Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE HACIENDA PARA SESIONAR PARALELAMENTE CON LA SALA
-
HOMENAJE EN MEMORIA DE DON ERNESTO WAGNER SCHILLING. COMUNICACIÓN
- HOMENAJE : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
AUMENTO DE INGRESO MÍNIMO MENSUAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
-
MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS DE ROBO Y HURTO. SEGUNDA DISCUSIÓN
- ANTECEDENTE
-
ESTATUTO DOCENTE
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- ESTATUTO DOCENTE
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN : Rolando Calderon Aranguiz
- INTERVENCIÓN : Hernan Vodanovic Schnake
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Sergio Onofre Jarpa Reyes
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Sebastian Pinera
- INTERVENCIÓN : Carlos Gonzalez Marquez
- INTERVENCIÓN : Hugo Ortiz De Filippi
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carmen Frei Ruiz Tagle
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Hernan Vodanovic Schnake
- INTERVENCIÓN : Humberto Manuel Palza Corvacho
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
- INTERVENCIÓN : Hernan Vodanovic Schnake
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Humberto Manuel Palza Corvacho
- INTERVENCIÓN : Maximo Pacheco Gomez
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Sebastian Pinera
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Hernan Vodanovic Schnake
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Sebastian Pinera
- INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
- INTERVENCIÓN : Nicolas Diaz Sanchez
- INTERVENCIÓN : Humberto Manuel Palza Corvacho
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Humberto Manuel Palza Corvacho
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Humberto Manuel Palza Corvacho
- INTERVENCIÓN : Maximo Pacheco Gomez
- INTERVENCIÓN : Andres Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN : Sebastian Pinera
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Sebastian Pinera
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Sergio Onofre Jarpa Reyes
- INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
- INTERVENCIÓN : Andres Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Sebastian Pinera
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
- INTERVENCIÓN : Humberto Manuel Palza Corvacho
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Mario Papi Beyer
- INTERVENCIÓN : Rolando Calderon Aranguiz
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Mario Papi Beyer
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Maximo Pacheco Gomez
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Humberto Manuel Palza Corvacho
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Humberto Manuel Palza Corvacho
- Hugo Ortiz De Filippi
- Julio Lagos Cosgrove
- Mario Papi Beyer
- Ricardo Navarrete Betanzo
- Sergio Paez Verdugo
- Mario Enrique Rios Santander
- Carmen Frei Ruiz Tagle
- Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- Vladimir Anselmo Sule Candia
- Nicolas Diaz Sanchez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Hugo Ortiz De Filippi
- Hernan Vodanovic Schnake
- Sergio Paez Verdugo
- Ricardo Navarrete Betanzo
- Mario Enrique Rios Santander
- Humberto Manuel Palza Corvacho
- Ricardo Nunez Munoz
- Eugenio Cantuarias Larrondo
- Vladimir Anselmo Sule Candia
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Vladimir Anselmo Sule Candia
- Ricardo Navarrete Betanzo
- Hernan Vodanovic Schnake
- Mario Papi Beyer
- Carmen Frei Ruiz Tagle
- Ricardo Nunez Munoz
- Laura Soto Gonzalez
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Humberto Manuel Palza Corvacho
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Mario Papi Beyer
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Mario Papi Beyer
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Mario Papi Beyer
- INTERVENCIÓN : Jorge Miguel Otero Lathrop
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
-
AUMENTO DE INGRESO MÍNIMO MENSUAL
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 321ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 51ª, en miércoles 15 de mayo de 1991
Ordinaria
(De 10:15 a 22:11)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GABRIEL VALDÉS SUBERCASEAUX, PRESIDENTE ,
Y BELTRÁN URENDA ZEGERS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL TITULAR, SEÑOR RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA
____________________
Í N D I C E
Pág.
I. ASISTENCIA......................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN..........................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS...........................................................
IV. CUENTA............................................................................................
Autorización a Comisión de Hacienda para sesionar paralelamente con la Sala.
Homenaje en memoria de don Ernesto Wagner Schilling. Comunicación (se rinde).
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que aumenta el ingreso mínimo mensual (queda pendiente por falta de informe).
Proyecto de ley, en -segundo trámite, que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de robo y hurto (queda para segunda discusión).
Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente (queda pendiente su discusión particular).
Acuerdos de Comités (se anuncian).
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Alessandri Besa, Arturo
--Calderón Aránguiz, Rolando
--Cantuarias Larrondo, Eugenio
--Cooper Valencia, Alberto
--Díaz Sánchez, Nicolás
--Diez Urzúa, Sergio
--Feliú Segovia, Olga
--Fernández Fernández, Sergio
--Frei Bolívar, Arturo
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--González Márquez, Carlos
--Hormazábal Sánchez, Ricardo
--Huerta Celis, Vicente Enrique
--Jarpa Reyes, Sergio Onofre
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larre Asenjo, Enrique
--Lavandero Illanes, Jorge
--Letelier Bobadilla, Carlos
--Martin Díaz, Ricardo
--Mc-Intyre Mendoza, Ronald
--Navarrete Betanzo, Ricardo
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ortiz De Filippi, Hugo
--Otero Lathrop, Miguel
--Pacheco Gómez, Máximo
--Páez Verdugo, Sergio
--Palza Corvacho, Humberto
--Papi Beyer, Mario
--Pérez Walker, Ignacio
--Piñera Echenique, Sebastián
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Siebert Held, Bruno
--Sinclair Oyaneder, Santiago
--Soto González, Laura
--Sule Candia, Anselmo
--Thayer Arteaga, William
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vodanovic Schnake, Hernán
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros de Educación y de Justicia .
Actuó de Secretario el señor Rafael Eyzaguirre Echeverría, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 10:45, en presencia de 45 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 48a y 49a, ordinarias, en 7 y 8 de mayo en curso, respectivamente, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario subrogante).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Del Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta al oficio enviado en nombre de los Honorables señores Calderón y Vodanovic en el sentido de que se instruya a los organismos pertinentes para estudiar la inclusión de las exportaciones de cuero ovino en el sistema de reintegro simplificado a las exportaciones no tradicionales de la ley N° 18.480.
Del Ministro de Planificación y Cooperación, con el que da respuesta al oficio enviado en nombre del Honorable señor Larre respecto a la necesidad de completar el tramo final del camino Osorno-Bahía Mansa, ejecutado por el Cuerpo Militar del Trabajo.
Del Secretario de la Excelentísima Corte Suprema , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Honorable señor Ruiz, remitiendo la resolución del Tribunal Pleno dictada en los antecedentes relacionados con la situación que afecta al señor Pedro Marín, procesado por la justicia militar.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
_______________
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE HACIENDA PARA SESIONAR PARALELAMENTE CON LA SALA
El señor VALDÉS (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que la Comisión de Hacienda pueda sesionar en forma paralela, ya que, entre otros proyectos, tiene que informar el relativo al Estatuto Docente.
Si no hubiera oposición, así se acordaría.
Acordado.
_______________
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En seguida, el Honorable señor Diez rendirá homenaje en memoria de don Ernesto Wagner Schilling, recientemente fallecido.
Tiene la palabra Su Señoría.
HOMENAJE EN MEMORIA DE DON ERNESTO WAGNER SCHILLING. COMUNICACIÓN
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , Honorables colegas:
Es deber del Senado de la República destacar como ejemplo para la ciudadanía las vidas de hombres sobresalientes en sus actividades y forjadores de tradiciones profundas. La de Ernesto Wagner Schilling fue una de esas vidas, y tenemos la obligación de ponerlo de relieve, por múltiples razones.
Su educación recibió lo mejor de nuestro sistema y del sistema de Alemania, la patria de sus antepasados, completándola en el Internado de Marquartstein, en Baviera. Pero, fundamentalmente, la tradición de su ambiente familiar, impregnado de amor a su tierra chilena y enriquecido por la experiencia, sabiduría y disciplina germanas, fue la que formó su recia personalidad.
Su primer trabajo representó la señal de su existencia, pues tuvo que administrar en Pomerania los predios agrícolas de la familia del Príncipe Bismarck, a la que lo unió siempre un estrecho vínculo de amistad.
Desde 1945 en adelante dirigió los trabajos en las propiedades de su familia en la Novena Región, bordeando el lago Villarrica. En esta actividad no sólo fue un agricultor de iniciativa, moderno, eficaz, cuyas políticas y métodos sirvieron a muchos al aplicar nuevos cultivos y técnicas de producción, sino, además, un verdadero y fiel precursor de las actuales tendencias de protección de la naturaleza y de defensa del medio ambiente. Lo anterior se explica por el hecho de que, aparte de amar entrañablemente la tierra de sus padres y de sus hijos, con sentido de futuro conservó sus inmensos bosques en su belleza virgen, sus aguas limpias, y completó la obra de la naturaleza con plantaciones y edificios, humanizándola con una labor inteligente, metódica y productiva a la que dedicó todo su tiempo, sin interrupciones, y en la cual dio trabajo estable y trato justo a las numerosas personas que le colaboraron.
Y, así, los campos de nuestra tierra vieron nacer la hermosa capilla que después recibiera sus restos, rodeada de la belleza de las flores a las que manos cariñosas de los suyos supieron dar esplendor y magnificencia; vieron surgir la escuela campesina -la primera creada en la zona por un agricultor-, el aserradero y las industrias anexas, y después fueron el escenario en que los hombres que con él trabajaban presenciaron el paso de sus restos, en medio de oraciones, rindiendo un homenaje a quien construyó una realidad humana y productiva ejemplar.
La patria se hace de esta manera, con la visión del futuro representada en los hijos. Ernesto Wagner continuó una digna tradición de colonos de la zona, donde su existencia honró su nombre familiar y el aporte de las virtudes germanas a nuestra cultura y nuestra vida.
Su amor por Chile lo llevó más allá de sus propias empresas y del cultivo de su tierra, colaborando activamente, primero, en el Partido Liberal y, después, en nuestra colectividad política, Renovación Nacional, de la que fue militante cooperador, dirigente nacional y, finalmente, en los días de su muerte, presidente en la zona. Regidor por varios períodos y alcalde durante varios años en Villarrica, su gente lo recuerda como un jefe comunal eficiente y ejemplar, y la ciudad actual es testimonio de su visión de futuro.
Al rendir esta mañana un homenaje en su memoria no lo hago sólo por la vecindad, la amistad o la coincidencia ideológica que nos unieron, sino como Senador de la zona que ambos amamos. Es mi deber señalar su vida, que es historia y ejemplo, al igual que demostración sobresaliente de ese espíritu que construyó la frontera, tierra de esfuerzo y de éxito -de ella el país tiene mucho más que recibir en la medida en que otros sigan el camino de aquel cuya vida hoy destacamos-, para que en este Senado queden no sólo los documentos, testimonios de ideas y palabras que aspiran a regir la patria, sino también la memoria fidedigna de quienes realmente construyen el país y a quienes pretendemos representar en nuestras deliberaciones.
Su espíritu, su obra y sus principios quedan muy bien reflejados en su mujer y en sus hijos, presentes hoy en esta Sala, quienes -estoy seguro- suplirán su falta no sólo con el consuelo de la fe, sino también con el recuerdo de su labor y con las enseñanzas que recibieron de sus labios y de su ejemplo.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , adhiero al homenaje rendido por el Senador señor Diez en memoria de don Ernesto Wagner Schilling .
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , el Comité Renovación Nacional también se asocia al homenaje, y solicita a la Mesa que su texto sea transcrito a la familia en un documento oficial.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , me sumo al homenaje rendido, por lo que pido que lo anterior también se haga en nombre del Comité Unión Demócrata Independiente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece al Senado, se enviará la comunicación en nombre de la Sala.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
AUMENTO DE INGRESO MÍNIMO MENSUAL
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En el primer lugar del Orden del Día figura el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que aumenta el ingreso mínimo mensual.
La urgencia respectiva ha sido calificada de "Discusión Inmediata". Como no se ha recibido el informe de la Comisión de Hacienda, quedaría como primer punto en la tabla de la sesión que celebraremos mañana jueves.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , pido -si bien no en nombre de la Comisión de Trabajo, pues no he tenido la oportunidad de conocer la opinión de sus integrantes sobre el punto- que posterguemos momentáneamente la discusión de la iniciativa, a fin de despacharla en el transcurso de esta sesión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si fuera ése el parecer de la Sala y contáramos con el respectivo informe, podríamos tratarla a continuación de la materia que estudiaremos en seguida, o bien, a última hora. De otro modo, nos ocuparíamos en ella junto con los proyectos que se debatirán mañana.
El señor HORMAZÁBAL .-
Perdón, señor Presidente .
Quisiera aclarar que no estoy formulando un juicio crítico a la Comisión de Hacienda, dado que recién se dio cuenta ayer de esta iniciativa. Y sólo anoche se la envió la Comisión de Trabajo, después de despachar las normas del Estatuto Docente y de citar extraordinariamente para analizarla. Señalo esto porque podría explicar el hecho de que aún no se cuente con el informe de la primera.
En todo caso, deseo insistir -a menos que no exista acuerdo- en que, si tenemos una oportunidad, despachemos el proyecto en el transcurso de la presente sesión.
Si no, quedaría para mañana, Como se ha señalado.
El señor DIEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , la idea es no interrumpir el debate del Estatuto Docente con el estudio de otra materia. Ésa fue la intención de proponer a la Mesa que ella fuera tratada mañana en el primer lugar, a fin de no alterar la tarea ordinaria de hoy.
El señor HORMAZÁBAL.-
No veo inconveniente sobre el particular, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Creo que todos estamos conscientes de que la Comisión de Hacienda, la cual tiene que intervenir prácticamente en todos los proyectos importantes, ha estado ocupada en el Estatuto Docente y en otras iniciativas, de manera que no ha dispuesto de tiempo para emitir sus informes.
Si le parece a la Sala, el proyecto de ley sobre aumento del ingreso mínimo quedaría para la sesión de mañana jueves.
Acordado.
MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS DE ROBO Y HURTO. SEGUNDA DISCUSIÓN
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que introduce modificaciones al Código de Procedimiento Penal en lo relativo a los delitos de robo y hurto, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 44a, en 16 de abril de 1991.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 50a, en 14 de mayo e 1991.
El señor RUIZ (don José).-
¿Me permite, señor Presidente ?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ (don José ).-
En nombre del Comité Demócrata Cristiano, pido segunda discusión.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Cabe tener presente que la urgencia del proyecto ha sido calificada de "Simple".
El señor DIEZ.-
¿Cuándo vence el plazo?
El señor RUIZ (don José ).-
El 23 de mayo.
El señor DIEZ.-
Reglamentariamente, la iniciativa debe incluirse en la tabla de mañana.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Queda para segunda discusión.
ESTATUTO DOCENTE
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados, con urgencia, calificada de "Simple", que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente. La iniciativa cuenta con segundo informe de las Comisiones de Educación, de Hacienda, y de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de Ley:
En segundo trámite, sesión 31a, en 9 de enero de 1991.
Informes de Comisión:
Educación, Hacienda y Trabajo, sesión 46a, en 23 de abril de 1991.
Educación, Hacienda y Trabajo (segundo), sesión 51a, en 15 de mayo de 1991.
Discusión:
Sesiones 46a, en 23 de abril de 1991 (queda pendiente la discusión); 47a, en 24 de abril de 1991 (se aprueba en general).
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Para los efectos de ordenar el análisis del texto, voy a suspender la sesión por 15 minutos, a fin de que se celebre una reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
_______________
--Se suspendió a las 11:11.
--Se reanudó a las 11:53.
_______________
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Los Comités Parlamentarios han adoptado los siguientes acuerdos: uno, iniciar de inmediato la discusión del proyecto que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente para aclarar algunos puntos que quedaron pendientes durante el debate general; y dos, suspender la sesión a las 13:30 y reiniciarla a las 15 con la votación artículo por artículo, teniendo los señores Senadores la facultad de fundamentar el voto.
Recuerdo a Sus Señorías que la presente sesión terminará a las 22.
ESTATUTO DOCENTE
_______________
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , Honorable Senado, me referiré a aspectos más o menos específicos del Estatuto Docente, tratando en lo posible de facilitar la comprensión o el esclarecimiento de algunos problemas que, a mi juicio, no pueden resolverse en un artículo, por estar ligados a lo que se decida en otros. Y quisiera que esto estuviera aclarado para cuando en la tarde se proceda a la votación particular, durante la cual, según tengo entendido, solamente se podrá fundamentar el voto.
Éste es un proyecto sumamente complejo, interesantísimo y muy necesario.
El Senado adoptó la decisión de aprobarlo en general por estimar -en mi concepto, con fundamentos indiscutibles- que hay un grupo de personas que ejercen la función docente (a quienes la iniciativa denomina "profesionales de la educación") y cuya labor no se acomoda a las formas comunes del personal regido por el Código del Trabajo ni a las del normado por el Estatuto Administrativo.
En la vida laboral privada, lo común es que un trabajador ingrese a una empresa y haga carrera escalando posiciones, desde la del júnior hasta la del gerente general. En la Administración Pública, también es normal entrar al grado más bajo y, a lo largo del tiempo, mediante todo un mecanismo de promociones y ascensos, alcanzar los cargos más altos del estatuto correspondiente.
En el caso del profesor ocurre una cosa distinta. Como todos sabemos, quien se gradúa como tal puede permanecer 30 años o más, por ejemplo, enseñando francés en un liceo y no tiene posibilidad de ascender a un cargo mayor en su carrera docente, porque no accede al rango de maestro de inglés o de italiano; sencillamente, ejerce la función que corresponde a la especialidad en que se graduó.
Ése es un primer problema, que, a mi entender, el proyecto soluciona bien, rompiendo el esquema normal de nuestra institucionalidad laboral privada o pública -que supone un mecanismo de ascensos o de promociones en la vida empresarial o en los grados del estatuto, respectivamente- y fijando un régimen especial.
Un segundo aspecto lo constituye el hecho de que este Estatuto Docente es esencialmente laboral; no implica sustancialmente la solución de un problema pedagógico, ni la de la cuestión fundamental de la calidad de la educación en Chile. Es la remoción de un obstáculo para que la educación funcione de manera apropiada sobre la base de entregar, a quienes hacen de la función docente su profesión, un sistema de normas laborales adecuado al trabajo que desarrollan, a la dignidad que tienen y a las necesidades y aspiraciones propias de aquélla.
Sin embargo, ¿qué acontece? Sucede que, hasta este instante, considerando lo que han sido capaces de elaborar los Poderes Ejecutivo y Legislativo y, de alguna manera, la participación que han tenido los gremios interesados, no se ha arribado, en mi concepto -lo digo con convicción, pero con mucha modestia; puedo estar equivocado-, a una solución que haga justicia a este problema. Se estudia una profesión que puede ejercerse tanto en el área municipal como en la subvencionada o en el sector pagado, pero la función es sustancialmente la misma. Más aún, es muy frecuente que el profesor se cambie de un área a otra. Por lo tanto, ¿qué desafío o dificultad se nos plantea? Que en el fondo, aunque se hable de uno solo, desde el punto de vista laboral hay dos o tres estatutos. Y estamos todos, tanto cuanto sea posible realizarlo, empeñados en que exista un solo estatuto.
Las opciones claves que se han estado discutiendo han sido, en primer lugar, una vigencia del Estatuto Docente con lo que se ha llamado "carrera docente para el sector municipal" (no voy a especificar más, para no alargar mi intervención; todos sabemos qué se entiende por sector municipal), y en segundo término, un contrato docente para las áreas particulares subvencionada y pagada. En alguna oportunidad se discutió si el sector docente que prestaba servicios en establecimientos no subvencionados quedaba al margen del Estatuto o dentro de él. En definitiva, se llegó a acuerdo a nivel de Comisión -a mi juicio, es un buen acuerdo- a fin de que, en principio, las normas laborales rijan para el sector particular subvencionado y para el sector particular pagado.
Creo que constituye cierto avance tener un Estatuto Docente lo más homogéneo posible.
Empero, ¿qué problema nos queda? La situación clave -y en ella quiero centrar mi observación-, desde el punto de vista del interés del profesor, consiste en el reconocimiento de su antigüedad y de las labores de perfeccionamiento que haya realizado -que, conforme a las normas del Estatuto, se refleja en asignaciones especiales que implican un mejoramiento de la remuneración- aun cuando se traslade de un establecimiento a otro.
Las normas a que se ha llegado en el caso del sector municipal son bastante satisfactorias, a mi entender, en el sentido de que en cualquier plantel de la misma comuna donde preste servicios el profesor le serán reconocidos su antigüedad o sus títulos de perfeccionamiento, con lo que recibirá las asignaciones correspondientes. Para no enredar la disposición no me referiré a las otras asignaciones, porque tienen particularidades distintas.
Según lo informado por la Comisión de Trabajo y lo que pude oír en la de Educación -no formo parte de ésta, pero lo escuché al señor Ministro aquí presente, al señor Subsecretario y a los señores asesores-, es propósito del Estatuto asegurar al educador de esa área el reconocimiento -lo diré en términos sencillos- de su "mochila" (o sea, los recargos en el costo de sus servicios, para quien paga la remuneración, por concepto de asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento) en cualquier establecimiento municipal del país donde entre a prestar servicios, mediante recursos que manejaría el Ministerio de Educación y de los que habla un artículo transitorio.
¿Qué ocurre, en cambio, con el sector particular subvencionado? Y ésa es mi particular preocupación.
A mi juicio, hay allí un aspecto evidente y otro que no se ha visto con claridad.
Se ha dicho -y aparece así, de alguna manera, en el artículo 60 del proyecto- que los profesionales del sector particular de la educación tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas que rigen al sector privado. Se agrega en el segundo inciso que "Si un sostenedor remunera a todos los profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos, según las asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III de esta ley," (sustancialmente, las de antigüedad y de perfeccionamiento) "las partes podrán, de común acuerdo, excluir al establecimiento del mecanismo de la negociación colectiva.".
La idea fundamental es muy evidente: que en el sector municipal los profesores cuenten con un sistema claro de asignaciones; que no tengan un mecanismo de negociación colectiva, y que exista la carrera docente entendida como una normativa que reconoce y premia la antigüedad o experiencia y el perfeccionamiento de un educador, cualquiera que sea el establecimiento del país donde trabaje. Ésta es una legítima y muy sana aspiración del profesorado, cuya satisfacción debemos ser capaces de alcanzar, porque sin ese reconocimiento, a mi entender, no hay solución atinada para la problemática propia de esos profesionales.
Se dice, sin embargo, que los profesores que ejerzan en el sector particular subvencionado resolverán su problema por la vía de la negociación colectiva y que, si el establecimiento pertinente les otorga los beneficios económicos equivalentes a las asignaciones del sector municipal, podrán convenir excluirse de aquel sistema de negociación.
Esto, a mi juicio, señor Presidente y Honorables colegas, no opera en el régimen actual del Código del Trabajo, ni tampoco funcionará en el nuevo, conforme a la ley que se promulgará de un momento a otro.
La explicación podría ser un tanto engorrosa. Por ello, me limitaré a exponer dos o tres ideas, para llamar la atención sobre mi apreciación en el sentido de que esto no funciona.
Lo que interesa en el beneficio por antigüedad (me atendré a ese ejemplo) es que ésta sea reconocida, no en un solo plantel, sino en cualquiera al que los maestros se trasladen. Y, como acontece que el sistema normal del Código del Trabajo -el único en la modalidad actual y el normal en la nueva- sólo admite la negociación colectiva empresa por empresa, no habrá posibilidad de que en ella los profesores de un establecimiento obtengan de su empleador el reconocimiento de la antigüedad cumplida en otro.
¿Cómo podrían obtenerlo? Si no negociaran empresa por empresa y, conforme a las normas de la ley que entrará en vigencia, lo hicieran en un conjunto de establecimientos al mismo tiempo; por ejemplo, a nivel comunal, provincial, regional o nacional. Pero un mecanismo que fuera más allá de la negociación establecimiento por establecimiento tendría que ser previamente objeto de un acuerdo directo de las partes. Y, en segundo lugar, sólo sería admisible para las organizaciones sindicales; no podrían negociar así grupos de trabajadores.
Ahora, tengo entendido (y espero que el señor Ministro o alguno de mis Honorables colegas pueda sacarme del error, si estoy equivocado) que el Colegio de Profesores -el organismo más representativo del sector interesado en este proyecto- es una asociación gremial; no es sindicato, ni federación ni confederación de sindicatos. Más aún, si se mantiene -y aquí se produce la vinculación de un artículo con otro- el principio de considerar a los profesores del sector municipal trabajadores públicos y no privados, no van a poder constituir sindicatos, ni federaciones ni confederaciones de acuerdo con el Código del Trabajo (ni en virtud de las normas antiguas ni de las actuales) y, por consiguiente, no les será factible negociar a nivel supraempresarial, y ni el Colegio de Profesores ni los demás organismos que agrupan a los maestros, si son asociaciones gremiales, estarán en situación de llegar a convenios colectivos que les permitan cumplir con la opción que hoy les está dando el Estatuto.
Por esa razón, señor Presidente , he preferido como norma general, consciente de las dificultades que se presentan, que todo el profesorado esté regido, primero, por el Estatuto; supletoriamente, por el Código del Trabajo, y, dentro de éste, que tengan la posibilidad de negociar y colectivamente se sometan al sistema de arbitraje obligatorio, que también el Código prevé para cierto tipo de trabajadores.
Y he preferido -no lo he conseguido en este proyecto; confío (y así lo expresé al señor Ministro y a diversos señores Senadores) en que esto pueda arreglarse en la iniciativa sobre subvenciones, si no hay otro texto que lo resuelva antes- que los recursos necesarios para cubrir las asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento vayan a un fondo común compensatorio, a fin de que ellas se financien mediante un sistema similar al de las asignaciones familiares, de modo que ninguna entidad educacional (municipal -si mañana los municipios tienen autonomía financiera- o particular) se enfrente al problema de que le sea más gravoso contratar a un profesor antiguo que a uno nuevo, porque la nueva carga induciría a postergar a un profesor "con mochila" o cargas provenientes de su antigüedad, como sucedía otrora, en que los empleadores rechazaban a los trabajadores casados o con cargas de familia porque la asignación pertinente era de cuenta de cada establecimiento.
Si se estableciera un fondo de compensación, sería perfectamente posible que a cualquier trabajador, del sector municipal o del privado, se le reconocieran su antigüedad y su perfeccionamiento en todos los planteles, pues los recursos existentes para financiar las asignaciones respectivas no se entregarían establecimiento por establecimiento o persona por persona -ello es muy engorroso-, sino que irían a un fondo de tal índole y se podrían administrar, por ejemplo, por las cajas de compensación, que tienen veinte años de experiencia en la operación y pago de beneficios similares, como lo son las asignaciones familiares.
Señor Presidente, eso quería expresar; forma parte de mi inquietud.
Agradezco mucho a la Sala por haberme escuchado.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE .-
Señor Presidente , Honorables colegas:
Es conocida la importancia que tiene la educación en el cuerpo social de una nación y cómo, de alguna manera, condiciona el destino de sus miembros.
Al sistema educacional se le confían grandes responsabilidades sociales: debe organizar armónicamente los diferentes intereses, intenciones y esperanzas que operan al interior de una colectividad. Ello, con el propósito de obtener resultados en la formación de las personas para lograr la plenitud de sus atributos morales y físicos y, asimismo, enaltecer los valores solidarios a fin de alcanzar el desarrollo social.
Por lo tanto, educar a las generaciones en principios y valores permanentes que aseguren la estabilidad y progreso de la sociedad es el proyecto más difícil que debe abordar la organización social, y de su resultado depende el buen desarrollo o la desintegración de aquélla.
Mayor importancia y urgencia aún cobra en nuestro país esta tarea cuando la educación constituye un vehículo reconocidamente eficaz, no tan sólo para luchar contra el subdesarrollo económico, sino también para afianzar una conciencia colectiva democrática.
Sin embargo, no es suficiente que la Constitución y las leyes consignen hermosos objetivos para la educación, ni que éstos se propalen con intervenciones como las que estamos haciendo. Las leyes cargadas de buenas normas de conducta suelen no ser eficazmente aplicables. Son hombres con espíritu abierto y capacidad técnicamente conducida los que pueden infundir vida aun a normas deficientes. Por ello se dice que el maestro es la escuela. Son su medida y su responsabilidad las que imponen el ritmo y fomentan las prácticas renovadoras. Buenos maestros y buenos administradores logran que la educación esté a la altura de las aspiraciones de los pueblos y de los requerimientos de nuestra época.
Se puede concluir, entonces, que la idoneidad y disposición del educador son esenciales para la buena conducción del proceso de enseñanza. No puede esperarse rendimiento adecuado de una organización en la cual los hombres ocupados en tales tareas carecen de una idónea formación o se encuentran en precaria situación jurídica, social y económica.
Pero, señor Presidente y Honorables colegas, no he llegado a hacer uso de la palabra con motivo de la discusión del proyecto de Estatuto Docente para referirme a tópicos por cierto de todos conocidos.
En este momento, cuando estamos en la parte final del debate general, para iniciar en los próximos minutos la discusión particular y aprobar los diversos artículos de la iniciativa en comento, considero de suma necesidad marcar algunos criterios que conduzcan a dotar al magisterio chileno de un cuerpo legal que consagre normas especiales para el sector, que reglen su condición profesional, económica y social. Un estatuto que contribuya a asegurar el digno lugar que corresponde a los maestros debe ser un conjunto de preceptos que garanticen su estabilidad en el desempeño de sus funciones; que posibiliten los ascensos a través del estudio y de la eficiencia comprobada; que contengan fórmulas para determinar una retribución que les permita dedicarse exclusivamente a sus tareas sin preocupaciones de orden económico, y que contemplen una jubilación suficiente para cubrir sus necesidades.
Para determinar si el proyecto enviado por el Gobierno al Congreso responde a lo que debe ser un Estatuto Docente, estimo que debemos examinar previamente, aunque sea en forma somera, el estado de la educación en nuestro país.
Como lo han constatado diversos estudios de opinión pública, la población chilena percibe con nitidez el progresivo deterioro de la educación. Esta crítica situación fue provocada principalmente por la puesta en práctica en el sector de erradas políticas autoritarias, fundamentadas básicamente en la aplicación de los principios del mercado y del lucro a una actividad que, por su naturaleza, es incompatible con ellos.
De las mediciones sobre rendimiento escolar y de los resultados de las pruebas para ingresar a las universidades, se evidencia que los mejores rendimientos académicos se concentran en la enseñanza privada, a la cual sólo accede una cantidad muy baja de la población escolar, que no excede del 10 por ciento. Es notorio que la mayoría de los estudiantes que se incorporan a la enseñanza municipal y subvencionada recibe un servicio deficiente.
Otra demostración del fracaso del sistema aplicado por el Régimen anterior, además del aspecto técnico-pedagógico ya reseñado, la encontramos en lo financiero-administrativo, ya que la mayor parte de los entes municipales vive en permanente déficit económico, lo que influye negativamente en las remuneraciones del profesorado.
Por otro lado, la instauración del sistema de educación municipal llevó a cerca de 80 mil profesores, que pudieron acceder a esas plazas, a la más absoluta desprotección jurídica, nunca antes vista en nuestra historia, que no se condice con la alta responsabilidad de sus funciones. Para qué abundar con la aún más inestable situación de los aproximadamente 37 mil maestros del sector particular subvencionado.
Todo ello causó el menoscabo de la dignidad profesional de los educadores chilenos, que viven aún en una atmósfera laboral caracterizada por bajos salarios, inseguridad en sus fuentes de trabajo y arbitrariedad de los funcionarios municipales sostenedores subvencionados.
Contrasta con este dramático cuadro el estado de la educación chilena en la primera mitad de este siglo, cuyo alto nivel fue motivo de orgullo para la nación y modelo para el resto del continente. En esa época, los profesores normalistas encabezaban las comunidades rurales y las ciudades de provincia. El rigor de los estudios del Instituto Pedagógico atraía a los estudiantes más destacados. El monto de las remuneraciones de los profesionales de la educación de los liceos y escuelas del Estado era suficiente como para permitirles una situación sobria y digna.
Al respecto, cabe preguntarse: ¿cuál era la estructura que regía al sistema educacional en ese entonces?
El éxito de aquellos años no es una coincidencia. Su origen no es otro que el rol principal que correspondía al Estado en ese ámbito. Estábamos en presencia de la plena vigencia y aplicación del principio del Estado Docente.
En cualquier país y época, es inconcebible que el Estado abandone, al capricho de las leyes del mercado, la orientación y formación educativa de los individuos. Por el contrario, debe intervenir por derecho propio en la organización de la enseñanza en el país, porque ella es una función eminentemente pública, ya que sus resultados alcanzan no sólo a las personas directamente involucradas, sino a toda la colectividad, y sus repercusiones no se refieren únicamente al presente, sino que se extienden al futuro, pudiendo ser irreparables y hasta dañosas.
En la época a que hacíamos referencia, el sistema escolar estaba regido por el Ministerio de Educación y todos los fondos que lo financiaban provenían del presupuesto fiscal, aprobado cada año por el Cuerpo Legislativo. Bajo la tuición inmediata de esa Cartera se mantenían las ramas primaria, secundaria y especial.
¿Y cuál era la situación del magisterio en esos años?
Como una consecuencia del reconocimiento de carácter público de la labor educativa, los profesores eran funcionarios del Estado. Así las cosas, se rigieron por diversos cuerpos legales que, sancionando esta calidad de empleados públicos, organizaron completamente la carrera docente sobre la base de aumentos de salarios cada tres años, por un 10 por ciento, hasta completar diez trienios. O sea, a los treinta años de trabajo se duplicaba el salario inicial, y los maestros podían jubilar con ese tiempo de servicio, siempre que tuvieran por lo menos 50 años de edad. Mediante un aporte mensual de 10 por ciento de su sueldo total, recibían los beneficios de la Caja de Empleados Públicos, que, entre otros, consistían en préstamos personales de urgencia o para la adquisición de propiedades urbanas o rurales, seguro de vida equivalente a un año y medio de sueldo, y montepíos. Los ascensos del personal se verificaban de acuerdo a rigurosas normas basadas en antigüedad y exámenes de conocimientos en materias pedagógicas. Además, se lo calificaba anualmente, lo que se consideraba en los concursos. Las vacantes se proveían mediante oposición de antecedentes, en los que se valoraban la experiencia, el perfeccionamiento, la labor social realizada, los exámenes rendidos y la calificación de las autoridades respectivas. Aunque los sueldos nunca fueron muy altos, en cambio, la seguridad y el amparo que prestaba la organización de la carrera eran inigualables, alentando así a los mejores elementos a incorporarse a esta profesión.
Por todo lo anterior, señor Presidente , siempre he sostenido que, para revertir la grave crisis que padece la enseñanza chilena en nuestros días, es necesario replantear el proceso educativo desde sus bases más profundas, y ello importa, a mi juicio, abordar integralmente el tema del rol del Estado frente a la educación y a la función pública del profesor. Aspectos que, a la luz de la doctrina de mi colectividad política, el Partido Radical, hacen imprescindible finalizar con la enseñanza municipalizada e implantar en su lugar un sistema educacional de carácter nacional y descentralizado, en que el Estado recupere su calidad de rector del proceso.
Aunque resulte majadero, creo necesario insistir en el hecho de que, mientras no abordemos en forma integral la problemática que nos ocupa, no encontraremos una cabal solución para lograr un mejoramiento en la calidad de la educación chilena.
En cuanto al proyecto que nos preocupa, es innegable que este conjunto de normas soslaya la cuestión de fondo, cual es determinar si, atendidos los pésimos resultados del experimento del Gobierno anterior, el Estado puede continuar en su carácter subsidiario o, por el contrario, para asegurar el mejoramiento de la educación y según la lección de la historia, debe retomar un papel preponderante en esta área.
Por otra parte, y de acuerdo con las normas planteadas en la iniciativa legal sobre Estatuto Docente, el alcalde, a través de los departamentos de administración educacional municipal -ente que administrará los concursos-, seguirá ejerciendo su influencia en el nombramiento de los profesores que se incorporen a la dotación docente del mentado departamento. De más está señalar el cariz político partidario que tomarán tales nombramientos. Asimismo, las destinaciones, que tendrán que ser necesariamente dentro de la comuna, continuarán constituyendo atribución alcaldicia.
En suma, proseguirá la tan criticada municipalización de la educación.
No obstante estas críticas, señor Presidente y Honorables colegas, debemos reconocer el esfuerzo del Gobierno en orden a dotar a los profesores chilenos de una legislación especial, consagrando preceptos que representan un avance en cuanto a la actual situación, como el establecimiento de una remuneración mínima nacional, susceptible de ser incrementada con asignaciones especiales por experiencia, perfeccionamiento y desempeño en condiciones difíciles; la instauración de normas que aseguren el legítimo derecho a defender la honra profesional; la institución del concurso público para acceder a los cargos del sistema municipal, y el reconocimiento de los años de experiencia y del perfeccionamiento para estos efectos.
En la perspectiva de rescatar lo positivo de esta iniciativa, he creído conveniente -así lo he hecho- formular algunas indicaciones al proyecto, que recogen sugerencias presentadas por el Colegio de Profesores. Básicamente, ellas tienen por objeto complementar normas, por ejemplo, incorporando al ámbito de aplicación del Estatuto a profesores que ocupan cargos docentes en la administración de la educación en los municipios y definiendo la función de administración educacional.
Otra indicación que he estimado importante es el establecimiento del Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos como norma supletoria del Estatuto Docente, en cuanto compete a los profesionales de la educación municipal.
