Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 591, DE 1982, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Bruno Guillermo Siebert Held
- INTERVENCIÓN : Carlos Gonzalez Marquez
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Nicolas Diaz Sanchez
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Andres Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- INTERVENCIÓN : Vladimir Anselmo Sule Candia
- INTERVENCIÓN : Carmen Frei Ruiz Tagle
- INTERVENCIÓN : Ricardo Navarrete Betanzo
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- Andres Zaldivar Larrain
- INDICACIÓN
- DEBATE
- ACUERDO BÁSICO ENTRE CHILE E ITALIA SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIAL, CIENTIFICIO-TECNOLOGICA, TÉCNICA Y CULTURAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Ronald Mc Intyre Mendoza
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Ronald Mc Intyre Mendoza
- DEBATE
-
ATRIBUCIÓN DEL SENADO PARA DECIDIR SOBRE ADMISIBILIDAD DE ACCIONES JUDICIALES CONTRA UN MINISTRO DE ESTADO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hernan Vodanovic Schnake
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Maximo Pacheco Gomez
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Mario Papi Beyer
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 591, DE 1982, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
- VI.
TIEMPO DE VOTACIONES
- CONSTRUCCIÓN DE LINEA 5 DEL METRO DE SANTIAGO. PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Luis Gonzalez Canales
- DEBATE
- CONSTRUCCIÓN DE LINEA 5 DEL METRO DE SANTIAGO. PROYECTO DE ACUERDO
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 321ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 45ª, en miércoles 17 de abril de 1991
Ordinaria
(De 10:45 a 13:47)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GABRIEL VALDÉS SUBERCASEAUX, PRESIDENTE; BELTRÁN URENDA ZEGERS, VICEPRESIDENTE, Y JOSÉ RUIZ DE GIORGIO, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIO, EL SUBROGANTE, SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA......................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN..........................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS...........................................................
IV. CUENTA............................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el D.F.L. N° 591, que fija normas de carácter general relativas a la ejecución, reparación y mantención de obras públicas fiscales por sistema de concesión (se aprueba en general y en particular).
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Acuerdo Básico de Cooperación Económica, Industrial, Científico-Tecnológica, Técnica y Cultural entre Chile e Italia (se aprueba).
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento respecto de pronunciamiento del Senado sobre si ha o no lugar la admisión de acciones judiciales en contra de un Ministro de Estado (se aprueba el informe).
VI. TIEMPO DE VOTACIONES:
Construcción de línea 5 del metro de Santiago. Proyecto de Acuerdo (queda para segunda discusión),
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
-Alessandri Besa, Arturo
-Cantuarias Larrondo, Eugenio
-Cooper Valencia, Alberto
-Díaz Sánchez, Nicolás
-Díez Urzúa, Sergio
-Feliú Segovia, Olga
-Fernández Fernández, Sergio
-Frei Bolívar, Arturo
-Frei Ruiz-Tagle, Carmen
-Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
-Gazmuri Mujica, Jaime
-González Márquez, Carlos
-Hormazábal Sánchez, Ricardo
-Huerta Celis, Vicente Enrique
-Jarpa Reyes, Sergio Onofre
-Larre Asenjo, Enrique
-Lavandero Illanes, Jorge
-Letelier Bobadilla, Carlos
-Martin Díaz, Ricardo
-Mc-Intyre Mendoza, Ronald
-Navarrete Betanzo, Ricardo
-Núñez Muñoz, Ricardo
-Otero Lathrop, Miguel
-Pacheco Gómez, Máximo
-Palza Corvacho, Humberto
-Papi Beyer, Mario
-Pérez Walker, Ignacio
-Prat Alemparte, Francisco
-Ríos Santander, Mario
-Romero Pizarro, Sergio
-Ruiz De Giorgio, José
-Siebert Held, Bruno
-Sinclair Oyaneder, Santiago
-Soto González, Laura
-Sule Candia, Anselmo
-Thayer Arteaga, William
-Urenda Zegers, Beltrán
-Valdés Subercaseaux, Gabriel
-Vodanovic Schnake, Hernán
-Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrió, además, el señor Ministro de Obras Públicas.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 10:45, en presencia de 40 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 42a y 43a, ordinarias, en 9 y 10 de abril en curso, respectivamente, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario subrogante).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficio
De la Cámara de Diputados, con el que remite el acuerdo adoptado por esa Corporación respecto del problema del terrorismo. -Pasa a la Comisión Especial de Seguridad Interior.
Comunicación
Del señor Embajador de la República Socialista Federativa de Yugoslavia , con la que hace llegar sus condolencias por el sensible fallecimiento del Honorable Senador señor Jaime Guzmán Errázuriz.
-Se manda agradecer.
El señor VALDÉS (Presidente).- Terminada la cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 591, DE 1982, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En el primer lugar de la tabla figura el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el decreto con fuerza de ley N° 591, de 1982, del Ministerio de Obras Públicas, que fija normas de carácter general relativas a la ejecución, reparación y mantención de obras públicas fiscales por el sistema de concesión. La iniciativa ha sido informada por la Comisión de Obras Públicas.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26ª, en 18 de diciembre de 1990.
Informe de Comisión:
Obras Públicas, sesión 44ª, en 16 de abril de 1991.
El señor LAGOS ( Secretario subrogante ).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Siebert ( Presidente ), Jarpa, Martin, Navarrete y Zaldívar, propone, por unanimidad, aprobar el texto despachado por la Cámara, con las modificaciones contenidas en el Boletín 198-09.
Asimismo, hace presente que la sustitución del inciso sexto del artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 591, de 1982, del Ministerio de Obras Públicas, por el N° 14 del artículo 1° del proyecto debe ser aprobada por el Senado con quórum de ley orgánica constitucional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 63 de la Carta. Ello hace necesaria la concurrencia de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, es decir, de 26 votos en favor de la norma señalada, que es la única con el carácter referido.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra al señor Ministro de Obras Públicas.
El señor HURTADO (Ministro de Obras Públicas).-
Gracias, señor Presidente.
Brevemente, deseo informar al Honorable Senado acerca de la naturaleza y origen de esta iniciativa de modificación legal.
El sector de infraestructura, en especial el de obras públicas, tiene características muy particulares en el sentido de que es un área de la economía en que el sector público tiene una alta responsabilidad para lograr un equilibrio entre los requerimientos de la sociedad y la disponibilidad de recursos. Normalmente, en el sistema económico es el sector privado el que establece el equilibrio entre la oferta de servicios, por así llamarla, por una parte, y la demanda de los mismos, por otra. En cambio, reitero que en el sector de infraestructura -en especial, en el de obras públicas, por su naturaleza- es el Estado el que tiene una muy elevada responsabilidad.
Lo que ha acontecido es que la responsabilidad estatal, por limitaciones propias de los recursos del sector público, no ha podido ser desarrollada con la intensidad que todos quisiéramos. En verdad, el Estado tiene muchas obligaciones adicionales, tanto en el área social como en otras, lo que de algún modo ha perjudicado la adecuada asignación de recursos en infraestructura. En consecuencia, mientras por un lado la demanda en este sector ha ido creciendo -y sigue haciéndolo- en forma bastante acelerada, por otro hay limitaciones que se imponen en la disponibilidad y cantidad de recursos para un ámbito tan importante de la actividad nacional.
Por este motivo, resulta especialmente deseable crear al respecto una institucionalidad, o perfeccionar la existente, para facilitar la participación del sector privado en la construcción, conservación y explotación de proyectos que, de otro modo, el Estado no tendría posibilidades de desarrollar.
Ahora bien, existe un cuerpo legal, el cual data de 1982, que regula esa participación en el área de las concesiones: el decreto con fuerza de ley N° 591; pero, dada su naturaleza, no ha permitido que en forma práctica, operativa, ellas se materialicen en el rubro que nos ocupa.
La idea central de la iniciativa en análisis, la cual es producto del concienzudo trabajo realizado a nivel del Ministerio de Obras Públicas, con participación de distintos organismos, tanto del sector público como del privado, y que ya fue aprobada en primer trámite por la Cámara de Diputados, consiste en facilitar la operación del sistema de concesión en tres sentidos fundamentales.
Por una parte, se pretende dar a los concesionarios mayor seguridad en los contratos, de modo que cuando un empresario privado se presente a una de estas oportunidades -debo advertir que hay varios proyectos que tenemos en una etapa de estudio bastante avanzada- cuente con una legislación que verdaderamente sea equitativa, que lo proteja y que lo atraiga a participar.
Un segundo punto fundamental del proyecto es el de facilitar los créditos del sector financiero para este tipo de actividad. En otras palabras, deseamos que una vez producida la licitación para una concesión la empresa adjudicataria pueda concurrir a una institución financiera con su contrato y recurrir fácilmente al mercado de capitales para obtener recursos destinados al financiamiento de la obra. Dicho de otro modo, se trata de aplicar de manera similar lo que ocurre en otras actividades del sector de la construcción, como sucede al edificar, por ejemplo, en que un empresario con un capital que no alcanza a cubrir el monto total de la obra en ejecución puede conseguir el financiamiento dando ciertas garantías respecto del proyecto que va a desarrollar.
Entonces, la segunda idea básica consiste en perfeccionar la legislación vigente en el sentido de facilitar la obtención de créditos con los contratos de concesión, a fin de allegar al financiamiento de obras públicas recursos que en la actualidad no es posible captar con este propósito.
Por último, además de una serie de alcances más pequeños, la iniciativa contiene la idea de estimular la competencia, para que el costo de las obras y de las concesiones resulte bajo mediante la participación de diversas empresas en ese tipo de contratos. Ello implica, por ende, que las bases de la licitación tienen que plantear condiciones atractivas para el concesionario, de suerte que, sobre esa base, el hecho de que se presenten diversos oponentes se traduzca en que mediante la competencia -muy intensa en el sector de la construcción- se logren precios razonables y equitativos para la prestación de estos servicios.
Ésas son, señor Presidente , las ideas fundamentales del proyecto, respecto del cual hemos conversado también con el sector empresarial privado. Existe vivo interés en las empresas de la construcción nacionales, así como a nivel internacional, en este novedoso esquema que tratamos de implantar en el país en esta materia.
En consecuencia, no resulta sorprendente que la iniciativa haya sido aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados, y que se haya producido consenso en la Comisión de Obras Públicas del Senado acerca de las ideas expuestas, la que le ha introducido muchos y útiles perfeccionamientos.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente.).-
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , Honorables colegas, en la Comisión de Obras Publicas hemos aprobado por unanimidad el proyecto en debate, que en líneas generales dice relación a que particulares puedan construir y reparar obras públicas, y a que puedan resarcirse de los gastos mediante su explotación posterior, por la vía de cobrar una tarifa o peaje a los usuarios, en la forma señalada por el señor Ministro del ramo.
Las modificaciones propuestas se refieren a un decreto con fuerza de ley vigente desde 1982, el cual en la práctica no había operado, por contener algunas restricciones que no daban la suficiente confianza a los potenciales inversionistas privados.
Las enmiendas concretas incluidas en esta iniciativa legal se vinculan, en líneas generales, a los siguientes puntos: origen, plazo e incentivo para las iniciativas relacionadas con obras en concesión; naturaleza y cuantía de las garantías que debe otorgar el concesionario; factores de análisis para resolver las concesiones; prohibición de enajenar los bienes y derechos de la concesión; autorización para hipotecar y gravar los bienes afectos; flexibilización en cuanto a características de las obras y sistema de tarifas y reajuste; flexibilización para la transferencia de la concesión; autorización al Fisco para concurrir al pago de perjuicios por causa fortuita o razones de fuerza mayor; reanudación de la concesión en caso de interrupción por causa fortuita, y flexibilización del arbitraje en caso de controversias.
En las tres reuniones de análisis celebradas por la Comisión, concurrieron el Subsecretario de Obras Públicas , acompañado de distintos asesores de esa Secretaría de Estado, y, también, como invitados especiales, el Presidente y un ex Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, en representación del sector privado.
Es interesante destacar que durante el trabajo de la Comisión se estudiaron diversas proposiciones de sus miembros y de los personeros invitados que contribuyeron a mejorar el proyecto original.
Además, se hace presente que, con relación a las controversias por interpretación o aplicación de un contrato, materia en que se contempla la intervención de miembros del Poder Judicial , fue consultada la Corte Suprema, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política.
Se espera que, una vez aprobada esta iniciativa y promulgada la ley, el financiamiento parcial de obras proveniente del sector privado contribuya al tan anhelado mejoramiento de la infraestructura que requiere el desarrollo nacional. Como lo manifestó el señor Ministro hace un momento, ya hay en carpeta algunos proyectos en los que podría llamarse á licitación a través de este sistema.
La Comisión, en su última reunión, acordó solicitar al Ejecutivo hacer suya una indicación tendiente a eliminar el artículo 35 del decreto con fuerza de ley que se modifica, por lo que pido que el señor Secretario la lea posteriormente. Entre tanto, ella fue analizada y aprobada, para el caso de ser acogida, a fin de facilitar el trámite del proyecto. En el fondo, con la supresión de dicho artículo se pretende evitar que, por la vía de la revocación de la concesión, se pudiere expropiar un bien privado.
Finalmente, se agrega un artículo que faculta al Presidente de la República para fijar un texto refundido de los cuerpos legales relativos a las obras en concesión, materia que se encuentra dispersa entre varios.
Los Senadores de Renovación Nacional concurriremos con nuestro voto favorable a la aprobación de esta iniciativa.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , estimados colegas, este proyecto tiene por objeto, evidentemente, satisfacer el requerimiento de construir obras de infraestructura absolutamente necesarias para el país y respecto de las cuales el Estado no cuenta con los recursos suficientes para su materialización. Por ejemplo, hemos planteado, juntamente con el Honorable colega señor Romero -que representa también a la Quinta Región-, la construcción de un túnel para evitar el tránsito por la cuesta El Melón, la cual constituye un peligro permanente y un atentado en contra de la economía nacional en materia de comunicaciones.
Sabemos que el Estado carece de fondos para realizar este tipo de inversiones. Por ello, nos parece de la mayor conveniencia aprobar este proyecto de ley, a fin de incorporar, dado el carácter creativo de la iniciativa, al sector privado en la construcción de obras de infraestructura, por la vía de otorgarle después la concesión para explotarlas.
Asimismo, consideramos muy adecuada la disposición que establece que la reparación o mantención de obras públicas fiscales podrá, también, ser materia de contrato de concesión.
Tenemos el firme convencimiento -y lo hemos venido señalando desde hace bastante tiempo- de que la aprobación del texto que nos ocupa producirá una actividad inusitada en el ámbito de la construcción de obras de infraestructura, que el Estado, como señalé, no está en condiciones de solventar en este momento.
