Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- REUNIÓN DE COMITÉS
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
APLICACIÓN DE LEY SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL A DETERMINADAS EDIFICACIONES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- ANTECEDENTE
-
TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DE INMUEBLES FISCALES A "FUNDACIÓN PABLO NERUDA"
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Nicolas Diaz Sanchez
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
- INTERVENCIÓN : Hugo Ortiz De Filippi
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Hernan Vodanovic Schnake
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Hugo Ortiz De Filippi
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Ronald Mc Intyre Mendoza
- INTERVENCIÓN : Sergio Onofre Jarpa Reyes
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
- INTERVENCIÓN : Hugo Ortiz De Filippi
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- DEBATE
-
HOMENAJE EN MEMORIA DE DON EDMUNDO PÉREZ ZUJOVIC
- HOMENAJE : Andres Zaldivar Larrain
- HOMENAJE : Eugenio Cantuarias Larrondo
- HOMENAJE : Jaime Gazmuri Mujica
- HOMENAJE : Mario Papi Beyer
- HOMENAJE : Ignacio Perez Walker
- HOMENAJE : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Carlos Roberto Letelier Bobadilla
-
ACCIÓN JUDICIAL DE DOÑA MARIANA MARTELLI CONTRA MINISTROS DE ESTADO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hernan Vodanovic Schnake
-
APLICACIÓN DE LEY SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL A DETERMINADAS EDIFICACIONES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- Moción De los Honorables Senadores señora Feliú y señor Fernández con la que inician un proyecto de ley que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Olga Feliu Segovia
- Sergio Fernandez Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Moción De los Honorables Senadores señora Feliú y señor Fernández con la que inician un proyecto de ley que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 322ª, ORDINARIA
Sesión 2ª, en miércoles 5 de junio de 1991
Ordinaria
(De 11:15 a 14:6)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GABRIEL VALDÉS SUBERCASEAUX, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL TITULAR, SEÑOR RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA......................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN..........................................................
Reunión de Comités¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS...........................................................
IV. CUENTA............................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que acoge a la ley N° 6.071, sobre Propiedad Horizontal, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos (se aprueba el informe de la Comisión Mixta).
Proyecto de ley, en tercer trámite, que autoriza la transferencia, a título gratuito, de los inmuebles fiscales que indica a la "Fundación Pablo Neruda" (pasa a Comisión Mixta).
Homenaje en memoria de don Edmundo Pérez Zujovic (se rinde).
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la solicitud de doña Mariana Martelli para que el Senado decida si ha o no lugar a la admisión de acción judicial que señala en contra de los Ministros de Estado que indica (queda pendiente su discusión).
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
-Alessandri Besa, Arturo
-Calderón Aránguiz, Rolando
-Cantuarias Larrondo, Eugenio
-Cooper Valencia, Alberto
-Díaz Sánchez, Nicolás
-Díez Urzúa, Sergio
-Feliú Segovia, Olga
-Fernández Fernández, Sergio
-Frei Bolívar, Arturo
-Frei Ruiz-Tagle, Carmen
-Gazmuri Mujica, Jaime
-Hormazábal Sánchez, Ricardo
-Huerta Celis, Vicente Enrique
-Jarpa Reyes, Sergio Onofre
-Lagos Cosgrove, Julio
-Larre Asenjo, Enrique
-Lavandero Illanes, Jorge
-Letelier Bobadilla, Carlos
-Martin Díaz, Ricardo
-Mc-Intyre Mendoza, Ronald
-Navarrete Betanzo, Ricardo
-Núñez Muñoz, Ricardo
-Ortiz De Filippi, Hugo
-Otero Lathrop, Miguel
-Pacheco Gómez, Máximo
-Páez Verdugo, Sergio
-Palza Corvacho, Humberto
-Papi Beyer, Mario
-Pérez Walker, Ignacio
-Piñera Echenique, Sebastián
-Prat Alemparte, Francisco
-Ríos Santander, Mario
-Romero Pizarro, Sergio
-Ruiz De Giorgio, José
-Ruiz-Esquide Jara, Mariano
-Siebert Held, Bruno
-Sinclair Oyaneder, Santiago
-Soto González, Laura
-Sule Candia, Anselmo
-Thayer Arteaga, William
-Urenda Zegers, Beltrán
-Valdés Subercaseaux, Gabriel
-Vodanovic Schnake, Hernán
-Zaldívar Larraín, Andrés.
Concurrieron, además, los señores Ministros de Educación y de Justicia .
Actuó de Secretario el señor Rafael Eyzaguirre Echeverría, y de Prosecretario, el señor José Luis Lagos López.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 11:15, en presencia de 44 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
REUNIÓN DE COMITÉS
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , solicito a la Mesa, en nombre del Comité Demócrata Cristiano, convocar a una reunión de Comités en forma previa al desarrollo de la sesión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
De acuerdo a la petición del Honorable señor Ruiz-Esquide , se cita a una reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
------------------------
-Se suspendió a las 11:40.
-Se reanudó a las 12:21.
-------------------------
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 50a y 51a, ordinarias, y 52a, especial, de la legislatura extraordinaria, en 14, 15 y 16 de mayo último, respectivamente, y 1a, de la legislatura ordinaria, en 4 de junio en curso, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes:
Seis de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero hace presente la urgencia, con carácter de "simple", al proyecto que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
-Se tiene presente la urgencia y el documento se manda agregar a sus antecedentes.
Con los cuatro siguientes inicia los proyectos que se indican a continuación:
1.- El que establece normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y la salida de tropas nacionales del mismo, acompañado del informe a que alude la letra c) del artículo 96 de la Constitución Política. (Calificado de "simple urgencia").
-Pasa a la Comisión de Defensa Nacional.
2.- El que permite a las instituciones de educación superior realizar actividades en beneficio del desarrollo regional y nacional.
-Pasa a la Comisión de Educación.
3.- El que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Guatemala, referente a la exención del requisito de visa para portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales o consulares, suscrito en Ciudad de Guatemala el 25 de marzo de 1991.
4.- El que aprueba el Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de El Salvador sobre supresión de visas en los pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicios, adoptado en Santiago por cambio de notas de fecha 3 de noviembre de 1989.
-Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
5.- El que aprueba la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su decimosexta reunión, celebrada en París el 12 de noviembre de 1970.
-Pasa a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
Oficios
Cinco de la Cámara de Diputados:
Con el primero remite copia autorizada de la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional en los autos rol N° 126, recaída en el requerimiento que di-versos señores Diputados formularon durante la tramitación del proyecto de ley sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias Funcionales.
-Queda a disposición de los señores Senadores.
Con el segundo y tercero comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:
1.- El que sustituye el artículo 43 de la ley N° 18.290, Ley del Tránsito, en lo referente a las inscripciones en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados .
2.- El que establece normas sobre fomento a obras de riego en zonas afectadas por sismos o catástrofes.
-Se mandan archivar.
Con el cuarto hace presente que ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta respecto del proyecto que modifica la ley N° 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos y catástrofes.
-Queda para tabla.
Con el quinto da a conocer la nómina de los señores Diputados que integraron las Comisiones de Pórtico y de Reja que recibieron a Su Excelencia el Presidente de la República el 21 de mayo próximo pasado.
-Se manda archivar.
Del señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema con el que comunica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales, se eligió Presidente de esa Corte al Ministro don Enrique Correa Labra , en reemplazo del Ministro don Luis Maldonado Boggiano, quien concluye su período.
-Se toma conocimiento.
Del señor Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional , con el que remite copia autorizada de la resolución dictada por ese organismo en los autos rol N° 12?, relativa al proyecto de ley que establece nuevas normas sobre organizaciones sindicales, en el cual pide diversos antecedentes para su control constitucional.
-Se accede a lo solicitado.
Del señor Ministro del Interior , con el que da respuesta al oficio enviado en nombre del Honorable señor Ortiz en relación al problema limítrofe de Laguna del Desierto .
Del señor Ministro de Justicia, con el que responde el oficio enviado en nombre del Honorable señor Lavandero respecto de discrepancia de criterios existente entre el Juzgado de Menores de Temuco y el Servicio Nacional de Menores de dicha zona.
Del señor Ministro de Obras Públicas , con el que contesta el oficio enviado en nombre del Honorable señor Ortiz sobre la necesidad de que se lleve a cabo un plan de desarrollo en el área del lago O'Higgins, en la comuna de Villa O'Higgins.
}
Dos del señor Ministro de Agricultura:
Con el primero da respuesta al oficio enviado en nombre del Honorable señor Romero en cuanto a las medidas adoptadas por el Gobierno como consecuencia del brote epidémico del cólera.
Con el segundo contesta al oficio enviado en nombre del Honorable señor Ortiz relativo a la necesidad de crear una empresa de mecanización agrícola para la Undécima Región.
Del señor Ministro de Salud , con el que responde el oficio enviado en nombre del Honorable señor Díaz respecto de la adopción de medidas tendientes a que los vecinos de la comuna de Navidad puedan recibir atención médica en el Hospital de San Antonio.
Del señor Ministro Secretario General de Gobierno , con el que contesta el oficio enviado en nombre del Honorable señor Ríos, relativo a la situación en que se encuentra el Canal 10 de la Universidad del Biobío.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Del señor Intendente y Presidente del Consejo Regional del Desarrollo de la Duodécima Región , con el que remite diversas proposiciones de este organismo en cuanto al proyecto de reforma constitucional y a la legislación que en materia de regionalización se promulgue en un futuro próximo.
-Se manda agregar a sus antecedentes.
Del señor Director del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota , con el cual ofrece su colaboración al Senado y aporta información en materia de salud que pudiere ser de utilidad para los señores Senadores.
-Se tiene presente.
De la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la República de Argentina, con el que comunica que por medio de sus Comisiones de Industria y de Ciencia y Tecnología, y con la cooperación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, organiza el Primer Encuentro Panamericano Parlamentario sobre Derechos Intelectuales en la Obra de Software, que tendrá lugar en Buenas Aires del 25 al 27 de junio de 1991, en el Palacio del Congreso, e invita a los miembros del Parlamento chileno a participar en dicho encuentro.
-Se manda transcribir a los señores Senadores,
Del señor Jefe de la Oficina de Informaciones del Senado con el que remite Boletín Estadístico, elaborado por esa repartición, que contiene una síntesis de la labor desarrollada por la Corporación durante la Legislatura Extraordinaria recién pasada.
-Queda a disposición de los señores Senadores.
Presentación
Del señor Embajador de la República de Polonia con la que hace llegar las condolencias del Presidente de la Dieta de esa República por el atentado terrorista en contra del Senador señor Jaime Guzmán Errázuriz.
-Se manda agradecer.
Moción
De los Honorables Senadores señora Feliú y señor Fernández con la que inician un proyecto de ley que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada.
-Se manda a la Excelentísima Corte Suprema en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Solicitudes
De los señores Hernán Aurelio Oñate Pardo y Rene Antonio González Peña, con las que piden que se les rehabilite la ciudadanía.
-Pasan a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
APLICACIÓN DE LEY SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL A DETERMINADAS EDIFICACIONES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En el primer lugar de la tabla figura el informe de la Comisión Mixta constituida en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, recaído en el proyecto que acoge a la ley N° 6.071, sobre Propiedad Horizontal, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 14a, en 15 de noviembre de 1990.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 37a, en 12 de marzo de 1991.
Informes de Comisión:
Vivienda y Urbanismo, sesión 35a, en 17 de enero de 1991.
Mixta, sesión 2a, en 5 de junio de 1991.