Respecto a la normativa sobre los concursos para proveer cargos, he juzgado necesario presentar una indicación para que los puestos directivos docentes de los departamentos de administración de educación municipal también se sometan a este mecanismo. Sobre la misma materia, he formulado indicaciones a fin de que la experiencia docente constituya un requisito para participar en los concursos que provean los cargos docentes directivos y de unidades técnico-pedagógicas.
Por otro lado, como una forma de estimular a los profesores que hayan ejercido por más de tres años en el sector rural, se ha presentado la indicación pertinente para que se les otorgue puntaje adicional en los concursos.
Por ello, señor Presidente , aun reconociendo que el proyecto que ha ocupado nuestra atención en las últimas semanas está lejos de representar una solución de todos los problemas del profesorado -por las críticas y reservas que como Senador radical he apuntado-, y teniendo presente la imperiosa y urgente necesidad del sector de contar con un Estatuto que regule su actividad y lo reivindique aunque sea parcialmente de la denigrada posición en que hoy se encuentra, estuve de acuerdo en la idea de legislar y en aprobarlo, por tanto, en general.
He patrocinado, para el debate en particular de esta tarde, la renovación de indicaciones que recogen las aspiraciones del magisterio, planteadas por el Colegio de Profesores, que espero que se aprueben hoy.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación .
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Ruego al señor Presidente solicitar el asentimiento de la Sala a fin de que el señor Subsecretario de la Cartera esté presente durante los debates general y particular del proyecto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Hay inconveniente en acceder a la petición del señor Ministro?
El señor RÍOS.-
No hay acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿No hay acuerdo para que se incorpore el señor subsecretario estando presente el señor Ministro?
El señor HORMAZÁBAL .-
Perdón, señor Presidente ; pero quisiera dar un minuto de tiempo para que la Sala reflexione mientras yo intervengo.
Entiendo que en esta Corporación todos los Senadores hemos intentado asumir la responsabilidad que corresponde a la función legislativa. Y, del mismo modo, hemos entendido que el Gobierno también debe jerarquizar su preocupación sobre los proyectos de ley. Así, hemos insistido en la necesidad de que los señores Ministros nos acompañen durante los debates. Pero, asimismo, en circunstancias particulares, he apreciado la relevancia que tiene el hecho de que nos puedan acompañar en el Hemiciclo los Subsecretarios, u otras autoridades, aportando sugerencias o respondiendo algunas de nuestras consultas.
Además, tengo entendido que fijamos un criterio en el sentido de que el Subsecretario podía estar presente en la Sala acompañando al señor Ministro .
He usado este minuto de reflexión con el objeto de que el señor Presidente pida nuevamente la aquiescencia del Senado acerca de la proposición formulada por el señor Ministro , a fin de ver si se ha producido algún cambio de posición.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Para los efectos de establecer un antecedente permanente en el Senado, no nos oponemos a que ingrese a la Sala el señor Subsecretario ; pero sólo puede participar en el debate el señor Ministro . El ingreso del señor Subsecretario tiene por finalidad prestar asesoría al señor Ministro en su participación en el debate del proyecto.
Nada más, señor Presidente .
El señor HORMAZÁBAL.-
Agradezco la deferencia del Honorable señor Ríos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario de Educación , pudiendo usar de la palabra solamente el señor Ministro ?
Acordado.
A continuación está inscrito el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , valoro positivamente el proyecto sobre Estatuto Docente, ya que mejora sustancialmente la situación que los profesores tenían en el Gobierno pasado. Está claro que con ello reiniciamos el camino de recuperar las conquistas por las cuales los profesores han luchado durante todos estos años.
Sin embargo, la iniciativa presenta insuficiencias en cuanto a materializar aspiraciones de los educadores, motivo por el cual hemos formulado las indicaciones del caso. Y también estamos conscientes de que es un primer paso en la tarea de colocar a la educación en condiciones de enfrentar los grandes desafíos del siglo XXI.
Para superar algunas de esas carencias, como digo, formulamos las indicaciones respectivas, sin pretender con ello alargar la tramitación. El ánimo de todos los Parlamentarios -desde sus diferentes perspectivas ideológicas- es ayudar a que el proyecto de Estatuto Docente se despache teniendo en cuenta las aspiraciones del profesorado nacional. Algunas de esas indicaciones fueron acogidas; otras, refundidas; otras, aprobadas con modificaciones. Y tuvieron por finalidad, por ejemplo, el perfeccionamiento del personal docente en zonas extremas o aisladas; reducir a 35 el número de alumnos por curso; pagar el total de los días de licencia médica; preferir, en un matrimonio integrado por un profesional de la educación, para el traslado de él o de su cónyuge cuando uno de ellos haya sido destinado a otra localidad, y posibilitar la reducción de la docencia de aula efectiva a los educadores con más de treinta años de servicio.
Entre las indicaciones rechazadas, respecto de las cuales no reunimos las diez firmas necesarias para insistir, a pesar de que nos parecen tremendamente justas, están las siguientes: el derecho a la negociación colectiva y huelga para todos los profesores municipalizados y particulares; el cálculo de la asignación de zona sobre el sueldo base y la asignación de experiencia; el fuero laboral y horas de permiso, en las mismas condiciones que los dirigentes sindicales, para los representantes gremiales del magisterio.
También hubo indicaciones que fueron rechazadas respecto de las cuales hemos solicitado apoyo a los colegas de distintas bancadas con el fin de renovarlas en la discusión particular.
Insisto: en este momento es necesario hacer justicia a los profesionales de la educación, teniendo en cuenta las condiciones difíciles en que se encuentra el país desde el punto de vista de la satisfacción de todas sus reivindicaciones. En todo caso, debemos hacer lo más que podamos.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , quienes no creen mucho en la democracia acostumbran señalar que es ineficiente. Al contrario -aunque no lo dicen-, estiman que los regímenes autoritarios son más expeditos y hacen las cosas aparentemente más rápido. Creo que esa afirmación es profundamente errada. La democracia también es eficiente y los gobiernos autoritarios no lo son necesariamente. ¡Qué mejor demostración de ello es lo ocurrido con la situación de la pesca en Chile! ¡Cuántos problemas que afectan a una actividad tan central en nuestro país, como es ésa, se habrían evitado si no se hubiera pretendido sancionar, entre gallos y medianoche y con suma celeridad, una legislación que ha sido fuente de dificultades!
Digo lo anterior porque entre los equívocos relativos a la tramitación del proyecto sobre Estatuto Docente se halla el planteamiento de que el proceso legislativo ha sido muy extenso e ineficiente.
Ocurre que en un sistema en que cada una de las decisiones que se van acordando en el Parlamento son públicas, susceptibles de ser conocidas por todos, la información llega a ser tan amplia que a veces conduce, paradójicamente, a confusión o a desinformación. Así, cuando las Comisiones van examinando un asunto y la Sala lo va resolviendo, generándose distintos trámites, a menudo la opinión pública supone como etapas finales lo que sólo constituye fases de un proceso legislativo.
La tramitación de una iniciativa durante varios meses, en un lapso -yo diría- natural y lógico, va siendo asumido muchas veces por la opinión pública como la intención deliberada de dilatar y de no determinar a tiempo situaciones que deben ser resueltas con cierta expedición.
Me atrevo a afirmar que el despacho de esta normativa se ha desenvuelto normalmente: si bien no ha sido desusadamente rápido, no ha carecido en todo caso de preocupación y celeridad por parte de los Parlamentarios, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
Y la extensión de este período de estudio obedece a que se trata de un tema del más alto interés nacional, que compromete a los maestros de Chile y al sistema educativo. En segundo término, porque es una iniciativa muy trascendental del Gobierno. Y nosotros, los Parlamentarios socialistas y del Partido por la Democracia, no sólo la valoramos, con desgano, como una suerte de pequeño paso adelante, de pequeño parche o solución, sino también la justipreciamos en todo su mérito y calificación.
No estamos en presencia de un proyecto cuya única finalidad sea superficial o formalmente dar por cumplida una aspiración, ni mucho menos una promesa electoral. Por el contrario, yo me atrevo a calificarlo como uno de los más importantes y trascendentes de este Gobierno, porque viene a reformar positivamente y de manera muy sustancial una situación que revestía caracteres dramáticos, no sólo desde el punto de vista de la dignidad del magisterio, sino también de la calidad de la educación, valor primordial en toda sociedad, muy particularmente en la nuestra, que tuvo, como uno de los atributos de la democracia que conocimos en otras épocas, el de contar con un sistema educacional digno que colocó al país en una situación internacional destacada en ese ámbito.
Por consiguiente, creo necesario reforzar la idea de que hoy no nos aprestamos a sancionar un proyecto más, sino, por el contrario, uno del más alto interés público, en el que están envueltos valores que la Concertación de Partidos por la Democracia y el Régimen actual se comprometieron a asumir y defender.
Yo entiendo que los maestros de Chile, empujados durante mucho tiempo a situaciones de indignidad no sólo desde el punto de vista económico, sino también -me atrevería a decir- de su condición de ciudadanos, vean con cierta aprensión o sospecha los efectos de esta nueva ley. Pero nuestro rol como legisladores y políticos consiste en explicar, afirmar y, sobre todo, tratar de convencer cuando creemos que tenemos la razón.
El proyecto en debate significa, entre otras cosas, un mayor gasto, en cuatro años, de 40 mil millones de pesos. No estamos hablando de unos pesos más o de unos pesos menos. Son 40 mil millones de pesos que se traducen esencialmente en un mejoramiento de remuneraciones para el magisterio. Es una cifra que conviene retener y divulgar, porque muchas veces quienes durante un largo período de nuestra historia ni alzaron su voz para defender la dignidad de los profesores, ni protestaron por las condiciones económicas inhumanas en que se encontraban, hoy día aparecen planteando que los mayores ingresos que la iniciativa otorga a estos profesionales son sólo aparentes y no reales.
Yo diría que, para salir de la duda, tengamos confianza: esperemos que el nuevo sistema de rentas de los docentes empiece a regir. En ese momento se comprobará que las mejora sustancialmente.
Pero, quizás, lo más importante del Estatuto no se halla en los beneficios de carácter económico que otorga al profesorado, sino, principalmente, en la conformación de un sistema en que los maestros no sólo recuperan su dignidad, sino que se van ubicando dentro de una estructuración jerárquica que asegura el desarrollo de uno de los valores fundamentales del Magisterio, cual es la carrera docente.
Se ha producido aquí una gran confusión, que algunos sectores han aprovechado para pretender convencer a los profesores que la vinculación que pueda existir entre sus funciones y la municipalidad es un hecho que necesariamente les perjudica o que inevitablemente lesiona el sistema educacional. Esta confusión deriva de la circunstancia de haberse generado cierto tipo de municipalización o alcaldización de la educación durante el Gobierno pasado -el que fue de carácter corruptor en términos pedagógicos- y también de la situación económica de los maestros.
Pero sabemos que ciertos elementos no juegan igual en un sistema autoritario que en una democracia. Estamos claros que lo que fue enfilado y dirigido en determinado sentido durante el Régimen anterior, bien instrumentalizado y orientado en un sistema democrático, debe conducir a efectos y consecuencias también diversos.
Si hemos planteado la necesidad de democratizar el conjunto de las estructuras del país y descentralizar las decisiones en todo orden de actividades, la atribución de facultades a los entes intermedios llamados municipalidades y la potenciación de aquéllas no debiera significar un retroceso de ninguna clase, sino, por el contrario, la superación de las condiciones en que se va expresando la democracia.
Y, a mi juicio, éste es uno de aquellos ámbitos donde parece posible avanzar y progresar, venciendo las limitaciones que se dieron en la pasada Administración, y que vivimos por casi 17 años.
Lo concreto es que hoy día estamos a punto de sancionar una iniciativa legal que conforma un real Estatuto Docente, donde se recuperan valores y principios importantes para el Magisterio; donde su quehacer se vincula a una de las esferas en que se expresa con más nitidez, o debe expresarse, el sistema democrático, como es el nivel municipal; donde se establece su condición de agente público de la educación; donde los beneficios para los trabajadores del sector público también se extienden a los del sector particular; donde, en definitiva, se eleva y se restituye -mejor dicho- la condición de dignidad de los maestros, y se fija un parámetro mínimo, a fin de que las condiciones de su desenvolvimiento económico progresen en lo sucesivo.
Siendo así las cosas, y más allá de las precisiones que cada uno de nosotros podamos formular por la vía de las indicaciones; más allá de los asuntos de detalle en que existen opiniones controvertibles, y, por último, más allá de las limitaciones que, como es natural, toda iniciativa legal tiene o puede tener, me parece que estamos en presencia de un cuerpo normativo fundamental para el Gobierno, que nosotros, sin reservas, calificamos como un gran paso adelante, como una iniciativa que es orgullo para la Administración del Presidente Aylwin.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Gracias, señor Presidente.
Nos encontramos ante una mezcla de antesala de análisis en particular del proyecto, con bastantes matices y elementos propios de un debate general. Por tal motivo, no repetiré los conceptos que tuve la oportunidad de expresar en esta Sala con ocasión de la discusión general. Me referiré en lo sustantivo a parte de los cambios, modificaciones, alteraciones o mejorías que, en el fondo, ha recibido la iniciativa, a partir de la labor realizada en las Comisiones de Educación, de Trabajo y de Hacienda, poniendo el énfasis, por cierto, en la primera de ellas.
En todo caso, tal vez resulte conveniente recordar que respecto del Estatuto Docente los Senadores de estas bancas hemos tenido una única y permanente actitud.
Creemos que la cuestión de fondo consiste en emitir una señal con el establecimiento de un conjunto de normas y disposiciones legales que permitan mostrar al profesorado nacional la decisión de la sociedad que representamos por tratarlos de manera diferente y hacerles un esquema laboral distinto, único, especializado y -digámoslo claramente- preferencial respecto de los demás trabajadores o profesionales del país.
Por ese motivo -y bajo esa argumentación de fondo-, hemos concurrido con nuestros votos favorables en cada una de las instancias de discusión de la iniciativa, aun cuando hemos mantenido el propósito de introducirle mejorías y enmiendas que potencien aún más nuestra aspiración de fondo, en cuanto a mejorar las condiciones de desarrollo profesional de los docentes.
Bajo esta aceptación genérica del Estatuto Docente -porque constituye esta señal de trato preferencial y distinto-, en verdad se justifican y amparan cada uno de los comentarios o reflexiones que en seguida realizaré, partiendo de la base de que puedo cuestionar aspectos, detalles, indicaciones, artículos, incisos, pero dejando en claro que ellos están inspirados en la premisa básica de dictar cuanto antes el cuerpo legal mencionado.
Respecto de las disposiciones del Estatuto, es pertinente precisar que el debate parlamentario -tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado- ha establecido un ámbito de aplicación para sus normas, que ya rigen para todo el profesorado de Chile. Hasta la discusión en general -que tuvo lugar el 23 y 24 de abril pasado en esta Sala-, teníamos un Estatuto Docente referido apenas a los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal o en el particular subvencionado. Esto ha sido extendido a todos los profesionales de la educación que cumplen sus labores en cualquier ámbito en nuestro país. Además, hemos mejorado la redacción de los artículos correspondientes, porque consideramos profesionales de la educación a todos quienes legalmente están habilitados para ejercer la docencia, incluyendo aquí ciertos casos de excepción que, por cierto, no estaban contemplados originalmente, como asimismo a aquellos que se desempeñan en los organismos de administración, ya sea de los municipios o de las corporaciones particulares respectivas.
Debo señalar, también, que en la Comisión de Educación hubo una indicación tendiente a rebajar el número máximo de alumnos por curso. Como se sabe, la actual reglamentación dispone un número máximo de 45 alumnos por curso. Se aprobó una proposición que rebaja ese máximo a 35, estableciendo al respecto, en un artículo transitorio, una gradualidad, a fin de que esa cifra se alcance en un plazo de cinco años. Esta indicación la considero de la mayor importancia, porque, por una parte, permite personalizar y mejorar el servicio educacional al disminuir el conjunto máximo posible de educandos por aula y, por la otra, posibilita controlar este concepto, que comienza a surgir a partir de las disposiciones del Estatuto Docente referidas a los profesores excedentes.
Debemos recordar que -por lo menos en el ámbito de la educación municipal- el promedio de estudiantes por curso es del orden de 21 a 22; de forma que esta rebaja del máximo de alumnos por curso de 45 a 35 no sólo nos asegura una probabilidad de disminuir la eventual excedencia de profesores, sino que también ella no producirá un efecto demasiado importante en el promedio de alumnos, por cuanto en la enseñanza municipal -como he dicho- es de 21 a 22, y en la particular subvencionada -tengo entendido- es menor que 30.
En consecuencia, éste es un asunto fundamental. Y creo que será materia de una discusión más pormenorizada cuando analicemos en detalle las disposiciones contenidas en la norma.
Con respecto al perfeccionamiento del profesional de la educación -materia que compartimos plenamente-, se ha establecido el derecho a él de todo el profesorado. Y en el texto aprobado por la Comisión de Educación se fijó un carácter del servicio de perfeccionamiento que considera el hecho real de entregar igualdad en las oportunidades y en el acceso a tal beneficio de todos los profesores de Chile. En este sentido -ello representa un hecho de la vida real-, no es igual la oportunidad de perfeccionamiento de un profesor que se desempeña en una ciudad cabecera de provincia, u otra mayor -la cual cuenta con universidades y centros de estudios de educación superior- que la de uno que cumple sus funciones en lugares alejados.
Por lo tanto, el sistema contemplado en el Estatuto debe asegurar que también esos profesionales de la educación de sectores rurales y distantes puedan acceder en igualdad de condiciones a este perfeccionamiento, clave en el mejoramiento de la calidad de la educación.
El proyecto -como ha sido perfeccionado después de la discusión en particular en las Comisiones- define y precisa ciertos derechos para el profesorado, los cuales se encontraban difusos, implícitos o francamente no considerados. Quiero mencionar rápidamente algunos de ellos: el que define y precisa el derecho de los maestros a ser cubiertos de los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, materia a que se refiere la ley N° 16.744. Este punto ha sido materia de controversia en el último tiempo, por cuanto algunos dictámenes de la Contrataría General de la República han hecho que ciertos maestros -dependiendo de su régimen previsional- no tengan acceso ni derecho respecto a esa cobertura. El contenido de la legislación actual les entrega a ellos la posibilidad y el derecho de ser atendidos conforme a las disposiciones de la referida ley.
Se consagra el derecho a pertenecer a una caja de compensación y el derecho a una licencia médica con pago total de remuneraciones, sin contemplar, por lo tanto, la disminución de los tres primeros días, conforme al sistema que ha regido en el último tiempo. Se dispone, asimismo, por primera vez, un feriado que considera el período total de interrupción de actividades escolares. Como es sabido, todos los cuerpos legales anteriores concedían un feriado de 15 días -que aumentaba gradualmente según la normativa legal vigente- sin otorgar el derecho al feriado por el tiempo total en que estuviesen interrumpidas las actividades escolares, situación que ahora se corrige con la nueva ley en estudio.
Se restituye, además, por medio de indicaciones, el derecho contemplado en el Estatuto Administrativo, el de los denominados "6 días administrativos", el cual hoy lo tendrán todos los profesores del ámbito municipal.
Se incorpora la asignación de zona, que no formaba parte del Mensaje original. Mediante indicaciones que fueron asimiladas a las patrocinadas por el Ejecutivo, pudo restituirse este importante derecho a los profesores que trabajan en zonas donde la Administración Pública reconoce tal beneficio.
Se dispone que la asignación de desempeño en condiciones difíciles no está circunscrita al 25 por ciento de los establecimientos, como citaba el proyecto original, sino a todos los que queden comprendidos en esa denominación.
Quedó pendiente para la discusión de la Sala la letra g) del artículo 51, que en lo sustantivo significa en el sector municipal la salida de los profesionales de la educación cuando exista pérdida de alumnos en sus establecimientos y, por lo tanto, disminuyan sus dotaciones. Esta disposición fue rechazada en la Comisión de Educación; se aprobó en la de Trabajó y, según tengo entendido, también fue votada negativamente en la Comisión de Hacienda. A mi juicio, en su oportunidad tal norma deberá ocupar parte de nuestro tiempo y del debate, por cuanto contiene un elemento sustantivo respecto de la estabilidad del profesorado del sector municipal. En verdad, en éste no habrá estabilidad posible si todos los años los profesores van a estar sujetos a la matrícula que registren sus respectivos establecimientos. Y parece una cruel ironía que en la ley mediante la cual la sociedad pretende reconocer y dignificar la profesión, se regule, en el fondo, la forma como año tras año se van a producir las salidas o exoneraciones -esta vez legales- de los maestros.
Adicionalmente existe un contrasentido, porque se ha planteado la posibilidad de fijar para los profesionales de la educación del ámbito municipal, como supletorias, aparte de las contenidas en el propio Estatuto Docente, las disposiciones del Estatuto de los Funcionarios Municipales. Y este cuerpo legal no contempla entre sus normas la salida o pérdida de la titularidad del cargo. Todavía más: razones de esta naturaleza, en realidad, se asemejan a aquellas relativas a las necesidades de la empresa consignadas en el Código del Trabajo. Por lo tanto; constituye un contrasentido que, frente a una titularidad de carácter público y local, como se ha definido la condición de tales profesionales en el ámbito municipal, exista una norma ajena a los sectores público y municipal y que se consigna en el Código mencionado. Espero que durante la discusión particular en la Sala podamos eliminar esta cláusula que, evidentemente, es la más atentatoria contra la estabilidad laboral del profesorado.
Se ha dispuesto, además, una reajustabilidad para las diferencias de remuneraciones que eventualmente pudieren producirse en los profesionales de la educación que, una vez aplicada la estructura contemplada en el Estatuto Docente, tuvieren una renta mayor que aquella que les correspondería según las normas del mismo. Hemos establecido que la diferencia -que no se pierde, porque no se pueden bajar las remuneraciones- se reajuste en el tiempo, de modo que no sea absorbida por aumentos derivados de la aplicación del IPC.
Finalmente, para quienes han servido en la educación particular, se establece una norma que permitirá reconocer los bienios anteriores a 1980.
Con la misma claridad, debemos mencionar las materias respecto de las cuales no fue posible lograr mejoramientos o precisiones de ninguna especie, y que, según tengo la impresión, constituyen también parte de las aspiraciones del Magisterio.
En primer lugar, no se ha logrado incorporar a las normas del Estatuto Docente a otros funcionarios de la educación que no sean los profesionales de ésta. Me refiero a los paradocentes, a los administrativos y a los auxiliares.
Tampoco se modifica ni el monto de las remuneraciones ni la gradualidad con que se entregan algunos beneficios.
No se mejora sustantivamente el sistema de jubilaciones, tanto para los profesores que ya reúnen los requisitos necesarios para jubilar -a pesar de haber sido repuesto el ex artículo 1° transitorio- como para quienes cotizan en las administradoras de fondos de pensiones.
Tales normas no han podido ser mejoradas, porque, en último término, como se sabe, dependen del patrocinio constitucional del Ejecutivo. El profesorado debe tener conciencia de que, en el fondo, ellas constituyen limitantes que, aun cuando responden a sus aspiraciones legítimas, no han sido consideradas ni en el articulado original ni en los requerimientos de patrocinio oficial planteados a lo largo de la discusión parlamentaria.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Gracias, señor Presidente.
Algunos de los Senadores que integramos esta Corporación aún sentimos en nuestros oídos las versadas intervenciones que respetables colegas nuestros hicieron en el día de ayer al referirse a la encíclica " Rerum Novarum ". Y es precisamente ese marco tan profundo y tan compartido él que me hace introducir este recuerdo hoy 15 de mayo, fecha que justamente corresponde al día en que dicha encíclica se puso en vigencia por León XIII. ¡15 de mayo! Y resulta para mí tremendamente importante que la manera como el Senado se integra a una celebración de dicho verbo tan elocuente no sea sólo con palabras, sino, además, con hechos. Resulta significativo para quienes creemos en la importancia de los símbolos que el 15 de mayo de 1991 esta Corporación debata las normas especiales que van a regir la actividad funcionaria de un gremio de tanta relevancia para el país como el constituido precisamente por los profesionales de la educación.
Al discutir el Estatuto en una primera fase, escuché a un distinguido académico sostener que una de las carencias que él constataba era la falta de definiciones de principios. Y resulta esencial para el desempeño del rol del profesor saber qué tipo de valores transmite. Eso no es sólo propio de la privilegiada posición de los maestros, sino de toda sociedad humana. ¿Qué valores reflejan el mayor consenso para alcanzar el objetivo que permita el mejor desarrollo de los hombres y mujeres? En ese esquema de valores, el Ejecutivo , obviamente, trató de resolver ciertos problemas de urgencia que habían presentado un carácter angustioso para el desarrollo, en un buen nivel profesional y valórico, de la función de los docentes.
Pero también se formuló otra crítica: el Estatuto no resuelve adecuadamente todas las aspiraciones económicas del Magisterio. Y ello es así. Incluso puede darse el caso de que un importante sector de los docentes no va a recibir, en dinero efectivo, ningún mejoramiento a raíz de la mera aplicación del Estatuto Docente. De labios de profesores de las más variadas ideas me impuse que, para ellos, el cuerpo legal en estudio no representa una cuestión de pesos más o de pesos menos. Se trata de una cuestión de dignidad, de recubrir una función tan relevante con aquel manto de respeto y coherencia que debe brindar la sociedad a quienes hemos encomendado una función tan extraordinaria como la de colaborar en la difusión de valores, ideas y formación de las nuevas generaciones de ciudadanos que van a tener un papel tan activo en la marcha del país.
Y la cuestión de dignidad abordada en las palabras de docentes laicos o creyentes, de nuevo nos lleva a la encíclica que ayer recordábamos, porque es precisamente la principal preocupación del texto leoniano la dignidad del trabajador en cuanto tal y por esto mismo la del trabajo, definido éste como la actividad ordenada a proveer lo necesario para la vida y, en concreto, para su conservación.
Ayer hacíamos y escuchábamos discursos sobre la encíclica, y hoy estamos aprobando una ley que pretende traducir en hechos concretos el elemento de dignidad personal que el Magisterio se merece. Pero, en este ámbito, el documento papal afirma otros derechos como propios e inalienables de la persona humana. Entre éstos destaca el derecho natural del hombre a formar asociaciones privadas, lo que significa ante todo el derecho a crear asociaciones profesionales de empresarios y obreros o de obreros solamente.
Y hoy, cuando este Senado debate con tranquilidad y altura de miras las naturales divergencias que pueden suscitarse sobre el Estatuto Docente, en el ejercicio del derecho natural de organización, ahí está, a las puertas del Congreso, una delegación importante del Magisterio de Chile, haciendo oír sus reivindicaciones.
Señor Presidente , este legítimo derecho natural de los maestros a organizarse -reconocido por la legislación- se ejercita sin qué ninguno de nosotros pueda sentirse presionado o vulnerado en los suyos -que yo defiendo y respaldo-, incluso en el de discrepar respecto de las normas y propuestas que el gremio legítimamente entiende como las mejores para el país.
Nuevamente una reflexión sobre la encíclica. Ella se dicta en 1891, cuando la cuestión social y "las cosas nuevas" que el Papa analizaba hablaban de un mundo en conflicto y polarizado, de dos clases que se sentían excluidas de un proyecto común, en donde la mayoritaria era absolutamente perseguida y se le negaban sus derechos fundamentales. Hoy, 15 de mayo de 1991, la sociedad chilena transcurre en un proceso de reconstrucción democrática, de reencuentro en torno de quienes, en un momento determinado, se nos vio como enemigos, a pesar de que nosotros al frente sólo veíamos adversarios.
Es muy relevante, entonces, que estos hechos prácticos se invoquen y se relacionen con los principios básicos que estamos examinando.
¿Y por qué, unánimemente, todas las fuerzas políticas representadas en el Parlamento consideramos que el Magisterio tiene una condición especial? Porque entre los desafíos que el Papa Juan Pablo II nos coloca a los chilenos de esta época figura el que señala en su encíclica, y que dice: "La demanda de una existencia cualitativamente más satisfactoria y más rica es algo en sí legítimo; sin embargo, hay que poner de relieve las nuevas responsabilidades y peligros anejos a esta fase histórica. En el mundo, donde surgen y se delimitan nuevas necesidades, se da siempre una concepción más o menos adecuada del hombre y de su verdadero bien. A través de las opciones de producción y de consumo se pone de manifiesto una determinada cultura, como concepción global de la vida". Y el Santo Padre nos advierte: "De ahí nace el fenómeno del consumismo". Al descubrir nuevas necesidades y nuevas modalidades para su satisfacción es necesario dejarse guiar por una imagen integral del hombre, que respete todas las dimensiones de su ser y que subordine las materiales e instintivas a las interiores y espirituales. Por el contrario, al dirigirse directamente a sus instintos, prescindiendo en uno u otro modo de su realidad personal, consciente y libre, se pueden crear "hábitos de consumo y estilos de vida" objetivamente ilícitos y con frecuencia incluso perjudiciales para su salud física y espiritual. El sistema económico no posee en sí mismo criterios que permitan distinguir correctamente las nuevas y más elevadas formas de satisfacción de las nuevas necesidades humanas, que son un obstáculo para la formación de una personalidad madura. Es, pues, necesaria y urgente una "gran obra educativa y cultural", que le enseñe a una sociedad que se puede progresar sin pensar en anular todas las dimensiones que tiene el hombre.
Y cuando hablamos de "una gran obra educativa y cultural", ¿dónde está, si no ahí el papel esencial que tiene el maestro?
Esto es, señor Presidente -como señala la encíclica-, una manera de ver que las cosas nuevas también se fundan en las cosas viejas, que de alguna manera le dan un marco y, a veces, su propio dinamismo.
¡Porque no es un descubrimiento reciente de esta Corporación, o del Parlamento, con el aporte destacado del Ejecutivo , el hecho de que el Magisterio representa en la sociedad un papel esencial que debe ser preservado! Esto ha sido obra de distintos Gobiernos. Por ejemplo, la primera norma se dicta en 1951, bajo la Administración del General don Carlos Ibáñez del Campo, cuando se establece un Estatuto de Carrera Docente dependiente de las Direcciones Generales de Educación. En 1953, el mismo Gobierno adopta otras medidas tendientes a mantener los servicios en un alto grado de eficiencia y procurar la correcta adaptación profesional; promover el perfeccionamiento del personal; reconocer y estimular la calidad del trabajo.
El Estatuto Administrativo de 1960, dictado en el Régimen de don Jorge Alessandri Rodríguez, define, asimismo, reglas claras y especiales sobre el particular. Y en los Gobiernos de los Presidentes Eduardo Frei y Salvador Allende se establecieron igualmente normas acerca de la carrera docente, e, incluso, durante la Administración anterior se dictó, en 1978, un decreto ley sobre la materia, que no alcanzó a aplicarse en su integridad, debido a las transformaciones que sufrió el sistema educativo en Chile.
No es nuevo, entonces, para la cultura chilena, el apreciar que Presidentes y Parlamentarios tienen una percepción del papel particular y esencial que juega el Magisterio.
Lo anterior ha significado -quizás-, señor Presidente , que el trabajo en la Comisión especializada: la de Trabajo y Previsión Social, haya podido realizarse en un ambiente de extraordinaria colaboración. Y así como es efectivo que algunas indicaciones formuladas por Senadores de Oposición han ayudado a perfeccionar el proyecto, nadie puede discutir, por otra parte, que existen problemas centrales respecto de los cuales tenemos discrepancias importantes. ¡Pero no pueden llegar aquí, después de 17 años, en que tuvieron el poder total para haber cambiado todas las reglas, a decir al Gobierno -en un año y medio está introduciendo estos elementos de dignidad personal que, además, van aparejados a un incremento real de las remuneraciones del Magisterio-, que todavía tiene tareas pendientes...!
Si miráramos este ejemplo desde el punto de vista de un profesor, la verdad es que deberíamos dejar un rato vueltos hacia la pared a algunos representantes de la Oposición que, cuando desempeñaron cargos relevantes y estuvo en sus manos la solución de estos problemas, no lo hicieron.
Hoy día nos dicen que hay carencias. Sí, las hay. El propio Gobierno ha asumido la responsabilidad de sacar adelante la ley en estudio, y los Parlamentarios de la Concertación la respaldaremos mejorando su articulado. ¡Porque ése es nuestro papel! No somos incondicionales -aparte nuestro compromiso con el Régimen del Presidente Aylwin y su persona-, sino que buscamos el enriquecimiento y perfeccionamiento de esa tarea.
No nos cabe duda de que quedan cosas pendientes. Sin embargo, como el Magisterio es un gremio maduro, luchador y consciente, ha logrado percibir, en el reinicio de la democracia, lo más importante para ellos: el redescubrimiento, por parte de algunos, de que el profesor tiene dignidad más allá de las ideas políticas que sustente.
En la Comisión de Trabajo y Previsión Social, señor Presidente , tuvimos criterios unánimes -salvo en dos artículos en los cuales hubo votación- para resolver algunos de los temas que allí se plantearon: unánimemente establecimos que, siendo el profesor un trabajador chileno destacado, necesita de un estatuto especial, y unánimemente apoyamos esa condición. Unánimemente entendimos que era menester comprender también en estas normas a los establecimientos particulares pagados, porque el profesor desempeña una función relevante en cualquiera de los ámbitos en que trabaje. Y especial importancia se otorgó -obviamente- a los docentes de los colegios subvencionados pagados. Porque, conforme a estadísticas no desmentidas, es en ese sector donde se pagan las más bajas remuneraciones y se producen abusos de tremenda significación para el profesorado chileno.
El Presidente del Colegio de Profesores ha hecho un llamado al Senado pidiendo, entre otras medidas, restablecer al Consejo de Profesores sus competencias resolutivas en materias técnico-pedagógicas; exigir la obligatoriedad de ser profesor para ejercer la función de Director de Educación Municipal; traspasar la administración de los liceos y escuelas de las 54 corporaciones municipales privadas a los Departamentos de Educación municipal.
Aquí, en el seno de esta Corporación, quiero decir al Presidente del Colegio de Profesores, en nombre de los Senadores democratacristianos, que esta bancada respaldará con sus votos esa propuesta.
Quiero finalizar, señor Presidente , diciendo que en la Comisión de Trabajo y Previsión Social me vi obligado, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso Nacional y en la Constitución, a declarar inadmisible el texto del artículo 50 propuesto por la Comisión de Educación, opinión que fue compartida por sus integrantes, con una sola abstención.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Debo hacer presente a la Sala que el acuerdo de los Comités establece que esta sesión se suspenderá a la una y media, por lo cual quedan exactamente tres minutos y medio y aún hay 3 señores Senadores inscritos para usar de la palabra.
El señor HORMAZÁBAL.-
¡Que hablen un minuto cada uno...!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
A fin de compatibilizar la participación de esos Senadores, más la del señor Ministro -quien también ha manifestado interés en intervenir en esta parte del debate-, propongo suspender la sesión en este momento, reanudarla después de almuerzo, a las tres y media, oír las exposiciones pendientes e inmediatamente después comenzar la votación.
El señor PIÑERA.-
Suspendamos a las dos.
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente , ¿por qué no prorrogamos la sesión hasta las dos?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No tendría objeto prolongarla hasta las dos, porque eso implicaría reanudarla más tarde, señor Senador.
El señor SULE .-
Sugiero cerrar el debate y votar ahora.
El señor HORMAZÁBAL.-
Antes escuchemos al señor Ministro .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Mesa propone oír al señor Ministro , en seguida suspender la sesión y continuarla a las tres y media. Y quedaría cerrada la lista de oradores, para comenzar con la votación.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
¿Me permite, señor Presidente?
Yo encuentro muy atendible la proposición de la Mesa. Sin embargo, creo que sería más armónico con el acuerdo de los Comités y al interés de escuchar al Ministro y a los Senadores inscritos, modificar ese acuerdo, si existiere unanimidad, prorrogando la sesión hasta las dos de la tarde, a fin de escuchar esas exposiciones. Al reanudarse la sesión, se comenzaría, entonces, con la votación.
La señora FREI.-
Conforme.
El señor RÍOS.-
De acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se prorrogaría la hora de suspensión de la sesión hasta las dos de la tarde.
El señor SULE.-
Muy bien, en el entendido de que en esta media hora se agotará el debate.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, y en esta media hora exacta hablarían las personas pendientes. Y la sesión continuaría a las tres y media.
El señor SULE .-
Correcto.
El señor JARPA.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , algunos Senadores de estas bancas se encuentran ausentes por estar trabajando en Comisión. Nosotros concurriremos al acuerdo en el bien entendido de que si alguno de ellos deseare intervenir en el debate y no pudiere hacerlo antes de suspenderse la sesión, lo haría cuando ésta se reanudara.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , el problema planteado por el Honorable señor Jarpa podría obviarse recordando que cada Senador dispondrá de hasta 5 minutos para fundamentar su voto.
El señor SULE.-
En efecto.
El señor JARPA.-
Los Senadores que ya han hecho uso de la palabra han empleado más de 5 minutos. Y todos los Comités tienen el mismo derecho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El acuerdo de los Comités fue oír intervenciones para el debate general hasta la una y media, pero si se desea -como parece ser- comenzar en la tarde con exposiciones pendientes de algunos Senadores que no alcanzaron a usar de la palabra, habría que modificar la última parte de dicho acuerdo.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , nuestro Comité no da acuerdo para hacer debates en la tarde. Aceptamos, sí, la proposición de nuestro Honorable colega señor Ruiz-Esquide , en el sentido de prolongar la sesión hasta las dos para terminar las intervenciones y partir en la tarde con la votación particular del proyecto sobre Estatuto Docente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
Por lo tanto, tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , en forma extraordinariamente breve y en no más de 5 minutos, quiero plantear la posición de los Senadores de Renovación Nacional respecto del Estatuto Docente.
