Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- PERMISO
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Carlos Smok Ubeda
- PERMISO
- I . - ASISTENCIA.
- II . - APERTURA DE LA SESION
- III . - ACTAS
- IV . - CUENTA
- AUTORIZACION A COMISION ESPECIAL PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
- REENVIO DE PROYECTO A COMISION.
- V . - PROYECTO EN TABLA
- TRASPLANTE DE ORGANOS Y OTRAS PIEZAS ANATOMICAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Carlos Hernan Bosselin Correa
- INTERVENCIÓN : Isidoro Toha Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Carlos Smok Ubeda
- INTERVENCIÓN : Carlos Hernan Bosselin Correa
- INTERVENCIÓN : Carlos Smok Ubeda
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Carlos Hernan Bosselin Correa
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Carlos Smok Ubeda
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- TRASPLANTE DE ORGANOS Y OTRAS PIEZAS ANATOMICAS. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 324ª, ORDINARIA
Sesión 28ª, en martes 11 de agosto de 1992.
(Especial, de 19.00 a 22.00 horas)
Presidencia de los señores Viera-Gallo Quesney, don José Antonio, y Cerda García, don Eduardo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I. - ASISTENCIA
II. - APERTURA DE LA SESION
III. - ACTAS
IV. - CUENTA
V. - PROYECTO EN TABLA
VI. - DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIL- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
INDICE GENERAL
Asistencia
Apertura de la sesión
Actas
Cuenta
1. - Autorización a Comisión Especial para sesionar simultáneamente con la Sala
2. - Reenvío de proyecto a Comisión Proyecto en Tabla
3. - Trasplante de órganos y otras piezas anatómicas. Primer trámite constitucional
Documentos de la Cuenta
1. - Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República, mediante el cual retira la urgencia y la hace presente nuevamente, con calificación de "suma", para el despacho del proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, y dicta normas sobre remuneraciones para el personal municipal (boletín N° 690-06)
2. - Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, recaído en el proyecto que deroga el artículo 2° de la ley N° 18.255, el artículo único de la ley N° 18.524 y modifica el artículo 83 del decreto ley N° 1.939, de 1977 (boletín N° 597-12)
3. - Segundo Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sobre el proyecto que permite a nacionales de países limítrofes adquirir bienes raíces en zonas fronterizas (boletín N° 655-10)
VII. Otros documentos de la Cuenta
1. - Comunicaciones:
- Del señor Kuschel, por la que adhiere a la moción que modifica el artículo 218 del Reglamento de la Cámara de Diputados (boletín N° 764-16).
- Del señor Latorre, mediante la cual adhiere a la moción que establece sistema tarifario para el consumo de agua potable (boletín N° 766-14).
- Del señor Álvarez-Salamanca, por la que adhiere a la moción que modifica la ley N° 4.601, Ley de Caza, con la finalidad de proteger la fauna (boletín N° 225-01).
- De los señores Bayo y Smok, mediante las cuales informan que se ausentarán del país por un plazo inferior a treinta días.
2. - Oficios:
- Del señor Ministro del Interior, por los cuales responde:
- El que se le remitiera en nombre del señor Octavio Jara, referido a rellenos sanitarios.
- El que se le enviara en nombre del señor Sabag, relativo a un liceo politécnico.
- Del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el que responde el que se le enviara en nombre del señor Jeame Barrueto, adjuntando antecedentes relativos al Servicio Nacional de Pesca.
- Del señor Ministro de Hacienda, mediante los cuales responde:
- El que se le remitiera en nombre del señor Velasco, acerca de condonación de deudas de bienes raíces.
- El que se le dirigiera en nombre del señor Octavio Jara, sobre regularizaciones de títulos de dominio.
- Del señor Ministro de Educación, por el cual responde el que se le enviara en nombre del señor Horvath, sobre la construcción de una escuela.
- Del señor Ministro de Defensa Nacional, por los cuales responde:
- El que se le enviara en nombre del señor Juan Alberto Pérez, sobre estadísticas de balseos.
- Los que se le enviaran en nombre de la señora Evelyn Matthei, y de los señores Ringeling, Bayo, Álvarez-Salamanca, Valcarce, Villouta, Faulbaum, Velasco, Kuschel, Juan Alberto Pérez y Horvath, acerca de pescadores artesanales.
- Del señor Ministro de Salud, mediante los cuales responde:
- El que se le dirigiera en nombre del señor Ramón Pérez, referido a un centro de rehabilitación.
- El que se le enviara en nombre del señor Alessandri, sobre encasillamiento de funcionarios del sector salud.
- Del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, por el que responde el que se le enviara en nombre del señor Masferrer, adjuntando cuadros estadísticos sobre subsidios habitacionales.
- Del señor Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, por el que responde el que se le enviara en nombre del señor Velasco, acerca de dotar de agua potable y alcantarillado a una Cooperativa.
I. - ASISTENCIA.
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (103)
-- Acuña Cisternas, Mario
-- Aguiló Meló, Sergio
-- Alamos Vázquez, Hugo
-- Alessandri Balmaceda, Gustavo
-- Alvarez-Salamanca Buchi, Pedro
-- Araya, Nicanor de la Cruz
-- Bartolucci Johnston, Francisco
-- Bayo Veloso, Francisco
-- Bombal Otaegui, Carlos
-- Bosselin Correa, Hernán
-- Caminondo Sáez, Carlos
-- Campos Quiroga, Jaime
-- Cantero Ojeda, Carlos
-- Caraball Martínez, Eliana
-- Cardemil Alfaro, Gustavo
-- Carrasco Muñoz, Baldemar
-- Cerda García, Eduardo
-- Concha Urbina, Juan
-- Cornejo González, Aldo
-- Correa De la Cerda, Sergio
-- Cristi Marfil, María Angélica
-- Chadwick Piñera, Andrés
-- Devaud Ojeda, Mario
-- Elgueta Barrientos, Sergio
-- Elizalde Hevia, Ramón
-- Escalona Medina, Camilo
-- Espina Otero, Alberto
-- Estévez Valencia, Jaime
-- Fantuzzi Hernández, Angel
-- Faulbaum Mayorga, Dionisio
-- Gajardo Chacón, Rubén
-- Galilea Vidaurre, José Antonio
-- García García, René
-- García Ruminot, José
-- Guzmán Alvarez, Pedro
-- Hamuy Berr, Mario
-- Horvath Kiss, Antonio
-- Huenchumilla Jaramillo, Francisco
-- Hurtado Ruiz-Tagle, José María
-- Jara Wolff, Octavio
-- Jeame Barrueto, Víctor
-- Kuschel Silva, Carlos Ignacio
-- Kuzmicic Calderón, Vladislav
-- Latorre Carmona, Juan Carlos
-- Leay Morán, Cristian
-- Leblanc Valenzuela, Luis
-- Letelier Morel, Juan Pablo
-- Longton Guerrero, Arturo
-- Longueira Montes, Pablo
-- Maluenda Campos, María
-- Manterola Urzúa, Martín
-- Martínez Ocamica, Gutenberg
-- Martínez Sepúlveda, Juan
-- Masferrer Pellizzari, Juan
-- Matta Aragay, Manuel Antonio
-- Matthei Fornet, Evelyn
-- Mekis Martínez, Federico
-- Melero Abaroa, Patricio
-- Molina Valdivieso, Jorge
-- Montes Cisternas, Carlos
-- Morales Adriasola, Jorge
-- Muñoz Barra, Roberto
-- Muñoz D'Albora, Adriana
-- Naranjo Ortiz, Jaime
-- Navarrete Carvacho, Luis
-- Ojeda Uribe, Sergio
-- Orpis Bouchon, Jaime
-- Ortega Riquelme, Eugenio
-- Ortiz Novoa, José Miguel
-- Palma Irarrázaval, Andrés
-- Palma Irarrázaval, Joaquín
-- Peña Meza, José
-- Pérez Opazo, Ramón
-- Pizarro Soto, Jorge
-- Prochelle Aguilar, Marina
-- Ramírez Vergara, Gustavo
-- Rebolledo González, Víctor
-- Recondo Lavanderos, Carlos
-- Reyes Alvarado, Víctor
-- Ribera Neumann, Teodoro
-- Ringeling Hunger, Federico
-- Rodríguez del Río, Alfonso
-- Rodríguez Guerrero, Hugo
-- Rojo Avendaño, Hernán
-- Rojos Astorga, Julio
-- Sabag Castillo, Hosain
-- Salas De la Fuente, Edmundo
-- Schaulsohn Brodsky, Jorge
-- Seguel Molina, Rodolfo
-- Smok Ubeda, Carlos
-- Sota Barros, Vicente
-- Sotomayor Mardones, Andrés
-- Taladriz García, Enrique
-- Tohá González, Isidoro
-- Ulloa Aguillón, Jorge
-- Urrutia Avila, Raúl
-- Valcarce Medina, Carlos
-- Valenzuela Herrera, Felipe
-- Velasco De la Cerda, Sergio
-- Viera-Gallo Quesney, José Antonio
-- Vilicic Kamincic, Milenko
-- Villouta Concha, Edmundo
-- Yunge Bustamante, Guillermo
-Con permiso constitucional, estuvo ausente el Diputado señor Andrés Aylwin Azocar.
II. - APERTURA DE LA SESION
- Se abrió la sesión a las 19 horas.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. - ACTAS
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Las actas de las sesiones 24a, 25a y 26a quedan a disposición de los señores Diputados.
IV. - CUENTA
El señor CERDA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
- El señor ZUÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Terminada la Cuenta.
AUTORIZACION A COMISION ESPECIAL PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
La Comisión Especial del problema de la droga en Chile solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala en el día de hoy, de 19:30 a 23 horas, a fin de despachar el proyecto de ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y sustituye la ley N° 18.403, porque el plazo para tratarlo, de acuerdo con la calificación de urgencia, está venciendo.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
REENVIO DE PROYECTO A COMISION.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Se me ha informado que existe acuerdo para que el proyecto de ley que crea el Servicio Cívico y modifica normas del decreto ley N° 2.306, que figura en el número 9 de la Tabla de la presente sesión, sea enviado nuevamente a Comisión para su informe.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
V. - PROYECTO EN TABLA
TRASPLANTE DE ORGANOS Y OTRAS PIEZAS ANATOMICAS. Primer trámite constitucional.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre trasplante de órganos y otras piezas anatómicas.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Sergio Ojeda.
- El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 158-11 y figura en el número 4 de los documentos de la Cuenta de la sesión 16ª, celebrada el 9 de julio de 1992.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley sobre trasplante de órganos y otras piezas anatómicas, el cual fue analizado, discutido y aprobado por la Comisión de Salud de la Honorable Cámara.
Esta iniciativa tiene su origen en una moción de los Honorables Diputados señora Evelyn Matthei y señores Juan Carlos Latorre, Jorge Schaulsohn, Gustavo Alessandri, Jorge Morales, Patricio Melero, Armando Arancibia, Sergio Ojeda y Andrés Sotomayor.
Fueron invitadas a la Comisión distintas personalidades representativas de diferentes instituciones relacionadas con la materia, quienes ilustraron y colaboraron con la Comisión para una mejor comprensión del tema. Así, podemos mencionar la participación del señor Ministro de Salud, don Jorge Jiménez de la Jara; de don Sergio Morán, Presidente de la Comisión de Trasplantes de ese Ministerio; de don Andrés Jana, abogado asesor de los patrocinantes en la elaboración del proyecto; de los profesores y abogados señores Alfredo Etcheverry y Luis Ortiz Quiroga. En forma especial, destacamos la presencia de la abogada del Ministerio de Salud, señora Adriana Maturana, quien, prácticamente asistió a todas las sesiones de la Comisión.
Cabe señalar que, conforme al artículo 212 del Reglamento de la Corporación, se recibió en audiencia pública a destacados personeros de la medicina.
En el informe se menciona a las distintas personalidades que intervinieron en la Comisión para exponer su opinión sobre el tema.
Antecedentes generales del proyecto.
En nuestro país se efectúan, al año, alrededor de 100 trasplantes renales, 260 de córnea, 8 cardíacos y 6 hepáticos. En el mundo, se realizan al año cerca de 10.500 trasplantes renales, 3.500 cardíacos, 490 hepáticos, una cantidad similar de trasplantes pancreáticos, 300 pulmonares, miles de córneas y unos cientos de médulas. Esto significa que la ciencia y la tecnología han adquirido tal grado de avance que es posible utilizar estas operaciones, las cuales, en determinadas situaciones, constituyen únicas alternativas para salvar la vida de un paciente. Ahora es posible realizar con éxito el trasplante de órganos con el fin de conservar, restaurar y mejorar la vida de un número cada vez mayor de personas.
En 1968, el doctor Jorge Kaplán, médico chileno, fue el segundo en el mundo que logró con éxito un trasplante de corazón, apenas un año después del efectuado por el doctor Christian Barnard, en Sudáfrica. Chile, Argentina y Brasil están a la vanguardia en materia de trasplantes, lo que, desde luego, enorgullece a nuestra medicina.
Nuestro país no puede quedar atrás en materia de adelantos científicos. Legislar es una buena forma de permitir el progreso de la medicina en Chile. El Derecho debe procurar el progreso, no obstruir su avance y establecer reglas o normas que lo posibiliten.
Si bien es cierto que la legislación existente logró reglamentar, en parte, las nuevas operaciones, ésta se ha tomado insuficiente para establecer condiciones y posibilitar los trasplantes. No obstante, la ley N° 18.173, Libro IX del Código Sanitario, significó un avance en el tratamiento jurídico de aquellos.
En Chile existen 500 potenciales donantes-cadáveres al año, de los cuales sólo se logra recuperar una cantidad no superior a 30. La ley debe resolver este problema, pues la realidad insoslayable es que los órganos humanos con fines de trasplante tienen dos fuentes naturales: el individuo vivo y el cadáver, Además, tiene que responder a las interrogantes, dudas y conflictos que de él se deriven; facilitar y favorecer la realización de la cirugía sustitutiva o de trasplantes; proteger los bienes jurídicos envueltos en el desarrollo de este método terapéutico y reglamentar las complejidades científicas y éticas que implican su ejecución.
Fundamentos del proyecto.
Aparte de que la Constitución consagra el derecho a la vida en el número 1 del artículo 19 y el derecho a la salud, en el número 9 de ese mismo artículo, los presupuestos del proyecto son la afirmación de la libertad y de la dignidad humanas en el donante, y el derecho a la salud del receptor. El reconocimiento de la libertad humana, considerada como fuente de otros derechos, conlleva el respeto de su integridad corporal, cuando se trata de un ser vivo o el respeto a sus ideas o creencias religiosas una vez fallecido.
El reconocimiento de estos derechos individuales no implica, sin embargo, desconocer la realidad social en que está inserto el ser humano. Por el hecho de viivir en sociedad, es un ser social. Luego, sus facultades individuales deben ser consideradas desde esa perspectiva.
Por esta razón, el proyecto ofrece al individuo, consciente de su realidad social, la posibilidad de contribuir libremente al bien común, posibilitando el desprendimiento generoso del órgano que servirá a otro.
Entre los principios básicos en que se ha diseñado el proyecto, podemos citar la finalidad terapéutica de los trasplantes, la necesidad o subsidiariedad de aquéllos y la gratuidad. Subsidiariedad: que el trasplante sea una terapia a la que deba recurrirse sólo cuando se está frente a una situación en la que ninguno de los procedimientos convencionales u ordinarios se puedan aplicar, o sencillamente han fracasado. Terapéutica: que sirva para salvar la vida o restablecer la salud del paciente, y debe tratarse de una técnica corriente con fines meramente médicos, no experimentales. Gratuidad: que no puedan exigirse, ofrecerse o proporcionarse prestaciones materiales o económicas por las donaciones de órganos. El proyecto evita el comercio y tráfico de órganos.
La gratuidad implica el rechazo de todo ánimo de lucro. Las partes del cuerpo humano constituyen los derechos personalísimos del individuo: el derecho a la integridad física, el derecho a vivir, el derecho a no ser lesionado, una natural protección al ser humano. Todos estos derechos están fuera del comercio humano. El cuerpo humano no puede ser objeto de transacciones comerciales. Todo acto o contrato a título oneroso en esta materia será nulo por ilicitud del objeto y de la causa, incluso por falta de este mismo objeto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.464, número 1, del Código Civil.
Entrego a la consideración de la Honorable Sala algunos de los principios que inspiran el proyecto, o que simplemente se enunciaron como argumentaciones de sus diferentes aspectos.
1. - El establecimiento médico debe reunir las condiciones de modernidad suficientes. Sólo estarán autorizados los centros hospitalarios que cuenten con personal médico y medios técnicos que garanticen la certeza del diagnóstico.
2. - Que el equipo de médicos que certifique la muerte sea distinto del que realiza el trasplante, con el objeto de evitar cualquier sospecha en cuanto a la aceleración de la muerte.
3. - Deben intentarse previamente otros métodos curativos que ofrezcan mayores posibilidades de recuperación y estén probados sus resultados, sin incurrir en riesgos mayores.
4. - Debe concurrir la voluntad expresa e inequívoca manifestada por el donante, debido a la magnitud y trascendencia de los efectos de ese consentimiento.
5. - De la misma manera, debe estar registrada la autorización expresa del receptor.
6. - Se debe penalizar a quienes trasgreden los preceptos y principios que figuran en el proyecto.
7 - Esta iniciativa se caracteriza por su sencillez y afán de permanencia. La complejidad de un texto puede entrabar o dilatar la ejecución de los actos médicos quirúrgicos que reglamenta.
8. - La excelente condición del donante al momento del trasplante.
9. - Debe existir una preocupación por el período postoperatorio, cuyos efectos y consecuencias deben ser seguidos y observados.
10. - Buscar fórmulas que eviten los altos costos de la operación para que tengan acceso a ella los distintos niveles sociales.
Señor Presidente, los puntos neurálgicos del proyecto relacionado con los trasplantes se encuentran en tres aspectos relevantes y claves en esta materia:
- Expresión de la voluntad de donar,
- La muerte cerebral,
- Gratuidad de la donación.
Respecto de la voluntad del donante, un individuo no puede obligarse sino en virtud de una declaración de voluntad. Y para que esta persona se obligue a otro por un acto o declaración de voluntad, es necesario que sea legalmente capaz, que consienta en dicho acto o declaración, que su consentimiento no adolezca de vicio, que recaiga sobre un objeto lícito y que tenga una causa lícita, según el artículo 1.545 del Código Civil.
La voluntad debe ser expresa y seria, y manifestarse de una forma en que efectivamente se conozca la intención o el propósito de la persona. La voluntad no manifestada no existe para el Derecho. El silencio como manifestación de voluntad sólo es válido en aquellos casos en que expresamente lo indique la ley.
El proyecto consagra la voluntad expresa del donante, y acoge los principios enunciados, porque debe ser prestada en forma absolutamente espontánea y libre, previa información de sus efectos y sus finalidades de trasplante, de las consecuencias del retiro, del momento de esta extracción, de la importancia del momento de este retiro, con clara conciencia de lo que es la muerte cerebral. El proyecto desecha el consentimiento presunto de las legislaciones europeas. La forma de este consentimiento es trascendente como el tema de la muerte, y el espíritu general de la legislación debe estar de acuerdo con la idiosincrasia, condiciones culturales, religiosas y la sensibilidad de la sociedad y la familia. La voluntad expresa está en concordancia con los principios básicos del proyecto, que nos habla de la libertad y dignidad humana del donante.
Nadie, ni el Estado ni otra persona, puede invadir la esfera de la integridad corporal, aunque sea con fines en sí mismos legítimos, sin el consentimiento del interesado o, en su defecto, del que tenga legalmente el derecho a prestarlo. Si el dador se opone, el médico no podrá apropiarse de estos órganos y el trasplante, sin estos elementos, no podrá llevarse a cabo.
El proyecto establece sistemas claros y precisos de la manera en que ha de darse el consentimiento. En donantes vivos, deberá manifestarse de modo libre, expreso e informado. Se dejará constancia del consentimiento en un documento que contiene formulismos y exigencias que le dan gran valor. Puede ser un acta firmada ante el director del establecimiento en que se ha de practicar el trasplante.
El consentimiento de donantes cuyos órganos deben ser extraídos en estado de muerte, se hará ante el oficial del Registro Civil, quedando constancia de ello en la cédula de identidad. Para los menores de edad, el consentimiento lo prestarán los representantes legales, en conformidad con la legislación vigente. En todo caso, la decisión frente a la donación siempre será revocable.
Señor Presidente, el reglamento vigente indica los antecedentes que en forma previa a toda manifestación de voluntad se deben conocer. Por ejemplo, la constancia en el acta de que el donante ha sido informado por un médico cirujano de las consecuencias previsibles de orden somático, síquico, laboral y de otra índole que puede acarrearle la extracción del órgano. El consentimiento expresado en la forma anteriormente señalada es plenamente válido y legitima sus efectos.
Deseo llamar la atención de la Honorable Cámara sobre uno de los problemas más cruciales, más complejos, más dramáticos y más polémicos; el de la determinación de la muerte.
La discusión profunda, filosófica, dramática en algunos aspectos, estuvo centrada en establecer con precisión el concepto de muerte, porque el consentimiento surtiría efecto para la extracción del órgano para un trasplante desde la muerte del donante.
Hablar de la vida, entenderla, saber qué es, en qué consiste, es tan primordial como definir la muerte.
La vida, tradicionalmente considerada, es el conjunto de procesos fisiológicos fundamentales; esto, unido a la conciencia o al saber de existir, al aspecto espiritual que lo da el funcionamiento de las funciones vitales. Mientras estén estos procesos en función, habrá vida.
La muerte no puede ser entendida sino como la negación de las funciones motoras fundamentales. Cesando ellas, deviene la muerte. La muerte, por lo tanto, de acuerdo con los conceptos tradicionales, es la cesación o término de la vida; la antítesis de la vida, la cesación de las más grandes y visibles funciones de la economía animal, tales como la respiración, la circulación, la sensibilidad cutánea y de los sentidos y el movimiento. Es la pérdida irreversible de las propiedades vivientes; pérdida de toda fuerza, energía e impulso que condiciona estos fenómenos; en suma, es el término de la vida. Estos conceptos han tenido una marcada evolución-a través de los tiempos, por los avances, los descubrimientos y el progreso de la ciencia y de la medicina.
Para muchos, la muerte no es un instante; es un proceso, un conjunto de hechos producidos sucesivamente. Nosotros morimos por partes; poco a poco, nuestras funciones se van paralizando, hasta llegar a la completa inactividad o inconsciencia. Una vez cesadas estas funciones fundamentales, no se ha producido aún la muerte total, pues sobreviven parte de las células o tejidos. Este es el concepto amplio de muerte que envuelve el cese de todas las funciones vitales y no vitales, incluyendo la muerte de las células.
Al lado de este concepto amplio, ha surgido uno más restringido, relacionado con la paralización de la actividad cerebral. Los requerimientos crecientes de órganos para trasplantes en seres humanos, han precipitado en las últimas décadas este nuevo concepto de muerte, distinto al clásico criterio de cese de la función cardiorespiratoria: la muerte cerebral, la pérdida permanente de todas las funciones mediadas por estructuras neurales intracraneanas, el daño estructural irreversible.
Cesada la actividad cerebral, cesa todo signo de vida. Modernos aparatos de respiración podrán mantener reanimada la respiración en la circulación; pero sólo artificialmente habrá vida. Las células cerebrales ya no admiten reanimación, porque su paralización es definitiva e irreversible; es el cese de todo signo de vida, un camino sin retorno, sin posibilidades de reanimación. Sería la muerte efectiva, el comienzo del proceso, el inicio de la muerte total, irreversible e inexorable. Un concepto que tiene justificación y fundamento en aras de una verdad fisiológica que justifica del mismo modo los valores éticos y morales que pudieran esgrimirse.
Muerte cerebral es, entonces, abolición total e irreversible de las funciones encefálicas, que puede suponer el funcionamiento artificial y prolongado de funciones vitales, como la respiración y circulación por aparatos especiales y modernos.
No estando en funcionamiento las células cerebrales y sí las demás funciones en la forma indicada, ¿puede hablarse de vida, de funcionamiento de todas las funciones vitales, si ellas están siendo impulsadas artificialmente, sin esperanza de reanimación de parte importante de la masa encefálica y cuando ya aparecen signos que demuestran la decadencia y la descomposición paulatina de algunos tejidos o partes del cuerpo del sujeto en coma irreversible? Este es el problema, y de aquí debe salir toda respuesta a esta gran interrogante que hoy nos planteamos.
El proyecto de ley en estudio nos propone esta muerte cerebral como el momento crucial y preciso de extracción del órgano del donante, cuando ya se ha producido la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas.
¿Por qué el cerebro? Porque, como lo sostienen muchos de los estudiosos en esta materia, es el asiento de nuestras facultades de pensar, de sentir y de querer; y porque estas facultades constituyen el elemento vital humano, que diferencian nuestra vida de la de los animales y de las plantas.
La discusión relativa a los aspectos éticos involucrados en el concepto de muerte cerebral se ha centrado en la mantención del latido cardíaco del individuo, con ventilación asistida y bajo el efecto de drogas vasoactivas; es decir, conectado a un respirador artificial y con suministro de agentes farmacológicos destinados a asegurar la adecuada función cardiovascular.
Los detractores del concepto de muerte cerebral no admiten la posibilidad de que un individuo que sufra este daño estructural encefálico irreversible, es decir, que exhiba pérdida permanente de todas las funciones dependientes de estructuras del sistema nervioso, de su porción intracraneal, pueda ser considerado legalmente muerto en aquellos casos en que se necesitare esa certificación para trasplantes de órganos humanos. A la muerte cerebral oponen la muerte definitiva, que supone el cese total de todas las funciones vitales del hombre.
La muerte cerebral como muerte definitiva es tan importante y relevante como el tiempo que debe mediar entre el trasplante y la extracción, entre el cese de la actividad cardíaca y su extracción e implante, porque el trasplante debe ser hecho en brevísimo tiempo, antes de la falla cardíaca, paro cardiorespiratorio, después del diagnóstico de muerte cerebral.
La Comisión de Ética del Colegio Medico estima que "El individuo en muerte cerebral se encuentra en un proceso de muerte irreversiblemente desencadenado por la destrucción masiva del cerebro. La intervención extractiva de órganos vitales determinaría el acortamiento del proceso de muerte, pero en ningún caso sería la causa desencadenante de ésta.". Sin embargo, el Colegio Médico de Chile sugiere definir claramente, en forma separada, la muerte cerebral de la definitiva. Esto es para informar a la población claramente que cuando acepta ser donante en muerte cerebral, ello implica la extracción de órganos cuando aún se conservan funciones vitales, sin posibilidad de recuperación de la función cerebral. Nos parece que esto es una mínima norma de ética y de respeto a la persona humana -señala-.
Un consentimiento obtenido sin dar toda la información y hacer la distinción entre muerte cerebral y muerte definitiva, aparece como una omisión que es vital para una decisión válida. Si el donante acepta que se extraigan sus órganos en tales circunstancias y en ese estado, será una donación meritoria, pero con conocimiento real de lo que se hace.
El Departamento de Ética del Colegio Médico precisa que el problema legal se puede obviar si el consentimiento para el trasplante se obtiene en forma libre, expresa e informada. Es decir, si se consiente en ser donante en estado de muerte cerebral, no hay impedimento ético de que se certifique la muerte en ese momento. Y la pregunta que se haga al donante al momento de la donación deberá incluir los términos "muerte cerebral".
Los métodos y procedimientos para determinar la muerte cerebral, los signos y diagnósticos de la muerte, para evitar errores, como los casos de la muerte aparente, serán aquellos que otorguen la certeza y precisión del caso. Se aplicarán los diagnósticos y los electroencefalogramas correspondientes; estos últimos, con un intervalo de seis horas.
Un método decisorio podría ser la simple determinación de un daño cerebral irreversible, establecido con el concurso de medios clínicos tan seguros como los electros y otros.
Hubo consenso en la Comisión para procurar que se establezcan métodos certeros de determinación de la muerte, como una manera de dar tranquilidad a la población.
Nuestra legislación no define la muerte. En nuestro ordenamiento jurídico, la misión de dictaminar la muerte de una persona corresponde al facultativo. El artículo 21 del Código Civil señala que las palabras técnicas de toda ciencia o arte se interpretarán de acuerdo con el sentido que le den los que profesan esa misma ciencia o arte.
En todo caso, los autores señalan que toda definición legal carece de valor médico. Su determinación es un asunto rigurosamente biomédico que no puede salir del dominio científico o técnico, exclusivo del facultativo. Nadie mejor que el científico, especialmente el médico, dotado de los conocimientos, la técnica y la habilidad suficientes para hacer esta determinación. Una definición legal puede entrabar o quedar relegada al pasado ante los nuevos conceptos médicos y científicos que surjan. La ley debe ceder ante la ciencia y no la ciencia ante la ley.
¿Cuáles son las ideas matrices del proyecto? En primer lugar, incentivar a las personas para que libre, informada y voluntariamente donen sus órganos y otras piezas anatómicas; segundo, aumentar así la cantidad de operaciones de trasplantes; tercero, lograr que el mayor porcentaje de donantes provenga de personas fallecidas, por el riesgo que pudiera significar la extracción de un órgano de donante vivo, que lo exponen a la disminución de su salud o capacidad física, y cuarto, mejorar la salud o la vida de una persona. Todas estas ideas están comprendidas y desarrolladas en el cuerpo de la iniciativa propuesta.
El proyecto de ley crea un nuevo cuerpo legal en materia de trasplantes; modifica el Libro IX del Código Sanitario, en los artículos 145 al 154, que hablan del aprovechamiento de órganos, tejidos o partes del cuerpo humano de un donante vivo y de la utilización de cadáveres o partes de ellos con fines científicos o terapéuticos. El Libro IX queda reservado sólo a los injertos y a los tejidos.
En cuanto a otras normas o principios contenidos en el informe escrito, es necesario tener presentes para el debate las siguientes consideraciones, que se hicieron valer en la Comisión que estudió el proyecto.
Primero, se establecen normas con el fin de evitar que prospere el tráfico de órganos. Se aplican sanciones severas para el que reciba dinero o acepte la promesa para permitir la extracción de partes de su cuerpo o del de otra persona, ya sea en vida o después de su muerte. Se establecen severas sanciones para aquellos que intervengan en cualquier forma en la comercialización de órganos para trasplantes. Se consagra, por ello, la gratuidad absoluta de la donación de órganos, como ya vimos.
Segundo, se tomaron en consideración también los costos que demanda la extracción de los órganos de donantes vivos o cadáveres, los que deberán ser pagados por el receptor; y se habló de la necesidad de establecer bancos de órganos.
Tercero, hubo amplio debate respecto de las sanciones a aplicar para el caso de transgresión a estas normas; de tipo administrativo y de carácter penal. En el primer caso, están las relacionadas con el funcionamiento interno de los servicios hospitalarios, como la idoneidad de los centros médicos y la capacidad del equipo de cirujanos y demás intervinientes en el proceso; y las de carácter penal, que implican lesión o daño a los bienes jurídicos de mayor relevancia. Están destinadas a proteger la vida e integridad, tanto del donante vivo como del derecho a disponer de su propio cuerpo y las valoraciones sociales respecto del cadáver.
Hubo cierta mesura y discreción para postular sanciones demasiado severas, ya que ellas podrían provocar la inhibición en los profesionales para participar en los procesos de trasplantes; afectar las posibilidades reales de llevarlos a cabo; pugnar con el objetivo del proyecto de posibilitar y estimular los trasplantes. No obstante ello, las sanciones que existen en la legislación penal vigente podrían ser suficientes para cubrir los aspectos de resguardo que esta iniciativa legal pretende.
Las sanciones, sí, deben ser severas cuando se compruebe que ha mediado la participación de los médicos en el comercio de órganos.
Ha tenido que soslayarse, evitar o tocarse tangencialmente temas tan complejos que surgen o son consecuencia de estas nuevas operaciones quirúrgicas, los trasplantes; como el derecho que tenemos sobre la vida, los derechos sobre nuestro propio cuerpo, contratos sobre el cuerpo humano, facultad de disposición del cuerpo humano o de sus partes; si las partes separadas del cuerpo humano son cosas; cumplimiento forzado de las obligaciones contraídas sobre el cuerpo; derechos sobre el cadáver; situación jurídica del cadáver; el derecho sobre el cadáver como prolongación de la personalidad; el derecho del cadáver, ¿es un derecho de propiedad? ¿Procede la reivindicación? ¿Derecho de los herederos sobre el cadáver? ¿Puede el cadáver ser utilizado para fines distintos al de su sepultura?
Estas interrogantes y aspectos nos demuestran la complejidad y la importancia de los trasplantes. Y ante las nuevas perspectivas médicas deben concretarse respuestas desarrolladas en la ley.
Es cierto que los trasplantes constituyen una gran revolución en los aspectos médicos y científicos, que han significado orientaciones y reorientaciones en los valores éticos y sociales, religiosos, jurídicos, incluso literarios, y que ha impulsado la aplicación, en otros países, de una legislación acorde con los avances y progresos de la medicina y la ciencia, como una respuesta del hombre a sus necesidades de sobrevivencia.
Discusión y votación del proyecto en la Comisión.
Se acordó en la necesidad de legislar sobre la materia, con el objeto de propiciar el aumento de las donaciones de órganos en beneficio de gran número de personas que esperan ser sometidas a cirugía sustitutiva.
Se concluyó en la conveniencia de privilegiar la donación de órganos provenientes de cadáveres para revertir la situación actual, que indica mayores donaciones de personas vivas.
Se tuvo en vista la necesidad de contar con una legislación más moderna, pero adoptando los resguardos éticos, morales y jurídicos en la misma ley que regulará la materia.
Se tuvieron presentes los derechos del donante y del receptor, su libertad y dignidad, los cuales se enmarcan en el contexto social en que viven.
Se concluyó en la necesidad de conciliar todos los nuevos mecanismos con la de mejorar las condiciones de vida y salud de las personas y de la sociedad en general.
Se aprobó, en definitiva, por unanimidad, la idea de legislar.
Discusión particular del proyecto.
La iniciativa en discusión consta de 24 artículos distribuidos en seis títulos y una parte de disposiciones transitorias.
El Título I se refiere a normas generales.
El artículo 1° es del siguiente tenor;
"Artículo 1°. Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos.
Será condición necesaria para la realización de un trasplante que la aplicación de otros medios y métodos médicos para la conservación o mejora de la salud del receptor ofrezcan escasa o ninguna perspectiva de éxito.
Los trasplantes deberán realizarse preferentemente con órganos y piezas anatómicas provenientes de cadáveres".
Se acogieron las indicaciones de las señoras Diputadas Matthei y Cristi y de los señores Melero, Masferrer, Alessandri, Smok y Tohá para suprimir los incisos segundo y tercero, en atención a que el segundo establece una condición que en sí es el objetivo mismo de la medicina y a que el tercero no sería más que una declaración de intenciones.
Asimismo, se acogió una indicación de las señoras Matthei y Rodríguez, doña Laura, y de los señores Melero, Alessandri, Masferrer, Smok, Tohá y Ojeda para suprimir la expresión "y otras piezas anatómicas" en todo el articulado del proyecto.
El artículo se aprobó por mayoría de votos.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Señor Ojeda, ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor RIBERA.-
Es el Diputado informante y no tiene límite de tiempo, señor Presidente.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
El Diputado informante tiene media hora para el primer discurso y diez minutos para el segundo.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Ribera.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, no siempre escuchamos informes tan detallados y completos, razón por la cual, Su Señoría debería recabar el acuerdo de la Sala para prorrogar lo que fuere necesario el tiempo del Diputado informante, con el objeto de que pueda concluir su relación.
No me parece correcto que no se escuche a un Diputado informante que se ha tomado tanto tiempo para preparar su trabajo.
Gracias.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar el tiempo del Diputado señor Ojeda hasta que termine su informe.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor OJEDA.-
Muchas gracias.
El artículo 2° dispone que los trasplantes y extracciones de órganos sólo podrán efectuarse en hospitales y clínicas autorizadas por el Ministerio de Salud, y señala los requisitos y formalidades que deberán cumplir dichos establecimientos para su realización.
El artículo completo fue sustituido por indicación de los Diputados señores Smok, Melero, Alessandri y Masferrer, aprobándose por mayoría de votos el texto definitivo que aparece en el informe, el cual exige la autorización del Ministerio de Salud para la realización de los trasplantes y entrega al reglamento las condiciones de organización y funcionamiento de instalaciones, elementos y personal médico.
El artículo 3° dispone la gratuidad absoluta de todo el proceso de trasplantes.
Su inciso primero fue objeto de una indicación de las señoras Matthei y Cristi y de los señores Melero, Masferrer y Alessandri para agregar, a continuación de la palabra "contraprestaciones", la expresión "o indemnizaciones".
Su inciso segundo tuvo varias indicaciones, aprobándose la presentada por los señores Alessandri, Bayo, Elizalde, Masferrer, Melero, Ojeda, Smok y Tohá para reemplazarlo por el que aparece en el texto definitivo del informe, que presume de derecho que los gastos de hospitalización en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se entrega a título gratuito forman parte de los gastos propios del trasplante y por ello deberán ser financiados por el receptor.
El artículo con las indicaciones se aprobó por unanimidad.
El artículo 4° establece los requisitos y condiciones para proceder a la extracción de órganos de una persona viva, que sea legalmente capaz, previo informe positivo de aptitud física.
Por indicación de la señora Matthei y de los señores Bayo, Tohá, Smok, Masferrer y Melero se sustituyó por el siguiente: "Artículo 4°- Podrán extraerse órganos de una persona viva, legalmente capaz, previo informe positivo de aptitud física.".
La indicación tiene por objeto eliminar la frase "y otras piezas anatómicas", con el objeto de evitar desincentivar los trasplantes.
Este artículo se aprobó por mayoría de votos.
El artículo 5° se refiere a la manifestación del consentimiento, a los requisitos de forma y fondo para su perfeccionamiento y a la revocación del mismo.
Se aprobaron dos indicaciones. Una de la señora Matthei y de los señores Ojeda, Matta, Carrasco, Melero y Alessandri, para agregar al inciso segundo la siguiente oración final, en punto seguido: "El Director podrá delegar esta obligación". La segunda, para sustituir su inciso tercero por el que aparece en el informe.
El artículo 5° contiene las siguientes ideas: el consentimiento del donante debe ser libre, expreso e informado; su revocación podrá efectuarse en cualquier momento, sin formalidad alguna; el acta en que consta debe ser firmada también por el director o delegado del hospital donde vaya a efectuarse la extracción. Además, consigna las menciones que debe contener el acta: toda la información conocida relativa al riesgo de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción pueda ocasionar; la individualización del receptor y la circunstancia de que la revocación no generará responsabilidad alguna.
El artículo 6° establece que la aptitud física y síquica del donante debe ser certificada por un médico distinto del que vaya a efectuar la extracción o el trasplante. Asimismo señala que se debe entregar previamente toda la información relativa a las consecuencias que la extracción puede ocasionar.
Se aprobó indicación de las señoras Matthei y Cristi y de los señores Alessandri, Masferrer, Melero, Bayo, Carrasco, Smok, Matta, Ojeda y Tohá, para eliminar en el inciso primero la expresión "y síquica", y para suprimir su inciso segundo.
El artículo 7° señala que la extracción deberá contar con el informe favorable de los médicos que vayan a efectuar la extracción y el trasplante.
Por unanimidad se aprobó indicación de las señoras Matthei y Cristi, y de los señores Alessandri, Melero, Masferrer, Carrasco, Matta, Smok, Bayo, Tohá y Ojeda, para eliminarlo.
El artículo 8° señala que si después de la extracción no fuera posible el trasplante al receptor previsto, podrá ser trasplantado a un tercero, siempre que no sea posible su reimplante al donante o que éste lo desee.
Se aprobó por unanimidad la indicación de las señoras Matthei, Cristi y Rodríguez, doña Laura, y de los señores Alessandri, Melero, Masferrer, Carrasco, Matta, Smok, Bayo, Tohá y Ojeda, para eliminarlo.
El Título III del proyecto: "De la extracción de órganos y de otras piezas anatómicas de cadáveres", por indicación de los señores Tohá, Bayo y Ojeda, quedó redactado de la siguiente manera: "De la extracción de órganos en estado de muerte". La indicación fue aprobada por mayoría de votos.
Se pretendió establecer equiparidad entre el estado de muerte y muerte cerebral. Cadáver entraña muerte total, cese absoluto y total de las funciones vitales, retiro de todo aparato respiratorio artificial, etcétera.
El artículo 9° dice relación con la forma de expresión de la voluntad del donante, señalando que debe ser libre y voluntariamente en vida, y que su materialización se hará al obtener o renovar la cédula de identidad.
La Comisión se mostró partidaria de la modalidad propuesta por el proyecto. Con todo, se le introdujeron modificaciones. Se aprobó por mayoría de votos la de las señoras Matthei y Cristi, y de los señores Melero, Masferrer y Alessandri, para sustituir los tres primeros incisos. Por indicación del señor Tohá, se suprimen en los dos primeros incisos las expresiones "o la muerte cerebral" y "o en caso de producirse su muerte cerebral".
En el inciso segundo se aprobó por unanimidad la sustitución de la frase "mayor de 18 años", por "con plena capacidad legal". Los tres primeros incisos quedan como aparecen en el texto definitivo.
Por indicación de los señores Bayo y Ojeda, en el inciso cuarto se eliminan las palabras "objetor o".
Se aprobó una indicación del Ejecutivo en orden a sustituir el inciso quinto por el que aparece en el texto.
El inciso sexto fue aprobado por mayoría de votos.
El artículo 9° y sus indicaciones fue aprobado por mayoría de votos.
En consecuencia, los tres primeros incisos del artículo 9° establecen que podrá efectuarse la extracción de órganos cuando se acredite la muerte de una persona. Para ello es necesario que ésta hubiera manifestado su consentimiento en vida; que debe tener plena capacidad legal para ello; que este consentimiento conste en un registro destinado especialmente al efecto y en la cédula de identidad. En el momento de obtener o renovar la cédula, la persona será requerida por el funcionario del Servicio de Registro Civil e Identificación encargado de dicho trámite, en el sentido de si dona sus órganos para ser utilizados con fines de trasplante una vez fallecida precisándole que es una decisión voluntaria y, por lo tanto, libre de contestar afirmativamente o negativamente. Si no desea o no está en condiciones de contestar o dar respuestas evasivas, se entiende que niega la donación. La donación será siempre revocable, debiendo manifestarse ante el oficial del Registro Civil que indique el reglamento y con las formalidades que dicho instrumento señale.
El artículo 10 se refiere a la extracción de órganos de menores de 18 años y de personas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales, en cuyo evento el consentimiento deberá ser otorgado por escrito por su representante legal.
El proyecto primitivo dejaba fuera de la reglamentación a los menores de 21 años y mayores de 18. Se sustituye menor de 18 años por menor de edad.
Por indicación del Ejecutivo se reemplaza la expresión "por su representante legal" por la siguiente: "por aquel que tenía la calidad de representante legal del causante al momento de su muerte".
Este artículo y sus indicaciones se aprobaron por unanimidad.
El artículo 11 preceptúa la manera de acreditar y certificar la muerte y las formalidades que debe revestir.
Los Diputados señores Ojeda, Tohá, Alessandri y Melero formulan indicación, que finalmente se aprobó por unanimidad, para intercalar a continuación de la palabra "electroencefalográficas" y antes de la coma (,), la frase "con un intervalo de dos horas".
Los médicos y especialistas señalaron en la Comisión que el intervalo de seis horas permitía la pérdida de una gran cantidad de órganos que podrían ser trasplantados. Señalaron que, aparte de ésta, existen suficientes evidencias médicas para determinar la muerte cerebral y que aún no están dadas las condiciones para suprimir el segundo electro.
Se exige aquí la certificación unánime de varios facultativos, entre quienes uno al menos debe desempeñarse en el campo de la neurocirugía o neurología. Estos no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante y la certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas.
La certificación de la muerte se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal y a lo menos dos evidencias electroencefalográficas con un intervalo de dos horas. Esto se hará de acuerdo con el reglamento, el que además podrá indicar procedimientos adicionales para certificar la muerte.
Se agregará al certificado de defunción los antecedentes que permitieron acreditar la muerte.
El artículo 12 establece que cuando una persona hubiere fallecido en algunos de los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o del médico en quien éste haya delegado tal atribución, para destinar el cadáver a las finalidades previstas en esta ley, además del cumplimiento de los otros requisitos.
Se aprobó por unanimidad una indicación del Ejecutivo para establecer la delegación, en los casos que señala, en el Director del Servicio de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el potencial donante.
Se aprobó el artículo por unanimidad.
El artículo 13 se elimina por indicación de los Diputados señores Smok y Bayo.
El Título IV, "Del Receptor", establece los requisitos formales y de fondo para el consentimiento del receptor antes de someterse al trasplante. Por indicaciones del Ejecutivo y de los Diputados señores Smok y Bayo, se acordó, por mayoría de votos, suprimir el Título IV y los artículos 14, 15 y 16.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Diputado señor Ojeda, el señor Bombal le solicita una interrupción.
El señor OJEDA.-
Con mucho gusto.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, nadie será capaz de retener la cantidad de indicaciones que se está leyendo tan rápido, razón por la cual sería más adecuado verlas en la discusión particular. Lo que corresponde ahora es entrar derechamente a ver el proyecto, respecto del cual el Diputado informante nos va a poder hacer muchas aclaraciones.
Sugiero, si el Diputado informante así lo considera, poder abocamos inmediatamente a la discusión general del proyecto y terminar aquí el informe. Lo medular de éste lo hizo brillantemente en la primera parte de su exposición.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Eso depende del Diputado señor Ojeda, ya que la Sala por unanimidad acordó prorrogarle el plazo por todo el tiempo que fuere necesario para completar su informe.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, voy a resumir.
El artículo 20 establece sanciones a los médicos.
También fue aprobado por la Comisión.
El Título V, "Disposiciones Varias", aborda la importación de órganos.
El artículo 21 fue aprobado, por mayoría de votos, sólo en su inciso primero.
El artículo 22 se aprobó por mayoría de votos, con una indicación del Ejecutivo.
El artículo 23, por indicación del Diputado señor Smok, se acordó suprimirlo.
El artículo 24 modifica el Libro IX del Código Sanitario, de acuerdo con las indicaciones que se le introdujeron.
Los artículos transitorios establecen situaciones temporales para la aplicación de la ley.
El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. Además, ninguna de sus disposiciones requiere del conocimiento de la Comisión de Hacienda, y se faculta a la Mesa para efectuar las correcciones de redacción y las concordancias que fueran necesarias.
En consecuencia, la Comisión recomienda aprobar el proyecto de ley en informe.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, este proyecto me merece ciertas reservas.
El informe señala que tiene por finalidad aumentar la cantidad de donantes, especialmente de personas que están dispuestas a que su cuerpo, una vez muerto, pueda ser objeto de extracción de órganos para ser reimplantados en una persona viva.
Con esto se pueden masificar los trasplantes y pasar de 500, 600 ó 1.000 potenciales personas que puedan ser trasplantadas, a 1, 2, 3, 4 ó 5 millones, si al obtener o renovar su cédula de identidad manifestaren su voluntad o consentimiento concordante con el trasplante.
A mi juicio, la legislación vigente establece normas adecuadas sobre las donaciones. Ir más allá, como se indica en el proyecto de ley, sin enmiendas, es extraordinariamente peligroso.
¿Cuál es la idea central del proyecto?
El señor Diputado informante ha repetido la referencia al análisis del electroencefalograma para determinar la muerte cerebral.
¿Es unánime este criterio en el mundo?
En la página 585 de su texto sobre Medicina Legal, Ciencias Forenses, de la Editorial Jurídica de Chile, 1992, el doctor Martínez Sellés expresa sobre la materia, en una frase extraordinariamente famosa: "No es lo mismo un cerebro mudo que un cerebro muerto; lo cual -indica- es preciso diferenciar plenamente". Lo que podemos deducir desde luego, en el electroencefalograma liso, no es por sí solo un signo concluyente para determinar la muerte de una persona; ya Royo-Villano- va nos señala que "hay silencios cerebrales que aún no tienen legítima aclaración científica, siendo todavía enigmas por resolver.".
En consecuencia, no hay unanimidad sobre este método y procedimiento.
La otra idea matriz consiste en cambiar el sistema de la donación por una declaración que debe efectuarse cuando se obtiene la cédula nacional de identidad. Hay aquí un aspecto que debe destacarse: no puede estimarse enteramente libre y espontánea la voluntad expresada en favor o en contra de los posibles trasplantes al momento de obtener o de renovar la cédula de identidad.
Esa voluntad va a estar bajo el peso de una determinada fuerza que se mueve entre la fuerza moral y la física y el temor reverencial a que se refiere el Código Civil. Pero el ciudadano o la ciudadana joven, de 18, 20, 30 ó 40 años de edad, que va a sentir el peso de las campañas de opinión pública, irá a obtener su cédula de identidad -el objetivo-, y allí, como un colgajo, como un accidente, se le requerirá, por un funcionario subalterno del Registro Civil, una declaración sobre una materia de la más alta trascendencia. En nuestra legislación se tomaron todas las precauciones, a través del instrumento solemne del testamento, para que una persona dispusiera de sus bienes para después de su muerte. Este se celebra bajo determinadas normativas, donde la voluntad del sujeto está encaminada precisamente a testar y no a otra finalidad. Aquí la voluntad principal del sujeto es obtener una cédula de identidad y no donar.
Este proyecto contiene determinadas disposiciones que deben ser modificadas porque llevan a situaciones a las que se llega de acuerdo con el razonamiento del absurdo.
En virtud de la redacción actual del artículo 3° transitorio, si un ciudadano acude al Registro Civil a obtener el carné y no da su consentimiento; sus herederos podrían perfectamente, una vez muerto él, permitir el trasplante. La redacción del artículo 3° es vaga e imprecisa.
El señor SMOK.-
No es así. Solicito una interrupción.
El señor BOSSELIN.-
No cabe la menor duda de que debe ser modificado.
¿Qué sucede cuando los menores de edad y los incapaces fallecen? Su representante legal puede disponer de su cuerpo, en circunstancias...
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Señor Diputado, el Diputado señor Smok le solicita una interrupción.
El señor BOSSELIN.-
Se la concedo con todo agrado, con cargo a su tiempo.
El señor CERDA (Vicepresidente).
Tiene la palabra el Diputado señor Smok, con cargo al tiempo de su Comité.
El señor SMOK.-
Muchas gracias.
Señor Presidente, sólo interrumpiré muy brevemente al señor Diputado para tratar de corregir una alusión que no tiene el elemento de referencia que él ha señalado.
El artículo 3° transitorio -y por eso tiene esa calidad- se refiere a aquellas personas que fallezcan antes de concurrir a renovar o a sacar carné de identidad; no a las que no hubieren manifestado voluntad, porque, de acuerdo con el contexto de la ley, quien no manifiesta voluntad, significa que lo hace en contrario. No se está refiriendo a la persona que dudó o que guardó silencio en el Registro Civil, sino a la que no ha ido a dicho servicio a renovar la cédula de identidad, pues, dada su vigencia, puede transcurrir un lapso de 10 años para que esto ocurra. En ese sentido -y por eso están los artículos transitorios- la persona que en su carné no manifiesta voluntad, porque no lo ha renovado, podrá ser sometida a este procedimiento, pero no como consecuencia de lo que pasó en el mesón del Registro Civil.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, las leyes, una vez promulgadas, adquieren vida propia, independientemente de la opinión o el juicio de tal o cual parlamentario, por distinguido e inteligente que éste fuere, y no cabe la menor duda de que la actual redacción del artículo 3° es vaga e imprecisa.
¿Qué sucede con los menores de edad y los incapaces? Ellos no pueden manifestar su voluntad y será su representante legal, una vez que fallezcan, quien estará en condiciones de disponer de su cuerpo. Esto nunca ha sido así en la legislación chilena. Los únicos actos respecto de los cuales no puede existir la representación o el mandato son los encaminados a disponer con posterioridad a la muerte de una persona, y aquí se está consagrando una norma distinta, por cuanto un representante legal, una vez terminado su mandato, que termina con la muerte, podrá disponer de los restos de otra persona.
Este proyecto nos sitúa en el mundo de la medicina y del derecho, pero esencialmente en el de la ética.
¿Qué requisitos debieran cumplirse, en términos generales, para proceder a efectuar los trasplantes?
Mi posición no está basada en la improvisación, sino que, luego de analizar con bastante dedicación este proyecto de ley, que tiene una alta motivación de bien público, pienso que debemos tratar que salga en la mejor forma posible, con la colaboración de la totalidad de los Diputados.
Siguiendo a Weissbuch sobre requisitos en general, en la adopción de pautas de decisión para trasplantes, se señalan las siguientes:
"1) Presencia de un daño cerebral agudo primario o secundario, con exclusión de intoxicación, "shock" circulatorio y otras causas o consecuencias para un cese de funciones cerebrales durante un lapso determinado.
"2) "Síntomas determinantes del cese de las funciones cerebrales", establecido por muerte cerebral.
"3) "Determinación de otros exámenes adicionales, como podría ser el electroencefalograma según normas estándares antes indicadas". "Cuando no se cuenta con electroencefalograma o pueda realizarse un angiograma, se señalan tiempos de duración de cese de esa función en adultos y en niños mayores durante al menos 12 horas, cuando existe daño cerebral primario, y a lo menos 3 días cuando exista un daño cerebral secundario; en lactantes y niños hasta el segundo año de vida, el tiempo de observación debe contemplarse en daño cerebral primario las 24 horas siguientes.".
Este proyecto de ley califica como determinantes únicamente al electroencefalograma. Incluso, en la norma correspondiente se indica que el reglamento "podrá" exigir. En consecuencia, no será obligatorio.
¿Qué sucede con el electroencefalograma?
Es perfectamente posible que aparezca plano y la persona no esté muerta.
En la página 45 del libro "En la Frontera Vida o Muerte, Problemas Bioéticos", de la Editorial Universitaria, de Pablo Aguilera, se señalan "Las condiciones complicantes" o las condiciones que pueden engañar y hacer simular-una muerte, que es indispensable consignarla, atendida la trascendencia del tema sobre el cual estamos legislando.
"Intoxicación por drogas y metabólica.
"La cesación de las funciones encefálicas causadas por drogas sedantes y anestésicas puede ser completamente reversible aunque ella produzca un EEG plano. Si hay sospecha de ello debe investigarse la presencia de cualquier droga sospechosa. No debe declararse la muerte hasta que el tóxico sea metabolizado o se demuestre que no hay circulación. Agentes bloqueadores neuromusculares, antibióticos y enfermedades con miastenia gravis pueden causar falta de respuesta, arreflexia y apnea que simula la muerte. Debe hacerse una cuidadosa investigación para clarificar el diagnóstico.".
"Hipotermia.
"Los criterios para el reconocimiento confiable de la muerte no son útiles en presencia de la hipotermia.
No está claro si los exámenes de circulación que muestran disminución o cese de flujo en esta condición son confirmatorios de muerte.
"Niños. El encéfalo de los niños tiene una resistencia aumentada al daño y pueden recuperar importantes funciones aun después de mostrar falta de respuesta al examen neurológico por períodos más largos que en el adulto. Los médicos deben ser particularmente cuidadosos en aplicar los criterios neurológicos para determinar la muerte en niños menores de 5 años.
"Shock. Hay que ser cautos en aplicar los criterios neurológicos para determinar la muerte en pacientes en "shock", porque la disminución de la circulación puede hacer el examen clínico y exámenes de laboratorio no confiables".
En consecuencia, aquí hay un conjunto de situaciones en las cuales el elemento esencial y determinante de este proyecto para acreditar la muerte no es eficaz, o puede ser erróneo, o puede permitir simularla. Por lo tanto, la redacción de la norma pertinente debe ser reemplazada para contemplar estos casos y adoptar las providencias adecuadas, sobre todo si se trata de niños, respecto de los cuales está en discusión la procedencia del electroencefalograma.
Este autor hace referencia a una serie de estudios, principalmente norteamericanos, que sería inoficioso citar, ya que, en el fondo, repiten los mismos conceptos que he señalado.
Las normas que rigen la donación no son suficientes. Hay que ser cuidadosos. Una persona que dispone de su cuerpo para después de muerta no realiza un trámite administrativo de cuarta categoría. No basta con que vaya a la ventanilla de la oficina del Servicio de Registro Civil y ante un funcionario diga si acepta o no el trasplante.
El legislador debe rodear a un acto que, en sí y en esencia es solemne, con las adecuadas solemnidades para permitir que la voluntad sea expresada libre y espontáneamente en la emisión de un juicio de esa naturaleza.
Cuando vendemos un inmueble, el legislador nos exige el otorgamiento de una escritura pública y la inscripción en el conservador de bienes raíces, es decir, la intervención de ministros de fe; cuando vendemos un automóvil, también debemos cumplir solemnidades; en cambio, cuando vamos a disponer de nuestro cuerpo para un trasplante, se establece un trámite administrativo simple, lo más sencillo posible, para aumentar la cantidad de donantes.
El sistema jurídico tiene un basamento esencialmente moral, y tiene que ser concordante. No se puede quebrar su armonía, por muy laudables que sean los propósitos de un proyecto de ley.
¿Cuál es la pena con la cual este proyecto de ley sanciona a aquellos facultativos que practiquen los trasplantes sin que la muerte se haya acreditado en la forma prescrita? Prisión, por 61 días como máximo. Nada más.
En la obra "Responsabilidad civil médica", premiada por las universidades y publicada hace dos años, por la Editorial Jurídica de Chile, se hace una referencia extraordinariamente de fondo a la medicina en el mundo actual.
El autor se refiere a una especie de medicina de masas, a la deshumanización de la medicina. ¿Qué dice sobre la base de las opiniones de un médico?
"La actividad profesional actual hace que la labor médica individual tienda a ser reemplazada por la medicina funcionaría, que linda con la que denomina el doctor Andrés Riesco Undurraga "medicina de masas", lo cual aparece estrechamente vinculado al acto médico de equipo. Trátase del ejercicio de la medicina por equipos integrados por médicos clínicos, laboratoristas, dentistas, farmacéuticos, matronas, enfermeras, tecnólogos médicos, kinesiólogos, etc. Esto acarrea cambios en la mentalidad de los ejecutores de las prestaciones médicas parciales, siendo el principal el relacionado con la responsabilidad ante el paciente.
"La antigua sensación de responsabilidad médica total, hoy se siente como algo parcial, tendiéndose a su colectivización, lo que se diluye en partes equitativas dentro del equipo total de salud. Como una lógica consecuencia, al disminuir la sensación de responsabilidad individual, la prestación médica corre el peligro de deshumanizarse y ver al paciente no como un ser humano, con cuerpo y alma, que sufre y necesita atención médica.".
En consecuencia, con el avance tecnológico nos movemos en medio de una medicina que cambia y, por qué no decirlo, en medio de una civilización cuyos principios y valores están realmente en un proceso crítico. ¡Si las culturas que hoy respetamos fueron las que veneraron las reliquias de sus muertos! Los romanos permanecieron en la ciudad no obstante el ataque de los galos, por una razón, según cuenta Tito Livio: allí estaban los restos de sus antepasados y había que venerarlos. Los pueblos que no tienen un culto a sus muertos no aprecian la trascendencia ni tampoco valoran el sentido de la vida. Algo de eso hay al pretender la masificación de los trasplantes.
También es conveniente que en este proyecto de ley se disponga que se podrá efectuar el trasplante de un órgano perteneciente a una persona fallecida sólo una vez que se hayan agotado las técnicas de terapia intensiva y reanimación. Esto debe consagrarse. No basta que esté consignado en un informe o en las palabras que el distinguido Diputado informante ha expresado. Debe traducirse en un texto expreso y positivo. Además, es necesario establecer la nulidad de las cláusulas que eliminen la responsabilidad civil de las clínicas o establecimientos hospitalarios cuando no se hubiere dado cumplimiento a las normas establecidas en el texto legal.
Por estas razones y con el ánimo de colaborar con una iniciativa tan importante, he presentado varias indicaciones, concebidas precisamente con el objeto de que este proyecto se concrete en una herramienta eficaz, pero suficientemente protectora de los derechos de las personas.
Don Eduardo Cruz-Coke, distinguido médico, en una conferencia pronunciada a finales de la década de 1940, expresaba, y concluiré con sus palabras:
"Para el católico la vida es una cosa sagrada, porque es sustrato de acción, de conquista, de progreso, de merecimientos. Y no sólo la vida considerada en su aspecto cuantitativo temporal, sino en su aspecto de intensidad. Sabemos, por ejemplo, que en una hora, un hombre puede justificar su vida entera; que una idea salvadora puede surgir en un segundo, y por esa idea haber la persona merecido vivir. Por eso el médico debe hacer esfuerzos por prolongar la vida, aunque sea un breve instante. Nos olvidamos a veces que la Medicina no salva de la muerte, sino que prolonga solamente la existencia para dar oportunidades. Una hora puede ser esa oportunidad.
"Ajeno a todo doctrinarismo, a todo confesionalismo, mucho más a todo sectarismo, es así como el cristiano que es médico puede aportar al pensamiento que dirige una técnica, un espíritu libre y objetivo, y al enfermo, todos los recursos de su caridad y de una ciencia dispuesta a recibir, de cualquier parte, experiencia y enseñanza con una única obsesión: la sagrada obsesión de curar a su enfermo, de alargarle la vida, aunque sea un día, aunque no fuese sino por una hora; aunque siquiera un minuto para sacarle una sonrisa antes de morir.".
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.
El señor TOHA.-
Señor Presidente, este proyecto corresponde a una moción parlamentaria iniciada al comenzar el actual período y que, luego de un largo y acabado estudio en la Comisión de Salud, se presenta a consideración de la Sala.
Referirse al tema de los trasplantes de órganos es, sin lugar a dudas, y hoy nos damos más cuenta de eso, una labor compleja, no exenta de dificultades y tropiezos, por cuanto se correlaciona con diversos aspectos -que deben ser considerados- de orden médico, moral, religioso y jurídico, todas de la máxima trascendencia.
Estadísticas recientes señalan que anualmente en el mundo se realizan aproximadamente 10.500 trasplantes renales, 3.500 cardíacos, 500 hepáticos y similar número de intervenciones pancreáticas y alrededor de 300 pulmonares. Estos guarismos reflejan su gran incremento, conforme al avance científico de los últimos decenios.
En nuestro país también se ha registrado un significativo aumento de esta práctica, lo que ha permitido salvar la vida a un número importante de compatriotas. Se estima que en Chile anualmente se realizan 100 trasplantes renales, ocho cardíacos, seis hepáticos y unos 260 de córneas. Sin embargo, aún queda mucho por hacer. Existe la posibilidad de que el número de receptores suba si se agilizan y facilitan los procedimientos previos a los trasplantes. Hay proyecciones que permiten concluir que Chile está en condiciones de efectuar unos trescientos trasplantes renales y entre treinta y cuarenta cardíacos.
La deficiencia de nuestro texto legal vigente impide que se concreten muchos de ellos, por cuanto no se logra acreditar la voluntad favorable de eventuales donantes, por lo que los donatarios deben mantenerse en su precaria condición de salud, con los consiguientes peligros que ello implica. Las cifras relativas al número de donantes en Chile son bajas. En promedio se registran unas treinta donaciones de órganos al año, de un universo potencial de unas 500 personas.
Por otro lado, aun cuando, obviamente, reviste mayor importancia lo que se relaciona con la mantención de la vida y la salud de la población, nuestro deber de legisladores es considerar otros aspectos involucrados, como por ejemplo, el económico. Cifras recientes indican que en los Estados Unidos el tratamiento de diálisis tiene un costo de 35 mil dólares, mientras un trasplante renal, la más difundida de estas intervenciones, más el tratamiento posterior bordea los 14 mil dólares. Se calcula que en Chile los costos alcanzarían a la mitad de dichas cifras.
Es necesario, pues, modernizar la legislación chilena en este ser ado. Estas intervenciones deben estimarse no como un procedimiento extraordinario, algo así como un último recurso, sino, por el contrario, como uno de los diversos medios de que dispone la ciencia para preservar la vida. Por otra parte, los trasplantes presentan riesgos, pero de acuerdo con los avances científicos, esa no es una situación extrema, sino una regla general a toda intervención médica.
Luego de esta reseña sobre aspectos generales y de dejar sentada la importancia que la iniciativa reviste para muchos de nuestros compatriotas, paso a analizar algunos tópicos debatidos en la Comisión y sobre los cuales me gustaría dar a conocer mi opinión.
De la gratuidad de los trasplantes.
Consideraciones de orden moral nos llevan a establecer que no podrá aceptarse una contraprestación material a cambio de la donación de algún órgano. Las razones son previsibles: no podemos dejar abiertas las puertas para comerciar con el cuerpo humano y con la salud de la población.
Por otro lado, como lo señala el Episcopado nacional, "la donación de órganos es un acto de amor y generosidad que expresa una manera muy concreta de comunión con el otro en el afán de prolongarle y mejorarle su vida.". Constituye excepción obvia de esta regla, el pago, por parte del donatorio, de los gastos a que dé lugar la extracción de los órganos de un donante vivo.
Sobre la expresión de voluntad.
Es éste uno de los aspectos más discutidos del proyecto. En efecto, ¿cómo debe expresarse la voluntad de donar órganos para ser aprovechados después de la muerte? Al respecto, hay diversas teorías filosóficas y soluciones jurídicas en la legislación universal. De entre las más difundidas, tenemos la posibilidad de presumir el consentimiento, solución adoptada por la legislación francesa en 1978, por la española en 1979 y por la belga en 1986. Dicha posición permite que toda la ciudadanía sea eventual donante, y quienes se oponen deben expresar su voluntad contraria en vida. Otra posibilidad es la que se adoptaba anteriormente en nuestra legislación y que se mantiene con una importante variación formal: es presumir la negativa y permitir a los eventuales donantes expresar su voluntad favorable durante su vida.
Creemos que, pese a los argumentos favorables que existieren en favor de la primera posición, como es la máxima agilización que se obtiene de los trámites, la segunda posición es más acertada, por cuanto permite que la donación sea un acto efectivo de expresión de voluntad, favoreciendo la certeza y el conocimiento de los donantes respecto de la naturaleza de la intervención de que serán objeto.
La corrección de forma a que hacía referencia, permitirá a los ciudadanos expresar al momento de obtener o renovar su cédula nacional de identidad, su voluntad favorable o contraria a la donación. De mantenerse el actual ritmo de otorgamiento de dicho documento -alrededor de un millón por año- se requerirán ocho años para obtener el consentimiento del total de las personas capacitadas para hacerlo.
En lo relativo a la determinación de la muerte, el punto reviste importancia trascendente. Sabemos que en el caso de los trasplantes hay dos limitaciones importantes: por un lado, la certeza de la muerte, necesaria para extraer los órganos, y por otro, la premura de insertarlos en el cuerpo del donatario antes que su estado de conservación lo haga posible.
Se han postulado los conceptos de muerte cerebral y de muerte física o fallecimiento, queriendo significar, grosso modo, el primero, la abolición de las funciones encefálicas, y el segundo, la abolición de la vida de los diversos órganos del cuerpo humano.
Al respecto, en doctrina se han planteado, al menos, tres soluciones. Una primera considera como un cadáver a quien cumple los requisitos para constatar la muerte cerebral, de lo que se desprende que la extracción de sus órganos no sería constitutiva de homicidio en su persona. Una segunda posición, contraria a la anterior, señala que en estas condiciones el paciente se encuentra vivo, por lo cual se le estaría dando muerte. Dicho planteamiento se ha utilizado en Japón, en el que no existe legislación sobre trasplantes, pero donde se hacen muchos, dos tercios de los cuales se practican con órganos provenientes de personas vivas.
Por último, la doctrina de un comité danés de ética, no ratificado por ley y conformado por un reducido número de médicos, señala, al respecto, que la muerte cerebral no es equivalente a la muerte física o fallecimiento, pero sí es la desencadenación de un proceso irreversible, por lo que la extracción de los órganos de una persona que ha dado su consentimiento previo, constituye un hecho lícito.
En la Comisión se discutió acabadamente sobre los conceptos de muerte física o muerte cerebral, por cuanto el proyecto original planteaba la posibilidad de efectuar trasplantes en ambos casos.
Sin embargo, como lo manifesté en una indicación presentada, considero necesario legislar refiriéndonos sólo a la muerte a secas, por cuanto creo que no cabe realizar diferenciaciones o clasificaciones al respecto. No existen varias muertes o grados de ellas; el fenómeno de la muerte es uno. La determinación que se practica a través de electroencefalogramas o de otros medios científicos, tiene por objeto certificar la muerte o fallecimiento, y así se encuentra establecido en nuestro ordenamiento jurídico, cuyos códigos se refieren a la muerte sin definirla.
No considero adecuado establecer gra- dualidad en la muerte, por cuanto establecida la llamada muerte cerebral, estamos ante un hecho cierto: el término de la vida, sin que queden otras consideraciones.
Por otro lado, de adoptarse la tesis contraria, nos encontraríamos frente a una limitante objetiva: en los cortos minutos que demora el trámite de obtención o renovación de la cédula de identidad, el Servicio de Registro Civil e Identificación no se encuentra en condiciones de ofrecer una información precisa y científica al respecto.
En este sentido, la opinión del Colegio Médico fue establecer con la mayor certeza y precisión lo referente a la determinación de la muerte, a la vez que brindar la máxima información a los eventuales donantes.
Por lo anterior, con el Diputado Smok presentamos una indicación que creaba la Comisión Nacional de Trasplantes, organismo que, entre otras funciones, debía encargarse de la difusión e información de los diversos aspectos de esta iniciativa. Lamentablemente, como tal proposición fue declarada improcedente, no fue incluida en este texto legal.
En relación con la penalización de infracciones, también se discute la necesidad de establecer sanciones severísimas a las irregularidades que se cometan en este campo. Al respecto, conforme a la experiencia práctica, las penas que se asignen a dichas infracciones deben atender las siguientes consideraciones: por un lado, ser lo suficientemente importantes como para desincentivar cualquier intento de cometer irregularidades en el proceso de donación o de trasplante; pero tampoco deben alcanzar excesos de severidad que inhiban la realización de tales intervenciones.
En cuanto a lo anterior, creo que situándonos en un punto medio, debemos confiar en la ética de nuestro cuerpo médico, lo cual constituye la mejor garantía para impedir tales anormalidades, y, en este sentido, con satisfacción constatamos que en Chile no hay denuncias de dolo o comercialización en trasplantes de órganos.
Recapitulando las primeras ideas enunciadas, hago presente a esta Honorable Cámara la importancia que el texto en estudio pueda tener para la salud y la vida de muchos chilenos, que ven en este método terapéutico, una oportunidad para superar su actual situación. Asimismo, que el acto de generosidad y entrega expresada en la voluntad de donar órganos de nuestro propio cuerpo, que sirvan a otros después de nuestros días, es una acción que debe ser estimulada, prestándose a la comunidad la información necesaria para incrementar el número de donantes en nuestro país.
Al respecto, cabe una importante labor por realizar al Ministerio de Salud y a los organismos privados, como isapres y corporaciones sin fines de lucro, cuya tesonera y desinteresada labor pueda ayudar al prójimo, actitud que debemos valorar y reconocer.
Por último, expresadas mis consideraciones en cuanto a los aspectos más importantes de la iniciativa, no me resta sino manifestar mi apoyo a ella, por cuanto es un aporte efectivo a la salud de muchas personas que esperan donantes, los que, a su vez, requieren de un procedimiento más expedito para expresar su voluntad favorable.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, quiero iniciar esta intervención expresando mi personal satisfacción por estar esta tarde abocados al debate de una legislación de tal trascendencia en la que, como en ninguna otra, confluyen elementos del conocimiento científico, de la ley y de la ética. Honra a este Parlamento llevar este debate con altura de miras.
Veo este proyecto de ley con particular aprecio, pues antes de ser parlamentario ejercía mi profesión trabajando en unidades de cuidado intensivo, en las cuales se enfrentan el tema de la muerte cerebral y las peticiones de donación, y, además, en una unidad de diálisis y trasplante, en la cual observé la angustiosa necesidad de centenares de chilenos que, cada año, ven extinguirse su existencia en espera de un órgano.
Se ha dicho en esta Sala que la legislación actual es suficiente y que no es necesario cambiarla. Lo cierto es que cada año mueren en Chile cientos de personas que no pudieron recibir el trasplante de un órgano, intervención médica que la sociedad acepta y que el conocimiento médico, científico y ético avalan, no porque se esté inventando algo que no existe en el mundo, sino para consagrar elementos jurídicos y éticos comunes a todos los países.
En ningún caso, este debate debe ser llevado al borde de la caricatura o del escándalo, pues están de por medio temas muy serios. Por lo tanto, insistir en ciertas líneas de raciocinio que ponen en el filo de lo aceptable el ejercicio de los trasplantes constituye una acusación gratuita para los centenares de miles de personas que han recibido trasplantes en el mundo.
Sugerir que los criterios con los cuales se ha buscado el consentimiento de los donantes -que son muchos- o la forma de determinar su muerte, no han sido escrupulosos ni aceptables, significa formular indirectamente una denuncia de genocidio, que ya debiera escapar de los límites de esta Cámara, para ser llevada a los foros internacionales. Esa extensión al ridículo no es la realidad que hoy día hemos venido a debatir. Lo cierto es que la legislación que existe actualmente en Chile no es suficiente.
Todos nos inclinamos por reverenciar la memoria de los muertos, pero ninguno estima necesario que mueran personas que ven terminarse sus vidas, porque no han podido acceder a un trasplante. Centenares de chilenos viven esa triste experiencia cada año, y miles de millones de pesos son gastados en diálisis, en espera de que se presenten donantes, ya que todavía no tenemos suficientes órganos para ofrecer a quienes realmente los necesitan.
En la actualidad, se distraen en Chile, sólo por concepto de diálisis, 5 mil millones de pesos, para mantener vivos a un millar de pacientes que padecen insuficiencia renal crónica terminal. Dejo constancia de que me estoy refiriendo a sólo uno de los varios órganos que se pueden trasplantar, aunque sí a uno de los más frecuentes.
En la medida en que se han derribado las barreras para el trasplante de órganos, término que abarca tanto la donación post mortem como entre personas vivas, han surgido obstáculos legales y éticos que limitan en gran medida la disponibilidad de órganos. Como estos impedimentos requieren fundamentalmente de una toma de decisiones sociales, la perspectiva de tratamiento mediante el trasplante de órganos dependerá cada vez más de las reglamentaciones que establezcan los gobiernos nacionales.
En 1987, la Organización Mundial de la Salud reconoció la necesidad de desarrollar pautas para el trasplante de órganos, y la Asamblea Mundial de la Salud aprobó la Resolución 4.013, que instaba al estudio de aspectos legales y éticos relacionados con esta delicada intervención médica.
Dada la importancia de establecer una normativa legal sobre trasplantes, es perentorio estudiar a fondo los procedimientos, para garantizar el respeto de los derechos tanto del donante, como del receptor, reconocido éste como paciente en la Declaración sobre Trasplantes Humanos, de 1987, y para cumplir con los aspectos éticos relacionados con este fin.
En las donaciones post mortem se debe considerar el consentimiento del donante o de sus familiares, la determinación de la muerte y el conflicto de intereses que puede surgir con relación al trasplante.
¿Cómo se expresa la voluntad? Puede hacerse -y hay legislaciones arcaicas que todavía lo sostienen- a través de mecanismos testamentarios. Pero todos sabemos que hay que esperar un tiempo para abrir los testamentos y conocer su contenido, lo cual es incompatible con la práctica del trasplante porque él es una lucha contra el tiempo y contra la degradación que viene después de la muerte.
En los países que se manejan por el principio del Derecho Civil -en buena parte de América-, el procedimiento seguido es la expresión de voluntad manifestada en vida, la cual se acredita a través de una tarjeta de donante. ¿Dónde? En Cuba, Argentina y Canadá. De este modo el donante, previamente informado, ha expresado su voluntad en un documento de común uso. Así, el hospital puede buscar la tarjeta -en este caso la cédula de identidad- y actuar inmediatamente. Con este método aumentan las posibilidades de utilizar la donación.
Tiene algunos inconvenientes, por cierto. El principal es que cuando las personas están vivas y son jóvenes, rara vez piensan en el evento de su muerte. Segundo, hemos tenido que aceptar que la duda expresa voluntad de no donar. Tercero, acostumbrar a nuestro personal hospitalario a buscar las tarjetas y elementos que certifiquen esta voluntad.
Los países europeos -y así lo ha hecho en 1976 el Consejo de Europa- han formulado una recomendación a todos los miembros de la Comunidad Económica Europea para que apliquen la normativa del consentimiento presunto; es decir, todos son donantes, salvo los que han manifestado en vida la voluntad de no serlos.
Hemos postulado en este debate que ése nos parecía un paso interesante para una solución del problema chileno; pero se nos ha dicho, con múltiples argumentos -en mi opinión válidos- que nuestra idiosincrasia y conciencia de país ante la muerte no está preparada para procedimientos en los cuales se supone que la ley es de amplio imperio y las personas deben establecer su voluntad sólo en contrario.
Sin duda, es un paso más adelantado, en uso en los países que llamamos civilizados. En este caso, nadie está haciendo un genocidio, o vulnerando derechos esenciales del donante o el respeto de su voluntad.
Un elemento complementario que sí podemos integrar a la legislación chilena se refiere a la petición obligatoria: reiterar a nuestros centros de salud que, ante cada evento en el cual se puede estar frente a un donante potencial, se haga la solicitud. Muchos trasplantes no se efectúan no por la negativa del paciente o de sus familiares, sino porque no se pide la donación.
Todos estos temas crearán conciencia a lo largo del país y pueden significar un avance positivo para enfrentar un tema respecto del cual hoy día somos deficitarios. Y es bueno que este debate se haga desde la perspectiva de una legislación insuficiente, teniendo la obligación moral de avanzar hacia una legislación suficiente y necesaria para Chile.
¿Cómo se determina la muerte? La muerte ha sido definida tradicionalmente como el cese de la función cardiorespiratoria. No obstante, a medida que se desarrolló la tecnología médica, los respiradores artificiales permitieron mantener vivos a individuos que habían sufrido lesiones graves. Pronto se hizo evidente que el respirador tenía otros usos, además de mantener vivas a esas personas. Por ejemplo, en casos de daño neurológico grave, en que la recuperación es imposible, se podía conservar mejor los órganos para trasplante, manteniéndolos en el cuerpo del donante mediante sistemas de sostén artificial. Ese es el caso. El tema es que no están vivos todos aquellos que se encuentran con un respirador artificial. Muchos de ellos ya murieron; irreversiblemente han iniciado un camino sin vuelta. Y están en el respirador -una condición para el diagnóstico de muerte cerebral- no con la intención de revertir su condición precaria de salud y extinta, sino de mantener órganos disponibles para efectuar los trasplantes.
Es cierto que en países sometidos al derecho consuetudinario del mundo sajón no se legisla tan en detalle sobre este punto. Pero nosotros, que estamos sometidos al Derecho Civil, lo debemos hacer con precisión.
El Diputado señor Bosselin ha hecho una lata exposición basándose en los criterios de Weissbuch, según los cuales le parecería que el electroencefalograma no era un elemento suficiente. Su Señoría ha ignorado, o no ha sabido, que en el proyecto se considera no sólo el electroencefalograma repetido, sino el diagnóstico clínico de la muerte sobre la base de las condiciones que llevaron a ese evento. Y eso suspende, por cierto, toda eventualidad de un choque circulatorio o de una intoxicación por barbitúricos, como causales.
Los temas de la espera por largas horas que el señor Diputado ha mencionado, y la lectura del estudio del señor Weissbuch, se refieren a los casos en que no se hace el examen de electroencefalograma y en los cuales el diagnóstico para la muerte se efectúa sólo con criterio clínico.
En ese caso, es efectivo que debe esperarse más tiempo.
El Diputado señor Bosselin, me solicita una interrupción y se la concedo.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, el Diputado señor Smok parcialmente tiene la razón, por cuanto el proyecto de ley no contiene las opiniones que él está dando en este momento.
El artículo 9C dice en su inciso tercero: "La certificación (de muerte) se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causal del mal y, a lo menos, dos evidencias electroencefalográficas con un intervalo de dos horas en la forma que señala el reglamento. Este podrá, además, indicar procedimientos adicionales para certificar la muerte".
Es decir, es esencial el electroencefalograma. Los otros procedimientos no son obligatorios. El artículo dice "podrá". Lo que "podrá" es netamente facultativo.
Preguntas: ¿Qué sucede con los niños? ¿Qué ocurre en el caso de hipotermia? ¿Qué pasa si a la persona se le están aplicando barbitúricos o drogas depresoras? ¿Qué acontece en el evento de un "shock" cardiovascular? ¿Qué sucede cuando hay problemas metabólicos y endocrinológicos?
Esas situaciones, ¿están consideradas en esta disposición? ¿Se contienen las reservas legales adecuadas para que no se haga un trasplante sólo sobre la base de un elemento que no está arrojando evidencias plenas de la muerte? Esas son las preguntas. El problema es cómo hacemos la norma y cómo la redactamos. La norma, tal como está, no dice lo que él dice que dice la norma.
He dicho.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, esta palabra, que se dice al pasar en la lectura de las condiciones del diagnóstico, está avalada por especialistas que, asumo, tienen conocimiento, por lo menos, de todo lo dicho por el señor Bosselin, y de algo más.
Se basa en el conocimiento obvio de la ciencia médica que además, en este proyecto, se radica en la presencia necesaria e imprescindible de un experto en neurología o en neurocirugía, ya que estas condiciones de hipotermia, de barbitúricos, de "shock" en niños y otras, constituyen elementos que no son suficientes para el diagnóstico de muerte. En este sentido, la argumentación es copulativa, en cuanto deben concurrir los elementos de diagnóstico clínico más los de diagnóstico a través de exámenes, dentro de los cuales está el electroencefalograma.
En mi opinión, la respuesta a su pregunta es categórica: Sí están consideradas. Pertenece al acervo del saber médico, sin el cual ninguno de estos puntos, ni ese artículo, ni ningún otro, tiene sentido. No se legisla en el vacío, sino para el ejercicio profesional de personas que lo han hecho inobjetablemente durante mucho tiempo en Chile, para orgullo de nuestra medicina y de quienes la ejercen a través de todo el mundo.
Por intermedio del señor Presidente, le concedo una interrupción a la Diputada señora Matthei.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, para tranquilidad del Diputado señor Bosselin, si él leyera las actas correspondientes a las sesiones en las que se discutió este artículo -y se hizo durante varias- tendría la más plena certidumbre de que todos los puntos que él ha tratado respecto de niños, ancianos, barbitúricos, etcétera, fueron largamente discutidos.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
El proyecto asume bien el diagnóstico de muerte. La sociedad tiene derecho a formularse otras preguntas, no sólo cómo se hizo la expresión de voluntad o cómo se diagnosticó la muerte -dos elementos capitales para este proyecto- sino si la sociedad está velando por la selección de receptores para que no haya discriminación y los criterios sean públicos objetivos, contribuyan al prestigio de la práctica de los trasplantes y no produzcan reticencia de donantes que saben que los mecanismos de asignación son irregulares.
En ese sentido, deben complementarse la factibilidad médica con la urgencia social, las necesidades con las probabilidades de éxito, la biocomplementariedad, las posibilidades de poco rechazo de donantes de órganos con la urgente necesidad de quienes los reciban, y, fundamentalmente, debe velarse porque no exista lucro o discriminación por capacidad económica de los receptores.
En este punto, el proyecto también es adecuado, no sólo porque establece figuras penales inéditas en nuestra legislación y la prohibición clara de cualquier forma de compensación, lucro o beneficio, tanto para quienes donan como para aquellos que intermedian o actúan profesionalmente en este hecho, sino también porque la sociedad tiene la posibilidad de conocer a quienes reciben y con qué criterios lo hacen.
Estos temas se asumen con una educación extensiva. La ley es letra muerta si no se hace carne y conciencia en toda nuestra sociedad, la que debe saber de qué estamos hablando.
Insisto en que hay un tema que no está asumido -me parece una falencia-: el de los recursos con que impartiremos educación en este país; recursos para hacer diagnóstico de muerte a través de encefalógrafos suficientes en cada centro hospitalario; recursos para la preservación de órganos y su transporte a lo largo del país, cuando éstos sean rescatados; recursos para adquirir las drogas contra el rechazo, uno de los temas capitales que sigue dificultando la ejecución de más y más trasplantes.
La compensación al donante y la disponibilidad social transparente del órgano para quien más lo necesita están claramente establecidas. Chile no vivirá las situaciones amargas de otros países en que los órganos son sacados incluso de personas vivas. Estoy pensando en Bombay y en algunos avisos comerciales que aparecen en la prensa de países latinoamericanos, por desgracia, ofreciendo para la venta córneas, riñones y otros órganos a quienes estén dispuestos a pagar, para enfrentar la miseria de aquéllos que se ven en la imperiosa necesidad de venderlos.
Señor Presidente, toda la comunidad internacional debate hoy día lo relativo a los trasplantes. Es demasiado provocativo tener la oportunidad de legislar y de complementar ética y ciencia, de enfrentar una necesidad social. Este es un paso significativo que mejora la legislación vigente.
Podríamos haber llegado a criterios más amplios en cuanto al vocablo "donación" y a consentimiento presunto. No obstante, la expresión de voluntad en vida es suficientemente aceptable y establece una gama de nuevos potenciales donantes que representarán un aporte para nuestro país.
Hay carencia de recursos económicos, aspecto en el cual debemos complementar esta legislación. He mencionado los recursos para la educación, drogas antirrechazo y los que necesitará el mismo Registro Civil a fin de llevar catastros y conseguir información y certificación de la voluntad de las personas que ahí concurran.
Me he referido a los mecanismos de diagnóstico de muerte cerebral en cada hospital, de rescate, preservación, trasplante de órganos y de su transporte.
Sin embargo, esta Sala se honra en conocer el trabajo mancomunado de la Comisión de Salud sobre la iniciativa que algunos señores parlamentarios han tenido la feliz ocurrencia de presentar, y la labor de una Comisión que, después de escuchar a innumerables expertos e interesados en el tema, ha hecho mejorías sustanciales a cada uno de sus artículos, lo que permite tener la impresión de que estamos sometiendo a la consideración de esta Cámara un proyecto adecuado, necesario y éticamente inobjetable.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Puede continuar con la palabra el Diputado señor Smok.
El señor ELGUETA.-
Pido la palabra.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, hay que apreciar la iniciativa en todo lo que vale, para apoyar la idea de legislar. Se conforma a la ética y a la moral cristiana, como lo han expresado algunos obispos.
Según el libro "Bioética. Principales problemas", del jesuíta norteamericano Andrew C. Varga, editado en 1988: "Constituye un acto moral digno de todo elogio el donar uno mismo sus órganos y aun todo su cuerpo, para que sirva a los vivos después de la propia muerte.".
Durante mucho tiempo, se planteó en la moral el principio católico y cristiano de totalidad. Esta doctrina -dice el autor- era generalmente aceptada porque derivaba de la ley natural. "Tal principio establece que un órgano enfermo puede ser amputado o extraído por el bien del organismo entero. Una pierna o un brazo infectados o cualquier otro órgano sin esperanza de curación y que pone en peligro todo el organismo, puede lícitamente amputarse para salvar la vida de una persona. Sin embargo, no es lícito amputar órganos sanos, ya que tal acto debilitaría la salud de la persona, que está obligada a conservarlos en la medida de lo posible. Por tanto, el principio de totalidad prohibiría la donación de órganos sanos.".
Sin embargo, agrega: "El núcleo del problema se encuentra en la interpretación del principio de totalidad.".
Y de acuerdo a nuestra naturaleza racional y social, el principio de totalidad conviene con el carácter humano del hombre, por venir en ayuda de otros seres humanos, mientras no se exponga él mismo a un peligro grave de destruirse o debilitarse tanto que se incapacite para trabajar en forma normal. Es un principio de la más alta jerarquía entre los valores cristianos.
Quiero señalar algunas observaciones que me merece el proyecto, en sus aspee- tos más sustanciales.
En primer lugar, en la Comisión se debatió si había que dictar una ley especial o sólo era necesario reformar el Código Sanitario actual. Al parecer, se concluyó en que convenía modificar el Código Sanitario e insertar entre sus normas las disposiciones propuestas.
La resolución es acertada, porque el Código es un texto orgánico con ideas matrices vinculantes y, de esta manera, no se desperdigan o desparraman en diversas leyes normas que deben interpretarse de una misma manera.
El proyecto que se analiza debe contener, a lo menos, normas que establezcan, en primer lugar, la determinación de los actos jurídicos sobre los órganos a trasplantar; puede ser una donación o una cesión. La extracción, el intercambio de los órganos puede ser un acto de conservación. Y cada una de estas expresiones tiene diversos efectos en Derecho, por lo que es menester afirmar que todos los actos que he enumerado sólo se regirán por esta ley.
En segundo lugar, el trasplante únicamente debe tener fines terapéuticos, en el caso de los donantes vivos; a los que deben añadirse los científicos, tratándose de cadáveres, que ya los establece el artículo 146 del Código Sanitario.
En tercer lugar, es necesario precisar la determinación de la muerte del ser humano.
El actual artículo 149 del Código Sanitario establece que la muerte se acredita por certificado de dos médicos, uno, al menos, neurólogo o neurocirujano, los que no deben formar parte del equipo que trasplanta; deben comprobar la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas mediante certeza diagnóstica de la causa del mal y dos evidencias electroencefalograficas, como mínimo. Y se pueden añadir procedimientos adicionales en el reglamento.
Esta determinación es casi la misma que establece el artículo 9° del proyecto, salvo que exige la unanimidad del equipo que trata al posible donante y un intervalo de dos horas de las evidencias elec- troencefalográficas.
Sin embargo, este no fue el punto de vista de la Comisión Ética del Colegio Médico de Chile, la cual, en la revista "Vida Médica", en su página 18, propuso incluso un artículo 13, que dice: "Para los efectos previstos en esta ley, la muerte cerebral se certificará por un equipo de a lo menos tres facultativos, uno de cuyos integrantes deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía. Los facultativos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante.
"La certificación se otorgará cuando se haya verificado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará con el examen clínico, la certeza diagnóstica de la causa del mal y a lo menos dos evidencias electroencefalográficas en la forma en que señala el Reglamento.
"La muerte cerebral se acreditará después del segundo electroencefalograma y del procedimiento adicional que se hubiere requerido".
Esta disposición añade algunos elementos a los que ya contiene el Código Sanitario y a los que propone el proyecto.
Lo planteado por el proyecto debe realizarse en varios puntos. Antiguamente, el fallecimiento sólo estaba avalado por datos negativos de respiración y circulación sanguínea; pero hoy es posible mantener o reactivar tales constantes vitales y basarlo en la existencia de datos de irreversibilidad de las funciones cerebrales. Ello es aceptado en las legislaciones italiana y argentina. No obstante, la ley española de 1980 es mucho más cauta, pues exige la constatación y concurrencia durante treinta minutos, al menos, y la persistencia de seis horas después del comienzo del coma, de los siguientes signos:
1. - Ausencia de respuesta cerebral con pérdida absoluta de conciencia;
2. - Ausencia de respiración espontánea;
3. - Ausencia de reflejos cefálicos con hipotonía muscular y midriasis; y
4. - Electroencefalograma plano demostrativo de inactividad bíoeléctrica cerebral.
Sólo de este modo, y cuando no hay situación de hipotermia inducida artificialmente o administración de drogas depresoras del sistema nervioso central, se estará en presencia de la muerte cerebral y clínica.
Esto es lo que señalan la ley y el reglamento que actualmente rigen en España.
Es deber del legislador ser muy cuidadoso en este punto, pues el problema ético de precisar el momento de la muerte conduce a negar el derecho del moribundo a recibir todo el cuidado competente en las últimas horas de su vida.
El comité ad hoc para examinar la definición de la muerte cerebral de la Facultad de Medicina de Harvard afirmó que si es cierto que el electro plano es un criterio de un valor confirmatorio muy grande para diagnosticar la muerte, no debería ser el único, agregando tres: falta de receptividad y de respuesta a estímulos; falta de movimientos de respiración espontánea y ningún reflejo.
A la sola muerte cerebral hay oposición, pues quizás se aprenderá a restablecer las funciones del cerebro como se aprendió a hacerlo con el corazón.
La Comisión Ética Presidencial de Estados Unidos, en 1981, propuso el siguiente acto legislativo: Se está muerto en dos casos: por la cesación irreversible de las funciones circulatorias y respiratorias o por la cesación irreversible de las funciones de todo el cerebro, incluyendo el tallo cerebral.
Según la Comisión Ética del Colegio Médico de Chile, la extracción de órganos de un paciente en estado de muerte cerebral plantea tres posturas éticas y legales: la más conservadora, de Hans Joñas y Josef Seiferte, considera al individuo en muerte cerebral persona viva, de manera que la extracción de un órgano vital equivale a un homicidio. Así es en el Japón. La segunda, considera cadáver al individuo muerto cerebralmente, de modo que en la misma situación anterior no hay homicidio. Es la tesis Harvard, de 1968. La tercera, del Parlamento danés, acepta la donación de órganos, aun cuando se considera vigente el criterio clásico de muerte, porque la muerte cerebral implica que el individuo se encuentra en un proceso irreversible de muerte. La extracción de órganos acorta el proceso de muerte, pero no es la causa desencadenante de ella. Es la posición del Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile, el cual recomienda que el donante reciba toda clase de información sobre la distinción entre muerte cerebral y muerte definitiva, para evitar conflictos entre los familiares, si se procede, en el primer caso, a extraer los órganos requeridos, pudiendo, en ese evento, oponerse a tal acción.
En cuarto lugar, el proyecto de ley debe referirse necesariamente a los trasplantes de órganos humanos, ya que la ciencia ha distinguido entre autoinjerto, es decir, del mismo individuo: piel, hueso, pelo, etcétera; homoinjerto: trasplante entre individuos de la misma especie; heteroinjerto: entre individuos de diferente especie; isoinjerto: entre personas genéticamente iguales, como los gemelos idénticos.
En su artículo l2, el proyecto no hace distinción alguna al respecto.
En quinto lugar, gratuidad, que está contemplada en forma exhaustiva en el artículo 32 del proyecto. No obstante, convendría precisar algunos complementos de este fin altruista que tiendan a evitar el tráfico de órganos. Así, debe establecerse que se tomarán las medidas para que la donación de un órgano no se tome más gravosa para el donante vivo ni para la familia del fallecido. Para este objeto, la presunción de derecho contemplada en el inciso final de este artículo, debe consignar los gastos de recuperación del donante vivo, y que el financiamiento de todos los gastos allí señalados deben ser sufragados por el receptor con su propio peculio o con el sistema de salud con que cuente.
En sexto lugar, consentimiento del donante vivo, reglado en los artículos 4°, 5° y 6° del proyecto, similares al actual 145 del Código Sanitario. Sobre el particular, debo hacer las siguientes observaciones:
a) Debería cambiarse la expresión "legalmente capaz", por "mayor de edad", con el objeto de incluir entre los donantes a las mujeres casadas en sociedad conyugal.
b) El trasplante debe ser destinado a una persona determinada, con el fin de evitar los bancos de órganos.
c) El trasplante debe efectuarse para mejorar sustancialmente la esperanza o condiciones de vida, con el objeto de evitar experimentos sin mínima base probable de éxito.
d) Otras legislaciones exigen el anonimato del receptor para evitar posibilidades coactivas o gratitudes forzadas.
e) Es indispensable que la firma en la respectiva acta debe instituirse como requisito previo a toda extracción.
En séptimo lugar, otro punto a debatir en el ámbito de la moral y del derecho es la selección de los receptores. ¿Quién debe vivir cuando no se puede salvar a todos? Puede ocurrir que los que estén en lista de espera recurran a procedimientos oscuros, como el de tratar de comprar una mejor ubicación. ¿Será la suerte o el primero en llegar? El proyecto no toca el punto y debería resolverlo.
En octavo lugar, el proyecto escoge el sistema de la voluntad expresa del donante para ceder sus órganos en caso de muerte, que quedará consignada en la cédula nacional de identidad.
Sin embargo, en el evento de que el donante revoque su voluntad, surge la duda: tal revocación ¿tiene efecto desde su manifestación en el Registro Civil o desde que se anota en la cédula de identidad? Si es lo primero, ¿cómo lo sabrá el equipo que atiende al receptor o la sociedad misma? ¿Qué pasa si el donante fallece en el tiempo intermedio, es decir, entre la revocación ante el oficial del Registro Civil y la anotación en la cédula nacional de identidad?
Tal vez, la revocación sólo debería tener efecto desde su anotación en la cédula de identidad, ya que sólo en ese instante sería conocido por la comunidad y por los equipos que trabajan en estas materias.
En España, el procedimiento es más simple: toda persona es donante; la que se niega es objetor y se inscribe en un registro especial de objetores. En Chile, este sistema no es apropiado, puesto que el respeto a los muertos requiere una voluntad seria, anticipada y formulada con aquellas solemnidades que debe tener quien está dispuesto a que su cuerpo, más allá de la vida, pueda ser entregado, según las disposiciones legales, a la ciencia o a otros seres vivos;
En noveno lugar, en el caso de donación de personas vivas, no puede existir representación de voluntad. En esto el proyecto obra correctamente. Tal representación cabe en el caso de personas fallecidas, como se ha indicado en las normas del proyecto que se propone, y
En décimo lugar, por último, el proyecto no aborda, y debería hacerlo, proponiendo alguna norma relativa al receptor con respecto de las siguientes materias: a) conocimiento de los riesgos, ventaja que física y síquicamente se deriven del trasplante; b) informe inmunólogico de histocompatibilidad, y c) aceptación escrita del receptor si es mayor de edad o de los representantes legales.
Mi opinión personal es que se debe legislar sobre la materia.
Por las razones expuestas, y con las indicaciones que presentaremos a este proyecto, lo aprobamos para que siga su curso legislativo.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Evelyn Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión fue muy trabajado antes de presentarlo a esta Honorable Cámara. Con posterioridad, fue mejorado en forma notoria en la Comisión de Salud, donde se aceptaron la mayoría de las muchísimas indicaciones presentadas. Posiblemente puede ser aún más perfeccionado en esta Sala.
Sin embargo, debo manifestar que lamento profundamente el tono -casi de escándalo- con que el Diputado señor Bosselin lo ha criticado, que contrasta con la gran seriedad que reinó en la Comisión de Salud en la discusión del proyecto durante todas sus sesiones.
Quisiera referirme a los dos puntos neurálgicos que él ha abordado y que se refieren, básicamente, a la expresión de voluntad del donante y a la muerte cerebral.
Con respecto a la forma de expresar la voluntad de ser donante, existen, en general, cuatro criterios distintos: sólo se reconoce la voluntad expresa del difunto; se reconoce el consentimiento del difunto o de la familia, cualquiera de los dos; se presume la voluntad, si es que la persona en vida no se opone a ser donante, y la irrelevancia de la voluntad.
Me voy a referir a cada uno de estos aspectos.
Si bien la legislación vigente de Chile en esta materia representó un gran avance cuando fue dictada, porque aportó elementos fundamentales, como el concepto de muerte cerebral, tiene varios problemas.
Reconoce el consentimiento del difunto o de los familiares para convertirse en donante de órganos. Sin embargo, el primer problema práctico es que, para estos efectos, se debe ir a una notaría, formalidad que, en general, no se realiza. No más de cuarenta personas al año van a una notaría con este objeto, puesto que nadie piensa en la muerte, menos los jóvenes que mueren en accidente, cuyos órganos son los más apropiados para e»- tos fines.
Aun así, si algún joven estuviera consciente de que puede morir y quisiera donar un órgano, tampoco se da el tiempo para ir a cumplir este engorroso trámite a una notaría.
La legislación vigente establece que si la persona no declara en vida su voluntad, al momento de su muerte podrán decidir sus familiares. Sin embargo, la norma tiene problemas muy serios porque, en general, las personas son mucho más estrictas al momento de donar órganos de familiares fallecidos que los propios. Además, hay que tener en cuenta que los órganos más apropiados para trasplantes corresponden a personas jóvenes muertas en accidentes, por lo que se deben considerar los efectos emocionales a que estarán sometidos los familiares, por el "shock" del accidente, el de la muerte y el de la petición de donación de los órganos, que ocurre en un momento muy poco apropiado.
La dictación de la actual legislación constituyó un gran paso, pero no ha sido una gran contribución en materia de donación de órganos provenientes de personas en estado de muerte.
En la irrelevancia de la voluntad, lo que se llama "socialización del cadáver", no importa la voluntad de la persona muerta ni la de sus familiares. Su cadáver pasa a ser propiedad social para hacer con él lo qué se estime conveniente. Este criterio se descartó totalmente por motivos éticos.
Se analizó la voluntad presunta y la voluntad expresa del difunto.
La voluntad presunta plantea que si la persona en vida no se opone expresamente, se supone que es donante. El sistema se encuentra vigente en España y en Francia. Aun cuando con este criterio se obtendría un mayor número de órganos para trasplantes, bastaría un escándalo de los familiares del donante, quienes podrían presumir que ha sido muerto para estos fines, para que todo este programa sufriera un gravísimo revés.
Muchos médicos especialistas en trasplantes manifestaron estar de acuerdo con el sistema de la voluntad presunta, pero la Comisión lo rechazó porque Chile aún no está culturalmente preparado para ponerlo en aplicación.
La Comisión de Salud analizó, por último la voluntad expresa, considerándola, en definitiva, la mejor.
En primer lugar, las personas son sumamente generosas cuando en un momento determinado se les pregunta si están dispuestas a donar sus órganos después de muertas. Las encuestas han demostrado que entre el 50 y 80 por ciento de las personas procedería de esta forma. Además, ética y culturalmente, lo más lógico es que sea cada persona, en forma individual, libre e informada, y no sus familiares, la que decida qué hacer con su cuerpo después de su muerte.
Sin embargo, el criterio tiene un problema práctico: cómo lograr que la persona exprese su voluntad. Ya he señalado que hacerlo a través de las notarías no ha dado buenos resultados. Por ello, se ideó el sistema de consultar a toda persona adulta, en el momento de obtención o renovación de su cédula de identidad, si desea ser o no donante. Tan cuidadosos fuimos en no forzar la opinión de las personas que la norma expresamente dice que si una persona guarda silencio o titubea, o no da una respuesta clara, eso tiene que entenderse como que rechaza ser donante de órganos.
Tenemos muy claro en que para que las personas se pronuncien a favor o en contra de esta posibilidad al momento de renovar o de obtener carné de identidad, debe haber una campaña de información. Por eso hemos pedido la colaboración de la Iglesia, que ha ofrecido hacer una pastoral sobre este tema una vez que la ley sea promulgada.
Hasta hace 43 años la muerte era una sola; es decir, se producía cuando cesaban los latidos, la respiración y las funciones cerebrales. No obstante, en 1959, por primera vez, médicos franceses describieron una situación biológica que se produce en un individuo conectado a un respirador, el cual mantiene sus funciones cardíacas, pero que está en una situación de coma, sin responder a ningún tipo de estímulos y muere en un plazo de hasta 6 días.
En 1968, una comisión especial de la Universidad de Harvard propuso por primera vez el concepto de muerte cerebral para lograr dos objetivos: primero, tener un respaldo legal para suspender las medidas extraordinarias de mantención de vidas en pacientes en estado de coma irreversible, iniciativa que la Iglesia ha apoyado. Es decir, se ha pronunciado a favor de retirar las medidas extraordinarias de mantención de vida en pacientes en estado de muerte cerebral. Segundo, contar con un respaldo legal para efectuar los trasplantes de órganos.
El avance de la ciencia y la tecnología ha separado un hecho que antes era uno solo, indisoluble: la muerte, transformándolo en un proceso. Es decir, hace 45 años no se podía diferenciar entre muerte cerebral y muerte a secas, porque no existían los elementos artificiales para mantener respirando a una persona cuyo cerebro estaba muerto.
Hoy, la muerte, en la inmensa mayoría de los casos, sigue siendo un solo hecho; es decir, cesan los latidos y las funciones respiratorias y cerebrales en un mismo momento. Sin embargo, existen algunos casos, generalmente provenientes de accidentes, muy minoritarios, en que primero se produce lo que se denomina muerte cerebral y luego la muerte a secas en que cesan los latidos y la respiración.
Si bien es cierto la muerte cerebral no es lo mismo que la muerte propiamente tal, sí es un síntoma inequívoco de que el proceso de muerte se ha desencadenado y de que la recuperación de cualquier función es irreversible. Es decir, la muerte cerebral es el primer signo irreversible de la muerte y lo único que ha sucedido es que la muerte, en vez de ser un hecho, es un proceso.
Hemos sido muy cuidadosos en la forma de definir la muerte cerebral. El diagnóstico se ha expresado en el proyecto de ley solamente en normas mínimas, porque hemos discutido largamente si tenía sentido introducir en la ley todos los elementos de la muerte cerebral o si era más lógico dejarlos en el reglamento.
Finalmente, la Comisión sostuvo que, como el avance tecnológico y científico de la medicina es tan rápido, era mejor incluir esos aspectos en el reglamento, dejando en la ley sólo los elementos que nos parecieron imprescindibles para cualquier diagnóstico de la muerte cerebral.
Por ejemplo, hoy existen exámenes como el de angiografía de 4 vasos o la angiografía isotópica, que en pocos minutos pueden demostrar si efectivamente la persona está o no en estado de muerte cerebral. En general, en Chile no se practican esos exámenes; pero a lo mejor en cinco años más tendremos todos los elementos necesarios para efectuarlos en forma rápida en los centros hospitalarios más importantes de nuestro país.
Por lo tanto, rechazo los planteamientos formulados tanto sobre la muerte cerebral como la forma de expresar la voluntad del donante.
Cualquier persona que lea las actas de las innumerables sesiones que efectuamos, las declaraciones de todas las personas que escuchamos, las versiones de todas las audiencias que sostuvimos, podrá ver que éste ha sido un trabajo sumamente serio.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, antes de referirme al proyecto quiero señalar que es necesario e importante recordar, con motivo de la votación de la iniciativa en la Sala, a la Diputada Laura Rodríguez, que como Presidenta de la Comisión de Salud tuvo una activa participación en el debate del proyecto, aparte de presentar numerosas indicaciones. Al repasar estos textos, surge el recuerdo imborrable de su participación, su empeño, su inteligencia y su trabajo. -
- Aplausos.
El señor MELERO.-
También quiero agradecer a la Diputada señora Evelyn Matthei, quien, junto a otros Diputados, nos invitó a formar parte de esta iniciativa legal, copatrocinándola, y la oportunidad que nos dio en la Comisión de Salud de conocer en detalle las modificaciones que, de aprobarse este proyecto, permitirán mejorar los trasplantes y la donación de órganos en el país.
La ley N° 18.173 incorporó al Código Sanitario el Libro IX, que trata justamente del aprovechamiento de órganos, tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos.
Tal como se ha reconocido en esta Sala, dicha legislación significó un avance, pero no resultó ser efectiva para otorgarles a todos aquellos pacientes que necesitan un órgano la cantidad potencial de posibles donantes que les ayuden a mejorar su salud. ,
Así, por ejemplo, en el campo de los trasplantes de riñón se realizan aproximadamente 80 por año, pero se requieren 1.100. De un total de 1.295 trasplantes efectuados en años pasados, 878 fueron de donantes vivos y 417 de cadáveres. Obviamente, esta situación se debe revertir.
La ley actual ha demostrado no ser eficaz, pues prácticamente en nueve años de vigencia sólo 228 personas han donado sus órganos. Tampoco existe hoy el principio de la voluntad, consagrada para que estos órganos puedan ser manifiestamente entregados en forma masiva.
Por otro lado, las encuestas de opinión también demuestran que entre el 80 y el 92 por ciento de los chilenos estarían dispuestos a ser donantes.
Estos criterios generales nos llevaron a buscar, dentro de los fundamentos principales de la iniciativa, un mecanismo efectivo que permitiera aumentar la potencialidad de donantes que hoy existen en el país y, por consiguiente -digámoslo claramente-, a salvar vidas humanas.
Entre 300 y 350 personas que están en situación de ser dializadas y, por consiguiente, candidatas a un trasplante, mueren por no tener donantes que les permitan efectuarlo. Eso, obviamente, conmueve la conciencia y nos lleva a la necesidad de dictar una legislación que vaya atenuando esta situación por la cual tantos compatriotas no pueden seguir viviendo.
Había claramente dos formas de hacerlo: masificar la cantidad de donantes por la vía de una presunción; es decir, todos somos potenciales donantes, a menos que expresemos nuestra voluntad en contrario, o por la vía de manifestar una voluntad explícita que se consagre y se diga en vida, en los términos en que el proyecto lo propone, para que los chilenos, en forma más expedita, puedan indicar su voluntad. Así, aumentará la cantidad de personas dispuestas a hacerlo.
En este sentido, hay tendencias diferentes en el mundo. Algunos países han optado por el mecanismo de la voluntad presunta, y otros, como lo estamos proponiendo hoy en Chile, por la voluntad manifiesta.
Me alegro de que en la Comisión de Salud finalmente haya prosperado el criterio de la voluntad manifiesta, porque hay un concepto implícito de libertad y de dignidad humana del donante, que consagra y respeta además nuestra idiosincrasia cultural y religiosa, de manera que nadie pueda disponer de los órganos de otro, salvo uno mismo, desde el momento en que da su consentimiento para que así sea. Y, lo que es más importante, también en la hora final, al momento de entregar ese órgano, se puede expresar la voluntad en contrario; es decir, la voluntad manifiesta no es irreversible. No se corre el riesgo de que al aceptar la donación de los órganos al momento de renovar su cédula de identidad, no se pueda revocar esa decisión cuando hay que entregarlos en vida en un centro hospitalario.
Por consiguiente, la libertad y la dignidad humana del donante se mantiene y éste en cualquier momento puede dar a conocer su voluntad.
Este proyecto de ley tiene un contenido moral, ético y de solidaridad de gran importancia. Estamos buscando mejorar el derecho a la salud, aquel que consagra nuestra Constitución y que todos anhelamos concretar. Desde el momento en que se facilita la donación de órganos y los trasplantes, también apunta a respetar el derecho a la salud de quienes hoy la tienen debilitada y no cuentan con otra vía de recuperación que no sea la donación de un órgano.
Esa libertad implica el respeto a la integridad corporal, cuando se trata de un ser vivo y a sus ideas y creencias religiosas, una vez fallecido; conlleva un sentido de solidaridad y, por consiguiente, hay implícita una voluntad de contribuir en vida a la recuperación de quienes hoy están afectados en su salud.
El tema central de debate estuvo básicamente tanto en el sistema de manifestar la forma de donar los órganos como en la compleja discusión sobre lo que es la muerte. Ni los parlamentos del mundo, ni las universidades de mayor trayectoria, ni los cuerpos médicos más ilustrados han podido señalar un criterio único y uniforme a la humanidad.
Esta tarde en la Sala también han quedado de manifiesto distintas tendencias. ¡Qué bueno que así sea!, porque eso ilustra el debate, genera un análisis en profundidad que no debemos temer enfrentarlo, porque, tal como se ha dicho aquí, también en la Comisión se hizo con la seriedad y responsabilidad del caso y se escuchó a quienes tenían algo que decir en esta materia.
A mi juicio, debe definirse claramente la muerte cerebral en forma separada de la definitiva. La muerte cerebral no es equivalente a la muerte definitiva, en que podemos hablar propiamente del estado de cadáver. El individuo en estado de muerte cerebral conserva su función cardíaca y, si se mantiene con un respirador, puede realizar funciones metabólicas, mantener la temperatura de su cuerpo, alimentarse e, incluso, crecer; pero dada su condición y calidad de muerto cerebral, se encuentra -y es importante decirlo- en un proceso irreversible.
La intervención extractiva de órganos vitales en el caso de muerte cerebral, en que el individuo se encuentra en un proceso irreversible desencadenado por la destrucción masiva del cerebro, a mi juicio determina el acortamiento del proceso de muerte, pero en ningún caso la extracción del órgano es la razón desencadenante de la muerte definitiva. En mi concepto, esto hace una diferencia sustancial, y digámoslo claramente: la extracción del órgano no significa que se esté provocando la muerte de la persona, pues la muerte cerebral ya ha generado un proceso irreversible. Lo que se hace es acortar el proceso; pero se realiza con un fin benéfico, social y moral superior, cual es recuperar la vida de quien también está irremediablemente condenado a la pérdida total de ella si no recibe un órgano que le permita seguir viviendo. Esa connotación moral nos lleva a pensar que si el donante ha aceptado previamente que en esa condición de muerte cerebral se le extraigan sus órganos, sin duda se trata de una donación meritoria, de la mayor solidaridad y del máximo reconocimiento, pero que incluye una responsabilidad moral superior: que los potenciales donantes deben también estar plenamente informados de la diferencia que existe entre la muerte cerebral y la muerte definitiva. No podemos pasarles "gato por liebre", para utilizar un lenguaje popular, de lo que es la muerte, sin explicarles la diferencia que hay entre una y otra.
No creo en una de las tendencias que existen actualmente en el mundo, cual es señalar que la muerte cerebral debe inhibir la extracción de órganos, porque hacerlo significaría provocar en forma activa y voluntaria la muerte de un semejante, acción que en términos éticos y legales constituye un homicidio.
Tampoco estoy de acuerdo con el otro extremo imperante en la mayor parte de los países, la tesis sustentada por diez especialistas de alto nivel de la Universidad de Harvard que afirma, explícitamente, que el individuo muerto cerebralmente es un cadáver y, en consecuencia, la extracción de órganos aún vitales no constituye de ninguna manera la violación de derecho alguno de un sujeto que ya no existe.
Una tercera posición, señor Presidente, es la establecida por la Comisión de Ética del Parlamento danés, por la cual se acepta la donación de órganos, aun cuando se considere vigente el criterio clásico de la muerte.
A mi juicio, existe la legitimidad ética y moral de extraer órganos de un paciente definido en estado de muerte cerebral y por eso innovamos el proyecto en esta área. Los señores Diputados podrán ver que fue eliminado explícitamente el concepto de "cadáver" y dejamos el de "muerte", porque este último engloba a ambas: la definitiva y la cerebral.
Pero, a mi modo de ver, hay que dar un paso adicional, cual es que los potenciales donantes deben estar plenamente informados de la diferencia y saber que la muerte cerebral no es definitiva, pero sí irreversible. También deben saber que la extracción del órgano, si bien lo llevará a esa muerte definitiva, constituye un acto meritorio de gran trascendencia, porque salvará la vida de otro ser humano que inexorablemente morirá si no lo recibe. Sobre esta materia, soy partidario de definir en el proyecto los conceptos de muerte definitiva y de muerte cerebral. Su diferenciación debe informarse a través de campañas masivas y al momento de recabar la voluntad de la persona al renovar su cédula de identidad o sacarla por primera vez.
Este criterio no prosperó en el seno de la Comisión por una cuestión práctica: se requiere una mayor cantidad de donantes, pero eso no se debe lograr por la vía de no señalar, oportuna y claramente, las distintas situaciones en las cuales pueden ser extraídos sus órganos. No quiero decir que hay diversos tipos de muertes -la muerte es una sola- pero existe una diferencia entre la definitiva y la cerebral.
De esta forma, podríamos solucionar algunos de los aspectos que hoy se han planteado. Probablemente, quizás no las primeras posiciones señaladas, pero sí otras sostenidas por quienes quieren que se efectúen trasplantes en Chile para evitar que mueran muchas personas, pero para ello debe actuarse con trasparencia y claridad y generar una verdadera educación en la población respecto de las implicancias que tienen ambas muertes.
Me referiré a otro aspecto que aborda este proyecto. ¿Qué ocurre después del trasplante? Viene una segunda fase que significa, en muchos casos, estar de por vida sometido a la aplicación de drogas inmunosupresoras y a tratamientos costosos; a veces, quienes deben seguirlos no tienen recursos económicos.
Es difícil establecer mecanismos en tal dirección. Creo que hay una responsabilidad. Así lo manifestaron familiares de pacientes dializados prontos a ser trasplantados, quienes, después de hecho el trasplante deberán afrontar, de por vida, un tratamiento costoso. Se debe buscar, y solicitar de las autoridades del Ministerio de Salud, la creación de un banco de drogas, a un precio subsidiado, que asuma parte del gasto social de estos pacientes. De lo contrario, nos enfrentaremos a la gigantesca contradicción de que una persona rechace o ni siquiera piense en someterse a un trasplante, porque le resulta menos oneroso vivir dializándose que asumir, y para siempre, el costo del tratamiento post operatorio.
Estimo que en esto hay una responsabilidad social y el Estado, en su rol subsidiario podría asumirla. Espero que la autoridad de salud, tal como se lo planteamos en la Comisión, avance en la solución de esta materia.
También los costos en los cuales incurren los donantes vivos genera una difícil situación, en circunstancias de que ellos concurren voluntaria y libremente a donar un órgano en vida para la recuperación de un paciente que, de no recibirlo, moriría.
El inciso final del artículo 3°, señala:
"Se presume de derecho que los gastos de hospitalización en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se entrega a título gratuito, forman parte de los gastos propios del trasplante que se efectúa al receptor, y por lo tanto, deberán ser financiados por este último, de acuerdo con el sistema de salud con que cuente." Su texto me parece de justicia. No debe involucrarse a quien concurre voluntaria y gratuitamente a donar sus órganos en un gasto que debe financiar el receptor, dado que es el beneficiario de esa acción.
Estamos conscientes de que hay posiciones diferentes en esta materia, pero quiero, con fuerza, transmitir que son muchos los que esperan esta normativa para salvar o reencauzar su vida y, lo que es más importante, será un ejemplo para quienes hoy, quizás por adoptar una posición egoísta, temerosa o por falta de percepción cultural o limitación religiosa, estiman que la donación de órganos es algo prohibido o innecesario.
Espero que esta iniciativa sea aprobada en general ¡Chile necesita de ella, y el Parlamento debe dar una señal en esa dirección!
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Están inscritos para hacer uso de la palabra los Diputados señores Bayo, señora Cristi, Palma, don Andrés; Mekis, Espina, Álvarez-Salamanca, Rojo y Latorre.
Propongo a la Sala que, antes del término de esta sesión, votemos en general este proyecto. Las intervenciones de los Diputados que no han alcanzado a hacer uso de la palabra, se insertarán en la versión.
Si le parece a la Sala, así se hará.
Acordado.
El señor LATORRE.-
Pido la palabra.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, prácticamente toda la lista de los Diputados inscritos para intervenir, que Su Señoría leyó, son de la bancada de Renovación Nacional, de lo cual se desprende que usted no ha hecho algo que es habitual en quien preside: tratar de distribuir el tiempo por bancadas para posibilitar que las opiniones de todos los sectores queden registrados en la versión oficial. No niego que pueda procederse como lo propone Su Señoría, pero es bueno registrar todas las opiniones.
Nada más.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Al comienzo intervinieron Diputados de su bancada.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CAMPOS.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, no he dado la unanimidad para que este proyecto se vote hoy. El tema es bastante complejo y amerita que tengamos una, dos, tres o cuatro sesiones para seguir su análisis.
Después de escuchar, por ejemplo, la intervención del colega Melero, que ha tratado que definamos legalmente la muerte, en lo que todavía no se ponen de acuerdo filósofos y teólogos, se justifica que el tema continúe siendo estudiado.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
No lo había advertido, señor Campos. Como usted manifiesta, seguiremos el debate de este proyecto. Quedarán inscritos los señores Diputados para intervenir en otra sesión.
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado señor Rojo.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, agradezco al Diputado señor Bayo la interrupción. En todo caso, hace rato pedí la palabra para plantear un asunto reglamentario.
Deseo hacerle presente -al igual que el
Diputado señor Campos- que cuando Su Señoría solicitó el acuerdo hice señas en sentido negativo, pero simplemente usted dijo que el acuerdo estaba tomado.
Este asunto no puede votarse ahora, ya que requiere ser discutido latamente.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, este proyecto enfrenta una realidad tecnológica reciente en nuestro medio y cada día se hace más necesario disponer de una legislación acorde con los tiempos que vivimos.
Tiene una finalidad precisa, y sería importante que, en especial los Diputados abogados, escucharan el debate para que con posterioridad opinaran plenamente informados, cosa que por desgracia no siempre se hace.
Su objeto es permitir que el mayor número de personas tenga acceso a técnicas de trasplante de órganos humanos, en particular por la posibilidad de que existan más donantes, y además que sean cadáveres, con el objeto de revertir la situación existente en Chile en la actualidad, que demuestra que, por ejemplo, el 75 por ciento de los trasplantes de riñón proviene de donantes vivos.
Por ello, se ha propuesto simplificar al máximo los procedimientos actuales y, además, perfeccionar la legislación vigente con la separación de todo lo relacionado con trasplante de órganos, de otras materias relativas al uso de cadáveres con fines científicos y terapéuticos, que serían los únicos a que se refiere el Libro IX del Código Sanitario. Aparece ahora, producto de esta iniciativa, el Libro X, sobre trasplante de órganos.
El Honorable Diputado informante ya se ha referido a sus puntos de mayor relevancia: los que dicen relación con la expresión de voluntad del donante, con la declaración de muerte cerebral y con la gratuidad del acto de donación.
Estos fueron aspectos del más amplio debate en la Comisión, que fueron enriquecidos realmente con la participación de los principales actores que en nuestro país tienen algo que decir sobre la materia. Lamento no haber contado allí con la docta opinión del Diputado señor Bosselin, en los largos meses -prácticamente dos años- en que este proyecto estuvo radicado en ella.
Tiene razón el Honorable colega al aducir, leyendo un libro especializado, que existen silencios cerebrales difíciles de explicar. Sin embargo, le puedo asegurar, no sólo por la experiencia personal de algunos colegas presentes en esta Sala, sino además porque fue la opinión unánime de los neurólogos y neurocirujanos que concurrieron a la Comisión, que no hay experiencias demostrativas claras, acerca de la persistencia de vida después de dos electroencefalogramas realizados con determinado intervalo. No deseo mencionar otros métodos, como el indicado por la Diputada señora Matthei, más sofisticado, porque podría complicarle aún más la vida al Honorable colega.
El Diputado señor Bosselin cuestiona ahora el concepto de muerte cerebral. Sin embargo, no ha objetado una norma igual establecida en el artículo 12 del Libro IX del Código Sanitario, vigente desde hace diez años.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, no manifestamos con anterioridad nuestra opinión sobre la materia, porque sólo en este momento se está conociendo el proyecto de ley; pero, en mi concepto, no cabe la menor duda de que da mucho más garantía la legislación vigente, dado que tipifica una forma determinada de acreditar la muerte, mucho más compleja que la propuesta en el proyecto.
Todos los razonamientos aducidos por el Diputado señor Smok están contenidos en los textos legales vigentes. Lo que sucede es que cortan partes de ellos para remitirlos al reglamento. La Diputada señora Matthei estima conveniente que el resto de los antecedentes o procedimientos que pudieran aplicarse queden entregados al reglamento, opinión de la cual discrepo.
Considero necesario que en la ley se tipifiquen los procedimientos o se den señales mínimas de los mismos pues, desgraciadamente, disintiendo del doctor y Diputado señor Bayo, entre los antecedentes que obran en mi poder -libros publicados por la Universidad de Chile- hay casos en los cuales el único mecanismo, el electroencefalograma, puede ser una falsa señal.
No ha habido respuesta aquí respecto de qué sucede con un niño que pesa 30 kilos ¿Se le aplica el electroencefalograma? ¿Arroja éste alguna certeza? De acuerdo con los antecedentes científicos existentes sobre la materia, no lo hace. Esos casos son los que nos demuestran la necesidad de perfeccionar el texto legal. Es preciso un esfuerzo de la inteligencia colectiva de esta Cámara de Diputados para arribar a una norma que dé como resultado el que haya una mayor cantidad de donantes.
¡Dios nos libre y nos pille confesados, si el proyecto se llegare a aprobar en las condiciones en que viene propuesto!
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, sólo una breve observación para desvirtuar los fundamentos que ha formulado el Diputado señor Bosselin respecto del artículo 9° del proyecto de ley.
El señor Bosselin demuestra gran preocupación por la forma como el artículo 9° consigna los procedimientos médicos a través de los cuales se acreditará la muerte de una persona; pero él está ignorando lo preceptuado en el inciso primero de ese artículo, el cual dice: "Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación unánime, otorgada por un equipo de facultativos...".
Los facultativos son los responsables, mediante los métodos y medios de la ciencia médica, de determinar si el paciente está muerto o no. Lo demás son simplemente métodos que el legislador ha tomado como prevenciones para facilitar la labor del cuerpo médico que acreditará la muerte. Suponer otra cosa sería tan absurdo como señalar en el Código Penal, en la parte que sanciona el homicidio, que comete este delito el que mate a otro, y que se entenderá que está muerta la persona víctima del homicidio si se ha certificado por un grupo de médicos previamente, a través de una serie de exámenes, que la persona falleció o no.
Lo que el legislador establece es, simplemente, que la muerte se certificará a través de la ciencia médica. Si se acreditara que esa certificación es falsa o indebida, se sancionará al equipo médico, porque no cumplió o lo hizo en forma negligente, dando por efectivo un hecho que no lo era, con todas las responsabilidades penales que ello involucre. Pero el legislador no entra a la casuística de determinar minuciosamente cuáles son los instrumentos científicos de la ciencia médica para determinar cómo se acredita la muerte o no, porque ésta es una situación que va variando con el tiempo, en circunstancias de que la ley es de carácter permanente.
Por lo tanto, la fundamentación del Diputado señor Bosselin, en lo sustantivo, en ningún caso contradice el verdadero sentido y alcance del artículo 9°.
Agradezco al Diputado señor Bayo por haberme concedido la interrupción.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, a mayor abundamiento y frente a la argumentación del Diputado señor Bosselin, en cuanto a su negativa para contemplar estas disposiciones en un reglamento, le recuerdo que las determinaciones de la muerte cerebral están vigentes desde hace diez años en el decreto N° 240, de 1983 -Reglamento del Libro IX del Código Sanitario-, del Ministerio de Salud. De tal manera que si Su Señoría, durante estos diez años no ha objetado estos conceptos, me extraña que lo haya hecho sólo en el día de hoy.
El señor BOSSELIN.-
¡No existía la posibilidad de hacerlo!
El señor BAYO.-
Reitero lo expresado por otros colegas acerca de que la muerte es una sola, con etapas diferentes en un solo proceso. Incluso, Diputado señor Bosselin, se discutió acerca de la conveniencia o posibilidad de otorgar el certificado de defunción frente a la evidencia de muerte cerebral. Pero se estimó que si ése no era el objetivo básico de este proyecto, sencillamente no procedía ahondar en la materia. Es importante que los Honorables colegas entiendan que la muerte es una sola, que es un proceso irreversible con diferentes etapas, cuyo comienzo es la muerte cerebral.
Compartimos las expresiones vertidas en esta Sala acerca de la necesidad de informar previa y adecuadamente a la población sobre la decisión por adoptar.
Confiamos en que la acción mancomunada de los Ministerios de Salud y de Educación, además de la iglesia, sean realmente todo lo eficaz que este proyecto amerita.
Señor Presidente, por su intermedio concedo una interrupción al Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, tengo la impresión de que un señor Diputado, con algunas manifestaciones tremendistas y extemporáneas acerca de este proyecto, probablemente esté concitando una atención que no se ha logrado a través de argumentos, porque, para la constancia de la versión, aquí se ha sostenido que este proyecto cercena los criterios establecidos en el Código Sanitario vigente. Y la verdad es que de su lectura -que haré en forma superficial para no cansar a esta Honorable Cámara- se desprende que no sólo se han conservado todos y cada uno de los criterios ahí consagrados, sino que se han profundizado.
El artículo 149 del Código Sanitario dispone: "...la muerte se acreditará mediante certificación médica otorgada por dos facultativos, uno de los cuales, al menos, deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.". El proyecto introduce el criterio de certificación "unánime", de equipo, exigiendo la mantención de un neurocirujano o de un neurólogo.
"Los facultativos -y en esto la redacción de ambos es igual- no podrán formar parte del equipo que efectuará el trasplante". El artículo del Código prescribe que la certificación se otorgará "cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas, lo que se acreditará mediante la certeza diagnóstica...". Leo simultáneamente ambos preceptos: "Y, a lo menos, dos evidencias electroencefalográficas..
Dicen exactamente lo mismo. Continúo... "podrá, además, indicar procedimientos adicionales para certificar la muerte". Uno y otro texto consignan la misma frase. Y en relación con los certificados de defunción: "... se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes..." Es exactamente la misma redacción.
No hay ninguna diferencia entre lo que previene el Código Sanitario vigente y lo expresado en el proyecto. Cualquier señal en contrario, distorsiona el debate sin conducirlo a los propósitos altruistas perseguidos.
He dicho.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, el doctor Smok ha confirmado plenamente lo que aseveramos en la exposición. Al respecto, manifestamos que también lamentábamos que la experiencia personal de algún colega le indujera a dudar de la conducta ética del equipo médico que realiza los trasplantes.
Incluso, insinuaba la materialización de acciones que, frente a la urgencia de efectuar trasplantes, no cautelaran la vida del presunto donante. Eso, por supuesto, no lo podemos permitir. No es así. La conducta ética no se adquiere a través de una norma impuesta por una ley, sino en la Facultad de Medicina, en el ejercicio de una profesión que, desde Hipócrates, lucha por la vida y no por la muerte. Ella es norma de vida y de actuar profesional, en todos los médicos, que en forma sacrificada han hecho y hacen trasplantes en Chile y en el mundo.
Por ello, cuando en el análisis del proyecto nos referíamos al Título IV, "De las sanciones", estuvimos acordes sólo con sus artículos que dicen relación con la intervención del lucro en el proceso o en la existencia de delitos regulados por el Derecho Penal común, en los cuales -por supuesto- es especialista el Diputado señor Bosselin.
Señor Presidente, votaremos positivamente la iniciativa, porque perfecciona, en mucho, las normas existentes, y respeta tanto la dignidad y valores básicos de la persona humana, como el derecho a cuidar su propia salud, y promociona el sentido de solidaridad hacia los demás.
Estoy cierto de que así lo siente la mayor parte de la ciudadanía, la cual confía en este proyecto de ley, y de que muchos anhelan vivir gracias a su aprobación.
He dicho.
El señor BOSSELIN.-
¿Me concede una interrupción?
El señor BAYO.-
Con mucho gusto, señor Diputado.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BAYO.-
Antes de contestar técnicamente la situación tan catastrófica que prevé el Diputado señor Bosselin, concedo una interrupción al Diputado señor Espina.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Continúa con la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Bayo.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Queda un minuto para el término de la sesión.
Si le parece a la Sala, dejaríamos pendiente, hasta la próxima sesión, el tratamiento del proyecto. Entre los señores Diputados inscritos, figuran las Diputadas señoras María Maluenda y María Angélica Cristi, y los Diputados señores Mekis, Latorre, Espina, Andrés Palma, Alvarez-Salamanca, Jaime Campos, Mario Devaud, Mario Acuña, Ojeda, Hosain Sabag, Hernán Rojo, Andrés Sotomayor, Elizalde y Baldemar Carrasco.
El señor MEKIS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mekis.
El señor MEKIS.-
Señor Presidente, sugiero que la Mesa plantee la idea de votar el proyecto en esta sesión y que aquellos que pensábamos intervenir en esta instancia -desde luego, yo renuncio a ello- pudiésemos incluir sus intervenciones en la versión oficial y, de esa manera, contribuir al propósito fundamental de este proyecto y no dilatar su tramitación.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Lo he solicitado y, mientras Su Señoría hablaba, varios señores Diputados me han dicho que no hay acuerdo.
Por lo tanto, habiendo llegado la hora de término, se levanta la sesión.
- Se levantó la sesión a las 22 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.