Discusión:
Sesiones 36a, en 5 de marzo de 1991 (se aprueba en general y particular).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, propone aprobar los artículos 1° y 4° con la siguiente redacción:
"Artículo 1°.- Las Direcciones de Obras Municipales acogerán a las normas de la ley N° 6.071 y de su Reglamento, así como las del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a alguna municipalidad, en el estado en que actualmente se encuentren, y que hayan sido o sean enajenadas, total o parcialmente, antes del 31 de diciembre de 1991.".
"Artículo 4°.- En las ferias, vegas, mercados y mataderos, que se hayan enajenado o se enajenen en el futuro por las municipalidades en lotes comunitarios o individuales, los copropietarios constituirán una Junta de Vigilancia para administrar esos lotes y sus bienes comunes, para cuyo efecto será necesario que concurra, en cada caso, la mayoría absoluta de los comuneros.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión lo propuesto por la Comisión Mixta.
Hago presente que la decisión fue adoptada por la unanimidad de ese organismo técnico.
Si no hay observaciones, se dará por aprobado en la forma sugerida.
Aprobado.
TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DE INMUEBLES FISCALES A "FUNDACIÓN PABLO NERUDA"
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el segundo lugar de la tabla está el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza la transferencia, a título gratuito, de los inmuebles fiscales que indica a la "Fundación Pablo Neruda".
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 21a, en 5 de diciembre de 1990.
En tercer trámite, sesión 50a, en 14 de mayo de 1991.
Informes de Comisión:
Bienes Nacionales, sesión 39a, en 20 de marzo de 1991.
Discusión:
Sesión 39a, en 20 de marzo de 1991 (se aprueba en general y particular).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El proyecto requiere quórum calificado.
La Cámara de Diputados introdujo diversas modificaciones a la iniciativa -como aparece en el texto comparado que obra en poder de los señores Senadores-, y propone sustituir el artículo 2° por el siguiente:
"Artículo 2°- Autorízase al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la "Fundación Pablo Neruda", persona jurídica sin fines de lucro, el dominio de los inmuebles de propiedad del Fisco de Chile, que a continuación se individualizan:
"a) Inmueble donde se encuentra instalada la Casa Museo Pablo Neruda, denominado "El Totoral", hoy "Las Gaviotas", ubicado en la localidad de Isla Negra, comuna de El Quisco, provincia de San Antonio, Quinta Región de Valparaíso , inscrito a nombre del Fisco de Chile a fojas 793 N° 796 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca , correspondiente al año 1974, y cuyos deslindes, según su inscripción," son los que se indican.
"b) Inmueble colindante por el oriente a la Casa Museo Pablo Neruda, constituido por un retazo de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, denominado "El Totoral", hoy Las Gaviotas s/n, ubicado en la localidad de Isla Negra, comuna de El Quisco, provincia de San Antonio, Quinta Región de Valparaíso ." Y se señalan su inscripción y sus deslindes.
"La Fundación Pablo Neruda" deberá destinar las propiedades antes individualizadas, directa y exclusivamente, al cumplimiento de sus fines propios, quedándole prohibido gravarlas o enajenarlas, en todo o en parte.
"Las disposiciones establecidas en la ley N° 18.255 no serán aplicables a los inmuebles cuya transferencia se dispone por la presente ley.
"El Presidente de la República deberá dictar el decreto que disponga la transferencia del dominio de los inmuebles a que se refieren las letras a) y b) del inciso primero de este artículo, dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley.".
Esta es la enmienda que la Cámara de Diputados ha introducido al proyecto del Senado, la cual requiere quórum calificado para su aprobación; es decir, la mayoría de los señores Senadores en ejercicio, equivalente a 24 votos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor DÍAZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , en mi calidad de miembro de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, y en ausencia de su Presidente , el Honorable señor González , quiero efectuar algún aporte al debate acerca del tema.
El Senado aprobó, en primer trámite constitucional, un proyecto de ley, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, compuesto por tres disposiciones.
El artículo 1° concedió a Pablo Neruda, en calidad de honor público -como un reconocimiento a su labor literaria, y para permitir que su obra reciba el justo homenaje de las generaciones presentes y sirva de ejemplo a las futuras-, el derecho a que sus restos mortales y los de su cónyuge, Matilde Urrutia Cerda , puedan reposar en el inmueble en que hoy se encuentra instalada la Casa Museo Pablo Neruda, ubicada en la localidad de Isla Negra, comuna de El Quisco, provincia de San Antonio, Quinta Región de Valparaíso.
El artículo 2° modificó el decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, a fin de señalar que excepcionalmente podrían transferirse, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, terrenos de playa fiscales situados dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral -situación en la que se encuentra la Casa Museo Pablo Neruda-,...
Si no merezco respeto para ser oído por la Sala, señor Presidente, solicito que al menos él se tenga por la memoria de Pablo Neruda.
Decía que los terrenos mencionados podrían transferirse a personas jurídicas chilenas sin fines de lucro cuyo objeto fuera el cultivo y propagación de las letras o de las artes, quedándoles prohibido, en todo caso, gravarlos o enajenarlos en todo o en parte.
Finalmente, el artículo 3° enmendó la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, con el objeto de extender de 30 a 50 años la protección que ella otorga respecto de los derechos de autor, cuando se trate de perpetuar la memoria de un autor ilustre y así se exprese en decreto supremo fundado.
La Cámara de Diputados conoció la iniciativa antes reseñada, en segundo trámite constitucional, y aprobó sin modificaciones los artículos 1° y 3° del texto propuesto por el Honorable Senado.
No obstante, por la unanimidad de sus miembros acordó reemplazar el artículo 2° por el precepto contenido originalmente en el Mensaje que autorizaba al Presidente de la República para transferir a la "Fundación Pablo Neruda", a título gratuito, los inmuebles que determina, la cual debía destinarlos directa y exclusivamente al cumplimiento de sus fines propios, quedándole prohibido gravarlos o enajenarlos, en todo o en parte.
Las razones esgrimidas para justificar tal cambio se exponen en el informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, también aprobado por unanimidad, y consisten fundamentalmente en que el artículo 2° despachado por el Senado "podía significar que por la generalización que allí se propone se concluyera con una normativa que, amén de ser ajena al razonamiento y motivación del proyecto original, establecería un mecanismo de transferencias de los terrenos de playa comprendidos en el margen de 80 metros, que atentaría contra la debida preservación del ambiente costero de nuestro país".
En virtud de tales consideraciones, se concluye que, por muy loable que parezca la intencionalidad de dejar abierto el beneficio a "personas jurídicas chilenas sin fines de lucro, cuyo objeto sea el cultivo y propagación de las letras o de las artes", es preferible que el proyecto en estudio se limite, por el momento, al caso concreto de la "Fundación Pablo Neruda".
Señor Presidente , por lo anterior, y atendido el hecho de que la modificación sugerida por la Cámara de Diputados fue adoptada por la unanimidad de sus miembros, sugiero acogerla, para que el trámite de esta iniciativa no se alargue innecesariamente.
He dicho.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , Honorable Senado, el texto aprobado tanto por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales como por la Sala de esta Corporación disponía, a fin de resolver el problema de que se trata, la dictación de una norma de carácter general.
El proyecto primitivo que envió el Presidente de la República configuraba, al incluir una disposición en términos idénticos a los planteados por la Cámara de Diputados, una especie de "ley de gracia", en virtud de la cual se autorizaba la transferencia a la "Fundación Pablo Neruda ", por parte del Fisco de Chile, de dos inmuebles de que éste es dueño en Isla Negra, exceptuándolos de la aplicación de la ley N° 18.255, que prohibe enajenar terrenos de playa fiscales.
La Comisión del Senado y esta Sala aprobaron un texto distinto, sin embargo, sobre la base de lo que establece el artículo 60 de la Constitución Política, que señala cuáles son las materias propias de ley. Y en esa virtud indica que lo son, entre otras, las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado, y todo otro precepto de carácter general.
En la Carta Fundamental no existen las llamadas "leyes de gracia". Las leyes deben tener contenido general -repito- y corresponde al Poder Ejecutivo su aplicación en los casos concretos.
Por lo anterior, en la Comisión, en su oportunidad, se sugirió modificar los términos propuestos en el Mensaje por una norma de la índole expresada, que consagrara, frente a situaciones similares a la que origina esta iniciativa, la posibilidad de transferir inmuebles fiscales a personas jurídicas de Derecho Privado sin fines de lucro, incluso tratándose de terrenos de playa fiscales, siempre que en este caso se cuente con el informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada. Esto es, se estableció una normativa general, porque es lo que procede dentro de nuestro ordenamiento jurídico en situaciones de esa especie. Y, en esa medida, podrían acceder a los beneficios de la ley en proyecto instituciones tales como una corporación relativa a Gabriela Mistral u otras que pudieran existir.
Dictar una ley para el caso de un inmueble determinado a mi juicio violenta el artículo 60 de la Constitución Política. Por ello, señor Presidente , pienso que la disposición en estudio no debe ser aprobada de la manera como lo ha hecho la Cámara de Diputados.
Debo recordar que el proyecto del Mensaje también contenía una norma directa acerca de la exhumación, el traslado y la inhumación de los restos mortales de Pablo Neruda y de su cónyuge Matilde Urrutia Cerda , la cual también fue reemplazada por este Honorable Senado, sobre la base de un argumento similar, y que ello fue acogido por la Cámara de Diputados.
Creo que debe aprobarse el texto de la manera como lo hizo el Senado, en forma unánime, en su oportunidad.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , pareciera que lo más lógico es lo planteado por la Honorable señora Feliú .
Sería conveniente establecer algún procedimiento más expedito, fundado en informes de carácter técnico y catalogado por autoridades a las que se refiere la disposición que presentó la señora Senadora oportunamente al Senado, que pudiera determinar concesiones especiales.
Sin embargo, estamos en presencia de una situación muy particular. Esta iniciativa ha interesado a muchos sectores, no sólo de Chile, sino también de América Latina y de Europa, pretendiéndose, incluso, en lo atinente a su aplicación, realizar algunas reuniones especiales con motivo del aniversario que el próximo año conmemorarán nuestro continente y España.
Por ese motivo, ruego a la señora Senadora que decline su posición en este momento, a fin de que aprobemos el texto en la forma propuesta por la Cámara de Diputados, sin perjuicio de que los distintos Comités del Senado nos comprometamos -por lo menos así lo hace el Comité Radical-Social Demócrata- a tramitar con rapidez una iniciativa que establezca disposiciones de carácter general para casos que se presenten en el futuro.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Senador señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , me parece atendible el razonamiento del Honorable señor Sule en cuanto a que nos hallamos frente a una situación muy especial. Pero nada nos habilita, tanto desde el punto de vista jurídico como moral, para pasar por alto normas constitucionales. En consecuencia, creo que sentaríamos un mal precedente, si empezáramos a saltarnos, por existir una situación de esa naturaleza, todo lo que debe ser un ordenamiento jurídico lógico.
Considero que, desgraciadamente, debemos rechazar el planteamiento formulado por la Cámara de Diputados, a fin de que una Comisión Mixta resuelva a la brevedad posible y de que se logre una normalización en la materia que nos ocupa, de acuerdo con lo propuesto por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Debo señalar que todos los miembros de esta última -en la que tuve la suerte y el honor de participar- hicimos un esfuerzo extraordinario para despachar en el menor tiempo el proyecto, pero enmarcado en nuestro ordenamiento jurídico. Lamentablemente, la Cámara de Diputados no consiguió este resultado, de manera que estimo que corresponde rechazar su proposición.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor HORMAZÁBAL.-
Perdón, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
Para el solo efecto de completar la información con que la Sala debería contar, ¿alguno de los integrantes de la Comisión, que estudió en detalle el proyecto, podría indicar de quién eran originalmente los bienes que el Estado chileno está transfiriendo a través de esta iniciativa legal? ¿Podría alguno de ellos responder esta consulta?
El señor DÍAZ.-
Era la casa de Pablo Neruda, obviamente.