En primer lugar, debo destacar la enorme importancia que tendrá la promulgación de un Estatuto Docente que viene a llenar un gran vacío y a permitir valiosos perfeccionamientos en la relevante tarea educacional.
En segundo término, deseo dar a conocer los principios básicos que iluminaron toda nuestra participación durante el largo debate de este proyecto en el Senado. Ellos son: primero, proteger y resguardar la libertad educacional; segundo, ser consecuentes con el postulado de la subsidiariedad del Estado en materia educacional, lo que significa que en este campo el Estado tiene más obligaciones que derechos; tercero, reconocer con toda claridad la existencia de dos sectores que participan activamente en el área de la enseñanza: el municipal y el particular subvencionado, planteando la idea fundamental de que el tratamiento de ambos debe ser equitativo, de forma tal que la igualdad de oportunidades se produzca, no sólo a nivel de los alumnos, sino que, también, al de las instituciones que imparten educación; cuarto, resguardar y proteger garantías básicas en la carrera y dignidad funcionaria de los profesores. Esto último tiene que ver con el ingreso base planteado en el Estatuto Docente y que nosotros consideramos insuficiente, por lo que propiciamos mejorarlo en la medida de la disponibilidad de recursos.
Valorizamos la existencia de asignaciones relativas a experiencia, perfeccionamiento, labores directivas y trabajo difícil, que permiten estructurar una carrera funcionaria en lo que a compensación económica se refiere.
Estimamos fundamental, también, introducir elementos de ordenación y corrección en muchas situaciones injustas, en materia laboral, en cuanto a remuneraciones y previsión.
Renovación Nacional planteó, durante el prolongado estudio de esta iniciativa, una serie de indicaciones destinadas a defender los intereses laborales y previsionales del profesorado; la libertad de educación; la autonomía municipal, y la subsistencia de los sectores municipal y particular subvencionado, a que aludí con anterioridad.
En el ámbito previsional, nos preocupa el problema de la no imponibilidad total de remuneraciones que aún afecta al personal docente, como, asimismo, el relacionado con una adecuada pensión de jubilación. El proyecto del Gobierno plantea para los 2.700 profesores que están en situación de jubilar, un incremento en su pensión que no supera los 3 mil pesos mensuales. Consideramos que este aumento es insuficiente, y en la discusión efectuada en la Comisión de Hacienda hubo un principio de compromiso en el sentido de que el Ejecutivo debería enfrentar esta situación con un proyecto de ley de carácter más general.
Nos inquieta la falta de desahucio en caso de jubilación de profesores por razones propias del Estatuto.
También planteamos el tema de la asignación de zona -y fue recogido por todos- y el referente a la estabilidad que los profesores deben tener en sus cargos, en el sentido de reconocer su actual titularidad.
El problema de la indemnización por años de servicio, de acuerdo con el Estatuto Municipal, tiene actualmente un tope de seis meses. Nosotros planteamos que deben ser once.
Asimismo, formulamos indicaciones tendientes a facilitar la incorporación de los trabajadores de la educación -los profesores- a las mutuales de seguridad y a las cajas de compensación, para los efectos de los beneficios de la Ley sobre Accidentes del Trabajo.
Hicimos presente, además, el derecho a resguardar un efectivo pago de las horas extraordinarias, y no, como se encuentra ahora contemplado, que ello dependa de la disponibilidad de recursos.
Esa serie de planteamientos la hicimos tanto los Senadores de Renovación Nacional como colegas de otros partidos, con el fin de perfeccionar y corregir diversas situaciones en el campo laboral y previsional que, a nuestro juicio, deben ser superadas.
Quisiera referirme también al tema del financiamiento. El Estatuto Docente establece una serie de derechos para los profesores. Creo que son muy bien merecidos y que, incluso -como he mencionado-, algunos de ellos resultan insuficientes. Pero esos derechos significan una obligación para los municipios y las escuelas privadas. En consecuencia, nos parece muy conveniente el acuerdo logrado hoy tendiente a establecer que el financiamiento público, para los derechos contenidos en el Estatuto Docente, debe permitir efectivamente a todas las entidades edilicias financiar íntegramente las mayores obligaciones que tendrán que asumir a raíz de los beneficios y garantías que se consagran en dicho Estatuto para los profesores.
El financiamiento se ha hecho en forma responsable y no implica generar déficit o superávit en los municipios. Permite financiar íntegramente los nuevos compromisos que ellos deberán asumir.
Por otra parte, creemos fundamental seguir pensando permanentemente en la necesaria mejoría de la calidad de la educación que nuestro país requiere. El Estatuto Docente no enfrenta directamente el tema, lo cual tendrá que ser materia de otras iniciativas. Pero, indudablemente, el hecho de establecer mayor dignidad, compensación, estabilidad y buenos mecanismos de perfeccionamiento y disposiciones favorables para el profesorado, significa un primer paso gigantesco hacia el progreso en la calidad de la educación en nuestro país. Y -como discutiéramos en una sesión anterior- obviamente será el instrumento diferenciador respecto de otras naciones en lo referente a su desarrollo como tal y al de sus jóvenes con miras al siglo XXI, que se nos avecina.
Por eso, pensamos que esta iniciativa es un pilar fundamental que tiende a superar una situación que afecta a toda la sociedad, como es la calidad de la educación.
Finalmente, señor Presidente , quisiera recordar que cuando se discutió en el Senado la reforma tributaria, no se hizo como un fin en sí mismo, sino que se la debatió solamente como un instrumento. Y uno de los objetivos básicos perseguidos era precisamente financiar un estatuto docente.
En esa oportunidad se plantearon muchas finalidades en los campos de la salud, la vivienda y la previsión, y, particularmente, en cuanto a dar un financiamiento serio, permanente y responsable a dicho Estatuto.
En consecuencia, creemos que la aprobación de esa reforma, que significa más recursos para el sector público, al mismo tiempo representa para éste una enorme obligación, y también para el Gobierno, en el sentido de que deberá cumplir fiel y oportunamente los objetivos, claramente explicitados, que se tuvieron en consideración para aprobarla.
Gracias, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , he escuchado con extraordinaria atención el debate que se ha producido en esta Sala. Es una situación que me toca de manera muy profunda, fundamentalmente desde el punto de vista afectivo, porque inicié mi vida laboral como profesor primario, y durante doce años dirigí una escuela pública. Pero conozco al magisterio en su interior, además, porque fui dirigente de él. En mi juventud viví el drama y la tragedia que significa la permanente postergación que sufren los docentes en el marco de la sociedad chilena.
Sin embargo, señor Presidente , en este último período -y no solamente respecto del magisterio, sino también en cuanto a toda la clase media chilena- se ha producido un proceso de pauperización, deterioro, humillación y empobrecimiento de un sector de nuestra sociedad, el que ha sido fundamental para el desarrollo político, económico, cultural y social del país.
Es evidente que en ese aspecto el magisterio siempre jugó un papel preponderante. Y en este Gobierno de transición democrática estamos tratando de obviar de alguna manera el daño que dicha pauperización causó, no tan sólo a los maestros, sino también a nuestra patria, a la sociedad, al porvenir de Chile.
Durante la campaña electoral nosotros señalamos que el problema educacional apuntaba, especialmente, a la recuperación de la dignidad de la función docente. Sin ella, no se lo soluciona. Y esa recuperación tiene algunos puntos básicos: debemos restablecer la carrera docente y tener respeto por ella -así lo dijimos en aquella época-, y consagrar nuevamente en beneficio del maestro la propiedad del cargo, ¡elemento importante para que su función pueda ser exitosa y darle tranquilidad espiritual para que trabaje con el material más delicado y fino con que puede hacerlo un ser humano: la mente y el espíritu de un niño!
El maestro, señor Presidente , que llega con esfuerzo a su escuela, ¡con miles de problemas!, necesita, por lo menos, tener la seguridad de que no será despedido el día de mañana y no tendrá que deambular de una escuela a otra, o de un municipio a otro, para poder ejercer su vocación de educador.
La carrera docente y la propiedad del cargo son inherentes a la función del profesor, y, como fundamento de la carrera docente, también lo es el derecho al perfeccionamiento, pues, más que ningún otro profesional, debe estar sometido permanentemente al estudio de la ciencia y de las técnicas pedagógicas para no quedarse atrás en el desempeño de su función.
Cualquier error o deficiencia que presentare el trabajo profesional del maestro será pagado por un niño inocente, que deberá arrastrar durante toda su vida los efectos de ello. Por eso, como fundamento de la carrera docente, siempre hemos abogado por un real y efectivo plan de perfeccionamiento del maestro.
Pero el profesor no solamente debe vivir con dignidad, con la propiedad del cargo o con posibilidades de progresar en su rendimiento -y esto no es una propuesta demagógica; es algo compartido por todos los Senadores de las bancadas representadas en el Parlamento-, sino que también tiene derecho a una remuneración compatible con la dignidad de su función.
Hay algunos que pretenden medir en términos de productividad ese derecho. Y pienso que, además, es bueno que se mida en relación con su labor. Pero ello es mucho más delicado en este caso. Y es evidente que deberán considerarse parámetros distintos a la mera productividad en relación con la producción de bienes y servicios.
El maestro tiene derecho a una remuneración compatible con la dignidad de la función, a fin de que pueda vivir de manera que sea respetado por el medio social. Sobre esa base se construyó el progreso de esta patria. Y es algo que tenemos que recuperar.
Señor Presidente , en el Programa de la Concertación dijimos que deseábamos una educación con igualdad de oportunidades para todos. En la vida no puede haber igualdad en términos absolutos. Pero sí podemos dar igualdad de oportunidades, lo que es compartido por todo el Senado.
En lo que respecta a los principios orientadores, que de alguna manera se recogen en el Estatuto del magisterio, hemos mencionado el derecho a la educación y el rol que el Estado debe ejercer en la materia, en el sentido de que él asumirá la responsabilidad de asegurar el derecho a ella, explicitar sus fines y objetivos y crear las condiciones para una creciente igualdad de oportunidades.
También hicimos presente -para tranquilidad de algunos señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra- que la Concertación de Partidos por la Democracia está por la libertad de enseñanza. Al respecto, hemos dicho -y se encuentra escrito en letras de molde y vamos a respetarlo- que los padres y quienes deseen educarse deben tener la posibilidad de elegir su instrucción. En consecuencia, debe garantizarse la más amplia libertad de enseñanza para gestar, administrar y mantener establecimientos educacionales sin más límites que los contemplados en la ley.
Finalmente, hemos sostenido -y produce mucha complacencia en esta bancada- que debe haber equidad en todo el proceso de educación en el sentido de que ésta habrá de ser gratuita para quienes no dispongan de recursos. La educación debe y tiene que ser gratuita para todos aquellos que no estén en condiciones de pagarla. Eso tenemos que repetirlo una y otra vez, porque es solidaridad. El Gobierno distribuirá los recursos del caso y canalizará los medios asignados a la educación preescolar, básica y media, de modo de asegurar una creciente igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en ellas.
Señor Presidente , maestros de Chile, tenemos conciencia de que el Estatuto Docente no solucionará todos sus problemas. Los profesores radicales tienen una especial sensibilidad frente a este tema. Los maestros de mi partido tienen una concepción moderna de Estado docente. Y no es la misma que existió hace cincuenta años. Pero creemos que tiene plena vigencia en el mundo contemporáneo el precepto que señala que la educación es y será atención preferente del Estado.
Aprobaremos con nuestros votos este proyecto, porque constituye un paso fundamental y trascendente en la búsqueda de una solución al problema del magisterio. Y vamos a seguir luchando para terminar con el proceso de municipalización de la educación, pues se ha demostrado históricamente, creemos, que no ha dado buen resultado en nuestra patria. Sólo nos detendremos a reflexionar en torno de ese tema cuando el municipio chileno se haya convertido en un espacio de democracia que permita la real participación de la ciudadanía.
Esperemos ese momento. Por ahora, expresemos esta opinión, que es la de los profesores radicales: queremos que la educación sea atención preferente del Estado y que haya un Estado docente de acuerdo con la concepción moderna del término.
Señor Presidente , deseo finalizar estas palabras agradeciendo, como maestro primario, la forma en que las bancadas de Oposición han tratado la iniciativa. A pesar de no ser miembro de la Comisión de Educación, he participado en sus discusiones acerca del texto y he visto cómo todos los señores Senadores han contribuido a perfeccionarlo y a obtener un Estatuto que constituya un paso real en la dirección correcta para solucionar el problema de la enseñanza y de los maestros en Chile.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , Honorables colegas:
Sin lugar a duda, la tarea legislativa es como la interpretación que debe hacerse del Derecho, esto es, ordenada y concatenada. Hace ya un año discutíamos en el Senado la reforma tributaria, la cual, como muy bien señaló el Senador de mi colectividad señor Piñera , tenía cuatro finalidades fundamentales. Y fue en función de ellas que la Concertación y nosotros la votamos a favor. Uno de los aspectos que considerábamos sustanciales era precisamente la educación, y, dentro de ella, el financiamiento para el Estatuto Docente.
Señor Presidente , debemos reconocer, como hecho público y notorio, que el proyecto en sí no satisface plenamente las inquietudes del magisterio. Pero también es cierto que existe un esfuerzo mancomunado de todo el Parlamento -y concretamente del Senado, como recientemente lo señalaran los Honorables señores González y Hormazábal- para perfeccionar la normativa propuesta, como el propio Gobierno lo ha reconocido.
Y si bien no se produce un mejoramiento sustancial en lo que dice relación a las remuneraciones del profesorado, estimamos que más adelante eso debe lograrse. Porque el menoscabo de orden económico que sufren los docentes no es, como aquí se ha querido afirmar, reciente o de los últimos años, sino que ha constituido una situación deplorable -haciendo justicia a una dura realidad- de toda la vida. Recuerdo, de mi época de estudiante, que muchas veces los profesores tuvieron que suspender sus labores precisamente por sus rentas menguadas, que no estaban a la altura de la dignidad que sus cargos merecen.
Todos los Parlamentarios, absolutamente todos, señor Presidente , hemos querido colaborar con el magisterio. Específicamente, los Senadores de Renovación Nacional formulamos numerosas indicaciones al proyecto, en mi caso acogiendo sugerencias que los propios profesores de mi Región me hicieron en las muchas reuniones que sostuve con ellos, gran parte de las cuales fueron recogidas por la Comisión. Y no me cabe duda alguna de que en el día de hoy serán aprobadas.
Pienso que esos maestros, señor Presidente -y excúseme que lo diga en forma tan clara-, deben tener un trato distinto, porque en zonas apartadas como Aisén, Magallanes y otros lugares alejados enfrentan una situación económica más difícil, sin dejar de reconocer que lo es, también, en general, la de todos los docentes. Y por una razón muy simple: el costo de la vida en esas regiones es muy superior al del resto del país.
En consecuencia, me permito solicitar cordialmente al señor Ministro de Educación, presente en la Sala, que en el futuro considere en forma especial la situación de esos maestros y que cuente, desde ya, con el apoyo irrestricto de los Senadores de esta bancada en el objetivo de darles el trato que en justicia les corresponde.
Nuestra posición, señor Presidente , responde fundamentalmente al deseo de ayudar al magisterio a través de una legislación que no sólo tenga vigencia hoy, sino que sea seria y se proyecte hacia el futuro. Creemos que ningún partido político debe pretender adueñarse de una normativa que beneficia a toda la comunidad o a un sector importante de ella.
Y cuando digo "a toda la comunidad", estoy siendo justo, porque si bien tales disposiciones se refieren a los profesores, en un grado importantísimo sirven a aquélla, al permitirles educar tranquilos a nuestros hijos y nietos, quienes recibirán una mejor formación. Conversando con los docentes en muchas oportunidades, hemos conocido cómo viven, ¡con qué angustia llegan a veces a realizar sus clases o conversan en los recreos de sus necesidades!
Por eso, señor Presidente , hablo de que debemos tener una conducta altamente positiva, alejada de cualquier tipo de especulación política, y preocupados sólo del bien común y de lograr una solución real. Las indicaciones que hemos propuesto se han traducido en normas concretas en la Comisión y esperamos -reitero- que en el día de hoy sean aprobadas.
Señor Presidente y estimados colegas, para terminar mi intervención -sé que debe hacer uso de la palabra el señor Ministro y no quiero quitarle el tiempo que le corresponde- quiero señalar que seguiremos trabajando para mejorar, cada vez más y en la medida de lo posible, la situación del magisterio. Recordamos con cariño a nuestros maestros, sobre todo quienes tuvimos la oportunidad de estudiar en una escuela pública y en un liceo fiscal. De manera que el profesorado, señor Presidente , cuenta con nuestra adhesión irrestricta en la discusión del proyecto.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Sé, señor Presidente , que el Honorable Senado tiene interés en conocer la opinión general del Ministro de Educación acerca de esta materia. Solamente he pedido la palabra para hacer dos reflexiones.
Primero, los Senadores de esta bancada tenemos la impresión de que hemos comenzado, en este nuevo período democrático de nuestra patria, un debate a fondo respecto del sistema educacional. Independientemente de las virtudes de la iniciativa que nos ocupa, que ya han resaltado otros colegas, lo que debe preocupar, como cuestión básica, es que aquí tenemos una deuda para con el país, consistente en hacer posible que el debate en el Parlamento, en los colegios de profesores y en todas las entidades preocupadas de la calidad de la enseñanza y de su proyección hacia el futuro se inicie con gran celeridad y profundidad.
La humanidad está ingresando a una nueva era. Chile no puede mirar hacia atrás. No cabe la menor duda de que la revolución científico-tecnológica que está afectando al conjunto de la humanidad debe llamar nuestra atención, como legisladores. Y, en consecuencia, a propósito del Estatuto Docente -cuyas virtudes destacamos, pese a que también haya podido observarse una insuficiencia-, el compromiso que debemos asumir con los maestros todos los que tenemos una inquietud por el tema de que se trata es iniciar, como digo, el gran debate nacional que permita a las futuras generaciones de nuestra patria efectivamente comenzar a educarse en un sistema de mayor calidad, de mayor equidad, que apunte hacia el futuro y que encare, por estimarlo fundamental, los nuevos desafíos del presente.
En ese sentido, los Senadores de esta bancada tenemos mucho interés en que empiece pronto en el Parlamento la discusión en torno del proyecto de ley de la Educación Superior, por ejemplo, que va a ser, también, un hito para comenzar a endilgar las ideas matrices que han de plantearse respecto del proceso educativo en su conjunto, y, particularmente, en ese tipo de enseñanza.
Señor Presidente, Honorables colegas, nos alegramos, en consecuencia, de que con motivo del Estatuto Docente, de todas sus grandes virtudes -que tienden a resolver, fundamentalmente, las graves injusticias que el magisterio ha sufrido por tanto tiempo-, surja la posibilidad de insistir en las ideas matrices que nos parecen fundamentales para el futuro.
En segundo lugar, señor Presidente , sobre la base del compromiso que hemos adoptado con el Colegio de Profesores y con las entidades que agrupan a los maestros en el nivel regional, estas bancadas han propuesto que se reinserte en la discusión que tendrá lugar en la tarde una serie de materias que estiman básicas para los efectos de mejorar la calidad del Estatuto, el cual, sin duda alguna, constituirá un salto cualitativo extraordinariamente importante para el futuro. Hemos presentado siete indicaciones sobre el particular:
1° Hemos señalado la necesidad de que el ámbito de aplicación del Estatuto Docente se extienda también a los educadores de párvulos.
2° Nos ha parecido importante, como ya lo han señalado Senadores de otras bancadas, que se dote a los consejos de profesores de capacidad resolutiva en materias técnico-pedagógicas.
3° Juzgamos relevante incluir la idea de que al menos dos representantes regionales del Colegio de Profesores estén presentes en las comisiones calificadoras de concursos.
4° Pensamos que es conveniente explicitar el derecho a la asignación de zona para los maestros, tema extremadamente complejo, que debatimos también con el Gobierno, pero cuya reincorporación se requiere para los efectos de la equidad y la justicia que impregnan el conjunto de este proyecto.
5° Se precisa, en nuestro concepto, incorporar la reajustabilidad del valor de las horas de los profesionales de la educación, al menos en el mismo porcentaje y oportunidad que los demás servidores públicos.
6° Creemos apropiado que se consigne de manera más clara la idea del derecho al traslado, adecuado, naturalmente, a la nueva estructura de educación municipalizada que vive el país.
7° Consideramos necesario que se llame a concurso para todos los cargos docentes directivos que no hayan sido llenados de esa forma anteriormente.
Hemos querido reincorporar estas ideas al debate solamente con la finalidad -repito- de perfeccionar este Estatuto, el cual, según expresé, representará un salto cualitativo de inimaginables consecuencias para el futuro.
Gracias, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Recabo el acuerdo de la Sala para otorgar al señor Ministro de Educación el tiempo que estime prudente para intervenir.
Podríamos reanudar la sesión en la tarde, a las 16, por cuanto deben ordenarse las indicaciones por votar, a fin de no perder tiempo al reiniciarla.
Si no hubiera oposición, se procedería de ese modo.
Acordado.
Ofrezco la palabra al señor Ministro de Educación , don Ricardo Lagos
.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Muchas gracias, señor Presidente.
Al terminar el debate general en esta Sala, creo que estamos llegando al final de una etapa muy importante, que se expresa en el hecho de que hubo unanimidad para aprobar en general el proyecto.
En este sentido, quisiera destacar que es la primera vez en Chile que un Estatuto Docente se discute en el Congreso. Efectivamente, los que han regido en el pasado -a los que hizo referencia el Senador señor Hormazábal- fueron todos dictados por el Ejecutivo en virtud de una delegación de facultades legislativas. Esta vez, se ha debatido la materia -reitero- en el Congreso Nacional.
En segundo lugar, quisiera señalar que, por cierto, el Estatuto Docente no constituye toda la política educacional del Gobierno del Presidente Aylwin. Lo hemos colocado en un lugar prioritario por parecernos el elemento indispensable -o bien, como dijo el Senador señor Thayer , por implicar la remoción de un obstáculo fundamental- para empezar a trabajar en serio en esta materia.
Existe una deuda que se arrastra desde hace muchos años con el magisterio. Es muy difícil entrar a los temas sustantivos de la educación cuando el elemento básico de la calidad de ésta, que es el profesor -y, particularmente, el de aula-, se encuentra en una situación de indefensión, porque no tiene estabilidad en el empleo; de dificultad respecto de su salario, porque no tiene seguridad alguna de cómo éste se establece; y de imposibilidad -como ocurre hoy- de hacer clases en Chile. El profesor quiere -para decirlo en términos económicos, tan en boga- que su mercado de trabajo sea Chile y no la comuna respectiva, y que, cuando se traslade de un punto a otro del territorio, le sean reconocidas sus capacidades y especificidades: sus años de servicio, su perfeccionamiento, etcétera.
En consecuencia, nos parece que el Estatuto Docente efectivamente es un mecanismo para mejorar la calidad de la educación y, simultáneamente, para establecer una modalidad respecto de un sector de la sociedad chilena que, como aquí se ha dicho, presenta la particularidad de no contar con una carrera de la profesión, en el sentido tradicional. El maestro, desde el día que egresa de la universidad y hasta el día anterior a aquel en que jubila, hace exactamente lo mismo: horas de clase. Y ésa es, entre otras, una de las razones por las cuales se requiere un Estatuto que regule esta situación tan peculiar.
Luego de concluir el debate en general, en la tarde entraremos a la discusión en particular de algunos temas que aún quedan pendientes. Me parece relevante señalar que un conjunto muy importante de normas que serán sancionadas por el Parlamento -y que posteriormente serán ley de la República- proporcionarán, sin duda, un grado de tranquilidad al profesorado nacional.
Existe consenso en cuanto al carácter universitario de la formación del docente y, al mismo tiempo, a la necesidad de legislar respecto de su capacitación y perfeccionamiento. Se consagra que el perfeccionamiento es un derecho -y, por cierto, una obligación-, pero, también, el elemento fundamental de que, como resultado, tiene que haber consecuencias en los ingresos: a mayor perfeccionamiento, mayor remuneración a lo largo de la carrera.
En ese sentido, nos parece importante que los artículos transitorios destinen para esta materia mil 200 millones de pesos en 1991, e igual cantidad para 1992, lo que significa que todos los profesores de Chile podrán, durante ese período, acceder a los cursos de perfeccionamiento que ellos determinen y percibir, en consecuencia, a partir de 1993, la asignación de perfeccionamiento docente. Porque en el pasado no todos tuvieron esa oportunidad, como tampoco la posibilidad de pagar los cursos, estamos estableciendo ese sistema, por la vía transitoria, en virtud del cual una cifra superior a los cuatro millones de dólares se encontrará disponible para ese efecto en cada uno de los años mencionados.
A partir de este elemento, se entra en determinaciones de tipo laboral y en materia de ingresos -respecto de las cuales creo que en este momento hay un alto grado de consenso en el Congreso-, conforme a lo que fue la proposición del Ejecutivo. Se hace, efectivamente, una distinción, desde el punto de vista de las remuneraciones, entre el ámbito de los profesores que laboran en establecimientos administrados por municipalidades o públicos y el de aquellos que se desempeñan en establecimientos privados.
Al respecto, nos parece fundamental que exista, por primera vez en el país y en la historia educacional, un sueldo base que debe ser respetado dondequiera que laboren los docentes, sea en el ámbito público o municipal, o en el ámbito privado. Con ello como antecedente, se establecen mecanismos distintos, en la medida en que para el primer sector regirá un conjunto de asignaciones, y para el segundo -como no puede ser de otra manera-, el sistema de la negociación colectiva.
Considerándose la definición en el ámbito público o municipal, se consagran la propiedad del cargo de profesor; los traslados a lo largo del país, con sus características propias, y los llamados a concurso que se realicen nacionalmente, así como la modalidad transparente para ganar la propiedad de los cargos a través de aquellos que se hacen en épocas preestablecidas, a los cuales acceden los profesores en todo el territorio nacional.
Empero, creemos que, también desde el punto de vista de las remuneraciones, hay consenso acerca de elementos esenciales.
El primero de ellos es la vinculación entre los valores de la hora de clase y de la subvención educacional, de manera que en el futuro, cada vez que se incremente ésta en cierto porcentaje, en la misma proporción aumentarán aquélla y el sueldo base del profesor. Esto permitirá evitar lo que ocurría en el pasado, cuando el alza de la unidad de subvención educacional en 15 ó 20 por ciento por ejemplo, no producía un efecto equivalente en la remuneración. Lo que aconteció en diciembre recién pasado no sucederá en el futuro, por cuanto se dispone el reajuste automático explicado.
Conjuntamente con lo anterior, me parece importante que también se haya establecido que el valor de la hora de clases se incremente, en un porcentaje equivalente, toda vez que exista un aumento de la unidad de subvención educacional por concepto de zona. En consecuencia, estimamos que el hecho de que nuevamente opere la automaticidad es un elemento tranquilizador, el cual resulta justo y equitativo, desde el punto de vista de las remuneraciones.
Cabe tener presente, asimismo, las asignaciones en el ámbito público, como las de perfeccionamiento, antigüedad y la que corresponde a quienes laboran en lugares definidos como "establecimientos de desempeño difícil". Esta última constituye un factor nuevo de la mayor importancia, porque lo que se pretende es que, para mejorar la calidad educacional en los establecimientos donde es más ardua la tarea docente, sea por condiciones de extrema pobreza, sea por una situación de marginalidad urbana, sea por su carácter rural, exista la posibilidad de premiar a los profesores respectivos.
Estamos conscientes de que los mejoramientos en materia de remuneraciones son insuficientes. Sin embargo; quiero señalar acá el esfuerzo que significa lo que se está haciendo y el punto del cual se parte.
Desde 1981 hasta 1990, la caída del presupuesto educacional en Chile fue de 300 mil millones de pesos -en moneda de 1989- a 200 mil millones. Con esta última cifra se recibió una unidad de subvención educacional que era un tercio inferior a la de 1981, en términos reales. Y el menoscabo en los ingresos de los profesores fue, por cierto, sumamente grande.
El Estatuto Docente representa un mayor costo de 40 mil millones de pesos -en moneda de 1990-, los que significarán que, cuando esté en total aplicación, el 89 por ciento de los maestros habrá visto incrementadas sus remuneraciones. Ello implica que el promedio de mejoramiento será del orden de un 30 por ciento.
En otras palabras, se está haciendo un esfuerzo extraordinario para revertir la caída de esos ingresos, razón por la cual en 1991 hay un aumento real del presupuesto educacional de aproximadamente un 15 por ciento.
En términos concretos, señor Presidente , en abril de 1990 la remuneración media de los profesores era de 52 mil pesos, con absoluta heterogeneidad en la materia, pues algunos que trabajaban en el sector privado percibían un sueldo que equivalía exactamente al ingreso mínimo de la época: 18 mil pesos. Lo anterior contrasta con el hecho de que la aplicación del Estatuto Docente, ahora, importará un sueldo mínimo de 57 mil pesos en la enseñanza básica y de 60 mil pesos en la enseñanza media, con un ingreso promedio, al aplicarse las otras asignaciones, superior a los 75 mil pesos. Al mismo tiempo, se establece un compromiso, sobre la base de un sistema gradual, respecto de la forma y modalidades en que aumentará la remuneración real de los maestros desde 1991 hasta 1995, momento en que regirá en su integridad el texto en estudio.
Creemos, por lo tanto, que se ha logrado instituir el elemento fundamental, el cual servirá de punto de partida para continuar un proceso de mejoramiento de las tareas docentes, quedando claro cuál fue su inicio.
Al terminar esta introducción al debate de la tarde, quiero hacer una reflexión final.
Chile tuvo en el pasado, respecto de la política educacional, una política de Estado que trascendía la labor de un Gobierno. Fue capaz de vertebrar un sistema educacional a comienzos de siglo que constituyó nuestro orgullo, pues, en tanto cambiaban las Administraciones, había continuidad en la política que queríamos, la cual, en el fondo, lo expandió hasta los niveles actuales. Hoy, se plantea desde ahora, y en un sistema democrático, la posibilidad de tener nuevamente como desafío una política de Estado que apunte a mejorar la calidad de la educación, la cual debe distribuirse de manera equitativa entre los distintos sectores de la sociedad, al contrario de lo que sucede en este momento, en que guarda estrecha relación con la capacidad de pago. Y un sistema democrático no conlleva eso, por cierto.
No me cabe duda alguna de que a partir de la promulgación de este Estatuto tendremos la tranquilidad para dedicarnos a los temas más trascendentales del ámbito educacional, que el proyecto no toca ni agota por completo, y expresar las distintas visiones que tenemos al respecto; pero definiendo, al mismo tiempo, una política en la materia que nos acerque a los verdaderos desafíos del siglo XXI.
Ante los experimentos exitosos en el ámbito del desarrollo de los Estados modernos, es preciso que seamos eficaces, si realmente queremos insertarnos en un mundo internacional competitivo. Y la eficiencia es resultado de nuestra capacidad para exportar valor agregado, tecnología y, en último término, conocimiento. Debemos entender que la política educacional excede, por cierto, los ámbitos de un Ministerio y dice relación, en definitiva, a lo que es la capacidad de desarrollo. Cuando se mira a Japón, a Singapur -países de experiencias muy exitosas-, normalmente se observa la capacidad tecnológica y de producción de conocimiento, y se tiende a olvidar que detrás ha habido una reforma educacional muy profunda, la cual explica por qué han podido desarrollarse y crecer.
Estimo que a partir del debate que ha habido acerca del Estatuto Docente y de los elementos que se han obtenido, respecto de los cuales existe un alto grado de consenso, podremos abocarnos en la tarde, durante la discusión en particular, a perfeccionar el conjunto de indicaciones presentadas, con la seguridad de que ya se lograron los lineamientos gruesos de una iniciativa que traerá tranquilidad al profesorado y que nos permitirá aproximarnos a una tarea concreta en el futuro. Sobre esta base será posible plantearse un análisis acerca del resto de la política educacional que nos permita tener optimismo ante los desafíos del próximo siglo.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
De conformidad a lo acordado por la Sala, se suspende la sesión hasta las 16.
_______________
--Se suspendió a las 14:18.
--Se reanudó a las 16:15.
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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
En conformidad a lo acordado esta mañana, se dará comienzo a la votación artículo por artículo.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En presencia de tres segundos informes de las Comisiones de Educación, de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda, corresponde aplicar las disposiciones del artículo 106 del Reglamento del Senado, y en seguida, ir despachando el proyecto de acuerdo con lo establecido en el segundo informe de la Comisión de Educación, sin perjuicio de discutir y votar las indicaciones de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, en sus partes pertinentes.
Según el mencionado artículo 106, deben darse por aprobados todos los preceptos contenidos en el primer informe de la Comisión de Educación que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones en el segundo informe. Estos son los siguientes: 7°, 8°, 10, 17, 34, 35, 39, 40, 43, 47, 48, 50, 58, 59 y 60 permanentes, y 4°, 8°, 9°, 11 y 13 transitorios.
Debo hacer presente que los artículos 40 permanente y 13 transitorio son de quórum calificado, por lo que, conforme al artículo 63 de la Constitución Política de la República, deben contar con la aprobación de 24 señores Senadores.
Procede, por tanto, dar por aprobados los artículos que señalé y que aparecen en la página 3 del segundo informe de la Comisión de Educación, exceptuando los números 42 permanente y 19 transitorio.
El señor CANTUARIAS .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Hay 33 señores Senadores en la Sala. En consecuencia, pueden ponerse en votación las normas que requieren quórum calificado.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Para mejor ordenamiento y lectura de los documentos, se suspende la sesión.
_______________
--Se suspendió a las 16:19.
--Se reanudó a las 16:21.
_______________
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Se suspende la sesión para celebrar una reunión de Comités.
_______________
--Se suspendió a las 16:22.
--Se reanudó a las 16:59.
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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Deseo dar una explicación a los señores Senadores por la demora de los Comités. Ese tiempo ha permitido a la Secretaría compaginar los informes de las Comisiones de Hacienda, de Trabajo y Previsión Social y de Educación, que tienen nomenclaturas distintas. Los artículos han sido objeto de indicaciones diferentes que deben ser consignadas en una sola serie. Es un trabajo que requiere relativa calma para ser bien hecho, en el que no cabe precipitar las decisiones. Ahora la Secretaría está en condiciones de dar a conocer la forma en que se votará cada artículo, porque ya se han repartido todos los textos.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El problema surgió a raíz de que no se repartió la primera parte del segundo informe de la Comisión de Educación, provocando alguna confusión respecto a los preceptos que, en conformidad al artículo 106 del Reglamento, quedan automáticamente aprobados.
El segundo informe de la Comisión de Educación, boletín 182-04 b) -al que nos atendremos durante toda la votación-, en su página tres deja constancia, para los efectos de los artículos 104 y 106 del Reglamento, de los artículos del proyecto contenidos en el primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y que las Comisiones de Trabajo ni la de Hacienda tampoco enmendaron, los que quedarían automáticamente aprobados. Son los artículos 7°, 8°, 10, 17, 34, 35, 39, 40, 43, 47, 48, 50, 58, 59 y 60 permanentes, y 4°, 8°, 9°, 11 y 13 transitorios.
También hice presente que los artículos 40 permanente y 13 transitorio son de quórum calificado, de acuerdo con la Constitución y, por lo tanto, requieren el voto de 24 señores Senadores para su aprobación.
En consecuencia, si no hubiera ninguna observación, se darían por aprobados todos estos artículos, dejando constancia de que...
El señor OTERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
En la Sala hay quórum suficiente para ello.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
La verdad es que, como hay varias numeraciones, uno no sabe a cuál texto se está refiriendo el señor Secretario . Y resulta que el artículo 50, que es uno de los más controvertidos, aparece ahora aprobado en uno de los informes con que trabajamos.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Señor Senador, me estoy refiriendo a los artículos que aparecen en el informe de la Comisión de Educación que dice: "1.- Artículos del proyecto contenidos en el primer informe", etcétera.
Si Su Señoría se remite al primer informe de la Comisión, se encontrará con que el artículo 50 del primer informe no corresponde al signado con el mismo número en el segundo informe a que Su Señoría se refirió. El segundo informe siempre se remite al primero.
Ahora bien, el artículo 50 del primer informe no ha sido objeto de ninguna indicación, ni ha sufrido modificación alguna, ni tampoco se ha planteado su inadmisibilidad. Por eso se dio por aprobado.
Entonces, si el señor Senador busca el artículo 50, en el segundo informe,...
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿La numeración se refiere al primer o al segundo informe?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Siempre el segundo informe se está remitiendo al primer informe.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
O sea, los artículos que se han enunciado corresponden al primer informe de la Comisión de Educación, al cual debemos atenernos para seguir una sola numeración.
¿No es así?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Exactamente, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, dado el hecho...
El señor DIEZ.-
¿Qué número tiene el artículo en el segundo informe?
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Eso es lo que le voy a decir, señor Senador.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
Como la Secretaría ha hecho el trabajo importante de coordinar tres informes, sería útil que nos precisara dónde hay divergencias, para que todos tuviéramos la claridad pertinente. Siguiendo las indicaciones del señor Secretario , me he encontrado con que, en la página 74 del primer informe de la Comisión, el artículo 55 pasa a ser 50.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Así es.
