tales hechos.
8.- En los procesos en que se investigue alguno de los delitos de que trata esta ley no procederá otorgar conocimiento del sumario si a juicio del tribunal constituye un riesgo para el éxito de la investigación o para la seguridad de agentes encubiertos o informantes.
9.- Se sanciona con 1 a 20 días de prisión y multa de un vigésimo de ingreso mínimo mensual a cuatro ingresos mínimos mensuales al que sea sorprendido consumiendo alguna de las drogas o sustancias de que trata esta ley en lugares públicos o abiertos al público.
10.- Se faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para autorizar la siembra, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
11.- Por último, se faculta a la Dirección del Territorio Marítimo para:
-Retener a personas, naves, artefactos navales a fin de proceder a su identificación y registro, y
-Establecer en naves, artefactos navales y en recintos portuarios áreas de permanencia y circulación restringida de personas y mercancías.
Señor Presidente, el proyecto parece manifestar un alto grado de preocupación por los efectos que del consumo y tráfico de la droga se derivan para la estabilidad del país. Sin perjuicio de lo anterior, tanto las nuevas figuras delictivas que se crean como las atribuciones de fiscalización de lavado de dinero que se proponen para un órgano ajeno a estas tareas, deben ser detenidamente estudiadas en su establecimiento y efectos.
He dicho.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, deseo en primer lugar felicitarme por el hecho de estar abordando un problema, el de la droga, que preocupa al mundo entero y, concretamente, a nuestro país. Nos felicitamos, porque el proyecto ha recogido prácticamente en su totalidad lo propuesto por la Comisión Especial de esta Cámara.
Pero, al mismo tiempo, lamentamos el escaso interés que algunos parlamentarios evidencian, ya sea con su ausencia de la Sala o con la ninguna atención al tratamiento del tema.
Criticable actitud, que contrasta con la de varias municipalidades del país, entre ellas la de Angol, en el distrito que represento. Los concejales están demostrando una preocupación evidente por un flagelo que hasta ayer desconocían y adoptando las medidas pertinentes para enfrentarlo acorde con sus peculiaridades locales.
La droga es una grave amenaza para la salud de las personas, pero muy especialmente, es una grave amenaza para la salud de la sociedad, de su bienestar económico, de sus bases culturales y políticas, y de su estabilidad social, la que puede ser socavada desde sus cimientos.
Todo lo anteriormente expuesto, justifica, entre otras razones, por ejemplo en Estados Unidos, el gasto de más de 8.000 millones de dólares anuales en el control de la drogadicción, aunque todavía se está muy lejos de demostrar eficacia con las acciones realizadas.
Personalmente estimo que en el proyecto que analizamos están consideradas las medidas de prevención y fiscalización reconocidas internacionalmente como importantes en la lucha contra la droga. Pero lo más destacable de esta iniciativa es que se consideren sanciones al consumidor. Este es el verdadero portador de la epidemia, incluyendo expresamente al consumidor ocasional, ya que así empiezan todos los adictos. Así lo aconsejan los técnicos que han vivido por años este flagelo, frente al fracaso de las medidas sólo preventivas y de fiscalización.
Acorde con lo anterior, no podemos compartir de ninguna manera lo expresado en esta Sala por un Honorable colega que rechaza las medidas punitivas. Se desconoce, así, la experiencia de otros países, lo que no es aconsejable frente a un problema tan grave como éste.
Por el contrario, señor Presidente, estoy presentando una indicación al artículo 42 del proyecto, para incorporar como "sanción" a los que sean sorprendidos consumiendo algunas de las sustancias mencionadas en el artículo 1°, la prohibición de acceder al crédito fiscal universitario durante el año en que se tenga constancia de la falta cometida.
Creo que esta medida complementa las sugeridas en el proyecto, y la responsabilidad del joven y su familia comprometida deberán tener gran influencia en el tratamiento de esta problemática.
Si todos y cada uno de nosotros asume su propia responsabilidad; si se le entrega a la juventud fuentes de trabajo; si evitamos que los niños y jóvenes de hoy se aburran, enseñándoles a ocupar el tiempo libre; si revisamos frecuentemente los programas educacionales, podremos visualizar con optimismo un Chile del futuro libre del flagelo de la droga.
He dicho.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión constituye uno de los más grandes esfuerzos que el gobierno en conjunto con el Parlamento hacen para combatir una de las plagas más aciagas que azota nuestra sociedad. El consumo de drogas desgasta, degenera y aniquila al ser humanó. Lo desvía de su actividad y estado normal, sustrayéndolo en las tareas que como miembro de la sociedad debe realizar. Las penas que este proyecto impone y los mecanismos para prevenir el tráfico y consumo de drogas nos llevan a pensar que son herramientas eficaces para contrarrestar el flagelo. Todos los países deben contemplar leyes drásticas para impedir que los mercaderes se apoderen de las conciencias y de los sistemas fisiológicos y sicológicos de quienes son sus víctimas. Las formas disfrazadas con que a veces se expenden "medicamentos" con alto contenido tóxico y de envenenamiento paulatino, son consideradas en este proyecto, previniéndolo con efectivos controles que evitarán su proliferación. No podemos abandonar i a quienes por la inexperiencia e inmadurez caen en el vicio, quedando sometidos ja un estado de dependencia deplorable. Es nuestra juventud la que tenemos que cuidar. Y este proyecto debe ir dirigido a I protegerla. Es siempre presa fácil de los traficantes e inescrupulosos. El afán de aventuras, la curiosidad por conocer mundos distintos, la fascinación por lo irreal, lleva a los jóvenes a estas lamentables y a veces trágicas prácticas. La seducción que a través de la apología o propaganda por medio de comunicación o actos públicos, del uso o consumo de las sustancias consideradas en el proyecto, se sanciona, y se sanciona severamente al que proporcione o suministre a menores de 18 años productos que contengan hidrocarburos aromáticos. La ley, señor Presidente, detalla minuciosamente los actos que pueden ser castigados, como la elaboración, transformación, preparación o extracción de sustancias o drogas, estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, capaces de producir graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública. Se castiga a los que siembren, cultiven o cosechen especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Es decir, su articulado realiza una detallada descripción de las conductas dañinas que constituyen delito. El bien jurídico protegido es la salud, y la seguridad de la sociedad radica en no verse afectada por estas conductas lesivas.
Quienes se dedican al tráfico y comercialización de drogas y estupefacientes, junto con actuar al margen de la ley y contraviniéndola, amasan grandes fortunas que constituyen dinero sucio y que sirven muchas veces para operaciones reñidas con la legalidad. El lavado de dinero es una práctica impura de incrementar fondos y fortuna. Los dineros obtenidos con tan altos precios y en forma clandestina, conceden también gran poder a los grupos traficantes, que en algunos países han intentado desestabilizar hasta los mismos cimientos democráticos e institucionales de los países en que abunda el narcotráfico. A eso no queremos llegar. Ni menos a las escenas sangrientas y criminales de vendetas y enfrentamientos entre bandos.
Esta iniciativa legal, señor Presidente, pretende actualizar los mecanismos de lucha contra el narcotráfico, sobrepasar los niveles de eficacia que los narcotráficos tienen en sus prácticas. Se pretende dotar al ordenamiento jurídico de instrumentos que permitan enfrentar con mayor eficacia los problemas derivados del tráfico ilícito y del consumo de drogas y estupefacientes, perfeccionando las disposiciones actualmente vigentes, establecidas en la ley N° 18.403. Por ello, introduce nuevas figuras delictivas. Asimismo, entrega nuevos elementos que permitan conducir a una mayor eficacia en la labor policial y judicial que permitan sancionar oportuna y adecuadamente los delitos tipificados en el proyecto. Establece sanción para el desvío ilícito de precursores químicos esenciales para la elaboración de drogas y estupefacientes o sicotrópicas.
El proyecto recoge muchas de las recomendaciones que en esta materia han formulado los organismos internacionales y en los tratados suscritos por Chile. En fin, señor Presidente, nuestro país aborda con crudeza y realismo el narcotráfico. Y lo quiere hacer con mecanismos adecuados y drásticos en coordinación con los organismos encargados de la prevención, la represión y la sanción.
No será eficaz esta lucha, sin embargo, si en este esfuerzo no concurren todos los chilenos, compartiendo esta gran responsabilidad del Estado, en una lucha, grande y riesgosa, pero cuyo final exitoso logrará salvar y resguardar los bienes jurídicos más preciosos del hombre: su salud, su dignidad y su libertad. La sociedad habrá recuperado y asegurado un hombre útil, su intangibilidad y su integridad. Por este motivo, señor Presidente, por los objetivos de bien público que persigue este proyecto de ley, es que lo votaré favorablemente.
He dicho.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, no hay duda de que estamos ante un proyecto de ley de indudable trascendencia para el país. El problema social creado por el narcotráfico y la drogadicción es de dimensiones aún no cuantificables en nuestro país. No podemos ocultar su gravedad, especialmente en el mundo juvenil, que, como maestro, lógicamente me preocupa.
La juventud ha sido definida como una etapa del desarrollo biológico, sicológico y social durante la cual deban cumplirse múltiples tareas, orientadas, en definitiva, a consolidar el desarrollo que tendrá el joven en una adecuada inserción laboral y social, desarrollando al máximo potencialidades personales.
Se discute vastamente sobre diversas conductas observadas en distintos grupos de jóvenes. Las más agudas son precisamente la drogadicción, la delincuencia, el embarazo adolescente, el alcohol, etcétera.
La falta de oportunidades sociales para los grupos de jóvenes populares constituye una variable significativa para entender su comportamiento y conductas.
Esta falta de oportunidades genera circuitos repetitivos de vida transmitidas intergeneracionalmente, que significan para una parte importante de ellas desintegración familiar, fracaso escolar, surgimiento de conductas desadaptivas.
Entre estas conductas desadaptivas el consumo de drogas tiene gran relevancia pública. Esta situación puede explicarse debido al fuerte aumento del tráfico de la cocaína, lo que tendería a asociarse a un incremento en el consumo de ella, especialmente en algunas regiones del país; como la Primera.
Como una manera de alertar al país sobre la gravedad de la materia, debemos señalar que de estudios realizados por el Ministerio de Salud el año 1990 en Arica, Iquique, Valparaíso y Santiago, se obtuvieron los siguientes resultados, según puede verse en los cuadros que damos a conocer:
01
02
Los resultados de esta encuesta señalan que un 30,9 por ciento de los jóvenes encuestados han consumido droga alguna vez en su vida, de los cuales un porcentaje mayor corresponde a hombres.
La edad de inicio en el consumo corresponde a un rango entre 15 y 19 años; en el caso de la encuesta el rango va entre 14 y 18 años.
Los consumidores experimentales, es decir, aquellos que prueban drogas en menos de 5 ocasiones por motivos de curiosidad y no vuelven a consumir, corresponden al porcentaje mayor.
El porcentaje de drogadictos farmacodependientes o que son de consumo abusivo, corresponde al 5 por ciento.
En los estudios efectuados no se observan diferencias en la frecuencia de consumo entre los distintos niveles sociales. Las diferencias más bien corresponden al tipo de droga consumida, situación vinculada a la accesibilidad a la droga. Los jóvenes de niveles económicos más altos consumen drogas más peligrosas; normalmente éstas tienen un valor más alto. Ello significa que el consumo de drogas no es privativo de un grupo socioeconómico.
Entre las variables de alto riesgo que inducen al consumo de drogas, podemos señalar:
-Amigos consumidores de drogas.
-No pertenencia a grupos.
-No asistencia a escuela ni tener trabajo.
-Disfunción familiar.
-Insatisfacción consigo mismo.
-Fácil accesibilidad a la droga.
Las variables señaladas son un buen indicador para padres y profesores.
Lamentamos en el proyecto una carencia de preocupación por una acción preventiva en la sociedad especialmente en la familia y en la escuela, incluso en ese medio de comunicación social.
Creemos y debe intentarse en el proyecto concretar no sólo un camino de sanciones legales para quienes profitan con la drogadicción, sino toda una acción preventiva de educación que se deba implementar por mandato de la ley, incluso se acusa una carencia de recursos para establecer centros de recuperación juvenil en materia de drogadicción y que consideramos absolutamente necesario para combatir este flagelo que amenaza a nuestra sociedad.
En resumen, señor Presidente, si bien existen en el proyecto algunas carencias, lo consideramos muy positivo y novedoso en varios de sus artículos, especialmente aquellos referidos a la figura penal del "blanqueo de capitales".
Creemos y entregamos una herramienta eficaz a los organismos policiales para combatir con mayor eficacia a este sector delincuencial.
He dicho.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, la ley que nos preocupa y el proyecto que la modifica denotan la clara aceptación que la sociedad chilena está ajena a los conceptos económicos de la criminalidad. En efecto, se han alzado voces de notables personalidades que han optado por soluciones en el problema de la droga, tomando en cuenta los principios económicos del costo y beneficio. Si el negocio es rentable, es porque la obtención de drogas y estupefacientes es cara. Y este alto costo se deriva de su prohibición legal, lo cual trae aparejado clandestinidad, asociaciones ilícitas de organización, transporte-flete altísimo, gran movimiento de dinero, y toda una cadena de gran costo para escapar de la penalidad elevada. Luego, la solución económica, es terminar con las prohibiciones alto costo, el negocio se hará malo, no habrán elevados beneficios pecuniarios, por lo que inevitablemente, habrá terminado lo atractivo del tráfico, que en definitiva es el lucro deseado por sus agentes.
Chile, desde antiguo, no optó por estas tesis que no han demostrado su éxito en el mundo, debido principalmente, a que no se considera los daños éticos, físicos, sicológicos, siquiátricos y de toda índole que provoca en la comunidad humana el consumo de drogas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Chile ha protegido la salud pública desde la dictación del Código Penal, al establecer en el párrafo XIV, Título VI del Libro II, cuáles eran los crímenes y simples delitos contra ese bien jurídico. Los artículos 313 y 314 guardan similitud con las hipótesis de elaboración de estupefacientes y de suministro abusivo.
La ley 17.155, de 1969, actualizó la normativa, la cual fue sustituida por la ley 17.934, de 1973, sobre represión del tráfico de estupefacientes que derogó los artículos 319 a, 319 b, 319 c, 319 d, 319 e, 319 f y 319 g del Código Penal. Su reglamento era el Decreto Supremo 535, de Salud, que básicamente enunciaba las sustancias estupefacientes que producían daño y las que no lo producían. En este último caso, se podía rebajar la pena hasta en tres grados. El consumo era impune, estableciéndose algunas medidas médicas para determinar la adicción o no, y en el primer evento su grado. Dicha ley sancionaba los hechos como consumados desde el principio de ejecución, y asimismo la conspiración y proposición para cometer estos delitos, lo que es altamente excepcional. Los menores de 18 años y mayores de 16 carecían de la atenuante del artículo 72 del Código Penal, cuando se les aplicaba para diferente a la privativa de libertad, siendo agravante suministrar estas sustancias a los menores. Asimismo, se establecieron penas alternativas a estos menores como relegación, arresto domiciliario hasta por dos años, colaboración con la autoridad, etc.