El señor HORMAZÁBAL.-
Porque estamos hablando de bienes del Estado. Me gustaría saber cómo éste los adquirió.
La señora FELIÚ.-
Pertenecían al Partido Comunista.
El señor NÚÑEZ.-
¡Cómo que pertenecían al Partido Comunista! ¿De dónde sacó esa información, señora Senadora? ¡Esa es una falacia!
La señora FREI.-
La propiedad era de Pablo Neruda.
El señor DÍAZ.-
Se trata, en efecto, de la propiedad del gran poeta y Premio Nobel Pablo Neruda.
El señor NÚÑEZ.-
No. Era de su viuda, Matilde Urrutia .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , se está señalando algo que no constituye verdad histórica alguna.
Jamás Pablo Neruda traspasó su propiedad al Partido Comunista. En ella lo sucedió su viuda, quien la administró en vida del poeta. En consecuencia, el hecho de que haya pertenecido a esa colectividad política forma parte, más bien, de un anecdotario periodístico.
El señor SULE .-
Y la señora Matilde Urrutia fue afectada por una expropiación.
El señor NÚÑEZ.-
Exactamente. Por lo tanto, esa acción se ejerció sobre la propiedad que tenía la viuda.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , me gustaría que se aclarara eso, porque he oído, con mucho agrado, la exigencia de algunos señores Senadores de que se cumplan las leyes, de modo que, para que haya analogía, quisiera saber si ello ocurrió en el caso de la confiscación de estos bienes. Como la idea es que el Senado dicte disposiciones que sean válidas para todos, me agradaría que hoy, que tanto se alega por el respeto a la norma legal, se deje en claro si esos bienes fueron fruto de una expropiación hecha legalmente o si fue una confiscación arbitraria.
Deseo que ello quede de manifiesto en esta Sala antes de que nos pronunciemos sobre la materia.
El señor VODANOVIC.-
Le pido una interrupción, Honorable colega.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , sólo deseo decir al Senador señor Hormazábal que todas las expropiaciones o confiscaciones que hacía la Junta Militar eran legales; si no lo eran, posteriormente dictaba otro decreto ley y las declaraba legales.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , me parece sumamente seria la observación que se acaba de hacer. Porque la verdad es que cuando se producen actos ilegales debe recurrirse a los tribunales de justicia. Y si se desconfía de éstos, se echa por tierra toda la institucionalidad.
En una sesión pasada hice un alcance respecto del Estado de Derecho, y se me contestó que era muy nuevo en el Senado. Pero creo que a ese punto se refirió precisamente el Presidente de la República en su Mensaje del 21 de mayo -no lo dije yo-, en cuanto a que es la piedra fundamental y angular para que pueda existir democracia. Y más aún, por encima del Primer Mandatario -pese al respeto que le tengo- está la autoridad moral del Papa, que en su encíclica " Centesimus Annus " así lo señala.
En el caso que nos ocupa se pasaría por alto una norma de Derecho, porque "el fin justifica los medios". ¿Es preciso hacerlo? Nadie está desconociendo la personalidad de Pablo Neruda, ni sus méritos, ni el hecho de que el país debe rendirle un homenaje en cuanto a su calidad de poeta. Sin embargo, otra cosa es recurrir a un medio que la Constitución no permite.
El Senado de la República no puede proceder de ese modo, cualesquiera que hayan sido las circunstancias anteriores. Si antes se cometieron irregularidades, eso no justifica que hoy día, en un régimen democrático, nosotros las cometamos.
Por lo tanto, creo que la proposición en el sentido de formar una Comisión Mixta es la más adecuada, a fin de que, de la manera más expedita posible, se faculte al Presidente de la República para traspasar a la brevedad los bienes de que se trata.
Quisiera dejar en claro que no estamos discutiendo si ellos se traspasan o no, sino el aspecto atinente a aplicar una vía legal o una que, en opinión de algunos señores Senadores, es contraria a la norma de Derecho que nos rige.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , no deseo que respecto de un problema que a mí, por lo menos, me llega muy hondo -y creo que también a todos los Honorables colegas- entremos a discutir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de este proyecto, porque ello jamás se planteó, ni en el primer trámite, ni por Comité alguno de la Cámara de Diputados.
La Carta faculta expresamente al Congreso Nacional para dilucidar casos de este tipo. ¿De qué manera podría interpretarse el hecho de que no podamos resolver por ley esta situación, pero sí entregar a otra autoridad la posibilidad de que lo haga? Resultaría absurdo.
En consecuencia, señor Presidente , en este momento no estamos en condiciones -por último, por respeto a la memoria de un gran poeta chileno- de empezar a discutir en la Sala este punto. Si se quiere debatir la constitucionalidad de la iniciativa, enviémosla a la Comisión de Legislación.
Como se plantea un absurdo -repito-, pido al señor Presidente, o que declare inconstitucional la norma, o que derechamente votemos y solucionemos el asunto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , estoy agradecido de que por lo menos en un ámbito haya dejado de ser ignorante, pues he logrado precisar que el origen de una de estas propiedades se remonta a un acto de ilegalidad manifiesto, frente al cual ciertos pontífices del Estado de Derecho nada dijeron, lo que siempre ayuda a clarificar las cosas.
Además, quisiera expresar mi coincidencia con los señores Senadores que se han pronunciado acerca de la importancia del Estado de Derecho y de que toda nuestra acción tiene que enmarcarse dentro de éste. Pienso que dejar constancia de un hecho histórico no implica estar de acuerdo para el futuro. Y junto con los señores Senadores de Oposición expreso mi voluntad para que trabajemos dentro de ese sistema, de modo que con este esfuerzo común no lo perdamos nunca.
Sin embargo, en un Estado de Derecho existen diferentes interpretaciones en los órganos de los tribunales de justicia o del Parlamento. No es raro, por ejemplo, que la Corte Suprema, organismo máximo desde el punto de vista judicial, emita fallos distintos, incluso entre las diferentes Salas que la componen. Hace pocos días conocimos el pronunciamiento de una de ellas, la cual determinó que debía seguirse investigando un proceso y no aplicar la Ley de Amnistía, y otra, por un elemento procedimental, estableció que eso no podía ser. No obstante, nadie ha cuestionado las atribuciones constitucionales y legales de la Corte Suprema.
El Congreso Nacional debe actuar, asimismo, dentro del marco establecido en las normas constitucionales y legales. Totalmente de acuerdo. Al respecto, quiero decir que se ha planteado una materia controvertida, y no politizada, porque, de acuerdo con los antecedentes aportados por el Honorable señor Díaz , la Cámara de Diputados, por unanimidad -o sea, con el voto favorable de Diputados de Renovación Nacional, de la UDI e independientes-, estimó procedente una interpretación que es legítimamente distinta de la expuesta en esta Sala por algunos señores Senadores. Es decir, ese juicio corresponde, no a alguien que atenta contra el Estado de Derecho -¡para que no nos lancemos entre nosotros, por favor, permanentemente este anatema!-, sino a una legítima controversia con relación a la forma en que una u otra Cámara interpreta determinada norma.
Para que el debate se ciña en ese ámbito, entonces, y como existe el valor, más allá de la diferencia política, de que jurídicamente es procedente que tal situación pueda darse en un proyecto que tiene la característica de referirse a un caso particular -si bien es cierto que, como técnica jurídica, me habría gustado más la que el Senado aprobó en su momento-, no entiendo que la norma aprobada por la Cámara de Diputados sea inconstitucional.
Y dado el expreso acuerdo producido en el Congreso en cuanto a la necesidad de hacer justicia para favorecer las actividades culturales de la Fundación, me he permitido decir -sin sostener que los demás atentan contra el Estado de Derecho- que sería lícito recoger el llamado del Honorable señor Díaz tendiente a aprobar el texto de la Cámara de Diputados.
De existir una opinión distinta, sería legítima, y nadie por ello estaría rompiendo el destacado Estado de Derecho que, a Dios gracias, está rigiendo en el país.
Señor Presidente , es todo lo que quería señalar, así como expresar que, dentro del plano lícito, es perfectamente posible votar en uno u otro sentido.
He dicho.
El señor THAYER.-
Pido la palabra.
El señor ORTIZ.-
¿Me permite un pequeño alcance, señor Senador ?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ha pedido la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor ORTIZ.-
Con la venia del señor Thayer, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Sólo deseo decir a mi distinguido colega y amigo el Senador señor Hormazábal que respecto de esta materia, efectivamente, en la Cámara de Diputados votaron en forma unánime todos los partidos políticos. Y así también ocurrió en el Senado. En esta Sala los Senadores de Gobierno y de Oposición tuvimos el mismo criterio en cuanto a que es necesario rendir un justo y muy merecido homenaje en memoria de un poeta que nos llevó a obtener un premio internacional, como el Nóbel.
Pero en esa oportunidad dijimos -atendidas las razones que se dieron- que era conveniente hacerlo de una manera determinada, a fin de que ello concordara con las características señaladas en el artículo 60 de la Constitución en cuanto a las normas legales.
Por lo tanto, la discusión no es en torno de la idea de aprobar el precepto, el que debe ceñirse, eso sí, al ordenamiento jurídico vigente.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, lo importante es no enfrascarnos en un debate sin sentido.
Estamos absolutamente de acuerdo en lo relativo a que las dos propiedades deben pasar a la "Fundación Pablo Neruda ", por toda clase de razones, respecto de lo cual ha habido unanimidad tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados. El problema es el procedimiento: si eso se efectúa en virtud de una ley que específicamente lo disponga o conforme a un decreto del Presidente de la República , quien tiene facultades en tal sentido, de acuerdo con la actual Constitución. Y para esto último habría que enmendar una ley, por razones de orden público referidas a los terrenos que están cercanos a la playa.
Ahora bien, me parece que lo más simple es que esta materia se resuelva en Comisión Mixta, porque no sacamos nada con imponer, o pretender imponer una posición que se estrelle contra el texto constitucional. Puede ser que esa Comisión nos convenza de que estamos equivocados y de que es posible proceder en la otra forma. En ese caso, aplicaríamos ese criterio.
En realidad, la modificación propuesta por el Senado parece inobjetable, desde cualquier punto de vista. En cambio, la fórmula propuesta por la Cámara de Diputados presenta el problema de que algunos señores Senadores la estimamos inconstitucional. Entonces, ¿para qué vamos a acudir a un procedimiento que puede ser discutible, cuando existe otro absolutamente aceptable?
Por último, se entregaría una facultad al Presidente de la República , cuya decisión nadie objetará en una materia respecto de la cual estamos todos de acuerdo.
Por eso, señor Presidente, prefiero que el asunto pase a Comisión Mixta.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , deseo rectificar al Senador señor Ortiz en el sentido de que el premio a Pablo Neruda no fue internacional. No fue concedido por un país hermano, en efecto, sino que es un Premio Nóbel, de carácter mundial.
Es todo, señor Presidente.
El señor ORTIZ .-
¡Si es mundial, será internacional, al menos...!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Evitemos los diálogos, señores Senadores, y, particularmente, las referencias personales, de acuerdo con el Reglamento.
De la discusión habida en la Sala se desprenden, a mi juicio, dos posiciones: una! aprobar el texto de la Cámara de Diputados, y otra, someterlo a Comisión Mixta, en vista de las diferencias que se han producido entre ambas ramas del Congreso.
Corresponde, por lo tanto, decidir al respecto.
En votación la proposición de la Cámara.
-(Durante la votación).
La señora SOTO.-
Voto por el texto de la Cámara de Diputados.
Quisiera decir que me parece realmente inaceptable, señor Presidente -y pienso que el país no podrá comprenderlo-, que alguien tan importante para nosotros, que nos ha dado tanta gloria nacional, sea objeto de una discusión más bien pequeña y subalterna.