El señor HORMAZÁBAL.-
Y corresponde precisamente al texto que ha producido controversias entre nosotros.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Pero nos estamos basando en el segundo informe, y si Su Señoría consulta su página 22 hallará que el artículo 50 a que se refería el Honorable señor Otero ha pasado a ser 49, sin enmiendas. Y el artículo 51 pasa a ser 50, que fue objeto de una petición de inadmisibilidad. Por eso, el artículo 50, que pasó a ser 49, se está dando por aprobado porque no se le formuló ninguna indicación ni modificación. La página 22 del segundo informe da la pauta a Su Señoría acerca de lo que ocurrió con el artículo primitivo del primer informe.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , no deseo provocar discusión. He solicitado solamente una cooperación adicional de la Secretaría para estos efectos.
Nada más.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Es suficientemente clara la explicación?
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Perdón, señor Presidente , quisiera, para que todos tuviéramos absoluta claridad, que, cuando nos citen artículos del primer informe, como se ha trabajado preferentemente con el segundo, se nos comunique a cuáles corresponden en este último. Y, mientras no comprobemos esa correspondencia, me parece que no podemos acoger una materia sobre la que no tenemos certeza.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Señor Senador , el artículo 50 del primer informe, que se está dando por aprobado, pasó a ser 49 sin enmiendas, de acuerdo con lo expuesto en la página 22 del segundo informe. Se trata de un mecanismo reglamentario que viene operando ya casi cuarenta o cincuenta años.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Cuando se haga referencia a una norma del segundo informe tiene que mencionarse la correspondiente del primero para hacer la correlación.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
El señor Secretario está induciéndonos a un error de manera involuntaria, porque cita la página 22 del segundo informe, en donde no aparece nada de lo que nos ha señalado. La página 22 corresponde al texto que se adjunta al informe.
Entonces, debemos tener en vista el hecho de que hay dos documentos: el informe propiamente tal, que tiene una numeración, y el que contiene el articulado, con una numeración adicional.
El señor SULE.-
¿Qué boletín es el nuevo?
El señor DIEZ.-
¡No tiene número! ¡Estamos de lo más ordenados...!
El señor PACHECO.-
Es el que comienza diciendo "En mérito".
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
No se dispone de todo el informe. Los señores Senadores lo han ido recibiendo por parcialidades.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , quiero dejar en claro que el segundo informe de la Comisión de Educación tiene doble numeración: una parte está numerada correlativamente hasta la página 104 y la otra también se inicia con el número uno. Todo ello ha sido el fruto de la complejidad del trabajo. Entonces, cuando la Secretaría aluda a alguna página, ojalá informe a qué numeración corresponde, si al primer o al segundo bloque del informe.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , creo que podemos continuar trabajando. Y para preservar el derecho de todos a precavernos de incurrir en un error de buena fe, solicito que, si en el curso de la discusión se diera equivocadamente por aprobado un artículo, la Corporación tenga la amplitud necesaria para revisar la resolución pertinente.
Me parece que el método que seguimos aparentemente genera más confusiones.
Pero es el único de que disponemos para continuar sesionando. Además, debe considerarse que, a pesar del esfuerzo del personal de la Comisión de Educación, aún falta que se nos haga llegar un nuevo texto donde constan los artículos transitorios.
Para proseguir nuestro trabajo, sugiero proceder de acuerdo con el sistema ya explicado.
Pido a la Mesa hacer esa salvedad, porque considero que la buena fe con que hemos actuado hasta ahora podría resolver las dificultades surgidas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Estoy muy de acuerdo con la proposición del señor Senador , pero en el entendido de que todos estemos trabajando sobre la base de los mismos documentos.
Existen dos bloques de textos. Ya hemos utilizado el primero.
El señor SULE.-
Y, además, que se lean los artículos para evitar problemas.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Como hice presente, estamos abocados al despacho del segundo informe de la Comisión de Educación recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente.
Este segundo informe consta en dos documentos -la Secretaría también lo ha recibido en parcialidades-, el primero de los cuales comienza -digamos- con la aprobación reglamentaria para los efectos de los artículos 104 y 106 del Reglamento. Después, continúa con una serie de explicaciones. El problema reside en que ambos textos repiten la numeración de las páginas. El expositivo comienza señalando: "En mérito a las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Educación tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley de su primer informe con las modificaciones introducidas y aprobadas por la Comisión de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social en sus primeros informes, y las que le ha introducido durante la discusión particular vuestra Comisión, que son las siguientes:". Y señala las modificaciones introducidas en el segundo informe de la Comisión de Educación, respecto de las cuales, de acuerdo con el Reglamento, corresponde pronunciarse.
Como decía, la equivocación proviene de que la página 22 aparece -según lo hemos podido comprobar- en los dos documentos. Por consiguiente, para evitar confusiones, me referiré siempre al que contiene las modificaciones.
En consecuencia, conforme al artículo 106 del Reglamento, corresponde dar por aprobados todos los artículos a que se refiere el número 1 que figura en la página 3 de la primera parte del segundo informe -dos de los cuales, el 40 permanente y el 13 transitorio, son de quórum calificado, por lo que requieren, para su aprobación, 24 votos-, que son los siguientes: 7°, 8°, 10, 17, 34, 35, 39, 40, 43, 47, 48, 50 -que, según la página 22 del segundo informe, pasa a ser 49-, 58, 59, y 60 permanentes, y 4°, 8°, 9°, 11 y 13 transitorios.
El señor DIEZ.-
¡Están aprobados reglamentariamente!
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Exactamente, señor Senador . Y, además, no cabe debate.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Aprobados.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Hay que dejar constancia, sin embargo, de que los artículos 40 permanente y 13 transitorio se aprobaron con un quórum superior a 24 votos -hay un número mayor de señores Senadores presentes- y de que, por lo tanto, se cumplió lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados en esas condiciones.
El señor THAYER.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , sugiero votarlos separadamente: en primer término, los dos artículos que requieren de quórum calificado para su aprobación y, en seguida, los otros, que también no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Nada más, señor Presidente .
El señor SULE.-
¡Si no hay oposición, se votan al mismo tiempo!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sólo cabe dejar constancia de la aprobación de los preceptos señalados en el número 1 de la página 3 del segundo informe.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el acta respectiva y en las comunicaciones que la Corporación envía a la Cámara de Diputados o al Tribunal Constitucional, según corresponda, siempre queda constancia de los artículos -como en este caso ocurre con el 40 permanente y el 13 transitorio- que fueron aprobados con el quórum constitucional exigido.
Además, se entiende que se trata de votaciones separadas.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Así es.
¿Está conforme, Su Señoría?
El señor THAYER.-
Sí, señor Presidente.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el segundo informe de la Comisión de Educación debemos considerar, además, las indicaciones aprobadas; las aprobadas con modificaciones; las rechazadas (algunas fueron renovadas, como las números 4 bis y 200); las retiradas, de las que sólo se deja constancia para los efectos reglamentarios, pues no revisten mayor importancia, y las declaradas inadmisibles, signadas con los números 103, 110, 111 bis, 113, 139 y 191. Además, tendremos que tratar, en el momento oportuno, las indicaciones declaradas inadmisibles por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, respectivamente.
Corresponde analizar ahora las modificaciones propuestas por la Comisión de Educación, que figuran en la página 1, de la segunda parte del segundo informe, que dice:
"Título I
"NORMAS GENERALES
"ARTÍCULO 1°
"-Intercalar entre las palabras "media" y "de" la expresión "subvencionados de acuerdo al D.F.L. N° 2, de 1989,".
A la Mesa ha llegado una indicación renovada -con las 10 firmas reglamentarias- que propone reemplazar en el artículo 1° el término "pre-básica" por "parvularia". La suscriben la Senadora señora Carmen Frei y los Honorables señores Arturo Frei , Núñez , Palza , etcétera. En realidad, hay más de 10 firmas.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , respecto del artículo 1°, quisiera entender que fue retirada la expresión "subvencionados de acuerdo al D.F.L. N° 2, de 1989,", porque ello dice relación al ámbito de aplicación del Estatuto Docente. Al aprobarse el texto en esa forma, querría decir que el artículo 1° no sería aplicable a los colegios o establecimientos particulares pagados.
Quisiera que me aclararan el punto.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
La frase siguiente resuelve el problema: "... de administración municipal o particular reconocida oficialmente". Y allí queda incorporado.
Sugiero que, frente a las modificaciones y a las indicaciones renovadas, vayamos leyendo el texto del precepto que figura en la página 39 del legajo correspondiente, ya que estamos trabajando en esa forma, pues de lo contrario nos vamos a distraer en las intercalaciones y en una serie de conceptos que nos harán perder la perspectiva de los artículos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En consecuencia, se dará lectura al artículo 1° en su totalidad, para ver cómo queda.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo 1° dice lo siguiente: "Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación pre-básica, básica y media subvencionados de acuerdo al D.F.L. N° 2 de 1989" -es lo que propone la Comisión- "de administración municipal o particular reconocida oficialmente, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley N° 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación".
El cambio consiste entonces en intercalar entre las palabras "media" y "de" la expresión "subvencionados de acuerdo al D.F.L. N° 2 de 1989".
Así lo propone la Comisión de Educación.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS .-
Ese artículo, tal como fue leído, ya está aprobado; y, según entiendo, nos encontrábamos abocados a la consideración de una indicación renovada que, al parecer, patrocina fundamentalmente la Honorable señora Frei , consistente en cambiar, en la tercera línea, la palabra "pré-básica" por "parvularia". Creo que ése es el sentido. A mi juicio, la Mesa debe analizar, en primer lugar, si ella es admisible o no lo es; y, en segundo término, si corresponde que se estudie por la Sala.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Estábamos considerando el segundo informe.
¿Habría acuerdo para aprobar la intercalación en la forma señalada?
¿Ha quedado satisfecho el señor Ministro con la explicación del Honorable señor Cantuarias?
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Sí, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿No tendría entonces objeciones a la enmienda del artículo 1° en esa parte?
El señor SULE .-
Si Su Señoría no la declara inadmisible, la indicación debe ser votada.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El señor Ministro ha manifestado que la modificación no le merece objeciones.
El señor CANTUARIAS.-
Lo que pasa es que el señor Presidente preguntó acerca de una materia distinta. De manera que la objeción que él no tiene, felizmente, se refiere a un tema diferente al de la indicación renovada.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No estoy haciendo mención de la indicación renovada, la cual será considerada después. Me estoy refiriendo a la enmienda introducida al artículo 1°, consistente en intercalar entre las palabras "media" y "de" la expresión "subvencionados de acuerdo al D.F.L. N° 2 de 1989".
Ésa es la indicación.
El señor DIEZ.-
Hay acuerdo unánime en tal sentido, señor Presidente.
El señor HORMAZÁBAL.-
Así es.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO .-
Eso fue aprobado por unanimidad.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Está claro que, según la redacción, el Estatuto Docente se aplica a todos los profesionales de la educación, sean públicos o municipales, del sector subvencionado o particular pagado. Eso es lo que está claro.
El señor CANTUARIAS.-
Sugiero, como norma general, que en lo tocante a los artículos respecto de los cuales deberemos pronunciarnos sobre su redacción final -sea por existir indicaciones renovadas o por haber sido aprobados no por unanimidad-, conforme a lo que aquí hemos resuelto, en vez del texto de las modificaciones propuestas y votadas, leamos el texto final de la norma en el mismo informe, y que acerca de él nos pronunciemos, porque, de lo contrario, será mucho más lento el procedimiento.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Es muy lógico lo propuesto, pero lo que se está votando ahora es la modificación. Por lo tanto, hay que especificarla.
El señor SULE.-
Me parece que nos estamos enredando un poco, porque, cuando el presidente de la Comisión dio su explicación -la cual fue muy clara, en el sentido de que debía resolverse si procede o no procede la indicación renovada, o si corresponde votarla-, en ese mismo momento se encontraba pendiente la inquietud expresada por el señor Ministro . Pero tal punto ya ha sido resuelto. En consecuencia, no volvamos a ese asunto. Está claro que así lo establece el artículo correspondiente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Está resuelto.
El señor SULE.-
Por lo tanto, Su Señoría debe decidir sobre la indicación; y si procede, votar.
El señor CANTUARIAS.-
Así es.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Según acaba de informar el Honorable señor Pacheco , esta enmienda fue aprobada por unanimidad. En consecuencia, si no se pide votación, correspondería acoger la enmienda de la Comisión.
Lo que debe votarse es la indicación de la Honorable señora Frei -rechazada por la Comisión en el primero, pero renovada en el segundo informe-, que consiste en reemplazar la palabra "pre-básica" por "parvularia". Es lo que habría que aprobar o rechazar.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra sobre la indicación renovada.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Quiero informar que el tema de la indicación tiene doble connotación: una, desde el punto de vista de la aplicación del Estatuto Docente; y otra con referencia al aspecto financiero. En el primer caso, no habría inconveniente en introducir el término "parvularia".
En la educación parvularia -de 0 a 5 años- se pueden considerar parte de ella a quienes ejercen como profesionales regidos por el Estatuto Docente. El punto es que los que reciben subvención son sólo aquellos establecimientos con estudiantes de segundo nivel, de transición, vale decir, de 5 a 6 años.
En consecuencia, si se aprueba la indicación, debe entenderse que se refiere a los profesionales de la educación parvularia a los cuales se aplica el Estatuto en cuanto a su formación, capacitación, etcétera. Pero no puede tener implicancias en lo relativo al financiamiento, porque en ese caso estaríamos incorporando al sistema de subvenciones a aproximadamente 200 mil niños, cifra que excede con mucho lo que se puede hacer en este momento. Por lo demás, éste es el criterio que estamos aplicando tanto en los proyectos del Banco Mundial como en el resto de las posiciones, en lo que tiene atinencia con la educación prebásica.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En razón de las explicaciones dadas por el señor Ministro , declaro inadmisible la indicación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La segunda enmienda propuesta por la Comisión de Educación tiene por objeto reemplazar la frase final "los que ocupan cargos docentes en los departamentos de administración de la educación de los municipios" por la siguiente: "quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación".
El señor DIEZ.-
¡Por unanimidad!
El señor PACHECO .-
Fue aprobada por unanimidad, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si no hay observaciones, se aprobaría.
Aprobado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Se ha renovado la indicación signada con el número 4 bis, para agregar al artículo 1° el siguiente inciso segundo: "En el caso de los profesionales de la educación parvularia que se desempeñen en niveles de dicha educación que no puedan dar origen a subvención del Estado conforme a la legislación respectiva, sólo les será aplicable el Título II de esta ley".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Por la forma en que fue presentada la indicación, podría involucrar un gasto no contemplado en la ley. Por lo tanto, la declaro inadmisible.
El señor VODANOVIC.-
Solicito que se lea de nuevo el texto, porque me parece que aquí no concurre la misma razón. Son situaciones distintas. ¿Por qué no lo vemos con más calma? No es un problema de financiamiento.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).
- La indicación renovada, señor Senador, propone agregar al artículo 1° un inciso segundo del siguiente tenor: "En el caso de los profesionales de la educación parvularia que se desempeñen en niveles de dicha educación que no puedan dar origen a subvención del Estado conforme a la legislación respectiva, sólo les será aplicable el Título II de esta ley".
El señor VODANOVIC.-
No es un problema de financiamiento.
El señor PIÑERA.-
¿Quiénes la proponen?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Fue renovada por los mismos señores Senadores que la patrocinaron en el primer informe: las Honorables señoras Soto y Carmen Frei , y los Honorables señores Papi , Calderón , Núñez y Palza .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sería conveniente que alguno de los señores Senadores que la suscribieron explicara sus alcances, porque, si efectivamente no tiene implicancias financieras, no advierto en realidad el sentido de ella.
El señor LAVANDERO .-
La indicación tiene implicancias financieras, pues a lo único que se podrían dedicar los profesionales de la educación, conforme a las normas del Título II, es al perfeccionamiento; y nada más. De manera que no es posible darle mayor amplitud que ésa. A mi juicio, si se considera globalmente, también sería inadmisible por las mismas razones que en el caso anterior.
El señor CANTUARIAS.-
A mi juicio, la indicación no significa mayor gasto, porque menciona expresamente al nivel de la educación parvularia como acreedor de la subvención. Así que, en el fondo, precisa el alcance de la norma.
Si bien concurriría a aprobarla...
El señor VALDÉS (Presidente).-
No, es al revés.
El señor CANTUARIAS.-
Dice que sólo les será aplicable el Título II de la ley, que son las normas generales que rigen el ejercicio de la profesión; y eso no tiene implicancias financieras. Sin embargo, creo que, en el fondo, sería una indicación redundante, porque el contenido del inciso primero incluye perfectamente todo aquello que se quiere disponer, lo cual coincide con la reciente explicación del señor Ministro respecto del alcance de la norma. Ésa es la definición de la educación prebásica.
De modo que, desde mi perspectiva, este segundo inciso sería redundante en lo referente a un sector de los comprendidos en la definición del inciso primero del artículo 1°.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , la indicación renovada alude a los profesionales de la educación parvularia que se desempeñan en niveles que no puedan dar origen a subvención del Estado. Es decir, no son los comprendidos en el artículo 1° de la ley. Se trata de la enseñanza parvularia que, como señalaba el señor Ministro , va desde 0 hasta 5 años, porque la de 5 a 6 años es la prebásica subvencionada. En consecuencia, extiende a un conjunto de personas los derechos del Título II, el cual reconoce como uno de ellos el perfeccionamiento. Y éste es pagado. Luego, esta indicación representa un costo fiscal.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Mesa está convencida de que es inadmisible. Por lo tanto, mantiene su declaración en tal sentido.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Educación propone sustituir el artículo 2° por el siguiente: "Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, concedido por Escuelas Normales, Universidades, Institutos Profesionales u otros establecimientos competentes para este propósito. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , esta proposición fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Educación; de manera que solicito que así lo sea también en la Sala.
El señor VODANOVIC .-
¡Que se apruebe sin debate!
--Se aprueba por unanimidad.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el artículo 3°, la Comisión de Educación, en su segundo informe, propone reemplazar las palabras "cargos docentes" por "cargos directivos y técnico-pedagógicos".
Por lo tanto, el artículo 3° quedaría como sigue:
"Este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1°, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos" -aquí se reemplazó la expresión "cargos docentes"- "en sus órganos de administración y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular de educación subvencionada, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley.".
El señor PACHECO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PACHECO.-
Esta enmienda también fue aprobada por unanimidad en la Comisión, por lo cual pido que se proceda igualmente en la Sala.
El señor VODANOVIC.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
¿Sería posible que en cada proposición la Mesa fuera indicando si ella fue resuelta por unanimidad en la respectiva Comisión? Porque, si se aprobó unánimemente, podríamos despacharla de inmediato; y si hubo votación, se sometería a debate.
Agradezco la predisposición del Honorable colega señor Pacheco , pero no creo que pueda recordar lo ocurrido respecto de todos los artículos. Ésa es la labor de la Mesa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Secretaría no dispone del antecedente acerca de la votación en cada uno de los artículos. De manera que, desgraciadamente, debe procederse como se ha estado haciendo.
El señor SULE .-
Así es.
El señor PALZA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , creo que el Honorable señor Vodanovic tiene razón en el sentido de que podríamos avanzar despachando de inmediato los artículos cuyas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad.
Yo puedo señalar que en la Comisión de Educación -y-sus miembros podrán ratificarlo- hubo acuerdo unánime para aprobar hasta el artículo 15. Entiendo que en todas las bancadas existe el mismo criterio. Hay dudas sólo respecto del artículo 16.
El señor Secretario podría indicarnos si entre los artículos 3° y 15 existe alguno que no haya sido aprobado por unanimidad. Si así fuere, le agradeceríamos informarnos.
Ésta es mi sugerencia, señor Presidente .
El señor SULE.-
Muy bien.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se daría por aprobada unánimemente la propuesta de la Comisión de Educación en el artículo 3°.
Aprobado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto de las indicaciones de los artículos 4° al 15, el informe no precisa si fueron aprobadas por unanimidad.
El señor LARRE.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , de acuerdo al informe de la Comisión de Hacienda, el artículo 5°, nuevo, fue declarado inadmisible. El Presidente de ella lo puede corroborar.
En consecuencia, nosotros no tendríamos inconveniente en aprobar por unanimidad hasta el artículo 4°, y desde el artículo 6° al 15 en la misma forma.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Habría que aprobar desde el artículo 4° al 15, exceptuando el 5° por haber sido declarado inadmisible por la Comisión de Hacienda.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , ¿podríamos conocer las razones por las cuales fue declarado inadmisible el artículo 5°?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Debo señalar que el artículo 5° fue declarado inadmisible porque en él se rebaja de 45 a 35 el número de alumnos por curso. Con esta disminución se descompensa el equilibrio entre las remuneraciones contempladas y los recursos destinados.
Por lo demás, señor Presidente , estas cosas no pueden aprobarse de esa manera. Y lo señalamos aquí, porque pretendemos despachar algo serio y no un disparate, que permita el día de mañana culpar al Gobierno por el desfinanciamiento de la ley; o que los mismos profesores se vean en la situación de recibir menores ingresos que los establecidos en este precepto.
La declaración de inadmisibilidad del artículo beneficia a los propios docentes, porque en caso de haberse aprobado la rebaja de la dotación a 35 alumnos, las municipalidades habrían tenido que pagarles una parte proporcional y no el ciento por ciento que el proyecto en trámite contempla.
La única razón por la que este artículo 5°, nuevo, fue declarado inadmisible, señor Presidente , fue la falta de recursos.
El señor CANTUARIAS.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Estimo que este artículo es pertinente y apunta a un asunto medular: en la enseñanza municipal el promedio de alumnos por curso es del orden de los 22; y en la particular subvencionada alcanza casi a 30,...
El señor GONZÁLEZ .-
¿En qué escuela, y de qué país?
El señor CANTUARIAS.-
...lo que no significa que todos los cursos tengan esa dimensión. Los promedios reflejan exactamente el significado de esto.
El señor GONZÁLEZ .-
¿Su Señoría se refiere a Chile?
El señor CANTUARIAS.-
El artículo propuesto -el cual, además, establece que para su aplicación se adoptará el procedimiento señalado en una norma transitoria, a fin de que el proceso se efectúe gradualmente- tiende a personalizar la labor educativa y, en especial, a hacer desaparecer el concepto de profesores excedentes.
Estimo plenamente acertado que respecto de los promedios nacionales, no debiera tener incidencia financiera. En cambio, repito, sí tiene un significado muy importante con relación al concepto de profesores excedentes, que comenzará a manejarse después de la promulgación de este Estatuto Docente; y, también, una implicancia muy directa en la calidad de la labor educacional y en la posibilidad de personalizarla.
He dicho.
El señor SULE.-
Pido la palabra.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, deseo formular una consulta previa.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , sólo deseo hacer presente que este artículo tiene concordancia con el artículo 19 transitorio, que dispone algo que no afecta al Presupuesto de este año: "Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° el actual número máximo de 45 alumnos por curso se reducirá en dos alumnos por año a partir de 1992.".
El señor CANTUARIAS .-
Ésa es la gradualidad a que yo me refería.
El señor SULE.-
Estoy confirmando la opinión de Su Señoría, con la cual coincido.
El señor CANTUARIAS .-
Lo que mucho agradezco.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , no necesito mencionar las implicancias financieras de este artículo. Sin embargo, el tema más de fondo dice relación a cómo establecemos una política educacional adecuada respecto del tema de la dotación y el número de alumnos por curso.
En el país existen 120 mil profesores y 3 millones de alumnos. Se puede deducir exactamente cuál es en promedio la dotación. Pero ocurre que esto también tiene incidencia directa en el ámbito de la educación particular -mucho más que en la municipal-, en donde, sin duda, la dotación es diferente.
Ésta es una materia de la máxima importancia que obliga a un tratamiento muy cuidadoso de la misma. Estamos conscientes de que el mejoramiento de la calidad de la educación pasa por disminuir el número de alumnos con respecto al profesor y, en consecuencia, la dotación tiene que ir cambiando. Pero consideramos que la forma y modalidad en que está planteado el tema en este artículo son inadecuadas, en tanto señala un período de cinco años para su cabal cumplimiento, lo que puede significar el cierre de gran cantidad de establecimientos educacionales del sector particular, donde existe precisamente una mayor dotación de alumnos.
En la actualidad existe un sistema de dotación implícita, porque se paga subvención hasta por 45 alumnos en cada curso. El alumno número 46 en una sala de clases no recibe subvención.
Por lo tanto, el Gobierno y el Ministerio son partidarios de establecer un procedimiento paulatino -analizando la situación caso por caso- más que de una disposición de carácter legal como ésta, cuyas implicancias financieras no han sido debidamente estudiadas.
Creemos que, desde el punto de vista legislativo, es inadecuado proceder de otra manera. Sin embargo, debemos señalar que el tema fundamental se relaciona con el monto de la subvención. Y es a partir del aumento de ella como se puede abordar con seriedad el problema de la dotación de los respectivos planteles educacionales.
Ésa es la razón por la cual en un artículo que se verá más adelante, también establecimos la necesidad de que el Ministerio de Educación tenga algo que decir en el asunto de la dotación, la cual, si bien se fija en el ámbito comunal o en el del sostenedor correspondiente, tiene que ser tal Secretaría de Estado la que, finalmente, diga la última palabra sobre el particular, porque se trata de recursos públicos.
En ese sentido, no sería posible aprobar la indicación que incorpora ese artículo 5°, en la forma en que está planteado, porque significa destinar mayores fondos.
Y el artículo 19 transitorio, a que hizo referencia el Honorable señor Sule, obviamente, tiene implicancia financiera que en este caso no ha contado con el patrocinio del Ejecutivo , por los motivos expuestos.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , tengo la impresión de que en la Comisión no se pidió reconsiderar la declaración de inadmisibilidad de este artículo. Por consiguiente, me extraña que ahora se formulen en la Sala algunas consideraciones contradictorias con la actitud asumida anteriormente. Si el Presidente de la Comisión lo declaró inadmisible, no procedería -conforme al acuerdo de los Comités- entrar a su discusión. Si así no fuere, pido formalmente que se lo declare inadmisible.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se declara inadmisible la proposición de incorporar un artículo 5°, nuevo.
El señor LAVANDERO .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Está terminado el debate respecto de la indicación.
Él señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , quiero recalcar un hecho, para que se entienda bien el problema: la subvención fue calculada sobre la base de un promedio de 45 alumnos por curso. Como su monto alcanza la cifra de 4 mil 200 pesos por alumno, si la multiplicamos por 35 -la dotación propuesta-, se aprecia el enorme desfinanciamiento que se produciría, por lo cual más de un tercio de los profesores recibiría una remuneración menor que la establecida.
Por no existir los recursos necesarios para poder habilitar la rebaja de la dotación de alumnos de 45 a 35 por curso, se procedió a declarar inadmisible el artículo.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El artículo ha sido declarado inadmisible.
Rogaría terminar la discusión, para pasar a discutir el artículo 6°.
El señor CANTUARIAS.-
Pero se han hecho afirmaciones erróneas, señor Presidente .
El señor DIEZ.-
Y se han formulado después de haberse cerrado el debate.
El señor ZALDÍVAR.-
Eso está dentro de las facultades del Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Está terminado el debate acerca de esa proposición.
Corresponde tratar el artículo 6°.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo 6° se encuentra en el Título II, Aspectos Profesionales, Párrafo I, Funciones Profesionales, y la Comisión propone sustituirlo por el siguiente:
"Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.".
El señor GONZÁLEZ .-
La Comisión lo aprobó por unanimidad.
El señor VODANOVÍC .-
Está aprobado.
El señor PACHECO.-
Sí, se encuentra aprobado.
El señor LARRE .-
Están aprobados los artículos 6° a 15, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, daríamos por aprobados los artículos hasta el 15 inclusive, que figura en el Párrafo III, página 9.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Esos artículos son meras referencias a los cambios de numeración.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se aprueban.
Corresponde entrar al artículo 16.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En este precepto se sustituye, en su inciso tercero, la expresión "Centros de Padres" por la siguiente oración: "Centros de Cursos y Centros de Padres y Apoderados, cualquiera que sea su denominación". Y quedaría así el artículo:
"Artículo 16.- En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores y organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Estos serán organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
"Al mismo tiempo, en los Consejos de Profesores u organismos equivalentes se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
"Los profesores podrán ser convocados a las reuniones de los Centros de Cursos y Centros de Padres y Apoderados, cualquiera que sea su denominación.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , hay otra indicación respecto de ese mismo artículo, en la que se otorga carácter resolutivo a los consejos de profesores en materia técnica-pedagógica.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En todo caso, daríamos por aprobado el texto que se ha leído, y después veríamos la indicación.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Aprobado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Hay una indicación con las firmas reglamentarias correspondientes -es la N° 28- para agregar en el artículo 16, después del punto final (.), lo siguiente: "Sin embargo, los Consejos de Profesores tendrán carácter resolutivo en materia de naturaleza técnica-pedagógica, en la forma y casos que señale el reglamento de esta ley.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , Honorables colegas, en el debate general hicimos presente, entre otras aspiraciones de los profesores, el derecho a que tengan plena participación en los distintos organismos provinciales, comunales y nacionales. Creemos que uno de los anhelos importantes consiste, no solamente en darles cabida en el orden consultivo, sino permitirles también entrar en el orden resolutivo.
Por esas razones, junto con otros colegas Senadores, hemos insistido en esta indicación -que fue rechazada en la Comisión de Educación- con el objeto de satisfacer precisamente una de las aspiraciones de los profesores, que han solicitado en forma reiterativa. Pensamos que, en el hecho, muchas de estas materias, sin estar normadas por ley, existen en la práctica. Pero deseamos que en los lugares donde todavía no tienen la debida participación ellos puedan hacerlo de una manera más ejecutiva, como lo plantea la indicación renovada.
Por eso, los Parlamentarios de estas bancadas vamos a votarla favorablemente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , el Gobierno estima que la participación de los profesores es fundamental. En tal sentido, creemos que los consejos de profesores deberán tener carácter resolutivo en materia técnica-pedagógica. Ésa ha sido, por lo demás, la tradición del sistema educacional chileno.
Algunos sectores han argumentado que dar ese carácter a dichos consejos podría afectar la dirección y los derechos de la orientación del respectivo establecimiento educacional. Siendo así, y en caso de que hubiera unanimidad en este Senado, sugiero que se elabore una redacción que dé debida cuenta de aquel planteamiento. Hay importantes sectores en las escuelas privadas del país que estarían de acuerdo con una redacción que haga referencia al proyecto educativo del establecimiento y a su reglamento interno, de manera que el carácter resolutivo de esos consejos no pueda atentar contra dicho proyecto educativo.
Según lo anterior, la redacción podría ser la siguiente: "Sin embargo, los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias de carácter técnico-pedagógico en conformidad al proyecto educativo del establecimiento y su reglamento interno". De esta forma se establecería el carácter resolutivo de aquellos consejos en materia técnica-pedagógica y, simultáneamente, no se afectaría el proyecto educativo del establecimiento.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , estamos de acuerdo con la proposición del señor Ministro .
El señor CANTUARIAS.-
Así es. En esos términos, coincidimos completamente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, habría acuerdo unánime para aprobar la indicación con la modificación que ha señalado el señor Ministro .
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Aprobada.
En seguida, corresponde ver el artículo 18.
El señor PACHECO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , quiero manifestar que la Comisión de Educación, por unanimidad, dio por aprobados los artículos 18 y siguientes hasta el 23 inclusive. En consecuencia, para abreviar la discusión, propongo que también sean aprobados aquí en la Sala, a menos que haya una indicación sobre el particular.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Comisión de Hacienda no ha formulado observaciones a esos artículos.
Si le parece a la Sala, se aprobarían.
Aprobados.
Corresponde analizar el artículo 24.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Hay una indicación respecto de esta norma, con el fin de suprimirla.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , en cuanto a ese artículo, que se refiere a la dotación docente, la Comisión de Hacienda propone restituirlo con una redacción diferente.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Es decir, la Comisión de Educación sugiere eliminarlo. Por su parte, la de Hacienda ha rechazado esa postura y propone restituirlo con la siguiente redacción...
El señor LARRE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , no se ha propuesto rechazar el actual artículo 24, sino agregar un precepto que fije la dotación docente, respecto del cual sí se propuso la eliminación, pero hubo acuerdo en la Comisión de Hacienda para incorporarlo con un tenor distinto. Y agradecería a la Mesa que lo diera a conocer a la Sala.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
El texto que sugiere la Comisión de Hacienda es el siguiente:
"Las dotaciones serán determinadas por la Municipalidad respectiva mediante resolución fundada, la que se enviará conjuntamente con sus antecedentes justificatorios al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
"Dentro del plazo de diez días hábiles, el Departamento Provincial de Educación, en ejercicio de sus facultades de supervisión e inspección establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 18.956, podrá observar la dotación fijada, cuando la determinación se haya realizado sin respetar la relación óptima entre el personal necesario y el número de alumnos y cursos, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° del D.F.L. N° 2, de Educación, de 1989, en el artículo 8° del decreto N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, y en las normas del presente Estatuto.
"Las observaciones deberán ser fundadas y expresarán criterios generales y objetivos previamente establecidos en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior. Se harán por escrito y contendrán una fórmula alternativa de determinación de la dotación.
"En el plazo de siete días, contado desde la notificación de la observación, la Municipalidad podrá aceptarla, o concordar con el Departamento Provincial de Educación en otra determinación que respete el criterio señalado en el inciso segundo de este mismo artículo. En caso contrario, teniendo presente los antecedentes, la diferencia será resuelta en conjunto por la Municipalidad respectiva y las Subsecretarías de Educación y Desarrollo Regional, que adoptarán la decisión por mayoría, dentro del plazo de siete días.".
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , con esta indicación se pretendió armonizar los criterios de los señores Senadores con las posiciones existentes en la Comisión de Hacienda, a fin de mantener el artículo 24. Finalmente, el precepto fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , quisiera dejar absolutamente en claro que se trata de un nuevo precepto que se agrega y que el artículo 24 fue aprobado. De manera que no hay una sustitución. Y para que más adelante no se produzcan problemas de interpretación, el nuevo podríamos calificarlo de "artículo 24 bis". De esa forma seguiríamos con la actual numeración del articulado, con la que todos estamos familiarizados.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hago presente a Su Señoría que del texto se desprende que la Comisión de Educación habría eliminado el artículo 24.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , deseo plantear un problema reglamentario. No sé cuál puede ser la iniciativa que la Comisión de Hacienda tiene respecto de un precepto que no dice relación con el financiamiento y que es de competencia de la Comisión de Trabajo.
Estamos en presencia de una indicación absolutamente nueva, y como no se presentó dentro del plazo legal no hemos tenido tiempo de estudiarla. Por mucho respeto que tengamos a los miembros de la Comisión de Hacienda, aunque estemos de acuerdo con la indicación, creo que no es correcto el procedimiento de ese órgano, en el sentido de formular proposiciones en una materia que es propia de Comisiones específicas de esta Corporación y que nada tiene que ver con el financiamiento.
Considero peligrosa la tesis de admitir esa indicación a este artículo, llevarla a trámite y someterla a votación, a no ser que haya acuerdo unánime en la Sala.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Quisiera aclarar la situación con respecto a lo indicado por el Senador señor Diez.
Cuando este artículo se debatió en el seno de la Comisión de Educación hice presente las implicancias financieras que derivan de él.
Me referiré al punto en forma muy breve. De acuerdo con el sistema actual, el financiamiento del sistema educacional se hace por la vía de pagar por aquellos alumnos que asisten a clases. Simultáneamente, el Estatuto Docente establece obligaciones a los sostenedores en cuanto a la forma en que deben remunerar a su personal.
En consecuencia, por su parte, se está indicando la forma de entregar la subvención conforme al número de alumnos, y por otra, estableciendo deberes para el pago del profesorado, que constituye, a lo menos, el 90 por ciento del costo del sistema educacional.
El concepto de dotación es el mecanismo que concilia esta aparente incongruencia y evita señalar si es el Estatuto Docente el que establece que la planilla salarial de los profesores debe ser pagada directamente por el Ministerio de Educación, y también es el nudo fundamental que permite articular dicho Estatuto. Sin el concepto de "dotación" se desintegra el sistema. Por lo tanto, si una municipalidad tiene absoluta libertad para fijarla y establece en la comuna, por ejemplo, una dotación de quince alumnos por profesor, automáticamente se produciría el desfinanciamiento.
Por eso, se tuvo que buscar un procedimiento que permitiera resolver el problema -ése fue el concepto de "dotación"- y una modalidad respecto de la cual el organismo público -éste es el que en definitiva pone los recursos-, a partir de una proposición, tuviera algo que decir.
En la Comisión de Educación hice ver que, a mi juicio, la forma de plantear el problema podía traer implicancias de tipo financiero y, en consecuencia, debía declararse inadmisible la indicación que proponía el rechazo de este artículo. Reiteramos este criterio en la Comisión de Hacienda, la que acogió el planteamiento, y ésa fue la razón por la cual se abocó al estudio del tema.
Dentro de esa Comisión, la proposición del Ejecutivo -que estaba vigente- fue objeto de análisis y debate, y, con la finalidad de que existiera la máxima transparencia respecto de un tema tan delicado, se propuso por parte del Ejecutivo una nueva redacción, que fue igualmente sometida a su estudio. Algunos colegas del señor Diez presentaron indicaciones e introdujeron modificaciones, y, finalmente, se arribó a este artículo, que, creemos, concilia la necesidad de mantener, por una parte, el mecanismo de subvención por alumno, y, simultáneamente, los recursos suficientes para que no se desfinancie el sistema, dadas las obligaciones que se imponen respecto de la remuneración de los profesores.