Todos concordamos en que en la era moderna no puede pensarse en un Estado hiperdesarrollado, que asuma funciones para las cuales no se encuentra preparado. Y, sin duda, una de las formas de suplir la actividad que le compete en el área de esta clase de obras es por medio del procedimiento propuesto en la ley en proyecto.
Por estas consideraciones, señor Presidente , la bancada Radical-Social Demócrata votará afirmativamente.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , en forma muy breve, quiero hacer dos alcances al proyecto que hoy discute la Sala.
En primer lugar, concuerdo con la filosofía de la participación privada en el campo de las obras públicas. Ella recoge una tendencia moderna que debe ser implementada, sea para capitales nacionales o extranjeros. Durante muchos años se pensó en el concepto exclusivista y excluyente de que sólo el Estado -y únicamente en el caso de tener fondos o recursos disponibles- podría iniciar o hacerse cargo de obras públicas de envergadura. La verdad es que tanto en 1982 como ahora se materializa una idea que me parece del mayor interés respaldar.
En segundo término, la facilidad para obtener créditos en el extranjero también es, sin duda, un avance importante, ya que muchas veces existen recursos disponibles, pero no los sistemas necesarios para que un país pueda canalizar esos fondos, que son proporcionados no sólo por instituciones internacionales de carácter público, sino también privado.
Respecto de algunos casos concretos, y concordando con el Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra, debo manifestar que confiamos en que se hagan realidad las bases -así me lo expresó hace pocos días el propio señor Ministro - para licitar la construcción de un túnel que sirva de alternativa a la cuesta El Melón, que hoy en día es prácticamente un cuello de botella para el tráfico norte-sur de nuestro país. Entonces nos será factible visualizar el interés que pueda existir en otros proyectos futuros.
Por ejemplo, hemos conversado con el señor Ministro acerca de la posibilidad de utilizar el mismo sistema para el denominado "camino de la playa", a fin de unir toda la Quinta Región con la ruta Santiago-Valparaíso, o bien, para un túnel por la cuesta La Dormida.
Y ya en forma más ambiciosa, señor Presidente , imagino el día en que la carretera norte-sur pueda llegar a ser una alternativa real, porque en la actualidad -todos somos testigos de ello- prácticamente se encuentra ahogada por un tráfico que tiene saturados los caminos que unen a un país tan largo y estrecho como el nuestro.
Lo cierto es que el progreso transita por las vías de acceso a las grandes ciudades o a los puertos de embarque y desembarque de mercaderías. Y como en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas no existen recursos disponibles, esperamos que las bases de las licitaciones internacionales a este respecto permitan a Chile contar con la infraestructura vial y portuaria indispensable para su mayor desarrollo económico.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , Honorable Senado, hasta 1981 la ejecución, reparación y mantención de obras públicas fiscales era de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas, y debían llevarse a cabo, forzosamente, con recursos estatales. Ello tenía como consecuencia que sólo podían efectuarse de acuerdo con las disponibilidades de un presupuesto que también debía atender a otras necesidades, muchas veces urgentes.
Ese año se dictó la ley N° 18.060, que modificó la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, permitiendo a esta Secretaría de Estado llamar a licitación al sector privado para la construcción de obras públicas fiscales, repararlas o mantenerlas, y entregarle, como contraprestación, la concesión de ellas hasta por el plazo de 50 años, en las condiciones que el mismo decreto de concesión y el llamado a licitación establecieran.
La ley N° 18.060 facultó al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley -lleva el N° 591, de 1982- destinado a reglamentar este sistema de obras públicas a cargo de particulares, quienes obtienen el fruto de su inversión a través de una concesión que les entrega el Estado por muchos años.
Estas normas no se han aplicado hasta la fecha, porque al parecer las disposiciones correspondientes, por resguardar el interés fiscal, son poco favorables o equitativas para el sector privado. Por tal razón, el proyecto en debate, atendiendo a esta necesidad de rectificación, amplía las garantías o derechos del concesionario de manera tal que haya más interesados en participar en las licitaciones.
Además, el texto también abre una perspectiva muy importante. De acuerdo con la ley N° 18.060 y el decreto con fuerza de ley citado, las obras públicas que se ejecutaran en las condiciones descritas debían ser definidas por el Ministerio, en tanto que, al tenor del artículo 1° de la iniciativa en trámite, los particulares asimismo podrían solicitar que determinadas obras públicas sean ejecutadas por ellos y que se llame a licitación para tal efecto.
Señor Presidente , creo que la ley en proyecto es de gran trascendencia para Chile, que cuenta con una carretera de dos vías que lo une de norte a sur. En un país con enorme movimiento y con un importante potencial exportador, el cual ya se refleja, es indispensable ampliar los caminos, y la única posibilidad de hacerlo es, precisamente, a través de las vías que puedan construirse por medio de concesiones.
Me alegro de que se haya presentado esta iniciativa. La comparto ampliamente. Y estimo que el texto ha quedado muy bien concebido, además de encontrarse muy bien planteado.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , aquí se ha hablado de caminos saturados, de dificultades de acceso a ciertos lugares... Quizás resulte exagerado decir que existe una capital de provincia -¡nótese el nombre!-, llamada Pichilemu, que con 24 milímetros de agua caída queda aislada del resto del país.
Aprovecho la buena recepción que habitualmente demuestra el señor Ministro de Obras Públicas -con quien estuve ayer, pero sin plantearle este problema- para darle la información, la cual amerita que nos preocupemos al respecto.
Porque nos inquieta que los caminos se encuentren saturados o que surjan dificultades de esta índole. Pero me parece que el asunto adquiere otro carácter cuando Pichilemu, la capital de la provincia de Cardenal Caro, queda absolutamente aislada del resto del país en salud, en educación, en comercio, etcétera.
Aprovecho la presencia del señor Ministro , quien conoce mucho la zona, para hacerle notar esta situación. Y le agradezco la preocupación permanente que ha manifestado por este tema.
Gracias, señor Presidente.
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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Solicito autorización de la Sala para que el Honorable señor Ruiz De Giorgio presida la sesión, pues en este momento no se encuentra presente el señor Vicepresidente y deseo intervenir en forma breve en esta materia, que para mí es muy interesante.
Acordado.
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El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HURTADO ( Ministro de Obras Públicas ).-
Señor Presidente , quiero aprovechar la intervención del Senador señor Díaz sobre el caso puntual de Pichilemu, que es muy importante.
Primero, me alegra que haya llovido en ese lugar, pues hasta hace poco estábamos abocados al grave problema de la sequía, que nos ocupó muchas horas en la Cámara de Diputados.
Ahora, yo quisiera que el Honorable Senado tomara conciencia de que en Chile, por deficiencias de nuestro sistema vial, durante los períodos invernales tenemos problemas de interrupciones de caminos en las capitales provinciales y en muchas capitales comunales.
Tendremos también, probablemente, problemas de inundaciones en distintas partes del país, debido a la falta de fondos para abordarlos, situación que se ha prolongado durante mucho tiempo.
Además, existen graves dificultades de infraestructura, especialmente en las áreas del transporte y del tratamiento de las aguas servidas, que también requieren ingentes recursos.
Para el Ministerio de Obras Públicas es una verdadera espina tener que reconocer esas realidades. Pero se está haciendo un esfuerzo. Se ha incrementado significativamente el presupuesto. Sin embargo, ello no es suficiente. Y, precisamente, una de las razones que justifican la iniciativa que hemos presentado es la de allegar recursos de otras fuentes para poder atender aquellas necesidades.
Muchas gracias.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS .-
Señor Presidente , tengo pocas oportunidades de hacer uso de la palabra. Pero en esta ocasión quiero referirme al tema en debate, que me parece extremadamente importante.
En primer término, felicito al señor Ministro por su iniciativa de traer al Congreso una idea que abre la llave para solucionar gravísimos problemas de infraestructura que afectan al país. Conozco de cerca el interés que ha demostrado, en sus visitas a las provincias, por conocer y evaluar las dificultades que se presentan, no sólo en los caminos, sino también en las obras sanitarias y otras que tradicionalmente fueron de cargo fiscal.
Analizando las cifras, se llega a la conclusión de que el Estado no se encuentra en condiciones de aumentar la tributación (que es su fuente natural de recursos) para hacer frente a esas situaciones.
Como algunos señores Senadores han tocado puntos muy sensibles respecto de las provincias del centro y del sur del país, quiero hacer presente que la aprobación de la ley en proyecto y los estudios que ya tiene preparados el Ministerio de Obras Públicas posibilitan la solución de problemas que afectan a dos ciudades de la Región de Los Lagos, a la cual represento en esta Sala junto con el Honorable señor Larre. Me refiero particularmente al sistema de obras sanitarias de Valdivia, que no sólo es muy antiguo, sino que además quedó en condiciones lamentables con ocasión del maremoto y del sismo de 1960. Es así como esa ciudad tiene hoy día treinta y seis bocas de alcantarillado que llegan directamente al río del mismo nombre y arrojan en él todos los servicios de la población, las aguas lluvias y los desechos aún no controlados de empresas que usan productos que aumentan la contaminación.
Esa realidad es dramática. Y un hermoso río -uno de los más bellos del mundo-, navegable, que atraviesa una ciudad de importancia (Valdivia, capital de provincia), en estos momentos se encuentra en un grado de contaminación alarmante.
El caso ha sido estudiado, no únicamente por la Universidad Austral, sino también por los servicios médicos, que han catalogado a dicho río como el más polucionado de Chile.
Ese problema está provocando gravísimas consecuencias en el orden de la salud y representa un riesgo extremadamente severo en momentos en que por América Latina se desparrama una peste que nos tiene a todos muy acongojados, porque se ve cuan difícil es luchar contra ese flagelo, que proviene básicamente de condiciones deplorables de los servicios sanitarios y de la pobreza, lo cual impide que haya suficiente agua potable y limpieza y que se combata con eficacia la polución.
La situación de Valdivia es en extremo seria. Al respecto, conversé con el señor Ministro , quien, felizmente, ha dado prioridad a su solución. Y, precisamente, la ley en estudio permitirá a las empresas creadas para hacerse cargo de los servicios sanitarios -en este caso, ESSAL- contratar, subcontratar, asociarse o, en todo caso, buscar los recursos necesarios -en la forma en que el Ministerio de Obras Públicas lo estime más conveniente, incluso con participación internacional- y la tecnología adecuada -que es conocida en Europa, Estados Unidos, Canadá y otras partes del mundo- para atacar rápidamente problemas como el descrito, procurando al mismo tiempo que las inversiones pertinentes sean rentables.
Creo que esta es una modernización extraordinaria. Y llega en un momento notable, porque el país se encuentra al borde de ser afectado también por situaciones muy difíciles de controlar y que tienen que ver con la salud de la población.
Felicito una vez más al señor Ministro por esta iniciativa, y al Senado y la Cámara de Diputados, por la favorable acogida que le han dado.
No se trata solamente del caso del río Valdivia. Los ríos Damas y Rahue , de Osorno, también se hallan en un grado de contaminación extremadamente severo. Y todas esas situaciones constituyen una llaga para las mencionadas ciudades.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , el texto que estamos despachando no sólo tiene la importancia señalada por los Honorables colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, sino que, además, fue elaborado de manera tal que permitirá a las empresas o las personas que postulen a las concesiones conseguir créditos en el exterior de acuerdo con la forma más moderna de proceder: dando como garantía el proyecto.
Me satisfacen los artículos que hacen factible dar en garantía por los créditos, con el consentimiento del Ministerio de Obras Públicas, los bienes que forman el proyecto, y también, comprometer los ingresos fiscales para respaldar el financiamiento de aquél. De manera que las empresas o las personas interesadas en las actividades que estamos fomentando podrán, conforme a los estudios de factibilidad y técnicos, otorgar el proyecto como garantía por los créditos internacionales que se logren.
Por tal razón, me alegro de que se haya elaborado una iniciativa como ésta, que constituye un paso importante en la modernización de la legislación del país.
El Senador señor Zaldívar hizo notar en la Comisión una circunstancia a mi juicio muy relevante: que el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 591, no sólo es inconstitucional, sino que también, evidentemente, constituye una perturbación que imposibilita el otorgamiento de garantías válidas en el sistema bancario para obtener el financiamiento a través del propio proyecto.
Por eso, presenté formalmente una indicación con el fin de agregar, entre los números 13 y 14, otro nuevo, del siguiente tenor: "Derógase el artículo 35.".
Cuando lo hice, el señor Ministro me informó que había un oficio, firmado por el Presidente de la República y por él mismo, mediante el cual se pedía la supresión de ese precepto. Y dejé formulada mi indicación, que lleva además la firma del Senador señor Zaldívar , nada más que por una cuestión de forma: para precisar cómo podría insertarse en el proyecto en análisis la proposición del Ejecutivo de eliminar el citado artículo 35.
Por otra parte, concuerdo con las expresiones, vertidas en esta Sala por el Senador señor Valdés. Pienso que es muy importante que las empresas encargadas de los servicios sanitarios en las distintas ciudades del país -no sólo las que Su Señoría ha nombrado- comiencen a estructurar procedimientos para sanear las aguas servidas, pues resulta un absurdo que en la segunda mitad del siglo XX Chile prácticamente no tenga tratamiento de ellas en parte alguna.
Es muy grave lo que nos está sucediendo en Santiago, ciudad con cuatro millones de habitantes que, lisa y llanamente, está vaciándose en los ríos y en el mar, no sólo con el peligro de contaminación de nuestras costas, sino también con el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
Por razones que no es del caso entregar a la Sala, hace pocos meses tuve conocimiento del peligro latente de la contaminación de las aguas subterráneas en el país producto de la política de no sanear las aguas servidas. Y también me enteré de que el saneamiento de las aguas subterráneas es un proceso costosísimo y de muy larga duración.
Por lo tanto, al no resolver el problema, dejaremos nuestra contaminación a las generaciones futuras, creándoles una dificultad mayor que la existente.
Evidentemente, el caso de Santiago tiene primera prioridad. Yo no soy quién para decirlo, pero me parece que el problema de las aguas servidas es mucho más importante que el de la locomoción superficial o subterránea, porque afecta a las costas de todo el país y no sabemos hasta dónde puede extenderse.
Temuco, ciudad de un cuarto de millón de habitantes, tampoco tiene tratamiento de aguas servidas; éstas desembocan en el río Cautín, cuyo caudal, que riega la zona, está contaminando a ésta e infectando al mar de las vecindades.