El señor NÚÑEZ.-
Por las mismas razones que ha señalado la Honorable señora Soto , voto que sí.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , se ha expresado que habría una mezquindad y algunas razones subalternas para rechazar el proyecto. La verdad es que la Comisión, cuando lo estudió en su oportunidad, no tuvo una actitud mezquina, sino lo más generosa posible, pues preparó una iniciativa que, acorde con la Constitución Política, permitiera cumplir con el fin que se desea.
Por eso, voto que no al texto de la Cámara de Diputados.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , estoy totalmente de acuerdo con la transferencia a título gratuito de los inmuebles a la "Fundación Pablo Neruda ", pero prefiero que este asunto sea tratado en Comisión Mixta.
Voto que no.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , he revisado el artículo 60 de la Constitución, que contiene las materias que pueden ser objeto de ley, y entre ellas no figura la facultad de transferir bienes públicos a una entidad como la "Fundación Pablo Neruda". Por lo tanto, pienso que la solución lograda por unanimidad en el Senado es mejor que el proyecto propuesto por la Cámara de Diputados, el cual podría ser inconstitucional.
Ahora bien, tal vez, no se ha tomado en consideración que el Senado ha dado una facultad amplia al Presidente de la República , y no sólo para este caso. El acuerdo que adoptamos hace especial confianza en la atribución que va a tener el Jefe del Estado de aquí en adelante.
Por lo tanto, no entiendo que los Honorables Senadores de Gobierno se opongan a otorgar esta atribución al Primer Mandatario y prefieran una norma restrictiva, apoyando la opinión de la Cámara de Diputados.
Voto en contra del criterio de la Cámara Baja.
El señor THAYER .-
Voto que no, por las razones que tuvo en vista unánimemente el Senado al aprobar la redacción del artículo 2°.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , también voto que no, porque estimo que -según se ha dicho- no es factible transferir bienes fiscales por ley, sino que lo que corresponde es establecer una norma general que permita al Presidente de la República hacer la transferencia, como lo aprobó el Senado.
Lamento, sí, que cuando se estudia un asunto en profundidad y se trata de buscarle la solución más acertada y acorde con los términos de la Constitución, se califiquen en forma injusta los motivos que algunos podemos tener para que se legisle en un sentido u otro.
Creo que todos estamos de acuerdo en que debe efectuarse este traspaso; es digno y muy justo que así se haga. De manera que no me parece correcto calificar las opiniones existentes sobre la manera de proceder.
El señor SULE.-
Señor Presidente , además de lo señalado en el debate, quiero dejar constancia de que voto absolutamente convencido de la constitucionalidad del precepto, basado en las propias disposiciones de la Carta, específicamente en los artículos 60, número 5), y 19, y sobre todo considerando el hecho de que quien puede otorgar algo por ley a una autoridad con mayor razón puede hacerlo directamente.
Por tanto, voto que sí.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , como señaló una señora Senadora , el poeta Pablo Neruda nos ha dado tanta gloria -no sólo en el ámbito nacional, sino también en el mundial-, que no podemos permitirnos legislar con mediocridad.
En consecuencia, creo que han sido poco elevadas las críticas de algunos señores Senadores en el sentido de que, por el solo hecho de que sugiramos formar una Comisión Mixta para estudiar el proyecto, estamos en contra de que los bienes de que se trata pasen en definitiva a la "Fundación Pablo Neruda ".
Deseo hacer presente a este Honorable Senado que la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, que la integran Senadores de Gobierno y de Oposición, aceptó unánimemente e hizo suyo el proyecto corregido por la Honorable señora Feliú . Y los propios miembros de la citada Fundación, cuando vieron el aporte que hizo esta distinguida Senadora, no sólo estuvieron conformes, sino que mostraron su gratitud, porque mejoraba una norma que venía con defectos.
Por consiguiente, como queremos una transferencia transparente desde el punto de vista legislativo, voto que no.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , la Constitución Política del Estado, en su artículo 60, número 10), es muy clara, pues incluye entre las materias de ley "las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión;". Aquí la Carta se refiere a normas de carácter general, y no a una acción de gracia, como lo es este proyecto de ley.
En segundo lugar, el número 5) del mismo artículo señala que son materias de ley "Las que regulen honores públicos a los grandes servidores;". Pero el honor público no significa ceder gratuitamente un bien raíz. Ello estaría expresamente prohibido, porque el artículo 7° del Texto Fundamental establece que "ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias" se puede faltar a él.
Por lo tanto, insistiendo en que aquí no se trata de negar nada -muy por el contrario, se procura posibilitar que el trámite se ajuste a la legalidad y nadie lo pueda discutir-, voto que no.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , ésta es una discusión, por lo demás, extraña. Quienes rechazamos el texto de la Cámara de Diputados estamos defendiendo el concepto fundamental de la potestad reglamentaria, que corresponde al Presidente de la República , mientras los Parlamentarios de Gobierno están votando por dar al Congreso la facultad de administrar bienes, que es ajena a todo el texto de la Constitución.
En efecto, la iniciativa despachada por la Cámara Baja no sólo autoriza al Presidente de la República para hacer la donación en comento, sino que dispone que deberá efectuarla dentro de 90 días. De manera que la ley en proyecto es la que aparece haciendo la donación, administrando, en circunstancias de que, según el Texto Fundamental, con ella no se administra, sino que se fijan las normas.
Por eso el artículo 60 de la Constitución, con mucha propiedad y dentro del respeto al ámbito de la potestad reglamentaria del Presidente de la República , señala que el Congreso puede fijar normas. Pero quien decide sobre los actos de administración y disposición de bienes del Estado es el Primer Mandatario. Y esto no merece dudas: es el Presidente de la República . Porque el Parlamento es legislador, y no administrador.
Nosotros fijamos al Jefe del Estado las normas en cuya virtud queda autorizado para efectuar la donación; pero depende de su decisión -no de la nuestra- hacerla. En cambio, en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados somos los Parlamentarios quienes, jurídicamente, aparecemos realizándola, a través de un precepto que no se encuadra dentro de la Carta Fundamental.
Lo planteado por la Cámara Baja no guarda ninguna relación con el homenaje que todos queremos rendir a nuestro insigne poeta, a no ser que algún señor Diputado de Gobierno piense que el Primer Mandatario usará la autorización para donar los muebles a una entidad ajena a la "Fundación Pablo Neruda ". Y no me cabe la menor duda de lo contrario.
Esta discusión -digo- resulta absolutamente extraña, pues estamos defendiendo, no sólo el texto constitucional, sino también algo básico: el ámbito de la potestad reglamentaria, de modo de evitar que el Congreso, al igual como ocurrió en el pasado, exceda sus facultades propias y se transforme en administrador, provocando una confusión de Poderes.
Si pedimos al Presidente de la República que respete las atribuciones del Parlamento, debemos adoptar una actitud recíproca respecto de las facultades del Primer Mandatario.
Y este debate -repito- no tiene ninguna relación con el homenaje que todos queremos rendir a Pablo Neruda , porque sabemos que, tras el trámite de la Comisión Mixta y del decreto del Jefe del Estado que deberá dictarse luego de la promulgación de la ley, la Fundación que lleva el nombre del vate dispondrá de los bienes que ha pedido y a los cuales es acreedora.
Por tales razones, voto que no.
El señor SULE.-
¡Este es un proyecto del Ejecutivo, señor Senador!
El señor DÍEZ.-
Quiere decir que el Gobierno renuncia a sus facultades, lo que no puede hacer, de acuerdo con la Constitución. Porque, así como el Congreso no puede arrogarse atribuciones que no sean las que expresamente le confiere la Carta Fundamental, el Primer Mandatario está impedido de hacer abandono de las suyas.
El señor GAZMURI .-
¡Esa es la opinión de Su Señoría!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Les ruego evitar los diálogos, señores Senadores, pues estamos en votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
-Se rechaza el texto sugerido por la Cámara de Diputados (23 votos por la afirmativa, 19 por la negativa y un pareo).
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En consecuencia, debe precederse a la formación de una Comisión Mixta.
Si le parece a la Sala, integrarán ese organismo, en representación del Senado, los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Acordado.
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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Existe acuerdo unánime de los Comités "para alterar el Orden del Día y permitir que el Honorable señor Zaldívar rinda homenaje al ex Vicepresidente de la República y ex Ministro de Estado don Edmundo Pérez Zujovic, con motivo de cumplirse 20 años de su asesinato.
Tiene la palabra Su Señoría.
HOMENAJE EN MEMORIA DE DON EDMUNDO PÉREZ ZUJOVIC
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , Honorable Senado:
En representación del Partido Demócrata Cristiano, quiero rendir homenaje a un gran hombre público que hace 20 años cayó ultimado por el odio: nuestro amigo y camarada Edmundo Pérez Zujovic .
Quien es hoy Presidente de la República , don Patricio Aylwin -entonces Presidente del Partido -, encabezó su discurso de homenaje en esa hora de dolor con una cita de Goethe: "Yo un luchador he sido, y esto quiere decir que he sido un hombre". Y luego agregó el Primer Mandatario: "Estas palabras de Goethe han vuelto a mi memoria al pensar estos días en la vida y la muerte de Edmundo Pérez Zujovic".
Efectivamente, Edmundo Pérez se realizó en la lucha.
Nació el 11 de mayo de 1912, en Antofagasta. Realizó sus estudios secundarios en el colegio San Luis, de esa ciudad. Era el segundo de cuatro hermanos. Debió hacerse cargo, muy joven aún, de una fábrica de baldosas luego de la muerte de su padre para mantener a su familia. En 1938 se casó con Lidia Yoma , con quien tuvo nueve hijos.
Desde joven mostró su enorme capacidad de empresario, con visión de futuro. Y fue así como llegó a formar una de las empresas más importantes del país, dedicándose principalmente a construcciones habitacionales en Arica, Antofagasta, Valparaíso y Santiago . Entre sus obras recordamos "La Gran Vía", en el puerto de Antofagasta, que él tanto amó; y también, aquí, en Valparaíso, la construcción del conjunto habitacional "Las Siete Hermanas".
Nunca olvidó en su actividad empresarial los valores en que creía. Y por eso siempre tuvo especial preocupación por los más pobres, por los pobladores, por quienes carecían de casa.
Fue asimismo un empresario visionario y progresista al iniciar las actividades pesqueras en el puerto de Iquique con la creación de la empresa "Guanaye".
Sin duda alguna, Edmundo Pérez era un hombre luchador que supo combinar su capacidad empresarial con su convicción en los principios. La constancia y el empuje, unidos a una intachable conducta dentro de los valores cristianos, estuvieron presentes en su vida entera, tanto en los negocios como el seno familiar y el ámbito partidario.
Desde muy joven, también mostró su vocación por el servicio público, destacándose por sus condiciones de gran ejecutivo y por su recia personalidad para enfrentar con fuerza cada uno de sus actos. Fue uno de los fundadores de la Falange Nacional, junto a Eduardo Frei , Radomiro Tomic , Bernardo Leighton , Ignacio Palma , Tomás Reyes y tantos otros idealistas que luego dieron impulso al Partido Demócrata Cristiano.
Ocupó cargos en la base partidaria, hasta llegar a ser Vicepresidente de la República durante la Administración Frei. Fue Presidente Comunal, Consejero Nacional y Vicepresidente Nacional del Partido.
En el Gobierno del Presidente Frei, a quien estaba unido por una entrañable amistad, se desempeñó como Ministro de Estado en diversas Carteras: Obras Públicas, Economía e Interior.