En consecuencia, diría que el artículo tiene implicancias financieras, y que era lógico que lo tratara la Comisión de Hacienda.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , en respuesta a las observaciones del señor Diez, debo decir que el artículo 24, que fue rechazado por la Comisión de Educación, no podía haber sido conocido por la de Hacienda, no obstante que tenía implicancias financieras. De tal manera que nos abocamos, primero, a rechazar el artículo que provenía de la Comisión de Educación. Al hacerlo -por 3 votos contra 2-, quedaba vigente el artículo 24 original, y, tanto el Senador señor Larre como el Honorable señor Piñera estuvieron contestes en buscar, junto a nosotros, una nueva redacción, a fin de que no fuese aprobado sólo con la votación mencionada, sino por unanimidad. Así se procedió, y, en su nueva versión, fue aceptado por unanimidad, con el concurso eficaz e interesado de los señores Senadores mencionados, miembros ambos de la bancada del señor Diez.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
En primer lugar, pienso que la Comisión de Hacienda sí tiene competencia para analizar este tema, puesto que, indudablemente, éste conlleva una implicancia de carácter financiero, y, por tanto, creo que hizo bien en tratarlo.
En segundo lugar, el planteamiento original del Ejecutivo establecía, en síntesis, que la municipalidad proponía y el Ministerio disponía en materia de dotación. Eso no nos pareció apropiado, porque restringía la mayor autonomía que, en la administración del sistema educacional, deben tener las entidades directamente involucradas. Pero, al mismo tiempo, estábamos conscientes de que se requería establecer un cierto control por parte del Gobierno -no necesariamente del Ministerio de Educación, como aclararé a continuación-, de manera de impedir que se produjera un desfinanciamiento, ya que están involucrados recursos públicos.
La solución a la cual se llegó en el debate al interior de la Comisión -y que, finalmente, provino de una indicación de parte del Ejecutivo que reflejaba ese acuerdo- fue que la proposición la hace la municipalidad o la institución directamente involucrada, y que tal proposición debe encuadrarse dentro de los criterios exigidos por una óptima relación alumno-profesor. Dicha resolución es informada al Ministerio de Educación, esto es, a la secretaría o al departamento educacional respectivo. Si hay acuerdo, el problema está resuelto; si no, entonces la observación que hace el departamento educacional debe tener una fundamentación que refleje claramente la existencia de una disparidad en los referidos criterios de óptima relación planteados originalmente. Y, además, la observación debe estar basada en criterios generales y objetivos previamente establecidos, como una manera de evitar en esta materia cualquier posible discrecionalidad por parte del Ministerio.
Si, por otra parte, la observación del Ministerio o del departamento educacional que corresponda es acogida por la municipalidad, nuevamente se resuelve el problema. Si no lo fuera, debe ser debatida entre las dos partes en conflicto. En caso de lograr éstas una tercera proposición que suscite acuerdo, la dificultad nuevamente desaparece. Pero, si no se consigue, surge el problema de quién resuelve el conflicto.
Lo que se discutió y aprobó en la Comisión fue un mecanismo por el cual en este caso se produce un debate y una resolución por mayoría en un cuerpo integrado por tres partes: la municipalidad respectiva o la institución educacional directamente involucrada, la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Desarrollo Regional, por tratarse de municipios. Ésa es la entidad que resuelve. En efecto, alguien debe poder resolver en última instancia las eventuales disputas.
Lo que quiero plantear es lo siguiente: en primer término, creo que este artículo sí involucra aspectos financieros, y, por tanto, la participación de la Comisión de Hacienda es relevante; en segundo lugar, me parece importante que los recursos públicos estén cautelados, de modo que no se permita cualquier dotación en un municipio determinado, y, en tercer lugar, debo decir que se trató de evitar que la decisión última en forma discrecional perteneciera solamente al Ministerio de Educación, lo que se logra a través de dos mecanismos: el primero de ellos es el establecimiento de normas previas, generales, objetivas, que digan relación, única y exclusivamente, con la necesidad de una óptima relación alumno-profesor; y el segundo, la incorporación de una tercera entidad que está ligada con el tema municipal, como es la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
Ésa es la fórmula que acordamos en la Comisión de Hacienda. Nos parece que, sin ser perfecta, es la mejor manera de compatibilizar la deseable autonomía que debe tener el municipio en la fijación de sus dotaciones con la necesaria capacidad del Estado en cuanto a velar por la eficiente utilización de los recursos públicos. Por ese motivo, esta proposición contó con la unanimidad de la Comisión, y encuentro perfectamente legítimo que ahora sea sometida a la consideración de la Sala.
Gracias, señor Presidente.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Por qué no la aprobamos, si nadie está en contra?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Gracias, señor Presidente;
Quiero señalar, en primer lugar, que no me extraña que la Comisión de Hacienda haya analizado el artículo 24 y otros más, aun cuando su vinculación con el tema sea indirecta, pues es difícil encontrar una disposición del proyecto que no tenga, en el fondo, alguna implicancia económica, atendida la naturaleza de la materia en discusión. Así que, por ese camino, la verdad es que casi deberíamos haber confiado el análisis completo de la iniciativa a esa Comisión.
En segundo lugar, deseo expresar que la norma importa dos conceptos que no comparto. Primero: estamos tomando prevenciones para el caso de que la proposición de dotaciones que efectúen las municipalidades exceda los criterios que se establecen en el mismo Estatuto. No concuerdo con ese principio, y no tengo por qué suponer que el ejercicio de dicha función, regulada en la forma en que aparece en la iniciativa, vaya a significar un exceso o, eventualmente, vulnerar las disposiciones del propio Estatuto.
Segundo: la norma importa otro argumento que estimo mucho más engañoso: supone que la actuación del Ministerio de Educación, al supervisar o verificar las dotaciones, implicará un efectivo control. Pero nada asegura que no sea esa misma Secretaría de Estado la que las aumente. De manera que estamos tomando un resguardo doblemente dudoso, presumiendo que el municipio va a actuar mal y que el Ministerio va a corregir efectivamente la situación, cuando, en verdad, los papeles pueden estar cambiados.
Considero que con la creación de una especie de comisión para resolver el eventual desacuerdo tampoco logramos nada, porque en ella aparece representado el Gobierno con mayoría de miembros, lo que deja en desventaja la proposición de dotaciones que eventualmente efectúe el municipio. Y hablo de "municipio", señor Presidente , pues, como es de conocimiento público, en el ámbito municipal ya vamos a alcanzar, al parecer, acuerdos lo suficientemente amplios como para que no se cuestione el origen o la legitimidad de la generación de sus autoridades.
Queremos un Estatuto Docente que sea permanente en el tiempo y que supere el marco de una situación de coyuntura política. Desde ese punto de vista, la norma en debate implica, a mi juicio, una grave y lamentable suposición de incapacidad o de limitaciones por parte de las municipalidades.
Por tales razones, señor Presidente , no estoy de acuerdo con la indicación ni con las hipótesis que trae aparejadas y, por lo tanto, la votaré en contra.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, concuerdo con las observaciones del señor Senador que me ha precedido en el uso de la palabra, fundamentalmente en dos conceptos.
La tesis planteada por la Comisión de Hacienda presupone que la determinación de las plantas por los municipios tendría una incidencia presupuestaria nacional y que, por tal motivo, correspondería que el asunto fuera visto por ella.
Desde el punto de vista de la autonomía comunal-que incluye la autonomía financiera que nos interesa afianzar-, la administración de los recursos del municipio en el sector Educación es un problema propio del ámbito comunal; por lo tanto, no afecta al presupuesto nacional. Consecuencialmente, no corresponde que el asunto sea analizado por la Comisión de Hacienda. Si bien una adecuada o una inadecuada dotación puede generar un equilibrio o un déficit en el presupuesto comunal, ello no dice relación con las materias que competen a dicha Comisión, que debe preocuparse del presupuesto fiscal.
Si examinamos las razones que tuvo la Comisión de Educación para preservar y afianzar la autonomía comunal en la definición de las dotaciones, veremos que una de ellas fue que la responsabilidad de la administración del sector educacional en cada municipio recae sobre el gobierno comunal -sea el actual o uno futuro-. Y todos estamos de acuerdo en que ese gobierno debe ser autónomo. Si le fijamos distintas variables, vamos a introducirle una rigidez que, en definitiva, hará fracasar el sistema.
El señor Ministro nos dice que la manera de evitar que se generen déficit es que las dotaciones sean fijadas por el gobierno central a través del Departamento Provincial de Educación, con el fin de lograr un equilibrio entre dotación y presupuesto vía subvención. Sin embargo, eso está rigidizando el sistema, con el riesgo de que un error en la determinación de las dotaciones por la autoridad provincial genere tantos problemas como los que puede originar uno cometido por el gobierno comunal.
En consecuencia, la afirmación de que no se incurrirá en un desacierto porque la decisión la tomará el Departamento Provincial no es correcta. La equivocación es igualmente posible. Es más: si hacemos recaer las dotaciones en esa autoridad, que tiene carácter político, van a sobrevenir presiones para aumentarlas, lo que, en definitiva, sí va a generar un déficit en la comuna.
Celebro, en todo caso, la preocupación que el señor Ministro manifiesta por los presupuestos comunales en el ámbito de la educación. Pero quisiéramos que esa preocupación se reflejara hoy día, no a través de este proyecto ni de uno futuro, sino en un aumento de la subvención educacional, para solucionar los graves problemas financieros que hoy aquejan a las municipalidades.
Finalmente, rechazo el concepto que se quiere establecer al determinar en este ámbito una supuesta autonomía en combinación con la dirección provincial. O la decisión es del gobierno comunal, caso en el que es autónoma, o es conjunta, y, por lo tanto, no reviste el carácter mencionado, porque no existen las autonomías compartidas, como tampoco las soberanías de ese tipo,
Gracias, señor Presidente.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señores Senadores, les recuerdo que debemos abocarnos a la votación.
El señor VODANOVIC.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , en algunas intervenciones se ha deslizado la idea de que la Comisión de Hacienda habría sido incompetente para pronunciarse sobre esta materia, si bien ello no se ha planteado formalmente.
En consecuencia, de acuerdo con el Reglamento, propongo -como cuestión previa- que la Sala resuelva si la Comisión tenía o no tenía competencia, y que, en caso afirmativo, se vote.
Nada más.
El señor SULE.-
Pido la palabra sólo para hacer una consulta.
El señor DIEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El Senador señor Larre había pedido la palabra con antelación.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, hace rato que solicité hacer uso de la palabra.
Seré muy breve. Sólo deseo expresar que participé en la redacción de este artículo, cuyo único objetivo es regular las dotaciones de acuerdo con las actuales disponibilidades en la subvención escolar. Por lo tanto -y quiero que esto quede en la historia de la ley-, al hablar de "regular" no existe la posibilidad de que por decisión del Ministerio de Educación las plantas vayan a ser aumentadas.
Tengo la impresión de que en todos concurrió la misma voluntad. Se trata de lograr la suficiencia de los recursos a fin de atender la necesidad que se plantea en este momento. Y si en el futuro permiten mejores beneficios para los maestros, que se destinen a ellos.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , sin perjuicio de aceptar la competencia de la Comisión de Hacienda, en consideración a las incidencias del precepto, quiero manifestar mi opinión sobre el fondo en la materia.
Creo que estamos en presencia de un problema que no vamos a resolver en la ley en proyecto y que depende fundamentalmente del criterio que adoptemos respecto del gobierno interior del país y la autonomía de las municipalidades.
Frente a un cometido tan importante como la fijación de la dotación de profesores, de hecho ella sería determinada por el Gobierno central, incluso en el caso de la escuela más remota e ignota, porque tanto el Subsecretario de Educación como el de Desarrollo Regional son órganos de aquél.
No se presenta una forma de solucionar con justicia, en mi opinión, lo que se plantea, que señalo como una de las anormalidades en el desarrollo del país. Hablamos, por un lado, de participación, y cada vez que hay un asunto delicado se supone, por el otro, que el Gobierno central será el "justo", de modo que toma la determinación respectiva, y que el Gobierno local, aunque sea elegido popularmente, se va a equivocar. Con este sistema hemos creado el centralismo. Por esa razón, como receta general, no me parece adecuada.
Sin embargo, como aún no hemos logrado modificar el régimen del gobierno interior, concuerdo con el señor Ministro de Educación en que es preciso buscar una fórmula de regular las cosas. Y yo preferiría, para quedar tranquilo -sin que esto signifique desconfianza hacia su persona, porque la ley debe precaver las presiones políticas a las que puede estar sujeto el Ejecutivo-, que constara en el texto que la participación de la Subsecretaría de Educación en caso alguno puede obligar a las municipalidades a contratar más personal que aquel que han propuesto.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Estaría de acuerdo, señor Ministro?
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
El punto que se acaba de señalar no constituiría realmente el problema. Lo que me parece serio es lo que dice relación al déficit municipal, del cual hemos hablado mucho durante el debate del proyecto. Creo que aquél -y a propósito de las invitaciones para resolver la situación, más allá de las palabras- quedó de manifiesto el año pasado, cuando fue preciso entregar, con cargo a fondos extraordinarios, más de 2 mil 600 millones de pesos prácticamente a todas las municipalidades del país.
Lo que hemos pretendido es armonizar dos principios. Sin embargo, estoy totalmente de acuerdo con defender la autonomía municipal, siempre que la apliquemos seriamente, de manera que el municipio pueda contar con sus propios mecanismos de recaudación o sus propios ingresos. Porque nada conseguimos con darle plena autonomía para gastar, si no le concedemos la misma para recaudar. Ésa es la cuestión de fondo.
En este caso, el municipio sólo obtiene los fondos que le llegan por la vía del Ministerio, para desarrollar la función educacional. Si no dispone de otra fuente, pienso que debemos buscar un mecanismo de equilibrio, propósito que se ha perseguido en la materia que nos ocupa.
Si se me plantea, como Ministro , que no aumentemos la dotación, por cierto que nos abocaremos a un sistema para no hacerlo, cuando pedagógicamente sea lo aconsejable. Es lo que estamos señalando. Pero vemos con inquietud que en algunos lugares existen dotaciones muy grandes, que generan déficit. Y, en consecuencia, se trata de lograr el equilibrio en este aspecto, acerca del cual podemos hacer declaraciones de autonomía, pero en el que no definimos lo que dice relación a los tributos.
Gracias.
El señor SULE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , me referiré brevemente a dos asuntos.
En primer lugar, estamos absolutamente en favor de ir avanzando hacia una verdadera y profunda autonomía municipal. Sin embargo, no es lo que está en discusión en este instante, que la Comisión de Hacienda ha entendido como un mecanismo para prevenir déficit en dicho nivel, los cuales, en último término, redundan en un daño a la comunidad o en una presión insostenible hacia los recursos públicos. Cuando exista una autonomía plena y total en ese ámbito, probablemente esta disposición podrá ser eliminada.
En segundo término, quiero plantear la posibilidad -y esto requiere el acuerdo unánime de la Sala- de modificar el artículo 24 redactado por la Comisión referida agregando que las observaciones que corresponde formular a los departamentos educacionales en ningún caso podrán significar incrementos en la dotación propuesta por el municipio respectivo.
Me parece que el señor Ministro está de acuerdo con esta complementación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El señor Ministro ha manifestado su conformidad.
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
Pienso que ahora no hay problemas, señor Presidente . Si el artículo 24 despachado por la Comisión de Educación está aprobado, como se señaló, y si todos concordamos con el propuesto por la Comisión de Hacienda, al igual que con el complemento que se ha explicado, existiría unanimidad.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Pero la Mesa necesita el texto respectivo, señor Senador, para el efecto de la constancia pertinente.
El señor DIEZ.-
Ello ha quedado establecido en la Versión Taquigráfica, señor Presidente . Es algo clarísimo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Será muy simple, Su Señoría, pero se requiere que esté escrito.
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , si bien se hablaba de "autonomía compartida", sabemos que la autonomía no rige en esta materia, porque conocemos el procedimiento mediante el cual alrededor de 300 alcaldes han ocupado sus cargos.
No creo que el punto radique en una duda en cuanto a la capacidad de los jefes comunales. Todos los que hemos desempeñado esas funciones y somos representantes de Regiones estamos conscientes de que la gente puede tener la mejor voluntad y mucha disposición, pero que hoy sencillamente tendrían que ser magos los alcaldes para manejar el ornato, la reglamentación, el tránsito, la salud, los cementerios y la educación. No están preparados para ello. Sin embargo, quienes los conocemos -y muchos son nuestros amigos- estamos enterados de su real capacidad.
Lo anterior vale para ahora y para cuando los alcaldes sean de la Concertación. No es cuestión de sostener en este momento un punto de vista, y después, otro, como ha sucedido en algunos casos en que se ha mantenido un criterio que está cambiando.
Hay que ser consecuente en el sentido de que debe haber un elemento técnico que supervigile. Todos sabemos de municipalidades pequeñas con sobredotación de personal que después se quejan porque el Ejecutivo no les hace llegar los recursos adecuados para pagar, de modo que permanentemente enfrentan conflictos. Lo que está pasando...
El señor JARPA.-
Señor Presidente,...
El señor DÍAZ .-
Creo que también me asiste el derecho de hablar, por más que me digan...
El señor JARPA .-
Está aprobada esta materia, señor Presidente . ¿Por qué la seguimos discutiendo?
El señor DÍAZ .-
Porque me otorgó la palabra el señor Presidente . Por esa razón, estoy haciendo uso de ella. Cuando usted sea Presidente , señor Senador, se la pediré a Su Señoría.
Termino.
Esta situación se presenta exactamente en el área de la salud. Se quiere que el Ministerio...
El señor JARPA .-
¡Ése es otro tema, señor Presidente!
El señor DÍAZ.-
¡Estoy haciendo uso de la palabra!
¡Senador Jarpa, usted me eliminó de mi cargo de médico cuando fue Ministro del Interior ! ¡Y, por lo tanto, protesto! ¡Usted, el señor Chinchón y el señor Pinochet!
El señor VALDÉS (Presidente).-
No desvirtuemos...
El señor DÍAZ .-
No he concedido una interrupción al Senador señor Jarpa , y tengo derecho a replicarle.
¡Aquí tengo la firma de Su Señoría cuando me echó del hospital!
El señor VALDÉS (Presidente).-
No desvirtuemos el debate. Mantengámonos dentro...
El señor DÍAZ .-
¡Es el señor Senador quien me está provocando, señor Presidente!
El señor HORMAZÁBAL.-
¡Que se respete el derecho del Senador señor Díaz , señor Presidente!
El señor DÍAZ .-
¡Si el Honorable señor Jarpa se dice huaso de Linares -o de donde sea-, yo soy huaso de Coínco! ¡Y no me gusta que me "topeen", señor Presidente!
Para terminar, creo que debe existir un estamento técnico por sobre las municipalidades, tanto en educación como en salud.
Estimo que es mucha la frescura de reclamar al Gobierno que entregue los recursos apropiados, quejarse cuando no llegan, y disponer libremente de la dotación, y, también, de la sobredotación.
He terminado, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Al parecer, existiría acuerdo respecto de la proposición de la Comisión de Hacienda, por lo que la daríamos por aprobada.
El señor CANTUARIAS.-
Con mi voto en contra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Con el voto en contra de Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
Con mi abstención, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Y con la abstención del Honorable señor Hormazábal.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , como moción de orden, propongo que el artículo a que se ha dado lectura quede como 23 bis. Porque el artículo 24 despachado por la Comisión de Educación regula el ingreso a la dotación, en tanto que el artículo 23 se refiere claramente a la dotación municipal en sí.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Le asignaremos el número correspondiente.
El señor MC-INTYRE.-
Por mi parte, también voto en contra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Además, con el voto en contra de Su Señoría.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, ¿es posible dar lectura al texto definitivo?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Al inciso segundo del artículo 24 propuesto por la Comisión de Hacienda se agregaría la siguiente frase: "Esta observación en ningún caso podrá significar un incremento en la dotación determinada por la municipalidad respectiva".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hago presente que las dudas expresadas por el Honorable señor Diez respecto a la legitimidad de esa Comisión para formular la indicación que nos ocupa han quedado despejadas también para el Presidente del Senado -quien las tuvo-, en virtud de las explicaciones que dieron tanto el señor Ministro como el Presidente de la misma y algunos de sus miembros, de manera que sobre ese aspecto no quedará un interrogante en la historia de la ley.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , para ese mismo efecto, dejo constancia de que yo estaba de acuerdo con el texto de dicha Comisión, pero que me abstendré sólo en virtud de que no comparto la sugerencia del Senador señor Diez.
--Se aprueba el artículo 24 propuesto por la Comisión de Hacienda, con los votos en contra de los Honorables señores Cantuarias y Mc-Intyre, y la abstención del Honorable señor Hormazábal, agregándose en el inciso segundo la frase: "Esta observación en ningún caso podrá significar un incremento de la dotación determinada por la municipalidad respectiva".
El señor LARRE.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , a continuación, los artículos 25, 26, 27 y 28 podrían ser aprobados por unanimidad.
El señor PACHECO.-
Fueron acordados en esa misma forma por la Comisión de Educación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El señor Ministro también está de acuerdo.
--Por unanimidad, se aprueban los artículos 25, 26, 27 y 28 propuestos por la Comisión de Educación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde tratar el artículo 30, que pasa a ser 29, en el cual la Comisión de Educación plantea sustituir, en su inciso primero, la oración "Los concursos de antecedentes para ingresar como titular"...
El señor PACHECO.-
La disposición pertinente, respecto de la cual existen discrepancias, empieza con las palabras "Las Comisiones Calificadoras de Concursos".
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , ¿me permite sugerir al señor Secretario que, por favor, use el texto anexo que tuvimos a la vista, donde está el articulado? El precepto se encuentra en la página 54.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Señor Senador , de acuerdo con el artículo 106 del Reglamento, es necesario votar las modificaciones que efectúa la Comisión en su segundo informe. El resto de la norma ya se aprobó en el primer informe; no fue objeto de enmiendas ni de indicaciones.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , no quiero polemizar con el señor Secretario ; pero otro artículo del Reglamento también establece que tenemos que disponer de los informes con 24 horas de anticipación. Hemos hecho caso omiso de esa norma, porque estamos interesados en despachar rápidamente el proyecto.
Ruego al señor Secretario que no se sienta ofendido si insisto en que apliquemos el procedimiento que empleamos antes.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Por eso, señor Senador, leo la modificación y, en seguida, la forma como queda el artículo, a fin de que resulte más claro.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido que se lea primero la disposición de que se trata.
El señor EYZAGUIRRE .-
El artículo 29 dice lo siguiente:
"Las Comisiones Calificadoras de Concursos estarán integradas por:
"a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o quien él designe en su reemplazo.
"b) Dos directores de establecimientos de la comuna y nivel correspondiente a la vacante concursable, de los cuales uno será el director del establecimiento materia del concurso y el otro será elegido por sorteo entre sus pares.
"c) Dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.
"El reglamento de esta ley establecerá las normas de constitución y funcionamiento de estas Comisiones.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, se han formulado dos indicaciones que me gustaría que se leyeran.
Una de ellas incorpora a dos miembros de la dirección regional del Colegio de Profesores, en la que aparece como una letra d), y otra divide en dos el texto de la letra c), según entiendo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Primero debemos pronunciarnos acerca de la proposición de la Comisión; después, consideraremos la indicación renovada.
--Por unanimidad, se aprueba el artículo 29 propuesto por la Comisión de Educación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Hay una indicación renovada, signada con el número 72, que agrega al artículo 29 una letra d) concebida en estos términos:
"Dos representantes de la respectiva dirección regional del Colegio de Profesores de Chile Asociación Gremial.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Siguiendo el criterio que hemos planteado en el sentido de acoger las sugerencias que nos ha hecho -yo diría que en forma casi unánime- el profesorado del país, hemos renovado esta indicación, porque pensamos que, cuando hablamos de participación real de los educadores, debemos ser consecuentes y actuar para concretarla.
Por ese motivo, y en nombre de la bancada que represento, anuncio que vamos a votar favorablemente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , comparto plenamente lo que acaba de decir el Honorable señor Palza . Estamos absolutamente de acuerdo en la necesidad de integrar a las Comisiones Calificadoras de Concursos a esos dos representantes.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , sólo deseo expresar que este Comité coincide por completo con lo que se ha señalado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se procederá a efectuar la votación.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Hay desacuerdo, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ .-
Hay unanimidad, parece.
El señor CANTUARIAS .-
Hay desacuerdo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se ha expresado oposición.
En votación.
--(Durante la votación).
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Educación, voté en contra, al igual que lo haré ahora.
Estimo altamente inconveniente la norma que nos ocupa. Creo que, en realidad, la participación de los profesores, del Colegio que los agrupa, es muy valiosa y debe ser considerada, pero que debe darse por los canales y en las oportunidades que corresponda.
No procede, a mi juicio, la intervención de un colegio profesional o de una asociación gremial en la integración de una comisión calificadora de concursos, que en este caso debe determinar, por el municipio, qué personas pueden entrar a formar parte de su personal docente. Considero que estas comisiones deben estar integradas por el personal del respectivo establecimiento; no por personas ajenas a éste. No hay ninguna razón que justifique una cogestión o un cogobierno.
Quiero recordar, señor Presidente , las palabras del Primer Mandatario , días atrás, al pronunciarse sobre materias similares, quien señaló que en ningún caso la participación podía llegar al cogobierno o a la cogestión.
Estimo altamente inconveniente -repito- esta norma, por lo cual voto en contra.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , fundamento mi voto en forma muy breve: soy partidario de la indicación, porque no es función de un colegio gremial integrar este tipo de comisiones.
Voto por rechazarla.
El señor LAVANDERO .-
Mi voto, señor Presidente , va a ser favorable, en primer lugar, porque respeto al Colegio de Profesores, al igual que, en una actitud que mantendré siempre, la opinión que pueda darme a través de sus representantes.
En segundo término, porque me parece que, frente a la decisión que corresponda tomar en la comisión de que se trata, los educadores que no pertenezcan a la comuna pueden tener mayor independencia para pronunciarse que aquellos que pueden ser sometidos a alguna presión por parte de los municipios o de otras personas.
Me parece que levantamos el nivel del magisterio si en el órgano en estudio incluimos a representantes del Colegio de Profesores.
Al contrario de la Honorable señora Feliú, y por razones inversas a las que invocó, voto favorablemente.
El señor HORMAZÁBAL.-
A mi juicio, señor Presidente , si partimos presumiendo que una institución de esta naturaleza, por ejemplo, se transformará en cogobierno, estamos exagerando el concepto que asignamos a éste. Porque el artículo pertinente establece una composición que garantiza la idoneidad profesional de quienes van a participar en la calificación del concurso. Y estoy convencido de que la solvencia y seriedad que ha mostrado el magisterio le permitirán escoger, al margen de las legítimas posiciones políticas que se dan en el país, a los mejores de entre sus pares para que ejerzan su capacidad de juzgar los méritos de quienes aspiran a alcanzar un objetivo tan relevante como la carrera funcionaria.
Presumir siempre que la participación organizada de los trabajadores va a generar dificultades es parte de un pensamiento conservador que no ha sido comprobado por los hechos.
Por eso, voto a favor de la indicación.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , ratificaré en mi votación el criterio que he expuesto, pero antes quiero hacer dos consideraciones.
En primer lugar, cuando hablamos del Colegio de Profesores no nos referimos a una entidad dirigida exclusivamente con una orientación ideológica. Porque entiendo que durante este año los educadores han dado muestras de estar atentos al desarrollo de la tramitación del Estatuto Docente, actuando con bastante madurez. A lo mejor, podrían haber pedido mucho más de lo que se está dando; pero han sido responsables para ir de acuerdo con los tiempos y las disponibilidades.
La segunda consideración es la relativa a que cuando hablamos de participación nos gusta ser consecuentes, de modo que si existe la posibilidad de darla, hay que hacerlo.
Por estos motivos, voto que sí.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , voto a favor, porque creo que los representantes del Colegio de Profesores tienen derecho a formar parte de las Comisiones Calificadoras. Y no me cabe ninguna duda de que las personas que se designarán para ese efecto van a ser las más idóneas y de que, en consecuencia, el suyo será un juicio justo.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , sólo deseo expresar mi opinión en el mismo sentido en que lo han hecho los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra.
Creo que es preciso tener confianza en los organismos intermedios, sobre todo en los colegios profesionales. No sería el único caso de participación, ni podría llegarse a calificarlo de cogobierno. Podemos examinar muchas legislaciones en que se da participación y se consulta al Colegio Médico o al de Abogados.
En la situación en análisis, no veo por qué tendría que excluirse al Colegio de Profesores de intervenir en una Comisión Calificadora de Concursos.
Deseo también recoger las palabras de la Honorable señora Feliú .
No considero bueno que la señora Senadora asuma la representación del Presidente Aylwin , porque, si el Primer Mandatario estuviera aquí, en materia de participación, votaría con nosotros y no con Su Señoría.
Voto que sí.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Por desgracia, señora Senadora , no puedo concedérsela, porque estamos en votación.
Sin embargo, ruego a Sus Señorías respetar el Reglamento en cuanto a no hacer alusiones personales. Si lo estiman necesario, pueden referirse a otro Senador en forma alegórica...
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , votaré favorablemente esta indicación, por considerar que debemos ser consecuentes con lo que sostenemos.
Quienes estamos en estas bancas hemos planteado siempre la participación como un elemento estructural indispensable en la consolidación de la democracia. Por lo tanto, no sería lógico que votáramos de otra manera. Dar participación a los colegios profesionales está dentro de nuestra visión de la sociedad. Y es lógico que otros señores Senadores se pronuncien en forma distinta, porque han demostrado que en ese sentido tienen una opinión diferente.
No es la primera y única oportunidad en que se da participación a los colegios profesionales en este tipo de concursos. En tiempos pasados, antes de 1973, había múltiples organizaciones y se realizaban concursos donde esos colegios tenían plena participación, a niveles aun más altos que el comunal.
Por lo expuesto, voy a votar favorablemente.
Señor Presidente , no me voy a referir ni personal ni alegóricamente a ninguna otra opinión. Y estoy seguro de que la alegoría de una señora Senadora que intervino antes que yo, respecto del Presidente de la República , no se volverá a repetir.
El señor OTERO.-
Pido la palabra, señor Presidente, para fundar mi voto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO .-
Aquí se ha hablado de la participación. Y todos estamos de acuerdo con ella. Pero significa eso: que todos puedan participar, y no sólo un sector, con exclusión de otros.
Es así como el artículo 29 señala en su letra c) que integrarán las Comisiones Calificadoras de Concursos "Dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.". ¿Qué significa esto? Lo que fue nuestro punto de vista (porque aquí no debemos hacer ironías, sino decir las cosas como son). Nosotros creemos en la participación, pero no en la dirigida o concertada, sino en aquella a que tienen derecho todos los profesores, estén o no afiliados a algún colegio profesional. Y por eso fuimos partidarios de esa letra c), que permite a cualquier docente que sea par de la especialidad de la vacante participar, y en la forma más democrática posible. ¿Cómo? Por sorteo. Es decir, cualquier profesor tiene nuestro reconocimiento y respeto para participar. Y -reitero- por eso está en la citada letra c).
Sin embargo, con la nueva indicación se viola una norma constitucional: la de la igualdad ante la ley. Porque no hay un solo colegio de profesores; existen varias otras instituciones que agrupan a estos profesionales. No es cierto que el Colegio de Profesores tenga afiliado al ciento por ciento de los maestros. De manera que, habiendo algunos fuera de él, también deben tener el derecho a la participación. Lo contrario significa excluirlos.
Lo que se está haciendo en esta ocasión es, alegando una participación que ya existe, buscar otra dirigida, que tiende a dar mayor preeminencia a determinado colegio profesional, en desmedro de otras asociaciones gremiales vigentes (incluso, puede haber más). Y eso significa una desigualdad ante la ley y altera la verdadera participación.
Por esas razones, con el profundo respeto que me merece el magisterio y porque creo en la participación de sus integrantes, para garantizar que ella no esté dirigida y los concursos sean absolutamente objetivos, voto en contra de la indicación.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , quiero fundamentar mi voto en tan sólo dos minutos.
Creo que las organizaciones gremiales tanto de profesores como de otros profesionales del país deben mantener permanentemente absoluta independencia ante todos los actos y acciones administrativas del Estado o de cualquier organismo, público o privado, donde tengan representantes.
Por tal motivo, al participar tales organizaciones en la resolución sobre contrataciones, es evidente que pierden libertad para enfrentar después situaciones que se presenten a los maestros o a otros profesionales, según el caso.
Por ello, entendiendo que el conjunto de personas que está resolviendo en las Comisiones Calificadoras de Concursos se halla compuesto también por maestros, no existe razón alguna para que el Colegio de Profesores esté representado en ellas. Aún más: debe mantener independencia. Porque si los concursos se desarrollan en forma inadecuada, es este organismo -la representación gremial- el que en definitiva tiene que alzar su voz; pero si ya está comprometido en la calificación de aquéllos y en las designaciones, pierde su independencia.
Por lo expuesto, voto que no.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , obviamente, por la forma en que se ha planteado el debate entre quienes son partidarios de la participación y los que no lo son, se trata de una caricatura que se hace y después se destruye. El problema radica en que quien traza la caricatura y el que la destruye es el mismo, lo cual constituye un ejercicio muy fácil, pero poco honesto.
A mi juicio, en este proceso, todos estamos de acuerdo en la participación. Prueba de ello es que quienes integran las referidas Comisiones están participando. Pero pienso que cuando, de acuerdo a la legislación actual, los colegios profesionales no son únicos en forma obligatoria, estamos reconociendo un ámbito de libertad de participación a los profesores. No soy contrario a los colegios únicos, siempre y cuando ello sea producto de la decisión libre y soberana, en este caso, de todos los maestros de Chile. Y, por tanto, soy completamente partidario de que todo grupo de maestros, aunque sea pequeño -hoy puede ser pequeño, y mañana, grande; y lo contrario puede ocurrir con los actuales colegios, que son mayoritarios-, también tenga la posibilidad de formar un colegio.
En consecuencia, pregunto a este Honorable Senado qué ocurriría si en el futuro hubiera más de un colegio, legítimo, representativo, importante. ¿Tendremos que modificar esta disposición para que también ingresen representantes de otros colegios? ¿O vamos a establecer un privilegio para uno, en detrimento necesariamente de otros?
A mi juicio, lo que importa aquí es que participen los profesores. Y la mejor forma de lograrlo en este tipo de materias, en que es obligatorio, por ley, es reconocer a todos igual derecho a participar.
Al mismo tiempo, estimo que estos profesionales tienen pleno derecho a decidir libremente a qué colegio se integran. Pero no confundamos el ámbito privado, donde se trata de una resolución libre de cada persona, con el público, en que el legislador tiene la obligación de velar, no solamente por la participación, sino también por otro concepto, muy mencionado por algunos señores Senadores: el de igualdad de oportunidades en la participación. Y con esta norma estamos violando tal igualdad.
Por eso, voto en contra.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , fundamentaré mi voto.
La Constitución que nos rige, a diferencia de la de 1925, establece que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. En consecuencia, los maestros de Chile son libres de afiliarse al actual Colegio de Profesores o a cualquier organización gremial.
Si damos a una asociación gremial el privilegio para intervenir en concursos o en nombramientos, de alguna manera violamos la norma de la Carta Fundamental, porque estamos forzando la voluntad del magisterio, sobre todo en localidades pequeñas, donde los docentes van a tener que pertenecer al Colegio de Profesores para lograr los dos votos correspondientes en los concursos, lo que me parece absolutamente absurdo y contrario a la libertad de asociación que garantiza el Texto Fundamental.
La libertad de asociación no implica libertad para constituir asociaciones obligatorias, sino para integrarlas en forma libre. Y significa libertad en el sentido de que pertenecer o no a una entidad -como lo indica la propia Constitución- no debe influir en la consecución o en 1a pérdida de un empleo.
Además, señor Presidente , considero totalmente conveniente, para la limpieza de la organización profesional o gremial, que ella no tenga intervención en los nombramientos cuando deba elegirse entre dos profesores, en este caso. Si todos los candidatos a los concursos son legal y obligatoriamente profesores, no diviso la necesidad ni la conveniencia de que las asociaciones de estos profesionales tengan que pronunciarse, discriminando entre sus iguales.
Parece más lógico el sistema que aprobamos, que es el propuesto por el Ejecutivo: los profesores, con conocimiento de la cátedra y del lugar, son los que libremente van a formar parte de las Comisiones Calificadoras de Concursos.
Si consideramos que dichas Comisiones estarán integradas por el Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, quien es profesor; dos directores de establecimientos educacionales de la comuna y nivel correspondiente a la vacante concursable, y dos docentes de la especialidad de la vacante que se trata de llenar, no parece razonable decir que aquí se niega la participación del profesorado: está abierta absolutamente, y sólo hay participación de los maestros.
Honestamente, creemos que aceptar la indicación significa introducir factores ajenos a la calificación del profesorado. Y, como somos chilenos y todos sabemos de qué manera actuamos, no está lejana la posibilidad de usar este instrumento, ahora o en el futuro, como medio de presión política o de otra naturaleza.
Por eso, voto que no.