La ley 18.403, de 1985, derogó lo anterior y su reglamento actual es el Decreto Supremo 67, de 1985, siendo sus objetivos ampliar los tipos penales a las sustancias o drogas estupefacientes, sicotrópicas o productoras de dependencia síquica o física, adaptándose a las Convenciones de Nueva York de 1961 y de Viena de 1971. Estableció nuevos delitos, aumentó las penas pecuniarias; configuró nuevas agravantes para los empleados públicos; incluyó además de los médicos, a los dentistas, matronas y médicos veterinarios en las conductas que, sanciona el abuso de la profesión al extender recetas de estupefacientes.
Sin embargo, pese a su severidad y a que trató de abarcar hechos nuevos, tal ley se hizo insuficiente. Nuevas sustancias, otros métodos, asociaciones ilícitas vinculadas al terrorismo, internacionalización de las conductas, ocultamiento de los recursos financieros, ligazón con el tráfico de armas, incorporación del consumo y tráfico a otras capas sociales, aconsejaban la elaboración de un nuevo proyecto de ley que eleva las penas, que combate el lavado de dinero, que señala procedimientos penales de excepción y otorga facultades especiales a la policía, Consejo de Defensa del Estado y a los tribunales, actualizan la ley en tan delicada materia. Atendida la brevedad del tiempo, yo sólo quiero detenerme en el consumo de drogas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas y demás señaladas en su artículo 1°, que describe y sanciona el artículo 42 del proyecto.
En la actual ley, ésta dispone que los que fueren sorprendidos consumiendo o en circunstancias que permitan presumirlo, deben ser puestos a disposición del juez del crimen, a fin de que se ordene un examen al afectado y determinar si es o no dependiente y el grado de ella. Lo mismo ocurre con quien es sorprendido portándola, cuando los antecedentes revelan que lo hacía para su uso personal exclusivo. Si el examen revela habitualidad el juez ordena la internación inmediata, para su recuperación o, si lo estima procedente, podrá autorizar el tratamiento sin intervención, pero controlado por el Servicio de Salud. Si los antecedentes prueban que la posesión no tenía por fin el consumo, el juez puede aplicar la pena respectiva, tomando en cuenta las calidades o circunstancias personales del sujeto. O sea, el consumo no es delito, sino un estado que no se considera conveniente castigar, sino exclusivamente someter a diagnóstico (dependencia) y tratamiento (internación), todo lo cual es una auténtica medida de seguridad.
¿Qué nos propone el proyecto? Los artículos 42 a 49 dan la respuesta.
El consumo, sea público o privado, se sanciona. Este último con multas de un Ingreso Mínimo Mensual a cuatro; o con la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses; o con colaboración con la autoridad municipal con uno a cincuenta días en fines de semana, domingos y festivos; o con participación obligatoria en programas de prevención y rehabilitación por uno a cincuenta días. Se priva de su libertad con prisión mínima a quien quebrante dichas medidas o sea reincidente o se le apliquen dos o más sanciones de las anteriores.
Ahora si el consumo fuere en lugares públicos, la pena puede ser privativa de libertad o dos más de las penas indicadas precedentemente.
Tales sanciones se justifican, puesto que el consumo es la fase terminal de la elaboración, tráfico, transporte, etc. de estas conductas repudiables, por lo que debe aceptarse su represión.
Se establece el procedimiento de faltas para estas conductas y la competencia corresponde al juez del crimen, creándose un registro especial para los condenados por estas faltas en el Gabinete de Identificación.
Estamos convencidos de que el proyecto moderniza la represión de las conductas delictuales en este campo, pero no lo estamos en el sentido que sólo es menester confiar en el poder disuasivo de la ley o en la amenaza de los procedimientos penales. La experiencia ha demostrado que en los países donde rigen las leyes más estrictas y las penas más severas por la simple posesión de drogas tienen un problema cada vez mayor de toxicomanía y delitos conexos.
La prevención, erradicación y represión de este flagelo social es, en último término, una labor de toda la sociedad. Los programas educativos, el término de los factores de inseguridad, la erradicación de la pobreza, el acceso a todos los bienes de la riqueza, de la cultura, de la salud, tenderán sin duda a disminuir o acabar con el estado de ánimo del ser humano, que angustiado busca desesperadamente un escape fácil a sus desventuras en este mundo.
He dicho.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, la bancada del Partido por la Democracia votará favorablemente este proyecto. Nuestra aprobación se une a la de los otros grupos políticos representados en esta Corporación, por lo que es de esperar que, en definitiva, la voluntad de legislar sobre esta trascendental materia sea unánime.
Advierto en esta discusión, sin embargo, dos modos distintos de abordar la cuestión en debate. Hay quienes, tratando de resaltar los graves daños de la droga, incurren en descripciones dramáticas que, aun refiriéndose a hechos gravísimos, quedan en lo retórico y superficial. Hay otros que, con más rigor y probablemente con la misma preocupación por el problema, han tratado de entrar al análisis del proyecto en forma más sistemática. Trataré de sumarme a esta postura, que me parece más seria y provechosa.
Quisiera colocar como marco de mis reflexiones iniciales una constatación empírica para dimensionar en sus reales alcances el problema de la droga en nuestro país. Según antecedentes oficiales, cuatro toneladas de pasta base de cocaína ingresaron el mes de marzo pasado desde el Perú. Estos cuatro mil kilos se consumen en el Norte y luego se difunden por el país de manera incontrolable. Pues bien, al mes de marzo de este año, la incautación de coca ha aumentado en un 700 por ciento en sólo estos tres meses, en relación al pasado año. Mientras hace tres años los servicios policiales lograron incautar 16 toneladas de marihuana, sólo en el último semestre la incautación llegó a 250 toneladas. Pero la proporción entre lo que se incauta y lo que se produce sigue siendo la misma: no más de un 10 por ciento. Por dramáticos que sean estos hechos, no son más que la punta de un iceberg, cuyo trasfondo no logramos dimensionar. Estamos ante una situación que pronto se volverá absolutamente inmanejable por las autoridades y por la sociedad chilena toda.
Mi más profunda convicción, después de estudiar acuciosamente el tema de la droga en Chile, es que ya no se puede calificar este problema como un "peligro latente" para el país, como lo hizo la Comisión Investigadora sobre la droga, designada por esta Corporación y cuyo valioso aporte todos valoramos positivamente. Si queremos ser realistas, debemos llegar más lejos y admitir que en Chile ya han empezado a ocurrir tres fenómenos que constituyen la demostración fehaciente de que el narcotráfico ha pasado a ser, más que un peligro, una realidad extremadamente crítica para la vida social y la estabilidad nacional. En primer lugar, nuestro país se está utilizando por las organizaciones ilícitas como "ruta de tráfico" hacia los centros de consumo mundiales. En segundo lugar, Chile está siendo elevado a la categoría de "alto mercado consumidor" por los productores internacionales de la droga, lo que augura un constante y competitivo crecimiento de la capacidad de consumo de su población. En tercer lugar, ya se han asentado en nuestro territorio las primeras trasnacionales del narcotráfico, iniciando la perversa cadena del lavado de dinero, siempre acompañada, como la sombra al cuerpo de la violencia, el narcotráfico, narcoterrorismo y corrupción.
Ninguna autoridad del país niega estos graves procesos de penetración de la industria del narcotráfico. Hasta el más modesto de los ciudadanos sabe que se cierne sobre la vida nacional, sobre la vida cotidiana, especialmente sobre las pautas éticas y de consenso en que descansa la organización de la sociedad toda, la sombra de una catástrofe de dimensiones insospechadas y cuyos efectos se precipitan con gran rapidez a lo largo de Chile. Si no actuamos ahora, seremos definitivamente sobrepasados y atrapados en las tenazas de un sistema del que no han logrado salirse otros países hermanos, como Colombia, Perú y Bolivia.
Pienso que estamos ante una emergencia nacional y que debemos actuar coordinadamente y con eficiencia. Por ello, me parece digno de destacarse que en este hemiciclo todos los partidos hayan expresado su voluntad de actuar con rapidez, despachando cuanto antes este proyecto. Y también es digno de resaltarse que, habiendo tantos puntos de controversia y estando abierto mundialmente, no sólo en nuestro país, un debate sobre la penalización o despenalización del consumo, se haya preferido, con gran sensatez, por las distintas bancadas, no ! encerramos en esa discusión, prefiriendo dar al país una muestra de voluntad política, para perfeccionar los mecanismos legales, preventivos, educativos y rehabilitadores de que disponemos en la lucha contra las drogas, gran compromiso patriótico que debe involucramos a todos.
Deseo resaltar aquí los adelantos que estamos logrando con esta nueva ley en los aspectos más significativos. Previamente, digamos que estas normas asumen una opción por el prohibicionismo Relativo, dirigido más a la severa penalización del tráfico, sancionando sólo algunas formas específicas de consumo, puesto que éste requiere más de medidas de rehabilitación y educación que de sanciones penales, cuyos efectos mundialmente se muestran como insuficientes, y a veces contraproducentes, puesto que, en definitiva, el consumidor dependiente, especialmente si es joven, es un enfermo y una víctima, más que un delincuente.
Básicamente, la demanda por drogas constituye el centro del problema, puesto que sólo desincentivando el consumo se logra interrumpir la cadena de la producción, tráfico, violencia y corrupción. Pero la caída real del consumo no debe convertirse en un incentivo a las mafias ilícitas del narcotráfico clandestino, estimulándolos para que actúen allí donde se reducen por la acción represiva los niveles de consumo. Entonces, la gran opción consiste en admitir que, si bien debemos prohibir el consumo, ello nunca será suficiente, porque la verdadera derrota de la droga vendrá de un gran cambio cultural y de hábitos de convivencia ciudadana basados en grandes programas nacionales de educación y rehabilitación. En ellos estamos pensando cuando la Concertación sostiene la necesidad de mantener los niveles de tributación nacional para volcar ingresos a los programas sociales. En ello pensamos cuando nos negamos a aceptar disminuciones del gasto público que, a pretexto de una política de austeridad, que ya es muy grande en Chile, terminaría por frenar la lucha social contra la droga en sus bases esencialmente culturales y educativas.
Pienso que este proyecto encara adecuadamente los dos desafíos que consisten en compatibilizar el combate a la demanda con las secuelas derivadas del tráfico clandestino.
El primer aspecto destacable se refiere a novedosas figuras delictivas incorporadas a la ley, especialmente en la descripción de tipos penales y aumento de sanciones, sin romper el equilibrio y graduación entre estas últimas. Se consulta y penaliza la elaboración en todas sus formas, el sembradío y los cultivos, el tráfico a cualquier título, la importación, exportación y transporte, presumiéndose por su sola posesión el tráfico, salvo el de pequeñas dosis para consumo próximo en el tiempo, situación que no supone necesariamente el tráfico. Se regula un aspecto básico en la producción y elaboración de las drogas, cual es el dé los precursores químicos indispensables para fabricarla, sancionando drásticamente a quien "a sabiendas" que su finalidad es la elaboración a tales materias para estupefacientes y drogas, las utilice, posea o almacene, las produzca y las distribuya.
Merece mención especial el artículo 13, que sanciona en términos generales el "lavado de dinero" o "blanqueamiento de los beneficios ilícitos", castigando a quienes, sin haber tomado parte ni cooperado en la ejecución de los hechos delictivos sobre tráfico ilícito, realiza actos posteriores para recibir, dar uso o destino a los bienes, valores o dineros, producto de esas actividades ilícitas. El uso está definido en términos latos, de modo tal que cubre toda tenencia, posesión o dominio, sea directo, simulado u oculto. Las sanciones van entre 5 y 15 años de presidio, más las consecuencias de los decomisos, incautaciones y anulaciones de contratos y transacciones indebidas.
Creo que, en este punto, estamos poniendo el dedo en la llaga y encaminándonos finalmente, con decisión, a la zona sensible del narcotráfico.
Es en esta tierra de nadie, oculta hipócritamente en las cuentas corrientes bancadas, donde se librará una de las batallas más decisivas contra la corrupción que deriva del posesionamiento de las narcoempresas en nuestro país. Ello, naturalmente, si las autoridades se resuelven a actuar con presteza y decisión cuando cuenten con los instrumentos que el proyecto les proporcionará. Este faculta al Consejo de Defensa del Estado a fin de iniciar un procedimiento previo de carácter secreto y reservado para preparar las acciones penales a los responsables, una vez acumulados suficientes elementos de evidencia en la investigación preliminar. Hemos optado porque esta institución, recién reorganizada en su estructura orgánica, en virtud de la reciente ley que aprobó el Congreso Nacional, sea la única que pueda llevar adelante las indagaciones sobre lavado de dinero, antes de poner en marcha los procesos penales. El alzamiento del secreto bancario para todos los efectos relacionados con los sumarios y procesos sobre el lavado de dinero es un paso trascendental que todas las legislaciones que se orientan a sancionar esas prácticas ya han establecido. Agréguese a lo anterior las perentorias disposiciones que se consultan en el proyecto que estamos discutiendo en general para establecer la cooperación activa y coordinación de las fuerzas de orden y seguridad pública y de los funcionarios y autoridades de cualquier servicio o entidad del Estado, el impedimento administrativo de salida del país para quienes resulten sospechosos de delitos de lavado de dinero, las medidas de tipo precautorio y temporal que el Consejo podrá decretar de inmediato, como prohibiciones de actos y contratos, retenciones de dineros, depósitos, impedimentos de transacciones y otras que conduzcan a evitar el reciclaje.
Sin embargo, en mi concepto, el lavado de dinero es una figura penal que no sólo afecta los intereses del Estado sino que de la sociedad toda y, por consiguiente, ésta debería mantener la titularidad de la acción pública y no entregarla sólo al Consejo de Defensa. Este es un tema de alto interés que discutiremos en el momento de examinar artículo por artículo del proyecto.