Edmundo Pérez fue un político que nunca rehuyó responsabilidades en momentos difíciles. Demostró su temple con ocasión de los tristes sucesos de "Pampa Irigoin", en Puerto Montt, cuando se desempeñaba como Ministro del Interior . En esa ocasión asumió con hombría la responsabilidad de actos cometidos por sus subordinados, hecho que le valió una implacable campaña de ofensas e insultos en su contra, la que fue configurando aceleradamente un clima de odio hacia su persona y dio paso a que mentes insanas lo acribillaran a balazos la mañana del 8 de junio de 1971.
Rememorando al Presidente Frei , podemos decir hoy:
"Hace ya más de 20 años que murió Edmundo Pérez Zujovic . Pareciera que todo ya está olvidado. Los hombres y la ciudad siguen su rutina, trabajan, conversan y se ríen.
"En la zanja del tiempo en pocas semanas quedan terremotos, inundaciones, volcanes que provocan catástrofes y tragedias; y más lejos, revoluciones, muertes, atentados, paseos por la luna y vuelcos increíbles en el juego de las fuerzas internacionales.".
"¿Habrá tiempo entonces" -se preguntaba el Presidente Frei- "para recordar a un hombre, a un hombre que sale solo de su casa y es ametrallado por el odio y la locura?".
Hoy, más que nunca, es tiempo para recordar y rendir homenaje a este hombre que, al igual que otros de distinto signo, ha sido un símbolo para su generación, por haber entregado lo mejor de sí para el bien de sus ideas y para el bien de la patria que tanto amaba.
Quienes pretendieron borrar su existencia volcando su odio mortal, se equivocaron una vez más. No fueron ni nunca serán capaces de matar el alma y los valores de sus víctimas. El alma y los valores trascienden. Y en este caso, después de 20 años, Edmundo Pérez vive entre nosotros; su figura se ha proyectado en el tiempo; no ha caído en el olvido; no ha caído en la zanja del tiempo. Hoy, más que nunca, los chilenos y sus amigos lo recordamos y damos gracias a Dios por habernos permitido peregrinar junto a él y recoger sus enseñanzas.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, Honorables colegas:
Se rinde hoy un justificado homenaje a don Edmundo Pérez Zujovic , al que nos sumamos con especial sentimiento.
Se ha destacado aquí un perfil humano lo suficientemente elocuente como para que mis modestas palabras puedan agregar algo nuevo o mejor. Hago mías las anteriores, confesando mi personal admiración por este valeroso chileno, al que conocí -como la mayor parte de la ciudadanía- en el desempeño de los cargos públicos que, con marcante personalidad, inteligencia y esforzado espíritu de servicio, ocupó en medio de no poca incomprensión e ingratitud.
Si hay dos características que merecen ser especialmente rescatadas en la multifacética personalidad de don Edmundo Pérez , diría que fueron su entereza y el hecho de haber sido siempre un hombre de sólidos principios y valores.
El ejercicio de los cargos y funciones públicas señalados permitió a todo Chile saber de su integridad y valentía largamente más allá de las obligaciones que dichas actividades le imponían.
Por otra parte, ha parecido un trágico sino de nuestra historia republicana el hecho efectivo, doloroso y real de que hombres de principios y valores, por su gravitación y bien ganado respeto y ascendiente en la ciudadanía de sus respectivas épocas, son alevosamente asesinados. Este es un caso más, desgraciadamente.
Es doloroso recordar hoy, una vez más, como lo hiciéramos con ocasión del asesinato del hasta hace poco colega y amigo nuestro Jaime Guzmán , que en estas circunstancias tienen tanta responsabilidad quienes ejecutan estos cobardes asesinatos como aquellos que, por la vía de la caricatura, de la desinformación, de la mentira y de la franca descalificación personal -lamentablemente, nunca los alcanzan las sanciones que la sociedad y sus organismos establecen-, ponen en el blanco y convierten en víctimas a personas de la estatura moral, pública y política de las nombradas.
El hecho de que los asesinos de don Edmundo Pérez Zujovic -integrantes de la Vanguardia Organizada del Pueblo , con historial terrorista acreditado- fueron objeto previamente de un indulto presidencial constituye para mí un singular motivo de reflexión en estos días.
Adhiero, pues, en nombre de los Senadores de la Unión Demócrata Independiente, a este homenaje en memoria de don Edmundo Pérez Zujovic , cuya valentía, entereza y sólida formación moral merecen el reconocimiento de Chile entero.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , me sumo al homenaje que se rinde en memoria de don Edmundo Pérez Zujovic .
Perteneciendo a generaciones muy distintas, participamos en muchas polémicas políticas -en este aspecto, fuimos adversarios en su oportunidad-, y siempre reconocí en él a un hombre de personalidad recia y de principios; era un contendiente muchas veces duro, pero cabal. A pesar de nuestras diferencias, mantuvimos siempre una actitud humana de respeto mutuo y -me atrevo a decir- de amistad.
En esta ocasión, es útil recordar que el asesinato de Edmundo Pérez -condenado por todo Chile, y particularmente por la Administración de ese entonces, que encabezaba el Presidente Allende , la cual fue muy diligente en investigar las razones y los causantes de su muerte- tuvo profundas consecuencias en la política de aquella época; marcó -creo- un hito de desencuentro en el país entre las grandes mayorías nacionales que podrían haber concordado proyectos de transformación social en democracia, con pluralismo y libertad.
Sin duda alguna, el crimen que terminó con su vida contribuyó a generar las condiciones que hicieron que Chile perdiera la democracia.
Hoy, cuando quienes en ese período nos enfrentamos muchas veces como adversarios -y hasta como enemigos-, hemos reconstituido una mayoría social y nacional que aboga por la democracia y por los cambios, el homenaje que desde estas bancas rendimos en memoria de don Edmundo Pérez Zujovic expresa también el anhelo de que episodios como ése no se repitan nunca más.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , el Comité Radical-Social Demócrata adhiere a este justo homenaje. Hacemos nuestras las expresiones de los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, con respeto por lo que representaron la persona y la actividad pública de don Edmundo Pérez Zujovic y lamentando -como todos--las circunstancias en que se puso término a su vida, que pudo ser mucho más fecunda para el país.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , en representación de los Senadores de Renovación Nacional, adhiero al tan merecido homenaje que se rinde al político, al empresario, al cristiano, al hombre del norte de Chile: Edmundo Pérez Zujovic .
Sin duda alguna, fue un ejemplo de principios claros y de conducta firme. Y, al mismo tiempo, en su actividad privada dejó una gran huella como empresario, especialmente en los sectores de la pesca y la construcción.
Luchó con firmeza por el orden y contra la violencia, sin justificarla jamás, por ningún motivo. Y murió precisamente porque era el reflejo de aquello que los terroristas querían destruir. Como dijera un escritor francés, "Son de esos hombres que por su firmeza, por su solidez moral, son los verdaderos combatientes del orden y la paz".
Hacemos nuestras las expresiones vertidas por el señor Presidente del Partido Demócrata Cristiano, teniendo presente que Edmundo Pérez fue fundador de la Falange Nacional y Vicepresidente de aquél. Y rendimos homenaje en esta hora a quien tuvo una hoja de servicio tan ejemplar en la vida pública del país.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , el Comité Independiente de 3 Senadores adhiere a este justo homenaje que se rinde en memoria del que fuera dignísimo hijo de Antofagasta y gran hombre público, don Edmundo Pérez Zujovic .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER .-
El Comité Independiente de 6 Senadores también se suma, señor Presidente , al merecido homenaje que se ha rendido a un hombre de tanta altura moral como fue don Edmundo Pérez Zujovic .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ha terminado el homenaje.
Continúa el Orden del Día.
ACCIÓN JUDICIAL DE DOÑA MARIANA MARTELLI CONTRA MINISTROS DE ESTADO
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En tercer lugar de la tabla figura el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la solicitud de doña Mariana Martelli para que el Senado decida si ha o no lugar a la admisión de la acción judicial que señala en contra de los Ministros de Estado que indica.
Por acuerdo de la Sala, esta materia debe ser tratada en esta sesión.
-Los antecedentes sobre la solicitud figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Solicitud:
Sesión 9a, en 6 de noviembre de 1990.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 49a, en 8 de mayo de 1991.
Discusión:
Sesión 50a, en 14 de mayo de 1991 (se fija fecha de sesión para tratar acusación entablada).
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Conforme al artículo 185 del Reglamento, corresponde al señor Secretario dar a conocer los antecedentes en que se funda la presentación de la señora Martelli .
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo 49 de la Constitución Política de la República, establece que "Son atribuciones exclusivas del Senado: 2) Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado , con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo;".
En sesión 9a, ordinaria, en 6 de noviembre de 1990, se dio cuenta a la Sala de la solicitud presentada por doña Mariana Martelli Ukrow para que el Senado, en ejercicio de la atribución recién señalada, declarare si ha o no lugar la admisión de la acción de indemnización de perjuicios que pretende iniciar en contra de la totalidad de los Ministros de Estado que integran el actual Gabinete.
En la misma sesión, y dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento del Senado, los antecedentes respectivos fueron remitidos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para que emitiera el correspondiente informe.
En sesión 49a, ordinaria, en 8 de mayo de 1991, se dio cuenta del informe de dicha Comisión, quedando para tabla.
En sesión 50a, ordinaria, en 14 de mayo de 1991, y en virtud de lo señalado por el artículo 184 del Reglamento del Senado, se determinó que en el día de hoy el Senado debía comenzar a conocer de la acusación entablada.
La acción de indemnización de perjuicios que pretende iniciar la solicitante en contra de los Ministros precedentemente señalados se funda en la responsabilidad constitucional y civil cuasidelictual en que habrían incurrido como consecuencia de haber suscrito el decreto supremo de insistencia N° 647, de fecha 27 de agosto de, 1990, que ordenó tomar razón del decreto supremo N° 600, del Ministerio de Educación, de 6 de julio del mismo año.
El mencionado decreto supremo removió a doña Mariana Martelli del cargo de Rectora de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, acogiendo una proposición en tal sentido formulada por la Junta Directiva de esa casa de estudios superiores, la que requiere del voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio para proponer al Presidente de la República la remoción del Rector, en conformidad a lo preceptuado en los artículos 12, letra d), y 17, letra b), del Estatuto de la referida Universidad.
La Contraloría General de la República, por resolución de fecha 1° de agosto de 1990, devolvió sin tramitar el citado decreto supremo, en consideración a que, ajuicio de ese organismo, el acuerdo de la Junta Directiva relativo a la remoción de la Rectora mencionada, que sirvió de fundamento al referido acto administrativo, no fue adoptado con el quórum exigido por la normativa pertinente.
Ante esta resolución de la Contraloría General, el Presidente de la República procedió a dictar, con la firma de todos los Ministros de Estado , el decreto de insistencia precedentemente aludido, ordenando tomar razón y dar curso al decreto supremo N° 600, ya aludido.
Cabe señalar que en los considerandos del mencionado decreto de insistencia se hace presente que el Gobierno no comparte el criterio sustentado por el Contralor General de la República, sino que, por el contrario, estima que tanto la Junta Directiva de la Universidad como el Presidente de la República han concurrido válidamente a la determinación de remover a la Rectora.
Por su parte, la señora Mariana Martelli , afectada por el decreto aludido, en su presentación expresa compartir básicamente la posición del Órgano Contralor, en cuanto a que el acuerdo de remoción de su cargo adoptado por la Junta Directiva de la referida Universidad -que sirvió de base al decreto supremo de remoción del que se tomó razón en virtud del decreto de insistencia- fue adoptado en sesión de fecha 4 de julio de 1990, sin el quórum requerido.