El señor CANTUARIAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Hago mías las últimas expresiones vertidas en la Sala. Además, formularé una consideración de índole práctica.
Si el Colegio de Profesores es la única organización de éstos, ya tiene dos representantes ("Dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar."). Si no lo es, por cierto que la indicación viola el precepto constitucional de igualdad ante la ley.
Por esas razones, voto que no.
--Se rechaza la indicación (19 votos contra 17 y 4 pareos).
El señor PACHECO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PACHECO.-
Quiero hacer presente que los artículos 30 y 31, que son los que siguen, fueron aprobados por unanimidad en la Comisión de Educación. En consecuencia, solicito que así se den por aprobados.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Señor Senador , con respecto al artículo 30, que pasó a ser 29, el señor Ministro de Educación renovó la indicación número 70, que tiene por objeto reemplazar su letra c) por la siguiente: "c) Un representante del departamento provincial de educación que deberá ser un profesional de la educación del mismo nivel de la vacante concursable".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , esta indicación renovada no tiene razón de ser. Y si realmente deseamos que los profesores cuenten con participación, debemos rechazarla.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
El propósito de la indicación era que el Presidente de la República , a través de un organismo competente, como lo es la Dirección Provincial de Educación, tuviera participación en el tema de los concursos.
Aquí estamos en presencia de una cuestión de principios.
Por cierto, concordamos en que exista participación de los profesores, como lo hemos expresado permanentemente. Pero no es el tema en debate. Lo que hemos señalado es que nos parece inadecuado que, respecto a la forma de constituir las comisiones que deben resolver lo del concurso, la Comisión de Educación del Senado haya excluido al representante del Ministerio del ramo.
Esto no tiene nada que ver con el problema de la autonomía. Simplemente, se trata de, mediante el necesario ordenamiento del sistema educacional, posibilitar que el organismo rector esté presente en las definiciones de los distintos concursos.
En consecuencia, nos parece importante que, amén de la forma como tengan participación los educadores, exista un representante del Ministerio de Educación.
El señor SULE.-
Perdón, señor Presidente .
Como el señor Ministro mantiene la indicación, corresponde votar.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Había ofrecido la palabra sobre esta materia.
El señor SULE.-
Corresponde votar.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Se había formulado una proposición para retirarla, pero el señor Ministro se opuso. En consecuencia, procede votar la indicación renovada.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , ¿la indicación que se va a votar reemplaza a la actual letra c) o agrega una letra?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Reemplaza a la letra c) actual, señor Senador.
El señor JARPA .-
No.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Mediante la indicación presentada por el Gobierno se agregaba una letra d) para que hubiera un representante de los profesores. En consecuencia, tiene que entenderse en su integridad. Lo que estoy proponiendo es agregar un representante a las Comisiones Calificadoras de Concursos.
El señor PALZA.-
Exactamente.
El señor JARPA .-
La indicación decía otra cosa. Ahora está claro.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
De aprobarse, pasaría a tener la letra que le correspondiera en el orden correlativo. Así lo entiendo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Según lo que tiene anotado la Secretaría, aparece retirada la indicación 71, de Su Excelencia del Presidente de la República , tendiente a agregar la siguiente letra d): "Un docente elegido por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar".
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Fue retirada sobre la base de la inclusión de los dos representantes aprobados anteriormente.
El señor VODANOVIC.-
Se está agregando un representante del Ministerio de Educación.
Señor Presidente , ¿por qué no pide la aprobación unánime? A lo mejor los colegas de la Derecha están de acuerdo.
El señor OTERO .-
No hay acuerdo.
El señor PIÑERA.-
Si el Gobierno no planteó la participación del Colegio de Profesores, ¿significa esto que no tiene ningún ánimo de dar participación a los maestros, de acuerdo a la argumentación de los señores Senadores que están aquí a mi vista? ¿Es eso lo que están diciendo? ¿O no?
Seamos consecuentes.
El señor HORMAZÁBAL.-
El Honorable señor Piñera está hablando de "consecuencia". Sobre la materia, varios de los presentes podríamos dar alguna charla a Su Señoría...
El señor SULE.-
Para ser consecuentes, votemos, Señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, de acuerdo a la información del señor Secretario , es posible renovar una indicación que ha sido rechazada, pero no una retirada.
En consecuencia, no procedería votar la indicación 71, que-propone agregar una letra d), pero sí la 70, que reemplaza la letra c) por otra que dice: "Un representante del departamento provincial de educación que deberá ser un profesional de la educación del mismo nivel de la vacante concursable".
Ofrezco la palabra.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor Ministro nos ha explicado que no renovó la indicación por el hecho de existir una norma que daba espacio a dos profesores.
Deseo saber si no habría acuerdo unánime para permitir al señor Ministro introducir ese cambio y poder votar la agregación de la letra pertinente.
El señor OTERO .-
No hay acuerdo.
El señor JARPA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , entendimos que el señor Ministro sugería un representante del Presidente de la República , pero no que lo estaba planteando por el hecho de haberse rechazado la incorporación de dos miembros del Colegio de Profesores, como se trata de interpretar ahora. Me parece que aquélla era una proposición anterior del señor Ministro .
En tal sentido, vuelvo a rogar que se clarifique si esto reemplaza la letra c) -que la considero aprobada- o agrega una letra d).
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
La indicación original del Presidente de la República se formuló antes de votarse el artículo. En consecuencia, se estaba planteando el reemplazo de la letra c). Cuando la Comisión aprueba que en la letra c) vayan dos representantes de los profesores elegidos por sorteo, tiene que entenderse como consecuencia que la indicación del Primer Mandatario es para agregar una letra, con el nombre que corresponda, en la idea de que exista un representante del Departamento Provincial de Educación.
Ésa es la proposición.
El señor SULE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Sería un sexto miembro a lo que ya está aprobado.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
El problema, señor Presidente , al margen de agregar, complementar, rechazar o eliminar letras, es saber si el Senado considera útil, conveniente, necesario e importante que exista en las comisiones pertinentes un representante del Ejecutivo , vinculado al Ministerio de Educación.
En el contexto del Estatuto Docente que estamos aprobando, las bases señalan que es indispensable la vinculación de los organismos educacionales al Ministerio del ramo.
En consecuencia, en lugar de discutir si puede o no formularse la indicación, solicito que, por unanimidad, agreguemos un representante a estos organismos de calificación. Demando esa unanimidad a los Honorables colegas de enfrente.
El señor OTERO .-
No hay acuerdo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Se ha planteado una cuestión previa.
De acuerdo con el fallo del Tribunal Constitucional, las indicaciones debe presentarlas el Presidente de la República, y no pueden hacerlo los Ministros de Estado. Eso estableció dicho Tribunal ante una consulta.
Entonces, nos encontramos frente a un problema que probablemente se va a presentar en otras disposiciones.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , estoy renovando una indicación del Primer Mandatario. La votación tuvo lugar ayer en la Comisión.
¿Debo entender que se me está diciendo que, como Ministro, tengo que traer una nota firmada por el Presidente de la República?
Hubo Comisiones que terminaron de funcionar esta mañana.
El señor DIEZ.-
Así lo establece el citado fallo.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
¿Por qué no traemos al Tribunal Constitucional y disolvemos el Senado...?
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , sobre el tema de la constitucionalidad o inconstitucionalidad, estimo que el fallo del Tribunal Constitucional -no estamos de acuerdo con él, pero hay que respetarlo- no se refiere específicamente a la renovación de indicaciones.
Porque tiene fundamento lo que dice el señor Ministro , pues el Presidente de la República firmó la indicación original. Habría que ver, entonces, si respecto a la renovación también es tan estricta la interpretación del mencionado Tribunal. Y, de ser así, por lo menos desde el punto de vista de la práctica legislativa, creo que sería una interpretación excesivamente rigurosa.
Por lo tanto, pido que esta materia se someta, no al Tribunal Constitucional, sino a nuestra Comisión técnica.
El señor DIEZ.-
Hay que analizar el fallo.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , en todo caso, para zanjar la dificultad y no seguir el debate, solicito a la Mesa determinar sobre el tema. Si lo estima inadmisible, que así lo declare. De lo contrario, que lo someta a consideración de la Sala.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Aquí se han planteado dos problemas de procedimiento: uno, por el señor Secretario , y otro, por algunos señores Senadores que han sostenido que el señor Ministro está inhibido para renovar cualquier indicación formulada por el Presidente de la República . Ése es un problema.
La otra dificultad estriba en que las indicaciones retiradas no pueden ser renovadas ni siquiera por los señores Senadores. Es precisamente el caso de la número 71.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Hay otra disposición, señor Presidente . Cuando el Primer Mandatario presenta una indicación y la retira o es objeto de cualquier situación, ella puede ser hecha suya por cualquier señor Senador. Por lo tanto, en este caso, la indicación cuestionada puede ser suscrita por diez señores Senadores.
Eso es de natural ocurrencia dentro de las Comisiones. Por ejemplo, al retirarse una indicación, se pregunta si no la ha hecho suya otro señor Senador; si ello no ha ocurrido, se da por retirada; pero si alguien la hace suya, tiene que discutirse y votarse.
En consecuencia, si diez señores Senadores hacen suya la indicación en comento, debe votarse.
Nada más, señor Presidente .
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , yo planteé la duda a la Mesa. Por eso, quisiera hacer una declaración.
No estoy objetando nada. Simplemente, he expuesto a la Mesa una duda frente al fallo del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el proyecto de ley, aprobado por el Senado, que posibilita a los Ministros firmar las indicaciones por orden del Presidente de la República.
Con el Honorable señor Pacheco fuimos los autores de esa iniciativa. Y el Tribunal Constitucional -estoy citando de memoria el fallo, porque no lo tengo a mano- estableció que, hallándose las facultades de los Ministros de Estado explícitamente señaladas en la Constitución, ellos no cuentan con más atribuciones que las de asistir a las sesiones y tener en éstas derecho a voz.
También dice el Tribunal señalado -y vuelvo a citar de memoria- que los Ministros de Estado son asesores o secretarios del Presidente de la República en el gobierno y la administración y que la Constitución no establece que lo sean también en asuntos legislativos.
En consecuencia, señor Presidente , como no podemos resolver el problema, retiro mi objeción; y solicito que se aplique el Reglamento y que la Mesa determine si puede renovarse una indicación retirada.
A mi juicio, no es pertinente el razonamiento del Honorable señor Lavandero , porque los Senadores, al igual que el Presidente de la República , sólo pueden renovar las indicaciones que ellos mismos han formulado. Me estoy refiriendo a indicaciones renovadas durante la discusión particular. No hago mención a las presentadas en el primer informe, pues el Reglamento es restrictivo en cuanto a la tramitación de las indicaciones del segundo informe.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , deseo hacer presente una observación.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José ).-
Me parece que si el señor Ministro no tiene autorización del Presidente de la República para renovar esta indicación, tampoco la tuvo para retirarla. Por lo tanto, esa indicación no ha sido retirada porque el Jefe del Estado no ha firmado ninguna autorización en ese sentido. En consecuencia, la citada indicación tiene validez.
El señor SULE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Existe una solución de orden práctico, tenga o no tenga la facultad el señor Ministro . Si en la Sala hay 10 Senadores que estén dispuestos a apoyar la indicación, podemos dar por obviado el problema.
El señor CANTUARIAS.-
¡Póngala en votación, señor Presidente!
El señor SULE.-
Pido la palabra, señor Presidente,
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SULE.-
Señor Presidente , sólo deseo hacer presente que la indicación está plenamente vigente. Pero, como se aprobó otra letra c) contenida en el proyecto original, se suscitó un problema de concordancia. La indicación no ha sido retirada por el Ejecutivo , de modo que ella subsiste. Sin embargo, debemos adaptarla conforme a los acuerdos anteriores.
La letra c) del artículo 30 del proyecto establece que también las Comisiones Calificadoras de Concursos estarán integradas por: "c) Dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.".
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , deseo hacer una aclaración reglamentaria.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , quiero ratificar mi planteamiento citando una disposición del Reglamento que dilucidará absolutamente la cuestión. Su artículo 106 señala: "Al iniciarse la discusión particular, el Presidente dará por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe.
"En seguida pondrá en discusión, en el orden del contexto del proyecto, los acuerdos de la Comisión y las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe," -escúchese bien- "sean renovadas por escrito por un ministro o por diez o más Senadores.".
Por consiguiente, el señor Ministro puede renovar la indicación que nos ocupa. Las únicas indicaciones no susceptibles de que los Senadores puedan hacer suyas son las que importan el ejercicio de facultades privativas del Presidente de la República o versan sobre materias cuya iniciativa le pertenece exclusivamente, como las que demandan gastos. Pero todas las demás, según lo dispuesto en la norma reglamentaria aludida -que está vigente-, pueden ser renovadas por escrito por un Ministro o por diez o más miembros del Senado.
He dicho.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Existe consenso en la Sala para dar por superado el problema concerniente a la facultad del señor Ministro para renovar esta indicación, toda vez que puede ser renovada por diez o más Senadores. Por lo tanto, correspondería votar.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , deseo formular una consulta que considero básica para la votación.
La indicación de Su Excelencia el Presidente de la República reemplaza la letra c) por otra letra c). Por consiguiente, la indicación propiamente tal sustituye una letra. Al parecer, ha quedado claro que no es el propósito cambiar la actual letra c), relativa a los dos docentes elegidos por sorteo que integrarán las Comisiones Calificadoras de Concursos.
Entonces, ¿a qué letra c) aludía la indicación? Porque, si se trata de hacer un agregado a una integración, estaríamos ante una nueva indicación. Por mi parte tengo el mejor ánimo -si ello fuera reglamentariamente posible- para admitirla, independientemente de la forma cómo se vote. Pero lo que quiero entender es cómo puede suponerse que hay renovación de una indicación, cuyo propósito era reemplazar determinada parte, si la que se formula como tal es para adicionar algo.
Ésa es mi pregunta.
El señor SULE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SULE.-
Insisto en que las indicaciones números 70 y 71 están vinculadas: la primera reemplaza la letra c) inicial, relativa a dos docentes elegidos por sorteo, por otra sobre un representante del Departamento Provincial de Educación; y la segunda agrega una letra d) acerca de un docente elegido por sorteo. Pero, como se aprobó que ambos representantes de los profesores debían ser escogidos por sorteo, se mantienen las indicaciones que dividían la letra c) original.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, tengo en mi mano copia del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el proyecto de ley que autorizaba a los Ministros de Estado "para sustituir, adicionar, suprimir o retirar, en su caso, proyectos o indicaciones, o partes de los mismos.".
Señala dicho Tribunal en sus considerandos:
"5°. Que el Presidente de la República en su carácter de colegislador tiene la facultad de formular indicaciones a un proyecto de ley en tramitación en el Congreso Nacional en conformidad con lo que disponen los artículos 31, N° 1° y 66 de la Constitución Política de la República;
"6°. Que, sin embargo, no tiene la atribución de delegar dicha facultad en sus Ministros de Estado , no existiendo precepto alguno que autorice dicha delegación de acuerdo con nuestra Carta Fundamental.
"7°. Que, por otra parte, la facultad de que se trata es una atribución legislativa del Presidente de la República y los Ministros de Estado son sus colaboradores directos e inmediatos en el gobierno y la administración según lo dispone el artículo 33, inciso primero, de la Constitución Política, mas no en el ejercicio de las atribuciones legislativas que al Jefe del Estado le corresponden;
"8°. Que, cuando el constituyente ha querido que los Ministros de, Estado intervengan en el ejercicio de la función legislativa en representación del Presidente de la República lo ha señalado expresamente como ocurre en el caso del artículo 37 de la Carta Fundamental, situación que no se da respecto de la facultad en análisis;
"9°. Que, en conformidad con nuestro ordenamiento constitucional, ningún órgano del Estado puede ejercer otras atribuciones que aquellas que expresamente se le hayan conferido;
"10. Que, a mayor abundamiento, el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, dispone que "Los reglamentos de las Cámaras vigentes en 1973 continuarán en vigor con las modificaciones que las respectivas Cámaras pudieren acordar, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en esta ley";".
Y, finalmente, declara inconstitucional la iniciativa que pretendía facultar al Presidente de la República para que delegara sus funciones legislativas., en materias de indicaciones, en los Ministros de Estado.
Por consiguiente, señor Presidente,...
El señor RUIZ (don José ).-
¡Yo tenía la razón!
El señor DIEZ.-
...no podemos olvidar y omitir el cumplimiento del fallo del Tribunal Constitucional. Y el artículo 106 del Reglamento que nos rige queda sin aplicación, porque no pueden votarse las indicaciones que renueven o formulen los Ministros, por cuanto durante el proceso de formación de las leyes se hallan inhabilitados para suscribirlas.
El señor PIÑERA.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VODANOVIC.-
Desde hace media hora estoy pidiendo la palabra, señor Presidente.
El señor PIÑERA.-
Se ha planteado un problema muy de fondo.
Al respecto, pienso que la disposición constitucional, ratificada por el fallo del Tribunal Constitucional, es un grave error, porque prácticamente hace imposible el proceso legislativo. Y peor aún. Creo que la lógica del Honorable señor Ruiz De Giorgio es perfecta: "si el Ministro no tenía facultad para reponer la indicación, tampoco la tiene para retirarla".
Pero, al respecto, existen dos problemas.
En primer lugar, la indicación en referencia reemplaza la letra c) -que da participación a dos docentes- por otra letra c), que incorpora a un representante del Poder Ejecutivo . Desde el punto de vista de la participación, es discutible si estamos ganando o perdiendo.
Pero existe un problema mucho mayor. Si acogemos el planteamiento lógico del Honorable señor Ruiz , inmediatamente debiéramos descartar muchas otras indicaciones que el señor Ministro ha formulado en el transcurso del trámite legislativo y que fueron aprobadas por el Senado -algunas de ellas por unanimidad- sin que nadie hiciera presente la cuestión de su facultad o atribución para suscribirlas.
Por consiguiente, deseo llamar la atención acerca de una situación que se ha producido: en algunos momentos actuamos muy relajados y en otros somos muy estrictos respecto de la disposición constitucional citada.
Y quiero agregar algo más. Si aplicamos rigurosamente la lógica del planteamiento del Senador señor Ruiz o de lo expuesto por el Honorable señor Diez en cuanto al fallo del Tribunal Constitucional, una gran cantidad de leyes que han sido promulgadas por el Parlamento serían abiertamente inconstitucionales, porque adolecerían de un vicio en su origen, y cuestionarían gravemente -lo que es muy delicado- una parte importante del trabajo legislativo realizado por el Congreso desde su instalación en marzo del año pasado. Por lo tanto, se trata de un problema que trasciende con creces la situación de la indicación a la letra c). Realmente afecta al proceso legislativo completo.
Considero que en esta materia nuestro proceder debe ajustarse a un estándar único. Si hoy el Senado aceptó otras indicaciones del señor Ministro y las votó, tiene que adoptar el mismo criterio, también hoy, acerca de la renovación, por su parte, de otras. Soy partidario de la renovación de la indicación. No veo otra interpretación que no signifique un derrumbe del proceso legislativo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Quiero hacer presente que la Comisión aprobó -según se me expresa- una letra c) para que dos docentes integren las Comisiones Calificadoras de Concursos. La indicación que se pretende renovar la sustituye por otra letra c) que da representación a los departamentos provinciales de educación mediante un profesor del mismo nivel de la vacante concursable.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VODANQVIC.-
Hace rato que estoy pidiendo la palabra.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , la parte del fallo leída por el Honorable señor Diez no aclara suficientemente el problema en cuestión. Sin embargo, considero que la recta interpretación de las normas pertinentes y de ese fallo es que, en este caso, los Ministros pueden renovar indicaciones.
Si el Presidente de la República firma los proyectos de ley, sólo a él compete modificarlos, cuando le parece necesario, o presentar indicaciones para ello. En el caso que se nos plantea, la indicación correspondiente fue firmada por el Primer Mandatario , y su renovación constituyó un trámite de orden procesal exigido por el rechazo de aquélla en la Comisión de Educación.
Me parece que, en lo formal, hubo un error en la renovación. Estuve presente en la Comisión señalada cuando se trató el punto. Y lo que ocurrió fue lo siguiente. Las indicaciones consistían en sustituir la letra c) y en agregar una letra d). ¿Por qué? Porque, conforme a la primera letra, dos eran los representantes de los profesores elegidos por sorteo, y el Ministerio propuso, en su lugar, uno del Departamento Provincial de Educación y agregar una letra d) para incorporar a un representante de los profesores. Y tanto es así que, cuando se rechazó la indicación del Presidente de la República que sugería la integración de un re- presentante del Departamento Provincial de Educación, el señor Ministro no aceptó que se tratará la segunda indicación por entenderla concordante o congruente con la primera. Es decir, el Ejecutivo propuso rebajar a uno la representación de los profesores e incluir a un representante del Departamento Provincial de Educación.
Por ello, señor Presidente , me parece que deberíamos proceder a votar, sin trámite, las indicaciones renovadas del Presidente de la República .
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , como Su Señoría demoró 40 minutos en concederme el uso de la palabra, conversé con la Honorable señora Feliú , quien ha expuesto brillantemente lo que yo iba a decir.
Muchas gracias.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Solamente para corroborar los aspectos reglamentarios que ya planteé respecto de la normativa que regula nuestro trabajo. Si leemos el artículo 115 del Reglamento, podrá ratificarse plenamente lo que señalé con anterioridad, pues dice: "El autor de un proyecto o indicación" -podría ser un Senador o el Presidente de la República- "podrá retirarlo en cualquier momento antes de ser votado, pero otro Senador podrá hacerlo suyo.
"Si se trata de proyecto o indicación formulados por el Ejecutivo , sólo podrá hacerlos suyos un Senador cuando no impliquen cuestiones que importen el ejercicio de facultades privativas del Presidente de la República o sean materias cuya iniciativa le pertenezca exclusivamente.".
Por lo tanto, señor Presidente , en lo atinente a la cuestión reglamentaria, queda ahora aún más claro que cualquier Senador puede hacer suya una indicación -y si se trata de una renovada, con la firma de diez señores Senadores-, aun cuando, en el caso extremo, fuera retirada por el Jefe del Estado. Más todavía: ese mismo artículo también señala -en otros términos- que, habiendo presentado el Presidente de la República un proyecto completo que hubiese sido votado, su retiro tendrá que ser admitido mediante votación en la Cámara y en el Senado.
En consecuencia, el aspecto reglamentario a que aludí con relación al artículo 106, está ratificado por lo consignado en el artículo 115.
Nada más, señor Presidente .
El señor SULE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Hemos discutido ya este punto durante 45 minutos.
El señor SULE.-
Quiero hacer una proposición, señor Presidente .
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Me parece que debemos dar un corte a esta situación.
Estábamos en votación, y procederemos a continuarla.
El señor SULE.-
Excúseme, señor Presidente . ¿Qué vamos a votar?
Yo comparto plenamente lo expuesto por la Honorable señora Feliú . Yo también lo dije, aunque no con la claridad con que lo manifestó mi estimada colega y ex compañera de curso.
Insisto: ¿qué vamos a votar?
El señor Ministro no puede renovar la indicación N° 70 porque el Gobierno no quiere cambiar -nadie desea hacerlo- a los dos docentes elegidos por sorteo. Por eso, no podemos pronunciarnos sobre esta materia. Tampoco podemos votar la indicación N° 71 porque reduciríamos a uno la representación de los profesores. ¿O vamos a agregar un tercer docente?
Solicito a los Honorables colegas de la Oposición que, para resolver el problema, aprobemos por unanimidad -porque tenemos mucho interés en que haya vinculación con el Ministerio de Educación- una indicación sugerida en la Cámara de Diputados -de lo contrario habrá Comisión Mixta- con el propósito de agregar: "Actuará como ministro de fe, sin derecho a voto, un funcionario técnico designado por el jefe del departamento provincial de educación que corresponda". Me parece que en esta forma se da mayor seriedad a las Comisiones Calificadoras de Concursos y se agiliza el procedimiento.
De no ser así, el señor Presidente deberá resolver si es o no admisible la indicación respectiva.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señores Senadores, he sido informado de la discusión que se ha suscitado, que tiene alcances de orden constitucional. Creo que sería conveniente tener en cuenta que nos encontramos debatiendo una iniciativa -el Estatuto Docente- de gran envergadura e importancia, cuyo estudio no debería detenerse por problemas ajenos a su sustancia misma.
Por lo tanto, me permito proponer a la Sala y al señor Ministro que el Presidente de la República , si lo estima pertinente, insista, por la vía del veto, en su indicación, la cual, según entiendo, fue formulada en la Comisión por el señor Ministro por razones que en ese momento dio a conocer. Si ello no es aceptado, la solución del problema correspondería a la Comisión Mixta.
En todo caso, parece que ahora debemos terminar la discusión sobre el aspecto constitucional -creo que el señor Ministro estará de acuerdo conmigo- y continuar el debate del proyecto.
El señor THAYER .-
¿Me permite, señor Presidente?
El Honorable señor Sule formuló una proposición que, según entiendo, tendría unánime aceptación. Por mi parte, la apoyo con entusiasmo.
El señor HORMAZÁBAL.-
Con el fin de que podamos proseguir el análisis de la iniciativa, pido que respaldemos la sugerencia de la Mesa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Debo advertir que hasta ahora sólo hemos despachado una tercera parte del articulado. Por lo tanto, insisto en la aprobación de la fórmula consistente en dar por finalizada la discusión sobre el aspecto constitucional. El señor Ministro , por lo demás, ha tenido a bien no reiterar su indicación.
El señor SULE .-
¿Cuál es la proposición?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se la voy a repetir, señor Senador. Ella consiste en terminar el debate constitucional. El señor Ministro está de acuerdo en no insistir en su indicación. Y el Presidente de la República cuenta con facultades para materializar su idea mediante el veto. También el problema podría ser resuelto en la Comisión Mixta que podría formarse para estudiar lo relativo a la representación de los docentes en las Comisiones Calificadoras de Concursos, que es el punto que al señor Ministro preocupa.
Si el señor Ministro está de acuerdo, procederíamos de esa manera.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
En el evento de que no hubiere la unanimidad solicitada para la aprobación del planteamiento del Honorable señor Sule, que consiste en repetir lo aprobado por la Cámara de Diputados, caso en el cual nos evitaríamos el trámite de la Comisión Mixta. Si no es así, aceptaría la sugerencia del señor Presidente .
El señor DIEZ.-
No hay unanimidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hay oposición.
Si le parece a la Sala, se procederá según lo acabo de señalar.
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Artículo 31, que pasa a ser 30. Como se ha solicitado, daré lectura a la disposición en la forma propuesta: "En los concursos para vacantes de cargos docente directivos y de unidades técnico-pedagógicas, los postulantes deberán cumplir el requisito de tener estudios de administración, supervisión,..."
El señor OTERO .-
¿Me permite, señor Presidente?
Este artículo y el siguiente -o sea, el 30 y el 31- fueron acogidos por unanimidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán los artículos 30 y 31.
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Artículo 33, que pasa a ser 32. La Comisión propone la siguiente redacción: "La dirección de los Departamentos de Administración Educacional Municipal, sea cual fuere su denominación, deberá ser ejercida preferentemente por un profesional de la educación con especialidad en administración educacional.".
El señor PALZA .-
Hay una indicación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Es una indicación renovada?
El señor PALZA.-
Sí, señor Presidente . Y, si Su Señoría lo estima conveniente, el señor Secretario podría leerla para que tome conocimiento de ella el resto de mis Honorables colegas. En todo caso, y para ganar tiempo, quiero señalar que hemos renovado la indicación a fin de dejar tácitamente establecido que la dirección de los departamentos de administración educacional, sea cual fuere su denominación, deberá ser ejercida por un profesional de la educación. Consideramos que ésta es una clara señal para las municipalidades, y por supuesto para los profesores: deben ser docentes quienes dirijan esas entidades. En caso contrario, estaríamos actuando en forma equívoca y continuaría la proliferación de nombramientos de otros profesionales que no siempre representan los intereses de los maestros.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Secretaría me informa que no se encuentra en la Mesa esa indicación renovada.
El señor CANTUARIAS.-
En consecuencia, el artículo está aprobado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Los señores Senadores han oído al Honorable señor Palza ; pero la indicación escrita no ha llegado. Y, de acuerdo con el Reglamento, si no hay indicación renovada,...
El señor DIEZ.-
No hay indicación renovada.
El señor LARRE .-
Como no la hay, solicito aprobar por unanimidad el artículo en la forma propuesta.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
A veces, los papeles se extravían, sin mala intención; pero la indicación renovada puede venir en camino.
El señor LARRE .-
No hay indicación. ¡Los duendes, señor Presidente ...!
El señor DIEZ.-
Tenemos un ministro de fe.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señores Senadores, lamentablemente, no ha llegado a la Mesa la indicación, que debía estar en tiempo oportuno; por lo tanto, no la podemos considerar.
El señor PACHECO.-
La entregamos a la Mesa, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Pero no ha llegado, y tampoco la veo en camino.
Si apareciera, y contara con las firmas correspondientes, creo que no habría inconveniente en que en su oportunidad se trate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo en los términos sugeridos.
Acordado.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , comprendo que ha habido una serie de problemas y confusiones en el transcurso de la discusión de este importante proyecto, dada la premura de su despacho, con indicaciones presentadas muy a última hora. Éste ha sido el ritmo de trabajo. Pero hay Senadores que aseguran haber renovado indicación en esta materia. Me parece bueno dar fe de ello. Y, si se encuentra extraviada, podría aceptarse que se la formuló mientras se repone, porque ésa fue la intención original. La Sala podría permitirnos presentarla para votarla más adelante, sin perjuicio de continuar con el debate de la iniciativa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Me parece muy atendible la proposición de hacer fe en que la indicación fue renovada oportunamente. Probablemente una cierta confusión de papeles en la mesa puede haber sido la culpable. Entonces, esperaríamos la indicación con las firmas correspondientes.
¿Habría acuerdo para seguir adelante?
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Pienso que mientras redactan y firman la indicación renovada, podríamos aprobar por unanimidad los artículos del 33 al 49, señor Presidente .
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo 33 fue aprobado. Sería del artículo 34 al 49.
El señor OTERO.-
Del 33 al 49, porque estamos tratando el 32 en este momento.
El señor PACHECO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Desde el artículo 33 -como ha dicho el Honorable señor Larre- hasta el 49 están aprobados por la unanimidad de la Comisión.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Según los apuntes de la Secretaría, se encuentra pendiente el despacho del artículo 42, en espera de lo que se resuelva acerca del 6° transitorio. En consecuencia, habría que aprobar sólo hasta el 41.
El señor CANTUARIAS.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, quiero reparar en un detalle respecto del artículo 42, que no fue objeto de indicaciones en el segundo informe.
El señor PACHECO .-
Efectivamente.
El señor CANTUARIAS.-
Pues bien, el inciso segundo de dicho artículo expresa: "El reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de los bienios.".
Ahora, voy a remitirme al artículo 6° transitorio, que sí fue objeto de indicaciones, aprobándose el siguiente inciso final: "El reconocimiento de bienios se realizará por resolución municipal fundada la que será remitida al Ministerio de Educación.".
Señor Presidente , como se habrá podido apreciar, existe una contradicción entre el último inciso del artículo 6° transitorio y el inciso segundo del artículo 42.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Así es.
El señor CANTUARIAS.-
Por lo tanto, creo que en el inciso final del artículo 6° transitorio debería agregarse una frase como ésta: "o por el reglamento, si en su momento se aprueba". De lo contrario, tenemos que hacer concordar ambos textos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , queremos entender que no existe la contradicción a que alude el señor Senador, porque el reconocimiento de bienios se refiere, evidentemente, al tiempo en que el personal ha servido en el municipio respectivo. El punto es saber qué ocurre con aquellos profesores trasladados a establecimientos del sector municipal después de haber trabajado en el área privada y cuyos años de servicios tienen que ser reconocidos.
En consecuencia, es necesario dictar un reglamento en virtud del cual los distintos mecanismos destinados a acreditar el reconocimiento de tiempo trabajado por los profesores con cada uno de los sostenedores, puedan tener un ordenamiento a nivel nacional.
Por ello, nos parece adecuado que el municipio establezca los bienios de quienes laboran en su jurisdicción. Pero respecto de la totalidad de las municipalidades del país o de los sostenedores del sector privado, es evidente que deben reglamentarse los procedimientos para efectuar la acreditación a nivel nacional.
El señor DIEZ.-
No hay contradicción.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
No, no la hay.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarían los artículos 33 al 49, ambos inclusive.
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo 51 pasa a ser 50 en el informe de la Comisión de Educación, sustituido por el siguiente:
"Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán exclusivamente por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por el Código del Trabajo.
"El personal al cual se aplica este Título estará afecto a las normas sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo. En todo caso, respecto de este personal se aplicará lo dispuesto en el artículo 284 del mismo Código.".
Por su parte, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone reemplazar el artículo 50 aprobado por la Comisión de Educación por el que sigue:
"Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las de la ley N° 18.883.
"El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva.".
El señor Presidente de la Comisión de Trabajo declaró inadmisible el artículo 50 propuesto por la Comisión de Educación.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
En efecto, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social se declaró inadmisible el artículo 50 propuesto por la de Educación, primero por quien ejerce la presidencia de aquélla -en este caso el Senador que habla- y luego por la mayoría de sus miembros, con una abstención.
Adicionalmente, debo informar que creímos que el texto era el resultado de una sola indicación. Pero, en verdad, durante la reunión de Comités celebrada con posterioridad a nuestras sesiones, logramos establecer que se trataba de dos indicaciones distintas;
Por lo tanto, señor Presidente , estimo que el inciso segundo del artículo 50 que aparece en el informe de la Comisión de Educación debería ser declarado inadmisible; y proceder a una votación entre el texto del inciso primero que quedaría del primitivo informe de esa Comisión y el de la de Trabajo, más el inciso segundo que ésta propone en reemplazo del de la Comisión de Educación.
El señor CANTUARIAS.-
¡Perfecto! ¡Hay acuerdo!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se declararía improcedente el inciso segundo del artículo 50 del informe de la Comisión de Educación, y luego se votarían los textos propuestos por ambas Comisiones, tal como lo ha expresado el Senador señor Hormazábal.
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, propongo votar de inmediato conforme a lo manifestado por el Honorable colega.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder en la forma indicada por la Mesa en el sentido de declarar improcedente el inciso segundo del artículo 50 de la Comisión de Educación?
Acordado.
El señor DIEZ.-
Debe votarse primero el texto de la Comisión de Educación.
El señor DÍAZ .-
Sin debate.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente ? Quiero hacer una sugerencia de orden práctico.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Propongo aprobar el artículo hasta donde dice "este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente", y en seguida hacer la distinción entre el Código del Trabajo y la ley N° 18.883.
El señor LARRE.-
¡Eso fue lo que se propuso!
El señor VALDÉS (Presidente).-
Eso es lo que estaba propuesto: votar entre uno y otro informe.
El señor LAVANDERO.-
Pero hay que aprobar la primera parte.
El señor SULE.-
Lo que abunda no daña.
El señor VALDÉS (Presidente).-
El texto es comprensible si se considera completo.
El señor PALZA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , sólo para consultar al señor Ministro si tiene algo que decir respecto de este artículo. Creo que sería importante escucharlo -aunque sea en forma breve- en cuanto a las fundamentaciones del Ejecutivo acerca de este precepto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra al señor Ministro .
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , por la forma en que se había propuesto el artículo 50, mi intervención debiera referirse a su inciso primero. Sin embargo, debo señalar la posición del Ejecutivo sobre el particular, porque se trata de un asunto de suma importancia, en tanto los profesores -cuando laboran en establecimientos cuyo sostenedor es el municipio- tengan el carácter de servidores públicos.
La condición de servidor público del profesor no está en cuestión. Reiterados informes de la Contraloría General de la República así lo han establecido. Y precisamente porque son servidores públicos, las normas de rehabilitación funcionaria se aplican de acuerdo a ese criterio.
Si estamos aprobando un estatuto de la profesión docente -con las características salariales y laborales que tiene este cuerpo legal- para aquellos trabajadores adscritos al régimen municipal, difícilmente podríamos concluir que la actividad de estos profesionales, que laboran en un ente de naturaleza pública como es el municipio y cuyas remuneraciones son financiadas con fondos fiscales, se va a regir, en forma supletoria -además del estatuto de la profesión docente- por el Código del Trabajo y no -como corresponde- por la normativa propia de los empleados municipales.
Si propiciáramos que deben regirse por el Código del Trabajo, querría decir, entonces, que también procede la negociación colectiva. Y no necesito mencionar la incongruencia que significaría sostener un larguísimo debate para calcular el monto de una subvención que permitiera pagarles determinadas asignaciones que se establecen por ley, y luego pretender mejoras salariales mediante una negociación colectiva.
En ese sentido, cuando se plantea un procedimiento de negociación colectiva, lo que estamos señalando en lo esencial es la posibilidad de o disminuir utilidades por parte del empleador, o -si éste las quiere mantener- aumentar el precio del producto. Y, en este caso, el precio del producto es el valor de la subvención establecido por ley.
En consecuencia, ¿en qué consiste la capacidad de una negociación colectiva? Lo que está en el fondo del tema es, a nuestro juicio, el propósito de dar carácter privado a la función pública de un profesor que labora para un ente estatal y que es remunerado con recursos fiscales, y -lo que es más importante- en una forma y modalidad que serían impropias respecto de aquellos que trabajan en el ámbito privado y que se rigen por la normativa del Código del Trabajo.