Pienso que otra importante novedad del proyecto reside en la creación de la figura de la "cooperación eficaz" como atenuante de la responsabilidad penal de quienes proporcionen datos e informaciones precisos y comprobables que conduzcan necesariamente al esclarecimiento de los delitos contemplados en la ley, o que impidan su perpetración y consumación. Tal como en la figura del "arrepentimiento eficaz", en los casos del terrorismo se aseguran al arrepentido y sus familiares la seguridad personal, el secreto de sus declaraciones y hasta el cambio de su propia identidad legal.
La internacionalización del combate a la droga es otra importante novedad del proyecto que analizamos. Es en este campo donde se producen graves obstáculos a las investigaciones judiciales. A pesar de estar vigente en nuestro ordenamiento jurídico nacional como ley de la República desde su publicación en el Diario Oficial el 20 de agosto de 1990, la Convención de las Naciones Unidas de 1988, en Viena, no ha encontrado hasta ahora la debida aplicación. Por ello, parecen adecuadas las modificaciones que ahora introducimos a la ley de drogas para que los jueces, como lo indica el artículo 30, autoricen envíos ilícitos de sustancias estupefacientes, su entrada y salida del territorio, con el propósito de identificar a los responsables de delitos sobre narcotráfico. Asimismo, los jueces podrán requerir y otorgar amplia colaboración a sus colegas extranjeros en las investigaciones, autorizar la apertura de comunicaciones y la observación de personas. El artículo 35 incorpora el reconocimiento y la protección de los llamados "agentes encubiertos", vale decir, funcionarios policiales autorizados para infiltrarse en las mafias y organizaciones delictivas. Podrán los magistrados autorizar diligencias en el exterior para desarticular el lavado de dinero y estimar como agravantes las sentencias libradas en tribunales extranjeros por esos delitos.
El artículo 42 es el único que se refiere específicamente al consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. En su origen, la disposición se refería al consumo sólo en lugares públicos o abiertos al público. La idea contenida en el proyecto era penalizar como falta el acto del consumo cuando éste se producía por el elemento sorpresa, vale decir, por acción de la autoridad encargada de la vigilancia en esos lugares. Pero, a fin de no ahondar en lo que podría ser un interminable debate, se optó en la Comisión por eliminar la referencia al lugar del consumo, manteniendo el hecho de "ser sorprendido" consumiendo, como suficiente, para justificar la infracción por falta. ¿Quiere decir esto que el consumo privado queda, por lo tanto, sancionado en todas sus formas? A mi entender, no es así. La regla general es que la conducta privada no puede ser objeto de reproche si ésta no invade el derecho ajeno. La autoridad, puede "sorprender" a alguien consumiendo en lugares no abiertos al público sólo cuando una denuncia la obliga a actuar premunida de las facultades suficientes como para hacerlo en un recinto cerrado. No diviso razón para que un juez ordene allanamientos para pesquisar una simple falta, a menos que se estén ejecutando también otros delitos. Lo interesante del proyecto es que se innova en materia de sanciones por la contravención derivada del consumo privado. El tribunal puede aplicar multas, suspensión de licencia de conducir, trabajos de colaboración con la autoridad municipal o participación en cursos de rehabilitación en instituciones idóneas. Un Registro especial será abierto por el Gabinete de Identificación para llevar una especie de "hoja de vida" de Tos infractores. Toda sentencia condenatoria establecerá la obligación del condenado de ser examinado por un médico, con el objeto de determinar si es o no dependiente de los estupefacientes.
Una última observación sobre la tenencia y consumo. Se consultan en el proyecto modificaciones al Código de Justicia Militar, Código Aeronáutico y Ley de la Marina Mercante. En lo sucesivo, el consumo y porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas por militares, personal aeronáutico, oficiales o tripulantes de mar será fuertemente castigado; lo mismo sucederá con Gendarmería y con funcionarios policiales, siendo estos últimos más gravemente sancionados según su grado de participación.
Aprobando este proyecto, señor Presidente, daremos un paso adelante de significación en el combate a la droga, el narcotráfico y la corrupción. Pero, como ya lo han indicado varios señores Diputados no es suficiente una ley para cambiar la realidad. Estamos ante desafíos enormes que comprometen a toda la sociedad chilena. Pero me parece que, muy especialmente, serán las autoridades y el gobierno democrático quienes deban dar ejemplo de firmeza para no dejarse avasallar por el inmenso poder que despliega en el mundo el narcotráfico, con su secuela de violencia, corrupción y desestabilización de los sistemas democráticos.
Votaré favorablemente este proyecto que me parece especialmente necesario y oportuno. Espero que su trámite sea rápido y podamos aplicarlo cuanto antes como ley de la República.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se votará en general el proyecto, salvo los artículos 10 y 18, inciso segundo, que requieren de quorum calificado, es decir, más de 60 señores Diputados, y los artículos 19, inciso final, y 48, que requieren quorum de ley orgánica constitucional, es decir, de 68 señores Diputados.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Si le parece a la Sala, con la misma votación se aprobarán los artículos que indiqué.
Aprobados.
Despachado en general el proyecto
El señor YUNGE.-
Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor YUNGE.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acordó solicitar el asentimiento de la Sala para que la discusión en particular se realizara sólo en la Comisión especial del problema de la Droga en Chile, a fin de acelerar el despacho del proyecto de ley.
Pido que recabe el acuerdo para proceder así.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El trámite normal es que vuelva sólo a esa Comisión. Si la Sala decide mandarlo a otra es otro problema.
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones.
1. De la Comisión de Constitución Legislación y Justicia para anteponer a los artículos 1° al 52, inclusive, el siguiente epígrafe:
"TITULO I
Delitos, sanciones, competencia y procedimiento".
Al artículo 1°
2. Del señor Claudio Rodríguez para sustituir en el inciso segundo, las expresiones "dos grados" por "un grado".
3. De la Comisión de Constitución, para reemplazar el inciso tercero, por el siguiente:
"Se presumirán legalmente partícipes del delito sancionado en este artículo quienes tengan en su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las sustancias o drogas a que se refieren los incisos anteriores.".
Al artículo 2°
4. De la Comisión de Constitución, para agregar en el inciso primero, a continuación de la palabra "siembren", lo siguiente: "planten,".
5. Del señor Sergio Jara para consultar en el inciso tercero, a continuación de la palabra "Ganadero", la frase "y sólo podrá tener vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996".
6. De la Comisión de Constitución para sustituir en el inciso cuarto, el término "conferirse" por "otorgarse".
Al artículo 4°
7. De la Comisión de Constitución, para agregar en el inciso primero, en seguida de la palabra "siembren" la expresión "plantaciones,".
Al artículo 5°
8. De la Comisión de Constitución, para eliminar en el inciso primero, la frase ", sin contar con la competente autorización," y para sustituir la conjunción "o" que figura a continuación de la palabra ("obtenerlas" por "y a los"
9. De la Comisión de Constitución, para suprimir en el inciso segundo, la expresión "o sea notorio".
10. De la Comisión de Constitución, para reemplazar en el inciso segundo, la expresión "al uso personal" por "a su uso personal", y para sustituir la frase "En este último caso, se sancionará según lo establecido en los artículos 42 y siguientes", por "En este último caso, se aplicarán las normas de los artículos 42 y siguientes".
11. De la Comisión de Constitución, para eliminar el inciso tercero.
Al artículo 6°
12. De la Comisión de Constitución, para intercalar entre la conjunción disyuntiva "o" y la palabra "substancias", la preposición "de".
Al artículo 7°
13. De la Comisión de Constitución, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 7°.-
El propietario, administrador o empleado de un establecimiento de comercio autorizado para suministrar las sustancias o drogas a que se refiere el artículo 1° de esta ley o las materias primas que sirvan para obtenerlas, que las expendiere en contravención a las normas sanitarias que regulan dicho mercado, será penado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de veinte a doscientos ingresos mínimos mensuales. Atendidas las circunstancias del delito, podrá clausurarse temporalmente dicho establecimiento por un plazo no inferior a sesenta ni superior a ciento veinte días. La reincidencia llevará consigo la clausura definitiva.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Código Penal, no se otorgará nueva autorización a quien reitere en su infracción, como tampoco a la entidad jurídica a la que pertenezca o de la cual depende el establecimiento.".
Al artículo 8°
14. De la Comisión de Constitución, para eliminar el inciso segundo.
Al artículo 9°
15. De la Comisión de Constitución, para reemplazar en el inciso primero, la forma verbal "proporcione" por "entregue".
16. De la Comisión de Constitución, para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:
"Las mismas penas se aplicarán al propietario, arrendatario, administrador o tenedor, a cualquier título, de un establecimiento de comercio, cine, recinto deportivo u otro de similar naturaleza abierto al público, que sabiendo la ocurrencia de tales hechos o que sin tomar las debidas precauciones, permita o tolere habitualmente el tráfico o consumo de alguna de las sustancias mencionadas en el artículo 1°. El tribunal podrá, además, imponer las medidas de clausura establecidas en el artículo 7°".
Al artículo 10.
17. De la Comisión de Constitución, para reemplazar la frase inicial: "Los que hagan la apología o propaganda, a través de un medio de comunicación o en actos públicos, del", por "Los que hagan propaganda o publicidad, a través de cualquier medio, para el".
18. De la Comisión de Constitución para consultar como inciso segundo, el párrafo final de este artículo, reemplazando la palabra "Tratándose" por la frase: "Si se hicieren a través", y ha sustituido el punto y coma (;) que figura a continuación de la palabra "corresponda" por un punto seguido (.), colocando con mayúscula inicial el término "en".
Al artículo 15.
19. De la Comisión de Constitución, para sustituir el inciso primero, por los siguientes:
"Corresponderá al Consejo de Defensa del Estado, con el quorum de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, ordenar investigar los hechos que puedan configurar alguno de los delitos tipificados en el artículo 13 de esta ley.
El Consejo recibirá las denuncias e informaciones que cualquier persona o entidad posea respecto de la perpetración de tales delitos; efectuará su examen y analizará los elementos probatorios que reúna.".
20. De la Comisión de Constitución, para eliminar el inciso tercero.
21. De la Comisión de Constitución, para transformar el último párrafo del inciso cuarto, en inciso quinto, con la siguiente redacción:
"Los que incurrieren en falsedad en tales declaraciones serán sancionados de acuerdo con el artículo 210 del Código Penal.".
Al artículo 17.
22. De la Comisión de Constitución, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación del término "jurídicas", las expresiones ", o de comunidades,".
Al artículo 18.
23. De la Comisión de Constitución para eliminar, en el inciso tercero, la palabra "Asimismo,", colocando con mayúscula el artículo "la".
Al artículo 19
24. De la Comisión de Constitución, para intercalar en la letra a), a continuación de la expresión "Recoger", las palabras "e incautar".
25. De la Comisión de Constitución, para agregar el siguiente inciso final:
"Para llevar a efecto las medidas a que se refiere este artículo, podrá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, la que será concedida por el Jefe de Carabineros más inmediato sin otro trámite que la exhibición de la resolución administrativa correspondiente, quedando facultada para descerrajar y allanar, si fuere necesario.".
Al artículo 20.
26. De la Comisión de Constitución, para sustituir las palabras ", ejercerá la acción penal", por la frase "en ejercicio, resolverá acerca de la procedencia de ejercer la acción penal".
Al artículo 21.
27. De la Comisión de Constitución, para sustituir la frase "Establecida la existencia de un hecho que presente los caracteres de algunos de los delitos contemplados en el artículo 13, deberá" por "Ejercida la acción penal por alguno de los delitos contemplados en el artículo 13", y para reemplazar la palabra "adoptar" por "adoptará".
Al artículo 24.
28. De la Comisión de Constitución, para eliminar en el número 4.-, las expresiones "capaces de producir dependencia física o síquica".
Al artículo 26.
29. De la Comisión de Constitución, para sustituir en el inciso primero, las expresiones "pública o privada sin fines de lucro" por "del Estado".
Al artículo 28.
30. De la Comisión de Constitución, para sustituir, en el inciso primero, las palabras "y muebles" por "; bienes muebles"; para reemplazar la coma (,) que figura a continuación de la palabra "comercio" por la conjunción "y"; para colocar puntos y comas (;) en seguida de "mobiliarios" y "ley" y para intercalar a continuación de la palabra "experimentado", precedida de una coma, la palabra “como”.
31. De la Comisión de Constitución, para intercalar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
"Cuando el producto de los delitos o cuasidelitos contemplados en esta ley se haya transformado o convertido en otros bienes, éstos caerán en comiso.
Cuando el producto de los hechos previstos en esta ley, aunque su fuente originante se halle en el extranjero, se hayan mezclado o confundido con bienes adquiridos de fuentes lícitas, se decomisarán dichos bienes hasta el valor estimado del producto mezclado.".
32. Del señor Urrutia, para consultar los siguientes incisos a continuación del segundo:
"El comiso procederá en los casos previstos en este artículo respecto de los vehículos motorizados terrestres, las naves y las aeronaves, cuando se compruebe participación culpable del dueño, armador u operador de los mismos.
En el caso de arresto o comiso de vehículos de transporte terrestre, de naves y aeronaves, que sólo procederán cuando exista participación culpable del dueño, armador u operador, según los casos, procederá siempre la liberación del medio de transporte si se deposita una garantía suficiente por parte del dueño, armador u operador o de una institución aseguradora, especialmente de los clubes de protección e indemnización.".
Al artículo 29.
33. De la Comisión de Constitución, para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 29.- El producto de la enajenación de los bienes y valores decomisados y de los dineros en tal situación ingresarán a rentas generales de la Nación. Igual aplicación se dará al monto de las multas impuestas en esta ley y al precio de la subasta de las especies a que se hace mención en el artículo 675, del Código de Procedimiento Penal. Se exceptúan de esta disposición las armas de fuego y demás elementos a que se refiere la Ley sobre Control de Armas.".
34. De la Comisión de Hacienda para sustituir el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 29.- El producto de la enajenación de bienes y valores decomisados y de los dineros en tal situación ingresarán a rentas generales de la Nación. Igual aplicación se dará al monto de las multas impuestas en esta ley y al precio de la subasta de las especies a que hace mención en él artículo 675, del Código de Procedimiento Penal. Se exceptúan de esta disposición las armas de fuego y demás elementos a que se refiere la Ley sobre Control de Armas.".
35. De la Comisión de Hacienda para agregar en el inciso segundo, a continuación de la palabra "indebido", eliminando la coma que le sigue, las expresiones "de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas,".
Al artículo 30.
36. De la Comisión de Constitución, para sustituir en el inciso primero, la palabra "individualizar" por "identificar".
37. De la Comisión de Constitución, para reemplazar, en el inciso tercero, la forma verbal "permitirá" por "facilitará".
Al artículo 33.
