Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESION
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISOS CONSTITUCIONALES
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Federico Mekis Martinez
- Francisco Bartolucci Johnston
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- V. FACIL DESPACHO
- ERECCION DE MONUMENTOS EN SANTIAGO Y VALPARAISO EN MEMORIA DEL EX SENADOR DE LA REPUBLICA DON JAIME GUZMAN ERRAZURIZ . Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- ERECCION DE MONUMENTOS EN SANTIAGO Y VALPARAISO EN MEMORIA DEL EX SENADOR DE LA REPUBLICA DON JAIME GUZMAN ERRAZURIZ . Segundo trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DIA.
- CREACION DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Carlos Hernan Bosselin Correa
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Raul Urrutia Avila
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Hernan Rojo Avendano
- INTERVENCIÓN
- Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Gutenberg Martinez Ocamica
- INTERVENCIÓN : Claudio Humberto Huepe Garcia
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Carlos Hernan Bosselin Correa
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Raul Urrutia Avila
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Carlos Smok Ubeda
- INTERVENCIÓN : Hernan Rojo Avendano
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Hernan Rojo Avendano
- BENEFICIOS POR GRACIA A PERSONAS EXONERADAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Concha Urbina
- INTERVENCIÓN : Juan Concha Urbina
- INTERVENCIÓN : Adriana Cristina Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Mario Devaud Ojeda
- INTERVENCIÓN : Mario Devaud Ojeda
- INTERVENCIÓN : Mario Devaud Ojeda
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Isidoro Toha Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Carlos Smok Ubeda
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Hector Luis Olivares Solis
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Maria Adela Maluenda Campos
- INTERVENCIÓN : Vicente Agustin Sota Barros
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Vicente Agustin Sota Barros
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Nicanor Araya De La Cruz
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Claudio Humberto Huepe Garcia
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- CREACION DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Adriana Cristina Munoz D'albora
- Sergio Aguilo Melo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 324a, ORDINARIA
Sesión 38ª, en miércoles 9 de septiembre de 1992.
(Ordinaria, de 10.30 a 20.15 horas)Presidencia de los señores Viera-Gallo Quesney, don José Antonio; Cerda García, don Eduardo, y Coloma Correa, don Juan Antonio Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.ASISTENCIA
II.APERTURA DE LA SESION
III.ACTAS
IV.CUENTA
V.FACIL DESPACHO
VI.ORDEN DEL DIA
VII.DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
I.Asistencia.2866
II.Apertura de la sesión.2868
III.Actas.2868
IV.Cuenta
1. Permisos constitucionales.2868
V. Fácil Despacho
2. Erección de monumentos en Santiago y Valparaíso en memoria del ex Senador de la República, don Jaime Guzmán Errázuriz. Segundo trámite constitucional.2868
VI.Orden del Día
3. Creación de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones. Primer trámite constitucional.2873
4. Beneficios por gracia a personas exoneradas. Primer trámite constitucional.2900
VII.Documentos de la Cuenta
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, por el que inicia un proyecto de acuerdo relativo al Convenio de transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de las Islas Cook, suscrito en Santiago, el 16 de junio de 1992 (boletín N° 788-10).2952
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de reforma constitucional en materias electorales (boletín N° 720-07).2953
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto relativo a los derechos de los consumidores (boletín N° 446-03).2953
4. Moción de la señora Adriana Muñoz y del señor Sergio Aguiló que modifica el Reglamento de la Corporación (boletín N° 792-16).2954
VIII.Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
Del señor Presidente de la Cámara de Diputados, mediante el cual comunica que, de conformidad con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 14 del Reglamento de la Corporación, ha procedido a declarar inadmisible la moción que favorece el proceso de rehabilitación de alcohólicos.
Del señor Tohá, por la que adhiere a la moción que dispone tratamiento de aguas servidas de establecimientos hospitalarios (boletín N° 261-11).
Del señor Letelier, mediante la cual adhiere a las siguientes mociones:
Establece un sistema tarifario para el consumo de agua potable (boletín N° 766-14).
Regula el cobro de los certificados de subsidios habitacionales y la devolución de las boletas de garantía (boletín N° 773-14).
De los señores Bartolucci y Mekis, por las que solicitan permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días.
Del señor Víctor Pérez, mediante la cual informa que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días.
2. Oficios:
Del señor Contralor General de la República, por el que se refiere al que se le enviara acerca de la vigencia del DFL. N° 181, de 1960.
Del señor Ministro del Interior, mediante los cuales responde los que se le dirigieron en nombre de los Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:
Del señor Huenchumilla, defensas del río Cautín, construcción de una cancha, problemas de agua potable.
Del señor Guzmán, canal de aguas lluvias.
Del señor Matta, situación de postas de salud.
Del señor Velasco, denominación de una calle.
Del señor Víctor Reyes, problemas ambientales.
Del señor Arancibia, problemas que afectan a estibadores.
De la señora Evelyn Matthei, programas de subsidio familiar.
Del señor Morales, instalación de teléfonos.
Del señor Kuschel, centro abierto La Colina.
Del señor José García, venta de un predio fiscal.
Del señor Ministro del Interior, por el que responde el que se le enviara en nombre del señor Araya (Res. N° 428).
Del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual responde el que se le remitiera en nombre del señor Víctor Pérez, sobre proyectos turísticos.
Del señor Ministro de Hacienda, mediante los cuales responde:
El que se le remitiera en nombre del señor Acuña, sobre la aplicación de la ley N° 19.053.
El que se le enviara en nombre de la Corporación, relativo al incendio que destruyó el edificio de laboratorios e investigaciones de la Facultad de Química y Farmacia de la Universidad de Chile.
Del señor Ministro de Justicia, por el que responde el que se le remitiera en nombre del señor Chadwick, relativo a la creación de un Segundo Juzgado de Letras en Rengo.
Del señor Ministro de Justicia, por el que adjunta memorándum Reservado N° 7.513 del señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado, referido a la petición de los señores Elizalde, Yunge, Joaquín Palma, Velasco, Araya, Bombal, Villouta, Guzmán y Latorre. Del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante los cuales responde:
Los que se le enviaran en nombre del señor Letelier, sobre fiscalizaciones efectuadas.
El que se le dirigiera en nombre del señor Huenchumilla, acerca de mejorar el estado de calles en Temuco.
Del señor Ministrode Transportes y Telecomunicaciones, por el que responde el que se le dirigiera en nombre del señor Horvath, relativo a la factibilidad de instalar servicio de correos en Maullín.
Del señor Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, por el que responde el que se le enviara en nombre del señor Velasco, sobre una futura licitación de la planta de agua potable de San Antoni.
Del señor Alcalde de la municipalidad de Pelluhue, por el que remite copia informativa del que le dirigiera al señor Ministro del Interior, referido a una petición del señor Matta acerca de la extracción de basuras, aseo y ornato en dicha comuna.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores Diputados: (99)
--Acuña Cisternas, Mario
--Aguiló Melo, Sergio
--Alessandri Balmaceda, Gustavo
--Alvarez-Salamanca Buchi, Pedro
--Arancibia Calderón, Armando
--Araya, Nicanor de la Cruz
--Aylwin Azócar, Andrés
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bayo Veloso, Francisco
--Bombal Otaegui, Carlos
--Bosselin Correa, Hernán
--Caminondo Sáez, Carlos
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Alfaro, Gustavo
--Carrasco Muñoz, Baldemar
--Cerda García, Eduardo
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Concha Urbina, Juan
--Cornejo González, Aldo
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Chadwick Piñera, Andrés
--Devaud Ojeda, Mario
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Elizalde, Hevia, Ramón
--Escalona Medina, Camilo
--Estévez Valencia, Jaime
--Fantuzzi Hernández, Angel
--Faulbaum Mayorga, Dionisio
--García García, René
--García Ruminot, José
--Hamuy Berr, Mario
--Horvath Kiss, Antonio
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Huepe García, Claudio
--Hurtado Ruiz-Tagle, José María
--Jara Wolff, Octavio
--Jeame Barrueto, Víctor
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Kuzmicic Calderón, Vladislav
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leay Morán, Cristian
--Leblanc Valenzuela, Luis
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Maluenda Campos, María
--Manterola Urzúa, Martín
--Martínez Ocamica, Gutenberg
--Martínez Sepúlveda, Juan
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Mekis Martínez, Federico
--Melero Abaroa, Patricio
--Molina Valdivieso, Jorge
--Montes Cisternas, Carlos
--Muñoz Barra, Roberto
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarrete Carvacho, Luis
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Solís, Héctor
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palestro Rojas, Mario
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Peña Meza, José
--Pérez Muñoz, Juan Alberto
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez Varela, Víctor
--Prochelle Aguilar, Marina
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ramírez Vergara, Gustavo
--Rebolledo González, Víctor
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Reyes Alvarado, Víctor
--Ribera Neumann, Teodoro
--Ringeling Hunger, Federico
--Rocha Manrique, Jaime
--Rodríguez Cataldo, Claudio
--Rodríguez del Río, Alfonso
--Rodríguez Guerrero, Hugo
--Rojo Avendaño, Hernán
--Rojos Astorga, Julio
--Sabag Castillo, Hosain
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Smok Ubeda, Carlos
--Sota Barros, Vicente
--Soto Morales, Akin
--Tohá González, Isidoro
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Avila, Raúl
--Valcarce Medina, Carlos
--Valenzuela Herrera, Felipe
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Vilches Guzmán, Carlos
--Vilicic Karnincic, Milenko
--Yunge Bustamante, Guillermo
Con permiso constitucional, estuvieron ausentes los Diputados señores Jaime Campos Quiroga, Rubén Gajardo Chacón, Pedro Guzmán Alvarez, Sergio Jara Catalán, Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay, Jorge Morales Adriasola, Jorge Pizarro Soto y Edmundo Villouta Concha.
Asistieron, además, el señor Ministro del Interior, don Enrique Krauss Rusque; el señor Ministro de Agricultura, don Juan Agustín Figueroa Yávar; el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don René Cortázar Sanz; el señor Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa Ríos, y la señora Abogada Jefa del Departamento Jurídico de la Superintendencia de Seguridad Social, doña Lucy Marabolí Vergara.
II. APERTURA DE LA SESION
Se abrió la sesión a las 10.30 horas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Las actas de las sesiones 34a. y 36a. se declaran aprobadas.
IV.CUENTA
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario) da cuenta de los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
PERMISOS CONSTITUCIONALES
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se concederán los permisos constitucionales solicitados por los señores Mekis y Bartolucci, para ausentarse del país por más de treinta días, a contar del 12 y 16 del presente, respectivamente.
Acordado.
V. FACIL DESPACHO
ERECCION DE MONUMENTOS EN SANTIAGO Y VALPARAISO EN MEMORIA DEL EX SENADOR DE LA REPUBLICA DON JAIME GUZMAN ERRAZURIZ . Segundo trámite constitucional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que autoriza la erección de un monumento en la ciudad de Santiago y otro en Valparaíso, en memoria del ex Senador don Jaime Guzmán Errázuriz .
Diputado informante es el señor Bombal.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 344-04 y figura en el número 4 de los documentos de la Cuenta de la sesión 36, celebrada el 3 de septiembre de 1992.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci, quien emitirá el informe en lugar del titular.
El señor BARTOLUCCI .-
Como recordarán los Honorables señores Diputados, cuando se aprobó el primer informe, se presentaron dos indicaciones, por lo cual el proyecto debió volver a la Comisión, que rechazó una de ellas.
En definitiva, la iniciativa ha sido aprobada por la Comisión en los términos que señalaré.
Se nos propone la erección de un monumento en memoria del ex Senador de la República Jaime Guzmán , señalándose en el artículo 2° que se erigirá en la ciudad de Santiago. Primitivamente, se proponía la erección de dos monumentos: uno en la ciudad de Santiago y otro en la de Valparaíso, pero de acuerdo con la indicación aprobada en la Comisión, en definitiva, se levantará uno solo en la capital.
Los artículos 3°, 4°, 5° y 6° hacen operativa esta ley, señalando que se crea un fondo para la erección de este monumento, el cual se financiará mediante una colecta pública que se verificará en todo el país en la fecha que determinará la comisión especial a que se refiere el artículo 5°. En el fondo se incluirán las erogaciones, las donaciones y los aportes privados.
El artículo 5° crea una comisión especial, con cinco integrantes ad honórem, encargada de ejecutar el objetivo de esta ley: la erección del monumento al ex Senador don Jaime Guzmán . Estará integrada por un Senador de la República, un Diputado, el Intendente de la Región Metropolitana, el Decano de la Facultad de Arquitectura de la Pontificia Universidad Católica de Chile y un representante del Consejo de Monumentos Nacionales. La respectiva Cámara nominará al parlamentario que la representará en esta comisión, la cual será presidida por el Senador que la integre.
El artículo 6° y final establece las funciones de la Comisión: a) preparar las bases del llamado a concurso público para la erección del monumento; b) determinar su ubicación; c) realizar la colecta pública; d) administrar el fondo que crea el artículo 4°, y e) resolver, en definitiva, el concurso público mencionado en la letra a) de este artículo.
La proposición fue aprobada en la Comisión en los términos que he explicado, y vuelve en segundo informe a la Sala para su discusión y resolución.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se declaran aprobados reglamentariamente los artículos 3° y 4°, por no haber sido objeto de modificaciones.
Corresponde discutir el artículo 1°, que autoriza la erección del monumento.
Ofrezco la palabra.
El señor ELIZALDE .-
Dé por aprobado el proyecto completo, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala se aprobará.
El señor DEVAUD .-
¡No!
El señor ORTIZ .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, los cuatro Diputados democratacristianos de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación, señores Edmundo Villouta , Hugo Rodríguez , Sergio Velasco y el que habla, hemos planteado una situación política general y aprobado todos los proyectos de esta naturaleza, por considerar que es de justicia legislar al respecto.
Por ello, los cuatro Diputados vamos a votar favorablemente y en forma total este proyecto, para que se erija un monumento al ex Senador de la República Jaime Guzmán .
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro .
El señor PALESTRO .-
Señor Presidente, el Mida, al cual represento en esta Sala, va a votar en contra de este proyecto, no por rencores ni odios, sino porque el señor Guzmán jugó durante la pesadilla tan prolongada que vivió nuestro pueblo con la dictadura de Pinochet un papel importantísimo, de primera y fundamental importancia. Fue el teórico de un régimen que aún sigue pesando como una lápida sobre la conciencia del pueblo chileno y sobre las diversas actividades del país.
Me acuerdo de las palabras de un Diputado de la UDI cuando se estaba discutiendo el proyecto que autorizó la erección de un monumento, también legítimo, para el compañero Salvador Allende. Sin embargo, hubo una oposición permanente y tenaz durante meses por parte de los sectores de la Derecha para que esta iniciativa se llevara a efecto. Mucho costó obtener el quórum constitucional para rendir el homenaje que legítimamente se merecía el ex Presidente. Costó muchos esfuerzos, al mismo tiempo que, por algunos Diputados de la Derecha, fue injuriada la memoria de nuestro querido y siempre presente camarada Salvador Allende.
Al margen de todas esas consideraciones, en esto no hay rencor, ni odio, ni nada, sino simplemente está presente lo que sufrió y sigue sufriendo el pueblo de Chile: los cientos de miles de chilenos que tuvieron que salir de Chile escapando de la represión, los miles de muertos desaparecidos, torturados y detenidos políticos hasta ahora. Esto, en gran medida, es responsabilidad de este teórico de la dictadura, que fue el señor Guzmán .
De ahí que, personalmente, voy a votar en contra de este proyecto porque así también ha procedido la Derecha en innumerables ocasiones. Hoy hemos sabido que también se va a oponer a la modificación del sistema electoral que va a proponer el Gobierno. Además, en una declaración pública de ayer, han manifestado su oposición tenaz a que se indemnicen a los exonerados por la dictadura de la administración pública y de otros servicios.
Por lo tanto, las secuelas y las vivencias de todos los hechos que organizó el señor Guzmán están presentes y siguen pesando como una lápida sobre las espaldas de la gente más modesta, la más perseguida y que no ha tenido la posibilidad de lograr algo durante este Gobierno y que legítimamente les corresponde.
Por eso votaré en contra de todo este proyecto.
He dicho.
Aplausos y manifestaciones en tribuna.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Advierto a las personas que se encuentran en tribuna que deben abstenerse de hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA .-
Señor Presidente, quiero señalar que como integrante de la Comisión de Educación voté favorablemente este proyecto porque, en primer lugar, se trata de un Senador de la República que fue elegido democráticamente y fue víctima del terrorismo, el cual debe ser rechazado tajantemente por todos los sectores políticos democráticos de este país.
Frente a las palabras del Diputado señor Palestro, que las comprendo, debo señalar, después de reflexionar sobre los últimos 25 años de la historia de este país, en especial, sobre el quiebre del sistema democrático y la muerte de un Presidente elegido constitucionalmente, que de una u otra manera todos tuvimos responsabilidad de lo ocurrido en la política chilena.
Y ante esa reflexión que, en mi opinión, está al servicio de un verdadero reencuentro, quiero señalar que el Diputado señor Palestro tiene mucha razón cuando califica al ex Senador Altamirano -que ahora ha regresado a este país- como uno de los grandes responsables de lo que aconteció el 11 de septiembre de 1973. Hoy día el señor Altamirano ha vuelto a Chile y le ha dicho al país que reconoce los errores cometidos. Y el propio Diputado señor Palestro ha señalado que el señor Altamirano se ha convertido hoy día en un conservador, en un neoliberal.
Ante esta situación, en que es importante entender que durante esos 25 años fuimos muchos los que tuvimos responsabilidad, pienso que es más generoso, de parte de todos los hombres públicos, producir un gesto de verdadero reencuentro entre todos los chilenos y olvidar el triste pasado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO {Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, en nombre de la bancada de la UDI quiero agradecer a todas las fuerzas auténticamente democráticas y representativas del pueblo chileno que se encuentran en la Sala, su voto favorable a la erección de un monumento en memoria del ex Senador Jaime Guzmán. Esas fuerzas, junto con ser auténticamente democráticas, son las que tienen la capacidad de mirar el futuro con espíritu de reconciliación, que es precisamente el que necesitamos para la estabilidad y el buen funcionamiento del sistema democrático.
Lamentamos las expresiones del Diputado señor Palestro, pero nos queda la satisfacción de que son absolutamente solitarias en esta Sala.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente, lamento no haber estado presente en la Sala cuando se discutió el proyecto en su primer trámite para haber presentado una indicación, pero ya no es tiempo.
Sin duda, Jaime Guzmán fue una víctima del terrorismo político y, como tal, debe ser recordado. Pero la vida pública de Jaime Guzmán está íntimamente ligada también a la dictadura que vivió el país.
Al respecto, quiero compartir con los Honorables colegas un párrafo del libro "Escépticos del Sentido", del filósofo Eduardo Devés , en relación con la necesidad de que no ocultemos lo que significó la dictadura. En ese caso, creo que es bueno no ocultar lo que fue la obra de Jaime Guzmán.
En esta oportunidad, me voy a permitir leer lo que pensaba incorporar como un aporte a la discusión, con el objeto de modificar el proyecto para que el monumento no fuese sólo a Jaime Guzmán, sino a todos los artífices de la dictadura. Voy a citar al filósofo Devés:
"Y espero que una vez que el dictador ya no esté, no nos dediquemos a ocultarlo, a decir que no existió, que aquí no ha pasado nada y que todo comienza de nuevo. No. Lo primero es levantarle una estatua en un lugar importante, para que no se nos olvide ni nos dé por reprimirlo al fondo de nuestras conciencias, como algo que pasó sin dejar huellas, como algo casual y sin importancia. Levantarle una estatua colectiva, a la que contribuyan diversos escultores: de los que estuvieron contra él, de los que fueron más o menos indiferentes, de los que estuvieron a su favor y gozaron de sus favores. Un monumento que diga lo que fue para los distintos chilenos, este gobernante. Necio sería tratar de negarlo, se nos aparecería de contrabando. Convenzámonos que él somos, en cierto sentido, todos nosotros y que no es un capricho o sinrazón de nuestra historia; es, por el contrario, un trozo de nuestra realidad que emerge y se expresa brutalmente. Es el gobernante más importante que Chile ha tenido."
Señor Presidente, creo que muchos de estos párrafos son aplicables a Jaime Guzmán. El ideal de un monumento en su memoria sería una estatua colectiva, a la que contribuyeran diversos escultores: los que estuvieron contra él, los que fueron más o menos indiferentes, los que estuvieron a su favor y gozaron de sus favores. Un monumento que diga lo que fue para los distintos chilenos este hombre público. Necio sería tratar de negar a Jaime Guzmán, se nos aparecería de contrabando. El fue parte importante de la dictadura; es una víctima del terrorismo en la construcción de la democracia. Pienso que no podemos ocultarlo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.
La señora CRISTI .-
Señor Presidente, Renovación Nacional aprobará el proyecto en la forma propuesta, básicamente por la trayectoria pública y académica del Senador Jaime Guzmán, que por lo demás fue un artífice en el desarrollo que hoy ostenta nuestro país, y porque en Chile siempre se ha honrado a los hombres de bien cuyas vidas y actuaciones públicas han estado orientadas al servicio de los más altos valores patrios.
Por lo tanto, creemos que el ex Senador Jaime Guzmán se merece ampliamente este homenaje y muchos más.
No me referiré a las expresiones vertidas aquí o al rechazo a la erección de su monumento. Lo lamento, porque un buen chileno debe ser capaz de reconocer a quienes han dado su vida por la patria. Sólo quiero expresar un pensamiento que me surge respecto de esta materia: es lamentable que sólo veamos lo que queremos ver y sólo escuchemos lo que queremos escuchar.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela .
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente, voy a intervenir en mi calidad de integrante de la Comisión de Educación.
Al igual como lo manifesté en la Comisión, votaré a favor del proyecto, no por compartir ni haber compartido las ideas del Senador Jaime Guzmán, sino porque considero que todas las personas e instituciones, así como tienen el derecho de escoger su libertad de culto, también lo tienen para elegir la manera de destacar los valores y símbolos que representan sus ideas. En ese sentido, respeto la posición de la Derecha a manifestar de un modo especial el pensamiento de Jaime Guzmán.
Pero así como respeto dichos valores, puedo exigir que se tenga igual actitud frente a otras iniciativas que están en tabla en nuestra Comisión. Por ejemplo, el proyecto para erigir un monumento a mujeres en la vida, presentado por algunos colegas -entre otros, por el compañero Mario Palestro-, en memoria de nueve mujeres que, a pesar de estar embarazadas, fueron detenidas y hasta hoy se encuentran desaparecidas, por haber cometido un acto de pensamiento en la época de la dictadura.
Reitero que apoyaré este proyecto, porque respeto el derecho de cada uno a elegir la forma de inmortalizar su pensamiento.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Comité Socialista ha pedido la clausura del debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Clausurado el debate.
Si le parece a la Sala, se votarán todas las disposiciones de una vez.
Acordado.
En votación el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la iniciativa.
VI. ORDEN DEL DIA.
CREACION DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA E INFORMACIONES. Primer trámite constitucional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que crea la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Molina.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 682-07 y figura en el número 5 de los documentos de la Cuenta de la sesión 36ª, celebrada el 3 de septiembre de 1992.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se encuentra presente en la Sala el Ministro del Interior, don Enrique Krauss.
Se declaran reglamentariamente aprobados los artículos 4°, 6°, 7°, 9°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 26, y el artículo 1° transitorio.
Corresponde votar el artículo 1°, sin discusión. Para ser aprobado se requieren 63 votos, por tratarse de una ley orgánica constitucional.
El señor ORTIZ .-
Pido la palabra, por un asunto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, solicito que a lo menos se toquen los timbres por 3 minutos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se suspende la sesión por 5 minutos.
Transcurrido el tiempo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Corresponde votar el artículo 1°, que requiere 63 votos para ser aprobado.
En votación.
Durante la votación:
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre para plantear un problema reglamentario.
El señor LATORRE .-
Señor Presidente, este artículo no fue objeto de indicaciones. En consecuencia, no debe votarse.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Su Señoría tiene razón. No fue objeto de indicaciones, pero por tratarse de un artículo que requiere quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación, reglamentariamente corresponde votarlo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 1°.
Si le parece a la Sala, se aprobará, sin discusión, con la misma votación, el artículo 2°, que también requiere quórum de ley orgánica constitucional.
Aprobado.
Solicito el asentimiento de la Sala para omitir la votación de las indicaciones no renovadas.
El señor BOSSELIN .-
No hay acuerdo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Diputado señor Bosselin , ¿podría reconsiderar su posición?
El señor BOSSELIN .-
No, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, se verá en el momento oportuno.
En discusión el artículo 3°, relativo a las atribuciones de la Dirección, fue objeto de indicaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 3°.
Solicito el asentimiento de la Sala para omitir la votación de las indicaciones no renovadas a este artículo.
El señor BOSSELIN .-
Sobre este artículo, sí, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muchas gracias.
Acordado.
En discusión el artículo 5°, que establece el Comité Consultivo de Inteligencia y la forma en que está integrado.
Para ser aprobado, se requiere quórum de ley orgánica constitucional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quórum con que lo fueron los artículos 1° y 2°.
Aprobado.
Respecto del artículo 8°, corresponde votar una indicación. Si le parece a la Sala, se omitirá su votación.
Acordado.
En discusión el artículo 8°, que crea el cargo de Director de Seguridad Pública e Informaciones.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
En discusión el artículo 18, que fija las plantas del personal de la Dirección. Su inciso segundo requiere quórum de ley orgánica constitucional para ser aprobado.
Este artículo tiene una indicación no renovada.
Si le parece a la Sala, se omitirá su votación.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate. En votación el artículo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
En discusión el artículo 22, que se refiere a las facultades que tiene esta Dirección para requerir cualquier tipo de información de las autoridades y funcionarios de los servicios de la Administración.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quórum.
Aprobado.
En discusión el artículo 23.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quórum.
Hay una indicación que propone un artículo 23 nuevo.
Si le parece a la Sala, se omitirá su votación.
Acordado.
Omití la votación del artículo 10°, que se refiere a quienes constituirán la Dirección de Información, que no fue objeto de indicaciones.
Este artículo requiere quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación. . Si le parece a la Sala, se aprobará con el quórum con que se aprobó el artículo 18, es decir, con 69 votos por la afirmativa y 1 voto por la negativa.
Aprobado.
En discusión el artículo 24, que dispone que la Dirección estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Hago presente que este artículo requiere quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quórum.
Aprobado.
En discusión el artículo 25 referente al informe de actividades de la Dirección.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quórum.
Aprobado.
En discusión el artículo 27, al que se le formuló una indicación. Este artículo requiere quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación.
Si le parece a la Sala, se podría omitir la votación de la indicación y aprobar el artículo con el mismo quórum.
Aprobado.
En discusión él artículo 28.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
Aprobado.
Si le parece a la Sala, el artículo 29 se aprobará con el mismo quórum anterior.
Aprobado.
Si le parece a la Sala, el artículo 30 se aprobará con el mismo quórum anterior.
Aprobado.
Si le parece a la Sala, se procederá de la misma forma con el artículo 31.
El señor HUENCHUMILLA .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente, en el artículo 31 hay opiniones encontradas, de manera que pido que se debata a fin de precisar el alcance de las modificaciones al artículo 9 de ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, respecto de la petición de determinados antecedentes y del carácter de secretos por su naturaleza o por disposición de la ley.
En ese sentido, sugiero que antes de la votación escuchemos la opinión del señor Ministro del Interior, quien ha manifestado posiciones encontradas sobre la materia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente) Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor KRAUSS (Ministro del Interior).-
Señor Presidente, la norma en discusión establece dos órdenes de modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional: Se crea una Comisión Especial de Seguridad, encargada de recibir, recabar y evaluar los informes de las actividades de la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, y se enmienda, mediante dos letras, el artículo 9° vigente, en el sentido de extender la posibilidad de acceso a información de los órganos de las cámaras, en cuanto a antecedentes de que dispongan los organismos de la Administración del Estado.
En el texto vigente se exceptúan "aquellos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados."
Respecto de aquellos que por su naturaleza o por disposición especial no tengan fuerza de ley, en el inciso segundo del artículo 9° se establece un procedimiento en virtud del cual el Ministro respectivo debe hacerlos llegar al parlamentario que los haya requerido.
En definitiva, la norma que se propone extiende esta posibilidad a aquellos informes y antecedentes específicos que hayan sido declarados secretos por disposición de la ley. Esto es, si el Poder Legislativo establece que determinadas materias por distintas razones queden amparadas por el secreto, éste podrá ser roto a través de la operativa señalada en el artículo 9°.
La Honorable Cámara sabe que la discusión política e, incluso, la agenda legislativa de los últimos meses, ha estado ocupada fundamentalmente por dos temas: el de la seguridad del Estado y el del respeto a la inviolabilidad de la intimidad. Y recuerdo a los señores Diputados que normas como el secreto tributario, el secreto bancario, los planes de seguridad interna o externa, están protegidos por el secreto dispuesto por el legislador, el cual, así como el contenido en muchas otras normas vigentes, aparecería involucrado en esta posibilidad de acceso de aceptarse las modificaciones dispuestas en las letras a) y b).
Reitero la voluntad del Gobierno del Presidente Aylwin en el sentido de que la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, expresada a través de los cauces legales, tiene nuestro más amplio respeto y contribución; pero nos parece que aceptar una normativa de esta especie implica riesgos cuyos alcances en el futuro pueden ser muy serios.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin .
El señor BOSSELIN .-
Señor Presidente, me hago eco de las palabras del señor Ministro del Interior.
Esta es una modificación sustancial que nació en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a proposición de los Honorables Diputados señores Aldo Cornejo y Hernán Rojo .
Para apreciar su verdadero sentido es menester analizar lo que dice actualmente el artículo 9° de la ley orgánica del Congreso Nacional.
En él se contienen tres ideas básicas.
Su inciso primero prescribe: "Los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de aquellos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados."
La modificación introducida es muy simple. Se reemplaza la frase "con excepción de aquellos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados", por "con excepción de aquellos que revistan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición de la ley||AMPERSAND||quot;. Es decir, esos documentos no se rigen por la norma general relacionada con los organismos de la Administración del Estado.
En el inciso segundo hay dos ideas. La primera se refiere a que "Los informes y antecedentes solicitados que revistan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición especial que no tenga fuerza de ley...," y la segunda a que "serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva."
La indicación de los Honorables Diputados señores Cornejo y Rojo reemplaza la frase: "Los informes y antecedentes solicitados que revistan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza, o por disposición especial que no tenga fuerza de ley," por "Los informes y antecedentes solicitados que revistan el carácter de secretos o reservados, en conformidad con el inciso anterior;"; vale decir, "secretos o reservados por su naturaleza o por disposición de la ley."
Y el señor Ministro se pregunta: ¿Qué sucede, por ejemplo, si se refiere al secreto tributario? Por ejemplo, se reclama por la Cámara de Diputados una información vinculada con el secreto tributario, la cual es remitida por el Gobierno a través del Ministro, pero; pese a que él no lo ha dicho, pienso que le asiste el temor de que esa información secreta sea divulgada o se viole francamente la reserva adecuada una vez que llegue a la Cámara, cosa que, por lo demás, es una verdad más grande que la Cordillera de Los Andes, puesto que en muchas oportunidades se ha filtrado, por diversos conductos, información que ha remitido el Gobierno en calidad de secreta.
El inciso tercero establece que "Si tales informes y antecedentes fueren secretos, por comprometer la seguridad nacional, afectar la actividad económica o financiera del país, o por otro motivo justificado -cual sería esta circunstancia-, el Ministro sólo los proporcionará a la Comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre." Es decir, la norma actual establece un procedimiento para garantizar que el secreto de esos instrumentos no sea vulnerado, puesto que se dan a conocer en sesión secreta.
El problema es cómo garantizar en la legislación que los señores Diputados o las señoras Diputadas no violen el secreto. Cuando llega una comunicación reservada a la Cámara de Diputados se da a conocer en sesión secreta. Pero, ¿cuál es el grado de resguardo que proporciona la institucionalidad a esa obligación que todos asumimos cuando aceptamos el cargo y juramos guardar reserva y someternos al secreto sobre los antecedentes que en esa forma nos sean suministrados? Lo cierto es que en la legislación chilena, en la interpretación más ortodoxa, no existe ninguna disposición que imponga una sanción a los señores parlamentarios -más allá de la política o moral- que violen el secreto. No existe. De manera que, siguiendo con la tesis, en el ejemplo del secreto tributario se puede haber pedido información sobre un hecho de carácter relevante, y perfectamente darla a conocer a los medios de comunicación. Se detectará que se ha violado el secreto; merecerá el juicio de reproche político y moral, pero no se aplicará, porque no existe, una sanción de carácter penal.
Por este motivo modifico mi apreciación que manifesté en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a menos que se establezca expresamente que los Diputados quedan comprendidos en el artículo 260 del Código Penal. Es decir -siguiendo la interpretación de los tratadistas españoles-, son funcionarios públicos para los efectos de lo que diga relación con la fidelidad en la custodia de los documentos o instrumentos. El temor del gobierno se disiparía si existiera un tipo penal de esa naturaleza. Como no existe la garantía suficiente y, en consecuencia, se tiene que legislar con un criterio bastante realista, me inclino por no aprobar esta disposición –repito- por no existir los respaldos legales, principalmente, de carácter penal, que garanticen a la ciudadanía que no serán transgredidas las informaciones que reciba la Cámara.
Señor Presidente, lamento hacer estas observaciones, pero debe procederse sobre la experiencia acumulada, y aquí ya hemos acumulado una determinada experiencia que nos conduce a un juicio de semejante naturaleza.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla .
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente, en el artículo 31, básicamente, hay dos órdenes de ideas. La primera es la establecida en la letra c), tendiente a crear en la Cámara la Comisión Especial de Seguridad, en forma permanente, encargada de recibir, recabar y evaluar los informes sobre inteligencia policial. Constituye un avance en nuestra legislación, en nuestras facultades fiscalizad oras, como asimismo en la protección de las garantías personales de los chilenos, puesto que a los organismos de inteligencia policial, a Carabineros e Investigaciones, en general, y al que se crea por esta ley, se les impone la obligación de entregar periódicamente los informes respectivos y de someterse a la fiscalización del Parlamento para los efectos de que la Cámara, como encargada de fiscalizar los actos del gobierno, vele porque dichos organismos policiales actúen dentro de la Constitución y la ley, y con pleno respeto a los derechos de las personas.
Sin embargo, en las letras a) y b) hay otras ideas. No comparto el razonamiento del señor Ministro ni del Honorable Diputado señor Bosselin , porque creo que el artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional contiene dos ideas básicas respecto del tema que nos preocupa.
La primera consiste en que este artículo obliga a los organismos del Estado a entregar todos los antecedentes que les pida la Cámara.
El inciso primero exceptúa aquellos antecedentes que, por disposición de la ley, tengan el carácter de secretos o reservados.
El inciso segundo se refiere a los antecedentes que tienen el carácter de secretos por una disposición que no sea ley, o sea, por un cuerpo legal de inferior jerarquía, como un decreto, un reglamento, una instrucción, una ordenanza, etcétera; o que tiene el carácter de secreto o reservado por la naturaleza misma del instrumento, informe o antecedente.
De manera que modificar la norma para que la excepción no tan sólo proceda cuando lo señale la ley, sino también cuando lo indique la naturaleza del informe, antecedente, documento o bien jurídico, conlleva ampliar su esfera de resguardo, con el objeto de que no sean vulnerados, temor que el señor Ministro ha hecho presente. Con esto estamos ampliando el campo de protección de los derechos de las personas, respecto del ámbito de los organismos de la Administración del Estado.
Por eso, me parece pertinente la indicación de los Diputados señores Cornejo y Rojo, pues está resguardando, como dije, debidamente los derechos de las personas, al revés de lo que sostenía el Diputado señor Bosselin , de que los Diputados pudiéramos hacer mal uso de esos antecedentes. Todo lo contrario: quedarían amparados no tan sólo los documentos que no podrían sernos entregados por disposición de la ley, sino también aquellos que, por su naturaleza específica, tuvieran el carácter de secretos o reservados.
Señor Presidente, sin perjuicio de estas consideraciones y para los efectos de que en la Sala pueda manifestarse adecuadamente la voluntad de los señores Diputados en torno a las distintas ideas que contiene este artículo 31, pido que se voten en forma dividida las letras a), b) y c) de este artículo, dado que, al parecer, existen apreciaciones diferentes entre los señores Diputados.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick .
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, la disposición que estamos analizando es fundamental para el ejercicio de la facultad fiscalizadora que la Constitución le entrega en forma exclusiva a la. Cámara, y constituye uno de los elementos más esenciales en las atribuciones y funciones que debe cumplir. No es posible que esta Corporación quede privada del conocimiento de documentos e informes que, para ejercer su facultad fiscalizadora, emanan de las autoridades del Estado. El sentido de esta disposición apunta, por una parte, a facilitar el que la Cámara pueda tener conocimiento de todos los documentos, sean secretos o reservados por disposición de la ley, por su naturaleza o por alguna disposición de rango distinto del de la ley, para los efectos de ejercer su función fiscalizadora. No puede realizar dicha atribución si no tiene acceso a los documentos que emanan de las autoridades del Estado. Junto con fortalecer esta función fiscalizadora, adopta al mismo tiempo los resguardos necesarios y formales para que ella se haga con la máxima responsabilidad, es decir, a través de procedimientos que garanticen que los documentos que la Cámara necesita para el ejercicio de su función fiscalizadora, queden debidamente protegidos en su secreto y en su reserva.
Por consiguiente, si realmente queremos que la Cámara ejerza dicha función con todas sus atribuciones y con fuerza real, es indispensable permitir que tenga conocimiento, a través de los mecanismos que establece la ley, con las formalidades y responsabilidades adecuadas, de todo tipo de documentos que emanen de la autoridad pública.
En segundo lugar, no puedo permitir ni dejar pasar que se impugne esta disposición por eventuales y supuestas filtraciones que habrían ocurrido por parte de los miembros de la Cámara. Somos autoridades públicas, ejercemos nuestras funciones y atribuciones porque así lo consagra la Constitución y tenemos exactamente igual jerarquía y autoridad y rango que cualquier autoridad del Poder Ejecutivo, más aún por ser elegidos por sufragio directo del pueblo. Por lo tanto, no es aceptable limitar o evitar el ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara so pretexto de que autoridades gubernativas señalan que habría riesgo de filtración de documentos por parte de los Diputados de esta Corporación. Con eso no se respeta el ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara ni la autoridad constitucional de los Diputados electos por el pueblo.
Por consiguiente, si utilizamos ese tipo de argumentación, con igual fundamento podríamos expresar que las autoridades gubernativas también estarían impedidas de ejercer atribuciones, porque podrían, eventualmente, estar sujetas a filtración de documentos en el ejercicio de sus funciones, como les ha ocurrido en múltiples oportunidades a las autoridades gubernativas de éste, o pudiere acaecerle a cualquier gobierno en lo futuro.
Por lo tanto, cuando se legisla, se hace de acuerdo con las funciones y atribuciones que la Constitución consagra, pero no sobre suposiciones de eventuales irregularidades, sin haber sido jamás comprobadas, ni menos que se cometerán en lo futuro, suponiendo irresponsabilidades en el ejercicio de las funciones de las autoridades, como son los parlamentarios, de acuerdo con la Constitución.
En tercer lugar, en relación con el riesgo planteado acerca de que se puedan solicitar informes, como los sujetos al secreto tributario, que afectaren la intimidad o la vida privada de las personas, creo necesario recordar que la función fiscalizadora de la Cámara se ejerce única y exclusivamente respecto de los actos de gobierno, y jamás podría pedirse una documentación secreta o pública relacionada con la actuación de un particular, porque la función fiscalizadora se refiere a los actos de gobierno y a los de la autoridad, y no a los actos que son propios de la vida privada o de los ciudadanos comunes.
En consecuencia, tal riesgo está amparado no sólo por las reservas formales que se deben guardar en los informes y documentos que se envían a la Cámara, sino también por el hecho de que la función fiscalizadora jamás debe invadir el campo de las acciones particulares de las personas, porque así lo dispone la Constitución.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia .
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente, quiero sólo manifestar algunas reflexiones en relación con lo señalado por el Honorable señor Bosselin .
Considero que entre los miembros del Parlamento y fundamentalmente de esta Cámara debe existir, al menos, el mínimo respeto por la facultad fiscalizadora que realizamos y por los Diputados que somos miembros de este Congreso Nacional. Es inaceptable que por algunas filtraciones de documentación ocurridas en el pasado, se involucre a todos los parlamentarios y, por ello, se concluya que no podemos cumplir con nuestra función fiscalizadora.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobamos este artículo, incluso con el voto del Diputado señor Bosselin , para los efectos de ejercer efectivamente nuestra función fiscalizadora.
Como dijo el Diputado señor Chadwick , nuestra función parlamentaria debe estar centrada, básica y fundamentalmente, en la creación de este organismo para poder realmente fiscalizar, porque, de lo contrario, podría afectarse los derechos garantizados en la Constitución Política.
Por eso, una de las condiciones fundamentales que se pusieron en la Comisión para la aprobación de este organismo, fue justamente conferir a esta Corporación una facultad fiscalizadora, por lo cual, incluso, en la Comisión denominada del "Espionaje", parte de este artículo, fundamentalmente la letra c), fue aprobada por la unanimidad de sus miembros; asimismo, el artículo 25, ya aprobado por esta Cámara, justamente con el propósito de fiscalizar los actos del organismo que se crea mediante esta norma legal.
Señor Presidente, la función fiscalizadora le corresponde a la Cámara y es consustancial al sistema democrático. Por eso no podemos desecharla, porque dejaría de tener razón el uso de nuestros cargos si no pudiéramos ejercer funciones tan importantes para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado e impedir que se cometieran actos ilegales o arbitrarios por parte de la Administración del Estado.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta .
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente, para no repetir los conceptos, creo que estamos en presencia de disposiciones fundamentales para recuperar la facultad fiscalizadora en todos sus aspectos. El problema que nos preocupa es determinar cuál es la diferencia entre la situación actual y la que se propone en el proyecto.
En el inciso primero de la disposición actual, se establece la obligación de los organismos de la Administración del Estado para "proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras,... con excepción de aquellos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados.". O sea, es la ley, según la disposición actual, la que impediría que estos documentos lleguen a poder de la Cámara.
¿Qué hace el inciso segundo propuesto? Elimina la frase "o por disposición especial que no tenga fuerza de ley", que, como bien se ha dicho acá, corresponde a los decretos supremos, reglamentos, resoluciones, dictámenes o a algún documento emitido por alguna autoridad. Al eliminarse esa frase, y señalar que es "en conformidad con el inciso anterior", también estos antecedentes, que son materias de ley, deben remitirse cuando se soliciten en la forma que preceptúa el inciso segundo actual. O sea, "los informes y antecedentes solicitados que revistan el carácter de secreto o reservado por su naturaleza, serán proporcionados por el Servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa, o mediante el cual se encuentre vinculado con el gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva.".
Argumentaba el Diputado señor Bosselin que si bien está de acuerdo con la fiscalización, ésta no se ha ejercido en forma normal, ya que existe filtración, y que él no aprobará una disposición como ésta mientras los parlamentarios que reciban esta información reservada o secreta no queden comprendidos en el artículo 260 del Código Penal.
En verdad, no hay necesidad de que se pene especialmente una actividad que viole el sigilo o secreto que por esta disposición se consagra, puesto que el artículo 260 del Código Penal es de aplicación general, y en consecuencia, cualquier señor parlamentario que incurra en una conducta ilícita, como violar el secreto o sigilo, indudablemente estaría afectado por dicha disposición.
Por otra parte, estimamos que el ejemplo del Código Tributario no es acertado y no estaría cubierto por la segunda parte del inciso segundo del artículo 9°, aplicable cuando se compromete la seguridad nacional, se afecta la actividad económica o financiera del país, o por otro motivo justificado.
En esos casos, no hay duda de que se trata de fundamentos, de razones de tipo general que interesan al país y no de situaciones particulares. En ese caso cobra toda su primacía la ley y no hay duda de que si esos antecedentes llegan a la Cámara no sólo están resguardados por el juramento que se hace al adquirir la calidad de parlamentario, sino que también por las sanciones del artículo 160 del Código Penal, que se aplican a quienes violen ese secreto.
Por ello este inciso es de gran utilidad y representa avance y perfeccionamiento en las actividades fiscalizadoras de la Cámara, razón por la cual adherí a la indicación de los Diputados señores Hernán Rojo y Aldo Cornejo. Los tres la firmamos precisamente para perfeccionar la capacidad fiscalizadora de esta Corporación.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO .-
Señor Presidente, quiero dejar en claro dos cosas. En primer lugar, lamentablemente, el Diputado señor Bosselin se equivocó de texto y no recordó los fundamentos que se tuvieron en vista en la Comisión.
Solicito a los Honorables Diputados que sigan la exposición, porque grafica la situación.
La misión de la Cámara es fiscalizar en forma efectiva este organismo, que fue muy cuestionado; y para ello, en el artículo 25 se establece la obligación del Ministro del Interior de entregarle anualmente un informe completo.
En el artículo 25 se establece la fiscalización. ¿Qué puede suceder? Si no modificamos el artículo 9° de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, el ministro de turno, en su época, o el Director de Seguridad pueden proceder en la forma en que en la actualidad contestan muchos informes: de manera anodina, genérica o simplemente diciendo que se trata de documentos con carácter de secretos o reservados. Para obligarlos a que entreguen el informe como corresponde, se hace la modificación "con excepción de aquellos que revistan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición de la ley así, no podrán excepcionarse.
No existe peligro de que esto pueda comprometer las obligaciones tributarias o el secreto bancario, cómo dijo el Diputado señor Elgueta. Es otra materia, otros casos; y la ley establece en qué situaciones se trata de materias secretas.
En consecuencia, para recuperar la facultad fiscalizadora de la Cámara es indispensable que modifiquemos en la forma propuesta el artículo 9° de la ley N° 18.918, y en la Comisión se llegó a esta convicción después de lato debate. Por ello, lamento profundamente el error en que incurrió el Honorable Diputado señor Bosselin.
Señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado señor Aldo Cornejo.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
El Diputado señor Cornejo está inscrito para hacer uso de la palabra con posterioridad; pero puede hacer uso de la interrupción.
El señor CORNEJO .-
Señor Presidente, deseo referirme a la letra c) del artículo 31, que establece la Comisión Especial de Seguridad en la Cámara de Diputados.
A la primera proposición respecto de fiscalización, en la Comisión de Constitución hubo oposición por considerar que la facultad de fiscalizar corresponde a la Corporación por mandato constitucional y no a una Comisión especial creada con tal objeto. Sin embargo, con el afán de materializar esta posibilidad, teniendo presente que la voluntad de la Cámara es crear mecanismos eficientes de fiscalización de esta Dirección, acordamos una comisión para el solo objeto de recibir el informe trimestral de la Dirección de Seguridad y el informe anual del Ministro del Interior, de conformidad con el artículo 25.
La redacción de la actual letra c) del artículo 31, en mi opinión, no responde a lo que se acordó entre la Comisión Especial y la de Constitución, Legislación y Justicia, toda vez que incorpora la facultad de recabar, sin límites de oportunidad, informes de las actividades de la Dirección de Seguridad Pública y de los organismos de inteligencia policial. Este no fue el propósito inspirador de la norma.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sostuvimos que la facultad de fiscalizar se refiere a actos o hechos concretos, producidos, y no al recibo de antecedentes de planes, que no se han puesto en ejecución y en consecuencia no corresponde fiscalizar. Dentro de este espíritu, la norma aprobada se refería a la evaluación y recepción de los informes de la Dirección, cada tres meses, y del Ministro del Interior, una vez al año.
En mi concepto, los términos en que viene redactada la norma que crea la Comisión Especial no responden, primero, al acuerdo logrado; y segundo, desnaturalizan la función fiscalizadora que acordamos entregarle.
Aun cuando esta Comisión no exista en la Cámara, como Corporación, siempre tendremos la facultad de fiscalizar los actos de la Dirección de Seguridad, en los términos que señala el número 1) del artículo 48 de la Constitución Política de la República.
Para concluir, reitero que la letra c) del artículo 31 no responde ni refleja los acuerdos logrados entre ambas Comisiones, y deja abierta la posibilidad que expresamente rechazamos en la de Constitución.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Rojo .
El señor ROJO .-
Señor Presidente, en consecuencia, las letras a) y b) corresponden a la necesidad imperiosa de obtener que se cumpla la obligación de informar del señor Ministro, anualmente, y del Director, trimestralmente. Pero será necesario redactar la letra c) en la forma acordada entre la Comisión de espionaje político y la de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente, en intervenciones recientes, los Diputados señores Rojo y Cornejo han abordado el tema que deseo plantear: la Comisión Especial de Seguridad que se crea en la letra c) del artículo 31.
Las Comisiones especiales de la Cámara tienen carácter particular, diferente de las Comisiones permanentes; pero ni en el artículo ni en el debate ha quedado en claro por qué esta Comisión se denomina especial. Al mismo tiempo, me preocupa el hecho de que pueda recabar informes, como lo señaló el Diputado señor Cornejo.
No sé si es posible dividir la votación y separar la palabra "especial", toda vez que se trata de una materia diferente en el nuevo artículo. Dejo planteada la consulta a la Mesa.
Para referirse a esta materia, concedo interrupción a los Diputados señores Gutenberg Martínez y Claudio Huepe.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
A pesar de que también está inscrito, tiene la palabra el Diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg) .-
Sí, pero es para una intervención más de fondo.
Señor Presidente, quiero ratificar lo manifestado por el colega señor Cornejo en relación con la letra c) del artículo 31 y llamar la atención de la Cámara porque el tema, a mi juicio, es bastante delicado, ya que por primera vez se crea una Comisión especial de fiscalización. La Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece las Comisiones permanentes en la Cámara sólo para los efectos de nuestra obligación principal, cual es elaborar leyes.
Se crea una Comisión especial de carácter permanente, cuya tarea fundamental es fiscalizar.
Al respecto, algunos tenemos opinión distinta, pues pensamos que su creación incluso es negativa, porque de algún modo va a significar el cruce de responsabilidades y competencias con las facultades fiscalizadoras de la Corporación toda y de cada uno de nosotros, como Diputados. Es importante llamar la atención de los colegas, porque no se trata de cualquier Comisión, sino de una que tendrá facultades de fiscalización especiales y que, por lo mismo, disminuirá las nuestras.
Se llegó a acuerdo sobre la materia, el cual no se respeta en el artículo 31.
Por otro lado, la fiscalización es a posteriori, sobre hechos producidos, y por esto el tema tiene más importancia. Se trata de fiscalizar actividades de inteligencia, tareas sobre delitos producidos. Imaginemos qué ocurriría mañana si la Comisión especial solicita informe de la investigación en curso del secuestro, por ejemplo, del hijo del señor Edwards . Tendría facultades de acuerdo con la redacción del artículo. Recibiría la información y, si no dice nada, a contrario sensu, significaría que la encuentra buena. O sea, un órgano de la Cámara estaría pronunciándose respecto de la actuación de una institución sujeta a responsabilidades políticas; estaría inhabilitando o dificultando la posibilidad de que la Cámara, en ejercicio de sus facultades, por ejemplo, enjuiciara al Ministro del Interior por alguna responsabilidad política en la materia.
Pero hay algo más grave. El sentido de la creación de la Dirección de Seguridad es fiscalizar, como señala el artículo 2°, las actividades de los órganos de inteligencia policial.
¿Qué pasaría si en el curso de la investigación, conoce un delito que podría ser de violación al derecho de las personas y no dice nada de él en su informe, y después lo confirman los tribunales, a solicitud de un particular? ¿Significaría que la Cámara, a través de esta Comisión, se hace corresponsable de la investigación y de lo que en ella se realice para bien o para mal? En conclusión, es absolutamente indispensable aclarar que la Comisión sólo tiene la facultad de conocer los informes que entregue, de acuerdo con la ley, la Dirección de Seguridad. Por lo tanto, está constreñida a fiscalizar los informes trimestrales y, respecto de ellos, puede solicitar todos los otros que estime convenientes.
Termino diciendo que el acuerdo de consenso adoptado en su oportunidad entre los colegas que facultó la Comisión de Constitución y los miembros de la Comisión de Espionaje establecía taxativamente que la expresión "Recabar" debía ser complementada con la frase "en conformidad a la ley", mención que se entiende referida a la que establece la Dirección de Seguridad".
Por lo tanto, si no es posible cambiar la redacción, el que habla votará en contra de la letra c).
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
En todo caso, la Mesa deja constancia de que la disposición fue aprobada en la Comisión por unanimidad.
Tiene la palabra el Diputado don Andrés Palma, quien le ha concedido una interrupción al Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE .-
Señor Presidente, no es por casualidad que esta disposición haya provocado debate, pues ella es transcendente para los efectos futuros de esta legislación.
En realidad, hay que estudiarla en concordancia con el artículo 25, que dispone la entrega de dos tipos de informes: uno del Ministro del Interior, que deberá entregar a la Cámara en el mes de abril; y otro de la Dirección de Seguridad, que deberá entregar trimestralmente acerca de sus actividades.
Recuerdo que el asunto provocó un largo debate y diferencia de opiniones entre los miembros de la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia, (no de Espionaje como -influido por la prensa- dijo el Diputado señor Rojo) y la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Al efecto, recordaré algunos hechos y cómo fueron planteados en la Comisión, aprovechando la presencia del Diputado señor Chadwick , quien propuso algunas modificaciones de importancia.
Primero, hubo una discusión de si correspondía que el informe y las facultades de fiscalización fueran ejercidas por la Cámara en su conjunto o por la Comisión. Posteriormente, se presentó una indicación, en cuya redacción sólo se señalaba de que existiría una Comisión encargada "de recibir" los informes de las actividades de la Dirección de Seguridad Pública. Me gustaría que el Diputado señor Chadwick ratificara esta información.
Más adelante, el mismo señor Diputado presentó una indicación para usar el verbo "recabar"; o sea, ya no se trataba de recibir, sino de solicitar determinado tipo de antecedentes. En el debate de la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia aprobamos la idea, pero ahí mismo se planteó la posibilidad de agregar la frase "en conformidad a la ley", como recordaba el Diputado señor Martínez .
Entendí -y quiero ser muy franco- que esto se arreglaría en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que no existía oposición para agregar esta frase, que no es baladí, pues significa que la Comisión Especial que se crea no puede estar pidiendo informes por cualquier motivo. No tendría sentido que un Diputado, que piensa que lo siguen, recurra a la Comisión solicitando un informe a la Dirección de Seguridad Pública, porque para eso la Cámara tiene funciones fiscalizadoras, que ejerce en forma permanente. El alcance de la disposición entonces es para analizar la actividad permanente que realiza la Dirección; o sea, hacer un análisis más a fondo, y no en conjunto con la Corporación, sino en la Comisión Especial.
Me preocupa la redacción que se le ha dado a la norma, pues además de la interpretación que le ha dado el Diputado señor Martínez , podría ocurrir que otro señor Diputado solicitara cualquier tipo de información a través de esta Comisión, que significaría tergiversar el sentido que, por lo menos, yo entendí en la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia.
Es conveniente realizar una reunión de Comités, con el fin de elaborar una redacción que satisfaga a todas las fuerzas políticas que concurrieron a la aprobación de esta disposición, porque debería agregarse la frase "en conformidad con la ley".
Tengo una especial preocupación por la manera en que quedó la letra c) del artículo 31.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Andrés Palma .
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente, la discusión sobre la palabra "recabar" está cerrada. Si el resto de los Diputados inscritos no se opone, soy partidario de conceder una interrupción al Diputado señor Chadwick para que aclare el punto.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick .
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, lo planteado por el Diputado señor Huepe es exactamente lo que ocurrió en el interior de la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia.
Se formó una Subcomisión con miembros de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Inteligencia, para llegar a un acuerdo sobre un texto que recogiera las distintas aproximaciones sobre la creación de esta Comisión.
El texto acordado unánimemente en esa Subcomisión es distinto del aprobado en la Comisión de Constitución que aparece en este informe.
Soy ferviente partidario de crear esta comisión fiscalizadora, pero no en los términos expuestos en el informe aprobado por la Comisión de Constitución porque son distintos de los establecidos en la de Inteligencia, aun cuando la redacción que aparece en el actual informe puede ser mejor que el acuerdo que logramos. Pero no estoy en condiciones de aprobar esta disposición, porque es distinta de la que acordamos.
Por lo tanto, para evitar un debate más largo, podríamos suspender la sesión y realizar una reunión de Comités, y ahí elaborar una redacción que sería muy simple, porque sólo bastaría señalar que esto se hace en conformidad con las disposiciones de esta ley, con lo cual quedaría salvada esta situación y se respetaría el acuerdo de la Subcomisión.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Diputado señor Palma, el señor Viera-Gallo le pide una interrupción.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Se la concedo con mucho gusto.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, la disposición, como viene en el informe, restringe sensiblemente las facultades fiscalizadoras de la Cámara. El informe jurídico que ha hecho la Oficina de Informaciones de nuestra Corporación respecto de este punto, plantea que sólo se puede excusar de entregar documentos a la Cámara cuando son considerados secretos por ley. Entonces, si es la autoridad de Gobierno la que califica de secreto o reservado un documento, prácticamente se inhibe la facultad fiscalizadora de la Cámara, porque bastaría que cualquiera autoridad le dé ese carácter para no proporcionarlo., aunque la ley no lo contemplara.
Si se vota este artículo en sus letras a) y b), tal como viene en el informe, advierto que la Cámara restringe sus facultades fiscalizadoras.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
El Diputado señor Chadwick ha solicitado -me hago parte de ello- suspender la sesión, con el objeto de buscar una solución a este problema.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Aún hay dos personas inscritas, pero como se ha planteado una discrepancia entre el acuerdo de los miembros de la Comisión y el texto que estamos debatiendo, suspenderemos la sesión para convocar a los Comités y a los miembros de la Comisión a una reunión especial.
Se suspende la sesión.
Se suspendió a las 12.09 y se reanudó a las 12.39.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Corresponde votar el artículo 31. Se ha pedido dividir la votación.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente, ¿se llegó a algún acuerdo en la reunión de Comités?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hubo más bien un intercambio de opiniones en que trató de primar un acuerdo mayoritario respecto del último inciso.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez .
El señor ESTEVEZ .-
Señor Presidente, a mi juicio, las letras a) y b) que se nos han propuesto son inadmisibles, por cuanto no dicen relación con las ideas matrices del proyecto.
En efecto, la iniciativa en debate busca crear la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, y todas las disposiciones relacionadas con su funcionamiento, con los organismos que coordinará y con la forma de fiscalizar corresponden a su objetivo.
Sin embargo, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia nos propone una enmienda al artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, mucho más amplia que el ámbito de actividad del organismo que se crea, la cual busca modificar las condiciones de secreto -ya sea por disposición de la ley o por su naturaleza- de todas las actividades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados.
En mi concepto, la normativa legal vigente es clara al establecer que no existen leyes misceláneas y que a un proyecto con una idea matriz precisa no se le pueden introducir indicaciones que cambien su ámbito y se refieran a elementos completamente distintos. Sin perjuicio de la opinión sobre el mérito del asunto, pienso que las letras a) y b) en ningún caso podrían separarse en subsidio a la petición de inadmisibilidad qué estoy haciendo, por cuanto su efecto es contrapuesto. Según entiendo, la letra a) busca un cambio de redacción para acomodarla a la letra b), la cual realmente contiene la propuesta de los autores de la indicación.
En todo caso, es la Mesa la que debería pronunciarse sobre la inadmisibilidad.
Respecto de la letra c), ojalá este debate se hubiera hecho en otras condiciones; es decir, como una conclusión del trabajo de la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia que ha operado en la Cámara.
El texto propuesto es fruto, en parte, del trabajo concordado entre esa Comisión y la de Constitución, Legislación y Justicia. Sin embargo, temo que la forma en que se ha producido el debate nos impida percibir en plenitud la dimensión de lo que se propone y sus efectos. En el transcurso de las actividades de la Comisión Especial sobre Servicios de Inteligencia, hemos podido comprobar que las normas de fiscalización vigentes son insuficientes para este tipo de actividades.
En verdad, las funciones fiscalizadoras de la Cámara están muy poco desarrolladas en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional. De hecho, en gran parte de esta última se norma la actividad legisladora de la Cámara y las acusaciones constitucionales, pero las atribuciones relativas a la fiscalización están insuficientemente reglamentadas, y se ejercen ya sea por la vía de oficios -respecto de los cuales hay un debate pendiente sobre su naturaleza y amplitud- o ya sea a través de la creación de comisiones especiales investigadoras.
Sin embargo, las comisiones especiales o investigadoras, cuya constitución aprobamos de modo regular, son efectivas para fiscalizar a los servicios que proceden sobre la base de documentos escritos, oficinas de partes, etcétera, que dejan huellas de su labor. Las funciones de inteligencia, en cambio, por su naturaleza, se desarrollan en secreto y no quedan indicios de ellas: las instrucciones son orales, se destruye todo tipo de pruebas y sólo se conocen cuando quienes las realizan son ineptos en su modo de operar y cometen errores o infringen normas legales o constitucionales; pero cuando hay eficacia y eficiencia, no queda huella alguna que permita efectuar una real fiscalización.
Por eso, las normas vigentes sobre la materia son completamente insuficientes para controlar que las actividades de inteligencia policial se ciñan efectivamente a las normas constitucionales y legales.
¿De qué se trata la propuesta formulada por la Comisión sobre Servicios de Inteligencia? Primero, de que se cree una comisión permanente para que, en tal carácter, no fiscalice estos hechos a poste non, sino que exija rendición de cuentas y recabe información de modo regular y sistemático. Segundo, que dicha comisión tenga un grado de especialización importante, y tercero, que opere bajo las normas del secreto para asegurar la entrega de la información y que ello no comprometa las actividades propias de inteligencia. Esto no es en absoluto incompatible con la función fiscalizadora de la Cámara. Pero sí establece una diferencia: es una fiscalización que se efectuará antes o sin que exista denuncia de irregularidades. Es una actividad de fiscalización de carácter distinto al resto y totalmente complementaria.
Por cierto, esta comisión permanente deberá informar a la Cámara cuando descubra alguna irregularidad, pero no tiene sentido pretender que la Sala sea el único organismo de fiscalización, por cuanto, para ser eficaz, una comisión de este tipo no va a especializarse en todos los aspectos que se requieran.
Por lo tanto, en primer lugar, no me parece que se haya especificado en contra del acuerdo de establecer una comisión especial de seguridad. En consecuencia, propongo que se vuelva al nombre de comisión permanente o, simplemente, se señale que existe una comisión de seguridad. A lo mejor, podría haber unanimidad al respecto, por cuanto no me parece claro que las comisiones permanentes sólo sean legislativas, como se argumentó en la Comisión de Constitución a raíz de esta indicación. Ampliamos, mejoramos y precisamos el campo de fiscalización de la Cámara si aceptamos que existan comisiones permanentes con carácter fiscalizador, naturalmente con una situación diferente.
En segundo término, quiero defender la parte del actual texto que dice que la Comisión Especial estará "encargada de recibir, recabar y evaluar, informes de las actividades", tanto de la Dirección de Seguridad Pública como de los organismos de inteligencia policial, esto es, Carabineros e Investigaciones. No estoy de acuerdo con agregar la frase "en conformidad a la ley", que tendría por finalidad reducir el objetivo de la Comisión sólo a la recepción de los informes trimestrales establecidos en el artículo 25.
La Cámara puede fiscalizar en forma permanente, incluso cotidianamente, si así lo desea, sin la existencia de estas disposiciones. Si la Cámara, mediante sus mecanismos tradicionales de fiscalización puede hacer consultas cotidianas y crear una comisión especial de corto plazo para pedir este tipo de informaciones, si lo estima conveniente, sería absurdo que limitáramos a la comisión especializada a ser un mero receptor de informes trimestrales. Por el contrario, es un mejor conducto para lo que buscamos.
Por eso, la comisión que se propone en la letra c) es perfectamente compatible con el resto de las funciones fiscalizadoras; no reemplaza ni sustituye ni limita ninguna de las actividades fiscalizadoras actuales -espero que esto quede de modo expreso en la historia de la ley- sino que adicionamos un organismo especializado que, con ciertas restricciones, cumplirá una función fiscalizadora previa o sobre el conjunto de los actos que realicen, tanto la Dirección Pública de Seguridad como los organismos de inteligencia policial de Investigaciones y Carabineros.
En síntesis, por exceder a las ideas matrices de la ley, pido que sean declaradas inadmisibles las letras a) y b) del artículo 31 y solicito que se recabe la unanimidad de la Sala para que en la letra c) diga "una Comisión de Seguridad", eliminando la palabra "especial", que no me parece adecuada.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ha solicitado la clausura del debate.
En votación la clausura del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Clausurado el debate.
Corresponde pronunciarse sobre la inadmisibilidad de las letras a) y b) que modifican el artículo 9°, de la Ley Orgánica del Congreso, planteada por el Diputado señor Estévez .
Por un asunto reglamentario tiene la palabra el Diputado señor Rojo .
El señor ROJO .-
Señor Presidente, con las mismas razones dadas por el Diputado señor Estévez -que no ha leído el mensaje-, también debería declararse inadmisible la letra c) porque, según su criterio, sería una materia igualmente ajena a la idea matriz.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señores Diputados, el artículo 23 del proyecto establece una serie de normas particulares respecto del carácter de los documentos y las facultades de la Dirección para declararlos secretos y la relación entre aquélla y los Poderes del Estado, tanto con los tribunales como con el Senado y la Cámara en el caso de que los soliciten, en virtud del artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Distinto es que a propósito de la Dirección de Seguridad se alteren disposiciones permanentes y de orden general del Congreso en cuanto al carácter secreto o no de los documentos y cómo deben ser proporcionados por las autoridades. Evidentemente, una cosa es establecer una excepción respecto de un servicio, por su naturaleza, y otra es alterar las normas generales que consagran las facultades del Congreso Nacional en esa materia.
Por esta razón, las letras a) y b) del artículo 31 se declaran inadmisibles.
Si alguien discrepa de este criterio, resolverá la Sala.
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin .
El señor BOSSELIN .-
Señor Presidente, mi criterio es distinto. La creación de la Dirección de Seguridad e Informaciones impacta directamente en un capítulo esencial de nuestra Constitución y de la de todas las de los países del mundo: el de las garantías constitucionales.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Su Señoría solicita que la Sala lo resuelva?
El señor BOSSELIN .-
Sí, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Conforme al Reglamento, quien argumente a favor, dispone de cinco minutos y del mismo tiempo quien lo haga en contra.
Tiene la palabra el señor Bosselin.
El señor BOSSELIN .-
Señor Presidente, estas disposiciones son admisibles porque se relacionan directamente con las ideas matrices. Al crearse una Dirección de Seguridad e Informaciones, se establece un organismo del Estado que afectará y comprometerá, de alguna manera, las garantías constitucionales.
¿Cómo podemos fiscalizar los actos de Gobierno -función básica de la Cámara de Diputados- en relación con una Dirección de Seguridad e Informaciones que por la esencia de su trabajo, va a chocar en forma permanente, con las garantías constitucionales?
En consecuencia, debemos reflexionar no sólo al tenor literal de las disposiciones enviadas por el Ejecutivo, sino en un sentido profundo, ya que su propósito es crear un organismo de carácter constitucional, que se ajuste a la normativa vigente. Si no modificamos las disposiciones generales de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, despacharemos una norma que podría ser considerada inconstitucional.
El efecto de la actuación, actividades y función de la Dirección de Seguridad e Informaciones abarca aspectos generales.
¿Para qué existe la facultad del artículo 9°? Precisamente, para proteger y amparar las garantías constitucionales. Ese es el primer objetivo. No cabe la menor duda de que si creamos un organismo de seguridad e informaciones debemos modificar estos preceptos en uno o en otro sentido. Por ello, son plenamente admisibles estas letras.
La existencia de ideas matrices no significa que el Poder Legislativo deba atenerse al tenor literal o a los procedimientos contenidos en el proyecto. La Cámara, perfectamente puede concretarlas a través de normas distintas de las propuestas en la iniciativa. En este caso, incluso, sobre la base de lo expuesto en el mensaje respecto, de este servicio, podríamos haber sustituido la totalidad de los artículos y dictar una normativa diferente.
No son aceptables las razones del Diputado señor Estévez -que la Mesa ha hecho suyas- para sostener que habría un vicio de inconstitucionalidad. De ser así, también debería declararse inadmisible la letra c), con lo cual, en mi concepto, este proyecto sería inconstitucional, porque las garantías constitucionales deben ser resguardadas. No estamos legislando para hoy ni para el actual Ministro del Interior ni para este Gobierno: debemos hacerlo con perspectiva de futuro, y, en el futuro, nadie tiene asegurado el poder. En el juego democrático las mayorías y las minorías cambian. En consecuencia, tenemos que asegurarle al país que siempre va a existir una efectiva fiscalización.
¡De esa manera hay que actuar!
Si la Cámara no quiere regular ni establecer mecanismos de fiscalización, no sé por qué se rasgan vestiduras y se dice que está la fiscalización de por medio, ya que cuando llega el momento de concretarla, no lo hacen, en circunstancias de que, cada vez que se han creado organismos de esta naturaleza en todos los países democráticos del mundo, el legislador ha sido cuidadoso y ha establecido instrumentos eficaces de fiscalización.
En consecuencia, en este punto no se ha procedido de acuerdo con la Constitución y, en mi concepto, vuestra resolución la violenta, señor Presidente, No se ha actuado conforme con la sana razón ni con una perspectiva de futuro, sino que sólo se ha considerado lo que puede suceder en el corto plazo.
Esta es una institución extraña al concepto de estado de derecho. Emana de una nueva realidad. Por ello, tenemos que darle un contexto y una armazón de carácter democrático, lo que es extraordinariamente difícil de lograr. Este mismo organismo, hace 20 ó 25 años, habría sido considerado una monstruosidad, porque hace contrapeso o choca con los Poderes Ejecutivo y Judicial. Genera toda una desarmonía y la única manera de constitucionalizar este proyecto es establecer mecanismos eficaces de fiscalización.
Por eso, tan pronto Como se discutió en la Sala y en la Comisión, junto con el Diputado señor Elgueta , planteamos la necesidad de destinar un capítulo entero para la fiscalización, ya que se aborda una materia que puede ser altamente explosiva, porque están en juego las garantías constitucionales, por cuyo respeto debemos, velar con la mayor intensidad.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal para referirse a la posición de la Mesa.
El señor BOMBAL .-
Señor Presidente, pienso que aquí se está dramatizando más allá de lo que corresponde, puesto que la facultad de fiscalización, establecida claramente en los N°s. 1) y 2) del artículo 48 de la Constitución, y concordada con la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, permanece intacta. Estoy de acuerdo con el Diputado señor Estévez en que a lo mejor no está ampliamente desarrollada; pero, aquí, bajo pretexto de una ley que dice relación con asuntos de carácter secreto, ponemos en tela de juicio todo el tema de la fiscalización y de la información que nada tiene que ver con el problema específico.
Si se quiere garantizar, de alguna forma, que los antecedentes recabados por esta Comisión tengan el carácter de secretos, hagámoslo, pero no pongamos en tela de juicio el tema de la fiscalización, puesto que dicha Comisión puede ser fiscalizada en cualquier momento. Basta con que la Cámara adopte la determinación de proceder, de acuerdo con los N°s 1) y 2) del artículo 48, para que el Ministro del Interior sea requerido a fin de informar sobre alguna materia relacionada con un servicio de seguridad. Y, es más, la Oficina de Informaciones de esta Corporación puede recabar antecedentes al Ministro del Interior respecto de alguna materia que no sea secreta. En ese sentido, comparto el criterio de la Mesa y respaldo ampliamente lo señalado por su Presidente, en cuanto a que la aprobación de las letras a) y b), en la forma como están, cercenaría la facultad de fiscalización de esta Cámara.
Me refiero a las letras a) y b), puesto que la letra c) es materia de otra discusión y sobre la cual creo que no hay inadmisibilidad, porque la creación de una Comisión se entiende del contexto del proyecto. A ello se referirá el Diputado señor Chadwick.
Sin embargo, no me parece conducente que por la vía de un proyecto que requiere de ciertas cualidades específicas, nos aboquemos a modificar la Ley Orgánica del Congreso en forma casi accidental, en circunstancias de que se trata de un cuerpo sustantivo y fundamental. En consecuencia, es completamente inadmisible puesto que no está dentro de las ideas matrices, porque aquí no estamos hablando de la facultad de fiscalización, sino que de dotar de instrumentos que garanticen la eficacia de un organismo que se crea por ley.
De manera que el criterio de la Mesa es lógico y vuelve a poner en el tapete una discusión fundamental e inquietante, cual es que por la vía de una interpretación sujeta en este momento al poder contralor, estamos cercenando nuestras facultades de información que, aunque no lo parece, tienen mucha relación, porque cuando un parlamentario solicita información a un organismo del Ejecutivo, esa información puede constituir materia de ley como también el inicio de un proceso de fiscalización. Para que un Diputado fiscalice un acto de gobierno, necesita de antecedentes, los cuales solicita a la Oficina de Informaciones o, con su firma, mediante un acuerdo de la Cámara. Existen dos caminos. No desarrollaré el concepto. El punto delicado y fundamental es que, desgraciadamente, de alguna forma, se ha distorsionado en el tratamiento de este proyecto, puesto que daría para una materia específica de larga discusión.
En consecuencia, señor Presidente, opino que es inadmisible por las razones que el Diputado señor Estévez ha señalado y por las letras a) y b) que la Mesa comparte.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado señor Urrutia le solicita una interrupción.
El señor BOMBAL .-
Se la concedo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Urrutia. Queda un minuto.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente, ¿es posible que la Sala acuerde remitir nuevamente este artículo a la Comisión de Constitución, a fin que ese organismo técnico emita un informe sobre la materia, y de esa forma encontrar solución a un problema tan importante como el que está en discusión?
En mi opinión, sería lo más adecuado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Bien. Consulto a la Sala si hay voluntad para que esta disposición, una vez terminado el despacho del proyectó, vuelva a la Comisión para un nuevo estudio. Ello supone que el Gobierno retiraría la urgencia.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente, el problema de admisibilidad que se ha planteado respecto de este artículo no dice relación con la calidad de la norma sino con la materia de qué trata, y, por lo tanto, si la Cámara considera que es inadmisible no procede que vuelva a la Comisión de Constitución, puesto que debiera ser excluido del proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, no hay acuerdo.
En votación las letras a) y b). Quienes estén de acuerdo con el criterio de la Mesa votan que sí; quienes estén en contra, votan que no; o, quienes estimen que la materia es inadmisible y, por tanto, que cabe en el proyecto, votan: sí; es decir a favor del criterio de la Mesa; por el contrario, quienes estimen que es admisible y que hay que pronunciarse sobre el fondo, declaran: no.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se declaran inadmisibles las letras a) y b).
En la letra c) concurre la misma causal, porque se trata de una modificación a la Ley Orgánica del Congreso, teniendo en cuenta que es facultad soberana de la Cámara establecer en su Reglamento las comisiones permanentes o especiales que estime oportuno. Con ocasión de la modificación del Reglamento de la Cámara estamos estudiando el número y tipo de comisiones, y nada obsta a que esta materia, si fuera fruto de un acuerdo político, se tradujera en una modificación. La única Comisión creada por la Constitución es la de Hacienda. Si se admite que la ley puede crear comisiones en la Cámara, se vulnera la filosofía del espíritu del legislador, en el sentido de que el Parlamento es autónomo para crear comisiones con las facultades que estime pertinentes.
Por lo cual la letra c) también se declara inadmisible.
El señor CHADWICK .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, la fundamentación de inadmisibilidad de la letra c) no tiene nada que ver con la de las letras a) y b). Se han declarado inadmisibles dichas letras y yo comparto su fundamentación por ser contrarias a las ideas matrices del proyecto. En cambio, la letra c) es perfectamente coherente con las ideas matrices del proyecto, por cuanto en él se crea una Dirección de Seguridad Pública y en la letra c) se establece un mecanismo de fiscalización respecto de las actividades que desarrolle.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Quiere decir, entonces, que Su Señoría va a pedir que la Sala se pronuncie.
El señor CHADWICK .-
Sí, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pero, antes de que se pronuncie la Sala, quiero decirle que la inadmisibilidad no tiene que ver con que sea contrario a las ideas matrices del proyecto, sino que tiene que ver con la autonomía propia del Parlamento para fijar los reglamentos internos, su organización.
Ahora, sobre esa materia, tiene la palabra el Diputado señor Chadwick para argumentar, por cinco minutos, en contra del criterio de la Mesa, y después, por otros cinco minutos, quien quiera hacerlo a favor.
El señor CHADWICK .-
Continúo con mi argumentación, señor Presidente, para decir que las mismas razones de las letras a) y b) no son aplicables a la letra c).
La Mesa, en relación con la autonomía de la Cámara para fijar sus propias comisiones, ha esgrimido la fundamentación de que sólo lo puede hacer a través del Reglamento. No es así. La Constitución establece, como facultades de la Cámara, la de legislar y fiscalizar, y le encarga a la Ley Orgánica determinar cómo las ejercerá. Por lo tanto, es perfectamente admisible que en ésta se determine la forma de ejercer esas funciones. Y existe una tercera instancia, su Reglamento, que precisa el ejercicio de tales facultades en su forma práctica y en su funcionamiento ordinario. Repito que es perfectamente admisible que la Ley Orgánica del Congreso Nacional regule sus atribuciones legislativas y fiscalizadoras -porque para eso existe- y para ese propósito se establecen comisiones en la ley o en el Reglamento.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia hasta completar los cinco minutos.
El señor ESTEVEZ .-
Si sobra algo de tiempo, solicito una interrupción.
El señor ARANCIBIA .-
Señor Presidente, la argumentación básica está dada. En este caso, es esta Cámara quien resuelve soberanamente ejercer la función fiscalizadora por medio de la creación de una comisión especial, en términos de otorgarle un rango legal. En general, no adjudica su función de determinar el resto de las comisiones para que funcionen como lo estimen conveniente.
Señor Presidente, con su venia, le concedo una interrupción al Diputado señor Estévez .
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESTEVEZ .-
Señor Presidente, con todo respeto debo decirle que su argumentación es un sofisma, porque con su afirmación, la ley orgánica del Congreso Nacional sería inconstitucional, por cuanto su argumentación nos lleva a concluir que la Constitución establece ciertas atribuciones y que el resto soló es materia de Reglamento. Entonces, ¿cómo puede existir una ley orgánica del Congreso Nacional? Sería dada por un ente superior, ajeno o exógeno, porque no se podría modificar en ningún aspecto, ya que cualquiera modificación se interpretaría como que afecta a la autonomía del Congreso que, además es quien tiene que aprobarla.
Por lo tanto me parece que así como existe una Ley Orgánica Constitucional sobre el Congreso Nacional, así también esa ley puede ser modificada. El hecho de que pueda ser modificada me parece de toda evidencia y, evidentemente, ésta es una de las tantas modificaciones.
Ahora, dicha modificación dice relación con la idea matriz del proyecto, por cuanto éste crea un ente al cual buscamos la forma de fiscalizar. Por el contrario, si no se estableciera le letra c), estaríamos mermando al Congreso, porque con dicha letra estamos fortaleciendo su autonomía respecto de la función fiscalizadora; evidentemente, es tan admisible como la existencia de una Ley Orgánica Constitucional.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, se ha dicho que es lo mismo actuar en esta Cámara en torno a lo que autoriza una ley orgánica y a lo que autoriza un reglamento, reflexión que me parece incompleta y falaz.
Es evidente que puede hacerse a través de la ley, pero ésta escapa del ámbito de la decisión propia de la Cámara. La ley se genera por acuerdo entre la Cámara de Diputados y el Senado, y tiene distinto marco, según sea admisible o inadmisible una iniciativa parlamentaria.
Aquí se establece un retroceso de las acciones que la Cámara puede tomar específicamente a través de su Reglamento. Se hace dejación de ellas y se crea una instancia que, si bien es admisible, constituye un grave retroceso para las facultades de ordenamiento interno de ésta, al dejarlas entregadas a la ley que, como he insistido, no sólo se aboca a las decisiones de esta Cámara, sino que incluye los acuerdos de otros poderes o de la otra Cámara. Por ello, concuerdo con su criterio, señor Presidente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Algún otro parlamentario quiere hablar a favor de la inadmisibilidad de la letra c)?
El señor BOMBAL .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL .-
Señor Presidente, creo haberle entendido que existía una tradición en cuanto a que todas las materias internas se regulan por el Reglamento. ¿Fue eso lo que Su Señoría señaló?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No, señor Diputado, la Constitución establece qué materias de la organización del Congreso están encargadas a su Ley Orgánica.
El señor BOMBAL .-
Señor Presidente, eso lo tengo claro.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En la Ley Orgánica Constitucional sólo se establece la Comisión de Hacienda. No hay ninguna otra materia relativa a Comisiones prevista en ella. Por lo tanto, el Reglamento de la Cámara es soberano para instituir las Comisiones que se estimen convenientes.
El señor BOMBAL .-
Señor Presidente, pero está clara la supremacía constitucional. Si una ley modifica, creo que no hay duda en ello.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si así fuera, estaría mal modificado el artículo.
Ofrezco la palabra a algún señor parlamentario que respalde el criterio de la Mesa.
El señor ROJO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROJO .-
Señor Presidente, sostuvimos que las letras a) y b) del artículo 31 eran admisibles La Sala las declaró inadmisibles. Dicho artículo, redactado por la Comisión, forma un solo todo. La creación de la Comisión no tendrá ningún efecto, porque no podrá requerir antecedentes, y el Ministro del Interior o el Director de turno de ese organismo le dirá que, por tratarse de documentos secretos, no puede informar.
Por eso, habiéndose eliminado las letras a) y b), corresponde, en lógica, eliminar también la c) y, en consecuencia, despachar este proyecto sin el artículo 31. Cosa diferente habría sido si hubiéramos aceptado la proposición del Diputado señor Urrutia, de que volviera a la Comisión, para que su redacción concordara con las conclusiones de la Comisión de Espionaje. Pero, al no haberse dado esa situación, sería totalmente improcedente aprobar una parte y crear una Comisión que no podrá cumplir sus finalidades.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO .-
Señor Presidente, voy a votar la letra c) de acuerdo con el criterio de la Mesa.
En primer lugar, hemos reclamado en varias ocasiones, y por distintos canales acerca de cómo se está charqueando el respeto a la voz mayoritaria que se expresa en este Parlamento y en esta Sala. Se están substrayendo funciones y obligaciones que nos corresponden a todos y las van tomando grupos, de acuerdo con los criterios políticos, y no se cumple con la obligación de que el Parlamento, como tal, sea justamente el que deba fiscalizar.
Ahora, ¿cómo es posible que aquí se cree una Comisión para mantener una atribución que de por sí nos pertenece? No dejo de mano mi condición de parlamentario, en función de la cual he reclamado permanentemente de esa verdadera dictadura impuesta por las reuniones de Comités, en que prácticamente casi nunca se consulta a sus integrantes, ni a todos los parlamentarios.
El Presidente llama a una reunión de Comités, y los jefes o subjefes de los mismos acuerdan cualquier cosa y nadie sabe absolutamente nada, salvo que debemos venir a votar aquí. Estamos, en cierta manera, delegando en una Comisión, en un grupo de parlamentarios, algo tan importante como es lo referente a la seguridad pública. Por eso, señor Presidente, estoy de acuerdo con su posición.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la inadmisibilidad de la letra c).
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se declara admisible.
Corresponde, ahora, votar la letra c).
Solicito la anuencia a la Sala para agregar, después de la palabra "evaluar", la frase "en conformidad a la ley respectiva". Entiendo que sobre eso ya se tomó acuerdo.
El señor BOMBAL .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría; después, el Diputado señor Estévez.
El señor BOMBAL , Señor Presidente, el Diputado señor Estévez había sugerido la idea de suprimir la palabra "Especial". ¿También se va a votar la eliminación?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez .
El señor ESTEVEZ .-
Señor Presidente, doy el acuerdo, pese a que la indicación disminuye un poco las atribuciones que estábamos otorgando en este artículo: Si no lo damos, no habrá quórum para aprobar el artículo.
Estamos frente a una situación en que, entre no quedarnos con ninguna capacidad fiscalizadora, y tener alguna -aunque limitada-, me veo obligado a optar por lo segundo.
Por esta razón, estoy de acuerdo en incorporar esa frase, que espero que él Senado revise.
Respecto del otro punto, insisto en que se solicite la unanimidad de la Sala para eliminar la palabra "Especial".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Me dicen que no existe acuerdo para suprimirla.
En votación la letra c) con la modificación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la letra c).
Corresponde discutir el artículo 32, que se refiere a la inviolabilidad de la vida privada.
El señor PALESTRO .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO .-
Señor Presidente, es un poco irónico el artículo que vamos a discutir, porque dice que "la ley asegura a todas las personas la inviolabilidad de su vida privada e intimidad.".
Hace pocos días, el país se vio estremecido por un hecho que viola todos los principios, establecidos con tan buena intención en el proyecto: una distinguida Diputada se ha visto envuelta en un escándalo por la divulgación de una grabación de un llamado telefónico hecho por el Senador Piñera.
Por primera vez se ve un escándalo de esa naturaleza, lo que demuestra no tan sólo la mala calidad humana de quien ha sido autor y protagonista de algunos de estos hechos -no señalo a nadie porque no soy detective ni policía-; pero lo único que sé es que estos hechos aquí, en Chile, siempre los ha realizado la Derecha. Jamás la gente de Izquierda, la gente democrática, respetuosa de la persona humana, aunque sea un enemigo político, será capaz de hacer una bajeza como ésa, cometida en contra de una dama, que no es de nuestra línea política, ni muy lejos, y de un Senador, que tampoco comparte nuestra manera de pensar; y mucho menos el caballero que se las dio de locutor, porque era nada menos que el dueño del canal de televisión -"patrón de fundo" lo llamó un Diputado-, que haya hecho entrega de esa grabación. No dijo quién se la entregó. No fue un enanito o fantasma quien llegó a la casa del señor Ricardo Claro a entregársela. Él dice, sencillamente, que era un caballero que tenía "voz de civil", pues no tenía "voz de militar". Yo no sé de dónde salió que hay dos maneras de hablar...,
Risas.
El señor PALESTRO .-
... una con "voz de militar", y la otra, con "voz de civil". Bueno, el señor Ricardo Claro lo manifestó así y hay que respetarle su opinión.
Pero se ha descubierto algo muy grave. Yo creo que a muchos de nosotros -y en estos mismos instantes- nos están interviniendo nuestros teléfonos. Y lo digo con pleno conocimiento de causa, ya que está el señor Ministro del Interior.
En estos últimos días -con posterioridad al caso del señor Honecker , que considero un caso humano, en el cual se ha pisoteado el sagrado derecho de asilo, y las relaciones internacionales de nuestro país han quedado por el suelo-, he recibido tres llamadas por teléfono -no yo, sino mi familia- en que me amenazan de muerte. Debe ser un cretino o un cobarde, o alguien que usa calzoncillos azules floreados...
Risas.
El señor PALESTRO .-
El caso es que lo hace escondido o clandestinamente, como todos los cobardes, y ellos saben, a ciencia cierta, que no me van a pillar descuidado...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO .-
Por eso confirmo que algunas personas estamos con los teléfonos controlados. Me ha llamado un imbécil -porque no puede tener otro nombre- que, sencillamente, quiere hablar conmigo, porque dice que tienen preparado "algo gordo" para el Dieciocho. No sé si será alguna cazuela o asado...
Risas.
El señor PALESTRO .-
En verdad, es para la risa, porque ¿quién va a hablar tonterías de esa magnitud por teléfono, a sabiendas de que mi teléfono está controlado? Y lo digo con toda franqueza, porque eso de escuchar "picotazos", música que uno nunca ha oído y personas que están hablando por otro lado... En fin, la verdad es que lo que se quiere conversar no se precisa, porque son otras personas las que se "meten en la pelea".
Entonces, ¿cuál es el problema? Que este sujeto que me llamó -como digo- es un estúpido o ha sido mandado, porque me plantea que ellos están preparando "algo gordo" -como decía- para el Dieciocho; que piden mi intervención, mi ayuda. Y ¿cuál era el objetivo? Contestó una hija mía; desgraciadamente, no supo contestarle; pero ¿cuál era la intención de ese llamado? Que si yo me "largaba" o decía cualquier tontería por el teléfono, me la podían grabar también y pasarme lo mismo que el Senador señor Piñera . ¡Lo mismo!
Un señor DIPUTADO.-
¡Claro, como usted es precandidato!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO .-
Al señor Piñera lo conocen en los salones y a mí, en el pueblo, la gente modesta, sencilla, que me ha traído durante seis períodos a formar parte de la Cámara. Eso no le va a pasar al señor Piñera ni a ningún parlamentario de la Derecha, porque ya están marcados y tienen que dedicarse a otras cosas; en sus casas, a cuidar los niños o a estar con la señora; o bien, hacer lo que a ellos les gusta: darse una vida de príncipes.
No he querido reclamar ni avisar a Carabineros, porque creo que cada uno debe defenderse frente a amenazas, de todo tipo. En lo personal, no se me van a caer los pantalones si me encuentro con alguien que quiera amenazarme.
El problema de fondo es que si bien el artículo 32 del proyecto asegura a todas las personas la inviolabilidad de su vida privada e intimidad, no sucede así en la práctica. No digo esto porque esté en contra del Gobierno, sino porque es un peligro vivo andar por las calles. No es cuestión de barrios populares, donde por la miseria y cesantía podría ser hasta justificable, sino que incluso en el sector alto hay más intentos de asalto y de robo. ¡Y tendrían razón los ladrones y asaltantes, porque ahí está la torta!
Como digo, no he querido informar a Carabineros ni a Investigaciones acerca de esta situación, que naturalmente tiene muy nerviosa a mi familia. Pero jamás he reclamado.
En otros períodos, nos encontrábamos con carabineros en la calle y nos agarrábamos a bofetadas con ellos. Pero, en verdad, uno siente profundo respeto por este Cuerpo, que cumple una misión bastante eficaz y grande. Imagino que la falta de medios y de personal no será razón para que se amplíe la oleada de asaltos.
En todo caso, debe promoverse, en el ánimo de la opinión pública, la idea de que los cuerpos policiales están en situación de reprimir la delincuencia común. Algo ha hecho el Gobierno con la creación de nuevas plazas y los aumentos de sueldos; pero las medidas deben ser mucho más drásticas y de mayor envergadura, para dar al pueblo de Chile la confianza que requiere acerca de su seguridad.
La delincuencia ocurre en todos los sectores, incluso en los más empingorotados y ricos. Si eso sucede donde hay vigilancia -particular y de Carabineros e Investigaciones-, ¿cómo será en los sectores de la clase trabajadora, de obreros, donde la gente está expuesta a asalto, robo o asesinato? Por eso, nos alegramos de que exista la buena intención y el propósito de mantener la seguridad y la inviolabilidad de las personas.
También podría decir otras cosas que suceden. Por ejemplo, la apertura de cartas y la pérdida de dinero de la correspondencia que llega del exterior, que no es algo de poca ocurrencia. Tengo varios reclamos de gente que ha recibido abiertos los sobres. Se culpa a los lugares de origen, pero el problema es que la plata no ha llegado al destinatario. Hay dos denuncias que voy a hacer directamente a la Gerencia General en la Empresa, y si no me dan la respuesta que corresponde, sencillamente las voy a mandar a la Contraloría o a algún servicio policial para que investigue.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Terminó el tiempo de su primer discurso.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO .-
Señor Presidente, el artículo 32 tiene por objeto resguardar y asegurar la inviolabilidad de la vida privada y la intimidad de las personas.
En el mensaje, Su Excelencia sostuvo que el Gobierno no aceptará, desde ningún punto de vista, la creación de organismos de inteligencia incompatibles con las normas constitucionales y con los principios democráticos. Precisamente, frente a las facultades de este organismo y en resguardo de los derechos de la persona, se establece un recurso de amparo ante el juez del crimen contra toda arbitrariedad, "todo acto u omisión de autoridad pública o persona particular, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad, o abuso de poder, o ilegalidad manifiesta, la inviolabilidad de la vida privada o la intimidad de la persona o su familia.".
Este recurso se interpone ante el juez del crimen del domicilio del afectado, lo resuelve sin forma de juicio y sólo produce cosa juzgada respecto del recurso de protección que establece el artículo 20 de la Constitución.
Señor Presidente, el Diputado señor Bosselin me ha pedido una interrupción para intervenir en esta materia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pido a los señores Diputados que desean intervenir que procedamos a votar el artículo 32. De lo contrario, vamos a tener dificultades serias para aprobarlo, pues su inciso cuarto requiere quórum de ley orgánica constitucional.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 32.
Hay una indicación que propone un artículo 32, nuevo, de los señores Bosselin y Elgueta ; que dice: "Los estudios, antecedentes, informes, datos y documentos a que se refiere el artículo 29 no constituirán pruebas legales ni podrán ser usados en procesos judiciales, salvo lo dispuesto en esa misma norma.".
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 2°, transitorio.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 13 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
Si le parece a la Cámara, se omitirá la votación de un artículo transitorio, nuevo, de origen en una indicación.
Acordado.
Despachado el proyecto de ley.
Se suspende la sesión hasta las 15.00.
Se suspendió la sesión a las 13.41 horas y se reanudó a las 15.02.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
BENEFICIOS POR GRACIA A PERSONAS EXONERADAS. Primer trámite constitucional.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que establece beneficios por gracia para personas exoneradas en período que se indica.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Concha; de la de Trabajo y Seguridad Social, la señora Adriana Muñoz, y de la de Hacienda, el señor Devaud.
El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 761-13 y se encuentra en el número 6 de los documentos de la Cuenta de la sesión 37ª, celebrada el 8 de septiembre de 1992.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Concha.
El señor CONCHA .-
Señor Presidente, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía analizó y aprobó por unanimidad el proyecto de ley que establece beneficios para las personas exoneradas, originado en un mensaje del Presidente de la República.
La Comisión aprobó la totalidad del proyecto, incluyendo el inciso cuarto del artículo 6° que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social había rechazado. Estimó que sería inadmisible excluir la norma, dado que se produciría un aumento de gastos, facultad que no tiene la Cámara de Diputados.
Durante la Administración pasada se puso término a los servicios de funcionarios públicos y de trabajadores de empresas privadas intervenidas mediante procedimientos arbitrarios, como supresión de cargos, declaración de interinatos, prohibición de ingreso al lugar de trabajo, suscripción obligada de renuncias, actas o finiquitos o, simplemente, por la detención de los afectados, las más de las veces por sostener convicciones políticas ajenas a la inspiración del gobierno y no por faltas o hechos cometidos por dichos funcionarios.
Todos estos actos constituyen, sin duda alguna, violación de los derechos, principios y normas contenidos en la Constitución Política de la época, que son prácticamente los mismos que consagra la Constitución del 80. Violación de los principios y normas consagrados en la Declaración de los Derechos Humanos, que reconoce la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos, y lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, la que, al mismo tiempo establece expresamente, entre otros derechos, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el respeto y protección a la vida privada y la libertad de opinión.
Nadie puede ser despedido por motivos políticos, raciales o religiosos, se estatuye en el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. La exoneración de funcionarios, empleados y trabajadores de sus cargos por motivos políticos, no es ético ni moral. Constituye, pues, una forma de violación de los derechos humanos, de acuerdo con las normas a que aludía hace un instante, de las cuales nace igualmente el derecho al resarcimiento del daño producido. El Estado debe reparar el daño, ya que fueron sus órganos y sus agentes los autores de las transgresiones graves a los derechos laborales de las personas.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Diputado señor Concha , el Diputado señor Bombal desea formular una consulta.
El señor BOMBAL .-
Quiero consultar a la Mesa, con la venia del Diputado informante, si el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social va a concurrir a esta sesión.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Me han informado que sí, pero no lo puedo certificar.
Varios señores DIPUTADOS.-
Sí.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Concha .
El señor CONCHA .-
La responsabilidad consiguiente del Estado de reparar el daño se asume en este proyecto aprobado por la Comisión, que favorecerá aproximadamente a 56 mil exonerados, de los cuales alrededor de 50 mil lo fueron por motivos políticos.
La legislación vigente en la época de las exoneraciones, y que aún lo está, por lo menos en buena parte, como el Estatuto Administrativo, la ley N° 6.606 el decreto ley N° 2.448, establecieron que la expiración obligada de funciones daba lugar a la jubilación, con lo que implícitamente se reconocía la propiedad en el cargo de quienes estaban en la planta. La ley preveía que el funcionario de planta tendría derecho a pensionarse, siempre que tuviera a lo menos quince años de servicios, antes de ser modificada por el decreto ley 2.448, que exige 20 años.
Estas eran las normas básicas existentes en aquella época, pero el anterior gobierno dictó luego los decretos leyes 6 y 22, declarando en interinato al personal de la Administración Pública, con lo que perdió automáticamente la protección que la ley le daba. De este modo, la exoneración obligada no les permitía jubilar.
La Contrataría y la Superintendencia de Seguridad Social lo declararon así permanentemente, pero esta conclusión no la aceptaron los tribunales de justicia, los cuales, conociendo de demandas presentadas, a veces muy cuantiosas, resolvieron que los funcionarios se encontraban en situación de jubilar, acogieron sus peticiones y dispusieron que el Instituto de Normalización Previsional se hiciera cargo de esas demandas, determinando las indemnizaciones y pensiones correspondientes. Sin embargo, los tribunales de justicia no fueron uniformes, porque algunos dieron lugar a las pensiones desde el momento en que se presentaron las demandas; otros, agregaron reajustes e intereses que se devengaban, según algunas sentencias, desde la fecha de presentación de la demanda; según otras, desde la fecha de la sentencia; y otras, desde la fecha de la notificación de la demanda.
Todas estas diferentes soluciones naturalmente dieron lugar en forma muy diversa a los mismos derechos que se demandaban, lo que lógicamente producía un desorden y, al mismo tiempo, colocaba al Instituto en una situación muy difícil de cumplir por lo cuantiosas que resultaban las cifras.
Partiendo de la idea básica de la transgresión al derecho, de la violación a las normas fundamentales que rigen en esta materia y a las consecuencias que éstas causaban a través de la demandas judiciales, racional y razonablemente el Ejecutivo estimó necesario proponer un proyecto de ley que permitiera solucionar los dos aspectos básicos.
En primer lugar, se permite al INP transigir extrajudicialmente las pretensiones de los funcionarios exonerados y convenir con ellos el otorgamiento de una pensión de jubilación en la forma establecida en el proyecto.
En segundo término, en otro capítulo de la iniciativa se establecen algunos beneficios especiales consistentes en reconocimientos o abonos de años de servicio, o de afiliación o de pensiones no contributivas, siempre que se cumpla con ciertos requisitos.
Básicamente, el proyecto contiene cuatro beneficios:
1).Transigir extrajudicialmente las pretensiones de los exonerados, permitiendo el otorgamiento de pensiones por expiración obligada de funciones.
2).Otorgar pensiones no contributivas a exonerados que se presuma o se pruebe que fueron despedidos por motivos políticos.
3).Reconocer por gracia el tiempo computable para el cálculo de las pensiones y bonos de reconocimiento de los exonerados despedidos por razones políticas y que cumplan con las condiciones que fija la ley.
4).Reconocer a los ex empleados que no lo hubieran solicitado oportunamente, el desahucio que establece el Estatuto Administrativo, debiendo reclamarlo en el término de seis meses, a contar de la vigencia de la ley.
El primer beneficio, esto es, la facultad otorgada al Director del Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente, comprende a los ex funcionarios de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, de las instituciones semifiscales, de las instituciones de administración autónoma y de las empresas autónomas del Estado.
¿Qué requisitos deben cumplir? Primero, estar regidos por el DFL N° 338, de 1960, por la ley N° 6.606 o por el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1979; segundo, haber cesado en funciones por acto de la autoridad y por hecho no imputable al propio trabajador; tercero, no encontrarse afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500; cuarto, cumplir con determinado tiempo de servicio o de afiliación computable para la jubilación. Las letras a), b) y c) del artículo 1° del proyecto señalan los tiempos correspondientes.
Efectos de esta transacción: El Instituto de Normalización Previsional se obliga a otorgar la jubilación a contar del primer día del primer mes del trienio que antecede al día de la presentación de la solicitud de transacción. El INP determinará las respectivas mensualidades y se empezarán a devengar desde la fecha indicada en el decreto o resolución respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2) del artículo 2° del proyecto. Esto significa que la jubilación otorgada empieza en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; no se extiende a todo el período comprendido entre la cesación de los servicios y la fecha de presentación.
El monto de las pensiones se determina de acuerdo con las normas establecidas en el número 4) del artículo 2°; o sea, se consideran básicamente las remuneraciones del funcionario al momento de la exoneración, con los reajustes y modificaciones correspondientes. La solicitud para transigir debe ser presentada en el término de seis meses, contados desde la vigencia de la ley.
El segundo beneficio se refiere a la pensión o reconocimiento de años de servicio o de afiliación. Se otorga a los funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, de las empresas autónomas del Estado y de las municipalidades, siempre que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Ellos tendrán derecho a solicitarle al Presidente de la República los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia, a que se refiere el proyecto. El abono es de dos meses de cotizaciones o servicios computables por cada año de cotizaciones registradas al momento de la exoneración, excluidas las del decreto ley N° 3.500, con un límite de 36 meses. Además, no podrá exceder al número de meses que el interesado estuvo desafiliado de todo régimen previsional, comprendidos en el período de los 36 meses siguientes a la exoneración.
En cuanto a los efectos del abono habría que distinguir entre quienes permanecieron en el antiguo sistema y los que se incorporaron al nuevo. En los primeros, el abono se agrega al cómputo de años de servicio de la antigua previsión para obtener una pensión si no la hubiere obtenido y, si se hubiera pensionado, para reliquidar su pensión considerando el nuevo plazo que se le concede.
Los que se hubieren incorporado al nuevo sistema de pensiones, podrán reliquidar el bono de reconocimiento emitido y no cedido u optar a la emisión de un bono de reconocimiento complementario para incrementar su pensión.
Los exonerados políticos que en la antigua previsión tenían menos de 10 años de cotización, continuos o no, y que no hubieren causado pensión, podrán solicitar al Presidente de la República una pensión no contributiva de invalidez o de vejez, si hubieren sido o fueren declarados antes o después de la vigencia de esta ley, incapacitados física o mentalmente para el desempeño de un empleo o que tuvieren más de 60 ó 65 años, si fueren mujeres o varones, respectivamente. Este abono por gracia pueden hacerlo valer para completar el período máximo de 10 años.
También pueden pedir la pensión no contributiva los exonerados políticos con 15 ó 20 años de servicio o afiliación computable a la fecha de la exoneración, según si fue antes o después del 9 de febrero de 1979.
Los exonerados de las empresas privadas deben acreditar además 5 años de servicio en la empresa que servían al ser despedidos. La Comisión de Trabajo excluyó esta norma, pero fue aceptada por la Comisión de Derechos Humanos.
Asimismo, el proyecto establece cuándo se entiende que es exonerado político, cómo se acredita esta calidad y presume que la exoneración ha sido política si el hecho hubiere ocurrido entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973. En los demás casos debe acreditarse mediante documentos de distinta naturaleza, y si no existieren, podrán ser reemplazados por otros que constituyan un principio de prueba por escrito e, incluso, con alguna información de testigos fidedignos. El Presidente de la República calificará la calidad de exonerado político.
Se establece claramente en la ley que no existe compatibilidad entre la jubilación acordada en la transacción y los beneficios de reconocimiento de años o de pensiones no contributivas.
Finalmente, después de señalar en una larguísima norma el modo de calcular las pensiones, respecto de los exonerados políticos fallecidos reconoce el derecho a causar pensiones de sobrevivencia, la que deberá ser solicitada por los beneficiarios dentro del plazo de seis meses señalados anteriormente.
De igual modo, se reconoce a los ex empleados que no hubieren percibido desahucio, el derecho a solicitarlo, también en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de vigencia de la ley.
Por último, el proyecto dispone que estas normas no serán aplicables al personal a que se refieren los decretos con fuerza de ley N°s. 1 y 2, de 1968, de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior, respectivamente, y el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional.
Cabe hacer notar que el segundo capítulo de esta ley, que se refiere al reconocimiento de años de servicio y a las pensiones no contributivas por gracia, constituye un conjunto de normas que el Presidente de la República se impone a sí mismo, porque hoy está facultado para otorgar pensiones y reconocimiento de años de servicio, conforme a las normas vigentes. Con esto, el Presidente de la República limita sus propias facultades y señala normas específicas que regularán su voluntad.
Este acto del actual Presidente de la República es muy diferente de aquel que motiva este proyecto de ley, porque el Presidente -perdón, jamás lo he llamado Presidente- porque el señor que detentaba este cargo anteriormente jamás propuso o dictó una norma de esta naturaleza.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Adriana Muñoz , informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
La señora MUÑOZ (doña Adriana) .-
Señor Presidente, me corresponde informar, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece beneficios por gracia para personas exoneradas por motivos políticos.
Esta iniciativa aborda uno de los principales y más complejos problemas que deben enfrentar el proceso de transición democrática. Me refiero al desconocimiento de ciertas garantías fundamentales de las personas ocurrido en períodos de anormalidad institucional. En este caso concreto, se trata de la reparación, por la vía del reconocimiento de beneficios provisionales, a trabajadores y servidores públicos exonerados de sus empleos por motivos políticos.
Cabe recordar a la Sala que en julio de 1991, el Ejecutivo envió al Congreso Nacional un proyecto de ley que, además de autorizar al Instituto de Normalización Previsional para celebrar transacciones extrajudiciales, reconocía beneficios previsionales a los exonerados políticos.
La complejidad del problema abordado, la insatisfacción manifestada por los exonerados y sus organizaciones y las observaciones formuladas por diversos parlamentarios llevaron a un reestudio de sus contenidos, que culminó con la suscripción de un acuerdo entre el Gobierno y el Comando de Exonerados de Chile, que mejoraba significativamente los beneficios contemplados en la iniciativa legal.
Como consecuencia de ello, el Ejecutivo retiró su propuesta legislativa original e hizo llegar al Congreso la iniciativa que hoy informo, la cual recoge e incorpora los contenidos del referido acuerdo.
A las sesiones que la Comisión destinó al estudio del proyecto asistió el Subsecretario de Previsión Social, Luis Orlandini .
En la audiencia pública del 6 de agosto recién pasado, expuso sus planteamientos el Comandó de Exonerados de Chile, representado por su directiva, quienes hicieron valiosos planteamientos.
Las ideas matrices o fundamentales de este proyecto son, por una parte, la autorización que se concede al Instituto de Normalización Previsional para celebrar transacciones extrajudiciales, a fin de evitar juicios relacionados con el derecho eventual de los ex empleados públicos que perdieron su trabajo por la causal de expiración obligada de funciones, tengan o no carácter político, y, por otra, el otorgamiento de beneficios previsionales a exonerados políticos de la administración pública y de las empresas privadas intervenidas.
Las referidas ideas matrices o fundamentales se desarrollan en 20 artículos permanentes del proyecto, los que se traducen básicamente en los siguientes contenidos o beneficios que se conceden:
Primero, se autoriza al Instituto de Normalización Previsional para celebrar transacciones extrajudiciales a fin de precaver litigios y otorgar, por esta vía, determinadas pensiones a ex funcionarios públicos que tuvieren un número de 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable para jubilación y que fueron exonerados en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por la causal de expiración obligada de funciones, tengan o no carácter político. Esta es una disposición de carácter eminentemente jurídico destinada a resolver una situación litigiosa, relacionada con la exoneración de empleados del sector público -que ha dado origen a numerosos juicios-, que cesaron en funciones por causas ajenas a su voluntad y por decisión unilateral de la autoridad. Esto afecta principalmente a los empleados civiles de la administración del Estado, a los empleados semifiscales y a los de las empresas autónomas del Estado, todos los cuales han estado sujetos a normas contenidas en el antiguo Estatuto Administrativo, decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y a las leyes N°s. 6.606, 6.742 y 10.332, que regulan el régimen de jubilación por expiración obligada de funciones de los empleados semifiscales y de las entidades autónomas, todas ellas explicadas en el mensaje del proyecto.
La situación litigiosa se produjo porqué, generalmente, estas leyes, que establecían él derecho a jubilación por expiración obligada de funciones, otorgaban el beneficio a los empleados del sector público que cumplían un determinado número de años de servicios. Respecto de ese empleado, las leyes establecían que cuando cesaba en sus funciones por alguna de las causales contempladas en la ley, tenían derecho a pensión en razón de tantos treinta o treinta y cinco años del sueldo base de pensión, como años de servicio hubieren acreditado al momento de la cesación. Durante el gobierno militar, se aprobaron numerosos decretos leyes que crearon las condiciones para la exoneración expedita de estos empleados, como, por ejemplo, los decretos leyes N°s. 6 y 22, que declararon en interinato a todos los empleados de la Administración Pública. Esta declaración de interinato los hizo perder la propiedad de sus empleos, lo que, en conformidad con el Estatuto Administrativo, los privaba del derecho al beneficio de pensiones.
Esta decisión del Ejecutivo de la época tuvo por objetivo poner término a las funciones de estos trabajadores, privándolos del derecho a pensionarse. En otros casos, el Ejecutivo utilizó facultades contenidas en las leyes orgánicas de las diversas entidades, como, por ejemplo, la Empresa Portuaria de Chile, LAN Chile, Empresa de Transportes Colectivos del Estado, Corfo , etcétera, las cuales le entregaron a su director la facultad de poner término a los servicios, sin expresión de causa.
En la actualidad, el INP cuenta con facultades para transar judicial o extrajudicialmente. Lo especial es que este proyecto de ley regula estas transacciones de modo general, para precaver cualquier discriminación entre los eventuales reclamantes y, por otra parte, despeja los eventuales reparos al otorgamiento de jubilaciones por esta vía.
El monto de las pensiones que se otorguen a través de este mecanismo se determinará, conforme a la legislación vigente, al momento de producirse la cesación de funciones, debidamente revalorizado. Se pagarán tres años retroactivos desde el momento en que se acoja la transacción, que el Instituto de Normalización Previsional pagará en 36 mensualidades.
Con transacciones extrajudiciales, se estima que podrían beneficiarse aproximadamente 15 mil exonerados, de los cuales 9 mil serían políticos y 6 mil, comunes.
El segundo beneficio de este proyecto faculta al Presidente de la República para otorgar, por gracia, a los exonerados políticos de la Administración Pública y de las empresas privadas intervenidas, un abono de tiempo de afiliación previsional, de dos meses por cada año de cotización qué el beneficiado tenga al momento de la exoneración en cualquiera institución de previsión, excepto en las administradoras de fondos de pensiones, con un límite máximo de 36 meses.
Con todo, el abono sólo cubrirá los lapsos sin imposiciones dentro de los 36 meses inmediatamente posteriores a la exoneración.
El beneficio del abono permitirá acumular antigüedad previsional a los exonerados del antiguo sistema que hasta ahora no poseen pensión; una reliquidación de la pensión; Un aumento del monto que perciben los exonerados políticos ya pensionados, y, a los exonerados actualmente afiliados al nuevo sistema previsional, una reliquidación del bono de reconocimiento o un bono compensatorio.
La población potencialmente beneficiaría de estos abonos de tipo previsional alcanza a 31.600 personas.
El tercer beneficio consiste en la facultad que se otorga al Presidente de la República para conceder una pensión, por gracia, no contributiva, a los exonerados políticos de la Administración Pública y de las empresas privadas intervenidas.
En concreto, se consagran dos tipos de pensiones. Uno, orientado a los exonerados con 10 ó más años de imposiciones en el sistema antiguo, otorga el derecho a solicitar una pensión no contributiva de invalidez o de vejez, si con posterioridad a su cesación de funciones fueren declarados incapacitados o cumplieren 60 ó 65 años de edad, según se trate de mujeres u hombres. Cabe consignar que el monto de la pensión considerará, además del período con imposiciones, el 75 por ciento del tiempo transcurrido entre la exoneración y el 10 de marzo de 1990.
El otro tipo de pensión está orientado a los exonerados con 15 ó 20 años de afiliación, a los que se les otorga el derecho a percibir una pensión por gracia, sin necesidad de cumplir requisitos de edad o estado de invalidez. Para estos beneficiarios, la pensión se devenga desde 36 meses antes de la presentación de la solicitud y se paga en 36 cuotas iguales.
En conformidad con el acuerdo entre el Gobierno y el Comando de Exonerados, el proyecto dispone que el cálculo del monto de la pensión debe considerar, además del tiempo cubierto por imposiciones, el ciento por ciento del período transcurrido desde la fecha de exoneración y hasta el 10 de marzo de 1990.
A los exonerados de las empresas privadas intervenidas se les considerará el 75 por ciento de dicho período.
El proyecto del Ejecutivo, en el inciso cuarto de su artículo 6° exigía a los exonerados del sector privado acreditar 5 años de servicios en la empresa a la que servían al momento de producirse la exoneración. Esta disposición fue rechazada por mayoría de votos en la Comisión de Trabajo y, en consecuencia, fue excluida de la iniciativa que hoy informo.
En cuanto a los beneficiados, se estima que en el primer año de vigencia de la ley, el número de pensiones no contributivas ascendería a 6.800 y, posteriormente, a 9.400.
Un cuarto beneficio se refiere a las pensiones de sobrevivencia que generan en favor de cónyuges e hijos los exonerados políticos, con 10 años de imposiciones, ya fallecidos o que fallezcan con posterioridad a la vigencia de esta ley.
Para los efectos de la presente iniciativa legal, se considera como exoneración por motivos políticos la que aparezca asociada con la imputación de parte de la autoridad civil o militar de activismo político o participación en partidos políticos, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990. El proyecto reglamenta la forma de determinar o acreditar el carácter político de la exoneración. La calificación será hecha por el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior. Asesorará al Presidente de la República la Comisión Especial que está autorizado a formar en virtud de la ley 10.056, sobre Pensiones de Gracia. Además, este proyecto lo faculta para formar comisiones regionales con el mismo objeto.
Por último, el quinto beneficio lo constituye la fijación de un nuevo plazo de 6 meses, contados desde la vigencia de la ley, para cobrar el correspondiente desahucio a quienes, por cualquier motivo"; no solicitaron oportunamente su pago. Se estima en 300 personas el número de beneficiados con este plazo extraordinario.
De acuerdo con la información aportada por el Ministerio del Trabajo, los potenciales beneficiarios de este proyecto son 56.000 personas. De esta cifra, 20.000 corresponden a exonerados de la Administración Pública; 30.000, a trabajadores exonerados de empresas privadas intervenidas, y 6.000, a exonerados comunes de la Administración Pública.
En materia de recursos, el costo total anual del proyecto ascendería a 25.485 millones de pesos durante el primer año de vigencia de la ley; el segundo y tercer año tal cantidad disminuiría a 25.350 millones de pesos, en virtud de haberse pagado ya 135 millones por concepto de desahucio, y, a partir del cuarto año, cuando se terminen de pagar las 36 cuotas de las pensiones concedidas con dicha retroactividad, el costo anual sería de 16.114 millones de pesos.
Como se puede apreciar, innegablemente, la comunidad nacional, a través de esta iniciativa legal, realiza un significativo esfuerzo financiero con la finalidad de reparar injusticias cometidas por agentes del Estado.
Debo manifestar a la Honorable Cámara que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social concordó en la alta conveniencia de esta iniciativa legal. Por eso, procediendo en consecuencia, la aprobó en general por la unanimidad de sus miembros presentes. En este debate estuvo ausente el Diputado señor Jaime Orpis , quien se incorporó a la discusión en particular, absteniéndose en la totalidad del proyecto.
En la discusión particular los cinco primeros artículos fueron aprobados por unanimidad. Los restantes contaron con la abstención del Diputado señor Jaime Orpis . No obstante, el inciso cuarto del artículo 6° fue rechazado por mayoría de votos.
Los miembros de esta Comisión expresamos nuestra voluntad de agilizar al máximo el tratamiento de este proyecto e instamos a los Honorables Diputados a sancionar su pronta aprobación.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Mario Devaud.
El señor DEVAUD .-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley que establece beneficios, por gracia, para las personas exoneradas en el período que se indica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional y en el artículo 19 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, calificado de simple urgencia para su tramitación legislativa.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Señor Diputado, ¿me permite una breve interrupción?
El señor Ministro solicita el asentimiento de los señores Diputados para que pueda incorporarse a la sesión la señora Lucy Marabolí , asesora de la cartera.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Se ha autorizado el ingreso de personas especialistas para que asesoren a todos los señores Ministros. En este caso, además, ella ha estado permanentemente en la Comisión. Pido a los señores Diputados que no se opongan.
Tiene la palabra el Diputado señor García .
El señor GARCIA (don René Manuel) .-
No tendremos inconveniente cuando se empiece a tratar el proyecto. Ahora estamos viendo los informes.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Entonces, se acuerda su ingreso una vez que se termine con los informes.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Puede continuar el Diputado señor Devaud .
El señor DEVAUD .-
Señor Presidente, el propósito de la iniciativa consiste en otorgar los beneficios de seguridad social que se mencionan en su normativa a los trabajadores de la Administración Pública y de las empresas del sector privado intervenidas, exonerados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, ambas fechas inclusive. Se entienden incluidas ambas fechas para evitar interpretaciones equívocas que puedan emanar de los artículos 48 y 49 del Código Civil.
De los antecedentes proporcionados a la Comisión por los representantes del Ejecutivo, cabe destacar que la normativa en informe fue ampliamente debatida por los personeros de Gobierno y representantes del comando de exonerados, estimándose que el proyecto constituye una solución realista basada en criterios aceptados de seguridad social.
Dos son, en realidad, los mecanismos legales en que descansa la solución de los problemas que afectan a las personas exoneradas en el periodo que se indica y que constituyen el contenido del proyecto.
Por una parte, en la facultad que se otorga al Instituto de Normalización Previsional para celebrar transacciones extrajudiciales con el objeto de precaver nuevos litigios relacionados con el derecho eventual de los ex funcionarios públicos que perdieron su empleo por causa de expiración obligada de funciones, sin que hubieran podido jubilar, fundados en la citada causal, por haber sido exonerados.
Por otra, en la facultad que se otorga al Presidente de la República para conceder a los ex funcionarios exonerados que se señala y a los ex trabajadores de las empresas privadas intervenidas por la autoridad pública, despedidos por motivos políticos, un abono de tiempo computable para la jubilación y, en su caso, un beneficio de pensión no contributiva de vejez o invalidez.
Igualmente, se concede un nuevo plazo de seis meses, en un caso especial de ultraactividad de la ley, para solicitar el desahucio que establece el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, para quienes hubieran cesado en sus funciones en el período que se indica sin impetrar dicho beneficio.
El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos, sobre la base del informe técnico elaborado por el Ministerio del Trabajo, considera una cantidad de beneficiarios ascendente a 56 mil, de los cuales 50 mil lo habrían sido exonerados, por motivos políticos y 6 mil, por otros motivos. De los exonerados políticos, 20 mil pertenecerían al sector público y .30 mil a las empresas del sector privado intervenidas.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, así como la de Derechos Humanos, a continuación, dispusieron, en sus respectivos informes, que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ellas.
En relación con la discusión particular, cabe hacer presente que por el artículo 1° se faculta al Director del Instituto de Normalización Previsional para transigir extrajudicialmente con las personas que allí se indican, con el fin de precaver litigios eventuales relacionados con el no otorgamiento de pensiones de jubilación por causa de expiración obligada de funciones, en conformidad con las normas legales que se citan en las disposiciones del proyecto, especialmente en el artículo 2°.
Puesto en votación, fue aprobado por seis votos a favor y tres abstenciones.
El artículo 2°, que se refiere a la reposición del beneficio de la jubilación por expiración obligada de funciones, contempla las normas específicas aplicables a los contratos de transacción extrajudicial.
Los sujetos o beneficiarios de este proyecto son, para este efecto, los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, los ex funcionarios de las instituciones semifiscales y de administración autónoma y los ex funcionarios de empresas autónomas del Estado, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, artículo 1° de la ley N 6.606, relativa al personal civil de la Administración Pública y semifiscales, y funcionarios públicos regidos, después de 1979, por el artículo 12 del decreto ley N° 2.448.
En síntesis, los requisitos del primero de los beneficios que establece el proyecto son: haber cesado en las funciones por un acto de autoridad y por causa ajena a hecho o culpa del trabajador; no estar el trabajador beneficiario afiliado al nuevo sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500 y tener un período de servicio o afiliación computable para jubilación de 15 ó 20 años, dependiendo de si esta expiración forzada de sus funciones ocurrió antes o después del 2 de febrero de 1979, por regla general, salvo algunas situaciones muy puntuales y de orden reglamentario que se expresan en el articulado.
El contenido de la transacción, en definitiva, significa que el Instituto de Normalización Previsional otorga el derecho a jubilar por expiración obligada de funciones a contar del primer mes y del primer día -como se señaló muy acertadamente en el informe de la Comisión de Derechos Humanos-, del trienio anterior a la solicitud de jubilación por expiración obligada de funciones, cuya naturaleza jurídica nace, para este efecto, de la transacción extrajudicial que se celebra entre el exonerado de la Administración Pública y el Instituto de Normalización Previsional.
En el artículo 3° se contemplan las reglas generales de los beneficios de reconocimiento de abonos de años de afiliación y pensiones, por gracia, no contributivas de vejez o invalidez que serán tratadas en particular, cada una de ellas, en los artículos que vienen a continuación del 3°.
Los beneficiarios de uno u otro beneficio contenido en el artículo 3°, son los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, de instituciones semifiscal es y de administración autónoma, de empresas autónomas del Estado, de las municipalidades y de empresas privadas intervenidas despedidos durante el período de la intervención, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Del artículo 3° surge el derecho de solicitar al Presidente de la República, por medio del Ministerio del Interior, el abono de años de afiliación o de pensiones no contributivas, por gracia, que corresponden a vejez o invalidez, en su caso.
El tratamiento legal de ambos beneficios está contenido en los artículos 4° al 16 del proyecto, ambos inclusive.
El artículo 4° trata en forma especial el beneficio del abono de cotizaciones o de años de afiliación, y a través de él se fijan las normas para acogerse al abono de afiliación por gracia.
En resumen, el beneficio es de dos meses de cotizaciones por cada año de cotización registrada a la exoneración del beneficiario, hechas en cualquier sistema de previsión del antiguo sistema, con un límite máximo de 36 meses y con exclusión de aquellas imposiciones o cotizaciones que se hayan registrado en el nuevo sistema del decreto ley N° 3.500.
El artículo 5° establece derechos adicionales del abono de cotizaciones y hace una serie de digresiones puntuales de orden reglamentario, especialmente en el sentido de distinguir entre los interesados que han permanecido en el antiguo sistema de pensiones, en que el abono de cotizaciones, por gracia, para obtener pensión, se agrega a la antigüedad previsional, pero también señala expresamente que no sirve para configurar las exigencias del artículo 2° que permite el derecho a jubilar por expiración obligada de funciones.
Ahora bien, si el interesado que opta al beneficio del abono de cotizaciones por gracia tiene pensión, dicho abono le da derecho a la reliquidación de su pensión. Ello, en cuanto esté incorporado al antiguo sistema de pensiones.
Los incorporados al nuevo sistema de pensiones tienen derecho a la reliquidación del bono de reconocimiento en el caso de que no estén pensionados, pero si lo están tienen derecho a la emisión de un bono complementario que se destina especialmente al incremento de su pensión.
El artículo 6° trata de la pensión no contributiva de vejez o invalidez y distingue al exonerado político que a la fecha de exoneración o despido tenía acreditados, en el antiguo sistema de pensiones, diez años de cotizaciones continuos o discontinuos, que al momento de su cesación no hayan causado pensión. Ellos pueden solicitar al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, que se les determine, en su caso, la pensión no contributiva de invalidez por declaración de incapacidad mental de la Comisión de Salud, Compin , o la pensión no contributiva de vejez cuando la o el afectado cumplan 60 ó 65 años de edad, respectivamente, en conformidad con el nuevo sistema de pensiones.
Para acreditar esos diez años continuos o discontinuos, de cotizaciones en el antiguo sistema, les sirven los abonos especiales de cotizaciones expuestos en los artículos anteriores, de manera que en la sumatoria, posible o eventual, de reducir el tiempo de afiliación para este efecto, los trabajadores pueden partir de un piso de cotizaciones de ocho años y medio.
El artículo 7° se refiere a la acreditación de la calidad de exonerado político; el artículo 8°, a las causales enunciativas de la exoneración política, y el 9°, a la prueba de la exoneración política, antecedentes que han sido suficientemente tratados por las Comisiones técnicas de Trabajo y Seguridad Social y de Derechos Humanos.
El artículo 10 se refiere a la calificación de la exoneración política y a la reglamentación del artículo 6° que, en este caso, es la pensión no contributiva de vejez o invalidez.
En el artículo 11 -que la Comisión de Hacienda estimó que su análisis no era de su competencia- se dispone que la Comisión Especial a que se refiere el artículo 7 de la ley N° 18.056, sobre pensiones de gracia, asesorará al Presidente de la República en la calificación o definición del carácter político de la exoneración y en el otorgamiento de los referidos beneficios. En su inciso segundo se plantea la posibilidad de crear comisiones regionales.
Si algún estimado colega desea tener mayor información respecto de esta Comisión Especial, puede consultar el decreto N° 1.928, de 29 de noviembre de 1981, publicado en el Diario Oficial N° 31.173, de 23 de enero de 1982.
Por el artículo 12 se entrega, al Instituto de Normalización Previsional la responsabilidad de verificar los períodos de calificación y la ocurrencia de la contingencia de que se trate, para los efectos de otorgar y pagar la pensión establecida en el artículo 6° del proyecto. Se trata de una disposición a la cual, en la práctica, se le ha dado el calificativo de decreto reglamentario, atendidas su extensión y la necesidad de comprenderlo en detalle. Consultamos respecto de la posibilidad de desglosarlo, pero no ha sido factible mejorar o sistematizar su redacción. En todo caso, está referido a la determinación de la pensión no contributiva del artículo 6°, para los ex trabajadores del sector público y del sector privado intervenido y para los dirigentes sindicales exonerados por motivos políticos. En general, ésas son las tres reglamentaciones consignadas en el artículo 12.
Por el artículo 13 se otorga a los exonerados políticos que reúnan los requisitos correspondientes, el derecho de optar entre acogerse al beneficio de la jubilación por expiración obligada de funciones, o, en su defecto, a las pensiones no contributivas establecidas en el artículo 6°. Incompatibiliza los beneficios y señala específicamente que, frente a uno u otro, el exonerado político debe elegir. ¡Obviamente, elegirá el que le resulte más conveniente, desde el punto de vista remuneracional y previsional!
Sometido a votación, este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 14 se dispone que las imposiciones registradas en el antiguo sistema de pensiones, con posterioridad a la exoneración y hasta el 10 de marzo de 1990, se entenderán consumidas respecto de quienes impetren la pensión no contributiva, por cuanto en el otorgamiento del beneficio se considera dicho período; es decir, las imposiciones que han servido para causar los beneficios previsionales a que se refiere el proyecto de ley, son fungibles en cuanto a la consecución de los beneficios respectivos.
Puesto en votación, fue aprobado en, forma unánime.
El artículo 15 establece la posibilidad de otorgar pensiones de sobrevivencia en favor de los exonerados políticos ya fallecidos a la fecha de publicación de la ley, o de los que fallecieren con posterioridad y que a la data de su exoneración hubieran reunido a lo menos 10 años de imposiciones computables para pensión, o que hubieran alcanzado dicho mínimo considerando el tiempo de abono por gracia a que se refiere el artículo 4°, quienes causarán pensiones de sobrevivencia no contributivas -es decir, pensiones de viudez y orfandad- en conformidad con las normas del régimen previsional al cual se encontraban afectos a la fecha de la exoneración, y a las contenidas en esta ley en tramitación, en favor de los causahabientes que, a la primera fecha indicada -la de su fallecimiento con anterioridad a la fecha de esta ley- o la del fallecimiento si éste fuere posterior, hubieren reunido los requisitos para ello.
El artículo 16 incompatibiliza la referida pensión por gracia con cualquiera otra que haya obtenido o pueda obtener el beneficiario, así como con el bono de reconocimiento.
El artículo 17 dispone que el gasto que origine la aplicación de la ley se financiará con cargo a los recursos fiscales que se contemplen en el presupuesto del Instituto de Normalización Previsional.
El artículo 18 establece que los titulares de pensiones no contributivas y los de pensiones de viudez otorgadas conforme al artículo 15 del provecto, tendrán la calidad de beneficiarios de asignación familiar.
A este respecto, consultados los asesores del Ejecutivo sobre la estimación del costo de este artículo por no estar consignada en el informe técnico, nos indicaron que asciende a 100 millones de pesos anuales, adicionales a la cantidad que se señalara en el informe técnico.
El artículo 19 concede un nuevo plazo de seis meses -contado desde la vigencia de la ley en tramitación- para invocar el desahucio referido en el artículo 103 del decreto con fuerza de lev N 338, de 1960.
Lo anterior se refiere a los ex empleados que estuvieron afectos a los artículos 102 y siguientes del antiguo Estatuto Administrativo, que hubieren cesado sus servicios entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990, ambas fechas inclusive, por cualquier causa, y que no solicitaron oportunamente el beneficio del desahucio.
Se trata de un caso especialísimo de ultraactividad de la ley previsional.
Para los efectos de la fijación del monto de este desahucio, se considerarán los años de servicio en que se hubiere cotizado al Fondo de Seguro Social a que se refiere el artículo 103 del decreto con fuerza de ley 338, de 1960. Se trata de una contribución de los funcionarios públicos cuyo monto de desahucio corresponde a un mes por año de servicio con un tope de 24 meses en la Administración Pública.
El artículo 20 establece que lo dispuesto en el, proyecto de ley en informe no será aplicable al personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros ni de Investigaciones.
Puesto en votación el artículo en comento, fue aprobado por cuatro votos a favor, tres votos en contra y una abstención.
Para los efectos del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, debo informar que las fuentes de recursos reales y efectivos con que se atenderá el gasto que significa este proyecto, provienen del presupuesto del Instituto de Normalización Previsional.
La incidencia de sus normas en la economía del país implica un gasto fiscal inicial de 25 mil 485 millones de pesos anuales y un gasto permanente de 18 mil 178 millones de pesos anuales. Para las finanzas públicas, esto representa un gasto fiscal importante. También constituye un beneficio que se distribuye entre 56 mil personas, por los distintos beneficios previsionales previstos.
Del informe financiero que se adjunta, se destaca que el costo en las transacciones extrajudiciales corresponde a 15 mil beneficiarios, de los cuales 9 mil son exonerados políticos y 6 mil fueron exonerados por otras causas.
El costo financiero fiscal anual de las transacciones extrajudiciales es de 9 mil 236 millones de pesos. Pero durante los tres primeros años de vigencia de la Ley se agregarán 9 mil 236 millones de pesos por tratarse del pago del trienio diferenciado en 36 mensualidades. Los 9 mil exonerados políticos causan, además, un gasto fiscal único de 749 millones de pesos anuales por abono de tiempo por gracia que dispone el artículo 4°, que se refiere a los años de cotizaciones.
En las pensiones no contributivas a que hacíamos referencia, sean, por gracia, de vejez o invalidez, los beneficiarios corresponden, en el primer año de vigencia, a 6 mil 800 pensiones, y a 9 mil 400 en vigencia plena del sistema de las mismas pensiones.
El costo financiero fiscal de este proyecto, en la parte de las pensiones no contributivas, es de 5 mil 560 millones de pesos anuales en el primer año. Y en la plenitud del sistema de tales pensiones, es de aproximadamente 7 mil 300 millones de pesos anuales.
El abono de tiempo por gracia en favor de los exonerados, que se extiende a un número de 31.600 beneficiarios, tiene un costo financiero fiscal anual de 1.279 millones de pesos. La reliquidación de más o menos 9.800 pensiones a su vez, tiene un costo anual, por abono de tiempo, de 569 millones.
El costo del desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, se ha estimado en la cifra, muy conservadora, de 300 personas, con un costo financiero fiscal único de 135 millones de pesos.
La Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto de ley en la forma como ha sido relatado.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
En primer lugar, solicito nuevamente el acuerdo de la Sala para que ingrese la señora Lucy Marabolí , jefa del Departamento Jurídico de la Superintendencia de Seguridad Social.
Acordado.
En segundo término, si le parece a la Sala, cualquier solicitud para cerrar el debate será de común acuerdo entre los Comités.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social.
El señor CORTAZAR (Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, Honorable Cámara, quisiera brevemente formular tres alcances generales al proyecto de ley, el cual nos parece de la mayor importancia por cuanto viene a reparar, aunque sea en forma parcial, el daño significativo que, en materia previsional, se le generó a un grupo importante de chilenos.
En primer lugar, el proyecto, en su forma actual, es el resultado de un esfuerzo muy activo, en el que participó un grupo de señores Diputados. Asimismo, en su discusión le cupo activa participación al Comando de Exonerados de Chile. Si se contrasta el texto que hoy se está analizando con el que ingresó a la Cámara en julio de 1991, podrán comprobarse las significativas modificaciones consensuadas con motivo de las conversaciones entre miembros de la Cámara, el Ejecutivo v el Comando de Exonerados de Chile.
En junio del presente año, el Gobierno acordó con dicho comando el texto del actual proyecto, que reingresó a la Cámara en julio último.
Es importante destacar este hecho, ya que luego de ese largo período de conversaciones, fue posible, dentro de un marco presupuestario realista, reordenar, reestructurar y organizar los beneficios, para satisfacer en mejor forma las aspiraciones de los trabajadores exonerados del país.
Como segundo aspecto, cabe destacar que dentro de los recursos involucrados en el proyecto, se hace una distinción entre dos grandes grupos de trabajadores, según el daño previsional que se les infligió como consecuencia de la exoneración política.
Por una parte, a los trabajadores exonerados de la Administración del Estado, del sector público, que, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de ser exonerados y con la forma que se establece, tenían la posibilidad de pensionarse con 15 ó más años de antigüedad, a quienes cumplían con el requisito en ese instante, este proyecto les concede la pensión a través de transacción extrajudicial o de una pensión no contributiva; y en todo caso, la percepción de un abono de tiempo de dos meses por cada año de cotizaciones antes de su exoneración, con un tope de 36 meses.
Este es el sector que resultó más perjudicado, desde el punto de vista previsional, como consecuencia de su exoneración política.
Buscando el mecanismo para otorgar beneficios proporcionales al daño que se les infligió, consistentemente con los recursos que contempla el proyecto, se distingue un segundo grupo de trabajadores exonerados del sector público que no cumplía con los 15 años de antigüedad, pero sí con más de 10 años al momento de ser exonerados, para el cual se contempla un abono de tiempo en las mismas condiciones que el primer grupo: dos meses por cada año de servicio. A la vez, se posibilita el acceso a una pensión no contributiva cuando cumpla las condiciones para pensionarse por vejez o invalidez.
Para un tercer grupo de trabajadores del sector público, de la Administración del Estado, que tenía menos de diez años de imposiciones, cuyo daño previsional al momento de la exoneración, por lo tanto, era menor que el de los dos grupos anteriores, se establecen beneficios correspondientes al abono por tiempo en las mismas condiciones que dichos grupos.
En segundo lugar, el proyecto se refiere a los trabajadores exonerados del sector privado intervenido.
Debemos recordar que estos trabajadores, en el momento de su exoneración, no tenían una ley que contemplara la posibilidad de pensionarse con 15 ó más años de antigüedad. Si provenían del ex Servicio de Seguro Social, tenían que haber esperado los 65 años, en el caso de varones; si provenían de la Caja de Empleados Particulares, requerían 35 años de antigüedad.
Hay una diferencia sustantiva entre este grupo de trabajadores y los exonerados de la Administración del Estado. Los anteriores tenían derecho a pensionarse con 15 años de servicio. En este segundo caso, de empresas privadas intervenidas, los empleados particulares requerían 35 años de antigüedad para pensionarse.
El proyecto, siguiendo el principio de proporcionalidad al daño causado por la exoneración política en la asignación de los recursos, contempla para este sector el abono de tiempo de dos meses por año de servicio, con tope de 36 meses, cualesquiera que sean la antigüedad y la afiliación; pero a quienes tengan 15 ó más años de antigüedad y en el último empleo al menos 5 años, establece una pensión no contributiva al momento mismo de entrar en vigencia la ley.
En cambio, para los trabajadores que tienen diez o más años de imposiciones y cinco o más de antigüedad en la empresa, el proyecto contempla la existencia del abono de tiempo y una pensión cuando corresponda pensionarse por vejez o invalidez.
Por último, para los exonerados políticos del sector privado intervenido que no tengan ni la antigüedad en la empresa ni la suficiente cantidad de imposiciones, el proyecto contempla el abono de tiempo de dos meses por año de servicio, con un tope de 36 meses.
El proyecto ingresó a la Honorable Cámara y luego sufrió algunas modificaciones; y en las últimas sesiones se planteó al Ejecutivo la necesidad de incorporar dos modificaciones adicionales, que hemos recogido y hecho presente hoy en la Sala.
La primera apunta a los beneficios que se establecen para quienes fueron despedidos por razones políticas. La indicación del Ejecutivo recoge lo que se planteó en la Honorable Cámara, en el sentido de que quienes fueron exonerados en el período que va entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973 y que fueron exiliados o privados de libertad en cualquiera de las formas contempladas, percibirán los beneficios aun en el caso de que la exoneración no haya venido asociada al despido. Puede haber venido asociada, en este período y en estas condiciones, a una renuncia. Pero el exilio o la privación de libertad, como establece el proyecto de ley con esta indicación, los califican como exonerados por motivos políticos.
La segunda indicación sustantiva hecha hoy expande la definición de dirigentes sindicales a los cuales se aplicarán los beneficios de exoneración política. Aclara que entre los miembros trabajadores de estas empresas que van a ser considerados exonerados políticos, se incluye a quienes eran dirigentes sindicales de las empresas y también a los que eran dirigentes sindicales de federaciones, confederaciones de sindicatos o de la Central Única de Trabajadores.
Estas dos indicaciones recogen aspectos de la discusión en el primer trámite reglamentario del proyecto en la Honorable Cámara.
Para terminar, no cabe duda de que el volumen de recursos asignado a este proyecto es muy significativo. Para los primeros tres años es de 25 mil millones de pesos anuales. Si consideramos sólo los aspectos asociados a la exoneración política, las cifras son superiores a los 18 mil millones de pesos anuales en los primeros tres años.
Es enorme el perjuicio en materia previsional que sufrieron los miles de trabajadores chilenos que fueron exonerados por razones políticas. Estamos conscientes de que ninguna iniciativa puede reparar plenamente el daño causado. Pero el proyecto aborda con decisión el problema y expresa la solidaridad de Chile democrático con quienes fueron objeto de decisiones arbitrarias por razones políticas.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor MUÑOZ BARRA .-
Pido la palabra.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA .-
Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Diputado señor Huepe .
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HUEPE .-
Señor Presidente, deseo consultar a los señores Diputados informantes o al señor Ministro si el proyecto beneficia a las personas exoneradas de las universidades. La enumeración que figura en el número 1 de su artículo 2°, aparentemente no las incluye, ni tampoco otras disposiciones.
El señor DEVAUD .-
Pido la palabra.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DEVAUD .-
Señor Presidente, la jubilación por expiración obligada de funciones sólo beneficia a los ex funcionarios de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, de las instituciones semifiscales y de administración autónoma y de las empresas autónomas del Estado. Si los funcionarios de universidades que aspiran a este beneficio no se encasillan en alguna de estas calificaciones de tipo administrativo o por definición no son funcionarios públicos, naturalmente estarían ajenos al beneficio de jubilación por expiración obligada de funciones.
Los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia, que establece el artículo 3°, son para los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, de las instituciones semifiscales y de administración autónoma y de las empresas autónomas del Estado y de las municipalidades. También incluye a los ex funcionarios de las empresas privadas intervenidas despedidos durante la intervención.
Si las universidades, dada su naturaleza jurídica, se califican en la última parte y se dan las circunstancias de la intervención por la autoridad pública, deberían incluirse en el beneficio de abonos de años de afiliación y de pensiones no contributivas, por gracia; si no es así, son ajenas a los beneficios de este proyecto.
Es todo.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Muñoz.
El señor MUÑOZ BARRA .-
Señor Presidente, este proyecto es de especial importancia para los sectores políticos que hemos estado en contacto permanente con los cerca de 56 mil chilenos que vivieron una realidad, y es interesante buscar la raíz del problema.
Para la historia legislativa, debemos recordar que los decretos leyes Ns. 6 y 22, dictados hace casi 19 años, declararon en estado de interinato al personal de la Administración Pública. Naturalmente, al declararlo interino, perdió en forma automática la protección que otorgaba la legislación a los trabajadores de sus diversos sectores. Así, desde el interinato hasta la exoneración hubo un paso muy corto.
Con esta determinación arbitraria, como muchas otras, se conculcaron derechos incluso establecidos internacionalmente, como son los de seguridad social y de trabajo, consagrados en los artículos 22 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La trasgresión de disposiciones fundamentales debe llamar a todos los sectores políticos, más allá de cualquier posición doctrinaria, a unirse en un sentido de reparación y justicia.
No podemos olvidar el principio de que nadie puede ser despedido de su empleo por motivos políticos, raciales o religiosos; y mantendremos permanentemente lo que en el pasado planteamos como acto de justicia. Así está estatuido en el Convenio Tercero de la Organización Internacional del Trabajo y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
Los hombres de la Concertación no tememos señalar que muchos problemas del pasado aún permanecen sin ser enfrentados en su totalidad, después de dos años de Gobierno. Algunos por falta de presupuesto para solucionar las demandas de millones de chilenos que se han tipificado en la realidad triste y dramática de 5 millones de pobres, y también por situaciones dé "amarre" constitucional y legislativo en que nos dejó insertos la Constitución de 1980, incluso en esta democracia que camina.
La dramática situación que hoy pretendemos solucionar, evidentemente es una herida no sanada. Son cerca de 57 mil chilenos, hermanos nuestros, los que fueron castigados en forma mesiánica por pensar diferente de cómo lo señalaba el poder omnímodo que la historia de este país recordará tristemente. Durante 19 años, desde simples obreros hasta profesionales brillantes del mundo académico, de las universidades y de las ciencias, todos trabajadores del país, debieron caminar con la estrella infamante de exonerados. Durante ese largo tiempo no pudieron encontrar trabajo ni en el ámbito público ni en el privado y debieron sobrevivir de cualquier forma. Pero incluso en esas condiciones paupérrimas fueron leales soldados de la causa de la recuperación del sistema democrático que hoy, felizmente, rige a todos los chilenos.
Acepto la natural perplejidad, amargura y aun frustración de estos chilenos que después de dos años y medio ven que hoy comenzamos a caminar efectivamente en la concreción de una ley que repare el infamante estigma de exonerados con que se les dejó.
Han pasado 19 años, y pido a los colegas que no analicemos el proyecto en discusión sólo desde el punto de vista de los números, de las estadísticas y de las matemáticas; mirémoslo también desde el punto de vista humano, porque 19 años han dejado dolorosas huellas en los hombres que debieron salir a la calle a ganar de cualquier manera el sustento para sus familias.
Es comprensible que en estos dos años y medio de gobierno no hayamos podido resolver todos los problemas. Pero también es cierto v real lo que piensan los exonerados, de que para ellos el tiempo ha pasado demasiado rápido y que ésta es, tal vez, su última oportunidad para reintegrarse al núcleo social con igualdad de derechos y de condiciones.
Muchas veces, en la Cámara, en los titulares de los diarios, en los foros, en los seminarios, se ha señalado por parlamentarios, técnicos o economistas que este país tiene una hermosa macroeconomía. Me gustaría que dentro de las próximas horas también podamos decir a los chilenos y al mundo entero que tuvimos una hermosa actitud al legislar para estos hombres a quienes se les quitó su derecho más fundamental: el derecho al trabajo.
Esta iniciativa legislativa que hoy nos preocupa no repara en su integridad -como lo dijo el señor Ministro- todo lo que les sucedió a estos 57 mil chilenos; es imposible hacerlo, porque toda violación a la condición humana genera daños irreparables e irreversibles. También estamos seguros de que este proyecto del Ejecutivo que discutimos no satisface todas las reivindicaciones que el Comando de Exonerados de Chile nos podría haber planteado, porque ha debido equilibrarse entre la disciplina de una economía y las justas aspiraciones de quienes han sido golpeados en forma tan amarga.
Quiero señalar que este proyecto de ley es un intento serio -como lo señaló el señor Ministro, representante del Gobierno-. Sin embargo, quedarán algunas brechas de justicia que no hemos podido enfrentar, pero espero con singular esperanza que, más temprano que tarde, se lograrán solucionar.
Es increíble que en este proyecto no se haga justicia y no se repare el daño a aquellos hombres que pertenecieron, por ejemplo, al Servicio de Investigaciones de Chile y a las diferentes ramas de las Fuerzas Armadas, que, fieles a su mandato constitucional, entendiendo la doctrina y el papel que les correspondía, se negaron, en muchas oportunidades, a ser cómplices de no respetar los derechos humanos y de conculcar la integridad y la vida de muchos chilenos. Ellos han quedado excluidos de este proyecto de reparación, lo que me parece de una injusticia increíble porque había que tener mucho valor para no cumplir la orden de un superior, dada la disciplina de los institutos armados.
Me parece injusto que trabajadores, que durante dos o tres años estuvieron en empresas creadas por el Estado, hoy queden marginados de estos derechos por no tener cinco años de antigüedad en esas unidades de trabajo. En una ley futura deberemos dar una solución a este problema.
Termino manifestando mi alegría porque hoy el Parlamento y el Gobierno de la Concertación están dando una demostración concreta respecto de esta materia. Espero que esos chilenos que envejecieron en el ostracismo de la negación del derecho al trabajo, se saquen de una vez por todas, en democracia, la estrella infamante, triste y dramática de haber sido exonerados. He dicho.
Aplausos en las tribunas.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Reitero a los asistentes a tribunas que está reglamentariamente prohibido hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.
El señor TOHA .-
Señor Presidente; Honorable Cámara nos corresponde debatir este importante proyecto, cuyo no deseado largo trámite se explica, entre otros factores, por el afán de alcanzar el mayor grado de justicia y por sus complejidades. Es de todos conocida la trascendencia de este proyecto. En efecto, es un hecho notorio que muchos compatriotas fueron, arbitrariamente, privados o despojados de su fuente de trabajo e, incluso, en muchos casos, con posterioridad a ello, conducidos a centros de reclusión o sometidos a toda clase de vejámenes por el solo hecho de ser adherentes al gobierno constitucional o por haber asumido una actitud crítica frente al golpe militar.
Integran esta larga lista, entre otros, muchos ex funcionarios de servicios públicos, de empresas del Estado, de la administración municipal, de organismos, descentralizados y de empresas intervenidas.
Esta medida no sólo trajo consigo la pérdida inmediata del empleo y, por lo tanto, de los recursos para el sustento familiar, sino también motivó que tildados de políticos o subversivos se les restringiera la posibilidad de obtener un nuevo empleo.
Antes de continuar con mi intervención, quisiera manifestar nuestro sentimiento solidario y de apoyo para todos aquellos que, en carne propia, sufrieron estas arbitrariedades, porque más allá de los beneficios puntuales que en materia económica o previsional este proyecto contiene, hay un hecho cierto: un número importante de chilenos al ser privados de su empleo y con ello de las condiciones mínimas de subsistir, fue objeto de un acto de injusticia y no se les ha reconocido suficientemente su aporte al proceso democratizador que hoy vivimos. Vaya entonces para todos los trabajadores exonerados, nuestra solidaridad y nuestro aprecio.
Tras ellos y como consecuencia de los despidos, hubo muchas situaciones que, con el correr del tiempo, parecen más alejadas, pero no menos importantes.
En efecto, las consecuencias fueron gravísimas. ¿Cuántos compatriotas debieron iniciar el doloroso camino del exilio, al ver que en su propio país se les cerraban todas las puertas para obtener un empleo digno? ¿Cuántos debieron permanecer detenidos con posterioridad a su despido?, ¿Cuántas familias destruidas, producto de la falta de sustento para el grupo familiar? Sin temor a equivocarnos, ésta es una de las situaciones más dramáticas y urgentes que hemos debido enfrentar. Tantos años de marginación, cesantía y humillación, hacen necesaria una reparación de parte del Estado.
Probablemente, no se alcanzará el grado de solución que todos hubiéramos deseado. El cambio de las condiciones en cuanto al rol del Estado en la propiedad de empresas v la disminución de las plantas del personal en muchos servicios públicos, han impedido otro tipo de alternativas. Sin embargo, es importante destacar el esfuerzo que se realiza con el objeto de buscar una solución justa, en la medida de lo posible, para estos compatriotas.
El paso del tiempo colabora al desconocimiento que muchas personas tienen de la magnitud de lo que significó la fecha que, precisamente mañana, mantendremos como feriado en el calendario, producto de la composición del Senado. Aquí tenemos una muestra de sus efectos: hay compatriotas que no tienen nada que celebrar en esa fecha.
En lo particular, este proyecto establece diversas soluciones en otras tantas áreas temáticas, las que fueron suficientemente reseñadas en los informes, por lo que en mérito del tiempo no ahondaré.
Sólo quisiera manifestar mi opinión puntual respecto de la situación de los trabajadores exonerados de empresas intervenidas, caso en que no me parece conveniente que se establezca como requisito un plazo mínimo anterior de permanencia en la empresa por cuanto los efectos fueron los mismos. El proyecto establece cinco años como condición para invocar el beneficio, plazo que fue eliminado por la Comisión de Trabajo, por considerarlo excesivo e impedir que se beneficiara un número importante de compatriotas.
Sobran las palabras para reseñar lo importante y justiciero de esta iniciativa, por Cuanto todos sabemos el dolor y la postergación a que fueron sometidos estos chilenos. En cuanto a su tramitación legislativa y a las medidas concretas para su implementación a la brevedad, a los parlamentarios y al Gobierno sólo nos resta realizar los esfuerzos qué permitan que esta iniciativa se convierta en el corto plazo en ley.
Por todo lo dicho, y en la certeza de que con la medida en debate se hace justicia a quienes sufrieron la discriminación y marginación durante el Gobierno pasado, a la vez que soportaron las angustiosas y crudas consecuencias de su despido y la imposibilidad de conseguir otro empleo, manifestamos nuestro apoyo a este proyecto, saludamos solidariamente a sus beneficiados y abogamos por su definitivo y pronto despacho.
Señor Presidente, el Diputado señor Smok me ha solicitado una interrupción.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok , por la vía de la interrupción.
El señor SMOK .-
Señor Presidente, particularmente, en forma fidedigna, veo reflejado en este proyecto el acuerdo a que llegó el Comando Nacional de Exonerados y el Gobierno.
Manifestaciones en tribunas.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Advierto a las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones.
Puede continuar el señor Smok .
El señor SMOK .-
En ese sentido, expreso mi posición de votar favorablemente el proyecto. No obstante, en presencia del señor Ministro del Trabajo, quiero plantear dos temas que han estado ajenos y excluidos de él, que me parecen de igual justicia y necesario exponer esta tarde.
Uno de ellos, se refiere a que no están considerados los campesinos exonerados. Hay muchos casos de asignatarios de la Reforma Agraria, cooperados y asentados, que fueron expulsados de sus viviendas y trabajo. No obstante haber contribuido largamente con su experiencia y trabajo antes de la Reforma Agraria, y con su esfuerzo durante el período en que ésta existió, terminaron siendo expulsados, en muchos casos, sin expresión de causa y sin ninguna indemnización o corrección posterior.
Por tanto, es necesario establecer mecanismos que hagan justicia. No sólo me refiero al decreto N° 208. En los días inmediatos al golpe de Estado muchos camiones del Ejército se hicieron presente en Saras y Coras , -estoy hablando específicamente de la región de Magallanes, la cual conozco- para tomar familias completas y sacarlas de los campos donde habían trabajado y vivido por largos años.
Se trata de un tema sobre el cual debemos tener conciencia, que merece una respuesta adecuada, la que en este proyecto aún no se expresa. Podrá hacerse a través del Fondo Nacional de Tierras, mediante el reconocimiento de antigüedad y de sus lagunas previsionales en el ex Servicio de Seguro Social, o por la vía de las pensiones de gracia, pero no es posible dejar de mencionar en este debate la situación de estos sectores campesinos que perdieron su trabajo y la propiedad de que eran titulares por decisión de agentes del Estado.
Del mismo modo, quiero decir que en este proyecto no se ha considerado la situación de los trabajadores de medios de comunicación que estaban prestando servicios en empresas privadas cuando éstas fueron cerradas, clausuradas y expropiadas, a partir del golpe de Estado. Esas personas vieron desaparecer a su empleador, y no han tenido una compensación, a pesar de haber trabajado en diarios o radios por largo tiempo, ejerciendo legal y legítimamente una función de comunicador social. Hoy deben seguir afrontando no sólo las listas negras de largos años, sino los vacíos previsionales y la falta de reconocimiento por la situación que debieron enfrentar.
Aquí hay dos temas más, señor Ministro, en los cuales el Estado dañó y el Estado debe reparar.
He dicho.
Aplausos en las tribunas.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Una vez más advierto a las personas que se encuentran en las tribunas, que está prohibido hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, nada podrá reparar plenamente los efectos dañinos y degradantes sufridos por quienes fueron exonerados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Han quedado secuelas y los efectos aún perduran. Los beneficios otorgados por este proyecto, aunque significan un gran aporte del Estado en la reparación de los daños sufridos, no posibilitan una recuperación o una verdadera compensación a las víctimas.
Los actos arbitrarios del Gobierno militar, que exoneró directamente o disfrazó las exoneraciones con renuncias forzadas, fueron reiterados y constituyeron el actuar común en la Administración Pública pasada.
Con este proyecto, el Estado una vez más asume su responsabilidad por los actos arbitrarios y perjudiciales de sus agentes. Son muchos y variados los actos reparadores que el Gobierno ha realizado mediante la presentación de proyectos de ley, y que el Congreso Nacional ha compartido en su aprobación.
El esfuerzo financiero máximo que la aplicación del proyecto significa es notable: 16.114 millones de pesos al año, los que, durante los primeros tres años de vigencia de la ley aumentan a 24.455 millones anuales, como consecuencia del pago de 36 cuotas mensuales de las pensiones retroactivas de las personas que transen extrajudicialmente con el Instituto de Normalización Previsional. Las personas favorecidas son aproximadamente 56 mil. Si el proyecto no logra corregir o hacer justicia plena en torno al derecho al trabajo, garantía constitucional consagrada también en principios internacionales que aseguran el derecho a la libertad, la igualdad en dignidad y derechos y la protección contra la cesantía, que obliga a los gobiernos a mantener condiciones que aseguren fuentes de trabajo y que nadie sea despedido por motivos ajenos a la capacidad e idoneidad, como los políticos, raciales o religiosos, por lo menos intenta reparar en las condiciones y formas que el articulado lo señala.
La exoneración por motivos políticos constituye una violación grave de los derechos humanos, que provoca frustraciones, porque hay interrupción de planes y programas familiares y personales. Y como tal, entonces, la obligación de reparar el daño es responsabilidad de los Poderes del Estado, por cuanto éstos y sus agentes, por acción y omisión, fueron los responsables legales de transgresiones graves a los derechos laborales de sus ciudadanos, incorporados a sus prerrogativas como personas.
Los exonerados, en razón a sus justos motivos, han insistido en una compensación económica, y como una forma de resarcirse realmente de los daños y efectos nocivos de la exoneración, se proponen también fórmulas de reincorporación, lo que consideramos de real justicia.
Los perjuicios materiales y el daño moral debieran ser reparados efectivamente, como corresponde en materia de despidos injustificados.
Sin embargo, el Gobierno recurre a fórmulas distintas de reparación, como se señala en el proyecto, aunque también efectivas y rectificadoras; es decir, otorga beneficios previsionales computables para el cálculo de pensiones y bonos de reconocimiento de dos meses por cada año de imposiciones anteriores a la fecha de su exoneración, con un tope de 36 meses; pensiones no contributivas a los exonerados políticos que a la fecha de cesación de su cargo tuvieren un mínimo de diez años de imposiciones computables para pensión; pensiones de sobrevivencia a hijos y cónyuges de exonerados ya fallecidos o que fallecieren, y da un plazo de seis meses, a partir de la vigencia de la ley, para cobrar el desahucio a los ex funcionarios afectos al Estatuto Administrativo. Se utiliza, como va se ha dicho, el procedimiento de autorizar al Instituto de Normalización Previsional para celebrar transacciones extrajudiciales, a fin de precaver nuevos juicios relacionados con el derecho eventual de los ex funcionarios públicos que, cumpliendo con la antigüedad mínima legalmente necesaria en actividad, perdieron su empleo por motivos políticos entre las fechas señaladas. Esto, en virtud de los numerosos juicios incoados para obtener jubilación por expiración obligada de funciones, juicios que prosperaron y que han significado al Instituto de Normalización Previsional pagar, en numerosas oportunidades, las resultas del juicio, con grandes costos, y a los exonerados a esperar largas tramitaciones, como se desprende de las autorizaciones de pago que debe dar la Superintendencia de Seguridad Social y la Contraloría General de la República.
El proyecto pretende agilizar y procurar transacciones para los efectos que señala, y evitar que los exonerados recurran a los tribunales de justicia a hacer valer los derechos que les corresponden.
¿En qué forma cambia la ley con respecto a los derechos que han sido ejercidos ante los tribunales por los trabajadores exonerados? Fueron miles los perjudicados por estas exoneraciones humillantes y dañinas que, en definitiva, afectaron tanto al trabajador como a sus familias, a la sociedad y al Estado, provocando la pobreza y demás consecuencias propias de la cesantía.
Los beneficiados con este proyecto son todos aquellos que tenían la calidad de funcionarios públicos, tanto dependientes de los organismos de la administración central del Estado como de los servicios o entidades descentralizadas, incluidas las empresas del Estado y a los que trabajaron en empresas privadas intervenidas.
Sin embargo, queda fuera de la aplicación de la ley una gran cantidad de chilenos, como los dirigentes de la Central Única de Trabajadores, federaciones y confederaciones de sindicatos. Afortunadamente, hoy el señor Ministro ha anunciado que se incluirán en virtud de una indicación. Pero quedan excluidos todos los trabajadores despedidos y expulsados de sus trabajos en las empresas privadas, así como aquellos que formaron parte de las filas de las Fuerzas Armadas e Investigaciones que, por no compartir los propósitos del gobierno, fueron llamados a retiro. Además, falta por estudiar la posibilidad de eliminar el requisito de los cinco años de permanencia en la empresa privada, contenido en el artículo 6° del proyecto de ley, suprimido por la Comisión de Trabajo, pero repuesto por las Comisiones de Derechos Humanos y de Hacienda.
Por último, quiero señalar que resultará muy difícil cubrir, reparar y resarcir en su totalidad los daños y perjuicios de los miles de exonerados. El esfuerzo del Estado no ha podido ir más allá de los recursos de que dispone, pero creemos que su voluntad política, su predisposición, su consecuencia por querer solucionar en gran medida los problemas de los exonerados es ya un buen índice, un antecedente positivo para el Gobierno.
Creemos que los beneficios de jubilación y otros que establece el proyecto constituyen una buena alternativa. No obstante que la solución no es óptima y que quedan aún miles de chilenos sin ser atendidos, me pronunciaré a favor, en el entendido de que el problema de los exonerados aún no se resuelve totalmente, por lo que se debe seguir estudiando un procedimiento para llegar a una solución verdadera y final.
Son más de 60.000 los exonerados políticos que necesitan de una atención efectiva y deberemos buscar el camino correcto para hacerlo.
Toda la legislación de la dictadura militar se hizo a través de decretos leyes y decretos supremos, arbitrarios y sin fuerza soberana ni popular, que posibilitaron estos despidos. Hoy queremos que la ley, que es el producto de la decisión soberana del pueblo, rectifique y repare en buena forma esta grave injusticia que significa la exoneración.
Además, deseamos decir a los trabajadores exonerados que estamos con ellos, así como lo estuvimos y lo seguiremos estando.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente, antes de entrar en el fondo de mi intervención, quiero señalar que estoy sorprendido con el debate habido en esta sesión, pues en la Comisión de Hacienda se nos señaló sistemáticamente que todos los artículos y prácticamente el ciento por ciento del proyecto era fruto de un acuerdo íntegro entre el Gobierno y el Comando Nacional de Exonerados, pero aquí ha quedado absolutamente claro, por las manifestaciones de las tribunas, que no es así. Por lo tanto, no se pueden presentar a nuestra Corporación proyectos supuestamente sustentados por acuerdos o convenios entre organizaciones y el Gobierno, cuando eso no es la verdad, como ha quedado de manifiesto en esta sesión.
Este proyecto, respecto del que ya hemos escuchado tres informes -de la Comisión de Trabajo, de la de Derechos Humanos y de la de Hacienda- tiene, sin lugar a dudas, un sentido social, ya que trata de reparar, según sus fundamentos, eventuales injusticias ocurridas en el pasado.
Es muy importante analizar cuál es el costo de esta iniciativa, cuántos son sus beneficiarios y qué podríamos hacer, también desde el punto de vista de la justicia social, con estos recursos.
El proyecto de ley tiene un costo anual de 25.485 millones de pesos durante los tres primeros años y, a partir del cuarto, de 18.178 millones de pesos.
Cabe recordar, por ejemplo, que los beneficios otorgados por el Estatuto Docente no fueron recibidos en forma automática o de una sola vez por los 140 mil profesores. Se estableció una tabla de entrega: en 1991, 10.595 millones de pesos; en 1992, 15.776 millones de pesos; en 1993, 24.850 millones de pesos y, a partir de 1994, 29.920 millones de pesos, según lo informado durante la discusión de ese cuerpo legal. Es decir, si uno analiza los beneficios aprobados por esta Corporación a los 140 mil profesores de Chile, son inferiores a los que se le conceden en este proyecto de ley a los supuestos exonerados políticos, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo, de 1990.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO .-
Se murieron de hambre durante los diecisiete años.
El señor LONGUEIRA .-
Frente a lo señalado por el Gobierno, en su oportunidad, en cuanto a que no podía adelantar esos beneficios a los profesores de Chile, porque no había recursos tuvo que incluir varios artículos transitorios para otorgárselos parceladamente, no podemos dejar de mencionar que nos parece curioso que en un proyecto de ley que favorecerá, según los informes, a 56.000 personas, se entreguen 25.485 millones de pesos, es decir, 15.000 más de lo que se le otorgó a todos los profesores de Chile.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
¡Señores Diputados, ruego no interrumpir y respetar al señor Diputado que está haciendo uso de palabra!
El señor LONGUEIRA .-
Es muy conveniente discutir cómo un gobierno va perdiendo el concepto de focalización del gasto. Ayer, los parlamentarios de regiones y los de la Región Metropolitana tuvimos un largo debate sobre los criterios para asignar el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Con el financiamiento de esta iniciativa podría aumentarse en un 73 por ciento dicho Fondo para 1992, según la Ley de Presupuestos, que es todo lo que gasta el país en las comunas de Chile para infraestructura de caminos, colegios, hospitales y urbanización básica. Por eso, si tuviésemos la capacidad de aumentar o incrementar ese Fondo en un 73 por ciento, rápidamente nos pondríamos de acuerdo en los criterios para distribuirlo. También es necesario analizar otras variables para saber cómo asignamos los recursos del Fisco para que haya mayor justicia social. En Chile hay 300 mil personas que reciben pensiones asistenciales. Si el costo de este proyecto lo distribuyéramos entre ellas, las incrementaríamos en un 56 por ciento o bien podríamos aumentar la cobertura de este beneficio, ya que todos sabemos que hay muchos chilenos que no tienen jubilación, ni siquiera este subsidio del Estado que son las pensiones asistenciales. A todos nos consta cómo en nuestros distritos nos solicitan a diario el acceso a estas pensiones asistenciales, que muchos no reciben porque no habría recursos fiscales para aumentarlas.
Otro parámetro de comparación -cuando uno va dar el voto en un proyecto de esta naturaleza es importante determinar si se considera justa la distribución y seguir postergando a otros sectores, que no tengo la menor duda, han sufrido más que aquellos que se quiere beneficiar con este proyecto de ley- se refiere al aspecto habitacional. El Estado de Chile podría construir 14 mil viviendas básicas adicionales a los programas anuales.
Manifestaciones en las tribunas.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente, pido que solicite respeto por mi intervención.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Ya lo he solicitado.
Reitero a los asistentes a las tribunas que no deben hacer manifestaciones. Si continúan, aplicaremos el Reglamento. Hago presente que el desalojo, si se dispone, puede ser parcial, porque desde hace rato observamos que hay un sector que interrumpe, mientras el otro escucha como corresponde.
Puede continuar, señor Longueira .
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente, para terminar, quiero señalar otra variable en la que podrían usarse los cuantiosos fondos asignados a este proyecto de ley. El subsidio único familiar, SUF, tiene actualmente un monto de 1.550 pesos. Con estos recursos, se podría más que duplicar. Se aumentaría a 3 mil 670 pesos.
Está de más decir que podría incrementarse la cobertura de este beneficio, porque a todos nos consta cómo en nuestros respectivos distritos la gente más pobre nos pide acceso a este subsidio.
En definitiva, en esta primera parte de la intervención quiero hacer presente que este proyecto es la mejor demostración de cómo se posterga a miles de chilenos que no tienen voz, que no tienen organización, que no tienen medios de presión y que no pueden proponer una iniciativa como ésta, para que el Estado les otorgue el beneficio que les debería dar para surgir.
No tengo ninguna duda de que son muchos más de 56.000 los chilenos -los más pobres y que llevan décadas esperando que el Estado les otorgue esta oportunidad- que a lo largo del país piden que aumentemos la cobertura del SUF, de las pensiones asistenciales y la posibilidad de obtener viviendas.
Para entrar al análisis del proyecto en sí mismo, tomaré las palabras de un Diputado que me antecedió: "Vayamos a la historia y a las raíces."
Aquí lo único que hemos escuchado es lo atroz de la dictadura del Gobierno militar, como si las Fuerzas Armadas hubiesen actuado porque en este país no pasaba absolutamente nada.
Intervinieron a petición de la inmensa mayoría de los chilenos, incluidos los partidos de algunos Diputados, que obviamente hoy no lo reconocen, pero que antes del 11 de septiembre de 1973 recurrieron a las Fuerzas Armadas porque Chile no tenía otro camino para salvarse de una dictadura sin retorno y mucho más atroz que la que ellos dicen que vivieron en nuestro país.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LONGUEIRA .-
La verdad -aunque no le guste al señor Palestro , que no se ha renovado- es que el país, durante ese período, estuvo expuesto a una eventual guerra civil y la historia de este país no comienza con el Gobierno militar, y las raíces de este proyecto de ley están, precisamente, en el Gobierno de la Unidad Popular, que usó y abusó del servicio fiscal, de la Administración Pública. En su programa de gobierno indicó que iba a expropiar 91 empresas. Sin embarga, en tan sólo tres años expropiaron más de 550.
Y ahora, este proyecto otorga beneficios a aquellas personas que trabajaron en esas más de 500 empresas robadas por el Gobierno de la Unidad Popular.
Manifestaciones en tribunas.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LONGUEIRA .-
Tanto fue así que la Cámara, en ese tiempo, con parlamentarios que, incluso, hoy lo son, formó una Comisión Especial Investigadora, la que, según una inserción de quien era su presidente en ese momento, don Luis Pareto González -que no está de más decir que hoy no es de la Oposición-, estaría encargada de "analizar y conocer las arbitrariedades de toda índole, que se han cometido en las instituciones y empresas estatizadas o intervenidas." Y ahora se nos propone conceder beneficios a más de 30 mil personas de esas mismas empresas. Esta propia Corporación tuvo que crear una Comisión Especial Investigadora, que no pudo determinar en su informe las irregularidades cometidas, porque -aunque la Constitución era mucho más parlamentaria que la del 80-, según lo que decía el señor Pareto , los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Trabajo y Previsión Social de la época, durante tres meses, nunca se presentaron a la Comisión y ninguna autoridad respondió sus oficios. Esto llama la atención después de haber escuchado los escándalos que se han armado cuando algunas personas no han querido participar en Comisiones que la Cámara ha constituido durante este período.
Sin embargo, en el gobierno pasado, ni los Ministros de Economía ni del Trabajo, ni sus Subsecretarios se presentaron a esa Comisión. Como consecuencia de ello, al no contar con el respaldo de las autoridades de esa época, no pudo elaborarse un informe adecuado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Puede continuar, señor Longueira .
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente, tengo muchos recortes de prensa de lo que señalaban destacados personeros de la Democracia Cristiana en aquella época, pero no perderé el tiempo en leerlos en esta exposición. En verdad, hoy parece insólito que se nos presente un proyecto de ley para beneficiar a 30 mil personas que trabajaron en las empresas expropiadas por el gobierno pasado, y, tal como dije, finalmente robadas.
Es muy importante señalar que en ese período hubo cientos de miles de trabajadores que cumplían a cabalidad con sus obligaciones y deberes, pero, como debido a la crisis del gobierno de la Unidad Popular sus empresas -cientos de ellas- tuvieron que cerrar, fueron exonerados o despedidos. Para ellos, sin embargo, no hay ningún proyecto de ley y no lo va a haber, porque aquí sólo se presenta un proyecto para exonerados políticos.
Más aún, este proyecto da por establecido, de derecho, que por la sola circunstancia de que un trabajador no se haya presentado finalmente a su lugar de trabajo o haya sido exonerado durante el período del 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de ese mismo año, es un exonerado político.
Aquí se ha hablado de la justicia de este proyecto de ley y han sido curiosamente excluidos de él los exonerados de las Fuerzas Armadas o de las instituciones de seguridad pública. No ha habido ninguna respuesta lógica que justifique algo de esa naturaleza. Nada. Un parlamentario lo mencionó.
También hay una gran distorsión y discriminación entre aquellos que optaron por el antiguo y por el nuevo sistema. Según el proyecto, aquellos exonerados que se mantuvieron en el antiguo sistema recibirán su jubilación durante 36 meses y con efecto retroactivo, en la medida en que se acojan a esta ley y dicha jubilación se establezca en los artículos 1° y 2°. Pero aquellos que optaron por el nuevo sistema están excluidos de ese reconocimiento y sólo recibirán la reactualización o un bono compensatorio para ser incorporados al bono de reconocimiento que tuvieron con anterioridad.
Por todas estas razones, y por muchas otras que voy a mencionar en el transcurso de la discusión, está de más decir que vamos a rechazar este proyecto porque esta clase de iniciativas nos permite comprobar que existen los recursos fiscales para lo que este Gobierno quiera aprobar. A pesar de las innumerables veces que se nos ha señalado que no las hay para aumentar, por ejemplo, la cobertura del SUF, las pensiones asistenciales o para mejorar o adelantar el Estatuto Docente, aquí aparecen 25 mil 500 millones de pesos para un proyecto de clara connotación política, cuyas raíces no provienen del gobierno pasado, sino precisamente, de un gobierno como el de la Unidad Popular que usó y abusó de la Administración Pública, y, finalmente, exoneró, porque persiguió durante tres años, a todos los trabajadores que no compartían su programa de gobierno. Podrá haber exoneraciones por decreto, por bando o por muchas otras formas, pero hay una especie de exoneración que hasta hoy se aplica, puesto que una cantidad innumerable de personas partidarias del gobierno pasado, como se lo señalan a uno diariamente, son perseguidas en la Administración Pública. No las exoneran, pero las ponen en 'el baño, debajo de la escalera o en la oficina de partes, y, finalmente, les hacen tan indigna su forma de trabajo, que silenciosa y voluntariamente tienen que renunciar. Cientos son los exonerados que hoy existen en el país porque les ha sido indigno seguir trabajando debido a la persecución en algunas reparticiones públicas.
Por lo tanto, si de justicia vamos a hablar, que sea una justicia completa. Por eso, por todas las razones que he señalado, la UDI va a rechazar, en general, este proyecto de ley. He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Olivares.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, como dice el tango, no sé por qué extraña razón, al escuchar al Diputado señor Longueira, recordaba al doctor Jeckill y a mister Hyde.
Es muy bueno posar aquí de defensor de los intereses de los trabajadores y del magisterio; es muy bueno hablar de cuántos caminos y viviendas se podrían construir con estos 25 mil millones que el Gobierno destina para el proyecto de los exonerados, etcétera, pero quiero decirle al Diputado señor Longueira que en 1991 un grupo modesto de cuatro millones 552 mil trabajadores le entregaron a Chile, por concepto de exportaciones, 8 mil 929 millones de dólares.
¿Qué relación tiene esto con el proyecto? Que ése es un aporte de trabajadores activos que también lo hicieron antes, en menor escala, aquellos trabajadores que hoy son exonerados porque la dictadura que ustedes defendieron los dejó en la cesantía, en la calle. Por esa razón hoy no están trabajando y nadie les da trabajo.
No vengan aquí a rasgar vestiduras y a aparecer como defensores de los trabajadores. Sepan ustedes que entre los exonerados hay profesores y también funcionarios de la Administración Pública.
¿Y por qué no dicen absolutamente nada de las Fuerzas Armadas y de las leyes especiales que ustedes mismos apoyaron, que sólo desde 1976 hasta diciembre de 1990 sumaba la cantidad de dos mil 700 millones de dólares, que en la actualidad representa más de tres mil millones de dólares?
¿Por qué no se hacen la misma pregunta? ¿Cuántas casas, cuántos hospitales, cuántos caminos se habrían podido Construir con esos dineros que produjeron, especialmente, los buenos empresarios y todos los trabajadores honestos de esta patria?
¿Por qué no dicen ustedes si este Gobierno es el causante de la cesantía y de la exoneración de esta gente? Hoy no sólo no tienen trabajo ni previsión; muchos de ellos no tienen vivienda ni la más mínima garantía en el orden social. Fueron lanzados a la cesantía porque en muchos Casos se les supuso una militancia política. No todos la tenían. Y además de la pérdida de su trabajo sufrieron vejámenes, el exilio y todo tipo de torturas.
Y se lo digo al Diputado señor Longueira con conocimiento de causa, porque yo era Diputado en esa fecha, y por el hecho de ser del Partido Socialista, en el que con orgullo de todos nosotros militaba el Presidente Allende -a quien hoy día el pueblo chileno recuerda como un hombre honesto que entregó su vida al servicio de los trabajadores y por el progreso de su patria-, no sólo fui detenido sino que también fui enviado al campo de prisioneros de isla Dawson.
Yo no sufrí las delicias que sufrieron quienes se quedaron a la sombra de la dictadura, porque, al igual que esos exonerados, conozco también lo que ellos han padecido. Por lo tanto, me consta el merecido reconocimiento que mediante el proyecto hace el Gobierno de la Concertación. Sé que este proyecto -como lo dijeron otros oradores- no refleja ni representa todo lo que los exonerados merecen y deseaban, todos los puntos que su comando nacional ha planteado a través del país. El sábado pasado estuve en Rancagua reunido con los exonerados, y sé que no sólo ellos piden que se elimine la restricción de cinco años que contempla el inciso cuarto del artículo 6° del proyecto. Ustedes, en la declaración que publicaron en "El Mercurio", dijeron que este Gobierno en este proyecto tiene una clara intencionalidad política para proteger a la gente de la Unidad Popular. Qué cosa más rara. ¿Saben ustedes que la gente que quedó fuera en este momento es porque no alcanza a reunir los cinco años? Pues bien, esa gente entró a trabajar durante el gobierno del Presidente Allende y es imposible, por lo tanto, que hubiere completado los 5 años. ¿Dónde está, entonces, la intencionalidad política de este Gobierno para proteger a esta gente?
Señores de la UDI, para mentir y comer pescado, hay que tener mucho cuidado, porque pueden atragantarse con las espinas. ¡No crean que van a engañar a los exonerados, al magisterio, a la opinión pública, hablando de lo que se podría hacer con este dinero! ¡Hablen mejor para, ayudarnos a poner término a esta verdadera burla, al atropello que significa la vigencia de las leyes especiales de las Fuerzas Armadas, que se están llevando la tajada del león y que están impidiendo que en este país, realmente, reine la justicia social!
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel .
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente, cuando comenzamos la discusión del proyecto, después de los informes de parlamentarios de las Comisiones correspondientes, como asimismo, del informe del señor Ministro del ramo, se conformó una larga lista de parlamentarios que se inscribieron a fin de dar a conocer sus opiniones sobre la materia y la de sus partidos que representan en la Cámara.
Me gustaría mucho que los afectados con la iniciativa pudieran haber conocido su discusión en particular en las Comisiones, porque es muy bonito, con las tribunas llenas, expresar opiniones y discursos floridos para conseguir aplausos gratuitos, cuando lo "encachado" y hermoso son los documentos y las intervenciones de los parlamentarios en que se verifica cómo han defendido o atacado cada uno de los artículos y se comprueba que muchas de las intervenciones que aquí se han hecho no corresponden a la realidad. Me hubiese gustado su participación en las Comisiones. Es lamentable, porque los informes no los conoce toda la gente; sólo quienes participamos y trabajamos activamente en cada una de ellas.
Desde que se presentó el primer proyecto, un año, dos meses y cuatro días, con el de hoy, me correspondió trabajar en él con un grupo de exonerados de la directiva nacional. Ese proyecto fue rechazado en forma íntegra por el Comando de Exonerados. Asimismo, parlamentarios de la Comisión de Trabajo argumentaron que no podía discutirse porque no satisfacía las necesidades de la gente a la cual pretendía servir.
Fue así que el Gobierno lo retiró, y después de una larga discusión con la directiva de los exonerados, y con una propuesta de los parlamentarios de la Comisión de Trabajo, nos hizo llegar un nuevo proyecto que ha sido aceptado y respaldado por un grupo importante de exonerados de Chileno por todos. Cuando digo por un grupo importante y no de todos, me refiero justamente a quienes, por tener una opinión disidente, no han aprobado este proyecto.
Esta Cámara lo discutió en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social; de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y de Hacienda.
El proyecto no satisface plenamente las necesidades ni siquiera del Comando de Exonerados, que aceptó legislar sobre la materia; tampoco satisface los planteamientos de los parlamentarios que hemos estudiado este proyecto. De ahí que estemos dispuestos a dialogar con el Ministro acerca de cuestiones importantes al respecto.
Antes de referirme a esos puntos, quiero expresar la opinión de nuestro partido sobre el planteamiento del Diputado señor Longueira. Cada vez que se discute un proyecto de ley que afecta a los trabajadores chilenos o a grupos importantes, la UDI, permanentemente, expresa un odio tajante en contra de quienes se está legislando. Ha manifestado odio en contra de los trabajadores de Ferrocarriles, de la Salud, del profesorado, regido por el Estatuto Docente; de los mineros del carbón. Cuando discutimos la ley sobre Codelco, también expresó su odio y malestar respecto de sus trabajadores. En general, constantemente evidencia, en este Parlamento, un odio permanente hacia un sector importante de la sociedad chilena.
Quiero decir a los Diputados de la UDI que cualquier argumento o razón que aduzcan, no será recogido por nosotros, porque, no estamos dispuestos a poner en discusión en ningún instante la posibilidad de que los militares vuelvan a tener intenciones políticas de quebrar el sistema que rige en nuestro país.
Los discursos permanentes de la UDI son para llamar a los militares a ver la forma de intervenir en este país. Esta bancada no aceptará esa intención -digo exclusivamente la UDI-, de buscar que la Fuerzas Armadas intervengan otra vez en esta sociedad. Nosotros no caeremos en su juego; si otros lo hacen, problema de ellos. La Democracia Cristiana será sólida y tajante en defender al Gobierno y sus proyectos de ley, y en patrocinar algunas indicaciones que puedan mejorar las iniciativas.
Señor Presidente, la Diputada señora Muñoz, el Diputado Araya y yo formulamos indicación, en la Comisión técnica, al inciso cuarto del artículo 6° del proyecto en análisis, con el fin de rebajar la exigencia de los cinco años de servicios anteriores a la exoneración a los trabajadores del sector privado para acogerse a jubilación.
Fue declarada inadmisible, porque la materia no correspondía a una moción parlamentaria. A raíz de eso, propuso la separación de la votación de este artículo sin la exigencia de tiempo para que los trabajadores se acojan a la jubilación que consigna este proyecto, la que fue acogida por la Presidenta de la Comisión y aprobada por cinco votos a favor y tres en contra.
Lamentablemente, dicho inciso fue repuesto en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. Pensábamos que dicha Comisión estudiaría en general el problema de derechos humanos del proyecto y no el articulado en particular. En el punto mencionado, fue respaldada por la Comisión de Hacienda.
Con el Diputado señor Sota, estamos solicitando nuevamente la separación de la votación para cuando se discuta en particular este artículo, porque creemos fundamental buscar un acuerdo con el Ejecutivo sobre esta materia.
Por esa sola indicación que hemos presentado, es conveniente que el proyecto vuelva a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social ante la posibilidad de que los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y el Gobierno, en general, acojan la petición de los exonerados, que hacemos nuestra los parlamentarios que hemos trabajado en esta Comisión.
Nos gustaría -si es posible- que el señor Ministro aquí presente, opinara sobre la materia, ya que el referido período de cinco años constituye uno de los puntos fundamentales del proyecto en discusión para todos los sectores de los exonerados que estaría afectando.
Señor Presidente, la bancada de la Democracia Cristiana respalda la idea de legislar en esta materia y de que el proyecto vuelva a segundo informe a la Comisión, para posibilitar que el Gobierno acepte rebajar la exigencia del inciso cuarto del artículo 6° y se dicte una legislación que realmente favorezca a quienes se desea beneficiar. He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Sota .
La Diputada señora Maluenda le solicita una interrupción.
El señor SOTA .-
Con todo agrado se la concedo.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría tiene la palabra la Diputada señora Maluenda.
La señora MALUENDA .-
Señor Presidente, quiero hacer una aclaración respecto de la aprobación de este proyecto en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Desgraciadamente, en su informe se incurre en un error al consignar que aprobamos por unanimidad reponer el inciso a que han hecho alusión los colegas Olivares y Seguel. En realidad, por el apresuramiento en despachar este proyecto no se discutió en detalle cada uno de los artículos y, contrariamente a lo que señala el informe -hay que reconocer los errores- no se repuso este inciso, rechazado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Es importante que esto quede claro.
Si me permite el Diputado señor Sota, deseo también manifestar que el Diputado señor Longueira se ha equivocado de tiempo y de lugar para su intervención.
A él le ha parecido insólito que el Gobierno de la Concertación presente un proyecto de esta naturaleza. ¿Nunca le pareció insólito que se matara, se torturara, se exiliara a gente durante la dictadura? Su Señoría cree que está en el tiempo en que podía acusarse a la gente ante el Tribunal Constitucional por el solo hecho de pensar de un modo diferente del suyo, como lo hiciera en su oportunidad, junto a muchas otras personas, al acusar, entre otros, a quien habla.
Por mucho que se legisle para tratar de sanar las heridas causadas por la dictadura, siempre quedaremos cortos, porque hay cosas que son absolutamente irreparables; entre otras, sería bueno que asumieran su responsabilidad quienes apoyaron un gobierno tan nefasto para nuestra patria.
Gracias, Diputado señor Sota, por su interrupción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Sota.
El señor SOTA .-
Agradezco a la Diputada señora Maluenda el haberme interpretado absolutamente, pues quería comenzar mis palabras contestando precisamente al Diputado señor Longueira. El colega sabe que en la Comisión de Hacienda hemos tenido una relación más que civilizada, y nunca hubiera pensado que desde el punto de vista ético pudiera usar los argumentos que le he escuchado para defender las posiciones insostenibles.
Contrasta su actitud, Diputado señor Longueira, con la que tuvieron, en la Comisión de Hacienda, Diputados de Renovación Nacional. En efecto, los señores García Ruminot, Ringeling y Rodríguez, don Alfonso, en vista de que algunos de sus integrantes no podíamos votar porque estamos implicados en el proyecto -los Diputados señores Estévez, Arancibia y el que habla somos exonerados- prestaron sus votos para aprobar estos artículos, por lo que les rindo un homenaje de reconocimiento.
Sin embargo, me duele que el Diputado señor Longueira, Presidente de nuestra Comisión, haya usado tales argumentos para defender posturas que realmente merecen las palabras con las que le ha replicadora Diputada señora Maluenda.
Señor Presidente, en las últimas semanas el país ha sido testigo de un amplio debate sobre ética y política, y con razón, pues son inseparables. Es decir, se entiende que las normas sobre una recta conducta deben imperar en la acción de quienes actúan en la vida pública. Y si alguna vez -sobre todo en períodos de excepción constitucional-, los hombres que conducen el Estado trasgreden las normas éticas e imponen situaciones de injusticia a grupos de ciudadanos, una vez restablecida la normalidad constitucional es imperativo reparar los daños producidos. He hablado de "reparar", no obstante que el Estado apenas puede resarcir de los daños materiales y económicos a los afectados. Pero ¿quién, señor Longueira , repara los daños morales, las vejaciones, las humillaciones que condujeron a miles de exonerados a la miseria, a convertirse en parias de la sociedad chilena? ¿Es que usted puede evaluar eso en millones de dólares?
El Comando de Exonerados de Chile, tal como dice el informe de la Comisión de Derechos Humanos, ha aportado documentos en los cuales se expone que la exoneración revistió las más diversas formas: firmas forzadas de renuncias, y finiquitos, supresión de cargos, prohibiciones de ingreso al lugar de trabajo, detenciones, etcétera. Todas para constituir una causal de despido en contra de funcionarios con determinada convicción política. Y solamente por eso y no porque se pudieran aducir faltas en el desempeño de sus cargos.
En el propio informe de esa Comisión se enumeran todas las trasgresiones al derecho internacional y a las garantías consagradas en la Carta Fundamental de 1925 y también aseguradas en la de 1980. Y por vía de la enumeración, se vulneró la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la libertad, igualdad, dignidad y derechos de todos los seres humanos; el principio de igualdad ante la ley, y el derecho a la igual protección de ella; el derecho de hacer valer los recursos judiciales ante la violación de los derechos fundamentales; el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 23 de la Declaración Universal; el derecho a la seguridad social, también consultado en la misma Declaración.
Por otra parte, también se violó el principio estatuido en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, en virtud del cual nadie puede ser despedido de su empleo por motivos políticos, raciales o religiosos.
De tal manera que esta exoneración, sufrida por miles y miles de chilenos, constituye una forma de transgresión de los derechos humanos, lo cual debería primar en la consideración de los Diputados de la UDI para votar este proyecto.
Ahora bien, señor Presidente, teniendo en cuenta las muy completas exposiciones de los Diputados informantes y las intervenciones de otros colegas, mencionaré muy específicamente tres temas del proyecto. El primero se refiere a los exonerados de las empresas privadas intervenidas, que me interesa en especial porque en la Cámara represento a las provincias de Melipilla y Talagante, y en Peñaflor, comuna de la última, está situada "Bata-Catecu". Tengo a mano la comunicación que dicha empresa emitía regularmente, de fecha 19 de septiembre de 1973. Leeré lo que comunicó a sus empleados:
"Información al personal. En cumplimiento de las reiteradas instrucciones dadas en sucesivos bandos de la Excelentísima Junta Militar de Gobierno y de las recibidas directamente de la autoridad militar correspondiente, la empresa declara a todos sus trabajadores que no tomará represalias" -nadie sabe por qué debía tomarlas- y, a continuación, solicita de todos ellos el más fiel cumplimiento a sus labores, como una colaboración efectiva a los deseos tan reiteradamente expresados por el Gobierno militar. Y continúa: "No obstante lo anterior, y a requerimiento de la Jefatura de Plaza en Estado de Sitio, los trabajadores que a continuación se indican no podrán reintegrarse a sus labores mientras no concurran a la Jefatura indicada -la Jefatura militar- a aclarar su situación personal con la autoridad militar", y siguen los nombres de 29 personas,...
El señor PALESTRO .-
¡De allí no salieron más!
El señor SOTA .-
... las que, por supuesto, después fueron exoneradas.
Espero que los parlamentarios de la UDI y el Diputado de ese partido colega de distrito en Peñaflor, hayan escuchado lo que decía ese bando militar.
Pues bien, quiero que conste en la versión oficial del debate que, a mi juicio, ésta es una forma de intervención, aunque no se designara interventor en la empresa.
Sobre este particular cuento con la muy valiosa opinión de un destacado colega, cuya reconocida versación en materias de derecho es alabada en la Cámara. Me refiero al colega Francisco Huenchumilla , que me ha solicitado una interrupción para referirse a este tema, y con su venia se la concedo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, sería mejor que no concediera más interrupciones.
El señor SOTA .-
Señor Presidente, el señor Diputado tiene versación sobre este tema, que debe ser tratado por alguien que conozca de materias legales.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente, agradezco las palabras del Diputado señor Sota, pero sólo quiero precisar lo siguiente.
En el inciso segundo del artículo 3° se introduce el concepto de empresas privadas intervenidas. Sería bueno, para la historia de la ley y para el cabal entendimiento del sentido de esta disposición, precisar que cuando hablamos de empresas privadas intervenidas nos referimos a la situación, de hecho comprensiva, de todas las causales que podrían esgrimirse para la exoneración de los trabajadores afectos a esta iniciativa.
Si aplicamos una interpretación restrictiva, tendríamos que convenir que empresa privada intervenida es aquélla producto de los decretos de 1931, aquélla producto de la Ley de Quiebras, aquélla producto de alguna norma del Código de Procedimiento Civil o aquélla producto, tal vez, de alguna disposición de los estados de excepción establecidos por la Constitución. Tendríamos, entonces, un concepto restringido de empresa intervenida.
La situación planteada por el Diputado señor Sota -situación de hecho, producida por la intervención militar-, amerita que el concepto del inciso segundo del artículo 3° del proyecto tenga amplia interpretación, a fin de que comprenda todas las causales que pudieron producirse a raíz denlos hechos, naturalmente ilegales, con motivo del pronunciamiento militar.
En ese entendido -está claro-, a mi juicio, esa disposición tendría la interpretación correcta en beneficio de todos los trabajadores.
Gracias, Diputado señor Sota.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Sota.
El señor SOTA .-
Señor Presidente, agradezco al Diputado señor Huenchumilla su precisión, y porque en conjunto redactamos una indicación que entregaremos a la Mesa, que interpreta lo que acaba de expresar respecto de las empresas privadas intervenidas. Por cierto, esta interpretación servirá también para todos aquellos periodistas que pertenecieron a empresas, imprentas, editoras de diarios, de radios, etcétera, que sufrieron la misma situación.
El segundo aspecto dice relación con el inciso cuarto del artículo 6°, donde somos muchos los Diputados que estamos por seguir el ejemplo de lo obrado en la Comisión de Trabajo, vale decir, eliminarlo.
Para terminar, haré mención al último artículo del proyecto, el 20. Tengo autoridad moral para referirme al tema. Se trata de la ausencia de una disposición en la ley que consagre beneficios de reparación a los militares democráticos que fueron exonerados en la época de la dictadura. Como lo hice en la Comisión de Hacienda, tenemos que dirigirnos al señor Ministro del Trabajo para que en las esferas de Gobierno -ciertamente es un tema que tendrá que ver el Ministerio de Defensa- se considere una reparación digna a los militares que fueron leales al juramento constitucional de defensa del régimen imperante en Chile, sobre todo en momentos en que hace gala y verdadera irrisión el que no fue capaz de ser leal con el juramento que debió haber cumplido al Presidente constitucional que lo designó, me refiero al Comandante en Jefe del Ejército.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SOTA .-
Señor Presidente, el proyecto, por cierto, no cubre muchos de los aspectos que debiera cubrir, a pesar del esfuerzo que hemos hecho en las diversas instancias. Tengo carpetas con cartas enviadas desde las regiones que represento y de todo el país, en que los exonerados manifiestan la situación extraordinariamente crítica que sufren en este instante.
Espero que en el futuro sigamos estudiando -y para eso contemos con los votos de la Derecha- la manera de disponer de sucesivas reformas tributarias, que nos permitan contar con los dineros suficientes para que se haga justicia a los que han sufrido injusticia en Chile.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal .
El señor BOMBAL .-
Señor Presidente, se ha hablado de autoridad moral y se ha dicho que algunos la tienen y otros no; ha habido un largo debate de quienes al parecer tienen todos los atributos y otros no.
Hoy parlamentario, ayer interventor, se encuentra presente en la Sala quien en los tiempos del Gobierno del Presidente Allende exoneró, sin más, sin bando, sin decreto, en plena democracia, con todos los poderes públicos en ejercicio, a mi padre.
Perdón, señor Presidente, que me refiera a una situación personal, pero seré muy breve.
Un empleado, que con mucho esfuerzo formó su hogar, fue exonerado por un interventor, de la noche a la mañana, sin más. De ahí para adelante, su vida cambió bruscamente y después tuvo que enfrentar la muerte.
Debemos ser lo más objetivo posible para hablar de autoridad moral y evaluar una situación en la cual nadie puede lanzar la primera piedra tan fácilmente.
Se nos ha criticado la forma dura por la posición que hemos adoptado. Sin embargo, con nuestros votos se han aprobado una y otra iniciativas en favor de aquellos que sufrieron menoscabo o perjuicio debido a situaciones del pasado. No se puede argumentar que hemos sido renuentes a la confraternidad y al buen entendimiento; todo lo contrario, como lo han reconocido las bancadas de enfrente.
De alguna forma, debemos analizar con objetividad si el proyecto contiene elementos de justicia y equidad, ya que instituye un sistema de jubilación por antigüedad de excepción, que exige acreditar cierto tiempo servido y prescinde de los factores de edad o invalidez, lo cual constituye una infracción al principio constitucional de igualdad ante la ley, toda vez que en Chile se puede jubilar por edad o por invalidez.
La jubilación por antigüedad desapareció del sistema previsional y su rescate en favor de un grupo de gente cuyo denominador común es haber sido exonerada y simpatizar o militar en cierta doctrina política, involucra una. franca discriminación al número 2 del artículo 19 de la Constitución Política, que establece la igualdad ante la ley, aún más si se considera que gran cantidad de funcionarios públicos desearía pensionarse por antigüedad. ¿Por qué no estudiamos un proyecto de carácter general sobre la materia y acogemos a unos y a otros?
La discriminación peor se da en los pensionados más pobres, o sea, en los del Servicio de Seguro Social, que para obtener el beneficio de jubilación, además de 65 años de edad, se les exige densidad de tiempo computado, esto es, flujo de imposiciones dentro de determinado período. Frente a quienes más necesitan pensionarse, obviamente lo que se otorga por gracia constituye un privilegio desmedido, toda vez que en este caso se regalan dos meses por cada año de imposiciones, sin ningún fundamento jurídico.
Aun si aceptamos la legitimidad de los fundamentos en que se inspira el proyecto, debemos reconocer que también importa discriminación en materia económica, al otorgar pensiones no contributivas. Nada dice sobre cuál será la base de cálculo para otorgar tales pensiones. Está claro que no es en relación con las rentas ni con el aporte que pueda haberse hecho al fondo de pensiones.
La poca transparencia en el otorgamiento de estas pensiones se refleja, además, en que estas transacciones que efectuará el INP no estarán sujetas a ningún control de la Superintendencia de Seguridad Social, como debe hacerse para este tipo de operaciones de acuerdo con la ley.
Aquí muchas veces se desconoce un hecho. Actualmente el INP tiene facultad para transigir y para transar judicial y extrajudicialmente. Existe la facultad.
Más adelante me referiré y entregaré importantes antecedentes, los cuales seguramente asombrarán a la Sala.
Otra muestra de la poca transparencia lo constituye la composición de la comisión que calificará la calidad de exonerados políticos entre enero de 1974 y marzo de 1990, la que será integrada solamente por personas de confianza del Gobierno. Si se quería establecer ese beneficio, ¿por qué no se buscó un mecanismo más objetivo para determinar fehacientemente esa condición?
La gravedad de la situación está en que -como se advierte en el inciso tercero del artículo 9°- para adquirir la calidad de exonerado político puede utilizarse información apoyada por tres testigos. Es insólita la proposición, puesto que la sola jubilación por antigüedad consiste en un beneficio previsional, al cual la generalidad de los imponentes del antiguo sistema previsional no tiene acceso en la actualidad. De manera que mantener esta vía excepcional y dejarla sujeta al testimonio de tres personas, abrirá paso aun,uso masivo y abusivo de esta vía jubilatoria con cargo al erario.
¿Qué pensarán los miles de jubilados de nuestro país, o los que, a pesar de tener ya casi 30 años de trabajo continuado, no tienen la edad para jubilar o esperan tener una jubilación más digna? ¿Qué pensarán los profesores chilenos que creyeron en el Estatuto Docente y, acogiéndose a sus normas transitorias, optaron por jubilar, con las consecuencias sabidas: pensiones reducidas; o los más pobres, los pensionados del Servicio de Seguro Social, que han comenzado a trabajar desde muy jóvenes para llegar a obtener los requisitos exigidos por la ley? ¿Qué pensarán frente a este regalo que hace el Gobierno a personas que tienen como denominador común el haber sido simpatizantes de una determinada corriente política?
El Gobierno nuevamente actúa con un doble estándar. Frente a los miles y miles de demandantes que enfrenta el INP, prescinde de sus derechos, los que también han sido conculcados por la administración, aplicando procedimientos obsoletos, errados e injustos en el cálculo de sus pensiones, lo que los ha obligado a interponer una acción judicial, ya sea para obtener el reconocimiento de una pensión, ya sea para lograr el cálculo de aquélla que ha sido mal concebida.
Aquí se ha dicho, y en la Comisión se señaló, que el INP afrontaba serias dificultades para establecer los cálculos y dar cumplimiento a las obligaciones.
Tengo en mi poder la carta que hace llegar el señor Director del INP al Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de, justicia el 23 de diciembre, en la cual de alguna forma le formaliza la petición para que suspenda los apremios de que está siendo objeto para el cumplimiento de las sentencias, que favorecen precisamente a muchos de los que habían intentado la vía judicial.
¿Qué señala el señor Director del INP respecto de estos juicios?
Dice que hay toda una industria de abogados que han montado un aparataje gigantesco para defender los derechos de los trabajadores ante la justicia. En consecuencia, señala qué quien ejercita un derecho ante los tribunales no lo está haciendo por la vía que corresponde, desde el momento en que no le reconoce validez al abogado patrocinante.
Quiero señalar cifras: 14 mil demandantes; por otro lado, 8.300 demandantes por el 10,6 por ciento. Y se habla que hay una industria. ¡Si los señores parlamentarios conocieran quiénes son los abogados que han patrocinado estas demandas, se llevarían una gran sorpresa!
Ahí están los antecedentes solicitados por la Oficina de Informaciones, que ha sido objetada por las autoridades de Gobierno, como ha ocurrido en la polémica que se ha suscitado con el señor Ministro del Interior. Ahora uno se explica por qué a veces no se quiere, contestar. ¿Quiénes son los abogados que están detrás? Y se van a encontrar ustedes con que en esa industria, en los juicios de los años 90 y 91, que defiende a los trabajadores -y probablemente a muchos de los que ahora están en las tribunas que han intentado la vía judicial- está integrada por muchos abogados, que no son adictos a estas filas, y sí lo son a las oficialistas.
El señor PALESTRO .-
¡Denúncielos!
El señor BOMBAL .-
Nada que denunciar. Ahí están los antecedentes, y si quiere más, pídaselos al Director del Instituto de Normalización Previsional.
Pero hay más, señor Presidente.
Cuando me estoy refiriendo a estos juicios, estoy reconociendo el derecho que han ejercitado esos trabajadores a demandar una pensión. No es efectivo que la. Contraloría ponga objeción a la Superintendencia, porque como se ha reconocido en el informe, existía un criterio, pero los Tribunales decidieron otro. Por esa jurisprudencia, los trabajadores ejercieron sus derechos, y más allá de los comandos a que pertenecieran, fueron a los tribunales.
Pero para sorpresa de muchos también, los abogados patrocinantes, no sólo eran adictos a una determinada causa oficialista, sino que el propio director del Instituto de Normalización Previsional de la Quinta Región patrocina litigios contra el Estado. Tengo aquí el expediente, donde con fecha muy reciente, en su calidad de director, pero como abogado patrocinante en la causa, va y oficia al Tribunal, diciéndole: "Ejercite su acción en contra de la municipalidad de una determinada localidad".
Que sea, esta industria a que hace mención don Marcos Lima está incubada dentro del INP.
En consecuencia, cuando hoy se dice a la Corte Suprema de justicia que tenga calma, porque los recursos están -y cito textual: "Jamás ha habido falta de fondos" para satisfacer lo sentenciado"-, ¿por qué no se cumplían las sentencias para esos miles que estaban demandando el ejercicio de sus derechos: el que se les pagara o se les reliquidara su pensión? Fondos había. Aquí está el documento. Lo dice textualmente don Marcos Lima al Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. ¿Qué se estaba esperando? ¿Se estaba esperando, acaso, este proyecto para, por la vía administrativa, resolver el problema?
Cito textualmente de nuevo a don Marcos Lima: "A fin de que el Excelentísimo señor Presidente comprenda la magnitud de la tarea que está enfrentando la Institución que represento y la precariedad de los medios con que cuenta el Servicio, permítame señalar, a modo de ejemplo, que la demora actual, en promedio, en la concesión de cualquier beneficio previsional del sector público y de cajas integradas, por su complejidad, que es idéntica a la mayoría de las jubilaciones ordenadas judicialmente, alcanza a más de 260 días". Esa es la realidad en el pago de las pensiones.
¿Me van a decir que esta vía va a ser más expedita? ¿Este proyecto conlleva un aumento de planta para el INP? Lo que se estaba buscando era eludir la vía judicial, a tal punto que simultáneamente en el Senado se estudia un proyecto de ley que excluye la posibilidad de decretar los apremios judiciales a la autoridad del Instituto de Normalización Previsional. Es decir, se está legislando en forma paralela para que las resoluciones judiciales no tengan la fuerza imperativa que da el Derecho. Al otro lado de este edificio estamos inhibiendo la facultad de los Tribunales de Justicia; estamos inhibiendo la acción de un Poder independiente del Estado. Con esta carta le estamos diciendo a la autoridad judicial: "Mire, suspéndame los apremios, ya que no puedo seguir en estas condiciones." En consecuencia, se está quebrantando el Estado de derecho cuando, por una parte, estamos inhibiendo las facultades constitucionales de un Poder del Estado y, por otra, buscamos soluciones de orden político.
No pienso que aquí podamos decir de plano "A" o "B"; pero de lo que sí tenemos que ser muy cuidadosos es de la forma que vamos adoptando para encarar estos grandes temas, para que lo hagamos con justicia y equidad, palabras que tantas veces se emplean. Justicia y equidad significa mirar el conjunto de situaciones para resolver equitativa y justamente y no arbitraria e injustamente.
Quiero señalar que el INP opone sistemáticamente a estas demandas la prescripción del derecho a reclamar tales beneficios, manifestándose abiertamente en contra de los jubilados.
Igualmente, en el mes de enero de este año, como ya lo dije, el Gobierno envió este proyecto de ley, que en su artículo 3° expresa que el derecho a las mensualidades correspondientes a pensiones de invalidez, vejez, sobrevivencia y de jubilación por cualquier causa, caducará en el plazo de dos años, contado desde la fecha en que fuere devengada la respectiva mensualidad. Este es el proyecto que está en el Senado. En otras palabras, expresa que el derecho a revisar tales pensiones prescribe a los dos años. Sin embargo, en el proyecto en estudio no existe plazo alguno de prescripción para que los exonerados políticos impetren los beneficios y los regalos de que son objeto, en circunstancias de que han transcurrido 20 años. No se trata de estar en contra de que no exista plazo; por el contrario, estoy cierto de que los derechos que se derivan de la seguridad social son imprescriptibles; por lo demás, así lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia. Lo que censuro es el doble estándar que se utiliza una vez más. Pareciera que para el Gobierno las únicas personas dignas de merecer una pensión son aquellos que se denominan "exonerados". Sólo a ellos les otorga beneficios, garantías excepcionales y privilegios, mientras que a los demás ciudadanos, como los jubilados de las antiguas cajas, los empleados públicos, los particulares, los ferrocarrileros a que aquí se hacía mención, los bancarios, los obreros municipales, los pensionados del Servicio de Seguro Social, se les discrimina y posterga.
Señor Presidente, antes de terminar y con su venia, les, concedo sendas interrupciones a los Diputados señores Orpis y Longueira .
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente, quiero precisar algunos términos de ciertos señores Diputados que intervinieron después de mí.
Primero, deseo señalar al Diputado señor Seguel que jamás he tenido odio, como él expresó; muy por el contrario, reconozco mi incapacidad de poder engendrar odio, al igual que la UDI. Por lo tanto, la postura que he asumido en este proyecto está muy lejana de la de quien siente odio.
La Cámara y los señores Diputados han sido testigos no sólo del respaldo de nuestros votos a proyectos de ley sobre reparaciones a violaciones de los derechos humanos, como fueron los beneficios a los exiliados, la Oficina de Retorno, etcétera, sino que además contaron con nuestro concursó para mejorar esos proyectos, de acuerdo con las solicitudes que nos plantearon diversos parlamentarios de la Concertación.
De igual forma, el Diputado señor Seguel mencionó muchos proyectos que han beneficiado a distintos sectores de trabajadores, todos los cuales contaron también con el voto favorable de nuestro partido. Incluso hubo parlamentarios de su propio partido que los votaron en contra.
El señor SEGUEL .-
No es efectivo.
El señor LONGUEIRA .-
Hubo parlamentarios, que no mencionaré -y vea las actas, Diputado señor Seguel- que votaron en contra de beneficios que supuestamente se les daban a los trabajadores. Por lo tanto, hay que ser consecuente, porque es mucho más fácil Diputado señor Seguel, y usted lo dijo, hacer discursos cuando uno sabe que tendrá aplausos de la galería, y mucho más difícil asumir posiciones cuando sabe que no tendrá la comprensión de la galería. Entonces, hay que ser ecuánime porque no se puede descalificar en la forma hecha por el Diputado señor Seguel, la Diputada señora Maluenda y el Diputado señor Vicente Sota, cuando no se comparte un proyecto que ellos consideran justo, porque lo hemos hecho en innumerables otras iniciativas.
También quiero señalarle al Diputado señor Sota, que en la Sala las posiciones son más políticas que en Comisiones, donde son más técnicas. Ojalá no se lleve a las Comisiones el ambiente de discusión que muchas veces impera aquí. Por lo tanto, no veo por qué se extraña del criterio qué podamos asumir en la Sala si a él le consta mi postura y votación en la Comisión de Hacienda.
Considero que hay un punto muy importante. No le voy a reconocer a nadie en esta Sala que tiene más autoridad ética y moral para hacer planteamientos que otros parlamentarios. Todos los aquí presentes tenemos el mismo derecho a hacer nuestros planteamientos y no podemos caer, debido a las, posiciones políticas que se asumen frente a una iniciativa, en descalificaciones éticas y morales. Obviamente, puede haber posiciones distintas y discrepancias respecto de lo que señala el proyecto, pero jamás he descalificado a parlamentarios que han sustentado posiciones distintas de la mía, porque no tienen autoridad moral ni ética. Nadie puede atribuirse la capacidad, el poder o la sabiduría de estar por sobre el resto y tener ese tipo de privilegios...
El señor CARRASCO .-
Pido la palabra, por un asunto de Reglamento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco para plantear un problema reglamentario.
El señor CARRASCO .-
Señor Presidente, una interrupción no puede permitirle a un señor Diputado hacer un nuevo discurso, mientras otros estamos esperando para intervenir. Esa es una falta al Reglamento y a la ética que empleamos entre nosotros. Por ello, solicito que se aplique el Reglamento en lo que se refiere a las interrupciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente, ojalá el Diputado señor Carrasco hubiera planteado esto en las innumerables oportunidades en que ha solicitado la palabra y ha hecho uso de ella no como interrupción, sino con un discurso.
Quiero reiterarle al Diputado señor Sota y a la Diputada señora Maluenda , que lo peor es caer en descalificaciones de tipo ético y moral frente a aquellas personas que asumen posiciones radicalmente distintas.
La señora MALUENDA .-
No lo he descalificado.
El señor LONGUEIRA.-
Hemos estado dispuestos a formular este planteamiento porque lo sentimos así, a sabiendas de que es mucho más difícil hacerlo cuando se encuentran presentes las personas beneficiadas con el proyecto. En innumerables ocasiones hemos señalado que hay miles de chilenos que están esperando una ayuda del Estado, que han sufrido mucho más que lo que han sufrido las personas que recibirán éstos u otros beneficios. La mejor oportunidad de ver cómo se va perdiendo el concepto de focalización es, precisamente, con proyectos de esta naturaleza.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS .-
Señor Presidente, sin duda éste es un proyecto controvertido, que ha tenido una larga tramitación, antes de llegar a la Sala. No en vano es el segundo que sobre la materia envía el Ejecutivo. Por lo tanto, hemos tenido tiempo para reflexionar, analizar y meditar, con el objeto de adoptar una posición sobre el particular.
Al analizarlo, uno no puede abstraerse del resto de las iniciativas que hemos estudiado en esta Honorable Cámara, porque por sobre todas las cosas, cada parlamentario debe velar por el bien común, que se refiere no sólo a éste, sino al conjunto de proyectos.
En ese sentido, nos hemos opuesto porque diferimos del criterio adoptado, aun cuando muchas veces hemos celebrado que al afrontar el tema de la pobreza, que es el gran desafío pendiente en nuestro país, se ha avanzado en el criterio de la focalización.
El Diputado señor Seguel señaló que hemos demostrado odio respecto de determinados proyectos. Quiero decirle que no se trata de odio, sino de posiciones distintas respecto de iniciativas en las cuales ese criterio se ha ido abandonando.
Desgraciadamente, cuando un país tiene, limitaciones presupuestarias que se hacen evidentes cuando recorremos nuestros distritos, al analizar éste y otros proyectos que pretenden hacer justicia, no nos podemos abstraer del monto de recursos involucrados en cada uno de ellos.
Si hablamos de justicia, ¿acaso el niño que sufre desnutrición no queda marcado para toda la vida, porque no hemos sido capaces de entregar los recursos necesarios para atenderlo? Ese ejemplo podríamos extenderlos muchas situaciones.
Señor Presidente, en este proyecto se ha perdido el criterio de la focalización, y por eso no lo compartimos.
El Diputado señor Longueira ha señalado una serie de ejemplos. Quiero mencionar uno adicional, que se refiere a los pensionados. Cuando se produjo la devolución del 10,6 por ciento, se dijo que no se podía hacer todo al mismo tiempo, porque el proyecto involucraba gran cantidad de recursos: 49 mil millones de pesos, que beneficiaban a más de un millón de pensionados, pero resulta que ahora se dan casi las tres cuartas partes en un solo año. Esa es la perspectiva que no podemos perder.
Estoy seguro de que muchas de las personas que perdieron su trabajo ya encontraron otro y no están en una situación social tan desmedrada. Ese punto de vista queda absolutamente al margen. La ayuda debo dirigirse hacia las personas necesitadas que viven una situación difícil pues van a ser igualmente beneficiadas las que no tienen ningún tipo de necesidad, con lo cual no podemos estar de acuerdo, porque perjudica a muchas personas que en numerosas oportunidades han venido a las tribunas cuando se tratan proyectos que las afectan y que son igualmente controvertidos.
Insisto en que se debió apuntar al criterio de la focalización, pues van a recibir el beneficio personas que no lo necesitan, lo cual no compartimos. Por eso, nos oponemos a la idea de legislar.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En su segundo discurso, tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL .-
Señor Presidente, al comienzo de mi intervención señalé que en esta Sala existía la actitud de excluirse a unos y de autocalificarse otros como sostenedores de la verdad.
Creo que en el debate que estamos sosteniendo lo más importante es buscar con objetividad esa verdad y hacer todos un aporte a la solución de los distintos problemas, pero no puede ni debe volver a suceder, por respeto a nosotros mismos, que en presencia de determinadas personas que asisten a las tribunas se adopten ciertas actitudes que, en definitiva, restan independencia, fuerza y valor a los planteamientos que aquí se hacen.
Considero muy importante erradicar estas prácticas. En mi intervención procedí con toda objetividad, al señalar con pruebas y antecedentes legales lo que está ocurriendo con personas que se encuentran en esta Sala y que han intentado legítimamente la vía judicial.
No quisiera que se pensara que me hago eco de las expresiones de las autoridades del INP, en el sentido de que los abogados que defienden estas causas lo han hecho en forma maliciosa. Allá el pacto de honorarios que hayan realizado; ésa no es una cuestión que nos interese, pues, finalmente, es un acuerdo de voluntades entre el que postula un beneficio e intenta la vía judicial y quien está dispuesto a efectuar ese trabajo.
Lo que sí deseo reiterar es que esto contó, de alguna forma, con el amparo de autoridades del propio Instituto involucradas directamente en el tema. Eso sí que me parece incorrecto y no el que un determinado abogado haya pactado tal o cual honorario en un acuerdo entre particulares.
Debo señalar que quienes intentaron esa vía obtuvieron el beneficio y están en condiciones de recibirlo, en circunstancias de que no se está pagando por la vía administrativa, en un manifiesto incumplimiento de lo que es una sentencia judicial. De manera que muchos de los presentes en esta Sala ya han ejercitado legítimamente sus derechos. Probablemente, con este proyecto se les quiere evitar que paguen los honorarios, puede ser uno de sus efectos, pero no podemos así como así hacer tabla rasa de lo que ya se ha hecho hasta ahora si realmente queremos validar los principios de legalidad y juridicidad que deben imperar en un estado de derecho.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORTAZAR (Ministro de Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente, no quiero dejar pasar esta ya segunda intervención del Diputado señor Bombal , que al referirse a un tema que escapa al contenido del proyecto, ha hecho afirmaciones muy serias respecto del Instituto de Normalización Previsional.
No cabe duda que la Honorable Cámara tiene pleno derecho para fiscalizar las acciones del Ejecutivo, pero los términos utilizados en afirmaciones globales como "eludir la vía judicial", "coartar a un Poder del Estado", "buscar evitar el cumplimiento de las sentencias judiciales", aun cuando no corresponden a las materias del proyecto, me parece que son acusaciones muy graves, en especial una de ellas.
Si al hablar de eludir la vía judicial v de coartar a un Poder del Estado se hace referencia a un proyecto de ley que el Ejecutivo envió al Parlamento y que fue aprobado en forma unánime por el Senado, significa que se está acusando al Ejecutivo y a la unanimidad del Senado de estar tomando acciones que llevan a eludir la vía judicial o a coartar a un Poder del Estado.
No quisiera llevar este debate hacia un tema que no es propiamente el del proyecto. Sin embargo, tengo el deber de decir que rechazo esas afirmaciones, que respetamos íntegramente la facultad fiscalizadora de la Honorable Cámara, pero que no se pueden dejar pasar imputaciones a ese nivel de generalidad, no sólo contra el Ejecutivo, sino incluso contra un proyecto unánimemente aprobado en el Senado.
He dicho;
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Nicanor Araya.
El señor ARAYA .-
Señor Presidente, me adscribo a las expresiones vertidas por el Diputado señor Olivares y otros parlamentarios de la Concertación, en el sentido de que este proyecto no satisface plenamente lo que los exonerados políticos esperaban.
Como Diputado socialista me duele esta realidad; pero debemos entender también que el Gobierno ha tratado de solucionar los graves problemas que han afrontado los exonerados durante 19 años. No tuvieron derecho a la salud y recorrieron el país sin encontrar trabajo, debido a su inclusión en listas negras en todas las empresas. Sus familias perdieron oportunidades; sus hijos no tuvieron acceso a la educación y, tal vez, por ello, se perdieron muchos profesionales que habrían aportado mucho a la ciencia, a la tecnología.
Por otra parte, resulta enternecedor observar el ataque de sensibilidad -cosa que ignoraron durante 17 años- que les ha dado a quienes apoyaron activamente el gobierno dictatorial. ¡Hablan de los profesores, y no se acuerdan que ellos echaron a la calle a 20 mil de estos profesionales, los mismos que figuran ahora como exonerados! ¡No se acuerdan que crearon la más grande cesantía debido a la dictación de leyes represivas contra los trabajadores! ¡Hablan de los jubilados y de los pensionados; hablan de robo! ¿Acaso no fueron ellos quienes el año 1985 les robaron el 1°,6 por ciento? Este Gobierno, haciendo un esfuerzo, les ha pagado esa diferencia que, con toda justicia, les correspondía.
¡Hablan de los allegados; hablan de construir casas! ¡Por Dios! Creo que aquí cabe aplicar el adagio: "El ladrón detrás del juez". Hablan de robo, ¿y cuándo se cometieron los mayores robos? En el gobierno pasado.
Se expropiaron los bienes de los partidos políticos, de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, de la Caja Bancaria de Pensiones, de la Radio Corporación. ¿Qué es eso? ¿Es robo o no es robo?
Se afirma que en este Gobierno hay exonerados, perseguidos. Les recomiendo que lean el diario "La Nación" de hoy, donde se informa que un ex jefe de la CNI, en Arica, trabaja en una empresa del Estado, lo cual es grave.
Este Gobierno ha sido tolerante, demasiado tolerante y no ha perseguido a nadie. ¿Dónde están los exiliados? ¿Dónde están los relegados?
Caducaron la personalidad jurídica a esas instituciones y yo mismo, como trabajador y dirigente, fui muy perseguido.
Al comparar el gobierno dictatorial con el gobierno del Presidente Allende, se ofende a la democracia, porque ése fue un gobierno democrático. ¡En el gobierno de Allende no hubo violaciones de los derechos humanos! ¡No hubo detenidos-desaparecidos! ¡No hubo fusilados! ¡No hubo exiliados!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARAYA .-
¿Y dónde estaban ustedes cuando se cometió esta injusticia con los trabajadores, que hoy tratamos de reparar?
Debemos reflexionar sobre la materia. Sorprende la frescura y la hipocresía, con que se habla y se exigen soluciones a los problemas, en circunstancias de que, cuando fueron gobierno, actuaron en forma totalmente diferente.
Termino solicitando al señor Ministro del Trabajo que analicemos dos o tres puntos, para ver si es posible mejorar este proyecto, ya que, como decía el colega señor Seguel , en la Comisión de Trabajo presentamos tres indicaciones que, lamentablemente, por ser materia de exclusiva iniciativa del Ejecutivo, fueron declaradas inadmisibles. Concedo una interrupción al Diputado señor Palestro .
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO .-
Señor Presidente, todos los parlamentarios hemos recibido, desde todos los rincones de Chile, sin exagerar ni equivocarme, unos cien documentos para pedirnos el apoyo a un proyecto de reparación, que haga justicia a los exonerados. Y lo hacen, no porque estén en buena situación, sino porque se están muriendo de hambre con sus familias. También el Comando Nacional de Exonerados nos ha hecho llegar, al parecer a todos los parlamentarios, una serie de peticiones para entregárselas al señor Ministro del Trabajo. Como éste es el primer trámite del proyecto, hay tiempo para discutir y conversar sobre ellas con la gente interesada en la justiciera medida que debatimos.
A continuación, señalaré los puntos que nos plantean.
El proyecto "no contempla la indemnización al daño causado."
Aplausos en las tribunas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito a la gente que está en las tribunas que, por respeto al Diputado que habla, se abstengan de hacer manifestaciones.
El señor PALESTRO .-
No importa que me falten el respeto, señor Presidente.
"No otorga beneficios a los exonerados con menos de ocho años y medio de imposiciones a la fecha de la exoneración.
"Es discriminatorio con los exonerados políticos que tienen más de ocho años y medio y menos de doce años y medio de imposiciones a la fecha de exoneración, por cuanto deben cumplir la edad de 60 y 65 años para optar a la jubilación." Es decir, reciben la jubilación y se van a la funeraria inmediatamente.
"No contempla a los ex dirigentes de la CUT, federaciones, confederaciones y asociaciones nacionales." Al respecto, hemos escuchado al señor Ministro que esto ya ha sido solucionado.
"Discrimina con los exonerados del sector privado intervenido al exigir 5 años de permanencia en la empresa.” Al respecto, hay que tener presente que la intervención duró solamente tres años. No creo que el Gobierno haya querido burlarse de estos compañeros que trabajaron sólo por tres años en ellas y se les pida cinco para arreglarles el problema.
"No contempla la instancia de apelación al dictamen de la Comisión que califica la calidad de exonerado político.
"No contempla la posibilidad de desafiliarse de las AFP.
"Discrimina con los exonerados ya fallecidos a la fecha de publicación de la ley o aquellos que fallecieron posteriormente, al no contemplar todo el tiempo de exoneración.
"No contempla las reincorporaciones de los exonerados que reúnen los requisitos para volver a cumplir funciones en las fuentes laborales de las cuales fueron exonerados.
"No considera personal exonerado de: Fuerzas Armadas, Carabineros, Gendarmería e Investigaciones y personal civil de las mismas.
"No considera el período de relegación y detención para los efectos previsionales.
"No considera a los exonerados que jubilaron con períodos completos y que debieron mal jubilar, quedando sin beneficios en el actual proyecto de ley.
"No se considera en la Comisión Calificadora de Exonerados Políticos, la participación de representantes de los afectados.
"No garantiza el reconocimiento del exonerado político en el caso de las renuncias voluntarias presionadas.
"No considera el punto I número 11 del protocolo marco Gobierno-Comando Nacional de Exonerados, al no contemplar el beneficio de abono por cada hijo.
"Es discriminatorio con los exonerados políticos ya pensionados, por la vía administrativa o por la vía judicial, a quienes no se les contempla el tiempo de exoneración."
Y, por último, "rehabilitaciones de las renuncias no voluntarias por sumario administrativo, de acuerdo con el DFL 338, de 1960, no considerada en este proyecto."
También se nos ha hecho llegar una nota, que en su parte principal, señala lo siguiente:
"Como es de vuestro conocimiento, se tramita en el Congreso Nacional un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, para solucionar la situación de los exonerados; como estimamos que este proyecto no contempla soluciones realmente justas y equitativas, pedimos el retiro del carácter de urgencia con que debe ser tratado, para considerar en el intertanto la posición que mantenemos los exonerados del país frente a una legislación que no nos interpreta en absoluto, de acuerdo a lo planteado por nuestras bases en las asambleas nacionales realizadas recientemente.
"En la Asamblea Nacional efectuada el día 8 de agosto, máxima instancia del Comando Nacional, que es soberana para revocar cualquier acuerdo que no se ajuste a los intereses de los exonerados, se objetó el proyecto y se desaprobó lo obrado por la Comisión Negociadora de nuestro Comando, cuyos integrantes en Asambleas Extraordinarias posteriores, han sido destituidos de sus cargos.
"Lamentablemente el Gobierno aún no nos interpreta, en nuestra condición de víctimas de violación de los derechos humanos, de los cuales los exonerados somos sobrevivientes, por lo tanto recabamos de ustedes todo su apoyo moral y político, para introducir las enmiendas que sean consecuentes con los principios de equidad y justicia, necesarios para una verdadera reconciliación nacional.".
Esta es la petición que hacen los compañeros del Comando Nacional de Exonerados de Chile, que quiero que haga suyo el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social, presente en esta Sala, con el objeto de que lo converse, en otra instancia de la tramitación de este proyecto, con los dirigentes actuales del comando.
Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
Suenan los timbres silenciadores.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se suspende la sesión por media hora.
Se suspendió a las 18.45 y se reanudó a las 19.10.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente, en el debate habido en esta Sala, el Diputado señor Carlos Bombal ha apelado a la objetividad, la que es muy importante en relación con este proyecto, y creo que, objetivamente, la bancada de la UDI, la única de la Oposición que se ha pronunciado al respecto, ha caído en una evidente contradicción.
El discurso del Diputado señor Longueira y el del Diputado señor Bombal, son absolutamente contradictorios. El primero se opone al proyecto por el nivel de gastos que éste representa; el segundo, porque está disminuyendo los gastos que por ley debieran ocurrir, si no existiera este proyecto.
De hecho, el Diputado señor Bombal se refirió extensamente a los derechos de las personas afectadas por este proyecto, a impetrar una jubilación; a los procedimientos a los cuales tienen derecho; al hecho de que se les deben pagar las jubilaciones. Inclusive afirmó que el Instituto de Normalización Previsional tenía los recursos, y criticó algunos aspectos accesorios.
Se refirió al hecho de que exista, según palabras del Director del Instituto de Normalización Previsional, "una industria de demandantes" en contra del Fisco, a partir de la cual numerosas personas que se afectan con este proyecto de ley, han presentado demandas para obtener una jubilación.
Eso es cierto. Hoy día hay numerosas personas que pueden demandar al Fisco para obtener una jubilación. Y este proyecto reconoce esa situación y plantea un camino alternativo que no involucra los mismos recursos que se afectarían, de hacerse efectivas todas estas demandas, sino un camino más ágil, más rápido, pero que, en definitiva, puede representar para el Fisco un volumen menor de recursos.
A cada persona que puede presentar esta demanda, aquí se le está ofreciendo una opción: continúe con la vía judicial y obtenga la totalidad de los beneficios a los cuales puede ser acreedor en 2, 3, 4 años más, a lo que termine el proceso; o acójase a los beneficios de este proyecto, que son algo menores, pero que podrán ejercerse desde el momento en que se publique esta ley y con una retroactividad de 3 años.
En ese sentido, lo que ha dicho el Diputado señor Bombal es cierto. El proyecto en análisis modifica normas a las cuales las personas se pueden acoger, cuyos beneficios tardarán en obtenerlos. Y es un hecho que hoy día hay empresas e industrias dedicadas a activar demandas contra el Fisco, con el objeto de generar presión. Por lo tanto, lo dicho por el Diputado señor Longueira es falso en lo sustancial.
No hablamos de 25 mil 500 millones de pesos en los primeros tres años ni de 18 mil 200 millones de pesos en los que siguen, sino de cifras sustancialmente menores. El Diputado señor Longueira estudió ingeniería, donde también tuvo cursos de economía, y debería conocer el concepto de costo alternativo. Los únicos costos que involucra el proyecto son por las pensiones no contributivas, los abonos de tiempo para quienes carecen de dichas pensiones y los desahucios del decreto con fuerza de ley N° 338, cuyos montos bordean los 6 mil millones de pesos el primer año, y en régimen, 8 mil millones de pesos.
En este sentido, es importante ser objetivo: 8 mil millones y 6 mil millones son cifras considerables, pero muy diferentes de 25 mil millones ó 18 mil millones. El gasto público que representa el proyecto es bastante inferior, y lo será aún más si todos los exonerados se acogen a los beneficios, pues anticiparán un gasto y generarán también un margen de ahorro. Por eso hablamos de menos de 6 mil millones ó de 8 mil millones de pesos.
Es evidente que la transacción extrajudicial tiene un costo alternativo. Los exonerados podrían acogerse al derecho de jubilación por la vía de los tribunales. Estamos facilitando que tengan pronto los recursos, pero, como he señalado, en un monto diferente.
Desde el punto de vista de la focalización de los recursos públicos y del beneficio a los más pobres, a que se refirió el Diputado señor Orpis , el proyecto también es valioso, porque los exonerados son pobres, durante muchos años carecieron de justicia y les anticipamos el beneficio que por la vía de los tribunales podría tardar años. Es cierto que la segunda versión, consecuencia de negociación entre la Comisión Nacional de Exonerados, la Cámara de Diputados y el Gobierno, refleja sustanciales mejorías para los exonerados, respecto del primitivamente enviado por el Ejecutivo.
Se han emitido muchos juicios de valor; se ha hablado de supuestos exonerados.
Sin embargo, el Diputado señor Bombal nos ha tocado la sensibilidad al referirse a la situación de su padre. Se trata de personas que perdieron su empleo por razones políticas, tal vez como el padre del Diputado señor Bombal ; y en este sentido yo le pregunto, ¿quiere aplicar la misma vara que se aplicó a su padre? ¿Un partido como la UDI, que se dice democrático, popular y cristiano, quiere aplicar el criterio preevangélico de "ojo por ojo, diente por diente"? ¿O en el país vamos a aplicar un criterio de justicia, de reconciliación, de resolver los problemas que dejaron quienes tuvieron responsabilidades de gobierno y no pudieron, no supieron o no quisieron solucionarlos?
Sin duda, no es bueno que lo malo que algunos hicieron, se pague en nuestro tiempo con el derecho a actuar de mala forma. Los exonerados por razones políticas deben ser reconocidos como tales, y la negativa a otorgarles los beneficios que en justicia les corresponden no puede ampararse o justificarse en el mal que otros hicieron. Esto sólo conduce al país por el camino del desencuentro, de la división.
A través del proyecto, estamos reparando en parte un daño que todos los chilenos ocasionamos a algunos compatriotas. La polarización política, la división del país, los conflictos vividos, no son responsabilidad exclusiva de algunos; todos los chilenos somos responsables de ello. Hoy, en la Cámara, debemos asumir la responsabilidad de reparar los daños producidos por generaciones anteriores; los Diputados debemos reconocer a cada uno de los chilenos los derechos que les fueron conculcados, y, en la medida de nuestras posibilidades, resolver sus problemas. De esta manera estaremos construyendo el futuro -no anclados a las divisiones del pasado- y aprendiendo de situaciones personales -como la señalada por el Diputado señor Bombal - y colectivas -de las cuales pueden dar testimonio muchas de las personas presentes en las tribunas-, para que en Chile no volvamos a repetir los errores cometidos.
Señor Presidente, me solicita una interrupción el Diputado señor Huepe , que también está inscrito, pero en vista de que el debate se cerrará pronto, desea exponer una situación relacionada con el proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE .-
Señor Presidente, precisamente porque el debate está por cerrarse, trataré de ser muy breve.
El Diputado don Andrés Palma ha tocado el problema de fondo: ¿es o no de justicia la reparación para compensar las arbitrariedades y abusos cometidos por un gobierno? Existe responsabilidad del Estado chileno por daños ocasionados por personas distintas a las que dirigen el Gobierno actual; hay un Gobierno distinto, pero el Estado chileno mantiene su responsabilidad hacia los exonerados.
No entiendo la lógica de los Diputados que se oponen. ¿Están o no de acuerdo con que no debe despedirse a nadie por razones políticas sin derecho a defensa? Si creen que esto no es ético, deben votar a favor del proyecto; si están en contra de la iniciativa, quiere decir que justifican y están de acuerdo con las arbitrariedades cometidas por la dictadura, y que creen que quienes se imponen por las armas tienen derecho a atropellar toda norma jurídica. Es la lógica inescapable con que nos enfrentamos esta tarde.
Hemos escuchado argumentos equivocados. El Diputado señor Bombal -me referiré brevemente a ello- tergiversó el sentido de la carta del Director del INP al Presidente de la Corte Suprema, porque se refería a apremios; no pretendía impedir el cumplimiento de órdenes judiciales. ¿Le parece lógico al Diputado señor Bombal que se ordene la detención del Director del INP por atraso administrativo en calcular el monto de las pensiones? Este es el problema planteado. Como lo expresó el señor Ministro, jamás se tuvo el ánimo de dejar de lado el cumplimiento de disposiciones judiciales.
Ahora, la argumentación del Diputado señor Longueira es muy demagógica, al comparar el costo del proyecto con lo que se podría hacer en aumento de pensiones, en vivienda o en otros ámbitos sociales.
¿Por qué no lo comparamos con los gastos de defensa, en represión; con los gastos del pasado para la Dine o la CNI; con los gastos que se realizaron en favor de los bancos para crear una situación de equilibrio económico, durante los 17 años del gobierno anterior? No puede hacerse este tipo de comparaciones. El Estado tiene que enfrentar un conjunto muy variado de demandas; tiene que dar salud, educación y, como en esta oportunidad, compensar los daños que el propio Estado causo.
La diferencia entre un gobierno y otro, es cómo se gasta y en qué se coloca el énfasis. Los partidarios del gobierno militar están de acuerdo en concentrar el gasto de defensa, en represión y en mantener la situación de injusticia social que durante largo tiempo hemos tratado de disminuir. Los Diputados de la Concertación creemos que el Estado debe gastar más en salud y menos en defensa; que debe compensar los abusos cometidos por la dictadura -como la exoneración y el exilio- y los daños irreparables que se establecieron a través del Informe Rettig sufridos por quienes fueron afectados por problemas graves de violación de los derechos humanos, que incluso costaron la vida a algunos.
Para terminar, tal como lo señaló el Presidente de la República en la emotiva intervención en que pidió excusas en nombre de Chile por la violación de los derechos humanos, el Estado debe repararla. Los derechos humanos no se violan sólo cuando se asesina o se exilia; también se violan cuando se exonera a la gente de su trabajo por ideas políticas.
Ahora, en democracia, el Estado pretende reparar esa situación a través de este proyecto, y es de lógica inescapable que si los Diputados de Oposición votan en contra, justifican todos los abusos cometidos por la dictadura.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa con el uso de la palabra el Diputado don Andrés Palma .
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Bombal .
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, pero con cargo a su tiempo. Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL .-
Señor Presidente, en relación con lo que señaló el colega don Andrés Palma , sería "ojo por ojo, diente por diente" si abogara por las situaciones vividas con anterioridad. Pero ocurre que el proyecto no es equitativo y se refiere sólo a algunas situaciones. Creo ser objetivo al afirmar que si se quiere hacer justicia con equidad, debe considerarse el conjunto de casos insertos en el tema.
Agradezco al Diputado don Andrés Palma los términos en que hizo referencia al hecho que mencioné.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa con la palabra el Diputado don Andrés Palma .
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente, es un hecho que nuestra obligación es mirar todas las situaciones; pero hablamos de los exonerados por razones políticas y debemos medir todos los casos con la misma vara. Si creemos que el proyecto no es suficiente para resolverlos -en lo personal, no lo es-, debemos votarlo a favor y buscar una fórmula para mejorarlo de manera que abarque la totalidad del problema.
Para terminar, a través del señor Ministro, agradezco al Gobierno que acogiera la indicación que presentamos con los Diputados señores Devaud , Ortiz y Sabag en la Comisión de Hacienda, para considerar exonerados políticos a quienes fueron forzados a presentar su renuncia voluntaria o exiliados o privados de la libertad entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973, cuyos casos puedan acreditarse.
Sin duda, en esta materia, la ley tiene una imperfección. Muchos chilenos fueron forzados a presentar su renuncia voluntaria: muchos, a la salida de campos de concentración o de lugares de detención; otros, simplemente en sus trabajos. Posiblemente, todos nosotros, a lo largo de nuestra vida, hemos conocido testimonios de éste hecho. Por eso, el que a algunos se les reconozca y se les resuelva, constituye un grado de avance innegable hacia la justicia y la equidad.
En ese sentido, el proyecto debe ser reconocido y apoyado.
Señor Presidente, con su venia, le concedo una interrupción al Diputado señor Cardemil .
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por la vía de la interrupción, puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente, aun cuando en parte ya lo expresó el Diputado señor Seguel, es necesario destacar que después que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social tomara conocimiento del primer mensaje, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, se llevó a efecto la audiencia pública correspondiente.
Así fue como el Comando Nacional de Exonerados de Chile nos hizo presente sus observaciones, con fundados antecedentes, lo que obligó a largas reuniones para conciliar con los puntos de vista del Ejecutivo.
Atendidas dichas observaciones, el 30 de julio ingresó un nuevo mensaje con importantes modificaciones. Como correspondía, se efectuó una nueva audiencia pública, en la cual el Comando Nacional de Exonerados nos solicitó la mayor urgencia para la aprobación del proyecto en discusión, aun cuando, no satisfacía en su integridad las aspiraciones de todos los exonerados políticos. No voy a repetir las argumentaciones, pero las limitaciones del proyecto dicen relación con su costo.
Se ha mencionado que la iniciativa favorece aproximadamente a 56 mil personas, más sus cargas familiares, las que en su totalidad podrán gozar también de los beneficios de la medicina curativa.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede continuar con el uso de la palabra el Diputado señor Palma.
El señor PALMA (don Andrés) .-
He dicho, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ha solicitado la clausura del debate.
Hago presente a la Sala que no han hecho uso de la palabra parlamentarios de la bancada de Renovación Nacional, quienes aun cuando se clausure el debate, tienen derecho a intervenir hasta por 5 minutos.
En votación la clausura del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Clausurado el debate.
Ofrezco la palabra a algún representante de la bancada de Renovación Nacional.
El señor GARCIA (don José ).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCIA (don José) .-
Señor Presidente, este proyecto tiene dos ideas fundamentales. Una está destinada a beneficiar a los exonerados, por motivos políticos o no, funcionarios de la Administración Pública en general.
Es importante destacar que uno de los argumentos que plantea el Gobierno para fundamentar esta parte de la iniciativa dice relación con la facultad que se otorga al Director del INP para transigir extrajudicialmente, lo que en cifras redondas tiene un costo del orden de los 20 mil millones de pesos.
Habría que saber cuánto le costaría al país el tener que cumplir las sentencias favorables dictadas por los Tribunales en los juicios que en esta materia se han interpuesto.
Desde ese punto de vista, es muy probable que la iniciativa planteada por el Gobierno, en términos de la caja fiscal, signifique menos recursos de los que involucraría el cumplimiento de las sentencias a las que me he referido.
Sin embargo, las mismas disposiciones que permitirían la jubilación y que estos funcionarios pudiesen pensionarse, están complementadas por otras normas, como, por ejemplo, establecer una indemnización de dos meses por cada año de imposiciones que el afectado haya tenido. Sin duda, ése es un beneficio que habría que analizar en un contexto mucho más amplio, porque tal vez, si hablamos en términos de justicia, lo más justo no sea precisamente beneficiar únicamente con las medidas que propone el proyecto a los exonerados.
Nos asiste el convencimiento de que en este proyecto no están todos los que tienen que estar y que también afecta a personas ajenas a su propósito. En ese sentido, compartimos que uno de los defectos que le vemos es el de la focalización del gasto. Todos tendremos que estar de acuerdo en que es necesario ir en ayuda de aquellas personas que habiendo vivido la exoneración hoy se encuentran en situación de desmedro económico. En mi opinión, la atención del Estado debe prioritariamente estar dirigida a atender a esas personas, a esas familias.
Otra idea central que involucra este proyecto es establecer las pensiones no contributivas.
Pensamos que esta iniciativa, con un costo de 5.560 millones de pesos para la caja fiscal, es una materia que no necesita de una nueva ley. El Gobierno tiene actualmente las atribuciones dadas en el artículo 6° de la ley N° 18.075 para que el Presidente de la República conceda estas pensiones de gracia en forma administrativa, y no se requiere de ley para entregar este beneficio.
Porque estimamos que muchos de los detalles contenidos en la iniciativa están sujetos a modificaciones profundas, porque nos parece que el monto de los recursos involucrados es tan alto que bien amerita que esta materia se deba seguir estudiando con el máximo de detalles, los parlamentarios de Renovación Nacional nos abstendremos en esta votación.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Horvath .
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Su Señoría puede hacer uso de la interrupción.
El señor HORVATH .-
Señor Presidente, esta es una materia en extremo sensible y, obviamente, en este contexto, nos corresponde buscar caminos de unión, y no, como se ha planteado en algunos discursos, de división o de polarización.
Nuestra tarea es mirar hacia adelante, y en ese sentido, hay que reconciliar, reparar, lo cual es una tarea de todos.
Hubiese preferido uña ley distinta, en el sentido de que se crease un fondo de reparación y cesantía para los exonerados, para las personas que arbitrariamente, sin proceso administrativo claro, tuvieron que dejar su trabajo. A este fondo podrían postular, sin juicio que requiera la intermediación de abogados, todas las personas que tengan antecedentes que les permitan probar en la investigación correspondiente, previo informe socioeconómico, su calidad de exoneradas. De esta manera, se podrán hacer acreedoras de una indemnización con justicia, según cada caso, en cualquier gobierno que ocurra la situación.
Por estas razones votaré a favor, en el entendido de que el proyecto, en su segundo trámite, será mejorado, en el sentido de favorecer en la más justa dimensión económica posible a todas las personas afectadas, en cualquier gobierno, por medidas arbitrarias o políticas.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor García .
El señor GARCIA (don José) .-
He dicho, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde, entonces, proceder a la votación.
Quiero advertir que por aplicación del artículo 161 del Reglamento, esta votación debe ser secreta, salvo que hubiera unanimidad de la Sala para hacerla pública.
Si le parece a la Sala, se podría suspender la aplicación del Reglamento y hacer la votación abierta.
Varios señores DIPUTADOS ¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Las ideas contenidas en los artículos 1°, 2°, 5°, 12, 14, 15, 18, 19 y 20, por referirse a normas de previsión, requieren de quórum calificado para su aprobación, es decir, de 56 votos.
En primer lugar, se va a votar la idea de legislar simple, que se encuentra contenida en los artículos que no tienen incidencia en materia previsional.
El señor PROKURICA .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PROKURICA .-
Quiero consultar a la Mesa si hay en la Sala parlamentarios que están inhabilitados para intervenir en esta votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La norma reglamentaria del artículo 143, señala:
"Los Diputados no tendrán derecho a voto en los asuntos que interesen directa y personalmente a ellos..." y después incluye a sus parientes.
"Pero podrán votar en asuntos de índole general que puedan beneficiar a una actividad, gremio o profesión en que tengan interés".
Evidentemente, este no es un proyecto de ley particular tan restringido en su ámbito de acción. Por lo tanto, se encuentra comprendida en el inciso segundo del precepto. Quiere decir que es un proyecto de carácter general, si bien no beneficia a una actividad, gremio o profesión, porque se trata de exonerados, sí favorece a una categoría general de personas. En ese caso, los parlamentarios, obviamente, pueden votar, aun cuando pudieran tener un interés de tipo general. En caso contrario, todos los parlamentarios no podrían votar nunca un proyecto de ley de reajuste.
El señor BOMBAL .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL .-
Señor Presidente, precisamente en el caso de la ley de rea juste nos encontramos frente a una iniciativa de carácter general. En cambio, este es un proyecto de ley que va a otorgar un derecho personalísimo, que es impetrado por aquél a quien la ley le concede el beneficio. En consecuencia, estamos en presencia de una ley de excepción.
Es más, este proyecto de ley, en su articulado, detalla explícitamente las situaciones de que pueden ser objeto los afectados, de manera que, sin pronunciarme quiénes sean o no los que tengan inhabilidad en esta materia, estamos en la interpretación contraria a lo que Su Señoría plantea.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy bien.
Como esto no se puede votar, cada uno sabrá la interpretación que le da. Por lo menos, la mía es la que he señalado. Después, cada uno verá, cuando el Secretario lo llame a emitir su voto, a qué se atiene.
En votación secreta.
Terminada la votación.
Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 27 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la idea de legislar en aquella parte del proyecto que requiere de quórum simple para su aprobación.
Solicito el asentimiento de la Sala para aplicar este mismo resultado a los artículos 1°,2°, 5°, 12, 14, 15, 18, 19 y 20, y no repetir la votación.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Aplausos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pasa el proyecto a segundo informe.
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:.
Al artículo 3°
1.- De los Diputados Longueira y Orpis para eliminar el inciso segundo.
2.- De los Diputados señores Huenchumilla y Sota para intercalar en el inciso segundo, entre las expresiones "empresas privadas intervenidas" y "Autoridad Pública", lo siguiente: "por cualquier causa,".
3.- De los mismos señores Diputados, para agregar al final del inciso segundo, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,) lo que sigue: "por motivos políticos.".
Al artículo 6°
4.- De la Comisión de Derechos Huma-nos, y de la de Hacienda para intercalar el siguiente inciso cuarto:
"Para los efectos de este artículo, los exonerados de las empresas privadas deberán acreditar, además, cinco años de servicios anteriores a la exoneración en la empresa a la que servían al momento de producirse esta última.".
5.- De la señora Diputada Maluenda y de los Diputados señores Sota y Seguel, para suprimir el inciso cuarto.
Al artículo 8°
6.- Del Ejecutivo para agregarle el siguiente inciso, nuevo:
"Podrá también considerarse como exonerados políticos a aquellos ex trabajadores a que se refiere el artículo 3°, que cesaron en sus servicios entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973, respecto de los cuales conste fehacientemente que, en dicho período, fueron exiliados o privados de libertad en cualquiera de las formas indicadas en el inciso precedente."
Al artículo 12.
7.- Del Ejecutivo para modificarlo como se indica:
a) Para intercalar en el inciso segundo, entre las frases "del sector público," y "deberán considerarse", la siguiente oración: ",excluidos los de las empresas autónomas del Estado,".
b) En el inciso tercero, en la primera oración, para intercalar a continuación de la expresión "del sector privado" antes de la coma, la siguiente oración: "y de aquellos de las empresas autónomas del Estado".
c) En el inciso cuarto, para intercalar en la primera oración entre la frase "dirigentes sindicales" y la palabra "exonerados", la siguiente frase: "incluidos los dirigentes de federaciones, confederaciones de sindicatos y de la Central Única de Trabajadores,".
d) En el inciso quinto, para agregar entre las palabras "trabajadores" y "exonerados", la siguiente oración: "de las empresas del sector privado y de las empresas autónomas del Estado,".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En consideración a que el proyecto que se refiere a trabajos pesados -requiere quórum calificado para su aprobación- y se encuentra en el primer lugar de la Tabla del día de mañana, fue aprobado en forma unánime en la Comisión de Trabajo, pido el asentimiento de la Sala para despacharlo en esta oportunidad.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Por haber cumplido su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó a las 20.15.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
MOCIÓN DE LA SEÑORA ADRIANA MUÑOZ Y DEL SEÑOR SERGIO AGUILÓ.
PROYECTO DE MODIFICACIONES A REGLAMENTO INTERNO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS (boletín N° 792-16)
"Al Señor Presidente
de la Honorable Cámara de Diputados
CONSIDERANDO:
1.- La necesaria necesaria transparencia que deben tener los debates y decisiones adoptadas por el Poder Legislativo, lanío como mecanismo de legitimación de su accionar frente a la ciudadanía como, también, para hacer efectivo el derecho a la información de la población sobre temas de interés nacional.
2.- Dicha transparencia es particularmente necesaria en el periodo de restablecimiento de las instituciones democráticas que vive nuestro país, después de la vigencia de un prolongado régimen autoritario que, por su propia naturaleza, restringió el debate v decisiones sobre cuestiones de interés nacional a un grupo minoritario de los ciudadanos.
Ello entonces, nos exige hoy establecer claramente el carácter público de todas las sesiones de la Cámara di' Diputados, contemplando sólo como excepción aquellas en que se (rulen materias que comprometan gravemente la seguridad del país, cuestión ésta última que debe ser resuelta por una mayoría significativa de los Comités Parlamentarios.
3.- Asimismo, la reciente experiencia autoritaria que vivió nuestro país y la enorme expectativa de conocimiento del accionar del Poder Legislativo por parte de la población, nos plantea la necesidad de ser extraordinariamente cuidadosos y respetuosos en la determinación de los mecanismos para asegurar el orden, seguridad y funcionamiento de la Cámara de Diputados.
4.- Recientes experiencias de desalojo de personas desde tribunas y galerías como mecanismos de restablecimiento del orden de la t amara, han suscitado legítimas discrepancias sobre su oportunidad y necesidad no solo entre la opinión pública sino, también, entre los propios Diputados. Ello, indudablemente, daña la imagen pública de esta Corporación y no contribuye al proceso de legitimación de las instituciones democráticas.
Es imprescindible recoger esta realidad v establecer mecanismos distintos a los actuales v diversificados según la gravedad de los principios a resguardar. Para ello, es pertinente distinguir entre comportamientos que .dieran el orden y normal funcionamiento de la Cámara, v aquellos comportamiento-, o acciones que atenían contra la seguridad de nuestra Corporación.
5.- Que las consideraciones expuestas exigen modificaciones al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, específicamente en relación a las normas que regulan el carácter de las sesiones v facultad de desalojo de tribunas y galerías, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE MODIFICACIONES Al. REGLAMENTO INTERNO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Artículo Único: Se introducen las siguientes modificaciones al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados
a) Al artículo 51: Se sustituye el texto de los números 4 y 6, siendo su nuevo texto el siguiente:
"Artículo 51: N° 4: Pedir excepcionalmente el auxilio de la fuerza pública, con el acuerdo unánime de los Jefes de Comités, cuando la seguridad de la Cámara se vea amenazada.
N° 6: Suspender temporalmente la sesión, por el tiempo que fuere necesario, para restablecer el orden, el respeto y la libertad de la Cámara, en el evento de que el comportamiento de los asistentes a tribunas y galerías alteren el normal funcionamiento de ella."
b) Al artículo 66°: Se sustituye el texto por el siguiente: "Articulo 66: Las sesiones serán ordinarias, cuasi ordinarias, especiales y pedidas.
Todas las sesiones de la Cámara serán públicas, con la sola excepción de aquellas que por tratar temas que comprometan gravemente la seguridad del país, sean citadas con carácter de secretas. Tal carácter podré ser solicitado por el Ejecutivo o por el Presidente de la Cámara, en todo caso, deberá ser acordado por la mayoría absoluta de los Jefes de Comités.
En las sesiones solo tendrán acceso a la Sala de Sesiones los Diputados, los Senadores, los Ministros de Estado v el personal de la Cámara y el Senado.
Las personalidades representativas de Estados Extranjeros o cíe Organismos Internacionales que efectúen visitas protocolares podrán ser recibidas en Sesión de la Cámara de Diputados, por acuerdo unánime do los Comités Parlamentarios."
c) Al artículo N° 71: Se elimina inciso segundo.
d) Al artículo N° 83: Se sustituye inciso final por el siguiente:
"Sin embargo, el Presidente de la Cámara o el que haga sus veces, podrá, en cualquier momento, suspender la entrada a tribunas o galerías, si se ha llenado su capacidad."
c) Al artículo N° 85: Se sustituye su texto por el siguiente:
"Artículo 85: Queda estrictamente prohibido a las personas que concurran a la tribuna v galerías, realizar desmanes o proferir expresiones de cualquier género, durante la sesión
En el caso de infracción, el Presidente, después de dos advertencias, podrá suspender la sesión por el tiempo que sea necesario para restablecer el orden, y prohibir a los infractores el acceso a esas dependencias en las próximas sesiones, hasta por 6 oportunidades consecutivas.
En ningún caso, las tribunas y galerías de la Cámara podrán ser desalojadas con el auxilio de la fuerza pública, salvo que concurra la circunstancia prescrita en el número 4 del artículo 51 de este reglamento."
(Edo.: Adriana Muñoz D Albora, Diputada; Sergio Aguiló Meló, Diputado". Valparaíso. 11 de agosto de 1992