En consecuencia, el ideal es, no sólo que aprobemos el proyecto del Gobierno, sino también que éste use su imaginación y que los entes creados hagan lo mismo, a fin de dar contenido a la iniciativa y de que la empresa privada -tanto la nacional como la extranjera- tenga conocimiento de ella. Creo que el Gobierno debe comunicarla al BID, al Banco Mundial, a los organismos internacionales, a las asociaciones empresariales, de manera que se aprecie el interés de Chile por atraer inversionistas que desarrollen este tipo de actividades, toda vez que tiene fama de ser un país serio y cumplidor de sus obligaciones; con un sistema jurídico absolutamente estable, y con una Constitución que protege debidamente, no sólo la libertad, sino también la propiedad tanto de los bienes físicos como de este tipo de concesiones y derechos. Para nuestro sistema constitucional -lo diré resumidamente-, la propiedad es todo interés constituido jurídicamente que produzca efectos patrimoniales. De modo que el sentido amplio que la Carta Fundamental y nuestra jurisprudencia otorgan al derecho de propiedad constituye una garantía cierta para que las instituciones internacionales de créditos, sean privadas o públicas, accedan al sistema de concesión encaminado a favorecer este tipo de obras.
Por tales razones, felicito al señor Ministro por su visión contemporánea de lo que es el problema de Obras Públicas, y concuerdo con la aprobación unánime que dio nuestra Comisión a este proyecto de ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor HURTADO ( Ministro de Obras Públicas ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HURTADO ( Ministro de Obras Públicas ).-
Lo planteado por el Senador señor Díez respecto del tratamiento de las aguas servidas, particularmente en el día de hoy, después de haberse conocido un caso de cólera en Santiago, indica cuan importante es este problema.
En Chile hay que tratar aproximadamente 18 metros cúbicos de aguas servidas por segundo a lo largo de todo el país, lo que constituye una cantidad similar a la del agua que se halla en el embalse La Paloma (más o menos, para que tengamos una referencia en cuanto a magnitud). Y esto implica, no sólo plantas de tratamiento, sino también la construcción de los interceptores, cuyo costo, como es sabido por los señores Senadores, suele ser mayor que el del tratamiento.
Estamos hablando de un programa a nivel nacional para tratar las aguas servidas, que implica una inversión de mil millones a mil quinientos millones de dólares. Y la urgencia e importancia de esta materia son evidentes y eminentes.
El Presidente de la República me encargó en forma urgente preparar, en materia de tratamiento de aguas servidas, un programa de obras de emergencia y un programa director de largo plazo. Y la ley de concesiones y otras normativas existentes serán utilizadas precisamente para atraer recursos del sector privado, que invertiremos en el tratamiento de las aguas del río Calle-Calle, en Valdivia, y de otros ríos, a fin de poder abordar la gigantesca tarea que tenemos en esta materia.
Sin embargo, quisiera aprovechar la oportunidad -tal vez no sea el tema más popular; pero me parece que, responsablemente, tenemos que hacerlo- para indicar que el tratamiento de aguas servidas deberá ser pagado por el país, por la población.
Y el costo es elevado.
En la Cámara de Diputados hay un proyecto -pronto llegará al Senado- mediante el cual se modifica el sistema de subsidio para el pago del consumo de agua potable, del alcantarillado y del tratamiento de aguas servidas. Su propósito fundamental es asegurar a los sectores de bajos ingresos un mecanismo de subsidio eficiente a ese respecto. Y, asegurado ese sistema para quienes verdaderamente necesitan la ayuda, como país debemos reconocer que el tratamiento de las aguas servidas implica un costo importante. En las naciones desarrolladas el procedimiento respectivo tiene un valor casi similar al del agua potable.
Insisto: me parece responsable puntualizar que debemos tomar conciencia, como chilenos, de que este gran desafío tiene un costo que es necesario abordar.
Gracias, señor Presidente.
El señor DÍAZ .-
¿Me permite una pregunta, con la venia de la Mesa, señor Ministro ?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍAZ .-
Señor Ministro , ¿este costo lo pagamos todos los chilenos, o sólo aquellos que viven en las ciudades donde debe hacerse tratamiento a las aguas servidas?
El señor HURTADO ( Ministro de Obras Públicas ).-
Los sistemas tarifarios, señor Senador, están y deben estar diseñados para que paguen el costo las personas que viven en las distintas regiones que generan este problema. Y el monto, evidentemente, es proporcional a la naturaleza de éste.
Sin embargo, la idea central -y en ella ha puesto mucho énfasis el Presidente de la República - es que el agua constituye un derecho básico. En consecuencia, debe existir un sistema adecuado de subsidio que garantice ese derecho a todos los estratos de la población. Y en este momento hay un mecanismo inoperante, que debemos hacer más efectivo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Quiero iniciar mis palabras diciendo que concurro con mucha satisfacción a aprobar este proyecto, que, por todo lo expresado en la Sala, viene a representar una esperanza para la concreción de determinadas obras públicas imprescindibles a lo largo de todo el país.
Empero, no puedo dejar de mencionar que en este debate hemos ido derivando hacia aspectos también imprescindibles de la inversión pública que -quizás es bueno recordarlo- probablemente serán los más difíciles de concretar, aun a través de estos procedimientos.
Tal vez la ventaja que nos ofrecen iniciativas como la propuesta sea, en el fondo, la de liberar recursos del Ministerio de Obras Públicas para invertirlos en planes de saneamiento y de recuperación ambiental. Porque lo cierto es que el proyecto es genérico y se refiere a cualquier obra pública. Pero, naturalmente, la configuración de una tarifa que permita recuperar la inversión a quienes la efectúen constituye, en materia de obras sanitarias, uno de los aspectos más complicados de precisar.
Resulta evidente que nuestro país ha sido particularmente negligente en el tratamiento de sus recursos naturales, frente a los cuales, culturalmente, nos hemos comportado como si fuesen inagotables o imperturbables. A veces, con bastante dolor la historia nos ha enseñado -felizmente, no mucho en Chile, pero sí bastante en otros países- que la situación es distinta y que, definitivamente, debemos preocuparnos de nuestro entorno y de las condiciones en que vivimos, porque uno y otras constituyen partes determinantes del nuevo concepto acuñado; el de la calidad de vida.
Concurro, pues, con mucho entusiasmo a aprobar esta iniciativa, teniendo presente que numerosas obras portuarias, viales, sanitarias -eventualmente- y de transportes pueden ser financiadas a través de este mecanismo.
Sin embargo, deseo recordar las palabras -que no han dejado de darme vueltas en estos días- que nos trajo un connotado estadista extranjero, quien nos alertó respecto de la necesidad de hacer algo más que abrumar con papeles o con leyes los problemas de un país.
Es verdad. Estamos creando un mecanismo que permite atraer del sector privado recursos que pueden representar la solución de determinados problemas. Pero, en definitiva, no es la ley en estudio la que hará factible que esos fondos se canalicen y posibiliten materializar las obras que aquí, durante el debate, de alguna manera hemos visualizado o soñado: hay una labor complementaria. Y me atrevo a sugerir que el Ministerio de Obras Públicas dé el paso siguiente.
Estoy cierto de que el señor Ministro así lo tiene considerado. Pero debemos poner en conocimiento de todo aquel que pueda concurrir y vea una ventaja en hacerlo las obras que pueden ser financiadas, señalando que las inversiones serán resarcidas mediante los procedimientos que establece la ley en trámite.
Presupongo que a veces estas materias podrán salirse del marco de lo que el Ministerio pretende realizar y que ello signifique liberar recursos de los presupuestos propios para dedicarlos a los rubros que se han destacado.
Creo que se puede efectuar una labor de "marketing" una vez que la ley en estudio sea promulgada y comience a operar, con adecuada información pública, de manera de captar efectivamente el interés de los particulares.
Tengo entendido que el señor Ministro me solicita una interrupción.
El señor HURTADO ( Ministro de Obras Públicas ).-
Sí, señor Senador.
El señor CANTUARIAS.-
Con la venia de la Mesa, se la concedo gustoso.
El señor HURTADO ( Ministro de Obras Públicas ).-
Señor Presidente y señor Senador, estamos haciendo esa labor de "marketing", que comenzó con el proceso de elaboración de esta iniciativa, el año recién pasado, cuando empezamos a preparar proyectos concretos en una comisión, con participación del sector privado. Ya tenemos concluidos algunos de esos proyectos, y esperamos llamar a licitación dentro de los próximos meses. O sea -reitero-, esa labor de "marketing" existe.
Además -como se ha mencionado en la Sala-, se introdujo en esta iniciativa un artículo que abre la posibilidad de que el sector privado plantee proyectos concretos para ser ejecutados por la vía de la concesión, dándose al proponente, no una exclusividad, pero sí un privilegio, un premio, al presentar su proposición.
Estamos trabajando en esto, señor Senador, y espero que podamos mostrar resultados dentro del año en curso.
El señor CANTUARIAS.-
Termino mi intervención, señor Presidente , señalando que me alegro de que así ocurra. Creo que ésa debe ser una actitud permanente, para que la ley que estamos aprobando se constituya en una oportunidad de inversión privada, a fin de resolver problemas que afectan a todos los chilenos, y principalmente -como me ha parecido sentir en el ambiente de esta sesión- a los de nuestras Regiones, a veces postergadas.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , sin ánimo de alargar la discusión de este proyecto de ley -que está generando un gran consenso-, deseo felicitar también al Ministerio y congratularme, junto con los Honorables colegas, por el hecho de que se esté produciendo un acuerdo de tanto interés respecto de una materia tan fundamental para el futuro de nuestro país.
Este Senado ha pasado días muy amargos. Y es bueno que resaltemos -aunque ello nos quite un poco de tiempo- los horizontes amplios que se van abriendo y que esta iniciativa nos permite visualizar.
Chile es un país que, como un joven adolescente, en la medida en que crece va generando mayores requerimientos y consumos. Es como la persona que duerme y que gasta poco oxígeno, en tanto quien se mueve empieza a consumir mucho.
Las necesidades de Chile hoy, en transportes, obras viales, puertos, obras sanitarias -como se ha dicho-, son tan cuantiosas y su crecimiento es tan exponencial que los recursos de Ministerio alguno serían capaces de satisfacerlas.
Por lo tanto, la exigencia de abrirse a la participación privada, a la externa o a la de los fondos de pensiones es fundamental y constituye el camino que nos puede permitir, en tiempos prudentes y prontos, satisfacer esas necesidades tan importantes del país.
Por eso, señor Presidente , haciendo un pequeño adelanto, hemos planteado también -como a continuación hoy nos corresponderá apreciar- el tema relativo a la eventual ampliación del transporte metropolitano, en el sentido de discutir y analizar en esta elevada instancia las opciones que sobre la materia nuestra nación tiene por delante.
En consecuencia, señor Presidente, me sumo a las congratulaciones y al espíritu de fe y esperanza que este tipo de proyectos genera en nuestra Corporación.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , a pesar de que el debate se ha prolongado más de lo necesario en torno de un proyecto que, al parecer, cuenta con unanimidad para su aprobación, quisiera intervenir en el tema, profundizando algo en la materia.
Creo que en nuestro país el empuje empresarial privado fue muy fuerte en el pasado, como lo prueba la historia, incluso en el campo de las obras de infraestructura. Fue gente como Urmeneta, Santos Ossa , Cousiño , y también empresarios del área agrícola, quienes llevaron adelante obras que hoy resulta difícil pensar que pudieran afrontarse por el sector privado.
El primer tramo de ferrocarril se emprendió desde la perspectiva de la iniciativa particular, por supuesto con el empuje e incentivo de políticas de Estado. Un canal de regadío como el de Mallarauco, obra que hasta hoy perdura, fue íntegramente financiado y respaldado por quienes fueran propietarios de esas tierras. Es decir, había en nuestros empresarios una gran capacidad de impulso y participación en obras que un Estado naciente muchas veces no podía asumir. No existían en algunos casos los órganos estatales necesarios para emprenderlas.
Sin embargo, en tiempos posteriores -y ello constituye un poco la historia del país-, todos los sectores descansaron en el Estado y se potenciaron en él; e instituciones como el Ministerio de Obras Públicas (éste ha alcanzado gran importancia y trascendencia en esta tarea) recibieron el encargo de ejecutar las obras de vialidad, riego y otras. Y me parece que, en tal sentido, el sector privado perdió participación, o no intervino. Más bien descansó en las políticas de Estado, a lo cual concurrieron todos los sectores. Este no es un problema que refleje una u otra mentalidad, o una u otra posición ideológica en la política.
Pero el tiempo pasa y el mundo ha evolucionado. Y uno lo puede decir con conocimiento de causa cuando ha podido vivir en países en los cuales ha visto los cambios que se produjeron después de la guerra. Las grandes obras viales en Alemania y en Italia se hicieron por el Estado al final de la preguerra. Pero después, en la posguerra, Europa, Estados Unidos y ahora también los países desarrollados del Pacífico, han incorporado la iniciativa y la inversión privadas, no para disminuir la participación del Estado, limitarla o impedirla, sino para sumarla a ella y, muchas veces, para liberar a éste de iniciativas que implican beneficios desde el punto de vista de la participación de particulares, de tal manera que el Estado pueda dedicar sus esfuerzos a obras de infraestructura que no son rentables desde el punto de vista costo-beneficio, pero sí necesarias desde la perspectiva del desarrollo nacional y del interés social.
Ése es el sentido de todo el esfuerzo hecho en los países europeos, sobre todo en los últimos diez o quince años, en materia de autopistas que realmente han revolucionado el transporte vial (no así el ferroviario, que sigue siendo subsidiado por todos los Estados en materia de pasajeros). Así también ha sucedido en un aspecto aquí abordado, como el tratamiento de las aguas servidas. Ya no sólo se trata de grandes proyectos que en este campo deben desarrollarse en el país, como lo ha señalado el señor Ministro. Se trata de obras que -dice- pueden alcanzar un costo del orden de los 1.500 millones de dólares. La cifra llama la atención; pero pienso que, precisamente, en virtud de una ley como la que vamos a aprobar, es una empresa que a lo mejor puede afrontarse sin mayor dificultad. Porque hay entidades tanto nacionales como extranjeras e intereses regionales y municipales que querrán solucionar el problema de las aguas servidas, cuyos costos serán pagados por los propios usuarios mediante el sistema señalado por el Ministro. Seguramente esa modalidad de pago será progresiva: mayor tarifa a quienes tienen ingresos más altos y consumen más; y subsidios -precisamente financiados con ese recargo- a los que consuman menos, a causa de sus menores ingresos.