38. De la Comisión de Constitución, para eliminar los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo.
39. De la Comisión de Constitución, para intercalar el siguiente artículo 34, nuevo:
"Artículo 34.- Será circunstancia atenuante de responsabilidad penal la cooperación eficaz con la autoridad administrativa, policial o judicial, que conduzca a la determinación del cuerpo del delito o de sus autores, cómplices o encubridores, o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley. En todos estos casos el tribunal podrá reducir la pena hasta en dos grados.
Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables, que contribuyan necesariamente al establecimiento aludido.
El tribunal que esté conociendo del proceso o el que lo incoe en virtud de las declaraciones y antecedentes proporcionados, se pronunciará, tan pronto le sea posible y en cualquier estado del juicio, sobre los efectos probatorios útiles producidos y si se logran los objetivos preventivos deseados.
El juez deberá disponer de inmediato todas las medidas que sean necesarias para la protección de quienes pudieren quedar comprendidos en algunos de los casos mencionados en el inciso primero, como asimismo, en favor del cónyuge, ascendientes o descendientes legítimos o naturales y demás personas que, atendidas las circunstancias del caso, lo requieran. Concedido alguno de los beneficios señalados, el juez podrá, además, autorizarlos para usar nombre y apellidos distintos a los propios y el otorgamiento de nuevos documentos de identidad. La Dirección General del Registro Civil e Identificación adoptará todos los resguardos necesarios para asegurar el carácter secreto de estas medidas.
Las resoluciones que el juez adopte en cumplimiento del inciso anterior se estamparán en un libro especial, de carácter secreto, que el secretario del tribunal guardará bajo custodia.
Las personas que hayan sido autorizadas para usar otro nombre sólo podrán emplear, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el juez.
El uso malicioso de los primitivos nombres o apellidos y la utilización fraudulenta del nuevo nombre o apellidos serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Las declaraciones y antecedentes que se proporcionen tendrán carácter secreto desde que se den o entreguen al tribunal, el cual deberá formar cuaderno especial y separado con todo ello.1
Todas las actuaciones judiciales y administrativas a que den lugar las medidas a que se refiere este artículo serán secretas. El empleado público que violare este sigilo será sancionado con la pena establecida en el artículo 244, del Código Penal, aumentada en un grado.
Al artículo 34.
40. De la Comisión de Constitución, para sustituir, en el inciso segundo, la palabra "abandona" por "oculta".
41. De la Comisión de Constitución, para reemplazar, en el inciso final, la palabra "al" por "del".'
Al artículo 37.
42. De la Comisión de Constitución, para sustituir en el inciso primero, la expresión "precedentes;" por "1° y 5°; y".
43. De la Comisión de Constitución para eliminar en el inciso segundo la frase final.
44. De la Comisión de Constitución para suprimir en el inciso tercero, la frase "Para los efectos establecidos en los incisos precedentes,", colocando en mayúscula el artículo "los".
45. De la Comisión de Constitución para reemplazar, en el inciso cuarto, la forma verbal "deberá" por "podrá".
Al artículo 38
46. De la Comisión de Constitución, para reemplazar, en el inciso sexto, la palabra "reo" por "condenado".
Al artículo 40.
47. De la Comisión de Constitución, para reemplazar la referencia al artículo "33" por otra al "34".
Al artículo 41.
48. De la Comisión de Constitución, para consultarlo como artículo 56, con la redacción que en su oportunidad se indicará.
Al artículo 42.
49. De la Comisión de Constitución, para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 42.- Los que sean sorprendidos consumiendo alguna de las drogas o substancias estupefacientes o sicotrópicas a que hace mención el artículo 1°, serán sancionados con multa de un vigésimo de ingreso mínimo mensual a cuatro ingresos mínimos mensuales; o con la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados, por el plazo máximo de seis meses; o con trabajos de colaboración con la autoridad municipal, por el plazo de uno a cincuenta días, las que se efectuarán en los fines de semana, domingos y festivos, informándose al tribunal de su debido cumplimiento; o con participación obligatoria en programas de prevención o rehabilitación, por el plazo de uno a cincuenta días, en instituciones consideradas como idóneas por el Servicio de Salud del radio jurisdiccional del tribunal.".
50. Del señor Bayo para intercalar en el inciso primero, entre la palabra "mensuales" y la conjunción copulativa "o", la frase "o con la prohibición de acceder al crédito fiscal universitario durante un año.
51. De la Comisión de Constitución, para eliminar, en el inciso segundo, la palabra "condenados" y para reemplazar la expresión "precedente" por el término "anterior".
52. De la Comisión de Constitución, para reemplazar el inciso tercero, por el siguiente:
"En igual sanción incurrirá quien, en lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, centros de baile, de música y similares, como, asimismo, en lugares de detención o en recintos militares o policiales, porte o tenga en su poder tales substancias cuando fuere notorio que están destinadas a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.".
Al artículo 43.
53. De la Comisión de Constitución, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 43.- El tribunal pondrá en conocimiento del inculpado el parte policial respectivo y lo interrogará de acuerdo con los hechos contenidos en el mismo. Al mismo tiempo, requerirá informe acerca de anotaciones del infractor en el registro a que se refiere el artículo 49. En caso de estimarlo procedente, solicitará informe del Servicio de Salud respecto de la naturaleza de la droga.".
Al artículo 44.
54. De la Comisión de Constitución, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 44.- Si al ser interrogado por el juez, el inculpado reconociere su participación en los hechos constitutivos de la falta que se le atribuye y se allanare a la sanción que el tribunal le advertirá que contempla la ley para estos casos, una vez recibidos el o los informes a que se refiere el artículo anterior, se dictará sentencia definitiva de inmediato, la que no será susceptible de recurso alguno. Para estos efectos, se entenderá comprobado el hecho constitutivo de la falta con la confesión del inculpado y con las aseveraciones contenidas en el respectivo parte o denuncia policial.".
Al artículo 45.
55. De la Comisión de Constitución, para sustituir, en el inciso primero, la expresión "detenido", por "inculpado"; para colocar en masculino las palabras "las" y "respectivas" agregando a continuación "partes o", y para reemplazar la frase "respectivo inmediato superior jerárquico de servicio al momento de la detención." por "superior jerárquico de servicio al momento de la detención."
Al artículo 50.
56. De la Comisión de Constitución, para consultar el inciso segundo, como artículo transitorio con la redacción que más adelante se indicará.
Al artículo 51.
57. De la Comisión de Constitución, para reemplazar en el inciso primero la frase: "Los extranjeros condenados" por "La autoridad administrativa podrá disponer que los extranjeros" y para sustituir la forma verbal "podrán" por "puedan".
Al artículo 52.
58. De la Comisión de Constitución para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 52.- Los abogados, estudiantes y egresados habilitados para actuar judicialmente que se desempeñen como funcionarios o empleados contratados a cualquier título en los servicios de la administración del Estado o en instituciones o servicios descentralizados, territorial o funcionalmente, no podrán patrocinar ni actuar como apoderado o mandatario de inculpados o procesados por crímenes, simples delitos o faltas a que se refiere esta ley. Si se tratare de crímenes o simples delitos, la infracción a esta prohibición se sancionará administrativamente con la destitución del cargo o término de contrato. Si se tratare de faltas, se considerará infracción grave a sus obligaciones funcionarías, pudiendo disponerse hasta la destitución o el término del contrato.".
59. De la Comisión de Constitución, para anteponer a los artículos 53 y siguientes el siguiente epígrafe:
"TITULO II
Disposiciones varias".
Al artículo 53.
60. De la Comisión de Constitución, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 53.- Incorpórase el siguiente artículo en el Código de Justicia Militar:
"Artículo 299 bis.- El militar que fuere sorprendido en alguno de los lugares o situaciones señalados en el artículo 5°, N° 3, de este Código, consumiendo alguna de las sustancias señaladas en el artículo 1°, de la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o en circunstancias que hagan presumir que acaba de hacerlo, será sancionado con la pena de presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo y multa de cinco a cincuenta ingresos mínimos mensuales. La misma sanción se aplicará al militar que fuere sorprendido, en idénticas circunstancias, portando dichas sustancias para su exclusivo uso personal.
Las penas indicadas en el inciso anterior no se aplicarán a los que justifiquen el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de dichas sustancias en virtud de prescripción médica.".
Al artículo 55.
61. De la Comisión de Constitución, para reemplazar en la letra a) del inciso primero del artículo 34, que se sustituye mediante este artículo, la frase "siempre que existieren sospechas de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas", por "cuando existan motivos razonables para sospechar que una nave está siendo utilizada para el tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas".
62. De la Comisión de Constitución, para sustituir en el inciso final del artículo 34, las expresiones "se encuentren haciendo uso de la libertad de navegación" por "hacen uso de la libertad de navegación".
63. De la Comisión de Constitución, para intercalar el siguiente artículo 56, nuevo:
"Artículo 56.- Sustituyese el N° 3 del artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:
"3° Los que van contra la soberanía o contra la seguridad exterior del Estado, perpetrado ya sea por chilenos naturales, ya por naturalizados, y los contemplados en la Ley que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, cuando ellos pusieren en peligro la salud de los habitantes de la República;".
Al artículo 57.
64. De la Comisión de Hacienda, para reemplazar en la letra a) del inciso primero, la expresión "Grado 4 E.U.S." por "Grado 3 E.U.S.".
65. De la Comisión de Hacienda, para sustituir en la letra e) del inciso primero, la oración "dos cargos de auxiliares grado 20", por "un cargo de auxiliar grado 20".
66. De la Comisión de Hacienda, para reemplazar el inciso final, por el siguiente:
'Tara el ingreso y promoción al cargo de la Planta de Directivos, Jefe de Departamento de Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes grado 3, no será exigible el requisito de experiencia de dos años en el Servicio. Para el ingreso y promoción a los cargos de la Planta Profesional grado 7 y 8 a que se refiere la letra b) precedente, se requerirá título profesional de contador auditor y dos años de experiencia en el sector público o privado".
Al artículo 59.
67. De la Comisión de Constitución, para expresar la idea contenida en la segunda parte del inciso primero, en un inciso segundo, con la siguiente redacción:
"Con todo, la ley N° 18.403, seguirá vigente respecto de los hechos considerados delitos penales en ella, acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Los procesos incoados y los que se substancien en el futuro serán tramitados y fallados con arreglo a sus disposiciones, sin perjuicio de la aplicación del artículo 18, del Código Penal, cuando procediere.".
68. De la Comisión de Constitución, para suprimir el inciso segundo.
69. De la Comisión de Constitución, para consultar el siguiente artículo transitorio:
"Artículo transitorio.- En tanto no se dicte el reglamento a que se refiere el artículo 50, regirá el actual".
MODIFICACION DE NORMAS SOBRE RECAUDACION Y COBRANZA DE COTIZACIONES PREVISIONALES. Segundo trámite constitucional. (Continuación).
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde continuar ocupándose del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece y modifica normas previsionales y sobre procedimiento en juicios que indica.
Como ya fueron evacuados los informes de ambas Comisiones, corresponde iniciar la discusión general.
Se encuentra presente el señor Ministro del Trabajo, quien solicita la autorización de la Sala para que ingrese don Luis Orlandini, Subsecretario de Previsión Social.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTAZAR (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, quiero referirme al aspecto central del proyecto sobre normalización previsional.
La iniciativa busca corregir una serie de anomalías que subsisten tanto en el antiguo como en el nuevo sistema previsional, respecto de dos aspectos. En este sentido, no busca introducir cambios estructurales de fondo, sino corregir y normalizar situaciones que es de justicia enfrentar. Por ejemplo, la que dice relación con la mora de la cotización previsional.
En el sistema nuevo, aproximadamente 23 mil millones de pesos han sido descontados y no enterados; o sea, las cotizaciones han sido declaradas, pero no pagadas. Es parte descontada de la remuneración del trabajador, que luego no ha sido ingresada en su libreta.
Del mismo modo, en el sistema antiguo, un volumen superior a dichas cotizaciones ha sido descontado y no enterado; es decir, no ha sido pagado.
Si se ha efectuado este descuento, que es parte de la remuneración del trabajador con el propósito precisamente de asegurar su pensión futura, es de justicia introducir modificaciones en la legislación para enfrentar la mora previsional.
Con este fin, varios cambios apuntan a corregir morosidad previsional que hoy se presenta. Por ejemplo, si al trabajador se le descontó en enero y, en vez de depositarse de inmediato, pasaron meses y meses antes de que se ingresara en su cuenta individual, se considerarán todos los intereses que habría obtenido si se hubiera cumplido con la obligación de depositar esos recursos.
Hoy, si hay un atraso en el pago de la cotización de un trabajador, la ley establece que el recargo es en general la tasa de interés de operaciones reajustables, que en 1991 fue del orden del 5 por ciento por sobre el IPC. Sin embargo, si los recursos se hubiesen depositado a tiempo en la libreta del trabajador, en 1991 habría obtenido más de un 28 por ciento de reajuste por sobre el IPC.
Por lo tanto, la declaración y no pago de la cotización significa un daño patrimonial para el trabajador, cuyos fondos no fueron enterados a tiempo en su libreta previsional.
El proyecto de ley corrige esta situación. Dispone que si hay atraso en el pago, la cotización previsional debe recargarse en lo que sea mayor entre el interés de las operaciones reajustables y lo que habría obtenido de rentabilidad el fondo, para así tener la certeza de que el descuento previsional no enterado a tiempo nunca se traducirá en deterioro desde el punto de vista de los fondos del trabajador para su pensión futura.
Del mismo modo, perfecciona una serie de normas relacionadas con la prescripción de las acciones de cobro de cotizaciones; es decir, el tiempo que las AFP tendrán para obtener el entero de las cotizaciones de aquellos empleadores que no pagan a tiempo.
Hay modificaciones, detalladas por los Diputados informantes, que apuntan hacia este objetivo, que es de estricta justicia: enfrentar el tema de morosidad en materia de cotizaciones previsionales. Es verdad que el monto total de cotizaciones declaradas y no pagadas es una fracción inferior al uno por ciento del total del Fondo de Pensiones; pero para los trabajadores a los cuales se les descontaron las imposiciones y no se les enteraron en su libreta previsional sí les significa un daño que no debe repetirse.
Otro aspecto del proyecto se refiere a cómo garantizar mayor certeza jurídica, en forma compatible con los principios de justicia, respecto de situaciones previsionales que afectan, en particular, a litigios de esta naturaleza.
