Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- II.- ASISTENCIA.
- III.- TEXTO DEL DEBATE.
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL PREMIO NOBEL DE LITERATURA, PABLO NERUDA, EN EL OCTOGESIMO SEPTIMO ANIVERSARIO DE SU NATALICIO.
- HOMENAJE : Jaime Naranjo Ortiz
- HOMENAJE : Jaime Campos Quiroga
- HOMENAJE : Jose Alfonso Rodriguez Del Rio
- HOMENAJE : Manuel Antonio Matta Aragay
- HOMENAJE : Maria Adela Maluenda Campos
- HOMENAJE : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- HOMENAJE : Isidoro Toha Gonzalez
- ORDEN DEL DIA.
- ERECCION DE MONUMENTO EN HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE LITERATURA, PABLO NERUDA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Claudio Humberto Huepe Garcia
- INTERVENCIÓN : Maria Adela Maluenda Campos
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Raul Urrutia Avila
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gustavo Alessandri Balmaceda
- Raul Urrutia Avila
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gustavo Alessandri Balmaceda
- Raul Urrutia Avila
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Rodolfo Seguel Molina
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Estevez Valencia
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INDICACIÓN
- MODIFICACION DE LA LEY 19.047 QUE GARANTIZA EN MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LA PERSONA. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL (CONTINUACION).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Teodoro Ribera Neumann
- INTERVENCIÓN : Raul Urrutia Avila
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Andres Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Alberto Miguel Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Raul Urrutia Avila
- INTERVENCIÓN : Jorge Molina Valdivieso
- INTERVENCIÓN : Alberto Miguel Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Maria Adela Maluenda Campos
- INTERVENCIÓN : Alberto Miguel Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
- INTERVENCIÓN : Andres Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Hernan Rojo Avendano
- ERECCION DE MONUMENTO EN HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE LITERATURA, PABLO NERUDA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- PROYECTOS DE ACUERDO.
- PROPOSICION DE PAGO DIFERENCIADO PARA LA PRUEBA DE APTITUD ACADEMICA. OFICIO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Camilo Escalona Medina
- Sergio Patricio Aguilo Melo
- Juan Martinez Sepulveda
- Roberto Munoz Barra
- Rodolfo Seguel Molina
- Mario Palestro Rojas
- Isidoro Toha Gonzalez
- Jorge Molina Valdivieso
- Eliana Caraball Martinez
- Laura Fiora Rodriguez Riccomini
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PROPOSICION DE PAGO DIFERENCIADO PARA LA PRUEBA DE APTITUD ACADEMICA. OFICIO.
- INCIDENTES.
- CALIDAD DE LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE PROGRAMAS ESPECIALES. OFICIO.
- SIMPLIFICACION DE TRÁMITE A MAPUCHES PARA POSTULAR A SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL. AMPLIACION DE PLAZO PARA ACOGERSE A INDEMNIZACION. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Jose Gilberto Garcia Ruminot
- CONCESION DE SITIO PARA INSTALAR BRIGADA DE BOMBEROS. OFICIOS.
- CREACION DE CORPORACION METROPOLITANA DE PARQUES. OFICIOS.
- SISTEMA DE TARIFAS APLICADO POR LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE. OFICIOS.
- CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO EN SECTOR EL MELON, COMUNA DE NOGALES. OFICIOS.
- PAVIMENTACION DEL CAMINO DE NOGALES A PUCHUNCAVI, QUINTA REGION. OFICIO.
- POSTERGACION DE PROYECTO SOBRE CONSTRUCCION DE DOBLE VIA COPIAPO-PAIPOTE. OFICIOS.
- SOLICITUD DE RECURSOS PARA CONSTRUCCION DE CANAL DE REGADIO TOLTEN SUR, NOVENA REGION. OFICIOS.
- PROBLEMAS DEL HOSPITAL DE CUREPTO. OFICIOS.
- SOLICITUD DE INSTALACION DE UN RETRANSMISOR PARA TROVOLHUE, EN NOVENA REGION. OFICIO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Dupre Silva
- Sergio Velasco De La Cerda
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Guillermo Yunge Bustamante
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
322ª LEGISLATURA
(ORDINARIA)
Sesión 19ª, en martes 16 de julio de 1991.
(Ordinaria, de 11:00 a 15:20 horas)
Presidencia de los señores Viera-Gallo Quesney, don José Antonio;Dupré Silva, don Carlos, y Coloma Correa, don Juan Antonio.
Presidencia accidental del señor Cerda García, don Eduardo.
Secretario accidental, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- ASISTENCIA
III.- TEXTO DEL DEBATE
IV.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
V.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
I.- SUMARIO DEL DEBATE.
1-Homenaje en memoria del Premio Nobel, de Literatura, Pablo Neruda, en el octogésimo séptimo aniversario de su natalicio 1788
ORDEN DEL DIA.
2-Erección de monumento en homenaje al Premio Nobel de Literatura, Pablo
Neruda. Primer trámite constitucional 1797
3-Modificación de la ley 19.047, que garantiza en mejor forma los derechos demla persona. Primer trámite constitucional. (Continuación) 1801
PROYECTOS DE ACUERDO.
4-Proposición de pago diferenciado para Prueba de Aptitud Académica. Oficio 1828
INCIDENTES.
5.- Calidad de la construcción de viviendas de programas especiales. Oficio ... 1831
6.- Simplificación de trámite a Mapuches para postular a subsidio habitacional rural. Ampliación de plazo para acogerse a indemnización. Oficio 1832
7-Concesión de sitio para instalar brigada de bomberos. Oficios 1834
8.-Creación de Corporación Metropolitana de Parques. Oficios 1834
9.-Sistema de tarifas aplicado por la Compañía de Teléfonos de Chile. Oficios. 1835
10.-Construcción de alcantarillado en el sector El Melón, comuna de Nogales. Oficios 1837
11.-Pavimentación del camino de Nogales a Puchuncaví, Quinta Región. Oficio 1837
12.- Postergación de proyecto sobre construcción de doble vía Copiapó-Paipote. Oficios 1838
13.- Solicitud de recursos para construcción de canal de regadío Toltén-Sur, Novena Región. Oficios 1840
14.- Problemas del Hospital de Curepto. Oficios 1841
15.-Solicitud de instalación de un retrasmisor para Trovolhue, en Novena Región. Oficio 1842
II.- ASISTENCIA.
-Asistieron los siguientes señores Diputados:
Acuña Cisternas, Mario
Aguiló Melo, Sergio
Alessandri Balmaceda, Gustavo
Alvarez-Salamanca Buchi, Pedro
Arancibia Calderón, Armando
Araya, Nicanor de la Cruz
Aylwin Azócar, Andrés
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bosselin Correa, Hernán
Caminondo Saéz, Carlos
Campos Quiroga, Jaime
Cantero Ojeda, Carlos
Caraball Martínez, Eliana
Cardemil Alfaro, Gustavo
Carrasco Muñoz, Baldemar
Cerda García, Eduardo
Coloma Correa, Juan Antonio
Concha Urbina, Juan
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Cristi Marfil, María Angélica
Chadwick Piñera, Andrés
Devaud Ojeda, Mario
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Escalona Medina, Camilo
Espina Otero, Alberto
Estévez Valencia, Jaime
Fantuzzi Hernández, Ángel
Faulbaum Mayorga, Dionisio
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René
García Ruminot, José
Guzmán Álvarez, Pedro
Hamuy Berr, Mario
Horvath Kiss, Antonio
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Huepe García, Claudio
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jara Catalán, Sergio
Jara Wolff, Octavio
Jeame Barrueto, Víctor
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leblanc Valenzuela, Luis
Letelier Morel, Juan Pablo
Longton Guerrero, Arturo
Longueira Montes, Pablo
Maluenda Campos, María
Martínez Ocamica, Gutenberg
Martínez Sepúlveda, Juan
Masferrer Pellizzari, Juan
Matta Aragay, Manuel Antonio
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Molina Valdivieso, Jorge
Montes Cisternas, Carlos
Morales Adriasola, Jorge
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Muñoz Barra, Roberto
Muñoz Dalbora, Adriana
Naranjo Ortiz, Jaime
Ojeda Uribe, Sergio
Olivares Solís, Héctor
Orpis Bouchón, Jaime
Ortega Riquelme, Eugenio
Ortiz Novoa, José Miguel
Palestro Rojas, Mario
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Pérez Muñoz, Juan Alberto
Pizarro Mackay, Sergio
Pizarro Soto, Jorge
Prochelle Aguilar, Marina
Prokurica Prokurica, Baldo
Ramírez Vergara, Gustavo
Rebolledo González, Víctor
Recondo Lavanderos, Carlos
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Ringeling Hunger, Federico
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Rodríguez Del Río, Alfonso
Rodríguez Guerrero, Hugo
Rodríguez Riccomini, Laura
Rojo Avendaño, Hernán
Rojos Astorga, Julio
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Schaulsohn Brodsky, Jorge
Seguel Molina, Rodolfo
Smok Ubeda, Carlos
Sota Barros, Vicente
Soto Morales, Akin
Sotomayor Mardones, Andrés
Taladriz García, Enrique
Tohá González, Isidoro
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Avila, Raúl
Valenzuela Herrera, Felipe
Velasco De la Cerda, Sergio
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Vilicic Karnincic, Milenko
Villouta Concha, Edmundo
Yunge Bustamante, Guillermo
- Con permiso constitucional, estuvo ausente el Diputado señor Mekis Martínez, don Federico.
- Asistieron, además, el señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda, y el señor Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa Ríos.
III.- TEXTO DEL DEBATE.
-Se abrió la sesión a las 11 horas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental) da cuenta de los documentos recibidos en Secretaría.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Galilea.
El señor GALILEA -
Señor Presidente, una pregunta sobre la Cuenta. ¿Cuál fue el criterio que se aplicó para enviar a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, el proyecto que crea la Oficina de Estudios de Políticas Agrarias?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, sólo para sacar de un error a nuestro colega, porque el proyecto al cual se refiere -que figura en la letra b)- se envió a las Comisiones de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Hacienda. El que se remitió a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Derechos Humanos, es el que autoriza al Instituto de Normalización Previsional para celebrar transacciones extrajudiciales a fin de precaver nuevos litigios con los funcionarios que indica.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Me parece que está claro.
HOMENAJE EN MEMORIA DEL PREMIO NOBEL DE LITERATURA, PABLO NERUDA, EN EL OCTOGESIMO SEPTIMO ANIVERSARIO DE SU NATALICIO.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde, rendir homenaje en memoria del Premio Nobel de Literatura, Pablo Neruda.
Al respecto, propongo a la Sala tratar, a continuación, el proyecto, aprobado por unanimidad en la Comisión, que autoriza erigirle un monumento, y que figura en el sexto lugar de la Tabla de hoy.
Acordado.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, ¿este acuerdo permitirá dar el informe sobre el proyecto respectivo?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así es. Y su informe puede ser un homenaje también.
Tiene la palabra el Diputado Naranjo.
El señor NARANJO (de pie).-
Señor Presidente, al iniciar esta solemne sesión, en la cual la Cámara rinde homenaje a este gran poeta universal y gran servidor público que fue Pablo Neruda, no puedo dejar de manifestar mi alegría de que el Poder Legislativo, que representa al pueblo de Chile, reconozca la obra de este hombre que estuvo virtualmente proscrito por cerca de 17 años.
Ricardo Eliecer Neftalí Reyes Basualto, quien hizo famoso su seudónimo de Pablo Neruda, nació en Parral, provincia de Linares, el 12 de julio de 1904. Desde este pequeño lugar del sur de nuestro país, su figura emergerá hasta transformarse en el gran poeta de la lengua hispana, que lo hará merecedor del Premio Nobel de Literatura, en 1971.
Tres serán las motivaciones íntimamente ligadas que guiarán la vida de Pablo Neruda: la poesía, el pueblo y su patria.
Pablo Neruda es no sólo el poeta más grande de Chile, sino también el más famoso y el de mayor influencia en las letras del mundo hispánico. Federico García Lorca reconoció en él a un maestro de poetas, cuando lo recibió en Madrid en 1936.
La gran poetisa Gabriela Mistral, al recibir el Premio Nobel de Literatura, en 1945, señaló: "Si el Premio Nobel había de honrar a mi país, yo estimo que debería haber sido para Neruda, porque él es el más grande de nuestros poetas.".
Nada escapó a su imaginación. Toda su obra trasluce su profundo amor por todo lo viviente, por la naturaleza, por los hombres y su liberación. El amor por los hombres no sólo lo encontramos en su poesía, sino que también en hechos concretos, como la traída en el barco "Winnipeg" a miles de refugiados republicanos españoles, y su compromiso político como miembro de una colectividad de las fuerzas populares: el Partido Comunista.
Neruda siempre estaba dispuesto a luchar por su pueblo y sus demandas. En 1945, será elegido Senador de la República por las provincias mineras del norte de nuestro país: Tarapacá y Antofagasta. Al dictarse la "Ley de Defensa Permanente de la Democracia", fue reprimido, al igual que su Partido, y debió salir al exilio.
Sin embargo, al volver a nuestra patria, se reincorpora nuevamente a la vida política, estrechando su relación con el pueblo. Salvador Allende recordará cómo Pablo Neruda se entendía con su pueblo. "Fue mi compañero de muchas giras en el norte, centro y sur de Chile, y siempre recordaré con emoción cómo el pueblo, que oía nuestros discursos políticos, escuchaba con emoción, en silencio expectante la lectura que hacía Pablo de sus versos. Que bueno fue para mí, ver la sensibilidad del pueblo, y cómo los versos del poeta caían en el corazón y la conciencia de las multitudes chilenas.".
Honorable Cámara, Neruda también fue un gran servidor público. Representó a Chile en varios países desde 1926, por casi 20 años. En 1971, fue nombrado Embajador de Chile en París, cargo que ocuparía hasta 1973.
Aquejado por una penosa enfermedad, volvió al país, a su casa en Isla Negra, donde pasó sus últimos días. En su lecho de enfermo se enteró del golpe militar y de la muerte de su gran amigo el Presidente Allende; hechos que, sin duda, aceleraron su muerte, ocurrida el 23 de septiembre de ese mismo año. Su funeral, realizado en medio de la feroz represión desatada y del miedo imperante, impidió que recibiera el merecido último adiós de sus compatriotas.
Sin embargo, a pesar de esa situación, su funeral se transformó en el primer acto de rebeldía contra la dictadura. Esta no lo respetó ni aun después de muerto. Sus casas fueron ultrajadas y confiscadas.
A partir de 1973, la represión que se desató sobre el pueblo de Chile mantuvo su nombre virtualmente proscrito. Hablar de Neruda, rendirle un homenaje, bastaba para ser catalogado de comunista, de antipatriota e, incluso, para ser arrestado.
Con el terror, el gobierno militar pensaba que las ideas, las obras y la figura de Pablo Neruda serían olvidadas por los chilenos. Una vez más se equivocaron. Su palabra eterna, su poesía, fueron más fuerte que el odio, que la muerte y el terror que imperaron en nuestro país, porque esas palabras eran, son y serán símbolo de vida.
Es tan cierto lo que digo que, durante ese tiempo, Pablo Neruda vivió en las poblaciones que llevaban su nombre, en los sindicatos, en las universidades y centros culturales.
¡Qué injusto y contradictorio resulta que, mientras en el mundo entero las calles, las plazas, los museos, las salas de universidades, los centros culturales, llevan su nombre; en Chile, sólo algunas poblaciones lo recuerdan, las de aquellos humildes moradores que desafiaron a la dictadura!.
A su vez, mientras en universidades y colegios de todo el mundo se estudia su obra, en nuestro país las nuevas generaciones poco saben de él.
Los chilenos tenemos una deuda con Pablo Neruda. Hoy ha llegado la hora de reivindicarlo, recuperando su legado de vida que él dejó a nuestro país, en innumerables odas a lo sencillo, a lo natural, a lo humano. Su obra debe ser estudiada en liceos, colegios, centros universitarios; calles, plazas y museos deben llevar su nombre. Chile entero debe conocer a este poeta que tanto amó a su país. Tal como él mismo lo señalara reiteradamente en su poesía:
"No hay patria como mi patria
"No hay tierra como mi fértil suelo
"No existen hombres y mujeres como los que tenemos.".
Este homenaje que se rinde en esta sesión de la Cámara debe unirnos a todos los chilenos en tomo de la figura de Pablo Neruda, por sobre nuestras diferencias ideológicas o políticas, ya que él no sólo pertenece a todos los chilenos, sino también al mundo entero. Este homenaje debe transformarse en el inicio, para que lo pongamos en el sitial que se merece, del que nunca debió salir.
¡Gracias, Pablo Neruda, por la semilla que sembraste. Ella se multiplicará como expresión de vida, de lucha y de esperanza!
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Campos.
El señor CAMPOS (de pie).-
Honorable Cámara, Pablo Neruda llegó a la vida con la aurora del presente siglo. Fue en Parral, en la Región del Maulé, donde nace, para gloria de las letras chilenas. Mas, en La Frontera, tierra húmeda de lluvias, de ilusiones, de sangre y de esperanzas, entre humos ferrocarrileros y sudores de inmigrantes, creció hacia lo alto como los pellines hasta alcanzar un corte real que le permitiera obtener el justo precio a sus merecimientos.
El alimento para su espíritu lo buscó con ansias y lo encontró en la biblioteca de su liceo, donde se nutrió en las páginas de los viejos libros. Cuando su situación cambió, su pasión se convirtió en desenfreno, llevándolo a adquirirlos y a guardarlos como sus tesoros más preciados.
Sus necesidades lo hicieron buscar trabajo a temprana edad. Lo acogió el diario "La Mañana", de propiedad de Abraham Ortega, modesta hoja al servicio del ideario del radicalismo provinciano.
En 1921, viajó a Santiago a estudiar Pedagogía en francés, en el Instituto Pedagógico de Alameda con Cumming. Es la época del "Cielito lindo". Años en que la caldera social bullía y eclosionaba, lo que lo llevó a escribir más tarde: "Yo me sumé de inmediato a la ideología narco- sindicalista estudiantil.".
Podría decirse que su primera vinculación con la política contingente la encontramos en el manifiesto que suscribió, junto a Eugenio González y Juan Gandulfo, en septiembre de 1924, en la línea narcosindicalista, que era muy propia de los jóvenes intelectuales de la época. Su provinciana soledad lo hace meditar con un dejo de amargura: "Entre los estudiantes pasé sin comprender, reconcentrándose en mí las paredes, buscando en cada tarde mi poesía.".
Su aproximación al hombre lo encuentra impartiendo cátedras en un liceo nocturno, junto a Daniel Schweitzer y a Carlos Vicuña Fuentes.
La juventud nunca la abandonó. Es así como años más tarde, pudo escribir para los jóvenes: "Hemos perdido aún este crepúsculo. Nadie nos vio esa tarde con las manos unidas, mientras la noche azul caía sobre el mundo.".
Neruda era un hombre pacífico y sereno. No le gustaba la violencia.
En el prólogo de "Habitante y su Esperanza", escribió: "Como ciudadano soy hombre tranquilo, enemigo de las leyes, gobierno e instituciones establecidas.".
En su libro "Incitación al Nixonicidio", escrito en 1973, poco antes de su muerte, dijo: "Yo soy adversario cerrado del terrorismo, no sólo porque casi siempre actúa con irresponsabilidad, cobardía y anónima crueldad, sino porque sus consecuencias, como puñaladas voladoras, vuelven a herir al pueblo, que no sabía nada de ello.".
Por eso, el espectáculo que le ofreció el drama de la España desgarrada por la barbarie, con la desolación y la muerte sembradas por doquier, lo llevaron a exclamar: "Venid a ver la sangre en las calles.".
Sí, Honorables colegas, la España que tanto amaba lo acompañó siempre en su espíritu. Es posible que al pasar por el barrio Bellavista, rumbo al Cementerio General, al ver el saqueo y destrozo de su casa, desde su féretro y con su natural pereza, haya pensado, recordando esa España que le dolía en el corazón: "Venceréis, pero no convenceréis.".
Pablo Neruda no fue un político. Es más, no deseaba ser recordado como tal. Es así como en sus memorias escribe: "Mucha gente ha creído que soy o he sido político importante. No sé de dónde ha salido tan indigna leyenda.".
En París, en 1937, y antes de llegar a España, decía: "No soy político, ni he tomado parte en contienda política. Muchos habrían deseado mis palabras neutrales, pero han sido teñidas de pasión.".
El otorgamiento del Premio Nobel le hace exclamar, en 1971: "Comprendí, metido en el escenario de las luchas de América, que mi misión humana no era otra que agregarme a la intensa fuerza del pueblo organizado, aunque mi posición levantare y levante objeciones.". Con el paso de los años, Pablo Neruda se hizo más realista. Por eso, en algún momento se autodefinió como un "bardo de utilidad pública". Su infancia provinciana, si no pobre, por lo menos estrecha, está siempre presente en forma recurrente. En sus memorias recuerda: "Cuando yo tenía 12 años, mi madre me enseñó a hacer lo que quisiera dentro de la Iglesia, y como yo no era religioso, estaba casi siempre de pie.".
Posteriormente, escribiría: "No compré una parcela del cielo que vendían los sacerdotes, ni acepté tinieblas que el metafísico manufacturaba para despreocupados poderosos.". Luego dijo: "Mi infancia son los zapatos rotos"; y más adelante agregó: "El dinero, para los ricos; para los pobres, el trabajo; el fuero, para el gran ladrón; la cárcel, para el que roba un pan. ¡Oh! toqué de pronto toda la injusticia; el hambre no era sólo hambre, sino la medida del hombre.".
Su participación política fue fugaz. Dicen que el drama de la España doliente lo llevó al comunismo. Ingresó oficialmente a ese Partido en 1945, en una concentración multitudinaria. Tuvo actuación parlamentaria: fue elegido Senador por la Primera Agrupación Provincial de Tarapacá y Antofagasta, para el período 1945-1953, cargo que hubo de dejar abruptamente en 1948. Intervino en debates culturales y de política contingente, entre los cuales vale la pena recordar su defensa del mejoramiento económico para el Magisterio nacional y del voto político para la mujer.
Su militancia lo hizo escribir versos a Lenin, a Stalin y a Gabriel González Videla. En 1970, por su Partido, fue candidato presidencial, postulación que declinó en favor de su amigo Salvador Allende.
Durante 40 años fue un ciudadano del mundo, Cónsul en Oriente, en Buenos Aires y en España y Embajador en Francia. Viajero incansable e impenitente; no había congreso o cita de intelectuales que no escuchare su voz cansada y que no se iluminare con su viva inteligencia.
Recibió en vida todos los honores, premios y reconocimientos a que un poeta puede aspirar, desde nuestro modesto Premio Nacional de Literatura, hasta el Premio Nobel de la misma rama. Fama, dinero y prestigio se sucedieron en su vida como una seguidilla de versos que prontamente lo inscribirían entre los grandes de la literatura universal.
Sin embargo, no cabe duda que la política no es esencial ni determinante ni imperecedera en la gran poesía nerudiana. El tamiz del tiempo la depurará para dejamos sólo lo que es eterno e indestructible: la belleza. Por ello, Pablo Neruda se ha hecho merecedor a la definición de artista que diera alguna vez Augusto Renoir: "Es el invitado de Dios a la fiesta del mundo".
Por tal razón, el Partido Radical le rinde este homenaje.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alfonso Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ don Alfonso (de pie).-
Señor Presidente, Chile es un país de grandes hombres inspirados y creativos. Desde hace varias décadas, nuestras letras han dado que hablar no sólo en Latinoamérica, sino también en el mundo entero.
Tenemos grandes poetas, como Gabriela Mistral, Pablo Nemda, nuestros Premios Nobel, y otros que, si bien no recibieron ese galardón, lo merecieron:
Vicente Huidobro, Enrique Lihn, o Nicanor Parra, hace pocos días premiado internacionalmente, y a quien aprovechamos de felicitar. Pero, también tenemos grandes prosistas: José Donoso, Benjamín Vicuña Mackenna, Joaquín Edwards Bello y muchos otros. Todos han hecho del amor a la palabra su fuerza y su sentido de la vida. Queremos aprovechar este momento para hacer un reconocimiento a todas nuestras letras.
En esta ocasión, en particular, rendimos homenaje a Pablo Neruda, al poeta chileno y Premio Nobel.
Renovación Nacional se suma a esta celebración con respeto y reconocimiento literario para el hombre que proyectó con su talento y sensibilidad a su país, ante el hijo de esta tierra que le dio una histórica alegría. Más allá de las conocidas diferencias políticas que nos separaron en su época, y que no es el caso recordar hoy, no podemos sino sumamos a este homenaje público.
Agua, mar, tierra, árbol, pescado, horqueta, mujer, trigo, comida, casa. Pablo Neruda, el hombre que caminó su país, interpretó y cantó lo que él creía que eran los sueños, los anhelos y las necesidades de este pueblo.
Supo transformar en palabras lo que nos une a todos, para ricos y pobres, mujeres y hombres, ancianos y niños; esta tierra, sus mares, gentes y soles. Quiso lo mejor para sus habitantes, y desde el borde del mar, en Isla Negra, fue fuente de inspiración y engrandeció nuestra lengua.
¿Era un político? ¿Era un amante? ¿Era un idealista o soñador? ¿Era un gran coleccionista de recuerdos? Al fin y al cabo, ¡qué importa!
Lo que nos motiva a rendirle este homenaje es su amor por su patria y por los hombres de Chile. En Neruda se huele el mar, la costa, cada caracola, cada piedra de la playa; el otoño seco y la sedienta pasión. Junto a él comemos un caldo de congrio y nos acercamos a nuestra cebolla. Neruda, a través de pequeñeces de la vida diaria, nos sumerge en Chile y en la mujer de nuestra patria, porque para el poeta esta tierra era su madre y su mujer.
He dicho.
- Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Manuel Antonio Matta.
El señor MATTA (de pie).-
Señor Presidente, Honorable Cámara:
Hoy, esta Sala recuerda el 87 aniversario del natalicio del poeta Pablo Neruda. De Pablo poesía, porque ante todo él fue un poeta.
Baudelaire clamaba por lo que debe desvelar y desgarrar a un poeta: "Lo nuevo. Detrás de cada palabra principian las costas de lo nuevo, y hemos de arriesgarnos, sin salvavidas, por nadar únicamente a estas playas donde nos aguardan las verdaderas delicias de la creación.".
Neruda venía de lo nuevo y fue capaz de sortear lo neblinoso, lo superfluo y lo vano en su importante obra literaria.
Con Neruda nació el relámpago maestro, desdeñando añejeces rítmicas, iluminando fases ignoradas de la imagen, descubriéndole nuevos rostros a la palabra humana. Fue agilísimo en la fantasía y reveló siempre su ansiedad por el hombre. "Amigo, llévate lo que quieras.". Y unió su generosidad a la solidaridad cuando en "Maestranzas de Noche", de su obra "Crepusculario", pensó en el sollozo de las almas de los obreros muertos.
Al ser incendiada y asediada la República Española, 1931-1936, Neruda se definió, no ya "por el alma de los obreros muertos", sino que, al contemplar la sangre por las calles, no vaciló en definirse por las almas de los obreros vivos.".
Ayudó a la resistencia republicana, que era heroica porque combatía ante un enemigo poderoso que tenía detrás, al Tercer Reich Hitleriano.
En medio de esa guerra entre hermanos, apareció "España en el corazón", escrita entre refugios y huidas. De esa experiencia, sus concepciones políticas se aclararon definitivamente. "El mundo ha cambiado y mi poesía también ha cambiado", dijo.
Su cruzada por el republicanismo español culminó en el proyecto del barco Winnipeg, que trajo a Chile a más de dos mil refugiados españoles.
Los que tenemos alguna descendencia del drama que vivió intensamente España, aún hoy agradecemos y valoramos su gesto.
De poeta crepuscular ascendió a poeta de día pleno. Se casó con la Patria, ofreció sus bizarrías a los Libertadores de América: O'Higgins, Carrera, San Martín y Bolívar, mezclándose de la tierra americana, y en el Canto General le dio su palabra a Tupac Amara y al Toqui Caupolicán.
Por esos años se hizo evidente su identidad política, y así fue como abrazó al pueblo y jugó con el volantín y la gaviota. Aprendió a sonreír y a "propagar la alegría", porque ésa fue su tarea.
"Contigo por el mundo
"Con mi canto
"Con el vuelo entreabierto
"de la estrella
"y con el regocijo
"de la espuma
"Voy a cumplir con todos
"porque debo
"a todos mi alegría.".
Neruda se apropió del universo. Su poesía superó los confines. Fue lealísimo a esta tierra de todos, porque no quiso, a ningún precio de tentaciones, "cambiar de planeta", porque cada sílaba que extrajo de su boca, fue para su medio, sus hombres, buscando que "Cuando nos veremos con los demás, al borde de una mañana eterna, desayunamos todos", y allí estarán por siempre presentes: Juan Cortapiedras, Juan Comefrío, Juan Pies Descalzos.
Mis palabras terminan, tomando parte de su obra, "Memorial de Isla Negra":
"Yo no tengo memoria "del paisaje ni tiempo "ni rostros ni figuras "sólo polvo impalpable "la cola del verano "y el cementerio en donde "me llevaron "a ver entre las tumbas "el sueño de mi madre "Y como nunca vi "su cara
"la llamo entre los muertos para verla "pero, como los otros enterrados,
"no sabe, no oye, no contestó nada "y allí se quedó sola, sin su hijo, "huraña y evasiva "entre las sombras.
"Y de allí soy, de aquel "Parral de tierra temblorosa,
"tierra cargada de uvas "que nacieron desde mi madre muerta.".
Estoy seguro, señor Presidente, de que las gentes de Parral se suman, esta mañana, a este recuerdo y homenaje.
Pablo no ha muerto;
Pablo poesía, vive.
He dicho
- Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora María Maluenda.
La señora MALUENDA (de pie).-
Señor Presidente, Honorable Cámara:
Tuve la suerte de conocer a Neruda en mi juventud, recién ingresada a la universidad. Lo escuché por primera vez en el Salón de Honor, hablando de España y pidiendo solidaridad para su pueblo. Este hecho marcó, sin duda, a muchos que lo conocimos y lo escuchamos en aquel momento.
Su poesía, que abarca todo lo grande y lo pequeño, la historia, el pasado, el presente y el futuro, nos muestra a un genio. No es un poeta más entre los nuestros ni un poeta más de la lengua española. Realmente, es uno de los poetas señeros en la historia de la humanidad. Puede estar dignamente al lado de los grandes de cualquier idioma.
Esta mañana, quiero rendirle el homenaje que le debemos todos, porque, como él muy bien lo decía en uno de sus poemas, respecto de nuestra patria, "Salí a encontrarte hijos por la tierra", y caramba que encontró hijos por la tierra, porque fue querido, respetado y conocido en todas partes. El nombre de Neruda simbolizaba a Chile en todo momento. A Chile en los momentos difíciles y en los momentos duros en que él fue perseguido, en que fue traicionada su actitud de defensa de la democracia por una ley que bien bautizó el pueblo de "maldita", porque no defendía a la democracia, sino que, precisamente, atacaba a quienes la defendían. Por esa razón, Pablo tuvo que vivir en la clandestinidad; tuvo que salir al exilio. Pero nada hizo que cambiara el rango, la profundidad, la belleza de su poesía ni el amor por su tierra.
Junto a mi compañero Roberto Parada, anduve muchas veces con Neruda. Lo acompañé para leer su poesía a jóvenes, a campesinos, a trabajadores, a intelectuales, a gente de todos los sectores de nuestra patria, que siempre ha sabido comprender; y no sólo comprender, sino vivir la emoción que Pablo era capaz de transmitir a través de su poesía.
Le rindo homenaje al gran poeta que nos honra y nos seguirá honrando siempre, porque su poesía no terminará nunca de llegar a los seres humanos. Le rindo homenaje al hombre que explicaba, en una conferencia sobre su vida, que llamó "Infancia y poesía", cuál era para él el sentido de su trabajo. Yo sé poco -decía- de lo que es la poesía. Tal vez no sé nada, pero me viene a la memoria un hecho de mi infancia: una tarde en que jugaba en el patio de una casa de Temuco, a través de un agujero del muro de madera que separaba las casas, la mano de un niño puso sobre la tierra una pequeña y modesta ovejita". Para el niño Neftalí, este hecho fue algo hermoso. La recogió y la llevó a su casa. Buscó entre sus riquezas lo que le pareció más querido: una piña olorosa de pino y la colocó en el mismo agujero de la pared. "Tal vez -dice él, recordando siempre a aquella ovejita, que perdió en un incendio-, mi poesía no ha sido otra cosa que querer devolver a los hombres lo que he recibido de ellos en amor y en solidaridad; devolver a mis semejantes, como con aquel niño en que por esa hermosa ovejita, yo le regalé una piña olorosa, que para mí era muy querida. Tal vez, ese regalo simboliza lo que ha querido ser y es mi poesía: siempre un canto al amor y a la vida, en todas sus formas".
Al rendir este homenaje a la figura de Neruda y al recordar palabras suyas, no puedo menos que protestar por el hecho de que se esté utilizando su rostro en un spot de televisión, en una forma que falta el respeto a Chile y a su cultura. Me parece que la Cámara, que el Parlamento, en el cual tuvo él el honor de representar a los trabajadores de Chile, que tanto amó y defendió, debería protestar por un hecho de esta naturaleza. No se puede utilizar una propaganda subliminal con el rostro de Neruda enmascarado, llevando a interpretaciones equívocas sobre lo que significa Neruda para Chile a aquellas personas que sólo recogen su imagen de la televisión.
Por eso, no puedo desligar esta protesta de mi homenaje a Pablo Neruda. Espero que quienes han tenido la idea poco acertada, desafortunada, de utilizar su rostro en propaganda de este tipo, reflexionen y tomen las medidas del caso para que esto no se repita.
Reitero mi homenaje al amigo, al chileno que amó a su patria por sobre todas las cosas, al gran poeta que tenía, como él lo dijo muy bien, un pacto de amor con la hermosura y un pacto de sangre con su pueblo.
He dicho.
- Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Advierto a los asistentes a las tribunas que no pueden hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA (de pie).-
Señor Presidente, la bancada de la Unión Demócrata Independiente desea adherir al homenaje que la Cámara rinde en el día de hoy a la persona de quien fuere nuestro Premio Nobel de Literatura, al igual que Gabriela Mistral, Pablo Neruda.
Hacer un resumen de sus múltiples obras, de sus cambios de estilo o de su compromiso con el tiempo en que vivió, sería largo, tedioso y repetitivo.
No existe ningún chileno que en su adolescencia no haya vibrado con alguno de los "Veinte Poemas de Amor" ni ningún hombre que no se estremeciera con el "Canto General".
Sin duda, disentimos profundamente del ideario político de Neftalí Reyes; pero nunca hemos permanecido indiferentes ante la sencilla belleza de los poemas de Pablo Neruda, los que nos han permitido elevar nuestro espíritu en busca de mejores aires.
Chile fue bendecido con el nacimiento de este sensible artista y Parral tiene el merecido orgullo de haberle cobijado en sus primeros días. Su trayecto convulsionado fue, tal vez, el gatillo para desarrollar ese riquísimo mundo interior que logró traspasamos a través de las palabras. Como chilenos, no nos caracterizamos por reconocer a nuestros compatriotas destacados y creemos que faltan algunas acciones en este sentido para enaltecer la figura de Neruda.
Hoy, sentimos la gran satisfacción de que con su rostro haga un desesperado llamado a la paz. Por sobre su calidad como poeta, por sobre las diferencias políticas y por sobre su muerte, está el legítimo orgullo de ser compatriota suyo y nuestra alegría de que su imagen sea hoy sinónimo de paz. Sin duda, ése es el mejor homenaje que se le puede rendir.
He dicho.
- Aplausos en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.
El señor TOHA (de pie).-
Señor Presidente, Honorable Cámara:
El homenaje que hoy tributamos al insigne poeta, Premio Nobel y Nacional de Literatura, Pablo Neruda, con motivo del octogésimo séptimo aniversario de su natalicio, junto con significar un justo reconocimiento al chileno que engrandeciera la literatura mundial a través de su vocación y expresión poéticas, al prestigiar a nuestro país y a las letras chilenas en todo el mundo, perpetúa y mantiene vivo el ejemplo de un hombre que, además del amor a la poesía, a su patria y a la vida, supo vibrar con sus ideales -por los que fue perseguido, los que lo acompañaron hasta su muerte- y compartir las angustias y esperanzas de su pueblo.
En el momento actual, en que muchas veces los logros materiales deslumbran a los hombres y la mayoría de las personas cree alcanzar el prestigio y el honor a través de ellos, cuán importante y ejemplarizador es resaltar y reconocer al hombre que pasara a la posterioridad por su creación poética, al trascender su época e integrar el selecto grupo de quienes han contribuido al desarrollo del arte y la cultura universales.
Aunque todos sabemos que no son necesarias estas expresiones para mantener vivo el nombre, la presencia y la obra genial de Neruda, este homenaje responde al cariño y al deseo de un pueblo que, junto con saber apreciar su obra, ve en él al poeta y al hombre que llevó la imagen de Chile a todos los continentes a través de su creación y que con sensibilidad y espíritu solidario compartió los amargos momentos de tantas y tantas familias chilenas, hasta su postrer aliento.
Además, el día de hoy reconocemos en la Honorable Cámara de Diputados al ex-parlamentario, Senador de la República en representación del Partido Comunista, cargo que obtuvo como manifestación de adhesión de un pueblo que, aparte de reconocerle sus grandes virtudes expresadas a través del arte, vio en él al ciudadano sensible y preocupado por los grandes problemas nacionales, especialmente aquellos que afectan a los más marginados y desposeídos.
Rendimos un homenaje al chileno sensible y solidario con el sufrimiento del pueblo español; a quien representó y prestigió al país al desempeñarse como cónsul en Colombo-Ceylán-, Rangún-Birmania-, Buenos Aires y Ciudad de México y como Embajador de Chile en Francia, cargo en el cual prestaba servicios al otorgársele el Premio Nobel de Literatura.
En estos momentos, en que la mayoría de los chilenos manifiesta su voluntad de encontrar caminos de entendimiento, sin renunciar a sus propias utopías y proyectos de sociedad, la mancomunión de todos en el reconocimiento y aprecio a nuestros grandes hombres constituye la base fundamental y una contribución esencial para mantener los supremos y comunes valores espirituales de nuestro ser nacional.
Su obra poética traspasó las fronteras del reconocimiento de los eruditos y del mundo literario y llegó a ser apreciada y valorada por todo un pueblo. Ello garantiza el recuerdo imperecedero de la mayoría de sus compatriotas.
Tributamos este justo homenaje, pues Neruda y su obra son patrimonio nacional y de toda la humanidad, y queremos expresar hoy nuestro orgullo por ello.
He dicho.
-Aplausos en la Sala.
ORDEN DEL DIA.
ERECCION DE MONUMENTO EN HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE LITERATURA, PABLO NERUDA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En virtud de lo acordado, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que dispone erigir un monumento en homenaje al Premio Nobel de Literatura, Pablo Neruda, en las ciudades de Parral y de Santiago.
Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación es el señor Velasco.
-El proyecto de ley está impreso en el boletín N° 351-04 y figura en el número 17 de los documentos de la Cuenta de la sesión 13a. celebrada en 2 de julio de 1991.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Velasco.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, distinguidos colegas:
Hemos hecho un alto en el trajín de la labor parlamentaria para recordar el aniversario del nacimiento del insigne poeta, lejano ya, el 12 de julio de 1904, en la agrícola tranquilidad del sureño Parral, en el seno del modesto hogar de un ferroviario, porque no sólo fue un poeta, un amante tierno y desesperado, sino también un hombre que se insertó en la lucha social y política y llegó a ocupar un lugar en el Senado de la República.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación, ha tenido a bien honrarme con la designación de Diputado informante del proyecto de ley, originado en una moción de los Diputados señores Sergio Aguiló, Jaime Campos, Baldemar Carrasco, Jaime Estévez, Vladislav Kuzmicic, Jaime Naranjo, Eugenio Ortega, Gustavo Ramírez y señora María Maluenda, que dispone erigir un monumento en homenaje al Premio Nobel de Literatura, Pablo Neruda, en las ciudades de Parral y de Santiago.
"Si me preguntan qué es mi poesía, debo decirles no sé. Pero si le preguntan a mi poesía, ella les dirá quién soy yo", dijo Pablo Neruda al comienzo de un recital en 1943.
En efecto, la poesía de Neruda es la historia de una actitud enraizada con la circunstancia concreta, enfrentada con el mundo. Es la trasposición de su propia existencia, mediante un alto nivel de universalidad, que ha sido capaz de traducir las existencias de muchos otros seres y, en particular, el acontecer contemporáneo del hombre hispanoamericano, mediante la verbalización de su propia y singular aventura.
"Mi poesía les dirá quién soy yo". Palabras de una humildad lacerante para quien encamó la expresión más alta de la poesía hispanoamericana, para quien es el fuego y el agua de la creación, el verbo hecho amor y pasión, la vida y la muerte en un soneto.
Permitidme, distinguidos colegas, que este informe sea una mezcla de artículos y de versos, de ley y de poesía, de iniciativas y de recuerdos, de trámites y de homenaje. Porque es difícil referirse a Neruda, hablar del proyecto que han presentado distinguidos Diputados de las más diversas bancadas, que necesariamente está impreso en considerandos, artículos, incisos y otras minucias legales, y rendir homenaje a un hombre que a pesar de haber sido Senador de la República, su vida fue la poesía, la palabra de amor y de denuncia, el verso altisonante, como una daga lanzada en el desierto y el ruego clamoroso del amante perdido en Puerto Saavedra.
Hablar de Neruda es recordar al estudiante provinciano llegado de la lluviosa geografía de Temuco. Es el tiempo del universitario bohemio, de figura delgada y de negra capa sobre sus hombros. Son sus versos de "Crepusculario", la pensión modesta de la calle Maruri. Son los "Veinte poemas de amor" que brotan como un caudal incontenible para penetrar el corazón de tantas generaciones de chilenos y de jóvenes de todo el mundo. Es la poesía difícil e impenetrable de "Residencia en la tierra". Es el grito de denuncia que brota de cada página de "España en el corazón". ¿Acaso vosotros no recordáis estos versos?
"Preguntaréis: ¿Y dónde están las lilas?
¿Y la metafísica cubierta de amapolas?
¿Y la lluvia que a menudo golpeaba sus palabras, llenándolas de agujeros y pájaros?"
Es su incorporación a la lucha política, su trajinar por el desierto rojo y desolado, sembrando versos en cada sindicato; es su sitio en el Senado y en el exilio, que lo ve arrastrar su poesía y su pena por todo lo ancho del mundo; es su "Canto general", la canción de gesta de la lucha del aborigen; es el "Sube a nacer conmigo, hermano"; es el canto a Caupolicán, a O'Higgins, a Balmaceda y a Recabarren; son los muertos del Seguro Obrero; las masacres de la pampa; es el "América, no invoco tu nombre en vano"; es el grito angustiado de "Chile, ¡ay cuándo, ay cuándo te volveré a estrechar!"
Neruda es la construcción caprichosa de su casa en Isla Negra; "La Chascona", en Santiago, y "La Sebastiana" en los cerros de Valparaíso; son sus millares de caracolas que aún esperan un mejor destino en la Universidad de Chile; es el Premio Nobel que coronó, por segunda vez, la creación poética de un chileno; es su muerte en un septiembre de 1973, que tantos quisiéramos olvidar.
Entonces, el proyecto en informe es el homenaje que nuestro pueblo debió tributarle todos estos años en que, por una errada decisión, se dispuso el traspaso de sus bienes al Estado y se quiso tender un velo de silencio sobre su creación.
Debo hacer presente que la Comisión de Educación aprobó por unanimidad cada uno de sus artículos, que en su esencia disponen la erección de sendos monumentos en las ciudades de Parral y de Santiago, financiados mediante una colecta pública nacional a realizarse el 23 de septiembre del presente año, fecha en que se conmemora su fallecimiento.
Además, se crean un fondo, con el objeto señalado anteriormente, y una Comisión especial encargada de dar cumplimiento a los objetivos de esta ley e integrada por ocho personas, que desempeñarán sus cargos ad honorem.
Quiero pedir que esta Cámara otorgue su aprobación unánime a este proyecto, igual como lo hizo la Comisión, porque es la mejor forma de rendir el justo homenaje al insigne poeta del mundo.
Han pasado dieciocho años de su muerte. Dejadme recordar estas palabras que fueron un presagio de los días que habríamos de vivir:
"Cuánto ha pasado desde entonces "Cuánta sangre sobre la sangre, "Cuántas luchas sobre la tierra.
Y su grito de esperanza, enmarcado en estos últimos versos de "Canto General":
"Y nacerá de nuevo esta palabra "tal vez en otro tiempo sin dolores, "sin las impuras hebras que adhirieron "negras vegetaciones en mi canto,
"y otra vez en la altura estará ardiendo "mi corazón quemante y estrellado.".
He dicho.
El señor ESTEVEZ.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, naturalmente estoy completamente de acuerdo con el proyecto.
Sólo quiero sugerir, si hubiese la unanimidad de la Sala, una pequeña corrección en el artículo 39, el cual establece que las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública el próximo 23 de septiembre. Esa fecha está muy encima, y quizás el Senado no pueda despachar oportunamente esta iniciativa, por lo cual, al no contarse con el tiempo suficiente, no obstante la buena acogida que tendría la colecta, existe la posibilidad de que no se logre recaudar los recursos necesarios para cumplir con el objetivo planteado.
Por lo expuesto y en el mismo espíritu del proyecto, quiero proponer que se modifique el artículo 3a, señalando que las obras se financiarán mediante la realización de colectas públicas en todo el país los días 23 de septiembre hasta conseguir los recursos necesarios.
La idea consiste en que si este año, una vez que el proyecto se apruebe por el Senado, se logre juntar el dinero requerido, la ley opera. Pero si lo recaudado fuera insuficiente y no prosperara mi indicación, nos veríamos en la necesidad de tramitar otra ley para permitir una nueva colecta.
Señor Presidente, en concreto, lo que haré llegar por escrito a la Mesa es una indicación al artículo 3a, a fin de permitir que se realicen colectas sucesivas los 23 de septiembre hasta obtener la totalidad de los fondos necesarios para estas obras.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sotomayor.
El señor SOTOMAYOR -
Señor Presidente, una colecta pública es motivo de un decreto supremo y no necesariamente de una ley. La fecha exacta de la erogación pública y las veces que sea necesario dependerá exclusivamente del decreto supremo que la disponga.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ha llegado una indicación de los Diputados señores Urrutia y Alessandri, con el objeto de agregar a Valparaíso y Antofagasta entre las ciudades en que se erigirán monumentos a Pablo Neruda.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto, con las indicaciones de los Diputados señores Estévez, Alessandri y Urrutia.
El señor HUENCHUMILLA.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No existe la unanimidad.
Por lo tanto, recabo el asentimiento de la Cámara para aprobar el proyecto en general.
Aprobado.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente ¿no se podrían separar los puntos?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No existe unanimidad. Pasa a segundo informe.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, estoy dispuesto a retirar mi indicación, pero le solicito que separe los dos temas. No creo que los señores Diputados tengan interés en parar la tramitación del proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, se han agregado otras ciudades, y me parece que Temuco tiene suficiente mérito como para quedar comprendida en el proyecto, pues en ella, Pablo Neruda pasó su adolescencia y realizó parte de sus estudios. Si se incluye a Temuco, doy la unanimidad sin ningún problema.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, solicito que las indicaciones formuladas se separen, porque creo atendible lo manifestado por el Diputado señor Estévez y poco adecuado que cada señor Parlamentario desee tener un monumento en su propia región o distrito, toda vez que hoy Pablo Neruda es patrimonio nacional.
Agregar otras ciudades para erigir monumentos de Pablo Neruda requiere un estudio más profundo de financiamiento, por lo cual el proyecto debería volver a la Comisión. Si no es así, estoy dispuesto a dar la unanimidad, considerando lo planteado por el Diputado señor Estévez.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Maluenda.
La señora MALUENDA.-
Señor Presidente, para no demorar su despacho, deberíamos proceder a aprobar el proyecto tal como está, lo cual no impide que más adelante se tomen las medidas del caso para ampliar la posibilidad de hacer monumentos en homenaje a Neruda en otras ciudades quien, como se ha señalado acá, pertenece a todo Chile.
Esa es mi sugerencia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tengo entendido que los parlamentarios no quieren retirar las indicaciones formuladas.
El señor ESTEVEZ.-
Pido la palabra para plantear un aspecto de Reglamento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, quisiera consultar si es posible que, aunque no se retiren las indicaciones, pudiera haber la unanimidad para discutir el proyecto ahora, en particular y en general. Si así fuera, al menos podríamos votar las indicaciones en esta sesión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No existe esa unanimidad.
El señor ESTEVEZ.-
¿Ni siquiera para verlo ahora en general y en particular?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No la hay, por lo que corresponde que vuelva a Comisión para su segundo informe.
Tiene la palabra el Diputado Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Las indicaciones presentadas, lamentablemente, están perjudicando el proyecto. Como muy bien se ha señalado, Pablo Neruda es una personalidad nacional, de manera que si cada parlamentario comienza a pedir un monumento para su distrito, aunque sean muy atendibles sus razones, me parece que están festinando el proyecto, ya que con anterioridad pudieron haber concurrido a la Comisión de Educación a plantear sus fundamentos.
Quienes han presentado indicaciones en ese sentido, están paralizando la tramitación de este proyecto, que es de gran interés para muchas bancadas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No corresponde entrar a un debate sobre el contenido de las indicaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Solamente quiero señalar que no puedo aceptar las expresiones del Diputado señor Muñoz Barra, toda vez que hemos presentado esta indicación en conjunto con el Diputado señor Alessandri, con el objeto básico de perpetuar la memoria del insigne poeta. Hemos propuesto como lugar la ciudad de Valparaíso, en primer lugar, porque es la capital de la Región. El terminó su vida en Isla Negra...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No procede discutir el contenido de las indicaciones. Sus Señorías las han presentado y tendrán sus razones; otros, no las compartirán, pero si no hay acuerdo, corresponde que la iniciativa pase a segundo trámite.
- El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo 1°
1.- De los Diputados señores Alessandri y Urrutia, para reemplazar la expresión "dos" por "cuatro"
Artículo 2°
2.- De los Diputados señores Alessandri y Urrutia, para reemplazar la frase final "Parral y de Santiago, respectivamente" por "Parral, Santiago, Valparaíso y Antofagasta, respectivamente".
3.- Del Diputado señor Seguel para agregar a continuación de la palabra "Santiago", reemplazando la coma (,) por la conjunción "y" la expresión "San Miguel,"
4.- Del Diputado señor Huenchumilla para reemplazar la frase final "Parral y de Santiago, respectivamente" por "Parral, Temuco y de Santiago, respectivamente".
Artículo 3°
5.- Del Diputado señor Estévez para reemplazar el artículo 32 por el siguiente:
"Artículo 32.- Las obras se financiarán mediante erogación pública, autorizándose colectas públicas los días 23 de septiembre, de cada año, hasta obtener los montos necesarios.".
Artículo 7°
Del Diputado señor Huenchumilla para reemplazar la frase final "de Santiago y de Parral, respectivamente" por "Santiago, Temuco y de Parral, respectivamente.".
MODIFICACION DE LA LEY 19.047 QUE GARANTIZA EN MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LA PERSONA. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL (CONTINUACION).
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde continuar conociendo el proyecto de ley, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica la ley N° 19.047.
- El texto del proyecto, impreso en el boletín N° 393-07, figura en el N° 9 de los documentos de la Cuenta de la sesión 16a., celebrada en 9 de julio de 1991.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si recuerdan los señores Diputados, en la última sesión se solicitó declarar inconstitucional una parte sustantiva del proyecto. Los Diputados señores Chadwick y Espina sostuvieron un planteamiento en esa dirección.
Corresponde, entonces, continuar debatiendo el tema.
Se han inscrito para hacer uso de la palabra respecto al tema los Diputados señores Elgueta, Aylwin, Bosselin, Cornejo, Escalona, Urrutia y Molina.
Habiendo estudiado el punto, considero que lo más conveniente es que el Presidente proceda a pronunciarse sobre la materia y, en caso de que esa opinión no fuera aceptada por todos, existe la posibilidad de debatirlo conforme al Reglamento.
Tiene la palabra el Diputado señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Una cosa de Reglamento, señor Presidente.
Voy a leer el punto N° 4 del ámbito de competencia de la Comisión de Derechos Humanos, que fue aprobado por la unanimidad de esta Sala:
"4) Informar igualmente sobre cualquier otro proyecto de ley que se tramite en otra Comisión de la Cámara en el que cualquiera de sus normas pudiera implicar un menoscabo o violación de los derechos fundamentales del hombre".
Si uno analiza las ideas matrices de este proyecto, corresponde que también sea enviado a la Comisión de Derechos Humanos, de tal manera que solicito a la Mesa que se establezca ese paso.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Eso se debió haber planteado en el momento en que se dio cuenta del proyecto.
El punto parece extemporáneo, salvo que, por cierto, la Sala, por unanimidad desee acoger la petición formulada por Su Señoría.
El señor NARANJO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor NARANJO.-
Justamente, estoy solicitando eso, porque no es la primera vez que ocurre esto.
Diversos proyectos han ido a la Comisión de Relaciones Exteriores o a la de Constitución, Legislación y Justicia, y no han pasado por la Comisión de Derechos Humanos, violándose, en esa forma, una norma establecida en el Reglamento de esta Cámara.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Para eso se requiere el acuerdo unánime de la Sala, porque el proyecto ya, está tramitado. Se me informa que no existe tal unanimidad. En todo caso, quedará como un precedente para los casos futuros.
Tiene la palabra el Diputado señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Sólo deseo hacer resaltar la conveniencia de que se ponga más cuidado en la asignación de los proyectos a las distintas Comisiones.
El señor RIBERA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, quiero manifestar que los derechos en sí pueden pertenecer a personas naturales o a asociaciones que crean las personas naturales. Los derechos son siempre depositarios de...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El problema ya no existe.
El señor RIBERA.-
Quiero decirlo porque el Diputado Naranjo ha hablado para el futuro.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, pero tenemos que avanzar en el trabajo de la Sala.
El problema ya se resolvió.
El señor RIBERA.-
Deseo dejar constancia de que me opongo a convertir a la Comisión de Derechos Humanos en una supracomisión que, al final, se aboque al conocimiento de la totalidad de los proyectos, porque todos tienen que ver con derechos humanos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde pronunciarse sobre la petición de inconstitucionalidad.
Esta, básicamente, a que la letra d) del proyecto contravendría la letra e) del número 7a del artículo 19 de la Constitución, porque al determinar que transcurrido cierto plazo el juez debe dictar la libertad provisional del reo, sin tener en cuenta su peligrosidad para la sociedad o la propia seguridad del inculpado, se estaría vulnerando la facultad que la Carta le entrega para decidir soberanamente sobre esa materia.
Al respecto, de acuerdo con el criterio de la Presidencia, corresponde destacar lo siguiente. La Constitución del 80, en esta materia innova sustancialmente en relación con la Constitución del 25. La Carta Fundamental de 1980 asegura a todas las personas -por lo tanto, hay que tener en cuenta la frase "a todas las personas"-, ya que su número 7a expresa: "El derecho a la libertad personal..." Al estar considerada la libertad provisional en la letra e) de este número, quiere decir que a las personas, y también el reo inculpado, les compete el derecho a la libertad provisional. La norma general es que proceda la libertad provisional, y así lo dice la letra e): "La libertad provisional procederá a menos que -aquí está la excepción- la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad.". Entonces, la excepción es cuando el juez la considera necesaria.
A su vez, la letra e) indica que la ley establecerá los requisitos y modalidades para ejercer el derecho a la libertad provisional.
No cabe duda -al menos ése es mi criterio- de que la ley puede prescribir la libertad provisional en ciertos casos, pero no puede declarar inexcarcelables ciertos delitos. Sólo la Constitución puede hacerlo, como ocurría en el antiguo artículo 9a, relativo a las conductas terroristas.
El proyecto de ley en análisis fija un plazo dentro del cual el magistrado debe pronunciarse. Al fijar un plazo, de hecho es una modalidad para ejercer el derecho a la libertad provisional. No es que se niegue al juez la facultad, sino que se circunscribe el tiempo dentro del cual tiene que ejercerla.
Esto cuenta, además, con el siguiente fundamento: si no se fija un plazo y se perpetúa en el tiempo la prisión preventiva más allá de lo razonable, no hay duda de que por este arbitrio se estaría convirtiendo el delito en inexcarcelable. Esto lo ha considerado incluso la Comisión redactora de la Constitución en las sesiones consignadas en las actas números 116°., 117°., 118°. y 280°. Allí se dijo, especialmente por parte de don Enrique Ortúzar, que "la libertad provisional es un derecho humano, que debe ser protegido y que no debiera estar sujeto a limitaciones arbitrarias, ni del legislador ni del juez, porque esas limitaciones arbitrarias, en la práctica, lo anularían".
El señor Ortúzar incluso invocó la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Hay que tener en cuenta que argumentó en el sentido de que existe obviamente, respecto de una persona que no ha sido sentenciada por sentencia ejecutoriada, una presunción de inocencia; que corresponde a esa presunción de inocencia, mientras se tramite el proceso, el derecho a la libertad provisional, y que el plazo para que la prisión preventiva sea razonable está establecido por el Comité de Derechos Humanos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que lo estima, más o menos, en 36 meses. Si transcurre un plazo superior, de hecho el delito se convierte en inexcarcelable.
En la mayoría de los casos de este cuerpo legal, llamado ley Cumplido, que aquí se modifica como lo ha explicado el Diputado informante don Andrés Aylwin, el plazo ha sido muy superior a esos 36 meses. Existe un cierto vicio en nuestro sistema procesal, por el cual el sumario es prorrogado continuamente y pueden transcurrir años en que una persona esté procesada sin que se dicte sentencia, tiempo durante el cual debe permanecer en prisión.
Por todas esas razones, se estima que fijar un plazo no es atentatorio contra la facultad del magistrado para determinar ciertas excepciones al derecho a la libertad provisonal, por lo que se desecha la solicitud de declarar inconstitucional la letra d) del proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, en relación con lo que usted acaba de señalar, creo que la interpretación que se le ha dado a la letra e) del Ne 7 del artículo 19 de la Constitución Política, en cuanto a la libertad provisional como beneficio, es erróneo, por cuanto el constituyente, incluso en la Constitución de 1980, eliminó una expresión ya que el artículo 19 de la Carta de 1925 establecía que la libertad provisional procederá, a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como estrictamente necesaria. Es decir, al eliminar la palabra "estrictamente", se le está dando mayor libertad al juez para conceder o no este beneficio de la libertad provisonal.
Además, la propia Constitución de 1980 señalaba que existían delitos enexcarcelables, como aquellos calificados como de conductas terroristas, lo que fue modificado en la última reforma constitucional. Pero el espíritu del constituyente fue darle mayor amplitud y libertad al juez para el otorgamiento de la libertad provisional.
Por lo tanto, las bancadas de la Unión Demócrata Independiente y de Renovación Nacional, al solicitar en la sesión pasada que se declarara inconstitucional esta norma, por intermedio del Diputado señor Chadwick y de quien habla, lo hemos hecho basados justamente en esto, porque creemos que la Constitución otorga al juez la facultad para conceder o no la libertad provisional en determinados delitos y en conformidad con los antecedentes que obran en el proceso.
En consecuencia a nuestro juicio la interpretación que la Mesa o la Presidencia ha dado a este artículo es errada. Consideramos que la letra d) del artículo único del proyecto es inconstitucional, por las razones que expusimos en su oportunidad y la que hemos dado en esta ocasión.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Resuelto por la Mesa el punto de la constitucionalidad, corresponde discutir el artículo l2.
El señor ROJO.-
Pido la palabra para formular un moción de orden.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, estamos en la discusión general, no general y particular. En consecuencia, corresponde continuar discutiendo el proyecto en general.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Usted tiene razón.
El señor CHADWICK.-
Quiero plantear un problema reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, solicitamos que se someta a votación la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proyecto. Hemos dado fundamentos para sostener que el proyecto es inconstitucional, por lo cual quisiéramos que el parecer de la Mesa sea sometido a votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde discutir, entonces, el problema de constitucionalidad, materia para la cual se han inscrito varios señores parlamentarios.
Tiene la palabra el Diputado señor Aldo Cornejo, por cinco minutos. .
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente, la duda de constitucionalidad se ha suscitado respecto de la letra e), del N° 7 del artículo 19, de la Constitución Política, que dice: "La libertad provisional procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad". Agrega: "La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla.".
La inteligencia de esta norma es clara, en el sentido de que la libertad provisional es un derecho en nuestro ordenamiento jurídico. La regla general es que los procesados lo sean en libertad. Por excepción, el juez limita ese derecho si considera que la detención o prisión preventiva es necesaria en los casos que ya se ha señalado en la Constitución. Y es la ley la que deberá establecer los requisitos y modalidades para obtener la libertad.
La duda planteada es si el legislador puede regular casos en que el juez deba otorgar obligatoriamente la libertad provisional, presumiendo de Derecho que en esas circunstancias la detención o prisión preventiva no es necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad, como ocurre en las situaciones reguladas por los artículos 357 y siguientes del Código de Procedimiento Penal o en otras leyes especiales.
De la historia fidedigna del establecimiento de la letra e), del N° 7, del artículo 19 de la Constitución, cuya redacción es muy similar a la letra d, del N° 6 del artículo 1°, del Acta Constitucional N° 3, decreto ley N° 1.552, de 11 de septiembre de 1976, se desprende lo siguiente.
En primer término, fue clara la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, y ello consta en forma inequívoca en las actas, en cuanto a que el propósito era terminar en nuestro país con la existencia de los delitos inexcarcelables, y que cualquier ley que los considerara así, debía entenderse automáticamente derogada. Actas oficiales de esta Comisión, página 804, sesión N° 280, de 29 de marzo de 1977.
En segundo lugar, no es necesario, para ejercer el derecho a la libertad provisional, que una ley normativa o complementaria regule ese derecho. La exigencia de que la ley establecerá los requisitos y modalidades, se refiere a los requisitos o modalidades de carácter procesal para obtener la libertad bajo fianza. Actas oficiales de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, sesión N° 280, página 805.
En tercer lugar, la correcta intención de la norma en cuestión es que, en ningún caso, ella puede interpretarse como una facultad otorgada al legislador para establecer otros requisitos de los mencionados en la Constitución, en ningún caso puede interpretarse como una facultad otorgada al legislador para establecer otros requisitos de los mencionados en la Constitución, incluso, de la naturaleza del delito, que signifiquen desconocer el derecho de la libertad provisional. (Acta de la sesión 118, página 13, también de la Comisión).
Por último, no existe antecedente alguno que permita afirmar que el constituyente prohibió al legislador dictar normas generales para que el juez otorgue la libertad provisional, por considerar que no se dan las limitaciones establecidas en la Constitución. Lo que el constituyente prohíbe al legislador es ampliar los casos de improcedencia de la libertad provisional. (Sesión 118, de 6 de mayo de 1975).
Sólo existe una afirmación, del comisionado ex Senador Guzmán, que podría inducir a pensar lo contrario. Pero es una opinión absolutamente aislada, como consta en las actas oficiales de la sesión 118, página 16, no dejada, en todo caso, como una idea implícita. Por el contrario, quedó expresa constancia, en relación con los delitos inexcarcelables, de que es sin perjuicio de que el legislador pueda regular la concesión del derecho a la libertad provisional.
Por las razones expuestas, estimamos que la norma en discusión está perfectamente ajustada al texto, al espíritu y a la historia fidedigna de establecimiento de la norma constitucional.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo para defender la posición del Presidente de la Mesa.
Tiene la palabra, para impugnar la tesis, hasta por 5 minutos, primero el Diputado señor Chadwick y, después, el Diputado señor Espina.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, como lo planteé en la sesión pasada, a mi juicio, la correcta interpretación del artículo 19, número 7, letra e) de la Constitución, consiste en considerar que sólo el juez tiene la facultad para denegar la libertad provisional y que el legislador no puede imponerle la obligación de otorgarla.
Señalé en esa oportunidad que, de acuerdo con el texto constitucional, sólo cabía esa interpretación y que expresamente el constituyente entregaba esa facultad al juez y no al legislador. Pero he querido traer a esta sesión la interpretación que a ese precepto se dio en la Comisión de Estudios de la nueva Constitución, en mi opinión, distinta de la señalada recientemente por el Diputado Aldo Cornejo.
El presidente de dicha Comisión de Estudios, don Enrique Ortúzar, en la sesión 118, celebrada el 6 de mayo de 1975, al hacer un resumen general acerca de cuál es la correcta interpretación de este precepto constitucional, expresa que tiene por misión "consagrar el derecho a la libertad provisional como derecho humano, cualquiera que sea la pena que la ley le asigne al delito. Es un derecho, porque mientras no exista una sentencia que señale la culpabilidad del afectado, no hay razón para presumirlo culpable y, en consecuencia, debe disfrutar de este derecho.".
Enseguida el señor Ortúzar indica que esta garantía tiene como facultad establecer excepciones únicamente cuando la privación de libertad sea necesaria para la investigación del sumario o para la seguridad del ofendido.".
Finalmente agrega: "La regulación podrá decir únicamente relación con materias de procedimiento, tales como la fianza, su monto, etcétera, De tal modo que, en ningún caso, la norma pueda interpretarse como una facultad al legislador para que establezca otros requisitos distintos, incluso, de la naturaleza del delito, que signifiquen desconocer este derecho.".
Es decir, el señor Ortúzar manifiesta expresamente que, de ninguna forma se puede entender que el legislador tiene una facultad para agregar otro requisito distinto a los señalados en la Constitución para otorgar la libertad provisional, que es sólo resorte del juez otorgarla o negarla, para lo cual deberá considerar la seguridad del ofendido o de la sociedad.
Posteriormente, en el análisis realizado por dicha Comisión de Estudio y con respecto a este mismo punto, se consigna que en el acta de la sesión 118°, el señor Jaime Guzmán señala "Sin embargo, deseo dejar claramente establecido el hecho de que es el propio texto constitucional el que otorga directamente la facultad al juez de conceder el beneficio y no al legislador". Es decir, destaca expresamente, entonces, que es el propio texto constitucional el que otorga directamente la facultad al juez de conceder el beneficio y no al legislador.
Tenemos así la opinión de los señores Ortúzar y Guzmán. Como si esto fuera poco, el señor Enrique Evans, miembro también de la Comisión de Estudio de la Constitución, en la misma sesión 118a, señala que "acepta la proposición del señor Guzmán, ya que no es una idea que vulnere esencialmente la garantía que se trata de establecer, y agrega: "Diferente sería si esa facultad se le otorgara al legislador, porque por esa vía se podría, de modo general, establecer delitos inexcarcelables y se caería en lo que no se pretende consagrar. Esta facultad se le da al juez cuando lo considere estrictamente necesario" y no al legislador.
Por consiguiente, de la interpretación literal del texto del artículo 19, número 7), letra e, reafirmado en las expresiones uniformes de don Enrique Ortúzar, de don Jaime Guzmán y de don Enrique Evans, que manifiestan que la facultad para otorgar o rechazar una libertad provisional sólo la tiene el juez y no se le entrega al legislador, salvo lo relacionado con las exigencias formales para acceder o rechazarla, pero no en cuanto al establecimiento de un nuevo requisito de fondo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, muy breve, para señalar que la norma en cuestión establece: La libertad provisional procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad.
La pregunta que hay que formularse es, ¿una negligencia de orden administrativa de un juez puede dejar a una persona en libertad como consecuencia de no haber cumplido un plazo dispuesto en la Constitución?
El criterio adoptado por la Presidencia en esta materia implicaría que el error de un juez o su incumplimiento en fallar una causa en un plazo determinado, se traduciría en perjuicio para la víctima del delito, la que verá liberada a una persona, no obstante que el tribunal la considera un peligro para la sociedad, a pesar de que el texto de la Constitución es explícito al señalar "a menos que el juez". Por lo tanto, la Mesa no puede interpretar una norma en el sentido de que el error administrativo de un juez signifique vulnerar una disposición constitucional que le otorga una facultad privativa a un magistrado para determinar si una persona representa un peligro para la sociedad o para el ofendido con el delito.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, el Gobierno comparte la resolución del señor Presidente, de la Cámara en cuanto a la constitucionalidad del artículo en cuestión.
Quiero agregar a los argumentos que se han dado en favor de la constitucionalidad que no se ha tenido en cuenta en este debate lo establecido en el artículo 5° de la Constitución Política, que señala expresamente, relación con los derechos de la persona, que prevalecerán o se considerarán los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos sobre la materia consagra expresamente el derecho de una persona a ser juzgada oportunamente y en un tiempo razonable; en caso contrario, a obtener su libertad. Al interpretar esta norma, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución del año 80, no cabe la menor duda de que, existiendo controversia sobre el alcance de la disposición constitucional deberá aplicarse el principio de que prevalecerán los tratados internacionales sobre la materia. Con ese artículo, se confirma que la libertad provisional es un derecho, y que no hay ninguna regla que prohíba al legislador regular los casos en que deberá otorgarse.
Precisamente, en este caso, en que transcurrido un tiempo más que prudencia, -porque no hay que olvidarse que estos procesos estuvieron largo tiempo en la justicia militar- es indispensable, si no se falla dentro de un nuevo plazo que empieza a correr desde la vigencia de la ley, obtener la libertad que garantiza el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la resolución de la Mesa sobre el problema de la constitucionalidad.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo una abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la inconstitucionalidad planteada.
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, existen diversos presupuestos de hecho que aconsejan la aprobación del proyecto que estamos tratando.
a) De acuerdo con lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Penal y Orgánico de Tribunales, es evidente que la tramitación de un proceso penal con reo preso, no debiera demorar más de cuatro o seis meses;
b)Es un hecho que este deber ser no se cumple en muchos procesos penales, que suelen demorarse más de un año, hasta dos y, muy excepcionalmente, hasta tres;
c)Desgraciadamente, esta situación de retraso procesal ha llegado a extremos aberrantes y de absoluta inhumanidad y crueldad en el caso de los procesados a que se refiere la expresada ley N° 19.047, los "presos políticos"; hasta el extremo que un 10 por ciento de ellos llevan más de diez años en prisión, sin que se les conceda la libertad provisional ni se dicte sentencia en las respectivas causas; un 30 por ciento lleva más de cinco años en esta situación y más de un 50 por ciento, más de tres años en las mismas condiciones.
Conviene hacer presente que de la totalidad de los procesos criminales, según el informe de fines de 1990, en el cual están incluidos los presos políticos, sólo un 2,7 por ciento de los procesados están privados de libertad por más de tres años, considerando todos los juzgados del crimen y fiscalías militares del país.
La discriminación en contra de los presos políticos en esta forma es evidente. Este aberrante retraso en la tramitación de los procesos y en la libertad de los presos políticos se debe no sólo al recargo y a la desidia de los tribunales, sino, además, en algunos casos, a una política deliberada en la tramitación de los procesos por las fiscalías militares, donde normalmente los procesados fueron tratados no como personas, sino como enemigos de Chile, según consta de múltiples testimonios y documentos existentes en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara.
Asimismo, es categórico el último informe de Amnistía Internacional, que se refiere expresamente a esa situación, como igualmente lo es el último informe presentado por el relator especial de las Naciones Unidas, en 1989, donde textualmente se expresaba: "En general, la justicia militar chilena se ha caracterizado, durante el presente régimen, por su dureza, amplio campo de acción, inclinación en favor del estamento del cual forma parte, su tendencia a arrogarse causas civiles, así como su dependencia del Gobierno". Y agrega: "Pero es a partir del nombramiento del fiscal militar ad hoc Torres Silva, que la justicia militar chilena, en manos de dicho funcionario, se desvía o aparta de las prácticas normales de la justicia militar en una sociedad democrática, lo que la hace particularmente reprobable. La tendencia a la hipertrofia, ya existente, se acentúa extraordinariamente hasta llegar a ser una de las características principales y uno de los medios para desnaturalizar las investigaciones hasta convertirlas en un instrumento especialmente odioso e injusto para reprimir y causar gran inseguridad en los ciudadanos". Y continúa: "Los juicios son larguísimos, con evidente y grave perjuicio de los imputados". Y el relator especial, que hizo entrega a la Comisión Asesora del Ministerio del Interior en materia de Derechos Humanos, de un documento que contenía varios ejemplares de juicios de aquella naturaleza, cuyos sumarios no se han cerrado, a pesar de que se iniciaron hace mucho tiempo, de dos a siete años, agrega que los inculpados están todavía detenidos, sin haber recibido sentencia: "Esta es, sin duda - dice- una situación absolutamente aberrante".
Entre nosotros hay muchos ejemplos concretos de personas en esa situación. Sería largo referirse a todas ellas. Pero señalaré algunos casos sobre la forma cómo se ha dilatado la tramitación de los procesos y cómo se hace absolutamente necesaria la dictación o la aprobación de este proyecto de ley, para solucionar este problema humano, que es una herida abierta en la sociedad chilena. Valentina Álvarez Pérez, fue detenida cuando tenía 20 años; lleva cinco años en proceso, y aún no se le concede la libertad provisional. Eduardo Arancibia, -aclaro que no está procesado por delito terrorista- está preso desde 1980. Sólo señalo el caso de Karim Eitel, por ser sobradamente conocido. Todos sabemos la forma cómo fue torturada, incluso su imagen fue exhibida en las pantallas de televisión, imputándole a un distinguido abogado participación en conductas de tipo terrorista; a José Galiano. Son situaciones que, evidentemente, debemos solucionar.
El caso de Alfonso Esperguer. Se encuentra detenido desde el 26 de abril de 1983. Tampoco está acusado por ningún delito terrorista. No se le da concedido la libertad provisional. Arturo García: lleva más de diez años privado de libertad sin que se le conceda la excarcelación.
Hay casos especialmente dramáticos. La situación de Cristián Vargas Barahona. Tengo un certificado dado por Gendarmería, en que consta que padece de insuficiencia renal crónica avanzada, catalogada como síndrome de Berger. Por lo tanto, tendrá que vivir todo el tiempo sometido a diálisis, ya que un trasplante renal con toda seguridad fracasaría, por el carácter de la enfermedad. El pronóstico es bastante grave.
Con este proyecto se tratan de solucionar estas situaciones morales y de orden humano. El caso de Fermín Montes García, preso desde el año 1980 a quien hasta la fecha no se le concede la libertad provisional. Por último, está el caso de dos mujeres: Miriam Angélica Ortega Araya, presa desde hace más de diez años; tiene tres hijos y aún no se le concede la excarcelación, y el de Cecilia del Carmen Radrigán Plaza, con un hijo, lleva más de diez años privada de libertad, sin que hasta la fecha haya podido ver a su hijo fuera de la cárcel.
Estos son ejemplos claros del problema humano y social que procuramos afrontar con este proyecto. Por eso pido a los Diputados de la Oposición que se hagan cargo de las aberraciones jurídicas y morales que implica el que algunas personas estén presas durante cinco, siete, diez u once años, sin que se dicte sentencia y sin que se les conceda la libertad provisional, que es un derecho plenamente establecido en nuestra Constitución Política.
Al margen de lo expresado por el señor Presidente, por el señor Ministro y por el colega Cornejo, este proyecto de ley se apoya en claras disposiciones de la Constitución y del ordenamiento jurídico internacional. El artículo 19, número 3, de nuestra Carta Fundamental, señala claramente que "Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento". Pretendemos sólo eso, que el legislador dé las garantías, en este caso, de un racional y justo procedimiento. Al margen de esto, existen en la legislación internacional diversas convenciones suscritas por Chile, las que, como expresó el señor Ministro, establecen la obligatoriedad de otorgar la libertad provisional.
Complementando las informaciones dadas, me referiré a dos artículos relacionados con la legislación internacional que rige especialmente para nuestro continente.
La Declaración Americana sobre Derechos Humanos de Bogotá, de 1948, establece categóricamente en su artículo 25: "Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada; o, de lo contrario, a ser puesto en libertad".
La Carta de San José de Costa Rica establece textualmente: "Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso.".
Para no privar a otros colegas de su justo derecho a usar de la palabra en un proyecto tan importante como éste, sólo quiero insistir en que es nuestra propia Constitución Política, en su artículo 5°; la legislación internacional, y, especialmente, la legislación americana, y las razones humanas y morales tan brevemente expuestas, las que nos obligan, perentoriamente, a dar nuestra aprobación a este proyecto de ley. Con ello estaríamos contribuyendo a la reconciliación entre los chilenos. Es muy difícil hablar de reconciliación y muy fácil hablar contra la violencia, cuando nos toca vivir situaciones tan dramáticas, como las que existen en la sociedad chilena, y que, personalmente, me ha tocado verlas casi a diario, en nuestras cárceles. Hay personas que llevan tres, cinco, siete, diez u once años privados de libertad y, hasta la fecha, no se les concede ni siquiera la libertad provisional, ya que los procesos se han demorado excesivamente. Por lo menos, establezcamos los mecanismos para que sea posible su excarcelación.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Advierto a las personas que están en las tribunas que, de acuerdo con el Reglamento les está prohibido hacer toda clase de manifestaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, las palabras del Honorable señor Aylwin me ahorran reflexiones para decir que éste es un proyecto, en su inspiración, absolutamente justo y necesario.
La Cámara, como lo hemos dicho durante la tramitación de las leyes Cumplido tiene la obligación de corregir las ineficiencias que se han ido demostrando en la aplicación de esta ley.
Además, es un espíritu concordante con las normas de un estado de derecho el que las personas tengan un justo y rápido juicio. Los procesos no pueden demorarse eternamente. Fue en razón de esa visión que aprobamos la semana pasada en esta Cámara, por unanimidad, un proyecto de ley que designó ministros suplentes, precisamente con el propósito de acelerar la tramitación de los juicios.
Ahora, compartiendo todas y cada una de las palabras del Honorable señor Aylwin, reiterando que apoyo éste proyecto justo, me pregunto cómo somos eficaces para lograr el fin deseado, cómo ayudamos para que los presos políticos salgan en libertad, cómo ayudamos para que las sentencias se dicten con prontitud. Y a mí me parece que desde este punto de vista tendrá que sufrir modificaciones en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en su segundo informe. Quiero explicar brevemente porqué.
En primer lugar, hemos debatido si el artículo es o no constitucional. Con todo el respeto que me merecen mis Honorables colegas, creo que ha sido una discusión ociosa, porque aun cuando aprobáramos la letra d) del proyecto en los términos planteado por el Ejecutivo, los jueces nunca estarían obligados a otorgar la libertad provisional a los reos en cuestión si estiman que son peligrosos para la sociedad. Estarían siempre habilitados para dictar una resolución en este sentido. Basta comparar el texto del proyecto con el de la Constitución.
¿Qué dice el proyecto cuya constitucionalidad discutimos?
Expirados cualesquiera de estos plazos sin que se haya dictado la sentencia correspondiente, el tribunal deberá disponer de inmediato la libertad provisional...". En cambio, la Constitución dispone que la libertad provisional procederá -hasta aquí hay plena concordancia- a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario, peligro para la sociedad, etcétera.
En derecho, la Constitución prima siempre sobre una ley. En consecuencia, una facultad u obligación que se impone al juez mediante una ley, no anula la facultad que siempre tiene, por disposición constitucional, de denegar la libertad provisional. ¿Cuándo está obligado de acuerdo con la ley? Se ha citado, por ejemplo, el Código Penal. Cuando el reo ha sido absuelto, por supuesto, porque no ha cometido delito, o cuando ha sido sobreseído.
En este caso, aun cuando la unanimidad de los parlamentarios aprobara el proyecto tal como está, los jueces siempre podrían ejercer su facultad constitucional de denegar la libertad provisional, por cuanto la Constitución tiene un rango superior al de la ley.
Superado el tema de si el artículo es o no constitucional, de ninguna manera las disposiciones son incompatibles. El proyecto impone una obligación al juez, sujeta al derecho constitucional de no hacerlo a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada como necesaria, etcétera.
De modo que la primera conclusión, como parlamentario interesado en solucionar el problema, es que el proyecto de ley es ineficaz en la forma en que está redactado.
¿Por qué es ineficaz? La directiva del Partido por la Democracia se entrevistó con el Presidente de la Corte Suprema para tratar el tema. El nos expresó que la norma, como está redactada, coarta la libertad del juez para dictar sentencia, porque le impone un plazo perentorio; y hay procesos tan voluminosos en los cuales es materialmente imposible, aun con la mejor voluntad, fallarlos dentro del plazo de 45 o 60 días o el que fije la ley. Según su afirmación, no se puede obligar al juez a dictar sentencia dentro de un plazo si es material o físicamente imposible.
Respecto de la constitucionalidad, el Presidente de la Corte Suprema dijo que no se pronunciaba, porque el alto tribunal sólo podía dictaminar si una norma legal es o no constitucional en el contexto de un recurso de inaplicabilidad, que no es el caso.
Ahora, los Honorables señores Diputados podrán preguntar qué importancia tiene la opinión del Presidente de la Corte Suprema? para mí tiene mucha, desde el punto de vista de la eficacia de lo que queremos hacer, porque hay un tercer argumento que hace ineficaz el proyecto en la forma en que está redactado.
En mi opinión, no se puede conceder un beneficio al reo como sanción por incumplimiento de una obligación por parte del juez. Y esto es exactamente lo que estamos haciendo en la letra d): "El incumplimiento de los plazos establecidos en este artículo será considerado infracción grave a los deberes ministeriales, de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales."
Entonces, si el juez no falla en 30 días, hay incumplimiento a los deberes ministeriales. Por ley otorgaremos al reo un beneficio que se basa en el incumplimiento de un juez, lo que también, desde mi punto de vista, puede contradecir la Constitución, que entrega a la Corte Suprema -no a la ley- la superintendencia correccional de los tribunales.
La propia Constitución dispone que ninguna autoridad puede arrogarse otras facultades sino aquellas que señale expresamente la Constitución y la ley.
De manera que por la vía de una ley no podemos sancionar a los jueces por infracción a deberes ministeriales contemplados en el Código Orgánico de Tribunales, respecto de los cuales la Corte Suprema es la llamada a ejercer la sanción.
En el Parlamento se encuentra un proyecto del Ejecutivo para reformar el Poder Judicial. Entre las reformas está, precisamente, este elemento peculiar de nuestro ordenamiento jurídico, cual es que a la Corte Suprema le corresponde la superintendencia correccional de los tribunales. La única facultad externa dice relación con la acusación constitucional por notable abandono de deberes, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución. Pero, este es otro tema y no tiene nada que ver con el proyecto.
En consecuencia, compartiendo todas y cada una de las expresiones del Honorable señor Aylwin, el proyecto carecerá de eficacia por las razones que he indicado. Además, si la propia Corte Suprema ha manifestado una opinión negativa, en circunstancias de que ella es la llamada a implementar estas normas, y a aplicar las sanciones y, en definitiva, a interpretar si el juez puede o no denegar la libertad provisional en razón del texto constitucional, vendemos la ilusión al pretender que la cosa se arreglará para los que están detenidos. A mi juicio, la cosa no se arreglará con la iniciativa en estudio.
Debe haber una solución. Desde luego, es más conducente -he presentado indicación en este sentido- que el juez, en ejercicio de la atribución constitucional, que tiene de todas maneras deniegue la libertad provisional mediante resolución fundada. Por lo tanto, hay un antecedente. En principio, establecer una presunción en favor del reo preso cierto número de años, ó 18 ó 24 meses, por ejemplo -presunción simplemente legal, porque jamás podrá ser de derecho, pues estaría en contra del espíritu de la Constitución-, no constituye un peligro para la sociedad. Si el juez estima lo contrario, tendrá que declararlo así mediante una resolución fundada, que podrá ser objeto de los recursos legales correspondientes o del debate que sea menester.
Por último, el Presidente de la Corte Suprema se ha comprometido a reunir al pleno de la Corte Suprema, inmediatamente que sea requerido por la Cámara de Diputados, para emitir una opinión sobre artículos pertinentes al proyecto de ley en los casos en que procede dicha consulta, de acuerdo con lo que establece el artículo 74 de la Constitución Política.
Esto es importante, porque hay dos caminos: uno, de la descalificación mutua, de las acusaciones mutuas y de la confrontación, que lleva a la aprobación de la iniciativa por mayoría en la Cámara y al rechazo por mayoría en el Senado. No hay que olvidar que la materia es de ley orgánica constitucional y requiere un quórum bastante alto. La consecuencia directa de esta alternativa es que los presos por delitos de motivación política continuarán en tal situación por mucho tiempo más.
A mí no me gusta este camino; siempre me he negado a seguirlo y me niego ahora. El único conducente es en el que tratamos de ponernos de acuerdo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que consideran la opinión de la Corte Suprema y lleva a una norma eficaz. No sacamos nada con acordar que el artículo es constitucional, por tantos votos a favor y tantos en contra, como sea, en circunstancias de que la Corte Suprema no está de acuerdo con él y, en definitiva es la llamada a resolver sobre estos casos.
En consecuencia, hay que aprobar el proyecto en general, de todas maneras, y en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el señor Ministro y los parlamentarios de Gobierno y de Oposición, debemos hacer un gran esfuerzo para obtener una norma eficaz. En esto, me sumo plenamente a lo señalado por el Honorable señor Aylwin. No es justo, ni ético, ni moral, ni razonable que en Chile haya personas detenidas durante años y todavía no tengan ni siquiera la esperanza de que se dicte sentencia en sus procesos.
Nunca hemos pedido que se deje en libertad porque sí, de la noche a la mañana, a los presos políticos. Queremos que mediante este proyecto los tribunales condenen o absuelvan, pero ahora, en 10, en 30 o en 90 días más; no en 10 años más, puesto que esto violenta las normas básicas y fundamentales de todo ordenamiento jurídico.
Es de responsabilidad de la Cámara de Diputados, en especial de los parlamentarios de Oposición, a quienes hago un llamado, que en forma constructiva busquemos una solución al problema y aprobemos una norma eficaz, que cumpla con el propósito que deseamos a través del proyecto.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, si acogiéramos la argumentación del señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido, quedarían completamente despejadas las dudas sobre la constitucionalidad y eficacia del proyecto, presentadas por la bancada de la Derecha y acogidas por el Diputado señor Schaulsohn, ya que hay un problema de fondo.
El plebiscito de julio de 1989 produjo una reforma a la Constitución que incorporó en su artículo 5°, es decir, en el capítulo de las bases de la institucionalidad - capítulo ordenador respecto del resto del texto constitucional-, los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular, los Pactos sobre Derechos Civiles y el llamado Pacto de San José, muy elocuentes y categóricos en lo referente a la materia en discusión.
En consecuencia, si el debate no se ubica exclusivamente en la interpretación del número 7, letra e) del artículo 19, de la Constitución y, por el contrario, se asume el hecho de que la Constitución de 1980 fue modificada en su artículo 5° por el plebiscito, estamos en condiciones de decir que el proyecto de ley es absolutamente eficaz, porque el referido artículo 5° prevalece respecto de las opiniones vertidas, e, incluso, de las justas y legítimas dudas que sobre el particular pueda tener el Presidente de la Corte Suprema. Es decir, los tratados internacionales sobre derechos humanos fueron fruto de la voluntad popular del país e incorporados a las bases de la institucionalidad en el artículo 5° de la Constitución de 1980.
En la práctica, con el transcurso del tiempo, se ha ido escamoteando el resultado del plebiscito de julio de 1989. En el hecho, se ha olvidado y desconocido una reforma constitucional que afecta al fondo, a la esencia del ordenamiento jurídico del país. Es decir, la insistencia de la Derecha política en este punto significa pasar por alto nada menos que el plebiscito.
En otras palabras, en el Parlamento hemos asistido reiteradamente, en el corto período de transición, a un esfuerzo sistemático para ignorar las consecuencias políticas y jurídicas del plebiscito del 5 de octubre de 1988, que abrió camino a una solución de desplazamiento político y pacífico de la dictadura, que pretendía perpetuarse, y generó las condiciones para que se pactaran entre las Concertación Democrática y Renovación Nacional -entre marzo y abril de 1989- los elementos que posteriormente se plebiscitaron en junio de ese mismo año.
En consecuencia, estamos ante un problema jurídico y político de fondo y es hora de que digamos con claridad si se quiere o no aceptar que el ordenamiento constitucional vigente en el país incorporó los Tratados sobre Derechos Humanos con rango constitucional. Este es el punto de fondo.
Aquí, reiteradamente se ha tratado de escamotear la realidad. Si se aceptara que los dos eventos plebiscitarios que obtuvieron el pronunciamiento en conjunto de la ciudadanía tienen rango constitucional, la discusión en la Cámara de Diputados quedaría completamente despejada.
El punto de fondo consiste en saber si aceptamos o no que ha habido un proceso de transición, cuyos acuerdos políticos han sido refrentados después por la voluntad popular en un plebiscito. La Derecha política, repuesta de la derrota del 5 de octubre, ha tratado posteriormente de desconocer sus consecuencias e, incluso, ignorar lo incorporado al texto de la Constitución de 1980.
Desde este punto de vista, estimamos que el proyecto es completamente eficaz y tiende a poner punto final a lo que en la discusión anterior también se ignoraba: que las personas detenidas por delitos políticos o vinculadas a ellos, han sido abiertamente discriminadas durante los últimos cinco, seis, ocho o diez años; han sido víctimas de abusos, atropellos, torturas y violación de sus derechos humanos. En consecuencia, el proyecto de ley es de reparación y está en armonía con el artículo 5° de la Constitución. Es perfectamente legítimo y eficaz para resolver el problema de los presos políticos de Chile.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, el hecho de que una mayoría circunstancial haya decidido que las normas del proyecto son constitucionales no implica que el tema se haya terminado de discutir o que la votación vaya a declarar constitucionales normas que no lo son.
El Diputado señor Schaulsohn tiene razón al señalar que la Constitución Política prima por sobre la ley. Por eso, los Diputados no podemos aprobar iniciativas que son abiertamente inconstitucionales.
En cuanto al fondo, quiero señalar que votaremos en contra de la idea de legislar, porque el proyecto, además de la in- constitucionalidad señalada anteriormente, también es arbitrario por cuanto establece normas que harían que un grupo de personas tenga privilegios o beneficios extraordinarios respecto de otras que se encuentran en su misma condición.
En el proyecto que aprobamos la semana pasada, sobre designación de ministros suplentes, se señaló que hay personas que están procesadas por otros delitos y que se encuentran en la misma situación que las denominadas "presos políticos". Debe considerarse que ellas están siendo sometidas a proceso en conformidad con las normas legales vigentes, y que la Constitución ha señalado que los delitos con carácter de conducta terrorista, no son delitos políticos, sino comunes. Por lo tanto, la ley no podría crear una categoría distinta de personas que están en situación similar.
En relación con los plazos que otorgaría el proyecto a los jueces para dictar las sentencias respectivas, es necesario señalar que la letra a) del artículo único establece que el ministro designado "deberá dictar sentencia dentro del plazo de 45 días, contado desde su designación,...". Vale decir, si hoy día se designa un ministro, tendrá un plazo de 45 días para dictar sentencia. Puede suceder que no reciba oportunamente el proceso y transcurra el tiempo; incluso, como se ha señalado en la Sala en reiteradas ocasiones, muchos de los procesos que se están ventilando en los tribunales en contra de los denominados presos políticos aún se encuentran en estado de sumario. Por lo tanto, recién se podría iniciar la etapa plenaria del proceso y deberá cumplirse cada uno de los plazos que establece el Código de Procedimiento Penal, razón por la cual el juez no tendrá tiempo para estudiarlos en profundidad y dictar sentencia.
Por ello, estimamos conveniente que, en el evento de establecerse un plazo, éste se cuente desde el momento en que el proceso se encuentra en estado de dictarse sentencia, de conformidad con lo que establece el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal, con el fin de que se puedan cumplir todos los pasos que este cuerpo legal prescribe.
A nuestro juicio, el plazo que se establece para los tribunales de segunda instancia también es inconveniente, toda vez que los 60 días correrán por las peticiones que las propias partes puedan realizar. Por ejemplo, el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal señala expresamente: "Ingresados los autos, la Corte se pronunciará en cuenta sobre la admisibilidad del recurso. Si nota algún defecto, mandará subsanarlo, y si encuentra mérito para considerarlo inadmisible o extemporáneo, se estará a lo prescrito en el artículo 213, del Código de Procedimiento Civil.
"En caso contrario, se mantendrán los autos en secretaría por el término fatal de seis días, para que las partes puedan presentar sus observaciones escritas,...-es decir, han pasado seis días desde el momento en que éstos han llegado a segunda instancia- "...y transcurrido dicho plazo, se oirá la opinión del fiscal, quien deberá dictaminar en el término de seis días;..." -van 12- "...pero si el proceso tiene más de cien fojas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 402". O sea, el tiempo va pasando y el plazo de 60 días que tiene el tribunal de segunda instancia se acorta considerablemente.
Por su parte, el artículo 517, del Código de Procedimiento Penal, establece la posibilidad de que "las partes puedan igualmente pedir, hasta el momento de entrar la causa en acuerdo, que ésta se reciba a prueba en segunda instancia", lo que significa que podrán alegar nuevos hechos y probarlos, para lo que se deberá abrir un término probatorio, cuyo plazo corresponde a la mitad del que se tiene en primera instancia; es decir, de diez días. El plazo sigue corriendo y el tribunal de segunda instancia no tendrá tiempo suficiente para dictar sentencia.
Supongamos, que se cumplen todos los trámites y que, con posterioridad, alguna de las partes hace uso del derecho que establece expresamente el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, de solicitar la suspensión de la vista de la causa, de poder recusar a alguno de los ministros. En este evento, la causa tampoco podrá verse en esa oportunidad, los plazos seguirán transcurriendo y necesariamente habrá que aplicar una sanción al tribunal de segunda instancia por no cumplir con lo que la ley establece.
Señor Presidente, creo que el proyecto enviado por el Ejecutivo ha sido bastante apresurado, por cuanto no tomó en consideración argumentaciones como los que hemos estado señalando, indudablemente por tener que cumplir el compromiso político del Gobierno con los denominados "presos políticos". Además de ser discriminatorio, afecta a todo el sistema procesal chileno, el que será beneficioso para un tipo de delincuentes o de personas sometidas a proceso, mientras que para otros habrá que seguir el engorroso trámite que establece nuestra legislación sobre la materia.
Por lo expuesto, creemos que el proyecto de ley no debe ser, aprobado y que, en el evento de buscarse un beneficio para los denominados "presos políticos", debe hacerse en general para todas las personas que hoy día están siendo sometidas a proceso, a fin de no discriminar respecto de quienes se encuentran en una misma situación.
Estimamos que debe estudiarse un proyecto que no vulnere la normativa que existe en nuestra legislación sobre el proceso penal.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Debo hacer presente que el Orden del Día termina a las 13:45 horas, oportunidad en que debemos cerrar el debate y proceder a votar. Solamente podrán hablar los Comités que no lo hayan hecho hasta ese instante.
Se encuentran inscritos los Diputados señores Molina, Espina, Campos, Elgueta, Chadwick; la señora Maluenda y el señor Bosselin.
Tiene la palabra el Diputado señor Molina.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, voy a sostener algunos argumentos para apoyar la idea de legislar y votar en general el proyecto.
Me parece que se está incurriendo en una equivocación cuando se examina el proyecto como algo independiente de las "leyes Cumplido".
Un proyecto de esta naturaleza no tiene sentido si no se vincula con la ley que aprobamos por unanimidad, luego de largas discusiones, para establecer, por un lado, reglas generales en relación con los derechos de las personas con el fin de hacer más efectivo el debido procesamiento, y por otro, consagrar algunas normas excepcionales para el caso específico de algunos detenidos por delitos con motivaciones políticas.
La intención consistía en facilitar procesalmente todas las reglas que permitieran solucionar el caso de los presos políticos. En esto hubo acuerdo político y legislativo.
Lo que ha sucedido es que la práctica judicial está entorpeciendo la voluntad unánime del legislador.
Los tribunales y los magistrados alegan recargo de trabajo. Hemos aprobado la ley que autoriza la designación de ministros suplentes, para liberarlos de esa carga de trabajo y se dediquen a esta situación excepcional.
Sin embargo, ha habido aplicación de atajos y de dilaciones procesales que resultan contradictorias con el espíritu del legislador. Con nuestra voluntad. No se respetan los plazos que se fijaron para dictar sentencia en las normas excepcionales; no se cumplen las reglas de preferencia en la vista de las causas; no se cumple con la unidad del procesamiento, porque los magistrados han desacumulado los procesos, y se han creado contiendas de competencias artificiales.
Los tribunales han estado dando una aplicación práctica a las leyes Cumplido que resulta contraria a la intención del legislador. En consecuencia, el proyecto sale al paso de esta situación para solucionar estas discrepancias entre la práctica judicial y nuestra voluntad.
¿Cuáles son los objetivos? Primero, desahogar el trabajo de los jueces, cosa que ya hicimos en la ley anterior; segundo, darles oportunidad para que dicten sentencia con cierta rapidez, sin que ello signifique que deban absolver, y por último, dar oportunidad para que el derecho constitucional a la libertad provisional no se obstaculice en forma definitiva.
Si este es el sentido de proyecto, debemos apoyarlo en general y, luego, tratar de perfeccionarlo.
Se dice que estaríamos obstaculizando la labor del magistrado. Como argumentan algunos distinguidos colegas de la Oposición, estimo que el juez puede denegar la libertad provisional; pero no lo puede hacer para siempre, porque de esa manera obstaculiza indebidamente el derecho constitucional a requerirla y a gozar de ella.
De ahí que piense que este proyecto no obstaculiza en nada que la persona pueda obtener la libertad provisional, ni tampoco permite que indebidamente el juez sea quien impida gozar de ese derecho por la actitud contumaz de denegarlo sin dictar sentencia, dejando al procesado, en forma indefinida en una situación que repugna al derecho y a la justicia.
Por ello, estamos estableciendo un plazo durante el cual el juez puede ejercer su alternativa. Sin embargo, esta modalidad, contemplaba en la Constitución, fija un plazo extintivo a su derecho o a su alternativa. Y eso sí se puede hacer; porque hay un plazo para ejercerla. Esa norma parece natural y, además, obedece a un estricto sentido de justicia. Lo que no podría efectuarse constitucionalmente es impedirla de manera absoluta.
En mi opinión, ahora estamos cumpliendo una voluntad legislativa anterior para solucionar el caso de muchos presos políticos que estuvieron sujetos en la justicia militar a parodias de procedimiento, dando oportunidad para que el juez les dé libertad provisional o dicte sentencia. Con la impasividad del juez no estamos beneficiando a nadie, ni mucho menos a las víctimas. Por el contrario, estamos tratando que, por la vía judicial, prevalezca el derecho constitucional a la libertad provisional.
Sin embargo, considerando que el proyecto contiene imperfecciones, confío que en la Comisión se producirá un debate enriquecedor para sortear los puntos de eficacia de la ley, que tan atinadamente ha señalado el Diputado Schaulsohn, como también ciertos temas de dudosa constitucionalidad, para algunos miembros de la Oposición.
Pienso que con la voluntad del legislador para mantener esta situación de excepción de los presos por motivos políticos dentro de un cauce que permita hacer justicia, se enriquecerá este proyecto. Ante esa posibilidad, lo votaré favorablemente en general, esperando que se perfeccione en la Comisión.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, deseo fundamentar las razones por las cuales vamos a votar en contra de este proyecto.
En primer lugar, haré una precisión respecto de la intervención de un parlamentario del Partido Socialista, en el sentido de que nosotros estaríamos desconociendo el contenido de la reforma constitucional expresada en el artículo 5° de la Carta fundamental.
Nada tiene que ver que en ese artículo 5e se establezca que es deber del órgano del Estado respetar y promover tales derechos -se refiere a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile- con que estemos discutiendo un proyecto de ley respecto del cual debemos determinar si hace más eficaces las actuales normas jurídicas tendientes a agilizar los procesos.
Somos firmes partidarios de que se agilice la tramitación de todos los procesos, incluso en el entendido de que todos ellos tienen distintos grados de agilización. Así está consagrado en nuestra legislación al establecer, por ejemplo, que los procesos donde hay reo preso tienen preferencia para su vista y, por lo tanto, obviamente, tienen un trámite de agilización mayor que aquellos en donde no lo hay.
El punto de fondo consiste en determinar si efectivamente este proyecto hace más eficaz la actual legislación para agilizar estos procesos. La respuesta nuestra es que no la hace más eficaz. ¿Por qué? En primer lugar, porque en definitiva aquí se deben considerar tres importantes normas.
La primera exige al tribunal de primera instancia -en este caso, un ministro de Corte- que falle en el plazo de 45 días, período que se cuenta desde la designación del ministro. Existe un aforismo que dice que a lo imposible nadie está obligado. En este tipo de casos, pueden pasar 15 ó 20 días antes que el juez, materialmente, siquiera reciba el expediente, o antes de haberse cumplido las diligencias para mejor resolver. Por lo tanto, todo indica que una norma bien redactada, como lo propone la propia Corte Suprema, debe establecer que dicho plazo se cuenta desde el momento en que la causa se encuentra en estado de ser fallada. Lo que resulta peor es que la actual legislación señala que los tribunales de primera instancia están obligados a fallar en cinco días; por ende, estamos dando un plazo mayor que aquel que concede la propia legislación ordinaria.
¿Significa esto desconocer las leyes Cumplido? No, señor Presidente. Nos correspondió participar activamente en el estudio de esa legislación y reafirmo hoy el gran valor que ellas han tenido para la transición y para perfeccionar los derechos de las personas, garantizados en los textos procesales del país.
Pero la disposición comentada, lejos de agilizar los procesos de las leyes Cumplido, crea normas ficticias, en términos de que no va a ser posible cumplirlas, dilatándose una vez más la culminación de los procesos.
La segunda disposición establece que en la segunda instancia la sentencia debe dictarse dentro del plazo de 60 días. ¿Qué dice la actual ley con respecto al plazo dentro del cual ordinariamente deben dictarse las sentencias? Señala que el tribunal fallará inmediatamente o dentro de seis días; pero este plazo se aumentará hasta 20 días cuando uno o más de los jueces lo pidiere para estudiar mejor el asunto, de lo cual se pondrá testimonio en los autos. O sea, les hemos dado treinta y tantos días más de los que el propio texto legal actualmente establece.
¿Ayuda eso a hacer más eficaz la tramitación de los procesos? Salvo que haya un error de suma en la cantidad de días, es evidente que este proyecto amplía los plazos actualmente vigentes.
El tercer aspecto lo han explicado, en mi opinión en forma muy acertada, los Diputados Schaulsohn y Urrutia, en el sentido de que cualquiera que sea el artículo o disposición legal que nosotros dictemos, promulguemos o aprobemos hoy, el juez siempre se reservará el derecho de limitar la libertad provisional -un derecho constitucional- cuando considere que el reo es un peligro para la sociedad o para la seguridad del ofendido.
Por lo tanto, la columna vertebral del proyecto, los artículos matrices, no sirven para nada y, en mi opinión, simplemente prolongan la solución de agilización de procesos, de la que siempre hemos sido partidarios.
Pero hay un argumento de fondo por el cual vamos a votar en contra de la idea de legislar: el que tanto se ha invocado en esta Cámara, en cuanto a la necesidad de concordar proyecto de esta importancia. No hubo ninguna voluntad para hacerlo en el trámite de la Comisión, y si no fuera por la intervención de un parlamentario de la Concertación, que generó la instancia que posibilitaba el segundo informe, el criterio de hacer tabla rasa habría significado que hoy ni siquiera este trámite se estaría realizando, sino que se habría despachado al Senado, donde no tengo duda de que se habría llegado a una iniciativa aprobada por la inmensa mayoría.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La Diputada María Maluenda le solicita una interrupción.
El señor ESPINA.-
Se la concedo, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Maluenda.
La señora MALUENDA.-
Señor Presidente, no quiero, de ninguna manera, poner en duda las muy buenas intenciones de todos los señores parlamentarios, especialmente las del señor Espina, quien durante la campaña se comprometió públicamente en todo lo que significara respetar los derechos humanos, ni tampoco las de mi colega y compañero de bancada, el Diputado Schaulsohn; pero deseo subrayar que aquí no estamos discutiendo solamente un proyecto referido a una situación coyuntural, sino que está en juego un principio que ha destacado muy claramente el señor Ministro, cual es la validez de los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Quiero dejar en claro mi opinión al respecto, que no hace sino ratificar lo que Chile se comprometió a hacer a través del plebiscito que reformó la Constitución, lo cual ha sido celebrado internacionalmente al elegirse en la última reunión de la OEA, incluso a representantes de nuestro país, en importantes organismos defensores de los derechos humanos.
Confío en que este criterio, que va más allá del proyecto mismo que estamos discutiendo, sea el que prime en respeto de la Constitución y de los tratados internacionales, cuyo rango fue reconocido, como digo, a través de las modificaciones contenidas en el artículo 52.
Gracias, señor Espina.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, vuelvo a insistir en que la materia de tratados internacionales no tiene relación ni vinculación con el proyecto en discusión, porque todos esos tratados establecen la existencia de la libertad provisional. Incluso la propia Constitución Política la consagra como un derecho. Lo que aquí estamos discutiendo es si la norma propuesta agiliza o no los procesos, materia que es absolutamente distinta.
Concluyo señalando que una cosa es la disposición para que en nuestro país se agilicen los procesos de cualquier persona, porque mientras no esté condenada la ley debe presumir que es inocente; y, otra, muy distinta, es tener la voluntad de que todas las personas procesadas, aun cuando fueren condenadas, queden en libertad.
Hago la distinción porque ése es un problema de fondo, de orden político, que queda a la vista en la intervención del Honorable Diputado señor Escalona.
El puede querer la libertad de todos los denominados "presos políticos", sean inocentes, culpables, hayan cometido delito de homicidio o participado en cualquier otro. La diferencia es que nosotros deseamos que se agilicen los procesos y tengan un juicio justo; pero, si son responsables, que cumplan las sentencias y las condenas que la ley chilena establece.
Le concedo una segunda interrupción al Diputado señor Estévez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El problema es que corresponde votar.
El señor Ministro pidió la palabra, pero ya se acabó el tiempo. Además, aún tienen que usar de la palabra el Comité de la Unión Demócrata Independiente y el Radical.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, es sólo para hacer una consulta al Diputado señor Espina.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, pero se terminó el tiempo, salvo que...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, con su venia deseo manifestar que cuando el Diputado señor Espina señala que este proyecto puede prolongar los plazos en vez de acortarlos, esa afirmación me preocupa, y creo que ella incide en la votación.
Quiero consultar si no habrá un error, en cuanto a que en un caso el plazo es contado desde que la causa se encuentra en estado de fallo, y en el otro, desde la recepción de la causa. Es evidente que un plazo breve, como el del primer caso, puede ser mucho más extenso que uno aparentemente más largo, pero contado desde la recepción de la causa. Si ese es el punto que produce la discrepancia, me gustaría que el Diputado señor Espina lo aclarara, porque lo considero muy importante para la forma en que votaremos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El problema es que el Diputado señor Espina no podrá aclararlo.
Esperemos que lo haga el Diputado Campos, o bien el señor Chadwick.
Tiene la palabra el Diputado Campos.
El señor CAMPOS -
Señor Presidente, este proyecto de ley se refiere a cinco materias.
Por un lado, establece plazos de 45 y de 60 días, respectivamente, para que los ministros y las cortes de apelaciones a que hace referencia la ley N° 19.047 dicten sentencias, contados estos plazos desde la designación de tal ministro, o desde el ingreso de los autos en secretaría, en el caso de la segunda instancia.
A su vez, este proyecto de ley pretende otorgar la libertad provisional a aquellos presos políticos respecto de quienes no se dicta sentencia dentro de los plazos anteriormente indicados.
Igualmente, sanciona a los magistrados que no cumplen con tales plazos, y corrige ciertos errores de redacción de las leyes Cumplido.
Por último, amplía la competencia de los ministros de cortes de apelaciones a que hace referencia esa misma ley.
No hay que ser muy advertidos para darse cuenta de que la libertad provisional de los presos políticos es, sin lugar a dudas, lo que, desde un punto de vista coyuntural, figura como lo más importante dentro de este proyecto. Ya se ha referido a ello el señor Ministro de Justicia, y larga y emocionadamente el Diputado don Andrés Aylwin.
Personalmente, comparto todos los propósitos, fundamentos y motivaciones de este proyecto de ley. Sin embargo, no oculto que estimo que erró o equivocó de camino, y recurre a un procedimiento oblicuo, como si quisiera ocultar lo que en definitiva se pretende.
Si el propósito que anima a este proyecto es darle la libertad a los presos políticos, este tema debería plantearse derechamente, sin ambages, ya que no es pecado; por el contrario, es política y jurídicamente sustentable.
Los parlamentarios radicales no nos negamos a discutir, asumir o estudiar esta posibilidad. Si queremos abordar el problema de fondo, digamos que deseamos que los presos políticos, cuyos procesos se han dilatado por uno, dos, tres o cuatro años, obtengan la libertad. Pero expresémoslo y no recurramos -repito- a una forma un poco alambicada y oculta para alcanzar ese propósito. No derivemos nuestras debilidades, incapacidades y desacuerdos políticos al Poder Judicial, procurando obligarlo a que, en pocos días, solucione lo que otros, en años, no han sido capaces de resolver. No transformemos al Poder Judicial en un chivo expiatorio de nuestras incapacidades y deficiencias. Recordemos que sólo por ley N° 19.047 se cambió la competencia en este tipo de procesos, la cual entró en vigencia hace pocos meses. Ahora, queremos que los jueces y los ministros a que se hace mención en esa ley en el plazo de 45 ó de 60 días dicten sentencia; si no, los castigamos, a sabiendas de que usualmente no podrán cumplir con tales plazos.
¿Por qué digo esto? Porque, como se ha señalado por colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, en primera instancia el plazo de 45 días se cuenta desde la designación del ministro respectivo. Y este proyecto de ley violenta la realidad de los procedimientos criminales, ya que no distingue la etapa en que se encuentra un sumario. Quienes tengan un mediano conocimiento de la realidad procesal penal, saben que no es lo mismo un proceso criminal si se ha contestado o no la acusación. No durará lo mismo la primera instancia si está concluido el término probatorio o aún nos encontramos dentro del mismo. Por último, no será lo mismo esta instancia en un proceso criminal, en el que existen diligencias pendientes, oficios, peritajes y traslados, cuyo cumplimiento no depende de la voluntad del ministro sustanciador. Asimismo, no es lo mismo la primera instancia de un proceso criminal en el que existen uno o muchos reos, o en el que se persigue uno o varios delitos. Estas distinciones, por desgracia no las hace el proyecto de ley que estamos comentando.
Tampoco esta iniciativa de ley distingue la segunda instancia. Ella no es lo mismo en un proceso criminal, en el que se ha evacuado o no existe el informe del fiscal. Quienes conocemos el procedimiento penal, bien sabemos que el fiscal hasta puede solicitar nuevas diligencias en ese informe.
El colega Urrutia ya ha hecho referencia a las normas contenidas en los artículos 516 y 517 del Código de Procedimiento Penal, que permiten la posibilidad de abrir un término probatorio especial dentro de la segunda instancia.
Finalmente, no nos olvidemos de que las partes también tienen el derecho de suspender la vista de la causa.
Luego, me parece mucho más lógica y razonable la posición de la Excelentísima Corte Suprema cuando indicó que estos plazos debían contarse desde la fecha en que la causa estaba en estado de sentencia, tanto en primera como en segunda instancia.
Lo que me parece más aberrante es pretender sancionar a los ministros, al Poder Judicial si no cumplen estos plazos, a sabiendas de que nunca los podrán cumplir. Nadie está obligado a lo imposible. El cumplimiento de los tratados internacionales no nos puede obligar a seguir caminos equivocados. Tampoco se les puede obligar a los jueces a que cumplan plazos, a sabiendas de que no los podrán hacer cumplir aún. No podemos obligarlos a que fallen sin mayores raciocinios y sin cumplirse las diligencias, pues, si lo hacemos, estamos afectando un derecho constitucional del procesado, como es el derecho al debido proceso. Si exigimos el cumplimiento de los plazos en los términos indicados en el proyecto, en la práctica los jueces van a dictar sentencia sin mayores fundamentos ni antecedentes, sólo para evitar la sanción a que hace referencia el proyecto de ley. Estos magistrados se encontrarían, francamente, en un caso de no exigibilidad de otra conducta.
Por eso, si bien comparto el propósito de la iniciativa de ley, no concuerdo con la solución que se propone. Por esa razón, personalmente no lo votaré en forma favorable.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente rechazaremos la idea de legislar respecto de este proyecto.
Lo haremos por las siguientes razones. En primer lugar, porque, a nuestro juicio, este proyecto de ley resulta manifiestamente inconstitucional. Ya dimos nuestros argumentos y fundamentaciones en el debate pertinente acerca de este punto. Agregamos, en esta oportunidad que, además de la inconstitucionalidad, se está aprobando un criterio jurídico que resulta del todo inconveniente, porque frente al incumplimiento del deber establecido a una autoridad judicial, en vez de aplicarle una sanción se le otorga un beneficio a los procesados en dicha causa, como es su libertad. Los incumplimientos de los deberes implican sanciones a la autoridad, pero no pueden significar un beneficio a un procesado, como se establece en este proyecto.
Al mismo tiempo, en relación con la inconstitucionalidad, quiero contestar el planteamiento formulado por el señor Ministro de Justicia, respecto del artículo 5e de la Constitución. Es cierto que dicha disposición dispone que los pactos o tratados internacionales que suscriba nuestro país se entienden incorporados a nuestra legislación; pero, en ningún caso, ello puede ser interpretado como que van a modificar la Constitución. Se entienden incorporados a nuestra legislación en el rango jurídico que tienen los pactos o tratados internacionales, el de ley; pero no puede entenderse o interpretarse que ello significa modificar el texto constitucional, porque ello implicaría una cesión o enajenación de nuestra soberanía, lo cual es del todo improcedente e inaceptable.
En segundo término, vamos a rechazar la idea de legislar porque el proyecto representa una manifiesta injusticia. Todos los procesados en Chile son víctimas del mismo problema: la lentitud en la tramitación de sus causas, lo que trae consigo que muchos de ellos se vean privados de su libertad por un largo tiempo. No me parece justo que este problema se tienda a solucionar, única y exclusivamente, en beneficio de un sector de esos procesados, como son los delincuentes terroristas o subversivos. Comparto lo dicho por el Diputado señor Schaulsohn, en cuanto a que esto constituye una injusticia, incluso una inmoralidad. Es cierto. Mantener privada de su libertad a la población penal, sin una sentencia, constituye una injusticia. Pero si vamos a reparar la injusticia o la inmoralidad, exigimos que sea con un criterio global y general, porque más injusticia y más inmoralidad genera el hecho de que dicha solución sólo sea para una parte de la población penal y no para todas las personas que se encuentren en igual situación.
Señalo también -porque el Diputado Schaulsohn así lo requirió- una manifestación de voluntad de nuestro partido. Tal como lo hicimos en anteriores oportunidades, estamos dispuestos a buscar soluciones, pero siempre y cuando éstas sean de carácter global y beneficien a toda la población que se encuentra en la situación de reo o procesado, y no sólo una parte de ella, como lo demostramos recientemente al aprobar el proyecto de ley relativo a los ministros de las cortes de apelaciones.
Es el criterio con el cual concurriremos a la aprobación de los acuerdos que se requieran: un criterio general y global y no particular o parcial.
En tercer lugar, nos oponemos porque el proyecto de ley establece un beneficio que resulta inmerecido. Las personas a quienes se favorece con estas facultades procesales siguen perteneciendo a los mismos grupos terroristas que continúan actuando hoy en Chile y cuya acción es de tal magnitud que el propio Gobierno, reconociendo dicha actuación, debió iniciar una campaña publicitaria con el objeto de impedirla, haciendo un llamado a la conciencia de la sociedad para trabajar en conjunto e impedir dicha acción. Las personas que obtendrían estos beneficios pertenecen a esos grupos de terroristas que siguen actuando. También debemos recordar, aunque con el paso de los días parece olvidarse que este proyecto de ley tiene su origen en una huelga de hambre, que el Ministro Cumplido calificó como de carácter político, lo que obviamente refleja una presión del todo indebida para el Gobierno y para este Congreso.
En cuarto lugar, rechazamos la idea de legislar, porque no podemos continuar avalando señales absolutamente incoherentes para seguir luchando en términos eficaces contra el terrorismo.
Estos beneficios a delincuentes terroristas y subversivos representan otra pésima señal que el Gobierno da en el combate contra el terrorismo.
Sin duda, resulta de todo incoherente que, junto con gastar cifras importantes de dinero en una campaña publicitaria contra el terrorismo, el Gobierno envíe un proyecto que tiene como única finalidad que los delincuentes terroristas y subversivos alcancen su libertad.
Si al Gobierno le importa conocer la opinión de la mayoría de la ciudadanía, medida por las encuestas, le recuerdo que el resultado es desfavorable, porque en este punto es considerado débil frente al terrorismo.
Y la razón del resultado de estas encuestas, de la opinión mayoritaria de la ciudadanía, se debe a estos proyectos de ley que el Gobierno somete a consideración del Parlamento.
Esta Cámara no debe continuar conociendo y aprobando iniciativas que benefician directamente a los terroristas, sino proyectos de ley que contribuyan a la seguridad de la población.
Le reitero una vez más al Gobierno que aún seguimos esperando el proyecto de ley para crear una oficina especial de seguridad pública para combatir el terrorismo. Se comprometió ante la opinión pública y diversos sectores políticos a enviarlo inmediatamente cuando ocurrió el asesinato del Senador Guzmán. Han pasado más de tres meses y todavía ni siquiera ha sido ingresado en la Cámara. En cambio, las iniciativas que favorecen a los terroristas se remiten con prontitud y se tramitan con la mayor agilidad. Repito: seguimos esperando ese proyecto de ley que el Ejecutivo se comprometió a enviar y que aún no ha llegado.
Finalmente, quiero señalar que estamos en presencia de una estrategia del Gobierno frente a los presos políticos que realmente resulta perversa.
El Gobierno sabe que un proyecto de esta naturaleza, de manifiesta inconstitucionalidad y de aplicación práctica nula, no generará ningún beneficio para los presos políticos.
Pero, ¿cuál es la estrategia del Gobierno? Les vende "voladores de luces", a los presos políticos, les comunica que enviará estos proyectos de ley que permitirán otorgarles su libertad, en circunstancias de que es imposible que se aprueben por su inconstitucionalidad; después les dice que no se ha podido legislar en su beneficio porque la Oposición se lo impide, "lavándose las manos" frente a este problema.
Resulta perversa esta estrategia porque, por una parte los presos políticos no lograrán ningún beneficio con la iniciativa que hoy se somete a nuestra consideración y, por la otra, se le deja la responsabilidad a la Oposición de rechazarlos por su inconstitucionalidad.
Quiero manifestarle al Gobierno que su estrategia es absolutamente perversa: no hay beneficio alguno para los presos políticos, y además, se obliga a la Oposición a asumir un riesgo que es absolutamente indebido por lo que nos ha tocado conocer, vivir y lamentar en los últimos tiempos en Chile. Y el Gobierno se "lava las manos".
Señalamos y denunciamos esto para que los denominados "presos políticos" tengan claro que el Gobierno les vende "voladores de luces" y después se "lava las manos".
Sin embargo, queremos dejar en claro que nosotros, como partido de Oposición, asumimos este riesgo y más allá de la estrategia perversa del Gobierno con respecto a esta materia, votaremos en contra, porque nuestro primer deber y responsabilidad es velar por la seguridad de la población y eso se hace combatiendo la acción terrorista con eficacia, con fuerza y sin debilidades ni temores.
He dicho.
-Aplausos en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente y Honorable Cámara, el proyecto presentado por el Gobierno no oculta nada, no es ambiguo ni es una acción perversa de tipo político. Los chilenos hemos pagado un precio muy alto por crear imágenes que, en definitiva, después se vuelven en contra de nosotros mismos. Tenemos esa clara experiencia.
Siempre señalamos lo que ocurría en relación con los derechos humanos. En diciembre de 1973 firmé un documento en el cual se prevenía a la Corte Suprema, al Ministro de Justicia de la época y a la Junta de Gobierno de las situaciones procesales que se estaban produciendo. Desde un principio, hemos defendido con lealtad y claridad los derechos humanos. Jamás hemos tenido una conducta perversa ni equívoca en esta materia.
Quiero puntualizar algunos aspectos en relación con el debate que hemos escuchado esta mañana, que califico de trágico, porque la realidad que se presenta es diferente de lo que el proyecto de ley persigue y de los hechos a que se refiere.
En primer lugar, los aspectos de esta iniciativa que inciden en materias de ley orgánica constitucional son las letras b) y f) del artículo único. Sin embargo, los puntos que hoy han sido objeto del mayor debate no corresponden a temas de ley orgánica constitucional, sino de ley ordinaria.
En segundo lugar, quiero señalar que no es solución establecer para los efectos de la libertad provisional que el juez dicte una resolución fundada, que se le dé preferencia para la vista y fallo de los recursos o que el Código de Procedimiento Penal fije plazos muy breves para dictar sentencias. Todas esas normas ya existen. Las reformas al Código de Procedimiento Penal introdujeron la obligación de fundar la negativa del juez, de tener en cuenta el tiempo que llevan las personas sometidas a prisión preventiva y de considerar todas estas causas preferentes para su vista y fallo. Nada agrega a eso. Lo trágico es que, a pesar de existir esas disposiciones, no se han cumplido. Lo único que persigue este proyecto, cuando aumenta el plazo para dictar las sentencias de primera y segunda instancias, es hacer más eficaces, alguna vez, sus disposiciones.
¿A qué se refiere el plazo de 45 días en primera instancia para dictar sentencia? Se trata de una disposición sobre procesos que en la justicia militar estaban en el estado de plenario. El tribunal militar debía fallar en el plazo de 30 días, contados desde la vigencia de la ley N° 19.047, prorrogable por otros 15 días. Y, ¿qué pasó? Una vez más no se dictaron las sentencias dentro del plazo que esta Cámara, por unanimidad, aprobó. Por consiguiente, al no cumplir los tribunales militares esta norma aprobada por la unanimidad del Congreso Nacional, los procesos en estado de plenario pasaron a un Ministro de Corte de Apelaciones.
Para esos casos se concede un plazo de 45 días para dictar sentencia, a contar de la vigencia de esta ley. ¿Y el plazo de 60 días? Claro que es un plazo mayor que el que puede existir ordinariamente, pero, ¿por qué se establece? Porque los tribunales no han cumplido los plazos en esta materia. Por consiguiente, hay que establecerlos e indicar consecuencias jurídicas.
Aquí se ha dicho que los tratados internacionales deben ser considerados con el rango de una ley. Entiendo a quienes hacen esa afirmación, porque no participaron en las discusiones que hubo respecto al alcance y sentido de la reforma constitucional. Pero quedó muy claro que se incorporaban al artículo 5° de la Constitución los tratados internacionales, de lo contrario, no habría significado ningún avance en la protección de los derechos humanos.
Se trata de colocar plazos prudentes para que los tribunales, de una vez, dicten sentencias en las causas en que se procesa a personas que lleven años sin libertad provisional. Ese es el punto más grave. No el hecho de que se trate de resolver el problema a través de una ley, como lo estamos haciendo nosotros en nuestro proyecto. Lo que estimula los actos terroristas incuestionablemente es el no tener acceso al derecho a la justicia. No pedimos la liberación de las personas que cometieron delitos por motivaciones políticas, causando homicidios, lesiones gravísimas o secuestro de menores, sino que tengan un juicio justo, ante un tribunal competente, independiente y sean condenados a una pena proporcional. Pero que tengan derecho a la justicia, consagrado en la Constitución y en los tratados internacionales.
Pero hay más. Se ha dicho que se está favoreciendo a los terroristas. No es así. Las personas que cometieron delitos auténticamente terroristas están expresamente exceptuadas, porque el artículo 9e, recién reformado por el Parlamento y ratificado por el Congreso Pleno, establece condiciones constitucionales para otorgar la libertad provisional. Es decir, la libertad provisional de los procesados por auténticos delitos terroristas tendrá que ser sometida a las normas de la Constitución. Pero tendrán ese derecho.
En consecuencia, quiero reiterar claramente que aquí no se oculta nada. No hay ninguna ambigüedad. Establecemos plazos concretos y precisos, dentro de los cuales es absolutamente posible dictar sentencia. No estamos presionando al Poder Judicial. Le estamos dando una nueva oportunidad, porque los plazos ya se le vencieron. No queremos que esto vuelva a quedar una vez más en el papel, y no se dicten las sentencias y se mantenga a personas en prisión preventiva por largos años, en circunstancias de que debieran ser condenadas o recuperar su libertad.
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos es muy claro al señalar que toda persona tiene derecho a un proceso dentro de un plazo justo y equitativo o, de lo contrario, obtener la libertad. En muchos países, cuando los jueces no resuelven dentro de los plazos, el proceso se declara definitivamente sobreseído. No queremos ir tan lejos, sino que obtengan su libertad provisional.
Por lo tanto, termino reiterando que este proyecto es constitucional, eficaz y no corresponde a ninguna acción perversa del Gobierno, ni favorece al terrorismo ni a las imágenes terroristas. El verdadero sentido y alcance así lo indica.
Por lo tanto, pido a la Honorable Cámara que, consecuente con la voluntad política de hacer justicia en nuestro país, apruebe este proyecto, en general, para que después pueda ser perfeccionado en el segundo informe para su discusión en particular.
He dicho.
-Aplausos en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Para la votación, advierto a la Sala que el informe establece que las disposiciones contenidas en las letras b) y f) tendrán que ser votadas con rango de ley orgánica constitucional.
Como esta situación no es tan evidente para la Mesa, solicito al Diputado informante o a los Diputados que participaron en el debate que expliquen por qué el informe sostiene que la letra b) es de rango orgánico constitucional.
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, sólo para advertir que por primera vez la Mesa objeta la calificación de un quórum que viene en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No es por afán de intervenir en este largo y prolongado debate, sino simplemente porque me gustaría que se explicara la razón que se tuvo para ello. En otras ocasiones se ha hecho. Si se lee el informe, no existe ninguna explicación. Como el artículo es particularmente hermético, ya que se refiere al inciso octavo del artículo l2 transitorio, que se remite a los artículos 5° y 6°, no se logra entender el motivo de la votación. Por eso solicito al Diputado informante, o al Presidente de la Comisión, o a algún señor Diputado, que explique el motivo, para no afectar el debate ni obviar un quorum.
El señor ESPINA.-
Es una mera adecuación.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se podría suspender la sesión por 5 minutos para aclarar este punto.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente, porque es muy simple. El Presidente de la Comisión, que se encuentra presente, puede explicarnos cuál es la razón.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es lo único que desea la Mesa: tratar de entender por qué esa norma es de ley orgánica constitucional.
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, soy miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; participé activamente en la tramitación de este proyecto y no me parece que esa norma tenga el carácter de ley orgánica constitucional. Puedo estar equivocado, pero la pregunta de la Mesa es absolutamente pertinente y debe ser aclarada.
El señor ROJO-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROJO-
Señor Presidente, cuando se discutió esta norma, se tuvo presente la conducta reiterada, pertinaz, y el criterio sustentado por el Tribunal Constitucional, que, en casos similares, así lo ha sostenido. En opinión de vuestra Comisión, se estableció que, fundados los criterios sustentados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el proyecto que dio origen a la ley N° 19.047, donde lo analizó en forma minuciosa, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales los preceptos contenidos en las letras b) y f) del artículo único del proyecto que vuestra Comisión aprobó, por las cuales se sustituye el inciso octavo del artículo l2 de la ley N° 19.047, y se le agrega un artículo 12 transitorio.
Esa es la razón que tuvo presente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado señor Rojo nos acaba de leer lo del informe, que yo también leí.
Sin embargo, me gustaría conocer el contenido de esto, porque yo también tengo el fallo del Tribunal Constitucional.
El señor URRUTIA.-
Esta es una forma de dilación, señor Presidente, porque les faltan votos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No se trata de dilación, sino de entendimiento. Se trata de saber qué se vota.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, se trata de una simple corrección. En la Comisión Mixta de Diputados y Senadores, al establecerse la concordancia de la disposición, se citó mal un inciso, en la aplicabilidad de los incisos quinto y sexto. Antes del acuerdo de la Comisión Mixta, éstos formaban parte de una misma disposición. En la Comisión Mixta fueron separados.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ruego a la Sala guardar silencio. Está con la palabra el señor Ministro.
El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).-
Se trata de una simple corrección que permite interpretar correctamente la remisión al inciso quinto por el artículo 8°, en el cual hay un problema de atribución de justicia militar y de tribunales ordinarios. Por eso, este quórum es de ley orgánica constitucional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Clarificado el punto, corresponde votar en general el proyecto. Salvo las letras b) y 0.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el proyecto en general.
Corresponde votar las letras b) y f).
Si le parece a la Sala, se aplicará la misma votación.
El señor CAMPOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación las letras b) y f), en conjunto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 35 votos. No hubo abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobadas en general las letras b) y f).
El proyecto pasa a segundo informe por haberse reunido el quórum necesario.
Terminado el Orden del Día.
PROYECTOS DE ACUERDO.
PROPOSICION DE PAGO DIFERENCIADO PARA LA PRUEBA DE APTITUD ACADEMICA. OFICIO.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo.
El señor Secretario va a dar lectura al primero.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Proyecto de acuerdo de los señores Escalona, Aguiló, Martínez, don Juan; Muñoz Barra, Seguel, Palestro, Tohá, Molina y señoras Caraball, doña Eliana, y Rodríguez, doña Laura.
"Considerando:
1.- Que ha comenzando el proceso de inscripción para dar la Prueba de Aptitud Académica para todos los alumnos que egresan de la enseñanza media y que desean ingresar a la educación superior.
2.- Que los costos de inscripción para dar la Prueba de Aptitud Académica durante el presente año ascienden a 6 mil pesos, para los que la dan por primera vez, y a 9 mil pesos para los que la dan en segunda oportunidad.
3 - Que el año 1990 egresaron de la educación media un total de 166.594 jóvenes, de los que sólo 112.594 dieron la Prueba de Aptitud Académica, lo que representa el 67,2 por ciento del total de egresados, quedando 54.594 jóvenes, equivalentes el 32,8 por ciento, al margen de acceder a dicha Prueba.
4.- Que datos del Ministerio de Educación nos permiten afirmar que quienes no rinden la Prueba de Aptitud Académica lo hacen esencialmente por dos razones:
a) Porque las familias de un alto porcentaje de estudiantes no cuentan con los recursos económicos para cancelar el valor de aquella, ya que el presupuesto familiar no les permite afrontar ningún gasto extra.
b) Porque los mismos estudiantes están conscientes de la insuficiente calidad de conocimientos con que cuentan al egresar de enseñanza media, lo cual los inhibe a rendir la Prueba de Aptitud Académica.
5.- Que al analizar con más detalles los datos del Ministerio de Educación nos encontramos con las siguientes realidades:
a) Del total de egresados de la enseñanza media de la comuna de Santiago, sólo el 57,3 por ciento rindió la Prueba de Aptitud Académica el año 1990.
b) Que del total de egresados de la enseñanza media de las comunas de altos ingresos de la capital y que concentran el 10 por ciento de la población estudiantil, el 83,4 por ciento dio la Prueba de Aptitud Académica el año pasado.
c)Que del total de egresados de las comunas populares del Gran Santiago sólo el 49,7 por ciento rindió la Prueba de Aptitud Académica.
6- Que el derecho a la educación está consagrado claramente en el artículo 19, N° 10°, de la Constitución Política del Estado.
7.- Que el propio Gobierno ha señalado que bajo su gestión ningún estudiante se quedará sin proseguir sus estudios por razones económicas.
8.- Que es necesario que el Estado implemente mecanismos justos y eficientes, a fin de permitir que todos los estudiantes accedan a rendir la Prueba de Aptitud Académica.
La Honorable Cámara de Diputados, con el objetivo de garantizar efectivamente el derecho a la educación, acuerda oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República para que tenga a bien imple- mentar un nuevo sistema de pago diferenciado de la Prueba de Aptitud Académica, que consista en que:
a) Todos los estudiantes egresados de enseñanza media cuyas familias tengan un ingreso familiar inferior a dos sueldos mínimos queden exentos del pago del arancel cobrado para rendir la Prueba de Aptitud Académica.
b) Todos los estudiantes egresados de enseñanza media cuyas familias tengan un ingreso entre dos y cuatro sueldos mínimos paguen el 50 por ciento del costo de la Prueba de Aptitud Académica.
c) Todos los estudiantes egresados de enseñanza media cuyas familias tengan un ingreso familiar superior a cuatro sueldos mínimos paguen el ciento por ciento de la Prueba de Aptitud Académica.
"Lo anterior significaría para el Estado un costo que asciende a los US$ 400 mil anuales, para lo cual el Ministerio de Hacienda podría destinar un 0,04 por ciento del monto global de recursos para el gasto social, anunciado por el Ministro del ramo en junio del presente año".
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que sostenga el proyecto de acuerdo.
El señor ESCALONA.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, la argumentación del proyecto es suficientemente clara y la resumiré para la Honorable Cámara.
Se trata de favorecer a un sector de la juventud que tiene serias dificultades económicas para proseguir sus estudios. Se aspira a que todos aquellos grupos familiares que tengan un ingreso tope de dos sueldos mínimos queden exentos del pago de la Prueba de Aptitud Académica; que aquellos que perciban entre dos a cuatro sueldos mínimos paguen la mitad y qué aquellos que estén en condiciones de solventar el gasto, paguen su totalidad.
En consecuencia, no es una presión desorbitada sobre el presupuesto público, sino que la medida se podría resolver con una parte mínima o reducida del gasto social y sería extraodinariamente favorable para una cantidad cercana al 50 por ciento de los jóvenes de las comunas populares, que por razones económicas quedan marginados de la Prueba de Aptitud Académica.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, la bancada democratacristiana estima que el proyecto de acuerdo está en función de dos grandes objetivos que se ha planteado el Gobierno presidido por don Patricio Aylwin, cuales son mejorar la calidad y conseguir la equidad de la educación.
Por otro lado, lo considera de extrema justicia y muy positivo, puesto que sectores realmente populares, de bajos ingresos, de nuestra población, dentro de lo que significa el conglomerado de 3 millones de estudiantes que hay en Chile, no tienen la posibilidad de acceso a la Prueba de Aptitud Académica, por falta de medios económicos.
Por consiguiente, en nombre de los Diputados democratacristianos anuncio que votaremos a favor el proyecto de acuerdo que favorece a un sector importante de nuestra población.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que impugne el proyecto de acuerdo.
La señora CRISTI.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, creo que este proyecto no satisface las verdaderas necesidades de los jóvenes estudiantes de nuestra patria. La rebaja de la cantidad que deben pagar para rendir la Prueba de Aptitud Académica está lejos de ser una nueva oportunidad para ellos. Desgraciadamente, muy pocos jóvenes, cuyos padres reciben un ingreso menor que un sueldo mínimo, tienen oportunidad de rendir dicha Prueba, y menos de aspirar a estudios superiores.
La verdadera solución del problema está en mejorar la calidad de la educación, ofrecer a los jóvenes de educación media, a través de sus propios establecimientos y de las corporaciones de educación, métodos para prepararse para la referida Prueba; en fomentar la educación técnico-profesional, verdadera respuesta para que los jóvenes el día de mañana tengan una carrera que ejercer y desarrollarse como personas.
Desde nuestro punto de vista este proyecto es demagógico y populista. Me habría gustado que el señor Escalona hubiera señalado, en sus antecedentes estadísticos, cuántos jóvenes, cuyos padres reciben menos de un ingreso mínimo, tienen la posibilidad de llegar a cuarto medio y rendir su Prueba de Aptitud Académica.
Señor Presidente, por su intermedio deseo conceder una interrupción al Diputado don José Antonio Galilea.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No corresponde, señora Diputada, conceder interrupciones en el caso de los proyectos de acuerdo, porque deben hablar sólo dos Diputados que impugnen.
La señora CRISTI.-
Entonces, quiero terminar, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Puede continuar la señora Diputada.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, parece que la concesión de una interrupción depende de quién la pida, porque usted da la palabra a quien quiere y cuando quiere.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¡Señora Diputada, le ruego que se refiera exclusivamente a la materia que estamos tratando!
La señora CRISTI.-
En todo caso, quiero informar que nuestra bancada se abstendrá en la votación del proyecto, porque es insuficiente la cantidad de jóvenes que se va a beneficiar.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Hay que acostumbrarse a conocer y a respetar el Reglamento. Es fundamental.
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que impugne el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra,
Cerrado el debate.
En votación,
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
INCIDENTES.
CALIDAD DE LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE PROGRAMAS ESPECIALES. OFICIO.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El primer turno corresponde al Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, me gustaría volver a plantear un tema que expuse a la Sala la semana pasada en relación con los programas especiales de vivienda o programas especiales de trabajadores, que se impulsan y desarrollan con el apoyo del Ministerio de la Vivienda, la participación del Banco del Estado, en el otorgamiento de créditos y muchas veces la intervención activa de empresarios o de municipalidades, según el caso.
El problema específico que quiero traer a colación se refiere al control de calidad de las viviendas de los programas especiales que se han impulsado durante los últimos 5 años en nuestro país.
Todos los colegas parlamentarios han conocido un sinnúmero de poblaciones en las cuales la calidad de las viviendas construidas está por debajo de la oferta original, hecha a través de licitaciones públicas.
En particular, la empresa Prosin ha estado operando en la Quinta y Sexta regiones. Se ha ganado en forma transparente las licitaciones a las cuales se ha llamado; sin embargo, en varios casos la calidad de sus construcciones han estado por debajo de las exigencias mínimas y, como producto de ello, muchos habitantes de los block o poblaciones entregados han manifestado diversas críticas. Por ejemplo, en el caso de la población "Los Aromos", en la comuna de Graneros, que mencioné la semana pasada, no se cumplió con las especificaciones técnicas.
Por lo tanto, en el entendido de que no sólo están perjudicados los intereses de los habitantes de esta población en particular -situación que se repite en otras zonas del país-, sino que también están cuestionados los intereses del Banco del Estado -el Banco de todos los chilenos, quienes han financiado en buena parte estos proyectos-, solicito que se oficie al Ministro de la Vivienda para que informe acerca de las operaciones que realiza la empresa constructora Prosin en conjunto con el Ministerio, y de las que se han efectuado durante los últimos 5 años. Asimismo, solicito que se informe a la Cámara sobre los mecanismos de que se disponen para garantizar el control de calidad de las viviendas que se construyen mediantes estos programas especiales.
Con estos antecedentes a la vista podremos resguardar no sólo los intereses de quienes adquirieron viviendas por este medio, sino también los del Banco del Estado, acreedor en este caso; inmuebles cuyos valores muchas veces están muy por debajo de los estipulados en los contratos de deudas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio correspondiente, en los términos solicitados por el Diputado señor Letelier.
En el tiempo del PPD, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
SIMPLIFICACION DE TRÁMITE A MAPUCHES PARA POSTULAR A SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL. AMPLIACION DE PLAZO PARA ACOGERSE A INDEMNIZACION. OFICIO.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Radical y Social Democracia.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, los breves minutos que corresponden al Comité Radical y Social Democracia quiero referirme a dos problemas que dicen relación con un sector del país tradicionalmente postergado en la solución de sus problemas, cual es el caso del pueblo mapuche, concentrado en los distritos 48 y 49 de la Novena Región, que represento.
En anteriores oportunidades he solicitado que el Instituto de Desarrollo Agropecuario determine algún modus operan- di para que los hijos de los campesinos mapuches postulen al subsidio habitacional rural. Hasta el momento esto es prácticamente imposible, puesto que se les exigen las escrituras de los predios. Incluso la situación se dificulta aún más debido a que la mayoría de los campesinos mapuches no tienen saneados sus títulos de dominio y gran cantidad de jóvenes vive en las escasas tres o cuatro hectáreas de terreno de sus padres, que son las mismas desde hace muchos años. Sin embargo, las familias han aumentado y no tienen la posibilidad de tener la vivienda propia.
Desgraciadamente, hasta este minuto nadie ha tomado la determinación de simplificar el trámite sobre la materia, que bien podría ser por la vía de un certificado notarial simple, en el cual los padres expresen el mandato de donar un pedazo de tierra para que esas familias puedan postular al subsidio habitacional rural. Los campesinos mapuches jóvenes continúan esperando esta posibilidad, por cuanto ni el Ministro de Agricultura ni el Indap han dado una respuesta concreta a mi solicitud.
Por otra parte, con motivo del censo realizado entre 1982 y 1985, se entregaron títulos de dominio a los campesinos mapuches que vivían en sus predios. No voy a discutir la razón o la sinrazón, pero se dejó sin participación a los hijos o hermanos que se encontraban en otros lugares del país. El Indap les canceló una indemnización, pero la gran mayoría de estos campesinos, por falta de información o de difusión, no postuló al pago de la subvención por no ser herederos en el pedazo de tierra.
De manera que pido que se oficie al señor Ministro de Agricultura a fin de que se amplíe el plazo de postulación a la indemnización a los campesinos que no tuvieron la oportunidad de hacerlo.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Le enviaré el oficio correspondiente, en la forma solicitada por el señor Diputado.
El señor GARCIA (don José).-
Señor Presidente, pido una interrupción al Diputado señor Muñoz Barra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Terminó el tiempo del Comité Radical, señor Diputado.
El señor GARCIA (don José).-
Pero puede ser con cargo al tiempo de Renovación Nacional. No le voy a quitar más que un minuto.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano, que le podría conceder una interrupción.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
No tengo problemas en cederle un minuto.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor José García.
El señor GARCIA (don José).-
Gracias, Diputado señor Palma.
Sólo agregaré que el Diputado señor Muñoz Barra ha expuesto un problema muy real, que deja al margen de la postulación al subsidio habitacional rural a muchos matrimonios jóvenes del sector campesino-mapuche de la Novena Región.
Un proyecto de ley, originado en una moción presentada por parlamentarios de los distintos sectores políticos de la región lleva más de un año en la Comisión de Vivienda de la Cámara, sin tramitarse, y precisamente tiende a resolver el problema planteado por el Diputado señor Muñoz Barra.
También debería oficiarse al Presidente de la Comisión de Vivienda de la Corporación para solicitarle que agilice la tramitación de este proyecto y se le dé un lugar prioritario en la presente legislatura ordinaria.
Muchas gracias.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
La Mesa tiene la impresión de que eso no corresponde. En todo caso, se preocupará de lo solicitado por el señor Diputado, en el sentido de pedirle al Presidente de la Comisión que agilice los trámites correspondientes.
CONCESION DE SITIO PARA INSTALAR BRIGADA DE BOMBEROS. OFICIOS.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado don Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, quiero aprovechar la hora de Incidentes para referirme a diversas materias que dicen relación con la política de urbanismo en la ciudad de Santiago, particularmente con su efecto en las comunas de La Granja, San Joaquín y Macul.
Por el hecho de dejar la asignación de terrenos al libre arbitrio del mercado, no se han cumplido las normas urbanísticas que tienden a dotar a los nuevos loteos y a las nuevas poblaciones, en especial en la zona sur de Santiago, de los terrenos destinados al equipamiento comunitario. En los casos en qué ha habido un mínimo destinado a estos efectos se han considerado equipamiento comunitario exclusivamente los espacios para la construcción de locales comerciales.
En particular, esto ha sido perjudicial para la instalación de nuevas compañías de bomberos en el área sur de Santiago.
En este sentido, resulta muy grave la situación que afecta a las villas del sector sur de la comuna de La Granja y del sector norte de la comuna de La Pintana, en el área colindante con las comunas de La Granja y La Florida.
Sólo hay una brigada de bomberos que sirve a la comunidad, pero no cuenta con un terreno para instalar su cuartel y transformarse en una compañía del Cuerpo de Bomberos de La Granja, La Pintana y San Ramón.
Por esta razón, solicito que se oficie tanto al Ministro de la Vivienda y Urbanismo como a los alcaldes de La Granja y de La Pintana, con el objeto de que consideren la concesión gratuita de un sitio para instalar la brigada de bomberos que daría origen a la Tercera Compañía de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana. Y si es posible, que se construya en el terreno solicitado por dicha Compañía, que corresponde a un sitio ubicado en las calles Santo Tomás con Serena, comuna de La Pintana, donde existe un galpón de construcción sólida, propiedad del Serviu y que antes perteneciera al señor Jorge Cisterna Lamas, Gerente General de la Constructora Bío-Bío, quien ya ha manifestado su disposición para habilitarlo como cuartel para la Compañía de Bomberos en referencia. Esto requerirá que el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana reasigne el uso de este inmueble, hoy destinado a demolición para construir viviendas progresivas y equipamiento comunitario.
Poco se saca con ampliar el radio urbano, si en los espacios que corresponde no se da lugar a las brigadas de bomberos, como la de San José.
En este sentido, solicito oficiar también a la Directora del Serviu metropolitano, a objeto de que dé cumplimiento a esta norma.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
CREACION DE CORPORACION METROPOLITANA DE PARQUES. OFICIOS.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, en segundo lugar quiero señalar mi preocupación por otro ámbito de la infraestructura comunitaria en la Región Metropolitana, como es la situación de los parques.
En la comuna de La Granja está el parque intercomunal -la mayor área verde de la zona sur de Santiago, dentro del radio urbano- "República del Brasil", que debiera ser financiado por doce comunas de la Región Metropolitana y hoy enfrenta graves problemas de administración.
El parque, ubicado entre las calles Coronel y Yungay, por el sur; Sebastopol, por el norte; Mañío, por el oeste, y Punta Arenas, por el este, comprende aproximadamente 50 hectáreas. Es el área verde más grande de la zona sur de Santiago, pero en este momento sólo cuatro comunas tienen comprometidos sus aportes para financiarla, lo cual simplemente amenaza a su mantención.
La comuna de La Granja no puede solventar los gastos que demanda esta área verde, realidad que se presenta no sólo en relación con el parque Brasil, sino también con los demás parques existentes en las áreas populares de la metrópoli de Santiago.
Por esta razón, he oficiado al señor Ministro de la Vivienda, con el objeto de que tenga a bien considerar la modificación de la estructura jurídica del Parque Metropolitano de Santiago, dependiente de esa Secretaría de Estado, a fin de que se transforme en una corporación metropolitana de parques, que se haga cargo de la administración del parque Brasil, de otras áreas verdes que hoy día presentan deterioro, y de las nuevas áreas verdes que la Región Metropolitana requiere, pues las municipalidades, por su estructura localizada y reducida, no pueden administrar.
En este sentido solicito que se reitere el oficio, tanto al señor Ministro de la Vivienda como al Presidente de la Comisión de Descontaminación Metropolitana, a objeto de que se estudie la posibilidad de transformar el Parque Metropolitano en una corporación metropolitana de parques, que se haga cargo de la totalidad de los parques de la Región Metropolitana, cuestión que le significará un notable mejoramiento en su capacidad de administración y un costo menor, pues si a sus 1.200 hectáreas de extensión se le agregan las 50 del parque Brasil, y otras 50 ó 100 más, se producirá una economía por los reducidos costos de escalas.
En este sentido, solicito que se oficie a las autoridades mencionadas.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
El Presidente de la Mesa también desea sumarse a los oficios correspondientes. Es una lástima no poder intervenir ante tan interesante proyecto.
El señor PALMA (don Andrés).-
Con mucho gusto acepto que se sume el Vicepresidente de la Corporación, en cuya área de representación también hay parques que no están siendo eficientemente administrados.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Así lo hemos manifestado, debido a la contaminación en Santiago.
SISTEMA DE TARIFAS APLICADO POR LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE. OFICIOS.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cerda.
El señor CERDA.-
Señor Presidente, deseo referirme a un problema que afecta a diferentes regiones, en forma especial a las provincias de Quillota, Petorca y a las comunas de Puchuncaví y Quintero, de la provincia de Valparaíso, que me honro en representar en la Cámara.
Me refiero al sistema de tarifas que aplica la Compañía de Teléfonos de Chile. Puedo informar y denunciar que en estas provincias las tarifas telefónicas, tanto comerciales como residenciales, han sido aumentadas desde el 1 de enero de 1990, en prácticamente un ciento por ciento de su valor. Lo más grave es que la tarifa de renta mensual que se cobraba el 1 de mayo en un teléfono residencial de esta zona equivalía, aproximadamente, a 7.568 pesos; o sea, exactamente el doble de la que se paga en la provincia de Valparaíso, que es de 3.105 pesos. En las provincias antes mencionadas, a la renta base se agregan como llamadas de larga dictancia las que se hacen a ciudades muy cercanas. Por ejemplo, de Quillota a Calera, que está a muy pocos kilómetros; de Quillota a Limache; de Cabildo a La Ligua, etcétera, en circunstancia de que a la tarifa que se paga en la provincia de Valparaíso o de Santiago, se le agrega un cobro por llamadas locales.
En Valparaíso, las llamadas a Viña, Quilpué, Concón, distancias realmente lejanas, se consideran locales. Lo mismo ocurre en la provincia de Santiago, donde las llamadas a distancias de 40, 50 ó 60 kilómetros son cobradas como locales. En todos los sectores que no corresponden a las grandes provincias, el cobro por llamadas de larga distancia significa un gasto oneroso para los usuarios.
La solución es volver a tarifas de renta mensual reducida y que se cobre lo adicional por los denominados llamados mensuales, lo que se hace normalmente. Esta situación ha llegado a tal punto en la zona, que ya no sólo los usuarios particulares y del comercio, sino que las diferentes asociaciones y organizaciones gremiales, están haciendo sus reclamos en forma reiterada.
El diario de mayor circulación de la zona, "El Observador", señala que en encuestas realizadas en Quillota, La Calera, Nogales, Limache y Olmué, la opinión de los habitantes de diferentes sectores es que el teléfono se ha convertido en un "abuso público", en vez de ser un servicio público: tarifas excesivas, llamadas de larga distancia que debieran ser locales, todo ello dentro de lo que significa un monopolio.
La Compañía de Teléfonos de Chile, empresa privatizada durante el régimen anterior -no planteo que sea devuelta al Estado- debe tener un control suficiente de parte del Estado para evitar este tipo de abusos, porque no se puede continuar con cobros de llamadas de larga distancia en lugares y localidades vecinos.
Por eso, solicito que se oficie al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para que tome cartas en este asunto de las tarifas de llamadas de larga distancia de la Compañía de Teléfonos, y al mismo tiempo, que se oficie a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, enviando estos antecedentes.
Señor Presidente, pido autorización para incluir en mi intervención los diferentes aumentos de tarifas, desde el 1 de enero de 1990 hasta ahora, con el objeto de no dilatar con su lectura, pues prácticamente cada seis meses se han duplicado los valores en el último tiempo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
En cuanto a la otra petición, se requiere acuerdo de la Sala.
El señor CERDA.-
En tal caso, daré lectura al documento: las alzas de tarifas decretadas por la Compañía de Teléfonos de Chile desde el 1 de enero de 1990 a la fecha en las centrales de Olmué, Limache, Quillota, La Calera, Nogales, Hijuelas, La Ligua, Cabildo y Petorca.
El 1 de enero de 1990 la categoría residencial tenía una renta total, entre renta y cargo adicional de equipos, de 4.888; un básico y comercial de 7.032. Al 1 de mayo de 1991 fueron aumentadas a 7.568, la residencial, y a 10.396, el básico y comercial, que son valores que en realidad llegan a alrededor del 60 por ciento de reajuste, sin perjuicio de que, además, se están aumentando las tarifas de larga distancia.
CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO EN SECTOR EL MELON, COMUNA DE NOGALES. OFICIOS.
El señor CERDA.-
Por otra parte, quiero referirme a los serios problemas de alcantarillado que afectan a la localidad de El Melón, comuna de Nogales, provincia de Quillota. Es de primerísima urgencia completar esas obras. La matriz está lista sólo en la parte plana, faltando las de las poblaciones de la parte alta o periférica; O'Higgins, San José, El Carmen, Rungue, Los Caños. En la actualidad, en El Melón hay pozos negros en pleno centro y, en algunas ocasiones, las aguas servidas corren por las calles, situación que se agrava en invierno al no existir alcantarillado ni cunetas.
La solución técnica debiera estar en estudio, por lo menos, en el respectivo departamento de la municipalidad, lo que no sucede. Por lo tanto, sugiero la inmediata inspección de la situación por parte de los funcionarios dependientes del Ministerio de Salud y también la contratación de servicios de aseo, de reparación, sin perjuicio de iniciar las obras de mayor envergadura. La salud ambiental de esa población no admite más postergación.
Por eso, pido que se oficie al señor Vicepresidente de la Corfo -organismo que en este momento es el accionista mayoritario de las empresas de agua potable, dado que posee el 99 por ciento de las acciones, en este caso de Esval, Quinta Región-, a Esval S.A., de Valparaíso, sobre el problema de El Melón, y al señor Alcalde de la Municipalidad de Nogales, a fin de que comunique qué soluciones se tienen en vista para este grave problema. Me consta que Esval ha estado haciendo estudios, pero se requiere una acción conjunta de la Municipalidad y de Esval para llevar adelante estos trabajos de alcantarillado y solucionar, de una vez por todas, el problema.
Asimismo, pido que se oficie al señor Ministro de Salud para que, a través de las diferentes direcciones o de la Secretaría Ministerial de Salud, o como él lo determine, se haga en el pueblo de El Melón una inspección sobre la situación deficitaria de salud y de la salud ambiental, gravemente dañada por la falta de alcantarillado, con el objeto de que se apliquen las medidas para que estas obras se realicen de una vez por todas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
PAVIMENTACION DEL CAMINO DE NOGALES A PUCHUNCAVI, QUINTA REGION. OFICIO.
El señor CERDA.-
Por último, solicito que se oficie, en mi nombre, al señor Ministro de Obras Públicas para que se destinen recursos en el Presupuesto de 1992, a fin de iniciar la pavimentación del camino de Nogales a Puchuncaví. Para este año ya se contemplaron en el Presupuesto los recursos para realizar los estudios de ingeniería de esta obra e iniciar su construcción dentro de 1992, a fin de terminarla en 1993. Esta obra es de vital importancia para las provincias de Quillota y de Valparaíso, como asimismo para todos los sectores aledaños, como es el caso de Ventanas, Puchuncaví, Horcón y la parte norte de la provincia, o sea, Maitencillo, Papudo y Zapallar.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
En el tiempo del Partido Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
POSTERGACION DE PROYECTO SOBRE CONSTRUCCION DE DOBLE VIA COPIAPO-PAIPOTE. OFICIOS.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
El señor VILCHES.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, en esta oportunidad me referiré al proyecto de doble vía Copiapó-Paipote.
En este momento existen grandes dificultades viales en el camino entre la fundición "Hernán Videla Lira" y la ciudad de Copiapó, para la salida de los productos agrícolas y mineros desde el interior del valle hacia Caldera, ya que solamente se cuenta con dos caminos o calles de acceso, Avenida Los Carreras y Copayapu, que no cuentan con la superficie para un tránsito expedito de camiones, vehículos particulares y de la locomoción colectiva.
Los actuales requerimientos de tránsito se han visto sobredimensionados por el aumento de faenas mineras en el sector precordillerano, como también de las hectáreas de terreno de producción de uva de mesa de exportación al interior del valle del Río Copiapó, lo que ha motivado a las autoridades desde hace varios años a construir una doble vía o un camino de acceso que permita una mayor fluidez vehicular, sin que ello signifique presentar nuevos inconvenientes a los usuarios, como tampoco a los habitantes del pueblo agrícola Manuel Antonio Matta, actualmente existente a ambos costados de la Avenida Copayapu, vía esta última que además no cuenta con las obras de arte relacionadas con una carretera que atraviesa un sector urbano como tampoco de la seguridad necesaria para las personas que habitan en el sector.
Nuevos requerimientos.
A lo anteriormente expuesto, es necesario dar a conocer los nuevos requerimientos que se plantean para la solución del problema:
-Necesidad actual de aplicación de la capacidad de tráfico.
-Necesidades en el corto plazo para el tráfico industrial, minero-agrícola, y
-Solución racional y futurista a la demanda del tráfico que sea consecuente con el alto grado de desarrollo del Valle de Copiapó.
Entre las alternativas de solución existe la construcción de una doble vía Copiapó-Paipote en el actual trazado de la avenida Copayapu. Esta iniciativa no representa ninguna ventaja a favor. Sin embargo, en contra de esta alternativa de solución surgen los siguientes inconvenientes:
-El trazado se desarrolla a través de la ciudad y dentro del sector urbano.
-El tráfico actual es con camiones de alto tonelaje y alta velocidad.
-El trazado conlleva una serie de curvas que aumenta el riesgo de gravísimos accidentes.
-La actual carpeta de cemento de la Avenida Copayapu tiene más de 35 años de uso, lo que implica rehacerla completamente, cuando aún puede prestar servicio para tráfico liviano con una mantención económica.
-La construcción implica romper todas las aducciones de agua potable y alcantarillado existentes, como también el traslado de las postaciones de energía eléctrica y teléfonos.
-Implica expropiar terrenos agrícolas actualmente en uso y que forman parte de la reserva de chacarería de la ciudad y de las casas habitaciones de familias que, por generaciones, han vivido en el sector, a las que les es muy difícil abandonar su hábitat por su edad.
En períodos de cosecha del sector agrícola, la actual avenida satura totalmente su capacidad.
Por la naturaleza del sector (pueblo Manuel Antonio Matta), donde existe una gran cantidad de pequeños productores agrícolas, se mezcla el tránsito de alta velocidad y gran tonelaje con vehículos pequeños y lentos.
El crecimiento urbano natural de Copiapó tiene como única solución crecer hacia este sector (Avenida Copayapu), lo que implicaría dejar una carretera de tipo industrial en medio de un sector poblado.
El desarrollo de proyectos mineros de alta cordillera y del sector Tierra Amarilla y Paipote señala que se necesitará transportar en un corto plazo sobre un millón de toneladas anuales de carga.
Todo este volumen gigantesco de tránsito tendrá como única alternativa desembocar en la rotonda de Colipí, en el Puente Kennedy, creando un nudo de tránsito imposible de resolver.
Además, este trazado necesitará destruir una cantidad elevada de árboles centenarios, lo que es un atentado más al sistema ecológico.
La construcción de doble vía por el sector sur del Valle de Copiapó es una alternativa que nosotros presentamos en esta oportunidad.
Se propone la posibilidad de esta segunda alternativa, bajo las siguientes especificaciones:
-Esta vía debe construirse con cuatro pistas de tráfico.
-El inicio de esta carretera es el callejón
El Palomar, ubicado a 250 metros al sur del puente Kennedy.
-La estimación del trazado se haría aprovechando los actuales callejones existentes.
-Continuaría por el pie de los cerros en terrenos de bajo costo y sin valor agrícola o habitacional.
-Tiene posibilidades de terrenos para instalar todo tipo de infraestructuras, como talleres, estaciones de servicio, romana de pesaje, bodegas, etcétera.
-El costo no implica gastos por cambio de tendidos eléctricos u otros servicios.
-Este trazado implica, necesariamente, incorporar a un sector del valle que nunca ha sido usado para el desarrollo.
-La continuación de esta carretera de Copiapó al sector Bodega, para unirse con el camino a Caldera, no presenta mayores dificultades, ya que en el sector Ojancos, en el cual se encuentra la planta de Sali Hoschschild, existen avanzados estudios tendientes al traslado de sus instalaciones industriales.
-De ese punto hasta Bodega, la carretera se haría bordeando la ladera de los cerros, en terrenos de escaso valor comercial.
La solución propuesta permitiría tener para los productos de nuestro valle un sistema vial rápido, seguro, moderno y futurista.
Además, tenderá a que los propietarios no se dejen entusiasmar por la posibilidad de obtener algún dinero, pues esos terrenos, con destino habitacional, cuestan alrededor de siete mil pesos el metro cuadrado, valor muy superior al ofrecido por expropiación del Fisco.
Sobre la base de los antecedentes expuestos, solicito oficiar al señor Ministro de Obras Públicas y a las autoridades responsables, con el objeto de detener, por un plazo razonable, el actual proyecto y revisar la alternativa propuesta, ante los numerosos antecedentes que demandará a esta carretera el crecimiento de la actividad industrial, lo que, a su vez, le permitirá constituirse en el inicio de la futura doble vía Copiapó-Caldera.
Señor Presidente, pido que este oficio sea enviado en mi nombre y en el del Diputado Baldo Prokuriqa.
El señor CERDA (Presidente accidental).-
Se remitirán al señor Ministro los oficios solicitados.
SOLICITUD DE RECURSOS PARA CONSTRUCCION DE CANAL DE REGADIO TOLTEN SUR, NOVENA REGION. OFICIOS.
El señor CERDA (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional tiene la palabra el Diputado señor Rivera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, existe un proyecto en la Novena Región que desde hace mucho tiempo motiva a unirse a los agricultores de las comunas de Gorbea y de Pitrufquén, con el fin de impulsarlo y llevarlo adelante. Me refiero al proyecto de construcción del canal denominado Toltén Sur, con un costo estimativo de 3.300 millones de pesos, que permitiría regar alrededor de 20 mil hectáreas.
Este canal tiene gran urgencia en la región, toda vez que posibilitaría incrementar el área de regadío -como señalé- de 20 mil hectáreas y también incentivaría el progreso y la demanda de mano de obra en las zonas rurales. Ello pondría fin al éxodo del campo a la ciudad que se experimenta hoy.
La construcción de un canal de regadío no solamente tiene una fundamentación y es plenamente factible desde el punto de vista económico, sino que también hay que mirarlo desde la óptica de la política de asentamientos humanos; es decir, dónde quiere el Estado de Chile que vivan sus habitantes: en la ciudad, donde el costo estimativo de inversión por habitante es muy alto, o en el campo, donde las condiciones de vida son mejores y el costo estimativo de inversión por persona es menor.
Por tanto, en la construcción del canal de regadío hay que considerar esas variables sociales que, más que nada, permiten que la gente no abandone sus parcelas, produzca más y aporte también más mano de obra. Se estima que una hectárea incorporada al riego da empleo a 1,2 personas.
Ahora bien, como señalé, este proyecto motiva profundamente a dos comunas de la Novena Región y ha sido últimamente impulsado con gran vigor por las alcaldesas de Gorbea, doña Pilar Allende, y de Pitrufquén, doña María Antonieta Regonessi, por lo cual se ha producido una real concreción del proyecto. Incluso ha salido elegido un nuevo presidente de la Asociación de Regantes del canal Toltén Sur, señor Seifert.
Unida a esta preocupación de corte meramente comunal, hay que destacar la participación muy activa de la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco, la SOFO, presidida por don Charles Caminondo, y también la gran ayuda del Secretario Ejecutivo de la misma, don René Araneda, quien ha efectuado un interesante trabajo denominado "Evaluación económica del proyecto-construcción canal Toltén Sur", que tiene fecha junio de 1991, en el cual se contiene una serie de antecedentes técnicos que avalan aún más la factibilidad del proyecto.
Deseo, señor Presidente, por su intermedio, que se envíe copia del documento elaborado por SOFO al señor Ministro de Obras Públicas y al Director Nacional de Riego, y también otra copia , que pondré a disposición de esta Cámara, a la Comisión Nacional de Riego para que se interioricen de los documentos y antecedentes técnicos aportados, así como también a fin de que prevean la posibilidad y otorguen, en definitiva, financiamiento en 1992 para los estudios técnicos y económicos que faltan para postular, con posterioridad, a la construcción de obras cuyo costo se estima, según estos informes, en 40 millones de pesos.
Por lo tanto, solicito por su intermedio que se oficie a estas autoridades para poner a disposición de ellos estos proyectos y pedirles que destinen los fondos necesarios, con el objeto de hacer los estudios mencionados que faltan para construir este canal de regadío.
He dicho.
El señor CERDA (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría y, si le parece, también en nombre del Diputado señor Vilches y de quien preside esta sesión.
PROBLEMAS DEL HOSPITAL DE CUREPTO. OFICIOS.
El señor CERDA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Álvarez-Salamanca.
El señor ALVAREZ-SALAMANCA-
¿Cuánto tiempo me queda?
El señor CERDA (Presidente accidental).-
Seis minutos, señor Diputado.
El señor ALVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente, en la provincia de Talca, comuna de Curepto, desde hace muchos años existe un hospital que atiende toda la zona costera de esa provincia, el cual habría que comenzar a reconstruir en los próximos años. Hoy se encuentra afectado por una serie de problemas, diría por negligencia del Servicio Nacional de Salud de Maulé o de la Dirección Regional de Salud.
Hace ocho meses, se cambiaron con el Hospital Regional de Talca unas bandejas para alimentos -se hallaban en exceso en el Hospital de Curepto- por unas placas bastante modernas, para los equipos de rayos X. Las bandejas se entregaron, pero hasta hoy no llegan estas placas, lo cual tiene paralizado un importante adelanto, de real utilidad para la zona.
En primer lugar, quiero que se notifique al señor Secretario Ministerial de Salud, con el fin de que tome medidas frente a esta situación y agilice la entrega de estas placas de rayos X.
En segundo término, debo manifestar que es lastimoso el estado de la lavandería del hospital. No cuenta con ningún adelanto técnico; no dispone de nada que sea moderno. La forma como se asean los útiles es realmente una vergüenza. El Ministerio de Salud debiera destinar algunos recursos para instalar maquinarias de lavandería moderna y también de secado.
Por último, este hospital debería contar con una máquina de diálisis, de manera que todos los enfermos que ahora viajan a Talca sean atendidos en la zona. A la vez, podría atender a los enfermos que concurren a los hospitales de Licantén y Hualañé, que son zonas aledañas, las cuales tampoco poseen máquina de diálisis. Si se centrara en el Hospital de Curepto, ese equipo de diálisis podría atender a toda la población de la zona costera de las provincias de Curicó y de Talca.
Le agradeceré, señor Presidente, enviar estos oficios al señor Ministro de Salud, para que solucione los dos primeros problemas -me parecen bastante graves- del Hospital de Curepto.
He dicho.
El señor CERDA (Presidente accidental).-
Se enviaran los oficios solicitados por Su Señoría.
SOLICITUD DE INSTALACION DE UN RETRANSMISOR PARA TROVOLHUE, EN NOVENA REGION. OFICIO.
El señor CERDA (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, nuevamente hago uso de la palabra con el fin de solicitar, por su intermedio, el envío de un oficio.
La localidad de Trovolhue, ubicada en la comuna de Carahue, provincia de Cautín, Novena Región, se encuentra semiaislada por los malos caminos. También, dada su ubicación entre cerros, tiene muy mala capacidad de captación de ondas, ya sea televisivas o de otro tipo.
La comunidad se ha organizado y ha instalado un tipo de antena que podríamos llamar "popular", comparada con otras instalaciones, la cual brinda un servicio de cobertura muy restringido en cuanto a captar algunos canales de televisión. Últimamente, a causa de graves problema técnicos, los habitantes de esa localidad se han visto imposibilitados de captar la señal que emite Televisión Nacional de Chile para ese sector.
En cumplimiento de una petición que recientemente me formulara el Comité de Televisión de Trovolhue, solicito que se remita oficio al señor Director de Televisión Nacional de Chile, con el fin de que se efectúen los estudios técnicos y de factibilidad económica para instalar un retransmisor de baja potencia, de poco voltaje, en dicha localidad, lo que indudablemente permitirá unir a estos hombres y mujeres, que hacen patria en ese sector, con el resto de la ciudadanía.
He dicho.
El señor CERDA (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio al señor Ministro que corresponda.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó a las 15:20 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Moción del Diputado señor José Antonio Viera-Gallo.
PROYECTO DE LEY SOBRE DELITO INFORMATIVO (boletín N° 412-07).
"Honorable Cámara de Diputados:
El vertiginoso desarrollo de las tecnologías de la información ha convertido a ésta en uno de los más preciados recursos. Ya no existe organización social compleja que pueda prescindir de la utilización de sistemas automatizados de tratamiento de la información, mediante computadores o redes de computadores, a fin de respaldar sus procesos de adopción de decisiones. Así se alcanza una mayor eficiencia.
Nadie discute en la actualidad los grandes beneficios que la introducción de las referidas tecnologías ha producido, en términos de un mejor aprovechamiento de energías y recursos. Sin embargo, la creciente importancia que ha adquirido la informática ha hecho patente la vulnerabilidad de las sociedades y de las organizaciones que las utilizan. Son muchos los abusos que, recurriendo a los avances de la ciencia de la información, pueden cometerse. No cuesta gran esfuerzo imaginar el daño que puede causarse a enormes cantidades de personas, si la información contenida en un banco de datos, por ejemplo el de una AFP, fuera distorsionada, adulterada o destruida por la acción de un operador malintencionado o que busque algún tipo de enriquecimiento ilícito para sí o para terceros. Tampoco resulta difícil suponer los devastadores efectos que tendría la interferencia a la transmisión de los datos con que debe alimentarse un sistema automatizado de información, o lo que significaría la revelación de los datos que contenga, fuera de los casos en que tal acción estuviera permitida o expresamente autorizada por la ley. De ahí que la doctrina penal contemporánea emplee la expresión "delito masivo" para referirse a los atentados contra la información acumulada en archivos computacionales o bancos de datos, al tener en cuenta la gran cantidad de personas que pueden ser afectadas por ellos.
El proyecto de ley que presento a la consideración de esta H. Cámara, tiene por finalidad proteger este nuevo bien jurídico que ha surgido con el uso de las modernas tecnologías computacionales: la calidad, pureza e idoneidad de la información en cuanto tal, contenida en un sistema automatizado de tratamiento de la misma y de los productos que de su operación se obtengan. Aquella, por el actual desarrollo tecnológico de la sociedad, merece ser protegida mediante la creación de figuras delictuales nuevas, que pongan de relieve su importancia. Nos hacemos eco de la tendencia existente en el derecho comparado contemporáneo y de las recomendaciones de organismos internacionales especializados en el tema. La protección de un sistema de información automatizado se realiza mediante la creación de figuras penales especiales, que evitan la necesidad de hacer interpretaciones extensivas de las tradicionales normas penales, para incluir conductas indebidas en contra los sistemas automatizados de tratamiento de la información, tanto en lo referente a su soporte lógico o programas de funcionamiento como en lo relativo a los datos que manejan. Es el camino que han seguido países como Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Alemania, Austria, Suiza, entre otros. A la misma conclusión han llegado los escasos estudios realizados por juristas nacionales. Estos, después de un exhaustivo análisis de los tipos tradicionales, tales como el hurto, la apropiación indebida, la estafa, los delitos de daños, han constatado que la protección de la información y de los soportes lógicos de los sistemas automatizados no se logra adecuadamente. Sobre el particular cabe señalar que la necesidad de crear la figura del delito informático ha estado presente en nuestro país desde hace algún tiempo. Prueba de ello es la existencia de al menos dos anteproyectos de ley que lo establecían como parte de un conjunto de normas destinadas a regular la actividad informática. Sin embargo, precisamente por haber sido incluido en una normativa muy ambiciosa y compleja, no logró traducirse en ley.
El artículo 1° contempla la figura del sabotaje al funcionamiento del sistema, es decir a sus programas o soportes lógicos. El inciso segundo, siguiendo la tendencia de la doctrina contemporánea, establece una causal de agravamiento de la responsabilidad, cuando como resultado del daño a los programas se produce, además, el de los datos contenidos en el sistema.
El artículo 2° establece la figura del espionaje a un sistema automatizado. El artículo 3° sanciona la revelación de información contenida en uno de estos sistemas en forma indebida, estableciéndose una agravante para la persona que siendo responsable del sistema lo haga abusando de la confianza depositada en él. El artículo 4° se refiere a la protección de los datos contenidos en estos sistemas. En él se tipifica un conjunto de conductas que los expertos están contestes en considerarlas de extrema peligrosidad, por lo que se las sanciona con las penas más drásticas que este proyecto contempla. Por último, el artículo 5° establece una agravante de responsabilidad cuando quien realiza cualquiera de las conductas tipificadas en las disposiciones anteriores lo haga con al ánimo de enriquecerse personalmente él o a un tercero.
Por las anteriores consideraciones expuestas vengo en someter a la consideración de esta H. Cámara el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- El que indebidamente destruya, inutilice, obstaculice, impida o modifique el funcionamiento de un sistema automatizado de tratamiento de información sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo.
Si como consecuencia de estas conductas se afectaran los datos contenidos en el sistema, en algunas de las formas señaladas en el artículo cuarto, la pena será la indicada en éste aumentada en un grado.
Artículo 2°.- El que sin derecho intercepte, interfiera, o acceda a un sistema automatizado de tratamiento de información será castigado con presidio menor en su grado medio.
Artículo 3°.- El que revele, transmita o se apodere indebidamente de la información contenida en un sistema automatizado de tratamiento de la misma, incurrirá en la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
Si quien realiza estas conductas es el responsable del sistema la pena se incrementará en un grado.
Artículo 4°.- El que indebidamente introduzca, transforme, desfigure, altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema automatizado de tratamiento de información será castigado con presidio mayor en su grado medio.
Artículo 5°.- Si las conductas de los artículos anteriores son efectuadas con ánimo de lucro, la pena se aumentará en un grado.
(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney, Diputado".
Moción de los Diputados señores Carlos Dupré, Sergio Velasco, José Miguel Ortiz y Guillermo Yunge.
"PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (boletín N° 413-03)
Considerando:
La necesidad de contar con un marco legal que posibilite la práctica comercial de acuerdo a los actuales conceptos económicos que imperan en el país:
Que todos los habitantes de la República son consumidores, en su calidad de agentes económicos y activos participantes del desarrollo del país;
Que es necesario definir claramente los parámetros en que funciona la actividad comercial:
Y, la necesidad de cautelar debidamente los intereses de los habitantes del país, el Diputado que suscribe viene en presentar el siguiente Proyecto de Ley.
Artículo 1.- Las normas de la presente ley serán aplicables en toda circunstancia, aun cuando dichas normas se encuentren establecidas en otras disposiciones legales, prácticas y costumbres.
Artículo 2.- Las presentes disposiciones serán obligatorias para los industriales, distribuidores, comerciantes, prestadores de servicios y empresas estatales, o con participación mayoritaria del Estado, en lo concerniente a aquellos que desarrollen actividades de producción, distribución y comercialización de bienes o servicios a consumidores.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá como consumidor a las personas naturales y jurídicas que contraten la adquisición de bienes o la prestación de servicios. Se entiende por proveedor a las personas naturales y jurídicas, comunidades o sociedades de hecho, sean estas fabricantes, distribuidores, importadores, y otros que hagan del comercio su ocupación habitual o accidental.
Artículo 4°.- Los proveedores podrán poner en conocimiento de los consumidores los precios de los bienes y servicios que ofrecen, sea en catálogos, avisos de prensa, radio o TV u otras publicaciones; en todo caso, deberán exhibir los precios de los mismos, clara y legiblemente, en los lugares donde estos se expendan u ofrezcan.
Artículo 5°.- La información proporcionada al consumidor deberá ser siempre completa, clara y precisa por parte del proveedor de bienes y servicios. Queda, por lo tanto, prohibido la publicidad, indicaciones, descripciones o intrucciones que induzcan a error a los consumidores, respecto de los usos y aplicaciones, origen y componentes, características y propiedades, de toda clase de productos y servicios. Consecuente con lo anterior, existirá responsabilidad solidaria entre la empresa matriz, filiales, subsidiarias, sucursales, agencias y representantes y distribuidores para todos los efectos de la presente ley.
Artículo 6.- Todo producto deberá señalar en forma clara y precisa, ya sea en sus envolturas, etiquetas, empaques, envases, o en la publicidad de los mismos, las características y propiedades de los materiales, substancias e ingredientes con las que han sido fabricados o que los constituyan, además de su peso y cantidad neta, así como las instrucciones necesarias para su conservación y uso normal o extremo. Asimismo, se deberá indicar en forma visible la fecha de fabricación y vencimiento del producto y, en todo caso, el país de procedencia, como también el nombre y antecedentes completos del fabricante o importador.
Artículo 7.- Para los efectos de la aplicación del artículo anterior, la información que se consigne en los productos y servicios, etiqueta, envases, empaques, como también la publicidad y difusión de los mismos, deberá ser en idioma castellano y en términos comprensibles y legibles y conforme al sistema general de pesos y medidas aplicables en el país. Quedan exceptuados de esta disposición los productos o servicios que sean destinados a la exportación, en cuyo caso podrán utilizar el idioma y el sistema de pesos y medidas convenidas para el país que sean destinados.
8.- Quedan prohibidas las expresiones "Producto de Exportación". "Calidad de Exportación" o cualquiera otra similar que lleven a entender que existen una calidad destinada al mercado interno y otra para el mercado externo. Asimismo, la información que se consigne en los productos, etiquetas, envases, empaque, o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios deberá referirse a la especie original, sin recurrir a expresiones que definan similitud con otro u otros productos y materiales u otra condición que implícita o explícitamente suponga una condición ventajosa.
Expresiones tales como "Garantizado" y "Garantía", sólo podrán ser consignadas cuando se señale en qué consisten y la forma en que el consumidor pueda hacerlas efectivas.
Artículo 9.- Los términos y condiciones de la garantía deberán ser indicados en forma clara y precisa, debiendo establecerse su alcance y duración, además de los lugares y forma donde pueda hacerse efectiva.
En el evento que las garantías no contemplen lo antes señalado, el Servicio Nacional del Consumidor podrá disponer su modificación o, si ésta no se llevare a cabo en un plazo razonable, la prohibición de ofrecimiento del producto o servicio mientras no se subsane ésta.
Artículo 10.- La venta de productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados, deberá efectuarse indicando en forma clara y precisa tales circunstancias al consumidor, consignado tal condición en los propios artículos, envolturas, guías de despacho y facturas correspondientes.
Artículo 11.- El proveedor, al comercializar productos peligrosos, deberá consignar en los mismos las precauciones e instrucciones para que su uso se realice con la máxima seguridad. De la misma forma, se deberán establecer las precauciones que deberán adoptarse para su uso por parte de menores.
Artículo 12.- Los productos que deban ser consumidos o empleados desde su envase original deberán permitir su uso o consumo total. De no ser esto posible, se deberá indicar en el respectivo envase la cantidad total que puede ser consumida o empleada.
Artículo 13.- La venta de productos o servicios no podrá estar condicionada a la adquisición o contratación de otro.
Artículo 14.- Para todos los efectos, se entenderá por "Promoción": el ofrecer al público bienes o servicios con el incentivo de proporcionar en forma adicional el mismo u otro producto o servicio de igual naturaleza.
Por "Oferta", se entenderá la comunicación que hace el proveedor o productor al público en general o en particular, de los productos o servicios que se encuentran en su poder o pueda ejecutar.
Artículo 15.- Para las promociones y ofertas se considerarán las siguientes disposiciones:
a.- En la publicidad respectiva deberán indicarse las condiciones y la cantidad de productos en promoción u oferta, pudiéndose indicar lo último de manera aproximada; en todo caso, deberá señalarse la vigencia de las mismas.
b.- Al no establecerse plazo ni cantidad, se presumirá que son indefinidas en tanto no se haga de conocimiento público la revocación por los mismos medios de difusión.
De lo anterior resulta que todo consumidor tendrá el derecho, mientras se encuentre en existencia el producto o esté vigente el plazo de ofrecimiento, a adquirir el producto o servicio de la oferta o promoción.
Artículo 16.- En caso de que el proveedor antes del término de la oferta o promoción, no cumpliere su ofrecimiento, el consumidor podrá optar ya sea por el cumplimiento forzoso o aceptar un producto o servicio equivalente o finalmente, por la rescisión del contrato y, en su caso, podrá reclamar el pago de daños y perjuicios, los cuales no podrán ser inferiores a la diferencia monetaria entre el valor del bien o servicios sujeto a la promoción u oferta, y el de su precio corriente.
Artículo 17.- Los concursos o promociones de productos deberán dar a la publicidad el número específico de los premios materia de los concursos, como también el tiempo que durará la referida promoción, oferta, sorteos o entrega de premios. Será obligación del promotor o propietario del producto o servicio difundir por la misma vía los resultados de los concursos o promociones.
Artículo 18.- El proveedor está obligado a suministrar el servicio de acuerdo a los términos de la publicidad, o los que se señalen en el propio producto, o conforme a lo estipulado con el consumidor.
Artículo 19.- En el caso que el proveedor de un servicio no puede cumplir con las características de lo que ha ofrecido suministrar, una vez perfeccionado el contrato respectivo, aquel deberá ofrecer un servicio similar o alternativo en el mismo momento en que el consumidor solicite utilizar el servicio o la entrega del producto materia del contrato. En el evento de imposibilidad de ofrecer un servicio o entregar el producto materia del contrato similar o alternativo al que el proveedor o productor se obligó, podrá ofrecer un servicio superior o, previo acuerdo con el consumidor, ofrecer el servicio original para otra oportunidad, sin perjuicio de que el consumidor resuelva el contrato. En el evento de rechazar el ofrecimiento de un servicio o producto de superiores características el consumidor no tendrá derecho a reclamar el pago de daños y perjuicios.
Si no existe acuerdo entre las partes en cuanto a la postergación del servicio original para otra oportunidad, el proveedor deberá devolver al consumidor el precio pagado por este último, debidamente actualizado conforme al Índice de Precios al Consumidor, más un porcentaje no inferior al 30% de la suma que arroje dicho índice.
Con todo, lo dispuesto en los incisos anteriores no será aplicable al proveedor o productor en caso de fuerza mayor comprobable ante la respectiva autoridad.
El anuncio de que no se admitirá devolución no producirá ningún efecto, sino sólo en el caso que entre la entrega o prestación y el reclamo medie 5 días.
Artículo 20.- Para las operaciones verificadas a crédito, el proveedor deberá informar previamente sobre el precio contado del producto o servicio, el monto de los intereses, la tasa de interés que se aplicará, el monto y detalle de cualquier otro cargo si lo hubiere, el número de cuotas a pagar y la cantidad total a pagar.
Lo anterior deberá quedar claramente establecido en las cantidades respectivas.
En todo caso, tratándose de las operaciones a que se refiere este artículo regirá lo dispuesto en los artículos 6, 7 Y 8 de la Ley 18.010.
Artículo 21.- Los intereses se aplicarán solamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y lo pagos no podrán ser exigidos por adelantado, salvo acuerdo en contrario.
En todo caso, no obstante lo anterior, no podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 18.010.
Artículo 22.- El consumidor podrá solicitar la devolución del valor pagado, debidamente actualizado conforme al IPC, regulada hasta el día en que ésta se produzca; o la reducción del precio. En cualquier caso podrá reclamar indemnización por daños y perjuicios, cuando la cosa objeto de contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine o que disminuya de tal forma su calidad o posibilidad de uso que, de haberla conocido el consumidor, no lo habría adquirido o habría pagado un menor valor por ella. En todo caso, toda acción que se deduzca en conformidad con lo anterior, se extinguirá a los 60 días, contados desde la entrega del bien o servicio.
En caso de denuncias carentes de todo fundamento o cuya finalidad sea perjudicar el crédito del proveedor, productor o importador, no será aplicable lo señalado en el inciso anterior, salvo la devolución del precio pagado, debiendo ser el irresponsable denunciante sancionado con una multa de 15 UTM, de conformidad al artículo 43 de la presente ley, sin perjuicio de otras acciones criminales o civiles que fueren procedentes.
Artículo 23.- El consumidor tendrá derecho a la reposición del producto, a la bonificación o a la devolución del valor pagado en exceso, cuando se compruebe que el contenido neto de un producto sea inferior a lo señalado en el envase o empaque.
Artículo 24.- El consumidor tendrá el derecho a la reparación gratuita del bien, o la devolución del valor pagado, en los siguientes casos:
-Cuando los productos sujetos a normas de calidad fijados por la autoridad respectiva, no cumplan con las especificaciones correspondientes.
-Cuando los materiales, substancias, elementos o ingredientes que los constituyan no correspondan a las especificaciones que ostenten.
-Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otros, sea inferior a los que en ellos se indique.
-Cuando el producto se hubiese adquirido conforme a los términos de una garantía determinada y que, dentro del plazo de ella, se comprueba otra calidad o propiedades garantizadas.
-Cuando el producto resulte no apto para el uso al cual está destinado, por deficiencia de fabricación, elaboración, estructura, calidad o condiciones sanitarias o peligrosidad.
-Cuando el proveedor o consumidor hubiese convenido que los productos objeto de la operación de compraventa, debieran reunir determinadas especificaciones que no se hayan cumplido.
Artículo 25.- Las reclamaciones establecidas en el artículo anterior sólo podrán deducirse dentro del plazo de 45 días siguientes a la fecha en que se haga efectiva la entrega o se preste el servicio, siempre y cuando no hayan sido alteradas sus propiedades por descuido del consumidor. En todo caso, el vendedor o fabricante podrán rechazar la reclamación si esta fuera extemporánea, si el producto ha sido usado en condiciones distintas a las normales o si ha sufrido un deterioro esencial, irreparable o grave por causas atribuibles al consumidor.
Artículo 26.- El que suspendiere, paralizare o prestare, sin justificación, un servicio previamente contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de conexión, de instalación, de incorporación o de mantención será castigado de acuerdo a la regla general contemplada en el artículo 43.
Cuando el servicio que trata el inciso anterior fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos tóxicos, los responsables serán sancionados, además, con presidio menor en su grado mínimo.
Artículo 27.- Deberán devolverse los productos por los cuales se reciba en devolución la cantidad pagada por parte del fabricante, distribuidor o comerciante.
Artículo 28.- Los fabricantes deberán asegurar el suministro de repuestos durante un tiempo razonable en función de la durabilidad de los bienes. La venta de estos repuestos no estará condicionada por el fabricante, representante o distribuidor a que la reparación sea efectuada por ellos mismos. Lo anterior es aplicable tanto para productos nacionales como importados.
Artículo 29.- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la reparación de toda clase de productos, deberán emplear en los servicios que presten partes y piezas nuevas y apropiadas para el producto en reparación, salvo que el solicitante del servicio autorice la utilización de otros.
Artículo 30.- En caso de que en los treinta días siguientes a la fecha en que sea entregado el producto al solicitante de una reparación, éste presente deficiencias relacionadas con la reparación de que fue objeto e imputables al prestador del servicio, éste tendrá la obligación de repararlo nuevamente, sin costo adicional para el solicitante y en el plazo estrictamente necesario. En este caso, el prestador del servicio deberá pagar al solicitante del mismo, una cantidad igual a la que hubiere tenido que pagar por el arriendo del producto mientras dure la nueva reparación.
Artículo 31.- Quienes presten servicios de acondicionamiento, reparación, limpieza o cualquiera otro similar, deberán indemnizar al consumidor hasta por el valor total del producto nuevo, si por deficiencia del servicio el bien se pierde o sufre tal deterioro que resulte total o parcialmente inapropiado para el uso a que esté destinado.
Artículo 32.- En todo establecimiento de prestación de servicios, deberá fijarse la tarifa de los servicios principales a la vista del público, con caracteres claramente legibles. La tarifa de los demás servicios, con excepción de aquellos que por sus características hayan de regularse comercialmente, deberá, en todo caso, estar disponible para su inspección por el público.
Artículo 33.- Queda prohibida toda práctica que establezca más de un precio para un mismo producto y toda acción comercial que lo encarezca en forma sistemática sin justificación alguna.
Artículo 34.- Los proveedores de servicios que ofrezcan estos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes, tales como selección de clientela, reserva de derecho de admisión u otras prácticas similares, salvo que por causas justificadas afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, o que se funden expresamente en otras disposiciones legales.
Artículo 35.- Los proveedores de servicios tendrán la obligación de extender factura o boleta por lo trabajos efectuados, consignándose las partes, repuestos y materiales empleados, el precio de cada uno y el valor, de la mano de obra, así como la garantía que se haya otorgado.
Artículo 36.- Los proveedores que efectúen ventas a domicilio por intermedio de vendedores deberán acreditar la representación de éstos mediante credenciales que establezca su condición de tal y señalen la persona natural o jurídica a la que representan, con sus correspondientes patentes y domicilio.
Artículo 37.- Queda prohibido entregar vales, fichas o mercancías como "vuelto" o saldo a favor del consumidor, en lugar de moneda de circulación legal.
Artículo 38.- Todo proveedor de bienes o servicios deberá respetar los términos, plazos, fechas, condiciones, modalidades, reservaciones y circunstancias conforme a los cuales se hubiere ofrecido o se hubiere convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.
Artículo 39.- La violación reiterada de lo anterior, tratándose de servicios públicos, turísticos o de transportes, de viajes, hoteles, restaurantes u otros servicios análogos, podrá ser sancionada por la autoridad competente, independientemente de la multa correspondiente, con la cancelación o revocación de la concesión, licencia, permiso o autorización respectivas, y en su caso, con la clausura temporal definitiva del establecimiento.
Artículo 40.- Queda prohibido que cualquier establecimiento comercial o de servicios ejerza acciones directas que atenten en contra la libertad del público, la seguridad e integridad personal, o en general, que ofendan la dignidad o pudor personal. En caso de que se sorprenda al consumidor en la comisión flagrante de un delito, los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes. La infracción a esta disposición se sancionará conforme a lo previsto en el artículo anterior, independientemente de la reparación del daño moral y de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprabarse el delito imputado.
Artículo 41.- Los proveedores de bienes y servicios incurrirán en responsabilidad civil y administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor, y solidariamente por los colaboradores y subordinados y de toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que preste servicios en el establecimiento de que se trate, aun cuando no tengan con el mismo ninguna relación laboral, "independientemente de la responsabilidad personal en que hubiere incurrido el agente de la infracción.
Artículo 42.- El consumidor que, al adquirir un bien, haya entregado una cantidad como depósito o garantía por su envase o empaque, tendrá el derecho a recuperar, en el momento de su devolución, la suma íntegra que haya erogado por su concepto.
Artículo 43.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multas de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, a beneficio del SERNAC.
Artículo 44.- De las faltas y sanciones previstas en la presente ley, conocerá el Juez de Policía Local respectivo.
Artículo transitorio: Con el objeto que las presentes disposiciones sean debidamente divulgadas por el Servicio Nacional del Consumidor, como también, los industriales, proveedores y consumidores adopten las medidas correspondientes para su mejor aplicación, la presente ley comenzará a regir a los seis meses siguientes a su publicación, y las multas en ellas contenidas, serán aplicables en un cincuenta por ciento durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia.
(Fdo.): Carlos Dupré, Diputado".