La peticionaria agrega, fundamentalmente, lo siguiente:
a) Que si el decreto supremo N° 600 es ilegal, tal como lo representó la Contraloría General de la República, es igualmente ilegal el decreto supremo de insistencia que ordena tomar razón del mismo, toda vez que la facultad constitucional de insistir que tiene el Presidente de la República no produce el efecto de purgar la ilegalidad representada respecto del decreto en cuya toma de razón se insiste, sino que tiene por objeto dar lugar a que se ponga en vigencia a pesar de dicha representación de ilegalidad.
b) Que por ello tiene derecho y fundamento plausible para acudir a los Tribunales de Justicia a fin de que determinen si, como lo estima la Contraloría General de la República, adolece de ilegalidad el decreto supremo por el cual se la removió del cargo aludido, y, consecuencialmente, si es igualmente ilegal el correspondiente decreto de insistencia.
c) Que no es el Senado el llamado a juzgar si adoleció o no de ilegalidad el referido decreto supremo, pues ello es atribución del Poder Judicial , por lo que a esta Corporación sólo le corresponde determinar si le asiste motivo suficiente para intentar la acción que pretende iniciar, pues la razón de ser de la atribución exclusiva del Senado se encuentra en la conveniencia de evitar que los Ministros de Estado sean perturbados por acciones judiciales carentes de fundamentos serios.
d) Que de lo anteriormente expuesto aparece de manifiesto que tiene fundamento serio y plausible para litigar en contra de los mencionados Ministros por los perjuicios materiales y morales que ha sufrido, derivados del acto en que éstos han intervenido.
Por su parte, los señores Ministros de Estado a que se refiere la presentación de la requirente, en una respuesta conjunta recibida por la Secretaría de la Comisión el día 4 de enero de 1991, efectúan un completo y extenso análisis acerca de la solicitud formulada por la señora Martelli .
Los señores Ministros se pronuncian en primer término acerca de la naturaleza y alcance de la atribución contenida en el artículo 49, N° 2), de la Constitución.
Asimismo, fundan lo esencial de su presentación en consideraciones de hecho y de derecho, y concluyen que no existen perjuicios indemnizables inferidos a la requirente.
Los fundamentos que hacen valer los señores Ministros aparecen en las páginas 11, 12 y 13 del informe de la Comisión. Además, las consideraciones de hecho, por las cuales concluyen que no existen perjuicios indemnizables inferidos a la requirente, figuran en las páginas 5 a 11 de su presentación y en las páginas 13 a 16 del informe de la Comisión; y los de derecho, en las páginas 16 y siguientes de este último y desde la 11 a la 25 de la presentación.
En su presentación, los señores Ministros agregan que aun en la hipótesis de que hubieran existido perjuicios indemnizables, ellos en ningún caso habrían sido injustamente inferidos.
La Comisión de Constitución deja constancia, en las páginas 20 a 25 del informe, de los fundamentos que hacen valer los señores Ministros en su presentación.
Finalmente, solicitan que el Senado declare que no ha lugar a la admisión de la acción judicial de indemnización de perjuicios que la señora Martelli Ukrow ha decidido intentar en su contra, atendido que no se han producido en el caso perjuicios indemnizables; que, de haberse producido, ellos no han sido injustamente inferidos a la reclamante por haber actuado conforme al derecho y a la equidad; y que, aun si se probare responsabilidad personal, ha mediado en el caso una clara causal eximente de responsabilidad.
Hacen presente, sin embargo, que el derecho público abre a la reclamante una directa vía de acción para su eventual indemnización no ya por los Ministros, sino por la Administración del Estado.
Por su parte, el señor Ministro de Justicia , en una presentación separada, deja constancia de una serie de argumentaciones, que aparecen también en las páginas 26, párrafo 3°, a 29 del informe de la Comisión, a las cuales no me referiré más extensamente porque lo harán el señor Ministro y los sostenedores de dicho informe.
Al analizar esta materia la Comisión tuvo presente, como principio rector, el criterio acerca del sentido y alcance de la atribución que confiere al Senado el artículo 49, N° 2), de la Constitución Política, contenido en su informe de fecha 19 de marzo de 1991, y que fuera aprobado por el Senado en su sesión ordinaria del día 17 de abril de 1991.
En dicho informe se sostiene, fundamentalmente, que en los casos que se sometan a la consideración del Senado, no le corresponde entrar a conocer el fondo del asunto, sino tan sólo verificar si se trata de un acto personal de los Ministros en el desempeño de sus cargos y ponderar si, de los antecedentes que se acompañen, hay fundamentos racionales de controversia jurídica acerca de la eventualidad de que tal acto pudiere haber ocasionado perjuicios injustos al solicitante, y con el objeto de evitar que los Secretarios de Estado puedan ser perturbados en el ejercicio de sus funciones por acciones que carezcan de todo fundamento.
El voto de mayoría, de los Honorables señores Díez , Fernández y Vodanovic , estima que los antecedentes aportados por la señora Martelli proporcionan elementos de juicio suficientes como para declarar admisible la acción judicial que la solicitante tiene intención de iniciar en contra de los Ministros que señala.
Los fundamentos del voto de mayoría aparecen en la página 30 del boletín de la Comisión, y voy a proceder a darles lectura, dado que forman parte del informe aprobado anteriormente por la Sala.
En él se expresa que "en el caso particular en estudio, los Honorables señores Díez , Fernández y Vodanovic estimaron que los antecedentes aportados por la señora Martelli proporcionan elementos de juicio suficientes como para declarar admisible la acción judicial que la solicitante tiene intención de iniciar en contra de los Ministros que señala, pues no cabe duda que la suscripción del Decreto de Insistencia referido es un acto personal de los Secretarios de Estado en el desempeño de sus funciones y que las circunstancias que concurren en este caso, en particular la devolución del decreto insistido por parte de la Contraloría General de la República, permiten concluir que hay motivos razonables de discusión acerca de la posibilidad de que ese acto pudiera haber causado perjuicios injustos a la requirente.
"Coincidieron en estimar que el decreto de insistencia es un mecanismo constitucional destinado a hacer primar la opinión del Presidente de la República , en los casos previstos en la Ley Fundamental, cuando exista una discrepancia de interpretación jurídica entre la Administración del Estado y la Contraloría General de la República.
"Añadieron que, sin embargo, no es posible concluir que la dictación de un decreto de insistencia no es susceptible de ocasionar perjuicios injustos por ser un acto ajustado a la Constitución Política, toda vez que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 36 de la Carta Fundamental, los Ministros son solidariamente responsables de los actos que suscriban o acuerden.
"En lo que dice relación con el derecho que tendría la señora Martelli a ejercitar otras acciones, hicieron presente que la circunstancia de que la solicitante no haya hecho uso de ellas no le impide ejercer aquella que ha elegido intentar, pues todas son opciones válidas que le otorga la legislación vigente.
"Continuaron expresando que tampoco puede inhibir el derecho de un particular a intentar la acción, el hecho de que la Cámara de Diputados no haya estimado pertinente iniciar una acusación constitucional, pues ésa es una decisión de tipo político.
"El Honorable señor Díez señaló, además, que, a su juicio, siempre que un particular solicite que se declare la admisión de una acción judicial en contra de un Ministro de Estado fundada en la dictación de un decreto de insistencia, debe entenderse que hay motivo plausible, pues le parece indudable que existen fundamentos razonables de controversia jurídica acerca de la eventualidad de que se pudieren haber ocasionado perjuicios injustos cuando se produce una discrepancia de opinión entre el Ejecutivo y la Contraloría General de la República acerca de la legalidad o ilegalidad de un determinado decreto o resolución.
"Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que en cada caso particular que se someta a la consideración del Senado, fundado en el hecho mencionado, habrá que ponderar si concurren los demás requisitos necesarios para declarar admisible la acción.".
El Honorable señor Pacheco , por su parte, en un voto de minoría fundado, formula juicios que, en términos generales, se refieren, "en relación con la institución del decreto de insistencia," a que, "de la consideración armónica de los artículos 24 y 88 de la Constitución Política del Estado y del artículo 10 de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, se desprende que el decreto de insistencia es aquel que dicta el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, ordenando al organismo contralor que tome razón de un decreto o resolución de un jefe de servicio, para poner término a una diferencia de apreciación surgida entre el Poder Ejecutivo y la Contraloría General respecto de la calificación de legalidad o ilegalidad de un acto administrativo.
"Agrega que así lo ha entendido de manera uniforme la doctrina y la jurisprudencia reiterada de los Tribunales de Justicia y de la propia Contraloría General de la República.
"Expresa que, en la especie, se ha tipificado la figura del decreto de insistencia, pues su finalidad precisa ha sido la de poner término a un conflicto de interpretación sobre la legalidad o ilegalidad de un acto administrativo anterior representado por la Contraloría General.
"En efecto, añade, el decreto reparado por el organismo contralor planteó entre el Poder Ejecutivo y la Contraloría General de la República un conflicto de interpretación jurídica en torno a la legalidad o ilegalidad del acto representado, pues, por una parte, el organismo contralor, subentendiendo que no existían normas precisas y directas que regularan la data a partir de la cual debía considerarse afinada la renuncia voluntaria e irrevocable de tres miembros de la Junta Directiva de la Universidad en referencia, concluyó que debía aplicarse el Estatuto Administrativo, de acuerdo a sus reiterados dictámenes, que se remiten al momento en que se notifica la total tramitación del acto que acepta la renuncia, por lo que estima que la Junta Directiva de la mencionada corporación universitaria, al pronunciarse sobre la remoción de la reclamante sin considerar a los tres miembros renunciados, habría adoptado un acuerdo con un quórum insuficiente.
"El Gobierno, en cambio, discrepando de dicha interpretación jurídica, estimó que el Estatuto Orgánico de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, contenido en el D.F.L. del Ministerio de Educación, N°2, de 1986, otorgaba al Consejo Académico de esa Universidad atribuciones resolutivas precisas, en ejercicio de las cuales podría válidamente pronunciarse sobre las renuncias de los miembros integrantes de su propia designación, máxime cuando aquéllas habían sido presentadas en forma irrevocable por los afectados, sin que se requiriera para la eficacia de tales decisiones de ninguna otra formalidad habilitante, sea que éstas tuvieren su origen en un acuerdo del propio Consejo Académico o en soluciones jurisprudenciales generales, porque unas y otras no se encontraban establecidas en parte alguna de la ley ni del Estatuto de la corporación.
"En tal virtud, continúa expresando, el Poder Ejecutivo concluyó que, a la fecha de adoptarse el acuerdo que removía a la reclamante de su cargo de Rector, los tres miembros de la Junta Directiva cuyas renuncias habían sido aceptadas, ya no pertenecían al referido órgano colegiado y, por ende, el acuerdo de remoción de la reclamante, adoptado sin considerar la concurrencia de aquéllos, se ajustó al quórum requerido.
"Termina manifestando que, si en el caso en estudio se tipificó a cabalidad, tanto en el hecho como en el derecho, la figura del decreto de insistencia, conforme lo demuestran inequívocamente las consideraciones precedentes, es forzoso concluir que la suscripción por parte de los Ministros de Estado del decreto de insistencia N° 647, de 1990, no constituye en modo alguno "un acto negligente", como lo afirma la reclamante, sino que, muy por el contrario, es un acto administrativo plenamente legítimo y ajustado a la normativa constitucional y legal que gobierna la materia, y a la reiterada jurisprudencia del propio organismo contralor.
"Por lo tanto, al no tipificar la conducta de los Ministros de Estado una contravención precisa y determinada a las normas constitucionales y legales de nuestro ordenamiento positivo que regulan la institución del decreto de insistencia, resulta por vía de necesaria consecuencia, que en la especie la reclamante carece de todo fundamento serio y plausible que amerite, por una parte, una imputación de "responsabilidad constitucional" y, por la otra, una acción judicial de carácter indemnizatorio contra los Ministros de Estado .