El Estatuto Docente tiene una lógica y una normativa, en virtud de las cuales los profesionales de la educación -que, reitero, son servidores públicos, porque trabajan en el campo de lo público, como es el municipio- tienen que regirse por ellas. Y a quienes se encuentran en el ámbito privado les corresponde regirse por la otra normativa, donde sin duda existe negociación colectiva. Porque la única imposición que el Estatuto hace al sector privado se refiere al salario base. Todo lo demás es negociable. Pero, cuando un profesional de la educación municipalizada se traslada de una comuna a otra, su remuneración va a estar preestablecida en función de sus años de servicio y de su capacitación docente.
¿Cuál es el campo en que deben operar las disposiciones del Código del Trabajo y de la negociación colectiva? Creemos absolutamente inconveniente un procedimiento en virtud del cual se posibilite que rijan supletoriamente otras normas. El hecho de llevar las cosas a un extremo como el de la negociación colectiva condujo a que la mayoría de la Comisión de Educación, en un momento dado, tuviera que decir "negociación colectiva sí, pero sin derecho a huelga". Porque se percibió la gravedad que implicaba hacer negociación colectiva y terminar en huelga cuando no había nada que negociar.
En otras palabras, consideramos totalmente incongruente plantear un estatuto de estas características y en forma simultánea proponer la "negociación colectiva". Sería equivalente a decir "Estatuto Administrativo" y, además, "negociación colectiva".
La cuestión de fondo es saber -y entiendo a los señores Senadores que han formulado indicación en ese sentido- el mecanismo por el cual los empleados públicos o los municipales negocian su condición salarial. Ésa es la idea cuando se sugiere la negociación colectiva. Lo que se está pidiendo es un mecanismo mediante el cual los servidores públicos puedan negociar, situación que hoy día, por cierto, no se encuentra reconocida en la legislación chilena. Es un vacío que el Gobierno se ha comprometido a llenar y sobre el cual el señor Ministro del Trabajo -entiendo- hará una presentación.
Pero, no por existir tal carencia, vamos a desvirtuar la lógica jurídica de aquellos servidores públicos que trabajan en establecimientos educacionales y pertenecen a un municipio -que es un ente público-, aplicándoles las normas propias de un sistema de economía privada.
Sin duda hay una incongruencia. Porque no es admisible decir que para los profesores habrá asignación de zona, asignación de antigüedad, perfeccionamiento docente, etcétera, y, simultáneamente, un proceso de negociación colectiva.
En consecuencia, cuando se ha sostenido que deben regir supletoriamente tales normas, no es porque los queramos convertir en empleados municipales, sino porque es necesario que existan disposiciones de esa naturaleza para ciertos puntos respecto de los cuales el Estatuto Docente no regla. Pero hay determinadas condiciones que sí pueden hacer a nivel del ámbito municipal.
En suma, señor Presidente , creemos importante el planteamiento, pero con un elemento adicional que, indudablemente, tiene consecuencias financieras en la medida en que para los profesores rija como norma supletoria la que dice relación al Código del Trabajo o al Estatuto de los Empleados Municipales. Si hubiere necesidad de aplicar el desahucio -respecto de los funcionarios municipales es hasta de seis meses y en el caso del Código del Trabajo, de once- y, en consecuencia, regirse por la definición del mencionado Código, tendría consecuencias financieras respecto de las cuales el Ejecutivo no ha dado su patrocinio. Por lo tanto, a mi juicio, ésta es una situación que sería conveniente que el Senado meditara.
Finalmente, quisiera llamar la atención a que es el tema de fondo -la modalidad negociadora de un servidor público- lo que en este artículo está en cuestión. Pero creo que eso lo resolvemos yendo al problema sustantivo y no recurriendo a un cuerpo legal como el Código del Trabajo, diseñado fundamentalmente para las relaciones del ámbito privado.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , no sé si en este artículo vamos a hacer excepción al acuerdo de hablar sólo cuando se fundamente el voto; o si podemos intervenir, respondiendo a las interesantes consideraciones del señor Ministro .
Es una duda que planteo a la Mesa.
El señor RUIZ (don José ).-
¡Respetemos el acuerdo!
El señor THAYER .-
Señor Presidente , fundamentaré muy brevemente el voto.
Este artículo es extraordinariamente importante y demasiado complicado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Estamos en votación, señor Senador. Acordamos votar entre el informe de la Comisión de Educación y el de la de Trabajo. Lo que se declaró improcedente fue el inciso segundo del artículo 50 propuesto por la primera de ellas, inciso que no se trata. Pero los incisos primeros se votarán separadamente. Propongo que si la sugerencia de la Comisión de Educación no obtiene mayoría, quede automáticamente aprobada la de la de Trabajo.
¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
Quiero advertir a la Sala, antes de la votación, que estamos pronunciándonos entre el texto de la Comisión de Educación -el cual tiene las características señaladas por el señor Ministro- y el de la Comisión de Trabajo, que ha recogido la indicación original presentada por el Ejecutivo sobre la materia.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si lo desean los señores Senadores, se daría lectura a ambos textos, para apreciar las diferencias entre una y otra proposición.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , ya que está en discusión el artículo, propongo que se elimine una palabra que en realidad cambia su sentido. El precepto dice: "se regirán exclusivamente por las normas de este estatuto de la profesión docente". Si ello fuere así, no tiene objeto dejar en la norma la calidad supletoria de otra ley. De manera que, en ese aspecto, a mi juicio, habría que eliminar la palabra "exclusivamente".
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , es de tal lógica la afirmación del Honorable señor Larre que en el informe de la Comisión de Trabajo se eliminó esa expresión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, porque la exclusividad elimina la supletoriedad.
Entonces, pondríamos en votación el artículo sin la palabra "exclusivamente".
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Conviene aclarar que si es rechazado el texto de la Comisión de Educación, se aprobaría el de la Comisión de Trabajo; y viceversa.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Sin el ánimo de interferir en la votación, debo señalar que en la Comisión hice algunas reflexiones respecto de las implicancias financieras que significa votar por el informe de la Comisión de Educación.
Nada más.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente ? Ya que Su Señoría ha dejado intervenir al señor Ministro , le agradeceré que me permita pronunciar algunas palabras.
Creo que en este momento no existe ninguna implicancia financiera, por cuanto actualmente los profesores municipalizados se encuentran regidos por el Código del Trabajo; de manera que la determinación que adoptemos no significará introducir una nueva modalidad en el régimen financiero.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , para ratificar el mismo concepto. Realmente no podemos entender que esta ley importe un mayor gasto, toda vez que la normativa que hoy día rige a los trabajadores es el Código del Trabajo. En consecuencia, mal podría entenderse que la aplicación de una norma significará mayor costo. Pienso que insistir en que esto implica un mayor gasto ratifica nuestro planteamiento en la Comisión en el sentido de que la aplicación del Código del Trabajo es muy beneficiosa para los profesores.
He dicho.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , quisiera hacer una aclaración al respecto.
Tenemos que partir de la base de que no es lo mismo aplicar el Código del Trabajo y manejar a un sector que fue municipalizado bajo un régimen militar, que hacerlo en democracia. En el primer caso, los derechos se pueden desconocer; y eso es lo que puede ocurrir en la práctica.
Además, la indicación formulada en la Comisión de Educación es limitante, porque hace aplicable el artículo 284 del referido Código -esto es, la posibilidad de que no puedan declararse en huelga-, eliminando la única herramienta que en definitiva hace eficaz la negociación colectiva. De modo que el planteamiento hecho, en la práctica, es una falacia. ¿Qué sentido tiene?
Uno de los grandes defectos de la municipalización fue no clarificar la situación del Magisterio, pues para algunos casos se le considera privado y para otros, público; y, desgraciadamente, no en función de los intereses de los profesores, sino en relación con otros aspectos.
Por lo tanto, todo aconseja aclarar la situación y no mantener la actual ambigüedad. Porque no me cabe duda de que, en la práctica, esto podría virtualmente, en democracia, llevar a aumentar el déficit que hoy día tienen los municipios, precisamente, producto de la municipalización de la enseñanza. De manera que lo lógico y coherente es aprobar la indicación de la Comisión de Trabajo.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ha terminado el debate.
Se va a tomar la votación.
Los señores Senadores pueden fundamentar su voto en el momento oportuno.
El señor CANTUARIAS.-
Fui impedido de ejercer mi derecho a hablar, señor Presidente .
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La votación consiste en aprobar o no el inciso primero del artículo 50 propuesto por la Comisión de Educación, en el entendido de que estaría eliminada la palabra "exclusivamente".
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , ¿podría tomarse la votación partiendo por el señor Thayer , quien desea fundamentar su voto?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Señor Senador , el artículo 140 del Reglamento obliga a la Mesa a iniciar la votación por el lado derecho del Hemiciclo. Es una obligación reglamentaria y no un capricho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
No se puede comenzar por el lado izquierdo, señor Senador.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , estamos de acuerdo en que la votación se realice por ese lado.
El señor VALDÉS (Presidente).-
El Reglamento no puede ser modificado por un acuerdo de la Sala.
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , deseo que se dé lectura a la disposición que vamos a votar.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El inciso primero del artículo 50 del informe de la Comisión de Educación dice:
"Los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal se regirán por las normas de este estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por el Código del Trabajo.".
El señor HORMAZÁBAL.-
Ése es el texto de la Comisión de Educación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Así es.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , con este debate, ¿podré ahora hacer uso de la palabra?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No se ha producido debate, señor Senador, sino que es una simple aclaración, para demostrar que el texto leído corresponde a la Comisión de Educación; y es una alternativa de voto. La otra es la de la Comisión de Trabajo.
Creo que hay acuerdo sobre lo que propuse denantes en cuanto a que, si es rechazado lo propuesto por la Comisión de Educación, automáticamente se aceptaría lo de la Comisión de Trabajo. Así que convendría leer también esto último.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
El inciso primero del artículo 50 del informe de la Comisión de Trabajo dice:
"Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las de la ley N° 18.883.".
La ley a que alude la norma fijó el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
Entonces -como se ha dicho-, se pondría en votación el texto propuesto por la Comisión de Educación, en el entendido de que si es rechazado, se aprobaría el de la de Trabajo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , estoy de acuerdo en aprobarlo, pues con ello se permite la negociación colectiva, lo cual constituye una reivindicación largamente esperada por el Magisterio. Por lo tanto, hago mía la sugerencia de la Comisión de Educación.
Voto que sí, a fin de que rija supletoriamente el Código del Trabajo.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , en esta Sala se ha sostenido que la circunstancia de que la Contraloría General de la República haya declarado que los profesores que prestan servicio en el sector municipalizado tienen la calidad de servidores públicos, obligaría al Senado a aprobar una norma que los haga regirse por el Estatuto de los Empleados Municipales; esto es, por normas propias del sector público.
Hago presente que dicha aseveración no es tan completa, tan válida ni tan cierta: desde hace mucho tiempo, ciertos grupos de trabajadores del sector público -que tienen la calidad de servidores públicos- se han regido por el Código del Trabajo.
Deseo recordar, entre otras, la ley N° 16.391, que creó el Ministerio de la Vivienda y estableció que sus funcionarios se regirían por el Código del Trabajo. Entre otros importantes servicios públicos cuyos trabajadores tienen la calidad de servidores públicos -como la tendrían los profesores- recuerdo, por ejemplo, la Corporación del Cobre, las empresas del Estado, la ENAP, la ENAMI, etcétera; luego, la circunstancia de que sus empleados sean servidores públicos en un sentido amplio, como dice la Contraloría General, no impide, a mi juicio, que se les apliquen las normas del Código del Trabajo.
Cabría analizar, en consecuencia, otro aspecto. ¿Es bueno para los profesores regirse por ese cuerpo legal, o les es perjudicial la aplicación de sus normas? Sobre el particular, creo que no cabe duda de que para ellos es positivo. Y, aunque se ha insistido mucho también en esta Sala en que eso implicaría un mayor costo, opino que ese solo efecto ya demuestra lo ventajoso que resultaría para los educadores. En todo caso, hago presente que beneficios tales como el pago de horas extraordinarias, la afiliación a cajas de compensación y la indemnización por años de servicio representan avances significativos para el magisterio, y por eso considero útil esta aplicación supletoria. La única limitante que pudiera haberse estimado inconveniente es el término de funciones, pero esta materia se rige por el Estatuto que estamos aprobando, que establece y regla una especie de inamovilidad. En consecuencia, la única disposición del Código del Trabajo que podría ser desfavorable para los profesores, no se les va a aplicar.
En cuanto al mayor costo, ya me ocupé de él hace un momento. Y lo cierto es que no se podría producir esa situación, por cuanto se trata de la ley que rige actualmente al sector municipalizado.
Por último, me voy a referir muy brevemente a la negociación colectiva, aunque en realidad es un tema ajeno a esta discusión: no estamos debatiendo si los profesores podrán negociar colectivamente o no. Pero, como se ha traído a colación, voy a plantearlo. Deseo señalar que la negociación colectiva no tiene por qué referirse única y exclusivamente a aspectos remuneracionales. La Comisión de Educación del Senado recibió a numerosos invitados durante el estudio del proyecto en discusión, y de ellos hubo varios, muy calificados, que manifestaron que era muy conveniente porque ella importa que, al menos una vez al año, se vean las caras los profesores de un establecimiento y los dueños del mismo. Esto permite obtener importantes avances desde el punto de vista de la actividad que se desarrolla. Porque la obtención de beneficios no dice relación sólo con la parte económica; también puede haber otro tipo de asuntos que para los docentes y para el establecimiento sea bueno que se hagan presentes y se estudien con motivo de esa negociación.
Por eso, señor Presidente, voto por la norma que establece la aplicación supletoria del Código del Trabajo.
He dicho.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Vota que sí?
La señora FELIÚ.-
Así es.
El señor THAYER .-
Voy a fundamentar mi voto, señor Presidente .
La disposición es extraordinariamente compleja; pero no hay en las actuales circunstancias una opción que no presente algún inconveniente.
Tengo la esperanza -me anticipo a decirlo- de que en un trámite posterior este problema pueda arreglarse en forma adecuada, porque se está creando una situación que, a mi juicio, es claramente perjudicial para los profesores al arrancarlos de su condición de regidos por el Código del Trabajo y aplicarles las normas del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
En la Comisión de Trabajo, como ya se informó denantes por su Presidente , esta disposición fue declarada inadmisible, pues se tomó como un solo todo. Ahora vamos a estudiar nada más que el primer inciso. Y yo quiero manifestar, señor Presidente , que estimo de toda conveniencia que los maestros, cualquiera que sea la calidad jurídica del empleador, se rijan por una normativa especial, salvo que exista un motivo muy particular que impida su aplicación.
He sido defensor -lo expresé esta mañana, y lo he dicho también en Comisiones- de que exista un Estatuto Docente, porque la condición del profesor es tal que no se acomoda a las disposiciones generales, ni del Código del Trabajo ni del Estatuto Administrativo; requiere, por consiguiente, de una normativa especial. Pero, si se trata de una materia no comprendida en ella, no soy partidario de pasar, repentina e intempestivamente a 80 mil o 90 mil trabajadores de su régimen actual, el Código del Trabajo, al del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Pienso que eso crea una serie de problemas. Complica la marcha futura y la unidad propia del profesorado frente a un nuevo Estatuto, el hecho de que unos tengan reglas particularmente distintas de las que rijan para otros.
Se ha dicho aquí por el señor Ministro de Educación -a mi juicio, con razón- que el sector municipal tendría dificultades económicas, en lo que se refiere a la atención de las exigencias que pudieran formular los trabajadores al ser incluidos en las normas que rigen para el sector privado a través del mecanismo de la negociación colectiva.
Debo aclarar al Honorable Senado que el artículo 281 del Código del Trabajo no admite la negociación colectiva para el sector municipal, precisamente por el problema de financiamiento. Ella podrá ser conveniente o inconveniente, pero no está en discusión. Sí, en cambio, esa negociación -en forma de dudosa conveniencia; pero, como digo, no es el asunto en debate- para el sector subvencionado, en virtud de una expresa disposición que se agregó al artículo 281.
Por lo tanto, no existiendo el problema de los efectos que la negociación colectiva pudiera tener respecto del patrimonio fiscal; siendo desde todo punto de vista inconveniente acentuar diferencias entre los distintos grupos regidos por este Estatuto Docente; teniendo en cuenta que existe una prohibición general de asociación sindical en la Administración Pública -norma que, en cambio, no existe en el sector privado- y, por último, respetando el derecho de los profesores de constituirse en sindicatos, sea a nivel de establecimientos municipales, subvencionados o particulares, defiendo como preferible la vigencia común del Código del Trabajo como norma supletoria en los tres sectores: el municipal, el subvencionado y el particular.
Estimo que los mecanismos de negociación colectiva, y, particularmente, la huelga, debieran ser regulados de manera especial, por la peculiar condición que revisten los establecimientos educacionales. Pero, como ese problema no se puede arreglar aquí, no queda más alternativa que tomar la opción de votar tal cual lo planteó la Comisión de Educación. Por consiguiente, voto que sí.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , quiero hacer presente que dentro de la normativa municipal hay normas que permiten a sus funcionarios negociar sobre las condiciones de trabajo. Luego, no es efectivo que al no aplicarse el Código del Trabajo se les prive de esa posibilidad. Y reitero lo que había señalado: aquí, en apariencia, se da un derecho, pero se quita la coercitividad del mismo, y, en consecuencia, en la práctica se lo anula.
Desgraciadamente, estoy pareado, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Considero que aquí hay una cierta inconsecuencia, porque algunas personas de la Derecha hicieron depender a los profesores de los municipios y hoy pretenden sacarlos del propio Estatuto en el cual los pusieron...
El señor JARPA .-
¡No es así!
El señor LAVANDERO .-
Me refiero al Estatuto Municipal.
Entonces, señor Presidente , a mí me extraña que no quieran otorgarles todos los beneficios que les correspondían antes de que los trasladaran a los municipios, cuando estaban mejor. De tal manera que advierto que desean reparar, de alguna manera, este error que cometieron en el pasado, por el cual dejaron a los profesores en una situación realmente delicada. Por otra parte, la educación municipalizada -como todo el mundo sabe- ha llegado a ser, muchas veces, de segunda o de tercera categoría, por falta de apoyo del Gobierno y por la debilidad con que se la ha tomado por parte de los municipios.
Luego, señor Presidente , sugeriría que quienes se afanan tanto por tratar de aprobar esta disposición que busca volverlos al Código del Trabajo, hicieran, también, un esfuerzo similar para lograr que estos profesores tengan una conducción desde el Ministerio de Educación, a fin de, por lo menos, regularizar sus proyectos de educación, y, como aquí se propone, su estabilidad y sus sueldos.
A mí me parece un poco demagógico que los mismos que, sin haberlos consultado jamás, pusieron a los profesores en esta situación de indefensión, hoy, "haciendo de tripas corazón", vengan a llorar aquí para tratar de que se rijan por el Código del Trabajo.
Por esta razón, señor Presidente , mientras no arreglemos la situación en el Estatuto -que constituye un primer paso-, creo que lo propio es que se rijan por la ley N° 18.883, y, por eso, voto negativamente esta disposición que propone sujetarlos al Código del Trabajo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , creo que más allá de las legítimas discrepancias que se producen, hay que dejar sentados ciertos hechos.
Si un Senador vota a favor del informe en cuestión porque este artículo permite al magisterio municipalizado negociar colectivamente, está en un error. Como ha señalado el Honorable señor Thayer , existe una norma expresa -el artículo 281 del Código del Trabajo- que dispone la exclusión del derecho a negociar colectivamente a las instituciones públicas o privadas que se financien en más de un 50 por ciento con aportes directos del Estado o con impuestos, caso específico de las municipalidades.
Si alguien está pidiendo mantener el informe de la Comisión de Educación porque el Código del Trabajo resulta más favorable al magisterio, me parece una intención loable que no ha sido probada en los estudios que hemos tenido en las Comisiones respectivas. Pues, si se piensa que así tendrán derecho a configurar mutuales o a afiliarse en las cajas de compensación, eso está establecido ya en la norma pertinente; si se trata de darles mayor estabilidad que la concedida por el Código del Trabajo, ya se la otorgamos; si se trata de darles oportunidades de perfeccionamiento, éstas ya existen; pero si se trata sólo de un problema puntual -por ejemplo, que tengan derecho a 11 meses de indemnización en lugar de 6-, eso me parece razonable. Y me habría gustado que con esa misma lógica se hubiese votado cuando modificamos el Código del Trabajo quitándole el límite de 11 meses a la indemnización de los trabajadores, porque si el argumento es: todo lo que es más caro es bueno para el trabajador, ¿por qué quienes aplican la lógica en ese sentido se negaron a generar la indemnización sin límites que nosotros planteamos en el momento de la discusión del Código del Trabajo? No vale, entonces, decir que lo mejor es lo más caro, si se lo acepta en un sentido y se le niega en algo que tiene la misma significación. Porque los trabajadores del sector privado son tan dignos como los del sector municipal.
En el estatuto funcionario que se cita -como se ha señalado- no tienen los profesores el carácter de empleados municipales, a pesar de que a muchos alcaldes, verdaderos "sheriff del condado", les habría gustado verlos hasta con overol, lo que no representa un problema de falta de dignidad, porque los trabajadores modestos también lo usan, y con mucha dignidad. El problema radica en la aplicación de la norma con carácter de supletoria. Y ¿por qué me parece más pertinente la ley que establece el estatuto del funcionario municipal? Porque, por ejemplo, cuando nos referimos a las causales de despido, una de ellas consiste en permanecer dos años consecutivos en lista de demérito, circunstancia que pasa por una calificación. Y ocurre que en el Código del Trabajo no se dice nada acerca de la aplicación de dicho procedimiento. Sin embargo, el estatuto del funcionario municipal tiene un articulado extraordinariamente rico en que se señalan orientaciones que pueden ser muy valiosas para la determinación de una causal de esa naturaleza.
Trato de despejar del tema en discusión otros elementos pasionales -todos somos apasionados-; intento que hagamos una interpretación lo más lógica posible, porque en esta materia no se trata de "guerrillas" o de una "guerra a muerte", sino de cómo hacemos una legislación más acorde.
Señor Presidente , estimo coherente la lógica interna en la propuesta del Ejecutivo , que la Comisión de Trabajo hizo suya. No descalifico la otra; incluso, valoro la buena intención que tiene, y la cobraré para otro proyecto; pero, por ahora, voto en contra.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , voto en contra del informe de la Comisión de Educación, porque -como lo manifesté en dicha Comisión- considero que deben aplicarse en forma supletoria las normas del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y no las del Código del Trabajo, puesto que la carrera docente, con el establecimiento de una renta básica mínima de carácter nacional; de diversas asignaciones remuneratorias que la complementan, y de diversos derechos y beneficios, se asemeja mucho más a una carrera regulada por dicho Estatuto que a una institución regida por las normas generales del Código del Trabajo, el que nunca ha regulado una carrera propiamente tal, sino que ha establecido normas de carácter general aplicables a todos los trabajadores del país, cualquiera sea el sector, actividad, empresa o establecimiento donde se desempeñen.
Es indudable, señor Presidente, que los beneficios que otorga esta ley difieren fundamentalmente de los contenidos en dicho Código.
Por otra parte, consultado el Colegio de Profesores sobre esta materia, manifestó que la norma supletoria debe ser el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Por ello, señor Presidente, voto en contra del informe de la Comisión de Educación.
He dicho.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , creo bueno hacer un poco de historia al tratarse esta disposición.
Hay un problema bastante serio: ¿cuál es la calidad jurídica que tiene el profesor que está en el sector municipalizado?
Los profesores conocen, por experiencia propia, los grandes debates y dudas que surgieron con anterioridad, los cuales motivaron necesariamente la intervención de la Contraloría.
Eran funcionarios públicos que fueron traspasados a las municipalidades, manteniendo su calidad de empleados públicos. Y ¿qué sucedió con los profesores que pasaron a las corporaciones municipales y que, obviamente, no tenían la condición de funcionarios municipales? De manera que, cuando se plantea el problema, se incurre, probablemente, en un error respecto de la historia del profesorado. No se puede confundir al profesor que trabaja en el sector municipalizado con un funcionario municipal; no se le puede aplicar esa calidad, porque es totalmente distinto. Y prueba de ello es que el Senado está debatiendo un estatuto laboral especial y particular para el magisterio, porque, de lo contrario, se les aplicaría el régimen municipal y se acabaría el problema. Sin embargo, nos quedarían pendientes los problemas de quienes trabajan en las corporaciones.
En consecuencia, con mucha sutileza e inteligencia, en el fondo, no se apunta a la realidad del problema. El profesor no es un funcionario municipal; tiene una función propia, distinta, que el Parlamento y la Presidencia de la República le reconocen, y por eso se rige por el Estatuto Docente.
El problema radica en resolver lo que no está solucionado en el Estatuto Docente.
Sí aceptáramos la proposición de la Comisión de Trabajo, volvería a plantearse la duda: ¿son empleados municipales -porque el hecho de que se les aplique tal legislación no significa que tengan dicha condición-; siguen en calidad de empleados particulares; qué legislación les aplicaremos? Obviamente, aquí no cabe otra legislación que aquella que les es más favorable: el Código del Trabajo. Primero, porque dispone una mejor indemnización; segundo, porque pueden cobrar las horas extraordinarias, toda vez que de la otra forma no podrían, ya que es un hecho que en los municipios no se pagan esas horas, pues no hay recursos para ello; y, tercero, porque queda claro que no son funcionarios municipales ni públicos, sino profesores, que es una categoría distinta; de lo contrario, no estaríamos discutiendo este Estatuto.
Por último, respecto de todo lo que expresó el señor Ministro de Educación sobre aquellas materias en que podía existir contradicción, el Gobierno tiene la palabra; puede solucionarlas por la vía del veto. Hemos querido mejorar muchas cosas, pero nosotros -los Parlamentarios- no lo hemos hecho por no disponer de los recursos fiscales y no poder hacer indicaciones en ciertas materias...
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
¡Claro que tuvo 17 años para hacerlo, señor Senador !
El señor OTERO .-
Señor Ministro , no lo interrumpí cuando hizo uso de la palabra. No estamos en un foro de televisión, sino en el Senado de la República. Por consiguiente, lo que aquí debatimos es mucho más serio.
¿Qué queremos que sean los profesores? Deseo reconocerles una calidad distinta. No son funcionarios municipales. Son profesores, y por eso tienen este Estatuto. Y en todo aquello en que no se les pueda aplicar, se los debe sujetar a las normas del Código del Trabajo, porque es mucho más beneficioso para ellos. Y no me voy a remitir al problema de la negociación colectiva, porque está claro que aun rigiéndose por las normas del Código del Trabajo no pueden hacerla, como se ha señalado anteriormente.
Por estas consideraciones, voto por lo que establece la Comisión de Educación.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , quiero señalar brevemente -como lo expresó el Senador señor Otero- que el traspaso de la administración de los establecimientos educacionales a las municipalidades no fue una transferencia de los profesionales de la educación -materia de este Estatuto- al régimen por el cual se rigen los funcionarios municipales. De modo que no existe confusión en este aspecto. Tampoco este Estatuto devuelve al Ministerio de Educación la administración de los establecimientos donde laboran los profesionales de la docencia. En segundo término, con la estructura de remuneraciones que está prevista en el Estatuto, lo cierto es que los profesores, excepto determinadas asignaciones, no tienen ninguna posibilidad de obtener alguna mejoría, sea ésta en términos remunerativos, o en términos de otros beneficios.
En tercer lugar, estimo que el eventual mayor gasto que podría significar esta disposición supletoria respecto de las indemnizaciones a que tendrían derecho dichos profesionales -materia que, seguramente, nos ocupará inmediatamente después, por el debate que originan el artículo 51 y las causales de dejación de pertenencia a las dotaciones de los establecimientos educacionales- estaría representado, en el fondo, por cambio de 6 a 11 meses en la indemnización. Es ésa solamente la figura que puede incidir en un mayor gasto. Por lo tanto, argumentar que esto significa un desembolso más grande refleja dos cosas: primero, que no queremos otorgar esos beneficios en caso de que se merezcan, y, segundo, que visiblemente la aplicación de este Estatuto representa también un peligro o una posibilidad de que salgan los profesores de las referidas dotaciones...
El señor PAPI .-
¡Es muy conmovedora la sensibilidad que lo afecta, Honorable colega!
El señor DIEZ.-
¡Podríamos decir que es la insensibilidad sobreviniente de ustedes!...
El señor PAPI .-
¡Es muy sorprendente!
El señor CANTUARIAS.-
¡Va a continuar sorprendiéndose, Su Señoría!
En cuarto término, me referiré a la concordancia -aquí se ha hablado acerca de ella-de los textos que, en el fondo, rigen las relaciones laborales con el magisterio.
Resulta curioso que pretendamos aplicar a los profesionales de la educación una norma supletoria incorporada al Estatuto de los Funcionarios Municipales, argumentando que queremos entregarles una titularidad de carácter público local. Es raro que dentro de esa visión no sea concordante la existencia de una letra g), en el artículo 51, que permite la salida de los profesores de las dotaciones de los establecimientos por las causales de necesidad de la empresa.
Quiero dejar constancia de que no hay concordancia entre la titularidad de carácter público -es decir, entregar a los profesores la forma, tanto de pertenencia como de permanencia en los cargos, que corresponde a los funcionarios municipales- y el salirse de aquella norma supletoria permitiendo la aplicación de una más propia del Código del Trabajo. No hay concordancia entre ambos textos.
Por último, el temor a la negociación colectiva, en el fondo, envuelve una desconfianza en la capacidad y responsabilidad del profesorado respecto de los términos de sus negociaciones. Ahora sabrán que van a poder superar sus expectativas.
En consecuencia, voto por el texto de la Comisión de Educación.
El señor HORMAZÁBAL.-
¡Tenía razón el Senador señor Cantuarias : nos sorprendió a todos con su última expresión!
El señor PALZA.-
Señor Presidente , quiero brevemente destacar algo muy significativo.
En este momento que estamos debatiendo una materia tantos años esperada por los profesores, lo mínimo que se puede hacer es tratar de interpretarla en la dirección que los profesores requieren.
Deseo manifestar a mis Honorables colegas que el año pasado se realizó una encuesta en la cual mayoritariamente los profesores expresaron su intención de volver al sector público. De modo que me extraña el hecho de que algunas personas, tratando de protegerlos más allá de lo conveniente, estén tergiversando las inquietudes que ellos tienen.
Señor Presidente , votamos favorablemente el informe de la Comisión de Trabajo, porque así lo ha planteado el magisterio, que es el beneficiado directamente con esta materia; también, porque creemos que es una irresponsabilidad manifestar la intención de dejarlos condenados al Código del Trabajo, en circunstancias de que no tendrían ningún recurso para negociar siquiera con los alcaldes; y por último, porque si actualmente existiera la predisposición de los ediles en el sentido de entregar beneficios a los profesores sin necesidad de esa disposición supletoria que se pretende aplicar, podrían generosamente abrir las arcas municipales y atender sus peticiones.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el artículo 50 propuesto por la Comisión de Educación (16 votos contra 15 y 3 pareos), quedando aprobado el artículo 50 propuesto por la Comisión de Trabajo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto del artículo 33, que se despachó denantes, el cual pasa a ser 32, se había presentado la indicación renovada N° 87, que quedó pendiente porque se había extraviado en ese momento. Con ella se propone reemplazar las expresiones "preferentemente por un profesional de la educación" por las siguientes: "por un profesor con especialización reconocida en el país en Administración Educacional, y en el evento de que tal profesional no exista en la comuna o no se manifestare interés, podrá ser ejercido por otro profesional.". La indicación se ha renovado con la firma de los Honorables señores Palza , Ortiz , Lagos, Papi , Navarrete , Páez , Ríos, señora Frei , Hormazábal , Sule y Díaz.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar esta indicación?
El señor PALZA.-
Parece que hay unanimidad, señor Presidente.
El señor PAPI .-
Sí. Hay acuerdo.
--Por unanimidad, se aprueba la indicación renovada Nº 87.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ) .-
En el Párrafo VII, "Término de la relación laboral de los profesionales de la educación", el artículo 52 aprobado por la Comisión de Educación, el cual pasa a ser 51, dispone lo siguiente:
"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
"a) Por renuncia voluntaria;
"b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente por medio de un sumario;
"c) Por término del período por el cual se efectuó el contrato;
"d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo docente;
"e) Por fallecimiento;
"f) Por calificación en lista de demérito por dos años consecutivos, y
"g) Por supresión justificada de horas, cursos o de cargos. Los profesionales de la educación afectados por la aplicación de esta causal tendrán prioridad para ser reubicados en la dotación de otro establecimiento de la misma comuna. Si esta reubicación no fuera posible, los profesionales de la educación que no cumplen con los requisitos para acogerse a jubilación tendrán derecho a gozar de una indemnización conforme a las normas generales. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. La causal de esta letra sé aplicará a los docentes que sirvan las horas o cursos que se deban suprimir. Si ello no fuese posible, se aplicará, en primer lugar, a quiénes estén en condiciones de jubilar, en segundo lugar a los docentes contratados, y por último a los que tengan menos años de servicios y menos perfeccionamiento acumulado.
"A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a) y c) se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación o para reingresar a la misma.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si no hay observaciones, se daría por aprobado.
--Por unanimidad, se aprueba el artículo 51.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La indicación renovada N° 136, con las firmas reglamentarias, propone eliminar la letra g) del artículo 51, que acabo de leer.
Ha sido suscrita por los señores Ortiz , Vodanovic , Páez , Navarrete , Ríos, Palza , Núñez , Cantuarias , Sule,...
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , también la letra g) está suprimida en el informe de la Comisión de Trabajo. La Comisión de Educación la incluye, pero la Comisión de Trabajo la elimina -repito-, aunque por votación. No hubo unanimidad al respecto.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Pero la Comisión de Hacienda, señor Senador, repuso esta letra.
El señor HORMAZÁBAL.-
Es tan sencillo, entonces, como que coinciden las Comisiones de Hacienda y de Educación. Por lo tanto, habría que votar, por un lado, la proposición de ambas y, por el otro, la de la Comisión de Trabajo. Así de simple.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Pero la indicación renovada, en sí, corresponde a lo determinado por la Comisión de Trabajo.
Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación.
--Se aprueba la indicación renovada N° 136.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el Título V, "Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular", el artículo 52 dispone lo siguiente:
"Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley N° 3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.".
El señor LARRE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, propongo que aprobemos por unanimidad los artículos permanentes que restan.
El señor PACHECO .-
Hasta el artículo 62.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aceptar esa proposición?
El señor HORMAZÁBAL .-
Sí, señor Presidente , en la medida en que no haya indicaciones renovadas. Porque al menos la Comisión de Trabajo no tuvo discrepancia con la de Educación, hasta el artículo que se menciona.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , estamos de acuerdo; pero en el inciso primero del artículo 59 falta una palabra. Porque dice: "hubiese durado hasta el término del año laboral en curso", y debe decir "hasta él término del año laboral docente en curso". Es distinto "laboral docente" de, simplemente, "laboral". Pediría que la Sala aceptara esta enmienda, con lo cual no existirían inconvenientes.
El señor SULE .-
Muy bien.
El señor PACHECO .-
Así es.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Se aprobaría unánimemente la modificación propuesta por el Honorable señor Otero?
Aprobada.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , ¿entenderíamos, entonces, que se han aprobado todos los artículos restantes, hasta el 62, inclusive? Me refiero a los permanentes.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , sólo deseo hacer constar mi abstención respecto del artículo 60, por las razones que expresé esta mañana. A mi juicio, el precepto corresponde a una sana intención, pero no va a poder funcionar.
Nada más.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , el Honorable señor Otero propuso la inclusión de un término en el artículo 59. Pero en el inciso tercero del artículo 35 también es preciso hacer una corrección, ya que después de las palabras "Institución de Salud Previsional, en su caso," debe sustituirse esta última coma por un punto seguido. Y a continuación vendría, como oración final: "Durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones.". Seguramente, se trata de un error originado en el apuro de la transcripción.
Igualmente, en el artículo 37, inciso primero, donde dice que "Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales, dependientes de los departamentos de Administración de la Educación", deben reemplazarse las palabras "los departamentos" por "un mismo departamento".
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , respecto de las observaciones del Senador señor Larre , la primera se refiere simplemente a un problema de puntuación que resta claridad al precepto. Es algo lógico, que no cambia en nada la redacción.
En el artículo 37 hay un problema que, si no se corrige, va a dejar la disposición sin aplicar. Y eso lo detectamos en una reunión que sostuvimos precisamente con los representantes de la Concertación. Para que pueda operar esa norma, que se refiere a los traslados, tiene que tratarse de colegios dependientes de un mismo Departamento de Administración de la Educación o de una misma Corporación Educacional. Porque es imposible que puedan hacerse traspasos entre municipalidades distintas.
Como se hace referencia al caso de una municipalidad o de una corporación con varios colegios, es imprescindible sustituir las palabras "los departamentos" y "las Corporaciones" por un "mismo departamento" y "una misma Corporación". De otro modo, la disposición no tendría sentido.
Esta materia ya estaba en la legislación anterior, por lo que, lamentablemente, hay una confusión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quiero hacer presente a Su Señoría que la primera observación me parece muy fácil de atender; pero la segunda cambia el sentido del texto.
El señor PAPI.-
Nosotros estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor CANTUARIAS .-
Hay unanimidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
O sea, las destinaciones se efectuarían dentro de un mismo Departamento o una misma Corporación, pero no dentro del país.