Respecto de las inversiones en el futuro próximo en materia de infraestructura, opino que se ve con toda claridad que existe interés en obras de tan importante naturaleza como podrían ser el túnel de El Melón; el doble túnel en Lo Prado y Zapata; el paso bajo nivel de Juncal, que nos podría unir con Argentina; el término rápido, con pago de peaje, de la doble vía de San Antonio. Se puede pensar también en la vía Coronel-Concepción.
Y aún más -en esto me parece importante nuestra participación como Parlamentarios en nuestras respectivas Regiones-, nosotros mismos podremos ir detectando obras que pueden resultar rentables. En Estados Unidos, muchas veces se realizan obras de urbanización sobre la base del cobro de peaje, y se construyen calles de uso público con ese mismo financiamiento; se crean barrios urbanizados que ofrecen una gran calidad de vida, sobre el principio de que se paga por lo que se quiere tener.
Por eso creo que, si esta ley se utiliza debidamente -y pienso que así será-, puede constituirse en un sistema que revolucionará el campo de las inversiones en nuestro país Esto lo podremos ver no sólo en las obras públicas e infraestructura de caminos, sino también en los puertos marítimos y aéreos y, como decíamos antes, en el tratamiento de las aguas servidas. Además, puede potenciar otro elemento, con el que es coherente y que vamos a ver en el futuro próximo: la regionalización y habilitación de las municipalidades como órganos autónomos para el desarrollo de las regiones respectivas. Las propias estructuras regionales, los municipios, podrán también conseguir la participación del sector privado que, sumada a la del Estado, a la de las autoridades locales y a la de los vecinos, logrará soluciones en todo lo que signifique mejorar las condiciones de vida en el país.
Por eso, en mi concepto, esta ley tiene gran trascendencia. Felicito al señor Ministro y a su Cartera por haber llevado adelante esta idea. Pienso que ella nos sitúa en el nivel de los países desarrollados que están cumpliendo este tipo de acciones.
Para terminar, quisiera informar que también he firmado la indicación, perfeccionada por el Senador señor Díez , en relación con una propuesta del Ejecutivo -cuyo envío había sido solicitado por la unanimidad de la Comisión de Obras Públicas del Senado- sobre la derogación del artículo 35 de la ley vigente, disposición que, efectivamente, por razones que uno no entiende, establece una norma que podría echar por tierra el proyecto en estudio, al plantear que, transcurrido un cuarto del tiempo de la concesión, el Estado podría hacerse dueño de ella, aun cuando establece que se pagarán las indemnizaciones correspondientes. Ése es un elemento de absoluta inestabilidad, que podría poner en jaque la operatividad de la ley. Me parece que no habría inversionistas privados, ni nacionales ni extranjeros, que hicieran inversiones con el riesgo de que, transcurrido cierto tiempo, se revisara su permanencia. Si el legislador contempló en ese artículo 35 la eventualidad de que no se cumpliera la concesión, para ese caso están las condiciones de rescisión del contrato por no cumplimiento.
Por lo tanto, estimo que debe acogerse la indicación.
Estoy convencido de que el proyecto de ley que hoy aprobaremos en el Senado será un gran aporte al desarrollo del país en los próximos tiempos.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ.-
Gracias, señor Presidente.
Me sumo a quienes han hablado anteriormente en orden a celebrar el gran acuerdo conceptual que existe como cimiento de este proyecto de ley. Sin embargo, quisiera hacer dos reflexiones.
En primer lugar, esta iniciativa que trata de concesiones para ser desarrolladas por el sector privado no debe omitir el rol subsidiario del Estado que, en ciertas áreas de obras públicas, es extremadamente necesario. Esto, particularmente por lo que significa en determinados sectores la dificultad de coordinar a los usuarios para que puedan emprender estas obras. Me refiero en especial a las obras mayores de riego, las cuales, por haber requerido en el pasado del aporte del sector privado y por existir una gran diseminación de usuarios y dificultad para organizarlos, a la larga -por la falta de concurrencia de la participación privada, a causa de los inconvenientes señalados- no se pudieron desarrollar en la magnitud que el país requería.
Lo segundo es que, en alguna medida, se ve aquí mayor contento por parte de los señores Senadores representantes de las Regiones del sur que de quienes lo somos de las del norte. Y me refiero, fundamentalmente, a un tema que se abordó ayer en la hora de Incidentes: el del agua potable.
En el norte, el país está viviendo un problema extremadamente delicado, por la escasez de ese elemento y por sus tarifas.
En alguna medida, si bien soy por completo partidario de la filosofía de este proyecto en orden a que los usuarios paguen los beneficios que reciben de cualquiera de estas obras públicas, también debo señalar que el agua en el norte es más cara, en parte por su escasez, pero también, en proporción muy importante, porque las obras o los recursos estatales destinados a desarrollar los recursos hídricos por décadas se han invertido en el sur y no en el norte. Por esta razón no hay igualdad de oportunidades que permita a los usuarios de la zona norte competir con equidad con los de la zona sur.
Anteayer me tocó conversar con el señor Ministro de Obras Públicas , en una reunión muy interesante, y sé de la enorme preocupación que tiene por este problema. Pero hay un rol subsidiario que desarrollar, debido a que parece difícil que el sector privado pueda emprender ciertas iniciativas en lo referente al agua potable cuando, por ejemplo, en la Región de Atacama hay un 50 por ciento de morosidad en el pago de las tarifas.
Por otro lado, es difícil que los particulares, en especial en la minería, en las plantas de beneficio, en las cuales se requiere gran cantidad de recursos hídricos, uno a uno vayan a desarrollar proyectos de gran envergadura y de beneficio colectivo.
Ésas eran las dos observaciones que quería hacer, señor Presidente , porque creo que en materia de obras públicas, estando totalmente de acuerdo con la filosofía del proyecto, debe tenerse muy presente en el futuro el rol subsidiario del Estado en aquellas tareas que los particulares no pueden realizar por sí mismos.
He dicho, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
Gracias, señor Presidente.
Pedí la palabra, más que por la iniciativa misma, porque se han deslizado en esta inquieta Sala, como es normal, una serie de observaciones relacionadas con materias muy importantes, algunas de las cuales vamos a analizar en los próximos días, una con ocasión del proyecto de ley sobre asignaciones especiales a los usuarios del agua potable, y otra en el Tiempo de Votaciones, a raíz de un proyecto planteado por algunos Honorables colegas.
En todo caso, señor Presidente , quiero iniciar mi breve intervención sumándome a los elogios a nuestro distinguido Ministro por el deber cumplido.
Ahora, apruebo este proyecto, entre otras cosas, por cuanto va a liberar fondos para realizar diversas obras de infraestructura y de recuperación de las aguas servidas, con lo cual vamos a tener oportunidad de flexibilizar el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, que ha permitido el aumento de las tarifas de agua potable y alcantarillado. Porque este problema, señor Presidente , no sólo lo resolveremos por la vía de la asignación de recursos -llamados subsidios- a los usuarios de bajos ingresos. Está contemplado que con el producto de las nuevas tarifas se iniciarán ya en el próximo año los estudios y trabajos de mejoramiento del alcantarillado y del sistema de tratamiento para las aguas servidas de San Fernando, y esa obra significa aproximadamente mil millones de pesos. De manera que, si no establecemos un sistema como el que se determina en este proyecto, que nos permita liberar recursos para solucionar los problemas de infraestructura, mejoramiento de la red de agua potable y utilización de las aguas servidas mediante un tratamiento especial, no tendremos ninguna posibilidad, en los próximos cinco años, de hacer este tipo de trabajos.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREI .-
Señor Presidente , me sumo, sin duda, a las felicitaciones al señor Ministro por esta iniciativa, que todos vamos a aprobar con mucho gusto.
Pero también es mi deber, como representante de una Región desértica, advertir a dicho Secretario de Estado y a los señores Senadores la realidad de algunas zonas de ella que están sufriendo problemas gravísimos de agua y alcantarillado, infraestructuras mínimas para llevar una vida digna, que muchas veces se postergan o no se asumen.
Por ello, entonces, deseo hacer un llamado especial a las autoridades que pondrán en práctica esta legislación, a fin de que en esto tengan un pensamiento solidario y descentralizado.
En Antofagasta, el problema del agua potable, sin duda, pasa a ser en este tiempo de una gravedad extrema. Por ejemplo, el metro cúbico de este elemento vale en Santiago 60 pesos, en tanto que en esa ciudad y en la Región cuesta 160 ó 180 pesos; y todavía se esperan tres alzas más.
Por consiguiente, me parece injusto que en una Región que aporta al país ingentes recursos provenientes del cobre y de sus enormes riquezas no esté subsidiado un elemento básico para la vida, como es el agua potable, y que, además, se deban sufrir graves problemas derivados del arsénico que ella contiene. Al respecto, puedo informar que la planta que hay para eliminar este metaloide del agua es insuficiente en la actualidad. Fue construida durante el Gobierno del Presidente Frei: han transcurrido bastantes años, la población ha aumentado en forma considerable y no hay recursos para nuevas plantas purificadoras del agua. Hemos planteado en innumerables ocasiones la necesidad de tratar las aguas servidas, porque, para la zona, purificarlas significa dar agua potable a la población para comer, para beber, para vivir, no sólo pensando -como se hace en el sur- en más productos agrícolas, etcétera. Allá, este elemento es de vital importancia.
Entonces, quiero recalcar que, cuando en esta Corporación aprobamos proyectos, también esperamos que en la aplicación de la respectiva ley se tengan en cuenta las realidades del país y no se concentren en algunas Regiones o en el centro de nuestro territorio aquellos recursos que -reitero- son importantes para una vida digna en sectores tan relevantes de nuestra población.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE .-
Señor Presidente , creo que muchas de las indicaciones u observaciones surgidas con motivo de la discusión de esta iniciativa -las cuales ciertamente se realizan sobre la base de esperar mejores condiciones de vida para cada Región- en importante medida se podrán cumplir o lograr con el despacho de este proyecto y si se cuenta con los recursos para ello.
Quiero destacar de modo muy especial que, con la aprobación de su texto, que en definitiva modifica el decreto con fuerza de ley N° 591, de 1982, se está poniendo en claro, de manera manifiesta, que el principio de que los particulares están llamados a desempeñar un papel importante en el campo del Derecho Administrativo es cada vez más evidente, ya no como simples administrados, sino como sujetos ejecutores de la actividad administrativa y también como sustitutos o auxiliares de lo que ha constituido una actividad preponderantemente a cargo de la Administración.
Indiscutiblemente, el ejercicio por los particulares de algunos servicios o funciones públicas radica en ventajas de orden económico y técnico-administrativo; y también es indubitable que cuando esta función se encuentra bien regulada y supervigilada se constituye en uno de los medios más intensos para descongestionar la Administración.
En esa perspectiva, la figura jurídica de la concesión es el instrumento adecuado para estructurar la participación de los particulares en esta área.
Si tenemos en consideración que las concesiones son contratos administrativos de naturaleza especial, de los cuales nacen derechos reales que se caracterizan por su precariedad, se nos hará evidente que su normativa debe ser ajustada de tal forma que las obligaciones y facultades que de ellos emanan sean lo más equitativas posibles, de tal manera que, sin descuidar el interés fiscal, sean mecanismos que conciten la acción de los particulares.
Y no es otra la razón que perfeccionar la normativa existente en la materia la que ha animado al Ejecutivo , como se desprende del articulado que propone. Y mediante ello se procura, por la vía de la concesión, incentivar la construcción y explotación de las obras públicas, Al respecto, de más está mencionar el impulso que esta actividad imprime a la economía nacional.
En cuanto al sistema mismo, cabe señalar la posibilidad que se consagra para que cualquier persona acceda a la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión. Sin perjuicio de esto, el Ministerio se reserva el derecho a calificar fundadamente las postulaciones.
En lo referente a los modos de caucionar la concesión, se propone admitir, al lado de la garantía real, la garantía personal. Hoy por hoy, sabemos que este tipo de caución puede tener tanto o más valor que la primera.
Por otra parte, como una forma de hacer más equitativas las condiciones del contrato y, a la vez, estimular el interés privado por la celebración de esta clase de actos jurídicos, es importante la enmienda que se propone para establecer que durante la fase de construcción de la obra el Fisco concurra al pago de los perjuicios que irrogue el caso fortuito o la fuerza mayor, cuando así lo contemplen las bases de la licitación.
Señor Presidente , Honorables colegas, como miembro de la Comisión de Obras Públicas, deseo destacar la colaboración que en el despacho de esta iniciativa encontramos por parte del personal del Ministerio del ramo, y muy particularmente del señor Subsecretario, don Juan Enrique Miquel , así como también de los señores Presidente y Director de la Cámara Chilena de la Construcción, don Alfredo Schmidt y don Sergio Melo , respectivamente.
Tengo la convicción de que la enmienda del decreto con fuerza de ley mencionado por la vía del proyecto a que me referí va a significar un avance muy importante en la realización de una serie de tareas y en la solución de necesidades de obras públicas actualmente pendientes en nuestro país.
Por lo tanto, reitero lo ya señalado por este Comité en el sentido de votar favorablemente este proyecto de ley.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , estimo que ya basta con el debate y que podríamos aprobar esta iniciativa, porque, de lo contrario, no tendremos el quórum de los cuatro séptimos que necesitamos. No lo hubo al principio, se reunió después y creo que ahora, de nuevo, estamos más o menos al borde de no contar con él.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Muy breve, señor Presidente.
Vamos a concurrir con nuestros votos a la aprobación de este proyecto, teniendo presente lo siguiente.
Estamos absolutamente convencidos de que no sólo por el imperio de la ley se producen las modificaciones que se requieren. En otros términos, estamos totalmente conscientes de que, para los efectos de esta ley en proyecto, es básico que el sector privado de nuestro país empiece a tomar conciencia de que es posible que participe en la licitación de obras públicas.
La experiencia hasta el momento es que no necesariamente las empresas privadas, en particular las grandes, están preocupadas en realidad de mejorar su entorno en términos de obras públicas. Y en muchos lugares de nuestro territorio tenemos dificultades, no sólo con aquéllas, sino también -quiero decirlo- con empresas públicas de gran tamaño, como CODELCO, por ejemplo, en las cuales no resulta fácil conseguir que participen en la licitación y mejoramiento del entorno donde ellas están constituidas, para los efectos del mejoramiento de las obras públicas.
En consecuencia -reitero-, daremos nuestra aprobación al proyecto, en el entendido, sin embargo, de que en nuestro país hay que provocar un gran proceso de sensibilización al sector privado para los efectos de que comprenda la naturaleza de este proceso de modernización de la empresa pública en el cual estamos absolutamente comprometidos.
Gracias, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Procede votar el proyecto.
Como recordó el Honorable señor Siebert, la aprobación del artículo 36 requiere el quórum de cuatro séptimos, o sea, 26 señores Senadores.