En este proyecto no se afectan, en ningún sentido, los plazos dentro de los cuales existe el derecho a pensionarse, los que, como sabemos son plazos diferentes según las distintas cajas previsionales y las diversas normas del sistema antiguo, a medida que se fueron dictando. Estos plazos de prescripción para el derecho de pensionarse no son afectados por este proyecto de ley, dado que como señalábamos el proyecto normaliza una serie de situaciones anómalas sin revisar la estructura del sistema previsional.
Se plantean plazos para algunas materias que no afectan el derecho a la pensión, sino a la discusión de cuáles son los tiempos en los que se puede, por ejemplo, revisar un error, que puede ser favorable o no al trabajador pensionado. Dado que la jurisprudencia en esta materia de plazos para revisar situaciones y pagos no para ejercer el derecho ha dado señales variables, el proyecto de ley busca normalizarlos en forma clara. Al mismo tiempo, determina que los pagos de las cuotas se harán desde el momento en que se solicita o se notifica la demanda, según el caso, excepción hecha de los litigios que tengan lugar hasta el primero de enero de este año, caso en el cual se fija un plazo adicional de tres años de pago retroactivo de pensiones.
El proyecto enfrenta estos dos temas: uno de justicia, relativo a la morosidad asunto de gran importancia desde el punto de vista de nuestro sistema previsional; y otro de certeza jurídica, respecto de algunos aspectos específicos de revisión de errores o pagos de cuotas, el cual, siendo compatible con el objetivo de justicia, da mayor seguridad a los derechos de los trabajadores.
Este proyecto fue discutido, en su primer trámite constitucional, en el Senado, donde fue aprobado, prácticamente, por unanimidad. En su discusión en las Comisiones, alcanzó también aprobación mayoritaria.
Por eso, nos parece importante que en la discusión de hoy, en que se vota la idea de legislar, cuente con el respaldo de la Honorable Cámara.
Muchas gracias.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, ¿cuál es el orden de los Diputados inscritos?
El señor MELERO (Vicepresidente).-
El orden lo va dando la Mesa de acuerdo con el desarrollo del debate.
El señor SEGUEL.-
No tengo problemas en que hable el Diputado señor Elizalde, pero al cambiar el orden de los Diputados inscritos no es el método correcto para dirigir la sesión.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Diputado señor Seguel, la inscripción se hizo por el orden en que los señores Diputados se acercaron a la Mesa. El Diputado señor Elizalde alegó su derecho de haberlo hecho primero; entonces la Mesa estimó pertinente darle la palabra. En seguida la tendrá Su Señoría.
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, el Diputado señor Seguel, como miembro de la Comisión de Trabajo, efectivamente tendría el mejor derecho de hacer uso de la palabra primero; pero no es menos cierto que denuncié oportunamente estas anomalías en el Parlamento, como, asimismo, que propuse esta iniciativa para trabajar y avanzar en él, e inclusive, recurrí al señor Ministro, presente en la Sala, y también al Presidente de la República con el objeto de que patrocinara el proyecto de ley. He trabajado con mucha responsabilidad en la materia, porque si bien el Gobierno, en su momento, tuvo conocimiento de las dificultades existentes, hasta el momento de la denuncia no había elaborado un proyecto de ley.
Manifesté en aquella ocasión que era absolutamente irregular que malos empleadores descontaran a sus trabajadores sus aportes previsionales, y que por deficiencias de la ley sobre AFP no se integrasen oportunamente a sus cuentas, lo que significaba en la práctica un despojo. Di a conocer cifras de quienes, por último, declaraban las imposiciones pero no las pagan, las que, de acuerdo con los antecedentes entregados hoy por el señor Ministro, ascienden a más de 23 mil millones de pesos; es decir, a más de 60 millones de dólares. Lamentablemente, en esas cifras no se han incluido las sumas de dinero por cotizaciones que ni siquiera han sido declaradas, pero sí descontadas a los trabajadores. Propuse innumerables medidas y pedí, inclusive, que respecto de esta materia, no hubiese prescripción de plazos.
Respaldaré el proyecto del Gobierno, pero me preocupa que no se incluyan en él medidas que permitan recuperar hoy con rapidez los recursos de los trabajadores, porque es muy probable que, ya en vigencia esta ley, muchos empleadores esperarán la prescripción de los cinco años y, en definitiva, mantendrán en sus bolsillos recursos que no les son propios.
La iniciativa contiene avances sustantivos en cuanto a garantizarles a los trabajadores que sus recursos serán mejor evaluados desde el punto de vista financiero, respecto de lo que hoy significa su utilización por los empleadores.
También es importante que se haya establecido una prescripción de plazos, que no comparto, pero que aumenta las posibilidades de que estos trabajadores vean en sus libretas individuales el aporte económico que están realizando en su previsión.
Señor Presidente, insisto ahora en un tema que se discutió mucho en la Comisión y respecto del cual el Ejecutivo, hasta el momento, no ha enviado un nuevo proyecto, ni ha acogido una posibilidad para no perjudicar a los trabajadores: establecer la posibilidad lo solicito formalmente al señor Ministro de que los empleadores que no han hecho hasta el momento su aporte en las cajas de previsión, o bien, que no han declarado los montos retenidos, puedan, por una sola vez, y en un plazo prudencial, realizar sus declaraciones, evitando la multa que hoy se paga a beneficio fiscal. Me parece que las leyes tienen que conjugar intereses que son diversos.
Me interesa la situación de los trabajadores; pero naturalmente que para solucionarla se requiere entregar a los empleadores la posibilidad de enterar ahora las cotizaciones, no esperando prescripciones. Así se haría justicia, en mi opinión respecto de una apropiación indebida.
Como lo ha planteado el señor Ministro, el proyecto contiene algunas modificaciones al sistema de las AFP, pero se requiere introducirle muchas otras para resolver graves irregularidades. Por ejemplo, por la libertad de asociación tan amplia que hoy existe en este ámbito, se ha generado en el país una serie de traslados de los trabajadores de una AFP a otra. A veces no tienen más de dos o tres meses y son estimulados a cambiarse por quienes promueven los traslados, caso en el cual los trabajadores nunca saben dónde está su plata, su bono de reconocimiento, y no tienen conocimiento adecuado de los recursos que se les están generando como consecuencia de participar en la AFP. En definitiva, es necesario legislar para que, por lo menos, esté un año en una AFP antes de proceder a su nueva afiliación.
Me parece que también se deben analizar otros temas de fondo del sistema previsional.
Señor Presidente, anuncio que voy a votar favorablemente el proyecto, el cual hoy se está transformando en una importante ley de la República para los trabajadores chilenos, objetivo en cuya consecución no escatimé esfuerzos.
De la misma forma seguiremos luchando para que el sistema nuevo de capitalización individual pueda perfeccionarse y sea, con claridad, patrimonio de los trabajadores.
He dicho.
Aplausos.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Quiero hacer presente al público que se encuentra en las tribunas que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, está prohibido hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, dos pilares constituyen la base sobre la cual descansa la política social del Gobierno de la Concertación: el respeto al estado de derecho y la realización de la justicia social. Con esos fundamentos, este Gobierno ha promovido los cambios indispensables para atender de modo más justo y adecuado las necesidades provocadas por las contingencias sociales que definen el marco de un sistema de seguridad social. Es así como por iniciativa suya hemos discutido, perfeccionado y aprobado proyectos de ley sobre reajuste de las asignaciones familiares y de los subsidios de cesantía, tantos años congelados durante el régimen pasado; sobre reajustes extraordinarios de las pensiones mínimas y asistenciales y de las pensiones de los antiguos sistemas; sobre normalización del cálculo de las pensiones del antiguo sistema, mediante el restablecimiento del régimen normal existente, en orden a que en dicho cálculo se consideren todas las remuneraciones por las cuales se efectúan imposiciones, logrando, de este modo, un mejoramiento sustancial en el monto de ella£, concordante con las remuneraciones reales.
Ahora, requiere nuestra atención y aprobación el proyecto de ley que, siguiendo la antedicha línea política, propone diversas modificaciones con el propósito de continuar en la senda del mejoramiento de las formas y condiciones en que se atienden los estados de necesidad cubiertos por la seguridad social, y, al mismo tiempo, con el objeto de que se apliquen medidas necesarias y convenientes para resguardar el interés general y el patrimonio fiscal, garantía de la seguridad social, que tanto en el caso del antiguo sistema de pensiones como en el de las ramas de asignaciones familiares y subsidios de cesantía constituye la base de su actual estructura financiera.
En ese contexto, y para destacar sólo los aspectos de mayor trascendencia social y económica, el proyecto considera un conjunto de reformas específicas, cuyo objetivo apunta a:
1) Mejorar todo el régimen de recaudación y cobranza de cotizaciones provisionales, tanto en el antiguo como en el nuevo sistema de pensiones y, en general, en todo el sistema de seguridad social de base contributiva.
Con tal objeto se proponen modificaciones tanto a la ley N° 17.322 como al decreto ley N° 3.500, de 1980, en todo lo relacionado con la cobranza de imposiciones, a fin de suprimir todo aquello que constituya un incentivo para que el empleador evite el cumplimiento de su obligación que tiene. Debe enterar las cotizaciones que descuenta del sueldo de su trabajador en la respectiva institución previsional, lo que se logrará al aprobar la norma propuesta en la iniciativa, que obliga al empleador que no cumpla dicha obligación en forma oportuna a pagar el dinero que retiene indebidamente, más un interés penal que no será simple, como es actualmente, sino compuesto como en todo nuestro sistema financiero. Más aún, no podrá ser inferior a la rentabilidad que hubiere devengado el trabajador afiliado a una AFP, si ésta fuere superior al interés capitalizado.
Del mismo modo, y con el perfeccionamiento del proyecto, durante su discusión, tanto en el Senado como en las comisiones de esta Cámara, se introducen normas que flexibilizan la aplicación de multas por la no declaración y pago oportuno, cuyo objeto es sancionar al empleador, pero, al mismo tiempo, estimular a los que actúan de buena fe a que pongan pronto remedio a esta demora, que puede ser involuntaria, y en todo caso, leve.
2) Con similar propósito y hasta el momento, el Parlamento está aprobando modificaciones en el procedimiento judicial ejecutivo, con el objeto de facilitar y hacer más expedito el procedimiento de ejecución de los deudores morosos; por ejemplo, las que regulan la acumulación de autos en los casos de cobranza judicial de cotizaciones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
3) En igual sentido se establece una norma que aclara el sentido y alcance del artículo 49, de la ley N° 15.386. Conforme con este artículo, la prescripción que extingue las acciones de las instituciones de previsión para la cobranza de imposiciones, aportes y multas, es de cinco años, que se cuentan desde que terminan los respectivos servicios.
Algunos tribunales de justicia, afortunadamente, no todos, han sentenciado que las Administradoras de Fondos de Pensiones no tendrían el carácter de instituciones de previsión y que, en consecuencia, en su caso no se aplicará esta norma general.
En virtud de esta iniciativa, regirá el mismo plazo de prescripciones extintivas para las acciones que ejerzan las AFP para la cobranza de dichas cotizaciones, aportes y multas. Esta modificación junto con normalizar la legislación aplicable, constituye una forma adicional de desalentar la mora de los empleadores que, indebidamente, retienen el dinero que por concepto de cotizaciones descuentan de las remuneraciones de sus dependientes.
En otro orden de ideas y siempre dentro del marco general definido al comienzo el proyecto introduce normas destinadas a lograr mayor certidumbre jurídica en todo lo relacionado con el otorgamiento de beneficios financiados con recursos fiscales. Entre ellas cabe destacar las que modifican los procedimientos judiciales en que haya compromiso de los recursos del Fisco, a fin de permitir el pleno y adecuado conocimiento de las causas judiciales.
En este sentido, se dispone que cualquiera que sea el procedimiento o el tribunal que, conforme a la legislación aplicable, resulte competente, deberá, en todo caso, someterse, en la sentencia de primera instancia, al conocimiento del respectivo tribunal de alzada, sea que haya apelación o que sin ella opere la consulta que el proyecto establece.
En todos esos casos deberá procederse a la vista de la causa y oírse los alegatos de las partes. De este modo, y habiendo un importante compromiso de recursos, se resguarda el interés general de todo el universo de beneficiarios del antiguo sistema de pensiones y de los demás derechos previsionales, sean de base contributiva o de financiamiento fiscal y, al mismo tiempo, se cautela la justicia con que deben resolverse estas causas, respetando, en todo caso, el estado social de derecho.
Durante la tramitación del proyecto en la Honorable Cámara, las respectivas Comisiones aprobaron indicaciones que tienen por finalidad tipificar de modo específico el delito de abuso de confianza descrito en el artículo 470, número 1, del Código Penal, respecto de los empleadores y/o pagadores de subsidio que no declaren oportunamente las cotizaciones o que, habiéndolas declarado, no efectúen los pagos dentro de los plazos que la ley señala; y permitir que los empleados del escalafón superior del Poder Judicial que legalmente han efectuado cotizaciones sobre su asignación profesional, puedan computar la remuneración imponible en la determinación del monto de su pensión, en la forma y condición que establecen las disposiciones generales del antiguo régimen de pensiones.
Cabe hacer presente que el antiguo sistema de pensiones es de base contributiva y que, por lo tanto, considera la remuneración imponible como referencia necesaria para determinar el monto de las pensiones. Las Comisiones de la Cámara aprobaron la indicación del Ejecutivo por estimarla de entera justicia, ya que no se justifica que este personal deba cumplir 30 años en el Poder Judicial para obtener que se le compute la asignación profesional, a pesar de estar haciendo imposiciones sobre ella. Si se considera que el legislador acaba de aprobar una ley que normaliza el sistema de cálculo de las pensiones del antiguo sistema sobre la base de considerar, sin limitaciones, las remuneraciones por las cuales se hacen imposiciones, no resulta justo mantener la limitación anotada respecto del personal del referido escalafón superior del Poder Judicial.
En la Comisión de Hacienda de esta Honorable Cámara se aprobó una indicación del Ejecutivo mediante la cual se prorroga, a contar del 20 de enero pasado, el plazo establecido en el artículo 9°, de la ley N° 18.689. Esta prórroga tiene por objeto permitir al Gobierno realizar un estudio más detenido sobre el destino que debe darse a los bienes que administra el Instituto de Normalización Previsional, los cuales formaban parte del Fondo de Obras Sociales, integrado con excedentes del Fondo de Asignación Familiar de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares.
Estos son los aspectos más sobresalientes del proyecto que ahora ocupa nuestra atención. En todos ellos se observa el claro propósito de beneficiar al universo de usuarios del sistema de seguridad social.