"En cuanto a los perjuicios materiales y morales invocados por la recurrente, hace presente que el título invocado es el de legítimo Rector de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, pero que tal título se encontraba viciado, por lo que la señora Martelli sólo puede invocar una investidura irregular, con conocimiento personal de la requirente respecto de esta circunstancia, lo que la transforma en funcionario o autoridad de hecho.
"Ahora bien, indica, existe una abundante jurisprudencia en la Contraloría General de la República en el sentido de que el funcionario de hecho sólo tiene derecho a las remuneraciones y otros beneficios por los servicios útiles, efectivamente prestados a la Administración.
"Afirma que la señora Martelli percibió dichas remuneraciones durante el período de prestación de sus servicios, por lo que no existen perjuicios materiales inferidos a su persona y que, habida consideración de que los morales se fundamentan en una investidura irregular, carecen también de base.
"Manifiesta, en seguida, que incluso en la hipótesis de que hubieran existido perjuicios indemnizables, ellos no habrían sido injustamente inferidos, toda vez que la jurisprudencia del Senado ha establecido que la injusticia consiste en haber actuado contra la Constitución, la ley, la justicia o la razón.
"Agrega que la requirente no pretende en su presentación que el Gobierno haya actuado contra la Carta Fundamental y tampoco la Contraloría objetó la constitucionalidad del Decreto Supremo N° 600, de Educación, ya aludido.
"Destaca, además, que en dos ocasiones ha recurrido de protección la requirente y en ambas su pretensión jurídica ha sido rechazada, lo que también demuestra que los Ministros de Estado no han vulnerado la Constitución Política de la República.
"Señala, a continuación, que los Secretarios de Estado tampoco han violado la ley.".
"Asevera que el decreto de insistencia, como se ha probado, no es inconstitucional, como tampoco ilegal, sino que es un recurso jurídico que la propia Constitución Política, en su artículo 88, pone en manos del Ejecutivo precisamente para casos como en el que fue usado.
"Ahora bien, continúa manifestando, tampoco el Ejecutivo ha hecho uso abusivo de este instrumento", y que, en conclusión, "no ha habido un acto injusto de los Ministros: su actuación no ha sido inconstitucional, ni ilegal, ni se ha hecho uso abusivo de la insistencia ni ha existido desviación o exceso de poder, ni ha sido la conducta ministerial exenta de fin público, no razonable o desorbitada.
"Hizo presente, además, que la aceptación de la tesis de que una sola dictación de un decreto de insistencia sería motivo suficiente para estimar que habría motivo plausible de controversia sobre la existencia posibles perjuicios injustos, produciría un serio menoscabo en las facultades del Senado, toda vez que, en lo que dice relación con la que le confiere el artículo 49, N° 2), de la Carta Fundamental, la atribución de la Corporación quedaría reducida a la simple verificación de la concurrencia de determinados requisitos formales.
"En atención a lo expuesto, el Honorable señor Pacheco estimó que el Senado debe declarar que no ha lugar a la admisión de la acción judicial de indemnización de perjuicios".
Como decía, la mayoría de la Comisión, por los argumentos que ya señalé, estima lo contrario, sin perjuicio de que su declaración de admisibilidad sólo tiene el alcance de afirmar que hay fundamentos racionales de controversia, lo que indudablemente significa que no corresponde a la Corporación entrar a conocer el fondo del asunto, sino sólo a verificar si se trata de un acto personal de los Ministros en el desempeño de sus cargos.
Los Honorables señores Díez , Fernández y Vodanovic estimaron que los antecedentes aportados por la señora Martelli proporcionan elementos de juicio suficientes como para declarar admisible la acción judicial que la solicitante tiene intención de iniciar en contra de los Ministros de Estado que señala, y expone los fundamentos a que ya di lectura en lo pertinente.
La Comisión dejó, además, constancia de que, en armonía con el criterio adoptado por el Senado acerca de la correcta inteligencia de la atribución que le otorga el artículo 49, número 2), de la Constitución Política, la declaración de admisibilidad por parte de esta Corporación de la acción judicial correspondiente sólo produce el efecto de permitir a la solicitante ocurrir ante la justicia ordinaria, sin que ello implique un pronunciamiento de fondo sobre la existencia de eventuales perjuicios y si los que pudieren existir son justos o injustos.
Estos son los hechos que aparecen en el expediente y las argumentaciones dadas por la solicitante, por la Contraloría, por la mayoría de la Comisión, por los señores Ministros (específicamente por el de Justicia) y por el voto de minoría del Honorable señor Pacheco , al cual he dado lectura en sus partes principales.
Correspondería, de acuerdo con el artículo 186 del Reglamento del Senado, que algún señor Senador de los que han propiciado la acusación proceda a defenderla, para lo cual dispone de hasta una hora.
En seguida, los Ministros afectados, o uno o varios de ellos en representación de los demás, podrán usar de la palabra por igual tiempo.
Terminado el procedimiento anterior, el señor Presidente anunciará la votación para el Tiempo de Votaciones de primera hora de la sesión ordinaria siguiente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Propongo a la Sala, en vista de lo avanzado de la hora, suspender el tratamiento de este asunto y dar por terminada esta sesión. La de mañana se iniciaría con las exposiciones de los dos señores Senadores que, conforme al Reglamento, deben participar: uno para sostener la presentación y otro para impugnarla. En seguida, se oiría al señor Ministro de Justicia .
Puede procederse así sin mayor dificultad, si existe acuerdo unánime de la Sala.
Mañana, previo acuerdo de los Comités -que están citados para las 3-, se efectuaría la votación. De otro modo, habría que esperar hasta la siguiente sesión ordinaria, que se celebrará la próxima semana.
¿Habría acuerdo para dejar sin efecto la hora de Incidentes y, por consiguiente, levantar la sesión?
El señor VODANOVIC.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VODANOVIC.-
Personalmente, estoy de acuerdo con la proposición, y sólo quiero dejar constancia de que la terminología empleada en el informe en cuanto a "sostener la acusación", obedece exclusivamente a la subsistencia de disposiciones reglamentarias que se refieren al tema de esa manera y que regulaban situaciones contempladas en el texto anterior de la Carta Fundamental y no en el vigente.
En mi concepto, no puede hablarse ahora de "sostener la acusación", máxime cuando la Comisión no acogió la acusación, sino que, sobre la base de una interpretación anterior del Senado, se limita a analizar si ha o no lugar a la admisibilidad de la acción. Por lo tanto, no estamos aquí frente a la eventualidad de que algún señor Senador vaya a acusar a los Ministros, y éstos tengan que defenderse de alguna acusación. El Senado se limitará a pronunciarse si declara la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción.
Hecha esta aclaración, reitero mi acuerdo con la proposición de la Mesa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Creo que Su Señoría ha precisado suficientemente la materia, porque realmente no se trata de una acusación -aunque las normas correspondientes del Reglamento son las mismas-, sino de la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción. En consecuencia, de acuerdo con el Reglamento, debería haber dos exposiciones en la sesión de mañana al respecto.
Si no hay otras observaciones, se levanta la sesión.
-Se levantó a las 14:6.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de Redacción.
ANEXO SESIÓN
Moción De los Honorables Senadores señora Feliú y señor Fernández con la que inician un proyecto de ley que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
Honorable Senado:
Existe, cada vez más, conciencia general acerca de la necesidad de incentivar las actividades económicas, que den paso seguro a la iniciativa individual creadora, pues en ella se sustenta el progreso creciente de los pueblos. El subdesarrollo económico tiene una raíz también de índole jurídica, basada en la consideración de mecanismos que entraban el libre desenvolvimiento de los negocios y que se traducen en reglas que atemorizan el riesgo en que consiste la aventura de crear empresas. Afortunadamente, el mundo se ha dado cuenta de que las restricciones que no tienen un fundamento práctico, más que otorgar seguridad a1 quehacer económico, son fuente de distorsiones y de complejas búsquedas por alcanzar, mediante torcidas fórmulas, lo que naturalmente es viable hacer por caminos mas simples y más fructíferos.
Es lo que ha sucedido, en materia comercial, con la exigencia de asociarse para limitar la responsabilidad. Esta protección es un requisito conveniente y fundamental cuando se trata de enfrentar grandes riesgos. Comprender la responsabilidad moral de aventurar capital muchas veces sobre la base del crédito y de crear nuevas plazas de trabajo, no es una cuestión ligera y fácil; corrientemente se piensa que el empresario tiene la obligación legal de dar, empleo, más no siempre se repara en que su obligación primera es producir bienes y servicios y que, de ahí, deriva la creación de empleos, y que, para lograr todo ello, se está arriesgando esfuerzo y ahorro, que, eventualmente, puede terminar en un fracaso y en la ruina. Por eso es que la evolución que han experimentado las concepciones jurídicas ha ido permitiendo las posibilidades de adscribir ciertas bienes que se dedican y arriesgan a determinados negocios, como los capitales limitados de las sociedades la fortuna de mar del naviero a los peculios seccionados, casos todos en que se abandona la estricta doctrina de la indivisibilidad del patrimonio, y la regla general de que la persona responde de sus obligaciones con todos sus activos, pues se admite que ella, en su vida económica, puede perseguir distintos intereses o fines específicos.
Se advierte, en consecuencia, que hoy día la excesiva amplitud de la responsabilidad retrae la iniciativa de las personas. La facilidad para constituir sociedades ha sido una preocupación que sobresale en la relativamente reciente legislación, pero subsiste la obligación de involucrar a terceros que carecen de un interés directo en la marcha de la expresa, por la que se tiene que recurrir a testaferros para dar existencia a la empresa; la contrario implica arriesgar todos los bienes personales, incluso los de la familia.
El proyecto, que ahora presentamos, se basa en consideraciones eminentemente prácticas y, como tales, pretende salvar las diferentes dificultades que se presentan para dar entidad a un conjunto de activos y pasivos, bajo el ordenamiento de un titular, que sea provechoso para la vida económica y que no ocasione perjuicios a quienes se relacionen con aquélla o con éste.
Las primeras disposiciones del proyecto autorizan a toda persona capaz para constituir una empresa individual, la cual responderá exclusivamente con sus activos por las obligaciones contraídas en sus negocios (arts. 2°, 4° letra e, y 5°. Los arts. 3° a 8 ° señalan los procedimientos a seguir para constituir la empresa y para modificar su estatuto, para cuyo objeto se siguen las pautas, ya generales, aplicables a las sociedades: escritura pública inscrita y publicada dentro de cierto plazo. Se proponen normas indispensables para proteger a los terceros: art. 4°, letra b, sobre el nombre de la empresa; art. 4°, letra c y art. 8°, sobre monto del capital comprometido; art. 4°, letra d, y art. 11, sobre giro específico que se podrá emprender; art. 10, que otorga el derecho a los interesados que puedan perjudicarse , a oponerse a la creación de la empresa con responsabilidad limitada o, en el art. 14, a la modificación del estatuto empresarial; art. 4° letra g, art. 15 y 16, que prescriban exigencias de buen orden administrativo y contable, y art. 18, que considera los casos excepcionales en que el empresario responderá ilimitadamente. El proyecto constituye una empresa con personalidad jurídica bajo la responsabilidad de un siglo titular o dueño (art. 2°), manifiesta en un acto solemne y público, quién arriesgará un capital que se define como mínimo (art. 8°), y cuya quiebra no acarreará la quiebra personal (art. 19), pero en la que los acreedores personales tendrán acceso al remanente.