Si existe acuerdo unánime de la Sala y el señor Secretario constata que se reúne el quórum señalado, podríamos dar por aprobado unánimemente el proyecto, con constancia de haber presentes más señores Senadores que el número descrito.
Aprobado.
El señor HURTADO ( Ministro de Obras Públicas ).-
Señor Presidente , entiendo que en la aprobación se incluyó la derogación del artículo 35.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
El proyecto se aprobó en general, señor Ministro , y ahora procede votarlo en particular.
Tengo entendido que de hecho existe una sola indicación, por lo cual procederíamos a discutirla y votarla en esta misma sesión. Sí hubiera más, tendríamos que enviar el proyecto a segundo informe.
El señor SULE.-
Es una sola, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Por eso dije que, según tengo entendido, se trata de una misma indicación y que se ha llegado a una redacción acorde.
El señor LAGOS ( Secretario subrogante ).-
Ha llegado a la Mesa una indicación suscrita por el Ejecutivo y por los Honorables señores Díez y Zaldívar, para agregar un número nuevo entre los N°s. 13 y 14 del artículo 1° que diga: "Derógase el artículo 35". El artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 591 es del tenor siguiente: "Sólo por razones de interés público, y una vez transcurrido más de la cuarta parte del plazo de la concesión, podrá revocarse ésta. En tal evento, el concesionario, tendrá derecho a que se le indemnice, por el daño patrimonial que efectivamente se le haya causado, que consiste en el valor comercial de las facultades de iniciar y continuar la explotación de las obras que son objeto de la concesión, el que deberá calcularse en base a los antecedentes que el concesionario demuestre respecto del valor presente de los flujos netos de caja de la concesión. A falta de acuerdo el valor de dicho daño será fijado por el juez.".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
El señor ZALDÍVAR.-
Hay acuerdo, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Se aprueba la indicación, y el proyecto queda aprobado también en particular.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HURTADO ( Ministro de Obras Públicas ).-
Señor Presidente , quiero sólo agradecer al Honorable Senado la aprobación de este proyecto de ley.
Estoy seguro de que se ha dado un paso muy importante y espero que pronto se traduzca en obras.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , para todos los efectos eventuales, solicitaría dejar constancia del quórum con que fue aprobada esta iniciativa
El señor DÍEZ .-
Así se supone.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Así se acordó, señor Senador.
)----------(
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Acuerdo Básico de Cooperación Económica, Industrial, Científico-Tecnológica, Técnica y Cultural entre la República de Chile y la República Italiana fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Relaciones Exteriores, pero se envió a la Comisión de Hacienda. He revisado la iniciativa y la verdad es que no contiene ninguna disposición que haga necesario que dicha Comisión se pronuncie al respecto.
Conversé con Senadores de distintas bancadas y están de acuerdo en que el proyecto se trate en la sesión de hoy sin el informe de la Comisión de Hacienda, porque no lo requiere.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puedo informar al Honorable Senado que, después de un exhaustivo examen de la iniciativa en la Comisión de Relaciones Exteriores, se llegó a la conclusión de que no requiere tal informe.
En consecuencia, si hubiera acuerdo del Senado, se dejaría sin efecto la petición de informe a esa Comisión, y el proyecto podría tratarse de inmediato.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no hubiere oposición, así se procedería.
Acordado.
ACUERDO BÁSICO ENTRE CHILE E ITALIA SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIAL, CIENTIFICIO-TECNOLOGICA, TÉCNICA Y CULTURAL
El señor LAGOS ( Secretario subrogante ).-
Corresponde, entonces, ocuparse en el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Acuerdo Básico de Cooperación Económica, Industrial, Científico-Tecnológica, Técnica y Cultural entre la República de Chile y la República Italiana, suscrito en Santiago el 8 de noviembre de 1990.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
En segundo trámite, sesión 42a, en 9 de abril de 1991.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 45a, en 17 de abril de 1991.
El señor LAGOS ( Secretario subrogante ).-
La Comisión de Relaciones Exteriores, en informe suscrito por los Honorables señores Urenda ( Presidente ), Alessandri, Mc-Intyre y Navarrete, aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El proyecto de acuerdo consta de un artículo único y corresponde discutirlo en general y particular a la vez.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , se trata de un proyecto tipo, similar a otros que ya han sido aprobados en diversas oportunidades por el Senado, y que tiene por finalidad establecer un acuerdo marco entre dos Gobiernos para propiciar las inversiones públicas y privadas. Y las inversiones que se alientan entre los dos Gobiernos serían, por supuesto, la constitución de empresas mixtas ítalo-chilenas públicas y privadas; el desarrollo de pequeñas y medianas empresas; la ejecución de proyectos originados por el movimiento cooperativo, en cuanto factor dinamizante del desarrollo económico y social; la concreción de iniciativas que completen la utilización racional de los respectivos recursos naturales, en el marco de la protección ambiental y de la conservación de los respectivos ecosistemas, y la realización de proyectos que contemplen el intercambio de tecnologías no contaminantes y de tecnologías específicas para la protección ambiental.
La iniciativa detalla también los aspectos que trataría el acuerdo marco.
Las partes dejan constancia de su actual interés por estimular especialmente las relaciones económicas en los siguientes campos: agroindustria, medio ambiente, industria maderera, industria minera y transporte y telecomunicaciones. De tal manera que el proyecto de acuerdo es de suma importancia para el país y para el Gobierno chileno.
La conveniencia de aprobar con rapidez la iniciativa estriba en que el Presidente de la República -que estará en Italia en los próximos días- podrá allá sostener conversaciones con este proyecto de acuerdo debidamente aprobado por el Senado de la República.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , concuerdo con las expresiones vertidas por el Honorable señor Lavandero , respecto de la conveniencia que tiene para el país este proyecto de acuerdo, el que tal vez no sería un acuerdo marco, porque en realidad no contempla la celebración de nuevos tratados, sino una serie de convenios referentes a programas, planes, proyectos y actividades que las partes acuerden en el plano de las relaciones económicas, de la colaboración industrial y de la cooperación para el desarrollo en sus manifestaciones económicas, financieras, científicas, tecnológicas y culturales.
Como es natural en este tipo de convenios, se contemplan una serie de campos en los cuales puede haber colaboración entre Chile e Italia.
Hay algunas disposiciones que conviene aclarar. Por ejemplo, en el artículo VI, numero uno b), dice: "La facultad a las instituciones financieras italianas para la concesión de líneas de crédito bancario en condiciones "consensus" bajo los criterios de la OCDE". Para conocimiento de los señores Senadores, esa sigla corresponde a la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico. De manera que Italia está dispuesta a otorgar los créditos tanto al sector público como al privado, para el desarrollo de estos planes.
También hay algunos pequeños errores.
Hay una disposición respecto de la cual es necesario dejar constancia de que no se entiende mucho. Dice: "Desarrollo de programas integrados de cooperación en sectores de interés mutuo que, por su carácter singular, requieran un esfuerzo de cooperación para el desarrollo articulado de la cooperación económica de ambas Partes;". En realidad, supongo que serán buenas intenciones, porque no se entiende mucho lo que dice. Pero, en fin, no altera lo adecuado del convenio.
Por último, hay un pequeño error en el artículo XIV, que dice: "Ambas Partes establecerán negociaciones para alcanzar un acuerdo cultural que prevea, entre otros aspectos, una mayor difusión de la cultura chilena en Chile". Indudablemente, se refiere a la cultura italiana.
Pero fuera de esas pequeñas observaciones que no alteran el sentido ni la conveniencia de este convenio, estimo también que debiera aprobarse por unanimidad, considerando especialmente, como decía el Honorable señor Lavandero , que el señor Presidente de la República está por llegar a Roma. De manera que sobre la base de este tratado podrán celebrarse diversos convenios que indudablemente serán de gran beneficio para el país.
He dicho, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , la aprobación de este proyecto de acuerdo permitirá, entre otras cosas, dejar en el acuerdo marco el proyecto de apoyo institucional de 3,5 millones de dólares para el sistema de informaciones y asesoría del Congreso Nacional, que ya fue aprobado el 9 de noviembre de 1990.
También es necesario hacer presente, como lo hemos visto en otros proyectos hace algunos días, que se contempla el otorgamiento de concesiones de líneas de crédito. Y, por lo tanto, debemos considerar, como ya fue mencionado en otra oportunidad, aprobado lo relativo a los créditos, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 de la Constitución.
Otro punto. En el artículo XVII, donde se dice "Dicho Comité será presidido, alternativamente, por dos altos funcionarios", en realidad debiera decir "por un alto funcionario designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores", porque uno solo es presidente.
En seguida, hay otro error en el artículo XVII. Allí se hace referencia a "representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Planificación y Cooperación Internacional", y probablemente debe hacerlo a "representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Agencia de Cooperación Internacional dependiente del Ministerio de Planificación y Cooperación Internacional." De modo que hay que hacer las correcciones del caso.
Nada más, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , nosotros vamos a sumarnos a la aprobación de este proyecto de acuerdo por razones lógicas, y por los vínculos que tenemos con Italia y con su cultura.
Pero yo quiero hacer notar al Senado, como lo hice en una oportunidad anterior, que la Constitución de 1980 dispone en su artículo 50 que son atribuciones exclusivas del Congreso: "1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley.".
Y el inciso segundo de este número 1) dice: "Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán nueva aprobación el Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley.".
Señor Presidente , estos acuerdos marco que se firman en carácter general, que tienen más bien el carácter de una declaración de intenciones, cuya concreción es más o menos vaga o precisa -depende de las materias de que se trate- no autoriza, a mi juicio, la aplicación del inciso segundo del número 1) del artículo 50. En consecuencia, las medidas y los acuerdos que se celebren para el cumplimiento de estos tratados deberán ser sometidos al Congreso Nacional.
Creo que la intención de la norma de la Constitución de 1980 no fue la de restringir las atribuciones del Congreso Nacional, ni sacar la materia de los ámbitos de éste, sino facilitar el cumplimiento de tratados específicos, que imponen ya obligaciones y convenios concretos. Y esto no se puede aplicar a la tesis de los acuerdos marco que hemos estado aprobando y que, en el fondo, constituyen nada más que una declaración de buenas intenciones.
Con esta reserva, con esta interpretación, y velando por las atribuciones del Congreso, damos nuestra aprobación al proyecto de acuerdo.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite una pequeña interrupción, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Compartimos lo señalado por el Honorable señor Díez en lo relativo a los acuerdos que se celebren entre Estado y Estado, o entre el Estado italiano y empresas públicas chilenas. Pero también hay una parte de estos acuerdos que se refieren a proyectos con el sector privado. Imagino, por supuesto, que el Honorable señor Díez no se ha referido a esta parte.
El señor DÍEZ .-
No tienen por qué venir al Congreso.
El señor LAVANDERO.-
Y en los acuerdos referentes a proyectos con el sector privado, puede procederse sin la anuencia del Senado.
Quería puntualizar este aspecto, señor Presidente , por cuanto el Honorable señor Díez lo hizo en general.
Nada más, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , quiero ratificar este punto, porque tengo al respecto la misma opinión que el Honorable señor Díez , y en ese entendido se aprobaron en la Comisión de Relaciones Exteriores los acuerdos llamados "marco". Indudablemente, no se puede pretender que la aprobación de un acuerdo marco signifique incluir en esa autorización la celebración de cualquier tratado o convenio que requiera, según la Constitución, la tramitación de una ley.
Es conveniente dejar en claro que ése fue también el criterio de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Gracias, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Creo que la inquietud del Honorable señor Díez es muy válida. Pero me da la impresión de que en el artículo 5º de la Ley de Presupuestos se autorizó al Gobierno para contratar créditos hasta por la suma de 1.400 millones de dólares. O sea, esa ley estaría respaldando ese empréstito del extranjero.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, se dará por aprobado el proyecto de acuerdo, por unanimidad.
Aprobado.
ATRIBUCIÓN DEL SENADO PARA DECIDIR SOBRE ADMISIBILIDAD DE ACCIONES JUDICIALES CONTRA UN MINISTRO DE ESTADO
El señor LAGOS ( Secretario subrogante ).-
Corresponde tratar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento acerca de la naturaleza de la atribución que confiere al Senado el artículo 49, N° 2), de la Constitución Política de la República, sobre si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales en contra de un Ministro de Estado.
El referido informe se encuentra en segunda discusión.
-Los antecedentes sobre el pronunciamiento figuran en los Diarios de Sesiones que se indican;
Pronunciamiento:
Sesión 9a, en 6 de noviembre de 1990.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 39a, en 20 de marzo de 1991.
Discusión:
Sesión 42a, en 9 de abril de 1991 (queda para segunda discusión).
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En la segunda discusión, ofrezco la palabra.
El señor VODANOVIC-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC-
Señor Presidente , el informe se ha evacuado a raíz de la solicitud formulada por la señora Mariana Martelli de recabar la autorización del Senado para intentar una acción de perjuicios en contra de todos los Ministros de Estado del actual Gobierno.
Sin embargo, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -por la naturaleza del problema planteado, y por la importancia que tiene fijar adecuadamente una interpretación satisfactoria de las atribuciones del Senado en este tema- ha estimado preferible abstenerse por el momento de contestar derechamente la solicitud de informe planteada por la Sala, y proponer a ésta que, en forma previa, se fije el sentido y alcance de la atribución que el Senado tiene en virtud de artículo 49, N° 2), de la Carta Fundamental; de tal manera que, en esta oportunidad, la Corporación no va a tomar conocimiento del pronunciamiento de la Comisión acerca de la materia concreta que le fue sometida -como era la autorización o pase previo para intentar una acción de perjuicios en contra de los Ministros de Estado-, sino que lo hará con respecto a la doctrina que el propio Texto Constitucional propone a la Sala sea establecido, en relación con el alcance de las atribuciones que el Senado tiene en virtud de la norma a que me he referido.
El artículo 49, N° 2), de la Constitución dispone que es atribución exclusiva del Senado "Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado , con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo;".
Cabe hacer notar que una disposición de redacción análoga, aunque con algunas diferencias, estaba estampada en la Constitución de 1925; de tal modo que el Senado de la República ha conocido en múltiples ocasiones solicitudes de autorización para intentar acciones de perjuicios en contra de Ministros de Estado.
Y, por ello mismo, existen numerosos dictámenes o informes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y, naturalmente, decisiones del Senado, que inciden en la interpretación de esta norma.
Quisiera señalar, en primer lugar, que la conclusión a que la Comisión llegó difiere en esencia de lo que pudiera entenderse o estimarse como una doctrina más o menos permanente o invariable del Senado; de tal manera que, por tratarse de un asunto de trascendencia, en la medida en que está involucrada la delimitación de las facultades o atribuciones del Senado, es muy útil en esta oportunidad detenerse a examinarla con el mayor cuidado.