No puedo terminar esta exposición sin destacar que, sin duda, lo más importante es el conjunto de reformas destinadas a combatir la morosidad previsional que, hoy por hoy, importa una deuda previsional que a fines del año pasado sobrepasaba los 300 millones de dólares. Por ello, anuncio mi propósito de votar favorablemente este proyecto.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Prochelle.
La señora PROCHELLE.-
Señor Presidente, el proyecto que nos preocupa contiene dos materias distintas, frente a las cuales es posible adoptar posiciones diferentes.
La primera modifica la legislación que regula la cobranza de cotizaciones previsionales. Estimamos que, en este aspecto, el proyecto apunta en la dirección correcta, ya que persigue otorgar protección legal al sistema previsional vigente.
La segunda, relacionada con los juicios en que está comprometido el interés del INP, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de los Carabineros de Chile merece serios reparos, en opinión de los Diputados de Renovación Nacional.
En primer término, a través del primer enunciado del artículo 4°, el proyecto pretende hacer prescriptibles los beneficios a que tienen derecho los imponentes del INP. Es conveniente señalar que existe reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales que reconoce el carácter imprescriptible de los derechos previsionales.
De igual manera, estimo necesario destacar que el Gobierno cae en una manifiesta contradicción, ya que una de las consideraciones que hizo presente en el mensaje que establece beneficios a personas exoneradas y cito textual dice: "en lo concerniente a la prescripción extintiva de las acciones deducidas por los interesados después de pasados 5 años de la cesación de funciones, los tribunales de justicia, basándose en una composición doctrinaria del asunto, han resuelto en variados casos que al no existir norma específica de prescripción o de caducidad, el derecho a la jubilación es imprescriptible".
En consecuencia, no parece razonable invocar la prescriptibilidad de los derechos previsionales en este proyecto, en circunstancias de que la iniciativa que beneficia a los exonerados se apoyó en la tesis contraria.
En relación con el artículo 5°, que establece el trámite de consulta en los juicios sobre derechos previsionales sin que los abogados de la entidad previsional formulen presentación ante la Corte de Apelaciones respectiva, nos parece que constituye una discriminación arbitraria en favor de la administración del Estado. Si para un particular cualquiera un litigio con el Fisco es una materia compleja, mucho más lo es para personas modestas, como ocurre en la mayoría de los imponentes o beneficiarios del INP. Por ello nos parece injusto y arbitrario otorgarle a aquél una ventaja de esta naturaleza. Asimismo, nos parece una ventaja excesiva la que se le da al Fisco en juicios con particulares, al eliminar el apremio dispuesto en el artículo 238, del Código de Procedimiento Civil. Ello significa quitar a los particulares una herramienta importante para obtener de parte de la autoridad el cumplimiento de resoluciones judiciales.
Por lo tanto, aun cuando los parlamentarios de Renovación Nacional estamos de acuerdo y vamos a votar favorablemente en general este proyecto, presentaremos indicaciones a las materias antes señaladas.
En otro orden de cosas, señor Presidente, por su intermedio quiero consultar al señor Ministro del Trabajo si existe la posibilidad de que el Ejecutivo considere alguna iniciativa que permita a los deudores morosos a la fecha encontrar alguna forma de renegociación de sus deudas, a fin de que puedan normalizar su situación. De esa manera se entregaría uña vía de solución más factible a quienes están afectados en este momento.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ramírez.
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, me ha interesado este proyecto, porque, en general, me parece que constituye una buena idea. Sin embargo, se han dado distintas cifras de morosidad. Hace algunos días se nos informó que alcanzaba a 200 mil millones de pesos; luego se dijo que era de 83.582 millones de pesos y ahora se habla de 23 mil millones de pesos. Aunque son cifras distintas, indican que el problema es de gran envergadura.
Si se consulta sobre quiénes tienen esta deuda, que se arrastra por mucho tiempo, se observa que generalmente corresponde a propietarios campesinos, pequeños industriales, comerciantes, dueñas de casa que por uno u otro motivo no han podido pagar sus imposiciones. Cuando se dice que se están ocupando recursos de los trabajadores, ello es cierto, pero con un agregado. Cuando llega el fin de mes y el pequeño agricultor, comerciante o industrial, debe pagar su planilla de trabajadores, normalmente no le alcanza la plata para pagarla completa y hace un gran esfuerzo para entregarles a los trabajadores el sueldo líquido, y deja pendiente el pago de las imposiciones, lo que es un hecho incorrecto. Pero no, como aquí se ha sostenido, que el empleador se quede con la plata para aprovechar las ventajas del sistema financiero; porque se nos hace creer que esta gente no paga porque es más barato ocupar los dineros previsionales que recurrir a los bancos por recursos económicos, sostengo que eso no es así.
Tengo aquí, en mi poder, liquidaciones que demuestran lo que significa al pequeño industrial, al pequeño comerciante, al hombre que debe imposiciones, pagar estas cuentas. Pediré que se inserten estos pequeños cuadros en la versión.
Si uno analiza el valor del capital y lo que realmente pagan estos pequeños empresarios porque no se trata sólo de intereses, sino que después deben cubrir costas, honorarios de abogados, etcétera, la verdad es que pagan 400 ó 500 por ciento de la deuda original. Y a mí no se me ocurre que en el sistema financiero se llegue a esos montos. Eso no es efectivo. Como hoy es mucho más económico deberle a un banco que a una administradora de fondos de pensiones o al Instituto de Normalización Previsional, el argumento aducido no es atendible. Por ello, ruego recabar el acuerdo de la Sala para que algunas liquidaciones de diferentes AFP que cobran de esta forma, como Invierta, Próvida, Planvital y Summa, puedan incorporarse en la versión para que la gente se dé cuenta del costo de pagar estas imposiciones, el que es brutalmente alto debido a un reajuste increíble.
Ahora, como solución, después de afirmarse que el no pago es más barato y yo digo que, de acuerdo con el sistema, se solventa el 400 ó 500 por ciento nos dicen que como forma de mejorar la recaudación deben cobrarse intereses sobre intereses.
Hay que considerar bien las cosas en ese sentido.
El 17 de julio de 1990, un grupo de Diputados de distintos partidos solicitamos la derogación de la ley N° 18.010, referida a reajuste de intereses sobre intereses, por considerarla inmoral.
Leeré lo que dijimos en ese entonces: "Dentro de las diferente razones por las cuales este endeudamiento interno se ha producido en Chile, la principal corresponde a las altas tasas de interés registradas históricamente, agravadas por la aplicación que desde hace más de 14 años se ha estado haciendo del cobro de intereses sobre intereses, llamado anatocismo. Este método ha privilegiado el negocio financiero con una rentabilidad muchas veces por sobre la que proporciona operacionalmente el aparato productivo al cual debe servir."
En efecto, en el anterior régimen, se eliminó la prohibición legal establecida en el artículo 2210 del Código Civil, desde su dictación hace más de 130 años, que, textualmente, señalaba: "Se prohíbe estipular intereses de intereses". Después analizábamos las consecuencias de esta legislación, que prácticamente llevó al país a un endeudamiento interno increíble y que los pequeños empresarios no han podido satisfacer. De hecho, es superior al 40 por ciento del valor de los activos comprometidos.
A raíz de esa intervención, un grupo de Diputados presentamos un proyecto de ley, que fue aprobado por la Comisión de Hacienda, para terminar con el cobro de intereses sobre intereses, sistema que hoy nos plantean, como solución, incorporarlo a esta normativa previsional, arguyendo que como al país se le han robado millones de dólares, se debe agregar un nuevo sistema de operación. Si el procedimiento de cobrar intereses sobre intereses es malo, no debe agregarse a otros, sino que derogarse definitivamente. Eso es lo que hay que hacer y no sostener simplemente, que como otros roban, yo también puedo hacerlo; porque eso es lo que estamos haciendo aquí. Es como decir, por ejemplo, que si en este país hay drogadictos, para que no haya problemas, todo el mundo es drogadicto. La incorporación del sistema de la ley N° 18.010 al cobro previsional, me parece una aberración muy grave. Desde luego, cuando se vote la indicación al artículo 22, contará con mi voto en contra.
Además, aquí se dice que hay mucha gente que debe imposiciones; pero la verdad es que también hay muchas municipalidades que declaran imposiciones y no las pagan. Al respecto, el artículo 470 del Código Penal, que aplicaremos de acuerdo con esta legislación, dispone penas de 541 días a 5 años a quien no pague una imposición y, en consecuencia, deberíamos meter presos a los alcaldes que hacen estas declaraciones y no las pagan. Pero lo grave del caso es que si planteamos esta legislación con una deuda de 200 mil millones de pesos y le aplicamos intereses sobre intereses, llegaremos, a no más de un año, a una deuda de 500 mil millones de pesos. Y en vez de solucionar los problemas, los agravaremos y terminaremos con que agricultores, comerciantes y pequeños industriales llenarán las cárceles del país. No se recuperará un solo centavo de la deuda, pero sí tendremos cárceles llenas de gente que podía producir, pero que no podía pagar.
Entonces, en este caso planteo soluciones más viables. Hay que buscar una fórmula para que la gente pueda pagar sus imposiciones; el Gobierno debe buscar procedimientos para que las personas dispongan de plazos para ponerse al día. Mientras eso no se haga, no podemos someter a la gente a esta legislación. Primero es necesario corregir errores. Este es un problema nacional que se arrastra desde hace años como consecuencia de una crisis, y hoy cuando parece que el sistema funciona, hay miles y miles de personas afligidas por dicho problema. Estéis deudas son antiguas. Por lo tanto, es necesario solucionar el problema posibilitando que la gente se ponga al día. Después apliquen las penas del infierno, como aquí se plantea y el sistema de los intereses sobre intereses, tesis que no comparto en absoluto. Después apliquen penas de cinco, diez, o mil años, porque en este país, el hecho de que un ciudadano no pague una imposición será mucho más grave que matar a otra. Yo puedo matar a una persona y seguramente, en un año saldré libre, y a lo mejor en 61 días, con buenas explicaciones. Pero, pobre de aquél que no pague una imposición, pues tendrá una pena de tres a cinco años, como mínimo.
Está bien que se combatan los incumplimientos, que la gente pague sus imposiciones y que el Gobierno trate de corregir el problema; pero no lo agravemos, no hagamos las cosas peor que antes. Busquemos soluciones concretas para que la gente efectivamente pueda pagar lo que debe.
Desde luego, comparto la idea de que la gente pueda ponerse al día en sus imposiciones; de que exista un sistema que permita recuperar los fondos de los trabajadores; pero no creo que la solución sea aplicar intereses sobre intereses. Creo que hay que derogar el anatocismo en general en todo el sistema, y no incorporarlo a esta normativa.
En ese sentido, los señores Diputados de diferentes bancadas que junto conmigo firmaron el proyecto derogatorio si son consecuentes se sentirán inhabilitados de votar una disposición como ésta. Y si la votaran, habría que precisar en la sesión que corresponda, quiénes piden, por un lado, derogar el anatocismo y, por otro, aplicarlo, porque nadie en este país entendería absolutamente nada.
Señor Presidente, me opongo al anatocismo y a las penas extraordinarias, del infierno, que se aplicarían a una persona que, por cualquier motivo, no pudiera pagar imposiciones.
Pero, hago notar la siguiente diferencia: En el caso de las asesoras del hogar se aplican multas muy inferiores. Debe ser porque muchas de las personas que elaboran estas leyes cuentan con ellas, pero no tienen industrias ni campos. Luego, conocen el problema que se presenta a veces cuando a la señora se la pasa el plazo porque está ocupada, lo que no ocurriría con los demás.
Entonces, si hay que aplicar estas sanciones, que se apliquen por parejo. ¿Por qué esa diferencia con la asesora del hogar? Porque afecta a mucha gente que no tiene industrias, pequeñas empresas ni se dedica al comercio; pero que conoce bastante bien ese problema. Creo que esas diferencias no son aceptables.
El señor ELIZALDE.-
¿Me concede una interrupción, señor Diputado?
El señor GAJARDO.-
¿Me permite?
El señor RAMIREZ.-
Con todo agrado, Diputado señor Elizalde. Y al Diputado señor Gajardo también.
El señor SEGUEL.-
Y a mí.
El señor RAMIREZ.-
Y después a Su Señoría.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Señor Diputado, le recuerdo que están inscritos varios señores parlamentarios, de otras bancadas.
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, no entiendo la argumentación del Diputado señor Ramírez, porque el sistema actual obliga a una persona que trabaja y que se incorpora a un sistema, a ceder y transferir a su empleador recursos que no son propios de este último, y, en consecuencia, cuando no se impone o no se paga la cotización se tipifica efectivamente el delito de robo.
El señor Diputado plantea argumentos de tipo económico al señalar que con estas modificaciones vamos a perseguir a los empresarios, a los empleadores agrícolas, generando una situación delicada.
Si es así, modifiquemos entonces la ley en otro sentido: que el valor de la imposición no sea descontable por el empleador, y que cada trabajador lo deposite directamente en su AFP; pero como la normativa indica que el empleador sea el responsable del descuento y del depósito, necesariamente debe obligársele a cumplir con ella.
No hay que confundir los planos. En cuanto al anatocismo a que se ha referido, todos los señores parlamentarios tienen mucho interés en derogarlo definitivamente, pero mientras ello no se materialice y el sistema general de intereses se mantenga, las ideas que se planteen deben ser similares a las existentes.
Si en el futuro ese proyecto derogatorio prospera lo cual a mí también me gustaría y cambian las reglas del juego, naturalmente que se tendrá que modificar esta disposición, pero, por ahora, hay que ponerlo en condiciones similares a las del mercado financiero y a la forma cómo se están cobrando los intereses.
En consecuencia, me parece que es importante saber si mi colega está por defender los intereses de los trabajadores respecto de dineros que les son propios, que otros administran pero que no colocan donde deben, o si, por el contrario, está con la idea de que debe protegerse a ese industrial sin importar que se apropie de los recursos de los trabajadores y que, en definitiva, sólo a él hay que darle garantías.
Es delicado el planteamiento de fondo del señor Diputado.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Ramírez.
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, el planteamiento de mi colega es bastante malo...
El señor PROKURIA.-
Cámbiese de partido.
El señor RAMIREZ.-
Aquí no se trata de plantear si se defienden o no los intereses de los trabajadores. Llevo cuarenta años en la vida política. He sido cuatro veces Diputado, siempre con la primera mayoría y la gente me conoce, así que no tengo complejos en ese sentido. He dicho que hay mucha gente que es tan trabajadora como el que más, porque no me va a decir que un pequeño agricultor no es tan trabajador como cualquier otro, o un pequeño comerciante o industrial, según sea el caso. Se trata de tener un poco de sentido común, ya que todo el mundo trabaja: nadie vive gratis; todos son trabajadores, y ya no corre esa antigua diferencia entre los que tienen y los que no tienen, o entre los pobres y ricos. Yo soy pobre, usted es rico y soy contrario a usted. Eso ya terminó en todo el mundo y no se puede seguir sosteniendo.
Por otro lado, el anatocismo que se quiere implantar es perverso e inmoral.
La propia Iglesia Católica lo condena; los santos sostienen que es un pecado. La verdad es que se trata de un hecho inmoral, y aquí se quiere implantar una inmoralidad para corregir un problema también inmoral. Las cosas no deben hacerse de esa manera. Por eso, voy a votar en contra de la aplicación del anatocismo.
Está bien recuperar estas imposiciones con el IPC y con los intereses correspondientes pagados oportunamente. No he dicho que se dejen de pagar, sino que hay gente que es dueña de empresas pequeñas y medianas que carece de los medios para pagar la totalidad de los egresos y, desde luego, a fin de mes o de semana, como puede, junta su plata para que los trabajadores se vayan a su casa tranquilos, pero quedan debiendo las imposiciones no por quedarse con esos dineros, sino porque ni siquiera tienen para pagarlas, pues en muchos casos los negocios no son tan buenos o son muy malos.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, de acuerdo con la naturaleza de lo que es una interrupción, quiero referirme a dos puntos aquí tratados.
En primer lugar, a lo que acaba de señalar el Diputado señor Ramírez, en relación con el interés compuesto que se propone en este proyecto en reemplazo del interés simple. La mayor incidencia de esta iniciativa en cuanto al costo que significará para el empleador y el beneficio que el recargo reportará al trabajador, dice relación con la rentabilidad nominal del fondo de pensiones.
Tengo un cuadro preparado por la Superintendencia de Seguridad Social, sobre la base de un ejemplo calculado en enero de 1992, respecto de una renta imponible de 70 mil pesos. De acuerdo con los cálculos realizados por dicha institución, por la aplicación del interés simple, el empleador debía pagar la cotización base de 9.100 pesos, y los recargos respectivos significaban aumentarla a 11.076 pesos. Esa misma cantidad, aplicando el interés compuesto, es de 11.087 pesos, y aplicando el mecanismo, alternativo, de la rentabilidad nominal de los fondos de pensiones, es de 11.553 pesos. De tal manera que el cargo mayor al empleador que incurre en la mora no está en el interés compuesto, sino en la rentabilidad nominal del fondo de pensiones.
En segundo lugar, la Honorable Diputada señora Prochelle señaló que en este proyecto se establecía la prescripción del derecho a jubilar en el antiguo sistema, lo que no es efectivo, porque, en esta materia, deben distinguirse claramente dos situaciones: el derecho a pensionarse y las mensualidades o cuotas correspondientes al ejercicio del derecho. Esto último es lo que en el proyecto está afecto a los plazos de caducidad, pero no se innova en absoluto en cuanto al derecho a pensionarse, respecto del cual quedan vigentes todas las normas sobre el particular, y donde no las hay, queda en pie la jurisprudencia de los tribunales de justicia, en el sentido de que el derecho a obtener la calidad jurídica de jubilado o pensionado no prescribe. Aquí se establece la caducidad de las cuotas que corresponde pagar por esa calidad.
Agradezco al Diputado señor Ramírez la interrupción concedida.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor Ramírez.
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, el argumento de que el uso de estos fondos constituye un crédito barato no es efectivo, porque es extraordinariamente caro; deber imposiciones no es ningún negocio. Mucho más barato es conseguir el dinero directamente en el sistema financiero.
Si, como dice el Diputado señor Gajardo, las condiciones son más o menos parecidas, ¿qué objeto tiene incorporar un sistema inmoral a un cobro previsional, como el caso del anatocismo? Si es lo mismo, dejémoslo tal como está, porque, de lo contrario, estaríamos incurriendo en un grave error que ha significado un endeudamiento brutal y un gran negocio para el sistema financiero nacional.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, no reiteraré una serie de argumentos que aquí se han expresado y omitiré parte importante de los comentarios que quería realizar respecto de las modificaciones a los procedimientos en el nuevo sistema porque el Diputado señor Gajardo los ha señalado.
En este proyecto también se establecen incentivos para que el empleador pague las imposiciones previsionales de sus trabajadores, porque dentro de los primeros 30 días no hay ningún tipo de sanciones.
No comentaré la rentabilidad de los recursos ni la afirmación de que son de propiedad de los trabajadores.
En términos generales, se trata de un proyecto desequilibrado en perjuicio de los imponentes del antiguo sistema de pensiones, específicamente, de los imponentes del Instituto de Normalización Previsional.
Haré hincapié fundamentalmente en dos tipos de normas: primero, las relativas a la prescripción y a la caducidad, y, segundo, la eliminación del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.
Por un problema de seguridad jurídica entre las personas y las relaciones sociales, históricamente, el legislador ha establecido un plazo para impetrar las distintas acciones y derechos por parte de quien se siente afectado o lesionado. Si transcurrido ese plazo no se ejercen esas acciones o derechos, el afectado queda impedido de hacerlo y por lo tanto se pierden.
Esta situación ha sido abordada por el legislador a través de dos instituciones: la prescripción y la caducidad. La única diferencia entre ambas es que una opera de pleno derecho, y la otra debe declararse.
El proyecto ha innovado respecto de la caducidad porque la incorpora y no de la prescripción. Antes no existía la caducidad de manera genérica en las disposiciones de carácter previsional.
La prescripción y la caducidad tienen relevancia importante en el proyecto que analizamos. En primer lugar, la fecha tope para los efectos de reconocer el derecho a pensionarse, y luego, en cuánto tiempo, en forma retroactiva, la persona puede cobrar las mensualidades; ello en cuanto a la caducidad.
En la actualidad ambas instituciones se confunden. Como en el derecho la prescripción es de diez años, si esa persona obtiene sentencia favorable puede cobrar en forma retroactiva esos diez años. Eso es lo que ocurre hoy y por eso se confunden.
El proyecto mantiene inalterable la prescripción, dependiendo del sistema previsional o de las normas generales; pero cuando se trata de las mensualidades, es decir, del cobro retroactivo, establece un tope de dos años.
En ese sentido difiero del criterio planteado por el Ejecutivo. Desde mi punto de vista, al incorporar la caducidad, necesariamente debió abordarse también el tema de la prescripción y haber declarado derechamente imprescriptible el derecho a pensionarse.
Entiendo que esta norma, básicamente, tiene que ver con los recursos fiscales. Tal como se nos informó tanto en la Comisión de Hacienda como en la de Trabajo, declarado por sentencia hay alrededor de 200 millones de dólares en juego, lo que constituye un efecto importante respecto de la economía del país. Entiendo ese problema.
Aquí se nos ha dicho que al operar la norma de la caducidad esas cifras varían sustancialmente porque no se podrá cobrar en forma retroactiva, como ocurría hasta ahora. De tal manera que esas cifras son válidas si se mantienen las actuales normas respecto de la prescripción, pero no si se modifican en la forma propuesta en el proyecto.
Por eso, estoy de acuerdo en operar respecto de la caducidad siempre y cuando, en definitiva, se declare que el derecho es imprescriptible. Son dos normas absolutamente ligadas que operan como mecanismos complementarios para amortiguar este efecto fiscal, que es de gran relevancia.
Se debió haber innovado respecto de la imprescriptibilidad del derecho a pensionarse, porque aun cuando la persona no lo hubiese ejercido dentro del plazo, ha sido reconocido en todas las legislaciones del mundo que la sociedad es deudor de ese pensionado, quien por muchos años ha hecho sus aportes y no lo puede dejar en desamparo. La imprescriptibilidad del derecho a pensionarse, repito, ha sido reconocido por la legislación en general. Tanto es así, que hay mucha jurisprudencia en este país de los propios tribunales de justicia que también así lo establecen. Por eso, en aquellos casos en que no hay normas o en que se recurra a los tribunales, son éstos los que deben declarar que el derecho a pensionarse es imprescriptible.
Si esto ocurre en el resto del mundo, si los tribunales de nuestro país declaran que el derecho a pensionarse es imprescriptible, si se incorpora la caducidad, no entiendo por qué no reconocemos derechamente que el derecho a pensionarse es imprescriptible, con lo cual evitaríamos recurrir a los tribunales.
El segundo tema tiene que ver con la derogación del artículo 238, del Código de Procedimiento Civil. Reconozco que, inicialmente, en la Comisión estuve por su eliminación. Pero después me fueron llegando varios antecedentes sobre sentencias las daré a conocer en la discusión particular, si no se ha solucionado el problema que a pesar de estar ejecutoriadas, pasaban meses y años sin que se procediera a ejecutar el pago.
Entiendo que aquí también hay un problema. En una entrevista sostenida con el Director del Instituto de Normalización Previsional, me dio a conocer estadísticas según las cuales existen alrededor de 2 mil juicios con sentencias ejecutoriadas que el INP no es capaz de cumplir en forma rápida, a pesar de haber mejorado se eficiencia. De ese número, paga alrededor de 600 al año. Es decir, se trata de una situación puntual. Existe un problema de capacidad para cumplir con las sentencias; no es mala voluntad.
Entonces, cabe formular la siguiente pregunta: Debido a una situación puntual que reconocemos y que estamos dispuestos a solucionarla como problema transitorio, ¿debemos establecer una norma permanente que a la larga se puede traducir en que el cumplimiento de las sentencias judiciales dependa de la buena o mala voluntad del Director del Instituto de Normalización Previsional? A lo mejor, el actual Director tiene la mejor voluntad pero ¿qué ocurrirá si el día de mañana asume otro Director? Sencillamente, al derogarse la facultad señalada en el artículo 238, se puede producir un efecto no deseado: que las sentencias judiciales se cumplan sólo cuando le parezca bien al Director de dicho Instituto. Esto es grave, porque todos sabemos que los bienes fiscales son inembargables y que muchas veces sólo este artículo permite el cumplimiento de las sentencias judiciales.
Respecto de esta materia, repito, estamos dispuestos a abordar en términos legislativos la situación transitoria que se le plantea al Instituto de Normalización Previsional. Pero es perverso eliminar el artículo 238.
Daré un ejemplo. A raíz de las distintas comunicaciones del Director del Instituto en el sentido de que no se está aplicando el artículo 238, del Código de Procedimiento Civil, los abogados han tenido que recurrir a los artículos 236 y 237 del mismo cuerpo legal. Entonces, el día de mañana, cuando el Director del INP esté lleno de querellas por la aplicación de estos artículos, tendremos que aprobar otro proyecto de ley para eliminarlos. Por lo tanto, no me parece conveniente eliminar la aplicación de este artículo, que considero fundamental para el cumplimiento de las sentencias.
Estas son las dos observaciones más importantes que deseaba formular al proyecto. Se pueden corregir, tanto las disposiciones relativas al nuevo sistema podemos hacerlo en el segundo trámite reglamentario como las del antiguo especialmente las que he reseñado. Sé que la imprescriptibilidad es un tema de fondo, pero se puede abordar en la discusión de este proyecto; no así la exclusión de estos juicios de la aplicación del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, daremos nuestra aprobación a la iniciativa.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILO.-
Señor Presidente, la bancada del Partido Socialista votará favorablemente la idea de legislar sobre la materia que nos ocupa, básicamente porque compartimos el criterio del Ejecutivo en cuanto a que ayuda a corregir algunas anomalías existentes y a normalizar otras situaciones irregulares que se presentan en nuestro sistema previsional, en particular, la referente a la mora en el pago de las cotizaciones previsionales por parte de numerosas empresas o entidades que, a pesar de descontarlas e, incluso, declararlas, no las enteran oportunamente.
Sin perjuicio de compartir la preocupación expresada por mi amigo y colega Diputado Gustavo Ramírez, debemos considerar que si bien muchas veces se trata de modestos o pequeños comerciantes, agricultores, o empresarios, los trabajadores, dueños de las cotizaciones, enfrentan una situación mucho más precaria. Por lo tanto, sin ahondar en el problema, en la Cámara debemos adoptar el criterio de favorecer siempre a la gente más débil, más humilde, representada como norma general, por los trabajadores de empresas pequeñas, cuya situación de indefensión es particularmente delicada y seria.
No obstante compartir los principios que orientan el proyecto, como bancada queremos expresar nuestra particular preocupación por su artículo 4°, que entiendo se refiere a dos materias específicas.
Antes quiero hacer un pequeño paréntesis para señalar que no pertenezco a ninguna de las dos Comisiones técnicas la del Trabajo y la de Hacienda que analizaron la iniciativa. Sólo lo leímos y revisamos en el curso de la sesión, y en virtud de ello formularé algunas observaciones.
La primera de ellas se refiere a los plazos para hacer exigible el derecho a las pensiones de invalidez, de vejez, de sobrevivencia y de jubilación. Entiendo que la norma de prescripción no varía. Como bien lo señaló el Esputado señor Orpis, aquí se plantea el problema de la caducidad, que, en nuestra opinión, lesiona estos derechos de los trabajadores, al establecerse que si los hacen valer con posterioridad al plazo perentorio de un año, su pensión será pagada desde la fecha en que presenten la solicitud y no desde el momento en que estos debieron ser reconocidos, es decir, desde cuando cumplieron los requisitos básicos para su jubilación o pensión. Por cierto, esto no se aviene con el criterio general del Ejecutivo y, según nuestra modesta opinión, nada tiene que ver con la orientación básica del proyecto, cual es la defensa de los derechos de los trabajadores, en general, y de los jubilados, en particular.
La segunda observación se refiere a la revisión de las pensiones, cuando se comprobaren discrepancias en la computación de períodos de afiliación y/o servicios. Y en este sentido, señor Presidente, por su intermedio, quiero plantearle al señor Ministro una inquietud que, aunque no está directamente vinculada con las normas específicas del proyecto, tiene que ver con el tema en debate. Especialmente en las regiones, cuando un trabajador a punto de jubilarse o jubilado tiene dudas o discrepancias respecto del monto de su jubilación o pensión, que pueden derivarse de los períodos de cotización, los informes del Instituto de Normalización Previsional, demoran entre cuatro y seis meses en ser emitidos. La razón aducida por el INP para justificar esta excesiva tardanza es la inexistencia de un sistema de información relativamente expedito. Además, si ahora se establecen la caducidad y períodos perentorios para requerir el pago de las diferencias, el problema se toma insoluble. En efecto, por un lado, los trabajadores carecen en la información para hacer los requerimientos correspondientes, y, por otro, se les fijan plazos perentorios.