El conjunto de disposiciones son simples y siguen muy de cerca antiguos estudios de los señores Gastón Cruzat P. y Marcos Libedinsky T. Resta señalar que la materia ha sido abordada en 1os Estados Unidos, en Lichtenstein y en Perú. Podría a objetarse que, reconocer personalidad jurídica radicada en un conjunto de bienes de un titular, no se justificaría si se entiende separada de la que a él mismo corresponde per se. Sin embargo, el proyecto, más que adisquisiciones teóricas, quiere responder a los problemas prácticos que hoy existen y si, al conjunto de bienes y obligaciones bajo un titular, que proponemos reconocer, con individualidad propia, se le da un carácter un poco diferente, ella no sería relevante siempre que no se pierda de vista la finalidad general perseguida. En todo caso, advertimos que si se otorga personalidad a un ente formado por dos personas, que limitan su responsabilidad (sociedades), no se divisan inconvenientes insalvables hacerlo respecto de una, la cual, probablemente desplegará con mayores frutos su actividad.
En consideración a lo expuesto, venimos en someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
“ Art. 1°Se autoriza a toda persona natural capaz de ejercer el comercio para constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, con sujeción a las normas de esta ley. La mujer casada, en el ejercicio de una profesión, industria, empleo u oficio separado del de su marido, y el menor adulto en la administración de su peculio profesional o industrial, no necesitarán de autorización alguna para constituirla.
Art. 2°La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propia distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de comercio cualquiera que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.
Art. 3°La constitución se hará por escritura pública, en la cual constará el estatuto dela empresa, que inscribirá y publicará con arreglo a los artículos 4° y 5°.
Art. 4°En la escritura, el constituyente expresará:
a) Nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente;
b)Nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellidos del constituyente, y deberá concluirse con las palabras "empresa limitada" o las abreviaturas "Ltda." O "E.L.";
c) El monto preciso del capital inicial afecto y que se compromete en la empresa, y la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna con los antecedentes fidedignos que justifiquen esa estimación;
d) La actividad económica específica que constituirá el objeto o giro de la empresa; si fuere el comercio o la industria, deberá indicarse el ramo específico de estos;
e) La declaración de que la empresa responderá por las obligaciones que ella contraiga dentro de su giro sólo hasta el monto de su capital y reservas;
f) El domicilio de la empresa;
g) Las normas básicas a que se sujetarán la confección del balance general anual y demás estatutos financieros, las que se harán, por la menos, al 31 de Diciembre de cada año calendario, y
h) Plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga.
Art. 5°Un extracto del estatuto autorizado por el notario ante quien se otorgó la escritura, y que resumirá los elementos que exige el artículo anterior, se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se publicará por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.
Art. 6°El aumento o disminución de capital, la terminación anticipa la prórroga y, en general, toda modificación del acto constitutivo, deberán observar las solemnidades del artículo anterior, de la que se deberá tomar nota al margen de la inscripción original, sin la cual no producirá efectos respecto de terceros.
Art. 7°La omisión de alguna de las solemnidades de los artículos 4° y 5°, o de alguna de las referidas en el artículo 6°, importará la nulidad absoluta del acto respectivo. Si se tratare de la nulidad absoluta del acto constitutivo, el titular responderá personal e ilimitadamente de las obligaciones que contraiga en el giro de la empresa.
Art. 8°El capital inicial de la empresa no podrá ser inferior a quince unidades tributarias anuales a la fecha de la escritura.
Los aportes a capital que no sean dinero se individualizarán e inventariarán en 1a escritura pública de constitución o en la de modificación, según corresponda, con indicación de las obligaciones y gravámenes que les afecten; se entenderán transferidos a la empresa desde la inscripción de que tratan los artículos 5° y 6°, respectivamente. Si se trataré de bienes sujetos legalmente a inscripción en registro público, se entenderán transferidos a la empresa sólo desde la inscripción de ellos a su nombre dentro de los sesenta días siguientes a la escritura, la que procederá con el solo título de ésta. El empresario responderá con todos sus bienes por el exceso de valor asignado a estos bienes, así como por la falta de antecedentes fidedignos que justifiquen su avaluación.
Los aportes en dinero deberán depositarse en una cuenta corriente bancaria abierta a nombre de 1a empresa, dentro de los sesenta días siguientes al otorgamiento de 1a escritura.
El capital se entenderá modificado de pleno derecho cada vez que se establezca el balance anual, el que deberá expresar el valor del nuevo capital.
Art. 9° El Capital comprometido en la empresa responde exclusivamente de las obligaciones contraídas por ella dentro de su giro y con sujeción a los artículos 11 y 12.
El patrimonio del titular separado del de la empresa no responderá de las deudas de éstas, sino hasta el monto en que se hubiere comprometido en virtud de la letra e) del e artículo 4°.
Art. 10 Los acreedores personales del titular u otros interesados que se consideren perjudicados por la creación de la empresa individual, podrán oponerse a su constitución dentro de los sesenta días siguientes a la publicación del extracto referido en el artículo 5°, ocurriendo ante el juez de letras del domicilio de la empresa, el que resolverá en procedimiento sumario sobre la constitución, debiendo negarla si la creación de la empresa pudiere seguirse perjuicio a terceros y el empresario no dé garantías suficientes para el pago de sus deudas.
La resolución del juez que no dé lugar a la constitución de la empresa ordenará su publicación en el Diario Oficial, en una extracto que indicará el nombre y el domicilio de la empresa afectada y la fecha y número del Diario Oficial en que originalmente se había publicado el extracto de su estatuto, y su anotación al margen de la inscripción estatutaria.
Art. 11 Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por administrador.
La administración Corresponderá al titular de la empresa, el que podrá ejecutar todos los actos y contraer toda clase de obligaciones, dentro del giro de aquella y bajo su nombre y representación.
El titular, o su mandatario debidamente facultado, podrá designar un gerente general, que tendrá todas las facultades del administrador excepto las que excluya expresamente, mediante escritura pública que se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria. Lo dispuesto en este inciso no obsta a la facultad del titular de conferir mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la empresa, por escritura pública que se inscribirá y anotará en la forma señalada en este inciso.
Las notificaciones judiciales siempre podrán practicarse válidamente al titular de la empresa, no obstante las facultades de recibirlas que se hayan otorgado a una o más gerentes o mandatarios.
Art. 12 Los actos que el titular de la empresa individual celebre con su patrimonio no comprometido en la empresa, por una parte, y con el patrimonio de la empresa, por la otra, sólo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante notario público. Estos actos se anotarán al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de sesenta días contados desde su otorgamiento.
Art. 13 La pena del delito contemplado en el número 2 del artículo 471 del Código Penal se aplicará aumentado en un grado si fuere cometido por un empresario de responsabilidad limitada.
Art. 14 Los acreedores de la empresa podrán oponerse a toda modificación que signifique disminución de las garantías o respaldos que la empresa represente en consideración a su patrimonio, en la misma forma y oportunidad establecidos en el inciso primera del articulo 10.
Art. 15 La empresa llevará su contabilidaden registros permanentes y con sujeción a las normas del Código Tributario.
Los balances serán ejecutados por un contador registrado. En todo caso, el empresario deberá designar uno a más inspectores de cuenta o auditores externos con el objeto de que examinen la contabilidad y demás estados financieros y vigilen las operaciones y fiscalicen las actuaciones de la administración, así como el fiel cumplimiento de las normas legales, reglamento reglamentarias y estatutarias, debiendo emitir un informe escrito sobre aquéllos al término de cada ejercicio.
Art. 16 El Servicio de Impuestos Internos podrá eliminar de la contabilidad las partidas que no digan relación con el objeto de la empresa, o agregar las realizadas en su giro y que no aparezcan en ella. La empresa podrá reclamar de esta resolución ante el juez de letras de su domicilio, la que se tramitará en procedimiento sumario.
Cualquier acreedor podrá pedir al juez de letras del la empresa, que se eliminen a agreguen, según las partidas a que se refiere el inciso anterior, la que se substanciará enjuicio sumario con audiencia del Servicio de Impuestos Internos.
Art. 17 La empresa destinará anualmente el cinco por ciento, a la menos, de las utilidades liquidas a un fondo de utilidades retenidas hasta completar un mínimo del veinte por, ciento del capital que establezca el balance del ejercicio anual, que se destinará a absorber pérdidas o a pagar deudas en casa de liquidación.
Completado el fondo legal, podrá todo o parte de éste destinarse a aumentar el capital de la empresa, caso en el cual deberá formarse nuevamente con las futuras utilidades liquidas, en aplicación del inciso anterior.
Si la empresa tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas; al fondo referido en los incisos anteriores.
El resto de las utilidades líquidas pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado, y no habrá acción contra ellas por las deudas sociales.
Art. 18 El titular responderá ilimitadamente con sus bienes no comprometidos en la empresa en los siguientes casos:
a) Por los actos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos;
b) Por los actos que se ejecutaren sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos;
c) Sí la empresa no llevare la contabilidad a que refiere el artículo 15;
d) Si la empresa no cumpliere con las reservas ordenadas en el artículo 17;
e) Si la empresa celebrare actos simulados, ocultare sus bienes a reconociere deudas supuestas, aunque de tales actos no se siga perjuicio inmediato;
f) Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondiere a utilidades líquidas y realizables de que pueda percibir según el inciso final del artículo 17, o
g) Si la empresa fuere declarada en quiebra, culpable o fraudulenta.
Art. 19La quiebra fortuita de la empresa no llevará la quiebra personal del titular, pero la de éste importará la de la empresa.
Los acreedores de la empresa gozarán de preferencia para el pago de sus créditos sobre los bienes comprometidos en ella.
Los acreedores personales del titular no tendrán acción sobre los bienes de la empresa. En caso de liquidación, tales acreedores sólo podrán accionar contra los beneficios o utilidades que la empresa correspondan al titular y sobre el remanente una vez satisfechos los acreedores de la empresa.
Art. 20La empresa individual de responsabilidad limitada terminará:
a) por voluntad del empresario;
b) por la llegada del plazo prevista en el estatuto;
c) por el cumplimiento de su objeto;
d) por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20;
e) por la reducción del capital de la empresa a menos del veinte por ciento del mismo establecido por la ley para constituirse;
f) por quiebra, o
g) por la muerte del titular. Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.
Cualquiera que sea la causa de la terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse con arreglo al artículo 6°. En el caso de letra
g), corresponderá a cualquier heredero declarar la terminación; excepto si el giro hubiere continuado y se hubiere designado gerente común, pero, vencido el plazo, cualquier heredero podrá hacerlo. Valdrán los legados que el titular hubiere señalado sobre derechos o bienes singulares de la empresa, los que no serán afectados por la continuación de ésta, y se sujetarán a las normas de derecho común.
Las causales de terminación se establecen tanto en favor del empresario como de sus acreedores.
Art. 21 El aporte de capital de la empresa individual a una sociedad hace responsable a ésta por las deudas contraídas por la primera, a menos que su titular declare, con las formalidades del inciso segundo del articulado anterior, asumirlas ilimitadamente.
Art. 22 En el caso de la letra f) del artículo anterior, el adjudicatario único de la empresa podrá continuar con ella, en cuanto titular, para lo cual así deberá declararlo con sujeción a las formalidades del artículo 6°.
Art. 23 La liquidación de la empresa podrá hacerse por el mismo empresario; por un liquidador designado por la justicia ordinaria en el caso de la letra g) del artículo 20 y, en todo caso, si lo solicitaren al menos tres acreedores de la empresa, o de acuerdo a la legislación del ramo en el caso de quiebra.
El empresario podrá evitar la liquidación haciéndose cargo del activo y pasivo de la empresa, en cuyo caso responderá con todos sus bienes por las obligaciones respectivas. Los acreedores podrán exigir las garantías necesarias, y si no fueren otorgadas éstas a satisfacción del juez, se nombrará por éste un liquidador. Lo dispuesto en este inciso se entiende sin perjuicio de las normas aplicables a la quiebra.
Art. 24 Todas las actuaciones a quedé origen la aplicación de las acciones emanadas de esta ley se substanciarán en procedimiento sumario ante el juez del domicilio de la empresa".
(Fdo.): Olga Feliú Segovia; Sergio Fernández Fernández