Y digo que la doctrina que ahora se establece es contradictoria con la que tradicionalmente conoció el Senado, por una muy simple razón.
Anteriormente, y más allá de la terminología usada en los informes que históricamente se evacuaron en esta materia, el Senado entendió que tenía facultades para entrar a conocer los aspectos de fondo involucrados en el ejercicio de una acción judicial indemnizatoria de perjuicios. Es decir, al tener que dar el pase previo para demandar a un Ministro de Estado , esta Corporación debía pronunciarse sobre la naturaleza de los perjuicios, en virtud de los cuales esa acción se iba a ejercitar posteriormente, y efectuar una calificación de los mismos. Eso llevó incluso a que en la doctrina, o a que algunos autores de la doctrina entendieran que el Senado en el hecho actuaba como un tribunal en estas materias. Vale decir, decidía no sólo con respecto a la plausibilidad de la acción futura, sino que se pronunciaba sobre el fondo de la misma; o sea, determinaba si existían o no perjuicios, y si éstos tenían o no fundamento en la ley o en alguna disposición propia de nuestro ordenamiento jurídico.
Y, en alguna oportunidad, incluso la Corte Suprema siguió este criterio de que a los tribunales ordinarios de justicia no les incumbía entrar a conocer de los fundamentos de la acción, sino que simplemente debían limitarse a fijar el monto o la cuantía de los perjuicios. Dicho de una manera más simple: el Senado de la República era el tribunal que establecía en estas materias civiles si había o no perjuicios, si éstos eran justos o injustos. Y posteriormente a los tribunales ordinarios sólo les correspondía fijar el monto, la suma en que se establecían esos perjuicios.
La mayoría de la Comisión estimó que la doctrina no tenía un sustento adecuado en la Carta Política, y que tampoco se fundamentaba en lo que debiera ser una recta interpretación de una materia de esta naturaleza.
Digo por mayoría, porque el Senador señor Pacheco , siguiendo la doctrina tradicional, tuvo una opinión contraria, que fue de minoría. Esa opinión de minoría se asilaba en la doctrina tradicional -a la que ya he hecho mención- y entendía que el Senado estaba facultado para conocer el fondo del asunto sometido a su conocimiento. Entonces, directa o indirectamente actuaba como tribunal y la fundamentaba precisamente en la redacción del precepto, que habla de perjuicios injustos, entendiendo que al calificar el Senado la plausibilidad de la acción debía pronunciarse sobre la justicia o injusticia de esos perjuicios. En virtud de ello, entrar a conocer entonces el tema sometido a su consideración.
La opinión de mayoría establecida en la Comisión difiere de tal conclusión. Se asila, no sólo en el espíritu de la norma, sino también en su redacción y en lo que constituye una tendencia de la legislación contemporánea en cuanto a las atribuciones de las corporaciones legislativas en esta materia.
Aparentemente, no existen casos o situaciones similares en otros Parlamentos o legislaciones en que se concedan a una corporación legislativa facultades parecidas o análogas a las que tiene este Senado. De manera que la primera cuestión que surge de un examen de la legislación comparada es entender que, si ésa es la situación que se produce, no debiera darse una interpretación extensiva, sino más bien restrictiva de las facultades que la Constitución entrega a la Cámara Alta en el artículo 49.
En segundo lugar, se tuvo en cuenta que dicha norma establece que al Senado incumbe "Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado ". Y hay, desde luego, una diferencia muy sugestiva entre la redacción de este número 2) y la del número 1) de la propia disposición contenida en el artículo 49 de la Constitución. Porque en este último, aludiéndose al conocimiento que esta corporación tiene respecto de las acusaciones que formulare la Cámara de Diputados, se establece que el Senado debe resolver como jurado y "declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa".
En consecuencia, en el primer caso, del juicio político, claramente esta Corporación debe emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento y declarar si un ciudadano es o no culpable. En tanto, en la materia que nos ocupa, de naturaleza civil, se limita a declarar si ha o no lugar la admisión de una acción judicial. Y el sentido natural y obvio de la palabra "admitir" se refiere o está vinculado al examen de los presupuestos formales de la situación y no de los contenidos de fondo de ella.
En tercer término, se consideró lo que también es una tendencia en la legislación y en las instituciones públicas contemporáneas en el sentido de extender y ampliar el ejercicio de los derechos ciudadanos y el control público sobre la Administración y sus funcionarios. De modo que debe existir una adecuada correlación y equilibrio entre el ejercicio de tales derechos y el control de la Administración. Y aparece como muy fuerte que una corporación esencialmente política, como lo es el Senado, pueda decidir en una materia civil, que tiene que ver con el patrimonio de cualquier habitante y con los perjuicios que éste pueda haber sufrido por la actuación de un funcionario, como lo es un Ministro. Es muy fuerte entregar a un organismo político prácticamente un poder soberano o absoluto, sobre todo si él está llamado, por su propia naturaleza, a conocer asuntos de interés público de ese carácter y no contiendas de índole patrimonial en que pueden verse involucrados particulares.
Piénsese que, de entenderse que el Senado debe resolver como tribunal y prácticamente conocer el fondo de una acción de perjuicios, cualquier ciudadano quedaría sujeto al juego de las mayorías políticas, y también un Ministro de Estado , según el contexto en que se mueva la actuación de que se trate. Si hubiera una mayoría favorable al Gobierno de turno y ésta se ejerciera inadecuadamente, por supuesto que jamás la acción que quisiera intentar un particular en contra de un Ministro sería resuelta positivamente. Si hubiera una mayoría adversa al Gobierno y ésta se ejerciera asimismo inadecuadamente, cualquier acción de un ciudadano, por temeraria o infundada que fuera, en contra de un Ministro de Estado, podría ser aprobada.
Todo lo anterior nos ha llevado a concluir que la interpretación recta, adecuada y lógica del precepto conduce a establecer que el Senado no debe actuar como tribunal ni conocer los aspectos de fondo de una acción que se intente ejercitar. Esto queda reforzado por la propia redacción de la norma, que alude a las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de un Ministro de Estado. Es decir, no estamos hablando de la acción judicial que ha de ejercerse derechamente, sino más bien de la posibilidad permanente de un ciudadano para actuar en contra de un Ministro en materia civil.
Nosotros hemos pensado que a esta Corporación incumbe ejercer un rol contralor previo, consistente en dar el pase para intentar una acción judicial de carácter civil, y que para ello debe examinar sólo los presupuestos formales de ella; vale decir, si la persona que pretende ejercitarla es titular de la acción; si la va a dirigir en contra de| un Ministro de Estado , y si la actuación en virtud de la cual se va a accionar en contra de aquél ha sido ejecutada en el desempeño de su cargo. Y en cuanto a la existencia de perjuicios y al carácter justo o injusto, legal o ilegal, arbitrario o no de ellos, sólo es necesario establecer que existe realmente un fundamento racional para ejercer esa acción; no pronunciarse sobre el cumplimiento estricto de cada uno de los presupuestos y de sus extremos. Luego, esto conduce, por una parte, a posibilitar que cualquier ciudadano que tenga un fundamento racional o plausible para intentar alguna acción en contra de un Ministro de Estado , pueda hacerlo; pero, también, conduce a impedir que cualquier ciudadano, por motivos que no sean racionales, por fundamentos que no sean plausibles, pueda demandar a un Ministro de Estado , y, en consecuencia, queden tales Ministros, prácticamente, a merced de cualquier individuo que desee perturbarlos en sus funciones.
Entonces, en la situación precisa que motivó esta consulta, si se aprobara la conclusión de la Comisión, queda despejado el camino para que, en su oportunidad, el Senado pueda pronunciarse sobre la solicitud planteada por la señora Martelli , haciéndolo desde un ángulo exclusiva y netamente jurídico y formal, examinando si en esa situación concurren los presupuestos formales básicos que configuran el ámbito de competencia del Senado, de acuerdo con el artículo 49, número 2), de la Constitución. Y, a su vez, se sustrae al Senado -en esta ocasión, como en cualquier otra en el futuro- de la peligrosa tentación de entrar a perturbar su juicio -que debe ser netamente jurídico en esta materia- con argumentaciones o fundamentos de carácter político que puedan, por un lado, afectar la actuación de los Ministros de Estado, y, por el otro, inhibir la posibilidad de algún ciudadano de ejercer acciones judiciales en contra de ellos.
Excúsenme, Honorables colegas, que me haya extendido -quizás, con exceso- en el análisis del contenido fundamental del informe -que, ciertamente, han leído y examinado-; pero creo que es una materia de la mayor importancia, ya que, por una parte, se está variando -yo diría, de manera fundamental- lo que fue la doctrina de la Corporación en este punto, y, por la otra, aun siendo así, se está dando una muy adecuada y útil interpretación a una de las facultades importantes que tiene el Senado, en la medida en que, a través suyo, se posibilita o imposibilita el ejercicio de acciones judiciales y la actuación de la justicia en situaciones que afectan a otro Poder del Estado o a agentes suyos, como son los Ministros.
He dicho, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Por haber terminado el tiempo del Orden del Día, solicito el asentimiento de la Sala para prorrogarlo por una hora, a fin de concluir el debate de este tema y -a lo mejor- de toda la tabla.
El señor DÍEZ.-
De este tema, no más...
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Se acuerda, entonces, prorrogar la discusión de este asunto por una hora.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , estamos analizando una materia que tiene la mayor significación, por cuanto se trata de precisar el alcance y el sentido que tienen facultades que la Constitución otorga al Senado de la República. Y, por otra parte, también estamos, de una u otra manera, viendo y determinando la posibilidad que tienen los particulares de poder ejercer acciones judiciales.
El Senado ha sido llamado, no a pronunciarse sobre la aplicación de esta norma a un caso particular, sino a determinar el exacto sentido y alcance que ella tiene en términos generales.
A este respecto, deseo hacer una primera consideración sobre el objetivo que la norma constitucional del artículo 49, número 2), de la Constitución persigue.
A mi entender, el referido número es claro y preciso al otorgar al Senado una facultad que nace de la prudencia política: impedir que los Ministros de Estado vean entrabada su labor por acciones judiciales que no se sustenten en motivo notoriamente plausible, y cuyo propósito sea entorpecer la acción de esas autoridades.
Al Senado no le corresponde pronunciarse sobre la pretensión de fondo del particular. Sólo está llamado a ponderar si los motivos de la acción judicial que pretende emprender contra un Ministro de Estado configuran una iniciativa temeraria. Si así lo estima, declarará inadmisible aquella acción judicial. Por el contrario, si estimara que ella parece fundarse en antecedentes serios y que merecen ser considerados por los tribunales de justicia, la ha de declarar admisible. Serán esos tribunales, empero, los que resolverán la controversia entre el particular y el Ministro ; no el Senado. Éste agota su atribución en el solo decidir entre lo admisible o lo inadmisible. Esta decisión equivale a zanjar una cuestión previa a la acción misma.
Corrobora lo anterior el hecho de que el particular cuyo intento es declarado admisible por el Senado pueda, posteriormente, iniciar o no la gestión judicial, según lo desee. Si el particular no ha emprendido todavía ninguna acción judicial -esto es, acción ante los tribunales de justicia-, mal podría el Senado pronunciarse sobre una acción que aún no existe. Tanto menos podría llegar a pronunciarse sobre los efectos de esa misma acción.
En consecuencia, el constituyente no ha ido tan lejos. Sólo ha sentado un mecanismo de equilibrio equitativo, armonizando, por una parte, el derecho de una autoridad a no ser turbada por iniciativas aventuradas de cualquiera, y, por la otra, el derecho de toda persona a ser tratada con igualdad ante la ley y a recibir igual protección en el ejercicio de sus derechos.
En segundo lugar, deseo hacer una consideración sobre la literalidad del texto constitucional: él alude a "acciones judiciales". Estas no son otras que aquellas cuyo conocimiento es atribución del Poder Judicial. Por mandato de la Constitución, solamente este Poder tiene ia facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado. Y ese Poder está integrado únicamente por los tribunales que la misma Constitución y la ley establecen.
Sólo excepcionalmente -y, por cierto, de modo expreso- la Constitución otorga al Senado facultades jurisdiccionales. Cuando así lo hace, emplea el mismo verbo que define la función de los tribunales ordinarios y especiales de justicia: "conocer".
Son sólo dos los casos en los que el Senado actúa como tribunal. El primero de ellos es cuando debe "conocer" de las acusaciones que la Cámara de Diputados entabla contra determinadas personas, según el número 1) del mismo artículo 49.
A este respecto, debemos tener presente que mientras el número 1) emplea el término "conocer", el número 2) utiliza la frase "decidir si ha o no lugar". Evidentemente, la Constitución se está refiriendo a dos cosas muy distintas. En el número 1), el Senado entra al fondo de la controversia en el caso de las acusaciones constitucionales; en el número 2), sólo decide una cuestión previa. Si así no fuera, la Carta habría empleado la misma voz en ambos casos.
Esta misma razón se aplica al segundo caso de actuación del Senado como tribunal, contemplado en el número 3) del mismo artículo 49, cuando esta Cámara debe "conocer" de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia. En este caso, una vez más, la Carta emplea el término que usó en el número 1), con su mismo significado; una vez más alude a una función distinta -a mi entender- de la preceptuada en el número 2) que nos ocupa.
Naturalmente, en cuanto excepcionales, las normas de los números 1) y 3) sólo pueden ser interpretadas en forma restrictiva.
En ningún otro caso está facultado el Senado para "conocer" acciones judiciales, esto es, para ejercer funciones jurisdiccionales. Si lo hiciera, incurriría en un ilícito constitucional, aquel que sanciona el artículo 7° de la Constitución, al disponer que ninguna magistratura puede atribuirse otra autoridad o derechos que los que expresamente se le hayan conferido por la Constitución o las leyes.
En síntesis, a mi juicio, el número 2) del artículo 49 sólo faculta para que el Senado decida sobre una cuestión previa al conocimiento de la acción judicial. Por lo tanto, no puede ejercerse de modo que signifique un pronunciamiento sobre la materia controvertida. Será el tribunal competente el que resuelva al respecto, si el Senado decide que es admisible; decisión que no es jurisdiccional, sino, como se dijo, de prudencia. No decide sobre el contenido específico del derecho que el particular pueda impetrar, sino sobre la posibilidad de que lo pueda hacer, formulando una valoración general respecto de la plausibilidad de los motivos.
Tales son, en mi opinión, el significado que tiene el artículo 49 número 2) de la Carta y su inteligencia en el contexto armónico de las demás normas constitucionales.
Finalmente, estimo que esta interpretación se ve reforzada por la historia de la norma en examen. Porque es de recordar que el número 2) del artículo 49 de la Constitución vigente reproduce de modo virtualmente textual el número 2° del artículo 42 de la Constitución de 1925. Sin embargo, esta última disponía, además, que la referida decisión del Senado debería adoptarse "según los mismos procedimientos del número anterior"; esto es, según los procedimientos pertinentes a la acusación constitucional en que el Senado actúa como tribunal.
La Carta de 1980, en cambio, eliminó esa norma relativa a procedimientos y, con ello, la vinculación que antes existía entre los números 1) y 2) del artículo. Lo hizo así a mi entender- por cuanto existía el concepto inequívoco de que se trataba de una función distinta, ejercida respecto de una situación de naturaleza y gravedad diferentes, y que, por tanto, también tiene otro tipo de procedimientos y efectos.
He dicho, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , me parece que los antecedentes aportados por los Senadores señores Vodanovic y Fernández -que dicen relación, especialmente, con el apoyo al informe mayoritario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- son bastante exhaustivos, de tal manera que es poco lo que podría agregar a lo ya señalado.
Sin embargo, quisiera decir dos cosas acerca del artículo 49, referentes, tanto a su número 1) como a su número 2). En lo que concierne al número 1), es evidente que el constituyente quiso entregar al Senado la autorización para actuar como jurado en un juicio político donde se juega la estabilidad política del propio Ministerio. Pero, luego, en el inciso final del mismo número, se señala que "El funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere"...
Ahora, esta declaración de culpabilidad, que constituye un juicio político, que no entraña de manera alguna la concreción de perjuicios, debe hacerse, a lo menos, por los dos tercios de los Senadores en ejercicio. Esto nos revela que en el número 1) se establecen condiciones bastante estrictas para el juicio político. Y, aun así, declarado culpable políticamente alguno de los Ministros que pudieran ser acusados, se establece que sobre la pena tendrán que decidir los tribunales competentes.
Pues bien, ¿qué dice el N° 2) del artículo 49 de la Constitución? La referida norma establece: "Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado ," -y aquí establece una situación clarísima- "con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo;".
Si se tratara de un caso tan delicado como sería el de que se interpretara que el Senado es juez y debe decidir sobre la culpabilidad, y que los tribunales de justicia están constreñidos solamente a fijar los perjuicios que pueda haber causado el Ministro , habría una diferencia muy importante. Desde luego, esta decisión implica una situación más delicada que la del número anterior, porque se está decidiendo, no políticamente, sino de acuerdo con una mayoría, el perjuicio del cual tendrían que hacerse responsables todos los Ministros o uno de ellos. Me coloco en el caso de estimarse que el Senado debe actuar como juez y no como jurado. Pero es más: esta decisión ya no es, de acuerdo con el N° 1) -caso del juicio político-, por una mayoría de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, sino por simple mayoría. En un asunto tan delicado, tendría que decidir políticamente -políticamente, repito-, una mayoría simple del Senado.
A todas luces, resulta evidente, entonces, que el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Corporación distingue de modo mayoritario -y es la decisión adecuada- entre una acusación política y la posibilidad de admitir una acusación de carácter pecuniario acerca de los perjuicios que un Ministro pueda irrogar a un particular. Desde luego, la mayoría de la Comisión, en su informe, nos señala que el Senado jamás podría actuar como juez, porque no le corresponde decidir políticamente y por una mayoría simple respecto de una situación que está reservada clara y categóricamente a los tribunales de justicia.
Para terminar, señor Presidente , deseo dejar bien establecido que las diferencias entre los números 1) y 2) del artículo 49 de la Constitución son evidentes, y no están conectados entre sí, tal como lo señalaran acuciosamente los Honorables señores Fernández y Vodanovic.
Por las razones expuestas, votaré favorablemente el informe mayoritario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente, señores Senadores:
En lo tocante a la interpretación del artículo 49 de la Carta Fundamental, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado emití un voto disidente -está en poder de los señores Senadores- fundado en las consideraciones que a continuación expongo.
1.- Interpretación del artículo 49 de la Carta Política.
El artículo 49 de la Constitución establece que son atribuciones exclusivas del Senado: "2) Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado , con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo;".
La atribución que ejerce el Senado en conformidad a la norma constitucional citada corresponde a lo que se ha dado en llamar "el desafuero civil" de los Ministros de Estado. Al ser estos funcionarios civilmente responsables por sus actos ministeriales que causan perjuicios injustos a particulares, el constituyente ha querido precaverse de que, con tal motivo, se les perturbe infundadamente, con propósitos de mera persecución u hostilidad.
Para este solo efecto, y sin que por la naturaleza de tan alto tribunal pudiera confundirse esta responsabilidad con la de carácter político o penal, la Carta Fundamental otorga al Senado la facultad de decidir si ha o no lugar la admisión de las acusaciones que cualquier persona presente contra los Ministros con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por actos de éstos en el desempeño de sus cargos. Los artículos 183 a 189 del Reglamento del Senado establecen las normas conforme a las cuales se tramitan estas acusaciones.
Para que pueda acogerse una demanda de esta naturaleza, es preciso que concurran los siguientes requisitos:
a) Que se trate de un acto personal del Ministro o Ministros acusados realizado en el desempeño de su cargo o cargos.
b) Que ese acto sea injusto, por ser contrario a la Constitución, las leyes, la justicia o la razón.
c) Que de ese acto deriven perjuicios para el particular afectado.
2.- Esta atribución estaba contenida en la Constitución Política de 1925, la que, en su artículo 42, establecía que era atribución del Senado:
"2a Decidir si ha o no lugar la admisión de las acusaciones que cualquier individuo particular presente contra los Ministros con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por algún acto de éstos, según los mismos procedimientos del número anterior;".
3.- Una disposición similar, señor Presidente , existía en la Carta de 1833, en sus artículos 90 y 91.
4.- La disposición del actual artículo 49 de la Constitución de 1980, como lo afirmó don Raúl Bertelsen durante su estudio (sesión N° 354, de 19 de abril de 1978), forma parte de lo contencioso-administrativo. Ella debe entenderse en relación al artículo 38, inciso segundo, de la Constitución de 1980, que dice: "Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales" ("contencioso administrativos", decía esta norma fundamental antes de ser reformada) "que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.". Pero, tratándose de los Ministros de Estado , y sólo de ellos, deberá previamente solicitarse al Senado la declaración de haber lugar a la admisión de la acción judicial de indemnización de perjuicios, y ello, sólo en el caso, por lo tanto, de una acción contencioso-administrativa de carácter adjetivo o de un recurso de plena jurisdicción.
5.- En consecuencia, en casos como el presente, en mi concepto, el Senado actúa en sede jurisdiccional, por las siguientes razones:
a) Por los efectos derivados de la admisión por el Senado de la acusación, que no son de carácter político, pues no se produce la suspensión del cargo de Ministro. En efecto, como lo expresa el artículo 189 del Reglamento del Senado, "Acogida la acusación, queda allanado el fuero del o de los Ministros acusados, y en tal virtud se dará al acusador, para los fines a que haya lugar, copia autorizada de la resolución producida y de los antecedentes pertinentes.".
b) Porque el acuerdo del Senado que declara admisible la acción judicial de indemnización de perjuicios ha sido interpretado por la Excelentísima Corte Suprema como teniendo el poder de sentencia firme que habilita al requirente para deducir la acción de indemnización de perjuicios ante los tribunales de justicia, no pudiendo dicho Tribunal revisar tal acuerdo sin causar agravio al principio constitucional de separación de Poderes (sentencia de 24 de septiembre de1943, publicada en la Revista de Derecho y Jurisprudencia).
c) Porque los tratadistas así también lo han interpretado. El profesor don Arturo Alessandri Rodríguez considera que "La decisión del Senado importa, en realidad, una sentencia firme sobre la existencia de la responsabilidad civil del Ministro contra quien se ha dirigido la acusación. En presencia de ella," -continúa el señor Alessandri - "la única intervención que incumbe a los tribunales de justicia es determinar la especie y monto de los perjuicios sufridos por el particular. De ninguna manera podrían entrar a analizar sinceramente la naturaleza del acto ejecutado por el Ministro y si él ejerce su responsabilidad.".
Por su parte, el profesor don Mario Bernaschina escribe: "A pesar de que se trata de un desafuero civil, la resolución del Senado produce efectos más importantes que en el caso del fuero de los parlamentarios. Para esto la declaración autoriza la formación de causa, de acuerdo con el artículo 33 de la Constitución, en cambio aquí el Senado resuelve si la demanda debe ser admitida o desechada ("La Constitución Política, Leyes Complementarias").
El profesor don Alejandro Silva Bascuñán , en su "Tratado de Derecho Constitucional" expone:
"De acuerdo con el texto de la Constitución, y con la aplicación que de él se ha hecho, los requisitos que requiere la acusación para que sea acogida resultan bien claros.".
"En primer lugar," -sigue la cita- "debe tratarse de un acto personal del Ministro , debiendo tenerse por tales aquellos en los cuales le ha cabido real participación, que es innegable cuando ha sido refrendado con su firma, pero responde aunque no promedie firma. Se ha estimado que no puede entenderse que es acto personal del Ministro el acuerdo de un organismo, como una Caja de Previsión, cuyo Consejo es presidido por el Ministro , todavía con mayor razón si no concurre a la sesión en que la resolución fue adoptada.".
"El Ministro " -prosigue el mismo tratadista- "debe encontrarse en ejercicio de sus funciones, porque si ya ha cesado en ellas subsiste su responsabilidad". Más adelante prosigue:
"En segundo lugar, el objeto de la acción debe ser la responsabilidad por perjuicios y no referirse a la imputación de un delito penal. No puede, por lo tanto, acogerse si se interpone por la comisión de delitos.".
"En tercer lugar," -concluye la cita del señor Silva Bascuñán - "ha de tratarse de un perjuicio injusto, es decir contrario no sólo a la Constitución y a la ley, sino a la justicia y a la razón, ya que el daño que se sufre conforme a derecho no puede producir responsabilidad alguna para el Ministro que actúa dentro de sus normas.".
6.- Actuando en sede jurisdiccional exclusiva, el Senado, al decidir sobre si ha o no lugar a la admisibilidad de una acusación de esta naturaleza, debe estudiar y resolver la concurrencia de los tres requisitos a que he hecho referencia con anterioridad:
a) Que se trate de un acto personal del o los Ministros acusados realizado en el desempeño de su cargo o cargos;
b) Que ese acto sea injusto, por ser contrario a la Constitución, a las leyes, a la justicia o a la razón, y
c) Que de ese acto deriven perjuicios para el particular afectado.
Ahora bien, si respecto de los requisitos a) y c) podría ser suficiente una apreciación externa a través de un examen sumario que determinara un fundamento plausible del requirente, no sería suficiente tal tipo de examen para establecer si los perjuicios han sido injustamente inferidos. En tal caso, el Senado debe necesariamente, en mi concepto, ir al fondo de la cuestión.
En efecto, perjuicio injusto es uno contrario, no sólo a la Constitución y a las leyes, sino también a la justicia y a la razón. El examen de lo justo o injusto sólo es posible si esta Corporación entra al fondo del problema, pues de lo contrario su examen sería superficial, lo que repugna a la justicia y a la razón.
Los requisitos antes señalados, señor Presidente , se encuentran sólidamente establecidos en la jurisprudencia de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Al respecto, en la Comisión cité 23 informes, recaídos en las acusaciones interpuestas -y rechazadas- en contra de 23 Ministros de Estado , entre 1943 y 1966, desde don Raúl Morales Beltramí hasta don Domingo Santa María , los cuales llevan la firma, como integrantes de las correspondientes Comisiones de Constitución, de Senadores que representaban a todos los partidos políticos. Y quiero señalar sólo a cuatro: don Fernando Alessandri, don Francisco Bulnes, don Humberto Alvarez y don Patricio Aylwin. Ellos, así como otros, unánimemente dieron tal interpretación a una norma de la Constitución de 1925 que era muy parecida a la contenida en la Carta de 1980.
He dejado constancia, entonces, de los casos -ellos figuran en mi intervención-, al igual que de los votos con que el Senado aprobó los respectivos informes.
Por todas estas razones, señor Presidente , manifesté en la Comisión que la interpretación que he expuesto del artículo 49 de la Constitución Política de la República es la que, en mi concepto, se ajusta a Derecho y a la justicia.
Muchas gracias.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , la verdad es que las argumentaciones de los Senadores señores Vodanovic y Fernández han llegado al fondo del problema, por lo cual habría muy poco que agregar.
Sólo quiero señalar, en mérito del Honorable señor Pacheco , que del análisis efectuado en la Comisión acerca de los 23 casos a que Su Señoría se refirió se concluye que, efectivamente, la interpretación a que había llegado el Senado respondía al sentido y alcance dados por el Honorable colega. Pero también es cierto que hoy día estamos evolucionando en una doctrina, como estoy seguro de que el cuarto Senador a que aludió: el actual Presidente de la República , ha evolucionado, asimismo, en lo que significan el sentido y el concepto del resguardo a los derechos de las personas.
No obstante la interpretación dada anteriormente por esta Corporación a la norma -que en los textos tanto de la Constitución de 1925 como de 1980 es casi idéntica, cambiando sólo la palabra "acusaciones" por "acciones judiciales"-, me parece importante tener en cuenta que la cuestión radica ahora, simplemente, en analizar lo que significa el vocablo "admisión", que en su acepción técnica el Diccionario de la Lengua Española dice que es un "Trámite previo en que se decide, apreciando aspectos de forma o motivos de evidencia, si ha o no lugar a seguir substancialmente ciertos recursos o reclamaciones.".
Aquí se trata, señor Presidente , en una sana doctrina, de producir un equilibrio entre los derechos de las personas, por una parte, y, por la otra, el resguardo que deben tener los Ministros de Estado para no ser sometidos a acciones judiciales, en virtud de su cargo, fundadas en propósitos de hostilidad o persecución. Esto constituye lo que en doctrina se llama "el fuero civil de los Ministros", el que en ningún caso puede vulnerar los derechos de las personas.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , creo que todos concordamos en que este interesantísimo debate -digno corolario de un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que, a mi juicio, honra al Senado, en lo relativo a los dos puntos de vista que considera- aborda un asunto de gran trascendencia, porque implica, en efecto, el cambio de un criterio que, como acaba de recordar el Honorable señor Pacheco , ha predominado en esta Corporación durante largo tiempo.