El señor LARRE .-
Ése fue el espíritu original.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Como el señor Ministro está de acuerdo con esa interpretación, no habría inconveniente en modificar el artículo 37 en la forma señalada, acogiéndose, asimismo, la enmienda sugerida al artículo 35.
Aprobado.
--Se aprueban los artículos 52 a 62, ambos inclusive, con la modificación del artículo 59 propuesta por el Honorable señor Otero y la abstención del Honorable señor Thayer respecto del artículo 60.
El señor SULE.-
¿Cuál es el estado de las normas transitorias? Para ir adelantando, los expertos podrían dar cuenta sobre el particular.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , a menos que la Mesa tenga una información distinta, se me indica que habría desacuerdos solamente en tres artículos transitorios: el 1°, 2° y 7°.
En todo caso, me gustaría corroborarlo, por si hay indicaciones.
El señor CANTUARIAS.-
Sí. Hay una relativa al artículo 1°.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En materia de preceptos transitorios, existe la indicación renovada N° 166, en primer lugar.
El señor SULE.-
Excúseme, señor Presidente.
Por favor, ¿cuáles son las disposiciones aprobadas por unanimidad, y cuáles no lo están?
El señor PALZA .-
¿Me permite, señor Presidente?
Hasta donde tenemos noticias, hace una hora había discrepancias en cuanto a los artículos señalados por el Honorable señor Hormazábal.
El señor OTERO .-
Y, también, respecto del 11 transitorio.
El señor PALZA.-
En los demás no hay problemas.
El señor SULE .-
¿Tampoco en el 13 transitorio?
El señor PALZA.-
No, señor Senador.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señores Senadores, hay una indicación renovada con relación al articulado transitorio. Se le dará lectura.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Ella es formulada por Su Excelencia el Presidente de la República y el Honorable señor Vodanovic para reponer, como artículo transitorio nuevo, el artículo 2° transitorio propuesto en el Mensaje del Ejecutivo , cuyo texto es el siguiente:
"Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, las personas jurídicas de derecho privado constituidas en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior deberán entregar a las Municipalidades correspondientes, la administración de los establecimientos educacionales que les fueron traspasados, sin perjuicio de que posteriormente se puedan formalizar nuevos convenios compatibles con la presente ley.
"Un decreto de los Ministerios del Interior y de Educación, establecerá el procedimiento para efectuar dicha entrega.".
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , para ir definiendo, el informe de la Comisión de Educación que se nos entregó -con el objeto de no confundir, aclaro que no me refiero al legajo donde está el articulado- en la página 3 señala:
"1.- Artículos del proyecto contenidos en el primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y que se darían por aprobados", y en la parte relativa a las disposiciones transitorias se enumeran: 4°, 8°, 9°, 11, 13 y 19.
Quisiera que se confirmara si eso es efectivo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Su Señoría se refiere al artículo 13? Esa norma quedó aprobada, pues no hubo indicaciones.
El señor HORMAZÁBAL.-
Me refiero a los artículos transitorios 4°, 8°, 9°, 11 y 19, según consta en el informe, y no sólo al 13.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Ya se encuentran aprobados los artículos 4°, 8°, 9°, 11 y 13 transitorios.
El señor PAPI .-
¿Y el 19, señor Secretario ?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Fue objeto de indicación, señor Senador.
El señor HORMAZÁBAL.-
Hay un cambio de numeración, y eso puede estar generando la dificultad, así que es mejor entrar a analizar artículo por artículo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señor Senador, preferiría que empezáramos por la indicación de que se dio cuenta, sobre la cual es preciso pronunciarse.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Sería bueno que primero se diera a conocer a cuál informe se refiere la Secretaría y, en seguida, que siempre, al empezar la discusión de la norma, se leyera al menos la primera frase, porque, realmente, aquí sí que existe una confusión mayor, pues ha habido modificaciones de números. Algunos artículos se eliminaron, otros cambiaron de numeración y hay disposiciones nuevas.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Señor Senador, siempre me he estado refiriendo al segundo informe de la Comisión de Educación, de acuerdo con el mecanismo del artículo 106 del Reglamento.
El artículo 1° transitorio, que aparece en la página 74, dice lo siguiente:
"Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley, los responsables del sector municipal deberán fijar las dotaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de esta ley. Se considerará como dotación inicial la existente al 31 de marzo de 1990.
"Los profesionales de la educación que tengan contrato indefinido serán asignados a la dotación en calidad de titular. Los restantes se integrarán en calidad de contratados en la dotación del mismo establecimiento o serán integrados a la dotación de otro establecimiento de la comuna.
"En el mismo plazo señalado, los responsables del sector municipal deberán llamar a concurso público para llenar en calidad de titular los cargos vacantes de las respectivas dotaciones de los establecimientos de la comuna, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de esta ley.".
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Propongo aprobar el artículo tal como está.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, se acogería según el texto que se acaba de leer.
El señor SULE .-
Señor Presidente , como no se presentó indicación,...
El señor PACHECO .-
No. Se formuló una.
El señor SULE .-
Entonces, votémosla.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Primero debemos aprobar el artículo y en seguida la veremos. Ella se refiere a una materia diversa.
--Se aprueba el artículo 1° transitorio.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La indicación, que leí hace un momento, se contiene en la página 47 del boletín N° 182-04 (I), "Indicaciones formuladas al proyecto de ley aprobado en general, que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente", uno de los tantos documentos que tienen en su mesa los señores Senadores. Fue renovada por los Senadores señores Sule, Navarrete , Vodanovic , Papi , señora Frei , señor Núñez , señora Soto ... Lleva las firmas correspondientes, pero las demás son ilegibles.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , deseamos fundamentar brevemente esta indicación, que venimos en renovar porque nos parece indispensable un ordenamiento en el sistema municipal.
No existe una lógica en virtud de la cual algunos profesionales de la educación en este sector dependan directamente de un Departamento de Administración Municipal, con las características que éste reviste, y otros estén bajo la tuición de Corporaciones que, para estos efectos, tienen carácter privado.
En consecuencia, si estamos regulando la situación jurídica del profesor, también consideramos necesario, para mantener una adecuada descentralización, que exista un mínimo grado de coherencia, desde el punto de vista administrativo, en cuanto al ordenamiento mencionado.
Tal como está hoy la situación, por ejemplo, durante el año pasado hubo establecimientos municipales en donde, por depender del Departamento de Administración Municipal, no procedía la negociación colectiva; en aquellos correspondientes a una Corporación, en cambio, era posible incluso el derecho a huelga.
Por lo tanto, se trata de producir un ordenamiento -insisto-, y con ese propósito se reitera la indicación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , quiero hacer presente que la indicación que nos ocupa, con la cual desde luego no concuerdo, a mi juicio adolece de un vicio de inconstitucionalidad.
La ley debe contener normas de carácter general. Como dijo el señor Ministro , es intención del Supremo Gobierno modificar el sistema. ¿Cómo debe procederse en este caso? Dictando una norma de carácter general que determine que no es posible la administración de establecimientos educacionales por parte de corporaciones privadas; es decir, una ley general y, al mismo tiempo, una ley para el futuro.
Además de que, por no ser de la naturaleza señalada, el precepto no queda comprendido en el artículo 60 de la Constitución Política, en cuanto al fondo de las disposiciones que establece vulnera el artículo 19, N° 24°, de la misma, que consagra el derecho de propiedad.
Los establecimientos de que se trata son personas jurídicas de Derecho Privado, regidas por las normas del Derecho común, que tienen con el correspondiente municipio un contrato, del cual han nacido derechos y obligaciones. Esos derechos están amparados por la garantía constitucional del derecho de dominio, y al contrario sólo se le puede poner fin en virtud de los términos estipulados, de acuerdo con la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.
Por lo tanto, señor Presidente , estimo que esta indicación, sin perjuicio de considerarla inconveniente, es inconstitucional. Reitero que si se pretende cambiar el sistema, debe establecerse una ley de carácter general que así lo disponga -y, en todo caso, autorizarse, a lo mejor, para que pueda convenirse algo distinto-; pero creo que no es posible para el Senado aceptar esta disposición en la forma como está redactada.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor DIEZ.-
La Mesa debe pronunciarse acerca de si la indicación es constitucional o no.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En su momento lo hará, señor Senador , pues desea oír más opiniones.
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , sin entrar al fondo de lo aseverado por la Honorable colega que me precedió en el uso de la palabra -a lo cual se va a referir el Honorable señor Pacheco-, quiero solamente manifestar y reiterar lo siguiente.
En primer lugar, ésta es, también, una sentida aspiración de los profesores que trabajan en las diversas corporaciones del país, las cuales sólo son 54.
En segundo término, la indicación de que se trata es totalmente coherente con lo aprobado con anterioridad. Es más: si se hubiera rechazado el informe de la Comisión de Trabajo, necesariamente habríamos debido desecharla ahora. Para mantener la coherencia con lo aprobado por dicha Comisión, ratificado por la Sala, estimamos importante en este momento acogerla.
En seguida, en algunas Regiones del país, en especial en la Primera, hay corporaciones que, encontrándose en el sector privado, cuentan con ciertos beneficios, como los del decreto ley N° 889, en materia de imposiciones.
Esto lo conversamos con el señor Ministro en la Comisión de Educación, y ha sido objeto de un compromiso, quedando claro. Además, al final del articulado hay una indicación para que las municipalidades no pierdan el beneficio.
Por lo tanto, consideramos de total justicia aprobar la indicación del Ejecutivo , y en lo posible por unanimidad.
El señor PACHECO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PACHECO.-
Esta indicación es perfectamente coherente con todo el sistema, y de ninguna manera vulnera derechos adquiridos. De modo que aquí no hay ningún problema de inconstitucionalidad.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
La verdad es que quien no está atento al desarrollo de nuestros debates podría pensar que nos llevamos en formalismos al estudiar los temas de constitucionalidad u otros. Pero lo cierto es que todos estamos en un proceso de aprendizaje en democracia, donde se hacen esfuerzos por que la norma legal no sólo refleje acuerdos, sino que además se ajuste a pautas que no puedan ser cuestionadas a posteriori.
Respeto mucho el juicio jurídico de algunos señores Senadores que han hablado sobre la inconstitucionalidad de esta indicación, pero tengo la impresión de que no está fundado certeramente. Debería escuchar mayores argumentos para dar una opinión definitiva.
Lo relativo a que la ley tiene que ser general se aprende en primer año de Derecho. Pero sostener, por ejemplo, que esta indicación, al referirse en pluralidad a las corporaciones, estaría atentando contra las normas establecidas en la Constitución y no tendría el carácter de sustancia requerido para que una norma sea ley, no me parece un argumento sólido.
Como éste es un tema controvertido -muchos distinguidos tratadistas señalan que, si no hubiera dos interpretaciones, los abogados se morirían de hambre; y mis colegas de profesión siempre se resguardan contra tal vejamen-, quiero aludir a la misma referencia que hizo la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra -quien planteó la inconstitucionalidad- en cuanto a que hay que buscar la norma que beneficie a la gente.
Sucede que, si mantenemos a las corporaciones municipales al margen de los preceptos que estamos aprobando, se produce un perjuicio tremendamente importante para los funcionarios que dependen de colegios administrados por ellas. Por ejemplo, como estas instituciones mantienen su carácter privado, no podrían entregárseles las asignaciones de perfeccionamiento, de experiencia u otras que están pendientes y que son importantes; sus profesores no podrían estar protegidos por las normas especiales que hemos establecido para evitar que sean despedidos de acuerdo a las disposiciones comunes del Código del Trabajo, etcétera.
Por lo tanto, dado que no es fácil definir la constitucionalidad en un debate de dos minutos, pido que, sobre la base del espíritu de buena fe que ha animado a los Honorables colegas que formularon objeciones, para no perjudicar los eventuales derechos de esos servidores y para no mantener, dentro de los trabajadores que se desenvuelven en el ámbito municipal, dos categorías distintas -aquellos que dependen de los DAE respectivos y los dependientes de las corporaciones municipales-, demos cabida a la indicación renovada.
Adicionalmente, si se ve afectado lo relativo a los contratos vigentes, creo que el alcalde respectivo y quienes administran esas corporaciones podrían hacer los arreglos indispensables para que dichos contratos, en el plazo establecido por la ley, se modificaran de modo de obtener el objetivo de interés común señalado en esta Sala.
El señor CANTUARIAS .-
Con la venia de la Mesa, ¿me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor HORMAZÁBAL.-
Es mejor que el señor Presidente le otorgue la palabra en pleno, Honorable colega.
El señor CANTUARIAS .-
Solamente se refiere a un punto que Su Señoría ha tratado.
El señor HORMAZÁBAL.-
Con todo agrado, se la concedo.
El señor CANTUARIAS.-
Quiero precisar el alcance de los beneficios a que se hizo referencia respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en las corporaciones.
En el artículo 20 (TITULO III, "DE LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL") se dice explícitamente: "Para estos efectos se considerarán "sector municipal" aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas". De forma tal que se hace expresa mención a que justamente el sector municipal comprende el mundo de las corporaciones.
Quería precisar eso, a propósito de su argumentación, señor Senador.
Gracias.
El señor HORMAZÁBAL.-
Agradezco la información proporcionada por el Honorable señor Cantuarias. Y quedo esperando la argumentación de Su Señoría acerca de la segunda parte: la mantención de un "status" jurídico distinto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , opino que nos encontramos en presencia de una clara inconstitucionalidad: la ley está imponiendo obligaciones a una persona jurídica de Derecho Privado y modificando, en cuanto al plazo o a la sustancia -no los conozco-, los convenios que las municipalidades tienen con las referidas corporaciones, por medio de un método absolutamente ajeno a la voluntad de las partes y a la ley general que rige los contratos y que se aplica a toda clase de personas, sean naturales o corporaciones.
Creo que el precedente es muy grave. No me cabe ninguna duda de que ha habido buena intención. Pero también tengo la certeza de que se está violando el texto constitucional en lo que dice relación al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
En consecuencia, los derechos de tales corporaciones privadas a administrar determinados establecimientos educacionales o a disponer de ellos, de cualquier modo que los hayan adquirido, constituyen indiscutiblemente un bien incorporal amparado por la Carta Fundamental. Y no hay otra forma para privarlas de ellos que los medios legales ordinarios, que dependen del contrato, de la legislación común aplicable, del no cumplimiento de lo convenido, de la resciliación, etcétera. No cabe que terminen por la sola disposición de la ley. En este caso, ella tendría carácter expropiatorio. Por lo tanto, debió acudirse a la ley orgánica de expropiaciones, con acceso al recurso judicial que pueden interponer las personas que se sienten perjudicadas por la expropiación y a una indemnización, la que debe fijarse de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a Derecho por los Tribunales ordinarios.
Una disposición imperativa de esta naturaleza, a mi juicio, es absolutamente ajena al trato que los sistemas constitucional y legal chilenos dan a los contratos y a las corporaciones privadas.
En consecuencia, por tratarse de una materia delicada, pido a la Mesa declarar inadmisible la indicación renovada, para adoptar una resolución más elegante y menos peyorativa.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , no abundaré en las razones dadas, especialmente por la Honorable señora Feliú y por el Senador señor Diez. Tan sólo quiero hacer presente que esta norma está en contradicción con lo ya aprobado en cuanto a qué se entiende por "trabajadores del sector municipal" y a quiénes se aplican los beneficios del Estatuto.
El artículo 20, que establece que se entenderá por sector municipal "aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas", quedaría sin aplicación si a la vez se diera vigencia a la norma transitoria en comento.
Por consiguiente, como ya fue aprobada por unanimidad la disposición permanente citada, me parece que no tendría sentido dar cabida a este precepto que la contradice.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Me parece que aquí hay dos cuestiones que considerar. Una, lo que efectivamente ocurre en la práctica con las referidas corporaciones, que tienen diversa naturaleza y que, sin duda, son una de las grandes causantes de los déficit que sufren las municipalidades por la obligación en que se ven a veces de destinar a otros fines recursos que deberían ser propios de la educación. Aquí existen corporaciones de salud y de educación. Pero estamos hablando de algo que fue constituido en virtud de un decreto con fuerza de ley que perfectamente puede ser dejado sin efecto por una ley.
En todo caso, lo único que se está haciendo ahora es traspasar la administración de los establecimientos. Y el artículo 2° del decreto con fuerza de ley 1-3.063 dice que "Los traspasos de servicios podrán tener carácter de provisorio o definitivo, de acuerdo a las necesidades y programas existentes sobre el servicio de que se trate."
Por lo tanto, me parece altamente discutible que aquí exista un problema de constitucionalidad. Francamente, no lo veo.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , si el Ejecutivo nos está pidiendo la ley, es porque el convenio entre la municipalidad y la corporación respectiva no faculta para poner término a la administración de la manera indicada.
Aquí se está estableciendo un sistema de término de la administración absolutamente separado de los convenios. La indicación del Ejecutivo pone fin a un convenio entre una municipalidad y una corporación, y fija la fecha en que debe hacerse la entrega.
Agradezco la lectura del mencionado decreto con fuerza de ley, porque ilumina el debate y me reafirma más en la idea de que la indicación es inadmisible. Porque si nos presentan una iniciativa de ley, es porque el convenio existente entre la municipalidad y la corporación respectiva no resulta suficiente para poner término a la administración. Por eso se requiere ley. Y la ley en proyecto no viene redactada en forma que diga que las municipalidades ejercerán los derechos que tienen para poner término a la administración: ella le pone término de manera imperativa.
En consecuencia, no me cabe ninguna duda de que la indicación renovada es inconstitucional.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Sobre este punto, señor Presidente , tal vez sería útil ilustrar a la Corporación. Porque el Tribunal Constitucional ha sostenido reiteradamente que los municipios, de aquí en adelante, no tienen derecho a crear nuevas corporaciones, y que las constituidas en el pasado pueden subsistir.
En consecuencia, el primer problema radica en determinar qué son esas corporaciones, cuál es el tema sustantivo.
Son una ficción jurídica. Y no estamos poniendo término a la corporación. Lo que se está diciendo es algo muy distinto: que los establecimientos educacionales que le fueron traspasados vuelvan a ser administrados por la municipalidad. Eso se está afirmando.
Por ende, ésta sería una peculiar situación en la que se encuentra el sistema.
El Tribunal Constitucional sostiene que no se pueden seguir constituyendo corporaciones. Y cuando queremos que los establecimientos educacionales, que son propiedad del Estado, vuelvan a ser administrados por el municipio, se dice: "No es posible".
Las corporaciones no terminan. El punto central es lo que dice relación a la forma de administrar esos establecimientos educacionales, que son propiedad de todo Chile. Se está disponiendo una modalidad para administrarlos.
Entonces, consideramos que se pretende hacer cuestión de esta verdadera ficción jurídica. Porque estas corporaciones de Derecho Privado no son más que otra cara del municipio.
En consecuencia, se desea replantear algo que fue aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados, estableciéndose simultáneamente el mecanismo por el cual la administración de los establecimientos vuelve al municipio. Y si las corporaciones así constituidas se quieren dedicar a otra cosa, continúan.
El punto nos parece importante para un adecuado ordenamiento. Y, en este sentido, estimamos que no hay problema de constitucionalidad. Sólo existe el deseo de ordenar lo que en este instante está, obviamente, desordenado.
Porque, ¿cuál es la lógica de tener dos sistemas de administración de establecimientos educacionales, uno dependiendo del departamento de administración educacional municipal, y el otro, de las corporaciones, máxime cuando el propio Tribunal Constitucional ha dicho que no se pueden seguir constituyendo nuevas corporaciones?
En fin, se trata de ordenar tal situación. Y me parece que es demasiado elemental el asunto. Lo otro significaría engolosinarnos con una ficción jurídica, como lo sería hablar de situaciones expropiatorias. Creo que no es el caso.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señor Ministro , según la información que usted posee, ¿cuál sería la razón del Tribunal Constitucional para declarar que no debe seguir el proceso de crear nuevas corporaciones?
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
En lo fundamental, que el municipio no puede desprenderse de funciones que son de Derecho Público.
Como segundo elemento, que por esta vía las corporaciones pueden endeudarse, pero el, municipio, no. Y ésa es la razón por la que prácticamente las cincuenta y tantas corporaciones existentes tienen un déficit muy superior al de los departamentos de administración municipal, que son 270.
Se trata de un problema de administración y de eficiencia. Porque son los alcaldes, sus presidentes, quienes han llevado a esas corporaciones a un nivel de endeudamiento muy elevado. Y por ello el Tribunal Constitucional ha expresado que no pueden seguir creándose.
Entonces, estamos precisamente en la buena senda que indica ese Tribunal, con el objeto de restablecer el ordenamiento administrativo indispensable.
El señor OTERO.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , opino que un debate constitucional debe hacerse conforme a Derecho. Y aquí se ha afirmado que el motivo de la indicación renovada es la administración eficiente.
A veces la gente se confunde, volviendo a creer que el fin justifica los medios. Y yo he sostenido permanentemente que el fin no justifica los medios.
Debemos reconocer que existen distintas corporaciones. Algunas han funcionado extraordinariamente bien; han tenido en sus directorios a representantes de las juntas de vecinos que en muchos casos han podido defender al profesorado y adoptar actitudes que han sido aplaudidas por éste. Y otras, obviamente, han funcionado mal.
Hemos recibido cientos de reclamos sobre los departamentos de administración educacional, que es donde más arbitrariedades podrían haberse cometido. Y, sin embargo, hoy día se propone que todo sea departamento de administración en la municipalidad.
Entonces, si se dice que algo funciona mal y se sugiere reemplazarlo por algo que ha funcionado peor, la lógica cae.
Pero el problema es otro. El texto que se nos propone señala: "deberán entregar a las Municipalidades correspondientes, la administración de los establecimientos educacionales que les fueron traspasados". La expresión "establecimientos educacionales que les fueron traspasados" presupone que la corporación es la dueña. Y cuando se quita a una corporación el derecho a administrar, es evidente que se está afectando su derecho de propiedad.
Es lamentable que la indicación del Ejecutivo venga con ese error de Derecho. Pero ello no es problema del Senado, sino de quienes la presentaron. Y su texto da pleno valor a lo manifestado por la Honorable señora Feliú en el sentido de que se está violando la Constitución. Es obvio. Porque se habla de "establecimientos traspasados". La corporación es una persona jurídica distinta. Y toda persona jurídica -vale la pena recordarlo, para que nadie se equivoque- es una ficción del legislador. No existen personas jurídicas con vida natural: todas tienen vida jurídica. Pero ello no significa que no posean patrimonio, que es uno de los atributos de la personalidad. Y, sin duda, estas corporaciones, que hoy existen legalmente y -como lo ha indicado el señor Ministro- están reconocidas por el Tribunal Constitucional, tienen dentro de su patrimonio estos bienes. En consecuencia, les asiste el derecho a usar, gozar y disponer de ellos.
Se ha propuesto acá quitar a esas corporaciones la administración. Y, lamentablemente, privarlas de ella sin una ley expropiatoria implica violar la Carta Fundamental.
En consecuencia, desde el punto de vista del Derecho, la indicación del Ejecutivo es absolutamente inconstitucional.
Por otra parte, la motivación con que se pretende hacer incurrir al Honorable Senado en una trasgresión al Texto Básico no es válida. Porque no puede pedírsele que apruebe una disposición de esta naturaleza sobre la base de que algunas de las corporaciones funcionan mal, pues podríamos señalar al señor Ministro que no algunos sino muchos de los departamentos de administración educacional tampoco han operado bien.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , a medida que se profundiza en este tema vamos descubriendo aspectos que nos permiten sacar nuevas conclusiones, como la de que aprobar la indicación renovada viene justamente a restablecer el Derecho. ¿Por qué? Porque el famoso decreto con fuerza de ley N° 1-3.063 facultó al Estado para traspasar a los municipios la gestión de determinadas actividades, entre ellas la educativa, la atención primaria de salud, etcétera, y las municipalidades, a su vez, las traspasaron al sector privado a través de las corporaciones. Y ahí sí tiene lógica lo que señala el Tribunal Constitucional, al declarar la imposibilidad de efectuar estos traspasos y de crear nuevas corporaciones, porque se está delegando una facultad recibida y que no se tenía. Entonces, como consecuencia lógica, todo lo anterior es nulo. Y es una nulidad absoluta, una nulidad de Derecho Público.
El señor OTERO .-
Toda nulidad debe ser declarada, señor Senador.
El señor PAPI.-
Correcto.
En todo caso, deseo destacar que esta disposición no es en absoluto inconstitucional. No veo la inconstitucionalidad por ningún lado. Lo que sí creo es que el fallo del Tribunal Constitucional hace absolutamente nulas las corporaciones creadas. Por lo tanto, ahora estaríamos restableciendo el Derecho quebrantado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , aquí se ha cuestionado el nacimiento de las corporaciones que pueden tener a su cargo la administración de servicios de salud o de educación.
Quiero señalar que el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063 (que tiene el carácter de ley y que es el mismo a que alude el Honorable señor Papi ) dispone: "Las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de las áreas de educación, de salud" "podrán constituir, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil," -que es el relativo a las personas jurídicas- "con organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios" "o podrán"...
El mismo precepto autoriza a los municipios para convenir con esas personas jurídicas la entrega de esos servicios de educación o salud...
El señor HORMAZÁBAL.-
Al parecer se trata de una versión distinta del citado decreto con fuerza de ley. Porque tengo el mismo texto que cita Su Señoría, y no figura ese artículo 12.
Me gustaría saber si hay algún problema de versión.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se ruega a los señores Senadores dirigirse a la Mesa.
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI .-
Mi texto sólo llega hasta el artículo 11.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el decreto con fuerza de ley 1-3.063 fue modificado por el artículo 26 del decreto ley N° 3.477, mediante el cual se incorporó un artículo 12 que posibilitó la creación de tales corporaciones.
En virtud de esa autorización legal nacieron corporaciones que -como bien recordaba un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra-, según el artículo 545 del Código Civil, son personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.
De acuerdo con la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes, de 1861 -artículo 12-, la existencia de las personas jurídicas se rige por la legislación vigente al momento en que se adquiere la personalidad jurídica, y no se pierde por una ley que con posterioridad cambia las condiciones.
Por esa razón, al pronunciarse sobre la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Tribunal Constitucional señaló -como bien debía hacerlo- que los municipios no podían formar nuevas corporaciones, pero que las existentes estaban bien constituidas. Ello, acorde con la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes.
Las corporaciones así nacidas -y bien nacidas y vigentes- celebraron contratos con los municipios para administrar servicios de salud o de educación. Dichos contratos fueron incorporados a su patrimonio, en conformidad al artículo 22 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes, que dice: "En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.".
En consecuencia, esas corporaciones están bien constituidas y han incorporado a sus patrimonios los derechos y obligaciones que nacen de los contratos.
Por tal motivo, se infringe el artículo 19, N° 24°, de la Constitución Política cuando en virtud de una ley se priva de un derecho que nace de un contrato legalmente celebrado, a menos que él sea dejado sin efecto por mutuo disenso, o por sentencia ejecutoriada o por expropiación. Pero mediante la ley en trámite no pueden terminarse los efectos de un contrato, que están garantizados por la Carta Fundamental.
El señor SULE.-
El Tribunal Constitucional dice lo contrario, Honorable colega.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Brevemente, a fin de indicar -y para tranquilidad del Senador señor Otero - que los establecimientos educacionales están entregados en comodato. Aquí no se trata de una expropiación del bien. En consecuencia, desde ese punto de vista, existe un error de interpretación.
Me parece, señor Presidente , que difícilmente habrá en el Senado consenso sobre esta materia. Sin embargo, me gustaría que se aclarara el problema de la constitucionalidad de la proposición, porque, en este sentido, estamos absolutamente seguros del planteamiento hecho y de la aprobación que tuvo la iniciativa en el primer trámite. Además, pienso que el debate tiende a agotarse.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , ¿me permite hacer una proposición?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
Insisto en el respeto que me merece la opinión jurídica de destacados señores Senadores de la Oposición, quienes poseen además la ventaja comparativa de haber participado en la gestación de la Constitución de 1980, mientras otros no podíamos intervenir en el debate o éramos encarcelados por sustentar posiciones discrepantes.
Por esa razón, me inclino a tener mayor respeto por los padres de la criatura, quienes, como he dicho en otras oportunidades, la pueden entender en mejor forma.
Sin embargo, según mi modesto parecer, aquí tampoco se entregan los antecedentes de fondo necesarios para convencernos mutuamente. Hemos demostrado que existen argumentos jurídicos. Algunos señores Senadores se han excedido al tratar de ofrecer una clase respecto de la categoría de las personas jurídicas. Me habría gustado que los derechos y atributos que convirtieron a los seres humanos en personas ficticias durante el Régimen anterior también hubieran tenido vigencia de acuerdo a los principios generales del Derecho.
En todo caso, señor Presidente , propongo que votemos sobre la admisibilidad de la indicación renovada. Me parece que es la forma más rápida de resolver la situación, ya que, en mi concepto, la Mesa no podría hacerlo, dadas las particulares visiones que tenemos sobre la constitucionalidad del precepto. Y una votación rápida resuelve el problema como corresponde, de acuerdo con nuestro Reglamento.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , la verdad es que los derechos -y hay jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema- existen y se incorporan al patrimonio. El señor Ministro ha hablado de comodato, el que, precisamente, da derechos que no pueden ser amagados en virtud de una ley -es la forma como se está proponiendo-, porque se afecta el derecho de propiedad. En consecuencia, la rectificación que se me formula no cambia en absoluto mi argumentación.
De otro lado, me parece que...
El señor PAPI.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor OTERO.-
Sí, con la venia de la Mesa.
El señor PAPI.-
El artículo 12 -que está incorporado- dice exactamente lo contrario, Honorable colega. En él se establece lo siguiente: "Autorízase a las Municipalidades que otorguen a la administración de los servicios referidos a personas jurídicas de derecho privado para entregarles en comodato los bienes inmuebles destinados a los servicios referidos, ya sean de propiedad de la Municipalidad o ésta los haya recibido, a su vez, en comodato para tales servicios.".
Es decir, la misma disposición legal otorgó facultades en ese sentido, lo que avala el criterio de que es perfectamente legítimo disponer, en virtud de una ley, el término de este comodato. Y todos sabemos bien que el comodato es, por esencia, precario.
El señor OTERO .-
Lamento que el señor Senador no haya entendido mi argumentación, porque resulta que ni aun en caso de comodato precario una parte, por sí y ante sí, puede poner término al contrato. Yo no pretendo dar clases de Derecho, pero, cuándo entramos a este campo, contestemos en Derecho. Cuando existe un contrato, hay incorporación de derechos al patrimonio, los que constituyen derechos adquiridos.
Por otra parte, señor Presidente , no fui el padre de la Constitución de 1980. Me habría gustado haber intervenido; pero creo que ella, en materia de derecho de propiedad, ratifica lo que consagraba al respecto la Constitución de 1925. Por supuesto que otros señores Senadores en esa época no habían nacido, y yo tampoco. Y eso no significa que la Carta de 1925 no tenga valor y no deba ser respetada.
Por lo demás, me parece que aquí debemos basar nuestros planteamientos en argumentos de Derecho; hablar en forma irónica lógicamente no contribuye a un mejor entendimiento de la materia.
He dicho.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido que se vote, señor Presidente.
Reconozco que existe, además, el parentesco por afinidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Correspondería al Presidente pronunciarse sobre la inconstitucionalidad planteada, pero, considerando el tipo de argumentos formulados y por tratarse de un asunto bastante complejo, la Presidencia hará uso de lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento, en el sentido de consultar de inmediato a la Sala por estimar dudosa la cuestión.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Se vota si es o no es constitucional la indicación renovada formulada por los Honorables señores que señalé en su oportunidad.
--(Durante la votación).
La señora FELIÚ.-
Muy brevemente. Primero, no intervine en la Constitución de 1980. Sí la he estudiado. Segundo, el derecho de dominio estaba amparado en idénticos términos en el artículo 10, número 10, de la Carta Fundamental de 1925.
Y según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, los derechos inmateriales están protegidos por las garantías constitucionales. No tengo dudas de la inconstitucionalidad de la indicación.
Voto que no.
El señor HORMAZÁBAL.-
No resisto la tentación de insistir en que el tema es dudoso, pero lo que sí se ha probado es que en la Constitución del 80 participó menos gente de la que se suponía.
Voto que sí.
La señora FELIÚ.-
Es cuestión de que vea las actas, señor Senador .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No he despejado mis dudas. Por lo tanto, me abstengo.
Terminada la votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Resultado de la votación: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 17 votos, una abstención y 3 pareos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se declara inconstitucional la indicación.
Hago presente a la Sala que los Comités acordaron sesionar hasta las 10 de la noche -hora a que se ha llegado- y continuar mañana en reunión cuyo inicio se ha fijado a las 10.
El señor SULE.-
Nosotros resolvimos que los artículos que no han sido objeto de indicaciones deberían darse por aprobados de inmediato, los que, salvo error u omisión, son los transitorios 4, 8, 9, 11 y 13. Podría prorrogarse la hora de término de la sesión por un tiempo prudente para despachar las tres normas restantes.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Hay un acuerdo de Comités que no se puede cambiar.
El señor PACHECO .-
Quedarían tres artículos, señor Presidente .
Él señor RUIZ (don José ).-
Si acordamos por unanimidad la prórroga a fin de despachar esos tres preceptos, creo que no habría problemas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Son más artículos. Además, hay indicaciones.
El señor RUIZ (don José ).-
Pido reunión de Comités.
El señor PALZA.-
Si todos nos comprometiéramos a emitir nuestros votos sin fundamentarlos, y como un homenaje a los profesores que han estado esperando durante muchas horas, podríamos despachar hoy el proyecto.
El señor SULE.-
Insisto en mi moción. Apliquemos el procedimiento acordado unánimemente a fin de que los artículos que no han sido objeto de indicaciones se den por aprobados, conforme, según entiendo, al artículo 106 del Reglamento.
El señor DÍAZ .-
Y debemos tener deferencia no sólo con los profesores, sino también con el señor Ministro , quien, imagino, debe tener muchas otras obligaciones, aunque entiendo que ésta es la fundamental. No es posible que lo tengamos todos los días aquí, en Valparaíso, como ha sucedido con el Ministro señor Cumplido.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si en lugar de continuar esta discusión determinamos los artículos que no han sido objeto de indicaciones, podríamos avanzar. Pero advierto que no será un debate de corta duración.
El señor SULE .-
No importa, señor Presidente , pero a lo menos aprobemos eso.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , mientras se revisa esa situación, quiero hacer presente, a quienes están apurados por despachar el proyecto, que en la tabla de la sesión de mañana figura la iniciativa que fija el ingreso mínimo. Entonces, si ya hay temas de discusión, es preferible tratarlos en forma más seria y profunda en el día de mañana.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Concuerdo con esa sugerencia, porque de todas maneras habrá sesión mañana. Y no es aconsejable acelerar en la noche las discusiones, pues, al final, se legisla en forma apresurada. Lo digo con pleno respeto a los argumentos que se han dado.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Me permitiría hacer indicación para que mañana, en lugar de a las 10, empezáramos a las 9. O a las 8:30.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ya se enviaron las citaciones con la hora de inicio a las 10 de la mañana.
A estas alturas no podrían modificarse.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Al comienzo de la sesión se dieron por aprobados los artículos transitorios 11, que pasó a ser 10, y 13, que pasó a ser 11.
El señor SULE.-
¿Tienen indicaciones los artículos transitorios 4°, 8° y 9°?
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , estarían aprobados, por unanimidad, los artículos transitorios 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9° y 10.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Y el 11 y el 13.
El señor PACHECO.-
Quedan pendientes sólo dos: el 7° y el 11.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Y también el artículo 2°. O sea, resta adoptar resolución sobre 5 artículos. Además, hay tres indicaciones.
El señor LARRE.-
Efectivamente, el 2° está pendiente.
El señor PACHECO.-
El 2°, el 7° y el 11.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Y el 19, señor Senador.
El señor PACHECO .-
¿Por qué no precisamos? Así adelantamos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Debo advertir que existe un acuerdo de Comités -que estoy obligado a hacer cumplir, porque es una decisión de todos- cuya modificación podría estudiarse. Pero mientras se mantenga, la sesión ha terminado.
El señor PALZA.-
Por unanimidad podemos modificarlo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ni por unanimidad es posible cambiar los acuerdos de Comités.
El señor RUIZ (don José ).-
Se alteraron, señor Presidente , porque los Comités resolvieron tratar el articulado sin discusión, y la hubo. Solicito, por lo tanto, que, así como fuimos flexibles para permitir un lato debate, en circunstancias de que se acordó emitir nuestros votos sin fundamentarlos, procedamos ahora a despachar los tres artículos que restan, permitiendo dar por terminado el estudio del Estatuto Docente.
El señor PALZA .-
Muy bien.
El señor SULE.-
Estamos de acuerdo.
El señor NÚÑEZ .-
Conforme.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Los Comités darían su aprobación?
El señor PAPI.-
Sí, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Hago la consulta porque debemos ceñirnos al Reglamento.
Advierto que no se trata sólo de tres artículos. Son más. Y hay indicaciones renovadas.
El señor SULE .-
Hay acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Lamento mucho decir que no existe unanimidad, porque están ausentes los dos integrantes del Comité Partido Unión Demócrata Independiente, Senadores señores Cantuarias y Urenda .
El señor LETELIER .-
No hay acuerdo.
La señora FELIÚ .-
No.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Y, además, otro Comité se opone.
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 22:11.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción