Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- II. ASISTENCIA.
- III. TEXTO DEL DEBATE.
- MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LA SALUD. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Smok Ubeda
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Balmaceda
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Balmaceda
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Balmaceda
- INTERVENCIÓN : Laura Fiora Rodriguez Riccomini
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Laura Fiora Rodriguez Riccomini
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Hernan Rojo Avendano
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Laura Fiora Rodriguez Riccomini
- INTERVENCIÓN : Guillermo Yunge Bustamante
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Mario Alberto Acuna Cisternas
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Mario Alberto Acuna Cisternas
- INTERVENCIÓN : Jose Pena Meza
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Campos Quiroga
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Pedro Guzman Alvarez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Dupre Silva
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Sergio Velasco De La Cerda
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nicanor Araya De La Cruz
- Isidoro Toha Gonzalez
- Camilo Escalona Medina
- Armando Arancibia Calderon
- Jaime Estevez Valencia
- Juan Martinez Sepulveda
- Hector Luis Olivares Solis
- Juan Pablo Letelier Morel
- Juan Akin Soto Morales
- Sergio Patricio Aguilo Melo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Adriana Munoz D'albora
- Armando Arancibia Calderon
- Carlos Smok Ubeda
- Juan Pablo Letelier Morel
- Carlos Montes Cisternas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Naranjo Ortiz
- Jaime Campos Quiroga
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
322ª LEGISLATURA
(ORDINARIA)
Sesión 41ª, en martes 17 de septiembre de 1991.
(Ordinaria, de 10:30 a 12:03 horas)
Presidencia de los señores Viera-Gallo Quesney, don José Antonio; Dupré Silva, don Carlos, y Coloma Correa, don Juan Antonio
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE GENERAL DE LA SESION
I. SUMARIO DEL DEBATE
II. ASISTENCIA
III. TEXTO DEL DEBATE
IV. SUMARIO DE DOCUMENTOS
V. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
I. SUMARIO DEL DEBATE.
1. Mejoramiento de remuneraciones para el personal de la salud. Tercer trámite constitucional 4020
II. ASISTENCIA.
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (74)
--Acuña Cisternas, Mario
--Alessandri Balmaceda, Gustavo
--Arancibia Calderón, Armando
--Aylwin Azocar, Andrés
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bayo Veloso, Francisco
--Bombal Otaegui, Carlos
--Bosselin Correa, Hernán
--Campos Quiroga, Jaime
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cardemil Alfaro, Gustavo
--Cerda García, Eduardo
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Concha Urbina, Juan
--Cornejo González, Aldo
--Devaud Ojeda, Mario
--Dupré Silva, Carlos
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Elizalde Hevia, Ramón
--Escalona Medina, Camilo
--Estévez Valencia, Jaime
--Fantuzzi Hernández, Ángel
--Faulbaum Mayorga, Dionisio
--García Ruminot, José
--Guzmán Alvarez, Pedro
--Hamuy Berr, Mario
--Huepe García, Claudio
--Jara Catalán, Sergio
--Jara Wolff, Octavio
--Jeame Barrueto, Víctor
--Kuzmicic Calderón, Vladislav
--Leay Morán Cristian
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Maluenda Campos, María
--Martínez Sepúlveda, Juan
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Mekis Martínez, Federico
--Melero Abaroa, Patricio
--Molina Valdivieso, Jorge
--Montes Cisternas, Carlos
--Muñoz D´albora, Adriana
--Olivares Solís, Héctor
--Orpis Bouchón, Jaime
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palestro Rojas, Mario
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Peña Meza, José
--Ramírez Vergara, Gustavo
--Reyes Alvarado, Víctor
--Ringeling Hunger, Federico
--Rocha Manrique, Jaime
--Rodríguez Cataldo, Claudio
--Rodríguez Riccomini, Laura
--Rojo Avendaño, Hernán
--Rojos Astorga, Julio
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Smok Ubeda, Carlos
--Sota Barros, Vicente
--Soto Morales, Akin
--Tohá González, Isidoro
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Avila, Raúl
--Valcarce Medina, Carlos
--Valenzuela Herrera, Felipe
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Vilches Guzmán, Carlos
--Vilicic Kamincic, Milenko
--Villouta Concha, Edmundo
--Yunge Bustamante, Guillermo
-Con permiso constitucional, estuvieron ausentes el Diputado señor Luis Leblanc Valenzuela, y la Diputada señora Marina Prochelle Aguilar.
III. TEXTO DEL DEBATE.
-Se abrió la sesión a las 10:30 horas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 37a. a 40a. quedan a disposición de los señores Diputados.
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental) da cuenta de los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
—o—o—
El señor BARTOLUCCI.-
Pido la palabra para hacer una consulta, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BARTOLUCCI.-
Deseo saber si se pondrá en votación el proyecto proveniente del Senado respecto del traspaso de los bienes del Congreso Nacional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Primero despachemos las modificaciones del Senado introducidas al proyecto de ley del sector salud. Después, resolvemos ese punto.
El señor BARTOLUCCI.-
Conforme.
MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LA SALUD. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que mejora las remuneraciones del personal del sector salud.
- Las modificaciones del Senado se encuentran en el número 5 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Para el despacho de estas modificaciones se pueden seguir los siguientes procedimientos: debatir y votar cada una de ellas o discutirlas y votarlas en conjunto.
Varios señores DIPUTADOS.-
En conjunto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Conforme.
En discusión.
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, el jueves de la semana pasada, la Cámara conoció el proyecto de ley que mejora las remuneraciones del sector salud, el cual, después de una larga discusión, fue aprobado en general y en particular. En su segundo trámite, el Senado le introdujo algunas modificaciones.
Conscientes de la necesidad imperiosa del sector salud de obtener, a la mayor brevedad, este mejoramiento de remuneraciones, nuestra bancada votará favorablemente esas modificaciones, ya que no alteran lo sustancial del proyecto despachado por esta Corporación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK .-
Señor Presidente, el Honorable Senado ha introducido enmiendas menores a este proyecto, las cuales consisten, básicamente, en reemplazar la atribución presidencial de aumentar en un grado los cargos de las plantas de directivos -en el lapso de un año, durante el proceso de reencasillamiento, a partir de julio del próximo año-, por una obligación, en los mismos términos contemplados para los profesionales.
Además, en los artículos 5° y 6° ha hecho algunas observaciones de sintaxis y gramaticales de menor significado.
Desde ya, anunciamos nuestro voto favorable a estas modificaciones, porque no afectan el fondo del proyecto.
La única precisión que agregaré se refiere a los pintorescos comentarios del Senador señor Romero, quien señaló en una conferencia de prensa que, a través de estas modificaciones, los Senadores de Renovación Nacional han conseguido que las personas en suplencia en el Servicio de Salud pasen a ser titulares.
En primer lugar, eso no se desprende de las modificaciones aprobadas por el Senado; y, en segundo término, no deja de ser llamativo que los Diputados de Renovación Nacional hayan sostenido exactamente lo contrario en esta Sala, basados en un "torpedo" del Instituto Libertad y Democracia. Independientemente de ese hecho, en el futuro la comunicación entre los Diputados y Senadores de Renovación Nacional podría ser más coherente y apuntar en el mismo sentido e, incluso, acercarse a la realidad.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, en primer lugar, debido a que el jueves recién pasado no tuvimos la posibilidad de hablar por falta de tiempo, quiero hacer sólo dos precisiones muy cortas y no referidas a las modificaciones del Senado, sino a opiniones vertidas por el señor Diputado informante.
Expresó: "las modificaciones impuestas por el Gobierno", a este proyecto. No comparto esos términos. Esta iniciativa se retiró de la Comisión de Salud debido a las indicaciones formuladas prácticamente por la unanimidad de sus miembros y no fueron impuestas por el Gobierno.
En segundo término, el Ejecutivo patrocinó las indicaciones presentadas por la Comisión de Salud.
Además, debo señalar, respecto de proyectos de acuerdo relativos al problema de la salud, que los Diputados de Renovación Nacional presentaron uno, que fue aprobado por la unanimidad de la Sala, cuyo texto decía: "Ofíciese al señor Presidente de la República, don Patricio Aylwin Azocar, a fin de considerar en forma especial esta situación de desmedro del sector de la salud frente al resto del personal de la Administración Pública. "Acorde con ello, se sirva instruir al señor Ministro de Hacienda en el siguiente sentido:
"1. Se estudien las reasignaciones presupuestarias que permitan, en el más breve plazo posible, acoger las justas peticiones de los funcionarios del sector salud en el presente año.
"2. Se le dé a ese sector en el presupuesto del año 1992, el trato especial que se merece y necesita en el cumplimiento de sus delicadas funciones en bien de la salud de todos los chilenos".
He recordado este proyecto de acuerdo, aprobado por unanimidad, porque el jueves pasado se expresó que se había presentado un proyecto de acuerdo por los parlamentarios de la Concertación, que fue rechazado por la Oposición.
Asimismo, en relación con expresiones del Diputado informante señor Acuña, sobre la creación de terceros tumos en diferentes consultorios en cuanto a que ello ha sido posible gracias a un gran esfuerzo del Ministerio de Salud, lamento que no esté presente el señor Ministro para manifestarle que esa medida no en todos los distritos del país ha dado un buen resultado. Concretamente, en La Florida, que yo represento, ha sido nefasta.
Del mismo modo, lamento que el jueves pasado el Honorable Senado sólo haya estudiado este proyecto de ley en su Comisión de Hacienda y no en la de Salud, sin dar ninguna posibilidad a los funcionarios del área, a la Fenats y a las diferentes agrupaciones de la Salud, de exponer sus puntos de vista, tal como lo hicieron en la Cámara de Diputados.
Por esa razón, hoy celebramos esta sesión, ya que el proyecto aprobado sólo fue tratado por la Comisión de Hacienda del Senado y en él no tuvo ninguna participación la Comisión de Salud.
Por lo tanto, como parlamentario de una Cámara distinta, dejo estampada en el acta mi disconformidad respecto de la forma en que se trató este proyecto en el Honorable Senado.
El señor MONTES.-
¿Me permite, señor Diputado?
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Concedo una interrupción al señor Montes.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Simplemente, quiero aclarar al Diputado señor Alessandri, que en el caso de la comuna de La Florida, el tercer tumo del Consultorio Los Quillayes ha sido un gran éxito, al punto de que a esa hora se atiende a más personas que en el resto del horario. Hago esta observación, porque si no fundamenta sus afirmaciones, induce a pensar equivocadamente sobre la situación.
Repito, ha sido bastante exitoso este tercer turno y espero que en el futuro se extienda a otros consultorios de las ciudades del país.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, aclaro al Diputado señor Montes que en ningún caso me refería al consultorio Los Quillayes, en el que este tercer tumo sí ha tenido un óptimo resultado. Mi crítica apunta a un consultorio que lamentablemente hasta el día de hoy compartimos con las comunas de Peñalolén y de La Reina -la Diputada Rodríguez lo sabe-, y en el cual, el resultado de esa medida no ha sido malo, sino que nefasto. En él atiende solamente un médico; si no asiste, muchos enfermos quedan sin atención. Es distinto al caso de Los Quillayes.
He dicho.
El señor MONTES.-
Ese consultorio no tiene tercer tumo.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Sí, tiene ese turno.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado perfeccionan, desde el punto de vista formal, el proyecto de ley que estamos analizando. No hay modificaciones de fondo, por lo que nuestra bancada las aprobará en su totalidad. Con ello demostramos nuevamente que en el área de la salud debemos actuar en forma totalmente desideologizada. Ella debe ser -como lo expresamos en la sesión del jueves pasado- de neutralidad política y, por consiguiente no realizaremos ni intentaremos efectuar un análisis de la situación de salud en Chile, con acotaciones negativas que se formularon, en la sesión pasada, en esta Sala, por Diputados de la Concertación, y que connotan desinformación sobre tema o intención de usar políticamente un problema que podemos discutir en otra oportunidad. A ese diálogo invitamos, especialmente, a los Diputados señores Latorre y Smok, quienes fueron los detractores más grandes de lo realizado en salud en los últimos dos decenios. Por último, reitero la exitosa gestión que a este Parlamento y a esta Cámara de Diputados les ha correspondido en la tramitación de este proyecto de ley. Tanto las principales realizaciones como el beneficio que recibirán los 53 mil funcionarios de esta sacrificada área del sector estatal de salud, fueron logrados en la Comisión de salud y en esta Sala. Todas las gestiones efectuadas al margen de este poder del Estado no tuvieron el éxito que logramos para ese sector en esta Cámara de Diputados. Y yo me congratulo porque, con ello, dignificamos la labor del Parlamento, donde realmente todas las actividades y los agentes políticos tienen participación, cosa que no sucede al exterior de esta Sala ni de sus Comisiones.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Laura Rodríguez.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
¿Me permite una interrupción?
La señora RODRIGUEZ (doña Laura).-
Señor Presidente, concedo la interrupción que me ha solicitado el Diputado señor Alessandri.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pero no tratemos materias que inciden en el distrito, porque cada uno puede hablar de sus propios consultorios.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tanto el Diputado señor Montes como el Diputado señor Alessandri son egregios parlamentarios de La Florida.
Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, realmente lo felicito por su gran imaginación, porque, en verdad, no hablaré del distrito 26.
En este proyecto, las necesidades del sector salud sumaban, prácticamente, un mil millones de pesos. En la Comisión de Salud se consiguieron, aproximadamente, 600 millones de pesos; pero faltaron, aproximadamente, 350 millones de pesos para lograr la plena satisfacción de ese sector. De ahí que todos los funcionarios se pregunten por qué no se les pudo otorgar estos 350 millones, ya que siempre se recurría al erario; no se explicó bien, aunque contábamos con la presencia del señor Subsecretario, de donde, anteriormente, provendrían esos fondos. A mi juicio, no se consiguieron estos 350 millones que faltaban para el sector salud, exclusiva y únicamente porque iba a quedar en una posición ventajosa frente al sector educación. Eso lo veremos en un mes más, cuando se discuta el Presupuesto de la Nación, porque sería lamentable que, al no Seguir discriminando con el sector salud, por una situación política, quede por sobre el sector educación. Esa es la única razón lógica por la cual no se logró el ciento por ciento de lo que pedía el sector salud.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Laura Rodríguez.
La señora RODRIGUEZ (doña Laura).-
Señor Presidente, quiero responder la intervención del Diputado señor Bayo, como, asimismo, algunas observaciones que le escuchamos en la sesión anterior.
Por una parte, ha dicho que la salud, políticamente, debe ser neutral, afirmación totalmente absurda, sobre todo en el Parlamento, en que cada uno representa una tendencia política.
Por otra parte, sostener que el Senado ha introducido modificaciones importantes a este proyecto para mejorarlo, es un punto de vista absolutamente ideologizado, que defiende los intereses y la imagen del Partido que representa Su Señoría. Para nadie es un misterio que las enmiendas del Senado no mejoran en absoluto el proyecto. Simplemente son modificaciones de redacción, ya que se permite el aumento de grado en la planta de directivos por disposición de la ley y no sólo a través del Presidente. Esa es toda la modificación.
Pretender que las cosas no necesitan ideologizarse es un absurdo, cuando, en realidad, se está defendiendo un sistema de salud basado en el neoliberalismo, en el mercantilismo y en la falta de solidaridad, lo que, obviamente, responde a una ideología.
El Diputado señor Bayo ha hablado de la falta de información que tendríamos los parlamentarios para tratar los problemas de salud. Tales temas no son de órganos ni de operaciones; son problemas de administración del sistema que la gente percibe. Si nosotros poseemos la capacidad de representar sus inquietudes, tenemos todo el derecho de involucrarnos en esos temas. Según entiendo, el Diputado señor Bayo también participa en la Comisión Investigadora de la situación carcelaria en Chile. Que yo entienda, nunca ha sido reo ni tampoco gendarme. En virtud de nuestras facultades y capacidades como seres humanos, tenemos la obligación de hacemos expertos en las distintas materias, que tratamos en la Sala. Por lo tanto, a todos nos asiste el derecho a considerar el tema de la salud como corresponde, y no sólo a los médicos, puesto que representamos a gente con problemas de esa naturaleza.
En definitiva, el Diputado señor Bayo piensa que ciertos temas son sólo de dominio de algunas personas. Hay médicos que, pese a su capacidad y cualificación, han llevado la salud de nuestro país a un verdadero desastre. Eso demuestra que no tienen, del todo, capacidad de decisión ni eficacia para resolver los problemas.
El Diputado señor Letelier me ha solicitado una interrupción, que se la concedo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, el colega Alessandri ha mencionado el problema de los recursos, señalando que ha sido la Comisión de Salud la que consiguió los adicionales.
Sobre esta materia, quiero entregar tres opiniones: en primer lugar, se trata de recursos fiscales, que el Estado administra. Es muy positivo que el Gobierno haya acogido buena parte de las peticiones que plantearon tanto parlamentarios, en particular de la Concertación, como representantes de los trabajadores de la salud.
Un segundo punto, tremendamente importante, es la razón por la cual no se han aceptado todas las demandas del sector salud, las que, según el Diputado señor Alessandri, representan 350 millones de pesos; otros dicen que son un poco más. Quisiera saber si ella ha sido sólo un criterio inspirado en no generar una distorsión en la administración pública, o si ha sido, realmente, para evitar una situación relativamente desventajosa para los trabajadores de la educación.
Sobre el particular, le pediría al Diputado señor Alessandri, a su bancada y a sus colegas de partido en el Senado, que acogieran el llamado del Colegio de Profesores, que ha anunciado una movilización, en razón de sus remuneraciones, para resolver, de una vez por todas, la precariedad de recursos fiscales para los sectores prioritarios de nuestro país, como son educación y salud. A la vez, que dé una acogida a una nueva reforma tributaria, para terminar con la demagogia, que le gusta al Diputado señor Alessandri. De lo contrario, si sostiene una posición contraria, que desista de una campaña demagógica, frente a la opinión pública, en cuanto a conseguir recursos adicionales inexistentes. Ser responsable en tomo a este punto permite una buena administración pública y emitir una buena señal a los agentes económicos, que a todos nos interesa que produzcan, para engrandecer a nuestro país.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Rodríguez.
La señora RODRIGUEZ (doña Laura).-
Señor Presidente, se ha hablado de la capacidad de la Comisión de Salud para mejorar el proyecto; de la del Senado y de la del Ejecutivo. También hay que reconocer la capacidad de los trabajadores para hacer presente sus demandas.
En la sesión pasada dije, también, que, en ningún caso, estoy de acuerdo con las amenazas que muchas veces han venido de ese sector; pero hay que entender que, en democracia, todos tienen derecho a participar. Por tanto, no debemos espantarnos frente a las manifestaciones de los trabajadores ni creer que ellas obedecen a que el sector ahora está en crisis. Como dije en la sesión pasada, todos estos efectos nos están demostrando una crisis que se generó en el pasado.
En consecuencia, tanto el Ejecutivo como los parlamentarios debemos aprender a trabajar con la voz de los trabajadores presentes y no tomar decisiones a puerta cerrada.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA .-
Señor Presidente, este interesante debate sobre las grandes líneas que conlleva el proyecto de salud en beneficio del país, me mueve a pensar en la zona que represento, donde la situación se ve de una manera muy diferente.
Por ejemplo, entre los grandes centros de salud y los sectores más alejados, como son las provincias de Arauco y Lota, hay grandes diferencias, para las que, lamentablemente, el proyecto que aprobaremos no contempla soluciones.
En la zona hay funcionarios que están contratados desde hace más de 20 años, que no pertenecen a la planta de los servicios de salud y cuya solución no se observa en este proyecto, omisión que, espero, sea resuelta luego. En este sentido, hago un llamado a las autoridades de salud, con el objeto de considerar este problema. A esto, se agrega el hecho de que la gran carencia de elementos de que disponen los funcionarios de los centros de salud más alejados, se ve notoriamente disminuida en relación con los grandes centros, como es el caso de Concepción.
Cuando uno conversa con los funcionarios -al Diputado que habla le ha correspondido hacerlo, al visitar mi distrito con el Presidente de la Fenats- se encuentra con grandes sorpresas. Por ejemplo, lugares tan poblados e importantes como Curanilahue no disponen siquiera de una ambulancia en condiciones medianamente aceptables. Se agrega a ello el hecho de que ni siquiera hay vestidores para los funcionarios, y las condiciones en que desarrollan su trabajo son realmente indignas para la importante función que desempeñan.
De ahí la conveniencia de que, en el proyecto de ley sobre salud, que deberá presentarse dentro de poco, se considere la situación que estoy planteando. Lo que sí no podemos olvidar, es el profundo contenido ético de las peticiones formuladas por los trabajadores del sector, en especial aquel que postula que a igual función, igual remuneración. Eso es lo que los ha motivado; ellos han obtenido un mejoramiento insuficiente. En todo caso, reconocemos que, en estos momentos, es el máximo que el Gobierno podía ofrecer, y que los trabajadores deberán acoger.
En consecuencia, deseo anunciar los votos favorables de los Diputados radicales a las modificaciones introducidas por el Honorable Senado.
Le concederé una interrupción al Diputado señor Campos, con su venia señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, como lo expresara el colega don Jaime Rocha en representación de la bancada radical, votaremos favorablemente las modificaciones del Senado.
Sin embargo, por razones de oportunidad, quiero referirme a recientes declaraciones del Ministro de Salud, quien señalara que, a su modo de ver -involucrando también al Gobierno del que formamos parte-, la municipalización de la salud era un proceso irreversible.
Los parlamentarios radicales expresamos públicamente que no compartimos la opinión del Ministro. Por el contrario, la municipalización de la salud es una materia que debe ser estudiada en profundidad; desde luego, anticipamos que somos partidarios de revisar por completo el sistema, como también el de municipalización de la enseñanza, ya que la crisis que lo afecta, en alguna medida, pasa por el cambio de fórmula, perjudicial para los intereses de los trabajadores del sector y, por cierto, de los usuarios, J
Agradezco al colega señor Rocha la interrupción, porque deseaba dejar constancia de esta precisión en representación de los Diputados de mi partido.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, la bancada de la Unión Demócrata Independiente aprobará las modificaciones del Honorable Senado, por considerar que todas contribuyen a perfeccionar el texto y a restar algunas facultades al Presidente de la República, las cuales, por la vía de ley, operarán en forma automática.
Pero es importante señalar que la forma en que el proyecto se trató en la Cámara reivindica el rol legislador y político que a ella le corresponde, el cual vimos minimizado, en varias oportunidades, en el transcurso del período legislativo, al lado del papel que asumió el Senado como entidad negociadora y que, en definitiva, posibilitó acuerdos frente a proyectos de ley complejos o difíciles como éste.
Al contrario de otros proyectos, en esta oportunidad, la Corporación sostuvo una relación directa con el Ejecutivo, negoció aspectos del mejoramiento solicitado por los trabajadores de la salud y por los profesionales; constituyó el primer frente de negociación. También fue la Comisión de Salud, a través de las distintas proposiciones de los parlamentarios, la que logró un mejoramiento sustancial del proyecto original propuesto por el Ejecutivo, que -como lo manifesté en la sesión pasada- los Diputados de la UDI rechazamos, puesto que producía fuertes discriminaciones entre profesionales y, sobre todo, no significaba un mejoramiento ni una asimilación de grados en la administración pública, entre los trabajadores de la salud y los de las otras reparticiones.
Es importante recordar esto, porque distinguidos señores Diputados hicieron ver, cuando se discutieron otros proyectos, cómo se minimizaba el rol de la Corporación. Que quede como precedente y como ejemplo de que en la Cámara, pese a existir una clara mayoría de la Concertación y del oficialismo, en esta oportunidad prosperó un espíritu de consenso y de búsqueda de soluciones, lo que, obviamente, la prestigia. Ojalá en futuros proyectos también tenga capacidad negociadora con el Ejecutivo, a fin de obtener mejores y más resultados.
Sin embargo, hay que destacarlo, queda pendiente la situación de los trabajadores municipales, ya que de la, intervención del Ministro de Salud y del Mensaje se deduce sólo la intención de un mejoramiento de sus remuneraciones. Dada la inadmisibilidad de ciertas indicaciones, esperamos muy sinceramente que el Supremo Gobierno envíe el proyecto de mejoramiento para los trabajadores municipales.
En este sentido, es importante decir que no por mejorar las remuneraciones de los trabajadores de la salud, vamos a propiciar un cambio en la descentralización administrativa de los consultorios, hoy administrados por las municipalidades.
Me alegro de las declaraciones del Ministro, en términos de ratificar que la municipalización y la descentralización administrativa de la salud se mantienen; que no está ni en los objetivos programáticos del Gobierno de la Concertación ni en la decisión del Gobierno volver atrás en esta materia, como se señaló claramente por algunos señores Diputados en sesiones pasadas.
Ha habido dificultades y aspectos encontrados, pero más bien hay que perfeccionar el sistema desde el punto de vista de la racionalidad administrativa. Me alegro de que el Ministro de Salud y el Gobierno hayan sido claros en términos de ratificar el proceso de municipalización.
El debate del proyecto crea una motivación importante, que permite que la Corporación, el Poder Ejecutivo, las entidades gremiales y los trabajadores de la salud, tengamos una mejor comprensión de la problemática del sector. Ha mejorado la sensibilidad nacional. Dentro de poco, se debatirá el nuevo presupuesto de salud, y ojalá que tengamos la buena disposición de darle mayores recursos, aunque como lo señalé en la sesión pasada, su presupuesto será siempre insuficiente, porque la demanda es demasiado grande en relación con la capacidad del país y con la morbilidad y la cantidad de años que vive su población, que nos acerca a los países más desarrollados. Siempre será creciente la inversión en salud.
Por eso, sin apasionamientos ideológicos ni políticos, sin utilización de términos peyorativos como neoliberalismo o mercantilismo, que desprestigian ideas importantes en otras áreas, invito a los Honorables colegas a un análisis serio del mecanismo más eficiente para lograr un mejoramiento substancial de la salud del país. Soy un convencido de que no lo vamos a lograr mientras no provoquemos cambios importantes en su administración.
Dada la magnitud del problema, el subsidio a la oferta de salud, con mayores recursos al gran oferente que es el Estado, sólo va a generar beneficios marginales.
Vuelvo a insistir: debemos tener la imaginación, la creatividad, la audacia y los ejemplos de otros países para tener la capacidad que hemos tenido en otras actividades, para ver formas de administrar la salud en términos de sistemas de subsidios a la demanda, de administración descentralizada, mixta, de tipo empresarial.
Por último, quiero hacerme cargo de parte de la intervención del Diputado señor Letelier, quien, frente a la escasez de recursos, nos invita a propiciar una nueva reforma tributaria. ¡Nuevamente más impuestos! Nosotros reiteramos que nos alegramos de que el Supremo Gobierno no esté en la perspectiva de aumentarlos.
Cuando se aprobó la reforma tributaria, la Unión Demócrata Independiente se opuso a ella. Con más razón nos vamos a oponer a cualesquier segunda idea de aumentar impuestos, porque esto significa optar por el camino fácil de meter la mano al bolsillo de los chilenos y no por la vía del crecimiento y desarrollo del país de la administración descentralizada y efectiva; por la vía de sacar más plata, que, en definitiva, únicamente desincentiva el desarrollo y aumenta la pobreza. La vía de los impuestos desincentiva el desarrollo, y provoca efectos perjudiciales.
Ojalá el tema de los impuestos, que se cerró con la aprobación de la reforma tributaria, quede fuera del análisis para buscar formas eficientes de administración de la salud, de la educación y de otras áreas, para eliminar el fantasma de nuevas alzas.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, por la urgencia y por la necesidad de que se apruebe el proyecto, voy a votar favorablemente las modificaciones del Senado.
El proyecto en sí mismo y sus modificaciones atentan contra la técnica legislativa. Con la del artículo 3°, el Senado priva al Presidente de la República, precisamente, de la facultad de establecer la política de salud y entra, a través de la ley, a reglamentar el aumento de un grado para los directivos.
Una materia de esta naturaleza no corresponde al Parlamento, contrariamente a lo sostenido en la Sala, ni tampoco entrar a conocer situaciones particulares.
Para mí, los objetivos del proyecto son muy claros: complementar el presupuesto de salud en 12 mil millones de pesos para atender el reajuste del personal en sus diversas etapas. Esta materia corresponde al Ejecutivo. Al Parlamento, sólo le compete aprobar o rechazar el gasto público y a través de estas atribuciones, influir en términos generales, pero nunca particulares, en su estructuración.
El Parlamento tiene la obligación de resguardar la justicia objetiva de las remuneraciones y de la previsión; pero a través de normas de justicia general, y no de decisiones particulares o inmediatas, que son materia de administración, ajena a la función parlamentaria.
Al Ejecutivo corresponde administrar con eficacia y responsabilidad.
Dentro de la separación de poderes, es grave que el Congreso Nacional entre a reglamentar situaciones que corresponden al Ejecutivo.
Formuladas estas observaciones, anuncio mi voto favorable, exclusivamente por las razones expuestas.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, junto con anunciar mi voto favorable a las modificaciones del Senado; quiero hacerme cargo de dos puntos que son necesarios aclarar.
En primer lugar, en el proyecto, el mayor aumento se ha logrado por la vía de las conversaciones y por una actitud solidaria de los trabajadores de la salud, que han luchado por sus reivindicaciones económicas.
En el caso de la educación a que se refirió el Diputado señor Letelier, no fue lo mismo. Nosotros propusimos en la Comisión de Educación el aumento de los sueldos mínimos base nacionales para los profesores y no escuchamos -como hemos oído a los trabajadores de la salud- al señor Osvaldo Verdugo pelear con el mismo ahínco. Por lo tanto -lamentablemente el señor Letelier no está presente-, no es lo mismo. Fueron dos situaciones totalmente distintas.
En segundo lugar, propusimos buscar fórmulas adecuadas para el mayor financiamiento. Es el mismo Gobierno, es el mismo Presidente señor Aylwin, quien ha dicho que no hay más reformas tributarias. Y hoy, cuando se acercan elecciones de carácter gremial, aparecen nuevamente hablando de que los sueldos bases de los trabajadores del área de educación no son los más adecuados y que es necesario hacer reformas tributarias para cancelarles. Y así, una vez más se nos echa la culpa a nosotros.
La historia está en las actas de la Comisión. No se puede hablar con tanta liviandad hacia el exterior. Están escritas. Por eso, para hablar con seriedad, para hablar con conocimiento sobre el tema, hay que ir a la Comisión de Educación y buscar en sus actas las diferentes declaraciones tanto de parlamentarios como de trabajadores del sector.
Voy a votar favorablemente este proyecto, pese a que, en lo personal, si buscáramos otros recursos, podríamos aumentar un grado más a los trabajadores de la salud. Lamentablemente, el señor Foxley dice que con los recursos que tiene no se puede, de modo que lo votaré en la forma que actualmente está.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, el debate de las observaciones del Senado, es la mejor demostración de cómo se pierde el tiempo, por cuanto el proyecto ya ha sido latamente discutido. Todos los parlamentarios se han "repetido el plato" en innumerables oportunidades y en largas sesiones. Hoy nuevamente vienen a hacerse escuchar -a autoescucharse, al parecer- sobre unas modificaciones que, en verdad, son irrelevantes. Lo lógico es que las hubiéramos despachado lo más rápidamente posible. Puedo repetir en esta oportunidad lo que han dicho también varios Diputados, en el sentido de que si el Gobierno dio 12 mil millones para financiar este proyecto, no veo por qué -y lo dije cuando el señor Ministro estuvo acá- no pudo haber dispuesto de unos 400 millones más para terminar de una vez por todas con el problema económico de los trabajadores de la salud, siempre postergados y olvidados.
Entonces, el problema es ratificar como lo han hecho otros señores Diputados, lo que se dijo en el primer trámite de este proyecto. Porque se olvidan muchas cosas y aparecen muchas personas que en otras oportunidades han votado en contra de los trabajadores de la salud, que no han estado a favor de sus peticiones justas, que ahora aprovechan nuevamente esta ocasión -que no tendría por qué ser- para decir cosas que ya les escuchamos, o no les escuchamos, en los trámites anteriores.
También quiero adherirme a las palabras del Diputado Campos.
La condición de ser Partido de Gobierno no nos cierra la boca para decir las cosas que consideramos equivocadas. La municipalización de la salud es justamente una de ellas. Marcha muy mal, y no por culpa de los trabajadores. Hace pocos días han realizado un nuevo paro, justamente por las condiciones en que trabajan, y no en este Gobierno solamente, sino por las situaciones heredadas de la dictadura.
El problema es que la educación y la salud no pueden ser motivo de negocios; no pueden ser una mercancía que se venda al mejor postor. Por lo tanto, coincido con las palabras del Diputado señor Campos, del Partido Radical. El Estado Docente dio prestigio a la educación, como también la antigua modelación que tenía la salud en este país. Siempre operó, siempre llegó oportunamente hasta los sectores más humildes, a esa gente que necesita más de las urgencias y de la atención barata y gratuita de la cura de sus dolencias. Ahora que pueden reclamar, no pueden hacerlo porque, en gran medida, la salud ha pasado a los sectores particulares o municipales que no funcionan. En muchas partes las municipalidades no funcionan ni en las cosas más elementales. Y más todavía, han funcionado mucho peor con los parlamentarios designados a dedo. Así, durante 17 años; y más encima se les carga con la obligación de tener bajo su mandato los problemas de la salud y de la educación.
Por eso, como el debate no da para más, deberíamos votar.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Evelyn Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, hace poco rato escuchamos al Diputado señor Letelier, pidiendo una nueva reforma tributaria. Quisiera saber si lo ha hecho a título personal o si representa a su sector de extrema izquierda, el Partido Socialista, o a la Concertación, porque, en estos últimos días hemos visto la carta circular del Senador señor Ruiz De Giorgio y la verdad es que la reforma tributaria, que fue producto de un acuerdo político, está siendo puesta en duda. Sería importante que las personas que han hablado aclararan si lo hacen a título personal, en representación de algún partido o de quién, y que, además, le preguntaran al Ministro señor Foxley sobre la conveniencia de hacer otra reforma tributaria, para que él diga si estima que al país le conviene o no una segunda reforma tributaria.
La reforma tributaria tuvo dos objetivos.
El señor LETELIER.-
¿Me permite una interrupción, señora Diputada?
La señora MATTHEI.-
Apenas termine el punto se la concederé; después recobraré la palabra.
En primer lugar, hay que poner a disposición fondos para ir solucionando los problemas sociales más urgentes, como, en parte, lo estamos haciendo hoy. En segundo lugar, hay que dar un clima de estabilidad, de tal manera que las reglas del juego sean conocidas por todos los empresarios y podamos tener inversiones a largo plazo. Desgraciadamente, todos estamos viendo cómo la inversión cae y, lo peor de todo, cómo crece el desempleo, que afecta, básicamente, a los que a todos nos gustaría proteger, como son los sectores jóvenes de mano de obra no calificada. La cesantía entre los jóvenes de menores recursos es alarmante.
Son este tipo de intervenciones irresponsables, en contra de acuerdos políticos, las que crean el clima de inestabilidad y hacen que nuestros empresarios prefieran, a estas alturas invertir en Argentina y no en nuestro país.
O los sectores de la Concertación se ponen un poco al día en lo que significa la economía moderna -porque pareciera que muchos de ellos se han quedado en los principios económicos de los años 50, que fracasaron en la mayor parte del mundo- o, sencillamente, destruyen este país que recibieron en inmejorables condiciones, con problemas naturalmente, pero progresando.
Por lo tanto, dado que hoy no hay un representante del Ejecutivo, sería bueno que supiéramos de los jefes de las bancadas si las personas que piden una segunda reforma tributaria lo hacen a título personal o si es el pensamiento oficial de la Concertación.
Señor Presidente, por su intermedio, le concedo una interrupción al Diputado, señor Letelier.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, tengo la percepción de que la Diputada señora Matthei, por estar conversando con otro colega en el momento que inicié mi intervención, quizá no me escuchó bien.
Lo que señalé al colega señor Alessandri fue que había dos alternativas: una, asumir un marco de gastos y terminar con la política populista de seguir pidiendo aumentos más allá de los recursos fiscales que existen, y otra, generar más recursos fiscales mediante una reforma tributaria.
Ese es el principio fundamental que señalé y es el punto de fondo. Pero ahora quiero agregar otras reflexiones a lo señalado por la Diputada señora Matthei.
En primer lugar, hablo en nombre de las personas que me eligieron, en mi sector, el Distrito 33 de la Provincia de Cachapoal. No sólo represento a los sectores de extrema pobreza sino también a los sectores medios e, incluso, a varios empresarios agrícolas. La colega conoce muy bien esa zona de productores agrícolas porque familiares suyos han tenido propiedades allá donde existe una organización denominada Cacen -Confederación de Agricultores del Centro- con cuyos representantes he conversado y me han manifestado que están insatisfechos con la reforma tributaria, porque prefieren una ley pareja, en que todos los agricultores lleven contabilidad y no solamente algunos de ellos. Creo que a la reforma tributaria pueden hacérsele varias modificaciones que no necesariamente generan desequilibrios económicos.
Estoy muy contento de que podamos debatir este punto, aunque estimo que el momento más adecuado es otro. Es altamente perjudicial que la Diputada señora Matthei y otros colegas usen calificativos bastante anticuados. No sé dónde estudió la colega, pero sin duda es una economista que ha tenido una buena formación. Yo me siento muy satisfecho de haber estudiado en varias universidades de buen nivel y no apegadas a concepciones anticuadas. Estudié más bien en una universidad que propugnaba la doctrina neoliberal en forma bastante persistente, como es la Universidad Jesuita de Georgetown, en los Estados Unidos, y por tanto,...
El señor LEAY.-
¡Parece que Su Señoría no aprendió nada!
El señor LETELIER.-
…en buena parte sus reflexiones y calificativos, si es que representamos la extrema izquierda, no son los más adecuados. Yo represento a los sectores populares, a los sectores que quieren el cambio, que quieren una distribución justa de la riqueza de nuestro país, y en este sentido es importante ubicar bien el debate y le solicitaré que escuche mejor en el futuro, porque entiendo que la Diputada señora Matthei, junto con representar a su bancada, también representa a los sectores que la eligieron, y no solamente a los empresarios, como podría desprenderse de algunas de sus palabras.
Podemos hacer un debate sobre la reforma tributaria con gran altura, con gran reflexión, con el ánimo de que nuestro país progrese. Podemos tener diversas aproximaciones al respecto, pero, reitero, mi reflexión de fondo era que terminemos con la práctica demagógica -que siento que viene en forma muy consistente de la Oposición- de pedir mayores gastos sociales al Gobierno cuando se sabe que no hay recursos fiscales. Si vamos a aumentar el gasto social y a hacerlo más eficaz -para lo cual, sin duda, siempre hay espacio para lograr esto último-, se necesita una reforma tributaria. Esa es mi percepción y hay sectores agrícolas que piensan de la misma forma.
He dicho.
Muchas gracias, Diputada señora Matthei.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera la palabra la Diputada señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, en primer lugar, me alegro muchísimo del notorio giro que tuvo el discurso del Diputado señor Letelier entre su segunda y su primera intervención. Nadie mejor que nuestra bancada sabe que no se pueden pedir mayores gastos sin dar, al mismo tiempo, el financiamiento suficiente. Por eso, justamente, aprobamos la reforma tributaria; de lo contrario, no lo hubiésemos hecho.
En segundo lugar, no sé donde estudió Su Señoría, no sé cuán buenos alumnos fuimos. Si vamos a empezar a tirarnos las universidades por la cabeza, también podría decir que estudié en una buena universidad, como la mayoría de los Diputados presentes.
Lo que quiero decir es que paremos con la demagogia de seguir pidiendo medidas que todos sabemos que lo único que producen es daño a los sectores que se quiere proteger. Y cuando el señor Letelier dice que estoy representando a mayores sectores que los empresariales, le pregunto que ¿qué se ha creído?, porque la verdad es que cuando he hablado en contra de una reforma tributaria, es para proteger a los sectores desempleados que no son los empresarios. Los empresarios se pueden llevar su dinero -como el señor Letelier lo debiera saber- en tres días vía fax; pero los que pierden sus empleos y los que sufren son los sectores de bajos ingresos, los trabajadores no calificados. Es justamente en defensa de ellos que pido una aclaración de la Concertación, en el sentido de si van a proponer o no una segunda reforma tributaria, porque son sectores de la Democracia Cristiana y del Partido Socialista los que demagógicamente la están proponiendo, creando un caos entre los empresarios, disminuyendo la inversión y el empleo.
He dicho.
Varios señores DIPUTADOS.-
No es ése el tema en discusión.
El señor YUNGE.-
¡Aplique el Reglamento, señor Presidente!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señores Diputados, solicito que el debate se centre. Estamos en las modificaciones del Senado al proyecto de la salud.
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, la postergación de la aprobación del proyecto no dice relación con la importancia y la calidad de las modificaciones introducidas por el Senado. Lamentablemente se ha postergado la resolución de este problema que hubiese evitado varios días de zozobra a los trabajadores de la salud, a quienes está dirigido y pretende beneficiar el proyecto.
En este sentido, las irrelevantes modificaciones del Senado son francamente injustificadas, porque han postergado la aprobación de un proyecto que, como digo, tendría que haber quedado despachado para clarificar la situación de los trabajadores de la salud.
Al respecto, quisiera reiterar la solicitud que hice la semana pasada al señor Ministro del ramo, en el sentido de que se pudiera estudiar en forma concienzuda, con afán constructivo y espíritu de reconciliación, el retiro de la querella en contra del Consejo Nacional de la Federación de Trabajadores de la Salud. Creo que ése es uno de los principales perjuicios que provoca la postergación, a mi juicio injustificada, de este proyecto por el Senado, ya que, en la medida en que no estaba aprobado, el Gobierno democrático no pudo tomar una decisión de esa naturaleza.
Al mismo tiempo, deseo señalar que en este debate se ha olvidado y no se ha puesto suficientemente de manifiesto la voluntad del Gobierno democrático de resolver, en los fundamental, las peticiones, demandas y necesidades de los trabajadores de la salud. Ese es un aspecto que quisiéramos subrayar. Aquí se refleja un espíritu de sensibilidad social y de atención por los problemas de los pobres extraordinariamente más constructivo y más concreto que la anterior política gubernamental, durante más de una década y media.
A mi juicio, la discusión de los problemas de la política económica y de la orientación futura del país debieran hacerse con un espíritu de mayor tolerancia del que se ha evidenciado en el breve debate habido en el curso de la mañana sobre el particular. No puede ser descalificada a priori la demanda de los parlamentarios de la Concertación, en el sentido de que la Derecha cese en el uso de la demagogia que está utilizando o, de lo contrario, indique en concreto cuáles son las fuentes que permitirán obtener mayores recursos para financiar el gasto social.
Hay evidente inconsistencia entre la actitud observada en el campo de la salud y la reflejada en el área de la educación. En mi opinión, el Diputado Valcarce ha distorsionado los debates de la Comisión de Educación, en los cuales los parlamentarios de las diferentes bancadas, incluidos los de la Oposición, estuvieron de acuerdo en que era insuficiente el piso mínimo establecido por el Estatuto Docente, pero manifestaron su voluntad de incrementar, en el mediano y largo plazo, el ingreso de esos trabajadores. Por algo ese Estatuto tiene una perspectiva gradual de desarrollo sucesivo en el tiempo.
En su momento, todos concordamos claramente en que en el país había un tope en los recursos para financiar y ejecutar la política social, de modo que lo que se ha manifestado aquí evidencia una intolerancia para justificar el cambio de política del Partido Renovación Nacional. No puedo entender de otra manera la descalificación que hace la Diputada Evelyn Matthei al Diputado Juan Pablo Letelier.
Aquí ha habido una decisión política, en el sentido de pasar a lo que se ha denominado "la democracia de las alternativas", que insinúa una política extraordinariamente más agresiva, incisiva y de confrontación de un determinado Partido con el Gobierno democrático, la cual hoy se pretende encubrir con una descalificación a priori, absolutamente inaceptable, con el viejo argumento de que quienes operan, opinan o desarrollan políticas desde el seno del socialismo de los partidos de Izquierda pueden ser descalificados con el argumento fácil, reiterativo, abusivo y anacrónico de ser de extrema Izquierda. Esta es una situación francamente inaceptable. El espíritu y nivel bajísimos para desarrollar la discusión reflejan una real inconsistencia, porque más bien encubren una decisión política que una actitud seria y fundamentada.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción a la Diputada señora Laura Rodríguez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada doña Laura Rodríguez, por la vía de la interrupción.
La señora RODRIGUEZ (doña Laura).-
Señor Presidente, el debate de este proyecto nos ha llevado a referirnos al modelo económico, porque, al parecer, aquí falta dinero para cubrir todas las necesidades.
El señor ULLOA.-
¡No parece: es cierto!
La señora RODRIGUEZ (doña Laura).-
A través del señor Presidente, quisiera sumarme a las palabras de la Diputada Matthei, en cuanto a la conveniencia de implementar una política económica moderna. Pero cuando hablamos de ella, tenemos que incluir todos los elementos de este famoso modernismo.
No sé si la Diputada Matthei sabe que nuestro país es el único en el mundo de las economías modernas en que el financiamiento de la salud se logra con un aporte del 83 por ciento de los usuarios, con alrededor del 17 por ciento del Fisco y sin ninguna contribución de parte del empleador.
Por otra parte, me imagino que la Diputada Matthei también está en conocimiento de que las economías modernas han tendido a disminuir los gastos mundiales, de defensa y que nuestro actual presupuesto de salud es cuatro veces menor que el de Defensa. Por lo tanto, en esa línea de ir avanzando hacia una economía moderna, espero que ella vote en contra del proyecto de Ley de Presupuestos en caso de que se mantenga esta distorsión única en el mundo, en que los recursos destinados a Defensa son cuatro veces superiores a los de Salud.
De modo que no hablemos más de reformas tributarias porque sabemos perfectamente dónde están los dineros que faltan para el sector.
Gracias por la interrupción, Diputado Escalona.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Yunge.
El señor YUNGE.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero expresar mi absoluto desacuerdo con el retardo que han provocado en la promulgación de este proyecto de ley las proposiciones formuladas por el Senado.
Exteriorizo mi preocupación en tomo de este tema porque la irrelevancia de las modificaciones nos permiten comprobar la existencia de cierto afán protagónico por parte de algunas mayorías del Senado, ya que más allá de hacer fluido el trámite de alguna iniciativa legal y de lograr una suerte de economía procesal en el desarrollo legislativo, extreman y utilizan hasta el detalle sus facultades. En el caso específico que analizamos, los resultados han sido, como digo, el retardo de la promulgación de este proyecto de ley, lo que objetivamente perjudica la situación global del sector en términos del ánimo y del clima en que se vive y, por otro lado, retrasa en concreto, el pago de estos beneficios a los trabajadores del sector.
En segundo lugar, me parece muy importante el trabajo realizado en la Cámara de Diputados, particularmente en la Comisión de Salud, en cuanto a lo que fue el debate, la recolección de diversos antecedentes y el intercambio de puntos de vista y de planteamientos.
Si dijera, como lo ha planteado un colega de Oposición, que ésta ha sido la única instancia de participación en la cual los trabajadores y organizaciones del sector tuvieron oportunidad de expresarse, me parecería una tremenda exageración, que deberíamos corregir sobre la base de que con anterioridad hubo toda una etapa de contacto, de diálogo y de negociaciones entre las autoridades del Ministerio y los diversos sectores laborales de la Salud, en la cual se avanzó y se llegó a un punto en que, desde el punto de vista del Gobierno, fue necesario enviar el proyecto de ley.
Ahora, que el Gobierno se haya allanado a acoger las observaciones que se plantearon en la Comisión de Salud, me parece un síntoma positivo que reafirma la disposición al diálogo y a la participación de otros sectores en las soluciones.
En tercer lugar, también quiero manifestar mi inquietud en relación con algunos cargos que ha hecho la señora Diputada. No corresponde establecer una suerte de contraloría o de fiscalización interna respecto de si los parlamentarios hacen sus discursos a título personal o han solicitado para ello autorización a sus partidos o sus Comités. Cada uno, en esta Sala, es responsable de lo que dice, y estimo que en el caso de la señora Diputada también así será. Por lo demás, me parecería bastante indigno y fuera de lugar que algún Diputado tuviera que comunicarse con un Ministro para pedir su anuencia a fin de hablar sobre algún tema.
En último término, deseo señalar que efectivamente hay un problema de fondo, el cual consiste en que los recursos disponibles son limitados. En esa línea, es necesario avanzar en la adecuación presupuestaria, el análisis de cambios o de reformas, del punto de vista impositivo, que no sean traumáticas, porque hay que buscar posibilidades de financiamiento para mejorar las remuneraciones de la salud, de los profesores y de los trabajadores del sector municipalizado de la salud.
Sin duda, la reforma tributaria ha allegado recursos que están siendo invertidos en diversos proyectos de infraestructura, pero no se puede, por una parte, exigir o pedir al Gobierno mayores recursos para incrementar las remuneraciones y negar la posibilidad de que se generen nuevos recursos por la vía impositiva o de una reestructuración del Presupuesto de la Nación. En definitiva, ahí se está dejando, más que al Gobierno, al país en un callejón sin salida. Eso puede generar situaciones de inquietud y de conflicto de carácter social que, desde un punto de vista patriótico, con sentido nacional, ningún sector debiera desear y menos estimular.
En mi opinión, en la medida de que el proceso democrático de nuestro país madura, se requerirá avanzar en términos de un gran acuerdo nacional que signifique establecer, con mediana claridad, un proceso de generación de recursos para las inversiones públicas, particularmente en materia de remuneraciones de los trabajadores del sector público. La situación de parte importante de ellos es muy negativa. En consecuencia, se necesitará un esfuerzo nacional, donde no sólo el Gobierno y los propios sectores laborales, sino también este Parlamento y, en términos políticos, la Concertación y los partidos de Oposición, tengan algo que decir. Por eso, expreso mi anhelo de que se pueda reflexionar y avanzar en esta línea.
Por supuesto, adhiero a la votación positiva sobre este proyecto, en los términos que he establecido.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, en esta sesión se vuelven a plantear temas que no tienen nada que ver con el proyecto de mejoramiento de las remuneraciones del sector salud. Salen algunos defensores de ideas derrotadas en el mundo, y otros, renuentes a aceptar lo que todo el mundo moderno hoy reconoce.
En esta misma Sala, en la sesión pasada, fuimos testigos de las evidentes discrepancias existentes entre parlamentarios de la Concertación y el señor Ministro de Salud, en relación con el futuro del sector. Si se nos trata de imitar en esta materia en toda América Latina, por algo será.
Aquí se ha dicho, por parte del Diputado señor Escalona, que exigimos un mayor gasto social y no damos las recetas para contar con los ingresos. Las fuentes de recursos para aumentar el gasto social están, por ejemplo, señor Escalona, en el incremento de la política de privatización de empresas del Estado, como lo planteó públicamente Renovación Nacional, lo cual fue desoído por el Gobierno.
Me veo en la necesidad de referirme a la intervención de la Honorable Diputada señora Laura Rodríguez. En su discurso del jueves, que dio una tónica polémica a un tema que tratábamos de enfrentar técnicamente, nos descalificó en forma reiterada. Hoy lo vuelve a hacer, y trata de catalogar de absurda nuestra posición, porque en su intento por politizarlo todo no entiende que un partido actúe por sobre las ideologías para referirse a temas como el de la salud.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BAYO.-
Sin intencionalidad política hemos señalado que las modificaciones han perfeccionado en lo formal este proyecto. Hemos dicho que las enmiendas no son de fondo y que el Honorable Senado, en este papel, cumple con su función de Cámara revisora. El eventual protagonismo político que otro parlamentario ha querido ver en esta actitud del Senado también podría ser atribuible, en igual forma, a la Honorable Cámara.
Cuando hablamos de áreas de neutralidad política nos referimos, en general, al criterio de despolitizar lo que se debe hacer en este sector para solucionar los problemas. La salud no es patrimonio de los médicos ni de ningún profesional en especial. Cuando hablamos, Diputada señora Rodríguez, de carencia de información, no la circunscribimos a profesionales del gremio de la salud, sino que a información en general. Si no existe tal carencia y los conocimientos con que se cuenta se usan en forma parcial o distorsionada, es aún peor.
Concordamos en que existen profesionales médicos que han hecho una pésima gestión en salud. Le agrego algo más. Hay uno que hizo una pésima gestión en el país, al cual estuvo a punto de destruir hace 18 años.
He dicho.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, en la primera intervención pusimos en evidencia cuál sería el pronunciamiento de nuestra bancada respecto de las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto en estudio.
En esta oportunidad, quiero referirme a algunas intervenciones de los Honorables colegas. En mi intervención del jueves, respecto de las políticas que el Gobierno democrático del Presidente Aylwin ha implementado en estos meses, fuimos claros y categóricos en señalar numerosas medidas. Hoy, sólo una de ellas fue refutada por el Honorable colega Alessandri, pero inmediatamente fue aclarada la posición del Ministerio de Salud por el Honorable colega Montes.
Ninguna del resto de las medidas de política de salud de nuestro Gobierno ha sido puesta en duda esta mañana por los colegas de la bancada de Derecha. La Cámara de Diputados, después de largos debates y de solicitar del Ejecutivo el retiro de las urgencias, lo que permitió un mayor y mejor debate en nuestra Comisión, ha logrado un mejoramiento sustancial de este proyecto.
En la sesión pasada se reconoció que se habían destinado aproximadamente 770 millones de pesos más como mejoramiento para los trabajadores de la salud. Sin embargo, hubo un error que los colegas de la bancada de la Derecha todavía no son capaces de asimilar, cual fue haber votado en contra de la idea de legislar en la Comisión de Salud de la Honorable Cámara. Todos los discursos de la bancada de la Derecha se desvanecen ante la evidencia de que quedará para siempre en la historia de la ley, esa votación.
Los trabajadores municipalizados deben saber que la intención de los Diputados de la Concertación y del Gobierno del Presidente Aylwin es mejorar las condiciones de trabajo en las cuales laboran. Cuando en la sesión pasada se recordaron las políticas aplicadas por el Gobierno anterior, no se mencionó a un médico que estuvo varias semanas detenido por levantar su voz en defensa de las materias de salud. Me refiero al doctor Juan Luis González.
Señor Presidente, las intervenciones de la Diputada señora Matthei y del Diputado señor Bayo en nada elevan el nivel del debate de la Cámara. Cuando se nos acusa de no estar informados para discutir este proyecto y de ser anacrónicos, en el fondo no estamos participando de lo que hasta el momento ha sido el nivel del debate sostenido en esta Sala. Sí entiendo el cambio de política del partido al cual representan la Diputada Matthei y el Diputado Bayo, quienes han sostenido públicamente cuál debe ser su actitud de aquí en adelante.
Quiero ratificar que cuando los parlamentarios de Gobierno propusimos un proyecto de acuerdo con el objeto de mejorar las remuneraciones del sector salud, en el sentido de igualar sus ingresos con los del resto de la Administración Pública, los Diputados de Derecha -y lo repito categóricamente- se opusieron. Hay muchos proyectos de acuerdo. Sin duda, el señor Alessandri tiene razón, respecto del mencionado por él; pero el proyecto de acuerdo que nosotros propusimos fue categóricamente rechazado, lo cual consta en la versión de sesiones de la Cámara, por los parlamentarios de Derecha.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El Diputado señor Melero le solicita una interrupción.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, me la había solicitado primero el Diputado señor Palma. Con posterioridad se la concederé al Diputado señor Melero.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, en esta sesión se ha tratado una cantidad de temas que van más allá de las modificaciones del Senado, las que son poco substanciales, yo diría casi irrelevantes, pues no alteran en nada el proyecto aprobado en la Cámara y sólo han conseguido retardar en cuatro o cinco días el despacho de esta iniciativa, lo que habla muy mal, por lo menos, de las mayorías que existen en el Senado.
Quiero hacerme cargo de algunas observaciones formuladas sobre materias más amplias, particularmente porque uno puede percibir hoy día un gran nerviosismo en la Derecha por el éxito de las políticas económicas del Gobierno.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALMA (don Andrés).-
Nadie puede decir hoy día en Chile que los problemas económicos están resueltos. A pesar de la herencia recibida al 10 de marzo de 1990, las predicciones de inflación creciente, de inversión en descenso, de paralización de inversiones significativas por parte del sector externo frente a la amenaza de caos que habría en el país cuando asumiera el Gobierno democrático, no se han cumplido. La economía está bien, estará mejor, y lo único que pido es que evaluemos al actual Gobierno por su comportamiento en los cuatro años de gestión. Hay varios parlamentarios y algunos dirigentes de Derecha que en su nerviosismo han pretendido evaluarlo por sólo nueve o diez meses de administración. Este año íbamos a tener una inflación galopante y un número de conflictos muy superiores a los habidos. Esas profecías de algunos parlamentarios y dirigentes de la Derecha no se han cumplido.
Espero que el Gobierno sea evaluado por su gestión en cuatro años y no por la herencia recibida del Gobierno anterior. Hoy día, los parlamentarios de la Concertación estamos tranquilos por su desempeño. Vamos a lograr revertir algunos indicadores que todavía son muy malos, los cuales no fueron inventados en este Gobierno, como el desempleo, o la situación deteriorada de los jóvenes. Por primera vez, después de diecisiete años, estamos trabajando seriamente para cambiar ese aspecto y mejorar la situación de los trabajadores de la salud, de los hospitales y la salud de los pobres.
Muchas gracias, colega.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Diputado señor Acuña, el señor Melero le solicita una interrupción.
El señor ACUÑA.-
Antes de conceder la interrupción al Diputado señor Melero, quiero decir lo siguiente:
Acaba de finalizar un congreso de las mujeres de mi Partido. Uno de los puntos mencionados por ellas tiene por objeto solicitar a los parlamentarios de Gobierno la posibilidad de estudiar una disminución en el presupuesto del Ejército de Chile.
Hace un tiempo, cuando se inició el debate en tomo a conseguir mayores recursos para mejorar las remuneraciones del sector salud, coincidimos con el Diputado señor Alessandri en la necesidad de llevar a la práctica esta rebaja en el presupuesto del Ejército.
Anuncio mi voluntad de aceptar la petición de las mujeres democratacristianas, en cuanto a disminuir el presupuesto de Defensa, con el fin de obtener mayores recursos y mejorar este proyecto de ley y otros que puedan venir.
Señor Presidente, por su intermedio concedo una interrupción al Diputado señor Melero.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de su discurso, señor Diputado.
Restan dos minutos para el cierre del debate, y se encuentran inscritos los Diputados señores Peña, Longueira y Tohá.
Tiene la palabra el Diputado señor Peña.
El señor PEÑA.-
Señor Presidente, entre otras virtudes, este proyecto de ley restituye un derecho que la práctica había entregado a los funcionarios de la salud, en el sentido de permitir que ellos y sus familiares sean atendidos gratuitamente por el Servicio Nacional de Salud.
Deseo destacarlo porque estuve en la discusión del Senado sobre la materia. En verdad, allí se entendía que esta norma era profundamente discriminatoria. Los Senadores de la Oposición asumieron la posición ya señalada aquí y expresaron que este beneficio debiera hacerse extensivo a todos los funcionarios de la Administración Pública. Pero lo que no se tenía presente, en cuanto a acoger este derecho entregado históricamente a los funcionarios de la salud, era que estaba incorporado a sus beneficios, contrastando con el resto del sector público. Cuando en la Administración pasada de una plumada se les privó de este derecho no se tuvo en cuenta que, con ello, se tomaba más difícil su situación.
Con mucha responsabilidad, quiero hacer un llamado y sumarme a las palabras del Honorable colega señor Escalona, en tomo a solicitar del Gobierno un nuevo gesto, para en armonía con su compromiso con la unidad de la familia chilena y, fundamentalmente, con el sistema democrático y la lucha de los trabajadores por reconquistar derechos perdidos arbitrariamente en el régimen pasado: que se retire la querella interpuesta en contra de los dirigentes nacionales del gremio de la salud.
Por último, quisiera señalar, como una reflexión final, respecto de que la Concertación sigue sosteniendo ideas trasnochadas...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Diputado. Termine la idea.
El señor PEÑA.-
…sobre lo que debe ser la administración de un servicio público: hay muchos Honorables colegas que en el régimen anterior ocuparon cargos directivos, no sólo en salud, sino también en otros servicios del Estado; ahí no les tembló la mano para pedir la renuncia y exonerar a cuanto funcionario no fuera adicto desde el punto de vista político.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones, salvo que hubiera asentimiento unánime para que hicieran uso de la palabra los Diputados señores Longueira, Alessandri Balmaceda y Tohá.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No, señor Presidente!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo. En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad las modificaciones del Sena-do.
El señor VILCHES.-
¡No!
El señor MATTA.-
¡No, señor Presidente!
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Me abstengo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones, con dos votos en contra y una abstención.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
—o—o—
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado señor Arancibia ha solicitado insertar en la versión de esta sesión, un homenaje a México.
Un señor DIPUTADO.-
¡No, señor
Un señor DIPUTADO.-
¡No, señor Presidente!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
—o—o—
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para tratar el informe de la Comisión Mixta relativo al proyecto que establece el traslado de los muebles del Congreso Nacional.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No, señor Presidente!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta.
-Se levantó a las 12:03 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción del Diputado señor Jaime Campos.
MODIFICA LA LEY N° 17.105, SOBRE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y VINAGRES (boletín N° 494-07).
Un estudio detenido de las normativas existentes en la Ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, publicada en el Diario Oficial el 14 de Abril de 1969, hace aconsejable introducir a dicha ley algunas modificaciones para adecuarla a la realidad económica actual y al desarrollo social que ha tenido el país, como una manera de contribuir al Plan Nacional para combatir el Alcoholismo en que está empeñado el Gobierno.
Las modificaciones a la Ley N° 17.105 que estimo indispensables son:
1.- Aumento de las multas.
La actual Ley de Alcoholes fija las multas en sueldos vitales o porcentajes de éstos, regulación que no se ajusta a la ley, porque los sueldos vitales prácticamente han desaparecido y fueron reemplazados por porcentajes de Ingreso Mínimo Mensual.
Por otra parte, las multas que aplican los Tribunales por infracción a las disposiciones de la Ley de Alcoholes, son de montos bajísimos que, en el hecho hace desaparecer el efecto punitivo de la sanción.
Para corregir esta situación, el proyecto reemplaza la regulación de las multas en sueldos vitales o porcentajes de éstos, por Unidades Tributarias Mensuales o fracciones de ellas.
2.- Mayoría de edad 18 años.
Con el objeto de concordar la Ley de Alcoholes con la legislación penal vigente, se propone rebajar la mayoría de edad a los 18 años.
3.- Desempeño en estado de ebriedad.
Respecto de esta materia, el proyecto establece que este delito debe cometerse en: "Lugares públicos o abiertos al público", para subsanar así la omisión en que se incurrió en el actual artículo 121 de la Ley de Alcoholes.
El proyecto establece también que el desempeño en estado de ebriedad existe cuando el informe de alcoholemia arroje una dosificación igual o superior a un gramo por mil de alcohol en la sangre o en el organismo, para evitar, de esta manera interpretaciones judiciales y recursos legales por parte de los litigantes.
Considero necesario concordar la actual Ley de Alcoholes con la Ley de Tránsito N° 18.290 de 1988, que en su Artículo 172, N° 20, al establecer las presunciones de responsabilidad del conductor de un vehículo motorizado, contempla el caso de negarse "sin causa justificada" a que se le practique el examen de alcoholemia. Esta exigencia debe establecerse en la Ley de Alcoholes, por estar inspirada en el mismo principio.
Finalmente, el proyecto dispone el uso de jeringas desechables para hacer la extracción de sangre a los conductores que se detienen por desempeño en estado de ebriedad, exigencia que ya impuso el Servicio Nacional de Salud en los Hospitales y Postas.
4.- Prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
Para subsanar una increíble omisión en la actual Ley de Alcoholes, el proyecto establece fuertes sanciones a los dueños, empresarios o administradores de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, que vendan, proporcionen o suministren cualquier tipo de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años de edad.
5.- Medidas preventivas para combatir el alcoholismo.
Para contribuir al Plan Nacional de combatir el alcoholismo y su uso abusivo en que está firmemente empeñado el Gobierno, el proyecto contempla una serie de medidas que deben llevarse a efecto con la colaboración del Ministerio de Educación, Salud, Justicia y Municipalidades.
6.- Vigilancia e inspección de los establecimientos de alcoholes.
Estimo conveniente que quede claramente establecido que todos los negocios de alcoholes deben estar sujetos únicamente a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, sin perjuicio de las facultades para denunciar infracciones que tiene el Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, en casos determinados.
7.- Sobre patentes limitadas.
Para facilitar la fijación y otorgamiento de patentes limitadas (Depósitos de bebidas alcohólicas, cantinas, bares o tabernas, y expendio de cervezas), el proyecto entrega esta facultad al Intendente Regional, previo informe del SEREMI de Justicia respectivo, por períodos que duren tren años, reemplazando así la facultad que tenía el Presidente de la República sobre esta materia.
8.- Prohibición de venta de bebidas alcohólicas en día de elecciones.
No existiendo justificación legal para que la Ley de Alcoholes autorice el funcionamiento de algunos negocios de alcoholes en los días de elecciones, el proyecto contempla que esta prohibición se extienda a la totalidad de ellos.
9.- Sobre cancelación de patentes de alcoholes.
El proyecto aumenta las causales de cancelación de patentes de alcoholes, facultando a los Municipios para que así procedan cuando hubieren sido arrendadas o cedidas a alguna de las personas a que la ley prohíbe ser titular de dichas patentes.
10.- Procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre libertad provisional.
Soy de parecer que toda resolución que se pronuncie sobre libertad provisional del procesado, debe ser susceptible del recurso de apelación, sin hacer distingos entre resoluciones que concedan la libertad provisional y aquellas que la niegan, como lo establece la actual Ley de Alcoholes.
11.- Remuneraciones de los Delegados de Alcoholes.
Para compensar la pérdida de remuneraciones que han experimentado los Delega-dos del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, a raíz del informe de la Contraloría General de la República, de fecha 2 de Agosto de 1990, que estableció que la única remuneración de los Delegados es el 10% del producto de las multas y recargos y que no tienen derecho a la percepción de las costas personales que el Tribunal fija en las causas de Alcoholes, comparto el criterio del Consejo de Defensa del Estado que ha propuesto al Gobierno el aumento de las remuneraciones de un 10% a un 20% en las multas y recargos, porcentaje que estimo debe hacerse extensivo a las costas personales, como una manera de incentivar a estos funcionarios en el cumplimiento de sus labores de vigilancia, control en las multas impuestas y su oportuno ingreso en arcas fiscales.
El proyecto contempla una nueva distribución de las multas, sobre la base de privilegiar a Servicios e Instituciones que tienen directa relación con las finalidades que persigue la Defensa de la Ley de Alcoholes.
12.- Participación del Consejo de Defensa del Estado en las costas personales.
Acogiendo una aspiración del Consejo de Defensa del Estado, el proyecto dispone que el 80% del producto de las costas personales que se recauden en todos los Tribunales del país en las causas de alcoholes, accedan en su beneficio y sean destinadas al cumplimiento de los fines que en él se indican.
13.- Restitución de costas personales al Fisco por parte de los Delegados.
Con el objeto de resolver los problemas y situaciones que se han creado a raíz de las interpretación que han hecho los Jueces y Secretarios de los Tribunales, sobre procedencia de cancelación de las costas personales a los Delegados de alcoholes, el proyecto declara que dichos funcionarios no tienen obligación de restituir en arcas fiscales las costas personales que se hubieren devengado hasta el 1 de Marzo de 1991, porque sólo durante este mes fueron notificados los Jueces y Secretarios del acuerdo del Pleno de la Excma. Corte Suprema, que ordenó que los montos que se recaudan por costas personales deben ser depositados en arcas fiscales.
POR TANTO
RUEGO A ESTA H. CAMARA APROBAR EL SIGUIENTE PROYECTO DE LEY:
PROYECTO DE LEY:
Artículo Unico.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Libro II Título I, de la Penalidad de la Embriaguez, de la Ley N9 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, publicada en el Diario Oficial el 14 de Abril de 1969:
a) Al artículo 113.- En el inciso primero, sustituir la expresión "mayor de 21 años" por "mayor de 18 años".
En el inciso tercero, sustituir la frase "en multa de un ciento veinte a un cien avo de un sueldo vital por cada día" por "cuatro centésimos de Unidad Tributaria Mensual por cada día, más recargos legales y costas personales".
b) Al artículo 120.- En el inciso primero, reemplazar la expresión "podrán" por "deberán".
En el inciso tercero, sustituir la frase "con multa de uno a dos sueldos vitales" por "con multa de dos a cuatro Unidades Tributarias Mensuales".
c) Al artículo 121.- En el inciso primero, después de las expresiones "en estado de ebriedad", agregar "en lugares públicos o abiertos al público"; y después de la frase Presidio menor en su grado mínimo", cambiar la frase "y multa de medio a dos sueldos vitales" por "multa de dos a diez Unidades Tributarias Mensuales".
En el inciso segundo, reemplazar la frase "y multa de uno a tres sueldos vitales" por "y multa de cuatro a doce Unidades Tributarias Mensuales".
En el inciso tercero, reemplazar la frase "y multa de dos a cuatro sueldos vitales" por "y multa de ocho a veinte Unidades Tributarias Mensuales".
Agregar al inciso cuarto, después de la frase "o acaban de hacerlo" lo siguiente: "existe desempeño en estado de ebriedad cuando el informe de alcoholemia o el examen científico arroje una dosificación igual o superior a un gramo por mil de alcohol en la sangre o en el organismo".
En el inciso séptimo y final, sustituir la frase "Será penado con multa de uno a tres sueldos vitales" por "será penado con una multa de seis a diez Unidades Tributarias Mensuales y suspensión del cargo sin goce de remuneraciones por el término de un mes y en caso de reincidencia, el doble de la multa y destitución de su cargo, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 10 de la Ley N 18.290".
d) Al artículo 122.- En el inciso tercero, después de la frase "la circunstancia de negarse", agregar "sin causa justificada".
Agregar en este artículo el siguiente inciso: "en la extracción de sangre que se haga al detenido para practicar el examen de alcoholemia, deberá usarse jeringa desechable".
e) Al artículo 123.- Sustitúyense los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, por los siguientes:
"Los dueños, empresarios, administradores o empleados de los establecimientos de bebidas alcohólicas clasificados en el artículo 140, que vendan, proporcionen o suministren bebidas alcohólicas a los menores de 18 años, serán castigados con una multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales".
"En igual pena incurrirán los que admiten a menores de 18 años de edad y ebrios en el lugar de venta o sus dependencias, los que permitan a sus consumidores beber hasta embriagarse y los que toleren que se cometan escándalos o que se provoquen desórdenes dentro de sus establecimientos".
En los incisos sexto y séptimo, sustituir las expresiones "21 años" por "18 años".
En el inciso octavo, reemplazar la frase "una multa de un octavo a un cuarto de sueldo vital" por "una multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales".
En el inciso noveno, reemplazar la expresión "21 años" por "18 años".
f) Al artículo 128.- Sustituir en el inciso primero, la frase "una multa de E2 4,50" por "una multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales".
g) Al artículo 129.- Sustituir la frase "la cantidad de cien pesos" por "la cantidad que considere suficiente".
h) Al artículo 130.- El inciso tercero de este artículo debe ser sustituido por el siguiente:
"Los medios de comunicación social tales como diarios, revistas, radio, cine y televisión, estarán obligados a efectuar con preferencia las publicaciones y avisos que tiendan a disminuir el consumo de bebidas alcohólicas o a demostrar la peligrosidad de conducir en estado de ebriedad, de acuerdo a la forma que lo señale el Ministerio de Justicia, las que deberán hacerse gratuitamente".
En el inciso cuarto, reemplazar la frase "una multa de medio a dos sueldos vitales mensuales" por "una multa de seis a doce Unidades Tributarias Mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.
j) Al artículo 132.- En el inciso segundo, sustituir la frase "con multa de un quinto de sueldo vital mensual" por "con multa de media Unidad Tributaria Mensual".
k) Al artículo 139.- Reemplazase el inciso primero por el siguiente:
"Todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los Inspectores Municipales".
n) Al artículo 154.- En el inciso segundo de este artículo reemplazase la frase "con multa de un octavo a un cuarto de sueldo vital mensual" por "con multa de dos décimos de Unidad Tributaria Mensual, más recargos legales y costas personales".
ñ) Al artículo 161.- En el inciso primero de este artículo, suprimir las expresiones "las letras a) y e) del" y después de la expresión "clasificados en" agregar el artículo "el".
En el inciso segundo, reemplazar las cifras "de E 4,50 a E 30" por "dos Unidades Tributarias Mensuales".
o) Al artículo 163.- Reemplazar en el inciso primero de este artículo, el numeral "20" por "18".
p) Al artículo 167.- Agregar en este artículo el siguiente número:
"4°.- Si la patente hubiere sido arrendada o cedida a cualquier título a cualquiera de las personas enumeradas en el artículo anterior".
q) Al artículo 168.- En el inciso segundo de este artículo, reemplazar la frase "un octavo a un sueldo vital" por "una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales".
r) Al artículo 169.- En el inciso cuarto de este artículo, reemplazar las expresiones "de un cuarto a un sueldo vital" por "una a dos Unidades Tributarias Mensuales"; y la frase "dos a diez sueldos vitales" por "cuatro a doce Unidades Tributarias Mensuales".
En el inciso final de este artículo, reemplazar las expresiones "quince a treinta sueldos vitales" por "diez a cuarenta Unidades Tributarias Mensuales".
s) Al artículo 171.- Sustituir en el inciso primero de este artículo la frase "de tres sueldos vitales que se aplicará a los Regidores que hayan concurrido con su voto favorable al respectivo acuerdo" por "de diez a veinte Unidades Tributarias Mensuales que se aplicará a los Regidores o Concejales que hayan concurrido con su voto favorable al respectivo acuerdo".
t) Al artículo 172.- En el inciso primero de este artículo, reemplazar las expresiones "un cuarto a un medio de sueldo vital mensual" por "una a dos Unidades Tributarias Mensuales".
En el inciso segundo, reemplazar la frase "clausura de quince días" por "Clausura de treinta días"; y la expresión "un mes de clausura" por "y clausura definitiva".
Suprimir el inciso tercero de este artículo.
En el inciso cuarto, sustituir la frase "centésimo de sueldo vital" por "un décimo de Unidad Tributaria Mensual".
u) Al artículo 181.- En el número XIII de este artículo, reemplazar el N° 1 por el siguiente:
"Las resoluciones que se dicten sobre libertad provisional del inculpado o procesado".
(Fdo.): Jaime Campos Quiroga, Diputado".
Moción del Diputado señor Pedro Guzmán.
REGULA LA TRAMITACION DEL RECURSO DE PROTECCION (boletín N° 495-07).
"El recurso de Protección es un medio constitucional, de carácter extraordinario, que tiene por finalidad poner inmediato término a un agravio producido por un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecta a algunas de las garantías constitucionales, en la forma más breve y sumaria posible, sea que existan o no otros medios para reclamar del mal causado.
Esta acción, nacida del Acta Constitucional N° 3, de 1976, hoy se encuentra regulada en el Auto Acordado de la Corte Suprema de 29 de mayo de 1977, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, normativa dictada por la Corte Suprema en virtud de expreso mandato del Acta Constitucional N° 3.
Debido al enorme uso que de esta Institución se ha hecho, por ser un instrumento eficaz en lo que dice relación con el restablecimiento del imperio del derecho y la debida protección del afectado, se hace necesario corregir y actualizar algunas de sus disposiciones, a fin de no dar cabida a interpretaciones equívocas por parte de la jurisprudencia, situación que se traduce, en ocasiones, en la negación de la tutela jurídica al afectado.
Y todavía más importante que lo anterior, es regular el procedimiento de esta importantísima acción tutelar constitucional en una ley, a fin de otorgarle el rango que conforme a su magna finalidad le corresponde.
Los aspectos en que incide la presente proposición son los siguientes:
PRIMERO: El N° 1 del Auto Acordado prescribe que "el recurso se interpondrá en el plazo fatal de quince días..." Nosotros hemos considerado como una necesidad profunda el aumento de este plazo a treinta días, y así se plasma en el artículo l2 del proyecto. Sobre esta norma hay que hacer dos comentarios:
a) El plazo que se establece es de carácter fatal. Pues bien, el establecimiento de un plazo, y sobre todo de un plazo fatal, es de resorte exclusivo del Parlamento, por cuanto es un aspecto propio de procedimiento y éste, a su vez, es materia de ley. Así se desprende de la concordancia armónica del artículo 19, N° 3, inciso 52, 2da. parte de la Constitución Política de la República con el artículo 60, N° 2, del mismo texto.
b) El plazo para interponer el recurso de protección se aumenta de quince a treinta días. Sobre esta materia debe tenerse presente que hay distintas opiniones. Algunos autores proponen eliminar esta exigencia de plazo, ya que su establecimiento viene a transformarse en un obstáculo burocrático que puede llevar a los particulares a quedar-se en la indefensión en el evento que tal plazo caducare.
O sea, viene a entrabar el acceso a la justicia.
Y esgrimen, además, que, con esa eliminación de plazo, se seguirá la misma filosofía plasmada en el recurso de amparo.
Otros autores enseñan en cambio, que es absolutamente necesario el señalamiento de plazo para interponer el recurso. De partida, la situación es distinta a la que se presenta en el recurso de amparo, ya que se puede apreciar, en el recurso de protección, una situación de cierta controversia en la que se pide se deje sin efecto el acto ilegal o arbitrario.
Se trata prácticamente de una acción de nulidad del acto, y como tal, los plazos para su interposición deben ser breves. El plazo ordinario para deducir la acción de nulidad en el derecho comparado es de 90 días, y así también viene en el anteproyecto del contencioso-administrativo. Porque aquí no está en juego una situación de privación de libertad o de inseguridad individual, sino que una situación de conflicto de intereses, y si esa situación de conflicto se prolonga en el tiempo, ahí se puede recurrir de protección desde que se tenga conocimiento, pero siempre dentro de un plazo, puesto que el plazo no es otra cosa que la manifestación de los principios de seguridad jurídica y de certeza del derecho. No hay que mirar en esto sólo el derecho de los afectados, sino que, y en caso que el acto u omisión ilegal o arbitrario provengan de la Administración del Estado, hay que mirar también la acción y la eficacia que la ley le exige a la Administración.
Ahora bien, dentro del establecimiento de un plazo quince días es insuficiente, y se ha optado por aumentarlo a treinta, primero, para dejar más a salvo el derecho de las personas para recurrir de protección, segundo, con un ánimo de uniformar el plazo con el que se exige en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para reclamar contra una resolución u omisión ilegal de la Municipalidad (Artículo 82, Ley 18.695), y tercero, debido a que se asemeja a una acción de nulidad, el derecho comparado establece plazos que van hasta noventa días.
SEGUNDO: Se suscita problema a la hora de determinar con exactitud la Corte de Apelaciones competente.
1.- El Artículo 20 de la Constitución Política de la República señala que será "la Corte de Apelaciones respectiva".
Esta frase da lugar a dos interpretaciones cuando se trata de actos del Poder Ejecutivo:
a) La Corte del lugar donde el acto se dicta, y
b) La Corte del lugar donde el acto produce sus efectos.
2.- Por su parte, el Auto Acordado establece, en su N2 l2, que será competente "la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión...".
La palabra cometido hace referencia al lugar donde el acto es dictado.
Si el recurso de protección está establecido como garantía protectora de los derechos constitucionales del administrado, y éste reclama porque el acto le afecta violando esa garantía, lo que en justicia debe establecerse es que el Tribunal competente sea el del lugar donde el acto u omisión le afecta, el lugar donde está el administrado. Esta es la solución por la cual se ha optado, estableciendo tanto el domicilio como la residencia del afectado como habitante para deducir el recurso, ya que se pretende darle la mayor amplitud posible. Ante la duda surgida de la redacción de la Constitución y del Auto Acordado, la única solución práctica que existe en la actualidad es presentar el recurso en ambas Cortes que se piense son competentes, y cuando alguna de las Cortes se declare competente, desistirse en la otra. Obviamente que esta salida en nada contribuye a la economía procesal y recarga inútilmente de trabajo a los tribunales, además de atrasar la vista de otras causas, toda vez que, una vez traídos los autos en relación, el tribunal debe ordenar que se agregue extraordinariamente a la tabla del día siguiente.
TERCERO: Prosiguiendo con la normativa, en el artículo 3a del proyecto se propone que una vez interpuesto el recurso, el tribunal determine en cuenta su admisibilidad o inadmisibilidad. Se trata de un brevísimo proceso de análisis previo por el cual se acepta o no a tramitación el recurso, lo que de hecho así ocurre y es importante establecerlo, sobre todo si como requisito para la interposición del recurso, se ha considerado establecer en el artículo 2 del proyecto la exigencia jurisprudencial relativa a acreditar un interés directo y actualmente comprometido en la garantía afectada. Por otro lado, también justifica este examen previo el hecho de que se recurra fuera de plazo, o que se alegue respecto de una de las garantías no comprometidas en el recurso.
En todo caso, y así debería quedar establecido en la historia fidedigna del establecimiento de la Ley, jamás la declaración de inadmisibilidad podría fundarse en tener amparado el derecho en otro procedimiento, o en haber interpuesto otro recurso, ya que una declaración de inadmisibilidad de semejante naturaleza vendría a vulnerar el texto constitucional.
CUARTO: También en el artículo 32 del proyecto, se establece la posibilidad para la Corte de decretar orden de no innovar cuando el acto o la omisión produzcan un daño irreparable al recurrente. No es otra cosa que la suspensión de efectos del acto, que puede decretar la Corte de oficio o a petición del afectado con el acto u omisión arbitrario o ilegal.
QUINTO: Una de las modificaciones más importantes es la que se ha considerado efectuar al N2 12 del auto acordado y que se vierte en el artículo 4. En efecto, se ha estimado que adolecen de cierta obsolescencia las medidas que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema pueden imponer a la persona o funcionario o representante o Jefe del órgano que no evacúe los informes que ellas les solicitan, dentro del plazo que les fijan. De hecho, rara vez se han aplicado en la práctica, pasando a ser casi letra muerta.
Con el afán de liberar al Tribunal de la tarea de aplicar medidas, y de hacer efectivamente aplicables algún tipo de sanción al funcionario o persona negligente en evacuar los informes, se ha optado por lo que prescribe el artículo 42: que la medida aplicable en general sea la de no poder presentar los informes con posteridad y seguir el procedimiento en su rebeldía.
Para los que ostentan la calidad de funcionarios públicos, se ha estimado hacerles efectiva las respectivas responsabilidades administrativas o responsabilidades políticas, frente al mencionado incumplimiento. Respecto de la responsabilidad administrativa, se aplican las normas del Estatuto Administrativo, Ley 18.834, principalmente por faltar al deber de eficacia a que es obligado por la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Y respecto de la responsabilidad política, ella la hace efectiva la Cámara de Diputados, por las vías y contra las autoridades que la Constitución señala.
SEXTO: Se ha considerado necesario también, agregar la posibilidad de un término probatorio, sujeto a que el Tribunal lo estime pertinente. Como se trata de un proceso breve y sumarísimo, no podría jamás aplicarse a él el término probatorio del juicio ordinario, pero creemos que sí queda a salvo la naturaleza expedita de este recurso si el término probatorio fuera el mismo que el Código de Procedimiento Civil prescribe para los incidentes. Así se ha establecido en el artículo 6 del Proyecto que, en todo caso, no constituye una dilación de este procedimiento sumario, toda vez que el término probatorio breve se abrirá solamente cuando el tribunal lo estime muy necesario. En otras palabras, este término probatorio no es preceptivo para todos los procesos de protección.
SEPTIMO: El artículo 10 que se propone en el proyecto trae algunas importantes innovaciones en relación con la normativa contenida en el Auto Acordado. Se refiere a la sentencia de protección y al recurso de apelación.
a) Se ha establecido que la sentencia de protección se notifique solamente por el Estado y no personalmente, en honor a la agilidad del procedimiento. La notificación personal de por sí implica mayor trámite, y crea dificultad y demora cuando la persona a la que se va a notificar no es habida. En el fondo esta proposición es un premio al diligente y una sanción al negligente.
b) Después de un arduo estudio hemos visto la necesidad de aumentar el plazo para interponer el recurso de apelación, de veinticuatro horas a cinco días. Podrá pensarse que esta norma viene a desvirtuar la naturaleza breve de la protección. Pero la verdad es que, en la práctica, cuando no se apela de la sentencia dentro de plazo, y ésta queda, por tanto, firme, se deduce para impugnarla el recurso de queja, el cual precisamente tiene un plazo de cinco días para ser interpuesto. Si la intención de la Corte Suprema fue fijar en el Auto Acordado un plazo fatal de veinticuatro horas para apelar, no pue-de burlarse dicho plazo mediante la interposición del recurso de queja, cuyo plazo de interposición es de cinco días fatales. De permitirse la interposición del recurso de queja, se estaría beneficiando a aquel que ha sido negligente en interponer oportunamente el recurso de apelación.
Pero como el recurso de queja va a proceder siempre, ya que se funda en la superintendencia correccional que tiene la Corte Suprema sobre todos los tribunales de la nación, y esto se establece en la Constitución, sería precisamente inconstitucional limitar su procedencia. Por lo tanto, para salvar esta, situación, se ha creído acertado aumentar el plazo para deducir el recurso de apelación.
c) Por último, es conveniente que se señale, como lo hace el proyecto, que el recurso de apelación no necesitará ser fundado.
Esta aclaración es conveniente de momento que hay duda al respecto. Creemos que no debiera ser fundado, primero, porque no se trata de un juicio, sino de una acción tutelar, segundo, porque para interponer el recurso de protección no se requiere patrocinio de abogado y tercero, porque la apelación puede interponerse en el acto de la notificación por el Estado en el mismo tribunal.
El problema se presenta porque estas disposiciones del Auto Acordado son anteriores a las reformas procesales de 1989 que, entre otras materias, hicieron obligatoria la fundamentación del recurso de apelación (Ley 18.882 de 20 de diciembre de 1989, que modificó, entre otras normas, el artículo 189, del Código de Procedimiento Civil).
Por lo tanto, podemos afirmar categóricamente que la apelación de la sentencia de protección no requiere cumplir con las formalidades señaladas en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ya que éstas no son compatibles con la naturaleza del procedimiento de protección, el que tiene un carácter no formal y es sumarísimo.
OCTAVO: También para la segunda instancia se considera necesario el señalamiento de un término probatorio y de medidas para mejor resolver, dejando esta últimas sólo para aquellos casos en que estén agotados todos los antecedentes y también el término probatorio.
NOVENO: En el último de los artículos preceptivos se plasma una situación que en la práctica existe, pero que es bueno tenerlo expresamente consagrado. Es la norma que obliga a las Cortes a disponer en la sentencia las medidas que estime necesarias para la ejecución y cumplimiento del fallo. Al respecto, tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema son absolutamente libres para disponer cualquier medida de protección, idea que está en plena concordancia con lo que dispone el artículo 73, inciso penúltimo, de la Constitución Política de la República.
DECIMO: Un último aspecto de interés en relación con el Auto Acordado se refiere al cuestionamiento de su actual vigencia. Se dice sobre el particular que, habiéndose dictado un Auto Acordado por expreso mandato del Acta Constitucional N2 3, y encontrándose ésta orgánicamente derogada, a partir de la vigencia de la Constitución de 1980, el Auto Acordado habría seguido la misma suerte. Correspondería, en consecuencia, que la Corte Suprema, en virtud de sus facultades económicas dictara un nuevo Auto Acordado, o que tal materia fuera regulada por una ley, como la que se os propone.
Es más, se agrega que esta actualización se hace imprescindible si se considera que el precepto de la Constitución, no sólo en su enumeración, sino que también en su contenido, tiene diferencias con el de la derogada Acta Constitucional N2 3.
En atención a lo señalado en las páginas anteriores, principalmente por la importancia que tiene este recurso en nuestros días y por la necesidad de regular por ley su tramitación, venimos en proponer a este Honorable Cámara el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
TITULO I
DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO
Artículo l°.- El recurso de protección se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos, ante la Corte de Apelaciones del domicilio o residencia de la persona afectada por el acto u omisión arbitraria o ilegal que ocasione amenaza, perturbación o
privación en el legítimo ejercicio de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Artículo 2°.- El recurso podrá interponerse por el afectado o cualquiera otra persona a su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, siempre que acredite un interés directo y actualmente comprometido en la garantía afectada. Podrá hacerse aún por telégrafo, fax o telex.
TITULO II
DE LA TRAMITACION
Artículo 3°.- Interpuesto el recurso el Tribunal en cuenta determinará su admisibilidad.
Decretada la admisibilidad el Tribunal pedirá informe, por la vía que estime más rápida y efectiva a la persona, personas o funcionarios, que según el recurrente o en concepto de la Corte de Apelaciones son los causantes del acto u omisión arbitraria o ilegal que causa la amenaza, perturbación o privación, fijándole un plazo breve y perentorio para emitir el informe solicitado. Conjuntamente con el informe, el obligado a evacuarlo remitirá al Tribunal todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que haya motivado el recurso.
La Corte podrá decretar orden de no innovar cuándo el Acto o la omisión produzcan un daño irreparable al recurrente.
Artículo 4°.- Si la persona, el funcionario o el representante o jefe del órgano del Estado, ya tenga éste la calidad de titular, Suplente o subrogante, o cualquiera otra, no evacuare los informes o no diere cumplimiento a las diligencias, resoluciones y sentencias dentro de los plazos que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema ordenaren, conforme a lo establecido en esta ley, no podrán presentarlos posteriormente y se seguirá el procedimiento en su rebeldía.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal informará de dicha situación al superior jerárquico del funcionario incumplidor, para que se persiga la responsabilidad administrativa de éste. Si se tratare de alguna de las autoridades afectas a responsabilidad política, lo comunicará a la Cámara de Diputados.
Artículo 5°.- Recibidos los informes y antecedentes requeridos, o sin ellos, el Tribunal dispondrá traer los autos en relación y ordenará agregar extraordinariamente el recurso a la tabla del día siguiente, previo sorteo en las Cortes de Apelaciones de más de una sala.
Artículo 6°.- El Tribunal, para mejor acierto del fallo, podrá decretar todas las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Sólo en caso que el Tribunal lo estime pertinente, abrirá un término probatorio en conformidad a las reglas dadas para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil.
Los oficios necesarios para el cumplimiento de las diligencias decretadas se despacharán por comunicación directa, a través de las oficinas del Estado o por intermedio de un ministro de fe.
Artículo 7°.- Si respecto de un mismo acto u omisión se dedujeren dos o más recursos de protección por distintos afectados, y de los que corresponda conocer a una determinada Corte de Apelaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero, se acumularán todos los recursos al que hubiere ingresado primero en el respectivo libro de la Secretaría del Tribunal, formándose un solo expediente, para ser resueltos en una misma sentencia.
Artículo 8°.- La suspensión de la vista de la causa procederá por una sola vez a solicitud del recurrente. Si lo solicitare la otra parte, procederá sólo cuando el Tribunal estime el fundamento de la solicitud muy calificado. Si la persona o funcionario afectados fueren más de uno, dicha suspensión sólo podrá solicitarse, asimismo, por una sola vez.
Artículo 9°.- El órgano del Estado, la persona o el funcionario afectados, podrán hacerse parte en el proceso.
TITULO III
DE LA SENTENCIA DE PROTECCION Y LOS RECURSOS PARA IMPUGNARLA
Artículo 10°.- La sentencia que se pronuncie será notificada por el Estado a la persona que hubiere deducido la acción y será apelable para ante la Corte Suprema.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del envío de carta certificada a los afectados con el fallo.
La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación ante el mismo tribunal o dentro de los cinco días hábiles siguientes, y no requerirá ser fundada.
Artículo ll°.- Recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará traerlos en relación y agregará extraordinariamente la causa a la Sala indicada en los artículos 99 y 101 del Código Orgánico de Tribunales, según proceda.
La Corte Suprema podrá solicitar de cualquiera autoridad, funcionario o persona, los antecedentes que estime necesarios para la resolución del asunto.
Excepcionalmente y por resolución fundada podrá abrir un término probatorio, según las normas que el Código de Procedimiento Civil establece para la apelación. Sin perjuicio de lo anterior, siempre podrá decretar medidas para mejor resolver.
La suspensión de la vista de la causa se ajustará a lo prescrito en el artículo 8°.
Todas las notificaciones se efectuarán por el estado diario.
Artículo 12°.- La sentencia que se dicte por la Corte de Apelaciones o por la Corte Suprema tendrá el carácter de definitivo, y se apreciarán en conciencia los antecedentes que se acompañaren al proceso y todas las probanzas que se produjeren.
Artículo 13°.- La Corte de Apelaciones o la Corte Suprema, en su caso, deberá dictar el fallo dentro de tercero día.
Sin embargo, tratándose de las garantías establecidas en los números 1, 3 inciso 4, 9° inciso final, 12° y 13° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección se fallará en el término de veinticuatro horas.
Los plazos señalados en los incisos precedentes, se contarán desde que se halle la causa en estado.
Artículo 14°.- En contra de la sentencia que expida la Corte de Apelaciones, no procederá el recurso de casación.
Artículo 15°.- Firme el fallo de primera instancia por haber transcurrido el plazo para interponer los recursos pertinentes sin que éstos se hubieren deducido, o dictado sentencia por la Corte Suprema cuando fuere procedente, se transcribirá lo resuelto a la persona, funcionario o autoridad cuyas actuaciones u omisiones hubieren motivado el recurso de protección, por oficio directo, o telegráficamente si el caso así lo requiere, a través de las oficinas del Estado o por intermedio de un ministro de fe.
Artículo 16°.- La Corte de Apelaciones o la Corte Suprema, en su caso, deberá disponer en la sentencia las medidas que estime necesarias para la ejecución y cumplimiento del fallo.
TITULO FINAL
DE LA OBSERVANCIA DE ESTA LEY
Artículo Final.- La presente Ley comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Los procesos de protección que actualmente se encontraren en tramitación, seguirán substanciándose en conformidad a las disposiciones de la presente Ley.
(Fdo.): Pedro Guzmán Alvarez, Diputado".
Moción del Diputado señor Eugenio Munizaga.
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE LA SERENA Y OTRO EN LA CIUDAD DE VICUÑA, EN MEMORIA DE NUESTRA POETISA Y PREMIO NOBEL DE LITERATURA, GABRIELA MISTRAL (boletín N° 496-04).
"Teniendo presente:
1.- Que, en la historia de nuestra Patria han existido grandes personajes que han puesto muy en alto el nombre de nuestro país.
2.- Que, la figura de Gabriela Mistral se yergue como una de las figuras más importantes en el ámbito cultural de este siglo, siendo la primera poetisa de habla hispana que recibe, en 1945, el Premio Nobel de Literatura.
3.- Que, Gabriela Mistral nació y desarrolló sus primeras actividades como maestra y como poetisa, en la IV Región y, particularmente, en las ciudades de Vicuña y La Serena, ocupando, en esta última, entre otros cargos, el de inspectora en el Liceo de Señoritas.
4.- Que, como forma de homenaje a esta gran mujer de Chile, las ciudades de Vicuña y La Serena desean erigir un monumento a su memoria, en dichas ciudades, por erogación popular.
POR LO ANTERIOR y en consideración a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 60 de la Constitución Política de la República, el Diputado que suscribe viene en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo l: Dispónese la erección de un monumento en la ciudad de Vicuña y otro en la ciudad de La Serena, por suscripción popular, a la memoria de nuestra gran poetisa y Premio Nobel de Literatura, Gabriela Mistral.
Artículo 2: Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública
en todo el país, en la fecha que la Comisión Especial del artículo 4 determine en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3: Créase un fondo con el mismo objeto, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados.
Artículo 4: Créase una Comisión Especial de nueve integrantes ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por los dos Senadores de la IV Región, los dos Diputados del Distrito N° 7, el Intendente de la IV Región, los Alcaldes de Vicuña y La Serena y un representante de las asociaciones literarias de cada una de las ciudades correspondientes, nombrados por ellas.
Artículo 5: La Comisión Especial deberá constituirse en un plazo no superior a los 30 días de la promulgación de la presente ley, sus acuerdos serán válidos por simple mayoría de votos, y deberán adoptarse con la presencia de a lo menos cinco integrantes. En caso de empate, dirimirá el presidente de la Comisión.
Dicha Comisión será presidida por el Intendente de la IV Región.
Artículo 6: La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y el llamado a concurso público para la realización de las obras.
b) Determinar, dentro de las ciudades de La Serena y de Vicuña, la ubicación de los referidos monumentos.
c) Organizar y realizar la colecta pública dispuesta en el artículo 2a, en coordinación con los Ministerios del Interior y de Educación.
d) Administrar el fondo creado conforme a lo dispuesto en el artículo 3a, el que será depositado en una cuenta especial en la institución bancaria que determine la propia Comisión.
e) Adjudicar el concurso público mencionado en la letra a) de este artículo.
f) Gestionar, ante el Consejo de Monumentos Nacionales, la aprobación de las obras escogidas.
Artículo 7: Declárense de utilidad pública y autorízase a la I. Municipalidad de La Serena y a la I. Municipalidad de Vicuña, para adquirir los terrenos que la Comisión Especial elija para la ubicación de los monumentos, si fueren de propiedad particular.
(Fdo.): Eugenio Munizaga Rodríguez, Diputado".
Moción de los Diputados señores Carlos Dupré.
MODIFICA LA LEY N° 18.290, LEY DE TRANSITO, EN LO RELATIVO A LAS MENCIONES QUE DEBE CONTENER LA LICENCIA PARA CONDUCIR (boletín N° 497-15).
"CONSIDERANDO:
1.- Que nuestra actual legislación de tránsito, artículo 26 del Título I de la Ley N 18.290, no señala entre las menciones que debe contener la licencia para conducir aquella que dice relación con el grupo sanguíneo del titular del documento;
2.- Que son numerosas las legislaciones extranjeras que en la actualidad contemplan la mención aludida, entre las que debe contener dicho instrumento, en atención a la relevancia que este factor tiene en el evento de resultar gravemente lesionado el titular de la licencia;
3.- Que ha quedado demostrado en la práctica la importancia de este antecedente. En efecto, en caso de ocurrir un accidente de tránsito, esta información puede llegar a salvar la vida, según sea el caso de compatibilidad o no de grupos sanguíneos receptores;
4.- Y, como una forma de contribuir al esfuerzo para disminuir los efectos letales de los accidentes de tránsito, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.- Agrégase en el artículo 26 del Título I de la Ley N° 18.290, del año 1987, lo siguientes:
"7.- Grupo sanguíneo del titular del documento".
(Fdo.): Carlos Dupré Silva, Diputado, José Miguel Ortiz Novoa, Diputado, Sergio Velasco De la Cerda, Diputado".
Moción de los Diputados señores Nicanor Araya, Isidoro Tohá, Camilo Escalona, Armando Arancibia, Jaime Estévez, Juan Martínez, Héctor Olivares, Juan Pablo Letelier, Akin Soto y Sergio Aguiló.
MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE, EN LA FORMA QUE INDICA (boletín N° 498-07).
"VISTO: lo señalado en el artículo 116, de la Constitución Política de la República de Chile.
CONSIDERANDO:
1.- Que los Diputados del Partido Socialista de Chile hemos decidido patrocinar el presente proyecto de Reformas Constitucionales, como una forma de favorecer el avance del proceso de transición a la democracia y de posibilitar el cumplimiento de diversos acuerdos y compromisos políticos establecidos en tomo a este tema.
2.- Los antecedentes y naturaleza del presente Proyecto, que pasamos a detallar: Luego de un período de manifiestos desacuerdos en tomo a la Constitución de 1980, se inició en 1985, una importante aproximación de puntos de vista entre diversos partidos y dirigentes políticos que fueron dando forma a ideas cada vez más precisas respecto a las enmiendas que requería la Carta Fundamental, establecida por Pinochet. Entre estos documentos sobresalen, por la publicidad que tuvieron y por la seriedad de la discusión que los precedió, claramente tres: el Acuerdo Nacional para la transición a la plena democracia, de agosto de 1985; las bases de gobernabilidad aprobadas por los firmantes del Acuerdo Nacional, en septiembre de 1986; el Informe Técnico de la Comisión formada por abogados, especialistas en Derecho constitucional y dentistas políticos, designados por el Partido Renovación Nacional y por la Concertación de Partidos Políticos por la Democracia, en marzo de 1989.
Con propiedad se puede afirmar que este Proyecto de Reforma Constitucional, más que reflejar los criterios propios de sus firmantes, que desearían modificaciones más amplias y sustanciales a la Constitución de 1980, viene a recoger los compromisos toda vía pendientes que, especialmente en 1989, el Partido Renovación Nacional se comprometiera a materializar, tal como lo demostraremos circunstancialmente en esta fundamentación.
¿Por qué introducir nuevas reformas a la Constitución de 1980?
Es un principio universalmente aceptado en el campo del Derecho Público el que la Constitución Política del Estado de un país para cumplir sus funciones de ley suprema requiere de una esencial estabilidad. Los países no se dan Constituciones todos los' días, pues ellas son concebidas para presidir el ordenamiento político y social de una nación por un período prolongado. Por tal razón, aunque existen unas Constituciones más rígidas y otras más flexibles en cuanto a su modificación, todas ellas contemplan procedimientos especiales y solemnes para la enmienda de su texto, como una forma de resguardar la estabilidad jurídica global de los sistemas políticos.
No obstante, para que este criterio que compartimos tenga una apropiada validez, se hace indispensable que en su gestación y contenidos el correspondiente texto constitucional haya contado con una clara y amplia legitimidad.
Este último fue precisamente el problema que se planteó cuando empezó a diseñarse la actual transición, momento histórico que contrapuso agudamente los puntos de vista de quienes sostenían el régimen autoritario del general Pinochet y quienes buscaban su término planteando el retorno a la tradición política chilena de gobiernos emanados del ejercicio de la soberanía popular.
Este debate tenía referencia directa, en primer término, con la forma en que fue gestada y aprobada la Constitución de 1980. En octubre de 1973, un mes después de haber constituido un gobierno de facto, el general Augusto Pinochet, actuando como Presidente de la Junta Militar de Gobierno de la época, procedió a encomendar a un grupo de juristas que estudiaran las posibles reformas a introducir a la Constitución de 1925. Esta Comisión estuvo desde el comienzo claramente configurada por personas que compartían los criterios de los gobernantes de la época y tal calidad se reafirmó cuando, al poco tiempo, hicieron dejación de ella los pocos juristas que no tenían la calidad de colaboradores abiertos del gobierno militar. Esto coincidió con la época en que el general Pinochet amplió el cometido de la Comisión encargándole a sus miembros la preparación de una nueva Constitución Política, en la perspectiva de establecer lo que él mismo denominó una "democracia autoritaria" en su discurso de Chacarillas el 9 de julio de 1977.
En esos mismos días, el Presidente de la Comisión Redactora de la Constitución de 1980, Enrique Ortúzar Escobar, explicó esta idea en los siguientes términos: "la democracia liberal que conocimos, ingenua e inerme, era una democracia débil en la que era posible la violencia, el terrorismo, el asalto, el secuestro y la agresión en todas sus formas. La democracia autoritaria preserva el derecho a la seguridad de las personas en este mundo de inseguridad en que se vive (...). Al calificar la democracia de "autoritaria" se ha querido poner énfasis en el hecho de que ésta tiene el deber de hacerse respetar dentro de los cauces legales...". Y agregaba: "en mi concepto Chile ya ha comenzado a vivir el proceso de instauración de una democracia autoritaria... porque la autoridad del gobierno militar emana de la legítima rebelión del pueblo de Chile, que clamó su instauración para impedir la pérdida definitiva de su libertad y soberanía". (Revista HOY, núm. 9, julio 1977).
Esta visión, ideológicamente tan sesgada y tan alejada del pensamiento democrático actual, presidió todo el proceso de elaboración de dicha Constitución. Esto ni siquiera se corrigió con las propuestas de otros colaboradores del régimen, más cercanos al respecto de los principios jurídicos y políticos de la democracia moderna. Es conocido el hecho de que el 8 de julio de 1980, el ex Presidente Jorge Alessandri, luego de diecinueve meses de estudio en el Consejo de Estado del anteproyecto preparado por la Comisión dirigida por Enrique Ortúzar, presentó un conjunto de ideas alternativas que modificaban su esencia. Entre éstas se pueden señalar:
1.- El inicio inmediato de una etapa de transición con un Poder Legislativo bicameral y la mantención de Pinochet en el poder por un plazo de sólo cinco años.
2.- La realización de elecciones abiertas de Presidente de la República con un mandato de seis años al término de dicho período.
3.- La existencia de un Consejo de Seguridad Nacional con mayoría civil y con facultades para representar su opinión sólo ante el Presidente de la República (y no frente a otras autoridades).
4.- La eliminación de la cláusula del proyecto Ortúzar que confería el carácter de "inamovible" a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, y
5.- La prohibición del derecho a sufragio a los miembros de las Fuerzas Armadas, con excepción del personal civil de las mismas.
Como es de público conocimiento, el general Pinochet descartó todas las propuestas hechas por el ex Presidente Alessandri, procediendo a plebiscitar el texto original, que recogía directamente las instrucciones de un memorándum suyo, conteniendo quince criterios sustantivos que él había hecho llegar a sus colaboradores el 10 de noviembre de 1977, y que constituye un verdadero sumario anticipado del texto final impuesto al país.
De este modo, se puede sostener que la Constitución de 1980, ni siquiera representó la posición de todos los partidarios del régimen militar, sino que fue modelada según los exclusivos criterios de quien ejercía un poder absoluto, con la ayuda de un grupo de asesores, cuya calificación técnica no nos interesa cuestionar, pero que más bien dieron cumplimiento a un estricto mandato de origen unipersonal.
En cuanto a su sustancia, la Constitución de 1980, se apartó manifiestamente de los criterios que hoy sirven en el mundo para definir a un régimen democrático, tales como el respeto del pluralismo ideológico, la vigencia irrestricta de los derechos humanos, la primacía de los poderes públicos emanados del sufragio popular -el Gobierno y el Parlamento- por sobre otros cuerpos especializados no electivos (tales como el Tribunal Constitucional y el Consejo de Seguridad Nacional); la subordinación de las autoridades militares a los gobernantes civiles y el derecho de estos últimos a designarlos y removerlos conforme al interés general de la nación, así como la ausencia de cláusulas concebidas para tornar imposible la modificación del texto constitucional.
Las numerosas denominaciones y calificativos que sus autores dieron a este texto: "protegida", "autoritaria", "tecnificada", "integradora" y otros, dan buena cuenta del hecho de que el régimen político que se pretendió consagrar se apartaba sustancialmente de las exigencias de uno que, lisa y llanamente pueda calificarse como "democrático".
A esto se agrega el contexto histórico concreto en que dicho texto fue aprobado. La Constitución de 1980, fue sancionada en un plebiscito convocado menos de dos meses después de que se hiciera público el anteproyecto respectivo, sin registros electorales, bajo Estado de Emergencia y sin que se permitiera a los numerosos opositores que habían constituido, dos años antes, un Grupo de Estudios Constitucionales (del que formaban parte, entre otros, el actual Presidente de la República, Patricio Aylwin, y varios de sus Ministros y altos colaboradores), presentar una propuesta alternativa. Por ello, la elevada ventaja que los resultados proclamados atribuyeron a la aprobación del proyecto de Constitución, no desvanecen ni sanean los fundados reparos que la Iglesia Católica, dirigentes de Colegios Profesionales y variadas personalidades políticas hicieron a su validez.
Las primeras búsquedas de una salida.
Por lo mismo, la entrada en vigencia de la Constitución de 1980, el 11 de marzo de 1981, dio inicio a un áspero y enconado debate, centrado nada menos que en un cuestionamiento de la legitimidad de dicha Constitución. Obvio es señalar que la magnitud de este asunto revestía la mayor peligrosidad para la normalidad de la vida nacional y sus proyecciones futuras. Desacuerdos de esta envergadura han originado los más dolorosos conflictos civiles que recuerda la historia.
Pero lo cierto es que hasta 1981, el país estuvo prácticamente dividido en dos bandos, formados por quienes reconocían valor y legitimidad al texto de 1980 y quienes lo impugnaban. Por tal razón, cuando estallaron, a contar de mayo de 1983, las jomadas de Protestas Nacionales, la exigencia de convocatoria a una Asamblea Constituyente que elaborara una Ley Fundamental que fuera discutida y concordada entre todos los sectores políticos del país fue una exigencia principal. Esta demanda estuvo presente también en el planteamiento fundacional de la Alianza Democrática, la coalición política organizada en septiembre de 1983, que se puede considerar un primer antecedente del bloque político que hoy gobierna el país por decisión soberana de los chilenos.
Fue precisamente a partir de ese momento que comenzaron los primeros diálogos y exploraciones para construir un marco institucional común que posibilitara la convivencia entre todos los chilenos. En 1984, con ocasión de un intercambio de ideas realizado en el Círculo Español, los ex Senadores Patricio Aylwin y Franciso Bulnes aproximaron, por primera vez, criterios en torno a posibles contenidos de una modificación de la Constitución de 1980. A partir de ese momento importantes dirigentes de la derecha comenzaron a reconocer públicamente que esto era necesario para hallar una salida a la crisis política que vivía el país.
Los compromisos constitucionales del Acuerdo Nacional.
De este modo se llegó primero a la suscripción del Acuerdo Nacional, en agosto de 1985, oportunidad en que bajo la convocatoria de la Iglesia Católica un grupo amplio de dirigentes de 11 partidos políticos, pudo concordar un texto con medidas a aplicar "para lograr la transición a la plena democracia en Chile". Entre éstos se contaban el actual Presidente del Partido Renovación Nacional, Andrés Allamand, y los ex parlamentarios Femando Maturana y Francisco Bulnes Sanfuentes. En dicho documento se establecieron, entre otros, los siguientes acuerdos:
1) "Elección por votación popular de la totalidad del Congreso Nacional, con claras. facultades legislativas, fiscalizadoras y constituyentes".
2) "Un procedimiento de Reforma Constitucional que, reconociendo la necesaria estabilidad de la carta Constitucional haga posible sus modificaciones y, en caso de desacuerdo entre el Ejecutivo y el Congreso, someta la reforma a plebiscito".
3) "Existencia de un Tribunal Constitucional en cuya integración estén representados adecuadamente los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial".
Un año después, en septiembre de 1986, los mismos dirigentes políticos aprobaron un documento complementario titulado "Bases de sustentación del régimen democrático: profundización del Acuerdo Nacional para la transición a la plena democracia". Allí se reafirmaron los criterios del primer texto y se precisaron los principios en que inspiraban su conducta; así se señaló: "el reconocimiento de que el poder sólo posee legitimidad en la medida en que se origina en el principio de la soberanía popular". También se insistió en que "en una nación democrática las instituciones armadas y de orden deben estar subordinadas a los poderes constitucionales" y en que "la democracia es valorada como una conquista de excelencia de nuestra civilización y no debe ser sacrificada, postergada o suspendida en razón de ningún proyecto ideológico o de algún cálculo político".
El trabajo de la Comisión Técnica conjunta Renovación Nacional-Concertación Democrática.
Estas ideas fueron retomadas con mayor urgencia luego del plebiscito del 5 de octubre de 1988, puesto que los resultados de éste confirmaron el respaldo que la mayoría de la ciudadanía daba a ellas. De este modo las negociaciones entre la concertación de Partidos por la Democracia y Renovación Nacional llevaron a la formación de una Comisión Técnica conjunta para dar forma a un proyecto concreto de reformas que acercara la materialización de los criterios que el Partido Renovación Nacional y los principales dirigentes opositores del régimen militar, habían concordado previamente.
De esta disposición dio cuenta, en primer término, una Declaración Oficial del Partido Renovación Nacional conteniendo proposiciones para una reforma de la Constitución de 1980, el 30 de noviembre de 1988. En ésta se señalaba: "Renovación Nacional estima conveniente, transcurridos ocho años de su promulgación, introducirle algunas reformas que ayudarán a mejorar las instituciones que consagra y a procurar, en tomo a ellas, un grado mayor de integración de todos los chilenos a la ordenada convivencia que significa el acatamiento de la Ley Fundamental que regirá los destinos políticos de la nación".
Entre las reformas que dicho documento proponía se pueden recordar las siguientes:
1.Composición y generación de la Cámara de Diputados y el Senado.
a)RN estima que la integración de la Cámara de Diputados y el Senado que establecen los artículos 43 y 45, de 120 Diputados y 26 Senadores elegidos, más 10 designados, es insuficiente para la adecuada realización de las funciones legislativas, de fiscalización y otras que la Carta entrega a esos organismos.
b)RN considera que para la determinación del número de Diputados y Senadores que debe elegirse por cada distrito electoral, en el caso de los primeros, y por cada región, en el caso de lo segundo, debe resguardarse una debida consideración al número de electores de cada uno de dichos distritos y regiones.
c)RN estima que todos los miembros del Parlamento deben arrancar su origen de la soberanía popular, debiendo eliminarse las disposiciones que permiten la integración del Senado con miembros no elegidos... Excepcionalmente RN participa de la idea que los ex Presidentes de la República integren el Senado por derecho propio.
Además RN propone que el Senado esté compuesto por 50 Senadores.".
2.Consejo de Seguridad Nacional.
"No obstante las coincidencias anteriores con el texto constitucional, Renovación Nacional considera inconveniente la integración actual del Consejo de Seguridad Nacional.".
"Cree RFÍ que las Fuerzas de Orden y Seguridad no deben tener mayor gravitación en ese organismo que la suma de los tres Poderes del Estado.".
"Se propone que se agreguen a la actual integración, como miembros permanentes con derecho a voto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Contralor General de la República, manteniéndose las normas sobre quorum para sesionar y mayoría para los acuerdos.".
A partir de estos criterios expresados por el Partido Renovación Nacional, la Concertación de Partidos por la Democracia, organizada el 14 de octubre de 1988, dio los pasos necesarios para explorar más en profundidad las posibilidades de una acción común que despejara los obstáculos constitucionales que ambos sectores veían, en relación al proceso de transición. De este modo, se constituyó la Comisión Técnica Conjunta de Reforma Constitucional que preparó el articulado concreto de las enmiendas a introducir a la Constitución de 1980. En representación del Partido Renovación Nacional participaron en dicha Comisión los especialistas Ricardo Rivadeneira, Enrique Barros, José Luis Cea, Oscar Godoy y Carlos Reymond (luego subrogado por Miguel Luis Amunátegui), mientras que por la Concertación de Partidos Políticos por la Democracia, lo hicieron Francisco Cumplido, José Antonio Viera-Gallo, Adolfo Veloso, Juan Enrique Prieto y Carlos Andrade.
Tal como se estableció en el Informe Final de trabajo: "La Comisión concentró su atención en los aspectos de la Constitución Política respecto de los cuales hubo acuerdos que requerían una pronta revisión". En cuanto a su objetivo, el mismo texto señala que este consistió en "lograr un máximo de acuerdo acerca de las modificaciones básicas de la Constitución de 1980, de modo que en ellas "se exprese un amplio consenso". En cuanto al resultado de su labor se anota que "las reformas propuestas poseen una lógica interna a pesar de referirse a normas dispersas en la Constitución... los acuerdos en ciertas materias se relacionan a menudo con las decisiones obtenidas respecto de otras reglas. Esto vale especialmente para las normas propiamente políticas, como la composición del Senado y del Consejo de Seguridad Nacional y las reglas sobre reformas de la Constitución.".
La importancia y valor permanente que el Partido Renovación Nacional atribuyó a este trabajo queda de manifiesto en la Declaración Pública que su Comisión Política emitió al concluir el funcionamiento de la Comisión, el 22 de abril de 1989. Allí se lee textualmente:
"La Comisión Política de Renovación Nacional ha acordado unánimemente aprobar el informe de la Comisión Técnica sobre Reformas Constitucionales designadas por Renovación Nacional y la Concertación de Partidos por la Democracia.".
"La Comisión Política de Renovación Nacional considera que las modificaciones propuestas no afectan las ideas centrales de la Constitución Política de 1980, y no significan lo que se ha llamado el "desmantelamiento" de ella, sino que contribuyen a perfeccionar acertadamente sus disposiciones, sin alterar su esencia. Asimismo, la Comisión Política valora que en la elaboración del proyecto técnico se haya procedido con un criterio moderado, ajeno a posiciones extremistas o dogmáticas, haciendo posible obtener un consenso sobre la materia entre las distintas tendencias de inspiración democrática".
"Por otra parte, la Comisión Política de Renovación Nacional estima que la mantención de tal criterio y la voluntad de alcanzar un entendimiento que asegure la estabilidad democrática futura, permitirán avanzar ahora en la etapa de negociación política, indispensable para concretar la reforma constitucional que la evolución del proceso institucional hace imperativa."
Ha sido precisamente de la extensa redacción de las propuestas de Reforma Constitucional aprobadas por esta Comisión Técnica de donde hemos extraído las ideas y los textos que hacen parte del presente proyecto, omitiendo sólo aquellas materias que están relacionadas con otros proyectos de Reforma Constitucional en trámite, como el relativo a la vida municipal y regional y el que moderniza y perfecciona la Administración de Justicia, las que presentaremos como indicaciones a dichos proyectos. Al decidir nuestra conducta hemos tenido especialmente en cuenta una de las reflexiones con que concluye el Informe de la Comisión Técnica RN-Concertación Democrática: "Resulta conveniente que las reformas urgentes se introduzcan a la brevedad. Si ello no fuera posible, el trabajo que hemos realizado será un aporte significativo para los acuerdos que deban alcanzarse en el futuro Parlamento."
La aprobación del presente Proyecto de Reforma Constitucional permitirá a todos los chilenos beneficiarse de los siguientes avances democráticos:
1.- Afianzamiento del reconocimiento constitucional de los partidos políticos, (reforma del artículo 19, N° 15, inciso 5° y 6°).
2.- Restablecimiento del sistema electoral proporcional y del número histórico de Diputados y Senadores, (reforma de los artículos 43, 45 y 47-1 nuevo).
3.- Supresión de la exigencia antidemocrática de "haber cursado la enseñanza media o su equivalente para poder ser elegido Diputado", (reforma del artículo 44).
4.- Reducción de la exigencia de edad de 40 a 35 años para ser elegido Senador, (reforma del artículo 46).
5.- Perfeccionamiento del sistema de provisión de las vacantes de Diputados y Senadores, estableciendo la elección complementaria si el parlamentario fallecido o incapacitado no hubiere tenido un compañero de lista, (reforma del artículo 47).
6.- Posibilidad de tratamiento de Reformas Constitucionales de origen parlamentario en los períodos de sesiones extraordinarias del Congreso, convocados por el Presidente de la República, (reforma del artículo 52, inciso 3).
7.- Disminución del quorum de aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas constitucionales, de quorum calificado e interpretativas de la Constitución a la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio, (reforma del artículo 63).
8.- Modificación de la composición del Tribunal Constitucional para asegurar una presencia equilibrada de representantes de los diversos Poderes Públicos, (reforma del artículo 82).
9.- Cambio en la formación y atribuciones del Consejo de Seguridad Nacional para asegurar una mayoría civil de sus componentes y afianzar su condición de órgano asesor del Presidente de la República, (reforma de los artículos 95 y 96), y
10.- Modificación del procedimiento de reforma de la Constitución, racionalizando su tramitación y reduciendo las excesivas exigencias actuales de quorum para su reforma (reforma de los artículos 117,118 y 119).
Consideraciones finales
Tenemos la plena convicción de que el conjunto de estas reformas, respaldadas en su momento por Renovación Nacional, son absolutamente necesarias para perfeccionar el sistema institucional chileno y dar estabilidad al proceso democrático en la actual transición. Tal como hemos demostrado en el recuento que hemos hecho, la Constitución de 1980 fue gestada mediante procedimientos que se apartaron por completo de los que se aplican para elaborar una Constitución democrática. El objetivo que se persiguió al implantarla fue afianzar un tipo de régimen político cuyo carácter autoritario se admitió explícitamente ("una democracia autoritaria"). Y esto se hizo mediante un método que no reconoció siquiera las garantías esenciales de los disidentes.
La aceptación de la Constitución de 1980 como una "realidad de hecho" para usar la expresión que en 1984 emplearon los ex Senadores Aylwin y Bulnes, no conlleva la inmutabilidad de su texto sino, por el contrario, la idea de que es preciso introducirle las amplias modificaciones que son necesarias para validarla como una normativa democrática, capaz de regular la nueva convivencia política que los chilenos aspiramos a afianzar, cuyo fin no puede ser otro que el que determinan los ideales y los principios democráticos.
Los Diputados socialistas tenemos nuestros propios criterios acerca del mejor ordenamiento institucional del país, que oportunamente someteremos a la consideración de los chilenos al presentar nuestra propuesta programática en las elecciones de 1993. El contenido de esta se orienta por la idea de asegurar una plena democracia, pero avanzar también al establecimiento de un orden social más justo donde las necesidades básicas de los trabajadores estén plenamente satisfechas.
Mediante este proyecto sólo buscamos facilitar los cambios más urgentes en la actual Constitución, en función de los compromisos y consensos sólidamente afianzados en el tiempo reciente, lo que también compromete al Partido Renovación Nacional.
En un proceso de reconstrucción democrática, como el que hoy vive Chile, un punto especial es alcanzar la respetabilidad de las instituciones públicas, de los partidos políticos y de sus dirigentes. Para lograr esto, a su vez, es un requisito básico el respeto de la palabra empeñada y de los compromisos contraídos. La gente necesita tener la certeza de que ningún cálculo o consideración mezquina puede llevar a suprimir o diferir sin plazo los acuerdos políticos ya establecidos. Se supone que los acuerdos son el resultado de una larga reflexión en que cada uno pondera los costos y las ventajas del consenso que quiere lograr y se compromete seriamente con tales propósitos.
Así hemos actuado los socialistas, teniendo en cuenta los superiores intereses del país. Como nadie puede cuestionar la seriedad y la responsabilidad de nuestra conducta, nos sentimos con la autoridad necesaria para requerir el cumplimiento de los compromisos pendientes en materia institucional, máxime cuando con ellos se logra la vital aproximación entre las pautas de legitimidad y de legalidad, prevalecientes en el sistema político chileno.
El solo enunciado de los objetivos que aseguraría la aprobación de esta Reforma Constitucional evita otras referencias. Se trata de ideas que, de acuerdo a todos los estudios de opinión realizados recientemente, cuentan con un amplio respaldo de la ciudadanía.
En consideración a los principios e ideas expuestos es que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo l°: Sustitúyense los incisos 5° y 6° del número 15 del artículo 19 por los siguientes:
"La Constitución asegura a todos los ciudadanos el ejercicio de los derechos ciudadanos dentro del sistema democrático y republicano y el pluralismo ideológico y político.".
"Los partidos políticos son. personas jurídicas de derecho público que se constituyen como asociaciones voluntarias de ciudadanos y que, a través de su doctrina y programa compartidos sobre el bien común tienen como finalidad contribuir de manera democrática a la formación de la voluntad política del pueblo y participar en el proceso de gobierno del Estado. En ningún caso será motivo de discriminación el hecho de ser miembro de un partido político o ser independiente, y se garantizará siempre su plena igualdad, tanto en la presentación de candidaturas como su participación en los procesos electorales y plebiscitarios.".
"Los partidos políticos mantendrán la nómina de sus militantes, la que se registrará en el Servicio Electoral, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo Partido. Su contabilidad deberá ser pública en los términos indicados en la Ley Orgánica Constitucional respectiva y fiscalizada por la autoridad electoral. El Estado garantizará un financiamiento público de los partidos políticos, especialmente en materia de reposición de gastos de la campaña electoral, para lo cual se deberá considerar dentro de la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación las partidas correspondientes. Su financiamiento no podrá provenir de personas jurídicas nacionales ni de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero, a excepción de las donaciones que reciban de instituciones extranjeras o internacionales sin fines de lucro, para ser destinadas exclusivamente al estudio, elaboración y difusión doctrinaria. Sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una Ley Orgánica Constitucional desarropará las materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución.".
"Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitas y serán sancionadas de acuerdo a la referida Ley Orgánica Constitucional.".
"La Constitución garantiza la libre expresión de las ideas y la organización de los partidos políticos. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos programáticos, actos o conductas no respeten los principios de las instituciones básicas del régimen democrático y constitucional o propugnen la violencia como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad".
Los incisos 7° y 8° pasan a ser 10° y 11°, sin modificaciones.
Artículo 2°: Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:
"Artículo 23: Los grupos intermedios de la sociedad, los partidos políticos y sus respectivos dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a la de sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley.".
Artículo 3°: Sustitúyese en el inciso primero del artículo 43 el guarismo "120" por "150" y agrégase al final después de "respectiva", lo siguiente: "Esta fijará los distritos de modo que haya una equitativa proporcionalidad entre la población de cada uno y el número de Diputados que elija, con un mínimo de 3 y un máximo de 6.".
Agrégase como inciso segundo, el siguiente:
"Ningún distrito podrá extenderse a más de una región".
El inciso segundo pasa a ser tercero, sin modificaciones.
Artículo 4°: Sustitúyese el artículo 44 por el siguiente:
"Artículo 44°: Para ser elegido Diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad el día de la elección y saber leer y escribir.".
Artículo 5°: Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:
"Artículo 45°: El Senado estará integrado por 50 miembros elegidos en votación directa y por los ex Presidentes de la República elegidos por sufragio universal.".
"Para los efectos de la integración del Senado cada región constituirá una circunscripción, a lo menos, que elegirá, como mínimo, dos Senadores. Los cargos restantes serán distribuidos entre las regiones en proporción a su respectiva población.".
"Las regiones que, en razón de su población, debieran elegir más de 5 Senadores, se dividirán en tantas circunscripciones como sean necesarias para que ninguna de ellas supere ese número. Una Ley Orgánica Constitucional reglará esta materia.".
"Los Senadores durarán 8 años en sus cargos y se renovarán alternadamente cada 4 años, correspondiendo hacerlo en un período a los representantes de las regiones de denominación impar y en el siguiente a las regiones de denominación par, incluyendo entre éstas a la Metropolitana.".
Artículo 6°: Las elecciones de Diputados y Senadores se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.".
"Las vacantes de Diputados y de Senadores que se produzcan en cualquier tiempo, se proveerán con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del parlamentario impedido, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. En caso de no ser aplicable la regla anterior y faltar más de dos años para el término del período del que hubiere cesado en el cargo, la vacante será proveída mediante elección complementaria de conformidad a la ley.".
Artículo 7°: Agrégase como nuevos artículos 47-1 y 47-2 los siguientes:
"Artículo 47-1: En las elecciones de Diputados y Senadores se empleará un procedimiento que dé por resultado una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos.".
"Los partidos políticos que en las elecciones generales de Diputados no hayan obtenido el cinco por ciento a lo menos del total de los votos emitidos en el conjunto de las regiones en que estuvieren constituidos, se considerarán disueltos de pleno derecho a contar del respectivo pronunciamiento del Tribunal Calificador de Elecciones sobre el resultado de las mismas.".
"Artículo 47-2: Cada diez años, a lo menos, será corregido el número de Diputados y Senadores que eligen los distritos y circunscripciones a que se refieren los artículos 43 y 45.".
"Un año antes del vencimiento de ese plazo, el Director del Servicio Electoral enviará a la Cámara de Diputados un informe que contendrá las modificaciones que procede efectuar a la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, atendidos los cambios proporcionales ocurridos en la población de esos distritos y circunscripciones. La proposición podrá contener, asimismo, modificaciones a la composición de los distritos de Diputados, si, efectuadas las correcciones respectivas, a uno o más de ellos correspondiera elegir más de seis Diputados.".
"Si al vencer el plazo de diez años a que se refiere este artículo, no se ha modificado la Ley Orgánica Constitucional antedicha, el informe del Director del Servicio Electoral pasará al Tribunal Constitucional, el que por decisión fundada efectuará los cambios que procedan en la composición de los distritos y en el número de parlamentarios que corresponda elegir a cada distrito y circunscripción.".
Artículo 8°: Sustitúyese el inciso tercero del artículo 52 por el siguiente:
"Convocado por el Presidente de la República el Congreso sólo podrá ocuparse de los asuntos legislativos o de los tratados internacionales que aquel incluyere en la convocatoria, sin perjuicio del despacho de la Ley de Presupuestos y de la facultad de ambas Cámaras para ejercer sus atribuciones exclusivas; pero los proyectos de reforma constitucional podrán proponerse, discutirse y votarse aún cuando no figuren en ella.".
Artículo 9°: Sustitúyese el inciso del artículo 57 por el siguiente:
"Cesará, asimismo, en sus funciones el Diputado o Senador que propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la nación.".
Artículo 10°: Sustitúyese el artículo 63 por el siguiente:
"Artículo 63°: Las leyes a las cuales la Constitución confiere el carácter de orgánicas constitucionales, de quorum calificado y las que interpretan normas de la Constitución, necesitarán para su aprobación, modificación o derogación, de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio."
"Las Leyes Orgánicas Constitucionales deberán contener sólo las materias que la Constitución les ha entregado específica y directamente. Todo otro precepto contenido en ellas, incluyendo aquellos que se entendieren como el complemento indispensable de las materias específicas, será considerado como objeto de ley simple.".
Artículo ll°: Sustitúyese el inciso primero del artículo 81 por el siguiente "Habrá un Tribunal Constitucional integrado por siete miembros designados de la siguiente forma:
a)Tres Ministros de la Corte Suprema elegidos por sorteo;
b)Dos abogados designados por el Presidente de la República;
c)Un abogado elegido por el Senado; y
d)Un abogado elegido por la Cámara de Diputados.".
Artículo 12°: Agrégase como nuevo número 8 del artículo 8° el siguiente:
"8.- Resolver si las suspensiones y restricciones a las garantías constitucionales decretadas durante los estados de excepción son de las autorizadas por el artículo 41, sin perjuicio de los otros recursos que la Constitución establece.".
Artículo 13°: Intercálese en el artículo 95 entre la palabra "Senado" y la conjunción "y", que le sigue, lo siguiente: ", de la Cámara de Diputados".
Artículo 14°: Sustituir el inciso 32 del artículo 95, por el siguiente:
"El Consejo de Seguridad Nacional podrá ser convocado a iniciativa del Presidente de la República o a solicitud de tres de sus miembros con derecho a voto y requerirá la mayoría absoluta de sus integrantes con derecho a voto, como quorum para sesionar y tomar acuerdos."
Artículo 15°: Sustitúyase el artículo 96 por el siguiente:
"Artículo 96: Serán funciones del Consejo de Seguridad Nacional:
a) Asesorar al Presidente de la República en cualquier materia vinculada a la seguridad nacional en que éste lo solicite;
b) Expresar al Presidente de la República su opinión frente a algún hecho, acto o materia, que a su juicio atente gravemente en contra de las bases de la institucionalidad o pueda comprometer la seguridad nacional;
c) Informar al Congreso Nacional acerca de los proyectos de ley sobre las materias a que se refiere el número 13, del artículo 60;
d) Proporcionar al Presidente de la República criterios de utilización de las áreas geográficas indispensables para la defensa del territorio nacional;
e) Asesorar al Presidente de la República sobre la mejor forma en que las Fuerzas Armadas y de Orden pueden participar en el desarrollo social, cultural y económico del país;
f) Ejercer las demás atribuciones que la Constitución le encomienda.".
"Los acuerdos del Consejo serán reservados. En casos calificados, podrán hacerse públicos, si así lo acuerdan los dos tercios de los miembros".
"Un reglamento dictado por el propio Consejo establecerá las demás disposiciones concernientes a su organización y funcionamiento.".
Artículo 16: Sustitúyanse los artículos 117, 118 y 119 por los siguientes:
"Artículo 117: El proyecto que sea aprobado por el Senado y la Cámara de Diputa-dos pasará al Presidente de la República."
"El Presidente de la República podrá rechazar el proyecto en su totalidad; proponer modificaciones, adiciones o supresiones; o promulgarlo.".
"Artículo 118: Se entenderá que el Presidente de la República aprueba el proyecto si nada hiciere dentro de los treinta días siguientes al envío del proyecto aprobado por el Congreso.
"Si el Presidente de la República rechaza en su totalidad el proyecto aprobado por el Congreso, y éste, insiste por los tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio, deberá llamar a plebiscito.".
"Artículo 119: Cada una de las modificaciones, adiciones o supresiones propuestas por el Presidente de la República, se entenderá aprobada si cuenta con una mayoría de los tres quintos de los miembros en ejercicio del Senado y de la Cámara de Diputados.".
"Si las modificaciones, adiciones o supresiones propuestas por el Presidente de la República no fueran aprobadas, el Congreso puede insistir en sus proposiciones iniciales, por la mayoría de los tres quintos de los miembros en ejercicio del Senado y de la Cámara de Diputados.".
"El Presidente de la República, en este evento, deberá promulgar el proyecto del modo que hubiere sido aprobado por las Cámaras o llamar a plebiscito. Se entiende que el Presidente de la República aprueba las reformas propuestas por el Congreso si nada hace dentro de los treinta días siguiente al envío de los acuerdos del Senado y de la Cámara de Diputados.".
Artículo 172: Agréguese el siguiente artículo:
"Artículo 120 nuevo: El plebiscito deberá efectuarse no antes de treinta ni después de sesenta días desde la publicación del decreto que convoca.".
"En el caso del artículo 118 se votará aprobando o rechazando en su conjunto el proyecto aprobado por el Congreso. En el caso del artículo 119 se votará separadamente cada una de las proposiciones de reforma aprobadas por el Congreso y rechazadas por el Presidente de la República, salvo que el Senado y la Cámara de Diputados hayan acordado, por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, que su insistencia es indivisible, caso en que la aprobación o rechazo recaerá sobre el proyecto en su conjunto."
(Fdo.): Nicanor Araya, Diputado, Isidoro Tohá, Diputado, Camilo Escalona, Diputado, Armando Arancibia, Diputado, Jaime Estévez, Diputado, Juan Martínez, Diputado, Héctor Olivares, Diputado, Juan Pablo Letelier, Diputado, Akin Soto, Diputado, Sergio Aguiló, Diputado".
Moción de la Diputada señora Adriana Muñoz y de los Diputados señores Armando Arancibia, Carlos Smok, Juan Pablo Letelier y Carlos Montes.
MODIFICA EL ARTICULO 119, DEL CODIGO SANITARIO EN LO RELATIVO AL ABORTO TERAPEUTICO (boletín N° 499-07).
"Considerando:
1.- Las diversas consecuencias psicosociales que, para los hijos y la familia en general, produce la pérdida de la vida o de la salud de la madre, en el sentido que no sólo se destruye un matrimonio sino que significa una experiencia traumática para los hijos, ya porque éstos deben sufrir la carencia afectiva, ya porque desaparece una persona fundamental en su proceso formativo, entendido éste como transmisión de valores, conocimientos, etc..
2.- La gravedad de la situación de los hijos pequeños cuando la ausencia de la madre, pobre y/o soltera, fallecida, significa muy probablemente, su internación en Hogar de Menores en situación irregular, la vagancia o, en el mejor de los casos, su allega-miento en hogares ajenos.
3.- La Declaración de OSLO, adoptada por la 24a. Asamblea Médica Mundial, en agosto de 1970 y, posteriormente, enmendada en octubre de 1983, por la 35a. Asamblea Médica Mundial, el sentido que es deber del médico asegurar la protección de sus pacientes y defender sus derechos dentro de la sociedad. Por tanto, donde la ley permite el aborto terapéutico, la operación debe ser ejecutada por un médico competente en la materia y en un lugar aprobado por las autoridades del caso.
4.- Que el problema del aborto terapéutico, es una cuestión de convicción y conciencia individuales que debe ser respetada, según lo plantea la misma Asamblea Médica, por lo que si el médico estima que sus convicciones no le permiten aconsejar o practicar un aborto, puede retirarse siempre que garantice que un colega calificado continuará dando la asistencia médica.
5.- La postura del Colegio Médico de Chile, consagrada en el artículo 26 de su Código de Etica, en el sentido que "El aborto procede solamente cuando se cumplen las condiciones siguientes: a) se efectúe como medida terapéutica; b) la decisión sea aprobada por escrito, al menos por dos médicos escogidos por su competencia; y c) la operación sea efectuada por un médico especialista.".
6.- La existencia de patologías que, en opinión de especialistas prestigiados en la comunidad médica, efectivamente ameritan la interrupción del embarazo. A saber: rotura de bolsa amniótica, infección del huevo o la sepsis materna, embarazo ectópico tubario u ovárico, enfermedades trofoblásticas como la mola, síndrome trombocitopénico trombótico, embolia amniótica pulmonar, hipertensión portal, etc..
7.- El carácter extremadamente excepcional de la norma prohibitiva del Código Sanitario, ubica a Chile dentro de los 17 países en el mundo donde no es legal la interrupción del embarazo ni siquiera para salvar la vida materna. En todos los países desarrollados, incluyendo los católicos como España, Portugal e Italia, el aborto terapéutico en sentido amplio (vida y salud materna) es legal y regulado.
Los únicos tres países en América Latina, en los cuales la interrupción del embarazo es completamente ilegal, son Chile, República Dominicana y Haití.
8.- La opinión casi unánime, vertida por la población chilena en diversas encuestas, en el sentido que el aborto debe tipificarse como un delito pero la legislación debe permitir la interrupción del embarazo en situaciones excepcionales. Así por ejemplo, la encuesta CERC de octubre de 1989, sobre una muestra representativa nacional de la población urbana y rural de 18 y más años, logró determinar que el "75,8% cree que la interrupción del embarazo debe permitirse por ley cuando está en juego la vida de la madre o la criatura vaya a nacer deforme". El porcentaje subió a 76% cuando la encuesta se hizo en junio de 1991. Cabe tener presente que el 76,5% de los católicos y el 73,9% de los evangélicos, según la misma encuesta, estimó que debe permitirse el aborto sólo en situaciones de urgencia.
Porcentajes similares es posible apreciar en las encuestas realizadas por APROFA- CERC (urbana 1989) (rural 1990), DIAGNOS (1984) y FLACSO (1988).
9.- Que, lo que se propone en el proyecto es totalmente coherente con nuestro ordenamiento juríclico, en el sentido que son la propia Constitución Política de 1980 y el mismo Código Penal los que, reconociendo la vida como derecho y bien jurídico, en aras de otros derechos y bienes jurídicos, consagran salvedades y excepciones en la materia.
A modo de ejemplo, baste señalar el artículo 19 N2 1, de la Constitución Política que, después de declarar "La Constitución asegura a todas las personas: le El Derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona.", a renglón seguido consagra como sanción la pena de muerte.
El Código Penal, por su parte, no obstante penaliza "el matar a otro" cuando tipifica el homicidio, el parricidio, etc., también consagra la legítima defensa e incluso privilegia, en más de una ocasión, la propiedad sobre la vida.
10.- Que, el Derecho Comparado, la Doctrina Penal y el propio Código Penal Chileno reconocen los "estados de necesidad justificantes", es decir, circunstancias que autorizan a un sujeto a atentar contra el bien jurídico de un tercero, cuando con ello puede evitar se lesione un bien jurídico, propio o ajeno, de igual o mayor valor.
11.-Que, lo que se está proponiendo no es sino garantizar que, en cada caso particular, se dé cumplimiento al artículo 19 N° 1, de la Constitución Política, en el sentido que ésta "asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y síquica...". De manera tal, que cuando haya que optar entre la vida del que está por nacer y la vida o integridad física o síquica de la madre, exista la posibilidad que la decisión, no buscada, se adopte atendiendo a los elementos afectivos, éticos y clínicos de los involucrados en la situación particular.
12.-Que, el aborto terapéutico consagrado en el artículo 119 delMódigo Sanitario, nunca fue objetado constitucionalmente, ni durante la vigencia de la Constitución de 1925, ni durante ocho años de vigencia del actual texto constitucional.
13.- Que, no existe historia de la ley que permita analizar las consideraciones que el legislador de la época tuvo, para prohibir el aborto sustituyendo la norma contenida en el artículo 119 del Código Sanitario.
Los Diputados abajo firmantes, vienen en someter a la discusión y aprobación de esta H. Cámara, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Agrégase al artículo 119 del actual Código Sanitario, el siguiente inciso segundo:
Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médico-cirujanos.
(Fdo.): Adriana Muñoz, Diputada, Armando Arancibia, Diputado, Carlos Smok, Diputado, Juan Pablo Letelier, Diputado, Carlos Montes, Diputado".
Moción de los Diputado señores Jaime Naranjo, Jaime Campos, Juan Carlos Latorre y José Antonio Galilea.
MODIFICA LA LEY N° 18.290, LEY DE TRANSITO, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA OBLIGACION DE LICENCIA DE CONDUCIR PARA LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS A TRACCION ANIMAL, EN ZONAS RURALES (boletín N° 500-15).
"VISTOS:
1.- El artículo 60 N° 20 de la Constitución Política del Estado.
2.- El artículo 5, 6, 12 y 13 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito.
CONSIDERANDO:
1.-Que en conformidad con las disposiciones legales vigentes, contenidas en la ley N° 18.290, artículo 12, las licencias de conducir se clasifican en seis clases, correspondiendo la clase "E" a la requerida para conducir vehículos a tracción animal, como carretelas, coches, carrozas y otros similares.
2 - Que la citada ley en su artículo 13 estipula, sin distinguir entre los distintos tipos de licencias, requisitos generales que deben reunir los postulantes como:
a.- Saber leer y escribir.
b.- Poseer cédula de identidad o de extranjería vigentes, con letras o dígitos verifica-dores.
c.- Acreditar idoneidad moral.
d.- Acreditar idoneidad física y síquica, conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público.
3.- Que de acuerdo al decreto supremo N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el otorgamiento de estas licencias, distingue respecto a la idoneidad física y síquica de los postulantes de acuerdo al tipo de licencia a otorgar, y que en relación a los postulantes a licencia clase "E" los exime de determinados exámenes, como es el caso de un examen que mide los tiempos de reacción y del examen de coordinación motriz, atendida la escasa complejidad de las maniobras implícitas en el control de los vehículos a tracción animal, así como las bajas velocidades que estos desarrollan.
4.- Que en este mismo decreto supremo se establecen otras distinciones referidas a aquellos que postulen a licencia clase "E" como: menor número de preguntas respecto a los conocimientos teóricos y disposiciones legales y reglamentarias vigente; la norma de aprobación de este examen es menos exigente; en conocimientos prácticos de conducción, sólo se les exige considerar aspectos generales de conducción para las características propias del vehículo que se emplee, como comportamiento vial y conocimientos generales de la circulación.
5.-Que a pesar de esto, un gran número de campesinos se ven afectados por tener que rendir un examen para poder conducir, carretas, carretelas y otras similares, de la misma manera que los automovilistas, para lo cual no están capacitados, debido a que en su gran mayoría son analfabetos o semianalfabetos.
6.-Que al no obtener licencia, se ven imposibilitados de llevar sus productos a los mercados o de realizar fletes, ya que estos medios de transporte y carga son los princi-pales en los sectores rurales. Por otra parte, aquellos que si lo hacen -violando la ley- deben sufrir constantes multas de parte de las autoridades por conducir sin licencia.
7.-Que la situación descrita tiene una enorme importancia en la economía agrícola y graves consecuencias sociales para los campesinos y sus familias, ya que no les permite ganarse la vida.
8.-Que por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario eliminar la obligación de tener licencia de conducir clase "E" a tracción animal, en las zonas rurales. Ello por el menor riesgo inherente a la conducción de dichos vehículos. En particular considerando que ninguno de estos desarrolla una velocidad superior a 30 kilómetros por hora. Es importante considerar que la operación normal de dichos vehículos, por ejemplo cosechando, transportando carga, etc. No requiere de una destreza especial, ni saber leer y escribir.
9.-Que la eliminación de la exigencia de licencia para los conductores de vehículos de tracción animal en las zonas rurales, será un elemento que facilite las actividades y el desplazamiento de los campesinos en sus actividades propias, ya que por lo general hay grandes distancias entre uno y otro lugar y muchas veces deben transportar pesadas cargas, no existiendo otro medio de movilización que las carreras o carretelas, o no teniendo los recursos económicos para contratar otro tipo de transporte.
10.-Que junto con esto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debe establecer un examen especial de conducir para los conductores de vehículos a tracción animal, que considere tanto, los conocimientos generales de la ley de tránsito, como el nivel cultural, educacional y socioeconómico, de los postulantes.
Por tanto:
Visto: Las disposiciones constitucionales y legales vigentes, los parlamentarios firmantes, venimos en presentar el siguiente proyecto de ley.
PROYECTO.DE LEY:
Artículo único:
1.- Intercálase en el artículo 5S a continuación de la expresión, "a tracción animal", la siguiente frase:
"En las zonas urbanas"
2.- Intercálese en el artículo 6e a continuación de la expresión, "a tracción animal", la siguiente frase:
"En las zonas urbanas"
3.- Agréguese al artículo 12 al final de su inciso 6, que se refiere a la licencia clase "E", a continuación de la expresión "otros similares" la siguiente frase:
"En, las zonas urbanas" y reemplazando el punto aparte por una coma.
4.- Agréguese, al artículo 12, el siguiente inciso final:
"No se exigirá licencia, para conducir vehículos del tipo a tracción animal, en las zonas rurales".
5.- Agréguese al artículo 13 el siguiente inciso final:
"En los casos de conductores de vehículos a tracción animal, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberá establecer un examen especial de conducir, para aquellos que no sepan leer y escribir, no siendo este requisito, inhabilitante para obtener licencia de conducir clase "E". Se deberán tomar en cuenta además en las exigencias y evaluación, el nivel socioeconómico y cultural de los postulantes.
(Fdo.): Jaime Naranjo Ortiz, Diputado, Jaime Campos, Diputado, José Antonio Galilea, Diputado, Juan Carlos Latorre, Diputado".