Por mi parte, coincido absolutamente con el criterio de la mayoría de la Comisión, expresado en forma clara en la página 5 del informe, el cual señala que "en los casos que se sometan a la consideración del Senado, no corresponde a éste entrar a conocer del fondo del asunto, sino tan sólo verificar si se trata de un acto personal del Ministro en el desempeño de su cargo y ponderar si, de los antecedentes que se acompañen, hay fundamentos racionales de controversia jurídica acerca de la eventualidad de que se pudieren haber ocasionado perjuicios injustos al solicitante.".
Pienso que no podemos eludir algunas dificultades. Es claro que el Senado está ejerciendo, desde algún punto de vista, una función del orden jurisdiccional; que está emitiendo un pronunciamiento que implica una calificación acerca de si existen o no, como se ha expresado, motivos plausibles para entablar una acción, y de si se ha producido un daño con carácter de justo o injusto, sobre la base de esta apreciación previa. Pero que no hay un juicio, no lo hay, lo que cabe considerar en una medida extraordinariamente importante.
Debe tenerse presente que el texto del artículo 49, N° 2), de la Constitución actual corresponde al del artículo 42, N° 2°, de la Carta de 1925. Como se ha hecho notar aquí, ambos son parecidos -¡parecidos, no más!-, pero se ha variado en aspectos que son sustanciales en el problema que hoy nos ocupa.
El Honorable señor Fernández trató este punto. No deseo abundar en razones ya expuestas. Quiero insistir, sí, en que la norma de la Constitución de 1925, al regular esta materia, no sólo se diferenciaba de la actual por emplear el término "acusaciones". Lo esencial radica en que ella establecía que la declaración de admisibilidad debía determinarse "según los mismos procedimientos del número anterior". Es decir, cuando el Senado decidía "si ha o no lugar la admisión de las acusaciones que cualquier individuo particular presente contra los Ministros con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por algún acto de éstos, según los mismos procedimientos del número anterior", el texto se remitía, en forma bastante amplia, a todo el proceso del juicio político.
A mi entender, el factor más decisivo -o tan decisivo como ése-, que debe enfatizarse, es que no tendría sentido que se haya suprimido esa disposición y que, además, no haya ninguna medida que afecte al Ministro que ya hubiera sido juzgado en el fondo del asunto, si acaso el Senado se pronunciase respecto de este último. Cuando hay un pronunciamiento de esta índole -por ejemplo, en el juicio político-, el Ministro acusado queda destituido de su cargo y pasa a los tribunales de justicia para la aplicación de la sanción correspondiente.
En el precepto anterior existía al menos la sanción de que el Secretario de Estado sobre quien hubiera recaído una acusación de esta especie -e incluso, durante el procedimiento de la misma- no podía ausentarse del país sin la aprobación del Senado. Y, en definitiva, no podía hacerlo en caso de existir una declaración de responsabilidad. En la actualidad, la decisión del Senado no tiene más efecto que dejar allanado el fuero con el objeto de que el particular pueda iniciar la respectiva acción judicial.
No tendría sentido -repito-, si hubiera un pronunciamiento de esta Corporación sobre el fondo del problema, que no exista, además, respecto del Ministro considerado responsable, algún tipo de medida preventiva, como las que se aplican en el caso del juicio político, tanto en lo atinente a la acusación por la Cámara de Diputados como, con mayor razón, al pronunciarse el Senado. Ello se extiende a la responsabilidad por perjuicios reclamados por particulares.
Señor Presidente , quiero hacer notar que cabe otro alcance en esta materia, si bien no es el momento de extenderse en su examen. La disposición de la Carta de 1925 hablaba sólo de la decisión que debía adoptar el Senado con motivo de los perjuicios que cualquier particular pudiera haber sufrido injustamente por algún acto de los Ministros, según los procedimientos del número anterior. La Constitución vigente no contempla esta última frase, como observé, y especifica que se trata del acto de un Ministro "en el desempeño de su cargo". Es decir, la atribución es bastante más restrictiva, aspecto que seguramente podrá considerar más a fondo el Senado en su oportunidad. Sólo quiero recalcar que cuando esta Corporación cambia una jurisprudencia de muchos casos anteriores, lo hace en razón de un texto que ha variado sustancialmente en el sentido de reducir los efectos jurídicos del pronunciamiento que ella debe emitir.
Por otra parte, señor Presidente , en Derecho existe un principio muy seguro y muy claro: no pueden aplicarse por extensión normas de carácter excepcional. Es cierto que el Senado de la República, a diferencia de la Cámara de Diputados, y especialmente después del cambio introducido por la Constitución de 1925, asumió responsabilidades que antes tenía a su cargo el Consejo de Estado, y que opera como organismo consultivo -lo comprobamos en este momento con la consulta que ha formulado el Presidente de la República - y en otras funciones que lo obligan a superar su condición de cuerpo político para pronunciarse, por encima de toda consideración política, en razón del interés general del Estado o de la procedencia de una situación entregada particularmente a su jurisdicción. Sin embargo, cuando no existe una función excepcional que le ha sido atribuida en forma específica, esta Corporación no puede acudir a una interpretación extensiva.
En el artículo 49 vigente, la norma del número 2) ha cortado todo nexo con la del número 1). Además de no procederse "según los mismos procedimientos establecidos en el número anterior", no hay conocimiento del asunto; hay un mero pronunciamiento sobre la admisión o no de una acusación, y éste no produce efecto alguno en la condición en que un Ministro continúa cumpliendo sus funciones. Por lo tanto, estimo muy prudente y del todo procedente la interpretación sustentada por la mayoría de la Comisión.
Debo dejar constancia de que, en todo caso, considero muy respetables las razones esgrimidas por el voto de minoría.
Por último -por qué no decirlo-, he intervenido con emoción en este asunto, por referirse a uno de los últimos informes que conoceremos en que conste la firma de nuestro inolvidable colega don Jaime Guzmán.
Muchas gracias, señor Presidente.
He dicho.
El señor ÜRENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Creo que las exposiciones que hemos escuchado ahorran muchos términos. Pero, sin duda, una inteligencia adecuada del número 2) del artículo 49 nos lleva a coincidir con el informe de mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Solamente quisiera agregar, como otro elemento, que nos encontramos en presencia de una norma de carácter eminentemente procesal, y no tan sólo en la concepción moderna del Derecho Procesal. Si nos remitimos a Roma, recordaremos que el pretor cumplía, en el fondo, la misma misión que esa disposición entrega al Senado: a la luz de los antecedentes que se le suministraban, determinar si una persona tenía o no derecho a accionar, o sea, sí había razón plausible -como muy bien señala el informe de mayoría- para una controversia jurídica.
No es otro, a mi juicio, el alcance del precepto. Nosotros sólo nos pronunciamos en orden a si una persona tiene o no derecho a accionar. Y es sabido que el hecho de existir un juicio previo al respecto nada tiene que ver con el derecho sustantivo envuelto en la acción. Son dos cuestiones absolutamente distintas. Lo único que hace el número 2) es fijarnos el marco, qué elementos deben considerarse -sin que ello entrañe un pronunciamiento sobre el fondo-, para que una persona pueda accionar en contra de un Ministro de Estado.
Por esas razones y por lo que se señaló con anterioridad, votaré favorablemente el informe de mayoría de la Comisión.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , yo también quiero hacer pública mi opinión.
Siento disentir del punto de vista de la minoría -en este caso concuerdo con el de la mayoría-, a pesar de las autorizadas argumentaciones que se han expresado en esta Sala. Y ello, porque me parece, como lo destacaron los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, que al haber suprimido la referencia al número 1) la nueva redacción del número 2) del artículo 49, cambió total y absolutamente el sentido de la norma. De manera que la interpretación de mayoría, en mi concepto, es la correcta.
En otras palabras -tal como lo señaló el Honorable señor Vodanovic -, el Senado da el pase a la acción que pueda intentar un particular en contra de un Ministro , por un acto de éste que considera que lo perjudica. No puede la Corporación constituirse en este caso como tribunal. Sencillamente, autoriza a la persona para que demande.
Creo que las razones entregadas son suficientemente claras y que el asunto ha sido debatido. Sólo deseo agregar que esta discusión honra al Senado.
Además, la circunstancia de que en forma voluntaria se está desprendiendo de una facultad que perfectamente podría interpretar que le corresponde demuestra, naturalmente, la seriedad con que ha estudiado la materia.
Una última acotación. Como argumento se ha hecho referencia también al Reglamento de la Corporación, que ha regulado las acusaciones de particulares en contra de los Ministros de Estado. Pero esas normas se adoptaron de acuerdo con la antigua Constitución, sin que hayan sido modificadas conforme a la nueva Carta. De manera que a lo mejor sería conveniente revisarlas, para aclarar cuáles son las atribuciones del Senado en esta materia y qué procedimiento se va a seguir en base a la interpretación que seguramente ahora se adoptará.
Gracias, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , intervendré en forma muy breve para manifestar mi conformidad con lo expuesto por el Senador señor Vodanovic y, especialmente, por el Senador señor Fernández , y para hacer presente que este tema fue objeto de un largo debate en la Comisión de Legislación, que empezó en sesiones celebradas en diciembre y siguió en enero, tomándose el acuerdo en marzo.
Recuerdo perfectamente que estuvimos a punto de llegar a una resolución al respecto. Incluso, el Presidente de la Comisión sometió a votación esta materia en enero, y en el transcurso de la misma el Honorable señor Guzmán pidió suspenderla, por cuanto quería hacer un estudio y formarse un juicio profundo del asunto. Y con la acuciosidad que lo caracterizaba, preparó un discurso para ser pronunciado en esta Sala -posteriormente, leímos su texto en la prensa-, el cual concuerda con las expresiones de los Honorables señores Fernández y Vodanovic , y, lógicamente, confirma su concurrencia al voto de mayoría.
Además de agregar estos antecedentes de hecho que demuestran la profundidad del análisis, quisiera insistir en que la sustitución de la palabra "acusaciones" en la Carta de 1980, que hace referencia a la admisión de "acciones judiciales", pone término a una interpretación contradictoria del Senado en la materia. Porque un pronunciamiento muy razonado de la Comisión de Constitución en 1961 manifiesta su disconformidad con la sentencia dictada antes por la Corte Suprema y precisa en las mismas condiciones el criterio que hoy día sustenta la mayoría de la Comisión.
Deseo llamar la atención en el sentido de que la "acusación" es una palabra normalmente inserta en el Código Penal, y permite la interpretación de que al decidir el Senado si ha o no lugar a ella está presumiendo un delito civil o penal del Ministro correspondiente. De ahí deriva, en consecuencia, el juicio de la Corte Suprema de que habría cosa juzgada acerca de la existencia de un delito.
Al cambiarse el término por la expresión "acción judicial", la admisión de ésta significa permitir su tramitación, lo que es muy distinto de la admisión de una acusación, que tiene un sentido diferente dentro de la legislación penal.
Esto, unido al hecho de que la Constitución no obliga a seguir el procedimiento del número 1) del artículo 49 y deja en libertad al Reglamento del Senado para determinar cuál se seguirá para hacer efectiva su atribución, me confirma que el pronunciamiento de la mayoría de la Comisión, no sólo se ajusta a la realidad, a la conveniencia, al trabajo propio de esta Corporación, la cual no puede entrar en el fondo de la materia, sino que, además, da sentido al cambio de palabra y a la supresión de una frase en que la Constitución de 1980 modificó a la de 1925.
Por eso, señor Presidente, mi opinión concuerda con el informe de mayoría.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Como sólo el Honorable señor Pacheco ha manifestado un juicio discrepante, podríamos dar por aprobado el informe de mayoría, con su voto en contra.
-Se aprueba.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Hago presente que ha terminado la prórroga que se había acordado para el Orden del Día, de manera que para continuarlo se requiere la unanimidad de la Sala. Creo que atendido lo avanzado de la hora, deberíamos entrar al Tiempo de Votaciones.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
VI. TIEMPO DE VOTACIONES
CONSTRUCCIÓN DE LINEA 5 DEL METRO DE SANTIAGO. PROYECTO DE ACUERDO
El señor URENDA (Vicepresidente).-
En Incidentes, ayer, se presentó una indicación suscrita por los Honorables señores Díez, Pérez, Prat, Ríos y Romero, respecto de un proyecto de acuerdo, la cual, conforme al Reglamento, corresponde votar en esta sesión.
El señor LAGOS (Secretario subrogante).-
La indicación es para aprobar el siguiente proyecto de acuerdo:
"1.- Es de público conocimiento que las autoridades de Gobierno tienen en estudio la construcción de la línea 5 del Metro de Santiago.
"2.- Atendido que la iniciativa toca conceptos cuya discusión resulta del mayor interés nacional; en especial los relativos a
"i) Si el Estado debe asumir el rol de ejecutor de obras y prestador de servicios, o si debe entregar estas funciones a la iniciativa particular.
"ii) Si -resuelto fuere que el Estado comprometa sus recursos en proyectos de infraestructura y prestación de servicios- es este proyecto el que tiene prioridad frente a otros como obras de regadío, caminos productivos, puertos; o plantas de tratamiento de aguas servidas.
"iii) La forma focalizada o general en que el Estado debe entregar los subsidios fiscales cuando éstos fueren pertinentes.
"iv) Las implicancias en el proceso de mayor o menor concentración poblacional en centros urbanos que el proyecto puede generar;
"El Senado acuerda pedir un informe a sus Comisiones de Obras Públicas; Transportes y Economía; para remitirlos en carácter de oficio al Sr. Presidente de la República.".
El señor GONZÁLEZ.-- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA (Vicepresidente).- En esta oportunidad sólo cabe pedir la palabra para fundar el voto, señor Senador.
El señor GONZÁLEZ.- La estoy solicitando antes de que se entre a la votación.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Su Señoría puede hacer uso de ella, siempre que su planteamiento sea pertinente con el tema.
El señor GONZÁLEZ.-
Así es, señor Presidente.
Recibí este proyecto de acuerdo hoy en la mañana. Y como hemos estado preocupados de otros temas bastantes importantes, no he tenido la oportunidad de estudiarlo a fondo. Creo no entenderlo claramente.
Con el objeto de sostener una conversación con los señores Senadores que lo patrocinan y de analizar en profundidad el tema, solicito segunda discusión.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Señor Senador, en este caso no procede la segunda discusión, sino aplazar la votación para la próxima sesión que celebre el Senado.
-Queda aplazada la votación.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Corresponde entrar a la hora de Incidentes. Solicito el acuerdo de la Sala para suspenderla, dados lo avanzado de la hora y la circunstancia de que tenemos Comisiones a las 15.
Si le parece a la Sala, así se procedería.
Acordado.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.
-Se levantó a las 13:47.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción.