Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX.- Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Sergio Correa De La Cerda
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- PERMISO
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Carlos Smok Ubeda
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA.
- II. APERTURA DE LA SESION
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Gustavo Ramirez Vergara
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- V. ORDEN DEL DIA
- AUTORIZACION A ADQUIRENTES DE VIVIENDAS ECONOMICAS PARA CONSTITUIR SEGURO DE PAGO DE CUOTAS HIPOTECARIAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Concha Urbina
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Ramon Elizalde Hevia
- INTERVENCIÓN : Mario Devaud Ojeda
- INTERVENCIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Andres Sotomayor Mardones
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Juan Concha Urbina
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Carlos Eduardo Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Ramon Elizalde Hevia
- INTERVENCIÓN : Octavio Jara Wolff
- MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Hernan Bosselin Correa
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Raul Urrutia Avila
- INTERVENCIÓN : Victor Barrueto
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Guillermo Yunge Bustamante
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Andres Palma Irarrazaval
- Juan Pablo Letelier Morel
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INDICACIÓN
- Carlos Cantero Ojeda
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTEGRACION DE COMISION MIXTA.
- INTEGRACIÓN
- Andres Aylwin Azocar
- Jorge Molina Valdivieso
- Raul Urrutia Avila
- Mario Devaud Ojeda
- Victor Perez Varela
- INTEGRACIÓN
- AUTORIZACION A ADQUIRENTES DE VIVIENDAS ECONOMICAS PARA CONSTITUIR SEGURO DE PAGO DE CUOTAS HIPOTECARIAS. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- MODIFICACION DEL D.S. N°212 DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES. Oficio.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Claudio Rodriguez Cataldo
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Adriana Munoz D'albora
- Gustavo Ramirez Vergara
- Raul Urrutia Avila
- Sergio Velasco De La Cerda
- Federico Ringeling Hunger
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Ramon Elizalde Hevia
- Guillermo Yunge Bustamante
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Ramon Elizalde Hevia
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DESIGNACION DE EMBAJADOR E INSTANCIA CONSULAR EN CROACIA. Oficio.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Baldo Petar Prokurica Prokurica
- Claudio Rodriguez Cataldo
- Sergio Correa De La Cerda
- Ramon Elizalde Hevia
- Milenko Vilicic Karnincic
- Vladislav Kuzmicic Calderon
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Juan Alberto Perez Munoz
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Jorge Molina Valdivieso
- Gustavo Alessandri Balmaceda
- Angel Fantuzzi Hernandez
- Mario Hamuy Berr
- Federico Ringeling Hunger
- Carlos Caminondo Saez
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Hugo Alamos Vasquez
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Teodoro Ribera Neumann
- Jorge Morales Adriasola
- Hosain Sabag Castillo
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Arturo Longton Guerrero
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Raul Urrutia Avila
- Carlos Bombal Otaegui
- Guillermo Yunge Bustamante
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Baldo Petar Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Milenko Vilicic Karnincic
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MODIFICACION DEL D.S. N°212 DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES. Oficio.
- VII. INCIDENTES
- REPLICA A INTERVENCION EN DEBATE DE PROYECTO SOBRE MAYORIA DE EDAD.
- APLICACION DE LEY SOBRE ARREPENTIMIENTO EFICAZ.
- APLICACION DE REGLAMENTO SOBRE EXPRESIONES ANTIPARLAMENTARIAS.
- ALCANCES EN RELACION CON AUTORIA DE PROYECTO SOBRE MAYORIA DE EDAD.
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- PROBLEMAS SANITARIOS POR CONSTRUCCION DE CEMENTERIO. Oficio.
- POLIZAS DE SEGURO PARA GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS POR CONSTRUCCION DE VIVIENDAS SOCIALES. Oficios.
- AUMENTO EN PRODUCCION DE VEHICULOS NACIONALES.
- DISMINUCION DE QUIEBRAS EN 1992.
- AVANCE DE ESTUDIOS SOBRE LA CREACION DE OTRO CONSERVADOR DE BIENES RAICES EN CONCEPCION (Octava Región). Oficio.
- REPLICA A INTERVENCION SOBRE PROYECTO DE MAYORIA DE EDAD.
- TERMINO DEL SERVICIO DE FERROCARRIL DE VALPARAISO A LOS ANDES (Quinta Región). Oficio.
- FINANCIAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA VIAL. Oficios.
- DESPIDO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION. Oficio.
- CREACION DE COMUNA LA JUNTA POR NECESIDADES DE UNDECIMA REGION. Oficios.
- CREACION DE JUZGADO DE POLICIA LOCAL EN MAULLIN. REQUERIMIENTOS DE LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pablo Longueira Montes
- Victor Perez Varela
- Sergio Correa De La Cerda
- Cristian Antonio Leay Moran
- Juan Antonio Coloma Correa
- Jorge Ulloa Aguillon
- Patricio Melero Abaroa
- Jose Pedro Guzman Alvarez
- Carlos Recondo Lavanderos
- Jaime Antonio Orpis Bouchon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Andres Palma Irarrazaval
- Mario Devaud Ojeda
- Adriana Munoz D'albora
- Juan Pablo Letelier Morel
- Carlos Eduardo Montes Cisternas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Valcarce Medina
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Hector Luis Olivares Solis
- Felipe Valenzuela Herrera
- Vladislav Kuzmicic Calderon
- Nicanor Araya De La Cruz
- Adriana Munoz D'albora
- Juan Pablo Letelier Morel
- Armando Arancibia Calderon
- Carlos Eduardo Montes Cisternas
- Carlos Smok Ubeda
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Jorge Ulloa Aguillon
- Vladislav Kuzmicic Calderon
- Baldemar Carrasco Munoz
- Dionisio Ventura Faulbaum Mayorga
- Juan Martinez Sepulveda
- Julio Rojos Astorga
- Victor Reyes Alvarado
- Antonio Carlos Horvath Kiss
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Teodoro Ribera Neumann
- Jose Gilberto Garcia Ruminot
- Andres Palma Irarrazaval
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Gutenberg Martinez Ocamica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Alberto Perez Munoz
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Baldo Petar Prokurica Prokurica
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Antonio Carlos Horvath Kiss
- Carlos Valcarce Medina
- Milenko Vilicic Karnincic
- Patricio Melero Abaroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Carlos Horvath Kiss
- Andres Palma Irarrazaval
- Jaime Antonio Orpis Bouchon
- Vladislav Kuzmicic Calderon
- Victor Reyes Alvarado
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Octavio Jara Wolff
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Antonio Orpis Bouchon
- Carlos Bombal Otaegui
- Sergio Correa De La Cerda
- Antonio Carlos Horvath Kiss
- Juan Masferrer Pellizzari
- Juan Antonio Coloma Correa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Hugo Alamos Vasquez
- Jorge Morales Adriasola
- Carlos Caminondo Saez
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Claudio Rodriguez Cataldo
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Jose Alfonso Rodriguez Del Rio
- Luis Navarrete Carvacho
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Carlos Horvath Kiss
- Jaime Antonio Orpis Bouchon
- Victor Barrueto
- Hernan Rojo Avendano
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Vladislav Kuzmicic Calderon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CAMARADE DIPUTADOS
LEGISLATURA 325a., EXTRAORDINARIA
Sesión 47, en jueves 28 de enero de 1993.
(Ordinaria, de 10.30 a 13.49 horas)
Presidencia de los señores Hamuy Berr, don Mario, y Melero Abaroa, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
INDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESION
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DIA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VILINCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
INDICE GENERAL
Pág.
I.- Asistencia. 4135
II.Apertura de la sesión 4137
m.Actas 4137
IV.Cuenta 4137
—o—o—
1.- Permiso constitucional 4137
V.- Orden del Día
2.- Autorización a adquirentes de viviendas económicas para constituir
seguro de pago de cuotas hipotecarias. Primer trámite constitucional 4137
3.- Mayoría de edad a los18 años. Segundo trámite constitucional 4147
4.- Integración de Comisión Mixta 4162
VI.- Proyectos de acuerdo.
5.- Modificación del D.S. NQ 212 de 1992, del Ministerio de Transportes .
y Telecomunicaciones. Oficio 4163
6.- Designación de embajador e instancia consular en Croacia. Oficio... 4164
VII.- Incidentes.
7.- Réplica a intervención en debate de proyectosobre mayoría de
edad. 4166
8.- Aplicación de ley sobre arrepentimiento eficaz 4168
9.- Aplicación de Reglamento sobre expresiones antiparlamentarias 4168
10.- Alcances en relación con autoría de proyecto sobre mayoría de
edad 4168
11.- Problemas sanitarios por construcción de cementerio. Oficio 4171
12.- Pólizas de seguro para garantizar cumplimientos de contratos por
construcción de viviendas sociales. Oficios 4172
13.Aumento en producción de vehículos nacionales 4173
14.- Disminución de quiebras en 1992 4174
15.- Avance de estudios sobre la creación de otro conservador de bienes
raíces en Concepción (Octava Región). Oficio 4175
16.- Réplica a intervención sobre proyecto de mayoría de edad 4175
17.- Término del servicio de ferrocarril de Valparaíso a Los Andes
(Quinta Región). Oficio 4176
18.- Financiamiento para infraestructura vial 4177
19.- Despidos de trabajadores de la educación. Oficio 4177
20.- Creación de comuna La Junta. Necesidades de Undécima Región.
Oficios 4178
Pág
21.- Creación de juzgado de policía local en Maullín. Requerimientos de
la provincia de Llanquihue. Oficios 4179
VIII.- Documentos de la Cuenta.
1.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República que modifica la ley
N2 18.525, sobre importación de mercaderías al país (boletín
NQ 91205) 4180
Tres oficios del Senado, mediante los cuales:
2.- Comunica que ha rechazado el informe de la Comisión Mixta for
mada para proponer la forma y el modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras, durante la tramitación del proyecto que introduce diversas modificaciones ál decreto ley N2 600, de 1974, que fija el Estatuto de la Inversión Extranjera. Se acompaña el informe de la referida Comisión Mixta (boletín N2 73703) (S) 4183
3.- Expresa que ha rechazado el proyecto que modifica el artículo 505,
del Código de Procedimiento Penal, en lo relativo a la notificación de las sentencias judiciales, procediendo en consecuencia la formación de una Comisión Mixta (boletín N2 62407) 4183
4.- Señala haber tomado conocimiento del mensaje de S.E* el Presidente
de la República, con el que incluye en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional la totalidad de los proyectos iniciados en moción parlamentaria, de cuyo ingreso se haya dado cuenta en la Cámara de Diputados o en el Senado, según el caso, entre el 19 de septiembre de 1992 y el 19 de
namiento de la empresa y el establecimiento de un seguro de cesantía (boletín N2 91713)J 4193
11.- Moción de los Diputados señores Gutenberg Martínez, Jorge Ulloa,
Vladislav Kuzmicic, Baldemar Carrasco, Dionisio Faulbaum, Juan Martínez, Julio Rojos, Víctor Reyes, Antonio Horvath y José Antonio Galilea, que modifica .la ley N2 18.302, sobre seguridad nuclear (boletín N2 91812) 4197
12.- Moción de los Diputados señores René García, Teodoro Ribera, José
García, Andrés Palma, José Antonio Galilea, Juan Enrique Taladriz y Gutenberg Martínez, sobre protección del medio ambiente (boletín N2 91912) 4200
13.- Moción de los Diputados señores Juan Alberto Pérez, Carlos Ignacio Kuschel, Baldo Prokurica, [Ramón Pérez, José Antonio Galilea, Antonio Horvath, Carlos Valcarce, Milenko Vilicic y Patricio Melero, que modifica el artículo 52 transitorio de la ley N2 18.979, Ley General de
16.- Moción de los Diputados 'señores Jaime Orpis, Carlos Bombal, Ser
gio Correa, Antonio Horvath, Juan Masferrer y Juan Antonio Coloma, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con el objeto de establecer normas que simplifiquen los trámites ante los servicios públicos (boletín N2 92306) 4204
17.- Moción de los Diputados señores Hugo Alamos, Jorge Morales,
Carlos Caminondo, Francisco Bayo, Claudio Rodríguez, José María Hurtado, Alfonso Rodríguez, Luis.Navarrete, Eugenio Munizaga y Pedro Álvarez-Salamanca, que modifica el Código de Aguas, en lo relativo a la inscripción de los derechos de aprovechamiento de
IX.- Otros documentos de la Cuenta.
1.- Comunicaciones:
De la Comisión de Defensa Nacional, por la cual informa que procedió a elegir como su Presidente al Diputado señor Sergio Correa.
Del Diputado señor Gustavo Ramírez, por medio de la cual solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días.
De los Diputados señores Francisco Bayo y Carlos Smok, por las que informan que se ausentarán del país por un plazo inferior a 30 días.
Del Diputado señor Armando Arancibia, mediante la cual adhiere a la moción que modifica el Código Civil y la ley N°16.618, Ley de Menores, en lo relativo al reconocimiento de hijos ilegítimos (boletín N° 742-07).
2.- Oficios:
De la Excma. Corte Suprema, por el cual responde el que le enviara la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, en relación con el proyecto relativo a los derechos de los consumidores.
Del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, por medio de los cuales responde:
El que se le remitiera en nombre de los Diputados señora Marina Prochelle, señores Ramón Elizalde, Gustavo Alessandri, Federico Ringeling y señora Eliana Caraball, referente al reglamento de la ley N° 18.600.
El que se le enviara en nombre del Diputado señor Carlos Ignació Kuschel, acerca de cursos de capacitación.
Del señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, por el que responde el que se le remitiera en nombre del Diputado señor Antonio Horvath, acerca de costos de energía eléctrica.
Del señor Ministro de Agricultura, mediante los cuales responde:
Los que se le dirigieran en nombre de los Diputados señores Pedro Álvarez-Salamanca, José Antonio Galilea, Hugo Alamos, José García y Teodoro Ribera, referidos a importación de carne del Paraguay.
El que se le remitiera en nombre del Diputado señor Carlos Caminondo, referido a los predios Cachim y Fudihuincul.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores, por el cual responde el que se le enviara en nombre del Diputado señor Sergio Pizarro, sobre la firma de un convenio con Venezuela.
I. ASISTENCIA.
Asistieron los siguientes señores Diputados: (83)
--Acuña Cisternas, Mario
--Alamos Vázquez, Hugo
--Alessandri Balmaceda, Gustavo
--Álvarez-Salamanca Buchi, Pedro
--Araya, Nicanor de la Cruz
--Aylwin Azocar, Andrés
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bosselin Correa, Hernán
--Campos Quiroga, Jaime
--Cantero Ojeda, Carlos
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Alfaro, Gustavo
--Cerda García, Eduardo
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Concha Urbina, Juan
--Cornejo González, Aldo
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Devaud Ojeda, Mario
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Elizalde Hevia, Ramón
--Escalona Medina, Camilo
--Estévez Valencia, Jaime
--Faulbaum Mayorga, Dionisio
--Gajardo Chacón, Rubén
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René
--Hamuy Berr, Mario
--Horvath Kiss, Antonio
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Huepe García, Claudio
--Jara Wolff, Octavio
--Jeame Barrueto, Víctor
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Kuzmicic Calderón, Vladislav
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leay Morán, Cristian
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longton Guerrero, Arturo
--Manterola Urzúa, Martín
--Martínez Ocamica, Gutenberg
--Martínez Sepúlveda, Juan
--Matthei Fornet, Evelyn
--Melero Abaroa, Patricio
--Montes Cisternas, Carlos
--Morales Adriasola, Jorge
--Munizaga Rodríguez, Eugenio
--Muñoz D' Albora, Adriana
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarrete Carvacho, Luis
--Olivares Solís, Héctor
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ortega Riquelme, Eugenio
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palestro Rojas, Mario
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Pérez Muñoz, Juan Alberto
--Pizarro Mackay, Sergio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ramírez Vergara, Gustavo
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Reyes Alvarado, Víctor
--Rocha Manrique, Jaime
--Rodríguez Cataldo, Claudio
--Rodríguez Guerrero, Hugo
--Rojo Avendaño, Hernán
--Rojos Astorga, Julio
--Sabag Castillo, Hosain
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Sota Barros, Vicente
--Sotomayor Mardones, Andrés
--Taladriz García, Enrique
--Tohá González, Isidoro
--Urrutia Avila, Raúl
--Valcarce Medina, Carlos
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Vilches Guzmán, Carlos
--Vilicic Kamincic, Milenko
--Villouta Concha, Edmundo
--Yunge Bustamante, Guillermo
Con permiso constitucional, estuvieron ausentes los siguientes señores Diputados:
José Peña Meza, Felipe Valenzuela Herrera, Manuel Antonio Matta Aragay y Luis Leblanc Valenzuela.
Asistió, también, el Ministro de Salud, señor Julio Montt.
II.APERTURA DE LA SESION
Se abrió la sesión a las 10.30.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
E1 acta de la sesión 45a se declara aprobada.
El acta de la sesión 46a queda a disposición de los señores Diputados.
IV.CUENTA
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
E1 señor Secretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor LOYOLA (Secretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Terminada la Cuenta.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-Solicito el acuerdo de la Sala para otorgar el permiso constitucional solicitado por el Diputado señor Gustavo Ramírez
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
V.ORDEN DEL DIA
AUTORIZACION A ADQUIRENTES DE VIVIENDAS ECONOMICAS PARA CONSTITUIR SEGURO DE PAGO DE CUOTAS HIPOTECARIAS. Primer trámite constitucional.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite a los adquirentes de vivienda económicas constituir un seguro de pago de cuotas hipotecarias.
Diputados informantes de las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Hacienda son los señores Concha y Sabag, respectivamente.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 749-14 y se encuentra en los números 2 y 3 de los documentos de la Cuenta de la sesión 24, celebrada el 24 de noviembre de 1992.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Vivienda.
El señor CONCHA.-
Señor Presidente, Honorable Cámara: en nombre de la Comisión de Vivienda paso a informar el proyecto de ley, originado en mensaje del Presidente de la República, que permite a los adquirentes de viviendas económicas constituir un seguro de pago de cuotas hipotecarias en caso de cesantía.
El artículo 81 del decreto con fuerza de ley Ns 2, de 1959, estableció que los adquirentes de viviendas económicas deberán acogerse a un seguro de incendio y desgravamen, de conformidad con las normas que determina el reglamento pertinente. De esta manera, si el asegurado fallece o se incapacita, la deuda se extingue, y en caso de incendio, podrá reconstituir su vivienda, con cargo a la indemnización a que haya lugar.
Con el objeto de ampliar la protección para el deudor hipotecario y teniendo presente que la Superintendencia de Valores y Seguros dispuso la inscripción de la denominada "Póliza de pago de cuotas hipotecarias por cesantía involuntaria" en el respectivo registro, el Ejecutivo propone agregar un nuevo inciso al artículo 81 del decreto con fuerza de ley N° 2, un seguro de pago de cuotas hipotecarias, por cesantía involuntaria, con arreglo a las normas que establezca el reglamento. Podrán acceder al nuevo seguro los deudores que reúnan los siguientes requisitos: ser trabajadores entre 25 y 55 años de edad cuyo vínculo de subordinación o dependencia, en virtud de un contrato por tiempo completo a plazo indefinido, tenga una antigüedad no inferior de doce meses, a lo menos.
El seguro se contratará por licitación con la compañía que ofrezca las condiciones más ventajosas. Las primas se pagarán conjuntamente con el dividendo.
Al producirse el siniestro, la entidad aseguradora cubrirá la totalidad de los dividendos del deudor cesante, por períodos completos de hasta el 15 por ciento del plazo total del servicio a la deuda, teniendo cada uno de dichos períodos una duración máxima acorde con el plazo de la deuda.
El proyecto contiene una disposición transitoria, a fin de facultar a los actuales deudores hipotecarios, cuyas obligaciones, naturalmente, hubiesen sido contraídas con anterioridad a la vigencia de esta ley, para que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación del reglamento correspondiente, se incorporen al nuevo sistema de seguro de pago por cesantía.1
La norma propuesta es extraordinariamente simple y la complejidad está en el contenido de la póliza que establece el monto de la prima, el período de vigencia y cuándo la compañía no está obligada a cumplir el seguro.
La póliza tiene las siguientes características: el seguro no tiene carácter obligatorio, pero si lo tendrá cuando los acreedores lo establezcan como requisito para la concesión del crédito. Su vigencia será de tres años, renovable, automática y sucesivamente, por períodos de un año. Habrá un período de carencia inicial, es decir, los seis primeros pagos de dividendo que siguen a la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario son de cargo del deudor asegurado. En otras palabras, si la cesantía se produce durante ese período, el dividendo será de cargo del deudor asegurado y no de la compañía. No se cubre el primer dividendo que sigue a la fecha de denuncio del siniestro, el cual también es de cargo del asegurado.
El período máximo de cesantía cubierta, será de hasta cinco dividendos hipotecarios consecutivos para un mismo evento de cesantía. Se exige un período mínimo de seis meses de actividad laboral entre dos eventos de cesantía.
Finalmente, existe también la posibilidad de exención de responsabilidad de la compañía en caso de cesantía catastrófica, entendiéndose por tal aquella que alcance al 11 por ciento de la actividad laboral.
La Comisión aprobó la idea de legislar sobre esta materia, porque la considera conveniente para la tranquilidad y seguridad de los deudores hipotecarios, toda vez que en un período tan trágico como el de cesantía involuntaria, los dividendos correspondientes al crédito serán cubiertos por el seguro. Estimó que los deudores de Serviu, especialmente, cuyos dividendos ascienden a cuatro o cinco mil pesos mensuales, tendrán que pagar, a título de prima, alrededor de 175 pesos más, cifra que porcentualmente puede tener importancia 3,5 por ciento, pero materialmente es bastante módica.
La Comisión estima conveniente este proyecto y solicita que la Honorable Cámara le preste su aprobación.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Hosaín Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, me corresponde informar, en nombre de la Comisión de Hacienda, el proyecto de ley que permite a los adquirentes de viviendas económicas constituir un seguro de pago de cuotas hipotecarias. Tiene origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y su objeto es agregar un nuevo seguro a los contenidos en el artículo 81 del decreto con fuerza de ley Ne 2, de 1959, a fin de prevenir el pago de cuotas hipotecarias ante el evento de que el deudor se encuentre en cesantía involuntaria.
Se informó que la Superintendencia de Valores y Seguros, por resolución exenta N°19, de 4 de febrero de 1992, dispuso la inscripción de la llamada "Póliza de Pago de Cuotas Hipotecarias por Cesantía Involuntaria", lo cual significa un primer paso para que este producto se libere al mercado.
Durante el debate en la Comisión se formularon algunas dudas respecto del encarecimiento de los créditos que la medida podría significar, pues la nueva prima elevaría el monto del dividendo. Se criticó también el hecho de que no se precisa en el texto del mensaje el carácter voluntario u obligatorio de la contratación de la prima, tal como ocurre con el pago del seguro de desgravamen.
Se argumentó, asimismo, que el interés del Supremo Gobierno reside en que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo es aval de los créditos hipotecarios otorgados a los beneficiarios del subsidio habitacional, de tal manera que debería responder por ellos en los casos de incumplimiento del pago de dividendos por causa de cesantía.
Se precisó que en una primera etapa este seguro beneficiará a todos los trabajadores dependientes que obtengan créditos hipotecarios a través de los Serviu, lo que significa un universo potencial de cerca de 10 mil deudores al año.
La Comisión de Hacienda tomó conocimiento de los artículos aprobados por la Comisión técnica.
Sometidos a votación los artículos único y transitorio, fueron aprobados por 3 votos a favor y una abstención.
Finalmente, debo informar que el proyecto no genera gasto fiscal y los efectos que producirá en la economía del país son los señalados anteriormente.
La Comisión de Hacienda recomienda su aprobación.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, sin duda este proyecto, además de novedoso, implica ventajas para los deudores habitacionales.
Todos los integrantes de la Comisión aprobaron la necesidad de que estos deudores contaran con un resguardo ante eventuales situaciones derivadas de la falta de trabajo.
También es importante señalar que éste es tal vez uno de los primeros proyectos, a nivel internacional, que entrega una mayor cobertura en materia de seguros de viviendas sociales.
Hay alrededor de 320 mil personas o familias inscritas en los Serviu para postular a una vivienda social, y es necesario señalar que por una vivienda de ese tipo se paga un dividendo de más o menos 5 mil pesos mensuales, en circunstancias de que su arriendo puede ser de 15 mil pesos. Por ello, pagar 175 pesos por un seguro que les dará tranquilidad para continuar pagando su dividendo en la eventualidad de que queden sin trabajo, lo considero muy ventajoso. Además, es el primer seguro de cesantía que empieza a funcionar en el país, y constituirá una muy buena señal para otras instituciones, como los bancos privados, quienes podrían considerarlo en los casos de contratación de créditos.
Entre las desventajas del proyecto debería mencionarse, desde luego, que en su presentación se produjo una inconsecuencia, en el sentido de que el mensaje señalaba la obligatoriedad de tomar el seguro y su articulado lo hacía opcional. Da la impresión de que todavía existen ciertas reminiscencias por parte del Ejecutivo, en cuanto a que ciertas materias son de la absoluta incumbencia del sector privado y afloran estos afanes estatistas. Afortunadamente, la Comisión raparé en ello y por unanimidad acordamos que fuera opcional.
Además, aquellos deudores que no cuenten con un ingreso definido quedarán fuera de esta posibilidad.
También está la desventaja de que una persona perderá el derecho al seguro en los períodos en que no haya trabajo, y, posteriormente, cuando nuevamente lo obtenga, pasará algún tiempo para recuperarlo.
Pero, por las indudables ventajas que significará para los adquirentes de viviendas contar con un seguro que les proporcionará tranquilidad ante la falta de trabajo, la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ramón Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, éste es uno de los tres proyectos que en su momento, y como consecuencia del trabajo de la Comisión Investigadora de Deudores Hipotecarios, había anunciado el señor Ministro de Hacienda. Ya fue aprobado y publicado el que rebaja los dividendos a los deudores hipotecarios; ha sido aprobado en la comisión respectiva el que crea un fondo de compensación, y hoy la Sala trata el que establece el seguro de cesantía.
El proyecto se origina por la situación de cientos de chilenos que, como consecuencia de situaciones cíclicas de nuestra economía, en un momento determinado tuvieron un problema de cesantía, quedando imposibilitados de pagar sus dividendos, lo cual implicó un incremento violento de la deuda que provocó, en muchos casos, la pérdida de su vivienda.
En su momento, en el artículo 81 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1959, estableció dos seguros: el de desgravamen y el de incendio, pero en ningún caso se consideró la posibilidad de un seguro de cesantía como el que hoy analizamos.
La medida es absolutamente necesaria, pues otorga una cobertura de hasta un 15 por ciento del tiempo de servicio de la deuda, lo que representa un período adecuado para salvar situaciones derivadas de problemas de cesantía de las personas comprometidas en un crédito hipotecario de las características señaladas.
A diferencia de los seguros de desgravamen y de incendio, que el Ministerio hace obligatorios, éste es de carácter voluntario. Cualquier persona, en el momento en que le es asignado el subsidio, o eventualmente en otros casos, podrá incorporarse a este seguro, que es de bajo costo y se financia por quienes se incorporen a él. En consecuencia, es un seguro de reparto que asegurará a la familia, ante la eventual falta de trabajo, que no se incremente el monto de su deuda y que caiga en insolvencia.
El proyecto, que supera una situación que afectó, por largos años, a muchas personas, junto con otras iniciativas aprobadas en la Comisión, como la relativa al "leasing" de la vivienda, entrega a quienes postulan a viviendas, a través de un subsidio del Estado, mayores seguridades y perspectivas de alcanzarlas, sin los a va tares que implica la situación económica en un momento determinado.
Por eso, la Democracia Cristiana va a respaldar este proyecto y espera que en marzo el Senado lo despache para que en fecha próxima entre en vigencia.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, no obstante que el proyecto recoge las aspiraciones planteadas en relación con esta materia, deberíamos precisar el concepto de "cesantía involuntaria".
A este respecto, sólo podría considerarse cesantía voluntaria la renuncia voluntaria del trabajador a su empleo o el desahucio por el trabajador al empleador, pues la extensión del concepto hace inaplicable el seguro a otras causales que puedan ser eventualmente imputables al trabajador, todas discutibles en los tribunales. En este sentido, se entorpecería la aplicación del seguro por cesantía involuntaria.
Como muchas de las disposiciones del proyecto serán desarrolladas en un reglamento, para una interpretación legal y auténtica de la materia, sugiero que se debata el tema de la cesantía involuntaria.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, el proyecto es parte de un paquete de iniciativas que el Gobierno del Presidente Aylwin ha elaborado en relación con los deudores hipotecarios. Así, la ley N°19.003 estableció medidas para resolver el problema de aquellos deudores que estaban a punto de ser rematados. La semana pasada se promulgó la ley N°19.199, que favorece a los deudores de la ex Anap con una rebaja de los dividendos. Está en debate en el Senado un proyecto que faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para transar alrededor de 4 mil propiedades de deudores ex Anap. Se ha aprobado en esta Cámara y está en proceso de promulgación un proyecto relacionado con la reajustabilidad de los dividendos de las deudas que se contraen con los Serviu. Se ha aprobado también en esta Cámara un proyecto de "leasing" habitacional. Está en debate en la Comisión de Hacienda de esta Cámara un proyecto sobre el Fondo de Estabilización de Dividendos.
Es decir, con éste, que establece el seguro para adquirentes de viviendas económicas, son siete los proyectos elaborados por el Ejecutivo en relación con los deudores hipotecarios.
En toda esta legislación se ha tenido en vista la experiencia de las crisis de los años 1982,1983 y 1984, que afectó el sistema de acceso a la vivienda de los sectores medios y de los del Serviu, donde el desempleo constituyó un factor de gran importancia en la incapacidad de pago de los deudores, como también lo fue el rápido crecimiento del valor de la UF en relación con el de las remuneraciones.
Para resolver las dificultades ocurridas en esos períodos, el proyecto establece un seguro para salvar situaciones derivadas del desempleo, que se pueden originar en una crisis generalizada de la economía o en situaciones más catastróficas a nivel de sectores de la economía, de regiones o de grupos de personas, con el objeto de mantener el pago de los dividendos.
La iniciativa es muy importante para la seguridad de los deudores, como asimismo para atraer inversionistas y agentes del sector financiero al campo de la inversión en vivienda. Es un requisito fundamental también para el "leasing" habitacional.
Tal como lo ha señalado el Diputado señor Correa, este proyecto presenta algunas dificultades, siendo la más destacada el costo de este seguro.
Como el sistema aún no entra en funciones, el costo de los seguros es bastante oneroso, razón por la cual habrá resistencia de muchos deudores para optar a ellos.
El Presidente de la Asociación de Bancos me ha manifestado que actualmente el seguro es inaccesible dado su alto costo. Sin embargo, en la medida que exista una mayor cantidad de deudores interesados en acceder a él, por efectos de la competitividad, se irá haciendo más atractivo para las compañías del rubro y, por tanto, más barato.
Por las razones expuestas, los Diputados del Partido por la Democracia y del Partido Socialista votaremos a favor de este proyecto.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sotomayor.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, estamos frente a un proyecto de fuerte inspiración social que trata de resolver el problema que ha afectado a tantos ciudadanos para cumplir con la obligación de pagar oportunamente sus dividendos, cuando por alguna circunstancia han quedado sin sus fuentes de trabajo.
Evidentemente, el espíritu del proyecto es resolver la especie de crisis familiar que se produce en estas circunstancias.
La posibilidad de que ocurra lo que en seguro se llama "el siniestro", esto es, que el deudor hipotecario en este caso pierda durante un tiempo su fuente laboral, lo que ocurre con frecuencia durante la vida de una persona en condiciones relativamente normales no es posible homologarlo con el de desgravamen o el de incendios.
Si entendemos el plazo de pago normal de una vivienda es de 15 ó 20 años, se puede pensar que en él habrá muchos deudores a quienes no se les incendie la casa o tampoco fallezcan. Sin embargo, si vemos los antecedentes de permanencia en el trabajo de una persona, los índices nos indican que, en promedio, es cercana a los tres años, lo que significa que en un período de 20 años, por lo menos en siete oportunidades de su vida laboral, esta persona estará enfrentada a la realidad de estar cesante. Si el riesgo es cubierto por un período de cinco meses, y esto lo multiplicamos por siete, nos indica que la compañía de seguros tendría que responder por el pago de estas primas de seguros por un lapso prácticamente de 35 meses, es decir, tres años, lo que representa el quince por ciento de 20.
En consecuencia, y sin tener antecedentes de cuál será la respuesta del mercado asegurador, desde ya podemos tener una idea de que el costo de este seguro de riesgo laboral en el pago de dividendos, podría llegar hasta un cercano quince por ciento del valor del dividendo actual, situación que pondrá, especialmente a los sectores de menores recursos, en una clara imposibilidad de poder tomarlo.
A pesar de las dudas que en la práctica nos depara el proyecto, estamos en disposición de aprobarlo.
Por otro lado, habría que dejar muy claramente establecida una circunstancia de todos conocida.
Muchas, veces, al perder su trabajo, la persona inicia sus trámites de cesantía. Sin embargo, es habido que en muchas oportunidades, aun encontrando una nueva fuente laboral, mantiene oficialmente su condición de cesante con el objeto de obtener los beneficios sociales que, aunque restringidos, el Estado entrega a quienes se encuentran en esta circunstancia. Esto podría gravar aún más la evaluación de las compañías de seguros sobre este tema.
Con todos estos reparos, señor Presidente, repito vamos a dar nuestra aprobación al proyecto.
Con su venia, concedo una interrupción a la Diputada señora Cristi.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción la Diputada señora Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, cuando se propuso el paquete de medidas que irían en ayuda de los deudores hipotecarios en junio de este año, hubo gran expectación. Afortunadamente, una de las medidas como ya se dijo que tiene relación con el subsidio a los dividendos está casi aprobada. La medida que analizamos hoy, sin embargo, no va a solucionar el problema de los deudores hipotecarios, pues se trata de una medida que en el futuro protegerá, a través del seguro, a quienes caigan en cesantía involuntaria.
En la Comisión, una de nuestras preocupaciones fue el interés que tendrían distintas empresas en acoger este tipo de seguro y no quedó claro al menos a mí que efectivamente las hubiera en. gran cantidad interesadas en que los trabajadores se acogieran a este seguro, a pesar de que en la discusión se fueron mejorando las garantías que se les estarían dando.
Pasado el tiempo, la cesantía involuntaria no constituye la única razón para que una persona pueda caer en mora.
Quizás no hay un estudio de cuáles son las verdaderas razones para que una persona o una familia deje de pagar su dividendo. El caso, por ejemplo, de familias en que alguno de sus miembros tiene una enfermedad grave, sin duda es una razón justificada. Podrían serlo también el quiebre de una pequeña empresa, un incendio; es decir, una serie de otras instancias fortuitas pueden incidir en que la persona no tenga los recursos para pagar.
Por eso, se me ha ocurrido ver la posibilidad de agregar a esta cesantía involuntaria alguna otra emergencia familiar, con lo cual probablemente los propios deudores tendrían más interés en optar por el seguro.
Por otra parte, como dijo el Diputado señor Sotomayor, no tenemos seguridad en los resultados del proyecto y a la larga puede que se acojan muy pocas personas a la medida, pero sin duda es un aliciente para que a futuro no se incurra en tanta deuda y se repita el problema de los deudores hipotecarios.
No voy a hacer una indicación, pero me gustaría saber de parte del Diputado informante si habría voluntad para agregar a la cesantía involuntaria alguna frase que permitiera hacer extensivo este seguro a otros casos graves que puedan afectar a una familia y que la hagan caer en mora.
De todas maneras, vamos a apoyar la iniciativa, señor Presidente.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor CONCHA.-
Señor Presidente, en esta etapa no es conveniente hacer agregados a la disposición que se pretende aprobar, pues ello implicaría hacer nuevos estudios de factibilidad para determinar riesgos, influencia, en fin, todos los factores requeridos para posibilitar que el seguro satisfaga una necesidad y, al mismo tiempo, se financie, opere sin problemas y no conduzca a la quiebra de las empresas que se obliguen a contratarlo.
También quiero referirme al concepto de cesantía involuntaria mencionado por el Diputado señor Devaud. Ella se produce contra la voluntad del asegurado, por circunstancias no imputables a éste, dé acuerdo con las normas sobre terminación del contrato de trabajo establecidas en la ley.
Nada más.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor René García.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Señor Presidente, quiero referirme a dos aspectos del proyecto que considero interesantes.
En realidad, esta iniciativa tiene carácter preventivo porque da cierta seguridad a las personas, que serán libres para contratar o no el seguro. Pero indudablemente este proyecto es aplicable en economías sanas, y lo digo por una razón muy sencilla. Cuando la economía sea floreciente, cuando exista pleno empleo y prosperidad en el país, no cabe duda de que el pago de los dividendos se hará sin problemas; pero si por esas cosas del destino que Dios no lo quiera el país empieza a retroceder y aumenta la cesantía, la ley sería inaplicable, pues las primas y seguros subirían a tal extremo que la gente no podría pagar el seguro igual, que en un período de estabilidad económica. Por lo tanto, este seguro beneficia a las personas justamente cuando no existen problemas económicos.
Hago esta salvedad, porque es bueno que la gente conozca estas cosas, para que no se ilusione con la idea de que es un seguro a todo evento, como el de las asesoras del hogar. Que quede bien claro y definido que este seguro no lo es.
Tienen razón los Diputados Devaud e informante cuando sostienen que la cesantía involuntaria es la pérdida involuntaria del trabajo, sea cual fuere la causa, incendio o quiebra de la empresa, por ejemplo. Esto es, si en definitiva no se dan las condiciones para laborar, el trabajador sufrirá irremediablemente la pérdida involuntaria de su trabajo.
Por lo tanto, en mi opinión, esta iniciativa es más preventiva que aplicable, pero abre una esperanza y da estabilidad a las personas que, por razones de fuerza mayor, no pueden seguir en su trabajo; da seguridad a sus familias al facultar a la entidad aseguradora para cubrir hasta el 15 por ciento del plazo total de la deuda. Por eso, a pesar de ser poco aplicable, tiene buenas intenciones y abre un amplio campo para la estabilidad del deudor.
Con estas salvedades, la considero interesante y la apoyaré, igual que Renovación Nacional;
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, si el proyecto tiene buenas intenciones pero es inaplicable, más vale no aprobarlo.
En verdad, se trata de que sea aplicable y para ello crea un fondo en las compañías de seguros por eso contrata el seguro para cubrir situaciones catastróficas de la economía sectorial, regional o familiar; un seguro de desempleo que cubre los dividendos en esas situaciones.
En efecto, como lo señala el Diputado García, en un momento de crisis económica que produzca desempleo, el seguro que ofrezcan las empresas será muy caro, pero sólo para quienes suscriban el contrato en ese momento. Sin embargo, como no existe experiencia anterior, las empresas de seguros están ofreciendo alternativas con tasas del 3 y 3,5 por ciento, que son altísimas.
En la medida en que un mayor número de deudores decida contratar este seguro y en que el Ministerio de la Vivienda o el Banco del Estado negocie con otros bancos paquetes de seguros, tenderá a bajar su costo, tal como sucedió con los seguros de desgravamen y de incendio cuando recién comenzaron a utilizarse.
En relación con el planteamiento de la Diputada señora Cristi sobre la forma en que un seguro de este tipo puede cubrir siniestros o "catástrofes familiares" diferentes al desempleo, efectivamente es un tema que requiere ser tratado. Las otras "catástrofes familiares" se refieren a enfermedades mayores. Cuando en una familia se enferma, especialmente el jefe de hogar, prácticamente no existe la posibilidad de pagar los dividendos. Hoy esa situación tiene que ver especialmente con los sectores medios, cuyas posibilidades de acceder a la atención de patologías mayores es prácticamente nula. Ello requiere un conjunto de cambios en la legislación sobre salud, y no sólo sobre el problema del dividendo y de la vivienda, por cuanto lo haría muy difícil de acceder. Ya tiene un costo muy alto al cubrir la catástrofe del desempleo y agregar otras cosas sería hacerlo más complejo, subir su costo. El tema de otras fuentes basadas en la morosidad hay que tratarlas en tomo a la educación, a la salud y, especialmente, a los hábitos y al estímulo de mantenerse al día.
Señor Presidente, el Diputado señor García me solicita una interrupción y, por su intermedio, se la concedo.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor García.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Señor Presidente, si todos estamos de acuerdo en que una enfermedad es involuntaria, se podría oficiar a los Ministros de Salud y del Trabajo para que nos den una pauta sobre las enfermedades impeditivas que se puedan considerar involuntarias. Por ejemplo, un cáncer, una enfermedad de la mujer, que no le permita asistir a su trabajo.
Como se trata de un punto sobre el cual coincidimos, sería conveniente que el proyecto vuelva a Comisión no para demorarlo, sino para mejorarlo. Es una buena instancia presentar una indicación u oficiar a los señores Ministros de la Vivienda y del Trabajo como se refiere a la cesantía involuntaria también atañe a este último para que nos den una pauta sobre las enfermedades que ellos consideran que limitan la permanencia en el trabajo. Yo consideraría involuntaria la pérdida del trabajo por una enfermedad. Podrán decir que se puede acoger a jubilación, que hay otros mecanismos; pero se podría fijar una pauta.
Agradezco la interrupción del Diputado señor Montes.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, es fundamental aprobar hoy este proyecto en general y en particular para avanzar en el conjunto de modificaciones legales que favorecen, sobre todo, a los sectores medios que acceden a la vivienda.
Lo que se agrega es un tema sobre el cual debemos reflexionar en otro marco. Es cierto que cuando cualquier miembro del grupo familiar se enferma de cáncer, se produce una situación económica muy difícil ya que no hay alternativas reales para enfrentar el problema, pues la Isapre cubre una parte poco significativa. Un enfermo de Sida dentro de la familia es una catástrofe. Hay un conjunto de enfermedades que no están cubiertas por el sistema de salud; por lo tanto hay un vacío en él respecto de las catástrofes que generan crisis en los grupos familiares.
Sin embargo, este proyecto tiene un objetivo bien preciso: el seguro frente al desempleo. Ampliarlo significaría subir su costo y hacerlo más complejo. El otro tema debe tratarse en un contexto distinto y en el marco de otras situaciones.
Por lo tanto, somos partidarios de que el proyecto se apruebe en esta sesión en general y en particular.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, se han planteado una serie de problemas respecto de seguros adicionales para casos que también podrían considerarse como el de cesantía involuntaria. Pero no es posible pretender solucionar en un proyecto de esta naturaleza todos los problemas familiares.
En esta iniciativa hay una persona asignataria no todo el grupo familiar que eventualmente está laborando, y que en un momento determinado puede quedar sin trabajo. A eso está encaminada.
Este seguro no tiene características similares a otros. Un seguro de vida se contrata en forma individual. En cambio, éste es un seguro de reparto, al cual pueden incorporarse voluntariamente todas las personas que anualmente obtienen subsidios; sólo quedarán sin posibilidades de aplicar el seguro, cuando se produzca una situación catastrófica, se sobrepase efectivamente el 11 por ciento de cesantía de toda la masa laboral integrada.
De manera que, si bien es cierto que el proyecto puede considerar otras facetas que implican dificultades del grupo familiar, no lo es menos que está orientado
fundamentalmente a quienes acceden a una vivienda a través de un subsidio, y son estos asignatarios quienes en momentos de crisis, producto de la falta de trabajo, puede contratarlo.
Desde ese punto de vista, es muy loable el resto de la iniciativa, pero a mi juicio, debe estar inserta en otro contexto y, eventualmente, en otros proyectos.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Octavio Jara.
El señor JARA (don Octavio).-
Señor Presidente, a pesar de sus insuficiencias, este proyecto significa un importante avance.
Pero, a partir de él, debiéramos hacer una reflexión más profunda en cuanto a una política más bien de seguro en la sociedad. No se trata de un problema exclusivo del deudor hipotecario, sino que hay involucrados, a lo menos, tres tipos de intereses. Primero, por cierto, el del deudor hipotecario. Después está el interés del Estado, del país, por construir todo un mecanismo de seguros que evite los problemas que implican los diversos siniestros que pueden alterar todo un sistema. Por último, el de los acreedores, en este caso de los bancos, para crear condiciones de mayor seguridad en los créditos con los cuales operan.
Por lo tanto, en general, debiéramos avanzar en un estudio mayor para crear mecanismos de mayor seguridad en la sociedad, a lo cual contribuyan los distintos actores involucrados en el problema; es decir, no sólo el deudor hipotecario, sino también el acreedor y el propio Gobierno. En ese orden de cosas, uña de las reflexiones que motiva la iniciativa es que el costo del seguro es absorbido exclusivamente por el deudor, en circunstancias de que debiera ser compartido, por lo menos, por estos tres actores, interesados en crear este sistema de seguros.
En todo caso, el proyecto avanza notablemente en este sentido. Pero es necesario hacerlo en otros aspectos y dimensiones como, por ejemplo, en el problema del seguro de cesantía, en general. Una economía flexible y abierta que permite el despido de los trabajadores, debería considerar como contrapartida un mecanismo dé seguridad para que dichos trabajadores tengan un ingreso mínimo durante el tiempo en que estén cesantes, que les permita enfrentar con mayor certeza y Seguridad la flexibilidad en el empleo.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto por unanimidad.
Un señor DIPUTADO.-
No hay acuerdo.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Como no ha sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
Aplausos.
MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS. Segundo trámite constitucional.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija la mayoría de edad a los 18 años.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Bosselin.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 66-07 y se encuentra en el número 25 de los documentos de la Cuenta de la sesión 27a, celebrada el 9 de diciembre de 1992.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, vuestra Comisión pasa a informaros sobre este proyecto de ley.
El Senado de la República aprobó una moción del Senador don Sergio Fernández. Al mismo tiempo, los Diputados señores Letelier, Jeame Barrueto, Aguiló, Yunge, Palma, don Andrés; Cornejo, Bosselin, Elgueta y Molina presentaron otra con el mismo contenido.
En atención a que la moción proveniente del Senado estaba en una etapa más avanzada desde el punto de vista de su tramitación e incidiendo ambas en la misma materia, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia resolvió despacharla en el entendido de que en el segundo informe ambas mociones serían complementadas.
El Código Civil establece en su artículo 26: "Llámase infante o niño todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido veintiún años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos."
¿Cuál es el punto central de este proyecto? Se establece que una persona es mayor de edad cuando cumple 18 años. Es decir, la norma general existente que dispone que la mayoría de edad es a los veintiún años se modifica y se rebaja a los 18.
¿Qué antecedentes tuvimos en consideración para proceder de tal modo? Escuchamos opiniones autorizadas sobre la materia de sicólogos, de directores de escuelas de sicología, porque nos interesaba conocer cuál era la evolución sicológica, moral y afectiva de la persona. Ellos nos señalaron que los expertos han llegado a la conclusión de que las personas ya tienen una maduración suficiente a los 18 años respecto del desarrollo socioafectivo, sociomoral y cívico en culturas tan distintas como las de Chile, Turquía, México, Estados Unidos y Gran Bretaña.
Sobre este punto, existe un amplio consenso, pese a la relatividad de nociones sobre esta materia, porque nos explicaban el siguiente caso: los estudiantes universitarios que se supone provienen de hogares de altos ingresos y que tienen un grado de preparación superior a quienes no están estudiando en la universidad tienen una especie de retraso en su proceso de maduración, una especie de involución durante el primero, segundo, tercero o cuarto año de estudios en la universidad, hecho que, en cierta medida, cambia la visión que se tenía desde afuera, sin ver el fenómeno desde el ángulo sicológico.
El aspecto intelectual o cognitivo muy importante que esta Cámara tenga presente, depende de la capacidad cerebral. El desarrollo intelectual o cognitivo del ser humano, hombres o mujeres, está completo a los 18 años. La gente que posee una capacidad intelectual alta a los 18 años, tendrá una capacidad intelectual análoga a los 30 o a los 50 años, salvo factores ambientales. En cambio, las personas que no tengan el desarrollo adecuado a los 18 años, es prácticamente imposible que lo consigan con posterioridad; es decir, son personas que a los 50, 70 u 80 años, no tienen el desarrollo suficiente. Pero ése es un epifenómeno, un fenómeno excepcional. La norma general, desde el punto de vista de la sicología dinámica, es diferente.
Esto significa, desde la perspectiva de la neurosicología, que la capacidad intelectual se desarrolla poco por sobre los 18 años. El cerebro cambia poco. En este sentido, la idea planteada juega a favor de la idea sustentada en el proyecto, como un bloque, como un todo. Vale decir, si el desarrollo intelectual de la persona está completo a los 18 años, perfectamente podemos señalar que es el momento en que se adquiere la mayoría de edad.
Sin embargo, el aspecto afectivo y moral funciona y todos tenemos la experiencia sobre este punto de manera distinta. Se puede afirmar que a los 18 años todavía no hay un desarrollo relevante desde el punto de vista afectivo y moral.
Respecto de la capacidad de discernimiento moral, o sea, sobre la evaluación de conductas, sobre lo que es el bien y el mal y las consecuencias de ello para el sujeto que las realiza, constituye una síntesis de factores intelectuales, afectivos y sociales, donde hay que considerar principalmente el medio.
Hipertrofiando la valoración, para los efectos de nuestra decisión legislativa, de los aspectos afectivo y moral, podríamos arribar incluso a la conclusión de que si una persona de 21 años todavía no está suficientemente desarrollada, tampoco lo estará a los 25 a los 30, los 40 o a los 45 años, porque cada una de las edades y de las etapas de desarrollo va teniendo su propia dinámica y sus correspondientes avances y retrocesos.
Todos conocemos que la vida tiene diversos avatares, que hay crisis profundas en el desarrollo de los propios adultos, como la de los 30 o la de los 40 años, que dicen que no podemos tomar como una pauta absoluta el ámbito afectivo, sino que es preferible seguir el ámbito intelectual, que se ha adoptado en los distintos países del mundo y que nos están señalando las personas doctas en la materia.
El proyecto de ley es relativamente simple en su redacción. Su artículo l° establece que la persona es mayor de edad cuando haya cumplido 18 años. En consecuencia, la norma general en nuestra legislación, de aprobarse este proyecto, pasará a ser ésta.
Como la modificación tiene incidencia en muchas materias extraordinariamente significativas en el ámbito civil y comercial, en la Comisión decidimos analizar, por ejemplo, el Código Civil en su totalidad, e ir cambiando él vocablo "veintiún" por "dieciocho" en cada uno de los preceptos, para que no se pudiera introducir el principio de la especialidad en determinados aspectos.
Informo a los Honorables Diputados que esa tarea se encuentra pendiente. Tengo en mi poder el trabajo completo de la Secretaría y de la Comisión propiamente tal, pero se necesita que en la discusión particular que hagamos en la Comisión, completemos el artículo 2a para impedir situaciones conflictivas que podrían presentarse, debido a las diversas interpretaciones que se podría dar a esas normas.
También debo dejar constancia de que hay diversas disposiciones que no serán afectadas por este proyecto de ley, como el artículo 78 del Código del Trabajo, en virtud del cual sólo los menores de 21 años pueden celebrar contratos de aprendizaje; el artículo 61 de la ley N°4.808, que exige 21 años de edad para ser conservador u oficial del Registro Civil; el artículo 22 de la ley N° 18.168, sobre Telecomunicaciones, que exige 21 años para ser concesionario de servicios de radiodifusión sonora de libre recepción; el artículo 49 del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, que permite a los padres del extranjero mayor de 21 años, pedir la residencia; el artículo 10 del decreto ley N°2.757, que exige 21 años para ser director de determinadas entidades; el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N°22, de 1959, que exige 21 años para ser intendente o gobernador.
Otro aspecto interesante de señalar se relaciona con la explicación jurídica que tiene el término "capacidad". Se entiende que es la aptitud legal de una persona para adquirir derechos y para ejercerlos por sí sola. Esta es la definición seguida por la cátedra.
Esta capacidad es de dos clases: una, de goce, adquisitiva, y otra, de ejercicio. La primera constituye la aptitud legal de una persona para adquirir derechos, para ser titular. En la de ejercicio o de obrar, es la aptitud para ejercer los derechos.
En Chile, la regla general es que la mayoría de edad o la plena capacidad jurídica para los efectos de la legislación civil, comercial y administrativa, se alcanza en la legislación vigente a los 21 años de edad, conforme al citado artículo 26 del Código Civil.
Si la Honorable Cámara aprueba este proyecto, habrá dado una significativa señal para el desarrollo de nuestra juventud. Si una disposición declara que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, correlativamente, debemos señalar a esa juventud y a la colectividad en general, que los deberes y las responsabilidades propias o inherentes a la mayoría de edad también se adquieren a los 18 años. Ese es el sentido pleno de la mayoría de edad. Aumentará la carga de responsabilidad que la comunidad nacional tendrá que adquirir.
Sobre la base de las razones expuestas, de los antecedentes consignados en el informe y del texto propuesto a vuestra
consideración, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Honorable Cámara, pido a la Sala la aprobación de este proyecto de ley, sin perjuicio de que, aprobado en general, vuelva a la Comisión para que perfeccionemos el ámbito particular que vemos como necesario e indispensable, más aún si el trabajo inicial ya está realizado.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor René García.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Señor Presidente, el proyecto en discusión me parece bastante interesante; pero hay cosas que yo, por principio, no aprobaré. En la práctica se dice: "Usted será mayor de edad a los 18 años; pero no podrá ser diputado, ni gobernador, ni intendente. Para ser Senador o Presidente de la República requiere 40 años, o sea, usted es mayor de edad para ciertas cosas y para otras no tiene discernimiento y, además no está capacitado para ejercer cargos públicos." O bien: "Usted será mayor de edad para ver ciertas películas, pero no para ser elegido Presidente de la República".
Hagamos algo lógico. Si tiene discernimiento, si es mayor de edad no lo limitemos; abrámosle la puerta para que desempeñe cualquier cargo. De lo contrario, demostramos que la persona es mayor de edad sólo para ser juzgada y tener más responsabilidades en lo penal, pero no para ocupar un cargo público.
Esa es una contradicción. Y lo que me parece una aberración, que el mismo Monseñor Oviedo rechaza y preocupa a quienes somos padres de familia, es que el artículo 5° proponga la modificación del artículo 62 de la ley N° 16.618, que sanciona penalmente al que ocupare a menores de 21 años en trabajos que los obliguen a permanecer en cantinas, casas de prostitución o de juego, rebajando la edad indicada a 18 años. ¡Por favor! ¿Vamos a facilitar que nuestras niñitas o nuestros hijos puedan prostituirse a los 18 años?
Es posible que un joven sea considerado mayor de edad a los 18 años; pero no precipitemos las cosas. Es de mal gusto, por decir lo menos, permitirle trabajar en un prostíbulo. Esa norma no debe aprobarse. ¡Preguntemos a los padres o madres de familia si les gustaría que sus hijos a los 18 años trabajaran en un prostíbulo!¡Qué cosa más divertida! A los 18 años usted no puede ser diputado ni senador, pero sí prostituta, ¡Un proyecto de ley fantástico! ¡Por favor, a dónde vamos a llegar, justo ahora que todo el mundo habla de moral!
Aunque este proyecto es interesante, pido votación dividida respecto de este artículo, porque jamás permitiré que a nuestra juventud se le dé permiso, por ley, para prostituirse.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, reconozco la seriedad del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y, a la vez, agradezco la franqueza del colega señor René Manuel García para tocar ciertos tópicos.
Para mí y creo que para varios parlamentarios, es enaltecedor que, finalmente, se discuta en esta Sala la primera iniciativa que favorece los derechos de los jóvenes.
Lamento, sí, y eso no puedo dejar de expresarlo estoy seguro que con esto interpreto a los patrocinantes de la moción presentada en la Cámara de Diputados hace más de dos años, que haya demorado tanto en llegar a este hemiciclo una iniciativa de esta importancia.
Antes de entrar al fondo de la materia, debo señalar que existe un problema de técnica legislativa. Hay un vacío, que en parte explica el retraso de la discusión de este proyecto. Simultáneamente en el Senado y en la Cámara se presentaron proyectos con el mismo objetivo. En el Senado, una moción patrocinada por el señor Sergio Fernández, enriquecida con una indicación del Senador Hernán Vodanovic contenida en el texto que fue conocido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y en la Cámara, un proyecto de varios señores Diputados, formalmente distinto y en algunos aspectos en el fondo, pero que, por razones políticas, no se permitió que avanzara.
En múltiples ocasiones recibí recados en el sentido de que lo retiráramos, para tratar de imponer una lógica: que el Senador señor Fernández era el único que se preocupaba de los jóvenes, incluso, un ex Vicepresidente de ésta Corporación me propuso llegar a un acuerdo para que la iniciativa fuera distinta a la tramitación que hoy se ha seguido.
Lo cierto es que no existe en nuestro Reglamento, ni en el del Senado; ni tampoco en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, una forma práctica para fusionar dos proyectos, sobre materias similares, originados en las distintas Cámaras. Por ello, espero que en nuestro Reglamento incorporemos algún mecanismo que permita solucionar este problema.
Con respecto a la materia de fondo del proyecto que nos ocupa, quienes presentamos esta iniciativa en la Cámara, recogimos muchas inquietudes del Diputado señor García. Partimos de la siguiente reflexión: si a los jóvenes de nuestro país a los 18 años se les exige el cumplimiento de un conjunto de deberes, entonces, también deben tener la facultad de ejercer ciertos derechos, en particular en la administración de su destino personal y de su patrimonio.
La situación actual es negativa. Por ello consideramos necesario revisar una gran cantidad de leyes para terminar con este desequilibrio y lograr la plena capacidad de los jóvenes a los 18 años.
Hay problemas muy candentes relacionados con ellos: el derecho a casarse a los 18 años sin consentimiento, que, aunque es una realidad que se practica, existe la amenaza del desheredamiento; el término de la censura para ver películas en los cines, e incluso en televisión, para quienes tengan entre 18 y 21 años; el fin de las discriminaciones como las señaladas por el Diputado señor García. Ahora, si se les obliga por una ley de la República a hacer el servicio militar y, en particular, a los varones a portar armas y a estar en condiciones si es necesario por el interés nacional a morir o matar, creemos que estas personas pueden desempeñar funciones públicas, ser gobernadores, intendentes, parlamentarios, concesionarios de una radio o expender alcohol en un establecimiento. Son situaciones quizás conflictivas, pero el argumento de fondo es que, si tienen ciertos deberes a los 18 años, también son titulares de derechos para lograr su pleno desarrollo.
La iniciativa del Senado es restrictiva y no aborda un conjunto de materias. Por lo tanto, nosotros y hablo en nombre de los Diputados señores Andrés Palma, Aguiló y de todos quienes patrocinamos el proyecto de la Cámara, insistiremos en que el texto que se apruebe sea el que propusimos originalmente.
Hay ciertos temas que fueron tratados en la Comisión y que, sin duda, han enriquecido esta discusión, pero también en otras ocasiones ha habido un sesgo en cuanto a tratar de cuidar en exceso a los jóvenes. Se dice que el límite, de los 21 años es para proteger a los jóvenes, y no se les da la plena capacidad a los 18 años.
Esta es una herencia histórica en la legislación de nuestro país, que hoy es posible superar, toda vez que los psicólogos, los especialistas en la materia, han demostrado que un joven madura fisiológicamente en forma normal antes de los 18 años y se demuestra, en los hechos, que personas que tienen entre 18 y 21 años pueden tener la misma capacidad y madurez para actuar como parte de la sociedad que las personas mayores de 21 años.
Hay casos en los cuales la edad no es lo fundamental. Incluso se ha comprobado que los estudiantes que acceden a la educación superior tienden a madurar más lentamente que los jóvenes de sectores populares, quienes a temprana edad se insertan en el mundo laboral y enfrentan la vida con mayor dramatismo.
Sin perjuicio del retraso de algunos segmentos minoritarios de la juventud, establecer la plena capacidad a los 18 años es lo que corresponde a una sociedad moderna.
Termino con dos reflexiones: el Diputado señor René García ha planteado estar en desacuerdo con el artículo 5° del proyecto, que establece que personas de entre 18 y 21 años puedan trabajar en actividades que moralmente no comparte. Él camino no es evitar que esos jóvenes se desempeñen en cualquier función, sino limitar la existencia de ciertos negocios, si ésa es su inquietud. Suprimir las cantinas no sé si ésa es la propuesta del Diputado señor García, los locales donde se ejerce la prostitución, que, como es de conocimiento público, hay. Eso es más adecuado, en lugar de permitir algo a los mayores de 21 años y prohibírselo a los menores de 21 y mayores de 18.
Debemos terminar con cierto grado perdonen la expresión de hipocresía que existe en nuestras leyes y en la práctica cotidiana de nuestro país. Necesitamos una legislación coherente que le otorgue la plena capacidad a los jóvenes a los 18 años. Si hay actividades que se consideran negativas, que lo sean para toda la sociedad, no sólo para quienes tienen entre 18 y 21 años.
Esta iniciativa que presentamos varios Diputados y que es similar a la del Senado, es parte de un conjunto de mociones para aumentar los derechos de los jóvenes chilenos, para protegerlos de manera eficaz. Consagrar la plena capacidad a los 18 años es una de ellas. La otra es fortalecer el derecho de los jóvenes a optar libremente la forma de servir a nuestro país. En esa perspectiva presentamos el proyecto de ley relacionado con la movilización de las Fuerzas Armadas, y también con el servicio militar obligatorio. Al respecto, planteamos la creación de un servicio cívico alternativo, para que los jóvenes hombres y mujeres, al cumplir los 18 años, tengan otra alternativa para servir a Chile.
Hoy se dio cuenta de una iniciativa que patrocinamos varios parlamentarios respecto de un tema que inquieta a miles de jóvenes en nuestro país. Según las estadísticas, uno de cada 10 jóvenes es detenido por sospecha. La moción regula la detención por sospecha que afecta a los jóvenes, en particular de los sectores populares.
En este contexto, queremos fortalecer el derecho a ser joven, que no §e les considere sospechosos sólo por el hecho de ser jóvenes. Estos son los temas que interesan a un segmento muy importante de nuestro país.
El proyecto que aprobaremos hoy en general, sin duda, apunta adecuadamente en esa dirección.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, de acuerdo con el primer párrafo del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que obra en nuestro poder, ésta es una moción iniciada en el Senado de la República, patrocinada por el Senador Sergio Fernández.
Insistir en la paternidad de este proyecto no tiene mayor trascendencia, porque lo importante en esta materia es la capacidad de lograr una legislación adecuada a la realidad de nuestro país. El establecimiento de los 18 años de edad para la capacidad plena responde a ella.
Jóvenes recién salidos de la educación media o de algún instituto profesional, con carreras de dos años, a los 18 años de edad ya están trabajando y recibiendo una remuneración mensual; pero para adquirir una vivienda, si logran juntar los fondos suficientes en dos años, a los 20 no pueden celebrar contrato de compraventa, porque son incapaces relativos. Tampoco pueden abrir cuenta corriente por el mismo motivo.
Nuestra legislación, fundamentalmente la Constitución Política, da plena capacidad a los jóvenes de 18 años en algunos casos. Por ejemplo, para elegir Presidente de la República, Senadores, Diputados, concejales y alcaldes. Además, son plenamente responsables en materia penal. ¿Por qué, entonces, no tener responsabilidad civil y plena capacidad a esa edad?
Por ello, el proyecto debe ser aprobado, con las modificaciones presentadas y que se presentarán a través de indicaciones en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Si una persona es capaz de elegir Presidente de la República, de acuerdo con lo informado por el Honorable señor Bosselin y los estudios entregados en la Comisión, síquicamente es apta para tener plena capacidad a los 18 años. ¿Por qué vamos a impedirle, por ejemplo, que vea algún tipo de películas?
No obstante, hay materias en que deben mantenerse los 21 años como mayoría de edad. Por ejemplo, la Comisión lo consideró así al establecer en el artículo
78 del Código del Trabajo que sólo los menores de 21 años podrán celebrar contrato de aprendizaje. Pero no significa que sean incapaces relativos; sino que nos ponemos en la situación de que personas que opten a la vida laboral y no encuentren trabajo, celebrando el contrato respectivo, tengan la posibilidad de celebrar uno de aprendizaje, para paliar las posibles cesantías juveniles.
Las otras materias contenidas en el informe de la Comisión deben mantenerse, porque dicen relación con situaciones específicas.
Por ello, nuestros votos serán a favor de la moción presentada por el Senador don Sergio Fernández.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Barrueto.
El señor BARRUETO.-
Señor Presidente, la aprobación del proyecto de ley tendrá un importante significado para el país, particularmente para los jóvenes.
Es corriente que las opiniones del mundo adulto coincidan en que la juventud es un problema, una crisis o una víctima; pero pocas veces se valora lo que es la juventud chilena.
Con frecuencia se dice que los jóvenes son apolíticos; pero resulta que todas las encuestas demuestran que ellos valorizan la democracia más allá de que encuentren a la política y a los políticos fomes y que los interpretan poco. Valoran muchísimo la democracia.
Es común escuchar que los jóvenes son incultos; pero ocurre que todas las estadísticas demuestran que, en promedio, tienen cinco o seis años más de escolaridad que sus padres y, ¿por qué no decirlo? que sus abuelos.
Es corriente acusar a los jóvenes de, inmorales, porque se les ve con una óptica distinta. En efecto, los jóvenes no asignan a la virginidad el valor fundamental que le han dado sus padres o sus abuelos. Sin embargo, les importa la relación de pareja y su mantención y el amor, más que a sus mayores.
El país se enfrenta a la necesidad de mirar a los jóvenes de otra manera, no como problema. Es importante valorarlos y saber qué desean y qué los interpreta. Posiblemente, valoricen los derechos humanos mejor que nosotros o consideren el problema ecológico del medio ambiente de mayor relevancia que la que sus antepasados le dieron. En fin, tal vez posean una sensibilidad más «fina que la nuestra ante la pobreza y quieran actuar frente a ella.
Por tanto, es indispensable considerar a estos ciudadanos desde este punto de vista; el proyecto es una señal importante y significativa para los jóvenes.
Por lo demás, resuelve una discriminación lamentable de nuestra legislación: les reconoce su carácter de ciudadanos capaces de elegir a los 18 años, pero no expresa este reconocimiento en otros ámbitos, como se ha señalado. Hay que enfrentar esta contradicción flagrante y resolverla con el proyecto de ley.
La iniciativa nació en el Senado, pero, al mismo tiempo, en la misma fecha, una moción parecida, no idéntica y es importante lo que señalo, fue presentada por los Diputados señores Juan Pablo Letelier, Sergio Aguiló, Guillermo Yunge, Andrés Palma y quien habla. La diferencia esencial y de fondo con el proyecto del Senado, radica en que no es lo mismo reconocer la mayoría de edad que reconocer la plena capacidad a los 18 años.
Si bien el proyecto constituye un avance muy importante, pensamos que es necesario ampliar su contenido para obtener el objetivo de la plena capacidad a los 18 años de edad.
La diferencia fundamental del proyecto del Senador señor Fernández con el presentado por nosotros, dice relación con la amplitud de las modificaciones propuestas, ya que el suyo se refiere a la normativa civil. Nuestra proposición es mucho más amplia, pues no sólo modifica el artículo 26 del Código Civil, sino todas las normas que aplican dicha disposición, además de otras atinentes, como, por ejemplo, la de censura cinematográfica.
En este sentido, hay que reconocer que la Comisión de la Cámara de Diputados ya amplió, como ella misma lo señala en su informe, los alcances del proyecto de Sergio Fernández. Sin embargo, se dejaron algunas cuestiones pendientes. Se hace presente que se prefirió aprobar la iniciativa del Senado por encontrarse en segundo trámite constitucional. Pero, al mismo tiempo, se deja constancia de que la iniciativa, como fue despachada, no modifica normas relativas al contrato de aprendizaje, concesión de servicios de radiodifusión, edades mínimas para postular a determinados cargos, solicitud de residencia, calificación cinematográfica y televisiva.
En nuestra opinión, estos temas deberán tratarse en el segundo informe, de tal manera que el proyecto no sólo se refiera a la mayoría de edad, sino que recoja el objetivo de la moción de diputados de dar efectivamente la plena capacidad a los jóvenes. Se expresarán en indicaciones que presentaremos para asegurar la señal de manera completa a la juventud chilena, de modo que no sólo puedan votar para elegir autoridades, sino que también puedan ser elegidos.
Por ejemplo, en la ley de gobiernos regionales hay un avance y una contradicción. Para ser consejero regional, por indicación de algunos Diputados, se estableció el requisito de tener mayoría de edad, no veintiuno; de tal manera que si modificamos la mayoría de edad, se podrá ser consejero regional a los dieciocho. Sin embargo, para ser gobernador o intendente, no se exige mayoría de edad posiblemente también sucede en la ley municipal, sino que veintiún años.
Habrá que corregir estas contradicciones, para reconocer ciertas capacidades, pero no otras. De tal manera que los jóvenes puedan ver las película que desean, casarse cuando crean que tienen que hacerlo y ejercer plenamente todos sus derechos, no sólo para elegir sino también para ser elegidos.
Por tales razones, la bancada del Partido por la Democracia apoya el proyecto y presentará indicaciones en el segundo informe.
He dicho.
El señor HAMUY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, lo expuesto por diversos parlamentarios de distintas bancadas me permite abreviar la intervención que pretendía realizar en relación con el proyecto.
Cuando me incorporé al Parlamento, nunca pensé que en este tema podría coincidir con el Senador Sergio Fernández. Y me alegro de ello en esta oportunidad, por cuanto esta modificación a la legislación chilena para establecer la mayoría de edad a los 18 años, resuelve una contradicción que se ha ido generando con el tiempo, producto de los cambios culturales de nuestra sociedad y también de algunos cambios legislativos parciales.
Cuando aún no cumplía los 18 años y el Congreso Nacional aprobó el derecho a voto a esa edad, entendí que iba a ser mayor de edad al tenerla. Me pareció contradictorio que no siendo mayor de edad, no siendo una persona autónoma, pudiera decidir quiénes debían ser los representantes, quién debía ser el Presidente de la República, quiénes debían legislar. Se me estaba entregando una atribución, sin reconocérseme una condición autónoma.
Supuse posteriormente que esto sería corregido con el tiempo. Y me alegro de tener la oportunidad de hacerlo en este trámite legislativo y de ayudar de esta manera a perfeccionar la legislación y la vida de nuestra sociedad.
En esta materia, sin duda alguna, la legislación va a ayudar a mejorar la vida de muchos jóvenes entre 18 y 21 años, que hoy se ven enfrentados a una cantidad de problemas más o menos importantes, en su cotidianidad, para ejercer derechos que se les entregaron socialmente, pero no en forma legal.
Por ejemplo, para salir del país. Sin duda alguna, muchos jóvenes de primer año de universidad o aquellos que terminan su enseñanza media desean salir del país y llegan hasta Arica, con la intención de pasar a Tacna o hasta Machu Pichu, pero carecen de la autorización notarial de sus padres y no pueden cruzar la frontera. Lo mismo sucede para ir a Mendoza o en la región de Los Lagos para cruzar al territorio argentino. Mediante esta iniciativa resolveremos este problema y otros más para facilitar la vida de mucha gente.
Es importante la inquietud planteada por el Diputado García, así como es positivo el informe de la Comisión en cuanto a que la idea es otorgar derechos, pero no imponer mayores cargas a los jóvenes. Por esa razón, no se modifican algunas normas que permiten la obtención de algunos beneficios de la legislación social, particularmente, hasta los 21 años, como el derecho a percibir asignación familiar u otros de carácter económicos.
Ratifico lo expresado por el Diputado señor Letelier, en cuanto a que hemos insistido en las materias que contenía el proyecto de ley que presentamos casi paralelamente entiendo que fue uno o dos días después con el del Senador designado don Sergio Fernández. Esperábamos que se aprobara cualquiera de los dos el que avanzara primero en su tramitación, pero reconociendo los puntos contenidas en la otra moción.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia estimó conveniente aprobar de esta manera la iniciativa en debate para así estudiar las indicaciones, modificaciones y diferencias entre uno y otro en un segundo trámite. Espero que todos los Honorables Diputados presentes contribuyamos a aprobar en general la idea de legislar y a ratificar esta normativa. Con el Diputado Letelier y otros que presentamos originalmente una moción en la Cámara, ya hemos formulado indicación para reponer las observaciones en el texto ya despachado por el Senado y que esperamos contribuya a resolver los problemas de tantos jóvenes, causados por un retraso en la normativa legislativa del país y que, estoy seguro, todos resolveremos, hoy.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Antonio Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, estamos en presencia de un proyecto de ley evidentemente trascendente, que ha generado un consenso no siempre visto en esta Cámara, como es que los Diputados de la Concertación reconozcan la paternidad del mismo en la persona del Senador institucional, Sergio Fernández. Sin embargo, casi todas sus intervenciones han estado encaminadas más bien a analizar sus propios proyectos, presentados con posterioridad, que a referirse al del Senador Fernández, que se debate en este momento una vez cumplido ya su trámite respectivo en el Senado, donde se aprobó por unanimidad.
Este aspecto procesal no deja de tener importancia. Por lo que vemos, se trata de un proyecto presentado por el Senador Fernández, destinado a hacer historia, porque, como bien se ha dicho, rebaja la mayoría de edad de 21 a 18 años, y lo consideramos adecuado en base a dos criterios básicos:
En primer lugar, a uno que el Diputado Bosselin ha expresado adecuadamente respecto del tema de la madurez síquica. Evidentemente, es un tema discutible, opinable y una de las cosas típicas que influye o se determina conforme marcha la sociedad. No era lo mismo tener, 18 años hace mil, cien o cincuenta años, y seguramente, en cien años más también será diferente de lo que es hoy.
No cabe duda de que en las nuevas generaciones se han ido adecuando elementos novedosos dentro de su psiquis, con ello, la madurez se ha ido adelantando. En consecuencia, como legisladores estamos obligados constitucionalmente a determinar todo aquello que se debe mandar, prohibir o permitir, en cuyo caso debemos tener especial cuidado de apreciar, dentro de la sociedad, aquello que constituye o no esa madurez síquica.
La explicación dada en el informe respecto de un tema tan trascendente, como el concepto de la personalidad del ser humano me parece adecuada. A estas alturas parece que un joven de 18, 19, ó 20 años ha tenido la influencia, los conocimientos y preparación que son propias de la madurez para tomar decisiones en su vida..,
El segundo aspecto está relacionado con el tema de la justicia. No cabe duda de que lo ideal, dentro de una sociedad, es ir armonizando siempre lo que son los derechos y los deberes. Generalmente aquel que tiene muchos deberes, tiene muchos derechos, y aquél que tiene muchos derechos, tiene muchos deberes.
A mi juicio, desgraciadamente, se ha ido produciendo un desfase en la actual legislación, imponiendo, a las personas de 18 años, una serie de deberes que no se armonizan con los derechos.
A modo de ejemplo, y aún a riesgo de repetirse, no cabe duda de que la obligación de votar supone que la sociedad le otorga al joven de 18 años la capacidad de determinar el futuro de toda la comunidad, lo que es especialmente trascendente dentro de cualquier nación.
El servicio militar sin duda implica una carga pública, toda vez que la sociedad le encomienda a un ciudadano el deber que es muy importante de defender la patria, que es de aquellas cosas que más trascendencia tiene en el destino de uña comunidad.
También se le impone a las personas de 18 años el deber de cumplir con las leyes penales, porque más allá de la discusión que hemos tenido en el último tiempo respecto del discernimiento están plenamente obligadas a cumplir con todas las obligaciones que el legislador le impone en materia penal.
Pero todas estas obligaciones no se armonizan con los correspondientes derechos, y vemos cómo estas personas tienen la capacidad para elegir a las autoridades públicas, pero no la de adoptar decisiones por sí mismas para contraer matrimonio, lo que, de cierta manera, parece un despropósito que debe ser reparado.
También pueden utilizar las armas para defender a la patria, pero no pueden administrar libremente sus bienes, lo que, en función de la madurez síquica, parece un contrasentido que es indispensable reparar.
Existe responsabilidad penal, pero no se tiene capacidad civil para contratar autónomamente, lo que no parece deseable dentro de la búsqueda permanente de armonizar derechos con obligaciones.
Para que exista una equivalencia adecuada entre aquello que se exige y lo que se permite aspiración a la que debemos propender como legisladores el proyecto está amparado por dos parámetros positivos: el de la madurez síquica y el de la justicia. ,
Finalmente, se ha planteado como contradicción que para mí no lo es, el tema vinculado con algunos derechos políticos, como el de ser elegido.
Hay una distinción entre la capacidad de elegir y la de ser elegido. El ejemplo más claro se advierte en el caso del Presidente de la República. Hemos tenido tres años de absoluta libertad para que los parlamentarios hubieran presentado cualquier moción, con el objeto de exigir como requisito para ser Presidente de la República, entre otros y la mayoría de edad.
No ha habido dejación, sino que, a mi juicio, ha existido seriedad para analizar los temas, porque es evidente que hay responsabilidades públicas que requieren de especial madurez y trayectoria para acometerlas con éxito en bien de la comunidad.
Esa misma distinción que se produce con el Presidente de la República, existe también, a mi juicio, respecto a la posibilidad de ser elegido parlamentario, gobernador o intendente.
Existen cargos que, por su propiedad y naturaleza, requieren de especiales condiciones, las que debemos vigilar y cuidar para cumplir con nuestro deber constitucional de adecuar la legislación en beneficio de la nación.
Por eso, en consideración a los profundos argumentos relacionados con la madurez síquica y la justicia, nuestra bancada ha decidido apoyar este proyecto de ley presentado por el Senador Fernández, sin perjuicio de las modificaciones o indicaciones que, como siempre, podrán mejorar el texto.
Pocos proyectos de ley estudiados en esta Corporación han afectado o beneficiado a tantas personas como el que analizamos. Es toda una inmensa generación, entre 18 y 21 años de edad, que pasará a tener derechos y más herramientas para construir su futuro; más elementos para avanzar y desarrollarse como seres humanos, con su propio esfuerzo, capacidad e interés.
Por todo eso, estamos con esta iniciativa y desde ya anunciamos nuestros votos favorables.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Hago presente a la Sala que restan cuatro minutos para el término del Orden del Día, después de los cuales se votará en general el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Yunge.
El señor YUNGE.-
Señor Presidente, este proyecto responde efectivamente a una deuda de nuestra sociedad con los jóvenes. La evolución del proceso histórico ha ido ampliando los niveles de participación social, entregándoles, entre otros, el carácter de ciudadanos a los mayores de 18 años. Se les ha cargado con una plena responsabilidad penal, desde el punto de vista de lo que significan sus actuaciones, reconociendo, por lo tanto, que existe una capacidad para asumir las consecuencias de sus actuaciones. Sin embargo, el desfase producido en torno al reconocimiento de las capacidades en el plano del derecho civil, del derecho de familia, la limitación del derecho, incluso, a la organización, de las personas mayores de 18 y menores de 21, efectivamente ha significado que hasta el momento los jóvenes mayores de 18 años sean ciudadanos de segunda clase. Es muy significativo y fundamental que este Parlamento agilice el conocimiento y el debate de esta iniciativa, y así este proyecto pueda despacharse en el transcurso de este año, produciendo un cambio muy profundo y un perfeccionamiento en nuestro país, beneficiando a un gran conglomerado de jóvenes que tienen la posibilidad de vivir en democracia, y en consecuencia, se reconozcan sus derechos y su plena capacidad.
Además, la coincidencia entre un proyecto de ley, generado en el Senado, y otro suscrito por los Diputados señores Letelier, Palma, don Andrés, y otros, también implica que existen las bases como para avanzar en esta perspectiva.
Este es uno de los proyectos de mayor significación en que me ha tocado participar. Me produce gran satisfacción como ex dirigente juvenil y como una persona que ha sufrido en carne propia la experiencia de las limitaciones establecidas en la ley para las personas de dieciocho años, en el sentido de no reconocerles la plena capacidad.
Por eso, señor Presidente, anuncio nuestro voto positivo.
He dicho.
El señor GALILEA.-
Pido la palabra.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, lamento que no se exija respeto al orden en que se inscriben los señores parlamentarios para hablar. No es un cargo contra Su Señoría, porque acaba de asumir la dirección del debate, pero en el futuro debemos ser más rigurosos en cuanto a la manera como la Mesa distribuye los tiempos.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Señor Diputado, lo que ocurre es que en el tiempo de su Comité hicieron uso de la palabra los Diputados señores Urrutia y García, y en la búsqueda de una proporcionalidad entre los Comités, hubo que distribuir el tiempo en la forma en que se hizo.
Ha llegado a su término el Orden del Día y corresponde votar en general el proyecto de ley. Se han presentado numerosas indicaciones y, por consiguiente, volverá a Comisión.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Aprobado en general el proyecto. Pasa a Comisión para su segundo informe.
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
l.De los señores Andrés Palma y Letelier "Artículo l2.- Modifícase el artículo 26 del Código Civil, sustituyendo la palabra "veintiuno" por "dieciocho". Artículo 22.- Modifícanse los siguientes artículos de las leyes, decretos leyes y decretos con fuerza de ley que se indican, reemplazando el guarismo "21" o la palabra "veintiuno" por el guarismo "18" o la palabra "dieciocho": a)Los artículos l2 y 42 de la ley N°7.612; b)El artículo 46 letra a), de la ley N°18.045; c)El artículo 35 número 1 de la ley N°18.046; d)El artículo 78 de la ley N°18.620; e)Los artículos 113, 116, 123 y 136 de la ley N°17.105; f)El artículo 61 N° 2 de la ley N° 4.808; g)El artículo 22 de la ley 18.168; h)El artículo 36 letra b), de la ley N°18.833; i)Los artículos 68 y 71 de la ley N°2 7.600; j)El artículo 49 del decreto ley N°1.094; k)Los artículos 8 y 17 del decreto ley N°679; l)El artículo 10 letra b) del decreto ley N°2.757; m)El artículo 52 del decreto ley N°3.262; n)El artículo 4 letra a) del decreto con fuerza de ley N°22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, y ñ) El artículo 440 N°2 del decreto con fuerza de ley N°2.128, del Ministerio de Justicia, de 1930. Artículo 32.- Sustitúyense el guarismo "20" o la palabra "veinte" por el guarismo "18" o la palabra "dieciocho" en los artículos 163 y 166 N9 6 de la ley N°17.105. Artículo 4°. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior de esta ley, todas aquellas normas que establezca beneficios con un límite máximo de edad de 21 años, se mantendrán vigentes. Artículos Transitorios Artículo l2.- Los juicios civiles que actualmente se siguieren con una persona menor de 21 años y mayor de 18 años de edad, seguirán la tramitación en las mismas condiciones actuales hasta el término del mismo. Artículo 22.- Los administradores de bienes de menores de 21 años pero mayores de 18, que a la fecha ejerzan la tutoría de ellos deberán, antes del plazo de seis meses desde publicada en el Diario Oficial esta ley, proceder a la entrega de los bienes o derechos como si se tratara del cumplimiento de la mayoría de edad. Artículo 32.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, esta ley entrará en vigencia 30 días después de publicada en el Diario Oficial.".
Artículo 52
2.- De los señores René García y Álvarez-Salamanca para eliminarlo.
3.- De los señores Cantero y Galilea para intercalar a continuación de la palabra "menores" la siguiente frase: "y en el artículo 82 del decreto ley N°679, de 1974".
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, el Diputado informante, señor Bosselin, propuso a la Sala un procedimiento para tratar en el segundo informe el tema de la plena capacidad a los dieciocho años. Pido un pronunciamiento, en orden a fusionar las dos mociones con el objeto de abordar las materias contenidas en ellas con altura de miras y sin mezquindad. Se debe hacer un esfuerzo común respecto de las dos iniciativas y acoger la propuesta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El Diputado señor Coloma sabe que en un momento me llegó a proponer, incluso, que si él patrocinaba la iniciativa, ésta se iba a transformar en el "proyecto Fernández-Letelier-Coloma". En verdad, estimé que ése no era el procedimiento y que debía ser la Sala la que estableciera la forma institucional de fusionar los dos proyectos.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
No corresponde abrir debate sobre esta materia. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en la cual se tramitan los dos proyectos, podría resolver sobre el punto.
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma, para un asunto de Reglamento.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, no sé con qué derecho el Diputado señor Letelier... El señor Diputado pidió la palabra para referirse a un aspecto del Reglamento con posterioridad al debate, y en ese momento tocó el tema porque no... de hablar mientras se llevaba a cabo la discusión.
Los puntos suspensivos corresponden a expresiones suprimidas en conformidad al artículo 10 del Reglamento.
El señor COLOMA.-
Quiero desmentir tajantemente lo sostenido por el Diputado señor Letelier y, además, señalar, que siempre le manifesté que no procedía la vinculación de ambos proyectos, porque uno fue aprobado por la Sala del Senado y el otro no es culpa mía fue presentado por los señores Diputados con posterioridad. Están en una etapa de discusión diferente y lo que procede es actuar conforme al Reglamento, en el sentido de aprobar este proyecto y, a través de indicaciones vinculadas a sus ideas matrices, mejorarlo y enriquecerlo.
Me parece deplorable que en vez de hablar sobre un asunto reglamentario se haya intentado confundir a la Sala. Yo sé que el Diputado Letelier está desesperado porque no podrá salir en televisión para decir que fue él quien logró establecer la plena capacidad a los 18 años. Eso es inaceptable ahora y siempre.
He dicho.
Aplausos.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Hago presente a los asistentes a tribunas que les está absolutamente prohibido manifestarse durante el desarrollo de la sesión.
No corresponde seguir discutiendo este punto, porque no es materia reglamentaria.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, pido la palabra para hacer presente un asunto reglamentario.
El señor MELERO (Vicepresidente) .Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIZARRO (Don Jorge).-
Señor Presidente, reglamentariamente corresponde que el señor Coloma retire de la versión los conceptos antiparlamentarios. Más allá de la pasión, no me cabe duda de que el señor Diputado no ha querido ofender al colega señor Letelier, porqué no es ni el estilo ni la forma que caracterizan los debates en esta Sala.
Le pido al Diputado señor Coloma que retire esos conceptos de la versión y dé una explicación al Diputado señor Letelier.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Señores Diputados, reglamentariamente, ha terminado el Orden del Día. El proyecto de ley ha sido despachado en general y ha pasado a la Comisión de Constitución, la que resolverá acerca de este punto.
No corresponde que sigamos enfrentando distintas posiciones, sino continuar con los proyectos de acuerdo.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente quiero plantear un problema de Reglamento.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, quiero dejar establecido que Su Señoría no ha cumplido con su rol de Presidente, por cuanto permitió el uso de la palabra al Diputado señor Color ha para referirse a aspectos que no decían relación con el debate.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
La Mesa puede revisar la versión y si en la intervención del señor Diputado hay términos que no se ajustan al Reglamento, está facultada para retirarlos.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto de Reglamento.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, le solicito recabar el acuerdo unánime de la Corporación a menos que acordemos trasladar este debate a la hora de Incidentes para pedirle al Diputado señor Coloma que rectifique sus expresiones. Durante el debate, cuando él no estuvo en la Sala, yo aludí a su persona y a una situación que se había presentado, lo cual reiteré posteriormente. Creo que no corresponden sus dichos y que es bueno que se conozca la verdad y se despeje la duda. Esa ha sido siempre mi posición, también entiéndala del Diputado señor Coloma.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma, sólo para dar a conocer su disposición al respecto.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, es muy simple. Yo estuve en el debate. Casi al término, el Diputado señor Letelier dijo que le había hecho una proposición que me deja a mí como habiendo pretendido utilizar un procedimiento. Eso no es verdad.
Si el Diputado señor Letelier retira lo que dijo en el sentido de que yo pretendería una triple autoría en relación con este proyecto del Senador señor Fernández, del Diputado Letelier y de quien habla, no tengo ningún inconveniente en retirar mis expresiones, porque lo único que he intentado es colocar las cosas en su lugar. Como no acepto que me digan cosas que no se ajustan a la verdad, tengo el derecho a señalar lo que. pienso respecto del punto.
A los señores Diputados de la Concertación les consta que nunca he tenido problemas con ellos, y si el Diputado señor Letelier retira sus imputaciones, si a él le afectan mis palabras, no tengo ningún inconveniente en retirarlas también de la versión.
El señor MELERO (Vicepresidente).
No corresponde seguir con este debate.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, con todo respeto, advierto que Su Señoría es muy arbitrario para dar la palabra.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Señor Diputado, Su Señoría no está con el uso de la palabra.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, si Su Señoría no me la da, voy a presentar una censura.
El señor MELERO (Vicepresidente) .-
Usted está en su derecho de hacerlo, señor Diputado.
La Mesa ha hecho presente que el Orden del Día ha terminado, que no corresponde seguir debatiendo las intervenciones de los Diputados señores Letelier y Coloma y que la Mesa verificará si parte de esas intervenciones están fuera del Reglamento.
Ahora, si el señor Diputado desea exponer otra materia estrictamente reglamentaria, le daré la palabra, pero no para proseguir con este debate.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, quiero llamar la atención sobre un punto reglamentario.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, es usted quien tiene la responsabilidad de cortar el debate entre los Diputados, por muy interesante que éste sea. Si ellos quieren polemizar, que lo hagan fuera del Hemiciclo, pero nosotros no tenemos por qué entrar en una discusión que Su Señoría ha permitido.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Señor Diputado, a usted le consta que la Mesa les llamó la atención, señalando que no correspondía y que debía proseguirse con el desarrollo de la Tabla.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de reglamento.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, de acuerdo con el debate y con la información entregada por el Diputado señor Bosselin, la Mesa debió someter a votación la fusión de dos proyectos de ley, porque contienen las mismas ideas. Le pido que proceda en esos términos.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
A juicio de la Mesa, no corresponde una votación de esa naturaleza
En el Orden del Día correspondía tratar la moción despachada por el Senado, la cual fue ingresada al trámite legislativo con antelación a la moción de los señores Diputados que presentaron una idea semejante.
Por consiguiente, corresponde que la Comisión resuelva sobre el punto por la vía de las indicaciones. Ahora, si se quiere que la Sala se aboque a esta materia, tendría que presentarse un proyecto de acuerdo como en otras situaciones similares.
INTEGRACION DE COMISION MIXTA.
El señor MELERO (Vicepresidente).-Señores Diputados, el Honorable Senado rechazó el proyecto que modifica el artículo 505 del Código de Procedimiento Penal, en lo relativo a la notificación de las sentencias judiciales. En consecuencia, corresponde formar una Comisión Mixta. Formuladas las consultas del caso, la Mesa propone integrarla con los Diputados señores Andrés Aylwin, Jorge Molina, Raúl Urrutia, Mario Devaud y Víctor Pérez
Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
MODIFICACION DEL D.S. N°212 DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES. Oficio.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un punto sobre la materia.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, reglamentariamente, tendríamos que someter a votación dos proyectos de acuerdo que fueron presentados con fecha anterior a esta sesión. Sin embargo, hay otros dos que requieren dé la unanimidad de la Sala para ser tratados en esta sesión.
Como el tiempo destinado a este fin es limitado y entiendo que los distintos parlamentarios desean hablar para defender o rechazar sus proposiciones, sugiero, para tratar además los otros dos proyectos de acuerdo que he indicado, simplemente que se les dé lectura y luego se les someta a votación sin discusión.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Si resta tiempo se procederá a recabar la unanimidad de la Sala para proceder en los términos indicados por Su Señoría.
El señor Secretario dará lectura al primero de los proyectos de acuerdo que corresponden ser tratados en esta sesión.El señor LOYOLA (Secretario).-Proyecto de acuerdo de los señores Rodríguez, don Claudio; señora Cristi, doña María Angélica; señora Muñoz, doña Adriana; señores Ramírez, Urrutia, Velasco, Ringeling, Munizaga, Elizalde, Yunge y Álvarez-Salamanca.
"Considerando:
"1.- Que el decreto supremo N°212, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 15 de octubre de 1992, en su artículo 76 establece los colores reglamentarios que deberán utilizar los vehículos destinados al transporte público de pasajeros, como taxis básicos, taxis colectivos y taxis de servicios de turismo;
"2 Que, conforme lo establece el artículo 95, número 1, del mismo decreto, esta exigencia entrará en vigencia el 1 de marzo de 1993;
"3 Que, según los antecedentes presentados por línea de taxis colectivos de la provincia de Los Andes, el cumplimiento de esta norma le significará un costo de 100 mil pesos respecto de cada vehículo y días de paralización del servicio;
"4.- Que el color reglamentario, según el artículo 76 del mismo decreto, NCH 1927, no guarda relación alguna con los colores ofrecidos por las empresas fabricantes de vehículos motorizados;
"5.- Que, en definitiva, con la puesta en marcha de este decreto no sólo resultarán afectados los propietarios de los vehículos, sino que también, y en gran medida, lo serán los propios usuarios, quienes deberán sufrir un encarecimiento del servicio que reciben y que, en muchos casos, contribuirá a disminuir el número de pasajeros que utilizan estos servicios,y
"6.- Finalmente, siendo la modificación del decreto resorte del Presidente de la República, venimos en solicitar la aprobación del siguiente proyecto de acuerdo:
"Solicitar al señor Presidente de la República instruya la modificación del decreto supremo 212, de 15 de octubre de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que se prorrogue el plazo de entrada en vigencia del artículo 76 y se modifique, además, el color reglamentario exigido, por otro que sea ubicado con facilidad en plaza."
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que quiera apoyar el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, quiero insistir no sé si es posible en la idea de que no sometamos a discusión los proyectos de acuerdo, sino que los vayamos sancionando, con el fin de contar con tiempo para poder votar los otros dos proyectos que requieren de la unanimidad de la Sala.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor MELERO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que quiera apoyar el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, este proyecto es muy claro. Hay una pintura que no se encuentra en plaza, lo cual ha significado que los taxistas no han podido dar cumplimiento al D.S. N°212, de transportes. Como la gama del amarillo es muy amplia, se pretende dar facilidades para que rápidamente la gente pueda cumplir con el color de pintura exigido. .
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Señor Presidente, me gustaría que se revisara este proyecto por una razón muy simple: porque hace uno o dos meses se aprobó un proyecto de acuerdo exactamente igual a éste.
La señora MUÑOZ.-
Esto es otra cosa.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
No tengo la seguridad de que así sea. Por eso, pido que el proyecto de acuerdo se inserte en el otro que es exactamente igual. Pero si hay que apoyarlo para darle más peso a la medida, no hay problema en votarlo favorablemente.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, no hubo quorum.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
No se alcanzó el quorum. Se repetirá la votación.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
DESIGNACION DE EMBAJADOR E INSTANCIA CONSULAR EN CROACIA. Oficio.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
E1 señor Secretario dará lectura al segundo proyecto de acuerdo.El señor LOYOLA (Secretario).-De los señores Prokurica, Rodríguez, don Claudio; Correa, Elizalde, Vilicic, Kuzmicic, Kuschel, Vilches, Munizaga, Pérez don Juan Alberto; Chadwick, Molina, Alessandri Balmaceda, Fantuzzi, Hamuy, Ringeling, Caminondo, Cerda, Alamos, Taladriz, Ribera, Morales, Sabag, Latorre, Longton, Galilea, Urrutia, Bombal, Yunge y Álvarez-Salamanca
"1.- Como es de conocimiento público, Chile reconoció la independencia de la República de Croacia con fecha 16 de enero de 1992;
"2.- Que existen en Chile más de 130 mil descendientes de croatas, y
"3.- Que, a pesar de haberse nombrado un embajador de Croacia en Chile, no existe su homólogo en Croacia, ni siquiera una instancia consular donde los connacionales puedan tramitar la documentación de competencia respectiva.
"En virtud de lo anteriormente expuesto es que venimos en solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que estudie las medidas del caso, a fin de nombrar un embajador y la respectiva instancia consular en Croacia.".
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que apoye el proyecto de acuerdo.
El señor PROKURICA.-
Pido la palabra.
El señor MELERO.-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, seré muy breve con el fin de que se puedan ver los otros proyectos de acuerdo.
Los considerandos del proyecto ilustran el tema. Existen muchos descendientes de croatas en Chile, la mayoría de ellos con doble nacionalidad, que no tienen ninguna posibilidad de regular su documentación en Croacia, por lo que deben recurrir al embajador concurrente que está en Austria.
También es digno destacar que en la actualidad se produce el absurdo de que nuestro país mantiene una sede diplomática en la antigua Yugoslavia, en Belgrado, país con el cual no existen relaciones diplomáticas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitamos que se oficie al Presidente de la República para plantear la situación expuesta en el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MELERO.-
Ofrezco la palabra a otro señor Diputado que quiera apoyar el proyecto de acuerdo.
El señor VILICIC.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MELERO.-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VILICIC.-
Señor Presidente, hemos pedido que se nombre un embajador en Croacia, en atención a que ya existe un embajador de Croacia en Chile.
Quienes hemos viajado allá advertimos la urgente necesidad del nombramiento, por lo que nos comprometimos a solicitar al Presidente de la República que proceda en esos términos en beneficio de las dos naciones.
Hago esta petición en nombre de la bancada Demócrata Cristiana.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente) .-
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que esté en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
También se han presentado otros dos proyectos de acuerdo, pero se requiere la unanimidad de la Sala para tratarlos.
Uno de ellos se refiere a la deportación de 400 palestinos por el gobierno israelí.
¿Habría acuerdo para tratarlo en esta sesión?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor MELERO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Por el segundo proyecto de acuerdo se hace una petición al Presidente de la República para que se impartan instrucciones al Instituto de Normalización Previsional a fin de desburocratizar las acciones que dicho Instituto presta en los trámites solicitados por los imponentes.
¿Habría acuerdo de la Sala?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor MELERO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor YUNGE.-
Punto de Reglamento, señor Presidente. .
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor YUNGE.-
Señor Presidente, pido que nuevamente solicite el asentimiento de la Sala para votar estos proyectos de acuerdo, sin discusión.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Desde el momento que se propone tratarlos, eso implica votarlos.
¿Habría acuerdo para tratarlos?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor MELERO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo en la Sala.
VII. INCIDENTES
REPLICA A INTERVENCION EN DEBATE DE PROYECTO SOBRE MAYORIA DE EDAD.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista.
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, coincido con lo manifestado por el Diputado señor Palma, en el sentido de que es posible que no tengamos muchos puntos de concordancia con el Senador designado señor Sergio Fernández. Pero, en mi caso particular, tengo dos puntos de coincidencia: primero, los dos tenemos padres que fueron socialistas y, segundo, ambos estamos preocupados en que se establezca la plena capacidad a los 18 años.
Más allá de esa acotación, me interesa aclarar ciertas cosas que se han distorsionado en esta Sala. El proyecto que presentó el Senador señor Fernández tiene muy poco que ver con el que acabamos de despachar. Su texto era de dos artículos, y éste es producto de una indicación sustantiva presentada por el Senador señor Vodanovic. Quienes han seguido el debate a fondo lo saben.
En consecuencia, los hechos en que se funda el Diputado señor Coloma para injuriar no corresponden a la realidad. Todos sabemos que hubo múltiples conversaciones sobre la materia, en una de las cuales el Diputado señor Coloma me señaló, fuera de esta Sala, en el pasillo central, que en este asunto actuaba como portavoz del Senador Sergio Fernández, lo que es absolutamente natural, por cuanto el señor Senador ha mostrado una cercanía muy grande con la UDI. No me sorprende esto en lo más mínimo y lo encuentro normal.