Es obvio que si existen discrepancias a pesar de no tener los antecedentes estadísticos, en teoría es posible imaginarse una situación a favor o en contra del jubilado o del trabajador, en la práctica, la gran mayoría de los redamos deberían fallarse en favor de los trabajadores que los formulan. Por lo mismo, el pago de las diferencias debería efectuarse a partir del momento en que se produjo la situación anómala y no desde cuando se impetró el proceso de revisión.
Por lo expuesto, y después de la rápida revisión del proyecto en discusión, nos ha parecido conveniente presentar una indicación, patrocinada por los Diputados señores Letelier, Araya, Olivares y quien habla, a fin de revisar el artículo 4°, en particular, sin perjuicio de reiterar que los parlamentarios de esta bancada aprobaremos en general la idea de legislar.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Quedan dos minutos para el cierre del debate.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTAZAR (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, no obstante que en la discusión particular se podrán analizar en detalle varios de los puntos aquí planteados, quiero referirme en forma muy breve a dos o tres aspectos generales.
En primero lugar, el proyecto no afecta en ningún sentido los plazos de prescripción de los derechos previsionales, del derecho a pensionarse, específicamente, sino que se refiere únicamente a la normalización de los niveles de caducidad.
En segundo término, en ningún caso busca dificultar el proceso para exigir estos derechos por vía judicial. Ahora bien, si contempla, por ejemplo, la consulta es porque en los juicios de Hacienda existe dicho trámite en razón de que hay involucrados recursos fiscales; pero no es para entorpecer el ejercicio de los derechos de quienes demandan.
En tercer lugar, quiero referirme al tema planteado ampliamente, de la existencia y origen de los niveles de morosidad previsional. Se señaló que ésta puede originarse, en muchos casos, en las dificultades económicas de quienes deben enterar las cotizaciones. Si bien eso puede ser efectivo, lo que está en discusión es el caso del trabajador al cual se le ha descontado parte de su remuneración para ser depositada en una libreta previsional. La pregunta es la siguiente: ¿debería resultar perjudicado ese trabajador desde el punto de vista patrimonial al efectuarse dicho depósito con atraso? La actual legislación considera el interés bancario. Todos sabemos que muchas veces la tasa de rentabilidad del fondo que el trabajador obtendrá de sus recursos depositados en su libreta es superior a la del interés bancario. El proyecto establece que ese trabajador no debe resultar perjudicado patrimonialmente, por el hecho de que sus recursos fueron depositados en su libreta previsional con atraso. Por eso, dispone que el pago debe efectuarse tomando en consideración la rentabilidad de los fondos previsionales.
En este punto, entonces, nos parece que hay un principio fundamental, que es el derecho del trabajador sobre los fondos que son parte de su remuneración y que han sido descontados para ser enterados en su libreta. Por lo tanto, si bien pueden existir situaciones con resultados como el descrito, la ley debe ser muy clara en señalar que los derechos sobre los fondos previsionales que fueron resultado del descuento cotización de la remuneración del trabajador deben ser respetados adecuadamente por la legislación. Eso no ocurre hoy día, por lo que el proyecto resuelve la situación.
Muchas gracias.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, algunos señores Diputados que estábamos inscritos para referimos al proyecto no alcanzamos a hacer uso de la palabra.
Por lo tanto, le solicito que recabe el asentimiento de la Sala para que nuestros discursos escritos sean insertados en la versión oficial.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se insertarán en la versión oficial los discursos de los señores Diputados que no alcanzaron a intervenir.
Acordado.
En conformidad con el acuerdo anterior, se incluye la siguiente intervención:
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, hoy nos abocamos a la discusión de un proyecto de ley que, sin duda, tiene gran relevancia para miles de trabajadores chilenos, que nació de la iniciativa del Gobierno de la Concertación, recogiendo, a su vez, los planteamientos de algunos señores parlamentarios para corregir algunas situaciones previsionales que afectan a muchos chilenos.
Al modificarse con este proyecto la legislación que regula la cobranza de cotizaciones previsionales y establecerse normas de general aplicación en materia de revisión y caducidad de pensiones de los regímenes previsionales administrados por instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, se logra dar certeza en estas materias y, a la vez, resguardar el interés general y el patrimonio fiscal. Al legislar sobre el procedimiento a que deben someterse los juicios en que tengan interés el Instituto de Normalización Previsional, INP, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se aclaran tales procedimientos para hacer más expedita su tramitación y resolución.
De acuerdo con la actual legislación son los trabajadores chilenos quienes deben pagar con cargo a sus ingresos las cotizaciones de seguridad social que la ley contempla, con la sola excepción de las cotizaciones para el seguro social de los infortunios del trabajo. Para recaudar tales cotizaciones la ley entrega al empleador, en el caso de los trabajadores dependientes, la responsabilidad de deducir dichas cotizaciones de la remuneración que devenga su trabajador y enterar las sumas así descontadas en la respectiva institución de seguridad social.
Dicha modalidad tiene claras fallas pues al entregarse al empleador el manejo de fondos de terceros, en este caso de sus trabajadores, se le da una facultad de suma importancia que en muchos casos no cumple correctamente en el tiempo indicado, demorando en el entero y pago de cotizaciones a la entidad recaudadora de seguridad social.
Es así como la deuda que tradicionalmente han acumulado por este concepto importantes sectores de empleadores asume un monto altamente inconveniente para el funcionamiento del sistema y afecta directamente a los trabajadores, quienes pierden la rentabilidad que pueden darles esos recursos al estar enterados en sus respectivas cuentas de capitalización individual.
Una situación tan injusta como ésta debe ser corregida a la brevedad, por lo cual es del todo necesario aprobar las normas adicionales que el presente proyecto contiene, para permitir que la recaudación de estas imposiciones resulte efectiva y oportuna.
Desde mi punto de vista, las materias más importantes a aprobar dicen relación con lo siguiente:
1°. Establecer la capitalización mensual de los intereses penales que corresponda aplicar en relación con las imposiciones o cotizaciones adeudadas; así se evitará que al aplicarse un interés simple los empleadores se sientan incentivados para postergar el pago de las imposiciones.
2°. Eximir de multa a los empleadores que, no habiendo declarado oportunamente las cotizaciones, efectúen su pago dentro del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones. Este incentivo a los empleadores permitirá el pago de las imposiciones en una fecha oportuna.
3°. Modificar los mecanismos legales contemplados en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y sus normas complementarias, para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por los empleadores a sus trabajadores que son claramente insuficientes, lo que ha provocado un aumento considerable de la deuda previsional del nuevo sistema.
En este punto, son claramente convenientes las normas para determinar el interés penal en caso de no pago oportuno de las cotizaciones previsionales; las que disponen que en los juicios de cobranza de cotizaciones previsionales procede la acumulación de autos conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil; las que incrementan la cuenta individual de los afiliados, y las que fijan el plazo de cinco años para la prescripción de las acciones dirigidas al cobro de cotizaciones previsionales.
4°. Normas que contemplan un plazo de caducidad del derecho a las mensualidades de las pensiones y que fijan un plazo para la revisión de las pensiones concedidas.
5°. Las que disponen que las causas en que tenga interés el INP, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se sustanciarán íntegramente como juicios de hacienda.
Habiéndose aprobado este proyecto en la Comisión, tengo en mi poder un estudio con otros antecedentes.
Por lo señalado y por el gran beneficio que estas normas entregarán a miles de trabajadores chilenos, anuncio desde ya mi voto favorable a esta iniciativa.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
En votación en general el proyecto, con exclusión de los artículos 1°, 2°, 3°, números 1, 2, 4, 5 y 6; 4° y 6°, y los transitorios, los cuales tienen carácter de quorum calificado, por lo que se requieren 60 votos para su aprobación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Si le parece a la Sala, aprobaremos los artículos antes señalados con la misma votación.
El señor AGUILO.-
¡No!
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Aprobados con el voto en contra de Su Señoría.
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILO.-
Señor Presidente, usted dejó varios artículos para una segunda votación por requerir quorum distintos. Por lo tanto, solicito que el artículo 4°, también se vote separadamente.
El señor ORPIS.-
Solicito lo mismo respecto del artículo 5°.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se votarán separadamente los artículos 4° y 5°.
Acordado.
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra, para plantear un punto reglamentario.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, como ésta es la votación general del proyecto, no procede dividir la votación por artículos, salvo en función de su quorum.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Eso estamos haciendo.
Se ha pedido que los artículos 4° y 5° se voten separadamente.
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, no procede votar separadamente los artículos en la discusión general.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
El proyecto está aprobado en general.
Corresponde ahora votar los artículos mencionados anteriormente, que requieren un quorum de 60 votos para aprobarlos.
Se ha pedido votar separadamente los artículos 4° y 5°.
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, cuando hay artículos que requieren quorum especial en la votación general, corresponde votarlos en su conjunto y no separadamente. La votación separada de los artículos se puede realizar en la discusión particular.
Por lo tanto, estimo que, de acuerdo con el Reglamento y con la ley orgánica constitucional que nos rige, debemos votar los artículos de quorum especial en su conjunto y no separadamente.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Reglamentariamente, no es así, señor Diputado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LETELIER.-
Presidente, pido la palabra para referirme a un punto de Reglamento.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, entiendo que usted ha sometido a votación todo el proyecto, menos los artículos 4° y 5°, que requieren quorum calificado.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Se ha pedido votarlos separadamente.
El señor SMOK.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, sinceramente no entiendo la aplicación del Reglamento que usted está haciendo, ya que desagrega una votación de otras materias que requieren igual quorum sin que la Mesa se haya pronunciado sobre las razones que tiene para ello, fuera de las solicitudes que le ha hecho algún señor Diputado. Eso no corresponde en una votación general, donde se deben votar en su conjunto todas las materias que requieren igual quorum.
No entiendo cuáles son las razones de la Mesa para desagregar la votación en este momento. Le agradecería que las precisara antes de proceder a votar.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Así lo establece el artículo 30, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, al cual dará lectura el señor Prosecretario.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
"Artículo 30.- Las diversas disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobación necesiten mayorías distintas a la de los miembros presentes, se aprobarán en votación separada, primero en general y después en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto.
"El rechazo a una disposición que requiera mayoría especial de aprobación importará también el rechazo de las demás que sean consecuencia de aquélla.".
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
¿Está claro reglamentariamente?
El señor PALMA (don Andrés).-
No, señor Presidente.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional y con lo que hemos aplicado desde que se instaló este Congreso Nacional, se votan en conjunto las distintas materias que requieren un quorum especial, y posteriormente, en la discusión particular, se votan una por una. Jamás hemos aplicado el procedimiento que usted emplea ahora. A eso se debe la extrañeza de todos los Diputados, independientemente de sus posiciones, porque estamos haciendo una votación general de manera particular.
En ese caso, cada vez que se requiere quorum especial, debiéramos haber votado cada uno de los artículos y cada una de las ideas en forma separada, y ello no ha ocurrido nunca.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
No es así, señor Diputado. En la última sesión en que se trataron las reformas constitucionales, se siguió este procedimiento.
El señor PALMA (don Andrés).-
Por eso se hizo así en aquella oportunidad, porque se trataba de una reforma constitucional; pero aquí no está en discusión ninguna materia de ese rango.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Son de quorum calificado.
El señor PALMA (don Andrés).-
En la reforma constitucional es distinto.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Cito a una reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
En votación el artículo 4°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Rechazado el artículo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SEGUEL.-
Falta el voto de algunos señores Diputados, señor Presidente; por lo que pido que se repita la votación.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1°.
N° 3
1. De la Comisión de Hacienda, para reemplazarlo, por el siguiente:
"3.- Agrégase al final del inciso primero del artículo 22 a), a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:
"Si la declaración fuere incompleta o errónea y no existen antecedentes que permitan presumir que es maliciosa, quedará exento de esa multa el empleador o la entidad pagadora de subsidios que pagare las cotizaciones dentro del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones respectivas. Tratándose de empleadores de trabajadores de casa particular, la multa será de 0,2 unidades de fomento para el caso que las cotizaciones se pagaren al mes subsiguiente a aquél en que se retuvieron de las remuneraciones de estos trabajadores, y de 0,5 unidades de fomento si fueran pagadas después de esta fecha, aun cuando no hubiesen sido declaradas."
Al artículo 4°.
2. De los señores Aguiló, Olivares y Letelier, para eliminarlo.
3. De la Comisión de Hacienda, para reemplazar, en el inciso primero, la conjunción "y" existente entre la palabra "sobrevivencia" y la expresión "jubilación por cualquier causa", por una coma (,).
4. De la Comisión de Hacienda, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la expresión "de jubilación por cualquier causa", la siguiente oración: "y a las mensualidades correspondientes a los demás beneficios de seguridad social que emanen del respectivo régimen de pensiones, tales como bonificaciones y, o rebaja de imposiciones por permanencia en servicios".
5. De la Comisión de Hacienda, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión "Las pensiones" por "Los referidos beneficios".
6. De la Comisión de Hacienda para sustituir, en el inciso segundo, las palabras "la pensión" con que finaliza este inciso por la expresión "el beneficio".
7. De la Comisión de Hacienda, para reemplazar en los incisos tercero y cuarto, las expresiones "de la pensión" por "del respectivo beneficio".
8. De la Comisión de Hacienda, para sustituir en el inciso quinto, la palabra "pensionado" por "beneficiario".
9. Del señor Orpis para agregar el siguiente inciso:
"El derecho a pensionarse será imprescriptible".
Al artículo 5°.
10. Del señor Orpis para eliminar el inciso final.
Artículo nuevo.
11. De la Comisión de Hacienda, para consultar el siguiente artículo 4°, transitorio, nuevo:
"Artículo 4°.- Prorrógase por un año, a contar del 20 de enero de 1993, el plazo establecido en el artículo 9°, de la ley N° 18.689".
INTEGRACION DE COMISION MIXTA
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Debo informar a la Sala que el Senado ha rechazado las modificaciones propuestas por la Cámara al proyecto de ley que modifica normas de los Códigos Penal, de Justicia Militar y de Procedimiento Penal, así como otras disposiciones en materia de seguridad de las personas. En consecuencia, se propone la formación de una Comisión Mixta, integrada por los Diputados señores Hernán Bosselin, Alberto Espina, Andrés Chadwick, Jaime Campos y Jorge Molina.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
PRORROGA PARA PRESENTAR INDICACIONES AL REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Se ha solicitado prorrogar por 24 horas el plazo para presentar indicaciones al proyecto de Reglamento de la Cámara de Diputados.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó a las 15.17.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.