Lo que sí es importante es ser fiel y honesto en los juicios que se emiten. Se intentó llegar a un acuerdo. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fue aprobado en general el proyecto presentado por los Diputados. Hubo acuerdo en despacharlo en la Sala, pero, por una situación fortuita, se trató primero el proyecto del Senado.
Nos interesa tratar esta materia, y como lo hice saber en el debate en general, cuando me sumé a la petición del Diputado informante, señor Bosselin, sería conveniente fusionar las dos mociones.
No he faltado a la verdad al emitir mi juicio respecto de lo que me propuso el Diputado señor Coloma, que me parece natural, en tanto él y el Senador institucional o designado Sergio Fernández, piensan en una forma similar.
Las conversaciones con el Senador señor Fernández parten el año pasado, en mayo, con ocasión del, Congreso Pleno, cuando el Presidente de la República dio cuenta al país del estado de la Nación. Fue en ese contexto que el colega Coloma llevó a cabo ciertas conversaciones. No puede él negar que conversó conmigo, que analizamos caminos, y no puede y el único que sabrá la verdad es Dios negar que me propuso aquí, en esta Corporación, que llegáramos a un acuerdo para el despacho de la "iniciativa Femández-Letelier" de modo que el Diputado Coloma algo tuviera que ver en ella.
Eso es lo que he sostenido. No es una falsedad, y lo cierto, señor Presidente, es que a los diputados patrocinantes nos interesa el interés de los jóvenes y no caer en pequeñeces.
No es efectivo tampoco señalar que esta iniciativa es la gran preocupación del Senador Fernández. En mi opinión, aquí hay un intento mezquino de algunos pocos colegas de la Oposición de decir que éste es el "proyecto Fernández" y de tratar de figurar en la historia consignando algo que se aparta de la verdad.
Nosotros hemos optado por la estrategia de establecer la plena capacidad a los 18 años y no lo propuesto por el Senado, en que el interés es sacar un proyecto con orientaciones distintas.
En este contexto, señor Presidente, el colega Coloma debería revisar sus palabras, revisar sus términos injuriosos. Aquí no hay problema de hombría, sino de la verdad, de cómo se han dado los hechos.
Las conversaciones que sostuve con el colega Coloma las informé a mi bancada y a los otros Diputados patrocinantes del proyecto. No es algo que esté inventando ahora; todos estaban informados, pero optamos porque se siguiera el trámite normal.
En todo caso, al escuchar las palabras un tanto apasionadas y desmedidas del Diputado señor Coloma nacería la tentación de entrar en un conflicto mayor. No comparto la idea, porque nos interesa el proyecto; nos interesan los jóvenes, pero no para instrumentalizarlos o sacar provechos pequeños; y hemos sido consecuentes al presentar, junto con los colegas Palma, Barrueto, Aguiló, Yunge, Cornejo, una serie de propuestas en tal sentido. Todo el conjunto de parlamentarios jóvenes que participamos en la redacción del Programa de la Concertación que ofrecimos al país tenemos el compromiso moral de asegurar que todas nuestras proposiciones no sólo la que se refiere a establecer la plena capacidad a los 18 años se concreten, porque son parte de una estrategia. Bienvenidos sean todos quienes quieran sumarse a esta iniciativa. Pero no caeremos en la actitud pequeña de pensar que todos los jóvenes son partidarios de la Concertación. No estamos en esa posición mezquina, sino que nos mueve el interés superior de nuestro país y el pleno desarrollo de los jóvenes.
Insisto en que el Diputado señor Coloma debe revisar sus expresiones. Me parece que, contrariamente a lo que expresó el señor Presidente con anterioridad, no es facultad de la Mesa revisar, adecuar o eliminar de la versión oficial las expresiones vertidas, sino de los parlamentarios presentes en la Sala.
He dicho.
APLICACION DE LEY SOBRE ARREPENTIMIENTO EFICAZ.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Restan dos minutos y medio al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, lamentablemente, el debate sobre el plagio del Senador institucional señor Fernández me impide realizar una intervención más extensa respecto de un tema de interés que quedará pendiente para el próximo período de sesiones que se inicia en marzo. Me refiero a la instrumentalización de la llamada ley de arrepentimiento eficaz, por parte de personas que han cometido crímenes de lesa humanidad, o que se han visto involucradas en ellos.
En este caso, Miguel Estay Reyno individuo conocido como "El Fanta" se ha acogido a dicha ley, con el objeto de eludir su responsabilidad en hechos tan horrorosos ocurridos en nuestro país, como el conocido caso de los degollados.
Esto justifica las aprensiones que planteamos durante su debate en el Congreso Nacional y confirma la validez del voto de rechazo que en esa oportunidad formulamos en contra de este cuerpo legal que, lamentablemente, se ha constituido en un instrumento de impunidad respecto de casos que la legislación internacional define como crímenes de lesa humanidad, al hacerse una aplicación completamente distorsionada de este cuerpo legal.
Nada más, señor Presidente.
APLICACION DE REGLAMENTO SOBRE EXPRESIONES ANTIPARLAMENTARIAS.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
A raíz de la intervención del Diputado señor Letelier, informo a la Sala que el artículo 10 del Reglamento establece lo siguiente:
"No se incluirán en el Boletín de Sesiones ni en la versión oficial de la prensa las expresiones que se viertan en términos antiparlamentarios, aquellas que hayan sido retiradas por su autor, o las interrupciones a que se refiere el N° 3 del artículo 87.".
Por consiguiente, la Mesa podrá evaluar si algunas de las expresiones vertidas vulneran alguno de estos aspectos y, en tal caso, proceder a retirarlas.
ALCANCES EN RELACION CON AUTORIA DE PROYECTO SOBRE MAYORIA DE EDAD.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
En el tumo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, bien sabe la Cámara que jamás ha sido mi estilo referirme a un parlamentario en forma descomedida, ni menos aún tener malas relaciones humanas con mis colegas. Por el contrario, estoy convencido, de que todo lo que contribuya a mejorar la convivencia entre los parlamentarios tiene un efecto social importante en el resto de la comunidad que hay que cautelar.
Más de tres años de compartir en este Hemiciclo con mis colegas dan pruebas suficientes de que no soy de aquéllos que se alteran fácilmente ni atacan a otros parlamentarios.
El señor SEGUEL.-
¡Así es!
El señor COLOMA.-
Sin perjuicio de ello, lo hice en esta ocasión, porque las expresiones del Diputado señor Letelier me parecen deplorables. Lo digo con tranquilidad, pero con la más absoluta convicción.
En primer lugar, es deplorable que en este Hemiciclo se saquen a relucir conversaciones privadas. Durante el último tiempo, parlamentarios de la Concertación han "hecho gárgaras" con la necesidad de mantener la intimidad de lo que se conversa y para señalar el extraordinario celo que se debe tener cuando hay algo privado involucrado en una conversación.
Es lamentable que el Diputado señor Letelier con su actuación haya faltado a esa primera obligación: que una conversación privada jamás se da a la publicidad sin consultar previamente a la contraparte. Lamento que el señor Diputado haya olvidado esa mínima norma de caballerosidad, y por eso insisto en lo señalado.
En segundo lugar, también considero deplorable que se falte a la verdad. Como el señor Letelier se refirió a una Conversación, señalaré exactamente en qué consistió. En efecto, luego de que en el Congreso Pleno me encontrara con el Senador señor Fernández no tengo ningún problema en decir que soy su amigo y creo que ha sido un gran Senador, hecho reconocido por todas las bancadas, el señor Letelier me señaló que se estaba produciendo un grave problema con el proyecto presentado por el señor Senador, que era de un tenor similar al suyo y que, por esas cosas del destino, había sido presentado antes e, incluso, ya había terminado su trámite en el Senado.
En esas circunstancias, el Senador señor Fernández me solicitó que conversara con el señor Letelier para ver la posibilidad de que la iniciativa se despachara en forma adecuada y no sufriera los retrasos que provocaría la tramitación simultánea de dos proyectos.
En esta conversación deseo que quede claramente establecido en la versión oficial, al igual que lo manifestado por él, el Diputado señor Letelier me señaló que no estaba dispuesto a aprobar el proyecto del señor Fernández y que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia haría todo lo posible por retrasarlo, porque él quería ser el autor del proyecto. Esa es la verdad sin tapujos.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor COLOMA.-
Si se habla de los jóvenes hay que hacerlo serio y no preocuparse de aparecer como autor de iniciativas que los favorezcan. Es lamentable que el Diputado señor Letelier haya antepuesto su interés particular al hecho de que el proyecto fuera acogido.
Por eso, como consideraba tan ridículo y lamentable que se retrasara aún más su despacho por más de un año el Diputado señor Letelier, o no sé quién, impidió que se viera en la Sala le ofrecí la posibilidad de conversar con el Senador señor Fernández, para que ambos dieran una conferencia de prensa y aparecieran ante el país como los autores del proyecto, de manera que el señor Diputado no se sintiera menoscabado en sus derechos como parlamentario. Me contestó que no estaba dispuesto a aparecer junto al señor Fernández. Me imagino que habrá tenido sus razones para oponerse.
Entonces, se estudió la posibilidad de rehacer el proyecto con todas las personas que habían participado en él más de diez, pero les señalé que era imposible porque Senadores y Diputados no podían presentar proyectos en conjunto.
Esa es la verdad de los hechos, y lo ocurrido en la Sala me motiva para actuar en esta forma. Contra lo que cree el Diputado señor Letelier, estuve presente cuando intervino y sé perfectamente bien lo que dijo. En ningún momento me imputó que pretendiera sacar provecho; sólo lo hizo al final, cuando se refirió a un asunto reglamentario, afirmando que yo había pretendido utilizar un mecanismo para aparecer como coautor del proyecto, junto a él y al Senador Fernández. Jamás fue ésa mi intención. Mi único interés veo que me equivoqué fue tratar de acelerar su tramitación e impedir que se retrasara su conocimiento por parte de la Comisión de Constitución o que, eventualmente, se rechazara, lo que, felizmente, no ocurrió.
Todo esto lo encuentro deplorable y lo digo con mucha tranquilidad. Mis expresiones anteriores no pretendieron ofender al Diputado señor Letelier. Si él se siente dolido, no tengo ningún inconveniente en retirarlas, siempre que él también retire las suyas en el sentido de que yo buscaba un provecho personal al tratar de mezclarme en la autoría del proyecto. Sólo he actuado en beneficio de los jóvenes y en cumplimiento de mi deber. Insisto, no me parece adecuado que el Diputado señor Letelier haya difundido conversaciones privadas, que me haya atribuido provecho personal y señalado una realidad muy distinta a la verdadera.
Siempre he demostrado respeto y prudencia en la Cámara, y lo seguiré haciendo, pero eso jamás impedirá que ejerza mi derecho a señalar con energía aquello que no me parece correcto ni adecuado para el prestigio de la Cámara.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
El Diputado señor Montes ha manifestado a la Mesa que ha cedido su tiempo al Diputado Socialista señor Letelier.
El señor LETELIER, Señor Presidente, el Comité Radical-Social Demócrata también me ha cedido su tiempo.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
En el tiempo de los Comités del Partido por la Democracia y Radical-Social Demócrata, tiene la palabra Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, el colega señor Coloma considera deplorable y una falta a las normas mínimas de caballerosidad decir ciertas verdades. Pero él no puede desmentir que conversamos eso está claro ni decir que mis afirmaciones sean falsas.
Él y otros parlamentarios que tratan de sacar provechos partidarios particulares y de una iniciativa tan importante, son los que hacen un flaco favor a los jóvenes. El señor Coloma falta a la verdad, porque los colegas Palma presente en la Sala y Cornejo por desgracia no lo está conocen las gestiones que realizamos en la Cámara para que el proyecto se tratara en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Ellos conocen las conversaciones con el Ejecutivo para conseguir el patrocinio, en el actual período extraordinario y en el anterior, de los dos proyectos de ley, no a uno, porque consideramos que era lo adecuado.
Recuerdo que el colega Coloma no estuvo presente en la Comisión sí lo estuvo el colega de su partido, Andrés Chadwick, al igual que otros parlamentarios de la Oposición cuando presenté una indicación para acelerar el tratamiento del proyecto presentado por los Diputados, el cual fue aprobado en general, antes de que se iniciara el tratamiento del proyecto del señor Fernández.
Pero no quiero caer en "prácticas de centros de madres" y con esto, por cierto, no quiero ofender a los centros de madres que propone el señor Diputado; el "conventilleo" no conviene al debate de ésta u otra iniciativa.
El colega me propuso en procedimiento, y lo informé aquí, pero no quiso reconocer como lo hicimos todos que hay iniciativas múltiples y que interesa hacer un esfuerzo conjunto, no por el interés de una persona, sino para reconocer el esfuerzo colectivo, plural, de ambas corporaciones, para que los jóvenes cuenten con disposiciones legales que les permitan ejercer su plena capacidad a los 18 años.
Lo que interesa a la opinión pública es que todos estamos de acuerdo en que aquí ha habido un complemento de iniciativas. La historia verdadera no la juzgarán ni el colega Coloma ni yo, sino otros que dirán la verdad sobre los gestos, las palabras y las propuestas formuladas en otras circunstancias.
Mis dichos previos son absolutamente ajustados a la verdad. En la discusión general aludí al Diputado señor Coloma, pero no se dio cuenta. Al pedir que se acogiera la petición de la Comisión de Constitución, simplemente traté de reflejar un problema técnico-legislativo, en el sentido de que no existen mecanismos institucionales para fusionar dos proyectos que tienen origen simultáneo en Cámaras distintas.
La diferencia de fechas es producto de un problema burocrático de la Cámara, ya que una cosa es cuándo se presenta un proyecto en la Oficina de Partes, y otra, el momento en que se da cuenta y se le asigna el número de boletín, lo que demoró más tiempo en nuestra Corporación que en el Senado. Pero da igual qué proyecto haya entrado antes y cuál ha avanzado más, porque lo que interesa es una iniciativa que expresa nuestro esfuerzo común de aprobar disposiciones que permitan a los jóvenes ejercer su plena capacidad a los 18 años.
Si el colega Coloma está agraviado porque he dicho que él hablaba en representación del Senador Fernández o por haber manifestado que él me propuso llegar a un acuerdo sobre el tratamiento de este proyecto, lamento lo expresado y estoy dispuesto a retirar lo dicho, pero son ciertos y todos lo sabemos.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Restan dos minutos al Comité Social Demócrata y Partido Radical.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PROBLEMAS SANITARIOS POR CONSTRUCCION DE CEMENTERIO. Oficio.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
En el tumo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, quiero denunciar un problema que afecta a un gran sector de pobladores de la comuna de Viña del Mar, relacionado con el denominado "Santuario Parque Cementerio de los Pensamientos", construido en un sector colindante con las poblaciones Santa Julia y Achupallas, el cual tiene justificadamente alarmados a los pobladores, ya que hace algún tiempo incluso hubo que suspender las sepultaciones al producirse una plaga de moscas que ocasionó un estado sanitario deplorable..
Los pobladores solicitan lo siguiente:
Paralización de toda actividad de sepultación de cadáveres hasta que el sector esté completamente saneado, es decir, con alcantarillado y pavimentación de las calles principales;
Traslado de personas sepultadas a pocos metros de patios de los vecinos de la población Villa Navidad;
Paralización de toda actividad de sepultación frente a las poblaciones hasta que el parque esté desarrollado, de tal manera que exista seguridad de privacidad para los vecinos y dolientes que van a sepultar sus deudos;
Cubrir los sarcófagos que se encuentran a la entrada del cementerio, a la vista pública y a escasos metros del límite de las casas de los pobladores del sector;
Realizar un estudio serio del impacto social, ambiental y sicológico que tiene el proyecto para los pobladores, y
Que el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota revise la actual ordenanza sobre cementerios, ya que si ésta se aplicó en la aprobación de este proyecto, queda claro que no protege los intereses de las organizaciones vecinales ni de los pobladores.
Hago presente que dicho cementerio se construyó con la autorización de las alcaldías de Viña del Mar nombradas por el gobierno anterior.
Por estas razones, solicito que se oficie al doctor Julio Montt Momberg, Ministro de Salud, para que se haga una investigación rápida que tienda a solucionar estos problemas que afectan a los vecinos de este populoso sector, que tiene gran porvenir para la extensión de la ciudad de Viña del Mar.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada en nombre de Su Señoría y en el del señor Urrutia.
POLIZAS DE SEGURO PARA GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS POR CONSTRUCCION DE VIVIENDAS SOCIALES. Oficios.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, voy a intervenir sobre un tema que estimo de interés público y que, con seguridad, contará con la adhesión de muchos colegas del Parlamento.
Una de las fórmulas a través de las cuales el Fisco, por intermedio del Ministerio de la Vivienda, se cubre en la actualidad para que se cumplan fielmente los contratos de construcción de viviendas es la de exigir boletas de garantía al contratista.
Esta es una condición sine qua non para que el Serviu pueda dar lugar al contrato con una empresa grande, mediana o pequeña que realiza un programa de construcciones habitacionales.
Lo que quiero hacer presente a la Sala es que la utilización de boletas de garantía para el caso de construcción de viviendas sociales, constituye un costo excesivamente alto para las empresas constructoras, lo que no solamente afecta sus utilidades, sino que simultáneamente perjudica a la persona que tiene acceso a esta vivienda de carácter social, pues aquélla le transfiere este mayor costo.
El gasto que significa para una empresa constructora de viviendas sociales la exigencia de boletas de garantía alcanza aproximadamente al 7,5 por ciento, por concepto de interés, comisiones e impuestos. Vale decir, del valor total de los proyectos de construcción de viviendas sociales de nuestros distritos, hay un costo, ya sea para el beneficiario o para la empresa, del 7,5 por ciento cubierto por una simple boleta de garantía, que es un papel que entrega una entidad bancaria, que queda depositado dentro de un tiempo determinado, y que, por ese solo hecho, genera a la institución financiera una rentabilidad, incluyendo comisiones e impuestos, de aproximadamente 7, 5 por ciento.
Para obtener una boleta de garantía se requiere un plazo de tres semanas. Para liquidar una boleta de garantía se requieren normalmente 30 días y, lo que es más grave, las entidades financieras exigen garantías hipotecarias del ciento por ciento para otorgar estas boletas.
Pido que se oficie al Ministro de la Vivienda y al Presidente de la República para que estudien definitivamente la posibilidad de utilizar también el mecanismo de pólizas de seguros en el ámbito de la construcción de viviendas sociales, que ya han entrado en vigencia respecto de muchos contratos del Ministerio de Obras Públicas.
La póliza de seguro tiene un costo mucho menor para el beneficiario, para el subsidiado y, desde luego, para la empresa. A diferencia del 7,5 por ciento que significa la boleta de garantía para las instituciones financieras, el gasto anual por concepto de pólizas de garantías bordea el 2,5 por ciento. El plazo de obtención de una póliza es mucho menor, ya que dura una semana. La liquidez de una póliza de garantía es inmediata y, además, basta con un aval como garantía para obtenerlas.
En consecuencia, todo hace pensar que si el Ministro de la Vivienda resuelve que las empresas que construyen viviendas sociales, en vez de boletas de garantía, puedan acceder al sistema de pólizas de seguro, estará posibilitando que sean más las empresas constructoras que accedan a este tipo de contrato de viviendas sociales en el país y que dejen de transferir estas utilidades a los bancos.
Respecto de este punto, quiero destacar que los bancos logran utilidad de 7,5 por ciento de rentabilidad aproximada, incluyendo comisiones impuestas simplemente por el hecho de prestar una boleta de garantía que habitualmente no se hace efectiva.
En consecuencia, solicito oficiar, en mi nombre y en el de los Diputados señores Alessandri, Velasco, Palma y Ortiz al señor Ministro de la Vivienda para que ese Ministerio estudie en forma urgente un procedimiento que permita incorporar la póliza de seguro como garantía del fiel cumplimiento de los contratos de las empresas constructoras, particularmente de las que levantan viviendas sociales, para que esta rentabilidad excesiva que obtienen los bancos por concepto de boletas de garantía pueda transferirse como utilidad para las empresas o bien como un ítem que ellos pueden destinar al mejoramiento de la vivienda social, lo que obviamente todos deseamos.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios al señor Ministro de la Vivienda y al Presidente de la República en los términos solicitados por Su Señoría, en su nombre y en el de las personas que ha señalado.
AUMENTO EN PRODUCCION DE VEHICULOS NACIONALES.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, el año pasado tratamos el proyectó de ley relacionado con una bonificación a las empresas automotrices chilenas, que fue muy discutido, especialmente por los parlamentarios de Oposición, pero al que nosotros le entregamos todo nuestro apoyo, máxime después de haber efectuado visitas a Los Andes y a Arica para conocer la realidad y las posibilidades que tenían estas industrias de aumentar sus producciones, ya que sabemos que las unidades fabricadas en estas industrias son relativamente pocas para las necesidades del país.
Como dije, después de una larga serie de sesiones, al final acordamos mejorar y cambiar el sistema de bonificación para esta industria, y hoy hemos corroborado que nuestra decisión fue ajustada, lógica y beneficiosa para el país, especialmente para el empleo de las miles de personas que trabajan en estas tres armadurías y que, indudablemente, también favorecen a dos ciudades de regiones: Los Andes y Arica, especialmente a esta última, ya que, como todos sabemos, tiene problemas graves de drogadicción, y una forma de sacar a la juventud de este vicio es dándole trabajo y esparcimiento.
Los antecedentes entregados por la Corfo en relación con esta industria, señalan que hubo un crecimiento del 48 por ciento de la producción de vehículos durante el año pasado respecto de 1991, datos que se basan en las informaciones entregadas por las empresas terminales. De tal manera que, de una producción de 12.809 en 1991, se aumentó a 18.945 unidades en 1992. De éstas, 14.183 fueron fabricadas por la General Motors; 3.673, por Automotores Franco Chilena S.A., y 1.098, por Cormecánica S.A.
De acuerdo con los antecedentes entregados por Corfo, el mayor incremento porcentual fue el experimentado por Cormecánica, cuya producción de vehículos creció en 55 por ciento entre un año y otro, pasando de 708 unidades a 1.098. Cercano a ese porcentaje se situó la producción de la General Motors, con un 54 por ciento y después, Automotores Franco Chilena con un crecimiento del 27 por ciento, que significa que de 2.877 unidades subió a 3.673 vehículos.
Los modelos líderes, eh el caso de la General Motors, fueron varios modelos de camionetas Chevrolet LUV; en el de Automotores Franco Chilena, los Peugeot 405 y 205 y en el de Cormecánica, el Renault Clio.
Resalto esta situación, porque estimamos que lo que hicimos en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo a raíz del proyecto entregado por el Gobierno, fue justo y lógico. Indudablemente, el mejoramiento de la producción ha significado también un aumento importante en los impuestos recibidos.
DISMINUCION DE QUIEBRAS EN 1992.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, un signo evidente del buen pie de la economía de nuestro país es la disminución de las quiebras.
Durante 1992, en todo Chile, las quiebras bajaron en un 44 por ciento. Hubo sólo 53 casos, la cantidad más baja en 18 años.
¿Por qué me refiero a este punto? Porque el comercio y la industria actúan con más tranquilidad. Sin duda, cuando existe la tranquilidad de que las mercaderías que van a comercializar serán oportunamente pagadas por sus clientes, pueden estudiar el aumento de su producción. También hay una mayor tranquilidad en el personal que labora en las empresas, que trabajan sin el riesgo y la preocupación de una quiebra.
En 1992, el menor nivel de quiebras frente a períodos anteriores se observó principalmente en el primer semestre, ya que en el segundo se registró un aumento de estos casos.
Las quiebras declaradas afectaron diversos rubros, con preponderancia en áreas como la pesquera y agrícola. Las sociedades se vieron afectadas por los ajustes en las tasas de interés, que se tradujeron en un encarecimiento de sus deudas.
Los antecedentes que he entregado confirman la favorable opinión que existe en el país en cuanto a la tranquilidad que ha dado este Gobierno al sector productivo. Esperamos que en esa línea resolvamos los problemas de la agricultura que, en este momento, es el sector que se encuentra más afectado por variables especialmente de carácter internacional, pues sus precios están muy relacionados con lo que sucede en otros países.
He dicho.
AVANCE DE ESTUDIOS SOBRE LA CREACION DE OTRO CONSERVADOR DE BIENES RAICES EN CONCEPCION (Octava Región). Oficio.
El señor MELERO (Vicepresidente).Resta un minuto y medio al Comité de la Democracia Cristiana.
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, hace alrededor de un año y medio solicité al Ministerio de Justicia, con una exposición fundada, que autorizara la creación de dos nuevos conservadores de bienes raíces, con sede en Concepción. Lo fundamenté en que resultaba increíble que, con todo el adelanto que hemos logrado, no sólo en nuestra comuna, sino que en la provincia y en la región, existiera un solo conservador de bienes raíces, y, lo que es más grave, que teníamos un triste récor: era el más caro del país, reconocido por casi todos los abogados que ejercen en nuestra zona.
El señor Ministro me respondió que se estaban haciendo los estudios pertinentes para la creación de varios conservadores de bienes raíces en diferentes regiones.
Por esa razón, solicito que se oficie al Ministro de Justicia para que informe si ya se terminaron esos estudios para darle la feliz nueva, principalmente al alto número de pequeños propietarios de nuestra zona, de que se creará, a lo menos, un nuevo conservador de bienes raíces, con sede en Concepción.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio al señor Ministro de Justicia en la forma solicitada por Su Señoría
REPLICA A INTERVENCION SOBRE PROYECTO DE MAYORIA DE EDAD.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
El tumo siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma, con cargo a ese tiempo.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, me alegro profundamente de la última intervención del Diputado señor Letelier, en la que bajó el tono usado en su intervención original, lo que, evidentemente, obedece a una reflexión más madura de los muy injustos comentarios que hiciera en ocasiones anteriores.
Sin embargo, como quiero que quede en la versión todo lo que tenga que ver con la honorabilidad de las personas, reitero al Diputado señor Letelier, primero, que si no lo entendió, porque así me pareció de su última intervención, insisto en que lo expresado en relación con las conversaciones privadas que sostuvimos no es exacto en cuanto a que le habría pedido un proyecto de ley en el cual tuviera algún beneficio particular.
En segundo lugar, repito, que es grave que un parlamentario y no lo negó vulnere lo que son las conversaciones privadas, cualquiera sea el tenor de ellas, y me parece inaceptable que se haya prestado para dar un triste espectáculo en la Cámara de Diputados en este sentido.
En tercer lugar, reitero todos y cada uno de los conceptos que señalé, y que en su última intervención expresó que no había sido lo suficientemente enfático. Insisto: medié para tratar de que se aprobara un proyecto de ley que estaba trancado legislativamente, porque venía la iniciativa del Senador señor Fernández, y no la propuesta por él. Me pareció que eso afectaba sólo a los jóvenes de este país, y que había que buscar fórmulas alternativas para zanjar la discusión que generaba el empantanamiento. Si él no lo aceptó en su momento, lo considero deplorable, y así se lo hice saber en reiteradas ocasiones.
Mi única intención fue solucionar un problema que afectaba a los jóvenes, y anteponer el beneficio del país a los intereses particulares de los parlamentarios; porque el señor Diputado me señaló que estaba, interesado en aparecer como el patrocinante del proyecto de ley que rebajaba la edad y que no le parecía conveniente que en ese título apareciera el Senador señor Fernández. Si así actúa el señor Letelier, lo considero negativo, sin perjuicio de lo cual, repito, me alegro de que haya bajado el tono y haya reflexionado respecto de los injustos comentarios que hizo en la primera ocasión. Lo más grave es que fueron formulados cuando pidió la palabra para plantear un punto de Reglamento, cuando teóricamente no tenía posibilidades de defenderme. Eso sí que es grave en cualquier institución y en cualquier relación entre personas.
He dicho.
TERMINO DEL SERVICIO DE FERROCARRIL DE VALPARAISO A LOS ANDES (Quinta Región). Oficio.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, hace algún tiempo denunciamos en esta Sala la posible suspensión del ferrocarril que une a Valparaíso con Los Andes.
En esa oportunidad, la comunidad entera se puso de pie para impedir que se concretara esa medida. Hoy día se ha planteado nuevamente, con mucha fuerza, no sólo la posibilidad cierta de terminar definitivamente con ese servicio, sino que también de proceder a la venta de los recintos de las estaciones.
No me cabe duda de que Ferrocarriles está en su legítimo derecho de tomar decisiones en esta materia. Sin embargo, de ser efectivo lo que he señalado, resultaría inexplicable, por cuanto la razón en la cual se fundamenta la medida, la falta de rentabilidad económica, se desvirtuaría por la inmensa proyección que tiene el ferrocarril luego de canonizada Teresita de Los Andes.
Por tal razón, solicito que se envíe oficio al señor Director de Ferrocarriles del Estado para que responda si es efectiva o no la medida que he indicado.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Se procederá de acuerdo con lo señalado por Su Señoría.
FINANCIAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA VIAL. Oficios.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, el "Instituto Libertad" realizó un estudio sobre el financiamiento público para la infraestructura vial:
En él se concluye que los ingresos por concepto de recaudación de impuestos a los combustibles, de peajes e ingresos por préstamos, suman un total de 260.216 millones de pesos. Al mismo tiempo, los gastos que se efectúan entre inversión real y servicio de la deuda, alcanzan a los 192.603 millones de pesos. Por lo tanto, queda un excedente de 67.613 millones de pesos.
En atención a que el Gobierno ha subido los peajes y se está estudiando la aplicación de un nuevo impuesto adicional a la bencina, en mi nombre y en el de la bancada de Renovación Nacional, solicito se envíen los siguientes oficios:
Al señor Ministro de Hacienda para que remita un detalle de la recaudación estimada en el Presupuesto de 1993 por concepto de impuesto específico a los combustibles, ítem 0332 de los Ingresos Generales de la Nación contenidos en la Partida Tesoro Público, desglosado en impuesto a la gasolina, impuesto al petróleo diesel, bruto y neto de crédito fiscal por uso industrial, y otros.
Al Ministro de Obras Públicas, con el fin de que entregue, primero, un detalle de los créditos externos vigentes para financiar proyectos de inversión en infraestructura vial, con la especificación del monto de recursos que cada contrato de préstamo aportará durante el presente año para el objeto señalado, y, segundo, el servicio de la deuda que el Fisco deberá efectuar durante el presente año, correspondiente a créditos destinados a inversión vial.
En ambos casos, se requiere conocer, en forma individualizada, cada uno de los préstamos con su correspondiente objetivo.
Al mismo Ministro de Obras Públicas, para que envíe a esta Cámara un detalle del plan de inversiones viales que realizará durante el presente año, tanto la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas como el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con la indicación de los montos a invertir en cada uno de los programas específicos.
Al señor Ministro de Minería, para que se envíe a esta Cámara un informe relacionado con el Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo. Necesitamos conocer la serie completa de los precios límites de la banda y los precios de paridad determinados para las gasolinas de 81 y 93 octanos y para el petróleo diesel, desde enero de 1991 a la fecha; así como la evolución mensual de los recursos del Fondo en el período señalado.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
DESPIDO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION. Oficio.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, otro tema importante que quiero plantear se refiere a lo manifestado hace poco por el Ministro de Educación a través de los distintos medios de comunicación: que los profesores no pueden convertirse en profesionales temporeros, a quienes cada fin de año se les rescindan sus contratos y se reincorporen al trabajo, según su suerte, en el mes de marzo del año siguiente.
El primero de ellos se refiere a un grupo de profesores despedidos del Colegio
Santa María, ubicado en la comuna de Arica.
En los antecedentes que adjunto, los afectados manifiestan su desesperación y explican claramente el problema que les aqueja. Por ello solicito que se oficie al Ministro de Educación, en mi nombre y en el del Diputado señor Urrutia, para que informe las medidas tomadas por dicha repartición pública respecto de esta situación.
El segundo caso corresponde al Liceo Industrial A N° 20, de Valparaíso, el cual fue traspasado a la Corporación Círculo de Técnicos Navales de Chile y devuelto al Ministerio de Educación el 31 de diciembre de 1992 según los antecedentes que se adjuntarán el cual lo entregó a la Corporación Educacional Instituto del Mar, operación en la que no se incluyó a dieciocho trabajadores del citado liceo.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al Ministro de Educación para que nos informe sobre los motivos que se tuvieron para excluir a estos funcionarios y cómo se resolverá este problema.
Ambos casos requieren un pronunciamiento sobre su legalidad, de la preocupación y de soluciones del Ministro de Educación para reparar cualquier injusticia que se haya cometido.
He dicho
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
CREACION DE COMUNA LA JUNTA POR NECESIDADES DE UNDECIMA REGION. Oficios.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, me referiré brevemente a una situación que afecta a La Junta, ubicada en el camino Longitudinal Austral, entre Chaitén y Coihaique, a una distancia de 420 kilómetros.
Dicha localidad ha experimentado el mayor crecimiento de población y vivienda del país, de acuerdo con estudio comparado de los Censos de 1970, 1982 y 1992, pese a que las autoridades de la comuna están muy alejadas y preocupadas de problemas más directos de la actual capital comunal, Puerto Cisnes.
Existen estudios, iniciados hace más o menos diez años, para declarar comuna a esta localidad y su área circundante, lo cual se hace aún más necesario por su reciente conexión con Lago Verde, que sí es comuna. Es posible trasladar esta cabecera comunal fronteriza a La Junta, dada la existencia del camino.
Por lo señalado, solicito que se oficie al señor Ministro de Planificación Nacional, a fin de que haga llegar todos los antecedentes adicionales a la Cámara y vea la posibilidad de declarar comuna a La Junta, en el más breve plazo.
En segundo lugar, solicito que se oficie a los señores Ministros de Planificación Nacional y de Obras Públicas, para que entreguen los antecedentes socioeconómicos del camino La Junta Raúl Marín Balmaceda, que incentivará aún más el crecimiento y la atención social de esta futura cabecera comunal.
Desde hace más o menos dos años, hay un ofrecimiento presidencial para construir un puente sobre el desagüe del lago Rosselot, por insuficiencia de la balsa existente, compromiso que hasta la fecha no se ha cumplido.
Por otro lado, la notable actividad privada en el sector hace necesaria la instalación de un banco, razón por la cual solicito que se oficie al señor Ministro correspondiente, con el fin de ver la posibilidad de que el Banco del Estado instale una sucursal permanente.
Además, la localidad ha sido afectada por grandes incendios, con grave deterioro económico, por lo cual solicito que se oficie al señor Ministro correspondiente, a fin de que se dote al menos con un carro de bombas al Cuerpo de Bomberos.
Pido también que se oficie al señor Ministro de Salud, en mi nombre, con el objeto de que la posta sea elevada al grado de consultorio médico, ya que el área que atiende, que comprende las localidades de Santa Lucía, Lago Verde, Raúl Marín Balmaceda y La Junta, aparte de la población rural, y la distancia a otros centros hospitalarios, justifican plenamente su construcción en el presente año.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
CREACION DE JUZGADO DE POLICIA LOCAL EN MAULLIN. REQUERIMIENTOS DE LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE. Oficios.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, solicito que se oficie al señor Ministro que corresponda de Justicia o del Interior, para que considere la conveniencia de crear un juzgado de policía local en la comuna de Maullín.
También quiero que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas, para que considere la conveniencia de reparar los caminos de la provincia de Llanquihue, aprovechando la temporada veraniega.
Pido que se exprese nuestro malestar por la reducción del presupuesto regional de la Décima Región, en prácticamente 38 por ciento: de 10 mil millones a 6 mil setecientos y tantos millones. En total, la disminución de los recursos para la reparación de caminos y obras viales es de 13 mil 972 millones a 12 mil 528 millones.
Por último, necesito que se insista ante el señor Ministro de Bienes Nacionales, para que se coordine con el señor Ministro de Agricultura con el objeto de aprovechar en mejor forma los recursos provenientes del Banco Mundial para el saneamiento de títulos en las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Maullín y Cochamó.
He dicho.
El señor MELERO (Vicepresidente).-
Así se procederá.
Por haberse cumplido su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó a las 13.49.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los Diputados señores Longueira, Víctor Pérez, Correa, Leay, Coloma,Ulloa, Melero, Guzmán, Recondo y Orpis.
ESTABLECE LA PENA DE MUERTE PARA LOS DELITOS DE VIOLACION CON HOMICIDIO Y EL "HOMICIDIO A SUELDO" (boletín N° 913-07).
"FUNDAMENTOS:
El surgimiento de nuevas formas de crimen organizado, vinculadas al narcotráfico y otras formas de delincuencia común, como también los antecedentes de operaciones conjuntas entre delincuentes comunes y organizaciones terroristas que financian y remuneran operaciones delictivas, constituyen antecedentes graves que deben ser tenidos en cuenta por nuestra legislación penal.
La gravedad inherente al delito de homicidio es tal -debido al desprecio por la vida humana que trasunta- que las sociedades siempre lo han castigado severamente. Tal es el caso de la legislación penal chilena. Sin embargo, nos enfrentamos hoya una realidad de connotaciones esencialmente distintas e incomparablemente más grave, esto es,la posible proliferación de homicidios cometidos por encargo, por contrato, a cambio de una recompensa.
Un "homicidio a sueldo" es de los más aberrantes delitos concedibles por la completa inversión de valores que implica y por el desprecio total a principios básicos en una sociedad civilizada. Además la naturaleza misma del "homicidio a sueldo" excluye la posibilidad de que concurran circunstancias anímicas personales o circunstanciales que pudiesen atenuar la responsabilidad del homicida.
Frente a semejante transgresión y ofensa a bienes jurídicos tan fundamentales, la pena de muerte se presenta corno una sanción proporcionada y como una herramienta justificada para que la sociedad se defienda del gangsterismo y la mafia.
Por otra parte, nuestra legislación, que ha admitido siempre la aplicación de pena de muerte a ciertos crímenes particularmente graves y aberrantes, no contempla dicha pena como sanción para quien comete una violación con homicidio. Creemos innecesario abundar en la gravedad que reviste la comisión conjunta de ambos delitos, la que a nuestro juicio debe ser castigada con la pena de muerte.
Es necesario hacerse cargo del reiterado argumento en contra de la pena de muerte fundado en negarle "eficacia disuasora". A este respecto se debe puntualizar que no existen antecedentes estadísticos que permitan negar dicha eficacia. Por el contrario, el sentido común sugiere con toda claridad que dicho efecto disuasivo sí existe. Carece de toda seriedad argumental sostener que "la prueba de que la pena de muerte no sirve, es que los delitos castigados con ella se siguen cometiendo".
En primer lugar, porque semejante argumentación llevaría a rechazar la aplicación de cualquier pena, puesto que no hay delitos que puedan ser eliminados con la sola aplicación de penas. La pregunta relevante es cuántos delitos más se cometerían si no existiese sanción para los mismos, y la respuesta es bastante obvia: muchos más.
Por otra parte, la eficacia disuasiva de una pena responde a diversos factores, muchos de los cuales escapan al control de la autoridad. Sin embargo el Estado tiene la obligación de defender a las personas y sus derechos. Por eso el Estado impone sanciones a ciertas violaciones de los derechos personales), sanciones cuya gravedad varía según la importancia de los derechos afectados y la frecuencia o extensión del daño que pueda derivar de un determinado delito.
Frente a algunas acciones, delictivas particularmente graves, ya sea por la importancia de los derechos afectados, por la extensión del mal ocasionado, o por las circunstancias en que se comete, la sociedad estima que la sanción proporcionada es la pena de muerte. Tal es el caso de los delitos a los que este proyecto propone sancionar con pena de muerte.
Por las razones anteriores, proponernos a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Unico.- Se introducen las siguientes modificaciones al Código Penal:
1.- Se agrega el siguiente Artículo 361 bis. "Cuando con ocasión de la violación de una mujer se produzca el homicidio de ésta, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte."
2.- Se agrega el siguiente Artículo 365 bis. "Cuando con ocasión del delito de sodomía se produzca el homicidio de la víctima, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte."
3.- Se reemplaza el artículo 391 del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 391: El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado:
1º.- Con presidio mayor en su grado máximo a muerte, si se ejecutare el homicidio por premio o promesa remuneratoria.
2º.- Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si se ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera: Con alevosía.
Segunda: Por medio de veneno.
Tercera: Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
Cuarta: Con predimitación conocida.
3º.- Con presidio mayor en sus grados mínimo o medio en cualquier otro caso."
(Fdo.): Víctor Pérez, Diputado; Pablo Longueira, Diputado; Sergio Correa, Diputado; Cristian Leay, Diputado; Juan A. Coloma, Diputado; Jorge Ulloa, Diputado; Patricio Melero, Diputado; Pedro Guzmán, Diputado; Carlos Recondo, Diputado; Jaime Orpis, Diputado".
Moción de los Diputados señores Andrés Palma, Devaud, Adriana Muñoz, Letelier y Montes.
MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y EL CODIGO PENAL EN LO RELATIVO A LA DETENCION, y DICTA NORMAS DE PROTECCION A LOS DERECHOS DEL CIUDADANO (boletín Nº 914-07).
"CONSIDERANDO:
La reforma constitucional, aprobada en el plebiscito del 30 de junio de 1988, modificó el art. 5º de la Constitución Política del Estado, estableciendo que el Estado y sus órganos están obligado a resguardar los derechos fundamentales de la persona humana.
En cumplimiento de este mandato se promulgó, con fecha 14; de febrero de 1991 en el Diario Oficial, la ley 19.047 sobre el derecho de las personas.
Esta ley cumple con el mandato de la Constitución de adecuar la legislación interna a fin de garantizar la vigencia de los Derechos Humanos. Sus principales orientaciones fueron la modificación de los procedimientos penales, haciendo más ágiles y respetuosos de los principios del debido proceso, la protección contra la tortura, la severa limitación a las incomunicaciones, la protección de la publicidad de la atención entre otras formas que refuerzan la protección de los derechos básicos.
Sin embargo, la aplicación práctica de estas normas, ha demostrado que los resguardos de dicha legislación son insuficientes para vencer las resistencias a la aplicación de la ley provenientes de las autoridades policiales, frustrando sus fines. Se ha demostrado también la incapacidad de los mecanismos propios del Poder Judicial, en especial la acción de amparo, para hacer cumplir tales disposiciones.
Por esto, se proponen una serie de modificaciones legales que sean capaces de superar los obstáculos y perfeccionar nuestro sistema legal en orden a resguardar de mejor forma los derechos de las personas.
Así, se sugiere la introducción de un nuevo trámite, la información de derechos que, en conjunto con la intimación, permita dar a conocer a una persona los delitos por los que se le acusa, la situación procesal en que se encuentra y los derechos que le asisten, posibilitando que se activen las normas protectoras de los Derechos Humanos.
Ninguno de estos derechos son nuevos pero en su aplicación práctica no se cumplen.
Esto ha llevado a repetir normas constitucionales o legales preexistentes, pero acompañadas de medios que las hagan operativas y vigentes.
Existe la convicción que la conciencia de los propios derechos y la capacidad de la persona de reclamarlos es la mejor defensa de los Derechos Humanos.
De tal trámite deberá quedar copia escrita en el libro de guardia del recinto de detención, en el expediente y en manos del propio detenido. Esto permitirá asegurar que el trámite efectivamente se realice.
Adicionalmente, este trámite, válido para toda detención, tendrá particular importancia en corregir una de las situaciones de más alta prevalencia y que pesa sobre nuestra juventud con singular fuerza, la detención por sospecha, sin que ésta sea lo suficientemente fundada como para justificar la medida.
La detención bajo sospecha, instituida por nuestro Código de Procedimiento Penal, cuando la fuerza pública detecta a personas que se encuentran efectivamente en circunstancias en que cabe atribuirle malos designios y que se ejemplifica en que esta persona sea sorprendida con disfraz, con instrumentos aptos para cometer delitos, etc, ha sido desvirtuada y miles de jóvenes son detenidos por su aspecto físico o transitar a altas horas de la noche, situaciones que por sí mismas no justifican que se adopte esa medida.
La obligación de fundamentar el motivo de la detención requerirá sopesar de mejor forma la decisión de detener sin que se traduzca en obstrucciones a la legítima labor de control de la delincuencia.
Asimismo, la ley no salvó algunas vacíos e incongruencias contenidos en nuestro derecho positivo interno en orden a reprimir la tortura donde, por ejemplo, el delito sigue siendo de acción privada, cuando hay una obligación internacional de reprimirla, derivada del art. 3 del Pacto contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes que genera un interés legítimo del Estado para reprimirla, como consecuencia de los principios del Derecho Internacional.
La tortura es una de las prácticas más aberrantes y la Ley internacional exige que el Estado empeñe todos sus esfuerzos en erradicarla.
La manera más eficaz de hacerlo es romper la impunidad que casi siempre la rodea.
Existe un obvio interés de la sociedad toda en que se castigue los excesos que cometen funcionarios en abuso de la fuerza que la sociedad les ha confiado y que en tiempos recientes produjera tan graves consecuencias.
Por esto se propone su transformación en delito de acción pública e imposición al Ministerio Público, representante del interés social, de la obligación de intervenir en las causas que se deriven de la situación de tortura.
Si un funcionario exorbita y abusa de su función, existe un obvio interés social en reprimir su inconducta, por cuanto el potencial peligro para los derechos ciudadanos
y para la vigencia de un Estado de Derecho democrático tiene un más alto desvalor social e implica una más seria transgresión de las normas fundamentales de la vida colectiva.
Además se sube la penalidad de la tortura.
Es necesario entender que el avance de la técnica permite infligir grandes sufrimientos sin que queden lesiones físicas, de manera que el sistema de nuestra legislación interna, configurado en el art. 150 del CP, de establecer una pena muy baja para la tortura simple y considerarla corno agravante, si se producen lesiones o muerte, debe ser corregido, introduciéndole a la figura base del Código un mínimun de pena acorde con el desvalor de la conducta y el sufrimiento producido. Por eso se homologa este mínimo de pena al de un robo con violencia.
Atentar privando de bienes usando la violencia es, a lo menos, tan grave corno privar de la dignidad y atacar las bases esenciales de humanidad que son puestas en cuestión cada vez que se tortura.
Múltiples principios exigen la dictación de estas normas que permitan hacer efectivos aquellos principios de protección a la dignidad de la persona, que son consagrados en un plano general y doctrinario, pero que no se proyectan en la práctica de tribunales y policía.
Por lo pronto, es necesario materializar el principio de igualdad ante la Ley; si bien la presunción general del conocimiento de la norma es una premisa básica para su imperio, esta ficción legal no puede soslayar la realidad: la gente no conoce las normas que la protegen y este desconocimiento implica que los funcionarios públicos las vulneren sistemáticamente sin que les sea exigido su respeto por los sujetos de la detención.
Sólo aquellas personas que poseen los conocimientos y tienen los medios materiales pueden impetrar sus derechos con éxito. En los hechos, no es igual la posibilidad que se respeten los derechos de una persona común que de otra económicamente poderosa.
La conciencia vigilante de los propios derechos por la ciudadanía es la mejor, garantía de la vigencia de un Estado de Derecho en una sociedad democrática y participativa.
También las reformas son requeridas para poner en vigencia el principio de un remedio efectivo y pronto contra los abusos de los agentes estatales, principio central en una democracia substancial y que importantes autores señalan corno el gran desafío del derecho político contemporáneo, atendida la insuficiencia de los mecanismos clásicos de defensa del hombre ante el poder.
También está en juego el Principio de Legalidad de los actos de autoridad, hasta el momento la detención administrativa aparece corno un espacio nebuloso, por entero entregado al arbitrio policial, sin una reglamentación estricta y clara que cautele la seguridad jurídica. A ese respecto, hacer valer allí el criterio que las restricciones a la libertad personal son de derecho estricto y con un régimen riguroso debe ser puesto en vigor mediante una legislación clara que entre a normar uno de los instantes más cruciales De la vida del derecho corno es la privación de libertad de una persona por la autoridad.
En virtud de lo anterior, vengo en someter a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
a) Agrégase el siguiente inciso al artículo 253:
"El oficial a cargo del procedimiento de aprehensión, o en su defecto, el encargado de la casa de detención donde sea llevado el detenido, deberá informarle de sus derechos dejando constancia de la realización de este trámite en el libro de guardia, haciendo firmar al detenido una copia del acta de información y entregándole un ejemplar de dicha copia."
b) Agrégase el siguiente artículo 253 bis:
"El encargado de un recinto de detención, al momento de recibir, a un detenido o preso, procederá a informarle de sus derechos, ya inquirir sobre su deseo de ejercerlos y en qué forma. De esta diligencia sé dejará un acta en triplicado, una de las cuales le será entregada al detenido o preso, otra será adosada en el libro de guardia, y una tercera será remitida con el parte respectivo al juez del crimen."
c) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 319:
"Al momento de tomar la declaración indagatoria, el juez interrogará al detenido sobre el cumplimiento del trámite de información. De constarle que éste no se ha cumplido, invalidará el parte de policía, ordenará su desagregación de los autos y la formación de un cuaderno especial; con ellos se investigará la falta de cumplimiento de las normas de la detención y se remitirá oficio al juez del crimen competente y a la autoridad administrativa para que se apliquen las sanciones correspondientes."
d) Reemplázase el Nº 3, del artículo 260, por el siguiente:
"Sólo excepcionalmente, al que se encontrare en lugares o circunstancias que presten motivo fundado para atribuirle malos designios, ya sea por portar instrumentos aptos para la comisión de un delito o porque rehusare dar a conocer su identidad y explicar sus intenciones satisfactoriamente.
En caso que una persona no portare documentos acreditivos de su identidad podrá ser retenido mientras se comprueba ésta. Este trámite deberá ser cumplido de la manera más rápida y expedita posible.
Deberá cuidarse en todo momento que el retenido por esta causa no permanezca junto a presos o detenidos por delitos que estén sancionados con pena aflictiva."
e) Elimínase los números 4 y 5 del artículo 260
f) Elimínase el número 1 del artículo 18
g) Agrégase el siguiente artículo 20 bis
El Ministerio Público deberá deducir acción pública o hacerse parte en todas las situaciones en que se denuncie fundada mente la aplicación de tormentos, apremios ilegítimos, allanamientos o detenciones ilegales, delitos establecidos en los artículos 141, 148, ISO, 155 del Código Penal."
Artículo 2º. Introdúcense la siguiente modificación al Código Penal:
a) Reemplázase en el inciso 1º del artículo I, la expresión "presidio o reclusión menores", por la siguiente: "presidio mayor en su grado mínimo a medio".
(Fdo.): Andrés Palma I. Diputado; Juan Pablo Letelier M., Diputado; Adriana Muñoz D' Albora, Diputada; Mario Devaud O., Diputado; Carlos Montes C. , Diputado.
Moción del Diputado señor Munizaga.
CAMBIA LA DENOMINACION DEL AERODROMO "LA FLORIDA" DE LA SERENA, POR EL "AEROPUERTO PRESIDENTE GONZALEZ VIDELA" (boletín Nº 915- 04).
"Visto: El artículo 60, Nº 5 de la Constitución Política del Estado, y Considerando:
1.- Que, el ex Presidente de la República, don Gabriel González Videla, es de aquellos grandes servidores, a los que la nación les debe honores públicos.
2.- Que, don Gabriel Gonzalez Videla, nació y desarrolló gran parte de su vida pública en la ciudad de La Serena.
3.- Que, durante su vida y especialmente su mandato presidencial, realizó una fructífera labor de desarrollo y progreso para el país, y en forma especial para la ciudad de La Serena.
4.- Que, en virtud de lo anterior, los habitantes de La Serena desean rendirle tributo y honor a su hijo ilustre, principal gestor del actual desarrollo de la ciudad, sustituyendo el actual nombre del Aeródromo "La Florida" cuyo nombre no tiene una significación relevante, por el de "AEROPUERTO PRESIDENTE GONZALEZ VIDELA".
Por lo anterior los Diputados que suscriben, vienen en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Sustitúyese el nombre del Aeródromo "La Florida", de la ciudad de La Serena, por el de 11 Aeropuerto Presidente González Videla".
(Fdo.): Eugenio Munizaga Rodríguez, Diputado".
Moción del Diputado señor Valcarce.
PROYECTO SOBRE CONSERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL AUTOCTONO boletín Nº 916-04).
"Visto: El constante y permanente saqueo y destrucción de que ha sido objeto nuestro país en su patrimonio cultural, y habida consideración de la ausencia de un ordenamiento jurídico penal para la protección del patrimonio autóctono de la acción depredadora de quienes sustraen ilegítimamente dicha riqueza cultural, fundamentalmente, en su forma de yacimientos arqueológicos, y Considerando:
1) Que, el artículo Nº 19 numeral 10 de la Constitución Política de la República preceptúa que corresponderá al Estado "la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación".
2) Que, se publicó en el Diario Oficial Nº 30.661 del 12 de mayo de 1980, el Decreto Nº 259 del 27 de mayo de 1980 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual promulga la convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, suscrita en la Unesco, París, el 16 de noviembre de 1972, la cual fue aprobada por el Gobierno de Chile y depositado con fecha 20 de febrero de 1980 ante el Secretario General de la Unesco, el respectivo instrumento de adhesión.
3) Que, la definición de patrimonio cultural se señala en el artículo Nº 1, del Decreto N° 259 en el cual en su último inciso expresa que, además, se considerará patrimonio cultural a las "obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico".
4) Que, en el artículo Nº 2, de dicho cuerpo legal se define el patrimonio natural, señalándose en el último inciso que se considerará, adicionalmente como tal, a los lugares naturales o zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
5) Que, en los artículos 4º y 5º del Decreto N° 259, se señala que es obligación de ésta el identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio. Para garantizar una adecuada protección y conservación, los Estados partes de la Convención deben procurar, dentro de lo posible, entre otras, el adoptar las medidas jurídicas científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar dicho patrimonio (artículo N° 5, letra d).
6) Que, Chile adhirió a los Acuerdos de la Convención de San Salvador, sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, aprobado el 16 de junio de 1976 en el Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, efectuada en Santiago de Chile y por Resolución A.G. 210 (VI-076), por los gobiernos de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.
7) Que, en dicha Convención se reitera por parte de los países miembros de la O.E.A., el constante saqueo y actos depredatorios que han sufrido los países del continente latinoamericano en sus patrimonios culturales autóctonos, todo lo cual ha dañado y disminuido las riquezas arqueológicas, históricas y artísticas, que expresan el-verdadero carácter nacional de nuestros pueblos. Considerando que es obligación fundamental del Estado transmitir a las generaciones venideras el legado del acervo cultural es que, finalmente, se ha evidenciado en forma reiterada la voluntad de los Estados miembros de establecer normas para la protección y vigilancia del patrimonio arqueológico, histórico y artístico, para lo cual se hace imprescindible la adopción de medidas de la mayor eficacia conducentes a la adecuada protección, defensa y recuperación de los bienes culturales.
8) Que, la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional N° 19.175, expresa en su artículo N° 19, letra f) que eh materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al Gobierno Regional, "Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la Región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias".
Con los antecedentes expuestos y cuerpos jurídicos señalados, y considerando la notoria ausencia de un ordenamiento jurídico penal para proteger el patrimonio cultural autóctono y fundamentalmente prehispánico, así como a los sitios arqueológicos de los pueblos y sociedades asentados en los valles costeros y zonas altas áridas de la región norte de Los Andes, de la acción depredadora de quienes, por mero afán de lucro, destrucción o ignorancia sustraen ilegalmente esta riqueza cultural, principalmente en forma de yacimientos arqueológicos, es que se propone el siguiente Proyecto de Ley, el cual contiene como norma básica, junto a la sanción penal corporal, el comiso de los elementos que sirvieron para perpetrar el ataque a dichos bienes.
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- El que sin contar con la competente autorización explora, excava, o remueve yacimientos arqueológicos será castigado con la pena de presidio menor en sus grados medios a máximo y comiso de los elementos, útiles y vehículos que sirvieron para la referida exploración, excavación o remoción, y multa de diez a cincuenta ingresos mínimos mensuales.
Artículo 212.- Se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo al que promueve, organiza, financia o dirige la comisión de los delitos previstos en el artículo anterior, y multa ascendente a cincuenta ingresos mínimos mensuales.
Artículo 3°.- Las penas anteriores se aplicarán sin perjuicio del decomiso en favor de la Universidad Regional de los elementos, equipos, vehículos empleados y bienes culturales obtenidos indebidamente.
Artículo 4°.- Las multas que se apliquen por la presente ley serán en beneficio de las Universidades Regionales, con Departamento de Arqueología y/o Antropología o unidades académicas afines, y donde no las hubiere, señalará su destino el Intendente respectivo.
Artículo 5°.- Corresponderá otorgar la competente autorización para explorar, excavar o remover yacimientos arqueológicos al Intendente Regional o Gobernador Provincial, previo informe de los Departamentos de Arqueología y/o Antropología o unidades académicas afines de la provincia o región en que se encuentra dicho yacimiento:
(Fdo.): Carlos Raúl Valcarce Medina, Diputado".
Moción de los Diputados señores Olivares, Valenzuela, Kuzmicic, Araya,Adriana Muñoz, Letelier, Arancibia, Montes y Smok.
PROYECTO SOBRE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR NECESIDADES DEL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA Y EL ESTABLECIMIENTO DE UN SEGURO DE CESANTIA (boletín N° 917-13).
Dentro de las causales de terminación del contrato de trabajo, ninguna ha llevado a tantos problemas, ya sea desde el punto de vista jurídico, social e incluso político, como aquella referida a "las necesidades del funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio". Su alcance ha sido siempre causa de discusión en el ámbito de la doctrina y fuente de jurisprudencia contradictoria, dentro de una búsqueda por ampliar o restringir su alcance, lo que conlleva siempre un perjuicio a los trabajadores, quienes no se encuentran en condiciones de enfrentar costosos y largos litigios tendientes a lograr una declaración judicial relativa a la injustificada invocación de la causal.
Los orígenes de esta causal se remontan a la ley N° 16.455 que terminaba con la voluntad arbitraria del empleador como causa de despido. El contenido literal de esta causal correspondió al resumen doctrinario de la Recomendación N° 119 aprobada por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, de 1963, sobre "Terminación de la Relación de Trabajo por Iniciativa del Empleador", condensado en el párrafo 1° del artículo 2°, en los siguientes términos:
"No debería procederse a la terminación de la relación de trabajo a menos que exista una causa justificada relacionada con la capacidad o conducta del trabajador (causales de caducidad imputables al deudor de trabajo) o basada en las necesidades del funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio.
Nuestros tribunales, al pronunciarse sobre esta causal estimaron, en un principio, que por necesidades del funcionamiento de la empresa debían entenderse exclusivamente las de carácter tecnológico (racionalizaciones, mecanizaciones, automatizaciones, etc.); pero no las de orden económico. Se decía que los gestores de una actividad lucrativa, cualquiera que ella sea, toman sobre sí el riesgo de ganancia o pérdida que les es inherente, sin que pueda pretenderse que, ocurrido un evento que provoque una baja en las utilidades o un deterioro económico en la empresa, deba participar, también en él, el trabajador, que es ajeno a los hechos que la produjeron y no ha tenido injerencia alguna en las decisiones tendientes a evitarlos.
Esta causal se mantuvo en el texto original del D.L. 2.200, pero su posterior desaparecimiento fue consecuencia rigurosa del restablecimiento del desahucio del empleador como causal de despido, consagrada posteriormente en el Código del Trabajo de 1987, en su artículo 155 f). Esta norma fue objeto de profundas críticas y muestra del desproteccionismo que el Gobierno Militar le imprimió a las leyes laborales.
Tan pronto asumió el Gobierno Democrático, una de las más importantes materias sobre las cuales se comienza a legislar fue la relativa a la terminación del contrato de trabajo, y muy específicamente en 10 referente al libre desahucio por parte del empleador.
Sin embargo, por la existencia de un sistema binominal de elecciones, en el cual con un 33% de los votos se podía acceder a la misma proporción de Parlamentarios que el 66% restante pudiera obtener, y con la existencia de 9 senadores designados, agregándose además el hecho de que el mensaje que contenía el proyecto fue enviado, en su primer trámite constitucional al Senado y no a la Cámara de Diputados, corno tradicionalmente se realiza, por la mayoría de la cual disponen los Partidos de la Concertación en esta Corporación, el Gobierno tuvo que negociar con los sectores representantes de la derecha. De esta negociación sólo surgió una ley relativa a la terminación de contrato de trabajo de naturaleza híbrida, en la cual se deroga el libre desahucio, reestableciéndose las necesidades del funcionamiento de la empresa, pero con la carga de ser la continuadora de la antedicha causal, por la ambigüedad de esta frase, siendo el medio a través del cual el sector empresarial ha logrado el despido arbitrario de miles de trabajadores; dando corno sola posibilidad de compensación la concurrencia a los tribunales para que mediante una declaración se determine lo injustificado del despido y se pueda obtener el aumento en un 20% de la indemnización por años de servicios.
Es por esta razón que presentarnos el siguiente proyecto de ley, con el objeto de reformular y precisar el concepto de necesidades de la empresa, con el objeto de sustituir el concepto de "Seguridad en el empleo" para proyectarlo por el de "Seguridad de empleo", la que sólo puede sustentarse, en las actuales características productivas, con un régimen de Seguridad Social que establezca un Seguro de Cesantía y un eficaz sistema de capacitación, todo ello con continuidad previsional.
Es así como se establece taxativamente las circunstancias que configuran esta causal de Terminación de Contrato, permitiéndola solamente para los casos de -despidos colectivos, es decir, de "l00 o más trabajadores o del 10% o más de los trabajadores de una empresa en un período de tiempo determinado". Ello por que no es racional pretender que el futuro de una empresa, ya sea su sobrevivencia económica o sus posibilidades de adecuación tecnológica, dependan, en la generalidad de los casos, del desempeño de un solo trabajador.
El despido masivo no puede ser producto de una decisión repentina sino producto de una planificación seria y acabada dentro de la empresa. Es por ello que se hace necesario que cuente con dos etapas: la primera de discusión en cuanto a la procedencia de la medida y a si los trabajadores que serían afectados por ella son los que se verían menos perjudicados social y económicamente, y una segunda etapa en que un organismo independiente y no involucrado en el preblema pudiera resolver objetivamente, en base a los planteamientos de ambas partes y a informes técnicos, sobre la necesidad y justicia de la medida.
Con este procedimiento se evitarían los despidos tendientes a impedir la constitución de sindicatos o la actividad de éstos, a dificultar procesos de negociación o simplemente haría imposible los despidos por represalias patronales.
Un sistema Como el propuesto sería una importante medida indirecta para promover la sindicación y el fortalecimiento de las organizaciones de los trabajadores.
El aviso y el pronunciamiento de los sindicatos se justifica porque el destino de la empresa no es ajeno a los trabajadores ya sea que ésta tenga dificultades de sobrevivencia o que proyecte una reconversión industrial. De esta forma se promueve el diálogo sindical-empresarial, se objetivizan los problemas y se enriquecen las posibilidades de solución.
La existencia de un Seguro de Cesantía ya ha sido planteado por el Gobierno en el mensaje del proyecto de ley sobre terminación de contrato de trabajo, y por la CUT en su "Propuesta para la transición a la del110cracia", es así que incluimos en este proyecto la existencia de este seguro, cuya cobertura sea universal, después de un período mínimo de trabajo y de aportes, solidario, de financiamiento y administración tripartita. Sin embargo, por razones técnicas que escapan a las posibilidades de elaborar un proyecto de tal naturaleza sin un conocimiento cabal de las circunstancias a considerar, se ha creído conveniente facultar al Presidente de la República, para que dentro del plazo de un año dicte un cuerpo normativo que regule este ámbito de la seguridad social.
Por último, se establece la nulidad del despido cuando se compruebe la configuración de prácticas antisindicales o desleales del empleador, ya que todos los contenidos positivos de la ley sobre organizaciones sindicales y negociación colectiva, Nº 19.069, se ven neutralizados en la práctica en tanto ésta no sanciona adecuadamente la violación a la garantía constitucional de "Libertad Sindical" y de negociación colectiva, y permite que el empleador ponga término a la relación de trabajo como represalia en contra del trabajador sólo por ejercer éste sus derechos constitucionales.
En mérito de lo expuesto, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º. Modifícase las siguiente-s disposiciones de la ley Nº 19.010:
1.- Sustitúyese el inciso 12 del artículo 3º de la ley Nº 19.010 por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio. Se entenderán por tales las derivadas de la racionalización o modernización tecnológica de los mismos, bajas en la productividad física, cambios significativos y no circunstanciales en las condiciones del mercado o de la economía, siempre y cuando requieran el despido de 100 o más trabajadores o el 10% o más de los trabajadores de una empresa, establecimiento o servicio dentro de un plazo de treinta días."
2.- Sustitúyese el inciso 42 del artículo 42 por la siguiente disposición:
"Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 32, previamente al aviso a que se refiere el inciso sexto de este artículo, deberá comunicar por escrito su voluntad de proceder al despido al sindicato o sindicatos a que pertenecen los trabajadores que serán afectados por la terminación de sus contratos de trabajo y a la Inspección del Trabajo competente. La mencionada comunicación deberá contener la descripción detallada de los hechos constitutivos de la causal, la información necesaria que justifique su procedencia y las razones individualizadas de la elección de los trabajadores mencionados en la comunicación. Dentro del plazo de diez días el o los sindicatos respectivos deberán comunicar por escrito al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, su aceptación o rechazo del despido. En este último caso, la comunicación deberá contener las razones generales del mencionado rechazo y las individuales respecto de cada trabajador afectado".
"Para que el empleador pueda insistir en el despido masivo, deberá obtener autorización judicial previa. El tribunal conocerá de la solicitud del empleador en procedimiento sumario, teniendo a la vista la comunicación del empleador y la respuesta sindical, y debiendo oír a la Inspección del Trabajo ya los trabajadores afectados. El juez deberá denegar la autorización y aplicar de oficio las multas correspondientes, cuando compruebe que la solicitud de despido configura prácticas antisindicales o desleales del empleador."
"Obtenida la autorización judicial, el empleador deberá comunicar a la Inspección del Trabajo y a cada uno de los trabajadores afectados por el despido masivo, por carta certificada enviada al domicilio consignado en el contrato, con treinta días de anticipación, el aviso de la terminación de su contrato de trabajo. Sin embargo, no se requerirá dicha comunicación cuando el empleador le pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del mención (ido aviso, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá indicar el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente".
3,- Inclúyese como inciso 32 del artículo 10 la siguiente disposición;
"El juez de oficio o a petición de parte deberá declarar la nulidad de la causal del inciso 1° del artículo 312 cuando se compruebe la configuración de prácticas antisindicales o desleales del empleador."
Artículo 22: Facúltese al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, dicte las normas legales necesarias para implementar un sistema de seguridad social, que contemple un seguro de cesantía, cuya cobertura comprenda a todos los trabajadores asalariados dependientes que puedan quedar cesantes, tanto del sector privado y público, de carácter solidario, cuyo financiamiento y Administración sea tripartita, comprendiendo tanto a trabajadores, empleadores y el Estado, determinando los requisitos y condiciones necesarias para acceder a él, siendo siempre de carácter transitorio, ,cuyo monto no será inferior al mínimo legal y asegurará la continuidad previsional y de atención de salud.
(Fdo.): Héctor Olivares, Diputado; Felipe Valenzuela, Diputado; Vladislav Kuzmicic, Diputado; Nicanor Araya, Diputado; Adriana Muñoz, Diputada; Juan Pablo Letelier, Diputado; Armando Arancibia, Diputado; Carlos Montes, Diputado; Carlos Smok, Diputado; Isidoro Tohá, Diputado".
Moción de los Diputados señores Gutenberg Martínez, Ulloa, Kuzmicic, Carrasco, Faulbaum, Juan Martínez, Rojos, Reyes, Horvath y Galilea.
MODIFICA LA LEY N° 18.302, SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR (boletín Nº 918-12).
"Honorable Cámara de Diputados:
El transporte de plutonio entre Francia y Japón, y su eventual tránsito por la zona del extremo sur del país, han generado una gran conciencia acerca de la necesidad de revisar los tratados internacionales y la legislación vigente, a fin de determinar si dichas normativas constituyen una respuesta eficaz a los desafíos planteados.
Sin perjuicio de las evidentes deficiencias de la normativa internacional, a nuestro juicio, la Ley de Seguridad Nuclear N° 18.302, representa en el ámbito nacional una base legislativa suficiente, que con algunas modificaciones destinadas a incluir el concepto de materiales radiactivos y un título nuevo especial relativo al transporte marítimo de sustancias nucleares o material radiactivo por aguas de jurisdicción ecológica nacional, puede responder a los requerimientos que la realidad hoy nos indica.
Todo esto, además de considerar que la técnica legislativa más adecuada, indica la conveniencia de mejorar la legislación existente, frente a la alternativa de aprobar distintas leyes que normen una misma problemática.
Estimamos indispensable reforzar en la ley N° 18.302 la preocupación y compromiso por el medio ambiente, temática que en el plano internacional es del todo pertinente, desde el momento que la Convención del Derecho del Mar señala que "el Estado costero tiene derecho de soberanía para el propósito de conservar y manejar los recursos naturales en la zona económica exclusiva y tiene jurisdicción en relación con la protección del medio ambiente marítimo". (Art. 56.1.b.iic. Art. 58.3).
Es indudable que la peligrosidad de las sustancias nucleares o materiales radiactivos para con nuestros recursos naturales, otorgan la facultad para legislar sobre las actividades que estén relacionadas con el transporte marítimo de estos elementos y que se realicen en el mar territorial en la zona económica exclusiva.
A partir de lo anterior, y apoyados en la opinión de abogados internalistas, planteamos la existencia de la "Jurisdicción Ecológica Chilena", y de "Aguas de Jurisdicción Ecológica Chilena", que corresponde a la Zona Económica Exclusiva. En este caso, se trata de una perspectiva de prevención, fiscalización y control de toda actividad que se realice en la zona y que pueda revestir algún grado de impacto negativo en los ecosistemas marinos. Sentimos que junto con reivindicar legítimamente los derechos exclusivos de explotación económica de la zona de 200 millas, nos cabe como Estado ribereño, asimismo, un deber aparejado a facultades correlativas; destinadas a preservar los ecosistemas de toda posibilidad de daño o destrucción.
Asimismo, nos ha parecido oportuno enmendar algunos términos inadecuados desde un punto de vista técnico, que se habían deslizado en la normativa vigente, con el fin de modernizar la ley y adecuarla a los usos actuales.
Finalmente, se ha procurado una adecuada concordancia entre las disposiciones contenidas en la ley que se pretende modificar (N° 18.302) Y el artículo 672, agregado con posterioridad por la ley N° 18.730, de modo que aparezca claramente delimitadas las facultades de la Comisión Chilena de Energía Nuclear a las instalaciones y sustancias nucleares, y a los materiales radiactivos de primera categoría y las instalaciones radiactivas en que ellos se empleen, separándolas de las facultades del Ministerio de Salud respecto de los materiales radiactivos de segunda, tercera y cuarta categoría y las instalaciones radiactivas en que ellos sean empleados.
Por todo lo expresado, venimos en presentar la siguiente moción de:
Modifica la Ley Nº 18.302.
Artículo Unico.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.302 sobre Seguridad Nuclear (publicada en el Diario Oficial del 02 de mayo de 1984):
1.- Agrégase en el artículo 1º, a continuación de la expresión "sustancias nucleares",la siguiente frase: "y materiales radiactivos que corresponda según lo dispuesto en el artículo 67 de la presente ley".
2.- Intercálase en el mismo artículo 1º, entre las palabras "ellas" y "con", la frase siguiente: "como de su transporte".
3.- Intercálase en el inciso primero del artículo 4º, entre las palabras "nucleares" y "se", la siguiente frase: "y para el ingreso o tránsito por el territorio nacional y la zona económica exclusiva chilena de sustancias nucleares o materiales radiactivos".
4.- Intercálese en el mismo inciso primero del artículo 4º, entre las palabras "Comisión" y el signo ortográfico, la siguiente frase: "o el Gobierno, según corresponda", y sustitúyese la frase "calientes de larga vida", por la palabra "radiactivos".
5.- Sustitúyese en el artículo 6 la frase "radioprotección nuclear" por la palabra "radiológica".
6.- Reemplázase en el artículo 8º, la expresión "ellos", por la frase siguiente: "sustancias nucleares o materiales radiactivos".
7.- Agrégase en el artículo 92 , a continuación de la expresión "sustancias nucleares",la siguiente frase: "o materiales radiactivos", y elimínase la frase "calientes de larga vida".
8.- Agrégase en los artículos 10º, 16º, 24, 392, 54º Y 642, a continuación de la expresión "sustancias nucleares", la siguiente frase: "o materiales radiactivos".
9.- Agrégase en el artículo 18º, a continuación de la expresión "sustancias nucleares",la frase: "o materiales radiactivos"; y sustitúyese la palabra "Comisión", por la frase: "autoridad competente".
10.- Sustitúyese en el artículo 19º la palabra "Comisión" por la frase: "autoridad competente".
11.- Sustitúyese el inelso 1º del artículo 20º, por el siguiente:
"La Comisión ejercerá sus facultades de supervisión, control, fiscalización e inspección de las actividades relacionadas con los usos de la energía nuclear en instalaciones nucleares, respecto de sustancias nucleares directamente, y en instalaciones radiactivas
y material radiactivo directamente, que sean de su competencia conforme al artículo 67 de la presente ley."
12.- Agrégase en el Nº 3 del artículo 27º, a continuación de la expresión "sustancia nuclear", la siguiente frase: "o material radiactivo".
13.- Agrégase en el Nº 4 del artículo 27º, a continuación de la expresión "sustancia nuclear", la siguiente frase: "o material radiactivo".
14.- Elimínase en el artículo 32º las frases: "nucleares o" y "de larga vida".
15.- Elimínase en el artículo 33º las frases: "y protección".
16.- Intercálase en el mismo artículo 33º, entre la palabra "nuclear" y el signo ortográfico, la siguiente frase: "y radiológica".
17.- Intercálase en los artículos 422 y 48º, antes de la expresión "materiales radiactivos",las veces que en ellos aparece, la siguiente frase: "sustancias nucleares o".
18.- Para agregar el siguiente nuevo inciso 22 al artículo 542, ubicando el actual inciso 2º como inciso final:
"Además, serán considerados corno explotadores para efectos de la presente ley,todo transportista de sustancias nucleares o materiales radiactivos que utilice el espacio aéreo nacional, el mar territorial y la zona económica exclusiva chilenos".
19.- Agrégase el siguiente Título VII: "TITULO VII DEL TRANSPORTE MARITIMO DE SUSTANCIAS NUCLEARES O MATERIAL RADIACTNO POR AGUAS DE JURISDICCION ECOLOGICA CHILENA.
Artículo 68.- El transporte marítimo de sustancias nucleares o materiales radiactivos por aguas territoriales y la zona económica exclusiva chilena, en cantidades superiores a los mínimos establecidos en el Anexo JI de la convención sobre Protección Física de los Materiales Nucleares de 1980, deberá efectuarse previa autorización del Gobierno de la República.
Artículo 69.- Esta autorización deberá ser solicitada con una anticipación de cuarenta y cinco días a la fecha estimada de ingreso de la respectiva nave al espacio marítimo indicado en el artículo anterior. El Estado de la bandera del buque o la comisión en su caso, deberá presentar los certificados otorgados por el Estado exportador y, en su caso, por el Organismo Internacional de Energía Atómica en lo que conste, que tanto la nave corno el cargamento nuclear, cumplen con las normas de seguridad establecidas por la Convención sobre Protección Física de los Materiales Nucleares de 1980, con los requisitos exigidos por la Convención para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974, por el Código Marítimo Internacional de Mercadería Peligrosa y sus anexos, y las pólizas que den cuenta de las contrataciones y garantías establecidas en el artículo 62 y siguientes.
El Estado solicitante será el que responda civilmente en la forma establecida por la ley.
Artículo 70.- El Gobierno, con el informe de la Comisión, resolverá si otorga la correspondiente autorización o si la rechaza por no cumplir con los estándares internacionales generalmente aceptados en materia de seguridad, o por constituir dicho transporte nuclear un alto riesgo de contaminación de los recursos naturales existentes en los espacios marítimos sometidos a la jurisdicción ecológica nacional.
Artículo 71.- Si se otorgara la correspondiente autorización, la Autoridad Marítima podrá fijar la ruta de navegación que deberá seguir la nave, y adoptar todas las demás medidas que estime convenientes para la seguridad de la navegación. Los costos que demande las medidas que adopte la Autoridad Marítima, serán de cargo del transportista respectivo."
(Fdo.): Gutenberg Martínez Ocamica, Diputado; Jorge Ulloa, Diputado; Baldemar Carrasco, Diputado; Dionisio Faulbaum M., Diputado; Juan Martínez, Diputado; Julio Rojos, Diputado; Víctor Reyes, Diputado; Antonio Horvath, Diputado; José Antonio Galilea V., Diputado".
Moción de los Diputados señores René García, Ribera, José García, Andrés Palma, Galilea, Taladriz y Gutenberg Martínez.
PROYECTO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (boletín N° 919-12).
La Constitución Política de la República asegura en el artículo 19 N° 8 el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, indicando que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
En la búsqueda de este objetivo, la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos y libertades para proteger el medio ambiente. En concordancia con este mandato se encuentra la disposición del artículo 19 número 24, en cuanto autoriza que la ley limite el ejercicio del derecho de propiedad y sus atributos en cuanto lo exija, entre otras causales, la conservación del patrimonio ambiental.
Uno de los bienes relativamente escasos es actualmente el agua, especialmente la dulce, por lo que su protección es fundamental por razones de salubridad como de protección de la naturaleza en general. En zonas del país, cuya estructura económica se basa en parte importante en el turismo, el contar con ríos, lagos y lagunas, es fundamental para el desarrollo sustentable de esta actividad.
En lo que respecta a las Municipalidades, la ley N° 18.695, en su artículo 4 literal c) le otorga funciones con la protección del medio ambiente. Para hacer frente a la contaminación de las aguas, algunas municipalidades han buscado fórmulas jurídicas que las autoricen a adoptar medidas al respecto. Sin embargo, la falta de autorización legal expresa, ha impedido concretar estas loables intenciones. En consideración a lo antes expuesto venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Unico.- Las Municipalidades podrán dictar ordenanzas exigiendo a los propietarios de las viviendas, establecimientos comerciales o industriales construidos en los balnearios o que se encuentren hasta doscientos metros de las riberas del mar, de lagos, lagunas o ríos ubicados en sus comunas, plantas de tratamiento de aguas servidas de acuerdo a las condiciones técnicas por ellas establecidas y que sean superiores a las que prevén otras normas legales de carácter general.
En igual forma podrán, previo informe favorable de la Capitanía de Puerto respectiva, prohibir o restringir el uso de embarcaciones dotadas de motores contaminantes en los lagos, lagunas o ríos ubicados en su comuna.
En el ejercicio de estas atribuciones, podrán aplicar multas cuyo monto no podrá exceder las veinte unidades tributarias mensuales y, en caso de reincidencia, la clausura de las viviendas, establecimientos comerciales o industriales o la retención de las embarcaciones.
(Fdo.): René Manuel García; Diputado; Teodoro Ribera, Diputado; José García, Diputado; Andrés Palma, Diputado; José A. Galilea, Diputado; Enrique Taladriz, Diputado; Gutenberg Martínez, Diputado".
Moción de los Diputados señores Juan Pérez, Kuschel, Prokurica, Ramón Pérez,Galilea, Horvath, Valcarce, Vilicic y Melero.
MODIFICA EL ARTICULO 5º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 18.979, LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA (boletín Nº 920-01).
"CONSIDERANDO:
1º Que es evidente la conveniencia de que las regulaciones jurídicas para actividades productivas sean homogéneas para todos los agentes que participan de ellas; o por lo menos que sus reglas generales se apliquen a la mayor parte de quienes desarrollan la actividad.
2º Que menos de la mitad de los titulares de concesiones marítimas han optado quedar regidos por el Título VI de la actual ley general de pesca y acuicultura (18.892), según antecedentes suministrados por la Subsecretaría de Pesca.
3º Que lo anterior se debe a que la mayor parte de los concesionarios realizan su trabajo en lugares apartados, de muy difícil acceso lo que dificulta tremendamente el conocimiento por parte de ellos de la legislación que los rige.
4º Que las disposiciones del Título VI referentes a las concesiones y autorizaciones de acuicultura es conveniente se transformen en la regla general que regula el sector. Es que propongo el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Unico: Sustitúyese el inciso primero del artículo 5º transitorio de la ley Nº 18.079 de Pesca y Acuicultura, por el siguiente: "Los titulares de concesiones marítimas que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren debidamente autorizados por resolución de la Subsecretaría para desarrollar actividades de acuicultura quedarán regidos por las disposiciones del Título VI de esta ley, a menos que comuniquen por escrito su intención de seguir regidos por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 340, de 1960 y su reglamento".
(Fdo.): Juan Alberto Pérez, Diputado; Carlos Kuschel, Diputado; Ramón Pérez, Diputado; José A. Galilea, Diputado; Antonio Horvath, Diputado; Carlos Valcarce, Diputado; Milenko Vilicic, Diputado; Patricio Melero, Diputado".
Moción de los Diputados señores Horvath, Andrés Palma, Orpis, Kuzmicic, Reyes y Vilches.
ASEGURA MECANISMOS PARA PROTEGERSE Y EVALUAR LOS EFECTOS DEL DETERIORO DE LA CAPA DE OZONO (boletín Nº 921-11).
CONSIDERANDO:
1.- Las evidencias del deterioro creciente de la capa de ozono del hemisferio sur que afectan objetivamente su condición de vida y específicamente a Chile,
2.- La necesidad de informar a la comunidad acerca de los efectos que produce la radiación ultravioleta debido al deterioro de la capa de ozono en lugares determinados y oportunamente, .
3.- La conveniencia de coordinar la información y hacer consistentes los distintos métodos de medición de la radiación,
4.- El que los sistemas de protección a la radiación solar y su fracción ultravioleta deben ser normalizados y tener la información correspondiente,
5.- El requerimiento de contar oportunamente-con la información de los efectos que produce la radiación en los seres humanos así corno en la flora y fauna y por ello también en los recursos asociados,
6.- La conveniencia de que los productos que degradan la capa de ozono sean conocidos por los consumidores,
7.- El que se cuenta con una red de medición de radiación ultravioleta en el país
8.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho a la protección de la salud, garantizados por los Arts. N° 8 Y 9 de la Constitución Política,Es que venimos a presentar la siguiente
MOCION DE LEY:
ASEGURA MECANISMOS PARA PROTEGERSE Y EVALUAR LOS EFECTOS DEL DETERIORO DE LA CAPA DE OZONO"
Art. 1 Los informes meteorológicos de comunicación masiva en el país deberán incluir antecedentes acerca de la radiación ultravioleta y de los riesgos asociados. El organismo de meteorología velará por la coordinación y asegurará el contar con la información correspondiente.
Art. 2 Los productos que contengan elementos, o que en su fabricación hayan tenido uso de elementos que deterioren el ozono atmosférico deberán llevar una advertencia que señale: "Advertencia, este producto contiene o en su fabricación se han utilizado elementos que deterioran la capa de ozono."
Art. 32 Los filtros, protectores solares, anteojos protectores y otros productos protectores, deberán llevar indicaciones en tal aspecto que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia de tiempo de exposición a la radiación sin protector. El organismo de salud correspondiente verificará estas normas y su fiscalización.
Art. 42 Los efectos que se produzcan en los seres humanos, flora y fauna y recursos asociados, deberán ser evaluados anualmente por los organismos competentes y coordinadores en un informe cuyo resumen deberá ser dado a conocer a la comunidad anualmente, o alternativamente éste tener libre acceso.
Art. 52 La contravención a lo que señalan los artículos 1, 2 Y 3 precedentes, será sancionado con multas de 1 hasta 50 Unidades Tributarias Mensuales.
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Diputado; Andrés Palma, Diputado; Jaime Orpis, Diputado; Vladislav Kuzmicic, Diputado; Víctor Reyes, Diputado; Carlos Vilches, Diputado".
Moción del Diputado señor Octavio Jara.
MODIFICA LA LEY Nº 18.290 ELEVANDO A LA CALIDAD DE DELITO, LA EVASION DEL LUGAR DEL ACCIDENTE (boletín Nº 922-15).
"VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 60 Nº 2 de la Constitución Política de la República de Chile, y CONSIDERANDO:
1.- Que la sola circunstancia de conducir un vehículo motorizado crea una situación de riesgo o peligro objetivo.
2.- Que debido al aumento creciente del parque y circulación vehicular, se crean condiciones objetivas de riesgo cada vez mayores, que amenazan la vida o integridad corporal de las personas.
3.- Que el derecho debe exigir conductas responsables a quienes crean voluntariamente situaciones objetivas de peligro.
4.- Que es indispensable proteger la vida o integridad corporal de las personas que habiendo sido víctimas o participado en un accidente de tránsito, no reciben oportuno auxilio.
5.- Que la sola circunstancia que el conductor abandone el lugar del accidente de tránsito en el que participe, con resultado de lesiones a terceros, sin perjuicio de su responsabilidad en él, constituye un hecho que debe ser condenado no sólo moralmente, o como una falta o presunción de responsabilidad, sino que penalmente, por cuanto tal conducta crea la posibilidad cierta e inmediata de un menoscabo o daño mayor, que amenaza o pone en riesgo o peligro la vida o integridad de la o las personas lesionadas.
6.- Que es necesario para este caso establecer la figura penal de la omisión de socorro, elevándola a la categoría de delito.
Por lo anterior, el Diputado que suscribe, viene en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Unico.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.290:
1.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 183 de la ley Nº 18.290:
"El inc.l cumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente le hará incurrir en la pena de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados hasta por dos años y a la inhabilitación perpetua en caso de reincidencia."
2.- Derógase el Nº 16 del artículo 199 de la ley Nº 18.290.
(Fdo): Octavio Jara Wolff, Diputado".
Moción de los Dipitados señores Orpis, Bombal, Correa, Horvath, Masferrer y Coloma.
MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER NORMAS QUE SIMPLIFIQUEN LOS TRÁMITES ANTE LOS SERVICIOS PUBLICOS (boletín N° 923-06).
"FUNDAMENTOS:
Actualmente el progreso de los países se encuentra fundado en la iniciativa particular, la confianza en las personas y su capacidad para generar mayor bienestar para el individuo, su familia y en definitiva para todo el cuerpo social. Aquellas naciones que han optado por esta vía, han alcanzado un mayor grado de desarrollo que aquellas que aún se encuentran entrampadas en distintos grados y formas de estatismos y paternalismos.
Esta concepción exige políticas coherentes orientadas a fomentar la capacidad creadora del ser humano. Por ello resulta fundamental eliminar todos los obstáculos que la limiten o entraben. Eliminar las trabas también constituye una estrategia de desarrollo social por cuanto permite a personas modestas de escasos recursos que puedan iniciar pequeñas empresas para superar su situación de pobreza. Es aquí donde cobra validez el principio de subsidiariedad que inspira a nuestra Carta Fundamental.
Uno de los mayores obstáculos para alcanzar todos estos objetivos se encuentra en la burocracia. Chile es un país particularmente burocrático Según estudio de las Naciones Unidas aún mantenemos altos niveles de burocracia en comparación con otras naciones de la región. Sólo basta revisar nuestra legislación, especialmente aquella referida a los servicios públicos, para advertir la existencia de una infinidad de trámites, registros, documentos y gestiones que, especialmente en el ámbito reglamentario, retardan, encarecen e incluso abortan miles de proyectos de particulares, que podrían generar empleos, riquezas y desarrollo.
Hemos realizado en esta materia estudios sobre la interminable trama burocrática de nuestra administración pública, concluyendo que es posible, mediante modificaciones a normas de diverso rango, atenuar sus nocivos efectos. Para desterrar este mal en forma definitiva se requiere fundamentalmente un cambio de mentalidad para enfrentar
el tema, especialmente por parte de las autoridades de la administración. Se debe comprender que también en esta materia el mundo ha evolucionado en busca de la simplicidad y agilidad. La rapidez en la toma de decisiones que exige el mundo actual no resiste anticuados sistemas que sólo se retroalimentan recíprocamente.
Nuestros estudios han demostrado: 1° Que existe una cantidad excesiva de trámites, estos podrían llegar a 84 para iniciar un negocio; 2° Que existe una duplicidad innecesaria en la presentación de documentos en distintos trámites; 3° Qué en general, nuestra legislación no establece plazos para evacuar los trámites; 4° Que en los casos en que la ley establece plazos, no se contempla una sanción cuando éste no se cumple, y 5°Que existe una multiplicidad de formularios distintos para iniciar un negocio que no se justifican. Estos pueden llegar a ser 24 formularios diferentes. Estas limitantes atentan contra la igualdad de oportunidades, ya que evita que puedan surgir. aquellos que carecen de los recursos para costear estos trámites, y por lo tanto esta posibilidad queda reducida sólo a una élite económica que sí puede hacerlo.
Si bien nuestra legislación contiene una declaración de intenciones en este sentido, y así reza el artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que señala "Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiencia de la Administración, procurando la simplificación y rapidez de los trámites y el mejor aprovechamiento de los medios disponibles. Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones", ésta no tiene una materialidad práctica. Por. estas razones consideramos fundamental, como paso preliminar para modificar en forma particular la legislación burocrática, introducir en esta ley marco de nuestra administración ciertas precisiones que permitan hacer efectivas las intenciones claramente manifestadas por el legislador. De esta manera, consideramos que todo trámite debe tener un plazo máximo dentro del cual debe ser evacuado y aquellos que carezcan de él, deberán entenderse aprobados; asimismo, aquellos documentos que se presenten en un trámite, puedan ser empleados en otras gestiones, evitando ahora claramente la duplicidad comentada.
Por tanto, sometemos a consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Unico.- Agréguese en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos, que pasarán a ser incisos segundo y tercero respectivamente;
"Para estos efectos, las leyes y reglamentos deberán establecer plazos máximos dentro de los cuales las autoridades y funcionarios deberán evacuar los trámites que les sean solicitados. Si un trámite administrativo originado en una solicitud de un particular carece de plazo, se entenderá aprobado transcurridos treinta días desde la fecha de su presentación de acuerdo a las leyes y reglamentos".
Todo documento exigido en cualquier trámite administrativo que sea aceptado por algún funcionario facultado, se entenderá autentificado para otros trámites ante la misma autoridad u otra, por vía referencial o exhibición del documento".
Artículo Transitorio.- "El Presidente de la República, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, deberá modificar las normas que estén dentro de su potestad reglamentaria en concordancia con la presente ley".
(Fdo.): Jaime Orpis Bouchon, Diputado; Carlos Bombal, Diputado; Sergio Correa, Diputado; Antonio Horvath, Diputado; Juan Masferrer, Diputado; Juan A. Coloma, Diputado".
Moción de los Diputados señores Alamos, Morales, Caminondo, Bayo, Claudio Rodríguez, Hurtado, Alfonso Rodríguez, Navarrete, Munizaga y Alvarez-Salamanca.
MODIFICA EL CODIGO DE AGUAS, EN LO RELATIVO A LA INSCRIPCION DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS (boletín N° 924-01).
El proyecto de ley que venimos en someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, tiene por objeto sustituir el artículo 118 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122 de 1981, Código de Aguas, a fin de establecer que la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas se efectuará en el Conservador de Bienes Raíces donde se encuentra inscrito el predio al que benefician.
Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas.
El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe el Código de Aguas.
El artículo 112 del mencionado Código, dispone que los Conservadores de Bienes Raíces llevarán un registro de aguas, en el cual deberán inscribir los títulos a que se refiere el mismo cuerpo legal.
Conforme lo establece el artículo 117 del Código de Aguas, la tradición de los derechos de aprovechamiento inscritos se efectúa por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. La constitución y la tradición de los derechos reales constituidos sobre ellos, se realiza por la inscripción de su título en el Registro de Hipotecas y gravámenes de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Atentida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se reputan inmuebles. Dicha norma concuerda con el principio consagrado en el artículo 570 del Código Civil Chileno. Esto significa que los derechos de aprovechamiento de aguas que interesan al sector agrícola, serán siempre inmuebles por destinación.
En el Código Civil Chileno la inscripción del título de dominio y cualesquiera otro derecho real que afecte a un bien raíz, se efectúa en el Registro Conservatorio del territorio jurisdicciona1.en que está situado el inmueble.
El Código de Aguas, en su artículo 118 contempló un sistema distinto al contemplado por el Código Civil, al disponer que las inscripciones de los derechos de aprovechamiento de aguas, se practicarán en el Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna en que se encuentre ubicada la bocatoma del canal matriz en el cauce natural. Tratándose de derechos de aprovechamiento que recaigan sobre aguas embalsadas o aguas subterráneas, las inscripciones deberán hacerse en el Conservador de Bienes Raíces que tenga competencia en la comuna donde se encuentre ubicada la obra de entrega.
La normativa vigente produce que, en muchos casos, los agricultores deben efectuar la inscripción de los derechos de aguas en un Conservador, y la del derecho de dominio en otro.
No existe razón que justifique tal diversidad de criterios, por el contrario, se genera una serie de dificultades de carácter económico para aquellos agricultores que tienen inscrito su derecho de aprovechamiento de aguas en un Conservador distinto a aquel donde está insérito el predio. En efecto, cada vez que un agricultor necesita acreditar su estado de situación con los títulos de dominio vigentes y actualizados de sus bienes para contratar sus siembras o realizar cualquier gestión de carácter financiero debe quitar tiempo a sus actividades agrícolas, viajar e incurrir en una serie de gastos.
Existe, además, una contradicción con el principio jurídico que incorpora las aguas al régimen de la propiedad inscrita, es decir, reputarlas inmuebles por destinación. En efecto, las aguas serán inmuebles sólo en cuanto se usen para el cultivo o beneficio de un inmueble. En otras palabras, su carácter inmueble es accidental Y- está condicionada a su destinación, por lo que resulta lógico que sigan la suerte de lo principal, esto es, del predio al cual benefician.
Adicionalmente, debe considerarse que las obras de regadío, vitales para el crecimiento y desarrollo de la agricultura, generalmente están distantes de los predios que se benefician con sus aguas, por lo cual resulta aconsejable armonizar el régimen de propiedad inscrita de los derechos de aprovechamiento de aguas, con el régimen de la propiedad inscrita del inmueble a cuyo uso y cultivo se destinarán, estableciéndose que los derechos de aprovechamiento de aguas, se inscribirán en el Conservador de Bienes Raíces donde se encuentra inscrito el predio al que benefician.
Por las razones expuestas, las diputados que suscriben venirnos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Unico.- Reemplázase el artículo 118 del Código de Aguas por el siguiente:
"Las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes, se practicarán en los registros del Conservador de Bienes Raíces en que esté inscrito el inmueble al cual estén destinado los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas.
Si el inmueble estuviere inscrito en dos o más registros conservatorios, el derecho de aprovechamiento de aguas se inscribirá en cualquiera de ellos".
Sin perjuicio de las inscripciones que procedan, los Conservadores deberán anotar al margen de las inscripciones relativas a las organizaciones de usuarios o de las comunidades de aguas, las mutaciones de dominio que se efectúen y que se refieran a ellas".
(Fdo.): Hugo Alamos Vásquez, Diputado; Jorge Morales Adriasola, Diputado; Carlos Caminondo Sáez, Diputado; Francisco Bayo Veloso, Diputado; Claudio Rodríguez Cataldo, Diputado; José María Hurtado Ruiz-Tagle, Diputado; Alfonso Rodríguez del Río, Diputado; Luis Navarrete Carvacho, Diputado; Eugenio Munizaga Rodríguez, Diputado; Pedro Alvarez-Salamanca, Diputado".
Moción de los Diputados señores Horvath, Orpis, Jeame Barrueto, Rojo, Bayo y Kuzmicic.
ASEGURA LA INFORMACION RELATIVA AL QUEHACER PARLAMENTARIO(boletín N° 925-07).
"CONSIDERANDO:
1.- La conveniencia de que la Ciudadanía tenga acceso a .la información de carácter oficial relativa al quehacer de los parlamentarios.
2.- La necesidad de evitar o contrarrestar la manipulación· de la información y el abuso de técnicas de venta o de promoción.
3.- El que la energía, el esfuerzo y la creatividad de los parlamentarios y de sus equipos de apoyo resulta más provechoso centrarlos en las funciones y responsabilidades que les asignan la constitución, leyes y motivos por los cuales fueron elegidos.
4.- El carácter público de las actividades parlamentarias.
5.- El respeto, dignidad y jerarquía que le corresponde al Congreso Nacional como uno de los poderes fundamentales del Estado,
6.- La importancia de que existan factores e indicadores objetivos que puedan servir de referencia para la evaluación de la gestión parlamentaria.
7.- El derecho a presentar peticiones a la autoridad sobre asuntos de interés público que garantiza la constitución en su artículo 19 N° 14.
8.- El que la ley N° 18.818 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional en su artículo 32 le asegura el apoyo necesario para contar con Biblioteca, Centro de Informática y Computación y que por el artículo 42 le da la facultad privativa para dictar normas reglamentarias para su organización y funcionamiento interno.
9.- El que regularmente se elaboran hojas de vida parlamentaria, memorias, estadísticas y boletines en el Congreso Nacional.
10.- La conveniencia de entregar una base de información acerca del quehacer del Congreso Nacional a los medios de comunicación.
Es que venimos a presentar la siguiente
MOCION DE LEY:
ASEGURA LA INFORMACION RELATIVA AL QUEHACER PUBLICO PARLAMENTARIO"
Artículo 12 La Hoja de Vida de cada Parlamentario del Congreso Nacional, tendrá carácter público y libre acceso a los ciudadanos del país.
Artículo 22 El Congreso Nacional velará para que las hojas de vida parlamentaria sean debidamente confeccionadas con período de al menos 1 año.
Artículo 32 La hoja de vida parlamentaria contendrá al menos la siguiente información:
1.- Individualización del Parlamentario
2.- Comisiones a las que pertenece
3.- Asistencia a las Sesiones de Sala
4.- Asistencia a Comisiones
5.- Mociones de Ley y Trámite en que se encuentran
6.- Intervenciones en la Sala
7.- Indicaciones a Proyectos o Mociones de Ley
8.- Fiscalizaciones
9.- Proyectos de Acuerdo
10.- Comisiones y Viajes
11.- Cargo
Artículo 42 Las asistencias corresponderán a un porcentaje del tiempo por sesión que se fijará por Reglamento, así como otros elementos que permitan definir suficientemente los antecedentes del artículo 32
Artículo 52 La información del quehacer parlamentario se presentará de manera uniforme y clara de modo que se explique y entiendan los fundamentos o ideas básicas correspondientes, y con las referencias que sea del caso para ampliar o recurrir a la fuente de información. Esta responsabilidad corresponderá a los funcionarios que tengan carácter de Ministros de Fe en el Congreso Nacional.
Artículo 6 Las ramas del Congreso Nacional elaborarán anualmente una Memoria de sus actividades en la cual se incluirá la estadística individualizada de la acción parlamentaria según lo señala el artículo 32
Artículo 7º La hoja de vida parlamentaria será publicada y puesta a disposición en las bibliotecas públicas del país de acuerdo a los medios disponibles del Congreso Nacional.
Artículo Transitorio: Para las actividades del año 1990, 1991 Y 1992 se elaborarán y publicarán los documentos que señala esta ley antes del 12 de junio de 1993.
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Diputado; Jaime Orpis B., Diputado; Víctor Jeame Barrueto, Diputado; Hernan Rojo, Diputado; Francisco Bayo, Diputado; Vladislav Kuzmicic, Diputado".